Sentencia

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Sala de Juicio Nº 2 Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil siete 197º y 148º ASUNTO: AP51-S-2007-006180 Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de las ciudadanas TEODORA CECILIA CACERES DE BRICEÑO e YRAIDA JOSEFINA PERNIA CHACON, venezolanas, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° 4.245.752 y 6.894.865 respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus (...), quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...), a favor de su hija, la adolescente (...), de quince (15) años de edad. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase. LA JUEZ, FANNY PLAZA MARTÍNEZ. LA SECRETARIA

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Sentencia de Herederos Universales

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 2

Caracas, treinta (30) de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: AP51-S-2007-006180

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma

las testimoniales de las ciudadanas TEODORA CECILIA CACERES DE

BRICEÑO e YRAIDA JOSEFINA PERNIA CHACON, venezolanas, mayores de

edad, y titulares de las cédulas de identidad N° 4.245.752 y 6.894.865

respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los

requisitos de ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de

Procedimiento Civil, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES

HEREDEROS de la de cujus (...), quien fuera venezolana, mayor de edad, de este

domicilio y titular de la cédula de identidad Nº (...), a favor de su hija, la adolescente

(...), de quince (15) años de edad. Devuélvase los originales con sus resultas a la

parte solicitante. Cúmplase.

LA JUEZ,

FANNY PLAZA MARTÍNEZ.

LA SECRETARIA

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SORAYA ANDRADE