SEGUROS REALE HOGAR

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Condiciones generales del seguro multirriesgo hogar de SEGUROS REALE

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CONDICIONES GENERALESCAPÍTULO I. PRELIMINAR

Artículo 1. NORMATIVA LEGAL

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobada por Real Decreto 6/2004, de29 de octubre, se informa al asegurado de que el control de la actividad de REALE SEGUROS GENERALES S.A. corresponde a laDirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/80 de Contratode Seguro, así como por cualquier otra norma legal futura de aplicación imperativa y por lo convenido en las CONDICIONESGENERALES y PARTICULARES de este contrato, cuyas cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados se resaltanen letra negrita y cursiva en estas Condiciones Generales y, mediante la firma de las Condiciones Particulares delSeguro, el Tomador las acepta expresamente.

Artículo 2. DEFINICIONES Y CONCEPTOS

A efectos de esta póliza se entenderá, con carácter general, por:

Entidad Aseguradora: REALE SEGUROS GENERALES S.A., persona jurídica que asume el riesgo contractualmente pactado conarreglo a las condiciones de la póliza.

Tomador del Seguro: Persona física o jurídica que, juntamente con la Entidad Aseguradora, suscribe el contrato de seguro y a quiencorresponden las obligaciones que del mismo se derivan, salvo las que por su naturaleza correspondan al Asegurado y/o Beneficiario.

Asegurado: Persona designada a tal efecto en las Condiciones Particulares, que es el titular del derecho a percibir las prestaciones delseguro. Tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas:• Su cónyuge, no separado legalmente o de hecho, o persona que conviviere con él, de forma permanente en análoga relación de

afectividad.• Los hijos que sean solteros y, salvo pacto en contrario, menores de 25 años, así como los que, superando esa edad, estén

incapacitados o sean minusválidos físicos. También tendrá la condición de Asegurado cualquier menor, incapacitado o inválido quese encuentre bajo la guarda y autoridad del Asegurado.

• Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal circunstancia cuando éstos reúnan losrequisitos previstos (a efectos de deducciones) en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.

Cuando en lo sucesivo se utilice el término ASEGURADO, ha de entenderse referido a todas y cada una de las personas que reúnen losrequisitos enumerados en este apartado.

Beneficiario: La persona física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización.

Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de:• El Tomador del Seguro o del Asegurado y, en su caso, del Beneficiario.• El cónyuge, ascendientes y/o descendientes del Asegurado y/o del Tomador del Seguro.• Las personas que convivan con el Tomador o el Asegurado, sean o no familiares.• Los asalariados, personal doméstico y personas que de hecho o de derecho tengan un vínculo de

dependencia con el Asegurado y/o el Tomador del Seguro.• Del causante del siniestro.

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SEGURO DEMI HOGAR

Referencia: 813-022005

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Caja Fuerte o de Caudales: Aquella que como elemento de cierre disponga, al menos, de una cerradura más una combinación queactúen sobre el pestillo de cierre para el bloqueo de su apertura; cuyas paredes se encuentren enteramente construidas de acero templadoy/o hormigón o material que por sus características ofrezca análoga resistencia a la penetración y al fuego, así como que se halleempotrada en la pared o que cuente con un peso mínimo de 100 Kg, o convenientemente anclada al suelo o a la pared.

Capital Asegurado: Cantidad fijada en cada una de las garantías de acuerdo con el valor atribuido por el Tomador del Seguro o porel Asegurado a los bienes garantizados por la póliza y cuyo importe constituye el límite máximo de indemnización que está obligado apagar el Asegurador por todos los conceptos, en caso de siniestros de daños.

Salvo pacto expreso en contrario realizado en las Condiciones Particulares, corresponderá al valor de reposición en estado de nuevo delos bienes asegurados en el momento inmediato anterior a la ocurrencia del siniestro.

Cuando se aseguren conjuntamente el CONTINENTE, el CONTENIDO, la RESPONSABILIDAD CIVIL y las GARANTíAS CON CAPITALASEGURADO DETERMINADO, el capital asegurado para cada una de ellas servirá de módulo exclusivo para la liquidación de lossiniestros que le afecten expresamente e independiente del resto de riesgos.

Daño Corporal: Toda lesión corporal, incluida la que causa la muerte de una persona.

Daño Material: La destrucción, desaparición o deterioro de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza, como consecuenciade un riesgo asegurado.

Infraseguro: Se produce cuando el valor del Capital Asegurado suscrito en la póliza es inferior al valor real de la cosa asegurada. Elinfraseguro da lugar, en caso de siniestro, a la aplicación de la regla proporcional.

Joya y/o Alhaja: Objetos de oro, plata y platino, con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas, destinadas al uso o adornopersonal. Tendrán así mismo esta consideración las monedas de dichos metales aún cuando las mismas formaran parte decolecciones.

Póliza: Documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la misma: las CondicionesGenerales; las Condiciones Particulares que individualizan el riesgo, sus límites y circunstancias; las Condiciones Especiales, siprocedieren; y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.

Prima: Es el precio del seguro. La esperanza matemática de la siniestralidad y, por tanto, revisable en cada períodode seguro para ajustarla a dicho parámetro. El recibo que abone el Tomador del Seguro contendrá, además de la prima, losrecargos e impuestos que sean de legal aplicación. Toda la documentación justificativa de los cálculos de la prima se encontrará recogidaen la Nota Técnica a disposición de la Autoridad Competente.

En cada vencimiento anual de la póliza, la prima se calculará según la tarifa recogida en la Nota Técnica vigentey sistema de bonificaciones y recargos.

Objeto Artístico o Histórico: Aquel bien que por su antigüedad, autor o características posee un valor específico refrendado por elcorrespondiente mercado de arte especializado.

Regla Proporcional de Capitales: Regla del seguro de daños según la cual, en caso de existir infraseguro, la EntidadAseguradora, salvo pacto en contrario, solamente estará obligada a pagar en caso de siniestro la proporción queexista entre el capital asegurado y el valor real de la cosa asegurada, realizadas estas valoraciones en el momentoinmediato anterior a la ocurrencia del siniestro.

Valor del daño x Capital AseguradoIndemnización = —————————————————-

Valor real del bien

Regla de Equidad: Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por REALE, por inexactitud en lasdeclaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a la Compañía, la indemnización se reduciráproporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese aplicado de haberse conocido laverdadera entidad del riesgo.

Seguro a Primer Riesgo: Modalidad de seguro por la que se garantiza una cantidad determinada como límite de Indemnización porsiniestro y anualidad de seguro, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total que pudieran tener los bienesasegurados, no siendo de aplicación, por tanto, la regla proporcional.

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Por lo tanto, si como consecuencia de un siniestro sujeto a indemnización se abonaran cantidades con cargo a una cobertura a primerriesgo, se estará reduciendo el Capital garantizado. Si éste se desea reconstituir, deberá solicitarse, abonando la parte de primaproporcional correspondiente a la cobertura agotada, desde el día del siniestro hasta la fecha del próximo vencimiento.

Seguro a Valor Total: Modalidad de seguro por la que se garantiza el valor total de los bienes asegurados, según la declaración decapitales asegurados realizada por el Tomador de la Póliza. En caso de producirse infraseguro será de aplicación la reglaproporcional. Bajo esta modalidad de seguro, la valoración de los daños se realiza a VALOR DE NUEVO o a VALOR REAL,dependiendo de la opción contratada por el Tomador del Seguro.

Siniestro: Todo hecho que proceda de una causa fortuita cuyas consecuencias económicas dañosas estén cubiertas por las garantíasde esta póliza. Se considerará como un solo y mismo siniestro el conjunto de daños y perjuicios que provengan de una misma causaoriginal, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones efectuadas.

Sobreseguro: Se produce cuando la póliza es suscrita con un capital asegurado superior al valor efectivo de los bienes asegurados.En tal caso, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción del capital asegurado y de la prima, debiendo restituir laEntidad Aseguradora el exceso de primas percibidas. Si se produjere el siniestro, la Entidad Aseguradora indemnizará el dañoefectivamente causado.

Cuando el sobreseguro se debiera a mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. La Entidad Aseguradora de buena fe podrá, noobstante, retener las primas vencidas y las del periodo en curso.

Valoración a VALOR DE NUEVO: Es el correspondiente al valor de nuevo de los bienes garantizados en el momento anterior a laocurrencia del siniestro o el coste de reemplazo con materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares. No se aplicadepreciación alguna por uso, envejecimiento, conservación, etc.

Valoración a VALOR REAL: Es el valor resultante de deducir del valor de nuevo la depreciación según su antigüedad, grado deutilización, estado de conservación, etc., hasta el momento inmediato anterior a la ocurrencia del siniestro.

Cláusula Índice: Se utiliza para evitar la depreciación que sufren los capitales contratados por el Tomador de la Póliza en el transcursodel tiempo. Se usa un índice base para la determinación del % de incremento que van a tener los capitales.

Deshabitación: Se considera que la vivienda asegurada está en situación de deshabitación cuando no se pernocte en ella.

Despoblado: Se entiende por riesgos en despoblado aquéllos que se encuentran ubicados a más de 1 Km. del límite de un núcleourbano o urbanización.

Núcleo Urbano: Conjunto de edificaciones, constituido por un mínimo de 25 viviendas ó 250 habitantes, con ayuntamiento situadodentro del mismo conjunto, y que posea todos los servicios de alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono. Se hará la mención especialde NÚCLEO URBANO RURAL cuando el número de habitantes censados sea inferior a 5.000 personas.

Protección Electrónica: Sistema electrónico de protección que tiene por objeto detectar el intento de robo o de intrusión y dar laalarma correspondiente. A efectos del descuento fijado en la tarifa, es exigible que la red de detectores cubra, como mínimo, todos loshuecos de acceso a la vivienda asegurada y se trate de alarma con señal acústica.

Puerta Blindada: Se considera puerta blindada aquella que reúne, como mínimo, los siguientes requisitos:• Estar provista de cerradura de seguridad con tres puntos de anclaje o bien de dos cerraduras de seguridad.• Estar construida de madera maciza compacta y plancha de acero con un grosor mínimo de 1 mm.• Tener reforzados los puntos de sujeción del marco a la pared.

Urbanización: Conjunto de edificaciones constituido por un mínimo de 25 viviendas o 250 habitantes que, no constituyendo núcleourbano, posea todos los servicios de alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono.

Vigilancia Especial: A efectos del descuento por este concepto, se entenderá que existe vigilancia especial cuando para la viviendaasegurada o para el edificio que forme parte de ésta, se tenga contratado un servicio de vigilancia permanente con una Empresa de Seguridad.

Vivienda Unifamiliar: La vivienda, bien sea chalet, casa de campo o recreo, que esté ocupada por una sola familia.

Vivienda habitual: A efectos de este seguro tendrá la consideración de vivienda habitual aquella en la que reside habitualmente elAsegurado y su familia.

Vivienda secundaria: A efectos de este seguro tendrá la consideración de vivienda secundaria aquella que es utilizada por elAsegurado y su familia como segunda residencia durante los fines de semana y períodos vacacionales.

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Artículo 3. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES

En los seguros prorrogables, cuando se haya pactado expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza la revalorizaciónautomática de las sumas aseguradas, ésta se producirá anualmente y con arreglo a las siguientes normas:

I. Cuando el índice de revalorización elegido por el Tomador del Seguro sea un porcentaje fijo, la revalorización se efectuaráaplicando dicho porcentaje a las sumas aseguradas y a la prima de la anualidad anterior.

II. Si el índice aplicable elegido por el Tomador del Seguro fuera de carácter variable, las sumas aseguradas y la prima quedarámodificadas automáticamente en cada vencimiento anual siguiendo las fluctuaciones del Indice General de Precios al Consumoque publica el Instituto Nacional de Estadística, en su Boletín Mensual o del último índice corregido para las anualidadessucesivas, referidas al mes de vencimiento de la póliza. Los nuevos capitales revalorizados, así como la nueva prima anual,serán los resultantes de multiplicar los que figuran en la póliza por el factor que resulte de dividir el índice de vencimiento entreel índice base.

Se entiende por:

Índice Base, el que corresponde al último publicado por el Organismo antes citado en la fecha de emisión de la póliza omodificación de ésta y que obligatoriamente ha de consignarse en la misma.

Índice de Vencimiento, el último publicado por el Organismo al vencimiento anual de la póliza.

III. El pago por parte del Tomador del Seguro o del Asegurado de cada recibo modificado, conforme se establece anteriormente,significará automáticamente la modificación de los capitales asegurados en la misma proporción.

IV. La determinación, tanto del valor real como del valor de nuevo, de los bienes asegurados en el momento del siniestro, se efectuaráen la forma prevista en las presentes Condiciones Generales, siendo de aplicación por consiguiente, si procede, la reglaproporcional.

V. Los efectos de la revalorización no serán aplicables a los capitales asegurados para las garantías deResponsabilidad Civil y Accidentes Domésticos; al capital asegurado como Contenido por Vehículos enReposo; a los capitales asegurados por la Cobertura Especial para Viviendas en Zonas Rurales; a lasfranquicias; a las cantidades fijas establecidas como límite de cobertura; ni a los límites porcentuales que seestablezcan en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza.

VI. En cualquier caso, el Tomador del Seguro, el Asegurado o la Entidad Aseguradora, mediante la comunicación oportuna, efectuadapor carta certificada al menos con dos meses de antelación al vencimiento de la póliza, podrán renunciar a la aplicación delsistema de revalorización indicado a partir del siguiente período anual del seguro.

CAPÍTULO II. BIENES ASEGURADOS

Artículo 4. CONTINENTE

La valoración del CONTINENTE se realiza a Valor de Nuevo.

Tendrán esta consideración:

4.1. CONTINENTE POR INMUEBLES

Su aseguramiento se realiza a Valor Total, hasta el 100% del capital asegurado por este concepto, excepto en loscasos en los que se indique una forma de aseguramiento y límites de indemnización por siniestros distintos.

Se trata del inmueble donde el Tomador o Asegurado tiene instalada la vivienda objeto del presente seguro, comprendiéndose en este concepto:

I. El conjunto de cimientos, estructuras, suelos, muros, paredes, cubiertas o techos, paramentos verticales y horizontales, puertas yventanas, chimeneas y otros elementos de construcción.

II. Los elementos fijos de decoración, tales como parquet, moquetas, toldos, persianas, entelados, papeles pintados, alicatados, falsostechos de escayola y similares.

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III. Las instalaciones fijas, tales como: las de climatización, de prevención y extinción de incendios, energía solar, agua, electricidad,gas, sanitarias, telefónicas y antenas fijas de radio y televisión.

A efectos de esta póliza se consideran instalaciones Fijas aquellas integradas en la construcción, excluyendoen cualquier caso los aparatos fijos de servicios (excepto aparatos sanitarios de lavabos, baños y aseos)conectados a ellas.

IV. Las dependencias anexas, garajes o cuartos trasteros siempre que se encuentren ubicados en el mismo edificio que la viviendaasegurada.

En el caso de viviendas unifamiliares se incluirán las dependencias que no encontrándose anexas a la vivienda principal seencuentren dentro del recinto vallado de la parcela.

V. Las cercas, vallas y muros de cerramiento, quedando excluidas en cualquier caso las constituidas mediante plantasvivas. Las instalaciones deportivas y recreativas y las piscinas que estén realizadas en obra o estén instaladas de forma fija en elterreno. También los equipos de depuración instalados de una forma fija que sean propiedad y de uso particular de la viviendaasegurada.

Su aseguramiento se realiza a PRIMER RIESGO con un límite máximo de 1.803,04 € por siniestro.

VI. Únicamente en aquellos casos en que la vivienda asegurada sea una vivienda unifamiliar, quedará garantizadoel conjunto de césped, plantas, árboles, instalaciones fijas para su riego, pavimentado, asfaltado y demás elementos quecompongan el jardín de dicha vivienda, únicamente contra los riesgos de INCENDIO (art. 6.1), EXPLOSIÓN (art. 6.2),CAÍDA DE RAYO (art. 6.3), CHOQUE O IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES (art. 7.6) y CAÍDA DE AERONAVESO ASTRONAVES (art. 7.7).

Su aseguramiento se realiza a PRIMER RIESGO con un límite máximo de 1.502,53 € por siniestro.

VII. Si el asegurado obra en calidad de copropietario sometido al régimen de propiedad horizontal, la garantía del seguro comprende,además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa del edificio, incluyéndose,igualmente, la parte proporcional que le corresponda del mobiliario, instalaciones y servicios comunes existentes en el mismo. Losjardines y demás instalaciones citadas en el precedente apartado VI quedarán excluidos de las garantías delpresente seguro en estos casos de propiedad horizontal.

4.2. CONTINENTE POR OBRAS DE REFORMA O MEJORA

Cuando el Tomador/Asegurado sea arrendatario o usufructuario del Continente descrito en el punto “4.1. CONTINENTE PORINMUEBLES”, es decir, actúa en virtud de un contrato de arrendamiento o usufructo de la vivienda descrita en las condicionesparticulares, puede realizar el aseguramiento de las obras de acondicionamiento, reforma, mejoras y adaptación como Continente porObras de Reforma o Mejora.

Para ello en la Solicitud de Seguro deberá hacer declaración expresa de las obras realizadas, de las dependencias donde se harealizado y de su valor.

La forma de aseguramiento será a PRIMER RIESGO, siendo el límite máximo de indemnización por siniestro elvalor de las obras declarado en las Condiciones Particulares.

4.3. CONTINENTE POR CAPITAL COMPLEMENTARIO

Cuando no se encuentre asegurado el “4.1. CONTINENTE POR INMUEBLES” y éste se encuentre garantizado poruna póliza contratada por la Comunidad de Propietarios a la que pertenezca la vivienda descrita en las CondicionesParticulares, o por una póliza contratada a través de una Entidad Bancaria, se permitirá asegurar un Continente por CapitalComplementario.

En la Solicitud de Seguro se deberá hacer declaración expresa del Capital Complementario asegurado, de qué Entidad Aseguradoragarantiza el resto del Capital de Continente y del importe de éste último.

La forma de aseguramiento será a PRIMER RIESGO, siendo el límite máximo de indemnización por siniestro elCapital Complementario declarado en las Condiciones Particulares.

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En caso de ocurrencia de siniestro será obligación del Asegurado declarar la Compañía y la póliza que tienecontratada la Comunidad de Propietarios o Entidad Bancaria y en base a la cual se ha asegurado este Continente por CapitalComplementario.

4.4. EXCLUSIONES AL CONTINENTE

I. Los tapices, murales y pinturas de valor artístico que formen parte del continente y no puedan separarse delmismo sin daño o menoscabo de tales elementos.

II. El solar.

III. Los propios edificios cuando se encuentren en construcción o en demolición.

Artículo 5. CONTENIDO

Tendrán esta consideración:

5.1. CONTENIDO POR MOBILIARIO

La valoración del Contenido por este concepto será la indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza pudiendo ser a Valor Realo a Valor de Nuevo.

Su aseguramiento se realiza a Valor Total, hasta el 100% del capital asegurado por este concepto, excepto en loscasos en los que se indique una forma de aseguramiento y límites de indemnización por siniestro distintos.

Conjunto de bienes muebles, ropas y enseres de uso doméstico y personal, electrodomésticos, lámparas, libros, discos, cassettes, víveres,otras provisiones y, en general cuantos elementos y objetos formen parte del mobiliario y no se encuentren recogidos en los demásapartados que conforman el CONTENIDO (Contenido por Objetos de Valor Especial, por Joyas y Alhajas, y por Vehículos en Reposo),siempre que sean propiedad del Asegurado, de personas que con él convivan o del personal doméstico asalariado(incluído en el régimen de la Seguridad Social).

Aparatos fijos de servicio conectados o no a las instalaciones de la vivienda asegurada, tales como: calderas,calentadores, radiadores y estufas eléctricas, aparatos de aire acondicionado, bombas de calor, generadores,alternadores, transformadores, placas solares, bombas de extracción o impulsión, depuradoras, y cualquier otro aparatoexistente, excepto los aparatos sanitarios de lavabos, baños y aseos que tendrán la consideración de Continente.

Los bienes deberán encontrarse dentro de la vivienda asegurada o en sus dependencias anexas o trasteros o,tratándose de viviendas unifamiliares en trasteros o dependencias que no encontrándose anexas a la viviendaprincipal se encuentren dentro del recinto vallado de la parcela, y en todo caso construídas con materiales sólidosy debidamente cerradas con llave u otra medida de seguridad adecuada.

Igualmente, tendrá la consideración de Contenido por Mobiliario los objetos y enseres de uso profesional, siempre que seencuentren ubicados dentro de la vivienda o en las dependencias citadas en el párrafo anterior, y que no haganperder a aquélla su carácter y función principal de vivienda. En el caso de ordenadores quedan excluidos los datosprocesados y programas.

Los bienes integrantes del Mobiliario depositados en dependencias anexas o cuartos trasteros o, tratándose de viviendas unifamiliares,en dependencias que no encontrándose anexas a la vivienda principal se encuentren dentro del recinto vallado de la parcela, y en todocaso de uso exclusivo de la vivienda asegurada y construidas con materiales sólidos y debidamente cerradas conllave u otra medida de seguridad adecuada, quedan asegurados en la modalidad de PRIMER RIESGO hasta el 15%del Capital de Contenido por Mobiliario, con máximo de 6.010,12 € por siniestro, y 300,51 € por objeto.

Para aquellos bienes descritos en el párrafo precedente que tengan un valor unitario superior a 300,51 €, y seandeclarados expresamente en Condiciones Particulares, el límite por objeto será el valor declarado para cada unode estos bienes, manteniéndose los mismos límites por siniestro recogidos en párrafo anterior.

5.2. CONTENIDO POR OBJETOS DE VALOR ESPECIAL

La valoración del Contenido por este concepto será la indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, pudiendo ser a Valor Realo a Valor de Nuevo.

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Se considerarán Objetos de valor especial los siguientes:

I. Las alfombras, cristalerias, vajillas y cuberterias, con un valor extraordinario.

II. Los cuadros, tapices, obras de arte y antigüedades.

III. Las colecciones filatélicas y numismáticas, o de cualquier otro tipo.

IV. Las pieles confeccionadas o no y las armas.

V. Las emisoras de radio, aparatos de visión, de audio y de vídeo, ordenadores (excluidos datos procesados y programas),los equipos fotográficos y videocámaras.

VI. Los objetos de metales preciosos que no sean joyas o alhajas.

VII. Las piedras preciosas que no sean joyas o alhajas.

VIII.Y demás bienes de análoga naturaleza.

Los juegos y/o colecciones se consideran en conjunto como un solo objeto sin corresponder en ningún casoindemnización alguna por la posible depreciación de la colección o juego a causa de su descabalamiento.

La modalidad de seguro para el conjunto de estos bienes es a PRIMER RIESGO con un límite máximo de 6.010,12 €por siniestro y 3.005,06 € por objeto (a excepción de los casos en que, en las presentes Condiciones Generales, seestablezcan unos límites distintos para este tipo de bienes).

Este límite de 6.010,12 € por siniestro podrá verse aumentado hasta el importe fijado en las Condiciones Particulares.

Objetos de Valor Especial con valor unitario superior a 3.005,06 €.

No obstante, en las Condiciones Particulares se podrá efectuar declaración expresa de aquellos Objetos de ValorEspecial cuyo valor unitario sea superior a 3.005,06 €, en cuyo caso quedarán garantizados hasta el 100% de losvalores declarados.

5.3. CONTENIDO POR JOYAS Y ALHAJAS

La valoración del Contenido por este concepto será la indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, pudiendo ser a Valor Realo a Valor de Nuevo.

Se considerarán Joyas y Alhajas aquellos objetos de oro, plata y platino, con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas, destinadasal uso o adorno personal. Tendrán asimismo esta consideración las monedas de dichos metales aún cuando las mismas formaran partede colecciones.

La modalidad de seguro para el conjunto de estos bienes es a PRIMER RIESGO con un límite máximo de 1.803,04 €por siniestro (a excepción de los casos en que, en las presentes Condiciones Generales, se establezcan unos límitesdistintos para este tipo de bienes).

Este límite de 1.803,04 € por siniestro podrá verse aumentado hasta el importe fijado en las Condiciones Particulares.

Joyas o Alhajas con valor unitario superior a 1.803,04 €.

No obstante, en las Condiciones Particulares se podrá efectuar declaración expresa de aquellas Joyas o Alhajas cuyovalor unitario sea superior a 1.803,04 €, en cuyo caso quedarán garantizadas hasta el 100% de los valores declarados.

5.4. CONTENIDO POR VEHÍCULOS EN REPOSO

La valoración del Contenido por este concepto será el Valor de Nuevo de los vehículos asegurados.

Se consideran los vehículos a motor tales como Turismos, Todo Terreno y Furgonetas, remolques y embarcaciones de recreo (excluidosciclomotores, motocicletas y scooters).

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Únicamente se permitirá asegurar este Contenido en viviendas unifamiliares que dispongan de un recintodebidamente vallado en todo su perímetro.

Deberán estar depositados y en reposo en el interior de la vivienda, en dependencias o al aire libre dentro delrecinto vallado de la finca donde se encuentra la vivienda descrita en la Condiciones Particulares.

En las Condiciones Particulares deberá efectuarse declaración expresa de:

• Valoración.• Marca, modelo y matrícula, o datos equivalentes para una correcta identificación.• Denominación de la Compañía de Seguros en caso de existir algún seguro sobre dicho vehículo.

Quedan cubiertas las siguientes garantías:

I. “INCENDIO Y COMPLEMENTARIOS (art. 6)”,

II. “ROBO Y EXPOLIACIÓN del CONTENIDO (art. 11.1)”, siempre y cuando se produzca la desaparición total ycompleta de los vehículos

Se indemnizará por el valor venal de los vehículos en el momento inmediato anterior a la ocurrencia del siniestro,en exceso de cualquier otro seguro de los vehículos.

5.5. EXCLUSIONES AL CONTENIDO

No son asegurables y por tanto no quedan amparados por la póliza:

I. Los efectos de comercio, billetes de lotería, sellos de correos, timbres, efectos timbrados, valores mobiliarios,títulos, escrituras y, en general, documentos de otras clases, salvo lo previsto en la garantía de “REPOSICIÓNDE DOCUMENTOS (art.10)”.

II. El dinero en efectivo y cheques, excepto en los supuestos previstos en la garantía de “ROBO Y EXPOLIACIÓN(art.11)” sobre estos bienes.

III. Los vehículos a motor, embarcaciones de recreo o similares, así como sus accesorios o repuestos, y que nohayan sido descritos como “CONTENIDO POR VEHÍCULOS EN REPOSO (art. 5.4)”.

IV. Los objetos pertenecientes al CONTENIDO que se encontrasen a la intemperie, salvo en los casos previstos enestas Condiciones Generales.

CAPÍTULO III. GARANTÍAS ASEGURADAS BÁSICAS

Artículo 6. INCENDIO Y COMPLEMENTARIOS

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de lapóliza, quedan cubiertos los daños materiales directamente causados a los bienes asegurados que asimismo estén expresamente designadosen las Condiciones Particulares de la póliza y con el límite del Capital establecido en las mismas, por las causas siguientes:

6.1. INCENDIO

En esta cobertura se entenderá por incendio, la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto y objetosque no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce el incendio.También quedan garantizados los siguientes daños y/o pérdidas materiales siempre que sean resultado de las consecuencias inevitablesdel incendio:

I. Los daños que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio oimpedir su propagación.

II. El valor de los objetos desaparecidos, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que la EntidadAseguradora pruebe que fueron robados, expoliados o hurtados.

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Exclusiones a la garantía de Incendio

I. Los daños causados a los bienes asegurados por la sola acción del calor no derivada de su incendio (porcontacto directo, indirecto o proximidad con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, hogaresde combustión u otros).

II. Los daños producidos por accidentes domésticos cuando los objetos caigan aisladamente al fuego, salvo queestos hechos ocurran con ocasión de un incendio o éste se produzca como consecuencia de ellos.

III. Los daños causados a las instalaciones eléctricas y aparatos y equipos a ella conectados, y sus accesorios, porlos riesgos garantizados en la cobertura de “DAÑOS ELÉCTRICOS (art. 13)” de estas Condiciones Generales.

6.2. EXPLOSIÓN Y AUTOEXPLOSIÓN

Daños sufridos por los bienes asegurados por la acción súbita o violenta de la presión o depresión de los gases o vapores.

Queda, asimismo, comprendida la autoexplosión de los propios aparatos y conducciones de calor, gas, vapor o aire comprimidoutilizadas en la vivienda asegurada.

Exclusiones a la garantía de Explosión y Autoexplosión

I. Los daños causados por aparatos o sustancias en depósito, distintos de los habitualmente empleados en losservicios domésticos o de calefacción en la vivienda asegurada.

II. Los daños ocasionados por estallar explosivos que se encuentren en poder del Asegurado.

6.3. CAÍDA DEL RAYO

Entendido como la descarga eléctrica violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.

En lo relativo a daños eléctricos a consecuencia de la caída del rayo, se garantizan los daños ocasionados a las instalaciones eléctricas,así como a los aparatos de distribución y transformación de energía eléctrica.

Se consideran garantizados el resto de daños no eléctricos por la caída del rayo, ocasionados en los bienes asegurados.

Exclusiones a la garantía de Caída del Rayo

I. Los aparatos y equipos eléctricos y/o electrónicos, así como la instalación y accesorios propios de estos bienes.

6.4. GASTOS DE DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO

Se garantizan igualmente los gastos de demolición y desescombro necesarios, que sean ocasionados por un siniestro cubiertopor alguno de los casos previstos en la garantía de “INCENDIO Y COMPLEMENTARIOS (art. 6)” de estasCondiciones Generales.

6.5. GASTOS POR LAS MEDIDAS NECESARIAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD O EL ASEGURADO PARA CORTAR OEXTINGUIR EL INCENDIO O IMPEDIR SU PROPAGACIÓN

Mientras estén directamente ligados a la ocurrencia de un siniestro cubierto por alguno de los casos previstos en la garantía de“INCENDIO Y COMPLEMENTARIOS (art.6)” de estas Condiciones Generales, se garantizan los gastos que ocasionen la aplicaciónde las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.

6.6. GASTOS DE SALVAMENTO

Siempre que estén originados por un siniestro garantizado, la Entidad Aseguradora abonará los gastos que ocasione el salvamento delos bienes asegurados y los menoscabos que puedan sufrir en esta acción.

La Compañía cubrirá los gastos de salvamento de los bienes asegurados como CONTENIDO en caso de que los mismos se veanprevisiblemente afectados por un siniestro originado fuera de la vivienda asegurada, y se estime necesario su salvamento para evitar quesufran daños.

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Artículo 7. EXTENSIÓN DE GARANTÍAS

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de lapóliza y con el límite del Capital establecido en las mismas, se garantiza los daños materiales directamente causados a losbienes asegurados con ocasión o a consecuencia de:

7.1. ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS

Se considerarán como tal los cometidos de manera individual o colectiva por personas distintas al Tomador, Asegurados,Inquilinos o Arrendatarios y personas que de ellos dependan o con ellos convivan.

7.2. ACCIONES TUMULTUARIAS Y HUELGAS

Las producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 de 15/7, asícomo en el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.

Exclusiones a las garantías “7.1 Actos de vandalismo o malintencionados” y “7.2 Acciones tumultuarias yhuelgas”

I. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.

II. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados, como consecuencia depintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.

7.3. LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO O NIEVE

Los daños materiales directos producidos por estos fenómenos atmosféricos, siempre que: en cuanto a lluvia, se registre unaprecipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora; en cuanto al viento, se registren velocidadessuperiores a 96 k/h, y en cuanto a la caída de pedrisco o nieve cualquiera que sea su intensidad.

Quedan garantizadas las Goteras y Filtraciones de agua, así como los daños causados por éstas, a consecuencia de la lluvia, el pedriscoo la nieve, independientemente de su intensidad, y siempre y cuando no sean debidas a una falta de reparación,conservación o defectuosa construcción del inmueble. En cualquier caso los gastos de localización y reparación dela avería causante de la gotera o filtración quedan limitados a 300,51 € por siniestro.

7.4. INUNDACIÓN

Los daños producidos por inundación, con ocasión o a consecuencia del desbordamiento o desviación de lagos sin salida natural, dearroyos, de canales, de acequias y de otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, de alcantarillados, de colectores yotros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse.

Efectividad de las garantías “7.3 Lluvia, viento, pedrisco o nieve” y “7.4 Inundación”

La efectividad de estas garantías queda supeditada a:

I. Que los daños causados por tales fenómenos atmosféricos no se hallen cubiertos, dadas sus características,por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

II. Para los riesgos de Lluvia y Viento que se haya acreditado el acaecimiento y características de los mismos,mediante certificación expedida por los Organismos Oficiales competentes o, en su defecto, por laaportación de pruebas convincentes, cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados porambas partes.

Exclusiones de las garantías “7.3 Lluvia, viento, pedrisco o nieve” y “7.4 Inundación”

I. Los daños a consecuencia de efectuarse trabajos de conservación o reparación de Continente y/o Contenido.

II. Los daños por oxidación o humedades, salvo si se producen por un siniestro garantizado por la póliza.

III. Los producidos a través de puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierrefuera defectuoso o no estanco.

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IV. Los daños producidos por olas o mareas, incluso cuando dichos fenómenos hayan sido causados por elviento.

V. Los daños producidos por el desbordamiento o roturas de presas y diques de contención.

7.5. HUMO

Los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados a causa de escapes o fugas accidentales, repentinas y anormales dehumo, siempre que se produzcan en hogares de combustión, sistemas de calefacción o de cocción, incluso cuando el humo provenga delocales o instalaciones distintas de los bienes asegurados.

Exclusiones a la garantía de Humo

I. Los daños causados a los bienes asegurados por la acción continuada del humo o cuando no tengan suorigen en una causa accidental o anormal.

7.6. CHOQUE O IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES

Además de garantizarse los daños materiales directamente causados a los bienes asegurados por el choque o impacto de esta clase devehículos, quedan incluidos los que causen las mercancías transportadas por los mismos.

Exclusiones a la garantía de Choque o impacto de vehículos terrestres

I. Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo custodia delAsegurado y/o de las personas que de él dependan o que con él convivan.

7.7. CAÍDA DE ASTRONAVES O AERONAVES

Los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados por el choque o caída de un aparato aéreo o espacial o de objetosque caigan de los mismos, siempre y cuando no sean de su propiedad ni de una persona de que el Asegurado sea directamenteresponsable o que con él conviva.

7.8. DAÑOS POR ONDAS SÓNICAS

Por la acción directa de las ondas sónicas producidas por aparatos aéreos o espaciales, cuando franqueen la barrera del sonido.

7.9. DERRAME O ESCAPE ACCIDENTAL DE LAS INSTALACIONES AUTOMÁTICAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS

Cuando dichos daños sean originados por la falta de estanqueidad, escape, fuga, derrame, rotura, caída, derrumbamiento o fallo engeneral, de cualquiera de los elementos de dichas instalaciones que utilicen agua o cualquier otro agente extintor.

Exclusiones a la garantía de Derrame o escape accidental de instalaciones automáticas de extinción de incendios

I. Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios.

II. Los daños producidos por la utilización de estas instalaciones para fines distintos al de la extinción deincendios.

III. Los daños producidos por conducciones subterráneas o instalaciones situadas fuera del recinto del riesgoasegurado.

7.10. GASTOS DE DESEMBARRE Y EXTRACCIÓN DE LODOS

Quedan amparados los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por las garantías “7.3LLUVIA, VIENTO, PEDRISCO O NIEVE” y “7.4 INUNDACIÓN”.

Exclusiones comunes a las garantías del “Art. 7 Extensión de Garantías”

I. Las reclamaciones formuladas por el Tomador y/o Asegurado rechazadas por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓNDE SEGUROS, debido a incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones

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Complementarias de este Organismo vigentes a la fecha de su ocurrencia, y cuando los daños producidos seancalificados por el Gobierno de la Nación de “Catástrofe” o “Calamidad Nacional Extraordinaria”.

II. La diferencia entre el valor de los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el CONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGUROS, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o de la aplicación dereglas proporcionales u otras limitaciones.

III. Las roturas de lunas y cristales, salvo en la cobertura de Ondas Sónicas.

IV. Los siniestros producidos por robo y hurto.

V. Los daños que se produzcan con ocasión de asentamientos, hundimientos, desprendimientos o corrimientosde tierra, aunque la causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos por estas garantías.

VI. Los daños debidos al uso y desgaste normal de los bienes asegurados, vicio o defecto propio o defectuosaconservación de la cosa asegurada.

VII. Los daños producidos a los bienes depositados al aire libre, aun cuando se encuentren protegidos pormateriales flexibles, tales como lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares, o estén contenidos enel interior de construcciones abiertas.

VIII. Los daños a bienes asegurados debidos al cambio de temperatura, interrupción de la energía eléctrica, calor oacondicionamiento de aire, aunque los mismos sean consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía.

IX. Los daños producidos por contaminación, polución o corrosión.

Artículo 8. DAÑOS POR AGUA

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de lapóliza, la Entidad Aseguradora indemnizará, dentro de los límites económicos establecidos en las mismas, los dañosmateriales directamente causados a los bienes asegurados por la acción del agua debido a la omisión del cierre de llaves de pasoo grifos, fugas, roturas u obstrucciones o atascos de:

• Cañerías de conducciones de distribución o de evacuación.• Instalaciones de calefacción central o individual.• Aparatos que utilicen el agua.

Así mismo se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes asegurados por la acción del agua debido a la rotura,obstrucción, o atasco de conducciones de evacuación o distribución, instalaciones de calefacción y aparatos que utilicen el agua, comoconsecuencia de heladas.

Igualmente, quedan comprendidos, siempre y cuando esté asegurado el CONTINENTE en cualquiera de sus modalidades:

I. Los gastos de localización y cerramiento que se deban realizar sobre los bienes asegurados para encontrar la causa del siniestro.

II. La reparación y/o sustitución de las piezas afectadas, origen del siniestro, y que formen parte de los bienes asegurados.En el caso de obstrucción o atasco, no será necesaria la existencia de daños en los bienes asegurados para realizar la reparacióny/o sustitución de las piezas afectadas, excluyéndose en cualquier caso las obstrucciones o atascos en lossaneamientos horizontales.

Exclusiones de la garantía de Daños por Agua

I. Los gastos de reparación o sustitución de averías de grifos o llaves de paso, radiadores y otros aparatos decalefacción o refrigeración y aparatos electrodomésticos.

II. Los daños y gastos que resulten de una falta de reparación o mantenimiento, corrosión o deteriorogeneralizado de las tuberías o conducciones de la vivienda. No obstante, la Entidad Aseguradora, en talescasos, indemnizará la reparación del tramo de conducción o tubería causante del daño a la vivienda, conlímite por siniestro de 300,51 €.

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De producirse siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparaciones necesarias, se considerará quese ha producido una AGRAVACIÓN DEL RIESGO, por lo que la Entidad Aseguradora, conforme a lo previstoen estas Condiciones Generales sobre tal hecho, quedará desligada de las obligaciones que para ella sederivan de esta garantía.

III. Los imputables a cualquier entrada o filtración de aguas a través de aberturas, tales como ventanas,balcones, puertas y claraboyas.

IV. Los daños debidos a la humedad o la condensación.

V. Los que tengan su origen en filtraciones o goteras, salvo si se producen por un siniestro garantizado en la póliza.

VI. Los daños a consecuencia de efectuarse trabajos de construcción, reformas o conservación de la vivienda.

VII. Los gastos de localización y reparación de averías, que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, arquetas,alcantarillas, así como en las tuberías subterráneas de suministro o de desagüe de agua siempre que éstas esténsituadas fuera de la vertical de la cubierta del edificio o no sirvan, en exclusividad, a la vivienda asegurada.

VIII. Los originados por resquebrajaduras o por corrimientos del terreno, se hayan o no producido por hechoscubiertos por esta póliza.

IX. Los daños en árboles, plantas y césped causados por los riesgos cubiertos en esta garantía.

Artículo 9. DESALOJAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIVIENDA

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de lapóliza, la Entidad Aseguradora garantiza el pago de los desembolsos que se produzcan a consecuencia del desalojamiento provisionalde la vivienda asegurada con motivo de un siniestro amparado por las garantías “INCENDIO Y COMPLEMENTARIO (art.6)”, “EXTENSIÓN DE GARANTÍAS (art.7)” y “DAÑOS POR AGUA (art.8)”, durante el tiempo que se invierta en la reparación delos daños ocasionados, incluido el traslado del mobiliario y el alquiler de una vivienda de características similares a la que figura enCondiciones Particulares.

Cuando se trate de inquilinos se deducirá de la suma a indemnizar el importe del alquiler de la viviendasiniestrada, siempre y cuando la obligación contractual del pago del alquiler, según las cláusulas del contrato de arrendamiento,hubiera quedado en suspenso.

La modalidad de seguro es a PRIMER RIESGO. El plazo de desalojamiento provisional de la vivienda será fijadopor los peritos, sin que en ningún caso la indemnización pueda exceder de un año a contar desde la fecha delsiniestro, esté o no habitable a dicho término, ni de un límite máximo de 12.020,24 €.

Artículo 10. REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de lapóliza, se garantizan los gastos necesarios para la reconstitución de documentos legales de carácter público que afecten a la propiedadde la vivienda asegurada y su habitabilidad, títulos, valores y cualquier otra clase de documentos que no se refieran aactividades profesionales o comerciales, y que hayan sido afectados por un siniestro cubierto por las garantías“INCENDIO Y COMPLEMENTARIO (art.6)”, “EXTENSIÓN DE GARANTÍAS (art.7)”, “DAÑOS POR AGUA (art.8)” y“ROBO, EXPOLIACION Y HURTO de Contenido de Mobiliario, Joyas y Objetos de Valor Especial (art.11.1)”.

La modalidad de seguro es a PRIMER RIESGO, hasta el límite del 5% del Capital asegurado para CONTENIDO PORMOBILIARIO, con máximo de 601,01 €.

Artículo 11. ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO (Modalidad Mi Hogar)

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de lapóliza, quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales directas que sufran los bienes asegurados a consecuencia de ROBO,EXPOLIACIÓN o HURTO, en los términos y condiciones que se detallan en el presente artículo.

Definiciones de estos conceptos:

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ROBO, el apoderamiento con ánimo de lucro de bienes asegurados, realizado por terceros en la vivienda asegurada, empleando fuerzaen las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentren.

A efectos de la presente cobertura se entiende que existe robo con fuerza en las cosas cuando concurre alguna de las circunstanciassiguientes:

I. Escalamiento de diferencias de nivel superiores a tres metros.

II. Rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta o ventana.

III. Uso de llaves falsas, considerando como tales:a. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.b. Las llaves legítimas obtenidas por un medio que constituya infracción penal.c. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada.

IV. Inutilización de sistemas específicos de alarma.

EXPOLIACIÓN, la sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bienes asegurados, mediante actosque impliquen violencia o intimidación en las personas que los custodian.

HURTO, la sustracción o apoderamiento ilegítimo contra la voluntad del Asegurado de los bienes asegurados, mediante actos que noimpliquen violencia en las cosas ni intimidación o violencia en las personas. A los efectos de la presente cobertura, no se entiende porhurto los conceptos recogidos anteriormente en la definición de Robo.

11.1. DEL CONTENIDO

Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares y Generales quedan cubiertos los daños y pérdidasmateriales directas que sufra el CONTENIDO asegurado a consecuencia del ROBO O EXPOLIACIÓN, siempre que se encuentredepositado en el interior de la vivienda asegurada o en dependencias anexas o trasteros o, en viviendasunifamiliares en dependencias que no encontrándose anexas a la vivienda principal se encuentren dentro delrecinto vallado de la parcela.

Los bienes que a continuación se mencionan están limitados de forma específica en el artículo 5 de las presentesCondiciones Generales y son los siguientes:

I. Contenido por Mobiliario ubicado en dependencias anexas o trasteros, o, en viviendas unifamiliares endependencias que no encontrándose anexas a la vivienda principal se encuentren dentro del recinto vallado dela parcela, según lo dispuesto en el Art. 5.1 párrafo 4 “Contenido por Mobiliario” de estas Condiciones Generales.

II. Contenido por Objetos de Valor Especial, según lo dispuesto en el art. 5.2 “Contenido por Objetos de ValorEspecial” de estas Condiciones Generales.

III. Contenido por Joyas o Alhajas, según lo dispuesto en el art. 5.3 “Contenido por Joyas o Alhajas” de estasCondiciones Generales.

IV. Contenido por Vehículos en Reposo, según lo dispuesto en el art. 5.4. “Contenido por Vehículos en Reposo”de estas Condiciones Generales.

Por otro lado, el DINERO EN EFECTIVO Y CHEQUES, se asegura a PRIMER RIESGO, hasta el límite del 2% del Capitalasegurado como CONTENIDO POR MOBILIARIO, con máximo de 300,51 €.

11.2. CERRADURA Y LLAVES

Quedan cubiertos los gastos necesarios para sustituir la cerradura y llaves de las puertas de acceso a la vivienda que contiene los bienesasegurados, cuando dicha sustitución sea necesaria, a consecuencia de ROBO, EXPOLIACIÓN o HURTO, PÉRDIDA o EXTRAVÍOde dichas llaves. Las nuevas cerraduras y llaves serán de características y calidad similares a las existentes anteriormente en los riesgosasegurados.

La modalidad de seguro es a PRIMER RIESGO, con un límite máximo de 300,51 €.

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11.3. DAÑOS Y PÉRDIDAS POR HURTO

Los daños y pérdidas por hurto se aseguran en la modalidad de PRIMER RIESGO, con un límite máximo del 5% del Capitalasegurado como CONTENIDO POR MOBILIARIO.

Quedan excluidos de esta cobertura los OBJETOS DE VALOR ESPECIAL, JOYAS O ALHAJAS, DINERO EN EFECTIVO yCHEQUES.

11.4. DAÑOS AL CONTINENTE CAUSADOS POR ROBO O INTENTO DE ROBO

Quedan amparados los daños y desperfectos ocasionados en el CONTINENTE del riesgo asegurado.

Por esta garantía se cubre el 100% del Capital asegurado por CONTINENTE.

En caso de NO asegurarse el CONTINENTE, la modalidad de seguro de esta garantía es a PRIMER RIESGO, hastael 5% del Capital asegurado como CONTENIDO POR MOBILIARIO.

11.5. CARGOS BANCARIOS

Quedan garantizados los cargos bancarios a consecuencia de la utilización fraudulenta de cheques y/o tarjetas de crédito que, hubieransido objeto de ROBO O EXPOLIACIÓN tanto en el interior como fuera de la vivienda asegurada, por personasdistintas al titular de los citados documentos, y cuando su utilización se hubiera efectuado en el transcurso de las48 horas posteriores o anteriores a que se comunicó tal hecho a la Entidad emisora del documento.

La modalidad de seguro de esta garantía es a PRIMER RIESGO, con un límite máximo de 300,51 €.

11.6. ROBO O EXPOLIACIÓN FUERA DE LA VIVIENDA ASEGURADA

Se garantizan los daños o pérdidas que por ROBO O EXPOLIACIÓN sufran los bienes más abajo detallados, cuando los porten olleven consigo fuera de su domicilio el Asegurado, o personas que con él convivan.

La modalidad de seguro de esta garantía es a PRIMER RIESGO, con un límite máximo a indemnizar de 901,52 €.

En caso de siniestro, la indemnización a satisfacer por REALE se extenderá únicamente al pago de:

I. Prendas de vestir y demás objetos de uso personal (excepto los indicados de forma expresa en las letras II),III) y IV) de este mismo artículo) hasta un máximo de 300,51 €.

II. Bienes y objetos de uso personal relacionados con la fotografía, telefonía, audio y vídeo, hasta un máximode 120,20 €.

III. Las joyas o alhajas, hasta un máximo de 180,30 €.

IV. El dinero en efectivo, hasta un máximo de 180,30 €.

V. Los gastos directos que se originen para la reobtención de los documentos personales de carácter oficial quehayan sido objeto del robo o expoliación, tales como el Documento Nacional de Identidad, Permiso deConducir, Pasaporte o similares, hasta un máximo de 120,20 €.

11.7. EXCLUSIONES A ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO

No se considerarán amparados por esta garantía:

I. El ROBO, EXPOLIACIÓN o HURTO que no haya sido debidamente denunciados ante la Autoridad competente,o del cual no se haya presentado, en su caso, los justificantes acreditativos de los perjuicios sufridos.

II. Los cometidos por miembros de la unidad familiar o del personal doméstico asalariado incluido en el régimende la Seguridad Social, o con su complicidad.

III. Los perpetrados sobre bienes que no estén depositados en el interior de la vivienda asegurada, salvo lossupuestos previstos en las garantías “11.2 CERRADURA Y LLAVES”, “11.5 CARGOS BANCARIOS” y “11.6ROBO O EXPOLIACIÓN FUERA DE LA VIVIENDA ASEGURADA”.

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IV. Los cometidos al no tener o no adoptar las medidas de seguridad y protección que, en cualquier caso, sehayan declarado en la póliza.

V. Los cometidos a raíz de una negligencia grave del Asegurado o personas que con él convivan.

VI. Cuando se trate de simples pérdidas o extravíos, excepto en los casos indicados en las garantías “11.2CERRADURA Y LLAVES”, “11.3 DAÑOS Y PÉRDIDA POR HURTO”.

VII. El ROBO o EXPOLIACIÓN de joyas o alhajas perpetrado cuando la vivienda asegurada lleva deshabitada másde 30 días consecutivos, salvo que dichos objetos estuviesen guardados en CAJA FUERTE O DE CAUDALES.

Artículo 12. ROBO Y EXPOLIACIÓN (Mi Hogar Modalidad Básica)

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de lapóliza, quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales directas que sufran los bienes asegurados a consecuencia de ROBO yEXPOLIACIÓN, en los términos y condiciones que se detallan en el presente artículo.

12.1. DEL CONTENIDO POR MOBILIARIO

Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares y Generales quedan cubiertos los daños y pérdidasmateriales directas que sufra el CONTENIDO POR MOBILIARIO asegurado a consecuencia del ROBO O EXPOLIACIÓN, siempre quese encuentre depositado en el interior de la vivienda asegurada o en dependencias anexas o trasteros o, enviviendas unifamiliares en dependencias que no encontrándose anexas a la vivienda principal se encuentrendentro del recinto vallado de la parcela.

En cuanto a los bienes ubicados en dependencias anexas o trasteros o, tratándose de viviendas unifamiliares,en dependencias que no encontrándose anexas a la vivienda principal se encuentren dentro del recinto valladode la parcela, los límites serán los dispuestos en el Art. 5.1 párrafo 4 “Contenido por Mobiliario” de estasCondiciones Generales.

12.2. DAÑOS AL CONTINENTE CAUSADOS POR ROBO

Por esta garantía se cubre el 100% del Capital asegurado por CONTINENTE, por daños y desperfectos causadospor Robo.

En caso de NO asegurarse el CONTINENTE, la modalidad de seguro de esta garantía es a PRIMER RIESGO, hastael 5% del Capital asegurado como CONTENIDO POR MOBILIARIO.

12.3. EXCLUSIONES A ROBO Y EXPOLIACIÓN

No se considerarán amparados por esta garantía:I. El ROBO, EXPOLIACIÓN o HURTO que no haya sido debidamente denunciados ante la Autoridad competente,

o del cual no se haya presentado, en su caso, los justificantes acreditativos de los perjuicios sufridos.

II. Los cometidos por miembros de la unidad familiar o del personal doméstico asalariado incluido en el régimende la Seguridad Social, o con su complicidad.

III. Los perpetrados sobre bienes que no estén depositados en el interior de la vivienda asegurada.

IV. Los cometidos al no tener o no adoptar las medidas de seguridad y protección que, en cualquier caso, sehayan declarado en la póliza.

V. Los cometidos a raíz de una negligencia grave del Asegurado o personas que con él convivan.

VI. Cuando se trate de simples pérdidas o extravíos.

Artículo 13. DAÑOS ELÉCTRICOS

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de lapóliza, se garantizan los daños causados a las instalaciones eléctricas, aparatos y equipos a ella conectados y sus accesorios, que

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cumplan con las normas legales vigentes, que formen parte del CONTINENTE y/o CONTENIDO asegurados, por: corrientesanormales, cortocircuitos o propia combustión, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad.

La modalidad de seguro es a PRIMER RIESGO, con un límite máximo de indemnización de 3.005,06 € por siniestro,y 1.803,04 € por objeto.

En cualquier caso, esta cobertura se entenderá en exceso de cualquier otro seguro que garantice los daños de losaparatos amparados por esta garantía.

Exclusiones de la garantía de Daños Eléctricos

I. Los daños cubiertos por la garantía del instalador, fabricante o proveedor.

II. Los daños que tengan su origen en operaciones de mantenimiento o fallos de manejo.

III. Los daños sufridos por pantallas, tubos, válvulas, bombillas y aparatos de alumbrado.

IV. Los daños sufridos por aparatos cuya antigüedad exceda de 10 años desde su fecha de fabricación.

V. Los daños producidos por el deterioro paulatino de los bienes asegurados o por causas inherentes a sufuncionamiento.

VI. Los daños que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado deconservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio y conocido de las instalaciones yaparatos.

Artículo 14. ROTURA DE LUNAS, CRISTALES, ESPEJOS, APARATOS SANITARIOS, PLACAS VITROCERÁMICAS, YENCIMERAS Y MESAS DE MÁRMOLES, GRANITOS O PIEDRAS SIMILARES NATURALES O ARTIFICIALES

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de lapóliza, se garantizan los daños materiales directos que por roturas accidentales sufran los siguientes bienes:

I. Las lunas, espejos, vidrios y cristales o materiales asimilados que de forma fija estén instalados en ventanas, puertas,mamparas de cerramiento, muebles y paredes de la vivienda asegurada, incluidos los gastos de colocación.

II. Las encimeras y mesas de mármoles, granitos o piedras similares naturales o artificiales.

III. Los aparatos sanitarios de lavabos, baños, aseos y fregaderos de cocinas, siempre y cuando estén instalados de formafija en el interior de la vivienda.

IV. Las placas de cocina fabricadas en materiales cerámicos vitrificados u otros similares.

La modalidad de seguro será a PRIMER RIESGO, con un límite máximo de 1.803,04 € de indemnización por siniestro.

Cuando únicamente se asegure el CONTINENTE esta garantía cubre:

I. Las lunas, espejos, vidrios y cristales o materiales asimilados que de forma fija e inamovible estén instaladosen dicho CONTINENTE.

II. Los aparatos sanitarios de lavabos, baños, aseos y fregaderos de cocina.

Cuando únicamente se asegure el CONTENIDO esta garantía cubre:

I. Las lunas, espejos, vidrios y cristales o materiales asimilados que de forma fija estén instalados en dichoCONTENIDO, que formen parte del mobiliario o que estando instalados en las paredes no estén fijados deforma inamovible.

II. Las encimeras y mesas de mármoles, granitos o piedras similares naturales o artificiales.

III. Las placas de cocina fabricadas en materiales cerámicos vitrificados u otros similares.

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Exclusiones a la garantía de Roturas

I. Los objetos de uso manual, las lámparas, las bombillas de toda clase, los objetos de uso personal y loselementos decorativos no fijos, los jarrones, la cristalería de mesa, los cristales de óptica y los aparatos deaudio y vídeo.

II. Las roturas sufridas por los objetos asegurados con ocasión de trabajos efectuados en ellos (salvo los de simplelimpieza), así como durante obras o trabajos de reparación, construcción o modificación de la vivienda.

III. Los arañazos, raspaduras y desconchados u otros defectos estéticos de la superficie, así como la pérdida de azogado.

IV. Los gastos ocasionados por la reparación de los marcos, chasis o pinturas.

V. Las roturas por vicio de colocación, montaje o desmontaje de las piezas y las que se ocasionen con motivode mudanzas.

Artículo 15. DAÑOS ESTÉTICOS

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de lapóliza, quedan garantizados los gastos adicionales que, a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, sean necesarios por larecomposición estética del CONTINENTE asegurado cuando la reparación de la parte afectada por el siniestro menoscabe laarmonía inicial de la estancia o habitación donde éste se produjo.

Para dicha recomposición se utilizarán materiales de características y calidad similar a los que habíaanteriormente. El reembolso de gastos estará condicionado a la reparación efectiva del daño.

La modalidad de seguro es a PRIMER RIESGO, con un límite máximo de 1.803,04 € de indemnización por siniestro.

Exclusiones a la garantía de Daños Estéticos

I. Los daños que se produzcan como consecuencia de un siniestro en los aparatos sanitarios de lavabos, baños,aseos y fregaderos de cocinas.

II. La recomposición estética queda limitada a una sola estancia o habitación, quedando excluido el menoscaboque se produzca en habitaciones o recintos que no hubieran sido afectados de forma directa por el siniestro.

Artículo 16. DETERIORO DE ALIMENTOS EN FRIGORÍFICOS Y/O CONGELADORES

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de lapóliza, queda cubierto el deterioro de alimentos depositados en frigoríficos o congeladores, siempre que resulten incomestibles, aconsecuencia de:I. Escape fortuito de gas refrigerante.

II. Avería del sistema de refrigeración.

III. Corte de suministro eléctrico superior a seis horas.

La modalidad de seguro es a PRIMER RIESGO con un límite máximo de 300,51 € por siniestro.

Exclusiones de la garantía de Deterioro de Alimentos en Frigoríficos y/o Congeladores

I. Los daños causados por la interrupción de la energía eléctrica anunciada con antelación.

II. Los producidos en frigoríficos o congeladores con más de 10 años de antigüedad desde su fecha defabricación, siempre y cuando el origen del siniestro se deba al mal funcionamiento del propio aparato.

Artículo 17. DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS EN EL TRANSCURSO DE VIAJES Y TRASLADOS TEMPORALES

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de lapóliza, se garantizarán los daños materiales que sufran los bienes que formando parte del CONTENIDO:

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I. Se encontrasen depositados en hoteles o pensiones o en apartamentos o viviendas que no sean propiedad del Asegurado, conocasión de un desplazamiento temporal de duración no superior a 90 días, siempre que dichos daños materiales se encuentrenasegurados por alguna de las garantías contratadas para el riesgo asegurado.

II. Con ocasión de un accidente (vuelco o colisión) en el medio de trnsporte utilizado durante su traslado desde la vivienda aseguradaal lugar de estancia contemplada en el párrafo anterior.

La forma de seguro es a PRIMER RIESGO, hasta el límite de indemnización por siniestro del 10% del Capitalasegurado como CONTENIDO, con máximo de 1.502,53 €.

Exclusiones a la garantía de Daños a los Bienes Asegurados en el Transcurso de Viajes y Traslados Temporales

I. Los objetos artísticos o históricos, pieles, joyas, alhajas, dinero en efectivo y cheques.

II. Los daños y/o pérdidas por hurto.

III. Cuando el apartamento o vivienda alquilado carezca de las protecciones que tiene la vivienda asegurada.

IV. Los siniestros acaecidos en otra vivienda propiedad del Asegurado que no sea la asegurada por esta pólizao bien alquilada con carácter fijo que constituya de una forma habitual su residencia secundaria.

V. Los daños ocurridos con ocasión del traslado a paises fuera de la Unión Europea.

VI. Las pérdidas indirectas de cualquier clase.

Artículo 18. ASISTENCIA EN HOGAR

A los efectos de esta garantía se entenderá por Asegurado, la persona física titular de la póliza, así como las personas que con él convivan.Asimismo a los efectos de esta garantía se entenderá por vivienda la descrita en Condiciones Particulares como riesgo asegurado.

18.1. OBJETO DE LA GARANTÍA

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de lapóliza, la Entidad Aseguradora facilitará al Asegurado la:

I. Reparación de su vivienda dañada por siniestros cubiertos por la póliza.

II. Puesta a su disposición del profesional requerido para la reforma, decoración o modificación que desee efectuar en su vivienda,aunque no haya ocurrido siniestro alguno.

III. Realización de los trabajos precisos para resolver las situaciones de emergencia indicadas en el apartado “18.7 PRESTACIONESCOMPLEMENTARIAS” de esta garantía.

18.2. RELACIÓN DE SERVICIOS

Siempre que el Asegurado lo necesite, la Entidad Aseguradora le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridosque se encuentren incluidos entre los siguientes:

• Albañilería.• Antenistas.• Barnizadores.• Carpintería.• Carpintería metálica.• Cerrajería.• Contratista.• Cristaleros.• Electricistas.• Electrodomésticos.• Enmoquetadores.• Escayolistas.

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• Fontanería.• Limpiacristales.• Limpiezas en general.• Parquetistas.• Persianas.• Porteros automáticos.• Pintura.• Tapiceros.• Televisores y vídeos.

En cualquier caso, la Entidad Aseguradora asumirá el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo porcuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados deun siniestro cubierto por la póliza.

18.3. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS

La Entidad Aseguradora garantiza durante tres meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones.

Los servicios que no hayan sido solicitados a la Entidad Aseguradora, o que no hayan sido organizados por o deacuerdo con ella, no dan derecho a posterior reembolso o indemnización compensatoria alguna.

18.4. PAGO DE LAS INTERVENCIONES SOLICITADAS

El Asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada, salvo en los servicios expresamente estipuladoscomo gratuitos y en los casos en los que se determinara que el hecho que ha motivado la actuación de las Condiciones de ASISTENCIAfuera un siniestro cubierto por la póliza.

18.5. SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Todos los servicios podrán ser solicitados por teléfono durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Al llamar se indicaráel nombre del Asegurado, número de póliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa.

Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y 18 horas.

18.6. FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO

Los servicios de carácter urgente incluidos en el apartado “18.2. RELACIÓN DE SERVICIOS” y correspondientes a los servicios deFontanería y Porteros Automáticos, así como las garantías comprendidas en las coberturas de “Fontanería de emergencia”,“Electricidad de emergencia”, “Cerrajería urgente”, “Ambulancias”, “Personal de Seguridad” y “Reposición de TVy Vídeo” serán prestados con la máxima inmediatez posible.

Los restantes servicios se atenderán durante el transcurso del día siempre que éste sea laborable y dichos servicios se hayan solicitadoentre las 9 y las 18 horas.

18.7. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

I. Fontanería de emergencia: cuando se produzca rotura de las conducciones fijas de agua en la vivienda asegurada, la EntidadAseguradora enviará con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que laavería quede atajada. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas), serángratuitas para el Asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.

Exclusiones

a. La reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y, en general, de cualquier elemento ajenoa las conducciones de agua propias de la vivienda.

b. La reparación de averías que se deriven de humedades y filtraciones.

II. Electricidad de emergencia: cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda asegurada, seproduzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, la Entidad Aseguradora enviará, con la mayorprontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido

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eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación deurgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste demateriales si fuera necesaria su utilización.

Exclusiones

a. La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conductores, interruptores osimilares.

b. La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas,fluorescentes o similares.

c. La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquieravería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.

III. Cerrajería urgente: En los casos en que el Asegurado no pueda entrar en la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental,como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la aperturade la misma, la Entidad Aseguradora enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación deurgencia necesaria para restablecer el cierre y la puerta de la vivienda asegurada. Los costes de desplazamiento y mano de obrade esta reparación de urgencia serán gratuitos para el usuario quien únicamente deberá abonar el coste de materialessi fuese necesaria su utilización.

IV. Ambulancia: Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad grave sufrido por alguno de los Aseguradosen la vivienda amparada por la póliza.

En este caso, la Entidad Aseguradora se encargará de enviar al domicilio del Asegurado, con la máxima urgencia, una ambulanciapara efectuar el traslado al hospital más próximo o más adecuado en un radio máximo de 50 kms.

Solo serán a cargo de la Entidad Aseguradora los gastos inherentes al traslado cuando el Asegurado notenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra Entidad pública, privada o en régimen deprevisión colectiva.

18.8. GARANTÍAS CUBIERTAS EN EL CASO DE QUE OCURRIESE EN LA VIVIENDA ASEGURADA UN SINIESTROCUBIERTO POR EL SEGURO

I. Personal de seguridad: Cuando a consecuencia de robo u otro hecho accidental, la vivienda asegurada fuera fácilmenteaccesible desde el exterior, la Entidad Aseguradora enviará, a su cargo, personal de seguridad cualificado durante un máximode 48 horas, contadas a partir de la llegada de éstos a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desdeel momento en que el hecho accidental fuera subsanado.

II. Reposición de TV y Vídeo: Si el Asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión y/o vídeo, como consecuencia derobo o de cualquier otro siniestro cubierto por las garantías de la póliza, la Entidad Aseguradora pondrá a su disposición de formagratuita, siempre y cuando exista posibilidad material de prestar tal servicio y durante un máximo de 15 días,otro aparato de similares características al afectado.

III. Gastos de Hotel - Restaurante - Lavandería:

HOTEL: Cuando la vivienda asegurada, como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, resultarainhabitable, la Entidad Aseguradora se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de la estancia en un hotel,hasta un máximo de 180,30 €.

RESTAURANTE: Si a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, la cocina de la vivienda aseguradaquedara inutilizada, la Entidad Aseguradora se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de restaurante hastaun máximo de 120,20 €.

LAVANDERÍA: Si, a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, la lavadora de la vivienda aseguradaquedara inutilizada, la Entidad Aseguradora se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de lavandería hastaun máximo de 120,20 €.

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Artículo 19. RESPONSABILIDAD CIVIL

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de lapóliza, y en los términos y condiciones consignadas en las mismas y en las presentes Condiciones Generales, laEntidad Aseguradora toma a su cargo la responsabilidad civil que conforme a derecho pueda derivarse para el Asegurado, comoconsecuencia de los daños corporales o materiales y perjuicios económicos consecutivos unos de otros, causados involuntariamente aterceros por hechos que deriven exclusivamente de:

I. EN EL CURSO DE SU VIDA FAMILIAR Y PRIVADA: El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes, de lasindemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado en el curso de su vida familiar y privada, especialmente:

a. Con motivo de actos propios de la vida cotidiana.

b. Con motivo de la práctica de deportes como aficionado.

c. Por hechos del personal doméstico asalariado e incluido en el régimen de la Seguridad Social a su servicio, cuando laresponsabilidad del Asegurado lo sea en su condición de cabeza de familia.

d. Por intoxicaciones o envenenamientos causados por bebidas o alimentos preparados por el Asegurado y consumidos ensu vivienda.

e. Como poseedor de animales domésticos que le pertenezcan o cuya custodia le haya sido encomendada a título gratuito.

f. Por daños causados a terceros por agua.

g. Como propietario o inquilino de la vivienda asegurada.

Como inquilino la R.C. Locativa: es decir la Resposabilidad Civil frente al propietario de la vivienda asegurada derivadade acciones u omisiones del Asegurado en virtud del artículo 1.563 del Código Civil y únicamente por los daños y perjuicioscausados o consecuencia de un siniestro cubierto por la garantía de “Art. 6 INCENDIO Y COMPLEMENTARIO”.

En caso de que dicha vivienda forme parte de una comunidad de propietarios también se considerará cubierta laresponsabilidad civil del Asegurado en la proporción que le corresponda según su coeficiente de propiedad, por los dañoscausados a terceros cuando tengan su origen en los elementos comunes del edificio, en caso de resultar insuficiente o de noexistir un contrato de seguro de la Comunidad. También se considerará cubierta la responsabilidad civil del Asegurado por losdaños ocasionados a los elementos o zonas comunes de la Comunidad.

h. Por su condición de cabeza de familia y por los actos u omisiones de aquellas personas de quienes debe responder.

i. Por el uso de vehículos sin motor, tales como bicicletas, patines y cualquier vehículo de características similares a losmencionados.

j. Por el uso de embarcaciones accionadas únicamente por remos o pedales.

k. En los mismos términos y condiciones, la garantía se amplía a la responsabilidad civil que pudiera corresponder:

k1. Al cónyuge del Asegurado, no separado legalmente o de hecho, o persona que conviviere con él, de formapermanente en análoga relación de afectividad.

k.2. A sus hijos solteros u otros menores sometidos a su tutela, así como a sus hijos mayores de edad, cuando se encuentrencursando estudios y dependan económicamente del Asegurado.

k.3. A los ascendientes u otros familiares consanguíneos o por afinidad, que convivan con el Asegurado y dependaneconómicamente de él.

l. Por el uso de juguetes con motor que no circulen por vías públicas y no requieran la contratación de un Seguro Obligatorio deCirculación.

II. PAGO DE COSTAS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES: El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudicialesinherentes al siniestro, que se abonará en la misma proporción existente entre la indemnización que debesatisfacer la Entidad Aseguradora, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de laresponsabilidad del Asegurado en el siniestro.

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Indemnización a satisfacerpor la Entidad Aseguradora Pago de costas

Total Costas y gastos x --------------------------------------------- = por la EntidadImporte total de la Aseguradoraresponsabilidad del Aseguradoen el siniestro

III. FIANZAS JUDICIALES: La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil,excluidas las que se exijan por responsabilidad penal.

19.1. EXCLUSIÓN DE PAGO DE MULTAS Y SANCIONES

No responderá la Entidad Aseguradora del pago de multas o sanciones impuestas al Tomador o a los Aseguradospor las autoridades administrativas o judiciales, ni de las consecuencias de su impago.

19.2. CLÁUSULA DE UNIDAD DE SINIESTRO

A efectos de la presente cobertura, se entenderá que constituye un solo siniestro, el conjunto de dañosgarantizados que resultan del mismo hecho generador. Dicho siniestro se imputará al primer año de segurodurante el que se manifestó el primero de dichos daños, aunque tengan distinta manifestación temporal.

19.3. LÍMITE MÁXIMO DE COBERTURA

El máximo de indemnización y gastos a cargo de la Entidad Aseguradora para cada anualidad de seguro,comprendida entre dos vencimientos anuales de prima, como consecuencia de uno o más siniestros que afecten ala garantía de Responsabilidad Civil, será, como máximo, de 150.253,03 €, en total salvo pacto expreso encontrario en las Condiciones Particulares.

Si se agotase dicho capital o el pactado expresamente, la Entidad Aseguradora podrá elegir cualquiera de lassiguientes alternativas:

I. La cobertura quedará sin efecto, o

II. Se exigirá el pago de una nueva prima a prorrata del tiempo que falte por llegar al vencimiento o por lacantidad que la Entidad Aseguradora o el Tomador del Seguro hubieran fijado de mutuo acuerdo.

19.4. ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA

Quedan cubiertas por la póliza las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español y reclamadoso reconocidos por Tribunales Españoles.

Cuando el asegurado o cualquiera de las personas amparadas por esta garantía se desplazase a paises miembros de la Unión Europea,por un período de tiempo no superior a tres meses, esta garantía se otorgará en las mismas condiciones que rigen para elterritorio español.

19.5. VIGENCIA TEMPORAL DE LA COBERTURA

Queda cubierta por la presente póliza la responsabilidad civil derivada de los daños ocurridos durante la vigencia de la póliza, y quecomo límite máximo se reclamen formalmente al Asegurado dentro del año siguiente a la rescisión de la misma.

Quedan excluidas las reclamaciones presentadas durante la vigencia de la póliza por siniestros ocurridos en fechaanterior a la entrada en vigor de la misma.

19.6. RIESGOS EXCLUIDOS

Queda excluida del seguro la responsabilidad civil derivada de los siguientes hechos:

I. Por daños sufridos por los bienes de terceros, que por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación,transporte u otra), se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable, salvo loprevisto en artículo 19 apartado I.g) “Como propietario o inquilino de la vivienda asegurada”.

II. Por daños materiales o corporales causados por el Asegurado o por las personas de quien deba responder,a los bienes o personas sobre los que está desarrollando una actividad mercantil o profesional.

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III. Por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de las normas de Derechopositivo o las que rigen las actividades objeto del seguro.

IV. Por daños derivados de hechos de guerra civil o internacional, actos de enemigos extranjeros y hostilidades,huelgas, motines o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios ocatastróficos.

V. Por daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, la temperatura y los rayosvisibles o invisibles.

VI. Por los daños derivados de energía atómica, fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva,así como los derivados de la utilización, manipulación o transporte de materiales, combustibles, aparatos oinstalaciones radioactivas que emitan radiaciones ionizantes.

VII. Que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.

VIII.Derivada del uso y circulación de vehículos a motor así como de los elementos remolcados o incorporados alos mismos.

IX. Derivada de daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación osustentación acuática o aérea, salvo las embarcaciones citadas en la cobertura “19.1. I j) USO DEEMBARCACIONES” de la presente garantía.

X. Resposabilidad Civil Contractual que exceda de lo legal o la que resulte de usos o costumbres.

XI. Por daños causados dolosamente por el Asegurado o por cualquiera de las personas por las cuales debaresponder, salvo que se pruebe que han sido causadas para evitar un mal mayor.

XII. Por daños en los bienes propiedad del Asegurado o de personas que de él dependan.

XIII.Por daños indirectos, es decir, aquellos que no se derivan de un daño corporal o material cubierto por lapresente póliza, o no sean consecuencia directa de éstos.

XIV.Por reclamaciones basadas en pactos o acuerdos que modifiquen la responsabilidad legalmente exigible enausencia de ellos.

XV. La derivada de los impuestos y otros pagos de carácter fiscal devengados por la presentación de documentospúblicos o privados ante los organismos oficiales.

XVI.Los gastos de cualquier tipo, que procedan de acumulación de acciones o reconvención judicial, cuando laacumulación o reconvención se refiera a materias no comprendidas en las garantías de la póliza.

XVII.Por daños producidos en el transporte, almacenamiento y manipulación de sustancias y gases corrosivos,tóxicos, inflamables o explosivos.

XVIII.Por daños derivados de la participación en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturalezay carácter o en sus pruebas preparatorias.

XIX.Por calumnia o injuria.

XX. Daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como daños en relación con operaciones yactividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.

XXI.Por contagio del síndrome de inmunodeficiencia adquirida y de la hepatitis B ó C.

XXII.Derivada de todo tipo de interferencias sónicas en medios públicos o privados por el uso de emisoras deradioaficionados.

Artículo 20. RECLAMACIÓN DE DAÑOS

Esta garantía suritrá efectos en los términos y condiciones que se detallan en el presente artículo, siempre que se hagaconstar de forma expresa su inclusión en las Condiciones Particulares de la póliza.

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20.1. COBERTURA

I. Consistente en reclamar al tercero responsable, amistosa o judicialmente, en nombre del Asegurado, la indemnización total oparcial por los daños y perjuicios que directamente hubiese causado a los bienes asegurados y/o a las personas aseguradas,siempre que el hecho causante hubiera quedado amparado por la cobertura de Responsabilidd Civil de esta póliza si hubiesetenido el tercero responsable la condición de Asegurado.

II. La reclamación será dirigida exclusivamente por la Entidad Aseguradora, a cuyo cargo irán los correspondientesgastos, debiendo el perjudicado otorgar poderes y efectuar las designaciones que sean necesarias.

III. Si la Entidad Aseguradora consigue del responsable o de su Entidad Aseguradora, en vía de arreglo amistoso, la conformidad alpago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, lo comunicará alAsegurado. Si éste no acepta dicho arreglo amistoso podrá proseguir la reclamación por su exclusiva cuenta, dándose porterminada la intervención de la Entidad Aseguradora, la cual se obliga a reembolsar al Asegurado, en el supuesto de quedicha reclamación tenga éxito por encima de la transacción ofrecida, los gastos judiciales y los de Abogado yProcurador con el límite establecido en el apartado “20.2 PAGO DE GASTOS NOTARIALES Y HONORARIOSPROFESIONALES”, de esta garantía.

IV. Será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los casos en que no sea posible el arreglo amistosoy la Entidad Aseguradora considere improcedente la reclamación en vía judicial.

V. Las indemnizaciones que consiga la Entidad Aseguradora del tercero responsable se aplicarán, en primer lugar,al reintegro de las cantidades que hubiere satisfecho en virtud de otras garantías cubiertas por la póliza.

VI. El asegurado faculta expresamente a la Entidad Aseguradora y a sus representantes legales, para percibir directamente laindemnización que, en virtud de esta cobertura, se haya obtenido a su favor por vía transnacional o por resolución judicial, sinperjuicio de la ulterior liquidación.

20.2. PAGO DE GASTOS NOTARIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES

La Entidad Aseguradora asumirá los gastos derivados de otorgamiento de poderes para pleitos, así como por el otorgamiento de actaso requerimientos necesarios para la defensa del Asegurado. Igualmente asumirá los honorarios y gastos de peritos designados yautorizados por la misma.

La Entidad Aseguradora, dentro de los límites pactados en estas Condiciones Generales, para el supuesto previstoen el apartado III del punto anterior, satisfará los honorarios del Abogado que designe el Asegurado, en base a los conveniosestablecidos con dichos profesionales, con sus Colegios Profesionales o, en su defecto, de acuerdo con las Normas Orientadorasde estos colegios.

Los derechos del Procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a arancel o baremo vigente.

Se establece un límite máximo para esta garantía de 6.010,12 € por siniestro.

Artículo 21. ASESORAMIENTO JURÍDICO

Mediante la presente Garantía, y siempre que se haga constar su inclusión en las Condiciones Particulares del contrato, se garantizan alAsegurado los servicios del centro de Asistencia Jurídica de EFICALIA. Dichos servicios le permitirán recibir Asesoramiento Jurídico telefónico,ante cualquier cuestión legal que se le suscite en el ámbito de su vida privada, para defender de la mejor forma posible sus derechos.

La consulta será atendida telefónicamente sin emitir dictamen escrito sobre la misma.

Para la prestación de este servicio el Asegurado deberá utilizar el número de teléfono que se indica en Condiciones Particulares, apartadoGarantías Contratadas.

Si la relevancia de la consulta así lo requiriera, y siempre a criterio del profesional que atienda la consulta, disponemos de una extensared de despachos que atenderá gratuitamente una primera visita presencial relativa al asunto planteado.

De conformidad con la legislación vigente relativa al Seguro de Defensa Jurídica, la gestión de los Siniestros de Seguro de DefensaJurídica queda confiada a la Sociedad especializada EFICALIA.

Exclusiones a la Garantía de Asesoramiento Jurídico:

I. Consultas sobre temas fiscales.

II. Consultas que afecten o puedan afectar directa o indirectamente a los intereses de REALE, o puedanmenoscabar su imagen y prestigio profesional.

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III. Realización de cualesquiera escritos o gestiones frente a terceros.

Artículo 22. GASTOS DE PERITACIÓN DE SINIESTROS EXTRAORDINARIOS AMPARADOS POR EL CONSORCIO DECOMPENSACIÓN DE SEGUROS

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de lapóliza, se garantizan los gastos de peritación de siniestros que se estimen amparados por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DESEGUROS.

CAPÍTULO IV. GARANTÍAS ASEGURADAS OPCIONALES

Artículo 23. PÉRDIDA DE ALQUILERES

Esta garantía surtirá efectos en los térmios y condiciones que se detallan en el presente artículo, siempre que se hagaconstar de forma expresa su inclusión en las Condiciones Particulares de la póliza.

Si el asegurado fuera propietario de la vivienda asegurada y la tuviera arrendada y cuando a consecuencia deldesalojamiento provisional de la vivienda asegurada, con motivo de un siniestro amparado por las garantías “INCENDIO YCOMPLEMENTARIO (art. 6)”, “EXTENSIÓN DE GARANTíAS (art. 7)” y “DAÑOS POR AGUA (art. 8), y durante el tiempo quese invierta en la reparación de los daños ocasionados, se garantiza indemnizar al Asegurado por el importe de los alquileres dejados depercibir durante el período de desalojamiento, deducidos durante el período de desalojamiento, los gastos de Comunidad.

La modalidad de seguro es a PRIMER RIESGO. El plazo de desalojamiento provisional de la vivienda será fijadopor los peritos, sin que en ningún caso la indemnización pueda exceder de un año a contar desde la fecha delsiniestro, esté o no habitable a dicho término, ni de un límite máximo de 12.020,24 €.

Artículo 24. ACCIDENTES DOMÉSTICOS

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de lapóliza, sus coberturas amparan los accidentes corporales derivadas de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidaddel lesionado, y que sufra el Asegurado o personas que con él convivan o personal doméstico a su servicio asalariado (dado de alta enel correspondiente régimen de la Seguridad Social), siempre y cuando dicho accidente se produzca en el interior de lavivienda asegurada o en las zonas comunes del edificio a que ésta pertenezca.

24.1. GARANTÍAS Y PRESTACIONES

I. FALLECIMIENTO: si a consecuencia de algún accidente cubierto por esta garantía el Asegurado o asimilado falleciera, losderechohabientes recibirán una indemnización de 6.010,12 € por siniestro y anualidad.

Quedan excluidos de esta garantía los menores de 14 años o los legalmente incapacitados.

II. INVALIDEZ ABSOLUTA: si a consecuencia de algún accidente cubierto por esta garantía el Asegurado o asimilado sufriera unaInvalidez Absoluta según dictamen médico, recibirá una indemnización de 6.010,12 € por siniestro y anualidad.

Si con posterioridad a que la Entidad Aseguradora hubiera pagado una indemnización por INVALIDEZABSOLUTA, ocurriera el fallecimiento del Asegurado o asimilado a consecuencia del mismo accidente, laEntidad Aseguradora no estará obligado a pagar el capital asegurado para la garantía de FALLECIMIENTO.

El límite máximo de indemnización por accidente y anualidad de seguro para las garantías de FALLECIMIENTO eINVALIDEZ ABSOSLUTA, será de 6.010,12 €, sea cual fuere el número de lesionados. En caso de que hubiere másde una víctima asegurada, en el mismo siniestro, la indemnización se repartirá entre ellas proporcionalmente.

III. ASISTENCIA SANITARIA URGENTE: se garantizan los gastos en los que por este concepto incurran las personas aseguradascomo consecuencia de los accidentes cubiertos por esta garantía.

La responsabilidad de la Compañía, para este tipo de gastos, queda limitada a un máximo de 150,25 € porAsegurado y siniestro.

IV. ASISTENCIA FAMILIAR: si por prescripción facultativa y como consecuencia de un accidente cubierto por estagarantía, el Asegurado o asimilado tuviera que guardar reposo en casa y necesitara atención sanitaria a domicilio, ayudadoméstica o escolar, la Compañía garantiza la prestación de los servicios que se indican o el reembolso de los gastos autorizadospara obtenerlos:

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a. Personal Sanitario: fisioterapeutas, ayudantes técnicos sanitarios y auxiliares de clínica, mientras el estado de salud delAsegurado lo requiera, durante un máximo de un mes y con límite de 1.202,02 € por siniestro y 120,20 € diarios.

b. Personal Doméstico: el necesario para auxiliarle en las labores de limpieza, así como los gastos de lavandería, a partirdel décimo día de reposo y mientras su estado lo haga necesario, durante un máximo de dos meses y conlímite de 901,52 € por siniestro y 60,10 € diarios.

El Asegurado podrá optar, no obstante, por recurrir a personas de su entorno; en tal caso, la Compañía abonará, dentro delos límites citados en el párrafo anterior, los gastos justificados de viaje y estancia de la persona que sedesplace para auxiliarle.

c. Personal Docente: el adecuado para impartir clases particulares de las asignaturas incluidas en el PlanOficial que reglamente los estudios del Asegurado, a partir del trigésimo día de reposo y mientrassu estado lo haga necesario, durante un máximo de cuatro meses y con límite de 901,52 € porsiniestro y 30,50 € diarios.

24.2. NO TENDRÁN LA CONSIDERACIÓN DE ACCIDENTES

I. El suicidio o intento de suicidio o la mutilación voluntaria.

II. Las enfermedades de cualquier naturaleza, incluso el SIDA o el infarto de miocardio, aun cuando este últimosea considerado como tal a otros efectos legales.

24.3. EXCLUSIONES A LA GARANTÍA DE ACCIDENTES DOMÉSTICOS

No se garantizan los accidentes siguientes:

I. Los ocurridos en el ejercicio de cualquier profesión, excepto los ocurridos al personal doméstico al serviciodel Asegurado y en el ejercicio de su actividad profesional en el interior de la vivienda.

II. Los que resulten de cualquier acción delictiva del Asegurado, o personas amparadas por esta garantía, oencontrándose bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.

III. Los ocurridos a personas mayores de 65 años.

IV. Los ocurridos a personas que padezcan enajenación mental, parálisis, apoplejía, epilepsia, alcoholismo,toxicomanía, enfermedades de la médula espinal, encefalitis letárgica, y en general, cualquier lesión,enfermedad crónica o minusvalía física o psíquica, que disminuya su capacidad en comparación con unapersona físicamente íntegra y de salud normal.

Artículo 25. INFIDELIDAD DE EMPLEADOS DEL HOGAR

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta garantía en las Condiciones Particulares de la póliza, se garantizael ROBO, EXPOLIACIÓN y el HURTO de los bienes asegurados, por el personal doméstico a su servicio asalariado (dado de altaen el correspondiente régimen de la Seguridad Social).

La modalidad de seguro es a PRIMER RIESGO, con un límite máximo de 3.005,06 €.

La utilización fraudulenta de tarjetas de crédito o compra y cheques queda garantizada siempre y cuandoel uso ilícito se produzca dentro de las 48 horas anteriores o siguientes al momento en que se hubiesecomunicado la pérdida o sustracción a la entidad emisora. Se asegura a PRIMER RIESGO, con un límitemáximo de 300,51 €.

Exclusiones a la garantía Infidelidad de Empleados del Hogar

I. Los robos, expoliaciones o hurtos no denunciados a las autoridades competentes.

II. El hurto de dinero en efectivo, de talones, de valores y de cheques bancarios.

III. Las simples pérdidas o extravíos.

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Artículo 26. ASISTENCIA EN VIAJE

Esta garantía surtirá efectos en los términos y condiciones que se detallan en el presente artículo, siempre que se haga constar de formaexpresa su inclusión en las Condiciones Particulares de la póliza.

ASEGURADO: a los efectos de esta garantía se entiende por Asegurado la persona física, residente en España, titular de la póliza y sucónyuge, ascendientes y descendientes en primer grado que convivan con aquél y a sus expensas, y se desplacen en cualquier mediode locomoción.

26.1. ÁMBITO DEL SEGURO

Las garantías referentes a personas y sus equipajes serán efectivas a partir de 50 kms. del domicilio asegurado, en todos lospaises de la Unión Europea.

Validez: para poder beneficiarse de las prestaciones garantizadas, el Asegurado debe residir habitualmente en lavivienda que figura en las Condiciones Particulares de la póliza, y su tiempo de permanencia fuera de dicharesidencia habitual, no exceder de los 30 días por viaje o desplazamiento.

26.2. GARANTÍAS CUBIERTAS RELATIVAS A LAS PERSONAS

I. Transporte y repatriación en caso de lesiones o enfermedad del Asegurado:

En caso de resultar los Asegurados heridos o enfermos, el Asegurador, de acuerdo con la urgencia o gravedad del casoy siempre según criterio de sus propios médicos, organizará y tomará a su cargo el transporte del Asegurado oAsegurados, incluso bajo vigilancia médica, si procede, hasta su ingreso en un centro hospitalario, cercano a suresidencia o a su propio domicilio habitual, cuando no necesite hospitalización.

Si el ingreso no pudiera lograrse en un lugar cercano a su domicilio, el Asegurador se hará cargo en su momento del subsiguientetraslado hasta la residencia del Asegurado.

En ningún caso el Asegurador sustituirá a los organismos de socorro o urgencia, ni se hará cargo del costode estos servicios.

En todo caso, la decisión de realizar o no el traslado, así como el medio, corresponde exclusivamente al médicodesignado por el Asegurador, tras consulta con el facultativo que trate al Asegurado “in situ” y con la familiade éste, que debe prestar la correspondiente autorización escrita para que dicho traslado pueda ser efectuado.

II. Transporte o repatriación de los Asegurados acompañantes:

Cuando la lesión o enfermedad de uno de los Asegurados impida la continuación del viaje, el Asegurador sufragará los gastos detraslado de los restantes Asegurados que le acompañen hasta su domicilio habitual en España o hasta el lugar dondeaquél se encuentre hospitalizado, siempre y cuando no les fuera posible utilizar el medio propio detransporte utilizado para el viaje.

Si alguna de dichas personas fuera menor de 14 años o mayor de 70 y no tuviere quien le acompañe, el Asegurador proporcionarála persona adecuada para que le atienda durante el viaje hasta su domicilio o lugar de hospitalización.

III. Regreso anticipado:

a. Si en el transcurso de un viaje falleciera el cónyuge, hijo o hija, padre o madre, hermano o hermana del Asegurado, elAsegurador se hará cargo del traslado del Asegurado hasta su domicilio o lugar de inhumación siempre que éstesea en España y un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el evento, siempre que no les fueraposible emplear el medio propio de transporte utilizado para el viaje.

b. Asimismo, si en el transcurso de un viaje se produjera un siniestro grave en el domicilio asegurado, a consecuencia del cual seprodujeran daños que permitieran el libre acceso a la vivienda por estar afectados los cerramientos de la misma y que pudierapermitir que se ocasionaran mayores perjuicios, el Asegurador se hará cargo de un billete de traslado al domicilio afectado yotro de regreso al lugar de origen, siempre que no les fuera posible emplear el medio propio de transporteutilizado para el viaje.

IV. Desplazamiento de un familiar junto al Asegurado hospitalizado:

Si el estado del Asegurado enfermo o herido, impide su repatriación o regreso inmediato y si la hospitalización en el lugar donde

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se encuentre debe exceder de 5 días, el Asegurador asume a su cargo, tanto en España como en el extranjero, un billete de iday vuelta de ferrocarril (1ª clase) o de avión (clase turista) que permita a un miembro de la familia del asegurado o persona queéste designe, acudir al lado del hospitalizado. El Asegurador abonará, además, contra los justificantes oportunos, los gastos deestancia de eta persona hasta 30,05 €/día sin que el total exceda de 150,25 €.

V. Transporte o rapatriación del Asegurado y de los demás acompañantes Asegurados:

En caso de fallecimiento de uno de los Asegurados, el Asegurador efectuará los trámites necesarios para el transporte o repatriacióndel cadáver y asumirá los gastos de traslado hasta su inhumación en España, así como los del féretro y demás gastos post-mortem,con límite máximo por todos los conceptos de 1.502,53 €. Asimismo, el Asegurador sufragará los gastos de traslado delos restantes acompañantes Asegurados hasta sus respectivos domicilios en España o al lugar de inhumación,siempre que no les fuera posible emplear el medio propio de transporte utilizado para el viaje.

Si alguno de dichos acompañantes fuera menor de 14 años o mayor de 70 años y no tuviera quien le acompañase, el Aseguradorproporcionará la persona adecuada para que le atienda durante el traslado.

VI. Pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, en el extranjero:

Mediante esta garantía, el Asegurador tomará a su cargo los gastos que sean originados a cada Asegurado fuera de España, aconsecuencia de un accidente o de una enfermedad de carácter imprevisible, ocurrida durante el viaje y dentro delperíodo de validez de esta cobertura hasta un límite de 3.305,57 €.

En todo caso, los gastos de odontólogo se limitan a 18,03 €.

Los reembolsos de gastos aquí citados serán en todo caso complementarios de otras percepciones a las que tengaderecho, sea por prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión al que estuvieran afiliados. Porconsiguiente, el Asegurado se compromete a hacer las gestiones necesarias para recobrar de estos organismoslos gastos y a resarcir el Asegurador de cualquier cantidad que éste haya anticipado.

VII. Inmovilización en un hotel:

Si el Asegurado enfermo o herido no puede proseguir el viaje por así estimarlo el médico que le trate, de acuerdo con el médicodesignado por el Asegurador, éste se hará cargo de los gastos debidos a la prórroga de estancia en el hotel de Españahasta la cantidad de 30,05 € diarios, con un máximo de 300,51 €. De producirse en el extranjero, el Aseguradorse hará cargo hasta la cantidad de 42,07 € diarios, con un total máximo de 420,71 €.

VIII.Envío de medicamentos:

El Asegurador se encargará del envío de los medicamentos que, con carácter urgente, le sean prescritosfacultativamente al Asegurado y no puedan obtenerse en el lugar donde se hubiera desplazado.

IX. Transmisión de mensajes urgentes:

El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes o justificados de los Asegurados, relativos a cualquierade los eventos objeto de las prestaciones descritas en esta póliza.

X. Adelanto de fondos en el extranjero:

En caso de que el Asegurado careciera de recursos para satisfacer necesidades económicas urgentes por robo, extravío de bieneso por accidente o enfermedad, el Asegurador le proporcionará la cantidad máxima de 450,76 € en concepto depréstamo sin interés.

El Asegurado deberá firmar un escrito de reconocimiento de deuda, comprometiéndose a la devolución de suimporte dentro de los dos meses siguientes a su regreso al domicilio o, en todo caso, en los tres meses deefectuada su petición.

El Asegurador se reserva el derecho a solicitar del Asegurado algún tipo de aval o garantía que le asegureel cobro del anticipo.

26.3. COBERTURA SOBRE EQUIPAJES

I. Robo, destrucción o deterioro de equipajes:

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Si con ocasión de un viaje, el equipaje propiedad de los Asegurados fuera robado o, como consecuencia de accidente hubieradesaparecido o sufriera destrucción o deterioro total o parcial, el Asegurador indemnizará su importe hasta 150,25 € por persona.

Para el pago de la prestación, el Asegurado presentará al Asegurador resguardo o justificante de denuncia a laAutoridad, en el que se relacionen los distintos bienes sustraídos y su valor aproximado.

En cualquier caso, el Asegurador se reserva el derecho de realizar peritación de los daños sufridos como consecuenciade las situaciones anteriores.

II. Localización y transporte de los equipajes:

El Asegurador asesorará al Asegurado para la denuncia del robo o extravío de su equipaje y colaborará en las gestiones para sulocalización.

En caso de recuperación de dichos bienes, el Asegurador se encargará de su expedición hasta el lugar del viaje previsto por elAsegurado o hasta su domicilio habitual.

III. Demora en la entrega de equipajes:

En los equipajes facturados en viajes en vuelo regular, si la Compañía Aérea demorase su entrega más de 24 horas, el Aseguradorabonará la suma de 60,10 € por Asegurado, previa presentación de justificante.

IV. Pérdida de equipajes por el transportista:

En caso de pérdida, robo con violencia o daños producidos por accidente o incendio del medio de transporte contratado para elviaje (excepto en vuelo regular) el Asegurador complementará la indemnización percibida del transportista por el Aseguradohasta un máximo de 150,25 € por asegurado.

Para el pago de esta prestación el Asegurado deberá presentar al Asegurador el justificante de la indemnizaciónpercibida del transportista.

26.4. EXCLUSIONES DE LA ASISTENCIA EN VIAJE

I. Las prestaciones y garantías que no hayan sido solicitadas al Asegurador y que no hayan sido efectuadaspor o con su conformidad.

II. Los gastos de asistencia sanitaria prestada en España.

III. Las enfermedades o lesiones derivadas de padecimientos crónicos y de los preexistentes a la iniciación del viaje.

IV. La muerte producida por suicidio y las lesiones y secuelas que se ocasionen en su tentativa.

V. La muerte o lesiones originadas directa o indirectamente por acciones dolosas del Asegurado.

VI. La asistencia por enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol,drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos adquiridos sin prescripción facultativa.

VII. Los gastos de prótesis, gafas, lentillas, los partos y asistencia por embarazo o por cualquier tipo deenfermedad mental.

VIII. Los daños ocasionados con motivo de la práctica de deporte en competición y el rescate de personas en mar,montaña o desierto.

26.5. DISPOSICIONES ADICIONALES

I. Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de cobertura, el Asegurado solicitará por teléfono laasistencia correspondiente, indicando sus datos identificativos, el número de póliza, el lugar donde seencuentre y la clase de servicio que precisa.

II. El Asegurador no se hace responsable de los retrasos o impedimentos de la ejecución de los servicios oasistencias en caso de guerras civiles o extranjeras, revueltas, movimientos populares, represalias, huelgas,restricciones en la libre circulación, irradiaciones provenientes de la transmutación o de la desintegraciónnuclear, de radiactividad y otros casos fortuitos, así como por causa de fuerza mayor o especiales

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circunstancias administrativas o políticas del país en que haya que prestar el servicio o la asistencia. ElAsegurado será reembolsado mediante presentación de los justificantes correspondientes, bien al regreso asu domicilio, bien cuando se encontrase en un lugar donde no existieran esas circunstancias restrictivas.

III. El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado porhechos que hayan motivado la intervención de áquel y hasta el total del importe de los servicios prestadosy abonados.

CAPÍTULO V. COBERTURA ESPECIAL PARA VIVIENDAS EN ZONAS RURALES

Artículo 27. EXTENSIÓN DE BIENES ASEGURADOS

Siempre que se haga constar de forma expresa la inclusión de esta cobertura especial en las Condiciones Particulares de la póliza, lasgarantías más abajo detalladas se extienden a los siguientes bienes:

I. Tractores, Maquinaría agrícola y Aperos de labranza.

II. Existencias de productos fitosanitarios, piensos, simientes, combustibles y lubricantes.

Se valorarán a VALOR REAL los Tractores, Maquinaría agrícola y Aperos de Labranza.

Se deberá hacer declaración expresa en Condiciones Particulares cuando el valor unitario de alguno de estosbienes sea superior a 3.005,06 €.

Artículo 28. GARANTÍAS Y COBERTURAS

Se garantizan los daños materiales que sufran los bienes asegurados por esta cobertura especial, como consecuencia de los riesgosdefinidos en el “art.6 INCENDIO Y COMPLEMENTARIOS” y “art.11.1 ROBO, EXPOLIACIÓN del Contenido”.

Deberán estar depositados y en reposo en el interior del recinto vallado de la vivienda descrita en las CondicionesParticulares de la póliza.

I. SOBRE BIENES I: Tractores, Maquinaría agrícola y Aperos de labranza:

La modalidad de seguro es a VALOR TOTAL, indemnizándose hasta el 100% del VALOR REAL, en exceso decualquier otro seguro de estos bienes.

Para tener derecho a la indemnización por “art.11.1 ROBO y EXPOLIACIÓN del Contenido”, se deberáproducir la desaparición total y completa de estos bienes.

II. SOBRE BIENES II: Existencias de productos fitosanitarios, piensos, simientes, combustibles y lubricantes:

La modalidad de seguro es a PRIMER RIESGO, con los siguientes límites máximos por siniestro:

- Productos fitosanitarios:...................... 50 litros.- Piensos:.............................................. 450,76 €- Simientes:........................................... 450,76 €- Combustibles:..................................... 2.000 litros.- Lubricantes:........................................ 100 litros.

Exclusiones a la cobertura especial ZONAS RURALES

No se consideran asegurados a efectos de esta cobertura especial los siguientes bienes:

I. Algodón y textiles en general.

II. Paja y forrajes.

III. Toda clase de animales.

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CAPÍTULO VI. LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN

Artículo 29. LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN

En caso de que un siniestro afecte a una o más garantías de las definidas en los artículos:

• “6, INCENDIO Y COMPLEMENTARIOS”• “7, EXTENSIÓN DE GARANTÍAS”• “8, DAÑOS POR AGUA”• “9, DESALOJAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIVIENDA”• “10, REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS”• “11, ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO”• “12, ROBO Y EXPOLIACIÓN EN EL INTERIOR DE LA VIVIENDA”• “13, DAÑOS ELÉCTRICOS”• “14, ROTURAS”• “15, DAÑOS ESTÉTICOS”• “16, DETERIORO DE ALIMENTOS”• “17, DAÑOS A LOS BIENES EN TRANSCURSO DE VIAJES”• “22, GASTOS DE PERITACIÓN DE SINIESTROS CONSORCIABLES”• “23, PÉRDIDA DE ALQUILERES”• “25, INFIDELIDAD DE EMPLEADOS DEL HOGAR”• “Capítulo V, COBERTURA ESPECIAL PARA VIVIENDAS EN ZONAS RURALES”

de las presentes Condiciones Generales, la indemnización máxima a cargo de la Entidad Aseguradora quedará limitadaal Capital establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, para el CONTINENTE y/o CONTENIDO.

CAPÍTULO VII. EXCLUSIONES GENERALES

Artículo 30. EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS COBERTURAS

Además de las exclusiones específicas de cada una de las garantías, se excluyen con carácter general:

I. Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo, culpa o negligencia grave del Tomador o delAsegurado, o por cualquiera de las personas por las cuales deba responder, salvo que se pruebe que hansido causados para evitar un mal mayor.

II. La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza, salvo los previstoen los artículos “11 ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO” y “17 DAÑOS A LOS BIENES EN EL CURSO DE VIAJES OTRASLADOS”.

III. Los perjuicios y pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión o a consecuencia delsiniestro, salvo pacto en contrario.

IV. Los daños ocasionados por eventos amparados por el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS segúnla legislación vigente, tal como quedan definidos en el Capítulo VIII de estas Condiciones Generales.

V. Los daños ocasionados por conflictos armados, entendiéndose como tales la guerra, haya o no mediadodeclaración oficial.

VI. Los producidos por hechos o fenómenos de la naturaleza calificados por el Poder Público como Catástrofe oCalamidad Nacional o que estando cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, este Organismono admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normasestablecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.

VII. Las diferencias entre las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón delas franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones.

VIII.Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos o radioactivos debidos a reaccioneso transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que las produzca.

IX. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radioactivos, de cualquiernaturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por el contrato.

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X. Las daños propios y los causados a terceros con ocasión o como consecuencia de la dedicación u ocupaciónde la vivienda asegurada para uso distinto al de vivienda habitual, así como los producidos por instalaciones,aparatos o sustancias en depósito, distintas a las habitualmente empleadas en la vivienda asegurada.

XI. Los daños por fermentación, oxidación, corrosión, vicio propio, defecto de fabricación o conservación, asícomo los debidos al uso o desgaste normal de los bienes asegurados.

XII. Las consecuencias de fenómenos meteorológicos, excepto lo previsto en “art. 6 INCENDIO YCOMPLEMENTARIOS”, “art. 7 EXTENSIÓN DE GARANTÍAS” y “art. 8 DAÑOS POR AGUA”.

XIII.Los siniestros ocurridos a consecuencia de riesgos cubiertos por garantías opcionales que no figurenexpresamente en la Condiciones Particulares.

XIV.Cuantos documentos o recibos represente un valor o garantía de dinero, salvo lo que se estipula en lasCondiciones Generales respecto a la cobertura de “Art. 10 REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS”, “art. 11 ROBO,EXPOLIACIÓN Y HURTO”, “art. 12 ROBO Y EXPOLIACIÓN (Mi Hogar Modalidad Básica) y sobre “art. 17DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS EN EL CURSO DE VIAJES Y TRASLADOS”.

CAPÍTULO VIII. RIESGOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 31. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LASPÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS

De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado porel artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre (BOE de 20 de diciembre), el tomador de un contrato de seguro de los quedeben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismoEstatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna lascondiciones exigidas por la legislación vigente.

Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgosen ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga suresidencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho,a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:

a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de segurocontratada con la Entidad aseguradora.

b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidaspor haber sido declarada judicialmente en concurso, o porque, hallándose la Entidad aseguradora en una situación de insolvencia,estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación deSeguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, deMedidas de Reforma del Sistema Financiero, por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativacomunitaria de la legislación de seguros privados y por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre,de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de RiesgosExtraordinarios, y Disposiciones complementarias.

I. Resumen de normas legales

1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos

Se entiende por acontecimientos extraordinarios:

a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar),erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y lostornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

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2. Riesgos excluidos

De conformidad con el artículo 6 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, no serán indemnizablespor el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:

a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.

b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que esobligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.

c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.

d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.

e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril. Noobstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalaciónnuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propiainstalación.

f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de formapermanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.

g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el articulo 1 de! Reglamento delSeguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático,movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenossimilares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez,hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con caráctersimultáneo a dicha inundación.

h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas acabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso dehuelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientosextraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.

i) Los causados por mala fe del asegurado.

j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en elarticulo 8 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.

k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidadcon lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Segurosse halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.

l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficiosdelimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidosen esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministroexterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros dañoso pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven deuna causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.

m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de"catástrofe o calamidad nacional".

3. Franquicia

En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de losdaños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los dañosque afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades depropietarios de viviendas.

En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.

En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la

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póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. Deexistir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán lasprevistas para la cobertura principal.

4. Extensión de la cobertura pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario

En el caso de daños en las personas, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, sin aplicación de periodo de carencia nide franquicias, en régimen de compensación, los daños derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afectena riesgos en ella situados. No obstante, serán también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientosextraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España.

La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizasde seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.

En el caso de daños en los bienes, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, en régimen de compensación, las pérdidasderivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.

En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguros a primer riesgo (a valor parcial, con límite de indemnización, a valorconvenido, otros seguros con derogación de la regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a valor de reposición, seguros de capitalflotante; seguros con revalorización automática de capitales, seguros con cláusula de margen; o seguros con cláusula de compensaciónde capitales entre distintos apartados de la misma póliza, o entre contenido y continente, dichas formas de aseguramiento serán deaplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los mismos términos, amparandodicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio deCompensación de Seguros aplicará en todo caso, únicamente en el supuesto de daños directos, la compensación de capitales dentro deuna misma póliza entre los correspondientes a contenido y a continente.

Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria.

5. Infraseguro y sobreseguro

Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferioral valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en queaquélla cubra dicho interés asegurado. A estos efectos se tendrán en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestradosaunque lo estuvieran en distintas pólizas, con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre queestuvieran en vigor y se hallaran en período de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura dedaños directos y la de pérdida de beneficios.

No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorciode Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.

Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se indemnizará el daño efectivamente causado.

II. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros

En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberán comunicar, dentro del plazomáximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, segúnel lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la Entidad aseguradora con la que se contrató el seguroordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, queestará disponible en la página 'web' del Consorcio (www.consorseguros.es) o en las oficinas de éste o de la Entidad aseguradora, alque deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1. Daños en las personas:

a) Lesiones que generen invalidez permanente parcial, total o absoluta.

• Fotocopia del D.N.I/N.I.F. del lesionado y del perceptor de la indemnización si no coincidiera con el lesionado.

• Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del numero deentidad, numero de sucursal, dígito de control y numero de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como deldomicilio de dicha entidad.

• Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices osuplementos.

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• Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramentelos importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.

• Documentación de la que, en su caso, pudiera disponer el lesionado acreditativa de la causa del siniestro y de las lesionesproducidas por éste.

b) Muerte.

• Certificado de defunción.

• Fotocopia del D.N.I/N.I.F. del posible beneficiario de la indemnización.

• Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices osuplementos

• Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramentelos importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.

• Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del numero deentidad, numero de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como deldomicilio de dicha entidad.

• Documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro.

• En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de familia y testamento o, en defectode este ultimo, declaración de herederos o acta de notoriedad.

• Liquidación del Impuesto de Sucesiones.

2. Daños en los bienes:

• Fotocopia del D.N.I/N.I.F. del perceptor de la indemnización.

• Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices osuplementos, si los hubiere.

• Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente losimportes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.

• Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del numero deentidad, número de sucursal, dígito de control y numero de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domiciliode dicha entidad.

Asimismo, se deberán conservar los restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta,presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente seconservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.

También se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectoso desapariciones, que serían a cargo del asegurado.

La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación deSeguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la Entidad aseguradora que cubriese losriesgos ordinarios.

Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone delsiguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.

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CAPÍTULO IX. SINIESTROS

Artículo 32. TRAMITACIÓN

32.1. COMUNICACIÓN A LA ENTIDAD ASEGURADORA

El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a la Entidad Aseguradora el acaecimiento del siniestro dentrodel plazo de siete días de haberlo conocido, salvo que se pacte un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, laEntidad Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por falta de declaración.

En caso de existir varias Entidades Aseguradoras, esta comunicación deberá hacerse a cada una de ellas, con indicación del nombrede las demás.

32.2. DEBER DE INFORMACIÓN

El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá, además, dar a la Entidad Aseguradora toda clase de información sobre las circunstanciasy consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo seproducirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

Esta declaración efectuada por el Tomador del Seguro o el Asegurado deberá indicar el lugar donde éste ha ocurrido, la fecha y la horadel mismo, su duración, sus causas conocidas o presumidas, los medios adoptados para aminorar las consecuencias del siniestro, lascircunstancias en que éste se haya producido, la clase de objetos siniestrados, la cuantía, al menos aproximada, de los daños que delsiniestro se hubieran derivado, y si procede, nombre y direcciones de los responsables, lesionados y testigos.

La declaración prevista en los párrafos anteriores, deberá ser acompañada de un estado detallado, firmado por el propio Tomadordel Seguro o el Asegurado, de todos los bienes asegurados existentes al tiempo del siniestro y los destruidos, deteriorados o salvadoscon o sin daños, con indicación de su valor.

32.3. DEBER DE CONSERVACIÓN

El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo,custodiando los que quedaron después del siniestro, no sólo intactos, sino también deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas oestuches, y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo delAsegurado.

Igualmente el Tomador del Seguro o el Asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestrohasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, enningún caso, dar lugar a indemnización especial.

32.4. DEBER DE SALVAMENTO

I. Se confiere a la Entidad Aseguradora el derecho de acceso a las propiedades en que haya ocurrido elsiniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar el mismo y para averiguar sus causas.

II. El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán emplear todos los medios que estén a su alcance paraaminorar las consecuencias del siniestro.

III. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Entidad Aseguradora a reducir su prestación en laproporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado deculpa del Asegurado.

Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la EntidadAseguradora, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro.

IV. Los gastos que se originen por el cumplimento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos odesproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de la Entidad Aseguradora hasta el límite fijado en elcontrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. En defecto de pacto se indemnizarán los gastosefectivamente originados. Tal indemnización no podrá exceder de la suma asegurada.

La Entidad Aseguradora que en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, deberáreembolsar la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que el asegurado o el Tomador del Seguro hayan actuadosiguiendo las instrucciones de la Entidad Aseguradora.

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32.5. PRUEBA DE LA PREEXISTENCIA DE LOS OBJETOS ASEGURADOS

Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá unapresunción a favor del Asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.

32.6. EN CASO DE SINIESTRO A CONSECUENCIA DE ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO:

I. El Tomador del Seguro o el Asegurado, en caso de siniestro, vienen obligados a adoptar cuantas medidasestén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto les sea posible para el rescate de los objetosdesaparecidos y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobaciónde lo ocurrido.

II. El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario a la mayor brevedad posible, deberán denunciar elhecho ante la Autoridad Local de Policía, con indicación del nombre de la Entidad Aseguradora.

III. En caso de que se obtuvieran rescates, recuperaciones o resarcimientos después del siniestro, el Tomador oel Asegurado están obligados con la mayor brevedad posible, a notificarlo a la Entidad Aseguradora.Si este conocimiento se produjera:

a. Dentro de los 40 días siguientes al siniestro, el Asegurado, deberá recibir el objeto recuperado y devolverla indemnización.

b. Después de los 40 días, el Asegurado podrá optar entre retener la indemnización percibida, abandonando a favorde la Entidad Aseguradora la propiedad del objeto, o readquirirlo, restituyendo, en este caso, la indemnización.

32.7. EN CASO DE SINIESTROS QUE ORIGINEN RECLAMACIONES DE R.C.

I. El Tomador del Seguro o el Asegurado vendrán obligados a:

a. Adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad civilformuladas por terceros.

b. Comunicar a la Entidad Aseguradora inmediatamente cualquier notificación judicial o administrativa quellegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.

c. No admitir o rechazar ninguna reclamación sin la autorización de la Entidad Aseguradora.

El incumplimiento a lo preceptuado en los párrafos anteriores, facultará a la Entidad Aseguradora para reducirla prestación, liberarse de la misma si existiera dolo o culpa grave, o en su caso reclamar daños y perjuicios.

II. Ante el acaecimiento de todo siniestro amparado por la póliza, la Entidad Aseguradora:

a. Asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas poresta póliza.

b. Se subrogará en los derechos y acciones del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantespara indemnizarles en su caso, comprometiéndose el Asegurado a prestar su colaboración.

III. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por laEntidad Aseguradora, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueran precisos.

El incumplimiento de este deber permite a la Entidad Aseguradora reclamarle los daños y perjuicios que sehayan causado, en proporción a la culpa del Asegurado y al perjuicio sufrido.

IV. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, la Entidad Aseguradora se reserva la decisión de:

a. Ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o

b. Conformarse con el mismo, debiendo notificar esta decisión al Asegurado, por si éste desease interponer recurso.

Si el Asegurado interpusiese recurso y obtuviese una resolución más beneficiosa, en el sentido de que se anula o se reduce ladeuda que debería pagar, la Entidad Aseguradora abonará los gastos y costas originados por el recurso.

V. Cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Entidad Aseguradora o exista algún otro posible conflicto de interés,ésta comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligenciasque por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección

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jurídica por la Entidad Aseguradora o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, la Entidad Aseguradoraquedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.

VI. La Entidad Aseguradora podrá repetir contra el Asegurado por el impor-te de las indemnizaciones que hayadebido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa del perjudicado o sus derechohabientes,cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa del Asegurado.

VII. La Entidad Aseguradora podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubieren causado elAsegurado o el Tomador del Seguro en los casos y las situaciones previstas en la póliza, y exigirle el reintegrode las indemnizaciones que hubiere tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros noamparados por el seguro.

Artículo 33. COMPROBACIÓN DEL SINIESTRO Y VALORACIÓN DE CONSECUENCIAS

La Entidad Aseguradora se personará, con la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que designe paracomenzar las operaciones de comprobación de las causas, forma de ocurrencia del siniestro, declaraciones contenidas en la póliza y delos daños sufridos por los objetos asegurados, iniciándose la liquidación del siniestro conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes.

Artículo 34. LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. DESIGNACIÓN DE PERITOS

I. Si las partes se pusieran de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de indemnización, la Entidad Aseguradora deberápagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera.

II. Si no lograse el acuerdo mencionado en el apartado anterior dentro del plazo de 40 días a partir de larecepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito laaceptación de éstos.

Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientesa la fecha en que sea requerida por la que hubiese designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo,se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.

III. Si el dictamen de los peritos es:

a. Coincidente, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, lasdemás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del importe líquido de la indemnización.

b. Discrepante, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad y, de no existir ésta, la designaciónla hará el Juez de Primera Instancia del lugar en que se hallaren los bienes. El dictamen pericial se emitiráen el plazo señalado por las partes o en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación por eltercer perito de su nombramiento.

IV. El dictamen de los peritos, sea por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata,siendo vinculante para éstos, salvo que sea objeto de impugnación judicial, dentro del plazo de treinta días enel caso de la Entidad Aseguradora, y ciento ochenta en el Asegurado, com-putados ambos plazos desde lafecha de su notificación. Transcurridos dichos plazos el dictamen pericial devendrá inatacable.

V. Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, la Entidad Aseguradora deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo18 de la ley, y si no lo fuera, abonará el importe de la indemnización señalado por lo peritos en un plazo de cinco días.

VI. En el supuesto de que por demora de la Entidad Aseguradora en el pago del importe de la indemnización devenido inatacable, elAsegurado se viera obligado a reclamarla judicionalmente, ésta se verá incrementada:

a. Con el interés previsto en el artículo 20 de la ley, que en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devinoinatacable para la Entidad Aseguradora y,

b. Con el importe de los gastos originados al Asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia;cualquiera que fuese el procedimiento judicial aplicable.

Artículo 35. GASTOS DE PERITACIÓN

Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos que ocasione la tasaciónpericial se repartirán a partes iguales. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria laperitación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la únicaresponsable de dichos gastos.

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Artículo 36. TASACIÓN DE DAÑOS

La tasación de los daños se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes:

36.1. CONTINENTE

El Continente, incluyendo en él los cimientos, pero sin comprender el valor del solar, debe ser valorado según el valor de nuevaconstrucción en el momento inmediato anterior a la ocurrencia del siniestro.

36.2. CONTENIDO POR MOBILIARIO, POR OBJETOS DE VALOR ESPECIAL Y POR JOYAS O ALHAJAS

Se justiprecian por el valor real, consistente en el valor de nuevo en el mercado en el momento inmediato anterior a la ocurrencia delsiniestro, teniendo en cuenta la depreciación por el uso, características, rendimiento y grado de utilización que de ellos se ha hecho, asícomo por su estado de conservación. En el caso de no existir estos bienes en el mercado, se tomarán como base de valoración otros desimilares características y rendimiento.

Sin embargo, la Entidad Aseguradora y el Tomador o el Asegurado pueden pactar la contratación de estos bienes a valor de nuevo,siendo indispensable para que este pacto tenga efecto que se haga constar expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza.Respecto a los objetos artísticos o históricos, como por ejemplo los cuadros, estatuas y, en general toda clase de objetos especiales opreciosos, muebles o inmuebles, que estén asegurados por cantidades concretas, deben ser valorados por el importe de la sumaasegurada indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.

36.3. EXISTENCIAS

Las existencias se estimarán por su valor de coste para el Asegurado en el momento que fueron adquiridos.

36.4. VEHÍCULOS

Se indemnizará hasta la suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares “a PRIMER RIESGO”, sin que en ningún caso,la valoración pudiera exceder del valor de venta del vehículo en el momento inmediato anterior a la ocurrencia del siniestro, esdecir, VALOR VENAL.

36.5. BIENES CONTRATADOS A VALOR DE NUEVO

Para los bienes contratados a valor de nuevo, la Entidad Aseguradora indemnizará al Asegurado el coste de reposición o reemplazo,en la fecha del siniestro, de los bienes destruidos o dañados con materiales nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares,dentro de lo posible, bajo las siguientes condiciones:

I. Si el bien dañado o destruido no es útil para el Asegurado o no se repara dentro de un periodo máximo de dos años después deocurrido el siniestro, la Entidad Aseguradora sólo indemnizará el valor real del objeto.

II. A todos los efectos precedentes, el Asegurado declara como valor de los bienes garantizados por la póliza, el de nuevo en elmomento de la contratación, cuya valoración debiera corresponder con la suma aseguradora.

Artículo 37. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN

37.1. NORMAS GENERALES

I. Capital o suma asegurada:

La suma asegurada representa el límite máximo de indemnización a pagar por la Entidad Aseguradoraen cada siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para ladeterminación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediato anteriora la realización del siniestro.

II. Infraseguro. Regla Proporcional:

Si en el momento de la producción del siniestro el capital asegurado es inferior al valor del interés, la Entidad Aseguradoraindemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el interés asegurado.No será aplicable la regla proporcional cuando:

a. Dicha diferencia no sobrepase el 15 por ciento del Capital Asegurado o cuando el siniestro sea inferior a 1.803,04 €, y siemprey cuando se esté aplicando cláusula de Revalorización de Capitales en la presente póliza.

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b. Cuando las partes así lo hayan convenido de común acuerdo en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato.

III. Liberación o reducción de la prestación:

Si en el momento de ocurrencia del siniestro, las características del riesgo asegurado no coincidieran con las descritas en esta pólizao no existieran o estuvieran fuera de servicio las medidas de prevención y seguridad pactadas para el riesgo asegurado, laEntidad Aseguradora quedará liberada de su prestación si el Tomador del Seguro hubiera obrado con doloo culpa grave.

En otro caso, la indemnización a satisfacer por la Entidad Aseguradora se reducirá proporcionalmente a ladiferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de acuerdo con las características reales opor la no existencia de las medidas de prevención o seguridad.

37.2. COMPENSACIÓN DE CAPITALES

Si en el momento del siniestro existiese exceso en uno o varios capitales de base de la póliza, tal exceso podrá aplicarse a los otroscapitales base que resulten insuficientes, siempre que la prima resultante aplicada a la nueva distribución de capitales no sea superior ala prima satisfecha en la anualidad en curso.

Esta compensación será únicamente aplicable a bienes que representen una unidad de riesgo y situación en el seguro de daños,quedando en todo caso exceptuada de la compensación de capitales la garantía de Responsabilidad Civil.

37.3. DUPLICIDAD DE SEGUROS

Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo Tomador con distintas Entidades Aseguradoras, se cubran los efectos que enun mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo, el Tomador del Seguro o elAsegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada Entidad Aseguradora los demás seguros queestipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, lasEntidades Aseguradoras no están obligados a pagar la indemnización.

Una vez producido el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberá comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16de la Ley, a cada Entidad Aseguradora, con indicación del nombre de los demás.

Las Entidades Aseguradoras contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia prima asegurada, sin que puedasuperarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada Entidad Aseguradora la indemnización debida,según el respectivo contrato. La Entidad Aseguradora que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le correspondapodrá repetir contra el resto de la Entidades Aseguradoras.

Si el importe total de las sumas aseguradoras superase notablemente el valor del interés, será de aplicación loprevisto en el artículo 31 de la Ley.

37.4. COASEGURO

Cuando mediante uno o varios contratos de seguros, referentes al mismo interés, riesgo y tiempo, se produce un reparto de cuotasdeterminadas entre varias Entidades Aseguradoras, previo acuerdo entre ellas y el Tomador, cada Entidad Aseguradora está obligada,salvo pacto en contrario, al pago de la indemnización solamente en proporción a la cuota respectiva.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, si en el pacto de coaseguro existe un encargo a favor de uno o varias EntidadesAseguradoras para suscribir los documentos contractuales o para pedir el cumplimiento del contrato o contratos al Asegurado en nombredel resto de las Entidades Aseguradoras, se entenderá que durante toda la vigencia de la relación las Entidades Aseguradoras delegadasestán legitimadas para ejercitar todos los derechos y para recibir cuantas declaraciones y reclamaciones correspondan al Asegurado queha pagado una cantidad superior a la que le corresponda podrá repetir contra el resto de las Entidades Aseguradoras.

Artículo 38. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

38.1. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN

El pago de la indemnización se efectuará conforme a las siguientes normas:

I. Si la determinación de los daños se hicieran de modo amistoso, la Entidad Aseguradora deberá pagar la suma convenida en elplazo máximo de cinco días a contar desde el día en que ambas partes firmaron el acuerdo amistoso.

II. Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de los peritos, el abono de la indemnización se hará efectiva según lo preceptuadoen el “Art.29 LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN”, de estas Condiciones Generales.

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III. El pago de la indemnización podrá ser sustituida por la reparación o reposición del objeto siniestrado, cuando la naturaleza delseguro lo permita y el Asegurado lo consienta.

38.2. NORMAS COMPLEMENTARIAS

I. Derecho de acreedores:

a. El derecho de los acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre los bienes especialmente afectos se extenderáa las indemnizaciones que correspondan al propietario por razón de los bienes hipotecados, pignorados o afectadosde privilegio, si el siniestro acaeciere después de la constitución de la garantía real o del nacimiento delprivilegio. A este fin el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar a la Entidad Aseguradora la constitución dela hipoteca, de la prenda o el privilegio cuando tuviera conocimiento de su existencia.

La Entidad Aseguradora a quien se haya notificado la existencia de estos derechos no podrá pagar la indemnización debidasin el consentimiento del titular del derecho real o del privilegio. En caso de contienda entre los interesados o si laindemnización hubiera de hacerse efectiva antes del vencimiento de la obligación garantizada, se depositará su importe enla forma que convenga a los interesados, y en defecto de convenio en la establecida en los artículos 1.176 y siguientes delCódigo Civil.

Si la Entidad Aseguradora pagara la indemnización, transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación del siniestro a losacreedores sin que éstos se hubiesen presentado, quedará liberada de su obligación.

b. La extinción del contrato de seguro no será oponible al acreedor hipotecario, pignoraticio o privilegiado hasta que transcurraun mes desde que se le comunicó el hecho que motivó la extinción.

Los acreedores a que se refiere este artículo podrán pagar la prima impagada por el Tomador del Seguroo por el Asegurado, aún cuando éstos se opusiesen. A este efecto, la Entidad Aseguradora deberá notificar a dichosacreedores el impago en que ha incurrido el Asegurado.

c. En el caso de que la indemnización haya de emplearse en la reconstrucción de las cosas siniestradas, la EntidadAseguradora no pagará la indemnización si el Asegurado y los acreedores a que se refieren los apartadosanteriores no se ponen de acuerdo sobre las garantías con las que aquellas han de quedar afectadas ala reconstrucción. En caso de que no se llegue a un acuerdo, se depositará la indemnización conforme a lo dispuesto en elartículo 40 de la Ley.

II. Subrogación

La Entidad Aseguradora, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y acciones que porrazón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta ellímite de la indemnización.

La Entidad Aseguradora no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. El Aseguradoserá responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar a la Entidad Aseguradoraen su derecho a subrogarse.

La Entidad Aseguradora no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origena la responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado,pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan conel Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidadestá amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará en su alcancede acuerdo con los términos de dicho contrato.

En caso de concurrencia de Entidad Aseguradora y Asegurado frente a tercero responsable, el recobroobtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.

III. Repetición de la Compañía Aseguradora contra el Asegurado:

a. La Entidad Aseguradora podrá repetir contra el Asegurado o el Tomador del Seguro por el importe de lasindemnizaciones que se hayan debido satisfacer:a.1 Como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes,

cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa del Asegurado.

a.2 Como consecuencia de daños o perjuicios causados a terceros por siniestros no amparados por la póliza.

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b. La Entidad Aseguradora podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubieran causado elAsegurado o el Tomador del Seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza.

IV. Interés

Si la Entidad Aseguradora incurriere en mora en el incumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios seajustará a las reglas en el artículo 20 de la Ley.

CAPÍTULO X. PAGO FRACCIONADO

Artículo 39. PAGO FRACCIONADO

En las pólizas de duración anual, y mediante pacto en las Condiciones Particulares de la póliza, podrá convenirse entre las partes elpago fraccionado de la prima, aceptándose expresamente que:

I. El impago de cualquiera de los fraccionamientos dejará en supenso la cabertura.

II. El Asegurador, en caso de siniestro, podrá deducir de la indemnización a su cargo las fracciones de primas vencidas y pendientesde pago por parte del Tomador del Seguro.

III. Si la póliza se anulara por causas ajenas a la voluntad del Asegurador, antes de terminar cualquier anualidad del seguro, elTomador y el Asegurado, en caso de ser distintos, solidariamente, deberán satisfacer las fracciones de prima que falten paracompletar el importe de la prima anual.

IV. Si resultase impagado cualquiera de los pagos aplazados, en virtud del aplazamiento de prima previsto en esta cláusula, seconsiderarán vencidos el resto de los mismos, pudiendo el Asegurador exigir la totalidad de la prima del período en curso querestare por pagar.

V. En caso de ocurrencia de un siniestro de pérdida total, antes del vencimiento de la anualidad del seguro, el Asegurador, en casode estar cubierta la causa del siniestro, deducirá de la indemnización el importe de los recibos fraccionados pendientes hasta elsiguiente vencimiento.

El Tomador del Seguro y/o Asegurado, mediante la firma de las Condiciones Generales, acepta específicamentelas cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra “negrita y cursiva”.

EL TOMADOR DEL SEGURO LA ENTIDAD ASEGURADORAY/O ASEGURADO REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

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RIESGOS GARANTIZADOS

GARANTÍAS BÁSICAS

INCENDIO Y COMPLEMENTAROSIncendio.Explosión y Autoexplosión.Caída del rayo.Gastos de demolición y desescombro.Gastos por las medidas necesarias adoptadaspor la Autoridad para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.Gastos de salvamento.

EXTENSIÓN DE GARANTÍASActos de vandalismo o malintencionados.Acciones tumultuarias y huelgas.Lluvia, viento pedrisco o nieve.Inundación.Humo.Choque o impacto de vehículos terrestres.Caída de astronaves o aeronaves.Daños por ondas sónicas.Derrame o escape accidental de las instalacionesautomáticas de extinción de incendios.Gastos de desembarre y extracción de lodos.

DAÑOS POR AGUAIncluida localización y reparación de averías.

DESALOJAMIENTO PROVISIONAL DE LAVIVIENDA

REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS

ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTODel Contenido por Mobiliario, por Objetos de ValorEspecial, Joyas o Alhajas y por Vehículos en reposo:- Mobiliario:

- Ubicado en trasteros y otras dependencias, nodeclarado expresamente.

- Ubicado en trasteros y otras dependencias,declarado expresamente.

- Objetos de valor especial:- No declarados expresamente.- Declarados expresamente.

- Joyas o Alhajas:- No declaradas expresamente.- Declaradas expresamente.

- Vehículos en reposo, embarcaciones de recreo o similares:

- Dinero en efectivo y cheques.

Cerraduras y llaves.Daños y pérdidas por Hurto.Daños del Continente por robo o intento de robo.

Cargos bancarios.Robo o Expoliación fuera de la vivienda asegurada:

- Ropa, relojes y demás objetos de uso personal.- Objetos fotografía, telefonía, audio y video.- Joyas o Alhajas.- Dinero en efectivo.- Gastos de reobtención de documentos.

Art.C.G.

66.16.26.36.46.5

6.6

77.17.27.37.47.57.67.77.87.9

7.10

8

9

10

1111.1

11.211.311.4

11.511.6

CUADRO DE GARANTÍAS - MODALIDAD MI HOGAR

LÍMITE MÁXIMO GARANTIZADO POR SINIESTRO

Incluidas

100% capital Cte. y/o Ctdo.

100% capital Cte. y/o Ctdo.

100% capital Cte. y/o Ctdo.

hasta 12 meses, con máximo de 12.020,24 €

5% capital Ctdo. por Mobiliario, con máximo de601,01 € (primer riesgo)

100% Capital Ctdo. por Mobiliario15% capital Ctdo. por Mobiliario, máx. 6.010,12 €con máximo por objeto: 300,51 € (primer riesgo)

capital por objeto convenido con los mismos límites por siniestro indicados en el apdo. anterior (primer riesgo)

6.010,12 € con máximo por objeto de 3.005,06 € (primer riesgo) capital convenido

1.803,04 € (primer riesgo)capital convenido

valor real de estos bienes2% capital Ctdo. por Mobiliario, con máximo de

300,51 € (primer riesgo)300,51 € (primer riesgo)

5% capital Ctdo. por Mobiliario (primer riesgo)100% capital Cte.

Si no se asegura Cte: 5% capital Ctdo. por Mobiliario (primer riesgo)300,51 € (primer riesgo)

901,52 € , con los límites específicos siguientes:300,51 € (primer riesgo)120,20 € (primer riesgo)180,30 € (primer riesgo)180,30 € (primer riesgo)120,20 € (primer riesgo)

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LÍMITE MÁXIMO GARANTIZADO POR SINIESTRO

3.005,06 € por stro. y 1.803,04 € por objeto (primer riesgo)

1.803,04 € (primer riesgo)

1.803,04 € (primer riesgo)

300,51 € (primer riesgo)

10% capital Ctdo. máx. 1.502,53 € (primer riesgo)

incluida

capital convenido, por siniestro y anualidad de seguro

6.010,12 €

Incluidos

Incluidos

hasta 12 meses, con máximo de 1.202,02 €

6.010,12 € por siniestro y anualidad de seguro6.010,12 € por siniestro y anualidad de seguro

(150,25 € por asegurado

Hasta 1 mes, con máximo de 1.202,02 €Franquicia de 10 días, hasta 2 meses,

con máximo de 901,52 €Franquicia de 30 días, hasta 4 meses,

con máximo de 901,52 €

3.005,06 € (primer riesgo)3.00,51 € (primer riesgo)

opcional

valor real de estos bienesFitosanitarios: 50 litros; Piensos: 450,76 €; Simientes: 450,76 €Combustibles: 2.000 litros; Lubricantes: 100 litros; (primer riesgo)

RIESGOS GARANTIZADOS

GARANTÍAS BÁSICAS (Continuación)

DAÑOS ELÉCTRICOS

ROTURA DE:- Lunas, Cristales y Espejos.- Aparatos sanitarios.- Placas Vitrocerámicas.- Encimeras y Mesas de Mármoles, Granitos o Piedras Similares, Naturales o Artificiales

DAÑOS ESTÉTICOS

DETERIORO DE ALIMENTOS ENFRIGORÍFICOS Y/O CONGELADORES

DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS EN ELCURSO DE VIAJES Y TRASLADOSTEMPORALES

ASISTENCIA HOGAR

RESPONSABILIDAD CIVIL

RECLAMACIÓN DE DAÑOS

ASESORAMIENTO JURÍDICOAsesoramiento jurídico telefónico1ª Consulta despacho abogados próxima a domicilio

GASTOS DE PERITACIÓN DE SINIESTROSEXTRAORDINARIOS AMPARADOS POR ELCONSORCIO DE COMPENSACIÓN DESEGUROS

GARANTÍAS OPCIONALES

PÉRDIDA DE ALQUILERES

ACCIDENTES DOMÉSTICOSFallecimiento.Invalidez Absoluta.Asistencia Sanitaria Urgente.Asistencia Familiar:

- Personal sanitario.- Personal doméstico.

- Personal docente.

INFIDELIDAD DE EMPLEADOS DEL HOGARRobo, Expoliación o Hurto.Uso fraudulento de cheques y/o tarjetas de crédito.

ASISTENCIA EN VIAJE

COBERTURA ESPECIAL VIVIENDAS ZONASRURALES“Art. 6 INCENDIO y COMPLEMENTARIOS” y “Art.11 ROBO y EXPOLIACIÓN del Contenido”.- Tractores, Maquinaria Agrícola y Aperos de

labranza.- Existencias (fitosanitarios, piensos, simientes,

combustibles y lubricantes.)

CUADRO DE GARANTÍAS - MODALIDAD MI HOGAR

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RIESGOS GARANTIZADOS

GARANTÍAS OPCIONALES (Continuación)

RIESGOS EXTRAORDINARIOS

(Cubiertos por el Consorcio de Compensación deSeguros).

Art.C.G.

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LÍMITE MÁXIMO GARANTIZADO POR SINIESTRO

100% capital Conteninte y/o Contenido

incluidos

CUADRO DE GARANTÍAS - MODALIDAD MI HOGAR

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Art.C.G.

66.16.26.36.46.5

6.6

77.17.27.37.47.57.67.77.87.9

7.10

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12.1

12.2

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CUADRO DE GARANTÍAS - MODALIDAD BÁSICA

LÍMITE MÁXIMO GARANTIZADO POR SINIESTRO

Incluidas

100% capital Cte. y/o Ctdo.

100% capital Cte. y/o Ctdo.

100% capital Cte. y/o Ctdo.

100% capital Ctdo. por Mobiliario15% capital Ctdo. por Mobiliario, máx. 6.010,12 €

y máximo por objeto 300,51 € (primer riesgo)capital por objeto convenido con los mismos límites por siniestro

indicados en el apdo. anterior (primer riesgo)

100% capital Cte.Si no se asegura Cte: 5% capital Ctdo. por Mobiliario (primer riesgo)

1.803,04 € (primer riesgo)

incluida

150.253,03 € por siniestro y anualidad de seguro

6.010,12 €

Incluidos

Incluidos

100% capital Cte. y/o Ctdo.

incluidos

RIESGOS GARANTIZADOS

GARANTÍAS BÁSICAS

INCENDIO Y COMPLEMENTAROSIncendio.Explosión y Autoexplosión.Caída del rayo.Gastos de demolición y desescombro.Gastos por las medidas necesarias adoptadaspor la Autoridad para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.Gastos de salvamento.

EXTENSIÓN DE GARANTÍASActos de vandalismo o malintencionados.Acciones tumultuarias y huelgas.Lluvia, viento pedrisco o nieve.Inundación.Humo.Choque o impacto de vehículos terrestres.Caída de astronaves o aeronaves.Daños por ondas sónicas.Derrame o escape accidental de las instalacionesautomáticas de extinción de incendios.Gastos de desembarre y extracción de lodos.

DAÑOS POR AGUAIncluida localización y reparación de averías.

ROBO Y EXPOLIACIÓN (Mi Hogar Mod. Básica)Del Contenido por Mobiliario:

- Ubicado en trasteros y otras dependencias, nodeclarado expresamente.

- Ubicado en trasteros y otras dependencias,declarado expresamente.

Daños del Continente por robo o intento de robo.

ROTURA DE:- Lunas, Cristales y Espejos.- Aparatos sanitarios.- Placas Vitrocerámicas.- Encimeras y Mesas de Mármoles, Granitoso Piedras Similares, Naturales o Artificiales.

ASISTENCIA HOGAR

RESPONSABILIDAD CIVIL

RECLAMACIÓN DE DAÑOS

ASESORAMIENTO JURÍDICOAsesoramiento jurídico telefónico1ª Consulta despacho abogados próxima a domicilio

GASTOS DE PERITACIÓN DE SINIESTROSEXTRAORDINARIOS AMPARADOS POR ELCONSORCIO DE COMPENSACIÓN DESEGUROS

RIESGOS EXTRAORDINARIOS

(Cubiertos por el Consorcio de Compensación deSeguros).

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ÍNDICE

Págs.

1-4 CAPÍTULO I. PRELIMINAR1 Artículo 1. NORMATIVA LEGAL1 Artículo 2. DEFINICIONES Y CONCEPTOS4 Artículo 3. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES

4-8 CAPÍTULO II. BIENES ASEGURADOS4 Artículo 4. CONTINENTE6 Artículo 5. CONTENIDO

8-26 CAPÍTULO III. GARANTÍAS ASEGURADAS BÁSICAS8 Artículo 6. INCENDIO Y COMPLEMENTARIO

10 Artículo 7. EXTENSIÓN DE GARANTÍAS12 Artículo 8. DAÑOS POR AGUA13 Artículo 9. DESALOJAMIENTO PROVISIONAL DE LA VIVIENDA13 Artículo 10. REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS13 Artículo 11. ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO (Modalidad Mi Hogar)16 Artículo 12. ROBO Y EXPOLIACIÓN (Mi Hogar Modalidad Básica)16 Artículo 13. DAÑOS ELÉCTRICOS17 Artículo 14. ROTURAS18 Artículo 15. DAÑOS ESTÉTICOS18 Artículo 16. DETERIORO DE ALIMENTOS EN FRIGORÍFICOS Y/O CONGELADORES18 Artículo 17. DAÑOS EN EL TRANSCURSO DE VIAJES Y TRASLADOS19 Artículo 18. ASISTENCIA EN HOGAR22 Artículo 19. RESPONSABILIDAD CIVIL24 Artículo 20. RECLAMACIÓN DE DAÑOS25 Artículo 21. ASESORAMIENTO JURÍDICO26 Artículo 22. GASTOS DE PERITACIÓN RIESGOS AMPARADOS POR EL C.C.S.

26-31 CAPÍTULO IV. GARANTÍAS ASEGURADAS OPCIONALES26 Artículo 23. PÉRDIDA DE ALQUILERES26 Artículo 24. ACCIDENTES DOMÉSTICOS27 Artículo 25. INFIDELIDAD DE EMPLEADOS DEL HOGAR28 Artículo 26. ASISTENCIA EN VIAJE31 CAPÍTULO V. COBERTURA ESPECIAL ZONAS RURALES31 Artículo 27. EXTENSIÓN DE BIENES ASEGURADOS31 Artículo 28. GARANTÍAS Y COBERTURAS32 CAPÍTULO VI. LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN32 Artículo 29. LIMITE MÁXIMO DE INDEMINZACIÓN

32-33 CAPÍTULO VII. EXCLUSIONES GENERALES32 Artículo 30. EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS COBERTURAS

33-36 CAPÍTULO VIII. RIESGOS EXTRAORDINARIOS33 Artículo 31. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE

LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS33 I. Resumen de normas legales35 II. Procedimientos de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio

de Compensación de Seguros37-43 CAPÍTULO IX. SINIESTROS

37 Artículo 32. TRAMITACIÓN39 Artículo 33. COMPROBACIÓN DEL SINIESTRO Y VALORACIÓN DE CONSECUENCIAS39 Artículo 34. LIQUIDACIÓN DEL SINIESTRO. DESIGNACIÓN DE PERITOS39 Artículo 35. GASTOS DE PERITACIÓN40 Artículo 36. TASACIÓN DE DAÑOS40 Artículo 37. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN41 Artículo 38. PAGO DE LA INDEMIZACIÓN43 CAPÍTULO X. PAGO FRACCIONADO43 Artículo 39. PAGO FRACCIONADO

44-47 CUADRO DE GARANTÍAS

Edición Febrero 2005

902 400 900CENTRO TELEFÓNICO REALE

www.reale.es

Reale Seguros Generales, S.A.

Santa Engracia, 14-16 • 28010 MADRID

Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.748 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª. C.I.F.: A-78520293

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