Sentencia Ordinario de Anulabilidad Del Matrimonio
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ORDINARIO DE ANULABILIDAD DEL MATRIMONIO
No. 53-2012 Of. 4º. Not. 2º.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL
MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE
ESCUINTLA, SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL
DOCE.-----------------------------
Se tiene a la vista para dictar sentencia dentro del presente juicio de
ANULABILIDAD DE MATRIMONIO, promovido en la vía ORDINARIA por
MARIEL CORADO (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), actuando en
representación del señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO), en
contra de: LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO). Las
partes son civilmente capaces de comparecer a juicio, ambos con domicilio en el
departamento de Escuintla. La actora actúa bajo la dirección y procuración de la
Abogada Kiara Amarillis Barán García, habiendo señalado como lugar para
recibir notificaciones la oficina profesional de la abogada antes mencionada,
ubicada en Sexta calle cuatro guión diecisiete de la zona uno, del municipio de
Santa Lucia Cotzumalguapa; y la demandada LIZA RODRIGUEZ (UNICO
NOMBRE Y UNICO APELLIDO), con residencia en segunda calle y tercera
avenida, lote catorce del municipio de Santa Lucìa Cotzumalguapa, actúo bajo la
dirección y procuración de la Abogada Kiara Amarillis Barán García, habiendo
señalado como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en
la tercera calle lote doscientos tres de la segunda avenida, zona uno del
municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, la oficina profesional de la Abogada
antes mencionada, ubicada en la tercera calle lote doscientos tres de la segunda
avenida, zona uno del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa.--------------------
CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PRESENTE
PROCESO:---------------------------------
El presente juicio se tramita en la vía ORDINARIA, y corresponde a
ANULABILIDAD DE MATRIMONIO, y tiene por objeto que en sentencia se haga
LA DECLARACIÓN DE ANULABILIDAD DE MATRIMONIO DEL MATRIMONIO
CIVIL DE LOS SEÑORES JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO) Y
LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO
APELLIDO).----------------------------------
DEL ESTUDIO DE LO ACTUADO SE EXTRAEN LOS SIGUIENTES
RESUMENES:----------------------------------------------------------------------------------------
-
I. DEL MEMORIAL DE DEMANDA: El demandante señor JUAN MANUEL
TAHUITE (UNICO APELLIDO), mediante memorial de demanda de fecha diez
de mayo del presente año, compareció a este juzgado planteando demanda
Ordinaria de Anulabilidad de Matrimonio representándolo la señorita MARIEL
CORADO (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), en contra de la señora LIZA
RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), exponiendo lo siguiente:
Que con la demandante contrajo matrimonio civil ante los oficios notariales de la
Notaria María Alejandra Dubòn Rosales, el día veinte de enero del dos mil doce,
con la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), sin
embargo al momento de la celebración del matrimonio se
percató que la ahora su esposa actuaba de forma extraña,
pero considero que por el estado de emoción en el que se
encontraba era normal, pero con el transcurrir del tiempo
se dio cuenta que la conducta de su esposa no ha cambiado por lo que procedió
a indagar y descubrió que la demandada padecía una enfermedad mental desde
los quince años de edad, situación que hasta ahora se viene a enterar, debido a
que ella nunca le manifestó de dicha enfermedad, tal situación provocó que
caerá en depresión por lo que decidió viajar para pasar un tiempo con sus
padres y pensar de una mejor manera la terrible experiencia de la que se había
enterado. Por lo que inicia el presente juicio Ordinario de Anulabilidad de
Matrimonio a efecto que se reconozca la anulabilidad del matrimonio civil que
contrajò el dìa veinte de enero del dos mil doce, a efecto de que quede sin
efecto y no provoque efectos jurídicos a mi demandado. El demandante
fundamento su derecho e hizo sus peticiones tanto de trámite como de
sentencia.-----------------------------------------
II. DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: La demandante señora LIZA
RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), mediante memorial de
contestación de demanda de fecha doce de mayo del dos mil doce, compareció
a este Juzgado planteando contestación de demanda del proceso iniciado en su
contra por el señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO NOMBRE Y UNICO
APELLIDO), exponiendo lo siguiente: Que fue notificada el once de mayo del
dos mil doce, de la resolución de fecha diez de mayo del dos mil doce, mediante
la cual se me emplaza por el término de nueve días comunes y al respecto
manifiesto que el señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO),
actualmente es mi esposo, se conocieron hace seis años, que el demandante
sabía perfectamente del estado en que se encontraba porque era notorio,
porque el conocía sobre el accidente de tránsito de su señor padre del año de
mil novecientos noventa y siete, y eso se lo manifestó, sin embargo, el acepto
casarse con ella aun cuando no le haya dicho nada sobre el estrés post
traumático, el no pregunto nada, y ahora viene a manifestar que él no sabía
nada y que cayó en depresión, manifiesta la demandante que son mentiras,
porque si hubiera sido así, que estaría haciendo viajando por Suiza, disfrutando
del viaje supuestamente con sus padres, su esposo realizo un viaje por motivos
personales y no porque cayó en depresión, su esposo actualmente tiene una
nueva relación con una señorita de nacionalidad suiza, y que ahora diga que
quiere dejar anulable el matrimonio civil que contrajó para la demandada es una
ilegalidad debido a que como manifiesto el sabía perfectamente, inclusive su
familia, sus amigos y vecinos, en todo caso manifiesta la demandada que si el lo
que quiere es estar libre para contraer nuevo matrimonio, entonces que lo
realice por la vía indicada, que en todo caso sería un DIVORCIO, para extinguir
el vínculo que los une, sin embargo, su esposo quiere que el órgano
jurisdiccional declare anulable el matrimonio en virtud que contrajimos
matrimonio bajo el régimen de comunidad de gananciales, y él le manifestó que
no le iba a dejar nada de lo que han realizado en estos meses de matrimonio.
por lo que contesta en sentido negativo el presente juicio Ordinario de
Anulabilidad de Matrimonio iniciado en su contra, por el señor JUAN MANUEL
TAHUITE (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), Por lo que en sentencia
solicita se declare Sin lugar la demanda ordinaria de anulabilidad de matrimonio.
La demandada fundamento su derecho e hizo sus peticiones tanto de trámite
como de sentencia.---------------------III. DE LAS EXCEPCIONES
PERENTORIAS INTERPUESTAS:-----------------------
A) DE LA EXCEPCIÒN PERENTORIA DE NOTORIEDAD Y
CONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD MENTAL
TRANSITORIA (ESTRÉS POST TRAUMATICO), PREVIO A
LA CELEBRACIÒN DEL MATRIMONIO
CIVIL-------------------------------
La demandante señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO
APELLIDO), mediante memorial de contestación de demanda de fecha doce de
mayo del dos mil doce, compareció a este Juzgado planteando contestación de
demanda del proceso iniciado en su contra por el señor JUAN MANUEL
TAHUITE (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), asimismo la excepción
antes mencionada exponiendo lo siguiente: Que fue notificada el once de mayo
del dos mil doce, de la resolución de fecha diez de mayo del dos mil doce,
mediante la cual se me emplaza por el término de nueve días comunes y al
respecto manifiesto que el señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO),
tenia conocimiento de la enfermedad mental transitoria (estrés post traumático)
que padece, enfermedad, que no le causa ningún daño a el, ni es motivo para
que solicite la anulabilidad del matrimonio, ya que solamente es un estado
pasajero, situación en la que experimente la muerte de su papa y de otras
personas en un accidente de tránsito y sobrevivió, ocurrido en noviembre del
año de mil novecientos noventa y siete, situación que estuvo bajo tratamiento,
para disminuir los síntomas, por lo que solicitó que al resolver en sentencia, se
declare CON LUGAR, la presente EXCEPCIÓN PERENTORIA DE DE
NOTORIEDAD Y CONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD MENTAL
TRANSITORIA (ESTRÉS POST TRAUMATICO), PREVIO A LA CELEBRACIÒN
DEL MATRIMONIO CIVIL.
B) DE LA EXCEPCIÒN PERENTORIA DE FALTA DE ATRIBUTO INHERENTE
A LA CONDICION DE REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA PARA
DEMANDAR:
-----------------------------------------------------------------------------------------
La demandante señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO
APELLIDO), mediante memorial de contestación de demanda de fecha doce de
mayo del dos mil doce, compareció a este Juzgado planteando contestación de
demanda del proceso iniciado en su contra por el señor JUAN MANUEL
TAHUITE (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), asimismo la excepción
antes mencionada exponiendo lo siguiente: Que fue notificada el once de mayo
del dos mil doce, de la resolución de fecha diez de mayo del dos mil doce,
mediante la cual se me emplaza por el término de nueve días comunes y al
respecto manifiesto que el señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO),
actuo con representación de la señorita MARIEL CORADO (UNICO NOMBRE Y
UNICO APELLIDO), en virtud de un MANDATO GENERAL CON
REPRESENTACIÓN, documento que no según la parte demandada no es apto
para poder representarlo en este proceso, ya que necesitaría otro documento en
el que su esposo le de la facultad a MARIEL CORADO (UNICO NOMBRE Y
UNICO APELLIDO) para representarlo en juicio, por lo que el documento que
presenta para poder actuar en representación de el, no es el documento idóneo
y necesario en este proceso, en virtud de la cual, por lo que solicitó al resolver
en sentencia, se declare CON LUGAR la presente EXCEPCIÒN PERENTORIA
DE FALTA DE ATRIBUTO INHERENTE A LA CONDICION DE
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA PARA
DEMANDAR.-----------------------------------------------
IV) DE LOS HECHOS SUJETOS A
PRUEBA:-----------------------------------------------
a) Que el demandante contrajo matrimonio con la demandada LIZA
RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO) b) Que la demandante
sufre de una enfermedad mental desde antes de contraer matrimonio con la
parte actora. c) Que la demandada no le hizo del conocimiento de la parte
actora, sobre la enfermedad mental que padece o padeció. d) Las
consecuencias de la enfermedad mental hacia la parte demandada como para
ella.--------------------------
V. DE LAS CONSIDERACIONES DE DERECHO
QUE HACEN MERITO DEL VALOR DE LAS PRUEBAS
RENDIDAS:-----------------------------------------------------
(Anulabilidad del matrimonio). Es anulable el matrimonio: 1o. 2o. 3o. De
cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo; y 4o. … La
nulidad por incapacidad mental de uno de los cónyuges, puede demandarse por
el cónyuge capaz, por el padre, madre o tutor del incapacitado y por el Ministerio
Público, dentro de sesenta días contados desde que tengan conocimiento del
matrimonio. La declaratoria de nulidad o de insubsistencia del matrimonio se
mandará publicar por el juez en el Diario Oficial y se comunicará a los registros
civiles y de la propiedad para que se hagan las cancelaciones o anotaciones
correspondientes.------------------------------------------------------------------------------------
-
VI. CONSIDERANDO DE CUALES DE LOS HECHOS SUJETOS A
DISCUSIÓN SE ESTIMAN PROBADOS: “Las partes tienen la carga de
demostrar sus respectiva proposiciones de hecho. Quien pretende algo, ha de
probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión.
Sin perjuicio de la aplicación de las normas precedentes, los jueces apreciarán
de acuerdo con lo establecido en la ley, las omisiones o las deficiencias en la
producción de la prueba”. Los tribunales, salvo texto de ley en contrario,
apreciarán el mérito de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica,
desecharán en el momento de dictar sentencia, las pruebas que no se ajustan a
los puntos de hecho expuestos en la demanda y su contestación.” De tal manera
luego de realizarse las etapas del debido proceso, se proceda al establecimiento
de los hechos que se sujetaron a prueba y que los mismos fueron corroborados
con los medios de prueba aportados al proceso. a) Que el demandante contrajo
matrimonio con la demandada LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO
APELLIDO), este hecho quedo comprobado con Certificación de la Partida de
matrimonio número ochocientos noventa y uno (891), Folio cuatrocientos
veintiuno (421) del Libro catorce (14) de Matrimonios, extendida por el
Registrador Civil del Registro Nacional de Personas de Santa Lucìa
Cotzumalguapa, con fecha treinta de marzo de dos mil doce, presentada por
JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO) y Certificación de la Partida de
matrimonio número ochocientos noventa y uno (891), Folio cuatrocientos
veintiuno (421) del Libro catorce (14) de Matrimonios, extendida por el
Registrador Civil del Registro Nacional de Personas de Santa Lucía
Cotzumalguapa, con fecha doce de mayo de dos mil doce, presentado por LIZA
RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO). b) Que la demandante
sufre de una enfermedad mental desde antes de contraer matrimonio con la
parte actora, hecho que quedo comprobado con Estudio clínico de estrés post
traumatico, realizado a la persona de LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y
UNICO APELLIDO), presentado por ella y el Dictamen de expertos que emitió el
Sicólogo Clínico Sergio Alberto Ortega Figueroa, sobre el estado emocional de
la demandada, c) Que la demandada no le hizo del conocimiento de la parte
actora, sobre la enfermedad mental que padece o padeció, hecho que quedo
comprobado con la Declaración de parte de el señor JUAN MANUEL TAHUITE
(UNICO APELLIDO), declaración de parte de la señora
LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO),
declaraciones testimoniales de los señores CARMEN
RODRIGUEZ y OTILIO GOMEZ VASQUEZ. d) Las consecuencias de la
enfermedad mental hacia la parte demandada como para ella, hecho que quedo
comprobado con el Dictamen de expertos que emitió el Sicólogo Clínico Sergio
Alberto Ortega Figueroa, sobre el estado emocional de la demandada.
---------------------------------------------------------------------------------------
VII. CONSIDERANDO DE CUALES DE LOS HECHOS SUJETOS A
DISCUSIÓN NO SE ESTIMAN PROBADOS: a) La representación del señor
JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO), mediante la señorita MARIEL
CORADO (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), lo cual presento Primer
testimonio de la escritura pública número catorce la cual contiene MANDATO
GENERAL CON REPRESENTACIÒN, realizada ante los oficios notariales de la
Notaria Marìa Alejandra Dubòn Rosales, el catorce de abril del dos mil doce, el
cual se encuentra debidamente inscrito en el Registro de Poderes del Archivo
General de Protocolos, documento que si bien es cierto es un instrumento
público que se encuentra registrado no es el idóneo para poder actuar dentro del
presente proceso. b) Las consecuencias que alega la parte actora de la
enfermedad de la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO
APELLIDO), no quedo probado por el señor JUAN MANUEL TAHUITE (UNICO
APELLIDO), en virtud que no demostró las consecuencias que el aduce que le
afectan a su persona.-----------------------------------------------------------------------------
VIII. DOCTRINAS FUNDAMENTALES DE DERECHO Y PRINCIPIOS QUE
SEAN APLICABLES AL CASO:
----------------------------------------------------------------Del derecho de representación
conyugal: Por ser un derecho y con objeto de que prevalezca la igualdad de los
cónyuges en el hogar, en relación a la educación y establecimiento de los hijos y
la economía familiar. De la dualidad del matrimonio, principio en el que esta
previsto que la institución del matrimonio es para unir a do personas y vincularla
para u convivencia y procreación. ---------------
VIII. ANALISIS DE LAS LEYES EN QUE SE APOYAN LOS RAZONAMIENTOS
QUE DESCANSA LA
SENTENCIA.-------------------------------------------------------------
En cuanto a las excepciones interpuestas por la parte demandada, a) excepción
perentoria de notoriedad y conocimiento de enfermedad mental transitoria
(ESTRÉS POST TRAUMATICO), previo a la celebración del matrimonio civil, la
juzgadora estima que la excepción perentoria no procede en virtud que no
demostró la notoriedad y conocimiento de la enfermedad mental transitoria, por
parte del actor. b) excepción perentoria de falta de atributo inherente a la
condición de representante de la parte actora para demandar, situación que
quedo debidamente comprobada en virtud del documento que presenta la parte
actora que es un MANDATO GENERAL CON REPRESENTACIÓN, documento
no idóneo en el presente juicio.
------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente escrito, los hechos sujetos a discusión, se les concede el
siguiente valor probatorio así: a) Que el demandante contrajo matrimonio con la
demandada LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO) b) Que
la demandante sufre de una enfermedad mental desde antes de contraer
matrimonio con la parte actora. c) Que la demandada no le hizo del
conocimiento de la parte actora, sobre la enfermedad mental que padece o
padeció. d) Las consecuencias de la enfermedad mental hacia la parte
demandada como para ella. Debido a ello, la que juzga, en la
sentencia que termina el presente proceso, al analizar el
expediente en el caso que nos ocupa, determina que no se
puede dictar una sentencia favorable a las pretensiones de la
parte actora en virtud de que la parte actora actuo con representación de la
señorita MARIEL CORADO (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), y dicha
representación no tiene validez dentro del presente proceso debido a que no es
el documento idóneo para que la parte actora hiciera valer su representación
dentro del presente juicio.----------------
IX. DE LAS COSTAS
PROCESALES:---------------------------------------------------------
De conformidad con el artículo 573 del Código Procesal Civil y Mercantil regula:
El juez en la sentencia que termina el proceso que ante el se tramita debe
condenar a la parte vencida al reembolso de las costas favor de la otra parte.-
CITA DE LEYES: Artículos: 145, 150 del Decreto Ley 106 Código Civil, 1 a 12
Ley de Tribunales de Familia, 1, 7,10, 12, 17, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31, 37, 44,
45, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 70, 71, 77, 79, 80, 81, 96, 97, 106, 107,
110, 111, 112, 113, 116, 118, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132,
133, 134, 135, 142, 146, 149, 164, 165, 177, 178, 183, 186, 194, 195, 196, 197,
198 del Decreto Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil, 1, 2, 3, 5, 12, 28,
203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 10, 45,
51, 57, 58, 94, 108, 135, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 171, 172 de la Ley
del Organismo Judicial.
---------------------------------------------------------------------------------
POR TANTO: Este Juzgado con base en lo considerado y leyes citadas al
resolver declara: I) SIN LUGAR LA DEMANDA ORDINARIA DE
ANULABILIDAD DE MATRIMONIO, PLANTEADA POR EL SEÑOR JUAN
MANUEL TAHUITE (UNICO APELLIDO) en contra de LIZA RODRIGUEZ
(UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO) II) SIN LUGAR LA EXCEPCIÒN
PERENTORIA DE NOTORIEDAD Y CONOCIMIENTO DE ENFERMEDAD
MENTAL TRANSITORIA (ESTRÉS POST TRAUMATICO), PREVIO A LA
CELEBRACIÒN DEL MATRIMONIO CIVIL planteada por la señora LIZA
RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y UNICO APELLIDO), III) CON LUGAR LA
EXCEPCIÒN PERENTORIA DE FALTA DE ATRIBUTO INHERENTE A LA
CONDICION DE REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA PARA
DEMANDAR planteada por la señora LIZA RODRIGUEZ (UNICO NOMBRE Y
UNICO APELLIDO) IV)Por las razones ante considerada se condena en consta
a la parte actora, en virtud de ser la parte vencida, el señor JUAN MANUEL
TAHUITE (UNICO APELLIDO) V) Notifíquese.---------------------------------------------
LICDA. KIARA AMARILLIS BARÁN GARCÍA
JUEZ
Decreto para ordinario
PRUEBA ANTICIPADA DE DECLARACION DE TESTIGO
No. 06-2012 Of. 3º. Not. 1º.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL
MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEPARTAMENTO DE
ESCUINTLA, TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE.
I) Se forma el expediente arriba identificado con el memorial ingresado
identificado con el número doscientos veinte del libro de ingresos. II) Se toma
nota de la dirección y procuración bajo la que actúa la parte solicitante. III) Se
toma nota del lugar para recibir notificaciones. IV) Se rechaza para su trámite la
solicitud que antecede, en virtud que, tal como lo manifiesta en los medios y de
prueba y en sus peticiones, no acompaña el interrogatorio al que hace alusión,
en virtud a lo que establece el artículo 145 del Código Procesal Civil y Mercantil.
V)
Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------------------
Artículos: 1, 7, 17, 25, 26, 27, 44, 50, 51, 61, 64, 65, 66, 67, 71, 79, 96, 104,
123, 128, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153,
154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163 del Código Procesal Civil y
Mercantil, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
LICDA. MERCEDES GUADALUPE CORADO
GOMEZ
JUEZA
ROSA GUADALUPE LARA JERÓNIMO
SECRETARIA