sentencia interd. civil

7
CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE TACNA JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA Exp: 00046-2014-0-1615-JP-FC-01 SENTENCIA Tacna, 17 de marzo de 2015 VISTOS : La demanda de fojas treinta y cinco y siguientes, interpuesta por Fabricio Luna Pérez, que contiene la pretensión de Interdicción, en contra de Javier Luna Pérez y Jorge Luna Tapia. Petitorio: El demandante solicita como pretensión principal: La Interdicción, a fin se declare judicialmente interdicto a don Javier Luna Pérez; y, como pretensión accesoria: Se le nombre curador para proteger sus derechos e intereses, en los siguientes términos: Fundamentos de hecho de la demanda: El demandado Javier Luna Pérez nació en la ciudad de Tacna, y padece desde su nacimiento una parálisis cerebral que le priva de todo discernimiento y capacidad de comunicación o expresión de su voluntad. Que hasta hoy, y habiendo transcurrido los años, sus familiares como son nuestra padre Jorge Luna Tapia, no han tomado ninguna medida para que por su incapacidad absoluta se le provea de una representación y régimen legal de protección a su inerme e indefenso estado. Cabe señalar, Los médicos que le han atendido y han considerado su caso, opinan que su dolencia incapacitante es irreversible y absoluta, además que jamás podrá tener conciencia y discernimiento, por lo que resulta necesario determinar judicialmente su situación jurídica, estableciendo su incapacidad y designar un curador que cuide de su persona y bienes.----------------------------------------------------------- -------------------------------------

description

sentencia interd. civil

Transcript of sentencia interd. civil

VISTOS: La demanda de fojas treinta y cinco y siguientes, interpuesta por la representante del Ministerio Pblico en su calida

CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE TACNAJUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA

Exp: 00046-2014-0-1615-JP-FC-01SENTENCIA

Tacna, 17 de marzo de 2015

VISTOS: La demanda de fojas treinta y cinco y siguientes, interpuesta por Fabricio Luna Prez, que contiene la pretensin de Interdiccin, en contra de Javier Luna Prez y Jorge Luna Tapia.

Petitorio: El demandante solicita como pretensin principal: La Interdiccin, a fin se declare judicialmente interdicto a don Javier Luna Prez; y, como pretensin accesoria: Se le nombre curador para proteger sus derechos e intereses, en los siguientes trminos:Fundamentos de hecho de la demanda: El demandado Javier Luna Prez naci en la ciudad de Tacna, y padece desde su nacimiento una parlisis cerebral que le priva de todo discernimiento y capacidad de comunicacin o expresin de su voluntad. Que hasta hoy, y habiendo transcurrido los aos, sus familiares como son nuestra padre Jorge Luna Tapia, no han tomado ninguna medida para que por su incapacidad absoluta se le provea de una representacin y rgimen legal de proteccin a su inerme e indefenso estado. Cabe sealar, Los mdicos que le han atendido y han considerado su caso, opinan que su dolencia incapacitante es irreversible y absoluta, adems que jams podr tener conciencia y discernimiento, por lo que resulta necesario determinar judicialmente su situacin jurdica, estableciendo su incapacidad y designar un curador que cuide de su persona y bienes.------------------------------------------------------------------------------------------------Fundamentos de Derecho de la demanda: Ampara su pretensin en lo establecido por el artculo 43 inciso 2, el artculo 564, 565, 566 del Cdigo Civil, inciso 3 del artculo 546, 547, 581 del Cdigo Procesal Civil.------------------------------------------------------------------------Actividad Procesal: Mediante resolucin de fojas treinta y ocho se admite a trmite la demanda en la va del proceso sumarsimo, conferido el traslado de Ley a los demandados, como se advierte de las cdulas de notificacin de fojas cuarenta y seis a cincuenta y tres, stos absuelven el traslado de la demanda en los siguientes trminos:----Contestacin de la demanda por el demandado Jorge Luna Tapia: La interdiccin solicitada resulta procedente, pues mi nombrado hijo Javier Luna Prez, como ya fue dicho adolece de una incapacidad absoluta, tanto fsica como mental desde su nacimiento; la enfermedad que padece es una parlisis cerebral, pese a su tratamiento permanente, no ha mejorado en modo alguno, y los mdicos que le han atendido, diagnosticaron que no podr tener conciencia, de manera que resulta procedente que se le declare Interdicto, y se nombre un curado o curadora que se encargue de velar y cautelar, no slo de su salud y bienestar, sino tambin de sus derechos e intereses que nuestra Constitucin Poltica del Estado, y dems normas legales le confieren. Por lo expuesto, vengo en allanarme en todos y cada uno de los puntos controvertidos de la demanda, reconociendo que los documentos presentados como pruebas son ciertos y verdicos.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------Fundamentos de Derecho de la contestacin de la demanda: Ampara su pretensin en lo establecido por el inciso 3 del artculo 44, 565 y 576 del Cdigo Civil, y artculo 581 del Cdigo Procesal Civil.--------------------------------------------------------------------------------------

Actividad Procesal: Mediante resolucin de fojas noventa y nueve se dispone fijar fecha para audiencia y, a su vez, para la lectura de sentencia del presente proceso de Interdiccin Civil de Incapaz.----------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO: PRIMERO: Principio de Congruencia Procesal, carga de la prueba y valoracin probatoria.------------------------------------------------------------------------------------------------------- a) Que en la sentencia el Juez debe emitir un juicio de fundabilidad sobre las pretensiones sometidas al proceso, cumpliendo estrictamente con el principio de congruencia procesal regulado por el inciso 4 del artculo 122 del Cdigo Procesal Civil, efectuando una expresin clara de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos.----------------------------------------------------------------------------------------------------b) Que sobre los puntos controvertidos fijados en el proceso, la parte demandada se ha allanado en todos los extremos alegados por la parte demandante respecto a la declaracin de Interdiccin Civil y el nombramiento de curador.------------------------------------SEGUNDO: Marco Normativo.- ---------------------------------------------------------------------------a) Que conforme lo dispone el artculo 42 del Cdigo Civil, tienen capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho aos de edad, salvo los que adolecen de incapacidad absoluta o relativa.--------------------------------------------------

b) Que, el artculo 45 del acotado establece que: Los representantes legales de los incapaces ejercen los derechos civiles de estos, segn las normas referentes a la patria potestad, tutela y curatela.------------------------------------------------------------------------------------

c) El artculo 566 del Cdigo sustantivo, seala: No se puede nombrar curador para los incapaces sin que preceda declaracin judicial de interdiccin...-------------------------------

d) Que la interdiccin civil es la accin judicial por la cual se declara incapaz a una persona, de ejercer sus derechos civiles por s misma, en los casos en que esta no puede expresar su voluntad de forma libre y cabal.-----------------------------------------------------

TERCERO: Anlisis y valoracin:-------------------------------------------------------------------------Referido a determinar si el demandado Javier Luna Prez se halla en pleno uso de sus facultades fsicas y mentales o si padece de alguna enfermedad mental que le impida ejercerlas, as como el grado de incapacidad de este, de ser el caso, teniendo como consecuencia la necesidad de nombrar una persona que se encargue de su cuidado.-------a) Que el artculo 564 del Cdigo Civil seala: Estn sujetas a curatela las personas a que se refieren los artculos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 a 8; esto es: por incapacidad absoluta: a) los que por cualquier causa se encuentran privadas de discernimiento, b) Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable; y, por incapacidad relativa: a) Los retrasados mentales, b) Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad, c) Los prdigos, d) Los que incurren en mala gestin, e) Los ebrios habituales, f) Los toxicmanos, g) Los que sufren pena que lleva anexa la interdiccin civil.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------b) Que la demanda se fundamenta en que el demandado Javier Luna Prez, se encuentra comprendido dentro del supuesto establecido por el inciso 2 del artculo 43 del Cdigo Civil; esto es, que se encuentra privada de discernimiento por lo que le impide expresar su libre voluntad; siendo esto as, fluye del certificado mdico de fojas treinta y uno a treinta y dos, cuyo contenido ha sido debidamente ratificado por los mdicos Psiquiatras Juan Rodrguez Parra Feria y Juana Cabala Cabala, que se concluye que el demandado adolece de Parlisis Cerebral, grave trastorno crnico e irreversible de la conducta que lo invalida para valerse por s mismo.-------------------------------------------------------------------------CUARTO.- Juicio de fundabilidad.------------------------------------------------------------------------a) Que a fin de emitir un juicio de fundabilidad, corresponde efectuarse una valoracin conjunta de los medios probatorios actuados, aprecindose razonadamente su contenido, conforme lo seala el artculo 197 del Cdigo Procesal Civil.----------------------------------------b) Que la interdiccin civil es la accin judicial por la cual se declara incapaz a una persona, de ejercer sus derechos civiles por s misma, en los casos en que esta no puede expresar su voluntad de forma libre y cabal.-----------------------------------------------------

c) Que como se ha establecido en el cuarto considerando, el demandado Javier Luna Prez adolece de Parlisis Cerebral, grave trastorno crnico e irreversible de la conducta que lo invalida para valerse por s mismo primer, por tanto se encuentra comprendido dentro del supuesto establecido por el inciso 2 del artculo 43 del Cdigo Civil, al adolecer de deterioro mental que le impide expresar su libre voluntad.---------------------------d) Por lo que al haberse probado los hechos en que se sustenta la pretensin contenida en la demanda, esta debe declararse fundada, en aplicacin contraria de lo establecido por el artculo 200 del Cdigo Procesal Civil.-------------------------------------------------------------QUNTO: De la Curatela.-------------------------------------------------------------------------------------a) Que el artculo 566 del Cdigo sustantivo, seala: No se puede nombrar curador para los incapaces sin que preceda declaracin judicial de interdiccin...---------------------------b) Que el artculo 569 del acotado establece la prelacin que rige para designar a quien ejercer la curatela legitima de las personas a que se refieren los artculos 43 inciso 2 y 3, y 44 inciso 2 y 3 en el siguiente orden: a) Al cnyuge no separado judicialmente, b) A los padres, c) A los descendientes, prefirindose el ms prximo al ms remoto y en igualdad de grado al ms idneo. La preferencia la decidir el Juez, oyendo al consejo de familia, d) A los abuelos y dems ascendientes, regulndose la designacin conforme al inciso anterior, e) A los hermanos.--------------------------------------------------------------------------c) Que como se advierte de fojas tres y siguientes, la denuncia sobre el estado del demandado fue presentada por Fabicio Luna Prez, siendo que esta misma y el padre del demandado Jorge Luna Tapia, mediante escrito de fojas sesenta y dos al contestar la demanda, se allana en todos los extremos de la demanda, por lo que conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del artculo 569 del Cdigo Civil, corresponde designrsele curador legitima del demandado Javier Luna Prez, quien conforme al artculo 576 del Cdigo Civil tendr como funciones proteger al incapaz, proveer en lo posible a su restablecimiento y dado el grado de agresividad de este comprobado en autos, proceder a su colocacin en un establecimiento adecuado.-------------------------------------------------------d) Que, estando al grado de irreversibilidad de la incapacidad del demandado Javier Luna Prez, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 581 del Cdigo Civil, la extensin y lmites de la curatela ser por tiempo indeterminado e ilimitada, dejndose constancia que su padre se encuentra exonerado de otorgar garanta, de conformidad con lo sealado por el artculo 579 del acotado, al ser una curadora legitima.----------------------------------------

SEXTO.- De la consulta e Inscripcin.----------------------------------------------------------- Que, por disposicin del inciso 1 del artculo 408 del Cdigo Procesal Civil, en caso de no presentarse apelacin contra la sentencia, esta debe ser elevada en consulta al Superior jerrquico y una vez consentida o ejecutoriada debe inscribirse la presente en el Registro Personal conforme lo dispone el inciso 3 del artculo 2030 del Cdigo Civil.---------------------SEPTIMO.- De las costas y costos.-----------------------------------------------------------------------a) Que, conforme lo establece el primer prrafo del artculo 412 del Cdigo Procesal Civil: El reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo declaracin judicial expresa y motivada de exoneracin.-b) Que, en el caso de autos, al haber sido declarado interdicto el demandado Javier Luna Prez y tenindose presente que el codemandado Jorge Luna Tapia no ha formulado contradiccin a la pretensin demandada, corresponde disponer su exoneracin en aplicacin extensiva lo sealado por el ltimo prrafo del artculo 413 del Cdigo Procesal Civil.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por estos fundamentos, conforme al artculo 138 de la Constitucin Poltica del Estado, impartiendo justicia en nombre del Pueblo de quien emana esta potestad: .--------------------

FALLO: Declarando FUNDADA la pretensin de INTERDICCION CIVIL y NOMBRAMIENTO DE CURADOR contenida en la demanda de fojas treinta y cinco y siguientes, presentada por el seor FABRICIO LUNA PEREZ DECLARO: La INTERDICCION CIVIL de don JAVIER LUNA PEREZ. NOMBRO: Como su CURADOR a don JORGE LUNA TAPIA, quien tendr como funciones las de proteger al incapaz. DISPONGO: a) Que en caso de no ser apelada la presente sea elevada en consulta al Superior, b) Que consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucin, se remitan los partes judiciales al Registro Personal de la Oficina Registral Regional de Tacna, para su respectiva anotacin, previo pago del arancel judicial correspondiente. Sin Costas y Costos.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------Y por esta sentencia, as la pronuncio, mando y firmo en mi Despacho del Juzgado Especializado en Familia de Tacna. Tmese Razn y Hgase Saber.--------------------------