SENTENCIA NO. (004) CUATRO.- ----- INTERDICTO PARA ...
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GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL
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SENTENCIA NO. (004) CUATRO.- SENTENCIA NO. (004) CUATRO.-
----- INTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESION Y----- INTERDICTO PARA RECUPERAR LA POSESION Y
DERECHOS DE PADRE DE MENOR.----------------------------------------DERECHOS DE PADRE DE MENOR.----------------------------------------
----- Ciudad Tula, Tamaulipas a quince del mes de enero del año----- Ciudad Tula, Tamaulipas a quince del mes de enero del año
Dos mil veintiuno.-------------------------------------------------------------------Dos mil veintiuno.-------------------------------------------------------------------
----- Vistos los autos que conforman el expediente número----- Vistos los autos que conforman el expediente número
00032/2020, relativo al JUICIO DE INTERDICTO PARA00032/2020, relativo al JUICIO DE INTERDICTO PARA
RECUPERAR LA POSESION Y DERECHOS DE PADRE DE UNARECUPERAR LA POSESION Y DERECHOS DE PADRE DE UNA
MENOR DE EDAD, promovido por el C. ***** ****** *****, respectoMENOR DE EDAD, promovido por el C. ***** ****** *****, respecto
de su menor hija de iniciales D.M.L.S., en contra de la C. ***** ******de su menor hija de iniciales D.M.L.S., en contra de la C. ***** ******
*****, a fin de emitir la resolución de existencia de elementos para*****, a fin de emitir la resolución de existencia de elementos para
dar lugar a Interdicto,dar lugar a Interdicto,
y;-----------------------------------------------------------------------------------------y;-----------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------R E S U L T A N D O.--------------------------------------------------------------R E S U L T A N D O.-------------------------------
----- UNICO.- Mediante promoción recepcionada en fecha ----- UNICO.- Mediante promoción recepcionada en fecha (31)
treinta y uno de enero del año dos mil veinte (2020), comparece el comparece el
C. ***** ****** *****, promoviendo por derecho propio INTERDICTOC. ***** ****** *****, promoviendo por derecho propio INTERDICTO
PARA LOGRAR LA RESTITUCIÓN y ENTREGA DE LA MENOR DEPARA LOGRAR LA RESTITUCIÓN y ENTREGA DE LA MENOR DE
INICIALES D. M. L. S., EN CONTRA DE ***** ****** *****,INICIALES D. M. L. S., EN CONTRA DE ***** ****** *****,
reclamando las siguientes prestaciones: reclamando las siguientes prestaciones: a).a).- La restitución de mi- La restitución de mi
menor hija D. M. L. menor hija D. M. L. S., por ser el titular de los derechos de patria
potestad conforme lo establece en el artículo 383 del Código Civil
para el Estado de Tamaulipas. b).- Se ordene a la demandada se
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abstenga de ejecutar o mandar ejecutar actos tendientes a perturbar
el ejercicio de la Guarda y Custodia del suscrito como titular de los
derechos de patria potestad sobre mi menor hija D. M. L. S. e).- El
pago de gastos y costas judiciales por la tramitación del presente
juicio. Fundándose para ello en los hechos y consideracionesundándose para ello en los hechos y consideraciones
legales que estimó aplicable al caso, exhibiendo la documentaciónlegales que estimó aplicable al caso, exhibiendo la documentación
fundatoria de su acción, misma que en su oportunidad se estudiará;fundatoria de su acción, misma que en su oportunidad se estudiará;
estando ajustada a derecho la promoción de mérito éste H. Juzgadoestando ajustada a derecho la promoción de mérito éste H. Juzgado
por proveído de fecha por proveído de fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veinte
(2020), se dio entrada a la misma en la vía y forma propuesta, se dio entrada a la misma en la vía y forma propuesta,
ordenando la formación y registro del expediente bajo el númeroordenando la formación y registro del expediente bajo el número
progresivo que le correspondió en el índice de control de gobiernoprogresivo que le correspondió en el índice de control de gobierno
que ex profeso se maneja en esta judicatura, de igual forma seque ex profeso se maneja en esta judicatura, de igual forma se
instruyó emplazar y correr traslado a los demandados en el domicilioinstruyó emplazar y correr traslado a los demandados en el domicilio
precisado en autos, haciéndole saber que sobre la base del artículoprecisado en autos, haciéndole saber que sobre la base del artículo
603 del Código Adjetivo Civil vigente en la Entidad, se le concedía el603 del Código Adjetivo Civil vigente en la Entidad, se le concedía el
término de tres días para producir contestación a la demanda que letérmino de tres días para producir contestación a la demanda que le
fue enderezada en su contra, si para ello tuviere excepcionesfue enderezada en su contra, si para ello tuviere excepciones
legales que hacer valer; en fecha once legales que hacer valer; en fecha once (11) de febrero del dos mil
veinte (2020), se tuvo por presentada al C. Licenciada ANA SILVIA se tuvo por presentada al C. Licenciada ANA SILVIA
CASTRO BASURTO, en su carácter de Agente del MinisterioCASTRO BASURTO, en su carácter de Agente del Ministerio
Publico Adscrita a éste H. Juzgado, desahogando la vista que se lePublico Adscrita a éste H. Juzgado, desahogando la vista que se le
mandara dar, quien manifestó no tener objeción alguna que hacemandara dar, quien manifestó no tener objeción alguna que hace
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valer dentro de los autos que nos ocupan; en fecha valer dentro de los autos que nos ocupan; en fecha diecisiete de
febrero del dos mil veinte, se llevó a cabo el emplazamiento a la, se llevó a cabo el emplazamiento a la
parte demandada, lo anterior visible a foja 37 del presente juicio;parte demandada, lo anterior visible a foja 37 del presente juicio;
cabe destacar que la demandada mostró una actitud pasiva al nocabe destacar que la demandada mostró una actitud pasiva al no
acudir al llamamiento a juicio, ni señalar domicilio para oír y recibiracudir al llamamiento a juicio, ni señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones; por lo que en fecha notificaciones; por lo que en fecha veintiocho de febrero del dos mil
veinte, , se declaró la rebeldía de la parte demandada al haberse declaró la rebeldía de la parte demandada al haber
transcurrido el término concedió para dar contestación a la demandatranscurrido el término concedió para dar contestación a la demanda
instaurada en su contra, por el que de igual manera se fijó la litis einstaurada en su contra, por el que de igual manera se fijó la litis e
inauguró el juicio a prueba por el término de diez días comunes a lasinauguró el juicio a prueba por el término de diez días comunes a las
partes, con la división legal que en el mismo se observa; mediantepartes, con la división legal que en el mismo se observa; mediante
auto de fecha auto de fecha nueve de marzo del dos mil veinte, se tuvo por se tuvo por
presentado al actor, ofreciendo de su intención los medios depresentado al actor, ofreciendo de su intención los medios de
convicción procesal que creyó convenientes a los autos,convicción procesal que creyó convenientes a los autos,
consistentes en: Documentales, Testimonial, Confesional, Informeconsistentes en: Documentales, Testimonial, Confesional, Informe
de autoridades, Pericial en Psicología, Pericial en Trabajo Social ede autoridades, Pericial en Psicología, Pericial en Trabajo Social e
Instrumental de Actuaciones, Presuncional Legal y Humana,Instrumental de Actuaciones, Presuncional Legal y Humana,
ordenándose formar el cuadernillo respectivo;ordenándose formar el cuadernillo respectivo; finalmente al no existir finalmente al no existir
recurso o incidencia alguna, pendiente de resolverse, a petición delrecurso o incidencia alguna, pendiente de resolverse, a petición del
C. ***** ****** *****, en fecha C. ***** ****** *****, en fecha cinco (05) de enero del presente año,
se ordenó traer los autos a la vistase ordenó traer los autos a la vista, para el efecto de dictar la, para el efecto de dictar la
resolución judicial que en derecho corresponda, lo que ahora seresolución judicial que en derecho corresponda, lo que ahora se
realiza al tenor de los siguientes:------------------------------------------------realiza al tenor de los siguientes:------------------------------------------------
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--------------------------- C O N S I D E R A N D O S.----------------------------------------------------- C O N S I D E R A N D O S.--------------------------
----- PRIMERO:- Este Juzgado es competente para conocer y decidir----- PRIMERO:- Este Juzgado es competente para conocer y decidir
del presente negocio judicial, de conformidad con lo dispuesto pordel presente negocio judicial, de conformidad con lo dispuesto por
los artículos 185 y 195 fracción IV del Código Adjetivo Civil vigentelos artículos 185 y 195 fracción IV del Código Adjetivo Civil vigente
en la Entidad, y numeral 38 bis de la Ley Orgánica del Poderen la Entidad, y numeral 38 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial Local.-----------------------------------------------------------------------Judicial Local.-----------------------------------------------------------------------
----- SEGUNDO.- La presente resolución constituye una sentencia----- SEGUNDO.- La presente resolución constituye una sentencia
definitiva, por decidir el negocio en lo principal y ponerdefinitiva, por decidir el negocio en lo principal y poner
consecuentemente fin a esta instancia motivada y aperturada por unconsecuentemente fin a esta instancia motivada y aperturada por un
juicio de interdicto para recuperar la posesión de los derechos dejuicio de interdicto para recuperar la posesión de los derechos de
padre, en el cual el autor de la demanda fundamentan su pretensiónpadre, en el cual el autor de la demanda fundamentan su pretensión
en los siguientes elementos fácticos: en los siguientes elementos fácticos:
“ ... 1.- El suscrito soy el padre de la menor D. M. L. S., lo
cual acredito con la copia certificada del acta de
nacimiento que me permito acompañar a este escrito. 2.-
Es el caso que la C. Daniela Serna Ramírez, madre de
mi menor hija falleció en fecha 05 de julio del 2018 a
causa del síndrome de inmunodeficiencia adquirida
(SIDA) eI motivo por cual el suscrito siempre tuve la
Guarda y Custodia de nuestra menor hija, debido a que
su madre constantemente padecía complicaciones
derivadas de la enfermedad crónica degenerativa antes
mencionada, razón por la cual soy quien en todo
momento le ha proporcionado todo lo que en si engloba
la palabra alimentos en su sentido legal; Así mismo me
permito manifestar a su señoría, bajo protesta de decir
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verdad que el acta de defunción de la finada C. Daniela
Serna Ramírez me es imposible exhibirla en virtud de
que el certificado de defunción le fue entregado a la
demandada quien hasta la presente fecha no realizó la
inscripción de la misma para poder estar en
posibilidades de tramitar dicho documento, motivo por el
cual con fundamento en el artículo 248 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas, me
permito solicitar a su excelencia tenga a bien requerir a
la C. N********************* exhiba dichos documentos,
con el apercibimiento respectivo para en caso de
incumplimiento o desobediencia. 3.- Ahora bien, después
de fallecida la C. Daniela Serna Ramírez el suscrito por
voluntad de la antes mencionada antes de morir,
permitía la convivencia de mi menor hija con la familia
materna, razón por la cual en ocasiones la demandada
C. ********************** (abuela materna) acudía a mi
domicilio a recoger a mi hija para que conviviera con sus
primos, tías y demás familiares, quedándose en la casa
de la hoy demandada unos días y en ocasiones una
semana, siempre con la condición de que la cuidara
bien, transcurriendo todo normal, sin embargo a
mediados del año próximo pasado cuando la
demandada acudía a entregarme a la niña, me la
regresaba toda sucia, llena de piojos y muy descuidada,
motivo por el cual empecé a tener diferencias con dicha
persona al reclamarle la falta de atención y cuidado
hacia la niña. 4.- Es el caso que él día 26 de diciembre
del 2019, la hoy demandada acudió a mi domicilio para
recoger a mi menor hija, a fin de que pasara la fiestas de
año nuevo con ellos, quedado formalmente de
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entregármela el día cinco de enero del 2020, ya que mi
hija el día 9 de enero del presente año reanudaría su
ciclo escolar, sin embargo tal situación no aconteció,
razón por la cual acudí al domicilio de la demandada
para recogerla, sin embargo ya no me la quiso entregar,
manifestándome lo siguiente "hazle como quieras, Ya no
te voy a entregar a la niña" "yo ya metí demanda hágale
como quiera" "me vaya llevar a la niña para que ya no la
vuelvas a ver", desconociendo el suscrito por completo
el paradero de mi hija, ya que la demandada dejo de
llevarla a al kínder, y esta se niega a darme razón de
ella. Así las cosas, y toda vez que el suscrito, es que he
decidido comparecer ante esta instancia jurisdiccional a
su cargo, con el objeto de exponer los hechos
planteados y en su oportunidad mediante sentencia que
al efecto se dicte, se declare procedente la prestación
reclamada. PEDIMENTO DE MEDIDAS
PROVISIONALES Y URGENTES. Ahora bien, y dado el
comportamiento e inestabilidad de la demandada y que
existe el temor fundado de que sustraigan a mi menor
hija, me permito solicitar de manera urgente las
siguientes medidas a fin de salvaguardar su integridad
física y garantizar el interés superior del menor: 1.- Se
fije de manera URGENTE fecha y hora a fin de que la
parte demandada realice la entrega de mi menor hija;
esto en virtud de lo ya expuesto en el cuerpo del
presente escrito. 2.- Solicite de manera URGENTE al
Sistema DIF. de Jaumave, Tamaulipas, a fin de tenga a
bien designar Psicólogo y Trabajador Social para que se
realicen los Estudios correspondientes a todos los
Involucrados en el presente juicio a fin de que esta
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autoridad pueda determinar lo más benéfico para mi
menor hija. 3.- Se le ordene al demandado, a abstenerse
de producir ofensa de obra o de palabra al suscrito, ya
que existe el temor fundado de que me vaya ocasionar
daño en mi integridad física o psicológica, toda vez que
es una persona muy agresiva. 4.- Se le ordene al
demandado, a abstenerse de producir en mi menor hija
odio, rencor, amenazas o manipulación en contra del
suscrito, ya que existe el temor fundado vaya a realizar
dicha conducta toda vez que es una persona muy
manipuladora y siempre se hace pasar por victima para
acomodar los hechos a su conveniencia. 5. - Se gire
atento oficio al Director del Jardín de niños "Estefanía
Castañeda", con domicilio conocido del Ejido San
Antonio en Jaumave, Tamaulipas, a fin de que informe lo
siguiente: a). Desempeño, Conducta y Aprovechamiento
de la menor D. M. L. S., en esa institución Educativa a
su digno cargo. b).- Si la menor D. M. L. S., recibe en la
actualidad apoyo extraescolar por parte de esa
Institución educativa a su digno cargo. c).- Si la menor D.
M. L. S., se le ha practicado un estudio psicológico en
esa Institución educativa a su digno cargo. d).- En caso
de ser afirmativa la respuesta al inciso anterior remita las
constancias de dicho estudio. e).- Si la menor D. M. L.
S., ha asistido con regularidad a clases del día 09 de
enero del presente año a la fecha. 6.- Así mismo me
permito solicitar a su señoría, tenga a bien realizar o
recabar todas las pruebas que estime necesarias para
determinar lo más benéfico para mi menor hija, y que se
me administre justicia dentro de los términos legales
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establecidos tomando en consideración el interés
superior de esta. ......”.-”.-
----- Fundó su escrito en las consideraciones de derecho y concluyó----- Fundó su escrito en las consideraciones de derecho y concluyó
con sus puntos petitorios.---------------------------------------------------------con sus puntos petitorios.---------------------------------------------------------
----- Mención especial merece que aún y cuando la ----- Mención especial merece que aún y cuando la demandada C.demandada C.
***** ****** *****, fué debidamente emplaza a juicio, y no dio***** ****** *****, fué debidamente emplaza a juicio, y no dio
contestación a la acción entablada en su contra.------------------contestación a la acción entablada en su contra.------------------
----- SEGUNDO:- Asumiendo la insoslayable carga procesal que----- SEGUNDO:- Asumiendo la insoslayable carga procesal que
refiere el artículo 273 del Código Adjetivo Civil vigente en la Entidad,refiere el artículo 273 del Código Adjetivo Civil vigente en la Entidad,
el promovente ofreció y desahogó los elementos probatorios que ael promovente ofreció y desahogó los elementos probatorios que a
su derecho interesó, cuya valuación y alcance convictivo sesu derecho interesó, cuya valuación y alcance convictivo se
determinará en éstas líneas acorde a los parámetros que fija ladeterminará en éstas líneas acorde a los parámetros que fija la
normatividad en cita, siendo estos los siguientes: normatividad en cita, siendo estos los siguientes: I.-I.-
DOCUMENTALES PUBLICASDOCUMENTALES PUBLICAS, que hizo consistir en: , que hizo consistir en: a).-a).- Acta de Acta de
nacimiento número 39, del Libro No. 1, fecha de registro 08 denacimiento número 39, del Libro No. 1, fecha de registro 08 de
febrero del 2016, que corresponde a la menor febrero del 2016, que corresponde a la menor D. M. L. S.,D. M. L. S., levantada levantada
ante la fe del C. Oficial del Registro Civil de Jaumave Tamaulipas,ante la fe del C. Oficial del Registro Civil de Jaumave Tamaulipas,
visible a foja (9) del principal, con esta documental se tiene porvisible a foja (9) del principal, con esta documental se tiene por
acreditado que con fecha 23 de Julio del año 2015, tuvo lugar elacreditado que con fecha 23 de Julio del año 2015, tuvo lugar el
nacimiento de la menor nacimiento de la menor D. M. L. S.,D. M. L. S., siendo sus padres el C. ***** siendo sus padres el C. *****
****** ***** Y DANIELA SERNA RAMIREZ, considerándose de ésta****** ***** Y DANIELA SERNA RAMIREZ, considerándose de ésta
manera plenamente justificada la liga paterno-filial que une al actormanera plenamente justificada la liga paterno-filial que une al actor
con relación a la supradicha infante D.M.L.S.- con relación a la supradicha infante D.M.L.S.- b).-b).- Constancia Constancia
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expedida por la directora C. LILIA PATRICIA MARQUEZexpedida por la directora C. LILIA PATRICIA MARQUEZ
CORDOVA, del Jardín de Niños ESTEFANIA CASTAÑEDA, conCORDOVA, del Jardín de Niños ESTEFANIA CASTAÑEDA, con
clave 28DJN0302H adscrita a la zona escolar 117, en la que hizoclave 28DJN0302H adscrita a la zona escolar 117, en la que hizo
constar que la alumno D. M. L. S., con CURPconstar que la alumno D. M. L. S., con CURP
LISD150723MTSNRLA4 se encuentra cursando el SEGUNDOLISD150723MTSNRLA4 se encuentra cursando el SEGUNDO
grado, grupo “A” de educación PREESCOLAR en el presente ciclogrado, grupo “A” de educación PREESCOLAR en el presente ciclo
escolar 2019-2020, en esta Institución educativa. escolar 2019-2020, en esta Institución educativa. c).-c).- Resumen Resumen
clínico de la menor de iniciales D. M. L. S., expedido por el Doctorclínico de la menor de iniciales D. M. L. S., expedido por el Doctor
JESUS ENRIQUE PEÑA ALVAREZ con cédula profesionalJESUS ENRIQUE PEÑA ALVAREZ con cédula profesional
6016211.6016211. d).- d).- Cartilla de vacunación a nombre de la menor de Cartilla de vacunación a nombre de la menor de
iniciales D. M. L. S.- Documentales a las que con ocasión de suiniciales D. M. L. S.- Documentales a las que con ocasión de su
naturaleza jurídica se otorga pleno valor convictivo de conformidadnaturaleza jurídica se otorga pleno valor convictivo de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 324, 325, 392 y 397 de la Leycon lo dispuesto por los artículos 324, 325, 392 y 397 de la Ley
Adjetiva Civil vigente en la Entidad. Adjetiva Civil vigente en la Entidad. II.- PRUEBASII.- PRUEBAS
DOCUMENTALES PRIVADAS,DOCUMENTALES PRIVADAS, consistentes en: consistentes en: A).-A).- Constancia Constancia
manuscrita de fecha quince de noviembre del dos mil diecinueve, enmanuscrita de fecha quince de noviembre del dos mil diecinueve, en
la que se hace constar que el padre de la menor de inicialesla que se hace constar que el padre de la menor de iniciales
D.M.L.S., realizó el pago de $250.00 (doscientos cincuenta pesos M.D.M.L.S., realizó el pago de $250.00 (doscientos cincuenta pesos M.
N.), por concepto de vestuario para el desfile del veinte deN.), por concepto de vestuario para el desfile del veinte de
noviembre, dicha constancia expedida por la C. YESICA KARINAnoviembre, dicha constancia expedida por la C. YESICA KARINA
GARCÍA PESINA, Presidenta, de la Asociación de padres deGARCÍA PESINA, Presidenta, de la Asociación de padres de
Familia del jardín de Niños ESTEFANIA CASTAÑEDA. Familia del jardín de Niños ESTEFANIA CASTAÑEDA. B).-B).-
Constancia manuscrita, expedida por la Tesorera del Jardín, en laConstancia manuscrita, expedida por la Tesorera del Jardín, en la
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que hizo constar que el señor MARIANO LINARES cubrió los pagosque hizo constar que el señor MARIANO LINARES cubrió los pagos
del ciclo escolar 2019-2020, siendo la cantidad de $200.00del ciclo escolar 2019-2020, siendo la cantidad de $200.00
(doscientos pesos M. N.) en beneficio de la niña de iniciales(doscientos pesos M. N.) en beneficio de la niña de iniciales
D.M.L.S.- D.M.L.S.- C).-C).- Nota de remisión de fecha treinta y uno de octubre del Nota de remisión de fecha treinta y uno de octubre del
dos mil diecinueve, que acredita la compra de unos tenis por lados mil diecinueve, que acredita la compra de unos tenis por la
cantidad de $210.00 (doscientos diez pesos). cantidad de $210.00 (doscientos diez pesos). D).-D).- Diversas placas Diversas placas
fotográficas, en donde aparece la menor de iniciales D.M.L.S., quefotográficas, en donde aparece la menor de iniciales D.M.L.S., que
se dejan ver a fojas que van de la (15 a la 26) quince a la veintiséisse dejan ver a fojas que van de la (15 a la 26) quince a la veintiséis
del expediente principal. A estas documentales se del expediente principal. A estas documentales se les concede valorles concede valor
probatorio pleno en atención a lo que disponen los artículos 398,probatorio pleno en atención a lo que disponen los artículos 398,
401, 402, 404, 405 y 406, del Código de Procedimientos Civiles en401, 402, 404, 405 y 406, del Código de Procedimientos Civiles en
Vigor.-Vigor.- III.- PRUEBA TESTIMONIAL, III.- PRUEBA TESTIMONIAL, consistente en la deposición consistente en la deposición
que corrió a cargo de los que corrió a cargo de los testigos JOSEFA GUADALUPEtestigos JOSEFA GUADALUPE
ONTIVEROS JUAREZ, JUANA TOVAR CABRERA Y NORMAONTIVEROS JUAREZ, JUANA TOVAR CABRERA Y NORMA
ELENA PESINA MARTINEZELENA PESINA MARTINEZ, visible a fojas que van de la 31 a la 37, visible a fojas que van de la 31 a la 37
del cuaderno de pruebas de la actora, a la cual con fundamento endel cuaderno de pruebas de la actora, a la cual con fundamento en
los artículos 392 y 409 de la Ley Instrumental Civil vigente en lalos artículos 392 y 409 de la Ley Instrumental Civil vigente en la
Entidad, se le concede valor probatorio, para tener por acreditadoEntidad, se le concede valor probatorio, para tener por acreditado
que las referidas deponentes coincidieron en manifestarque las referidas deponentes coincidieron en manifestar
circunstancias talecircunstancias tales como: “... que si conocen al C. ***** ****** *****,s como: “... que si conocen al C. ***** ****** *****,
porque viven en el mismo ejido, también conocen a la menor D. M.porque viven en el mismo ejido, también conocen a la menor D. M.
L. S., que tiene como cuatro años y la conocen por ser vecinos,L. S., que tiene como cuatro años y la conocen por ser vecinos,
también conocen a la demandada ***** ****** *****, saben y lestambién conocen a la demandada ***** ****** *****, saben y les
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consta que el cinco de julio del dos mil dieciocho, falleció DANIELAconsta que el cinco de julio del dos mil dieciocho, falleció DANIELA
SERNA RAMIREZ, quien era la madres de la menor D. M. L. S., asíSERNA RAMIREZ, quien era la madres de la menor D. M. L. S., así
que cuando falleció su madre, el señor MARIANO se quedó conque cuando falleció su madre, el señor MARIANO se quedó con
guarda y custodia de la menor D. M. L. S., , que es quien ha venidoguarda y custodia de la menor D. M. L. S., , que es quien ha venido
proporcionando vivienda, alimentación estudios, medicinas,proporcionando vivienda, alimentación estudios, medicinas,
recreación en si a la menor D. M. L. S., desde que falleció DANIELArecreación en si a la menor D. M. L. S., desde que falleció DANIELA
SERNA RAMIREZ, y saben que el señor MARIANO por voluntadSERNA RAMIREZ, y saben que el señor MARIANO por voluntad
propia permitía la convivencia de su hija con su familia materna, ypropia permitía la convivencia de su hija con su familia materna, y
que en diciembre del dos mil diecinueve le entregó a la C. ***** ******que en diciembre del dos mil diecinueve le entregó a la C. ***** ******
***** a su menor hija D. M. L. S., para que conviviera con su familia***** a su menor hija D. M. L. S., para que conviviera con su familia
materna en las fiestas de año nuevo, y que el cinco de enero del dosmaterna en las fiestas de año nuevo, y que el cinco de enero del dos
mil veinte ya no se las regresó y que la tiene la abuela, y al dar lamil veinte ya no se las regresó y que la tiene la abuela, y al dar la
razón de su dicho la primera de los atestes manifestó: Que srazón de su dicho la primera de los atestes manifestó: Que sabe y abe y le
consta lo que ha declarado porque vivimos en el ejido y conocemos
y somos vecinos; la segunda contestó, porque vivimos en el mismoporque vivimos en el mismo
ejido y nos conocemos perfectamente; y la última declaró puespues
porque vivo con mi marido porque vivo con mi marido y conviví con la niña yo también, y como
le digo yo empecé a cuidar a la menor desde el primer día de su
nacimiento...”- Lo anterior, d- Lo anterior, dado que los testigos convienen en loado que los testigos convienen en lo
esencial, conocen los hechos sobre los que declararon por siesencial, conocen los hechos sobre los que declararon por si
mismos y no por inducciones, por la edad que representan, sumismos y no por inducciones, por la edad que representan, su
capacidad e instrucción, tienen el criterio necesario para juzgar delcapacidad e instrucción, tienen el criterio necesario para juzgar del
acto, sus declaraciones son claras, precisas, sin dudas ni reticenciasacto, sus declaraciones son claras, precisas, sin dudas ni reticencias
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sobre la sustancia del hecho y sus circunstancias esenciales, no sesobre la sustancia del hecho y sus circunstancias esenciales, no se
advierte que hayan sido obligados por fuerza o miedo, ni impulsadosadvierte que hayan sido obligados por fuerza o miedo, ni impulsados
por engaño, error o soborno y además dieron razón fundada de supor engaño, error o soborno y además dieron razón fundada de su
dicho. dicho. IV.- PRUEBA CONFESIONAL, IV.- PRUEBA CONFESIONAL, con cargo a la C. ***** ******con cargo a la C. ***** ******
*****,*****, a la que se le otorga valor probatorio plenoa la que se le otorga valor probatorio pleno de conformidadde conformidad
con lo establecido por los artículos 392 y 393 del Código decon lo establecido por los artículos 392 y 393 del Código de
Procedimientos Civiles en Vigor, para tener por acreditado que laProcedimientos Civiles en Vigor, para tener por acreditado que la
absolvente referida, admitió en forma expresa, las posiciones queabsolvente referida, admitió en forma expresa, las posiciones que
fueron calificadas de legalesfueron calificadas de legales, en razón de que dicha demandada fue, en razón de que dicha demandada fue
debidamente notificada de dicha probanza y no compareció aldebidamente notificada de dicha probanza y no compareció al
desahogo de la misma, por virtud de lo anterior, fue abierto el sobredesahogo de la misma, por virtud de lo anterior, fue abierto el sobre
de Posiciones que contiene NUEVE POSICIONES, las que fueronde Posiciones que contiene NUEVE POSICIONES, las que fueron
calificadas de legales a excepción de la señalada con el número 3,calificadas de legales a excepción de la señalada con el número 3,
declarándose confesa de las siguientes posiciones. 1.- Que diga eldeclarándose confesa de las siguientes posiciones. 1.- Que diga el
absolvente, si es cierto como lo es, que Usted, es la mamá de laabsolvente, si es cierto como lo es, que Usted, es la mamá de la
finada DANIELA SERNA RAMIREZ, quien falleció en fecha 05 definada DANIELA SERNA RAMIREZ, quien falleció en fecha 05 de
julio del 2018; 2.- Que diga el absolvente, si es cierto como lo es,julio del 2018; 2.- Que diga el absolvente, si es cierto como lo es,
que Usted, es la abuela materna de la menor D. M. L. S., hija de laque Usted, es la abuela materna de la menor D. M. L. S., hija de la
finada DANIELA SERNA RAMIREZ. 4.- Que diga el absolvente, sifinada DANIELA SERNA RAMIREZ. 4.- Que diga el absolvente, si
es cierto como lo es, que Usted, en fecha 26 de diciembre del 2019es cierto como lo es, que Usted, en fecha 26 de diciembre del 2019
Usted acudió al domicilio del C. ***** ****** ***** para recoger a laUsted acudió al domicilio del C. ***** ****** ***** para recoger a la
menor D. M. L. S., para que conviviera con su familia en las fiestasmenor D. M. L. S., para que conviviera con su familia en las fiestas
de año nuevo. 5.- Que diga el absolvente, si es cierto como lo es,de año nuevo. 5.- Que diga el absolvente, si es cierto como lo es,
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que Usted, se comprometió con el C. ***** ****** ***** que leque Usted, se comprometió con el C. ***** ****** ***** que le
regresaría a la menor D. M. L. S., en fecha 5 de enero del 2020 pararegresaría a la menor D. M. L. S., en fecha 5 de enero del 2020 para
que dicha menor reanudara su ciclo escolar. 6.-Que diga elque dicha menor reanudara su ciclo escolar. 6.-Que diga el
absolvente, si es cierto como lo es, que Usted, tiene la posesión deabsolvente, si es cierto como lo es, que Usted, tiene la posesión de
la menor D. M. L. S., a partir del día 26 de diciembre del 2019. 7.-la menor D. M. L. S., a partir del día 26 de diciembre del 2019. 7.-
Que diga el absolvente, si es cierto como lo es, que Usted, tieneQue diga el absolvente, si es cierto como lo es, que Usted, tiene
actualmente la posesión de la menor D. M. L. S.- 8.- Que diga elactualmente la posesión de la menor D. M. L. S.- 8.- Que diga el
absolvente, si es cierto como lo es, que Usted, se ha negado enabsolvente, si es cierto como lo es, que Usted, se ha negado en
regresar a la menor D. M. L. S.- 9.- Que diga el absolvente, si esregresar a la menor D. M. L. S.- 9.- Que diga el absolvente, si es
cierto como lo es, que Usted,cierto como lo es, que Usted, dejó de llevar al kinder a la menor dejó de llevar al kinder a la menor D.D.
M. L. S.- M. L. S.- VV.- INFORME DE AUTORIDAD .- INFORME DE AUTORIDAD que debió rendir el Directorque debió rendir el Director
del Jardín de Niños “ESTEFANIA CASTAÑEDA”,del Jardín de Niños “ESTEFANIA CASTAÑEDA”, a este informe noa este informe no
se le otorga valor alguno, en razon de que el actor se desistió delse le otorga valor alguno, en razon de que el actor se desistió del
mismo.mismo. VI.- ESTUDIO PSICOLOGICO DE LA MENOR DE VI.- ESTUDIO PSICOLOGICO DE LA MENOR DE
INICIALES INICIALES D. M. L. S., D. M. L. S., el que fue rendido por el Licenciado MIGUELel que fue rendido por el Licenciado MIGUEL
ANGEL RUIZ DE LA CRUZ, Psicólogo del Sistema DIF Jaumave,ANGEL RUIZ DE LA CRUZ, Psicólogo del Sistema DIF Jaumave,
con cédula profesional 5475585, en el que se hace constar lascon cédula profesional 5475585, en el que se hace constar las
condiciones psicológicas en que se encuentra la citada menor.- condiciones psicológicas en que se encuentra la citada menor.- A laA la
presente prueba se le otorga valor probatorio pleno que señala elpresente prueba se le otorga valor probatorio pleno que señala el
numeral 408 del Código Adjetivo Civil en Vigor.-numeral 408 del Código Adjetivo Civil en Vigor.- VII.- VII.-
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGALINSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL LEGAL
Y HUMANA, Y HUMANA, a estas probanzas se le otorga el valor probatorio ena estas probanzas se le otorga el valor probatorio en
atención a lo que establecen los numerales 324, 325, 392, 397 yatención a lo que establecen los numerales 324, 325, 392, 397 y
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411 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado,411 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado,
pués de lo actuado este juzgador debe asumir probadas laspués de lo actuado este juzgador debe asumir probadas las
afirmaciones del accionante cuando las pruebas desahogadasafirmaciones del accionante cuando las pruebas desahogadas
generen una convicción acordes a las pretensiones solicitadas, quegeneren una convicción acordes a las pretensiones solicitadas, que
en el caso que nos ocupa dichas pruebas son congruentes con lasen el caso que nos ocupa dichas pruebas son congruentes con las
prestaciones y los hechos de la demanda, en tanto que su alcanceprestaciones y los hechos de la demanda, en tanto que su alcance
convictivo queda confiado al sentido final hacia el cual se oriente elconvictivo queda confiado al sentido final hacia el cual se oriente el
presente fallo culminatorio.-presente fallo culminatorio.- VIII.- VIII.- INSPECCION JUDICIAL,INSPECCION JUDICIAL, misma misma
que fue practicada en fecha tres de marzo del año dos mil veinte,que fue practicada en fecha tres de marzo del año dos mil veinte,
por el Secretario de Acuerdos de éste H. Juzgado, en el domiciliopor el Secretario de Acuerdos de éste H. Juzgado, en el domicilio
conocido ubicado en el Ejido San Antonio del municipio deconocido ubicado en el Ejido San Antonio del municipio de
Jaumave, Tamaulipas, misma que obra examinable a foja (49)Jaumave, Tamaulipas, misma que obra examinable a foja (49)
cuarenta y nueve del expediente toral, dicha diligencia arrojo elcuarenta y nueve del expediente toral, dicha diligencia arrojo el
siguiente resultado:- siguiente resultado:- “... la que consistió en dar fe de que si la menor“... la que consistió en dar fe de que si la menor
de iniciales de iniciales D. M. L. S.,D. M. L. S., vive en dicho domicilio, manifestándome que vive en dicho domicilio, manifestándome que
sí, que e su nieta está bajo su cuidado desde hace mucho...”sí, que e su nieta está bajo su cuidado desde hace mucho...” ;;
probanza a la cual con fundamento en los artículos 392 y 407 de laprobanza a la cual con fundamento en los artículos 392 y 407 de la
Ley Adjetiva Civil en vigor se le concede valor probatorioLey Adjetiva Civil en vigor se le concede valor probatorio
plenopleno.------------------------------------------------- ----- TERCERO:- A.------------------------------------------------- ----- TERCERO:- A
continuación, se procede al estudio de la acción intentada por el C.continuación, se procede al estudio de la acción intentada por el C.
***** ****** *****, la que deberá justificarse con los medios***** ****** *****, la que deberá justificarse con los medios
probatorios que obran en autos, pues resulta imprescindible queprobatorios que obran en autos, pues resulta imprescindible que
debe quedar plenamente acreditado que el actor demuestre eldebe quedar plenamente acreditado que el actor demuestre el
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL
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ejercicio de los derechos posesorios sobre la menor involucrada, esejercicio de los derechos posesorios sobre la menor involucrada, es
decir la litis en este tipo de de juicios se acota a dilucidar la posesióndecir la litis en este tipo de de juicios se acota a dilucidar la posesión
interina de los derechos de custodia sobre los niños, sin que seainterina de los derechos de custodia sobre los niños, sin que sea
factible que pretenda invocar hechos y pruebas relacionadas confactible que pretenda invocar hechos y pruebas relacionadas con
posibles causas que podrían justificar, en todo caso, la perdida de laposibles causas que podrían justificar, en todo caso, la perdida de la
patria potestad o de custodia, pues ello debe ventilarse en la víapatria potestad o de custodia, pues ello debe ventilarse en la vía
procesal correspondiente, criterio profuso y difundo en la tesisprocesal correspondiente, criterio profuso y difundo en la tesis
aislada cuyo rubro y síntesis informa:- GUARDA Y CUSTODIA DEaislada cuyo rubro y síntesis informa:- GUARDA Y CUSTODIA DE
MENORES. LA ACCION INTERDICTAL PARA RECUPERAR SUMENORES. LA ACCION INTERDICTAL PARA RECUPERAR SU
EJERCICIO DEBE MOTIVARSE EN LA PERTURBACION DEEJERCICIO DEBE MOTIVARSE EN LA PERTURBACION DE
ESOS DERECHOS POR VIAS DE HECHO.- La litis en este tipo deESOS DERECHOS POR VIAS DE HECHO.- La litis en este tipo de
juicios se acota a dilucidar la posesión interina de los derechos dejuicios se acota a dilucidar la posesión interina de los derechos de
custodia sobre menores de edad, sin llegar, en ningún caso, acustodia sobre menores de edad, sin llegar, en ningún caso, a
establecer la posesión definitiva, toda vez que ello es materia deestablecer la posesión definitiva, toda vez que ello es materia de
una acciónuna acción distinta que no puede deducirse en la misma causa, pordistinta que no puede deducirse en la misma causa, por
tanto, en el interdicto no es factible invocar hechos y pruebastanto, en el interdicto no es factible invocar hechos y pruebas
relacionados con posibles causas que podrían justificar, en todorelacionados con posibles causas que podrían justificar, en todo
caso, la pérdida de la patria potestad, incluyendo la custodia, porquecaso, la pérdida de la patria potestad, incluyendo la custodia, porque
en este caso se trata de derechos definitivos y no interinos, cuyoen este caso se trata de derechos definitivos y no interinos, cuyo
tratamiento corresponde por antonomasia a la discusión que setratamiento corresponde por antonomasia a la discusión que se
hace en los interdictos posesorios derivada, precisamente, de suhace en los interdictos posesorios derivada, precisamente, de su
privación indebida por vías de hecho.- SEGUNDO TRIBUNALprivación indebida por vías de hecho.- SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.- COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.- AmparoAmparo
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directo 139/2004. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos.directo 139/2004. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos.
Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo IvánPonente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván
Ortiz Gorbea.-------------------------------------------------------------------------Ortiz Gorbea.-------------------------------------------------------------------------
----- ----- Asi tenemos que una vez analizado el material probatorio queAsi tenemos que una vez analizado el material probatorio que
obra en autos, se estima que la parte actora justificoobra en autos, se estima que la parte actora justifico
convenientemente los hechos constitutivos de su acción, alconvenientemente los hechos constitutivos de su acción, al
demostrar el elemento principal de su acción, es decir la titularidaddemostrar el elemento principal de su acción, es decir la titularidad
que ostentan respecto de los derechos de la menor D. M. L.S., puesque ostentan respecto de los derechos de la menor D. M. L.S., pues
al respecto los numerales 590 y 598 del Código Adjetivo Civilal respecto los numerales 590 y 598 del Código Adjetivo Civil
vigente en la Entidad, de una manera expresa, establecen losvigente en la Entidad, de una manera expresa, establecen los
siguiente:- Articulo 590.- Los interdictos proceden respecto de lossiguiente:- Articulo 590.- Los interdictos proceden respecto de los
bienes raíces y derechos reales constituidos sobre ellos, así comobienes raíces y derechos reales constituidos sobre ellos, así como
para restituir la posesión o prevenir su despojo respecto de lospara restituir la posesión o prevenir su despojo respecto de los
derechos de padre, madre o hijo, siempre que no exista sentenciaderechos de padre, madre o hijo, siempre que no exista sentencia
por la cual deba perderse aquella. Igualmente, en los demás casospor la cual deba perderse aquella. Igualmente, en los demás casos
a que se refiere el artículo anterior”; Articulo 598.- Compete ela que se refiere el artículo anterior”; Articulo 598.- Compete el
interdicto al que teniendo la posesión de las cosas o derechos a queinterdicto al que teniendo la posesión de las cosas o derechos a que
se refiere el artículo 590, haya sido perturbado en ella por actos quese refiere el artículo 590, haya sido perturbado en ella por actos que
manifiesten la intención notoria o inequívoca de inquietarle omanifiesten la intención notoria o inequívoca de inquietarle o
despojarle y al que ha sido ya despojado de dicha posesión, asídespojarle y al que ha sido ya despojado de dicha posesión, así
como a quien se encuentre en alguna de las demás situacionescomo a quien se encuentre en alguna de las demás situaciones
previstas por el artículo 589”; Como se advierte de los artículosprevistas por el artículo 589”; Como se advierte de los artículos
transcritos, el primero se refiere al supuesto hipotético que encuadratranscritos, el primero se refiere al supuesto hipotético que encuadra
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL
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al interdicto en cuestión, que permite y armoniza el ejercicio de laal interdicto en cuestión, que permite y armoniza el ejercicio de la
acción para restituir la posesión o prevenir su despojo respectos deacción para restituir la posesión o prevenir su despojo respectos de
los derechos de padre, madre o hijo, siempre que no existalos derechos de padre, madre o hijo, siempre que no exista
sentencia por la cual deba perderse aquella; El segundo preceptosentencia por la cual deba perderse aquella; El segundo precepto
invoca, en lo que interesa, la competencia de promover el interdictoinvoca, en lo que interesa, la competencia de promover el interdicto
para quien posea esos derechos a que se refiere el artículo anterior,para quien posea esos derechos a que se refiere el artículo anterior,
que haya sido perturbado por actos que manifiesten la intenciónque haya sido perturbado por actos que manifiesten la intención
notoria o inequívoca de inquietarle o despojarle y al que ha sido yanotoria o inequívoca de inquietarle o despojarle y al que ha sido ya
despojado de dicha posesión.----------------------------------------------------despojado de dicha posesión.----------------------------------------------------
----- Ahora bien, en el caso en concreto, una vez que fueron----- Ahora bien, en el caso en concreto, una vez que fueron
analizadas las relaciones de origen fáctico narradas por los actoresanalizadas las relaciones de origen fáctico narradas por los actores
en su escrito inicial de demanda, debe decirse que los mismosen su escrito inicial de demanda, debe decirse que los mismos
encuadran en los supuestos a que se refieren los artículosencuadran en los supuestos a que se refieren los artículos
transcritos, pues a no dudarlo la demandada de manera ilícita hatranscritos, pues a no dudarlo la demandada de manera ilícita ha
retenido contra la voluntad del accionante a la incapaz D. M. L. S., yretenido contra la voluntad del accionante a la incapaz D. M. L. S., y
el hecho de que haya fallecido DANIELA SERNA RAMIREZ, no esel hecho de que haya fallecido DANIELA SERNA RAMIREZ, no es
motivo suficiente para que ***** ****** *****, retenga a la menor motivo suficiente para que ***** ****** *****, retenga a la menor D. M.D. M.
L. S.,L. S., pues para que se pierda la posesión respecto de los derechos pues para que se pierda la posesión respecto de los derechos
de padre, madre o hijo, se requiere que exista una sentencia firme,de padre, madre o hijo, se requiere que exista una sentencia firme,
por lo tanto y al no existir demostrado en autos sobre la misma, y enpor lo tanto y al no existir demostrado en autos sobre la misma, y en
cambio el deseo del progenitor de la menor incapaz, practica ycambio el deseo del progenitor de la menor incapaz, practica y
jurídicamente se demuestra la necesidad de que la menor seajurídicamente se demuestra la necesidad de que la menor sea
reincorporada a su progenitor, persona a la que originalmente lereincorporada a su progenitor, persona a la que originalmente le
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corresponde su guarda y custodia.----------------------- ----- Cabecorresponde su guarda y custodia.----------------------- ----- Cabe
señalar que nuestro país suscribió la convención Americana sobreseñalar que nuestro país suscribió la convención Americana sobre
derechos Humanos, conocida como pacto de San José, misma quederechos Humanos, conocida como pacto de San José, misma que
fue publicada en el Periódico Oficial de la Federación el nueve defue publicada en el Periódico Oficial de la Federación el nueve de
enero de 1981, y que esta en vigor en nuestro pais a partir del 24 deenero de 1981, y que esta en vigor en nuestro pais a partir del 24 de
marzo del referido año (1981), obligando a toda Autoridad, parte delmarzo del referido año (1981), obligando a toda Autoridad, parte del
Estado Mexicano a tutelar los derechos fundamentales de todo serEstado Mexicano a tutelar los derechos fundamentales de todo ser
humano.------------------------------ ------ Ante los pactos internacionaleshumano.------------------------------ ------ Ante los pactos internacionales
conforme a la norma “pacta sunt servanda”, que rige el derecho deconforme a la norma “pacta sunt servanda”, que rige el derecho de
los Estado, nuestro país debe cumplir a cabalidad los compromisoslos Estado, nuestro país debe cumplir a cabalidad los compromisos
asumidos frente a la comunidad internacional, sin que estos puedanasumidos frente a la comunidad internacional, sin que estos puedan
ser desconocidos invocando las normas de derecho interno, pues deser desconocidos invocando las normas de derecho interno, pues de
hacerlo harían incurrir al Estado Mexicano en una responsabilidadhacerlo harían incurrir al Estado Mexicano en una responsabilidad
de carácter internacional por el incumplimiento de dicho instrumentode carácter internacional por el incumplimiento de dicho instrumento
de carácterde carácter
internacional.-------------------------------------------------------------------------internacional.-------------------------------------------------------------------------
----- Del referido ordenamiento es menester transcribir el artículo----- Del referido ordenamiento es menester transcribir el artículo
19.- Derechos del niño.- “Todo niño tiene derecho a las medidas de19.- Derechos del niño.- “Todo niño tiene derecho a las medidas de
protección que su condición de menor requieren por parte de suprotección que su condición de menor requieren por parte de su
familia, de la sociedad y del Estado”; Por su parte en la declaraciónfamilia, de la sociedad y del Estado”; Por su parte en la declaración
de los derechos del niño, proclamada el 20 de noviembre de 1959de los derechos del niño, proclamada el 20 de noviembre de 1959
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se considera quepor la Asamblea General de las Naciones Unidas, se considera que
los menores de edad requieren de una protección especial, dada sulos menores de edad requieren de una protección especial, dada su
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL
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falta de madurez física y mental, e incluso la debida protecciónfalta de madurez física y mental, e incluso la debida protección
legal.- Por tal razón insta a los padres, a los hombres y mujereslegal.- Por tal razón insta a los padres, a los hombres y mujeres
individualmente, organizaciones particulares, Autoridades locales yindividualmente, organizaciones particulares, Autoridades locales y
Gobiernos Nacionales a que reconozcan sus derechos y luchen porGobiernos Nacionales a que reconozcan sus derechos y luchen por
su observancia, enunciando una serie de principios, de los cuales sesu observancia, enunciando una serie de principios, de los cuales se
desprende el Principio del interés Superior del niño, el cual consistedesprende el Principio del interés Superior del niño, el cual consiste
en dar prioridad al bienestar de las niñas y niños ante cualquieren dar prioridad al bienestar de las niñas y niños ante cualquier
interés que vaya en su perjuicio.- Con el fin de otorgar a los niñosinterés que vaya en su perjuicio.- Con el fin de otorgar a los niños
dicha protección y cuidado, y de que se desarrollen teniendo unadicha protección y cuidado, y de que se desarrollen teniendo una
infancia feliz y gozar de sus derechos, en su propio bien y en bieninfancia feliz y gozar de sus derechos, en su propio bien y en bien
de la sociedad, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea Generalde la sociedad, el 20 de noviembre de 1989, la Asamblea General
de las Naciones Unidas, adoptó y abrió a firma la Convención sobrede las Naciones Unidas, adoptó y abrió a firma la Convención sobre
los derechos del Niño, instrumento internacional que fue ratificadolos derechos del Niño, instrumento internacional que fue ratificado
por México el 21 de septiembre de 1990, y publicado en el Diariopor México el 21 de septiembre de 1990, y publicado en el Diario
Oficial de la Federación de 25 de enero de 1991.- De la citadaOficial de la Federación de 25 de enero de 1991.- De la citada
convención se desprenden los preceptos 3, 9, párrafos primero yconvención se desprenden los preceptos 3, 9, párrafos primero y
tercero, 18, 21 y 37, inciso c), que rigen el mencionado Interéstercero, 18, 21 y 37, inciso c), que rigen el mencionado Interés
Superior de todo menor.-----------------------------------------------------------Superior de todo menor.-----------------------------------------------------------
----- Del referido ordenamiento es preciso enunciar los artículos que----- Del referido ordenamiento es preciso enunciar los artículos que
en la especie se estima han sido vulnerados en perjuicio de laen la especie se estima han sido vulnerados en perjuicio de la
menor D. M. L. S.; Articulo 3o.- 1.- menor D. M. L. S.; Articulo 3o.- 1.- En todas las medidasEn todas las medidas
concernientes a los niños que tomenconcernientes a los niños que tomen las instituciones publicas o las instituciones publicas o
privadas de bienestar social, privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridadeslos tribunales, las autoridades
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administrativas o los órganos legislativos, una consideraciónadministrativas o los órganos legislativos, una consideración
primordial a que se atenderá sera el interés superior del niño; 2.-primordial a que se atenderá sera el interés superior del niño; 2.-
Los Estados partes se comprometen a asegurar la protección yLos Estados partes se comprometen a asegurar la protección y
cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuentacuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta
los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personaslos derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas
responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomaran todas lasresponsables de él ante la ley y, con ese fin, tomaran todas las
medidas legislativas y administrativas adecuadas; Articulo 5o.- Losmedidas legislativas y administrativas adecuadas; Articulo 5o.- Los
Estados partes respetaran las responsabilidades, los derechos y losEstados partes respetaran las responsabilidades, los derechos y los
deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familiadeberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia
ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local,ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local,
de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño dede los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de
impartirle, en consecuencia con la evolución de sus facultades,impartirle, en consecuencia con la evolución de sus facultades,
dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza losdirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los
derechos reconocidos en la presente convención; Articulo 9.- 1.- Losderechos reconocidos en la presente convención; Articulo 9.- 1.- Los
Estados partes velaran por que el niño no sea separado de susEstados partes velaran por que el niño no sea separado de sus
padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva depadres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de
revisión judicial, las autoridades competentes determinen, derevisión judicial, las autoridades competentes determinen, de
conformidad con la ley y procedimientos aplicables que talconformidad con la ley y procedimientos aplicables que tal
separación es necesaria en el interés superior del niño.- Talseparación es necesaria en el interés superior del niño.- Tal
determinación puede ser necesaria en casos particulares, pordeterminación puede ser necesaria en casos particulares, por
ejemplo, en los casos de que el niño sea objeto de maltrato oejemplo, en los casos de que el niño sea objeto de maltrato o
descuido por parte de sus padres o cuando estos vivan separados ydescuido por parte de sus padres o cuando estos vivan separados y
debe adoptarse una decisión a cerca del lugar de residencia deldebe adoptarse una decisión a cerca del lugar de residencia del
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL
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niño; 2.- ...; 3.- Los Estados partes representaran el derecho del niñoniño; 2.- ...; 3.- Los Estados partes representaran el derecho del niño
que este separado de uno o de ambos padres a mantenerque este separado de uno o de ambos padres a mantener
relaciones personales y contacto directo con ambos padres delrelaciones personales y contacto directo con ambos padres del
modo regular, salvo su ello es necesario al interés superior del niño;modo regular, salvo su ello es necesario al interés superior del niño;
4.- ... Articulo 18.- 1.- Los Estados partes pondrán el máximo4.- ... Articulo 18.- 1.- Los Estados partes pondrán el máximo
empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambosempeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos
padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianzapadres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza
y desarrollo del niño.- Incumbirá a los padres o, en su caso, a losy desarrollo del niño.- Incumbirá a los padres o, en su caso, a los
representantes legales la responsabilidad primordial de crianza y elrepresentantes legales la responsabilidad primordial de crianza y el
desarrollo del niño.- Su preocupación fundamental será el interésdesarrollo del niño.- Su preocupación fundamental será el interés
superior del niño.--------------------------------------------------------------------superior del niño.--------------------------------------------------------------------
----- Conocido lo anterior, tenemos que ----- Conocido lo anterior, tenemos que se denominan interdictos losse denominan interdictos los
juicios que tienen por objeto retener o recobrar la posesión interinajuicios que tienen por objeto retener o recobrar la posesión interina
de una cosa, y los interdictos proceden respecto de los bienes yde una cosa, y los interdictos proceden respecto de los bienes y
derechos reales constituidos sobre ellos, así como para restituir laderechos reales constituidos sobre ellos, así como para restituir la
posesión o prevenir su despojo respecto de los derechos de padre,posesión o prevenir su despojo respecto de los derechos de padre,
madre o hijo; ahora bien, del análisis de las constancias quemadre o hijo; ahora bien, del análisis de las constancias que
integran el expediente en que se actúa, así como del materialintegran el expediente en que se actúa, así como del material
probatorio reseñado en el apartado considerativo que antecede, seprobatorio reseñado en el apartado considerativo que antecede, se
arriba a la conclusión en primer término de que la menor arriba a la conclusión en primer término de que la menor D. M. L. S.,D. M. L. S.,
es hija del promovente del juicio en su carácter de actor interdictal, yes hija del promovente del juicio en su carácter de actor interdictal, y
que como consecuencia de ello se arroga el ejercicio de la patriaque como consecuencia de ello se arroga el ejercicio de la patria
potestad sobre su descendiente en comento, la cual de conformidadpotestad sobre su descendiente en comento, la cual de conformidad
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con lo estatuido por el artículo 382 del Código Civil vigente en elcon lo estatuido por el artículo 382 del Código Civil vigente en el
Estado tiene por objeto la protección integral de la incapaz en suEstado tiene por objeto la protección integral de la incapaz en su
aspecto físico, mental, moral y social, e implica el consabido deberaspecto físico, mental, moral y social, e implica el consabido deber
de su guarda y educación, en tanto no haya sido restringida porde su guarda y educación, en tanto no haya sido restringida por
Autoridad Judicial, o tutelar alguna; así las cosas, obra acreditadoAutoridad Judicial, o tutelar alguna; así las cosas, obra acreditado
en este proceso jurisdiccional, que ***** ****** *****, abuela maternaen este proceso jurisdiccional, que ***** ****** *****, abuela materna
de la menor de la menor D. M. L. S., esD. M. L. S., es quien tiene consigo a dicha menor en un quien tiene consigo a dicha menor en un
domicilio diverso a aquel en el que habitan el actor de estedomicilio diverso a aquel en el que habitan el actor de este
controvertido, sin que exista causa justificada para que la retenga encontrovertido, sin que exista causa justificada para que la retenga en
dicho lugar en contra de la voluntad del C. ***** ****** *****, pues nodicho lugar en contra de la voluntad del C. ***** ****** *****, pues no
se tiene dato alguno de que su proceder obedeciera a una ordense tiene dato alguno de que su proceder obedeciera a una orden
previa emitida por Autoridad judicial, o tutelar alguna, siendo así queprevia emitida por Autoridad judicial, o tutelar alguna, siendo así que
a partir del día a partir del día (26) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019)
la referida menor fue retenida de manera injusta por su abuelala referida menor fue retenida de manera injusta por su abuela
materna en el domicilio particular de la demandada, ubicado en elmaterna en el domicilio particular de la demandada, ubicado en el
Ejido San Antonio del Municipio de Jaumave, Tamaulipas,Ejido San Antonio del Municipio de Jaumave, Tamaulipas,
contraviniendo así el libre ejercicio de la patria potestad, así comocontraviniendo así el libre ejercicio de la patria potestad, así como
los derechos y obligaciones que le corresponden al accionante, todalos derechos y obligaciones que le corresponden al accionante, toda
vez que dicho derecho corresponde en principio a los padres, y no avez que dicho derecho corresponde en principio a los padres, y no a
la abuela materna; y sin más consideraciones más que las de sula abuela materna; y sin más consideraciones más que las de su
voluntad, decidió unilateralmente y sin orden expresa por algunavoluntad, decidió unilateralmente y sin orden expresa por alguna
Autoridad Judicial o tutelar ejercer directamente dicho derecho sobreAutoridad Judicial o tutelar ejercer directamente dicho derecho sobre
la citada menor, haciendo con ello nugatorio el correspondientela citada menor, haciendo con ello nugatorio el correspondiente
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL
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derecho que posee el C. ***** ****** *****, conforme a lo dispuestoderecho que posee el C. ***** ****** *****, conforme a lo dispuesto
por los artículos 259 fracción IV y 382 del Código Sustantivo Civilpor los artículos 259 fracción IV y 382 del Código Sustantivo Civil
vigente en la Entidad; en consecuencia y en aras de una protecciónvigente en la Entidad; en consecuencia y en aras de una protección
integral del interés supremo de la menor D. M. L.S.,, ha lugar aintegral del interés supremo de la menor D. M. L.S.,, ha lugar a
interdicto, promovido por el C. ***** ****** *****, en contra de *****interdicto, promovido por el C. ***** ****** *****, en contra de *****
****** *****, y en base a ello, es procedente en derecho restituir al****** *****, y en base a ello, es procedente en derecho restituir al
accionante respecto de los derechos de padre que se arroga sobreaccionante respecto de los derechos de padre que se arroga sobre
su menor descendiente D. M. L. S.- Asi mismo de acuerdo a lossu menor descendiente D. M. L. S.- Asi mismo de acuerdo a los
alcances vinculativos que se hacen dimanar en la partealcances vinculativos que se hacen dimanar en la parte
considerativa de éste fallo culminatorio, y una vez que éste goce deconsiderativa de éste fallo culminatorio, y una vez que éste goce de
firmeza legal o sea susceptible de ejecutarse, requiérase a la C.firmeza legal o sea susceptible de ejecutarse, requiérase a la C.
***** ****** *****, mediante notificación personal en su domicilio***** ****** *****, mediante notificación personal en su domicilio
señalado en autos, a fin de que ante la presencia judicial restituya aseñalado en autos, a fin de que ante la presencia judicial restituya a
la incapaz D. M. L.S., y de esta manera hacer entrega del mismo ala incapaz D. M. L.S., y de esta manera hacer entrega del mismo a
su progenitor paterno el C. ***** ******su progenitor paterno el C. ***** ******
*****.---------------------------------------*****.---------------------------------------
----- CUARTO:- Dado que los justiciables no ofertaron a este----- CUARTO:- Dado que los justiciables no ofertaron a este
controvertido, promociones frívolas e improcedentes con el afán decontrovertido, promociones frívolas e improcedentes con el afán de
dilatar el procedimiento, quien estas lineas suscribe considera quedilatar el procedimiento, quien estas lineas suscribe considera que
no ha lugar a condenar a alguna de ellas, al pago de los gastos yno ha lugar a condenar a alguna de ellas, al pago de los gastos y
costas que se hayan generado, en consecuencia cada partecostas que se hayan generado, en consecuencia cada parte
soportara las que hubiere erogado, lo anterior de conformidad con losoportara las que hubiere erogado, lo anterior de conformidad con lo
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establecido en el dígito 131 del Catalogo procedimental de laestablecido en el dígito 131 del Catalogo procedimental de la
materia en vigor.---------------------------------------------------------------------materia en vigor.---------------------------------------------------------------------
----- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento adicional en----- Por lo anteriormente expuesto y con fundamento adicional en
los artículos 1, 2, 4, 5, 105, 109, 112 al 115, 227 fracción I, 589, 590,los artículos 1, 2, 4, 5, 105, 109, 112 al 115, 227 fracción I, 589, 590,
600, 601, 603, 609 del Código de Procedimientos Civiles; así como600, 601, 603, 609 del Código de Procedimientos Civiles; así como
en los ordinales 1, 5, 6, 15, 44, 382, 383, 388 del Código Civil,en los ordinales 1, 5, 6, 15, 44, 382, 383, 388 del Código Civil,
ambos cuerpos de leyes de reconocida vigencia en la Entidad, es deambos cuerpos de leyes de reconocida vigencia en la Entidad, es de
resolver y se resuelve:-------------------------------------------------------------resolver y se resuelve:-------------------------------------------------------------
----- PRIMERO:- Por las razones y motivos acotados en la parte----- PRIMERO:- Por las razones y motivos acotados en la parte
considerativa de ésta sentencia definitiva, HA LUGAR Aconsiderativa de ésta sentencia definitiva, HA LUGAR A
INTERDICTO, promovido por el C. ***** ****** *****, en contra deINTERDICTO, promovido por el C. ***** ****** *****, en contra de
***** ****** *****, consecuentemente es procedente en derecho***** ****** *****, consecuentemente es procedente en derecho
restituir al C. ***** ****** *****, respecto de los derechos de padrerestituir al C. ***** ****** *****, respecto de los derechos de padre
que se arroga sobre su menor descendiente D. M. L.S.-------- -----que se arroga sobre su menor descendiente D. M. L.S.-------- -----
SEGUNDO:- Así, de acuerdo a los alcances vinculativos que seSEGUNDO:- Así, de acuerdo a los alcances vinculativos que se
hacen dimanar en la parte considerativa de éste fallo culminatorio, yhacen dimanar en la parte considerativa de éste fallo culminatorio, y
una vez que éste goce de firmeza legal o sea susceptible deuna vez que éste goce de firmeza legal o sea susceptible de
ejecutarse, requiérase a ***** ****** *****, mediante notificaciónejecutarse, requiérase a ***** ****** *****, mediante notificación
personal en su domicilio señalado en autos, a fin de que ante lapersonal en su domicilio señalado en autos, a fin de que ante la
presencia judicial restituya a la incapaz D. M. L.S y de esta manerapresencia judicial restituya a la incapaz D. M. L.S y de esta manera
hacer entrega de la misma a su progenitor paterno el C. ***** ******hacer entrega de la misma a su progenitor paterno el C. ***** ******
*****.----------------------------------------------*****.----------------------------------------------
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL
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----- TERCERO:- Dado que los justiciables no ofertaron a este----- TERCERO:- Dado que los justiciables no ofertaron a este
controvertido, promociones frívolas e improcedentes con el afán decontrovertido, promociones frívolas e improcedentes con el afán de
dilatar el procedimiento, quien estas lineas suscribe considera quedilatar el procedimiento, quien estas lineas suscribe considera que
no ha lugar a condenar a alguna de ellas, al pago de los gastos yno ha lugar a condenar a alguna de ellas, al pago de los gastos y
costas que se hayan generado, en consecuencia cada partecostas que se hayan generado, en consecuencia cada parte
soportara las que hubiere erogado, lo anterior de conformidad con losoportara las que hubiere erogado, lo anterior de conformidad con lo
establecido en el dígito 131 del Catalogo procedimental de laestablecido en el dígito 131 del Catalogo procedimental de la
materia en vigor.---------------------------------------------------------------------materia en vigor.---------------------------------------------------------------------
----- CUARTO.- ----- CUARTO.- Hágase saber a las partes que cuentan con elHágase saber a las partes que cuentan con el
improrrogable plazo de 9 días para que con expresión de agraviosimprorrogable plazo de 9 días para que con expresión de agravios
recurran el presente fallo terminal, si este les genera algunarecurran el presente fallo terminal, si este les genera alguna
inconformidad.-----------------------------------------------------------------------inconformidad.-------------------------------------------------------------------------
---------- QUINTO.- Se notifica a las partes que de conformidad alQUINTO.- Se notifica a las partes que de conformidad al
Acuerdo 40/2018, pronunciado por el Consejo de la Judicatura delAcuerdo 40/2018, pronunciado por el Consejo de la Judicatura del
Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, con fecha doce (12) deSupremo Tribunal de Justicia en el Estado, con fecha doce (12) de
diciembre del año próximo pasado ( 2018 ), que una vez concluidodiciembre del año próximo pasado ( 2018 ), que una vez concluido
el presente asunto contarán con noventa ( 90 ) días para retirar losel presente asunto contarán con noventa ( 90 ) días para retirar los
documentos exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo,documentos exhibidos, apercibidos de que en caso de no hacerlo,
dichos documentos serán destruidos junto con el expediente.----------dichos documentos serán destruidos junto con el expediente.----------
----- SEXTO.------ SEXTO.- Asimismo, con fundamento en el acuerdo quinto delAsimismo, con fundamento en el acuerdo quinto del
Acuerdo General 11/2020, emitidos por el pleno del Consejo de laAcuerdo General 11/2020, emitidos por el pleno del Consejo de la
Judicatura del Estado, se hace la aclaración que la firma electrónicaJudicatura del Estado, se hace la aclaración que la firma electrónica
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cuenta con la misma validez que la firma autógrafa, para los efectoscuenta con la misma validez que la firma autógrafa, para los efectos
legales correspondienteslegales correspondientes.---------------------------------------------------------.---------------------------------------------------------
----- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Así lo resolvió y firma el
ciudadano LICENCIADO ADOLFO GARCIA IZAGUIRRE, Juez
Mixto de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial en el Estado,
quien actúa con el ciudadano LICENCIADO RAMIRO FRANCISCO
DEL ANGEL, Secretario de Acuerdos Civil y Familiar, que autoriza y
da fe.------------------------------------------------------------------------------------
LIC. LIC. ADOLFO GARCIA IZAGUIRREADOLFO GARCIA IZAGUIRRE..JUEZ.JUEZ.
LIC. LIC. RAMIRO FRANCISCO DEL ANGEL.RAMIRO FRANCISCO DEL ANGEL.SECRETARIO DE ACUERDOS.SECRETARIO DE ACUERDOS.
----- Luego se publicó esta sentencia en la lista del día.------ Luego se publicó esta sentencia en la lista del día.-
Conste.Conste.
L´AGI/L´RFDA/JRC.-L´AGI/L´RFDA/JRC.-
El Licenciado RAMIRO FCO. DEL ANGEL Secretario Proyectista,El Licenciado RAMIRO FCO. DEL ANGEL Secretario Proyectista,
adscrito al JUZGADO MIXTO DEL NOVENO DISTRITO, hagoadscrito al JUZGADO MIXTO DEL NOVENO DISTRITO, hago
constar y certifico que este documento corresponde a una versiónconstar y certifico que este documento corresponde a una versión
pública de la resolución 4 dictada el VIERNES, 15 DE ENERO DEpública de la resolución 4 dictada el VIERNES, 15 DE ENERO DE
2021 por el JUEZ, constante de 26 fojas útiles. Versión pública a la2021 por el JUEZ, constante de 26 fojas útiles. Versión pública a la
GOBIERNO DE TAMAULIPASPODER JUDICIAL
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que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 fraccionesque de conformidad con lo previsto en los artículos 3 fracciones
XVIII, XXII, y XXXVI; 102, 110 fracción III; 113, 115, 117, 120 y 126XVIII, XXII, y XXXVI; 102, 110 fracción III; 113, 115, 117, 120 y 126
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública delde la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tamaulipas, y trigésimo octavo, de los LineamientosEstado de Tamaulipas, y trigésimo octavo, de los Lineamientos
generales en materia de clasificación y desclasificación de lagenerales en materia de clasificación y desclasificación de la
información, así como para la elaboración de versiones públicas; seinformación, así como para la elaboración de versiones públicas; se
suprimieron: (el nombre de las partes, el de sus representantessuprimieron: (el nombre de las partes, el de sus representantes
legales, sus domicilios, y sus demás datos generales, y seguir ellegales, sus domicilios, y sus demás datos generales, y seguir el
listado de datos suprimidos) información que se consideralistado de datos suprimidos) información que se considera
legalmente como (confidencial, sensible o reservada) porlegalmente como (confidencial, sensible o reservada) por
actualizarse lo señalado en los supuestos normativos en cita.actualizarse lo señalado en los supuestos normativos en cita.
Conste.Conste.
Documento en el que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 fracciones XVIII, XXII, yXXXVI; 102, 110 fracción III; 113, 115, 117, 120 y 126 de la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública del Estado de Tamaulipas, se suprimió la información consideradalegalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado.
Versión pública aprobada en la Tercera Sesión Extraordinaria del ejercicio 2021 del Comité deTransparencia del Poder Judicial del Estado, celebrada el 29 de abril de 2021