Semanario ci domingo 21 de junio 2015

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¡Jaque Mate! al bipartidismo... Jaime Rodriguez: el Bronco... sem Núm.16, junio 21 2015 semanario digital comunicacioninteligente c comunicación inteligente i Magistral jugada de ajedrez Error en la distribución de diputaciónes de representación proporcional Lobo rojo 53 Además el suplemento: pág. 6 El caballo pone en jaque mate al rey pág.3 Adelante, adelante... papá...! pág.4

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Semanario CI 21 de junio 2015 Revista semanal digital. Director General: Lic.Sergio González Director: Lic.Andres Gamaliel González Responsable Editorial: Pedro García Director Editorial: Andres Vela Editorialistas: Lic. Sergio González Perdo García Alejandro Anguianno Diseño y concepto: Benjamín González Coordinador de eventos: Lic. Naúm Gamez Reporteros: Cecilio Moreno Andres Vela Alejandro Anguiano Faustino niño

Transcript of Semanario ci domingo 21 de junio 2015

¡Jaque Mate!al bipartidismo...

Jaime Rodriguez:el Bronco...

semNúm.16, junio 21 2015

semanario digital

comunicacioninteligenteccomunicación

inteligentei

Magistral jugadade ajedrez

Error en la distribución dediputaciónes de representaciónproporcional

Lobo rojo 53Además el suplemento:

pág. 6

El caballo poneen jaque mate al rey

pág.3

Adelante, adelante...papá...!

pág.4

Editorialugada de Ajedrez, fin al Bipartidismo con el

Jcaballo, Jaque al Rey …. así las cosas en Nuevo León, inicia la transición del

Gobierno por parte del Gobierno del Bronco... el Lic. Manuel González Flores quien fuera el Coordinador del la Fracción parlamentaría del PRI en la época del Dr. Jorge Treviño y también Delegado del Infonavit , por el lado del Gobernador Rodrigo Medina el Lic. Felipe González Alanís Secretario General de Gobierno, ya están algunas gentes cercanas al Bronco trabajando el Ing. Jorge Arrambide Garza, Rogelio Benavides Pintos, entre otros que iremos mencionado…El Congreso mayoría el PAN, el PRI se quedo con menos diputados, existen algunos errores en el Computo de la CEE que darían mayor representación en diputados proporcionales a algunos partidos, pero camarón que se duerme… Siguen las impugnaciones en algunos Municipios, San Nicolás, Guadalupe, Santa Catarina y Apodaca no están conformes con los resultados, pelearan hasta el ultimo recurso PRI y PAN suerte….En análisis, reflexión de la elección 2015 se encuentra el PRD entrara en una reconstrucción de partido, la fuerza Nacional la tienen, los cuadros políticos también, así que no les falta nada, veremos…Lo hemos dicho esta elección es inédita, histórica la realidad que hubo una participación mayor del electorado recordemos que antes se requería solo el 1.5 % de la votación para conservar el registro y ahora todos rebasaron ese porcentaje algunos se quedaron mas cortos como el PRD con el 2.1 %, mas sin embargó si reflexionamos obtuvo una mayor votación que la contienda pasada, así son las cosas en la política…. Se acabo la veda política, los funcionarios jalando a toda maquina se acaba el tiempo, el Gobierno se entregara en Octubre y será otro cantar…La carrera continua o ¿Usted que opina?

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El Caballo pone en jaque mate al reyEl Caballo pone en jaque mate al rey

icta un libro especializado en la materia: “Las tres

Dfases de una partida de ajedrez son: apertura, medio juego y final”.

Tal como en el desarrollo de una magistral jugada de ajedrez, Jaime Rodríguez mejor conocido como “el Bronco”, gano la contienda por la gubernatura de Nuevo León.Así como en la partida del juego milenario de estrategia mental, constantemente avanzo moviendo sus piezas y sorteando jugada tras jugada las monumentales situaciones que se presentaban.La apertura es un elemento fundamental en el ajedrez.En el ajedrez una apertura solida consolida posiciones ventajosas, por otra parte: una franca debilidad en la apertura será determinante en el transcurso del juego.Desde el principio gano todas, el primer movimiento en septiembre pasado sucede cuando abandona el PRI. Tal como al avanzar los caballos, el amplio movimiento en L amplifica las posibilidades de avance y retirada de ser necesario.El sistema imperante acostumbrado a los viejos vicios… juega su partida acostumbrado a mover sus “lentos e ineficientes” peones, casilla por casilla siempre monótonos y predecibles confiados ingenuamente de una victoria segura. Segundo avance, debe obtener el registro para aspirar a la candidatura independiente, requirió obtener 103 mil 365 firmas y la cifra que de por si era una tarea para nada fácil la rebasó en tiempo y cantidad, llegando a superar las 150,000, así el segundo movimiento se ha obtenido.

De nueva cuenta, la apertura permitió dibujar el desenlace final del juego. Si puedes obtener en un tiempo record más de 150,000 firmas de simpatizantes, tendrás 150,000 de efectivos convenciendo a un número indeterminado de nuevos combatientes que se sumaran a tus filas frescos y renovados, decepcionados de las promesas vacías sin eco ni respuesta del partido en el poder, Sin recursos económicos, desarrollo su estrategia mediante las redes sociales, poniendo de manifiesto la tremenda fuerza interactiva que poseen. Dejando la pregunta abierta si la televisión pasiva realmente sigue influyendo y siendo el generador de opinión más importante.En el tablero cuadriculado polít ico, las jugadas memorizadas casi ya condicionadas del viejo sistema, resultaron obsoletas, ante el Kasparov del norte, que con magistral audacia e intelecto supo plantear y cambiar las reglas.Así ni los libros especializados de “como ganar el juego del poder”, soportaron la embestida que este caballo negro arremetió con su avance galopante que azoto estruendosamente como tormenta derrotando las filas y filas de peones, caballos, Alfiles y torres, hasta llegar a la “autonombrada reina” contendiente que se sentía ganadora y victoriosa desde el principio apoyada por el rey sistema…. de la cual ni su recuerdo ni polvo quedo. Los constantes jaques pusieron a temblar a todos y al final como toda estrategia bien planeada de ajedrez…sucedió lo inevitable: ¡Jaque mate al rey!

Por Benjamín González

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-Adelante, adelante jefe conteste -Que paso mi reportero estrella traes las notas,- clarines jefe, se acabo la elección 2015, sorpresa gano el Bronco Jaime Rodríguez Calderón primer Gobernador Independiente de Nuevo León hecho histórico en el país.- a cabron , se durmieron los del PRI y el PAN en chinga escribe la nota, va 8 columnas - Afirma Jefe, bailo Bertha - Ni hablar no es cuento nuestro, así son las cosas en política, que mas hubo? - El Congreso logro la mayoría el PAN , cerca quedo el PRI , ahí están peleando todavía todos los partidos por los diputados de Representación proporcional -Entonces como va gobernar el Bronco? Lo van a chingar el Congreso los panistas - Dice que va gobernar con los ciudadanos, no necesita al Congreso - Es un nuevo sistema de Gobierno pues vamos a ver que pasa estate pendiente - Que mas?- Oiga Jefe, una nota personal que le quiero pedir que publique como ve Jefe? Okey manda el material - Gracias Jefe- NOTA : Lobo Rojo adelante - Aquí Lobo Rojo adelante - Nada mas para comentarte lo que pasa en Nuevo León el Bronco Jaime Rodríguez es Gobernador Independiente, el congreso estará controlado por los panistas, la Capital la recupero el PRI con Adrian de la Garza. - Así las cosas mi valedor échenle chingazos , eso demuestra que va caminado el Estado, recuerda las Instituciones son perennes los Gobiernos son transitorios y son elegidos por la ciudadanía - Afirma lobo, por otro lado quiero FELICITARTE POR EL DIA DEL PADRE - Te comento mi madre esta bien, mis hermanos también, mis hijos mi esposa todos bien ,ahora soy abuelo y quiero a mi nieta con todo mi corazón - No todo es trabajo y política cabron - Ya vez me chinge toda la vida y uno nos lleva nada, mas que recuerdos y ventadas de madre de los políticos, narcos entre otros cabrones ,abusado.- Asi es, bueno gusto en saludarte se que estas bien, un favor cuida a mi hijo - No te preocupes aquí todos nos cuidamos no ahí pleitos ni malos entendidos ni problemas cabron - Orale a toda madre, después te caigo para allá vamos todos - Hasta pronto papa lobo Rojo - sale cabron hasta pronto 53……..

LOB ROJ53

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a integración de la próxima Legislatura Estatal que nos ofrece la Comisión Estatal Electoral, deja

Lmucho que desear, se aparta de las normas jurídicas y caprichosamente se protege al PAN y al PRI, dándoles una sobrerrepresentación

El Artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León que la Legislatura estará compuesta por veintiséis Diputados electos por el principio de mayoría relativa, votados en distritos electorales uninominales, y hasta dieciséis diputados electos por el principio de representación proporcional Los 26 primeros son los candidatos de partido o independientes los que obtengan mayor votación en el distrito por el que compitieron Los de representación proporcional son exclusivos de los partidos políticos, pudiendo repartirse hasta 16 diputacionesLA VOTACIÓN EMITIDA (TOTAL) SOLO SIRVE PARA PRECISAR LOS TOPES DE PORCENTAJE EN EL PRÓXIMO CONGRESOLa Constitución Federal, la Constitución de Nuevo León y la Ley Electoral del Estado, fijan el criterio de que ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida, es decir, de la votación total recibida, Los datos que nos arroja la jornada electoral del 7 de Junio de2015 en cuanto a Diputados Locales es:

ERROR EN LA DISTRIBUCION DE DIPUTACIONES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL

Lic. Héctor Escamilla Lira

Ĩ ĖÍ 668,888 32.098%

PRI 565,983 27.160%

PRD 44,443 2.160%

PT 67,532 3.241%

PVEM 113,265 5.435%

MC 222,319 10.669%

PANAL 77,264 3.708%

DEMOCRA 8,592 0.412%

CRUZADA 12,782 0.613%

MORENA 42,916 2.059%

PH 49,087 2.356%

PES 60,319 2.895 %

INDEP 91,865 4.409%

NULOS 58,600 2.812%

Por lo tanto, el PAN habiendo obtenido 32.098% solo podrá tener hasta el 40.098% de la integración de la próxima legislatura estatal , que si se integra con 42 diputados , su tope lo representara 16 diputados; y el PRI habiendo obtenido 27.160% solo podrá tener hasta el 35.160% de la integración de la próxima legislatura estatal, que si se integra con 42 diputados, su tope lo representara 15 diputados . En virtud de que la Comisión Estatal Electoral, sumando diputados de mayoría relativa y de representación proporcional reconoce 19 diputados al PAN y 16 diputados al PRI, resultan representados y otorgados en violando la Constitución Nacional, la Constitución Local y la Ley Electoral del Estado

VOTACIÓN VALIDA EMITIDA: PARA DETERMINAR QUE PARTIDOS TIENEN DERECHO AL REPARTO DEL PASTEL DE LAS DIPUTACIONES DE

REPRESENTACION PROPORCIONAL

Ley Electoral del Estado: Artículo 263. Para la asignación de las Diputaciones de representación proporcional, la Comisión Estatal Electoral tendrá en cuenta las siguientes bases:

I.-Tendrán derecho a participar de la asignación de Diputados de representación proporcional todos los partidos políticos que: a. Obtengan el tres por ciento de la votación válida emitida en el Estado; y b. No hubieren obtenido la totalidad de las diputaciones de mayoría relativa.

La Ley Electoral del Estado vigente esta desaseada porque se hizo pensando en beneficiar a los partidos grandes y cerrarle el paso a la chiquillada, por lo que introduce el tope de proporcionalidad y de votación valida estatal, dejando topes numéricos y definiciones ya superadas por la Jurisprudencia.

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 101 y 102.

VOTACIÓN ESTATAL VÁLIDA EMITIDA. INTERPRETACIÓN PARA EFECTOS DE PARTICIPAR EN LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (LEGISLACIÓN DE CHIHUAHUA).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 40, párrafo sexto, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Chihuahua y 15, párrafo 2, de la ley electoral de la citada entidad federativa, se concluye que el legislador local conceptualizó

la “ estatal ”, con dos finalidades distintas atendiendo, cada una de ellas, a etapas diversas del procedimiento para votación válida emitida

la asignación de curules por el principio de representación proporcional. Así, la primera, se refiere a la que debe tomarse en votación

cuenta como base para determinar cuáles fueron los porcentajes de obtenidos por los partidos políticos o coaliciones votación

contendientes; y la segunda, constituye la base para determinar la adjudicación de las diputaciones por este principio. Por lo anterior, para

establecer, en una primera etapa, qué partidos o coaliciones tienen derecho para participar en la asignación de diputados por el principio de

representación proporcional, se debe tomar en cuenta sólo la , que es aquella que resulta de restar al total de votos votación válida emitida

emitidos, la relativa a candidatos no registrados, así como los votos nulos. Una vez determinado qué partidos políticos o coaliciones tienen

derecho a participar en la asignación, por “ estatal ” debe entenderse la cifra que resulte de deducir a la votación válida emitida votación

emitida en la entidad, los votos relativos a candidatos no registrados, los nulos y los emitidos a favor de los contendientes que no

obtuvieron el dos por ciento de la , a que se refiere la primera finalidadvotación válida emitida

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Por lo tanto, si Tendrán derecho a par�cipar de la asignación de Diputados de representación proporcional todos los par�dos polí�cos que obtengan el tres por ciento de la votación válida emi�da en el Estado, tendremos que restar de la votación emi�da los votos de los candidatos independientes (que no son invitados a la fiesta del reparto del pastel de las diputaciones de representación proporcional) y los votos nulos.

Votación válida emi�da en el Estado para determinar a los par�dos con derecho a par�cipar en el reparto de diputados de representación proporcional restando los votos de candidatos independientes y votos nulos: 1;933,390

PAN 668888 34,5966411%

PRI 565983 29,2741247%

PRD 44443 2,29870849%

PT 67532 3,4929321%

PVEM 113265 5,85836277%

MC 222319 11,4989216%

PANAL 77264 3,99629666%

DEMOCRA 8592 0,44440077%

CRUZADA 12782 0,66111855%

MORENA 42916 2,21972804

PH 49087 2,53890834

PES 60319 3,11985683

TOTAL 1933390

Por lo tanto, los Par�dos que obtuvieron el tres por ciento de la votación valida emi�da en el Estado y no obtuvieron la totalidad de los Diputados de mayoría rela�va serian:

PAN 668888 34,596 %

PRI 565983 29,274 %

MC 222319 11,498 %

PVEM 113265 5,858 %

PANAL 77264 3,996 %

PT 67532 3,492 %

PES 60319 3,119 %

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VOTACIÓN TOTAL EMITIDA PARA EL REPARTO DE DIPUTADOS DE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

Nos dice el ar�culo 264 de la Ley Electoral del Estado que entre los par�dos c o n d e r e c h o a D i p u t a c i o n e s d e representación proporcional se asignarán hasta dieciséis representantes de ese carácter en el Congreso del Estado y para el efecto ,el ar�culo 265 de la misma Ley tomaran en cuenta los s iguientes elementos: I . Porcentaje Mínimo; II. Cociente Electoral; y III. Resto Mayor.

L a L e y n o s p r e c i s a q u e p o r Porcentaje Mínimo se en�ende el tres por ciento de la Votación válida Emi�da en el Estado para determinar a los par�dos el porcentaje mínimo se logra restando de la votación emi�da los votos de candidatos independientes, los votos nulos y los votos emi�dos a los par�dos que no obtuvieron el tres por ciento, arrojándonos la can�dad de 1;721,570

El tres por ciento de 1;721,570 es la can�dad de 57,385, que es lo que se denomina Porcentaje Mínimo

PRIMER DIPUTADO ASIGNADO POR EL PRIMER

PORCENTAJE MÍNIMO: A TODOS LOS PARTIDOS QUE TENGAN EL 3%

Con este porcentaje se asigna un primer diputado plurinominal a los siete par�dos con derecho y se resta a los votos obtenidos la can�dad de 57,385

t ĂʼnĊ╜ŕ ◘ IJŎPMŃÒXŌ ganados

Primer mínimo suma

% congreso

% tope ŇÑŇÞŃÒŇŎŒ buenos

PAN 66,8888 16 1 17 40.460% 42.098% 57,385 611,503

PRI 565,983 10 1 11 26.180% 37.160% 57,385 508,598

MC 222,319 0 1 1 2.380% 18.669% 57,385 164,934

PVEM 113,265 0 1 1 2.380% 13.265% 57,385 55,881

PANAL 77,264 0 1 1 2.380% 11.708% 57,385 19,879

PT 67,532 0 1 1 2.380% 11.241% 57,385 10,147

PES 60,319 0 1 1 2.380% 10.895% 57,385 2,934

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SEGUNDO DIPUTADO ASIGNADO POR EL SEGUNDO PORCENTAJE MÍNIMO: A TODOS LOS PARTIDOS QUE TENGAN 6% O MAS

El Segundo Diputado de Representación Proporcional se asigna a los par�dos que aun conserven un tres por ciento de votos buenos, es decir que aun tengan la can�dad de 57,385 VOTOS y no hayan llegado a su tope cons�tucional

t ĂʼnĊ╜ŕ ◘ IJŎPMŃÒXŌ ganados

Segundo mínimo suma

% congreso

% tope ŇÑŇÞŃÒŇŎŒ buenos

PAN 611,503 16 0 17 40.460% 42.098% 000000 611,503

PRI 508,598 10 1 12 28.560% 37.160% 57,385 451,213

MC 164,934 0 1 2 4.760% 18.669% 57,385 107,549

PVEM 55,881 0 0 1 2.380% 13.265% 57,385 55,881

PANAL 19,879 0 0 1 2.380% 11.708% 57,385 19,879

PT 10,147 0 0 1 2.380% 11.241% 57,385 10,147

PES 2,934 0 0 1 2.380% 10.895% 57,385 2,934

Al PAN, ya no se le asigna un segundo diputado de representación proporcional porque rebasaría su tope ya que representaría un 42.840% y su límite es 42,098%

DISTRIBUCIÓN POR COCIENTE ELECTORALSi restamos los votos u�lizados en la asignación de 9 curules por el primer y segundo porcentajes mínimos

nos quedarían 1;259,106 y los dividimos entre 7, que son los diputados que faltan por asignar, encontramos que 179,872 sería el Cociente Electoral

t ĂʼnĊ╜ŕ ◘ IJŎPMŃÒXŌ ganados cociente suma

% congreso

% tope ŇÑŇÞŃÒŇŎŒ Resto

PAN 611,503 16 0 17 40.460% 42.098% 000000 000000

PRI 451,213 10 2 14 33.321% 37.160% 359,744 91, 469

MC 107,549 0 0 2 2.380% 18.669% 000000 107,549

PVEM 55,881 0 0 1 2.380% 13.265% 000000 55,881

PANAL 19,879 0 0 1 2.380% 11.708% 000000 19,879

PT 10,147 0 0 1 2.380% 11.241% 000000 10,147

PES 2,934 0 0 1 2.380% 10.895% 000000 2,934

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DISTRIBUCIÓN POR RESTO MAYOR

Después de aplicar el Cociente Electoral han quedado 5 curules por repar�r, éstas se asignarán por el resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no u�lizados

t ĂʼnĊ╜ŕ ◘ Ī ÑŒPŎŒ ganados

Por Resto suma

% congreso

% tope ŇÑŇÞŃÒŇŎŒ

PAN 000000 16 0 17 40.46% 42.098% 000000

PRI 91, 469 10 1 15 35.71% 37.160% 91, 469

MC 107,549 0 1 3 7.14% 18.669% 107,549

PVEM 55,881 0 1 2 4.76% 13.265% 55,881

PANAL 19,879 0 1 2 4.76% 11.708% 19,879

PT 10,147 0 1 2 4.76% 11.241% 10,147

PES 2,934 0 0 1 2.38% 10.895% 000000

EL ERROR EN LA ASIGNACIÓN DE LAS DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL FUE POR IGNORANCIA O POR INTERÉS

Si seguimos la lógica jurídica tendremos que el PAN tendría 17 diputados en la próxima legislatura y no 19; el PRI tendría 15 diputados en la próxima legislatura y no 16; Movimiento Ciudadano quedaría igual con 3 ; el PVEM tendría 2 diputados en la próxima legislatura y no 1; el PVEM tendría 2 diputados en la próxima legislatura y no 1; el PANAL tendría 2 diputados en la próxima legislatura y no 1; el PT tendría 2 diputados en la próxima legislatura y no 1; y Encuentro Social tendría i diputado en la próxima legislatura.

D a c e ta d eJ u risp ru d e n c ia y T e s is e n m a te ria e le c to ra l, T E P J F

/ ĵ ĂʼnĊĂ ; ♫◘ľ Ă و ھ آلآل 1 d e 2

G a c e ta d eJ u risp ru d e n c ia y T e s is e n m a te ria e le c to ra l, T rib u n a l E le c to ra l d e l P o d e r J u d ic ia l d e la F e d e ra c ió n , A ñ o 1 , N ú m e ro 1 , 2 0 0 8 , p á g in a s 1 0 1 y 1 0 2 .

P a g . 1 0 1 T e s is A is la d a (E le c to ra l)

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Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 101 y 102.

VO TA C I Ó N V Á L I D A E S TATA L E M I T I D A . I N T E R P R E TA C I Ó N PA R A E F E C T O S D E PA R T I C I PA R E N L A ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS POR EL P R I N C I P I O D E R E P R E S E N TA C I Ó N PROPORCIONAL (LEGISLACIÓN DE CHIHUAHUA).

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 40, párrafo sexto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y 15, párrafo 2, de la ley electoral de la citada entidad federativa, se concluye que el legislador local conceptualizó la “ estatal ”, votación válida emitidacon dos finalidades distintas atendiendo, cada una de ellas, a etapas diversas del procedimiento para la asignación de curules por el principio de representación proporcional. Así, la primera, se refiere a la que debe tomarse en cuenta votacióncomo base para determinar cuáles fueron los porcentajes de obtenidos por los partidos votación políticos o coaliciones contendientes; y la segunda, constituye la base para determinar la adjudicación de las diputaciones por este principio. Por lo anterior, para establecer, en una primera etapa, qué partidos o coaliciones tienen derecho para participar en la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, se debe tomar en cuenta sólo la , que es aquella que votación válida emitidaresulta de restar al total de votos emitidos, la relativa a candidatos no registrados, así como los votos nulos. Una vez determinado qué partidos políticos o coaliciones tienen derecho a participar en la asignación, por “ estatal ” votación válida emitidadebe entenderse la cifra que resulte de deducir a la votación emitida en la entidad, los votos relativos a candidatos no registrados, los nulos y los emitidos a favor de los contendientes que no obtuvieron el dos por ciento de la , a que se votación válida emitidarefiere la primera finalidad.

Juicio de revisión cons�tucional electoral. SUP-JRC-235/2007 y acumulados.—Actor: Par�do del Trabajo.—Autoridad responsable: Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.—26 de sep�embre de 2007.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa.—Secretario: Arturo de Jesús Hernández Giles.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el tres de octubre de dos mil siete, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

Tesis: XLI/2004 Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, TEPJF Tercera Época127 2 de 2Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 893 a 895.Pag. 893Tesis Aislada(Electoral)

Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 893 a 895.

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REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ALCANCE DEL CONCEPTO VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA PARA EFECTOS DE LA ASIGNACIÓN DE SÍNDICO Y REGIDORES POR DICHO PRINCIPIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

De la interpretación de los ar�culos 20, 276 y párrafo segundo del 278 del Código Electoral del Estado de México, se concluye que para la a s i g n a c i ó n d e s í n d i c o y r e g i d o r e s d e representación proporcional sólo se debe tomar en cuenta la , toda vez que del votación válida emi�dapárrafo segundo del ar�culo 278 se desprende que el cociente de unidad es el resultado de dividir la votación válida emi�da en cada municipio en favor de los par�dos o coaliciones con derecho a par�cipar en la distribución, entre el número de miembros del ayuntamiento de representación proporcional a distribuir, lo cual permite establecer que la se encuentra votación válida emi�dacircunscrita a la obtenida por los par�dos polí�cos o coaliciones con el registro de planillas en el número requerido y los porcentajes mínimos de asignación legalmente previstos, esto es así, ya que la redacción de la disposición en comento u�liza la frase en favor de los par�dos o coaliciones con derecho a par�cipar en la distribución, cuando hace inferencia al concepto votación válida emi�da, de suerte tal, que el complemento circunstancial de la oración permite establecer, que el uso de la locución preposi�va en favor, que significa en beneficio y u�lidad de alguien en lo par�cular, se encuentra dirigida especialmente a iden�ficar los ins�tutos polí�cos, que de conformidad con los presupuestos legales poseen la facultad de ser par�cipes del proceso de asignación correspondiente, pues éstos son los únicos que pueden aspirar a que se les adjudique un cargo edilicio de representación proporcional, una vez agotadas las etapas de asignación respec�vas, en atención a la suma de la votaciónmunicipal que recibieron individualmente y que es la única suscep�ble de ser tomada en cuenta para integrar la base mediante la cual se ob�ene el elemento de distribución denominado cociente de unidad, porque de lo contrario se atentaría en co nt ra d e l p r i n c i p i o d e re p re s e nta c i ó n proporcional pura, según lo establece el ar�culo 278 del Código Electoral del Estado de México, principio que se sustenta en el equilibrio que debe

exis�r entre la proporción de los votos logrados por un par�do y el número de miembros de ayuntamiento que por ellos les corresponden; por lo que el concepto de , no votación válida emi�dapuede ser iden�ficado con el que se con�ene en el ar�culo 20 del código electoral local, porque aunque coincidan en nomenclatura, lo cierto, es que éste úl�mo �ene teleología diversa, dado que, su razón de ser se encuentra en el párrafo II del ar�culo 276 del código electoral invocado, que establece que para tener derecho a par�cipar en la asignación de regidores y, en su caso, de síndico de representación proporcional, los par�dos polí�cos deberán obtener al menos el 1.5% de la votación válida emi�da, la cual conforme al citado ar�culo 20, se ob�ene de restarle a la , votación emi�daque son los votos totales depositados en las urnas, los votos nulos; aquí el propósito de dicha votación válida emi�da es cons�tuirse en una base que sirve para obtener un porcentaje mínimo de asignación, que �ene la naturaleza de una cuota mínima de entrada o de acceso, la cual una vez obtenida, solamente sirve para indicar qué par�dos polí�cos la cubrieron para tener derecho a par�cipar en la asignación a�nente, sin que su resultado se prolongue para los efectos de adjudicación precisados en el ar�culo 278 del Código Electoral del Estado de México.

Juicio de revisión cons�tucional electoral. SUP-JRC-145/2003. Par�do Alianza Social. 19 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jesús Armando Pérez González.

La Sala Superior en sesión celebrada el doce de agosto de dos mil cuatro, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.

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La Ley Electoral del Estado de Chihuahua 1997, rezaba: “ARTICULO

15 1.- Tendrán derecho a par�cipar en la asignación de diputados, según el principio de

representación proporcional, los par�dos polí�cos o coaliciones que acrediten haber

postulado candidatos a diputados por el principio de mayoría rela�va en catorce o más

distritos electorales y alcancen cuando menos el dos por ciento del total de la votación

estatal válida emi�da. 2.- Para efectos del párrafo anterior y de los ar�culos 16 de esta Ley

y 40 de la Cons�tución Polí�ca del Estado de Chihuahua, se en�ende por votación estatal

válida emi�da o votación estatal emi�da, el total de los votos depositados en las urnas

para diputados de mayoría rela�va, menos los votos de candidatos no registrados, los

votos nulos y los votos a favor de los par�dos polí�cos o coaliciones que no hayan

alcanzado el dos por ciento de dicha votación. La Ley Electoral del Estado de Nuevo León dice : “Ar�culo 263. Para

la asignación de las Diputaciones de representación proporcional, la Comisión Estatal Electoral tendrá en cuenta las siguientes bases: I.-Tendrán derecho a par�cipar de la asignación de Diputados de representación proporcional todos los par�dos polí�cos que: a. Obtengan el tres por ciento de la votación válida emi�da en el Estado; y b. No hubieren obtenido la totalidad de las diputaciones de mayoría rela�va.

Se en�ende por votación válida emi�da la que resulte de deducir de la votación total, los votos a favor de los par�dos polí�cos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emi�dos para candidatos independientes y los votos nulos;

Código Electoral del Estrado de México vigente en 2003Ar�culo 20. Para los efectos de los cómputos de cualesquiera elección y para la

asignación de diputados, regidores o, en su caso, síndico por el principio de representación proporcional, se entenderá por: I. Votación total emi�da: los votos totales depositados en las urnas; II. Votación válida emi�da: la que resulte de restar a la votación total emi�da los votos nulos; y III. Votación válida efec�va: la que resulte de restar a la votación válida emi�da, los votos de los par�dos que no reúnan el porcentaje 24 mínimo de votos establecido por este Código para tener derecho a par�cipar en la asignación de diputados, regidores o, en su caso, síndico de representación proporcional y los votos de los candidatos no registrados.

Ar�culo 276. Tendrán derecho a par�cipar en la asignación de regidores y, en su caso, síndico de representación proporcional, los par�dos polí�cos o coaliciones que cumplan los siguientes requisitos: I. Haber registrado planillas propias o en coalición en por lo menos cincuenta municipios del Estado; y II. Haber obtenido en su favor, en el municipio correspondiente, al menos el 1.5% de la votación válida emi�da. El par�do o coalición cuya planilla haya obtenido la mayoría de votos en el municipio correspondiente, no tendrá derecho a que se le acrediten miembros de ayuntamiento de representación proporcional.

Ar�culo 278. Para la asignación de regidores de representación proporcional y, en su caso, síndico de representación proporcional, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos: 196 A. Cociente de unidad; y B. Resto mayor. Cociente de unidad es el resultado de dividir la votación válida emi�da en cada municipio en favor de los par�dos o coaliciones con derecho a par�cipar en la distribución, entre el número de miembros del ayuntamiento de representación proporcional a asignar en cada municipio. Resto mayor de votos es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada par�do polí�co, una vez hecha la distribución de miembros de ayuntamiento mediante el cociente de unidad. El resto mayor se u�lizará cuando aún hubiese miembros por asignar.

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