Sentencias

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CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA 1. NÚMERO DE SENTENCIA Ref. exp.: 11001-02-04-000-2013-01711- 01 2. TIPO DE SENTENCIA Tutela 3. FECHA DE SENTENCIA Bogotá D.C., treinta y uno de octubre dos mil trece 4. MAGISTRADO PONENTE ARIEL SALAZAR RAMÍREZ 5. MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO No aplica 6. MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO No aplica 7. ACTOR O ACCIONANTE Luis Eduardo Gaviria Arenas 8. HECHOS O ELEMENTOS FÁCTICOS 1. En contra del reclamante y Fabián Gaviria Arenas, se adelantó un proceso penal por la presunta comisión de las conductas punibles de hurto calificado, homicidio culposo, tentativa de homicidio culposo y porte ilegal de armas de fuego, todos agravados, cuyo trámite correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, Valle. [Folio 24, c.1] 2. Surtido el trámite procesal, mediante providencia de 14 de julio de 2006, se dictó sentencia en el asunto, a través de la cual el actor fue absuelto de los delitos endilgados. [Folio 24, c.1] 3. Inconforme con lo decidido, la Procuradora Judicial Penal 312, apeló

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  CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL COLOMBIANA 

1. NÚMERO DE SENTENCIA Ref. exp.: 11001-02-04-000-2013-01711-01

2. TIPO DE SENTENCIA Tutela

3. FECHA DE SENTENCIA Bogotá D.C., treinta y uno de octubre dos mil trece

4. MAGISTRADO PONENTE ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

5. MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO No aplica

6. MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO No aplica

7. ACTOR O ACCIONANTE Luis Eduardo Gaviria Arenas

8. HECHOS O ELEMENTOS FÁCTICOS

1. En contra del reclamante y Fabián Gaviria Arenas,

se adelantó un proceso penal por la presunta

comisión de las conductas punibles de hurto

calificado, homicidio culposo, tentativa de homicidio

culposo y porte ilegal de armas de fuego, todos

agravados, cuyo trámite correspondió al Juzgado

Primero Penal del Circuito de Cartago, Valle. [Folio

24, c.1]

2. Surtido el trámite procesal, mediante providencia

de 14 de julio de 2006, se dictó sentencia en el

asunto, a través de la cual el actor fue absuelto de

los delitos endilgados. [Folio 24, c.1]

3. Inconforme con lo decidido, la Procuradora Judicial

Penal 312, apeló la referida decisión. [Folio 27, c.1]

4. El Tribunal Superior de Ibagué, en providencia de

12 de diciembre siguiente, revocó el fallo censurado,

y en su lugar condenó al tutelante en calidad de

coautor, a la pena de 8 años y 7 meses de prisión.

[Folio 40, c.1]

5. Frente a esa determinación, el procesado no

interpuso el recurso de casación.

6. En criterio del peticionario del amparo, la

Corporación accionada vulneró sus derechos

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fundamentales, pues la decisión atacada no se ajusta

a la realidad, y fue condenado sin que existiera una

debida valoración probatoria. [Folio 9, c.1]

9. NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Artículo 29 de la constitución política de Colombia

Artículo 86 de la constitución política de Colombia

10. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES

1. El 29 de agosto de 2013 se admitió la acción de

tutela, y se ordenó el traslado a todos los

involucrados para que ejercieran su derecho a

la defensa. [Folio 42, c.1]

2. El juez de conocimiento refirió el trámite dado al

asunto del cual conoció. [Folio 52, c.1]

3. En sentencia de 5 de septiembre de 2013, la Sala

de Casación Penal de la Corte, negó el amparo,

porque la decisión atacada no cumple con los

principios de inmediatez y subsidiariedad. [Folio 62,

c.1]

4. En desacuerdo con la decisión, el actor la

impugnó, aduciendo en síntesis que no pudo acudir

al amparo en el tiempo establecido por la

jurisprudencia, ni formular el recurso extraordinario,

porque por haber sido absuelto en primera instancia,

viajó fuera del país, razón por la cual desconocía el

fallo mediante el cual fue condenado, y solo tuvo

conocimiento del mismo hasta el 7 de marzo de

2013, fecha en la cual fue capturado. [Folio 73, c.1]

11. PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA

El problema jurídico de esta sentencia es que se promulga que hubo un homicidio culposo y una tentativa de homicidio el cual no se puede dar, por que se concreto fue el homicidio culposo, debió haber un (muerto).

12. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando

justicia en nombre de la República y por autoridad de

la ley, confirma la sentencia de fecha y procedencia

señaladas.

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13. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)

El problema jurídico de esta sentencia es que el

accionante no estaba de acuerdo con la decisión de

la corte de no aceptarle la tutela. La cual el actor la

impugno, aduciendo que no pudo acudir al amparo

en el tiempo establecido por la jurisprudencia, ni

formular el recurso extraordinario, porque fue

absuelto en primera instancia, por lo tanto viajo fuera

del país por la cual desconocía el fallo mediante la

cual fue condenado y solo supo el día 7 de marzo de

2013 fecha en que fue capturado, el artículo 86 de la

constitución política creo la tutela como un

procedimiento preferente y sumario al alcance del

ciudadano , para reclamar la protección inmediata de

sus derechos fundamentales en caso de que éstos

fueran vulnerados o amenazados por la acción o la

omisión de cualquier autoridad pública o de los

particulares en los casos establecidos por la ley, lo

hizo caracterizándola con los principios de

inmediatez y subsidiaridad.

El primero de los mencionados, visto desde

la perspectiva de la finalidad del amparo,

impide que se convierta en factor de

inseguridad jurídica con el cual se produzca

la vulneración de garantías constitucionales

de terceros, como también que se

desnaturalice el mismo trámite, en tanto la

protección que constituye su objeto, ha de

ser efectiva e inmediata ante una

vulneración o amenaza actual.

14. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO

No aplica

15. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO

No aplica