Seguros

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. Seguro de incendio y cobertura adicional de sismo para bienes inmuebles. Cubre los daños materiales que sufran los objetos asegurados por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo, como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo; y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. También podrán contratarse, como una extensión o ampliación a la cobertura de incendio, seguros adicionales que protejan al asegurado contra otros riesgos 1 El seguro de sismo es una cobertura que se contrata en forma adicional al seguro de incendio y tiene por objeto otorgar cobertura a los daños materiales que sufra la vivienda asegurada como consecuencia de la acción directa e inmediata de sismo. Este puede contener adicionalmente otras coberturas como lo son: La de cobertura de inhabitabilidad, destinada a cubrir el valor de los arriendos que el asegurado deba solventar a causa de un siniestro. Cobertura de Contenidos, cuyo objeto es cubrir los bienes que se encuentran al interior de la propiedad y que resulten afectados por un sismo cubierto por la póliza respectiva. Cobertura de perjuicio por paralización (perdida efectiva), este seguro cubre la pérdida de ingresos sufrida por el asegurado a raíz de un siniestro que haya afectado a sus bienes. Características: Puede ser contratado de manera individual o colectiva. Es de carácter voluntario, excepcionalmente su contratación es exigida por ley cuando está asociado al otorgamiento de un crédito hipotecario y para los espacios comunes de condominios. El artículo 36 de la Ley nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, dispone: "Salvo que el reglamento 1 Concepto de seguro contra incendio, ley 20667, Art. 566

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documento sobre la materia de los seguros en el derecho comercial I

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Seguro de incendio y cobertura adicional de sismo para bienes inmuebles.

Cubre los daños materiales que sufran los objetos asegurados por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo, como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo; y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. También podrán contratarse, como una extensión o ampliación a la cobertura de incendio, seguros adicionales que protejan al asegurado contra otros riesgos1

El seguro de sismo es una cobertura que se contrata en forma adicional al seguro de incendio y tiene por objeto otorgar cobertura a los daños materiales que sufra la vivienda asegurada como consecuencia de la acción directa e inmediata de sismo.Este puede contener adicionalmente otras coberturas como lo son:La de cobertura de inhabitabilidad, destinada a cubrir el valor de los arriendos que el asegurado deba solventar a causa de un siniestro.Cobertura de Contenidos, cuyo objeto es cubrir los bienes que se encuentran al interior de la propiedad y que resulten afectados por un sismo cubierto por la póliza respectiva.Cobertura de perjuicio por paralización (perdida efectiva), este seguro cubre la pérdida de ingresos sufrida por el asegurado a raíz de un siniestro que haya afectado a sus bienes.

Características:

Puede ser contratado de manera individual o colectiva.Es de carácter voluntario, excepcionalmente su contratación es exigida por ley cuando está asociado al otorgamiento de un crédito hipotecario y para los espacios comunes de condominios. El artículo 36 de la Ley nº 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria, dispone: "Salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Cada copropietario deberá contratar este seguro y, en caso de no hacerlo, lo contratará el administrador por cuenta y cargo de aquél, formulándole el cobro de la prima correspondiente conjuntamente con el de los gastos comunes, indicando su monto en forma desglosada de éstos".Las coberturas adicionales al seguro de incendio siempre deben estar contenidas en cláusulas adicionales en la póliza respectiva.

Personas que participan de este tipo de contrato de seguros:

Compañía de segurosCorredores de segurosPersona natural o jurídica (asegurado)En el caso de la cobertura adicional de perjuicio por paralización el asegurado debe estar acogido al régimen de contabilidad completa, excluyéndose por

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tanto, a quienes no la llevan, tales como, los contribuyentes acogidos a renta presunta, los que llevan contabilidad simplificada y los que no llevan contabilidad.

Formas de hacer efectivas las coberturas adicionales en caso de siniestro:

Cobertura de inhabitabilidad:Primero se deberá cumplir con ciertas condiciones para que exista la obligación de indemnizar: Que la perdida o daño del bien asegurado provenga de un hecho

indemnizable bajo el seguro de incendio al que este accede o a alguno de sus adicionales.

Que al momento del siniestro, la propiedad estuviera habitada por el asegurado y su familia. Se entenderá que la casa se encuentre habitada cuando ella sea el lugar habitual de habitación del asegurado y su familia, independientemente de si al momento del siniestro, hubieren en ella moradores.

Que a causa del siniestro, el asegurado y su familia no puedan habitar la propiedad dañada o destruida.

Esta cobertura adicional deberá ser pagada mensualmente previa presentación por el asegurado de los comprobantes respectivos.

Cobertura de perjuicio por paralización:a) Al conocer un hecho que pudiera dar origen a un reclamo, el asegurado dará aviso inmediato a la compañía, adoptará y permitirá que se adopten todas las medidas que fueren razonables para reducir al mínimo los efectos de la paralización, entorpecimiento o interrupción del negocio y para evitar o disminuir el perjuicio consiguiente. Con este objeto el asegurado deberá hacer funcionar las máquinas que tuviere disponibles y utilizará todos los repuestos, equipos y stocks de que pueda disponer con el objeto de mantener o reanudar la operación lo más pronto posible. b) Si la reanudación total de la explotación tiene lugar durante el período máximo de indemnización, el asegurado deberá notificarlo de inmediato a la compañía. c) El asegurado permitirá a la compañía efectuar las averiguaciones pertinentes acerca del riesgo asegurado, del daño y de la existencia de la obligación de indemnizar. A tal efecto, el asegurado permitirá el examen de la contabilidad, inventarios, balances, libros auxiliares, declaraciones de impuestos y exhibirá todo otro elemento que a juicio de la compañía pueda contribuir a determinar el daño y que se relacione con el ejercicio en curso y los tres ejercicios precedentes, en caso que corresponda. Asimismo, a solicitud de la compañía, el asegurado confeccionará balances intermedios al comienzo y al término de la interrupción, total o parcial, de la explotación del negocio o al término del período indemnizable, lo primero que ocurra.

Seguro de incendio y coberturas complementarias (sismo) asociados a créditos hipotecarios.

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Son los seguros asociados a los créditos hipotecarios, que las entidades crediticias contratan en forma colectiva, por cuenta y cargo de sus clientes, para proteger sus garantías

Cubre los daños materiales que sufran los objetos asegurados por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo, como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo; y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. También podrán contratarse, como una extensión o ampliación a la cobertura de incendio, seguros adicionales que protejan al asegurado contra otros riesgos.

Además deberá contemplar la cobertura de inhabitabilidad, traslado de muebles, retiro de escombros, daño a consecuencia de explosión de artefactos domésticos y de rayo.La cobertura de sismo corresponderá a daños materiales e incendio a consecuencia de sismo, cualquiera sea la intensidad o magnitud y origen del fenómeno que los provoque y deberá contemplar la inhabitabilidad y retiro de escombros.

Características:

El asegurado siempre puede contratar el seguro en forma individual, no estando obligado a incorporarse a la póliza colectiva de la entidad crediticia; debiendo siempre procurar que el seguro contratado de manera individual cubra lo establecido por la entidad crediticia y la ley.La entidad crediticia esta obligada por la ley de seguros a licitar los seguros asociados a estos créditos hipotecarios.La licitación debe ser asignada al oferente que presente el menor precio, incluyendo la comisión de seguros.Estos seguros normalmente contemplan deducibles2.

Quienes participan de este tipo de contrato de seguros:

Entidades crediticias en virtud de operaciones hipotecarias, tales como Bancos, Cooperativas, Agentes Administradores de mutuos hipotecarios endosables, Cajas de Compensación de asignación familiar que tengan por objeto proteger los bienes dados en garantía o al pago de la deuda frente a determinados eventos que afecten al deudor. También se consideraran en este caso las sociedades inmobiliarias respecto de los seguros que deban contratar en virtud de los contratos de arrendamiento de vivienda y promesa de compraventa.

Personas naturales o jurídicas, deudoras de créditos hipotecarios, cuando el uso del inmueble sea destinado al uso habitacional o a la prestación de servicios profesionales.

2 Monto hasta el cual deberá pagar el mismo asegurado soportando parte del daño, y el monto que supere el deducible será cubierto por el seguro.

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El arrendatario de la sociedad inmobiliaria que para este caso se entenderá como deudor asegurado.

Condiciones y coberturas mínimas:

La póliza de incendio deberá contemplar la cobertura de daños materiales, inhabitabilidad, traslado de muebles, retiro de escombros daños a consecuencia de explosión de artefactos domésticos y rayos; como cobertura básica.La cobertura de inhabitabilidad deberá establecer una suma asegurada independiente del monto asegurado por la póliza, contemplando además el pago de un monto mensual cuando la vivienda se declare inhabitable, acreditado el gasto por el asegurado.Además, en caso de eventos catastróficos, esta cobertura deberá contemplar el pago al deudor asegurado de un monto mensual, acreditada la imposibilidad del uso de la vivienda donde reside el asegurado o su familia y sin otra exigencia.Se establece como monto asegurado el valor de tasación del inmueble, descontado el valor del terreno.La cobertura de sismo corresponderá a daños materiales e incendio a consecuencia de sismo, cualquiera sea la intensidad o magnitud y origen del fenómeno que los provoque y deberá contemplar la inhabitabilidad y retiro de escombros.La cobertura de retiro de escombros corresponde a un porcentaje del monto asegurado para la cobertura de sismo que es pagado por la compañía de seguros al asegurado cuando acredite haber incurrido en un gasto como consecuencia de la limpieza de los escombros de su propiedad.La indemnización se determinará conforme al valor de reposición de la parte dañada, sin deducción alguna por antigüedad, uso, desgaste o depreciación, todo ello limitado al respectivo monto asegurado.El seguro de incendio y sus adicionales es a primer riesgo, por lo tanto, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida o deterioro, salvo en el caso que el monto del siniestro exceda la suma asegurada. Lo anterior opera luego de asumir el deducible que contemple la póliza.Se establece como beneficiarios del seguro a la entidad crediticia por el saldo insoluto de la deuda y al deudor hipotecario por la diferencia entre el monto asegurado y el saldo insoluto. Es decir, el acreedor hipotecario no tendrá derecho alguno sobre la parte de la indemnización que exceda el saldo insoluto de la deuda especificada en la póliza.

Forma de hacer efectivo el seguro en caso de siniestro:

Se deberá efectuar la denuncia del siniestro, es decir, informar a la compañía de seguros respectiva que el inmueble asegurado sufrió daños a consecuencia del sismo.

La denuncia de siniestro debe ser realizada en la forma que indique la póliza o, en su defecto, mediante el medio que disponga la aseguradora, corredor o entidad otorgante del crédito por escrito o vía electrónica, pudiendo utilizar los formularios pertinentes. En todo caso, es recomendable

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que se mantenga copia de la denuncia del siniestro o de los datos que permitan acreditar la oportuna notificación del siniestro.Por lo general el plazo es de 30 días desde ocurrido el siniestro.

la liquidación puede ser efectuada directamente por la compañía o esta designar un liquidador registrado en la S.V.S., debiendo comunicar de ello en un plazo de 3 días contados desde la fecha de la denuncia al asegurado y al liquidador si correspondiere.

El asegurado podrá dentro de 5 días contados desde la notificación de la comunicación de la compañía de seguros oponerse a la liquidación directa, solicitando por escrito que esta designe un liquidador; en tal caso la compañía deberá elegir y designar un liquidador registrado en un plazo de 2 días contados desde la fecha de oposición.

El liquidador podrá aceptar o rechazar el nombramiento en un plazo de 3 días, si lo rechazara la compañía de seguros deberá designar un nuevo liquidador en un plazo de 2 días.

El liquidador o la compañía de seguros que practique la liquidación del siniestro deberá emitir dentro del mas breve plazo el informe de liquidación, no pudiendo exceder de 45 días corridos contados desde la fecha del denuncio del siniestro.

Excepcionalmente, siempre que las circunstancias lo ameriten, los plazos podrán prorrogarse sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que fundamentan la prórroga e indicando las gestiones concretas y específicas que en cada caso objeto de la prórroga, se realizarán para dar curso a la liquidación. Debiendo comunicar del hecho al asegurado y a la superintendencia, pudiendo esta ultima dejar sin efecto la ampliación y fijar fecha para la entrega de la liquidación. Además la prorroga no podrá tener por motivo la solicitud de nuevos antecedentes.

En aquellos siniestros en que durante el proceso de liquidación surgieren problemas y diferencias de criterios acerca de sus causas, evaluación de los riesgos o extensión de la cobertura, el liquidador actuando de oficio o a petición del asegurado, podrá emitir un preinforme de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá poner simultáneamente en conocimiento de los interesados.

El asegurado o la compañía podrán hacer observaciones por escrito al preinforme, dentro del plazo de 5 días contado desde su conocimiento.

El informe de liquidación deberá remitirse al asegurado y simultáneamente al asegurador, cuando corresponda. Los liquidadores sólo podrán emitir órdenes de reparación para los bienes siniestrados cuya liquidación estén practicando o asumir compromisos con los reclamantes, cuando tengan autorización en tal sentido por parte de la compañía de seguros. En todo caso el asegurado y la compañía de seguros podrán en un plazo de 10 días impugnar el informe de liquidación.

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El siniestro deberá ser pagado por la compañía de seguros dentro de los 6 días siguientes de notificada la resolución de la compañía de seguros respecto de la procedencia del pago de la indemnización, salvo que la póliza disponga un plazo distinto, el cual, en todo caso, no podrá exceder de los 6 días señalados anteriormente en el caso de pólizas depositadas en la Superintendencia. En el mismo plazo, deberá ponerse a disposición del asegurado la suma no disputada, si la hubiere.

En la decisión final de la compañía de seguros, deberá siempre informarse al asegurado su derecho a recurrir al procedimiento establecido en la póliza, o al que corresponda conforme la ley, para reclamar el pago de su pretendida indemnización o solucionar las dificultades que subsistan.

Si existiera más de un denuncio de siniestro para un mismo condominio sometido al régimen de copropiedad inmobiliaria de la ley Nº 19.537, cada aseguradora deberá designar a un único liquidador para efectuar la liquidación de sus siniestros.     Existiendo varias entidades aseguradoras involucradas en relación a la misma copropiedad inmobiliaria, éstas deberán coordinarse para una adecuada liquidación de estos siniestros, pudiendo designar para estos efectos a un único liquidador.

Pago de la indemnización:La suma asegurada constituye un límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurado en caso de siniestro y no representa valoración de los bienes asegurados3.El monto asegurado podrá corresponder a:

Valor de la vivienda Monto del crédito Cantidad distinta ya sea mayor o menor que las anteriores.

Por lo que el asegurado deberá revisar las condiciones particulares del seguro o el certificado de cobertura, para conocer la suma asegurada y deberá tener especial cuidado con el deducible establecido en la póliza. Ahora bien respecto del monto de la indemnización este es fijado por el liquidador, teniendo en cuenta la magnitud de los daños, inhabitabilidad, reparación de la vivienda, etc., teniendo como limite máximo el monto asegurado.Esta indemnización puede consistir en:

Reparación del bien asegurado que se ha dañado con el siniestro. Pago de una suma de dinero. Reposición del bien asegurado si no es posible su reparación.

La forma en que esta se efectúa es establecida por la compañía de seguros, ya que es a esta a quien le compete la obligación de pagar la indemnización por el siniestro ocurrido.

3Suma asegurada y limite de indemnización, Ley 20667, Art. 552.

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Rol del liquidador: establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. Para ello deberá emitir un informe técnicamente fundado sobre la cobertura del riesgo, y el monto de indemnización que correspondiere por los daños sufridos a causa del siniestro denunciado.

Rol del asegurado o beneficiario: denunciar el siniestro informando de los daños sufridos a consecuencia del siniestro; entregar todos los antecedentes requeridos por parte de la compañía aseguradora y al liquidador en su caso.

Rol de la compañía de seguros: facilitar mecanismos para realizar denuncias de siniestros, particularmente a través de medios electrónicos, sitios Web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción de la denuncia al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros.Proporcionar la información u antecedentes requeridos por el liquidador.