Seminario Derecho Mercantil 2015

53
1 MERCANTIL PRIMERA PARTE Licenciada G loria Melgar de Aguilar Universidad Mariano Gálvez CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL. Poco formal ista, Inspir a rapidez , Es ada pta ble, Es intern aciona l. APLICABILIDAD DEL CODIGO DE COMERCIO. Comerc iant es en su actividad pro fes ion al, Negocio s jurídic os mercan tiles, Cosas mercan tiles. COMERCIANTES. Ej erc en en nom br e pro pi o y co n int er és de lucr o, al guna de las si gu ient es ac ti vi dades: Indust ri a di rig ida a la pr oduc ci ón o tr ansf or mación de bi enes y pre st ación de servi cios. Intermediació n en la ci rc ul ac n de bi enes y pre st ac ión de serv icios. Banca, segu ro y fi anzas. Aux ilia res de los anterio res. CAPACIDAD PARA SER COMERCIANTES. Las per sonas indi vidual es y jur ídi cas , con for me al Cód igo Civil son háb ile s par a con tra tar y obl iga rse. Ar tos 8 y 18 di go C ivil . NO COMERCIANTES. Los qu e eje rc en una pr of esión li beral . Los qu e desarrollan actividades agco las y cu lti vo de los pro ductos. Los ar tesanos qu e tr ab aj an po r en ca rg o o qu e no teng an ex pe nd io de sus pr oductos. NEGOCIO MIXTO. Int erv iene n comerc ian tes y no comerciant es. Se apli ca el Códi go de Comerc io . ENTIDADES PÚBLICA. El Estado, sus entidades semiaut ónomas, autón omas, muni cip al idades no son comerciant es , pero pu ed en ej erce r acti vi dade s co merciale s. Se les ap li ca el digo de Comercio, salvo lo orde na do en leyes especiales. COSAS MERCANTILES. Bienes que forman la esfera patr imonial del tr áf ico comerc ial. 1. tulos de crédit o. 2. Empresas Merc antiles y sus el ementos. 3. Pa tent es de invenc ión.

Transcript of Seminario Derecho Mercantil 2015

Page 1: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 1/53

1

MERCANTILPRIMERA PARTELicenciada Gloria Melgar de AguilarUniversidad Mariano Gálvez

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL.

Poco formalista,Inspira rapidez,Es adaptable,Es internacional.

APLICABILIDAD DEL CODIGO DE COMERCIO.Comerciantes en su actividad profesional,Negocios jurídicos mercantiles,Cosas mercantiles.

COMERCIANTES.

Ejercen en nombre propio y con interés de lucro, alguna de las siguientes actividades:Industria dirigida a la producción o transformación de bienes y prestación de servicios.Intermediación en la circulación de bienes y prestación de servicios.Banca, seguro y fianzas.Auxiliares de los anteriores.

CAPACIDAD PARA SER COMERCIANTES.Las personas individuales y jurídicas, conforme al Código Civil son hábiles para contratar y obligarse.Artos 8 y 18 Código Civil.

NO COMERCIANTES.Los que ejercen una profesión liberal.

Los que desarrollan actividades agrícolas y cultivo de los productos.Los artesanos que trabajan por encargo o que no tengan expendio de sus productos.

NEGOCIO MIXTO.Intervienen comerciantes y no comerciantes.Se aplica el Código de Comercio.

ENTIDADES PÚBLICA.El Estado, sus entidades semiautónomas, autónomas, municipalidades no son comerciantes, peropueden ejercer actividades comerciales. Se les aplica el Código de Comercio, salvo lo ordenado enleyes especiales.

COSAS MERCANTILES.Bienes que forman la esfera patrimonial del tráfico comercial.1. Títulos de crédito.2. Empresas Mercantiles y sus elementos.3. Patentes de invención.

Page 2: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 2/53

2

SOCIEDADES.

PERSONALIDAD JURÍDICA.Tienen personalidad jurídica independiente de los socios que la integran.Debe estar inscrita en el Registro Mercantil.

CARACTERÍSTICAS.Deben constituirse en escritura pública.Los socios fundadores deben comparecer personalmente.Pueden comparecer por medio de mandatario.Es prohibida la comparecencia de gestores de negocios.Los cónyuges entre sí o con terceros pueden constituir sociedades mercantiles.

OTRAS CARACTERÍSITICAS.Se rigen por su escritura constitutiva.El testimonio debe presentarse ante el Registro mercantil dentro del mes siguiente a la fecha de laescritura.

No pueden constituir sociedad los declarados en quiebra que no hayan sido debidamenterehabilitados.Por los menores o incapaces podrán sus representantes constituir sociedad, previa autorización judicial por utilidad debidamente comprobada y su responsabilidad se limitará al monto de susaportaciones.

MODIFICACIONES DE LA SOCIEDAD.Prórrogas.Aumento o reducción de capital.Aumento o disminución de capital.Cambio de razón social o denominación.Fusión, disolución, ampliación u otras reformas, todas se realizan en escritura pública.

PLAZO DE LA SOCIEDAD.Se inicia desde el momento en que es inscrita en el Registro mercantil.Pueden constituirse a plazo indefinido.Vencido el plazo cualquier socio puede pedir la liquidación de la misma antes de que se emita laconvocatoria a la junta en la cual se resolverá sobre la prórroga extemporánea.

PRÓRROGA DEL PLAZO.Se solicita antes de que concluya el término de su duración.Puede solicitarse después de que concluya el plazo, los acreedores personales de los socios y los dela sociedad, cuyo título sea ejecutivo, tienen 30 días para protestar la prórroga.

EFECTOS DE LA PROTESTA.Los acreedores pueden ejercitar su derecho sobre la participación social del deudor.Puedan ejercitar sus acciones en la forma que se determina para las sociedades irregulares.

NO PUEDE PRORROGARSE LA SOCIEDAD.Si no satisface previamente el requerimiento del acreedor embargante.

Page 3: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 3/53

3

ÓRGANOS DE LAS SOCIEDADES.Órgano supremo (toma decisiones) Sociedad personalista, JUNTA capitalista, ASAMBLEA.Órgano de administración ejecuta las decisiones del órgano supremo.Órgano de fiscalización verifica que el órgano de administración ejecute las decisiones del órganosupremo.

APORTACIONES.Dinerarias.No dinerarias.

NO DINERARIAS.Bienes muebles e inmuebles.Estudios de pre factibilidad y factibilidad.Patentes de invención.Los costos para la creación de la empresa.La estimación de la promoción de la misma.Estos bienes pasan al dominio de la sociedad sin necesidad de tradición.

Se detallaran y justipreciaran en la escritura social o en el inventario previamente aceptado por lossocios. Este debe protocolizarse (artículo 63 Código Notariado).Los socios quedan obligados al saneamiento (Artículo 1543 Código Civil).

APORTACIÓN DE CRÉDITOS.El socio responderá de la existencia y legitimación de ellos y de la solvencia del deudor en la épocade la aportación.Se prohíbe pactar en contra.

APORTACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES POR ACCIONES.El valor de la aportación será el del mercado, sin exceder su valor en libros.Se prohíbe pactar en contra.

RESERVA LEGAL.LEGAL.VOLUNTARIA.

CAPITAL.RESERVA LEGAL.Es el depósito que realiza la sociedad en un banco para cuando la sociedad tenga que afrontarobligaciones, esto permite que los clientes tengan mayor certeza de la existencia de ese dinero.Ésta no podrá distribuirse entre los socios sino hasta la liquidación de la sociedad.De las utilidades netas deberá separarse el 5% anual mínimo.

Cualquier convenio en contra es nulo.

RESERVA VOLUNTARIA.La designan voluntariamente los socios en la escritura.La ley señala que podrá capitalizarse cuando exceda del 15% del capital al cierre del ejercicioinmediato anterior.

UTILIDADES.Son nulas las cláusulas en donde se indique que un socio no tendrá utilidades.

Page 4: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 4/53

4

Es prohibido la repartición de utilidades no obtenidas de conformidad con el balance general.La estipulación que exima a un socio de participar en las pérdidas no produce efectos contra terceros.

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS.Socios capitalistas, se hará de acuerdo al capital aportado.Si no se estipuló en cuanto a las pérdidas, esto se hará igual que las ganancias.

El socio industrial no soporta pérdidas, sino en la parte que exceda del capital.

SOCIO.Es el que representa el elemento personal de la sociedad.

CLASES DE SOCIOS.Capitalista (aporta dinero).Industrial (aporta trabajo).

DERECHOS DE LOS SOCIOS.Examinar la contabilidad.

Promover ante el Juez de Primera instancia la convocatoria a junta o asamblea general anual (víaincidental) si ya pasó un año.Reclamar contra la forma de distribución de pérdidas o ganancias.Exigir el reintegro de los gastos.Adquirir por el tanto la parte del capital del consocio facultado para hacerlo (30 días desde que sedio la autorización. (No es aplicable a los accionistas en sociedades por acciones).Las demás que determine la escritura social.

Prohibiciones a los socios.Ser socio de empresas análogas o competitivas (no para sociedades por acciones).Si es industrial ejercer en asuntos que distraigan sus actividades, salvo que tenga autorización.Ceder su aporte de capital sin consentimiento unánime de los demás socios.

DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS.A participar en el reparto de utilidades.A votar en las asambleas.Derecho preferente en la suscripción de nuevas acciones.

ACREEDORES DE LOS SOCIOS.Mientras dure la sociedad los acreedores de los socios no podrán hacer efectivos sus derechos,únicamente lo podrán hacer sobre las utilidades cuya repartición se haya acordado. Y en laliquidación de la sociedad embargar la parte alícuota que le corresponda al socio.

ACREEDORES DE LOS ACCIONISTAS.Embargar y hacer vender las acciones del deudor.

ACCIONES.Documentos, valores o títulos que representan una parte alícuota del capital de la sociedad.

NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ACCIONES.Se les cataloga como bienes muebles.

Page 5: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 5/53

5

TIPO DE ACCIONES.Con las reformas contenidas en la Ley de Extinción de dominio únicamente se pueden emitir accionesnominativas en la Sociedades Anónimas.

ADMINISTRACIÓN.Puede estar a cargo de uno o varios administradores o gerentes.

Pueden ser o no socios.Tienen la representación judicial de la sociedad.No pueden dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios, salvo pacto encontrario.

NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL ADMINISTRADOR.Se realiza por resolución de los socios, salvo pacto en contrario.Cuando en el contrato se ha pactado su inamovilidad y es socio, sólo se le puede remover con orden judicial por dolo, culpa incapacidad o incumplimiento de sus obligaciones.

FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES.

Representar judicialmente a la sociedad.Celebrar contratos que sean del giro ordinario de la sociedad, para negocios distintos de ese giro,necesita facultades especiales en acta o mandato.Emitir títulos de crédito.Estas facultades pueden ser limitadas en la escritura social.

RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES.Responden ilimitadamente por los daños que causen a la sociedad por dolo o culpa, quedan exentosde esta responsabilidad los administradores que hubieren hecho constar su voto disidente.No pueden delegar en otro la representación o la administración, ni nombrar sustituto sin elconsentimiento unánime de los socios.

ADMINISTRACIÓN CONJUNTA.Si son dos los administradores la oposición de uno impide que se realice el acto o contrato.Si son tres o más decidirá el voto de la mayoría.

TIPO DE SOCIEDADES.Regulares,Irregulares,Extranjeras,De hecho.

RESPONSABILIDAD EN LAS SOCIEDADES.

En las personalistas los socios responden de manera subsidiaria, solidaria e ilimitada.

RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA.Cuando la sociedad se encuentra imposibilitada para responder de sus obligaciones, el socio sevuelve el principal obligado.

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.La obligación se cumple con el pago de alguno de los socios, el pago de uno libera a los demás,pudiendo éste repetir contra los otros socios.

Page 6: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 6/53

6

RESPONSABILIDAD ILIMITADA.Cuando la sociedad se encuentra imposibilitada de cumplir con sus obligaciones el socio respondecon sus bienes personales.

SOCIEDADES REGULARES.Poseen inscripción definitiva en el Registro Mercantil.Sociedad colectiva.Sociedad de responsabilidad limitada.Sociedad en Comandita simple.Sociedad en Comandita por acciones.Sociedad anónima.

SOCIEDAD COLECTIVA.Es personalista, existe bajo una razón social, la que se forma con el nombre y apellido de uno de los

socios o con el apellido de dos o más de ellos. Agregándole “y compañía Sociedad Colectiva” o bien“Cía. S.C.”

Los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente.La estipulación de la escritura de que exime a los socios responder de manera ilimitada y solidariano produce efectos frente a terceros.Pero pueden convenir que la responsabilidad de alguno de los socios se limite a una porción o cuotadeterminada.

ADMINISTRACIÓN.A falta de pacto de quien será el administrador lo serán todos.

 JUNTA GENERAL.

Puede ser convocada por alguno de los administradores o por un socio.Citar por lo menos con 48 horas de anticipación indicando el asunto de que se tratará.Los socios se pueden hacer representar por otra persona mediante mandato o carta poder.

 JUNTA TOTALITARIA.Se puede celebrar la junta sin previa convocatoria cuando se encuentren todos los socios reunidos odebidamente representados y aprueben la agenda por unanimidad.

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.Compuesta por uno o varios socios comanditados (personalista) y por uno o varios socioscomanditarios (tienen su responsabilidad limitada al monto de su aportación).

RAZÓN SOCIAL.Se forma con el nombre y apellido de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos omás de ellos agregándole “compañía, sociedad en Comandita” “o Cía. S. en C.”

PORTACIÓN DEL CAPITAL.Al constituirse debe estar completamente pagado el capital ya sea por los socios comanditarios o bienpor estos y por socios comanditados.

Page 7: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 7/53

7

ADMINISTRACIÓN.La ejercen los socios comanditados.Los comanditarios tienen prohibido administrar, salvo el caso de que no haya un socio comanditadoy únicamente por 30 días.

SOCIOS COMANDITADOS.

Responden en forma solidaria, ilimitada y subsidiariamente a las obligaciones de la sociedad.Pueden administrar.Tienen la representación legal.

SOCIOS COMANDITARIOS.Tienen su responsabilidad limitada al monto de su aportación.No pueden administrar.Pueden asistir a las juntas con voz pero sin voto.Fiscalizar la contabilidad.Dar autorizaciones, dictámenes e informes para determinadas operaciones sociales.Participar en la liquidación de la sociedad.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.Compuesta por varios socios, sólo están obligados al pago de sus aportaciones.Responde únicamente el patrimonio de la sociedad.No puede exceder de 20 socios.No hay socio industrial.

RAZON SOCIAL.Cualquier persona que permita que su nombre aparezca en la razón social, responderá hasta el montode la mayor de las aportaciones.

SOCIEDAD ANÓNIMA.

CAPITAL dividido en acciones.La responsabilidad de los accionistas está limitado a sus acciones.

DENOMINACIÓN.Se forma libremente con el agregado sociedad anónima, S. A.Puede contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos agregándole elobjeto principal de la sociedad.

SOCIEDADES ANÓNIMAS ESPECIALES.Son especiales por su modo de operar y se rigen por sus leyes especiales.Bancos.

Aseguradoras.Afianzadoras.Financieras.Bolsa de valores.Almacenes generales de depósito.

CAPITAL AUTORIZADO.Suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones.

Page 8: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 8/53

8

CAPITAL SUSCRITO.Se debe pagar por lo menos el 25% de su valor nominal del capital pagado mínimo.En general cinco mil quetzales.Para sociedades anónimas especiales, bancos, 109 millones.Aseguradoras de vida, tres millones; de daños, ocho millones; de caución, cinco millones.Reaseguradoras, 26 millones.Almacenes generales de depósito, 250 mil.Casas de cambio, 650 mil.

CAPITAL FICTICIO.Se da cuando el testimonio de la escritura de sociedad se inscribe en el Registro Mercantil y no en elregistro general de la propiedad (cuando en las aportaciones son bienes inmuebles).

PACTO LEONINO.Son nulas las cláusulas en donde conste que los socios no participan en las utilidades.

PACTO DE PREFERENCIA.

Los socios se ponen de acuerdo en cuanto al pago de utilidades.

APORTACIONES EN ESPECIE.Las acciones pueden pagarse en todo o en parte en especie.

APORTACIONES NO DINERARIAS.Patentes de invención.Estudios de pre factibilidad y factibilidad.

LIMITE O PARTICIPACIÓN DE FUNDADORES.La participación en las utilidades netas anuales no excederá del diez por ciento, ni podrá abarcar unperíodo de más de diez años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación no podrá

cubrirse, sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del cinco por ciento (5%), porlo menos, sobre el valor nominal de sus acciones.

BONOS O CERTIFICADO DE FUNDADOR.Dan derecho a percibir la participación de las utilidades que estos indiquen, el título bono ocertificado de fundador debe contener:Denominación,Domicilio,Duración,Capital de la sociedad,Fecha de constitución,

Número ordinal del bono y total de bonos emitidos.

DERECHO DE VOTO.Cada acción concede derecho a un voto a su tenedor.No pueden emitirse acciones de voto múltiple.Las acciones son indivisibles.

Page 9: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 9/53

9

PROHIBICIÓN DE ANTICIPOS O PRÉSTAMOS.La sociedad no puede hacer anticipos sobre sus propias acciones, ni préstamos a terceros paraadquirirlas.

CONTENIDO DE LOS TÍTULOS DE ACCIONES.Denominación, domicilio y duración de la sociedad.

Fecha de la escritura constitutiva.Nombre del titular de la acción.Monto del capital autorizado.

ACCIONES SIN DERECHO A VOTO.Los agentes de bolsa, corredor o comisionista no pueden ejercer su voto por las acciones que tengana su cargo por razón de oficio.

ACCIONISTAS.Los inscritos en los registros de accionistas.

EMISIÓN DE TITULOS.Los títulos definitivos deben ser emitidos dentro del plazo de un año a partir de la fecha de la escrituraconstitutiva.Entretanto, podrán expedirse certificados provisionales.

TRANSFERENCIA DE ACCIONES.Son transferibles por endoso.Registrar en el libro correspondiente.

VALORES DE LA ACCIÓN.NOMINAL, valor consignado en el documento.REAL, o contable valor que está en los libros.

DE MERCADO, valor en que se puede vender.

SIGNIFICADOS DE LA ACCIÓN DOCTRINARIAMENTE.Fracción de capital.Fuente de derechos y obligaciones.Acción como título.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.Se reúne una vez al año, conoce sobre el giro normal de la empresa, para:Discutir, aprobar o improbar el estado de pérdidas y ganancias.Nombrar o remover administradores.

Conocer del proyecto de distribución de utilidades.Conocer de los asuntos contenidos en la escritura social.

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA.Se reúnen en cualquier tiempo para conocer asuntos que no son del giro normal de la empresa.Modificación de la escritura social.Creación de acciones de voto limitado.Adquisición de acciones de la misma sociedad.Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones.

Page 10: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 10/53

10

CONVOCATORIA.La realiza el administrador o el órgano de fiscalización, mediante avisos publicados por lo menos dosveces en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, con no menos de quincedías de anticipación a la fecha de su celebración.

REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA.Nombre de la sociedad.Lugar y fecha de la celebración.Qué tipo de asamblea es.Requisitos para participar.Si es extraordinaria se debe indicar el asunto.Si hubiere segunda convocatoria, deberá señalarse la fecha, hora y lugar en que éstas se reunirán.Deberá enviarse a los accionistas, un aviso escrito, que contenga los detalles antes indicados, el quedeberá remitirse por correo certificado.

ESTADOS E INFORMES A LA VISTA.

Deben estar con 15 días a la celebración de la asamblea general ordinaria.Proyecto de distribución de utilidades.Informe de las remuneraciones y otros beneficios a los administradores.

INSCRIPCIÓN PARA ASISTIR A LAS ASAMBLEASTitulares de acciones que estén inscritas con cinco días de anticipación a la celebración.

PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS.El administrador único o el consejo de administración.Actuará como secretario de la asamblea, el del Consejo de administración o un Notario.

QUORUM Y MAYORÍA EN ASAMBLEA ORDINARIA.

Deberán estar representadas, por lo menos, la mitad de las acciones que tengan derecho a voto.Lasresoluciones sólo serán válidas cuando se tomen, por lo menos, por la mayoría de votos presentes.

QUOROM Y MAYORIA EN ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS.Un mínimo del sesenta por ciento (60%) de las acciones que tengan derecho a voto. Salvo que en laescritura social se fije una mayoría más elevada.Las resoluciones se tomarán con más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho avoto, emitidas por la sociedad.

QUÓRUM DE LA ASAMBLEA DE SEGUNDA CONVOCATORIA.Si la escritura social permitiera la reunión de la asamblea ordinaria o extraordinaria por segunda

convocatoria, se estará en cuanto al mínimo de acciones presentes con derecho a votar necesariaspara su constitución y a la mayoría requerida para tomar acuerdos a los que dicha escrituradetermine.Tratándose de asuntos de los detallados en el artículo 135, las decisiones en asamblea de segundaconvocatoria deberán tomarse por el voto favorable de por lo menos el treinta por ciento de lasacciones con derecho a voto emitidas por la sociedad.

Page 11: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 11/53

11

FORMALIDADES DE LAS ACTAS.Las actas de las asambleas generales de accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán serfirmadas por el presidente y por el secretario de la asamblea.Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el librorespectivo, se levantará ante notario.

SU REGISTRO.Dentro de los quince días siguientes a cada asamblea extraordinaria, los administradores deberánenviar al Registro Mercantil, una copia certificada de las resoluciones que se hayan tomado acerca delos asuntos detallados en el Artículo 135.Del cumplimiento de estas obligaciones responden solidariamente el presidente de la asamblea y laadministración.

OBLIGATORIEDAD DE LAS RESOLUCIONES.Las resoluciones legalmente adoptadas por las asambleas de accionistas son obligatorias aun para lossocios que no estuvieren presentes o que votaren en contra, salvo los derechos de impugnación oanulación y retiro en los casos que señala la ley.

ASAMBLEAS ESPECIALES.Presidida por el accionista que designen los socios, debe de haberse celebrado previamente lasasambleas ordinaria o extraordinaria y no afecta los derechos de todos los accionistas.

ASAMBLEA TOTALITARIA.Se celebra en cualquier tiempo.No se necesita convocatoria siempre que ningún accionista se oponga y con agenda aprobada porunanimidad.

DERECHO DE IMPUGNACIÓN.Las decisiones pueden impugnarse en juicio ordinario si se tomaron infringiendo la ley.Este derecho caduca en 6 meses.

ADMINISTRACIÓN.Puede ser administrador único o consejo de administración.Pueden ser o no socios.Cargo por 3 años pueden reelegirse.Su nombramiento puede ser revocado en cualquier tiempo por la asamblea general ordinaria.

EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR.Por la aprobación de los informes por la asamblea siempre que contengan datos verídicos.Si hubiere procedido en cumplimiento de acuerdos de la asamblea general que no sean notoriamente

ilegales.Por la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción acordada por la asambleageneral.

ACCION DE RESPONSABILIDAD.Se entablará previo acuerdo de la asamblea general, que puede ser adoptado aunque no conste en laagenda de la sesión.Asamblea designará a la persona que haya de ejercerla.

Page 12: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 12/53

12

Si ésta no entablaré la acción dentro de los dos meses siguientes al acuerdo, cualquier accionistapodrá, en defecto del nombrado, entablar acción a nombre de la sociedad.

FACULTAD DE LOS GERENTES.Los que se consignen en la escritura social.Los que les confiera el consejo de administración.Si las facultades y atribuciones de los gerentes no fueren delimitadas, tendrán las de un factor.

FISCALIZACIÓN.Por los accionistas, por uno o varios contadores o auditores, por uno o varios comisarios.

COMISARIO.Persona que ejecuta un trabajo sin tener título facultativo, pero cuenta con el conocimiento endeterminada arte o materia.

ATRIBUCIONES DE LOS AUDITORES O COMISARIOS.Fiscalizan la administración de la sociedad.

Verifican que la contabilidad sea llevada en forma legal.No pueden ser auditores o comisarios los que no sean ciudadanos guatemaltecos, los profesionalesinhabilitados, los empleados y funcionarios de la sociedad.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.Uno o varios socios comanditados (personalista) respondepor las obligaciones sociales y uno o variossocios comanditarios tienen responsabilidad limitada al monto de sus acciones suscritas en la mismaforma que en las sociedades anónimas.

RAZÓN SOCIAL.Se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellosy con el agregado “y compañía Sociedad en Comandita por acciones” obieny Cia, S. C. A.

ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN.En la escritura social, obligatoriamente se deben establecer y está integrado por uno o varioscontadores , auditores o comisarios nombrados únicamente por los socios comanditarios, sufuncionamiento y atribuciones se rige por lo dispuesto para las sociedades anónimas.

LOS SOCIOS COMANDITADOS NO TIENEN DERECHO A VOTO.En las asambleas que conciernen al nombramiento y remoción de los órganos de fiscalización.El ejercicio de la acción de responsabilidad.Aprobación de los actos de la administración.

SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO.La forma del documento de su constitución se regirá por las leyes de su país de origen, pero debecomprobar que está debidamente constituida de acuerdo a las leyes de su país.Presentar copia certificada de su escritura constitutiva y de sus estatutos.Constituir un mandatario con amplias facultades para realizar todos los actos y negocios de su giroy representar legalmente a la sociedad.Constituir capital asignado para sus operaciones en la República.Fianza a favor de terceros por el equivalente en quetzales por 50 mil dólares.Someterse a la jurisdicción de los tribunales del país.

Page 13: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 13/53

13

Declarar que ni la sociedad ni sus empleados podrán invocar derechos de extranjería.Declarar que al abandonar el país llenaran los requisitos legales.Certificación de su último balance general y estado de pérdidas y ganancias.

DISOLUCIÓN O QUIEBRA EN EL PAÍS DE ORIGEN.Deberá ponerse inmediatamente en conocimiento de Registro Mercantil y éste deberá tomar las

medidas necesarias para asegurar los intereses nacionales y del público, inclusive solicitar alEjecutivo y a los tribunales que se tomenlas providencias cautelares del caso. La disolución, concursoo quiebra deberá publicarse en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, tresveces durante el término de un mes.

SOCIEDADES IRREGULARES.Son aquellas que no poseen inscripción en el Registro Mercantil.Tienen escritura constitutiva.Iniciaron su inscripción pero no la finalizaron.No tienen existencia legal y sus socios responderán solidaria e ilimitadamente de las obligacionessociales.

SOCIEDADES DE HECHO.La omisión de la escritura social y de las solemnidades prescritas, produce nulidad absoluta.Los socios, responderán solidaria e ilimitadamente frente a terceros, con quienes hubieren contratadoa nombre y en interés de la sociedad de hecho.

SOCIEDADES CON FIN ILÍCITO.Las sociedades que tengan fin ilícito serán nulas, aunque estén inscritas.La nulidad podrá promoverse en juicio sumario , ante un juez de Primera Instancia de lo Civil, porcualquier interesado o por el Ministerio Público, tendrá como consecuencia la disolución yliquidación de la sociedad.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES NO ACCIONADAS.Parcial.Total.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN PARCIAL.Por exclusión de uno o más socios.Causas: incumplimiento de las obligaciones en la escritura social, quiebra o condena por falsedad.Acuerdo de exclusión se da con el voto de la mayoría efectiva 30 días desde la fecha de comunicaciónal socio activo el que no tiene derecho a votar respecto de su exclusión, pero dentro de esos 30 díaspuede oponerse en juicio sumario.En caso de desacuerdo entre el excluido y la sociedad, el plazo y las condiciones serán fijados por el

 juez de Primera Instancia de lo Civil. Todas las acciones a que da lugar el presente artículo, seventilarán en juicio sumario.

RESPONSABILIDAD.El socio excluido responde ante la sociedad por los actos o contratos que provocaron su exclusión.

Page 14: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 14/53

14

SEPARACIÓN EN SOCIEDADES NO ACCIONADAS.Si la sociedad, durante dos ejercicios consecutivos, no reparte utilidades, cuando menos, del ocho porciento (8%) del capital social pagado.Si no se excluye al socio culpable a pesar de ser requerida la sociedad para ello.Por duración indefinida y el socio manifiesta su voluntad de separarse; debe dar un aviso previo, porlo menos, con un ejercicio social de anticipación.

SEPARACIÓN EN SOCIEDADES ACCIONADAS.Los socios pueden pedir su separación:Cuando la sociedad cambie su objeto,Prorrogue su duración,Traslade su domicilio a país extranjero,Se transforme o fusione.Corresponde sólo a los accionistas que votaren en contra de la resolución, dentro de los quince díassiguientes a la fecha en la que se haya celebrado la asamblea general que tomó el acuerdo.La sociedad puede vender las acciones del socio que se haya separado, cuando menos a un precioigual a la cantidad que desembolso para liquidar a dicho socio.

Si en seis meses no las ha vendido, debe reducirse el capital, con observancia de los requisitos legales.

RETENCIÓN DEL CAPITAL DEL SOCIO EXCLUIDO.Se puede retener el capital y las utilidades, mientras se finaliza el proceso de conclusión de lasoperaciones pendientes al tiempo de su exclusión. El plazo no puede exceder de tres años.

DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN TOTAL.Vencimiento del plazo fijado en la escritura social.Pérdida de más del 60% del capital pagado.Reunión de las acciones o aportaciones en una sola persona.

PUBLICACIÓN.De oficio la realiza el Registro Mercantil en el Diario oficial tres veces durante 15 días.Dentro del mes siguiente a la última publicación cualquier interesado puede solicitar la cancelaciónde la inscripción de la disolución si no hay causa legal para ello.Si a pesar de existir causa de disolución no se tomara resolución que permita que la sociedadcontinúe, cualquier interesado podrá ocurrir ante un juez de Primera Instancia de lo Civil, en juiciosumario, a fin de que declare la disolución, ordene la inscripción en el Registro Mercantil y nombreel liquidador en defecto de los socios.

LIQUIDACIÓN.Disuelta la sociedad, entra en liquidación, conserva su personalidad jurídica, después de sudenominación se debe consignar “en liquidación”.

La liquidación no puede exceder de un año.

ATRIBUCIONES DE LOS LIQUIDADORES.Concluir las operaciones pendientes.Vender los bienes sociales.

Page 15: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 15/53

15

SOLIDARIDAD DE LOS LIQUIDADORES.Si son varios, éstos deberán proceder conjuntamente y su responsabilidad será solidaria, Ladiscrepancia de pareceres entre ellos será resuelta con los socios que decidirán por mayoría y, en sudefecto, por un juez de Primera Instancia de lo Civil , en procedimiento incidental.

ORDEN DE PAGOS.

1º. Gastos de liquidación.2º. Deudas de la sociedad.3º. Aportes de los socios.4º. Utilidades.

PRESCRIPCIÓN.Las sumas que no fueren cobradas en dos meses contados desde la aprobación del balance generalfinal, se depositarán en un banco con la indicación del accionista, Si transcurrieren cinco años sin queninguna persona reclamare‚ la entrega de las cantidades depositadas, el Banco deberá adjudicarlasgratuitamente a la Universidad de San Carlos de Guatemala.

FUSIÓN.1º. Por la creación de una nueva sociedad y la disolución las anteriores.2º. Por la absorción de una o varias sociedades por otra.En todo caso, la nueva sociedad o aquella que ha absorbido a las otras, adquiere los derechos yobligaciones de las sociedades disueltas.

RESOLUCIÓN E INSCRIPCIÓN.La fusión será resuelta en la forma y términos que determina la escritura social de cada sociedad.Los acuerdos deben inscribirse en el Registro Mercantil, siendo título las actas notariales en las quetranscriba lo acordado por cada sociedad.Deberán publicarse los acuerdos de fusión y el último balance general de las sociedades en el DiarioOficial y en otro de los de mayor circulación en el país por tres veces en el término de quince días.

LA ESCRITURA.La fusión no podrá llevarse a cabo antes de dos meses, contados desde la última publicación de losacuerdos.Transcurrido el plazo se podrá otorgar la escritura pública, salvo que conste el consentimiento escritode los respectivos acreedores, o el pago directo por medio de depósito de las sumas correspondientes,en un Banco a favor de los acreedores que no han dado su consentimiento. Todo lo cual se haráconstar en la escritura.

OPOSICIÓN A LA FUSIÓN.Dentro de dos meses los acreedores de las sociedades pueden oponerse a la fusión, la que se tramitará

en juicio sumario ante un juez de Primera Instancia de lo Civil. La oposición suspenderá la fusión,pero el Tribunal puede autorizar la fusión y se otorgue la escritura respectiva, previa presentaciónpor parte de la sociedad de una garantía adecuada.

AUXILIARES DE LOS COMERCIANTES

FACTORES.Los que sin ser comerciantes tienen la dirección de una empresa o de un establecimiento.

Page 16: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 16/53

16

Deben tener la capacidad necesaria para representar a otro, de acuerdo con las leyes civiles.

CONSTITUCIÓN DEL FACTOR.Mediante mandato con representación.Por nombramiento.Por contrato de trabajo escrito.Deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

FACULTADES DEL FACTOR.Realizar operaciones y celebrar los contratos corrientes relacionados con el objeto de la empresa o delestablecimiento que dirija, obligarán al comerciante ante terceros de buena fe, aun cuando el factorhaya infringido las instrucciones del principal o haya cometido abuso de confianza.Necesitará facultad especial para enajenar o gravar bienes inmuebles de la empresa, contratarpréstamos, representar judicialmente al comerciante y para, en general, ejecutar actos que no seanactividades normales de la empresa.

PROLONGACIÓN DE FUNCIONES.

La calidad de factor no termina, ni se interrumpe por la muerte del comerciante.

DEPENDIENTES.Desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico de una empresa oestablecimiento, por cuenta y en nombre del propietario de éstos.

AGENTES DE COMERCIO.Actúan de modo permanente, en relación con uno o varios principales, promoviendo contratosmercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquellos.

LOS AGENTES PUEDEN SER.1) Dependientes, actúan por orden y cuenta del principal, forman parte de su empresa y estánligados a éste por una relación de carácter laboral; se les asigna un porcentaje por ventas.2) Independientes, actúan por medio de su propia empresa y están ligados con el principal contratode agencia. Podrán celebrar contratos mercantiles, para vender, distribuir, promocionar o colocarbienes o servicios en el territorio nacional, cuando así lo haya convenido con el principal

DISTRIBUIDORES O REPRESENTANTES.Por cuenta propia, venden, distribuyen, promueven, expenden o colocan bienes o servicios de unapersona natural o jurídica, nacional o extranjera, llamada Principal a quien están ligados por uncontrato de distribución o representación.

CORREDORES.

El que en forma independiente y habitual se dedica a poner con contacto a los interesados en laconclusión de un negocio, sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración,dependencia o representación.Debe tener autorización legal.

OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES.1º. A responder de la identidad de las personas que contrataren por su mediación y asegurarse de

su capacidad legal.

Page 17: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 17/53

17

2º. A ejecutar por sí mismos las negociaciones.3º. A proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión.4º. A asistir a la entrega de los objetos, material del negocio, cuando alguno de los contratantes lo

exija.5º. A responder en las operaciones sobre títulos de crédito, de la autenticidad de la firma del

endosante.A conservar, una muestra de las mercaderías, siempre que la operación se hubiere hecho sobremuestras.A expedir certificación de los asientos correspondientes a los negocios en que hayan intervenido.A anotar en su registro los extremos esenciales de los contratos en que hayan intervenido.

LIBROS DE LOS CORREDORES.Un libro de registro, en el cual asentarán, día por día, todos los negocios ejecutados por su mediación.Un libro en el cual consignarán los nombres y domicilio de los contratantes, la materia del negocio ylas condiciones en que se hubiere celebrado. Los asientos se harán en el acto de ajustarse el negocio.Los libros deberán ser autorizados por el Registro Mercantil y se llevarán sin abreviaturas, espaciosen blanco, ni alteraciones.

Los corredores deben entregar a cada uno de los contratantes, dentro de las veinticuatro horassiguientes a la conclusión del negocio, un extracto, del asiento que hubieren realizado en su registrofirmado por él y por las partes, lo cual prueba el contrato.

CONTRATO DE CORRETAJE.En virtud del cual, una o más partes interesadas en la conclusión de un negocio se obligan a pagar alcorredor el corretaje si el negocio se concluye por efecto de su intervención.

COMISIONISTA.Es quien por cuenta ajena realiza actividades mercantiles.Habitualmente, deberá obtener patente.Puede obrar en nombre propio, aunque trate por cuenta de otro.Tendrá libertad para aceptar o rehusar el encargo que se le haga.La comisión deberá ser desempeñada personalmente.

TÉRMINO DE LA COMISIÓN.Por muerte o inhabilitación del comisionista.La muerte o inhabilitación del comitente no termina la comisión, pero sus representantes puedenrevocarla.

Page 18: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 18/53

18

DERECHO MERCANTIL,segunda parte,Licenciada Gloria Melgar de Aguilar.

REGISTRO MERCANTIL.Funcionará en la capital de la república y en los departamentos o zonas que el Ejecutivo determine.

Los registradores deberán ser abogados y notarios, colegiados activos, guatemaltecosnaturales, tenerpor lo menos cinco años de ejercicio profesional y su nombramiento lo hará el Ejecutivo por el órganodel Ministerio de Economía.

OBLIGACIÓN DEL REGISTRADOR.Inspeccionar, por lo menos dos veces al año, los demás registros mercantiles y de las faltas o defectosque observaré, dará cuenta al Ministerio de Economía, proponiendo las medidas que estimepertinentes.

LIBROS DEL REGISTRO MERCANTIL.De comerciantes individuales.

De sociedades mercantiles.De empresas y establecimientos mercantiles.De auxiliares de comercio.De presentación de documentos.Los libros que sean necesarios para las demás inscripciones que requiere la ley.Índices y libros auxiliares.Podrán formarse por el sistema de hojas sueltas, estarán foliados, sellados y rubricados por un juezde Primera Instancia de lo civil, expresando en el primero y último folios la materia a que se refieran.Podrán ser reemplazados en cualquier momento y sin necesidad de trámite alguno, por otrossistemas más modernos.

QUIENES ESTAN OBLIGADOS A REGISTRARSE.1º. Los comerciantes individuales que tengan un capital de dos mil quetzales o más.2º Las sociedades mercantiles.3º. Empresas y establecimientos mercantiles.4º. De los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes.5º. De los auxiliares de comercio.

OTRAS INSCRIPCIONES.El nombramiento de administradores de sociedades, de factores y mandatos.La revocación o la limitación de los mandatos.La creación, adquisición, enajenación o gravamen de empresas o establecimientos mercantiles.Las capitulaciones matrimoniales.

Las modificaciones de la escritura constitutiva de las sociedades mercantiles, la prórroga de su plazoy la disolución o liquidación.La constitución, modificación y extinción de derechos reales sobre la empresa o sus establecimientos.Cualquier cambio que ocurra en los datos de la inscripción inicial y cualquier hecho que los afecte.Las emisiones de acciones y otros títulos que entrañen obligaciones para las sociedades mercantiles.

QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN.Los interesados.

Page 19: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 19/53

19

Los jueces de primera Instancia de lo Civil.Los notarios que autoricen los actos sujetos a registro, yCualquier persona que tenga interés en asegurar un derecho o en autenticar un hecho susceptible deinscripción.

COMERCIANTE INDIVIDUAL y EMPRESA O ESTABLECIMIENTO.

La inscripción del comerciante individual y de la empresa o establecimiento mercantil se harámediante declaración jurada de los interesados consignada en formulario con firma autenticada.

SOCIEDADES MERCANTILES.Inscripción se hará con base en el testimonio respectivo.Las que requieran concesión o licencia estatal, deberá adjuntar el acuerdo gubernativo o laautorización correspondiente y el término de inscripción principiará a contar a partir de la fecha delacuerdo o autorización.

INSCRIPCIÓN PROVISIONAL.El Registrador, hará dicha inscripción y la pondrá en conocimiento del público por medio de un aviso

por cuenta del interesado, publicado en el diario oficial.Transcurridos sesenta días (60), desde la fecha de la inscripción provisional sin que se hubierepresentado la publicación del edicto, el registrador ordenará la cancelación de la inscripciónprovisional.Si se tratare de sociedades colectivas o de responsabilidad limitada, es forzoso publicar el nombre detodos los socios.

INSCRIPCIÓN DEFINITIVA.Ocho días hábiles después de la fecha de la publicación, si no hubiere objeción de parte interesada odel Ministerio Público, el registrador hará la inscripción definitiva, cuyos efectos se retrotraerán a lafecha de la inscripción provisional, y devolverá razonado el testimonio respectivo.

CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.Se entenderá limitada para el efecto de negar o admitir la inscripción y no impedirá ni perjudicará el juicio que pueda seguirse en los tribunales competentes sobre la nulidad del mismo documento.

INSCRIPCIÓN POR ORDEN JUDICIAL.Si creyere que no debe practicarse, lo hará saber así a la autoridad respectiva. Si a pesar de ello éstainsistiere se hará insertándose en la inscripción el oficio en que se hubiere ordenado y se archivará eloriginal.No obstante, podrá negarse a practicar la inscripción cuando el motivo que a su juicio debe impedirlo,resulte de los libros de registro.

RECLAMOS CONTRA LA CALIFICACIÓN.Cuando se trate de actos o de resoluciones se hará ante el juez de Primera Instancia de lo Civil, en lavía incidental.

LAS OPOSICIONES A LA INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES.(Relativas a la razón social, la denominación social o del nombre comercial) serán resueltas por elRegistrador Mercantil, con base en las constancias del Registro de la Propiedad Industrial o delpropio Registro Mercantil Contra lo resuelto, no cabe recurso alguno.

Page 20: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 20/53

20

INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES EXTRANJERAS.Hecha la publicación sin que se haya presentado oposición, el Registrador, previa comprobación dela efectividad del capital y de la constitución de la fianza hará la inscripción definitiva, cuyos efectosse retrotraerán a la fecha de la inscripción provisional y extenderá la Patente de Comerciocorrespondiente.

CADUCIDAD DE LA AUTORIZACIÓN.Si la sociedad no inicia sus operaciones dentro del plazo de un año a contar de la fecha de lainscripción provisional.

CERTIFICACIONES.Se extenderán sin citación alguna.

CONTABILIDAD.Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con elsistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.

LIBROS O REGISTROS.1. Inventarios;2. De primera entrada o diario;3. Mayor o centralizador;4. De Estados Financieros;Estos deben ser autorizados por el Registro Mercantil

IDIOMA ESPAÑOL Y MONEDA NACIONAL.Los libros y registros deben operarse en español y las cuentas en moneda nacional.Las sucursales y agencias de empresas cuya sede esté en el extranjero, pueden llevar un duplicadoen el idioma y moneda que deseen, con una columna que incluya la conversión a moneda nacional,previo aviso al registrador mercantil.La infracción hará incurrir al empresario en una multa no menor de cien quetzales, ni mayor de mil,en cada caso. El Registro Mercantil impondrá las multas y deberá exigir el cumplimiento, pudiendocompeler judicialmente a la traducción, conversión y corrección en su caso, a costa del infractor.

FORMA DE OPERAR LA CONTABILIDAD.Los comerciantes la operarán por sí mismos o por persona distinta designada expresa o tácitamente,en el lugar donde tenga su domicilio la empresa, o en donde tenga su domicilio fiscal elcontribuyente, a menos que el registrador mercantil autorice para llevarla en lugar distinto dentrodel país.Los comerciantes individuales cuyo activo total exceda de veinte mil quetzales, (Q 20,000.00), y toda

sociedad mercantil, están obligados a llevar su contabilidad por medio de Contadores.

Los libros exigidos por las leyes tributarias deberán mantenerse en el domicilio fiscal o en la oficinade contador del contribuyente que esté debidamente registrado en la Dirección General de RentasInternas.

Page 21: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 21/53

21

COMO DEBE LLEVARSE LA CONTABILIDAD.Con veracidad y claridad, en orden cronológico, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras,ni tachaduras, o alterados, o bien sustituyendo o arrancando folios o de cualquier otra manera.Los errores u omisiones, se salvarán inmediatamente después de advertidos, explicando con claridaden qué consisten y extendiendo o complementando el concepto, tal como debiera haberse escrito.

BALANCE GENERAL Y ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS.Deberá establecerse, la situación financiera de su empresa, al iniciar sus operaciones y por lo menosuna vez al año, a través del balance general y del estado de pérdidas y ganancias que deberán serfirmados por el comerciante y el contador.

DOCUMENTACIÓN Y CORRESPONDENCIA.Se debe conservar, en forma ordenada y organizada, durante no menos de cinco años, salvo lo quedispongan otras leyes especiales.Los documentos que conciernan a actos o negociaciones, podrán ser inutilizados o destruidos, pasadoel tiempo de prescripción de las acciones que de ellos se deriven.Si hubiere pendiente alguna cuestión que se refiera a ellos directa o indirectamente, deberán

conservarse hasta la terminación de la misma.

COMPETENCIA DESLEAL.Se considerará de competencia desleal y, por lo tanto, injusto y prohibido, todo acto o hecho contrarioa la buena fe comercial o al normal y honrado desenvolvimiento de las actividades mercantiles.

ACTOS DESLEALES.1º. Engañar o confundir al público en general o a personas determinadas, mediante:

a) El soborno de los empleados del cliente;b) La utilización de falsas indicaciones acerca del origen o calidad de los productos;c) El empleo de los medios usuales de identificación para atribuir apariencia de genuinos o

falsificación, adulteración o imitación;d) La propagación de noticias falsas para ofrecer condiciones especiales, tales como anunciar

ventas procedentes de liquidaciones, quiebras o concursos, sin existir realmente esassituaciones.

Las mercancías compradas en una quiebra, concurso o liquidación, sólo podrán ser revendidas conanuncio de aquella circunstancia.Sólo pueden anunciarse como ventas de liquidación, aquellas que resulten de la conclusión de laempresa, del cierre de un establecimiento o sucursal o de la terminación de actividades en uno de losramos del giro de la empresa.2º. Perjudicar directamente a otro comerciante, sin infringir deberes contractuales para con el

mismo, mediante:a) Uso indebido o imitación de nombres comerciales, emblemas, muestras, avisos, marcas,

patentes u otros elementos de una empresa o de sus establecimientos;b) Desacreditar los productos o servicios de otra empresa;c) Soborno de los empleados de otro comerciante para causarle perjuicios;d) Obstaculización del acceso de la clientela al establecimiento de otro comerciante;e) Comparación directa y pública de la calidad y los precios de las mercaderías o servicios

propios, con los de otros comerciantes.3º. Perjudicar directamente a otro comerciante con infracción de contratos, como sucede:

Page 22: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 22/53

22

a) Al utilizar el nombre o los servicios de quien se ha obligado a no dedicarse, por cierto tiempo,a una actividad o empresa determinada, si el contrato fue debidamente inscrito en el RegistroMercantil,

b) Al aprovechar los servicios de quien ha roto su contrato de trabajo a invitación directa delcomerciante que le dé nuevo empleo.

4º. Realizar cualesquiera otros actos similares, encaminados directa o indirectamente a desviar laclientela de otro comerciante.

ACCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL.Podrá ser entablada en la vía ordinaria.

COMPETENCIA DESLEAL DOLOSA.Se presume dolosa, sin admitir prueba en contrario, la repetición de los mismos actos de competenciadesleal, después de la sentencia firme que ordene su suspensión.

EMPRESA MERCANTIL.El conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al

público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.La empresa mercantil será reputada como un bien mueble.

ELEMENTOS.Personales.Materiales.Incorpóreos.

CONTENIDO DEL CONTRATO.Todo contrato sobre una empresa mercantil, que no exprese los elementos que de ella se han tenidoen cuenta, comprenderá:1º. El o los establecimientos de la misma.2º. La clientela y la fama mercantil.3º. El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento.4º. Los contratos de arrendamiento.5º. El mobiliario y la maquinaria.6º. Los contratos de trabajo.7º. Las mercaderías, los créditos y los demás bienes y valores similares.Sólo por pacto expreso se comprenderán en los contratos, las patentes de invención, los secretos defabricación y del negocio, las exclusivas y las concesiones.

TRANSMISIÓN.Si es una sociedad la enajenante con las formalidades establecidas para la fusión.

Si es comerciante individual, deberá publicarse en el Diario Oficial y en otro de los de mayorcirculación, el último balance y el sistema establecido para la extinción del pasivo.

SUBROGACIÓN.Quien adquiere una empresa se subroga en los contratos celebrados que no tenga carácter personal.

Page 23: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 23/53

23

CESIÓN DE CRÉDITOS.La cesión de los créditos relacionados con la empresa cedida, aunque no se notifique al deudor o ésteno acepte, tendrá efectos frente a terceros desde el momento de la inscripción de la transmisión en elRegistro Mercantil, el deudor quedará liberado si paga de buena fe al enajenante.Las mismas disposiciones se aplicarán en el caso de usufructo o arrendamiento de la empresa, si seextiende a los créditos relativos a la misma.

RESPONSABILIDAD.La transmisión de una empresa implica la de las deudas contraídas por el anterior titular en laexplotación de la misma. Todo pacto en contrario será nulo.Durante el año siguiente, (después de la publicación) subsistirá la responsabilidad del enajenante, sinque la substitución de deudor produzca efectos respecto de los acreedores que durante dicho lapsomanifestaren su inconformidad.

EMBARGO.La orden de embargo contra el titular de una empresa mercantil sólo podrá recaer sobre ésta en suconjunto y se nombrará un interventor que se hará cargo de la caja para cubrir los gastos ordinarios

o imprescindibles de la empresa, y conservar el remanente a disposición de la autoridad que loordenó.Podrán embargarse dinero, créditos o las mercaderías en cuanto no se perjudique la marcha normalde la empresa mercantil.

PARALIZACIÓN DE ACTIVIDADES.Cuando una empresa deje de ser explotada por más de seis meses consecutivos sin que su naturalezala justifique, perderá el carácter de tal y sus elementos dejarán de constituir la unidad que la leyreconoce.

PROHIBICIÓN DE CONCURRENCIA.Quien enajena una empresa debe abstenerse, durante los cinco años siguientes a la transmisión, deiniciar una nueva con las mismas características.

EL CAMBIO DE LOCAL DEL ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL.Deberá ponerse en conocimiento público por aviso que se publicará en el Diario Oficial; deberáinscribirse en el registro mercantil. La falta de publicación, da al acreedor derecho a exigir daños yperjuicios.Si el cambio ocasiona una disminución notable y permanente del valor del establecimiento, o sehiciere de una plaza a otra, los acreedores podrán dar por vencidos sus créditos.No podrá despacharse ningún embargo sin previa declaración judicial de la existencia de ladisminución del valor.La acción podrá intentarse desde la fecha del cambio, hasta noventa días después de su inscripción

en el registro mercantil.El titular de la empresa podrá prestar garantía suficiente, caso en el cual no procederá el juicio, o siéste ya se hubiere iniciado, se dará por terminado.

TÍTULOS DE CRÉDITO.Incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposibleindependientemente del título.Tienen la calidad de bienes muebles.

Page 24: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 24/53

24

REQUISITOS.Los títulos de crédito deben de llenar losrequisitos propios de cada título en particular y los generalessiguientes:1º. El nombre del título de que se trate.2º. La fecha y lugar de creación.3º. Los derechos que el título incorpora.4º. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.5º. La firma de quien lo crea. En los títulos en serie, podrán estamparse firmas por cualquier sistema

controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.

DIFERENCIAS EN LO ESCRITO.Su importe escrito en letras y cifras, valdrá, en caso de diferencia, la suma escrita en letras. Si lacantidad estuviere expresada varias veces en letras o en cifras, el documento valdrá, en caso dediferencia, por la suma menor.

CLASIFICACIÓN.

Letra de cambio,Pagaré,Cheque,Obligaciones o debentures,Bono de prenda,Factura cambiaria,Vale.

TÍTULOS EN SERIE.Cédula hipotecaria.Bono bancario.Certificado fiduciario

TÍTULOS MEDIANTE LOS CUALES SE RECIBEN MERCANCÍAS, NO DINERO.Certificado de depósito;Carta de porte;Conocimiento de embarque.

CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.FORMALISMO: el documento debe contener los requisitos esenciales para su validez.INCORPORACIÓN: El derecho está incorporado al título de crédito y forma parte de él.LITERALIDAD: la obligación está escrita en el título.AUTONOMÍA: tiene relación causal o relación subyacente.

RELACIÓN CAUSAL O RELACIÓN SUBYACENTE.Si el título ha cambiado de propietario, la nueva persona que lo adquiere tiene derechos yobligaciones independientes a los de sus anteriores poseedores.

REQUISITOS.1º. El nombre del título de que se trate.2º. La fecha y lugar de creación.

Page 25: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 25/53

25

3º. Los derechos que el título incorpora.4º. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos.5º. La firma de quien lo crea. En los en serie, podrán estamparse firmas por cualquier sistema

controlado y deberán llevar por lo menos una firma autógrafa.

EXHIBICIÓN DEL TITULO DE CRÉDITO.

Para ejercer el derecho que en él se consigna, tiene la obligación de exhibirlo y entregarlo en elmomento de ser pagado.

TRANSMISIÓN.Comprende el derecho principal que en él se consigna, las garantías y derechos accesorios.

LEY DE CIRCULACIÓN.El tenedor de un título de crédito no podrá cambiar su forma de circulación sin consentimiento delemisor, salvo disposición legal en contrario.

SIGNATARIO.

Queda obligado aunque el título haya entrado a la circulación contra su voluntad.Si sobreviene la muerte o incapacidad del signatario, la obligación subsiste.

ALTERACIÓN DEL TEXTO.Los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado.Los signatarios anteriores, según los términos del texto original.Cuando no se puede comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, sepresume que lo fue antes.

SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.Por quien no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego, otra persona, cuya firma será autenticadapor un notario o por el secretario de la municipalidad del lugar.

PROTESTO.La presentación en tiempo de un título de crédito y la negativa de su aceptación o de su pago se haránconstar por medio del protesto. Salvo disposición legal expresa, ningún otro acto podrá suplir alprotesto

AVAL.Garantiza en todo o en parte el pago de los títulos de crédito que contengan obligación de pagardinero.Podrá prestar el aval cualquiera de los signatarios de un título de crédito o quien no haya intervenidoen él.

CONSTANCIA DEL AVALDeberá constar en el título o en hoja que a él se adhiera.Se expresará con la fórmula, por aval, u otra equivalente, y deberá llevar la firma de quien lo preste.La sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá por aval.

Page 26: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 26/53

26

AVALISTA.Quedará obligado a pagar el título de crédito hasta el monto del aval, y su obligación será válida auncuando la del avalado sea nula por cualquier causa.

BILLETES DE BANCO Y OTROS TÍTULOS.Los títulos de la deuda pública, los billetes de banco y otros títulos equivalentes, se rigen por sus

leyes especiales.

TÍTULOS NOMINATIVOS.Creados a favor de persona determinada cuyo nombre se consigna, en el texto del documento, y enel registro del creador.Son transmisibles mediante endoso e inscripción en el registro.Ningún acto u operación, surtirá efectos contra el creador o contra terceros, si no se inscribe en eltítulo y en el Registro.

TÍTULOS A LA ORDEN.

Creados a favor de determinada persona, se transmiten mediante endoso y entrega del título.

REQUISITOS DEL ENDOSO.1º. El nombre del endosatario.2º. La clase de endoso.3º. El lugar y la fecha.4º. La firma del endosante o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

CARACTERÍSTICAS DEL ENDOSO.Debe ser puro y simple.Toda condición se tendrá por no puesta.El endoso parcial será nulo.

EL ENDOSO PUEDE HACERSE.En blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor podrá llenar el endoso enblanco con su nombre o el de un tercero, o transmitir el título sin llenar el endoso.Al portador producirá efectos de endoso en blanco.

CLASES DE ENDOSO.En propiedad: se trasmite la propiedad del título.

En procuración: es una especie de mandato, una persona cobra el título en nombre de otra.En garantía: puede darse en prenda para garantizar una obligación.

TÍTULOS AL PORTADOR.No están emitidos a favor de persona determinada, aunque no contenga la cláusula: al portador, y setransmiten por la simple tradición.Sólo en los casos expresamente permitidos por la ley.

Page 27: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 27/53

27

TITULOS DE CRÉDITO EN PARTICULAR.

LETRA DE CAMBIO.La puede emitir cualquier persona.

REQUISITOS: Artículo 386.1º. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.2º. El nombre del girado3º. La forma de vencimiento.

PAGADERA A LA VISTA O A VARIOS DÍAS VISTA.El librador puede hacer constar que la cantidad librada producirá intereses. En cualquier otra letrade cambio esta estipulación se reputará como no puesta.Debe indicarse el tipo de interés. En caso de que esto falte, se entenderá que es del seis por cientoanual.Los intereses corren desde la fecha de la letra de cambio, a no ser que en la misma se haga constar

otra fecha.

FORMAS DE VENCIMIENTO.1º. A la vista.2º. A cierto tiempo de vista.3º. A cierto tiempo de fecha.4º. A día fijo.

OTRAS FORMAS DE VENCIMIENTO.A varios meses fecha o vista: al día de su otorgamiento o presentación, del mes en que deba efectuarseel pago. Si este mes no tuviere día correspondiente al de la fecha o al de la presentación, la letravencerá el día último del mes.Para principios, mediados o fines de mes: los días primero, quince y último del mes.Una semana, quince días, dos semanas, una quincena, o medio mes, no son como una o dos semanasenteras, sino como plazos de ocho o de quince días efectivos, respectivamente.

PROTESTOSólo será necesario cuando el creador de la letra inserte en su anverso y con caracteres visibles lacláusula: con protesto.

EFICACIA DEL PROTESTO.Practicará con intervención del notario y su omisión producirá la caducidad de las acciones deregreso.

Sólo será eficaz si se ha hecho en tiempo.Si la persona contra quien haya de levantarse el protesto, no se encuentra presente, así lo asentará elnotario que lo practique; y la diligencia no será suspendida.

FUNCIONES DE LA LETRA DE CAMBIO.Facilita los negocios de crédito.Sirve para realizar las operaciones de descuento.Es medio de pago y de garantía.

Page 28: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 28/53

28

PAGARÉ.Lo puede emitir cualquier persona.REQUISITOS. Artículo 386 además deberá contener:1º. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.2º. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.

INTERESES.Podrán establecerse intereses convencionales.También podrá estipularse que el pago se haga mediante amortizaciones sucesivas.

CHEQUELo emiten los cuentahabientes.Sólo puede ser librado contra un Banco, en formularios impresos suministrados o aprobados por elmismo.REQUISITOS. Arto 386 y además deberá contener:1º. La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero.

2º. El nombre del Banco librado.

FORMA.Puede ser a la orden o al portador. Si no se expresa el nombre del beneficiario se reputará al portador.

NO NEGOCIABLE.Cualquier tenedor podrá limitar su negociabilidad, escribiendo no negociable.Sólo podrán ser endosados, para su cobro, a un Banco.El cheque creado o endosado a favor del Banco librado no será negociable.

VENCIMIENTO.Será pagadero a la vista.El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de su creación, o sin fecha, espagadero el día de la presentación. En estos casos el díade la presentación se tendrá legalmente comofecha de su creación.

PLAZO PARA PRESENTACIÓN.Dentro de los quince días calendario de su creación.Si no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes dellibrador y se presenta dentro de los seis meses que sigan a su fecha y no ha sido revocado.

MUERTE O INCAPACIDAD DEL LIBRADOR.No autorizan al librado para dejar de pagar el cheque.

PROTESTO.Debe tener lugar antes de la expiración del plazo fijado para la presentación.La anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el cheque, de haber sidopresentado en tiempo y no pagada total o parcialmente, surtirá los efectos del protesto.

CADUCIDAD DE ACCIÓN CAMBIARIAPor no haber sido protestado el cheque en tiempo.

Page 29: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 29/53

29

REVOCACIÓN.Sólo tiene efecto después de transcurrido el plazo legal para su presentación. La revocación en talcaso no necesita expresar causa.Antes del vencimiento del plazo, el librador o el tenedor pueden revocar la orden de pago alegandocomo causa únicamente el extravío, la sustracción del cheque o la adquisición de éste por tercero aconsecuencia de un acto ilícito.

CHEQUES ESPECIALES.Cruzado,Para abono en cuenta,Certificado,Con provisión garantizada,De caja,De viajero,Con talón para recibo y causales,

CHEQUE CRUZADO.Dos líneas paralelas trazadas en el anverso, sólo podrá ser cobrado por un Banco.

CRUZAMIENTO ESPECIAL Y GENERAL.Especial: Si entre las líneas del cruzamiento aparece el nombre del Banco que debe cobrarlo, sólo éstepodrá hacerlo o por el Banco a quien lo endosare para su cobro; General: si entre las líneas no apareceel nombre de un Banco determinado el cheque podrá ser cobrado por cualquier Banco.

CRUZAMIENTO BORRADO.No se podrá borrar el cruzamiento ni el nombre de la institución, si fuere especial. Los cambios osupresiones que se hicieren contra lo dispuesto en este artículo, se tendrán por no puestos.

CHEQUE CERTIFICADO.El librador puede pedir, que el librado certifique que existen fondos disponibles para que el chequesea pagado.La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador.No es negociable.La certificación hará responsable al librado frente al tenedor de que, durante el período depresentación tendrá fondos suficientes para pagar el cheque.La certificación se manifiesta por razón puesta por el Banco librado en el propio cheque, en la queconste la suma certificada y la firma del librado.El librador no podrá revocar el cheque certificado, pero sí podrá dejarlo sin efecto devolviéndolo alibrado.

CON PROVISIÓN GARANTIZADA.Los bancos podrán entregar a suscuentahabientes formularios de cheques con provisión garantizada,en los cuales conste la fecha de entrega y de vencimiento de la garantía y la cuantía máxima por lacual cada cheque puede ser librado, no pueden ser al portador.La entrega de los formularios obliga al Banco a pagar la cantidad ordenada en el cheque, si estuvieredentro del límite garantizado.La garantía de la provisión de extinguirá:

Page 30: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 30/53

30

1º. Si los cheques se emiten después de tres meses de la fecha de entrega de los formularios.2º. Si el título no se presenta al cobro durante el plazo de presentación.

CHEQUES DE CAJA.Los bancos podrán expedir cheques de caja o de gerencia a cargo de sus propias dependencias.No serán negociables y no podrán expedirse al portador.

CHEQUES DE VIAJEROSerán expedidos por el librador a su propio cargo, y serán pagaderos por su establecimiento principalo por las sucursales o los corresponsales que tenga en el país del librador o en el extranjero.Podrán ser puestos en circulación por el librador-librado, o por sus sucursales, agencias ocorresponsales que él autorice.Al entregar el cheque el librador al beneficiario, éste estampará su firma en lugar adecuado del título.El que pague o reciba el cheque deberá verificar la autenticidad de la segunda firma del tenedor,cotejándola con la firma puesta ante el librador.El librador entregará a solicitud del beneficiario, una lista de las sucursales, agencias ocorresponsalías donde el cheque pueda ser cobrado.

La falta injustificada de pago del cheque dará acción al tenedor para exigir, además de la devoluciónde importe, el pago de daños y perjuicios sin necesidad de protesto.El corresponsal que ponga en circulación los cheques se obligará como avalista del librador.Las acciones cambiarias contra el que expida o ponga en circulación cheques, prescribirán en dosaños a partir de la fecha en que los cheques se hayan expedido.

CHEQUES CON TALÓN PARA RECIBO Y CAUSALES.Los cheques con talón para recibo llevarán adherido un talón separable que deberá ser firmado porel titular al recibir el cheque y que servirá de comprobante del pago hecho.

CHEQUES CAUSALES. Los cheques causales deberán expresar el motivo del cheque y servirán decomprobante de pago hecho, cuando lleven el endoso del titular del titular original.

LETRA DE CAMBIO A LA VISTA.Su fecha de vencimiento es cuando se pone a la vista del librado, o sea cuando se le presente (se debehacer dentro del año de su creación).La letra de cambio a la vista devenga intereses.

LETRA DE CAMBIO A CIERTO TIEMPO VISTA.La letra se paga en el tiempo que se fija en la letra, (puede establecerse por meses, semanas o días),contado a partir de que la letra se presente para su aceptación (dentro del año de su creación). O sea,que primero se presenta para su aceptación y después que transcurra el tiempo fijado se presentapara su cobro.Devenga intereses.

Ejemplo, si en una letra se fija su vencimiento a dos meses y fue creada el tres de enero, se presentapara su aceptación el 12 de junio, ésta deberá ser pagada el 12 de agosto.

LETRA DE CAMBIO A CIERTO TIEMPO FECHA.En este tipo de letra su vencimiento se produce en un tiempo a partir de la fecha de la letra.Ejemplo: Si la letra se creó el 10 de mayo y se fija a un mes fecha, entonces ésta se debe pagar el diezde junio.En este tipo de letra el interés ha sido calculado e incorporado al capital.

Page 31: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 31/53

31

LETRA DE CAMBIO A DÍA FIJO.Esta es la más usual ya que no hay incertidumbre en cuanto a su fecha de pago, ya que en la letra sefija exactamente la fecha de cobro y pago.En este tipo de letra el interés ha sido calculado e incorporado al capital.

FIRMA DEL LIBRADOR.Cuando éste no sabe o no puede firmar lo hace otra persona en su nombre, esta firma debe serautenticada por el secretario municipal o por un notario.Artículo 397 Código de Comercio y artículo 56 del Código de Notariado.

CHEQUE CRUZADO GENERAL.Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podráretirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a vecespara seguir la pista al dinero pagado.

CHEQUE CRUZADO ESPECIAL.Si entre las líneas del cruzamiento aparece el nombre del Banco que debe cobrarlo, sólo éste podráhacerlo o por el Banco a quien lo endosare para su cobro.

CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA.Al cheque se le escribe para abono en cuenta, debe ser depositado en la cuenta del tenedor, cualquieralteración se tendrá por no puesta.Este no puede ser pagado en efectivo.

CHEQUE CERTIFICADO.El librado certifica que existen fondos disponibles para que el cheque sea pagado.La certificación no puede ser parcial ni extenderse en cheques al portador.Este cheque no es negociable.Librador no podrá revocarlo, pero podrá dejarlo sin efecto devolviéndolo a librado.

FORMA DE CERTIFICACIÓN.Razón puesta por el Banco librado en el cheque, en la que conste la suma certificada y la firma dellibrado.El librado es responsable de tener fondos suficientes para pagar el cheque, durante el período depresentación.

CHEQUE CON PROVISIÓN GARANTIZADA.Los bancos podrán entregar a sus cuentahabientes formularios de cheques con provisión garantizada,en los cuales conste la fecha de entrega y de vencimiento de la garantía y la cuantía máxima por la

cual cada cheque puede ser librado.No pueden ser al portador.

EXTINCIÓN DE LA GARANTÍA.1º. Si los cheques se emiten después de tres meses de la fecha de entrega de los formularios.2º. Si el título no se presenta al cobro durante el plazo de presentación.

CHEQUE DE CAJA.Los bancos podrán expedir cheques de caja o de gerencia a cargo de sus propias dependencias.

Page 32: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 32/53

32

Estos cheques no son negociables y no podrán expedirse al portador.

CHEQUE DE VIAJERO.Son expedidos por el librador a su propio cargo, y serán pagaderos por su establecimiento principalo por las sucursales o los corresponsales que tenga en el país del librador o en el extranjero.

IDENTIFICACIÓN DEL BENEFICIARIO.Al entregar el cheque el librador al beneficiario, éste estampará su firma en lugar adecuado deltítulo. El que pague o reciba el cheque deberá verificar la autenticidad de la segunda firma deltenedor, cotejándola con la firma puesta ante el librador.

PRESCRIPCIÓN.Las acciones cambiarias prescribirán en dos años a partir de la fecha en que los cheques se hayanexpedido.

CHEQUES CON TALÓN PARA RECIBO Y CAUSALES.Llevarán adherido un talón separable que deberá ser firmado por el titular al recibir el cheque y queservirá de comprobante del pago hecho.Deberán expresar el motivo del cheque y servirán de comprobante de pago hecho, cuando lleven elendoso del titular original.

DEBENTURES.Son títulos de crédito que surgen de una declaración unilateral de voluntad de una sociedad anónima,que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo cuyo sujeto pasivo -deudor- es la sociedadcreadora.

MOTIVOS PARA LA CREACIÓN DE ESTE TÍTULO.El librador debe ser una sociedad anónima.En un momento dado se puede encontrar la sociedad ante la necesidad de poseer más fondos deinversión, pero no se tiene el propósito de aumentar el capital social.La sociedad crea debentures para obtener capital de trabajo que se lo proporcionan quienes adquieren

los títulos.

Sujetos de este título.Librador-librado: Es la sociedad anónima que crea las obligaciones sociales o debentures. En estetítulo el librador con el librado siempre se confundirán;Tenedor u obligacionista: Es la persona que adquiere los títulos, pagándole a la sociedad el valornominal de los mismos.

CARACTERÍSTICAS.Pueden ser nominativos, a la orden o al portadorTendrán igual valor nominal que será de cien quetzales o múltiplos de cien.El monto de su emisión no excederá el monto del capital contable de la sociedad creadora.

La sociedad emisora responderá ilimitadamente con todos sus activos por el valor de la emisión.Deberá hacerse en escritura pública que se inscribirá en Registro Mercantil.Los tenedores tendrán un representante común.El representante común deberá ser convocado a todas las Asambleas de la Sociedad deudora.La retribución del representante común será a cargo de la sociedad deudora.Serán consideradas bienes muebles, aun cuando estén garantizadas con derechos reales sobreinmuebles.

Page 33: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 33/53

33

Amortización de los Títulos.Amortizar un título es pagarlo; deja de ser título de crédito. La amortización aun cuando la ley no

lo dice así, se puede hacer por 2 procedimientos: a) que en el mismo título se diga cuando vence; b)que se haga por sorteo.

Prescripción.

Las acciones para el cobro de los intereses en cinco años, y para el cobro del capital en diez. Laprescripción de los títulos amortizados por sorteo correrá a partir de la fecha de la publicación.

OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES.Cuando el título es redimible dentro del plazo que se fije, el tenedor puede optar porque se le

devuelva el capital que representa el título o pasar a ser accionista de la sociedad.Los accionistas tendrán preferencia para suscribir obligaciones convertibles. Tienen treinta días desdepublicación en Diario Oficial del acuerdo de su emisión.

CERTIFICADO DE DEPÓSITO.Tendrá la calidad de título representativo de las mercaderías por el amparadas.Lo que el título representa es el derecho de propiedad sobre el objeto depositado.Hay certificados que por disposición legal no se pueden negociar; y son aquéllos que se emitencuando el almacén está actuando como "almacén fiscal".

BONO.Título representativo de deuda, emitido por una entidad privada o pública, con el objetivo de captarrecursos, pagar intereses y devolver dichos recursos a los inversionistas al final de la madurez delbono, la que es de varios años.

BONO DE PRENDA.Representan el contrato de préstamo con la garantía de las mercancías depositadas.Sólo puede ser emitido por un Almacén General de Depósito.Se ejecuta a través de una vía de apremio.Se extingue con la extinción del certificado de depósito.

CARTA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE.Título de crédito que incorpora un derecho de propiedad de mercancías que se encuentran entrasporte, ya sea aéreo, marítimo o por tierra. Si es aéreo o terrestre es carta de porte; si es poragua, es conocimiento de embarque. Sólo los puede emitir un transportista autorizado.

REQUISITOS.El nombre de carta de porte o conocimiento de embarque.El nombre y el domicilio del transportador.El nombre y el domicilio del cargador.El nombre y el domicilio de la persona a cuya orden se expide, o la indicación de ser el título alportador.

El número de orden que corresponda al título.La descripción pormenorizada de las mercaderías que habrán de transportarse.La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables y la de haber sidopagados los fletes o ser éstos por cobrar.La mención de los lugares y fechas de salida y de destino.La indicación del medio de transporte.Si el transporte fuera por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.Las bases para determinar el monto de las responsabilidades del transportador, en casos de pérdidaso averías.

Page 34: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 34/53

34

Cualesquiera otras condiciones o pactos que acordaren los contratantes.Las cartas de porte y conocimiento de embarque para tráfico internacional, se regirán por las leyesaduaneras.

ELEMENTOS PERSONALES.Porteador o Fletante: También llamado transportador, es la persona individual o jurídica que se

dedica al negocio del transporte permanente, mediante una concesión, autorización o permiso estatal.Cargador: Es la persona que remita la mercadería a un consignatario o destinatario específico.Consignatario o destinatario: Es la persona en favor de quien se expide el título, cuando esnominativo.

FACTURA CAMBIARIA.Incorpora un crédito dinerario, confiere a su tenedor el derecho de cobrar una suma de dinero.Sirve para documentar compraventas a plazos.Debe ser a la ORDEN o NOMINATIVA. Requiere que haya habido entrega de mercaderías vendidas.

ELEMENTOS.Librador-beneficiario: Es el vendedor de las mercaderías o sea quien crea la factura.Librado-aceptante: Es el comprador de la mercadería, y quien por mandato legal está obligado aaceptar la factura que le libre el vendedor.El deber de aceptar hace que el derecho de crédito se incorpore al documento.

REQUISITOS.1. El número de orden del título librado.2. El nombre y domicilio del comprador.3. La denominación y características principales de las mercaderías vendidas.4. El precio unitario y el precio total de las mismas.La omisión de cualquiera de los requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origena la factura cambiaria, pero ésta perderá su calidad de título de crédito.

CONSERVACIÓN.

Los comerciantes deberán conservar, por el término de cinco años, las facturas cambiarias quehubieren librado o copias de las mismas.

PROTESTO.Por falta de aceptación y por falta de pago; la no devolución de la factura por el comprador, setendrá como no aceptación.

CÉDULAS HIPOTECARIAS.Incorpora la parte alícuota de un crédito que está garantizado con hipoteca. Se cobra en la vía deapremio por tener hipoteca.Nominal o al portador.La hipoteca se constituye a favor del tenedor del título de crédito.

La cédula cumple, entre otras, dos funciones especiales: una, la de captar ahorros del inversionistaen valores; y otra, la de garantizar con derechos reales la obligaciones dineraria que se incorpora altítulo.

VALES.Título de crédito por el cual la persona que lo firma se reconoce deudora de otra por el valor de bienesentregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos.

Page 35: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 35/53

35

BONOS BANCARIOS HIPOTECARIOS O PRENDARIOS.Le permiten al Banco la captación de recursos del público.No tiene garantía real, se llaman hipotecarios o prendarios por el destino específico de los recursosobtenidos que es el financiamiento de operaciones hipotecarias.

GARANTÍA PARA SU PAGO.

Está constituida por todos los recursos obtenidos por las operaciones hipotecarias en las que seinvirtió el dinero y todos los activos del banco.

CARACTERÍSTICAS.Tiene que ser al PORTADOR.El emisor y principal obligado es el banco.El plazo no puede ser menor de un año ni mayor de 25 años.Requieren PROTESTO.

REQUISITOS.Los bancos antes de su emisión deben elaborar Reglamento que deberá aprobar la Junta Monetaria.Los bonos deben registrarse en Registro que llevará el Superintendente de Bancos; se anotará en cadatítulo la constancia de su inscripción.

CERTIFICADOS FIDUCIARIOS.Sólo pueden emitirse como consecuencia de fideicomisos establecidos con esa finalidad.Tienen el carácter de títulos de crédito.

DERECHOS DE LOS TITULARES.1º. A una parte alícuota de los productos de los bienes fideicometidos.2º. A una parte alícuota del derecho de propiedad sobre dichos bienes, o sobre el precio que se

obtenga en la venta de los mismos.3º. Al derecho de propiedad sobre una parte determinada del bien inmueble fideicometido.

CARACTERÍSTICAS.

Cuando el bien fideicometido sea un inmueble, los certificados fiduciarios serán nominativos.El plazo de los certificados no podrá exceder del señalado para el fideicomiso que les dio origen.

Clasificación Doctrinaria de los Títulos de Crédito.Títulos nominados o innominados: Nominados: son los que aparecen tipificados en la ley;Innominados: los creados por la costumbre.Singulares y Seriales: Singulares: regularmente se van creando en forma aislada, sin que seanecesario un número considerable; Seriales: son los que, por su naturaleza, se crean masivamente(acciones, debentures).Principales y Accesorios: Principales: valen por sí mismos (debutere) Accesorios: siempre estánligados a un principal (el cupón).Abstractos y Causales: Abstractos: son aquéllos que, no obstante tener un origen, una causa, un

motivo por el cual se crearon, cuando entran en circulación este origen no los persigue; se desligande él frente al tenedor de buena fe; Causales: son aquellos que siempre estarán ligados a la causa queles dio origen (debentures, vale).Especulativos y de Inversión: Especulativos: el propietario puede obtener una ganancia o pérdidacon relación al valor que representan. De Inversión: le producen una renta (intereses) al adquirentedel título (debentures, bonos, certificados fiduciarios, etc.).Públicos y Privados Públicos: los emite el poder público Privados: son creados por los particulares.De pago: aquellos cuyo beneficio para el tenedor es el pago de un valor dinerario (un cheque, unaletra de cambio);

Page 36: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 36/53

36

De participación: permiten intervenir en el funcionamiento de un ente colectivo (acciones).De representación: son los que el derecho incorporado significa la propiedad sobre un bien nodinerario (las mercaderías); por eso se les llama TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE MERCADERÍAS.

ACCIÓN CAMBIARIA.Se da cuando se solicita judicialmente que un título de crédito sea pagado.

CLASES DE ACCIÓN CAMBIARIA.Directa: Cuando se solicita el pago al principal obligado o avalista. Prescribe en tres años.Indirecta o de regreso: Cuando se solicita el pago a cualquier persona que no sea el principal o elavalista (Ejemplo al endosante) prescribe en un año.

EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA.Por de falta de aceptación o de aceptación parcial.Por falta de pago o de pago parcial.Cuando el librado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra, de liquidación judicial, desuspensión de pagos, de concurso o de otra situación equivalente.

CADUCIDAD.El título no es presentado para su aceptación o para su pago;Porque el protesto no se levante conforme los términos establecidos en el Código de Comercio.

ÚLTIMO TENEDOR PUEDE RECLAMAR.El importe del título, o en su caso, de la parte no aceptada o no pagada.Los intereses moratorios al tipo legal, desde el día de su vencimiento.Los gastos del protesto en su caso, y de los demás gastos legítimos, incluyendo los gastos del juicio.

EL OBLIGADO EN VÍA DE REGRESO QUE PAGUE EL TÍTULO, PODRÁ EXIGIR.El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que hubiere sido condenado.Intereses moratorios, desde la fecha de su pago.Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos, incluidas las costas judiciales.

CONTRA QUIEN SE PUEDE EJERCITAR LA ACCIÓN CAMBIARIA.Contra el librador, el aceptante, los endosantes anteriores a él y los avalistas, sea conjuntamente oúnicamente contra alguno o algunos de ellos como deudores principales, sin perder en este caso laacción contra los otros y sin la obligación de seguir el orden que las firmas guarden en el título. Elmismo derecho tendrá todo obligado que haya pagado el título, en contra de los signatariosanteriores.

EXCEPCIONES.1º. La incompetencia del juez.2º. La falta de personalidad del actor.3º. La que se funde en el hecho de no haber sido el demandado quien suscribió el título.

4º. El hecho de haber sido incapaz el demandado al suscribir el título.5º. Las de falta de representación o de facultades suficientes de quien haya suscrito el título anombre del demandado.

6º. Las fundadas en la omisión de los requisitos que el título deba contener y que la ley no presumeexpresamente.

7º. La alteración del texto del título, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los signatariosposteriores a la alteración.

8º. Las relativas a la no negociabilidad del título.9º. Las que se funden en la quita o pago parcial, siempre que consten en el título.

Page 37: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 37/53

37

10. Las que se funden en la consignación del importe del título o en el depósito del mismo importe,hecho en los términos de esta ley.

11. Las que se funden en la cancelación judicial del título o en la orden judicial de suspender supago.

12. Las de prescripción o caducidad, y las que se basen en la falta de los requisitos necesarios parael ejercicio de la acción.

13. Las personales que tenga el demandado contra el actor.

LEVANTAMIENTO DE EMBARGO.Cuando el demandado oponga la excepción de no ser suya la firma que se le atribuye, ni de personaque lo haya representado, aun aparentemente, si declara estos extremos, bajo juramento, ante el juez,se levantará el embargo que se haya practicado.El actor podrá impedir que el embargo se levante, si da fianza suficiente, a juicio del juez, pararesponder de los daños y perjuicios que se ocasionen al demandado.

PROCEDIMIENTO DE COBRO.El cobro de un título de crédito dará lugar al procedimiento, ejecutivo, sin necesidad dereconocimiento de firma ni de otro requisito, salvo que el protesto fuere legalmente necesario. Para

los efectos del procedimiento, se tendrá como domicilio del deudor el que aparezca en el título.EXTRAVÍO Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.Si es nominativo, se solicita la reposición a quien tenga a su cargo el Registro de los mismos.Si es a la orden, se va a la vía voluntaria judicial. Se avisa al obligado para que no lo acepte o pague;se hace publicación en Diario oficial.Si actor otorga garantía ordenará el juez la suspensión del cumplimiento de las obligacionesderivadas del título; se dan treinta días de oposición; se ordena sustitución del título. El nuevotítulo vencerá treinta días después del título cancelado. Si el título ya había vencido el actor puedepedir al juez el pago del título a través de un depósito en consignación.

COMPETENCIA.Será juez competente para conocer de las diligencias mencionadas, el del lugar donde el principal

obligado deba cumplir las obligaciones que el título le impone.Los títulos al portador no serán cancelables. Su tenedor podrá avisar judicialmente al emisor de suextravío o robo. Transcurrido el término de prescripción de los derechos del título, si no lo hubierecobrado nadie, se deberá pagar al denunciante.

EMPRESA MERCANTIL.Conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer alpúblico, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios.Será reputada como un bien mueble.

ELEMENTOS DE LA EMPRESA.Materiales e Inmateriales (valores incorpóreos dice la ley).

MATERIALES.El establecimiento: Se constituye por el lugar en donde tiene su asiento.La clientela y la fama mercantil: conjunto indeterminado de personas individuales o jurídicas quemantienen relación de mercadeo con la empresa.Nombre comercial y signos distintivos.Los contratos de arrendamiento.El mobiliario y la maquinaria: Son elementos de la empresa atendiendo a la naturaleza y actividada que se dedique.

Page 38: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 38/53

38

Los contratos de trabajo.Las mercaderías, los créditos y demás bienes valores similares.

Los elementos de la empresa pueden transmitirse formando unidad o bien separadamente; y, si nose expresa lo que se está enajenando, se entiende que son todos los elementos antes expuestos. Perola ley hace la salvedad de que las patentes, los secretos de fábrica y del negocio, las concesiones y las

exclusivas, sólo se transmiten por declaración expresa del titular, no siendo elementos jurídicos quepor naturaleza pertenezcan a la empresa.

TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA.Se pueden dar mediante los siguientes contratos: compraventa, usufructo y arrendamiento.

COMPRAVENTA.Si el sujeto vendedor es una sociedad mercantil, se sigue el procedimiento establecido para fusionarsociedades; y, si el enajenante es un comerciante individual, deberá publicarse en el Diario Oficial yen otro de mayor circulación, con 2 meses de anticipación, el último balance de la empresa por vendery el sistema establecido para solventar el pasivo.

USUFRUCTO Y ARRENDAMIENTO DE LA EMPRESA.Constituyendo la empresa un bien productivo, se puede transmitir el uso y el disfrute del mismo,conservando el comerciante la nuda propiedad del bien.

CAMBIO DE LOCAL.Deberá ponerse en conocimiento público por aviso que se publicará en el Diario Oficial; deberátambién inscribirse en el registro mercantil. La falta de publicación, da al acreedor derecho a exigirdaños y perjuicios.Si el cambio ocasionare una disminución notable y permanente del valor del establecimiento, o sehiciere de una plaza a otra, los acreedores podrán dar por vencidos sus créditos.

PRINCIPIOS FILOSÓFICOS.

VERDAD SABIDA: principio general del derecho que se refiere a que en las relaciones mercantileshay determinadas máximas y principios propios de cada ámbito mercantil que se deben tomar encuenta al interpretar un contrato.

BUENA FE GUARDADA: se presume que las partes no esconden nada al respecto del negocio ocontrato que se está realizando; debe verse en la elaboración, interpretación y ejecución del contrato.Las obligaciones y contratos mercantiles se interpretarán, ejecutarán y cumplirán de conformidadcon los principios de verdad sabida y buena fe guardada, a manera de conservar y proteger las rectasy honorables intenciones y deseos de los contratantes, sin limitar con interpretación arbitraria susefectos naturales.

FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS.No están sujetos, para su validez, a formalidades especiales.Los contratos celebrados en el territorio guatemalteco y que hayan de surtir efectos en el mismo, seextenderán en el idioma español.

CONTRATOS MEDIANTE FORMULARIOS.Se interpretarán, en caso de duda, en el sentido menos favorable para quien haya preparado elformulario.

Page 39: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 39/53

39

Cualquier renuncia de derecho sólo será válida si aparece subrayada o en caracteres más grandes odiferentes que los del resto del contrato.Las cláusulas adicionales prevalecerán sobre las del formulario, aun cuando éstas no hayan sidodejadas sin efecto.

SOLIDARIDAD DE DEUDORES

Los codeudores serán solidarios, todo fiador de obligación mercantil, aunque no sea comerciante,será solidario con el deudor principal y con los otros fiadores, salvo pacto expreso en contrario o loque se estipule en el contrato.

PRORROGA.En las obligaciones y contratos mercantiles, toda prórroga debe ser expresa.

MORA.Se incurre en mora, sin necesidad de requerimiento, desde el día siguiente a aquel en que venzan osean exigibles. Se exceptúan los títulos de crédito y las obligaciones y contratos en que expresamentese haya pactado lo contrario.

DERECHO DE RETENCIÓN.El acreedor cuyo crédito sea exigible, podrá retener los bienes muebles o inmuebles de su deudor quese hallaren en su poder.Tendrá las obligaciones de un depositario.

CESACIÓN.La retención cesará si el deudor consigna el importe del adeudo, o da garantía suficiente por él.La retención no cesará, porque el deudor transmita la propiedad de los bienes retenidos.

EMBARGO DE COSA RETENIDA.Quien la retiene tendrá derecho:1º. A conservar la cosa con el carácter de depositario judicial.2º. A ser pagado preferentemente,

3º. A ser pagado con prelación al embargante, si la creación del crédito de éste es posterior a laretención.

OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA RETENCIÓN.El que ejercite la retención queda obligado a pagar las costas, los daños y perjuicios:1º. Si no entabla la demanda dentro del término legal.2º. Si se declara improcedente la demanda.

CAPITALIZACIÓN DE INTERESES.Se podrá pactar la capitalización de intereses, siempre que la tasa de interés no sobrepase la queapliquen los bancos en sus operaciones activas.

CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR

COMPRAVENTA MERCANTIL.una de las partes debe ser comerciante actuando en su actividad profesional.El vendedor transfiere la propiedad de una mercadería o cosa mercantil al comprador, cuyaobligación es pagar el precio.

CARACTERÍSTICAS.Es un contrato bilateral,

Page 40: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 40/53

40

Oneroso,Conmutativo,Consensual,Principal yTraslativo de dominio.

ELEMENTOS.Personales.Reales.Formales.

PERSONALES.El vendedor y el comprador. Los dos sujetos o uno de ellos tienen que ser comerciante y encontrarseactuando dentro de su actividad empresarial. La obligación del vendedor es entregar la mercadería; ydel comprador , de pagar el precio.

REALES.La cosa y el precio. La cosa: son las mercaderías y el precio la contraprestación a cargo del comprador.Este debe ser real y cierto; real para que el contrato sea verídico; y cierto en cuanto a que debe serdeterminado o determinable por los contratantes.

FORMALES.La forma del contrato de compraventa varía según la mercadería enajenada. Si es una cosa inscribible,escritura pública; si se trata de electrodomésticos, se hace por documento privado con firmalegalizada; si se trata de ropa por una simple factura; artículo comestible (refrescos) es verbal. Porlo tanto no hay una fórmula general, por lo que depende del negocio en particular.

VENTA CONTRA DOCUMENTOS.(Títulos representativos de mercaderías). Son los que no representan un valor dinerario, sino unamercadería determinada.El vendedor cumplirá su obligación de entrega, remitiendo al comprador, los títulos representativos

de las mercaderías y los demás documentos indicados en el contrato o exigidos por el mismo.El pago del precio deberá hacerse en el momento en que se entreguen los documentos, sin que elcomprador pueda negarse a efectuar el mismo, a no ser que tenga prueba de ello.

VENTA DE COSAS EN TRÁNSITO.Se puede negociar un objeto que está en tránsito, el comprador tiene facultad de resolver el contratosi el objeto no llega en buen estado o en la fecha acordada. Con la particularidad de que, si en losdocumentos entregados al porteador se encuentra la póliza de seguro de transporte, los riesgos hansido trasladados al comprador desde el momento de la entrega de las mercaderías, a no ser que elvendedor tuviere conocimiento de la pérdida o avería de las cosas y hubiere ocultado esascircunstancias al comprador.Artículo 1802 del Código Civil, Artículo 696 del Código Comercio.

LIBRE A BORDO FOB.Vendedor cumple su obligación poniéndola a bordo del buque o vehículo de transporte a partir delcual se transfieren los riesgos al comprador.

COSTADO DEL BUQUE FAS.Vendedor cumple colocando mercaderías al costado del buque o vehículo y desde ese momento setransferían los riesgos.

Page 41: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 41/53

41

COSTO SEGURO Y FLETE CIF.El precio comprenderá el valor de la cosa, las primas del seguro y los fletes,

OBLIGACIONES DEL VENDEDOR CIF.A contratar y pagar el transporte, el pago de flete, el conocimiento del embarque o la carta de porte

respectivos.A tomar y pagar un seguro por el valor total de la cosa objeto del contrato, a favor del comprador ode la persona por éste indicada.Entregar al comprador o a la persona que éste consigne, los documentos.

RIESGO EN LA COMPRAVENTA CIF.Se transmitirá al comprador, desde el momento en que la cosa objeto del contrato haya sido entregadaal porteador. La vigencia del seguro deberá iniciarse desde ese momento.

CONTRATO DE TRANSPORTE.Una persona llamada transportista se obliga frente a otra llamada cargador, a llevar de un lugar aotra a una persona o cosa, a cambio de un precio llamado flete. Puede ser aéreo, marítimo o terrestre.Puede ser de cosas o personas.Las acciones prescriben en 6 meses desde que terminó el viaje.Sólo los transportistas autorizados pueden expedir conocimientos de embarque o cartas de porte.

CONTRATO DE SUMINISTRO.Una persona se obliga mediante un precio a realizar a favor de otra, prestaciones continuas operiódicas de cosas muebles o servicios. Ejemplo: energía eléctrica, teléfono, basura, gasolina,suscripción de revistas, etc.Si el suministrado no cumpliere alguna de sus obligaciones, el suministrante no podrá suspender laejecución del contrato sin darle aviso con prudente anticipación.Si el suministro no tenía plazo, cualquiera lo puede terminar dando aviso a otra parte en el plazopactado o en noventa días.

CONTRATO ESTIMATORIO.Una persona llamada consignante le entrega a otra llamada consignataria, bienes muebles para quelas venda, y al terminar el plazo pactado, le devuelva las cosas o su precio a elección del consignatario.Es un contrato REAL.La estimación de las cosas se efectúa al momento de entregarlas.El plazo de devolución de las cosas o su precio debe estar determinado.La definición del código no incluye la estimación del precio ni se indica la finalidad del contrato quees que los bienes que se entregan son para vender a terceros, y sólo si no los vende podrá quedárselosy pagar el precio por ellos.

LIMITACIONES.El consignatario debe pagar el precio de lo recibido, aunque sea imposible su total restitución, aun

por causas que no le sean imputables.No podrán ser embargadas por los acreedores del consignatario mientras no haya sido pagado elprecio.El consignante pierde su derecho de disposición sobre las cosas, mientras no le sean restituidas.

Elementos Personales, Reales y Formales. Personales: Quien entrega la mercadería: CONSIGNANTE; y, quien recibe las mercaderías paravenderlas, CONSIGNATARIO.

Page 42: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 42/53

42

 Formales: no está sujeto a formalidad alguna, y regularmente, sobre todo con mercaderías de usodiario, se concerta de palabra, basados en la confianza comercial. Pero si se trata de consignarmercaderías sujetas a registro -vehículos, maquinaria identificable etc.- tendría que formularse elcontrato en escritura pública. Reales: Los elementos reales son las cosas (mercaderías) y el precio. Con relación a este último,debemos decir que es el que estiman las partes entre sí, sin tomar en cuenta el valor agregado que le

suma el consignatario; no obstante, es práctica corriente que se pacte el valor agregado, con el objetode que no sea excesivo y se desestimule la circulación de las mercaderías.

CONTRATO DE PARTICIPACIÓN.Un comerciante denominado “ gestor ” se obliga a compartir con una o varias personas llamadas

“ partícipes”, que le entregan bienes o servicios, las utilidades o las pérdidas que produzca suempresa.Su característica principal es la presencia de un inversionista que pone su capital en manos de uncomerciante, sin tener ningún vínculo con los terceros que entran en relaciones. Por esto es que a larelación que se da entre los sujetos de la participación se le considera una  sociedad oculta.

Elementos Personales, Reales y Formales.

 Personales: El gestor es el comerciante que, recibiendo bienes de otro, hace participar a éste de lasutilidades o pérdidas que se obtengan en su explotación comercial según los términos del contrato.El partícipe es la persona que entrega sus bienes al gestor con el propósito de utilizarlos en suactividad empresarial y con el fin de obtener una utilidad, aunque pueden ocasionarse pérdidas.Objetivos o reales: Son los bienes que el partícipe traslada al gestor. Para el primero es un acto dedisposición; y para el segundo, un acto de adquisición patrimonial. En razón de ello el gestor tienefacultades dominicales o de disposición sobre los bienes que le aportan. Formales: El Código de Comercio no exige ninguna formalidad para perfeccionar el contrato.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES.El contrato de participación crea una relación sólo entre el gestor con el partícipe que no afecta a

terceros. Frente a la actividad mercantil, el gestor actúa en nombre propio, sin comprometer alpartícipe.

DEPÓSITO MERCANTIL.Es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante,con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando se le requiera.

DEPÓSITOS IRREGULARES.De cosas fungibles.Bancario de dinero.Depósito a nombre de dos personas.

DE COSAS FUNGIBLES.Se podrá convenir que el depositario disponga de la cosa depositada y restituya otro tanto de la

misma especie y calidad. En este caso se aplicarán en lo conducente, las reglas del mutuo.

BANCARIO DE DINERO.Transfiera la propiedad al Banco depositario, quien tendrá la obligación de restituirlo.

DEPÓSITO A NOMBRE DE DOS PERSONAS.Los depósitos recibidos a nombre de dos o más personas, podrán ser devueltos a cualquiera de ellasaun en caso de muerte de uno o varios de los codepositantes, a menos que se hubiere pactado locontrario.

Page 43: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 43/53

43

DEPOSITO EN ALMACENES GENERALES.Certificados de depósito y bonos de prenda. Serán depósitos en almacenes generales, los hechos enestablecimientos abiertos al público, para la guarda y conservación de bienes muebles.Solamente los almacenes generales de depósito, debidamente autorizados, podrán emitir certificadosde depósito y bonos de prenda representativos de las mercaderías recibidas.

OPERACIONES DE CRÉDITO.

APERTURA DE CRÉDITO.Por el contrato de apertura de crédito, un sujeto denominado acreditante se obliga frente a otrollamado acreditado, a poner a su disposición una suma de dinero o a contraer obligaciones por cuentadel acreditado; éste a su vez, se obliga a restituir las sumas que hubiere dispuesto o las que sehubieren pagado por su cuenta, más gastos, comisiones e interés que resulten a su cargo. Este contratose rige por los artículos 718 al 729 del Código de Comercio.

DESCUENTO.Se entenderá por descuento la operación mercantil en la que el descontatario transfiere al descontadorun crédito de vencimiento futuro, y éste pone a su disposición el importe del crédito, previadeducción de una suma fijada de común acuerdo. El descontatario deberá responder del pago delcrédito transferido, a menos que se hubiere acordado expresamente lo contrario.

CUENTA CORRIENTE.En virtud del contrato de cuenta corriente, los créditos y débitos derivados de las remesas recíprocasde las partes, se considerarán, respectivamente, como partidas de abono y cargo en la cuenta de cadacorrentista y sólo el saldo que resulte al cierre de la cuenta constituirá un crédito exigible en lostérminos del contrato.

REPORTO.Por el contrato de reporto, una parte, llamada reportado, transfiere a la otra llamada reportador, lapropiedad de títulos de crédito, obligándose este último a devolver al primero otros títulos de la

misma especie dentro del plazo pactado y contra reembolso del precio de los títulos, el que podrá seraumentado o disminuido según se haya convenido, (Artículos 744 al 749 del Código de Comercio).

CARTAS ÓRDENES DE CREDITO.es un contrato que se formaliza en un documento denominado “Cartas-orden de crédito”, por mediodel cual quien lo expide -dador- se dirige a un destinatario, ordenándole la entrega de una suma dedinero a la persona que en el mismo se indica y a quien le llamaremos tomador o beneficiario,(Artículos 570 al 576 del Código de Comercio).

TARJETA DE CRÉDITO.Contrato, por el cual el comerciante que extiende el documento se compromete a pagar, hasta unasuma determinada, las compras al crédito que el titular de la tarjeta haga con los comerciantes

afiliados al sujeto que extiende la tarjeta. Es un contrato formal caracterizado como típico, oneroso,de tracto sucesivo y formal.

FORMA DE EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO.Las tarjetas de crédito deberán ser emitidas a personas individuales o jurídicas y no seránnegociables. Deberán contener el nombre de quien las expide, la firma autógrafa de la persona a cuyofavor se extienden, el plazo de vigencia y si la misma tiene validez nacional o internacional, siendoaplicable a las mismas en lo que corresponda las normas de las cartas órdenes.

Page 44: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 44/53

44

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.Es una dependencia del Ministerio de Economía, con categoría de Dirección General, está a cargo deun Registrador, nombrado por el Organismo Ejecutivo de cada Estado contratante por medio delMinisterio de Economía, el cual debe ser Abogado y Notario.

La ley que regula es el Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial.

Concepto de Marcas.Tiene una vigencia de diez años y es todo signo, palabra o combinación de palabras que por suscaracteres especiales es susceptible de distinguir claramente los productos, mercancías o servicios deuna persona natural y jurídica de los productos o mercancías o servicios de la misma especie o clasepero de diferente titular, (Artículo siete del Convenio Centro Américano para Protección de laPropiedad Industrial).

EXPRESIONES O SEÑALES DE PROPAGANDA.a)   Concepto: Es toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado que

con originalidad y características propias, use el comerciante para atraer clientela hacia unamercadería, servicio o hacia una empresa o establecimiento;

b)   Requisitos: Estas pueden usarse en forma aislada o en combinación y nombres comerciales,siempre y cuando pertenezca al mismo titular.

CLASES DE MARCAS.Marcas de Fábrica o Industria: Distinguen las mercancías producidas o elaboradas por unadeterminada empresa, fábrica o industria;Marcas de Comercio: Son las que distinguen las mercancías que expenden o distribuye una empresamercantil, no importa quién sea su productor;Marcas de Servicio: Distinguen a las empresas o entidades dedicadas a dar satisfacción a lasnecesidades generales por medios distintos de la manufactura, expendio o distribución demercancías;Marcas Colectivas: Son las usadas por varias empresas miembros de una colectividad, comocooperativas, sindicatos, asociaciones gremiales y demás entidades públicas o privadas, similaresaunque no tengan empresa o establecimiento para distinguir los productos, mercancías o servicios

de todos los individuos que forman parte de la misma. También los que adopten las empresasestablecidas en una determinada demarcación política territorial, para distinguir una determinadoproducto, mercancía o servicio de dicha demarcación. Artículo 35 del Convenio.

 REQUISITOS.Para su formación y exclusividad se necesitan requisitos que son controlados por el RegistradorSegún lo estipulan los artículos 91 al 95 del Convenio; los requisitos se clasifican en dos grupos:Requisitos de Existencia: que comprende a la capacidad distintiva e independencia en relación conla utilidad o forma del producto.Requisito de Licitud: que comprende la novedad y la conformidad con la ley y el orden público ylas buenas costumbres.

NOMBRE COMERCIAL.El nombre bajo el cual el empresario desarrolla su actividad. Es el nombre que una persona utilizapara el ejercicio del comercio y del que se sirve para las transacciones mercantiles, Legal: Es el nombrepropio o de fantasía, la razón o denominación social con la que se identifica una empresa oestablecimiento. Artículo 48 del Convenio.

 REQUISITOS.Adquisición del nombre comercial: La propiedad se adquiere por el registro del mismo, el cual debesolicitarse ser inscrito, en el Registro de la Propiedad Industrial. Artículos del 86 al 111 del Convenio;

Page 45: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 45/53

45

Extinción del nombre comercial: El derecho de propiedad del nombre se extingue por las causassiguientes: Renuncia expresa del titular; Desaparición de la Empresa que identifica; Sentencia quedeclare la nulidad u ordene la cancelación en el registro.

PATENTES DE INVENCIÓN.a)   Concepto de Patente de Invención: La patente es la institución por la cual el Estado otorga al

inventor el derecho exclusivo a gozar de los beneficios de un invento, incluyendo la facultad dedisposición.b)   Clases: En virtud de que la legislación guatemalteca no tiene clasificaciones, se pude afirmar que

se reconoce a la patente como una institución única. (El convenio hace una clasificación en elartículo 12).

 REQUISITOS.Para que el invento pueda ser patentado: tiene que ser un invento nuevo; tenga un nivel inventivo;y, sea susceptible de aplicación industrial.

BOLSA DE VALORES.Son instituciones que al permitir la compra y venta de acciones de sociedades anónimas.

Bonos, certificados y demás títulos valores, fomentan el ahorro y el mercado de capitales.Contribuyendo al desarrollo económico y social de un país.

CONTRATOS ATÍPICOS.Atipicidad hace referencia a un acto cuyo contenido no tiene regulación en la legislación.En cuanto a Contrato Atípico se entiende como aquel que no estando establecido y reglamentado enla norma, es, sin embargo, aceptado y protegido por el ordenamiento jurídico, fundado precisamenteen el Principio de la Autonomía Privada.

Contrato de franchising (franquicia).Una entidad encarga a otra, la explotación de los productos o servicios de su empresa, permitiéndoleutilizar sus diseños industriales, marcas, asistencias técnicas que le permiten una idéntica explotación

comercial.En el cual el franquiciante da en explotación comercial los productos o servicios de su empresa a unaentidad llamada franquiciada, de forma idéntica como ésta la efectúa y le brinda su know how,marcas, diseños, señales de propaganda, para que le permita una idéntica explotación comercial delos productos y servicios de su empresa y a cambio se obliga poner su propia empresa, pagar underecho de entrada y regalías en la forma que se pacte y por cierto tiempo.

Elementos.EsencialesPersonales,Reales, yFormales.

Elementos esenciales.El otorgamiento de un derecho o licencia de operar un negocio, asociado con el uso de una marca,símbolo o logotipo;Ejercicio de un control por el otorgante del producto o servicio sobre las operaciones, debiendo darasistencia de capacitación en todos los campos de actuación del franquiciado;Pago de un canon o regalía por el franquiciado, mediante porcentuales sobre la facturación querealiza el otorgante, mientras dure el contrato.

Page 46: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 46/53

46

Transferencia al franquiciado de los conocimientos técnicos, propiedad del otorgante y de latecnología comercial, ideado y experimentado por el franquiciante;Reglamentación tendiente a la protección del prestigio de la marca, calidad y cualidad del productoy de su mercado, y asistencia del franquiciante al franquiciado, que se regula a través de un manualoperativo.

Elementos personales.Franquiciante: Es la entidad que ofrece explotación comercial, recibe una suma de dinero (derechode entrada), al inicio del acuerdo, y se queda recibiendo regalías periódicas, según se haya pactado;Franquiciado: Entidad, que explota comercialmente la empresa del otro, y debe seguir las mismaspautas que se observan en la empresa del franquiciante en cuanto a la calidad, presentación delproducto o servicio, y su publicidad.

Elementos reales.Habilidad técnica, se conoce como los secretos de la elaboración de productos o servicios, esta es deuso restringido y confidencial.La propia empresa, la cual desarrolla el derecho de entrada y regalías de tal manera que el

franquiciado estará recibiendo un bien, que podrá tener derecho de explotar.El nombre comercial con que se identifica el negocio.

Elementos formales.Se aplica la libertad de forma, y por escrito, esto facilita establecer los alcances de la relación jurídicacontractual y la interpretación de sus términos, se sujeta a la doctrina la que ayuda a precisar losderechos y obligaciones de los sujetos que lo celebran.

Cláusulas de este contrato.Exclusividad. Ámbito geográfico y campo tecnológico, se delimitará con precisión y certeza el detallede la tecnología a emplearse, el territorio donde operará el uso de la marca que ampara el productoy/o servicio.Se le prohíbe al franquiciado la realización de negocios competitivos durante el período de duraciónde la franquicia.Control de producción y comercialización. Se establece con miras a la conservación del prestigio,calidad y cualidad del producto y/o servicio en el territorio concedido.Determinación del precio o regalía a tributarse. Puede estar contenido dentro del precio de venta alpúblico.Aspectos publicitarios. Se determinará a cargo de quién estará el gasto que demande este rubro enatención a la colocación y/o prestación exclusiva de productos y servicios, y la imagen y presenciaen el mercado consumidor del franquiciante y su producto y/o servicio.Garantías. Se fijan sobre topes mínimos de producción y/o comercialización.Colaboración. Cumplimiento por el franquiciado de todos los recaudos legales tendientes a

posibilitar la utilización de la franquicia dentro del territorio convenido.Confidencialidad. Se pretende, defender frente a terceros, los métodos operativos y los aportestecnológicos del franquiciante.

Elementos básicos.Licencia de marca. El franquiciado debe usar siempre la marca y signos distintivos del franquiciante.Transferencia de un know-how. Lo que simplemente traducido significa “saber cómo”. Es laobligación de entrenar al franquiciado para la conducción del negocio y la organización del trabajo.

Page 47: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 47/53

47

Regalías. Debe establecerse la forma de retribución del franquiciado al franquiciante, a cambio de losservicios y de la asistencia que este le presta.Territorio. Se establece una zona de acción a favor del franquiciado, en la que este desarrolla sunegocio.Método operativo. El Franquiciante provee asistencia al franquiciado, en distinto grado según lostérminos del acuerdo (manual operativo que establece los modos de cooperación e interacción).

Elementos alternativos.Compromisos de asistencia financiera. El franquiciante no compromete capital propio en el negociodel franquiciado, pero sí lo asesora y lo vincula con un banco o entidad financiera, para que le provearecursos financieros para el equipamiento de la franquicia o para concretar la adquisición de lamisma.Calidad de suministros. Constatar que el franquiciado cumpla con los modelos de operaciónestablecidos, de modo que estén aseguradas la imagen y la calidad del negocio del franquiciante.Publicidad. La imagen y la presencia del franquiciante dependen de la publicidad y de las relacionespúblicas que lo promueven. El contrato generalmente establece qué publicidad estará a cargo delfranquiciado y del franquiciante.

Cláusulas de no competencia. Significa que el franquiciado no ingresará en negocios competitivosdurante el término de la franquicia y por un período posterior a su finalización.Confidencialidad. Existe una obligación de reserva o secreto, puesto que el franquiciado tendráacceso a la información confidencial del franquiciante en lo que se refiere a la administración de laempresa y prácticas operacionales desarrolladas por éste y que no pueden ser reveladas a terceros,aun por un plazo razonable posterior a la conclusión del contrato.

Obligaciones del franquiciante.Las obligaciones consisten en la provisión, distribución y organización, uso de los derechos depropiedad industrial.Entrenar al franquiciado.Garantizar la cobertura de los problemas inherentes a la comercialización de sus productos (marcas,derecho de propiedad industrial).Realizar inversiones para mantener la tecnología actualizada.Mantener una política de precios de sus productos, asegurando la actividad del franquiciado.Indemnizar al franquiciado por reclamos de terceros derivados de daños por no cumplir susobligaciones.Respetar la exclusividad del franquiciado, proporcionar un sistema de supervisión y control.Derechos del franquiciante.Al solucionar los problemas de comercialización de sus productos asegura una mejor difusión de losmismos.Al establecer una vasta red de lugares de venta, tiene una ventaja sobre la competencia.Recibir la suma inicial determinada y los importes sucesivos (regalías).

Obligaciones del franquiciado.Contribuir con mano de obra, capital e información a la “comunidad de intereses” que forma con elfranquiciante.Comprar las maquinarias o equipos que le sugiere el franquiciante.Correr con el riesgo de la empresa.Pagar una suma fija y una regalía mensual sobre sus ventas o ingresos al franquiciante; además debepagar un derecho por el uso de la marca.

Page 48: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 48/53

48

Debe seguir las instrucciones del franquiciante sobre producción, comercialización y administracióndel producto o servicio.Respetar las normas de calidad en la presentación, venta y precio del producto y/o servicio.Actuar dentro de los límites territoriales de la franquicia concedida.Aceptar el control de inspección que imponga el franquiciante.Derechos del franquiciado.

Tiene beneficio de la publicidad, de los estudios de mercado (planes de mercadotecnia) que elfranquiciante efectúa.El personal puede recibir entrenamiento en la central del franquiciante.Características.Bilateral: Ambas partes se obligan recíprocamente.El franquiciante mantiene una relación constante sobre las actuaciones del franquiciado a efecto decontrolar el cumplimiento en cuanto a que el producto o servicio se comercialice como lo hace laempresa.Tracto sucesivo: Las prestaciones de ambas partes son de carácter continuo en el tiempo que dure elcontrato, es una relación constante y continua de la tecnología del franquiciante hacia el franquiciado,para la comercialización del producto.

Es oneroso. Se estipulan provechos y gravámenes recíprocos, aquí el sujeto principal, recibe el pagode una cuota inicial y se queda recibiendo regalías periódicas.Consensual: Se perfecciona por el simple consentimiento de las partes.Principal: Porque subsiste por sí solo.De cooperación: Ya que requiere estrecha colaboración entre ambas partes.Atípico e innominado: Se lleva a cabo por integración de la ley.En nuestro derecho constituye un contrato innominado.

Contrato de leasing.Contrato de carácter comercial, mediante el cual se entrega un bien a una persona para que éste lause, con la obligación de pagar una especie de canon de arrendamiento durante un tiempodeterminado, cuando dicho tiempo termine la persona tendrá la facultad de adquirir el bien pagandoun precio o podrá devolver. El arrendatario tiene la facultar de adquirir la propiedad del bien.Nombres que recibeArrendamiento Financiero.Locación Financiera.Arrendamiento con Opción de Compra

CARACTERÍSTICAS.Es innominado, no se encuentra regulado en el Código de Comercio.Consensual, para su perfeccionamiento basta la voluntad de las partes contratantes.Bilateral, pues ambas partes contratantes le asisten obligaciones.Es oneroso, reviste utilidades para quien recibe el arrendamiento y si el arrendatario decide adquirir

el bien, se genera la utilidad de la compra. Al igual que el arrendatario recibe los beneficios que eluso de la cosa le pueda otorgar.Es de tracto sucesivo, pues el contrato se va desarrollando de manera continua.principal, no requiere de la existencia de otro contrato para poder existir.Es Conmutativo, puesto que existe un equilibrio entre las prestaciones de las partes. Las ventajas queesperan derivar las partes del contrato pueden ser determinadas desde el mismo momento decelebración del contrato.

Page 49: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 49/53

49

Es un contrato de naturaleza mercantil, dado que se celebra entre comerciantes y sobre bienessusceptibles de producir renta. si el locatario es una persona natural no comerciante, la compañía deleasing como arrendadora siempre es una sociedad comercial, lo que hace incuestionable que elcontrato se rija por las disposiciones de la leymercantil, por lo general este tipo de contrato lo celebrangrandes empresas con el fin de obtener una utilidad

CLASES DE LEASING.Financiero y Operativo.El Leasing Financiero: es un contrato en virtud del cual, una Compañía de Financiamiento Comercial,denominada la LEASING, entrega a una persona natural o jurídica, denominada EL LOCATARIO,la tenencia de un activo para su uso y goce, a cambio del pago periódico de una suma de dinero(CANON) durante un plazo pactado y a cuyo vencimiento, el locatario tendrá derecho a adquirir elactivo por el valor de la opción de adquisición

ELEMENTOS ESENCIALES DEL LEASING FINANCIERO.1°. La entrega de un bien para su uso y goce.2°. El establecimiento de un canon periódico, que lleva implícito el precio del derecho a ejercer una

opción de adquisición.3°. La existencia, en favor del locatario, de una opción de adquisición al terminarse el plazo pactado

en el contrato, que podrá ejercer siempre y cuando cumpla con la totalidad de las prestacionesa su cargo.

4°. Que el bien objeto del Leasing sea susceptible de producir renta.

El Leasing Operativo: es un contrato en virtud del cual, una persona natural o jurídica, denominadaLA ARRENDADORA, entrega a otra, llamada LA ARRENDATARIA, la tenencia de un bien para suuso y goce, a cambio del pago de un canon o renta periódica.

ELEMENTOS ESENCIALES DEL LEASING OPERATIVO.1°. La entrega del bien.2°. El pago de un canon.3°. La aptitud del bien para producir renta.

DIFERENCIA ENTRE EL LEASING FINANCIERO Y EL OPERATIVO.En el leasing financiero siempre existe una opción de adquisición, pactada desde el inicio del contratoa favor del locatario, mientras que en el operativo sólo se presenta esta opción excepcionalmente, yde existir, es por el valor comercial del bien (Opción de compra a precio comercial).En el leasing financiero, la vocación del bien es pasar al patrimonio del locatario, en el operativo espermanecer en poder del arrendador.La opción de adquisición en un leasing financiero puede estar determinada en valor en el contrato, oser determinable siempre y cuando claramente se indique como llegar a su determinación y dicha

determinación guarde relación con el valor del bien en el momento en que se inicie el contrato.La potencial opción de compra en un leasing operativo, se realiza por el valor comercial del bien,entendido éste valor como aquel precio en el mercado de bienes de similares características al objetodel contrato, en un momento determinado y considerando el estado en que se encuentra.

¿LA DIFERENCIA ENTRE EL LEASING Y LA VENTA A PLAZO?El objeto del leasing lo constituye la explotación del bien, el de la venta a plazos lo constituye eltraslado de la propiedad.

Page 50: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 50/53

50

En el leasing, la propiedad del activo está durante todo el contrato en cabeza de la compañíaarrendadora, quien entrega al locatario la tenencia del bien y una opción para su adquisición alfinalizar el mismo. En la venta a plazo, la propiedad del bien está desde el inicio del contrato encabeza del comprador, quien lo usa y disfruta con ánimo de dueño aunque no haya pagado latotalidad del precio.En la venta a plazo la propiedad del bien se consolida plenamente y en forma automática cuando sepaga la última cuota del precio de la venta, mientras que en el leasing sólo se consolida la propiedaden cabeza del locatario mediante el ejercicio de la opción de adquisición y una vez cumplidas todaslas obligaciones dinerarias emanadas del contrato de leasing.En la venta a plazo la propiedad del bien puede regresar al vendedor por la condición resolutoriatácita emanada de la forma de pago, en el leasing, el traslado del dominio nunca estará sujeto acondición resolutoria emanada de la forma de pago, porque sólo se da cuando está cancelada latotalidad del precio y se ejerce la opción de adquisición.

DIFERENCIA ENTRE LEASING OPERATIVO Y UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.En el leasing operativo el bien debe ser susceptible de producir renta, exigencia que no se tiene conel bien objeto de un contrato de arrendamiento. en el leasing operativo debe cumplirse las

características particulares de la operación.

PARTES QUE INTERVIENEN EN UN CONTRATO DE LEASING FINANCIERO.En todo contrato de leasing financiero tienen que intervenir por lo menos dos partes, una Compañíade Financiamiento Comercial, propietaria del bien objeto del leasing, y un locatario, persona naturalo jurídica que recibe la tenencia del mismo para su uso y goce.

PARTES QUE INTERVIENEN EN UN CONTRATO DE LEASING OPERATIVO.Las mismas que en el Leasing Financiero, con la diferencia de que el propietario del equipo objetodel contrato no tiene que ser necesariamente una Compañía de Financiamiento Comercial.

Contrato de renting (arrendamiento).

Es un contrato de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, normalmente vehículos yequipamiento industrial. El propietario del bien, la Sociedad de Renting, cede los derechos de usodurante un tiempo determinado a cambio de una cuota de arrendamiento pactada que incluye elmantenimiento necesario durante la duración del contrato.Aunque el renting es un contrato que puede firmarse sobre cualquier tipo de bien mueble e inmueble,en nuestro país tiene una gran implantación sobre todo en vehículos para turismo y comerciales,equipos informáticos y maquinaria de oficina (fotocopiadoras, telecomunicaciones, etc.).

CARACTERÍSTICAS.No incorpora opción de compra.Su finalidad no es llegar a realizar la adquisición o inversión.

Es revocable en cualquier momento aunque generalmente contempla una penalización.

CARACTERÍSTICAS CONTRACTUALESEs innominado, no se encuentra regulado en el Código de Comercio.Consensual, para su perfeccionamiento basta la voluntad de las partes contratantes.Bilateral, pues ambas partes contratantes le asisten obligaciones.Es oneroso, reviste utilidades para quien recibe el monto del arrendamiento y el arrendatario recibelos beneficios que el uso de la cosa le pueda otorgar.

Page 51: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 51/53

51

Es de tracto sucesivo, pues el contrato se va desarrollando de manera continua.Principal, no requiere de la existencia de otro contrato para poder existir.

DIFERENCIA ENTRE EL LEASING Y EL RENTING.El renting es un contrato por medio del cual el arrendador entrega un bien en alquiler al arrendatario,pero éste último no tiene la posibilidad de adquirirlo a la finalización del contrato, ni como ejercicio

de una opción de adquisición como en el leasing financiero, ni en uso de una opción de compra avalor comercial como en el leasing operativo; en el renting normalmente se entregan serviciosadicionales como el mantenimiento, operarios, posibilidad de reemplazos de los equipos, etc.

Contrato de Factory (sociedad financiera).Es el contrato mercantil por medio de la cual, una sociedad financiera (sociedad factoring) adquierede otra entidad denominada cliente, créditos presentes o futuros, de la actividad normal de suempresa y por una suma determinada, asumiendo los riesgos de cobro y se reserva el derecho deseleccionar los créditos representados por facturas.Su función principal, se aplica como una corporación, que compra créditos presentes y futurosasumiendo el riesgo de cobro, y se reserva la selección de préstamos representados por facturas en

“El contrato de factoring, se origina en la función del factor que principió siendo un auxiliar delcomerciante para la dirección de una empresa. La doctrina consultada explica al factoring en suconcordancia con otros negocios que persiguen fines parecidos, como el caso del descuento, laapertura de crédito como anticipo o el seguro de crédito, sin embargo, dado que estas figuras soncontratos tipificados.

CONTRATO DE FACTORY.Su función consiste en comprar deudas comerciales a la vista o exigibles a corto plazo, negociarlas ,con arreglo a un contrato previo establecido para cierta duración que vincula al factor con su cliente,el que se compromete a transferir al factor, todas o parte de las facturas que posee de tercerosdeudores y notificarles esa transmisión; el factor se encarga de efectuar el cobro de estas deudas, degarantizar el resultado final, incluso en caso de morosidad del deudor y de pagar el importe, poranticipado, a la fecha fija o mediante deducción de sus gastos de intervención.Es una real y verdadera operación de crédito por la cual el cliente obtiene el valor del objeto vendido,lo que se traduce en una obtención de liquidez para el comerciante, a su vez el factor obtiene suganancia mediante los intereses que cobra por el financiamiento.

Características.Consensual, bilateralidad, oneroso, conmutativo, de tracto sucesivo.

COMPONENTES.Personal, reales y formal.Personal, el factor o sociedad financiera, se dedica a adquirir bienes, productos y servicios en nombre

propio, otorga financiamiento el cliente, entidad o persona que cede los créditos, a la sociedadfinanciera.Real, los créditos representados en facturas, vendidas a la sociedad financiera, otro elemento es lacantidad, menos la retribución que el factor paga por ellos.Formal, tiene libertad de contratación.

CONTRATO DE UNDERWRITING.Es una operación por la cual un banco o una sociedad financiera otorga pre financiamiento a la

Page 52: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 52/53

52

sociedad emisora sobre la suma que representa el total o parte de los valores a emitir, acciones odebentures, pagando un precio menor al valor nominal de cada documento, los cuales colocaráposteriormente por un precio mayor.

ElementosPersonales, reales y formales.Personales, la entidad que da el financiamiento, (un banco o una financiera), la compañía anónimaque recibe el pre financiamiento.Reales, el pre financiamiento y la cantidad que se obtiene para emitirlos, colocarlos, y la retribucióna favor de la financiera.Formal, la libertad de forma.

Características.Consensual, bilateralidad, oneroso, conmutativo.

Contrato de concesiones mercantiles.Un consignatario (concesionario)pone su empresa de distribución al servicio de un comerciante o

industrial (concedente) para asegurar exclusivamente sobre un territorio determinado, por un tiempolimitado y bajo la vigilancia del concedente.

Elementos.Personal, real y formal.Personales, concedente pone su empresa de distribución, traslada parte de su conocimiento técnico,y proporciona productos para la venta. concesionario, es el comerciante que se beneficia con lanegociación, se instituye en un territorio determinado y no produce la mercadería que vende,Real, se establece con la autorización por parte del concedente, para la explotación de su empresa.Formal, no existe una formalidad obligatoria, siempre se implanta la libertad de forma.El concedente dentro de la concesión no es parte de los contratos de venta.Concesionario corre el riesgo dentro de ella.En la concesión existe una subordinación técnica y económica por parte del concesionario.

CARACTERES.Bilateral, consensual, atípico, conmutativo, no formal, intuito, personal, de tracto sucesivo.

Contrato de Tiempo Compartido.Es un contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso y goce por uno o más períodos alaño de una unidad habitacional con finalidad vacacional, con los muebles de los que está provista ycon los espacios y cosas de uso común. La otra parte se obliga a pagar un precio, más el pagoperiódico de cuotas de mantenimiento, reparación y mejoras.

Características.Bilateral,Consensual,Oneroso,De adhesión,De tracto sucesivo,No formal.

Page 53: Seminario Derecho Mercantil 2015

7/23/2019 Seminario Derecho Mercantil 2015

http://slidepdf.com/reader/full/seminario-derecho-mercantil-2015 53/53

Elementos."Desarrollista o desarrollador": es la persona física o jurídica propietaria del inmueble, que enajenaráderechos bajo este sistema. El Usuario: es la persona física o jurídica que adquiere derechos y contraeobligaciones respecto de la cosas y servicios enajenados por el sistema de Tiempo Compartido. ElAdministrador: a cuyo cargo están las tareas de administración de las cosas de uso exclusivo y deuso común y de la prestación inherentes al sistema. Puede llegar a ser o no el mismo desarrollista.El Comercializador: se dedica a la promoción del complejo turístico, otorga reservas y hasta llega aveces a suscribir el contrato definitivo.Una Cadena de Intercambio: la operación de intercambio consiste en que el usuario de tiempocompartido cede el ejercicio de su derecho por un período a la denominada red o cadena deintercambio de una empresa de nivel nacional o internacional, a cambio de gozar de igual derecho,en el período concertado, en un complejo de otro lugar del país o extranjero que esté adherido a lamisma red.

Contrato de country club.El club de campo es un complejo recreativo residencial ubicado en una extensión suburbana, limitadaen el espacio e integrada por lotes construidos o a construirse, independientes entre sí, que cuenta

con una entrada común y está dotado de espacios destinados a actividades deportivas, culturales ysociales, siendo las viviendas de uso transitorio o permanente y debiendo existir entre el área deviviendas y el área deportiva, cultural y social una relación funcional y jurídica que convierta al clubde campo en un todo inescindible.