Sentencia Sala Constitucional 13-014504 Despido Dicriminatorio y Afectación Derecho de Trabajo y...

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    La presente resolucin se encuentra abreviada en estricto cumplimiento con lo dispuestopor la Ley No. 8968 de 7 de julio del 2011, Proteccin de la Persona frente altratamiento de sus Datos Personales, y el relamento correspondiente! adem"s delProtocolo de Abreviacin de Datos del Poder Judicial.

    #$p% 1&'009070'0007'()*es. N+ 201&01-0

    /L/ ()N()N/L 3# L/ ()*# 4*#5/ 3# (/. an

    os, a las nueve oras cinco minutos del uno de noviembre de dos mil trece.

    *ecurso de amparo interpuesto por N)5:*# 01;, cdula de

    identidad

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    e$pediente estaba mancado y @ue no era eleible por padecer de diabetes,

    raBones por las @ue no podr>a laborar para la institucin sino asta dentro de un

    aCo. #l recurrente considera violentado su dereco al trabajo, solicita @ue su

    e$pediente sea limpiado, y pide @ue se elimine del mismo la condicin de no

    eleibilidad, ya @ue tiene cuatro meses de estar desempleado y tiene @ue paar

    pensin alimentaria.

    2.' 4or resolucin de las 1%&8 oras del 19 de aosto de 201&, se dio curso al

    amparo y se solicit in?orme a la e?a de *ecursos Aumanos del Aospital Nacional

    4si@ui"trico y al 3irector de /dministracin y =estin de 4ersonal, ambos de la

    (aja (ostarricense de euro ocial.

    &.' 4or escrito recibido en la ecretar>a de la ala a las 1%-- oras del 20 de

    aosto de 201&, in?orma bajo juramento Luis *ivera (ordero, en su condicin de

    3irector de la 3ireccin de /dministracin y =estin de 4ersonal de la (aja

    (ostarricense de euro ocial, @ue el departamento a su caro es responsable de

    la reulacin y la normativa tcnica relacionada con la estin del recurso umano

    de la nstitucin a nivel marco. 4recisa @ue en lo @ue respecta a la administracin

    del recurso umano, solo coordina la estin de las "reas descritas directamente a

    esta. /clara @ue no obra en poder de la 3ireccin documentos o e$pedientes

    relacionados con la situacin laboral del amparado, ya @ue el proceso de tr"mite deasuntos de personal se realiBa en cada nidad de =estin *ecursos Aumanos del

    centro mdico respectivo, en este caso, del Aospital Nacional 4si@ui"trico y

    Aospital 3r. *oberto (acn 4aut. ostiene @ue con la ?inalidad de brindar

    respuesta a lo re@uerido, se procedi a solicitar un in?orme de lo ocurrido a la

    Licda. 5ayela /barca (astillo, e?a de la )?icina de *ecursos Aumanos del

    Aospital Nacional 4si@ui"trico y a la Licda. *o$ana =uevara ol>s, e?a de la)?icina de *ecursos Aumanos del Aospital 3r. *oberto (acn 4aut, los cuales

    ?ueron recibidos mediante o?icios nDmeros )*A'

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    de ?uncionarios titulares. /?irma @ue no se trat de un despido y @ue incluso

    mediante o?icio ='a @ue recibieron solicitud de

    publicacin a concurso mediante o?icio nDmero /

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    concurso en @ue particip para el puesto de uarda en el Aospital Nacional

    4si@ui"trico, de acuerdo con la in?ormacin suministrada por ese centro mdico,

    no reun>a los re@uisitos e$iidos en el cartel, seDn el 5anual 3escriptivo de

    4uestos de la (aja, y dentro de su curriculum no indic como antecedente aber

    laborado en otra unidad de trabajo de la institucin, lo cual permite deducir @ue el

    dianstico mdico realiBado en el Aospital 3r. *oberto (acn 4aut no tuvo

    ninuna relacin, para un eventual nombramiento en dico centro ospitalario.

    olicita @ue se declare sin luar el recurso.

    .' 4or escrito recibido en la ecretar>a de la ala a las 11%1 oras del 28 de

    aosto de 201&, in?orman bajo juramento Lilia ribe LpeB y 5ayela /barca

    (astillo, por su orden 3irectora =eneral a.i. y e?a a.i. de la )?icina de =estin de

    *ecursos Aumanos, ambos del Aospital Nacional 4si@ui"trico, @ue rinden el

    in?orme en los mismos trminos @ue la 3irectora de la 3ireccin de/dministracin y =estin de 4ersonal de la (aja (ostarricense de euro ocial.

    olicitan @ue se declare sin luar el recurso.

    -.' 4or escrito recibido en la ecretar>a de la ala a las 11%1& oras del &0 de

    aosto de 201&, el recurrente presenta prueba para mejor resolver.

    6.' 4or escrito recibido en la ecretar>a de la ala las 1%26 oras del &0 de

    aosto de 201&, el amparado aclara @ue labor en el Aospital 4si@ui"trico 3r.

    *oberto (acn 4aut y no en el Aospital Nacional 4si@ui"trico.

    7.' 4or escrito recibido en la ecretar>a de la ala a las 10%10 oras del & de

    setiembre de 201&, el recurrente reitera sus aleatos e indica @ue su nombramiento no

    ?ue por plaBo determinado.

    8.' 4or resolucin de las 9%26 oras del 12 de setiembre de 201&, se tienen

    por ampliadas las partes y se dio audiencia al 3irector =eneral y a la 3irectora de

    *ecursos Aumanos, ambos del Aospital *oberto (acn 4aut.

    9.' 4or escrito recibido en la ecretar>a de la ala a las 9%-6 oras del 2 de

    setiembre de 201&, in?orma bajo juramento avier (avarr>a #s@uivel, en su

    condicin de e?e de la nidad de =estin de *ecursos Aumanos del Aospital 3r.

    *oberto (acn 4aut, @ue el recurrente ?ue contratado para laborar en el Aospital

    3r. *oberto (acn 4aut, en condicin de interino sustituyendo los d>as libres de

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    irreular acen @ue resultara no eleible para este tipo de puestos, @ue es el @ue

    debe cubrir el nosocomio con esa contratacin.

    11.' 4or resolucin de las 1%22 oras del 2 de octubre de 201&, se solicit al

    e?e de la eccin de 5edicatura Horense del 3epartamento de 5edicina Leal del

    )ranismo de nvestiacin udicial valorar al amparado, a ?in de determinar si la

    condicin mdica de diabtico del recurrente repercute en su aptitud para laborar

    como uarda de seuridad.

    12. 5ediante o?icio nDmero 5'

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    sino obedecer, a una necesidad, se cont con la autoriBacin previa de autoridades

    superiores de la institucin. olicita @ue se declare sin luar el recurso.

    16.' #n los procedimientos seuidos se an observado las prescripciones

    leales.

    *edacta el 5aistrado *ueda Leal! y,

    (onsiderando%

    .' )bjeto del recurso. #l recurrente a?irma @ue trabajaba en el Aospital

    4si@ui"trico de res *>os, donde lo despidieron como uarda de seuridad por no

    aber aprobado las pruebas mdicas, ya @ue se le dianostic diabetes mellitus.

    /?irma @ue le indicaron @ue no es una persona eleible para laborar en la

    institucin debido a @ue padece diabetes, violent"ndose sus derecos

    ?undamentales.

    .' Aecos probados% 3e importancia para la decisin de este asunto, se

    estiman como debidamente demostrados los siuientes ecos%

    aJ #l 1- de enero de 201&, la nidad de =estin de *ecursos Aumanos de la

    (aja (ostarricense de euro ocial recibi v>a correo electrnico solicitud

    de o?erentes para el puesto de uarda de seuridad para el Aospital 3r.

    *oberto (acn 4aut KseDn indica bajo juramento las autoridades

    recurridasJ!bJ 5ediante la p"ina Geb de la (( se public el E(artel de (oncurso de

    )?erentes para nombramiento interino en sustituciones de titulares en el

    puesto de uardaF KseDn indican bajo juramento las autoridades

    recurridasJ!

    cJ #l 17 de enero de 201&, el recurrente se inscribi en el concurso KseDn

    indican bajo juramento las autoridades recurridasJ!dJ #l recurrente ?ue contratado para laborar en el Aospital 3r. *oberto (acn

    4aut en condicin de interino, sustituyendo en los d>as libres de los

    ?uncionarios titulares en el puesto de =uarda de euridad KseDn indican

    bajo juramento las autoridades recurridasJ!

    eJ 5ediante acciones de personal nDmeros 17&--&, 17&-69, 17&-86, 17&6-9 y

    17&892, se nombr al recurrente como uarda de seuridad del 1 al 28 de

    ?ebrero, del 1 al 1- de marBo, del 1- al &1 de marBo, del 1 al 1- de abril, y

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    del 1- al &0 de abril, todos de 201&, respectivamente Kver prueba aportada al

    e$pedienteJ!

    ?J 4or o?icio nDmero '027'201& del - de ?ebrero de 201&, el ervicio de

    rabajo ocial in?orm @ue en las evaluaciones sociolaborales el recurrente,

    ab>a obtenido un resultado de 8&.2 Kver prueba aportada al e$pedienteJ!

    J 5ediante o?icio nDmero 4('a del Aospital 3r. *oberto (acn 4aut

    indic @ue el recurrente obtuvo como resultado un 8 en la evaluacin de

    4sicolo>a Kver prueba aportada al e$pedienteJ!

    J #n o?icio nDmero 027&'201&, el #@uipo nterdisciplinario de eleccin

    Aospital 3r. * (acn 4aut emiti el resultado de la prueba y entrevista

    realiBada al recurrente! el e@uipo de medicina no lo recomend Kver prueba

    aportada en la interposicin del recursoJ!

    iJ 5ediante o?icio nDmero 27'201& del 26 de marBo de 201&, el e?e de la

    nidad de =estin de *ecursos Aumanos in?orm a la 3irectora

    /dministrativa Hinanciera @ue el recurrente no ab>a aprobado el proceso de

    seleccin Kver prueba aportada en la interposicin del recursoJ!

    jJ #l 1 de abril de 201&, el recurrente solicit al 3epartamento de *ecursos

    Aumanos @ue se le devolvieron los resultados de las pruebas realiBadas enel proceso de seleccin de personal Kver prueba aportada en el e$pedienteJ!

    J 4or o?icio nDmero 29-'201&, el e?e de la nidad =estin de *ecursos

    Aumanos del Aospital 3r. *. (acn 4aut comunic al recurrente @ue la

    devolucin de los resultados se ar>a el 9 de abril de 201& Kver prueba

    aportada en el e$pedienteJ!

    lJ #l 9 de abril de 201&, se e?ectu la devolucin de los resultados al

    recurrente por parte del #@uipo nterdisciplinario de eccin y se consin%

    E KIJ La 3octora 5ar>a #lena 5urillo #ceverr>a, ace aporte importante

    al seCor N)5:*# 01; del paso a paso de los cuidados @ue l, a ?uturo debe

    tener con su padecimiento, indica @ue si bien puede llevar una vida

    normal, es muy importante la disciplina e inters para seuir no solo las

    prescripciones mdicas, sino tambin lo de su alimentacin y ejercicio, iual

    y no menos importante el manejo de estrs, de a> @ue debe tener

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    cuidado @ue, el puesto @ue vaya a desempeCar no le enere anustia o

    estrs KIJF Kver prueba aportada en la interposicin del recursoJ!

    mJ 4or o?icio nDmero ='a

    sido valorado el 1 de ?ebrero, 1& y 1- de marBo, todos de 201& Kver prueba

    aportada al e$pedienteJ!oJ La 3ra. 3aniela =uardia 4reB, 5dico del # del Aospital 3r. *oberto

    (acn 4aut, revis los e$"menes de laboratorio del recurrente y

    dianostic E3ebut 3iabticoF, por lo @ue no recomend su nombramiento

    como uarda de seuridad Kver prueba aportada al e$pedienteJ!

    pJ 5ediante o?icio nDmero /#'089'201& del 2 de mayo de 201&, el Mrea

    3otacin de 4ersonal in?orm al recurrente @ue% E#n relacin al criterio

    tcnico emitido por el Mrea de alud )cupacional, la evaluacin realiBada

    por parte de la 3ra. 4reB desde el "rea de medicina laboral se encuentra

    dentro del tiempo y el proceso establecido normativamente, por lo tanto, el

    resultado presentado por el # del Aospital (acn 4aut, mantiene su

    valideB en cuanto a la no recomendacin del r. N)5:*# 01; para el puesto

    de uardaFKver prueba aportada al e$pedienteJ!

    @J #n o?icio nDmero /)'272'201& del - de junio de 201&, la e?a del Mrea de

    alud )cupacional de la 3ireccin de :ienestar Laboral indica en relacin

    con la evaluacin del recurrente, @ue% Ee establece con la in?ormacin

    anterior, @ue es portador de una condicin mdica de reciente dianstico,

    denominada 3iabetes 5ellitus, la cual, no est" compensada

    metablicamente, y conlleva a padecer de visin borrosa, debilidad,

    cansancio, mareos, prdida de peso, in?ecciones recurrentes, alteracin en la

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    respiracin y deterioro de la ?uncin conitiva. (on los datos aportados, el

    proceder de la 3ra. 3aniela =uardia 4reB, es el adecuado al no

    recomendar en este momento al seCor N)5:*# 01;, ya @ue conlleva un

    rieso de contratacin por los riesos @ue pueda tener para l mismo,

    trabajadores, y pacientes, en especial por optar por un puesto de o?icial de

    seuridad, y las responsabilidades @ue el puesto demanda, por lo @ue se

    reitera @ue en este momento no se recomienda para este puestoFKverprueba

    aportada al e$pedienteJ!

    rJ 4or o?icio nDmero 2&0-'3/H'a Laboral de la 3ireccin de :ienestar Laboral in?orm al

    ecretario de (on?lictos N3#(/ , en cuanto al recurrente, @ue% Een el

    per?il de trabajo para el cual se estar>a contratando, e$iste un evidente

    rieso, pues es un ?uncionario cuyo tratamiento de base para la diabetes escon insulina permanente, situacin @ue re@uiere un cuidado metablico

    estricto y de riurosidad en sus tiempos de alimentacin y descanso y sobre

    todo ante el peliro de una eventual ipolicemina, eco ?recuentemente

    reportado por estas personas cuando su control se ve in?luenciado por

    elementos e$terno, por ejemplo, cambios en sus jornadas de alimentacin y

    descansoFKver prueba aportada al e$pedienteJ.

    .' 3ebe indicarse, en primer luar, @ue esta ala a con?irmado @ue un

    despido basado en discriminacin por raBones de en?ermedad implica una

    in?raccin al principio de iualdad y al dereco al trabajo. #n cuanto a este

    tema, en sentencia nDmero 200-'1&20- de las 1-%1& oras del 27 de septiembre del

    200-, este ribunal resolvi 'en lo @ue interesa' @ue%

    E KIJ 111.' obre el #stado ocial de 3erec8o, la 1ualdad y la 3inidadAumana. #l #stado ocial de 3ereco, elemento ?undamental de nuestro ordenconstitucional, entraCa una orientacin de nuestro rimen pol>tico acia lasolidaridad social, esto es, acia la e@uidad en las relaciones societarias, lapromocin de la justicia social y la iualdad de todos los ciudadanos en elejercicio de sus derecos, descartando discriminaciones arbitrarias eirraBonables. #n tal sentido, el numeral 7 constitucional establece,e$pl>citamente, el deber de procurar una pol>tica permanente de solidaridadnacional con asidero en el principio cristiano de justicia social, lo @ue ace de ellaun valor constitucional de primer orden Kver sentencia nDmero 2170'9& de las10%12 oras del 21 de mayo de 199&J. #n ?orma consecuente, con sustento en el

    #stado ocial de 3ereco, nuestra (onstitucin 4ol>tica contempla un conjunto dederecos prestacionales relativos a la proteccin de la ?amilia, los trabajadores,

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    sectores vulnerables de la poblacin, la educacin, el ambiente y bienes de laNacin como el patrimonio cultural. #ste deber de sujetarse seDn los lineamientosdel #stado ocial de 3ereco no est" constreCido a la /dministracin, sino @ue see$tiende a toda la comunidad nacional, pues se trata de una rela?undamental de la convivencia ciudadana en nuestro sistema pol>tico. #n sucondicin de principio eneral, emana una particular proyeccin normativa en todoslos "mbitos de creacin, interpretacin y ejecucin del 3ereco. 4ropiamente enlo concerniente al control de constitucionalidad, el 4rincipio del #stado ocial3ereco resulta Dtil como par"metro de valideB normativa, criterio ermenuticoe instrumento ?uncional interador del ordenamiento jur>dico. #n cuanto al

    dereco a no ser discriminado, el par"metro de constitucionalidad comprendenormas de rano constitucional, como el art>culo && de la (arta Hundamental, yreulaciones del dereco internacional de los derecos umanos, cuya aplicacincomo criterio de valideB constitucional oBa de e$preso sustrato positivo y asido ampliamente cimentada por la jurisprudencia de esta ala. 3e esta ?orma, elart>culo 1+ de la 3eclaracin niversal de los 3erecos Aumanos dispone @uetodos los seres umanos nacen libres e iuales en dinidad y derecos y, dotadoscomo est"n de raBn y conciencia, deben comportarse ?raternalmente los unos conlos otros. #ste numeral evidencia la >ntima relacin entre el dereco a la iualdad yla convivencia ?raternal 'entindase solidaridad' en una sociedad, de manera @ueel uno sin la otra no se puede dar. #l numeral 2 de esa 3eclaracin concretiBa el

    dereco a no ser discriminado, en tanto toda persona tiene todos los derecos ylibertades proclamados en esta 3eclaracin, sin distincin aluna de raBa, color,se$o, idioma, reliin, opinin pol>tica o de cual@uier otra >ndole, orien nacionalo social, posicin econmica, nacimiento o cual@uier otra condicin Kel subrayadono corresponde al oriinalJ. /simismo, la (onvencin /mericana sobre3erecos Aumanos estipula en su primer art>culo el deber de los #stados 4artesde resuardar los derecos en ella contemplados sin discriminacin aluna pormotivos de raBa, color, se$o, idioma, reliin, opiniones pol>ticas o decual@uier otra >ndole, orien nacional o social, posicin econmica, nacimientoo cual@uier otra condicin social Kel subrayado no corresponde al oriinalJ, y, porotra parte, de manera e$presa reula el dereco a la iualdad en su numeral 2.

    4ropiamente en materia de discriminacin laboral, el #stado a rati?icado unaserie de convenios sobre la materia, como el (onvenio ) 111 obre3iscriminacin en 5ateria de #mpleo y )cupacin, la (onvencin nteramericanacontra la 3iscriminacin de 3iscapacitados, la (onvencin para la#liminacin de odas las Hormas de 3iscriminacin contra la 5ujer, entreotros. in bien ninuno de estos convenios contempla e$pl>citamente la en?ermedad'trmino m"s amplio @ue la mera discapacidad, pues no toda personaen?erma es discapacitada' como motivo de discriminacin, no menos cierto es@ue, por una parte, el inciso bJ del primer art>culo del (onvenio 111 admite laposibilidad de especi?icar, a travs de cierta v>a, cual@uier tipo dediscriminacin @ue anule o altere la iualdad de oportunidades o de trato en el

    empleo u ocupacin y, por otra parte, tanto la 3eclaracin niversal delos 3erecos Aumanos como la (onvencin /mericana sobre 3erecosAumanos proscriben de manera e$presa toda clase de trato discriminatorio.#sta concepcin es recoida por el re?erido numeral && de nuestra(onstitucin 4ol>tica @ue dispone @ue toda persona sea iual ante la ley y no

    pueda practicarse discriminacin aluna contraria a la dinidad umana. #nconsecuencia, el 4rincipio del #stado ocial de 3ereco, el dereco a no su?rirtrato discriminatorio por cuales@uiera motivos y el respeto a la dinidadumana son elementos de nuestro orden constitucional @ue coe$istenpac>?icamente, cuya tutela y ?omento no solo le corresponde al #stado, sinotambin a todos los interantes de la comunidad.

    KIJ

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    a no su?rir trato discriminatorio por cuales@uiera causas y el respeto a la dinidadumana son elementos esenciales de nuestro orden constitucional @ue coe$istenpac>?icamente, cuya salvauardia le corresponde no solo al #stado, sino tambina todos los interantes de la comunidad. #n tal sentido, toda clase dediscriminacin, sin importar @ue provena de la /dministracin o de un particular,resulta violatoria del orden constitucional. #n el caso concreto de ladiscriminacin laboral por en?ermedad, por una parte, el inciso bJ del primerart>culo del (onvenio 111 admite la posibilidad de especi?icar, a travs de cierta v>a,cual@uier tipo de discriminacin @ue anule o altere la iualdad de oportunidades ode trato en el empleo u ocupacin y, por otra parte, tanto la 3eclaracin

    niversal de los 3erecos Aumanos como la (onvencin /mericana sobre3erecos Aumanos proscriben de manera e$presa cual@uier tipo de tratodiscriminatorio, tesitura @ue, de iual ?orma, pro?esa nuestro rimenconstitucional al amparo de lo reulado en el numeral && de la Ley Hundamental. 4orlo dem"s, el despido discriminatorio de @ue ?ue v>ctima el amparado, a?ectacolateralmente los derec8os constitucionales al trabajo y a la salud. #ncuanto al primero, es evidente @ue todo despido por discriminacinirremediablemente implica una lesin al mismo y, en eneral, al deber desolidaridad inerente al #stado ocial de 3ereco y al principio cristiano de

    justicia social Kart>culo 7 de la (onstitucin 4ol>ticaJ./dem"s, dada la edad del amparado y el motivo real de su despido, su en?ermedad,ste @ueda postrado en una situacin particularmente perjudicialtanto para susalud como para su dinidad como ser umano, pues cuenta con menos posibilidadesde encontrar otra opcin laboral y, consiuientemente, de obtener los recursosnecesarios para atender su problema de salud y obliaciones ?amiliares,aparte de @ue en la pr"ctica, lamentablemente, a una persona de cierta edad,despedida abruptamente y a?ectada por una en?ermedad tan severa como el c"ncer, se ledi?iculta enormemente la obtencin de un empleo dino, abida cuenta de los

    problemas operativos y de costo @ue podr>a depararle a un nuevo empleador eltener @ue encontrar sustituto para eventuales incapacidades por internamientoospitalario o alDn tipo de tratamiento mdico. #n virtud de lo e$puesto, esteproceso de constitucionalidad deviene del todo procedente I JF.a. *ecaBan @ue el amparado ?uera despedido por no aber aprobado las

    pruebas mdicas, toda veB @ue el documento entreado al recurrente ten>a como

    ?in dar a conocer los resultados de las pruebas y su condicin de eleibilidad. #l

    recurrente particip en el concurso de o?erentes para nombramiento interino en

    sustitucin de titulares en el puesto de uarda del Aospital 3r. *oberto (acn

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    4aut, por lo @ue tuvo @ue realiBar pruebas de trabajo social, psicolo>a y medicina

    en el proceso de seleccin. #l 18 de marBo de 201&, la doctora 3aniela =uardia

    4reB, de medicina laboral, traslad a la nidad de =estin de *ecursos Aumanos

    la ?rmula Ee$amen mdico para seleccin personalF, donde, en el parte Econ base

    en el per?il anterior el solicitanteF, se indic% Eno se recomiendaF. /simismo, en el

    o?icio nDmero ='2&0-'010&'20& del &0 de abril de 201&, la e?a de ervicios

    =enerales y ransportes in?orm al recurrente @ue% Een apeo al resultado obtenido

    en la prueba de medicina, la cual no lo recomienda para el puesto en

    concurso! le @ueda como Dnico nombramiento interino del 01 al &0 de abril del

    aCo en curso inclusiveF. /s> las cosas, no llevan raBn las autoridades recurridas en

    seCalar @ue la no contratacin del amparado para ?uturos nombramientos y su

    participacin en el concurso no sea atinente a su condicin de salud, del o?icio

    nDmero ='2&0-'010&'20&, se colie con ?acilidad @ue el ?undamento s> ?ue laen?ermedad dianosticada y las eventuales secuelas @ue pudieran derivar de ella,

    sin @ue constase @ue en ese momento tales secuelas e?ectivamente a?ectaren al

    accionante. #n este caso, la ala considera @ue se da una discriminacin en

    perjuicio del amparado, debido a @ue por el Dnico eco de padecer una

    en?ermedad como la diabetes, se le considera no apto sin tomar en cuenta el

    estado actual de la persona ni un eventual tratamiento mdico. Ntese @ue se

    indica en los resultados de los e$"menes mdicos O/cta de #@uipo

    nterdisciplinario de eleccin de 4ersonal', @ue el amparado% EKIJ bien puede

    llevar una vida normal, es muy importante la disciplina e inters para seuir no

    solo las prescripciones mdicas, sino tambin lo de su alimentacin y ejercicio,

    iual y no menos importante el manejo de estrs, de a> @ue debe tener cuidado

    @ue, el puesto @ue vaya a desempeCar no le enere anustia o estrs KIJF. #n

    consecuencia, el recurrente no tiene al momento de los e$"menes ninDn

    impedimento ?>sico real y actual para laborar como uarda de seuridad! sin

    embaro, se declara no eleible por ecos ?uturos e inciertos de posibles

    consecuencias @ue podr>a tener a ra>B de su en?ermedad. No obstante, el mismo

    reporte mdico seCala @ue el recurrente puede llevar una vida normal si cumple

    una serie de previsiones, y, por otro lado, la parte recurrida no demuestra @ue la

    diabetes por si sola, sea una limitante de?initiva para @ue el recurrente pueda

  • 7/24/2019 Sentencia Sala Constitucional 13-014504 Despido Dicriminatorio y Afectacin Derecho de Trabajo y Salud Guarda

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    realiBar su trabajo si se cumple el tratamiento mdico respectivo . /dvierta la

    accionada @ue de acuerdo con la doctrina de la cara din"mica de la prueba,

    a@uella parte @ue est en mejores condiciones de arear prueba al proceso, se

    encuentra aun m"s obliada de acerlo. #n la especie, tal cara recae en la parte

    recurrida, puesto @ue con su pro?esional mdico bien pudo aber comprobado @ue

    aDn con el tratamiento mdico correspondiente, el amparado no pod>a

    desempeCarse en el puesto de marras! empero, la parte accionada no demostr

    nada al respecto. 3e manera @ue en este caso se produce una discriminacin en

    perjuicio del recurrente contraria a lo dispuesto en el (onvenio de la ) 111, el

    numeral 1 inciso bJ de la 3eclaracin niversal de los 3erecos Aumanos, el

    ordinal 1 de la (onvencin /mericana y el art>culo && de la (onstitucin 4ol>tica.

    (on este cese discriminatorio, adem"s, el amparado a visto lesionados

    colateralmente los derecos constitucionales al trabajo y la salud, por cuantotodo cese por discriminacin irremediablemente implica una vulneracin al

    dereco al trabajo y, en eneral, al deber de solidaridad inerente al #stado

    ocial de 3ereco y al principio cristiano de justicia social Kart>culo 7 de la

    (onstitucin 4ol>ticaJ. 4or todo lo e$puesto, el recurso debe estimarse con las

    consecuencias de ley.

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    estimarse @ue la determinacin de la /dministracin sea irraBonable o

    injusti?icada o supona, en de?initiva, una in?raccin a los derecos ?undamentales del

    amparado. #n todo caso, no se est" en presencia de un limitante absoluta o

    permanente, @ue impida @ue el recurrente puede en un ?uturo aspirar a ocupar el

    puesto @ue le interesa, pues ello depende Oen de?initiva' @ue ste pueda compensar su

    estado de salud. 4or lo procede desestimar el presente asunto.

    4or tanto%

    e declara con luar el recurso. e ordena a 5anuel a #s@uivel, por su orden 3irector =eneral, 3irectora

    /dministrativa Hinanciera a.i. y e?e de la nidad de =estin de *ecursos Aumanos,

    todos del Aospital 3r. *oberto (acn 4aut, o a @uien en sus luares ejerBan dicos

    caros, incluir al recurrente dentro del proceso de reclutamiento y seleccin

    realiBado en el Aospital 3r. *oberto (acn 4aut, y eliminar del e$pediente

    personal la condicin de no eleible por el solo eco de padecer diabetes.

    /simismo, se ordena a las autoridades recurridas no incurrir en el ?uturo en las

    conductas @ue dieron base a esta declaratoria. Lo anterior, bajo el apercibimiento

    @ue con base en lo establecido en el art>culo 71 de la Ley de la urisdiccin

    (onstitucional, se impondr" prisin de tres meses a dos aCos, o de veinte a

    sesenta d>as multa, a @uienes recibieren una orden @ue deban cumplir o acercumplir, dictada en un recurso de amparo y @ue no la cumplieren o no la icieren

    cumplir, siempre @ue el delito no est m"s ravemente penado. e condena a la

    (aja (ostarricense de euro ocial al pao de las costas, daCos y perjuicios

    causados con los ecos @ue sirven de base a esta declaratoria, los @ue se

    li@uidar"n en ejecucin de sentencia de lo contencioso administrativo. Noti?>@uese esta

    resolucin a 5anuel a

    #s@uivel, por su orden 3irector =eneral, 3irectora /dministrativa Hinanciera a.i. y

    e?e de la nidad de =estin de *ecursos Aumanos, todos del Aospital 3r. *oberto

    (acn 4aut, o a @uien en sus luares ejerBan dicos caros, ?orma personal. #l

    5aistrado Aern"ndeB =utirreB salva el voto y declara sin luar el recurso.

    (omun>@uese.'

    Hernando (ruB (.4residente a.i

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    Hernando (astillo