Seminario n°5
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Seminario N°5
ETICA PROFESIONAL Y RESPONSABILIDAD LEGAL
María Fernanda Muñoz Urquejo
Facultad de Odontología Universidad de Chile
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Temas a tratar
¿Puede un Odontólogo General dar licencia médica? Cuales son las condiciones y como se realiza el trámite?
¿Qué es Secreto Profesional?
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MENU 1¿Qué es la
licencia médica?
Tipos de licencia medica
¿Cómo la hago efectiva?
Plazos para presentarla
¿Pueden rechazarla?
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MENU 2
¿Qué es el secreto profesional?
¿Cuándo se rompe el secreto profesional?
¿en que situaciones NO se rompe el
secreto profesional?
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¿Qué es la licencia médica?
En el decreto N°3 de 1984, se faculta al cirujano dentista para otorgar licencias médicas
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Derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un tiempo que es
determinado por un profesional certificado y calificado, reconocida por el empleador y autorizada por la comisión
de medicina preventiva e invalidez (COMPIN) o institución previsional de salud según corresponda,
durante cuya vigencia éste podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral, de su remuneración regular o de
ambas dependiendo del caso.
Médico cirujanoCirujano dentistaMatrona
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Tipos de Licencias médicas
Accidente común
Medicina preventiva
Pre y Post natal
Enfermedad del infante
Enfermedad profesional
Patología del embarazo
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¿Cómo la hago efectiva?
• La condición que afecte al trabajador y la causa del reposo necesario para lograr una óptima recuperación, debe ser certificada por alguno de los profesionales autorizados. Dependiendo de la naturaleza y la gravedad de la condición es que se puede entregar reposo parcial o total
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Requisitos
• Todos los datos correctamente escritos en el formulario
• Firmar la licencia• Entregarla en la entidad empleadora
(Presencial o a través de terceros)• En caso de ser trabajador independiente se
debe hacer llegar a la institución que corresponda (COMPIN o ISAPRE)
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Plazos•Dispon
e de 2 días hábiles
•Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
Trabajador sector privado
•Dispone 3 días hábiles
•Se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica.
Trabajador sector público
•Dispone de 2 hábiles
•Tratar directamente ante el organismo correspondiente (COMPIN O ISAPRE)
Trabajador independiente
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SI, ¿y qué hago?
• Si se es FONASA o ISAPRE se puede apelar a la superintendencia de seguridad social.
• Si es ISAPRE puede apelar al COMPIN el plazo es de 15 días hábiles contando desde la recepción de la carta de rechazo certificado, si la ISAPRE no cumple se debe recurrir a la superintendencia de seguridad social
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El secreto profesional
• Deber de nuestra profesión. Se establece para la seguridad del paciente, el honor y responsabilidad del odontólogo y la dignidad de la ciencia.
• Profesional de la odontología y el personal auxiliar deben conservar como secreto todo lo lícito que vean, oigan o descubran en el ejercicio de la profesión.
• El secreto puede ser explícito o textualmente confiado por el paciente, y también implícito como consecuencia de las relaciones con pacientes.
ARTICULO N°51
http://www.consejodentistas.es/pdf/CODIGOETICO2013.pdfIR A PÁGINA 19 DONDE SE DETALLA EL ARTICULO
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¿Cuándo se rompe el secreto profesional?
• Averiguación indiscreta: El médico puede y debe informarse, por todos los conductos lícitos y con gran prudencia, de los antecedentes de sus enfermos y especialmente de los que considera importantes.
• Revelación indirecta: Cuando el médico, aun sin tener intención de perjudicar sino solamente la de revelar el caso, da a conocer voluntariamente un hecho de carácter médico cuya revelación puede ser nociva, puede causar perjuicio moral, material o una justificada molestia a los interesados.
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• Revelación directa: Cuando no se menciona explícitamente el nombre del enfermo, pero se le expone a ser identificado, con gran perjuicio o disgusto de su parte.
• Utilización injustificada del conocimiento adquirido: Sin manifestar el hecho de carácter médico o personal del enfermo, se sirve indebidamente del conocimiento para ir contra los intereses de su paciente, con buena o mala fe.
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¿Cuándo NO se rompe?
• Cuando la revelación se hace por mandato de Ley.• Cuando el paciente autoriza al odontólogo para que lo revele.• Cuando en calidad de experto y actuando como profesional de
la odontología, el profesional rinda informe sobre las personas que le sean enviadas para examen.
• Cuando en su calidad de profesional de odontología hace declaración de enfermedades infecto-contagiosas a las autoridades sanitarias. Artículo n°52.
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FIN