Sentencia mercantil afinsa
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JUZGADO DE LO MERCANTIL
NUacuteMERO SEIS
MADRID
-i Ngir 2008 hi~0seOnjfci~E~ E iio procedimiento~ ~ SEGUNDO- Cuestiones previas de caraacutecter procesal ampl ~ P k ~ j lt c Solicitud de suspensioacuten y nuevo sentildealamiento Prueba documental propuesta
gtIgtlt ~ p i - C 2 83 por la actora en vista C-) Documento puacuteblico incompleto y prejudicialidad penal
TERCERO- Alcance de la impugnacioacuten A-) Posicioacuten de las partes B-) I~OCEIC~Q( 2 ~ ~ t 3 r 7r J n f d Marco legal C-) Extralimitacioacuten de la demanda concursal CUARTO-
riacutei 91 13 34 MADRID Naturaleza juriacutedica de los contratos A-) Posicioacuten de las partes y alcance de l
Fi( 91 Y86 70 1 Z 5 C 5 presente pronunciamiento B-) Planteamiento inicial C-) Interpretacioacuten de los contratos D-) Examen de las modalidades contractuales E-) Rasgos esenciales de dichas modalidades de contratos F-) Imposicioacuten o depoacutesito a plazo G-) Naturaleza financiera de los contratos QUINTO- Propiedad de los sellos SEXTO- Derecho de separacioacuten SEacutePTIM O - Disposicioacuten Adicional 4a de la Ley 352003 de Instituciones de Inversioacuten Colectiva OCTAVO-Impugnacioacuten de las partidas de la masa activa A-) inmovilizado material e inmaterial B-) Participociones en empresas del grupo C-) Existencias m Valoracioacuten de los sellos a-) Planteamiento de las partes b-) Tacha del perito de parte D Joaquiacuten Gonzaacutelez Figueras C-) Valoracioacuten de la prueba d-) Alegaciones sobre la prueba pericia1 de la Administracioacuten concursal C2-Valoracioacuten de las obras de arte a-) Planteamiento de las partes b-) Valoracioacuten de la prueba m Valoracioacuten de los diamantes El-) Planteamiento de las partes b-) Valoracioacuten de la prueba C4- Valoracioacuten de la coleccioacuten George Washington y del denominado Stock Afinsa Directo a-) Planteamiento de las partes b-) Valoracioacuten de la prueba D-) Cuentas de acreedores Cuenta de clientes m Hacienda Puacuteblica a-)Planteamiento de las partes b-) Normativa aplicable C-) Perjuicio para los acreedores d-) Impugnacioacuten de los pagos NOVENO- Impugnacioacuten de las partidas de la masa pasiva A-)Listado de acreedores por contratos CIFICITIMIPIPIC Reiteracioacuten de lo manifestado en Fundamentos de Derecho 5O y 6O A2- Vigencia de los contratos y pendencia de obligaciones reciacuteprocas A3- Imposibilidad de cumplimiento y efectos sobre el concurso B-) Pagareacutes pendientes de pago (CIT y PIC) y deudas representada por anticipo de compras de filatelia (PIC) DECIM0- Costas 111- FALLO
I t 1 SENTENCIA No89312008
En la villa de Madrid a TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO
1 Vistos por el SR DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MART~NMagistrado- B Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil no 6 de esta localidad y su partido judicial los
1 presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el No b
E 610107 seguidos a instancia de AFINSA BIENES TANGIBLES SA quiene comparecioacute representada por el Procurador Sr Torres Aacutelvarez y asistida de los
Letrados D Javier Goacutemez de Liantildeo y Botella y de D Pedro Luis Elvira Martiacuteria iidministracioacuten de Justicia contra la - ORGAN~ZACI~NDE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCcJ
representada por la Procuradora Sra De Zulueta Luschinger y asistida del letrado C
Ricardo Ibaacutentildeez Castresana en su condicioacuten de coadyuvante contra E DNtildeA TERESi
1 CRESPO DE LA ROSA Y OTROS 59006 AFECTADOS representados por
Procuradora Sra Torrecilla Jimeacutenez y asistidos del Letrado D Joseacute Mariacutea Gil-Robles
en su condicioacuten de coadyuvante contra la - AGENCIA ESTATAL DE LA
ADM~N~STRAC~ONTRIBUTARIA (AEAT) representada y asistida por la Abogaciacute~
del Estado en su condicioacuten de coadyuvante contra la 4= ASOCIACIOacuteN DE
USUARIOS DE BANCOS CAJAS Y SEGUROS (ADICAE) representada por el
Procurador Sr De Miguel Loacutepez y asistida de los Letrados D Juan Francisco Llanos
Acuntildea y D Agenor Goacutemez Aacutelvarez en su condicioacuten de coadyuvante contra 3~ D
ALBERTO GRANDE BLAacuteZQUEZ Y OTROS representados por el Procurador Sr
Conde de Gregorio y asistidos de los Letrados D Aacutelvaro Baillo Osorio y D Guillermo
Alcover Garau en su condicioacuten de coadyuvantes contra ik ASOCIACIOacuteN DE
USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS-CONSUMO representada por el
Procurador Sr Rodriacuteguez Teijeiro y asistida de la Letrado Dntildea Mariacutea Isabel Caacutemara
Rubio en su condicioacuten de coadyuvante contra ASOCIACION DE USUARIOS DE
SERVICIOS BANCARIOS-EMPRESAS representada por el Procurador Sr
Rodriacuteguez Teijeiro y asistida de la Letrado Dntildea Mariacutea Isabel Caacutemara Rubio en su
condicioacuten de coadyuvante y contra la -ADMINISTRACIOacuteN CONCURSAL asistida
del Letrado administrador concursal D Javier Diacuteaz-Gaacutelvez de la Caacutemara sobre
impugnacioacuten de informe de administracioacuten y
ANTECEDENTESDEHECHO
PRIMERO- El expresado demandante formuloacute demanda de fecha 4-6-2007 que
fue turnada a este Juzgado contra los ya citados demandados por los cauces del
incidente concursal interesando en el suplico de su demanda junto a
pronunciamientos de caraacutecter meramente procesal se declarase 71- que las
actividades llevadas a cabo por la concursada en cumplimiento de su objeto social a
las que se refiere el hecho 1 de la demanda [apartado 141 son de naturaleza civil o
mercantil y no financiera 12- que los negocios juriacutedicos llevados a cabo por Afinsa
en los contratos tipo CIT CIF MIP y PIC se ajustaron a la legalidad vigente en cada
momento y en especial a la Disposicioacuten Adicional 4a de la Ley 3512003 de 4 de
noviembre 13- que las cuentas anuales de la compantildeia Afinsa SA
correspondientes a los ejercicios 2002 2003 y 2004 fueron redactadas con claridad y
mostraron la imagen fiel de su patrimonio de sus situacioacuten financiera y de los
resultados de la compantildeiacutea y que las del 2005 se redactaron en las mismas
condiciones pendiente de la revisioacuten de los auditores y aprobados por Junta General
sin que ninguna de ellas fuera impugnada 14- que los lotes filateacutelicos que constan
adjudicados individual y nominativamente en los contratos CIT CIF PIC y MIP a favor
de terceras personas no son propiedad de Afinsa SA 15- que las masas activa y
pasiva deben ajustarse a os expuesto por esta parte en los hechos 3 y 4 de la
demanda apartados 323 y 410 respectivamente de esta demanda 16- que la
valoracioacuten de los bienes propiedad de Afinsa SA deben ajustarse a lo fijado en el
anterior apartado 322 17- que se reduzcan los creacuteditos contra la masa para
acomodarlos a las definitivas masas pasivas y activas seguacuten se expone en los
apartados 410 y 323 de eacutesta demanda 18- que la relacioacuten de litigios pendientes
debe acomodarse a lo expuesto en los apartados 33 y 49 de eacutesta demanda
solicitando la condena de la Administracioacuten concursal 21- a la modificacioacuten de la
exposicioacuten motivada de su informe y la composicioacuten de las masas activa y pasiva
para acomodarla a las anteriores declaraciones y 21- [sic debe decir 22-] al pago
de las costas alegando a tal fin los hechos y fundamentos de derecho que constan
en las actuaciones asiacute como los documentos unidos a la demanda proponiendo los
medios de prueba que estimoacute oportunos
SEGUNDO- Previa subsanacioacuten de defecto de copias por Providencia de fecha
21-6-2007 fue admitida a traacutemite la demanda formulada acordaacutendose de conformidad
con el 1844 de la Ley Concursa1 el traslado de la demanda a las partes demandadas
y ya personadas como parte en la pieza lahaciendo las advertencias legales
TERCERO- Por escrito de fecha 30-7-2007 de la Procuradora Sra De Zulueta
Luschinger en representacioacuten de la - Organizacioacuten de Consumidores y Usuarios
(OCU) se contestoacute a la demanda en el sentido de interesar su iacutentegra desestimacioacuten
en base a los hechos y alegaciones que constan en autos acompantildeando la
documental unida
P - ---= ilp+-Por escrito de 30-7-2007 del Procurador Sr Torrecilla Jimeacutenez en representaci Adminisiracioacuten
de Justicia de amp Dntildea Teresa Crespo de la Rosa y otros 59006 afectados se contestoacute a
demanda en el sentido de interesar su iacutentegra desestimacioacuten en base a los hechos
alegaciones que constan en autos acompantildeando la documental unida
Por escrito de 23-7-2007 de la -Agencia Estatal de la Administracioacuten Tributar
(AEAT) representada por la Abogaciacutea del Estado se contestoacute a la demanda en
sentido de interesar su iacutentegra desestimacioacuten en base a los hechos y alegaciones qu
constan en autos acompantildeando la documental unida II Por escrito de 31-7-2007 del Procurador Sr De Miguel Loacutepez en representacioacute 1$ de la -~sociacioacuten de Usuarios de Banca Cajas y Seguros (ADICAE) se contestc
1 a la demanda en el sentido de interesar su iacutentegra desestimacioacuten en base a lo + hechos y alegaciones que constan en autos acompantildeando la documental unida I
k Por escrito de fecha 22-6-2007 del Procurador Sr Conde de Gregorio er
representacioacuten de -D Alberto Grande Blaacutezquez y otros se contestoacute a la demanda
5 formulada en el sentido de oponerse a la misma e interesar su iacutentegra desestimacioacuten
P se contestoacute a la demanda en el sentido de interesar su iacutentegra desestimacioacuten en base i
a los hechos y alegaciones que constan en autos acompantildeando la documental unida 1 i i Asimismo por escrito de 31-7-2007 de la Procuradora Sra Rodriacuteguez Teijeiro en II
14 representacioacuten de - Asociacioacuten de Usuarios de Servicios BancariosConsurno se
contestoacute a la demanda en el sentido de oponerse parcialmente a la misma e interesar r i su parcial estimacioacuten todo ello en base a los hechos y alegaciones que constan en r lj
autos acompantildeando la documental unida t l
l Del mismo modo por escrito de 31-7-2007 de la Procuradora Sra Rodriacuteguez 1
Teijeiro en representacioacuten de Asociacioacuten de Usuarios de ServiciosI 8 BancariosEmpresas se contestoacute a la demanda en el sentido de oponerse
parcialmente a la misma e interesar su parcial estimacioacuten todo ello en base a los ii hechos y alegaciones que constan en autos acompantildeando la documental unida S 0 Finalmente por escrito de fecha 6-2-2008 de la Administracioacuten concursal se e
contestoacute a la demanda formulada en el sentido de oponerse a la misma e interesar su xL
integra desestimacioacuten proponiendo los medios de prueba que estimoacute oportunos
j acompantildeando la documental unida F b De igual modo por escrito de fecha 10-3-2008 de la -~dministracioacuten concursal se )
1 contestoacute a la demanda formulada en el sentido de oponerse a demanda formulada en
base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito acompantildeando la
documental unida
CUARTO- Admitidas a traacutemite las contestaciones por Providencia de fecha 8-2-
2008 de conformidad con el Art 194 de la Ley Concursal y Art 414 y SS de la Ley d e
Enjuiciamiento Civil se convocoacute a las partes a la celebracioacuten de la vista
QUINTO- Dentro de los tres diacuteas siguientes a la citacioacuten para la vista las partes
propusieron de conformidad con el paacuterrafo 3 O del Art 4401 de la LECivil las
citaciones de testigos y demaacutes citaciones que estimaron oportunas las cuales previa
su admisioacuten fueron practicadas en el acto de la vista
SEXTO- Abierto el acto de la vista comparecioacute la parte actora asistida del
Letrado D Javier Goacutemez de Liantildeo y Botella y D Pedro Luis Elvira Martiacutenez
ratificando su escrito de demanda interesando los medios de prueba que estimaron
oportunos consisterte en documental pericia1 de parte y testifical
Del mismo modo comparecioacute la parte demandada Organizacioacuten de
Consumidores y Usuarios (OCU) con la representacioacuten procesal indicada y asistida
del Letrado D Carlos Javier Yunta Gastoacuten ratificando su escrito de contestacioacuten a la
demanda solicitando las partes los medios de prueba que estimaron oportunos
consistente en documental
Del mismo modo comparecioacute la parte demandada coadyuvante Dntildea Teresa
Crespo de la Rosa y otros 59006 afectados con la asistencia y representacioacuten
procesal sentildealada ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda solicitando las
partes los medios de prueba que estimaron oportunos consistente en documental
Del mismo modo comparecioacute la parte demandada coadyuvante amp ~ g e n c i a Estatal
de la Administracioacuten Tributaria (AEAT) representada por la Abogaciacutea del Estado
ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda solicitando las partes los medios
de prueba que estimaron oportunos consistente en documental
Del mismo modo comparecioacute la parte demandada coadyuvante -Asociacioacuten de
Usuarios de Banca Cajas y Seguros (ADICAE) con la representacioacuten procesal
sentildealada y asistida del Letrado D Agenor Goacutemez Aacutelvarez ratificando su escrito de
contestacioacuten a la demanda solicitando las partes los medios de prueba que estimaron
oportunos consistente en documental
Asimismo comparecioacute la parte demandada coadyuvante - D Alberto Grande
Blaacutezquez y otros con la representacioacuten procesal sentildealada y asistida del Letrado D
Aacutelvaro Baillo Osorio ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda solicitando
las partes los medios de prueba que estimaron oportunos consistente en documental
y testifical
Asimismo comparecioacute la parte demandada coadyuvante -~sociacioacuten de Usuarios
de Servicios BancariosEmpresas y Asociacioacuten de Usuarios de Servicios
BancariosConsumo representados en el modo indicado y asistidos de la Letrado
Dntildea Mariacutea Isabel Caacutemara Rubio ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda
solicitando las partes los medios de prueba que estimaron oportunos consistente en -documental y testifical
Finalmente comparecioacute la demandada Administracioacuten concursal asistida del
Letrado Administrador concursal Abogado D Francisco Javier Diacuteaz-Gaacutelvez de la
Caacutemara ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda proponiendo los medios
de prueba que estimoacute oportunos consistentes en interrogatorio de parte pericia1 de
parte y documental
SEacutePTIMO- Admitida parcialmente la prueba propuesta y finalizada la praacutectica de
la prueba en sucesivas sesiones las partes por su orden realizaron las alegaciones
finales que tuvieron por convenientes con el contenido que resulta del acta de la vista
quedando los autos conclusos para resolver
OCTAVO- De la prueba practicada y de una valoracioacuten racional y conjunta de la
misma aparece acreditado y asiacute se declara expresamente probado 1- que la entidad
mercantil Afinsa Bienes Tangibles desde 1980 hasta 2006 ha venido realizando
captaciones de ahorro de cientos de miles de inversores tanto mediante aportaciones
uacutenicas como perioacutedicas 2- que a cambio de la entrega temporal de tales cantidades
de dinero por los ahorradores a favor de Afinsa Bienes Tangibles SA eacutesta
remuneraba a los aquellos con un porcentaje prefijado en concepto de retribucioacuten 3-
que para la fijacioacuten de la inversioacuten de los ahorradores individuales y su remuneracioacuten
contractual se usaba el valor referencia1 de cataacutelogo de lotes filateacutelicos propiedad de
Afinsa SA y adjudicados como subyacente a dichos contratos 4- que no ha podido
acreditarse que Afinsa Bienes Tangibles SA intermediara en la venta a terceros de
los lotes filateacutelicos adjudicados a cada contrato -mandato de venta- ni que adquiriera
para siacute por cuenta de tercero 5- que por el contrario ha resultado acreditado que
Afinsa SA de modo automaacutetico y universal reintegraba a los cientos de miles de
inversores su aportacioacuten de numerario y la retribucioacuten pactada previamente
afirmando optar por una denominada recompra 6- que la voluntad real de los
inversores era la obtencioacuten de una remuneracioacuten a cambio de la privacioacuten temporal -mediante cesioacuten a Afinsa SA- de sus ahorros careciendo -en una enorme
generalidad de los casos- de conocimientos filateacutelicos 7- que la real voluntad
contractual de Afinsa SA descartada la interrnediacioacuten era la retribucioacuten del dinero
adquirido y recibido con un porcentaje fijado contractualmente de antemano 8- que
los lotes filateacutelicos eran y son propiedad de Afinsa SA siendo adquiridos por eacutesta en
el mercado filateacutelico nacional e internacional por un precio que oscilaba entre el 15 y
el 50 de su valor de cataacutelogo filateacutelico siendo adjudicados a los inversores por el
100 de su valor catalogado llegando a acumular 150 millones de sellos en 25 antildeos
sin que los mismos retornaran -salvo contadiacutesimos casos- al mercado nacional o
internacional 9- que el riesgo y ventura en la variacioacuten del valor de mercado de los
lotes filateacutelicos respecto al referencia1 de cataacutelogo Brookman y Brookman Europa
permaneciacutea de modo iacutentegro y en la universalidad de los contratos durante toda la
vigencia del contrato en el patrimonio de Afinsa SA quien retribuiacutea a los inversores
con la remuneracioacuten contractual fija pactada 10- que la calidad de la filatelia
adquirida por Afinsa SA era escasa apareciendo conformada -en su generalidad y
salvo excepciones- por sellos sueltos por colecciones incompletas y por sellos no
dotados de las notas de escasez y demanda en el mercado lo que dificulta su venta y
disminuye su valor en el mercado 11- que los cataacutelogos utilizados por Afinsa SA
para la catalogacioacuten de la filatelia y la determinacioacuten de su valor contractual llamados
Brookman y Brookman Europa eran poco conocidos y utilizados en el mercado
nacional e internacional de filatelia siendo -en general- sus precios algo maacutes altos
que en otros cataacutelogos pero no sustanciales tales diferencias asiacute como
absolutamente desconocidos para personas no expertas o aficionadas a la filatelia y
su coleccionismo
FUNDAMENTOS DE DERECHO Administraci6ri de Justicia
PRIMERO-Jurisdiccioacuten competencia y procedimiento
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causc
corresponde a este Juzgado seguacuten lo dispuesto en el Art 8 de la Ley Concursal
debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal de conformidad con lo
dispuesto en el Art 192 y 194 de la Ley Concursal
SEGUNDO- Cuestiones previas de caraacutecter procesal
Dada la formulacioacuten por las partes de diversas cuestiones procesales relativas
tanto a la continuacioacuten del proceso como a la admisibilidad o no de determinados
medios de prueba asiacute como a su valoracioacuten procede su examen previo y separado
A-) Solicitud de suspensioacuten y nuevo sentildealamiento
En el acto de la vista en la primera de sus sesiones se dio cuenta a las partes de
la existencia de escritos de solicitud de suspensioacuten de la vista formuladas por l-
Inbaruiz SL representada por su administrador D Gabriel Ruiz Ramiacuterez - D Jesuacutes
Gonzaacutelez Martiacuten 3-Dntildea Isabel Luisa Bellido Garcia 4-- D Joseacute Rodriacuteguez Loacutepez - D
Joseacute Manuel Gallo Loacutepez D Oscar Peral Martiacuten y 7- D Joseacute Antonio Navarro
Romero en base a los hechos y alegaciones que constan en sus escritos de fecha 6-
L
i Llamados los solicitantes para la ratificacioacuten de sus escritos comparecieron en la 1
$ vista la mercantil --Inbaruiz SL y - D Joseacute Antonio Navarro Romero ratificando sus P
1 escritos y la solicitud de suspensioacuten siendo la misma desestimada acordaacutendose -en
base al Art 1835 y Art 247 de la LECivi1 dar audiencia a Inbaruiz SL a traveacutes de
D Gabriel Ruiz Ramiacuterez para alegaciones al apreciar la posible existencia de mala
de procesal y animo dilatorio de la solicitud no habiendo realizado manifestacioacuten
alguna b
k Asiacute las cosas debe recordarse que a diferencia de otros aacutembitos procesales
donde$ la existencia de partes procesales necesarias y la asistencia Letrada resultan
1 de obligada necesidad incluso designables de oficio] en el proceso civil es carga
procesal de la parte el hacerse valer de la necesaria postulacioacuten de su eleccioacuten que le
asista y represente de tal modo que el libre cambio de dicha postulacioacuten puede
realizarse en cualquier momento sin exigencia procedimental alguna respecto a
Letrado y maacutes exigencias que las dispuestas en el Art 3011deg LECivil respecto al
Procurador Resulta de ello que la libre voluntad de cambio de postulacioacuten expresado
por los solicitantes debioacute materializarse con la comparecencia de los designados al
acto de la vista circunstancia que en modo alguno realizaron los mismos limitaacutendose
a solicitar -con evidente aacutenimo dilatorio- la suspensioacuten para tal designacioacuten
Auacuten mas alegando los solicitantes -a traveacutes de escrito modelo- la suspensioacuten por
no estar de acuerdo con las alegaciones realizadas por su Letrado no se alcanza a
comprender -porque nada alegan respecto a tal cuestioacuten- el motivo de la revocacioacuten
del poder de representacioacuten al Procurador salvo la finalidad dilatoria y entorpecedora
del proceso
Mas a mas consta que la contestacioacuten a la demanda realizada por el Letrado D
Joseacute Mariacutea Gil-Robles en asistencia teacutecnica de los solicitantes de suspensioacuten es de
fecha 30-7-2007 siendo que diacuteas antes [el 6-6-2008 recibidos en este Juzgado en
fecha 9-6-2008] del sentildealado para la vista [lo-6-20081 es cuando los solicitantes
manifiestan su disconformidad con las alegaciones contenidas en dicho escrito
elemento temporal que permite afirmar rotundamente la mera voluntad rebelde
paralizadora y obstaculizadora de los solicitantes
Pero auacuten maacutes es hecho conocido y notorio publicado a traveacutes de internet
[httpasambleasfederacionblogspotcom] que D Gabriel Ruiz Ramiacuterez fue
Presidente de la Plataforma Blanca de Caacutediz y actual Tesorero de la misma
compareciendo en fecha 21-7-2007 a una Asamblea de plataformas blancas donde
estuvo presente D Gabriel Ruiz y de cuya Acta se deduce que fueron informados de
las actuaciones procesales realizadas por su asistencia Letrada por lo que la
afirmacioacuten realizada por los solicitantes (todos ellos de la plataforma de Caacutediz) relativa
a la ausencia de informacioacuten resulta contraria a la verdad
Por uacuteltimo ya desestimada en el acto de la vista tales solicitudes de suspensioacuten y
teniendo por revocado el poder de representacioacuten resta determinar si procede o no la
imposicioacuten de sancioacuten a D Gabriel Ruiz por tal solicitud al amparo de los Art 1835 y
247 LECivil estimando eacuteste Juzgador que pese a resultar evidente el aacutenimo dilatorio
y obstaculizador del proceso y sus traacutemites no procede tal imposicioacuten al no haber
alcanzado su propoacutesito aquella voluntad entorpecedora y paralizadora del impulso
procesal
FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO- Jurisdiccioacuten competencia y procedimiento
l La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causz 1
corresponde a este Juzgado seguacuten lo dispuesto en el Art 8 de la Ley Concursa1
debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal de conformidad con lo
dispuesto en el Art 192 y 194 de la Ley Concursal
SEGUNDO- Cuestiones previas de caraacutecter procesal
Dada la formulacioacuten por las partes de diversas cuestiones procesales relativas
tanto a la continuacioacuten del proceso como a la admisibilidad o no de determinados
medios de prueba asiacute como a su valoracioacuten procede su examen previo y separado
A-)Solicitud de suspensioacuten y nuevo sentildealamiento
En el acto de la vista en la primera de sus sesiones se dio cuenta a las partes de
la existencia de escritos de solicitud de suspensioacuten de la vista formuladas por -Inbaruiz SL representada por su administrador D Gabriel Ruiz Ramiacuterez 2- D Jesuacutes
Gonzaacutelez Martiacuten 3-Dntildea Isabel Luisa Bellido Garciacutea 4- D Joseacute Rodriacuteguez Loacutepez D
Joseacute Manuel Gallo Loacutepez 6-D Oscar Peral Martiacuten y 7- D Joseacute Antonio Navarro
Romero en base a los hechos y alegaciones que constan en sus escritos de fecha 6-
6-2008
Llamados los solicitantes para la ratificacioacuten de sus escritos comparecieron en la
vista la mercantil -Inbaruiz SL y 2- D Joseacute Antonio Navarro Romero ratificando sus
escritos y la solicitud de suspensioacuten siendo la misma desestimada acordaacutendose -en
base al Art 1835 y Art 247 de la LECivil dar audiencia a Inbaruiz SL a traveacutes de
D Gabriel Ruiz Ramiacuterez para alegaciones al apreciar la posible existencia de mala
de procesal y animo dilatorio de la solicitud no habiendo realizado manifestacioacuten
alguna
Asiacute las cosas debe recordarse que a diferencia de otros aacutembitos procesales
[donde la existencia de partes procesales necesarias y la asistencia Letrada resultan
de obligada necesidad incluso designables de oficio] en el proceso civil es carga
procesal de la parte el hacerse valer de la necesaria postulacioacuten de su eleccioacuten que le
iacuteidrninistracioacuten rie ~ i i s t i c i 2 i
i
11
k ii
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B-) Prueba documental propuesta por la actora en vista
Dejando al margen --la tacha del perito de parte D Joaquiacuten Gonzaacutelez Filguera
[que se valoraraacute en el momento procesal oportuno] asiacute como la declarad
preclusioacuten en el acto de la vista de la aportacioacuten de maacutes prueba pericial de part
respecto a la anunciada y a realizar por D Francesc Graus i Fontova (punto 4OI0 de 1
proposicioacuten de prueba de la actora) asiacute como por D Celestino Lamas Bolantildeo (puntc
40Z01a de igual escrito de demanda) por agente de la propiedad inmobiliaria (puntc
5 O de igual escrito) y por experto en obras de arte (punto 6 de la proposicioacuten dr
prueba de la demanda) y valorador de acciones (punto 7 de igual escrito) asiacute como 3
la inadmisioacuten a la parte actora de la declaracioacuten pericial del Sr Lamas Bolaiios et-
cuanto el informe pericial anunciado no fue presentado en el momento procesal
oportuno y dejando al margen 4- la inadmisioacuten a la representacioacuten de D Alberto
Grande Blaacutezauez y otros de determinados medios de prueba [por los motivos y
razones que constan en el acta de la vista] las partes demandadas se opusieron a la
admisioacuten de la documental no 10 aportada por la actora en el acto de la vista
consistentes en declaraciones de cientos de clientes de Afinsa (tomo IX de las
actuaciones) alegando la extemporaneidad de la misma y suponer una declaracioacuten
testifical encubierta
Cierto es que el Art 27011deg de la LECivil permite la aportacioacuten de prueba
documental en el momento posterior al escrito de demanda y contestacioacuten siempre
que sean de fecha posterior a tales escritos y no hubieran podido redactarse con
anterioridad de tal modo que siendo las cientos de declaraciones que el doc No 10
contiene de fecha posterior a la demanda la cuestioacuten que surge es si debieron
acompantildearse o no con la demanda Para resolver tal cuestioacuten y trataacutendose de
documentos redactados por terceros debe estarse a la doctrina recogida en
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona Seccioacuten 4a de 2 de marzo de 2007
[JUR 200744664] al sentildealar que teniendo en cuenta que el artiacuteculo 270 lode la
LECiv (RCL 2000l34 962 y RCL 2001 1892) permite aportar los documenfos de fecha
posterior a la demanda o a la contestacioacuten o en su caso a la audiencia previa al
juicio siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a
dichos momentos procesales en el presente caso entendemos debemos valorar que
el acta notarial de renuncia a la legiacutetima que D Jose Ignacio efectuacutea en favor de D
c=
Adrrin~stracion de Justicia
Simoacuten no es un documento cuya confeccioacuten dependiera de la voluntad del
demandante sino que el otorgamiento de dicha acta notarial dependiacutea
exclusivamente de la voluntad de un tercero que podiacutea otorgarla o no
Resulta de tal doctrina que la exigida limitacioacuten temporal en la aportacioacuten d e
prueba documental en momento posterior a los escritos iniciales debe circunscribirse
a aquellos documentos cuya redaccioacuten emisioacuten y confeccioacuten o la solicitud de tal
confeccioacuten dependa de la exclusiva voluntad de la parte procesal de tal modo que
cuando depende de tercero ajeno al proceso deberaacute estarse a la fecha de su
redaccioacuten sin que pueda entenderse que podiacutean haberse aportado antes pues e l
emisor del documento era libre de hacerlo o no
Pero siendo tales documentos (doc No 10) admisibles por razoacuten temporal los
mismos deben calificarse como no aceptables a los efectos de la valoracioacuten de la
prueba en cuanto contienen declaraciones de inversores en la entidad concursada
respecto a su voluntad negocial actos coetaacuteneos y posteriores a la perfeccioacuten
contractual y la opinioacuten de los inversores sobre la calificacioacuten juriacutedica de los contratos
por ellos celebrados circunstancias de hecho que debieron aportarse al proceso por el
cauce de la prueba testifical y no documental pues tal como sentildeala la Sentencia del
Tribunal Supremo Sala la de 8 de julio de 1991 [RJ 19915331] el contenido del
acta es una pseudo prueba testifical encubierta bajo forma documental con contenido
que pudo y debioacute utilizarse en periacuteodo probatorio No es por ello ni documento ni
documento nuevo
Cierto es como alega la actora que el correcto y adecuado desarrollo del
proceso y en especial de la vista impide traer a la misma cientos de declaraciones
testificales para someterlas a la necesaria y exigida contradiccioacuten pero si admite la
Ley Procesal la proposicioacuten de prueba testifical sobre tales extremos de hecho (sin
perjuicio de la limitacioacuten del Art 363 LECivil) circunstancia que este Juzgador estima
cumplida con la testifical admitida y que versoacute sobre los extremos a que se refieren las
declaraciones testificales contenidas en los documentos aportados cuya valoracioacuten
probatoria debe rechazarse
CI)Documento puacuteblico incompleto y prejudicialidad penal
Por escrito de 9-6-2008 de la Abogaciacutea del Estado se impugnoacute por incompleto el
testimonio remitido por el Juzgado Central de Instruccioacuten no 1 consistente en informe
- i1
Administracioacuten de Justicia
1
[ I8 r ki
C 1 i
F
de inventario y avaluacuteo del administrador judicial Sr Graacutevalos adicionando declaracic
judicial de comparecencia del citado administrador de fecha 20-7-2006 documen
que debe admitirse y adicionarse para su posterior valoracioacuten tal como dispone el A
321 LECivil precepto que viene a consagrar el caraacutecter contradictorio que la pruek
documental ostenta en el sistema procesal civil vigente de tal modo que la plenitud d
efectos de los documentos puacuteblicos incompletos exige su adicioacuten y complemento pc
la parte a quien perjudica el incompleto siendo carga procesal del mismo traer 2
proceso tales adiciones
Del mismo modo y renunciada por la Organizacioacuten de Consumidores y Usuario
(OCU) a la cuestioacuten procesal relativa a la prejudicialidad penal nada se resolvic
sobre tal cuestioacuten
TERCERO- Alcance de la impugnacioacuten
AJ Posicioacuten de las partes
1
j Atendiendo a la extensioacuten de la pretensioacuten impugnatoria realizada por el actor a 1 traveacutes del cauce procesal del Art 96 de la LCo es necesario examinar de modo
inicial tal cuestioacuten pues trataacutendose de impugnar cuestiones relativas a la naturaleza
6 juriacutedica de los contratos y de la actividad social de la concursada (pedimento 11 y
12) la sujecioacuten de las cuentas contables a las normas y principios legales de i contabilidad (pedimento 13) la titularidad de los lotes filatelicos (pedimento 14) la
valoracioacuten de los bienes propiedad de Afinsa (pedimento 16) y la nueva conformacioacuten R g R de las masas activa y pasiva asiacute como la relacioacuten de creacuteditos contingentese F (pedimentos 17 y 18) de conformidad con los anteriores pronunciamientos11
6 declarativos solicitados alega la Administracioacuten concursal que los pedimentos no 1 la
It
14 no tienen cabida en el Art 96 LCo
[p
I B-) Marco legalj
tI $ Para resolver tal cuestioacuten estima este Juzgador debe partirse de la lectura
concordada de los Art 96 y 75 de la LCo de cuya simple lectura resulta que el f
k informe de la Administracioacuten concursal tiene un aacutembito mucho maacutes amplio y de )d diversa naturaleza que la escueta viacutea de la impugnacioacuten de inventario y relacioacuten de t g acreedores disentildeada por la Ley Concursal
~ - e ~
jz i-h~
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LAsdrCj 2
Adiinistracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Art de Justicia
1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en e l
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas del concurso j tiene un conienicio
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1- la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando
excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas
C-) Extralimitacioacuten de la demanda concursal
Siendo ello asiacute resulta de la lectura de la extensa y articulada demanda incident~
formulada por Afinsa SA que la misma viene a consistir en una contestacioacuten a todo
los extremos contenidos en el informe de la Administracioacuten concursal seal
meramente informativos de opinioacuten de juicio o valoracioacuten junto a los sustantivos dt
la determinacioacuten de las masas activa y pasiva lo que fuerza a examinar los motivo
de impugnacioacuten y pretensiones para inadmitiendo los primeros (dirigidos a Iz
impugnacioacuten de datos afirmaciones o juicios contenidos en el informe) resolver sobre
los segundos (impugnacioacuten de las masas activa y pasiva)
Por ello las manifestaciones hechos y alegaciones contenidas en los hechos loy
2O de la demanda incidental (paacuteginas 2 a 67) el Fundamento de Derecho 3O (paacuteginas
302 a 329) en los pedimentos 11 a 13 (paacuteginas 338 y 339) asiacute como parcialmente
el pedimento 21 (paacutegina 340) en lo relativo a la condena de la Administracioacuten
concursal a la modificacioacuten de la exposicioacuten razonada de su informe deben tenerse
por no formuladas en cuanto exceden del restrictivo aacutembito de impugnacioacuten del Art 96
LCo y ello sin perjuicio de que determinadas cuestiones deban abordarse como
antecedente loacutegico de las pretensiones si admisibles procediendo el examen del resto
de pedimentos en cuanto solicitan la alteracioacuten de las masas activa y pasiva por los
hechos y razones contenidos en la demanda
Por iguales razones procede estimar una extralimitacioacuten la pretensioacuten relativa a la
modificacioacuten de los litigios pendientes a que se refiere el pedimento no 18 de la
demanda pues limitada la cuestioacuten debatible a las mencionadas la relacioacuten de litigios
resulta ajena al incidente del Art 96 LCo
Igualmente pretensiona la actora en el pedimento 17 la modificacioacuten del listado
de creacuteditos contra la masa instando la modificacioacuten de los mismos atendiendo a lo
1 solicitado en el punto 15 de la demanda Rectamente entendida tal pretensioacuten
acudiendo para ello a lo sentildealado en el punto 48 de la demanda (paacuteg 192) resulta
1 que lo impugnado por tal cauce son los honorarios de los profesionales quei i
intervienen en el proceso concursal en cuanto se determinan por aquellas magnitudes $
i procediendo la desestimacioacuten de tal pretensioacuten pues siendo tales cuestiones ajenas j al presente incidente y debiendo hacerse valer contra la Resolucioacuten a que se refieren 1 los Art 34 de la LCo resulta la extralimitacioacuten del motivo
CUART0- Naturaleza juriacutedica de los contratos
AI)Posicioacuten de las partes y alcance del presente pronunciamiento
La primera de las pretensiones formulada por la actora y admisible e n
impugnacioacuten de la masa activa es la relativa a la exclusioacuten del inventario de los lotes
filateacutelicos afirmando la actora que los mismos son propiedad de los clientes de Afinsa
SA en virtud de contratos de compraventa con opcioacuten de recompra por la
concursada a lo que se oponen las demandadas sosteniendo la propiedad de la
actora sobre el fondo filateacutelico en su integridad
Como es obvio tal pronunciamiento requiere la inicial determinacioacuten como
antecedente loacutegico de la naturaleza juriacutedica de los contratos en el recto
entendimiento que es competencia de la jurisdiccioacuten civil su fijacioacuten y determinacioacuten
atendiendo a la letra de los contratos a la voluntad de las partes y los actos
anteriores coetaacuteneos y posteriores de los contratantes tal como sentildeala reiterada
doctrina jurisprudencial que luego se analizaraacute sin atender a actos de terceros ajenos
a los contratos y ello sin perjuicio de lo que pueda determinarse en otros aacutembitos
administrativos o judiciales pues ello excede de la jurisdiccioacuten y competencia de este
Tribunal
B-) Planteamiento inicial
Para resolver tal cuestioacuten y determinar si nos encontramos ante actos
preparatorios contractuales o ante un contrato perfecto y consumado [ameacuten de la
existencia o no de obligaciones reciacuteprocas] estima este Tribunal debe partirse de la
naturaleza juriacutedica del concurso y de la declaracioacuten de tal estado de tal modo que
trataacutendose la declaracioacuten de concurso de una resolucioacuten de caraacutecter constitutivo que
somete al concursado y a la universalidad de sus derechos y obligaciones al proceso
concursa1 y a las consecuencias juriacutedicas sentildealadas para cada una de ellas -
atendiendo a su naturaleza y circunstancias- la aplicabilidad de las normas y
principios de la teoriacutea general del derecho en cuanto a las causas de ineficacia
negocia1 y a las consecuencias de tal ineficacia estaraacuten sujetas a la especiacutefica
normativa dispuesta en la Ley Concursal en cuanto mecanismo material y procesal
para que el concurso alcance su finalidad legal
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Adi inisiracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Ar- de Justicia 1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en el
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas deiexcl concurso) tiene un contenido
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1 - la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando M rr
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18 de septiembre de 2006 que a su vez recoge la de 14 de mayo de 2001 (RJ
200116207) que laquolos contratos son lo que son y la calificacioacuten no depende de las
denominaciones que le hayan dado los contratantes (SS 26 enero 1994 [RJ 1994445] 24 febrero [RJ 19952774]y 13 noviembre 1995 [RJ 199518122] 18 febrero
[RJ 199711004] 18 abril [RJ 19973247]y 21 mayo 1997 [RJ 199713871]y 7julio d e
2000 [RJ 2000166791entre otras) pues para la calificacioacuten que constituye una labor
insettada dentro de la interpretacioacuten (SS 30 mayo [RJ 1992148311 y 15 diciembre
1992 [RJ 19921 104061 y 9 abril 1997 [RJ 199712875]habraacute de estarse al contenido
real es decir que habraacute de realizarse de conformidad con el contenido obligacional
convenido y el protagonismo que las partes adquieren (entre otras Sentencias las de
20 febrero [RJ 19911514] 4 julio [RJ 19915325] y 30 septiembre 1991 [RJ
199116074] 10 abril [RJ 1992129891 20 [RJ 1992164421 y 23 julio 1992 [RJ
199216450] 26 enero y 25 febrero 1994 [RJ 199411 1971 y 9 abril 1997) con
prevalencia de la intencioacuten de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras
(S 22 abrii i995 [RJ 1Y953493])aiexcl tener caraacutecter relevante ei verdadera fin ~iiridics
que los contratantes pretendiacutean alcanzar con el contrato (S 4 julio de 1998 [RJ
199815413])
D-) Examen de las modalidades contractuales
Atendiendo a tales pronunciamientos y en el caso que nos ocupa del examen del
informe de la administracioacuten concursa1 y de la lectura de los distintos contratos
denominados CONTRATO DE INTERMEDIACI~NTEMPORAL (CIT) resultan como
datos relevantes 1- que se trata de contratos celebrados a medio plazo teniendo
normalmente una duracioacuten de un antildeo como ocurre en el presente supuesto 2- que al
tiempo de la formalizacioacuten de la adquisicioacuten de los lotes filateacutelicos se formalizaban y
documentaban de manera general tres contratos por cada lote uno de mandato de
compra de lote uno de mandato de venta de tal lote al plazo estipulado y un tercer
contrato de depoacutesito de tal lote a favor de la concursada -aunque eacuteste uacuteltimo no se
produciacutea en todo caso como ocurre en la presente causa- 3- que con voluntad de las
partes la obligacioacuten dineraria nacida de la recompra por Afinsa SA era autoacutenoma e
independiente del mandato de venta y por voluntad de los contratantes era vencida
liacutequida y exigible desde el momento del vencimiento del plazo de la inversioacuten 4- que
en la inmensa mayoriacutea de los casos era Afinsa SA quien recompraba los sellos
Letrados D Javier Goacutemez de Liantildeo y Botella y de D Pedro Luis Elvira Martiacuteria iidministracioacuten de Justicia contra la - ORGAN~ZACI~NDE CONSUMIDORES Y USUARIOS (OCcJ
representada por la Procuradora Sra De Zulueta Luschinger y asistida del letrado C
Ricardo Ibaacutentildeez Castresana en su condicioacuten de coadyuvante contra E DNtildeA TERESi
1 CRESPO DE LA ROSA Y OTROS 59006 AFECTADOS representados por
Procuradora Sra Torrecilla Jimeacutenez y asistidos del Letrado D Joseacute Mariacutea Gil-Robles
en su condicioacuten de coadyuvante contra la - AGENCIA ESTATAL DE LA
ADM~N~STRAC~ONTRIBUTARIA (AEAT) representada y asistida por la Abogaciacute~
del Estado en su condicioacuten de coadyuvante contra la 4= ASOCIACIOacuteN DE
USUARIOS DE BANCOS CAJAS Y SEGUROS (ADICAE) representada por el
Procurador Sr De Miguel Loacutepez y asistida de los Letrados D Juan Francisco Llanos
Acuntildea y D Agenor Goacutemez Aacutelvarez en su condicioacuten de coadyuvante contra 3~ D
ALBERTO GRANDE BLAacuteZQUEZ Y OTROS representados por el Procurador Sr
Conde de Gregorio y asistidos de los Letrados D Aacutelvaro Baillo Osorio y D Guillermo
Alcover Garau en su condicioacuten de coadyuvantes contra ik ASOCIACIOacuteN DE
USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS-CONSUMO representada por el
Procurador Sr Rodriacuteguez Teijeiro y asistida de la Letrado Dntildea Mariacutea Isabel Caacutemara
Rubio en su condicioacuten de coadyuvante contra ASOCIACION DE USUARIOS DE
SERVICIOS BANCARIOS-EMPRESAS representada por el Procurador Sr
Rodriacuteguez Teijeiro y asistida de la Letrado Dntildea Mariacutea Isabel Caacutemara Rubio en su
condicioacuten de coadyuvante y contra la -ADMINISTRACIOacuteN CONCURSAL asistida
del Letrado administrador concursal D Javier Diacuteaz-Gaacutelvez de la Caacutemara sobre
impugnacioacuten de informe de administracioacuten y
ANTECEDENTESDEHECHO
PRIMERO- El expresado demandante formuloacute demanda de fecha 4-6-2007 que
fue turnada a este Juzgado contra los ya citados demandados por los cauces del
incidente concursal interesando en el suplico de su demanda junto a
pronunciamientos de caraacutecter meramente procesal se declarase 71- que las
actividades llevadas a cabo por la concursada en cumplimiento de su objeto social a
las que se refiere el hecho 1 de la demanda [apartado 141 son de naturaleza civil o
mercantil y no financiera 12- que los negocios juriacutedicos llevados a cabo por Afinsa
en los contratos tipo CIT CIF MIP y PIC se ajustaron a la legalidad vigente en cada
momento y en especial a la Disposicioacuten Adicional 4a de la Ley 3512003 de 4 de
noviembre 13- que las cuentas anuales de la compantildeia Afinsa SA
correspondientes a los ejercicios 2002 2003 y 2004 fueron redactadas con claridad y
mostraron la imagen fiel de su patrimonio de sus situacioacuten financiera y de los
resultados de la compantildeiacutea y que las del 2005 se redactaron en las mismas
condiciones pendiente de la revisioacuten de los auditores y aprobados por Junta General
sin que ninguna de ellas fuera impugnada 14- que los lotes filateacutelicos que constan
adjudicados individual y nominativamente en los contratos CIT CIF PIC y MIP a favor
de terceras personas no son propiedad de Afinsa SA 15- que las masas activa y
pasiva deben ajustarse a os expuesto por esta parte en los hechos 3 y 4 de la
demanda apartados 323 y 410 respectivamente de esta demanda 16- que la
valoracioacuten de los bienes propiedad de Afinsa SA deben ajustarse a lo fijado en el
anterior apartado 322 17- que se reduzcan los creacuteditos contra la masa para
acomodarlos a las definitivas masas pasivas y activas seguacuten se expone en los
apartados 410 y 323 de eacutesta demanda 18- que la relacioacuten de litigios pendientes
debe acomodarse a lo expuesto en los apartados 33 y 49 de eacutesta demanda
solicitando la condena de la Administracioacuten concursal 21- a la modificacioacuten de la
exposicioacuten motivada de su informe y la composicioacuten de las masas activa y pasiva
para acomodarla a las anteriores declaraciones y 21- [sic debe decir 22-] al pago
de las costas alegando a tal fin los hechos y fundamentos de derecho que constan
en las actuaciones asiacute como los documentos unidos a la demanda proponiendo los
medios de prueba que estimoacute oportunos
SEGUNDO- Previa subsanacioacuten de defecto de copias por Providencia de fecha
21-6-2007 fue admitida a traacutemite la demanda formulada acordaacutendose de conformidad
con el 1844 de la Ley Concursa1 el traslado de la demanda a las partes demandadas
y ya personadas como parte en la pieza lahaciendo las advertencias legales
TERCERO- Por escrito de fecha 30-7-2007 de la Procuradora Sra De Zulueta
Luschinger en representacioacuten de la - Organizacioacuten de Consumidores y Usuarios
(OCU) se contestoacute a la demanda en el sentido de interesar su iacutentegra desestimacioacuten
en base a los hechos y alegaciones que constan en autos acompantildeando la
documental unida
P - ---= ilp+-Por escrito de 30-7-2007 del Procurador Sr Torrecilla Jimeacutenez en representaci Adminisiracioacuten
de Justicia de amp Dntildea Teresa Crespo de la Rosa y otros 59006 afectados se contestoacute a
demanda en el sentido de interesar su iacutentegra desestimacioacuten en base a los hechos
alegaciones que constan en autos acompantildeando la documental unida
Por escrito de 23-7-2007 de la -Agencia Estatal de la Administracioacuten Tributar
(AEAT) representada por la Abogaciacutea del Estado se contestoacute a la demanda en
sentido de interesar su iacutentegra desestimacioacuten en base a los hechos y alegaciones qu
constan en autos acompantildeando la documental unida II Por escrito de 31-7-2007 del Procurador Sr De Miguel Loacutepez en representacioacute 1$ de la -~sociacioacuten de Usuarios de Banca Cajas y Seguros (ADICAE) se contestc
1 a la demanda en el sentido de interesar su iacutentegra desestimacioacuten en base a lo + hechos y alegaciones que constan en autos acompantildeando la documental unida I
k Por escrito de fecha 22-6-2007 del Procurador Sr Conde de Gregorio er
representacioacuten de -D Alberto Grande Blaacutezquez y otros se contestoacute a la demanda
5 formulada en el sentido de oponerse a la misma e interesar su iacutentegra desestimacioacuten
P se contestoacute a la demanda en el sentido de interesar su iacutentegra desestimacioacuten en base i
a los hechos y alegaciones que constan en autos acompantildeando la documental unida 1 i i Asimismo por escrito de 31-7-2007 de la Procuradora Sra Rodriacuteguez Teijeiro en II
14 representacioacuten de - Asociacioacuten de Usuarios de Servicios BancariosConsurno se
contestoacute a la demanda en el sentido de oponerse parcialmente a la misma e interesar r i su parcial estimacioacuten todo ello en base a los hechos y alegaciones que constan en r lj
autos acompantildeando la documental unida t l
l Del mismo modo por escrito de 31-7-2007 de la Procuradora Sra Rodriacuteguez 1
Teijeiro en representacioacuten de Asociacioacuten de Usuarios de ServiciosI 8 BancariosEmpresas se contestoacute a la demanda en el sentido de oponerse
parcialmente a la misma e interesar su parcial estimacioacuten todo ello en base a los ii hechos y alegaciones que constan en autos acompantildeando la documental unida S 0 Finalmente por escrito de fecha 6-2-2008 de la Administracioacuten concursal se e
contestoacute a la demanda formulada en el sentido de oponerse a la misma e interesar su xL
integra desestimacioacuten proponiendo los medios de prueba que estimoacute oportunos
j acompantildeando la documental unida F b De igual modo por escrito de fecha 10-3-2008 de la -~dministracioacuten concursal se )
1 contestoacute a la demanda formulada en el sentido de oponerse a demanda formulada en
base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito acompantildeando la
documental unida
CUARTO- Admitidas a traacutemite las contestaciones por Providencia de fecha 8-2-
2008 de conformidad con el Art 194 de la Ley Concursal y Art 414 y SS de la Ley d e
Enjuiciamiento Civil se convocoacute a las partes a la celebracioacuten de la vista
QUINTO- Dentro de los tres diacuteas siguientes a la citacioacuten para la vista las partes
propusieron de conformidad con el paacuterrafo 3 O del Art 4401 de la LECivil las
citaciones de testigos y demaacutes citaciones que estimaron oportunas las cuales previa
su admisioacuten fueron practicadas en el acto de la vista
SEXTO- Abierto el acto de la vista comparecioacute la parte actora asistida del
Letrado D Javier Goacutemez de Liantildeo y Botella y D Pedro Luis Elvira Martiacutenez
ratificando su escrito de demanda interesando los medios de prueba que estimaron
oportunos consisterte en documental pericia1 de parte y testifical
Del mismo modo comparecioacute la parte demandada Organizacioacuten de
Consumidores y Usuarios (OCU) con la representacioacuten procesal indicada y asistida
del Letrado D Carlos Javier Yunta Gastoacuten ratificando su escrito de contestacioacuten a la
demanda solicitando las partes los medios de prueba que estimaron oportunos
consistente en documental
Del mismo modo comparecioacute la parte demandada coadyuvante Dntildea Teresa
Crespo de la Rosa y otros 59006 afectados con la asistencia y representacioacuten
procesal sentildealada ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda solicitando las
partes los medios de prueba que estimaron oportunos consistente en documental
Del mismo modo comparecioacute la parte demandada coadyuvante amp ~ g e n c i a Estatal
de la Administracioacuten Tributaria (AEAT) representada por la Abogaciacutea del Estado
ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda solicitando las partes los medios
de prueba que estimaron oportunos consistente en documental
Del mismo modo comparecioacute la parte demandada coadyuvante -Asociacioacuten de
Usuarios de Banca Cajas y Seguros (ADICAE) con la representacioacuten procesal
sentildealada y asistida del Letrado D Agenor Goacutemez Aacutelvarez ratificando su escrito de
contestacioacuten a la demanda solicitando las partes los medios de prueba que estimaron
oportunos consistente en documental
Asimismo comparecioacute la parte demandada coadyuvante - D Alberto Grande
Blaacutezquez y otros con la representacioacuten procesal sentildealada y asistida del Letrado D
Aacutelvaro Baillo Osorio ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda solicitando
las partes los medios de prueba que estimaron oportunos consistente en documental
y testifical
Asimismo comparecioacute la parte demandada coadyuvante -~sociacioacuten de Usuarios
de Servicios BancariosEmpresas y Asociacioacuten de Usuarios de Servicios
BancariosConsumo representados en el modo indicado y asistidos de la Letrado
Dntildea Mariacutea Isabel Caacutemara Rubio ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda
solicitando las partes los medios de prueba que estimaron oportunos consistente en -documental y testifical
Finalmente comparecioacute la demandada Administracioacuten concursal asistida del
Letrado Administrador concursal Abogado D Francisco Javier Diacuteaz-Gaacutelvez de la
Caacutemara ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda proponiendo los medios
de prueba que estimoacute oportunos consistentes en interrogatorio de parte pericia1 de
parte y documental
SEacutePTIMO- Admitida parcialmente la prueba propuesta y finalizada la praacutectica de
la prueba en sucesivas sesiones las partes por su orden realizaron las alegaciones
finales que tuvieron por convenientes con el contenido que resulta del acta de la vista
quedando los autos conclusos para resolver
OCTAVO- De la prueba practicada y de una valoracioacuten racional y conjunta de la
misma aparece acreditado y asiacute se declara expresamente probado 1- que la entidad
mercantil Afinsa Bienes Tangibles desde 1980 hasta 2006 ha venido realizando
captaciones de ahorro de cientos de miles de inversores tanto mediante aportaciones
uacutenicas como perioacutedicas 2- que a cambio de la entrega temporal de tales cantidades
de dinero por los ahorradores a favor de Afinsa Bienes Tangibles SA eacutesta
remuneraba a los aquellos con un porcentaje prefijado en concepto de retribucioacuten 3-
que para la fijacioacuten de la inversioacuten de los ahorradores individuales y su remuneracioacuten
contractual se usaba el valor referencia1 de cataacutelogo de lotes filateacutelicos propiedad de
Afinsa SA y adjudicados como subyacente a dichos contratos 4- que no ha podido
acreditarse que Afinsa Bienes Tangibles SA intermediara en la venta a terceros de
los lotes filateacutelicos adjudicados a cada contrato -mandato de venta- ni que adquiriera
para siacute por cuenta de tercero 5- que por el contrario ha resultado acreditado que
Afinsa SA de modo automaacutetico y universal reintegraba a los cientos de miles de
inversores su aportacioacuten de numerario y la retribucioacuten pactada previamente
afirmando optar por una denominada recompra 6- que la voluntad real de los
inversores era la obtencioacuten de una remuneracioacuten a cambio de la privacioacuten temporal -mediante cesioacuten a Afinsa SA- de sus ahorros careciendo -en una enorme
generalidad de los casos- de conocimientos filateacutelicos 7- que la real voluntad
contractual de Afinsa SA descartada la interrnediacioacuten era la retribucioacuten del dinero
adquirido y recibido con un porcentaje fijado contractualmente de antemano 8- que
los lotes filateacutelicos eran y son propiedad de Afinsa SA siendo adquiridos por eacutesta en
el mercado filateacutelico nacional e internacional por un precio que oscilaba entre el 15 y
el 50 de su valor de cataacutelogo filateacutelico siendo adjudicados a los inversores por el
100 de su valor catalogado llegando a acumular 150 millones de sellos en 25 antildeos
sin que los mismos retornaran -salvo contadiacutesimos casos- al mercado nacional o
internacional 9- que el riesgo y ventura en la variacioacuten del valor de mercado de los
lotes filateacutelicos respecto al referencia1 de cataacutelogo Brookman y Brookman Europa
permaneciacutea de modo iacutentegro y en la universalidad de los contratos durante toda la
vigencia del contrato en el patrimonio de Afinsa SA quien retribuiacutea a los inversores
con la remuneracioacuten contractual fija pactada 10- que la calidad de la filatelia
adquirida por Afinsa SA era escasa apareciendo conformada -en su generalidad y
salvo excepciones- por sellos sueltos por colecciones incompletas y por sellos no
dotados de las notas de escasez y demanda en el mercado lo que dificulta su venta y
disminuye su valor en el mercado 11- que los cataacutelogos utilizados por Afinsa SA
para la catalogacioacuten de la filatelia y la determinacioacuten de su valor contractual llamados
Brookman y Brookman Europa eran poco conocidos y utilizados en el mercado
nacional e internacional de filatelia siendo -en general- sus precios algo maacutes altos
que en otros cataacutelogos pero no sustanciales tales diferencias asiacute como
absolutamente desconocidos para personas no expertas o aficionadas a la filatelia y
su coleccionismo
FUNDAMENTOS DE DERECHO Administraci6ri de Justicia
PRIMERO-Jurisdiccioacuten competencia y procedimiento
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causc
corresponde a este Juzgado seguacuten lo dispuesto en el Art 8 de la Ley Concursal
debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal de conformidad con lo
dispuesto en el Art 192 y 194 de la Ley Concursal
SEGUNDO- Cuestiones previas de caraacutecter procesal
Dada la formulacioacuten por las partes de diversas cuestiones procesales relativas
tanto a la continuacioacuten del proceso como a la admisibilidad o no de determinados
medios de prueba asiacute como a su valoracioacuten procede su examen previo y separado
A-) Solicitud de suspensioacuten y nuevo sentildealamiento
En el acto de la vista en la primera de sus sesiones se dio cuenta a las partes de
la existencia de escritos de solicitud de suspensioacuten de la vista formuladas por l-
Inbaruiz SL representada por su administrador D Gabriel Ruiz Ramiacuterez - D Jesuacutes
Gonzaacutelez Martiacuten 3-Dntildea Isabel Luisa Bellido Garcia 4-- D Joseacute Rodriacuteguez Loacutepez - D
Joseacute Manuel Gallo Loacutepez D Oscar Peral Martiacuten y 7- D Joseacute Antonio Navarro
Romero en base a los hechos y alegaciones que constan en sus escritos de fecha 6-
L
i Llamados los solicitantes para la ratificacioacuten de sus escritos comparecieron en la 1
$ vista la mercantil --Inbaruiz SL y - D Joseacute Antonio Navarro Romero ratificando sus P
1 escritos y la solicitud de suspensioacuten siendo la misma desestimada acordaacutendose -en
base al Art 1835 y Art 247 de la LECivi1 dar audiencia a Inbaruiz SL a traveacutes de
D Gabriel Ruiz Ramiacuterez para alegaciones al apreciar la posible existencia de mala
de procesal y animo dilatorio de la solicitud no habiendo realizado manifestacioacuten
alguna b
k Asiacute las cosas debe recordarse que a diferencia de otros aacutembitos procesales
donde$ la existencia de partes procesales necesarias y la asistencia Letrada resultan
1 de obligada necesidad incluso designables de oficio] en el proceso civil es carga
procesal de la parte el hacerse valer de la necesaria postulacioacuten de su eleccioacuten que le
asista y represente de tal modo que el libre cambio de dicha postulacioacuten puede
realizarse en cualquier momento sin exigencia procedimental alguna respecto a
Letrado y maacutes exigencias que las dispuestas en el Art 3011deg LECivil respecto al
Procurador Resulta de ello que la libre voluntad de cambio de postulacioacuten expresado
por los solicitantes debioacute materializarse con la comparecencia de los designados al
acto de la vista circunstancia que en modo alguno realizaron los mismos limitaacutendose
a solicitar -con evidente aacutenimo dilatorio- la suspensioacuten para tal designacioacuten
Auacuten mas alegando los solicitantes -a traveacutes de escrito modelo- la suspensioacuten por
no estar de acuerdo con las alegaciones realizadas por su Letrado no se alcanza a
comprender -porque nada alegan respecto a tal cuestioacuten- el motivo de la revocacioacuten
del poder de representacioacuten al Procurador salvo la finalidad dilatoria y entorpecedora
del proceso
Mas a mas consta que la contestacioacuten a la demanda realizada por el Letrado D
Joseacute Mariacutea Gil-Robles en asistencia teacutecnica de los solicitantes de suspensioacuten es de
fecha 30-7-2007 siendo que diacuteas antes [el 6-6-2008 recibidos en este Juzgado en
fecha 9-6-2008] del sentildealado para la vista [lo-6-20081 es cuando los solicitantes
manifiestan su disconformidad con las alegaciones contenidas en dicho escrito
elemento temporal que permite afirmar rotundamente la mera voluntad rebelde
paralizadora y obstaculizadora de los solicitantes
Pero auacuten maacutes es hecho conocido y notorio publicado a traveacutes de internet
[httpasambleasfederacionblogspotcom] que D Gabriel Ruiz Ramiacuterez fue
Presidente de la Plataforma Blanca de Caacutediz y actual Tesorero de la misma
compareciendo en fecha 21-7-2007 a una Asamblea de plataformas blancas donde
estuvo presente D Gabriel Ruiz y de cuya Acta se deduce que fueron informados de
las actuaciones procesales realizadas por su asistencia Letrada por lo que la
afirmacioacuten realizada por los solicitantes (todos ellos de la plataforma de Caacutediz) relativa
a la ausencia de informacioacuten resulta contraria a la verdad
Por uacuteltimo ya desestimada en el acto de la vista tales solicitudes de suspensioacuten y
teniendo por revocado el poder de representacioacuten resta determinar si procede o no la
imposicioacuten de sancioacuten a D Gabriel Ruiz por tal solicitud al amparo de los Art 1835 y
247 LECivil estimando eacuteste Juzgador que pese a resultar evidente el aacutenimo dilatorio
y obstaculizador del proceso y sus traacutemites no procede tal imposicioacuten al no haber
alcanzado su propoacutesito aquella voluntad entorpecedora y paralizadora del impulso
procesal
FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO- Jurisdiccioacuten competencia y procedimiento
l La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causz 1
corresponde a este Juzgado seguacuten lo dispuesto en el Art 8 de la Ley Concursa1
debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal de conformidad con lo
dispuesto en el Art 192 y 194 de la Ley Concursal
SEGUNDO- Cuestiones previas de caraacutecter procesal
Dada la formulacioacuten por las partes de diversas cuestiones procesales relativas
tanto a la continuacioacuten del proceso como a la admisibilidad o no de determinados
medios de prueba asiacute como a su valoracioacuten procede su examen previo y separado
A-)Solicitud de suspensioacuten y nuevo sentildealamiento
En el acto de la vista en la primera de sus sesiones se dio cuenta a las partes de
la existencia de escritos de solicitud de suspensioacuten de la vista formuladas por -Inbaruiz SL representada por su administrador D Gabriel Ruiz Ramiacuterez 2- D Jesuacutes
Gonzaacutelez Martiacuten 3-Dntildea Isabel Luisa Bellido Garciacutea 4- D Joseacute Rodriacuteguez Loacutepez D
Joseacute Manuel Gallo Loacutepez 6-D Oscar Peral Martiacuten y 7- D Joseacute Antonio Navarro
Romero en base a los hechos y alegaciones que constan en sus escritos de fecha 6-
6-2008
Llamados los solicitantes para la ratificacioacuten de sus escritos comparecieron en la
vista la mercantil -Inbaruiz SL y 2- D Joseacute Antonio Navarro Romero ratificando sus
escritos y la solicitud de suspensioacuten siendo la misma desestimada acordaacutendose -en
base al Art 1835 y Art 247 de la LECivil dar audiencia a Inbaruiz SL a traveacutes de
D Gabriel Ruiz Ramiacuterez para alegaciones al apreciar la posible existencia de mala
de procesal y animo dilatorio de la solicitud no habiendo realizado manifestacioacuten
alguna
Asiacute las cosas debe recordarse que a diferencia de otros aacutembitos procesales
[donde la existencia de partes procesales necesarias y la asistencia Letrada resultan
de obligada necesidad incluso designables de oficio] en el proceso civil es carga
procesal de la parte el hacerse valer de la necesaria postulacioacuten de su eleccioacuten que le
iacuteidrninistracioacuten rie ~ i i s t i c i 2 i
i
11
k ii
e t I
B-) Prueba documental propuesta por la actora en vista
Dejando al margen --la tacha del perito de parte D Joaquiacuten Gonzaacutelez Filguera
[que se valoraraacute en el momento procesal oportuno] asiacute como la declarad
preclusioacuten en el acto de la vista de la aportacioacuten de maacutes prueba pericial de part
respecto a la anunciada y a realizar por D Francesc Graus i Fontova (punto 4OI0 de 1
proposicioacuten de prueba de la actora) asiacute como por D Celestino Lamas Bolantildeo (puntc
40Z01a de igual escrito de demanda) por agente de la propiedad inmobiliaria (puntc
5 O de igual escrito) y por experto en obras de arte (punto 6 de la proposicioacuten dr
prueba de la demanda) y valorador de acciones (punto 7 de igual escrito) asiacute como 3
la inadmisioacuten a la parte actora de la declaracioacuten pericial del Sr Lamas Bolaiios et-
cuanto el informe pericial anunciado no fue presentado en el momento procesal
oportuno y dejando al margen 4- la inadmisioacuten a la representacioacuten de D Alberto
Grande Blaacutezauez y otros de determinados medios de prueba [por los motivos y
razones que constan en el acta de la vista] las partes demandadas se opusieron a la
admisioacuten de la documental no 10 aportada por la actora en el acto de la vista
consistentes en declaraciones de cientos de clientes de Afinsa (tomo IX de las
actuaciones) alegando la extemporaneidad de la misma y suponer una declaracioacuten
testifical encubierta
Cierto es que el Art 27011deg de la LECivil permite la aportacioacuten de prueba
documental en el momento posterior al escrito de demanda y contestacioacuten siempre
que sean de fecha posterior a tales escritos y no hubieran podido redactarse con
anterioridad de tal modo que siendo las cientos de declaraciones que el doc No 10
contiene de fecha posterior a la demanda la cuestioacuten que surge es si debieron
acompantildearse o no con la demanda Para resolver tal cuestioacuten y trataacutendose de
documentos redactados por terceros debe estarse a la doctrina recogida en
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona Seccioacuten 4a de 2 de marzo de 2007
[JUR 200744664] al sentildealar que teniendo en cuenta que el artiacuteculo 270 lode la
LECiv (RCL 2000l34 962 y RCL 2001 1892) permite aportar los documenfos de fecha
posterior a la demanda o a la contestacioacuten o en su caso a la audiencia previa al
juicio siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a
dichos momentos procesales en el presente caso entendemos debemos valorar que
el acta notarial de renuncia a la legiacutetima que D Jose Ignacio efectuacutea en favor de D
c=
Adrrin~stracion de Justicia
Simoacuten no es un documento cuya confeccioacuten dependiera de la voluntad del
demandante sino que el otorgamiento de dicha acta notarial dependiacutea
exclusivamente de la voluntad de un tercero que podiacutea otorgarla o no
Resulta de tal doctrina que la exigida limitacioacuten temporal en la aportacioacuten d e
prueba documental en momento posterior a los escritos iniciales debe circunscribirse
a aquellos documentos cuya redaccioacuten emisioacuten y confeccioacuten o la solicitud de tal
confeccioacuten dependa de la exclusiva voluntad de la parte procesal de tal modo que
cuando depende de tercero ajeno al proceso deberaacute estarse a la fecha de su
redaccioacuten sin que pueda entenderse que podiacutean haberse aportado antes pues e l
emisor del documento era libre de hacerlo o no
Pero siendo tales documentos (doc No 10) admisibles por razoacuten temporal los
mismos deben calificarse como no aceptables a los efectos de la valoracioacuten de la
prueba en cuanto contienen declaraciones de inversores en la entidad concursada
respecto a su voluntad negocial actos coetaacuteneos y posteriores a la perfeccioacuten
contractual y la opinioacuten de los inversores sobre la calificacioacuten juriacutedica de los contratos
por ellos celebrados circunstancias de hecho que debieron aportarse al proceso por el
cauce de la prueba testifical y no documental pues tal como sentildeala la Sentencia del
Tribunal Supremo Sala la de 8 de julio de 1991 [RJ 19915331] el contenido del
acta es una pseudo prueba testifical encubierta bajo forma documental con contenido
que pudo y debioacute utilizarse en periacuteodo probatorio No es por ello ni documento ni
documento nuevo
Cierto es como alega la actora que el correcto y adecuado desarrollo del
proceso y en especial de la vista impide traer a la misma cientos de declaraciones
testificales para someterlas a la necesaria y exigida contradiccioacuten pero si admite la
Ley Procesal la proposicioacuten de prueba testifical sobre tales extremos de hecho (sin
perjuicio de la limitacioacuten del Art 363 LECivil) circunstancia que este Juzgador estima
cumplida con la testifical admitida y que versoacute sobre los extremos a que se refieren las
declaraciones testificales contenidas en los documentos aportados cuya valoracioacuten
probatoria debe rechazarse
CI)Documento puacuteblico incompleto y prejudicialidad penal
Por escrito de 9-6-2008 de la Abogaciacutea del Estado se impugnoacute por incompleto el
testimonio remitido por el Juzgado Central de Instruccioacuten no 1 consistente en informe
- i1
Administracioacuten de Justicia
1
[ I8 r ki
C 1 i
F
de inventario y avaluacuteo del administrador judicial Sr Graacutevalos adicionando declaracic
judicial de comparecencia del citado administrador de fecha 20-7-2006 documen
que debe admitirse y adicionarse para su posterior valoracioacuten tal como dispone el A
321 LECivil precepto que viene a consagrar el caraacutecter contradictorio que la pruek
documental ostenta en el sistema procesal civil vigente de tal modo que la plenitud d
efectos de los documentos puacuteblicos incompletos exige su adicioacuten y complemento pc
la parte a quien perjudica el incompleto siendo carga procesal del mismo traer 2
proceso tales adiciones
Del mismo modo y renunciada por la Organizacioacuten de Consumidores y Usuario
(OCU) a la cuestioacuten procesal relativa a la prejudicialidad penal nada se resolvic
sobre tal cuestioacuten
TERCERO- Alcance de la impugnacioacuten
AJ Posicioacuten de las partes
1
j Atendiendo a la extensioacuten de la pretensioacuten impugnatoria realizada por el actor a 1 traveacutes del cauce procesal del Art 96 de la LCo es necesario examinar de modo
inicial tal cuestioacuten pues trataacutendose de impugnar cuestiones relativas a la naturaleza
6 juriacutedica de los contratos y de la actividad social de la concursada (pedimento 11 y
12) la sujecioacuten de las cuentas contables a las normas y principios legales de i contabilidad (pedimento 13) la titularidad de los lotes filatelicos (pedimento 14) la
valoracioacuten de los bienes propiedad de Afinsa (pedimento 16) y la nueva conformacioacuten R g R de las masas activa y pasiva asiacute como la relacioacuten de creacuteditos contingentese F (pedimentos 17 y 18) de conformidad con los anteriores pronunciamientos11
6 declarativos solicitados alega la Administracioacuten concursal que los pedimentos no 1 la
It
14 no tienen cabida en el Art 96 LCo
[p
I B-) Marco legalj
tI $ Para resolver tal cuestioacuten estima este Juzgador debe partirse de la lectura
concordada de los Art 96 y 75 de la LCo de cuya simple lectura resulta que el f
k informe de la Administracioacuten concursal tiene un aacutembito mucho maacutes amplio y de )d diversa naturaleza que la escueta viacutea de la impugnacioacuten de inventario y relacioacuten de t g acreedores disentildeada por la Ley Concursal
~ - e ~
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LAsdrCj 2
Adiinistracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Art de Justicia
1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en e l
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas del concurso j tiene un conienicio
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1- la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando
excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas
C-) Extralimitacioacuten de la demanda concursal
Siendo ello asiacute resulta de la lectura de la extensa y articulada demanda incident~
formulada por Afinsa SA que la misma viene a consistir en una contestacioacuten a todo
los extremos contenidos en el informe de la Administracioacuten concursal seal
meramente informativos de opinioacuten de juicio o valoracioacuten junto a los sustantivos dt
la determinacioacuten de las masas activa y pasiva lo que fuerza a examinar los motivo
de impugnacioacuten y pretensiones para inadmitiendo los primeros (dirigidos a Iz
impugnacioacuten de datos afirmaciones o juicios contenidos en el informe) resolver sobre
los segundos (impugnacioacuten de las masas activa y pasiva)
Por ello las manifestaciones hechos y alegaciones contenidas en los hechos loy
2O de la demanda incidental (paacuteginas 2 a 67) el Fundamento de Derecho 3O (paacuteginas
302 a 329) en los pedimentos 11 a 13 (paacuteginas 338 y 339) asiacute como parcialmente
el pedimento 21 (paacutegina 340) en lo relativo a la condena de la Administracioacuten
concursal a la modificacioacuten de la exposicioacuten razonada de su informe deben tenerse
por no formuladas en cuanto exceden del restrictivo aacutembito de impugnacioacuten del Art 96
LCo y ello sin perjuicio de que determinadas cuestiones deban abordarse como
antecedente loacutegico de las pretensiones si admisibles procediendo el examen del resto
de pedimentos en cuanto solicitan la alteracioacuten de las masas activa y pasiva por los
hechos y razones contenidos en la demanda
Por iguales razones procede estimar una extralimitacioacuten la pretensioacuten relativa a la
modificacioacuten de los litigios pendientes a que se refiere el pedimento no 18 de la
demanda pues limitada la cuestioacuten debatible a las mencionadas la relacioacuten de litigios
resulta ajena al incidente del Art 96 LCo
Igualmente pretensiona la actora en el pedimento 17 la modificacioacuten del listado
de creacuteditos contra la masa instando la modificacioacuten de los mismos atendiendo a lo
1 solicitado en el punto 15 de la demanda Rectamente entendida tal pretensioacuten
acudiendo para ello a lo sentildealado en el punto 48 de la demanda (paacuteg 192) resulta
1 que lo impugnado por tal cauce son los honorarios de los profesionales quei i
intervienen en el proceso concursal en cuanto se determinan por aquellas magnitudes $
i procediendo la desestimacioacuten de tal pretensioacuten pues siendo tales cuestiones ajenas j al presente incidente y debiendo hacerse valer contra la Resolucioacuten a que se refieren 1 los Art 34 de la LCo resulta la extralimitacioacuten del motivo
CUART0- Naturaleza juriacutedica de los contratos
AI)Posicioacuten de las partes y alcance del presente pronunciamiento
La primera de las pretensiones formulada por la actora y admisible e n
impugnacioacuten de la masa activa es la relativa a la exclusioacuten del inventario de los lotes
filateacutelicos afirmando la actora que los mismos son propiedad de los clientes de Afinsa
SA en virtud de contratos de compraventa con opcioacuten de recompra por la
concursada a lo que se oponen las demandadas sosteniendo la propiedad de la
actora sobre el fondo filateacutelico en su integridad
Como es obvio tal pronunciamiento requiere la inicial determinacioacuten como
antecedente loacutegico de la naturaleza juriacutedica de los contratos en el recto
entendimiento que es competencia de la jurisdiccioacuten civil su fijacioacuten y determinacioacuten
atendiendo a la letra de los contratos a la voluntad de las partes y los actos
anteriores coetaacuteneos y posteriores de los contratantes tal como sentildeala reiterada
doctrina jurisprudencial que luego se analizaraacute sin atender a actos de terceros ajenos
a los contratos y ello sin perjuicio de lo que pueda determinarse en otros aacutembitos
administrativos o judiciales pues ello excede de la jurisdiccioacuten y competencia de este
Tribunal
B-) Planteamiento inicial
Para resolver tal cuestioacuten y determinar si nos encontramos ante actos
preparatorios contractuales o ante un contrato perfecto y consumado [ameacuten de la
existencia o no de obligaciones reciacuteprocas] estima este Tribunal debe partirse de la
naturaleza juriacutedica del concurso y de la declaracioacuten de tal estado de tal modo que
trataacutendose la declaracioacuten de concurso de una resolucioacuten de caraacutecter constitutivo que
somete al concursado y a la universalidad de sus derechos y obligaciones al proceso
concursa1 y a las consecuencias juriacutedicas sentildealadas para cada una de ellas -
atendiendo a su naturaleza y circunstancias- la aplicabilidad de las normas y
principios de la teoriacutea general del derecho en cuanto a las causas de ineficacia
negocia1 y a las consecuencias de tal ineficacia estaraacuten sujetas a la especiacutefica
normativa dispuesta en la Ley Concursal en cuanto mecanismo material y procesal
para que el concurso alcance su finalidad legal
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Adi inisiracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Ar- de Justicia 1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en el
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas deiexcl concurso) tiene un contenido
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1 - la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando M rr
hlt-2ampsj
m excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas bgt$4LUuml3$v$amp1y-~$amp$$ gt2 iic S
paGa6aacuteyij
18 de septiembre de 2006 que a su vez recoge la de 14 de mayo de 2001 (RJ
200116207) que laquolos contratos son lo que son y la calificacioacuten no depende de las
denominaciones que le hayan dado los contratantes (SS 26 enero 1994 [RJ 1994445] 24 febrero [RJ 19952774]y 13 noviembre 1995 [RJ 199518122] 18 febrero
[RJ 199711004] 18 abril [RJ 19973247]y 21 mayo 1997 [RJ 199713871]y 7julio d e
2000 [RJ 2000166791entre otras) pues para la calificacioacuten que constituye una labor
insettada dentro de la interpretacioacuten (SS 30 mayo [RJ 1992148311 y 15 diciembre
1992 [RJ 19921 104061 y 9 abril 1997 [RJ 199712875]habraacute de estarse al contenido
real es decir que habraacute de realizarse de conformidad con el contenido obligacional
convenido y el protagonismo que las partes adquieren (entre otras Sentencias las de
20 febrero [RJ 19911514] 4 julio [RJ 19915325] y 30 septiembre 1991 [RJ
199116074] 10 abril [RJ 1992129891 20 [RJ 1992164421 y 23 julio 1992 [RJ
199216450] 26 enero y 25 febrero 1994 [RJ 199411 1971 y 9 abril 1997) con
prevalencia de la intencioacuten de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras
(S 22 abrii i995 [RJ 1Y953493])aiexcl tener caraacutecter relevante ei verdadera fin ~iiridics
que los contratantes pretendiacutean alcanzar con el contrato (S 4 julio de 1998 [RJ
199815413])
D-) Examen de las modalidades contractuales
Atendiendo a tales pronunciamientos y en el caso que nos ocupa del examen del
informe de la administracioacuten concursa1 y de la lectura de los distintos contratos
denominados CONTRATO DE INTERMEDIACI~NTEMPORAL (CIT) resultan como
datos relevantes 1- que se trata de contratos celebrados a medio plazo teniendo
normalmente una duracioacuten de un antildeo como ocurre en el presente supuesto 2- que al
tiempo de la formalizacioacuten de la adquisicioacuten de los lotes filateacutelicos se formalizaban y
documentaban de manera general tres contratos por cada lote uno de mandato de
compra de lote uno de mandato de venta de tal lote al plazo estipulado y un tercer
contrato de depoacutesito de tal lote a favor de la concursada -aunque eacuteste uacuteltimo no se
produciacutea en todo caso como ocurre en la presente causa- 3- que con voluntad de las
partes la obligacioacuten dineraria nacida de la recompra por Afinsa SA era autoacutenoma e
independiente del mandato de venta y por voluntad de los contratantes era vencida
liacutequida y exigible desde el momento del vencimiento del plazo de la inversioacuten 4- que
en la inmensa mayoriacutea de los casos era Afinsa SA quien recompraba los sellos
momento y en especial a la Disposicioacuten Adicional 4a de la Ley 3512003 de 4 de
noviembre 13- que las cuentas anuales de la compantildeia Afinsa SA
correspondientes a los ejercicios 2002 2003 y 2004 fueron redactadas con claridad y
mostraron la imagen fiel de su patrimonio de sus situacioacuten financiera y de los
resultados de la compantildeiacutea y que las del 2005 se redactaron en las mismas
condiciones pendiente de la revisioacuten de los auditores y aprobados por Junta General
sin que ninguna de ellas fuera impugnada 14- que los lotes filateacutelicos que constan
adjudicados individual y nominativamente en los contratos CIT CIF PIC y MIP a favor
de terceras personas no son propiedad de Afinsa SA 15- que las masas activa y
pasiva deben ajustarse a os expuesto por esta parte en los hechos 3 y 4 de la
demanda apartados 323 y 410 respectivamente de esta demanda 16- que la
valoracioacuten de los bienes propiedad de Afinsa SA deben ajustarse a lo fijado en el
anterior apartado 322 17- que se reduzcan los creacuteditos contra la masa para
acomodarlos a las definitivas masas pasivas y activas seguacuten se expone en los
apartados 410 y 323 de eacutesta demanda 18- que la relacioacuten de litigios pendientes
debe acomodarse a lo expuesto en los apartados 33 y 49 de eacutesta demanda
solicitando la condena de la Administracioacuten concursal 21- a la modificacioacuten de la
exposicioacuten motivada de su informe y la composicioacuten de las masas activa y pasiva
para acomodarla a las anteriores declaraciones y 21- [sic debe decir 22-] al pago
de las costas alegando a tal fin los hechos y fundamentos de derecho que constan
en las actuaciones asiacute como los documentos unidos a la demanda proponiendo los
medios de prueba que estimoacute oportunos
SEGUNDO- Previa subsanacioacuten de defecto de copias por Providencia de fecha
21-6-2007 fue admitida a traacutemite la demanda formulada acordaacutendose de conformidad
con el 1844 de la Ley Concursa1 el traslado de la demanda a las partes demandadas
y ya personadas como parte en la pieza lahaciendo las advertencias legales
TERCERO- Por escrito de fecha 30-7-2007 de la Procuradora Sra De Zulueta
Luschinger en representacioacuten de la - Organizacioacuten de Consumidores y Usuarios
(OCU) se contestoacute a la demanda en el sentido de interesar su iacutentegra desestimacioacuten
en base a los hechos y alegaciones que constan en autos acompantildeando la
documental unida
P - ---= ilp+-Por escrito de 30-7-2007 del Procurador Sr Torrecilla Jimeacutenez en representaci Adminisiracioacuten
de Justicia de amp Dntildea Teresa Crespo de la Rosa y otros 59006 afectados se contestoacute a
demanda en el sentido de interesar su iacutentegra desestimacioacuten en base a los hechos
alegaciones que constan en autos acompantildeando la documental unida
Por escrito de 23-7-2007 de la -Agencia Estatal de la Administracioacuten Tributar
(AEAT) representada por la Abogaciacutea del Estado se contestoacute a la demanda en
sentido de interesar su iacutentegra desestimacioacuten en base a los hechos y alegaciones qu
constan en autos acompantildeando la documental unida II Por escrito de 31-7-2007 del Procurador Sr De Miguel Loacutepez en representacioacute 1$ de la -~sociacioacuten de Usuarios de Banca Cajas y Seguros (ADICAE) se contestc
1 a la demanda en el sentido de interesar su iacutentegra desestimacioacuten en base a lo + hechos y alegaciones que constan en autos acompantildeando la documental unida I
k Por escrito de fecha 22-6-2007 del Procurador Sr Conde de Gregorio er
representacioacuten de -D Alberto Grande Blaacutezquez y otros se contestoacute a la demanda
5 formulada en el sentido de oponerse a la misma e interesar su iacutentegra desestimacioacuten
P se contestoacute a la demanda en el sentido de interesar su iacutentegra desestimacioacuten en base i
a los hechos y alegaciones que constan en autos acompantildeando la documental unida 1 i i Asimismo por escrito de 31-7-2007 de la Procuradora Sra Rodriacuteguez Teijeiro en II
14 representacioacuten de - Asociacioacuten de Usuarios de Servicios BancariosConsurno se
contestoacute a la demanda en el sentido de oponerse parcialmente a la misma e interesar r i su parcial estimacioacuten todo ello en base a los hechos y alegaciones que constan en r lj
autos acompantildeando la documental unida t l
l Del mismo modo por escrito de 31-7-2007 de la Procuradora Sra Rodriacuteguez 1
Teijeiro en representacioacuten de Asociacioacuten de Usuarios de ServiciosI 8 BancariosEmpresas se contestoacute a la demanda en el sentido de oponerse
parcialmente a la misma e interesar su parcial estimacioacuten todo ello en base a los ii hechos y alegaciones que constan en autos acompantildeando la documental unida S 0 Finalmente por escrito de fecha 6-2-2008 de la Administracioacuten concursal se e
contestoacute a la demanda formulada en el sentido de oponerse a la misma e interesar su xL
integra desestimacioacuten proponiendo los medios de prueba que estimoacute oportunos
j acompantildeando la documental unida F b De igual modo por escrito de fecha 10-3-2008 de la -~dministracioacuten concursal se )
1 contestoacute a la demanda formulada en el sentido de oponerse a demanda formulada en
base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito acompantildeando la
documental unida
CUARTO- Admitidas a traacutemite las contestaciones por Providencia de fecha 8-2-
2008 de conformidad con el Art 194 de la Ley Concursal y Art 414 y SS de la Ley d e
Enjuiciamiento Civil se convocoacute a las partes a la celebracioacuten de la vista
QUINTO- Dentro de los tres diacuteas siguientes a la citacioacuten para la vista las partes
propusieron de conformidad con el paacuterrafo 3 O del Art 4401 de la LECivil las
citaciones de testigos y demaacutes citaciones que estimaron oportunas las cuales previa
su admisioacuten fueron practicadas en el acto de la vista
SEXTO- Abierto el acto de la vista comparecioacute la parte actora asistida del
Letrado D Javier Goacutemez de Liantildeo y Botella y D Pedro Luis Elvira Martiacutenez
ratificando su escrito de demanda interesando los medios de prueba que estimaron
oportunos consisterte en documental pericia1 de parte y testifical
Del mismo modo comparecioacute la parte demandada Organizacioacuten de
Consumidores y Usuarios (OCU) con la representacioacuten procesal indicada y asistida
del Letrado D Carlos Javier Yunta Gastoacuten ratificando su escrito de contestacioacuten a la
demanda solicitando las partes los medios de prueba que estimaron oportunos
consistente en documental
Del mismo modo comparecioacute la parte demandada coadyuvante Dntildea Teresa
Crespo de la Rosa y otros 59006 afectados con la asistencia y representacioacuten
procesal sentildealada ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda solicitando las
partes los medios de prueba que estimaron oportunos consistente en documental
Del mismo modo comparecioacute la parte demandada coadyuvante amp ~ g e n c i a Estatal
de la Administracioacuten Tributaria (AEAT) representada por la Abogaciacutea del Estado
ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda solicitando las partes los medios
de prueba que estimaron oportunos consistente en documental
Del mismo modo comparecioacute la parte demandada coadyuvante -Asociacioacuten de
Usuarios de Banca Cajas y Seguros (ADICAE) con la representacioacuten procesal
sentildealada y asistida del Letrado D Agenor Goacutemez Aacutelvarez ratificando su escrito de
contestacioacuten a la demanda solicitando las partes los medios de prueba que estimaron
oportunos consistente en documental
Asimismo comparecioacute la parte demandada coadyuvante - D Alberto Grande
Blaacutezquez y otros con la representacioacuten procesal sentildealada y asistida del Letrado D
Aacutelvaro Baillo Osorio ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda solicitando
las partes los medios de prueba que estimaron oportunos consistente en documental
y testifical
Asimismo comparecioacute la parte demandada coadyuvante -~sociacioacuten de Usuarios
de Servicios BancariosEmpresas y Asociacioacuten de Usuarios de Servicios
BancariosConsumo representados en el modo indicado y asistidos de la Letrado
Dntildea Mariacutea Isabel Caacutemara Rubio ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda
solicitando las partes los medios de prueba que estimaron oportunos consistente en -documental y testifical
Finalmente comparecioacute la demandada Administracioacuten concursal asistida del
Letrado Administrador concursal Abogado D Francisco Javier Diacuteaz-Gaacutelvez de la
Caacutemara ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda proponiendo los medios
de prueba que estimoacute oportunos consistentes en interrogatorio de parte pericia1 de
parte y documental
SEacutePTIMO- Admitida parcialmente la prueba propuesta y finalizada la praacutectica de
la prueba en sucesivas sesiones las partes por su orden realizaron las alegaciones
finales que tuvieron por convenientes con el contenido que resulta del acta de la vista
quedando los autos conclusos para resolver
OCTAVO- De la prueba practicada y de una valoracioacuten racional y conjunta de la
misma aparece acreditado y asiacute se declara expresamente probado 1- que la entidad
mercantil Afinsa Bienes Tangibles desde 1980 hasta 2006 ha venido realizando
captaciones de ahorro de cientos de miles de inversores tanto mediante aportaciones
uacutenicas como perioacutedicas 2- que a cambio de la entrega temporal de tales cantidades
de dinero por los ahorradores a favor de Afinsa Bienes Tangibles SA eacutesta
remuneraba a los aquellos con un porcentaje prefijado en concepto de retribucioacuten 3-
que para la fijacioacuten de la inversioacuten de los ahorradores individuales y su remuneracioacuten
contractual se usaba el valor referencia1 de cataacutelogo de lotes filateacutelicos propiedad de
Afinsa SA y adjudicados como subyacente a dichos contratos 4- que no ha podido
acreditarse que Afinsa Bienes Tangibles SA intermediara en la venta a terceros de
los lotes filateacutelicos adjudicados a cada contrato -mandato de venta- ni que adquiriera
para siacute por cuenta de tercero 5- que por el contrario ha resultado acreditado que
Afinsa SA de modo automaacutetico y universal reintegraba a los cientos de miles de
inversores su aportacioacuten de numerario y la retribucioacuten pactada previamente
afirmando optar por una denominada recompra 6- que la voluntad real de los
inversores era la obtencioacuten de una remuneracioacuten a cambio de la privacioacuten temporal -mediante cesioacuten a Afinsa SA- de sus ahorros careciendo -en una enorme
generalidad de los casos- de conocimientos filateacutelicos 7- que la real voluntad
contractual de Afinsa SA descartada la interrnediacioacuten era la retribucioacuten del dinero
adquirido y recibido con un porcentaje fijado contractualmente de antemano 8- que
los lotes filateacutelicos eran y son propiedad de Afinsa SA siendo adquiridos por eacutesta en
el mercado filateacutelico nacional e internacional por un precio que oscilaba entre el 15 y
el 50 de su valor de cataacutelogo filateacutelico siendo adjudicados a los inversores por el
100 de su valor catalogado llegando a acumular 150 millones de sellos en 25 antildeos
sin que los mismos retornaran -salvo contadiacutesimos casos- al mercado nacional o
internacional 9- que el riesgo y ventura en la variacioacuten del valor de mercado de los
lotes filateacutelicos respecto al referencia1 de cataacutelogo Brookman y Brookman Europa
permaneciacutea de modo iacutentegro y en la universalidad de los contratos durante toda la
vigencia del contrato en el patrimonio de Afinsa SA quien retribuiacutea a los inversores
con la remuneracioacuten contractual fija pactada 10- que la calidad de la filatelia
adquirida por Afinsa SA era escasa apareciendo conformada -en su generalidad y
salvo excepciones- por sellos sueltos por colecciones incompletas y por sellos no
dotados de las notas de escasez y demanda en el mercado lo que dificulta su venta y
disminuye su valor en el mercado 11- que los cataacutelogos utilizados por Afinsa SA
para la catalogacioacuten de la filatelia y la determinacioacuten de su valor contractual llamados
Brookman y Brookman Europa eran poco conocidos y utilizados en el mercado
nacional e internacional de filatelia siendo -en general- sus precios algo maacutes altos
que en otros cataacutelogos pero no sustanciales tales diferencias asiacute como
absolutamente desconocidos para personas no expertas o aficionadas a la filatelia y
su coleccionismo
FUNDAMENTOS DE DERECHO Administraci6ri de Justicia
PRIMERO-Jurisdiccioacuten competencia y procedimiento
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causc
corresponde a este Juzgado seguacuten lo dispuesto en el Art 8 de la Ley Concursal
debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal de conformidad con lo
dispuesto en el Art 192 y 194 de la Ley Concursal
SEGUNDO- Cuestiones previas de caraacutecter procesal
Dada la formulacioacuten por las partes de diversas cuestiones procesales relativas
tanto a la continuacioacuten del proceso como a la admisibilidad o no de determinados
medios de prueba asiacute como a su valoracioacuten procede su examen previo y separado
A-) Solicitud de suspensioacuten y nuevo sentildealamiento
En el acto de la vista en la primera de sus sesiones se dio cuenta a las partes de
la existencia de escritos de solicitud de suspensioacuten de la vista formuladas por l-
Inbaruiz SL representada por su administrador D Gabriel Ruiz Ramiacuterez - D Jesuacutes
Gonzaacutelez Martiacuten 3-Dntildea Isabel Luisa Bellido Garcia 4-- D Joseacute Rodriacuteguez Loacutepez - D
Joseacute Manuel Gallo Loacutepez D Oscar Peral Martiacuten y 7- D Joseacute Antonio Navarro
Romero en base a los hechos y alegaciones que constan en sus escritos de fecha 6-
L
i Llamados los solicitantes para la ratificacioacuten de sus escritos comparecieron en la 1
$ vista la mercantil --Inbaruiz SL y - D Joseacute Antonio Navarro Romero ratificando sus P
1 escritos y la solicitud de suspensioacuten siendo la misma desestimada acordaacutendose -en
base al Art 1835 y Art 247 de la LECivi1 dar audiencia a Inbaruiz SL a traveacutes de
D Gabriel Ruiz Ramiacuterez para alegaciones al apreciar la posible existencia de mala
de procesal y animo dilatorio de la solicitud no habiendo realizado manifestacioacuten
alguna b
k Asiacute las cosas debe recordarse que a diferencia de otros aacutembitos procesales
donde$ la existencia de partes procesales necesarias y la asistencia Letrada resultan
1 de obligada necesidad incluso designables de oficio] en el proceso civil es carga
procesal de la parte el hacerse valer de la necesaria postulacioacuten de su eleccioacuten que le
asista y represente de tal modo que el libre cambio de dicha postulacioacuten puede
realizarse en cualquier momento sin exigencia procedimental alguna respecto a
Letrado y maacutes exigencias que las dispuestas en el Art 3011deg LECivil respecto al
Procurador Resulta de ello que la libre voluntad de cambio de postulacioacuten expresado
por los solicitantes debioacute materializarse con la comparecencia de los designados al
acto de la vista circunstancia que en modo alguno realizaron los mismos limitaacutendose
a solicitar -con evidente aacutenimo dilatorio- la suspensioacuten para tal designacioacuten
Auacuten mas alegando los solicitantes -a traveacutes de escrito modelo- la suspensioacuten por
no estar de acuerdo con las alegaciones realizadas por su Letrado no se alcanza a
comprender -porque nada alegan respecto a tal cuestioacuten- el motivo de la revocacioacuten
del poder de representacioacuten al Procurador salvo la finalidad dilatoria y entorpecedora
del proceso
Mas a mas consta que la contestacioacuten a la demanda realizada por el Letrado D
Joseacute Mariacutea Gil-Robles en asistencia teacutecnica de los solicitantes de suspensioacuten es de
fecha 30-7-2007 siendo que diacuteas antes [el 6-6-2008 recibidos en este Juzgado en
fecha 9-6-2008] del sentildealado para la vista [lo-6-20081 es cuando los solicitantes
manifiestan su disconformidad con las alegaciones contenidas en dicho escrito
elemento temporal que permite afirmar rotundamente la mera voluntad rebelde
paralizadora y obstaculizadora de los solicitantes
Pero auacuten maacutes es hecho conocido y notorio publicado a traveacutes de internet
[httpasambleasfederacionblogspotcom] que D Gabriel Ruiz Ramiacuterez fue
Presidente de la Plataforma Blanca de Caacutediz y actual Tesorero de la misma
compareciendo en fecha 21-7-2007 a una Asamblea de plataformas blancas donde
estuvo presente D Gabriel Ruiz y de cuya Acta se deduce que fueron informados de
las actuaciones procesales realizadas por su asistencia Letrada por lo que la
afirmacioacuten realizada por los solicitantes (todos ellos de la plataforma de Caacutediz) relativa
a la ausencia de informacioacuten resulta contraria a la verdad
Por uacuteltimo ya desestimada en el acto de la vista tales solicitudes de suspensioacuten y
teniendo por revocado el poder de representacioacuten resta determinar si procede o no la
imposicioacuten de sancioacuten a D Gabriel Ruiz por tal solicitud al amparo de los Art 1835 y
247 LECivil estimando eacuteste Juzgador que pese a resultar evidente el aacutenimo dilatorio
y obstaculizador del proceso y sus traacutemites no procede tal imposicioacuten al no haber
alcanzado su propoacutesito aquella voluntad entorpecedora y paralizadora del impulso
procesal
FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO- Jurisdiccioacuten competencia y procedimiento
l La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causz 1
corresponde a este Juzgado seguacuten lo dispuesto en el Art 8 de la Ley Concursa1
debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal de conformidad con lo
dispuesto en el Art 192 y 194 de la Ley Concursal
SEGUNDO- Cuestiones previas de caraacutecter procesal
Dada la formulacioacuten por las partes de diversas cuestiones procesales relativas
tanto a la continuacioacuten del proceso como a la admisibilidad o no de determinados
medios de prueba asiacute como a su valoracioacuten procede su examen previo y separado
A-)Solicitud de suspensioacuten y nuevo sentildealamiento
En el acto de la vista en la primera de sus sesiones se dio cuenta a las partes de
la existencia de escritos de solicitud de suspensioacuten de la vista formuladas por -Inbaruiz SL representada por su administrador D Gabriel Ruiz Ramiacuterez 2- D Jesuacutes
Gonzaacutelez Martiacuten 3-Dntildea Isabel Luisa Bellido Garciacutea 4- D Joseacute Rodriacuteguez Loacutepez D
Joseacute Manuel Gallo Loacutepez 6-D Oscar Peral Martiacuten y 7- D Joseacute Antonio Navarro
Romero en base a los hechos y alegaciones que constan en sus escritos de fecha 6-
6-2008
Llamados los solicitantes para la ratificacioacuten de sus escritos comparecieron en la
vista la mercantil -Inbaruiz SL y 2- D Joseacute Antonio Navarro Romero ratificando sus
escritos y la solicitud de suspensioacuten siendo la misma desestimada acordaacutendose -en
base al Art 1835 y Art 247 de la LECivil dar audiencia a Inbaruiz SL a traveacutes de
D Gabriel Ruiz Ramiacuterez para alegaciones al apreciar la posible existencia de mala
de procesal y animo dilatorio de la solicitud no habiendo realizado manifestacioacuten
alguna
Asiacute las cosas debe recordarse que a diferencia de otros aacutembitos procesales
[donde la existencia de partes procesales necesarias y la asistencia Letrada resultan
de obligada necesidad incluso designables de oficio] en el proceso civil es carga
procesal de la parte el hacerse valer de la necesaria postulacioacuten de su eleccioacuten que le
iacuteidrninistracioacuten rie ~ i i s t i c i 2 i
i
11
k ii
e t I
B-) Prueba documental propuesta por la actora en vista
Dejando al margen --la tacha del perito de parte D Joaquiacuten Gonzaacutelez Filguera
[que se valoraraacute en el momento procesal oportuno] asiacute como la declarad
preclusioacuten en el acto de la vista de la aportacioacuten de maacutes prueba pericial de part
respecto a la anunciada y a realizar por D Francesc Graus i Fontova (punto 4OI0 de 1
proposicioacuten de prueba de la actora) asiacute como por D Celestino Lamas Bolantildeo (puntc
40Z01a de igual escrito de demanda) por agente de la propiedad inmobiliaria (puntc
5 O de igual escrito) y por experto en obras de arte (punto 6 de la proposicioacuten dr
prueba de la demanda) y valorador de acciones (punto 7 de igual escrito) asiacute como 3
la inadmisioacuten a la parte actora de la declaracioacuten pericial del Sr Lamas Bolaiios et-
cuanto el informe pericial anunciado no fue presentado en el momento procesal
oportuno y dejando al margen 4- la inadmisioacuten a la representacioacuten de D Alberto
Grande Blaacutezauez y otros de determinados medios de prueba [por los motivos y
razones que constan en el acta de la vista] las partes demandadas se opusieron a la
admisioacuten de la documental no 10 aportada por la actora en el acto de la vista
consistentes en declaraciones de cientos de clientes de Afinsa (tomo IX de las
actuaciones) alegando la extemporaneidad de la misma y suponer una declaracioacuten
testifical encubierta
Cierto es que el Art 27011deg de la LECivil permite la aportacioacuten de prueba
documental en el momento posterior al escrito de demanda y contestacioacuten siempre
que sean de fecha posterior a tales escritos y no hubieran podido redactarse con
anterioridad de tal modo que siendo las cientos de declaraciones que el doc No 10
contiene de fecha posterior a la demanda la cuestioacuten que surge es si debieron
acompantildearse o no con la demanda Para resolver tal cuestioacuten y trataacutendose de
documentos redactados por terceros debe estarse a la doctrina recogida en
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona Seccioacuten 4a de 2 de marzo de 2007
[JUR 200744664] al sentildealar que teniendo en cuenta que el artiacuteculo 270 lode la
LECiv (RCL 2000l34 962 y RCL 2001 1892) permite aportar los documenfos de fecha
posterior a la demanda o a la contestacioacuten o en su caso a la audiencia previa al
juicio siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a
dichos momentos procesales en el presente caso entendemos debemos valorar que
el acta notarial de renuncia a la legiacutetima que D Jose Ignacio efectuacutea en favor de D
c=
Adrrin~stracion de Justicia
Simoacuten no es un documento cuya confeccioacuten dependiera de la voluntad del
demandante sino que el otorgamiento de dicha acta notarial dependiacutea
exclusivamente de la voluntad de un tercero que podiacutea otorgarla o no
Resulta de tal doctrina que la exigida limitacioacuten temporal en la aportacioacuten d e
prueba documental en momento posterior a los escritos iniciales debe circunscribirse
a aquellos documentos cuya redaccioacuten emisioacuten y confeccioacuten o la solicitud de tal
confeccioacuten dependa de la exclusiva voluntad de la parte procesal de tal modo que
cuando depende de tercero ajeno al proceso deberaacute estarse a la fecha de su
redaccioacuten sin que pueda entenderse que podiacutean haberse aportado antes pues e l
emisor del documento era libre de hacerlo o no
Pero siendo tales documentos (doc No 10) admisibles por razoacuten temporal los
mismos deben calificarse como no aceptables a los efectos de la valoracioacuten de la
prueba en cuanto contienen declaraciones de inversores en la entidad concursada
respecto a su voluntad negocial actos coetaacuteneos y posteriores a la perfeccioacuten
contractual y la opinioacuten de los inversores sobre la calificacioacuten juriacutedica de los contratos
por ellos celebrados circunstancias de hecho que debieron aportarse al proceso por el
cauce de la prueba testifical y no documental pues tal como sentildeala la Sentencia del
Tribunal Supremo Sala la de 8 de julio de 1991 [RJ 19915331] el contenido del
acta es una pseudo prueba testifical encubierta bajo forma documental con contenido
que pudo y debioacute utilizarse en periacuteodo probatorio No es por ello ni documento ni
documento nuevo
Cierto es como alega la actora que el correcto y adecuado desarrollo del
proceso y en especial de la vista impide traer a la misma cientos de declaraciones
testificales para someterlas a la necesaria y exigida contradiccioacuten pero si admite la
Ley Procesal la proposicioacuten de prueba testifical sobre tales extremos de hecho (sin
perjuicio de la limitacioacuten del Art 363 LECivil) circunstancia que este Juzgador estima
cumplida con la testifical admitida y que versoacute sobre los extremos a que se refieren las
declaraciones testificales contenidas en los documentos aportados cuya valoracioacuten
probatoria debe rechazarse
CI)Documento puacuteblico incompleto y prejudicialidad penal
Por escrito de 9-6-2008 de la Abogaciacutea del Estado se impugnoacute por incompleto el
testimonio remitido por el Juzgado Central de Instruccioacuten no 1 consistente en informe
- i1
Administracioacuten de Justicia
1
[ I8 r ki
C 1 i
F
de inventario y avaluacuteo del administrador judicial Sr Graacutevalos adicionando declaracic
judicial de comparecencia del citado administrador de fecha 20-7-2006 documen
que debe admitirse y adicionarse para su posterior valoracioacuten tal como dispone el A
321 LECivil precepto que viene a consagrar el caraacutecter contradictorio que la pruek
documental ostenta en el sistema procesal civil vigente de tal modo que la plenitud d
efectos de los documentos puacuteblicos incompletos exige su adicioacuten y complemento pc
la parte a quien perjudica el incompleto siendo carga procesal del mismo traer 2
proceso tales adiciones
Del mismo modo y renunciada por la Organizacioacuten de Consumidores y Usuario
(OCU) a la cuestioacuten procesal relativa a la prejudicialidad penal nada se resolvic
sobre tal cuestioacuten
TERCERO- Alcance de la impugnacioacuten
AJ Posicioacuten de las partes
1
j Atendiendo a la extensioacuten de la pretensioacuten impugnatoria realizada por el actor a 1 traveacutes del cauce procesal del Art 96 de la LCo es necesario examinar de modo
inicial tal cuestioacuten pues trataacutendose de impugnar cuestiones relativas a la naturaleza
6 juriacutedica de los contratos y de la actividad social de la concursada (pedimento 11 y
12) la sujecioacuten de las cuentas contables a las normas y principios legales de i contabilidad (pedimento 13) la titularidad de los lotes filatelicos (pedimento 14) la
valoracioacuten de los bienes propiedad de Afinsa (pedimento 16) y la nueva conformacioacuten R g R de las masas activa y pasiva asiacute como la relacioacuten de creacuteditos contingentese F (pedimentos 17 y 18) de conformidad con los anteriores pronunciamientos11
6 declarativos solicitados alega la Administracioacuten concursal que los pedimentos no 1 la
It
14 no tienen cabida en el Art 96 LCo
[p
I B-) Marco legalj
tI $ Para resolver tal cuestioacuten estima este Juzgador debe partirse de la lectura
concordada de los Art 96 y 75 de la LCo de cuya simple lectura resulta que el f
k informe de la Administracioacuten concursal tiene un aacutembito mucho maacutes amplio y de )d diversa naturaleza que la escueta viacutea de la impugnacioacuten de inventario y relacioacuten de t g acreedores disentildeada por la Ley Concursal
~ - e ~
jz i-h~
I$ L i
LAsdrCj 2
Adiinistracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Art de Justicia
1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en e l
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas del concurso j tiene un conienicio
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1- la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando
excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas
C-) Extralimitacioacuten de la demanda concursal
Siendo ello asiacute resulta de la lectura de la extensa y articulada demanda incident~
formulada por Afinsa SA que la misma viene a consistir en una contestacioacuten a todo
los extremos contenidos en el informe de la Administracioacuten concursal seal
meramente informativos de opinioacuten de juicio o valoracioacuten junto a los sustantivos dt
la determinacioacuten de las masas activa y pasiva lo que fuerza a examinar los motivo
de impugnacioacuten y pretensiones para inadmitiendo los primeros (dirigidos a Iz
impugnacioacuten de datos afirmaciones o juicios contenidos en el informe) resolver sobre
los segundos (impugnacioacuten de las masas activa y pasiva)
Por ello las manifestaciones hechos y alegaciones contenidas en los hechos loy
2O de la demanda incidental (paacuteginas 2 a 67) el Fundamento de Derecho 3O (paacuteginas
302 a 329) en los pedimentos 11 a 13 (paacuteginas 338 y 339) asiacute como parcialmente
el pedimento 21 (paacutegina 340) en lo relativo a la condena de la Administracioacuten
concursal a la modificacioacuten de la exposicioacuten razonada de su informe deben tenerse
por no formuladas en cuanto exceden del restrictivo aacutembito de impugnacioacuten del Art 96
LCo y ello sin perjuicio de que determinadas cuestiones deban abordarse como
antecedente loacutegico de las pretensiones si admisibles procediendo el examen del resto
de pedimentos en cuanto solicitan la alteracioacuten de las masas activa y pasiva por los
hechos y razones contenidos en la demanda
Por iguales razones procede estimar una extralimitacioacuten la pretensioacuten relativa a la
modificacioacuten de los litigios pendientes a que se refiere el pedimento no 18 de la
demanda pues limitada la cuestioacuten debatible a las mencionadas la relacioacuten de litigios
resulta ajena al incidente del Art 96 LCo
Igualmente pretensiona la actora en el pedimento 17 la modificacioacuten del listado
de creacuteditos contra la masa instando la modificacioacuten de los mismos atendiendo a lo
1 solicitado en el punto 15 de la demanda Rectamente entendida tal pretensioacuten
acudiendo para ello a lo sentildealado en el punto 48 de la demanda (paacuteg 192) resulta
1 que lo impugnado por tal cauce son los honorarios de los profesionales quei i
intervienen en el proceso concursal en cuanto se determinan por aquellas magnitudes $
i procediendo la desestimacioacuten de tal pretensioacuten pues siendo tales cuestiones ajenas j al presente incidente y debiendo hacerse valer contra la Resolucioacuten a que se refieren 1 los Art 34 de la LCo resulta la extralimitacioacuten del motivo
CUART0- Naturaleza juriacutedica de los contratos
AI)Posicioacuten de las partes y alcance del presente pronunciamiento
La primera de las pretensiones formulada por la actora y admisible e n
impugnacioacuten de la masa activa es la relativa a la exclusioacuten del inventario de los lotes
filateacutelicos afirmando la actora que los mismos son propiedad de los clientes de Afinsa
SA en virtud de contratos de compraventa con opcioacuten de recompra por la
concursada a lo que se oponen las demandadas sosteniendo la propiedad de la
actora sobre el fondo filateacutelico en su integridad
Como es obvio tal pronunciamiento requiere la inicial determinacioacuten como
antecedente loacutegico de la naturaleza juriacutedica de los contratos en el recto
entendimiento que es competencia de la jurisdiccioacuten civil su fijacioacuten y determinacioacuten
atendiendo a la letra de los contratos a la voluntad de las partes y los actos
anteriores coetaacuteneos y posteriores de los contratantes tal como sentildeala reiterada
doctrina jurisprudencial que luego se analizaraacute sin atender a actos de terceros ajenos
a los contratos y ello sin perjuicio de lo que pueda determinarse en otros aacutembitos
administrativos o judiciales pues ello excede de la jurisdiccioacuten y competencia de este
Tribunal
B-) Planteamiento inicial
Para resolver tal cuestioacuten y determinar si nos encontramos ante actos
preparatorios contractuales o ante un contrato perfecto y consumado [ameacuten de la
existencia o no de obligaciones reciacuteprocas] estima este Tribunal debe partirse de la
naturaleza juriacutedica del concurso y de la declaracioacuten de tal estado de tal modo que
trataacutendose la declaracioacuten de concurso de una resolucioacuten de caraacutecter constitutivo que
somete al concursado y a la universalidad de sus derechos y obligaciones al proceso
concursa1 y a las consecuencias juriacutedicas sentildealadas para cada una de ellas -
atendiendo a su naturaleza y circunstancias- la aplicabilidad de las normas y
principios de la teoriacutea general del derecho en cuanto a las causas de ineficacia
negocia1 y a las consecuencias de tal ineficacia estaraacuten sujetas a la especiacutefica
normativa dispuesta en la Ley Concursal en cuanto mecanismo material y procesal
para que el concurso alcance su finalidad legal
-(I aU
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8-a
e aiS 2 3 m m 0) agt Ci S -a 2 a a V)
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Adi inisiracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Ar- de Justicia 1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en el
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas deiexcl concurso) tiene un contenido
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1 - la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando M rr
hlt-2ampsj
m excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas bgt$4LUuml3$v$amp1y-~$amp$$ gt2 iic S
paGa6aacuteyij
18 de septiembre de 2006 que a su vez recoge la de 14 de mayo de 2001 (RJ
200116207) que laquolos contratos son lo que son y la calificacioacuten no depende de las
denominaciones que le hayan dado los contratantes (SS 26 enero 1994 [RJ 1994445] 24 febrero [RJ 19952774]y 13 noviembre 1995 [RJ 199518122] 18 febrero
[RJ 199711004] 18 abril [RJ 19973247]y 21 mayo 1997 [RJ 199713871]y 7julio d e
2000 [RJ 2000166791entre otras) pues para la calificacioacuten que constituye una labor
insettada dentro de la interpretacioacuten (SS 30 mayo [RJ 1992148311 y 15 diciembre
1992 [RJ 19921 104061 y 9 abril 1997 [RJ 199712875]habraacute de estarse al contenido
real es decir que habraacute de realizarse de conformidad con el contenido obligacional
convenido y el protagonismo que las partes adquieren (entre otras Sentencias las de
20 febrero [RJ 19911514] 4 julio [RJ 19915325] y 30 septiembre 1991 [RJ
199116074] 10 abril [RJ 1992129891 20 [RJ 1992164421 y 23 julio 1992 [RJ
199216450] 26 enero y 25 febrero 1994 [RJ 199411 1971 y 9 abril 1997) con
prevalencia de la intencioacuten de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras
(S 22 abrii i995 [RJ 1Y953493])aiexcl tener caraacutecter relevante ei verdadera fin ~iiridics
que los contratantes pretendiacutean alcanzar con el contrato (S 4 julio de 1998 [RJ
199815413])
D-) Examen de las modalidades contractuales
Atendiendo a tales pronunciamientos y en el caso que nos ocupa del examen del
informe de la administracioacuten concursa1 y de la lectura de los distintos contratos
denominados CONTRATO DE INTERMEDIACI~NTEMPORAL (CIT) resultan como
datos relevantes 1- que se trata de contratos celebrados a medio plazo teniendo
normalmente una duracioacuten de un antildeo como ocurre en el presente supuesto 2- que al
tiempo de la formalizacioacuten de la adquisicioacuten de los lotes filateacutelicos se formalizaban y
documentaban de manera general tres contratos por cada lote uno de mandato de
compra de lote uno de mandato de venta de tal lote al plazo estipulado y un tercer
contrato de depoacutesito de tal lote a favor de la concursada -aunque eacuteste uacuteltimo no se
produciacutea en todo caso como ocurre en la presente causa- 3- que con voluntad de las
partes la obligacioacuten dineraria nacida de la recompra por Afinsa SA era autoacutenoma e
independiente del mandato de venta y por voluntad de los contratantes era vencida
liacutequida y exigible desde el momento del vencimiento del plazo de la inversioacuten 4- que
en la inmensa mayoriacutea de los casos era Afinsa SA quien recompraba los sellos
P - ---= ilp+-Por escrito de 30-7-2007 del Procurador Sr Torrecilla Jimeacutenez en representaci Adminisiracioacuten
de Justicia de amp Dntildea Teresa Crespo de la Rosa y otros 59006 afectados se contestoacute a
demanda en el sentido de interesar su iacutentegra desestimacioacuten en base a los hechos
alegaciones que constan en autos acompantildeando la documental unida
Por escrito de 23-7-2007 de la -Agencia Estatal de la Administracioacuten Tributar
(AEAT) representada por la Abogaciacutea del Estado se contestoacute a la demanda en
sentido de interesar su iacutentegra desestimacioacuten en base a los hechos y alegaciones qu
constan en autos acompantildeando la documental unida II Por escrito de 31-7-2007 del Procurador Sr De Miguel Loacutepez en representacioacute 1$ de la -~sociacioacuten de Usuarios de Banca Cajas y Seguros (ADICAE) se contestc
1 a la demanda en el sentido de interesar su iacutentegra desestimacioacuten en base a lo + hechos y alegaciones que constan en autos acompantildeando la documental unida I
k Por escrito de fecha 22-6-2007 del Procurador Sr Conde de Gregorio er
representacioacuten de -D Alberto Grande Blaacutezquez y otros se contestoacute a la demanda
5 formulada en el sentido de oponerse a la misma e interesar su iacutentegra desestimacioacuten
P se contestoacute a la demanda en el sentido de interesar su iacutentegra desestimacioacuten en base i
a los hechos y alegaciones que constan en autos acompantildeando la documental unida 1 i i Asimismo por escrito de 31-7-2007 de la Procuradora Sra Rodriacuteguez Teijeiro en II
14 representacioacuten de - Asociacioacuten de Usuarios de Servicios BancariosConsurno se
contestoacute a la demanda en el sentido de oponerse parcialmente a la misma e interesar r i su parcial estimacioacuten todo ello en base a los hechos y alegaciones que constan en r lj
autos acompantildeando la documental unida t l
l Del mismo modo por escrito de 31-7-2007 de la Procuradora Sra Rodriacuteguez 1
Teijeiro en representacioacuten de Asociacioacuten de Usuarios de ServiciosI 8 BancariosEmpresas se contestoacute a la demanda en el sentido de oponerse
parcialmente a la misma e interesar su parcial estimacioacuten todo ello en base a los ii hechos y alegaciones que constan en autos acompantildeando la documental unida S 0 Finalmente por escrito de fecha 6-2-2008 de la Administracioacuten concursal se e
contestoacute a la demanda formulada en el sentido de oponerse a la misma e interesar su xL
integra desestimacioacuten proponiendo los medios de prueba que estimoacute oportunos
j acompantildeando la documental unida F b De igual modo por escrito de fecha 10-3-2008 de la -~dministracioacuten concursal se )
1 contestoacute a la demanda formulada en el sentido de oponerse a demanda formulada en
base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito acompantildeando la
documental unida
CUARTO- Admitidas a traacutemite las contestaciones por Providencia de fecha 8-2-
2008 de conformidad con el Art 194 de la Ley Concursal y Art 414 y SS de la Ley d e
Enjuiciamiento Civil se convocoacute a las partes a la celebracioacuten de la vista
QUINTO- Dentro de los tres diacuteas siguientes a la citacioacuten para la vista las partes
propusieron de conformidad con el paacuterrafo 3 O del Art 4401 de la LECivil las
citaciones de testigos y demaacutes citaciones que estimaron oportunas las cuales previa
su admisioacuten fueron practicadas en el acto de la vista
SEXTO- Abierto el acto de la vista comparecioacute la parte actora asistida del
Letrado D Javier Goacutemez de Liantildeo y Botella y D Pedro Luis Elvira Martiacutenez
ratificando su escrito de demanda interesando los medios de prueba que estimaron
oportunos consisterte en documental pericia1 de parte y testifical
Del mismo modo comparecioacute la parte demandada Organizacioacuten de
Consumidores y Usuarios (OCU) con la representacioacuten procesal indicada y asistida
del Letrado D Carlos Javier Yunta Gastoacuten ratificando su escrito de contestacioacuten a la
demanda solicitando las partes los medios de prueba que estimaron oportunos
consistente en documental
Del mismo modo comparecioacute la parte demandada coadyuvante Dntildea Teresa
Crespo de la Rosa y otros 59006 afectados con la asistencia y representacioacuten
procesal sentildealada ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda solicitando las
partes los medios de prueba que estimaron oportunos consistente en documental
Del mismo modo comparecioacute la parte demandada coadyuvante amp ~ g e n c i a Estatal
de la Administracioacuten Tributaria (AEAT) representada por la Abogaciacutea del Estado
ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda solicitando las partes los medios
de prueba que estimaron oportunos consistente en documental
Del mismo modo comparecioacute la parte demandada coadyuvante -Asociacioacuten de
Usuarios de Banca Cajas y Seguros (ADICAE) con la representacioacuten procesal
sentildealada y asistida del Letrado D Agenor Goacutemez Aacutelvarez ratificando su escrito de
contestacioacuten a la demanda solicitando las partes los medios de prueba que estimaron
oportunos consistente en documental
Asimismo comparecioacute la parte demandada coadyuvante - D Alberto Grande
Blaacutezquez y otros con la representacioacuten procesal sentildealada y asistida del Letrado D
Aacutelvaro Baillo Osorio ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda solicitando
las partes los medios de prueba que estimaron oportunos consistente en documental
y testifical
Asimismo comparecioacute la parte demandada coadyuvante -~sociacioacuten de Usuarios
de Servicios BancariosEmpresas y Asociacioacuten de Usuarios de Servicios
BancariosConsumo representados en el modo indicado y asistidos de la Letrado
Dntildea Mariacutea Isabel Caacutemara Rubio ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda
solicitando las partes los medios de prueba que estimaron oportunos consistente en -documental y testifical
Finalmente comparecioacute la demandada Administracioacuten concursal asistida del
Letrado Administrador concursal Abogado D Francisco Javier Diacuteaz-Gaacutelvez de la
Caacutemara ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda proponiendo los medios
de prueba que estimoacute oportunos consistentes en interrogatorio de parte pericia1 de
parte y documental
SEacutePTIMO- Admitida parcialmente la prueba propuesta y finalizada la praacutectica de
la prueba en sucesivas sesiones las partes por su orden realizaron las alegaciones
finales que tuvieron por convenientes con el contenido que resulta del acta de la vista
quedando los autos conclusos para resolver
OCTAVO- De la prueba practicada y de una valoracioacuten racional y conjunta de la
misma aparece acreditado y asiacute se declara expresamente probado 1- que la entidad
mercantil Afinsa Bienes Tangibles desde 1980 hasta 2006 ha venido realizando
captaciones de ahorro de cientos de miles de inversores tanto mediante aportaciones
uacutenicas como perioacutedicas 2- que a cambio de la entrega temporal de tales cantidades
de dinero por los ahorradores a favor de Afinsa Bienes Tangibles SA eacutesta
remuneraba a los aquellos con un porcentaje prefijado en concepto de retribucioacuten 3-
que para la fijacioacuten de la inversioacuten de los ahorradores individuales y su remuneracioacuten
contractual se usaba el valor referencia1 de cataacutelogo de lotes filateacutelicos propiedad de
Afinsa SA y adjudicados como subyacente a dichos contratos 4- que no ha podido
acreditarse que Afinsa Bienes Tangibles SA intermediara en la venta a terceros de
los lotes filateacutelicos adjudicados a cada contrato -mandato de venta- ni que adquiriera
para siacute por cuenta de tercero 5- que por el contrario ha resultado acreditado que
Afinsa SA de modo automaacutetico y universal reintegraba a los cientos de miles de
inversores su aportacioacuten de numerario y la retribucioacuten pactada previamente
afirmando optar por una denominada recompra 6- que la voluntad real de los
inversores era la obtencioacuten de una remuneracioacuten a cambio de la privacioacuten temporal -mediante cesioacuten a Afinsa SA- de sus ahorros careciendo -en una enorme
generalidad de los casos- de conocimientos filateacutelicos 7- que la real voluntad
contractual de Afinsa SA descartada la interrnediacioacuten era la retribucioacuten del dinero
adquirido y recibido con un porcentaje fijado contractualmente de antemano 8- que
los lotes filateacutelicos eran y son propiedad de Afinsa SA siendo adquiridos por eacutesta en
el mercado filateacutelico nacional e internacional por un precio que oscilaba entre el 15 y
el 50 de su valor de cataacutelogo filateacutelico siendo adjudicados a los inversores por el
100 de su valor catalogado llegando a acumular 150 millones de sellos en 25 antildeos
sin que los mismos retornaran -salvo contadiacutesimos casos- al mercado nacional o
internacional 9- que el riesgo y ventura en la variacioacuten del valor de mercado de los
lotes filateacutelicos respecto al referencia1 de cataacutelogo Brookman y Brookman Europa
permaneciacutea de modo iacutentegro y en la universalidad de los contratos durante toda la
vigencia del contrato en el patrimonio de Afinsa SA quien retribuiacutea a los inversores
con la remuneracioacuten contractual fija pactada 10- que la calidad de la filatelia
adquirida por Afinsa SA era escasa apareciendo conformada -en su generalidad y
salvo excepciones- por sellos sueltos por colecciones incompletas y por sellos no
dotados de las notas de escasez y demanda en el mercado lo que dificulta su venta y
disminuye su valor en el mercado 11- que los cataacutelogos utilizados por Afinsa SA
para la catalogacioacuten de la filatelia y la determinacioacuten de su valor contractual llamados
Brookman y Brookman Europa eran poco conocidos y utilizados en el mercado
nacional e internacional de filatelia siendo -en general- sus precios algo maacutes altos
que en otros cataacutelogos pero no sustanciales tales diferencias asiacute como
absolutamente desconocidos para personas no expertas o aficionadas a la filatelia y
su coleccionismo
FUNDAMENTOS DE DERECHO Administraci6ri de Justicia
PRIMERO-Jurisdiccioacuten competencia y procedimiento
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causc
corresponde a este Juzgado seguacuten lo dispuesto en el Art 8 de la Ley Concursal
debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal de conformidad con lo
dispuesto en el Art 192 y 194 de la Ley Concursal
SEGUNDO- Cuestiones previas de caraacutecter procesal
Dada la formulacioacuten por las partes de diversas cuestiones procesales relativas
tanto a la continuacioacuten del proceso como a la admisibilidad o no de determinados
medios de prueba asiacute como a su valoracioacuten procede su examen previo y separado
A-) Solicitud de suspensioacuten y nuevo sentildealamiento
En el acto de la vista en la primera de sus sesiones se dio cuenta a las partes de
la existencia de escritos de solicitud de suspensioacuten de la vista formuladas por l-
Inbaruiz SL representada por su administrador D Gabriel Ruiz Ramiacuterez - D Jesuacutes
Gonzaacutelez Martiacuten 3-Dntildea Isabel Luisa Bellido Garcia 4-- D Joseacute Rodriacuteguez Loacutepez - D
Joseacute Manuel Gallo Loacutepez D Oscar Peral Martiacuten y 7- D Joseacute Antonio Navarro
Romero en base a los hechos y alegaciones que constan en sus escritos de fecha 6-
L
i Llamados los solicitantes para la ratificacioacuten de sus escritos comparecieron en la 1
$ vista la mercantil --Inbaruiz SL y - D Joseacute Antonio Navarro Romero ratificando sus P
1 escritos y la solicitud de suspensioacuten siendo la misma desestimada acordaacutendose -en
base al Art 1835 y Art 247 de la LECivi1 dar audiencia a Inbaruiz SL a traveacutes de
D Gabriel Ruiz Ramiacuterez para alegaciones al apreciar la posible existencia de mala
de procesal y animo dilatorio de la solicitud no habiendo realizado manifestacioacuten
alguna b
k Asiacute las cosas debe recordarse que a diferencia de otros aacutembitos procesales
donde$ la existencia de partes procesales necesarias y la asistencia Letrada resultan
1 de obligada necesidad incluso designables de oficio] en el proceso civil es carga
procesal de la parte el hacerse valer de la necesaria postulacioacuten de su eleccioacuten que le
asista y represente de tal modo que el libre cambio de dicha postulacioacuten puede
realizarse en cualquier momento sin exigencia procedimental alguna respecto a
Letrado y maacutes exigencias que las dispuestas en el Art 3011deg LECivil respecto al
Procurador Resulta de ello que la libre voluntad de cambio de postulacioacuten expresado
por los solicitantes debioacute materializarse con la comparecencia de los designados al
acto de la vista circunstancia que en modo alguno realizaron los mismos limitaacutendose
a solicitar -con evidente aacutenimo dilatorio- la suspensioacuten para tal designacioacuten
Auacuten mas alegando los solicitantes -a traveacutes de escrito modelo- la suspensioacuten por
no estar de acuerdo con las alegaciones realizadas por su Letrado no se alcanza a
comprender -porque nada alegan respecto a tal cuestioacuten- el motivo de la revocacioacuten
del poder de representacioacuten al Procurador salvo la finalidad dilatoria y entorpecedora
del proceso
Mas a mas consta que la contestacioacuten a la demanda realizada por el Letrado D
Joseacute Mariacutea Gil-Robles en asistencia teacutecnica de los solicitantes de suspensioacuten es de
fecha 30-7-2007 siendo que diacuteas antes [el 6-6-2008 recibidos en este Juzgado en
fecha 9-6-2008] del sentildealado para la vista [lo-6-20081 es cuando los solicitantes
manifiestan su disconformidad con las alegaciones contenidas en dicho escrito
elemento temporal que permite afirmar rotundamente la mera voluntad rebelde
paralizadora y obstaculizadora de los solicitantes
Pero auacuten maacutes es hecho conocido y notorio publicado a traveacutes de internet
[httpasambleasfederacionblogspotcom] que D Gabriel Ruiz Ramiacuterez fue
Presidente de la Plataforma Blanca de Caacutediz y actual Tesorero de la misma
compareciendo en fecha 21-7-2007 a una Asamblea de plataformas blancas donde
estuvo presente D Gabriel Ruiz y de cuya Acta se deduce que fueron informados de
las actuaciones procesales realizadas por su asistencia Letrada por lo que la
afirmacioacuten realizada por los solicitantes (todos ellos de la plataforma de Caacutediz) relativa
a la ausencia de informacioacuten resulta contraria a la verdad
Por uacuteltimo ya desestimada en el acto de la vista tales solicitudes de suspensioacuten y
teniendo por revocado el poder de representacioacuten resta determinar si procede o no la
imposicioacuten de sancioacuten a D Gabriel Ruiz por tal solicitud al amparo de los Art 1835 y
247 LECivil estimando eacuteste Juzgador que pese a resultar evidente el aacutenimo dilatorio
y obstaculizador del proceso y sus traacutemites no procede tal imposicioacuten al no haber
alcanzado su propoacutesito aquella voluntad entorpecedora y paralizadora del impulso
procesal
FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO- Jurisdiccioacuten competencia y procedimiento
l La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causz 1
corresponde a este Juzgado seguacuten lo dispuesto en el Art 8 de la Ley Concursa1
debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal de conformidad con lo
dispuesto en el Art 192 y 194 de la Ley Concursal
SEGUNDO- Cuestiones previas de caraacutecter procesal
Dada la formulacioacuten por las partes de diversas cuestiones procesales relativas
tanto a la continuacioacuten del proceso como a la admisibilidad o no de determinados
medios de prueba asiacute como a su valoracioacuten procede su examen previo y separado
A-)Solicitud de suspensioacuten y nuevo sentildealamiento
En el acto de la vista en la primera de sus sesiones se dio cuenta a las partes de
la existencia de escritos de solicitud de suspensioacuten de la vista formuladas por -Inbaruiz SL representada por su administrador D Gabriel Ruiz Ramiacuterez 2- D Jesuacutes
Gonzaacutelez Martiacuten 3-Dntildea Isabel Luisa Bellido Garciacutea 4- D Joseacute Rodriacuteguez Loacutepez D
Joseacute Manuel Gallo Loacutepez 6-D Oscar Peral Martiacuten y 7- D Joseacute Antonio Navarro
Romero en base a los hechos y alegaciones que constan en sus escritos de fecha 6-
6-2008
Llamados los solicitantes para la ratificacioacuten de sus escritos comparecieron en la
vista la mercantil -Inbaruiz SL y 2- D Joseacute Antonio Navarro Romero ratificando sus
escritos y la solicitud de suspensioacuten siendo la misma desestimada acordaacutendose -en
base al Art 1835 y Art 247 de la LECivil dar audiencia a Inbaruiz SL a traveacutes de
D Gabriel Ruiz Ramiacuterez para alegaciones al apreciar la posible existencia de mala
de procesal y animo dilatorio de la solicitud no habiendo realizado manifestacioacuten
alguna
Asiacute las cosas debe recordarse que a diferencia de otros aacutembitos procesales
[donde la existencia de partes procesales necesarias y la asistencia Letrada resultan
de obligada necesidad incluso designables de oficio] en el proceso civil es carga
procesal de la parte el hacerse valer de la necesaria postulacioacuten de su eleccioacuten que le
iacuteidrninistracioacuten rie ~ i i s t i c i 2 i
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11
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B-) Prueba documental propuesta por la actora en vista
Dejando al margen --la tacha del perito de parte D Joaquiacuten Gonzaacutelez Filguera
[que se valoraraacute en el momento procesal oportuno] asiacute como la declarad
preclusioacuten en el acto de la vista de la aportacioacuten de maacutes prueba pericial de part
respecto a la anunciada y a realizar por D Francesc Graus i Fontova (punto 4OI0 de 1
proposicioacuten de prueba de la actora) asiacute como por D Celestino Lamas Bolantildeo (puntc
40Z01a de igual escrito de demanda) por agente de la propiedad inmobiliaria (puntc
5 O de igual escrito) y por experto en obras de arte (punto 6 de la proposicioacuten dr
prueba de la demanda) y valorador de acciones (punto 7 de igual escrito) asiacute como 3
la inadmisioacuten a la parte actora de la declaracioacuten pericial del Sr Lamas Bolaiios et-
cuanto el informe pericial anunciado no fue presentado en el momento procesal
oportuno y dejando al margen 4- la inadmisioacuten a la representacioacuten de D Alberto
Grande Blaacutezauez y otros de determinados medios de prueba [por los motivos y
razones que constan en el acta de la vista] las partes demandadas se opusieron a la
admisioacuten de la documental no 10 aportada por la actora en el acto de la vista
consistentes en declaraciones de cientos de clientes de Afinsa (tomo IX de las
actuaciones) alegando la extemporaneidad de la misma y suponer una declaracioacuten
testifical encubierta
Cierto es que el Art 27011deg de la LECivil permite la aportacioacuten de prueba
documental en el momento posterior al escrito de demanda y contestacioacuten siempre
que sean de fecha posterior a tales escritos y no hubieran podido redactarse con
anterioridad de tal modo que siendo las cientos de declaraciones que el doc No 10
contiene de fecha posterior a la demanda la cuestioacuten que surge es si debieron
acompantildearse o no con la demanda Para resolver tal cuestioacuten y trataacutendose de
documentos redactados por terceros debe estarse a la doctrina recogida en
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona Seccioacuten 4a de 2 de marzo de 2007
[JUR 200744664] al sentildealar que teniendo en cuenta que el artiacuteculo 270 lode la
LECiv (RCL 2000l34 962 y RCL 2001 1892) permite aportar los documenfos de fecha
posterior a la demanda o a la contestacioacuten o en su caso a la audiencia previa al
juicio siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a
dichos momentos procesales en el presente caso entendemos debemos valorar que
el acta notarial de renuncia a la legiacutetima que D Jose Ignacio efectuacutea en favor de D
c=
Adrrin~stracion de Justicia
Simoacuten no es un documento cuya confeccioacuten dependiera de la voluntad del
demandante sino que el otorgamiento de dicha acta notarial dependiacutea
exclusivamente de la voluntad de un tercero que podiacutea otorgarla o no
Resulta de tal doctrina que la exigida limitacioacuten temporal en la aportacioacuten d e
prueba documental en momento posterior a los escritos iniciales debe circunscribirse
a aquellos documentos cuya redaccioacuten emisioacuten y confeccioacuten o la solicitud de tal
confeccioacuten dependa de la exclusiva voluntad de la parte procesal de tal modo que
cuando depende de tercero ajeno al proceso deberaacute estarse a la fecha de su
redaccioacuten sin que pueda entenderse que podiacutean haberse aportado antes pues e l
emisor del documento era libre de hacerlo o no
Pero siendo tales documentos (doc No 10) admisibles por razoacuten temporal los
mismos deben calificarse como no aceptables a los efectos de la valoracioacuten de la
prueba en cuanto contienen declaraciones de inversores en la entidad concursada
respecto a su voluntad negocial actos coetaacuteneos y posteriores a la perfeccioacuten
contractual y la opinioacuten de los inversores sobre la calificacioacuten juriacutedica de los contratos
por ellos celebrados circunstancias de hecho que debieron aportarse al proceso por el
cauce de la prueba testifical y no documental pues tal como sentildeala la Sentencia del
Tribunal Supremo Sala la de 8 de julio de 1991 [RJ 19915331] el contenido del
acta es una pseudo prueba testifical encubierta bajo forma documental con contenido
que pudo y debioacute utilizarse en periacuteodo probatorio No es por ello ni documento ni
documento nuevo
Cierto es como alega la actora que el correcto y adecuado desarrollo del
proceso y en especial de la vista impide traer a la misma cientos de declaraciones
testificales para someterlas a la necesaria y exigida contradiccioacuten pero si admite la
Ley Procesal la proposicioacuten de prueba testifical sobre tales extremos de hecho (sin
perjuicio de la limitacioacuten del Art 363 LECivil) circunstancia que este Juzgador estima
cumplida con la testifical admitida y que versoacute sobre los extremos a que se refieren las
declaraciones testificales contenidas en los documentos aportados cuya valoracioacuten
probatoria debe rechazarse
CI)Documento puacuteblico incompleto y prejudicialidad penal
Por escrito de 9-6-2008 de la Abogaciacutea del Estado se impugnoacute por incompleto el
testimonio remitido por el Juzgado Central de Instruccioacuten no 1 consistente en informe
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Administracioacuten de Justicia
1
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de inventario y avaluacuteo del administrador judicial Sr Graacutevalos adicionando declaracic
judicial de comparecencia del citado administrador de fecha 20-7-2006 documen
que debe admitirse y adicionarse para su posterior valoracioacuten tal como dispone el A
321 LECivil precepto que viene a consagrar el caraacutecter contradictorio que la pruek
documental ostenta en el sistema procesal civil vigente de tal modo que la plenitud d
efectos de los documentos puacuteblicos incompletos exige su adicioacuten y complemento pc
la parte a quien perjudica el incompleto siendo carga procesal del mismo traer 2
proceso tales adiciones
Del mismo modo y renunciada por la Organizacioacuten de Consumidores y Usuario
(OCU) a la cuestioacuten procesal relativa a la prejudicialidad penal nada se resolvic
sobre tal cuestioacuten
TERCERO- Alcance de la impugnacioacuten
AJ Posicioacuten de las partes
1
j Atendiendo a la extensioacuten de la pretensioacuten impugnatoria realizada por el actor a 1 traveacutes del cauce procesal del Art 96 de la LCo es necesario examinar de modo
inicial tal cuestioacuten pues trataacutendose de impugnar cuestiones relativas a la naturaleza
6 juriacutedica de los contratos y de la actividad social de la concursada (pedimento 11 y
12) la sujecioacuten de las cuentas contables a las normas y principios legales de i contabilidad (pedimento 13) la titularidad de los lotes filatelicos (pedimento 14) la
valoracioacuten de los bienes propiedad de Afinsa (pedimento 16) y la nueva conformacioacuten R g R de las masas activa y pasiva asiacute como la relacioacuten de creacuteditos contingentese F (pedimentos 17 y 18) de conformidad con los anteriores pronunciamientos11
6 declarativos solicitados alega la Administracioacuten concursal que los pedimentos no 1 la
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14 no tienen cabida en el Art 96 LCo
[p
I B-) Marco legalj
tI $ Para resolver tal cuestioacuten estima este Juzgador debe partirse de la lectura
concordada de los Art 96 y 75 de la LCo de cuya simple lectura resulta que el f
k informe de la Administracioacuten concursal tiene un aacutembito mucho maacutes amplio y de )d diversa naturaleza que la escueta viacutea de la impugnacioacuten de inventario y relacioacuten de t g acreedores disentildeada por la Ley Concursal
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Adiinistracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Art de Justicia
1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en e l
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas del concurso j tiene un conienicio
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1- la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando
excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas
C-) Extralimitacioacuten de la demanda concursal
Siendo ello asiacute resulta de la lectura de la extensa y articulada demanda incident~
formulada por Afinsa SA que la misma viene a consistir en una contestacioacuten a todo
los extremos contenidos en el informe de la Administracioacuten concursal seal
meramente informativos de opinioacuten de juicio o valoracioacuten junto a los sustantivos dt
la determinacioacuten de las masas activa y pasiva lo que fuerza a examinar los motivo
de impugnacioacuten y pretensiones para inadmitiendo los primeros (dirigidos a Iz
impugnacioacuten de datos afirmaciones o juicios contenidos en el informe) resolver sobre
los segundos (impugnacioacuten de las masas activa y pasiva)
Por ello las manifestaciones hechos y alegaciones contenidas en los hechos loy
2O de la demanda incidental (paacuteginas 2 a 67) el Fundamento de Derecho 3O (paacuteginas
302 a 329) en los pedimentos 11 a 13 (paacuteginas 338 y 339) asiacute como parcialmente
el pedimento 21 (paacutegina 340) en lo relativo a la condena de la Administracioacuten
concursal a la modificacioacuten de la exposicioacuten razonada de su informe deben tenerse
por no formuladas en cuanto exceden del restrictivo aacutembito de impugnacioacuten del Art 96
LCo y ello sin perjuicio de que determinadas cuestiones deban abordarse como
antecedente loacutegico de las pretensiones si admisibles procediendo el examen del resto
de pedimentos en cuanto solicitan la alteracioacuten de las masas activa y pasiva por los
hechos y razones contenidos en la demanda
Por iguales razones procede estimar una extralimitacioacuten la pretensioacuten relativa a la
modificacioacuten de los litigios pendientes a que se refiere el pedimento no 18 de la
demanda pues limitada la cuestioacuten debatible a las mencionadas la relacioacuten de litigios
resulta ajena al incidente del Art 96 LCo
Igualmente pretensiona la actora en el pedimento 17 la modificacioacuten del listado
de creacuteditos contra la masa instando la modificacioacuten de los mismos atendiendo a lo
1 solicitado en el punto 15 de la demanda Rectamente entendida tal pretensioacuten
acudiendo para ello a lo sentildealado en el punto 48 de la demanda (paacuteg 192) resulta
1 que lo impugnado por tal cauce son los honorarios de los profesionales quei i
intervienen en el proceso concursal en cuanto se determinan por aquellas magnitudes $
i procediendo la desestimacioacuten de tal pretensioacuten pues siendo tales cuestiones ajenas j al presente incidente y debiendo hacerse valer contra la Resolucioacuten a que se refieren 1 los Art 34 de la LCo resulta la extralimitacioacuten del motivo
CUART0- Naturaleza juriacutedica de los contratos
AI)Posicioacuten de las partes y alcance del presente pronunciamiento
La primera de las pretensiones formulada por la actora y admisible e n
impugnacioacuten de la masa activa es la relativa a la exclusioacuten del inventario de los lotes
filateacutelicos afirmando la actora que los mismos son propiedad de los clientes de Afinsa
SA en virtud de contratos de compraventa con opcioacuten de recompra por la
concursada a lo que se oponen las demandadas sosteniendo la propiedad de la
actora sobre el fondo filateacutelico en su integridad
Como es obvio tal pronunciamiento requiere la inicial determinacioacuten como
antecedente loacutegico de la naturaleza juriacutedica de los contratos en el recto
entendimiento que es competencia de la jurisdiccioacuten civil su fijacioacuten y determinacioacuten
atendiendo a la letra de los contratos a la voluntad de las partes y los actos
anteriores coetaacuteneos y posteriores de los contratantes tal como sentildeala reiterada
doctrina jurisprudencial que luego se analizaraacute sin atender a actos de terceros ajenos
a los contratos y ello sin perjuicio de lo que pueda determinarse en otros aacutembitos
administrativos o judiciales pues ello excede de la jurisdiccioacuten y competencia de este
Tribunal
B-) Planteamiento inicial
Para resolver tal cuestioacuten y determinar si nos encontramos ante actos
preparatorios contractuales o ante un contrato perfecto y consumado [ameacuten de la
existencia o no de obligaciones reciacuteprocas] estima este Tribunal debe partirse de la
naturaleza juriacutedica del concurso y de la declaracioacuten de tal estado de tal modo que
trataacutendose la declaracioacuten de concurso de una resolucioacuten de caraacutecter constitutivo que
somete al concursado y a la universalidad de sus derechos y obligaciones al proceso
concursa1 y a las consecuencias juriacutedicas sentildealadas para cada una de ellas -
atendiendo a su naturaleza y circunstancias- la aplicabilidad de las normas y
principios de la teoriacutea general del derecho en cuanto a las causas de ineficacia
negocia1 y a las consecuencias de tal ineficacia estaraacuten sujetas a la especiacutefica
normativa dispuesta en la Ley Concursal en cuanto mecanismo material y procesal
para que el concurso alcance su finalidad legal
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Adi inisiracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Ar- de Justicia 1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en el
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas deiexcl concurso) tiene un contenido
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1 - la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando M rr
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18 de septiembre de 2006 que a su vez recoge la de 14 de mayo de 2001 (RJ
200116207) que laquolos contratos son lo que son y la calificacioacuten no depende de las
denominaciones que le hayan dado los contratantes (SS 26 enero 1994 [RJ 1994445] 24 febrero [RJ 19952774]y 13 noviembre 1995 [RJ 199518122] 18 febrero
[RJ 199711004] 18 abril [RJ 19973247]y 21 mayo 1997 [RJ 199713871]y 7julio d e
2000 [RJ 2000166791entre otras) pues para la calificacioacuten que constituye una labor
insettada dentro de la interpretacioacuten (SS 30 mayo [RJ 1992148311 y 15 diciembre
1992 [RJ 19921 104061 y 9 abril 1997 [RJ 199712875]habraacute de estarse al contenido
real es decir que habraacute de realizarse de conformidad con el contenido obligacional
convenido y el protagonismo que las partes adquieren (entre otras Sentencias las de
20 febrero [RJ 19911514] 4 julio [RJ 19915325] y 30 septiembre 1991 [RJ
199116074] 10 abril [RJ 1992129891 20 [RJ 1992164421 y 23 julio 1992 [RJ
199216450] 26 enero y 25 febrero 1994 [RJ 199411 1971 y 9 abril 1997) con
prevalencia de la intencioacuten de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras
(S 22 abrii i995 [RJ 1Y953493])aiexcl tener caraacutecter relevante ei verdadera fin ~iiridics
que los contratantes pretendiacutean alcanzar con el contrato (S 4 julio de 1998 [RJ
199815413])
D-) Examen de las modalidades contractuales
Atendiendo a tales pronunciamientos y en el caso que nos ocupa del examen del
informe de la administracioacuten concursa1 y de la lectura de los distintos contratos
denominados CONTRATO DE INTERMEDIACI~NTEMPORAL (CIT) resultan como
datos relevantes 1- que se trata de contratos celebrados a medio plazo teniendo
normalmente una duracioacuten de un antildeo como ocurre en el presente supuesto 2- que al
tiempo de la formalizacioacuten de la adquisicioacuten de los lotes filateacutelicos se formalizaban y
documentaban de manera general tres contratos por cada lote uno de mandato de
compra de lote uno de mandato de venta de tal lote al plazo estipulado y un tercer
contrato de depoacutesito de tal lote a favor de la concursada -aunque eacuteste uacuteltimo no se
produciacutea en todo caso como ocurre en la presente causa- 3- que con voluntad de las
partes la obligacioacuten dineraria nacida de la recompra por Afinsa SA era autoacutenoma e
independiente del mandato de venta y por voluntad de los contratantes era vencida
liacutequida y exigible desde el momento del vencimiento del plazo de la inversioacuten 4- que
en la inmensa mayoriacutea de los casos era Afinsa SA quien recompraba los sellos
base a los hechos y alegaciones que constan en su escrito acompantildeando la
documental unida
CUARTO- Admitidas a traacutemite las contestaciones por Providencia de fecha 8-2-
2008 de conformidad con el Art 194 de la Ley Concursal y Art 414 y SS de la Ley d e
Enjuiciamiento Civil se convocoacute a las partes a la celebracioacuten de la vista
QUINTO- Dentro de los tres diacuteas siguientes a la citacioacuten para la vista las partes
propusieron de conformidad con el paacuterrafo 3 O del Art 4401 de la LECivil las
citaciones de testigos y demaacutes citaciones que estimaron oportunas las cuales previa
su admisioacuten fueron practicadas en el acto de la vista
SEXTO- Abierto el acto de la vista comparecioacute la parte actora asistida del
Letrado D Javier Goacutemez de Liantildeo y Botella y D Pedro Luis Elvira Martiacutenez
ratificando su escrito de demanda interesando los medios de prueba que estimaron
oportunos consisterte en documental pericia1 de parte y testifical
Del mismo modo comparecioacute la parte demandada Organizacioacuten de
Consumidores y Usuarios (OCU) con la representacioacuten procesal indicada y asistida
del Letrado D Carlos Javier Yunta Gastoacuten ratificando su escrito de contestacioacuten a la
demanda solicitando las partes los medios de prueba que estimaron oportunos
consistente en documental
Del mismo modo comparecioacute la parte demandada coadyuvante Dntildea Teresa
Crespo de la Rosa y otros 59006 afectados con la asistencia y representacioacuten
procesal sentildealada ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda solicitando las
partes los medios de prueba que estimaron oportunos consistente en documental
Del mismo modo comparecioacute la parte demandada coadyuvante amp ~ g e n c i a Estatal
de la Administracioacuten Tributaria (AEAT) representada por la Abogaciacutea del Estado
ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda solicitando las partes los medios
de prueba que estimaron oportunos consistente en documental
Del mismo modo comparecioacute la parte demandada coadyuvante -Asociacioacuten de
Usuarios de Banca Cajas y Seguros (ADICAE) con la representacioacuten procesal
sentildealada y asistida del Letrado D Agenor Goacutemez Aacutelvarez ratificando su escrito de
contestacioacuten a la demanda solicitando las partes los medios de prueba que estimaron
oportunos consistente en documental
Asimismo comparecioacute la parte demandada coadyuvante - D Alberto Grande
Blaacutezquez y otros con la representacioacuten procesal sentildealada y asistida del Letrado D
Aacutelvaro Baillo Osorio ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda solicitando
las partes los medios de prueba que estimaron oportunos consistente en documental
y testifical
Asimismo comparecioacute la parte demandada coadyuvante -~sociacioacuten de Usuarios
de Servicios BancariosEmpresas y Asociacioacuten de Usuarios de Servicios
BancariosConsumo representados en el modo indicado y asistidos de la Letrado
Dntildea Mariacutea Isabel Caacutemara Rubio ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda
solicitando las partes los medios de prueba que estimaron oportunos consistente en -documental y testifical
Finalmente comparecioacute la demandada Administracioacuten concursal asistida del
Letrado Administrador concursal Abogado D Francisco Javier Diacuteaz-Gaacutelvez de la
Caacutemara ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda proponiendo los medios
de prueba que estimoacute oportunos consistentes en interrogatorio de parte pericia1 de
parte y documental
SEacutePTIMO- Admitida parcialmente la prueba propuesta y finalizada la praacutectica de
la prueba en sucesivas sesiones las partes por su orden realizaron las alegaciones
finales que tuvieron por convenientes con el contenido que resulta del acta de la vista
quedando los autos conclusos para resolver
OCTAVO- De la prueba practicada y de una valoracioacuten racional y conjunta de la
misma aparece acreditado y asiacute se declara expresamente probado 1- que la entidad
mercantil Afinsa Bienes Tangibles desde 1980 hasta 2006 ha venido realizando
captaciones de ahorro de cientos de miles de inversores tanto mediante aportaciones
uacutenicas como perioacutedicas 2- que a cambio de la entrega temporal de tales cantidades
de dinero por los ahorradores a favor de Afinsa Bienes Tangibles SA eacutesta
remuneraba a los aquellos con un porcentaje prefijado en concepto de retribucioacuten 3-
que para la fijacioacuten de la inversioacuten de los ahorradores individuales y su remuneracioacuten
contractual se usaba el valor referencia1 de cataacutelogo de lotes filateacutelicos propiedad de
Afinsa SA y adjudicados como subyacente a dichos contratos 4- que no ha podido
acreditarse que Afinsa Bienes Tangibles SA intermediara en la venta a terceros de
los lotes filateacutelicos adjudicados a cada contrato -mandato de venta- ni que adquiriera
para siacute por cuenta de tercero 5- que por el contrario ha resultado acreditado que
Afinsa SA de modo automaacutetico y universal reintegraba a los cientos de miles de
inversores su aportacioacuten de numerario y la retribucioacuten pactada previamente
afirmando optar por una denominada recompra 6- que la voluntad real de los
inversores era la obtencioacuten de una remuneracioacuten a cambio de la privacioacuten temporal -mediante cesioacuten a Afinsa SA- de sus ahorros careciendo -en una enorme
generalidad de los casos- de conocimientos filateacutelicos 7- que la real voluntad
contractual de Afinsa SA descartada la interrnediacioacuten era la retribucioacuten del dinero
adquirido y recibido con un porcentaje fijado contractualmente de antemano 8- que
los lotes filateacutelicos eran y son propiedad de Afinsa SA siendo adquiridos por eacutesta en
el mercado filateacutelico nacional e internacional por un precio que oscilaba entre el 15 y
el 50 de su valor de cataacutelogo filateacutelico siendo adjudicados a los inversores por el
100 de su valor catalogado llegando a acumular 150 millones de sellos en 25 antildeos
sin que los mismos retornaran -salvo contadiacutesimos casos- al mercado nacional o
internacional 9- que el riesgo y ventura en la variacioacuten del valor de mercado de los
lotes filateacutelicos respecto al referencia1 de cataacutelogo Brookman y Brookman Europa
permaneciacutea de modo iacutentegro y en la universalidad de los contratos durante toda la
vigencia del contrato en el patrimonio de Afinsa SA quien retribuiacutea a los inversores
con la remuneracioacuten contractual fija pactada 10- que la calidad de la filatelia
adquirida por Afinsa SA era escasa apareciendo conformada -en su generalidad y
salvo excepciones- por sellos sueltos por colecciones incompletas y por sellos no
dotados de las notas de escasez y demanda en el mercado lo que dificulta su venta y
disminuye su valor en el mercado 11- que los cataacutelogos utilizados por Afinsa SA
para la catalogacioacuten de la filatelia y la determinacioacuten de su valor contractual llamados
Brookman y Brookman Europa eran poco conocidos y utilizados en el mercado
nacional e internacional de filatelia siendo -en general- sus precios algo maacutes altos
que en otros cataacutelogos pero no sustanciales tales diferencias asiacute como
absolutamente desconocidos para personas no expertas o aficionadas a la filatelia y
su coleccionismo
FUNDAMENTOS DE DERECHO Administraci6ri de Justicia
PRIMERO-Jurisdiccioacuten competencia y procedimiento
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causc
corresponde a este Juzgado seguacuten lo dispuesto en el Art 8 de la Ley Concursal
debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal de conformidad con lo
dispuesto en el Art 192 y 194 de la Ley Concursal
SEGUNDO- Cuestiones previas de caraacutecter procesal
Dada la formulacioacuten por las partes de diversas cuestiones procesales relativas
tanto a la continuacioacuten del proceso como a la admisibilidad o no de determinados
medios de prueba asiacute como a su valoracioacuten procede su examen previo y separado
A-) Solicitud de suspensioacuten y nuevo sentildealamiento
En el acto de la vista en la primera de sus sesiones se dio cuenta a las partes de
la existencia de escritos de solicitud de suspensioacuten de la vista formuladas por l-
Inbaruiz SL representada por su administrador D Gabriel Ruiz Ramiacuterez - D Jesuacutes
Gonzaacutelez Martiacuten 3-Dntildea Isabel Luisa Bellido Garcia 4-- D Joseacute Rodriacuteguez Loacutepez - D
Joseacute Manuel Gallo Loacutepez D Oscar Peral Martiacuten y 7- D Joseacute Antonio Navarro
Romero en base a los hechos y alegaciones que constan en sus escritos de fecha 6-
L
i Llamados los solicitantes para la ratificacioacuten de sus escritos comparecieron en la 1
$ vista la mercantil --Inbaruiz SL y - D Joseacute Antonio Navarro Romero ratificando sus P
1 escritos y la solicitud de suspensioacuten siendo la misma desestimada acordaacutendose -en
base al Art 1835 y Art 247 de la LECivi1 dar audiencia a Inbaruiz SL a traveacutes de
D Gabriel Ruiz Ramiacuterez para alegaciones al apreciar la posible existencia de mala
de procesal y animo dilatorio de la solicitud no habiendo realizado manifestacioacuten
alguna b
k Asiacute las cosas debe recordarse que a diferencia de otros aacutembitos procesales
donde$ la existencia de partes procesales necesarias y la asistencia Letrada resultan
1 de obligada necesidad incluso designables de oficio] en el proceso civil es carga
procesal de la parte el hacerse valer de la necesaria postulacioacuten de su eleccioacuten que le
asista y represente de tal modo que el libre cambio de dicha postulacioacuten puede
realizarse en cualquier momento sin exigencia procedimental alguna respecto a
Letrado y maacutes exigencias que las dispuestas en el Art 3011deg LECivil respecto al
Procurador Resulta de ello que la libre voluntad de cambio de postulacioacuten expresado
por los solicitantes debioacute materializarse con la comparecencia de los designados al
acto de la vista circunstancia que en modo alguno realizaron los mismos limitaacutendose
a solicitar -con evidente aacutenimo dilatorio- la suspensioacuten para tal designacioacuten
Auacuten mas alegando los solicitantes -a traveacutes de escrito modelo- la suspensioacuten por
no estar de acuerdo con las alegaciones realizadas por su Letrado no se alcanza a
comprender -porque nada alegan respecto a tal cuestioacuten- el motivo de la revocacioacuten
del poder de representacioacuten al Procurador salvo la finalidad dilatoria y entorpecedora
del proceso
Mas a mas consta que la contestacioacuten a la demanda realizada por el Letrado D
Joseacute Mariacutea Gil-Robles en asistencia teacutecnica de los solicitantes de suspensioacuten es de
fecha 30-7-2007 siendo que diacuteas antes [el 6-6-2008 recibidos en este Juzgado en
fecha 9-6-2008] del sentildealado para la vista [lo-6-20081 es cuando los solicitantes
manifiestan su disconformidad con las alegaciones contenidas en dicho escrito
elemento temporal que permite afirmar rotundamente la mera voluntad rebelde
paralizadora y obstaculizadora de los solicitantes
Pero auacuten maacutes es hecho conocido y notorio publicado a traveacutes de internet
[httpasambleasfederacionblogspotcom] que D Gabriel Ruiz Ramiacuterez fue
Presidente de la Plataforma Blanca de Caacutediz y actual Tesorero de la misma
compareciendo en fecha 21-7-2007 a una Asamblea de plataformas blancas donde
estuvo presente D Gabriel Ruiz y de cuya Acta se deduce que fueron informados de
las actuaciones procesales realizadas por su asistencia Letrada por lo que la
afirmacioacuten realizada por los solicitantes (todos ellos de la plataforma de Caacutediz) relativa
a la ausencia de informacioacuten resulta contraria a la verdad
Por uacuteltimo ya desestimada en el acto de la vista tales solicitudes de suspensioacuten y
teniendo por revocado el poder de representacioacuten resta determinar si procede o no la
imposicioacuten de sancioacuten a D Gabriel Ruiz por tal solicitud al amparo de los Art 1835 y
247 LECivil estimando eacuteste Juzgador que pese a resultar evidente el aacutenimo dilatorio
y obstaculizador del proceso y sus traacutemites no procede tal imposicioacuten al no haber
alcanzado su propoacutesito aquella voluntad entorpecedora y paralizadora del impulso
procesal
FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO- Jurisdiccioacuten competencia y procedimiento
l La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causz 1
corresponde a este Juzgado seguacuten lo dispuesto en el Art 8 de la Ley Concursa1
debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal de conformidad con lo
dispuesto en el Art 192 y 194 de la Ley Concursal
SEGUNDO- Cuestiones previas de caraacutecter procesal
Dada la formulacioacuten por las partes de diversas cuestiones procesales relativas
tanto a la continuacioacuten del proceso como a la admisibilidad o no de determinados
medios de prueba asiacute como a su valoracioacuten procede su examen previo y separado
A-)Solicitud de suspensioacuten y nuevo sentildealamiento
En el acto de la vista en la primera de sus sesiones se dio cuenta a las partes de
la existencia de escritos de solicitud de suspensioacuten de la vista formuladas por -Inbaruiz SL representada por su administrador D Gabriel Ruiz Ramiacuterez 2- D Jesuacutes
Gonzaacutelez Martiacuten 3-Dntildea Isabel Luisa Bellido Garciacutea 4- D Joseacute Rodriacuteguez Loacutepez D
Joseacute Manuel Gallo Loacutepez 6-D Oscar Peral Martiacuten y 7- D Joseacute Antonio Navarro
Romero en base a los hechos y alegaciones que constan en sus escritos de fecha 6-
6-2008
Llamados los solicitantes para la ratificacioacuten de sus escritos comparecieron en la
vista la mercantil -Inbaruiz SL y 2- D Joseacute Antonio Navarro Romero ratificando sus
escritos y la solicitud de suspensioacuten siendo la misma desestimada acordaacutendose -en
base al Art 1835 y Art 247 de la LECivil dar audiencia a Inbaruiz SL a traveacutes de
D Gabriel Ruiz Ramiacuterez para alegaciones al apreciar la posible existencia de mala
de procesal y animo dilatorio de la solicitud no habiendo realizado manifestacioacuten
alguna
Asiacute las cosas debe recordarse que a diferencia de otros aacutembitos procesales
[donde la existencia de partes procesales necesarias y la asistencia Letrada resultan
de obligada necesidad incluso designables de oficio] en el proceso civil es carga
procesal de la parte el hacerse valer de la necesaria postulacioacuten de su eleccioacuten que le
iacuteidrninistracioacuten rie ~ i i s t i c i 2 i
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e t I
B-) Prueba documental propuesta por la actora en vista
Dejando al margen --la tacha del perito de parte D Joaquiacuten Gonzaacutelez Filguera
[que se valoraraacute en el momento procesal oportuno] asiacute como la declarad
preclusioacuten en el acto de la vista de la aportacioacuten de maacutes prueba pericial de part
respecto a la anunciada y a realizar por D Francesc Graus i Fontova (punto 4OI0 de 1
proposicioacuten de prueba de la actora) asiacute como por D Celestino Lamas Bolantildeo (puntc
40Z01a de igual escrito de demanda) por agente de la propiedad inmobiliaria (puntc
5 O de igual escrito) y por experto en obras de arte (punto 6 de la proposicioacuten dr
prueba de la demanda) y valorador de acciones (punto 7 de igual escrito) asiacute como 3
la inadmisioacuten a la parte actora de la declaracioacuten pericial del Sr Lamas Bolaiios et-
cuanto el informe pericial anunciado no fue presentado en el momento procesal
oportuno y dejando al margen 4- la inadmisioacuten a la representacioacuten de D Alberto
Grande Blaacutezauez y otros de determinados medios de prueba [por los motivos y
razones que constan en el acta de la vista] las partes demandadas se opusieron a la
admisioacuten de la documental no 10 aportada por la actora en el acto de la vista
consistentes en declaraciones de cientos de clientes de Afinsa (tomo IX de las
actuaciones) alegando la extemporaneidad de la misma y suponer una declaracioacuten
testifical encubierta
Cierto es que el Art 27011deg de la LECivil permite la aportacioacuten de prueba
documental en el momento posterior al escrito de demanda y contestacioacuten siempre
que sean de fecha posterior a tales escritos y no hubieran podido redactarse con
anterioridad de tal modo que siendo las cientos de declaraciones que el doc No 10
contiene de fecha posterior a la demanda la cuestioacuten que surge es si debieron
acompantildearse o no con la demanda Para resolver tal cuestioacuten y trataacutendose de
documentos redactados por terceros debe estarse a la doctrina recogida en
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona Seccioacuten 4a de 2 de marzo de 2007
[JUR 200744664] al sentildealar que teniendo en cuenta que el artiacuteculo 270 lode la
LECiv (RCL 2000l34 962 y RCL 2001 1892) permite aportar los documenfos de fecha
posterior a la demanda o a la contestacioacuten o en su caso a la audiencia previa al
juicio siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a
dichos momentos procesales en el presente caso entendemos debemos valorar que
el acta notarial de renuncia a la legiacutetima que D Jose Ignacio efectuacutea en favor de D
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Adrrin~stracion de Justicia
Simoacuten no es un documento cuya confeccioacuten dependiera de la voluntad del
demandante sino que el otorgamiento de dicha acta notarial dependiacutea
exclusivamente de la voluntad de un tercero que podiacutea otorgarla o no
Resulta de tal doctrina que la exigida limitacioacuten temporal en la aportacioacuten d e
prueba documental en momento posterior a los escritos iniciales debe circunscribirse
a aquellos documentos cuya redaccioacuten emisioacuten y confeccioacuten o la solicitud de tal
confeccioacuten dependa de la exclusiva voluntad de la parte procesal de tal modo que
cuando depende de tercero ajeno al proceso deberaacute estarse a la fecha de su
redaccioacuten sin que pueda entenderse que podiacutean haberse aportado antes pues e l
emisor del documento era libre de hacerlo o no
Pero siendo tales documentos (doc No 10) admisibles por razoacuten temporal los
mismos deben calificarse como no aceptables a los efectos de la valoracioacuten de la
prueba en cuanto contienen declaraciones de inversores en la entidad concursada
respecto a su voluntad negocial actos coetaacuteneos y posteriores a la perfeccioacuten
contractual y la opinioacuten de los inversores sobre la calificacioacuten juriacutedica de los contratos
por ellos celebrados circunstancias de hecho que debieron aportarse al proceso por el
cauce de la prueba testifical y no documental pues tal como sentildeala la Sentencia del
Tribunal Supremo Sala la de 8 de julio de 1991 [RJ 19915331] el contenido del
acta es una pseudo prueba testifical encubierta bajo forma documental con contenido
que pudo y debioacute utilizarse en periacuteodo probatorio No es por ello ni documento ni
documento nuevo
Cierto es como alega la actora que el correcto y adecuado desarrollo del
proceso y en especial de la vista impide traer a la misma cientos de declaraciones
testificales para someterlas a la necesaria y exigida contradiccioacuten pero si admite la
Ley Procesal la proposicioacuten de prueba testifical sobre tales extremos de hecho (sin
perjuicio de la limitacioacuten del Art 363 LECivil) circunstancia que este Juzgador estima
cumplida con la testifical admitida y que versoacute sobre los extremos a que se refieren las
declaraciones testificales contenidas en los documentos aportados cuya valoracioacuten
probatoria debe rechazarse
CI)Documento puacuteblico incompleto y prejudicialidad penal
Por escrito de 9-6-2008 de la Abogaciacutea del Estado se impugnoacute por incompleto el
testimonio remitido por el Juzgado Central de Instruccioacuten no 1 consistente en informe
- i1
Administracioacuten de Justicia
1
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de inventario y avaluacuteo del administrador judicial Sr Graacutevalos adicionando declaracic
judicial de comparecencia del citado administrador de fecha 20-7-2006 documen
que debe admitirse y adicionarse para su posterior valoracioacuten tal como dispone el A
321 LECivil precepto que viene a consagrar el caraacutecter contradictorio que la pruek
documental ostenta en el sistema procesal civil vigente de tal modo que la plenitud d
efectos de los documentos puacuteblicos incompletos exige su adicioacuten y complemento pc
la parte a quien perjudica el incompleto siendo carga procesal del mismo traer 2
proceso tales adiciones
Del mismo modo y renunciada por la Organizacioacuten de Consumidores y Usuario
(OCU) a la cuestioacuten procesal relativa a la prejudicialidad penal nada se resolvic
sobre tal cuestioacuten
TERCERO- Alcance de la impugnacioacuten
AJ Posicioacuten de las partes
1
j Atendiendo a la extensioacuten de la pretensioacuten impugnatoria realizada por el actor a 1 traveacutes del cauce procesal del Art 96 de la LCo es necesario examinar de modo
inicial tal cuestioacuten pues trataacutendose de impugnar cuestiones relativas a la naturaleza
6 juriacutedica de los contratos y de la actividad social de la concursada (pedimento 11 y
12) la sujecioacuten de las cuentas contables a las normas y principios legales de i contabilidad (pedimento 13) la titularidad de los lotes filatelicos (pedimento 14) la
valoracioacuten de los bienes propiedad de Afinsa (pedimento 16) y la nueva conformacioacuten R g R de las masas activa y pasiva asiacute como la relacioacuten de creacuteditos contingentese F (pedimentos 17 y 18) de conformidad con los anteriores pronunciamientos11
6 declarativos solicitados alega la Administracioacuten concursal que los pedimentos no 1 la
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14 no tienen cabida en el Art 96 LCo
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I B-) Marco legalj
tI $ Para resolver tal cuestioacuten estima este Juzgador debe partirse de la lectura
concordada de los Art 96 y 75 de la LCo de cuya simple lectura resulta que el f
k informe de la Administracioacuten concursal tiene un aacutembito mucho maacutes amplio y de )d diversa naturaleza que la escueta viacutea de la impugnacioacuten de inventario y relacioacuten de t g acreedores disentildeada por la Ley Concursal
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LAsdrCj 2
Adiinistracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Art de Justicia
1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en e l
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas del concurso j tiene un conienicio
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1- la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando
excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas
C-) Extralimitacioacuten de la demanda concursal
Siendo ello asiacute resulta de la lectura de la extensa y articulada demanda incident~
formulada por Afinsa SA que la misma viene a consistir en una contestacioacuten a todo
los extremos contenidos en el informe de la Administracioacuten concursal seal
meramente informativos de opinioacuten de juicio o valoracioacuten junto a los sustantivos dt
la determinacioacuten de las masas activa y pasiva lo que fuerza a examinar los motivo
de impugnacioacuten y pretensiones para inadmitiendo los primeros (dirigidos a Iz
impugnacioacuten de datos afirmaciones o juicios contenidos en el informe) resolver sobre
los segundos (impugnacioacuten de las masas activa y pasiva)
Por ello las manifestaciones hechos y alegaciones contenidas en los hechos loy
2O de la demanda incidental (paacuteginas 2 a 67) el Fundamento de Derecho 3O (paacuteginas
302 a 329) en los pedimentos 11 a 13 (paacuteginas 338 y 339) asiacute como parcialmente
el pedimento 21 (paacutegina 340) en lo relativo a la condena de la Administracioacuten
concursal a la modificacioacuten de la exposicioacuten razonada de su informe deben tenerse
por no formuladas en cuanto exceden del restrictivo aacutembito de impugnacioacuten del Art 96
LCo y ello sin perjuicio de que determinadas cuestiones deban abordarse como
antecedente loacutegico de las pretensiones si admisibles procediendo el examen del resto
de pedimentos en cuanto solicitan la alteracioacuten de las masas activa y pasiva por los
hechos y razones contenidos en la demanda
Por iguales razones procede estimar una extralimitacioacuten la pretensioacuten relativa a la
modificacioacuten de los litigios pendientes a que se refiere el pedimento no 18 de la
demanda pues limitada la cuestioacuten debatible a las mencionadas la relacioacuten de litigios
resulta ajena al incidente del Art 96 LCo
Igualmente pretensiona la actora en el pedimento 17 la modificacioacuten del listado
de creacuteditos contra la masa instando la modificacioacuten de los mismos atendiendo a lo
1 solicitado en el punto 15 de la demanda Rectamente entendida tal pretensioacuten
acudiendo para ello a lo sentildealado en el punto 48 de la demanda (paacuteg 192) resulta
1 que lo impugnado por tal cauce son los honorarios de los profesionales quei i
intervienen en el proceso concursal en cuanto se determinan por aquellas magnitudes $
i procediendo la desestimacioacuten de tal pretensioacuten pues siendo tales cuestiones ajenas j al presente incidente y debiendo hacerse valer contra la Resolucioacuten a que se refieren 1 los Art 34 de la LCo resulta la extralimitacioacuten del motivo
CUART0- Naturaleza juriacutedica de los contratos
AI)Posicioacuten de las partes y alcance del presente pronunciamiento
La primera de las pretensiones formulada por la actora y admisible e n
impugnacioacuten de la masa activa es la relativa a la exclusioacuten del inventario de los lotes
filateacutelicos afirmando la actora que los mismos son propiedad de los clientes de Afinsa
SA en virtud de contratos de compraventa con opcioacuten de recompra por la
concursada a lo que se oponen las demandadas sosteniendo la propiedad de la
actora sobre el fondo filateacutelico en su integridad
Como es obvio tal pronunciamiento requiere la inicial determinacioacuten como
antecedente loacutegico de la naturaleza juriacutedica de los contratos en el recto
entendimiento que es competencia de la jurisdiccioacuten civil su fijacioacuten y determinacioacuten
atendiendo a la letra de los contratos a la voluntad de las partes y los actos
anteriores coetaacuteneos y posteriores de los contratantes tal como sentildeala reiterada
doctrina jurisprudencial que luego se analizaraacute sin atender a actos de terceros ajenos
a los contratos y ello sin perjuicio de lo que pueda determinarse en otros aacutembitos
administrativos o judiciales pues ello excede de la jurisdiccioacuten y competencia de este
Tribunal
B-) Planteamiento inicial
Para resolver tal cuestioacuten y determinar si nos encontramos ante actos
preparatorios contractuales o ante un contrato perfecto y consumado [ameacuten de la
existencia o no de obligaciones reciacuteprocas] estima este Tribunal debe partirse de la
naturaleza juriacutedica del concurso y de la declaracioacuten de tal estado de tal modo que
trataacutendose la declaracioacuten de concurso de una resolucioacuten de caraacutecter constitutivo que
somete al concursado y a la universalidad de sus derechos y obligaciones al proceso
concursa1 y a las consecuencias juriacutedicas sentildealadas para cada una de ellas -
atendiendo a su naturaleza y circunstancias- la aplicabilidad de las normas y
principios de la teoriacutea general del derecho en cuanto a las causas de ineficacia
negocia1 y a las consecuencias de tal ineficacia estaraacuten sujetas a la especiacutefica
normativa dispuesta en la Ley Concursal en cuanto mecanismo material y procesal
para que el concurso alcance su finalidad legal
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Adi inisiracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Ar- de Justicia 1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en el
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas deiexcl concurso) tiene un contenido
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1 - la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando M rr
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m excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas bgt$4LUuml3$v$amp1y-~$amp$$ gt2 iic S
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18 de septiembre de 2006 que a su vez recoge la de 14 de mayo de 2001 (RJ
200116207) que laquolos contratos son lo que son y la calificacioacuten no depende de las
denominaciones que le hayan dado los contratantes (SS 26 enero 1994 [RJ 1994445] 24 febrero [RJ 19952774]y 13 noviembre 1995 [RJ 199518122] 18 febrero
[RJ 199711004] 18 abril [RJ 19973247]y 21 mayo 1997 [RJ 199713871]y 7julio d e
2000 [RJ 2000166791entre otras) pues para la calificacioacuten que constituye una labor
insettada dentro de la interpretacioacuten (SS 30 mayo [RJ 1992148311 y 15 diciembre
1992 [RJ 19921 104061 y 9 abril 1997 [RJ 199712875]habraacute de estarse al contenido
real es decir que habraacute de realizarse de conformidad con el contenido obligacional
convenido y el protagonismo que las partes adquieren (entre otras Sentencias las de
20 febrero [RJ 19911514] 4 julio [RJ 19915325] y 30 septiembre 1991 [RJ
199116074] 10 abril [RJ 1992129891 20 [RJ 1992164421 y 23 julio 1992 [RJ
199216450] 26 enero y 25 febrero 1994 [RJ 199411 1971 y 9 abril 1997) con
prevalencia de la intencioacuten de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras
(S 22 abrii i995 [RJ 1Y953493])aiexcl tener caraacutecter relevante ei verdadera fin ~iiridics
que los contratantes pretendiacutean alcanzar con el contrato (S 4 julio de 1998 [RJ
199815413])
D-) Examen de las modalidades contractuales
Atendiendo a tales pronunciamientos y en el caso que nos ocupa del examen del
informe de la administracioacuten concursa1 y de la lectura de los distintos contratos
denominados CONTRATO DE INTERMEDIACI~NTEMPORAL (CIT) resultan como
datos relevantes 1- que se trata de contratos celebrados a medio plazo teniendo
normalmente una duracioacuten de un antildeo como ocurre en el presente supuesto 2- que al
tiempo de la formalizacioacuten de la adquisicioacuten de los lotes filateacutelicos se formalizaban y
documentaban de manera general tres contratos por cada lote uno de mandato de
compra de lote uno de mandato de venta de tal lote al plazo estipulado y un tercer
contrato de depoacutesito de tal lote a favor de la concursada -aunque eacuteste uacuteltimo no se
produciacutea en todo caso como ocurre en la presente causa- 3- que con voluntad de las
partes la obligacioacuten dineraria nacida de la recompra por Afinsa SA era autoacutenoma e
independiente del mandato de venta y por voluntad de los contratantes era vencida
liacutequida y exigible desde el momento del vencimiento del plazo de la inversioacuten 4- que
en la inmensa mayoriacutea de los casos era Afinsa SA quien recompraba los sellos
Asimismo comparecioacute la parte demandada coadyuvante - D Alberto Grande
Blaacutezquez y otros con la representacioacuten procesal sentildealada y asistida del Letrado D
Aacutelvaro Baillo Osorio ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda solicitando
las partes los medios de prueba que estimaron oportunos consistente en documental
y testifical
Asimismo comparecioacute la parte demandada coadyuvante -~sociacioacuten de Usuarios
de Servicios BancariosEmpresas y Asociacioacuten de Usuarios de Servicios
BancariosConsumo representados en el modo indicado y asistidos de la Letrado
Dntildea Mariacutea Isabel Caacutemara Rubio ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda
solicitando las partes los medios de prueba que estimaron oportunos consistente en -documental y testifical
Finalmente comparecioacute la demandada Administracioacuten concursal asistida del
Letrado Administrador concursal Abogado D Francisco Javier Diacuteaz-Gaacutelvez de la
Caacutemara ratificando su escrito de contestacioacuten a la demanda proponiendo los medios
de prueba que estimoacute oportunos consistentes en interrogatorio de parte pericia1 de
parte y documental
SEacutePTIMO- Admitida parcialmente la prueba propuesta y finalizada la praacutectica de
la prueba en sucesivas sesiones las partes por su orden realizaron las alegaciones
finales que tuvieron por convenientes con el contenido que resulta del acta de la vista
quedando los autos conclusos para resolver
OCTAVO- De la prueba practicada y de una valoracioacuten racional y conjunta de la
misma aparece acreditado y asiacute se declara expresamente probado 1- que la entidad
mercantil Afinsa Bienes Tangibles desde 1980 hasta 2006 ha venido realizando
captaciones de ahorro de cientos de miles de inversores tanto mediante aportaciones
uacutenicas como perioacutedicas 2- que a cambio de la entrega temporal de tales cantidades
de dinero por los ahorradores a favor de Afinsa Bienes Tangibles SA eacutesta
remuneraba a los aquellos con un porcentaje prefijado en concepto de retribucioacuten 3-
que para la fijacioacuten de la inversioacuten de los ahorradores individuales y su remuneracioacuten
contractual se usaba el valor referencia1 de cataacutelogo de lotes filateacutelicos propiedad de
Afinsa SA y adjudicados como subyacente a dichos contratos 4- que no ha podido
acreditarse que Afinsa Bienes Tangibles SA intermediara en la venta a terceros de
los lotes filateacutelicos adjudicados a cada contrato -mandato de venta- ni que adquiriera
para siacute por cuenta de tercero 5- que por el contrario ha resultado acreditado que
Afinsa SA de modo automaacutetico y universal reintegraba a los cientos de miles de
inversores su aportacioacuten de numerario y la retribucioacuten pactada previamente
afirmando optar por una denominada recompra 6- que la voluntad real de los
inversores era la obtencioacuten de una remuneracioacuten a cambio de la privacioacuten temporal -mediante cesioacuten a Afinsa SA- de sus ahorros careciendo -en una enorme
generalidad de los casos- de conocimientos filateacutelicos 7- que la real voluntad
contractual de Afinsa SA descartada la interrnediacioacuten era la retribucioacuten del dinero
adquirido y recibido con un porcentaje fijado contractualmente de antemano 8- que
los lotes filateacutelicos eran y son propiedad de Afinsa SA siendo adquiridos por eacutesta en
el mercado filateacutelico nacional e internacional por un precio que oscilaba entre el 15 y
el 50 de su valor de cataacutelogo filateacutelico siendo adjudicados a los inversores por el
100 de su valor catalogado llegando a acumular 150 millones de sellos en 25 antildeos
sin que los mismos retornaran -salvo contadiacutesimos casos- al mercado nacional o
internacional 9- que el riesgo y ventura en la variacioacuten del valor de mercado de los
lotes filateacutelicos respecto al referencia1 de cataacutelogo Brookman y Brookman Europa
permaneciacutea de modo iacutentegro y en la universalidad de los contratos durante toda la
vigencia del contrato en el patrimonio de Afinsa SA quien retribuiacutea a los inversores
con la remuneracioacuten contractual fija pactada 10- que la calidad de la filatelia
adquirida por Afinsa SA era escasa apareciendo conformada -en su generalidad y
salvo excepciones- por sellos sueltos por colecciones incompletas y por sellos no
dotados de las notas de escasez y demanda en el mercado lo que dificulta su venta y
disminuye su valor en el mercado 11- que los cataacutelogos utilizados por Afinsa SA
para la catalogacioacuten de la filatelia y la determinacioacuten de su valor contractual llamados
Brookman y Brookman Europa eran poco conocidos y utilizados en el mercado
nacional e internacional de filatelia siendo -en general- sus precios algo maacutes altos
que en otros cataacutelogos pero no sustanciales tales diferencias asiacute como
absolutamente desconocidos para personas no expertas o aficionadas a la filatelia y
su coleccionismo
FUNDAMENTOS DE DERECHO Administraci6ri de Justicia
PRIMERO-Jurisdiccioacuten competencia y procedimiento
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causc
corresponde a este Juzgado seguacuten lo dispuesto en el Art 8 de la Ley Concursal
debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal de conformidad con lo
dispuesto en el Art 192 y 194 de la Ley Concursal
SEGUNDO- Cuestiones previas de caraacutecter procesal
Dada la formulacioacuten por las partes de diversas cuestiones procesales relativas
tanto a la continuacioacuten del proceso como a la admisibilidad o no de determinados
medios de prueba asiacute como a su valoracioacuten procede su examen previo y separado
A-) Solicitud de suspensioacuten y nuevo sentildealamiento
En el acto de la vista en la primera de sus sesiones se dio cuenta a las partes de
la existencia de escritos de solicitud de suspensioacuten de la vista formuladas por l-
Inbaruiz SL representada por su administrador D Gabriel Ruiz Ramiacuterez - D Jesuacutes
Gonzaacutelez Martiacuten 3-Dntildea Isabel Luisa Bellido Garcia 4-- D Joseacute Rodriacuteguez Loacutepez - D
Joseacute Manuel Gallo Loacutepez D Oscar Peral Martiacuten y 7- D Joseacute Antonio Navarro
Romero en base a los hechos y alegaciones que constan en sus escritos de fecha 6-
L
i Llamados los solicitantes para la ratificacioacuten de sus escritos comparecieron en la 1
$ vista la mercantil --Inbaruiz SL y - D Joseacute Antonio Navarro Romero ratificando sus P
1 escritos y la solicitud de suspensioacuten siendo la misma desestimada acordaacutendose -en
base al Art 1835 y Art 247 de la LECivi1 dar audiencia a Inbaruiz SL a traveacutes de
D Gabriel Ruiz Ramiacuterez para alegaciones al apreciar la posible existencia de mala
de procesal y animo dilatorio de la solicitud no habiendo realizado manifestacioacuten
alguna b
k Asiacute las cosas debe recordarse que a diferencia de otros aacutembitos procesales
donde$ la existencia de partes procesales necesarias y la asistencia Letrada resultan
1 de obligada necesidad incluso designables de oficio] en el proceso civil es carga
procesal de la parte el hacerse valer de la necesaria postulacioacuten de su eleccioacuten que le
asista y represente de tal modo que el libre cambio de dicha postulacioacuten puede
realizarse en cualquier momento sin exigencia procedimental alguna respecto a
Letrado y maacutes exigencias que las dispuestas en el Art 3011deg LECivil respecto al
Procurador Resulta de ello que la libre voluntad de cambio de postulacioacuten expresado
por los solicitantes debioacute materializarse con la comparecencia de los designados al
acto de la vista circunstancia que en modo alguno realizaron los mismos limitaacutendose
a solicitar -con evidente aacutenimo dilatorio- la suspensioacuten para tal designacioacuten
Auacuten mas alegando los solicitantes -a traveacutes de escrito modelo- la suspensioacuten por
no estar de acuerdo con las alegaciones realizadas por su Letrado no se alcanza a
comprender -porque nada alegan respecto a tal cuestioacuten- el motivo de la revocacioacuten
del poder de representacioacuten al Procurador salvo la finalidad dilatoria y entorpecedora
del proceso
Mas a mas consta que la contestacioacuten a la demanda realizada por el Letrado D
Joseacute Mariacutea Gil-Robles en asistencia teacutecnica de los solicitantes de suspensioacuten es de
fecha 30-7-2007 siendo que diacuteas antes [el 6-6-2008 recibidos en este Juzgado en
fecha 9-6-2008] del sentildealado para la vista [lo-6-20081 es cuando los solicitantes
manifiestan su disconformidad con las alegaciones contenidas en dicho escrito
elemento temporal que permite afirmar rotundamente la mera voluntad rebelde
paralizadora y obstaculizadora de los solicitantes
Pero auacuten maacutes es hecho conocido y notorio publicado a traveacutes de internet
[httpasambleasfederacionblogspotcom] que D Gabriel Ruiz Ramiacuterez fue
Presidente de la Plataforma Blanca de Caacutediz y actual Tesorero de la misma
compareciendo en fecha 21-7-2007 a una Asamblea de plataformas blancas donde
estuvo presente D Gabriel Ruiz y de cuya Acta se deduce que fueron informados de
las actuaciones procesales realizadas por su asistencia Letrada por lo que la
afirmacioacuten realizada por los solicitantes (todos ellos de la plataforma de Caacutediz) relativa
a la ausencia de informacioacuten resulta contraria a la verdad
Por uacuteltimo ya desestimada en el acto de la vista tales solicitudes de suspensioacuten y
teniendo por revocado el poder de representacioacuten resta determinar si procede o no la
imposicioacuten de sancioacuten a D Gabriel Ruiz por tal solicitud al amparo de los Art 1835 y
247 LECivil estimando eacuteste Juzgador que pese a resultar evidente el aacutenimo dilatorio
y obstaculizador del proceso y sus traacutemites no procede tal imposicioacuten al no haber
alcanzado su propoacutesito aquella voluntad entorpecedora y paralizadora del impulso
procesal
FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO- Jurisdiccioacuten competencia y procedimiento
l La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causz 1
corresponde a este Juzgado seguacuten lo dispuesto en el Art 8 de la Ley Concursa1
debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal de conformidad con lo
dispuesto en el Art 192 y 194 de la Ley Concursal
SEGUNDO- Cuestiones previas de caraacutecter procesal
Dada la formulacioacuten por las partes de diversas cuestiones procesales relativas
tanto a la continuacioacuten del proceso como a la admisibilidad o no de determinados
medios de prueba asiacute como a su valoracioacuten procede su examen previo y separado
A-)Solicitud de suspensioacuten y nuevo sentildealamiento
En el acto de la vista en la primera de sus sesiones se dio cuenta a las partes de
la existencia de escritos de solicitud de suspensioacuten de la vista formuladas por -Inbaruiz SL representada por su administrador D Gabriel Ruiz Ramiacuterez 2- D Jesuacutes
Gonzaacutelez Martiacuten 3-Dntildea Isabel Luisa Bellido Garciacutea 4- D Joseacute Rodriacuteguez Loacutepez D
Joseacute Manuel Gallo Loacutepez 6-D Oscar Peral Martiacuten y 7- D Joseacute Antonio Navarro
Romero en base a los hechos y alegaciones que constan en sus escritos de fecha 6-
6-2008
Llamados los solicitantes para la ratificacioacuten de sus escritos comparecieron en la
vista la mercantil -Inbaruiz SL y 2- D Joseacute Antonio Navarro Romero ratificando sus
escritos y la solicitud de suspensioacuten siendo la misma desestimada acordaacutendose -en
base al Art 1835 y Art 247 de la LECivil dar audiencia a Inbaruiz SL a traveacutes de
D Gabriel Ruiz Ramiacuterez para alegaciones al apreciar la posible existencia de mala
de procesal y animo dilatorio de la solicitud no habiendo realizado manifestacioacuten
alguna
Asiacute las cosas debe recordarse que a diferencia de otros aacutembitos procesales
[donde la existencia de partes procesales necesarias y la asistencia Letrada resultan
de obligada necesidad incluso designables de oficio] en el proceso civil es carga
procesal de la parte el hacerse valer de la necesaria postulacioacuten de su eleccioacuten que le
iacuteidrninistracioacuten rie ~ i i s t i c i 2 i
i
11
k ii
e t I
B-) Prueba documental propuesta por la actora en vista
Dejando al margen --la tacha del perito de parte D Joaquiacuten Gonzaacutelez Filguera
[que se valoraraacute en el momento procesal oportuno] asiacute como la declarad
preclusioacuten en el acto de la vista de la aportacioacuten de maacutes prueba pericial de part
respecto a la anunciada y a realizar por D Francesc Graus i Fontova (punto 4OI0 de 1
proposicioacuten de prueba de la actora) asiacute como por D Celestino Lamas Bolantildeo (puntc
40Z01a de igual escrito de demanda) por agente de la propiedad inmobiliaria (puntc
5 O de igual escrito) y por experto en obras de arte (punto 6 de la proposicioacuten dr
prueba de la demanda) y valorador de acciones (punto 7 de igual escrito) asiacute como 3
la inadmisioacuten a la parte actora de la declaracioacuten pericial del Sr Lamas Bolaiios et-
cuanto el informe pericial anunciado no fue presentado en el momento procesal
oportuno y dejando al margen 4- la inadmisioacuten a la representacioacuten de D Alberto
Grande Blaacutezauez y otros de determinados medios de prueba [por los motivos y
razones que constan en el acta de la vista] las partes demandadas se opusieron a la
admisioacuten de la documental no 10 aportada por la actora en el acto de la vista
consistentes en declaraciones de cientos de clientes de Afinsa (tomo IX de las
actuaciones) alegando la extemporaneidad de la misma y suponer una declaracioacuten
testifical encubierta
Cierto es que el Art 27011deg de la LECivil permite la aportacioacuten de prueba
documental en el momento posterior al escrito de demanda y contestacioacuten siempre
que sean de fecha posterior a tales escritos y no hubieran podido redactarse con
anterioridad de tal modo que siendo las cientos de declaraciones que el doc No 10
contiene de fecha posterior a la demanda la cuestioacuten que surge es si debieron
acompantildearse o no con la demanda Para resolver tal cuestioacuten y trataacutendose de
documentos redactados por terceros debe estarse a la doctrina recogida en
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona Seccioacuten 4a de 2 de marzo de 2007
[JUR 200744664] al sentildealar que teniendo en cuenta que el artiacuteculo 270 lode la
LECiv (RCL 2000l34 962 y RCL 2001 1892) permite aportar los documenfos de fecha
posterior a la demanda o a la contestacioacuten o en su caso a la audiencia previa al
juicio siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a
dichos momentos procesales en el presente caso entendemos debemos valorar que
el acta notarial de renuncia a la legiacutetima que D Jose Ignacio efectuacutea en favor de D
c=
Adrrin~stracion de Justicia
Simoacuten no es un documento cuya confeccioacuten dependiera de la voluntad del
demandante sino que el otorgamiento de dicha acta notarial dependiacutea
exclusivamente de la voluntad de un tercero que podiacutea otorgarla o no
Resulta de tal doctrina que la exigida limitacioacuten temporal en la aportacioacuten d e
prueba documental en momento posterior a los escritos iniciales debe circunscribirse
a aquellos documentos cuya redaccioacuten emisioacuten y confeccioacuten o la solicitud de tal
confeccioacuten dependa de la exclusiva voluntad de la parte procesal de tal modo que
cuando depende de tercero ajeno al proceso deberaacute estarse a la fecha de su
redaccioacuten sin que pueda entenderse que podiacutean haberse aportado antes pues e l
emisor del documento era libre de hacerlo o no
Pero siendo tales documentos (doc No 10) admisibles por razoacuten temporal los
mismos deben calificarse como no aceptables a los efectos de la valoracioacuten de la
prueba en cuanto contienen declaraciones de inversores en la entidad concursada
respecto a su voluntad negocial actos coetaacuteneos y posteriores a la perfeccioacuten
contractual y la opinioacuten de los inversores sobre la calificacioacuten juriacutedica de los contratos
por ellos celebrados circunstancias de hecho que debieron aportarse al proceso por el
cauce de la prueba testifical y no documental pues tal como sentildeala la Sentencia del
Tribunal Supremo Sala la de 8 de julio de 1991 [RJ 19915331] el contenido del
acta es una pseudo prueba testifical encubierta bajo forma documental con contenido
que pudo y debioacute utilizarse en periacuteodo probatorio No es por ello ni documento ni
documento nuevo
Cierto es como alega la actora que el correcto y adecuado desarrollo del
proceso y en especial de la vista impide traer a la misma cientos de declaraciones
testificales para someterlas a la necesaria y exigida contradiccioacuten pero si admite la
Ley Procesal la proposicioacuten de prueba testifical sobre tales extremos de hecho (sin
perjuicio de la limitacioacuten del Art 363 LECivil) circunstancia que este Juzgador estima
cumplida con la testifical admitida y que versoacute sobre los extremos a que se refieren las
declaraciones testificales contenidas en los documentos aportados cuya valoracioacuten
probatoria debe rechazarse
CI)Documento puacuteblico incompleto y prejudicialidad penal
Por escrito de 9-6-2008 de la Abogaciacutea del Estado se impugnoacute por incompleto el
testimonio remitido por el Juzgado Central de Instruccioacuten no 1 consistente en informe
- i1
Administracioacuten de Justicia
1
[ I8 r ki
C 1 i
F
de inventario y avaluacuteo del administrador judicial Sr Graacutevalos adicionando declaracic
judicial de comparecencia del citado administrador de fecha 20-7-2006 documen
que debe admitirse y adicionarse para su posterior valoracioacuten tal como dispone el A
321 LECivil precepto que viene a consagrar el caraacutecter contradictorio que la pruek
documental ostenta en el sistema procesal civil vigente de tal modo que la plenitud d
efectos de los documentos puacuteblicos incompletos exige su adicioacuten y complemento pc
la parte a quien perjudica el incompleto siendo carga procesal del mismo traer 2
proceso tales adiciones
Del mismo modo y renunciada por la Organizacioacuten de Consumidores y Usuario
(OCU) a la cuestioacuten procesal relativa a la prejudicialidad penal nada se resolvic
sobre tal cuestioacuten
TERCERO- Alcance de la impugnacioacuten
AJ Posicioacuten de las partes
1
j Atendiendo a la extensioacuten de la pretensioacuten impugnatoria realizada por el actor a 1 traveacutes del cauce procesal del Art 96 de la LCo es necesario examinar de modo
inicial tal cuestioacuten pues trataacutendose de impugnar cuestiones relativas a la naturaleza
6 juriacutedica de los contratos y de la actividad social de la concursada (pedimento 11 y
12) la sujecioacuten de las cuentas contables a las normas y principios legales de i contabilidad (pedimento 13) la titularidad de los lotes filatelicos (pedimento 14) la
valoracioacuten de los bienes propiedad de Afinsa (pedimento 16) y la nueva conformacioacuten R g R de las masas activa y pasiva asiacute como la relacioacuten de creacuteditos contingentese F (pedimentos 17 y 18) de conformidad con los anteriores pronunciamientos11
6 declarativos solicitados alega la Administracioacuten concursal que los pedimentos no 1 la
It
14 no tienen cabida en el Art 96 LCo
[p
I B-) Marco legalj
tI $ Para resolver tal cuestioacuten estima este Juzgador debe partirse de la lectura
concordada de los Art 96 y 75 de la LCo de cuya simple lectura resulta que el f
k informe de la Administracioacuten concursal tiene un aacutembito mucho maacutes amplio y de )d diversa naturaleza que la escueta viacutea de la impugnacioacuten de inventario y relacioacuten de t g acreedores disentildeada por la Ley Concursal
~ - e ~
jz i-h~
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LAsdrCj 2
Adiinistracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Art de Justicia
1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en e l
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas del concurso j tiene un conienicio
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1- la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando
excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas
C-) Extralimitacioacuten de la demanda concursal
Siendo ello asiacute resulta de la lectura de la extensa y articulada demanda incident~
formulada por Afinsa SA que la misma viene a consistir en una contestacioacuten a todo
los extremos contenidos en el informe de la Administracioacuten concursal seal
meramente informativos de opinioacuten de juicio o valoracioacuten junto a los sustantivos dt
la determinacioacuten de las masas activa y pasiva lo que fuerza a examinar los motivo
de impugnacioacuten y pretensiones para inadmitiendo los primeros (dirigidos a Iz
impugnacioacuten de datos afirmaciones o juicios contenidos en el informe) resolver sobre
los segundos (impugnacioacuten de las masas activa y pasiva)
Por ello las manifestaciones hechos y alegaciones contenidas en los hechos loy
2O de la demanda incidental (paacuteginas 2 a 67) el Fundamento de Derecho 3O (paacuteginas
302 a 329) en los pedimentos 11 a 13 (paacuteginas 338 y 339) asiacute como parcialmente
el pedimento 21 (paacutegina 340) en lo relativo a la condena de la Administracioacuten
concursal a la modificacioacuten de la exposicioacuten razonada de su informe deben tenerse
por no formuladas en cuanto exceden del restrictivo aacutembito de impugnacioacuten del Art 96
LCo y ello sin perjuicio de que determinadas cuestiones deban abordarse como
antecedente loacutegico de las pretensiones si admisibles procediendo el examen del resto
de pedimentos en cuanto solicitan la alteracioacuten de las masas activa y pasiva por los
hechos y razones contenidos en la demanda
Por iguales razones procede estimar una extralimitacioacuten la pretensioacuten relativa a la
modificacioacuten de los litigios pendientes a que se refiere el pedimento no 18 de la
demanda pues limitada la cuestioacuten debatible a las mencionadas la relacioacuten de litigios
resulta ajena al incidente del Art 96 LCo
Igualmente pretensiona la actora en el pedimento 17 la modificacioacuten del listado
de creacuteditos contra la masa instando la modificacioacuten de los mismos atendiendo a lo
1 solicitado en el punto 15 de la demanda Rectamente entendida tal pretensioacuten
acudiendo para ello a lo sentildealado en el punto 48 de la demanda (paacuteg 192) resulta
1 que lo impugnado por tal cauce son los honorarios de los profesionales quei i
intervienen en el proceso concursal en cuanto se determinan por aquellas magnitudes $
i procediendo la desestimacioacuten de tal pretensioacuten pues siendo tales cuestiones ajenas j al presente incidente y debiendo hacerse valer contra la Resolucioacuten a que se refieren 1 los Art 34 de la LCo resulta la extralimitacioacuten del motivo
CUART0- Naturaleza juriacutedica de los contratos
AI)Posicioacuten de las partes y alcance del presente pronunciamiento
La primera de las pretensiones formulada por la actora y admisible e n
impugnacioacuten de la masa activa es la relativa a la exclusioacuten del inventario de los lotes
filateacutelicos afirmando la actora que los mismos son propiedad de los clientes de Afinsa
SA en virtud de contratos de compraventa con opcioacuten de recompra por la
concursada a lo que se oponen las demandadas sosteniendo la propiedad de la
actora sobre el fondo filateacutelico en su integridad
Como es obvio tal pronunciamiento requiere la inicial determinacioacuten como
antecedente loacutegico de la naturaleza juriacutedica de los contratos en el recto
entendimiento que es competencia de la jurisdiccioacuten civil su fijacioacuten y determinacioacuten
atendiendo a la letra de los contratos a la voluntad de las partes y los actos
anteriores coetaacuteneos y posteriores de los contratantes tal como sentildeala reiterada
doctrina jurisprudencial que luego se analizaraacute sin atender a actos de terceros ajenos
a los contratos y ello sin perjuicio de lo que pueda determinarse en otros aacutembitos
administrativos o judiciales pues ello excede de la jurisdiccioacuten y competencia de este
Tribunal
B-) Planteamiento inicial
Para resolver tal cuestioacuten y determinar si nos encontramos ante actos
preparatorios contractuales o ante un contrato perfecto y consumado [ameacuten de la
existencia o no de obligaciones reciacuteprocas] estima este Tribunal debe partirse de la
naturaleza juriacutedica del concurso y de la declaracioacuten de tal estado de tal modo que
trataacutendose la declaracioacuten de concurso de una resolucioacuten de caraacutecter constitutivo que
somete al concursado y a la universalidad de sus derechos y obligaciones al proceso
concursa1 y a las consecuencias juriacutedicas sentildealadas para cada una de ellas -
atendiendo a su naturaleza y circunstancias- la aplicabilidad de las normas y
principios de la teoriacutea general del derecho en cuanto a las causas de ineficacia
negocia1 y a las consecuencias de tal ineficacia estaraacuten sujetas a la especiacutefica
normativa dispuesta en la Ley Concursal en cuanto mecanismo material y procesal
para que el concurso alcance su finalidad legal
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Adi inisiracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Ar- de Justicia 1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en el
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas deiexcl concurso) tiene un contenido
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1 - la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando M rr
hlt-2ampsj
m excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas bgt$4LUuml3$v$amp1y-~$amp$$ gt2 iic S
paGa6aacuteyij
18 de septiembre de 2006 que a su vez recoge la de 14 de mayo de 2001 (RJ
200116207) que laquolos contratos son lo que son y la calificacioacuten no depende de las
denominaciones que le hayan dado los contratantes (SS 26 enero 1994 [RJ 1994445] 24 febrero [RJ 19952774]y 13 noviembre 1995 [RJ 199518122] 18 febrero
[RJ 199711004] 18 abril [RJ 19973247]y 21 mayo 1997 [RJ 199713871]y 7julio d e
2000 [RJ 2000166791entre otras) pues para la calificacioacuten que constituye una labor
insettada dentro de la interpretacioacuten (SS 30 mayo [RJ 1992148311 y 15 diciembre
1992 [RJ 19921 104061 y 9 abril 1997 [RJ 199712875]habraacute de estarse al contenido
real es decir que habraacute de realizarse de conformidad con el contenido obligacional
convenido y el protagonismo que las partes adquieren (entre otras Sentencias las de
20 febrero [RJ 19911514] 4 julio [RJ 19915325] y 30 septiembre 1991 [RJ
199116074] 10 abril [RJ 1992129891 20 [RJ 1992164421 y 23 julio 1992 [RJ
199216450] 26 enero y 25 febrero 1994 [RJ 199411 1971 y 9 abril 1997) con
prevalencia de la intencioacuten de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras
(S 22 abrii i995 [RJ 1Y953493])aiexcl tener caraacutecter relevante ei verdadera fin ~iiridics
que los contratantes pretendiacutean alcanzar con el contrato (S 4 julio de 1998 [RJ
199815413])
D-) Examen de las modalidades contractuales
Atendiendo a tales pronunciamientos y en el caso que nos ocupa del examen del
informe de la administracioacuten concursa1 y de la lectura de los distintos contratos
denominados CONTRATO DE INTERMEDIACI~NTEMPORAL (CIT) resultan como
datos relevantes 1- que se trata de contratos celebrados a medio plazo teniendo
normalmente una duracioacuten de un antildeo como ocurre en el presente supuesto 2- que al
tiempo de la formalizacioacuten de la adquisicioacuten de los lotes filateacutelicos se formalizaban y
documentaban de manera general tres contratos por cada lote uno de mandato de
compra de lote uno de mandato de venta de tal lote al plazo estipulado y un tercer
contrato de depoacutesito de tal lote a favor de la concursada -aunque eacuteste uacuteltimo no se
produciacutea en todo caso como ocurre en la presente causa- 3- que con voluntad de las
partes la obligacioacuten dineraria nacida de la recompra por Afinsa SA era autoacutenoma e
independiente del mandato de venta y por voluntad de los contratantes era vencida
liacutequida y exigible desde el momento del vencimiento del plazo de la inversioacuten 4- que
en la inmensa mayoriacutea de los casos era Afinsa SA quien recompraba los sellos
para siacute por cuenta de tercero 5- que por el contrario ha resultado acreditado que
Afinsa SA de modo automaacutetico y universal reintegraba a los cientos de miles de
inversores su aportacioacuten de numerario y la retribucioacuten pactada previamente
afirmando optar por una denominada recompra 6- que la voluntad real de los
inversores era la obtencioacuten de una remuneracioacuten a cambio de la privacioacuten temporal -mediante cesioacuten a Afinsa SA- de sus ahorros careciendo -en una enorme
generalidad de los casos- de conocimientos filateacutelicos 7- que la real voluntad
contractual de Afinsa SA descartada la interrnediacioacuten era la retribucioacuten del dinero
adquirido y recibido con un porcentaje fijado contractualmente de antemano 8- que
los lotes filateacutelicos eran y son propiedad de Afinsa SA siendo adquiridos por eacutesta en
el mercado filateacutelico nacional e internacional por un precio que oscilaba entre el 15 y
el 50 de su valor de cataacutelogo filateacutelico siendo adjudicados a los inversores por el
100 de su valor catalogado llegando a acumular 150 millones de sellos en 25 antildeos
sin que los mismos retornaran -salvo contadiacutesimos casos- al mercado nacional o
internacional 9- que el riesgo y ventura en la variacioacuten del valor de mercado de los
lotes filateacutelicos respecto al referencia1 de cataacutelogo Brookman y Brookman Europa
permaneciacutea de modo iacutentegro y en la universalidad de los contratos durante toda la
vigencia del contrato en el patrimonio de Afinsa SA quien retribuiacutea a los inversores
con la remuneracioacuten contractual fija pactada 10- que la calidad de la filatelia
adquirida por Afinsa SA era escasa apareciendo conformada -en su generalidad y
salvo excepciones- por sellos sueltos por colecciones incompletas y por sellos no
dotados de las notas de escasez y demanda en el mercado lo que dificulta su venta y
disminuye su valor en el mercado 11- que los cataacutelogos utilizados por Afinsa SA
para la catalogacioacuten de la filatelia y la determinacioacuten de su valor contractual llamados
Brookman y Brookman Europa eran poco conocidos y utilizados en el mercado
nacional e internacional de filatelia siendo -en general- sus precios algo maacutes altos
que en otros cataacutelogos pero no sustanciales tales diferencias asiacute como
absolutamente desconocidos para personas no expertas o aficionadas a la filatelia y
su coleccionismo
FUNDAMENTOS DE DERECHO Administraci6ri de Justicia
PRIMERO-Jurisdiccioacuten competencia y procedimiento
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causc
corresponde a este Juzgado seguacuten lo dispuesto en el Art 8 de la Ley Concursal
debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal de conformidad con lo
dispuesto en el Art 192 y 194 de la Ley Concursal
SEGUNDO- Cuestiones previas de caraacutecter procesal
Dada la formulacioacuten por las partes de diversas cuestiones procesales relativas
tanto a la continuacioacuten del proceso como a la admisibilidad o no de determinados
medios de prueba asiacute como a su valoracioacuten procede su examen previo y separado
A-) Solicitud de suspensioacuten y nuevo sentildealamiento
En el acto de la vista en la primera de sus sesiones se dio cuenta a las partes de
la existencia de escritos de solicitud de suspensioacuten de la vista formuladas por l-
Inbaruiz SL representada por su administrador D Gabriel Ruiz Ramiacuterez - D Jesuacutes
Gonzaacutelez Martiacuten 3-Dntildea Isabel Luisa Bellido Garcia 4-- D Joseacute Rodriacuteguez Loacutepez - D
Joseacute Manuel Gallo Loacutepez D Oscar Peral Martiacuten y 7- D Joseacute Antonio Navarro
Romero en base a los hechos y alegaciones que constan en sus escritos de fecha 6-
L
i Llamados los solicitantes para la ratificacioacuten de sus escritos comparecieron en la 1
$ vista la mercantil --Inbaruiz SL y - D Joseacute Antonio Navarro Romero ratificando sus P
1 escritos y la solicitud de suspensioacuten siendo la misma desestimada acordaacutendose -en
base al Art 1835 y Art 247 de la LECivi1 dar audiencia a Inbaruiz SL a traveacutes de
D Gabriel Ruiz Ramiacuterez para alegaciones al apreciar la posible existencia de mala
de procesal y animo dilatorio de la solicitud no habiendo realizado manifestacioacuten
alguna b
k Asiacute las cosas debe recordarse que a diferencia de otros aacutembitos procesales
donde$ la existencia de partes procesales necesarias y la asistencia Letrada resultan
1 de obligada necesidad incluso designables de oficio] en el proceso civil es carga
procesal de la parte el hacerse valer de la necesaria postulacioacuten de su eleccioacuten que le
asista y represente de tal modo que el libre cambio de dicha postulacioacuten puede
realizarse en cualquier momento sin exigencia procedimental alguna respecto a
Letrado y maacutes exigencias que las dispuestas en el Art 3011deg LECivil respecto al
Procurador Resulta de ello que la libre voluntad de cambio de postulacioacuten expresado
por los solicitantes debioacute materializarse con la comparecencia de los designados al
acto de la vista circunstancia que en modo alguno realizaron los mismos limitaacutendose
a solicitar -con evidente aacutenimo dilatorio- la suspensioacuten para tal designacioacuten
Auacuten mas alegando los solicitantes -a traveacutes de escrito modelo- la suspensioacuten por
no estar de acuerdo con las alegaciones realizadas por su Letrado no se alcanza a
comprender -porque nada alegan respecto a tal cuestioacuten- el motivo de la revocacioacuten
del poder de representacioacuten al Procurador salvo la finalidad dilatoria y entorpecedora
del proceso
Mas a mas consta que la contestacioacuten a la demanda realizada por el Letrado D
Joseacute Mariacutea Gil-Robles en asistencia teacutecnica de los solicitantes de suspensioacuten es de
fecha 30-7-2007 siendo que diacuteas antes [el 6-6-2008 recibidos en este Juzgado en
fecha 9-6-2008] del sentildealado para la vista [lo-6-20081 es cuando los solicitantes
manifiestan su disconformidad con las alegaciones contenidas en dicho escrito
elemento temporal que permite afirmar rotundamente la mera voluntad rebelde
paralizadora y obstaculizadora de los solicitantes
Pero auacuten maacutes es hecho conocido y notorio publicado a traveacutes de internet
[httpasambleasfederacionblogspotcom] que D Gabriel Ruiz Ramiacuterez fue
Presidente de la Plataforma Blanca de Caacutediz y actual Tesorero de la misma
compareciendo en fecha 21-7-2007 a una Asamblea de plataformas blancas donde
estuvo presente D Gabriel Ruiz y de cuya Acta se deduce que fueron informados de
las actuaciones procesales realizadas por su asistencia Letrada por lo que la
afirmacioacuten realizada por los solicitantes (todos ellos de la plataforma de Caacutediz) relativa
a la ausencia de informacioacuten resulta contraria a la verdad
Por uacuteltimo ya desestimada en el acto de la vista tales solicitudes de suspensioacuten y
teniendo por revocado el poder de representacioacuten resta determinar si procede o no la
imposicioacuten de sancioacuten a D Gabriel Ruiz por tal solicitud al amparo de los Art 1835 y
247 LECivil estimando eacuteste Juzgador que pese a resultar evidente el aacutenimo dilatorio
y obstaculizador del proceso y sus traacutemites no procede tal imposicioacuten al no haber
alcanzado su propoacutesito aquella voluntad entorpecedora y paralizadora del impulso
procesal
FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO- Jurisdiccioacuten competencia y procedimiento
l La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causz 1
corresponde a este Juzgado seguacuten lo dispuesto en el Art 8 de la Ley Concursa1
debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal de conformidad con lo
dispuesto en el Art 192 y 194 de la Ley Concursal
SEGUNDO- Cuestiones previas de caraacutecter procesal
Dada la formulacioacuten por las partes de diversas cuestiones procesales relativas
tanto a la continuacioacuten del proceso como a la admisibilidad o no de determinados
medios de prueba asiacute como a su valoracioacuten procede su examen previo y separado
A-)Solicitud de suspensioacuten y nuevo sentildealamiento
En el acto de la vista en la primera de sus sesiones se dio cuenta a las partes de
la existencia de escritos de solicitud de suspensioacuten de la vista formuladas por -Inbaruiz SL representada por su administrador D Gabriel Ruiz Ramiacuterez 2- D Jesuacutes
Gonzaacutelez Martiacuten 3-Dntildea Isabel Luisa Bellido Garciacutea 4- D Joseacute Rodriacuteguez Loacutepez D
Joseacute Manuel Gallo Loacutepez 6-D Oscar Peral Martiacuten y 7- D Joseacute Antonio Navarro
Romero en base a los hechos y alegaciones que constan en sus escritos de fecha 6-
6-2008
Llamados los solicitantes para la ratificacioacuten de sus escritos comparecieron en la
vista la mercantil -Inbaruiz SL y 2- D Joseacute Antonio Navarro Romero ratificando sus
escritos y la solicitud de suspensioacuten siendo la misma desestimada acordaacutendose -en
base al Art 1835 y Art 247 de la LECivil dar audiencia a Inbaruiz SL a traveacutes de
D Gabriel Ruiz Ramiacuterez para alegaciones al apreciar la posible existencia de mala
de procesal y animo dilatorio de la solicitud no habiendo realizado manifestacioacuten
alguna
Asiacute las cosas debe recordarse que a diferencia de otros aacutembitos procesales
[donde la existencia de partes procesales necesarias y la asistencia Letrada resultan
de obligada necesidad incluso designables de oficio] en el proceso civil es carga
procesal de la parte el hacerse valer de la necesaria postulacioacuten de su eleccioacuten que le
iacuteidrninistracioacuten rie ~ i i s t i c i 2 i
i
11
k ii
e t I
B-) Prueba documental propuesta por la actora en vista
Dejando al margen --la tacha del perito de parte D Joaquiacuten Gonzaacutelez Filguera
[que se valoraraacute en el momento procesal oportuno] asiacute como la declarad
preclusioacuten en el acto de la vista de la aportacioacuten de maacutes prueba pericial de part
respecto a la anunciada y a realizar por D Francesc Graus i Fontova (punto 4OI0 de 1
proposicioacuten de prueba de la actora) asiacute como por D Celestino Lamas Bolantildeo (puntc
40Z01a de igual escrito de demanda) por agente de la propiedad inmobiliaria (puntc
5 O de igual escrito) y por experto en obras de arte (punto 6 de la proposicioacuten dr
prueba de la demanda) y valorador de acciones (punto 7 de igual escrito) asiacute como 3
la inadmisioacuten a la parte actora de la declaracioacuten pericial del Sr Lamas Bolaiios et-
cuanto el informe pericial anunciado no fue presentado en el momento procesal
oportuno y dejando al margen 4- la inadmisioacuten a la representacioacuten de D Alberto
Grande Blaacutezauez y otros de determinados medios de prueba [por los motivos y
razones que constan en el acta de la vista] las partes demandadas se opusieron a la
admisioacuten de la documental no 10 aportada por la actora en el acto de la vista
consistentes en declaraciones de cientos de clientes de Afinsa (tomo IX de las
actuaciones) alegando la extemporaneidad de la misma y suponer una declaracioacuten
testifical encubierta
Cierto es que el Art 27011deg de la LECivil permite la aportacioacuten de prueba
documental en el momento posterior al escrito de demanda y contestacioacuten siempre
que sean de fecha posterior a tales escritos y no hubieran podido redactarse con
anterioridad de tal modo que siendo las cientos de declaraciones que el doc No 10
contiene de fecha posterior a la demanda la cuestioacuten que surge es si debieron
acompantildearse o no con la demanda Para resolver tal cuestioacuten y trataacutendose de
documentos redactados por terceros debe estarse a la doctrina recogida en
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona Seccioacuten 4a de 2 de marzo de 2007
[JUR 200744664] al sentildealar que teniendo en cuenta que el artiacuteculo 270 lode la
LECiv (RCL 2000l34 962 y RCL 2001 1892) permite aportar los documenfos de fecha
posterior a la demanda o a la contestacioacuten o en su caso a la audiencia previa al
juicio siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a
dichos momentos procesales en el presente caso entendemos debemos valorar que
el acta notarial de renuncia a la legiacutetima que D Jose Ignacio efectuacutea en favor de D
c=
Adrrin~stracion de Justicia
Simoacuten no es un documento cuya confeccioacuten dependiera de la voluntad del
demandante sino que el otorgamiento de dicha acta notarial dependiacutea
exclusivamente de la voluntad de un tercero que podiacutea otorgarla o no
Resulta de tal doctrina que la exigida limitacioacuten temporal en la aportacioacuten d e
prueba documental en momento posterior a los escritos iniciales debe circunscribirse
a aquellos documentos cuya redaccioacuten emisioacuten y confeccioacuten o la solicitud de tal
confeccioacuten dependa de la exclusiva voluntad de la parte procesal de tal modo que
cuando depende de tercero ajeno al proceso deberaacute estarse a la fecha de su
redaccioacuten sin que pueda entenderse que podiacutean haberse aportado antes pues e l
emisor del documento era libre de hacerlo o no
Pero siendo tales documentos (doc No 10) admisibles por razoacuten temporal los
mismos deben calificarse como no aceptables a los efectos de la valoracioacuten de la
prueba en cuanto contienen declaraciones de inversores en la entidad concursada
respecto a su voluntad negocial actos coetaacuteneos y posteriores a la perfeccioacuten
contractual y la opinioacuten de los inversores sobre la calificacioacuten juriacutedica de los contratos
por ellos celebrados circunstancias de hecho que debieron aportarse al proceso por el
cauce de la prueba testifical y no documental pues tal como sentildeala la Sentencia del
Tribunal Supremo Sala la de 8 de julio de 1991 [RJ 19915331] el contenido del
acta es una pseudo prueba testifical encubierta bajo forma documental con contenido
que pudo y debioacute utilizarse en periacuteodo probatorio No es por ello ni documento ni
documento nuevo
Cierto es como alega la actora que el correcto y adecuado desarrollo del
proceso y en especial de la vista impide traer a la misma cientos de declaraciones
testificales para someterlas a la necesaria y exigida contradiccioacuten pero si admite la
Ley Procesal la proposicioacuten de prueba testifical sobre tales extremos de hecho (sin
perjuicio de la limitacioacuten del Art 363 LECivil) circunstancia que este Juzgador estima
cumplida con la testifical admitida y que versoacute sobre los extremos a que se refieren las
declaraciones testificales contenidas en los documentos aportados cuya valoracioacuten
probatoria debe rechazarse
CI)Documento puacuteblico incompleto y prejudicialidad penal
Por escrito de 9-6-2008 de la Abogaciacutea del Estado se impugnoacute por incompleto el
testimonio remitido por el Juzgado Central de Instruccioacuten no 1 consistente en informe
- i1
Administracioacuten de Justicia
1
[ I8 r ki
C 1 i
F
de inventario y avaluacuteo del administrador judicial Sr Graacutevalos adicionando declaracic
judicial de comparecencia del citado administrador de fecha 20-7-2006 documen
que debe admitirse y adicionarse para su posterior valoracioacuten tal como dispone el A
321 LECivil precepto que viene a consagrar el caraacutecter contradictorio que la pruek
documental ostenta en el sistema procesal civil vigente de tal modo que la plenitud d
efectos de los documentos puacuteblicos incompletos exige su adicioacuten y complemento pc
la parte a quien perjudica el incompleto siendo carga procesal del mismo traer 2
proceso tales adiciones
Del mismo modo y renunciada por la Organizacioacuten de Consumidores y Usuario
(OCU) a la cuestioacuten procesal relativa a la prejudicialidad penal nada se resolvic
sobre tal cuestioacuten
TERCERO- Alcance de la impugnacioacuten
AJ Posicioacuten de las partes
1
j Atendiendo a la extensioacuten de la pretensioacuten impugnatoria realizada por el actor a 1 traveacutes del cauce procesal del Art 96 de la LCo es necesario examinar de modo
inicial tal cuestioacuten pues trataacutendose de impugnar cuestiones relativas a la naturaleza
6 juriacutedica de los contratos y de la actividad social de la concursada (pedimento 11 y
12) la sujecioacuten de las cuentas contables a las normas y principios legales de i contabilidad (pedimento 13) la titularidad de los lotes filatelicos (pedimento 14) la
valoracioacuten de los bienes propiedad de Afinsa (pedimento 16) y la nueva conformacioacuten R g R de las masas activa y pasiva asiacute como la relacioacuten de creacuteditos contingentese F (pedimentos 17 y 18) de conformidad con los anteriores pronunciamientos11
6 declarativos solicitados alega la Administracioacuten concursal que los pedimentos no 1 la
It
14 no tienen cabida en el Art 96 LCo
[p
I B-) Marco legalj
tI $ Para resolver tal cuestioacuten estima este Juzgador debe partirse de la lectura
concordada de los Art 96 y 75 de la LCo de cuya simple lectura resulta que el f
k informe de la Administracioacuten concursal tiene un aacutembito mucho maacutes amplio y de )d diversa naturaleza que la escueta viacutea de la impugnacioacuten de inventario y relacioacuten de t g acreedores disentildeada por la Ley Concursal
~ - e ~
jz i-h~
I$ L i
LAsdrCj 2
Adiinistracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Art de Justicia
1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en e l
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas del concurso j tiene un conienicio
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1- la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando
excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas
C-) Extralimitacioacuten de la demanda concursal
Siendo ello asiacute resulta de la lectura de la extensa y articulada demanda incident~
formulada por Afinsa SA que la misma viene a consistir en una contestacioacuten a todo
los extremos contenidos en el informe de la Administracioacuten concursal seal
meramente informativos de opinioacuten de juicio o valoracioacuten junto a los sustantivos dt
la determinacioacuten de las masas activa y pasiva lo que fuerza a examinar los motivo
de impugnacioacuten y pretensiones para inadmitiendo los primeros (dirigidos a Iz
impugnacioacuten de datos afirmaciones o juicios contenidos en el informe) resolver sobre
los segundos (impugnacioacuten de las masas activa y pasiva)
Por ello las manifestaciones hechos y alegaciones contenidas en los hechos loy
2O de la demanda incidental (paacuteginas 2 a 67) el Fundamento de Derecho 3O (paacuteginas
302 a 329) en los pedimentos 11 a 13 (paacuteginas 338 y 339) asiacute como parcialmente
el pedimento 21 (paacutegina 340) en lo relativo a la condena de la Administracioacuten
concursal a la modificacioacuten de la exposicioacuten razonada de su informe deben tenerse
por no formuladas en cuanto exceden del restrictivo aacutembito de impugnacioacuten del Art 96
LCo y ello sin perjuicio de que determinadas cuestiones deban abordarse como
antecedente loacutegico de las pretensiones si admisibles procediendo el examen del resto
de pedimentos en cuanto solicitan la alteracioacuten de las masas activa y pasiva por los
hechos y razones contenidos en la demanda
Por iguales razones procede estimar una extralimitacioacuten la pretensioacuten relativa a la
modificacioacuten de los litigios pendientes a que se refiere el pedimento no 18 de la
demanda pues limitada la cuestioacuten debatible a las mencionadas la relacioacuten de litigios
resulta ajena al incidente del Art 96 LCo
Igualmente pretensiona la actora en el pedimento 17 la modificacioacuten del listado
de creacuteditos contra la masa instando la modificacioacuten de los mismos atendiendo a lo
1 solicitado en el punto 15 de la demanda Rectamente entendida tal pretensioacuten
acudiendo para ello a lo sentildealado en el punto 48 de la demanda (paacuteg 192) resulta
1 que lo impugnado por tal cauce son los honorarios de los profesionales quei i
intervienen en el proceso concursal en cuanto se determinan por aquellas magnitudes $
i procediendo la desestimacioacuten de tal pretensioacuten pues siendo tales cuestiones ajenas j al presente incidente y debiendo hacerse valer contra la Resolucioacuten a que se refieren 1 los Art 34 de la LCo resulta la extralimitacioacuten del motivo
CUART0- Naturaleza juriacutedica de los contratos
AI)Posicioacuten de las partes y alcance del presente pronunciamiento
La primera de las pretensiones formulada por la actora y admisible e n
impugnacioacuten de la masa activa es la relativa a la exclusioacuten del inventario de los lotes
filateacutelicos afirmando la actora que los mismos son propiedad de los clientes de Afinsa
SA en virtud de contratos de compraventa con opcioacuten de recompra por la
concursada a lo que se oponen las demandadas sosteniendo la propiedad de la
actora sobre el fondo filateacutelico en su integridad
Como es obvio tal pronunciamiento requiere la inicial determinacioacuten como
antecedente loacutegico de la naturaleza juriacutedica de los contratos en el recto
entendimiento que es competencia de la jurisdiccioacuten civil su fijacioacuten y determinacioacuten
atendiendo a la letra de los contratos a la voluntad de las partes y los actos
anteriores coetaacuteneos y posteriores de los contratantes tal como sentildeala reiterada
doctrina jurisprudencial que luego se analizaraacute sin atender a actos de terceros ajenos
a los contratos y ello sin perjuicio de lo que pueda determinarse en otros aacutembitos
administrativos o judiciales pues ello excede de la jurisdiccioacuten y competencia de este
Tribunal
B-) Planteamiento inicial
Para resolver tal cuestioacuten y determinar si nos encontramos ante actos
preparatorios contractuales o ante un contrato perfecto y consumado [ameacuten de la
existencia o no de obligaciones reciacuteprocas] estima este Tribunal debe partirse de la
naturaleza juriacutedica del concurso y de la declaracioacuten de tal estado de tal modo que
trataacutendose la declaracioacuten de concurso de una resolucioacuten de caraacutecter constitutivo que
somete al concursado y a la universalidad de sus derechos y obligaciones al proceso
concursa1 y a las consecuencias juriacutedicas sentildealadas para cada una de ellas -
atendiendo a su naturaleza y circunstancias- la aplicabilidad de las normas y
principios de la teoriacutea general del derecho en cuanto a las causas de ineficacia
negocia1 y a las consecuencias de tal ineficacia estaraacuten sujetas a la especiacutefica
normativa dispuesta en la Ley Concursal en cuanto mecanismo material y procesal
para que el concurso alcance su finalidad legal
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Adi inisiracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Ar- de Justicia 1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en el
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas deiexcl concurso) tiene un contenido
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1 - la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando M rr
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m excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas bgt$4LUuml3$v$amp1y-~$amp$$ gt2 iic S
paGa6aacuteyij
18 de septiembre de 2006 que a su vez recoge la de 14 de mayo de 2001 (RJ
200116207) que laquolos contratos son lo que son y la calificacioacuten no depende de las
denominaciones que le hayan dado los contratantes (SS 26 enero 1994 [RJ 1994445] 24 febrero [RJ 19952774]y 13 noviembre 1995 [RJ 199518122] 18 febrero
[RJ 199711004] 18 abril [RJ 19973247]y 21 mayo 1997 [RJ 199713871]y 7julio d e
2000 [RJ 2000166791entre otras) pues para la calificacioacuten que constituye una labor
insettada dentro de la interpretacioacuten (SS 30 mayo [RJ 1992148311 y 15 diciembre
1992 [RJ 19921 104061 y 9 abril 1997 [RJ 199712875]habraacute de estarse al contenido
real es decir que habraacute de realizarse de conformidad con el contenido obligacional
convenido y el protagonismo que las partes adquieren (entre otras Sentencias las de
20 febrero [RJ 19911514] 4 julio [RJ 19915325] y 30 septiembre 1991 [RJ
199116074] 10 abril [RJ 1992129891 20 [RJ 1992164421 y 23 julio 1992 [RJ
199216450] 26 enero y 25 febrero 1994 [RJ 199411 1971 y 9 abril 1997) con
prevalencia de la intencioacuten de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras
(S 22 abrii i995 [RJ 1Y953493])aiexcl tener caraacutecter relevante ei verdadera fin ~iiridics
que los contratantes pretendiacutean alcanzar con el contrato (S 4 julio de 1998 [RJ
199815413])
D-) Examen de las modalidades contractuales
Atendiendo a tales pronunciamientos y en el caso que nos ocupa del examen del
informe de la administracioacuten concursa1 y de la lectura de los distintos contratos
denominados CONTRATO DE INTERMEDIACI~NTEMPORAL (CIT) resultan como
datos relevantes 1- que se trata de contratos celebrados a medio plazo teniendo
normalmente una duracioacuten de un antildeo como ocurre en el presente supuesto 2- que al
tiempo de la formalizacioacuten de la adquisicioacuten de los lotes filateacutelicos se formalizaban y
documentaban de manera general tres contratos por cada lote uno de mandato de
compra de lote uno de mandato de venta de tal lote al plazo estipulado y un tercer
contrato de depoacutesito de tal lote a favor de la concursada -aunque eacuteste uacuteltimo no se
produciacutea en todo caso como ocurre en la presente causa- 3- que con voluntad de las
partes la obligacioacuten dineraria nacida de la recompra por Afinsa SA era autoacutenoma e
independiente del mandato de venta y por voluntad de los contratantes era vencida
liacutequida y exigible desde el momento del vencimiento del plazo de la inversioacuten 4- que
en la inmensa mayoriacutea de los casos era Afinsa SA quien recompraba los sellos
FUNDAMENTOS DE DERECHO Administraci6ri de Justicia
PRIMERO-Jurisdiccioacuten competencia y procedimiento
La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causc
corresponde a este Juzgado seguacuten lo dispuesto en el Art 8 de la Ley Concursal
debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal de conformidad con lo
dispuesto en el Art 192 y 194 de la Ley Concursal
SEGUNDO- Cuestiones previas de caraacutecter procesal
Dada la formulacioacuten por las partes de diversas cuestiones procesales relativas
tanto a la continuacioacuten del proceso como a la admisibilidad o no de determinados
medios de prueba asiacute como a su valoracioacuten procede su examen previo y separado
A-) Solicitud de suspensioacuten y nuevo sentildealamiento
En el acto de la vista en la primera de sus sesiones se dio cuenta a las partes de
la existencia de escritos de solicitud de suspensioacuten de la vista formuladas por l-
Inbaruiz SL representada por su administrador D Gabriel Ruiz Ramiacuterez - D Jesuacutes
Gonzaacutelez Martiacuten 3-Dntildea Isabel Luisa Bellido Garcia 4-- D Joseacute Rodriacuteguez Loacutepez - D
Joseacute Manuel Gallo Loacutepez D Oscar Peral Martiacuten y 7- D Joseacute Antonio Navarro
Romero en base a los hechos y alegaciones que constan en sus escritos de fecha 6-
L
i Llamados los solicitantes para la ratificacioacuten de sus escritos comparecieron en la 1
$ vista la mercantil --Inbaruiz SL y - D Joseacute Antonio Navarro Romero ratificando sus P
1 escritos y la solicitud de suspensioacuten siendo la misma desestimada acordaacutendose -en
base al Art 1835 y Art 247 de la LECivi1 dar audiencia a Inbaruiz SL a traveacutes de
D Gabriel Ruiz Ramiacuterez para alegaciones al apreciar la posible existencia de mala
de procesal y animo dilatorio de la solicitud no habiendo realizado manifestacioacuten
alguna b
k Asiacute las cosas debe recordarse que a diferencia de otros aacutembitos procesales
donde$ la existencia de partes procesales necesarias y la asistencia Letrada resultan
1 de obligada necesidad incluso designables de oficio] en el proceso civil es carga
procesal de la parte el hacerse valer de la necesaria postulacioacuten de su eleccioacuten que le
asista y represente de tal modo que el libre cambio de dicha postulacioacuten puede
realizarse en cualquier momento sin exigencia procedimental alguna respecto a
Letrado y maacutes exigencias que las dispuestas en el Art 3011deg LECivil respecto al
Procurador Resulta de ello que la libre voluntad de cambio de postulacioacuten expresado
por los solicitantes debioacute materializarse con la comparecencia de los designados al
acto de la vista circunstancia que en modo alguno realizaron los mismos limitaacutendose
a solicitar -con evidente aacutenimo dilatorio- la suspensioacuten para tal designacioacuten
Auacuten mas alegando los solicitantes -a traveacutes de escrito modelo- la suspensioacuten por
no estar de acuerdo con las alegaciones realizadas por su Letrado no se alcanza a
comprender -porque nada alegan respecto a tal cuestioacuten- el motivo de la revocacioacuten
del poder de representacioacuten al Procurador salvo la finalidad dilatoria y entorpecedora
del proceso
Mas a mas consta que la contestacioacuten a la demanda realizada por el Letrado D
Joseacute Mariacutea Gil-Robles en asistencia teacutecnica de los solicitantes de suspensioacuten es de
fecha 30-7-2007 siendo que diacuteas antes [el 6-6-2008 recibidos en este Juzgado en
fecha 9-6-2008] del sentildealado para la vista [lo-6-20081 es cuando los solicitantes
manifiestan su disconformidad con las alegaciones contenidas en dicho escrito
elemento temporal que permite afirmar rotundamente la mera voluntad rebelde
paralizadora y obstaculizadora de los solicitantes
Pero auacuten maacutes es hecho conocido y notorio publicado a traveacutes de internet
[httpasambleasfederacionblogspotcom] que D Gabriel Ruiz Ramiacuterez fue
Presidente de la Plataforma Blanca de Caacutediz y actual Tesorero de la misma
compareciendo en fecha 21-7-2007 a una Asamblea de plataformas blancas donde
estuvo presente D Gabriel Ruiz y de cuya Acta se deduce que fueron informados de
las actuaciones procesales realizadas por su asistencia Letrada por lo que la
afirmacioacuten realizada por los solicitantes (todos ellos de la plataforma de Caacutediz) relativa
a la ausencia de informacioacuten resulta contraria a la verdad
Por uacuteltimo ya desestimada en el acto de la vista tales solicitudes de suspensioacuten y
teniendo por revocado el poder de representacioacuten resta determinar si procede o no la
imposicioacuten de sancioacuten a D Gabriel Ruiz por tal solicitud al amparo de los Art 1835 y
247 LECivil estimando eacuteste Juzgador que pese a resultar evidente el aacutenimo dilatorio
y obstaculizador del proceso y sus traacutemites no procede tal imposicioacuten al no haber
alcanzado su propoacutesito aquella voluntad entorpecedora y paralizadora del impulso
procesal
FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO- Jurisdiccioacuten competencia y procedimiento
l La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causz 1
corresponde a este Juzgado seguacuten lo dispuesto en el Art 8 de la Ley Concursa1
debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal de conformidad con lo
dispuesto en el Art 192 y 194 de la Ley Concursal
SEGUNDO- Cuestiones previas de caraacutecter procesal
Dada la formulacioacuten por las partes de diversas cuestiones procesales relativas
tanto a la continuacioacuten del proceso como a la admisibilidad o no de determinados
medios de prueba asiacute como a su valoracioacuten procede su examen previo y separado
A-)Solicitud de suspensioacuten y nuevo sentildealamiento
En el acto de la vista en la primera de sus sesiones se dio cuenta a las partes de
la existencia de escritos de solicitud de suspensioacuten de la vista formuladas por -Inbaruiz SL representada por su administrador D Gabriel Ruiz Ramiacuterez 2- D Jesuacutes
Gonzaacutelez Martiacuten 3-Dntildea Isabel Luisa Bellido Garciacutea 4- D Joseacute Rodriacuteguez Loacutepez D
Joseacute Manuel Gallo Loacutepez 6-D Oscar Peral Martiacuten y 7- D Joseacute Antonio Navarro
Romero en base a los hechos y alegaciones que constan en sus escritos de fecha 6-
6-2008
Llamados los solicitantes para la ratificacioacuten de sus escritos comparecieron en la
vista la mercantil -Inbaruiz SL y 2- D Joseacute Antonio Navarro Romero ratificando sus
escritos y la solicitud de suspensioacuten siendo la misma desestimada acordaacutendose -en
base al Art 1835 y Art 247 de la LECivil dar audiencia a Inbaruiz SL a traveacutes de
D Gabriel Ruiz Ramiacuterez para alegaciones al apreciar la posible existencia de mala
de procesal y animo dilatorio de la solicitud no habiendo realizado manifestacioacuten
alguna
Asiacute las cosas debe recordarse que a diferencia de otros aacutembitos procesales
[donde la existencia de partes procesales necesarias y la asistencia Letrada resultan
de obligada necesidad incluso designables de oficio] en el proceso civil es carga
procesal de la parte el hacerse valer de la necesaria postulacioacuten de su eleccioacuten que le
iacuteidrninistracioacuten rie ~ i i s t i c i 2 i
i
11
k ii
e t I
B-) Prueba documental propuesta por la actora en vista
Dejando al margen --la tacha del perito de parte D Joaquiacuten Gonzaacutelez Filguera
[que se valoraraacute en el momento procesal oportuno] asiacute como la declarad
preclusioacuten en el acto de la vista de la aportacioacuten de maacutes prueba pericial de part
respecto a la anunciada y a realizar por D Francesc Graus i Fontova (punto 4OI0 de 1
proposicioacuten de prueba de la actora) asiacute como por D Celestino Lamas Bolantildeo (puntc
40Z01a de igual escrito de demanda) por agente de la propiedad inmobiliaria (puntc
5 O de igual escrito) y por experto en obras de arte (punto 6 de la proposicioacuten dr
prueba de la demanda) y valorador de acciones (punto 7 de igual escrito) asiacute como 3
la inadmisioacuten a la parte actora de la declaracioacuten pericial del Sr Lamas Bolaiios et-
cuanto el informe pericial anunciado no fue presentado en el momento procesal
oportuno y dejando al margen 4- la inadmisioacuten a la representacioacuten de D Alberto
Grande Blaacutezauez y otros de determinados medios de prueba [por los motivos y
razones que constan en el acta de la vista] las partes demandadas se opusieron a la
admisioacuten de la documental no 10 aportada por la actora en el acto de la vista
consistentes en declaraciones de cientos de clientes de Afinsa (tomo IX de las
actuaciones) alegando la extemporaneidad de la misma y suponer una declaracioacuten
testifical encubierta
Cierto es que el Art 27011deg de la LECivil permite la aportacioacuten de prueba
documental en el momento posterior al escrito de demanda y contestacioacuten siempre
que sean de fecha posterior a tales escritos y no hubieran podido redactarse con
anterioridad de tal modo que siendo las cientos de declaraciones que el doc No 10
contiene de fecha posterior a la demanda la cuestioacuten que surge es si debieron
acompantildearse o no con la demanda Para resolver tal cuestioacuten y trataacutendose de
documentos redactados por terceros debe estarse a la doctrina recogida en
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona Seccioacuten 4a de 2 de marzo de 2007
[JUR 200744664] al sentildealar que teniendo en cuenta que el artiacuteculo 270 lode la
LECiv (RCL 2000l34 962 y RCL 2001 1892) permite aportar los documenfos de fecha
posterior a la demanda o a la contestacioacuten o en su caso a la audiencia previa al
juicio siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a
dichos momentos procesales en el presente caso entendemos debemos valorar que
el acta notarial de renuncia a la legiacutetima que D Jose Ignacio efectuacutea en favor de D
c=
Adrrin~stracion de Justicia
Simoacuten no es un documento cuya confeccioacuten dependiera de la voluntad del
demandante sino que el otorgamiento de dicha acta notarial dependiacutea
exclusivamente de la voluntad de un tercero que podiacutea otorgarla o no
Resulta de tal doctrina que la exigida limitacioacuten temporal en la aportacioacuten d e
prueba documental en momento posterior a los escritos iniciales debe circunscribirse
a aquellos documentos cuya redaccioacuten emisioacuten y confeccioacuten o la solicitud de tal
confeccioacuten dependa de la exclusiva voluntad de la parte procesal de tal modo que
cuando depende de tercero ajeno al proceso deberaacute estarse a la fecha de su
redaccioacuten sin que pueda entenderse que podiacutean haberse aportado antes pues e l
emisor del documento era libre de hacerlo o no
Pero siendo tales documentos (doc No 10) admisibles por razoacuten temporal los
mismos deben calificarse como no aceptables a los efectos de la valoracioacuten de la
prueba en cuanto contienen declaraciones de inversores en la entidad concursada
respecto a su voluntad negocial actos coetaacuteneos y posteriores a la perfeccioacuten
contractual y la opinioacuten de los inversores sobre la calificacioacuten juriacutedica de los contratos
por ellos celebrados circunstancias de hecho que debieron aportarse al proceso por el
cauce de la prueba testifical y no documental pues tal como sentildeala la Sentencia del
Tribunal Supremo Sala la de 8 de julio de 1991 [RJ 19915331] el contenido del
acta es una pseudo prueba testifical encubierta bajo forma documental con contenido
que pudo y debioacute utilizarse en periacuteodo probatorio No es por ello ni documento ni
documento nuevo
Cierto es como alega la actora que el correcto y adecuado desarrollo del
proceso y en especial de la vista impide traer a la misma cientos de declaraciones
testificales para someterlas a la necesaria y exigida contradiccioacuten pero si admite la
Ley Procesal la proposicioacuten de prueba testifical sobre tales extremos de hecho (sin
perjuicio de la limitacioacuten del Art 363 LECivil) circunstancia que este Juzgador estima
cumplida con la testifical admitida y que versoacute sobre los extremos a que se refieren las
declaraciones testificales contenidas en los documentos aportados cuya valoracioacuten
probatoria debe rechazarse
CI)Documento puacuteblico incompleto y prejudicialidad penal
Por escrito de 9-6-2008 de la Abogaciacutea del Estado se impugnoacute por incompleto el
testimonio remitido por el Juzgado Central de Instruccioacuten no 1 consistente en informe
- i1
Administracioacuten de Justicia
1
[ I8 r ki
C 1 i
F
de inventario y avaluacuteo del administrador judicial Sr Graacutevalos adicionando declaracic
judicial de comparecencia del citado administrador de fecha 20-7-2006 documen
que debe admitirse y adicionarse para su posterior valoracioacuten tal como dispone el A
321 LECivil precepto que viene a consagrar el caraacutecter contradictorio que la pruek
documental ostenta en el sistema procesal civil vigente de tal modo que la plenitud d
efectos de los documentos puacuteblicos incompletos exige su adicioacuten y complemento pc
la parte a quien perjudica el incompleto siendo carga procesal del mismo traer 2
proceso tales adiciones
Del mismo modo y renunciada por la Organizacioacuten de Consumidores y Usuario
(OCU) a la cuestioacuten procesal relativa a la prejudicialidad penal nada se resolvic
sobre tal cuestioacuten
TERCERO- Alcance de la impugnacioacuten
AJ Posicioacuten de las partes
1
j Atendiendo a la extensioacuten de la pretensioacuten impugnatoria realizada por el actor a 1 traveacutes del cauce procesal del Art 96 de la LCo es necesario examinar de modo
inicial tal cuestioacuten pues trataacutendose de impugnar cuestiones relativas a la naturaleza
6 juriacutedica de los contratos y de la actividad social de la concursada (pedimento 11 y
12) la sujecioacuten de las cuentas contables a las normas y principios legales de i contabilidad (pedimento 13) la titularidad de los lotes filatelicos (pedimento 14) la
valoracioacuten de los bienes propiedad de Afinsa (pedimento 16) y la nueva conformacioacuten R g R de las masas activa y pasiva asiacute como la relacioacuten de creacuteditos contingentese F (pedimentos 17 y 18) de conformidad con los anteriores pronunciamientos11
6 declarativos solicitados alega la Administracioacuten concursal que los pedimentos no 1 la
It
14 no tienen cabida en el Art 96 LCo
[p
I B-) Marco legalj
tI $ Para resolver tal cuestioacuten estima este Juzgador debe partirse de la lectura
concordada de los Art 96 y 75 de la LCo de cuya simple lectura resulta que el f
k informe de la Administracioacuten concursal tiene un aacutembito mucho maacutes amplio y de )d diversa naturaleza que la escueta viacutea de la impugnacioacuten de inventario y relacioacuten de t g acreedores disentildeada por la Ley Concursal
~ - e ~
jz i-h~
I$ L i
LAsdrCj 2
Adiinistracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Art de Justicia
1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en e l
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas del concurso j tiene un conienicio
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1- la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando
excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas
C-) Extralimitacioacuten de la demanda concursal
Siendo ello asiacute resulta de la lectura de la extensa y articulada demanda incident~
formulada por Afinsa SA que la misma viene a consistir en una contestacioacuten a todo
los extremos contenidos en el informe de la Administracioacuten concursal seal
meramente informativos de opinioacuten de juicio o valoracioacuten junto a los sustantivos dt
la determinacioacuten de las masas activa y pasiva lo que fuerza a examinar los motivo
de impugnacioacuten y pretensiones para inadmitiendo los primeros (dirigidos a Iz
impugnacioacuten de datos afirmaciones o juicios contenidos en el informe) resolver sobre
los segundos (impugnacioacuten de las masas activa y pasiva)
Por ello las manifestaciones hechos y alegaciones contenidas en los hechos loy
2O de la demanda incidental (paacuteginas 2 a 67) el Fundamento de Derecho 3O (paacuteginas
302 a 329) en los pedimentos 11 a 13 (paacuteginas 338 y 339) asiacute como parcialmente
el pedimento 21 (paacutegina 340) en lo relativo a la condena de la Administracioacuten
concursal a la modificacioacuten de la exposicioacuten razonada de su informe deben tenerse
por no formuladas en cuanto exceden del restrictivo aacutembito de impugnacioacuten del Art 96
LCo y ello sin perjuicio de que determinadas cuestiones deban abordarse como
antecedente loacutegico de las pretensiones si admisibles procediendo el examen del resto
de pedimentos en cuanto solicitan la alteracioacuten de las masas activa y pasiva por los
hechos y razones contenidos en la demanda
Por iguales razones procede estimar una extralimitacioacuten la pretensioacuten relativa a la
modificacioacuten de los litigios pendientes a que se refiere el pedimento no 18 de la
demanda pues limitada la cuestioacuten debatible a las mencionadas la relacioacuten de litigios
resulta ajena al incidente del Art 96 LCo
Igualmente pretensiona la actora en el pedimento 17 la modificacioacuten del listado
de creacuteditos contra la masa instando la modificacioacuten de los mismos atendiendo a lo
1 solicitado en el punto 15 de la demanda Rectamente entendida tal pretensioacuten
acudiendo para ello a lo sentildealado en el punto 48 de la demanda (paacuteg 192) resulta
1 que lo impugnado por tal cauce son los honorarios de los profesionales quei i
intervienen en el proceso concursal en cuanto se determinan por aquellas magnitudes $
i procediendo la desestimacioacuten de tal pretensioacuten pues siendo tales cuestiones ajenas j al presente incidente y debiendo hacerse valer contra la Resolucioacuten a que se refieren 1 los Art 34 de la LCo resulta la extralimitacioacuten del motivo
CUART0- Naturaleza juriacutedica de los contratos
AI)Posicioacuten de las partes y alcance del presente pronunciamiento
La primera de las pretensiones formulada por la actora y admisible e n
impugnacioacuten de la masa activa es la relativa a la exclusioacuten del inventario de los lotes
filateacutelicos afirmando la actora que los mismos son propiedad de los clientes de Afinsa
SA en virtud de contratos de compraventa con opcioacuten de recompra por la
concursada a lo que se oponen las demandadas sosteniendo la propiedad de la
actora sobre el fondo filateacutelico en su integridad
Como es obvio tal pronunciamiento requiere la inicial determinacioacuten como
antecedente loacutegico de la naturaleza juriacutedica de los contratos en el recto
entendimiento que es competencia de la jurisdiccioacuten civil su fijacioacuten y determinacioacuten
atendiendo a la letra de los contratos a la voluntad de las partes y los actos
anteriores coetaacuteneos y posteriores de los contratantes tal como sentildeala reiterada
doctrina jurisprudencial que luego se analizaraacute sin atender a actos de terceros ajenos
a los contratos y ello sin perjuicio de lo que pueda determinarse en otros aacutembitos
administrativos o judiciales pues ello excede de la jurisdiccioacuten y competencia de este
Tribunal
B-) Planteamiento inicial
Para resolver tal cuestioacuten y determinar si nos encontramos ante actos
preparatorios contractuales o ante un contrato perfecto y consumado [ameacuten de la
existencia o no de obligaciones reciacuteprocas] estima este Tribunal debe partirse de la
naturaleza juriacutedica del concurso y de la declaracioacuten de tal estado de tal modo que
trataacutendose la declaracioacuten de concurso de una resolucioacuten de caraacutecter constitutivo que
somete al concursado y a la universalidad de sus derechos y obligaciones al proceso
concursa1 y a las consecuencias juriacutedicas sentildealadas para cada una de ellas -
atendiendo a su naturaleza y circunstancias- la aplicabilidad de las normas y
principios de la teoriacutea general del derecho en cuanto a las causas de ineficacia
negocia1 y a las consecuencias de tal ineficacia estaraacuten sujetas a la especiacutefica
normativa dispuesta en la Ley Concursal en cuanto mecanismo material y procesal
para que el concurso alcance su finalidad legal
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Adi inisiracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Ar- de Justicia 1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en el
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas deiexcl concurso) tiene un contenido
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1 - la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando M rr
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m excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas bgt$4LUuml3$v$amp1y-~$amp$$ gt2 iic S
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18 de septiembre de 2006 que a su vez recoge la de 14 de mayo de 2001 (RJ
200116207) que laquolos contratos son lo que son y la calificacioacuten no depende de las
denominaciones que le hayan dado los contratantes (SS 26 enero 1994 [RJ 1994445] 24 febrero [RJ 19952774]y 13 noviembre 1995 [RJ 199518122] 18 febrero
[RJ 199711004] 18 abril [RJ 19973247]y 21 mayo 1997 [RJ 199713871]y 7julio d e
2000 [RJ 2000166791entre otras) pues para la calificacioacuten que constituye una labor
insettada dentro de la interpretacioacuten (SS 30 mayo [RJ 1992148311 y 15 diciembre
1992 [RJ 19921 104061 y 9 abril 1997 [RJ 199712875]habraacute de estarse al contenido
real es decir que habraacute de realizarse de conformidad con el contenido obligacional
convenido y el protagonismo que las partes adquieren (entre otras Sentencias las de
20 febrero [RJ 19911514] 4 julio [RJ 19915325] y 30 septiembre 1991 [RJ
199116074] 10 abril [RJ 1992129891 20 [RJ 1992164421 y 23 julio 1992 [RJ
199216450] 26 enero y 25 febrero 1994 [RJ 199411 1971 y 9 abril 1997) con
prevalencia de la intencioacuten de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras
(S 22 abrii i995 [RJ 1Y953493])aiexcl tener caraacutecter relevante ei verdadera fin ~iiridics
que los contratantes pretendiacutean alcanzar con el contrato (S 4 julio de 1998 [RJ
199815413])
D-) Examen de las modalidades contractuales
Atendiendo a tales pronunciamientos y en el caso que nos ocupa del examen del
informe de la administracioacuten concursa1 y de la lectura de los distintos contratos
denominados CONTRATO DE INTERMEDIACI~NTEMPORAL (CIT) resultan como
datos relevantes 1- que se trata de contratos celebrados a medio plazo teniendo
normalmente una duracioacuten de un antildeo como ocurre en el presente supuesto 2- que al
tiempo de la formalizacioacuten de la adquisicioacuten de los lotes filateacutelicos se formalizaban y
documentaban de manera general tres contratos por cada lote uno de mandato de
compra de lote uno de mandato de venta de tal lote al plazo estipulado y un tercer
contrato de depoacutesito de tal lote a favor de la concursada -aunque eacuteste uacuteltimo no se
produciacutea en todo caso como ocurre en la presente causa- 3- que con voluntad de las
partes la obligacioacuten dineraria nacida de la recompra por Afinsa SA era autoacutenoma e
independiente del mandato de venta y por voluntad de los contratantes era vencida
liacutequida y exigible desde el momento del vencimiento del plazo de la inversioacuten 4- que
en la inmensa mayoriacutea de los casos era Afinsa SA quien recompraba los sellos
asista y represente de tal modo que el libre cambio de dicha postulacioacuten puede
realizarse en cualquier momento sin exigencia procedimental alguna respecto a
Letrado y maacutes exigencias que las dispuestas en el Art 3011deg LECivil respecto al
Procurador Resulta de ello que la libre voluntad de cambio de postulacioacuten expresado
por los solicitantes debioacute materializarse con la comparecencia de los designados al
acto de la vista circunstancia que en modo alguno realizaron los mismos limitaacutendose
a solicitar -con evidente aacutenimo dilatorio- la suspensioacuten para tal designacioacuten
Auacuten mas alegando los solicitantes -a traveacutes de escrito modelo- la suspensioacuten por
no estar de acuerdo con las alegaciones realizadas por su Letrado no se alcanza a
comprender -porque nada alegan respecto a tal cuestioacuten- el motivo de la revocacioacuten
del poder de representacioacuten al Procurador salvo la finalidad dilatoria y entorpecedora
del proceso
Mas a mas consta que la contestacioacuten a la demanda realizada por el Letrado D
Joseacute Mariacutea Gil-Robles en asistencia teacutecnica de los solicitantes de suspensioacuten es de
fecha 30-7-2007 siendo que diacuteas antes [el 6-6-2008 recibidos en este Juzgado en
fecha 9-6-2008] del sentildealado para la vista [lo-6-20081 es cuando los solicitantes
manifiestan su disconformidad con las alegaciones contenidas en dicho escrito
elemento temporal que permite afirmar rotundamente la mera voluntad rebelde
paralizadora y obstaculizadora de los solicitantes
Pero auacuten maacutes es hecho conocido y notorio publicado a traveacutes de internet
[httpasambleasfederacionblogspotcom] que D Gabriel Ruiz Ramiacuterez fue
Presidente de la Plataforma Blanca de Caacutediz y actual Tesorero de la misma
compareciendo en fecha 21-7-2007 a una Asamblea de plataformas blancas donde
estuvo presente D Gabriel Ruiz y de cuya Acta se deduce que fueron informados de
las actuaciones procesales realizadas por su asistencia Letrada por lo que la
afirmacioacuten realizada por los solicitantes (todos ellos de la plataforma de Caacutediz) relativa
a la ausencia de informacioacuten resulta contraria a la verdad
Por uacuteltimo ya desestimada en el acto de la vista tales solicitudes de suspensioacuten y
teniendo por revocado el poder de representacioacuten resta determinar si procede o no la
imposicioacuten de sancioacuten a D Gabriel Ruiz por tal solicitud al amparo de los Art 1835 y
247 LECivil estimando eacuteste Juzgador que pese a resultar evidente el aacutenimo dilatorio
y obstaculizador del proceso y sus traacutemites no procede tal imposicioacuten al no haber
alcanzado su propoacutesito aquella voluntad entorpecedora y paralizadora del impulso
procesal
FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO- Jurisdiccioacuten competencia y procedimiento
l La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causz 1
corresponde a este Juzgado seguacuten lo dispuesto en el Art 8 de la Ley Concursa1
debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal de conformidad con lo
dispuesto en el Art 192 y 194 de la Ley Concursal
SEGUNDO- Cuestiones previas de caraacutecter procesal
Dada la formulacioacuten por las partes de diversas cuestiones procesales relativas
tanto a la continuacioacuten del proceso como a la admisibilidad o no de determinados
medios de prueba asiacute como a su valoracioacuten procede su examen previo y separado
A-)Solicitud de suspensioacuten y nuevo sentildealamiento
En el acto de la vista en la primera de sus sesiones se dio cuenta a las partes de
la existencia de escritos de solicitud de suspensioacuten de la vista formuladas por -Inbaruiz SL representada por su administrador D Gabriel Ruiz Ramiacuterez 2- D Jesuacutes
Gonzaacutelez Martiacuten 3-Dntildea Isabel Luisa Bellido Garciacutea 4- D Joseacute Rodriacuteguez Loacutepez D
Joseacute Manuel Gallo Loacutepez 6-D Oscar Peral Martiacuten y 7- D Joseacute Antonio Navarro
Romero en base a los hechos y alegaciones que constan en sus escritos de fecha 6-
6-2008
Llamados los solicitantes para la ratificacioacuten de sus escritos comparecieron en la
vista la mercantil -Inbaruiz SL y 2- D Joseacute Antonio Navarro Romero ratificando sus
escritos y la solicitud de suspensioacuten siendo la misma desestimada acordaacutendose -en
base al Art 1835 y Art 247 de la LECivil dar audiencia a Inbaruiz SL a traveacutes de
D Gabriel Ruiz Ramiacuterez para alegaciones al apreciar la posible existencia de mala
de procesal y animo dilatorio de la solicitud no habiendo realizado manifestacioacuten
alguna
Asiacute las cosas debe recordarse que a diferencia de otros aacutembitos procesales
[donde la existencia de partes procesales necesarias y la asistencia Letrada resultan
de obligada necesidad incluso designables de oficio] en el proceso civil es carga
procesal de la parte el hacerse valer de la necesaria postulacioacuten de su eleccioacuten que le
iacuteidrninistracioacuten rie ~ i i s t i c i 2 i
i
11
k ii
e t I
B-) Prueba documental propuesta por la actora en vista
Dejando al margen --la tacha del perito de parte D Joaquiacuten Gonzaacutelez Filguera
[que se valoraraacute en el momento procesal oportuno] asiacute como la declarad
preclusioacuten en el acto de la vista de la aportacioacuten de maacutes prueba pericial de part
respecto a la anunciada y a realizar por D Francesc Graus i Fontova (punto 4OI0 de 1
proposicioacuten de prueba de la actora) asiacute como por D Celestino Lamas Bolantildeo (puntc
40Z01a de igual escrito de demanda) por agente de la propiedad inmobiliaria (puntc
5 O de igual escrito) y por experto en obras de arte (punto 6 de la proposicioacuten dr
prueba de la demanda) y valorador de acciones (punto 7 de igual escrito) asiacute como 3
la inadmisioacuten a la parte actora de la declaracioacuten pericial del Sr Lamas Bolaiios et-
cuanto el informe pericial anunciado no fue presentado en el momento procesal
oportuno y dejando al margen 4- la inadmisioacuten a la representacioacuten de D Alberto
Grande Blaacutezauez y otros de determinados medios de prueba [por los motivos y
razones que constan en el acta de la vista] las partes demandadas se opusieron a la
admisioacuten de la documental no 10 aportada por la actora en el acto de la vista
consistentes en declaraciones de cientos de clientes de Afinsa (tomo IX de las
actuaciones) alegando la extemporaneidad de la misma y suponer una declaracioacuten
testifical encubierta
Cierto es que el Art 27011deg de la LECivil permite la aportacioacuten de prueba
documental en el momento posterior al escrito de demanda y contestacioacuten siempre
que sean de fecha posterior a tales escritos y no hubieran podido redactarse con
anterioridad de tal modo que siendo las cientos de declaraciones que el doc No 10
contiene de fecha posterior a la demanda la cuestioacuten que surge es si debieron
acompantildearse o no con la demanda Para resolver tal cuestioacuten y trataacutendose de
documentos redactados por terceros debe estarse a la doctrina recogida en
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona Seccioacuten 4a de 2 de marzo de 2007
[JUR 200744664] al sentildealar que teniendo en cuenta que el artiacuteculo 270 lode la
LECiv (RCL 2000l34 962 y RCL 2001 1892) permite aportar los documenfos de fecha
posterior a la demanda o a la contestacioacuten o en su caso a la audiencia previa al
juicio siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a
dichos momentos procesales en el presente caso entendemos debemos valorar que
el acta notarial de renuncia a la legiacutetima que D Jose Ignacio efectuacutea en favor de D
c=
Adrrin~stracion de Justicia
Simoacuten no es un documento cuya confeccioacuten dependiera de la voluntad del
demandante sino que el otorgamiento de dicha acta notarial dependiacutea
exclusivamente de la voluntad de un tercero que podiacutea otorgarla o no
Resulta de tal doctrina que la exigida limitacioacuten temporal en la aportacioacuten d e
prueba documental en momento posterior a los escritos iniciales debe circunscribirse
a aquellos documentos cuya redaccioacuten emisioacuten y confeccioacuten o la solicitud de tal
confeccioacuten dependa de la exclusiva voluntad de la parte procesal de tal modo que
cuando depende de tercero ajeno al proceso deberaacute estarse a la fecha de su
redaccioacuten sin que pueda entenderse que podiacutean haberse aportado antes pues e l
emisor del documento era libre de hacerlo o no
Pero siendo tales documentos (doc No 10) admisibles por razoacuten temporal los
mismos deben calificarse como no aceptables a los efectos de la valoracioacuten de la
prueba en cuanto contienen declaraciones de inversores en la entidad concursada
respecto a su voluntad negocial actos coetaacuteneos y posteriores a la perfeccioacuten
contractual y la opinioacuten de los inversores sobre la calificacioacuten juriacutedica de los contratos
por ellos celebrados circunstancias de hecho que debieron aportarse al proceso por el
cauce de la prueba testifical y no documental pues tal como sentildeala la Sentencia del
Tribunal Supremo Sala la de 8 de julio de 1991 [RJ 19915331] el contenido del
acta es una pseudo prueba testifical encubierta bajo forma documental con contenido
que pudo y debioacute utilizarse en periacuteodo probatorio No es por ello ni documento ni
documento nuevo
Cierto es como alega la actora que el correcto y adecuado desarrollo del
proceso y en especial de la vista impide traer a la misma cientos de declaraciones
testificales para someterlas a la necesaria y exigida contradiccioacuten pero si admite la
Ley Procesal la proposicioacuten de prueba testifical sobre tales extremos de hecho (sin
perjuicio de la limitacioacuten del Art 363 LECivil) circunstancia que este Juzgador estima
cumplida con la testifical admitida y que versoacute sobre los extremos a que se refieren las
declaraciones testificales contenidas en los documentos aportados cuya valoracioacuten
probatoria debe rechazarse
CI)Documento puacuteblico incompleto y prejudicialidad penal
Por escrito de 9-6-2008 de la Abogaciacutea del Estado se impugnoacute por incompleto el
testimonio remitido por el Juzgado Central de Instruccioacuten no 1 consistente en informe
- i1
Administracioacuten de Justicia
1
[ I8 r ki
C 1 i
F
de inventario y avaluacuteo del administrador judicial Sr Graacutevalos adicionando declaracic
judicial de comparecencia del citado administrador de fecha 20-7-2006 documen
que debe admitirse y adicionarse para su posterior valoracioacuten tal como dispone el A
321 LECivil precepto que viene a consagrar el caraacutecter contradictorio que la pruek
documental ostenta en el sistema procesal civil vigente de tal modo que la plenitud d
efectos de los documentos puacuteblicos incompletos exige su adicioacuten y complemento pc
la parte a quien perjudica el incompleto siendo carga procesal del mismo traer 2
proceso tales adiciones
Del mismo modo y renunciada por la Organizacioacuten de Consumidores y Usuario
(OCU) a la cuestioacuten procesal relativa a la prejudicialidad penal nada se resolvic
sobre tal cuestioacuten
TERCERO- Alcance de la impugnacioacuten
AJ Posicioacuten de las partes
1
j Atendiendo a la extensioacuten de la pretensioacuten impugnatoria realizada por el actor a 1 traveacutes del cauce procesal del Art 96 de la LCo es necesario examinar de modo
inicial tal cuestioacuten pues trataacutendose de impugnar cuestiones relativas a la naturaleza
6 juriacutedica de los contratos y de la actividad social de la concursada (pedimento 11 y
12) la sujecioacuten de las cuentas contables a las normas y principios legales de i contabilidad (pedimento 13) la titularidad de los lotes filatelicos (pedimento 14) la
valoracioacuten de los bienes propiedad de Afinsa (pedimento 16) y la nueva conformacioacuten R g R de las masas activa y pasiva asiacute como la relacioacuten de creacuteditos contingentese F (pedimentos 17 y 18) de conformidad con los anteriores pronunciamientos11
6 declarativos solicitados alega la Administracioacuten concursal que los pedimentos no 1 la
It
14 no tienen cabida en el Art 96 LCo
[p
I B-) Marco legalj
tI $ Para resolver tal cuestioacuten estima este Juzgador debe partirse de la lectura
concordada de los Art 96 y 75 de la LCo de cuya simple lectura resulta que el f
k informe de la Administracioacuten concursal tiene un aacutembito mucho maacutes amplio y de )d diversa naturaleza que la escueta viacutea de la impugnacioacuten de inventario y relacioacuten de t g acreedores disentildeada por la Ley Concursal
~ - e ~
jz i-h~
I$ L i
LAsdrCj 2
Adiinistracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Art de Justicia
1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en e l
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas del concurso j tiene un conienicio
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1- la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando
excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas
C-) Extralimitacioacuten de la demanda concursal
Siendo ello asiacute resulta de la lectura de la extensa y articulada demanda incident~
formulada por Afinsa SA que la misma viene a consistir en una contestacioacuten a todo
los extremos contenidos en el informe de la Administracioacuten concursal seal
meramente informativos de opinioacuten de juicio o valoracioacuten junto a los sustantivos dt
la determinacioacuten de las masas activa y pasiva lo que fuerza a examinar los motivo
de impugnacioacuten y pretensiones para inadmitiendo los primeros (dirigidos a Iz
impugnacioacuten de datos afirmaciones o juicios contenidos en el informe) resolver sobre
los segundos (impugnacioacuten de las masas activa y pasiva)
Por ello las manifestaciones hechos y alegaciones contenidas en los hechos loy
2O de la demanda incidental (paacuteginas 2 a 67) el Fundamento de Derecho 3O (paacuteginas
302 a 329) en los pedimentos 11 a 13 (paacuteginas 338 y 339) asiacute como parcialmente
el pedimento 21 (paacutegina 340) en lo relativo a la condena de la Administracioacuten
concursal a la modificacioacuten de la exposicioacuten razonada de su informe deben tenerse
por no formuladas en cuanto exceden del restrictivo aacutembito de impugnacioacuten del Art 96
LCo y ello sin perjuicio de que determinadas cuestiones deban abordarse como
antecedente loacutegico de las pretensiones si admisibles procediendo el examen del resto
de pedimentos en cuanto solicitan la alteracioacuten de las masas activa y pasiva por los
hechos y razones contenidos en la demanda
Por iguales razones procede estimar una extralimitacioacuten la pretensioacuten relativa a la
modificacioacuten de los litigios pendientes a que se refiere el pedimento no 18 de la
demanda pues limitada la cuestioacuten debatible a las mencionadas la relacioacuten de litigios
resulta ajena al incidente del Art 96 LCo
Igualmente pretensiona la actora en el pedimento 17 la modificacioacuten del listado
de creacuteditos contra la masa instando la modificacioacuten de los mismos atendiendo a lo
1 solicitado en el punto 15 de la demanda Rectamente entendida tal pretensioacuten
acudiendo para ello a lo sentildealado en el punto 48 de la demanda (paacuteg 192) resulta
1 que lo impugnado por tal cauce son los honorarios de los profesionales quei i
intervienen en el proceso concursal en cuanto se determinan por aquellas magnitudes $
i procediendo la desestimacioacuten de tal pretensioacuten pues siendo tales cuestiones ajenas j al presente incidente y debiendo hacerse valer contra la Resolucioacuten a que se refieren 1 los Art 34 de la LCo resulta la extralimitacioacuten del motivo
CUART0- Naturaleza juriacutedica de los contratos
AI)Posicioacuten de las partes y alcance del presente pronunciamiento
La primera de las pretensiones formulada por la actora y admisible e n
impugnacioacuten de la masa activa es la relativa a la exclusioacuten del inventario de los lotes
filateacutelicos afirmando la actora que los mismos son propiedad de los clientes de Afinsa
SA en virtud de contratos de compraventa con opcioacuten de recompra por la
concursada a lo que se oponen las demandadas sosteniendo la propiedad de la
actora sobre el fondo filateacutelico en su integridad
Como es obvio tal pronunciamiento requiere la inicial determinacioacuten como
antecedente loacutegico de la naturaleza juriacutedica de los contratos en el recto
entendimiento que es competencia de la jurisdiccioacuten civil su fijacioacuten y determinacioacuten
atendiendo a la letra de los contratos a la voluntad de las partes y los actos
anteriores coetaacuteneos y posteriores de los contratantes tal como sentildeala reiterada
doctrina jurisprudencial que luego se analizaraacute sin atender a actos de terceros ajenos
a los contratos y ello sin perjuicio de lo que pueda determinarse en otros aacutembitos
administrativos o judiciales pues ello excede de la jurisdiccioacuten y competencia de este
Tribunal
B-) Planteamiento inicial
Para resolver tal cuestioacuten y determinar si nos encontramos ante actos
preparatorios contractuales o ante un contrato perfecto y consumado [ameacuten de la
existencia o no de obligaciones reciacuteprocas] estima este Tribunal debe partirse de la
naturaleza juriacutedica del concurso y de la declaracioacuten de tal estado de tal modo que
trataacutendose la declaracioacuten de concurso de una resolucioacuten de caraacutecter constitutivo que
somete al concursado y a la universalidad de sus derechos y obligaciones al proceso
concursa1 y a las consecuencias juriacutedicas sentildealadas para cada una de ellas -
atendiendo a su naturaleza y circunstancias- la aplicabilidad de las normas y
principios de la teoriacutea general del derecho en cuanto a las causas de ineficacia
negocia1 y a las consecuencias de tal ineficacia estaraacuten sujetas a la especiacutefica
normativa dispuesta en la Ley Concursal en cuanto mecanismo material y procesal
para que el concurso alcance su finalidad legal
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Adi inisiracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Ar- de Justicia 1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en el
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas deiexcl concurso) tiene un contenido
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1 - la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando M rr
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m excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas bgt$4LUuml3$v$amp1y-~$amp$$ gt2 iic S
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18 de septiembre de 2006 que a su vez recoge la de 14 de mayo de 2001 (RJ
200116207) que laquolos contratos son lo que son y la calificacioacuten no depende de las
denominaciones que le hayan dado los contratantes (SS 26 enero 1994 [RJ 1994445] 24 febrero [RJ 19952774]y 13 noviembre 1995 [RJ 199518122] 18 febrero
[RJ 199711004] 18 abril [RJ 19973247]y 21 mayo 1997 [RJ 199713871]y 7julio d e
2000 [RJ 2000166791entre otras) pues para la calificacioacuten que constituye una labor
insettada dentro de la interpretacioacuten (SS 30 mayo [RJ 1992148311 y 15 diciembre
1992 [RJ 19921 104061 y 9 abril 1997 [RJ 199712875]habraacute de estarse al contenido
real es decir que habraacute de realizarse de conformidad con el contenido obligacional
convenido y el protagonismo que las partes adquieren (entre otras Sentencias las de
20 febrero [RJ 19911514] 4 julio [RJ 19915325] y 30 septiembre 1991 [RJ
199116074] 10 abril [RJ 1992129891 20 [RJ 1992164421 y 23 julio 1992 [RJ
199216450] 26 enero y 25 febrero 1994 [RJ 199411 1971 y 9 abril 1997) con
prevalencia de la intencioacuten de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras
(S 22 abrii i995 [RJ 1Y953493])aiexcl tener caraacutecter relevante ei verdadera fin ~iiridics
que los contratantes pretendiacutean alcanzar con el contrato (S 4 julio de 1998 [RJ
199815413])
D-) Examen de las modalidades contractuales
Atendiendo a tales pronunciamientos y en el caso que nos ocupa del examen del
informe de la administracioacuten concursa1 y de la lectura de los distintos contratos
denominados CONTRATO DE INTERMEDIACI~NTEMPORAL (CIT) resultan como
datos relevantes 1- que se trata de contratos celebrados a medio plazo teniendo
normalmente una duracioacuten de un antildeo como ocurre en el presente supuesto 2- que al
tiempo de la formalizacioacuten de la adquisicioacuten de los lotes filateacutelicos se formalizaban y
documentaban de manera general tres contratos por cada lote uno de mandato de
compra de lote uno de mandato de venta de tal lote al plazo estipulado y un tercer
contrato de depoacutesito de tal lote a favor de la concursada -aunque eacuteste uacuteltimo no se
produciacutea en todo caso como ocurre en la presente causa- 3- que con voluntad de las
partes la obligacioacuten dineraria nacida de la recompra por Afinsa SA era autoacutenoma e
independiente del mandato de venta y por voluntad de los contratantes era vencida
liacutequida y exigible desde el momento del vencimiento del plazo de la inversioacuten 4- que
en la inmensa mayoriacutea de los casos era Afinsa SA quien recompraba los sellos
FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO- Jurisdiccioacuten competencia y procedimiento
l La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causz 1
corresponde a este Juzgado seguacuten lo dispuesto en el Art 8 de la Ley Concursa1
debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal de conformidad con lo
dispuesto en el Art 192 y 194 de la Ley Concursal
SEGUNDO- Cuestiones previas de caraacutecter procesal
Dada la formulacioacuten por las partes de diversas cuestiones procesales relativas
tanto a la continuacioacuten del proceso como a la admisibilidad o no de determinados
medios de prueba asiacute como a su valoracioacuten procede su examen previo y separado
A-)Solicitud de suspensioacuten y nuevo sentildealamiento
En el acto de la vista en la primera de sus sesiones se dio cuenta a las partes de
la existencia de escritos de solicitud de suspensioacuten de la vista formuladas por -Inbaruiz SL representada por su administrador D Gabriel Ruiz Ramiacuterez 2- D Jesuacutes
Gonzaacutelez Martiacuten 3-Dntildea Isabel Luisa Bellido Garciacutea 4- D Joseacute Rodriacuteguez Loacutepez D
Joseacute Manuel Gallo Loacutepez 6-D Oscar Peral Martiacuten y 7- D Joseacute Antonio Navarro
Romero en base a los hechos y alegaciones que constan en sus escritos de fecha 6-
6-2008
Llamados los solicitantes para la ratificacioacuten de sus escritos comparecieron en la
vista la mercantil -Inbaruiz SL y 2- D Joseacute Antonio Navarro Romero ratificando sus
escritos y la solicitud de suspensioacuten siendo la misma desestimada acordaacutendose -en
base al Art 1835 y Art 247 de la LECivil dar audiencia a Inbaruiz SL a traveacutes de
D Gabriel Ruiz Ramiacuterez para alegaciones al apreciar la posible existencia de mala
de procesal y animo dilatorio de la solicitud no habiendo realizado manifestacioacuten
alguna
Asiacute las cosas debe recordarse que a diferencia de otros aacutembitos procesales
[donde la existencia de partes procesales necesarias y la asistencia Letrada resultan
de obligada necesidad incluso designables de oficio] en el proceso civil es carga
procesal de la parte el hacerse valer de la necesaria postulacioacuten de su eleccioacuten que le
iacuteidrninistracioacuten rie ~ i i s t i c i 2 i
i
11
k ii
e t I
B-) Prueba documental propuesta por la actora en vista
Dejando al margen --la tacha del perito de parte D Joaquiacuten Gonzaacutelez Filguera
[que se valoraraacute en el momento procesal oportuno] asiacute como la declarad
preclusioacuten en el acto de la vista de la aportacioacuten de maacutes prueba pericial de part
respecto a la anunciada y a realizar por D Francesc Graus i Fontova (punto 4OI0 de 1
proposicioacuten de prueba de la actora) asiacute como por D Celestino Lamas Bolantildeo (puntc
40Z01a de igual escrito de demanda) por agente de la propiedad inmobiliaria (puntc
5 O de igual escrito) y por experto en obras de arte (punto 6 de la proposicioacuten dr
prueba de la demanda) y valorador de acciones (punto 7 de igual escrito) asiacute como 3
la inadmisioacuten a la parte actora de la declaracioacuten pericial del Sr Lamas Bolaiios et-
cuanto el informe pericial anunciado no fue presentado en el momento procesal
oportuno y dejando al margen 4- la inadmisioacuten a la representacioacuten de D Alberto
Grande Blaacutezauez y otros de determinados medios de prueba [por los motivos y
razones que constan en el acta de la vista] las partes demandadas se opusieron a la
admisioacuten de la documental no 10 aportada por la actora en el acto de la vista
consistentes en declaraciones de cientos de clientes de Afinsa (tomo IX de las
actuaciones) alegando la extemporaneidad de la misma y suponer una declaracioacuten
testifical encubierta
Cierto es que el Art 27011deg de la LECivil permite la aportacioacuten de prueba
documental en el momento posterior al escrito de demanda y contestacioacuten siempre
que sean de fecha posterior a tales escritos y no hubieran podido redactarse con
anterioridad de tal modo que siendo las cientos de declaraciones que el doc No 10
contiene de fecha posterior a la demanda la cuestioacuten que surge es si debieron
acompantildearse o no con la demanda Para resolver tal cuestioacuten y trataacutendose de
documentos redactados por terceros debe estarse a la doctrina recogida en
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona Seccioacuten 4a de 2 de marzo de 2007
[JUR 200744664] al sentildealar que teniendo en cuenta que el artiacuteculo 270 lode la
LECiv (RCL 2000l34 962 y RCL 2001 1892) permite aportar los documenfos de fecha
posterior a la demanda o a la contestacioacuten o en su caso a la audiencia previa al
juicio siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a
dichos momentos procesales en el presente caso entendemos debemos valorar que
el acta notarial de renuncia a la legiacutetima que D Jose Ignacio efectuacutea en favor de D
c=
Adrrin~stracion de Justicia
Simoacuten no es un documento cuya confeccioacuten dependiera de la voluntad del
demandante sino que el otorgamiento de dicha acta notarial dependiacutea
exclusivamente de la voluntad de un tercero que podiacutea otorgarla o no
Resulta de tal doctrina que la exigida limitacioacuten temporal en la aportacioacuten d e
prueba documental en momento posterior a los escritos iniciales debe circunscribirse
a aquellos documentos cuya redaccioacuten emisioacuten y confeccioacuten o la solicitud de tal
confeccioacuten dependa de la exclusiva voluntad de la parte procesal de tal modo que
cuando depende de tercero ajeno al proceso deberaacute estarse a la fecha de su
redaccioacuten sin que pueda entenderse que podiacutean haberse aportado antes pues e l
emisor del documento era libre de hacerlo o no
Pero siendo tales documentos (doc No 10) admisibles por razoacuten temporal los
mismos deben calificarse como no aceptables a los efectos de la valoracioacuten de la
prueba en cuanto contienen declaraciones de inversores en la entidad concursada
respecto a su voluntad negocial actos coetaacuteneos y posteriores a la perfeccioacuten
contractual y la opinioacuten de los inversores sobre la calificacioacuten juriacutedica de los contratos
por ellos celebrados circunstancias de hecho que debieron aportarse al proceso por el
cauce de la prueba testifical y no documental pues tal como sentildeala la Sentencia del
Tribunal Supremo Sala la de 8 de julio de 1991 [RJ 19915331] el contenido del
acta es una pseudo prueba testifical encubierta bajo forma documental con contenido
que pudo y debioacute utilizarse en periacuteodo probatorio No es por ello ni documento ni
documento nuevo
Cierto es como alega la actora que el correcto y adecuado desarrollo del
proceso y en especial de la vista impide traer a la misma cientos de declaraciones
testificales para someterlas a la necesaria y exigida contradiccioacuten pero si admite la
Ley Procesal la proposicioacuten de prueba testifical sobre tales extremos de hecho (sin
perjuicio de la limitacioacuten del Art 363 LECivil) circunstancia que este Juzgador estima
cumplida con la testifical admitida y que versoacute sobre los extremos a que se refieren las
declaraciones testificales contenidas en los documentos aportados cuya valoracioacuten
probatoria debe rechazarse
CI)Documento puacuteblico incompleto y prejudicialidad penal
Por escrito de 9-6-2008 de la Abogaciacutea del Estado se impugnoacute por incompleto el
testimonio remitido por el Juzgado Central de Instruccioacuten no 1 consistente en informe
- i1
Administracioacuten de Justicia
1
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C 1 i
F
de inventario y avaluacuteo del administrador judicial Sr Graacutevalos adicionando declaracic
judicial de comparecencia del citado administrador de fecha 20-7-2006 documen
que debe admitirse y adicionarse para su posterior valoracioacuten tal como dispone el A
321 LECivil precepto que viene a consagrar el caraacutecter contradictorio que la pruek
documental ostenta en el sistema procesal civil vigente de tal modo que la plenitud d
efectos de los documentos puacuteblicos incompletos exige su adicioacuten y complemento pc
la parte a quien perjudica el incompleto siendo carga procesal del mismo traer 2
proceso tales adiciones
Del mismo modo y renunciada por la Organizacioacuten de Consumidores y Usuario
(OCU) a la cuestioacuten procesal relativa a la prejudicialidad penal nada se resolvic
sobre tal cuestioacuten
TERCERO- Alcance de la impugnacioacuten
AJ Posicioacuten de las partes
1
j Atendiendo a la extensioacuten de la pretensioacuten impugnatoria realizada por el actor a 1 traveacutes del cauce procesal del Art 96 de la LCo es necesario examinar de modo
inicial tal cuestioacuten pues trataacutendose de impugnar cuestiones relativas a la naturaleza
6 juriacutedica de los contratos y de la actividad social de la concursada (pedimento 11 y
12) la sujecioacuten de las cuentas contables a las normas y principios legales de i contabilidad (pedimento 13) la titularidad de los lotes filatelicos (pedimento 14) la
valoracioacuten de los bienes propiedad de Afinsa (pedimento 16) y la nueva conformacioacuten R g R de las masas activa y pasiva asiacute como la relacioacuten de creacuteditos contingentese F (pedimentos 17 y 18) de conformidad con los anteriores pronunciamientos11
6 declarativos solicitados alega la Administracioacuten concursal que los pedimentos no 1 la
It
14 no tienen cabida en el Art 96 LCo
[p
I B-) Marco legalj
tI $ Para resolver tal cuestioacuten estima este Juzgador debe partirse de la lectura
concordada de los Art 96 y 75 de la LCo de cuya simple lectura resulta que el f
k informe de la Administracioacuten concursal tiene un aacutembito mucho maacutes amplio y de )d diversa naturaleza que la escueta viacutea de la impugnacioacuten de inventario y relacioacuten de t g acreedores disentildeada por la Ley Concursal
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Adiinistracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Art de Justicia
1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en e l
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas del concurso j tiene un conienicio
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1- la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando
excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas
C-) Extralimitacioacuten de la demanda concursal
Siendo ello asiacute resulta de la lectura de la extensa y articulada demanda incident~
formulada por Afinsa SA que la misma viene a consistir en una contestacioacuten a todo
los extremos contenidos en el informe de la Administracioacuten concursal seal
meramente informativos de opinioacuten de juicio o valoracioacuten junto a los sustantivos dt
la determinacioacuten de las masas activa y pasiva lo que fuerza a examinar los motivo
de impugnacioacuten y pretensiones para inadmitiendo los primeros (dirigidos a Iz
impugnacioacuten de datos afirmaciones o juicios contenidos en el informe) resolver sobre
los segundos (impugnacioacuten de las masas activa y pasiva)
Por ello las manifestaciones hechos y alegaciones contenidas en los hechos loy
2O de la demanda incidental (paacuteginas 2 a 67) el Fundamento de Derecho 3O (paacuteginas
302 a 329) en los pedimentos 11 a 13 (paacuteginas 338 y 339) asiacute como parcialmente
el pedimento 21 (paacutegina 340) en lo relativo a la condena de la Administracioacuten
concursal a la modificacioacuten de la exposicioacuten razonada de su informe deben tenerse
por no formuladas en cuanto exceden del restrictivo aacutembito de impugnacioacuten del Art 96
LCo y ello sin perjuicio de que determinadas cuestiones deban abordarse como
antecedente loacutegico de las pretensiones si admisibles procediendo el examen del resto
de pedimentos en cuanto solicitan la alteracioacuten de las masas activa y pasiva por los
hechos y razones contenidos en la demanda
Por iguales razones procede estimar una extralimitacioacuten la pretensioacuten relativa a la
modificacioacuten de los litigios pendientes a que se refiere el pedimento no 18 de la
demanda pues limitada la cuestioacuten debatible a las mencionadas la relacioacuten de litigios
resulta ajena al incidente del Art 96 LCo
Igualmente pretensiona la actora en el pedimento 17 la modificacioacuten del listado
de creacuteditos contra la masa instando la modificacioacuten de los mismos atendiendo a lo
1 solicitado en el punto 15 de la demanda Rectamente entendida tal pretensioacuten
acudiendo para ello a lo sentildealado en el punto 48 de la demanda (paacuteg 192) resulta
1 que lo impugnado por tal cauce son los honorarios de los profesionales quei i
intervienen en el proceso concursal en cuanto se determinan por aquellas magnitudes $
i procediendo la desestimacioacuten de tal pretensioacuten pues siendo tales cuestiones ajenas j al presente incidente y debiendo hacerse valer contra la Resolucioacuten a que se refieren 1 los Art 34 de la LCo resulta la extralimitacioacuten del motivo
CUART0- Naturaleza juriacutedica de los contratos
AI)Posicioacuten de las partes y alcance del presente pronunciamiento
La primera de las pretensiones formulada por la actora y admisible e n
impugnacioacuten de la masa activa es la relativa a la exclusioacuten del inventario de los lotes
filateacutelicos afirmando la actora que los mismos son propiedad de los clientes de Afinsa
SA en virtud de contratos de compraventa con opcioacuten de recompra por la
concursada a lo que se oponen las demandadas sosteniendo la propiedad de la
actora sobre el fondo filateacutelico en su integridad
Como es obvio tal pronunciamiento requiere la inicial determinacioacuten como
antecedente loacutegico de la naturaleza juriacutedica de los contratos en el recto
entendimiento que es competencia de la jurisdiccioacuten civil su fijacioacuten y determinacioacuten
atendiendo a la letra de los contratos a la voluntad de las partes y los actos
anteriores coetaacuteneos y posteriores de los contratantes tal como sentildeala reiterada
doctrina jurisprudencial que luego se analizaraacute sin atender a actos de terceros ajenos
a los contratos y ello sin perjuicio de lo que pueda determinarse en otros aacutembitos
administrativos o judiciales pues ello excede de la jurisdiccioacuten y competencia de este
Tribunal
B-) Planteamiento inicial
Para resolver tal cuestioacuten y determinar si nos encontramos ante actos
preparatorios contractuales o ante un contrato perfecto y consumado [ameacuten de la
existencia o no de obligaciones reciacuteprocas] estima este Tribunal debe partirse de la
naturaleza juriacutedica del concurso y de la declaracioacuten de tal estado de tal modo que
trataacutendose la declaracioacuten de concurso de una resolucioacuten de caraacutecter constitutivo que
somete al concursado y a la universalidad de sus derechos y obligaciones al proceso
concursa1 y a las consecuencias juriacutedicas sentildealadas para cada una de ellas -
atendiendo a su naturaleza y circunstancias- la aplicabilidad de las normas y
principios de la teoriacutea general del derecho en cuanto a las causas de ineficacia
negocia1 y a las consecuencias de tal ineficacia estaraacuten sujetas a la especiacutefica
normativa dispuesta en la Ley Concursal en cuanto mecanismo material y procesal
para que el concurso alcance su finalidad legal
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Adi inisiracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Ar- de Justicia 1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en el
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas deiexcl concurso) tiene un contenido
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1 - la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando M rr
hlt-2ampsj
m excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas bgt$4LUuml3$v$amp1y-~$amp$$ gt2 iic S
paGa6aacuteyij
18 de septiembre de 2006 que a su vez recoge la de 14 de mayo de 2001 (RJ
200116207) que laquolos contratos son lo que son y la calificacioacuten no depende de las
denominaciones que le hayan dado los contratantes (SS 26 enero 1994 [RJ 1994445] 24 febrero [RJ 19952774]y 13 noviembre 1995 [RJ 199518122] 18 febrero
[RJ 199711004] 18 abril [RJ 19973247]y 21 mayo 1997 [RJ 199713871]y 7julio d e
2000 [RJ 2000166791entre otras) pues para la calificacioacuten que constituye una labor
insettada dentro de la interpretacioacuten (SS 30 mayo [RJ 1992148311 y 15 diciembre
1992 [RJ 19921 104061 y 9 abril 1997 [RJ 199712875]habraacute de estarse al contenido
real es decir que habraacute de realizarse de conformidad con el contenido obligacional
convenido y el protagonismo que las partes adquieren (entre otras Sentencias las de
20 febrero [RJ 19911514] 4 julio [RJ 19915325] y 30 septiembre 1991 [RJ
199116074] 10 abril [RJ 1992129891 20 [RJ 1992164421 y 23 julio 1992 [RJ
199216450] 26 enero y 25 febrero 1994 [RJ 199411 1971 y 9 abril 1997) con
prevalencia de la intencioacuten de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras
(S 22 abrii i995 [RJ 1Y953493])aiexcl tener caraacutecter relevante ei verdadera fin ~iiridics
que los contratantes pretendiacutean alcanzar con el contrato (S 4 julio de 1998 [RJ
199815413])
D-) Examen de las modalidades contractuales
Atendiendo a tales pronunciamientos y en el caso que nos ocupa del examen del
informe de la administracioacuten concursa1 y de la lectura de los distintos contratos
denominados CONTRATO DE INTERMEDIACI~NTEMPORAL (CIT) resultan como
datos relevantes 1- que se trata de contratos celebrados a medio plazo teniendo
normalmente una duracioacuten de un antildeo como ocurre en el presente supuesto 2- que al
tiempo de la formalizacioacuten de la adquisicioacuten de los lotes filateacutelicos se formalizaban y
documentaban de manera general tres contratos por cada lote uno de mandato de
compra de lote uno de mandato de venta de tal lote al plazo estipulado y un tercer
contrato de depoacutesito de tal lote a favor de la concursada -aunque eacuteste uacuteltimo no se
produciacutea en todo caso como ocurre en la presente causa- 3- que con voluntad de las
partes la obligacioacuten dineraria nacida de la recompra por Afinsa SA era autoacutenoma e
independiente del mandato de venta y por voluntad de los contratantes era vencida
liacutequida y exigible desde el momento del vencimiento del plazo de la inversioacuten 4- que
en la inmensa mayoriacutea de los casos era Afinsa SA quien recompraba los sellos
iacuteidrninistracioacuten rie ~ i i s t i c i 2 i
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k ii
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B-) Prueba documental propuesta por la actora en vista
Dejando al margen --la tacha del perito de parte D Joaquiacuten Gonzaacutelez Filguera
[que se valoraraacute en el momento procesal oportuno] asiacute como la declarad
preclusioacuten en el acto de la vista de la aportacioacuten de maacutes prueba pericial de part
respecto a la anunciada y a realizar por D Francesc Graus i Fontova (punto 4OI0 de 1
proposicioacuten de prueba de la actora) asiacute como por D Celestino Lamas Bolantildeo (puntc
40Z01a de igual escrito de demanda) por agente de la propiedad inmobiliaria (puntc
5 O de igual escrito) y por experto en obras de arte (punto 6 de la proposicioacuten dr
prueba de la demanda) y valorador de acciones (punto 7 de igual escrito) asiacute como 3
la inadmisioacuten a la parte actora de la declaracioacuten pericial del Sr Lamas Bolaiios et-
cuanto el informe pericial anunciado no fue presentado en el momento procesal
oportuno y dejando al margen 4- la inadmisioacuten a la representacioacuten de D Alberto
Grande Blaacutezauez y otros de determinados medios de prueba [por los motivos y
razones que constan en el acta de la vista] las partes demandadas se opusieron a la
admisioacuten de la documental no 10 aportada por la actora en el acto de la vista
consistentes en declaraciones de cientos de clientes de Afinsa (tomo IX de las
actuaciones) alegando la extemporaneidad de la misma y suponer una declaracioacuten
testifical encubierta
Cierto es que el Art 27011deg de la LECivil permite la aportacioacuten de prueba
documental en el momento posterior al escrito de demanda y contestacioacuten siempre
que sean de fecha posterior a tales escritos y no hubieran podido redactarse con
anterioridad de tal modo que siendo las cientos de declaraciones que el doc No 10
contiene de fecha posterior a la demanda la cuestioacuten que surge es si debieron
acompantildearse o no con la demanda Para resolver tal cuestioacuten y trataacutendose de
documentos redactados por terceros debe estarse a la doctrina recogida en
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona Seccioacuten 4a de 2 de marzo de 2007
[JUR 200744664] al sentildealar que teniendo en cuenta que el artiacuteculo 270 lode la
LECiv (RCL 2000l34 962 y RCL 2001 1892) permite aportar los documenfos de fecha
posterior a la demanda o a la contestacioacuten o en su caso a la audiencia previa al
juicio siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a
dichos momentos procesales en el presente caso entendemos debemos valorar que
el acta notarial de renuncia a la legiacutetima que D Jose Ignacio efectuacutea en favor de D
c=
Adrrin~stracion de Justicia
Simoacuten no es un documento cuya confeccioacuten dependiera de la voluntad del
demandante sino que el otorgamiento de dicha acta notarial dependiacutea
exclusivamente de la voluntad de un tercero que podiacutea otorgarla o no
Resulta de tal doctrina que la exigida limitacioacuten temporal en la aportacioacuten d e
prueba documental en momento posterior a los escritos iniciales debe circunscribirse
a aquellos documentos cuya redaccioacuten emisioacuten y confeccioacuten o la solicitud de tal
confeccioacuten dependa de la exclusiva voluntad de la parte procesal de tal modo que
cuando depende de tercero ajeno al proceso deberaacute estarse a la fecha de su
redaccioacuten sin que pueda entenderse que podiacutean haberse aportado antes pues e l
emisor del documento era libre de hacerlo o no
Pero siendo tales documentos (doc No 10) admisibles por razoacuten temporal los
mismos deben calificarse como no aceptables a los efectos de la valoracioacuten de la
prueba en cuanto contienen declaraciones de inversores en la entidad concursada
respecto a su voluntad negocial actos coetaacuteneos y posteriores a la perfeccioacuten
contractual y la opinioacuten de los inversores sobre la calificacioacuten juriacutedica de los contratos
por ellos celebrados circunstancias de hecho que debieron aportarse al proceso por el
cauce de la prueba testifical y no documental pues tal como sentildeala la Sentencia del
Tribunal Supremo Sala la de 8 de julio de 1991 [RJ 19915331] el contenido del
acta es una pseudo prueba testifical encubierta bajo forma documental con contenido
que pudo y debioacute utilizarse en periacuteodo probatorio No es por ello ni documento ni
documento nuevo
Cierto es como alega la actora que el correcto y adecuado desarrollo del
proceso y en especial de la vista impide traer a la misma cientos de declaraciones
testificales para someterlas a la necesaria y exigida contradiccioacuten pero si admite la
Ley Procesal la proposicioacuten de prueba testifical sobre tales extremos de hecho (sin
perjuicio de la limitacioacuten del Art 363 LECivil) circunstancia que este Juzgador estima
cumplida con la testifical admitida y que versoacute sobre los extremos a que se refieren las
declaraciones testificales contenidas en los documentos aportados cuya valoracioacuten
probatoria debe rechazarse
CI)Documento puacuteblico incompleto y prejudicialidad penal
Por escrito de 9-6-2008 de la Abogaciacutea del Estado se impugnoacute por incompleto el
testimonio remitido por el Juzgado Central de Instruccioacuten no 1 consistente en informe
- i1
Administracioacuten de Justicia
1
[ I8 r ki
C 1 i
F
de inventario y avaluacuteo del administrador judicial Sr Graacutevalos adicionando declaracic
judicial de comparecencia del citado administrador de fecha 20-7-2006 documen
que debe admitirse y adicionarse para su posterior valoracioacuten tal como dispone el A
321 LECivil precepto que viene a consagrar el caraacutecter contradictorio que la pruek
documental ostenta en el sistema procesal civil vigente de tal modo que la plenitud d
efectos de los documentos puacuteblicos incompletos exige su adicioacuten y complemento pc
la parte a quien perjudica el incompleto siendo carga procesal del mismo traer 2
proceso tales adiciones
Del mismo modo y renunciada por la Organizacioacuten de Consumidores y Usuario
(OCU) a la cuestioacuten procesal relativa a la prejudicialidad penal nada se resolvic
sobre tal cuestioacuten
TERCERO- Alcance de la impugnacioacuten
AJ Posicioacuten de las partes
1
j Atendiendo a la extensioacuten de la pretensioacuten impugnatoria realizada por el actor a 1 traveacutes del cauce procesal del Art 96 de la LCo es necesario examinar de modo
inicial tal cuestioacuten pues trataacutendose de impugnar cuestiones relativas a la naturaleza
6 juriacutedica de los contratos y de la actividad social de la concursada (pedimento 11 y
12) la sujecioacuten de las cuentas contables a las normas y principios legales de i contabilidad (pedimento 13) la titularidad de los lotes filatelicos (pedimento 14) la
valoracioacuten de los bienes propiedad de Afinsa (pedimento 16) y la nueva conformacioacuten R g R de las masas activa y pasiva asiacute como la relacioacuten de creacuteditos contingentese F (pedimentos 17 y 18) de conformidad con los anteriores pronunciamientos11
6 declarativos solicitados alega la Administracioacuten concursal que los pedimentos no 1 la
It
14 no tienen cabida en el Art 96 LCo
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I B-) Marco legalj
tI $ Para resolver tal cuestioacuten estima este Juzgador debe partirse de la lectura
concordada de los Art 96 y 75 de la LCo de cuya simple lectura resulta que el f
k informe de la Administracioacuten concursal tiene un aacutembito mucho maacutes amplio y de )d diversa naturaleza que la escueta viacutea de la impugnacioacuten de inventario y relacioacuten de t g acreedores disentildeada por la Ley Concursal
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LAsdrCj 2
Adiinistracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Art de Justicia
1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en e l
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas del concurso j tiene un conienicio
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1- la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando
excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas
C-) Extralimitacioacuten de la demanda concursal
Siendo ello asiacute resulta de la lectura de la extensa y articulada demanda incident~
formulada por Afinsa SA que la misma viene a consistir en una contestacioacuten a todo
los extremos contenidos en el informe de la Administracioacuten concursal seal
meramente informativos de opinioacuten de juicio o valoracioacuten junto a los sustantivos dt
la determinacioacuten de las masas activa y pasiva lo que fuerza a examinar los motivo
de impugnacioacuten y pretensiones para inadmitiendo los primeros (dirigidos a Iz
impugnacioacuten de datos afirmaciones o juicios contenidos en el informe) resolver sobre
los segundos (impugnacioacuten de las masas activa y pasiva)
Por ello las manifestaciones hechos y alegaciones contenidas en los hechos loy
2O de la demanda incidental (paacuteginas 2 a 67) el Fundamento de Derecho 3O (paacuteginas
302 a 329) en los pedimentos 11 a 13 (paacuteginas 338 y 339) asiacute como parcialmente
el pedimento 21 (paacutegina 340) en lo relativo a la condena de la Administracioacuten
concursal a la modificacioacuten de la exposicioacuten razonada de su informe deben tenerse
por no formuladas en cuanto exceden del restrictivo aacutembito de impugnacioacuten del Art 96
LCo y ello sin perjuicio de que determinadas cuestiones deban abordarse como
antecedente loacutegico de las pretensiones si admisibles procediendo el examen del resto
de pedimentos en cuanto solicitan la alteracioacuten de las masas activa y pasiva por los
hechos y razones contenidos en la demanda
Por iguales razones procede estimar una extralimitacioacuten la pretensioacuten relativa a la
modificacioacuten de los litigios pendientes a que se refiere el pedimento no 18 de la
demanda pues limitada la cuestioacuten debatible a las mencionadas la relacioacuten de litigios
resulta ajena al incidente del Art 96 LCo
Igualmente pretensiona la actora en el pedimento 17 la modificacioacuten del listado
de creacuteditos contra la masa instando la modificacioacuten de los mismos atendiendo a lo
1 solicitado en el punto 15 de la demanda Rectamente entendida tal pretensioacuten
acudiendo para ello a lo sentildealado en el punto 48 de la demanda (paacuteg 192) resulta
1 que lo impugnado por tal cauce son los honorarios de los profesionales quei i
intervienen en el proceso concursal en cuanto se determinan por aquellas magnitudes $
i procediendo la desestimacioacuten de tal pretensioacuten pues siendo tales cuestiones ajenas j al presente incidente y debiendo hacerse valer contra la Resolucioacuten a que se refieren 1 los Art 34 de la LCo resulta la extralimitacioacuten del motivo
CUART0- Naturaleza juriacutedica de los contratos
AI)Posicioacuten de las partes y alcance del presente pronunciamiento
La primera de las pretensiones formulada por la actora y admisible e n
impugnacioacuten de la masa activa es la relativa a la exclusioacuten del inventario de los lotes
filateacutelicos afirmando la actora que los mismos son propiedad de los clientes de Afinsa
SA en virtud de contratos de compraventa con opcioacuten de recompra por la
concursada a lo que se oponen las demandadas sosteniendo la propiedad de la
actora sobre el fondo filateacutelico en su integridad
Como es obvio tal pronunciamiento requiere la inicial determinacioacuten como
antecedente loacutegico de la naturaleza juriacutedica de los contratos en el recto
entendimiento que es competencia de la jurisdiccioacuten civil su fijacioacuten y determinacioacuten
atendiendo a la letra de los contratos a la voluntad de las partes y los actos
anteriores coetaacuteneos y posteriores de los contratantes tal como sentildeala reiterada
doctrina jurisprudencial que luego se analizaraacute sin atender a actos de terceros ajenos
a los contratos y ello sin perjuicio de lo que pueda determinarse en otros aacutembitos
administrativos o judiciales pues ello excede de la jurisdiccioacuten y competencia de este
Tribunal
B-) Planteamiento inicial
Para resolver tal cuestioacuten y determinar si nos encontramos ante actos
preparatorios contractuales o ante un contrato perfecto y consumado [ameacuten de la
existencia o no de obligaciones reciacuteprocas] estima este Tribunal debe partirse de la
naturaleza juriacutedica del concurso y de la declaracioacuten de tal estado de tal modo que
trataacutendose la declaracioacuten de concurso de una resolucioacuten de caraacutecter constitutivo que
somete al concursado y a la universalidad de sus derechos y obligaciones al proceso
concursa1 y a las consecuencias juriacutedicas sentildealadas para cada una de ellas -
atendiendo a su naturaleza y circunstancias- la aplicabilidad de las normas y
principios de la teoriacutea general del derecho en cuanto a las causas de ineficacia
negocia1 y a las consecuencias de tal ineficacia estaraacuten sujetas a la especiacutefica
normativa dispuesta en la Ley Concursal en cuanto mecanismo material y procesal
para que el concurso alcance su finalidad legal
-(I aU
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Adi inisiracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Ar- de Justicia 1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en el
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas deiexcl concurso) tiene un contenido
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1 - la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando M rr
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m excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas bgt$4LUuml3$v$amp1y-~$amp$$ gt2 iic S
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18 de septiembre de 2006 que a su vez recoge la de 14 de mayo de 2001 (RJ
200116207) que laquolos contratos son lo que son y la calificacioacuten no depende de las
denominaciones que le hayan dado los contratantes (SS 26 enero 1994 [RJ 1994445] 24 febrero [RJ 19952774]y 13 noviembre 1995 [RJ 199518122] 18 febrero
[RJ 199711004] 18 abril [RJ 19973247]y 21 mayo 1997 [RJ 199713871]y 7julio d e
2000 [RJ 2000166791entre otras) pues para la calificacioacuten que constituye una labor
insettada dentro de la interpretacioacuten (SS 30 mayo [RJ 1992148311 y 15 diciembre
1992 [RJ 19921 104061 y 9 abril 1997 [RJ 199712875]habraacute de estarse al contenido
real es decir que habraacute de realizarse de conformidad con el contenido obligacional
convenido y el protagonismo que las partes adquieren (entre otras Sentencias las de
20 febrero [RJ 19911514] 4 julio [RJ 19915325] y 30 septiembre 1991 [RJ
199116074] 10 abril [RJ 1992129891 20 [RJ 1992164421 y 23 julio 1992 [RJ
199216450] 26 enero y 25 febrero 1994 [RJ 199411 1971 y 9 abril 1997) con
prevalencia de la intencioacuten de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras
(S 22 abrii i995 [RJ 1Y953493])aiexcl tener caraacutecter relevante ei verdadera fin ~iiridics
que los contratantes pretendiacutean alcanzar con el contrato (S 4 julio de 1998 [RJ
199815413])
D-) Examen de las modalidades contractuales
Atendiendo a tales pronunciamientos y en el caso que nos ocupa del examen del
informe de la administracioacuten concursa1 y de la lectura de los distintos contratos
denominados CONTRATO DE INTERMEDIACI~NTEMPORAL (CIT) resultan como
datos relevantes 1- que se trata de contratos celebrados a medio plazo teniendo
normalmente una duracioacuten de un antildeo como ocurre en el presente supuesto 2- que al
tiempo de la formalizacioacuten de la adquisicioacuten de los lotes filateacutelicos se formalizaban y
documentaban de manera general tres contratos por cada lote uno de mandato de
compra de lote uno de mandato de venta de tal lote al plazo estipulado y un tercer
contrato de depoacutesito de tal lote a favor de la concursada -aunque eacuteste uacuteltimo no se
produciacutea en todo caso como ocurre en la presente causa- 3- que con voluntad de las
partes la obligacioacuten dineraria nacida de la recompra por Afinsa SA era autoacutenoma e
independiente del mandato de venta y por voluntad de los contratantes era vencida
liacutequida y exigible desde el momento del vencimiento del plazo de la inversioacuten 4- que
en la inmensa mayoriacutea de los casos era Afinsa SA quien recompraba los sellos
c=
Adrrin~stracion de Justicia
Simoacuten no es un documento cuya confeccioacuten dependiera de la voluntad del
demandante sino que el otorgamiento de dicha acta notarial dependiacutea
exclusivamente de la voluntad de un tercero que podiacutea otorgarla o no
Resulta de tal doctrina que la exigida limitacioacuten temporal en la aportacioacuten d e
prueba documental en momento posterior a los escritos iniciales debe circunscribirse
a aquellos documentos cuya redaccioacuten emisioacuten y confeccioacuten o la solicitud de tal
confeccioacuten dependa de la exclusiva voluntad de la parte procesal de tal modo que
cuando depende de tercero ajeno al proceso deberaacute estarse a la fecha de su
redaccioacuten sin que pueda entenderse que podiacutean haberse aportado antes pues e l
emisor del documento era libre de hacerlo o no
Pero siendo tales documentos (doc No 10) admisibles por razoacuten temporal los
mismos deben calificarse como no aceptables a los efectos de la valoracioacuten de la
prueba en cuanto contienen declaraciones de inversores en la entidad concursada
respecto a su voluntad negocial actos coetaacuteneos y posteriores a la perfeccioacuten
contractual y la opinioacuten de los inversores sobre la calificacioacuten juriacutedica de los contratos
por ellos celebrados circunstancias de hecho que debieron aportarse al proceso por el
cauce de la prueba testifical y no documental pues tal como sentildeala la Sentencia del
Tribunal Supremo Sala la de 8 de julio de 1991 [RJ 19915331] el contenido del
acta es una pseudo prueba testifical encubierta bajo forma documental con contenido
que pudo y debioacute utilizarse en periacuteodo probatorio No es por ello ni documento ni
documento nuevo
Cierto es como alega la actora que el correcto y adecuado desarrollo del
proceso y en especial de la vista impide traer a la misma cientos de declaraciones
testificales para someterlas a la necesaria y exigida contradiccioacuten pero si admite la
Ley Procesal la proposicioacuten de prueba testifical sobre tales extremos de hecho (sin
perjuicio de la limitacioacuten del Art 363 LECivil) circunstancia que este Juzgador estima
cumplida con la testifical admitida y que versoacute sobre los extremos a que se refieren las
declaraciones testificales contenidas en los documentos aportados cuya valoracioacuten
probatoria debe rechazarse
CI)Documento puacuteblico incompleto y prejudicialidad penal
Por escrito de 9-6-2008 de la Abogaciacutea del Estado se impugnoacute por incompleto el
testimonio remitido por el Juzgado Central de Instruccioacuten no 1 consistente en informe
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Administracioacuten de Justicia
1
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de inventario y avaluacuteo del administrador judicial Sr Graacutevalos adicionando declaracic
judicial de comparecencia del citado administrador de fecha 20-7-2006 documen
que debe admitirse y adicionarse para su posterior valoracioacuten tal como dispone el A
321 LECivil precepto que viene a consagrar el caraacutecter contradictorio que la pruek
documental ostenta en el sistema procesal civil vigente de tal modo que la plenitud d
efectos de los documentos puacuteblicos incompletos exige su adicioacuten y complemento pc
la parte a quien perjudica el incompleto siendo carga procesal del mismo traer 2
proceso tales adiciones
Del mismo modo y renunciada por la Organizacioacuten de Consumidores y Usuario
(OCU) a la cuestioacuten procesal relativa a la prejudicialidad penal nada se resolvic
sobre tal cuestioacuten
TERCERO- Alcance de la impugnacioacuten
AJ Posicioacuten de las partes
1
j Atendiendo a la extensioacuten de la pretensioacuten impugnatoria realizada por el actor a 1 traveacutes del cauce procesal del Art 96 de la LCo es necesario examinar de modo
inicial tal cuestioacuten pues trataacutendose de impugnar cuestiones relativas a la naturaleza
6 juriacutedica de los contratos y de la actividad social de la concursada (pedimento 11 y
12) la sujecioacuten de las cuentas contables a las normas y principios legales de i contabilidad (pedimento 13) la titularidad de los lotes filatelicos (pedimento 14) la
valoracioacuten de los bienes propiedad de Afinsa (pedimento 16) y la nueva conformacioacuten R g R de las masas activa y pasiva asiacute como la relacioacuten de creacuteditos contingentese F (pedimentos 17 y 18) de conformidad con los anteriores pronunciamientos11
6 declarativos solicitados alega la Administracioacuten concursal que los pedimentos no 1 la
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14 no tienen cabida en el Art 96 LCo
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I B-) Marco legalj
tI $ Para resolver tal cuestioacuten estima este Juzgador debe partirse de la lectura
concordada de los Art 96 y 75 de la LCo de cuya simple lectura resulta que el f
k informe de la Administracioacuten concursal tiene un aacutembito mucho maacutes amplio y de )d diversa naturaleza que la escueta viacutea de la impugnacioacuten de inventario y relacioacuten de t g acreedores disentildeada por la Ley Concursal
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LAsdrCj 2
Adiinistracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Art de Justicia
1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en e l
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas del concurso j tiene un conienicio
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1- la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando
excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas
C-) Extralimitacioacuten de la demanda concursal
Siendo ello asiacute resulta de la lectura de la extensa y articulada demanda incident~
formulada por Afinsa SA que la misma viene a consistir en una contestacioacuten a todo
los extremos contenidos en el informe de la Administracioacuten concursal seal
meramente informativos de opinioacuten de juicio o valoracioacuten junto a los sustantivos dt
la determinacioacuten de las masas activa y pasiva lo que fuerza a examinar los motivo
de impugnacioacuten y pretensiones para inadmitiendo los primeros (dirigidos a Iz
impugnacioacuten de datos afirmaciones o juicios contenidos en el informe) resolver sobre
los segundos (impugnacioacuten de las masas activa y pasiva)
Por ello las manifestaciones hechos y alegaciones contenidas en los hechos loy
2O de la demanda incidental (paacuteginas 2 a 67) el Fundamento de Derecho 3O (paacuteginas
302 a 329) en los pedimentos 11 a 13 (paacuteginas 338 y 339) asiacute como parcialmente
el pedimento 21 (paacutegina 340) en lo relativo a la condena de la Administracioacuten
concursal a la modificacioacuten de la exposicioacuten razonada de su informe deben tenerse
por no formuladas en cuanto exceden del restrictivo aacutembito de impugnacioacuten del Art 96
LCo y ello sin perjuicio de que determinadas cuestiones deban abordarse como
antecedente loacutegico de las pretensiones si admisibles procediendo el examen del resto
de pedimentos en cuanto solicitan la alteracioacuten de las masas activa y pasiva por los
hechos y razones contenidos en la demanda
Por iguales razones procede estimar una extralimitacioacuten la pretensioacuten relativa a la
modificacioacuten de los litigios pendientes a que se refiere el pedimento no 18 de la
demanda pues limitada la cuestioacuten debatible a las mencionadas la relacioacuten de litigios
resulta ajena al incidente del Art 96 LCo
Igualmente pretensiona la actora en el pedimento 17 la modificacioacuten del listado
de creacuteditos contra la masa instando la modificacioacuten de los mismos atendiendo a lo
1 solicitado en el punto 15 de la demanda Rectamente entendida tal pretensioacuten
acudiendo para ello a lo sentildealado en el punto 48 de la demanda (paacuteg 192) resulta
1 que lo impugnado por tal cauce son los honorarios de los profesionales quei i
intervienen en el proceso concursal en cuanto se determinan por aquellas magnitudes $
i procediendo la desestimacioacuten de tal pretensioacuten pues siendo tales cuestiones ajenas j al presente incidente y debiendo hacerse valer contra la Resolucioacuten a que se refieren 1 los Art 34 de la LCo resulta la extralimitacioacuten del motivo
CUART0- Naturaleza juriacutedica de los contratos
AI)Posicioacuten de las partes y alcance del presente pronunciamiento
La primera de las pretensiones formulada por la actora y admisible e n
impugnacioacuten de la masa activa es la relativa a la exclusioacuten del inventario de los lotes
filateacutelicos afirmando la actora que los mismos son propiedad de los clientes de Afinsa
SA en virtud de contratos de compraventa con opcioacuten de recompra por la
concursada a lo que se oponen las demandadas sosteniendo la propiedad de la
actora sobre el fondo filateacutelico en su integridad
Como es obvio tal pronunciamiento requiere la inicial determinacioacuten como
antecedente loacutegico de la naturaleza juriacutedica de los contratos en el recto
entendimiento que es competencia de la jurisdiccioacuten civil su fijacioacuten y determinacioacuten
atendiendo a la letra de los contratos a la voluntad de las partes y los actos
anteriores coetaacuteneos y posteriores de los contratantes tal como sentildeala reiterada
doctrina jurisprudencial que luego se analizaraacute sin atender a actos de terceros ajenos
a los contratos y ello sin perjuicio de lo que pueda determinarse en otros aacutembitos
administrativos o judiciales pues ello excede de la jurisdiccioacuten y competencia de este
Tribunal
B-) Planteamiento inicial
Para resolver tal cuestioacuten y determinar si nos encontramos ante actos
preparatorios contractuales o ante un contrato perfecto y consumado [ameacuten de la
existencia o no de obligaciones reciacuteprocas] estima este Tribunal debe partirse de la
naturaleza juriacutedica del concurso y de la declaracioacuten de tal estado de tal modo que
trataacutendose la declaracioacuten de concurso de una resolucioacuten de caraacutecter constitutivo que
somete al concursado y a la universalidad de sus derechos y obligaciones al proceso
concursa1 y a las consecuencias juriacutedicas sentildealadas para cada una de ellas -
atendiendo a su naturaleza y circunstancias- la aplicabilidad de las normas y
principios de la teoriacutea general del derecho en cuanto a las causas de ineficacia
negocia1 y a las consecuencias de tal ineficacia estaraacuten sujetas a la especiacutefica
normativa dispuesta en la Ley Concursal en cuanto mecanismo material y procesal
para que el concurso alcance su finalidad legal
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e aiS 2 3 m m 0) agt Ci S -a 2 a a V)
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Adi inisiracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Ar- de Justicia 1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en el
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas deiexcl concurso) tiene un contenido
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1 - la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando M rr
hlt-2ampsj
m excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas bgt$4LUuml3$v$amp1y-~$amp$$ gt2 iic S
paGa6aacuteyij
18 de septiembre de 2006 que a su vez recoge la de 14 de mayo de 2001 (RJ
200116207) que laquolos contratos son lo que son y la calificacioacuten no depende de las
denominaciones que le hayan dado los contratantes (SS 26 enero 1994 [RJ 1994445] 24 febrero [RJ 19952774]y 13 noviembre 1995 [RJ 199518122] 18 febrero
[RJ 199711004] 18 abril [RJ 19973247]y 21 mayo 1997 [RJ 199713871]y 7julio d e
2000 [RJ 2000166791entre otras) pues para la calificacioacuten que constituye una labor
insettada dentro de la interpretacioacuten (SS 30 mayo [RJ 1992148311 y 15 diciembre
1992 [RJ 19921 104061 y 9 abril 1997 [RJ 199712875]habraacute de estarse al contenido
real es decir que habraacute de realizarse de conformidad con el contenido obligacional
convenido y el protagonismo que las partes adquieren (entre otras Sentencias las de
20 febrero [RJ 19911514] 4 julio [RJ 19915325] y 30 septiembre 1991 [RJ
199116074] 10 abril [RJ 1992129891 20 [RJ 1992164421 y 23 julio 1992 [RJ
199216450] 26 enero y 25 febrero 1994 [RJ 199411 1971 y 9 abril 1997) con
prevalencia de la intencioacuten de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras
(S 22 abrii i995 [RJ 1Y953493])aiexcl tener caraacutecter relevante ei verdadera fin ~iiridics
que los contratantes pretendiacutean alcanzar con el contrato (S 4 julio de 1998 [RJ
199815413])
D-) Examen de las modalidades contractuales
Atendiendo a tales pronunciamientos y en el caso que nos ocupa del examen del
informe de la administracioacuten concursa1 y de la lectura de los distintos contratos
denominados CONTRATO DE INTERMEDIACI~NTEMPORAL (CIT) resultan como
datos relevantes 1- que se trata de contratos celebrados a medio plazo teniendo
normalmente una duracioacuten de un antildeo como ocurre en el presente supuesto 2- que al
tiempo de la formalizacioacuten de la adquisicioacuten de los lotes filateacutelicos se formalizaban y
documentaban de manera general tres contratos por cada lote uno de mandato de
compra de lote uno de mandato de venta de tal lote al plazo estipulado y un tercer
contrato de depoacutesito de tal lote a favor de la concursada -aunque eacuteste uacuteltimo no se
produciacutea en todo caso como ocurre en la presente causa- 3- que con voluntad de las
partes la obligacioacuten dineraria nacida de la recompra por Afinsa SA era autoacutenoma e
independiente del mandato de venta y por voluntad de los contratantes era vencida
liacutequida y exigible desde el momento del vencimiento del plazo de la inversioacuten 4- que
en la inmensa mayoriacutea de los casos era Afinsa SA quien recompraba los sellos
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Administracioacuten de Justicia
1
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de inventario y avaluacuteo del administrador judicial Sr Graacutevalos adicionando declaracic
judicial de comparecencia del citado administrador de fecha 20-7-2006 documen
que debe admitirse y adicionarse para su posterior valoracioacuten tal como dispone el A
321 LECivil precepto que viene a consagrar el caraacutecter contradictorio que la pruek
documental ostenta en el sistema procesal civil vigente de tal modo que la plenitud d
efectos de los documentos puacuteblicos incompletos exige su adicioacuten y complemento pc
la parte a quien perjudica el incompleto siendo carga procesal del mismo traer 2
proceso tales adiciones
Del mismo modo y renunciada por la Organizacioacuten de Consumidores y Usuario
(OCU) a la cuestioacuten procesal relativa a la prejudicialidad penal nada se resolvic
sobre tal cuestioacuten
TERCERO- Alcance de la impugnacioacuten
AJ Posicioacuten de las partes
1
j Atendiendo a la extensioacuten de la pretensioacuten impugnatoria realizada por el actor a 1 traveacutes del cauce procesal del Art 96 de la LCo es necesario examinar de modo
inicial tal cuestioacuten pues trataacutendose de impugnar cuestiones relativas a la naturaleza
6 juriacutedica de los contratos y de la actividad social de la concursada (pedimento 11 y
12) la sujecioacuten de las cuentas contables a las normas y principios legales de i contabilidad (pedimento 13) la titularidad de los lotes filatelicos (pedimento 14) la
valoracioacuten de los bienes propiedad de Afinsa (pedimento 16) y la nueva conformacioacuten R g R de las masas activa y pasiva asiacute como la relacioacuten de creacuteditos contingentese F (pedimentos 17 y 18) de conformidad con los anteriores pronunciamientos11
6 declarativos solicitados alega la Administracioacuten concursal que los pedimentos no 1 la
It
14 no tienen cabida en el Art 96 LCo
[p
I B-) Marco legalj
tI $ Para resolver tal cuestioacuten estima este Juzgador debe partirse de la lectura
concordada de los Art 96 y 75 de la LCo de cuya simple lectura resulta que el f
k informe de la Administracioacuten concursal tiene un aacutembito mucho maacutes amplio y de )d diversa naturaleza que la escueta viacutea de la impugnacioacuten de inventario y relacioacuten de t g acreedores disentildeada por la Ley Concursal
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Adiinistracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Art de Justicia
1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en e l
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas del concurso j tiene un conienicio
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1- la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando
excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas
C-) Extralimitacioacuten de la demanda concursal
Siendo ello asiacute resulta de la lectura de la extensa y articulada demanda incident~
formulada por Afinsa SA que la misma viene a consistir en una contestacioacuten a todo
los extremos contenidos en el informe de la Administracioacuten concursal seal
meramente informativos de opinioacuten de juicio o valoracioacuten junto a los sustantivos dt
la determinacioacuten de las masas activa y pasiva lo que fuerza a examinar los motivo
de impugnacioacuten y pretensiones para inadmitiendo los primeros (dirigidos a Iz
impugnacioacuten de datos afirmaciones o juicios contenidos en el informe) resolver sobre
los segundos (impugnacioacuten de las masas activa y pasiva)
Por ello las manifestaciones hechos y alegaciones contenidas en los hechos loy
2O de la demanda incidental (paacuteginas 2 a 67) el Fundamento de Derecho 3O (paacuteginas
302 a 329) en los pedimentos 11 a 13 (paacuteginas 338 y 339) asiacute como parcialmente
el pedimento 21 (paacutegina 340) en lo relativo a la condena de la Administracioacuten
concursal a la modificacioacuten de la exposicioacuten razonada de su informe deben tenerse
por no formuladas en cuanto exceden del restrictivo aacutembito de impugnacioacuten del Art 96
LCo y ello sin perjuicio de que determinadas cuestiones deban abordarse como
antecedente loacutegico de las pretensiones si admisibles procediendo el examen del resto
de pedimentos en cuanto solicitan la alteracioacuten de las masas activa y pasiva por los
hechos y razones contenidos en la demanda
Por iguales razones procede estimar una extralimitacioacuten la pretensioacuten relativa a la
modificacioacuten de los litigios pendientes a que se refiere el pedimento no 18 de la
demanda pues limitada la cuestioacuten debatible a las mencionadas la relacioacuten de litigios
resulta ajena al incidente del Art 96 LCo
Igualmente pretensiona la actora en el pedimento 17 la modificacioacuten del listado
de creacuteditos contra la masa instando la modificacioacuten de los mismos atendiendo a lo
1 solicitado en el punto 15 de la demanda Rectamente entendida tal pretensioacuten
acudiendo para ello a lo sentildealado en el punto 48 de la demanda (paacuteg 192) resulta
1 que lo impugnado por tal cauce son los honorarios de los profesionales quei i
intervienen en el proceso concursal en cuanto se determinan por aquellas magnitudes $
i procediendo la desestimacioacuten de tal pretensioacuten pues siendo tales cuestiones ajenas j al presente incidente y debiendo hacerse valer contra la Resolucioacuten a que se refieren 1 los Art 34 de la LCo resulta la extralimitacioacuten del motivo
CUART0- Naturaleza juriacutedica de los contratos
AI)Posicioacuten de las partes y alcance del presente pronunciamiento
La primera de las pretensiones formulada por la actora y admisible e n
impugnacioacuten de la masa activa es la relativa a la exclusioacuten del inventario de los lotes
filateacutelicos afirmando la actora que los mismos son propiedad de los clientes de Afinsa
SA en virtud de contratos de compraventa con opcioacuten de recompra por la
concursada a lo que se oponen las demandadas sosteniendo la propiedad de la
actora sobre el fondo filateacutelico en su integridad
Como es obvio tal pronunciamiento requiere la inicial determinacioacuten como
antecedente loacutegico de la naturaleza juriacutedica de los contratos en el recto
entendimiento que es competencia de la jurisdiccioacuten civil su fijacioacuten y determinacioacuten
atendiendo a la letra de los contratos a la voluntad de las partes y los actos
anteriores coetaacuteneos y posteriores de los contratantes tal como sentildeala reiterada
doctrina jurisprudencial que luego se analizaraacute sin atender a actos de terceros ajenos
a los contratos y ello sin perjuicio de lo que pueda determinarse en otros aacutembitos
administrativos o judiciales pues ello excede de la jurisdiccioacuten y competencia de este
Tribunal
B-) Planteamiento inicial
Para resolver tal cuestioacuten y determinar si nos encontramos ante actos
preparatorios contractuales o ante un contrato perfecto y consumado [ameacuten de la
existencia o no de obligaciones reciacuteprocas] estima este Tribunal debe partirse de la
naturaleza juriacutedica del concurso y de la declaracioacuten de tal estado de tal modo que
trataacutendose la declaracioacuten de concurso de una resolucioacuten de caraacutecter constitutivo que
somete al concursado y a la universalidad de sus derechos y obligaciones al proceso
concursa1 y a las consecuencias juriacutedicas sentildealadas para cada una de ellas -
atendiendo a su naturaleza y circunstancias- la aplicabilidad de las normas y
principios de la teoriacutea general del derecho en cuanto a las causas de ineficacia
negocia1 y a las consecuencias de tal ineficacia estaraacuten sujetas a la especiacutefica
normativa dispuesta en la Ley Concursal en cuanto mecanismo material y procesal
para que el concurso alcance su finalidad legal
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Adi inisiracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Ar- de Justicia 1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en el
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas deiexcl concurso) tiene un contenido
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1 - la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando M rr
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m excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas bgt$4LUuml3$v$amp1y-~$amp$$ gt2 iic S
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18 de septiembre de 2006 que a su vez recoge la de 14 de mayo de 2001 (RJ
200116207) que laquolos contratos son lo que son y la calificacioacuten no depende de las
denominaciones que le hayan dado los contratantes (SS 26 enero 1994 [RJ 1994445] 24 febrero [RJ 19952774]y 13 noviembre 1995 [RJ 199518122] 18 febrero
[RJ 199711004] 18 abril [RJ 19973247]y 21 mayo 1997 [RJ 199713871]y 7julio d e
2000 [RJ 2000166791entre otras) pues para la calificacioacuten que constituye una labor
insettada dentro de la interpretacioacuten (SS 30 mayo [RJ 1992148311 y 15 diciembre
1992 [RJ 19921 104061 y 9 abril 1997 [RJ 199712875]habraacute de estarse al contenido
real es decir que habraacute de realizarse de conformidad con el contenido obligacional
convenido y el protagonismo que las partes adquieren (entre otras Sentencias las de
20 febrero [RJ 19911514] 4 julio [RJ 19915325] y 30 septiembre 1991 [RJ
199116074] 10 abril [RJ 1992129891 20 [RJ 1992164421 y 23 julio 1992 [RJ
199216450] 26 enero y 25 febrero 1994 [RJ 199411 1971 y 9 abril 1997) con
prevalencia de la intencioacuten de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras
(S 22 abrii i995 [RJ 1Y953493])aiexcl tener caraacutecter relevante ei verdadera fin ~iiridics
que los contratantes pretendiacutean alcanzar con el contrato (S 4 julio de 1998 [RJ
199815413])
D-) Examen de las modalidades contractuales
Atendiendo a tales pronunciamientos y en el caso que nos ocupa del examen del
informe de la administracioacuten concursa1 y de la lectura de los distintos contratos
denominados CONTRATO DE INTERMEDIACI~NTEMPORAL (CIT) resultan como
datos relevantes 1- que se trata de contratos celebrados a medio plazo teniendo
normalmente una duracioacuten de un antildeo como ocurre en el presente supuesto 2- que al
tiempo de la formalizacioacuten de la adquisicioacuten de los lotes filateacutelicos se formalizaban y
documentaban de manera general tres contratos por cada lote uno de mandato de
compra de lote uno de mandato de venta de tal lote al plazo estipulado y un tercer
contrato de depoacutesito de tal lote a favor de la concursada -aunque eacuteste uacuteltimo no se
produciacutea en todo caso como ocurre en la presente causa- 3- que con voluntad de las
partes la obligacioacuten dineraria nacida de la recompra por Afinsa SA era autoacutenoma e
independiente del mandato de venta y por voluntad de los contratantes era vencida
liacutequida y exigible desde el momento del vencimiento del plazo de la inversioacuten 4- que
en la inmensa mayoriacutea de los casos era Afinsa SA quien recompraba los sellos
Adiinistracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Art de Justicia
1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en e l
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas del concurso j tiene un conienicio
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1- la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando
excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas
C-) Extralimitacioacuten de la demanda concursal
Siendo ello asiacute resulta de la lectura de la extensa y articulada demanda incident~
formulada por Afinsa SA que la misma viene a consistir en una contestacioacuten a todo
los extremos contenidos en el informe de la Administracioacuten concursal seal
meramente informativos de opinioacuten de juicio o valoracioacuten junto a los sustantivos dt
la determinacioacuten de las masas activa y pasiva lo que fuerza a examinar los motivo
de impugnacioacuten y pretensiones para inadmitiendo los primeros (dirigidos a Iz
impugnacioacuten de datos afirmaciones o juicios contenidos en el informe) resolver sobre
los segundos (impugnacioacuten de las masas activa y pasiva)
Por ello las manifestaciones hechos y alegaciones contenidas en los hechos loy
2O de la demanda incidental (paacuteginas 2 a 67) el Fundamento de Derecho 3O (paacuteginas
302 a 329) en los pedimentos 11 a 13 (paacuteginas 338 y 339) asiacute como parcialmente
el pedimento 21 (paacutegina 340) en lo relativo a la condena de la Administracioacuten
concursal a la modificacioacuten de la exposicioacuten razonada de su informe deben tenerse
por no formuladas en cuanto exceden del restrictivo aacutembito de impugnacioacuten del Art 96
LCo y ello sin perjuicio de que determinadas cuestiones deban abordarse como
antecedente loacutegico de las pretensiones si admisibles procediendo el examen del resto
de pedimentos en cuanto solicitan la alteracioacuten de las masas activa y pasiva por los
hechos y razones contenidos en la demanda
Por iguales razones procede estimar una extralimitacioacuten la pretensioacuten relativa a la
modificacioacuten de los litigios pendientes a que se refiere el pedimento no 18 de la
demanda pues limitada la cuestioacuten debatible a las mencionadas la relacioacuten de litigios
resulta ajena al incidente del Art 96 LCo
Igualmente pretensiona la actora en el pedimento 17 la modificacioacuten del listado
de creacuteditos contra la masa instando la modificacioacuten de los mismos atendiendo a lo
1 solicitado en el punto 15 de la demanda Rectamente entendida tal pretensioacuten
acudiendo para ello a lo sentildealado en el punto 48 de la demanda (paacuteg 192) resulta
1 que lo impugnado por tal cauce son los honorarios de los profesionales quei i
intervienen en el proceso concursal en cuanto se determinan por aquellas magnitudes $
i procediendo la desestimacioacuten de tal pretensioacuten pues siendo tales cuestiones ajenas j al presente incidente y debiendo hacerse valer contra la Resolucioacuten a que se refieren 1 los Art 34 de la LCo resulta la extralimitacioacuten del motivo
CUART0- Naturaleza juriacutedica de los contratos
AI)Posicioacuten de las partes y alcance del presente pronunciamiento
La primera de las pretensiones formulada por la actora y admisible e n
impugnacioacuten de la masa activa es la relativa a la exclusioacuten del inventario de los lotes
filateacutelicos afirmando la actora que los mismos son propiedad de los clientes de Afinsa
SA en virtud de contratos de compraventa con opcioacuten de recompra por la
concursada a lo que se oponen las demandadas sosteniendo la propiedad de la
actora sobre el fondo filateacutelico en su integridad
Como es obvio tal pronunciamiento requiere la inicial determinacioacuten como
antecedente loacutegico de la naturaleza juriacutedica de los contratos en el recto
entendimiento que es competencia de la jurisdiccioacuten civil su fijacioacuten y determinacioacuten
atendiendo a la letra de los contratos a la voluntad de las partes y los actos
anteriores coetaacuteneos y posteriores de los contratantes tal como sentildeala reiterada
doctrina jurisprudencial que luego se analizaraacute sin atender a actos de terceros ajenos
a los contratos y ello sin perjuicio de lo que pueda determinarse en otros aacutembitos
administrativos o judiciales pues ello excede de la jurisdiccioacuten y competencia de este
Tribunal
B-) Planteamiento inicial
Para resolver tal cuestioacuten y determinar si nos encontramos ante actos
preparatorios contractuales o ante un contrato perfecto y consumado [ameacuten de la
existencia o no de obligaciones reciacuteprocas] estima este Tribunal debe partirse de la
naturaleza juriacutedica del concurso y de la declaracioacuten de tal estado de tal modo que
trataacutendose la declaracioacuten de concurso de una resolucioacuten de caraacutecter constitutivo que
somete al concursado y a la universalidad de sus derechos y obligaciones al proceso
concursa1 y a las consecuencias juriacutedicas sentildealadas para cada una de ellas -
atendiendo a su naturaleza y circunstancias- la aplicabilidad de las normas y
principios de la teoriacutea general del derecho en cuanto a las causas de ineficacia
negocia1 y a las consecuencias de tal ineficacia estaraacuten sujetas a la especiacutefica
normativa dispuesta en la Ley Concursal en cuanto mecanismo material y procesal
para que el concurso alcance su finalidad legal
-(I aU
r O C
o E
-E El
8-a
e aiS 2 3 m m 0) agt Ci S -a 2 a a V)
-O
-m --+
V)-O a u Sho-O m O E u
E
Adi inisiracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Ar- de Justicia 1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en el
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas deiexcl concurso) tiene un contenido
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1 - la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando M rr
hlt-2ampsj
m excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas bgt$4LUuml3$v$amp1y-~$amp$$ gt2 iic S
paGa6aacuteyij
18 de septiembre de 2006 que a su vez recoge la de 14 de mayo de 2001 (RJ
200116207) que laquolos contratos son lo que son y la calificacioacuten no depende de las
denominaciones que le hayan dado los contratantes (SS 26 enero 1994 [RJ 1994445] 24 febrero [RJ 19952774]y 13 noviembre 1995 [RJ 199518122] 18 febrero
[RJ 199711004] 18 abril [RJ 19973247]y 21 mayo 1997 [RJ 199713871]y 7julio d e
2000 [RJ 2000166791entre otras) pues para la calificacioacuten que constituye una labor
insettada dentro de la interpretacioacuten (SS 30 mayo [RJ 1992148311 y 15 diciembre
1992 [RJ 19921 104061 y 9 abril 1997 [RJ 199712875]habraacute de estarse al contenido
real es decir que habraacute de realizarse de conformidad con el contenido obligacional
convenido y el protagonismo que las partes adquieren (entre otras Sentencias las de
20 febrero [RJ 19911514] 4 julio [RJ 19915325] y 30 septiembre 1991 [RJ
199116074] 10 abril [RJ 1992129891 20 [RJ 1992164421 y 23 julio 1992 [RJ
199216450] 26 enero y 25 febrero 1994 [RJ 199411 1971 y 9 abril 1997) con
prevalencia de la intencioacuten de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras
(S 22 abrii i995 [RJ 1Y953493])aiexcl tener caraacutecter relevante ei verdadera fin ~iiridics
que los contratantes pretendiacutean alcanzar con el contrato (S 4 julio de 1998 [RJ
199815413])
D-) Examen de las modalidades contractuales
Atendiendo a tales pronunciamientos y en el caso que nos ocupa del examen del
informe de la administracioacuten concursa1 y de la lectura de los distintos contratos
denominados CONTRATO DE INTERMEDIACI~NTEMPORAL (CIT) resultan como
datos relevantes 1- que se trata de contratos celebrados a medio plazo teniendo
normalmente una duracioacuten de un antildeo como ocurre en el presente supuesto 2- que al
tiempo de la formalizacioacuten de la adquisicioacuten de los lotes filateacutelicos se formalizaban y
documentaban de manera general tres contratos por cada lote uno de mandato de
compra de lote uno de mandato de venta de tal lote al plazo estipulado y un tercer
contrato de depoacutesito de tal lote a favor de la concursada -aunque eacuteste uacuteltimo no se
produciacutea en todo caso como ocurre en la presente causa- 3- que con voluntad de las
partes la obligacioacuten dineraria nacida de la recompra por Afinsa SA era autoacutenoma e
independiente del mandato de venta y por voluntad de los contratantes era vencida
liacutequida y exigible desde el momento del vencimiento del plazo de la inversioacuten 4- que
en la inmensa mayoriacutea de los casos era Afinsa SA quien recompraba los sellos
C-) Extralimitacioacuten de la demanda concursal
Siendo ello asiacute resulta de la lectura de la extensa y articulada demanda incident~
formulada por Afinsa SA que la misma viene a consistir en una contestacioacuten a todo
los extremos contenidos en el informe de la Administracioacuten concursal seal
meramente informativos de opinioacuten de juicio o valoracioacuten junto a los sustantivos dt
la determinacioacuten de las masas activa y pasiva lo que fuerza a examinar los motivo
de impugnacioacuten y pretensiones para inadmitiendo los primeros (dirigidos a Iz
impugnacioacuten de datos afirmaciones o juicios contenidos en el informe) resolver sobre
los segundos (impugnacioacuten de las masas activa y pasiva)
Por ello las manifestaciones hechos y alegaciones contenidas en los hechos loy
2O de la demanda incidental (paacuteginas 2 a 67) el Fundamento de Derecho 3O (paacuteginas
302 a 329) en los pedimentos 11 a 13 (paacuteginas 338 y 339) asiacute como parcialmente
el pedimento 21 (paacutegina 340) en lo relativo a la condena de la Administracioacuten
concursal a la modificacioacuten de la exposicioacuten razonada de su informe deben tenerse
por no formuladas en cuanto exceden del restrictivo aacutembito de impugnacioacuten del Art 96
LCo y ello sin perjuicio de que determinadas cuestiones deban abordarse como
antecedente loacutegico de las pretensiones si admisibles procediendo el examen del resto
de pedimentos en cuanto solicitan la alteracioacuten de las masas activa y pasiva por los
hechos y razones contenidos en la demanda
Por iguales razones procede estimar una extralimitacioacuten la pretensioacuten relativa a la
modificacioacuten de los litigios pendientes a que se refiere el pedimento no 18 de la
demanda pues limitada la cuestioacuten debatible a las mencionadas la relacioacuten de litigios
resulta ajena al incidente del Art 96 LCo
Igualmente pretensiona la actora en el pedimento 17 la modificacioacuten del listado
de creacuteditos contra la masa instando la modificacioacuten de los mismos atendiendo a lo
1 solicitado en el punto 15 de la demanda Rectamente entendida tal pretensioacuten
acudiendo para ello a lo sentildealado en el punto 48 de la demanda (paacuteg 192) resulta
1 que lo impugnado por tal cauce son los honorarios de los profesionales quei i
intervienen en el proceso concursal en cuanto se determinan por aquellas magnitudes $
i procediendo la desestimacioacuten de tal pretensioacuten pues siendo tales cuestiones ajenas j al presente incidente y debiendo hacerse valer contra la Resolucioacuten a que se refieren 1 los Art 34 de la LCo resulta la extralimitacioacuten del motivo
CUART0- Naturaleza juriacutedica de los contratos
AI)Posicioacuten de las partes y alcance del presente pronunciamiento
La primera de las pretensiones formulada por la actora y admisible e n
impugnacioacuten de la masa activa es la relativa a la exclusioacuten del inventario de los lotes
filateacutelicos afirmando la actora que los mismos son propiedad de los clientes de Afinsa
SA en virtud de contratos de compraventa con opcioacuten de recompra por la
concursada a lo que se oponen las demandadas sosteniendo la propiedad de la
actora sobre el fondo filateacutelico en su integridad
Como es obvio tal pronunciamiento requiere la inicial determinacioacuten como
antecedente loacutegico de la naturaleza juriacutedica de los contratos en el recto
entendimiento que es competencia de la jurisdiccioacuten civil su fijacioacuten y determinacioacuten
atendiendo a la letra de los contratos a la voluntad de las partes y los actos
anteriores coetaacuteneos y posteriores de los contratantes tal como sentildeala reiterada
doctrina jurisprudencial que luego se analizaraacute sin atender a actos de terceros ajenos
a los contratos y ello sin perjuicio de lo que pueda determinarse en otros aacutembitos
administrativos o judiciales pues ello excede de la jurisdiccioacuten y competencia de este
Tribunal
B-) Planteamiento inicial
Para resolver tal cuestioacuten y determinar si nos encontramos ante actos
preparatorios contractuales o ante un contrato perfecto y consumado [ameacuten de la
existencia o no de obligaciones reciacuteprocas] estima este Tribunal debe partirse de la
naturaleza juriacutedica del concurso y de la declaracioacuten de tal estado de tal modo que
trataacutendose la declaracioacuten de concurso de una resolucioacuten de caraacutecter constitutivo que
somete al concursado y a la universalidad de sus derechos y obligaciones al proceso
concursa1 y a las consecuencias juriacutedicas sentildealadas para cada una de ellas -
atendiendo a su naturaleza y circunstancias- la aplicabilidad de las normas y
principios de la teoriacutea general del derecho en cuanto a las causas de ineficacia
negocia1 y a las consecuencias de tal ineficacia estaraacuten sujetas a la especiacutefica
normativa dispuesta en la Ley Concursal en cuanto mecanismo material y procesal
para que el concurso alcance su finalidad legal
-(I aU
r O C
o E
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8-a
e aiS 2 3 m m 0) agt Ci S -a 2 a a V)
-O
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V)-O a u Sho-O m O E u
E
Adi inisiracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Ar- de Justicia 1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en el
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas deiexcl concurso) tiene un contenido
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1 - la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando M rr
hlt-2ampsj
m excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas bgt$4LUuml3$v$amp1y-~$amp$$ gt2 iic S
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18 de septiembre de 2006 que a su vez recoge la de 14 de mayo de 2001 (RJ
200116207) que laquolos contratos son lo que son y la calificacioacuten no depende de las
denominaciones que le hayan dado los contratantes (SS 26 enero 1994 [RJ 1994445] 24 febrero [RJ 19952774]y 13 noviembre 1995 [RJ 199518122] 18 febrero
[RJ 199711004] 18 abril [RJ 19973247]y 21 mayo 1997 [RJ 199713871]y 7julio d e
2000 [RJ 2000166791entre otras) pues para la calificacioacuten que constituye una labor
insettada dentro de la interpretacioacuten (SS 30 mayo [RJ 1992148311 y 15 diciembre
1992 [RJ 19921 104061 y 9 abril 1997 [RJ 199712875]habraacute de estarse al contenido
real es decir que habraacute de realizarse de conformidad con el contenido obligacional
convenido y el protagonismo que las partes adquieren (entre otras Sentencias las de
20 febrero [RJ 19911514] 4 julio [RJ 19915325] y 30 septiembre 1991 [RJ
199116074] 10 abril [RJ 1992129891 20 [RJ 1992164421 y 23 julio 1992 [RJ
199216450] 26 enero y 25 febrero 1994 [RJ 199411 1971 y 9 abril 1997) con
prevalencia de la intencioacuten de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras
(S 22 abrii i995 [RJ 1Y953493])aiexcl tener caraacutecter relevante ei verdadera fin ~iiridics
que los contratantes pretendiacutean alcanzar con el contrato (S 4 julio de 1998 [RJ
199815413])
D-) Examen de las modalidades contractuales
Atendiendo a tales pronunciamientos y en el caso que nos ocupa del examen del
informe de la administracioacuten concursa1 y de la lectura de los distintos contratos
denominados CONTRATO DE INTERMEDIACI~NTEMPORAL (CIT) resultan como
datos relevantes 1- que se trata de contratos celebrados a medio plazo teniendo
normalmente una duracioacuten de un antildeo como ocurre en el presente supuesto 2- que al
tiempo de la formalizacioacuten de la adquisicioacuten de los lotes filateacutelicos se formalizaban y
documentaban de manera general tres contratos por cada lote uno de mandato de
compra de lote uno de mandato de venta de tal lote al plazo estipulado y un tercer
contrato de depoacutesito de tal lote a favor de la concursada -aunque eacuteste uacuteltimo no se
produciacutea en todo caso como ocurre en la presente causa- 3- que con voluntad de las
partes la obligacioacuten dineraria nacida de la recompra por Afinsa SA era autoacutenoma e
independiente del mandato de venta y por voluntad de los contratantes era vencida
liacutequida y exigible desde el momento del vencimiento del plazo de la inversioacuten 4- que
en la inmensa mayoriacutea de los casos era Afinsa SA quien recompraba los sellos
CUART0- Naturaleza juriacutedica de los contratos
AI)Posicioacuten de las partes y alcance del presente pronunciamiento
La primera de las pretensiones formulada por la actora y admisible e n
impugnacioacuten de la masa activa es la relativa a la exclusioacuten del inventario de los lotes
filateacutelicos afirmando la actora que los mismos son propiedad de los clientes de Afinsa
SA en virtud de contratos de compraventa con opcioacuten de recompra por la
concursada a lo que se oponen las demandadas sosteniendo la propiedad de la
actora sobre el fondo filateacutelico en su integridad
Como es obvio tal pronunciamiento requiere la inicial determinacioacuten como
antecedente loacutegico de la naturaleza juriacutedica de los contratos en el recto
entendimiento que es competencia de la jurisdiccioacuten civil su fijacioacuten y determinacioacuten
atendiendo a la letra de los contratos a la voluntad de las partes y los actos
anteriores coetaacuteneos y posteriores de los contratantes tal como sentildeala reiterada
doctrina jurisprudencial que luego se analizaraacute sin atender a actos de terceros ajenos
a los contratos y ello sin perjuicio de lo que pueda determinarse en otros aacutembitos
administrativos o judiciales pues ello excede de la jurisdiccioacuten y competencia de este
Tribunal
B-) Planteamiento inicial
Para resolver tal cuestioacuten y determinar si nos encontramos ante actos
preparatorios contractuales o ante un contrato perfecto y consumado [ameacuten de la
existencia o no de obligaciones reciacuteprocas] estima este Tribunal debe partirse de la
naturaleza juriacutedica del concurso y de la declaracioacuten de tal estado de tal modo que
trataacutendose la declaracioacuten de concurso de una resolucioacuten de caraacutecter constitutivo que
somete al concursado y a la universalidad de sus derechos y obligaciones al proceso
concursa1 y a las consecuencias juriacutedicas sentildealadas para cada una de ellas -
atendiendo a su naturaleza y circunstancias- la aplicabilidad de las normas y
principios de la teoriacutea general del derecho en cuanto a las causas de ineficacia
negocia1 y a las consecuencias de tal ineficacia estaraacuten sujetas a la especiacutefica
normativa dispuesta en la Ley Concursal en cuanto mecanismo material y procesal
para que el concurso alcance su finalidad legal
-(I aU
r O C
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e aiS 2 3 m m 0) agt Ci S -a 2 a a V)
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V)-O a u Sho-O m O E u
E
Adi inisiracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Ar- de Justicia 1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en el
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas deiexcl concurso) tiene un contenido
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1 - la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando M rr
hlt-2ampsj
m excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas bgt$4LUuml3$v$amp1y-~$amp$$ gt2 iic S
paGa6aacuteyij
18 de septiembre de 2006 que a su vez recoge la de 14 de mayo de 2001 (RJ
200116207) que laquolos contratos son lo que son y la calificacioacuten no depende de las
denominaciones que le hayan dado los contratantes (SS 26 enero 1994 [RJ 1994445] 24 febrero [RJ 19952774]y 13 noviembre 1995 [RJ 199518122] 18 febrero
[RJ 199711004] 18 abril [RJ 19973247]y 21 mayo 1997 [RJ 199713871]y 7julio d e
2000 [RJ 2000166791entre otras) pues para la calificacioacuten que constituye una labor
insettada dentro de la interpretacioacuten (SS 30 mayo [RJ 1992148311 y 15 diciembre
1992 [RJ 19921 104061 y 9 abril 1997 [RJ 199712875]habraacute de estarse al contenido
real es decir que habraacute de realizarse de conformidad con el contenido obligacional
convenido y el protagonismo que las partes adquieren (entre otras Sentencias las de
20 febrero [RJ 19911514] 4 julio [RJ 19915325] y 30 septiembre 1991 [RJ
199116074] 10 abril [RJ 1992129891 20 [RJ 1992164421 y 23 julio 1992 [RJ
199216450] 26 enero y 25 febrero 1994 [RJ 199411 1971 y 9 abril 1997) con
prevalencia de la intencioacuten de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras
(S 22 abrii i995 [RJ 1Y953493])aiexcl tener caraacutecter relevante ei verdadera fin ~iiridics
que los contratantes pretendiacutean alcanzar con el contrato (S 4 julio de 1998 [RJ
199815413])
D-) Examen de las modalidades contractuales
Atendiendo a tales pronunciamientos y en el caso que nos ocupa del examen del
informe de la administracioacuten concursa1 y de la lectura de los distintos contratos
denominados CONTRATO DE INTERMEDIACI~NTEMPORAL (CIT) resultan como
datos relevantes 1- que se trata de contratos celebrados a medio plazo teniendo
normalmente una duracioacuten de un antildeo como ocurre en el presente supuesto 2- que al
tiempo de la formalizacioacuten de la adquisicioacuten de los lotes filateacutelicos se formalizaban y
documentaban de manera general tres contratos por cada lote uno de mandato de
compra de lote uno de mandato de venta de tal lote al plazo estipulado y un tercer
contrato de depoacutesito de tal lote a favor de la concursada -aunque eacuteste uacuteltimo no se
produciacutea en todo caso como ocurre en la presente causa- 3- que con voluntad de las
partes la obligacioacuten dineraria nacida de la recompra por Afinsa SA era autoacutenoma e
independiente del mandato de venta y por voluntad de los contratantes era vencida
liacutequida y exigible desde el momento del vencimiento del plazo de la inversioacuten 4- que
en la inmensa mayoriacutea de los casos era Afinsa SA quien recompraba los sellos
-(I aU
r O C
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8-a
e aiS 2 3 m m 0) agt Ci S -a 2 a a V)
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V)-O a u Sho-O m O E u
E
Adi inisiracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Ar- de Justicia 1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en el
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas deiexcl concurso) tiene un contenido
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1 - la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando M rr
hlt-2ampsj
m excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas bgt$4LUuml3$v$amp1y-~$amp$$ gt2 iic S
paGa6aacuteyij
18 de septiembre de 2006 que a su vez recoge la de 14 de mayo de 2001 (RJ
200116207) que laquolos contratos son lo que son y la calificacioacuten no depende de las
denominaciones que le hayan dado los contratantes (SS 26 enero 1994 [RJ 1994445] 24 febrero [RJ 19952774]y 13 noviembre 1995 [RJ 199518122] 18 febrero
[RJ 199711004] 18 abril [RJ 19973247]y 21 mayo 1997 [RJ 199713871]y 7julio d e
2000 [RJ 2000166791entre otras) pues para la calificacioacuten que constituye una labor
insettada dentro de la interpretacioacuten (SS 30 mayo [RJ 1992148311 y 15 diciembre
1992 [RJ 19921 104061 y 9 abril 1997 [RJ 199712875]habraacute de estarse al contenido
real es decir que habraacute de realizarse de conformidad con el contenido obligacional
convenido y el protagonismo que las partes adquieren (entre otras Sentencias las de
20 febrero [RJ 19911514] 4 julio [RJ 19915325] y 30 septiembre 1991 [RJ
199116074] 10 abril [RJ 1992129891 20 [RJ 1992164421 y 23 julio 1992 [RJ
199216450] 26 enero y 25 febrero 1994 [RJ 199411 1971 y 9 abril 1997) con
prevalencia de la intencioacuten de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras
(S 22 abrii i995 [RJ 1Y953493])aiexcl tener caraacutecter relevante ei verdadera fin ~iiridics
que los contratantes pretendiacutean alcanzar con el contrato (S 4 julio de 1998 [RJ
199815413])
D-) Examen de las modalidades contractuales
Atendiendo a tales pronunciamientos y en el caso que nos ocupa del examen del
informe de la administracioacuten concursa1 y de la lectura de los distintos contratos
denominados CONTRATO DE INTERMEDIACI~NTEMPORAL (CIT) resultan como
datos relevantes 1- que se trata de contratos celebrados a medio plazo teniendo
normalmente una duracioacuten de un antildeo como ocurre en el presente supuesto 2- que al
tiempo de la formalizacioacuten de la adquisicioacuten de los lotes filateacutelicos se formalizaban y
documentaban de manera general tres contratos por cada lote uno de mandato de
compra de lote uno de mandato de venta de tal lote al plazo estipulado y un tercer
contrato de depoacutesito de tal lote a favor de la concursada -aunque eacuteste uacuteltimo no se
produciacutea en todo caso como ocurre en la presente causa- 3- que con voluntad de las
partes la obligacioacuten dineraria nacida de la recompra por Afinsa SA era autoacutenoma e
independiente del mandato de venta y por voluntad de los contratantes era vencida
liacutequida y exigible desde el momento del vencimiento del plazo de la inversioacuten 4- que
en la inmensa mayoriacutea de los casos era Afinsa SA quien recompraba los sellos
Adi inisiracioacuten En efecto los antecedentes legislativos del Art 96 LCo se encuentran en los Ar- de Justicia 1274 y 1275 de la LECivil de 1881 -para quiebras y concurso de acreedores- y en el
Art11 de la Ley de Suspensioacuten de Pagos -para tal proceso universal- en virtud de los
cuales se autorizaba a los sujetos afectados por la falta de reconocimiento o por un
reconocimiento inferior al reclamado asiacute como por una graduacioacuten incorrecta a
impugnar dichos acuerdos de Junta o judiciales Resulta de ello que tanto por viacutea de
antecedentes legislativos como por la propia diccioacuten del Art 96 LCo del extenso
contenido necesario y contingente del informe de la Administracioacuten concursal soacutelo
seraacute impugnable la conformacioacuten del inventario y la lista de acreedores con el
contenido y alcance sentildealado legalmente
Del mismo modo debe significarse que no todo el contenido del informe de la
Administracioacuten concursal a que se refiere el Art 75 LCo tiene el mismo alcance y
naturaleza de tal modo que mientras las determinaciones de las masas activa y
pasiva (dicho precepto estaacute ubicado en el Tiacutetulo IV de la Ley dedicada a la
determinacioacuten de las masas activas y pasivas deiexcl concurso) tiene un contenido
sustantivo en cuanto fija de modo definitivo -sin perjuicio de su impugnacioacuten- tales
masas lo que permitiraacute la continuacioacuten del proceso concursal por cualquiera de sus
cauces -convenio o liquidacioacuten- resulta que el resto del informe y sus anexos tiene un
caraacutecter informativo para el Juez del concurso partes procesales y demaacutes
interesados al contener opiniones valoraciones juicios apreciaciones o estimaciones
subjetivas de los Administradores concursales con las que se podraacute estar o no de
acuerdo e incluso impugnar en otros incidentes pero ajenas al aacutembito de impugnacioacuten
disentildeado en el Art 96 LCo para las masas activa y pasiva
Por todo ello debe concluirse que el incidente concursal a que se refiere el citado
Art 96 LCo debe limitarse en sus motivos -como es general a todos los medios de
impugnacioacuten y de restrictiva interpretacioacuten- a los siguientes 1 - la impugnacioacuten del
inventario elaborado por la Administracioacuten concursal de conformidad con los Art 82 y
83 de la LCo tanto por la inclusioacuten o exclusioacuten indebida de alguno de sus elementos
como por la incorrecta valoracioacuten de alguno de aquellos en cuanto por alguacuten
interesado se pretensione su modificacioacuten y 2- la impugnacioacuten de la lista de
acreedores en la triple vertiente de la inclusioacuten o exclusioacuten de acreedores de los Art
85 a 87 LCo de la cuantiacutea de los mismos de conformidad con los Art 84 y 88 LCo
asiacute como de la clasificacioacuten de los creacuteditos de los Art 89 y SS de la LCo quedando M rr
hlt-2ampsj
m excluido de tal incidente cuestiones ajenas a las indicadas bgt$4LUuml3$v$amp1y-~$amp$$ gt2 iic S
paGa6aacuteyij
18 de septiembre de 2006 que a su vez recoge la de 14 de mayo de 2001 (RJ
200116207) que laquolos contratos son lo que son y la calificacioacuten no depende de las
denominaciones que le hayan dado los contratantes (SS 26 enero 1994 [RJ 1994445] 24 febrero [RJ 19952774]y 13 noviembre 1995 [RJ 199518122] 18 febrero
[RJ 199711004] 18 abril [RJ 19973247]y 21 mayo 1997 [RJ 199713871]y 7julio d e
2000 [RJ 2000166791entre otras) pues para la calificacioacuten que constituye una labor
insettada dentro de la interpretacioacuten (SS 30 mayo [RJ 1992148311 y 15 diciembre
1992 [RJ 19921 104061 y 9 abril 1997 [RJ 199712875]habraacute de estarse al contenido
real es decir que habraacute de realizarse de conformidad con el contenido obligacional
convenido y el protagonismo que las partes adquieren (entre otras Sentencias las de
20 febrero [RJ 19911514] 4 julio [RJ 19915325] y 30 septiembre 1991 [RJ
199116074] 10 abril [RJ 1992129891 20 [RJ 1992164421 y 23 julio 1992 [RJ
199216450] 26 enero y 25 febrero 1994 [RJ 199411 1971 y 9 abril 1997) con
prevalencia de la intencioacuten de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras
(S 22 abrii i995 [RJ 1Y953493])aiexcl tener caraacutecter relevante ei verdadera fin ~iiridics
que los contratantes pretendiacutean alcanzar con el contrato (S 4 julio de 1998 [RJ
199815413])
D-) Examen de las modalidades contractuales
Atendiendo a tales pronunciamientos y en el caso que nos ocupa del examen del
informe de la administracioacuten concursa1 y de la lectura de los distintos contratos
denominados CONTRATO DE INTERMEDIACI~NTEMPORAL (CIT) resultan como
datos relevantes 1- que se trata de contratos celebrados a medio plazo teniendo
normalmente una duracioacuten de un antildeo como ocurre en el presente supuesto 2- que al
tiempo de la formalizacioacuten de la adquisicioacuten de los lotes filateacutelicos se formalizaban y
documentaban de manera general tres contratos por cada lote uno de mandato de
compra de lote uno de mandato de venta de tal lote al plazo estipulado y un tercer
contrato de depoacutesito de tal lote a favor de la concursada -aunque eacuteste uacuteltimo no se
produciacutea en todo caso como ocurre en la presente causa- 3- que con voluntad de las
partes la obligacioacuten dineraria nacida de la recompra por Afinsa SA era autoacutenoma e
independiente del mandato de venta y por voluntad de los contratantes era vencida
liacutequida y exigible desde el momento del vencimiento del plazo de la inversioacuten 4- que
en la inmensa mayoriacutea de los casos era Afinsa SA quien recompraba los sellos
18 de septiembre de 2006 que a su vez recoge la de 14 de mayo de 2001 (RJ
200116207) que laquolos contratos son lo que son y la calificacioacuten no depende de las
denominaciones que le hayan dado los contratantes (SS 26 enero 1994 [RJ 1994445] 24 febrero [RJ 19952774]y 13 noviembre 1995 [RJ 199518122] 18 febrero
[RJ 199711004] 18 abril [RJ 19973247]y 21 mayo 1997 [RJ 199713871]y 7julio d e
2000 [RJ 2000166791entre otras) pues para la calificacioacuten que constituye una labor
insettada dentro de la interpretacioacuten (SS 30 mayo [RJ 1992148311 y 15 diciembre
1992 [RJ 19921 104061 y 9 abril 1997 [RJ 199712875]habraacute de estarse al contenido
real es decir que habraacute de realizarse de conformidad con el contenido obligacional
convenido y el protagonismo que las partes adquieren (entre otras Sentencias las de
20 febrero [RJ 19911514] 4 julio [RJ 19915325] y 30 septiembre 1991 [RJ
199116074] 10 abril [RJ 1992129891 20 [RJ 1992164421 y 23 julio 1992 [RJ
199216450] 26 enero y 25 febrero 1994 [RJ 199411 1971 y 9 abril 1997) con
prevalencia de la intencioacuten de las mismas sobre el sentido gramatical de las palabras
(S 22 abrii i995 [RJ 1Y953493])aiexcl tener caraacutecter relevante ei verdadera fin ~iiridics
que los contratantes pretendiacutean alcanzar con el contrato (S 4 julio de 1998 [RJ
199815413])
D-) Examen de las modalidades contractuales
Atendiendo a tales pronunciamientos y en el caso que nos ocupa del examen del
informe de la administracioacuten concursa1 y de la lectura de los distintos contratos
denominados CONTRATO DE INTERMEDIACI~NTEMPORAL (CIT) resultan como
datos relevantes 1- que se trata de contratos celebrados a medio plazo teniendo
normalmente una duracioacuten de un antildeo como ocurre en el presente supuesto 2- que al
tiempo de la formalizacioacuten de la adquisicioacuten de los lotes filateacutelicos se formalizaban y
documentaban de manera general tres contratos por cada lote uno de mandato de
compra de lote uno de mandato de venta de tal lote al plazo estipulado y un tercer
contrato de depoacutesito de tal lote a favor de la concursada -aunque eacuteste uacuteltimo no se
produciacutea en todo caso como ocurre en la presente causa- 3- que con voluntad de las
partes la obligacioacuten dineraria nacida de la recompra por Afinsa SA era autoacutenoma e
independiente del mandato de venta y por voluntad de los contratantes era vencida
liacutequida y exigible desde el momento del vencimiento del plazo de la inversioacuten 4- que
en la inmensa mayoriacutea de los casos era Afinsa SA quien recompraba los sellos