Sentencia David Murcia - Ultima

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Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790 Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09 08:00 A.M REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ Proceso No. 11001 60 2008 00130 Procesado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN Delitos: Lavado de Activos Agravado y Captación Masiva de Dineros Decisión: Sentencia Bogotá D. C., Diciembre dieciséis (16) de dos mil nueve (2009) 08:00 A. M. I. OBJETO DE LA DECISIÓN: 1. Agotado el juicio oral y público adelantado contra el ciudadano DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80‟086.615 expedida en Bogotá, e igualmente anunciado carácter condenatorio del fallo, por los delitos de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dineros, procede el Juez a emitir la respectiva sentencia, exponiendo las razones por las cuales se adoptó tal decisión. 2. También se presentarán los motivos por los cuales, al finalizar el incidente de reparación integral generado dentro de éste proceso, se

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Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

08:00 A.M

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ

Proceso No. 11001 60 2008 00130 Procesado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN

Delitos: Lavado de Activos Agravado y Captación Masiva de Dineros Decisión: Sentencia

Bogotá D. C., Diciembre dieciséis (16) de dos mil nueve (2009) 08:00

A. M.

I. OBJETO DE LA DECISIÓN:

1. Agotado el juicio oral y público adelantado contra el ciudadano

DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, identificado con

cédula de ciudadanía No. 80‟086.615 expedida en Bogotá, e

igualmente anunciado carácter condenatorio del fallo, por los delitos

de lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de

dineros, procede el Juez a emitir la respectiva sentencia, exponiendo

las razones por las cuales se adoptó tal decisión.

2. También se presentarán los motivos por los cuales, al finalizar el

incidente de reparación integral generado dentro de éste proceso, se

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declaró civilmente responsable a la persona jurídica DMG GRUPO

HOLDING S. A. EN INTERVENCIÓN, representada por la señora

MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA, en cuantía de $

20.834’971.521.00, en relación con 2009 personas, discriminadas en

documento anexo; igualmente se explicará porqué, esa misma

persona jurídica y el ciudadano DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN, fueron exonerados de responsabilidad civil,

respecto de ANA PATRICIA MONTOYA VARGAS, OLMAN ESLAVA

HERNÁNDEZ, FLOR ALBA BERNAL DE LEÓN Y MARÍA LUCIA

ALDANA CUEVAS.

II. IDENTIFICACIÓN DEL CONDENADO

3. DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN, identificado con la

cédula de ciudadanía 80‟086.615 expedida en Bogotá, nacido el día

martes 29 de Julio de 1980 en el Municipio de Ubaté – Cundinamarca,

hijo de Jorge Enrique Murcia y María Amparo Guzmán, de estado civil

casado, con 8° grado de escolaridad, de profesión empresario,

residente en la Calle 100 No 11 – 70 de Bogotá, teléfono No. 301

7100079.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

4. El 20 de noviembre de 2008, tras la captura del señor DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, la Fiscalía General de la

Nación le imputó delitos de captación masiva y habitual de dinero y

lavado de activos, ante el Juzgado 31 Penal Municipal con Función de

Control de Garantías.

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5. Presentado escrito de acusación, que por reparto correspondió al

Juzgado Cuarto Especializado de Bogotá, la audiencia de formulación

de acusación se desarrolló entre el 9 y el 19 de enero de 2009. Luego,

entre el 3 de febrero y el 23 de abril del mismo año, tuvo lugar la

audiencia preparatoria1; ratificada en lo que fue materia de

impugnación, el 28 de mayo de 2009.

6. El juicio oral y público se realizó entre el 8 de junio y el 5 de agosto

de 2009; en esta fecha se anunció sentido de fallo condenatorio contra

el acusado DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, por los

delitos de captación masiva y habitual de dinero y lavado de activos

agravado. El día 12 del mismo mes se desarrolló la audiencia del

artículo 447 de la Ley 906 de 2004

7. El 6 de agosto de 2009, reconocida calidad de víctimas de 2.085

personas, tuvo apertura el primer incidente de reparación integral, en

contra del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN,

donde además fue convocada la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.

A. (EN INTERVENCION), representada por la señora MARIA

MERCERES PERRY FERREIRA, identificada con cédula de

ciudadanía número 20‟902.555 de San Juan de Rioseco (C/marca), en

calidad de tercero civilmente responsable (Art. 102 Ley 906 de 2004).

8. El 27 de agosto de 2009, con la participación de la persona jurídica

DMG GRUPO HOLDING S. A. (EN INTERVENCION), se presentaron

formalmente las pretensiones e indicaron las pruebas para hacer valer,

al tiempo que se rechazó la condición de víctimas que se atribuyeron

“proveedores”. También se desestimó invocación de falta de

1 . En este interregno se tramitó recusación que el abogado del acusado presentó contra el juez, la cual fue

rechazada el 11 de marzo de 2009.

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legitimidad por pasiva, que hizo el tercero citado. Estas decisiones

fueron confirmadas en segunda instancia el 8 de octubre siguiente.

9. El 18 de septiembre de 2009, se abrió el segundo incidente de

reparación integral, con 130 demandantes, donde también fue citada,

en calidad de tercero civilmente responsable, la sociedad DMG

GRUPO HOLDING S. A. (EN INTERVENCION). El día 25 del mismo

mes, los demandantes formularon las pretensiones e indicaron las

pruebas que pretendían hacer valer.

10. El 14 de octubre de 2009, se consolidó conciliación entre el señor

DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN y 1.865 de los

victimas del primer incidente, por $ 18.356’940.251.00. Un día

después pasó lo mismo con 128 de las del segundo incidente, por $

2.478’031.270.00. El 21 de octubre, cuando todos los demás

demandantes renunciaron a sus pretensiones, estando los dos

incidentes en la misma fase, fueron acumulados.

11. Del universo de 2215 personas que promovieron el incidente de

reparación, 218 retiraron sus pretensiones y 1.993 conciliaron con el

señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN. El conflicto

persistió, entre 1.997 de los demandantes y la sociedad DMG GRUPO

HOLDING S.A. (EN INTERVENCION), vinculada como tercero

civilmente responsable, y entre 4 de ellos, que son ANA PATRICIA

MONTOYA VARGAS, OLMAN ESLAVA HERNÁNDEZ, FLOR ALBA

BERNAL DE LEÓN y MARÍA LUCIA ALDANA CUEVAS, y el señor

MURCIA GUZMÁN.

12. El 4 de noviembre de 2009, al ocaso de la audiencia de pruebas y

alegaciones, el juez declaró que la sociedad DMG GRUPO HOLDING

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S. A. (EN INTERVENCIÓN), en calidad de tercero responsable, tiene

obligaciones de carácter civil con 1.993 personas, por la suma de $

20.834’971.521.00, discriminadas en documento anexo, por lo que fue

condenada. Además, que ni la persona jurídica DMG GRUPO

HOLDING S. A. (EN INTERVENCION), ni el señor DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN, tienen responsabilidad civil respecto

de los demandantes, ANA PATRICIA MONTOYA VARGAS, OLMAN

ESLAVA HERNÁNDEZ, FLOR ALBA BERNAL DE LEÓN y MARÍA

LUCIA ALDANA CUEVAS, por lo que fueron absueltas.

IV. PROBLEMA JURÍDICO PRINCIPAL

13. El problema jurídico principal que planteó el proceso, fue

determinar si el ciudadano DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN cometió los hechos que la Fiscalía le atribuyó, y de contera,

si a propósito de lo mismo, está llamado a responder penalmente por

los delitos de lavado de activos agravado y captación masiva y

habitual de dineros.

V. TESIS DE LA FISCALÍA:

1. EN CUANTO A LO FACTICO.

14. Extractó el Juez, de la acusación y el alegato de apertura al juicio

presentado por la Fiscalía, que desde el punto de vista fáctico, el caso

que sometió a debate y prometió probar, está dado en el siguiente

relato, compuesto de 26 proposiciones jurídicamente relevantes,

dadas en 4 momentos:

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1.1. PRIMER MOMENTO:

15. El 8 de abril de 2005, mediante escritura pública número 0001033

de la Notaría 35 del Círculo de Bogotá, fue creada la sociedad

GRUPO DMG S. A., con variado objeto social y capital de $

100’000.000.00 ;2 su mayor accionista fue el señor DAVID EDUARDO

HELMUT MURCIA GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía

número 80.086.615 de Bogotá, con el 51 % de participación3; el 5 de

diciembre de 2005, sin que la sociedad haya desarrollado su objeto

social y generara ingresos operacionales o no operacionales, recibió

de los socios en calidad de préstamo inyección de capital que

ascendió a $ 2.696’230.029.00 millones de pesos, de los cuales

DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN prestó $

1.135´390.000.004; Los préstamos efectuados por los socios fueron

recibidos a través de la cuenta 3-0360-000070-5 del Banco Agrario,

por consignaciones en efectivo, fraccionadamente y cifras cerradas en

pesos, desde localidades como Puerto Asís, Mocoa, Orito, La

Hormiga, Monte Líbano y Montería5; los socios, entre ellos DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, no tenían actividad

económica en los lugares de donde provenían los recursos y carecían

de capacidad económica, primero para constituir la sociedad y luego

para inyectar el citado capital, siendo ilícito ese dinero6.

1.2. SEGUNDO MOMENTO:

2 . Primer momento. Proposición fáctica 1

3 . Primer momento. Proposición fáctica 2

4 . Primer momento. Proposición fáctica 3

5 . Primer momento. Proposición fáctica 4

6 . Primer momento. Proposición fáctica 5

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16. En el año 2006, la sociedad GRUPO DMG S.A. comenzó a captar

de forma masiva y habitual dineros del público, a través de tarjetas

prepago7; mediante Resoluciones 1634 de 12 de septiembre de 2007 y

1806 de 8 de octubre de 2007, la Superintendencia Financiera

determinó la ilegalidad de esa captación, al tiempo que ordenó

suspender las operaciones consistentes en la venta de tarjetas de

pago DMG y la devolución de la totalidad de dineros captados en

desarrollo de esa actividad8; a diciembre 31 de 2006, la sociedad

GRUPO DMG S. A. había recibido la suma de $ 13.482’000.000.00,

de 8.400 personas, mediante la venta de tarjetas prepago DMG9; a

marzo 31 de 2007, la sociedad mencionada había recaudado $

18.545’000.000.00 de pesos de 12.641 personas aproximadamente10

;

la comercialización de las tarjetas prepago DMG no tenía como

contraprestación principal la venta de bienes y servicios, sino un

propósito primordialmente financiero, consistente en la recepción de

recursos del público, mediante la venta de tarjetas prepago11

; para el

año 2006, con corte a marzo de 2007, de un total de ingresos por

concepto de tarjetas prepago, de $ 15.603’000.000.00 de pesos,

solamente se entregaron bienes por valor de $ 2.121’000.000.00,

equivalente al 13.6 % del dinero recibido12

; la misma tendencia se

mantuvo durante el primer trimestre de 2007, donde se acumularon

ventas de tarjetas prepago de los años 2006 a marzo de 2007 en un

monto de $ 21.744’000.000.00, en tanto la entrega de mercancías en

el mismo periodo ascendió a $ 3.199’000.000.00, equivalente a un

14.7 % de los dineros recibidos13

.

7. Segundo momento. Proposición fáctica 1

8 . Segundo momento. Proposición fáctica 2

9 . Segundo momento. Proposición fáctica 3

10 . Segundo momento. Proposición fáctica 4

11 . Segundo momento. Proposición fáctica 5

12 . Segundo momento. Proposición fáctica 6

13 . Segundo momento. Proposición fáctica 7

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1.3. TERCER MOMENTO:

17. El 7 de abril de 2006, mediante escritura pública número 1238, los

mismos socios de GRUPO DMG S. A., entre ellos DAVID EDUARDO

HELMUT MURCIA GUZMÁN, crearon la empresa DMG GRUPO

HOLDING S. A., con igual objeto social y un capital de $

250’000.000.0014

; esta sociedad registró un pasivo en la cuenta

contable otras obligaciones-ingresos recibidos para terceros de $

42.723’013.690.00, y un total en su patrimonio de $ 248’587.962.0015

;

la empresa DMG GRUPO HOLDING S. A., reclutaba personas

naturales, que accedían a los servicios de las tarjetas prepago, para

que aparecieran como socios de otras empresas, por ellos mismos

constituidas16

; de igual manera, la comercialización de tarjetas

prepago no tenía como contraprestación principal la venta de bienes o

servicios, sino la captación masiva e ilegal de dineros del público17

;

para el año 2007, la firma DMG GRUPO HOLDING S. A. había

recibido un total de $ 160.766’640.000.00 y para el año 2008 $

1.043.484’917.770.0018

.

1.4. CUARTO MOMENTO:

18. Las sociedades GRUPO DMG. S. A., DMG GRUPO HOLDING S.

A., GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A., BIONAT LABS S. A.,

INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., PRODUCTOS

NATURALES DMG LTDA y DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO

COLOMBIA S. A., presentaron inconsistencias e irregularidades en

14

. Tercer momento. Proposición fáctica 1 15

. Tercer momento. Proposición fáctica 2 16

. Tercer momento. Proposición fáctica 3 17

. Tercer momento. Proposición fáctica 4 18

. Tercer momento. Proposición fáctica 5

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planos contable –doble contabilidad-, financiero, administrativo y

jurídico, al tiempo que realizaron traslados de grandes cantidades de

dinero en efectivo19

; el 18 de agosto de 2007, fueron hallados $

6.500’000.000.00 en La Hormiga-Putumayo, mimetizados en

empaques de Acción Social de la Presidencia de la República, que en

realidad pertenecían al GRUPO DMG S. A.20

; el 26 de octubre de 2007

se hallaron $ 1.000’000.000.00, propiedad de esas sociedades, en

inmediaciones del aeropuerto de la ciudad de Cartagena21

; bajo la

misma modalidad se encontraron $ 4.700’000.000.00 en Manizales, $

320’000.000.00 en La Dorada y $ 400’000.000.00 en Pasto22

; para los

años 2006 y 2008 se construyeron empresas en Colombia, Panamá y

Estados Unidos, por personas naturales que no tenían conocimiento

de la forma en que iban a operar, ni las inyecciones de capital que a

través de las mismas se iban a realizar23

; también se capitalizaron

empresas existentes como INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA

S. A., que fueron utilizadas como intermediarias para aparentar

circulación de dinero24

; se adquirieron bienes en Colombia y el

exterior, a nombre de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN25

; se guardaron $ 10.000’000.000.00 en el supermercado El

Gran Trigal de Bogotá;26

todas estas operaciones, fueron lideradas y

controladas por el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN27

.

2. TESIS DE LA FISCALIA EN CUANTO A LO JURÍDICO 19

. Cuarto momento. Proposición fáctica 1 20

. Cuarto momento. Proposición fáctica 2 21

. Cuarto momento. Proposición fáctica 3 22

. Cuarto momento. Proposición fáctica 4 23

. Cuarto momento. Proposición fáctica 5 24

. Cuarto momento. Proposición fáctica 6 25

. Cuarto momento. Proposición fáctica 7 26

. Cuarto momento. Proposición fáctica 8 27

. Cuarto momento. Proposición fáctica 9

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19. Consideró la Fiscalía, que los anteriores hechos, cometidos por el

ciudadano DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN,

constituyen delitos de lavado de activos y captación masiva y habitual

de dineros, en términos de los artículos 323 y 316 de la Ley 599 de

2000.

VI. ANTITESIS DE LA DEFENSA:

20. La defensa del acusado DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA

GUZMÁN no presentó teoría del caso propia; simplemente se opuso a

la de la Fiscalía.

VII. SINTESIS DEL JUEZ:

21. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, al

ocaso del juicio oral y público, como síntesis del caso anuncio

sentencia condenatoria, hallando probado más allá de toda duda

razonable (Art. 381 Ley 906 de 2004), conforme con la tesis de la

Fiscalía y en contra de la que pudiera tener el defensor, que el

acusado DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN está

llamado a responder penalmente, por los delitos de lavado de activos y

captación masiva y habitual de dineros.

VIII. RAZONES DE LA DECISIÓN:

1. DE ORDEN JURÍDICO PROCESAL

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22. La condena en contra del ciudadano DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN, es corolario de su procesamiento

penal por el método acusatorio, al tamiz de principios, valores y

derechos constitucionales y legales que lo irradian, como el respeto

por su dignidad humana, un debido proceso oral, público, concentrado,

ágil, imparcial, con inmediación probatoria y pleno ejercicio de la

contradicción y la defensa; donde las víctimas también tuvieron

asiento.

23. Para adoptar la decisión condenatoria se tuvo en cuenta el

contenido del artículo 7º de la Ley 906 de 2004, que referido al valor

constitucional de la presunción de inocencia establece, como

condición sine qua non, la existencia de “… convencimiento de la

responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda.”, que se fue

consolidando progresivamente en la mente del juez, hasta la

eliminación de toda duda razonable, en la medida que las partes

fueron practicando y debatiendo las pruebas a lo largo del juicio oral y

público, colmada la exigencia del artículo 381 del mismo Catálogo

Normativo.

24. Importa precisar además en esta parte, como eje transversal de la

argumentación, que desde el punto de vista probatorio la sentencia se

sustenta, en lo que no fue materia de estipulaciones, en testimonios,

peritajes y documentos, producidos y debatidos durante el juicio oral y

público, con apego irrestricto a la técnica, el orden de las garantías

judiciales y el principio de legalidad, siendo del caso resaltar que los

elementos de conocimiento, a la postre convertidos en pruebas, fueron

recibidos como tales en juicio, en tanto obtenidos sin mácula,

superados los controles previos y posteriores, cuando los contornos

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legales de su consecución lo demandaron, agotándose íntegramente

los procesos de acreditación y autenticación.

25. Bajo esa perspectiva viene al caso dejar claro, de una vez, que

parte importante del dossier probatorio está compuesta por

documentos de audio, logrados a partir de la intervención y grabación

de múltiples conversaciones telefónicas, que a instancia del perito

NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ, policía investigador de la DIJIN,

experto acreditado como analista de voces, el juez tuvo oportunidad

de escuchar durante el juicio oral, en tan intensas jornadas que

inclusive, siendo lego en la materia, también logró familiarizarse con

los temas tratados, tonos, cadencias, estribillos y demás rasgos

característicos de las voces hablantes, en punto que con el paso del

tiempo le resultó sencillo identificar los más asiduos o referidos.

26. Eso para decir a la defensa, de una vez, que sobre el pilar de

principios como el de la necesidad y libertad probatoria, o de la sana

crítica o libre persuasión racional, que caracterizan el sistema procesal

como de marcado rasgo acusatorio y orientan su desarrollo

hermenéutico, por contraste con el de la tarifa legal anejo al de

inquisición que ha quedado en desuso, la ausencia de cotejo

fonoaudilógico que reclamó, no será obstáculo para determinar el valor

suasorio de los contenidos hablados en las conversaciones telefónicas

interceptadas, que hacen parte del acervo, sobre la base de una

distinta opinión pericial, prevalidos de principios lógicos, sicológicos y

la experiencia común de vida en relación, aunados los postulados que

en términos de la norma 420 de la Ley 906 de 2004 gobiernan su

apreciación.

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27. Sin dejar de considerar, cómo es de contradictorio que la defensa

del acusado DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, como

bancada, eche de menos un cotejo de voces al que ella misma se

opuso, para sobre tal ausencia predicar no demostrado que algunas

de las recogidas le corresponden, siendo lo cierto que, cuando la

perito fonoaudióloga pretendió tomar una muestra indubitable, él se

negó a suministrarla, haciendo uso del legítimo derecho a guardar

silencio, según se explicó durante el juicio oral, dejándose registro de

tal situación en la prueba ciento cuarenta y cuatro (144-F).

28. Por manera que si el acusado DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN impidió que una perito fonoaudióloga, de acuerdo

con su técnica, cotejara su voz indubitada con la conservada en unos

documentos de audio, no puede después su defensa restar mérito a

otra experticia, soportada en técnica distinta, tan importante y

respetable como la primera, con solo decir que aquella no se hizo,

pues por principio, inclusive más allá de la ley, se sabe que nadie

puede sacar provecho de su propia torpeza o incuria. Entonces lo que

correspondía era, en términos del artículo 420 de la Ley 906 de 2004,

cuestionar la idoneidad técnico, científica o moral del perito, la claridad

y exactitud de su dictamen, su comportamiento al responder, la

aceptación de los principios científicos o técnicos de apoyo, los

instrumentos utilizados o la consistencia en el conjunto de las

respuestas; lo que no hizo.

29. Y son precisamente las condiciones acabadas de observar, las

que durante la progresión del juicio permitieron al juez considerar, que

en efecto, cuando el perito NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ,

experto en análisis de voces, dijo que algunas eran de determinadas

personas, entre ellas la del señor DAVID EDUARDO HELMUNT

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MURCIA GUZMÁN, en realidad y sin ninguna duda lo son. Es que el

perito se acreditó como analista de voces adscrito a la DIJIN, con

muchos años de experiencia, que sólo en este caso, para el mes de

noviembre de 2008, el equipo de rastreo señalaba 280.000 registros,

aproximadamente 150.000 llamadas, 3.500 de utilidad para la

investigación, que escuchó en jornadas de 12 y 14 horas con

dedicación exclusiva, por periodos de hasta un mes sin descanso.

30. La voz del señor DAVID EDUARDO MURCIA GUZMÁN fue

identificada por el perito NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ, porque

siendo uno de los objetivos de la investigación, la escuchó casi a diario

por muchos meses, ante la experiencia de que así fue llamado,

preguntado, comentado, referido en las propias conversaciones,

familiarizándose con sus rasgos característicos, como su especial

cadencia, pausa, tono y usos particulares del lenguaje, al igual que

costumbres, ocupaciones, etc., identificados como patrones, que

sirvieron para distinguirla de otras voces; cómo por ejemplo, cuando el

señor WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ, el 19 de noviembre de 2007 a las

02:47 horas, desde el abonado celular 314 3311797 hizo la llamada

314, internacional, contenida en la prueba 142, que respondió un

buzón de mensajes con una voz que dijo soy DAVID MURCIA, sabido

por otras conversaciones que él se encontraba en Panamá; es que

hasta el juez al ocaso de la audiencia, le bastó haber escuchado por

intensas jornadas todo un cúmulo de conversaciones, para conocer

con seguridad la voces escuchadas con mayor constancia.

31. De la misma manera, durante el juicio fueron presentados varios

peritos, profesionales en contaduría, administración de empresas y

derecho de sociedades, adscritos a instituciones oficiales como la

Superintendencia Financiera, la Superintendencia de Sociedades, la

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Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y la Unidad de

Investigación y Análisis Financiero UIAF de la Fiscalía General de la

Nación, que según su acreditación, participaron como investigadores

en procesos administrativo-sancionatorios seguidos contra algunas

sociedades comerciales y sus administradores, anejos a éste caso, y

luego también como peritos e investigadores, investidos con funciones

de policía judicial por el Fiscal General de la Nación, declarando por

tanto sobre hechos que conocieron en ejercicio de sus cargos

administrativos y a la vez otorgando juicios de valor conforme sus

conocimientos científicos y técnicos especializados, lo que no

contradice el método de procesamiento penal previsto en la ley 906 de

2004.

32. Fue así como durante el juicio oral, público y concentrado, ejercicio

pleno de la dialéctica, el Juez verificó que la Fiscalía General de la

Nación, a través de su Delegada, como depositaria de la acción penal,

probó más allá de duda, íntegra su teoría del caso, conforme se

comprometió en el alegato de apertura, con cargos por delitos de

lavado de activos agravado y captación masiva y habitual de dineros,

contra el ciudadano DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN, estructurados desde lo fáctico en cuatro momentos y

veintiséis proposiciones jurídicamente relevantes; la última de éstas,

referida a que el señor MURCIA GUZMÁN lideró y controló todas las

operaciones de comercio que comprendidas en la acusación, siendo

eje transversal de todo el análisis fáctico, será tratada a la par con las

demás, con breve recapitulación al final, como se procede a

continuación.

2. RAZONES DE ORDEN FACTICO

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2.1. PRIMER MOMENTO

2.1.1.

33. Fue materia de estipulación. La Fiscalía y la defensa, en términos

del parágrafo del artículo 356 de la Ley 906 de 2004, dieron por

probado que en efecto, el 8 de abril de 2005 se constituyó la sociedad

GRUPO DMG S. A., con variado objeto social y $ 100‟000.000.00 de

capital. En ese aspecto no hubo controversia.

2.1.2.

34. Esta proposición también fue estipulada. Las partes, al tiempo de

fijar el litigio durante la audiencia preparatoria, dieron por probado que

el mayor accionista de la sociedad GRUPO DMG S. A. fue el señor

DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, identificado con

El 8 de abril de 2005, mediante escritura pública número 0001033 de la Notaría 35 del Círculo de Bogotá, fue creada la sociedad GRUPO DMG S.A., con variado objeto social y capital de $100’000.000.00.

PROPOSICIÓN FÁCTICA

No. 1

Su mayor accionista fue el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía numero 80’086.615 de Bogotá, con el 51% de participación.

PROPOSICIÓN

FÁCTICA No. 2

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cédula de ciudadanía número 80‟086.615 de Bogotá, con el 51 % de

participación28

.

2.1.3.

35. La Fiscalía probó estos hechos, más allá de duda, a través del

perito contador DIEGO JAVIER URRUTIA SANABRIA y las pruebas,

de la uno (1-F) a la dieciséis (16-F), que constituyeron el soporte

documental de sus análisis técnicos, introducidas por él al juicio oral,

público y contradictorio.

36. Esas pruebas son las siguientes: uno (1-F): certificado de

existencia y representación de la empresa GRUPO DMG. S. A., donde

aparece como socio el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN; dos: (2-F): movimientos de la cuenta 30360000070-5 del

Banco Agrario de Colombia, de la firma GRUPO DMG. S. A.; tres (3-

F): estados de cuenta y consignaciones, desde múltiples sitios del

28. Según escritura pública el capital de la sociedad tuvo la siguiente composición

Accionistas No Acciones

Valor Participación.

David Eduardo Murcia guzmán 51.000.000 $51.000.000 51%

Joanne Ivett León Bermúdez 41.000.000 $41.000.000 41%

Amparo Guzmán de Murcia 5.000.000 $5.000.000 5%

Julio Álvaro Restrepo Ponce 1.000.000 $1.000.000 1%

Manuel Ernesto Rodríguez 1.000.000 $1.000.000 1%

Luís Hugo Pinto Restrepo 1.000.000 $1.000.000 1%

TOTAL 100.000.000 $100.000.000 100%

El 5 de diciembre de 2005, sin que la sociedad haya desarrollado su objeto social y generara ingresos operacionales o no operacionales, recibió de los socios en calidad de préstamo inyección de capital que ascendió a $ 2.696’230.029.00, de los cuales DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN prestó $ 1.135’390.320.00

PROPOSICIÓN FÁCTICA

No. 3

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país, correspondientes a la misma cuenta bancaria; cuatro (4-F):

informe de la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre

detección de posible captación masiva de dineros, a través de la

citada cuenta bancaria; cinco (5-F): declaración de renta del señor

DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, correspondiente al

año 2005; seis (6-F): acta de inspección judicial al expediente “DD

2007 2008 900032 del GRUPO DMG S. A.”, cursado en la Dirección

de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN; siete (7-F): extractos

bancarios correspondientes al año 2005, de los bancos Agrario de

Colombia y Caja Social de Ahorros, cuenta No. 3-0360-000047-3 y

24012110153, abiertas por el señor DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN; ocho (8-F): extractos de la cuenta 3-060-000070-5

del Banco Agrario de Colombia, abierta por el señor DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN; nueve (9-F): extractos

bancarios de la cuenta 3-0360-000037-4 del Banco Agrario de

Colombia, a nombre de COMERCIAR & MERCADEAR LTDA, firma

de la que DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN fue socio;

diez: (10-F) documentos de Cámara de Comercio correspondientes a

la empresa GRUPO DMG S. A.; once (11-F): certificaciones de

afiliación y rango salarial de empresas Promotoras de Salud,

COLMEDICA y SALUD TOTAL, correspondientes al señor DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN; doce (12-F): extractos y

conciliaciones bancarias de la cuenta 3-0360-0-00070-5 del Banco

Agrario de Colombia, correspondiente al GRUPO DMG. S. A.; trece

(13-F): certificados de existencia y representación de la empresa

COMERCIAR & MERCADEAR LTDA, citada previamente; catorce

(14-F): perfil económico del señor DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN, elaborado por el perito contador DIEGO JAVIER

URRUTIA SANABRIA; quince (15-F): estudio “detallado y cronológico

relacionado con la creación, constitución, evolución patrimonial, y

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conocimiento del cliente”, de un grupo de empresas en cuya

constitución tomó parte el señor DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN; dieciséis (16-F): perfil tributario correspondiente al

señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, elaborado

por los profesionales peritos contadores de la Superintendencia de

Sociedades, AIDA TAMAYO RODRÍGUEZ, ANDRÉA MEDINA

ROJAS y ALEXANDRA MONTAÑA HERRERA.

37. Con base en estos documentos soportes, sometidos a su

experticia, el perito contador DIEGO JAVIER URRUTIA SANABRIA

estableció, que a 31 de diciembre de 2005, la sociedad GRUPO DMG.

S. A., de la que el ciudadano DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMAN fue socio fundador, aún se encontraba en etapa

preoperativa o de alistamiento; por tanto, no había desarrollado su

objeto social, ni generado ningún ingreso.

38. De igual manera el perito contador puso en evidencia, que las

cuentas bancarias de la persona jurídica GRUPO DMG. S. A., y de la

persona natural DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN,

entre agosto y diciembre de 2005, recibieron múltiples consignaciones,

en sumas cerradas, desde diferentes lugares de la geografía nacional,

que ascendieron a $ 2.696’230.029.00; eso, sobre la base de los

recibos de caja correspondientes. Y ahí queda en evidencia por regla

de experiencia común, que no fue que por allá tenía unos clientes a

los que vendía productos naturales, que le saldaron obligaciones, pues

éstas se hicieron en cifras millonarias, cerradas y repetidas, sin parar

mientes en la costumbre mercantil, en lo que hace con el manejo de

facturas y precios.

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39. El perito contador DIEGO JAVIER URRUTIA SANABRIA también

descubrió, que la firma GRUPO DMG. S. A. tuvo en sus documentos

contables una cuenta llamada “DEUDAS CON ACCIONISTAS No

2355”, que reflejó saldo de $ 1.135’390.220.00, correspondientes a

“préstamos de socios”, concretamente del señor DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN, sin ninguna explicación razonable con

respecto a su origen.

40. Al respecto detalló el analista, que del estudio realizado a extractos

bancarios, en especial los de la cuenta corriente del Banco Agrario de

Colombia No 3-036000070-5, confrontados con la contabilidad del

GRUPO DMG. S. A., el 81 % de los $ 2.696’230.029.00 que

ingresaron a dicha cuenta entre el 2 de agosto de 2005 y el 31 de

diciembre del mismo año, corresponde a los $ 1.135’701.311.00

millones de pesos que DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA

GUZMÁN prestó, los $ 1.048’701.311.00 que en las mismas

condiciones dio su esposa JOANNE IVETTE LEÓN BERMUDES y los

$ 378’483.850.00 entregados por AMPARO GUZMÁN DE MURCIA,

su mamá; dineros que en los documentos analizados no aparecen

justificados por su origen y que tampoco guardan correspondencia con

las habituales e históricas actividades económicas de los aportantes.

41. De ahí la conclusión de que la empresa GRUPO DMG. S. A.,

constituida el 8 de abril de 2005, con un capital de $ 100’000.000.00,

del cual el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN

tuvo participación del 51 %, entre agosto y diciembre de ese año,

estando apenas en fase de alistamiento, o sea, sin haber desarrollado

el objeto de su creación, recibió inyección de capital de $

1.135’390.220.00, por parte del señor MURCIA GUZMÁN, más lo que

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también entregaron su esposa y su madre, valores que nunca

pudieron ser explicados en su génesis, por ninguno de ellos.

42. Con respecto a estos hechos la defensa solamente quiso

demostrar, para la controversia, con el testimonio del acusado DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, que la empresa GRUPO

DMG. S. A. sí desarrolló su objeto social, de modo que entonces

durante el año 2005, no estaba en fase preoperativa. Dijo que ejerció

el comercio en la Hormiga-Putumayo desde el año 2002 hasta

principios de 2005 cuando se trasladó a Bogotá, haciendo un reporte

de ventas, utilidades, personas a su mando, etc., pero no aportó nada

con idoneidad para sustentar ese dicho, en el concreto contexto

temporo-espacial recogido en la acusación, especialmente por lo que

hace con el origen del dinero con el cual, preciso en éste último año,

constituyó la sociedad GRUPO DMG. S. A.; tampoco se opuso a la

inyección de capital, que en las condiciones expuestas y por la suma

aludida se le atribuyó.

43. Con el propósito de tratar el mismo tema arribaron al juicio los

testigos, BERTHA NELLY ACOSTA, JULIETA VANEGAS ZULETA,

LUZ MARINA ORTEGA, RUBEN EFREN NOGUERA, MARTÍN

MARQUEZ, JUAN PABLO LUNA PÉREZ y RODOLFO FAJARDO.

Dijeron que les consta que desde el año 2002, el señor DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, ejerció el comercio en el

Departamento del Putumayo; que vendía productos naturales de las

marcas FOREVER, DRONAL y LIVING PRODUCTS, llegando a tener

su distribución en esa región. Y a fe que así fue. Pero de ahí, de ese

comercio doméstico, que apenas generaba utilidades de algo así

como el 30%, según se dijo, no se desprende el origen de $

2.696’230.029.00 en menos de tres años, que fue con lo que el

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procesado, su esposa y su madre, capitalizaron la sociedad GRUPO

DMG S.A.

44. Baste haber observado en juicio, a través de las fotografías que

presentó como pruebas el testigo FREDY ALBERTO GARZÓN, de los

locales DMG en la Hormiga-Putumayo, que ni siquiera corresponden a

las precariedades de sus inicios, para saber de su pobreza y humildad,

que no se compadece con la danza de millones que se atribuye a sus

utilidades, aún en esos orígenes. Es que de esa época, a pesar de los

valores que se traen a colación, la defensa no presentó nada; ¡ni

siquiera una factura que muestre una suma medianamente importante!

¿Cómo es posible que el recaudo progresivo de esos abultados

caudales, como utilidades del comercio ejercido, que es lo que el

acusado dijo, no haya dejado huella en ningún archivo, público o

privado?; como facturas de las empresas proveedoras, de los clientes

si es que se hacían ventas, asientos contables registrados, permisos

estatales, archivos tributarios, bancarios, etc. Más cuando se sabe que

fue hasta años después en 2006, cuando ya vivía y ejercía en Bogotá,

que los bancos le cerraron sus puertas. En tales condiciones la

defensa, con solo la palabra del acusado, no logró afectar la tesis de la

Fiscalía.

2.1.4.

Los préstamos efectuados por los socios fueron recibidos a través de la cuenta 3-0360-000070-5 del Banco Agrario, por consignaciones en efectivo, fraccionadamente y cifras cerradas en pesos, desde localidades como Puerto Asís, Mocoa, Orito, La Hormiga, Monte Líbano y Montería.

PROPOSICIÓN

FÁCTICA No. 4

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45. Esta proposición fáctica también fue probada por la Fiscalía, a

través del perito contador DIEGO JAVIER URRUTIA SANABRIA,

quien fundó sus experticias en las pruebas ocho (8-F), nueve (9-F) y

doce (12-F), que introdujo en el juicio, contentivas de los extractos

correspondientes a los estados de cuentas corriente de las empresas

GRUPO DMG S. A. y COMERCIAR Y MERCADEAR LTDA, número

3-0360-000070-5 y 3-0360000037-4, respectivamente, de las que el

señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN era socio,

además de libros auxiliar de la cuenta de “Banagrario”, recibos de

consignaciones, entre otros.

46. El perito DIEGO JAVIER URRUTIA SANABRIA, extractos y

recibos de consignación en mano, explicó durante el juicio cómo, a

través de la cuenta corriente 3-0360-000070-5 del Banco Agrario de

Colombia, abierta por el señor DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA

GUZMÁN, en calidad de socio, representante legal y miembro principal

de la Junta Directiva de la compañía GRUPO DMG S.A., esa firma

recibió $ 2.469’071.124,00 por múltiples depósitos hechos en sumas

cerradas desde pequeñas localidades como La Hormiga, Orito, Puerto

Asís, Mocoa, Monte Líbano y Montería.

47. En ejercicio del contradictorio, la defensa se limitó a sostener, a

partir de lo declarado por su investigador de campo YEFREY

GARAVITO NAVARRO, simplemente, que el señor DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN tuvo varias cuentas

bancarias, que le fueron canceladas por razón de las grandes

cantidades de dinero que a través de ellas manejó, de modo que no

desvirtuó estos hechos sino que antes por el contrario los corroboró.

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2.1.5.

48. Estos hechos fueron probados por la Fiscalía, a través de la perito

contadora ALEJANDRA MONTAÑO HERRERA, adscrita a la

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, quien soportó su

experticia en las pruebas número cinco (5-F), once (11-F) y dieciséis

(16-F), que contienen las declaraciones de renta del acusado

correspondientes a los años 2005 y 2006, certificaciones de afiliación

e ingresos reportados ante las empresas Promotoras de Salud,

COLMEDICA y SALUD TOTAL, también por el acusado, que sirvieron

para elaborar su perfil tributario, ampliamente explicado y

documentado.

49. Esos documentos, analizados por contadores de la DIAN cuando

elaboraron el perfil tributario de los socios de la empresa GRUPO

DMG S. A., explicados con detalle en audiencia por la perito

ALEJANDRA MONTAÑO HERRERA, pusieron de presente que para

el año 2005, cuando fue constituida la empresa en cuestión, con un

capital de $ 100’000.000.00, del cual DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN aportó el 51 %, él estaba desprovisto de

capacidad económica, tanto para crearla en el mes de abril, como para

capitalizarla en $ 1.135’390.220.00 entre los meses de agosto y

diciembre.

Los socios, entre ellos DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, no tenían actividad económica en los lugares de donde provenían los recursos y carecían de capacidad económica, primero para constituir la sociedad y luego para inyectar el citado capital, siendo ilícito ese dinero.

PROPOSICIÓN FÁCTICA

No. 5

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50. Es así como, a través de certificaciones de afiliación e ingresos

reportados ante el sistema de Seguridad Social en Salud (Prueba 11-

F), se conoció que durante los años 2002 y 2003, el señor DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN laboró como camarógrafo,

dedicado a la filmación de reuniones y eventos sociales en la ciudad

de Santa Marta, con unos ingresos muy modestos, que según la perito

no superaron los $ 32’000.000.00, en total.

51. Explicó la experta contadora, que en tanto el señor DAVID

EDUARDO MURCIA GUZMÁN comenzó a declarar renta hasta el año

2005, eso es indicativo de que durante el año anterior, o sea, 2004,

según las normas tributarias del momento, tuvo un patrimonio inferior a

$ 80’000.000.00 e ingresos por debajo de $ 60’000.000.00, por lo cual,

insistió, no contaba con capacidad económica para crear la empresa

GRUPO DMG S. A., y menos para a la postre inyectarle $

1.135’390.220.00, de capital.

52. Según la perito ALEJANDRA MONTAÑO HERRERA, ni siquiera

con los ingresos del año 2005, ya creada la sociedad GRUPO DMG S.

A., el patrimonio del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN registró causa razonable. Su cuenta bancaria personal

recibió depósitos por $ 635’874.673.00, en tanto que en la de la

sociedad GRUPO DMG S. A. bajo su gerencia fueron consignados $

1.135’390.220.00, sumas que no se corresponden con un salario

mensual de $ 6’420.000.00, reportado a la cuenta de su cargo

ejecutivo en la misma empresa, en las Empresas Promotoras de

Salud.

53. En igual sentido el perito pudo verificar, que el salario devengado

por el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, según

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lo reportado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, no

tiene simetría con sus ingresos registrados en sus declaraciones de

renta presentadas ante la DIAN. Durante el año 2005, cuando el

GRUPO DMG S. A. recibió $ 1.135’390.220.00 y él personalmente $

635’874.673.00, reportó en su declaración de renta $ 60’364.000.00

de ingresos y $ 1.012’108.000.00 de patrimonio, mientras en 2006

declaró ingresos por $ 91’174.000.00 y patrimonio de $

1.218’667.000.00.

54. La defensa pretendió desvirtuar este hecho, a través del testigo

investigador YEFREY ALEXIS GARAVITO NAVARRO, para de algún

modo sostener que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN, desde el año 2002 en el Departamento del Putumayo tuvo

actividades comerciales bajo el emblema DMG, pero no logró

desvirtuar que en el año 2005 carecía de capacidad financiera,

primero para crear la sociedad GRUPO DMG S. A. y luego, por sobre

todo, para inyectar en su capital la suma de $ 1.135’390.220.00.

55. El testigo YEFREY ALEXIS GARAVITO NAVARRO, investigador

de la defensa, introdujo en el juicio como prueba uno (1-D), fijaciones

topográficas de establecimientos comerciales que con avisos

publicitarios de DMG encontró en varios municipios del Departamento

del Putumayo, pero no logró establecer sí ese comercio existió antes

del año 2005, de modo que no se encuentra una rentabilidad que

explique razonablemente la fuente del dinero con el cual, en ese año,

se constituyó y capitalizó la sociedad GRUPO DMG S. A.; inclusive,

algunas de las imágenes corresponden a DMG GRUPO HOLDING S.

A., constituida recientemente en sustitución de aquella.

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56. La defensa también pretendió demostrar que el señor DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, durante el año 2005, tenía

la capacidad económica necesaria para constituir y capitalizar la

compañía en cuestión, mostrando a través de las pruebas cinco (5-D),

seis (6-D) y siete (7-D), contentivas de certificados y facturas, que tuvo

vínculos comerciales con firmas comercializadoras de productos

naturales, como FOREVER, DRONAL, LIVING PRODUCTS y HUIVH

INTERNATIONAL CORPORATION S. A., pero esos documentos

resultaron inidóneos a tal propósito, en cuanto apenas reflejan unos

pequeños negocios, con utilidades igualmente modestas, que no

justifican las millonarias inversiones con las que, ese año, puso en

operación la sociedad GRUPO DMG S. A.

57. A través del mismo testigo de campo, la defensa quiso hacer creer

que las múltiples consignaciones a las cuentas, personal del señor

DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN y de la sociedad

GRUPO DMG S. A., obedecieron a su actividad comercial en el

Departamento del Putumayo, donde, con otras personas, se habría

dedicado a la venta de productos naturales, a propósito de lo cual

habrían hecho consignaciones en la sucursal La Hormiga del Banco

Agrario de Colombia, pero omitió soportar esas operaciones y su

cuantía, de modo que tales actividades, por mucho que hubieran sido

ciertas, no justifican los depósitos millonarios.

58. Los documentos catálogos, al igual que los publicitarios,

presentados en audiencia de juicio oral en señal de que el señor

DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN se ocupó de la

venta de productos naturales, puede que muestren ese hecho, que en

sí mismo no genera mayor controversia, pero tampoco explican la

existencia del dinero con el cual, en cuantía de $ 2.469’071.124.00,

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desde distintos lugares del territorio nacional, se alimentaron las

cuentas bancarias bajo su dominio y se capitalizó la sociedad GRUPO

DMG S. A., en cuanto que apenas sugieren unas modestas, casi

domésticas, operaciones mercantiles; en fin, no presentó ningún

soporte, que otorgara aliento de legalidad a ese capital.

59. El investigador de la defensa YEFREY GARAVITO NAVARRO

trajo a colación hechos, como que el señor DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN tuvo dos cuentas en el Banco Agrario

de Colombia, una corriente y otra de ahorros, que fueron canceladas

por el banco, y en igual sentido las firmas GRUPO DMG S. A. y

GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A. tuvieron otras cuentas

bancarias, también canceladas, pero no explicó, ni el Juzgado

advierte, cómo esos hechos desdibujan o afectan negativamente la

proposición fáctica en tratamiento.

60. Es de ver igualmente, que no obstante el acusado declaró como

testigo, renunciando al derecho a guardar silencio, omitió explicar y

soportar el origen de los fondos que ingresaron a la empresa GRUPO

DMG S. A., antes que generara ingresos operacionales o no

operacionales, en cuantía de $ 2.696’230.029.00; tampoco reveló,

quien ni porqué conceptos, fueron consignados en su cuenta corriente

los $ 1.135’390.000.00, que luego personalmente facilitó en calidad de

préstamo, a la mencionada sociedad.

2.2. SEGUNDO MOMENTO

2.2.1.

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61. La Fiscalía probó estos hechos, mas allá de duda, con los

testimonios de los funcionarios Investigadores de la Policía Nacional

CARLOS ENRIQUE LONDOÑO TRIANA y JOSELITO MEDINA

MOYANO, que sustentaron sus declaraciones en las pruebas

diecisiete (17-F), dieciocho (18-F), veinte (20-F), que ellos mismos

recaudaron e introdujeron en el juicio, y de los peritos MAURICIO

ORTIZ LORA y GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN, adscritos a la

Superintendencia Financiera de Colombia, quienes soportaron sus

análisis en las pruebas dieciocho (18-F), veinte (20-F), veintitrés (23-

F), veinticinco (25-F) y veintiocho (28-F).

62. La prueba diecisiete (17-F) fue sacada de la investigación radicada

110016000049200608677, que cursaba en la Fiscalía 65 Seccional de

la Unidad de Orden Económico, Social, Derechos de Autor y otros. Es

un informe que el Superintendente Delegado para Intermediarios

Financieros vertió ante la Dirección Seccional de Fiscalía de Bogotá,

de cuyo texto el testigo dio lectura, donde se dio cuenta que el 19 de

abril de 2006, el presidente del Banco Agrario puso en conocimiento la

detección de “una posible captación de dineros del público por parte

del Grupo DMG y de la sociedad Comerciar y Mercadear Ltda.”

63. Ahí aparece, como lo verificó el testigo CARLOS ENRIQUE

LONDOÑO TRIANA, que según extractos bancarios, con corte a 31

de marzo de 2006 la sociedad GRUPO DMG S. A. recibió en la cuenta

corriente 3-0360-000070-5 consignaciones por $ 2.469’071.124.00,

hechas en Mocoa, Puerto Asís, La Hormiga, Villavicencio, Santa Marta

y Bogotá; igualmente, de los mismo lugares, la sociedad Comerciar y

En el año 2006, la sociedad GRUPO DMG S.A., comenzó a captar de forma masiva y habitual, dineros del público a través de tarjetas prepago.

PROPOSICIÓN FÁCTICA

No. 6

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Mercadear Ltda., recibió en la cuenta 3-0360-000037-4 la suma de $

495’626.133.00.

64. Se dice además en ese documento, por lo que verificó CARLOS

ENRIQUE LONDOÑO, que la “Superintendencia ha recibido varias

comunicaciones suscritas por ciudadanos que solicitan información

sobre si la sociedad GRUPO DMG S .A. es una entidad vigilada por la

Superintendencia Financiera de Colombia y si está autorizada para

captar dineros del público, dado que están ofreciendo al tas tasas de

interés por los recursos recibidos”.

65. De otra parte, la prueba dieciocho (18-F) contiene dos

cuadernillos, que según el testigo CARLOS ENRIQUE LONDOÑO

TRIANA, la Superintendencia Financiera obtuvo en procedimiento

administrativo de visita a la sociedad GRUPO DMG S. A.; esos

cuadernos tienen estados financieros de la citada firma, identificada

con NIT 900031001-5, correspondientes a los años 2005 y 2006, con

sus respectivos anexos. Similar contenido tiene la prueba veinte (20-

F), que el testigo JOSELITO MEDINA MOYANO llevó al juicio; allí

están los estados financieros de la misma empresa con corte a 31 de

diciembre de 2006, sus notas, el dictamen del revisor fiscal y el

informe de gestión.

66. Según los estados financieros de la sociedad GRUPO DMG S. A.

que constituyen las pruebas dieciocho (18-F) y veinte (20-F), suscritos

por los señores DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN en

su condición de representante legal, WILSON ALGARRA RAMÍREZ

que era el contador (TP. 92572-T), y RAMIRO CRUZ CABEZAS el

revisor fiscal (TP. 65866-T), a 31 de diciembre del año 2006 la

sociedad GRUPO DMG S. A. registró un patrimonio líquido de apenas

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$ 89’270.019.00.

67. Sin embargo, conforme esos mismos estados financieros, la

sociedad GRUPO DMG S. A. registró un pasivo para con el público,

cuyos soportes se hallan en el libro auxiliar de la cuenta 270595

contenido en la prueba veintiocho (28-F), representado en 8.814

obligaciones, con igual número de personas, por suma de $

13.482’438.711.00; eso significa, según concluyeron los analistas

MAURICIO ORTÍZ LORA y GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN,

que el valor recibido por la sociedad GRUPO DMG S. A., a cuenta de

ese conjunto de operaciones, conocido como venta de tarjetas

prepago DMG, superó el 50 % del valor del patrimonio líquido de la

misma.

68. De la misma manera la Fiscalía demostró, que a 31 de diciembre

de 2006, la sociedad GRUPO DMG S. A. tuvo un pasivo para con el

público, representado en una masa de obligaciones, constituida por

mucho más de 50, con gran número de personas, en todo caso

más de 20; en efecto, sobre la base de los ingresos recibidos por

anticipado, soportado en el libro auxiliar de la cuenta 270595, según

las pruebas dieciocho (18-F), veinte (20-F) y veintiocho (28-F), se sabe

que la sociedad en comentario recibió $ 13.482’438.711.00 de 8.814

personas, por la carga o recarga de tarjetas prepago DMG.

69. La prueba veinticinco (25-F) documenta el hecho que, ya para el

año 2007, la Superintendencia Financiera de Colombia inspeccionó la

sociedad GRUPO DMG S. A., en pos de evaluar la referida cuenta de

sus estados financieros, o sea, ingresos recibidos por anticipado, para

lo cual seleccionó 55 de los clientes con mayores saldos acumulados,

sacados del respectivo libro auxiliar, destacando que “durante los

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primeros cuatro meses del año 2006 los clientes no adquirieron

mercancías, es decir, la sociedad no efectuó comercialización de

bienes siendo esta su principal actividad …”.

70. Con este ejercicio la Superintendencia Financiera de Colombia

pudo constatar, que durante el año 2006 la utilización de las tarjetas

prepago DMG para la venta de bienes y servicios fue mínima,

representando apenas el 13.6% a 31 de diciembre, y el 14.7 % a

marzo de 2007, lo que contrasta de forma dramática con la venta de

las tarjetas prepago, que entre enero y diciembre de 2006 llegó al

495.9 %, y entre enero y marzo de 2007 al 173%, pudiéndose

establecer que en muchos casos no se hacía uso de la tarjeta sino que

se acumulaban sus valores, al punto que la empresa reconoció que

cuando los clientes no la usaban les devolvían el dinero en efectivo; es

decir que en proporciones superlativas, no se adquirían bienes y

servicios, sino que apenas se devolvía el capital sumado los

rendimientos prometidos.

71. La Superintendencia Financiera de Colombia pudo evidenciar, que

el número de obligaciones contraídas con el público por la sociedad

GRUPO DMG S. A., a través de las tarjetas prepago, era mayor que el

de sus clientes. Eso fue verificado sobre un universo de 12.641

personas, que entre enero y marzo de 2007 adquirieron las citadas

tarjetas electrónicas, con respecto al cual se tomó una muestra de 55,

cuyo análisis arrojó por resultado 247 obligaciones, que se explican

porque cada uno de ellos tenía en su poder, dos, tres y hasta 4

tarjetas, con distintas cargas económicas. Por eso se recaba en que

las obligaciones que la sociedad GRUPO DMG S. A. contrajo con el

público, fueron mucho más de 50, con más de 20 personas, en las

que no hubo previsión seria sino aparente, de adquirir bienes y

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servicios en contraprestación.

72. A través de la prueba (23-F) donde constan las condiciones de

uso y el reglamento que la sociedad GRUPO DMG S. A. fijo para la

utilización de sus tarjetas prepago, como del análisis que sobre los

mismos tópicos hicieron los peritos MAURICIO ORTÍZ LORA y

GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN, adscritos a la

Superintendencia Financiera de Colombia, se constató que las

obligaciones contraídas por esa firma con la masa de personas, no

tuvo por génesis contratos de compraventa para la adquisición de

bienes o servicios, sino que ésta actividad comercial se erigió en

simple solapa del ejercicio financiero; las obligaciones se constituyeron

a título de mutuo.

73. Se probó durante el juicio, a través de los peritos MAURICIO

ORTÍZ LORA y GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN, según

cláusula 4 del citado reglamento, que por simple decisión de los

tarjetahabientes la sociedad les devolvía en efectivo hasta el 95 % del

valor depositado, con cortapisa por adquisición de bienes o servicios

de apenas el 5%, que a la postre quedaba en nada porque en

términos de la cláusula 10 del mismo contrato, pasado un tiempo era

posible la devolución de todo el dinero correspondiente al importe de

la tarjeta, sin ninguna otra condición; así es que bien era dable

depositar dinero, al cabo de unos meses retirarlo con rendimientos, sin

haber hecho compras de bienes o de servicios. Y eso era lo que

generalmente pasaba.

74. Según el perito MAURICIO ORTÍZ LORA, experto en derecho

financiero y económico, del simple hecho que el mecanismo de las

tarjetas prepago DMG permitiera devolver al cabo de un tiempo

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íntegro el depósito, sin que fuera condición ineludible hacer compras

con ellos, es posible inferir el reconocimiento de intereses y por

contera el carácter financiero de las operaciones, pues no encuentra

razonable que fuera atractivo al público convertir su dinero efectivo en

tarjetas prepago, por largos periodos ociosos y por montos tan

importantes, solo movidos por la opción de comprar, sin ningún

beneficio adicional, pero sí a cuenta de la ambición por los consabidos

réditos.

75. Es de ver que la Superintendencia Financiera de Colombia en su

momento, dentro del proceso administrativo sancionatorio que

adelantó contra la sociedad GRUPO DMG S. A., al igual que los

peritos MAURICIO ORTÍZ LORA y GERMAN ANTONIO LEÓN

CANCHÓN durante el juicio oral y público seguido contra su

representante legal, pusieron en evidencia que según los estados

financieros y documentos contables de la firma en cuestión, las sumas

recibidas por entrega de bienes o servicios son absolutamente

ridículas, al contraste de las que corresponden por ingresos por venta

de las tarjetas prepago, lo que permite concluir que esa actividad fue

apenas fachada para encubrir un ejercicio netamente financiero, como

fue la captación masiva y permanente de dineros del público.

76. Fue así como, según analizó el perito MAURICIO ORTÍZ LORA,

en el año 2006 la venta de tarjetas prepago DMG significó ingreso

para la sociedad GRUPO DMG S. A. de $ 15.603.9 millones, mientras

la entrega de bienes y servicios apenas estuvo representada en 13.6

%, con $ 2.121.6 millones; y apenas tres meses después, la venta de

tarjetas prepago le representó $ 21.744.4 millones, contra $ 3.199.3

en bienes entregados, que fue tan solo del 14.7 %.

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77. Así pues que, entonces, la actividad comercial que dio esencia,

imagen, prosperidad y razón de ser a la sociedad GRUPO DMG S. A.,

representada legalmente por el señor DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN, quien fungía como su presidente y dominaba todo

su ejercicio, no fue la venta de bienes y servicios como la defensa

quiso hacer parecer, sino la recepción masiva y habitual de dineros del

público a título de mutuo, que por lo mismo después eran devueltos

con retribución financiera, tal cual lo probó la Fiscalía; esto era lo

básico o principal y lo otro lo puramente accidental, a modo de simple

fachada.

2.2.2.

78. Estos hechos los demostró la Fiscalía a través de la prueba

número diecinueve (19-F), que contiene las resoluciones 1634 de 12

de septiembre de 2007 y 1806 de 8 de octubre del mismo año,

emitidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, introducida

al juicio por el testigo investigador JOSELITO MEDINA MOYANO. El

contó, comprometido con la verdad, que el 26 de marzo de 2008

inspeccionó la Superintendencia Financiera de Colombia, donde halló

las resoluciones citadas, a través de las cuales el Estado ordenó a la

sociedad GRUPO DMG S. A., representada por el señor DAVID

Mediante Resoluciones 1634 de 12 de septiembre de 2007 y 1806 de 8 de octubre de 2007, la Superintendencia Financiera determinó la ilegalidad de esa captación, al tiempo que ordenó suspender las operaciones consistentes en la venta de tarjetas de pago DMG y la devolución de la totalidad de dineros captados en desarrollo de esa actividad.

PROPOSICIÓN FÁCTICA

No. 7

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EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, suspender las

operaciones de recepción de dineros del público a través de tarjetas

prepago DMG y devolver a la integridad de los depositantes la

totalidad de dineros recibidos.

79. A través del testigo JOSELITO MEDINA MOYANO se verificó en

juicio cómo, ciertamente, mediante resolución 1634 de 12 de

septiembre de 2007, la Superintendencia Delegada Adjunta para la

Supervisión Institucional de la Financiera de Colombia resolvió:

“ARTICULO PRIMERO. ORDENAR a la sociedad GRUPO DMG S.A., con el NIT

No 900031001-5, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., y con 26

oficinas en 7 departamentos de Colombia y esta ciudad, bajo apremio de multas

sucesivas diarias de hasta un millón de pesos ($ 1’000.000.00) cada una, en

concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Contencioso

Administrativo, la SUSPENSIÓN INMEDIATA de las operaciones consistentes en

la recepción de dineros del público mediante el mecanismo de venta de Tarjetas

Prepago DMG, en razón a que por los motivos expuestos en la parte considerativa

de esta Resolución, dicha actividad constituye una forma de captación masiva y

habitual de dineros del público, sin contar con la debida autorización.

“ARTICULO SEGUNDO. ORDENAR a la sociedad Grupo DMG S.A., bajo

apremio de multas sucesivas diarias de hasta un millón de pesos ($ 1.000.000.00)

cada una, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65 del Código

Contencioso Administrativo, la DEVOLUCION de la totalidad de los dineros

recibidos en desarrollo de la actividad de venta de las Tarjetas prepago DMG,

cualquiera sea su modalidad, conforme al plan y plazo que se convenga con esta

Superintendencia.

“ARTICULO TERCERO. ORDENAR a la sociedad Grupo DMG S.A., la

presentación ante esta Superintendencia, dentro de un término no mayor de diez

(10) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, de

un plan de desmonte y devolución de los dineros captados ilegalmente.

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“ARTICULO CUARTO. ORDENAR la adopción de las medidas cautelares

adicionales que resulten pertinentes a efecto de asegurar eficazmente los

derechos de terceros de buena fe, de conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo 1º, numeral 1º del artículo 108 del EOSF, en los casos en que se

considere necesario para la efectiva ejecución de la medida cautelar que se

adopta mediante el presente acto administrativo.

“ARTICULO QUINTO. ORDENAR la publicación de por lo menos un aviso en un

diario de circulación nacional y/o en uno regional, según lo requieran las

circunstancias, en el cual se prevenga al público en general de que la sociedad

GRUPO DMG S.A., no se encuentra autorizada para captar dineros del público en

forma masiva y habitual, así como de las medidas cautelares aquí adoptadas, con

el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el Parágrafo 1º del numeral 1º del

artículo 108 del EOSF.

“ARTICULO SEXTO. ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el

Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia

Financiera.

“ARTICULO SEPTIMO. REMITIR copia de esta Resolución a la Oficina de

Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.

“ARTICULO OCTAVO. ORDENAR la inscripción de esta Resolución en la Cámara

de Comercio de Bogotá D.C., y en las demás cámaras de comercio donde

adelante operaciones la citada sociedad, y remitir copia auténtica de la misma a

las demás autoridades competentes que se requiera para la ejecución de estas

medidas cautelares.

“ARTICULO NOVENO. NOTIFICAR personalmente al señor DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMAN, identificado con la cédula de ciudadanía número

80086615 de Bogotá, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la

sociedad Grupo DMG S.A., o a quien haga sus veces, el contenido de la presente

Resolución, entregándole copia de la misma, con la advertencia de que contra ella

procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Delegado

Adjunto para la Supervisión Institucional dentro de los cinco (5) días hábiles

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siguientes a su notificación, con la advertencia de que por tratarse de una medida

cautelar, la interposición del recurso correspondiente no interrumpe la

ejecutoriedad del presente acto administrativo, según lo establece el artículo 335

del EOSF, modificado por el artículo 87 de la Ley 795 de 2003.

“NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 12 SEP 2007

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO

PARA SUPERVISION INSTITUCIONAL

RAFAEL EDUARDO NEIRA TORRES”

80. De igual manera se estableció, a través del testigo JOSELITO

MEDINA MOYANO y la prueba diecinueve (19-F) que él introdujo al

juicio, que mediante resolución 1806 de 8 de octubre de 2007, a

propósito del recurso de reposición interpuesto mediante apoderado,

por la sociedad GRUPO DMG S. A. contra la resolución 1634 de 12 de

septiembre de 2007, la Superintendencia Delegada Adjunta para la

Supervisión Institucional, de la Financiera de Colombia decidió:

“ARTICULO PRIMERO. CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución número

1634 de 12 de septiembre de 2007, mediante la cual el Superintendente Delegado

Adjunto para Supervisión Institucional ordenó medidas cautelares respecto de la

sociedad GRUPO DMG S.A., identificada con NIT No. 900031001-5, con domicilio

principal en la ciudad de Bogotá D.C., y con 27 oficinas en el país, por las razones

expuestas en la parte motiva de éste acto administrativo.

“ARTICULO SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente al señor DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMAN, identificado con la cédula de ciudadanía número

80086615 de Bogotá, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la

sociedad GRUPO DMG S.A., o al apoderado especial el abogado CARLOS

ANTONIO ESPINOSA PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía número

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16.684.716 de Cali, el contenido de la presente Resolución, entregándole copia de

la misma, y advirtiéndole que contra ella no procede ningún recurso, con lo cual

queda agotada la vía gubernativa.

“ARTICULO TERCERO. ORDENAR la publicación de por lo menos un aviso en un

diario de amplia circulación nacional y en uno regional, en el cual se informe al

público lo decidido en esta Resolución.

“ARTICULO CUARTO. ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el

Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia

Financiera.

“ARTICULO QUINTO. REMITIR copia de esta Resolución a la Oficina de Registro

de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.

“ARTICULO SEXTO. “ORDENAR la inscripción de esta Resolución en la Cámara

de Comercio de Bogotá D.C., y en las demás cámaras de comercio donde

adelante operaciones la citada sociedad.

“ARTICULO SEPTIMO. COMPULSAR COPIAS de la presente actuación a la

Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.

“NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los -8 OCT 2007

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO

PARA SUPERVISION INSTITUCIONAL

RAFAEL EDUARDO NEIRA TORRES”

81. De esa manera quedó demostrado en juicio, con toda certidumbre,

que la Superintendencia Financiera de Colombia ordenó a la sociedad

GRUPO DMG S. A., representada por el ciudadano DAVID EDURDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN, suspender las operaciones de

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recepción de dineros del público mediante el mecanismo de venta de

tarjetas prepago DMG, en todas sus modalidades, tras establecer que

dicha actividad es una forma de captación masiva y habitual de

dineros del público, que no tuvo autorización legal. De esa decisión se

notificó personalmente el señor MURCIA GUZMÁN; luego supo de su

contenido y el interés que puso a su impugnación informa, que

también valoró su trascendencia.

2.2.3.

82. Estos hechos fueron demostrados por la Fiscalía, a través de las

pruebas dieciocho (18-F), veinte (20-F) y veintiocho (28-F),

introducidas al juicio por el testigo investigador JOSELITO MEDINA

MOYANO y analizadas, técnicamente, por los peritos MAURICIO

ORTÍZ LORA, abogado experto en contabilidad y derecho económico

y financiero, y GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN, economista,

adscritos a la Superintendencia Financiera de Colombia.

83. Las pruebas dieciocho (18-F) y veinte (20-F) contienen estados

financieros de la sociedad GRUPO DMG S. A., NIT 900031001-5, a

diciembre 31 de 2005, suscritos por el señor DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN, en calidad de representante legal,

EDNA YOLIMA USGAME ALARCÓN como contadora pública (TP.

66609-T) y JORGE ARTURO OSPINA ESPITIA (TP. 7454-T), quien

A diciembre 31 de 2006, la sociedad GRUPO DMG S.A., había recibido la suma de $ 13.482’000.000.00, de 8.400 personas, mediante la venta de tarjetas prepago DMG.

PROPOSICIÓN FÁCTICA

No. 8

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fungía como revisor fiscal; y a 31 de diciembre de 2006 suscritos por el

mismo DAVID MURCIA GUZMÁN en igual condición, WILSON

GARCÍA RAMÍREZ como contador (TP. 92572-T) y RAMIRO CRUZ

CABEZAS (TP. 65866-T) revisor fiscal.

84. En esos estados financieros, específicamente en los que

corresponden al año 2006, que la sociedad GRUPO DMG S. A.

presentó ante la Superintendencia Financiera de Colombia, aparece

en el acápite de “PASIVO A LARGO PLAZO” de la cuenta

“INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPACIÓN”, la suma de $

13.482´438.711.00, agregándose en un “resumen ejecutivo” anexo,

suscrito por el propio señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN, en calidad de presidente del “GRUPO DMG S. A”, que los

ingresos recibidos por anticipado corresponden a la venta de tarjetas

prepago durante el año 2006.

85. La prueba veintiocho (28-F) contiene los soportes documentales

sacados del libro auxiliar de la cuenta de contabilidad 270595,

denominada ingresos recibidos por anticipado, donde están

relacionadas las 8.814 personas, que durante el año 2006

depositaron en la empresa GRUPO DMG S. A. la suma de $

13.482’438.711.00; sobre tales documentos, así lo explicaron,

valiéndose de evidencia demostrativa, los peritos MAURIO ORTÍZ

LORA y GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN.

86. Estos hechos no fueron controvertidos por la defensa; luego

ameritaban estipulaciones.

2.2.4.

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87. Esta proposición fáctica también fue probada por la Fiscalía; lo

hizo mediante la prueba veintisiete (27-F) introducida al juicio por el

testigo investigador JOSELITO MEDINA MOYANO, también analizada

técnicamente por los peritos MAURICIO ORTÍZ LORA, abogado

experto en derecho económico y financiero, y GERMAN ANTONIO

LEÓN CANCHÓN, economista, ambos adscritos a la

Superintendencia Financiera de Colombia.

88. La prueba veintisiete (27-F) contiene soportes documentales,

también sacados del libro auxiliar de cuenta 270595, ingresos

recibidos por anticipado, donde en decir de los peritos MAURICIO

ORTÍZ LORA y GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN, se hallaron

relacionadas las 12.641 personas, que entre los meses de enero y

marzo del año 2007, depositaron en la sociedad GRUPO DMG S. A. la

suma de $ 18.545’000.000.00, por compra de tarjetas prepago DMG.

89. Sobre estos hechos la defensa guardó silencio. También

ameritaron estipulaciones.

2.2.5.

A marzo 31 de 2007, la sociedad mencionada había recaudado $ 18.545’000.000.00, de 12.641 personas aproximadamente.

PROPOSICIÓN FÁCTICA

No. 9

La comercialización de las tarjetas prepago DMG no tenía como contraprestación principal la venta de bienes y servicios, sino un propósito primordialmente financiero, consistente en la recepción de recursos del público, mediante la venta de tarjetas prepago.

PROPOSICIÓN FÁCTICA

No. 10

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90. La Fiscalía acreditó ésta proposición fáctica mediante las pruebas

veinte (20-F), que contiene los estados financieros de la sociedad

GRUPO DMG S. A., correspondientes al año 2006 y primer trimestre

de 2007; veintitrés (23-F), constituida por un contrato tipo, que

relaciona las condiciones de uso y reglamento de las tarjetas prepago

DMG; veinticinco (25-F), donde reposa el análisis documentado de

una muestra de 55 clientes, tarjetahabientes, enlistados en la cuenta

contable “ingresos recibidos por anticipado”, de la sociedad GRUPO

DMG S. A.; y veintiocho (28-F), que tiene las copias del libro auxiliar

correspondiente a la misma cuenta.

91. Estas pruebas fueron recogidas e introducidas al juicio por el

testigo investigador JOSELITO MEDINA MOYANO y sometidas al

escrutinio pericial de los profesionales MAURICIO ORTÍZ LORA y

GERMAN ANTONIO LEÓN CANCHÓN, expertos en derecho

financiero y economía respectivamente, conocimiento éste que ya fue

materia de análisis judicial en el cuerpo de la presente sentencia, a lo

largo de los argumentos 66 a 77, cuando se trató la proposición fáctica

No. 6 del Segundo Momento, a los cuales nos remitimos, coligiendo

conforme con ello, que la Fiscalía también demostró los hechos a que

se contrae ésta proposición.

92. Para llegar a la conclusión de que la sociedad GRUPO DMG S. A.,

de forma sostenida o permanente, realizó recaudo masivo de dineros

del público, a la manera de múltiples contratos de mutuos, se explicó

cómo, de contrastar los ingresos por ventas de bienes y servicios, con

los de tarjetas prepago DMG que significaron devolución de dineros

rendidos, correspondientes al año 2006 y el primer trimestre de 2007,

aquellos representaron ínfimas cuantías con respecto a éstos,

asegurándose, sobre tal base, que la actividad de compra y venta de

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cosas, no fue más que traslapa del ejercicio financiero, siendo esto lo

que fundamentalmente se materializó, como objeto social de la

compañía.

93. Es cierto que la sociedad GRUPO DMG S. A. vendió bienes y

servicios a través de tarjetas prepago DMG, en diversas clases de

establecimientos comerciales, como supermercados, funerarias,

ferreterías, etc., en múltiples sedes y ciudades del país, tal como lo

declararon los testigos investigadores FREDY ALBERTO GARZÓN

VILLAMIL, YEFRIN ALEXIS GARAVITO NAVARRO, BERTHA

NELLY ACOSTA, MARTÍN MÁRQUEZ y LUZ MARINA ORTEGA,

entre otros, como igualmente lo evidencio la prueba ocho (8-D),

contentiva de imágenes de publicidad denominado “video

institucional”, realidad a la que por demás la Fiscalía no se opuso.

94. Sin embargo, esas ventas de bienes y servicios que la firma

GRUPO DMG S. A. hizo y que nadie niega, empleando como

instrumento de pago tarjetas electrónicas DMG, previamente cargadas

con representación económica, no desdibuja la masa de captaciones

dinerarias que con claro propósito mutuario, o en calidad de simple

préstamo de consumo, efectuó en múltiples sedes abiertas al público,

es decir, de modo permanente, bajo el disfraz de la compraventa. Ya

se vio que los dineros por la venta de tarjetas prepago DMG que

significaron el precio de bienes y servicios durante el año 2006 y el

primer trimestre de 2007, son irrisorios o insignificantes, comparados

con los que a la postre fueron devueltos, incluso haciendo abstracción

de sus rendimientos.

95. Testigos de la defensa como JOSEAU DASUKI BALLESTEROS y

ULDARICO MURCIA, e inclusive el propio DAVID EDUARDO

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HELMUNT MURCIA GUZMÁN, sostuvieron en el juicio que las tarjetas

electrónicas DMG eran un medio del cual se valió la sociedad GRUPO

DMG S. A., para recibir de los clientes en sus establecimientos de

comercio el precio de la venta de bienes y servicios, lo que en efecto

así fue y a lo que por demás todas las partes coincidieron.

96. Pero el hecho que la sociedad GRUPO DMG S. A., bajo el

gobierno del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN,

haya utilizado tarjetas electrónicas para recibir el precio de sus ventas,

no quita que al mismo tiempo también se valió de ellas para recaudar

masivamente dineros del público en calidad de mutuo con intereses,

con el significante adicional de que los ingresos de efectivo con

vocación de devolución en igual especie más sus rendimientos, fue

absurdamente mayor que los que constituyeron el precio de bienes o

servicios entregados, en punto de que la insignificancia de éstos con

respecto a aquellos pone de manifiesto, que el objeto social de la

empresa no era propiamente la compra venta de bienes o servicios,

sino una actividad financiera específicamente reglada, que no podía

desarrollar sin autorización legal.

97. Es cierto igualmente, que tiendas como El GRAN TRIGAL en

Bogotá, que administró el testigo ULDARICO MURCIA, como muchos

otros establecimientos de comercio en diversas ciudades de la

geografía nacional, recibían el precio de sus productos en venta a

través de tarjetas prepago DMG, pero volviendo a lo mismo, esa

realidad no desvirtúa sino por el contrario afirma, que el valor de tales

ventas por cuantiosa que parezcan, comparado con el de los dineros

captados del público con vocación de devolución, fueron

insignificantes.

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98. Con ello se pone de manifiesto que establecimientos de comercio

como EL GRAN TRIGAL o ALMACENES LISTO, referidos por los

testigos de la defensa en la audiencia de juicio oral y público, al igual

que las múltiples empresas que en derredor del GRUPO DMG S. A.

hicieron holding, como se verá luego, apenas fue la logística o

andamiaje creado por DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN, con el propósito de esconder una actividad financiera, con

estructura piramidal, que por lo mismo no tenía autorización legal del

Estado.

99. Tan así fue que inclusive, como también se explicará después, el

supermercado EL GRAN TRIGAL de Bogotá, establecimiento de

comercio propiedad de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ

RIVERA Y CIA S. A., comprada y capitalizada por el holding DMG

bajo la presidencia de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN, hizo de caja de seguridad, de donde una madrugada

fueron hurtados $ 10.000’000.000.00, que no eran producto de sus

ventas, sino del recaudo en efectivo por la carga o recarga de tarjetas

DMG.

100. Agréguese solamente, que preciso el ejercicio de la actividad

financiera, sobre la base del permanente recaudo de dineros del

público en grandes cantidades, sin autorización legal del Estado, fue

el motivo por el cual la Superintendencia Financiera de Colombia,

mediante resoluciones 1634 de 12 de septiembre de 2007 y 1806 de 8

de octubre del mismo año, ordenó a la sociedad GRUPO DMG S. A., y

por contera al señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN, su presidente y representante legal, suspender “ las

operaciones consistentes en la recepción de dineros del público mediante el

mecanismo de venta de Tarjetas Prepago DMG”, al igual que devolver la

totalidad de los dineros recibidos, como se acredito con la prueba

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diecinueve (19-F).

2.2.6.

101. Sobre estos hechos bastante se ha dicho en precedencia. Están

demostrados con las pruebas veinte (20-F), veintisiete (27-F) y

veintiocho (28-F), que contienen los estados financieros de la

sociedad GRUPO DMG S. A. correspondientes al año 2006 y el primer

trimestre de 2007, y los registros en el libro auxiliar de la cuenta

contable 270595, conocida como ingresos recibidos por anticipado,

introducidos al juicio por el testigo JOSELITO MEDINA MOYANO,

analizados por los peritos MAURICIO ORTÍZ LORA y GERMÁN

ANTONIO LEÓN CANCHÓN; pruebas éstas que ya fueron

consideradas en el cuerpo de esta sentencia, con respecto a los

mismos hechos.

102. Sin que esté demás recabar en que, según analizó el perito

MAURICIO ORTÍZ LORA durante el juicio, sobre la base de los

citados documentos, en el año 2006 la venta de tarjetas prepago DMG

significó ingreso para la sociedad GRUPO DMG S. A. de $ 15.603.9

Para el año 2006, con corte a marzo de 2007, de un total de ingresos por concepto de tarjetas prepago, de $ 15.603’000.000.00, solamente se entregaron bienes por valor de $ 2.121’000.000.00, equivalente al 13.6 % del dinero recibido. - La misma tendencia se mantuvo durante el primer trimestre de 2007, donde se acumularon ventas de tarjetas prepago de los años 2006 a marzo de 2007, por $ 21.744’000.000.00, en tanto la entrega de mercancías en el mismo periodo ascendió a $ 3.199’000.000.00, equivalente a un 14.7 % de los dineros recibidos.

PROPOSICIÓNES FÁCTICAS

No. 11

Y No. 12

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millones, mientras la entrega de bienes y servicios apenas estuvo

representada en 13.6 %, con $ 2.121.6 millones; y apenas tres meses

después, la carga o recarga de las mismas tarjetas electrónicas le

representó $ 21.744.4 millones, contra $ 3.199.3 en bienes

entregados, que fue tan solo del 14.7 %.

103. Estas cifras no fueron controvertidas por la defensa. También

debieron ser estipuladas.

2.3. TERCER MOMENTO

2.3.1.

104. Esta proposición fáctica la demostró la Fiscalía, más allá de duda,

a través de la prueba veintinueve (29-F), que contiene las escrituras

públicas 1238 y 2574, por medio de las cuales fue creada y reformada,

respectivamente, la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A.,

introducida al juicio oral y público por el testigo investigador, adscrito a

la Policía Nacional, JOSELITO MEDINA MOYANO.

105. Pudo constatarse, por lo que declaró JOSELITO MEDINA

MOYANO, sobre el pilar de la prueba veintinueve (29-F), que mediante

El 7 de abril de 2006, mediante escritura pública número 1238, los mismos socios del GRUPO DMG S.A., entre ellos DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN, crearon la empresa DMG GRUPO HOLDING S.A., con igual objeto social y un capital de $ 250’000.000.00.

PROPOSICIÓN FÁCTICA

No. 13

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escritura pública 1238 de la notaría 63 de Bogotá, el 7 de abril de

2006, fue constituida la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., con

un capital suscrito y pagado de $ 100’000.000.00, por los otorgantes

DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMÁN, con el 51 % de

participación; JOANNE IVETTE LEÓN BERMÚDEZ, con un 34%;

MARÍA AMPARO GUZMÁN DE MURCIA, con el 5%; CLAUDIA

YAZMÍN LEÓN BERMÚDEZ, con un 5 %; y NIDIA AMPARO MURCIA

GUZMÁN, con un 5 %.

106. Por el mismo medio se estableció, igualmente, que el 2 de

noviembre de 2007, a través de escritura pública 5274 de la Notaría 63

del Círculo de Bogotá, otorgada por la abogada CATHERINE

LATORRE RODRÍGUEZ, mediante poder dado por la representante

legal de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., por mandato de la

Asamblea General de Accionistas, el capital suscrito y pagado de la

sociedad se aumentó a $ 250’000.000.00.

107. El testigo investigador JOSELITO MEDINA MOYANO,

documentos en mano, también puso en evidencia la similitud entre el

objeto social de la sociedad GRUPO DMG S. A., a la cual la

Superintendencia Financiera de Colombia ordenó suspender “ las

operaciones consistentes en la recepción de dineros del público mediante el

mecanismo de venta de Tarjetas Prepago DMG”, con el de la compañía

DMG GRUPO HOLDING S. A., recién creada, que fue

fundamentalmente, la compra, venta, comercialización de bienes y

la prestación de servicios, destacando, que en ambas se utilizó

como instrumento de recepción de recursos, las mismas tarjetas

prepago DMG. Tanto así, que ésta última utilizó los plásticos con sus

respectivos logotipos, que le sobraron a la primera.

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108. Se estableció por el testigo JOSELITO MEDINA MOYANO, que

la sociedad GRUPO DMG S. A. apenas recibió orden de la

Superintendencia Financiera de Colombia, de suspender el uso de

tarjetas prepago DMG en sus actividades económicas, fue

reemplazada en ese ejercicio por la empresa DMG GRUPO HOLDING

S. A., que asumió igual carácter, con similar objeto social, e inclusive

el uso de iguales tarjetas electrónicas, en punto de que pudo

corroborarse, funcionó con el mismo personal, en los mismos lugares y

usando la misma publicidad y papelería. Lo único que cambió fue el

nombre.

109. Apenas la Superintendencia Financiera de Colombia, ordenó a la

sociedad GRUPO DMG S. A., que suspendiera las operaciones de

captación masiva y habitual de dineros, dejándola impedida para

cumplir su verdadero objeto, el señor DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN, su presidente, la puso en cuidados paliativos

esperando su muerte, luego que creara la sociedad DMG GRUPO

HOLDING S. A., para que la sustituyera en su propósito. Tan así fue

que entre ellas suscribieron un contrato de sustitución patronal, a

través del cual ésta última se hizo a los trabajadores de la primera,

dejándola en el simple papel, sin operación productiva.

110. Con respecto a estos hechos la defensa guardó silencio, cuando

a sabiendas de que no iba a controvertirlos, bien pudo haberlos

estipulado.

2.3.2.

Registró un pasivo en otras obligaciones - ingresos recibidos para terceros de $ 42.723’013.690.00, y un total en su patrimonio de $ 248’587.962.00

PROPOSICIÓN

FÁCTICA No. 14

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111. Tal hecho lo demostró la Fiscalía a través de las pruebas treinta y

cuatro (34-F) a treinta y nueve (39-F), introducidas al debate público

por el investigador de la Policía Nacional CARLOS ENRIQUE

LONDOÑO TRIANA, y analizadas técnicamente por el perito

MAURICIO ORTÍZ LORA, abogado experto en derecho económico

financiero, y contabilidad, adscrito a la Superintendencia Financiera de

Colombia.

112. La prueba treinta y cuatro (34-F) contiene el balance general de

la empresa DMG GRUPO HOLDING S. A., “POR LOS PERIODOS

TERMINADOS A DICIEMBRE 31 DE 2007 Y 31 DE DICIEMBRE DE

2006”, suscritos por CRISTINA ISABEL LARA VEGA, como

representante legal; DIDIER JAVIER VARGAS ROZO (T. P. 113.328-

T), quien fungió de Revisor Fiscal; y CLAUDIA MARCELA GALLO,

contadora pública (T. P. 123.840-T). Ahí aparece, como lo puso en

relieve el perito MAURICIO ORTÍZ LORA, que a 31 de diciembre de

2007 la sociedad registró un patrimonio de $ 248’587.962.00.

113. En las pruebas treinta y cinco (35-F) a la treinta y nueve (39-F)

hay papeles de trabajo anejos con la contabilidad de la sociedad DMG

GRUPO HOLDING S. A., que ponen en evidencia la sub.-cuenta PUC

No 27059505, a través de la cual, según lo explicó el perito

MAURICIO ORTÍZ LORA, pudo constatarse que la citada firma

recaudó de sus clientes, mediante el mecanismo de la venta de

tarjetas prepago DMG, a escala nacional, la suma de $

49.224’837.406.00.

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114. Según el mismo analista, ese valor, cargado a la cuenta contable

de “anticipo a proveedores préstamo”, fue retraído en $

6.501’823.716.00, correspondiente a venta de bienes y servicios,

arrojando saldo de $ 42.723’013.690.00; el siguiente gráfico, que hizo

parte de la pericia, ilustra tal realidad:

GRUPO DMG HOLDING S.A

Ingresos por Salida por Mes Tarjetas prepago entrega de bienes Saldo

Ago-07

Sep-07 4.676.900.000

Oct-07 13.191.700.000 616.000.000 4.676.900.000

Nov-07 15.000.600.000 1.028.400.000 17.252.600.000

Dic-07 16.355.500.000 4.857.300.000 31.224.800.000

Total 49.224.700.000 6.501.700.000 42.723.000.000

13,20%

115. Esta proposición fáctica no fue controvertida por la defensa. Y si

no tenía discusión, también debió ser estipulada.

2.3.3.

116. Fue demostrada por la Fiscalía durante el juicio, con toda

seguridad, mediante las pruebas cuarenta y uno (41-F) y ciento nueve

(109-F), que contienen las llamadas 96 y 17, respectivamente,

ingresadas al debate oral a través del policía NÉLSON CARMONA

RODRÍGUEZ, analista de voces de la Unidad Especial de

Investigaciones de la Dijin, quien con estricto apego a la legalidad,

La empresa “DMG GRUPO HOLDING S.A.”, reclutaba personas naturales, que accedían a los servicios de las tarjetas prepago, para que aparecieran como socios de las empresas por ellos mismos constituidas.

PROPOSICIÓN

FÁCTICA No. 15

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manejó todo el proceso de interceptación, custodia, presentación y

análisis de las comunicaciones, aceptadas como pruebas dentro del

juicio; asunto éste que no será materia de mayor reflexión a lo largo de

la sentencia, por cuanto durante el juicio no mereció controversia.

117. El policía NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ, al tiempo que

presentó el audio de las voces telefónicas interceptadas, a través del

cual las introdujo en el juicio, puso en evidencia el nombre de las

personas que participaron en ellas, al tiempo que desencriptó el

lenguaje cifrado utilizado, prevalido de su experiencia, conocimiento, y

el contexto en que se dieron. Vale aclarar de una vez, que según el

experto, el vocablo “puntos” tenía doble acepción: de una parte la

agencia o sucursal DMG en referencia y de otra, los millones de pesos

objeto de las transacciones.

118. En la prueba cuarenta y uno (41-F) hay cuenta de la llamada 96,

que tuvo lugar el 24 de octubre de 2008 a las 06:57 horas, a través del

abonado celular 3142872352, entre JHOANA IVETT BERMÚDEZ,

esposa de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, y

SANDRA DAZA, una de las trabajadoras del holding DMG, donde la

primera instruyó a la última acerca de cómo atraer “clientes” con

“promociones” de hasta el “300 por dos días en algunos puntos de

Bogotá”, diciéndole que era preferible los “alrededores” “porque en

Bogotá no es recomendable por cuestiones jurídicas”, de suerte que

inclusive, según aparece en la charla, la primera dijo conforme la

instrucción, que “solamente yo la puse en Cajicá, Tunja, Suesca,

Duitama, La Calera“, a lo que la última respondió con asombro, “haa

yo pensé que era Bogotá tipo 72, Cedritos ya me iba a dar un infarto”.

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119. En esa misma conversación la señora JHOANNA IVETT LEÓN

BERMÚDEZ instruyó a su interlocutora acerca de la nueva estrategia

de ventas, “a raíz de tanto inconveniente con JENNIFER que me había

hecho tantas embarradas en un momentico”, quedando en que “tú me

ibas a colaborar por lo menos durante estos días”, por lo cual le

explicó que “ahora con el nuevo plan no se está vendiendo común y

corriente, sino es un plan especial para que la gente no consuma, sino

que esté haciendo es aportes a capital a empresas del grupo;

entonces hay, si tú compras esa promoción, no puedes hacer compras

de productos y servicio; estás comprando es un bien, que es un aporte

a capital a cualquiera de las compañías del grupo; precisamente tú te

vuelves es accionista de la compañía, pero, pero, pero no puede

consumir productos; es un plan que en éste momento hasta ahora la

gente lo esta cogiendo y donde no lo sepa explicar, nos podemos

meter en inconvenientes, entonces por eso no lo estoy poniendo

tampoco en Bogotá. De ahí se colige que la nueva estrategia de

mercado es, hacer sociedades de papel como luego se verá, para

seguir captando dinero a través de tarjetas prepago DMG, al pretexto

de una venta de acciones que jurídicamente no puede ser, sin ninguna

opción de compra de bienes o servicios.

120. En la llamada 35, contenida en la misma prueba cuarenta y uno

(41-F), que tuvo lugar el 26 de agosto de 2008 a las 10:36 horas, entre

SANDRA y HAROL, dos empleados de DMG, dando cuenta de las

“promociones”, se dicen cosas como “ya estamos captando de la

gente”, poniéndose de relieve, además, que en uno de los “puntos” del

sur del país, “los clientes iban a retirar”; que estaban pidiendo el dinero

y no querían más negocios. Eso evidencia, por fuerza de lo

espontáneo y natural, que hasta los empleados de bajo nivel sabían y

eran concientes, que lo que hacía DMG, a través de ellos mismos, no

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era otra cosa que captar dinero ¿Qué iba ser entonces del señor

DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN?, como presidente

del grupo empresarial.

121. Y en las llamadas 58, 107, también contenidas en la prueba

cuarenta y uno (41-F), ocurridas el 19 de septiembre a las 18:57 horas

y el 24 de octubre siguiente a las 21:08, entre JHOANA IVETT

BERMÚDEZ, y SANDRA, asistente de WILLIAN SUÁREZ, se pone

en evidencia que, DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN,

esposo de aquella, estaba al tanto de todas las operaciones; que a

diario pedía informes a WILLIAM SUÁREZ de todo su manejo, que era

precisamente el dinero en efectivo; que disponía o implementaba las

“promociones”, por cierto que de hasta el 300 %, en ese momento.

122. En la última de esas llamadas, la 107, inclusive se dijo, que había

que reconfirmar con CENCO, la empresa que manejaba el mecanismo

electrónico de las tarjetas DMG, si estaba bloqueando las de

“trescientos”, para que la gente no pudiera hacer compras o

“consumir”; que en “Sopó ingresaron solo ayer 4.000 puntos”, o sea $

4.000’000.000.00; que la gente toma los tres meses y no quiere

consumir, porque lo que le llama la atención “es lo que va a recibir

después”; que definitivamente, en la promoción “para compra de

acciones”, “no se puede consumir”; que “la cantidad de gente en los

puntos –Chía, Sopó y La Calera- ha sido impresionante” “tanto así,

que la feria a estado sola”.

123. La llamada 17 de la prueba ciento nueve (109-F), sacada de la

intervención al abonado móvil 315 7330101, generada el 7 de

septiembre de 2008 a las 16:29 horas, da razón de un diálogo

sostenido entre las señoras MARGARITA PABÓN CASTRO y LINA

MARÍA RODRÍGUEZ, trabajadoras de dirección y confianza de las

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empresas DMG, donde la primera dijo “que nos fue super bien con

la tarea”, porque “imagínate que nos levantamos ya sesenta y

cinco personas”, que “para mañana están en tu oficina a las tres

de la tarde”, y que “no sé en donde las van a meter ni nada, pero

tú sabes que cuando la gente dice sí, es mejor cogerla de una

vez”, a lo cual ésta respondió que “las podemos meter en un

salón de un hotel, como siempre hacemos”.

124. En la misma conversación de MARGARITA PABÓN CASTRO

con LINA MARÍA RODRÍGUEZ, aquella le dijo a ésta, “…imagínate

que hay un señor con doscientos ochenta y los capitales que

conseguimos fue de cuarenta y sesenta millones”, “buenísimo

buenísimo”, “la gente muy muy interesada”, “yo le dije a Dianita, lo que

se les dijo a ellos fue como una información muy preliminar, y que ya

mañana los abogados les explican cómo va a ser el trabajo”; por lo

que ésta respondió “¡uhu muy muy bueno!”, “de una, acuérdate que lo

vamos a manejar sólo con puntos, ¿no?”, “no con utilidades ni nada

sino puntos”, significándose que en esas ocasiones la rentabilidad se

manejaría “en puntos”, o sea con dinero efectivo en millones, que no

con bienes o servicios, como en medida mínima se venía haciendo.

125. De esta manera, por lo que hablaron personas como JHOANA

IVETT LEÓ BERMÚDEZ, SANDRA DAZA, MARGARITA PABÓN

CASTRO y LINA MARÍA RODRÍGUEZ, quedó en evidencia que la

estrategia de mercadeo con la cual el conglomerado de empresas

DMG, bajo la presidencia de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN, sedujo a la masa de adeptos para que le entregaran sus

dineros, de una parte, fue la oferta de promociones de hasta el 300 %,

que significó convertir depósitos económicos en tarjetas electrónicas y

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al poco tiempo devolverlos triplicados a través de las mismas, y de

otra, la masiva creación de sociedades bajo su dominio y control, de

las cuales dieron a los clientes efímera calidad de socios y

prometieron inusitada rentabilidad, logrando captar del público sumas

millonarias representadas en las citadas tarjetas; ahí, por creación del

propio señor MURCIA GUZMÁN, nació el concepto “matar empresas”,

que luego se retomará.

126. La Fiscalía presentó en juicio, a propósito de probar las

operaciones comerciales que regularmente hacían las empresas DMG,

para entonces ya constituidas como holding, a los testigos LUIS

ALEJANDRO RUBIO PRIETO y JOSÉ GUILLERMO RUBIO

VARGAS, dos de sus clientes o tarjetahabientes. El primero contó

que persuadido por la publicidad, en radio, prensa, pasacalles, difusión

voz a voz de amigos y conocidos, que ofrecían gran rentabilidad por

depositar su dinero, “invirtió” $ 97’000.000.00 en tarjetas DMG, con lo

cual, aspiraba recibir $ 300’000.000.00 al poco tiempo. En similar

sentido declaró el último, agregando solamente que el atractivo para

los inversionistas no era la compra de bienes a través de tarjetas

prepago, que podían hacer en cualquier parte, sino la rentabilidad.

127. El investigador JOSELITO MEDINA MOYANO fue testigo

presencial de cómo una noche en la localidad de Chía-Cundinamarca,

una masa de personas se aglomeraba e hizo fila para ingresar a un

inmueble donde funcionaba una de las agencias del holding DMG, con

el propósito de depositar dinero a cambio de obtener al poco tiempo,

utilidades de hasta el 300 %, sin que haya podido evidenciar venta de

bienes o servicios; esa vivencia fue documentada en audiencia de

juicio oral y público, a través de imágenes de video contenidas en la

prueba cuarenta y ocho (48-F), que él mismo incorporó.

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128. De esta proposición la defensa tampoco dijo nada.

2.3.4.

129. El acusador probó estos hechos a través de las pruebas treinta

(30-F) a la treinta y nueve (39-F), obtenidas por el testigo investigador

CARLOS ENRIQUE LONDOÑO TRIANA, tras inspeccionar un

proceso administrativo que cursó contra la firma DMG GRUPO

HOLDING S.A. en la Superintendencia de Sociedades, y que además

fueron explicadas y analizadas técnicamente durante el juicio oral y

público por el perito MAURICIO ORTÍZ LORA, abogado experto en

derecho económico y financiero.

130. La prueba treinta (30-F) es un acta de toma de información, que

la Superintendencia de Sociedades hizo el 2 de abril de 2008, a la

sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A.; la treinta y uno (31-F), es la

resolución a través de la cual la Superintendencia mencionada, abrió

investigación administrativa a la misma empresa; la treinta y dos (32-

F), es la resolución por medio de la cual la firma en comentario, fue

sometida a control de la Superintendencia de Sociedades; la treinta y

tres (33-F), es el certificado de existencia y representación de la

cuestionada empresa, expedido por la Cámara de Comercio de

Bogotá; la treinta y cuatro (34-F), es el balance general de la sociedad

DMG GRUPO HOLDING S. A., a 31 de diciembre de 2007; la treinta y

De igual manera, la comercialización de tarjetas prepago no tenía como contraprestación principal la venta de bienes o servicios, sino la captación masiva e ilegal de dineros del público.

PROPOSICIÓN FÁCTICA

No. 16

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cinco (35-F), treinta y seis (36-F), treinta y siete (37-F), treinta y ocho

(38-F) y treinta y nueve (39-F), contienen papeles de trabajo contable,

pertenecientes a sociedad comentada.

131. Sometidos los documentos contables de la sociedad DMG

GRUPO HOLDING S. A. a la experticia y análisis del perito

MAURICIO ORTÍZ LORA, quien tomó muestra de 126 de los clientes

que entre el 14 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007 entregaron

dineros representados en tarjetas prepago DMG, puso en evidencia

que tan solo dichos depósitos, que apenas fueron muestreo patrón,

por sí mismos ya significaron la existencia de un pasivo para con el

público, dado por más de 50 obligaciones y con más de 20

personas, que ascendió a $ 1.627.6 millones de pesos o “puntos”,

como se diría en lenguaje cifrado o equívoco por los trabajadores de

las empresas DMG, durante sus conversaciones telefónicas.

132. Sobre la base de los mismos papeles de trabajo contable, el

experto MAURICIO ORTÍZ LORA logró explicar durante el juicio oral,

que entre el 14 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007 la

sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. recaudó dinero efectivo por la

venta de tarjetas prepago DMG por suma de $ 49.224’837.406.00,

respecto de los cuales facturó bienes o servicios por apenas $

6.501’823.176.00, teniendo un saldo a favor de terceros de $

42.723’013.690.00.

133. Ese saldo a favor de la masa de tarjetahabientes, que como se

dijo ascendió a $ 42.723’013.690, fue registrado en el balance general

de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. correspondiente al

ejercicio 2007 (prueba 34-F), suscrito por su representante legal,

revisor fiscal y contador, en la cuenta del pasivo a largo plazo numero

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27059505, soportada además en el respectivo libro auxiliar, y según

las matemáticas que aplican a sus cifras, es múltiples veces superior

al 50 % del patrimonio líquido de la empresa, que apenas ascendió a $

248’587.962.00.

134. En igual sentido pudo constatarse, de lo analizado por el perito

MAURICIO ORTÍZ LORA, que los dineros recibidos en efectivo por la

firma DMG GRUPO HOLDING S. A., por la carga o recarga de tarjetas

electrónicas prepago DMG, no tenían como contraprestación principal

el comercio de bienes y servicios, sino que fueron dados a titulo de

mutuo con intereses, en tanto que de los $ 49.224’837.406.00

recibidos por aquél concepto, apenas sí se facturaron ventas por $

6.501’823.176.00, poniéndose en evidencia con el marcado contraste

de tales cifras, que a traslapa de ésta actividad, la sociedad hizo del

ejercicio netamente financiero su objetivo empresarial, sin contar con

autorización legal.

135. La razón por la cual la propuesta comercial DMG atrajo la

atención de las masas humanas que sostenidamente fueron a

entregarle sus dineros, no fue ninguna genialidad de la ciencia

económica, sino la oferta de inusitados rendimientos, solo explicados a

partir de la asunción de riesgos temerarios, sobre el pilar de una

estructura piramidal condenada a derrumbarse, que casó

perfectamente con una población marcada por la injusticia social, pero

además delirante de ambición, enferma en sus frenos éticos.

136. El señuelo que usaron las empresas DMG para atraer la atención

del público fue la contratación masiva de mutuo con intereses, para lo

que no estaban autorizados por el Estado, en cuantías que solo una

estructura económica piramidal podía solventar provisoriamente, en

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tanto recibían depósitos en efectivo que al poco tiempo devolvían

doblados y hasta triplicados, como lo contaron LUIS ALEJANDRO

RUBIO PRIETO y JOSÉ GUILLERMO RUBIO VARGAS, dos de sus

clientes o tarjetahabientes, que hicieron consignaciones y a la postre,

tras la intervención gubernamental de la sociedad, no consiguieron

reembolso de sus valores; ellos dijeron que DMG sí les ofertó bienes y

servicios, pero que lo pretendido no era hacer compras, sino obtener

los altos rendimientos en efectivo que también les ofreció.

137. Por manera que si la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. en

un mismo tiempo ofrecía al público, de una parte bienes y servicios en

venta, sobre los que no había mayor interés comercial porque en

condiciones semejantes podían ser adquiridos en cualquier lugar, y de

otra inusitados rendimientos por depósitos en efectivo que no tenían

competidores en el mercado formal, se torna evidente que por encima

de lo consignado en escrituras y registrado en certificados de

existencia y representación, el conglomerado empresarial tenía un

propósito netamente financiero, donde el comercio de bienes y

servicios apenas era un escondrijo, para refundir la informalidad en

que se daba dicha actividad.

138. Observadas las cláusulas contractuales, que hacen parte de la

prueba treinta y ocho (38-F), erigidas como condiciones de uso de las

tarjetas prepago DMG, que la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A.

expedía a sus clientes, al igual que había pasado con las utilizadas por

la empresa GRUPO DMG S. A., antes que la Superintendencia

Financiera de Colombia ordenara suspender su uso, queda claro para

ambos casos que la forma de ejercer el comercio por ese medio, fue

concebido en la medida exacta del propósito financiero, que sin

autorización legal, de forma sucesiva, una después de la otra, las dos

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sociedades ejecutaron, con todo y la compraventa de cosas, que como

solapa siempre tuvo lugar.

139. Las tarjetas DMG expedidas por la empresa DMG GRUPO

HOLDING S. A., al igual que las que el GRUPO DMG S. A. entregó a

sus clientes, tras la entrega de dineros en efectivo, representaban un

valor económico incorporado electrónicamente, pero su uso no estaba

condicionado a la compra o venta de bienes o servicios, que apenas

era una opción, de suerte que solo a condición de que pasara un

tiempo determinado, era posible conseguir la devolución de todo el

depósito, a veces duplicado y hasta triplicado, sucediendo de esa

manera los más genuinos contratos de mutuo con intereses, que sus

condiciones de uso no restringía en ninguna de sus cláusulas.

140. Las condiciones de uso de las tarjetas DMG que desde un

comienzo puso la sociedad GRUPO DMG S. A., fueron adoptadas sin

mutaciones sustantivas por la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.

A., cuando la sucedió en la actividad de captar dineros del público

masivamente, que solo en algunos casos suprimió los numerales 17 y

18, que regulaban la devolución de dineros, y sin llegar a prohibirlo

para obligar la compra de bienes y servicios, como lo recalcó el perito

MAURICIO ORTÍZ LORA, apenas incorporó una cláusula según la

cual, “Podrán ser utilizadas como medios de pago, en los diversos

establecimientos de comercio y prestadores de servicio, nacionales e

internacionales, afiliados a este sistema prepago y estará activa

durante el tiempo que lo determine el cliente”, luego finalmente todo

quedó igual.

141. Este hecho no logró ser desvirtuado por la defensa del señor

DAVID EDUARDO HELMUNT GUZMÁN, quien con tal propósito

presentó en juicio el testimonio de FREDY ALBERTO GARZÓN

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VILLAMIL, investigador privado, quien al respecto no supo más de lo

que se ha dicho, es decir, que las personas podían adquirir tarjetas

prepago y con ellas hacer compras en una red de establecimientos

comerciales, sin negar que la práctica más recurrente era retirar el

dinero en efectivo con jugosos rendimientos, como los prometidos a

LUIS ALEJANDRO RUBIO PRIETO y JOSÉ GUILLERMO RUBIO

VARGAS, testigos de la Fiscalía.

142. Don ULDARICO MURCIA CASAS, gerente del supermercado El

Gran Trigal de Bogotá, uno de los establecimientos filiales del holding

DMG, donde sus clientes podían hacer compras con valores

previamente cargados en las tarjetas electrónicas DMG, no pudo

desvirtuar el hecho de que el comercio de bienes o servicios que por

ese medio se realizó, por importante que pareciera, tan solo fue

distracción a cuya sombra se materializó el verdadero objetivo

societario de las empresas, que fue la recepción masiva de dineros del

público a título de mutuo con intereses, sin autorización legal. El tan

solo dijo que en ese supermercado la gente compraba con tarjetas

prepago DMG, lo que ya se sabía y ni quita ni aporta.

143. La defensa llevó a juicio al testigo JOSEAU DASUKI

BALLESTEROS, experto en posicionamiento de marca, quien según

dijo, fue contratado por DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN para implantar la estrategia de mercadeo y publicidad “voz a

voz”, por lo que en efecto, pudo explicar teóricamente los procesos de

marketing que la sustentan, pero con ello no logró desvirtuar la

realidad objetiva revelada por los papeles contables y sus cifras, o

sea, que para DMG las ventas eran simple fachada, al punto de que la

fidelización de clientes no se materializó en pos de ellas, sino de la

captación de dineros del público a través de tarjetas prepago.

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144. Basta acceder a la llamada 96 contenida en la prueba cuarenta y

uno (41-F), ocurrida el 24 de octubre de 2008, entre JHOANA IVETT

LEÓN BERMÚDEZ, esposa de DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN y SANDRA DAZA, una de las trabajadoras del

holding DMG, entre muchas otras conversaciones que dan cuenta de

lo mismo, para convencerse de que, contrario a lo dicho por el señor

JOSEA DASUKI, de lo que se trataba era de cautivar a las personas

para que dejaran su dinero, cargando o recargando las tarjetas, con

promociones de hasta el 300 % de rendimientos, al mismo tiempo que

desalentaban el consumo de bienes y servicios; por eso doña

JHOANA IVETT fijó a SANDRA DAZA la directiva de que en ese plan,

no se podían consumir productos sino solamente hacer aportes a

capital.

145. Todo ese cuento de los puntos por publicidad fue apenas retórica

de los ejecutivos de DMG GRUPO HOLDING S.A., nada serio o real,

porque, a pesar que muchos clientes bien pudieron suscribir el

compromiso, no fueron compelidos a cumplirlo. Se prometieron los

rendimientos a cambio y se pagaron cuando hubo de hacerse, pero no

se hizo ningún control material serio, a la masa de sus clientes. Según

el testigo LUIS ALEJANDRO RUBIO PRIETO, quien en el municipio

de La Calera entregó a la captadora $ 97’000.000.00, era tanto el

bolate por la cantidad de gente que ni podían leer el contrato, del que

por demás tampoco recibían copia, limitándose a llenar un documento

preforma con el nombre y la cantidad de dinero, con el agregado que

la empresa nunca verificó “si yo había hecho la publicidad o no”.

146. De esa manera, es inaceptable el argumento de que la sociedad

DMG GRUPO HOLDING S. A. contrató con sus clientes publicidad voz

a voz, reconociéndoles un valor económico por la actividad de referir la

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marca, porque ya se dijo que fue una misión puramente formal, parte

del embeleco, que no se materializó en un compromiso serio, ni por

DMG, ni por las masas de personas; no hubo seguimiento o control a

su cumplimiento, y menos una cuantificación objetiva de resultados,

para ver de retribuir una suma concreta a cada quien. Así es que

podía desatenderse y nada pasaba, porque nadie pedía cuentas, pues

al fin y al cabo lo que importaba era que la gente cargaran o

recargaran con dinero las tarjetas prepago, como lo contó LUIS

ALEJANDRO RUBIO PRIETO.

147. Es que además, no hay rastro de costos por publicidad voz a voz,

por ninguna parte de los documentos contables de la sociedad DMG

GRUPO HOLDING S. A., siendo que si hubieran sido realidad, como

ejercicio de personas comprometidas, habría significado erogaciones

millonarias, impasible de fácil extravió entre papeles de trabajo. Sin

que pueda aceptarse, que so pretexto de afianzar clientes, solo por

hablar de la empresa con sus allegados y lucir sus emblemas, se diga

que ganaban sumas millonarias, en punto de que en pocos meses

triplicaban sus consignaciones. Eso no es más que actos de

simulación, que no justifican los exorbitantes intereses prometidos y

pagados, que era lo que en realidad hacía adeptos.

148. En fin. Eso de la publicidad voz a voz, de la fidelización de

clientes, del posicionamiento de la marca DMG, de su valor intangible,

no pasó de ser un discurso engañoso, para incautos y ambiciosos, con

tintes alienantes, a partir del cual DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN y sus áulicos, en efecto pretendió potenciar las

“ventas”, como ciertamente lo logró, pero no de bienes y servicios, sino

de las tarjetas prepago DMG, cargándolas y recargándolas con valor

económico, Porque es que al mismo tiempo desanimaban las compras

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en las tiendas y supermercados afiliados, a través de “promociones”

de hasta el 300 % de rendimientos de los dineros entregados. Eso

solo significó la masiva captación, teniendo por fachada las opciones

de compras; así lo revelaron los audios.

2.3.5.

149. Esta proposición fáctica fue demostrada por la Fiscalía a través

de la prueba número dieciséis (16-F), que contiene el informe de

investigación de campo con anexos rendido por la profesional AIDA

TAMAYO RODRÍGUEZ, perito administradora pública adscrita a la

Superintendencia de Sociedades, quien para éste caso fue investida

con funciones de policía judicial, elaborado tras inspeccionar un

expediente administrativo adelantado por la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales DIAN, contra las empresas DMG GRUPO

HOLDING S. A., GRUPO DMG S. A., TRANSVAL LTDA, L & A

ASOCIADOS e INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA. S. A.

150. La señora AIDA TAMAYO RODRÍGUEZ puso en evidencia

durante el juicio, que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

DIAN, por razones de su competencia, registró la empresa

transportadora de valores TRANSVAL LTDA., que a la vez es

controlada por el holding DMG al que pertenece, bajo el gobierno del

señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, donde

fueron halladas unas planillas que presentan la relación de los

movimientos de dinero en efectivo, hechos por la firma DMG GRUPO

Para el año 2007, DMG GRUPO HOLDING S.A., había recibido un total de $ 160.766’640.000.00 y para el año 2008 $ 1.043.484’917.770.00.

PROPOSICIÓN FÁCTICA

No. 17

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HOLDING S. A. entre los meses de octubre de 2007 y agosto de

2008.

151. Expuso la señora AIDA TAMAYO RODRÍGUEZ, que en la

empresa TRANSVAL LTDA se encontraron archivos exel,

denominados “xls”, donde aparece el consolidado mes a mes de los

dineros que la compañía DMG GRUPO HOLDING S. A. recibió del

público a través de tarjetas prepago DMG, correspondientes al año

2007, discriminados de la siguiente manera:

Archivo. Valor.

.- Balances mes de octubre de 2007 xls del 23 al 31 de octubre $ 12.462´211.000.00

.- Balances mes de noviembre de 2007 xls del 1 al 30 de noviembre $ 50.119´789.000.00

.- Balances mes de diciembre de 2007 xls del 1 al 31 de diciembre $ 98.184´640.000.00

Según la señora TAMAYO RODRÍGUEZ, esos valores, que totalizan $

160.766’640.000.00, fue lo que la sociedad DMG GRUPO HOLDING

S. A. captó del público, durante el ejercicio de 2007.

152. Ya para el año 2008, explicó la señora AIDA TAMAYO

RODRÍGUEZ, el dinero que la firma DMG GRUPO HOLDING S. A.

recibió del público fue $ 1.043.484’917.770.00, según la siguiente

relación:

Archivo. Valor.

.- Balance diario xlsx del 1 al 30 de enero de 2008 $ 97.452´037.000.00

.- Balance mes de febrero Provitec 2008 del 1 al 28 de febrero $ 61.133´556.000.00

.- Relación TRANS ABRIL – BORRADOR xlsx del 1 al 30 de marzo $ 44.037´733.150.00

.- Relación TRANS ABRIL – BORRADOR xlsx del 1 al 30 de abril $ 230.338´203.620.00

.- Balance mes de mayo Provitec 2008 xls del 1 al 31 de mayo $ 133.852´994.000.00

.- Balance mes de junio Provitec 2008 xls del 1 al 31 de mayo $ 148.928´766.000.00

.- Balance mes de julio Provitec 2008 xls del 1 al 31 de mayo $ 137.359´113.000.00

.- Balance mes de agosto Provitec 2008 xls del 1 al 31 de mayo $ 190.382´495.000.00

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153. Sin que esté demás decir en este punto, que el testigo DIEGO

JAVIER URRUTIA SANABRIA, por encima de estos valores, reveló

que inspeccionado el expediente radicado 11001600098200800129,

de la Fiscalía 17 de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción

Marítima, logró constatar que el 17 de noviembre de 2008 durante un

allanamiento a la sociedad DMG CENCO TECNOLOGÍA LTDA, fue

hallada la base de datos que registró íntegramente la captación que

hicieron las empresas del holding DMG, que por demás introdujo al

juicio como prueba cuarenta y nueve (49-F), donde aparece que el

dinero recibido del público superó los 4.8 billones de pesos.

154. La defensa no controvirtió esta proposición fáctica.

2.3. CUARTO MOMENTO

2.4.1

Las sociedades GRUPO DMG S.A., DMG GRUPO HOLDING S.A., GLOBAL MARKETING COLOMBIA S.A., BIONAT LABS S.A., INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S.A., PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA y DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S.A., presentaron inconsistencias e irregularidades en planos contable – doble contabilidad, financiero, administrativo y jurídico, al tiempo que realizaron traslados de grandes cantidades de dinero en efectivo.

PROPOSICIÓN FÁCTICA

No. 18

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155. La Fiscalía demostró estos hechos, más allá de duda, a través de

los peritos SILVIA INÉS RUEDA BUITRAGO, abogada experta en

derecho mercantil, adscrita a la Superintendencia de Sociedades,

quien introdujo al juicio las pruebas, de la cincuenta (50-F) a la setenta

(70-F); LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO, contador público,

también funcionario de la Superintendencia de Sociedades, quien

incorporó las pruebas de la setenta y uno (71-F) a la setenta y seis

(76-F); MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑÉS, abogada experta en

vigilancia y control de sociedades mercantiles, igualmente de la

Superintendecia de Sociedades, quien incorporó las pruebas de la

setenta y siete (77-F) a la noventa y dos (92-F); EVANGELINA

MORENO CRESPO, contadora pública, experta en gran empresa, del

mismo modo vinculada laboralmente con la Superintendencia de

Sociedades, quien introdujo las pruebas noventa y tres (93-F) a

noventa y ocho (98-F); GLADYS AMOROCHO CHACÓN, contadora

pública, experta en auditoría tributaria, seguimiento financiero,

contable y económico, adscrita a la Superintendencia de Sociedades,

quien llevó al juicio las pruebas noventa y nueve (99-F) a ciento siete

(107-F); NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ, policía de la DIJIN,

experto en interceptación y análisis de voces, quien introdujo las

pruebas, de la ciento ocho (108-F) a la ciento diecisiete (117-F); y

JOSELITO MEDINA MOYANO, también policía de la DIJIN, quien hizo

seguimientos y constató los traslados de dinero en efectivo en

millonarias cuantías, que demostró con un video contenido en la

prueba ciento dieciocho (118-F).

156. Las pruebas presentadas en el juicio a través de SILVIA INÉS

RUEDA BUITRAGO, tienen el siguiente contenido: la cincuenta (50-F),

es el Informe de visita de la Superintendencia de Sociedades a la firma

GRUPO DMG S. A.; la cincuenta y uno (51-F), son actas de junta

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directiva de la misma compañía; la cincuenta y dos (52-F), son

certificados de existencia y representación legal de la empresa

PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA., y copia de la escritura

pública 0815 de constitución de la misma; la cincuenta y tres (53-F), es

el Informe de visita de la Superintendencia de Sociedades a la

empresa GRUPO DMG S. A., y actas de junta directiva de la misma; la

cincuenta y cuatro (54-F), son actas de asamblea de accionistas de la

sociedad GRUPO DMG S. A.; la cincuenta y cinco (55-F), es el

informe de visita de la Superintendencia de Sociedades, efectuado a la

compañía GRUPO DMG S. A.; la cincuenta y seis (56-F), son

certificados de existencia y representación legal de las sociedades

BIONAT LABS S. A., COLOMBIA ATLANTIC MARINE

CORPORATION S. A., DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO

COLOMBIA S. A., GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A., DMG

VENTAS POR CATALOGO S. A., y otros documentos de las

sociedades LABORATORIOS DMG S. A., DMG FASHION S. A.; la

cincuenta y siete (57-F), es el Informe de visita de la Superintendencia

de Sociedades a la empresa DMG GRUPO S.A., relacionados con la

firma de convenios; la cincuenta y ocho (58-F), son copias de los

convenios empresariales celebrados entre la sociedad GRUPO DMG

S. A., y las firmas SKODA, AUTO STOP LTDA., MOTOS DE SUBA

LTDA. y BERNARDO MOTOS S. A.; la cincuenta y nueve (59-F), es

un informe de visita de la Superintendencia de Sociedades a la

compañía GRUPO DMG S. A.; la sesenta (60-F), son contratos varios

de cuentas en participación de la empresa GRUPO DMG S. A., con las

sociedades PRODUCTOS NATURALES DMG S. A., DMG FASHION

S. A., DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A.,

LABORATORIOS DMG S. A., DMG CONSTRUCCIONES S. A.,

BODDY CHANNEL S. A., INMUNIDAD BIOMEDICINA y COMPAÑÍA

LIMITADA.

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157. De igual manera, la prueba sesenta y uno (61-F) contiene las

resoluciones 2748 del 6 de agosto de 2008 y 2874 del día 25

siguiente, por medio de las cuales la sociedad GRUPO DMG S. A. fue

sometida a control por la Superintendencia de Sociedades, a más de

copia de la escritura pública 1033, sobre su constitución; la sesenta y

dos (62-F), es el informe de visita de la misma superintendencia sobre

el grupo empresarial DMG; la sesenta y tres (63-F), es la resolución

126-002207 a través de la cual se corrió traslado de dicha

investigación al ciudadano DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN; la sesenta y cuatro (64-F), es el certificado de existencia y

representación legal de la sociedad DMG FASHION S. A.; la sesenta y

cinco (65-F), son certificaciones del revisor fiscal de la compañía

GRUPO DMG S. A., sobre composición accionaría de compañías

pertenecientes al grupo empresarial DMG; la sesenta y seis (66-F), es

el acta de cierre de visita de la Superintendencia de Sociedades a las

empresas DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A. y

GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A.; la sesenta y siete (67-F),

es un informe de visita practicado por la misma superintendencia a la

compañía DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A.; la

sesenta y ocho (68-F), son copias de actas de junta directiva de la

sociedad DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A., así

como copias de las actas de asambleas de accionistas – contratos

cuentas en participación; la sesenta y nueve (69-F), es un informe de

visita practicado por la Superintendencia Financiera a la empresa

BIONAT LABS S. A., certificación expedida por la revisora fiscal,

copias de actas de asamblea general y de junta directiva, copia del

contrato de cuentas en participación suscrito entre GRUPO DMG S. A.

y LABORATORIOS DMG S. A.; y la setenta (70-F), es el acta de

liquidación de contrato de cuentas en participación, suscrito entre

GRUPO DMG S. A. y PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA.

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158. Las pruebas que el perito LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO

introdujo en el juicio contienen: la setenta y uno (71-F), es el informe

de visita de la Supersociedades a la empresa GRUPO DMG S. A.,

acta de cierre de visita y devolución de documentos de la misma

compañía, movimientos libro mayor y balances del 1 al 30 de

noviembre de 2007; la setenta y dos (72-F), es el acta de cierre de

visita de la empresa PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA., y copia

del libro mayor y balance datado 1 al 30 de noviembre de 2007; la

setenta y tres (73-F), es la reseña libros mayor y balance de la

compañía GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A.; la setenta y

cuatro (74-F), es el certificado de inscripción del libro No. VII en

Cámara de Comercio, de la sociedad DMG PUBLICIDAD Y

MERCADEO COLOMBIA S. A., y copias de movimientos de los libros

mayor y balance, notas a estados financieros a diciembre 31 de 2007;

la setenta y cinco (75-F), es la reseña libros y acta de cierre de visita

de la Supersociedades a la compañía PRODUCTOS NATURALES

DMG LTDA.; y, la setenta y seis (76-F), contiene el informe rendido

por los funcionarios de la Superintendencia de Sociedades SILVIA

INÉS RUEDA BUITRAGO y LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO,

sobre irregularidades encontradas en las compañías estudiadas.

159. La perito MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑÉS expuso e

introdujo pruebas, que contienen lo siguiente: la setenta y siete (77-F),

es el informe resultante de la toma de información practicada a la

Sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., con relación de

irregularidades detectadas; la setenta y ocho (78-F), es el acta de

cierre de diligencia y devolución de documentos de la sociedad DMG

GRUPO HOLDING S. A., y certificado de existencia y representación

legal de la misma; la setenta y nueve (79-F), es un certificado histórico

de representantes legales de la Cámara de Comercio, sobre

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nombramientos de presidente y suplente de la compañía DMG

GRUPO HOLDING S. A., y copias de las escrituras de su constitución

y reforma; la ochenta (80-F), es un requerimientos de información,

respuestas, notas a estados financieros, de la Superintendencia, y

constancia de la representante legal de la compañía DMG GRUPO

HOLDING S. A.; la ochenta y una (81-F), son certificados de

inscripción de libros inventarios y balances, mayor y balances, diario,

actas de junta directiva, actas para asamblea y de socios de la

sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A.

160. De igual modo, MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑÉS introdujo

en juicio los siguientes contenidos demostrativos: la prueba ochenta y

dos (82-F), que contiene contratos de cuentas en participación entre la

empresa INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. y DMG

GRUPO HOLDING S. A.; ochenta y tres (83-F), son los comunicados

de la Superintendencia de Sociedades, en el que avisa al público que

la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., siguió con las operaciones

ilegales que venía desarrollando el GRUPO DMG S. A.; ochenta y

cuatro (84-F), es la resolución 341-003336 de la Superintendencia de

Sociedades, en la que impone multa a la empresa DMG GRUPO

HOLDING S. A.; ochenta y cinco (85-F), es la resolución 341-004255

de la Superintendencia de Sociedades, en la que imparte ordenes al

representante legal y revisor fiscal de la sociedad DMG GRUPO

HOLDING S. A.; ochenta y seis (86-F), es el informe de asamblea

extraordinaria de accionistas e informe a funcionarios delegados de la

Superintendencia de Sociedades; ochenta y siete (87-F), es la

resolución 351-002416 de la Superintendencia de Sociedades, que de

oficio ordenó investigar a DMG GRUPO HOLDING S. A., y corre

traslado de cargos al representante legal, revisor y miembros

principales de la junta directiva; ochenta y ocho (88-F), es la resolución

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351-002359 de la Superintendencia de Sociedades, en la que sometió

a control a DMG GRUPO HOLDING S. A., y la resolución 321-002746

que confirma la anterior; ochenta y nueve (89-F), es el Informe del

apoderado de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., donde

responde a la resolución que sometió la compañía a control; noventa

(90-F), es el contrato de prestación de servicios profesionales suscrito

entre L. & A. ASOCIADOS y DMG GRUPO HOLDING S. A. y

anexos; noventa y uno (91-F), es copia del convenio de sustitución

patronal que suscribieron las sociedades GRUPO DMG S. A. y DMG

GRUPO HOLDING S. A.; y noventa y dos (92-F), que es la oferta

mercantil suscrita por el representante legal de GRUPO DMG S. A. y

de DMG GRUPO HOLDING S. A.

161. Las pruebas que introdujo en juicio EVANGELINA MORENO

CRESPO contienen: la noventa y tres (93-F), copias de los libros

diario, libro mayor y balance, certificación expedida por el revisor fiscal

de BODY CHANNEL S. A., balances generales, copias de folios del

libro auxiliar – transacciones, recibos de caja y planillas que relacionan

el transporte de valores (dinero); la noventa y cuatro (94-F), copias libro

auxiliar, comprobantes de egreso, libro auxiliar – transacciones por

cuenta, auditoria con formato movimientos, facturas de compra, y

comprobante de egreso 1010, de dinero girado a DAVID EDUARDO

HELMUT MURCIA GUZMÁN; la noventa y cinco (95-F), cuenta de

cobro del GRUPO DMG HOLDING S. A.; la noventa y seis (96-F), acta

de visita 001 efectuada por la Superintendencia de Sociedades a la

compañía DMG GRUPO HOLDING S. A., constancia de entrega folios

libro mayor y balances, comprobante de egreso - desembolso a DMG

CENCO TECNOLOGÍA LTDA., y deudas a acreedores; la noventa y

siete (97-F), recibos de caja, comprobantes de contabilidad, balance

general de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., estado

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financiero a 31 de diciembre de 2006 y documento equivalente –

sociedad ROYAL TRAVEL; la noventa y ocho (98-F), comprobantes

de ajuste contable de la empresa DMG GRUPO HOLDING S. A.,

siendo beneficiarios INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A.

162. Las pruebas que presentó en juicio la perita GLADYS

AMOROCHO CHACÓN contienen: la noventa y nueve (99-F), informe

toma de información de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ

RIVERA Y CIA S. A., realizada por GLADYS AMOROCHO CHACÓN

y MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑÉS, con documentos recogidos

en la misma; la cien (100-F), el acta de entrega de libros y

documentos, requerimiento de la Superintendencia de Sociedades a

INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., copia libro mayor y

balances, balance de prueba – auxiliares e informe reunión ordinaria

asamblea general de accionistas de la misma; la ciento uno (101-F), el

contrato cuentas en participación, otro sí, al contrato suscrito entre

DMG GRUPO HOLDING S. A. e INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA

Y CIA S. A.; la ciento dos (102-F), el balance general, por los periodos

terminados a 30 de diciembre de 2006 y 31 de diciembre de 2005, de

INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A.; la ciento tres (103-F),

copia libro mayor y balances – 2007 de la misma inversora; la ciento

cuatro (104-F), cuenta detallada por terceros, comprobantes de

egreso, consignaciones Banco de Crédito, comprobantes de compra y

contratos de arrendamiento, de la sociedad citada; la ciento cinco

(105-F), comprobantes de egreso, listado comprobantes en general de

octubre a diciembre de 2007, de la misma empresa; la ciento seis

(106-F), recibos de INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A.,

donde se evidenció que recibió dineros de las sociedades GRUPO

DMG S. A. y DMG GRUPO HOLDING S. A., cuentas detallado por

terceros, solicitud cheque de gerencia del Banco Caja Social y copia

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de un pagaré; y la ciento siete (107-F), que son recibos de dinero de

DMG GRUPO HOLDING S. A., recibos de caja, comprobantes de

ingreso y comunicaciones del representante legal de la empresa

ELITE INTERTAIMENT TELEVISIÓN S. A.

163. Sometidos los anteriores documentos, en audiencia de juicio oral

y público, a la experticia de los peritos SILVIA INÉS RUEDA

BUITRAGO, LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO, MARÍA TERESA

ARIZA MONTAÑÉS, EVANGELINA MORENO CRESPO y GLADYS

AMOROCHO CHACÓN, adscritos a la Superintendencia de

Sociedades, conocedores todos de sociedades mercantiles, ya desde

el punto de vista jurídico, administrativo o contable, quedaron en

evidencia múltiples desordenes e irregularidades graves en esos

planos, dentro las empresas GRUPO DMG S. A., DMG GRUPO

HOLDING S. A., y las que ellos llamaron subordinadas, GRUPO

EMPRESARIAL DMG, todas controladas por el señor DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, presidente del

conglomerado.

2.4.1.1. Irregularidades administrativas, contables y jurídicas, de la

sociedad GRUPO DMG S. A.

164. La perito SILVIA INÉS RUEDA BUITRAGO, con su conocimiento

técnico, explicado suficiente y adecuadamente en el juicio, puso al

descubierto que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN, en calidad de presidente de la sociedad GRUPO DMG S.

A., siendo además representante legal y miembro principal de junta

directiva, incurrió en múltiples faltas de tipo administrativo,

caracterizadas legalmente como extralimitación de funciones, de las

cuales se acogen para análisis, solo algunas de las más relevantes;

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apenas las necesarias para cumplir el contenido argumentativo básico,

que demanda esta sentencia.

165. En primer lugar, a través de poder general otorgado mediante

escritura pública 2461 de la notaría 63 de Bogotá, el señor DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN delegó la representación

legal de la empresa en el señor WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ, siendo

que por tratarse de una sociedad anónima esa facultad era

indelegable, existiendo necesidad de que tuviera dos o más suplentes

en esa representación legal, con el exclusivo propósito de suplir faltas

temporales, accidentales o definitivas, como lo prevé el artículo 440

del Código de Comercio.

166. En segundo término la señora perito encontró, que el señor

DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, desacató las

decisiones adoptadas por la Asamblea General de accionistas de

GRUPO DMG S. A., tal como quedo registrado en las actas número

001, 002 y 003 datadas 10 de junio y 29 de julio de 2005 y 28 de

febrero de 2006, respectivamente (Prueba No 51-F), en las que se

autorizó invertir dineros y aporte de industria en las compañías BODY

CHANNEL CANAL DEL CUERPO S. A., DMG CONSTRUCCIONES

S. A., PRODUCTOS NATURALES S. A., porque en las respectivas

escrituras de constitución aparece, que la inversión fue hecha a título

personal por el señor MURCIA GUZMÁN, que no las citadas

empresas.

167. En tercer lugar, señaló la analista, que los accionistas de la firma

GRUPO DMG S. A., diversos al señor DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN, no pudieron ejercer el derecho de inspección

sobre la misma, porque no tuvieron a su disposición los libros y

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documentos necesarios para cotejar los datos contenidos y reflejados

en los estados financieros, así como tampoco se celebró la asamblea

ordinaria de la compañía dentro de los 3 primeros meses del año, en

tanto se programó para el primer día hábil del mes de abril.

168. Sobre el pilar de los archivos de la sociedad GRUPO DMG S. A.,

encontró la perito SILVIA INÉS RUEDA BUITRAGO, en cuarto

término, que a la fecha de cierre de la diligencia administrativa

ordenada por la Superintendencia de Sociedades (9 de abril de 2008), el

señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, como

presidente y miembro principal de la Junta Directiva de la misma,

incumplió los estatutos sociales en cuanto que no solemnizó las

reformas aprobadas, en cuanto se creó el cargo de Gerente y

Subgerente; tampoco llevó en orden los libros de actas de Junta

Directiva y Asamblea, impidiendo con ello conocer la realidad de la

sociedad, ni realizó reuniones periódicas siguiendo las condiciones de

convocatoria y quórum, previstas en la ley y los estatutos.

169. Se puso en evidencia a través de la experta SILVIA INÉS

RUEDA BUITRAGO, además y como quinta falta, que el señor DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, como presidente de la

sociedad GRUPO DMG S. A., se extralimitó en sus funciones cuando

sin autorización de la Junta Directiva o de la Asamblea General de

Accionistas, suscribió contratos de cuentas en participación con

sociedades como BODY CHANNEL S. A. – CANAL DEL CUERPO S.

A., DMG CONSTRUCCIONES S. A., DMG FASHION S. A., DMG

PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A., BIONAT LABS S.

A., INMUNOVIDA BIOMEDICINA Y CIA LTDA. y PRODUCTOS

NATURALES DMG S. A.; contratos que luego, el 17 de septiembre de

2007 rescindió, y el 14 de diciembre siguiente liquidó, a consecuencia

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de las decisiones adoptadas por la Superintendencia Financiera de

Colombia, mediante resoluciones 1634 y 1806 tratadas

precedentemente. Sin contar con que comprometió los intereses de la

compañía, al no contar con los avalúos de los aportes al fondo común.

170. De otra parte, en sexto término, no consta en actas de Asamblea

de Accionistas y Junta Directiva de la sociedad GRUPO DMG S. A.,

que el señor MURCIA GUZMÁN, en calidad de representante legal,

haya obtenido autorización para comprometer los intereses de la

sociedad en los contratos de cuentas en participación suscritos con la

compañía INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., a través

de las sociedades en las cuales aquella es accionista mayoritaria,

actuando éstas como socias gestoras y SÁNCHEZ RIVERA como

oculta, teniendo en cuenta que dichos contratos ascendieron a $

25.998’833.332.00; a más que INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y

CIA S. A. suscribió otro contrato de cuentas en participación, esta vez

como socio gestor, con DMG GRUPO HOLDING S.A. que hizo de

socio oculto, por monto de $ 47.000’000.000.00.

171. De lo precedente puso de relieve la perito SILVIA INÉS RUEDA,

como séptima falta, que en los contratos de cuentas en participación

donde en principio GRUPO DMG S. A. fue socio oculto, tras la

intervención de la Superintendencia Financiera de Colombia, tal

calidad fue sustituida a través de la sociedad INVERSIONES

SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., utilizando el contrato de cuentas en

participación celebrado previamente entre ésta sociedad y DMG

GRUPO HOLDING S. A., de donde resultó, por demás, que DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN suscribió ambos extremos

de la relación contractual.

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172. El perito contador LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO, en el

plano de su especialidad y como octava falta en relieve, determinó

inconsistencias y atraso superior a tres meses en la contabilidad de a

sociedad GRUPO DMG S. A., en tanto que para el 9 de abril de 2008

cuando fue cerrada la diligencia de toma de información por la

Superintendencia de Sociedades, el libro mayor y balances presentó

movimientos hasta el mes de noviembre de 2007, que fue modificado

y ajustado, observando además, que en el rubro 1260 registra cuentas

en participación, inversiones en sociedades anónimas por la suma de

$ 596’000.000.00, que debieron sentarse en el rubro 1205

“Inversiones en acciones”, e igualmente hay equivocación en los

asientos del apartado 1310, de “Cuentas corrientes comerciales”.

173. Así mismo, explicó el perito contador, como novena observación,

que el periodo comprendido entre los meses de mayo y agosto a

noviembre de 2006, la sociedad GRUPO DMG S. A. presentó en caja

saldo negativo, acontecer que únicamente puede ser reflejado en los

registros contables, lo que va en contra de los principios de la materia,

ya que ésta cuenta siempre debe reflejar un saldo positivo o en ceros,

tanto en libros como en la realidad, circunstancia que ocurre

indistintamente para el mes de septiembre de 2007, donde no coincide

con el inicial del mes de octubre del mismo año, situación que es

altamente irregular ya que siempre los saldos finales de cada mes

deben coincidir con los iniciales del siguiente periodo, poniéndose de

relieve con ello que la contabilidad fue manipulada.

174. Estableció el contador LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO, en

décimo lugar, que la sociedad GRUPO DMG S. A. realizó inversiones

en títulos valores por $ 73.104’992.386.00, que por obviedad en ese

mismo valor debió cancelar, generando utilidades por $

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3.866’819.000.00, pero sólo giró a GESVALORES los $

640’000.000.00 que refleja la cuenta 1380, desconociéndose cómo se

pagó el remanente y por lo mismo su origen, al igual que realizó

inversiones por suma aproximada de $ 70.000’000.000.00, de los que

tampoco se conoció su fuente.

175. De otro lado, determinó la analista MARÍA TERESA ARIZA

MONTAÑÉS, en lugar decimoprimero, que la compañía GRUPO DMG

S. A., contravino la ley cuando se capitalizó sin reglamento, pues el

capital de $ 100’000.000.00 suscrito por los accionistas fue totalmente

pagado y sin embargo, no se encontró evidencia de su ingreso

efectivo, y del mismo modo, respecto del aumento de los $

100’000.000.00 a $ 250’000.000.00, según acta número 4, fue

aportado a la compañía por los accionistas y sin embargo tampoco

hubo registro de su recepción.

176. Ante la gravedad y trascendencia jurídica que tuvieron tales

irregularidades, explicó la experta SILVIA INÉS RUEDA BUITRAGO,

que la Superintendencia de Sociedades expidió las resoluciones 341-

002748 y 341- 002874 del 6 y 25 de agosto de 2008 respectivamente,

a través de las cuales decretó investigación y sometió a control a la

sociedad GRUPO DMG S. A., al tiempo que corrió traslado de cargos

al señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, en calidad

de presidente, representante legal y miembro principal de la junta

directiva; al revisor fiscal y los demás miembros principales de junta

directiva, que eran doña AMPARO GUZMÁN DE MURCIA y JOANNE

IVETTE LEÓN BERMÚDEZ, madre y esposa respectivamente, del

señor MURCIA GUZMÁN.

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2.4.1.2. Irregularidades administrativas, contables y jurídicas, de la

sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A.

177. Pudo constatarse en el juicio a través de la perito MARÍA

TERESA ARIZA MONTAÑEZ, abogada experta en vigilancia y control

de sociedades mercantiles, que la firma DMG GRUPO HOLDING S. A.

incurrió en diversas faltas de tipo administrativo, con trascendencia

jurídica; la primera fue, que superó el plazo concedido por la

Superintendencia de Sociedades para entregar información, que no

era sino copia de libros que debieron estar al día, como los de actas,

mayor y diario, entre otros, que solo suministró parcialmente y

después de 9 requerimientos (prueba 80-F), lo que no suele pasar,

según experiencia de muchos años de la perito, con lo cual queda en

evidencia, aunadas pruebas que luego se analizarán, que los

documentos fueron entregados parcialmente y hasta cuando lograron

su acomodo.

178. La perito MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑÉS, determinó en

segundo lugar, que la compañía GRUPO DMG HOLDING S. A., no

tenía la contabilidad actualizada, pues al término de la diligencia (6 de

mayo de 2008), aduciéndose un cambio de programa, los libros diario,

mayor y balance e inventarios registraron como últimos asientos los de

31 de diciembre de 2007, retraso éste que impidió el traslado de

algunos saldos que presentaban varias cuentas, como el caso

particular de PUC 27059505, denominada ingresos recibidos por

anticipo; preciso aquella que, según se vio en otro aparte de esta

sentencia, tenía génesis en la captación de dineros del público.

179. En igual sentido se puso de relieve, como tercera falta hallada,

que los administradores de la sociedad, entre ello el señor DAVID

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EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, no habían convocado la

reunión ordinaria de la Asamblea, que en términos de la Ley 222 de

1995, debió celebrarse dentro de los 3 primeros meses del año, a

efecto de examinar la situación de la empresa, elegir los

administradores, etc., omisión que constituyó una grave desatención

legal.

180. Estableció del mismo modo la señora ARIZA MONTAÑEZ, en

cuarto término, que la compañía GRUPO DMG HOLDING S. A.

celebró contrato de prestación de servicios profesionales con la

sociedad L & A ASOCIADOS LTDA, suscrito el 29 de octubre de 2007

por sus respectivos representantes legales (90-F), por lo cual ésta

recibió de la sociedad TRANSVAL S. A., que era una de las

subordinadas del grupo DMG, según planilla No 5498 del 2 de abril de

2008, la suma de $ 148’020.000.00 en efectivo, sin que tal operación

fuera registrada en la contabilidad de DMG GRUPO HOLDING S. A.,

que fue quien contrató y habría recibido los servicios comprados.

181. Se determinó por la doctora MARÍA TERESA ARIZA

MONTAÑEZ, en quinto lugar, que la sociedad DMG GRUPO

HOLDING S. A. tenía objeto social múltiple, pero en realidad lo que

hacía era vender unas tarjetas plásticas a las que se incorporaba un

valor, suscribiendo con los clientes contratos de condiciones de uso en

cuatro modelos, donde el cliente podía reclamar su dinero con

rendimientos al poco tiempo, refiriéndose algunos a contratos de

publicidad personalizada, sin que estos se hayan materializado y ni

siquiera definido concretamente; entonces lo que hacía era captar a

través de tarjetas electrónicas, masiva y permanentemente, dinero del

público, sin autorización legal.

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182. Puso en relieve la perito MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑEZ,

como falta seis, que la sociedad GRUPO DMG S. A. contrató con

DMG GRUPO HOLDING S. A. el uso de la marca DMG durante 5

años, por la suma de $ 4.000’000.000.00, de los cuales se pagaron $

1.000’000.000.00, siendo que la titular del registro marcario era la

señora JOANNE IVETTE LEÓN BERMÚDEZ, una de las socias y

miembro de Junta Directiva, esposa de DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN, quien fungía como representante legal, con lo

cual se puso en riesgo la prenda común de los acreedores de DMG

GRUPO HOLDING S. A., quien en tales condiciones adquirió licencia

para utilizar una marca, pagando suma millonaria a quien no ostentaba

el derecho.

183. Sin contar con que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN, en séptimo termino, aunque fue representante

legal tanto de GRUPO DMG S. A. como de DMG GRUPO HOLDING

S. A., para cuando la primera hizo la oferta mercantil a la segunda, ya

no lo era respecto de ésta, en tanto había asumido como tal la señora

CRISTINA ISABEL LARA VEGA, y aún así él mismo se dirigió la

comunicación, invocando dicha condición respecto de las dos

sociedades, lo que además hizo sin autorización de la Asamblea

General de Accionistas, ya que s e trataba de un contrato por más de

2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

184. Y para colmo además, como novena falta, el señor DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN incurrió en conflicto de

intereses, porque siendo miembro de la Junta Directiva tanto de

GRUPO DMG S. A. como de DMG GRUPO HOLDING S. A., como

administrador, tenía que velar por los intereses de las mismas, sin

poder satisfacer simultáneamente un interés contrario, como era el de

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su cónyuge, realizando una operación que sólo beneficiaba a la

señora JOANNE IVETTE LEÓN BERMÚDEZ, porque se trataba de

una marca no acreditada, que sin ningún estudio técnico se valoró en

$ 4.000’000.000.00.

185. Pudo comprobarse además, según lo explicó la perito, en décimo

lugar, que de los dineros recibidos de los tarjetahabientes por la

sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., entre el 14 de septiembre y

el 31 de diciembre de 2007, que ascendieron a $ 49.224’837.406.00,

se entregaron $ 28.321’053.892.00 a título de anticipos, de los cuales

a la vez fueron trasladados como préstamo, sin ninguna garantía, $

25.161’027.435.00 a otras sociedades vinculadas al holding DMG, con

lo cual también se puso en riesgo la prenda general de los

depositantes.

186. En igual sentido se verificó, como undécima irregularidad, que la

sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., a pesar que se dedicó a

recibir dinero del público, no estableció ninguna política o medida de

control interno al lavado de activos, como el conocimiento de sus

clientes, el origen de los valores recibidos, que durante el tiempo

objeto de observación oscilaron entre $ 100.000.00 y $ 70’500.000.00,

dinero que por demás no manejó en bancos sino en efectivo, con el

agregado que tampoco se implementó control en el manejo de

soportes de contabilidad, los cuales a pesar de tener secuencia

numérica y alfanumérica, no era consecutiva.

187. Y sin embargo, pese al anterior muestreo de desatenciones,

administrativas, legales y contables, los señores RAMIRO CRUZ

CABEZAS y DIDIER JAVIER VARGAS ROZO, quienes fungieron

como revisores fiscales de DMG GRUPO HOLDING S. A.,

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responsables de asidua vigilancia, no informaron oportunamente a los

órganos pertinentes de la sociedad y menos a la Entidad de

supervisión.

188. Explicó la señora MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑEZ, que la

sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., tuvo situación crítica, desde

el punto de vista administrativo, contable y jurídico. Por eso la

Superintendencia de Sociedades, el 2 de abril de 2008 ordenó toma

de información, lo que sucedió entre el día 9 del mismo mes y el 6 de

mayo siguiente; el 6 de julio siguiente, mediante resolución 351-

002359, la sometió a control; el día 11 de los mismos, mes y año,

mediante resolución 351-002416, decretó investigación administrativa

y corrió cargos a los dignatarios, miembros de la Junta Directiva, firma

contadora y revisor fiscal; el 12 de septiembre impuso multas del

máximo permitido, tanto a la persona jurídica como a su representante

legal, y sucesivas por $ 10’000.000.00 y $ 2’000.000.00 diarios,

respectivamente, por cada día común de incumplimiento a ordenes

impartidas previamente; el 16 de octubre de 2008, mediante resolución

341-004255, ordenó al representante legal, de manera “principalísima

y prioritaria”, adoptar una serie de medidas.

189. De lo expuesto por la doctora MARÍA TERESA ARIZA

MONTAÑEZ quedó en evidencia, en el contexto de las irregularidades

comentadas, que una vez la Superintendencia Financiera de Colombia

ordenó a GRUPO DMG S. A., en cabeza de su presidente, el señor

DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, suspender las

operaciones de captación masiva y habitual de dineros del público, fue

constituida la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. también bajo

gobierno del señor MURCIA GUZMÁN, a través de la cual esa

actividad, no solo fue proseguida sino potenciada. El público siguió

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entregando su dinero en efectivo y recibía a cambio dos tarjetas

electrónicas DMG; una azul que representaba el valor captado y otra

gris los rendimientos prometidos, enmascarados como “puntos por

publicidad”.

2.4.1.3 Irregularidades administrativas, contables y jurídicas, de las

empresas subordinadas del GRUPO EMPRESARIAL DMG.

190. Se estableció en este proceso que la sociedad matriz del holding

DMG fue GRUPO DMG S. A., sucedida luego por DMG GRUPO

HOLDING S. A., y que de ellas desprendieron muchas otras, como

GLOBAL MARKETING COLOMBIA S.A., BIONAT LABS S. A.,

INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., PRODUCTOS

NATURALES DMG LTDA y DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO

COLOMBIA S. A., todas con dominio y participación del señor DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, con iguales rasgos en

cuanto a domicilio, socios, objeto social, desordenes administrativos,

contables y completa informalidad jurídica, erigidas como depósitos de

capital en una inconmensurable maraña de circuitos financieros,

donde a cuenta de grandes negocios de simple apariencia se quiso

ocultar la ilegalidad, en cuanto a los orígenes de sus capitales.

191. Explicó la analista SILVIA INÉS RUEDA BUITRAGO respecto del

grupo empresarial DMG, como hecho trascendental, que las

sociedades que lo componían eran de las mismas personas, sus

objetos sociales eran similares o complementarios, con particular

influencia del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN, quien siendo accionista y representante legal de sus

matrices GRUPO DMG S. A. y DMG GRUPO HOLDING S. A.,

también integraba las Juntas Directivas de las subordinadas, como

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COLOMBIA ATLANTIC MARIN CORP. S. A., GLOBAL MARKETING

COLOMBIA S. A., DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S.

A., PERSONAL VENTA POR CATALOGO S. A., lo que puede

observarse en los certificados de existencia y representación legal

(pruebas 52, 56 y 64-F), resaltando por demás, que la mayor parte de

esas sociedades registraron un mismo domicilio social.

192. Puso en evidencia la perito SILVIA INÉS RUEDA BUITRAGO, a

partir de las pruebas sesenta (60-F) y sesenta y ocho (68-F), que la

sociedad GRUPO DMG S. A., bajo control de DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN, suscribió contratos de cuentas en

participación, como socio oculto, con las compañías BODY CHANNEL

S.A., CANAL DEL CUERPO S. A., PRODUCTOS NATURALES DMG

LTDA, DMG FASHION S. A., DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO

COLOMBIA S. A., BIONAT LABS S. A., DMG CONSTRUCCIONES

S. A. e INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., también bajo

égida del señor MURCIA GUZMÁN, éstas como social gestoras, con

lo cual se verificó una relación informal de grupo empresarial (Art. 26-

30 del Código de Comercio), con éstas y otras sociedades, bajo el

esquema de matriz y subordinadas, todas guiadas al mismo propósito,

bajo el dominio de las mismas personas, lo que por demás dio lugar a

que la Superintendencia de Sociedades emitiera la resolución 126-

002207 de 26 de junio de 2008, por incumplimiento del deber de

inscripción de esa situación en el registro mercantil, consolidación de

estados financieros y presentación de informe especial (prueba 63-F).

193. Al respecto es de resaltar también, que según expuso la experta

MARÍA TERESA ARIZA MONTAÑEZ, durante los años 2006 y 2007

la sociedad GRUPO DMG S. A. suscribió contratos de cuentas en

participación, como socio oculto, con algunas de sus filiales

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INMUNOVIDA Y BIOMEDICA Y CIA LTDA, BODY CHANNEL S. A.,

PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA, DMG FASHION S. A., DMG

PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A., BIONAT LABS S.

A., DMG CONSTRUCCIONES S. A., socios gestores, por la suma de

$ 19.598’833.332.00, que luego, ante las medidas adoptadas por la

Superintendencia Financiera de Colombia, cuando ordenó que cesara

la captación masiva y habitual de recursos del público, fueron

rescindidos y liquidados; pero enseguida nuevamente suscritos por las

mismas asociadas gestoras, estas vez con INVERSIONES SÁNCHEZ

RIVERA Y CIA S. A. como socio oculto, por $ 31.554’388.887.00,

compañía ésta que a la vez hizo de socia gestora en otro contrato de

la misma especie respecto de DMG GRUPO HOLDING S. A., por $

22.000’000.000.00, con otro si por $ 47.000’000.000.00, sin que

ninguno de todos esos contratos constaran en las contabilidades de

las compañías involucradas, según Decreto 2650 de 1993, por lo que

tampoco hay registro del pago de impuesto de timbre.

194. El perito contador LUIS ALBERTO ROSAS TIBABUSO también

explicó, que al igual que las sociedades matrices del grupo

empresarial DMG, también las subordinadas, como GLOBAL

MARKETING COLOMBIA S. A., PRODUCTOS NATURALES DMG

LTDA, DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A.,

BIONAT LABS S. A. y LABORATORIOS DMG S. A., incurrieron en

graves desordenes contables y administrativos, con trascendencia

jurídica, como que ninguna tenía la contabilidad al día, algunos de los

administradores extralimitaron sus funciones al contratar rebosando

los límites autorizados, las Asambleas y Juntas Directivas no se

reunían en las oportunidades legales o estatutarias, no se llevaron en

orden los libros de actas de asambleas y juntas directivas, los

Revisores Fiscales no cumplieron sus funciones, en ocasiones no se

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otorgó trato contable adecuado a contratos de cuentas en

participación, otras veces las sociedades no desarrollaron su objeto

social y en algunas más se incurrió en causal de disolución, etc.

(Prueba 63-F).

195. El señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN lo

que hizo fue crear una gran infraestructura empresarial, holding o

grupo DMG, en torno a una sociedad matriz, que en principio fue

GRUPO DMG S. A. y luego DMG GRUPO HOLDING S. A., que a

través de sus agencias a lo largo y ancho de la geografía nacional, se

dedicaron a captar dinero del público de forma masiva y

habitualmente, bajo la atracción de rendimientos inusitados, que

después pasaron a las sociedades subordinadas, mediante diversas

fórmulas contractuales como contratos de cuentas en participación,

que finalmente no materializaron ninguna actividad productiva; así lo

puso en evidencia la perito contable EVANGELINA MORENO

CRESPO.

196. Ella encontró en la contabilidad, a manera de ejemplo, que la

sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., a 31 de diciembre de 2007

recibió $ 49.224’837.406.00 por concepto de valores incorporados en

tarjetas electrónicas DMG, de los cuales entregó bienes y servicios por

$ 6.501’823.716.00 y el remanente, o sea, $ 45.224’468.940.00, lo

remitió a las empresas subordinadas a través de ejercicios

contractuales. Fue así como INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y

CIA S. A. recibió $ 28.321’053.892.00; GRUPO DMG S. A., $

12.208’327.974.00; DMG CENCO TECNOLOGÍA LTDA $

1.436’086.674.00; DMG CONSTRUCCIONES S. A. $

1.339’261.851.00; ROYAL TRAVEL CLUB COLOMBIA EU $

1.045’040.786.00; DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO S. A. $

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835’022.889.00 y BODY CHANNEL S. A. $ 39’674.874.00, sin tener

claro a título de qué DMG GRUPO HOLDING S. A. les generó tales

ingresos.

197. Por eso durante el juicio oral, mientras la perito EVANGELINA

MORENO CRESPO enlistó y analizó el cúmulo de irregularidades

administrativas y contables del grupo empresarial DMG, tanto de la

matriz DMG GRUPO HOLDING S. A. que directamente captó el dinero

del público, contabilizado como ingresos recibidos por anticipado,

como de las subordinadas a las que se traspasó en efectivo bajo el

ropaje de distintas formas contractuales, puso en alto relieve el riesgo

en que, con tal proceder, se colocó la prenda general de los

acreedores, para el caso los tarjetahabientes, porque los depósitos

salían de la captadora a las demás sociedades, sin siquiera saberse

concretamente a cuenta de qué y sin ninguna garantía; todo se hizo

prescindiendo de las normas jurídicas y contables que rigen la

actividad empresarial, al bando de ordenes personales del señor

DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN o de sus agentes.

198. El grupo empresarial DMG, como se viene explicando, tuvo un

manejo administrativo irregular, necesario para traslapar la actividad

delictiva erigida en su objeto social, lo que por las mismas razones,

como luego se verificará con las interceptaciones telefónicas, fue

materia de doble contabilidad; una secreta, para uso exclusivo del

señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, reflejo de la

realidad, que por lo mismo no pudo ser incorporada al proceso penal,

y otra especial, acomodada, rebajada en sus cifras, para satisfacer la

investigación de la Superintendencia de Sociedades, preñada de

faltas, inconsistencias y verdades a medias, que en larga jornada,

pusieron en evidencia los peritos.

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199. En ese rosario de desatenciones se trae a colación, solo por

abundar, lo que expuso la doctora GLADYS AMOROCHO CHACÓN

respecto de INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., empresa

que, como se dijo en precedencia, con una posición respetable en el

mercado, fue comprada y capitalizada por el holding DMG, con dineros

originados en la captación ilegal de dineros del público, sometida a sus

desordenes administrativos, contables y legales, al propósito de

arropar con la apariencia de su tradicional actividad mercantil y el buen

crédito, la fuente inconfesable de sus valores.

200. Así fue como la perita GLADYS AMOROCHO CHACÓN constató

durante el juicio oral, que la empresa INVERSIONES SÁNCHEZ

RIVERA Y CIA S. A., tras ingresar al grupo empresarial DMG se

sumergió en irregularidades, tales como que (1) dejó atrasar su

contabilidad; (2) su representante legal suscribió contratos de cuentas

en participación con otras sociedades del holding, sin sustento causal,

y antes que ostentara ese cargo, con el agregado que sus asientos no

reportan esas operaciones, al punto que su departamento de

contabilidad no las conoció; (3) en cambio sí se registró, sin ningún

avalúo, soporte o fundamento, una valorización de planta y equipo, al

tiempo que se retrajo el pasivo, de igual manera sin soporte ni

racionalidad; (4) presentó diferencias ostensible entre los saldos

registrados en los libros principales y sus auxiliares; (5) apareció como

deudor de DMG GRUPO HOLDING S. A., pero no corresponden sus

cuentas por pagar, con las de por cobrar de aquella; (6) incurrió en

gastos inconexos con su objeto social, como pagos de arrendamientos

de unas oficinas, que utilizó la firma PABÓN CASTRO ABOGADOS

ASOCIADOS, asesores de DMG; (7) algunos soportes o

comprobantes los registró en doble ocasión. etc.

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201. Es paradigmático, como lo puso en evidencia la doctora GLADYS

AMOROCHO CHACÓN, por ejemplo, que a 31 de octubre de 2007,

en la cuenta del pasivo, anticipos de DMG GRUPO HOLDING S. A.,

se registró $ 14.351’649.593.00, y al siguiente día, para comenzar el

nuevo ejercicio, se partió de $ 9.508’229.447.00, sin saber qué pasó

esa noche con la diferencia; o cómo en los asientos de caja del libro

mayor y balances, para el mes de noviembre de 2007, se registró $

1.513’505.937.00, mientras en su soporte, el auxiliar de caja, apenas

se detalló $ 4.981’568.268.00, con una diferencia inexplicable de $

3.468’062.331.00. De ahí se colige, simplemente, que la contabilidad

fue manipulada, o hecha al acomodo; luego no da certeza de sus

asientos y operaciones.

202. Los desajustes administrativos, contables y jurídicos en que se

sumieron las empresas del grupo DMG, para cumplir el propósito de

anclar los millonarios capitales inexplicados, o recibidos del público

como objeto material de la captación masiva y habitual de dineros, al

igual que el afán y las estrategias del señor DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN y sus colaboradores por refundir u

ocultar todo ese inconmensurable marasmo de ilegalidad, fueron

corroborados durante el juicio oral, por encima de cualquier duda, con

la escucha y análisis de múltiples y cotidianas conversaciones anejas

al tema; ahí se puso en evidencia que el señor MURCIA GUZMÁN

controló todo ese complejo andamiaje de ilegalidades, en cuanto que

las decisiones medianamente importante a la teleología del propósito

mayor, necesitaron su aprobación para ejecutarse. Nada ocurrió a sus

espaldas; gerentes, administradores, contadores, revisores fiscales,

abogados, etc., estuvieron a su entero servicio y disposición, sin

frenos éticos ni legales, cada cual cumpliendo el rol asignado por el

“jefe”.

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203. Entre ese cúmulo de conversaciones, de las que a esta sentencia

solo se traerá como muestreo un par, al rompe quedó en evidencia

que el grupo empresarial DMG tuvo una administración flexible ante la

ilegalidad, que como traslapa manejó doble contabilidad; la “A”, falsa,

manipulada, hecha a la medida, que podía ser vista sin mayor

restricción, entregada a los organismos de vigilancia y control, y la “B”,

la verdadera, que hizo parte de los secretos mejor guardados del

señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN. El 13 de

agosto de 2008, a las 15:53 horas, el señor MURCIA GUZMÁN y su

fiel colaboradora, la señora LINA MARÍA RODRÍGUEZ, a través de la

línea celular 320 2351875, generaron la llamada 43, contenida en la

prueba ciento catorce (114-F), hablaron del tema; su afán fue “hacer

todos los cruces de la contabilidad “A” y “B”, pero poniendo a salvo la

“B” del conocimiento del doctor “FINO”, porque sobre él no había

suficiente confianza.

204. Esa charla transcurrió así:

“Hable hace rato con EFRAÍN, sí, y le aclare tu posición nuevamente,

sí, le dije hermano, LINA es de total confianza, y necesita hacer todos

los cruces, necesito que ustedes le den toda la información que ella

requiere, para poder hacer todos esos benditos cruces de la

contabilidad A y B, o sea que ya tienes carta abierta porque EFRAÍN

quedo de todas maneras dirigiendo ese grupo, ¿ves?/ sí porque

cuando nosotros hablamos con el doctor FINO de la contabilidad A y B

que tu hablas, ¿ellos tienen una contabilidad B?/ espérate, espérate,

/dime/ la B no la puede conocer FINO, tu sí puedes accesar (acceder)

a la A y la B, él solamente hasta la A, es la única y él revisa que este

perfecta esa contabilidad/ ¡ahh¡, ya te entendí, okay / ya, ¿entendiste?/

sí señor/ entonces la cuestión sería, bueno esa, la cuestión sería,

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bueno esa, que ya puedes accionar (acceder) a eso sin ningún

inconveniente, porque creo que también ese era otro bachecito que se

tenía ahí, no/ si señor otro rollo porque no pasaban la información/

entonces yo llamé emberracado a este man y le dije que ya no más,

que prefería pagarles el sueldo y que se quedaran en la casa, pero

que yo quería con esa misma plata, que tenía gente muy profesional

ahí, que si no podían pues yo voy y lo hago, lo que pasa es que no

quiero por ahora que FINO conozca, la otra, la B, porque yo no confió

todavía en él, no se quien es ese man, por eso él no puede accesar

(acceder) a esa cifras, ves?, nosotros les vamos aprobando, les vamos

diciendo, por lo menos como se hizo con holding...” .

205. A través de múltiples conversaciones originadas en el móvil 317

6459630, utilizado por EDILBERTO SANTANA, colaborador de

EFRAÍN DUQUE, contador encargada por DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN de “organizar” la contabilidad, de las

cuales solo se analizará una muestra, la Fiscalía demostró que, en el

afán y la zozobra por responder los requerimientos de la

Superintendencia de Sociedades y la DIAN, las cuentas del grupo

empresarial DMG fueron completo caos, siendo recurrente el fraude,

en fin, la contabilidad fue manipulada, cuando no inventada. Fue así

como el 15 de octubre de 2008, a las 17:24 horas, ocurrió la llamada

35, entre EDILBERTO SANTANA y EFRAÍN DUQUE, donde se dicen

cosas como que “usted y yo nos vamos a volver locos”, “YESENIA nos

pone a facturar 25.000‟000.000.00 …”, porque facturaron el año

pasado sin comprar, “¿eso qué es?”, “esa mierda está mal”;

206. Y el 16 de octubre de 2008, a las 06:58, ocurrió la llamada 36,

entre EDILBERTO SANTANA, colaborador o auxiliar de EFRAÍN

DUQUE, encargado de cuadrar la contabilidad del grupo empresarial

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DMG, y MANUEL ALBERTO VUELVAS TORRES, gerente financiero

de las sociedades GRUPO DMG S. A. y DMG GRUPO HOLDING S.

A., quien además había sido Revisor Fiscal de INVERSIONES

SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., tras su adquisición el 1º de octubre

de 2007, luego reemplazado por RAMIRO CRUZ CABEZAS; allí salta

de bulto que ante los magnánimos desajustes contables, diciendo que

“está feo cuadrarles la contabilidad”, se inventaron y acomodaron

algunos asientos, entre ellos los de INVERSIONES SÁNCHEZ

RIVERA Y CIA S. A.

207. Estos son algunos apartes de la charla:

“… [L]o que sí estoy viendo feo, feo, es EL TRIGAL, porque hermano

una empresa que esta facturando siete mil millones de pesos

mensuales …, como él esta absorbiendo las famosas comisiones del

mono, entonces aquí va en perdidas mano …, y las demás empresas

seguirían como es el cuento?, … lo único sería si hay que buscar

refacturación, no se como pero sería poco calmar /y ¿inversiones

cómo va?/ no, esta bien, rinde utilidad, pero lo mata la comisión que le

manda el HOLDING por pagarle a la tarjeta/ … pero sabe que toca

ALBERTO, … de todas formas hermano, para lo le vamos a entregar

a RAMIRO, tenemos que entregarle una mierda gigante que valga

mucha plata …si me entiende/ esta bien… / cuando miren lo que

EFRAÍN pidió se van a dar cuenta que efectivamente lo que RAMIRO

esta pidiendo es mucho… y EFRAÍN como él no quiere que se compre

sino ajustarlo de otra forma, o si se compra se compra poquito,

entonces nosotros alcanzaríamos con lo que el man mande a hacer la

vuelta /perfecto … pero ya más o menos tenemos la idea del negocio

okay? /miremos lo de los costos ALBERTO/ bueno hablemos con

VIVIAN nos reunimos a las 2:00 de la tarde…”

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Es de ver que para entonces, RAMIRO CRUZ CABEZAS fungía como

revisor Fiscal.

208. Con ocasión de los grandes traslados de dinero en efectivo, que

solo se explican a partir de su masiva captación en los puntos DMG,

también declaró el investigador JOSELITO MEDINA MOYANO; él hizo

vigilancias y seguimientos que registró en video, que contenido en la

prueba ciento dieciocho (118-F), fue presentado en el juicio oral,

donde se evidenció, en apoyo del testimonio, que un vehículo de

transporte de valores, con emblemas de la empresa TRANSVAL

LTDA descargó tulas en el edificio de la transversal 6 No 123 – 45

apto 401 edificio Alta Monte y luego, tras presencia militar, se

dirigieron a la sede de la empresa PLATINUN RENTING MOTORS,

con la que el grupo empresarial DMG y su presidente, señor DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, tenía múltiples negocios,

donde bajaron más tulas.

209. Recordó también el testigo JOSELITO MEDINA MOYANO

durante el juicio, que el 30 de octubre de 2008, coordinado con los

policías que interceptaron las llamadas telefónicas, hizo seguimiento a

un traslado de $ 760’000.000.00, destinados a corromper personas en

el Congreso de la República, que en efecto en un vehículo de

TRANSVAL S. A., una de las empresas del grupo empresarial DMG,

se entregaron al abogado ABELARDO DE LA ESPRIELLA, en su

oficina de la carrera 13 No. 85-86,

210. El traslado de esos $ 760’000.000.00, como su propósito, que era

entregarlo al abogado ABELARDO DE LA ESPRIELLA para hacer

lobby en el Congreso de la República, se probó además por medio de

las llamadas 34, 36 y 38, contenidas en la prueba ciento diecisiete

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(117-F), realizadas el 29 de octubre de 2008, a las 12:40, 18:23 y

21:12, por DANIEL ÁNGEL RUEDA a través de su móvil 317

4364151, donde en conversaciones con LINA MARÍA RODRÍGUEZ,

quien con el visto bueno de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN realizaba los desembolsos del grupo empresarial DMG,

donde él, bajo la invocación de que “acabo de hablar con DAVID”, le

dijo que “necesito conseguir urgente, si no se puede para hoy pa´

mañana por tarde, siete, seis, cero”, … “urgente, eso es para, ponle

tema ahí, lobby en el Congreso, eso toca girarlo porque mañana van a

sacar unas leyes y unas vainas y ya toca empezar a pisar toda la

gente, es urgentísimo, es para la oficina de ABELARDO”, aclarando

que “en cifra grande”; luego quedaron en que “yo mando a la feria para

que lo recojan allá” dijo el señor ÁNGEL, como también lo contó

JOSELITO MEDINA MOYANO, quien hizo el seguimiento.

211. La defensa, por su parte, con respecto a los hechos de la

proposición analizada, pretendió afectarla con el testimonio que vertió

en juicio el investigador y perito YEFREY GARAVITO NAVARRO;

pero no lo consiguió, porque él simplemente refirió a traslados de

dinero en efectivo de DMG en pueblos del Departamento del

Putumayo, tras la cancelación de sus cuentas bancarias, sin referir y

menos desvirtuar lo relativo con el torrente de irregularidades

administrativas, contables y jurídicas, puestas en evidencia.

2.4.2

El 18 de Agosto de 2007, fueron hallados $ 6.500’000.000.00 en la Hormiga – Putumayo, mimetizados en empaques de acción social de la Presidencia de la Republica, cuando en realidad pertenecían al GRUPO DMG S.A.

PROPOSICIÓN

FÁCTICA No. 19

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212. Estos hechos fueron demostrados por la Fiscalía General de la

Nación, con las pruebas ciento veintiuno (121-F), que contienen las

llamadas 5 y 61 del teléfono móvil 3143311797, y 5 de la línea también

móvil 300 39512333; y ciento veintinueve (129-F), donde están las

llamadas 32, 33, 157 y 158 del abonado 314 4425929, todas llevadas

al juicio a través del analista NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ.

213. El 10 de octubre de 2007 a las 17:05 horas, el abonado celular

314 3311797 recibió llamada de voz masculina, la número 5 contenida

en la prueba ciento veintiuno (121-F), de quien dijo ser el doctor

LAMAR, quien expresó a WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ, como

“directivo del Grupo DMG”, que “doña NIDIA” y un abogado

“LONDOÑO”, lo llamaron para “hablar lo relacionado con la defensa de

esos muchachos allá que no los han podido soltar”, con respecto a lo

cual éste respondió que “ustedes porque no hablan directamente con

el doctor ALEXANDER ANDRADE, es que ese señor no les pone ni

cuidado, les dije, pero es que él es la persona que esta manejando

eso”; y así quedaron.

214. El mismo asunto fue tratado por WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ y

“ROSMIRA”, gerente de la agencia DMG en La Hormiga-Putumayo, en

la llamada 61 que hace parte de la prueba ciento veintiuno (121-F),

interceptada el 22 de octubre de 2007 a las 06:44 horas. Ella fue

instruida por WILLIAM SUÁREZ acerca de la investigación que

adelantó la Fiscalía tras la captura de tres personas, que llevaban una

suma millonaria propiedad de DMG. Le dijo que se abrió una

investigación al grupo “y la parte de DAVID, de parte de la Fiscalía”,

“sobre el dinero incautado que hubo allá”, por lo que entonces

“ellos van a revisar en los diferentes puntos, lo que en esos

puntos entraron en esa época”, “pues para que estés pendiente,

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para que tengas todo al día, ya, para que lleven las cosas con

mucha tranquilidad, no hablen más de lo que tienen que hablar” .

215. En ese mismo diálogo “ROSMIRA” preguntó si tras ese hecho, y

“teniendo en cuenta que en este momento existe una medida por

parte de la Superintendencia y se están vendiendo tarjetas no es

bueno que se suspenda la venta de tarjetas para todos los

puntos, que ustedes saquen una, como una directriz que en este

momento queda suspendida toda la venta de tarjetas a nivel

público”, a lo cual WILLIAM SUÁREZ respondió que “no, lo que se

les puede decir es que mediante la resolución de la

Superintendencia se esta tramitando y se esta haciendo la

entrega, mirando como se le va a entregar la plata a la gente, ya” .

216. En el mismo sentido, ante el hecho que “en la Hormiga ya se

terminaron pagos, en Orito, Mocoa, Puerto Asís, todo el mundo ya

se termino pagos, pagos me vuelven a arrancar hasta el día 5,

arranca Villagarzón y Sibundoy”, “ROSMIRA” insistió cuestionando

si “sería bueno de pronto desde mañana, si, como por uno, dos o

tres días, mientras esa gente esta allá suspender eso” , a lo que

WILLIAM SUÁREZ respondió diciendo, “déjeme yo hablo primero,

sí, esa es una cosa que yo digo, no, pero tengo que hablar

primero porque yo no puedo tomar la decisión solo, lo único que

te digo es que va a ir allá, por parte de la Fiscalia General va a ir

ese grupo, sÍ, que es de la Fiscalía 13, ya, acuérdese la Fiscalía

13, que es la que esta llevando el proceso de extinción de

dominio”.

217. El señor WILLIAN SUÁREZ prosiguió diciendo que “entonces

de pronto le van a preguntar que quien soy yo, no, no nada, no

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solamente dígale que manejo la parte jurídica, que soy el

representante legal de la empresa y no más”, “el apoderado,

perdón, el apoderado representante, el representante, ok,

entonces, pero del resto de nada más si, yo se que si saben hay

que hablar menos, hay que hablar con LUCY, hay que hablar con

CONCHA, hay que hablar con OSCAR, hay que hablar con todos

esos directores haber si me hacen el favor”, agregándole a la

instrucción, para explicar lo del traslado del dinero, que “eso se

guarda allá, en cada punto y se pone seguridad y tiene la

seguridad y como aquí no hay transporte de valores entonces se

deja ahí, ya, pero que porque ese día hubo eso, esa entrega así de

esa manera, no porque allá ellos hicieron su negocio y todo eso y

se les entrego allá en la Hormiga y ya no más, sí, que se recogió

en diferentes puntos y se llevo allá, mejor dicho …”.

218. Y WILLIAM SUÁREZ terminó diciéndole a “ROSMIRA”, que

“entonces va a ir un capitán y van a ir tres personas con él, pero

ellos son contables no, ellos no van a revisar nada, ellos no

tienen acceso a nada, sino ellos es una investigación preliminar

que van a hacer, ya, es una investigación que se abrió por medio

del proceso del que te hable, donde cogieron eso, pero ellos no

tienen derecho ha examinar nada, solamente a investigar y a

mirar y como los papeles no están allá, entonces tienen que decir

no esos están en Bogotá, ellos nos piden a nosotros todos los

documentos y los papeles y todo se les entrega”. Al respecto

agregó el analista NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ, que todo este

diálogo obedece a la incautación de $ 6.500’000.000.00 propiedad de

DMG, que ciertamente tuvo lugar en la Hormiga-Putumayo, sometidos

a proceso de extinción de dominio.

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219. En las llamadas 32 y 33 del abonado telefónico 314 4425929,

ocurridas el 10 de septiembre de 2007, la primera a las 15:45 horas y

la ultima a las 15:57 horas, que hacen parte de la prueba veintinueve

(29-F), el “doctor LAMAR” enteró a WILLIAM SUÁREZ del rumbo

tomado por el proceso seguido por la captura de tres personas e

incautación de dinero de DMG, ocurrido en La Hormiga-Putumayo el

18 de agosto anterior. Fue ahí cuando el “doctor LAMAR” le dijo a

WILLIAM SUÁREZ que haciéndose pasar por él habló con la Fiscal

del caso, quien entonces le dijo “mire doctor WILLIAM yo ya no tengo

sino a mi cargo el proceso penal de los dos muchachos, ya lo de la

plata eso se paso a Extinción de Dominio y eso le corresponde a otro

fiscal pero todavía no la han designado, que más o menos por allá en

una semana designan ese nuevo fiscal y entonces ahí es donde don

WILLIAM tendría que entrar allá a probar de donde son los dineros,

llevar los documentos y toda esa cosa”, y que, “por eso ella ni siquiera

lo ha llamado ni nada porque realmente ella no tiene eso sino ella

tiene el proceso penal de los dos muchachos y ella ya tiene muy

claramente eso”.

220. Pero además las llamadas 157 y 158 sucedidas el 2 de octubre

de 2007 a las 12:30 y a las 17:28 horas respectivamente, que se

dieron a través de la línea 3144425929 entre los mismos “doctor

LAMAR” y WILLIAM SUÁREZ, ponen de relieve que a propósito de la

misma situación, es decir, la incautación de $ 6.500’000.000.00 en la

Hormiga-Putumayo, el primero logró que “el Mayor QUIÑONEZ”, quien

“es el tipo de allá”, de quien dijo “parece que lo tienen es como

controlado”, aprovechara que “le tocó venir acá a Bogotá a hacer

alguna cosa”, para reunirse con WILLIAM SUÁREZ, representante

legal de “DMG”, interesado en resolver favorablemente lo que pasó

“allá”, para lo cual en efecto se encontraron en “el centro comercial ahí

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de la 140 con sétima”, “ahí en el parque de las comidas”, y ya

después, según se concluyó, el “mayor QUIÑONEZ” se reuniría “con el

doctor ALEXANDER ANDRADE”, que conforme las mismas

conversaciones resultó ser el abogado de los tres muchachos que

fueron detenidos “allá”, con el citado dinero, a raíz de lo cual se

adelantó un proceso penal y otro de extinción de dominio.

221. Fue tan así, que sólo por abundar en razones, tras escuchar la

llamada 5, ocurrida el 28 de enero de 2008 a las 09:48 horas, a través

del teléfono celular 300 3951233, usado habitualmente por la señora

MARGARITA PABÓN CASTRO, contenida en la prueba ciento

veintiuno (121-D), donde ella reportó a “su jefe” DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN, que “estoy en reunión con

HERNANDO SOTO, que me está trayendo lo de …, le fue muy bien

allá en el Putumayo y se cayó lo del proceso y soltaron a los

muchachos”, se pone en evidencia con toda seguridad, que más allá

de las decisiones judiciales con las que concluyó ese caso, los hechos

sucedieron como los postuló la Fiscalía; excepto por el detalle del

empaque de los dineros en bolsas de acción social de la presidencia

de la República, que teniendo nimia importancia, aunque pudo ser, no

fue probado.

222. Para contrarrestar el crédito que otorgan todas estas grabaciones

telefónicas, según las cuales los $ 6.500’000.000.00 hallados en la

Hormiga-Putumayo eran dinero captado por DMG, “que se recogió en

diferentes puntos y se llevo allá”, la defensa introdujo en juicio a través

del investigador YEFREY GARAVITO NAVARRO la prueba cuatro (4-

D), que contiene el registro en DVD de una sentencia absolutoria

fechada 5 de Noviembre de 2008, proferida por el Juzgado Penal del

Circuito Especializado de Puerto Asís – Putumayo, que en lo penal

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resolvió ese caso, donde fugazmente llegó a predicarse que la firma

en cuestión era ajena a tales hechos.

223. Pero con respecto a ello debe decirse, que el juicio de valor

relativo con que la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. no tuvo

que ver con la incautación de $ 6.500’000.000.00 en la Hormiga-

Putumayo, que como dicho de paso hizo el Juzgado de Puerto Asís-

Putumayo cuando emitió sentencia absolutoria, fue producto de las

limitaciones en el conocimiento llevado al dossier de ese proceso,

donde debe quedarse; esa conclusión no puede trasmutarse pie

juntillas a la presente sentencia, porque fue en éste caso, que no en el

otro, donde se presentaron las múltiples conversaciones telefónicas,

que conforme lo previamente analizado, por completo la desvirtúan.

2.4.3

224. Estos hechos también fueron demostrados fehacientemente por

la Fiscalía. Lo hizo a través de las pruebas ciento veinte (120-F) y

ciento veintiuno (121-F), que el testigo NÉLSON CARMONA

RODRÍGUEZ, experto en análisis de voces, presentó y explicó en el

juicio, donde están contenidas las interceptaciones a los teléfonos 314

3311797, llamadas 147, 160 y 167; 317 3930109, llamadas 21, 27, 32,

33, 49, 51, 56, 57, 59, 60, 62, 67, 68, 72, 75, 76, 77, 82, 83, 84, 87, 90,

94, 96, 97, 99, 103, 106, 107 y 110. En la progresión de estos diálogos

se evidencia, paso a paso, momento a momento, la instrucción y el

El 26 de octubre de 2007 se hallaron $ 1.000’000.000.00, propiedad de esas sociedades en inmediaciones del aeropuerto de la ciudad de Cartagena.

PROPOSICIÓN

FÁCTICA No. 20

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seguimiento que WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ hizo, para que desde

Pasto-Nariño hasta Cartagena-Bolívar, llegaran $ 1.000’000.000.00

que tenían por destinatario al señor JOACO BERRIO.

225. El 22 de octubre de 2007, a las 11:21 horas, a través de la línea

telefónica 3173930109 se generó la llamada 21, entre WILLIAM

SUÁREZ SUÁREZ y “ANDRÉA”, asistente del señor DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, donde ella dijo “mi jefe

necesita que le haga llegar al señor de Cartagena, JOACO“, “mil

puntos”; ya se decía por parte del analista de voces NÉLSON

CARMONA RODRÍGUEZ, que puntos traduce, o una de las agencias

DMG, o millones de pesos, luego no siendo razonable que en numero

de mil las primeras fueran enviadas a Cartagena, entonces están

hablando de $ 1.000´000.000.00.

226. En esa misma fecha, a las 11:45 horas, a través del mismo

abonado, sucedió la llamada 27, donde WILLIAM SUÁREZ habló con

MARCO ANTONIO BASTIDAS, empleado de DMG, a quien le

encargó como “misión especial”, “hacer llegar a Cartagena”, “mil”, con

garantía de que lleguen “el miércoles”. Y luego, a la 13:16 horas del

mismo día que volvieron a hablar, según la charla 32, WILLIAM

SUÁREZ mandó a MARCO ANTONIO BASTIDAS a recoger “de

Sibundoy y de Pasto lo que haya, de Pasto me puede recoger 130 y

de Sibundoy 870, si me entiende, y eso lo lleva directamente para el

sitio que le dije”. Al instante, a través del mismo teléfono que

habitualmente usaba WILLIAM SUÁREZ, se generó la llamada 33,

donde una mujer de nombre “ANDREA” dijo a “SANDRITA”, que

“necesito dos autorizaciones”, una de Sibundoy por 870 y la o tra de

Pasto por 130, por lo que va a ir JORGE CORAL.

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227. El 24 de octubre de 2007 a las 19:18 horas, a través de la misma

línea telefónica, WILLIAM SUÁREZ generó la llamada 49, dialogando

con una persona que estaba en Cartagena, que resultó ser JORGE

BERRIO, quien dijo que “no ha aparecido nadie en la ciudad”. Esa

charla prosiguió el día siguiente, a las 09:10 horas, a través de la

llamada 51, donde de nuevo éste se mostró preocupado “porque no ha

llegado”; estaba esperando los $ 1.000’000.000.00, que WILLIAM

SUÁREZ había enviado con JORGE CORAL, desde Pasto, en una

caleta hecha en el autobús de la empresa Transipiales numero 740,

como se evidencia de la llamada 60.

228. El 26 de octubre de 2007, a las 11:15 horas, se dio la llamada 57,

entre WILLIAM SUÁREZ y JORGE CORAL, donde éste reporto que

“estoy a 25 minutos”, que los estaban requisando, recibiendo la

instrucción por si acaso los descubrían, de que “toca decir que eso es

un traslado”, “que eso va para unos puntos de pago de DMG”,

generándose en adelante una tras otra las llamadas 59, 60, 62, 67, 68,

72, 75, 76, 77, 82, 83, 84, 87, 90, 94, 96, 97, 99, 103, 106, 107 y 110,

contenidas en la prueba ciento veinte (120-F), y ciento veintiuno (121-

F), con JORGE BERRIO que seguía en espera del alijo, JOSÉ

CHUSTER que iba a recibirlo, JORGE CORAL que lo llevaba y

MARCO ANTONIO BASTIDAS, quien desde la ciudad de Pasto -

Nariño lo había remitido, todo bajo coordinación de WILLIAM

SUÁREZ, y obedeciendo la directiva de David Murcia Guzmán.

229. Una por una las citadas conversaciones recrean minuto a minuto

una progresión escénica según la cual, luego que JORGE CORAL

salió de la requisa citada y ya en Cartagena ingresó al parqueadero

Don Rafa del sector de Mamonal, para encontrarse con quienes

recibirían la encomienda, llegó de nuevo la policía, requisó el vehículo

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y tras hallar el dinero empacado en costales, capturó a quienes lo

llevaban, recluyéndolos en la estación de Manga; lo del día siguiente

fue una serie de conversaciones en búsqueda de resolver el problema

jurídico que comenzaba, con reclamos cómo que “estos manes –los

Berrio- no se movieron para nada, dejaron embalado al señor”,

proyectándose en que “toca encontrarle dueño a esa plata”, que

alguien “que tenga plata se haga cargo de eso”, “fuera bueno una

compra (llamada 99).

230. Otras conversaciones del 27 y 28 de octubre de 2007, como la

103, 106, 107 y 110, que hacen parte de la prueba ciento veinte (120-

F), o las 147, 160 y 167 de la prueba ciento veintiuno (121-F) dejaron

en evidencia una serie de fraudes y maquinaciones jurídicas que

hubieron de hacer, para que la empresa DMG GRUPO HOLDING S.A.

no quedara al descubierto como dueña del dinero, a pesar que el día

anterior, en tanto las capturas y ante la policía, “CORAL se puso a

decir que eso era del grupo DMG”, por disposición del propio WILLIAM

SUÁREZ, a propósito del incidente en el retén, como aparece en la

llamadas 57 y 84 de la prueba ciento veinte (120-F).

231. Sólo por ejemplificar, mediante la llamada 106, el señor

WILLIAM SUÁREZ instruyó a MARCO ANTONIO BASTIDAS, para

que, ya no ante la policía que produjo las capturas sino a la Fiscalía,

previendo la discusión jurídica que se daría frente a la pretensión de

recuperar el dinero, “de una vez le diga a esa gente que no vayan a

cagarla dando otras versiones, que ese señor tiene como sacar todo

eso”, “que lo esperen allá a este señor …, o sea, no es la primera vez

que él hace esa vuelta, si me entiende, él trabaja en eso y tiene como

responder por todo, entonces él ya se va, se fue para allá”.

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232. El señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN

estuvo al tanto de todo. En la llamada 160 de la prueba ciento

veintiuno (121-F), sucedida el 28 de octubre de 2007 a las 08:22 a

través del celular 3 143311797, el señor WILLIAM SUAREZ, luego de

recordarle que era “la última colaboración que se le dio” al señor

BERRIO, le contó los detalles de la encrucijada en que se vieron para

llevarla a Cartagena, en punto de que “en todo caso se consiguió una

persona especialista en eso y el hombre pues ahí se gana su

porcentaje pero él reclama todo eso”, ante lo cual aquél increpa “pero

está seguro o quiere que le ayude”, “con algún general o alguna cosa”,

“porque si quiere me da el nombre del empresario, sí, yo hago el

contacto con alguno de los generales que tengo, y que ellos llamen

allá para que les ayuden”.

233. En esa misma fecha a las 09:30 horas, a través del mismo

abonado celular, tuvo lugar la llamada 167 contenida en la prueba

ciento veintiuno (121-F), de nuevo entre WILLIAM SUÁREZ y DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, donde el primero cuenta

que “ya los señores salieron”, “por ahí en dos o tres días estamos

tratando de que nos entreguen eso con este señor, pues cobran el uno

el veinte y el otro el quince por ciento”, “el abogado y el empresario”,

“se llevaron mil y eso son trescientos cincuenta”, “pues como ésta

gente no puso la cara”; éste insistió diciendo “¿pero ya lo tiene

arreglado o necesita ayuda?”, teniendo por respuesta “no, no, todavía

no, no, yo hablé con él ayer, como yo le dije, o sea, necesito que le

colaboremos, no, no, ya la gente fue con las escrituras, con la persona

que va a comprar eso, con el de la finca, con todos los papeles y el

abogado, entonces más o menos como en unos tres o cuatro días sale

eso”.

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234. Estos hechos fueron corroborados detalladamente por el mayor

de la policía EDWIN ALBEIRO VILLOTA ROMO, jefe de la DIJIN en

Cartagena, quien comandó el operativo de seguimiento e incautación

del dinero. El coincidió en todos los detalles que a través de los

diálogos telefónicos se conocen, enfatizando en que, descubiertos los

$ 1.000’000.000.00, el señor JORGE CORAL uno de los capturados

que los llevaba, les dijo que eran legales y pertenecían a DMG, a más

que le ofrecieron $ 50’000.000.00 en efectivo para que no reportara el

caso.

235. Pero a más de todo lo anterior, el testigo investigador CARLOS

LONDOÑO TRIANA introdujo en el juicio la prueba ciento veintidós

(122-F), que precisamente contiene el expediente 3558, adelantado

por razón de la incautación de los dineros citados en la ciudad de

Cartagena, por la Fiscalía Octava de la Unidad de Extinción del

Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, que repasa la

misma historia; de modo que fuerza colegir, que están enteramente

demostrados los hechos que comportan la proposición analizada.

236. Con respecto a estos hechos la defensa del señor DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN guardó silencio; esa falta

de contradicción o debate ameritaba su estipulación.

2.4.4

Bajo la misma modalidad se encontraron $ 4.700’000.000.00 en Manizales, $ 320’000.000.00 en La Dorada y $ 400’000.000.00 en Pasto.

PROPOSICIÓN FÁCTICA

No. 21

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237. La Fiscalía demostró estos hechos a través de la prueba ciento

veintitrés (123-F), introducida al juicio por el policía investigador

JOSELITO MEDINA MOYANO, relacionada con tomas de video

efectuadas el 28 de septiembre de 2008 sobre una aeronave que se

hallaba inmovilizada en el costado sur de la pista del aeropuerto La

Nubia de Manizales-Caldas, porque en ella las empresas PROVITEC

LTDA y TRANSVAL LTDA, de las que a la postre se supo hacían

parte del holding DMG, transportaban $ 4.760’000.000.00 propiedad

de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., que en esa ocasión la

policía incautó.

238. Pudo constatarse, por lo que vio y registró en su cámara el

testigo JOSELITO MEDINA MOYANO, como lo contó y presentó en

juicio, que la aeronave HK-4071 descubierta en La Nubia con el dinero

en cuestión, procedía del aeropuerto Guaymaral de Bogotá; con el

agregado que según observó el testigo, por los seguimientos que hizo,

ese dinero iba a ser recibido por el señor GALO ANDRÉS

MONTENEGRO CHAVEZ, en una camioneta Toyota Prado, propiedad

de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., comprada a la

empresa RENTING, que también fue inmovilizada.

239. Según el investigador JOSELITO MEDINA MOYANO, quien a

partir del conocimiento brindado por las interceptaciones telefónicas,

hizo seguimiento a varios traslados de dineros de las empresas DMG,

allá en La Nubia observó y filmó al mismo doctor JOSÉ IGNACIO

LAMAR, ya conocido por él porque en otras ocasiones, como pasó en

La Hormiga-Putumayo, fue el abogado que con flexibles frenos éticos,

se encargó de gestionar los asuntos jurídicos generados por la

incautación de los valores y la captura de personas; como también a

GEOVANNY ENRIQUE ROJAS SUÁREZ, que según el testigo, era la

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persona encargada del transporte aéreo y terrestre de dinero en

efectivo, de una agencia o “punto” DMG a otro.

240. Sobre el particular también declaró el capitán de la policía

ROLANDO PINZÓN, quien por entonces laboraba en Manizales-

Caldas y dirigió el operativo donde se incautaron $ 4.760’000.000.00

propiedad de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., quien

recordó que a eso de las nueve de la mañana arribó al aeropuerto La

Nubia un avión procedente de Guaymaral, donde se hallaron tulas

negras con logo de la empresa transportadora de valores TRANSVAL

LTDA, que tenían por destino la firma PROVITEC LTDA y lo iba a

recoger GALO ANDRÉS MONTENEGRO, quien primero dijo que el

dinero era de su propiedad, para pagar ganados, nóminas, etc., y

luego que era de DMG.

241. El investigador JOSELITO MEDINA MOYANO contó además,

que ocho días después del hallazgo de los $ 4.760’000.000.00 en el

aeropuerto La Nubia de Manizales-Caldas, realizó vigilancia en el

aeropuerto Antonio Nariño de Chachagüí, que sirve a la ciudad de

Pasto-Nariño, donde fue testigo de que aterrizó un pequeño avión de

la empresa Aerocusiana en el que la firma PROVITEC LTDA, una de

las sociedades del holding DMG, transportaban $ 400’000.000.00, con

la particularidad de que el dinero iba empacado en fajos atados con

cintillas que tenían marcados logotipos de DMG-SOPO, poniéndose

con ello en evidencia, que esos valores también pertenecían a la

sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A.

242. Con este patrón de comportamiento que repite traslados de

sumas millonarias en efectivo, por parte de una firma transportadora

de valores como lo es TRANSVAL LTDA., con destino a otra de

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vigilancia que es PROVITEC LTDA, con distintivos, logo o imagen

comercial que distingue la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A.,

sin que se hallen explicaciones espontáneas y consistentes frente al

propietario y los orígenes de tan abultados valores, sabiéndose por

demás que las tres empresas hacen parte del holding DMG y que la

última materializó su objeto social con las captaciones de dineros del

público, a través de múltiples agencias o puntos en diversos pueblos y

ciudades de la geografía nacional, se torna obligado colegir que esos

valores eran producto de ésta actividad.

243. Aunque trastocando la técnica, porque lo hizo fuera del orden y

para acreditar un hecho distinto, por lo que quizá no lo trató en su

alegato final, la Fiscalía probó, inclusive, la incautación del dinero en la

ciudad de La Dorada-Caldas. Lo hizo a través de la llamada 61,

contenida en la prueba cuarenta y siete (47-F), hecha el 7 de

noviembre de 2008 a las 14:32 horas, a través del teléfono móvil

3017677597, usado por WILLIAM SUÁREZ SUÉREZ. El, en diálogo

con “JOHANA”, le contó que “estábamos haciendo un traslado de La

Dorada a Puerto Boyacá” y “preciso nos cogieron un retén ahí, con

300 puntos”, que significa $ 300’000.000.00, por lo que estaban

“tratando de solucionar eso, vamos a ver, Dios quiera que no pase

nada”.

244. La defensa no controvirtió éstos hechos.

2.4.5

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245. La Fiscalía demostró estos hechos con las pruebas ciento ocho

(108-F), ciento nueve (109-F) y ciento veintiuno (121-F), introducidas

al juicio a través del policía investigador y analista NÉLSON

CARMONA RODRÍGUEZ, que contienen interceptaciones telefónicas

de los abonados telefónicos 314 3311797 portado por WILLIAM

SUÁREZ SUÁREZ, con énfasis en las llamadas 106, 107, 277 y 401

donde él y la señora JOHANA IVETH LEÓN BERMÚDEZ refieren que

“todo va super”, que van con sedes en Perú, Ecuador, Venezuela y

México, y que por ejemplo en Ecuador ya tienen 3 “puntos”, poniendo

en evidencia la estrategia de expansión trasnacional que puso en

marcha el señor DAVID MURCIA GUZMÁN y sus empresas, para

captar capitales del público.

246. Refieren lo mismo las llamadas 6 del abonado 300 3951233

utilizado por MARGARITA PABÓN CASTRO; 6, 15, 16, 17 y 26, del

teléfono 315 7330101 usado por ella misma; 9, 14, 15, 20, 36, 57, 171,

196 y 206, del móvil 310 8139445 portado por DANIEL ÁNGEL

RUEDA; y 23, 80 y 83, del abonado telefónico 320 2351875, que

utilizaba LINA MARÍA RODRÍGUEZ. Esas llamadas dan cuenta de la

masiva constitución de empresas, en Colombia, Panamá y los Estados

Unidos, utilizadas para abrir cuentas bancarias y a través de los

bancos trasladar sumas millonarias, captadas del público a través de

Para los años 2006 y 2008 se constituyeron empresas en Colombia, Panamá y Estados Unidos, por personas naturales que no tenían conocimiento de la forma en que iban a operar, ni las inyecciones de capital que a través de las mismas se iban a realizar.

PROPOSICIÓN

FÁCTICA No. 22

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tarjetas prepago DMG bajo la fachada de “venta de acciones”, para

después “matarlas” cuando fueran detectadas.

247. En la llamada 277 contenida en la prueba 121, lograda a través

de la línea 314 3311797, el 13 de noviembre de 2007 a las 13:25

horas, JOHANA IVETT LEÓN BERMÚDEZ, esposa de DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, le contó a WILLIAM

SUÁREZ, quien ante la asistente de aquella dijo llamarse “CHARLIE”,

que “gracias a Dios va todo super bien, creciendo bastante”, al punto

de que “ya si Dios quiere este año estamos con sede en Perú,

Venezuela, México, Ecuador y Panamá”, porque “en Ecuador ya

abrimos tres sedes, ya tenemos Quito, Guayaquil y Cuenca”, “así

como hicimos al principio en el Putumayo y después nos empezamos

a expandir, nos pegamos la disparada del siglo, eso es lo que quiero

hacer pero internacionalmente…”, dándose cuenta de que las

empresas del holding DMG, dedicadas a captar dinero del público,

traspasaron las fronteras.

248. El 25 de junio de 2008 a las 11:32 horas, a través del teléfono

móvil 315 7330101 se produjo la llamada 15 que hace parte de la

prueba 109, donde “SALVADOR”, uno de los “gerentes” del holding

DMG, en diálogo con MARGARITA PABÓN, asesora jurídica

permanente del mismo, plantea la necesidad de “modificar también

cámara de comercio para nosotros poder seguir con nuestra actividad,

poder abrir por ejemplo las cuentas” lo que requieren con urgencia

porque “tenemos unas corresponsalías fuera de Colombia” y “para

hacerles el pago … nos toca a nosotros tener cuentas en esos países

o acá en Colombia con las sucursales allá”, con el problema que “para

poder abrir cuentas los bancos eh, ahoritica tú sabes pues que

estamos bloqueados”, y entonces, “si nosotros hacemos estos

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cambios en cámaras de comercio de los representantes legal y de la

junta directiva nosotros ya podemos empezar a hacer los trámites ante

los bancos y poder abrir las cuentas allá en esos países”, habiendo

pensado para salir de éste escollo, si “ustedes de pronto o David

directamente daba una instrucción al respecto”.

249. De la constitución masiva de empresas con millonarios aportes

que recibió el holding DMG, también dieron cuenta las señoras

MARGARITA PABÓN y LINA MARÍA RODRÍGUEZ, en las llamada

16 y 17 contenidas en la prueba 109, que a través del abonado celular

315 7330101 tuvieron lugar el 9 de julio 2008, a las 14:21 y a las 16:29

horas, cuando la primera dijo a la última que “ahorita nos ponemos en

la tarea de, … ubicar por lo menos cien personas o doscientas … para

la constitución de empresas que hacen falta para que revoques

las anteriores”, explicando que “cogí fue montones muy grandes no,

gente con ciento ochenta, doscientos, cosas que valgan la pena desde

el inicio”, y que “nos fue super bien con la tarea”, “nos levantamos ya

sesenta y cinco personas”, “imagínate que hay un señor con

doscientos ochenta y los capitales que conseguimos fue de cuarenta y

sesenta millones”.

250. Del mismo asunto habló MARGARITA PABÓN CASTRO también

con DANIEL ÁNGEL RUEDA, ejecutivos del holding DMG, bajo el

mando de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, el 18 de

julio de 2008 a las 08:48 horas, en la llamada 26 que hace parte de la

prueba 109, a través del teléfono móvil 315 7330101. El le contó que

acababa de llegar de Panamá y que “el Flaco más grande que nunca

está mandando mensajes he, cambiar a holding ya”, y al tener por

respuesta “ya eso es lo que yo le estoy proponiendo”, agregó “sí, okay,

a DMG le queda pequeño el mundo ya”. Y para concluir MARGARITA

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explicó: “Dani todo esto es lo que pensé anoche, ya tengo todo, todo el

esquema, tengo todas las sociedades, tengo todo, dile que tengo todo

armado que fue lo que yo propuse y que ya tengo todo, que lo que

necesito es la autorización de él para la pasada de los clientes”.

251. Similar contenido tienen las llamadas 14, 15, 20, 23, 36, 171, de

la prueba ciento veinticuatro (124-F), captadas del teléfono celular 310

8139445 que portaba DANIEL ÁNGEL RUEDA y tuvieron lugar el 2 de

octubre de 2008, con personas que trabajaron para DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN y su grupo empresarial, como

SANTIAGO BARACHU, “SANTI”, primo del mismo DANIEL ANGEL o

“DANI”; “YURISITA” una de las asistentes de “DAVID”, y la siempre

fiel LINA MARÍA RODRÍGUEZ. En esas llamadas se habló de viajes y

negocios en México, Panamá y Miami, traslados de dinero que hizo

“SANTI” para “DAVID”, disponibilidades económicas de “1.5” que tiene

“LUIS FERNANDO CEDIEL”, reuniones con “DAVID y con JOHANA

la esposa”,

252. A partir de los diálogos que DANIEL ÁNGEL RUEDA tuvo

regularmente con su primo SANTIAGO BARACHU, quedó en

evidencia que el holding DMG, bajo la dirección de DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN, tuvo el propósito de abrir sede en

México y que estaba pensando precisamente en “SANTI”, como su

gerente. Es así como “DANI” le dijo que “ellos –DAVID y su esposa

JOHANA- quieren que usted empiece como a conseguir gente” para

que la manejen, “con un cargo gerencial alto”, aconsejándole

“comenzar a enfocar como es que se va a montar la oficina de DMG

en MÉXICO”, “muévase en conocer gente, oficina de abogados, un

apartamento para nosotros”, aunque agregó que, de todas maneras,

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“cuando vuelva acá hable con DAVID acerca del tema, a ver si a él le

interesa que usted sea el que va a montar la oficina allá”.

253. Se pone en relieve igualmente que “SANTI” y su primo “DANI”, al

igual que LUIS FERNANDO CEDIEL, compañero sentimental de

MARGARITA PABÓN, todos bajo órdenes y dirección de DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, trasladaron sumas

millonarias en dólares efectivo de Miami a México, que por demás

fueron depositados en “caletas”. Ante la pregunta de “DANI” acerca de

si “¿ya tienes todo cuadrado?”, “SANTI” respondió “pues huevón sí, sí

pero muy loca esta mierda, muy basta esta jugada que hicimos hoy”,

“pues del lado de LUIS FERNANDO muy bien, pero del lado de la

gente de acá en México muy mal manejado, muy mal”, “no, la próxima

vez yo tengo que poner las reglas porque marica muy mal, porque

primero estamos hablando de un millón de dólares, ¿si me entiende?,

donde a mi me cojan en la calle con una mierda así eso son años de

prisión”. Y luego agregó: “pero venga yo le pregunto, ¿eso es de LUIS

FERNANDO o eso es de DAVID?”, a lo cual “DANI” contestó “no, eso

es de mi jefe huevón”, agregando aquél que “okay, yo quería ver que

no le estaba haciendo una vuelta a él sino al viejo DAVID”.

254. Es sugerente la instrucción que LINA MARÍA RODRÍGUEZ,

ejecutiva del holding DMG, de la entera confianza de DAVID MURCIA

GUZMÁN, dio a “ALEX” el 21 de agosto de 2008 a las 16:29 horas,

según la llamada 80 de la prueba 114, dada a través de la línea

3202351875, donde él informó que le llegaron dos correos pero en

ninguno se les remitió el código “aba”, aunque estaba el “swif” y que

cualquiera de los dos servía, a lo cual ella respondió “¿pero, sabes

qué estaba pensando?, que más bien solo dejar solo esa cuenta para

la de Belice y más bien vamos a hacer transferencias, de las cuentas

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que ellos tienen allá a las cuentas de nosotros para que nos las

empiecen a llenar y con eso no les cambiamos las instrucciones a

los clientes”, y “ponme cuidado bien, le vas a decir que de toda la

cuenta que tenemos en Belice por favor transfiera a las otras seis

cuentas de a doscientos mil dólares”, “entonces tu le colocas, teniendo

el saldo que tenemos en la cuenta de Belice que ustedes administran,

y le colocas el saldo, le dice, por favor distribuir a cada una de estas

seis cuentas la suma equivalente a doscientos mil dólares y

descargamos la de Belice”, que queda en cero.

255. El día siguiente, a través de la misma línea telefónica, a las 16

horas, se produjo la llamada 83 contenida en la misma prueba, donde

LINA MARÍA RODRÍGUEZ le dijo a ERNESTO CHÓN CORONADO,

luego que éste le preguntó si “recibiste el correo bien con la

información de la transferencia”, que “ayer estuvimos mirando eso con

el jefe –DAVID- es que vamos a hacer traslados de la cuenta que tú

tienes a las otras cuentas, entonces yo envié un correo en donde les

decía que si por favor me hacen traslado de esa cuenta que ustedes

tienen a las otras, de a doscientos mil repartidos, entre las seis para

desocupar estas para seguirle metiendo .

256. Es igualmente significativo el diálogo que tuvieron DANIEL

ÁNGEL RUEDA y LINA MARÍA RODRÍGUEZ, el 8 de noviembre de

2008 a las 12:35 horas, a través de la línea celular 320 2351875, en la

llamada 23 que hace parte de la prueba ciento catorce (114-F), porque

de ahí, en contexto con lo que ya se sabe, trasluce que a propósito de

la estrategia comercial de DMG, de captar dinero del público en

Colombia vendiendo acciones de sociedades anónimas de simple

fachada constituidas en el exterior, y viceversa, que coyunturalmente

eran activadas para a través de bancos hacer los traslados y después

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las “mataban”, tuvieron dificultades con algunos clientes porque “ la

gente está diciendo que muy bien por la salida de plata pero para

la entrada hay problema, entonces yo les estoy comentando la

opción de que tal vez se les podía hacer el reintegro pero a nivel

local“, poniéndose en relieve con actitud de reclamo que “no, no

Daniel, no te pongas a decir cosas que no son, y yo a ti no te dije

eso, a ti te estoy diciendo desde que arrancamos que la plata

viene desde afuera, que la plata no viene de acá”, porque “de

hecho si va a ser de Estados Unidos a Bélice y de Bélice y

Estados Unidos, o de Bélice a otro lado, pero nunca, nunca,

vamos entregar la plata local …”, dejando claro eso sí, que “s i el

jefe -DAVID- manda una instrucción nosotros somos los

asesores, tenemos que ayudarle a darle las respuestas y las

soluciones, no podemos siempre llagarle con los problemas, no

es que sea siempre presidencia el que tenga que resolvernos

todo”.

257. De igual manera la Fiscalía probó estos hechos, a través del

testigo investigador NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ, destacando

las llamadas 5 y 6 que están en la prueba 125, hechas a través del

abonado telefónico 314 5943282, que usaba MARGARITA PABÓN.

Esas conversaciones evidencian concluyentemente que bajo directiva

de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, la señora

MARGARITA PABÓN y su equipo jurídico constituyó masivamente

sociedades anónimas de papel en Colombia bajo el sello del holding

DMG, al tiempo que en los “puntos” o establecimientos abiertos al

público, tras charlas o reuniones de persuasión organizadas por LINA

MARÍA RODRÍGUEZ, a través de tarjetas electrónicas se recibieron

sumas millonarias de múltiples personas por la venta de “acciones” de

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ese mismo tipo de sociedades, unas colombianas y otras extranjeras,

con la promesa de insólitos dividendos.

258. Durante la conversación 5 producida el 20 de agosto de 2008 a

las 09:09 horas, DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN

preguntó a MARGARITA PABÓN CASTRO “¿tú cuantas personas

tienes vendiendo acciones?, y ella respondió “ocho tengo en el

recuento que hice el viernes”, por lo cual, pareciéndole a él muy

poquitas, ante la réplica de que “salieron unas que no me estaban

dando el resultado y estoy consiguiendo nuevas”, sentenció

categóricamente “acordate que la meta era otra, no?, digamos que era

invasión”. Es una larga charla donde se pone en evidencia que él,

como presidente del holding DMG, ejerció claramente la dirección de

todo el suceso empresarial, cuestionando, dando órdenes y

directrices.

259. Entre preguntas y respuestas en torno a la creación y uso de las

mencionadas sociedades, el diálogo siguió este curso: a la pregunta

de DAVID MURCIA acerca de “¿cuantas sociedades hay ahorita?”,

MARGARITA PABÓN respondió “tengo 59 sociedades y tengo, y

tengo 4 sociedades robustas, las sociedades robustas son de los

accionistas que tienen montos grandotes. Y siguieron así: Ha

bueno, ¿pero tú les has consignado?, ¿ya ellos tienen cuentas y les

has consignado?/ claro, ya las cuentas se comenzaron a mover, de

hecho a la mesa de ayer, las socias de la mesa de dinero, eran de las

primeras que hicimos y la plata paso por bancos y todo para llegar a la

mesa/ ya, porque acuérdate que la estrategia es tan, las empresas,

suscrito, pagado, se paga realmente en bancos, se saca de lo que

nosotros tenemos/ si, si, si todo ese proceso se está haciendo/ por

eso/ pa que sea toda la operación real y ahora a las 10:30 tengo

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reunión con LINA, precisamente porque tenemos el listadito de los

últimos que han entrado para que me hagan los cruces que se

necesiten hacer/ y las mixtas?/cuales son las mixtas?/ acuérdate que,

acuérdate que de acá de Panamá también iban unas/ si pero yo tuve

que sacar de las que había, había inicialmente, para, en todas las

sociedades inicialmente tenía un inversionista extranjera, me toco

cambiarlas porque no tenían cuentas, entonces no me podían

canalizar la plata y como necesitábamos urgente constituir las otras

sociedades, lo que hice fue cambiarlos por inversionistas nacionales,

porque necesitaba urgente legalizar y pa´ que no corriera la sanción

del régimen cambiario, … pa´ saber realmente de esas sociedades

con cuales cuento, para que yo, a las que yo pueda utilizar me les

abra cuenta/ ya/ y comenzar a moverlas por ahí también/ a bueno,

porque es que mira, de todas maneras yo quería hacer con… yo te

conté a ti lo de la marca?/lo de sí, lo de ponerla en bolsa/ (…)/ ok,

entonces mira, ha bueno perfecto, o sea, igual lo que estábamos

haciendo nosotros, toca separarlo en dos grupos/ pero la gran

diferencia es que estas empresas se van a dedicar a… la mayoría no,

digamos lo que hay que decirle a la gente que la inversión va a ser en

marca o para marcas, ya, entonces pues hay que hacer las charlitas

de la explicación de que es una marca, o que las marcas, que las

marcas son intangibles/si nosotros ya tenemos…/al rotar se convierten

en tangible y entonces cada vez que uno invierte ese dinero en

publicidad, entonces uno lo lleva en los estados financieros a un

activo, con ese activo luego uno se va apalancando más, no?/ sí, esa

conferencia, ese discurso lo pueden preparar perfectamente las

personas que me están haciendo la valoración de la marca, porque de

verdad que saben muchísisisimo del tema” .

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260. Y siguió diciendo MARGARITA PABÓN: “quieres que esas

sociedades robustas, las ultimas que hice, que esas no se han

utilizado todavía, les puedo cambiar el objeto social y arrancamos con

esas si quieres, ahí ya tendríamos 4 que tienen unos capitales bien

interesantes/ no, no entendí -respondió DAVID-/ tengo unas que no he

utilizado, que son las últimas que estoy haciendo, que son las que yo

llamo robustas, que son las que tienen capitales suscritos y pagados

de 2.000 ó 3.000 millones de pesos, esas sociedades yo les puedo

cambiar el objeto social que ahorita lo tienen únicamente como

inversión, no cambiarlo, adicionarle el objeto social y les podemos

meter también el tema de marcas, para arrancar ya también a trabajar

con eso/ ah, para que esa sea la que reciba las demás/ claro,

podemos comenzar a movernos con esas/ bien y la marca/ porque ahí

ganamos tiempo mientras hacemos las reuniones y todo, algunas de

esas las podemos ir cargando a todas las podemos ir cargado el tema

de marca, porque lo que yo hago es/ (…)/ no, porque yo necesito es la

misma estrategia, una sola por marca, una empresa por marca, que

sea la que custodie la marca, no, la dueña, la que tiene el plan de

negocios lo que es la marca ha y también necesitaría que esta gente

hiciera el plan de negocios de la marca, para poder sustentar bien

como es el tema/ que lo hagan también entre DASUKI y los de la

valoración/ (…) hay que hacer el proyecto y el plan de negocios, ya, y

la inversión a tantos años, en cuantos años vamos a recoger eso y

bueno en fin, por usos de marca, pero bueno el todo sería mira, una

de estas que sería la dueña de una marca, una marca x, y, z, si, no se

como esta la de engie, pero digamos que sea cualquier marca y las

demás empresas, 50, 100, 200 empresas invierten en esa otra

empresa, ya?/ok/entonces esas entran a comprar acciones, como se

llaman esas acciones que no tienen ni voz ni voto/ preferenciales/

acciones preferenciales de esa grande, entonces no nos tiramos las

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acciones preferenciales de esa grande, debido a que las

demás…como es acciones preferenciales… tun… tun, ha porque si no

podemos emitir muchas acciones por fuera de bolsa, cierto, entonces

esas acciones serían directamente para empresas que compren una

acción que le pongamos un valor nominal alto, o sea/ o que la

compren con prima de colocación, es que tu lo puedes hacer con

prima de colocación/ si, de todas maneras igual la idea, el cuis del

asunto esta ahí en eso/ si/ en que podamos vender acciones que todo

el mundo se beneficie de las acciones, del posicionamiento de una

marca.

261. Y el diálogo continuó así: ¿los puntos como los venimos

manejando? –preguntó MARGARITA PABÓN- /ha claro/ un millón de

puntos/ claro o sea, se sigue siendo que si la gente tiene una tarjeta

pues compra con la tarjeta, cierto/ así están haciendo/ pero si quiere

directamente también se le respetan los puntos, si, o sea si la gente se

queda ahí más de seis meses, vuelve y se les rebaja son los contratos

de puntos/sí, es como si recompraran/ por eso lo que van a tener son

acciones/ sí de acuerdo, en lugar tarjetas, en lugar de Prodigi tienen

acciones, eso es lo que estamos haciendo, pero los puntos se les

respetan/ perfecto/ así lo estamos haciendo/ (…) entonces cada vez

que yo coja 5 mil pesos, los invierto, sí, o sea les hago los contratos a

la gente o coloco un aviso en revistas o en televisión, entonces lo llevo

de una vez a contabilidad, pago mis impuestos y que gente se

encargue de convertirlo en un activo, cierto, cuando yo convierto esos

5 pesos en un activo, entonces yo puedo emitir más acciones/ de

acuerdo/ sí, es o no es así/ sí claro, porque es que te va cambiando el

valor patrimonial de la acción, porque en la medida que tú fortaleces el

activo, eso se refleja en el patrimonio y el valor intrínseco de la acción

se determina por el patrimonio, entonces si sube el patrimonio sube el

valor intrínseco de la acción/ exacto y es que así creo que lo ha hecho

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Google (…) que le den duro a eso, prácticamente elígete un gerente

pa esa vaina/un gerente para qué? perdóname/ un gerente para que

dirija toda ese grupo /ok, un grupo con su gerente y todo como si fuera

otra empresa solo para ese tema/ exacto, una empresa que se

dedique solamente a vender acciones, pero obviamente es un

departamento de tu robusto buffet, que es lo que necesitas para que

se valorice más, no/ perfecto/ otra cosa y la otra idea es que las

empresas que están afectadas por lo de los bancos, tengamos

contratos internos con empresas de éstas que ya tienen cuentas, o

sea, tanto así que la gente podría consignar para comprar una tarjeta,

sí, pero consignar directamente en las cuentas y esas cuentas se

dedicarían a ser receptoras y pagadoras, eso sería su negocio/ si, un

contrato …por recaudos y pagos, lo estamos haciendo con Zona T/

con Zona T?, pero entonces necesitaríamos muchas, muchas cuentas,

no cierto, con muchas, muchas empresas, con eso sí empiezan a

molestar pues cerrarían/ pues de las 58 me faltan solo dos por cuenta,

que las están definiendo entre esta semana y la otra, que estaban

revisando a los socios…” Y se cortó la llamada.

262. A través de la misma línea, mediante la llamada 6, a las 09:42

horas, DAVID MURCIA retomó el diálogo diciendo: “… a entonces

como te decía, mira, estas cuentas, entonces vamos a tener muchas,

digamos podemos tener 30, sí/ tengo en este momento 58, 56, porque

me faltan 2 empresas por cuenta/ bueno, entonces imagínate/ pero,

pero ya las estamos moviendo para irlas incrementando o sea para

que en tres meses podamos tener, ya nos den cuentas adicionales,

me entiendes? porque el banco nos pone, nos hace toda la revisión, la

cuenta la estamos moviendo con súper cuidado para comenzarla a

disparar en tres meses /perfecto/ pero cada empresa esta con su

cuenta/ tú necesitas por lo menos también tener un clon de tu, de tu

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buffet, no se si ya lo hiciste/ no, no lo tengo/ bueno, porque de todas

maneras igual de pronto van a hacer guerra por ese lado, entonces lo

importante seria que tu también tuvieras, eh pues varios, tuvieras 10

bufetes, no?, tuvieras 10 firmas de abogados, con eso a medida que

de pronto te van quemando una, entonces coges la otra y entonces la

gente va es nombre de ese otro bufete, me hago entender?/ sí/ o sea

mientras arreglamos este chicharrón con esta gente/ okay/ pero

digamos podemos ir avanzando en eso y les vamos ganado también la

guerra, ves?; porque cuando ellos menos piensen, entonces como yo

te decía, hoy yo digo, digamos damos hoy un número de cuenta, en

ese numero de cuenta pueden entrar, ya están preparados para que

entren 1.000 millones ó 2.000 ó 5.000, cualquier suma que la soporte,

entonces mandamos el comunicado como mandamos digamos una

promoción, la mandamos a diario y decimos, bueno hoy la gente que

consigne va a tener promoción a tanto y la consignación es a esta

cuenta/okay/ ya, entonces la gente hace trasferencias o gira un

cheque o en efectivo, bueno en fin…/yo le había dicho a ALFONSO,

que por ejemplo utilizáramos la razón social que él ya tiene para

también ampliarlo para, pensando pues en el clon de la oficina/

exactamente, si mira hay van saliendo ideas, pero entonces…/ si, yo

hable la semana pasada eso/ pero entonces eh, si me hago entender

la estrategia/ si, si/ cuando ya el banco se va a despertar y dice uy no

espere, espere que esta cuenta es para tarjetas, pues cuando ya se

de cuenta lo siento ya la cago y ya recibió la plata, si, o sea ya no tiene

otra opción que o quedarse callado y manejarla, cierto/ si/ o nos

devuelve un cheque gerencial, pero ya bancarizado, entonces el

cheque gerencial simplemente lo metemos a otra cuenta, ves?; esa

vaina es como de ir haciendo empresas y matando empresas, tin, tan,

tin, tan, porque es que necesito ampliar esa, esa situación y entonces

todo ese dinero que se va acumulando en bancos ya como te digo lo

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vamos utilizando, lo podemos ir enviando para afuera y lo convertimos

en inversiones a través de fondos, es más o menos eso, entonces

piénsate la estructura, pero entonces también arma tus equipos y

también pues me dices cuando ya estés lista, como para, por lo menos

en este momento se necesitarían mínimo 30 cuentas que aguanten,

que te puedo decir yo, que cada una aguante 30, 1.000, que aguante

recibir por ahí unos 2.000, sí, entonces tocaría, no se mírate a ver,

necesitaría por ahí eso, 30, para que consignen de a 2.000, entonces

con eso tendríamos 60 mes, si?, en el próximo mes tu ya tienes/ el

movimiento de las cuentas para hacerle la planeación de cómo ir

metiendo los 2.000 a cada una/ exactamente, o podría ser una cuenta

por ciudad, si me hago entender?, o sea tocaría es…/ son cuentas

nacionales, igual, las que te abrí son nacionales, se puede consignar

desde cualquier lado/ exacto, entonces la idea sería para no quemar la

cuenta como te digo, pues sería que en el mes si puedan entrar esos

dos, porque si yo diera una cuenta para todos los sitios hoy mismo,

pues hay mismo cogerían y entrarían los 2.000/ si de acuerdo/

entonces yo no se hasta que punto/ no, es mejor hacer una planeación

porque créeme que las podemos mantener si las manejamos con

planeación y les puedes meter la plata que quieras/ por eso entonces

la idea sería esa, la idea sería entonces digamos como dejar una

cuenta para las ventas de Suesca, si, una cuenta para las ventas de

tal lado, entonces pues claro ahí si va a entrar paulatinamente, ya, hoy

de pronto entraron 200, mañana 300, entraron uno, ves?/ si/ así es/

ok/ pero de todas maneras necesitaríamos a alguien ahí, un estilo

LINA, alguien que sepa manejar muy bien esos números para que

pueda controlar también eso, no, que pueda decir bueno hoy

consignan eso acá, ya consignaron, listo tenemos tanto, eso ta, vamos

a enviar esto pa este lado, vamos a hacer esto con esto, tan, tan/ si,

ya/ que sea una planeación perfecta, que la maneje un financiero ahí/

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yo de todos modos armo el esquema con LINA, como ahorita tengo

reunión con ella para mirar todos los temitas, entonces armo el

esquema de cómo le podemos ir metiendo la plata, todo, todo así

como lo hemos venido trabajando, porque lo hemos venido trabajando

conjunto para no, no hacerlo mal y miro de unos candidatos que

teníamos ahí para trabajar con ellos cual nos puede servir para que

arranque con el tema/ exacto, pero entonces como te digo sería para

lo que es la marca, ya todas esas empresas estarían en función de

invertir en una marca, marca, marca, marca/ (…) porque el ataque era

que porque se recibía un peso para invertir en marca no, pues yo dije

pues entonces mandamos, digamos desde acá, mandamos todo lo

que sea inversión en marca, lo mandamos de la plata de acá, cierto y

de allá mandan todo lo que es la plata de marca para invertir a este

lado y listo/ okay, o sea que tú necesitas las extranjeras/no, no porque

ahí es simplemente inversión todo extranjera o sea, ah bueno digamos

pero cuando ya esté listo acá, pero mejor alisten acá y luego tu dices

listo a este hagámosle el cambio, hágame el favor y me cambia…”.

263. La masiva constitución de empresas que a instancia de

MARGARITA PABÓN CASTRO y su firma “PABÓN CASTRO

ABOGADOS & ASOCIADOS”, gestó el señor DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN como presidente del holding DMG,

para ocultar jurídicamente la también masiva captación de dineros del

público, también se puso en evidencia durante el juicio a través del

testimonio que vertió la abogada MARÍA TERESA ARIZA

MONTAÑEZ, adscrita a la Superintendencia de Sociedades, quien el

18 de febrero de 2009 acudió a la carrera 22 No. 88-19 oficina 301 de

Bogotá, en compañía de EVANGELINA OTERO CRESPO, con el

propósito de adelantar diligencia de toma de información de 13

sociedades anónimas que registraron esa dirección como su domicilio,

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siendo atendidos por el abogado FREDY ORJUELA quien dijo

desconocerlas aduciendo que allí solo funciona la firma “MPC

ABOGADOS Y ASOCIADOS S. A. S.”, en cuanto que a la postre se

supo que esas sociedades resultaron ser parte de las múltiples

creaciones puramente formales del conglomerado DMG.

264. Según la testigo en cita, tras el hecho que el 3 de marzo siguiente

tuvieron que visitar el domicilio social de 6 sociedades más que

tampoco fueron halladas, descubrieron que la matriz de todo este

engranaje de empresas de simple apariencia fue precisamente la firma

“PABÓN CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA”, regentada

por la abogada MARGARITA PABÓN CASTRO, al punto de

documentar la manera en que personas del común, como RAMÓN

ORLANDO MORENO MORENO, que aparecen como socios o

dignatarios de múltiples sociedades de esas que no respondieron en

su domicilio, en realidad nunca fungieron como tales, sino que

solamente acudieron a eventos masivos donde en algunas ocasiones

el propio señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN los

invitó a participar como accionistas de proyectos de negocios, para lo

cual firmaron poderes a abogados del holding DMG y entregaron

dineros, de lo cual esperaban obtener al poco tiempo grandes

utilidades.

265. Se documentó en el juicio oral, a través de la testigo MARÍA

TERESA ARIZA MONTAÑEZ, quien introdujo la prueba ciento

veintiséis (126-F), que sociedades de las mencionadas, como

“ONLINE CARD S. A.”, tuvo por génesis el hecho que el señor

RAMÓN ORLANDO MORENO MORENO, tarjetahabiente DMG,

estuvo en una convención de aproximadamente 400 personas, que

tuvo lugar en el Hotel Tequendama de Bogotá, donde el señor DAVID

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EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, personalmente, invitó a

los asistentes a participar como accionistas de unos proyectos de

negocios, y luego en una segunda reunión sucedida en el Salón de

Ejecutivos del Edificio de Seguros Tequendama, firmó ante notario

público un poder para constituir varias sociedades con aporte de $

4’000.000.00, sin que nunca haya asumido como representante legal o

gerente de la firma “ONLINE CARD S.A.”, que registró por domicilio la

transversal 22 No. 88-19 oficina 301, de la firma Pabón Castro

Abogados.

266. La testigo MARÍA TERESA ARIZA, quien además fungió como

perito, abogada experta en materia de sociedades, dictaminó que las

sociedades investigadas y analizadas fueron simple formalidad o “de

papel”, porque a pesar de que fueron legalmente constituidas, no

tuvieron sede social para ser notificadas o atender a sus clientes,

presentando particulares vínculos como que todas tienen domicilio en

Bogotá, algunas en la misma dirección, fueron fundadas entre enero y

febrero de 2008 con capital de 100 millones de pesos, 16 tienen al

calco el mismo objeto social, varias de ellas están representadas por

una misma persona, de donde coligió que carecieron de existencia

física y por lo mismo no funcionaron; además que según la

investigadora, halló el portafolio de servicios jurídicos ofrecidos en la

feria DMG, según el cual se invitaba a todos los tarjetahabientes a

crear sociedades, con aportes de al menos un millón de pesos y

permanencia de 6 meses como mínimo, a la condición de que si la

sociedad no funcionaba era recogida por DMG sin ninguna pérdida.

267. En análogo sentido declaró ESTHER LILIANA PINZÓN

FAJARDO, economista adscrita a la Unidad de Información y Análisis

Financiero UIAF, quien en

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desarrollo de funciones de policía judicial analizó Reportes de

Operaciones Sospechosas ROS, que dieron cuenta de millonarias

transacciones en efectivo hechas por empresas dudosas, porque sus

representantes legales, que no tenían mayor conocimiento acerca de

su constitución, se hacían acompañar de asesores de la firma

“PABON CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA”, al tiempo

que varias registraron como domicilio la calle 93 B No. 18-84 Of. 202

de Bogotá, que era precisamente la sede de la citada compañía, de la

cual se conoció según visita ocular, se encargaba de asesorar

inversionistas para la creación de empresas.

268. Agregó la analista ESTHER LILIANA PINZÓN FAJARDO, que

conforme los respectivos certificados de la Cámara de Comercio, 6 de

las 8 empresas reportadas tenían el mismo objeto social, 4 la misma

dirección, 3 se constituyeron el 21 de enero de 2008 y 6 tenían

inversión Panameña, revelando igualmente, según informe de la

oficina de Información y Análisis Financiero de Panamá, que tenían

vinculo con 84 sociedades de ese país, a la vez relacionadas con el

señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN y su esposa

JOHANA IVETTE LEÓN BERMÚDEZ.

269. De esa realidad también dio cuenta durante el juicio el perito

DIEGO JAVIER URRITIA SANABRIA, adscrito a la DIJIN, a través de

las pruebas ciento veintisiete (127-F) y ciento veintiocho (128-F), que

contienen documentos hallados en la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales DIAN, referentes a la masiva constitución de

sociedades del holding DMG en Panamá, como MADEIRA PORTO

BELHO INVESTMENT S. A., SIETE ISLAS MANAGEMENT INC.,

VALLE DE LA PASCUA S. A., MAR DE BARRENTS S.A., ROCA

FUERTE MACHALA S. A., VERSALLES DEVELOPMENT CORP., LE

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NUIT CORP., ACUAMARINE HILLS INC., SITTWE RESOURCES

CORP., MUSTIQUE TECHNOLOGIES CORP., CASAS DEL

ENCANTO CORP., LLANURA ABISAL MANAGEMENT INC.,

MANIZALES CORRIENTES TRADING INC., SOL VILLAGE CLARK

CORP., MONTE DE LA LLANURA AFRICANA S. A.,

VILLAVICENCIO MONTERIA INC., TIERRAS BAJAS TRADING INC.

y LAGO DE MARACAIBO CORPORATION INC.

270. Resaltó el testigo el “INFORME DE GESTION” rendido el 28 de

diciembre de 2007 por DIANA MARÍA ÁNGEL URREA, Coordinadora

del Área de Sociedades de la firma PABÓN CASTRO ABOGADOS &

ASOCIADOS LTDA, al abogado FREDY GUSTAVO ORJUELA

HERNÁNDEZ su “gerente jurídico”, quien resultó ser la misma persona

que el 28 de febrero de 2009, en la carrera 22 No. 88-19 of. 301 de

Bogotá, sede de la sociedad “MPC ABOGADOS Y ASOCIADOS S.

A. S.”, atendió visita de la Superintendencia de Sociedades, negando

saber de las 13 sociedades que registraron esa dirección como su

domicilio; en ese informe se da cuenta de las tareas desarrolladas en

la semana del 24 al 28 de diciembre, en pos de constituir masivamente

sociedades y vender sus acciones, teniendo como metas, entre otras

cosas, “organizar listado de abogados de MPC para que sean parte de

Junta Directiva y representantes de las nuevas sociedades”, y todos

los días “asistencia a la feria para hacer las convocatorias”.

271. También hace parte de la prueba ciento veintisiete (127-F), el

“INFORME RESULTADOS SOCIEDADES – NUEVOS

ACCIONISTAS A 31 DE DICIEMBRE DE 2007”, que DIANA MARÍA

ÁNGEL CURREA rindió a FREDY GUSTAVO ORJUELA

HERNÁNDEZ, donde se presenta como “OBJETIVOS PLANTEADOS”,

entre otros, “crear el mayor número de empresas en todo el país, que

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funcionarán como comercializadoras con el respaldo de DMG Grupo

Holding y además, estarán conformadas por los tarjetahabientes del

mismo grupo”; como “TIEMPO DE TRABAJO”, “las reuniones dieron

inicio a partir del 25 de octubre de 2007, fecha en la cual se hizo la

segunda reunión en el Hotel Tequendama, en ésta se contó con la

presencia del señor David Murcia Guzmán quien dio las primeras

indicaciones y sugirió la conformación de nuevas sociedades para que

funcionen en principio como comercializadoras de las empresas que

ya son parte de DMG GRUPO HOLDING S. A.”, luego “se hizo una

reunión entre los Abogados y el señor Murcia el día 26 de octubre de

2007 en donde se avaluó la actividad desarrollada el día anterior, por

medio del uso de diapositivas, y se hicieron una serie de precisiones

respecto de las sociedades (Plus) y las características principales de

las tarjetas Prodigy Card, con las que funciona el sistema de Prepago

de bienes y servicios para ser usada en las mismas empresas que

hacen parte del Grupo”, y de ahí en adelante se hicieron reuniones, el

14 y el 21 de noviembre en el hotel Park House, y el 24 de noviembre,

20 y 22 de diciembre en Sopó-C/marca.

272. De los resultados, la señora DIANA MARÍA ÁNGEL URREA

consignó en su informe:

Reunión Ciudad No. Sociedad Total en participación

1 Bogotá 50 2.325.000.000

2 Bogotá 9 414.000.000

3 Bogotá 2 98.000.000

4 Sopo 3 111.500.000

5 Sopo (Simult.) 3 53.000.000

6 Sopo 1 26.000.000

Totales 68 3.027.500.000

Agregó que “el número de personas que está en las sociedades

corresponde a 190” y que el promedio “será mejorado en la correría

por cuanto ya se tiene un nuevo listado de asistentes y además ya

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contamos con que la gente ha podido reclamar en los primeros días de

2008 las sumas correspondientes a puntos por publicidad, sumas que

serían ingresadas a las sociedades a título de aporte Social”.

273. Está también el informe que DIANA MARÍA ÁNGEL URREA

rindió a MARGARITA PABÓN CASTRO, fechado 15 de enero de

2008, que da cuenta de las sociedades del grupo DMG creadas en

Panamá, con todos sus datos y documentación, y dentro de ellas las

que han sido utilizadas como socias mayoritarias, para la creación de

nuevas sociedades en Colombia. Relacionó en un primer grupo a

MADEIRIA PORTO BELHO INVESTMENT S. A., SIETE ISLAS

MANAGEMENT INC., VALLE DE LA PASCUA S. A., MAR DE

BARRENTS S. A., ROCA FUERTE MACHALA S. A., VERSALLES

DEVELOPMENT CORP., LE NUIT CORP., que en esa fecha ya eran

accionistas mayoritarios; en un segundo grupo a AQUAMARINE

HILLS INC., SITTWE RESOURCES CORP., MUSTIQUE

TECHNOLOGIES CORP., CASAS DEL ENCANTO CORP.,

LLANURA ABISAL MANAGEMENT INC., MANIZALES

CORRIENTES TRADING INC., SOL VILLAGE CLARK CORP.,

MONTE DE LA LLANURA AFRICANA S.A., VILLAVICENCIO

MONTERIA INC., y LAGO DE MARACAIBO CORPORATION INC,

que aún no eran usadas para tal efecto. Indicó, además, que

MADEIRIA PORTO BELHO INVESTMENT S. A., SIETE ISLAS

MANAGEMENT INC., VALLE DE LA PASCUA S. A., MAR DE

BARRENTS S. A. y ROCA FUERTE MACHALA S. A., “tienen cuenta

en el STANFORD BANK”, relacionando sus números.

274. El perito DIEGO JAVIER URRUTIA SANABRIA explicó, que

tomadas como muestra de análisis cuatro de las sociedades del

holding DMG, esto es MISION COMERCIAL S. A., GOLD

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COMERCIAL S. A., PROYCOMER S. A. y COMERLIDER S. A., pudo

verificar que como patrón de comportamiento, todas, sobre plantilla,

tienen el mismo objeto social, fueron creadas el 23 de enero de 2008,

con un inversionista panameño que ostenta el 51.50 % de capital,

representado en todos los casos por MONICA GARTNER, dos de

ellas registraron como domicilio la carrera 22 No. 88-19 of. 301 de

Bogotá, sede de la sociedad “MPC ABOGADOS Y ASOCIADOS S. A.

S.”, los documentos de constitución siempre fueron suscritos por

abogados, que se repitieron en unas y otras, de modo que las

personas naturales que hacen parte de las mismas en calidad de

accionistas no firmaron ninguno de los actos de su creación, sino que

tan solo confirieron poderes.

275. Puso de relieve el perito URRUTIA SANABRIA, que los

abogados que suscribieron repetidamente esos actos fueron ANDRÉA

DEL PILAR BEDOYA GUI, DIANA MARÍA ÁNGEL URREA,

JHOANNA DEL PILAR CARDENAS VARGAS, KATHERINE

LATORRE RODRÍGUEZ y BETSSY MARITZA TORRES ESCOBAR,

coincidiendo con que ellos mismos recibieron muchos de los poderes

otorgados por los tarjetahabientes DMG, durante las multitudinarias

reuniones efectuadas en hoteles como el Tequendama y Park House

de Bogotá, todo bajo la directiva del señor DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN, como consta en los documentos que

componen la prueba ciento veintisiete (127-F), hallados por el

investigador en un expediente adelantado por la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

276. De este modo no queda duda, que el ciudadano DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, una vez la

Superintendencia Financiera de Colombia ordenó a la sociedad

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GRUPO DMG S. A., que suspendiera la captación de dineros del

público a través de tarjetas prepago, creó la sociedad DMG GRUPO

HOLDING S. A., como se explicó en lo precedente de éste análisis, y

en derredor, con el apoyo de un equipo de abogados al mando de

MARGARITA PABÓN CASTRO, constituyó múltiples empresas de

simple fachada, tanto en Colombia como en el exterior, a través de las

cuales prosiguió la captación masiva y habitual de dineros, ahora a

traslapa de la venta de acciones y contratos de publicidad voz a voz, al

punto de que los clientes solamente entregaban sus valores, recibían

las tarjetas electrónicas y conferían poderes a los abogados, quienes

con ellos constituían las empresas, se nombraban dignatarios y

otorgaban representación legal, con la cual abrieron cuentas bancarias

a través fueron movidas internacionalmente sumas millonarias.

277. La defensa no controvirtió estos hechos.

2.4.6

278. Estos hechos fueron demostrados en el juicio, a través de las

pruebas ciento treinta y uno (131-F) a ciento treinta y ocho (138-F),

que integra un dossier documental anejo al histórico de la sociedad

INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., desde su génesis

hasta su intervención, analizado e introducida al juicio por la perito

GLADYS AMOROCHO CHACÓN, experta en derecho de sociedades,

funcionaria adscrita a la Superintendencia de Sociedades, aunadas las

También se capitalizaron empresas existentes como INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S.A., que fueron utilizadas como intermediarias para aparentar circulación de dinero.

PROPOSICIÓN FÁCTICA

No. 23

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pruebas ciento veintinueve (129-F) y ciento treinta (130-F), que

contienen múltiples conversaciones telefónicas relativas al asunto,

logradas bajo el imperio de la legalidad a instancia del investigador

NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ, experto en análisis de voces,

quien las presentó, explicó e incorporó en el juicio.

279. Estas pruebas se catalogan así: la ciento treinta y uno (131-F),

contiene comprobantes de consignación, recibos de caja de la

sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., contrato de

compraventa de acciones de la sociedad COMPAÑÍA

COMERCIALIZADORA LISTO S. A., notas bancarias y consulta de

saldos cuenta de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y

CIA S. A.; la ciento treinta y dos (132-F), es el auxiliar de cuentas

detallados por terceros, anticipos DMG GRUPO HOLDING S. A.,

recibos de caja y consignaciones a INVERSIONES SÁNCHEZ

RIVERA Y CIA S. A., recibos de caja, comprobantes de egreso y

auxiliares contables de la misma sociedad; la ciento treinta y tres (133-

F) recibos de caja, comprobantes de egreso – auxiliares contables, de

la empresa INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A.

280. Asimismo, en la prueba ciento treinta y cuatro (134-F) se

encuentran certificados de cámara de comercio de la empresa ELITE

ENTERTAIMENT TELEVISION S. A., acta de entrega libros y

documentos, escrituras públicas de las Notarias 15 y 14 del Círculo de

Bogota, libro de accionistas, estatutos sociales, acta de reunión,

balance general con sus notas, estados ingresos – egresos, notas

estados financieros, informe de toma de información y otros de la

misma sociedad; en la ciento treinta y cinco (135-F) reposa informe

toma de información de la Supersociedades, certificados de existencia

y representación legal o inscripción de registro mercantil de la

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compañía DMG CENCO TECNOLOGÍA LTDA., copia de escritura

pública No 3872 de la Notaria 63 del Circulo de Bogotá, sobre la

constitución de la misma, copia escritura pública No 603 de la notaria

28 del Circulo de Bogotá sobre su reforma estatutaria, estatutos

sociales, requerimientos de la Supersociedades, respuesta a la

Supersociedades y contratos outsoursing.

281. En la prueba ciento treinta y seis (136-F) se encuentra informe de

toma de información realizada por funcionaria visitadora de la

Superintendencia de Sociedades, acta de cierre de diligencia y

devolución de documentos, certificado de existencia y representación

legal o inscripción de documentos de la empresa BODY CHANNEL S.

A. – CANAL DEL CUERPO S. A., balance general del 1 de enero al

31 de diciembre de 2007 de la misma, notas a estados financieros,

dictamen del revisor fiscal, copias folios libro auxiliar, diligencia de

declaración tomada a DIANA LIVETH MARCELO RAMÍREZ, recibos

de caja; en la ciento treinta y siete (137-F) hay copia de folios

movimientos de terceros de la empresa PRODUCTOS NATURALES

DMG LTDA., recibos de caja, comprobantes de egreso, respuesta de

la misma a la Supersociedades, copia de denuncia por la perdida de

sellos, copia folios comprobantes de egreso e informe de toma de

información elaborado por funcionaria perteneciente a la

Supersociedades; y, prueba ciento treinta y ocho (138-F) contiene

informe toma de información de la compañía DMG PUBLICIDAD Y

MERCADEO COLOMBIA S. A., por parte de funcionaria adscrita a la

Supersociedades, certificado de existencia y representación legal o

inscripción de documentos de la cámara de comercio de la misma, y

acta de cierre de diligencia y devolución de documentos.

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282. Con los anteriores documentos como soporte, analizados por la

experta GLADYS AMOROCHO CHACÓN perito – contadora adscrita

a la Superintendencia de Sociedades de Colombia, la Fiscalía

determinó que empresas de tipo familiar como INVERSIONES

SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. y la unidad de negocios de la

COMERCIALIZADORA LISTO S. A., que por años venían

desarrollando legalmente su objeto social, en el año 2007 fueron

adquiridas, convertidas y capitalizadas por el holding DMG, bajo la

dirección de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, al

propósito de encubrir bajo fachada de venta de bienes y servicios la

captación masiva y habitual de dineros del público, figurando

capitalizada a título de millonarios anticipos por las sociedades

GRUPO DMG S. A. y DMG GRUPO HOLDING S. A., y

simultáneamente como prestamista de otras empresas del holding,

todas sumidas en desordenes administrativos, financieros, contables y

demás.

283. La analista GLADYS AMOROCHO CHACÓN encontró las

evidencias, que durante el juicio convirtió en pruebas, de que la

empresa INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., a 31 de

diciembre del año 2007, recibió a título de anticipos la suma de $

6.996’001.371.00 de la sociedad GRUPO DMG S. A.; también halló

que a la misma fecha registró como recibido, bajo el mismo concepto,

pero ésta vez de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., la suma

de $ 40.553’675.527.00; y, durante los meses de enero y febrero de

2008, tuvo un ingreso soportado en recibos de caja y consignaciones,

de parte de DMG GRUPO HOLDING S. A., por $ 8.522’692.600.00.

284. También se determinó a través de la pericia de GLADYS

AMOROCHO CHACÓN, que la empresa INVERSIONES SÁNCHEZ

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RIVERA Y CIA S. A., entre octubre y diciembre del año 2007,

desembolsó a la sociedad ELITE ENTERTAIMENT TELEVISIÓN S.

A., que también hizo parte del holding DMG, la suma de $

1.680’000.000.00 en efectivo, por concepto de préstamo a

capitalización, según registro de la subcuenta código PUC 13102001,

denominada cuentas corrientes comerciales - particulares, que habrían

sido retirados por JOSÉ FERNANDO GRISALES PATIÑO,

285. Sin embargo, agregó la perito contable, revisados los estados

financieros de la sociedad ELITE ENTERTAIMENT TELEVISIÓN S.

A., a 31 de diciembre de 2007 y 20 de junio de 2008, no se halló

registro de pasivo alguno para con la firma INVERSIONES SÁNCHEZ

RIVERA Y CIA S. A., e inclusive el señor WILSON NARANJO

CUBILLOS, Revisor Fiscal de la misma, ratificó por escrito que en ese

periodo no se habían realizado operaciones comerciales entre estas

dos sociedades, por lo que no fue posible determinar el destino de los

recursos desembolsados; eso está documentado en la prueba ciento

treinta y cuatro (134-F).

286. Igual paso con la compañía DMG CENCO TECNOLOGÍA LTDA.

Según documentos contables, el primero de diciembre de 2007, la

sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., le

desembolsó $ 519’527.807.00, que afectaron las cuentas PUC 130505

y 11050501, según comprobante de egreso D 005-00000005070. Pero

en el mes de marzo de 2008 su representante legal informó por escrito

a la Superintendencia de Sociedades, que ese capital nunca ingresó a

sus arcas; luego entonces se desconoce el destino de ese valor. Esta

conclusión se soportó en la prueba ciento treinta y cinco (135-F).

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287. La misma situación tuvo lugar en la empresa BODY CHANNEL

S. A. – CANAL DEL CUERPO S. A. A 31 de diciembre de de 2007

registró como recibido en efectivo de la sociedad INVERSIONES

SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. la suma de $ 16.044’985.983.00, no

obstante lo cual la señora DIANA LIVETH MARCELO RAMÍREZ

manifestó que desempeñándose como tesorera desde el 23 de

noviembre de 2006, por tanto siendo responsable de la custodia del

efectivo y cuadre de caja, nunca lo recibió, a más que en la sociedad

INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. tampoco se halló

evidencia del destino de esa suma; de todo esto da cuenta la prueba

ciento treinta y seis (136-F).

288. Ese patrón de comportamiento de la sociedad INVERSIONES

SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., desde cuando entró a ser parte del

holding DMG bajo el control del señor DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN, también significó que la subcuenta PUC

23809501, con respaldo en recibos de caja y comprobantes de egreso,

registrara préstamo a la compañía DMG PUBLICIDAD Y

MERCADEO COLOMBIA S. A. por $ 4.204’533.678.00, del que no

logró corroborarse desembolso, porque según el señor GERMAN

URDINOLA SANABRIA, gerente de ésta sociedad, los comprobantes

suscritos no reflejan la recepción física de esos dineros; esto se

evidenció con la prueba ciento treinta y ocho (138-F).

289. Sin contar con que, según la perito GLADYS AMOROCHO

CHACÓN, revisado el libro de accionistas de la sociedad

INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., desde el 16 de

octubre de 2008 figuran como tales, las empresas

COMERCIALIZADORA EL TITAN DE COLOMBIA S. A., GOLDEN

AND BUSINESS S. A., GOLDEN EXPRESS S. A., MARKETING

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SALE PROYECT S. A., GOLDCOMERCIAL S. A., VALLE DE

SAJONIA S. A., MISIOCOMERCIAL S. A. y GOLD POIND S. A., que

también hacen parte del holding DMG, bajo el dominio del señor

DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.

290. De la compra y capitalización de que fue objeto por el grupo DMG

de empresas como INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., y

el uso que tuvieron sus establecimientos de comercio El GRAN

TRIGAL, también dieron cuenta las pruebas ciento veintinueve (129-F)

y ciento treinta (130-F), introducidas al juicio a través del perito analista

de voces NÉLSON CARMONA RODRÍGUEZ, que contiene

conversaciones telefónicas logradas tras interceptar los teléfonos

móviles 314 4425929, 314 3311797 y 313 4316433, usados

regularmente por WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ; 314 3051291 portado

por “ANDREA”, asistente personal de DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN; y 310 8134495 utilizado por DANIEL ÁNGEL

RUEDA.

291. WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ, DAVID EDUARDO MURCIA

GUZMÁN y sus colaboradores, pusieron en evidencia a través de

conversaciones telefónicas, que el holding DMG del que fueron cúpula

administrativa, así como compró y capitalizó la sociedad

INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. y sus

establecimientos de comercio El GRAN TRIGAL, también compró la

empresa transportadora de valores TRANSVAL LTDA y la de

vigilancia y seguridad PROVITEC LTDA, que igualmente capitalizaron,

generándose entre ellas y las demás del conglomerado, un

inconfesable flujo de capital, que adrede fue distorsionado u omitido en

los asientos contables.

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292. El 19 de septiembre de 2007, a las 18:58 horas, a través del

abonado 314 4425929, se generó la llamada 99, entre WILLIAM

SUÁREZ SUÁREZ y DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN, donde queda en evidencia su interés por hacer sociedad

con JORGE BERRIO y su empresa TRANSVAL LTDA, dada su

logística, y para fortalecer a PROVITEC LTDA. Entre ellos se dicen

cosas como que “ya pues prácticamente con él” –BERRIO”, “que él

hable ya con sus socios”, “pero si la propuesta se lleva a cabo pues

vamos a hacer un solo consejo de seguridad, cosa que cuando nos

reunamos para decir no es que tenemos que hacer esto así y asá

pues nos reunimos de una vez con él para que él”, “y entonces de esa

manera cogemos el apoyo exacto que, por eso te decía a voz que

miraras la logística que él tiene, cuántas camionetas, cuántas

personas y cuáles están ocupados y cuales están desocupados”, “para

así mismo apoyarnos y no estar apoyándonos de pronto con otras

empresas, y si se necesita más pues entonces decirle a él vea eh

nosotros necesitamos doscientos hombres más…”; “yo le propuse a él

también que de pronto nos ayudara a toda hora, a que él entrara a

fortalecer a Provitec”, “que apareciera ahí como socio”, “y eso ayuda

muchísimo”, “ayuda muchísimo por lo tuyo porque c laramente él le

puede inyectar más”.

293. El 3 de octubre de 2007, a las 12:33 horas, a través del abonado

314 3051291, tuvo lugar la llamada 38, entre WILLIAM SUÁREZ

SUÁREZ, quien fungió como representante legal de la sociedad

GRUPO DMG S. A., y LINA MARÍA RODRÍGUEZ, quien manejaba el

efectivo en caja de todo el conglomerado DMG, donde a propósito de

sus respectivos roles empresariales, dialogaron así: ”¡imagínate que

hay que, hay que pagar 975.500 a una cuenta del Banco de Colombia

de este empresa Elite!, si sabes cuál es?, la de FERNANDO

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GRISALES/ ¿Elite?, 975 a la cuenta de Elite? / 975.500, es una cuenta

a nombre de la comisión al canal de televisión ¿no?, Bancolombia, eso

hay que hacerlo por EL TRIGAL ¿no?/ ah ya, ya, ya, no ya estamos

casi listos, o sea ya tenemos casi listo eso / ah listo, no, era para

contarte porque estaba esperando que la doctora me diera el valor

exacto y entonces ya hasta hoy me lo dio/ ah si, es por EL TRIGAL

no?, ya estamos casi listos…/¿tienes el número de cuenta y todo?/no

no lo tengo /¿te lo doy?/bueno /espérame un segundo…/¿y cuándo

hay que consignar eso?/pues lo más pronto posible…/mira el número

de la cuenta es el siguiente /sí/ 126056650-29, es una cuenta de

ahorros de Bancolombia/ cuenta de ahorros de Bancolombia/ a

nombre de la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN/ a nombre de

la Comisión, entonces cuando tengamos eso, ¿le confirmamos a

ellos?/sí por favor, pero eso lo debe es consignar EL TRIGAL ¿no?/si

EL TRIGAL le va a confirmar a él/ si así es/ okay 975/¿no?,

975.500/975.500 a ese número de cuenta…”.

294. El 6 de octubre de 2007, a las 17:14 horas, a través del abonado

314 4425929, se generó la llamada 9, entre WILLIAM SUÁREZ y un

hombre N, donde éste le dijo que el señor BERRIO, refiriendo a

JORGE BERRIO, cuyos hijos eran los dueños de TRANSVAL LTDA,

tenía inquietud sobre “¿bajo qué concepto vamos a canjear esto en

recibo?”, a lo cual aquél respondió cuestionándose “¿por qué

concepto?, ah no no eso es lo firmamos; ¿qué concepto le ponemos a

eso?, bueno ponga ahí arreglo o alguna vaina de seguridad, alguna

comisión, alguna vaina ahí, ponga alguna vaina eh de seguridad sería,

¿si?”, “si algo así o alguna otra vaina personal o compra de chatarra,

compra de una vaina, compra de alguna acción o algo, compra de

acciones de una vaina de una empresa cualquier vaina de esas, si me

entiende?. Queda en relieve que los ejecutivos del holding DMG, no

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tenían cuentas serias ni consistentes, como que solo atinaban a

justificar con mentiras los traslados de dinero entre sus empresas.

295. El 17 de octubre de 2007, a las 13:07 horas, a través del abonado

314 3311797, se dio la llamada 1, contenida en la prueba 121, entre

WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ y DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN, donde una vez más queda en evidencia la

subordinación que éste ejerció con respecto a todos los empleados del

holding DMG, inclusive de aquél que era el representante legal de

DMG GRUPO HOLDING S. A. considerada la empresa matriz, en todo

lo que corresponde con su manejo administrativo y financiero. La

charla se dio así: Venga eh, -dice DAVID MURCIA- usted me hizo el

favor de consignar de cien en cien…/claro, ya se está haciendo la

transferencia–respondió WILLIAM SUÁREZ/no pero ¿usted ha hecho

las consignaciones todos estos días?/claro, todos los días/ desde que

yo le dije/ desde que usted me dijo no, como a los dos días/ ¿cuánto

han hecho así?, ¿cuanto han consignado?/ mil, mil/¿seguro-

?…¿consignaron eso así de a poquitos como le dije yo a usted o no?/

claro que si, estuvimos de a cien, ciento cincuenta diarios/en cuatro

días…/en cuatro días, usted no me dijo en cuatro días, a ver no

entiendo/ es que no entiendo chino, yo a usted le dije que tomara para

eso y para lo demás, hágame el favor y empiecen a consignar como

abonos al TRIGAL de a cien, de a ciento y pico diarios, yo se lo dije

clarito/ sí, sí, por eso, eso se está haciendo…todos los días se está

haciendo/ ¿todos los días están consignando algo?/ claro todos los

días se están consignando de a ciento cincuenta en dos cuentas

diferentes del GRAN TRIGAL…“

296. Ante los cuestionamientos que DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN hizo a WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ, y que éste no

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supo responder con seguridad, por la misma línea celular y al instante

ocurrió la llamada 2, también contenida en la prueba ciento veintiuno

(121), donde se trasladaron los interrogantes a LINA MARÍA

RODRÍGUEZ, de la siguiente manera: “señorita -dijo WILLIAM

SUÁREZ-, hágame un favor, lo que pasa es que yo necesito saber

cuánto es lo que nosotros hemos consignado de acá de parte del

TRIGAL a la cuenta, y a qué cuenta hemos consignado, me está

llamando este hombre y me está diciendo que no hay plata en la

cuenta ni nada/ ¿quien le dijo?/ pues DAVID, le dije que ¿cómo así?,

que antes nosotros estamos haciendo hoy la transferencia/ ah/ el

hombre quiere que le mande las consignaciones…/ está la cuenta de

Bancafe y la cuenta de BBU /por eso, yo tengo cuatro consignaciones,

por qué no me manda el resto…“.

297. El 29 de octubre de 2007, a las 09:46 horas, a través del mismo

teléfono celular, se dio la llamada 168, contenida en la prueba 121,

entre WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ y el doctor LAMAR, abogado que

según se analizó precedentemente, agenció al grupo DMG la

devolución de dineros incautados, y según esta charla, asesoró la

compra de la empresa TRANSVAL LTDA. El diálogo se dio así: “oiga

don William, le quería comentar, yo tengo ya el contrato de

TRANSVAL, ¿eso al fin que?, ¿cuando se va a firmar?, o ¿cuando se

va a dar esa plata que dice ahí?, o ¿qué?/ no, yo ya la di, ya di la

primera parte/ ah usted ya dio la primera parte, y ¿entonces cuándo

nos firman?, o ¿qué?/ pues toca en estos días, o sea, toca mañana,

pasado mañana que nos sentemos, tengo que sentarme y mirar a ver

cómo está/ ah bueno tengo listo el contrato/ si tenga eso listo ya,

porque yo ya vi eso/ bueno perfecto…”

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298. Ese mismo día, a las 20:36 horas, de nuevo el doctor LAMAR se

comunicó con WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ, generando la llamada

177 que utilizó la misma línea telefónica, también contenida en la

prueba ciento veintiuno (121-F), para que le aclarara una inquietud

aneja al tema de la compra de TRANSVAL LTDA. Este fue el diálogo:

“Sí aló/ ¿qué hubo don WILLIAM?, por ahí me acaba de llegar un

contrato para firmar, entre PROVITEC y TRANSVAL, es un contrato

para la prestación de un servicio de transporte de valores, pero ese

contrato es distinto al de la promesa de compraventa del cincuenta y

uno por ciento de esa sociedad, ¿cierto?/sí claro, es diferente…“.

299. El 1º de noviembre de 2007, a las 11:56 horas, tuvo lugar la

llamada 215, por la línea celular que se viene comentando, entre

WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ y GEOVANNY ROJAS, uno de los

trabajadores de confianza en el grupo DMG, donde el primero instruye

al último, para que éste aliste lo correspondiente para pagar a JORGE

BERRIO, la segunda cuota de TRANSVAL LTDA, empresa

transportadora de valores. Este fue el diálogo: “…Aló/ hey

GEOVANNY ¿qué más?/ sí, dígame WILLI…/ necesito que me haga

un favor, necesito que me organice tres setenta y cinco…que es para

entregárselo al señor JORGE BERRÍO/ ¿JORGE BERRÍO?/es la

segunda cuota de pago de lo de TRANSVAL…

300. El 18 de diciembre de 2007 a las 10:07 horas, sucedió la llamada

390, contenida en la prueba ciento veintiuno (121-F) a través del

teléfono que usualmente utilizaba WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ, en la

que charlando con el abogado LAMAR, se puso en relieve que se

estaba firmando “la escritura de la finca”, que resultó ser la empresa

TRANSVAL LTDA, al tiempo de anunciarse que PROVITEC LTDA ya

podía ser capitalizada. Así dialogaron: “Aló/ doctor mire hágame un

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favor, es que no he podido llegar porque es que estoy aquí en una

notaria para lo de la escritura de lo de la finca…/yo ya estoy aquí en

TRANSVAL don WILLIAM/ por qué no me va adelantando eso…/oiga

don William me llamaron de la oficina de MARGARITA PABÓN/ ¿para

qué?/ que ya podemos capitalizar PROVITEC, ¿en cuánto lo vamos a

capitalizar?/ ha que bien eso me alegra/ que en cuanto lo

capitalizamos?/ pues en cuanto, o sea, miremos a ver, en lo máximo

que podemos hacerlo/ bueno, yo le dije que inicialmente por ahí en

unos mil millones/ no muy poquito/ ¿muy poquito?, ¿más?/claro, eso

metámosle por ahí unos tres mil/ ¿unos tres mil millones?/claro/

bueno…“.

301. De este modo, es irrefutable que el holding DMG, bajo orden y

dirección de su presidente, señor DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN, compró varias empresas en funcionamiento,

como INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., con todo y sus

establecimientos de comercio supermercados EL GRAN TRIGAL;

supermercados LISTO, la transportadora de valores TRANSVAL

LTDA y la compañía de vigilancia y seguridad PROVITEC LTDA,

empresas todas que luego capitalizó con sumas millonarias,

originadas en la asidua captación de dineros del público, que

realizaron las sociedades GRUPO DMG S. A. y DMG GRUPO

HOLDING S. A., también bajo su control y regencia.

302. La defensa, pese a que manifestó haber desvirtuado éstos

hechos, a través del testimonio del ciudadano ULDARICO MURCIA

CASAS, la verdad es que no lo hizo; en curso del juicio, más bien

omitió este testimonio, renunciando a la controversia que estos hechos

pudieran generar. Proposición fáctica No 24.

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2.4.7.

303. La Fiscalía demostró esta proposición fáctica, más allá de duda, a

través de las pruebas ciento veintiuno (121-F), dossier de llamadas

telefónicas logradas con la interceptación de la línea celular 314

3311797, usada por WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ; ciento veinticuatro

(124-F), ciento cuarenta (140-F), cuarenta y cuatro (44-F) donde están

conversaciones hechas a través de los teléfonos móviles 314 442

5929, 317 4364151 y 301 6241381, utilizados por DANIEL ÁNGEL

RUEDA; ciento cuarenta y uno (141-F), que contiene llamadas

hechas a través del teléfono 310 2233272, propiedad de LUIS

GUTIÉRREZ; y ciento cuarenta y dos (142-F), donde reposan

documentos electrónicos enviados por Internet, que también fueron

interceptados.

304. Se conoció en el juicio, según lo declaró el investigador

CARMONA RODRÍGUEZ, policía experto en interceptación de

comunicaciones y análisis de voces, que la señora LINA MARÍA

RODRÍGUEZ RICO, quien manejaba la caja y el efectivo del grupo

DMG, a más que llevaba el inventario de inmuebles, yates y vehículos

de su presidente, se comunicaba regularmente por Internet con él y su

esposa JOANNA IVETH LEÓN BERMÚDES. A través de la dirección

electrónica [email protected], usada por LINA MARÍA

RODRÍGUEZ, ella reportaba los movimientos económicos y respondía

las inquietudes cotidianas a la cuenta [email protected], del

señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.

Se adquirieron bienes en Colombia y el exterior, a nombre de DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN

PROPOSICIÓN

FÁCTICA No. 24

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305. Los mensajes interceptados que atañen a éstos hechos,

compilados en la prueba ciento cuarenta y dos (142-F), introducidos

en el juicio a través del testigo CARLOS ENRIQUE LONDOÑO

TRIANA, dan cuenta de una relación de bienes, como vehículos, yates

e inmuebles, que la señora LINA MARÍA RODRÍGUEZ RICO reportó

al señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, dentro del

inventario de sus propiedades. Se destaca el correo

[email protected], conformado por dos carpetas, una de

correos recibidos y otra de enviados, donde en formato Excel se

reporta una relación de vehículos, yates y aviones adquiridos en

Panamá y Colombia, y otra de inmuebles ubicados en Colombia,

propiedades del señor MURCIA GUZMÁN.

306. Los vehículos, yates y aviones adquiridos en Panamá, que

suman 23 bienes, entre los que se encuentran autos Lamborghini,

Ferrari, Maseratti, Mercedes Benz y BMW, discriminados por marca,

modelo, color, ubicación, valor comercial en dólares, placa o

identificación, precio en pesos, compañía propietaria y representación

legal, corresponden a la siguiente relación, remitida por LINA MARÍA

RODRÍGUEZ a DAVID MURCIA GUZMAN:

FECHA AL 10/06/08

OJO

MARCA VEHICULO MODELO COLOR UBICACIÓN VR COMERCIAL PLACA TRM PRECIO PROPIETARIO CIA REP. LEGAL HIPOTECA SEGURO

LAMBORGHINI GALLARDO 2007 NARANJA PANAMA USD 196.163,00 455927 1900 372.709.700$ LUARKA MANAGEMENT INC ISELA SANTAMARIA

LAMBORGHINI GALLARDO 2007 AMARILLO PANAMA USD 191.862,00 455926 1900 364.537.800$ MIRABEL MONTECCINO S. A KATHIA APARICIO X

FERRARI SCAGLIETTI 2005 AZUL PANAMA USD 212.500,00 491530 1900 403.750.000$ HARMODIO VILLARREAL CORTES KATHIA APARICIO

FERRARI 2004 ROJO CORSA PANAMA USD 180.000,00 497336 1900 342.000.000$ ROOSEVELT CABRERA CABALLERO RINA C MELENDEZ

MASERATTI SPAYDER 2004 ROJO PANAMA USD 88.400,00 412091 1900 167.960.000$ GADORY TRADING CORP RINA C MELENDEZ X X

MASERATTI SPAYDER 2004 AZUL PANAMA USD 85.000,00 412050 1900 161.500.000$ ABEJUELAS HOLDING INC KATHIA APARICIO X

MASERATTI QUATTROPORTE 2006 BLANCO PANAMA USD 90.000,00 402835 1900 171.000.000$ MOTOR RACING CORP YAZMIN BARRIOS

MERCEDES BENZ C230 2005 BLANCO PANAMA USD 32.000,00 500529 1900 60.800.000$ LATIN MEDIA FILMS

MERCEDES BENZ E240 1999 PLATA PANAMA USD 9.500,00 258506 1900 18.050.000$ LATIN MEDIA FILMS

MERCEDES BENZ E240 1999 AZUL PANAMA USD 9.500,00 205999 1900 18.050.000$ JUAN MANUEL NOGUERAS

BMW 528I 1998 NEGRO PANAMA USD 11.000,00 193825 1900 20.900.000$ CARLOS MANUEL GOTI HAMMOUD

KIA SPORTAGE 2008 GRIS PANAMA USD 17.216,00 702057 1900 32.710.400$ COMERCIALIZADORA VIRTUAL X

HUMMER H2 2003 BLANCO PANAMA USD 55.500,00 480208 1900 105.450.000$ CORUMBA DO BRASIL INC

SEAT 2007 ROJO EMOCION PANAMA USD 33.000,00 456317 1900 ANAI PROPERTY INC RINA C MELENDEZ X X

FLOTA PANAMA CASTELLAR LYNN S, A

MOTO HARLEY VENTO 2005 AZUL PANAMA USD 2.000,00 M04499 1900 3.800.000$ WILLIAM SUAREZ WILLIAM SUAREZ

YATE 57 PIES PANAMA

YATE 32 PIES CARTAGENA

YATE 42 PIES MOPPIE 57 2005 MIAMI USD 1.347.000,00 469736 1900 2.559.300.000$ TOWER BANK INC

AVION JET TURBINAS PANAMA

AVION SEDNA BIMOTOR COLOMBIA

MAZDA 2008 BLANCO PANAMA USD 13.995,00 703843 1900 26.590.500$ COMERCIALIZADORA VIRTUAL X

MOTO SUZUKI 2008 ROJA PANAMA USD 1.750,00 M33849 1900 3.325.000$ COMERCIALIZADORA VIRTUAL

TOTALES USD 2.576.386,00 4.832.433.400$

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307. Dentro del mismo correo, en la carpeta “envíos”, que data 21 de

julio de 2008, se halló el registro “bienes raíces”, donde se enlista una

serie de inmuebles adquiridos en Colombia por el señor DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN, la cual aparece en el

“ANEXO 1. RELACION DE BIENES”.

308. De otra parte, son múltiples las conversaciones telefónicas en las

que intervienen personas que, bajo la dirección de DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN, desempeñaron roles de manejo y

confianza en el conglomerado empresarial DMG, como DANIEL

ÁNGEL RUEDA, WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ, MARGARITA PABÓN

CASTRO, LINA MARÍA RODRÍGUEZ RICO, y el mismo señor

MURCIA GUZMÁN, en las cuales, entre resaca de recurrente

aquelarre, se puso en evidencia millonarias inversiones, tanto en

Colombia como en el exterior, en vehículos lujosos y de alta gama,

finca raíz del mayor costo, con los consabidos y acostumbrados

torrentes de capital, cuyos orígenes solo se explican a partir de la

entrega masiva de dineros, que a cambio de la promesa de inusitados

rendimientos, el público hizo en sus oficinas o establecimientos.

309. DANIEL ÁNGEL RUEDA en sus conversaciones telefónicas dejó

en evidencia, que bajo conocimiento y directriz de DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN, gestionó para él múltiples compras

millonarias, que incluyeron finca raíz, vehículos, yates, etc., que en las

más de las ocasiones fueron registrados a nombre de terceros. Son

tantos y cotidianos los diálogos alusivos al tema presentados en juicio

por la Fiscalía, que para lo que en estricto es materia de este

pronunciamiento, basta analizar algunos con los que se encuentra

suficiente ilustración, para concluir que en efecto, fueron muchos los

bienes, muebles e inmuebles, que con valores también importantes,

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tanto en Colombia como en el exterior, adquirió el señor MURCIA

GUZMÁN, con los dineros que a manos llenas y por varios años

recibió del público incauto; de las 36 llamadas escuchadas durante el

juicio, baste analizar 11.

310. Muestra de lo precedente es la charla que el 18 de febrero de

2008 a las 17:34 horas tuvo lugar, entre DANIEL ÁNGEL RUEDA y

“JUAN VALENCIA”, constitutiva de la llamada 29 contenida en la

prueba ciento veinticuatro (124-F), donde como era recurrente,

referían a DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN con el

apelativo de “EL FLACO”, anejo a su contextura física, hablando de

comprar un apartamento, que tiene que salir a nombre de terceros, o

que “yo cuadro porque me van a pagar un bote con un

apartamento”.

311. El 7 de marzo de 2008 a las 16:44 se produjo la llamada 119

contenida en la prueba ciento veinticuatro (124-F), entre DANIEL

ÁNGEL RUEDA y DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN,

con la siguiente conversación: “sí, marica vieras cómo tengo todos

los carros carpados allá, güevón/ ¡ah!/ cómo tengo todas las

naves, carpados todos los carros, hasta el Maseratti blanco lo

tengo ahí en el jardín/ ¿ya entregaron el blanco?/ el blanco, el

amarillo, el naranja, ¿cuál quiere?, se le tiene todos carpados

(RISAS)/ ¿en serio marica?/ están todos con carpa/ ¿ahora sí

tenemos toda la colección completa?/ sí, todos están en el jardín/

por fin mano/ y todos tiene su carpa original, el yate lo tengo listo,

viera cómo dejamos la casa ANDREA y yo, con todos los fierros,

oficina, computador, televisor en todos lo cuartos, cortinas, ¡no

papá!/ ya, ah bueno chino muy bien/ si ya tenemos todo/ bueno

pues …”.

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312. El 10 de marzo de 2008 a las 13:58 horas se produjo la llamada

123, que hace parte de la prueba ciento veinticuatro (124-F), entre

DANIEL ÁNGEL RUEDA y un sujeto “N”, donde como intermediarios

hablan de negocios con DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN. Estas son frases alusivas del señor ÁNGEL RUEDA: “ya

compraron la casa de de este guevón, la casa que era de Mustafá”, la

de WILLIAM, “la van a blindar toda guevón”, también van a comprar la

de LUIS GUTIÉRREZ, pero “eso no se ha cerrado”, “es que un

negocio estaba enredado con el otro marica”, “pero ahí ya me dijo

LUCHO que lo llevaba a usted en todo guevón”, “pero cuadre allá

guevón porque igual la camioneta ya la compraron”, “la camioneta ya

la cuadraron”, “van a blindar la casa y compraron la de la de

VALENCIA”, “entonces cuadré, empiece a celebrar ya negocios

chino”.

313. Ese mismo 10 de marzo a las 16:41 horas se dio la llamada 125,

también contenida en la prueba ciento veinticuatro (124-F), entre

DANIEL ÁNGEL RUEDA y LUIS GUTIÉRREZ, propietario del

establecimiento de comercio PLATINUM, compra-venta de carros de

alta gama, donde refieren la compra de dos casas que desea hacer el

señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, “de

quinientos metros en vez de que fueran de 480”, de “dos mil a tres

mil”, donde DANIEL ÁNGEL se comprometió a cuadrar “de una” al

“FLACO” para almorzar y hacer el negocio.

314. El 14 de abril siguiente a las 15:08 horas, ellos mismos, DANIEL

ÁNGEL y LUIS GUTIÉRREZ, tuvieron la llamada 180, contenida en la

prueba ciento veinticuatro (124-F), donde al respecto dialogaron así:

“no sé qué habrá hablado con DAVID ella –dijo DANIEL ÁNGEL de

MARGARITA PABÓN/sí../pero básicamente ya dejar cuadrado ya con

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ella todo el tema de su plata/ sí/ y yo ya hablé esta mañana con la

vieja que gira -LINA MARÍA RODRIGUÉZ RICO-, le dije que en dos

meses teníamos que pagar eso, entonces que empezáramos a girar

quincenal, tan, tan, tan/ ¿pero, qué?, ¿para pagar qué?/ las casas/

¿usted le dijo que las dos?/ claro las cuatro casas, las dos casas son

6.750/sí, sí/ ¿entonces que?, giremos quincenalmente/ y ¿qué dijo?,

¿que listo?/ que perfecto, entonces ahorita yo con MARGARITA

cuadro eso, para empezar a girar esta semana, ahí mismo /bueno/ y

los otros temas son los carros y las oficinas que se van a montar, que

ya tengo la gente y todo pa´ que arranquen de una (…), a

MARGARITA es importante llevarla porque la loca va en todo y esa lo

que dice ahí es de una, ¿me entiende?/no fresco…/hay miramos, ahí

hablamos con ella…yo me reúno con ella antes para saber qué le dijo

DAVID y todo, y lo espero allá a las seis…/chao…”

315. El 14 de marzo de 2008 a las 08:48 horas, tuvo lugar la llamada

131, incorporada como prueba ciento veinticuatro (124-F), entre

DANIEL ÁNGEL RUEDA y un sujeto llamado “FABIO”, donde se

habló de los negocios hechos la noche anterior por DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN. La charla transcurrió así: “¡Viera el

hijueputa guayabo!/ ¿se la pegó?/pues no mal, pero sí me tomé

unos tequilas … no pues el flaco marica me me, guevón yo no sé

cómo son las cosas, pero me compró la casa de LUCHO y la otra/

¿si?/si me la cuadró, me dijo marica 2.100, Lucho estaba pidiendo

2.250 y DAVID se le cerró en 2.100/¿anoche?/ sí, pero dos lados,

pero así guevón de una/ bueno, la verga guevón/ ¿pero yo qué

hago con esa casa FABIO guevón?/ venderla/ ¡no puedo hacer

eso!/ ¡ah!/yo no puedo hacer eso/ arrendarla guevón/ ¡um…¡/¿es

chévere la casita?/si es en un cerro guevón”, “no diga pero no

marica ese flaco se pegó una pea…”, “el flaco está loco marica/

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si/ está loco, loco, ayer me decía, marica tengo más plata que

nunca/ (RISAS)…”

316. El 5 de julio de 2008 se generó la llamada 60, contenida en la

prueba ciento cuarenta (140-F), donde DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN dialogó con DANIEL ÁNGEL RUEDA sobre su

éxito como empresario, ya que DMG ocupó el puesto 655 entre las

1000 empresas más importantes del país y la gente está

“enloquecida”, se habló de comprar ese “megaeventos” o el mejor lote

de la autopista, para hacer la mejor construcción. Como en ese

momento DAVID MURCIA está chateando con los clientes, el diálogo

se da de la siguiente manera: “escríbeles, cuéntales vainas, diles

que vienen cosas nuevas –dijo ÁNGEL- “ya, ya les dijes que la

construcción –replicó MURCIA, agregando-, ¿estás

comprometido para la construcción ahí por la autopista no?/sí,

exactamente/ o si no, toca comprar ese megaeventos guevón/no,

no, ya no, nos vamos a comprar un super lote, que podamos

hacer mil vainas más que esto, ¡es que ustedes están locos!/pero

mandemos por otro lado, vamos a tratar de comprarlo a ver qué

pasa /okay, okay, pero ya es un hecho, ya es un hecho, es más,

ahoritica me llaman para ver un lote aquí al lado; no, es un hecho,

vamos a comprar el mejor lote en la autopista y hacerle la mejor

estructura acá /ya, okay / (…) bueno mi flaquito, ahorita hablamos

/bueno”.

317. LUIS GUTIÉRREZ, de quien ya se ha hablado, que

frecuentemente hablaba de negocios con DANIEL ÁNGEL RUEDA,

también proveyó de bienes en el exterior a DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN. Esa realidad quedó de relieve en la

llamada 2, hallada en la prueba ciento cuarenta (140-F), que tuvo

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lugar el 27 de febrero de 2008, a las 10:18 horas, la cual avanzó así:

“aló/ quiubo DANIEL/ ¿cómo vas? / bien hermano, eh a ver que te iba

yo preguntando, ¿el tema de los yates?, ¿DAVID tenía encargado

unos yates?/ él ya tenía preparado unos yates, y hay uno que se lo

quieren comprar ya y nos quieren dar un apartamento en Panamá/ ajá/

entonces me gustaría viajar contigo a Panamá; LUIS FER quedó de

llamarme cuando yo llegara a Panamá, pa´ ir a ver los apartamentos,

DAVID me dijo que le interesaba, dependiendo de los apartamentos

/ajá sí/ entonces estoy pues esperando a que me llame LUIS FER

para ver cuando podemos ir a Panamá/ ya, ¿pero cuántos yates, él iba

a traer?, ¿uno o dos?/dos, un Belcro 51 y un Piara 39/ ya, okay, listo

hermano”.

318. El 7 de marzo de 2008, a las 11:53 horas, se produjo la llamada

10, que está en la prueba ciento cuarenta (140-F), entre DANIEL

ÁNGEL RUEDA y un hombre llamado “MANUEL”, donde se trató el

mismo tema. Este fue el diálogo: “aló/hola MANUEL, ¿cómo te va?/

quiubo DANIEL, ¿cómo vas? /¿cómo va todo? /bien /¿llegaste a

Panamá o qué?/ eh llegué anoche /ya /llegué anoche y todo bien, ahí

tengo todo el listado de los apartamentos y todo para poderme ver con

DAVID y buscar a ver qué, qué le interesa /y el tema del yate?/ ¿cuál

tema?/del que piensa, pensamos vender, el que van a comprar, algo

así /por eso, eso es, ya con los apartamentos que los quieren dar en

parte de pago/ ya ah bueno /de resto nada y tú /bien, no, esperando,

yo le pasé una propuesta a DAVID, pero todavía no me ha respondido

/¿para lo de MARGARITA? /sí/”

319. Las conversaciones telefónicas interceptadas informan

igualmente, que los dineros captados del público por las empresas

DMG, por directiva de su presidente, el señor DAVID EDUARDO

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HELMUNT MURCIA GUZMÁN, también fueron invertidos en MIAMI-

USA. La llamada 76, contenida en la prueba ciento cuarenta (140-F),

ocurrida el 13 de agosto de 2008 a las 11:39, entre DANIEL ÁNGEL

RUEDA y su primo SANTIAGO BARACHU, quien según pruebas ya

analizadas transportó sumas millonarias de DMG entre MIAMI y

MÉXICO, da cuenta inconcusa de ello. En esa conversación se trató

lo relativo con gestión de negocios de DAVID MURCIA GUZMÁN en

los Estados Unidos, con la participación de DANIEL ÁNGEL,

MARGARITA PABÓN y SANTIAGO BARACHU, ciudadano

“gringoamericano”, quien se pretende que quede “con eso a nombre

suyo”.

320. Lo más significativo de esa charla, en cuanto a negocios en el

exterior se trata, está en los siguientes apartes:”oiga venga le cuento

entonces para, para que estemos en la misma página, yo ahorita en

quince minutos vamos a salir con el Flaco, por ahí en veinte minutos

nos vamos él y yo solos a sentarnos a hablar de todo lo que tenemos

no?/ si/ una de las cosas, una de las cosas, que la última vez que él y

yo hablamos guevón, él quería que yo de alguna forma, eh, no, no que

yo tome control de las empresas que están allá, sino que yo figure ahí

por, por varias razones, primero por la que usted y yo hablamos, que

era que por si acaso usted, había una investigación, ta, ta, que no

haya peligro, ¿sí me entiende?/ si/ segundo, pues para poder tener,

eh, empezar a mover de alguna forma el valor que tenemos ahí, y, y

incrementarlo de alguna forma, ¿sí me entiende?, por que, por lo que

yo vi ahorita con todos los incrementos, fue que la compra de esos

inmuebles fue por encima del precio del mercado, o sea que digamos,

si lo revendemos ahora, de alguna forma, ahorita va a haber un poco

de pérdida/ sí, la idea es esperar un tiempo SANTI, y pero lo

importante, es decir, usted diga muy claro que sí usted se queda con

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eso a nombre suyo, al único que lo van es a joder a usted, es

gringoamericano usted, sabe que usted de un día para otro aparecer

con eso a nombre suyo papá, lo joden/ no, no, yo sé, yo sé, pero es

que MAURICIO se lo planteó a usted de una forma en la que no sería

así, no sería así/ claro, yo entendí lo que usted me dijo y es que usted

aparezca ahí y listo, eso ya, no tiene ningún problema/ listo, la vaina

es que yo no quiero, yo no quiero porque ahorita obviamente ese tema

lo vamos a tocar, y yo no quiero que MARGARITA se raye de ninguna

forma, porque primero que todo esos inmuebles, primero que todo

como usted me dijo guevón, no son de ella, de alguna forma no son de

ustedes, pero son de él, entonces yo no quiero que yo, hablando con

DAVID del tema, estoy obligado a hablar del tema con él, que ella se

raye conmigo porque guevón…/no, pero usted explíquele, usted

explíquele que usted no puede sacarnos a nosotros, y que hable usted

porque el único jodido es usted ahí, y es peor para DAVID/ si, sí

clarísimo, la idea es que yo voy a entrar en las empresas con un 10%

máximo, ¿si me entiende?/ exacto, listo, no, eso ya está claro SANTI/y

que ustedes me van a ceder a mi el título de los inmuebles como

garantía del pago del, del, de la línea de crédito que sacaríamos en un

futuro, sí es que lo hacemos/ bueno, deje todo eso por escrito, deje

todo eso por escrito, y que lo firme DAVID, ¿listo?/ listo, listo, pero la

idea es que MARGARITA en ese tema no se raye guevón, que

estamos del mismo lado…/…SANTI, aproveche lo siguiente, ahorita

que se siente con DAVID dígale que, como nosotros no podemos

saber nada de negocios allá, tenemos el centro comercial en Miami,

que está … /okay/ no, SANTI, óiganme, eso rentando setenta y ocho

mil al mes/ okay/…y nos lo reciben acá, LUCHO, y nos reciben acá/

cuánto sería el pago/ eh mire, no, por ser, por ser a DAVID se lo dejan

en once/ en once, okay/ listo/ once millas/ once millas, ¿no entendido?

/con la bajada del dólar y todo eso es un buen negocio además porque

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nos lo entregan rentando con administradores y nos reciben en

Colombia SANTI, usted podría hallar una maniobra para que usted

quedara allá con una compañía que armáramos o algo…”.

321. La defensa no controvirtió éstos hechos.

2.4.8.

322. La Fiscal demostró estos hechos a través de la prueba ciento

veintiuno (121-F), introducida al juicio por el investigador NÉLSON

CARMONA RODRÍGUEZ, que contiene registro de interceptaciones

del abonado telefónico 314 3311797, utilizado regularmente por

WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ; las llamadas 311, 312, 313, 314, 316,

317, 321 y 325, pusieron en estado de evidencia, por encima de duda

razonable, tal realidad. El supermercado el GRAN TRIGAL de Bogotá

hizo de bóveda, donde el grupo DMG en ocasiones guardó el producto

de la captación masiva e ilegal de dinero; por eso la madrugada del 19

de noviembre de 2007, tras un asalto, fueron sustraídos

$10.000’000.000.00 en efectivo.

323. El 19 de noviembre de 2007, a las 02:13 horas de la madrugada,

el señor WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ, a través de la línea celular 314

3311797, hizo la llamada 311, contenida en la prueba ciento veintiuno

(121-F), para decirle a GEOVANNY ROJAS, “… marica, vaya pa El

Trigal hermano, se metieron allá guevón”, “marica me acabaron

de llamar guevón, vaya pa allá”, “llame al Mayor, marica”, “se

Se guardaron $ 10.000’000.000.00 en el supermercado El Gran Trigal.

PROPOSICIÓN FÁCTICA

No. 25

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llevaron lo de la bóveda hermano”, “amordazaron a los que

estaban adentro en la bodega, marica por favor vaya pa allá”.

324. Los minutos siguientes fueron múltiples llamadas, entre ellas la

313 contenida en la misma prueba, que WILLIAM SUÁREZ hizo al

mismo GEOVANNY ROJAS, donde le preguntó ¿usted cuánto tenía

ahí?, teniendo por respuesta, “como 10 mil puntos hermano”, ante lo

cual, luego de varios cuestionamientos agregó como instrucción,

“bueno no vaya a decir nada, qué cantidad había ni nada a la policía,

ni nada, solamente yo le digo más o menos cuánto había antes de que

usted vaya a decir nada, dígales que hay una cantidad de dos o tres

meses, sí, de las ventas… de las ventas del TRIGAL, de nada más,

bueno…”. Según análisis del perito NÉLSON CARMONA

RODRÍGUEZ, quien por largas jornadas escuchó todas las llamadas

interceptadas y está familiarizado con el lenguaje de los interlocutores,

esos 10.000 puntos de los que se habla significan $

10.000’000.000.00.

325. En la conversación 316 generada el 19 de noviembre de 2007 a

las 04:29 horas, entre WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ y PAOLA

MURCIA, éste, tras sostener que en el asalto a EL TRIGAL participo la

policía, recabó en que en la denuncia no podía darse cuenta de la

cuantía del hurto, sino que “estoy mirando para ver cuantas ventas

se hicieron, para poner por ahí unos trescientos sesenta

millones…, porque todo no se puede poner, toca decir que eso

era de las ventas del TRIGAL …”, siendo que en realidad era

producto de la captación masiva de dineros del público, en los “puntos”

DMG.

326. Llama la atención que WILLIAM SUÁREZ SUÁREZ, enterado del

robo en EL TRIGAL, a las 02:47 minutos de la madrugada de ese 19

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de noviembre de 2007, generó la llamada 314, que también está en la

prueba 121, y teniendo carácter internacional, fue remitida al buzón de

mensajes, por una voz característica que dijo ser, precisamente

DAVID MURCIA, quien por ese tiempo se hallaba en Panamá. Tal

llamada, a esa hora, bajo la coyuntura del siniestro en El TRIGAL,

deja de manifiesto que tuvo por propósito poner al tanto de lo sucedido

al “jefe”, presidente del holding DMG, señor DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN; no se explica racionalmente de otra

manera.

327. La defensa omitió controvertir estos hechos.

2.4.9.

328. Lo que en definitiva hizo el señor DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN, primero a través de la sociedad GRUPO DMG

S.A. y luego de DMG GRUPO HOLDING S.A., luego de haber logrado

una base económica injustificada con la cual creó y capitalizó la

primera, fue suplantar a los bancos en el ejercicio de actividades

netamente financieras, para lo cual no estaba autorizado por el

Estado. Atrajo ríos de depósitos económicos ofreciendo rendimientos

inusitados, captando del público a través de tarjetas prepago sumas

millonarias que pudieron superar casi $ 4.000.000’000.000.00, al

amparo de estratagemas como la venta de bienes y servicios, la

Todas estas operaciones, fueron lideradas y controladas por el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.

PROPOSICIÓN FÁCTICA

No. 26

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publicidad voz a voz, la venta de acciones, etc. Adoptó como

mecanismo de reserva o encaje para cubrir los retiros, exorbitantes

inversiones, las más insospechadas, en Colombia y el exterior,

gastando como propio el dinero del público.

329. Durante la progresión de esta sentencia, fue quedando explicado

con detalle, cómo fue que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN, dominó, lideró y controló, todas las operaciones

importantes del grupo empresarial DMG, desde su génesis, hasta su

intervención, bajo la inquebrantable teleología de crecer y crecer

económicamente como espuma, valiéndose de la captación masiva y

habitual de dineros, que fue su músculo financiero, a traslapa de la

venta de bienes y servicios. Quedó visto, que en ese macro engranaje

de ilegalidades, ningún acto significativo de dirección se ejecutaba sin

su visto bueno o aprobación. Era el jefe, el gran jefe, tan obedecido

como admirado en toda esa estructura delictiva.

330. Fue así como, DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN, de ser un modesto vendedor ambulante de productos

naturales, en pueblos olvidados y lejanos, sumidos en miseria, como

se observó en las fotografías que trajeron al juicio sus testigos,

súbitamente, así, de la noche a la mañana, sin que para bien del

desarrollo haya sido iluminado por alguna genialidad económica, se

constituyó en próspero empresario, de insospechado poder

económico, con alcance trasnacional, autoproclamado presidente del

grupo empresarial DMG, surgido como una gran maraña de

sociedades, bajo el dominio de GRUPO DMG S. A. y DMG GRUPO

HOLDING S. A.

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331. DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, como

presidente de su grupo empresarial DMG, representante legal de sus

empresas, tenía la obligación de cumplir su objeto social, apegado a la

ley y a los estatutos sociales, con capacidad para dar cuenta de su

gestión, con todos los soportes administrativos, financieros y

contables, en tanto el dinero no surgen a borbotones de la nada, en

tanto que él, dueño del poder y la riqueza, y su séquito de áulicos,

como WILLIAN SUÁREZ SUÁREZ, MARGARITA PABÓN CASTRO y

DANIEL ÁNGEL RUEDA, era quien finalmente disponía las políticas

internas y fijaba su rumbo.

332. El dominio y control que DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN tuvo sobre sus empresas, y por ende sobre la captación de

dineros hecha a través de ellas, como del torrente de inversiones que

en esos actos se generaron, quedó en evidencia a través de múltiples

conversaciones telefónicas, donde él mismo, con toda decisión, se

empoderó de los planes y ejecuciones, o cuando subalternos suyos,

obedientemente, dieron cuenta de los mismo, siguiendo sus políticas u

orientaciones, pudiendo recabarse, con toda seguridad, que el fue

dueño y señor de las más importantes decisiones; las que rigieron el

destino de las empresas.

333. La pruebas cuarenta y seis (46-F) contiene la llamada 9, ocurrida

el 5 de junio de 2008 a las 08:28 horas, a través de la línea 313

4229894, donde la señora LEONOR URIBE, quien por algún tiempo

se desempeñó como gerente general de DMG, dio a uno de sus

subalternos la instrucción de que “a nadie dé información de puntos”, o

nada de DMG, diciendo que esa información era privativa de “DAVID,

WILLIAM o yo”. El 22 de julio siguiente, a las 17.36 horas, por la

misma línea telefónica, charlando LEONOR URIBE con DANIEL

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ÁNGEL RUEDA, a través de la llamada 56, se dijo que FERNANDO

CARRILLO PALACIO, gerente de la feria DMG al norte de Bogotá,

dependía directamente de DAVID; y el día 29 del mismo mes, a las

07.35 horas, ocurrió la llamada 64, entre las mismas personas, donde

DANIEL ÁNGEL, refiriéndose a actividades de las empresas, dijo que

“DAVID está revisando todos los temas personalmente”.

334. El 31 de octubre de 2008 a las 11:42 horas tuvo lugar la llamada

54, entre LEONOR URIBE y RAMIRO CRUZ, uno de los revisores

fiscales de DMG, donde refiriendo a DAVID MURCIA GUZMÁN, éste

le dijo que tenía buenas noticias porque “ayer hable con su jefe”; que

había problemas con EFRAÍN DUQUE, el encargado de la

contabilidad; que DAVID “quiere que yo maneje la parte financiera de

la empresa y pide que lo quiten, que lo saquen del cargo; que “yo le

plantee a DAVID lo que dice la Superintendencia”, y por eso él estaba

“emberracado” con DUQUE; que “yo me reúno otra vez hoy con él,

que “digan en verdad mi función en revisoría fiscal”; que habló con

todo el mundo y le dijo “yo lo que quiero es ayudar a la empresa”; que

“quiero hablar con la esposa y la mamá de DAVID”, para que lo

apoyaran como revisor fiscal; que estaba sacando todos los informes.

LEONOR URIBE le respondió que contara con su apoyo.

335. Para ver que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN tuvo bajo su gobierno toda la operación de captación de

dinero y su blanqueo a través inversiones, que hizo el grupo

empresarial DMG, es significativa la charla 183, que sostuvo el 10 de

septiembre de 2008 a las 23:51 horas mediante la línea 320 2351875,

contenida en la prueba ciento catorce (114-F), con LINA MARÍA

RODRÍGUEZ, quien manejaba la tesorería del holding. Instruyéndola

sobre la nueva estrategia de mercadeo, le dijo cosas como que “la

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promoción la vamos a aumentar semestralmente a doscientos puntos”;

que mensual sigue igual, ya no para comprar productos o servicios”,

sino para decir que es una inversión, en un “fondo de inversión que ya

tenemos”, de accionistas de una compañía; que en vez de tarjetas

prepago dan títulos al portador de la empresa en Belice, “y los puntos

en tarjeta para lo que quieran”, teniéndose claro “que van a ser

accionistas” y el “envío dura de cinco a treinta días; que el dinero se

envía a “esa compañía” y “esta a un fondo de inversión, que a su vez

invierte en diversas empresas a nivel mundial”. En lo que ella asiente

preguntando “¿para bloquear consumo?; que tácitamente tuvo por

respuesta un sí. Como anécdota ahí es cuando DAVID MURCIA

GUZMÁN le dijo a LINA MARÍA RODRÍGUEZ, que era bienvenida en

el grupo de los multimillonarios.

336. En la prueba cuarenta y siete (47-F), que contiene las

conversaciones hechas a través de la línea celular 301 7677597, está

la conversación 35, que tuvo lugar el 30 de octubre de 2008 a las

18:29 horas, entre WILLIAM SUÁREZ y SANDRA DAZA, donde se

dijo que “el jefe mayor,” como también se decía para referir a DAVID

MURCIA GUZMÁN, estaba “bravo”, por una reunión que se hizo en La

Fontana. Y en la llamada 61, que ocurrió el 7 de noviembre del mismo

año a las 14:32 horas, WILLIAM SUÁREZ le dijo a JOHANA que, que

por el problema de Santa Marta, DAVID MURCIA quería que le

pusieran seguimiento tanto a la directora, como a la coordinadora de

seguridad.

337. El 10 de noviembre de 2008 a las 17:28 horas, WILLIAM

SUÁREZ charló de nuevo con JOHANA, refiriendo la situación de la

captadora DRFE en el sur del país, que “le quedó mal a la gente”, “

pero DMG no se queda atrás”, por lo que dijeron que había que

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“trabajar duro para pagar cumplido”; que “DAVID me dijo que

podíamos pagar a diario, de a poquitos al menos, para que el día de

pagos no tengamos que pagar tanto en tan pocos días”; que “ahorita

empiezan pagos en Putumayo” y tenían que poner “buenas

promociones”, para no tener que hacer traslados de dinero; que la

plata que cogieron en La Dorada la tienen en la DIJIN y que “va a

tocar manejar promociones, como dice DAVID, para evitar traslados,

para evitar que éstos hijueputas sigan cogiéndose la plata así de

chévere”.

338. El 2 de noviembre de 2008, según la llamada 81, WILLIAM

SUÁREZ dijo con respecto a la problemática por la que transitaba el

grupo empresarial DMG, tras los problemas de caja que estaban

colocando en riesgo el cumplimiento de las obligaciones, y que

motivaban las “promociones” para que la gente no retirara su dinero

sino que antes depositara más, que “hay empresas que no están

dando”; que “DAVID dijo que iba a terminar unas, fusionar otras, a

hacer una reestructuración, mandó sacar gente de DMG FASHION, no

dijo a quien va a dejar; y que “a uno le toca concentrarse en lo que

DAVID apruebe”.

339. El 13 de noviembre de 2008 a las 11:27 horas ocurrió la llamada

101, entre WILLIAM SUÁREZ y JOHANA, donde se hace evidente la

preocupación, porque “esas promociones de la Hormiga es muy

delicada”; porque hubo caos y problemas en varios puntos, como

Neiva y Pitalito, donde “ya está como normal” y vamos a “hacer unas

reuniones para tranquilizar a la gente”, “necesitamos diez y solo

tenemos cinco” y además, “si subimos los puntos la gente se nos

marea”; que era problemática la situación porque “aquí no está

entrando nada, están sacando la mercancía, aquí no hay nada”; que

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“DAVID ya sacó un comunicado y lo están repartiendo en todas las

sedes”; que “yo estoy organizando reuniones en puntos críticos, La

Hormiga, Pitalito, Sibundoy”; que “los dos comunicados se mandaron a

las zonas de los puntos críticos”, y “DAVID va a hablar en las emisoras

de la zona”; que están preocupados sobre “cómo hacemos para los

puntos que estamos necesitando”, porque “de aquí no podemos llevar

a allá”, “no tenemos” y si le quedamos mal a la gente se nos viene

todo el mundo”.

340. En todas las conversaciones de esos días, se pone en evidencia

la zozobra, porque era inminente que DMG iba a entrar en cesación de

pagos, y además, estaba siendo asediada por las autoridades y los

medios de comunicación, mientras DAVID MURCIA a través de

comunicados y entrevistas radiales trataba de “dar confianza a la

gente”, de “tranquilizarla”. La preocupación era mayúscula, porque “no

había ventas” y “amanecimos sin plata”, es decir que no había dinero

en caja para cubrir los compromisos, especialmente en Orito, La

Hormiga y Puerto Asís, y la gente está “azarada”, “están sacando todo

de las comercializadoras”. El 16 de noviembre de 2008, a las 12:19

horas, se pusieron en contacto WILLIAM SUÁREZ y JOHANA, a

través de la llamada 110, porque “DAVID dice que tratemos de sacar

los puntos –el dinero- ahorita que haya gente para que nos ayude”;

porque “ahorita van a incautar las oficinas, van a cerrarlas”.

341. El señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN tuvo

tanto control sobre el objeto de sus negocios, que fue asiduo, al tanto

de su trascendencia jurídica. Es paradigmático, para sostener con toda

seguridad, que conocía la ilicitud de su conducta, el diálogo que

sostuvo con MARGARITA PABÓN CASTRO, el 20 de agosto de

2008, a partir de las 09:42 horas, en la llamada 6, contenida en la

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prueba ciento veinticinco (125-F). Ahí aparece claramente, que

plantearon reflexivamente, por lo menos dos estrategias jurídicas, para

superar los escollos legales de la “captación”. Una, influyendo

políticamente en el Congreso de la República, para reformar el

derecho, a través del abogado ABELARDO DE LA ESPRIELLA, a

quien pagaron $ 760´000.000.00 que fueron referidos previamente; y

otra, para “tumbar la norma”, “por inconstitucional”, eso de que la

gente alega, que “pueden hacer con su plata lo que les dé la gana”,

por medio de prestantes abogados, que por demás le cobraron sumas

astronómicas, en dólares. En ambos casos, porque hay una “pelea

cazada con ASOBANCARIA”; el propósito era “tumbarles las normas

al sistema financiero”.

342. Comenzó MARGARITA PABÓN diciendo que “igual frente al

tema de eso, de poder recibirle a la gente y todas esas cosas hay una

estrategia bien interesante que me plantearon ayer, en la reunión que

tuve con esta gente, que podemos tumbar la norma y ahí tienen todos

los soportes de cómo hacerlo/ ¿la norma dé? –cuestionó DAVID/ la de

captación, porque constitucionalmente, ha, bueno, y la disponibilidad

va amarrado con todo el tema de propiedad privada, o sea lo que la

gente prácticamente siempre alega, que ellos pueden hacer con su

plata lo que les de la gana, pero tienen una estrategia bien, bien

interesante que ayer realmente me dejó, … pues con los que me reuní

con/¿con ASPRILLA?/ ya yo no te los menciono porque me estreso/

¿con FAUSTINO? /(risas)/oye, pero de verdad que están encarnizados

con el tema me entiendes?, y tiene la pelea cazada con

ASOBANCARIA, ¡pero le han dado!/ ¿les hiciste la propuesta?/ sí les

hice la propuesta, pero me dicen mira éste, diles que no, o sea trancar

por el final, yo le estructuro todo y le tumbo los bancos y me les llevo

los bancos por delante con esto y esto, me explicaron toda la

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estrategia que tienen pensada, me dijeron, te la estamos dando con

beneficio de confidencialidad porque finalmente queremos trabajar con

ustedes, pa´ que sepas que estamos hablando real y me explicaron,

me mostraron todo el amarre normativo, y claro pueden pedir la

inexequibilidad de la norma, si tienen unos temas constitucionales ahí

bien, bien interesantes …. entonces yo para que te voy a decir que te

voy hacer una tutela, porque yo se que en éste momento de pronto no

puede tener el resultado que esperamos, lo que tenemos aquí es que

tener triunfos y triunfos para estar sacándolos a la prensa a cada rato,

entonces hay que hacer las cosas por el derecho/ o sea, ¿no se hace

la tutela?/ sí pero no en este momento, hay que amarrar todo, sí, por

eso me dice, hay que amarrar todo, o sea, haciendo todo el tema

conjunto el éxito es rotundo, y hay tienen todo el esquema, ellos

amarraron lo constitucional, lo comercial, lo penal y lo financiero y eso

es una cadena, incluso tienen en todo el tema, pidieron un concepto

de Contraloría y la Contraloría ya saco un concepto frente a la falta de

competencia que tienen para imponer la sanciones de Superintendecia

frente al tema tuyo/ ¿pero qué piden? ¿o qué?, ¿o qué?/ trabajar

contigo/ ¿pero qué?/ entonces yo les dije cual sería la última

propuesta pa´ que trabajemos y entonces me dijo que arrancáramos

con 500 y mes a mes les van dando algo porque el va ha cerrar 6

meses, no va ha recibir mas casos para dedicarse solo a DMG/ (risas)

/no, que firma de exclusividad y todo, me dijo, para mi es ganármelo

ante medios y ante todo el mundo /(risas)/ con eso la termino de sacar

del estadio y hoy le soltaron otros de parapolitica que tenia presos, a

MARIO URIBE y a esos se los soltaron hoy /¡ya!/ entonces dice, yo

con esto me consagro, entonces y le vas abonando algo mensual y al

final si quieres le das el grueso/ ha, o sea qué más, ¿cuánto?, ¿cuánto

pide?/él había pedido lo que tu dijiste que definitivamente no, ayer

hablaba de 1.5 y que arrancaras con 500 millones/(risas)/ eso se va

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distribuyendo/(risas)/ me dice no quiero perder el trabajo que he hecho

quiero mostrarles los resultados/ … /si pero no, pero no, eso es mucha

plata, es mucha plata pa´, que nos cañen ahí otra vez, no/ no, no nos

van a cañar/ mejor deja así/ ¿usted porque no cree en mi?/ yo en ti sí,

pero yo en esa gente no/ pero es con el único que…no tengo ningún

interés, no presiono, pero se que tiene estrategias de verdad que me

parece interesante, no jodería yo tanto, tú sabes que yo en todo te

digo que si/ entonces ¿qué carajo va a hacer?/ todo, el tema

constitucional no solamente puede ser de tutela, puede ser la acción

de inexequibilidad que él esta hablando, puede ser el referendo que se

esta planteando / no/ ahí…/ no, es que no, ahí eso es suavecito, eso

no es ninguna clase de pelea/ ¿tú sabes lo que es tumbarles la norma

al sistema financiero?, ¿a ti te parece eso suavecito?/ sí, pero déjame

hablar, eso es normatividad, sí, pero yo ya más o menos he entendido

como es que manejan el cuento, eso es normatividad, eso es allá en el

Congreso, sí me hago entender, sí; eso ya es poder político, mejor

dicho/ eso no va al Congreso, la inexequibilidad lo tumba eso…. esto

es lo del abogado DE LA ESPRIELLA ...”

343. La Fiscalía presentó en juicio para demostrar éstos hechos,

además, las pruebas ciento cuarenta y tres (143-F) y ciento cuarenta y

cinco (145-F), introducida al juicio por los investigadores FABIO

RAMOS MAYORGA y JOSELITO MEDINA MOYANO, que en 8

carpetas contienen un dossier de documentos encontrados durante

allanamiento a la casa de LINA MARÍA RODRÍGUEZ RICO, quien

siendo la persona de más confianza para el señor DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN, tuvo bajo su responsabilidad la

custodia de sus valores, fungiendo como tesorera del holding DMG,

que dan cuenta de millonarias inversiones hechas en Colombia y el

exterior, en finca raíz, vehículos y empresas; ahí se informa de

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inmuebles en Santa Marta, vehículos de que están en Colombia y la

república de Panamá, la constitución de múltiples empresas, en

diversos lugares del mundo, etc.

3. RAZONES DE DERECHO

3.1. DE LA CAPTACION MASIVA Y HABITUAL DE DINEROS

344. Este comportamiento asumió status de punible, inicialmente con

el artículo 20 del Decreto 2920 de 1982, como instrumento de

protección penal de la confianza pública en el sistema financiero;

después fue incorporado en el Decreto 1730 de 1991, que fue el

primer Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y luego en el

numeral 3º del artículo 208 del Decreto 663 de 1993, que es el actual

Estatuto, a la postre subrogado por el artículo 316 del Código Penal

(Ley 599 de 2000). Según ésta norma, tal conducta se predica de

quien “capte dineros del público, en forma masiva y habitual sin contar

con la previa autorización de la autoridad competente…”.

345. Por eso viene oportuno señalar, que conforme el artículo 335 de

la Constitución Política, las actividades financiera, bursátil,

aseguradora y como cualquier otra relacionada con el manejo,

aprovechamiento e inversión de recursos del público, son de interés

público y por lo mismo, no pueden ser ejercidas libremente, sin previa

autorización del Estado. Según el Estatuto Orgánico del Sistema

Financiero (Decreto 663 de 1993), es competencia de la

Superintendencia Financiera de Colombia, como organismo técnico de

carácter administrativo, evitar que personas no autorizadas por la ley,

ejerzan actividades exclusivas de entidades vigiladas, buscando

mantener la confianza en el sistema.

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346. La intermediación financiera es la actividad de captar

profesionalmente recursos del público, mediante operaciones pasivas

y/o activas, consistentes en la recepción de dineros y/o su

transferencia, sujeta a concesión y un régimen especial de derecho

público, regulado bajo égida del principio de autorización

administrativa. Solo puede ser desarrollada por entidades previamente

calificadas y autorizadas por la Superintendencia Financiera de

Colombia, bajo las reglas del régimen financiero, inspiradas en la

Constitución Política; siendo de orden público, no puede ser ejercida

informalmente, es decir, en medio de caos administrativo, financiero,

contable o jurídico, por cualquier persona.

347. Tratándose de establecer, cuándo una persona supera el umbral

de lo permitido y en términos del artículo 316 de la Ley 599 de 2000

incurre en captación masiva y habitual de dinero, es imperioso acudir

por reenvío a la asertiva definición del comportamiento, consagrada en

el artículo 1º del Decreto 1981 de 198829

, sustitutivo del artículo 1º del

29. ARTÍCULO 1 o. El artículo 1 o. del Decreto 3227 de 1982, quedará así: "ARTÍCULO 1 o. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982 se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos: "1.- Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos ca sos contraídas directamente o a través de interpuesta persona. "Por pasiv o para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios. "2.- Cuando, conjunta o separadamente, haya celebrado en un período de tres(3) meses consecutiv os más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio. "Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. "PARÁGRAFO 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: "a). Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona; o b). Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. "PARÁGRAFO 2.- No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4o. grado de consanguinidad, 2o. de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital.

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Decreto 3227 de 1982, en tanto que ni el Código Penal ni el Estatuto

Orgánico del Sistema Financiero lo determinan, entendiendo que tal

comportamiento no es en sí mismo prohibido, sino en tanto

desarrollado sin autorización legal, dada por la Superintendencia

Financiera de Colombia.

348. Hay dos maneras generales para entender que existe captación

masiva y habitual de dineros del público. En cuanto a la primera, que

es la que atañe a este estudio, incurre en tal comportamiento, quien

tenga pasivo para con el público comprendido por más de 50

obligaciones, o con más de 20 personas, entendiéndose por ello las

contraídas sobre dinero recibido a título de mutuo, o a cualquier otro

en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes y

servicios, siempre que además se cumpla una de las siguientes

condiciones: que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto

de las operaciones sobrepase el 50 % del patrimonio líquido de la

persona de quien se trate, o que las operaciones hayan sido resultado

de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas

innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos

similares.

349. Es preciso recabar, que lo que se sanciona con el delito de

captación masiva y habitual de dinero, es el ejercicio ilegal de la

actividad financiera, por encima del nombre que se le ponga y el

método de simulación que se adopte. Por eso, frente a tal teleología,

en pos de establecer límites a dicho comportamiento, con el régimen

financiero se entiende que comportan pasivo para con el público las

"Tampoco se computarán las operaciones realizadas con las instituciones financieras definidas por el artículo 24 del Decreto 2920 de 1982".

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obligaciones originadas en la recepción de dinero, que por esencia

caracterizan contratos de mutuo, en tanto materialmente no

representen contraprestación al suministro de bienes o servicios, más

allá de que formalmente, de manera optativa, o al azar, puedan asumir

tal carácter, como si constituyeran un precio anticipado del precio para

con eventuales contratos de compraventa, que finalmente no se

realizan.

350. Si se adquieren más de 50 obligaciones, o inclusive menos pero

con más de 20 personas, recibiendo dineros con la posibilidad y

promesa de devolverlos, solo eso, enmarca el comportamiento en la

primera hipótesis prevista en el artículo 1º del Decreto 1981 de 1988,

caracterizando el primer estanco de la captación masiva y habitual de

dineros; y si además, el valor total de los dineros obtenidos supera el

50 % del patrimonio líquido de la persona natural o jurídica que los

recibe, o esas operaciones son el resultado de ofertas públicas o

privadas a personas innominadas, o de sistemas similares de

atracción colectiva, como lo prevé el parágrafo 1º de la misma norma,

cumplido esa segunda fase o momento, se habrá completado la

acción típica, que en esas condiciones se torna de carácter complejo.

351. El recaudo masivo de dinero del público a través de tarjetas

electrónicas, que no condicionan la relación contractual al suministro

de bienes y servicios, sino que permiten y propician la posterior

devolución de los valores en efectivo, más si con rendimientos

inusitados, configura por esencia una multiplicidad de contratos de

mutuo, enmarcados dentro del ejercicio más genuino de la actividad

financiera, la cual solo puede ser realizada con previa autorización del

Estado, en cuanto por disposición constitucional (Art. 335), ostenta un

componente que trasciende al orden público, en punto de que si se

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realiza por fuera de ese marco, poniendo en riesgo la confianza en el

sistema financiero, sin ninguna duda se incurre, no solo en

desatención administrativa, sino en delito de captación masiva y

habitual de dinero.

352. De esa manera, más allá del método o el medio que se emplee

para captar dinero, sean tarjetas prepago, venta y compra de acciones

de sociedades, contratos de cuentas en participación, de unión

temporal, Encargo Fiduciario de Inversión Específica, o el que el

ingenio del momento provea, llámense como se quiera, sí las

operaciones tienen el complejo rasgo de la actividad financiera,

previsto en el artículo 1º del Decreto 2920 de 1982, que la ley ha

reservado a cierta clase de instituciones, y su práctica no cuenta con

la necesaria autorización del Estado, se incurre en grave falta a la ley,

sancionada tanto administrativa como penalmente.

353. El delito de captación masiva y habitual de dinero, en términos

del artículo 316 del Código Penal, que para ver de definir éste carácter

asienta su contenido de prohibición en lo dispuesto por el artículo 1º

del Decreto 2920 de 1982, en disyuntiva de poder configurarse a

través de “una cualquiera” de las dos opciones allí consideradas, es

una conducta de simple actividad, que se consuma con solo recibir o

recoger los dineros del público sin autorización legal, en las

circunstancias precisadas, más allá del rumbo o destino que éstos

tomen; por eso, el desvalor delictivo que tenga el itinerario posterior al

recibo de los dineros, en tanto no es recogido por éste tipo penal,

puede dar lugar a un concurso de delitos, de la más amplia gama,

incluyendo el lavado de activos derivado de todos los ejercicios que se

desarrollen, para alejar los dineros de su fuente espuria.

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354. La captación masiva e ilegal de dinero, aunque es un tipo penal

en blanco, contrario a lo que adujo la defensa en alegación conclusiva,

en las normas de reenvío recoge un comportamiento claro e

inequívoco, que no admite extravío en su hermenéutica y por lo

mismo, tampoco resiste cuestionamiento frente al principio de

tipicidad, que hace parte de su legalidad. En términos de esas normas,

una entidad financiera no deja de serlo, porque en algún rincón de su

sus dependencias, entre la masa de operaciones de intermediación

que realiza cotidianamente, venda unos pocos confites que ante su

insignificancia no desnaturalizan su objeto económico. Y para poder

realizar la actividad netamente financiera que le da aliento y vigor,

necesita autorización del Estado. Si no tiene ese permiso su ejercicio

es usurpador e ilícito, y sin ninguna resistencia se adecua a la

captación masiva y habitual de dinero, ya como delito, ora también

como falta administrativa; ahí una captadora ilegal, sin más.

355. La conducta de captación masiva y habitual de dinero, sea como

delito o falta administrativa, no deja de serlo ni pierde su esencia,

porque quien reciba del público los valores y se haga a la masa de

obligaciones, para burlar la prohibición, a través de mecanismos

electrónicos o tarjetas prepago representativos del capital, prevea en

contraprestación opciones de compra de bienes o servicios. Menos si

éstas quedan en simple apariencia, alentadas a su no materialización,

a través de “promociones” u ofertas de inusitada rentabilidad, que

comparados con las tasas del sistema financiero, único autorizado por

el Estado para tal ejercicio, que ni siquiera superan la inflación y en

cambio sí cobran altos costos administrativos, tienen potencialidad

para persuadir en la asunción de los mayores riesgos, encegueciendo

a la razón.

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356. Cosa distinta es que, el interés público de la actividad financiera,

que enarbola la Constitución Nacional, no se materialice en pro del

común de las gentes, especialmente las capas sociales más

vulnerables, como lo demanda un estado social, sino de una elite que

integra el sistema financiero. Los excesos en los márgenes de

intermediación financiera y altos costos administrativos explican la

razón por la cual, una gran masa poblacional prefiere asumir los

grandes riesgos de la captación informal, antes que llevar sus ahorros

a los bancos o entidades autorizadas para captarlos, que por una

parte exigen elevados intereses por los créditos y por la otra, en

contraste, ofrecen rentabilidad ridícula, que en ocasiones ni siquiera

compensa con lo que le cobran por tenerlos y utilizarlos.

357. Pero ese es un problema de la política económica y de gobierno,

que escapa al poder jurisdiccional y no justifica el delito; aunque sí

permite decir, que alienta duros cuestionamientos al fundamento de la

autoridad y el orden, suficientes para alcanzar la aceptación social de

algunos crímenes, en una suerte de deslegitimación del poder

constituido, que se explica y materializa a través de la presencia de

importantes masas poblacionales, que requieren decisiones judiciales

por encima de la Ley del Estado, en cuanto que como resultado de

políticas públicas que juzgan equivocadas, la consideran

desproporcionada e injusta.

3.2. DEL LAVADO DE ACTIVOS

358. El lavado de activos, es un delito de estructura compleja, que

comprende varios tiempos, fases e interfases, previsto en el Código

Penal (adicionado L. 747/2002, art. 8) inciso modificado por el art. 17

de la ley 1121 de 2006, con la siguiente descripción:

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Art. 323. “El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, custodie, o

administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de

tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro

extorsivo, rebelión, tráfico de armas, financiación de terrorismo y administración de

recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas,

estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero,

delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos

ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de

dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la

verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre

tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito,

incurrirá por esa sola conducta, en prisión de ocho a veintidós años y multa de

seiscientos cincuenta a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales. La

misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se

realice sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de

activos será punible aún cuando las actividades de que provinieren los bienes, o

los actos penados o los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o

parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de libertad previstas en el

presente artículo sea aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la

realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio

exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. El aumento de pena

previsto en el inciso anterior también se aplicará cuando se introdujeren

mercancías de contrabando al territorio nacional”.

Art. 324. “Circunstancias específicas de agravación. Las penas privativas de la

libertad previstas en el artículo anterior se aumentarán de una tercera parte a la

mitad cuando la conducta sea desarrollada por quien pertenezca a una persona

jurídica, una sociedad o una organización dedicada al lavado de activos y de la

mitad a las tres cuartas partes cuando sean desarrolladas por los jefes,

administradores o encargados de las referidas personas jurídicas, sociedades u

organizaciones”.

359. Obsérvese que es una tipología de conducta con tantas

especificidades y matices, tanto en lo descriptivo como en lo

normativo, de varios tiempos, que refleja un afán del legislador por

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cubrir, ex ante, íntegro el universo de opciones fácticas compatibles

con cualquier significado anejo al producto del delito, en todas sus

manifestaciones, pues finalmente por vía del enriquecimiento ilícito así

lo ha concebido la jurisprudencia nacional, bajo el imperativo de que

definitivamente los réditos de la actividad criminalidad, en sí mismo

dañados y espurios, no pueden sanearse ni legalizarse, y quien ose

hacerlo bajo cualquier manera, por novedosa que llegue a ser, se

habrá sumido en una nueva delincuencia, de naturaleza consecuente;

precisamente el lavado de activos.

360. Lavar activos, es por sí mismo, al baremo de su propia

naturaleza, un acto complejo; en palabras de FABIAN CAPARROS,

“es un proceso, y no el resultado de un proceso, dado que difícilmente

puede hablarse con propiedad de una meta –la total y absoluta

desaparición de las trazas en ese capital que pudieran relevar su

origen ilícito- cuando la razón nos lleva a pensar que esa meta es, de

hecho, tan perfectible como teóricamente inalcanzable. Y es que

sabemos cuál es el punto de partida de esa hipotética ascesión –la

comisión de un hecho delictivo económicamente productivo-, pero no

es posible determinar donde se encuentra su fin, dado que siempre

será posible avanzar un nuevo paso –es decir, realizar una nueva

operación de blanqueo- que favorezca un poco más el distanciamiento

de los bienes respecto de su remota procedencia”30

; de ahí el decir,

que un comportamiento que admite múltiples fases e interfases

361. Lavar activos o blanquear capitales es ajustar a la legalidad, de

cualquier manera, valores procedentes de negocios delictivos o

injustificados. Con FABIAN CAPARROS, “del mismo modo que hay

ciertas manchas rebeldes que se resisten a la química de los mejores

30

. CAPARROS, EDUARDO FABIAN, El delito de blanqueo de Capitales, Editorial Colex 1998, p. 54

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detergentes, los rendimientos procedentes de actividades criminales,

se encuentran marcados por la ilicitud de su origen31

”, que los torna

espurios, también ilícitos y vergonzantes. Luego entonces, para tener

la pureza de los dineros limpios que permita su uso espontáneo y libre

de prevenciones, es necesario “enjuagarlos”, mezclarlos o sumergirlos

en el torrente de valores y capitales del sistema económico, en

revoltijo de tal magnitud que su génesis se deshaga; que no haya

rastro de su ilicitud; que no se vea; que queden limpios de ella.

362. De ahí pues, que un tal proceso de blanqueo de capitales, según

estudios del GAFI32

, usualmente se compone de tres etapas

sucesivas, claramente diferenciadas, que admiten múltiples interfases.

Un momento de colocación, que significa desaparecer inmensas

cantidades de dinero en metálico próximo al delito de base, en cuanto

constituye su precio y réditos, poniéndolas en manos de

intermediarios, ajenos o comprometidos con ese primer crimen; una

fase de conversión, dada en múltiples transacciones en cadena, que

aseguren el distanciamiento de su origen, médula del blanqueo; y un

momento de integración, en el cual la riqueza posa ya bajo cobijo de

licitud, en los cauces económicos regulares, lejos de sus génesis, en

punto de lo espontáneo e imperceptible, al alcance insospechado de

cualquier persona.

362. El delito de blanqueo de capitales es una conducta de naturaleza

consecuente, es decir que por esencia se debe a otra acción ilícita

precedente, constituida en génesis de valores o réditos, adecuados

como su objeto o materia, entendiendo que el producto del delito carga

consigo mácula o suciedad por su origen, que se procura limpiar o

31

. Ib idem p. 50 32

. GAFI: Rapport demandé par les chefs d¨Etat lors du Sommet de l¨ Arche. Colleccion des rapport

officiiels, Paris, 1990.

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quitar. Son base de ese comportamiento, de modo directo, los delitos

de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, secuestro

extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema

financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de

los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionados con el

tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas; y

a través del enriquecimiento ilícito, de modo indirecto, toda otra

actividad delictiva, que torne injusto un incremento patrimonial, erigida

en subyacente de segundo nivel.

363. De esa manera, en estricto, cualquier comportamiento delictivo

que genere réditos, de modo directo, como los enlistados en la ley, o

como soporte de enriquecimiento ilícito, tanto de particulares como de

servidores públicos, que también están integrados en ese catálogo,

puede erigirse en subyacente de lavado de activos; eso sí, a menos

que el contenido de ilicitud recogido en el primer delito, el más básico,

no deje sobra para el segundo, o el tercero en escala, que en tales

condiciones quedarían vacíos, bajo la fórmula del concurso aparente y

para honor al principio non bis in ídem, en tanto por principio, lo manda

la Constitución Política, no es dable sancionar punitivamente varias

veces un mismo comportamiento.

364. El lavado de activos es una estructura compleja de la acción,

dada en múltiples actos o momentos, que demanda una actividad

delictiva primaria, fuente de riqueza, que se desborda en contenido

antijurídico, de cuyo sobrante abreva éste, que es un delito

consecuente, sea en primero o en segundo nivel. Por eso entonces,

como lo prevé la ley, lavar valores es un comportamiento que puede

recibir su contenido antijurídico del enriquecimiento ilícito, el cual a su

vez lo podrá obtener de cualquiera otra fuente delictiva básica, en

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tanto a ésta le sobre y se lo pueda verter, es decir, si no recoge para sí

íntegro el desvalor delictivo que demandan las demás, dejándolas

hueras de contenido sustantivo.

365. De ahí que el delito de lavado de activos puede tener como

conducta subyacente, generadora de aliento lesivo contra el orden

económico, al enriquecimiento ilícito, que en sí mismo constituye un

acrecimiento patrimonial injusto, o sea, que solo se explica acuñado a

contornos delictivos, más allá de que exista o no una decisión judicial

previa que lo ratifique, como que el dinero no nace de la nada y

siempre lleva la huella de su génesis, de modo que sí es hecho al

atajo de lo prohibido afecta gravemente el equilibrio en las

oportunidades económicas, siendo lo cierto que la riqueza solamente

puede tener respaldo del establecimiento en cuanto justificada, es

decir, adquirida conforme la convención jurídica, que es intolerante

frente a toda actividad productiva generadora de desasosiego social,

que no halle explicación coherente con la razón.

366. Por eso es consideración de éste juzgado, que si el Estado a

través de sus organismos de investigación, juiciosamente ha buscado,

sin éxito, todos los motivos que razonablemente justifiquen un

enriquecimiento patrimonial, por simple contraste, esos orígenes son

injustos, y sí de paso se hallan en torno suyo rodeos delictivos, por

tenues que lleguen a ser, ahí estará, porque ninguna otra puede ser, la

explicación a su existencia, visto por la simple experiencia de vida en

relación, que el dinero no nace a borbotones y de la nada. Esa será

claramente, una expresión criminal del tipo consecuente, dada al

nombre de enriquecimiento ilícito, que es apenas incorporar al

patrimonio valores injustos (Art. 327 CP), donde puede subyacer otra

de lavado de activos enmarcada en desarrollos posteriores, conforme

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el camino que aquellos puedan recorrer para despercudirse o alejarse

de su fuente.

367. Esa la razón por la cual delitos como la captación masiva y

habitual de dineros, concebido en protección del sistema financiero, de

mera conducta o actividad, que para su adecuación típica no exigen

ningún resultado, de modo que se consuman con solo recogerlos del

público en las condiciones previstas por la norma de reenvío, sirve de

base o asiento a otras categorías delictivas aún más complejas, como

el enriquecimiento ilícito, que lo que exige es la incorporación al

patrimonio de bienes avenidos ilegalmente, o en segundo nivel el

lavado de activos, que lo que trata es el destino o rumbo que se de a

esos bienes, en pos de retirar de ellos la mancha de su origen, para

que sin regodeo puedan ser aceptados en el circuito regular de

capitales.

368. La captación masiva y habitual de dineros recoge la carga de

ilicitud de una progresión delictiva, hasta el instante en que éstos son

tomados por la captadora, suplantando al sistema financiero, como lo

establece el artículo 1º del Decreto 2920 de 1982; lo que pase

después con ese dinero, es un sobrante de su contenido de injusto,

ajeno al interés de la norma 316 del Código Penal que lo prevé. Si

ingresan al patrimonio de alguien, que los adopta como propios a

pesar de originarse en un delito, ese es un comportamiento distinto,

dado al nombre de enriquecimiento ilícito, que abreva su contenido de

ilegalidad, en el hecho de sacarlos de un patrimonio e incorporarlos en

otro; y lo que suceda enseguida con esos mismos valores, tampoco

tiene relevancia frente a la descripción típica del artículo 327 del

Estatuto Punitivo. Pero además, si son resguardados, invertidos,

transportados, transformados, custodiados o administrados, para

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darles apariencia de legalidad o de cualquier manera alejarlos de su

origen ilícito, hay también un delito de lavado de activos, en términos

del artículo 323 de la codificación comentada.

369. Ese es un concurso real de delitos, que ancla en una pluralidad

de acciones, que bien pueden suceder, o no, de modo progresivo uno

tras otro. El de captación masiva y habitual se sustenta en la acción de

recepcionar dineros, del modo circunstanciado tantas veces

comentado; el de enriquecimiento ilícito, en la de incrementar un

patrimonio injustificadamente, por derivarse de actividades delictivas; y

el de lavado de activos, en la de distanciar de cualquier manera bienes

de su fuente ilícita, para que parezcan bien habidos. Una progresión

de comportamiento con éste carácter, no da lugar a un concurso

aparente de delitos, porque ninguno de los tipos penales recoge

dentro de sí la totalidad del injusto, sino que cada cual se nutre de su

propia porción y desecha las sobras.

370. De esta manera se arriba a la conclusión, de que tener como

delitos fuente del lavado de activos, al enriquecimiento ilícito y/o la

captación masiva o habitual de dinero, no es penalizar varias veces

unos mismos hechos, contra el principio constitucional non bis in ídem,

como lo argumentó la defensa al ocaso del juicio. Ni a ello se llega por

el sendero de “circunloquios” o “malabares jurídicos mal hechos”,

como llegó a decirlo, sino a través de un análisis dogmático serio, con

altura científica, de las figuras delictivas en tratamiento. Y es verdad

que en el tiempo primero se dan los delitos básicos, dígase

enriquecimiento ilícito y/o captación masiva y habitual de dinero, o el

que sea, y solo después, “por el camino” va apareciendo el lavado de

activos, que es consecuente y puede suceder en tantos actos como

sea necesario, para poner bajo solapa la génesis ilícita de los bienes.

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371. Es para aclarar también, por cuenta de las inquietudes defensivas

y el delito del lavado de activos sustentado en la captación masiva y

habitual de dineros, que constituye yerro jurídico llegar a desconocer

el origen ilícito para negar su existencia, al amparo de sostener que la

masa del público que entregó los dineros los obtuvo del buen hacer,

porque es que el contenido de ilicitud que imprime a la acción de

captar categoría de delito subyacente, es incorporado precisamente

por el captador a través de la acción de captar, y nunca por las

víctimas. Es a partir de la recepción de los valores en masa, que no de

las entregas individuales, que surge el injusto que alienta tanto a la

captación masiva y habitual, erigida en delito fuente, como a los

consecuentes que de ella se nutren.

372. En igual sentido dígase, que las inversiones, o el

“apalancamiento comercial”, como la actividad empresarial y comercial

en general, en sí mismos, dadas al bando del trabajo y los negocios

bien habidos, no constituyen delitos. Por el contrario son objeto de

protección del Estado, en tanto sin ningún daño o riesgo jurídicamente

desaprobados, generen desarrollo y bienestar colectivo. Pero es

distinto si esas inversiones o apalancamiento se dan, al baremo de

bienes o valores nacidos del delito; ahí las cosas cambian, porque el

producto del delito lleva su marca espuria y todo acto en el que éste se

involucre será delictivo, bajo el nomen iuris de lavado de activos. Está

bien la actividad comercial; pero no de cualquier forma y a toda costa,

sino bajo las reglas del derecho y el bien común. El delito no paga. La

riqueza se honra con el trabajo; bien lo dijo la fiscalía cuando así rotuló

su caso.

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373. De otra parte, como el delito de lavado de activos se acrecienta

en lesividad, cuando su realización comprenda operaciones de cambio

o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio

nacional, la consecuencia punitiva también se incrementa, en un

segundo nivel de su tipología básica, dada en cuenta por el artículo

323 del Código Penal en su inciso 4º; pero además se le conecta,

como tipos derivados, según el artículo 324 del mismo Estatuto,

agregados materiales y personales como que, de una parte, sea

desarrollada por quien pertenezca a una persona jurídica, una

sociedad o una organización dedicada al lavado de activos, y de otra,

en ello se intervenga en calidad de jefes, administradores o

encargados de las aludidas personas jurídicas, sociedades u

organizaciones.

3.3. ADECUACION DE LOS HECHOS PROBADOS AL DERECHO

ANALIZADO

374. El primer momento de la teoría del caso de la Fiscalía, con sus 5

proposiciones fácticas jurídicamente relevantes, que fue probado más

allá de duda, según se explicó en los acápites 33 y 60 de esta

sentencia, plantea un supuesto de hecho típico que se adecua al delito

de enriquecimiento ilícito de particulares, en cabeza del ciudadano

DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN; él, de manera

directa, obtuvo incremento patrimonial no justificado, derivado de

actividades delictivas, con lo cual quedó en relieve, que actualizó todo

el contenido de prohibición previsto en el artículo 327 del Código

Penal.

375. Se sabe que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN, participó con el 51% de aportes en la creación de la

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sociedad GRUPO DMG S. A., constituida con un capital de $

100’000.000.00, y que después, sin que haya generado ingresos, la

capitalizó en más de $ 2.000’000.000.00, dineros que no tienen origen

justo, en tanto verificado todo el curso de su vida económica, no se

explican en ningún suceso dable a protección legal, como el trabajo, el

azar, donaciones, etc.; y en tanto el dinero no nace de la nada, y todo

consecuente tiene una causa, descartada la legalidad frente al súbito

acrecimiento de su patrimonio, solo queda lo ilícito delictivo generador

de réditos, para explicar la aparición de éstos en su haber; de otra

suerte, fácilmente, él mismo, todo lo habría justificado33

.

376. De igual manera, el segundo, tercero y cuarto momento, de la

teoría del caso de la Fiscalía, también probado con certidumbre, como

se explicó en los acápites 61 a 343 de este pronunciamiento, presenta

una multiplicidad de actos comerciales, que tanto en su plano

individual como en su masiva configuración, se avienen a diversas

descripciones típicas, entre ellas la de captación masiva y habitual de

dineros, con dominio del señor DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN; él, a través de las sociedades GRUPO DMG S. A.

y DMG GRUPO HOLDING S. A., en múltiples agencias que ubicó a lo

largo y ancho de la geografía nacional, durante los años 2006 a 2008,

recibió de más de 12.000 personas, a título de mutuo con intereses,

sumas que para ésta última calenda, según registros contables,

alcanzaron $ 1.042.484’917.770.00, adecuando su conducta a lo

previsto en el artículo 316 de la Ley 599 de 2000.

377. Primero la empresa GRUPO DMG S. A., y luego, tras ordenes de

la Superintendencia Financiera de Colombia, DMG GRUPO HOLDING

33

. En esta materia hoy se habla del concepto de carga dinámica de la prueba en materia penal, no para que la

defensa pruebe lo que le compete al Estado, sino para que desvirtúe lo que éste ya probó, inclusive a partir de

inferencias lógicas. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal, p roceso 23.754, sentencia del 9 de

abril de 2008, MP. Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ.

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S.A., ambas gobernadas por el señor DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN, sin autorización del Estado, adquirieron múltiples

veces más de 50 obligaciones para con el público, de una masa de

personas muy superior a 20, a través de tarjetas prepago que no

preveían como contraprestación obligada el suministro de bienes y

servicios, con el agregado que el valor total de los dineros recibidos

por el conjunto de las operaciones que cada una de las sociedades

captadoras realizó, sobrepasó dramáticamente el 50 % de sus

respectivos patrimonios líquidos. De ese modo, la recepción de

recursos del público, técnicamente, adquirió estatus de masiva y

habitual, según la definición que por reenvió concibió el artículo 1º del

Decreto 2920 de 1982, que hace parte del sistema jurídico

colombiano.

378. El señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN,

embriagado por la riqueza, se reveló contra el poder del Estado;

apenas la Superintendencia Financiera de Colombia le ordenó, como

presidente de la sociedad GRUPO DMG S. A., suspender la captación

masiva y habitual de dineros y devolver al público los capitales

recibidos, creó la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. a través de

la cual, con mayor contundencia prosiguió su práctica, extendiéndola

por varios países de la región. Con MARGARITA PABÓN y su bufete

de abogados, afinando la estrategia, creó el descomunal montaje de

sociedades de papel, de las cuales vendió acciones y logró traslados

millonarios de capital, por medio de cuentas bancarias.

379. Pero además, el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN, a partir de las sociedades GRUPO DMG S. A. y DMG

GRUPO HOLDING S. A., dedicadas a la captación masiva y habitual

de dineros del público, de facto y sin control, paralelamente, de forma

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progresiva, creó como estratagema para aparentar el grupo

empresarial DMG, sumido en magnánimo desorden administrativo,

contable y jurídico, con infinidad de sociedades subordinadas, como

INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., TRANSVAL LTDA.,

PROVITEC LTDA., GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A.,

PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A., entre otras, que también

bajo su gobierno, adquirieron, resguardaron, invirtieron, transportaron,

transformaron, custodiaron y administraron, los valores originados en

el enriquecimiento ilícito y la captación ilegal de dinero referidos

precedentemente, creando un complejo o difuso circuito de capitales,

para darles apariencia de legalidad o encubrirlos, como lo prevé el

artículo 323 (Adicionado Ley 747 de 2002, art. 8º) del Código Penal.

380. Se probó en el juicio que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN, desde cuando ingresó a su patrimonio los valores

millonarios de origen ilícito (1), con los cuales en el año 2005 creó y

capitalizó la sociedad GRUPO DMG S. A., inició un carrera

desenfrenada de actos delictivos, entre los que se cuenta la captación

masiva y habitual de dineros sin autorización legal (2), que significaron

desmedido atesoramiento de capital, entre un inmensurable y

complejo entramado de operaciones comerciales, con las cuales

paralelamente quiso alejar la fuente inmediata de los mismos para

refundir su origen espurio, a la manera del lavado de activos (3); creó

una serie de sociedades comerciales, compró y capitalizó otras, y al

abrigo de figuras jurídicas, como contratos ficticios de cuentas en

participación, transfirió sumas millonarias con las que luego hizo

inversiones suntuarias, en finca raíz, vehículos y yates, tanto en

Colombia como en el exterior.

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381. De ese modo, el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN, adquirió dineros producto de sus propios ilícitos, los

resguardó y mantuvo a salvo, lo invirtió en bienes y empresas, los

transportó de un lugar a otro, por cierto que en efectivo por medio de

la compañía TRANSVAL LTDA.; los transformó, los custodio y

administró, como presidente y representante legal que además fue de

su holding DMG. Así fue como influyó en todas las fases e interfases

propias del delito de lavado de activos; desde la colocación de los

dineros, cuando estuvieron próximos a su fuente ilícita, hasta su

integración, pasando por su conversión. La ambición le alcanzó para

organizar en torno suyo todo un entramado de poder corruptor, con

pretensiones de captura del Estado; para financiar campañas

electorales, influenciar proyectos de ley, granjear generales de la

República, etc.

382. También quedó probado en el juicio, que la conducta de lavado

de activos fue desarrollada a través de personas jurídicas, múltiples

sociedades, una completa organización, administrada por el señor

DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, quien se erigió

como presidente y jefe; él era “el gran jefe”, el del dinero, de las

grandes decisiones y ordenes, a quienes todos en el grupo

empresarial DMG obedecían y en la dirección de las empresas, nada

importante podía suceder sin su autorización o visto bueno. Ese

componente de la acción de lavado de activos, se subsume en el tipo

subordinado previsto en el artículo 324 de la Ley 599 de 2000,

concebido como circunstancias específicas de agravación punitiva,

que también fue materia de la acusación.

383. De los comportamientos humanos atrás reseñados, erigidos

como conductas punibles (Art. 9 CP), de lavado de activos agravado y

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captación masiva y habitual de dineros, cabe pregonar, en el ámbito

de lo injusto, tipicidad (Art. 10 Ib.) y antijuridicidad (Art. 11 ib.). Lo

primero por cuanto las acciones, como acaba de verse, ambas tienen

todas las características objetivas, que determinan su pertenencia al

nivel valorativo de la adecuación, a las hipótesis penales referidas. Lo

segundo, porque los supuestos de hecho típicos, en sus

individualidades, contravinieron sin justificación alguna, el interés de

protección de las normas vulneradas, esto es, el orden económico y

social y la confianza debida al sistema financiero; eso se verifica

cuando claramente se advierte, que no estuvieron justificados por

normas permisivas, legales o supralegales, que como excusas de

exclusión de lo injusto, borren o eliminen su antijuridicidad.

384. Verificado, entonces, que las acciones juzgadas son típicas, por

subsumirse las conductas humanas, objetivamente consideradas,

dentro de concretos modelos de ilicitud, pero además antijurídicas, por

haberse realizado tipos de lo injusto no cubiertos por ninguna causal

permisiva, marcha el Juzgado a examinar, si se pueden atribuir los

hechos así caracterizados al señor DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN, su autor, esto es, si cabe formular en su contra un

querer de resultado típico, doloso, adrede o intencional, única

modalidad de conducta que admiten los delitos imputados, con arreglo

al principio de culpabilidad (Art. 12 ib.), erradicada del orden justo toda

forma de responsabilidad objetiva.

385. En ese respecto considera el Juzgado, que las conductas de

lavado de activos y captación masiva y habitual de dineros son

disvaliosas, respecto del señor DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN, también por la presencia del tipo subjetivo del

injusto, a título de dolo (Art. 22 ib.). Fue su libérrima voluntad, como su

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conciencia, aferradas a una ambición desmesurada de riqueza,

quienes determinaron la dirección y el fin de tales acciones; de manera

intencional, dispuso su inteligencia, liderazgo, destreza técnica, poder

y mando, para que los comportamientos juzgados, de principio a fin,

adoptaran el rumbo que cogieron, sin parar mientes en la legalidad y el

interés general que estaba de por medio. Era consciente de lo que

hacía, y a pesar de ello, adelantó las acciones típicas en sus múltiples

actos, fases e interfaces, sin ningún freno o cohibición.

386. El señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN se

representó correctamente la realidad fáctica que estaba ejecutando,

en perfecta congruencia con las descripciones típicas que actualizó,

en cuanto a sujetos, objeto, conductas e inclusive ingredientes

normativos, por lo que no podría siquiera sugerirse error de tipo, a la

manera del artículo 32-10 de la Ley 599 de 2000. Por lo que hace con

el lavado de activos, él sabía y era consciente que de la noche a la

mañana resultó con un incremento patrimonial superior a los $

1.000´000.000.00, que tuvo origen injusto por fuente delictiva en

cuanto que nunca lo justificó razonablemente, que además invirtió

constituyendo y capitalizando la sociedad GRUPO DMG S. A., y

después, sobre esa base económica, se dedicó a captar masiva y

habitualmente dineros del publico para desembocar en un desaforado

enriquecimiento, paralelo a las más insospechadas inversiones que

hizo, incluyendo resguardo, transporte, transformación, custodia y

administración de bienes, en pos de ocultar la fuente inconfesable de

su desmesurado capital.

387. En relación con la captación masiva y habitual de dinero, igual el

señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN conoció, que

a través de las agencias del grupo DMG que abrió a lo largo y ancho

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de todo el país, lo que hizo fue recibir de miles de personas dinero en

efectivo a título de mutuo, al señuelo de insospechados intereses que

atrajeron masas de ahorradores, que por consecuencia le generaron

miles de obligaciones por sumas astronómicas, muy por encima del 50

% de todo su patrimonio con todo y el de sus empresas, sin tener la

autorización del Estado para desarrollar dicha actividad, conforme lo

exige el artículo 335 de la Constitución Política; todo a solapa de la

venta de bienes y servicios en proporciones menores, mediante

tarjetas electrónicas.

388. Entonces, ninguno de los hechos que se adecuan a los tipos

penales de captación masiva y habitual de dinero y lavado de activos

agravado, ocurrió a espaldas del señor DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN, porque según el análisis probatorio hecho

precedentemente, los actos de administración y comercio

medianamente importantes desarrollados por el grupo empresarial

DMG, de su propiedad y gobierno, tanto relacionados con los planes y

ofertas en que se dio la captación de dineros del público, lo que

llamaban “promociones”, como de su posterior traslado e inversión en

los múltiples bienes y empresas adquiridas y capitalizadas, tanto en

Colombia como en el exterior, aunque en algunas ocasiones fueron

realizadas a nombre de terceros, siempre les precedió su autorización

o visto bueno.

389. El señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN,

además, cuando a través de su holding DMG realizó la cadena de

injustos analizados, tenía plena capacidad de culpabilidad, en cuanto

sano de mente, privilegiado en habilidades y destrezas, que lo

facultaba para comprender y determinarse de conformidad. Contrario a

lo asegurado por la defensa, por él mismo, más allá de que hubiera

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contratado o no a “los mejores asesores”, está demostrado que era

absolutamente consciente de la ilicitud o trascendencia antijurídica de

su actuar. Además, como tampoco hubo entre él y sus conductas,

ningún obstáculo que le impidiera proceder conforme se lo demandaba

la ley, le era exigible un comportamiento distinto, que en cuanto no

tuvo, le generó el juicio de desaprobación colectiva, que en nombre de

la República le formula el juez.

390. Por encima de que el gobierno haya adoptado o no

determinaciones adecuadas y oportunas frente al grupo empresarial

DMG, o que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN, como su presidente, haya contratado a los más costosos y

reconocidos abogados, que entonces lo habrían asesorado mal, es lo

cierto que en el juicio se demostró, más allá de indicios contingentes o

cualquiera otra discusión, que cuando asumió los comportamientos

contrarios al derecho que se le reprueban, tenía claro, sin ninguna

duda, que lo que hacía era ilícito. Por eso es inaceptable el error de

prohibición que a tal amparo invocó la defensa, con base en lo previsto

por el artículo 32-11 del Código Penal, para sustentar su pedido de

absolución.

391. Para tal efecto sea oportuno traer a colación el hecho, que desde

el 12 de septiembre de 2007, la Superintendencia Financiera de

Colombia, mediante resolución 1634, expresamente indicó a la

persona jurídica GRUPO DMG S. A., como a su presidente, señor

DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, que la actividad

que estaba desarrollando era ilícita; que se trataba de captación

masiva y habitual de dineros realizada a través de 26 oficinas en 7

departamentos de Colombia, por lo que le ordenó suspender

inmediatamente dichas operaciones, y devolver la totalidad de los

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dineros recibidos “en desarrollo de la actividad de venta de tarjetas

prepago DMG, cualquiera que sea su modalidad, conforme al plan y

plazo” convenido, bajo apremio de multas sucesivas diarias de hasta

un millón de pesos cada una (Prueba 19-F).

392. En esa resolución, de la que el señor DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN se notificó personalmente el día 13 de

septiembre de 2007, la autoridad de vigilancia y control explicó a la

sociedad GRUPO DMG S. A. y por lo mismo a él como su presidente,

con suficientes y adecuados argumentos, de forma pormenorizada,

porqué la venta de tarjetas prepago DMG tal como se desarrolló, se

adecua a los presupuestos contemplados en el artículo 1º del Decreto

1981 de 1988, constituyendo captación masiva y habitual de dineros

¿Qué más había que explicar al señor MURCIA GUZMÁN, para que

comprendiera la trascendencia antijurídica de su comportamiento? ¡Es

que se trata de una persona en pleno de sus facultades intelectivas,

con una vida de relación que le suministró solvencia y experiencia en

el plano de los grandes negocios!; no es un retraído social ni un

disminuido mental.

393. El señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN

estaba al tanto como el que más, de lo que jurídicamente significó la

captación masiva y habitual de dinero, que fue el verdadero objeto

social de su grupo empresarial. Prueba irrefutable de ello, a más de lo

precedente, es la conversación telefónica que el 20 de agosto de

2008, a las 09:42 horas, sostuvo con MARGARITA PABÓN, a través

de la llamada 6, contenida en la prueba ciento veinticinco (125-F). Ahí

se plantearon distintas estrategias para superar el tropiezo de la

“captación”, en lo que se dijo, era una guerra jurídica y política, contra

el sistema financiero. De modo que la prohibición le fue asequible, no

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por un conocimiento precario, de la cotidiana vida en relación, sino

especial, concreto, técnico o privilegiado. Esto se estudió in extenso,

entre los acápites 328 y 343, cuando se analizó la proposición fáctica

26, a los cuales nos remitimos.

394. Por demás que si fue, como lo dijo la defensa, que el señor

DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN contrató los

mejores asesores en cada campo, inclusive en el jurídico, para

seguidamente aducir que con todo y eso, quedó con duda acerca de si

el comportamiento era lícito o no, omitió traer al juicio como testigos a

los citados asesores, para ver de saber qué fue lo que le explicaron y

aconsejaron, por lo que entonces el argumento ensayado quedó sin

demostrar, como simple palabrería. Tampoco es cierto, o por lo menos

no fue probo, que las entidades de control que intervinieron, es decir,

las Superintendencias Financiera de Colombia y de Sociedades,

hayan tenido la misma duda; muy por el contrario, hubo órdenes

concretas, mediadas por tal argumento y una explicación razonable,

para que cesara la actividad y se devolvieran los dineros. Pero el

procesado, en cambio de acatar dichas disposiciones, lo que hizo fue

burlarlas, afinando su estrategia, con creación de otra sociedad y

nuevas ofertas para seguir en lo mismo.

395. El hecho que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN, o sus asesores, estuvieran en desacuerdo con la decisión

administrativa, no significa que él hubiera incurrido en error, al tiempo

de valorar la trascendencia legal de los actos que la motivaron; es que

se lo dijo y explicó, expresamente, la Superintendencia Financiera,

que es la autoridad técnica, más autorizada en ese tema. Y es verdad

que los actos administrativos pueden demandarse ante la jurisdicción

de lo contencioso, que inclusive podría revocarlos, pero eso tampoco

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desvirtúa que fue reflexivo y conciente, frente a la antijuridicidad de los

hechos.

396. Por eso es dable hacer al señor DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN un juicio de desaprobación colectivo, que

abroquela con la categoría dogmática de la culpabilidad, la declaración

de responsabilidad que hizo el Juez cuando anuncio el sentido de la

sentencia, que ahora con éstos argumentos se ratifica. La Fiscalía

durante el juicio oral rompió su presunción de inocencia, sin dar lugar

al in dubio pro reo (Art. 7 Ley 906/04). Conforme los hechos de la

acusación, se le declaró responsables de los delitos de lavado de

activos, agravado, y captación masiva y habitual de dineros,

acogiendo solicitud de condena (Art. 448 ib.). Están cumplidas

cabalmente las condiciones del artículo 381 del Código de

Procedimiento Penal, para emitir sentencia adversa. Quedó dicho todo

lo necesario para tal efecto; lo de más, está de más.

IX. DE LAS PENAS

397. Como punto de partida para tasar las penas, lo primero es ver

que el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN fue

acusado, como “autor”, de un concurso de conductas punibles, en

términos del artículo 31 del Código Penal, compuesto por los delitos

de captación masiva y habitual de dinero, previsto del artículo 316 del

mismo Catálogo normativo, y otro de lavado de activos agravado,

dado en cuenta por las normas 323, cuerpo primero, y 324, también

del Estatuto de Penas; la Fiscalía no le atribuyó ninguno de los

eventos genéricos de mayor o menor punibilidad, previstos en los

artículos 55 y 58 del citado Compendio legal.

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398. Se verifica que conforme el artículo 17 de la Ley 1121 de 2006,

que modificó el artículo 323 de la Ley 599 de 2000, modificado por el

artículo 8º de la Ley 747 de 2002, las penas que corresponden para el

autor del delito de lavado de activos más básico, el del cuerpo primero,

en principio oscila entre 8 y 22 años de prisión, que pasado a meses

va de 96 a 264 y de 650 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales

vigentes de multa, que además, en términos del artículo 14 de la Ley

890 de 2004, según la cual “[L]as penas previstas en los tipos penales

contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la

tercera parte el mínimo y en la mitad el máximo”, la prisión se fija entre

128 y 396 meses y la multa entre 866,66 y 75.000 salarios mínimos

legales mensuales.

399. Es preciso dejar claro, que la Ley 1121 de 2006, en su larga lista

de derogatorias contenida en su artículo 28, excluyó expresamente del

ordenamiento jurídico el inciso 1º del artículo 323 de la Ley 599 de

2000, modificado por el artículo 8° de la Ley 747 de 2002, aumentando

las penas de prisión y multa. Pero mantuvo la vigencia del artículo 14

de la Ley 890 de 2004, por virtud del cual se aumentan, sin excepción,

todas las penas previstas en los “tipos penales contenidos en la Parte

Especial del Código Penal”. De modo entonces que ésta ley, que

impacta todos los tipos penales básicos, no fue tocada, ni tácita ni

expresamente por aquella, en cuanto que no la contraviene. Su

vigencia es plena y aplica al tipo penal de lavado de activos.

400. Sin que pueda decirse que el artículo 17 de Ley 1121 de 2006, de

alguna manera recogió dentro de sí, el incremento punitivo que

dispone la norma 14 de la Ley 890 de 2004, respecto del delito de

lavado de activos, despojándola de su sentido punitivo, porque ya se

dijo que no lo derogó. Y si lo que el legislador pretendía era arreciar su

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fuerza represiva contra esa especial categoría de criminalidad, como

lo expresó en su exposición de motivo, con ese entendimiento habría

llegado exactamente a lo contrario. Obsérvese que la ley 1121 de

2006 dispuso pena de prisión de 96 a 264 meses, que en su rubro

máximo es menor al que con base en la ley 890 de 2004 aplicaba

antes de su vigencia, que para entonces iba de los mismo 96 meses, a

270. Entonces no pudo ser que pretendiendo subir las penas se hayan

rebajado, por lo que fue imperioso aplicar las dos legislaciones.

401. Como al delito de lavado de activos concurrieron los motivos

específicos de mayor gravedad contemplados en el artículo 324 del

Código Penal, en cuanto que se desarrolló a través de un grupo de

sociedades dispuestas para eso, por quien tuvo un rol de jefe,

administrador o encargado, las penas otra vez se acrecientan, ahora

de la mitad a las tres cuartas partes, lo cual conlleva a que la

imposición oscile entre 192 y 693 meses de prisión y entre 1.299,99 y

131.250 salarios mínimos legales mensuales de multa. Estos rubros

constituyen el ámbito punitivo de movilidad previsto en la ley, anejo al

delito de lavado de activos agravado; se obtuvo aplicando la regla 4

del artículo 60 del Código Penal, conforme la cual, si la pena se

aumenta en dos proporciones, la menor se aplica al mínimo y la mayor

al máximo de la infracción básica.

402. Hecho lo anterior, corresponde ahora, según lo dispone el inciso

primero del artículo 61 del Código Penal, dividir el ámbito punitivo de

movilidad correspondiente al delito de lavado de activos agravado, en

cuartos: uno mínimo, dos medios y uno máximo. En cuanto a la pena

de prisión, el mínimo va de 192 a 317,25 meses; los medios, de

317,25 meses y 1 día a 567,75 meses; y el máximo, de 567,75

meses y 1 día, a 693 meses. Con respecto a la multa, el primer

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cuarto oscila entre 1.299,99 y 33.787,4925; los dos medios, entre esta

cifra a 98.762,4975; y el máximo llega hasta 131.250, en todos los

casos, salarios mínimos legales mensuales de multa.

403. Dispone el inciso segundo del artículo 61 del Código Penal, que

el sentenciador solo podrá moverse dentro del cuarto mínimo, cuando

no existan atenuantes ni agravantes o ocurran solo éstas; dentro de

los cuartos medios cuando concurren circunstancias tanto de

agravación como de atenuación; y dentro del cuarto máximo, cuando

únicamente concurren motivos de agravación punitiva. Entonces,

como la Fiscalía guardó silenció en su acusación respecto de razones

generales de mayor o de menor punibilidad, referidas en los artículos

55 y 58 del Código Penal, careciendo el acusado de antecedentes

penales, fuerza fijar la pena dentro de los cuartos mínimos, es decir,

entre 192 y 317,25 meses de prisión, y entre 1.299,99 y 33.787,4925

salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.

404. Hecho lo anterior, dice el inciso tercero del artículo 61 del Código

Penal, se concretarán las penas correspondientes, ponderándose

aspectos como (1) la menor o mayor gravedad de la conducta, (2) el

daño real o potencial creado, (3) la naturaleza de las causales que

agraven o atenúen la punibilidad, (4) la intensidad del dolo, la

preterintención o culpa concurrentes, (5) la necesidad de la pena y la

función que ella ha de cumplir. En ese sentido, con salvedad por los

atenuantes y agravantes genéricos que no se consideran en cuanto la

Fiscalía omitió su atribución en la audiencia de acusación, todos los

aspectos que influyen la tasación de la pena aparecen acentuados en

máxima potencia; sin duda que es un hecho sin precedentes históricos

en el ámbito nacional.

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405. El lavado de activos, que en el mes de abril del año 2005, bajo

gobierno del condenado, nació de un enriquecimiento ilícito

representado en $ 100’000.000.00 con los que se creó una empresa y

$ 2.696’230.029.00 con los que enseguida se capitalizó, con influencia

localizada en unos pueblos del sur del país, sobre el pilar de la

captación masiva y habitual de dineros del público, que dio lugar al

desenfreno en la creación de empresas y adquisición de bienes tanto

en Colombia como en el exterior, tuvo un crecimiento exponencial,

hasta cuando ese grupo empresarial fue intervenido en el gobierno en

el mes de noviembre de 2008, que según cifras conservadoras superó

los cuatro billones de pesos ($ 4.000.000’000.000.00).

406. En el contexto de lo conocido, el delito de lavado de activos

juzgado, desde su naturaleza intrínseca, se determinó grave en

extremo. Es mucho el dinero que originado en el esfuerzo colectivo, en

revoltijo con otro inexplicado de procedencia ilícita, fue sumergido por

el sentenciado en borrachera de actos delictivos, de donde luego se

quiso emergerlo limpio a través de otros igualmente ilícitos, superando

el cedazo de múltiples operaciones comerciales, bienes y empresas,

que dejaron una estela de daño con respecto al anhelado de paz

social y orden económico. El subconsciente colectivo, motor de los

más primarios y espontáneos desarrollos, quedó gravemente

resentido; el imaginario de que la prosperidad es hija del trabajo, del

conocimiento creativo, del esfuerzo, el respeto por el otro, el buen

proceder, el buen pensar, o a lo sumo del azar, dio pasos atrás

agobiado, sumergiéndose en la podredumbre que alienta la cultura del

menor esfuerzo, el atajo, la maña, la avivatez, la corrupción, el crimen,

la mafia, así progresivamente ¿quién sabe hasta dónde más?; ¿y

cómo recuperar esos valores?

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407. El señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN

acrecentó sus arcas ilícitamente y luego enjuagó su producido

económico, porque la riqueza hasta el éxtasis fue su mayor ambición.

Para el efecto, sin concebir ninguna suerte de trancas éticas o legales,

removió hasta donde pudo, todo tropiezo que topó al paso; alcanzó a

cooptar con su dinero espurio y para sus fines, personas prestantes y

autoridades del Estado, espíritus frágiles que sucumbieron al veneno

de sus ofertas. Sus excepcionales facultades intelectivas, bajo el

mando del desenfreno en sus volitivas, fueron una máquina de

producir dinero en máxima potencia, que con toda decisión, siguió el

sendero del crimen; de ahí el enriquecimiento ilícito, la captación

masiva y habitual de dinero y el desbocado universo de creaciones

que puso en marcha para hacer parecer, que toda esa riqueza era

sana y limpia, producto de la buena empresa. El dolo no pudo ser más

intenso.

408. Por encima de que según el artículo 4º del Código Penal las

penas tienen funciones de prevención general, prevención especial,

reinserción social, protección al condenado y también justa retribución,

es lo cierto que en un modelo de Estado social de derecho, no se

justifican en sí mismas o de forma reactiva, como simple castigo, sino

en cuanto útiles y conforme la medida necesaria. Y lo son, útiles y

necesarias, porque desalientan la venganza y en general, llevan incito

el mensaje de que el delito no paga; que el precio que se paga por él

es muy alto y no compensa los beneficios que al bando su egoísmo

puedan sacarse; que no vale la pena subvertir el orden legal,

constituyéndose en mecanismo disuasivo para contrarrestar

propensiones criminales. Esto a pesar de las fallas que puedan tener

los sistemas judicial y carcelario.

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409. Y a esos propósitos, para el caso del señor DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN, se torna necesario la pena en

proporción con el hecho, a efecto que la aflicción fortalezca su espíritu

y en adelante, frente a nuevas posibilidades de ofensa social que

encuentre en el recorrido por la vida, el reflejo de ésta aciaga

experiencia le facilite inhibirse. La añoranza de todos los momentos de

felicidad, que por su desajustado comportamiento perdió, ha de

motivarlo por el respeto al derecho y el valor de la libertad. Por su

propia vivencia conoce la consecuencia; sabe a qué atenerse. Eso es

para su prevención; para que no lo vuelva a hacer.

410. Habiendo sido éste un asunto de la mayor trascendencia pública,

la comunidad en general también queda notificada, de lo que pudiera

repetirse si se siguieran los pasos del condenado; que sea ésta

sentencia un factor de reforzamiento de la fidelidad de los asociados al

orden constituido; que vuelva el sosiego y se restablezca la confianza

colectiva, sobresaltadas por el cúmulo de las trasgresiones; que

regrese la estabilidad social, sobre todo para que las personas

honestas reafirmen sus sentimientos de cohesión y solidaridad, contra

los corruptos y delincuentes; que sea el Estado y no los particulares,

quienes ejerzan el poder de juzgar y condenar, contra la venganza y

las penas informales. Para todos estos propósitos se justifica la pena;

para que regrese la fe.

411. Con respecto a la multa, en términos del numeral 3º del artículo

39 del Código Penal, se tiene en cuenta, además de lo tratado, el

beneficio que el delito reportó al culpable, su situación económica

deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares,

y demás circunstancias que indiquen posibilidad de pagar, de donde

se saca que, preciso por cuenta de la actividad criminal, el señor

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DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN pudo clasificar

entre los millonarios, con manejos económicos de billones de pesos,

disfrutó con su familia de los privilegios y halagos de tal posición,

gastó hasta extasiarse en el regodeo, en punto de que en palabras de

DANIEL ÁNGEL RUEDA, en medio de su delirio “ayer me decía,

marica, tengo más plata que nunca”.

412. Si bien es cierto que el Estado intervino sus empresas, tanto las

captadoras como las de solapa, no es menos verdad que ante el

torrente de capital que ingresó a sus arcas durante más de tres años,

e impetuoso a nombre propio y de terceros se convirtió en inversiones

en Colombia y el extranjero, los bienes muebles e inmuebles en ellas

representados posan solo de migajas o sobras, como siempre lo

fueron apenas para aparentar productividad. Por demás que en

audiencia de individualización de pena, a la hora de presentar las

condiciones individuales, familiares, sociales, modo de vivir y

antecedentes de todo orden del culpable, la defensa no argumentó ni

probó insolvencia.

413. Superado este camino, conjugados factores como la gravedad

del hecho, el daño creado, la intensidad del dolo, la necesidad de la

pena y su función en éste caso, más la solvencia del culpable, el

Juzgado concluye que la pena que le aplica, en proporción a su

comportamiento de lavado de activos agravado, que al ocaso del juicio

motivó la declaración de responsabilidad penal, es de de 317,25

meses de prisión y 33.753,7425 salarios mínimos legales

mensuales vigentes de multa, el máximo que permite la ley; es un

hecho negativo inédito, potenciado superlativamente en todos los

factores, que por las consecuencias penales convoca misericordia,

pero no permite indulgencia. Inclusive, por omisión de la Fiscalía, que

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no le imputó coparticipación, quedó a su favor buena traza de

impunidad; la carencia de antecedentes determinó la pena en el cuarto

mínimo.

414. En lo que hace con el delito de captación masiva y habitual de

dinero, por el que también fue declarado responsable el señor DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, el artículo 316 del Código

Penal prevé penas de prisión y multa, la primera de 2 a 6 años, que es

igual de 24 a 72 meses, y la última de hasta 50.000 salarios

mínimos legales mensuales; que según el artículo 14 de la Ley 890

de 2004 se aumentan, el mínimo en la tercera parte y el máximo en la

mitad, de donde resulta que la prisión va de 32 a 108 meses, y la

multa hasta 75.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

415. Siguiendo el método previsto en el artículo 61 del Código Penal,

el mismo que se aplicó para tasar la pena correspondiente al delito de

lavado de activos, sigue dividir el ámbito punitivo de movilidad en

cuartos, de donde surge que con respecto a la prisión, el mínimo va de

32 a 51 meses; los medios de 51 meses y 1 día a 89 meses; y el

máximo, de 89 meses y 1 día a 108 meses. Por lo relativo con la

multa, el cuarto mínimo va hasta 18.750, los medios de ese rubro a

56.250, y el máximo hasta 75.000, en todos los casos, salarios

mínimos legales mensuales vigentes. Como en éste caso la Fiscalía

también omitió colocar al haber del procesado, motivos genéricos de

mayor o menor punición, verificándose en cambio ausencia de

antecedentes penales, fuerza la tasa dentro de los cuartos mínimos;

así que no se podrá imponer menos de 32 ni más de 51 meses de

prisión, y el tope de la multa será, partiendo de cero, hasta 18.750

salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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416. De nuevo en juego, ahora respecto del delito de captación masiva

y habitual de dinero, la gravedad de la conducta, vale decir que fue de

tal magnitud, que llegó un momento en que motivó del gobierno

nacional la declaración de estado de conmoción interior, y por virtud

de legislación de excepción, la intervención de las empresas

captadoras, de las que se dice que recibieron del público algo más de

cuatro billones de pesos ($ 4.000.000’000.000.00); solo por citar

algunos rasgos que fijan la magnitud de tal carácter. Eso fue una cosa

exponencial, capaz de poner en jaque al sistema financiero y con él a

la economía nacional.

417. Con respecto al daño real y potencial, fue multitudinaria la masa

de víctimas, tangibles e intangibles, que en desazón quedaron a su

paso; unas, las menos, porque enceguecidas por la ambición

perdieron sus haberes, y otras, las más, porque con los ofrecimientos

de riqueza avenida de la nada a trueque del riesgo, enfermó de codicia

crónica al tejido social que las abriga, desmoronando sus más

preciados cimientos éticos y opacando la luz de la virtuosidad; esas

reivindicaciones económicas, tan aparentes como simbólicas de la

debacle moral colectiva, alcanzaron para poner en entredicho los

fundamentos del orden y la autoridad, justificando la rebelión contra el

establecimiento que todo crimen alberga. Así es que no se conocen

límites al daño causado; lo cierto es que fue magnánimo. Se ignora

cuándo la sociedad podrá recuperarse.

418. El dolo con el cual procedió el señor DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN, en su empresa de enriquecerse

captando masivamente dinero del público, estuvo marcado por su

indeclinable decisión. Se burló de la Superintendencia Financiera de

Colombia, cuando en cambio de suspender dicha actividad como se lo

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ordenó, en calidad de presidente y representante legal de la empresa

GRUPO DMG S. A., la potenció con grandilocuencia creando la

sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., e inventándose métodos más

elaborados como la venta de acciones de una madeja de empresas de

papel, y planteando toda una estrategia de guerra jurídica y política,

con millonarias inversiones en corrupción, pretendiendo a toda costa

tumbar la prohibición.

419. Valgan las consideraciones hechas precedentemente en torno a

la necesidad y la función de la pena, como la capacidad de pago del

culpable, situadas ahora en el contexto del delito de captación masiva

y habitual de dineros del público, para ver de que también en éste

respecto, todos los factores que aconsejan acentuar la represión se

potenciaron descomunalmente, en punto de que frente al concebido

de justicia, al que tienen derecho las víctimas, solo se adecua el tope

máximo que la ley permite, es decir, 51 meses de prisión y 18.750

salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa. La carencia

de antecedentes penales se tuvo presente para no salir del cuarto

mínimo; sin embargo quedó al haber de la Fiscalía, como remanente

de impunidad, el incremento que debió ser por cuenta de

intensificadores genéricos, como el de la coparticipación que omitió

atribuir, tras su acusación por autoría, como si él solo hubiera hecho

todo.

420. Teniendo debidamente dosificadas las penas de prisión que

corresponden a cada uno de los dos delitos del concurso, como lo

manda el artículo 31 del Código Penal, sigue establecer la más grave

según su naturaleza bajo el reflejo de la mayor punición, para sobre tal

base aumentar lo que corresponde por la de menor gravedad, sin

rebosar la barrera de su suma aritmética. Entonces, a 317.25 meses

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de prisión, que es la pena que hace pareja al delito de lavado de

activos agravado, se adicionarán 51 meses derivados de la captación

masiva y habitual de dineros, y sin superar el tope de la suma, en

tanto apenas se llegó al umbral, se obtienen 368.25 meses, que es

igual a 30 años, 8 meses y 7.5 días, pena de prisión que en definitiva

se impone al señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN;

esto se justifica a partir de la lesividad descomunal de ambos

comportamientos.

421. Por lo atinente con la multa, el numeral 4 del artículo 39 del

Código Penal dispone que se sumen las correspondientes a cada una

de las infracciones del concurso, sin que el total pueda superar los

50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, máximo

impositivo que prevé el numeral 1º de la misma norma. De suerte que

si por el lavado de activos agravado corresponde 33.787,4925 y por la

captación masiva y habitual 18.750, la sumatoria que arroja

52.537,4925 debe retraerse por fuerza de la ley al tope de 50.000, que

en salarios mínimos legales mensuales vigentes es lo que finalmente

se impone de multa a DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN.

422. De la misma manera, tal como lo ordenan los artículos 51 y 52

del Código Penal (Ley 599 de 2000), se impondrá al sentenciado

DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, como pena

accesoria, Inhabilidad para el Ejercicio de Derechos y Funciones

Públicas, por lapso de 20 años34

.

X DE LA LIBERTAD

34

. Según jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, atendiendo el principio de legalidad

de las penas, ese es el máximo permitido. Sentencia del 2 de septiembre de 2008, MP. Dra. MARIA DEL

ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS.

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423. No está cumplida la condición objetiva para hacer viable el

subrogado de la condena de ejecución condicional (Art. 63 C. P.),

como que una de las penas principales es la de prisión y su quantum

excede los tres años; tampoco es dable, el derecho de libertad

provisional (Art. 365 C.P.P), sobre la base de excarcelación

condicional, en términos del artículo 64 de la Ley 599 de 2000, aún

lejos de cumplir la condena.

424. Tampoco es viable sustituir la pena de prisión, por la de prisión

domiciliaria; lo impide la norma 38 del Código Penal, según la cual, es

exigencia que la sentencia se imponga por conducta punible cuya

pena mínima prevista en la ley, sea de 5 años de prisión o menos, que

no es el caso.

XI. DEL INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL

425. En incidente de reparación integral apéndice del proceso penal,

dentro de la oportunidad legal, 2.215 personas debidamente

representadas, aduciendo calidad de víctimas, pidieron al juzgado

declarar civilmente responsable por daños cometidos con el delito de

captación masiva y habitual de dinero al señor DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN, y como tercero civilmente responsable

a la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. (EN INTERVENCION),

representada por la señora MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA,

de quienes todos demandaron indemnizaciones..

426. Durante el trámite del incidente, el señor DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN aceptó su responsabilidad civil y

concilio con 1.993 de los demandantes, obligaciones discriminadas por

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$ 20.834´971.521.00, con lo cual el conflicto civil de éste trámite en su

respecto se retrajo a 4 de ellas, luego de que 218 desistieran de sus

pretensiones. Entre tanto la persona jurídica DMG GRUPO HOLDING

S. A. (EN INTERVENCION), convocada al proceso en calidad de

tercero civilmente responsable, rechazó todo acercamiento

conciliatorio.

427. Concluida la audiencia de pruebas y alegaciones, el juez puso fin

al incidente declarando que la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A.

(EN INTERVENCION), en calidad de tercero, tiene obligaciones de

carácter civil por la suma de $ 20.834’971.521.00 con 1.993 de los

demandantes, discriminados en documento anexo; por eso fue

condenada. Al mismo tiempo declaró, que ni la persona jurídica DMG

GRUPO HOLDING S. A. (EN INTERVENCION), ni el señor DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, tienen responsabilidad

civil respecto de ANA PATRICIA MONTOYA VARGAS, OLMAN

ESLAVA HERNÁNDEZ, FLOR ALBA BERNAL DE LEÓN y MARÍA

LUCIA ALDANA CUEVAS; por eso fueron absueltos.

428. De esa manera, la cuestión que se planteó para adoptar las

decisiones que ahora se sustentan fue, si entre las 1.997 personas

demandantes, que no retiraron sus pretensiones, y el señor DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, a propósito de los delitos

por los cuales se anunció sentido de fallo condenatorio, se creó un

vínculo jurídico que haya determinado en éste responsabilidad de

reparación para con aquellos; y además, sí esa responsabilidad

trascendió a una tercera persona, que es la sociedad DMG GRUPO

HOLDING S. A. (EN INTERVENCIÓN).

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429. En tal sentido, para arribar a la decisión otorgada, en principio es

posible afirmar, que las disposiciones que regulan la responsabilidad

civil derivada del delito (Artículos 94 y 96 de la Ley 599/00), tienen por

objeto permitir que el sujeto que ha sufrido el daño obtenga de quien lo

causó o cometió su consecuente reparación, sea económica e

inclusive simbólica, en tanto la demanden; por eso implica la presencia

de un sujeto que comete un delito y con él causa un daño, que le fija

obligación de reparar, y otro que lo sufre y tiene derecho a su

resarcimiento.

430. Es así como partiendo de lo regulado en el título XXXIV del

Código Civil, se identifican como elementos de ésta clase de

responsabilidad, que es del tipo extracontractual o aquiliana, (1) una

acción delictiva, bien sea dolosa o culposa; (2) un perjuicio, real,

concreto y específico, sea patrimonial o extrapatrimonial; y (3) un nexo

de causalidad entre la acción y el daño.

431. Es preciso aclarar, que dentro del incidente de reparación

integral, el acreedor de la reparación, es decir, la persona que sufrió el

daño, no tiene la carga de probar, ni la acción delictiva, ni la

responsabilidad penal, porque esa demostración ocurre dentro del

proceso penal y en sus oportunidades legales, a instancia de la

Fiscalía General de la Nación, que es el organismo depositario de

dicha acción.

432. Con el anuncio del sentido del fallo, sí es de responsabilidad

penal, también queda cumplido el primer (1) requisito de la

responsabilidad civil extracontractual, que es la acción delictiva, con el

cual se habilita a las víctimas, en su más amplio concepto, para

promover el incidente de reparación integral, quedando exentas de su

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demostración; a esa altura del trámite, habiendo un principio de

sentencia, no es dable práctica de pruebas para verificar la existencia

de la conducta. El debate en ese concreto respecto, está clausurado.

433. Si se trata de responsabilidad por el hecho propio del declarado

penalmente responsable, en términos del artículo 2341 del Código

Civil, siguiendo la axiología del derecho privado, por cláusula de

integración, es deber de quien demanda reparación integral, demostrar

los dos restantes elementos de la responsabilidad civil; o sea, que (2)

ha sufrido un daño, real concreto y específico, (3) con nexo causal en

la conducta delictiva.

434. Si estamos ante responsabilidad civil por el hecho de otro, como

lo dispone el artículo 2.347 del Código Civil, también bajo axiología del

derecho privado, como la ley presume que el daño es imputable a

quien o debió haber ejercido control y vigilancia adecuados, que lo

hubiera impedido, la víctima solo debe probar “ (i) el daño causado y el

monto del mismo; (ii) la imputación del perjuicio al directo responsable;

y (iii) que éste último se haya bajo el cuidado o responsabilidad de

otro, bien sea por mandato legal o vinculo contractual”35

.

435. Con respecto a estos factores, el trámite incidental cuenta con las

pruebas, de la uno (1) a la ocho (8), según las cuales se conoció, por

encima de cualquier discusión, en general, que una masa de

personas, al señuelo de intereses inusitados, entregó valores

multimillonarios a la captadora de dinero DMG GRUPO HOLDING S.

A., de la cual el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN era socio y miembro de Junta Directiva, sin que se les haya

regresado íntegramente sus depósitos, por tanto, que los perdieron.

35

. Corte Constitucional. Sentencia C-425/06. M.P. Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO.

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436. Con las mismas pruebas quedó demostrado, en particular, que

1.993 personas de las demandantes, sufrieron daño por cuenta de que

hicieron depósitos de dinero en la captadora DMG GRUPO HOLDING

S. A., que no lograron recuperar, en cuantías que respecto de cada

cual discriminó la prueba uno (1), incorporada durante audiencia al

incidente de reparación, a través de la testigo MARÍA MERCEDES

PERRY FERREIRA, agente interventora de la sociedad DMG GRUPO

HOLDING S. A.

437. La testigo MARÍA MERCEDES PERRY FERREIRA, que es

además representante legal de la sociedad DMG GRUPO HOLDING

S. A. (EN INTERVENCION), dijo que la Fiscalía General de la Nación

le suministró la base de datos CENCO, donde aparece registrado el

universo de operaciones de captaciones de dineros, ventas y

devoluciones que efectuó el grupo empresarial DMG, de donde sacó el

registro consolidado de los valores que la sociedad intervenida, no

obstante su negativa a conciliar, reconoció que adeuda a cada uno de

los 1.993 demandantes, que conciliaron sus obligaciones con el señor

DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN.

438. De esa manera quedó en evidencia, que la persona jurídica que

recogió los haberes de los 1.993 demandantes citados y se quedó con

ellos porque no los ha devuelto, incurriendo en conducta de captación

masiva y habitual de dinero del público, con grave desatención al

orden jurídico-administrativo, por lo previsto en el artículo 1º del

Decreto 2920 de 1982, fue la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A.,

hoy bajo intervención del Estado, para entonces gobernada por el

señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, quien por el

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mismo comportamiento, dada su trascendencia penal, fue declarado

responsable.

439. Según la prueba dos (2) aducida al incidente de reparación

integral, de la empresa DMG GRUPO HOLDING S. A. eran socios,

que además fungían como dignatarios o miembros de su Junta

Directiva, aparte del señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN, las señoras JOANNA IVETTE LEÓN BERMÚDEZ y

CLAUDIA JAZMÍN LEÓN BERMÚDEZ, también responsables

personalmente de todos los actos de administración, en términos del

artículo 24 de la Ley 222 de 1995; y siendo sociedad anónima,

además tenía revisor fiscal.

440. Entendiendo que el comportamiento de las organizaciones solo

se comprende a partir de la conducta de los individuos, viene bien

decir que como el señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMAN, era miembro de la junta directiva y presidente de la

sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., por virtud de la ley, sin dejar

de ser su agente subordinado, toda acción u omisión suyas, dadas

bajo égida del poder que representó como administrador, en tanto

llamado a fijar el rumbo, la vida o el impulso de la actividad social de la

empresa, por presunción legal, es también responsabilidad de dicha

ficción jurídica.

441. Es lo cierto que la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., a

través de sus administradores, específicamente del señor DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN, cuando fungió como su

representante legal, realizó una serie de actos externos que

significaron la expresión de su voluntad, que para bien o para mal

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determinaron su rumbo, de los que en términos del artículo 2.347 del

Código Civil, se presume responsable.

442. De esa manera, si quien defiende el interés de la persona jurídica

demandada consideró, que ésta habría sido creada para cometer el

delito generador de responsabilidad civil, y que por lo mismo jamás

tuvo capacidad para vigilar y controlar a sus socios y empleados, entre

ellos al señor DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN,

debió ponerlo en evidencia dentro de la oportunidad legal a través de

pruebas, siendo insuficiente su simple alegación para tener por cierto

tal hecho, dentro de este incidente de reparación integral, que no es

propiamente el proceso penal, sino apenas un apéndice del mismo,

donde se definen las consecuencias reparadoras.

443. El principio de la comunidad probatoria parte de comprender, que

por encima de quien vierta las pruebas al respectivo proceso, de los

hechos que su conocimiento refleje, pueden abrevar sin miramiento

todas las partes e intervinientes. Pero es preciso dejar claro, que una

cosa es el juicio y la decisión penal, que para con las víctimas

propenden verdad y justicia, y otra muy diversa, el incidente de

reparación, y que no es dable refundir, como si fueran lo mismo, el

conocimiento del uno con el del otro. Las pruebas del juicio penal, no

tienen eficacia per se dentro del incidente de reparación integral; la

tendrán solo si son recogidas dentro del mismo, bajo sus particulares

reglas de aducción y contradicción. Porque es que en realidad viene

siendo dos procesos distintos; uno penal y el otro civil, cada cual atado

a su propia axiología.

444. Y lo que son las pruebas de la uno (1) a la ocho (8), únicas

recogidas dentro del incidente de reparación integral, no dicen lo que

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les atribuye el apoderado de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S.

A., es decir, que ésta no tuvo capacidad para vigilar y controlar a sus

socios y empleados. Esas pruebas dan cuenta de la existencia de la

sociedad, su representación legal, y múltiples irregularidades en que

incurrieron, pero no muestran que como ente jurídico, haya estado

privada de facultades para manifestar su voluntad y conforme con ella

sumir compromisos, como tampoco para vigilar y controlar a sus

agentes.

445. Pero aún si las cosas hubieran pasado como el representante del

tercero civilmente responsable dice que sucedieron, o sea, que DMG

GRUPO HOLDING S. A. no ostentó subordinación sobre el señor

DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, sino lo contrario,

tampoco puede decirse que por eso está eximida de responsabilidad

civil por el daño causado, en tanto que como sociedad anónima, debió

tener la autonomía, que le dispensara posibilidades materiales de

comportamiento, de vigilancia y de control; y si no las tuvo, no por eso

está exenta de responsabilidades.

446. Este juzgado participa del criterio según el cual, la

responsabilidad civil por los ilícitos de las personas jurídicas no se

deriva necesariamente de su presunta culpa in eligendo o in vigilando

con respecto a sus agentes o representantes, porque al fin y al cabo

ésta siempre será falta de alguna persona física en el desempeño de

sus atribuciones, sea por exceso o por defecto, de suerte que se

aviene más consistente considerar que su responsabilidad es de

carácter objetivo, en tanto que así como sin mayores miramientos

puede lucrarse o beneficiarse de sus operaciones, inclusive de las

ilícitas, del mismo modo ha de asumir sus consecuencias.

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447. De modo que la responsabilidad de las personas jurídicas por sus

actos ilícitos, no es necesariamente indirecta, refleja, ni colateral, sino

que también puede ser directa o de primera mano. Cuando sus

agentes se comprometen, en ejercicio de sus funciones o por razón de

las mismas, para bien o para mal, son ellas quienes lo hacen. El

simple hecho de ser persona, sujeto de derechos y obligaciones, en su

propia naturaleza intrínseca, al baremo del desarrollo de su objeto

social, embargo el riesgo de crear a su haber situaciones

jurídicamente desaprobadas, por las que a ningún pretexto pueden

dejar de responder. Otra cosa sería dejar a la comunidad al peligro de

su minusvalía, arbitrio e irresponsabilidad.

448. Tanto es así que inclusive, cuando la Superintendencia de

Sociedades advirtió la posible captación masiva y habitual de dineros y

el cúmulo de irregularidades que el manejo de sus negocios significó,

adelantó proceso administrativo sancionatorio contra la sociedad DMG

GRUPO HOLDING S.A., a más de sus administradores, adoptando

decisiones y ordenes con respecto de las cuales ésta controvirtió en

ejercicio de la defensa y a la postre hubo de cumplir, como es apenas

natural, tratándose de una persona jurídica, sujeta de derechos, pero

también de obligaciones.

449. De ahí que la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. esté

llamada a reparar integralmente, por haber incurrido, al igual que el

señor DAVID EDUARDO HELMUN MURCIA GUZMÁN, en captación

masiva y habitual de dinero, a las 1.993 personas demandantes

relacionadas en la prueba uno (1) del incidente de reparación integral,

en cuantía de $ 20.834’971.521.00, por concepto de daños materiales,

siendo un dinero que recibió de ellas y no les ha devuelto, verificado

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por demás, que los órganos de administración y control, contrario a lo

esperado, no funcionaron conforme la ley y los estatutos sociales

450. Esos valores, enlistados en el documento anexo “VICTIMAS”, la

persona jurídica declarada civilmente responsable, los pagará

indexados, de acuerdo con índice de Precios al Consumidor, a

quienes así lo pidieron en sus demandas, es decir, a las personas que

representaron los abogados Martha Isabel Torres Castro, Luís Aurelio

Puin Camacho, Ricardo Romero Moreno, Edgar López Garzón, Diego

Fernando Fernández, Johanna Patricia Guzmán, Rubén Darío

Berrocal Gallo, Marisol Hernández Sánchez, Francia Helena Cerquera,

Donaldo Jinette Escorcia, Raúl Ernesto Aldana Ávila, Humberto

Artunduaga Vargas y Pablo Andrés Pinto Zarama.

451. Los demandantes requirieron en sus líbelos reparación integral,

que incluyó tanto los daños materiales como los morales. Y a pesar

que en ejercicio de la conciliación renunciaron a éstos, respecto de la

persona natural declarada penalmente responsable, no pasó lo mismo

con el ente jurídico vinculado en calidad de tercero, con quien no

tuvieron posibilidad de ninguna aproximación hacia el consenso. De

modo que en cuanto derivados del trastoque espiritual o emotivo, que

la conducta delictiva causa en la vida privada o de relación de quien lo

sufre, se evidenciaron en este incidente a partir de la pérdida

económica derivada de un crimen, que por fuerza de lo natural es

motivo de sentimientos negativos, desasosiego, malestar o desazón, a

los que bien se puede adjudicar un precio; que para el efecto será, $

100.000.00, por cada una de los 1.993 demandantes.

452. Los daños morales solo se pagarán, a quienes lo demandaron, o

sea, a las victimas apoderadas por los abogados Martha Isabel Torres

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Castro, Leonor Puin Camacho, Luís Aurelio Puin Camacho, Ricardo

Romero Moreno, Elkin Echeverri Buitrago, Edgar López Garzón, Javier

Orlando Orjuela Chinchilla, Johanna Patricia Guzmán, Francia Helena

Cerquera, Esperanza Calderón Poveda, José Hipólito Vargas

Espinosa, Raúl Ernesto Aldana Avila, Luís Reinaldo Cala Cala,

Humberto Artunduaga Vargas, Luís Aurelio Puin Camacho, Fabián

Guillermo Pardo, Margarita Puentes Benavides y Pablo Andrés Pinto

Zarama.

453. Dicho lo precedente viene bien decir, que es inaceptable,

desconocer la calidad de víctimas que ostentan los demandantes, a

partir de afirmar que las menguas patrimoniales invocadas

obedecieron a la asunción de riesgos, como lo expuso el abogado que

defiende el interés de la sociedad DMG GRUPO HOLDING (EN

INTERVENCION). Si bien es verdad que el Estado advirtió al público

del peligro que significaba entregar los dineros a esa captadora ilegal,

lo cierto e irrebatible es que ésta los recibió contra la ley y se

enriqueció con él, sin que ahora pueda invocar sus propias

desatenciones legales, para escabullirse al pago de las obligaciones

civiles derivadas de éstas.

454. Es también inadmisible sostener, que la sociedad DMG GRUPO

HOLDING S. A., ahora intervenida, no tuvo culpa por el detrimento

patrimonial que sufrieron los demandantes, y menos desconocer su

calidad de víctimas, justamente, atribuyéndole dicha culpa. Fue esa

persona jurídica, que jamás el público, quien captó dinero de forma

masiva y habitual; fue ella quien haciendo lo que estaba prohibido,

infringió la Ley del Estado. Es desafuero mayor decir, que la persona

que desacató la ley es inocente, mientras que quienes no lo hicieron y

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en cambio sí sufrieron las consecuencias, tuvieron la culpa. Por mucho

y que sí debieron tomar mayores cautelas al hacer sus inversiones.

455. Lo que hizo la firma DMG GRUPO HOLDING S. A., al recibir

dineros del público y pactar su devolución con intereses inusitados, fue

suplantar al sistema financiero, celebrando de forma masiva y habitual,

contratos de mutuo, para lo que no estaba autorizada por el Estado. Y

si con tal acción antijurídica produjo daños, debe repararlos

integralmente sin más discusión. Quienes entregaron sus valores a

esa empresa no lo hicieron bajo cláusula del azar, para llegar a

sostener que deben resignarse a perderlos porque asumieron dicho

riesgo, cuán se tratara de contratos aleatorios (Art. 2.282 C. C.). Si

aceptaron intereses de usura de quién con su infraestructura

ostentaba una posición dominante, eso es asunto distinto, que casa

con el ánimo de capturar la voluntad pública, empadronando una

estafa masiva, que no desdibuja y antes por contraste reafirma su

calidad de víctimas.

456. De igual forma, no es de buen recibo el decir de quien representa

al tercero civilmente responsable, que las víctimas ejercieron en doble

ocasión el derecho de acción ante la jurisdicción del Estado, porque

aunque en algunas ocasiones pudo ser verdad que atendieron su

llamado en pos de obtener devoluciones de sus dineros, y además

demandaron la indemnización de perjuicios dentro de este incidente

de reparación, es lo cierto que aquí lo que se pretende no es

simplemente la devolución de un dinero, sino la reparación de un daño

causado por un delito, donde en efecto, aunque puede estar

comprendido el valor de aquella, no lo es todo porque ostentan distinta

naturaleza; y ante un conflicto tal, además, no se concibe que coincida

en una misma persona, la calidad de juez y de parte.

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457. Es preciso recabar, como se hiciera en otrora decisión ante la

invocación de falta de legitimación por pasiva confirmada en segunda

instancia, que a éste incidente no le incumbe la “devolución” de los

dineros que el público entregó a la captadora intervenida, en cuanto

tal, sino en cuanto el hecho de que esa captación, por la que una

persona natural fue condenada, también generó un daño jurídicamente

desaprobado, pasible de “reparación integral”, por el que junto con él,

también debe responder en calidad de tercero una persona jurídica,

concepto distinto, que contempla un mayor espectro, ajeno a las

competencias de intervención, tratadas en el Decreto 4334 de 2008.

458. El ejercicio que corresponde no es en estricto cuánto dinero

entregó cada quien de un grupo de personas a una empresa

intervenida, para que buenamente se acerque a recibirlo de nuevo o

se resigne a perderlo por no haberlo cuidado suficientemente, sino

¿qué habría pasado?, o ¿qué no?, y ¿cuál es el valor de la

diferencia?, si quién delinquió captando masiva y habitualmente el

dinero, hubiera preferido no hacerlo. Y ese valor diferencial es la

medida de la obligación civil que corresponde al debe del penalmente

responsable, y solidariamente, al del tercero que en tal calidad

también está llamado a responder, para el haber de quienes sufrieron

el perjuicio, a título de reparación integral; no a ningún otro, como a la

simple buena voluntad del deudor.

459. El solo hecho de la intervención Estatal, no convirtió en juez a la

sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A., para llegar a decirse que

entonces, está impedida para responder judicialmente, por los daños

antijurídicos que ella misma, o sus agentes abusando de sus

funciones, causaron a terceros. La intervención solamente generó el

desplazamiento de sus administradores y representación legal, y por

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supuesto un giró radical en su dirección, con algunas prerrogativas y

procedimientos de tipo jurisdiccional, en pos de superar su estado de

ilegalidad, es decir, para suspender la captación de dineros y devolver

los recibidos, y si fuera necesario su disolución y liquidación.

460. Y solo bajo esas condiciones, dentro del proceso de intervención,

las decisiones de “toma de posesión para devolver”, que ningunas

otras de las que se adopten, tienen efectos de cosa juzgada erga

omnes, con carácter jurisdiccional, como lo reza el artículo 3o del

Decreto 4334 de 200836

; lo que apenas implica, la aprehensión de los

bienes, haberes y negocios de la persona jurídica intervenida, con el

propósito de restablecer y preservar el interés público amenazado, que

no la declaración o negación de derechos de resarcimiento o de

reparación.

461. Si las víctimas demandaron dentro del incidente de reparación

integral la indemnización de sus perjuicios, reclamándola a la persona

natural declarada penal mente responsable, pero también a un ente

jurídico en calidad de tercero civilmente responsable y por su propio

daño, fue porque entre ellos se generó un conflicto, sobre el pilar de

unas especiales condiciones que éste último fijó, que los habilita y

legitima para acudir ante un tercero imparcial, que por lo mismo no

puede ser uno de los extremos de la relación jurídica sustantiva, sino

el órgano jurisdiccional del Estado, encargado de fijar la línea del

derecho que a cada cual corresponde.

462. Es inexacto decir que los demandantes reclaman un doble

reconocimiento del derecho, porque si bien es cierto que el

representante de la sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. (EN

36

. Declarado exequible condicionadamente, según sentencia C-145-09 de la Corte Constitucional, M.P. Dr.

NILSON PINILLA PINILLA.

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INTERVENCION), dijo en su alegato que ésta acepta obligaciones con

las victimas en los términos y montos relacionados en la prueba uno

(1), lo cierto es que se negó a aceptarla en el ejercicio conciliatorio y

en tales condiciones, sus manifestaciones no son más que

invocaciones de buena voluntad, que no se ha materializado en el

pago, y solo con la ejecutoria de ésta sentencia, dada la declaración

de responsabilidad civil que contiene, asume el status de derecho, con

un título, claro, expreso y exigible, de carácter preferente como

respaldo.

463. De nada sirve a las víctimas que la firma DMG GRUPO

HOLDING S. A. (EN INTERVENCIÓN), a través de su abogado y

dentro de este incidente de reparación, acepte que les debe una suma

a título de indemnización por el perjuicio causado por el ilícito, si no les

paga, y tampoco tienen un título que respalde sus derechos, con

vocación para ser ejecutado, en tanto su carencia de ánimo

conciliatorio se lo negó. Otra cosa será, si pueden hacer uso del

derecho preferente, representado en el título ejecutivo en el que se

constituirá ésta sentencia; asunto ajeno al propósito de éste trámite,

que como se ha dicho no es la ejecución del derecho, sino apenas su

declaración. Y ya verán como hacerlo efectivo.

464. Por lo atinente con los demandantes ANA PATRICIA MONTOYA

VARGAS, OLMAN ESLAVA HERNÁNDEZ, FLOR ALBA BERNAL

DE LEÓN y MARÍA LUCIA ALDANA CUEVAS, las pruebas recogidas

en el incidente de reparación, que no fueron más que sus

declaraciones extrajuicio y el testimonio de dos de ellos, tienen una

precaria carga inductiva, insuficiente para sostener, con toda

seguridad, que sostuvieron un vínculo jurídico con el señor DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN y la sociedad DMG

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GRUPO HOLDING S. A., ahora en intervención, que haya generado

algún derecho patrimonial en su favor, a modo de reparación. Sus

nombres no aparecieron con saldos a favor en base de datos CENCO,

que fielmente recogió todas las operaciones de captación de dinero,

hechas por el holding DMG.

465. Ellos dijeron, como los demás demandantes, que fueron víctimas

del delito de captación masiva e ilegal de dinero, pero no incorporaron

al incidente de reparación más sustento que sus propias versiones;

por demás que dubitativas e inseguras, en cuanto a circunstancias de

tiempo, modo y lugar, sobre las que pudiera anclar la ciencia de su

dicho. Ninguna de las otras pruebas recaudadas da cuenta de sus

nombres, para ver de visualizar con segura inteligencia, sí fue verdad

que perdieron sus dineros y sufrieron un daño valuable

económicamente, con nexo causal en el hecho por el cual el señor

DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, fue declarado

penalmente responsable. Y en esas condiciones, no puede haber

declaración de responsabilidad civil, que fije en ellos la condición de

acreedores que demandan. Por eso los demandados serán absueltos.

XII. OTRAS DETERMINACIONES

1. DE LA EXTRADICIÓN

466. Como dentro de este proceso se ha ventilado que el Gobierno

Nacional concedió la extradición del señor DAVID EDUARDO

HELMUNT MURCIA GUZMÁN a los Estados Unidos de América, sin

que esto signifique un cuestionamiento a tal decisión, en términos del

artículo 512 de la Ley 906 de 2004 se dispone, en aras de que la

justicia dispensada en esta sentencia se realice, pedir al Ministerio del

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Interior y de Justicia que si la extradición se materializa, conforme los

convenios y usos internacionales tramite su repatriación, con el

propósito que cumpla las penas impuestas, cuando deje de ser

requerido por las autoridades extranjeras; a tal efecto se le remitirá

copia de ésta sentencia y los demás documentos que se consideren

necesarios.

2. DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS

467. Entréguese al doctor JOSÉ HERNANDO ANGARITA

BERDUGO, todo el dossier documental que allegó durante el incidente

de reparación integral, pretendiendo que los proveedores del grupo

empresarial DMG, fueran considerados dentro del mismo con la

calidad de víctimas.

3. COMPULSA DE COPIAS A ABOGADOS CON FINES DE

INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA

468. Para ante el Consejo Seccional de la Judicatura de

Cundinamarca, Sala Disciplinaria, contra el abogado GUSTAVO

SALAZAR PINEDA, porque en curso de este proceso promovió

recusación temeraria contra el juez, con lo cual pudo haber incurrido

en las faltas previstas en los artículos 30-1-4, 33-1-8 de la Ley 1123 de

2007, o desatendido sus deberes contemplados en el artículo 140-1-2

de la Ley 906 de 2004.

469. Para ante el Consejo Seccional de la Judicatura Cund., Sala

Disciplinaria, contra el abogado ABELARDO GABRIEL DE LA

ESPRIELLA OTERO, porque en curso del juicio se dijo que recibió del

holding DMG una suma millonaria para hacer lobby en el Congreso de

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la República, con el objeto de que se legalizara la conducta de

captación masiva y habitual de dinero, lo que a más de delito de

lavado de activos, pudo constituir falta contra la dignidad de la

profesión, contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del

Estado, en términos de los artículos 30-4 y 33-1 de la Ley 1123 de

2007.

470. Para ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Manizales y

Pasto, para que investigue posible falta a la ética del abogado JOSE

IGNACIO LAMAR LEAL, en cuanto se dijo en el juicio, que con

información falsa pretendió engañar a las autoridades judiciales,

dentro de los procesos que se adelantaron por la incautación de

dineros del grupo empresarial DMG, en los aeropuertos La Nubia que

sirve a la ciudad de Manizales y de Chachaguí que sirve a Pasto, a

más de los encontrados en La Dorada-Caldas, con lo que pudo haber

incurrido en las faltas previstas en los artículos 30-4 y 33-1-10-11 de la

Ley 1123 de 2007.

471. Para ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la

Judicatura de Cundinamarca, contra MARGARITA PABÓN CASTRO y

LUIS FERNANDO CEDIEL ROZO, y todo su bufete, del que hicieron

parte abogados como DIANA MARIA ANGEL RUEDA, MONICA

MARITZA GARNET GALVIS, KATHERINE LATORRE RODRIGUEZ,

JOHANNA DEL PILAR CARDENAS VARGAS, BETSSY MARITZA

TORRES ESCOBAR, ANDREA DEL PILAR BEDOYA GUIO, JUAN

CARLOS FARFAN CACERES, FREDY GUSTAVO ORJUELA

HERNÁNDEZ (Gerente jurídico), CARLOS SÁNCHEZ (coordinador

administrativo), RAFAEL ESTEBAN GÓMEZ MURCIA (del comité

financiero para la creación de nuevas empresas), por faltas contra la

recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, previstas en

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los artículos 33-9-11 y 34-a)-b)-c), de la Ley 1123 de 2007, derivada

del hecho que recibieron un gran número de poderes en blanco, con

los que crearon empresas de papel y a tal amparo, simulando venta de

acciones, conllevaron la entrega de sumas millonarias.

4. COMPULSA DE COPIAS CON FINES DE INVESTIGACIÓN

PENAL

472. Para ante la Fiscalía General de la Nación, contra DAVID

EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN, JOANNE IVETH

BERMÚDEZ LEÓN, MARGARITA PABÓN CASTRO, DANIEL

ÁNGEL RUEDA, LUIS FERNANDO LEÓN GRANADOS, LUIS

FERNANDO CEDIEL ROZO, LINA MARÍA RODRÍGUEZ RICO,

ALBERTO MANUEL BUELVAS TORRES, CRISTINA ISABEL LARA

VEGA, LEONOR URIBE QUINTERO, SANTIAGO BARACHU, JOSÉ

LUIS ARZUAGA CIFUENTES, WILLIAM SUÁREZ SUAREZ y todos

los demás ejecutivos del grupo empresarial DMG, por el delito de

concierto para delinquir, falsedades en masa, lavado de activos,

captación masiva y habitual de dinero, según corresponda a cada cual,

en cuanto no hayan sido materia de otra investigación; según quedó

visto en esta sentencia, ese holding fue una gran factoría de crímenes

en general, de modo indeterminado, los que fueran de lugar.

473. Para ante la Fiscalía General de la Nación, contra el bogado

ABELARDO DE LA ESPRIELLA, porque en curso del juicio se dijo

que recibió del holding DMG una suma millonaria para hacer lobby en

el Congreso de la República, con el objeto de que se legalizara la

conducta de captación masiva y habitual de dinero, lo que pudo

constituir, entre otros delitos, lavado de activos; y contra la

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“COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN”, de quien también se habló

con similar atribución.

474. Contra los colaboradores del grupo empresarial DMG, por sus

particulares acciones, entre los que se cuentan sus revisores fiscales,

contadores, asesores, socios de empresas, gerentes de oficina, etc.,

cuyas acciones bien pudieron constituir delito de lavado de activos,

autónomamente, o al menos en calidad de cómplices; captación

masiva y habitual de dinero, falsedades, etc., conforme la relación, no

exhaustiva, contenida en el documento “ANEXO 4

COLABORADORES DE DMG”.

5. PARA ANTE LA JUNTA NACIONAL DE CONTADORES

475. Envíese copia de ésta sentencia a la Junta Nacional de

Contadores, para que bajo la competencia que le otorga la Ley 43 de

1990, haga un rastreo sobre la masa de contadores y revisores

fiscales que sirvieron al grupo empresarial DMG, a efecto que los

investigue y si es del caso los sancione, por desatenciones al régimen

de su profesión.

En mérito de lo expuesto, el JUZGADO CUARTO PENAL DEL

CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA D.

A., administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de

la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR al señor DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía 80’086.615

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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expedida en Bogotá, penalmente responsable de los delitos de lavado

de activos agravado y captación masiva y habitual de dineros; y

consecuencialmente, CONDENARLO a las penas principales de 30

años, 8 meses y 7.5 días de prisión, y 50.000 salarios mínimos

legales mensuales vigentes de multa, más la accesoria de

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por

lapso de 20 años.

SEGUNDO: NEGAR a DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA

GUZMÁN, tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena

(Art. 63 del C. P.) como el beneficio de la libertad provisional (Art. 365 del C.

de P. P.).

TERCERO: DECLARAR a la persona jurídica DMG GRUPO

HOLDING S. A. (EN INTERVENCIÓN), representada por la señora

MARIA MERCEDES PERRY FERREIRA, identificada con cédula de

ciudadanía número 20’902.555 de San Juan de Rioseco (C/marca),,

civilmente responsable por los perjuicios causados a las 1.993

personas enlistadas en el documento “ANEXO 2. VICTIMAS”, con el

delito de captación masiva y habitual de dinero cometido por el señor

DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMÁN; y,

consecuencialmente, condenarla a pagar a cada una de ellas las

sumas allí mismo relacionadas por concepto de daños materiales,

indexados al momento de su pago de acuerdo con el índice de Precios

al Consumidor, más $ 100.000.00 a cada uno por daños morales,

conforme lo especificado en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: DECLARAR al señor DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN y a la persona jurídica DMG GRUPO HOLDING S.

A. (EN INTERVENCIÓN), representada por la señora MARÍA

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

Página 229 de 320

MERCEDES PERRY FERREIRA, identificada con cédula de

ciudadanía número 20´902.555 de San Juan de Rioseco (C/marca), y

no responsables civilmente respecto de ANA PATRICIA MONTOYA

VARGAS, OLMAN ESLAVA HERNÁNDEZ, FLOR ALBA BERNAL

DE LEÓN Y MARÍA LUCIA ALDANA CUEVAS; y,

consecuencialmente, absolverlos de sus pretensiones de reparación.

QUINTO: En términos de los artículos 103 y 104 de la Ley 906 de

2004, incorpórese al cuerpo de esta sentencia los acuerdos que en

trámite de conciliación logró el señor DAVID EDUARDO HELMUNT

MURCIA GUZMÁN, declarado responsable de los delitos de lavado de

activos y captación masiva y habitual de dinero, con 1.993 de las

personas que dentro de incidente demandaron reparación y fueron

reconocidas como víctimas, teniéndose como “ANEXO 3.

CONCILIACIONES”.

SEXTO. En el acto, cúmplase lo dispuesto en el Título “OTRAS

DETERMINACIONES” de esta sentencia.

SEPTIMO: Contra la presente sentencia procede el recurso de

apelación:

OCTAVO: En firme esta sentencia, líbrense las comunicaciones de

rigor y dispóngase lo pertinente para que el Juzgado de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad asuma su competencia.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ REYES RODRÍGUEZ CASAS

Juez 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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ANEXO No 1

RELACIÓN DE BIENES

FECHA AL 10/06/2008

LOTES Y APTOS

No MATRICUL A DIRECCION TIPO PREDIO UBICACIÓN VR ACTO PROPIETARIO S

080-46297

LOTE 9 MANZ E URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 37.752.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P No. 2937 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46297

LOTE 11 MANZ E URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 37.752.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P No. 2937 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46300

LOTE 12 MANZ E URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 37.752.000,00

GUZMAN DE MURCIA AMPARO

E. P No. 2937 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46303

LOTE 15 MANZ E URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 37.752.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P No. 2937 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46304

LOTE 16 MANZ E URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 37.752.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P No. 2937 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46221

LOTE 1 MANZ A URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 160.000.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P 3026 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

23/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46222

LOTE 2 MANZ A URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 160.000.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P 3026 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

23/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46223

LOTE 3 MANZ A URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 160.000.000,00

GUZMAN DE MURCIA AMPARO

E. P 3026 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

Página 231 de 320

23/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46224

LOTE 4 MANZ A URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 160.000.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P 3026 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

23/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46225

LOTE 5 MANZ A URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 160.000.000,00

GUZMAN DE MURCIA AMPARO

E. P 3026 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

23/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46226

LOTE 6 MANZ A URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 160.000.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P 3026 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

23/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46227

LOTE 9 MANZ A URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 160.000.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P 3026 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

23/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46227

LOTE 10 MANZ A URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 160.000.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P 3026 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

23/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46227

LOTE 11 MANZ A URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 160.000.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P 3026 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

23/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46227

LOTE 12 MANZ A URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 160.000.000,00

GUZMAN DE MURCIA AMPARO

E. P 3026 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

23/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46227

LOTE 13 MANZ A URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 160.000.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P 3026 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

23/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46281

LOTE 10 MANZ D URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 16.380.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P 2938 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

Página 232 de 320

080-46281

LOTE 11 MANZ D URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 16.380.000,00

GUZMAN DE MURCIA AMPARO

E. P 2938 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46305

LOTE 17 MANZ E URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 10.140.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P 2939 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46293

LOTE 5 MANZ E URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 46.098.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P 2940 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46294

LOTE 6 MANZ E URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 46.098.000,00

GUZMAN DE MURCIA AMPARO

E. P 2940 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46295

LOTE 7 MANZ E URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 46.098.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P 2940 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46296

LOTE 8 MANZ E URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 46.098.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P 2940 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46301

LOTE 13 MANZ E URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 46.098.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P 2940 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46298

LOTE 10 MANZ E URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 9.360.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P 3030 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46279

LOTE 8 MANZ D URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 31.044.000,00

GUZMAN DE MURCIA AMPARO

E. P 2929 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46280

LOTE 9 MANZ D URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 31.044.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P 2929 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

Página 233 de 320

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46287

LOTE 16 MANZ D URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 31.044.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P 2929 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46288

LOTE 17 MANZ D URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 31.044.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P 2929 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46278

LOTE 7 MANZ D URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 8.736.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P 2929 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46234

LOTE 14 MANZ A URB SAN JOSE RURAL GAIRA $ 9.464.000,00

GUZMAN DE MURCIA AMPARO

E. P 2930 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46227

LOTE 7 MANZ A URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 8.920.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P 3025 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46228

LOTE 8 MANZ A URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 7.280.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P 3025 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46228

LOTE 8 MANZ A URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 7.280.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P 3025 SUAREZ SUAREZ WILLIAM

12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

080-46272

LOTE 8 MANZ A URB SAN

JOSE RURAL GAIRA $ 7.280.000,00

GUZMAN DE MURCIA

AMPARO

E. P SUAREZ SUAREZ WILLIAM

12/10/2007 LEON BERMUDEZ JOANNE

MURCIA GUZMAN DAVID

LEON BERMUDEZ CLAUDIA

64111 APARTAMEN TO No 9 CONJUNTO PANAMA (USD) $ 167.500,00

BRICKHORN INTERNATIONAL

E. P PUNTA PACIFICA RESIDENCIAL CORP

20/11/2006 COURTYARD VIEW PESOS $ 318.250.000,00

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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ANEXO No 2

VICTIMAS

AANNEEXXOO AACCTTAA DDEE CCOONNCCIILLIIAACCIIÓÓNN NNoo.. 000011--0099

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL

JJUUZZGGAADDOO CCUUAARRTTOO PPEENNAALL DDEELL CCIIRRCCUUIITTOO EESSPPEECCIIAALLIIZZAADDOO DDEE

CCOONNOOCCIIMMIIEENNTTOO

LLIISSTTAADDOO DDEE VVIICCTTIIMMAASS PPOORR AAPPOODDEERRAADDOO

AAUUDDIIEENNCCIIAA DDEE CCOONNCCIILLIIAACCIIÓÓNN –– 1100 DDEE SSEEPPTTIIEEMMBBRREE DDEE 22000099 Apoderado No. 1. DRA. MARTHA ISABEL TORRES CASTRO C.C No.51.781.553 TP 124.298 C. S. de la J.

VICTIMAS CONCILIADAS:

Nombre de la Víctima Cédula Acreencia

1 ANA MARIA TORRES CASTRO 51.882.490 14.150.000

TOTAL 14.150.000

Apoderada No. 2. DRA. LEONOR MARINA PUIN CAMACHO C.C No.51.579.528 TP 43.600 C. S de la J.

VICTIMAS CONCILIADAS:

Nombre de la Víctima Cédula Acreencia

1 LEONOR MARINA PUIN CAMACHO 51.579.528 29.077.000

TOTAL 29.077.000

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

Página 235 de 320

Apoderado No. 4. DR. LUIS AURELIO PUIN CAMACHO C.C No.19.397.419 TP 45.132 C. S. de la J.

VICTIMAS CONCILIADAS:

Nombre de la Víctima Cédula Acreencia

1 FLOR ANGELA AVILA PIÑEROS 51.613.802 17.400.000

2 LUIS AURELIO PUIN CAMACHO 19.397.419 5.000.000

TOTAL 22.400.000

Apoderado No. 5. DR. RICARDO ROMERO MORENO C .C. No.79.956.479 TP 177.774 C. S. de la J.

VICTIMAS CONCILIADAS:

Nombre de la Víctima Cédula Acreencia

1 MANUEL LATORRE CASALLAS 17.178.740 13.333.483

2 CARLOS ALBERTO FIERRO SALGADO 93.368.022 11.000.000

TOTAL 24.333.483

Apoderado No. 6. DR. JOSE HERNANDO ANGARITA BERDUGO

C. C. No.9.526.563 TP 148.311 C.S. J.

VICTIMAS CONCILIADAS:

Nombre de la Víctima Cédula Acreencia

1 PAULO CESAR LOTERO 79.531.648 25.389.730

2 NORMA PATRICIA CEBALLOS 51.974.079 34.837.100

3 MARIA CONSOLACIÓN AMAYA ROJAS 20.885.431 4.725.000

4 ORFELINA GONZALEZ ARDILA 51.799.651 14.225.000

5 MARIA YANET ROMERO RAMIREZ 24.213.206 19.725.000

TOTAL 98.901.830

Apoderado No. 7. DR. ELKIN ECHEVERRY BUITRAGO

C.C No.79.455.912 TP 90.921 C. S. de la J.

VICTIMAS CONCILIADAS:

Nombre de la Víctima Cédula Acreencia

1 RAMIRO ORTIZ ARIAS 19.350.466 9.687.135

2 MARIA ESTHER PERDOMO VALDERRAMA 51.651.368 18.549.466

3 URBANO MAHECHA GOMEZ 93.416.962 36.000.000

4 YIRA ZULIMA ORDUZ SOLORZANO 52.890.248 6.000.000

5 MAYERLIN OSORIO BUSTAMANTE 43.553.438 15.000.000

TOTAL 85.236.601

Apoderado No. 8. DR. EDGAR LOPEZ GARZÓN C.C No. 2.899.031 TP 10.673 C. S. de la J.

VICTIMAS CONCILIADAS:

Nombre de la Víctima Cédula Acreencia

1 NARVAEZ NILSA AMPARO 27.295.184 11.225.000

2 MORENO DE MORA LUZ MARINA 35.332.114 15.813.667

3 LOPEZ LOPEZ RAUL ANDRES 12.749.317 7.000.000

4 OBANDO ZAMBRANO ALFREDO 1.821.731 9.725.000

TOTAL 43.763.667

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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Apoderado No. 9. DR. DIEGO FERNANDO FERNANDEZ GALVIS C.C. No.94.510.618 TP 135.292 C. S. de la J.

VICTIMAS CONCILIADAS:

Nombre de la Víctima Cédula Acreencia

1 GLORIA CARMEN GETIAL GETIAL 52.022.042 7.165.845

2 SITI FARIDED RIOS BAUTISTA 37.943.814 5.125.000

3 MONICA ANDREA MUÑOZ RIOS 1.012.344.885 5.809.500

4 EUCLIDES AGUDELO OCA MPO 15.906.452 8.814.445

5 AURORA MARTINEZ 51.610.024 38.020.000

TOTAL 64.934.790

Apoderado No. 10. DR. JAVIER ORLANDO ORJUELA CHINCHILLA C.C No.79.425.618 TP 79.476 C. S. de la J.

VICTIMAS CONCILIADAS:

Nombre de la Víctima Cédula Acreencia

1 PAIPILLA CORONADO JORGE ENRIQUE 4.191.307 19.725.000

2 PAIPILLA CORONADO JAVIER 74.323.073 10.725.000

3 PAIPILLA CORONADO HERNANDO 19.403.511 3.725.000

4 LINARES PACHECO GRACIELA 51.586.170 14.000.000

TOTAL 48.175.000

Apoderada No. 11. DRA. JOHANNA PATRICIA GUZMAN CORTES C.C No. 52.179.313 TP 129.191 C. S. de la J.

VICTIMAS CONCILIADAS:

Nombre de la Víctima Cédula Acreencia

1 JIMY ALEXANDER VELANDIA DÍAZ 11.350.089 4.085.000

2 RUTH CECILIA CORTES DE GUZMAN 20.939.929 6.725.000

3 JOHN ALEXANDER LARA AREVALO 80.470.371 31.125.000

4 MARIA DAISY SIERRA GARZÓN 21.014.540 7.900.000

5 LOURDES GONZALEZ HERNANDEZ 51.588.883 7.500.000

6 DIEGO ARMANDO CEDEÑO GUZMAN 80.763.889 19.250.000

TOTAL 76.585.000

Apoderado 12. DR. EDGAR LOPEZ GARZÓN C.C. No. 2.899.031 TP 10.673 C. S. de la J. Principal

DR. RUBEN DARlO BERROCAL GALLO C.C. No.19.376.919 TP 47.793 C. S. de la J. Suplente

VICTIMAS CONCILIADAS:

Nombre de la Víctima Cédula Acreencia

1 ROSA MYRIAM PALACIOS CIFUENTES 39.682.726 725.000

2 JULIO CESAR BOLAÑOS ORDOÑEZ 5.274.981 10.000.000

3 ELDER ARMANDO LOPEZ RIVAS 15.811.945 11.725.000

4 PEDRO YHONNATAN CALDERON PALACIOS 80.039.109 12.725.000

5 MARIA ISMAELINA ORDOÑEZ ALVEAR 27.275.336 1.200.000

6 ANDRES CAMILO MEDINA GORDILLO 80.092.546 262.542

7 ANA DELIA DEL C. CEPEDA JOYA 39.694.065 10.725.000

8 NANCY ROCIO MUÑOZ BENAVIDES 59.705.406 43.225.000

TOTAL 90.587.542

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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Apoderada No. 13. DRA. MARISOL HERNANDEZ SÁNCHEZ C.C No.39.668.930 TP 165.568 C. S. de la J.

VICTIMAS CONCILIADAS - AUDIENCIAS DEL 10 Y 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009

Nombre de la Víctima Cédula Acreencia

1 MIRYAM YANETH MEDINA ISAZA 66.760.947 14.925.000

2 LUIS EDUARDO LOPEZ SOTO 7.277.769 12.725.000

3 LIBARDO RODRIGUEZ 4.922.659 5.500.000

4 BLANCA FLOR CALDERON MORENO 30.738.538 13.560.000

5 WILLIAM PÉREZ 79.156.416 39.725.000

6 AURA CECILIA ABRIL LOPEZ 20.457.778 725.000

7 LIZETH CONSUELO CORREDOR C 20.458.343 2.050.000

8 AURORA ABRIL LOPEZ 20.457.929 84.444

9 JUAN JOSE CONTRERAS BELLO 210.729 1.490.000

TOTAL 90.784.444

Apoderado No. l4. DRA. ALIE ROCIO RODRIGUEZ PINEDA C.C. No. 52.030.791 TP 72.016 C. S. de la J.

VICTIMAS CONCILIADAS - AUDIENCIAS DEL 10 Y 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009

Nombre de la Víctima Cédula Acreencia

1 NANCY STELLA RODRIGUEZ PINEDA 51.879.554 22.225.000

2 CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MEDINA 6.490.542 2.725.000

3 VERONICA YAYA BOLIVAR 51.571.710 8.325.000

4 ANA ISABEL YAYA BOLIVAR 20.931.529 8.725.000

5 JUAN VICENTE ROA FERNANDEZ 17.064.675 20.341.111

6 FLAMINIO VARGAS PEÑA 19.375.187 4.725.000

7 MARIA BERENICE MARTINEZ RODRIGUEZ 51.559.703 3.725.000

8 MARIA ALCIRA PINEDA DE RODRIGUEZ 20.323.870 8.860.057

9 CARLOS AVILA OVALLE 17.116.037 1.215.000

10 EUNICE PUCHE DE KERGUELEN 25.763.175 19.725.000

11 FABIO AUGUSTO KERGUELEN LENES 6.571.330 45.225.000

12 CARLOS HERNAN RODRIGUEZ PINEDA 79.466.815 783.014

TOTAL 146.599.182

Apoderada No. 15. DRA. FRANCIA HELENA CERQUERA LOZANO C.C. No. 41.755.341 TP 60.861 C. S. de la J.

VICTIMAS CONCILIADAS:

Nombre de la Víctima Cédula Acreencia

1 RODRIGUEZ LOMBANA ZULMA JEANNETTE 35.464.788 2.325.000

2 NOVOA SALGADO GLORIA MARGARITA 41.728.451 9.000.000

3 VALLEJO DIAZ CESAR ALEJANDRO 1.032.406.798 3.000.000

4 DIAZ BOLAÑOS ANA ROSA 51.741.993 42.000.000

5 DIAZ BOLAÑOS GLADYS 51.749.999 30.000.000

6 CRUZ BERNAL ELIZABETH 51.558.118 4.725.000

7 LADINO GARCÍA ANA LUCIA 20.659.347 6.933.333

8 AGUILERA LADINO JUDITH JOHANA 53.160.652 4.190.000

9 BELLO CAIPA ALEXANDER 79.491.059 10.657.912

10 AGUILERA CONTRERAS MANUEL OCTAVIO 2.834.042 5.730.000

11 BEJARANO CARDENAS MARIA MERY 51.764.124 26.000.000

12 MORENO BEJARANO PAOLA MARYURY 52.796.806 16.020.000

13 MORENO BEJARANO WILLIAM CAMILO 1.018.406.561 2.000.000

TOTAL 162.581.245

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

Página 238 de 320

16. A LA DRA. ESPERANZA CALDERÓN POVEDA C.C No.52’011.169 de Bogota TP 129333 C.S. J.

VICTIMAS CONCILIADAS - AUDIENCIAS DEL 10 Y 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009

Nombre de la Víctima Cédula Acreencia

1 BRISA TOLOZA GUERRERO 23.606.865 43.612.223

2 LIGIO JOSE TOLOZA GUERRERO 7.332.404 8.766.666

3 VICTOR BENIGNO LOPEZ 3.216.973 15.845.669

4 OSCAR HUMBERTO RODRIGUEZ 79.640.324 116.500.986

5 GERLEY TIQUE 93.444.787 12.000.000

6 MARIA CECILIA CALDERON POVEDA 51.910.265 20.001.124

7 MIGUEL ALFONSO ROMERO RIVEROS 19.350.599 7.405.225

8 MIGUEL ANTONIO GOMEZ CRUZ 19.156.921 4.694.000

9 ALIRIO ANTONIO GUERRERO VELASQUEZ 13.477.094 47.000.000

10 ESPERANZA TELLEZ DE BARRETO 28.427.398 16.972.254

11 YALEINE TORRES REY ES 52.784.020 24.925.000

12 LUIS ARIEL MOLINA REYES 79.853.900 12.945.907

13 MARIA ERLINDA ORDOÑEZ ALVARADO 39.648.572 37.000.000

14 HENRY PERDOMO GARZÓN 19.424.805 11.716.667

15 JOSE HUMBERTO FUENTES RINCÓN 6.613.654 5.284.167

16 LUZ MARINA TOLOZA GUERRERO 39.696.103 7.641.000

17 ANGEL WILLIAM GARCIA RICO 79.129.649 7.410.333

18 HERMES TIQUE TIQUE 93.443.854 7.507.222

TOTAL 407.228.443

Apoderado No. 17. DR. DONALDO JINETTE ESCORCIA C.C No.7.472.781 de B/quilla TP 37.616 C. S. de la J.

VICTIMAS CONCILIADAS - AUDIENCIAS DEL 10 Y 14 DE SEPTIEMBRE DE 2009

Nombre de la Víctima Cédula Acreencia

1 QUIÑONEZ GONZALEZ FIDEL 12.910.472 20.000.000

2 LEDESMA BANGERA RICARDO 12.901.804 40.000.000

3 OLAYA CLAROS ANIRZA 31.386.890 20.000.000

4 HURTADO ORTIZ CARMEN AMALIA 27.499.376 600.000

5 ORTIZ CABEZAS EMMA 27.493.983 1.000.000

6 MAYA DE LOPEZ LUZ MARIA 27.065.276 25.000.000

7 LOPEZ MAYA YOLANDA IMELDA 59.660.068 31.000.000

8 ESTACIO QUIÑONEZ NIDIA ROCIO 30.398.584 10.000.000

9 QUIÑONEZ GONZALEZ MABEL ESPERANZA 27.502.365 1.350.000

10 CHAVEZ DEL CASTILLO BRENDA INÉS 59.668.248 19.084.000

11 USSA SAAVEDRA GERMAN MANUEL 79.949.712 1.046.667

12 APONTE ADRIANA MARIA 52.873.152 4.800.000

13 CASTAÑO TRIANA JOSE ALIRIO 19.195.771 5.000.000

14 SAAVEDRA RITAALEJANDRINA 41.575.954 1.100.000

15 RITATULIA LANCHEROS GUALTEROS 41.427.075 26.263.000

16 NOLBERTO LINARES MORENO 2.971.129 4.000.000

17 SEGURAORJUELAANADOLORES 41.554.668 9.055.500

18 CABRERA RUIZ MARTHA 27.354.490 10.000.000

19 VARGAS PRIETO FLOR ALBA 51.716.712 5.774.100

20 VARGAS PRIETO DILIA CECILIA 41.776.865 27.893.250

21 MEJIA ZABALA HUGO HERNAN 5.966.402 8.500.000

22 CASA DE GARCIA DOLORES 41.597.275 19.100.000

23 GOMEZ OROZCO MARIO 4.309.792 9.425.000

24 MEENA SEPULVEDA MARIO DANILO 4.240.062 11.837.054

25 CAMACHO ROJAS ANTONIO 19.174.388 4.391.667

26 RIVERA MEJIA DIANA CAROLINA 52.379.535 23.715.000

27 DELGADO DELGADO JORGE ALBERTO 10.022.663 4.725.000

28 EMILIA URREGO MONCADA 41.777.242 6.651.666

29 SIERRA PEREZ EDGAR ARTURO 19.270.703 46.725.000

30 OCHOA PAEZ BERNARDO 29.928 9.705.000

31 SUPELANO TRUJILLO JORGE ENRIQUE 11.316.861 4.725.000

TOTAL 412.466.904

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

Página 239 de 320

Apoderado No. 18. DR. JOSE HIPOLITO VARGAS ESPINOSA C.C. No. 6’770.053 de Tunja - T.P. No. 76611

VICTIMAS CONCILIADAS:

Nombre de la Víctima Cédula Acreencia

1 VEGA RINCON HECTOR GUILLERMO 9.511.131 4.725.000

2 HIGUERA ROBLES MARIA YOLANDA 40.011.043 5.725.000

3 GARAVITO MARTINEZ GLORIA MARGOTH 40.013.509 7.225.000

4 MONTOYA GARCIA ALIX MARINA 41.527.676 2.425.000

5 TOVAR MARIA DE JESUS 51.829.415 15.025.000

6 SEPULVEDA ESTHER DULCEY 28.131.219 2.729.801

7 VANEGAS ROJAS MARIBEL 51.670.824 2.995.611

8 BARRERA BUITRAGO JORGE AUGUSTO 79.857.476 7.000.000

9 MURILLO LANCHEROS JOSEFINA 41.733.574 9.725.000

10 CORREA DE AMAYA MARIA HILDA 20.320.120 1.000.000

11 GASCA SUAREZ CARMEN ESPERANZA 52.123.206 31.271.707

12 FIGUEROAROJASHECTORARCADIO 80.261.848 9.725.000

13 URBINA AYA LUZ NIDIA 39.637.882 725.000

14 PRIETO GUZMAN MARIA DEL PILAR 51.921.071 12.725.000

15 CAMARGO CORTES GUILLERMO ARTURO 79.266.836 50.000.000

16 CABRERA NIETO MARIA MIREYA 28.880.123 24.725.000

17 OSPINAGIRALDO JORGE ENRIQUE 18.396.798 28.591.667

18 GOMEZVEGAUBEYMAR 9.590.042 19.863.450

19 CASTRO LOPEZ NANCY 51.577.798 18.392.006

20 SILVAALEXANDER 74.183.443 6.803.333

21 QUIÑONEZALVAREZ SARA 41.589.236 29.300.000

22 ESLAVA HERNANDEZ LEONEL 4.208.599 13.677.778

23 ACOSTAAGUDELO FREDY EDUARDO 4.207.308 20.725.000

24 SIERRA MARTINEZ MARTHA CRISTINA 51.991.199 24.525.000

25 SANCHE2 GUERRA SERGIO ALEXANDER 79.582.214 9.326.111

26 SANCHEZ FORERO JOSE CRISTO 4.241.256 27.725.000

27 SANCHEZ URAZAN MARIZ NAYETH 1.018.416.102 5.725.000

28 VELASQUEZARENAS JUL1A BEATRIZ 41.619.632 26.725.000

29 MALDONADO VELASQUEZ ELKIN MANUEL 79.746.561 19.725.000

30 LEON BERNAL PEDRO JUAN 79.689.320 9.575.000

31 CASTRO LOPEZ GABRIEL ORLANDO 79.306.099 10.725.000

32 GONZALEZ MOSCOSO MIGUEL GIOVANNI 79.751.058 10.087.661

33 PINZON FARFAN VICTOR ORLANDO 3.003.011 24.725.000

34 LOPERA OVALLE JAVIER 79.596.833 2.225.000

35 MURCIA RODRIGUEZ RICARDO 79.539.543 3.725.000

36 CASTRO LOPEZ OSCAR EDUARDO 19.374.307 4.219.409

37 LOPEZ VILLARREAL INGRID JEANETTE 35.530.405 3.225.000

38 ALFAROAMORTEGUI JAVIER 11.441.755 2.725.000

39 OVALLE MORENO HENRY ANDRES 74.085.065 4.500.000

40 NAVARRETE CABRERA JOSE EUSEBIO 19.495.063 5.225.000

41 NAVARRETE CABRERA JOSE OTALIO 19.171.485 23.897.152

42 BERNAL OCAMPO NIDIA 51.558.958 38.903.617

43 MONTAÑO MARCO AURELIO 80.664.435 5.725.000

44 NAVARRETE CABRERA GRACIELA 20.490.888 29.725.000

45 ORJUELA CORTES CARLOS ARTURO 19.101.005 6.204.736

46 SALGUERO V ELEZ DIEGO ANDRES 1.014.191.940 5.455.435

47 VELEZORJUELALUZDARY 41.743.763 3.294.095

48 RODRIGUEZ RAMIREZ DIANA MARCELA 52.813.567 789.154

49 MATEUS BENAVIDES MARIOANTONIO 74.323.678 8.565.000

50 MORENO GARCIA FREDY FERNANDO 79.246.250 5.725.000

51 MORENO LOPEZ JOSE IGNACIO 79.448.670 3.793.220

52 BELTRAN GARCIA MARTHA LUCIA 21.082.139 2.402.000

53 GARCIA PEREZ JHON ALEXANDER 79.722.105 2.725.000

54 RUIZ MARIO ENRIQUE 74.322.146 7.725.000

55 SANCHEZ JIMENEZ JOHNY STEV ENSON 80.765.884 6.706.944

56 TOVAR ESCARRAGA ELIZABETH 52.373.566 2.225.000

57 COGUA SALDAÑA JORGE ANDRES 79.481.662 14.725.000

58 PEDRAZA GOMEZ EDGAR YESID 79.573.020 10.132.000

59 ROMERO HERNANDEZ JOSE GABRIEL 80.311.350 10.998.050

TOTAL 709.524.937

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

Página 240 de 320

Apoderado No. 19. DR. RAUL ERNESTO ALDANA AVILA C.C No.79.418.129 TP 170.528 C. S. de la J.

VICTIMAS CONCILIADAS:

Nombre de la Víctima Cédula Acreencia

1 JARAMILLO ANDRADE GLORIA CECILIA 39.841.023 19.009.444

2 SOSSA DE ALDANA BEATRIZ 39.530.082 20.708.333

3 ALDANA AVILA RAUL ERNESTO 79.418.129 47.669.444

4 MARQUEZPARRA MARTHA ISABEL 52.794.263 23.725.000

5 VARGAS DE WILCHES TERESA 41.385.660 4.387.764

6 WILCHES VARGAS MARITZA 51.895.621 195.000

7 ZAMBRANO BOGOYA CARLOS ENRIQUE 80.409.459 249.526

8 DIAZ SANTANA OMAR 19.487.725 9.475.000

9 MORALES HERNANDEZ YOHAN 9.265.659 23.777.778

10 LOPEZ JARAMILLO LEYDI CRISTINA 34.323.432 40.000.000

11 TORRES SANDOVAL CESAR HUMBERTO 79.505.641 13.080.950

12 SANDOVAL SANDOVAL CAMPO ELIAS 230.949 1.728.115

13 ORTIZ QUIMBAYO NANCY VIVIANA 53.008.163 5.803.780

14 SANDOVAL DE TELLO MARIA CRISTINA 41.535.722 1.725.000

15 SANDOVAL SANDOVAL MARIA ISABEL 41.696.048 6.150.582

16 TORRES SANDOVAL MARIA DEL PILAR 52.079.622 4.359.933

17 GONZALEZ GORDILLO GLORIA INES 51.984.331 925.000

18 SANDOVAL SANDOVAL ANA ROSA 51.643.473 474.073

19 CAICEDO BOCANEGRA LUIS FERNANDO 93.452.125 49.025.000

20 OJEDA ZABALA MARIA LUISA 39.738.959 39.875.000

21 CASTIBLANCO RODRIGUEZ CARLOS A. 79.420.269 20.008.291

22 LARA PARRA NELIDA ESfHER 40.026.951 44.642.000

23 RONCANCIO SUAREZ LUZ DEYANIRA 23.494.846 10.000.000

24 GRACIACÁSTAÑEEDAALIRIO 4.282.047 17.000.000

25 BEJARANO GOMEZ JENNY ZORAIDA 52.520.648 17.113.889

26 MARQUEZ RODRIGUEZ JESUS 19.177.976 1.245.351

27 MARQUEZ RODRIGUEZ JORGE 19.262.156 8.225.000

28 VEGA TURRIAGO LEONARDO 93.085.619 2.265.000

29 CARDENAS ESPITIA LUIS HERNANDO 19.394.000 25.000.000

30 MARQUEZ DE OSPINA LUZ STELLA 41.756.608 1.725.000

31 BUITRAGO CASTELBLANCO PATRICIA I. 23.652.601 25.475.000

32 GUTIERREZ GARZÓN GLORIA STELLA 51.779.399 725.000

33 GUTIERREZ DE MORA MARIA DEL C. 39.523.299 6.535.459

34 MORALES CAGUEÑAS FREDY FERNANDO 17.343.131 2.205.556

35 NUERA LOPEZ ERNESTO HUGO 5.379.703 50.036.600

36 ALVAREZ HERNANDEZ MAURICIO 4.193.459 3.719.444

37 PULIDO BARBOSA OLGA LUCIA 52.580.969 1.267.997

38 VELASQUEZ CASTRO YANETH 52.508.249 2.591.667

39 DURAN RANGEL SONIA 63.336.353 23.225.000

40 AYALA DURAN NADIA ALEJANDRA 1.019.016.001 44.425.000

41 ZUÑIGA NUÑEZ EMMA CAROLINA DE LA T. 43.760.439 1.641.667

42 LAVERDE URREGO ANDRES 79.480.951 2.238.834

43 LADINO MAYORGA ELSA 51.967.778 19.725.000

44 ORTEGALOPEZHERNANDO 19.191.016 11.265.201

45 CANCHON DE ARIAS MARIA ELVIA 41.535.607 1.025.000

46 MORA DE GUERRERO MARIA TERESA 41.362.408 721.434

47 MARTINEZ GUERRERO MARLENE 41.678.769 12.399.214

48 MONSALVE ABRIL RICARDO HUMBERTO 74.184.384 24.243.926

49 GALARZA CLAVIJO CINA MARCELA 52.960.108 1.058.507

50 CARRASCO CORREA MARTHA LUCIA 51.681.160 7.345.008

51 CARRASCO CORREA BEATRIZ AURORA 41.362.302 19.725.000

52 DIAZ NAVARRO LILIANA PATRICIA 41.241.498 18.672.765

53 GIL RUBIANO UBALDO 3.047.975 48.691.000

54 QUINTERO CASTELLANOS CARLOS A. 80.441.203 12.761.333

55 CABRA RINCÓN BLANCA INES 21.056.234 8.725.000

56 MORA GONZALEZ VICTOR EMILIO 3.224.913 4.725.000

57 CARRASCO CORREA GUSTAVO ISIDRO 433.430 19.237.119

58 GOMEZ MORA LUIS EDUARDO 79.514.261 2.725.000

59 MORA GONZALEZ DE C. ROSA CECILIA 21.056.347 14.623.700

60 CARRASCO MORA SANDRA MARCELA 52.268.855 5.626.362

61 CARRASCO MORA RAFAEL BERNARDO 79.168.416 4.725.000

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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62 LADINO POVEDA PEDRO ANTONIO 79.165.647 8.725.000

63 CARDENAS RINCÓN ANA ELIZABETH 52.601.935 7.073.118

64 ENCISO ROMERO NUBIA ESMERALDA 21.094.682 8.895.246

65 DAZA MENDIETA JOSE DANILO 4.040.595 37.953.333

66 SALAS MARIA ELSA 23.874.094 38.222.222

67 SALAS DE PA EZ CARMEN LILIA 23.489.745 7.225.000

68 PAEZ SALAS HERNAN YOBANY 7.312.879 44.125.000

69 LANCHEROS CAMPOS GLORIA C. 23.497.970 4.188.184

70 MEDINA DURAN JESUS MARIA 6.748.898 10.725.000

71 CASTELLANOS CASTAÑEDA WILSON E. 79.300.816 46.680.000

72 BRICEÑO HURTADO ANGELICA MAYERLY 20.552.505 15.000.000

73 CARDENAS RINCON MARIA DEL CARMEN 52.514.248 16.227.000

74 CORTES RINCÓN JORGEAUGUSTO 11.520.930 19.445.000

75 PAEZ DE CAMBEROS MARIA ELENA 20.192.642 33.675.000

76 R EYES CASTI LLO CARLOS ROMAN 1.076.648.117 6.852.000

77 PAEZ CABRA JAIRO LEONARDO 80.017.980 9.725.000

78 LADINO POVEDA LILIANA MARGARITA 39.741.280 4.025.000

79 LOPEZ MORA MAGALI YANIRA 36.950.844 40.000.000

80 ÓUEVEDO PALACIOS IVAN OLMES 98.394.580 22.500.000

81 PORTILLA ARTEAGA BLANCA ALICIA 36.754.540 26.000.000

82 MORA ROSERO LEONOR CATALINA 31.912.796 34.500.000

83 MONTENEGRO RAMOS MAURICIO E. 98.380.489 100.300.000

84 ORTEGA DE ZAMBRANO MELIDA AGUEDA 27.475.397 45.000.000

85 ROSERO ZAMBRANO JUANA RAQUEL 30.706.868 50.036.600

86 ZAMBRANO ORTEGA FANNY PATRICIA 41.180.411 21.601.172

87 LOPEZ MORA MARIA DEL CARMEN 1.085.245.803 7.000.000

88 ZAMBRANO ORTEGA HEYLEN DEL R. 30.708.313 7.400.000

89 ESPITIA FANDIÑO YURI YOLIMA 1.076.651.931 9.725.000

90 FANDIÑO RINCÓN BLANCA MERCEDES 21.057.044 14.725.000

91 RUIZ LUGO GERMAN 6.034.051 3.372.222

92 ROJAS ACOSTA JAIRO ALBERTO 19.481.683 725.000

93 RINCÓN POV EDA LILIA DEL TRANSITO 21.056.508 44.125.000

94 CHAMORRO ARANGO OMAR 15.571.031 50.000.000

95 GALLEGO FORERO JEANETTE ETELVINA 51.869.393 8.491.726

96 ORTEGA ORTEGA SAN DRA MI LENA 59.314.945 14.000.000

97 GUERRERO MORA MARIA TERESA 51.752.808 11.336.111

98 GUZMAN RAMIREZ ELSA MERY 20.750.222 7.425.000

TOTAL 1.698.700.980

Apoderado No. 20. DR. FABIO HERNAN CORREDOR POLO C.C. No.19.455.760 TP 135.248 C. S. de la J.

VICTIMAS CONCILIADAS:

Nombre de la Víctima Cédula Acreencia

1 SANDOVAL HERNANDEZ SANDRA PATRICIA 35.475.548 9.414.244

2 SANDOVAL HERNANDEZ LUZ STELLA 20.471.472 12.366.667

3 SANDOVAL HERNANDEZ CLARA INES 35.473.089 12.005.900

4 SANDOVAL HERNANDEZ GLORIA AURORA 20.471.471 1.000.000

5 HERNANDEZ DE SANDOVAL MARIA AURORA 20.281.684 1.000.000

6 OROZCO SANDOVAL DIANA CATALINA 1.072.638.796 10.000.000

7 GUEVARA CHAVEZ LUIS ALBEIRO 80.397.932 1.272.222

8 RODRIGUEZ RAMIREZ VICTORIA 20.795.373 20.600.000

9 VERA DIAZ HENRY ANTONIO 80.820.351 4.561.111

10 VERA VARGAS LUIS ANTONIO 4.125.695 8.420.054

11 GRANADOS CAMARGO BERTHA JULIA 41.368.921 3.733.248

12 BERRIO RODRIGUEZ MARIA JULIA 41.708.990 4.772.311

13 TAUTA DE RODRIGUEZCECILIA 20.469.535 500.000

14 PIRACHICAN MOLINA CLAUDIA CECILIA 35.478.432 3.003.086

15 ALVARADO MONCADA RICARDO MARUC 80.400.886 6.482.417

16 MORALES JUAN MANUEL 16.791.945 3.701.219

17 RODRIGUEZ GLORIA 63.301.375 31.458.778

18 RODRIGUEZ LUZ MARINA 63.326.366 35.000.000

19 GALLEGOS DE ESCAMILLA EVA LUZ FANNY 51.664.469 8.400.000

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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20 GARZON LUZ STELLA 20.472.339 1.087.222

21 SALAMANCA CUBILLOS MARIA INOCENCIA 35.473.537 7.277.235

22 CORREA SALCEDO ESTRELLA 41.645.664 1.600.000

23 GUZMAN GONZALEZ GONZALO 14.268.432 7.463.778

24 MORALES MARTINEZ OSCAR ENRIQUE 80.022.836 25.750.000

25 BOADA TIBADUIZA VICTOR MANUEL 2.876.133 25.350.000

26 LOPEZ BOHORQUEZJORGEARSENIO 19.111.900 1.442.633

27 VEGA RODRIGUEZ DIOSELINA 41.539.945 19.441.000

28 HERNANDEZMENDEZJORGEELIECER 8.191.520 22.000.000

29 BUITRAGO CAMACHO BRIGIDA 60.357.354 21.470.711

30 GARZON RODRIGUEZ CLAUDIA ESPERANZA 52.152.651 20.134.550

31 ALVAREZ CHAVEZ JAIRO ANDRES 79.889.906 17.546.645

32 RAMIREZ DE ESPAÑA ESTHER JULIA 24.705.971 38.000.000

33 ESPAÑA CARLOS EGIDIO 354.270 18.930.556

34 GOMEZ PRIETO JOSE EDUARDO 255.599 11.105.499

35 GOMEZROMEROMARIAAURORA 20.964.124 26.887.778

36 VARGASGOMEZ JOSE LEONARDO 80.394.645 33.611.111

37 BENAVIDES BOLAÑOS ANGEL MARIA 3.186.900 19.100.889

38 MUÑOZCHAUTASABARAIN 19.159.473 12.605.106

39 ARIAS DE VARGAS MARIA DEL CARMEN 41.354.486 4.337.110

40 ACOSTA ABELLO LIGIA CONSUELO „ 20.792.623 1.550.000

41 REYES RENDON MARIANA CECILIA 51.955.352 3.500.000

42 BERMUDEZ ACOSTA LESBY ASTRID 52.055.516 2.149.722

43 SUAREZMONROYMARTHALUCIA 39.538.769 28.290.703

44 \„ILLARRUEL RINCON WILSON ALEJANDRO 79.485.377 2.213.889

45 GARZON BUITRAGO ERIKAALEXANDRA 52.156.590 27.500.000

46 VARGAS ARIAS MARTHA CECILIA 51.750.612 19.908.333

47 GARZON BUITRAGO ANDRES FELIPE 79.966.605 20.500.000

48 REYES CONTRERAS LUIS FERNEY 5.843.102 5.000.000

49 GARCIA GUZMAN MARTHA ISABEL 38.221.885 2.075.784

50 SARMIENTO DE BAQUERO ANA ROSA 20.286.858 4.600.893

51 SALGADO DE ZAPP OLGA MARIA 41.774.092 14.000.000

52 FRANCO BOTERO LUZ STELLA 52.086.223 17.500.000

53 FRANCO MARIN JUAN CARLOS 80.397.687 8.925.629

54 ORTEGON FORERO MARTHA MERCEDES 20.470.071 1.911.115

55 BLANCO RODRIGUEZ GLORIA STELLA 35.472.329 8.366.074

56 GALEANO GARCIA LUZALBA 34.538.929 9.475.000

57 TORRES CANO MARIA DEL CARMEN 28.588.339 8.589.333

58 MONTOYA REYESDORA ELENA 40.362.357 15.000.000

59 REYES DE MONTOYA HERMELINDA 28.586.777 17.000.000

60 SANTAMARIA CASTILLO LINDERMAN 13.955.496 3.323.000

61 WILCHES MARTINEZARISTOBULO 11.519.587 13.313.333

62 ROZO JOSE NICODEMO 79.156.988 688.889

63 ACOSTA BELLO JORGE ENRIQUE 11.517.138 7.075.753

64 FLOREZGRANADASBLANCA 51.814.347 6.127.778

65 HERNANDEZ VERA HENRY NEVARDO 79.344.204 9.500.000

66 DURAN ARIAS JUAN DAVID 79.846.020 14.602.732

67 ARIAS DE DURAN CLARA CECILIA 20.191.222 1.500.000

68 VASQUEZ GOMEZ NELSON ENRIQUE 79.873.006 2.000.000

69 CAÑON GIRALDO LEONOR DEL PILAR 51.735.857 4.874.272

70 RINCON CASTILLO LUZ MARINA 51.552.984 21.080.374

71 DIAZ LARA JORGE 79.272.863 17.359.552

72 GONZALEZ GONZALEZ ISAAC ADAN 19.144.862 20.000.000

73 ARLAS BORDO ANA MERCEDES 20.514.715 53.376.211

74 SUAREZ MONROY JOSE MARTIN 79.053.987 5.000.000

75 OCAMPO FANDIÑO RUTH CONSTANZA 51.589.398 12.295.555

76 RINCON ROMERO YURI CATHERINE 1.024.498.013 17.490.932

77 CARDENAS RODRIGUEZ VIVIANA MARCELA 53.107.238 2.000.000

78 CASAS CASTILLO ANDRES FERNANDO 80.008.485 98.889

79 NOGUERA NIDIAM 28.487.660 12.017.168

80 DIAZ BOHORQUEZANAELVIRA 23.620.844 22.240.000

81 DELGADOOLARTE R..AANDREA 66.920.270 1.190.000

82 LOPEZJAIMESAURORA 41.770.836 36.875.507

83 PINEDA MORENOALCIRA 41.629.041 6.856.734

84 BETANCOURTDUARTELEONOR 23.350.539 7.082.091

85 ROJAS ROZO MARISOL 20.964.856 4.000.000

86 GOMEZ ROMERO JOSE ALVARO 401.339 10.000.000

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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87 ORTIZ RODRIGUEZ MANUEL 18.105.615 30.450.000

88 FERNANDEZ MORENO RUTH 51.880.478 14.725.000

89 RAMIREZ PEREZ EDUARD FABIAN 79.563.509 7.000.000

90 CASTELLANOS CASTELLANOS OLGA PATRICIA 52.601.214 3.259.111

91 FERNANDEZMORENOALIRIO 79.317.818 77.500

92 FERNANDEZ RINCON JOSE ARISTIDES 2.927.590 6.725.000

93 ACOSTA GOMEZ DAVID ALFONSO 1.019.021.111 500.000

94 AYALA HERNANDEZTULIO CESAR 19.145.298 11.927.778

95 SANCHEZSUAREZEFRAIN 80.395.232 8.519.333

96 GOMEZ RINCON JOSE CAMILO 80.396.169 5.263.889

97 QUEMBA GOMEZ GLORIA 20.915.696 7.320.133

98 BUSTOS VELOZA ANGELA MILENA 35.478.889 1.927.778

99 NIÑO VELOZA LUIS ENRIQUE 79.430.252 1.816.445

100 VELOZA [DE NIÑO LILIA 41.455.925 1.495.278

101 SUTA GUATAME CARLOS ALFREDO 80.398.037 8.200.000

102 ACHURY GOMEZ ELVER SAUL 80.400.427 2.777.778

103 ACHURYGOMEZLUZMARINA 35.473.515 2.977.778

104 NEUQLIE GUATAME MARIA ESPERANZA 35.474.783 6.488.889

105 CHIQUITO REYES HILBERTO 80.497.265 1.740.438

106 SALAMANCA DE PALACIOS BLANCA EDELV IRA 20.790.609 2.234.444

107 TURCO PARRA JAVIER GUILLERMO 80.401.158 7.294.444

108 RUEDA PINILLA OSCAR IGNACIO 80.400.913 1.263.403

109 3ULLAPEDRAZA JOHN GRIMEK 80.206.497 1.872.222

110 BEJARANO PEÑA GLORIA LUISA 51.602.433 2.386.634

111 BOADA CUELLAR INDIRA 52.255.301 65.957.899

112 ALVAREZ SOLER EDIXON JAIR 79.818.775 9.165.506

113 MORALES HERNANDEZ ANDREA DEL PILAR 35.199.182 3.160.000

114 HERNANDEZ VERA LUZ MARINA 41.703.446 826.000

115 BOUVARHERRAN MARIA LEONOR 40.416.820 4.223.283

116 MORENO DEMARIN CARMEN 41.402.786 17.300.000

117 LCPEZ AVLAMARIA MAGDALENA . 51.594.262 933.333

118 MENESESMALDONADOLUZANGELA 52.353.356 4.778.334

119 CUESTAS RIAÑO MARIA DEL PILAR 41.658.190 847.778

120 ROMERO VDA. DE SANCHEZCARMEN 20.119.250 2.000.000

121 SANCHEZ CORREA JOSE ALEJANDRO 1.026.254.085 1.000.000

122 CIPAGAUTA MATEUS ALCIBIADES 74.322.700 418.111

123 HERNANDEZ RAMIREZ ROLF 79.829.855 11.141.355

124 MARIN MORENO JOHN 79.246.827 2.457.569

125 MARIN MORENO ANGEL EMILIO 80.469.308 1.946.660

126 MORA MONROY CONSUELO 52.165.363 22.000.000

127 VALENCIA HIGUITA GLORIA EMILSE 51.728.236 10.800.000

128 CASTELLANOS CASTELLANOS BLANCA EDELMIRA

20.551.445 5.000.000

129 ZONA DE PEÑA LUZ MARINA 41.593.431 2.000.000

130 ZONA POVEDA ISRAEL 19.243.505 59.080.000

131 HERNANDEZSANCHEZCRISTOGAL 79.142.257 6.407.778

132 BARRANTES BEATRIZ 21.024.921 1.600.000

133 URRUTIASIERRAJOSEARMANDO 19.107.239 13.000.000

134 BALLEN DE GOMEZ ANA 20.963.007 8.550.000

135 AMAYA BALLEN HERMINIA 51.716.491 3.040.000

136 CARRILLO MARTINEZ JOSE CRUZ 91.208.831 75.200.000

137 RAMIREZ RAMOS JANETT 39.692.000 15.412.000

138 CHICO DE COBOS GLORIA MARIA 41.741.313 920.350

139 ATUESTA TORRES HERNAN 7.515.402 54.992.000

140 NEACHAN GARCIA LEOPOLDINA 35.477.703 4.000.000

141 MARTINEZ CONTENTO GUSTAVO RODRIGO 4.148.133 13.000.000

142 BAUTISTA DE MENDOZA FLOR ANGELA 23.266.454 5.000.000

143 OLAYA PORTILLO VITELIO 19.309.172 30.000.000

144 RAFAEL EDUARDO ROA SEGURA 4.188.121 14.955.556

145 MELO TORRES SANDRA PATRICIA 53.069.381 6.700.000

146 MARTINEZ DE ROA NELLY LEONOR 23.271.967 28.455.556

147 CARDOZO PINTO MISAELANTONIO 19.368.994 4.274.096

148 AVILA RODRIGUEZ JORGE ARTURO 79.503.929 5.000.000

149 RAMIREZRODRIGUEZMARTHAADRIANA 52.953.389 1.956.125

150 MENDOZA BAUTISTA FRANCO PAOLO 7.228.498 5.000.000

151 ROA MARTINEZ FERNANDO RAFAEL 7.228.322 9.288.500

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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152 ROA MARTINEZ IVAN MAURICIO 79.937.996 5.500.000

153 RODRIGUEZ CORTES MARTHA LENID 51.762.160 4.600.000

154 ROA MARTINEZ NELY CRISTINA 52.223.822 9.783.035

155 VERA CASTAÑEDA IDELSA 23.607.137 8.000.000

156 CUERVO BAQUERO ALFONSO 79.420.067 12.127.778

157 MONROY VERA JHON EDISON 80.873.630 3.068.766

158 CARRILLO VIV ERO JUAN ANDRES 91.518.000 45.000.000

159 VARGAS RODRIGUEZ EIVAR HUMBERTO 80.438.740 10.125.000

160 SOLER IBAÑEZ JULIO ALVARO 74.346.407 34.812.563

161 ARANGO LOPEZ MARISOL 52.161.944 3.452.855

162 SOTO MUÑOZ ANA ZORAIDA 31.857.363 1.115.252

163 MANJARRES DIAZ INDIRA JAIDITH 52.219.967 5.000.000

164 VERA RIVERA FLAMINIO 1.059.379 7.774.527

165 SANCHEZ MARTINEZ MANUEL JESUS 17.646.400 15.452.543

166 PARRA RICO DIANA DEL PILAR 52.490.814 3.922.778

167 MOYA RODRIGUEZ NESTOR ALEXANDER 3.188.235 38.300.000

168 MOYA GARZON GUILLERMO 399.740 20.000.000

169 GARCIA GOMEZ MARIO ENRIQUE 3.186.664 18.704.999

170 CHOACHI MARIA ELDA TERESA 52.519.316 2.000.000

171 PORTILLA CERON HENRY FERNANDO 98.383.223 15.000.000

172 SARMIENTO ROSA LIGIA 41.500.332 17.823.028

173 SANDOVAL MOLINA MARIA FERNANDA 52.264.579 34.352.182

174 PUENTES SARMIENTO DAVID ANDRES 80.083.123 5.566.312

175 PUENTES SARMIENTO ALEJANDRO 79.778.221 25.482.008

176 FORERO PENAGOS MARTHA LILIANA 52.184.651 11.100.000

177 FORERO HERNANDEZ PEDRO LUIS • 79.128.019 10.422.778

178 TRUJILLO CUELLAR LINA MARCELA 36.069.445 2.929.771

179 CORTES ROJAS ENIT JOHANNA 1.071.162.141 36.514.642

180 BASTIDAS MORAN LEONEL ERNESTO 87.100.367 50.000.000

181 JIMENEZ MORAN LUIS FERNANDO 19.272.814 54.000.000

182 FORERO HERNANDEZ LUISA ALBA 51.941.138 4.570.472

183 FORERO HERNANDEZ BLANCA LILIA 51.611.391 8.200.000

184 RAMOS RODRIGUEZ EMERITA 23.375.024 1.916.667

185 GUERRERO HIDALGO GERMAN ENRIQUE 79.056.648 42.958.333

186 PABON TRIANA HECTOR EDUARDO 79.233.263 9.725.000

187 CAMARGO MARTINEZLUZMARINA 24.016.219 1.394.607

188 VASQUEZ CASTILLO FERNANDO 19.463.192 50.000.000

189 TRIANA ARIAS OSMARY 35.527.801 31.500.000

190 RAMIREZ ALVAREZ OLMEYDER 80.037.727 12.088.822

191 GOMEZ ORJUELA JOSE HECTOR 19.146.772 34.900.000

192 BERNALRODRIGUEZ PACIFICO 3.241.148 7.725.000

193 JOYA DE FARIETA ALIX 41.642.078 8.269.444

194 SANABRIA RODRIGUEZ DISNEY 79.333.901 41.009.890

195 HERNANDEZ JIMENEZ GERMAN 79.358.009 18.568.048

196 BOLIVAR LOZANO LUZ MARINA 51.733.461 15.574.803

197 CASAS CASTILLO ANGELA AURORA 52.505.584 1.392.222

198 VARGAS ARIAS MARIA EUGENIA 39.538.160 8.372.961

199 VALDERRAMA MARIA DEL PILAR 49.655.009 5.400.000

200 VASQUEZ CASTILLO ROBERTO 19.339.903 40.105.811

201 CASTILLO DE VASQUEZ CARMEN GRACIELA 29.007.202 8.000.000

202 VASQUEZ VALDERRAMA ANDRES ROBERTO 1.019.045.842 4.078.740

203 CASTRO AGUDELO LILIA ELSA 52.587.486 390.000

204 ARCILAURREGO MARIA ELIZABETH 28.734.164 45.000.000

205 GARZON GARZON ALEJANDRO 19.087.375 61.419.502

206 NARVAEZ BRAVO HAROLD GABRIEL 87.719.650 49.725.000

207 BAUTISTA DIAZ DIDIER ALBERTO 80.818.766 23.017.120

208 GONZALEZ SANDOVAL ANDRES FELIPE 1.072.643.220 12.585.777

209 PRADO RUIZ JUAN DAVID 80.096.825 9.725.000

210 RENTERIA CASTIBLANCO SANDRA LILIANA 52.346.297 500.000

211 PULIDO JIMENEZ WILSON 79.689.805 2.450.000

212 CASTIBLANCO NIETO ELIZABETH 41.533.663 8.745.111

213 PULIDO JIMENEZ OSCAR HUMBERTO 79.600.129 6.888.333

214 RAMIREZ GAYON GLADYS 46.664.130 14.000.000

215 RAMIREZ GAYON ANA LUCIA 46.670.142 6.269.609

216 PARRA SALAMANCA PAOLA ALEXANDRA 52.562.593 22.270.154

217 MANCERA HERRERA CLAUDIO 80.383.059 17.891.667

218 BEDOYA CORREA MARIA VIOLEDY 39.735.873 16.947.222

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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219 RINCON PACHON ALVARO 80.400.932 4.999.435

220 SASTOQUE CASTELLANOS MARTHA LUCIA 20.471.495 1.000.000

221 URREGO CARREÑO GLORIA JUDITH 41.609.948 8.265.498

222 ROSAS CAÑON CELIA ADRIANA 51.826.031 2.879.313

223 PACHON QUINTANA LUIS 1.072.643.752 7.850.000

224 LUENGAS LAGOS GERMAN 79.368.880 6.010.000

225 GOMEZHERNANDO 11.435.316 24.000.000

226 MORALES NOGUERA ARCELIA 35.324.328 15.725.000

227 PEÑARETE MORALES SHIRLEY KATHERIN 53.058.331 15.725.000

228 DIAZ CASTAÑEDA JUAN CARLOS 13.955.585 3.100.000

229 RQDRIGUEZ DE ARIZA MARTHA LUCIA 41.658.254 21.170.200

230 MURILLO VARGAS EI STINA 65.734.871 4.000.000

231 CALDAS RODRIGUEZ EDWIN SIMON 80.037.981 1.725.000

232 MURILLO VARGAS GEORGINA 38.252.059 8.262.580

233 RICAURTE AVELLA ARTURO 79.233.669 3.400.000

234 CARRILLO CRUZ LUZAIDE 1.070.917.527 12.428.006

235 CRUZ MORA MARIA HILDA 52.617.713 8.700.000

236 ORTIZ RODRIGUEZ DAVID 12.955.853 9.725.000

237 RAMIREZ ALVAREZ DAVID FELIPE 1.010.172.793 1.225.000

238 ROMERO DELGADO GUSTAVO 2.992.852 13.757.563

239 MORA REYES JULIAN 17.360.001 12.473.333

240 LEON ACOSTA FAUSTINO RAFAEL 19.097.991 34.725.000

241 REYES JA IRO ARTURO 79.414.348 20.424.757

242 BOHORQUEZ VERABLANCA CECILIA 28.737.475 4.704.956

243 VACA VACA HUMBERTO LEONCIO 4.128.584 7.500.000

244 APONTE MUÑOZ GREGORIA 41.461.730 9.725.000

245 SEGURA CASTRO ABSALON 19.165.484 8.725.000

246 PEÑA ACERO JUAN 4.171.764 13.491.667

247 VEGA QUINTERO DERLY YANETH 20.492.305 9.725.000

248 SANCHEZ GARZON OLGA MARINA 21.025.972 4.796.078

249 ESPINOSA DE HOYOS MARGARITA 20.062.864 5.000.000

250 ESPINOSA TORRES MARIA ENOY (ENOHE) 20.188.027 30.724.000

251 MORENO BARAHONA ANDREA CAROLINA 1.020.728.146 15.731.944

252 BALLEN DE GOMEZ ANA 20.963.007 8.550.000

253 LUENGAS LAGOS GERMAN 79.368.880 6.010.000

254 MONTAÑEZ PRIETO LUZ ADRIANA 52.345.268 1.363.889

TOTAL 3.246.013.740

Apoderado No. 21. DR. FERNANDO RUIZ FLÓREZ C.C. No.19.409.611 TP 99.321 C. S. de la J.

VICTIMAS CONCILIADAS – AUDIENCIA 14 SEPTIEMBRE DE 2009

Nombre de la Víctima Cédula Acreencia

1 LOPEZ CANTOR EDUARDO 290.892 7.000.000

2 PERILLA MUÑOZ SIXTO ALFREDO 316.670 28.810.555

3 CORZO SUAREZVICTOR 1.103.642 40.025.000

4 MARTIN RUIZ ABRAHAM MISA EL 2.881.125 5.200.000

5 APARICIO MUÑOZ LUIS EDUARDO 2.909.217 50.000.000

6 CONTI PARRA LEONARDO 2.995.173 47.877.558

7 TORRES SANDOVAL HECTOR 3.001.448 48.725.000

8 SASTOQUE NIETO FERNANDO ALFONSO 3.023.038 2.925.000

9 SASTOQUE NIETO LIBARDO ALBERTO 3.023.257 21.500.000

10 PARDO DIAZ JOSE RAUL 3.061.912 1.488.889

11 PARDO DIAZ LUIS ARCENIO 3.062.059 5.200.000

12 PERILLA CALDAS RONALD ALFREDO 3.091.802 26.400.000

13 CARVAJAL LUGO LUIS ENRIQUE 3.094.681 2.453.527

14 MEDRANO RATIVA JOSE GABRIEL 3.180.367 3.200.000

15 RODRIGUEZ PINZON LUIS GERMAN 3.281.963 1.844.445

16 RAMIREZ BAUTISTA JAIRO 3.282.125 1.725.000

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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17 RIVEROS VELASQUEZ PEDRO JULIO 3.292.753 5.707.111

18 CASTELLANOS ARIZA HERIBERTO 4.066.810 34.408.760

19 ULLOA TORRES REINALDO 4.090.291 26.180.000

20 FERNANDEZ CARLOS VICENTE 4.111.740 20.000.000

21 FERNANDEZ LUIS FELIPE 4.174.473 12.000.000

22 RINCON ROJAS REINALDO 4.266.285 9.500.000

23 FAJARDO PALACIOS CRISTOBAL HERNANDO 4.277.118 26.000.000

24 VASQUEZ SERRANO LUIS RAMON 5.395.667 23.172.222

25 LOPEZ ARIAS HELI 5.945.920 20.000.000

26 SALAZAR GÓMEZ JAIRO HERNANDO 5.972.923 31.000.000

27 CORRAL GARZON JOSE LUIS 6.021.133 6.000.000

28 RAMIREZ HERNANDEZ JORGE ARTURO 6.649.840 13.500.000

29 BOHORQUEZ MARCO TULIO 6.745.901 8.000.000

30 BOHORGUEZ FLECHAS JULIO HERNANDO 6.774.608 4.000.000

31 CASTRO ALDANA LUIS ANIBAL 7.166.861 10.502.233

32 GONZALEZ LOPEZ GUILLERMO 7.210.007 11.909.333

33 TAPIA PERALTA ELBER 7.684.105 7.777.778

34 FORERO VARGAS JOHN CARLOS 7.697.545 13.910.000

35 RODRIGUEZATEHORTUA MARCOTE 7.717.705 7.416.333

36 RUIZ VASQUEZ OVIDIO 7.818.346 4.972.222

37 ACOSTA OLAYA JOSE RAMON 7.842.718 15.472.222

38 ACOSTA OLAYA ANGEL ORLANDO 7.842.966 7.238.889

39 SUAREZ JESUS MARIA 9.651.348 8.648.842

40 BUSTAMANTE GAVIRIA RAFAEL 10.274.817 16.366.667

41 PENAGOS LOZADA NELSON 11.298.916 8.240.001

42 RODRIGUEZ PUERTO PEDRO VICENTE 11.426.586 30.600.000

43 MENDEZ RUIZ FREDDY 11.447.243 7.000.000

44 TARAZONA VELASQUEZ LUIS FELIPE 13.748.438 10.000.000

45 PINTO GURRERO LUIS ORLANDO 13.823.821 4.600.000

46 CHALARCA RANGEL SAMUEL 14.136.358 10.000.000

47 AVILA CARDOZO FAUSTINO 14.205.687 10.000.000

48 CERQUERA OLAYA ROSENDO 14.207.661 7.725.000

49 ENRIQUEZ TORRES FERNANDO AUNO 15.812.927 30.000.000

50 RODRIGUEZ ATEHORTUA JHIM PAOLO 16.185.987 21.904.333

51 NUÑEZ TRUJILLO TARCISIO 17.068.508 34.750.000

52 SEGURA CENDALES MARIO SAMUEL 17.095.590 5.000.000

53 DUARTE HERRERA EMETERIO 17.104.837 12.000.000

54 AGUILAR BOHORGUEZ JAIRO ALFONSO 17.111.868 8.000.000

55 BELTRAN ORTIZ MANUEL TITO 17.132.352 11.340.000

56 CARVAJALINO GIL CARLOS ANTONIO 17.133.649 69.725.000

57 RUBIANO BONILLA PEDRO JULIO 17.152.368 23.000.000

58 ROZO GALEANO GAMEL 17.175.301 4.990.000

59 RUIZ VASQUEZ VICTORMANUEL 17.281.129 20.611.111

60 ROMERO VERGAÑO ARCESIO 17.310.967 17.275.000

61 MOYANO ORTIZ CARLOS ALBERTO 17.318.094 10.000.000

62 TORRES JOSE OBDULIO 17.318.756 11.725.000

63 LOPEZ AMARILES JOSE NELSON 17.411.486 23.809.150

64 QUINTIN ROJAS ORLANDO 17.412.858 7.000.000

65 VELASQUEZ GONZALEZ HERNAN SEIR 17.415.642 3.500.000

66 NAVARRO VARGAS LEONARDO JAVIER 18.123.935 11.640.000

67 GUAUQUE JOSE DE LOS SANTOS 19.050.150 24.500.000

68 BELTRAN OSPINA LUIS ANTONIO 19.054.120 34.600.000

69 SENEJOA SALAMANCA JOSE MIGUEL 19.055.809 8.850.000

70 MUÑOZ MOLINA ANIBAL 19.073.488 20.855.900

71 REAL CASTILLO JORGE ANTONIO 19.088.224 29.000.000

72 ROBAYO MONROY DIEGO 19.190.299 2.000.000

73 VALBUENA LAGOS RAFAEL 19.216.191 15.664.066

74 HOLGUIN ZAMBRANO CARLOS JOSE 19.225.222 22.000.000

75 SIERRA ESPITIA VICENTE 19.230.420 13.838.889

76 RUBIO VARGAS JOSÉ GUILLERMO 19.247.259 22.000.000

77 RICO DIAZ EDGARANTONIO 19.253.200 10.066.433

78 GÓMEZ MELÉNDEZ SERGIO ANTONIO 19.279.612 18.250.000

79 HERNANDEZ_SANCHEZ JESUS ANTONIO 19.319.075 3.000.000

80 OIDOR GARZON EDGAR GERMAN 19.338.817 31.100.000

81 ALTUZARRA AMADO LUIS ALBERTO 19.364.710 11.250.000

82 GOYA LASCERO ANGEL ESTEBAN 19.397.399 10.769.987

83 MONCAYO COLPAS JAIRO ALBERTO 19.405.924 29.725.000

84 RUBIANO BONILLA CARLOS ARTURO 19.418.107 3.379.307

85 FAJARDO LEON JAVIER GERARDO 19.427.948 26.947.526

86 RAMIREZ CASTRO JESUS MARIA 19.429.265 10.000.000

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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87 CELIS CASTRO HUMBERTO 19.436.345 15.070.163

88 HERRERA PATARROYO FABIO ENRIQUE 19.438.232 38.400.000

89 TORRES GONZALEZ GIL ROBERTO 19.492.922 35.000.000

90 GUZMAN CASTAÑEDA CARLOS VAN 19.499.029 5.000.000

91 RODRIGUEZ CASTELLANOS ESTHER 20.140.674 1.000.000

92 224 NIETO DE SASTOGUE LEONILDE 20.163.837 9.000.000

93 MELO CASTAÑEDA YOLANDA 20.270.335 38.408.333

94 CORTES VARGAS ALBERTINA 20.271.612 3.460.150

95 ARDILA DE ROMERO MARIA ZENAIDA 20.290.390 6.600.000

96 BUITRAGO DE MONTILLA MARIA LEONILDE 20.339.016 10.355.889

97 ROZO DE ROJAS GLADYS 20.439.141 4.166.667

98 TORRES SUAREZ CLARA MARCELA 20.472.480 15.493.333

99 CALCETERO DE CHIPATECUA FLOR MARIA 20.475.519 9.182.766

100 PARDO DIAZ NUBIA 20.546.548 18.200.000

101 MARTIN DE BAEZ LIGIA ISABEL 20.585.459 10.443.333

102 GUERRERO JUDITH 20.629.630 5.081.667

103 ALFONSO RODRIGUEZ ROSALBA 20.644.211 17.718.356

104 CALDAS DE PERILLA BLANCA INES 20.729.350 28.377.778

105 SALCEDO FULA NIDIA INES 20.730.169 7.725.000

106 CORTES LEON ELSA 20.781.190 4.000.000

107 SIERRA JOSEFINA 21.065.623 8.841.195

108 GARCIA HERRERA NANCY 21.114.072 1.096.667

109 ROJAS CLAVIJO LUCINDA 21.171.616 8.000.000

110 VILLALOBOS AGUDELO AURORA 21.172.946 2.000.000

111 MARTINEZ TOVAR FLOR MARIA 21.176.488 3.000.000

112 TORRES TORRES BLANCA FLOR 21.177.280 20.933.598

113 AMAYA CASTILLO LUCY 21.178.190 19.010.000

114 GUTIERREZ CASTELLANOS YANETH 21.203.236 25.416.667

115 VILLEGAS DE PARRA MARTA 21.484.466 17.000.000

116 GONZALEZ DE TORRES ANA JOAQUINA 23.262.113 7.000.000

117 CHACON RETAVISTA LIGIA 23.790.603 7.650.000

118 CELIS DE MUÑOZ FLOR ALBA 24.137.440 17.207.187

119 CARO ARIAS MARIA ELISABETH 24.221.315 9.840.150

120 ORTIZ DE QUICENO MARIA AMPARO 24.755.438 7.000.000

121 PEÑA ANA CELMIRA 26.438.383 2.300.000

122 CASTELLANOS ALVARADO YOLANDA 26.489.067 10.000.000

123 FRANCO CEPEDA CLAUDIA CECILIA 28.115.354 15.744.000

124 SANDOVAL BOHORGUEZ LUCILA 28.357.083 8.000.000

125 CASTILLO SUAREZ ROSALBA 28.421.851 5.300.000

126 CORTES CARDENAS MARIA ELENA 28.529.136 15.000.000

127 USECHE RODRIGUEZ ROSA 28.738.027 4.000.000

128 JARAMILLO DURAN ADIELA 28.739.447 10.225.000

129 QUINTERO OSORIO ESNEDA 28.739.519 20.000.000

130 SUAREZ OROZCO LEIDÍ XIOMARA 28.986.355 5.400.000

131 PARRA DE PARRA ALBA DELIA 30.002.617 17.833.333

132 RAMÍREZ DE GONZALEZ ANA CECILIA 30.042.408 15.000.000

133 AVENDAÑO GUZMAN ODILIA 30.516.618 5.000.000

134 ROSERO ENRÍQUEZ LILIANA PATRICIA 30.744.283 16.500.000

135 LARGO AGUDELO MARIA LUZ 31.036.473 21.000.000

136 AMADOR RUIZ MARIA REINALDA 31.228.710 4.861.111

137 SARABIA RAMIREZ MARIA SONIA 31.961.603 10.000.000

138 VILLAMIL PIEDRAHITA MARLENY 32.528.208 11.349.039

139 BLANCO GONZALEZ AIDA ROSA 32.656.285 10.000.000

140 MORALES GRANADOS GLORIA REBECA 33.448.067 17.725.000

141 GAONA GUEVARA NORMA MORELY 35.251.282 10.000.000

142 VELANDIA PALOMINO GLADYS ISABEL 35.318.955 22.333.333

143 RUBIANO BONILLA MARIA HELENA 35.332.237 12.800.000

144 HERNANDEZ VELANDIA DIANA CAROLINA 35.354.005 4.933.333

145 GIRALDO DE AGUIRRE GLORIA 35.455.438 3.240.000

146 RODRIGUEZ JIMENEZ INES ELVIRA 35.475.396 3.442.778

147 SALAMANCA DE BEJARANO NOHORA 35.491.433 4.091.743

148 MANCIPE CAICEDO CLARA INES 35.497.028 12.400.000

149 COLLAZOS DE HERNANDEZ MARLENY 36.154.733 11.200.000

150 HERNANDEZ PERDOMO LISETH FARLEY 36.295.677 30.500.000

151 OCHOA RUBY CECILIA 36.376.743 12.000.000

152 FONTALVO HERNANDEZ NEIDI 36.543.867 16.500.000

153 ZAMBRANO PINTO TERESA 37.885.641 7.429.972

154 GRIMALDO DE BELTRAN GLADYS 38.216.154 27.700.000

155 QUINTERO RODRIGUEZ ESTRELLA 39.540.424 14.997.778

156 HERNANDEZ FINO LUZ ADRIANA 39.540.598 25.000.000

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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157 BOHORQUEZ FLECHAS RUTH GLADYS 39.549.776 15.000.000

158 GOMEZ NOHEMI 39.611.876 5.000.000

159 FLORIAN POVEDA FANNY 39.618.022 2.700.000

160 FORERO CELIS ELCY YOVANNA 39.625.406 28.000.000

161 ARDILA ALARCON OLGA LUCIA 39.645.465 17.967.095

162 ARIAS BLANCA LDALID 39.651.176 7.815.291

163 VALENCIA CALVO DESMIRIAN 39.696.515 39.924.556

164 MELO MELO ALEXANDRA 39.780.374 10.000.000

165 SARMIENTO DE FERNANDEZ MARTHA STELLA 40.009.250 30.000.000

166 LEON LOPEZ SUSANA AIDE 40.020.393 5.000.000

167 RUIZ ROMERO GLORIA ROSARIO 40.265.140 17.313.889

168 RUIZ VASQUEZ GILMA 40.265.567 8.025.444

169 ROLDAN RAMIREZ BLANCA CECILIA 40.361.424 1.621.269

170 RAMIREZ HERNANDEZ LEONOR 40.380.854 11.500.000

171 JARA AGUDELO JOHANNA ANDREA 40.411.274 30.000.000

172 HERNANDEZ ALONSO ANA CLARA 40.428.215 22.850.452

173 ALVAREZ CARDONA SORANY ENSUEÑO 40.431.616 3.000.000

174 CHAUX LEITON ALEXIS DAIANA 40.434.743 6.000.000

175 GORDILLO SUAREZ MARTHA LUCIA 41.240.317 13.000.000

176 ADAMES GARCIA PAULINA DEL ROSARIO 41.319.228 9.000.000

177 MURILLO DAVILA MARIA LEONILDE 41.332.389 6.000.000

178 ZAPATA GÓMEZ ALBA MARINA 41.337.479 5.000.000

179 CONTRERAS MARIA CECILIA 41.350.468 11.295.608

180 MORENO DE CASTRO LUZ MARINA 41.376.039 14.934.333

181 VILLALBA CRUZ FLORALBA 41.378.275 22.000.000

182 TORRES MARIA LILIA 41.398.641 27.096.334

183 LEGUIZAMON VARGAS MARIA ELENA 41.440.047 17.680.000

184 SANCHEZ DE GARZON LUZ ALEYDA 41.450.873 9.500.000

185 CASTILLO SANTIAGO MARIA ANTONIA 41.457.715 2.725.394

186 GONZALEZ VEGA JUDITH 41.464.695 24.782.111

187 POV EDA MONTERO SOBEIDA 41.467.391 85.083.200

188 ALARCON DE MELO MARIELA 41.482.962 17.741.934

189 DELGADO MORILLO LUCY CECILIA 41.490.934 28.600.000

190 PINILLA DE CRISTANCHO ANAIS FABIOLA 41.503.357 24.762.778

191 PRIETO SORIANO MARTHA CECILIA 41.509.767 11.733.333

192 BELTRAN DE LOPEZ MARINA LSABEL 41.511.998 2.500.000

193 DE VIASUS CUESTA MARIA ELSA 41.515.798 1.000.000

194 PEÑA MARIA SILDANA 41.520.910 22.469.083

195 SALAZAR PARDO MYRIAM 41.534.653 10.000.000

196 TORRES DE RICO LEONOR 41.536.436 1.700.000

197 PARDO DIAZ BEATRIZ 41.542.609 14.455.556

198 PORRAS DE CRUZ ALICIA 41.545.247 49.800.000

199 TORRES ALARCON MARIA DEL CARMEN 41.560.947 9.194.444

200 CASTILLO DE AMAYA MARTHA CECILIA 41.564.484 1.622.945

201 RUBIANO BONILLA BLANCA CECILIA 41.574.984 9.022.712

202 GAITAN LUNA JULIA 41.587.682 20.000.000

203 GONZALEZ DE ZAMUDIO MATILDE 41.591.362 23.148.560

204 CANO MORA ROSA ISABEL 41.635.520 3.800.000

205 CHICAGUY TIBOCHA MARIA JULIETA 41.655.931 10.000.000

206 MORA FERNANDEZ NUBIA YOLANDA 41.696.829 7.500.000

207 AZUERO GONZALEZ MARIA ARCILA 41.726.547 29.002.253

208 QUINTERO RODRIGUEZAIDA MARTHA 41.758.152 20.000.000

209 LESMES CASTAÑEDA MYRIAM OLIVA 41.778.134 15.024.492

210 HERNANDEZ GARCÍA LUZ STELLA 41.781.559 11.620.100

211 ROJO VARGAS LIRDEYA PATRICIA 43.514.033 2.006.000

212 BOHORGUEZ FLECHAS MYRIAM 46.663.583 3.500.000

213 GARCIA SUAREZ EMILY SOFIA 50.932.855 26.891.050

214 HERNANDEZ GARCIA CLARA INES 51.568.943 5.000.000

215 MURILLO DE MEDINASTELLA 51.584.487 14.766.667

216 PINZON SAAVEDRA STELLA 51.649.787 11.000.000

217 TORRES ALARCON MARIA IRENE 51.650.526 9.000.000

218 HERNANDEZ MESA AURA LIGIA 51.655.186 3.792.259

219 SOTO MONTOYA NUBIA 51.689.984 833.362

220 PARDO SUAREZ ZORAIDA ESPERANZA 51.728.919 19.323.334

221 TRIVIÑO ROSALBA 51.730.038 2.000.000

222 LOPEZ ROA MARCELA 51.740.713 23.372.132

223 LOPEZ ROA MELBA 51.740.714 4.600.000

224 TABARES ESCOBAR MARTHA LIGIA 51.761.694 12.000.000

225 LEYTON ROMERO BLANCA LILIA 51.765.423 14.000.000

226 PINZON SAAVEDRA LUZ MAGOLA 51.773.825 17.000.000

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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227 MENESES MONTERO DAVIS MOREYRA 51.782.373 33.933.333

228 ALDANA ESPITIA NANCY JUDITH 51.798.563 3.103.889

229 PEREZ GUERRERO ALBA ROCIO 51.891.659 16.248.333

230 DEANTONIO CARABALLO MARTHA PATRICIA 51.909.015 39.724.954

231 RAMIREZ CARREÑO DORY ALISSON 51.940.096 15.000.000

232 PLAZAS AGUILAR MARTHA ISABEL 51.957.446 9.915.000

233 MANZANARES GOMEZ MYRIAM RUTH 51.970.351 7.033.333

234 GARNICA ALVARADO LENNY JIMENA 51.976.625 5.000.000

235 VIVAS GARCIA MARLENI 52.048.311 16.301.100

236 RAMIREZ PULIDO LUZ DARY 52.085.033 3.750.000

237 CRISTANCHO RIVERA SANDRA LUCERO 52.106.243 25.000.000

238 RAMOS DELGADO MONICA SELENE 52.147.340 15.000.000

239 GOMEZ CUEVAS JENNY PAOLA 52.155.083 25.996.000

240 NEMES CORREDOR GLORIA CONSTANZA 52.163.136 1.411.000

241 RICO CUITVA SANCIRA BIBIANA 52.170.438 20.500.000

242 VELES GUZMAN ERIKA MARIA 52.196.052 11.250.000

243 TORRES SUAREZANGELA MARIA 52.196.201 27.600.000

244 RAMIREZ PULIDO SANDRA MARIBEL 52.269.091 5.935.899

245 LEMUS PIÑEROS CLAUDIA PATRICIA 52.269.589 3.500.000

246 FORERO SANCHEZ YOMAIRA 52.270.481 29.000.000

247 LOAIZA BARRAGAN DIANA MARIA 52.299.115 8.619.963

248 MONTAÑO MONTES MONICA LILIAN 52.313.019 10.034.222

249 BOHORQUEZ FLECHAS PATRICIA 52.348.442 19.000.000

250 SANABRIA CHAVEZ MARIA NANCY 52.389.504 10.000.000

251 BARRERA CALDERON GLORIA LILIANA 52.424.195 2.164.005

252 PINTO OLAYA CATALINA WALLESKA 52.425.064 4.000.000

253 MAHECHA PEÑA ANGELA PATRICIA 52.429.005 74.315.293

254 BEJARANO SALAMANCA JEIMY PAOLA 52.434.718 17.570.120

255 BARRERA SAAVEDRA CAROLINA 52.462.627 5.000.000

256 DAGER GOMEZ ANGELA MARIA 52.499.197 8.925.000

257 MUÑOZ ARIAS MARTHA ISABEL 52.624.227 3.220.500

258 ROMANO DIAZGRANADOS PAOLA 52.646.851 44.725.000

259 GUEVARA PEDRAZA JANNIS 52.767.105 6.538.850

260 BENITES PARRA MELVA EDITH 52.798.536 10.500.000

261 FERNANDEZ SARMIENTO KARINA 52.811.701 1.450.000

262 GUZMAN ESTEVEZ MAGDA PAOLA 52.822.688 5.000.000

263 MALAGON AZUERO KAREN NAYIVE 52.995.875 5.000.000

264 DUARTE ROMAN LEIDY JHOANNA 53.009.347 5.929.125

265 SILVA PRIETO VIVIAN ANDREA 53.098.321 8.000.000

266 VARGAS CASTAÑEDA AMADA 63.342.754 20.000.000

267 PRADILLA CAICEDO EMMA ROCIO 63.393.534 24.212.227

268 MOLINA MONTERO OLGA LUCIA 63.487.315 10.694.805

269 PALOMINO SÁNCHEZ LUZ CLEMENCIA 63.498.780 25.000.000

270 CARDOZO PULIDO ESPERANZA 65.713.074 13.200.000

271 CARDOZO PULIDO LUZ STELLA 65.714.458 16.426.517

272 DE MOYA ACOSTA JOSE ALFREDO 72.229.240 17.455.556

273 RAMIREZ MOTTA JOSE GILDARDO 74.241.440 15.577.000

274 ROJOVAGAS CARLOS 74.282.051 14.750.000

275 ROJO VARGAS WILLIAM FERNANDO 74.282.681 15.814.513

276 RINCON GONZALEZ JAIME HUMBERTO 74.301.185 24.942.917

277 PATARROYO RODRIGUEZ ROBINZON 74.359.502 33.070.000

278 ALZATE LARGO CARLOS ALBERTO 75.064.349 16.745.195

279 ARTEAGA PALACIO DIEGO ALONSO 76.331.334 9.000.000

280 APARICIO REYES CARLOS EDUARDO 79.159.211 35.903.999

281 GUTIERREZ JUAN CARLOS 79.245.676 4.000.000

282 LOPEZ BELTRAN ADOLFO ARTURO 79.247.598 12.427.052

283 FORERO CARVAJAL EDGARANTONIO 79.270.611 9.835.000

284 SIROSI ACERO DANIELE 79.279.988 50.000.000

285 MORENO PIZA HECTOR JULIO 79.308.216 2.222.778

286 RINCON MOYA NELSON 79.350.226 1.269.120

287 HOYOS SALAZAR JUAN CARLOS 79.385.716 19.000.000

288 PEÑA NARCISO JORGE JONHSON 79.395.194 9.949.000

289 RODRIGUEZ BLANCO HECTOR MANUEL 79.399.841 11.400.000

290 HERRAN TAPIA WILLIAM 79.427.880 22.168.333

291 PLAZAS MEDINA NELSON RAFAEL 79.429.404 5.300.000

292 ROMERO ARDILA OMAR FRANCISCO 79.431.316 8.000.000

293 SERRATO GONZALEZ VICTOR JAVIER 79.433.272 20.000.000

294 ESPITIA MORENO WILLIAM ALBERTO 79.496.648 14.433.009

295 PADILLA GONZALEZ HELBERTH OSWALDO 79.506.367 5.000.000

296 ROJAS ROZO LUIS HENRY 79.569.004 17.200.000

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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297 PARRADO BARBOSA FREDY RENE 79.582.209 7.248.397

298 CALDERON PINTO CESAR FERNANDO 79.592.685 13.000.000

299 DUARTE RODRIGUEZ GERMAN 79.616.989 34.000.000

300 HIGUERA RODRIGUEZ CAMILO ANDRES 79.627.937 47.338.000

301 BERNAL DIAZ LUISMGUEL 79.637.018 10.000.000

302 AGUIRRE GARCIA LUIS YOVANNY 79.653.458 44.500.000

303 HERNANDEZ GARCIA SAMUEL 79.672.940 10.000.000

304 DUARTE HERNANDEZ RONALD JOSE 79.692.583 26.921.150

305 ROJAS FRANCO ROBERTO ENRIQUE 79.735.034 35.000.000

306 GARCIA VELANDIA ARIEL IGNACIO 79.741.814 23.960.000

307 MURILLO VILLANUEVA MARCO TULIO 79.753.508 10.000.000

308 MARTINEZ LUNA JOSE ANDRES 79.754.575 66.163.412

309 MUÑOZ CELIS FREDDY ALEXANDER 79.787.536 7.698.000

310 BELTRAN PEÑUELA JULIO HERNAN 79.792.003 6.930.000

311 SANTAMARIA REYES LUIS EDUARDO 79.795.160 2.409.000

312 TOVAR PEÑA JAIRO ALEXANDER 79.813.137 23.495.190

313 VELANDIAACUÑA RICARDO 79.861.539 8.466.667

314 FAJARDO GONZALEZ LUIS FERNANDO 79.903.228 25.809.872

315 CIFUENTES SANABRIA LUIS EDUARDO 79.910.789 12.000.000

316 GONZALEZ SANABRIA ANDRES FELIPE 79.940.307 23.800.000

317 RUBIO PRIETO LUIS ALEJANDRO 79.980.998 96.500.000

318 SANDOVAL RINCON JAVIERANDRES 80.087.727 12.031.088

319 RICO AGUIRRE JUAN ÇARLOS 80.147.485 7.322.358

320 PENAGOS CUBIDES NELSON ANDRES 80.158.184 3.300.000

321 LOPEZ BELTRAN CARLOS EDUARDO 80.180.304 15.725.000

322 CORREA RAMIREZ JUAN CARLOS 80.197.319 30.000.000

323 ALARCON CARREÑO RAFAEL 80.352.454 18.000.000

324 SANDOVAL TALERO CRISTOBAL 80.366.936 10.900.000

325 PARRA CACERES IVAN ALBERTO 80.422.342 61.570.580

326 MUÑOZ CELIS RICARDO JOSE 80.426.407 6.540.000

327 MACHADO AVILA LUIS HERNANDO 80.428.447 14.773.912

328 SASTOQUE NIETO ALVARO 80.450.108 20.725.000

329 RAMIREZ PULIDO JOSE GREGORIO 80.456.600 8.871.403

330 MAHECHA PEÑA CARLOS ALBERTO 80.503.031 42.000.000

331 CADENA CASTAÑEDA JHON FREDY 80.731.354 2.909.151

332 JOAQUI MOLINA MANUEL ABRAHAN 83.218.511 15.977.778

333 CABRERA HUMBERTO 86.002.747 3.742.000

334 LUNA JACOME LEONARDO 88.141.783 2.845.000

335 GONZALEZ LOPEZ RAFAEL MAURICIO 88.199.539 15.000.000

336 CALDERON GUERRERO ERNESTO 91.226.207 2.542.353

337 ESPINEL MARTINEZ EDGAR OLIVERIO 91.273.622 30.000.000

338 TRUJILLO ARIAS GILBERTO 91.277.851 15.657.127

339 REINOSO GOMEZ FREDY ALBERTO 91.456.130 17.350.437

340 LOPEZ SANCHEZ JHON WILFER 93.297.255 4.732.041

341 CARDOZO PULIDO JUAN MANUEL 93.297.988 5.999.444

342 SAAVEDRA LOPEZ HERIBERTO 93.361.398 10.000.000

343 ESPITIA ROA HERMES CAMILO 93.373.488 1.126.364

344 ORJUELA MORA HERMAN EDUARDO 93.377.502 31.564.744

345 QUESADA ORTIZ DIEGO HERNAN 93.393.949 10.000.000

346 ARIAS RINCON HUGO ARMANDO 93.408.888 6.000.000

347 MONTENEGRO CRUZ JOSE FERNANDO 1.005.690.182 8.280.000

348 RIVERA ALBA DAVID ERNESTO 1.010.165.461 2.150.475

349 FAJARDO FAJARDO OSCAR JAVIER 1.014.188.634 22.555.556

350 CASTAÑO QUINTERO JAVIER IGNACIO 1.015.403.826 17.000.000

351 HERRERA LOZANO KAREN NATALIA 1.018.432.973 28.450.000

352 TORRES ARBOLEDA MIGUEL ANGEL 1.026.554.758 16.878.889

353 RICO AGUIRRE MARIA FERNANDA 1.030.537.790 7.466.667

354 PINTO BRICEÑO VIVIANNE ANDREA 1.098.611.922 4.000.000

355 GONZALEZ RAMIREZ JULIAN EDUARDO 1.121.824.198 16.149.750

356 GUTIERREZ BUSTOS FREDY ALEXANDER 1.121.844.302 4.093.777

357 REYES PARRA MARTIN 2.939.246 5.000.000

358 CARLOS ALBERTO CHICUAZUQUE GUERRA 3.109.991 3.799.955

359 JAVIER CASALLAS 4.374.427 61.929.593

360 ULPIANO CERQUERAOSSO 4.946.478 8.225.000

361 ROBERTO MONTIEL OV IEDO 6.000.045 20.500.000

362 ORJUELA MUÑOZ EDWIN FERNANDO 1.022.330.584 621.768

363 RAFAEL MAURICIO RAMOS RODRIGUEZ 11.432.872 22.525.000

364 EDGAR ORLANDO MORENO JIMENEZ 11.515.545 44.353.091

365 JAIRO ZUÑIGA 12.188.191 1.715.000

366 HEMIL MONTES AGUIAR 14.241.725 8.953.515

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Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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367 ELDER ARMANDO LOPEZ RIVAS 15.811.945 11.725.000

368 CHAVES PLATA FRANCISCO JAVIER 17.147.160 1.620.457

369 ALDEMAR TRUJILLO 19.151.784 6.725.000

370 GUSTAVO PICO GARCIA 19.265.625 15.881.667

371 LUZ MARINA GONZALEZ TAPIAS 20.368.987 30.000.000

372 GLADYS MARIELA NIÑO GONZALEZ 20.523.546 22.625.000

373 DALIS CORTES DE GALLARDO 20.683.710 113.635

374 FABIOLA CASAS CASAS 23.973.127 7.725.000

375

MARIELA DEL CARMEN PACANCHIQUE DE

SANTAFE 24.069.584

3.415.000

376 MARIA LUCRECIA FERNANDEZ DE CARRERO 27.781.058 2.000.000

377 ANAYIBE MENESES MURCIA 36.296.519 2.500.000

378 ALEXANDRA PIEDAD MURCIA NIÑO 39.772.059 16.268.778

379 NIDIA PLAZA 40.758.243 3.025.000

380 MARTA PATRICIA PINILLA PINILLA 41.563.475 10.558.333

381 ROSA MARGARITA AMAYA GARZON 41.643.731 14.725.000

382 ISOLIA PATRICIA BERRIO SERNA 43.799.705 3.725.000

383 OLGA LUCIA CHARA NIÑO 52.018.223 779.238

384 MARITZA ROJAS HERNANDEZ 52.169.535 9.725.000

385 DIANA MILENA FRANCO LOPEZ 53.891.155 12.981.070

386 MALDONADO PEREZ HERNAN 71.582.201 284.667

387 JUAN MANUEL PICO DIEZ 74.374.837 30.000.000

388 CESAR ARNALDO GALLARDO CORTES 79.063.289 108.315

389 OCAMPO ORTIZ GERMAN DEMETRIO 79.564.796 9.125.000

390 JORGE DAVID CARDOZA CRUZ 79.606.609 33.812.159

391 CHAVES MENESES JAVIER 79.722.606 28.033.644

392 SALATIEL CASTAÑEDA ARIZA 79.944.854 84.759.100

393 VICTOR Y ESID MURCIA NIÑO 80.577.762 16.205.000

394 YURI ANGELICA BUITRAGO ARDILA 1.099.682.175 9.194.400

395 ALBA YAHENY CALDERON SOLER 1.117.499.137 5.000.000

396 JOSE HUMBERTO ZAMBRANO MORA 357.104 10.000.000

397 JULIO CESAR VILLA LOPEZ 1.250.437 225.000

398 ARNULFO VALENCIA RESTREPO 1.251.788 2.725.000

399 JOSE GILBERTO VELAZQUEZ OTALVARO 1.259.012 2.725.000

400 JOSE DE JESUS CASTAÑEDA NAVARRO 1.291.878 1.725.000

401 GOMEZ PATIÑO JOSE NORBERTO 1.312.063 2.000.000

402 GILBERTO LONDOÑO ARIAS 1.364.523 4.725.000

403 CDARLOS EMILIO VELEZ GALEANO 1.412.263 2.725.000

404 EMILIANO ANTONIO RIVERA RESTREPO 1.421.221 2.800.000

405 ANIBAL RODRIGUEZ TEJADA 1.621.441 1.725.000

406 DIOGENES MEDINA CARDOSO 1.676.850 2.000.000

407 JOSE ELIAS SOLARTE 1.840.046 4.725.000

408 RAMIRO QUINTERO 2.282.316 25.000.000

409 LUIS ANTONIO FORONDA MARQUEZ 2.479.324 1.000.000

410 JOSE VICENTE TROCHES PERDOMO 2.612.795 11.972.389

411 GERARDO GUTIERREZ 2.620.306 12.000.000

412 FRANCY ELENA FIGUEROA 26.620.846 5.725.000

413 ENRIQUE MUÑOZ 2.632.742 725.000

414 URBANO ESPINOSA GARCIA 2.696.985 4.700.000

415 JOSE FABIO GUERRERO DORADO 2.707.208 7.725.000

416 JULIO CESAR GOMEZ 2.724.993 725.000

417 ARCADIO GRIMALDOS BALAGUERA 2.842.151 725.000

418 ORLAY DIAZ DIAZ 3.029.006 3.797.000

419 OLIVERIO MORENO CASTRO 3.113.541 1.500.000

420 GRATINIANO GOMEZ HERNANDEZ 3.281.490 4.400.000

421 JOSE GABRIEL BEDOYA 3.456.012 3.000.000

422 JAIRO ALBERTO MARTINEZ HENAO 3.497.316 10.000.000

423 BENJAMIN GIRALDO SIERRA 3.503.376 700.000

424 PLACIDO NIÑO PARADA 4.110.038 3.000.000

425 JAVIER ANTONIO LOPEZ LOPEZ 4.321.918 4.725.000

426 LEONEL DE JESUS HERRERA ARIAS 4.335.682 2.000.000

427 JUAN GABRIEL TORRES LEGUIZAMON 4.377.326 20.925.000

428 RICARDO ANDRES GAONA NIETO 4.378.116 1.000.000

429 JHON JADER RIVERA GOMEZ 4.403.924 145.000

430 JAIRO LOPEZ PATIÑO 4.406.436 2.725.000

431 JOSE RUBIEL HURTADO ORTIZ 4.407.316 725.000

432 GILBERTO ALVAREZ CASTAÑEDA 4.425.925 2.100.000

433 HORACIO VICTORIA VALENCIA 4.453.428 10.000.000

434 MARIO CADAVID OSORIO 4.464.575 2.333.333

435 DEUMERGUI ANTONIO LOPEZ RAMIREZ 4.499.734 1.031.667

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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436 PEDRO NEL ARENAS ALVAREZ 4.532.298 4.000.000

437 HERNANDO VELASQUEZ PARRA 4.532.718 725.000

438 LUIS ANIBAL TABORDA SOTO 4.545.237 1.600.000

439 GERMAN BRIÑEZ MENDEZ 4.564.329 663.889

440 RUBELIO MARIN OROZCO 4.564.711 9.725.000

441 OSPINA PINEDA JORGE ELIECER 4.564.996 500.000

442 ESEQUIEL RODRIGUEZ ARENAS 4.565.401 4.725.000

443 JOSE HERNAN ESCOBAR RESTREPO 4.576.348 3.000.000

444 LUIS DIDIER VARGAS MARIN 4.580.181 725.000

445 JAIRO DE JESUS INCAPIE MAFLA 4.581.164 1.000.000

446 REINEL IMBACHI DAZA 4.627.973 1.425.000

447 DIEGO GIRON 4.676.776 1.000.000

448 ANIBAL HOYOS HOYOS 4.733.232 5.000.000

449 RICARDO REINA PATARROYO 4.866.966 725.000

450 JULIO CESAR SANCHEZ HERNANDEZ 4.873.736 2.000.000

451 TITO HERNANDEZ ZAMBRANO 4.880.034 1.800.000

452 MILLER HERNANDEZ FIGUEROA 4.893.160 3.225.000

453 HENRY CASTILLO CASAS 4.897.270 7.725.000

454 IGNACIO BORDA 4.911.852 3.500.000

455 BERNARDO LEAL LEAL 4.911.956 7.225.000

456 LUIS ENRIQUE MESA MORA 4.919.821 1.725.000

457 JOSE MANUEL LOPEZ LOSADA 4.922.169 3.725.000

458 HERNANDO MONJE VARGAS 4.922.260 5.000.000

459 EDGAR LLANOS PERDOMO 4.922.879 9.725.000

460 JOSE DARIO RAYO ORDOÑEZ 4.923.585 4.725.000

461 JOSE ANTONIO SANCHEZ ZAMBRANO 4.923.977 3.725.000

462 HERNANDO FALLA 4.951.339 10.000.000

463 ANACLETO SANCHEZ VILLORIA 4.952.193 2.400.000

464 ALFONSO RENZA SANTANILLA 4.958.156 725.000

465 DELIO CORREA CUELLAR 4.959.878 300.000

466 ANIBAL STERLING VARGAS 4.961.310 2.725.000

467 OMAR ORTIZ MONCAYO 5.230.259 5.800.000

468 JESUS CARRERA MORILLO 5.286.306 15.000.000

469 DIOGENES LIBARDO CHAMPUTIS FUENTES 5.312.883 2.692.500

470 FELIX ANTONIO OVALLOS ALVAREZ 5.460.852 3.790.375

471 GONZALO OSPINA FORERO 5.802.990 1.725.000

472 JOSE REINIER PRADO MARIN 6.090.125 3.725.000

473 RUBIEL ANTONIO QUINTERO VASQUEZ 6.198.950 725.000

474 RAUL ANTONIO VELASQUEZ CORTES 6.207.154 4.725.000

475 JORGE ALBERTO GARCIA ORREGO 6.208.677 725.000

476 AYMER ANGEL PEÑA 6.210.195 2.000.000

477 AYMER LEON BERMUDEZ 6.210.769 12.525.000

478 ARLEY MUÑOZ GUTIERRREZ 6.216.682 9.000.000

479 LUIS ALFREDO SALAZAR MEJIA 6.430.432 1.500.000

480 JESUS JAVIER QUINTERO VALENCIA 6.459.849 2.500.000

481 LUIS EDUARDO BARRIENTOS SANCHEZ 6.464.369 1.500.000

482 GABRIEL GOMEZ MARIN 6.464.458 1.800.000

483 PABLO ANTONIO GIRALDO HENAO 6.465.147 3.725.000

484 HECTOR FABIO ALZATE 6.465.386 3.225.000

485 NARANJO NARANJO JOSE EUGENIO 6.478.346 2.000.000

486 HECTOR JOSE MONSALVE OSORIO 6.510.241 2.125.000

487 HECTOR RINCON GONZALEZ 6.680.969 19.725.000

488 NARVAEZ ABANDA LUIS TEODORO 6.715.302 15.500.000

489 ROSALINO PEREA HIGIDIO 6.715.897 2.000.000

490 EFREN GOMEZ ZAMBRANO 6.802.673 1.725.000

491 ANGEL CABRERA MAMIAN 6.803.872 5.000.000

492 CARLOS ALBERTO QUICENO OVIEDO 6.805.374 3.225.000

493 WILLIAM PEDRAZA GARCIA 7.227.317 7.325.000

494 FRANCISCO LUIS PEREZ SANCHEZ 7.495.176 925.000

495 JAVIER GARCIA GONZALEZ 7.501.781 970.556

496 JOSÉ EDDIE ARBELÁ EZ MONTES 7.504.039 778.333

497 FABER LONDOÑO OSPINA 7.504.466 3.325.000

498 FABER PEREZ 7.509.281 1.525.000

499 GONZALO ALEJANDRO DÍAZ DELGADO 7.509.885 9.791.667

500 JAVIER DE JESUS MONTES 7.511.214 5.725.000

501 JOSE EDWUIN LOPEZ GIRALDO 7.512.134 5.000.000

502 SEPULVEDA DUQUE FERNANDO 7.517.607 1.000.000

503 LUIS FERNANDO ALVAREZ LONDOÑO 7.520.725 27.433.333

504 HUGO ALBERTO MONTEALEGRE 7.521.526 12.625.000

505 ROMERO GIL OSCAR 7.521.679 10.000.000

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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506 JESUS ERALDO DELGADO 7.526.205 300.000

507 NORBERTO DIAZ OROZCO 7.528.425 14.225.000

508 HERNAN RESTREPO GOMEZ 7.530.001 1.750.000

509 JESUS ANTONIO GIRALDO CASTAÑO 7.532.154 2.725.000

510 BARRERO ZAMUDIO JAVIER 7.537.803 100.000

511 JAIRO BONILLA MONTOYA 7.545.878 225.000

512 CARLOS LOAIZA RIUZ 7.548.616 715.000

513 FRANCEID DE JESUS GRAJALES GOMEZ 7.549.179 16.925.000

514 JOHN ALBERT RAMIREZ VELEZ 7.550.084 15.725.000

515 JOEL CAMACHO BEDOYA 7.551.261 1.500.000

516 RODOLFO REY VANEGAS 7.551.899 5.225.000

517 JHON JAIRO NAVARRO OSORIO 7.552.511 32.325.000

518 GERARDO LOPEZ JIMENEZ 7.553.278 725.000

519 CARLOS JULIO ARENAS GARZON 7.555.200 7.000.000

520 HENRY WILSON ACOSTA RIVAS 7.558.663 725.000

521 NOLBERTO ACOSTA DURAN 7.562.877 3.024.444

522 EDUAR OTALORA TOVAR 7.684.368 19.725.000

523 FREDY ALFONSO PERDOMO GONZALEZ 7.685.101 13.339.000

524 FERNANDO BARRETO GONZALEZ 7.686.639 8.300.000

525 WILFREDO BETANCOUR SUAZA 7.688.717 1.725.000

526 WILLAMS RENE RODRIGEZ 7.689.078 2.725.000

527 ANSELO CORTES FERNANDEZ 7.692.719 8.000.000

528 WILLIAN ALEXANDER QUINTERO 7.693.379 7.725.000

529 JUAN DIEGO SANCHEZ STERLING 7.696.129 5.725.000

530 GERMAN ALBERTO GUTIERREZ LOPEZ 7.696.265 2.325.000

531 ANGEL RICARDO ARENAS VILLAMIZAR 7.698.652 3.000.000

532 EDINSON TORRES PEREZ 7.700.476 2.800.000

533 JHON JAIRO PALACIOS OVIEDO 7.706.367 7.725.000

534 WILLIAM VALENZUELA VARGAS 7.707.439 5.000.000

535 ALONSO AVILA ANDRADE 7.710.660 4.425.000

536 GONZALEZ ORTIZ JHONNY ALFREDO 7.715.018 4.990.000

537 MAURICIO GUTIERREZ VALENCIA 7.725.757 725.000

538 FABIO EVELIO FERNANDEZ 7.817.025 1.715.000

539 LUIS ARMANDO GIL RIVEROS 8.056.487 1.715.000

540 LUIS EDUARDO OSORIO GOMEZ 8.256.993 1.725.000

541 JORGE ANTONIO REALES FERREIRA 8.682.355 15.000.000

542 ALFREDO TORRES CICERI 9.085.193 2.000.000

543 ROLANDO VIANCHA BERNAL 9.395.282 10.059.200

544 CARLOS ALBERTO CORREA CEBALLOS 9.398.706 3.725.000

545 ALEJANDRO GIRALDO RAMIREZ 9.727.106 225.000

546 JUAN HERIBERTO TRUJILLO QUINTERO 9.731.199 725.000

547 WILLIAM ANDRES ARANGO RAMIREZ 9.732.091 5.000.000

548 JOSE DIDIER BUITRAGO PULIDO 9.735.391 7.725.000

549 FERNANDO GONZALEZ SERRATO 9.736.745 127.000

550 EDWIN MAURICIO TOBON RODRIGUEZ 9.772.323 5.125.000

551 HUBER ESTRADA SALAZAR 9.775.776 2.425.000

552 ALBEIRO VELEZ ORTIZ 9.800.041 3.716.111

553 GUILLERMO ANTONIO GOMEZ BETANCURTH 9.857.491 4.725.000

554 WILMER DE JESUS BEDOYA QUINTERO 9.859.539 2.276.150

555 YHON FERNANDO GUEVARA VINASCO 9.892.559 4.551.667

556 EDUERD ALEXANDER LOPEZ PINEDA 10.002.944 22.725.000

557 JOHAN ELIECER ZAPATA RAMIREZ 10.005.376 725.000

558 MIGUEL ANGEL GALLEGO GOMEZ 10.071.776 725.000

559 CARDONA VARGAS HERIBERTO DE JESUS 10.079.326 6.000.000

560 JOSE ANIBAL MEDINA MEDINA 10.081.914 2.725.000

561 LUIS FERNANDO LEMUS SALAZAR 10.082.926 7.500.000

562 RAFAEL IRLAN CASTRILLON MONTOYA 10.115.099 325.000

563 HUGO MORENO BARRETO 10.122.353 2.725.000

564 EDISON SALAZAR JARAMILLO 10.131.604 46.000.000

565 ROBERTO QUINTERO LONDOÑO 10.216.579 2.725.000

566 JHON JAIRO CHICA GIRALDO 10.254.531 19.725.000

567 CARLOS ARTURO SERNA VALDES 10.255.552 9.725.000

568 JAMES MARINO OROZCO DUQUE 10.263.205 2.725.000

569 CÉSAR AUGUSTO FLOREZ CORTÉS 10.265.005 225.000

570 JUAN CARLOS MONTOYA CHICA 10.282.658 3.725.000

571 RUBEN DARIO RESTREPO RESTREPO 10.286.817 4.000.000

572 WALNER ALEXANDER RIASCOS ALOMIA 10.293.941 2.000.000

573 CIRO EDGARDO CORTES VILLEGAS 10.475.094 3.000.000

574 ERNESTO OLIVEROS PIAMBA 10.524.878 500.000

575 JOSE MARIA LARRARTE SANDOVAL 10.533.223 6.725.000

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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576 JESUS ANTONIO BOLAÑOS CASTRO 10.594.072 1.000.000

577 JORGE ERNESTO DIAZ RIVAS 11.253.119 725.000

578 WILLIAM ACUÑA MENDEZ 11.432.783 1.576.556

579 EDGAR ANTONIO BULLOA BENITO 11.523.356 8.725.000

580 JOSE ADIN GOMEZ MEDINA 12.092.144 230.000

581 MARCO ANTONIO PEREZ RAMOS 12.094.789 725.000

582 JOSE LIBARDO QUINTERO FAJARDO 12.096.799 525.000

583 ALVARO CHAUX ANGEL 12.099.082 2.225.000

584 ERNESTO BARRERA STERLIG 12.099.878 2.237.800

585 RAFAEL CHARRY MORENO 12.101.692 1.000.000

586 JORGE BOLIVAR RUIZ VASQUEZ 12.106.421 725.000

587 DAGOBERTO CABRERA IPUZ 12.107.688 2.600.000

588 JESUS ANTONIO CORTES 12.109.315 1.000.000

589 PEDRO JOSE TRUJILLO VARGAS 12.109.621 5.725.000

590 LUIS EDUARDO NARVAEZ ESPINOSA 12.111.871 1.725.000

591 LUIS EDUARDO SANCHEZ OLIVEROS 12.112.076 2.225.000

592 CARLOS ENRIQUE QUINTERO SOLANO 12.114.037 20.000.000

593 ALIRIO SANCHEZ BERNAL 12.116.867 10.000.000

594 JOSE EDISON PUENTES CARDENAS 12.129.636 125.000

595 EIDER MONROY ESCOBAR 12.131.509 2.215.000

596 DAGOBERTO MEDINA MOSQUERA 12.132.417 2.000.000

597 LUNIO GARCIA CASTAÑEDA 12.133.131 21.055.000

598 WILLIANS ALFARO RAMIREZ BONILLA 12.136.035 725.000

599 JUAN CARLOS DIAZ REPIZO 12.138.461 1.300.000

600 MISAEL ALVAREZ MUÑOZ 12.139.367 4.725.000

601 ERNESTO PERDOMO PRADA 12.160.066 8.225.000

602 FLORIBERTO RUIZ MUÑOZ 12.185.597 1.725.000

603 HERNAN MUÑOZ MUÑOZ 12.187.626 325.000

604 LISANDRO FORERO GUZMAN 12.225.778 2.000.000

605 OMAR BELLO MORA 12.231.316 3.000.000

606 JOSE ISRAEL CORTES TORRES 12.252.068 9.725.000

607 ALVARO CAVIEDES CHAVARRO 12.253.533 1.725.000

608 ERNEY ROMERO 12.255.493 3.725.000

609 JAIRO OVALLE CASTALLEDA 12.257.222 100.000

610 CARLOS JOEL MUÑOZ ROA 12.272.910 7.000.000

611 HECTOR MARIN PERDOMO 12.960.253 15.000.000

612 JUAN VICENTE MANZANO GOMEZ 12.975.779 2.225.000

613 ARMANDO SEGUNDO RAFAEL LEMOS GOYES 12.977.443 4.725.000

614 LUIS ALEXANDER GUERRERO ENRIQUEZ 13.011.615 4.725.000

615 JAIRO ARMANDO QUIÑONEZ RAMIREZ 13.015.597 1.725.000

616 CARLOS ANTONIO ORTEGA 13.016.633 5.000.000

617 JOSÉ OVER TORRES CARVAJAL 13.241.339 725.000

618 JOSE GUILLERMO DUARTE MOTA 13.803.500 2.500.000

619 LUIS EDUARDO MENDEZ JIMENEZ 14.095.235 2.000.000

620 NELSON HORTUA LOPEZ 14.191.172 1.725.000

621 YAGUARA MURCIA EDUARD ANDRES 14.191.223 10.200.000

622 GILBERTO MORENO MARTINEZ 14.267.330 725.000

623 JOAN DAVID VALENCIA RESTREPO 14.572.247 11.887.778

624 VICTOR HUGO BOLAÑOS MUÑOZ 14.577.120 450.000

625 DUV ER NEY LANCHEROS 14.882.576 725.000

626 WALTER GARCIA OSPINA 14.966.930 1.125.000

627 JAIME ANTONIO LOPEZ GUZMAN 15.028.758 2.000.000

628 ROBERTO ANTONIO DURANGO RANGEL 15.303.233 235.836.000

629 SEPULVEDA LEONARDO 15.486.497 186.000

630 JOSE HERIBERTO BASTIDAS 15.555.073 2.000.000

631 CARLOS SEGUNDO CASTILLA RODRIGUEZ 15.669.182 1.725.000

632 AUGUSTO FERNANDO GARCIA RAMOS 15.902.956 2.725.000

633 JHON CARLOS OSPINA 15.918.046 4.425.000

634 EDGAR BASTIDAS 16.186.611 1.725.000

635 LEHIBER ANDRES MORA BERNAL 16.188.928 1.000.000

636 GEOBANY FIERRO BRAVO 16.191.741 5.000.000

637 WILLIAM DE JESUS PALACIO NAVARRO 16.218.338 5.000.000

638 SERVIO TULIO MELENDEZ MONTILLA 16.244.564 2.725.000

639 EDER CIFUENTES BARONA 16.255.507 4.500.000

640 ARNOLDO OLIVEROS POLANIA 16.268.463 2.000.000

641 Carlos Gabriel Avila Ruiz 16.347.683 4.000.000

642 MARCELINO MORENO LERMA 16.363.938 725.000

643 ROBINSON DE JESUS CARTAGENA FLOREZ 16.507.637 2.000.000

644 FABIAN GUZMAN CASTAÑO 16.548.301 725.000

645 MARIO VARGAS ABOGAL 16.583.951 2.811.667

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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646 LUIS HOLMES ALZATE JIMENEZ 16.597.861 725.000

647 OSCAR SARRIA RIV ERA 16.609.827 48.725.000

648 FRANCISCO ROZO ROMAÑA 16.615.846 52.888.889

649 ANTONIO SIGIFREDO MEJIA MEJIA 16.705.500 2.000.000

650 JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ LOZADA 16.725.563 725.000

651 JORGE EDISON MOARENO FILLERAL 16.726.483 1.725.000

652 DIDIER GUAMPE OLAVE 16.786.870 1.000.000

653 CARLOS HUMBERTO GARCIA VELEZ 16.792.647 2.715.000

654 LUGO MONSLVE JOHN JAIME 16.802.627 2.000.000

655 MUÑOZ LABIO JOSE IVAN 16.890.792 17.000.000

656 ORLANDO ALVARO CERON ARCINIEGAS 17.108.056 725.000

657 JOSE OSCAR ARIAS GARCIA 17.124.363 6.608.333

658 CAMPO ELIAS BALAGUERA GUERRERO 17.132.005 2.825.000

659 BETANCOURT MEJIA JORGE ALBERTO 17.220.259 1.530.000

660 POLOCHE BONILLA NELSON 17.329.314 35.300.000

661 AZAEL LOPEZ FANDIÑO 17.622.106 14.725.000

662 PEDRO PEÑA ARIZA 17.624.560 5.000.000

663 RAMIRO TRUJILLO RAMIREZ 17.625.424 125.000

664 JORGE ELIECER PALACIOS OVIEDO 17.625.509 5.000.000

665 ABELARDO GOMEZ ROA 17.628.886 1.725.000

666 HERMINSUL DUARTE RODRIGUEZ 17.629.574 4.000.000

667 HUGO CUELLAR SANCHEZ 17.630.027 4.500.000

668 GILDARDO VILLANUEVA RESTREPO 17.631.885 34.872.222

669 JAIRO ANAYA RAMIREZ 17.633.172 4.725.000

670 JOSE ANGEL OLAYA ORDOÑEZ 17.633.304 725.000

671 LUIS ALEJANDRO BERMIDEZ SANABRIA 17.640.528 8.000.000

672 JAIRO CAMAYO GALVIN 17.641.551 2.600.000

673 ARNULFO LOSADA BUENDIA 17.642.147 8.725.000

674 ALDEMAR SANCHEZ TAMAYO 17.643.763 1.725.000

675 CARLOS EMIR PERDOMO SALGADO 17.644.494 2.000.000

676 LIBARDO ROJAS LLANOS 17.645.225 2.225.000

677 MISAEL ARCOS CHILITO 17.647.323 10.000.000

678 DANIEL MALPICA AGUDELO 17.647.751 1.725.000

679 JOSE ARQUIMEDES SANCHEZ GUATAVITA 17.659.858 100.000

680 SERVULO CHAMBO 17.667.055 55.685.000

681 GILBERTO PLAZAS RODRIGUEZ 17.667.470 10.000.000

682 ELNER ANTONIO RODRIGUEZ SIERRA 17.668.868 7.000.000

683 LUIS QUENEDI VARGAS CEBALLOS 17.670.453 9.100.000

684 ENRIQUE NUÑEZ GARCIA 17.688.052 3.725.000

685 JESUS ANTONIO CAMPO CANDELA 17.701.924 2.725.000

686 JHAN CARLOS ORDOÑEZ GARCIA 17.705.750 4.500.000

687 LUIS DAVID ROMERO CAPERA 17.708.515 700.000

688 ADOLFO CLAROS CORREA 17.709.052 6.000.000

689 RAMON ELIAS FONSECA DIAZ 17.748.013 1.500.000

690 OSVALDO LOZADA LUGO 17.773.285 866.667

691 OSCAR ASTUL MUÑOZ GALINDEZ 18.107.921 5.000.000

692 ALIRIO ALVAREZ LOPEZ 18.110.151 1.725.000

693 ANIANO MOSQUERA LOBOA 18.110.328 1.200.000

694 CARLOS PORTILLO 18.152.583 6.004.167

695 LUBIN MONTOYA PEREZ 18.153.318 11.316.667

696 JOSE ALEXANDER HERNANDEZ ARTEAGA 18.189.295 925.000

697 JOSE VICENTE TOLOSA CASTRO 18.262.478 24.050.000

698 ALEXANDER GIRALDO URIBE 18.370.320 2.725.000

699 LUIS CARLOS RUIZ SALCEDO 18.385.010 2.000.000

700 FRANCINEY OCAMPO GRANADA 18.386.849 9.000.000

701 JULIAN SALAZAR MONTIEL 18.388.940 3.225.000

702 LUIS FERNANDO SUAREZ ARCILA 18.389.003 20.725.000

703 JAIRO IVAN TORRES VARON 18.389.500 725.000

704 LUIS FERNANDO GARCIA MARIN 18.389.552 215.000

705 JUAN CARLOS MARIN CEBALLOS 18.390.594 4.725.000

706 JOHN ALEXANDER RIV EROS MOLANO 18.397.614 9.725.000

707 JORGE ELIECER MORENO LABRADOR 18.417.438 225.000

708 CARLOS ANDRES RODRIGUEZ RODAS 18.419.407 4.525.000

709 HERNAN AUGUSTO BERNAL LOTERO 18.435.973 1.725.000

710 CARLOS ALBERTO ARIAS RIOS 18.462.534 13.425.000

711 JULIAN RAMIREZ 18.463.863 8.212.778

712 NOE LONDOÑO CORTES 18.490.736 10.717.222

713 HENRY SAMUEL JARAMILLO MUÑOZ 18.520.483 3.205.000

714 JESUS ANTONIO RODRIGUEZ OSORIO 18.590.153 24.725.000

715 JOSE ALBINO GOMEZ GIRALDO 18.592.411 5.725.000

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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716 FERNANDO CARMONA DUQUE 18.601.596 4.400.000

717 HERNANDO LOMBANA MOTTA 19.053.069 725.000

718 MARIO LLANOS RENDON 19.121.096 9.000.000

719 ALBERTO DELGADO ZABALA 19.156.140 825.000

720 JUAN ANTONIO ORTEGA CASTAÑEDA 19.316.632 2.725.000

721 HUGO RAMIREZ BAHAMON 19.417.764 4.725.000

722 BLANCA ADELINA MENDEZ DE RODRIGUEZ 20.521.012 4.725.000

723 CAROLINA CADENA VILLALBA 20.566.690 3.825.000

724 HAYDEE JIMENEZ URQUIJO 21.117.584 1.425.000

725 MARIA DE LA CRUZ CARDOZO PERDOMO 21.199.618 10.000.000

726 MARIA ALICIA OSORIO DE VELEZ 21.891.450 5.225.000

727 GLORIA CECILIA ROMERO GONZALEZ 21.932.567 400.000

728 ANGELMIRA SEPULVEDA 22.180.152 1.397.778

729 SUSANA DIAZ CORDERO 23.351.156 425.000

730 MERY PEDRAZA GARCIA 24.048.241 4.225.000

731 LUZ MYRIAM SANCHEZ SERRANO 24.049.927 11.725.000

732 LUZ MARY BARBOSA DE GIRALDO 24.304.956 7.575.000

733 SUSANA GOMEZ AGUDELO 24.304.983 725.000

734 GLORIA INES BARBOSA DUQUE 24.306.899 4.725.000

735 NYDIA DAVILA CARDONA 24.329.415 6.725.000

736 MARISOL CAICEDO MUÑOZ 24.332.200 725.000

737 ANA MARIA ORTIZ DE HURTADO 24.356.337 14.705.000

738 CARMENZA HURTADO OSORIO 24.390.474 3.000.000

739 MARIA AMPARO SOTO RAMIREZ 24.412.973 3.000.000

740 MERCEDITAS ZULUAGA DUQUE 24.433.244 1.725.000

741 MARIA OLMA ACOSTA OSORIO 24.466.763 225.000

742 MARINA ALVAREZ DE MOSQUERA 24.467.687 2.700.000

743 RUBIELA OSORIO 24.468.812 4.000.000

744 MARLENY VALENCIA DE MEJIA 24.469.777 1.000.000

745 MARTHA LUZ TORRES 24.473.266 1.015.000

746 MARIELA ESCOBAR DE CARDONA 24.473.352 3.725.000

747 MAGNOLIA HERNANDEZ CARVAJAL 24.475.579 2.000.000

748 LEONOR CORTÉS MORALES 24.476.370 1.725.000

749 LUZ AMPARO ARTEAGA JIMENEZ 24.478.302 725.000

750 MARTHA CECILIA CARDONA CANO 24.478.732 1.425.000

751 ALEYDA JARAMILO GUTIERREZ 24.479.660 725.000

752 TERESA CARDONA GALLEGO 24.479.661 725.000

753 AMPARITO DEL SOCORRPO LOPEZ VEGA 24.481.201 2.000.000

754 AMPARO DE JESUS COLORADO 24.481.662 325.000

755 MARIA NUBIA GARAY HERNANDEZ 24.482.220 1.325.000

756 CARMEN ELISA CESPEDES PALMA 24.483.930 2.000.000

757 CLARA INES MORALES DE V EGA 24.484.450 2.125.000

758 MARIANA QUINTERO MARTINEZ 24.484.982 725.000

759 CLARA PATRICIA TORO GIRALDO 24.487.446 3.552.500

760 RUBIOLA HERRERA DUQUE 24.487.873 7.425.000

761 MARIA SONIA RODRIGUEZ DE SEGURA 24.488.468 2.000.000

762 MIRYAM POVEDA VALENCIA 24.495.266 5.000.000

763 LUZ YANET HERNANDEZ BEDOYA 24.498.032 3.825.000

764 IRMA YOLANDA MORENO CASTAÑEDA 24.498.505 2.725.000

765 NORALBA MUÑOZ SOLANO 24.498.773 1.225.000

766 ANA ISABEL DIAZ DIAZ 24.569.303 925.000

767 GLORIA INES NOVOA DE CARDENAS 24.570.429 25.000

768 LUZ FRANCO SOTELO 24.571.125 5.725.000

769 ARACELY GUTIERREZ PIÑA 24.571.835 1.075.000

770 GLORIA INES MENJURA LEYTON 24.573.968 3.525.000

771 LILIA ZORAIDA VELASCO FLOREZ 24.574.783 1.000.000

772 LUZ MARINA CALVO 24.575.300 2.725.000

773 MARIA ROSARIO OSPITIA 24.575.454 225.000

774 ANGELA MARIA VARON USME 24.579.977 4.915.000

775 MARIA YOLANDA MARIN CARMONA 24.580.222 1.960.000

776 MARIA CONSUELO AGUDELO ALVAREZ 24.581.331 2.925.000

777 BLANCA NIEV ES CALDERON CASTAÑEDA 24.588.950 1.725.000

778 MARIA YOLANDA ORTIZ SALAMANCA 24.589.442 1.275.000

779 MARÍA IDALY IZQUIERDO DE HERNÁNDEZ 24.601.313 15.891.666

780 YOLANDA DORALICE BAUTISTA CORTES 24.601.581 1.000.000

781 CIELO BAUTISTA CORTES 24.602.286 1.000.000

782 BLANCA LUCIA ARISTIZABAL DE ECHEVERRI 24.603.019 1.725.000

783 MARIA OFELIA GIRALDO DE GIRALDO 24.658.886 1.725.000

784 VERONICA HUERTAS DE GOMEZ 24.670.032 4.479.583

785 BLANCA NIDIA GARAY HERNANDEZ 24.672.498 1.725.000

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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786 MARIA ELENA CALDERON CASTAÑEDA 24.674.377 725.000

787 MARIA NOHELIA TEJADA GUEVARA 24.693.472 725.000

788 ALEIDA PATRICIA GUEVARA VINASCO 24.694.924 1.825.000

789 GIRALDO DE GONZALEZ ARCELIA 24.756.012 2.300.000

790 FANNY GONZALEZ VARGAS 24.806.121 5.000.000

791 MARTHA ISABEL BUSTAMANTE CASTAÑEDA 24.811.761 500.000

792 YAZMIN LORENA GARCIA RODRIGUEZ 24.812.676 8.725.000

793 AUDREY GAVIRIA OSPITIA 24.814.789 525.000

794 ZULUAGA RAMIREZ FABIOLA 24.865.100 1.000.000

795 MARIA MAGNOLIA CASTAÑO LOPEZ 24.939.811 725.000

796 MARIA HILDA CUBIDES FONTECHA 24.988.303 2.725.000

797 LUZ ESTELA SIERRA GIRALDO 25.020.746 4.551.213

798 RUBI INES GONZALEZ RAMIREZ 25.060.818 1.725.000

799 GLORIA INES ESTRADA GONZALEZ 25.120.049 525.000

800 BEATRIZ ELENA VALENCIA OCAMPO 25.120.267 2.725.000

801 LUZ ADRIANA SERRANO ENRIQUEZ 25.120.558 4.725.000

802 MARIA DEL SOCORRO COLORADO DIAS 25.219.955 16.725.000

803 MARIA AMPARO JARAMILLO LOPEZ 25.246.679 9.658.333

804 MUÑOZ DE LEMOS SARA REBECA 25.288.623 2.790.000

805 CARMENZA GOMEZ GOMEZ 25.299.865 413.000

806 DORA ISABEL FLOREZ AVILEZ 26.024.981 51.033.333

807 MERCEDES TOVAR DE OTALORA 26.418.459 29.725.000

808 ARSOLI LORENA PLAZAS GONZALEZ 26.425.744 500.000

809 SANDRA LILIANA LOZANO 26.433.383 1.000.000

810 LILIA CORTEZ OSSA 26.436.930 725.000

811 AMPARO ORTIZ ROCHA 26.459.333 2.000.000

812 MARINA MORA TORRES 26.468.252 2.225.000

813 MARIA DEICY MEJIA PUENTES 26.468.895 625.000

814 SUSANA CUBIDES ABELLA 26.473.559 40.000.000

815 GILMA GODOY CARDOZO 26.477.665 45.000

816 ALBA LUZ RAMIREZ VANEGAS 26.492.172 1.200.000

817 ELSA ELVIRA CUELLAR ROJAS 26.500.394 725.000

818 MARGARITA TOVAR DE BORDA 26.508.438 7.000.000

819 DILMA GUATAVITA ALVAREZ 26.509.074 7.000.000

820 MARIA RUTH NINCO DE GOMEZ 26.509.350 7.500.000

821 BLANCA LUCY SEGURA MONTERO 26.511.866 3.725.000

822 DORIS DEL CARMEN PERDOMO DE RAYO 26.534.116 725.000

823 CARMELINA DIAZ RAMIREZ 26.534.157 225.000

824 FERNANDA DUSSAN SOTTO 26.535.845 725.000

825 MARIA CRISTINA MARIACA BERMEO 26.537.132 3.725.000

826 ELIZABETH POLANIA DE MUÑOZ 26.548.218 1.000.000

827 DIANA LORENA PERDOMO SUAREZ 26.552.173 4.725.000

828 LUZ FATIMA TRUJILLO PLAZAS 26.574.415 2.000.000

829 BLANCA ALICIA ROJAS DE OCHOA 26.577.997 5.725.000

830 CRESCENCIA MENESES DE ROJAS 26.584.465 6.000.000

831 CARMEN ROSA OL.AYA PERDOMO 26.588.995 1.225.000

832 YOLANDA TORRES 26.596.770 1.725.000

833 ROSALIA TRUJILLO DE CUELLAR 26.613.765 4.000.000

834 ALEJANDRINA VARGAS ARANA 26.615.710 2.725.000

835 MARIA NARCID MARIN DE LARA 26.619.320 7.000.000

836 MARIA LUDIVIA VELASQUEZ SOTO 26.619.429 25.000.000

837 NANCY ARDILA CASTILLO 26.620.459 225.000

838 ARIZALI SUAREZ PEÑA 26.637.534 825.000

839 MARIA OLGA HURTADO GRAFFE 26.638.713 6.000.000

840 MARIA LIGIA FLOREZ MORENO 26.640.743 3.000.000

841 ONEIDA JIMENEZ MEDINA 26.644.712 725.000

842 ODILIA RESTREPO DE CARVAJAL 27.077.978 325.000

843 SYNAIDA ELENA BOLAÑOS GUERRA 27.087.246 14.000.000

844 OMAIRA MARTINEZ DAZA 27.182.265 5.000.000

845 JULIA EDILMA LEGARDA NARVAEZ 27.353.957 5.000.000

846 MOLINA HOYOS MARIA OLGA 27.364.377 1.000.000

847 JANETH PATRICIA MUESES CHASPUENGAL 27.381.754 3.000.000

848 ANA ISABEL LEDESMA 27.893.555 5.000.000

849 MARIA NATIVIDAD MILLAN DIAZ 28.392.670 2.225.000

850 ROSMIRA GUTIERREZ QUINCENO 28.488.066 1.725.000

851 LAURA LIGIA ACOSTA ARIZA 28.528.702 4.725.000

852 ELIANA NIYIRETH MURCIA MOSALVE 28.542.388 1.225.000

853 MARTHA CECILIA MENDEZ GONZALEZ 28.542.416 1.525.000

854 LUZ MARY PARRA DE DOMINGUEZ 28.575.395 10.725.000

855 AMPARO ROJAS DE ORTIZ 28.712.673 1.402.778

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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856 MERY REINA TORRES 28.795.258 2.725.000

857 LUZ MARINA DIAZ TOVAR 28.901.387 100.000

858 ROSA PATRICIA HERNANDEZ 28.985.461 200.000

859 MARIA BERENICE RODRIGUEZ VILLANUEVA 28.992.896 1.700.000

860 ELIZABETH MURIEL DE HENAO 29.062.059 3.725.000

861 MARIA YANIRE BOLAÑOS CASTRO 29.113.439 725.000

862 ZULEYDI SANCHEZ SUAREZ 29.127.560 1.000.000

863 AIDA AGUIRRE MARTINEZ 29.136.686 4.000.000

864 BERENICE VELASQUEZ BUSTAMANTE 29.202.296 4.052.778

865 ELIANA RODRIGUEZ 29.307.339 800.000

866 LUZ ALBA MEZA DE CASTAÑO 29.321.053 2.725.000

867 OLGA GUTIERREZ DE RESTREPO 29.321.627 4.725.000

868 MARIA LUCILA GARCIA PEÑA 29.322.883 9.725.000

869 ANA RITA DELGADO 29.324.506 12.725.000

870 SINFORIANA CASTRO ESTRADA 29.324.722 4.725.000

871 DORALBA CASTELLANOS NOVA 29.326.030 1.725.000

872 RENGIFO DE ORTIZ LUDIVIA 29.327.492 2.000.000

873 ORFA NERY DUQUE MOSQUERA 29.327.591 2.800.000

874 OLGA BAENA BERNAL 29.329.270 5.725.000

875 DIANA PATRICIA GIRALDO GUTIERREZ 29.331.146 425.000

876 NYDIA STELLA GIRALDO GUTIERREZ 29.331.418 1.725.000

877 ELIZABETH PEREZ AROSEMENA 29.345.843 4.725.000

878 MARTHA CECILIA TRUJILLO RAMIREZ 29.433.846 978.333

879 MARIA HORTENCIA PINEDA GONZALEZ 29.462.139 9.725.000

880 MARIA AMPARO PEREZ DE GIRALDO 29.463.108 500.000

881 GRESSIA ISABEL URREA GONZALEZ 29.510.847 10.000.000

882 MARIA RAQUEL MARIN DE URIBE 29.577.270 1.725.000

883 ANA BEATRIZ RUANO BOLAÑOS 29.582.952 900.000

884 ESPERANZA LONDOÑO JARAMILLO 29.812.480 5.000.000

885 LUZ STELLA CORTES ALDANA 29.814.011 4.000.000

886 LUZ AMPARO PADILLA CENDALES 29.816.375 5.000.000

887 SANDRA MILENA QUICENO GUTIERREZ 29.819.737 2.875.000

888 LUZ MARINA ARIAS PUERTA 29.842.844 2.000.000

889 BLANCA ELISA MELO DE ORTIZ 29.896.351 1.725.000

890 CLARA ROSA MONSALVE DE RIV ERA 29.912.389 6.325.000

891 LUDIVIA ARANA CABRERA 29.991.986 925.000

892 ANGELA MARIA SUAREZ VERGARA 30.060.961 3.000.000

893 EFIGENIA PRADA DE CASTRO 30.066.201 7.500.000

894 ARACELY MORALES URIBE 30.271.892 3.025.000

895 AIDA GABRIELA MORALES LOPEZ 30.289.771 8.225.000

896 MARIA ADIELA RIV ERA RIVERA 30.294.838 725.000

897 MARIA YANIVE PATIÑO LOAIZA 30.310.056 6.725.000

898 PAOLA ANDREA CARDONA SALAZAR 30.333.225 4.725.000

899 OLGA LORENA PEREZ 30.383.769 5.000.000

900 LUZ ESTELLA DAVILA DAVILA 30.396.850 8.725.000

901 SANDRA MILENA QUINTERO RODRÍGUEZ 30.399.862 5.725.000

902 ANGELA MARIA CORREA 30.402.290 725.000

903 LUZ DARY SALAZAR QUICENO 30.411.591 23.725.000

904 LUZ ADRIANA GIRALDO PEREZ 30.412.329 2.000.000

905 PEREZ OBANDO MARCELA 30.413.299 10.200.000

906 DIANA ZAMBRANO CALDERON 30.505.242 5.000.000

907 FRAXEDIS CHICO HERNANDEZ 30.505.512 100.000

908 YISENIA DIAZ SANTANILLA 30.507.620 275.000

909 BELKYS HERRERA MEJIA 30.508.095 3.715.000

910 LENY VIVIANA ACOSTA PAEZ 30.509.557 725.000

911 MARIA VICTORIA BRICEÑO MENDEZ 31.234.275 25.000

912 MELBA LUCIA LOPEZ PRADO 31.243.636 8.990.000

913 ROSA MARIA RIZO VARELA 31.270.809 25.000

914 SANDRA MILENA FRNCO LOPEZ 31.428.619 5.000.000

915 LUGO MONSALVE ANDREA CARLINA 31.434.158 14.000.000

916 ALEXANDRA JIMENEZ QUINTERO 31.480.002 1.000.000

917 ADRIANA MARITZA SARRIA RIVERA 31.531.825 39.725.000

918 CLAUDIA CARDENAS VARELA 31.533.115 1.500.000

919 DIANA SOFIA CABRERA OREJUELA 31.655.852 3.000.000

920 MARGARITA TOVAR GOMEZ 31.836.366 225.000

921 ANA DEL CARMEN ROSAS ECHEVERRY 31.860.892 4.825.000

922 MARIA ELENA GASCA PARRA 31.864.325 9.725.000

923 FLOR DE MARIA LAYTON 31.888.872 2.000.000

924 MIREYA ADRIANA ROJAS OVALLE 31.924.640 1.000.000

925 ELIZABETH CHAVES RAMIREZ 31.952.722 71.900

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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926 SANDRA OSORNO ESPAÑA 31.996.564 725.000

927 GILMA DE JESUS GARCIA DE URREGO 32.521.653 5.490.000

928 LILIA DE LAS MERCEDES TOVAR MARTINEZ 33.166.066 1.725.000

929 MAGDA LIDA GONZALEZ BARBOSA 33.818.619 1.682.400

930 MARIA ISABEL CARMONA MONTOYA 34.053.098 1.400.000

931 LEIDER YANNETH PAVA GARZON 35.328.562 225.000

932 MARIA BELEN GALEANO ARANGO 35.458.909 225.000

933 MARIA PIEDAD CUATIN CUASTUMAL 35.505.513 725.000

934 LUZ MARINA GALLEGO AGUIRRE 35.520.328 215.000

935 BERNARDITA CORDOBA MOSQUERA 35.605.178 725.000

936 MARIA FERNANDA TRUJILLO TOLEDO 36.065.991 3.000.000

937 HUBENEY HERNANDEZ SANCHEZ 36.086.775 2.225.000

938 LUZ AMANDA FAJARDO CORTES 36.088.091 1.725.000

939 CLARA INES MOSQUERA BOTELLO 36.145.470 2.725.000

940 AURA LUZ ESCOBAR DE MONROY 36.146.201 1.125.000

941 CECILIA SALAZAR DE ESPINOSA 36.150.704 1.725.000

942 NEYDA PUENTES ACOSTA 36.150.941 1.725.000

943 MARIA MERCY HERNANDEZ DE ZUÑIGA 36.151.623 5.725.000

944 TERESA CONDE CALDERON 36.151.632 1.500.000

945 AMPARO PERDOMO SERRATO 36.151.905 4.725.000

946 AMPARO CASTILLO 36.152.946 225.000

947 DIANA NUBIA PRADILLA ROSERO 36.153.181 4.725.000

948 SILVIA MARINA LOPEZ ROJAS 36.154.801 1.225.000

949 MARIA NOHORA PUENTES ACOSTA 36.157.648 1.725.000

950 MARIA LUISA FIERRO CERQUERA 36.160.311 2.725.000

951 MARIA NEIFE VASQUEZ FLOREZ 36.163.183 1.725.000

952 LUZ MARGARITA MUÑOZ DE CARTAGENA 36.163.755 2.000.000

953 LIDIA SAAVEDRA VARGAS 36.165.158 1.225.000

954 ANA MIREYA BERMEDO SALGADO 36.166.752 6.925.000

955 NUBIA STELLA SAAVEDRA ROJAS 36.167.732 2.725.000

956 MARIELA VARGAS DE VALENZUELA 36.168.096 725.000

957 ANA ELCY CAMPOS POLANIA 36.169.921 1.000.000

958 MARIA LISBETH POLANCO VILLARREAL 36.170.129 3.725.000

959 ESTHER JULIA POSADA GARCIA 36.170.403 725.000

960 GLADYS DISNEY LEMUS BARRIOS 36.171.529 3.290.000

961 MARIA MARCY DURAN POVEDA 36.172.232 725.000

962 MARIBEL MONTERO ALARCON 36.173.055 1.000.000

963 DORIS YANETH ORTIZ ALVAREZ 36.173.105 5.000.000

964 CARRILLO BAUTISTA BLANCA NUBIA 36.177.756 1.500.000

965 MARIA NELCIDE PENEGOS ALVIRA 36.178.509 725.000

966 MARIA ALFARIS VARGAS GONZALEZ 36.178.776 500.000

967 MARITZA MERCEDES BOLAÑOS OSORIO 36.277.174 1.050.000

968 SANDRA PATRICIA CUELLAR CORREA 36.277.357 1.225.000

969 BETTY VARGAS CARDOZO 36.277.910 725.000

970 LUDIBIA GOMEZ GARCIA 36.282.145 6.000.000

971 PARAQUISEDES SANTANILLA 36.286.275 7.000.000

972 SANDRA MILENA MOLINA BARRAGAN 36.303.333 425.000

973 MARISOL ALVAREZ DUSSAN 36.303.772 500.000

974 JOHANNA DEYANIRA BOTELLO OLIVEROS 36.305.191 2.200.000

975 MILENA MARIA PASTRANA MAJE 36.305.499 3.725.000

976 DIANA PAOLA VARGAS REY ES 36.306.068 7.125.000

977 ILBA YISELA ESPINEL PUENTES 36.306.192 3.000.000

978 ANGELICA MARCELA QUINAYAS RAMOS 36.309.460 525.000

979 ANDRI YADIRA RAMIREZ 36.312.659 1.000.000

980 MARYI JACOBO CABALLERO 36.347.540 3.725.000

981 LUZ STELLA GARCIA SALAZAR 36.377.454 725.000

982 YENNI ALEXANDRA CASTRO MARTINEZ 37.181.724 12.000.000

983 ADIELA ISABEL ORTIZ DE GARRIDO 38.235.413 5.000.000

984 JIMENEZ DE MOLANO ELCIRA 38.239.725 200.000

985 MARIA MAGDALENA GONZALEZ DIAZ 38.254.200 225.000

986 CAROLINA VARGAS CERQUERA 38.364.859 1.000.000

987 ANA JULIA GARCIA SALDARRIAGA 38.552.240 458.333

988 YASMINA PALACIOS PALACIOS 38.889.071 10.000.000

989 MARIA OFELIA GOMEZ GOMEZ 39.415.032 2.000.000

990 ROSA AYDE TOLEDO 39.718.825 1.000.000

991 NANCY ROCHA BARRETO 39.801.923 12.000.000

992 QUINTERO RECALDE OMAIRA 39.841.052 1.737.223

993 NUVIA TERESA CASTILLO MENDOZA 40.031.313 20.000.000

994 NOHORA YAMILE CUELLAR TRUJILLO 40.077.058 5.000.000

995 NANCY BENJARANO RODRIGUEZ 40.078.244 2.725.000

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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996 ROSA ELENA MONSALVE MORALES 40.080.865 8.000.000

997 ISABEL VARGAS TRUJILLO 40.085.645 3.500.000

998 MARIA AURORA MORENO RODRIGUEZ 40.087.591 3.000.000

999 BIANID MONJE LOZADA 40.092.025 11.400.000

1000 ROJAS JIMENEZ MARIA ESTHER 40.189.102 1.962

1001 FLOR ALBA VILLARRAGA MENDOZA 40.362.998 725.000

1002 ARMINDA ESLAVA MOSQUERA 40.376.743 12.981.599

1003 NELY RODRIGUEZ DE YUNDA 40.610.052 725.000

1004 MARIA CRISTINA GONZALEZ TRIBIÑO 40.621.508 88.920.000

1005 MIREYA CHAVES ROJAS 40.670.013 725.000

1006 ESTHER PULIDO BELTRAN 40.085.921 25.000

1007 VERONICA SANTANILLA VDA. DE SANCHEZ 40.755.027 1.125.000

1008 ROMANA PENEGOS JARAMILLOS 40.755.664 19.725.000

1009 ESPERANZA QUINTERO CASTR0O 40.759.954 725.000

1010 TIRADO CRUZ ROSALBA 40.760.025 14.000.000

1011 FLOR MARINA LOZADA 40.760.387 4.725.000

1012 MARLENY SANCHEZ 40.760.879 4.000.000

1013 LUCY YOLANDA PASTRANA GIRALDO 40.760.887 725.000

1014 NIDIA GOMEZ FIGUEROA 40.763.282 1.000.000

1015 NIDIA ARTUNDUAGA 40.763.400 9.725.000

1016 OLGA MARIA YATE BARRAGAN 40.768.303 9.856.951

1017 MARLENY ROJAS LLANOS 40.770.281 1.725.000

1018 URYD SALAS ROJAS 40.770.814 725.000

1019 PASTORA HERMELINDA MORALES ENRIQUEZ 40.770.883 2.725.000

1020 AMPARO POLO ROJAS 40.772.522 1.725.000

1021 LUZ ESTELA ALV AREZ CUELLAR 40.773.461 425.000

1022 BEATRIZ HERMIDA SERRATO 40.773.587 1.000.000

1023 YURY JOHANNA MENESES 40.774.117 1.725.000

1024 YANETH PEREZ FLOREZ 40.774.126 20.000.000

1025 EMILCE MOYA LOPEZ 40.774.514 1.725.000

1026 DELSY POLANIA OSSA 40.777.490 5.000.000

1027 LUZ MERY YUNDA RODRIGUEZ 40.778.267 590.000

1028 FLOR MARLENY MEDINA CORREA 40.779.994 525.000

1029 LUZ STELLA HERNANDEZ NARVAEZ 40.780.341 2.000.000

1030 MARICELY ENDO VALENCIA 40.782.727 525.000

1031 LUZ ESTELA SANCHEZ MONTAÑO 40.784.662 9.725.000

1032 LILIANA CHOTA 41.056.671 725.000

1033 MAARIA AGUEDA CHIMBACO MURCIA 41.101.133 1.003.333

1034 LUZ DARY RUIZ 41.104.019 12.725.000

1035 LEONOR OMAIRA CABRERA ENRIQUEZ 41.115.441 29.725.000

1036 LUZ ESTELA ERAZO GOMEZ 41.118.847 50.000.000

1037 MARIA JANETH VELEZ MARIN 41.120.625 6.000.000

1038 CASAS DE BLANCO MARIA DEL CARMEN 41.418.927 10.000.000

1039 AURA MARIA DEL CARMEN HEREDIA CHAVES 41.443.151 5.000.000

1040 MARIA YANEIR FADDY RODRIGUEZ SANCHEZ 41.454.127 585.000

1041 LUCILA PAREDES DE NUÑEZ 41.531.879 1.725.000

1042 LINA DEL CARMEN GARZON ALDANA 41.534.722 5.000.000

1043 PATRICIA LONDOÑO JARAMILLO 41.561.156 19.725.000

1044 MARIA VERONICA ACOSTA PORTILLO 41.682.275 8.061.289

1045 MARTA LUCIA TORO OCAMPO 41.685.554 1.725.000

1046 NERIDA DEL PILAR SALAZAR DE CARDONA 41.686.710 5.725.000

1047 MARIA EFIGENIA ARGUELLO FONSECA 41.777.959 2.725.000

1048 MILVIA LOPEZ BONIL 41.885.740 725.000

1049 GLORIA INÉS HOYOS HURTADO 41.885.787 396.354

1050 LUZ STELLA RODRIGUEZ VILLAMIL 41.885.953 1.425.000

1051 MARTHA MILDRED CARDONA DE GOMEZ 41.887.236 1.525.000

1052 PIEDAD BARON RODRIGUEZ 41.887.557 1.725.000

1053 LUZ MERY CADENA LOPEZ 41.888.150 1.200.000

1054 ROSA ELINA MORALES REINA 41.888.232 2.725.000

1055 ADIELA DEL SOCORRO TORO CASTAÑO 41.889.235 4.725.000

1056 MARTHA ELENA RODRIGUEZ HOYOS 41.890.158 20.000.000

1057 LUZ ALEYDA ESCOBAR GRAJALES 41.890.313 58.333

1058 LUZ MARINA POSADA 41.891.096 9.725.000

1059 CONSUELO BEDOYA GAVIRIA 41.892.132 225.000

1060 MARIA TERESA ARIAS WALTEROS 41.892.279 300.000

1061 LUZ MARINA RODRIGUEZ VALLEJO 41.893.570 1.000.000

1062 MARTHA ROCIO VILLA PARRA 41.895.281 1.625.000

1063 NELLY RINCON VACA 41.896.330 10.225.000

1064 BETTY ESCOBAR GAITAN 41.897.290 215.000

1065 MARIA EUGENIA CESPEDES PALMA 41.899.971 1.025.000

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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1066 CLARISA GONZALEZ MEJIA 41.900.400 15.925.000

1067 DORIS ZAPATA ALVIAR 41.902.394 1.000.000

1068 GLORIA SOLEY SALAZAR MUÑOZ 41.904.232 2.800.000

1069 LILIANA VALDES MEJIA 41.904.281 2.425.000

1070 ANA RUD CANO PABON 41.905.590 725.000

1071 LUZ NANCY RESTREPO VARGAS 41.908.241 425.000

1072 DORA LUZ AGUIRRE SANTA 41.909.756 75.000

1073 MARTHA LILIANA CESPEDES PALMA 41.910.524 11.725.000

1074 SARA ROJAS BARRANTES 41.911.553 225.000

1075 LUZ DELI GUEPENDO GUZMAN 41.912.033 1.225.000

1076 CLARA ELENA ZAPATA BERNATE 41.912.479 725.000

1077 MARTA PATRICIA CESPEDES PALMA 41.913.392 8.725.000

1078 LILIANA MARGARITA RODAS CASTRILLON 41.917.568 725.000

1079 ROSA AMELIA ROJAS ARIAS 41.918.097 1.725.000

1080 NORELIA ZAPATA LOAIZA 41.918.662 4.825.000

1081 GLORIA INES LOPEZ CUBILLOS 41.921.390 2.425.000

1082 BEATRIZ AMAYA ECHEVERRI 41.922.580 500.000

1083 MARTHA LILIANA OSORIO RAMIREZ 41.925.167 500.000

1084 LUZ ELENA RENGIFO VALENCIA 41.925.606 4.721.000

1085 LUZ AMPARO AMELINES BARCO 41.926.630 925.000

1086 MARTHA PATRICIA DIAZ OCAMPO 41.930.269 225.000

1087 CLAUDIA MILENA MOSCOSO ORTEGON 41.930.693 725.000

1088 LINA MILENA SANCHEZ VALENCIA 41.930.799 3.725.000

1089 MARIA CONSTANZA AGUDELO LOPEZ 41.931.214 775.000

1090 OLGA LUCIA RODRIGUEZ 41.933.803 1.325.000

1091 SANDRA YAMILET MOSCOSO ORTEGON 41.934.322 725.000

1092 CLAUDIA MILENA ACOSTA REYES 41.937.089 2.725.000

1093 LINA MARCELA VALENCIA RODRIGUEZ 41.938.430 2.425.000

1094 ADRIANA ASTRID CARMONA 41.940.037 4.669.444

1095 MARIA ELENA CADAVID CUESTAS 41.940.670 1.825.000

1096 SANDRA LILIANA MESA FLOREZ 41.941.899 2.015.000

1097 BLANCA LUCIA CARVAJAL GIRALDO 41.946.074 725.000

1098 GLORIA ESPERANZA BETANCUR RODRIGUEZ 41.946.603 2.725.000

1099 LILIANA GUEPENDO 41.951.389 725.000

1100 MARTHA VIVIANA GONZALEZ GARAY 41.955.320 4.399.445

1101 MONICA ARIAS ARENAS 41.957.831 2.560.000

1102 ESTHER VIVIANA FLOREZ JIMENEZ 41.958.556 325.000

1103 LEIDY JOHANNA RAMIREZ MUÑOZ 41.960.627 2.650.000

1104 LUZ ADRIANA LOPEZ GARCIA 41.963.723 7.725.000

1105 FENIS AMPARO MUÑOZ GUTIERREZ 42.004.166 1.000.000

1106 BLANCA SONIA BEDOYA MARIN 42.054.771 925.000

1107 ANGELA MARIA LOPEZ MARIN 42.078.006 725.000

1108 ANYIE MAGALY MONTEALEGRE GAVIRIA 42.152.129 1.725.000

1109 LUZ ANGELA JIMENEZ MUÑOZ 42.822.778 10.725.000

1110 CLAUDIA MARIA MONTOYA PEREZ 42.965.770 1.225.000

1111 MARY LUZ MORENO MEJIA 42.970.557 29.725.000

1112 ARNETH DEL CARMEN ORTIZ CERMEÑO 43.069.776 37.725.000

1113 SOR ANGELA DEL SOCORRO GONZALEZ TORO 43.074.996 1.725.000

1114 ANGELA MARIA JARAMILLO GIRALDO 43.089.658 1.725.000

1115 LUZ MERY JARAMILLO CORREA 43.097.365 39.725.000

1116 ROSALBA SEPULV EDA 43.342.366 96.111

1117 IRABELLY DE JESUS MURILLO QUIROS 43.477.078 1.789.000

1118 GLORIA MARIA BENITEZ VELASQUEZ 43.507.949 1.235.000

1119 NATALIA LOPERA BEDOYA 43.585.010 7.275.000

1120 ELSA LILIANA CASTAÑO GUTIERREZ 43.735.631 1.000.000

1121 MARTHA LUCIA CEBALLOS MENDOSA 43.798.591 7.000.000

1122 ELBA CONSTANZA ARCHILA ALVAREZ 46.664.413 31.000.000

1123 LUZLEY PEREZ GUAYABO 47.438.468 1.525.000

1124 CRISTIAN DE JESUS VELEZ BAENA 4.979.365 725.000

1125 RUTH RIOS CANDELO 51.558.066 1.000.000

1126 TERESITA DE JESUS GARCIA ARCILA 51.591.704 5.225.000

1127 GLORIA STELLA RESTREPO VARGAS 51.628.608 1.600.000

1128 ESPERANZA HORTA MIRANDA 51.642.536 225.000

1129 LUZ DARY CASTAÑEDA CARDOZO 51.728.509 4.725.000

1130 DORA LILIA BEDOYA ROGELES 51.788.843 6.425.000

1131 DORIS QUINTERO BARRERA 51.826.498 2.725.000

1132 ELSA MARINA MONTENEGRO TOLOSA 51.868.584 1.000.000

1133 ELIANA PATRICIA VARGAS PERDOMO 52.175.259 19.725.000

1134 LUZ ADRIANA GIRALDO HERNANDEZ 52.242.147 725.000

1135 DALIS ANDREA PEREZ SILVA 52.380.625 1.725.000

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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1136 MARIA STELLA ORTIZ ALFONSO 52.491.323 5.000.000

1137 ANGELA MARIA LEIVA ESPINOSA 52.834.924 1.725.000

1138 YINA JANITH TORRES LEGUIZAMON 53.043.899 725.000

1139 JOHANNA MARCELA ZULUAGA OVALLE 53.167.178 725.000

1140 YINETH FAJARDO CORTEZ 55.144.142 3.725.000

1141 MARIA EUGENIA VALENZUELA TRUJILLO 55.151.703 725.000

1142 SANDRA CONSTANZA CADENA MONCALEANO 55.152.908 725.000

1143 MARTHA CECILIA ARCE GALINDO 55.154.331 1.000.000

1144 CAROLINA ROJAS HERRRERA 55.155.551 4.703.500

1145 ANA GLAIR HERNANDEZ POLANCO 55.160.019 3.225.000

1146 LUCY GUTIERREZ MORALES 55.162.630 1.725.000

1147 CARMENZA LOPEZ IPUZ 55.162.833 125.000

1148 NORFA CACHAYA RAMIREZ 55.162.859 4.725.000

1149 MARISOL MOSQUERA VERA 55.163.351 525.000

1150 LELIS ESCOBAR LIZCANO 55.165.104 25.725.000

1151 CONSTANZA CLEMENCIA NAVARRO CASTAÑEDA

55.165.566 1.725.000

1152 CIELO NADYID RAMIREZ HEREDIA 55.166.937 5.725.000

1153 OMAIRA CAMACHO HERNANDEZ 55.168.583 4.000.000

1154 DIANA LUCIA ARANA CABRERA 55.170.240 725.000

1155 ALEXANDRA ROJAS CAVIEDES 55.171.358 1.725.000

1156 NERCY OVIEDO VALENCIA 55.171.886 3.725.000

1157 MARIA FERNANDA CASTILLO 55.171.942 2.000.000

1158 VILMA GONZALEZ TOVAR 55.172.382 100.000

1159 LINA CONSTANZA TRUJILLO OME 55.173.646 1.725.000

1160 CAROLINA OTALORA TRUJILLO 55.173.763 100.000

1161 LUZ VENID VIDAL CHICA 55.175.344 1.815.000

1162 JANETH ROCIO RUIZ SOTELO 55.175.407 2.725.000

1163 JOHANNA ROA BERMUDEZ 55.176.761 2.725.000

1164 YAMILE ARIAS CARDOSO 55.178.141 3.225.000

1165 MILENA DUSSAN CORONADO 55.188.308 3.000.000

1166 NORMA CONSTANZA TRUJILLO LAVAO 55.189.639 225.000

1167 YINA MARCELA TRUJILLO LAVAO 55.190.056 725.000

1168 MOTTA CHILITO GLORIA ESPERANZA 55.190.502 1.000.000

1169 MARIA DEL PILAR TRUJILLO MOTTA 60.364.796 6.725.000

1170 FAJARDO CUADROS BERTHA LIGIA 63.368.053 5.000.000

1171 BERTHA PARRA CABRERA 65.710.546 5.925.000

1172 MURCIA BERMUDEZ YANETH 65.743.400 2.000.000

1173 BERNAL MUÑOZ JANETH 65.745.442 3.000.000

1174 MIREYA ISARIAS LEGUIZAMO 65.798.833 4.750.000

1175 MARTHA CECILIA TORRES MARTINEZ 66.652.082 12.825.000

1176 SANDRA ADRIANA MUÑOZ AGREDO 66.718.539 20.000.000

1177 JULIANA GUEVARA VICTORIA 66.724.323 1.725.000

1178 LUZ ELENA GIRALDO FLOREZ 66.728.913 2.000.000

1179 ANA RUBIELA RIVERA REYES 66.762.198 200.000

1180 LUZ NELLY ORTIZ MELO 66.766.744 425.000

1181 FLOR DE MARIA TOLOZA CANIZALES 66.807.746 300.000

1182 AURA RUBIELA CORTES HERNANDEZ 66.809.801 2.000.000

1183 ROSA NURY IMBACHI DAZA 66.840.573 1.225.000

1184 FRANCIA POSSO 66.843.583 2.000.000

1185 MARIA GLORIA MELENDEZ SOLARTE 66.864.564 1.725.000

1186 LUZ DARY ASTUDILLO CRUZ 66.907.506 5.000.000

1187 CECILIA MUÑOZ RINCON 66.923.329 1.725.000

1188 DORA OLIVIA GRISALES RAMIREZ 66.923.868 700.000

1189 LUCIANA PULGARIN ALBA 66.961.716 5.000.000

1190 MARIA EMPERATRIZ AGUDELO PARRA 66.962.735 225.000

1191 LUZ NELLY IBARRA CARTAGENA 66.987.552 2.715.000

1192 JAZMIN ANDREA LEGARDA NARVAEZ 69.007.786 6.000.000

1193 NEYI SHIRLEY GALLEGO CAICEDO 69.028.528 1.000.000

1194 QUIROZ CATUCHE NANCY JANETH 69.087.115 323.616

1195 JOSE GOLIATH TOBON LOPEZ 70.045.818 200.000

1196 FABIAN DE JESUS CRUZ SANMIGUEL 70.045.972 2.725.000

1197 VICTOR RAUL CARDENAS JARAMILLO 70.093.991 3.525.000

1198 LUIS ALFONSO OSORIO PADILLA 70.103.587 25.000.000

1199 GUILLERMO LEON SANCHEZ MONTOYA 70.104.103 800.000

1200 JOHN JAIRO GIRALDO PEREZ 71.368.085 1.000.000

1201 BEDOYA MUÑOZ ROBEIRO 71.689.757 725.000

1202 JUAN CARLOS VASQUEZ FLOREZ 71.712.999 20.000.000

1203 FERNANDO FIGUEROA RENDON 72.134.852 48.725.000

1204 JUAN GABRRIEL ZARABANDA FUENTES 74.861.062 4.725.000

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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1205 JOSE EDWARD MARULANDA HERNENDEZ 75.034.571 1.000.000

1206 FRANCISCO YAMID GOMEZ MUÑOZ 75.034.662 7.725.000

1207 JAIRO OSORIO ORTIZ 75.035.973 4.725.000

1208 RICARDO MAZO MUÑOZ 75.079.543 3.925.000

1209 FABIAN MARTIN COLLAZOS REYES 76.307.573 4.725.000

1210 FRANCISCO ANTONIO V EGA LOPEZ 77.011.829 4.725.000

1211 ROGER ANTONIO FLOREZ 78.294.948 1.428.000

1212 JUAN DARIO DURANGO FLORES 78.295.690 6.877.500

1213 JAVIER ARMANDO TORRALVO MUNIVE 78.690.906 23.725.000

1214 TIRZO CARDENAS GARCIA 79.113.164 2.225.000

1215 LUIS HENRY CASTRO MANRIQUE 79.117.827 39.725.000

1216 WILLIAM CASTAÑO MESA 79.125.199 2.725.000

1217 HENRY GUSTAVO GONZALEZ MOLINA 79.279.448 1.000.000

1218 YIMI FABIAN MANCILLA ARANZALEZ 79.296.301 20.000.000

1219 WILLIAM ALBERTO SANABRIA ZAPATA 79.430.666 3.725.000

1220 FIDENCIO RAMIRO ACOSTA PORTILLO 79.464.410 50.000.000

1221 HECTOR MAURICIO GUARIN RAMIREZ 79.469.717 1.225.000

1222 LEONARDO FAJARDO MACHADO 79.554.637 50.000.000

1223 FERNANDO HERNANDEZ PEDRAZA 79.557.514 800.000

1224 JAIME CAMACHO ROJAS 79.647.508 1.725.000

1225 NESTOR MARTINEZ 79.655.769 2.725.000

1226 YACO GIULIANO MESA MARTINEZ 79.692.442 7.725.000

1227 LUIS ALEJANDRO LASPRILLA RODRIGUEZ 79.717.710 2.725.000

1228 JUAN CARLOS PEÑUELA CAICEDO 79.903.581 3.700.000

1229 JOSE VICENTE RESTREPO VELDERRAMA 79.989.584 2.441.667

1230 JUAN DIEGO OSORIO OSORIO 80.067.453 2.125.000

1231 DEYVER ANTONIO SALAZAR 80.100.880 2.725.000

1232 SERGIO ANDRES AVILA PAVA 80.160.858 465.759

1233 JESUS DANIEL PENNA VALENCIA 83.056.511 2.000.000

1234 LUIS ALBEIRO PENNA VALENCIA 83.057.050 725.000

1235 SALCEDO ARANZALES RUBEN DARIO 83.057.388 33.400.000

1236 JOHN FREDY BORDA TOVAR 83.057.599 1.725.000

1237 EPHRAIM LEGRO LOMELIN 83.086.238 4.000.000

1238 ARSENIO NARVAEZ ANDRADE 83.089.632 5.000.000

1239 CARLOS ALBERTO ALVAREZ ORTIZ 83.090.468 1.725.000

1240 HENRY ALBEIRO TOVAR ACOSTA 83.160.902 1.725.000

1241 DIEGO LUGO NAVARRO 83.221.455 7.000.000

1242 FERNANDEZ MONTEALEGRE ELVER MA 83.225.150 4.500.000

1243 RAFAEL LEANDRO SOLANO SOLORZANO 83.235.564 2.088.380

1244 WHINDER KINLEY CASTILLO CASAS 83.250.177 1.725.000

1245 ALCIDES DAGOBERTO REDONDO PEREZ 84.026.581 325.000

1246 FRANKLIN MARCELIANO YANDUN MUESES 87.716.765 75.000

1247 HAROLD ALBERTO RODRIGUEZ CANDIA 89.001.350 11.886.111

1248 JOHN FERNANDO OROZCO RESTREPO 89.004.209 725.000

1249 JHON JAIRO HOYOS NARANJO 89.005.459 11.500.000

1250 GUSTAVO ALEXANDER GALEANO MANQUILLO 89.006.544 3.125.000

1251 JOSE ELMER RAMIREZ ORTIZ 89.006.886 3.927.300

1252 JUAN JOSE SOTO PIÑEROS 89.009.907 12.725.000

1253 DAGOBERTO BOCANEGRA LEMUS 91.000.718 6.000.000

1254 OMAR ARANGO 93.366.673 9.725.000

1255 GIOVANNI ALEXANDER BERNAL BRAVO 93.402.782 1.725.000

1256 JIMMY ALEXANDER ALIPIO DEL RIO 93.405.655 2.000.000

1257 JOSE BENITO TOLE OYOLA 93.477.775 281.900

1258 PAULO ANTONIO VALLEJO RIOS 94.229.397 3.000.000

1259 MARIO CARDENAS CASTAÑEDA 94.252.039 3.000.000

1260 LUIS ALFONSO HENAO INCAPIE 94.253.987 990.000

1261 JULIAN RODRIGO JIMENEZ RENDON 94.365.441 2.000.000

1262 HECTOR MARIO LOPEZ ESCOBAR 94.386.324 1.900.000

1263 MILTON FABIAN VALENCIA HERNANDEZ 94.389.875 5.000.000

1264 CHAUCANES PANTOJA JAIME HERNANDO 94.425.661 1.000.000

1265 HAMINTON MONTENEGRO NUÑEZ 94.441.868 6.225.000

1266 JHON ALEXANDER ARCILA SIERRA 94.463.096 2.725.000

1267 JORGE IVAN ACOSTA GUERRERO 94.463.342 225.000

1268 ALEXANDER MENDIETA URBANO 94.509.025 5.000.000

1269 ALZATE IBARRA ARWIN GRAHAM 94.512.213 800.000

1270 MILTON CESAR GONZALEZ HERNANDEZ 94.552.037 14.725.000

1271 SIXTO ALFONSO MEDINA CHARRY 96.329.239 911.111

1272 JESUS ALBERTO MONTOYA LOZADA 96.329.445 9.000.000

1273 ABELARDO MONJE LOZADA 96.333.310 5.000.000

1274 LEYBER CUESTA CRUZ 96.333.833 7.000.000

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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1275 RUBEN HURTADO HURTADO 96.340.202 9.725.000

1276 EDILBERTO RAMON FIERRO 96.343.032 7.600.000

1277 EUSTACIO CALDERON VERGARA 96.350.614 2.725.000

1278 LUIS FERNANDO CHAVARRO LOPEZ 96.351.554 1.725.000

1279 HUV ER RINCON CARVAJAL 96.351.891 700.000

1280 PIMIENTEL GARCIA SIFREDY 96.352.315 1.000.000

1281 RAFAEL DIEZ ECHEV ERRI 96.360.095 11.833.333

1282 JOSE ANCIZAR TROCHES GARCIA 96.360.885 2.900.000

1283 LUIS EDUARDO CHAVEZ CUAICAL 97.445.053 10.000.000

1284 JOSE JAVIER ORTIZ LINARES 97.446.059 4.722.274

1285 MILCIADES NARVAEZ ROJAS 97.447.978 1.150.000

1286 FLAVIO RENDON PEREZ 98.454.689 3.225.000

1287 JOHN JAIRO RIOS ORTIZ 98.487.948 9.725.000

1288 LUIS FERNEY VASQUEZ ARAGON 98.504.760 1.200.000

1289 CARLOS MAURICIO CARDENAS AGUIRRE 98.594.283 725.000

1290 ELIN ALONSO QUIROS ZAPATA 98.700.425 3.825.000

1291 NORMA CONSTANZA SAMBRANO BRAVO 1.022.334.301 1.925.000

1292 BIVIANA ANDREA CUERVO CUERVO 1.053.778.540 1.725.000

1293 YUDIS ESTHER DURANGO FLOREZ 1.063.277.462 137.000

1294 FORERO PANTOJA ANA MARIA 1.075.211.994 2.000.000

1295 GLEYDI YIBETH LLANOS LUNA 1.075.215.366 725.000

1296 YUDER ANDRES GALINDO PAPAMIJA 1.075.221.246 880.000

1297 ANDRES FELIPE YUSTRES TAMAYO 1.075.231.017 2.725.000

1298 NESTOR ALFONSO BERNAL HOLGUIN 1.075.233.917 725.000

1299 TORRES PALOMINO DERLY YOHANA 1.075.239.209 1.000.000

1300 DIANA PAOLA TRUJILLO PENAGOS 1.075.240.433 1.725.000

1301 YENNY ALEXANDRA VARGAS ESCOBAR 1.081.153.768 2.000.000

1302 PANTOJA OLARTE OLGA MILENA 1.085.248.996 500.000

1303 CONSUELO ESPERANZA PALACIOS NARVAEZ 1.085.273.652 1.000.000

1304 ETNA LORIAN GIRALDO VERA 1.087.988.333 4.785.095

1305 GARCIA LOPEZ JORGE ARMANDO 1.088.248.900 11.000.000

1306 STEFANY MONTOYA BETANCOURTH 1.088.263.346 2.725.000

1307 DIANA YAMILETH GIRALDO ECHEV ERRY 1.094.879.463 4.225.000

1308 ELIANNE KATERINE VEGA HUACA 1.094.889.311 1.725.000

1309 EDWIN ALEJANDRO DIAZ PINZON 1.094.895.252 825.000

1310 LEYDY JOHANA GALLEGO PRIETO 1.094.895.447 225.000

1311 FELIPE ALEJANDRO CABANILLAS MORENO 1.094.896.982 3.225.000

1312 BEATRIZ LORENA RAMIREZ CUBIDES 1.094.904.847 4.225.000

1313 LEIDY JHOANA TORRES RESTREPO 1.094.907.485 1.000.000

1314 PAOLA ANDREA HERNANDEZ HENAO 1.096.034.246 725.000

1315 NATALI ANDREA CARDONA VARON 1.097.391.204 4.725.000

1316 GABRIEL ALEJANDRO GONZALEZ DIAZ 1.110.501.003 25.000

1317 GRACE HELENA AGUDELO CORTES 1.115.184.601 1.725.000

1318 MARIA LILIANA RESTREPO ZAPATA 1.116.915.568 6.400.000

1319 ALVARO JAVIER MENESES MENESES 1.117.491.155 3.725.000

1320 YENIDER HENAO BERNAL 1.117.496.097 1.500.000

1321 LADIBIER LOSADA MONTOYA 1.117.496.524 725.000

1322 ISAIAS LOZADA MORALES 1.117.498.065 9.725.000

1323 EDWIN SNEIDER ACOSTA PAEZ 1.117.504.468 2.125.000

1324 SIGIFREDO ROJAS CABRERA 1.117.513.233 4.725.000

1325 YORLY PAOLA ROJAS CABRERA 1.117.503.286 6.725.000

1326 LEIDY PAOLA MUÑOZ MUÑOZ 1.130.588.303 3.000.000

1327 CARLOS MARIO GOMEZ CUAICHAR 1.134.594.019 40.000.000

1328 LOPEZ CHAUX ORLANDO 12.119.886 30.948.500

1329 MONTERO CONTRERAS EDGAR 12.125.282 14.985.600

1330 RAMON PENAGOS GLORIA EDITH 40.075.480 4.725.000

TOTAL 10.891.317.463

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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AANNEEXXOO AACCTTAA DDEE CCOONNCCIILLIIAACCIIÓÓNN NNoo..000022--0099

RAMA JUDICIAL

JJUUZZGGAADDOO CCUUAARRTTOO PPEENNAALL DDEELL CCIIRRCCUUIITTOO EESSPPEECCIIAALLIIZZAADDOO DDEE

CCOONNOOCCIIMMIIEENNTTOO

LLIISSTTAADDOO DDEE VVIICCTTIIMMAASS PPOORR AAPPOODDEERRAADDOO

AAUUDDIIEENNCCIIAA DDEE CCOONNCCIILLIIAACCIIÓÓNN –– 1155 DDEE OOCCTTUUBBRREE DDEE 22000099

AAppooddeerraaddoo NNoo.. 11.. DDRR.. VVII CCTTOO RR AALL FFOONNSSOO OORROOZZCCOO CCOOLLLLAAZZOOSS

CC.. CC NNoo..1166..771122..995544 TTPP 8866996600 ddeell CC.. SS.. ddee llaa JJ..

VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::

NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa

CCéédduullaa

AAccrreeeenncciiaa

1 IVAN OSWALDO DAVILA VELANDIA 79.652.862 3.521.000

TOTAL 33..552211..000000

AAppooddeerraaddoo NNoo.. 22.. DDRR.. NNÉÉSS TTOO RR HHUUGGOO CCHHAAVV EESS QQ UUIINNTTEERROO CC..CC NNoo ..33..224422..335566 TTPP 7766..666677 ddeell CC.. SS ddee llaa JJ..

VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::

NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa

CCéédduullaa

AAccrreeeenncciiaa

1 NÉSTOR HUGO CHAVES QUINTERO 3.242.356 26.430.000

TOTAL 2266..443300..000000

AAppooddeerraaddoo NNoo.. 33.. DDRR.. HHÉÉCCTTOORR HHUUGGOO VV EELLOOZZAA PPIINNIILLLLAA CC.. CC NNoo..8800..221177..338877 TTPP 114455..224499 ddeell CC.. SS .. ddee llaa JJ..

VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::

NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa

CCéédduullaa

AAccrreeeenncciiaa

1 NELLY BUITRAGO FORERO 23.486.489 30.976.777

2 MARIBEL SUAREZ ROCHA 40.016.153 23.000.000

TOTAL 5533..997766..777777

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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AAppooddeerraaddaa NNoo.. 44.. DDRRAA.. LL UUIISS AA FFEERRNNAANNDDAA AARRIISS TTIIZZAABBAALL AA..

CC ..CC.. NNoo..5522..112211..335544 TTPP 114444..993366 ddeell CC.. SS.. ddee llaa JJ..

VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::

NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa

CCéédduullaa

AAccrreeeenncciiaa

1 NESTOR FIDEL VÁSQUEZ ACOSTA 281.913 5.000.000

2 ROSA MARGARITA PAÉZ CAMACHO 41.659.434 4.725.000

3 MARCO TULIO GUEVARA CUELLAR 11.373.240 3.560.000

TOTAL 1133..228855..000000

AAppooddeerraaddoo NNoo.. 55.. DDRR.. LLUUIISS RREEIINNAALLDDOO CCAALL AA CCAALLAA

CC.. CC.. NNoo..9911..110033..990000 TTPP 110088..220066 ddeell CC..SS.. ddee llaa JJ..

VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::

NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa

CCéédduullaa

AAccrreeeenncciiaa

1 RAUL ALFONSO SANCHEZ SANCHEZ 91.100.214 6.000.000

2 PEDRO MARTIN SERRANO VELANDIA 19.172.130 21.231.500

3 LUZ LEONOR CALA DE SERRANO 37.941.056 6.640.181

4 ALBA ISABEL CALA CALA 37.944.247 3.437.124

TOTAL 3366..330088..880055

AAppooddeerraaddoo NNoo.. 66.. DDRR.. LLUUIISS RREEIINNAALLDDOO CCAALL AA CCAALLAA3377

CC.. CC NNoo..9911..110033..990000 TTPP 110088..220066 ddeell CC.. SS .. ddee llaa JJ..

VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::

NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa

CCéédduullaa

AAccrreeeenncciiaa

1 GLORIA STELLA BONILLA DE ESCALLON 41.450.114 43.933.333

2 ALBA LUZ ROJAS RAMOS 36.158.441 16.000.000

3 CARLOS JULIO VARGAS GOMEZ 80.394.264 8.000.000

4 GLORIA ESPERANZA BECERRA SAAVEDRA 41.718.159 16.000.000

5 SILVIA PILAR FORERO BONILLA 52.058.755 26.000.000

TOTAL 110099..993333..333333

37

Dr. Humberto Artunduaga sustituyó poder al Dr. Luis Reinaldo Cala Cala.

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

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AAppooddeerraaddoo NNoo.. 77.. DDRR.. LLUUIISS AAUURREELLIIOO PPUUIINN CCAAMM AACCHHOO

CC.. CC NNoo.. 1199..339977..441199 TTPP 4455..113322 ddeell CC.. SS.. ddee llaa JJ..

VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::

NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa

CCéédduullaa

AAccrreeeenncciiaa

1 MARIA ESPERANZA AVILA PIÑEROS 51.882.213 38.173.060

2 MONICA MARIA LOPERA MEDINA 43.100.135 10.000.000

3 MARIA EUDORA BOHORQUEZ 41.431.468 39.788.889

4 JORGE LUIS TOVAR BOHORQUEZ 1.015.408.630 20.000.000

5 GRACIELA CAMACHO DE PUIN 20.009.857 2.000.000

6 GLORIA STELLA PUIN CAMACHO 41.607.023 4.000.000

7 MARIA CONCEPCIÓN PUIN CAMACHO 41.798.273 2.030.000

TOTAL 111155..999911..994499

AAppooddeerraaddaa NNoo.. 88 DDRRAA NNEEIILLAA EESSPP EERRAANNZZAA OO RRTTII ZZ AACCOOSSTTAA CC.. CC.. NNoo ..4411..559933..448800 TTPP 5599..115566 CC.. SS .. ddee llaa JJ..

VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::

NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa

CCéédduullaa

AAccrreeeenncciiaa

1 JUAN BERNARDO VARGAS ORTIZ 79.754.736 30.444.858

2 ALEXIS VARGAS ORTIZ 11.221.027 5.868.033

3 ERCILA ORTIZ ACOSTA 51.644.996 22.374.666

4 WILDER BAYARDO VALVERDE REY ES 87.941.200 10.740.000

5 ANA LUISA BOLIVAR GIL 41.540.759 17.725.000

6 JOSE NIBARDO ROJAS 19.110.374 49.725.000

7 CARLOS GABRIEL CANCINO ARTEAGA 79.053.663 41.357.183

8 SANDRA PATRICA QUEVEDO RODRIGUEZ 51.946.084 44.066.160

9 MARIA DE JESUS RODRIGUEZ ROJAS 41.520.123 49.725.000

10 NEILA ESPERANZA ORTIZ ACOSTA 41.593.480 42.281.634

TOTAL 331144..330077..553344

AAppooddeerraaddoo NNoo.. 99.. DDRR.. LLUUIISS EEVV EELLIIOO GGOOMM EEZZ VV EELL AASS CCOO

CC..CC NNoo..66..000077..221188 TTPP 3377..990055 ddeell CC.. SS.. ddee llaa JJ..

VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::

NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa

CCéédduullaa

AAccrreeeenncciiaa

1 JOSE SURID CAMARGO SUAREZ 14.218.980 24.861.878

2 ENRIQUE GABRIEL ALVARADO H. 17.172.561 7.000.000

3 MARIA DEL AMPARO HERRERA DE SILVA 36.230.038 9.725.000

4 HENRY ALVARADO ORTEGÓN 93.374.599 15.500.000

5 GENTIL HERRERA TRUJILLO 12.270.133 29.000.000

6 LIDA CAROLINA BARRAGAN RUBIO 28.553.256 19.200.000

7 MARIAN RUBIO DE BARRAGAN 38.230.870 16.642.000

8 GUILLERMO BARRAGAN PERDOMO 14.218.893 16.981.000

9 WILMER FERNANDO CORREA MORA 93.355.648 3.000.000

10 JUAN DAVID RUBIO MONTOYA 1.110.482.219 14.910.000

11 GLORIA MONTOYA DUQUE 38.225.634 20.000.000

12 MARIBEL ROMERO BOSA 52.352.328 4.448.000

13 MARIO ALBERTO TOVAR 14.399.782 7.924.300

TOTAL 118899..119922..117788

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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AAppooddeerraaddoo NNoo.. 1100.. DDRR.. DDOONNAALLDDOO JJIINNEETTTTEE EESS CCOORRCCIIAA

CC..CC NNoo.. 77..447722..778811 TTPP 3377..441177 ddeell CC.. SS.. ddee llaa JJ..

VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::

NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa

CCéédduullaa

AAccrreeeenncciiaa

1 MEDINA CARLOS FELIPE 1.076.936 14.157.036

2 MEDINA SEPULVEDA NANCY GLORIA 24.037.947 11.832.351

3 FIGUEREDO GOMEZ WILSON HERNAN 4.287.924 9.799.008

4 RAMIREZ ACEVEDO HERNANDO 6.771.071 22.792.280

5 CELI MEDINA NYDIA ELFA 24.201.841 7.053.650

6 AMAYA VALERO MARILUZ 23.474.804 13.673.050

7 CELY MEDINA ROSA EDILMA 24.201.731 37.192.589

8 GONZALEZ CORSO RAFAEL LEONARDO 79.851.725 5.212.133

9 GONZALEZ SALAZAR JORGE ALBERTO 80.492.838 5.330.000

10 RONDON BALLÉN SANDRA TERESA 35.522.923 4.977.000

11 GORDO RUIZ DIANA EUCASIS 51.615.128 7.691.808

12 BALLEN CASTRO MARIA TERESA 20.523.995 43.300.000

13 RONDON BALLEN VIVIANA 35.529.036 12.000.000

14 CONTRERAS RODRIGUEZ MANUEL ENRIQUE 11.438.915 5.000.000

15 GAMBOA SANTAMARIA DIANA CAROLINA 53.115.628 3.725.000

TOTAL 220033..773355..990055

AAppooddeerraaddoo 1111.. DDRR.. FFAABBIIAANN GGUUIILLLL EERRMMOO AACCOOSS TTAA PPAARRDDOO CC..CC.. NNoo.. 7799..990033..334499 TTPP 113311..664466 ddeell CC.. SS.. ddee llaa JJ..

VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::

NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa

CCéédduullaa

AAccrreeeenncciiaa

1 GLORIA CECILIA SANCHEZ 37.240.773 25.000.000

2 JORGE ELIECER RODRIGUEZ RAMOS 19.408.675 7.266.667

3 IRMA CELINA RODRIGUEZ RAMOS 51.741.928 3.306.667

4 NELSON CALDERON HENAO 7.525.467 40.616.667

5 NELSON ANDRES CALDERON 80.186.512 24.725.000

6 BEIDA AMANDA GALINDEZ 41.654.710 47.236.667

7 MARIA ARAMINTA SANCHEZ BARRIOS 28.713.941 3.100.000

8 EDGAR EDUARDO DIAZ RODRIGUEZ 91.230.850 4.725.000

9 ALBA LUZ GARCIA SOLANO 30.274.656 10.000.000

10 SANDRA MARCELA GUERRERO R. 52.187.938 2.525.000

11 MARIA INES BELTRAN LINARES 41.728.864 49.158.333

12 OSCAR GUERRERO GÓMEZ 79.433.127 10.800.000

13 PAULO CESAR DIAZ DELGADO 79.962.443 2.000.000

14 ALEXANDER CASTIBLANCO PRIETO 80.012.274 2.254.822

TOTAL 225511..336611..220077

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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AAppooddeerraaddoo NNoo.. 1122.. DDRR.. FFEERRNNAANNDDOO RRUUIIZZ FFLLOORREEZZ

CC..CC NNoo.. 1199 ´́440099..661111 TTPP 9999..332211 ddeell CC.. SS.. ddee llaa JJ..

VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::

NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa CCéédduullaa AAccrreeeenncciiaa

1 GIL CAMARGO JAIME 7.164.052 28.002.744

2 GONZALEZ CADENA MARCO ALIRIO 12.105.248 13.714.444

3 FRAILE BALLESTAS JUAN BAUTISTA 12.538.641 11.891.667

4 TORRES ROMERO SENDER PAUL 17.329.247 37.870.521

5 NARANJO JOSE VICENTE 19.128.244 27.525.000

6 TORRES ROMERO YOLIMA DEL PILAR 40.382.721 10.600.000

7 LAVERDE PARRA LUZ DARY 42.963.469 21.432.495

8 ROJAS NIÑO LADY VIVIANA 46.384.510 4.922.223

9 GAMBA GONZALEZ MERCEDES 51.824.843 23.766.667

10 MARTINEZ HERRERA WILLIAM JAIME 79.292.454 36.613.083

11 ROJAS CAMELO JUAN CARLOS 79.466.417 59.325.000

12 SERNA SALAZAR LUIS FERNANDO 79.553.137 17.285.604

13 RODRIGUEZ TORRES RICARDO ANDRES 81.720.833 26.233.333

14 LEON GUERRERO NADYA CAROLINA 1.032.383.538 29.825.000

15 GONZALEZ BARRETO JAIR LEONARDO 1.013.587.106 20.384.667

16 CALDERON CARDENAS KAREN ELVIRA 1.018.430.715 19.085.461

17 ROY ELAHI 128.405 8.000.000

18 DUQUE LONDOÑO ROSA ISABEL 36.548.827 3.000.000

19 GUERRERO HERNANDEZ BLANCA M. 27.836.990 37.725.000

TOTAL 443377..220022..990099

AAppooddeerraaddaa NNoo.. 1133.. DDRRAA.. MM AARRGGAARRIITTAA PP UUEENNTTEESS BBEENNAAVV IIDDEESS

CC..CC NNoo.. 5511 ´́992211..110011 TTPP 6633..449977 ddeell CC.. SS.. ddee llaa JJ..

VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::

NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa CCéédduullaa

AAccrreeeenncciiaa

1 DAVID ALFONSO PARDO 11.383.091 3.725.000

2 LUZ MARINA ROMERO GONZALEZ 39.611.509 49.916.667

3 SALVADOR MATIZ DELGADO 3.012.497 14.725.000

4 MARIA LILIA MOLINA DE MATIZ 20.561.914 807.000

5 JUAN CARLOS CHIRIVI MONTOYA 11.386.466 14.325.000

6 RAFAEL EDUARDO MELO CARDENAS 11.386.394 40.944.444

7 AIDA YASMIN DIAZ BUITRAGO 52.030.680 32.502.778

8 ALEJANDRO SASTOQUE ROMERO 17.413.765 9.725.000

9 NALDA MONICA TORRES RAMIREZ 39.617.771 29.463.888

10 MARGARITA PUENTES BENAVIDES 51.921.101 11.475.000

TOTAL 220077..660099..777777

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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AAppooddeerraaddoo NNoo.. 1144.. DDRR.. PP AABBLLOO AANNDDRRÉÉSS PPIINNTTOO ZZ AARRAAMM AA

CC..CC NNoo.. 1133..007711..777788 TTPP 117700..007722 ddeell CC.. SS.. ddee llaa JJ..

VVIICCTT IIMMAASS CCOONNCCIILLII AADDAASS ::

NNoommbbrree ddee llaa VVííccttiimmaa CCéédduullaa

AAccrreeeenncciiaa

1 JOSE ALEJANDRO NAVARRO SANCHEZ 17.126.712 18.725.000

2 JAVIER ORLANDO GOMEZ GOMEZ 79.465.077 14.411.388

3 MONICA ADRIANA NAVARRO ACOSTA 51.984.387 6.675.000

4 ALIDIA CONCEPCION ERAZO DE HERRERA 27.478.266 26.685.391

5 ALIDIA CARIDAD HERRERA ERAZO 52.100.690 18.458.333

6 CARLOS JULIO HERRERA AREVALO 12.711.054 28.622.415

7 MARIA ISABEL GUTIERREZ GUZMAN 51.983.659 10.423.914

8 RUD DALIA MARTINEZ MARROQUIN 41.762.133 46.282.733

9 ANA IRIS MARQUEZ BELLO 50.849.313 43.746.036

10 ALIRIO ANTONIO MARQUEZ BELLO 11.900.694 4.140.000

11 GRACIELA GUZMAN GONZALEZ 32.680.386 35.000.000

12 MELVA TAVERA DE LOPEZ 20.951.770 8.876.254

13 LUZ MILA FERREIRA DE CABALLERO 35.461.540 15.613.643

14 LUZ JOSEFINA GIRALDO MOGOLLON 41.380.343 28.479.444

15 DIEGO FERNANDO RUEDA GARCIA 79.787.421 68.000.000

16 LUZ MARINA GUTIERREZ GUZMAN 52.007.695 16.000.000

17 LUZ ANGELA OBANDO MORENO 38.286.670 11.500.000

18 JOSE VERBO LEYVA RAMIREZ 4.893.373 2.500.000

19 ANTONIO AGUILAR CAMPOS 13.008.794 21.112.195

20 ALVARO MEZA 2.978.249 2.725.000

21 ELOISA RUEDA DELGADO 52.128.824 30.000.000

22 EFRAIN GONZALEZ SANCHEZ 19.458.572 15.105.551

23 JUAN ALCIDES VARGAS SOLANO 13.501.612 25.091.500

24 HERNANDO RAMIREZ PINZON 19.324.630 17.001.099

551155..117744..889966

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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ANEXO No 3

CONCILIACIONES

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL

JJUUZZGGAADDOO CCUUAARRTTOO PPEENNAALL DDEELL CCIIRRCCUUIITTOO

EESSPPEECCIIAALLIIZZAADDOO DDEE CCOONNOOCCIIMMIIEENNTTOO

Bogotá D.C., octubre catorce (14) de dos mil nueve (2009)

Hora:08:00: a.m.

Radicado Único : 110016000000200800790 Radicado Interno : 110013207004200800130 Acusado : DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GÚZMAN

Delito : Lavado de activos agravado y captación masiva

Y habitual de dineros

Intervinientes

FISCAL 23 UNCLA : Dra. LUZ ANGELA BAHAMON FLÓREZ

PROCURADOR JUDICIAL : Dr. WILLIAM ESCOBAR

TERCERO CIVILEMENTE RESP. : DMG GRUPO HOLDING EN INTERVENCIÓN –

DR. MARIA MERCEDES PERRY FERREIRA

APODERADO: DR. ORLANDO AMAYA OLARTE

Partes

EL DECLARADO PENALMENTE

RESPONSABLE : DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMAN – La Picota

DEFENSOR : Dr. DAVID GRAJALES MARIN

REPRESENTANTES VICTIMAS : 1. Dra. MARTHA ISABEL TORRES CASTRO

2. Dra. LEONOR MARINA PUIN CAMACHO

3. Dra. GLORIA LEONOR ASTORQUIZA – Ausente

4. Dr. LUIS AURELIO PUIN CAMACHO

5. Dr. RICARDO ROMERO MORENO

6. Dr. JOSÉ HERNANDO ANGARITA BERDUGO

7. Dr. ELKIN ECHEVERRY BUITRAGO

8. Dr. EDGAR LOPEZ GARZÓN

9. Dr. DIEGO FERNANDO FERNANDEZ GALVIS

10. Dr. JAVIER ORLANDO ORJUELA CHINCHILLA

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Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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11. Dr. JOHANNA PATRICIA GUZMAN CORTES

13. Dra. MARISOL HERNANDEZ SÁNCHEZ

14. Dra. ALIE ROCIO RODRIGUEZ PINEDA

15. Dra. FRANCIA HELENA CERQUERA LOZANO

16. Dra. ESPERANZA CALDERON POVEDA

17. Dr. DONALDO JINETTE ESCORCIA

18. Dr. JOSE HIPOLITO VARGAS ESPINOSA

19. Dr. RAÚL ERNESTO ALDANA AVILA

20. Dr. FABIO HERNÁN CORREDOR POLO

21. Dr. FERNANDO RUIZ FLÓREZ

II NN CC II DD EE NN TT EE DDEE RR EE PP AA RR AA CC II ÓÓ NN

AACCTTAA DDEE CCOONNCCIILLIIAACCIIÓÓNN NNoo.. 000011--0099

EEnn llaa cciiuuddaadd ddee BBooggoottáá aa llooss ccaattoorrccee ((1144)) ddííaass ddeell mmeess ddee

ooccttuubbrree ddeell aaññoo eenn ccuurrssoo,, ssiieennddoo llaass 0088::0000 aa..mm,, ssee rreeuunniieerroonn

eenn llaa ssaallaa ddee aauuddiieenncciiaass nnúúmmeerroo ccuuaattrroo ((44)),, aa eeffeeccttooss ddee

ssuurrttiirr lloo ddiissppuueessttoo eenn eell AArrtt.. 110033 iinncciissoo 33ºº ddee llaa LLeeyy 990066 ddee

22000044,, llooss aappooddeerraaddooss MMAARRTTHHAA IISSAABBEELL TTOORRRREESS CCAASSTTRROO,, LLEEOONNOORR

MMAARRIINNAA PPUUIINN CCAAMMAACCHHOO,, LLUUIISS AAUURREELLIIOO PPUUIINN CCAAMMAACCHHOO,, RRIICCAARRDDOO

RROOMMEERROO MMOORREENNOO,, JJOOSSÉÉ HHEERRNNAANNDDOO AANNGGAARRIITTAA BBEERRDDUUGGOO,, EELLKKIINN

EECCHHEEVVEERRRRYY BBUUIITTRRAAGGOO,, EEDDGGAARR LLOOPPEEZZ GGAARRZZÓÓNN,, DDIIEEGGOO FFEERRNNAANNDDOO

FFEERRNNAANNDDEEZZ GGAALLVVIISS,, JJAAVVIIEERR OORRLLAANNDDOO OORRJJUUEELLAA CCHHIINNCCHHIILLLLAA,, JJOOHHAANNNNAA

PPAATTRRIICCIIAA GGUUZZMMAANN CCOORRTTEESS,, MMAARRIISSOOLL HHEERRNNAANNDDEEZZ SSÁÁNNCCHHEEZZ,, AALLIIEE RROOCCIIOO

RROODDRRIIGGUUEEZZ PPIINNEEDDAA,, FFRRAANNCCIIAA HHEELLEENNAA CCEERRQQUUEERRAA LLOOZZAANNOO,, EESSPPEERRAANNZZAA

CCAALLDDEERROONN PPOOVVEEDDAA,, DDOONNAALLDDOO JJIINNEETTTTEE EESSCCOORRCCIIAA,, JJOOSSEE HHIIPPOOLLIITTOO

VVAARRGGAASS EESSPPIINNOOSSAA,, RRAAÚÚLL EERRNNEESSTTOO AALLDDAANNAA AAVVIILLAA,, FFAABBIIOO HHEERRNNÁÁNN

CCOORRRREEDDOORR PPOOLLOO,, FFEERRNNAANNDDOO RRUUIIZZ FFLLÓÓRREEZZ yy eell ddeeccllaarraaddoo ppeennaallmmeennttee

rreessppoonnssaabbllee DDAAVVIIDD EEDDUUAARRDDOO HHEELLMMUUTT MMUURRCCIIAA GGÚÚZZMMAANN iiddeennttiiffiiccaaddoo

ccoonn llaa ccéédduullaa ddee cciiuuddaaddaannííaa NNoo..8800´́008866..661155 ddee BBooggoottáá,, ccoonn

ddoommiicciilliioo eenn eell EEssttaabblleecciimmiieennttoo PPeenniitteenncciiaarriioo yy CCaarrccaallaarriioo LLaa

PPiiccoottaa,, aaccoommppaaññaaddoo ppoorr ssuuss aabbooggaaddooss DDrrss.. DDAAVVIIDD GGRRAAJJAALLEESS MMAARRIINN

((pprriinncciippaall)) yy SSEERRGGIIOO RROODDRRIIGGUUEEZZ AALLZZAATTEE ((ssuupplleennttee)),,eenn pprreesseenncciiaa

ddeell ccoonncciilliiaaddoorr,, DDrr.. JJOOSSEE RREEYYEESS RROODDRRIIGGUUEEZZ--CCAASSAASS,, iiddeennttiiffiiccaaddoo

ccoonn ccéédduullaa ddee cciiuuddaaddaannííaa NNoo.. 7799´́443355..993300 ddee BBooggoottáá,, aabbooggaaddoo

ttiittuullaaddoo,, oosstteennttaannddoo eell ccaarrggoo ddee JJuueezz CCuuaarrttoo PPeennaall ddeell

CCiirrccuuiittoo EEssppeecciiaalliizzaaddoo ddee CCoonnoocciimmiieennttoo ddee BBooggoottáá,, qquuiieenn eessttáá

lleeggaallmmeennttee hhaabbiilliittaaddoo ppaarraa eejjeerrcceerr llaa ffuunncciióónn ddee ccoonncciilliiaaddoorr..

LLaa FFiirrmmaa DDMMGG HHOOLLDDIINNGG EENN IINNTTEERRVVEENNCCIIÓÓNN cciittaaddaa ccoonn vvooccaacciióónn ddee

tteerrcceerroo cciivviillmmeennttee rreessppoonnssaabbllee,, nnoo ttuuvvoo áánniimmoo ccoonncciilliiaattoorriioo..

AAccttoo sseegguuiiddoo,, eell ccoonncciilliiaaddoorr iinnssttaallaa llaa aauuddiieenncciiaa ddee

ccoonncciilliiaacciióónn eexxpplliiccaannddoo eell oobbjjeettoo,, aallccaannccee yy llíímmiittee ddee llaa

mmiissmmaa..

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II.. HHEECCHHOOSS YY PPRREETTEENNSSIIOONNEESS

LLooss hheecchhooss yy pprreetteennssiioonneess ssoonn llooss qquuee ssee rreellaacciioonnaann aa

ccoonnttiinnuuaacciióónn::

HHEECCHHOOSS::

11.. EEll cciinnccoo ((55)) ddee aaggoossttoo ddee ddooss mmiill nnuueevvee ((22000099)),, eell

aaccuussaaddoo DDAAVVIIDD EEDDUUAARRDDOO HHEELLMMUUTT MMUURRCCIIAA GGÚÚZZMMAANN ffuuee

ddeeccllaarraaddoo ppeennaallmmeennttee rreessppoonnssaabbllee ddee llooss ddeelliittooss ddee

llaavvaaddoo ddee aaccttiivvooss aaggrraavvaaddoo yy ccaappttaacciióónn mmaassiivvaa yy

hhaabbiittuuaall ddee ddiinneerrooss,, eenn aauuddiieenncciiaa qquuee eemmiittiióó eell

sseennttiiddoo ddeell ffaalllloo ((AArrtt.. 444466 lleeyy 990066 ddee 22000044))..

22.. EEll sseeiiss ((66)) ddee aaggoossttoo ddee ddooss mmiill nnuueevvee ((22000099)),, ddee

ccoonnffoorrmmiiddaadd aa lloo eessttaabblleecciiddoo eenn eell AArrtt.. 110022 ddee llaa LLeeyy

990066 ddee 22000044 ssee ddiioo aappeerrttuurraa aall iinncciiddeennttee ddee

rreeppaarraacciióónn,, aaccrreeddiittáánnddoossee ssuummaarriiaammeennttee llaa ccaalliiddaadd ddee

22..008855 vviiccttiimmaass,, rreepprreesseennttaaddaass ppoorr 2211 aappooddeerraaddooss..

33.. AAddmmiittiiddaass llaass pprreetteennssiioonneess yy ppuueessttaass llaass mmiissmmaass eenn

ccoonnoocciimmiieennttoo ddeell ddeeccllaarraaddoo ppeennaallmmeennttee rreessppoonnssaabbllee,, eell

ddiirreeccttoorr ddee llaa aauuddiieenncciiaa ooffrreecciióó llaa ppoossiibbiilliiddaadd ddee uunnaa

ccoonncciilliiaacciióónn aa ccaaddaa uunnoo ddee llooss aappooddeerraaddooss..

PPRREETTEENNSSIIOONNEESS

LLooss 2200 aappooddeerraaddooss3388,, pprreesseennttaarroonn ccaaddaa uunnoo ssuuss pprreetteennssiioonneess,, eenn

llaass qquuee ssoolliicciittaarroonn sseerr rreeppaarraaddooss iinntteeggrraallmmeennttee,, aaddeemmááss ddeell

rreeccoonnoocciimmiieennttoo ddee llaass ccuuaannttííaass aa llaass qquuee aasscciieennddeenn ssuuss

pprreetteennssiioonneess,, mmááss llaass iinnddeexxaacciioonneess,, iinntteerreesseess mmoorraattoorriiooss yy

llooss ppeerrjjuuiicciiooss mmoorraalleess yy mmaatteerriiaalleess aa qquuee hhuubbiieerree lluuggaarr yy qquuee

ssee hhaayyaann ccaauussaaddoo ccoonn eell iinnjjuussttoo ccoommeettiiddoo..

CCUUAANNTTÍÍAA

38

A excepción de la apoderada numerada como No. 3 Dra. Gloria Leonor Astorquiza quien no asistió a las

audiencias.

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DDee iigguuaall mmaanneerraa,, llaa ccuuaannttííaa ttoottaall ddeell ccoonnfflliiccttoo aasscciieennddee aa llaa

ssuummaa ddee $$2255..445544..666611..331111 mmoonneeddaa lleeggaall vviiggeennttee,, ddiissccrriimmiinnaaddoo

ppoorr ccaaddaa aappooddeerraaddoo aassíí::

AAPPOODDEERRAADDOO NNOO.. VVIICCTTIIMMAASS TTOOTTAALL PPRREETTEENNSSIIÓÓNN

1 Marta Isabel Torres Castro 1 $ 14´050.000

2 Leonor Marina Puin Camacho 1 $ 100´000.000

3 Gloria Leonor Astorquiza Dulce 2 $ 15´000.000

4 Luis Aurelio Puin Camacho 2 $ 24´000.000

5 Ricardo Romero Moreno 2 $ 25´300.000

6 José Hernando Angarita B. 5 $ 100´276.830

7 Elkin Echeverri Buitrago 5 $ 149´000.000

8 Edgar López Garzón 5 $ 74.050.000

9 Diego Fernando Fernández G 5 $ 161.324.500

10 Javier Orlando Orjuela Ch. 6 $ 103.700.000

11 Johanna Patricia Guzmán C. 6 $ 84´800.000

12 Rubén Dario Berrocal Gallo 8 $ 151´100.000

13 Marisol Hernández Sánchez 9 $ 122´710.000

14 Alie Rocio Rodríguez Poned 12 $ 175´740.000

15 Francia Helena Cerquera L. 14 $ 178´490.000

16 Esperanza Calderón Poveda 21 $ 665´522.254

17 Donaldo Jinette Escorcia 33 $ 501´559.916

18 José Hipolito Vargas E. 63 $ 920´286.312

19 Raúl Ernesto Aldana Avila 114 $ 2´675.468.505

20 Fabio Hernán Corredor Polo 293 $ 5´070.483.494

21 Fernando Ruiz Flórez 396 $ 7´717.054.486

Fernando Ruiz Flórez– de oficio 1076 $ 6´424.745.014

TTOOTTAALLEESS 22008855 $$ 2255..445544..666611..331111

IIII.. AACCUUEERRDDOOSS CCOONNCCIILLIIAATTOORRIIOOSS

UUnnaa vveezz pprrooppuueessttaass llaass ddiiffeerreenntteess ffóórrmmuullaass ddee aarrrreegglloo,, eenn

sseessiioonneess ddee aauuddiieenncciiaa rreeaalliizzaaddaass llooss ddííaass,, 1100,, 1144,, 2211 ddee

sseeppttiieemmbbrree yy 1144 ddee ooccttuubbrree ddee 22000099,, ddeennttrroo ddee uunn aammbbiieennttee ddee

iimmppaarrcciiaabbiilliiddaadd yy lleeggaalliiddaadd,, llaass ppaarrtteess ssoolliicciittaaddaass lllleeggaarroonn

aa llooss ssiigguuiieenntteess aaccuueerrddooss rreessppeeccttoo ddee llaass pprreetteennssiioonneess

ppeeddiiddaass::

PPRRIIMMEERROO:: LLaass ppaarrtteess aaccuueerrddaann qquuee nnoo sseerráánn rreeccoonnoocciiddooss

ccoonncceeppttooss qquuee ppoorr iinntteerreesseess mmoorraattoorriiooss,, iinnddeexxaacciioonneess,,

iinnddeemmnniizzaacciioonneess,, ppeerrjjuuiicciiooss mmoorraalleess yy mmaatteerriiaalleess,, qquuee ssee

hhaayyaann ccaauussaaddoo ccoonn ooccaassiióónn ddeell ddeelliittoo ccoommeettiiddoo ppoorr eell

ddeeccllaarraaddoo ppeennaallmmeennttee rreessppoonnssaabbllee,, sseeññoorr DDAAVVIIDD EEDDUUAARRDDOO HHEELLMMUUTT

MMUURRCCIIAA GGÚÚZZMMAANN..

SSEEGGUUNNDDOO:: LLaass ppaarrtteess aaccuueerrddaann qquuee llaa pprreetteennssiióónn ppaattrriimmoonniiaall aa

rreeccoonnoocceerr,, eess eell mmoonnttoo aall qquuee aasscciieennddee eell ccaappiittaall qquuee eenn ssuu

mmoommeennttoo llaass vviiccttiimmaass ddeeppoossiittaarroonn eenn llaa eemmpprreessaa ddeennoommiinnaaddaa DDMMGG

GGRRUUPPOO HHOOLLDDIINNGG SS..AA..

TTEERRCCEERROO:: LLooss aappooddeerraaddooss rreettiirraarraann ddee ssuuss pprreetteennssiioonneess llaass

vviiccttiimmaass ccuuyyooss ssaallddooss ffiigguurraann ccoommoo nneeggaattiivvooss yy//oo ssiinn ssaallddooss..

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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CCUUAARRTTOO:: LLaass ppaarrtteess ddeetteerrmmiinnaarroonn,, qquuee eell ccoonnfflliiccttoo ddee

rreessppoonnssaabbiilliiddaadd cciivviill,, qquuee ttuuvvoo ppoorr ggéénneessiiss eell ddeelliittoo ddee

ccaappttaacciióónn mmaassiivvaa yy hhaabbiittuuaall ddee ddiinneerroo,, ppoorr eell ccuuaall JJuueezz 44ºº

PPeennaall ddeell CCiirrccuuiittoo EEssppeecciiaalliizzaaddoo ddee CCoonnoocciimmiieennttoo,, aannuunncciióó

sseenntteenncciiaa ddee rreessppoonnssaabbiilliiddaadd ppeennaall ccoonnttrraa eell cciiuuddaaddaannoo DDAAVVIIDD

EEDDUUAARRDDOO HHEELLMMUUTT MMUURRCCIIAA GGÚÚZZMMAANN,, iiddeennttiiffiiccaaddoo ccoonn llaa ccéédduullaa ddee

cciiuuddaaddaannííaa NNoo.. NNoo..8800´́008866..661155 ddee BBooggoottáá,, eessttaa ssuuppeerraaddoo ppoorr

ccoonncciilliiaacciióónn,, ccoonnffoorrmmee llaass eessppeecciiffiiccaacciioonneess ddaaddaass eenn

ppllaannttiillllaass aanneexxaass,, eenn llaass qquuee ffiigguurraa ccoommoo eennccaabbeezzaaddoo ““JJUUZZGGAADDOO

CCUUAARRTTOO PPEENNAALL DDEELL CCIIRRCCUUIITTOO EESSPPEECCIIAALLIIZZAADDOO DDEE CCOONNOOCCIIMMIIEENNTTOO””,,

nnoommbbrree ddeell aappooddeerraaddoo rreessppeeccttiivvoo,, ssuu ccéédduullaa ddee cciiuuddaaddaannííaa yy

ttaarrjjeettaa pprrooffeessiioonnaall ddee aabbooggaaddoo,, eell nnoommbbrree ddee llaa vviiccttiimmaa,, eenn

aaddeellaannttee aaccrreeeeddoorr ddeell cciiuuddaaddaannoo DDAAVVIIDD EEDDUUAARRDDOO HHEELLMMUUTT MMUURRCCIIAA

GGÚÚZZMMAANN;; ssuu nnúúmmeerroo ddee ccéédduullaa yy eell ssaallddoo oo vvaalloorr ddee llaass

aaccrreeeenncciiaass,, qquuee aasscciieennddee aa llaa ssuummaa ddee $$1188..335566..994400..225511 eenn

ppeessooss ccoolloommbbiiaannooss,, ppaaggaaddeerrooss aa llaa ffeecchhaa.. LLooss aappooddeerraaddooss qquuee

aaggeenncciiaann iinntteerreesseess ddee llaass vviiccttiimmaass,, ccoonn ffaaccuullttaaddeess ddee

ccoonncciilliiaacciióónn,, eessttáánn eennuummeerraaddooss ddeell 11 aall 2211,, aassíí::

AAPPOODDEERRAADDOO NNOO..

VVIICCTTIIMMAASS

AACCRREEEENNCCIIAA TTOOTTAALL

VVIICCTTIIMMAASS

1 Marta Isabel Torres Castro 1 14.150.000

2 Leonor Marina Puin Camacho 1 29.077.000

4 Luis Aurelio Puin Camacho 2 22.400.000

5 Ricardo Romero Moreno 2 24.333.483

6 José Hernando Angarita B. 5 98.901.830

7 Elkin Echeverri Buitrago 5 85.236.601

8 Edgar López Garzón 4 43.763.667

9 Diego Fernando Fernández G 5 64.934.790

10 Javier Orlando Orjuela Ch. 4 48.175.000

11 Johanna Patricia Guzmán C. 6 76.585.000

12 Rubén Dario Berrocal Gallo 8 90.587.542

13 Marisol Hernández Sánchez 9 90.784.444

14 Alie Rocio Rodríguez Poned 12 146.599.182

15 Francia Helena Cerquera L. 13 162.581.245

16 Esperanza Calderón Poveda 18 407.228.443

17 Donaldo Jinette Escorcia 31 412.466.904

18 José Hipolito Vargas E. 59 703.102.937

19 Raúl Ernesto Aldana Avila 98 1.698.700.980

20 Fabio Hernán Corredor Polo 254 3.246.013.740

21 Fernando Ruiz Flórez 1330 10.891.317.463

TTOOTTAALL DDEE VVIICCTTIIMMAASS 11886655 1188..335566..994400..225511

QQUUIINNTTOO:: LLaa ddeeffeennssaa qquuiieerree ddeejjaarr rreeggiissttrroo hhiissttóórriiccoo ddee qquuee

ssuu pprreetteennssiióónn eess qquuee llaa ffiirrmmaa DDMMGG GGRRUUPPOO HHOOLLDDIINNGG EENN

IINNTTEERRVVEENNCCIIÓÓNN,, mmaatteerriiaalliiccee eell ppaaggoo ddee llaa oobblliiggaacciióónn ccoonnttrraaííddaa,,

lloo qquuee nnoo aaffeeccttaa ssuussttaannttiivvaammeennttee llaa aassuunncciióónn ddee

rreessppoonnssaabbiilliiddaadd cciivviill qquuee ccoommppoorrttaa eessttaa ccoonncciilliiaacciióónn..

SSEEXXTTOO:: EEssttaannddoo ddee aaccuueerrddoo llaass ppaarrtteess ssoobbrree ttooddoo lloo aanntteerriioorr

ppoorr mmuuttuuoo ccoonnsseennttiimmiieennttoo,, mmaanniiffiieessttaann qquuee lloo aacceeppttaann

lliibbrreemmeennttee yy ssee rreessppoonnssaabbiilliizzaann ddee ssuuss oobblliiggaacciioonneess yy eell

ccoonncciilliiaaddoorr DDrr.. JJOOSSEE RREEYYEESS RROODDRRIIGGUUEEZZ--CCAASSAASS,, JJuueezz CCuuaarrttoo PPeennaall

ddeell CCiirrccuuiittoo EEssppeecciiaalliizzaaddoo ddee BBooggoottáá,, aapprruueebbaa ddiicchhaass ffoorrmmuullaass

ddee aarrrreegglloo yy aaccllaarraa nnuueevvaammeennttee aa llaass ppaarrtteess qquuee eell pprreesseennttee

aaccuueerrddoo hhaaccee ttrráánnssiittoo aa ccoossaa jjuuzzggaaddaa,, eell aaccttaa ddee ccoonncciilliiaacciióónn

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pprreessttaa mméérriittoo eejjeeccuuttiivvoo yy nnoo eess ssuusscceeppttiibbllee ddee nniinnggúúnn

rreeccuurrssoo..

EEnn ccoonnsseeccuueenncciiaa,, ssee ddeeccllaarraa tteerrmmiinnaaddaa llaa pprreesseennttee aauuddiieenncciiaa

ddee ccoonncciilliiaacciióónn,, qquuee ssee lleeee eenn ssuu iinntteeggrriiddaadd yy ffiirrmmaa ppoorr

qquuiieenneess hhaann iinntteerrvveenniiddoo,, ssiieennddoo llaass 1100::3300 aa..mm ddeell ddííaa qquuiinnccee

((1155)) ddee ooccttuubbrree ddee ddooss mmiill nnuueevvee ((22000099))..

CCaaddaa ppaarrttee rreecciibbee pprriimmeerraa ccooppiiaa ppaarraa llooss eeffeeccttooss lleeggaalleess..

LLaass ppaarrtteess,,

EEll ddeeccllaarraaddoo ppeennaallmmeennttee rreessppoonnssaabbllee,,

____________________________________________________________________

DDAAVVIIDD EEDDUUAARRDDOO HHEELLMMUUTT MMUURRCCIIAA GGÚÚZZMMAANN

CCCC.. NNoo..8800´́008866..661155 ddee BBooggoottáá

EEll aappooddeerraaddoo ddeell ppeennaallmmeennttee rreessppoonnssaabbllee,,

__________________________________________________________________

DDRR.. DDAAVVIIDD AANNDDRRÉÉSS GGRRAAJJAALLEESS MMAARRIINN

CCCC..9933´́337777..994444 ddee IIbbaagguuéé TTPP..6699..335533 CC..SS ddee llaa JJ..

LLooss aappooddeerraaddooss ddee llaass vviiccttiimmaass,,

____________________________________________________________________

DDRRAA.. MMAARRTTHHAA IISSAABBEELL TTOORRRREESS CCAASSTTRROO

CCCC.. 5511´́778811..555533 TTPP.. 112244229988 CC..SS ddee llaa JJ..

____________________________________________________________________

DDRRAA.. LLEEOONNOORR MMAARRIINNAA PPUUIINN CCAAMMAACCHHOO

CCCC.. 5511´́557799..552288 TTPP.. 4433660000 CC..SS ddee llaa JJ..

____________________________________________________________________

DDRR.. LLUUIISS AAUURREELLIIOO PPUUIINN CCAAMMAACCHHOO

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CCCC.. 1199`̀339977..441199 TTPP.. 4455113322 CC..SS ddee llaa JJ..

____________________________________________________________________

DDRR.. RRIICCAARRDDOO RROOMMEERROO MMOORREENNOO

CCCC.. 7799´́995566..447799 TTPP.. 117777777744 CC..SS ddee llaa JJ..

______________________________________________________________________

DDRR.. JJOOSSÉÉ HHEERRNNAANNDDOO AANNGGAARRIITTAA BBEERRDDUUGGOO

CCCC.. 99´́552266..556633 TTPP.. 114488331111 CC..SS ddee llaa JJ..

__________________________________________________________________

DDRR.. EELLKKIINN EECCHHEEVVEERRRRYY BBUUIITTRRAAGGOO

CCCC.. 7799´́445555..991122 TTPP.. 9900992211 CC..SS ddee llaa JJ..

__________________________________________________________________

DDRR.. EEDDGGAARR LLÓÓPPEEZZ GGAARRZZÓÓNN

CCCC.. 22´́889999..003311 TTPP.. 1100667733 CC..SS ddee llaa JJ..

______________________________________________________________________

DDRR.. DDIIEEGGOO FFEERRNNAANNDDOO FFEERRNNAANNDDEEZZ GGAALLVVIISS

CCCC.. 9944´́551100..661188 TTPP.. 113355229922 CC..SS ddee llaa JJ..

__________________________________________________________________________

DDRR.. JJAAVVIIEERR OORRLLAANNDDOO OORRJJUUEELLAA CCHHIINNCCHHIILLLLAA

CCCC.. 7799´́442255..661188 TTPP.. 7799447766 CC..SS ddee llaa JJ..

______________________________________________________________________

DDRRAA.. JJOOHHAANNNNAA PPAATTRRIICCIIAA GGÚÚZZMMAANN CCOORRTTEESS

CCCC.. 5522´́117799..331133 TTPP.. 112299119911 CC..SS ddee llaa JJ..

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DDRRAA.. MMAARRIISSOOLL HHEERRNNÁÁNNDDEEZZ SSÁÁNNCCHHEEZZ

CCCC.. 3399´́666688..993300 TTPP.. 116655556688 CC..SS ddee llaa JJ..

______________________________________________________________________

DDRRAA.. AALLIIEE RROOCCIIOO RROODDRRIIGGUUEEZZ PPIINNEEDDAA

CCCC.. 5522´́003300..779911 TTPP.. 7722001166 CC..SS ddee llaa JJ..

______________________________________________________________________

DDRRAA.. FFRRAANNCCIIAA HHEELLEENNAA CCEERRQQUUEERRAA LLOOZZAANNOO

CCCC.. 4411´́775555..334411 TTPP.. 6600886611 CC..SS ddee llaa JJ..

______________________________________________________________________

DDRRAA.. EESSPPEERRAANNZZAA CCAALLDDEERRÓÓNN PPOOVVEEDDAA

CCCC.. 5522´́001111..116699 TTPP.. 112299333333 CC..SS ddee llaa JJ..

______________________________________________________________________

DDRR.. DDOONNAALLDDOO JJIINNEETTTTEE EESSCCOORRCCIIAA

CCCC.. 77´́447722..778811 TTPP.. 3377661166 CC..SS ddee llaa JJ..

______________________________________________________________________

DDRR.. JJOOSSÉÉ HHIIPPOOLLIITTOO VVAARRGGAASS EESSPPIINNOOSSAA

CCCC.. 9944´́551100..661188 TTPP.. 11335522 CC..SS ddee llaa JJ..

______________________________________________________________________

DDRR.. RRAAÚÚLL EERRNNEESSTTOO AALLDDAANNAA AAVVIILLAA

CCCC.. 7799´́441188..112299 TTPP.. 117700552288 CC..SS ddee llaa JJ..

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______________________________________________________________________

DDRR.. FFAABBIIOO HHEERRNNÁÁNN CCOORRRREEDDOORR PPOOLLOO

CCCC.. 1199´́445555..776600 TTPP.. 113355224488 CC..SS ddee llaa JJ..

______________________________________________________________________

DDRR.. FFEERRNNAANNDDOO RRUUIIZZ FFLLÓÓRREEZZ

CCCC.. 1199´́440099..661111 TTPP.. 9999332211 CC..SS ddee llaa JJ..

EEll ccoonncciilliiaaddoorr

____________________________________________________________

DDRR.. JJOOSSEE RREEYYEESS RROODDRRIIGGUUEEZZ--CCAASSAASS JJuueezz 44ºº PPeennaall ddeell CCiirrccuuiittoo EEssppeecciiaalliizzaaddoo

SSeeccrreettaarriiaa AAdd--hhoott,,

____________________________________________________________

LLIIDDAA AASSTTRRIIDD AANNGGAARRIITTAA BBRRIICCEEÑÑOO JJuuzzggaaddoo 44ºº PPeennaall ddeell CCiirrccuuiittoo EEssppeecciiaalliizzaaddoo

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RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL

JJUUZZGGAADDOO CCUUAARRTTOO PPEENNAALL DDEELL CCIIRRCCUUIITTOO

EESSPPEECCIIAALLIIZZAADDOO DDEE CCOONNOOCCIIMMIIEENNTTOO

Bogotá D.C., octubre quince (15) de dos mil nueve (2009)

Hora:10:30: a.m.

Radicado Único : 110016000000200800790 Radicado Interno : 110013207004200800130 Acusado : DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GÚZMAN

Delito : Lavado de activos agravado y captación masiva

Y habitual de dineros

Intervinientes

FISCAL 23 UNCLA : Dra. LUZ ANGELA BAHAMON FLÓREZ

PROCURADOR JUDICIAL : Dr. JAIRO IGNACIO ACOSTA ARISTIZABAL

TERCERO CIVILEMENTE RESP. : DMG GRUPO HOLDING EN INTERVENCIÓN –

DR. MARIA MERCEDES PERRY FERREIRA

APODERADO: DR. ORLANDO AMAYA OLARTE

Partes

EL DECLARADO PENALMENTE

RESPONSABLE : DAVID EDUARDO HELMUT MURCIA GUZMAN – La Picota

DEFENSOR : Dr. DAVID GRAJALES MARIN

REPRESENTANTES VICTIMAS : 1. Dr. VICTOR ALFONSO OROZCO COLLAZOS

2. Dr. NÉSTOR HUGO CAHVES QUINTERO

3. Dr. HECTOR HUGO VELOZA PINILLA

4. Dra. LUISA FERNANDA ARISTIZABAL ARISTIZABAL

5. Dr. LUIS REINALDO CALA CALA

6. Dr. HUMBERTO ARTUNDUAGA VARGAS

7. Dr. LUIS AURELIO PUIN CAMACHO

8. Dra. NEILA ESPERANZA ORTIZ ACOSTA

9. Dr. LUIS EVELIO GOMEZ VELASCO

10. Dr. DONALDO JINETTE ESCORCIA

11. Dr. FABIAN GUILLERMO ACOSTA PARDO

12. Dra. FERNANDO RUIZ FLÓREZ

13. Dra. MARGARITA PUENTES BENAVIDES

14. Dr. PABLO ANDRES PINTO ZARAMA

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II NN CC II DD EE NN TT EE DDEE RR EE PP AA RR AA CC II ÓÓ NN

AACCTTAA DDEE CCOONNCCIILLIIAACCIIÓÓNN NNoo.. 000022--0099

EEnn llaa cciiuuddaadd ddee BBooggoottáá aa llooss qquuiinnccee ((1155)) ddííaass ddeell mmeess ddee

ooccttuubbrree ddeell aaññoo eenn ccuurrssoo,, ssiieennddoo llaass 0088::0000 aa..mm,, ssee rreeuunniieerroonn

eenn llaa ssaallaa ddee aauuddiieenncciiaass nnúúmmeerroo ccuuaattrroo ((44)),, aa eeffeeccttooss ddee

ssuurrttiirr lloo ddiissppuueessttoo eenn eell AArrtt.. 110033 iinncciissoo 33ºº ddee llaa LLeeyy 990066 ddee

22000044,, llooss aappooddeerraaddooss VVIICCTTOORR AALLFFOONNSSOO OORROOZZCCOO CCOOLLLLAAZZOOSS,, NNÉÉSSTTOORR

HHUUGGOO CCHHÁÁVVEESS QQUUIINNTTEERROO,, HHÉÉCCTTOORR HHUUGGOO VVEELLOOZZAA PPIINNIILLLLAA,, LLUUIISSAA

FFEERRNNAANNDDAA AARRIISSTTIIZZAABBAALL AARRIISSTTIIZZAABBAALL,, LLUUIISS RREEIINNAALLDDOO CCAALLAA CCAALLAA,,

LLUUIISS AAUURREELLIIOO PPUUIINN CCAAMMAACCHHOO,, NNEEIILLAA EESSPPEERRAANNZZAA OORRTTIIZZ AACCOOSSTTAA,, LLUUIISS

EEVVEELLIIOO GGÓÓMMEEZZ VVEELLÁÁSSCCOO,, DDOONNAALLDDOO JJIINNEETTTTEE EESSCCOORRCCIIAA,, FFAABBIIÁÁNN

GGUUIILLLLEERRMMOO AACCOOSSTTAA PPAARRDDOO,, FFEERRNNAANNDDOO RRUUIIZZ FFLLÓÓRREEZZ,, MMAARRGGAARRTTIIAA

PPUUEENNTTEESS BBEENNAAVVIIDDEESS,, PPAABBLLOO AANNDDRREESS PPIINNTTOO ZZAARRAAMMAA yy eell ddeeccllaarraaddoo

ppeennaallmmeennttee rreessppoonnssaabbllee DDAAVVIIDD EEDDUUAARRDDOO HHEELLMMUUTT MMUURRCCIIAA GGÚÚZZMMAANN

iiddeennttiiffiiccaaddoo ccoonn llaa ccéédduullaa ddee cciiuuddaaddaannííaa NNoo..8800´́008866..661155 ddee

BBooggoottáá,, ccoonn ddoommiicciilliioo eenn eell EEssttaabblleecciimmiieennttoo PPeenniitteenncciiaarriioo yy

CCaarrccaallaarriioo LLaa PPiiccoottaa,, aaccoommppaaññaaddoo ppoorr ssuuss aabbooggaaddooss DDrrss.. DDAAVVIIDD

AANNDDRRÉÉSS GGRRAAJJAALLEESS MMAARRIINN ((pprriinncciippaall)) yy SSEERRGGIIOO RROODDRRIIGGUUEEZZ AALLZZAATTEE

((ssuupplleennttee)),,eenn pprreesseenncciiaa ddeell ccoonncciilliiaaddoorr,, DDrr.. JJOOSSEE RREEYYEESS

RROODDRRIIGGUUEEZZ--CCAASSAASS,, iiddeennttiiffiiccaaddoo ccoonn ccéédduullaa ddee cciiuuddaaddaannííaa NNoo..

7799´́443355..993300 ddee BBooggoottáá,, aabbooggaaddoo ttiittuullaaddoo,, oosstteennttaannddoo eell ccaarrggoo

ddee JJuueezz CCuuaarrttoo PPeennaall ddeell CCiirrccuuiittoo EEssppeecciiaalliizzaaddoo ddee

CCoonnoocciimmiieennttoo ddee BBooggoottáá,, qquuiieenn eessttáá lleeggaallmmeennttee hhaabbiilliittaaddoo ppaarraa

eejjeerrcceerr llaa ffuunncciióónn ddee ccoonncciilliiaaddoorr.. LLaa FFiirrmmaa DDMMGG HHOOLLDDIINNGG EENN

IINNTTEERRVVEENNCCIIÓÓNN cciittaaddaa ccoonn vvooccaacciióónn ddee tteerrcceerroo cciivviillmmeennttee

rreessppoonnssaabbllee,, nnoo ttuuvvoo áánniimmoo ccoonncciilliiaattoorriioo..

AAccttoo sseegguuiiddoo,, eell ccoonncciilliiaaddoorr iinnssttaallaa llaa aauuddiieenncciiaa ddee

ccoonncciilliiaacciióónn eexxpplliiccaannddoo eell oobbjjeettoo,, aallccaannccee yy llíímmiittee ddee llaa

mmiissmmaa..

IIIIII.. HHEECCHHOOSS YY PPRREETTEENNSSIIOONNEESS

LLooss hheecchhooss yy pprreetteennssiioonneess ssoonn llooss qquuee ssee rreellaacciioonnaann aa

ccoonnttiinnuuaacciióónn::

HHEECCHHOOSS::

11.. EEll cciinnccoo ((55)) ddee aaggoossttoo ddee ddooss mmiill nnuueevvee ((22000099)),, eell

aaccuussaaddoo DDAAVVIIDD EEDDUUAARRDDOO HHEELLMMUUTT MMUURRCCIIAA GGÚÚZZMMAANN ffuuee ddeeccllaarraaddoo

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ppeennaallmmeennttee rreessppoonnssaabbllee ddee llooss ddeelliittooss ddee llaavvaaddoo ddee

aaccttiivvooss aaggrraavvaaddoo yy ccaappttaacciióónn mmaassiivvaa yy hhaabbiittuuaall ddee

ddiinneerrooss,, eenn aauuddiieenncciiaa qquuee eemmiittiióó eell sseennttiiddoo ddeell ffaalllloo

((AArrtt.. 444466 lleeyy 990066 ddee 22000044))..

22.. EEll ddiieecciioocchhoo ((1188)) ddee sseeppttiieemmbbrree ddee ddooss mmiill nnuueevvee ((22000099)),,

ddee ccoonnffoorrmmiiddaadd aa lloo eessttaabblleecciiddoo eenn eell AArrttss.. 110022 yy 110066 ddee

llaa LLeeyy 990066 ddee 22000044 ssee ddiioo aappeerrttuurraa aall sseegguunnddoo iinncciiddeennttee

ddee rreeppaarraacciióónn,, aaccrreeddiittáánnddoossee ssuummaarriiaammeennttee llaa ccaalliiddaadd ddee

113300 vviiccttiimmaass,, rreepprreesseennttaaddaass ppoorr 1144 aappooddeerraaddooss..

33.. AAddmmiittiiddaass llaass pprreetteennssiioonneess yy ppuueessttaass llaass mmiissmmaass eenn

ccoonnoocciimmiieennttoo ddeell ddeeccllaarraaddoo ppeennaallmmeennttee rreessppoonnssaabbllee,, eell

ddiirreeccttoorr ddee llaa aauuddiieenncciiaa ooffrreecciióó llaa ppoossiibbiilliiddaadd ddee uunnaa

ccoonncciilliiaacciióónn aa ccaaddaa uunnoo ddee llooss aappooddeerraaddooss..

PPRREETTEENNSSIIOONNEESS

LLooss 1133 aappooddeerraaddooss3399,, pprreesseennttaarroonn ccaaddaa uunnoo ssuuss pprreetteennssiioonneess,, eenn

llaass qquuee ssoolliicciittaarroonn sseerr rreeppaarraaddooss iinntteeggrraallmmeennttee,, aaddeemmááss ddeell

rreeccoonnoocciimmiieennttoo ddee llaass ccuuaannttííaass aa llaass qquuee aasscciieennddeenn ssuuss

pprreetteennssiioonneess,, mmááss llaass iinnddeexxaacciioonneess,, iinntteerreesseess mmoorraattoorriiooss yy

llooss ppeerrjjuuiicciiooss mmoorraalleess yy mmaatteerriiaalleess aa qquuee hhuubbiieerree lluuggaarr yy qquuee

ssee hhaayyaann ccaauussaaddoo ccoonn eell iinnjjuussttoo ccoommeettiiddoo..

CCUUAANNTTÍÍAA

DDee iigguuaall mmaanneerraa,, llaa ccuuaannttííaa ttoottaall ddeell ccoonnfflliiccttoo aasscciieennddee aa llaa

ssuummaa ddee $$22..776655..337777..996644..oooo mmoonneeddaa lleeggaall vviiggeennttee,, ddiissccrriimmiinnaaddoo

ppoorr ccaaddaa aappooddeerraaddoo aassíí::

AAPPOODDEERRAADDOO NNOO.. VVIICCTTIIMMAASS TTOOTTAALL PPRREETTEENNSSIIÓÓNN

1 Víctor Alfonso Orozco Collazos 1 $ 3´521.000

2 Néstor Hugo Chaves Quintero 1 $ 26´430.000

3 Héctor Hugo Veloza Pinilla 2 $ 53´976.000

4 Luisa Fernanda Aristizabal A. 3 $ 17´000.000

5 Luis Reinaldo Cala Cala 4 $ 36´308.805

6 Humberto Artunduaga Vargas 5 $ 116´000.000

7 Luis Aurelio Puin Camacho 7 $ 119´448.889

8 Neila Esperanza Ortiz Acosta 10 $ 314.306.676

9 Luis Evelio Gómez Velasco 14 $ 249.840.000

10 Donaldo Jinette Escorcia 15 $ 408.888.705

11 Fabián Guillermo Acosta Pardo 14 $ 260´700.000

12 Fernando Ruiz Flórez 19 $ 441´280.686

13 Margarita Puentes Benavides 10 $ 208´669.999

14 Pablo Andrés Pinto Zaruma 25 $ 509´007.204

TTOOTTAALLEESS 113300 $$ 22..776655..337777..996644

39

A excepción del apoderado numerado como No. 6, Dr. Humberto Artunduaga Vargas quien sustituyó

poder al Dr. Luis Reinaldo Cala Cala.

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

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IIVV.. AACCUUEERRDDOOSS CCOONNCCIILLIIAATTOORRIIOOSS

UUnnaa vveezz pprrooppuueessttaass llaass ddiiffeerreenntteess ffóórrmmuullaass ddee aarrrreegglloo,, eenn

sseessiióónn ddee aauuddiieenncciiaa rreeaalliizzaaddaa eell ddííaa qquuiinnccee ((1155)) ddee ooccttuubbrree

ddee 22000099,, ddeennttrroo ddee uunn aammbbiieennttee ddee iimmppaarrcciiaabbiilliiddaadd yy

lleeggaalliiddaadd,, llaass ppaarrtteess ssoolliicciittaaddaass lllleeggaarroonn aa llooss ssiigguuiieenntteess

aaccuueerrddooss rreessppeeccttoo ddee llaass pprreetteennssiioonneess ppeeddiiddaass::

PPRRIIMMEERROO:: LLaass ppaarrtteess aaccuueerrddaann qquuee nnoo sseerráánn rreeccoonnoocciiddooss

ccoonncceeppttooss qquuee ppoorr iinntteerreesseess mmoorraattoorriiooss,, iinnddeexxaacciioonneess,,

iinnddeemmnniizzaacciioonneess,, ppeerrjjuuiicciiooss mmoorraalleess yy mmaatteerriiaalleess,, qquuee ssee

hhaayyaann ccaauussaaddoo ccoonn ooccaassiióónn ddeell ddeelliittoo ccoommeettiiddoo ppoorr eell

ddeeccllaarraaddoo ppeennaallmmeennttee rreessppoonnssaabbllee,, sseeññoorr DDAAVVIIDD EEDDUUAARRDDOO HHEELLMMUUTT

MMUURRCCIIAA GGÚÚZZMMAANN..

SSEEGGUUNNDDOO:: LLaass ppaarrtteess aaccuueerrddaann qquuee llaa pprreetteennssiióónn ppaattrriimmoonniiaall aa

rreeccoonnoocceerr,, eess eell mmoonnttoo aall qquuee aasscciieennddee eell ccaappiittaall qquuee eenn ssuu

mmoommeennttoo llaass vviiccttiimmaass ddeeppoossiittaarroonn eenn llaa eemmpprreessaa ddeennoommiinnaaddaa DDMMGG

GGRRUUPPOO HHOOLLDDIINNGG SS..AA..

TTEERRCCEERROO:: LLooss aappooddeerraaddooss rreettiirraarraann ddee ssuuss pprreetteennssiioonneess llaass

vviiccttiimmaass ccuuyyooss ssaallddooss ffiigguurraann ccoommoo nneeggaattiivvooss yy//oo ssiinn ssaallddooss..

CCUUAARRTTOO:: LLaass ppaarrtteess ddeetteerrmmiinnaarroonn,, qquuee eell ccoonnfflliiccttoo ddee

rreessppoonnssaabbiilliiddaadd cciivviill,, qquuee ttuuvvoo ppoorr ggéénneessiiss eell ddeelliittoo ddee

ccaappttaacciióónn mmaassiivvaa yy hhaabbiittuuaall ddee ddiinneerroo,, ppoorr eell ccuuaall JJuueezz 44ºº

PPeennaall ddeell CCiirrccuuiittoo EEssppeecciiaalliizzaaddoo ddee CCoonnoocciimmiieennttoo,, aannuunncciióó

sseenntteenncciiaa ddee rreessppoonnssaabbiilliiddaadd ppeennaall ccoonnttrraa eell cciiuuddaaddaannoo DDAAVVIIDD

EEDDUUAARRDDOO HHEELLMMUUTT MMUURRCCIIAA GGÚÚZZMMAANN,, iiddeennttiiffiiccaaddoo ccoonn llaa ccéédduullaa ddee

cciiuuddaaddaannííaa NNoo.. NNoo..8800´́008866..661155 ddee BBooggoottáá,, eessttaa ssuuppeerraaddoo ppoorr

ccoonncciilliiaacciióónn,, ccoonnffoorrmmee llaass eessppeecciiffiiccaacciioonneess ddaaddaass eenn

ppllaannttiillllaass aanneexxaass,, eenn llaass qquuee ffiigguurraa ccoommoo eennccaabbeezzaaddoo ““JJUUZZGGAADDOO

CCUUAARRTTOO PPEENNAALL DDEELL CCIIRRCCUUIITTOO EESSPPEECCIIAALLIIZZAADDOO DDEE CCOONNOOCCIIMMIIEENNTTOO””,,

nnoommbbrree ddeell aappooddeerraaddoo rreessppeeccttiivvoo,, ssuu ccéédduullaa ddee cciiuuddaaddaannííaa yy

ttaarrjjeettaa pprrooffeessiioonnaall ddee aabbooggaaddoo,, eell nnoommbbrree ddee llaa vviiccttiimmaa,, eenn

aaddeellaannttee aaccrreeeeddoorr ddeell cciiuuddaaddaannoo DDAAVVIIDD EEDDUUAARRDDOO HHEELLMMUUTT MMUURRCCIIAA

GGÚÚZZMMAANN;; ssuu nnúúmmeerroo ddee ccéédduullaa yy eell ssaallddoo oo vvaalloorr ddee llaass

aaccrreeeenncciiaass qquuee aasscciieennddee aa llaa ssuummaa ddee 22.. 447788..003311..227700..oooo eenn

ppeessooss ccoolloommbbiiaannooss,, ppaaggaaddeerrooss aa llaa ffeecchhaa.. LLooss aappooddeerraaddooss qquuee

aaggeenncciiaann iinntteerreesseess ddee llaass vviiccttiimmaass,, ccoonn ffaaccuullttaaddeess ddee

ccoonncciilliiaacciióónn,, eessttáánn eennuummeerraaddooss ddeell 11 aall 1144,, aassíí::

AAPPOODDEERRAADDOO NNOO.. VVIICCTTIIMMAASS TTOOTTAALL PPRREETTEENNSSIIÓÓNN

1 Víctor Alfonso Orozco Collazos 1 $ 3.521.000

2 Néstor Hugo Chaves Quintero 1 $ 26.430.000

3 Héctor Hugo Veloza Pinilla 2 $ 53.976.777

4 Luisa Fernanda Aristizabal A. 3 $ 13.285.000

5 Luis Reinaldo Cala Cala 4 $ 36.308.805

6 Luis Reinaldo Cala Cala40 5 $ 109.933.333

7 Luis Aurelio Puin Camacho 7 $ 115.991.949

40

Por sustitución de poder del Dr. Humberto Artunduaga Vargas

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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8 Neila Esperanza Ortiz Acosta 10 $ 314.307.534

9 Luis Evelio Gómez Velasco 13 $ 189.192.178

10 Donaldo Jinette Escorcia 15 $ 203.735.905

11 Fabián Guillermo Acosta Pardo 14 $ 251.361.207

12 Fernando Ruiz Flórez 19 $ 437.202.909

13 Margarita Puentes Benavides 10 $ 207.609.777

14 Pablo Andrés Pinto Zarama 24 $ 515.174.896

TTOOTTAALLEESS 112299 $$ 22..447788..003311..227700

QQUUIINNTTOO:: LLaa ddeeffeennssaa qquuiieerree ddeejjaarr rreeggiissttrroo hhiissttóórriiccoo ddee qquuee

ssuu pprreetteennssiióónn eess qquuee llaa ffiirrmmaa DDMMGG GGRRUUPPOO HHOOLLDDIINNGG EENN

IINNTTEERRVVEENNCCIIÓÓNN,, mmaatteerriiaalliiccee eell ppaaggoo ddee llaa oobblliiggaacciióónn ccoonnttrraaííddaa,,

lloo qquuee nnoo aaffeeccttaa ssuussttaannttiivvaammeennttee llaa aassuunncciióónn ddee

rreessppoonnssaabbiilliiddaadd cciivviill qquuee ccoommppoorrttaa eessttaa ccoonncciilliiaacciióónn..

SSEEXXTTOO:: EEssttaannddoo ddee aaccuueerrddoo llaass ppaarrtteess ssoobbrree ttooddoo lloo aanntteerriioorr

ppoorr mmuuttuuoo ccoonnsseennttiimmiieennttoo,, mmaanniiffiieessttaann qquuee lloo aacceeppttaann

lliibbrreemmeennttee yy ssee rreessppoonnssaabbiilliizzaann ddee ssuuss oobblliiggaacciioonneess yy eell

ccoonncciilliiaaddoorr DDrr.. JJOOSSEE RREEYYEESS RROODDRRIIGGUUEEZZ--CCAASSAASS,, JJuueezz CCuuaarrttoo PPeennaall

ddeell CCiirrccuuiittoo EEssppeecciiaalliizzaaddoo ddee BBooggoottáá,, aapprruueebbaa ddiicchhaass ffoorrmmuullaass

ddee aarrrreegglloo yy aaccllaarraa nnuueevvaammeennttee aa llaass ppaarrtteess qquuee eell pprreesseennttee

aaccuueerrddoo hhaaccee ttrráánnssiittoo aa ccoossaa jjuuzzggaaddaa,, eell aaccttaa ddee ccoonncciilliiaacciióónn

pprreessttaa mméérriittoo eejjeeccuuttiivvoo yy nnoo eess ssuusscceeppttiibbllee ddee nniinnggúúnn

rreeccuurrssoo..

EEnn ccoonnsseeccuueenncciiaa,, ssee ddeeccllaarraa tteerrmmiinnaaddaa llaa pprreesseennttee aauuddiieenncciiaa

ddee ccoonncciilliiaacciióónn,, qquuee ssee lleeee eenn ssuu iinntteeggrriiddaadd yy ffiirrmmaa ppoorr

qquuiieenneess hhaann iinntteerrvveenniiddoo,, ssiieennddoo llaass 33::0000 pp..mm ddeell ddííaa qquuiinnccee

((1155)) ddee ooccttuubbrree ddee ddooss mmiill nnuueevvee ((22000099))..

CCaaddaa ppaarrttee rreecciibbee pprriimmeerraa ccooppiiaa ppaarraa llooss eeffeeccttooss lleeggaalleess..

LLaass ppaarrtteess,,

EEll ddeeccllaarraaddoo ppeennaallmmeennttee rreessppoonnssaabbllee,,

____________________________________________________________________

DDAAVVIIDD EEDDUUAARRDDOO HHEELLMMUUTT MMUURRCCIIAA GGÚÚZZMMAANN

CCCC.. NNoo..8800´́008866..661155 ddee BBooggoottáá

EEll aappooddeerraaddoo ddeell ppeennaallmmeennttee rreessppoonnssaabbllee,,

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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__________________________________________________________________

DDRR.. DDAAVVIIDD AANNDDRRÉÉSS GGRRAAJJAALLEESS MMAARRIINN

CCCC..9933´́337777..994444 ddee IIbbaagguuéé TTPP..6699..335533 CC..SS ddee llaa JJ..

LLooss aappooddeerraaddooss ddee llaass vviiccttiimmaass,,

____________________________________________________________________

DDRR.. VVIICCTTOORR AALLFFOONNSSOO OORROOZZCCOO CCOOLLLLAAZZOOSS

CCCC.. 1166´́771122..995544 TTPP.. 8866..996600 CC..SS ddee llaa JJ..

____________________________________________________________________

DDRR.. NNÉÉSSTTOORR HHUUGGOO CCHHAAVVEESS QQUUIINNTTEERROO

CCCC.. 33´́224422..335566 TTPP.. 7766..666677 CC..SS ddee llaa JJ..

____________________________________________________________________

DDRR.. HHÉÉCCTTOORR HHUUGGOO VVEELLOOZZAA PPIINNIILLLLAA

CCCC.. 8800´́221177..338877 TTPP.. 114455..224499 CC..SS ddee llaa JJ..

______________________________________________________________________________________

DDRRAA.. LLUUIISSAA FFEERRNNAANNDDAA AARRIISSTTIIZZAABBAALL AARRIISSTTIIZZAABBAALL

CCCC.. 5522´́112211..335544 TTPP.. 114444..993366 CC..SS ddee llaa JJ..

______________________________________________________________________

DDRR.. LLUUIISS RREEIINNAALLDDOO CCAALLAA CCAALLAA

CCCC.. 9911´́110033..990000 TTPP.. 110088..220066 CC..SS ddee llaa JJ..

__________________________________________________________________

DDRR.. LLUUIISS AAUURREELLIIOO PPUUIINN CCAAMMAACCHHOO

CCCC.. 1199´́339977..441199 TTPP.. 4455..113322 CC..SS ddee llaa JJ..

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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__________________________________________________________________

DDRRAA.. NNEEIILLAA EESSPPEERRAANNZZAA OORRTTIIZZ AACCOOSSTTAA

CCCC.. 4411´́559933..448800 TTPP.. 5599..115566 CC..SS ddee llaa JJ..

______________________________________________________________________

DDRR.. LLUUIISS EEVVEELLIIOO GGÓÓMMEEZZ VVEELLAASSCCOO

CCCC.. 66´́000077..221188 TTPP.. 3377..990055 CC..SS ddee llaa JJ..

__________________________________________________________________________

DDRR.. DDOONNAALLDDOO JJIINNEETTTTEE EESSCCOORRCCIIAA

CCCC.. 77´́447722..778811 TTPP.. 3377..441177 CC..SS ddee llaa JJ..

______________________________________________________________________

DDRR.. FFAABBIIÁÁNN GGUUIILLLLEERRMMOO AACCOOSSTTAA PPAARRDDOO

CCCC.. 7799´́990033..334499 TTPP.. 113311..664466 CC..SS ddee llaa JJ..

______________________________________________________________________

DDRR.. FFEERRNNAANNDDOO RRUUIIZZ FFLLÓÓRREEZZ

CCCC.. 1199´́440099..661111 TTPP.. 9999..332211 CC..SS ddee llaa JJ..

______________________________________________________________________

DDRRAA.. MMAARRGGAARRIITTAA PPUUEENNTTEESS BBEENNAAVVIIDDEESS

CCCC.. 5511´́992211..110011 TTPP.. 6633..449977 CC..SS ddee llaa JJ..

______________________________________________________________________

DDRR.. PPAABBLLOO AANNDDRRÉÉSS PPIINNTTOO ZZAARRAAMMAA

CCCC.. 1133´́007711..777788 TTPP.. 117700..007722 CC..SS ddee llaa JJ..

EEll ccoonncciilliiaaddoorr

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Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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____________________________________________________________

DDRR.. JJOOSSEE RREEYYEESS RROODDRRIIGGUUEEZZ--CCAASSAASS JJuueezz 44ºº PPeennaall ddeell CCiirrccuuiittoo EEssppeecciiaalliizzaaddoo

SSeeccrreettaarriiaa AAdd--hhoott,,

____________________________________________________________

LLIIDDAA AASSTTRRIIDD AANNGGAARRIITTAA BBRRIICCEEÑÑOO JJuuzzggaaddoo 44ºº PPeennaall ddeell CCiirrccuuiittoo EEssppeecciiaalliizzaaddoo

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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ANEXO No 4

COMPULSA DE COPIAS

COLABORADORES DE DMG

1. CLAUDIA JAZMÍN LEÓN BERMÚDEZ – Accionista y perteneciente

a la Junta Directiva de DMG GRUPO HOLDING S. A. Accionista de

BODY CHANNEL CANAL DEL CUERPO S. A., Gerente de DMG

FASHION S. A. (22 jun/07). Gerente de CONCEPTOS NATURALES

Y PRODUCTOS NATURALES. (19 sep/06). Suplente del gerente de

PRODUCTOS NATURALES DMG LTDA. (8 mar/06).

2.- JULIO ALVARO RESTREPO PONCE – Socio GRUPO DMG S.

A., Escritura Pública 1033 Notaría 35 fecha 08 abril de 2005.

3.- MANUEL ERNESTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ – Socio GRUPO

DMG S. A., Escritura Pública 1033 Notaría 35 fecha 08 abril de 2005.

4.- LUIS HUGO PINTO RESTREPO – Socio GRUPO DMG S. A.,

Escritura Pública 1033 Notaría 35 fecha 08 abril de 2005.

Representante legal de COMERCIAR Y MERCADEAR LTDA. (3

mayo/05, también durante los años de 2006 y 2007) Prueba No. 13.

Certificado Cámara y Comercio – Escritura Pública 1342 - Notaria 35

de fecha 3 de mayo de 2005.

5.- RAMIRO CRUZ CABEZA – Revisor Fiscal Suplente GRUPO DMG

S. A.– Acta 007 del 5 de marzo de 2007. Por Asamblea de accionistas

del 9 de abril de 2007 Como Revisor Fiscal Principal GRUPO DMG

S.A.– Revisor Fiscal Principal de INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA

Y CIA S. A. (23 de enero de 2008). Revisor Fiscal principal de DMG

GRUPO HOLDING S. A. (nombrado durante el periodo comprendido

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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entre el 9 de abril y 19 de octubre de 2007, y a partir del 28 de enero

de 2008) Revisor Fiscal principal de BODY CHANNEL CANAL DEL

CUERPO S. A. (9 de abril de 2007). Revisor fiscal principal de DMG

CONSTRUCCIONES S. A. (9 abril de 2007). Revisor Fiscal suplente

de LIVE SEA S. A., Una de las sociedades constituidas por el grupo de

abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG en

enero de 2008.

6.- ALBA NOHORA ORTEGÓN PINILLA - Revisor Fiscal Suplente

DMG GRUPO HOLDING S. A. Acta 008 del 28 de enero de 2008.

Revisor Fiscal Principal de DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO

COLOMBIA S. A. – 23 de julio de 2007. Revisor fiscal suplente de

BIONAT LABORATORIOS S. A. (22 junio/07). Revisor fiscal suplente

de DMG CONSTRUCCIONES S. A.

7.- DENEB ALGEDI GIRALDO DUQUE- Revisor Fiscal Suplente de

las sociedades GRUPO DMG S. A., DMG GRUPO HOLDING S. A. –

Asamblea de accionistas del 9 de abril de 2007. Revisor fiscal de DMG

PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A. (22 junio/07).- Revisor

Fiscal suplente de BODY CHANNEL CANAL DEL CUERPO S. A. (9

abril de 2007). Revisor Fiscal de COLOMBIA ATLANTIC MARINE

CORPORATIÓN S. A. (22 junio/07). Revisor Fiscal de GLOBAL

MARKETING COLOMBIA S. A., (22 junio/07), renunció el 18 de enero

de 2008. Revisor fiscal suplente de DMG CONSTRUCCIONES S. A. (9

abril de 2007).

8.- DIDIER JAVIER VARGAS ROZO - Revisor Fiscal principal de la

sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A. – (nombrado durante el

periodo comprendido entre el 19 de octubre de 2007 y el 28 de enero

de 2008). Revisor Fiscal principal de BODY CHANNEL CANAL DEL

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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CUERPO S. A. (7 Nov/07). Revisor Fiscal suplente de NEGOCIOS

LIDERS S.A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de

abogados de PABÓN CASTRO ABOGADOS Y ASOCIADOS LTDA

con los tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.

9.- MONICA MARITZA GARTNER GALVIS – Secretaria – nombrada

en Asamblea de Accionistas el 9 de abril de 2007 DMG GRUPO

HOLDING S. A. Apoderada especial aclara representación legal de la

sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A.. el 16 de junio de 2006.

Apoderada especial de BODY CHANEL CANAL DEL CUERPO S. A.

Apoderada especial en BIONAT LABORATORIOS S. A. (22 junio/07).

Apoderada DMG CONSTRUCCIONES S. A. (14 jul/06). Prueba 15.

Abogada del Área de Sociedades PABÓN CASTRO ABOGADOS &

ASOCIADOS LTDA. Abogada apoderada de los accionistas (personas

naturales clientes de DMG) en forma reiterativa. Por intermedio de los

poderes a ella otorgados firmó documentos de constitución de algunas

de las nuevas sociedades respaldadas por el Grupo DMG, ninguna de

las personas naturales que hace parte como accionistas de las

empresas participo directamente en la firma del documento de

creación de las sociedades.

10.- EDNA YOLIMA USGAME ALARCON – Contadora Pública

GRUPO DMG S. A. – Prueba No. 2.- Estados financieros al 31 de

diciembre de 2005

11.- JORGE ARTURO OSPINA ESPITIA – Revisor Fiscal GRUPO

DMG S. A. (13 abril/06) – Prueba No. 2. Estados financieros al 31 de

diciembre de 2005. También durante el periodo comprendido entre el

2006 a 2007, Acta de Juntas de Accionistas No. 004 del 7 abril de

2006. Renunció el 2 de marzo de 2007. Revisor Fiscal principal de

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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DMG GRUPO HOLDING S. A. Revisor Fiscal de BODY CHANNEL

S.A. CANAL DEL CUERPO S. A. – año 2006. Revisor fiscal DMG

CONSTRUCCIONES S. A. (11 mar/06) Prueba 15.

12.- ISABEL CRISTINA SILVA MORA - Revisor Fiscal del GRUPO

DMG S. A. y de DMG GRUPO HOLDING S. A., a partir del 2 de marzo

de 2007, solicito ante la Cámara de Comercio (Folio 116 Prueba

No.10), la cancelación de la inscripción a los cargos. Por llamada

telefónica del 10 de abril de 2007 le fue comunicado por el Gerente

Financiero que por dirección de las directivas ya no era la revisora

fiscal.

13.- GILBERTO BUSTAMANTE ISAZA - Revisor Fiscal Suplente de la

Sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. - 1º de

septiembre de 2007.

14.- MARÍA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ ACEVEDO - Contadora

Pública GRUPO DMG S. A. para el año 2005 – Inversiones

Inteligentes Prueba No. 3.

15.- EXELMIRA BARRETO RAIGOZA – Revisor Fiscal GRUPO DMG

S. A., (8 abril de 2008).

16.- NESTOR E. HURTADO C. – Contador Público de COMERCIAR Y

MERCADEAR LTDA.

17.- GUSTAVO ENRIQUE GÚZMAN ACERO - Gerente

INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., nombrado en acta de

Junta Directiva del 19 de diciembre de 2007.

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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18.- ULDARICO MURCIA CASAS - Subgerente INVERSIONES

SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., nombrado en acta de Junta Directiva

del 19 de diciembre de 2007.

19.- RUTH JULIETA RIVERA PEÑA – Representante legal -

Subgerente de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA

S. A. Escritura Pública Notaria 63 agosto de 2007. Sexta Reforma –

octubre de 2007: aclara valor nominal de las acciones, modificación

objeto social de la sociedad. Prueba No. 15, el 19 de diciembre de

2007 renuncia como miembro de esta sociedad.

20.- JOSÉ DEL CARMÉN SÁNCHEZ MILLÁN – Gerente

INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A, Escritura Pública

Notaria 63 agosto de 2007., el 19 de diciembre de 2007 renuncia como

miembro de esta sociedad.

21.- JOSÉ ANDRES SÁNCHEZ RIVERA – el 19 de diciembre de 2007

renuncia como miembro de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ

RIVERA Y CIA S. A.

22.- ANDRÉA SANTAMARIA REY – Pertenece a la Junta Directiva de

INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA S.A. – 19 de diciembre de 2007.

Accionista de DMG VENTA POR CATALAGO. – 2 de octubre de 2007.

Asistente de presidencia DMG GRUPO HOLDING S. A. Asistente de

DAVID MURCIA.

23.- KAROL JEANETTE TORRES BELTRÁN - Pertenece a la Junta

directiva de INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA S. A. - 19 de

diciembre de 2007.

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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24.- MILENA PAOLA BOLAÑOS PULIDO – Revisor Fiscal suplente

INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. – 23 de enero de

2008. Revisor fiscal principal de BODY CHANNEL S. A. CANAL DEL

CUERPO S. A.

25.- JOSÉ IGNACIO LAMAR LEAL – Socio PROGRAMACIÓN DE

VIGILANCIA TECNICA LTDA - PROVITEC LTDA – 30 de octubre de

2006. Representante legal de esta sociedad para el 8 de oct./07. 1º

Suplente del Gerente de PROVITEC LTDA. – 3 de enero de 2008.

26.- LUIS GERMAN CANO FRANCO – Gerente de PROVITEC LTDA.

– 3 de enero de 2008.

27.- JOSÉ DAVIAN TABAREZ LÓPEZ – 2º suplente del Gerente de

PROVITEC LTDA – 3 de enero de 2008.

28.- JORGE HUMBERTO PEÑA GARCÍA Revisor Fiscal Principal de

PROVITEC LTDA.

29.- CARLOS ALBERTO AVILA – Revisor Fiscal Suplente de

PROVITEC LTDA.

30.- JOSÉ LUIS LÓPEZ RUBIO – Gerente de TRANSVAL LTDA – 22

de enero de 2008.

31.- ELCY CECILIA CORREAL ORTIZ – 1er Suplente del Gerente de

TRANSVAL LTDA – 22 de enero de 2008.

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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32.- GERMAN LUIS TARAZONA BERMÚDEZ – Revisor Fiscal

Principal de TRANSVAL LTDA. ALBA PEÑA SOLANO – Revisor

Fiscal Suplente de TRANSVAL LTDA.

33.- JUAN CARLOS FARFAN CÁCERES – Abogado GRUPO DMG

S.A., (por poder revocado a William Suárez Suárez, otorgado el 11 de

diciembre de 2007). Apoderado especial DMG GRUPO HOLDING S.

A. Primera reforma a esta sociedad en su objeto social. Apoderado

especial y Presidente de la Junta de Accionistas de INVERSIONES

SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. – 1º de septiembre de 2007.

Apoderado especial de DMG VENTA POR CATALOGO S. A.

Apoderado especial de DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO

COLOMBIA S. A. Apoderado especial de BODY CHANNEL CANAL

DEL CUERPO S. A. Apoderado especial de COLOMBIA ATLANTIS

MARINE CORPORATION S. A. Apoderado especial de GLOBAL

MARKETING COLOMBIA S. A. Presidente asamblea de accionistas

de BIONAT LABORATORIOS S. A. (19 oct/07). Apoderado de DMG

FASHION S. A. (22 jun/07). Prueba 15.

34.- KATHERINE LATORRE RODRÍGUEZ, abogada consultora de la

Firma PABÓN CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS; asistió como

invitada a las juntas directivas de esta sociedad; obró como secretaria

de la junta de accionistas de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ

RIVERA Y CIA S. A. – 1º de septiembre de 2007; de la sociedad

BODY CHANNEL CANAL DEL CUERPO S. A. (20 nov/07); de

BIONAT LABORATORIOS S.A. (7 de nov/07); obro en nombre y

representación de CRISTINA ISABEL LARA VEGA, representante

legal de DMG GRUPO HOLDING S.A.; fue abogada del área de

sociedades de PABÓN CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA.;

abogada apoderada de los accionistas (personas naturales clientes de

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Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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DMG) en forma reiterativa. Por intermedio de los poderes a ella

otorgados firmó documentos de constitución de algunas de las nuevas

sociedades respaldadas por el GRUPO DMG S. A., ninguna de las

personas naturales que hace parte como accionistas de las empresas

participo directamente en la firma del documento de creación de las

sociedades.

35.- LUISA MARÍA VALERO OLAYA, invitada asamblea de

accionistas de la sociedad INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA

S. A. también obró como secretaria en una de ellas.

36.- GERMAN ADOLFO BEJARANO NECTAR. Abogado, Invitado

asambleas de las sociedades GRUPO DMG S. A. y en INVERSIONES

SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A., canceló algunas agencias de GRUPO

DMG S. A. (Buenaventura) Acta 014 del 28 de febrero de 2008.

Invitado a asambleas de socios, actuando como secretario de

GLOBAL MARKTING COLOMBIA S. A.

37.- DIANA MARÍA ÁNGEL URREA. Abogada de la firma PABON

CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS. (Suscribió instructivo de

información para los nuevos clientes – Fol. 37 prueba 16); invitada

asambleas actuando como secretaria o presidente en DMG GRUPO

HOLDING S. A., BODY CHANNEL CANAL DEL CUERPO S. A.,

BIONAT LABORATORIOS S. A.; suscribió poderes de clientes para

constituir sociedades en el extranjero; fue coordinadora del Área de

Sociedades PABÓN CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA.

(sociedades que se iban a crear en otros países. 28 dic/07,

coordinadora de los abogados que suscribirían poderes con las

personas o clientes interesados en ser accionistas de nuevas

empresas, respaldadas por el GRUPO DMG S. A. (Prueba 127); fungió

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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como abogada apoderada de los accionistas (personas naturales

clientes de DMG) en forma reiterativa. Por intermedio de los poderes a

ella otorgados, firmó documentos de constitución de algunas de las

nuevas sociedades respaldadas por el Grupo DMG, ninguna de las

personas naturales que hace parte como accionistas de las empresas

participo directamente en la firma del documento de creación de las

sociedades.

38.- MARÍA CAROLINA CARRASQUILLA VALBUENA. Asistió como

invitada a asambleas de DMG GRUPO HOLDING S.A.,

INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A. y DMG PUBLICIDAD

Y MERCADEO COLOMBIA S. A.

39.- FREDY GUSTAVO ORJUELA HERNÁNDEZ. Estuvo en

asamblea realizada el 28 de febrero de 2008, actuando como

secretario Ad-hoc de DMG GRUPO HOLDING. S. A., gerente Jurídico

de PABÓN CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA.

Representante legal de MPC ABOGADOS Y ASOCIADOS S.A.S

(constituida el 22 de enero de 2009) Prueba 128.

40.- CESAR AUGUSTO CRUZ CALDERON. Subgerente de MPC

ABOGADOS Y ASOCIADOS S. A. S (constituida el 22 de enero de

2009 - Prueba 128)

41.- IROND MERVING VÁSQUEZ CASTRO – Revisor Fiscal Suplente

GRUPO DMG S. A. Acta No. 012 del 25 de enero de 2008. Revisor

fiscal suplente de COMERCIAR Y MERCADEAR LTDA. (22 jun/07).

42.- GINA ALEXANDRA RIVERA GÚZMAN – Gerente de DMG

VENTA POR CATALAGOS S. A. – 8 de octubre de 2007, el 27 de

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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enero de 2008 esta sociedad cambio su razón social a PERSONAL

VENTAS POR CATALOGO S. A.

43.- GLORIA DEL PILAR SANTANA CORTEZ. Revisor fiscal

principal de DMG VENTA POR CATALAGO S. A. – 12 de marzo de

2008, y de la sociedad DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA

S. A. – 23 de enero de 2008; de BIONAT LABORATORIOS S. A. (19

cot/07); suplente de BUSINNESS INTERNATIONAL S. A, una de las

sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN

CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.

44.- PASTOR CARDOZO MORENO. Revisor fiscal principal de DMG

VENTAS POR CATALAGO S. A. – 8 de octubre de 2007.

45.- RAÚL MORENO MORENO. Presidente de la Sociedad DMG

PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A. – 22 de junio de 2007,

y de GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A. (22 Junio/07); renunció

el 11 de abril de 2008.

46.- GERMAN ENRIQUE URDINOLA SANABRIA. Gerente de la

Sociedad DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A. – 22

de junio de 2007; GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A para el 22

de junio de 2007. Fue nombrado también en el mismo cargo el 11 de

abril de 2008.

47.- CESAR ALBERTO SOLANO ALBARRACIN. Pertenece a la

Junta Directiva de la Sociedad DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO

COLOMBIA S. A. – 23 de julio de 2007; accionista de GLOBAL

MARKETING COLOMBIA S. A.

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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48.- MIGUEL ANTONIO SANTANA COCA. Revisor Fiscal Suplente

de la sociedad DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A. –

23 de enero de 2008; principal de DMG CONSTRUCCIONES S. A. y

de COMERCIAR Y MERCADEAR LTDA (22 jun/07).

49.- RUBY ALEJANDRA RAMÍREZ PINTO. Accionista de las

sociedades DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO COLOMBIA S. A. – 23

de julio de 2007- y GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A.

50.- LUIS CARLOS BUSTOS VERGARA. Secretario de las

Asambleas de Accionistas de DMG PUBLICIDAD Y MERCADEO

COLOMBIA S.A. – 4 abril de 2008; subgerente de la sociedad

GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A. (11 de abril/08).

51.- JOSÉ SALVADOR MEJÍA GONZÁLEZ. Presidente de BODY

CHANNEL S. A. - CANAL DEL CUERPO S. A. – (20 nov/07.). Junta

directiva. (16 oct/07)

52.- FRANCISCO JOSÉ SAADE GRANADOS. Subgerente para el 25

de septiembre de 2006 de BODY CHANNEL S. A. - CANAL DEL

CUERPO S.A., Junta Directiva (16 oct/07)

53.- LADY YESENIA MONTOYA RODRÍGUEZ. Revisor fiscal

suplente de BODY CHANNEL S. A. - CANAL DEL CUERPO S. A.; y

de GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A. (22 de junio/07)

54.- CESAR CARDOZO URREGO. Accionista y Gerente de BODY

CHANNEL S. A. CANAL DEL CUERPO S. A. (11 de marzo del 2006).

Gerente (25 de octubre de 2007).

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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55.- ADRIANA SUÁREZ RODRÍGUEZ. Secretaria de juntas directivas

de BODY CHANNEL CANAL DEL CUERPO, apoderada de DMG en la

sociedad GLOBAL MARQUETING COLOMBIA S.A., asistente de

presidencia (DAVID EDUARDO MURCIA - Presidente de GRUPO

DMG S. A.)

56.- MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ TABORDA – Gerente de la

Sociedad COLOMBIA ATLANTIS MARINE CORPORATION S. A. (22

junio de 2007)

57.- ROBERTO ENRIQUE ARIAS BOLAÑOS. Revisor fiscal principal

de la Sociedad COLOMBIA ATLANTIS MARINE CORPORATION S. A.

(22 junio de 2007); de GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A. (18

enero/08); suplente de NEW MERCATOS S. A., una de las sociedades

constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los

tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.

58.- EDGAR ORLANDO CORTES AREVALO. Revisor fiscal suplente

de la Sociedad COLOMBIA ATLANTIS MARINE CORPORATION S. A.

(22 de junio de 2007); de BODY CHANNEL S. A. - CANAL DEL

CUERPO S. A.

59.- MARCO TULIO AGUILAR PADILLA. Revisor Fiscal principal de

la Sociedad GLOBAL MARKETING COLOMBIA S. A. (22 junio de

2007)

60.- RUTH YOLANDA RANGEL MORENO. Subgerente de BIONAT

LABS S. A. (22 de junio/07); apoderada general de PRODUCTOS

NATURALES DMG LTDA (08/oct/07).

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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61.- EDGAR GARZÓN PARRA. Presidente DMG

CONSTRUCCIONES S. A. (15 junio/06); suplente del gerente para la

misma sociedad (11 mar/06); también fue representante legal (25 de

jul/08)

62.- JOSÉ ANDRES MURILLO MAYORGA. Gerente de DMG

CONSTRUCCIONES S. A. (15 junio/06).

63.- ROCIO MARGARITA MARTÍNEZ ALMANZA. Primer suplente del

gerente de COMERCIAR Y MERCADEAR LTDA. (22 jun/07); primer

suplente del gerente de DMG FASHION S. A. (22 Jun/07).

64.- LUIS FERNANDO DUCUARU PARALES. Segundo suplente del

gerente de COMERCIAR Y MERCADEAR LTDA. (22 jun/07); segundo

suplente del gerente de DMG FASHION S. A. (22 jun/07).

65.- JUAN DAVID VENGOECHEA ESCOBAR. Segundo suplente del

gerente de DMG FASHIÓN S. A. (22 jun/07).

66.- JORGE BERRIO VILLAREAL. Hijos de JORGE BERRIO

VILLARREAL Y CIA S EN C. Accionistas de TRANSVAL LTDA.

67.- GLORIA LUCIA CASTILLO RUIZ. Gerente Administrativa del

GRUPO DMG S. A. (02/mayo/07).

68.- PEDRO H. ROZO ORTÍZ. Jefe de contabilidad – Sociedad BODY

CHANNEL CANAL DEL CUERPO S.A. (para el 12 de febrero de

2008).

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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69.- CARLOS SÁNCHEZ. Coordinador administrativo de PABÓN

CASTRO ABOGADOS Y ASOCIADOS; elaboraba los contratos de

sociedades.

70.- FERNANDO FERREIRA VARGAS. Contador INVERSIONES

SÁNCHEZ RIVERA Y CIA S. A.

71.- WILSON ALGARRA RAMÍREZ. Contador GRUPO DMG S. A.

72.- MARTÍN MARQUEZ MUÑOZ. Director Administrativo de Tarjetas

Prepago GRUPO DMG S. A.

73.- FERNANDO SILVA. Director Nacional de Sistema prepago.

GRUPO DMG S. A.

74.- ALVARO OSWALDO HERNÁNDEZ BELTRÁN. Gerente de

Auditoria GRUPO DMG S. A.

75.- MARTHA LETICIA RODRÍGUEZ YEPES. Gerente Administrativa

DMG CENCO TECNOLOGÍA LTDA.

76.- GUSTAVO CASTILLO MOJICA. Subgerente de DMG CENCO

TECNOLOGÍA LTDA.

77.- LILIANA SÁNCHEZ LUQUE. Revisor Fiscal de DMG CENCO

TECNOLOGÍA LTDA.

78.- GUSTAVO CRUZ CABEZAS – Revisor Fiscal GRUPO DMG S.A.

79.- GILBERTO BUITRAGO – Asesor Tributario GRUPO DMG S. A.

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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80.- CAMILO MARTÍNEZ. Asesor comercial oficina Cedritos GRUPO

DMG S. A.

81.- CLAUDIA MARCELA GALLO. Contadora pública DMG GRUPO

HOLDING S. A. Contadora pública de DMG PUBLICIDAD Y

MERCADEO COLOMBIA S. A.

82.- VICTORIA EUGENIA ESCOBAR VÉLEZ. Gerente DMG

CONSTRUCCIONES S. A. (3 de octubre de 2007).

83.- ROBERTO BOTERO MEDINA. Representante legal DMG

FASHION S. A. (17 sep/07); liquidación de contrato de cuentas en

participación.

84.- JHON SANABRIA ROJAS. Asistente contable de la sociedad

DMG GRUPO HOLDING S. A. (vinculado laboralmente al outsoursing

L & ASOCIADOS LTDA, quienes llevan la contabilidad de la sociedad)

(6 mayo/08).

85.- NELLY UMBARILA CORREDOR. Contadora de la sociedad DMG

GRUPO HOLDING S. A., (vinculada laboralmente al outsoursing L &

ASOCIADOS LTDA, quienes llevan la contabilidad de la sociedad) (6

mayo/08).

86.- NEYLA PAOLA PELUFFO ARIAS. Obró en nombre y

representación de DMG, confiere poder a RAFAEL ESTEBAN GÓMEZ

MURCIA, suscribe escritura (01 abril/08). Reunión extraordinaria con

presencia de delegados de la Superintendencia.

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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87.- NANCY ASTRITH GÓMEZ MURCIA. Tesorera DMG GRUPO

HOLDING S. A. Subalterna de JHON SANABRIA ROJAS. (Vinculado

laboralmente al outsoursing L & ASOCIADOS LTDA, quienes llevan la

contabilidad de la sociedad).

88.- LESLY MICHEL CASTRO TORRES. Contadora DMG

CONSTURCCIONES S. A.

89.- OSCAR ALBERTO MAYORGA SUÁREZ. Representante legal

suplente de INMUNOVIDA BIOMEDICINA Y CIA LTDA. Suscribió

contrato de cuentas en participación. (Asociada gestora). 18 Sept.

2007.

90.- CLARA L. MORALES. Contadora Pública de INVERSIONES

SÁNCHEZ RIVERA & CIA S. A. (Balance Gral. 31 Dic.06)

91.- PEDRO A. BAQUERO NIETO. Revisor Fiscal de INVERSIONES

SÁNCHEZ RIVERA & CIA S. A. (Balance Gral. al 31 Dic.06)

92.- JOSÉ FERNANDO GRISALES PATIÑO. Socio ELITE

ENTERTAINMET TELEVISIÓN S. A. (a esta empresa le fueron

trasladados de la cuenta de INVERSIONES SÁNCHEZ RIVERA Y CIA

S. A. $ 975.500.00. y suscrito pagare por $1.200´000.000. (Prueba

106).

93.- IVAN DARIO ALMEIDA GÓMEZ. Representante legal de ELITE

ENTERTAINMET TELEVISIÓN S. A.

94.- JOHANNA DEL PILAR CARDENAS VARGAS. Abogada DMG

GRUPO HOLDING S. A. Abogada del Área de Sociedades PABÓN

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Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA. Abogada apoderada de

los accionistas (personas naturales clientes de DMG) en forma

reiterativa. Por intermedio de los poderes a ella otorgados firmó

documentos de constitución de algunas de las nuevas sociedades

respaldadas por el Grupo DMG, ninguna de las personas naturales

que hace parte como accionistas de las empresas participo

directamente en la firma del documento de creación de las

sociedades.

95.- BETSSY MARITZA TORRES ESCOBAR. Abogada DMG

GRUPO HOLDING S. A. Abogada del Área de Sociedades PABÓN

CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA. Abogada apoderada de

los accionistas (personas naturales clientes de DMG) en forma

reiterativa. Por intermedio de los poderes a ella otorgados firmó

documentos de constitución de algunas de las nuevas sociedades

respaldadas por el Grupo DMG, ninguna de las personas naturales

que hace parte como accionistas de las empresas participo

directamente en la firma del documento de creación de las

sociedades.

96.- CRISTIAM FRANCISCO SERRARO DEL RIO. Revisor Fiscal de

ONLINE CARD S. A. (13 feb.08), una de las sociedades constituidas

por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los

tarjetahabientes de DMG.

97.- SANDRA MARCELA MARTÍNEZ SUÁREZ. Gerente de GLOBAL

CARD S. A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de

abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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98.- AURELIANO ARGUELLO ROJAS. Subgerente de GLOBAL

CARD S. A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de

abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.

99.- ALICIA GARZÓN CANGREJO. Revisor Fiscal de GLOBAL CARD

S. A. y de NEW MERCATOS S. A. Sociedades constituidas por el

grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de

DMG.

100.- MELIDA GIRALDO DE GIRALDO. Gerente de NANIGOV S. A.

Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de

PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.

101.- SANDRA MARCELA MARTÍNEZ SUÁREZ. Subgerente de las

sociedades NANIGOV y BUSINESS INTERNATIONAL S. A. Una de

las sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN

CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.

102.- CARLOS ALBERTO TOVAR MORENO. Revisor Fiscal de

NANIGOV. Una de las sociedades constituidas por el grupo de

abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.

103.- ANA OMAIRA TARAZONA RIVEROS. Gerente de BUSINESS

INTERNATIONAL S.A. Una de las sociedades constituidas por el

grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de

DMG.

104.- SEGUNDO ARCADIO VELASCO ROJAS. Revisor fiscal

principal de BUSINESS INTERNATIONAL S. A. Una de las sociedades

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los

tarjetahabientes de DMG.

105.- MARIA INÉS PARDO LEAL. Gerente de MISIOCOMERCIAL S.

A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de

PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.

106.- WILLIAM CALDERÓN RICO. Subgerente de

MISIOCOMERCIAL S.A. Gerente de ENRAIZAR S. A. Sociedades

constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los

tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.

107.- PEDRO JORGE SANABRIA CELIS. Revisor Fiscal de

MISIOCOMERCIAL S. A. Una de las sociedades constituidas por el

grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de

DMG.

108.- ANDRÉS FERNANDO GÓMEZ NIETO. Gerente de LIVE SEA

S. A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de

PABON CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.

109.- GILDARDO HERNÁNDEZ PARDO. Subgerente de LIVE SEA S.

A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de

PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG.

110.- DIEGO PINILLA AGUDELO. Revisor fiscal principal de LIVE

SEA S.A. y de ENRAIZAR S. A. Sociedades constituidas por el grupo

de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG,

en enero de 2008.

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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111.- LINA MARCELA TRUJILLO CUELLAR. Gerente de

COMERCIALIZADORA EL TITAN DE COLOMBIA S. A. Una de las

sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN

CASTRO con los tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.

112.- HAROLD ANTONIO NARVAÉZ. Subgerente de

COMERCIALIZADORA EL TITAN DE COLOMBIA S. A. Una de las

sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN

CASTRO con los tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.

113.- JACQUELINE MESA RAMÍREZ. Revisor Fiscal de

COMERCIALIZADORA EL TITAN DE COLOMBIA S. A. Una de las

sociedades constituidas por el grupo de abogados de PABÓN

CASTRO con los tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.

114.- WILLIAM CHAVES GONZÁLEZ. Gerente de GOLD POIND S.

A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de

PABON CASTRO con los tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.

115.- RITO ANTONIO MELO DIÁZ. Subgerente de GOLD POIND S.

A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de

PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.

116.- FIDEL ANTONIO ESPITIA SOTO. Revisor Fiscal principal de

GOLD POIND S. A. Una de las sociedades constituidas por el grupo

de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG,

en enero de 2008.

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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117.- JORGE PARDO HERNÁNDEZ. Gerente de INTERNACOL S. A.

Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de

PABON CASTRO con los tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.

118.- WLADIMIR CHAVES GONZÁLEZ. Subgerente de

INTERNACOL S. A. Gerente de PROYCOMER S. A. Sociedades

constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los

tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.

119.- SANDRA PATRICIA RUSSI RUSSI. Revisor Fiscal principal de

INTERNACOL S. A. y de NEGOCIOS LIDERS S. A. Sociedades

constituidas por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los

tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.

120.- EDGAR ORLANDO CORTES AREVALO. Revisor Fiscal

suplente de INTERNACOL S. A. Una de las sociedades constituidas

por el grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los

tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.

121.- NORBERTO MONTAÑEZ BETANCOURT. Gerente de

NEGOCIOS ARIZONA S. A. Una de las sociedades constituidas por el

grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de

DMG, en enero de 2008. Accionista, otorgo poder (en blanco) a la

abogada DIANA MARÍA ÁNGEL URREA de PABÓN CASTRO

ABOGADOS Y ASOCIADOS, para constitución de sociedades.

122.- CLAUDIA XIMENA DAZA BENAVIDES. Subgerente de

NEGOCIOS ARIZONA S. A. Una de las sociedades constituidas por el

grupo de abogados de PABON CASTRO con los tarjetahabientes de

DMG, en enero de 2008. Accionista, otorgo poder a la abogada

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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KATHERINE LATORRE RODRÍGUEZ de PABÓN CASTRO

ABOGADOS Y ASOCIADOS, para constitución de sociedades.

123.- MARÍA VICTORIA PENAGOS LEÓN. Revisor Fiscal de

NEGOCIOS ARIZONA S. A. Una de las sociedades constituidas por el

grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de

DMG, en enero de 2008.

124.- JORGE HERNÁNDEZ PARDO. Subgerente de PROYCOMER

S. A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de

PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.

125.- YANIRA MESA CRUZ. Revisor Fiscal de PROYCOMER S. A.

Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de

PABON CASTRO con los tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.

126.- NUBIA JUDITH GÓMEZ CAMACHO. Subgerente de ENRAIZAR

S. A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de

PABON CASTRO con los tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.

127.- GERMÁN BARRERA CORDOBA. Gerente de NEGOCIOS

LIDERS S. A., Una de las sociedades constituidas por el grupo de

abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG, en

enero de 2008.

128.- JOSÉ DEL CARMEN MARTÍNEZ PINEDA. Subgerente de

NEGOCIOS LIDERS S. A. Una de las sociedades constituidas por el

grupo de abogados de PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de

DMG, en enero de 2008. Accionista, otorgo poder (en blanco) a la

Sentencia No. 19 Proceso No. 11001 60 000 2008 0790

Sentenciado: DAVID EDUARDO HELMUNT MURCIA GUZMAN 16/12/09

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abogada DIANA MARÍA ÁNGEL URREA de PABÓN CASTRO

ABOGADOS Y ASOCIADOS LTDA, para constitución de sociedades.

129.- YENSI MILENA RODRÍGUEZ. Gerente de NEW MERCATOPS

S. A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de

PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.

Accionista, otorgo poder (en blanco) a la abogada JHOANNA DEL

PILAR CARDENAS VARGAS de PABÓN CASTRO ABOGADOS Y

ASOCIADOS LTDA, para constitución de sociedades.

130.- CARMEN BENILDA TELLO. Subgerente de NEW MERCATOS

S. A. Una de las sociedades constituidas por el grupo de abogados de

PABÓN CASTRO con los tarjetahabientes de DMG, en enero de 2008.

Accionista, otorgo poder (en blanco) a la abogada JHOANNA DEL

PILAR CARDENAS VARGAS de PABÓN CASTRO ABOGADOS Y

ASOCIADOS, para constitución de sociedades.

131.- ANDRÉA DEL PILAR BEDOYA GUIO. Abogada del Área de

Sociedades PABÓN CASTRO ABOGADOS & ASOCIADOS LTDA.

Abogada apoderada de los accionistas (personas naturales clientes de

DMG) en forma reiterativa. Por intermedio de los poderes a ella

otorgados firmó documentos de constitución de algunas de las nuevas

sociedades respaldadas por el Grupo DMG, ninguna de las personas

naturales que hace parte como accionistas de las empresas participo

directamente en la firma del documento de creación de las

sociedades.

132.- PASTOR CARDOZA – contador de DMG PUBLICIDAD Y

MECADEO COLOMBIA S. A. (entre octubre de 2007 y marzo de

2008).

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133.- DIANA LIVETH MARCELO RAMÍREZ. Tesorera BODY

CHANNEL S. A. - CANAL DEL CUERPO S. A.

134.- RAFAEL GÓMEZ. Comité Financiero - Asesor Financiero para

la creación de nuevas empresas en el exterior.

135.- GUILLERMO FINO. Comité Financiero - Director tributario para

la creación de nuevas empresas.

136.- EDILBERTO SANTANA. Comité Financiero – Auditor para la

creación de nuevas empresas en el exterior.

137.- ERNESTO CHONG. (Virtual) Comité Financiero – Panamá

138.- JUAN CARLOS VALENCIA YEPES. Propietario Platinium.

139.- LUIS EDUARDO GUTIÉRREZ ROBAYO. Propietario Platinium

140.- NIDIA ROSERO GALINDEZ. Ubicada en Putumayo, quien tuvo

relación con la incautación de los 6.5 millones de pesos en efectivo.

141.- JULIO CONTRERAS. Coordinador recibo de dineros en Pasto

142.- ANGELICA RUEDA. Contacto Políticos trabajaba para WILLIAM

SUÁREZ SUÁREZ.

143.- IVAN GUEVARA BERNAL. Encargado de la constitución de seis

sociedades de GRUPO DMG S. A. en Londres - Inglaterra. (Prueba

145)

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“ De manera que DMG, al menos en los papeles, ya tiene presencia en el Reino Unido. Misión cumplida. Ahora David debe decidir como quiere operarlas o que negocio quiere desarrollar, a quien quisiera enviar, contratar, que presupuestos destinar etc. Por el momento, estás seis compañías están “dormidas” pues no hacen ningún negocio específico, sin embargo en el momento en que David quiera activarlas, ya están listas.

144. Del mismo modo, para ante la Fiscalía General de la Nación, para

que se investigue la posible conducta en punible en que hayan podido

incurrir las personas que a continuación se relacionan y que se

extractan de llamadas escuchadas en el juicio oral, público y

concentrado:

1. SANDRA DAZA, colaboradora de William Suárez y del Grupo DMG

S. A. (Llamada 2 – 96 – 4 y ss prueba 41 Tel. 3142872352) JHON ORTEGA (Llamada No 2

prueba 41 Tel. 3142872352), AMPARO (NN) (Llamada 5 Prueba 41 mismo abonado) OSCAR

(NN) (Llamadas 6 y 8 prueba 41 mismo abonado) HAROLD ZAMBRANO (Llamada No 10

prueba 41mismo móvil) colaboradores del GRUPO DMG S. A. en el

Departamento del Putumayo.

2.- MIGUEL MAZA MÁRQUEZ y GUILLERMO DÍAZ SALAMANCA,

de quienes refiere los señores Daniel Ángel y William Suárez que

manejaron con influencias indebidas ante la Fiscalía y la DIAN,

respectivamente, asuntos relacionados con el holding DMG, para que

determinen cual la participación de los mismos en las sociedades

(Llamada 12 prueba 43 Tel. 301 6241381); a SANDRA BOLAÑOS Y LIDA (NN),

colaboradoras y empleadas de la sociedad GRUPO DMG S. A., (Llamadas

4 y 11 respectivamente de la prueba 45); a CATALINA SUÁREZ hija de WILLIAM

SUÁREZ, quien al parecer guardaba documentos de la sociedad tal

como quedo registrado en la (Llamada 12 prueba 45); a ADRIANA (NN)

empleada de la firma – en la feria- quien refiere que esta todo

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calmado, que están los de la DIAN revisando todo en ese punto, (Llamada

13 misma prueba)

5.- GIOVANNY ENRIQUE ROJAS SUÁREZ, quien colaboró a la

sociedad GRUPO DMG S. A., con acopio y transporte de los dineros

en efectivo desde los diferentes puntos del país. (lo explicó el testigo – investigador

NELSON CARMONA)

6.- EFRAÍN DUQUE, contador del GRUPO DMG S. A., quien refiere

que quiere laborar con RAMIRO CRUZ pues considera que todo esta

en un despelote (llamada No 8 prueba 108 Tel. No 3157330101) a YOLLY (NN)

colaboradora de la sociedad (llamada 10 misma prueba y abonado telefónico), así

como a LINA MARÍA (llamada 18 - 19 prueba 109) a GUILLERMO FINO

contratado por la sociedad propiedad de Murcia Guzmán, para

organizarle la parte contable de sus compañías (llamadas 21, 31 y ss de la prueba

109) a EDILBERTO SANTANA quien refiere que debe hacerse un

bacat de todos los equipos y sacarlos de ahí para enviarlos a la

bodega, y así no sea descubierta la información que contienen los

mismos (llamada 28 prueba 111 Tel. 3108139445) a FERNANDO CARRILLO quien

andaba pendiente del allanamiento que efectuarían las entidades de

control a las sociedades del Señor Murcia Guzmán (Llamadas 29, 30 y 31 prueba

111) a HENRY CORTES colaborador del grupo y encargado de

contratos que efectuaba la sociedad (llamadas 7-8 prueba 112 Tel. 3176396950) a

JUAN CARLOS RUEDA, igualmente encargado de contratos de las

empresas del señor MURCIA GUZMÁN, quien refiere que a los

mismos les falta valores - sumas y que le tocaría variar cifras de los

mismos (llamada 29 prueba 112 mismo abonado telefónico)

7.- Del mismo modo, a ERNESTO CHÓN CORONADO colaborador

de Daniel Ángel y David Murcia Guzmán en ciudad de Panamá, (llamada

10 Prueba 114 Tel. 3202351875) a LINA MARÍA RODRÍGUEZ RICO a quien

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según orden de David Murcia se le deben entregar 400 puntos a

RICARDO GARZÓN, del que dice David que no debe quedar ningún

registro de ese nombre (llamada 32 prueba 114) de quien también se dispone

se investigue su participación con el Holding de empresas del Señor

MURCIA GUZMÁN, a MARTÍN MÁRQUEZ quien ordena borrar toda la

información de los computadores (llamadas 13-15 de la prueba 116 Tel. 3176479629) a

NELLY persona encargada de tramitar la entrega de los 760 puntos

(millones de pesos) para el lobby que debía efectuarse en el Congreso de la

República de Colombia (llamadas 36-38 de la prueba 116 Tel. 317 6479629) a la

empresa PLATINUM MOTORS punto de encuentro de algunos de los

socios de las compañías del señor MURCIA GUZMÁN y centro de

acopio de sumas de dinero en efectivo, tal como lo relató bajo la

gravedad de juramento el investigador JOSELITO MEDINA MOYANO

en la audiencia de juicio oral, público y concentrado.

8.- De la misma manera a MARCO ANTONIO BASTIDAS encargado

del traslado de grandes sumas de dinero en efectivo, entre los puntos,

destacándose, el envío de los mil millones de pesos a la ciudad de

Cartagena (llamada 27 – 32 y ss prueba 120 móvil 3173930109) a ANDREA SUÁREZ,

hija de William Suárez, la que pide autorización para retirar de

Sibundoy y pasto los mil millones de pesos para su posterior traslado a

la ciudad de Cartagena (llamada 33 prueba 120 Tel. 3173930109) a JORGE CORAL,

persona que trasladaba inmensas sumas de dinero en efectivo, entre

ellas, los mil millones de pesos a la ciudad de Cartagena (llamadas 33 y ss de

la prueba 120 mismo abonado telefónico) a JORGE BERRIO, encargado de recibir la

suma de los mil millones de pesos en la ciudad de Cartagena (llamadas 49

y 61 misma prueba y móvil) a DANIEL ARMEJO, colaborador del señor

MURCIA GUZMÁN en el vecino país de Panamá (llamada 6 prueba 121 Tel.

3003951233) al señor MUSTAFA persona que le vendió bienes inmuebles

al señor MURCIA GUZMÁN como a sus socios (Llamadas 39 prueba 141 móvil No

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3102233272 y llamadas 123 – 125 prueba 111-124 Tel. 3108139445) a MANUEL RIVEIRA

quien recibió dineros del Grupo en la Calle 71 A No 0 – 46 Piso 6

(Llamada 30 prueba 44 abonado telefónico 3006241381) a JUAN CARLOS GARCÍA

GAITAN quien retiró grandes sumas de dinero del almacén El Gran

Trigal (Llamada 306 prueba 121 Te. No 3143311797)

9.- SANTIAGO BARACHÚ primo de Daniel Ángel y colaborador de la

Sociedad Grupo DMG S. A., (llamada 9 -14 y ss prueba 124 Tel. 3108139445) a YUDY

(NN) asistente del señor David Eduardo Helmunt Murcia Guzmán

(llamada 15 prueba 124 mismo abonado telefónico) a la EMPRESA ENVIO Y

CAPITALES, por medio de la cual se efectuaban transacciones desde

el vecino país de Panamá, a la Empresa WUVAL entidad por la que se

movió cantidades de dinero en efectivo a través de infinidad de

negocios al parecer por Fideicomisos (Llamada 39 prueba 141 abonado telefónico No

3102233272) a JUAN VALENCIA, colaborador de Daniel Ángel, encargado

de contratos relacionados con la venta de bienes inmuebles a David

Murcia y sus socios (llamadas 29 – 33 y ss prueba 111 y 124 Tel. 3108139445) a

FRANCISCO RAMÍREZ colaborador de Daniel Ángel, igualmente

persona encargada de negocios que efectuaban en el grupo DMG S.

A., respecto de la compra de bienes inmuebles (llamada 123 prueba 111 – 124 Tel.

3108139445) a LUIS GUTIÉRREZ propietario de la empresa Platinium

Motors, quien además, vendió inmuebles a DAVID MURCIA, y quien

hizo referencia que debía viajar a los Estados Unidos de

Norteamérica, donde no le buscarían nada respecto de sus

propiedades, pero qué, deberían blindarlo (llamadas 151 – 180 – 202 de la prueba 111

– 124 Tel. 3108139445) a la EMPRESA HUVAL relacionada con la venta de

inmuebles (casas) (llamada 44 prueba 111 – 124 Tel. 3108139445) a LUIS GERMAN

CANO FRANCO Gerente de Provitec (llamada 312 de la prueba 121 Tel. 314 3311797)

a NIDIA ROSERO GALÍNDEZ persona ubicada en el Departamento

del Putumayo, quien tuvo relación con la incautación de los 6. 5

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millones de pesos en efectivo (llamada 5 prueba 121) al Mayor QUIÑÓNEZ

quien se reuniría con el señor WILLIAM SUÁREZ tratando el tema de

las incautaciones de dinero en efectivo en el Departamento del

Putumayo (llamadas 157 - 158 prueba 121) y los Generales de la República de

quien dice el señor DAVID MURCIA que le podrían ayudar, entre otras

cosas, con lo relacionado a la incautación de los mil millones de pesos

en la ciudad de Cartagena, tal como se evidenció en el cúmulo de

llamadas interceptadas y escuchadas en la audiencia de juicio oral

(Entre otras, las llamadas 107 de la prueba 120 Tel. 317 3930109 y la llamada 160 prueba 121 Tel.

3143311797)

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TABLA DE CONTENIDO

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

II. IDENTIFICACIÓN DEL CONDENADO

III. ANTECEDENTES PROCESALES

IV. PROBLEMA JURÍDICO PRINCIPAL

V. TESIS DE LA FISCALÍA

1. EN CUANTO A LO FACTICO

1.1. PRIMER MOMENTO:

1.2. SEGUNDO MOMENTO:

1.3. TERCER MOMENTO:

1.4. CUARTO MOMENTO:

2. TESIS DE LA FISCALIA EN CUANTO A LO JURIDICO

VI. ANTITESIS DE LA DEFENSA:

VII. SINTESIS DEL JUEZ:

VIII. RAZONES DE LA DECISIÓN:

1. RAZONES DE ORDEN JURIDICO PROCESAL

2. RAZONES DE ORDEN FACTICO

2.1. PRIMER MOMENTO:

2.1.1. Proposición fáctica No. 1

2.1.2. Proposición fáctica No. 2

2.1.3. Proposición fáctica No. 3

2.1.4. Proposición fáctica No. 4

2.1.5. Proposición fáctica No. 5

2.2. SEGUNDO MOMENTO:

2.2.1. Proposición fáctica No. 6

2.2.2. Proposición fáctica No. 7

2.2.2. Proposición fáctica No. 8

2.2.3. Proposición fáctica No. 9

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2.2.4. Proposición fáctica No. 10

2.2.5. Proposición fáctica No. 11

2.2.6. Proposición fáctica No. 12

2.3. TERCER MOMENTO:

2.3.1. Proposición fáctica No. 13

2.3.2. Proposición fáctica No. 14

2.3.3. Proposición fáctica No. 15

2.3.4. Proposición fáctica No. 16

2.3.5. Proposición fáctica No. 17

2.4. CUARTO MOMENTO:

2.4.1. Proposición fáctica No. 18

2.4.1.1. Irregularidades administrativas, contables y jurídicas, de la

sociedad GRUPO DMG S. A.

2.4.1.2. Irregularidades administrativas, contables y jurídicas, de la

sociedad DMG GRUPO HOLDING S. A.

2.4.1.3. Irregularidades administrativas, contables y jurídicas, de las

empresas subordinadas del grupo empresarial DMG.

2.4.2. Proposición fáctica No. 19

2.4.3. Proposición fáctica No. 20

2.4.4. Proposición fáctica No. 21

2.4.5. Proposición fáctica No. 22

2.4.6. Proposición fáctica No. 23

2.4.7. Proposición fáctica No. 24

2.4.8. Proposición fáctica No. 25

2.4.9. Proposición fáctica No. 26

3. RAZONES DE DERECHO

3.1. DE LA CAPTACION MASIVA Y HABITUAL DE DINERO

3.2. DEL LAVADO DE ACTIVOS

3.3. ADECUACION DE LOS HECHOS PROBADOS AL DERECHO

ANALIZADO

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IX. DE LAS PENAS

X DE LA LIBERTAD

XI. DEL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL

XII. OTRAS DETERMINACIONES

1. DE LA EXTRADICION

2. DEVOLUCION DE DOCUMENTOS

3. COMPULSA DE COPIAS A ABOGADOS CON FINES DE

INVESTIGACION DISCIPLINARIA

4. COMPULSA DE COPIAS CON FINES DE INVESTIGACION PENAL

5. PARA ANTE LA JUNTA NACIONAL DE CONTADORES

ANEXOS

ANEXO No. 1 RELACIÓN DE BIENES

ANEXO No. 2 VICTIMAS

ANEXO No. 3 CONCILIACIONES

ANEXO No. 4 COMPULSA COPIAS – colaboradores DMG

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