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SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)
MsC Ing. Rosa Velasquez
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Introducción
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• La Evaluación de Impacto Ambiental EIA surge en USA en 1970,
con la promulgación de la The National Environmental Policy Act
NEPA (Ley Nacional de Política Ambiental), donde se establece que
“todas las instancias de gobierno identificarán y desarrollarán
métodos y procedimientos que contribuyan a que en el menor
tiempo posible los factores ambientales sean tomados en cuenta
en la toma de decisiones técnicas y económicas”.
• En su sección 102, esta ley exige a todas las agencias federales
utilizar un enfoque de EIA a todas sus intervenciones que puedan
afectar el medio ambiente, establecer métodos y procedimientos
con tal fin y elaborar los respectivos Estudios de Impacto
Ambiental.
Algo de Historia….
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• Esta iniciativa fue replicada por países como Canadá (1973), Nueva
Zelanda y Australia (1974), Alemania (1975), Francia (1976),
Filipinas (1977), Holanda (1981), Japón (1984). En Latinoamérica,
países como Colombia (1973), México (1978), Brasil (1988),
Venezuela (1992), Bolivia (1992), Paraguay (1993), Chile (1993),
Honduras (1993) y Uruguay (1994) incorporan el tema en sus
respectivos códigos de medio ambiente.
• El resto de países latinoamericanos cuentan con resoluciones,
acuerdo, o normas que abordan la realización de realizar una
evaluación de impacto ambiental a los proyectos.
Algo de Historia….
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• En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, que se reunió en Río de Janeiro en 1992,
se acordó realizar una evaluación del impacto ambiental, sujeta a
la decisión de una autoridad nacional competente, a cualquier
actividad que pudiera producir consecuencias negativas en el
ambiente.
• Este compromiso compartido por el mundo entero, hace que la
evaluación del impacto ambiental sea una herramienta efectiva
para la toma de decisiones.
Algo de Historia….
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• El proceso de evaluación del impacto ambiental está inserto en la
normatividad ambiental peruana a través de la Ley del Sistema
Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental SEIA – Ley N°
27446 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM,
cumpliendo de esta manera los compromisos proclamados en la
Declaración de Río.
Algo de Historia….
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POLÍTICA NACIONAL
DEL AMBIENTE
Concertación,
articulación,
formulación,
aprobación y
validación
Sistemas y
procesos a
través de los
cuales se
alcanzará los
objetivos de
la PNA
Ámbito en el
que se ejecuta
la PNA
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
GOBIERNO NACIONAL
(Organismos sectoriales y adscritos al MINAM)
GOBIERNO REGIONAL
GOBIERNO LOCAL (PROVINCIAL Y DISTRITAL)
TÉCNICO
INTERGUBERNAMENTAL
CONSULTIVO
PARTICIPATIVO
Estrategia
Nacional sobre
el Cambio
Climático; de
Diversidad
Biológica; de
lucha contra la
desertificación
y sequía; ECA
y LMP;
Ordenamiento
Territorial, etc.
SIN
EF
A
SE
IA
SIN
IA
SN
RR
HH
SIN
AN
PE
SRGA
SLGA
FUNCIONALES
AUTORIDAD AMBIENTAL
PLAN NACIONAL DE
ACCION AMBIENTAL
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• Constituyen medios operativos que son
diseñados, normados y aplicados con carácter
funcional o complementario, para efectivizar el
cumplimiento de la política ambiental y las
normas ambientales.
Instrumentos de gestión ambiental
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Instrumentos de gestión ambiental
•EAE
•EIA
•Planes de manejo de recursos naturales
•Acuerdos de producción limpia
•Planes de contingencia
•Planes de prevención
Preventivos
Evitan que se generen impactos que afectan
adversamente el ambiente
•Normas de calidad ambiental y emisión
•Programas de monitoreo
•Mecanismos y procedimientos de fiscalización ambiental
Control
Permiten verificar el cumplimiento de las
obligaciones
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Normas preventivas vs. Normas de tratamiento
Normas de tratamiento
NORMAS DE PREVENCION
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Instrumentos de gestión ambiental
• Programa de Adecuación y Manejo Ambiental
• Plan de manejo ambiental
• Plan de cierre
• Planes de descontaminación
• Planes de remediación de pasivos ambientales.
• Seguros ambientales
Restauración
Buscan corregir el deterioro ambiental revirtiéndolo en la
medida de lo posible a la situación original
• Fondo Nacional del Ambiental – FONAM
• Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE
Financieros
Destinados a facilitar la disponibilidad de
los RR.NN.
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Instrumentos de gestión ambiental
• Cargos o tarifas de contaminación • Permisos de emisión transables
• Sistemas de depósito-reembolso
• Tributos verdes
• Derechos de propiedad, cuotas individuales de pesca...
Económicos
Permiten generar condiciones para
facilitar el cumplimiento de las obligaciones
ambientales
Información
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Sistema único y coordinado, de carácter
preventivo
Aplica instrumentos de gestión ambiental,
administrativos y complementarios
Establece un proceso administrativo
uniforme y único en materia de evaluación
de impacto ambiental
Comprende medidas que aseguren, entre otros,
el cumplimiento de los Estándares de Calidad
Ambiental, los Límites Máximos Permisibles y
otros parámetros y requerimientos
Mecanismo de integración, coordinación e
interacción transectorial y participación
ciudadana
Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA
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Marco Normativo
1. Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental, del 20 de
abril de 2001 crea el SEIA como herramienta
transectorial de la gestión ambiental y de
carácter preventivo.
2. Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, del
15 de octubre del 2005, establece que el SEIA
es administrado por la Autoridad Ambiental
Nacional. (D.Leg. Nº 1013 confirma autoridad
en el MINAM).
3. Decreto Legislativo Nº 1078, que modifica la
Ley Nº 27446 – Ley del SEIA, del 28 de junio
del 2008.
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Modificaciones incorporadas en el Decreto Legislativo Nº 1078, que modifica la Ley Nº 27446
Inclusión de la Evaluación ambiental
Estratégica (EAE) como instrumento de gestión ambiental
Revisión aleatoria de los EIA aprobados a cargo del MINAM
Aprobación de las EAE por MINAM
Registro de certificaciones ambientales por MINAM
Registro de entidades autorizadas para elaborar EAE y estudios ambientales conducido por MINAM
Fiscalización y seguimiento a cargo de las autoridades de supervisión, fiscalización y sanción ambiental y del OEFA, según competencias
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Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo N0 019-2009-MINAM (25 de setiembre del 2009)
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• Lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA*
Objeto del Reglamento
* Entiéndase que toda referencia al impacto ambiental en el marco del SEIA comprende los
impactos sociales que estuvieran relacionados
Objeto
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Principios
del SEIA
Indivisibilidad
Responsabilidad
compartida Complementariedad
Participación
Eficacia Eficiencia
Complementariedad entre la ley N0 28611, ley general del ambiente; el D.S. N0 012-2009-MINAM, política nacional del ambiente; y otras normas conexas
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Ámbito del SEIA
Políticas, Planes y Programas propuestos por las Autoridades de los tres niveles de Gobierno (nacional, regional y local) que pudieran originar implicancias ambientales significativas
Proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto (obras, construcciones y actividades extractivas, productivas, comerciales, de servicios, entre otros) que sean susceptibles de causar impactos ambientales significativos de carácter negativo.
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Entidades que conforman el SEIA
Autoridades
Sectoriales
Nacionales
MINAM
Organismo rector y
administrador
Autoridades Competentes
(en materia de evaluación
de impacto ambiental)
Autoridades en materia de
supervisión, fiscalización y
sanción ambiental (en el ámbito
del SEIA)
Autoridades
Regionales y
Autoridades
Locales
Provinciales
Organismo de
Evaluación y
Fiscalización
Ambiental - OEFA
Autoridades en
materia de
supervisión,
fiscalización y
sanción ambiental
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Funciones de las entidades que conforman el SEIA
MINAM
Organismo rector
y administrador
Normar, dirigir y administrar
el SEIA
Aprobar las EAE de políticas,
planes y programas
Revisar de manera aleatoria los
EIA aprobados por las
autoridades competentes
Establecer y conducir el
Registro de entidades
autorizadas para elaborar EAE
y estudios ambientales
Conducir en coordinación con
las autoridades que conforman
el SEIA el Registro de
Certificaciones Ambientales
Actualizar la lista de inclusión
de proyectos de inversión
comprendidos en el SEIA; entre
otras
Autoridades
Competentes
1)Autoridades Sectoriales Nacionales
Conducir el proceso de evaluación de
impacto ambiental
Aprobar la clasificación y los Términos de
Referencia para la elaboración de EIA
Emitir normas, guías técnicas, criterios,
lineamientos y procedimientos para orientar
el proceso de evaluación de impacto
ambiental de los proyectos de inversión
Otorgar en forma exclusiva y excluyente la
certificación ambiental para las categorías I,
II y III; entre otras
2)Autoridades de nivel Regional y Local
Emitir la certificación ambiental de los
proyectos de inversión que dentro del
marco del proceso de descentralización
resulten de su competencia y en
concordancia con la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y de Municipalidades.
Autoridades en
materia de
supervisión,
fiscalización y
sanción ambiental
Las autoridades en los
tres niveles de Gobierno
ejercen funciones en el
ámbito del SEIA de
acuerdo a lo dispuesto en
sus leyes orgánicas y/o
de creación y sus normas
complementarias
OEFA: Resolver en
segunda instancia
administrativa los recursos
impugnativos que se
formulen por infracciones
ala Ley y el presente
Reglamento.
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Políticas, planes, programas y proyectos sujetos a
evaluación de impacto ambiental
Proyectos de
inversión
pública,
privada o
capital mixto
Proyectos señalados en el listado de inclusión que forman parte del Anexo II del presente reglamento*
Susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos
Nuevos y sus modificaciones, ampliaciones, diversificaciones
Reubicaciones y traslado del proyecto
Originen implicancias ambientales significativas
Aquellas que sean declaradas de interés nacional mediante norma con rango de Ley
Procesos que impliquen la reubicación de ciudades y centros poblados
Políticas,
planes y
programas EAE
INSTRUMENTOS
* Cabe señalar que el MINAM en coordinación con las Autoridades Competentes revisará y precisará dicho listado el
cual será ,materia de un proceso de actualización
DÍA
EIA
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Proyectos, actividades,
obras y otros no
comprendidos en el SEIA
Aplica el marco legal vigente y deben
desarrollarse de conformidad con las
normas de protección ambiental
específicas de la materia (manejo de
residuos sólidos, agua, efluentes,
emisiones, ruidos, suelos,
conservación del patrimonio natural y
cultural, zonificación; entre otros).
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Proceso de
Evaluación de
Impacto Ambiental
Proyectos de
Inversión
Políticas
Planes
Programas
Certificación
ambiental
Informe
Ambiental
Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
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La Evaluación Ambiental Estratégica
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Evaluación Ambiental Estratégica
EAE
Busca prevenir los impactos sociales y ambientales de políticas, planes y programas. (Nivel Macro)
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Evaluación ambiental estratégica
Ventajas:
Identifica impactos acumulativos
Anticipa condiciones a acciones específicas
Permite a los sectores ahorrar esfuerzos
Facilita el diseño y adecuación de los proyectos
Integra políticas públicas: considera impactos
económicos, sociales y ambientales.
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Políticas -
• Lineamientos redactados por el gobierno.
Planes -
• Serie de objetivos coordinados y programados para implementar una política en un sector o área determinada
Programas
• Serie de proyectos en un sector o área determinada.
PPP
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Nacional
Regional
Local
Política
nacional
Programa
nacional del
sector
Plan
nacional
estratégico
Proyectos de
infraestructura
Nivel
Administrativo
Política
EAE
Planes
EAE
Programas
EAE
Proyectos
EIA
Política de
transporte
Plan a largo
plazo de
carreteras
Programa de
construcción
de carreteras
Construcción
de un tramo
de autopistas.
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Evaluación Ambiental Estratégica
• La autoridad que propone la política, plan o programa.
Desarrolla EAE
• Ministerio del Ambiente – MINAM Aprueba
EAE
• El seguimiento y supervisión de las medidas establecidas en la EAE estará a cargo del OEFA.
Fiscaliza EAE
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Ejemplos de EAE: Evaluación Ambiental Estratégica del IIRSA Amazonas Norte
Objeto: El Departamento de Comercio e Industria del Reino Unido está realizando una EAE sectorial para identificar las consecuencias ambientales y para el desarrollo sostenible, asociadas al programa de concesión de lotes para producción petrolera y de gas natural en el Mar del Norte.
Proceso: Supone la realización de EAEs por zonas, a través de un proceso de consulta que incluye a las autoridades ambientales, otros sectores del gobierno nacional, autoridades locales y el público.
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SEA2: Incluye mayoría de lotes actualmente operando en el Reino Unido. Se enfoca en evaluar las implicaciones de la 20ª ronda de oferta de concesiones. Las alternativas a analizar son: a) Proceder con oferta de todos los lotes de la zona, b) restringir oferta de lotes a algunas áreas, c) no ofertar ningún lote o d) hacer una oferta escalonada de lotes.
SEA2 analiza efectos potenciales en los siguientes temas: a) Ruido, b) Daños físicos al fondo marino, c) Impacto de zonas de exclusión sobre la actividad de pesca, d) Descargas a medio marino, e) Emisiones, f) Disposición de residuos sólidos, g) Accidentes, h) Efectos acumulados, i) Efectos transfronterizos, j) efectos socio-económicos, k) Impacto en políticas nacionales: política energética, política pesquera, estrategia nacional del agua, compromisos nacionales respecto a directivas de UE y otros acuerdos internacionales como MARPOL, RAMSAR, Protocolo de Kyoto y Convención de Diversidad Biológica.
Ejemplos de EAE: (cont.) Programa de Concesión de Lotes de
Hidrocarburos en el Mar del Norte
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Los Estudios de Impacto Ambiental
![Page 34: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/34.jpg)
Evaluación de impacto ambiental
EIA
Busca prevenir los impactos sociales y ambientales pero de proyectos de inversión que impliquen el desarrollo de actividades, construcciones, obras u otras actividades comerciales o de servicios (Nivel Micro)
![Page 35: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/35.jpg)
Evaluación de impacto ambiental
Es un instrumento de gestión ambiental previo al inicio de un
actividad.
Contienen una descripción de la actividad propuesta y de los
efectos directos e indirectos previsibles de dicha actividad en
el ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la
evaluación técnica de los mismo.
Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el
daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del
estudio para efectos de publicidad y participación de la
población.
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¿Qué es la Certificación Ambiental?
• Es el título habilitante extendido por la Autoridad Competente que implica la aprobación del instrumento de gestión ambiental (DIA, EIA-sd, EIA-d); así como la determinación de la viabilidad ambiental de un proyecto de inversión en su integridad, no pudiéndose otorgar la misma de forma parcial, fraccionada, provisional o condicionada.
¿La Certificación Ambiental es de
carácter obligatorio?
• Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impacto ambientales negativos de carácter significativo, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la autoridad Competente que le corresponda.
Certificación Ambiental
![Page 37: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/37.jpg)
No podrá otorgarse licencias, derechos, autorización, ni cualquier otro título habilitante para el inicio de la ejecución de los proyectos sin contar con la Certificación Ambiental.
Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades Competentes, según correspondan, podrán emitir certificados constancias o similares que sean requisito para la obtención de la Certificación Ambiental; sin que ello implique autorización para ejecutar parcial o totalmente las obras o actividades del proyecto de inversión.
Licencias, derechos y actualizaciones para proyectos de inversión
![Page 38: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/38.jpg)
I. Clasificación
III. Evaluación
II. Elaboración
VI.
Actualización
Proceso de evaluación de Impacto Ambiental para proyectos de inversión
V. Seguimiento y
control
IV. Aprobación
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Categoría I
Declaración de
Impacto Ambiental
(DIA)
Categoría II
Estudio de
Impacto
Ambiental
Semidetallado
(EIA – sd)
Categoría III
Estudio de Impacto
Ambiental
Detallado (EIA – d)
• Se otorga la Certificación
Ambiental
ó
• Se desaprueba la solicitud
Se asigna la categoría (II ó III) al proyecto
y se aprueban los Términos de Referencia
Clasificación
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Inclusión e
inicio del
proceso
ClasificaciónElaboración
del EIA
Revisión del
EIA
Aprobación o
desaprobación
del EIASeguimiento
¿qué ingresa?
Proyectos de Inversión
Nuevos o ampliaciones significativas
Generen impactos ambientales
significativos
Autoridad
competente
Ministerio que regula actividad
principal del titular del proyecto
(ingreso bruto anual)
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Inclusión e
inicio del
proceso
ClasificaciónElaboración
del EIA
Revisión del
EIA
Aprobación o
desaprobación
del EIASeguimiento
Al proyecto se le clasifica por su nivel de impactos
en alguna de las siguientes categorías
– Declaración de Impacto Ambiental (Cat. I)
– Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (Cat. II)
– Estudio de Impacto Ambiental Detallado (Cat. III)
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Inclusión e
inicio del
proceso
ClasificaciónElaboración
del EIA
Revisión del
EIA
Aprobación o
desaprobación
del EIASeguimiento
El EIA lo elabora una entidad especializada
registrada ante la autoridad competente y
seleccionada y pagada por el Titular del Proyecto
Evaluar opciones en el proyecto: ubicación,
tecnologías, medidas compensatorias
![Page 43: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/43.jpg)
Resolución aprobando o desaprobando el EIA
Sólo si se aprueba se puede iniciar ejecución
del proyecto
Inclusión e
inicio del
proceso
ClasificaciónElaboración
del EIA
Revisión del
EIA
Aprobación o
desaprobación
del EIASeguimiento
![Page 44: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/44.jpg)
La autoridad competente/entidad fiscalizadora
Auditores Ambientales: registradas y que no
hayan elaborado el EIA
Incumplimiento del EIA genera sanciones
Inclusión e
inicio del
proceso
ClasificaciónElaboración
del EIA
Revisión del
EIA
Aprobación o
desaprobación
del EIASeguimiento
![Page 45: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/45.jpg)
EIA debe contener:
a) Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de influencia;
b) La identificación y caracterización de los impactos ambientales durante todo el ciclo de duración del proyecto;
c) La estrategia de manejo ambiental o la definición de metas ambientales incluyendo, según el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono;
d) El plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente;
e) Los planes de seguimiento, vigilancia y control; y,
f) Un resumen ejecutivo de fácil comprensión.
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Elaboración del estudio ambiental
Persona natural o jurídica
(nacionales o extranjeros)
Criterios de
multidiciplinariedad y
especialización
Se rige por Reglamento
propio
Conducido por el MINAM
Registro de
Entidades
Autorizadas
Las entidades que propongan elaborar políticas, planes, programas o proyectos de inversión; así como los titulares que pretendan desarrollar un proyecto de inversión deben recurrir al Registro de Entidades Autorizadas para la elaboración del estudio ambiental
![Page 47: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/47.jpg)
DIA (Categoría I) EIA-sd (Categoría II) EIA-d (Categoría III)
Descripción del proyecto Resumen ejecutivo Resumen Ejecutivo
Aspectos del medio físico, biótico, social, cultural y económico.
Descripción del proyecto Descripción del proyecto
Plan de Participación Ciudadana Línea Base Línea Base
Descripción de posibles impactos Plan de Participación Ciudadana (normas sectoriales, titulo IV del D.S 002-2009-MINAM)
Plan de Participación Ciudadana (normas sectoriales, titulo IV del D.S 002-2009-MINAM)
Medidas de prevención, mitigación o corrección de los impactos ambientales
Caracterización de Impacto Ambiental (identificación y valoración de impactos)
Caracterización de Impacto Ambiental (identificación y valoración de impactos)
Plan de seguimiento y control
Estrategia de Manejo Ambiental (PMA, P Vigilancia, P Contingencias, P Abandono, Cronograma y presupuesto para la implementación de la estrategia ambiental, Compromisos Asumidos)
Estrategia de Manejo Ambiental (PMA, P Vigilancia, P Compensación, P Relaciones Comunitarias, P de Contingencias, P de Abandono, Cronograma y presupuesto para implementación de la estrategia ambiental, Compromisos Asumidos)
Plan de cierre o abandono Otros consideraciones que determine la Autoridad Competente
Valorización Económica
Cronograma de ejecución Otras consideraciones técnicas que determine la Autoridad Competente
Presupuesto de implementación
Contenido mínimo de los Instrumentos de Gestión Ambiental
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Estu
dio
s d
e Im
pacto
Am
bie
nta
l -
EIA
Nuevos Proyectos
susceptibles de generar
impactos.
Modificaciones, ampliaciones
o diversificación de
proyectos
Proyectos que se reubiquen
o trasladen a otras partes
del territorio. Pro
yect
os
de inv
ers
ión
púb
lico
s,
pri
vad
os
o m
ixto
s
Evalu
aci
ón
Reso
luci
ón
de
Cla
sifi
caci
ón
Categoría I.
DIA
Categoría II. EIA-sd
Categoría III. EIA-d
TdR Aprobados
Elaboración del EIA de
acuerdo a los TdR
Ejecución del proceso
de participación
ciudadana
EIA-sd/EIA-d Evalu
aci
ón
Resolución desaprobatoria
Resolución aprobatoria
(certificación ambiental)
Entidad Autoridad Competente
Proyectos que se someten a la
evaluación ambiental
Nivel
Factibilidad
Plazos
DIA: 30 días
EIA-sd: 90 días
EIA-d: 120 días
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Solicitud de
Certificación
Ambiental
+
EIA
Autoridad
Competente
Formulación de
observaciones
Establecimiento
de plazo para las
subsanaciones
Solicitud
denegada
OBSER
VA
CIO
NES
Titular absuelve
(30 días)
(ampliación 30 días)
Autoridad
Competente
evalúa el
levantamiento
de información
Emisión de
Resolución
por la
Autoridad
Competente
EIA – sd (20 días)
EIA – d (20 días)
Verifica el
cumplimiento de
los requisitos de
admisibilidad
Mesa de
partes Evaluación del
Estudio de Impacto
Ambiental
EIA-sd (40días)
EIA-d (70 días)
(ampliación 30 días)
Oficina de
asuntos
ambientales
No
No
No
Si Si
Si
OPINIONES TÉCNICAS
SERNANP Proyectos localizados en áreas naturales protegidas o en sus
correspondientes zonas de amortiguamiento
ANA Proyectos relacionados con el recurso hídrico (de conformidad
con lo establecido en el artículo 81º de la Ley Nº 29338, Ley
de Recursos Hídricos)
Otras Autoridades Cuando la Autoridad Competente lo requiera (en concordancia
con lo señalado en la Resolución de Clasificación)
Opinión Favorable
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Seguimiento y control
Responsables en la supervisión, fiscalización y sanción ambiental en el ámbito del SEIA
Funciones
Autoridades
Nacional
Regional
Local
Supervisión: verificación de las acciones desarrolladas de los estudios ambientales
Fiscalización: calificación de los resultados de la supervisión
Sanción: medida correctiva o represiva por incumplimiento de obligaciones
Vigilancia: es la verificación de los efectos generados en el aire, agua, suelos, recursos
naturales, salud pública y otros bienes bajo tutela del SEIA
Verificación : de los procesos de EAE (realizado por el MINAM a través del OEFA)
![Page 51: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/51.jpg)
Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Ley N0 27806
Derecho al acceso a la
información pública
Acceso a la información
![Page 52: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/52.jpg)
Participación ciudadana
Proceso Aplica a todas las etapas del proceso de
evaluación de impacto ambiental
Instancias Formales No formales
Mecanismos Publicación de avisos
Resúmenes ejecutivos
Buzones de observación
Talleres
Reuniones informativas
Audiencias públicas, etc.
Articulo 68º del Reglamento de la Ley del SEIA: “…El proceso de participación ciudadana
es aplicable a todas las etapas del proceso de evaluación de impacto ambiental (DIA, EIA-
sd, EIA-d y la EAE). Se regirá supletoriamente por la Ley Nº 28611 – Ley General del
Ambiente y por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Publica y
Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo
Nº 002-2009-MINAM y demás normas complementarias)…”
![Page 53: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/53.jpg)
Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y
Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales (D.S. Nº 002-2009-
MINAM)
Establecer las disposiciones sobre acceso a la información publica con contenido ambiental, para facilitar el acceso ciudadana a la misma. Asimismo, regular los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental.
Finalidad
![Page 54: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/54.jpg)
Aspectos relevantes del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM relacionados con los EIA
Las audiencias publicas son
obligatorias como parte de la etapa de
revisión de los EIA detallado.
La Audiencia publica debe
realizarse en el área de la
población más cercana a la
zona de influencia del proyecto
La Autoridad debe efectuar la
convocatoria a una audiencia publica
dentro de los treinta días calendario desde
la fecha de recepción del EIA, debiendo
reiterarse la convocatoria siete (07)
previos a su realización.
La audiencia podrá realizarse
en una sesión o en sesiones
continuas.
Para EIA semidetallado, la Autoridad
podrá disponer audiencias publicas
en la resolución de clasificación del
proyecto o en el Plan de Participación
Ciudadana.
La preguntas y respuestas formuladas así
como documentación se deben adjuntar a
los expedientes del EsIA y serán tomados
en cuenta en el proceso de evaluación.
![Page 55: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/55.jpg)
Las entidades públicas señaladas en el artículo 2º
deberán adecuar sus regulaciones y prácticas a
lo dispuesto en el presente Reglamento.
Asimismo, podrán emitir disposiciones específicas
a su sector que complementen o desarrollen lo
dispuesto en este Reglamento.
Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM
![Page 56: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/56.jpg)
Percepción de la población respecto a las audiencias públicas aplicadas en la evaluación de EIA
Es necesario que primero se consulte a la población si el
proyecto puede desarrollarse en la zona (consulta previa).
La participación en las Audiencias públicas es limitado en el
proceso de evaluación de los EIA.
Los pobladores no asistente a las audiencias públicas por temor
a que con su participación se esté “validando” el proceso.
Las autoridades no participan en las audiencias publicas por lo
que no hay replica a las opiniones de los titulares del proyecto.
En general, hay limitada participación de las autoridades
locales en los temas ambientales, hay falta de interés y por
tanto no se propicia el dialogo en estos temas.
![Page 57: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/57.jpg)
Beneficios esperados del SEIA
Es un sistema preventivo y armonizado para las evaluaciones ambientales de los proyectos de
inversión
Establece la evaluación permanente del desempeño del
SEIA
Contribuye a la reducción de conflictos socio-ambientales
Fortalece los mecanismos de participación ciudadana en todas
fases del proceso
Promueve la mejora continua del proceso de certificación ambiental
Establece un régimen de incentivos para el facilitar el cumplimiento de las
obligaciones y un régimen de supervisión y fiscalización
Contribuye a la reducción de costos vinculados a la ejecución del
proyecto de inversión, que podrían generar efectos ambientales
negativos
Minimiza la generación de pasivos ambientales y por ende, los costos
de recuperación por el Estado
![Page 58: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/58.jpg)
Algunos Conceptos (1)
Autoridad competente:
• Entidad del Estado del nivel nacional, regional o local, que con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normativa específica, ejerce competencias en materia ambiental, recursos naturales, diversidad biológica, población, salud humana, factores climáticos, patrimonio histórico y cultural, áreas naturales protegidas, evaluación y fiscalización ambiental y otras materias asociadas al SEIA; sin asumir funciones y atribuciones cumplidas por otros niveles de gobierno.
Certificación ambiental:
• Resolución emitida por la autoridad competente a través de la cual se aprueba el instrumento de gestión ambiental (DIA, EIA-sd o EIA-d), certificando que el proyecto propuesto ha cumplido con los requisitos de forma y fondo establecidos en el marco del SEIA. Asimismo, la certificación ambiental establece las obligaciones que debe cumplir el titular para prevenir, mitigar, corregir, compensar y manejar los impactos ambientales negativos generados.
![Page 59: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/59.jpg)
Algunos Conceptos (2)
Evaluación Preliminar:
• Proceso inicial de Evaluación de Impacto Ambiental donde el titular presenta a la autoridad competente, las características de la acción que se proyecta ejecutar; los antecedentes de los aspectos ambientales que conforman el área de influencia de la misma; los posibles impactos ambientales que pudieran producirse; y, en el caso de la Categoría I, las medidas de prevención, mitigación o corrección previstas. Para el caso de las Categorías I y II, la Evaluación Preliminar sustenta la propuesta de clasificación de conformidad con las categorías establecidas y de términos de referencia para el estudio de impacto ambiental correspondiente.
Impacto ambiental:
• Alteración positiva o negativa de uno o más de los componentes del ambiente, provocada por la acción de un proyecto o actividad.
Impactos acumulativos:
• Impacto sobre el ambiente ocasionado por proyectos o actividades desarrolladas o por desarrollarse en un espacio de influencia común, los cuales pueden tener un efecto sinérgico. Los impactos acumulativos pueden ser resultado de actuaciones de menor importancia vistas individualmente, pero significativas en su conjunto.
![Page 60: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/60.jpg)
Algunos Conceptos (3)
Línea base:
•Estado actual del área de actuación, previa a la ejecución de un proyecto. Comprende la descripción detallada de los atributos o características socio ambientales del área de emplazamiento de un proyecto, incluyendo los peligros naturales que pudieran afectar su viabilidad.
Participación ciudadana:
•Proceso a través del cual los ciudadanos intervienen responsablemente, de buena fe, con transparencia y veracidad, en forma individual o colectiva, en la definición y aplicación de las políticas públicas relativas al ambiente y sus componentes, en los tres niveles de gobierno así como en el proceso de toma de decisiones publicas sobre materias ambientales, vinculadas a la ejecución y fiscalización de proyectos.
Plan de Manejo Ambiental:
• Instrumento de gestión ambiental cuya función es restablecer las medidas de prevención, control, minimización, corrección y recuperación de los potenciales impactos ambientales que los proyectos y actividades pudieran originar en el desarrollo del mismo.
![Page 61: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/61.jpg)
Algunos Conceptos (4)
Titular o proponente:
• Es la empresa, consorcio, entidad, persona o conjunto de personas, titulares de un proyecto o actividad incurso en el SEIA, con la obligación de suministrar información a la autoridad competente sobre la elaboración y cumplimiento de sus compromisos derivados de la generación de impactos y daños ambientales.
Riesgo Ambiental:
• Probabilidad de ocurrencia de un daño o afectación sobre los ecosistemas o el ambiente derivado de un fenómeno natural, antropogénico o tecnológico.
Términos de referencia:
• Propuesta de contenido y alcance de un EsIA que precisa los lineamientos e instrucciones para encargarlo y elaborarlo, en función a la naturaleza de un proyecto o actividad. Contiene la determinación de la línea base, la descripción del proyecto o actividad, la caracterización ambiental, la estrategia de manejo ambiental o el plan de manejo ambiental, según sea el caso, el plan de participación ciudadana y la valorización económica del impacto ambiental de los proyectos o actividades sujetos al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
![Page 62: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/62.jpg)
Registro de consultoras
![Page 63: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/63.jpg)
Marco Normativo (1)
• El numeral 10.3 del artículo 10º de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1078, establece que los proponentes recurrirán al registro de entidades autorizadas para la elaboración de evaluaciones ambientales estratégicas y para la elaboración y fiscalización de estudios de impacto ambiental que para tal efecto implementará el Ministerio del Ambiente, el cual incluirá a las personas naturales que las integran;
• El numeral 10.4 del artículo 10° de la Ley del SEIA, modificado mediante D.L Nº 1078 dispone que el Reglamento de la Ley del SEIA especificará las características, condiciones y alcances del referido registro. Asimismo que el MINAM tendrá la facultad de fiscalizar y sancionar el incumplimiento de este numeral, a través de amonestación, multa, suspensión o cancelación del Registro, a la vez que el mencionado Reglamento establecerá los criterios aplicables para tal efecto;
• El artículo 72º del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante D.S Nº 019-2009-MINAM, señala que el Ministerio del Ambiente conduce el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar Estudios Ambientales, el mismo que se rige por su propio Reglamento.
![Page 64: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/64.jpg)
Marco Normativo (2)
Mediante Resolución Ministerial Nº 110-2010-MINAM publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 25 de junio de 2010, se dispuso el inicio del proceso de Consulta Pública, el cual recogió los aportes y comentarios de las autoridades competentes del SEIA, empresas consultoras y público en general.
No existen mecanismos adecuados para garantizar la imparcialidad de las consultoras ambientales frente a las empresas que las contratan para realizar los EIA de sus proyectos, en la medida que se genera una automática relación cliente – empresa.
![Page 65: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/65.jpg)
Se requiere …
Implementar un Registro Único de Consultoras
Ambientales.
Evaluar la forma de contratación de la consultora
ambiental.
Intervención del Estado en el mecanismo de pago a la
consultora ambiental.
Supervisar la elaboración del EIA en coordinación con
la empresa responsable del proyecto.
![Page 66: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/66.jpg)
Registro Único de Consultoras Ambientales
• Equipo multidisciplinario (técnico, ambiental, social) conformado por profesionales con carreras afines al EIA a elaborar, que no se encuentren inhabilitados de contratar con el Estado. Multidisciplinariedad del equipo de trabajo.
• EIA suscrito por los profesionales encargados de su elaboración.
• Experiencia técnica. Se requiere capacitación.
• Remitir conjuntamente con los TdR de los EIA el listado del equipo profesional multidisciplinario que se encargará de elaborar el EIA. La autoridad competente pueda recomendar la inclusión de algún profesional.
Perfil profesional
• Consultoras ambientales específicas para cada categoría de estudio ambiental (DIA, EIA-sd, EIA-d), con requisitos diferenciadores para su inscripción en el registro.
Consultoras ambientales
según categoría de EIA
• Con la finalidad de llevar las estadísiticas sobre el actuar de las consultoras ambientales.
Registro del número y tipo
de observaciones
![Page 67: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/67.jpg)
Registro Único de Consultoras Ambientales
• Cancelación temporal o definitiva de su inscripción en el registro según gravedad de la falta.
• Inhabilitación temporal o definitiva de sus directivos o el personal técnico responsable de la falta, quienes no podrán integral el personal de otra consultora, mientras esté vigente la sanción.
Infracciones y sanciones
• Registro de consultoras ambientales y de profesionales que las integran que hayan cometido infracciones y hayan sido sancionadas por ellas.
Registro de infractores
• Establecer un procedimiento de fiscalización y supervisión de las consultoras ambientales, a efectos de verificar que cumplan con los requisitos que se han establecidos..
Fiscalización y supervisión
![Page 68: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/68.jpg)
OTROS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL EN EL PERÚ
![Page 69: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/69.jpg)
Acuerdos de Producción más Limpia
Permite mejorar las condiciones productivas,
ambientales, de higiene y seguridad laboral, de
eficiencia energética, de eficiencia en el uso del
agua, y otras materias abordadas por el Acuerdo,
de las empresas de un determinado sector productivo
que lo suscriben, buscando generar sinergia y
economías de escala en el logro de los objetivos
acordados.
Busca aumentar la eficiencia productiva y mejorar la
competitividad.
![Page 70: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/70.jpg)
Estándar de Calidad Ambiental
Definición legal de qué es un ambiente adecuado
para vivir.
Toma en consideración el grado de concentración de
contaminantes en los cuerpos receptores (aire, agua,
suelo).
Constituye un referente básico para el diseño de
políticas públicas y de proyectos privados
![Page 71: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/71.jpg)
Estándar de calidad ambiental
El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida que
establece el nivel de concentración o del grado de elementos,
sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes
en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que
no representa riesgo significativo para la salud de las personas
ni al ambiente.
Las normas de calidad primarias tienen como objetivo proteger
la salud de la población y se aplican en todo el país por igual.
Las normas de calidad secundaria permiten proteger recursos
naturales u otros, tales como cultivos, ecosistemas, especies de
flora o fauna, monumentos nacionales o sitios con valor
arqueológico.
![Page 72: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/72.jpg)
Estándar de calidad ambiental
Relación con los EIA y PAMA:
No procede EIA si proyecto nuevo implicaría el incumplimiento de algún ECA.
Los PAMA deben considerar los ECA al momento de establecer los compromisos respectivos.
Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá hacer uso de los ECA con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales, a menos que se demuestre que existe causalidad entre su actuación y la trasgresión de dichos estándares. Las sanciones deben basarse en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, incluyendo las contenidas en los instrumentos de gestión ambiental.
![Page 73: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/73.jpg)
Límites Máximos Permisibles
Es el límite para emitir contaminantes al ambiente
respecto de un titular específico.
Está basado en las capacidades tecnológicas
existentes para reducir la concentración de
contaminantes en las emisiones.
Tiene una vinculación con los ECA (parámetros
considerados y planes para la implementación de
los ECA)
![Page 74: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/74.jpg)
Límites Máximos Permisible
El LMP guarda coherencia entre el nivel de
protección ambiental establecido para una fuente
determinada y los niveles generales que se
establecen en los ECA.
La implementación de los LMP debe asegurar que
no se exceda la capacidad de carga de los
ecosistemas.
![Page 75: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/75.jpg)
LMP
LMP
ECA
ECA
![Page 76: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/76.jpg)
Plan de manejo ambiental
Es el instrumento ambiental producto de una evaluación
ambiental que, de manera detallada, establece las acciones
que se implementaran para prevenir, mitigar, rehabilitar o
compensar los impactos negativos que se causen por el
desarrollo de proyecto, obra o actividad.
El PMA deberá ser actualizado cuando el titular considere
necesario modificar las técnicas o procedimientos aprobados
o cuando el proceso productivo sufra modificaciones que
impacten de manera diferente con relación a los impactos
evaluados en los Estudios Ambientales.
![Page 77: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/77.jpg)
Planes de cierre de actividades
Los titulares de todas las actividades económicas deben
garantizar que al cierre de actividades o instalaciones no
subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo,
debiendo considerar tal aspecto al diseñar y aplicar los
instrumentos de gestión ambiental que les correspondan.
El MINAM en coordinación con las autoridades ambientales
sectoriales, establece disposiciones específicas sobre el cierre,
abandono, post-cierre y post-abandono de actividades o
instalaciones, incluyendo el contenido de los respectivos planes y
las condiciones que garanticen su adecuada aplicación.
![Page 78: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/78.jpg)
Planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales
Están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes.
El Plan debe considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.
Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados.
El MINAM establece los criterios para la elaboración de dichos planes.
![Page 79: seia](https://reader033.fdocuments.co/reader033/viewer/2022051517/55cf8f5f550346703b9baeba/html5/thumbnails/79.jpg)
SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL (SEIA)
MsC Ing. Rosa Velasquez