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1.7 EL SEGURO DEFINICIONES CONFORME ESTABLECE LA LEY.- De acuerdo con el Código de Comercio se define al seguro así: “Es un Contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los limites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto, o pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato”. CRITERIO PERSONAL.- Es un contrato bilateral entre el asegurado y la aseguradora, el asegurado se obliga al pago de las primas y la aseguradora a realizar la contraprestación del servicio en caso de que se produzca eventos o siniestros. 1.8 CARACTERÍSTICAS DEL CONCEPTO DE SEGUROS Las características especiales y que en forma general, se consideran comunes a todo contrato de seguro son las siguientes: BILATERAL ADHESION BUENA FE ALEATORIO ONEROSO TRACTO SUCESIVO CONSENSUAL Bilateral.- Por que intervienen dos partes, los cuales se imponen derechos y obligaciones. Adhesión.- El asegurado acepta las condiciones por el asegurador a través de la póliza. Buena Fe.- El asegurador vende un intangible y el asegurado acepto sus condiciones, en cambio el asegurador confía en la descripción del riesgo que hace el contratante o asegurado, con lo cual regulan el contrato. Aleatorio.- Ya viene condicionado por la posibilidad de que ocurra o no un acontecimiento. Oneroso.- Porque el asegurado tiene que satisfacer un precio, llamado prima, por el servicio que le presta el asegurador.

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1.7 EL SEGURO DEFINICIONES CONFORME ESTABLECE LA LEY.- De acuerdo con el Código de Comercio se define al seguro así: “Es un Contrato mediante el cual una de las partes, el asegurador, se obliga, a cambio del pago de una prima, a indemnizar a la otra parte, dentro de los limites convenidos, de una pérdida o un daño producido por un acontecimiento incierto, o pagar un capital o una renta, si ocurre la eventualidad prevista en el contrato”. CRITERIO PERSONAL.- Es un contrato bilateral entre el asegurado y la aseguradora, el asegurado se obliga al pago de las primas y la aseguradora a realizar la contraprestación del servicio en caso de que se produzca eventos o siniestros. 1.8 CARACTERÍSTICAS DEL CONCEPTO DE SEGUROS Las características especiales y que en forma general, se consideran comunes a todo contrato de seguro son las siguientes:

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Bilateral.- Por que intervienen dos partes, los cuales se imponen derechos y obligaciones. Adhesión.- El asegurado acepta las condiciones por el asegurador a través de la póliza. Buena Fe.- El asegurador vende un intangible y el asegurado acepto sus condiciones, en cambio el asegurador confía en la descripción del riesgo que hace el contratante o asegurado, con lo cual regulan el contrato.

Aleatorio.- Ya viene condicionado por la posibilidad de que ocurra o no un acontecimiento.

Oneroso.- Porque el asegurado tiene que satisfacer un precio, llamado prima, por el servicio que le presta el asegurador.

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Tracto Sucesivo.- Todo contrato de seguro tiene vigencia durante un período determinado de tiempo y es normalmente renovable. Consensual.- PPoorr ccuuaannttoo ssee eessttaabblleeccee ppoorr eell ccoonnsseennttiimmiieennttoo ddee llaass ppaarrtteess 1.9 ELEMENTOS DEL SEGURO Elementos Esenciales.- Según el Código de Comercio en la reforma del Decreto Supremo – 1147 Registro Oficial 123: del 7 de diciembre de 1963, dice: Art. 2.- son los elementos esenciales del contrato de seguro:

1. El asegurador, 2. El solicitante, 3. El interés asegurable 4. El riesgo asegurable, 5. El monto asegurado o el límite de responsabilidad del asegurador, según el

caso, 6. La prima o precio del seguro, y 7. La obligación del asegurador, de efectuar el pago del seguro en todo o en

parte, según la extensión del siniestro. A falta de uno o más de estos elementos, el contrato de seguro es absolutamente nulo. Elementos Materiales.- Los principales elementos materiales del contrato de seguro son: el Riesgo y la Prima y pueden también ser estudiados el Siniestro y la Indemnización. EL RIESGO.- “Ya fue entregado” ACEPCIONES.- Las distintas acepciones de RIESGO son destacables los conceptos que se relacionan con el interés asegurable, el bien asegurado y el capital asegurado.

Interés Asegurable.- Es el requisito que debe concurrir en quien desee la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él originaría un perjuicio para su patrimonio. Esa idea se entenderá más fácilmente si se tiene en cuenta que lo que se asegura, es decir, el objeto del contrato, no es la cosa amenazada por un peligro fortuito, sino el interés del asegurado en que el daño no se produzca. Bien Asegurado.- Es el objeto sobre el que recae la cobertura garantizada por el seguro.

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Al producirse la evaluación del objeto asegurado mediante la fijación de su valor económico efectuada por el propio asegurador en la proposición de seguro, surge el elemento “capital asegurado”.

Capital Asegurado.- Éste puede ser definido como el valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que el asegurador está obligado a pagar en caso de siniestro. VALORACION DEL RIESGO.- Es el cálculo o apreciación del valor económico de una cosa. Entre los distintos tipos de “valor”, se deben señalar los siguientes por la incidencia en la determinación económico-cuantitativa de la cobertura:

Valor convenido (o estimado).- Es aquel en que, de común acuerdo entre asegurador y asegurado, se preestablece la valoración del interés que se asegura en caso de ocurrencia del siniestro. Valor de mercado (o real).- En este caso el interés se valora de acuerdo con el precio por el que normalmente pueda adquirirse un bien de características similares, en el momento de ocurrir el siniestro. ALTERACION DEL RIESGO

Agravación.- Es la situación que se produce cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del asegurador, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad superior a la inicialmente prevista. Teniendo en cuenta que la tarifación de un riesgo está en función de las características de éste, su modificación implica la obligación de notificarla a la entidad aseguradora para que ésta opte entre la continuación de su cobertura o la rescisión del contrato.

Disminución.- Esta situación se produce cuando, por determinados acontecimientos, ajenos o no a la voluntad del asegurado, el riesgo cubierto por una póliza adquiere una peligrosidad inferior a la inicialmente prevista. La disminución del riesgo motiva necesariamente una reducción en las primas, que puede llevarse a cabo con carácter inmediato o a partir del próximo vencimiento del contrato.

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LA PRIMA Concepto.- Es el valor económico que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que ésta le ofrece. Es el elemento material más importante del contrato de Seguro, porque su naturaleza, constitución y finalidad hacen ser esencial y típico de dicho contrato. Elementos de la Prima.- En nuestro país es compuesta básicamente por:

• Tasa de Riesgo • Gastos de administración • Gastos de producción • Gastos de redistribución de riesgos • Prima neta • Impuestos, Contribuciones y derechos • Prima Bruta

El SINIESTRO Concepto.- Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce los daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía. Siniestro es, pues, un acontecimiento que, por causar unos daños concretos previstos en la póliza, motiva la aparición del principio indemnizatorio, obligando a la entidad aseguradora a satisfacer, total o parcialmente, al asegurado o a sus beneficiarios, el capital garantizado en el contrato Valoración.- La compañía de seguros determina el valor económico de las pérdidas sufridas por el asegurado. Generalmente la valoración se efectúa por un perito, el cual elabora un informe pericial (o acta de tasación), en el que se reflejan las circunstancias concurrentes en un siniestro y el importe de los daños ocasionados a consecuencia de ello. Este perito debe estar autorizado por Superintendencia de Bancos. Cuando no se hace las valoraciones por parte de un perito, puede hacerlo la propia compañía aseguradora. CLASES.- Según el grado de intensidad del daño producido:

Siniestro total.- Se da este nombre a aquel cuyas consecuencias han afectado a la totalidad del objeto asegurado, destruyéndolo completamente.

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Siniestro parcial.- Es aquel cuyas consecuencias sólo afectan a parte del objeto asegurado, sin destruirlo completamente.

Según su estado de tramitación: Siniestro declarado.- Aquel que ha sido comunicado por el asegurado a su entidad aseguradora.

Siniestro pendiente.- Es aquel cuyas consecuencias económica aún no han sido totalmente indemnizadas por la entidad aseguradora. Siniestro liquidado (o pagado).- Aquel cuyas consecuencias económicas han sido completamente indemnizadas o reparadas por la entidad aseguradora. Es el que tiene su origen en la ocurrencia de un riesgo ordinario o accidente de automóvil.

Siniestro extraordinario o catastrófico.- Es el que está originado por un riesgo de naturaleza extraordinaria o erupción volcánica. LA IMDEMNIZACION Concepto y Finalidad.- Es el importe que está obligado a pagar contractualmente el asegurador en caso de producirse un siniestro. Siendo esta la finalidad de toda compañía de Seguros, el momento que perfecciona el contrato de seguros con el asegurado. Cuantificación.- Si el capital asegurado en la póliza lo es por un importe correcto, cuando se produce el siniestro no hay problemas prácticos en orden a la satisfacción de las indemnizaciones, ya que si el siniestro ha tenido carácter total, la indemnización equivaldría al cien por cien del capital asegurado y si el siniestro ha sido parcial, es decir, ha afectado a una parte determinada, se establece la correspondiente proporción.

Límites de Indemnización.- La cifra máxima de responsabilidad para el asegurador viene dada por el capital establecido en la póliza, por encima del cual no puede exigirse indemnización alguna por parte del asegurado, cuyos casos se los verán en el capítulo 8 sobre reclamos e indemnización. Forma de Pago.-

• Dinero • Reparación • Reposición • Prestación de un servicio • Anticipo, que puede ser definido como una entrega a cuenta de la liquidación

definitiva. • Indemnización diaria

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1.9 ELEMENTOS DEL SEGURO Elementos Personales.-

• Asegurador • Contratante • Beneficiario • Asegurado • Perjudicado

Elementos Formales.- LLooss oorrííggeenneess ddeell ccoonnttrraattoo::

• La solicitud de seguro • La proposición de seguro • Las declaraciones • La formalización del contrato: • La Póliza

Concepto.- Es el documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado.

• Partes de la póliza

Condiciones Generales Condiciones Particulares Condiciones Especiales

• Clases de pólizas

Póliza simple Póliza combinada Póliza a todo riesgo Póliza individual Póliza colectiva

Contenido del Contrato.- Como en cualquier otro tipo de contrato, en el de seguro su contenido viene determinado por el conjunto de obligaciones que afectan a cada una de las partes, y que son correlativos derechos para la otra.

Obligaciones del Asegurado.- Son esencialmente las siguientes:

• Descripción correcta y completa del riesgo u objeto asegurable así como fijación de su valor económico

• Pago de la prima acordada

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• Notificación del siniestro producido Obligaciones del Asegurador

• Pago de indemnizaciones • Duración del contrato • Rescisión del contrato • Anulación del contrato

Otros aspectos que afectan al contrato

• Interpretación de las pólizas • Novación del contrato de seguro • Cesión de derechos • Prescripción de acciones

1.10 PRINCIPIOS DEL SEGURO 1.10.1 PRINCIPIOS BASICOS DEL SEGURO

1. Indemnización 2. Subrogación 3. Contribución 4. Buena Fe

Indemnización.- Indemnizar significa liquidar, en seguros es idéntico, considerado como un costo que debe satisfacer la compañía aseguradora en caso de que el asegurado haya tenido un siniestro, y, por tanto la contraprestación frente al pago de la prima por parte del asegurado. De otra forma también se considera como el importe que esta obligado a pagar contractualmente la entidad aseguradora en caso de producirse un siniestro. El objetivo de la indemnización es conseguir una reposición económica en el patrimonio del asegurado que ha sido afectado. La indemnización puede materializarse o devolverse al asegurado la situación patrimonial que tuvo antes del siniestro así:

a) A través de la entrega del dinero por el valor equivalente a los daños sufridos b) Mediante la reparación de los objetos dañados

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c) Realizando la reposición de los objetos dañados por otros iguales antes de que sufrieran el siniestro

Toda indemnización tiene sus normas y reglas, ya que se debe indemnizar su valor justo, de ninguna manera pagar menos, sino al contrario, todo el valor de los daños sufridos, y tampoco pagar más, pues no podemos patrocinar un enriquecimiento injusto; es importante destacar que indemnizar en seguros, es igual a decir cumplir con el principio de orden social.

Subrogación.- Se trata de un principio de orden legal, en el que una persona tiene la facultad de subsistir a otra, asumiendo los derechos de ésta y su capacidad de actuar contra un tercero; pues lo mismo sucede con las compañías de seguros que aplicando el criterio vertido anteriormente seria así: “ Es la facultad de la aseguradora para actuar en nombre del asegurado, contra el tercero causante de los daños y obtener de él un resarcimiento de la indemnización satisfecha previamente” .

Desde el punto de vista jurídico se considera a la subrogación como una situación en virtud de la cual el asegurador sustituye al asegurado en el ejercicio de las acciones o derechos que tendría éste en contra de terceros causantes del accidente o siniestro, a fin de poder recuperar de ellos la cantidad por la que civilmente deberían responder a consecuencia de los daños producidos, cuya indemnización en virtud de la póliza de seguros, ha corrido inicialmente a cargo de la aseguradora. Contribución.- Es el derecho que asiste a un asegurador que ha pagado una póliza a reclamar a otros aseguradores, obligados igualmente, o en otra forma, a contribuir al pago del mismo siniestro.

La contribución opera en las siguientes circunstancias:

• Las pólizas deben cubrir el mismo riesgo que causó el siniestro. • Deben proteger el mismo interés del mismo asegurado. • Deben convenir el mismo objeto. • Debe haber estado en vigencia en el momento del siniestro

Buena Fe.- Apartándonos de que es una característica del contrato de seguros, la buena fe, se constituye en un principio básico entre el asegurador y asegurado.

Este principio obliga a actuar con la máxima honestidad y moral a ambas partes, interpretando todo lo estipulado en los contratos y en la determinación del alcance de los compromisos asumidos.

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El asegurado tiene que ser claro y preciso en la descripción de la naturaleza del riesgo que desea cobertura, con lo cual asegurador tendrá elementos adecuados para la toma de decisión, sobre aceptación, rechazo del riesgo o propuesta del seguro, así como para la determinación de la prima a cobrarse.

El asegurador esta obligado a informar en forma clara y exacta sobre el contrato de seguro, para que el asegurado pueda comprender el alcance del mismo y los compromisos contraídos por ambas partes. Estas manifestaciones evitarán divergencias de criterios, cuando se producen siniestros, modificaciones al riesgo, incremento de suma asegurada o a eludir responsabilidades establecidas en el contrato de seguros. 1.10.2 PRINCIPIOS GENERALES DEL SEGURO

a) Capacidad Contractual b) Error y Falsa Declaración c) Oferta y Aceptación d) Cancelación del Contrato de Seguro e) Asignación y Negociabilidad

Capacidad Contractual.- Es la capacidad que tiene la compañía de seguros por si misma y a nombre de los reaseguradores a los que representa por relación contractual de aceptar negocios en magnitudes por los que pueda responder en caso de que se susciten siniestros. Error y Falsa Declaración.- Partiendo de que el seguro se basa en el principio de buena fe, las falsas declaraciones son causa de nulidad absoluta del contrato de seguros. Oferta y Aceptación.- La relación de mercado asegurador con sus asegurados se basa en la “ transferencia del riesgo y por lo tanto la compañía de seguros para aceptar un riesgo analizará la oferta que le haga el posible asegurado.

Cancelación.- En vista de la relación contractual esta regida y controlada por la ley y la voluntad de las partes de contratar, se puede o pueden las partes rescindir del contrato y solicitar su cancelación por cualquiera de las partes. Asignación y Negociabilidad.- Es el asignar el objeto del seguro en base de la parte comercial y que tiene como objetivo el de determinar el monto total asegurado y la prima a cobrarse, para redistribuir a través de coaseguros y reaseguros, asignando a cada uno el porcentaje que le corresponde asumir como riesgo y aceptar como primas.

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1.11 FUNCIONES DEL SEGURO Función Económica.- Es el de ser un instrumento importante y necesario dentro del proceso económico y financiero de la sociedad; puesto que, éste participa dentro del desarrollo empresarial, permitiendo que las actividades de las empresas no se hallen bajo las amenazas constantes de los riesgos, que al producirse traerían consecuencias económicas irreparables. El seguro interviene en la producción al formar capitales nuevos y estimular las inversión, permitiendo que quienes los forman arriesguen su patrimonio frente al temor de perderlos por la amenaza de los riesgos. Al trasladarse el riesgo permite que crezca la iniciativa privada hacia las inversiones y los empresarios tengan mayor seguridad en sus proyectos obteniendo mayores réditos de su capital invertido. El seguro influye sobe la distribución, ya que las primas que percibe de sus asegurados, son segmentadas para cubrir diferentes pagos y gastos que se dan en esta actividad, por ejemplo los costos de administración del seguro, o el pago de indemnizaciones a asegurados cuando a éstos les ocurra un siniestro. Función Social.- El seguros tiene entre sus principios al de la “ solidaridad” , que permite se distribuya equitativamente entre una mayoría, las pérdidas sufridas por una minoría. Es decir, el seguro permite resarcir un daño sobre un patrimonio o la salud de la persona humana, permitiendo que se estabilice ante cualquier siniestro. Gracias al apoyo de una masa de asegurados; por lo tanto, mucha gente que no tiene un presupuesto para la salud, puede acceder a este servicio; así mismo puede acceder a una renta cuando llegue a su vida improductiva, cancelando una prima que este a su alcance, como ocurre en el caso de la seguridad social. 1.12 LIMITACIONES DEL SEGURO Limitaciones por Valor pecuniario.- Las pérdidas o siniestros cubiertos por el seguro deben de poderse expresar en términos de un pago pecuniario. Ejemplo: Un objeto de poco valor comercial. Puede ser muy apreciado por su poseedor, este valor no puede expresarse en términos pecuniarios y no es factible su comprensión en metálico, ósea en un seguro de cosas, la póliza indemnizará al propietarios de su pérdida económica real. Limitaciones por la Ley.- El alcance del seguro se encuentra limitado por la ley. Ejemplo: Una persona no puede asegurarse contra las consecuencias que afectan a sus actos deliberados o fraudulentos. Un médico no puede asegurarse contra los efectos de ser suspendido en el ejercicio de su profesión por conducta antiprofesional.

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Limitación por el Interés Asegurable.- El seguro funciona cuando existe un interés asegurable que proteger, cuando no existe éste interés asegurable, el acuerdo s convierte en una apuesta y aunque ésta no fuera ilegal, los tribunales no obligarían su cumplimiento. Es ilegal cuando se realiza bajo el pretexto de un seguro. Ejemplo: es ilegal un seguro de vida, cuando la persona que asegura no tenía interés en la vida. Limitación por insuficiencia de conocimientos.- No se pueden llevar a cabo seguros en los que no existen conocimientos suficientes para hacer previsiones de futuro con exactitud, sin estos conocimientos no es factible calcular la prima de riesgo. Limitaciones por Razones de Interés público.- No se puede asegurar riesgos, que al hacerlo vayan contra la utilidad pública. Ejemplo: Asegurarse contra multas o impuestos por infracciones de tránsito; así mismo, los riesgos por contrabando no podrán asegurarse. 1.13 EL AUTO-SEGURO Y EL COASEGURO PACTADO El Autoseguro.- Se trata o se da cuando una persona física (natural) o jurídica asume con su propio patrimonio o mediante la constitución de un fondo, provisión o reserva de dinero la probabilidad que suceda un acontecimiento incierto no deseado, y cuyas posibilidades sean aleatorias. Coaseguro.- Participación de dos o más instituciones de seguros en un mismo riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con el asegurado. Coaseguro Pactado.- Consiste en asegurar bienes reales fijos por un porcentaje de su valor comercial e indemnizar en caso de siniestro por destrucción total, la pérdida hasta el porcentaje asegurado, y 100% cuando la pérdida es parcial. (Sólo se permite en sumas asegurables considerables). Es una modalidad del seguro de incendio, mediante la cual entre el asegurado y el asegurador, se pacta un porcentaje de coaseguro (seguro compartido). El objeto de esto es permitir que el asegurado entre a participar en el riesgo y la compañía limita su responsabilidad hasta el porcentaje pactado. Con esto, el asegurador logra una reducción en la prima que oscila entre el 5,5% y el 12% en el costo total de las primas. Existen dos posibilidades de Coaseguro pactado:

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Coaseguro pactado Reducción en la prima

Del 80% 12%

Coaseguro pactado Reducción en la prima

Del 90% 5,50%

Con este sistema, en caso de que exista una pérdida superior al porcentaje de Coaseguro pactado, la compañía sólo está obligada a indemnizar hasta dicho porcentaje.

Sin embargo, en el caso de que la pérdida sea inferior al porcentaje establecido, la compañía indemnizará la totalidad de las pérdidas.