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Seguro de Responsabilidad Civil para Comercios Condiciones Generales HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC. Paseo de la Reforma No. 359, Piso 8, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06500, México, Distrito Federal. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número _____ de fecha _____ 1/20 CONTRATO Esta póliza integrada por su carátula, sus condiciones generales, la solicitud del seguro, los consentimientos individuales, los certificados individuales, el(los) Registro(s) de Asegurados, así como, los recibos que se emitan y los endosos que se agreguen registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía. DEFINICIONES Compañía: HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC. Contratante: Persona física o moral que celebra el contrato de seguro con la Compañía para sí y/o para terceras personas y que se encuentra obligada al pago de las primas aplicables. Asegurado: Miembro de la colectividad asegurada que cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la póliza y se encuentra inscrito en el Registro de Asegurados. Beneficiarios del Asegurado: El presente contrato de seguro atribuye, en su caso, el derecho a la indemnización directamente al tercero dañado, que se considera como un beneficiario, desde el momento del siniestro. Siniestro: Es la ocurrencia del riesgo amparado en el contrato de seguro en los términos, condiciones y cláusulas pactadas en este contrato. Límite Máximo de Responsabilidad: La Compañía responderá por lo daños, perjuicios y daño moral consecuencial que el Asegurado cause a un tercero, así como, por los gastos de defensa definidos en el alcance de la cobertura, hasta el límite de la suma asegurada que se describe en la carátula de la póliza para cada cobertura. COBERTURAS i. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL La Compañía se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según las cláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.

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Seguro de Responsabilidad Civilpara Comercios

Condiciones Generales

HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC. Paseo de la Reforma No. 359, Piso 8, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P.06500, México, Distrito Federal.La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajoel(los) registro(s) número _____ de fecha _____

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CONTRATOEsta póliza integrada por su carátula, sus condiciones generales, la solicitud del seguro, losconsentimientos individuales, los certificados individuales, el(los) Registro(s) de Asegurados, asícomo, los recibos que se emitan y los endosos que se agreguen registrados ante la ComisiónNacional de Seguros y Fianzas, constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre elContratante y la Compañía.

DEFINICIONES

Compañía: HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC.

Contratante: Persona física o moral que celebra el contrato de seguro con la Compañía para sí y/opara terceras personas y que se encuentra obligada al pago de las primas aplicables.

Asegurado: Miembro de la colectividad asegurada que cumple con los requisitos de elegibilidadestablecidos en la póliza y se encuentra inscrito en el Registro de Asegurados.

Beneficiarios del Asegurado: El presente contrato de seguro atribuye, en su caso, el derecho a laindemnización directamente al tercero dañado, que se considera como un beneficiario, desde elmomento del siniestro.

Siniestro: Es la ocurrencia del riesgo amparado en el contrato de seguro en los términos,condiciones y cláusulas pactadas en este contrato.

Límite Máximo de Responsabilidad: La Compañía responderá por lo daños, perjuicios y dañomoral consecuencial que el Asegurado cause a un tercero, así como, por los gastos de defensadefinidos en el alcance de la cobertura, hasta el límite de la suma asegurada que se describe en lacarátula de la póliza para cada cobertura.

COBERTURAS

i. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL

La Compañía se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que el Aseguradocause a terceros y por los que éste deba responder conforme a la legislación aplicable en materia deresponsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolososocurridos durante la vigencia de esta póliza, y que causen la muerte o el menoscabo de la salud dedichos terceros, o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos, según lascláusulas y especificaciones pactadas en este contrato de seguro.

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HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC. Paseo de la Reforma No. 359, Piso 8, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P.06500, México, Distrito Federal.La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajoel(los) registro(s) número _____ de fecha _____

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Alcance de la Cobertura.

La obligación de la Compañía comprende:

1. El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, por los que sea responsable elAsegurado, conforme con lo previsto en la póliza.

2. El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta póliza.

RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL COMERCIOEstá asegurada la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños a terceros,derivadas de las actividades propias del comercio que se menciona en la póliza. Queda asegurada suresponsabilidad:

1. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga o descarga, así como demáquinas de trabajo.

2. Derivadas de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y aparatos einstalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio deempresa.

3. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio(servicios contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarma y similares).

4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio(comedores, comercios, casas – hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).

5. Derivada del permiso de uso y asignación de lugares y aparatos para la práctica dedeportes por el personal de su empresa.No se cubre la responsabilidad civil personal de los participantes en las actividadesdeportivas.

6. Derivadas de excursiones y actos festivos organizados para su personal.7. Derivadas de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda

(anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.8. Derivada de su participación en ferias y exposiciones.9. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.10. Está asegurada además, conforme con las condiciones de la póliza, la responsabilidad

civil legal personal de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de laactividad material de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personasque no estén en relación de trabajo con el Asegurado.

Descripción del giro del comercio asegurado, sujeto a políticas de suscripción y autorizaciónexpresa por parte de la Compañía de Seguros.

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• Administración pública• Agricultura, silvicultura, animales• Alfarería y cerámica• Alimentación• Artículos y útiles para oficina, dibujo y pintura artística• Comercio• Comunicaciones• Enseñanza con investigación• Imprentas, editoriales e industrias conexas• Instituciones monetarias y auxiliares de crédito, intermediarias financieras y de seguros• Instrumentos y equipo de precisión• Madera y celulosa• Maquinaria, motores, aparatos eléctricos y electrónicos• Minas, salinas, extracción y distribución por ductos de petróleo, gas natural y similares• Organismos internacionales y extraterritoriales• Recreación y organización de eventos• Restaurantes, hoteles y alquiler de salones• Sanidad y asistencia social• Servicios de reparación• Servicios domésticos• Servicios personales• Servicios relacionados con bienes inmuebles, muebles y servicios a empresas• Textiles, cuero, pieles y calzado• Tintorería, lavandería, alquiler de ropa, reparación y limpieza de sombreros• Transporte, servicio relacionado y conexos, incluye agencias de viaje y almacenes,

transporte ferroviario (Se excluyen los vehículos de transportación terrestre que pudierantransportar materiales corrosivos, explosivos, nucleares u otros dañinos)

ExclusionesResponsabilidades y riesgos no amparados por el contrato.

Queda entendido y convenido que este seguro en ningún caso ampara ni se refiere a:

a) Responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio o contrato, secomprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventualesy futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.

b) Responsabilidades por siniestros ocurridos en el extranjero, conforme con la legislaciónextranjera aplicable.

c) Responsabilidades por daños ocasionados a terceros por los productos fabricados,entregados o suministrados por el Asegurado o bien por los trabajos ejecutados.

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d) Responsabilidades por daños originados por contaminación u otras variacionesperjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos o bien por ruidos.

e) Responsabilidades por daños ocasionados a bienes propiedad de terceros:1. Que estén en poder del Asegurado por arrendamiento, comodato, depósito o por

disposición de autoridad.2. Que hayan sido ocasionados por las actividades normales del Asegurado en estos

bienes (elaboración, manipulación, transformación, reparación, examen y otraanálogas)En el caso de bienes inmuebles, esta exclusión rige cuando dichos bienes o parte deellos, hayan sido objeto directo de esas actividades.Tampoco quedan cubiertas las responsabilidades, si los supuestos mencionados en losincisos 1 y 2 anteriores se dan en la persona de un empleado o de un encargado delAsegurado, en el desempeño de su trabajo.

f) Responsabilidades por reclamaciones presentadas entre si por las personas físicas omorales mencionadas como Asegurados en esta Póliza.

g) Responsabilidades por daños ocasionados por reacción nuclear o contaminaciónradioactiva.

h) Responsabilidades como consecuencia de extravío de bienes.i) Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contratos o convenios, cuando

dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceroso el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.

j) Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contratos oconvenios.

k) Responsabilidades derivadas del uso, propiedad o posesión de embarcaciones, aeronaves yvehículos terrestres de motor, salvo que estos últimos estén destinados a su empleoexclusivo dentro de los inmuebles del Asegurado y no requieran de placa para su empleoen lugares públicos.

l) Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.m) En caso de ser el Asegurado una persona física, responsabilidades derivadas de daños

sufridos por: cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres políticos, hermanos políticos uotros parientes del Asegurado, que habiten permanentemente con él.

n) Responsabilidades por daños causados por:1. Inconsistencia, hundimiento o asentamiento, del suelo o subsuelo.

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2. Falta o insuficiencia de obras de consolidación para evitar la pérdida de sosténnecesario al suelo o subsuelo de propiedades vecinas.

o) Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución,rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposiciones de autoridades deDerecho o de hecho.

p) Responsabilidades imputables al Asegurado, de acuerdo con la Ley Federal de Trabajo, laLey del Seguro Social u otra disposición complementaria de dichas leyes.

q) Responsabilidades profesionales.

Riesgos excluidos

• Casco de aviación y responsabilidad• Vehículos de transportación de carga terrestre(cuando pudieran transportar materiales

corrosivos, explosivos, nucleares u otros dañinos)• Responsabilidad de productos (que cubra América del Norte, farmacéuticos, juguetes

infantiles, partes automotrices/de aviación, equipo e instrumentos médicos)• Riesgos ambientales (costos de limpieza que surjan de la contaminación, etc.)• Indemnización profesional• Negligencia médica• Garantías de desempeño• Energía, exploración petrolera y de gas, minería• Riesgos políticos• Empleados independientes / Pago compensatorio a trabajadores• Exploración espacial• Todos los riesgos del Contratista (con excepción de alteraciones, renovaciones,

decoraciones y mejoras en riesgos de inmuebles existentes y proyectos pequeños a cortoplazo, incluyendo las instalaciones y los trabajos para erigirlos)

• Reaseguro de convenio interno.

SERVICIOS DE ASISTENCIA

I. DISPOSICIONES PREVIAS.

Siempre que se utilicen en las presentes Condiciones Generales, los términos definidos acontinuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.

DEFINICIONES APLICABLES A SERVICIOS DE ASISTENCIA.

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Accidente en el Inmueble: Todo acontecimiento ajeno a cualquier voluntad humana que atentecontra la seguridad del Inmueble y provoque daño físico al Inmueble, tales como: derrames de aguaque no puedan ser controlados por una llave de paso, ocurridos en las instalaciones del Inmueble,tanto en alimentadores como en drenajes o tuberías de desagüe y que pueda provocar manchaspermanentes en paredes y los techos o que pueda causar daños graves permanentes a pisos,alfombras y al menaje del Inmueble; fugas de gas en la instalación del Inmueble que no puedan sercontroladas por una llave de paso; corto circuito ocurrido en las instalaciones del Inmueble y quecomo consecuencia pudiere provocar un incendio en el Inmueble; descomposturas que impidan elcierre de puertas y/o ventanas que tengan acceso a la calle; rotura de vidrios que den a la parteexterior del Inmueble y que pongan en peligro la seguridad del mismo, durante la vigencia de estasCondiciones Generales. Así como todo acontecimiento ajeno a cualquier voluntad humana, queprovoque daños físicos a un Beneficiario, causado única y directamente por una causa externa,súbita, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad), que ocurra a un Beneficiario dentrodel Inmueble y durante la vigencia del presente contrato.

Automóvil (es): Vehículo motorizado de cuatro ruedas en dos ejes, de hasta un máximo de 3.5 (tresy media) toneladas de peso, de máximo 15 (quince) años de antigüedad, de uso y servicioparticular, propiedad del Beneficiario, que se encuentre dentro del predio del Inmueble al momentode presentarse una Situación de Asistencia.

Beneficiario (s): El Titular de la Póliza, propietario o arrendatario del Inmueble señalado en lacarátula de la Póliza.

Enfermedad: Cualquier alteración en la salud del Beneficiario que suceda, se origine o semanifieste por primera vez durante la vigencia de las presentes Condiciones Generales.

Envío Urgente: Cuando en el Inmueble, se presenten; fugas de gas en la instalación del Inmuebleque no puedan ser controladas por una llave de paso; fugas de agua que no puedan ser controladaspor una llave de paso, tanto en alimentadores, como en drenajes o tuberías de desagüe; cortocircuito en la instalación eléctrica; descomposturas en puertas o ventanas que den directamente a lacalle y que por algún motivo se impida su cierre y no se garantice la seguridad del Inmueble;reposición de vidrios o cristales rotos que den a la parte exterior del Inmueble y que pongan enpeligro la seguridad del mismo; explosión, caída o impacto de rayo e incendio; cualquiera de talessupuestos se considerará que amerita un Envío Urgente.

Fecha de Inicio: Será la fecha de inicio de vigencia, indicada en la carátula de la Póliza, fecha enque la Compañía comenzará a gestionar los Servicios de Asistencia a los Beneficiarios.

Fuerza Mayor: Fuerza Mayor, serán todos aquellos eventos catastróficos en los que sea imposibleotorgar los Servicios de Asistencia, ya sea por su magnitud o por la suspensión de las garantíasindividuales o estados de emergencia declarados por las autoridades competentes o no, a

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continuación se mencionan algunos de manera enunciativa más no limitativa, tales como;fenómenos de carácter meteorológico, estados de sitio, levantamientos de carácter social o políticoo cualquier otro que impida proporcionar los Servicios de Asistencia de manera efectiva.

Equipo Médico: El personal médico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios deAsistencia por cuenta de la Compañía a un Beneficiario.

Equipo Técnico: El personal técnico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios deAsistencia por cuenta de la Compañía en el Inmueble.

Inhabitable: Será la Compañía a través del Equipo Técnico quien determine si el Inmueble, está enun estado de daño tal que no puede ser ocupado conforme a su giro comercial.

País de Residencia: Para fines de éstas Condiciones Generales los Estados Unidos Mexicanos.

Representante: Cualquier persona designada por el Beneficiario que realice gestión alguna paraposibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.

Servicios de Asistencia: Los Servicios Asistenciales que gestiona la Compañía a través de unproveedor de servicios de asistencia a los Beneficiarios en los términos de estas CondicionesGenerales, para los casos de una Situación de Asistencia de un Beneficiario.

Situación de Asistencia: Todo acontecimiento ocurrido en el Inmueble y al Beneficiario, en lostérminos y con las limitaciones establecidas en estas Condiciones Generales, así como las demássituaciones descritas, que dan derecho a la gestión de los Servicios de Asistencia.

Póliza de Seguros: Toda Póliza de Seguro donde se especifique puntualmente que este incluido elservicio de Asistencia en el Hogar, emitida por la Compañía a cualquier persona física o moralresidente en los Estados Unidos Mexicanos, vigente, válida y que no esté cancelada al momento deproducirse una Situación de Asistencia.

Titular: Será la persona física o moral cuyo nombre o razón social aparezca en la carátula de laPóliza.

Inmueble: Local donde el Beneficiario tiene establecido el comercio cuya dirección se indica en lacarátula de la Póliza.

1. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN EL INMUEBLE.Los siguientes Servicios de Asistencia se proporcionarán en la República Mexicana, en elInmueble, en las siguientes ciudades: ACAPULCO, AGUASCALIENTES, CABO SAN LUCAS,

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CAMPECHE, CANCÚN, CD. JUÁREZ, CD. LERDO, CD. OBREGÓN, CD. VICTORIA,CELAYA, CHETUMAL, CHIHUAHUA, CHILPANCINGO, COATZACOALCOS, COLIMA,CUAUTLA, CUERNAVACA, CULIACÁN, D.F. (ÁREA METROPOLITANA), DURANGO,ENSENADA, GÓMEZ PALACIO, GUADALAJARA (ÁREA METROPOLITANA),GUANAJUATO, HERMOSILLO, IRAPUATO, JALAPA, LA PAZ, LEÓN, MATAMOROS,MAZATLÁN, MÉRIDA, MEXICALI, MONCLOVA, MONTERREY (ÁREAMETROPOLITANA), MORELIA, OAXACA, ORIZABA, PACHUCA, PUEBLA, PUERTOVALLARTA, QUERÉTARO, REYNOSA, SALTILLO, SAN JUAN DE LOS LAGOS, SAN LUISPOTOSÍ, TAMPICO, TEPIC, TIJUANA, TLAXCALA, TOLUCA, TORREÓN, TUXTLAGUTIÉRREZ, URUAPAN, VERACRUZ, VILLAHERMOSA, ZACATECAS.

1.1. PAGO Y ENVÍO DE ESPECIALISTAS PARA REPARACIONES DE EMERGENCIA.En caso de Accidente que atente contra la seguridad del Inmueble, la Compañía gestionará, el EnvíoUrgente de operarios tales como: plomeros, electricistas, herreros, cerrajeros y vidrieros a fin delimitar y controlar el alcance de los daños causados por dicho Accidente, tales como:

• Derrames de agua ocurridos en las instalaciones del Inmueble que no puedan ser controladaspor una llave de paso, tanto en alimentadores como en drenajes o tuberías de desagüe y quepuedan provocar manchas permanentes en paredes y los techos o que pueda causar dañosgraves permanentes a pisos, alfombras y al menaje del Inmueble.

• Fugas de gas en la instalación del Inmueble, que no puedan ser controladas por una llave depaso.

• Corto circuito ocurrido en las instalaciones del Inmueble y que como consecuencia pudiereprovocar un incendio en dicho Inmueble.

• Descomposturas que impidan el cierre de puertas y/o ventanas que tengan acceso directo a lacalle.

• Rotura de vidrios que den a la parte exterior del Inmueble y que pongan en peligro la seguridaddel mismo.

Este Beneficio se otorga hasta por $500.00 Pesos M.N. por evento, máximo de 2 (dos) eventos portipo de servicio, año y Póliza.

El costo que exceda de los $500.00 Pesos M.N. será pagado por el Beneficiario o su Representante,directamente a quien preste el servicio, en el momento que éste se lo solicite.

En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación y firmar previay posteriormente el documento de presupuesto-reparación que le presente el operario.

1.2. ENLACE TELEFÓNICO DE ESPECIALISTAS PARA REPARACIONES NOURGENTES.

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A solicitud del Beneficiario bajo su responsabilidad y a cargo del mismo, la Compañía enlazarátelefónicamente al beneficiario con un prestador de servicio especialista, tales como:

Plomeros, electricistas, vidrieros, herreros y cerrajeros.

Este Beneficio, por tratarse de un servicio no urgente, la Central de Alarma de la Compañía, operaráy estará disponible sólo en días laborables de 9:00 a 18:00 Horas. En cualquier caso, los costos dehonorarios, tanto de mano de obra, como de material, desplazamientos o cualquier otro que pudieraproducirse, será por cuenta total del Beneficiario, asumiendo la Compañía solamente la gestión deenlace de dicho profesional con el Beneficiario.

En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación y firmar previay posteriormente el documento de presupuesto reparación que le presente el operario.

1.3. ORIENTACIÓN EN CASO DE ROBO O INTENTO DEL MISMO EN EL INMUEBLE.La Compañía asesorará al beneficiario sobre los pasos a seguir para la denuncia de los hechos antelas autoridades correspondientes.

2. SERVICIOS DE ASISTENCIA DESDE EL “KM 0” Y HASTA TODA LA REPÚBLICAMEXICANA.

Los siguientes Servicios de Asistencia serán proporcionados desde el Inmueble y hasta toda laRepública Mexicana.

2.1. ENLACE TELEFÓNICO DE AMBULANCIA TERRESTRE.A solicitud del Beneficiario que requiera los servicios de una ambulancia terrestre, la Compañía loenlazará telefónicamente con la compañía de ambulancias terrestres. La contratación de dichosproveedores será hecha por el Beneficiario, bajo su exclusiva responsabilidad y cuenta, incluso enlo que se refiere al costo total de este concepto, pues la Compañía solamente realizará la gestión deenlacé telefónico.

Los cargos que se ocasionen serán pagados por el Beneficiario directamente a quien preste elservicio según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestador del servicio así se losolicite al Beneficiario.

Este servicio no incluye la utilización de transporte aéreo de ningún tipo.

2.2. REFERENCIA MÉDICA.Cuando un Beneficiario necesite Asistencia Médica, el Equipo Médico de la Compañía, leaconsejará sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deban tomar.

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El Equipo Médico de la Compañía no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario y acargo del mismo, pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:

a) Por una visita personal de un médico, o

b) Concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario que será pagado por elBeneficiario.

3. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN VIAJE.Los siguientes servicios de Asistencia serán proporcionados en la República Mexicana, a partir deuna distancia de 100 kilómetros del centro de la población del Inmueble, durante los primeros 60días de iniciado el viaje.

3.1. TRANSMISIÓN DE MENSAJES.La Compañía se encargará de transmitir a petición del Beneficiario los mensajes urgentes que lesoliciten derivados de una Situación de Asistencia.

OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

SOLICITUD DE ASISTENCIA.En caso de una Situación de Asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el Beneficiario llamarápor cobrar a la Central de Alarma de la Compañía, facilitando los datos siguientes:

a) Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde la Compañía podrá contactarcon el Beneficiario o su Representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia lesolicite para localizarlo.

b) Su nombre y su número de Póliza.

c) Describirá el problema y el tipo de ayuda que precise.

El Equipo Técnico y Médico de la Compañía tendrán libre acceso a los Beneficiarios y alInmueble, para conocer la situación y si tal acceso les es negado por causas imputables alBeneficiario, la Compañía no tendrá obligación de gestionar ninguno de los Servicios de Asistencia.

NORMAS GENERALESa) Cooperación con la Compañía

El Beneficiario deberá cooperar con la Compañía para facilitar la recuperación de los pagosefectuados en las diferentes intervenciones, aportando a la Compañía los documentos

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necesarios, ayudar a la Compañía y con cargo a ella, a complementar las formalidadesnecesarias.

b) SubrogaciónLa Compañía quedará subrogada, en los derechos y acciones que puedan corresponder alBeneficiario por hechos que hayan dado lugar a la gestión de los Servicios de Asistencia y hastael total importe de los servicios gestionados o abonados.

Exclusiones Servicio de Asistencia:

1) Las Situaciones de Asistencia ocurridas antes de la fecha de inicio de vigencia indicado enla carátula de la Póliza.

2) Las Situaciones de Asistencia causadas por dolo o culpa grave del Beneficiario o de laspersonas que de él dependan o convivan, no dan derecho a los Servicios de Asistencia.

3) Los Beneficiarios no tendrán derecho a ser reembolsados por la Compañía.

4) Los Servicios de Asistencia que el Beneficiario haya gestionado, contratado y pagado porsu cuenta.

5) Los daños en el Inmueble causados por el descuido en el mantenimiento de lasinstalaciones del propio Inmueble, siempre que el daño que se pudiera causar sea evidentea la vista del Beneficiario.

6) Los daños al Inmueble causados por cualquier plaga que le haya invadido, aún cuandoatente contra la seguridad del propio Inmueble, tratándose de una situación de peligro conun período de gestación suficiente para evitarlo.

7) Los daños causados por filtraciones de humedad en muros y tejados, cuando seanconsecuencia del descuido en el mantenimiento de la Vivienda, considerando que paraconstituir un daño grave requieren de un período de gestación suficiente para evitarlo.

8) Las Situaciones de Asistencia ocurridas antes de la entrada en vigor de la Póliza deSeguros, no dan derecho a los Servicios de Asistencia.

9) También quedan excluidas las Situaciones de Asistencia que sean consecuencia directa oindirecta de:

a) Huelga, fuerza militar, motín, asonada o sedición, guerra, invasión, actos de enemigosextranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil,

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HSBC Seguros, S.A. de C.V., Grupo Financiero HSBC. Paseo de la Reforma No. 359, Piso 8, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, C.P.06500, México, Distrito Federal.La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deconformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajoel(los) registro(s) número _____ de fecha _____

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insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares,radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor.

b) Los accidentes y daños ocasionados en caso de erupciones volcánicas, huracanes,trombas, sismos, movimientos telúricos, terremotos o temblores de tierra o cualquierfenómeno meteorológico, excepto cuando el Beneficiario pruebe que los dañosocurrieron independientemente de la existencia de tales condiciones.

c) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de laradioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.

d) Los accidentes y daños causados por bombas, artefactos inflamables o explosivos, o porcualquier atentado con fin político o social, o por alboroto popular.

e) Las inundaciones.

f) Los accidentes o daños producidos por explosión que no provengan de substancias,aparatos o instalaciones de uso doméstico corriente, excepto aquellos que sean de usohabitual en el Inmueble conforme a su giro comercial.

g) La participación del Beneficiario en actos delictivos intencionales o contrarios a lamoral o a las buenas costumbres.

h) La participación del Beneficiario en riñas, o peleas imprevistas, excepto cuando éstassean provocadas por él, en caso de defensa propia.

i) Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio.

j) Lesiones o padecimientos menores, tales que no ameriten traslado en ambulancia,como pueden ser: Gripas, catarros, fracturas de dedos, dolores agudos de cabeza, etc.

k) Los Inmuebles destinados a un uso diferente al indicado en la carátula de la Póliza.

l) Enfermedades mentales o alienación.

m) Transplante de órganos o miembros de cualquier tipo.

LIMITE TERRITORIAL.

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Esta póliza ha sido contratada conforme a las Leyes Mexicanas y para cubrir daños que ocurrandentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

OMISIONES O INEXACTAS DECLARACIONES.El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a la Compañía, de acuerdocon los cuestionarios relativos, todos los hechos necesarios para la apreciación del riesgo quepuedan influir en las condiciones convenidas, tal como las conozcan o deban conocer en elmomento de la celebración del Contrato.

La omisión o declaración inexacta de tales hechos facultará a la Compañía para considerarrescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.

OTROS SEGUROS.El Asegurado tiene obligación de dar aviso por escrito a la Compañía, sobre todo seguro quecontrate o haya contratado, contra los mismos riesgos y por el mismo interés indicando además elnombre de las compañías aseguradoras y las sumas aseguradas para que la Compañía realice laanotación correspondiente.

Si el Asegurado omitiere intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula, o si contratare losdiversos seguros para obtener un provecho ilícito, la Compañía quedará liberada de susobligaciones.

INSPECCIÓN.La Compañía tendrá derecho a investigar las actividades materia del seguro, para fines deapreciación del riesgo. Asimismo, el Asegurado conviene en que la Compañía podrá efectuar larevisión de sus libros vinculados con cualquier hecho que tenga relación con esta Póliza.

SINIESTROS.

1. Aviso de Reclamación.El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, lasreclamaciones o demandas recibidas por el o sus representantes, a cuyo efecto, le remitirálos documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieran entregado y laCompañía se obliga a manifestarle, de inmediato y por escrito, que no asume la direccióndel proceso, si esta fuere su decisión.

Si no realiza dicha manifestación en la forma prevista, se entenderá que la Compañía haasumido la dirección de los procesos seguidos contra el Asegurado y éste deberá cooperarcon ella, en los términos de los siguientes incisos de esta cláusula.

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En el supuesto de que la Compañía no asuma la dirección del proceso, expensará poranticipado, al Asegurado, hasta por la cantidad que se obligará a pagar por este concepto,para que éste cubra los gastos de su defensa, la que deberá realizar con la diligencia debida.

2. Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía.El Asegurado se obliga, en todo procedimiento que pueda iniciarse en su contra, con motivode la responsabilidad cubierta por el seguro:

- A proporcionar los datos y pruebas necesarias, que le hayan sido requeridos por laCompañía para su defensa, en caso de ser ésta necesaria o cuando el Asegurado nocomparezca.

- A ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en derecho.

- A comparecer en todo procedimiento.

- A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que losrepresenten en los citados procedimientos, en caso de que no pueda intervenir en formadirecta en todos los trámites de dichos procedimientos.

- Todos los gastos que efectúe el Asegurado, para cumplir con dichas obligaciones, seránsufragados con cargo a la suma asegurada relativa a gastos de defensa. Si la Compañíaobra con negligencia en la determinación o dirección de la defensa, la responsabilidad encuanto al monto de los gastos de dicha defensa no estará sujeta a ningún límite.

3. Reclamaciones y demandas.La Compañía quedara facultada para efectuar la liquidación de las reclamacionesextrajudiciales o judicialmente, para dirigir juicios o promociones ante autoridad y paracelebrar convenios.

No será oponible a la Compañía cualquier reconocimiento de adeudo, transacción, conveniou otro acto jurídico que implique reconocimiento de responsabilidad del Asegurado,concertado sin consentimiento de la propia Compañía con el fin de aparentar unaresponsabilidad que, de otro modo, sería inexistente o inferior a la real.

La confesión de materialidad de un hecho por el Asegurado, no podrá ser asimilada alreconocimiento de una responsabilidad.

4. Reembolso.

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Si el tercero es indemnizado en todo o en parte por el Asegurado, éste será reembolsadoproporcionalmente por la Compañía de acuerdo con el análisis jurídico y con el límite deresponsabilidad consignado en la carátula de la póliza.

5. Subrogación.La Compañía se subrogará, hasta por el importe de la cantidad pagada; en todos los derechoscontra terceros que, por causa del daño indemnizado correspondan al Asegurado; sinembargo, cuando se trate de actos cometidos por personas de las que fueren legalmenteresponsable el Asegurado por considerarse, para estos efectos, también como asegurados, nohabrá subrogación. Si el daño fue indemnizado solo en parte, el Asegurado y la Compañíaconcurrirán en hacer valer sus derechos en la proporción que corresponda. La Compañíapodrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones, si la subrogación es impedida por elAsegurado.

El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relaciónconyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil conla persona que le haya ocasionado el daño, o bien es civilmente responsable de la misma.

REDUCCIÓN Y REINSTALACION DE SUMA ASEGURADA.La suma asegurada en la Póliza quedará reducida automáticamente en la cantidad que se hubierepagado por siniestro durante la vigencia del seguro; sin embargo, previa aceptación de la compañía,a solicitud del Asegurado, quien se obligará a pagar la prima que corresponda, dicha suma podrá serreinstalada a su monto original para ser aplicable a posteriores reclamaciones.

FRAUDE, DOLO, MALA FE O CULPA GRAVE.Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:

a) Si el Asegurado, el beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error,disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichasobligaciones.

b) Si con igual propósito, no entregan en tiempo a la Compañía, la documentación a que se refierela cláusula "Siniestros", de estas condiciones generales.

c) Si hubiera en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del beneficiario, delos causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.

d) Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.

AGRAVACIÓN DEL RIESGO.Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en estapóliza, el Asegurado deberá comunicar a la Compañía, cualquier circunstancia que, durante lavigencia de este seguro provoque una agravación esencial del riesgo cubierto, dentro de las 24 horassiguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias.

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Si el Asegurado omitiere el aviso o si él provocara una agravación esencial del riesgo, cesarán depleno derecho las obligaciones de la Compañía en lo sucesivo.

COMPETENCIA.En caso de controversia, el quejoso podrá acudir a la Unidad Especializada de Atención a Usuariosde la Compañía o a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de ServiciosFinancieros en sus oficinas centrales o en las de sus delegaciones, en los términos de la Ley deProtección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.La competencia por territorio será determinada, a elección del reclamante, en razón del domicilio decualquiera de las delegaciones de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de losUsuarios de Servicios Financieros. Asimismo será competente el Juez del domicilio de dichadelegación.Es prerrogativa del reclamante acudir ante las instancias administrativas a que ésta se refiere, odirectamente ante el juez que corresponda conforme a lo referido en el párrafo precedente.

COMUNICACIONES.Todas las comunicaciones deberán hacerse por escrito directamente a las oficinas de la Compañíaen su domicilio social. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado o a sus beneficiarios ocausahabientes, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

PRIMA.La prima total de esta póliza es la suma de las primas de cada uno de los Aseguradoscorrespondientes a las coberturas contratadas.

La prima a cargo del Contratante vence en el momento de la celebración del contrato.

Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser porperíodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerá al inicio de cada período pactado, y seaplicará la tasa de financiamiento determinada por la Compañía a la fecha de expedición de lapóliza, la cual se dará a conocer por escrito al Asegurado.

El Contratante gozará de un período de gracia de 30 días naturales para liquidar el total de la primao de cada una de las fracciones pactadas en el contrato.

Los efectos de este contrato cesarán automáticamente a las 12:00 horas del ultimo día del períodode gracia, si el Contratante no ha cubierto el total de la prima o de la fracción pactada.

La prima convenida deberá ser pagada en las oficinas de la Compañía, contra entrega del recibocorrespondiente.

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En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización el total de la prima pendiente depago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondienteal período del seguro contratado.

En caso que el pago de primas se realice mediante cargo a cuenta y/o tarjeta (de débito o crédito), elestado de cuenta bancario respectivo acreditará el pago realizado, salvo prueba en contrario. Encaso de que dicho cargo no pueda realizarse por causas no imputables a la Compañía, el segurocesará en sus efectos una vez transcurrido el periodo de gracia.

REHABILITACIÓN.No obstante lo dispuesto en la cláusula “Prima” de estas Condiciones Generales, el Aseguradopodrá, dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo de gracia señalado en dichacláusula, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pagofraccionado, en este caso, por el sólo hecho del pago mencionado, los efectos de este seguro serehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la Compañíadevolverá, a prorrata, en el momento de recibir el pago, la prima correspondiente al período duranteel cual cesaron los efectos del seguro, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Sobre elContrato de Seguro.

En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado elseguro desde las cero horas de la fecha de pago.

Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula, la haráconstar la Compañía para efectos administrativos en el recibo que emita con motivo del pagocorrespondiente, y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.En ningún caso, la Compañía responderá de siniestros ocurridos durante el período comprendidoentre el vencimiento del aludido plazo de gracia y la hora y día de pago a que se refiere estacláusula.

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.No obstante el término de vigencia del contrato las partes convienen en que éste podrá darse porterminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado y/o contratantelo de por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempodurante el cuál el seguro hubiere estado en vigor efectuando el cálculo de la prima a prorrata.

Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Contratante,surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de la fecha de notificación. LaCompañía devolverá la prima proporcional al tiempo no corrido a más tardar al hacer dichanotificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.

MONEDA.

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Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta póliza, son liquidables,en los términos de la Ley Monetaria vigente en los Estados Unidos Mexicanos, en la fecha de pago.

PRESCRIPCIÓN.Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en dos años, contados enlos términos del Artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha delacontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de lamisma Ley.

La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramientode peritos o por las causas y en los términos establecidos en la Ley de Protección y Defensa alUsuario de Servicios Financieros.

BENEFICIOS DEL ASEGURADO.Si durante la vigencia de esta póliza las autoridades registran extensiones o nuevas coberturas sincargo adicional de prima, serán aplicadas automáticamente, en beneficio del Asegurado. Asimismo,si durante la vigencia de este Seguro disminuyen las tarifas registradas a la terminación de talvigencia o antes a solicitud del Asegurado, la Compañía le bonificará la diferencia entre la primapactada y la prima modificada, desde la fecha de dicha disminución hasta la terminación del seguro.

VIGENCIA.La vigencia de este contrato inicia a las 12:00 horas y finaliza a las 12:00 horas, en las fechasindicadas en la carátula de la póliza para su vigencia.

PAGO DE INDEMNIZACIÓN.a) La responsabilidad máxima de la Compañía en uno o más siniestros ocurridos durante el

período de vigencia de la póliza, no excederá en total la suma asegurada que corresponda a losbienes dañados.

b) Cada indemnización parcial pagada por la Compañía durante la vigencia de la póliza reduce enla misma cantidad su responsabilidad y la indemnización de los siniestros subsecuentes serápagada hasta el límite del monto restante.

RENOVACIÓN AUTOMÁTICA.Esta póliza, sus coberturas adicionales y endosos serán renovables automáticamente salvoindicación del Asegurado o contratante mediante aviso que den por escrito a la Compañía con 5días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del contrato del seguro.

INDEMNIZACIÓN POR MORA.En caso de que la Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información quesoporten plenamente el fundamento y procedencia de la reclamación que le haya sido presentada

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por el beneficiario legitimado al efecto, no cumpla con el pago de la Suma Asegurada asumida poreste contrato al hacerse exigible legalmente, en términos de la legislación vigente correspondientepagará al acreedor la indemnización por mora que corresponda, en términos del artículo 135 bis dela Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

LUGAR Y PLAZO DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.La Compañía hará el pago de la indemnización en sus oficinas en el curso de los 30 (treinta) díassiguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer elfundamento de la reclamación en los términos de la Cláusula de Siniestros, de estas CondicionesGenerales.

MODIFICACIONES.Las condiciones generales y particulares de la póliza y los endosos respectivos sólo podránmodificarse previo acuerdo entre el Contratante y la Compañía. Dichas modificaciones deberánconstar por escrito, en endosos debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros yFianzas. En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada de la Compañía,carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones.

INFORMACION (CIRCULAR S-8.3.2).Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informeel porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda alintermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La instituciónproporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que noexcederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS.a) Cambio de Contratante

Cuando haya un cambio de Contratante, la Compañía podrá rescindir el Contrato dentro de los30 días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio. Sus obligaciones terminarán30 días después de haber sido notificada la rescisión de manera fehaciente al nuevo Contratante.La Compañía reembolsará a éste la prima no devengada.

b) Reporte de MovimientosEl Contratante debe reportar los movimientos de alta, los de baja y los de aumento y disminuciónde beneficios, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que ocurran, salvo convenioespecífico.

c) Registro de AseguradosCon base en los datos proporcionados por el Contratante, la Compañía mantendrá un Registro deAsegurados.

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d) AltasLos miembros que ingresen a la Colectividad Asegurable posteriormente a la celebración delcontrato quedarán asegurados desde el momento en que adquirieran las características paraformar parte de la Colectividad Asegurada.

e) BajasCausarán baja de esta póliza las personas que hayan dejado de pertenecer a la ColectividadAsegurada, y los Beneficios para ellas cesarán desde el momento de la separación.

f) Pagos ImprocedentesCualquier pago realizado indebidamente por desconocimiento o por el reporte equívoco de unmovimiento de baja, alta o cambio, obliga al Contratante a reintegrar el pago de la Compañía.

CONTENIDO DE LA PÓLIZA.Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrápedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba lapóliza, transcurrido este plazo, se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de susmodificaciones (artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).