Sentencia T-129 de 2011 Consulta Previa

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REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Quinta de revisión- Sentencia T-129 de 2011 REF.: Expediente T-2451120 Acción de tutela ejercida por Oscar Carupia Domicó y otros, a nombre de los resguardos Chidima-Tolo y Pescadito pertenecientes a la etnia Embera-Katío contra los Ministerios de Transporte, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Interior y de Justicia, de Minas y Energía, de Agricultura, de Defensa, el Consejo Asesor de Regalías adscrito al Departamento Nacional de Planeación, las alcaldías de Unguía y Acandí, la Corporación Autónoma Regional del Chocó (Codechocó), el Ejército Nacional, la Brigada XVII y la Agencia Logística de las Fuerzas Militares. Magistrado Ponente: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO Bogotá D. C., tres (03) de marzo de dos mil once (2011). La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iván Palacio Palacio en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente: SENTENCIA dentro del proceso de revisión de los fallos dictados por la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Oscar Carupia Domicó y otros, a nombre de los resguardos Embera-Katío, Chidima-Tolo y Pescadito contra el Ministerio de Transporte y otros. Para efectos

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  • REPBLICA DE COLOMBIA

    CORTE CONSTITUCIONAL-Sala Quinta de revisin-

    Sentencia T-129 de 2011

    REF.: Expediente T-2451120

    Accin de tutela ejercida por Oscar Carupia Domic y otros, a nombre de los resguardos Chidima-Tolo y Pescadito pertenecientes a la etnia Embera-Kato contra los Ministerios de Transporte, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Interior y de Justicia, de Minas y Energa, de Agricultura, de Defensa, el Consejo Asesor de Regalas adscrito al Departamento Nacional de Planeacin, las alcaldas de Ungua y Acand, la Corporacin Autnoma Regional del Choc (Codechoc), el Ejrcito Nacional, la Brigada XVII y la Agencia Logstica de las Fuerzas Militares.

    Magistrado Ponente:JORGE IVN PALACIO PALACIO

    Bogot D. C., tres (03) de marzo de dos mil once (2011).

    La Sala Quinta de Revisin de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Ivn Palacio Palacio en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente:

    SENTENCIA

    dentro del proceso de revisin de los fallos dictados por la Sala nica del Tribunal Superior de Quibd y la Sala de Casacin Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el trmite de la accin de tutela interpuesta por Oscar Carupia Domic y otros, a nombre de los resguardos Embera-Kato, Chidima-Tolo y Pescadito contra el Ministerio de Transporte y otros. Para efectos

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    metodolgicos la Sala resea a continuacin, de manera esquemtica, el contenido de la providencia:

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    Tabla de contenido de la Sentencia T/ de 2011

    I. ANTECEDENTES.......................................................................................................................................... 4

    1. HECHOS......................................................................................................................................................... 51.1. Introduccin....................................................................................................................................... 51.2. De la construccin de la carretera................................................................................................... 51.3. Del proyecto de interconexin elctrica binacional entre Colombia y Panam. .............................81.4. De la concesin minera en el municipio de Acand..........................................................................91.5. De la ocupacin ilegal del territorio y el peligro de desplazamiento.............................................101.6. Solicitud de amparo.........................................................................................................................11

    2. TRMITE PROCESAL........................................................................................................................................123. CONTESTACIN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE............................................................................................... 134. INTERVENCIN DEL INSTITUTO NACIONAL DE VAS (INVAS). .............................................................................. 135. CONTESTACIN DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA............................................................................................. 146. CONTESTACIN DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL......................................... 147. CONTESTACIN DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGA.......................................................................................158. INTERVENCIN DE INTERCONEXIN ELCTRICA SA (ISA)...................................................................................159. CONTESTACIN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA..............................................................................1510. CONTESTACIN DE LA AGENCIA LOGSTICA DE LAS FUERZAS MILITARES............................................................ 1511. CONTESTACIN DEL MINISTERIO DE DEFENSA..................................................................................................1612. CONTESTACIN DE LA ALCALDA DE UNGUA...................................................................................................1713. CONTESTACIN DE LA DCIMO SPTIMA BRIGADA DE LAS FUERZAS MILITARES. ................................................. 17

    II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIN.........................................................................17

    1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. ................................................................................................................. 172. IMPUGNACIN .............................................................................................................................................. 183. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.................................................................................................................. 19

    III. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE.................................................................................. 19

    IV. INTERVENCIONES AMICUS CURIAE EN SEDE DE REVISIN...................................................21

    1. INTERVENCIN DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO JUSTICIA Y SOCIEDAD (DEJUSTICIA). ................................212. INTERVENCIN DEL CENTRO DE INVESTIGACIN Y EDUCACIN POPULAR (CINEP). ................................................. 223. INTERVENCIN DE LA LNEA DE INVESTIGACIN EN DERECHO AMBIENTAL Y DEL PROYECTO CTEDRA VIVA INTERCULTURAL DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA DE LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO. ......................................... 234. INTERVENCIN DE LA COMISIN COLOMBIANA DE JURISTAS (CCJ).......................................................................25

    V. DECRETO DE PRUEBAS EN SEDE DE REVISIN.............................................................................27

    1. INTERVENCIN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGA E HISTORIA (ICANH)............................................. 302. INTERVENCIN DEL DEPARTAMENTO DE ANTROPOLOGA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.....................................303. INTERVENCIN DEL DEPARTAMENTO DE ANTROPOLOGA DE LA UNIVERSIDAD JAVERIANA. ........................................324. INTERVENCIN DE LA ASOCIACIN NACIONAL DE INDUSTRIALES (ANDI). ..............................................................335. INTERVENCIN DEL DEPARTAMENTO DE ANTROPOLOGA DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA. ...................................346. INSPECCIN JUDICIAL EFECTUADA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL....................................................................... 367. VINCULACIN DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGA MINERA (INGEOMINAS), DE LA EMPRESA DE INTERCONEXIN ELCTRICA S.A ESP-ISA Y LAS EMPRESAS GOLD PLATA CORPORATION Y MINERALES DEL DARIN S.A.....................378. TRASLADO EFECTUADO POR LA SALA ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LA SENTENCIA T-025 DE 2004 Y SUS AUTOS DE CUMPLIMIENTO. ................................................................................................................................................ 38

    VI. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.............................................................39

    1. COMPETENCIA............................................................................................................................................... 392. PRESENTACIN DEL CASO Y PLANTEAMIENTO DE LOS PROBLEMAS JURDICOS............................................................ 393. PROTECCIN CONSTITUCIONAL ESPECIAL DE LA DIVERSIDAD TNICA Y CULTURAL DE LA NACIN. RECONOCIMIENTO EN MATERIA INDGENA Y AUTONOMA EN SUS TERRITORIOS............................................................................................ 404. DE LA OBLIGACIN DEL ESTADO Y DE LAS PERSONAS DE PROTEGER LAS RIQUEZAS CULTURALES Y NATURALES DE LA NACIN. ......................................................................................................................................................... 44

    4.1. Constitucin ecolgica o ambiental.................................................................................................454.2. Constitucin cultural........................................................................................................................504.3. De la obligatoriedad de la licencia ambiental y del Plan de Manejo Arqueolgico para la proteccin de bienes de inters cultural. ............................................................................................... 52

    5. TENSIN ENTRE LAS DISTINTAS VISIONES DE DESARROLLO Y LA NECESIDAD DE PROTECCIN DE LAS RIQUEZAS CULTURALES Y NATURALES DE LA NACIN............................................................................................................................... 566. EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS COMUNIDADES TNICAS A LA CONSULTA PREVIA RESPECTO DE OBRAS, PROYECTOS Y/O ACTIVIDADES QUE TENGAN LA POTENCIALIDAD DE AFECTAR SUS TERRITORIOS. REFERENTE JURISPRUDENCIAL EN LA MATERIA........................................................................................................................................................................64

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    6.1. Jurisprudencia en materia de consulta previa en sentencias de tutela. .........................................647. DE LA IMPORTANCIA DE LOGRAR EL CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO ANTE LAS MEDIDAS DE INTERVENCIN EN TERRITORIOS TNICOS Y EL DERECHO DE LAS COMUNIDADES DE COMPARTIR LOS BENEFICIOS. .....................................718. REQUISITOS JURISPRUDENCIALES PARA LA REALIZACIN DE LA CONSULTA PREVIA Y LA BSQUEDA DEL CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO DE LAS COMUNIDADES TNICAS................................................................................................ 799. ANLISIS DEL CASO CONCRETO.........................................................................................................................81

    9.1. Introduccin..................................................................................................................................... 819.2. Aclaracin preliminar...................................................................................................................... 829.3. Metodologa de resolucin del caso. ...............................................................................................839.4. De la construccin de la carretera. ................................................................................................ 839.5. Del proyecto de interconexin elctrica binacional entre Colombia y Panam. ..........................929.6. De la concesin minera en el municipio de Acand.........................................................................969.7. De la invasin, ocupacin ilegal y explotacin del medio ambiente y de la omisin estatal de proteccin ante el peligro de desplazamiento de la comunidad implicada. ........................................ 1019.8. Medidas generales para garantizar el respeto y la proteccin de las comunidades tnicas de la Nacin................................................................................................................................................... 114

    VII. DECISIN...............................................................................................................................................116

    I. ANTECEDENTES

    Oscar Carupia Domic, Doralina Domic y Rosa Domic1 en calidad de integrantes del resguardo Chidima-Tolo y Pescadito ubicado en el municipio de Acand (Choc) y pertenecientes a la etnia Embera Kato, interpusieron la presente accin de tutela en contra de las entidades referenciadas por considerar vulnerados sus derechos a la consulta previa, a la participacin, a la propiedad colectiva, a no ser desplazados, al debido proceso, al reconocimiento de la diversidad tnica y cultural de la Nacin, a la vida y subsistencia como pueblo indgena.

    Los problemas generales por las que interponen la presente accin de tutela y por la que solicitan que se protejan sus derechos pueden ser resumidos en los siguientes trminos: (i) los trabajos correspondientes a una carretera que atravesara los resguardos; (ii) el proyecto de interconexin elctrica entre Colombia y Panam; (iii) los trmites de concesin minera para explotacin de oro; y (iv) la invasin ilegal del territorio, as como el peligro de desplazamiento por la expectativa econmica de las obras y proyectos.

    1. Hechos

    1 Conforme a la solicitud obrante a folio 22 del cuaderno 1, los accionantes otorgaron poder especial a abogados de la Comisin Colombiana de Juristas, para que en su nombre y representacin realizaran el seguimiento del presente proceso. De forma posterior, la Comisin Intereclesial de Justicia y Paz present escrito coadyuvando la presente accin de tutela.

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    1.1. Introduccin.

    Afirman los accionantes que en el ao 2001, mediante las resoluciones nmeros 005 y 007 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria Incora, se constituyeron los resguardos indgenas Chidima-Tolo y Pescadito, de la comunidad Embera Kato, integrado el primero por tres lotes y el segundo por uno, localizados en jurisdiccin del corregimiento Pealoza, municipio de Acand, Departamento del Choc.

    Sostienen que desde la constitucin de los resguardos indgenas los miembros de la comunidad Embera han sufrido por las constantes invasiones a su territorio, las cuales generalmente han ido en detrimento de los recursos naturales presentes en estos, que son de gran importancia para la regin y principalmente para su comunidad, que se provee directamente de ellos para suplir sus necesidades bsicas como alimentacin, vivienda y desarrollo de las actividades propias de su cultura y tradicin indgena.

    Informan que la comunidad Chidima Tolo est conformada por aproximadamente 66 personas, agrupadas en 13 familias, donde aproximadamente el 50% de ellos son de sexo femenino y el otro 50% de sexo masculino (segn estudio realizado para la constitucin del resguardo). A juicio del Gobernador del resguardo se estima que la poblacin ha aumentado en un 35% aproximadamente.

    En cuanto a la comunidad de Pescadito, especifican que est conformada por aproximadamente 8 familias y un total de 49 personas, con un crecimiento del 20% segn apreciacin de su Gobernador.

    1.2. De la construccin de la carretera.

    Informan que en varias oportunidades y con diferentes nombres se ha iniciado la construccin de la va Acand-Ungua, que tiene como objetivo unir por va terrestre a estos dos municipios. Segn informacin de la Defensora del Pueblo (Resolucin Defensorial 051 de 2007), el Ministerio de Transporte , mediante el proceso de audiencias pblicas coordinado por Planeacin Nacional, realiz la adjudicacin de mil cuatrocientos veinte ($1.420) millones de pesos para el mantenimiento y mejoramiento de esta va. Este recurso, tambin segn el Ministerio, se ha venido ejecutando a travs de dos convenios independientes: uno, en fase de iniciacin, con el municipio de Acand; y otro, en fase final, con el municipio de Ungua.

    Segn informes de la Defensora, el Ministerio de Transporte ha sealado que los dos extremos de la va, en Ungua y en Acand, estn separados aproximadamente por cuatro kilmetros. Tramo que atraviesa los resguardos indgenas de Chidima y de Pescadito.

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    Exponen que el Ministerio ha respondido a la Defensora que se trata de un eje vial de carcter terciario que se inici a travs de caminos vecinales hace 24 aos, cuando no existan las normas ambientales de hoy. Por este motivo no se ha solicitado licencia ambiental y no se ha realizado la consulta previa. Sin embargo, sostienen que, sin respetar el derecho a la consulta previa, para la ejecucin de estas obras se firmaron contratos interadministrativos entre el Invas y los respectivos municipios cuyo objeto consisti en el mejoramiento de la va Acand-Ungua en la jurisdiccin de cada municipio. Segn informes de la Defensora en el documento citado, en el texto de los contratos no se hizo ninguna aclaracin de las obras especficas que se iban a ejecutar en cada uno de los contratos referidos.

    A juicio de los peticionarios, la constitucin tan general de los contratos, sin la especificacin de los tipos de obras, habra sido aparentemente el motivo para no solicitar la licencia ambiental, con una justificacin que no corresponde a la verdad, pues segn el objeto del contrato sera realizar el mantenimiento de la carretera y no la construccin de una va como est ocurriendo en realidad. Enfatizan que no existe la va por lo que en sus terrenos se tendrn que hacer excavaciones manuales y mecnicas, rellenos, obras geotcnicas y construccin de obras de arte como filtros, cunetas y drenes, entre otras, que van a afectar no slo su derecho a la consulta previa sino tambin la estabilidad de las viviendas, la caza y la pesca, adems de perjudicar gravemente su cultura. Anotan que la carretera contratada por el Ministerio de Transporte con las Alcaldas de Ungua y Acand no est conectada, ya que los cuatro kilmetros que atraviesan los resguardos indgenas de las comunidades Chidima y Pescadito del pueblo Embera-Kato estn sin construir. Lo que evidencia la necesidad de agotar el proceso de consulta previa ya que afecta una comunidad tnica de especial proteccin constitucional.

    Segn su visin del problema, la actitud del Ministerio, de la autoridad ambiental local y de las alcaldas de Ungua y Acand ha llevado a que las comunidades indgenas tengan que enfrentarse de manera permanente con las autoridades locales, especialmente con el alcalde de Acand, los colonos y los funcionarios de las empresas contratadas para la ejecucin de la obra de la carretera, para impedirles el ingreso a los territorios de los resguardos. Circunstancia que representa para la comunidad perteneciente al Pueblo Embera un grave riesgo de desplazamiento de sus territorios, sumado a la colonizacin del territorio ancestral por parte de personas que no pertenecen a su etnia y que no comparten su cultura.

    Informan que el 31 de diciembre de 2008, mediante el Acuerdo Nm. 076, el Consejo Asesor de Regalas aprob proyectos a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalas y se designa su ejecutor. En la aprobacin de recursos se incluye nuevamente un mejoramiento y terminacin de la va que denominan Titumate- Balboa- San Miguel- Acand, en el sector K26-00 al K34-700, afectada segn dice el Consejo por la ola invernal en el municipio de Acand, Departamento del Choc. Esta obra tiene un valor

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    aprobado de $3.248.256.520 millones de pesos. Adicionalmente, sealan que el responsable de la ejecucin de esta obra segn el mismo Acuerdo Num.076 ya citado, es la Agencia Logstica de las Fuerzas Militares.

    Precisan que la va Acand-Ungua, como est determinada en los contratos interadministrativos, o va Titumate- Balboa- San Miguel Acand, en la asignacin de recursos del Consejo Asesor de Regalas, segn Acuerdo Nm. 076 de 2008, no ha sido consultada pese a que afectar gravemente a las comunidades tnicas que se encuentran asentadas en la zona, especialmente aquellas pertenecientes al pueblo Embera de los resguardos de Chidima y Pescadito.

    Comentan que el 14 de mayo de 2009, en el municipio de Acand fueron abordados por el alcalde, el Personero, el Secretario de Obras Pblicas y el Presidente del Concejo para que hicieran una reunin esa misma tarde y firmaran un acta para permitir la entrada de los ingenieros militares al territorio de los resguardos a terminar los cuatro kilmetros que faltan de la carretera.

    Agregan que se est desconociendo la Observacin Individual de la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones CEARC- de la OIT, que se pronunci expresamente sobre el caso de estos dos resguardos, en los siguientes trminos: la Comisin solicita por lo tanto al Gobierno que garantice plenamente la proteccin efectiva de los derechos de propiedad y posesin de los pueblos referidos, tal como lo establece el artculo 14, 2, del Convenio, que proceda a proteger las dems tierras ocupadas tradicionalmente a los efectos del reconocimiento de la propiedad y posesin, y que suspenda las actividades derivadas de concesiones de exploracin otorgadas y/o proyectos de infraestructura, en tanto no se proceda a la aplicacin de los artculos 6, 7 y 15 del Convenio y que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas.

    De otra parte, exponen que el Coronel Alonso Daz Gmez, quien se identifica como segundo comandante y JEM BR. 17, el 06 de mayo de 2009 inform acerca de una autorizacin que les dio la comunidad Cuna de Arqua para la construccin de otra carretera y la aduce como una autorizacin general para actuar en el Darin, donde existen otras etnias que deben ser consultadas, por lo que estiman que se est confundiendo la va de Ungua al resguardo de Arqua con la que atraviesa los resguardos de Pescadito y Chidima en Acand, obra para la que insisten no se ha realizado la consulta previa.2

    Reiteran que se trata de etnias diferentes, unas pertenecientes al pueblo Cuna y otras al pueblo Embera, quienes habitan los resguardos de Pescadito y Chidima, que nunca han sido consultados sobre la construccin de la va.

    2 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, respuesta a la peticin de informacin presentada por la Comisin Colombiana de Juristas, oficio No. 2400-E2-55680 del 11 de junio de 2008.

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    1.3. Del proyecto de interconexin elctrica binacional entre Colombia y Panam.

    Afirman que existe un proyecto de interconexin elctrica binacional entre Colombia y Panam que se encuentra en etapa de factibilidad, cuyo inicio est condicionado al avance en la ejecucin de los estudios tcnicos y ambientales requeridos (actualmente en contratacin y ejecucin).

    Comentan que las comunidades a las que representan desde septiembre del 2007 vienen manifestando que, sin tener en cuenta el procedimiento de consulta previa, ingenieros de la empresa Interconexin Elctrica S.A (ESP-ISA) han estado dentro del territorio realizando mediciones y sealando los puntos geo-referenciados donde se colocaran las torres para la electrificacin, apoyados en fotografas satelitales del territorio.

    Ponen de presente que en la pgina web de ISA se indica: Desde 2001, ISA y la Empresa de Transmisin Elctrica S.A. ETESA de Panam, actuando como promotores del mercado de energa, han adelantado estudios de viabilidad tcnica para el desarrollo del proyecto de interconexin elctrica entre Colombia y Panam, el cual constituye un paso fundamental en la consolidacin de un mercado supraregional, que aproveche las ventajas y potencialidades de las dos regiones. Consideran que los referidos estudios se han llevado a cabo sin realizar el proceso de consulta previa, adems que desconoce el resultado de los anunciados estudios y su impacto sobre las comunidades tnicas de la zona. En este caso, adems, estiman que se vulnera el artculo 7.4. del Convenio 169 de la OIT que establece que [l]os gobiernos debern tomar medidas, en cooperacin con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

    Adicionan que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial inform que la licencia ambiental para este proyecto se encuentra en trmite y por ahora se est realizando el Diagnstico Ambiental de Alternativas, en el cual, segn el Ministerio, no es exigible la consulta previa.

    Precisan que los ingenieros contratistas de la Empresa de Interconexin Elctrica ISA solicitaron a Oscar Carupia, en calidad de representante de la comunidad Chidima, su compaa durante la visita de localizacin de las coordenadas necesarias para la verificacin del trazado de la lnea y los lugares en donde quedaran las torres, que atravesaran el lote Nm. 3, ubicado en el costado sur-oriental, con una distancia de 1.062 metros; el lote Nm. 2, al sur de la rivera del ro Tolo en una distancia de 549 metros; y el lote uno, continuando en la rivera sur del ro Tolo, atravesndolo hasta unirse con el trazado de la va que conduce al casco urbano de Acand, en 520 metros. Finalmente, por la lnea de interconexin elctrica tendra un trazado en direccin al municipio de Acand, sobre el resguardo de Pescadito, en una distancia de 1.445 metros, aproximadamente.

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    Estiman que la servidumbre para dicha lnea es de aproximadamente 30 metros a lado y lado de la lnea de energa, por lo que se generara un corredor de 60 X 3.576 metros correspondientes a la longitud total que atraviesa la lnea de los territorios de los resguardos, creando as un rea aproximada de afectacin de 214.560 metros, equivalente a 21,45 hectreas.

    Adicionan que la intervencin del territorio conlleva la destruccin de la biodiversidad, lo que configura un grave riesgo para los derechos de la comunidad indgena, puesto que una lnea de las caractersticas descritas, agravara los efectos de una nueva fragmentacin del territorio de las dos comunidades indgenas.

    1.4. De la concesin minera en el municipio de Acand.

    Afirman que el Ministerio de Minas y Energa ha otorgado una concesin minera en el municipio de Acand, comprendida entre el ro Muerto y el ro Tolo, en un rea de 40.000 hectreas, para actividades de prospeccin, exploracin y explotacin de minerales a la empresa Gold Plata Corporation.

    Precisan que al igual que en los casos anteriores, an no se ha realizado consulta previa para este proyecto minero, a pesar de que el artculo 76 de la Ley 99 de 1993 establece que la explotacin de recursos naturales deber hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y econmica de las comunidades indgenas y de las negras tradicionales, de acuerdo con la legislacin especial, la Ley 70 de 1993 y el artculo 330 de la Constitucin Poltica.

    Agregan que se est aplicando el Decreto 1320 de 1998, que solo prev la consulta previa para obras de explotacin y prospeccin, etapa en la que se encuentra Gold Plata. Por lo que a partir de esta norma la interpretacin que hace el Ministerio de Minas y Energa del derecho a la consulta previa es altamente restrictiva del derecho fundamental de participacin, puesto que dicha consulta no es considerada para labores de exploracin, a pesar de que con stas se afecte a los pueblos indgenas y su territorio.

    A su juicio, la interpretacin del Ministerio de Minas y Energa es contraria a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, segn la cual la consulta previa es un derecho fundamental.

    Explican que segn lo informado por el Ministerio, la actividad minera que se est efectuando hasta el momento en Acand no es una actividad de prospeccin o explotacin, a pesar de la labor desarrollada por la empresa Gold Plata. Por tanto, sta y las empresas que han obtenido ttulo minero registrado no estaran infringiendo la legislacin con la ausencia de consulta previa a los pueblos indgenas y tribales en la zona.

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    Adicionan que adems de sta exploracin existen dos ttulos mineros registrados en el municipio de Acand que comprenden el territorio de los resguardos de Pescadito y Chidima.

    1.5. De la ocupacin ilegal del territorio y el peligro de desplazamiento.

    Denuncian que el territorio de los resguardos de Chidima Tolo y Pescadito, particularmente el lote Nm. 3 del primer resguardo, ha sido invadido por colonos. Esta intervencin ha ocurrido, en parte, por la negligencia de las autoridades encargadas de la poltica agraria en el pas, pues, como se ha informado, en el momento de la titulacin, esta se hizo de manera fragmentada en tres lotes de terreno facilitando con ello la invasin.

    Adems, estiman que las autoridades no han tomado accin frente a los reiterados llamados de los miembros de nuestras comunidades indgenas para evitar la invasin de los resguardos, la explotacin de los mismos y los daos ambientales que provocan los colonos.

    Informan que de manera reiterativa han solicitado medidas de ampliacin del resguardo para convertirlo en un solo globo, de manera que se posibilite hacer control sobre el territorio en su conjunto y proteger los sitios sagrados de las comunidades. Sin embargo, la respuesta de las autoridades ha sido negativa e incluso contradictoria.

    Estiman que debido a la titulacin fragmentada y la ausencia de saneamiento de los resguardos se ha dado la invasin del territorio por parte de colonos, generando diferencias entre unos y otros. Por otra parte, afirman que la construccin de la carretera ha promovido la llegada de nuevos repobladores en el lote nm. 3, que de acuerdo a las creencias heredadas de sus antepasados es territorio sagrado para las comunidades indgenas, donde habitan los espritus sabios y donde la misma naturaleza les ayuda a tomar las decisiones que orientan el rumbo de sus comunidades, razn por la cual hacen lo posible para conservarlo en su estado natural y no ahuyentar de all toda su naturaleza mstica, de la cual an depende el soporte espiritual de sus comunidades. Juzgan que esa situacin de aparente abandono es tomada como excusa por los colonos para entrar en este territorio y lo hace ms susceptible a la ocupacin.

    Precisan que dicha problemtica fue puesta en conocimiento de la Organizacin Internacional del Trabajo - Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones, que en marzo 6 de 2009 profiri la siguiente recomendacin:

    () la Comisin insta al Gobierno a tomar medidas urgentes para poner fin a toda intrusin en las tierras de los pueblos Kato y Dobida y en particular en el lote 3 de Chidima, donde segn la comunicacin hay intrusin actual y, a proporcionar informaciones sobre las medidas adoptadas.

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    Solicita adems al Gobierno que tome medidas para unir a estos tres lotes, en la medida en que hubiera habido ocupacin tradicional, de modo que el resguardo sea viable y a proporcionar informaciones al respecto.

    Una vez precisados los hechos anteriores, el escrito expone los fundamentos de derecho relativos a la procedencia de la accin de tutela, a la configuracin de un perjuicio irremediable, a la necesidad de suspender la obra, a la necesidad de proteger el derecho a la vida, al derecho fundamental a la consulta dentro del ordenamiento jurdico colombiano, el derecho fundamental a la propiedad colectiva de los grupos tnicos, el derecho a la diversidad tnica y cultural de la Nacin, el derecho al debido proceso y el derecho a no ser desplazado.

    1.6. Solicitud de amparo.

    Con fundamento en todo lo expuesto, solicitan a nombre de los resguardos de Pescadito y Chidima, pertenecientes a la Asociacin de Cabildos Kunas, Emberas y Katos Acikek-, que se protejan sus derechos ordenando:

    (i) El respeto a la consulta previa, consagrado en la Constitucin y la ley por parte de las autoridades ambientales nacionales y regionales, en este caso por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la Corporacin Autnoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Choco-Codechoc.

    (ii) Realizar el proceso de consulta previa como lo establecen los tratados internacionales de proteccin de derechos humanos ratificados por Colombia (Convenio 169 de 1989), la Constitucin y la ley para la cual se debe involucrar al Ministerio del Interior y de Justicia para que en el mbito de sus competencias garantice el proceso y de esta manera se protejan los derechos fundamentales de la comunidad Embera dentro del territorio de los resguardos de Pescadito y Chidima.

    (iii) La suspensin de las obras de la carretera denominada Ungua- Acand Titumate- Balboa- San Miguel- Acand, en el sector K26-00 al K34-700 en el municipio de Acand, que afecta gravemente el territorio de los resguardos, para evitar un perjuicio irremediable, mientras se interponen las acciones administrativas correspondientes.

    (iv) A la Agencia Logstica de las Fuerzas Militares que suspenda su actuacin e intervencin dentro de la ejecucin de la obra denominada Mejoramiento y terminacin de la va Titumate- Balboa- San Miguel- Acand, Sector K 26-00 al K34-700, afectada por la ola invernal en el municipio de Acand, en el departamento del Choc.

    (v) Al Ministerio de Transporte y Obras Pblicas, informar sobre el estado actual de la contratacin de la va denominada Ungua- Acand.

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    (vi) Al Departamento Nacional de Planeacin que explique el proceso de asignacin de recursos a travs del Consejo Asesor de Regalas para las entidades territoriales, as como los procesos de control para que no se afecte a las comunidades tnicas con presencia en las zonas.

    (vii) A las entidades territoriales, en este caso a las alcaldas de Ungua y Acand, el reconocimiento y respeto a las autoridades propias, la autonoma y a la consulta previa de las comunidades tnicas.

    (viii) La suspensin de obras de minera, interconexin elctrica, hidroelctricas y otras obras que se planean en el territorio del resguardo y para las cules no ha existido consulta previa.

    (ix) Evitar que el territorio del resguardo siga siendo invadido por colonos, interesados en las obras de infraestructura, en la explotacin maderera y minera, tutelndose como un solo globo de terreno, de acuerdo a la observacin de la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones de la OIT.

    (x) Respetar el derecho de los pueblos indgenas a permanecer en el territorio, al respeto a las autoridades propias y a la autonoma, y que por tanto suspenda la marcacin de rboles que estn realizando dentro del territorio para la construccin de la carretera en apoyo o accin conjunta con la Agencia Logstica de las Fuerzas Militares.

    (xi) A las entidades involucradas en la proteccin de derechos, se d cumplimiento a la observacin individual proferida por la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones de la OIT en marzo de 2009, sobre el caso y para lo mismo se suspendan las obras antes mencionadas hasta que se haga la consulta previa y se titule como un solo globo de terreno.

    2. Trmite procesal.

    Inicialmente la presente accin de tutela fue interpuesta ante el Tribunal Superior de Bogot, pero por reglas de reparto se dispuso el envo al Tribunal Superior de Quibd. Una vez admitida la demanda, la Secretara General del Tribunal Superior de Quibd procedi a notificar a las entidades accionadas.

    El 26 de junio de 2009, el magistrado sustanciador del antedicho Tribunal procedi a solicitar al Ministerio del Interior y de Justicia el registro de la existencia formal de los resguardos y la informacin relacionada con la junta directiva del mencionado cabildo en caso de estar legalmente constituidos.3

    3 El Ministerio del Interior y Justicia, en escrito fechado el 07 de julio de 2009, contest que una vez consultadas las bases de datos de la entidad se registran en el municipio de Acand, departamento del Choc, el resguardo Chidima Tolo. De otra parte, inform que no se registra la autoridad indgena elegida para la vigencia 2009, quien debe posesionarse ante la alcalda de Acand.

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    De otra parte, una vez le fue reconocida la personera a la abogada de la Comisin Colombiana de Juristas para actuar en el presente proceso, solicit como medida provisional la suspensin de las obras y proyectos. Dicha solicitud fue despachada de forma desfavorable por el magistrado sustanciador debido a que en la solicitud no se especific si ya se haban iniciado las obras o no, por lo que la decisin sera asumida en la sentencia.

    3. Contestacin del Ministerio de Transporte.

    El Jefe de la Oficina Asesora de Jurdica solicit declarar la carencia de objeto de la accin de tutela en contra de ese Ministerio y la desvinculacin de la litis reconociendo la falta de legitimacin en la causa por pasiva en relacin con la concesin minera, la interconexin elctrica binacional y la invasin u ocupacin ilegal del territorio.

    Lo anterior, debido a la ausencia de determinacin y definicin sobre las caractersticas, naturaleza del proyecto y acciones de consulta a las comunidades concurrentes al proyecto, lo cual a su juicio es de absoluta competencia de las alcaldas de Ungua y Acand; a travs de sus representantes y concejos municipales, pues el Ministerio slo revisa los proyectos presentados por las alcaldas Municipales y su presupuesto a efecto de que se ajusten a la ley. De otra parte manifest que en vista de que se plantea el mejoramiento de una va en lo concerniente a conformacin de calzada existente, construccin de alcantarillas y muros en gaviones, etc., esto se traduce en una nueva va de donde se supone que las consultas, permisos, licencias ambientales y autorizaciones de los Concejos Municipales ya se haban obtenido.

    Pidi integrar el contradictorio con las siguientes entidades y rganos de ejecucin nacional y territorial por competencia orgnica y funcional de la red terciaria, en el tema minero y en el de la poltica agraria: 1.- A los municipios de Ungua y Acand. 2.- Al Fondo Nacional de Regalas, Direccin Nacional de Regalas, ya que segn la accionante ha separado los recursos del anterior proyecto; 3.- Al Ministerio de Defensa Nacional Batalln de Ingenieros Nm. 17 Bejarano Muoz, quien ha iniciado labores preliminares de ejecucin del proyecto de conformidad con lo afirmado por la actora; 4.- Al Instituto Nacional de vas INVIAS; 5.- Al Ministerio de Minas y Energa; 6.- Al INCODER y 7.- A la Empresa Contratista S.A E.S.P.- ISA.

    4. Intervencin del Instituto Nacional de Vas (Invas).

    La subdirectora de la red terciaria y frrea del referido instituto, por medio de escrito del 6 de julio de 2009, manifest que suscribi el convenio interadministrativo Nm.1991 de 2006 con el municipio de Acand, quien contrat y ejecut entre noviembre de 2007 y abril de 2008, obras de mejoramiento de la va Acand Ungua, informando que estas actividades consisten en afirmado de la va y no requieren consulta previa, y que tal como

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    lo solicit la comunidad en la poca de ejecucin del contrato, no se intervinieron los 4 kilmetros ocupados por las comunidades Chidima y Pescadito.

    De otra parte, afirm que debido a que la solicitud de los actores radica en la actual construccin de la Va Acand Ungua, o Titumate Balboa San Miguel Acand, sector K26-00 a K34-70, por parte de la fuerza logstica de las Fuerzas Militares, conforme al Acuerdo 076 de diciembre 31 de 2008, del Consejo Asesor de Regalas, es procedente acudir a dicha instancia para lo pertinente, por no ser de competencia del Invas.

    5. Contestacin del Ministerio de Agricultura.

    El Jefe de la Oficina de Asesora Jurdica solicit declarar improcedente la presente accin de tutela respecto a ese Ministerio, ya que al mismo no se le puede imputar responsabilidad alguna en las omisiones cuestionadas, dado que el objeto de esa entidad es formular, coordinar y adoptar polticas, planes programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, con el fin de atender necesidades del sector rural y su poblacin, sin que est demostrado en la tutela el nexo causal entre los hechos relacionados en la demanda y una accin u omisin de ese Ministerio, careciendo de asidero jurdico la pretensin solicitada.

    6. Contestacin del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

    A travs de apoderada judicial solicit negar las pretensiones de la parte actora, en relacin con lo que respecta al referido Ministerio, ya que a su juicio no ha vulnerado derecho fundamental alguno, debido a que las actividades para la elaboracin del Plan de Manejo Ambiental (mediciones y sealamientos de puntos geo-referenciados donde se colocaran las torres de transmisin elctrica y la localizacin de las coordenadas de las minas, no requieren proceso de consulta previa porque, a la fecha, el trmite de licenciamiento ambiental se encuentra suspendido, como quiera que la empresa INTERCONEXIN ELCTRICA S.A. E.S.P., no ha presentado Estudio de Impacto Ambiental y en caso de presentarse, dicho Ministerio no otorgar licencia ambiental al proyecto hasta que no se cumpla con el proceso de consulta previa establecido en el Decreto 1320 de 1998.

    Adicionalmente, expuso que quien ejerce como mxima autoridad ambiental en la zona en que residen los presuntos afectados es Codechoc, y por lo tanto es la llamada a ejecutar la poltica ambiental y coordinar procesos de planificacin, conforme a lo dispuesto en los artculos 23, 30, 33 y 35 de la Ley 99 de 1993.

    7. Contestacin del Ministerio de Minas y Energa.

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    El apoderado especial de la Nacin, solicita no acceder a lo pedido por inexistencia de la violacin de los derechos fundamentales invocados, negar la tutela en contra del Ministerio por carencia de legitimidad en la causa, al igual que por la improcedencia ante la posibilidad de otros medios judiciales y la no comprobacin de un perjuicio irremediable.

    Considera que las actuaciones de la autoridad minera corresponden a Ingeominas, las cuales gozan de presuncin de legalidad conforme a las normas que regulan la situacin fctica presentada. De otra parte, manifiesta que la encargada de realizar el procedimiento de la consulta previa es la autoridad ambiental con anterioridad al otorgamiento de la licencia ambiental, situacin que aplica no solo para las concesiones mineras sino tambin para las obras de infraestructura energtica.

    Por lo expuesto, solicita no acceder a lo pedido por los accionantes, declarando la improcedencia de la presente accin de tutela y declarando la falta de legitimacin por pasiva frente al Ministerio referido. Adicionalmente, solicita la vinculacin del Ingeominas.

    8. Intervencin de Interconexin Elctrica SA (ISA).

    En comunicacin remitida el 7 de julio de 2009 por la Empresa de Interconexin Elctrica S.A. ESP, al Ministerio de Minas y Energa, explica la etapa en que se encuentra el proyecto de interconexin elctrica Colombia Panam, evidenciando que a la fecha no se ha desarrollado la primera actividad del estudio de impacto ambiental.

    Por lo anterior, especifica que una eventual consulta previa con la comunidad indgena Embera del resguardo afectado, se desarrollara siempre y cuando el trazado del proyecto de interconexin Colombia- Panam cruce por su territorio.

    9. Contestacin del Ministerio del Interior y de Justicia.

    La Coordinadora del Grupo de Consulta Previa del referido Ministerio solicit despachar desfavorablemente la presente accin de tutela, afirmando que no existe amenaza o violacin de derechos fundamentales por parte de ese Ministerio, puesto que el mismo no ha tenido conocimiento de los proyectos que originan la accin, ni est habilitado para pronunciarse sobre los trmites referentes al adelantamiento del proceso de consulta previa con licencia ambiental, lo cual es competencia de la autoridad ambiental de conformidad con la normativa vigente.

    10. Contestacin de la Agencia Logstica de las Fuerzas Militares.

    El Director de la Agencia referida aleg no haber vulnerado los derechos fundamentales invocados, asegurando haber intentado a travs de los medios y

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    recursos a su alcance una solucin para que el proyecto Titumate- Balboa San Miguel Acand, sector K26+00 A K34+700, que corresponde a una va afectada por la ola invernal, se lleve a cabo con el lleno de los requisitos tcnicos legales exigidos en las normas que rigen la materia, labor que a la fecha no ha iniciado por cuanto la Agencia Logstica est a la espera de que se cumplan por los directamente responsables y beneficiarios las exigencias de consulta previa, licencia ambiental y diseos tcnicos de la va, que son compromisos ajenos a las obligaciones asumidas por la Agencia Logstica de las Fuerzas Militares.

    Precis que en el proyecto opera como ejecutora de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalas y que la naturaleza jurdica de la Agencia Logstica de las Fuerzas Militares corresponde a la de un establecimiento pblico del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, tal como se consagr en el Decreto 4746 de 2005, luego su objeto consiste en ejecutar las actividades de apoyo logstico y establecimiento de bienes y servicios requeridos para atender las necesidades de las Fuerzas Militares.

    Adicionalmente, precis que la agencia realiz visita tcnica por va area ya que en el municipio de Acand no existen vehculos para hacerlo por va terrestre. Dentro de los principales hallazgos de la inspeccin qued concluido que la va se encuentra totalmente cerrada sin ningn tipo de intervencin en el tramo de las comunidades de Chidima y Pescadito.Informa que de la visita efectuada por la Agencia con la participacin de representantes de la alcalda de Acand y Corpochoc quedaron los siguientes resultados: (i) la va hay que construirla en los (4) kilmetros faltantes, por tal motivo requiere la licencia ambiental; adems estos mismos 4 kilmetros se evidencia la necesidad de la construccin de un puente de sesenta (60) metros de luz sobre el ro Tolo el cual no est contemplado en ningn capitulo del proyecto. 2) no se ha socializado y mucho menos se ha iniciado el proceso de consulta previa con las comunidades indgenas. 3) No existe informacin tcnica en general del proyecto. Por tal razn se solicit a la Direccin General de la Agencia logstica no iniciar las obras hasta que se hayan aclarado y solucionado los puntos mencionados.4

    De lo anterior se desprende igualmente, que si bien es cierto no ha habido consulta previa para la ejecucin del proyecto denominado Titumate- Balboa, San Miguel Acand, sector K26+00 A K34+700, no se han iniciado labores precisamente en espera de la misma, como requisito previo a la expedicin por parte del Ministerio del Medio Ambiente de la correspondiente licencia ambiental. Por tanto, concluye que frente a esta entidad, no se vislumbra vulneracin alguna que haga procedente el amparo por tutela.

    11.Contestacin del Ministerio de Defensa.

    El Director de Derechos Humanos del Ministerio manifest que las fuerzas militares tienen jurisdiccin en todo el territorio colombiano por tanto las 4 Folio 329 del cuaderno 1.

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    tropas no pueden ser retiradas del territorio indgena. Por lo anterior la suspensin o no de la obra debe ser ordenada por una autoridad competente.

    Precisa que el derecho a la autodeterminacin de los pueblos indgenas no es absoluto, por lo que el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades indgenas tiene lmites. Motivo por el que la institucin ha implementado una poltica especfica de proteccin a las comunidades indgenas la cual consta en la directiva permanente Nm. 1630, Poltica sectorial de reconocimiento, prevencin y proteccin a las comunidades de los pueblos indgenas. Por lo anterior, solicita que sea negada la accin de tutela interpuesta.

    12.Contestacin de la Alcalda de Ungua.

    La alcaldesa municipal encargada de Ungua manifest que el ente territorial no ha intervenido en el trazado de la carretera al que hace referencia la tutela en todo el trayecto correspondiente al municipio, dado que sta no atraviesa, ni siquiera roza, ningn resguardo indgena.

    Afirma la alcalda que dicha tutela hace referencia a resguardos que corresponden al alcalde de Acand, y por ello seala que es a la administracin de Acand a quien debe dirigirse la tutela y no al municipio de Ungua, que nada tiene que ver. Por lo anterior, especifica que el ente territorial no puede ser obligado a suspender la obra en lo que se refiere a su territorio.

    13.Contestacin de la Dcimo Sptima Brigada de las Fuerzas Militares.

    El comandante de la citada brigada manifest que no vulnera los derechos alegados por los accionantes ya que el personal que participa en el proyecto es de ejecucin, por lo que una vez se cumplan las formalidades que este tipo de casos imponen, proceder a la orden de ejecutar la obra. No obstante, aclara que los miembros del Ejrcito Nacional actan con respeto hacia la comunidad del resguardo de ChidimaTolo del municipio de Acand, observando siempre las normas y principios del derecho internacional humanitario.

    II. DECISIONES JUDICIALES OBJETO DE REVISIN.

    1. Sentencia de primera instancia.

    El 10 de julio de 2010, la Sala nica del Tribunal Superior de Quibd neg el amparo solicitado. El fallador de instancia se refiri a las normas constitucionales en materia de proteccin de comunidades indgenas y del medio ambiente, al tiempo que hizo referencia a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de consulta previa.

    En lo referente al proceso de interconexin elctrica, consider que conforme a lo contestado por el Ministerio de Medio Ambiente, el proyecto referido no requiere consulta previa porque a la fecha el trmite de licenciamiento

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    ambiental se encuentra suspendido como quiera que la empresa Interconexin Elctrica SA ESP no ha presentado el estudio de impacto ambiental y en caso de presentarse dicho Ministerio no otorgar la licencia hasta tanto no se agote la consulta previa conforme al Decreto 1320 de 1998, motivo por el que no se vulnera derecho fundamental alguno.

    En cuanto a los proyectos de explotacin minera, consider que aquellos se encuentran en la mera expedicin de ttulos, sumado a que la autoridad ambiental debe agotar el procedimiento de consulta previa antes del otorgamiento de la licencia. Razn por la que tambin bajo dicho tpico la accin fue negada.

    En lo atinente a la construccin de la carretera que pretende unir los municipios de Ungua y Acand, estim que ante la ponderacin de principios que se encuentran en tensin (la proteccin de los derechos indgenas y la prevalencia del inters general), debe primar el ltimo, referido a la necesidad de progreso y mejoramiento de las condiciones de bienestar que deben buscar las autoridades pblicas, dentro de los fines del estado, a travs del emprendimiento y desarrollo de obras pblicas, que faciliten, por ejemplo, la movilidad de la generalidad de las personas de las comunidades potencialmente beneficiarias de dichas obras de infraestructura. As mismo indic que: los intereses generales y la convivencia de las luces de progreso que para el comn de los habitantes de todo el territorio de la va y para los de las respectivas cabeceras municipales de Ungua y Acand se abriran con la unin de este corredor vial, pues, obviamente es mayor que aquel importante pero escaso nmero de alrededor 150 integrantes de los resguardos CHIDIMA-TOLO y PESCADITO.

    Lo anterior, porque a su juicio los escasos 4 kilmetros restantes de la carretera no requieren explotacin de recursos naturales, motivo por el que no es necesaria la licencia ambiental.

    De otra parte, partiendo de las propias afirmaciones de los accionantes encontr probado que la administracin del municipio de Acand intent pactar una visita en dos ocasiones con los miembros de las comunidades pero por negativa de los representantes de los resguardos no se pudieron materializar. Por ltimo, agreg que las autoridades podrn optar una vez ms por una cita de concertacin sobre los tpicos concertables con representantes oficiales de los resguardos o de otro lado proceder de inmediato a ejecutar las obras cuestionadas, eso s bajo el cumplimiento de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en la materia.

    2. Impugnacin

    La abogada de la Comisin Colombiana de Juristas present impugnacin del fallo descrito, exponiendo los siguientes argumentos:

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    (i) El Tribunal hace una interpretacin errada del alcance del derecho a la consulta previa y en particular de los artculos 6 y 7 del Convenio 169 de la OIT, que hace parte de los instrumentos firmados y ratificados por Colombia, en el que se establece la consulta previa. Revaluando completamente el derecho a la consulta previa y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

    (ii) Se trata de la contratacin para el mantenimiento de una va que no existe, que por tanto requiere licencia ambiental y para conseguirla entre otros requisitos se debe garantizar la consulta previa, ya que no se trata de un mantenimiento.

    (iii) No se tiene en cuenta el pronunciamiento de la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones de la OIT, como parte del bloque de constitucionalidad, que en marzo de 2009 se pronunci expresamente sobre el caso de estos dos resguardos.

    (iv) El despacho no se pronunci acerca de todos los derechos vulnerados o amenazados, ni acerca de la responsabilidad de quienes los amenazan o vulneran, y de manera particular no se hace ninguna mencin a las acciones del ejrcito dentro de los resguardos, los sobre vuelos de los helicpteros, las entradas al territorio sin el respeto a las autoridades propias y, como lo informaron los integrantes de las comunidades, la marcacin de rboles y la presencia de campamentos.

    3. Sentencia de segunda instancia.

    La Sala de Casacin Civil de la Corte Suprema de Justicia, en providencia del 22 de septiembre de 2009, confirm el fallo impugnado. Al respecto afirm:

    Aunque la Sala no desconoce el derecho constitucional fundamental de los pueblos indgenas y tribales asentadados en el territorio nacional a ser consultados en los proyectos destinados que puedan efectuar los recursos naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen con miras a tener oportunidad de ser odos y expresar sus inquietudes en lo que concierna a la defensa de sus intereses , en el caso especifico, como qued visto, no se estructuran los presupuestos para otorgar la prorrogativa reclamada, an como mecanismo transitorio, por ausencia de demostracin de quebrantamiento o amenaza de los derechos fundamentales invocados.

    Coherente con los anteriores razonamientos, se impone confirmar la sentencia materia de impugnacin.

    III. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE

    - Fotocopia del Convenio Interadministrativo No. 1991 de 2006.- Fotocopia de la Resolucin 051/07. - Copia del oficio de mayo 19 de 2008, dirigido al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por la Comisin Colombiana de Juristas y su correspondiente respuesta.

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    - Copia del acta de posesin 003 de febrero 11 de 2009, del actor GUSTAVO DOMICO y otros miembros de la comunidad como Junta Directiva del Cabildo Local del Resguardo de CHIDIMA.- Fotocopia del comunicado a la opinin pblica de las autoridades indgenas de Caldas.- Fotocopia de los escritos de marzo 5 y 19 de 2009, dirigidos al Defensor del Pueblo y a la Direccin de Asuntos Indgenas y de Minoras tnicas, por la Comisin Colombiana de Juristas.- Fotocopia del Acuerdo 076 de 2008 del Consejo Asesor de Regalas.- Oficio de febrero 18 de 2009, dirigido por el Alcalde de Acand a Oscar Carupia Comunidad de Chidima-.- Oficio de la Defensora del Pueblo de Bogot, respondindole a la Comisin Colombiana de Juristas derecho de peticin relacionado con el resguardo de Chidima.- Oficio dirigido por la Defensora del Pueblo al Coronel Juan Carlos Gmez, Director de Derechos Humanos y al Ministerio de Defensa Nacional, de abril 7 de 2009, relacionada con el sobrevuelo del helicptero sobre el territorio del Resguardo Indgena de Chidima.- Fotocopia del escrito de marzo 30 de 2009, dirigido por el Defensor Delegado para Indgenas y Minoras tnicas al Director de Regalas.- Escrito dirigido por el Defensor Delegado para Indgenas y Minoras tnicas al Director de Regalas y al Alcalde Municipal de Acand, de marzo 30 de 2009.- Escrito de marzo 30 de 2009, dirigido al Director de Asuntos Indgenas y Minoras, por el Defensor Delegado para Indgenas y Minoras tnicas.- Respuesta del Ministerio del Interior y de Justicia, de abril 21 de 2009, al abogado de Proteccin Jurdica de la Comisin Colombiana de Juristas de Bogot.- Fotocopia del escrito de abril 22 de 2009, dirigido por la Coordinadora Grupo de Consulta Previa al abogado de Proteccin Jurdica de la Comisin Colombiana de Juristas de Bogot.-Fotocopia del escrito de mayo 4 de 2009, dirigido por la Jefe del Estado Mayor de la Sptima Divisin del Ejrcito Nacional, al abogado de Proteccin Jurdica de la Comisin Colombiana de Juristas de Bogot.- Escrito de mayo 6 de 2009, dirigido por el Coronel J Alonso Daz Gmez, en su condicin de Segundo Comandante y JEM BR-17 al abogado de Proteccin Jurdica de la Comisin Colombiana de Juristas de Bogot.- Escritos de mayo 6 y 7 de 2009, dirigidos por la Comisin Colombiana de Juristas al Ministro de Agricultura el primero y al Ministro del Interior y de Justicia, el segundo.- Escrito de mayo 7 de 2009, dirigido por la Defensora del Pueblo a la Comisin Colombiana de Juristas.- Oficio de abril 13 de 2009, dirigido al Defensor Delegado para Indgenas y Minoras tnicas por el Departamento Nacional de Planeacin.- Fotocopia del oficio de abril 20 de 2009, dirigido a la Defensora Delegada para Indgenas y Minoras tnicas por el Coordinador de Grupo de Instruccin y Seguimiento de la Poltica.

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    - Fotocopia de escritos dirigidos al Defensor del Pueblo para Indgenas y Minoras tnicas, por la Comisin Colombiana de Juristas, de mayo 15 y 20 de 2008.- Fotocopia del escrito de mayo 20 de 2009, dirigido por la Defensora del Pueblo a la Comisin Colombiana de Juristas.- Fotocopia del escrito de mayo 20 de 2009, dirigido por la Defensora del Pueblo al Defensor Delegado para Asuntos Indgenas y Minoras tnicas.

    IV. INTERVENCIONES AMICUS CURIAE EN SEDE DE REVISIN.

    De forma posterior a la seleccin para revisin del expediente de la referencia, distintas organizaciones y ciudadanos presentaron escritos coadyuvando las pretensiones de la accin de tutela, las cuales se relacionan a continuacin.

    1. Intervencin del Centro de Estudios de Derecho Justicia y Sociedad (DeJuSticia).

    Rodrigo Uprimny Yepes, Csar Rodrguez Garavito, Natalia Orduz Salinas, Nelson Camilo Snchez Len y Luz Mara Snchez Duque, a nombre del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DeJuSticia-, obrando en calidad de ciudadanos colombianos, presentaron escrito con el propsito de coadyuvar bsicamente con dos argumentos. En primer lugar, sostienen que en el caso concreto de los pueblos Embera Kato y Embera Dobida que habitan los resguardos Chidima Tolo y Pescadito se viol el derecho fundamental a la consulta previa por la no realizacin de la consulta antes del inicio de actividades con respecto a los tres proyectos objeto de la tutela: la construccin de la va Acand- Ungua, el proyecto de interconexin elctrica de la empresa Interconexin Elctrica S.A. y las actividades de prospeccin minera de la empresa Gold Plata.

    Lo anterior, de conformidad con la normativa internacional que hace parte del bloque de constitucionalidad sobre consulta previa a los pueblos indgenas y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, segn las cuales para que una consulta previa sea vlida debe realizarse con anterioridad a la adopcin de medidas susceptibles de generar impactos en los pueblos indgenas.

    De acuerdo con estos estndares, estiman los intervinientes que la consulta debe realizarse en el momento en que se prevean las medidas y en todo caso antes de que se comiencen a generar impactos. Por ello recomiendan a la Corte Constitucional ordenar la suspensin de los tres proyectos hasta que se realice la consulta de manera ajustada a los estndares internacionales y a la jurisprudencia Constitucional.

    En segundo lugar sostienen que el Estado colombiano, a la luz del Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional colombiana, tiene el deber de proteger de manera efectiva los derechos territoriales de los pueblos Embera Kato del

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    resguardo Chidima Tolo y Pescadito, de manera que se proteja el vnculo de estos pueblos con su territorio y su integridad tnica y cultural. En el caso concreto, este deber del Estado se materializa en la proteccin de los pueblos indgenas frente a la invasin de colonos, lo que implica tomar medidas disuasivas y sancionatorias.

    Adems, dado que uno de los factores que aumenta el riesgo de colonizacin es la titulacin fragmentada del resguardo Chidima Tolo, sugieren a la Corte Constitucional adoptar la recomendacin de la Comisin de Expertos sobre Aplicacin de Convenios y Recomendaciones de la OIT sobre la necesidad de unificar en un solo globo de terreno los tres lotes del resguardo Chidima Tolo.

    Para presentar estos dos argumentos la intervencin fue planteada en cuatro partes.

    (i) El Convenio 169 de la OIT hace parte del bloque de constitucionalidad y por tanto el mandato constitucional que ordena la consulta previa debe interpretarse tomando en consideracin lo establecido por el mencionado Convenio, tal y como lo ordena el artculo 93 de la Carta, que seala que los derechos constitucionales deben ser interpretados de conformidad con los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia.

    (ii) Las reglas constitucionales bsicas acerca de la manera como se debe adelantar la consulta, de conformidad con los desarrollos del derecho internacional de los derechos humanos en este campo.

    (iii) Las anteriores reglas no fueron respetadas por los tres proyectos en cuestin de manera que existe la obligacin del Estado de proteger a travs de diferentes medios los derechos territoriales de los pueblos indgenas para garantizar efectivamente su integridad tnica y cultural; y

    (iv) Recomendaciones a la Corte Constitucional en relacin con las rdenes cuya adopcin estiman pertinente para la proteccin de los derechos invocados en la tutela.

    2. Intervencin del Centro de Investigacin y Educacin Popular (Cinep).

    Mauricio Garca Durn, a nombre del centro de investigacin referido, manifiesta que el territorio, ms que una enunciacin jurdica o geogrfica, tiene para las comunidades indgenas un sentido comunitario y cultural representativo de su historia y de su existencia, de la forma como ven y entienden la vida, constituyendo as una relacin espiritual y sagrada con el mismo como ya lo ha reconocido la Corte Constitucional.

    Plantea que de forma expresa la Carta Constitucional, acogiendo lo establecido en el artculo 7 del Convenio 169 de la OIT, los pueblos indgenas tienen derecho a decidir sobre las medidas legislativas o administrativas que puedan

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    afectarlos. Por lo que deben ser consultados sobre la realizacin de obras de construccin o actividades que se pretendan realizar dentro de sus territorios, buscando as proteger su integridad cultural, social y econmica y garantizar el derecho a la participacin.

    Expuso que la trasgresin de la garanta del derecho al territorio puede poner en situacin inminente de riesgo a la comunidad, as como ocasionar daos irreparables a la misma afectando la perdurabilidad de su autonoma cultural y social respecto de la relacin directa y entraable que generan los individuos con su espacio fsico en la que desarrollan y fundamentan sus actividades econmicas, sociales y culturales. Esta situacin no es susceptible de ser evaluada como una tensin entre el inters general y el particular, sino que se refiere a la garanta integral de los derechos fundamentales de un colectivo humano.

    Teniendo en cuenta los anteriores argumentos y aquellos presentados por los demandantes, recomienda a la Corte Constitucional que tutele los derechos fundamentales a la vida, a la consulta previa y derecho a la participacin, a la propiedad colectiva, a la diversidad tnica y cultural, al debido proceso y el derecho a no ser desplazado o a estar en riesgo de desplazamiento, de las personas pertenecientes a la comunidad Embera-Kato dentro de los Resguardos de Pescadito y Chidima-Tolo.

    3. Intervencin de la Lnea de Investigacin en Derecho Ambiental y del Proyecto Ctedra Viva Intercultural de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

    Gloria Amparo Rodrguez, en calidad de Directora de la lnea de investigacin en Derecho Ambiental y del Proyecto Ctedra Viva Intercultural, en compaa de la asistente de investigacin Luz ngela Patio presentaron escrito coadyuvando la accin de tutela.5

    Sealan que el pueblo de Colombia como lo establece el prembulo de la Constitucin se encuentra circunscrito en un mbito participativo, el cual es vinculante; por consiguiente, este derecho a la participacin de las comunidades indgenas se ve concretado cuando la Carta dispensa una proteccin especial al derecho de participacin de las comunidades indgenas en las decisiones que los afectan.

    Precisan que la consulta previa es el derecho fundamental que tienen los pueblos indgenas y los dems grupos tnicos, para pronunciarse sobre medidas (legislativas y administrativas) que se vayan a realizar dentro de sus territorios.

    5 Estudiantes de la asignatura referenciada presentaron en distintas fechas escritos de acompaamiento y coadyuvancia en el que bajo similares argumentos trataron los temas presentados por la directora de la lnea de investigacin. Ellos fueron Mario Eduardo Maldonado Smith, Kasokaku Busintana Mestre Izquierdo y Paola Marcela Iregui Parra.

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    Afirman que en el caso concreto la consulta previa no fue realizada respecto de ninguno de los proyectos ni obras de infraestructura planificadas, por lo que se hace indispensable establecer un requisito para su realizacin, la cual debe responder a un proceso de concertacin y definicin entre las comunidades y el gobierno.

    En los escritos se hizo referencia a la proteccin del medio ambiente como papel preponderante en el caso sub examine, argumentando que se debe tener en cuenta la funcin ecolgica de la propiedad y el sentido que la biodiversidad tiene para los pueblos indgenas y la proteccin de los conocimientos que los pueblos indgenas poseen sobre plantas medicinales, tcnicas de cultivo, mejoramiento de alimentos, etc.

    En cuanto al tema del riesgo de desplazamiento por la ausencia de proteccin de sujetos vulnerables, puntualizan que el impacto del desplazamiento forzado sobre los pueblos indgenas radica en que entremezcla facetas individuales con facetas colectivas de afectacin, es decir, surte impactos destructivos tanto sobre los derechos individuales de las personas pertenecientes a las etnias afectadas, como sobre los derechos colectivos de cada etnia a la autonoma, la identidad y el territorio.

    Agregan que los pueblos indgenas desplazados viven en estado de total desubicacin por la ruptura cultural y lingstica que ello conlleva y la insercin abrupta en entornos urbanos y de miseria a los que son completamente ajenos.

    Por consiguiente, sealan que al realizarse tres proyectos de gran impacto dentro de su territorio, como son la construccin de una va, la interconexin elctrica binacional entre Colombia y Panam, y la concesin minera en el municipio de Acand, demanda de las autoridades la mayor atencin y diligencia por lo que es necesario que se tutelen los derechos de estas comunidades y por tanto se exhorte a todas las instituciones del Estado a realizar acciones especficas para que cese la situacin de vulnerabilidad de estas comunidades.

    Enfatizan en que la consulta no implica slo escenarios de informacin o simples reuniones o audiencias con las comunidades tnicas. Que tampoco son procedimientos de simple concertacin como lo seala el Consejo de Estado y que el gobierno debe asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participacin de las comunidades interesadas, una accin coordinada que permita, entre otros, el reconocimiento y la proteccin de sus valores y prcticas culturales, religiosas y espirituales, por lo cual deben consultarlas con el fin de llegar a un acuerdo o lograr su consentimiento acerca de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que puedan afectarlos, con miras a preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.

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    Por ltimo, sugieren que el Estado debe contar con polticas claras frente al tema, por lo que es necesario tener presente diversas instancias como las organizaciones de base, las regionales, la mesa de concertacin, las autoridades tanto indgenas como afro-colombianas y sus representantes legtimas, as como la presencia de los dems miembros de las comunidades, dado que la consulta es obligatoria y debe ser previa a la toma de la decisin.

    4. Intervencin de la Comisin Colombiana de Juristas (CCJ).

    4.1 La representante judicial de la Comisin referida alleg escrito dando a conocer algunos hechos que acaecieron de forma posterior a la interposicin de la accin de tutela producto del trabajo de acompaamiento y representacin que adelantan a nombre de las comunidades accionantes.

    El escrito informa que en agosto del ao anterior solicitaron a la Procuradura General de la Nacin informacin acerca de las acciones desplegadas luego de la visita realizada a la zona por un funcionario de la Delegada para la prevencin en materia de derechos humanos y asuntos tnicos. En su respuesta, de fecha 24 de febrero del ao en curso, el Delegado para la prevencin en materia de derechos humanos y asuntos tnicos les remiti copias de las comunicaciones que envi tanto a la Agencia Logstica de las Fuerzas Militares como al grupo de consulta previa del Ministerio del Interior y de Justicia y a la Direccin General de la Corporacin Autnoma Regional para el Desarrollo sostenible del Choc CODECHOCO-.

    Agrega que en enero del presente ao recibi comunicacin de la misma Delegada en la que les informa que se remiti comunicacin a la Alcalda de Acand, en la que se solicita informacin acerca de si se ha realizado o no la consulta previa para la construccin de la carretera y le pide de informacin acerca de los trmites llevados a cabo para la consecucin de la licencia ambiental.

    Comenta que a pesar del inters manifestado por la Coordinadora del Grupo de Consulta Previa por realizar el proceso de consulta, sta no se ha realizado mientras que s se ha avanzado significativamente en el proceso de contratacin y destinacin de recursos para las obras proyectadas, incluso an antes de iniciar el proceso de certificacin de comunidades tnicas para realizar la consulta. Esta situacin conlleva a cristalizar una situacin de hecho que a su juicio convierte la consulta previa en un mero trmite formal.

    De otra parte informa que el 15 de enero del ao en curso la CCJ fue informada por parte de algunos integrantes de la comunidad de Chidima acerca de la presencia de personas uniformadas dentro del territorio del resguardo, situacin que fue transmitida a la Defensora del Pueblo.

    Seala que la Comisin de Expertos en la Aplicacin de Convenios y Recomendaciones de la OIT (Ceacr), en cuanto a las comunidades Embera

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    Pescadito y Chidima, en el Norte del Choc expidi una nueva recomendacin en la que la Comisin reitera al gobierno colombiano:

    () tomar medidas urgentes para poner fin a toda intrusin en las tierras de los pueblos Embera Kato y Dbida y a suspender las actividades de exploracin, explotacin y la implementacin de proyectos de infraestructura que les afectan en tanto que no se proceda a la plena aplicacin de los artculos 6, 7 y 15 del Convenio. Solicita igualmente una vez ms al Gobierno que tome medidas para unir los tres lotes del resguardo Chidima en la medida en que hubiera habido ocupacin tradicional y garantice la proteccin efectiva de los derechos de propiedad y posesin de los pueblos referidos conforme al artculo 14, 2), del Convenio.

    Agrega que al igual que con el primer pronunciamiento, hasta ahora las autoridades encargadas de la proteccin y garanta de los derechos de los pueblos indgenas parecen no estar interesadas en acatar las observaciones. En cuanto a la proyeccin de la lnea de transmisin de energa para el proyecto de interconexin elctrica binacional entre Colombia y Panam, manifiesta que por averiguaciones hechas ante la compaa encargada del proyecto, la lnea se utilizara slo para venta de energa a Panam y no para surtir de esta a los municipios colombianos que atraviesa.

    Adiciona que sobre dicho proyecto de interconexin elctrica el Presidente lvaro Uribe Vlez sostuvo con su homlogo panameo Martn Torrijos una reunin, el 1 de abril de 2009 en Panam, en la cual el primer mandatario colombiano declar:

    Nuestra gratitud al Presidente Martn Torrijos por su gran inters, su persistencia para que saquemos este proyecto adelante. A los gerentes de Etesa en Panam, de ISA de Colombia, Isaac Castillo y Luis Fernando Alarcn. Nuestra gratitud a los Ministros. Al Ministro Hernn Martnez, a los Ministros de Gabinete de Panam, a nuestros Embajadores. () Qu bueno que esto vaya tomando cuerpo. Son muchos aos de lucha. Qu bueno que ya estn en una etapa que podramos llamar de estudios finales. Y que de acuerdo con lo que nos han dicho el doctor Luis Fernando Alarcn y el doctor Isaac Castillo ya a principios del ao entrante veamos obra.6

    Segn la CCJ, la declaracin del Presidente de Colombia revela que sobre esta iniciativa existen estudios avanzados, a lo que se suma el Acta de Intencin suscrita por ambos gobiernos el 1 de agosto de 2008, en la ciudad de Cartagena, y en la cual se asevera que:

    Motivados por el inters de sus Gobiernos en consolidar un esquema de interconexin elctrica bilateral que redunde en beneficio del progreso y desarrollo de sus pases (); 4. Las autoridades ambientales agilizarn la expedicin de los permisos ambientales necesarios para la construccin de la infraestructura que permitir la interconexin binacional7.

    Concluy manifestando que segn lo aseverado por las autoridades, el estudio de impacto ambiental ya debi comenzar, y el mismo prev la realizacin de 6 http://web.presidencia.gov.co/sp/2009/abril/01/18012009.html.7 Acta de Intencin suscrita por los Presidentes de la Repblica de Colombia y la Repblica de Panam el 1 de agosto de 2008, Cartagena de Indias.

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    las consultas previas con los grupos tnicos afectados por la obra. No obstante, afirma que no se han efectuado tales consultas.8

    4.2 El 17 de febrero de 2011 la Comisin Colombiana de Juristas alleg escrito en el que informa de la existencia del informe publicado por la Asociacin de Cabildos indiginas Wounaan, Embera Dobida, Kato, Cham, y Tule del Choc, en el que se informa que sus comunidades se encuentran minados, lo que les ha provocado un alto grado de confinamiento y por ende el ejercicio de sus derechos. Informa que a finales del ao pasado y a inicios del 2011 visitaron a las comunidades, las cuales le manifestaron sus preocupaciones por la presencia de actores armados ilegales, amenazas contra la vida de sus lderes, vulneracin de su derecho a la consulta, a la participacin y la salud.

    De otra parte denuncian aspectos relacionados con cultivos ilcitos, avisos del gobierno frente al territorio y la restitucin de tierras a terceros, la construccin de la carretera, dificultades con autoridades civiles y militares, explotacin ilegal de oro, amenazas contra lderes de la comunidad, afecciones de salud y el caso de negligencia mdica que origin el fallecimiento de la seora Rosa Domic el 26 de noviembre de 2010.

    V. DECRETO DE PRUEBAS EN SEDE DE REVISIN.

    Por Auto del 03 de mayo de 2010, la Sala Quinta de Revisin de la Corte Constitucional, atendiendo la necesidad de documentarse sobre los supuestos de hecho y de derecho que originaron la accin de tutela de la referencia, al igual que con el fin de garantizar el principio de participacin democrtica por los intereses que se encuentran involucrados en el caso sometido a revisin, dispuso la prctica de pruebas que permitiesen obtener elementos de juicio para adoptar la decisin definitiva. Para tal fin resolvi:

    PRIMERO.- INVITAR al Instituto Colombiano de Antropologa e Historia (Icanh), a la Organizacin Nacional Indgena de Colombia (ONIC), a las facultades o programas de Antropologa de las Universidades Nacional de Colombia, de Antioquia, del Magdalena, del Cauca, ICESI, de Los Andes y Javeriana, al igual que a la Fundacin para la Educacin Superior y el Desarrollo (Fedesarrollo), a la Asociacin Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), a la Cmara Colombiana de Minera, a la Cmara Colombiana de la Infraestructura para que en el trmino de 20 das calendario contados a partir de la notificacin del presente auto, si lo consideran pertinente, emitan su opinin sobre la demanda de la referencia, para lo cual se les enviar copia de la misma por intermedio de la Secretara General.

    SEGUNDO.- Las respuestas a lo consultado sern enviadas a la Secretara de la Corte Constitucional con los respectivos soportes de la informacin solicitada. Igualmente, sern remitidas al correo electrnico: ( ).

    8 El escrito fue acompaado con los soportes de la documentacin referida y documentos informativos de apoyo como el informe adelantado por los ingenieros Andrea Torres y Ernesto Parra Daz sobre el levantamiento de ocupacin del suelo de los resguardos Chidima-Tolo y Pescadito de Acand, Departamento del Choc en abril de 2008. (Todos los documentos incluidos el escrito referenciado se encuentran en los folios 182 a 287 del cuaderno de revisin).

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    TERCERO.- CITAR al seor Oscar Carupia Domic y a la seora Rosa Domic, actores en el presente proceso, para que rindan declaracin ante el Despacho del suscrito magistrado sustanciador, sobre los hechos que dieron origen a la interposicin de la demanda.

    La declaracin se recibir el lunes veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010) a las 2:00 p.m en las instalaciones del Juzgado Promiscuo Municipal de Acand (Choc), y su recepcin estar a cargo de los funcionarios del despacho del magistrado sustanciador, doctores Javier Tobo Rodrguez y Juan Camilo Herrera Prieto, a quienes se delega para tal efecto en virtud de lo establecido en el literal f del artculo 16 del Acuerdo Nm. 05 de 1992, que contiene el reglamento de la Corporacin.

    CUARTO.- CITAR a los seores Elicer Chamarra y Gustavo Domic gobernadores de los resguardos Chidima y Pescadito respectivamente, para que rindan testimonio sobre los hechos que dieron lugar a la accin que motiv el presente proceso.

    Los testimonios se recibirn el lunes veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010) a las 2.45 p.m. en el Juzgado Promiscuo Municipal de Acand (Choc), y su recepcin estar a cargo de los funcionarios del despacho del magistrado sustanciador, doctores Javier Tobo Rodrguez y Juan Camilo Herrera Prieto, a quienes se delega para tal efecto en virtud de lo establecido en el literal f del artculo 16 del Acuerdo Nm. 05 de 1992, que contiene el reglamento de la Corporacin.

    QUINTO.- CITAR al Personero Municipal del Municipio de Acand seor Gabriel Olivares Vlez para que rinda testimonio ante el Despacho del suscrito magistrado sustanciador, sobre los hechos que dieron lugar a la interposicin de la demanda que motiv el presente proceso.

    La declaracin se recibir el lunes veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010) a las 3.30 p.m en el Juzgado Promiscuo Municipal de Acand (Choc), y su recepcin estar a cargo de los funcionarios del despacho del magistrado sustanciador, doctores Javier Tobo Rodrguez y Juan Camilo Herrera Prieto, a quienes se delega para tal efecto en virtud de lo establecido en el literal f del artculo 16 del Acuerdo Nm. 05 de 1992, que contiene el reglamento de la Corporacin.

    SEXTO.- CITAR a los seores Rafael Prez, John Jairo Naranjo, Samuel Palencia, Esteban Florido, Alfonso Torres, Ramn A. Tamayo, Denis Petro, Sal de Jess Ricardo, Pedro Lus Garca, Julin Osorio y Omar Fajardo para que, rindan testimonio ante este Despacho sobre la presunta ocupacin de tierras en territorios de los resguardos indgenas Chidima-Tolo y Pescadito.

    Los testimonios se recibirn el lunes veinticuatro (24) de mayo de dos mil diez (2010) a las 4:00 p.m. en el Juzgado Promiscuo Municipal de Acand (Choc), y su recepcin estar a cargo de los funcionarios del despacho del magistrado sustanciador, doctores Javier Tobo Rodrguez y Juan Camilo Herrera Prieto, a quienes se delega para tal efecto en virtud de lo establecido en el literal f del artculo 16 del Acuerdo Nm. 05 de 1992, que contiene el reglamento de la Corporacin.

    STIMO.- Con el propsito de tener un mejor conocimiento de los hechos que ocasionaron la presente accin de tutela y de la situacin social, cultural y econmica en la que se encuentra la Comunidad indgena implicada, para el martes veinticinco (25) de mayo de 2010 se propone concertar la prctica de una inspeccin judicial en la zona del resguardo.

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    OCTAVO.- SOLICITAR a la Defensora del Pueblo disponer de un funcionario que tenga conocimiento sobre la problemtica de la zona y que sirva de acompaamiento a la diligencia descrita en el numeral anterior.

    NOVENO.- COMISIONAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Acand (Choc), para que a travs suyo se surtan las notificaciones a todas las personas que mediante esta providencia se citan a ese Despacho judicial.

    DCIMO.- Con el fin de conformar el legitimo contradictor y atendiendo a que lo que se decida en este proceso podra afectar los intereses del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), ORDENAR que por Secretara General de esta Corporacin, se ponga en conocimiento del representante legal del Incoder o quien haga sus veces, el contenido del expediente T- 2451120 para que dentro de los ocho (08) das siguientes a la notificacin del presente auto, se pronuncie acerca de las pretensiones y el problema jurdico que plantea la aludida accin de tutela en lo que corresponda a su competencia.

    ONCEAVO.- Por secretara general NOTIFICAR a los Ministerios de Transporte, Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Interior y de Justicia, Minas y Energa, de Agricultura, de Defensa, del Consejo Asesor de Regalas adscrito al Departamento Nacional de Planeacin, de las alcaldas de Ungua y Acand, a la Corporacin Autnoma Regional del Choc (Codechoc), al Ejrcito Nacional, a la Brigada XVII y a la Agencia Logstica de las Fuerzas Militares, accionadas en el asunto de la referencia sobre lo decidido en el presente Auto.

    Adicionalmente, ORDENAR a las entidades descritas, informar a esta Corporacin en el trmino de quince (15) das, cul es el estado de los proyectos o diligencias que se estn adelantando en lo que concierne a lo de su competencia y/o que corresponda con los hechos que dieron lugar a la accin de tutela de la referencia, es decir, en lo relacionado con los proyectos que se desarrollaran en los resguardos, tales como: (i) la construccin y/o mantenimiento de la va que conectara los municipios de Acand y Ungua, (ii) el proyecto de interconexin elctrica entre Colombia y Panam, (iii) las actividades de prospeccin minera de la empresa Gold Plata en la zona, y (iv) la presunta invasin por parte de terceros a territorios de los resguardos.

    DOCEAVO.- SUSPENDER el trmino para fallar el asunto de la referencia, hasta tanto se practiquen las pruebas y valoren los informes solicitados.

    Atendieron la invitacin realizada por la Corte: Diego Herrera, Director del Instituto Colombiano de Antropologa e Historia (Icanh); Roberto Suarez Montaez, Director del Departamento de Antropologa de la Universidad de los Andes (alleg concepto emitido por el profesor Daniel Aguirre L); Socorro Vsquez, directora del Departamento de Antropologa de la Universidad Javeriana; Luis Carlos Villegas Echeverri, por la Asociacin