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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL MEDIOAMBIENTAL EN GUATEMALA MARIAM GODOY CONTRERAS Guatemala, abril de 2012

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL MEDIOAMBIENTAL EN GUATEMALA

MARIAM GODOY CONTRERAS

Guatemala, abril de 2012

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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL MEDIOAMBIENTAL EN GUATEMALA

TESIS

Presentado al Consejo de la Facultad de Derecho de la Universidad del Istmo por

MARIAM GODOY CONTRERAS

Para optar al grado académico de:

LICENCIADO EN DERECHO

Y los títulos profesionales de

ABOGADO Y NOTARIO

Asesor Licenciado Ricardo Gaitán Castellanos

Guatemala, Abril 2012

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AGRADECIMIENTOS

A DIOS Y A LA VIRGEN MARÍA

A MIS PADRES Y HERMANOS: Carlos Manuel Godoy Pellecer

Ana Luisa Contreras de Godoy

Ana Luisa Godoy de Kababie

Manuel Francisco Godoy Conteras

Pedro José Godoy Contreras

Benny Kababie Coronado

María del Carmen Quezada Barrientos

A MIS SOBRINOS: Zaïcque Kababie Godoy

Elie Kababie Godoy

A MIS ABUELITOS: Carlos Francisco Contreras Solórzano

Cony Solórzano de Contreras

A MI FAMILIA Y AMIGOS.

GRACIAS POR SU CARIÑO Y APOYO INCONDICIONAL.

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ÍNDICE

Pág.

Introducción ................................................................................................ 4

Capítulo I: El medio ambiente como bien jurídico colectivo..................... 5

I.1 Justificación de las normas sancionatorias en

materia medio ambiental ...................................................................... 7

I.1.1 Principios del Derecho Ambiental ............................................ 7

I.1.2 La tutela del medio ambiente ................................................. 10

I.2 El daño ambiental y la responsabilidad jurídica .................................. 13

I.2.1 Responsabilidad penal ambiental ......................................... 17

I.2.2 Responsabilidad civil ambiental ............................................ 18

I.2.3 Responsabilidad del Estado por daño ambiental ................... 20

I.2.4 Regulación de la responsabilidad del Estado frente al

Medio ambiente en Guatemala ............................................. 22

Capítulo II: La responsabilidad civil por daño ambiental y

su posibilidad de prevención a través del contrato de seguro ..... 30

II.1 Generalidades del Contrato de Seguro ............................................. 30

II.1.1 Características del Contrato de Seguro ................................. 30

II.1.1.1 Adhesión ................................................................... 30

II.1.1.2 Aleatoriedad .............................................................. 31

II.1.1.3 Autonomía ................................................................. 31

II.1.1.4 Bilateralidad .............................................................. 32

II.1.1.5 Consensualidad ........................................................ 32

II.1.1.6 Onerosidad ............................................................... 33

II.1.1.7 Buena fe .................................................................... 34

II.1.1.8 Indemnización ........................................................... 34

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2

II.1.2 Derechos, obligaciones y efectos del Contrato de Seguro .... 38

II.1.2.1 Derechos .................................................................. 38

II.1.2.1.i Derechos del asegurado .................................... 38

II.1.2.1.ii Derechos del asegurador .................................. 39

II.1.2.2 Obligaciones .............................................................. 39

II.1.2.2.i Obligaciones del asegurado ............................. 39

II.1.2.2.ii Obligaciones del asegurador ............................ 41

II.1.2.3 Efectos ...................................................................... 42

II.1.2.4 Nulidad ..................................................................... 43

II.1.2.5 Rescisión ................................................................... 45

II.1.2.6 Reducción ................................................................. 46

II.2 Clasificación del Seguro en la legislación guatemalteca .................... 47

Capítulo III: Del seguro de responsabilidad civil medioambiental ........ 52

III.1 Del seguro de responsabilidad civil medioambiental ............................ 52

III.2 Sujetos ................................................................................................. 55

III.2.1 El asegurador (empresa de seguros) .................................... 55

III.2.2 El tomador ............................................................................. 55

III.2.3 El asegurado ......................................................................... 56

III.2.4 El beneficiario ........................................................................ 56

III.3 El interés asegurable ........................................................................... 56

III.4 Elementos esenciales del contrato de seguro ...................................... 59

III.4.1 La prima..................................................................................... 59

III.4.2 La obligación del asegurador a pagar la suma asegurada ........ 60

III.5 Política de medición de riesgos en Guatemala .................................... 61

III.6 Medición de la contaminación en Guatemala ...................................... 68

III.7 Política de prevención en Guatemala .................................................. 72

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3

Capítulo IV: Propuestas jurídicas en relación al seguro de

responsabilidad civil medioambiental: Análisis jurídico-

práctico de la legislación guatemalteca actual. .............................. 74

LISTADO DE REFERENCIAS ...................................................................... 82

Referencias bibliográficas .................................................................... 82

Referencias normativas ........................................................................ 85

Referencias electrónicas ...................................................................... 87

Otras referencias .................................................................................. 90

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INTRODUCCIÓN

El tema de seguros de responsabilidad civil medioambiental es nuevo en

Guatemala y también lo es en muchos países del mundo. Tristemente la

responsabilidad ambiental ha sido puesta a un lado porque interfiere en los

intereses económicos de las grandes corporaciones e industrias a nivel

mundial.

En la actualidad han aumentado los escritos sobre la responsabilidad

ambiental y se están llevando a cabo investigaciones por expertos toda vez

que es un tema de trascendental importancia a nivel mundial. Asimismo,

España se ha empeñado en intentar recuperar el tiempo perdido y

recientemente emitieron la Ley de Responsabilidad Medioambiental, la cual

servirá de base para la presente investigación por ser la única ley específica

en la materia.

En Guatemala, las aseguradoras ya están incluyendo la cobertura de

temas ambientales muy puntuales dentro de las pólizas, tal es el caso del

seguro obligatorio a cargo de los comerciantes de Hidrocarburos. Por lo

tanto, uno de los objetivos principales es hacer conciencia y regular el

Seguro de Responsabilidad Civil Medioambiental para que no sea una

opción sino una obligación contratarlo y que se aplique a todas las

actividades lucrativas por mandato de ley.

Por lo anterior, considero que el tema objeto de la presente

investigación constituye una aportación a la comunidad económica y a la

sociedad en general, porque el propósito es tener los medios necesarios

para implementar el seguro de responsabilidad civil medioambiental, para

poder tener la certeza que cualquier daño que se le cause al medio

ambiente, será efectivamente reparado.

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Capítulo I: El medio ambiente como bien jurídico colectivo

El medio ambiente es un tema que hoy en día está causando una gran

preocupación al ser humano, ya que como especie viviente forma parte de

un sistema de relaciones e interrelaciones con el medio que lo rodea.

Al respecto, encontramos que el uso del término “medio ambiente” se

ha venido generalizando, por la influencia que ha tenido la organización de

las Naciones Unidas en el desarrollo del Derecho Ambiental, a través de su

programa para el Medio Ambiente –PNUMA-.

De conformidad con la Conferencia de las Naciones Unidas, celebrada

en Estocolmo en 1972, el medio ambiente es “un conjunto de componentes

físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o

indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y las actividades

humanas”.1

Asimismo, para la aplicación del enfoque sectorial dentro de la

Aplicación de los Principios de la Declaración de París al Sector Público de

Ambiente y Agua de Guatemala, ambiente ha sido definido como los

sistemas atmosféricos (aire); hídrico (agua); lítico (rocas y minerales);

edáfico (suelos); biótico (animales y plantas); elementos audiovisuales y

recursos naturales y culturales. Y, el tema del agua abarca tanto al bien

natural como un ecosistema y sistema del medioambiente, así como un

recurso natural que se puede gestionar dentro de sistemas artificiales, y que

de ambas maneras ofrece bienes y servicios para diversas formas de

aprovechamiento del agua y que a su vez es capaz de amenazar la vida de

las personas y la seguridad de sus bienes, con ocasión de eventos

1 Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano.

Convenio de Estocolmo 1972.

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extraordinarios pero cuyos impactos pueden mitigarse con una adecuada

gestión integrada de riesgos hídricos (mediante manejo natural y artificial).2

La palabra ambiente proviene del latín ambiens – entis que significa

que rodea o cerca. El concepto de Medio Ambiente puede ser analizado

desde distintos puntos de vista, los cuales aportan nuevos elementos para

llegar a obtener una definición que capte toda su esencia.

Desde el punto de vista ecológico, un organismo nunca se encuentra

aislado del ambiente en que desarrolla su vida ni de los otros organismos

con que se relaciona, sino que todos los seres vivos mantienen continuos

intercambios con el exterior, sin los cuales no podrían sobrevivir, y dependen

estrechamente unos de otros.3

Ernst R. Hajek, profesor titular de la Facultad de Ciencias Biológicas de

la Pontificia Universidad Católica de Chile, estableció que: “El Medio

Ambiente, concepto más amplio que el de la Ecología, debe entenderse

como un sistema global complejo, con múltiples y variadas funciones,

cambiante, dinámico y evolutivo en el tiempo, y formado por los sistemas

físico, biológico, social, económico, político y cultural en que vive el hombre y

demás organismos”.4

También puede definirse como el conjunto de condiciones externas que

afectan a un individuo y que pueden ser físicas (temperatura, humedad,

acidez del agua, etc.) o bióticas (número de competidores, depredadores,

parásitos, etc.).5

2 Declaración de París al Sector Público de Ambiente y Agua de Guatemala, 2009.

3 Enciclopedia Juvenil Oceano. Tomo III. Grupo Editorial Oceano. España. 1997. P. 5.

4 HAJEK, ERNST R. http://www.ecolyma.cl/documentos/medioambyla%20interdisciplina.pdf

[consulta: octubre de 2011] 5SARUKHÁN, JOSÉ. Las Musas de Darwin. México. 1998. [En línea]

http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/sites/ciencia/volumen2/ciencia3/070/htm/sec_82.htm [consulta: octubre de 2011]

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I.1 Justificación de las normas sancionatorias en materia medio

ambiental

I.1.1 Principios del Derecho Ambiental

Se entiende por principio, aquella “norma no legal supletoria de ella y

constituida por doctrinas o aforismos que gozan de general y constante

aceptación de juristas y tribunales”. En consecuencia, son principios los

postulados fundamentales y universales que la razón especula,

generalizando por medio de la interpretación las soluciones particulares que

se obtienen, partiendo de la justicia y la equidad social. Los principios

generales por su naturaleza suplen las lagunas de las fuentes formales del

Derecho.6

El escritor Martín Mateo, ha planteado los denominados “Mega

principios o principios supremos del medio ambiente, para que este sea un

aporte de solución a este problema de la humanidad”.7 Asimismo, el Doctor

Eduardo A. Pigretti8 ha contribuido con principios generales, y juntando

ambos se obtienen los siguientes:

a. Principio Calidad de Vida:

Trata aspectos de alimentación, medicina, derechos del consumidor, valor

de órganos humanos, derecho al deporte, información y cultura.

b. Principio Contaminador-pagador:

Debe presidir la responsabilidad civil y el sistema de cargas; es propio del

Derecho Ambiental, establece que todo contaminador está obligado a

6 Manual de Legislación Ambiental de Guatemala. Con la colaboración del Instituto de

Derecho Ambiental y Desarrollo Sustentable (IDEADS). Guatemala. 1999. P. 7. 7 Ibid. P.8

8 PIGRETTI, Eduardo A. “1er. Congreso Latino Americano y 2do. Congreso Argentino del

Ambiente organizado por la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Belgrado, 1983. P. 113-114.

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indemnizar o reparar los daños causados al ambiente y a terceros. Este

principio se basa en la máxima que “quien contamina, paga”.

c. Principio Daño Ambiental Permisible:

Se resume en “tolerar” actividades que degradan el ambiente en forma no

irreparable, pero no traen beneficios económicos o sociales evidentes,

siempre que se tomen las medidas para su limitación.

d. Principio de Efecto Directo:

“Este principio resulta indispensable para el efectivo cumplimiento de las

normas ambientales, de lo contrario no se puede lograr la concientización

de los operadores del sistema.”9

e. Principio de Esticismo y Solidaridad:

Se han incorporado al derecho positivo, como obligación del Estado y de

los ciudadanos el proteger la naturaleza y un ambiente saludable.

f. Principio de Globalidad:

Este principio orienta a que el tema ambiental debe conducir, en primer

lugar, a un cambio de actitud mental para que pueda actuar globalmente;

y, en segundo lugar, que la actuación local y regional mejore las

condiciones y beneficie a todos, aunque la acción sea local.

Es evidente que el problema sobre la crisis ambiental no se puede

resolver aisladamente, la crisis ambiental es generalizada socialmente, y

como tal debe verse como un problema global, del planeta, que para

aportar y llegar a soluciones, que tienda a sentir responsabilidad y

compromiso, a través de aportar soluciones en conjunto, sabiendo que el

único objetivo, es la prolongación de la vida humana.

9 CALDERÓN MALDONADO, Luis Alexis y Sandra Eloisa Villatoro Schunimann, “Ecología y

Derecho Ambiental”, Textos y Formas Impresas, Guatemala, 2000. P. 173.

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g. Principio de Interdisciplinariedad:

Toda disciplina del saber humano debe asistir a la ciencia ambiental y

todas las ramas del derecho deben prestar apoyo al Derecho Ambiental.10

h. Principio de la Cooperación Internación en Materia Ambiental:

Los organismos internacionales y las relaciones interestatales prestarán

cooperación a todo nivel en materia ambiental.

i. Principio de Precaución:

“En este principio cuando una actividad es potencialmente amenazadora

para el ambiente o la salud humana, deben tomarse las medidas

precautorias aún si las relaciones causa-efecto no están científicamente

probadas.”11 Asimismo, la doctrina jurídico-ambiental ha formulado las

medidas precautorias necesarias que se deben seguir para prevenir la

contaminación y el deterioro ambiental.

j. Principio de Primacía de las Normas Ambientales:

“Este principio estriba esencialmente en la posibilidad de que toda norma

ambiental se aplica con prioridad a cualquier otra.”12

k. Principio de Sostenibilidad:

Este principio visualiza el desarrollo sostenible en una formulación

estratégica orientada hacia el futuro, como proyecto para que nuestros

descendientes puedan vivir con dignidad en un entorno biofísico

adecuado, guardando íntimamente la inspiración sobre la idea de una

sola tierra en las relaciones hombre-naturaleza.

10

MORALES LÓPEZ, Luis Alfredo. Análisis de la legislación de educación ambiental en Guatemala. Tesis Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala, Ediciones Mayté, 1999.

11 ALCOBERRO, Ramón. “El significado del principio de precaución”. [En línea]

http://www.alcoberro.info/V1/tecnoetica3.PDF [consulta: junio de 2011] 12

Ecología y Derecho Ambiental. Op.cit. P.189.

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10

l. Principio de Ubicuidad:

Este principio consiste, en que el Derecho Ambiental se dirige a todos los

sujetos en cuanto a usuarios y productores.

m. Principio Gestión Racional del Medio:

Da origen a instituciones relacionadas con la actividad agraria, minera,

petrolera, nuclear, energética, consumo alimenticio que el hombre realiza

y sus condiciones generales de confort.

n. Principio Ordenamiento Ambiental:

Es una técnica del urbanismo, rige leyes de uso y conservación del suelo,

planes y programas públicos, áreas críticas de contaminación,

zonificación y reservas de parques y monumentos naturales-culturales.

o. Principio Sistémico de la Biosfera:

El Conjunto de los principios constituye guía en la orientación de la

legislación ambiental como obligatoria, constituye el fundamento de la

acción jurídico-ambiental, sirve de base para desarrollar una doctrina de

acción, genera un estado de conciencia necesaria.13

I.1.2 La tutela del Medio Ambiente

El daño al ambiente no es tanto un daño a un bien del Estado como un

daño a un bien jurídico-colectivo. Por unanimidad parece otorgarse el

galardón de “bien jurídico” al medio ambiente. Pero concretamente, el medio

ambiente ha de encuadrarse dentro de los “bienes jurídicos colectivos” (res

comunes ómnium), que son aquellos bienes jurídicos que están referidos a

13 PIGRETTI, Eduardo A. Op.cit., P. 115.

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la satisfacción de necesidades de carácter social y económico y que están

relacionados con la idea de partición.14

Como primer argumento, puede partirse de la evidencia de que el

medio ambiente es un bien cuyo disfrute pertenece a todo el mundo; la

colectividad es la portadora del interés en su protección y defensa.

Esta calificación, como bien colectivo, no impide lógicamente que junto

a la colectividad también un sujeto concreto pueda resultar perjudicado de

un daño ambiental (principio éste cuya virtualidad radica a efectos de afirmar

la legitimación procesal del perjudicado). En este sentido, los bienes

jurídicos colectivos, en cuanto tales, sirven de base para la realización de los

derechos individuales y que provenían en último término del Estado social.

La consideración del medio ambiente como bien jurídico se

corresponde con el fenómeno actual de extensión de la noción del “bien

jurídico” respecto de la protección de intereses colectivos y funciones

administrativas del Estado.

Por lo que interesa al Derecho Administrativo, es importante destacar

que este bien colectivo merece ser protegido por los poderes públicos. El

medio ambiente es un “bien público o común” y conlleva una función

administrativa de protección y prevención de los daños en el medio

ambiente.

Gozando la Administración de una función administrativa, la titularidad

del medio ambiente –como bien jurídico- corresponde entonces a la

colectividad. En conexión con la idea del carácter colectivo del bien jurídico

ambiental, se habla de que los daños al ambiente son daños públicos.

14

GONZÁLEZ-VARAS IBÁÑEZ, Santiago. “La reparación de los daños causados a la

Administración”. Cedecs Editorial. 1998. [En línea] http://vlex.com/vid/199663 [consulta: febrero 2011]

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12

Asimismo, también se puede incluir la potestad sancionadora de la

Administración, es reconocida como la atribución de un poder legal para

exigir responsabilidad y sancionar por la comisión de acciones u omisiones

contrarias al Derecho Administrativo Sancionador.15

El destinatario del daño ambiental es, en conclusión, tanto la

Administración como la sociedad, ya que “el medio ambiente no pertenece

exclusivamente a una persona determinada, sino que es toda la colectividad

la que se ve perjudicada.

En el derecho penal se ha planteado si la protección jurídica al medio

ambiente recae en realidad sobre el mismo o, más bien, si sirve ante todo

para reforzar las acciones de los poderes públicos en defensa del ambiente.

Se discute, si el destinatario de la protección jurídica del ambiente es el

Estado, poniendo el Derecho medios para lograr que éste cumpla sus

funciones, o, más bien, si la protección recae directamente sobre el medio

ambiente como bien jurídico; este planteamiento no es exclusivo del

ambiente, ya que también afecta a otros bienes jurídicos, nuevos

penalmente, como la salud pública o los intereses de los consumidores, etc.

Se piensa que aquellos están dirigidos al Estado para exigir de éste una

mayor protección frente a las complejidades de las actuales sociedades

industrializadas que generan una cantidad creciente de riesgos.

Lo significativo de esta construcción, según la cual la protección penal

recae sobre las funciones administrativas de gestión de ambiente, está en

poder explicar el alto grado de accesoriedad del delito ecológico respecto del

Derecho Administrativo, tal como se estudia en un capítulo posterior, pese a

que tiene interés, asimismo, para matizar el concepto de bien jurídico en el

medio ambiente.

15

DE ORO DÍAZ, Aimara, “La responsabilidad administrativa ambiental como institución jurídica”, Revista Gestión Ambiental y Sostenibilidad”, 10-2005.

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13

I.2 El daño ambiental y la responsabilidad jurídica

El daño al ambiente se entiendo “como toda pérdida, disminución,

detrimento, perjuicio o menoscabo significativo al medio ambiente o a uno o

más de sus componentes”. 16

En ese sentido, daño ambiental también se define como, “el perjuicio o

menoscabo soportado por los elementos de la naturaleza o el medio

ambiente, sin recaer específicamente en persona o cosas jurídicamente

tuteladas. Se trata de un daño al ambiente, ya sea mediante su alteración o

destrucción parcial o definitiva, afectando en forma mediata la calidad de

vida de los diversos seres vivientes del planeta”.17

Boó Daniel, citado por Claudio Fabricio Leiva, lo define “como aquella

lesión o menoscabo al derecho humano ambiental, ese derecho que tienen

los seres humanos, individual o colectivamente, a que no se alteren en su

perjuicio las condiciones naturales de vida”.18

El Derecho avanza de la misma manera que el daño ecológico, como

consecuencia de la evolución de la sociedad y con ella los cambios y

avances tecnológicos, y por tal razón, el Derecho ha sufrido drásticas

transformaciones que se resumen en una palabra “socialización”. Asimismo,

el campo jurídico, se encuentra en constante cambio por el impacto que

están causando dichos avances tecnológicos. Todos los cambios tienen una

dirección y un sentido determinado, los cuales son determinantes en la

teoría del daño, creando la nueva figura del daño colectivo.

16

LEIVA, Claudio Fabricio, “Las actuales funciones de la responsabilidad civil en daño en materia ambiental”, Buenos Aires, 2002. [En línea] http://www.aaba.org.ar/bi20op33.htm [consulta: septiembre 2011]. P. 5.

17 Ibid. P. 6.

18 Idem. P. 6.

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14

El daño colectivo, como se mencionó anteriormente al establecer que

el medio ambiente es un bien jurídico colectivo tutelado, es sinónimo del

término “difuso” o “supra individual”, que se refiere al daño que se causa a la

colectividad. Para entender mejor el término difuso, Juan Montero Aroca, lo

define como “aquellos intereses pertenecientes a un grupo de personas

absolutamente indeterminadas, entre las cuales no existe vínculo jurídico

alguno, sino más bien se encuentran ligadas por circunstancias de hecho

genéricas, contingentes y mutables, por habitar en una misma región”.19

Zavala de González explica que el “daño colectivo es el que surge a

raíz de la lesión a un interés de esta naturaleza; colectivo es la calidad que

tiene la virtud de recoger o reunir, por consiguiente se trata de un factor

aglutinante, que permite reconocer un daño que se podría considerar único,

en el cual el elemento afectado es de sustancia comunitaria o grupal, y que

llega a los sujetos individuales de rebote e indivisiblemente, por la inserción

en el conjunto”.20

Típico del daño ambiental son las dificultades que se tienen para

determinar el daño concreto o identificar los causantes, como ocurre, por

ejemplo, con los efectos contaminantes en general o con los cambios

climáticos. Propio del daño ambiental es su carácter anónimo y

despersonalizado, consecuencia de la circulación de productos industriales.

Los resultados dañosos son producto de una conjunción de factores que

escapan a la normal previsión.

Característico es que se presenten como inevitables, pudiendo llegar a

hablarse de un derecho a contaminar dentro de los límites fijados

19

BELTRÁN PACHECO, Jorge Alberto. “El daño en la responsabilidad civil. Perú. [En línea] http://www.amag.edu.pe/web/html/servicios/archivos_articulos/2001/Beltran_Da%C3%B1o.htm . [Consulta: Octubre de 2011]

20 Las actuales funciones de la Responsabilidad Civil en Daño en Materia Ambiental. Op.cit.

P. 6

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administrativamente. Se indemniza o paga por la contaminación hecha,

hasta un límite que es aceptado socialmente.

Vale la pena destacar que en materia de responsabilidad ambiental, la

protección que otorga el Derecho Civil no es al daño al medio ambiente

como tal, que afecta a los intereses difusos o colectivos, en el que los

perjudicados somos todos, sino al daño individualizado que degradando o

afectando al medio ambiente sufren las personas o su patrimonio (incluido el

daño moral), es decir, del daño que la doctrina viene en llamar del “daño

tradicional”, y que afecta a los derechos privados subjetivos.

El daño ambiental es sumamente perjudicial, porque rompe el

equilibrio de la naturaleza, causando una situación de peligro total a todo lo

que le rodea, pues el ambiente se caracteriza por la dependencia mutua y

por la acción de reciprocidad de los seres que lo componen, de manera que

los resultados de cada acción contra la naturaleza son añadidos a los daños

ecológicos ya producidos, y cuyos resultados inciden en la calidad de vida y

la salud de la humanidad.

La relación jurídica derivada del daño ambiental se compone de: “a)

sujeto activo: que es la colectividad lesionada (detenedora del derecho a la

reparación; b) sujeto pasivo: que es el causante del daño (persona física o

jurídica que tiene la obligación de reparación); y c) objeto: la reparación.

Sobre esa relación está la incidencia de la teoría de la responsabilidad

civil”.21

El concepto de “responsabilidad jurídica” esconde una noción compleja

y muy versátil. Su influencia se ejerce en todas las modalidades

pragmáticas del derecho, y es asumida en todas sus teorías de rango

21

BITTAR FILHO, Carlos Alberto. El Daño Ambiental y su caracterización. P. 3. [En línea] http://www.buscalegis.ufsc.br/revistas/files/anexos/10981-10981-1-PB.htm [consulta: junio de 2011]

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científico, además de su presencia en los ámbitos de la moralidad y de la

conducta social. Pero la noción de “responsabilidad jurídica” es planteada

desde supuestos fácticos y bajo métodos de aplicación e interpretación

jurídicas de manera muy diferente: en la institución familiar, en el tráfico

mercantil, en materia contractual, a propósito de daños en las cosas o de

maltrato a personas. Y sucede también que el modo de computar y asignar

responsabilidades aparece muy diferente según jueguen unos u otros de los

factores que ocurran en cada situación. Es por esto que dicha noción es tan

amplia y tan presente en cada uno de los hechos jurídicamente relevantes,

que su investigación fáctica abarca todo el ámbito de las conductas jurídicas,

y su noción está afectada por todas y cada una de las ideologías sociales y

por todas y cada una de las doctrinas de rango filosófico que se ocupan del

Derecho.22

La responsabilidad jurídica es un género que contiene dos especies: a)

la responsabilidad penal ambiental y, b) la responsabilidad civil ambiental.

La responsabilidad jurídica (la civil y la penal), tiene otras bases muy

diferentes, ya que, en principio, se fundamenta en un criterio objetivo. En

consecuencia, está estructurada por dos elementos objetivos: a) un acto

externo (acción u omisión), y b) un perjuicio ocasionado a alguien.23

Frente a la responsabilidad jurídica encontramos la responsabilidad

moral. Para distinguirlas podemos comenzar por decir que la naturaleza de

la responsabilidad moral y la naturaleza de la responsabilidad jurídica

difieren sustancialmente.

La responsabilidad moral se fundamenta en un criterio eminentemente

subjetivo y por lo tanto relativo. Es algo que pertenece al fuero interno y por

22 SANCHEZ DE LA TORRE, Ángel, “Noción de responsabilidad jurídica”. Dykinson, S.L.,

Madrid. 2007 [En línea] http://vlex.com/vid/38754663. [consulta: octubre 2011] 23

TAMAYO LOMBANA, Alberto, “Manual de obligaciones”, Editorial Temis, 1998, P. 5.

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17

ello la propia conciencia del individuo es la que va a producir un juicio de

valor para indicarle si es o no responsable moralmente, aun en ausencia de

cualquier acto externo y de cualquier resultado. Ante una conciencia

escrupulosa, un simple pensamiento podría comprometer la responsabilidad

moral del sujeto escrupuloso.

I.2.1 Responsabilidad penal ambiental

La responsabilidad penal ambiental se deriva de la comisión, por

acción u omisión, de una conducta tipificada como delito en una ley penal, y

se concreta en la aplicación de una pena por la comisión de un acto o hecho

doloso o culposo del autor.

La responsabilidad penal se pedirá cuando la lesión al medio ambiente

reviste la gravedad necesaria y si el hecho o acto doloso o culposo encuadra

en alguno de los tipos delictuales o faltas de carácter ambiental tipificados en

la ley penal.

Debe perseguirse únicamente al culpable de la actividad dañosa, que

puede ser una persona individual o jurídica, e incluso una autoridad de la

Administración Pública, cuando sea un daño proveniente de un funcionario.

La responsabilidad penal podrá pedirse, si la lesión reviste la

gravedad necesaria y si el hecho o acto dañoso encuadra en alguno de los

tipos delictuales o faltas de carácter ambiental tipificados en la ley penal.

La responsabilidad penal es inevitable cuando la acción u omisión

que causa el daño consiste en una conducta que el Estado ha tipificado a

priori como delito, creando una responsabilidad frente al Estado, quien es el

ente encargado de imponer una sanción al responsable para reparar el daño

ambiental causado por su conducta antijurídica. Sin embargo, la función del

Estado no debe quedarse en la imposición de una sanción al responsable,

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18

sino debe velar por la reparación de los daños y la indemnización por los

agravios causados.

Es necesario revisar y examinar cuidadosamente si algunas

conductas pueden ser consideradas como delitos ambientales, ya que es

indispensable la fijación de criterios sobre los bienes jurídicos ambientales

que pueden ser tutelados por el derecho penal.

Asimismo, se deben establecer aquellas conductas que no

perjudiquen el ambiente, y que pueden encuadrarse dentro del ámbito de las

faltas administrativas con sanciones que no traspasen a las barreras del

derecho penal. 24

Por otra parte, también se debe armonizar el sistema de la

determinación de responsabilidades civiles con el sistema penal vigente,

teniendo en cuenta los derechos constitucionales y todos los sistemas

jurídicos afectados y que eventualmente pueden verse afectados por las

decisiones judiciales en el orden penal.

I.2.2 Responsabilidad civil ambiental

La responsabilidad civil por daño al medio ambiente es un tema

novedoso, como una institución dentro del Derecho Ambiental, que en la

actualidad ha cobrado un auge especial, y ha despertado gran interés, como

una alternativa de gran importancia, que consiste en la protección del

ambiente, a través de la reparación del daño causado por la comisión de

delitos que atentan contra el medio ambiente, ya que en éste caso el

patrimonio natural de la nación, es quien resulta directamente afectado por la

comisión de dichos delitos, y es allí donde el ambiente necesita que el bien

24

CAFFERATTA, Néstor, “La responsabilidad por daño ambiental”, Revista No. 5, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente-Oficina Regional para América Latina y el Caribe (PNUMA/ORPALC).

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19

jurídico tutelado sea efectivo por parte del Estado, como ente que a través

de las instituciones responsables garanticen y ejerzan las adecuadas

políticas para la protección al Ambiente.

En este sentido, Stiglitz sostiene que “derecho de daños dentro del

sistema de protección al ambiente, es el resultado de la notable

modernización de los instrumentos de la responsabilidad civil, que aconteció

en los últimos años, muy particularmente para dar respuesta al nuevo

fenómeno de las lesiones a intereses colectivos o difusos”.25

Al referirnos a la defensa de intereses difusos, es comprensible que se

trata de intereses, bajo esa perspectiva, asociamos el daño ambiental, de

esa cuenta los intereses colectivos, son representados o administrados por

entidades que defienden dichos intereses, legitimación para actuar en juicio,

por promover acciones en beneficio de los intereses de la comunidad.

La responsabilidad civil derivada de un daño ambiental, previamente

declarada, vinculado a un delito de esa naturaleza, también puede

dilucidarse en un proceso accesorio a la responsabilidad penal, según lo

establece el artículo 124 del Código Procesal Penal.

La condena en cuanto a la responsabilidad por el daño causado al

medio ambiente, será objeto de la sentencia penal, y una vez determinado el

responsable, será viable promover la acción civil para la reparación del

daño.26

25

Las actuales funciones de la responsabilidad civil en daño en materia ambiental. Buenos Aires, 2002. Op.Cit. p. 1.

26 El artículo 1646 del Código Civil establece: “El responsable de un delito doloso o culposo,

está obligado a reparar a la víctima los daños y perjuicios que le haya causado”.

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20

I.2.3 Responsabilidad del Estado por daño ambiental

En torno a la idea de Estado existe una gran cantidad de teorías, sin

embargo la que quizá tenga más relación con la idea del Derecho Ambiental

es la de Tomas Hobbes en el sentido de que el hombre es ente egoísta que

únicamente persigue la satisfacción de sus necesidades y el cual en su

Estado natural se encontraba en una situación de permanente lucha, es en

este Estado natural beligerante que es francamente adverso y peligroso para

la subsistencia humana de ahí la conveniencia de una organización social,

de una convivencia ordenada que requiere por parte de los individuos la

renuncia de su consustancial libertad ilimitada.27

Surge la necesidad de un contrato social ante la urgencia

impostergable de aquella convivencia, este contrato consiste en la

subordinación incondicionada de los individuos a un poder unificado que

represente y ejerza sus colectivos poderes, el Estado surge pues como una

creación humana tipo convencional.

En relación con el tema de la protección al medio ambiente, primero

debemos tomar en cuenta que el hombre es un ente egoísta y ha perseguido

únicamente la satisfacción de sus necesidades como señala Hobbes. En

este orden de ideas, el hombre ha venido usufructuando los productos que le

proporciona el medio ambiente mediante la explotación del mismo. Sin

embargo, el Estado debe proteger el medio ambiente porque actualmente la

capacidad de carga de los ecosistemas se encuentra muy limitada, como

consecuencia de la misma contaminación y explotación de recursos

naturales. Por lo que el Estado debe procurar la máxima eficiencia del

mismo y obligar, no sólo a los particulares, sino obligarse a sí mismo a

27

BASTIDA AGUILAR, Abraham. “Generalidades del Estado, la responsabilidad, el daño y

derecho ambiental”. [En línea] http://www.bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/articulos/abrahambastidaaguilar/derechoambiental/capituloprimero.asp [Consulta: septiembre 2011]

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21

proteger el medio ambiente, señalando la responsabilidad que tienen frente

al daño que cause y procurando la efectiva reparación.28

En este mismo orden de ideas, Jellinek nos dice que los elementos

jurídicamente integrantes del Estado son el Territorio como el espacio

geográfico en que el poder del Estado puede desenvolver su actividad

específica; la población o pueblo caracterizados como el conjunto de

hombres que pertenecen a un Estado y finalmente el poder, como la

dominación que el Estado ejerce sobre los individuos.29

Siguiendo el curso de estos pensamientos marcamos que en los tres

casos el Estado tiene participación protegiendo al medio ambiente, en el

territorio por que las actividades protegiendo al medio ambiente, en el

espacio geográfico por que las actividades de contaminación se desarrollan

en territorios determinados, por parte de una población que es la que está

usando y contaminando los recursos naturales, en este sentido el poder del

Estado debe ejercerse sobre los individuos y sobre el Estado mismo, o sea,

que el Estado debe ejercer su dominio sobre los individuos que contaminan,

las autoridades que deben preservar el medio ambiente y el Estado mismo

que debe responder por los daños cuando su función no sea ejercida

adecuadamente, de ahí la idea de responsabilidad del Estado por los daños

causados al medio ambiente.

El Estado tiene como una de sus funciones importantes la de cuidar y

en general la búsqueda y el beneficio en general de los ciudadanos, que se

han integrado al pacto social, para tal efecto las sociedades determinan una

serie de cuestiones y de valores que son las que se preservan en materia

del Medio Ambiente.

28

Idem. 29

Idem.

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22

Se debe considerar que la obligación del Estado de proteger al Medio

Ambiente, se deriva de que al ser una garantía individual, la protección al

medio ambiente como Derecho subjetivo, consignado a favor de todo

habitante de la república, da al titular de estos derechos la potestad de

exigirlos jurídicamente a través de las acciones que le dan las instituciones

jurídicas que hemos formado, como hemos visto la preservación al medio

ambiente como valor, considera la previsión pero además la restitución del

daño causado, en el caso que nos ocupa, si el Estado causa un daño ya sea

en ejercicio de sus funciones históricas o en sus acciones modernas debe

responder por ese daño.

El Derecho positivo ha incorporado el principio ecológico de que el

que daña el medio ambiente debe responder pagando. Por lo tanto, quien

realice obras o actividades que dañen el medio ambiente, deberá hacerse

responsables de subsanar ese daño y en cambio el que realice obras que

beneficien al medio ambiente deberá dársele incentivos, lo cual irá

fomentando la cultura de conservación del medio ambiente.

1.2.4 Regulación de la responsabilidad del Estado frente al Medio

Ambiente

Las leyes, políticas públicas, convenios internacionales y planes

estratégicos institucionales son la base del Estado para la protección del

Medio Ambiente. En primer lugar, en el artículo 64 de la Constitución

Política de la República de Guatemala menciona el “Patrimonio Natural”, y

expresa que “se declara de interés nacional la conservación, protección y

mejoramiento del patrimonio natural de la Nación”; y que el artículo 97 de la

Constitución Política dice: “Medio Ambiente y Equilibrio Ecológico. El

Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están

obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que

prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico.

Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y

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23

aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen

racionalmente, evitando su depredación, contaminación y agotamiento”.

En el artículo 118, la Constitución Política de la República de

Guatemala se basa en principios de justicia social, y es obligación del

Estado de Guatemala orientar la economía nacional para lograr la utilización

de recursos naturales y el potencial humano, para incrementar la riqueza y

tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso

nacional. Las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de su territorio,

los lagos, ríos navegables y sus riberas, los ríos, vertientes y arroyos que

sirven de límite internacional de la república, las caídas y nacimientos de

agua de aprovechamiento hidroeléctrico, las aguas internacionales y otras

que sean susceptibles de regulación por la ley y las aguas no aprovechadas

por particulares en la extensión y término que fije la ley. (Artículo 121.-

numeral (B) Constitución Política de la República de Guatemala).

En su artículo 125, la Constitución Política de la República de

Guatemala declara de utilidad y necesidad pública la explotación de recursos

naturales no renovables como los hidrocarburos, minerales, etc.; de manera

técnica y racional; así mismo en su artículo 126.- se declara de urgencia

nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los

bosques, la ley determinará la forma y requisitos para la explotación racional

de los recursos forestales y su renovación, incluyendo las resinas, gomas,

productos vegetales silvestres no cultivados y demás productos similares, y

fomentará su industrialización.30

En los artículos 127 y 128 de la Constitución Política, hace también

referencia específica al régimen y aprovechamientos del agua. “Todas las

aguas son bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles. Su

30

Ley Forestal, Decreto 101-96 del Congreso de la República de Guatemala, con

fundamento en los artículos 64, 97, 119, incisos a) y c) 126 y 128 y en el ejercicio del 171 inciso a), Constitución Política de la República de Guatemala.

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24

aprovechamiento, uso y goce, se otorgarán en la forma establecida por la

ley, de acuerdo con el interés social. Una ley específica regulará esta

medida” (artículo 127) y “El aprovechamiento de las aguas de los lagos y de

los ríos, para fines agrícolas, agropecuarios, turísticos o de cualquier otra

naturaleza, que contribuya al desarrollo de la economía nacional, está al

servicio de la comunidad y no de persona particular alguna, pero los

usuarios están obligados a reforestar las riberas y los causes

correspondientes, así como facilitar las vías de acceso”. El régimen legal

derivados de estos mandatos constitucionales aún no ha sido emitido.

Según la legislación de la República de Guatemala, le corresponde al

Estado, por medio del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, cumplir

y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico ambiental, específicamente

el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y

mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país; así como

tutelar el Derecho Humano a un Ambiente Saludable y Ecológicamente

Equilibrado.

La Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, establece en su

Artículo 23, Rectoría Sectorial, que los Ministros son los rectores de las

políticas correspondientes a las funciones sustantivas de cada Ministerio:

“Todas las instituciones públicas que tengan funciones relacionadas con el o

los ramos de cada Ministerio forman parte del sector y están obligadas a

coordinar con el sector sectorial”. Por lo que, al delimitar el Sector fue claro

que el MARN como ente rector del sector pertenece al núcleo del sector, así

como CONAP, INAB y las cuatro autoridades de Lago: AMSA, AMSCLAE,

AMPI y AMASURLI. Los mandatos legales de las instancias mencionadas

muestran que son éstas las que se dedican al cien por ciento a la prestación

de servicios al Sector Ambiente.

La ley de Desarrollo Social (Decreto 42-2001) tiene por objeto la

creación de un marco jurídico que permita implementar los procedimientos

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25

legales y de políticas públicas para llevar a cabo la promoción, planificación,

coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones

gubernativas y del Estado, encaminadas al desarrollo de la persona humana

en los aspectos social, familiar, humano y su entorno, con énfasis en los

grupos de especial atención. De especial interés tenemos el artículo 2,

donde se refiere a que el desarrollo nacional y social debe generar

beneficios para las generaciones presentes y futuras de la República de

Guatemala.

Además, refiere a que el Estado a través del Organismo Ejecutivo

debe “promover y verificar que el desarrollo beneficie a todas las personas y

a la familia, guardando una relación de equilibrio, con el ambiente y el uso

racional de los recursos naturales”.

La anterior administración del Organismo Ejecutivo (2008-2012),

estableció que las prioridades estratégicas del trabajo gubernamental se

concentrarán en la política social, partiendo de la premisa de que el éxito de

la administración pública depende de la actuación armónica de la sociedad

como un todo, en atención y beneficio de quienes más necesidades

padecen. Es en este marco que se enfocan posteriormente las siete

prioridades presidenciales: (i) seguridad, (ii) fortalecimiento de las políticas

socio-ambientales, (iii) políticas inclusivas, (iv) enfrentamiento de la crisis

económica internacional con énfasis en el desarrollo rural, (v) política

exterior de doble beneficio, (vi) reforma del estado, y (vii) transparencia.

Asimismo, de conformidad con el Código de Salud, el Estado de

Guatemala adopta una serie de responsabilidades en cuanto a la prevención

y protección de la vida, proveyendo un ambiente saludable que favorezca el

desarrollo pleno de los individuos, familias y comunidades.31 De igual forma,

el Ministerio de Salud Pública en la colaboración del Ministerio de Ambiente

31

Código de Salud, Decreto 90-97, Congreso de la República de Guatemala; Artículos 68, 69, 72 y 74.

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26

y Recursos Naturales, establecerán límites de exposición y de calidad

ambiental permisibles a contaminantes ambientales, sean estos de

naturaleza química o biológica. Las instituciones gubernamentales

vinculadas al Sector Ambiente y Agua, principalmente con la comunidad

organizada y sustentando los límites permisibles de exposición,

establecerán un sistema de vigilancia de la calidad ambiental, coordinan con

otras instancias público-privadas promoviendo el desarrollo de programas de

cuidado personal y de reducción de riesgos a la salud, vinculados al

desequilibrio ambiental, así mismo realizan estudios de evaluación de

impacto ambiental, orientados a determinar las medidas de prevención y de

mitigación necesarias para reducir riesgos potenciales a la salud derivado

del desequilibrio ambiental.32

A nivel internacional la responsabilidad del Estado se orienta al

cumplimiento de los compromisos adquiridos como país, por lo cual los

servicios que se prestan se contextualizan en el logro y el cumplimiento de

los convenios y tratados internacionales. Guatemala ha aprobado y

ratificado los siguientes:

Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas

Escénicas Naturales de los Países de América. Aprobado por el

Decreto 2554, ratificado el 28.7.41

Convenio Internacional de Protección Fitosanitaria, aprobado por el

Decreto 6 y ratificada el 12.5.55

Convenio sobre Alta Mar. Aprobado por el Decreto 1494 del Congreso

de la República, ratificado el 27.11.61.

Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del mar por

Vertimientos de Desechos y otras materias. Aprobado mediante

Decreto25-75 del Congreso de la República, ratificado el 17.6.75

32

Plan Sectorial Multianual de Ambiente y Agua 2011 – 2013. P. 36. Guatemala.

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27

Convenio para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y

Natural. Aprobado mediante Decreto 47-78 del Congreso de la

República, ratificado el 31.8.78

Convenio sobre la Protección del Patrimonio Arqueológico, Histórico y

Artístico de los Países de América. Aprobado por Decreto-Ley 52-79,

ratificado el 24.10.79

Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas

de Fauna y Flora Silvestre. Aprobado por el Decreto 63-79 del

Congreso de la República, ratificado el 5.2.80

Convenio Internacional sobre la Responsabilidad Civil por Daños

Causados por la Contaminación de las Aguas del mar por

Hidrocarburos. Aprobado mediante Decreto 114-84, ratificado el

5.12.84

Convenio entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de

México sobre la Protección y el Mejoramiento del Ambiente en las

Zonas Fronterizas. 1989.

Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio Marino de la

Región del Gran Caribe. Ratificado el 20.6.89

Protocolo Concerniente a la Cooperación en el Combate de los

Derrames de Hidrocarburos en la Región del Gran Caribe. Ratificado

el 20.6.89.

Convenio para la Protección de la Capa de Ozono, aprobado

mediante Decreto 39-87 del Congreso de la República y ratificado el

10.7.88 y Protocolo Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa

de Ozono, aprobado mediante Decreto 34-89 del Congreso de la

República y ratificado el 11.7.89

Protocolo Relativo a las Áreas y a la Flora y Fauna Especialmente

Protegidas del Convenio para la Protección y Desarrollo del Medio

Marino de la Región del Gran Caribe. Firmado el 18.1.90.

Tratado Antártico. Aprobado por el Decreto 37-91 del Congreso de la

República, ratificado el 30.4.91

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28

Convenio Centroamericano para la Protección del Ambiente,

aprobado por Decreto 12-90 del Congreso de la República y ratificado

el 19.3.90 y Protocolo al Convenio de Creación de la CCAD de 1992.

Convenio para la Protección de la Biodiversidad y Protección de

Áreas Silvestres Prioritarias en América Central. Ratificado el 10.9.93

Convenio Centroamericano para el Manejo y Conservación de los

Ecosistemas Naturales Forestales y el Desarrollo de Plantaciones

Forestales. Ratificado el 2.2.94

Convenio Centroamericano sobre los Movimientos Transfronterizos de

Desechos Peligrosos. Aprobado por el Decreto 6-94 del Congreso de

la República, ratificado el 24.2.94

Convenio Centroamericano sobre los Movimientos Transfronterizos de

Desechos Peligrosos. Aprobado por el Decreto 6-94 del Congreso de

la República, ratificado el 24.2.94.

Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático

(ratificada en 1995).

Convenio sobre la Diversidad Biológica. Aprobado mediante Decreto

5-95, ratificado el 21.2.95.

Convenio sobre el Control Internacional de los Movimientos

Transfronterizos de Desechos Peligrosos. Aprobado mediante

Decreto ley 3-95; ratificado el 25.4.95

Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos

Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (Suiza,

1989). Aprobado mediante Decreto 3-95 y ratificado el 15.05.1995.

Convenio Marco sobre Cambio Climático. Aprobado mediante Decreto

15-95 del Congreso de la República. Ratificado el 3.8.95

Convenio Técnico Operativo para la Restitución y el Combate del

Tráfico Ilícito de Monumentos Arqueológicos, Históricos y Artísticos

entre la República de Guatemala y los Estados Unidos de México.

Ratificado el 24.1.96

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29

Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos. Aprobado por

el Decreto Ley 31-95, ratificado el 26.9.96

Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Aprobada mediante Decreto 56-96 del Congreso de la República y

ratificada el 11.2.97

Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar por

Buques. Aprobada mediante Decreto 77-96 del Congreso de la

República, ratificada el 3.11.97

Convenio de las Naciones Unidas para Combatir la Desertificación y

la Sequía. Aprobado por Decreto-Ley 13-98. Depositado en Naciones

Unidas el 27.8.98

Convenio de las Naciones Unidas para Combatir la Desertificación y

la Sequía. Aprobado por Decreto-Ley 13-98. Depositado en Naciones

Unidas el 27.8.98

Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre

Cambio Climático (ratificado en 1999).

Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes

(2004). Aprobado mediante Decreto 60-2007 y ratificado el

31.07.2008.

Los convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados se

incorporan a la legislación nacional y tienen preeminencia sobre el derecho

interno. Asimismo, la protección del medio ambiente como consecuencia del

cumplimiento de dichos convenios y tratados aumenta la participación de

Guatemala en la comunidad internacional.

El Gobierno de Guatemala tiene la obligación de velar por el

cumplimiento y seguimiento de los compromisos adquiridos en materia

ambiental, ya que como país se tienen que fortalecer las políticas públicas

que nos permitirán proteger el medio ambiente y nuestros recursos

naturales.

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30

Capítulo II: La responsabilidad civil por daño ambiental y su posibilidad

de prevención a través del contrato de seguro

II.1 Generalidades del Contrato de Seguro

II.1.1 Características del Contrato de Seguro

II.1.1.1 Adhesión

Se reputa un contrato de adhesión toda vez que el mismo es un

contrato cuyo contenido y condiciones son establecidas por sólo una de las

partes (aseguradora) y el contratante se adhiere (acepta) a los términos

contenidos en el mismo. El contrato de seguro se formaliza por escrito en un

documento llamado póliza, cuyas cláusulas generalmente son impuestas por

el asegurador, previo registro de los textos en la Superintendencia de

Bancos y, si el asegurado acepta los términos y condiciones, se adhiere a

dicha póliza. En otras palabras, quien contrata un seguro no puede discutir

esas cláusulas generales ya impresas, las que pretenden uniformar el

régimen contractual según el ramo de que se trate, con una técnica de

formulación que es propia de este contrato.

Lo importante en todo caso es la intervención que el Estado debe tener

en la redacción de las pólizas para evitar cláusulas leoninas que perjudiquen

al posible asegurado.33 De ellos se preocupa también el Código de

Comercio cuando estipula reglas para interpretar los contratos redactados

mediante formularios, que es el caso del seguro. Por otro lado, las

disposiciones legales que en materia de seguros se encuentran en el Código

de Comercio, protegen los derechos del asegurado y tienen carácter

imperativo; y ninguna póliza podría hacerlos ambiguos, salvo que la misma

ley admita pacto en contrario.

33

VILLEGAS LARA, René Arturo, “Derecho Mercantil Guatemalteco, Tomo II”, Editorial

Universitaria, Universidad de San Carlos de Guatemala, 3ª. Edición, 2000, P. 251.

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31

II.1.1.2 Aleatoriedad

La aleatoriedad se refiere al acaecimiento del hecho fortuito que genera

la contraprestación del pago del seguro. Es una característica básica de

existencia del contrato de seguro, en cuanto a la realización de un

acontecimiento que suponga el riesgo asegurable, no depende de la

voluntad de las partes contratantes.34

Mediante el mismo, las partes contratantes pactan, expresamente, la

posibilidad de una ganancia o se garantizan contra la posibilidad de una

pérdida, según sea el resultado de un acontecimiento de carácter fortuito.35

II.1.1.3 Autonomía

La autonomía es la condición que tiene algo o alguien, la que consiste

en el reconocimiento jurídico eficaz de determinados actos o

manifestaciones;36 en otras palabras, que se gobierna a sí mismo.

Por lo que, el seguro es un contrato autónomo porque tiene principios

propios y su fuente principal es el acuerdo entre las partes sobre el riesgo

asegurado y el monto a pagar para que lo cubra.

34

Portal de Seguros Banca y Finanzas. 2011. España. Diccionario de Seguro. [En línea] http://www.segurb2b.com/informacion/dicc_seguros.cfm [consulta: 11 de noviembre de 2011]

35 GUARDIOLA LOZANO, Antonio, “Manual de Introducción al Seguro”, Editorial MAPFRE,

Madrid 2001, P. 18. 36

Sentencia T-338 de la Corte Constitucional de Colombia, 24 de agosto de 1993.

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32

II.1.1.4 Bilateralidad

La bilateralidad consiste en aquello que pertenece o es relativo a dos

partes. Asimismo, es una característica esencial del derecho ya que otorga

derechos y obligaciones para ambas partes.

El seguro es un contrato bilateral, o sinalagmático perfecto, puesto que

genera obligaciones recíprocas tanto para el asegurado como para el

asegurador.37

Esta característica es obvia en el contrato de seguro. No cabe duda

que el asegurado está obligado a pagar la prima, además de cumplir con

todas las otras obligaciones y cargas legales. Por otro lado, el asegurador

asume el riesgo transferido y, por ende, debe paga la indemnización en caso

de siniestro.38

II.1.1.5 Consensualidad

En una característica esencial ya que permite el perfeccionamiento del

acto o contrato mediante el mero acuerdo de voluntades de las partes.

El Contrato de Seguro se perfecciona en el momento en que las partes

se ponen de acuerdo en celebrarlo, lo que se presume cuando el asegurado

recibe la aceptación del asegurador para concertar la relación contractual,

sin supeditarlo al pago de la prima inicial o entrega de la póliza. Sin

embargo, el asegurado tiene un plazo determinado para aceptar las

condiciones del contrato en la póliza recibida. Dentro de dicho plazo, el

asegurado puede revisar, objetar, objetar, hasta modificar el contenido y

rechazarla.

37 Código de Comercio, Decreto Número 2-70, 1970, artículos 874, 892 al 905. 38

CONTRERAS STRAUCH, Osvaldo, “El Contrato de Seguro”, Editorial Jurídica, Santiago, Chile, 2002, P. 24.

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33

Como en todo contrato, en el seguro es indispensable el

consentimiento de los contratantes, esto es, el acuerdo preciso de la

voluntad de ambos, respecto a los términos del contrato y de sus

obligaciones. Sin consentimiento no hay ni puede haber contrato de seguro,

ya que la falta de consentimiento conduce, en consecuencia, a la

inexistencia jurídica de la aparente relación contractual. Pero no basta que

exista el consentimiento. Es necesario, además, que dicho consentimiento

esté exento de vicios.

II.1.1.6 Onerosidad

La onerosidad es la característica que jurídicamente hace referencia a

aquellos actos conmutativos de prestaciones recíprocas, o, dicho en otros

términos, cuando la transmisión de bienes o servicios se ha hecho mediante

precio o con alguna carga.39

El Contrato de Seguro es oneroso porque las partes se gravan

recíprocamente y por su naturaleza mercantil. Cada una de las partes que

contrata obtiene una prestación a cambio de otra que ha de realizar y tiene

por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose uno en beneficio

del otro.

La utilidad que el contrato de seguro representa para la compañía

aseguradora es la obtención de la prima, el precio del seguro y para el

asegurado la utilidad está representada por la obligación de la compañía

aseguradora de indemnizarle los siniestros que puedan afectarle.40

39

OSSORIO, Manuel, “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales”, 1ª Edición

Electrónica, 2008, P. 655. 40

CONTRERAS STRAUCH, Osvaldo, Op.cit., P. 25

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34

II.1.1.7 Buena fe

Es un principio básico y característico de todos los contratos que obliga

a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no interpretando

arbitrariamente el sentido recto de los términos recogidos en su acuerdo, ni

limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivarían del modo

en que los contratantes hayan expresado su voluntad y contraído sus

obligaciones.

La buena fe cobra mayor importancia en el contrato de seguro, en

cuanto al asegurado, toda vez que este principio lo obliga a describir total y

claramente la naturaleza del riesgo que pretende asegurar, a fin de que el

asegurador tenga una completa información que le permita decidir sobre su

denegación o aceptación y, en este último caso, pueda aplicar la prima

correcta; asimismo, el asegurado debe procurar evitar la ocurrencia del

siniestro o, una vez producido, intentar disminuir sus consecuencias.

En cuanto al asegurador, la buena fe le exige facilitar al asegurado una

información exacta de los términos en que se formaliza el contrato, ya que

muy difícilmente pueda aquél conocer o interpretar correctamente las

condiciones de la póliza que se le presenten en el momento de su

aceptación y firma; asimismo, el asegurador debe redactar con claridad el

clausulado de las pólizas, de forma que el asegurado pueda conocer por sus

propios medios el alcance de las condiciones a que se compromete.41

II.1.1.8 Indemnización

La indemnización se refiere al resarcimiento de un daño o perjuicio. En

materia civil, quien por su culpa o negligencia causa un daño a otro está

41

Idem, P. 18.

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obligado a reparar el perjuicio causado, aun no existiendo ni culpa, ni

negligencia.

Asimismo, el perjuicio causado por el incumplimiento de las

obligaciones legales, contractuales o extracontractuales, se resuelve por el

resarcimiento económico.42

La esencia de la indemnización es que únicamente se aplica al seguro

de daños y, particularmente, a los seguros reales, que son aquella

subespecie de los seguros de daños que cubren los riesgos que afectan las

cosas.43

En los seguros de daños, la indemnización tiene una finalidad

primordial, de orden público, porque el seguro no puede permitir al

asegurado otra cosa que obtener el resarcimiento del siniestro, en términos

de quedar, como máximo, en la misma situación en que se encontraba antes

de que éste ocurriera. No puede obtener ganancias a través de él, ya que la

finalidad del seguro es tener los medios económicos para poder reparar el

medio ambiente, mediante un sistema que pueda restituir las cosas, objetos

o bienes al estado anterior a aquel en que aconteció el daño.

En la actualidad, se han escrito infinidad de textos sobre la reparación

pecuniaria del daño, sin percibir una realidad que choca a la vista: la única

manera de reparar un daño es con la prevención; es decir que el daño no se

produzca.44

En efecto, en los daños (en general) y en los daños ambientales (en

particular) resulta obvio decir que el único camino razonable es la prevención

del daño. Sin embargo, la realidad es otra, ya que el daño puede eliminarse,

42

OSSORIO, Manuel, op.cit., P. 487. 43

GREENE, Mark R., “Riesgo y Seguro”, Editorial Mapfre, Madrid, 3ª Edición 1979, P. 255. 44

SOBRINO, Waldo Augusto R., “Seguros y Responsabilidad Civil”, Editorial Universidad, Buenos Aires, 2003, P. 177.

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prevenirse, reducirse, retenerse y transferirse. Este último supuesto se

cumple con la contratación de un seguro.

Por lo tanto, el principio “quien contamina, debe pagar” solamente se

debe interpretar como el último recurso para el caso de que fallaran los

mecanismos de prevención.

Porque, en caso contrario, si existiera un “derecho a contaminar” (y a

pagar después), estaríamos transitando por el camino equivocado, en

sentido directo hacia el abismo…45

Se debe ampliar la perspectiva tradicional que se tiene respecto de la

reparación de los daños ambientales, dado que debemos considerar otras

maneras de indemnización.

En el Derecho Ambiental es más importante la prevención porque lo

que se busca es proteger el medio ambiente y al reparar los daños causados

no siempre se pueden regresar las cosas a su estado anterior.

Sin embargo, aunque lo ideal fuera no contaminar, se propone el

contrato de seguro como medio para indemnizar y reparar los daños

causados. Tomando en cuenta lo anterior, y haciendo alusión a la

onerosidad del contrato, de forma indirecta se crea conciencia en las

personas para que piensen dos veces antes de causar un daño al medio

ambiente, ya que una de las señales de alarma más fuertes se da cuanto se

incluye el factor económico.

Como mencionamos dentro de las características, el contrato de

seguro es de máxima buena fe, en el que el asegurador, en principio al

menos, otorga la cobertura, es decir, presta su consentimiento en la

45

Idem, P. 177.

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celebración del contrato, sobre la base de las informaciones que le

proporciona el asegurado en la propuesta de celebrarlo, de modo que dicha

información debe ser completa, absolutamente veraz y exenta de errores.

Toda póliza de seguros debe contener el enunciado de todas las

circunstancias que puedan suministrar al asegurado un conocimiento exacto

y completo de los riesgos. Asimismo, también se obliga al asegurado a

declarar sinceramente todas las circunstancias necesarias para identificar la

cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.

De este modo, si no se proporciona información veraz y relevante, o se

entrega información defectuosa o falsa, se producirá error en el asegurador,

que vicia su consentimiento y lo faculta a pedir la declaración de nulidad

relativa o rescisión del contrato.

Por lo anterior expuesto, las características del contrato de seguro

podrán permitir el cumplimiento efectivo de los fines del seguro de

responsabilidad civil medioambiental. Uno de los fines que se pretende es

que las personas, tanto individuales o jurídicas, que contraten el seguro,

puedan garantizar la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos

sobre el ambiente. No obstante lo anterior, aún cuando el seguro

garantizaría la reparación del daño, la obligatoriedad de la contratación del

seguro y la onerosidad que esta pueda representar debiera de activar o

incentivar la implementación de prácticas más seguras que evitaran la

necesidad de resarcimiento por parte de las Aseguradoras, lo que en

consecuencia llevaría a una disminución en el costo del mismo., ya que

resultaría altamente oneroso hacerlo a través del seguro.

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II.1.2 Derechos, obligaciones y efectos del Contrato de Seguro

El contrato de seguro por su carácter bilateral, genera derechos y

obligaciones para las partes. A continuación enumeraré los derechos y

obligaciones de las partes del asegurado y asegurador.

II.1.2.1 Derechos

II.1.2.1.i Derechos del Asegurado

a) Recibir la suma asegurada que el asegurador se obligó a pagar en el

caso que ocurra el siniestro. La cual debe recibirse en el plazo

indicado en las leyes que rigen la materia, siempre en observancia

del cumplimiento de las condiciones contenidas en póliza.46

b) La obligación del asegurador con respecto al derecho del asegurado,

existe por la celebración del contrato y no se puede pactar que deba

ser reconocida por el asegurador o comprobada en juicio, porque un

acuerdo de esa naturaleza sería nulo de pleno derecho.47

c) La obligación del asegurador debe cumplirse de buena fe, sin

someterla a términos caprichosos, por lo que tiene derecho a acceder

a la información sobre las condiciones que rigen el seguro que se está

contratando.

d) Plazo de diez días cuando por la cuantía del seguro no tenga

participación la reaseguradora.

e) Plazo de diez días cuando tenga una participación la reaseguradora,

pero que, por la cuantía del seguro y de acuerdo con los respectivos

convenios, la empresa pueda hacer el pago antes de recibir la remesa

correspondiente o la reaseguradora no esté obligada a remitir de

inmediato su participación para el pago del siniestro de que se trate.

46

Código de Comercio, op.cit., artículo 901. 47

VILLEGAS LARA, op.cit., P. 267.

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39

f) Plazo de treinta días cuando de conformidad con los contratos de

reaseguro, sea necesario que las reaseguradoras remesen la parte

que les corresponde para efectuar el pago.

g) Las obligaciones a favor de los asegurados o beneficiarios, que

tengan el carácter de vencidas o de derechos garantizados deben

hacerse en un término no mayor de diez (10) días. En estas

obligaciones se incluyen dotes, rentas, sorteos, préstamos, rescates,

devolución de primas no devengadas por rescisión de contratos y

cualquier otro valor efectivo y garantizado en las pólizas.48

II.1.2.1.ii Derechos del Asegurador

a) Su derecho principal es cobrar la prima en la forma que establece la

ley o contrato. La póliza es el título que usa el asegurador para

cobrar la prima en caso de cobro judicial.49

b) Derecho de compensar o descontar de la indemnización las primas

que se adeuden o los préstamos que le haya hecho el asegurado

sobre las pólizas. Otro tipo de relaciones obligacionales no pueden

compensarse, salvo pacto en contrario.50

II.1.2.2 Obligaciones

II.1.2.2.i Obligaciones del Asegurado

a) Obligación de pagar la prima ya que es la contraprestación de la

obligación que adquiere el asegurador. Es obligación esencial del

48

Ley de la Actividad Aseguradora, Decreto Ley número 25-2010, artículo 34. 49

VILLEGAS LARA, op.cit., P. 268. 50

Código de Comercio, op.cit., artículo 902.

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asegurado, pues proviene de la misma conceptualización legal del

contrato de seguro.51

b) Obligación de veracidad. De conformidad con el artículo 880 del

Código de Comercio, el solicitante estará obligado a declarar por

escrito al asegurador, de acuerdo con el cuestionario respectivo,

todos los hechos que tengan importancia para la apreciación del

riesgo, en cuanto puedan influir en la celebración del contrato, tales

como los conozca o deba conocer en el momento de formular la

solicitud.52

c) Obligación de comunicar la agravación del riesgo. El asegurado

deberá comunicar al asegurador las agravaciones esenciales que

tenga el riesgo durante el curso del seguro, el día siguiente hábil a

aquel en que las conozca.53 Las agravaciones deben ser esenciales

para que generen la obligación y se consideren como tales:54

1. Hechos que de haberse tomado en cuenta en la oportunidad

en que se apreció el riesgo asegurado, se habría contratado en

términos diferentes; y

2. Cuando surge una agravación del riesgo, debe ser comunicada

de inmediato al asegurador en el día hábil siguiente a la fecha

en que se conoce la agravación.55

d) Obligación de atenuar el riesgo. En un contrato de seguro se puede

establecer que el contratante (asegurado) tiene la obligación de

atenuar el riesgo o impedir que se agrave.56 La atenuación no puede

tener como consecuencia la extinción de las obligaciones del

51

Ibid, artículo 264. 52

VILLEGAS LARA, op.cit., P. 265. 53

VILLEGAS LARA, op.cit., P. 265. 54

VILLEGAS LARA, op.cit., P. 265. 55

Código de Comercio, op.cit., artículo 894. 56

VILLEGAS LARA, op.cit., P. 265.

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41

asegurador, sino en el caso de que el incumplimiento del asegurado

hubiese influido en la realización del siniestro o hubiere agravado sus

consecuencias.57

e) Obligación de avisar el siniestro. Tan pronto como el asegurado o, en

su caso, el beneficiario, tuvieron conocimiento de la realización del

siniestro, deberán comunicárselo al asegurador.58

f) Obligación de informar las circunstancias en que acaeció el siniestro.

La obligación del asegurador de pagar la suma asegurada no es un

hecho automático en la mayoría de los contratos de seguros. El

asegurador debe conocer en qué circunstancias sucedió el siniestro;

de manera que pueda apreciar la objetividad del daño o la posibilidad

de subrogarse en los derechos del asegurado, con base en los

informes que le dan.59 Por lo tanto, es obligación del asegurado rendir

tal información, la que es también del beneficiario cuando fuere el

caso.60

II.1.2.2.ii Obligaciones del Asegurador

a) Obligación de pagar la suma asegurada. Esta obligación, en el seguro

de daños, debe determinarse en su cuantía según el valor objetivo del

daño causado por el siniestro.61

b) Obligación eventual de reducir la prima. Como el valor de la prima se

fija, entre otros parámetros, atendiendo a las circunstancias que

pueden contribuir a que el riesgo se materialice, si éstas desaparecen

57

Código de Comercio, op.cit., artículo 895. 58

Ibid, artículo 896. 59

VILLEGAS LARA, op.cit., P. 266. 60

Código de Comercio, op.cit., artículo 896. 61

VILLEGAS LARA, op.cit., P. 268.

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42

o pierden importancia y así se convino en el contrato, el asegurado

tiene derecho a pedir que se le reduzca la prima a pagar; y el

asegurador la obligación de reducirla.62

II.1.2.3 Efectos

Para la concesión de un seguro las aseguradoras realizan una

evaluación del riesgo a los fines de evaluar el costo de la prima y las

posibles sumas a indemnizarse, consecuentemente, esto lo vinculan a la

calidad de la gestión de riesgos de la empresa lo que tendrá un efecto

disuasorio y fomentará una prevención de accidentes más adecuada y otros

tipos de controles ambientales de la actividad económica.

En este contexto el seguro ambiental pasaría a tener dos efectos, uno

de garantía para el supuesto de accidentes y otro de prevención, por el

análisis previo que debería realizar la aseguradora al evaluar el riesgo.63

Lo que se pretende es obligar a algunos tipos de industrias y

actividades a asegurar su responsabilidad por causa de contaminación por

medio de algún mecanismo financiero o garantías económicas.

Además, las reparaciones por daños ambientales pueden producirse a

través de sistemas de indemnización conjunta. Estos sistemas son

estructuras económicas basadas en cargas o contribuciones.

Las aseguradoras desarrollan un papel fundamental en torno a la

prevención de riesgos ya que, en primer lugar, ninguna de ellas dará

cobertura sin antes cerciorarse de que el asegurado haya tomado

determinadas medidas para evitar la realización del siniestro. En segundo

lugar, el monto de la prima descenderá sensiblemente en los casos en que

62

Código de Comercio, op.cit., artículo 900. 63

VALLS, Mariana y Rossana Bril, “Prevención y Compensación frente al Daño Ambiental – El Seguro Ambiental”, Jurisprudencia Argentina del 23.12.1998, P. 5.

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43

se verifique una adecuada gestión ambiental por parte de la actividad del

asegurado y, en contrapartida, ésta podrá alcanzar montos muy elevados y,

hasta prever la posibilidad de no cubrir el riesgo.

Desde este punto de vista, la compañía aseguradora podría

constituirse en un verdadero auditor en materia ambiental y la contratación

de un seguro en una útil herramienta de gestión ambiental.64

II.1.2.4 Nulidad

La nulidad del contrato de seguro es el acto por el cual se anula la

póliza, con el objeto que deje de producir efectos, dependiendo si se trata de

nulidad absoluta o relativa. La nulidad absoluta implica la total anulación de

la póliza como si el contrato nunca hubiese nacido a la vida jurídica porque

adolece de vicios que hacen ineficaz el contrato. La nulidad relativa puede

ser saneada por la voluntad de las partes, se produce por algún vicio y da

derecho a la rescisión del contrato de seguro.

La nulidad es considerada como la ineficacia de un acto jurídico a

consecuencia de hechos como los siguientes: ilicitud de su objeto, falta de

uno de los requisitos necesarios para su realización o cuando se da un vicio

en el consentimiento, entre otros.

Las normas que regulan el contrato de seguro son por naturaleza

dispositivas, es decir, supletorias de la voluntad de las partes. Por

excepción, dicha normas son imperativas, como es el caso, por ejemplo, de

las que establecen la nulidad del contrato de pleno derecho.

En el caso del contrato de seguro, la nulidad está provista por los

siguientes motivos:

64

VALLS, Mariana, op.cit., P. 6.

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44

a) Es sabido que el riesgo es una eventualidad. De conformidad con el

artículo 906 del Código de Comercio, el contrato de seguro será nulo si

en el momento de su celebración el riesgo hubiere desaparecido o si el

siniestro se hubiere realizado, salvo pacto expreso basado en que

ambas partes consideren que la cosa asegurada, en el caso particular

el medio ambiente, se encuentra aún expuesta al riesgo previsto en el

contrato. En este caso, el asegurador que conociere la cesación o

inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni a reembolsos

de los gastos; el asegurado que sepa que ha ocurrido el siniestro no

tendrá derecho a indemnización ni a restitución de primas.

b) El pacto de dar efecto retroactivo al seguro sabiendo ambas partes que

cubren un período durante el cual la persona o la cosa asegurada han

estado expuestas al riesgo sin haberse realizado el siniestro, sólo es

válido si el período de referencia es menor de un año.65

c) No obstante lo anterior, las partes pueden pactar expresamente un

seguro contrariamente al supuesto básico de esa norma, si consideran

que la cosa asegurada aún se encuentra expuesta al riesgo previsto en

el contrato. En este caso, se trata de una eventualidad calificada como

incertidumbre subjetiva o riesgo putativo, el cual significa que el hecho

previsto, por ser presente, no podría funcionar como riesgo; y sin

embargo se lo toma como tal según la doctrina, ya que del

conocimiento que las partes tenían sobre los factores que inducen al

negocio, depende la validez del mismo. Si este pacto no existe y los

hechos se dan como dicta la norma, la nulidad es una consecuencia y

las partes no tienen derecho a reclamarse sus prestaciones recíprocas.

En este mismo artículo se encuentra prevista la posibilidad de darle

65

Código de Comercio, op.cit., artículo 906.

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45

efecto retroactivo al contrato de seguro, siempre y cuando ese efecto

no vaya más allá de un año.66

II.1.2.5 Rescisión

La rescisión es “el proceso dirigido a hacer ineficaz un contrato

válidamente celebrado, obligatorio en condiciones normales, a causa de

accidentes externos susceptibles de ocasionar un perjuicio económico a

alguno de los contratantes o a sus acreedores”.67

El artículo 1579 del Código Civil establece que “los contratos

válidamente celebrados, pendientes de cumplimiento, pueden rescindirse

por mutuo consentimiento o por declaración judicial en los casos que

establece este Código”.

El Código de Comercio de Guatemala establece los siguientes hechos

que pueden dar lugar a la rescisión del contrato de seguro:

a) Los seguros de daños pueden rescindirse por el asegurador o por el

asegurado, anticipadamente y sin expresión de causa, avisándose con

quince días de anticipación a la fecha en que va a darse por terminada

la relación contractual.

b) Por omisión o inexactitud en la declaración que hace la persona que

contrata el seguro sobre el riesgo.

c) Cuando el asegurado actúa de mala fe o con culpa grave, aunque no

influya en la realización del riesgo, el asegurador puede dar por

terminado el contrato.

66

VILLEGAS LARA, op.cit., P. 269. 67

DE PINA, Rafael, “Elementos de Derecho Civil Mexicano”, Editorial Porrúa, S.A., México, Volumen IV, P. 383.

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46

d) El hecho que como consecuencia de una declaración inexacta o una

omisión hecha de buena fe y sin culpa grave resulte un riesgo no

asegurable.

e) Puede darse una rescisión parcial, cuando son varios los sujetos

asegurados, las cosas o los riesgos asegurados, si la declaración sólo

puede afectar a uno de ellos.

II.1.2.6 Reducción

Se entiende como la rebaja en el monto de la suma asegurada a que

se obligó a pagar el asegurador; y sucede en los casos que establece la ley

para balancear la correlación que existe entre prima y suma asegurada, de

manera que esta no resulte excesiva con relación a la primera. Dentro de

los casos de reducción, Villegas Lara menciona los siguientes:

a) La suma asegurada se reduce para el asegurador cuando ha habido

declaración inexacta u omisión sin mala fe o culpa grave, si sucede el

siniestro sin que se haya notificado dentro del mes anterior, siempre

que el riesgo sea asegurable sin importar la declaración.

b) Como existe la obligación de comunicar la agravación del riesgo, su

incumplimiento produce la reducción de la suma asegurada en la

misma forma que se estableció en el inciso anterior. Este mismo caso

de reducción se daría si fueran varias las personas o cosas

aseguradas, si la agravación se refiera a una sola, ya que sólo

cubriría a las demás, si le es imposible demostrar que no las había

asegurado separadamente.68

68

Código de Comercio, op.cit., artículos 912-913.

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47

c) También hay posibilidad de reducir la suma asegurada si se omite

dar el aviso del siniestro dentro del término que fija la ley.69 Pero la ley

no es clara en cuanto al monto de esa reducción, porque al remitir el

artículo 896, prácticamente no dice nada. Hubiese sido mejor

establecer el monto de la reducción.70 Por lo que se recomienda que

en la póliza deberá existir una tabla de valores donde se relacione la

equivalencia entre primas pagadas y prestaciones posibles a efectos

de aplicar la reducción.

En los seguros que exista derecho de reducción, el impago de la prima

no lleva a la cancelación del contrato, sino a que el contrato siga vigente

pero con una suma asegurada menor y sin necesidad de seguir pagando

primas en el futuro. Si el tomador desea regresar al contrato original, debe

solicitad la rehabilitación de la póliza, para lo cual tendrá que cumplir con lo

previsto en el contrato.

II.2 Clasificación del Seguro en la legislación guatemalteca

La clasificación general de los seguros según la doctrina es la

siguiente:

1. Seguro de personas

Se caracteriza porque el objeto asegurado es la persona humana,

cubriendo los riesgos que pueden afectar la existencia, la integridad física o

intelectual o la salud de las personas y los que garantizan a éstas, dentro o

al término de un plazo, un capital o una renta temporal o vitalicia.

En este tipo de seguros, el pago de la indemnización no guarda

relación con el valor del daño producido por la ocurrencia del siniestro, ya

69

Código de Comercio, op.cit., artículo 914. 70

VILLEGAS LARA, op.cit., P. 274.

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48

que una persona no es evaluable económicamente. De conformidad con la

Ley de Actividad Aseguradora, la única modalidad del seguro de personas

es el seguro de vida.

2. Seguro de daños (o patrimoniales)

El seguro de daños es aquel que ampara la integridad del patrimonio

del asegurado considerado como un todo, ante las circunstancias eventuales

que puedan afectarlo y que se traduzcan en un desembolso o una pérdida

económica.

Dentro de los seguros de daños no existe la pérdida o el daño directo a

una o varias cosas singulares, sino que una situación que puede acarrear la

disminución del patrimonio global, como consecuencia, ya sea, de un

desembolso en dinero, o de la pérdida de bienes que sobreviene como

consecuencia de su calidad de integrantes del patrimonio asegurado y

afectos a la responsabilidad pecuniaria de su titular.71Asimismo, se

encuentran aquellos daños cuyo fin principal es reparar la pérdida sufrida, a

causa de siniestro, en el patrimonio del tomador del seguro.

Sus elementos principales son: el interés asegurable, que implica la

necesidad de que el tomador del seguro tenga algún interés directo y

personal en que el siniestro no se produzca, bien a título de propietario,

usuario, etc.; y el principio indemnizatorio, según el cual la indemnización no

puede ser motivo de enriquecimiento para el asegurado y debe limitarse a

resarcirle del daño concreto y real sufrido en su patrimonio.72

71

CONTRERAS STRAUCH, Osvaldo, “Op.cit., P. 179. 72

Ibid, P. 65.

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3. Seguro de prestación de servicios

El seguro de prestación de servicios procura el resarcimiento

económico de los gastos que, de no existir el seguro, tendría que afrontar el

asegurado en determinadas circunstancias, y adquiere un gran significado el

hecho de que lo garantizado por el asegurador es la prestación de un

servicio cuando se produzca la situación que lo haga necesario.

Los servicios prestados pueden ser de diversa índole: defensa jurídica;

asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria; sepelio; repatriación de

personas y vehículos, etc.

En esta categoría se encuentran los seguros de asistencia médica;

decesos; defensa y asistencia de viaje.73

El Código de Comercio de Guatemala y la Ley de la Actividad Aseguradora,

contienen la siguiente Clasificación:

1. Seguro contra daños: El seguro de daños, tanto general como

específico, es un seguro de mera indemnización, ya que su finalidad es

proporcionar una reparación económica que compense la pérdida

ocasionada por el siniestro. Esta indemnización puede consistir en la

entrega de una suma de dinero según los términos del contrato, lo que

es más corriente, o la reparación o substitución del objeto asegurado.74

a) Incendio: aquel que garantiza o tiene por objeto indemnizar el

daño que sufre un bien en caso de incendio o la reparación o

resarcimiento de los mismos.

73

Idem, P. 65. 74

VILLEGAS LARA, op.cit., P. 276.

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50

b) Transporte: es aquel cuya función principal es cubrir los medios de

transporte y a los efectos o cosas transportadas, ante los riesgos a

que se sujetan con motivo de la transportación.

c) Agrícola y Ganadero: aquel por el que una entidad aseguradora se

compromete al pago de determinadas indemnizaciones por daños

sobrevenidos a cultivos (permanentes u ocasionales) y al ganado.

d) Responsabilidad Civil: es aquel mediante el cual el asegurador

está obligado a pagar la suma indemnizatoria que el asegurado

deba a terceros como consecuencia de un hecho no doloso que

cause a estos un daño previsto en el contrato.

e) Automóviles: es aquel que tiene por objeto cubrir el vehículo

mismo como objeto de propiedad y, según el contenido de la

póliza, indemnizar los daños que inciden en la integridad física de

las personas.

f) Accidentes personales: su fin es proteger a la persona asegurada

de daños corporales que llegare a sufrir a causa de un accidente.

g) Salud y gastos médicos: es aquel suyo fin es satisfacer la

demanda de protección médica que algunas veces las

Instituciones Gubernamentales no pueden abarcar y prestar

servicios dirigidos a la realización de acciones terapéuticas y de

rehabilitación para la recuperación de la salud del Asegurado.

2. Seguro de Personas: El seguro de personas es aquel cuya función es

la protección de la vida y la integridad física de la persona individual, y

de conformidad con el artículo 3 de la Ley de la Actividad Aseguradora,

el Seguro de Vida es el único dentro de esta categoría.

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a) Seguro de Vida: es aquel en el que el asegurador paga la

cantidad estipulada en el contrato dependiendo del fallecimiento o

supervivencia del asegurado en una época determinada,

cualquiera que sea la modalidad del seguro, incluyendo las rentas

vitalicias.

3. Seguro de Caución: Se incluyó el presente apartado en atención a

que anteriormente en la legislación guatemalteca era denominado

Fianza, cuya denominación se encontraba en el Código Civil: “Por el

Contrato de Fianza una Persona se compromete a responder de las

obligaciones de otra”.75 Sin embargo, en la actualidad y con la nueva

Ley de la Actividad Aseguradora, forma parte de los seguros

patrimoniales.

El seguro de caución es una garantía de carácter accesorio a un

contrato u obligación legal previa, que permite a bajo costo satisfacer

las exigencias de una operatividad comercial cada vez más frecuente.

Su naturaleza es de carácter afianzador.76

75

Código Civil, op.cit., artículo 2100. 76

ASESORES DE SEGUROS. [En línea] http://www.asegurarenweb.com.ar/seguro/caucion/ [Consulta: diciembre 2011]

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52

Capítulo III: Del seguro de responsabilidad civil medioambiental

III.1 Del seguro de responsabilidad civil medioambiental

Es un contrato bilateral, por medio del cual una persona (Asegurado)

por la intranquilidad que le causa la posibilidad de realizar determinadas

actividades conocidas como potencialmente contaminantes, que de ocurrir

traería daños en su persona, pérdidas en su patrimonio y especialmente

daños al medio ambiente, por lo que transmite el riesgo a otra (Compañía

Aseguradora) la cual recibe una retribución por parte del asegurado, llamada

prima, y se obliga a indemnizar los daños que aquel pueda sufrir

directamente el asegurado o un tercero beneficiario. Este contrato se

perfecciona desde el momento en que el asegurado reciba la aceptación del

asegurador. El documento que contiene dicho contrato se llama póliza.

La cobertura del seguro de responsabilidad civil medioambiental tiene

por objeto garantizar la disponibilidad de fondos necesarios para reparar el

daño ambiental, causado en forma accidental y aquel cuyos efectos fueron

previstas por una actividad comercial, ya sea en forma repentina o en forma

progresiva. La obligación de enfrentar un posible riesgo o reparar un daño al

medio ambiente, recae sobre el asegurador, ya que al contratar el seguro se

traslada la responsabilidad de quien ocasionó el perjuicio hacia quien se

obligó a garantizar los fondos para afrontar las consecuencias del mismo.

En el Derecho Ambiental, la recomposición (también denominada

clean-up) tiene una importancia especial, ya que uno de los objetivos es

tratar de que el ambiente vuelva al estado en que se encontraba antes de la

producción del daño.

Por lo tanto, en el Seguro de Responsabilidad Civil Medioambiental,

constituye uno de los temas más complicados, ya que primero se debe

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establecer qué actividades se pueden asegurar (interés asegurable). Esto

se lograría a través de un estudio hipotético del daño que se le puede

ocasionar al ambiente y hacer la conversión a un monto dinerario.

En otros países se han tomado como base los estudios de impacto

ambiental actuales así como los realizados para las mismas actividades en

ocasiones anteriores, para tener los resultados de ambos como base.

Se tendrá por ocurrido el daño ambiental:

a) Cuando se cause un riesgo a la salud humana y

b) Cuando se destruya o deteriore un recurso natural al punto de impedir

su reparación.

Es importante hacer énfasis en que el alcance del seguro de

responsabilidad civil medioambiental es para los daños causados se

produzcan después de contratado el mismo. Lo primero que debe realizar el

Asegurador es un estudio de impacto ambiental con el propósito de

establecer cuáles son los daños preexistentes, los cuales serán

responsabilidad de quien los haya causado (titular de la actividad riesgosa).

Se deben delimitar los tipos de daños indemnizables por

contaminación, la cual puede ser gradual o accidental. En la actualidad, las

compañías aseguradoras se obligan a asegurar los daños producidos en

forma accidental y no los que son en forma gradual o que se pudieron

prever. Por lo que al implementar el presente seguro de responsabilidad civil

medioambiental, se logre incluir todos aquellos daños, previsibles o no

previsibles, ya que la finalidad es proteger el medio ambiente sin tomar en

cuenta la intención de quien ocasionó los daños.

A nivel internacional, los seguros ambientales son frecuentes y juegan

un rol importante en la problemática ambiental. La Unión Europea está en la

vanguardia con las pólizas de responsabilidad civil ambiental, ya que cuenta

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con distintos pools de responsabilidad ambiental en los países de Holanda,

Francia, Italia, Dinamarca y España.77

El seguro de responsabilidad civil medioambiental requiere de una alta

especialización y de importantes capitales. La repercusión de los daños al

ambiente suele ser muy elevada.

Los seguros ambientales son pólizas especialmente diseñadas para

cubrir la responsabilidad civil en que puede incurrir una empresa por los

eventuales daños que ocasione al medioambiente.

Estos seguros constituyen un eficaz aliado de las regulaciones en materia de

responsabilidad por daño ambiental, por varias razones:

a. Aportan estabilidad a las empresas que, por su giro, están expuestas al

riesgo de reclamaciones por una contaminación no esperada.

b. A cambio de un precio, pueden transferir ese riesgo a una entidad

capaz de absorberlo.

b) Actúan como mecanismo de seguridad financiera en la reparación de

grandes siniestros que, de otra forma, resultan muy difíciles de

indemnizar.

c) Por último, colaboran a prevenir los daños ecológicos.

Para contratar estos seguros las aseguradoras exigen la realización de

una evaluación de riesgos ambientales potenciales. Luego, durante la

vigencia del seguro, pueden solicitar medidas preventivas. De esta forma se

77

ANTÓN CANTOS, Raquel. “Seguro de Responsabilidad Civil Ambiental”. [En línea] http://www.mediaseguros.es/files/users/public/pdf/Seguro%20de%20Responsabilidad%20Civil%20Ambiental.pdf [Consulta: julio 2011]

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introduce un interesante mecanismo de mercado en el logro de las políticas

ambientales.78

III.2 Sujetos

III.2.1 El asegurador (empresa de seguros)

Es la persona jurídica que cubre el riesgo pactado contractualmente en

la Póliza. Asimismo, es el contratante que se compromete a resarcir un

daño o pagar una cantidad de dinero en caso de que se realice la

eventualidad prevista en el contrato; y en Guatemala debe ser una empresa

organizada en forma de Sociedad Anónima, su objeto exclusivo debe ser el

del Seguro o Reaseguro o de ambos, su duración debe ser indefinida y

necesita autorización gubernativa por medio del Ministerio de Economía.

Guardiola Lozano establece que “es la persona que, mediante la

formalización de un contrato de seguro, asume las consecuencias dañosas

producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de

cobertura”.79

III.2.2 El tomador

Es la persona que contrata el seguro, por cuenta propia o por la de un

tercero determinado o determinable que traslada los riesgos al asegurador.

Titular de la actividad riesgosa asegurada que celebra el contrato de seguro

con el Asegurador.

78

IFRÁN, Dr. Geraldine, “Los Seguros de Responsabilidad Civil Ambiental”, Ponencia en el XI Congreso Iberolatinoamericano de Derecho de Seguros – CILA 2009, Montevideo, Uruguay, 2009, P. 2. [En línea] [Consulta: diciembre 2011] http://www.segurosbustamante.net/serv_difusion/xicongresoiberoamericano/laresponsabilidadmedioambientalysuaseguramiento/02_Ponencia-GeraldineIfran.pdf

79 GUARDIOLA LOZANO, Antonio, Op.cit., P. 37.

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III.2.3 El asegurado

Persona interesada en la traslación del riesgo. Titular de la actividad

riesgosa asegurada y responsable por el daño ambiental causado.

III.2.4 El beneficiario:

Es la persona que ha de percibir, en caso de siniestro, el producto del

seguro.

Guardiola Lozano dice que es la “persona designada en la póliza por el

asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en

dicho documento se establecen”.80

III.3 El interés asegurable

El interés asegurable es uno de los elementos esenciales del contrato

de seguro, por lo que la falta de dicho interés está sancionada con la nulidad

absoluta.

El interés asegurable ha sido considerado en forma más o menos

unánime entre la Doctrina, como la relación lícita de carácter económico

existente entre el objeto que se asegura y la persona que lo asegura.81

Para Picard y Besson se entiende por interés asegurable aquel que

tiene el asegurado o el beneficiario en la no realización del riesgo o dicho de

otro modo, la relación económica entre esta persona y la cosa asegurada, el

valor patrimonial que puede perderse para el asegurado o el beneficiario en

80

GUARDIOLA LOZANO, op.cit., P. 38. 81

MEDINA MAGALLANES, Pablo, “El interés asegurable”, Ponencia presentada en el foro III de Derecho de Seguros José Sollero Filho del Instituto Brasileño de Derecho de Seguros, Sao Paulo, Brasil 25.11.2002.

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57

caso de siniestro.82 Cabe señalar que le atribuyen al interés asegurable,

junto al riesgo, la prima y la prestación del asegurador, la calidad de

elementos esenciales y necesarios en la definición del seguro.

Osvaldo Contreras Strauch lo define como la relación que vincula a una

persona natural o jurídica, con el objeto de los riesgos que se aseguran,

interés que debe ser lícito y susceptible de valoración económica.83

Los elementos que integran el interés asegurable son: a) el objeto

asegurado, que puede ser una persona natural o jurídica y el objeto del

interés (cosa corporal o incorporal, incluido el patrimonio, los atributos de la

persona natural misma, como un ente capaz de generar un capital o una

renta), y b) la relación que existe entre dicho sujeto y tal objeto, relación que

debe ser susceptible de una determinada valoración económica.84

El contrato de seguro tiene por objeto proteger dicho interés económico

contra el riesgo que pueda causar una pérdida, un desembolso contra el

riesgo que pueda causar una pérdida, un desembolso o una situación

económicamente desfavorables. Las características del interés asegurable

son distintas tratándose de de seguro de daños, en el presente caso

ambientales y seguros de personas, pero en todo caso mantiene su

característica esencial que es la naturaleza económica que constituye la

esencia de dicho interés.

Se debe hacer mención que el interés asegurable está directa e

inmediatamente relacionado con el elemento del riesgo en el contrato de

seguro.

82

PICARD, Maurice Y André Besson, “Les Assurances Terrestres en Droit Francais”, Editorial LDGJ, París, 1950, P. 34.

83 CONTRERAS STRAUCH, Osvaldo, Op.cit., P. 79.

84 Ibid, P. 84.

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El interés asegurable que resulta de la exigencia del seguro de

responsabilidad civil medioambiental se determinará de la siguiente manera:

a) De conformidad al artículo 919 del Código de Comercio de Guatemala,

el interés asegurable es “todo interés económico que una persona

tenga en que no se produzca un siniestro, podrá ser protegido

mediante un contrato de seguro contra daños”, dando con ello el

concepto de interés asegurable dentro de nuestra legislación.

b) El artículo 97 de la Constitución Política de la República establece que

“El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional

están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y

tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el

equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para

garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la

flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su

depredación”. Por lo que corresponde a las autoridades la protección

del derecho a un ambiente sano, a la utilización racional de los

recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y

de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

De conformidad con lo anterior, se puede deducir que el interés

asegurable del seguro de responsabilidad civil medioambiental, es colectivo,

ya que su protección representa la suma del interés de cada particular, con

lo cual su protección debería ser más importante. También denominados

intereses difusos pertenecen a toda la comunidad y deben ser garantizados

a todos los ciudadanos, convirtiendo al Estado en el titular del interés

asegurable por ser el sujeto que puede actuar como acreedor de los

derechos ambientales de todo el país.

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59

III.4 Elementos esenciales del contrato de seguro

El contrato de seguro es un contrato sinalagmático o bilateral que

genera obligaciones recíprocas para las dos partes que intervienen en él.

Las obligaciones de ambas partes están reglamentadas en la ley y en el

texto de las condiciones generales de cada póliza de seguro en particular.

Como todo contrato bilateral, el contrato de seguro constituye un sistema

armónico de derechos y obligaciones correlativas entre las partes que

intervienen, es decir, lo que es una obligación para el asegurado, es un

derecho para el asegurador y viceversa, lo que es una obligación para la

compañía aseguradora, es un derecho del asegurado.85 Los derechos y

obligaciones más importantes son los siguientes:

III.4.1 La prima

El artículo 875, inciso 5º. Del Código de Comercio define la Prima

como: “la retribución o precio del seguro”.

Asimismo, en la doctrina se le define como la aportación económica

que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en

concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que ésta le ofrece. 86

Desde el punto de vista jurídico, es el elemento material más

importante del contrato de Seguro, porque su naturaleza, constitución y

finalidad lo hacen ser especial y típico de dicho contrato.

En efecto, la prima es uno de los elementos fundamentales propios del

contrato de seguro, que lo diferencian de otros tipos de contrato, ya que si

no se establece la prima, el seguro se tendría por nulo y de ningún valor.

85

CONTRERAS STRAUCH, Osvaldo, Op.cit. P. 115. 86

GUARDIOLA LOZANO, Antonio, Op.cit., P. 22.

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60

Se entiende que el pago de la prima es una condición que debe

cumplirse para que el contrato se otorgue, no se trata propiamente de una

obligación del asegurado, porque la obligación supone un contrato del cual

es su efecto y en dicha hipótesis no existiría el contrato sino hasta que se

haya pagado la prima, de modo que en este caso, lo que hemos llamado una

obligación es en realidad una condición suspensiva de la existencia del

contrato.

Asimismo, es una obligación del asegurado, ya que constituye el

fundamento de la obligación correlativa que asume el Asegurador de

indemnizar eventuales siniestros, porque es de toda evidencia que las

aseguradoras emiten pólizas en el interés de cobrar las primas. 87

Características de la prima:

a) Puede constituir una cantidad de dinero o prestación de unan cosa o de

un hecho estimable en dinero.

b) Puede ser pagadera en dinero.

c) Puede pagarse de una vez o parcialmente por meses o por años.

d) Es exigible desde el momento en el que el asegurador comienza a

correr los riesgos.

III.4.2 La obligación del asegurador a pagar la suma asegurada

La obligación de indemnizar proviene de la expresión indemne, que

significa sin daño, lo que desde luego nos muestra que la finalidad de la

indemnización es dejar a la persona del asegurado como si no hubiese

experimentado daño alguno a consecuencia del siniestro. En el caso que

nos ocupa, no basta con pagar la suma asegurada, sino reparar los daños

causados procurando regresar el medio ambiente al estado anterior.

87

CONTRERAS STRAUCH, Osvaldo, Op.cit. P.125.

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61

Para que proceda o se haga exigible la obligación de indemnizar, es

necesario que concurran los siguientes requisitos:88

a) Que exista un contrato de seguro y que sea válido;

b) Que el asegurado haya cumplido con todas las obligaciones y cargas

que le impone el contrato de seguro y la ley;

c) Que ocurra un siniestro por alguno de los riesgos previstos y cubiertos

en la respectiva póliza; y

d) Que el siniestro ocurra durante la vigencia del contrato.

El requisito esencial para que proceda la indemnización es que haya

ocurrido un siniestro y que se encuentre amparado por la cobertura de la

póliza.

En cuanto a la obligación de pagar la suma asegurada, se ha

establecido la importancia de la reparación por tratarse de un tema

ambiental, como lo mencionamos en el capítulo anterior.

III.5 Política de medición de riesgos en Guatemala

En Guatemala no existe un marco jurídico que determine la política de

medición de riesgos, por lo que se integrarán los estudios realizados en

Guatemala, de los cuales obtendremos elementos para tener lineamientos

más definidos.

La Secretaría de Planificación y Programación (SEGEPLAN) realizó un

Marco Conceptual Ambiental para el Programa de Desarrollo Económico

desde lo Rural, Guatemala.89 Dicho Marco Conceptual nos servirá de base

88

Ibid, P. 145. 89

CONTRERAS MARÍN, Byron Haroldo, “Marco Conceptual Ambiental”, Secretaría General de Planificación y Programación, Diciembre 2005.

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62

para tomar los lineamientos básicos para categorizar el riesgo ambiental

aplicado al Seguro de Responsabilidad Civil Medioambiental en Guatemala.

El objetivo del Marco Conceptual Ambiental es disponer de un

instrumento que permita definir sobre la base de un diagnóstico, los

procedimientos de gestión socio-ambiental tanto en su relación interna como

externa, identificar los responsables de dicha gestión a lo largo del ciclo del

proyecto que se está llevando a cabo.

La categorización de un proyecto de infraestructura o actividad

productiva a desarrollar es uno de los elementos más importantes dentro del

proceso de gestión ambiental de un Programa, con el fin de definir en

función del riesgo ambiental, una serie de acciones que permitirán asegurar

la sostenibilidad ambiental de un proyecto de infraestructura o actividad

productiva.90 Aplicado al caso concreto, sería en función de establecer los

riesgos que pueden ser cubiertos mediante la póliza del seguro.

En el caso de un proyecto de infraestructura se deberá clasificar en

función del tipo de obra a desarrollar y la sensibilidad del medio donde se

tiene previsto ejecutar el proyecto.

Para las actividades productivas, se aplicará la lista taxativa elaborada

por la autoridad ambiental, en la cual se han establecido tres niveles de

riesgo ambiental: Alto, Moderado y Bajo, el cual como se indicó está en

plena concordancia con las categorías establecidas por la autoridad

ambiental de A, B (B1 y B2) y C, que se ha tomado como referencia del

Estándar Internacional del Sistema CIIU, Código Internacional Industrial

90

CONTRERAS MARÍN, Byron Haroldo, op.cit., P. 17.

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63

Uniforme de todas las actividades productivas.91 La clasificación es la

siguiente:92

1. Categoría A: corresponde a aquellas actividades productivas

consideradas como las de más alto nivel de riesgo ambiental.

2. Categoría B: corresponde a aquellas actividades productivas

consideradas como las de moderado riesgo ambiental. Se subdivide

en dos subcategorías: la B1, que comprende las que consideran

como de moderado a alto riesgo ambiental; y la B2, que comprende

las que se consideran como de moderado a bajo riesgo ambiental.

3. Categoría C: corresponde a aquellas actividades consideradas

como de bajo riesgo ambiental. Para el caso de actividades que no

aparezcan en el listado taxativo o debieran aparecer en diferente

categoría, la Dirección General de Gestión Ambiental y Recursos

Naturales podrá decidir la categoría a la cual debe pertenecer a

partir de criterio técnico.

Una vez realizada la clasificación de una actividad o proyecto en

función de su tipología, se debe determinar el nivel de sensibilidad del medio

natural y social donde se tiene previsto desarrollar el proyecto, con el fin de

definir de una forma más precisa el nivel de riesgo socio-ambiental.

Una vez definido el grado de sensibilidad del medio y la clasificación en

función del tipo de proyecto, se debe determinar el nivel de riesgo socio-

ambiental. Estos niveles de riesgo socio-ambiental se han dividido en Alto

(A), Moderado (B1-B2), y Bajo (C).93

91

Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas [En línea] http://unstats.un.org/unsd/publication/seriesM/seriesm_4rev4s.pdf [Consulta: diciembre 2011]

92 CONTRERAS MARÍN, Byron Haroldo, op.cit., P.18.

93 Ibid., P. 22-24.

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64

Durante la fase de evaluación preliminar, una vez definido el nivel de

riesgo socio-ambiental de un proyecto, se debe determinar la necesidad de

estudios requeridos para asegurar la sostenibilidad ambiental y social, y la

legislación ambiental del país. Se han definido los siguientes estudios

requeridos en función del nivel de riesgo socio-ambiental:94

Proyectos Categoría B1 y B2, es decir de moderado-alto o moderado-

bajo riesgo socio-ambiental, requerirá en el primer caso de un Estudio

de Evaluación de Impacto ambiental EEIA. Este estudio permite

identificar y predecir los efectos sobre el ambiente que ejercerá un

proyecto, obra, industria o cualquier actividad determinada. Describe

las medidas para evitar, reducir, corregir, compensar y controlar los

impactos adversos. Es un proceso de evaluación para la toma de

decisiones y constituye el instrumento de planificación que proporciona

un análisis temático, preventivo, reproducible e interdisciplinario de los

efectos potenciales de una acción propuesta y sus alternativas

prácticas en los atributos físicos, biológicos, culturales y

socioeconómicos de un área geográfica determinada. Para el caso de

los proyectos categorizados como B2, se requerirá de un Plan de

Gestión Ambiental (PGA) en la que básicamente se debe concentrar a

la identificación de impactos y a la proposición de medidas para

prevenir, mitigar y/o compensar los potenciales efectos socio-

ambientales.

Proyectos Categoría C, Es decir de bajo riesgo socio-ambiental,

requerirá únicamente de la aplicación de los manuales ambientales

(especificaciones técnicas ambiéntales) de cada uno de los sectores.

Estos estudios y especificaciones técnicas, deben formar parte de los

estudios de Factibilidad Técnica y deberán desarrollarse paralelamente

durante el diseño de las obras, con el fin de que en esa etapa se incluya las

94

Ibid. P. 26.

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65

respectivas medidas y acciones para minimizar los riesgos socio-

ambientales.

Asimismo, se han identificado una serie de instrumentos de gestión

ambiental establecidos por la autoridad ambiental y por las Políticas de

Salvaguarda del Banco Mundial, que en casos particulares se justifica

desarrollarlos. Entre algunos de los instrumentos establecidos por la

Autoridad ambiental se menciona los siguientes:

1. Evaluación de Riesgo Ambiental: Procedimiento que permite

determinar la probabilidad de exceder un valor específico de

consecuencias económicas, sociales o ambientales, en un sitio

particular, y durante un tiempo de exposición determinado. Se obtiene

de relacionar la amenaza o probabilidad de ocurrencia de un fenómeno

con una intensidad específica, con la vulnerabilidad de los elementos

expuestos. El riesgo puede ser de origen natural, geológico,

hidrológico, atmosférico o también de origen tecnológico o provocado

por el hombre.

2. Evaluación de Impacto Social: Proceso de evaluación y estimación de

las consecuencias sociales y culturales ante cualquier proyecto, obra,

industria o cualquier otra actividad que pudiera alterar el normal ritmo

de vida de las poblaciones y en consecuencia afectar su calidad de

vida.

3. Evaluación de Efectos Acumulativos: Es el proceso consistente en

analizar y evaluar sistemáticamente los cambios ambientales

combinados, originados por la suma sistemática de los efectos de

proyectos, obras, industrias o en cualquier otra actividad desarrolladas

dentro de un área geográfica definida. Los efectos acumulativos se

refieren a la acumulación de cambios inducidos por el hombre en los

componentes ambientales a través del espacio y del tiempo. Estos

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impactos pueden ocurrir en forma aditiva o de manera interactiva. La

Evaluación de Efectos Acumulativos es necesaria a fin de establecer

planes de uso del suelo que sean conformes con la situación ambiental

real del entorno y como forma para identificar las medidas correctivas,

de mitigación, saneamiento y/o rehabilitación que deberían llevarse a

cabo, a fin de restaurar el equilibrio ecológico en esos espacios

geográficos que están siendo motivo de uso y administración.

En Guatemala, la Evaluación de Impacto Ambiental es un

procedimiento jurídico-administrativo que tiene por objeto la identificación,

predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto o

actividad producirá en caso de ser ejecutado, así como la prevención,

corrección y valoración de los mismos. Todo ellos con el fin de ser aceptado,

modificado rechazado por parte de la administración pública competente.

En la legislación ambiental guatemalteca existen instrumentos legales

que marcan con énfasis el mecanismo de la Evaluación Ambiental, el cual es

un procedimiento muy reciente en materia de legislación ambiental.

La Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales (DIGARN) es

la dependencia del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales encargada

de velar por el cumplimiento de lo siguiente:

a) Definir el sistema de evaluación ambiental, desarrollarlo y resolver

sobre los EsIA.

b) Elaborar proyectos de reglamentos para la emisión de las

licencias ambientales que le correspondan según la ley.

c) Emitir las licencias ambientales que, de acuerdo con la ley le

competan.

d) Definir, desarrollar e implementar el sistema de monitoreo y

evaluación de las acciones ambientales.

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En el año 2010 se presentó el Instrumento Ambiental preliminar

“Evaluación Ambiental Estratégica” (EAE). La EAE es muy importante

dentro del proceso de Evaluación Ambiental debido a que es una

herramienta de integración que asegura una apropiada evaluación ambiental

de todas las decisiones estratégicas relevantes para alcanzar el desarrollo

sostenible, ya que permite la interrelación entre aspectos biofísicos, sociales

y económicos.

Se considera importante porque provee información útil para la

planificación y toma de decisiones, concentrándose en aspectos clave del

desarrollo sostenible, orientado hacia características del proceso de toma de

decisiones en términos de efectividad, costo y tiempo.

En el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental,

artículo 3, se menciona la Evaluación de Riesgo Ambiental, la cual es el

instrumento mediante el cual se puede determinar la probabilidad de exceder

un valor específico de consecuencias económicas, sociales o ambientales,

en un sitio particular, y durante un tiempo de exposición determinado. Se

obtiene de relacionar la amenaza o probabilidad de ocurrencia de un

fenómeno con una intensidad específica, con la vulnerabilidad de los

elementos expuestos. El riesgo puede ser de origen natural, geológico,

hidrológico, atmosférico o también de origen tecnológico o provocado por el

hombre. Es un instrumento de Evaluación Ambiental que en casos

justificados técnicamente puede ser solicitado por la autoridad a

determinadas actividades humanas para identificar su condición de equilibrio

ecológico.

En los seguros, las primas se cuantifican en función del riesgo,

constituyendo un elemento importante para la cobertura de la

responsabilidad dentro del contrato, por lo que las aseguradoras pueden

establecer en todo momento las disposiciones técnicas adecuadas a ese fin.

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Hay que tomar en cuenta que hoy en día la cobertura del riesgo de

daños al medio ambiente no se encuentra desarrollada en nuestro país, por

lo que se busca su implementación en áreas del mercado de seguros que

tendrían capacidad para especializarse en este campo.

Por lo anterior expuesto y para el presente tema, la determinación de

los riesgos cubiertos por el seguro de responsabilidad civil medioambiental,

se tendría que basar en el Marco Conceptual Ambiental, en la Evaluación

Ambiental Estratégica y en lo que establece el Reglamento de Evaluación,

Control y Seguimiento Ambiental, ya que cuentan con elementos para la

medición del riesgo ambiental, tanto en el momento que se analiza como a

futuro.

III.6 Medición de la contaminación en Guatemala

La medición de contaminación es un tema que no se ha desarrollado a

fondo debido a la carencia de un marco jurídico específico de la materia, por

lo que es importante unificar criterios en cuando al monitoreo de indicadores

ambientales, lo cual serviría de punto de partida para establecer el grado de

contaminación al momento de contratar un seguro de responsabilidad civil

medioambiental. El monitoreo de indicadores ambientales se orientaría a

desarrollar evaluaciones sistemáticas de la situación ambiental. Es un

método cuyos principios se han puesto en práctica en varios países de

América y Europa.

Los indicadores ambientales son estadísticas claves seleccionadas que

representan o resumen un aspecto significativo del estado del ambiente, la

sostenibilidad de los recursos naturales y las actividades humanas

relacionadas. Enfatizan en tendencias en los niveles de contaminación,

cambios ambientales, los factores de estrés que causan esos cambios,

cómo los ecosistemas y sus componentes están reaccionando a dichos

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cambios, y en las respuestas de la sociedad para prevenir, reducir o

aminorar los factores de estrés.95

Los indicadores ambientales incluyen métodos para medir la calidad

ambiental, contaminación y aspectos de la cantidad y calidad de los recursos

naturales. Asimismo, los indicadores ambientales son parámetros que

brindan información sistemática sobre las condiciones y fenómenos

ambientales.96

Los indicadores ambientales pueden ser considerados un aporte de la

época posmoderna a la demanda creciente por disponer de información

confiable, continua y comparable respecto al estado de la relación entre la

sociedad y su entorno natural.

Sin embargo, tal y como están formulados en el día de hoy, sólo

contribuyen a aportar mucha información respecto a determinados aspectos

de variables que integran alguna de las tres dimensiones reconocidas como

integrantes del Desarrollo Sostenible; la dimensión Medio Ambiental, la

dimensión Social y la Dimensión Económica, pero aún están alejados de

lograr el objetivo genérico para el cual han sido formulados; contribuir a

evaluar y efectuar un seguimiento de la Sostenibilidad.

Es preciso explorar nuevas formas de relacionar la información

existente, reconocer las relaciones funcionales significativas y estructurales

que permiten obtener una aproximación verdadera a la realidad, por

definición compleja, multidimensional, multiescalar.97 En Guatemala existe la

Red Nacional de Laboratorios de Salud y Ambiente (RELABSA), la cual es 95

CASTAÑEDA, Luis Alberto y Marvin Turcios Samayoa, “Bases para el Diseño del Sistema de Monitoreo Ambiental para Guatemala: Identificación Preliminar de Indicadores Ambientales”, Serie Coediciones No. 01, Instituto de Incidencia Ambiental, Guatemala, agosto 2002, [En línea]: http://www.infoiarna.org.gt/media/file/publicaciones/compartidas/Pub_comp_iarna-iia1.pdf, P. 6. [Consulta: noviembre 2011]

96 Ibid. P. 9.

97 Idem, P. 6.

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una asociación técnica, científica, civil, no lucrativa, con personalidad

jurídica, ajena a toda actividad política o religiosa, que reúne a laboratorios

guatemaltecos relacionados con la temática de salud y ambiente.98

RELABSA está conformada por entidades que se especializan en el

análisis y mediciones de la Contaminación en Guatemala, pudiendo

mencionar las siguientes:99

- AMSA: Es un laboratorio de análisis de Aguas que pertenece a la

División de Control, Calidad Ambiental y Manejo de Lagos de la

Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y el Lago de

Amatitlán. AMSA realiza estudios de la calidad del agua de los ríos,

plantas de tratamiento y Lago de Amatitlán.

- Departamento de Toxicología de la USAC: Pertenece a la Facultad de

Ciencias Químicas y Farmacia de la Universidad de San Carlos de

Guatemala, presta servicios de Toxicología Clínica y Analítica a través

del laboratorio especializado, facilita a toda la población información

en casos de emergencia toxicológica por medio del -CIAT-, además

cuenta con una Biblioteca para consulta en sala de temas

relacionados con intoxicaciones.

- Laboratorio de Hidroquímica del INSIVUMEH: Pertenece al

Departamento de Investigación y Servicios Hídricos del Instituto

Nacional de sismología, vulcanología, meteorología e hidrología,

INSIVUMEH, realiza estudios de la calidad del agua de los ríos de la

República de Guatemala, investiga la mayor parte de las cuencas del

País.

98

Red Nacional de Laboratorios de Salud y Ambiente. Universidad del Valle de Guatemala. [En línea]: http://www.relabsa.org.gt/membresia.htm [Consulta: diciembre 2011]

99 Idem.

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- Laboratorio Nacional de Salud: Es el ente responsable de realizar el

diagnóstico y análisis que requiere el país para la protección de la

salud pública, agropecuaria y medio ambiente. Los ministerios de

Salud Pública y Asistencia Social y de Agricultura, Ganadería y

Alimentación, apoyan a través de esta unidad la inocuidad de los

alimentos de consumo humano, medicamentos, cosméticos,

productos de tocador y del hogar. Consta de varias unidades:

microbiológica, fisicoquímica, diagnóstico y de garantía de calidad.

- Laboratorios Técnicos del Ministerio de Energía y Minas: tienen la

responsabilidad del control de calidad del petróleo, y demás

combustibles que se importan; la caracterización de minerales, rocas,

y otros materiales. Asimismo, en el Área de Aplicaciones nucleares,

se analizan muestras de alimentos y materias primas de exportación,

tales como azúcar, cardamomo y otras. Cuenta con un laboratorio de

calibración dosimétrica que presta servicio a la región

centroamericana y otros servicios en esta materia. En el marco de

otras actividades se realizan análisis de agua (algunas propiedades) y

otras derivadas del campo de competencia.

- Laboratorio de Análisis microbiológico de agua (UVG): Pertenece al

Centro de Estudios en Salud del Instituto de Investigaciones de la

Universidad del Valle de Guatemala en colaboración con la Unidad de

Investigación y Adiestramiento en Entomología Médica (MERTU/G)

de los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC)

en Atlanta. El laboratorio presta servicios de análisis bacteriológico de

muestras de agua a las personas, instituciones o proyectos que lo

soliciten además de asesorar y recomendar soluciones para el

mejoramiento de la calidad del agua. Además de participar en

proyectos de investigación. El laboratorio utiliza metodología de

vanguardia (aprobada por los Métodos Estándar para el Análisis de

Agua y Aguas residuales) para el análisis de las muestras de agua y

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tiene capacidad para procesar hasta 100 muestras semanales y

entrega resultados para Coliformes totales y E.coli en 24 horas.

Asimismo, también hay otras entidades como la Unidad de Medición de

Aire, de la Facultad de Ciencias Químicas de la Universidad de San Carlos

(USAC), que realizan monitoreos de la calidad del aire en distintos puntos

del país, midiendo los niveles de Partículas Totales en Suspensión (PTM),

Partículas Menores a 10 micras (PM10), dióxido de nitrógeno (NO) y dióxido

de azufre (SO2), además de la lluvia ácida.100

III.7 Política de prevención en Guatemala

En Guatemala, los instrumentos gubernativos para la gestión,

prevención y control ambiental han estado siempre dispersos y poco

coordinados. Esto entorpece el funcionamiento del gobierno en su mandato

constitucional de garantizar un ambiente sano a la población, y también

impide que el sector público tenga un marco legal e institucional al cual

referirse en sus procesos de producción.101

Por lo tanto, se ha propuesto dentro de la Política de Marco de Gestión

Ambiental un Eje de Prevención Ambiental. La Gestión ambiental preventiva

se orienta a evitar que en el futuro se produzcan situaciones similares. Se

trata de no cometer de nuevo los errores del pasado, de modo de evitar los

gastos de recursos que normalmente significa revertir condiciones críticas.102

100

USAID – CCAD. Monitoreo de Noticias Ambientales. Acuerdo de Cooperación. [En línea] http://www.sica.int/drcafta/informacion/monitoreo/monitoreo.pdf [Consulta: diciembre 2011]

101 POLÍTICA MARCO DE GESTIÓN AMBIENTAL. Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales. [Consulta: diciembre 2011] [En línea] http://www.marn.gob.gt/documentos/politicas/politica_marco_politicas.pdf

102 POLÍTICA MARCO DE GESTIÓN AMBIENTAL. Op.cit. P. 15.

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Guatemala no tiene una política de prevención definida, sin embargo, la

prevención y reducción de contaminación son tareas que nos competen a

todos, por lo que se crearon las leyes de Fomento de la Educación

Ambiental (Decreto Número 74-96) y Ley de Fomento a la Difusión de la

Conciencia Ambiental (Decreto Número 116-96), mediante las cuales se

pretende generar niveles adecuados de conciencia ecológica acerca de la

contaminación del agua, del suelo y del ambiente en general; así como

educar a los guatemaltecos para que sus acciones no perjudiquen el medio

ambiente que los rodea y así puedan lograr el desarrollo de sus

comunidades.

A falta de una Política de Prevención de daños ambientales en

Guatemala, se deberá crear conciencia del medio ambiente desde muy

temprana edad, por lo que la Política Nacional de Educación Ambiental

consiste en una serie de directrices que regirán la adopción de la dimensión

ambiental en el ámbito educativo.103

103

POLÍTICA NACIONAL DE EDUCACIÓN AMBIENTAL. Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales y Ministerio de Educación. [En línea] http://www.marn.gob.gt/documentos/politicas/politica_educacion_ambienta_politicas.pdf [Consulta: diciembre 2011]

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Capítulo IV: Propuestas jurídicas en relación al seguro de

responsabilidad civil medioambiental: Análisis jurídico-práctico de la

legislación guatemalteca actual.

De la investigación elaborada con relación al Seguro de Responsabilidad

Civil Medioambiental como una herramienta preventiva de los riesgos que

causan daños al medio ambiente, notamos que en Guatemala, a pesar de

sus condiciones naturales, existen pocos medios tanto legales como

económicos para contratar este tipo de seguro.

Guatemala se encuentra expuesta a grandes riesgos climáticos y si

añadimos los daños que día a día se llevan a cabo por la actividad

económica de muchas personas, en unos años habremos agotado todos los

recursos naturales de los que gozamos en la actualidad.

Existe un problema legal de gran trascendencia para el tema que

nos ocupa, ya que nuestra legislación no cubre los daños al medio ambiente.

En las leyes actuales se habla de la protección al medio ambiente, de los

entes encargados de velar por el mismo, pero no establecen la forma de

hacerlo.

Debemos tomar de ejemplo a países como España y Argentina que

han legislado la obligatoriedad de contratar un Seguro de Responsabilidad

Ambiental, así como los lineamientos básicos para cubrir los riesgos y poder

reparar el daño en caso que ocurra el siniestro.

Guatemala por su parte, no cuenta con una base legal

suficientemente fuerte que pueda cubrir el tema de Seguros de

Responsabilidad Civil Medioambiental. Asimismo, no está legislado el

Consorcio de Compensación de Seguros, o una institución que se asemeje,

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que es la forma de asegurar daños ambientales en otros países, por la carga

económica que representan.

El Consorcio de Compensación de Seguros es una agrupación de

interés económico, formada por varias aseguradoras o compañías de

seguros y reaseguradoras, para la suscripción conjunta de determinados

riesgos. En función del porcentaje de participación que tenga cada

compañía en un Consorcio de Compensación de Seguros, será el mismo en

que asuma el riesgo de determinada operación de seguro, e indemnizará en

caso de siniestro en ese mismo porcentaje.104

En Guatemala es indispensable prever el Seguro de

Responsabilidad Civil Medioambiental dentro del ordenamiento jurídico.

Los requisitos mínimos que debiera de tener la Ley de

Responsabilidad Medioambiental en Guatemala son:

a. Objeto

b. Ámbito de aplicación

c. Bien Jurídico tutelado

d. entidades rectoras de la misma

e. lineamientos de funcionamiento

f. sujetos

g. derechos

h. obligaciones

i. sanciones.

104

N.O.C. CORREDURÍA DE SEGUROS, S.LL. Definición de Pool de Seguros. [En línea] http://www.nocleon.es/index.php?option=com_content&view=article&id=42&Itemid=32 [Consulta: diciembre 2011]

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Asimismo, se pueden utilizar como guías las legislaciones más

avanzadas y desarrolladas en el tema que ya sean efectivas y aplicables en

otros países, como marco general para la elaboración de la ley.

Tomando como base la Ley de Responsabilidad Medioambiental de

España105, debe contener un objeto claro y amplio que abarque la

prevención y la reparación de los daños ambientales, así como los principios

básicos que nos permiten incluir la futura obligatoriedad del Seguro de

Responsabilidad Civil Medioambiental.

Por ser un tema relativamente nuevo en Guatemala, es necesario

contar con un artículo en el que se unifiquen las definiciones propias de la

materia y se desarrollen algunos conceptos básicos que permitirán la

aplicación de la ley en casos específicos y su interpretación para casos

generales.

La ley debe establecer los tipos de responsabilidad: objetiva y

subjetiva. Responsabilidad objetiva en función del operador que desarrolle

una actividad económica o profesional o en un sentido más amplio a nivel

sectorial, el cual afecta a las amenazas de daños medioambientales

ocasionados por cualquier tipo de actividad económica o profesional; y

responsabilidad subjetiva que incluirá los daños y las amenazas de daños

medioambientales ocasionados por cualquier actividad económica y

profesional que obligue a adoptar las medidas de prevención, de evitación y

de reparación que se incluyan en la ley.

La ley debe contener las actividades y sus riesgos que estarán

comprendidos dentro del régimen de responsabilidad civil, así como aquellos

que podrán excluirse, tomando en cuenta que la reparación debe ser

105

LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. Ley 26/2007. España [En línea] http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l26-2007.html [Consulta: diciembre 2011].

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exclusivamente para los daños ocasionados al medio ambiente y no los

daños que sufran las personas o sus bienes como consecuencia de un daño

ambiental.

Al estar normando la responsabilidad civil medioambiental, también

debe tomarse en cuenta que la reparación debe ser obligatoria en los casos

que haya sido por infracciones o delitos. Por lo que, la responsabilidad

medioambiental es compatible con las sanciones administrativas o penales

que se puedan imponer y con los procedimientos a seguir.

Deben estar establecidas las obligaciones de cada uno de los

sujetos involucrados. La obligación de los operadores que desarrollan

actividades profesionales o económicas de adoptar las medidas de

prevención y de evitación, así como la obligación de contratar un Seguro de

Responsabilidad Civil Medioambiental para la reparación de los daños

causados, cubriendo los gastos, cualquiera que sea la cuantía. Asimismo,

quedan obligados de cooperar con la Administración y comunicar aquellas

amenazas o daños medioambientales de los que tengan conocimiento.

Se debe establecer claramente hasta donde llega la responsabilidad

del operador. Si tomamos en cuenta que la mayoría de daños ambientales

ocurren gradualmente, será necesario crear un Comité Técnico encargado

de velar por los efectos concomitantes y a futuro de cada actividad

profesional o económica, para no dejar ningún daño al medio ambiente fuera

del ámbito de protección de la ley y en última instancia, fuera de la cobertura

del seguro contratado.

También se deben establecer las obligaciones de los operadores en

materia de prevención y de reparación, así como las obligaciones que

corresponden a las administraciones públicas.

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El punto medular de la ley debe ser el apartado de las garantías

financieras cuya constitución será requisito imprescindible para el ejercicio

de las actividades profesionales que se encontrarán detalladas en la ley.

Mediante la obligatoriedad de las garantías se pretende asegurar que el

operador dispondrá de recursos económicos suficientes para hacer frente a

los costes derivados de la adopción de medidas de prevención, de evitación

y de reparación de daños medioambientales.

Las garantías que se deben incluir, tomando como base la Ley de

Responsabilidad Medioambiental de España, son106: a) la suscripción de una

póliza de seguro con una entidad aseguradora autorizada para operar en

Guatemala; b) la obtención de un seguro de caución, concedido por alguna

entidad financiera autorizada para operar en Guatemala; y, c) la constitución

de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo ad hoc para

responder de los eventuales daños medioambientales de la actividad con

materialización en inversiones financieras respaldadas por el sector público.

Se deberán fijar las reglas que regirán la constitución y el

funcionamiento de tales garantías; el establecimiento de los riesgos y la

cobertura de las mismas. Se deberá determinar la vigencia y los límites

cuantitativos de las garantías, así como los sujetos responsables de

constituirlas y quienes quedarán exentos de tal obligación.

Como un complemento al sistema de garantías financieras, es

oportuno crear un Fondo estatal de reparación de daños medioambientales

que deberá ser gestionado por el Ministerio de Ambiente y Recursos

Naturales, a través del Comité Técnico mencionado en párrafos anteriores,

para que vele por el cumplimiento de la Ley.

106

LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. Ley 26/2007. España [En línea] http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l26-2007.html [Consulta: diciembre 2011]. artículo 24.

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El Seguro de Responsabilidad Civil Medioambiental debe ser uno de

los más importantes en cuanto a su mercado (Seguro de Daños), en vista

del costo social que implican los riesgos a que se somete el Medio

Ambiente.

Del presente trabajo de investigación, se deduce que el Estado no

debe ser únicamente el beneficiario, sino que debe ser el ente encargado de

crear las políticas necesarias para prevenir los daños y reparar los daños

hasta que alcancen su estado anterior.

En Guatemala se deben fortalecer los entes rectores de la

protección al Medio Ambiente y crear políticas de medición del riesgo y de la

contaminación, así como de la prevención del daño.

Por la presente investigación, se intenta formar acerca de la

situación por la que atraviesa el medio ambiente, no sólo en Guatemala sino

a nivel mundial, sus características, sus problemas, sus efectos, los

derechos que nacen, las obligaciones que se contraen al contratarlo y sus

perspectivas.

La imposibilidad de frenar las actividades económicas que tanto

perjudican al medio ambiente y la insuficiencia de las leyes ambientales

vigentes en la actualidad, imponen la necesidad de analizar otros caminos

para disminuir riesgos y amortiguar el impacto que producen los daños al

medio ambiente. Uno de ellos es el mecanismo del seguro, instituido –

justamente- para prevenir esas situaciones al mismo tiempo indeseadas y

previsibles. Por tal razón, es necesario estabilizar los efectos del factor

riesgo a través de la utilización del seguro de responsabilidad civil

medioambiental, mismo que transfiere este factor a un tercero.

De las distintas perspectivas que tiene el seguro de responsabilidad

civil medioambiental, la más importante es la creación de la política de

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prevención a nivel empresarial, ya que las grandes empresas que contraten

el seguro, se empeñarán en prevenir los riesgos que causen daños al medio

ambiente para evitar pagar altas sumas de dinero como consecuencia del

daño causado.

Los operadores deben tomar en cuenta que al no responsabilizarse

trasladando el riesgo a un tercero en el momento oportuno, aumentaría la

siniestralidad y como consecuencia, la prima resultaría imposible de pagar.

Se recopiló información documental con la finalidad de utilizar la

información contenida en libros, revistas y demás documentos de soporte,

para interpretar el contenido de lo investigado y leído a través de la

utilización del método analítico.

Para contestar a las preguntas que dan lugar a esta investigación, es

ineludible afirmar que en la actualidad es de gran importancia jurídica exigir

el respaldo de pólizas de seguros que garanticen las operaciones del tráfico

comercial, incluyendo la necesidad de que el propio Estado se involucre y

cree políticas en las que se fomenten la contratación de seguros ambientales

para evitar la pérdida de recursos naturales, ya que de lo contrario no se

tendrían suficientes medios económicos para reparar el daño.

Se logró el objetivo de esta investigación dándole a la misma un

enfoque jurídico y doctrinario del contrato de seguro de responsabilidad civil

medioambiental, resaltando su importancia, sus efectos, su utilidad en el

desarrollo de nuestra sociedad por ser Guatemala un país donde tenemos el

lujo de gozar de tantos recursos naturales y que gran parte de la población

activa económica se beneficia de ellos.

Además se logró enfocar el papel que el Estado debe desempeñar en

la promoción de la obligatoriedad de este tipo de seguro mediante la

creación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental, para fomentar un

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equilibrio económico y jurídico en el uso del medio ambiente; en la cual el

Estado de Guatemala debe intervenir como sujeto beneficiario en la

contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil Medioambiental.

A través del Seguro de Responsabilidad Civil Medioambiental se

busca tener un control directo sobre la protección de los Recursos Naturales

y del Medio Ambiente, poniendo en práctica la máxima que “quien

contamina, paga y repara”.

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