Sentencias
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CUADRO – GUÍA DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA CORTE
CONSTITUCIONAL COLOMBIANA
1. NÚMERO DE SENTENCIA Ref. exp.: 11001-02-04-000-2013-01711-01
2. TIPO DE SENTENCIA Tutela
3. FECHA DE SENTENCIA Bogotá D.C., treinta y uno de octubre dos mil trece
4. MAGISTRADO PONENTE ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
5. MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO No aplica
6. MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO No aplica
7. ACTOR O ACCIONANTE Luis Eduardo Gaviria Arenas
8. HECHOS O ELEMENTOS FÁCTICOS
1. En contra del reclamante y Fabián Gaviria Arenas,
se adelantó un proceso penal por la presunta
comisión de las conductas punibles de hurto
calificado, homicidio culposo, tentativa de homicidio
culposo y porte ilegal de armas de fuego, todos
agravados, cuyo trámite correspondió al Juzgado
Primero Penal del Circuito de Cartago, Valle. [Folio
24, c.1]
2. Surtido el trámite procesal, mediante providencia
de 14 de julio de 2006, se dictó sentencia en el
asunto, a través de la cual el actor fue absuelto de
los delitos endilgados. [Folio 24, c.1]
3. Inconforme con lo decidido, la Procuradora Judicial
Penal 312, apeló la referida decisión. [Folio 27, c.1]
4. El Tribunal Superior de Ibagué, en providencia de
12 de diciembre siguiente, revocó el fallo censurado,
y en su lugar condenó al tutelante en calidad de
coautor, a la pena de 8 años y 7 meses de prisión.
[Folio 40, c.1]
5. Frente a esa determinación, el procesado no
interpuso el recurso de casación.
6. En criterio del peticionario del amparo, la
Corporación accionada vulneró sus derechos
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fundamentales, pues la decisión atacada no se ajusta
a la realidad, y fue condenado sin que existiera una
debida valoración probatoria. [Folio 9, c.1]
9. NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO
Artículo 29 de la constitución política de Colombia
Artículo 86 de la constitución política de Colombia
10. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES
1. El 29 de agosto de 2013 se admitió la acción de
tutela, y se ordenó el traslado a todos los
involucrados para que ejercieran su derecho a
la defensa. [Folio 42, c.1]
2. El juez de conocimiento refirió el trámite dado al
asunto del cual conoció. [Folio 52, c.1]
3. En sentencia de 5 de septiembre de 2013, la Sala
de Casación Penal de la Corte, negó el amparo,
porque la decisión atacada no cumple con los
principios de inmediatez y subsidiariedad. [Folio 62,
c.1]
4. En desacuerdo con la decisión, el actor la
impugnó, aduciendo en síntesis que no pudo acudir
al amparo en el tiempo establecido por la
jurisprudencia, ni formular el recurso extraordinario,
porque por haber sido absuelto en primera instancia,
viajó fuera del país, razón por la cual desconocía el
fallo mediante el cual fue condenado, y solo tuvo
conocimiento del mismo hasta el 7 de marzo de
2013, fecha en la cual fue capturado. [Folio 73, c.1]
11. PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA
El problema jurídico de esta sentencia es que se promulga que hubo un homicidio culposo y una tentativa de homicidio el cual no se puede dar, por que se concreto fue el homicidio culposo, debió haber un (muerto).
12. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de
la ley, confirma la sentencia de fecha y procedencia
señaladas.
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13. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISIÓN MAYORITARIA (TESIS)
El problema jurídico de esta sentencia es que el
accionante no estaba de acuerdo con la decisión de
la corte de no aceptarle la tutela. La cual el actor la
impugno, aduciendo que no pudo acudir al amparo
en el tiempo establecido por la jurisprudencia, ni
formular el recurso extraordinario, porque fue
absuelto en primera instancia, por lo tanto viajo fuera
del país por la cual desconocía el fallo mediante la
cual fue condenado y solo supo el día 7 de marzo de
2013 fecha en que fue capturado, el artículo 86 de la
constitución política creo la tutela como un
procedimiento preferente y sumario al alcance del
ciudadano , para reclamar la protección inmediata de
sus derechos fundamentales en caso de que éstos
fueran vulnerados o amenazados por la acción o la
omisión de cualquier autoridad pública o de los
particulares en los casos establecidos por la ley, lo
hizo caracterizándola con los principios de
inmediatez y subsidiaridad.
El primero de los mencionados, visto desde
la perspectiva de la finalidad del amparo,
impide que se convierta en factor de
inseguridad jurídica con el cual se produzca
la vulneración de garantías constitucionales
de terceros, como también que se
desnaturalice el mismo trámite, en tanto la
protección que constituye su objeto, ha de
ser efectiva e inmediata ante una
vulneración o amenaza actual.
14. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA EL SALVAMENTO DE VOTO
No aplica
15. DOCTRINA DEL CASO CONCRETO PARA LA ACLARACIÓN DE VOTO
No aplica