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Resea Histrica Del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT)Los antecedentes de la creacin del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), tiene sus comienzos, el 21 de mayo de 1993 cuando se resuelve la creacin de Aduanas de Venezuela Servicio Autnomo (AVSA), como organismo sin personalidad jurdica, mediante Decreto Presidencial 2.937 de esa misma fecha, publicado en la Gaceta Oficial N 35.216 del 21 de mayo de 1993, el cual, sustituye en ese momento a la Direccin General Sectorial de Aduanas del Ministerio de Hacienda. Posteriormente, un ao despus, el 23 de marzo de 1994, aparece el Servicio Nacional de Administracin Tributaria (SENAT), que al igual que Aduanas de Venezuela Servicio Autnomo (AVSA), surgi como un servicio autnomo sin personalidad jurdica, publicado segn Gaceta Oficial N 35.427 del 23 de marzo de 1994. Esta dependencia sustituye a la Direccin General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda. El 10 de agosto de 1994 se fusionan Aduanas de Venezuela Servicio Autnomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administracin Tributaria (SENAT) para dar paso a la creacin del Servicio Nacional Integrado de Administracin Tributaria (SENIAT), segn Decreto Presidencial N 310de fecha 10 de agosto de 1994, publicado en la Gaceta Oficial N 35.525 de fecha 16 de agosto de 1994. El 1 de julio de 1994, entr en vigencia la Reforma Tributaria instrumentada por el Ejecutivo Nacional con fundamento en la Ley Habilitante de fecha 14 de abril de 1994, publicada en Gaceta Oficial N 35.442 del 18 de abril de 1994. El proceso de fusin fue concebido como un proyecto de modernizacin orientado hacia un gran servicio de informacin con objetivos de incrementar la recaudacin, actualizar la estructura tributaria nacional y fomentar la cultura tributaria, para fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes. Este nuevo Servicio responde a la fusin y restructuracin que en conformidad con el artculo N 226 del Cdigo Orgnico Tributario, se propone el Ministerio de Hacienda a objeto de cumplir con la administracin eficiente de los ingresos tributarios nacionales, no slo de los tributos internos, sino tambin de los tributos aduaneros que hasta ese momento estaban siendo administrados por Aduanas de Venezuela Servicio Autnomo (AVSA). Para poder establecer la organizacin, atribuciones y funciones de este Servicio, el Ministerio de Hacienda pblica la Resolucin N 32 de fecha 24 de Marzo de 1995, contentiva del Reglamento Interno del SENIAT. Esta Resolucin es publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N 4.881 de fecha 29 de Marzo de 1995. El 12 de Febrero del ao 2000, la Resolucin N 32 fue reformada parcialmente, segn publicacin de Gaceta Oficial N 36.892, de la misma fecha, en la cual se cambi el nombre de la institucin a Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria, incluyendo la palabra aduanera, y conservando las mismas siglas SENIAT; se crearon las Intendencias Nacionales de Aduanas y Tributos Internos, estableciendo sus atribuciones entre otros. Por ltimo, en el ao 2001, se decret la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria, la cual fue publicada en Gaceta Oficial N 37.320 del 8 de Noviembre de 2001 con el objeto de regular y desarrollar la organizacin y funcionamiento de la institucin, configurndola de igual forma, como un servicio autnomo sin personalidad jurdica, con autonoma funcional tcnica y financiera, adscrita al Ministerio de Finanzas.

Servicios aduanero: Para la administracin de la actividad aduanera, Venezuela tiene un tipo de organizacin que reparte las responsabilidades funcionales entre las Gerencias de Aduana (Nivel Operativo) y la Administracin Central (Nivel Normativo). El Nivel Operativo, constituido por diecisiete aduanas principales con sus respectivas oficinas subalternas, es el encargado de realizar el control perceptivo de las mercancas objeto de declaracin, as como la verificacin fsica de las mismas, y lo concerniente a la liquidacin y pago de los tributos y su posterior retiro. El Nivel Normativo se encuentra conformado por la Intendencia Nacional de Aduanas, unidad de direccin de la cual dependen la Gerencia de Arancel, la Gerencia de Regmenes Aduaneros, la Gerencia del Valor y la Gerencia de Control Aduanero.La Intendencia Nacional de Aduanas, como unidad ejecutora de la poltica aduanera nacional, procura el cumplimiento de la legislacin aduanera y del mejoramiento de los procedimientos aduaneros, para responder a los problemas planteados ante las metas de recaudacin fiscal por este ramo, vinculadas a la superacin de los niveles de evasin fiscal, los niveles de proteccin a las industrias, los obstculos del comercio, los desequilibrios de la balanza comercial y las reservas internacionales.

SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

La Administracin Tributaria en Venezuela esta a cargo del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), que es un servicio autnomo sin personalidad jurdica, con autonoma funcional tcnica y financiera a la cual le corresponde la aplicacin de la legislacin aduanera y tributaria nacional, as como, todas las polticas fijadas por el Ejecutivo Nacional referente a tributos.

La Estructura Organizativa del SENIAT segn su pagina Web no indica niveles jerrquicos pero esta representada de la siguiente manera: Primero se encuentra el Directorio Ejecutivo y el Comit Asesor de Direccin y Planificacin quienes tienen bajo su responsabilidad la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria de la nacin y esta a su vez: la Oficina Nacional de Seguridad, Proteccin y Custodia; Oficina de Planificacin; Oficina de Auditoria Interna; Oficina Centro de Estudios Fiscales, Oficina de Coordinacin y Planificacin con la Guardia Nacional; Oficina de Divulgacin Tributaria y Aduanera; Oficina de Relaciones Institucionales; Oficina del Cuerpo de Investigaciones Aduaneras y Tributarias; Oficina de Presupuesto; Intendencia Nacional de Aduanas; Intendencia Nacional de Tributos Internos ; Gerencia General de Tecnologa de Informacin y Comunicaciones; Gerencia General de Administracin y Gerencia de Servicios Jurdicos. Las ltimas cinco tienen a su vez otras gerencias bajo su responsabilidad.La administracin tributaria en Venezuela ha venido aplicando mecanismos como El Plan Evasin Cero y el Plan Contrabando Cero con el propsito de disminuir el fraude fiscal y el incumplimiento de los deberes formales, alcanzando gran recaudacin sin precedentes y as asegurar la disponibilidad de ingresos suficientes para que el estado pueda ofrecer los servicios pblicos necesarios y poder incrementar el bienestar de la colectividad, adems de fomentar en los venezolanos una cultura tributaria. Por ejemplo para el ao 2004 especficamente el mes de julio se logro recaudar 1,8 billones de bolvares, es decir 43,2 por ciento sobre la meta que fue fijada 1,3 billones de bolvares; en el ao 2005 el SENIAT recaudo 37,84 billones de bolvares cuando la meta era de 27 billones 60 millardos de bolvares lo que significa un 139,9% de la meta asignada por el Ministerio de Finanzas y para el ao 2007 la meta de recaudacin en el mes de marzo era de 5 billones 940 millardos de bolvares y se recaudaron 8 billones 46 millardos de bolvares. La recaudacin del ISLR se cumpli en un 160,79 % y la del IVA en 104% a pesar de tres puntos de reduccin de este tributo.

Con estos planes el estado pretende mejorar cada vez ms la eficiencia y la eficacia en cuanto a recaudacin se refiere y de esta manera disminuir el fraude aduanero y tributario que lesiona la competitividad de las empresas nacionales y por ende a la economa nacional.

Entre los fines que tiene el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), podemos decir que estn: incrementar la recaudacin de los tributos nacionales a travs de un sistema integral moderno, eficiente equitativo y confiable; modernizar el sistema jurdico tributario; ser una institucin de slido prestigio confianza y credibilidad nacional; administrar el sistema tributario en concordancia con la poltica del Ejecutivo Nacional; Desarrollar la cultura tributaria e incrementar la eficiencia y eficacia institucional; disear constantemente planes estratgicos con el fin de incrementar la recaudacin; entre otros.

En la actualidad el SENIAT ha desarrollado planes en los que se pretende prestar ayuda y capacitacin a los contribuyentes, con la finalidad de que se cumplan a cabalidad los deberes formales, ejemplo de esto podemos mencionar el convenio firmado entre el SENIAT e INATUR en el cual se presta apoyo tcnico en materia de recaudacin y fiscalizacin; entre otro de estos planes se encuentra los mdulos de asistencia dirigidos a los Consejos Comunales donde se procesan denuncias y se presta capacitacin en materia de seguridad alimentara, especficamente en cuanto a acaparamiento y especulacin.LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIN ADUANERA Y TRIBUTARIA Artculo 1La presente Ley tiene por objeto regular y desarrollar la organizacin y funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual ser rgano de ejecucin de la administracin tributaria nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes. Artculo 2El Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autnomo sin personalidad jurdica, con autonoma funcional, tcnica y financiera adscrito al Ministerio de Finanzas. Artculo 3El Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) definir, establecer y ejecutar, de forma autnoma, su organizacin, funcionamiento, su rgimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurdico. Asimismo, suscribir contratos y dispondr de los ingresos que le otorgue la ley para ordenar los gastos inherentes a su gestin. Artculo 4Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) la aplicacin de la legislacin aduanera y tributaria nacional, as como el ejercicio, gestin y desarrollo de las competencias relativas a la ejecucin integrada de las polticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En el ejercicio de sus funciones es de su competencia: 1. Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Pblico Nacional, en concordancia con la poltica definida por el Ejecutivo Nacional; 2. Administrar el sistema Aduanero, en concordancia con la poltica definida por el Ejecutivo Nacional; 3. Elaborar propuestas para la definicin de las polticas tributaria y aduanera, evaluar su incidencia en el comercio exterior y proponer las directrices para su ejecucin; 4. Ejecutar en forma integrada las polticas tributarias y aduaneras establecidas por el Ejecutivo Nacional. 5. Elaborar y presentar al Ministerio de Finanzas anteproyectos de leyes tributarias y aduaneras y emitir criterio tcnico sobre sus implicaciones; 6. Emitir criterio tcnico sobre las implicaciones tributarias y aduaneras de las propuestas legales o reglamentarias que se le presenten. 7. Recaudar los tributos de la competencia del Poder Pblico Nacional y sus respectivos accesorios, as como cualquier otro tributo cuya recaudacin le sea asignada por la ley o convenio especial. 8. Ejercer las funciones de control, inspeccin y fiscalizacin del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de conformidad con el ordenamiento jurdico tributario; 9. Determinar y verificar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias y sus accesorios. 10. Definir y ejecutar las polticas administrativas tendentes a reducir los mrgenes de evasin fiscal y, en especial, prevenir, investigar y sancionar administrativamente los ilcitos aduaneros y tributarios. 11. Ejercer la facultad de revisin de los actos emanados del Servicio Nacional Integrado de Administracin Tributaria (SENIAT), conforme al ordenamiento jurdico aplicable; 12. Conocer, sustanciar y decidir los recursos administrativos interpuestos contra los actos dictados por el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el ordenamiento jurdico. 13. Evacuar las consultas sometidas a su consideracin, en materia de su competencia; 14. Ejercer en cualquier instancia la representacin judicial y extrajudicial de los intereses de la Repblica, previa sustitucin otorgada por el Procurador o Procuradora General de la Repblica a los funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) en causas tales como: a) cobro judicial y extrajudicial; b) solicitud de decreto de medidas cautelares c) acciones de amparo tributario y constitucional, para sostener y defender los derechos e intereses de los rganos de la Administracin Aduanera y Tributaria. d) las que cursen por ante los tribunales con competencia ordinaria, contenciosa tributaria y contenciosa administrativa. e) procedimiento de herencias yacentes; y f) cualesquiera otras que cursen por ante los dems tribunales competentes. 15. Tramitar y autorizar los reintegros y devoluciones establecidos en la normativa aduanera y tributaria. 16. Tramitar, autorizar o instrumentar los incentivos y beneficios fiscales establecidos en la normativa aduanera y tributaria. 17. Sistematizar, divulgar y mantener actualizada la informacin sobre la legislacin, jurisprudencia y doctrina, as como las estadsticas relacionadas con las materias de su competencia; 18. Asegurar la correcta interpretacin y aplicacin de las normas y procedimientos relativos a las funciones aduaneras y tributarias del Poder Pblico Nacional; 19. Llevar los registros, promover, coordinar y controlar la inscripcin de los sujetos pasivos de la relacin jurdica tributaria y aduanera;

20. Disear, Administrar, supervisar y controlar los regmenes ordinarios y especiales de la tributacin nacional. 21. Conocer, sustanciar y decidir las solicitudes y reclamaciones presentadas por los interesados, de acuerdo con las previsiones del ordenamiento jurdico; 22. Participar, con los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la Repblica, en la formulacin y aplicacin de la poltica tributaria y de comercio exterior que se establezca en los tratados, convenios o acuerdos internacionales; en la formulacin y aplicacin de los instrumentos legales y decisiones derivadas de dichos compromisos. 23. Participar, en coordinacin con el Ministerio de Finanzas y los organismos responsables de las relaciones internacionales y comerciales de la Repblica en las negociaciones y formulacin de los proyectos de convenios y tratados internacionales relacionados con la materia tributaria y aduanera. 24. Supervisar y controlar, en ejercicio de la potestad aduanera, los servicios aduaneros en puertos, aeropuertos, muelles, embarcaderos, zonas inmediatas o adyacentes a las fronteras, zonas de libre comercio y en las dems reas, dependencias y edificaciones habilitadas para la realizacin de las operaciones aduaneras y accesorias; 25. Ejercer las funciones de control y resguardo aduanero en el transporte acutico, areo, terrestre, ferroviario, en los sistemas de transporte combinado o multimodal, cargas consolidadas y en otros medios de carga y transporte; 26. Crear, disear, administrar y dirigir los servicios que el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT) requiera en ejercicio del resguardo tributario y aduanero. 27. Disponer lo relativo a la emisin, rehabilitacin, circulacin, anulacin y destruccin de especies fiscales nacionales, as como todo lo relativo a formularios, publicaciones y dems formatos o formas requeridos para la administracin tributaria, asegurar su expendio y verificar su existencia; 28. Disear, desarrollar y aplicar programas de divulgacin y educacin tributaria que propendan a mejorar el comportamiento de los sujetos pasivos en el cumplimiento voluntario y oportuno de sus obligaciones tributarias y aduaneras. 29. Promover y efectuar estudios, anlisis e investigaciones en las materias de su competencia. 30. Elaborar y presentar al Ejecutivo Nacional las propuestas, informaciones y estudios necesarios para la fijacin de las metas anuales de recaudacin; 31. Determinar la incidencia econmica y el impacto en la estructura fiscal de las exenciones, exoneraciones, liberaciones de gravmenes, del otorgamiento de rebajas de impuestos, incentivos a las exportaciones y dems beneficios fiscales de la fijacin de precios oficiales derivados de acuerdos internacionales y los dems estudios e investigaciones vinculados con la materia; 32. Coordinar con las dependencias del Ministerio de Finanzas y dems rganos y entes de la Repblica, las acciones que deba ejecutar la Administracin Tributaria Nacional, tendentes al mejor desarrollo de las funciones o actividades de la competencia del Poder Pblico Nacional. 33. Planificar, administrar y dirigir todo lo relacionado con la tecnologa de informacin, en especial los sistemas telemticos, estadsticos y de verificacin de documentos y mercancas destinados al control aduanero y fiscal. 34. Ejercer los procedimientos de comiso previstos en el Cdigo Orgnico Tributario y en la Ley Orgnica de Aduanas. 35. Establecer y aplicar un sistema de gestin ajustado a las normas nacionales e internacionales de calidad, que permita alcanzar la excelencia del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT); 36. Definir y decidir la estructura orgnica del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), para lo cual podr distribuir competencias, crear, modificar o suprimir unidades administrativas y reas regionales. 37. Establecer y administrar el sistema de recursos humanos que determinar, entre otras, las normas sobre el ingreso, planificacin de carrera, clasificacin de cargos, capacitacin, sistemas de evaluacin y remuneraciones, compensaciones y ascensos, normas disciplinarias, cese de funciones, rgimen de estabilidad laboral, prestaciones sociales y cualesquiera otras reas inherentes a la administracin de los recursos humanos, de conformidad con los principios constitucionales que rigen la funcin pblica. 38. Otorgar contratos, comprometer y ordenar los pagos de las adquisiciones que requiera el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), de acuerdo a la normativa legal; 39. Expedir y certificar copia de los documentos y expedientes administrativos que reposen en sus archivos, a quienes tengan inters legtimo, de conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurdico; 40. Expedir certificados de residencia fiscal. 41. Suscribir convenios con particulares, relacionados con el uso de medios mecanismos y sistemas automatizados para deteccin y verificacin de documentos o de mercancas. 42. Denunciar ante el rgano competente los presuntos hechos de fraude y evasin tributaria y aduanera, de conformidad con la normativa legal correspondiente.43. Suscribir con instituciones pblicas y privadas venezolanas, convenios y acuerdos de servicios de cooperacin, coordinacin e intercambio de informacin en materias relativas a las potestades y competencias del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT). 44. Las dems que le atribuya el ordenamiento jurdico vigente

REGIMEN JURIDICO.

Es el conjunto de pautas legales a travs de las cuales se organiza una actividad. Estas pautas son concretan en normas jurdicas, que son todas aquellas leyes o reglamentos que se fundamentan en el poder del estado y que se basan en un determinado procedimiento. La finalidad general de la norma jurdica es regular algn aspecto de la vida (la actividad empresarial, las relaciones de pareja o la asociacin de individuos).En otras palabras, cada mbito de la sociedad se encuentra ordenado en un tipo de rgimen jurdico. En este sentido, es posible hablar del rgimen jurdico de asuntos muy diversos: de la administracin, del comercio exterior, de la inmigracin, del mecenazgo, de la actividad laboral o de la proteccin de datos. Se considera que cualquier mbito social debe estar sometido a un rgimen jurdico para que no haya una desproteccin legal en cada uno de los mbitos o sectores.Como es lgico el concepto de rgimen jurdico depende de las leyes en vigor que afectan a una esfera de la sociedad y en el caso de que hubiera inexistencia de leyes en relacin con un tema determinado, se aplicara la jurisprudencia establecida para evitar un vaco legal.El principio general del rgimen jurdicoEn el ordenamiento legal de la mayora de naciones se establece que la ley y el derecho son los aspectos esenciales del rgimen jurdico. Esto significa que el principio de legalidad es el concepto fundamental que debe regir la vida en sociedad.La gerencia de regimenes aduaneros, principalmente se encarga de ejercer la supervision y la coordinacion sobre las divisiones de destinos aduaneros y de auxiliares aduaneros.Unidad de convenios y regimenes, esta unidad tarmitas las solicitudes de regimen aduanero admision temporal para perfeccionamiento activo ATPA, este es el regimen que permite la introduccion de mercancias extrajeras,materia primas, partes y piezas al pais, exceptuando los lubricantes y combustibles,con suspension del pago de los derechos de importacion, para ser reexpedidas despues de haber sufrido transformacion, combinacion, mezcla, rehabilitacion, reparacion o ensamblaje. Este regimen esta regulado por los articulos 95 y 96 de la ley organica de aduana , 19 al 30 y 42 al 55 de su reglamento sobre los regimenes de liberacion, suspension y otros regimenes aduaneros especiales. Es un regimen dirigido al exportador habitual, que solo podra ser utilizado por persona jurudicas domiciliadas en el pais.Regimen esta regulado por los art 95 y 96 Artculo 95: El Ministerio de Hacienda podr autorizar la admisin o exportacin temporal de mercancas con fines determinados y a condicin de que sean luego reexpedidas o reintroducidas, segn el caso, dentro del trmino que seale el Reglamento. Dichas mercancas debern ser susceptibles de individualizacin o identificacin, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo siguiente.Artculo 96: Las mercancas a que se refiere el artculo anterior podrn ser objeto de transformacin, combinacin, mezcla, rehabilitacin, reparacin o cualquier otro tipo de perfeccionamiento, salvo disposicin en contrario y bajo las condiciones que seale el Ministerio de Hacienda. Si se tratare de mercancas exportadas temporalmente, su reintroduccin estar sujeta a las obligaciones ordinarias de importacin que sean aplicables en lo que respecta al valor agregado en el exterior por perfeccionamiento pasivo.Reglamento sobre los regimenes de liberacion por los art 19 al 30, 42 al 55Artculo 19: La recepcin de los cargamentos y de su documentacin, cuando corresponda a la autoridad aduanera, se efectuar en base a los procedimientos internos establecidos para las aduanas por el Ministerio de Hacienda, conforme a las normas que seale el Reglamento.Cuando la recepcin corresponda a un organismo pblico o privado distinto a la aduana, los cargamentos debern ser puestos a la orden de la autoridad aduanera en las condiciones que seale el Reglamento. La aplicacin del rgimen jurdico correspondiente a los cargamentos y a su desaduanamiento sern competencia exclusiva de la autoridad aduanera.Artculo 20: Los representantes legales de las empresas porteadoras debern registrar en la oficina aduanera correspondiente, los manifiestos de carga a ms tardar en la fecha de llegada o salida del vehculo. Podrn, consignarlos igualmente, antes de la llegada del mismo.Los dems operadores de transporte debern registrar en la Oficina Aduanera correspondiente los manifiestos de carga a ms tardar el da hbil posterior a la fecha de llegada del vehculo.Artculo 21: Las mercancas slo podrn ser embarcadas, desembarcadas o transbordadas en la zona primaria aduanera y en los lugares, horas y das que se sealen como hbiles o que sean habilitados a tales fines, a solicitud de los interesados.Artculo 22: Las mercancas debern ser entregadas por los porteadores a los responsables de los recintos, almacenes o depsitos aduaneros autorizados, pblicos, privados o ante quien acredite debidamente ser el propietario o representante autorizado del consignatario, a ms tardar al siguiente da hbil de su descarga, con especificacin precisa de los bultos faltantes y sobrantes, los cuales debern ser notificados a la aduana.En aqullos terminales acuticos, areos o terrestres, en los cuales existiese ms de un recinto, almacn o depsito aduanero, el documento de transporte podr indicar el almacn autorizado al cual debern entregarse las mercancas, salvo que, la autoridad competente disponga lo contrario.Artculo 23: Las mercancas debern permanecer depositadas, mientras se cumple el trmite aduanero respectivo, en las zonas de almacenamiento previamente sealadas o autorizadas para tal fin, por el organismo competente. Se exceptan de esta obligacin los efectos que sean descargados o embarcados en forma directa, los que por su naturaleza o caractersticas especiales deban permanecer a la orden de la aduana en otros lugares a juicio de la autoridad competente, y los que expresamente se sealen por va reglamentaria.Cuando se trate de almacenes a cargo de otros entes pblicos se aplicarn las disposiciones especiales que regulan la materia.Artculo 24: Una vez recibidas las mercancas, el responsable proceder a elaborar una relacin detallada de los bienes efectivamente entregados, con indicacin precisa de los elementos de identificacin cualitativa y cuantitativa y del nmero y fecha del documento de transporte, dicha relacin deber estar concluida y notificada a la aduana a ms tardar el segundo da hbil de recibidas las mercancas.Artculo 25: Las mercancas se consideran puestas a la orden de la autoridad aduanera, cuando se trate de actos de introduccin, en el momento en que se inicia la descarga del vehculo porteador y, en el caso de actos de extraccin, en la fecha de registro de declaracin ante la aduana.Artculo 26: Las personas que operen recintos, almacenes o depsitos bajo potestad aduanera respondern directamente ante el Fisco Nacional por el monto de los crditos fiscales que corresponda pagar por las mercancas perdidas o averiadas y ante los interesados por el valor de las mismas. Se considera que una mercanca se ha perdido cuando transcurridos tres (3) das hbiles de la fecha en que la autoridad aduanera ha solicitado o autorizado su examen, entrega, reconocimiento, o cualquier otro propsito, no sea puesta a la orden por los responsables de su guarda y custodia.Se considera que una mercanca se ha averiado cuando no se entregue en las mismas condiciones en que fue recibida por haber experimentado roturas, daos u otras circunstancias semejantes.Artculo 27: Cuando el documento de transporte no seale el almacn de entrega, las mercancas podrn permanecer depositadas mientras se cumple el trmite aduanero respectivo y previo el cumplimiento de las condiciones que indique el Reglamento, en los lugares que seale el proveedor o embarcador, el consignatario, exportador o remitente, salvo que la autoridad aduanera competente disponga lo contrario o cuando el interesado no manifieste voluntad alguna al respecto, en cuyo caso permanecern depositadas en la zona primaria inmediata de la aduana.Artculo 28: Los porteadores de mercancas de importacin y trnsito estn obligados a participar de inmediato a los consignatarios la llegada de las mercancas. Esta participacin podr revestir la forma de publicacin del sobordo en un diario local o nacional, la exposicin pblica del mismo en el local de la aduana de la jurisdiccin o en las oficinas del representante legal del transportista o cualquier otra que seale el Reglamento.Artculo 29: Toda mercanca de importacin podr ser reexportada previa manifestacin de voluntad del consignatario que an no haya aceptado la consignacin o designado otro consignatario. El Reglamento establecer las formalidades que al efecto se cumplirn. En estos casos no sern exigibles los impuestos de importacin y penas pecuniarias, pero si las tasas y dems derechos que se hubieren causado, los cuales debern ser cancelados antes de la reexportacin.Artculo 30: Las mercancas objeto de operaciones aduaneras debern ser declaradas a la aduana por quienes acrediten la cualidad jurdica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento debidamente autorizadas, segn el caso, mediante la documentacin, trminos y condiciones que determine el Reglamento.Quienes hayan declarado las mercancas se considerarn a los efectos de la legislacin aduanera, como propietarios de aqullas y estarn sujetos a las obligaciones y derechos que se generen con motivo de la operacin aduanera respectiva.Cuando las mercancas sujetas a una operacin aduanera hayan sido objeto de liberacin o suspensin de gravmenes, de licencias, permisos, delegaciones, restricciones, registros u otros requisitos arancelarios, el consignatario aceptante o exportador o remitente, deber ser el destinatario o propietario real de aquellas.Artculo 42: Las autoridades aduaneras podrn ordenar el reconocimiento de las mercancas de trnsito cuando as lo estimen necesario, para lo cual se cumplirn las disposiciones a que se refiere esta Ley.Artculo 43: Las mercancas de trnsito podrn ser nacionalizadas mediante manifestacin de voluntad del consignatario y cumplimiento de las disposiciones a que se refiere esta Ley, que sean aplicables.Artculo 44: Las mercancas de trnsito que no fuesen nacionalizadas o reexpedidas dentro del plazo que seale el Reglamento, se consideran legalmente abandonadas.Artculo 45: Cuando el trnsito se efecte a travs del territorio aduanero nacional, los consignatarios debern presentar garanta a fin de asegurar la salida de los efectos hacia su lugar de destino. El Reglamento sealar las normas relativas a la mencionada garantaArtculo 46: Las mercancas de importacin, exportacin o trnsito podrn ser objeto de transbordo en aduanas nacionales habilitadas para dichas operaciones, mediante cumplimiento de las disposiciones que seale el Reglamento.Artculo 47: La nacionalizacin de las mercancas de importacin o trnsito podr efectuarse en el lugar de transbordo, si estuviese habilitado para la importacin.Artculo 48: El Reglamento establecer las normas y plazos relativos al abandono aduanero, almacenes dependientes del Ministerio de Hacienda y a la nacionalizacin de los efectos transbordados.DEL RECONOCIMIENTOArtculo 49: El reconocimiento es el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el rgimen aduanero y dems disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introduccin o la extraccin de las mercancas declaradas por los interesados, conforme a la documentacin exigida por esta Ley y su Reglamento para la aplicacin de ese rgimen. El reconocimiento podr practicarse de forma selectiva y/o aleatoria.Pargrafo Primero: El reconocimiento fiscal se podr realizar an cuando no exista la declaracin de aduanas.Pargrafo Segundo: El Reglamento establecer las condiciones, modalidades y elementos para el procedimiento de reconocimiento y asignacin del funcionario.Artculo 50: Cuando fuere procedente, formarn parte del reconocimiento las actuaciones de verificacin de la existencia y estado fsico de los efectos, de la documentacin respectiva, de identificacin, examen, clasificacin arancelaria, restricciones, registros u otros requisitos arancelarios, determinacin del valor en aduana, certificados de origen, medida, peso y contaje de las mercancas, a que hubiere lugar.Podr realizarse el reconocimiento documental o fsico de la totalidad de los documentos que se presenten ante la aduana.Artculo 51: El reconocimiento se efectuar a los fines de su validez, con la asistencia del funcionario competente, quien tendr el carcter de Fiscal Nacional de Hacienda.El procedimiento se desarrollar en condiciones que aseguren su imparcialidad, normalidad y exactitud, debiendo estar libre de apremios, perturbaciones y coacciones de cualquier naturaleza. El Ministerio de Hacienda podr, cuando lo considere conveniente a los servicios aduaneros, a travs de resolucin, modificar el nmero de funcionarios necesarios para efectuar el reconocimiento.Artculo 52: Concluido el reconocimiento documental y/o fsico, segn sea el caso, se dejar constancia de las actuaciones cumplidas, de las objeciones de los interesados, si las hubiere, y de los resultados del procedimiento. No ser necesario levantamiento de acta de reconocimiento cuando no hubieren surgido objeciones en el procedimiento respectivo, bastando la firma y sello del funcionario competente. En caso de objeciones, el acta deber ser suscrita por los comparecientes y uno de sus ejemplares se entregar al interesado al concluir el acto.Artculo 53: El reconocimiento generar responsabilidad penal, civil y administrativa para los funcionarios actuantes, cuando la irregularidad sea consecuencia de su accin u omisin dolosa o culposa.Artculo 54: El jefe de la oficina aduanera podr ordenar la realizacin de nuevos reconocimientos cuando lo considere necesario, o a solicitud del consignatario, conforme a las normas que seale el Reglamento, o cuando se trate de efectos que presenten condiciones de peligrosidad, que amenacen la integridad de otras mercancas, personas, instalaciones y equipos, que estn sujetos a inmediata descomposicin o deterioro, o cuando existan fundados indicios de alguna incorreccin o actuacin ilcita.Artculo 55: El Ministerio de Hacienda podr autorizar que la determinacin del valor y de otros aspectos inherentes al reconocimiento, se efecten con posterioridad al retiro de las mercancas de la zona primaria de la aduana, tomando las medidas necesarias en resguardo de los controles fiscales.APLICABILIDAD DE LA LEGISLACION ADUANERAEs necesario, decir que nuestro estado ha establecido diversos medios al contribuyente para ejercer el derecho a la defensa frente a la actividad de la administracin tributaria, tanto en va administrativa como en va judicial as como tambin nuestra Ley Orgnica de Aduanas nos establece en el ttulo III en sus artculos 131 al 141 toda la va defensiva para el importador como contribuyente. Las normas y principios bsicos del sistema aduanero, estn previstos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (1999), la cual consagra en el artculo 133, el principio de generalidad de los tributos; en el artculo 316 el principio de equidad y en el artculo 327 el principio de legalidad tributaria, segn el cual no debe cobrarse ningn impuesto u otra contribucin, ni concederse exenciones, ni exoneraciones sino en los casos y en los trminos establecidos por la Ley y en el artculo 49 la garanta del debido proceso administrativo. En consecuencia toda Ley (en sentido formal) y toda normativa emanada de la Administracin Publica, debe adecuar sus disposiciones a los principios de jerarqua superior, establecidos en la Constitucin y los Tratados y Convenios Internacionales, de modo que los derechos consagrados en ellos a favor de los particulares, salvo la reglamentacin de su ejercicio, no pueden ser limitados ni excluidos por ninguna norma de rango inferior a la norma creada de los mismos, esto es la rama constitucional.En la rama aduanera, las normas que la regulan, delimitan las facultades de la Administracin Tributaria, sealan las obligaciones y consagran los derechos de los particulares. La legislacin aduanera tiene aplicacin en todo territorio nacional, siendo competencia exclusiva del Poder Nacional, legislar y reglamentar la materia, por lo que ni los Estados, ni los Municipios pueden legislar sobre aduanas, por prohibirlo expresamente la Constitucin, siendo de la competencia de la Asamblea Nacional sancionar las Leyes y del Poder Ejecutivo Nacional reglamentar, emitir decretos, resoluciones, providencias y ordenes administrativas, sin contrariar ni distorsionar el sentido y espritu de la Ley.La materia aduanera se rige en Venezuela por las normas de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la Repblica, las obligaciones comunitarias, las disposiciones de la Ley Orgnica de Aduanas y sus Reglamentos y la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria y las normas de carcter aduanero dictadas por el Ministerio de Hacienda en ejercicio de la facultad que le confiere el artculo 4 de la Ley Orgnica de Aduanas, que constituyen el conjunto normativo principal de la legislacin aduanera; pero de ella tambin forman parte, con carcter supletorio reconocido expresamente por la Ley Orgnica de Aduanas en el artculo 139, la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos y el Cdigo Orgnico Tributario, encontrndose adems otras leyes cuya aplicacin no puede omitirse en los asuntos aduaneros, tales como la Ley Orgnica de Hacienda Pblica Nacional, la Ley de Zonas Francas, el Cdigo Penal, el Cdigo Orgnico Procesal Penal, la Ley Sobre Prcticas Desleales del Comercio Internacional, el Cdigo Civil, el Cdigo de Procedimiento Civil, el Cdigo de Comercio, entre otras; existiendo en todo ese entramado legislativo una permanente conexin e interdependencia en tal sentido Conforme al artculo 1 de la Ley Orgnica de Aduanas (1999), esta rige los derechos y obligaciones de carcter aduanero y las relaciones jurdicas derivadas de ellos, siendo la finalidad de la Administracin Aduanera: Intervenir, facilitar y controlar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional, de mercancas objeto de trfico internacional y de los medios de transporte que las conduzcan, con el propsito de determinar y aplicar el rgimen jurdico al cual dichas mercancas estn sometidas, as como la supervisin de bienes inmuebles cuando razones de inters y control fiscal lo justifiquen.La norma transcrita, da una nocin inicial del campo de la actividad social atinente a la competencia y funcin aduanera. Los importadores, exportadores, agentes de aduanas, transportistas, almacenes aduaneros, funcionarios, organismos pblicos y privados y todas aquellas personas vinculadas con el trfico de mercancas en o a travs del territorio aduanero, deben sujetarse en su actuacin a las normas que conforman el Derecho Aduanero. Los rganos de la Administracin Aduanera y el ejercicio lo determina la Ley Orgnica de Aduanas, en su artculo 2, ellos son: el Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros, el ministerio de Hacienda y el jefe de la Administracin Aduanera, existiendo adems los funcionarios burocrticos que permiten su funcionamiento. En ejercicio de sus competencias, tales rganos y funcionarios realizan actos, tramitan procedimientos y aplican medidas y sanciones que afectan intereses particulares o colectivos y con ello, surge para los interesados, el derecho a que la tramitacin de procedimientos y toma de decisiones por parte de tales rganos, se respete el debido proceso consagrado a su favor en el artculo 49 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Es por ello que contra las decisiones de esos rganos, que constituyen actos administrativos, surge segn lo afirma Lares (1992), el derecho de los interesados a que la cuestin resulta sea objeto de nuevo examen como medio de que disponen para obtener por la va administrativa, la revisin de aquellos actos que estimen ilegales o improcedentes y ello da origen al procedimiento de impugnacin, de los actos administrativos (Brewer, 1982). Este procedimiento de impugnacin, tanto en el orden administrativo general como en el orden aduanero en particular presenta dos vertientes.De una parte, el procedimiento administrativo, que se desarrolla ante los propios rganos de la Administracin Pblica o Aduanera. De otra, el procedimiento contencioso administrativo, de carcter jurisdiccional, que se desarrolla ante los Tribunales Contencioso Administrativos o Contencioso Tributarios, segn la naturaleza del acto recurrido. Tratndose de los recursos contra los actos administrativos emanados de los rganos de la Administracin Tributaria, la Ley Orgnica de Aduanas (1999) consagra a favor de los administrados dos tipos de recurso administrativo: el recurso de reconsideracin y el recurso jerrquico, agregndose otros dos mecanismos de impugnacin como son el reclamo por errores materiales o de clculo y el derecho a exigir a un nuevo reconocimiento, cuando existan observaciones de los interesados al primero.Por esa razn, la regulacin del sistema recursivo contenido en la Ley Orgnica de Aduanas, deber ser analizada en el contexto del Derecho Administrativo, para delimitar el alcance de tal regulacin, sus omisiones y el requerimiento de ser complementadas a travs de la supletoriedad legal. En tal sentido, debe precisarse el orden de aplicacin de las normas supletorias indicadas, tal como lo establece el artculo 139 en cuanto dicho dispositivo legal seala que: En todo lo no previsto en este ttulo se aplicara supletoriamente la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos y el Cdigo Orgnico Tributario debiendo interpretarse literalmente en el sentido de que se apliquen, en primer lugar las disposiciones contenidas en la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos y a falta de previsin en esta, se apliquen entonces las contenidas en el Codigo Orgnico Tributario. Actualmente en nuestro pas, se han dado una serie de restricciones gubernamentales como lo es el control cambiario y medidas fitosanitarias que estn limitando las importaciones a nuestro pas, cabe destacar que la economa internacional siempre ha buscado como objetivo que haya libre intercambio de mercancas entre los pases, sin que haya interferencia del gobierno. En la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su artculo 112 establece que todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad econmica de su preferencia, as como tambin en su artculo 133 establece los deberes que tenemos los ciudadanos para con el estado el cual establece; toda persona tiene el deber de coadyuvar a loa gastos pblicos, mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. Todo contribuyente importador de mercancas, debe someterse a leyes que rigen en materia tributaria aduanera, como lo es la Ley Orgnica de Aduanas, el Cdigo Tributario, Ley Contenciosa Administrativa a la nueva Ley de Contrabando y dems reglamentos tratados y convenios internacionales ratificados por la Repblica Bolivariana de Venezuela.

REGLAMENTO DEL RESGUARDO NACIONAL TRIBUTARIO

la Ley organica de aduamas asigna directamente las compentencias del resguardo nacional a los funcionarios de la guardia nacional en sus articulo 153, pero remite a su reglamento para la determinacion de dichas funciones. El reglamento de la ley organica de aduanas establece funcionarios adicionales a las dispuestas en la ley organicade la hacienda publica nacional. Del referido reglamento se desprende que las actuaciones a seguir por los funcionarios del resguardo nacional se llevan a cabo en las zonas o lugares que determina el jefe de la oficina aduanera, es decir, el gerente de la aduana principal respectiva, en consecuencia, sus actuaciones solo son validas dentro de la circunscripcion correspondiente a la ficina adunera a la cual este adscrito su personal.El art 3, del refirido texto lega dispone expresamente que el servicio autonomo ya identificado definira, establecera y ejecutara de forma autonoma, su organizacion, funcionamiento, su regimen de recursos humanos, procedimiento y sistema vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento juridico...para reafirmar lo expuesto, el art 4 establece que corresponde al servicio nacional integrado de administracion aduanera y tributaria SENIAT la aplicacion de la legislacion adunera y tributaria nacional, asi como el ejercicio, gestion y desarrollo de las competencias relativas a la ejecucion integrada de politicas aduneras y tributarias fijadas por ejecutivos nacional. por otra parte, la ley del servicio nacional integrado de administracion aduanera y tributaria en los numerales 25 y 26 de su art 4 establece especificamente la competencia atribuida a este organismo para ejercer funciones de control y resguado aduanero en el transporte acuatico aereo, terrestre, ferroviario, en los sistemas de transporte cambinados o multimoral, cargas consolidadas y en otros medios e carga y transporte asi como crear,dise;ar, administrar y dirigir los servicios que el servicio nacional integrado de administracion aduanera y tributaria SENIAT requiera en ejercicio del resguardo tributario y aduanero.De igual manera el art 140 establece en el codigo organico tributario, los funcionarios militares pertenecientes al resguardo nacional aduanero y tributario no son competentes para practica fiscalizacion alguna, ni para levantar actas de reparo o emitir resoluciones de multa por incumplimiento de deberes formales pues solo los funcionarios adscritos a la administraion adunera y tributaria es decir el SENIAT puede ejercer dichas atribuciones, por tales efectos todas actuacion en ese sentido hecha por los funcionarios del resguardo estaria viciada de nulidad por manifiesta incompetencia del funcionario militar para realizar las mencionadas actividades. Tambien, el resguardo nacional tributario debe respaldar a la administracion tributaria en la retencion de mercancias que puedan ser objeto de contrabando y comer ilicito, actuar como auxiliar de los organos jurisdiccionales en la practica de las medidas cautelares. Relacionado con el ambito de aplicacion de resguardo nacionl tributario,estiman los expertos consultados que todo aquel ente que realice actividades de comercio que sea susceptible de pagar un tributo fiscal esta en la obligacion y en el deber de permitir las inspecciones correspondientes a las funciones de la administracion tributaria y el resguardo nacional tributario.