SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2...

312
SALA DE LO CONSTITUCIONAL 1 SENTEN SENTEN SENTEN SENTEN SENTENCIAS DE ENER CIAS DE ENER CIAS DE ENER CIAS DE ENER CIAS DE ENERO DEL AÑO 200 O DEL AÑO 200 O DEL AÑO 200 O DEL AÑO 200 O DEL AÑO 2001 SENTENCIA No. 1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LO CONSTITUCIONAL. Managua, ocho de enero del año dos mil uno. las ocho y treinta minutos de la mañana. VISTOS, RESULTA: A las once y cincuenta y cinco minutos de la maña- na del dieciséis de febrero de mil novecientos no- venta y nueve, comparecieron mediante escrito ante la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones de la Región Occidental, los Señores JULIO CECILIO ACOSTA, casado, GUILLERMO SOLIS ZEPEDA, soltero, LUIS RODRIGUEZ ALARCON, soltero, GUADALUPE CARVAJAL URIARTE, casada, JOSE ELIAS BENEDITH CHAVARRIA, casado, MERCE- DES MORALES MIRANDA, soltera, MARIA DEL PILAR ZEPEDA URIARTE, soltera, FRANCISCO JAVIER TUCKLER ZAVALA, casado, TERESA BRICEÑO ZEPEDA, casada, CARLOS DENIS AGUIRRE GUEVARA, casado, y RUFINO MONCADA PALMA, casado, todos mayores de edad, transportistas de taxis ruleteros y del domici- lio de Chinandega, de tránsito por la ciudad de León, manifestando: “Que son miembros integrantes de una Cooperativa de Servicios de Taxis tradicionales denominada “MARIA DOLORES CARDENAL DE ALEMAN, R.L.”, y desde hace mucho tiempo han venido prestando servicio de transporte al público chinandegano, en la especialidad de taxis ruleteros. Que a finales de mil novecientos noventa y ocho, el transporte terrestre municipal pasó a ser compe- tencia del Municipio, y la autoridad máxima que rige el transporte municipal es el Consejo Municipal. Que el Consejo Municipal de Chinandega procedió a for- mar la Oficina de Transporte Terrestre Intramunicipal dirigida por el Alcalde Municipal. Que el Consejo Municipal de Chinandega ha dictado un Reglamen- to para regular y controlar el servicio de transporte colectivo terrestre intramunicipal, el cual en su artí- culo 17 dispone “El presente Reglamento entrará en vigencia una vez que el Consejo Municipal de Chinandega le otorgue su aprobación y sea debida- mente publicado para conocimiento del público en general”. Que dicha disposición no expresa en qué medio o forma será publicado, sin embargo el Con- sejo Municipal ha ordenado su aplicación sin haber sido publicado. Que el día quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo Municipal, a través de la Oficina de Transporte Terrestre Intramunicipal de Chinandega, ordenó al Sub Co- misionado Francisco Gaitán, Segundo Jefe de la Po- licía de Chinandega que capturara y encarcelara a todos los vehículos taxis ruleteros que están ope- rando de manera ilegal porque no han pagado la suma establecida para cada concesión, ni han paga- do el permiso de operación. Que con lo dispuesto por el Consejo Municipal de Chinandega se están violentando los artículos 105, 27, 32, 34, 44, 80 y 86 de la Constitución Política. Que basados en el artículo 45 de la Constitución Política interponen Recurso de Amparo en contra del Consejo Munici- pal de Chinandega, en contra del Alcalde Municipal de Chinandega, Ingeniero RODOLFO GRIOS, en contra de ALVARO DELGADO LUNA, Encargado de la Oficina de Transporte Municipal, y en contra del Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN, Se- gundo Jefe de la Policía Nacional de Chinandega, todos mayores de edad y del domicilio de Chinandega. Piden la suspensión del acto, y mani- fiestan que no existe vía administrativa que agotar. Acompañaron las copias de ley y señalaron lugar para notificaciones.- A las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana del veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve, la Sala Civil y La- boral del Tribunal de Apelaciones de la Circunscrip- ción Occidental admitió el recurso de Amparo in- terpuesto por los Señores JULIO CECILIO ACOSTA, GUILLERMO SOLIS ZEPEDA, LUIS RODRIGUEZ ALARCON, GUADALUPE CARVAJAL URIARTE, JOSE ELIAS BENEDITH CHAVARRIA, MERCE- DES MORALES MIRANDA, MARIA DEL PILAR ZEPEDA URIARTE, FRANCISCO JAVIER TUCKLER ZAVALA, TERESA BRICEÑO ZEPEDA, CARLOS DENIS AGUIRRE GUEVARA y RUFINO MONCADA PALMA, en contra del Consejo Munici- pal de Chinandega, del Alcalde Municipal de Chinandega, Ingeniero RODOLFO GRIOS, del En- cargado de la Oficina de Transporte Municipal de Chinandega, Señor ALVARO DELGADO LUNA, y del Segundo Jefe de la Policía Nacional de

Transcript of SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2...

Page 1: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

1

SENTENSENTENSENTENSENTENSENTENCIAS DE ENERCIAS DE ENERCIAS DE ENERCIAS DE ENERCIAS DE ENERO DEL AÑO 200O DEL AÑO 200O DEL AÑO 200O DEL AÑO 200O DEL AÑO 20011111

SENTENCIA No. 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, ocho de enero delaño dos mil uno. las ocho y treinta minutos de lamañana.

VISTOS,RESULTA:

A las once y cincuenta y cinco minutos de la maña-na del dieciséis de febrero de mil novecientos no-venta y nueve, comparecieron mediante escrito antela Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones de laRegión Occidental, los Señores JULIO CECILIOACOSTA, casado, GUILLERMO SOLIS ZEPEDA,soltero, LUIS RODRIGUEZ ALARCON, soltero,GUADALUPE CARVAJAL URIARTE, casada, JOSEELIAS BENEDITH CHAVARRIA, casado, MERCE-DES MORALES MIRANDA, soltera, MARIA DELPILAR ZEPEDA URIARTE, soltera, FRANCISCOJAVIER TUCKLER ZAVALA, casado, TERESABRICEÑO ZEPEDA, casada, CARLOS DENISAGUIRRE GUEVARA, casado, y RUFINOMONCADA PALMA, casado, todos mayores deedad, transportistas de taxis ruleteros y del domici-lio de Chinandega, de tránsito por la ciudad de León,manifestando: “Que son miembros integrantes deuna Cooperativa de Servicios de Taxis tradicionalesdenominada “MARIA DOLORES CARDENAL DEALEMAN, R.L.”, y desde hace mucho tiempo hanvenido prestando servicio de transporte al públicochinandegano, en la especialidad de taxis ruleteros.Que a finales de mil novecientos noventa y ocho, eltransporte terrestre municipal pasó a ser compe-tencia del Municipio, y la autoridad máxima que rigeel transporte municipal es el Consejo Municipal. Queel Consejo Municipal de Chinandega procedió a for-mar la Oficina de Transporte Terrestre Intramunicipaldirigida por el Alcalde Municipal. Que el ConsejoMunicipal de Chinandega ha dictado un Reglamen-to para regular y controlar el servicio de transportecolectivo terrestre intramunicipal, el cual en su artí-culo 17 dispone “El presente Reglamento entraráen vigencia una vez que el Consejo Municipal deChinandega le otorgue su aprobación y sea debida-mente publicado para conocimiento del público en

general”. Que dicha disposición no expresa en quémedio o forma será publicado, sin embargo el Con-sejo Municipal ha ordenado su aplicación sin habersido publicado. Que el día quince de febrero de milnovecientos noventa y nueve, el Consejo Municipal,a través de la Oficina de Transporte TerrestreIntramunicipal de Chinandega, ordenó al Sub Co-misionado Francisco Gaitán, Segundo Jefe de la Po-licía de Chinandega que capturara y encarcelara atodos los vehículos taxis ruleteros que están ope-rando de manera ilegal porque no han pagado lasuma establecida para cada concesión, ni han paga-do el permiso de operación. Que con lo dispuestopor el Consejo Municipal de Chinandega se estánviolentando los artículos 105, 27, 32, 34, 44, 80 y86 de la Constitución Política. Que basados en elartículo 45 de la Constitución Política interponenRecurso de Amparo en contra del Consejo Munici-pal de Chinandega, en contra del Alcalde Municipalde Chinandega, Ingeniero RODOLFO GRIOS, encontra de ALVARO DELGADO LUNA, Encargadode la Oficina de Transporte Municipal, y en contradel Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN, Se-gundo Jefe de la Policía Nacional de Chinandega,todos mayores de edad y del domicilio deChinandega. Piden la suspensión del acto, y mani-fiestan que no existe vía administrativa que agotar.Acompañaron las copias de ley y señalaron lugarpara notificaciones.- A las diez y cuarenta y cuatrominutos de la mañana del veinticuatro de febrero demil novecientos noventa y nueve, la Sala Civil y La-boral del Tribunal de Apelaciones de la Circunscrip-ción Occidental admitió el recurso de Amparo in-terpuesto por los Señores JULIO CECILIO ACOSTA,GUILLERMO SOLIS ZEPEDA, LUIS RODRIGUEZALARCON, GUADALUPE CARVAJAL URIARTE,JOSE ELIAS BENEDITH CHAVARRIA, MERCE-DES MORALES MIRANDA, MARIA DEL PILARZEPEDA URIARTE, FRANCISCO JAVIERTUCKLER ZAVALA, TERESA BRICEÑO ZEPEDA,CARLOS DENIS AGUIRRE GUEVARA y RUFINOMONCADA PALMA, en contra del Consejo Munici-pal de Chinandega, del Alcalde Municipal deChinandega, Ingeniero RODOLFO GRIOS, del En-cargado de la Oficina de Transporte Municipal deChinandega, Señor ALVARO DELGADO LUNA, ydel Segundo Jefe de la Policía Nacional de

Page 2: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

2

Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCOGAITAN. Antes de acceder a la suspensión del actosolicitada, ordenó al Secretario del Consejo Munici-pal informar el número y fecha de la Sesión en quese aprobó el Reglamento Municipal provisional paraimpulsar, regular y controlar el servicio de transpor-te colectivo terrestre intramunicipal, y en qué fechay medio escrito o hablado fue debidamente publica-do. Asimismo, ordenó poner el recurso en conoci-miento del Procurador de Justicia, remitiéndole co-pia del mismo. Mandó girar oficio a los funcionariosrecurridos para que dentro del término de diez díasrindan el informe de Ley ante la Corte Suprema deJusticia.- A las tres y cuarenta minutos de la tardedel uno de marzo de mil novecientos noventa y nue-ve, el Señor ALVARO ANTONIO DELGADO LUNA,Secretario del Consejo Municipal de Chinandega,presentó escrito ante la Sala Civil y Laboral del Tri-bunal de Apelaciones de la Circunscripción Occi-dental, en el cual informaba lo ordenado.- A las dosy once minutos de la tarde del veintiséis de febrerode mil novecientos noventa y nueve, el Señor JULIOCESAR ACOSTA presentó escrito ante la Sala Civildel Tribunal de Apelaciones de la CircunscripciónOccidental, al cual acompañó una serie de Cons-tancias en las que ciudadanos chinandeganos expre-san que no han visto ni escuchado el referido Regla-mento.- En providencia de las cuatro y cincuenta yseis minutos de la tarde del tres de marzo de milnovecientos noventa y nueve, la Sala de lo Civil yLaboral del Tribunal de Apelaciones de la Circuns-cripción Occidental emplazó a las partes para quedentro de tres días más el término de la distanciaocurran ante el Supremo Tribunal a hacer uso desus derechos.- A las tres y veinticinco minutos de latarde del cinco de marzo de mil novecientos noven-ta y nueve, el Señor JULIO CECILIO ACOSTA pre-sentó ante la Sala Civil y Laboral del Tribunal deApelaciones de la Circunscripción Occidental, es-crito mediante el cual los recurrentes solicitaronReforma del auto dictado a las cuatro y cincuenta yseis minutos de la tarde del tres de marzo de milnovecientos noventa y nueve, en el sentido de que seordene la suspensión del acto.- Con fecha veinticin-co de mayo de mil novecientos noventa y nueve, elSecretario de la Sala de lo Constitucional de la CorteSuprema de Justicia transcribió a la Secretaria de laSala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones de laCircunscripción Occidental auto de las diez y treintaminutos de la mañana del veintiocho de abril de mil

novecientos noventa y nueve, mediante el cual orde-na la devolución de los autos para que resuelva so-bre la petición formulada por los recurrentes.- Enprovidencia de las once y doce minutos de la maña-na del trece de julio de mil novecientos noventa ynueve, la Sala Civil y Laboral del Tribunal de Apela-ciones de la Circunscripción Occidental resolvió de-clarar No ha lugar a la suspensión del acto reclama-do.- A las once y diecinueve minutos de la mañanadel cuatro de marzo de mil novecientos noventa ynueve, la Licenciada DELIA MERCEDES ROSALESSANDOVAL, Procuradora Auxiliar Constitucional yDelegada del Procurador General de Justicia, Doc-tor JULIO CENTENO GOMEZ, compareció a per-sonarse ante el Supremo Tribunal y pidió la inter-vención de ley.- A las doce y siete minutos de latarde del nueve de marzo de mil novecientos noven-ta y nueve, el Doctor Carlos Dávila Espinoza pre-sentó ante la Sala de lo Constitucional de la CorteSuprema de Justicia, escrito mediante el cual losSeñores RODOLFO JOSE GRIOS HERRERA, Al-calde del Municipio de Chinandega, y ALVARO AN-TONIO LUNA DELGADO, Secretario del ConsejoMunicipal del Municipio de Chinandega, ambosmayores de edad, casados, del domicilio deChinandega, comparecieron a personarse y rendirel informe ordenado.- A las diez y veintiún minutosde la mañana del once de marzo de mil novecientosnoventa y nueve, el Doctor Fausto Castellón Aguilerapresentó ante la Sala de lo Constitucional de la Cor-te Suprema de Justicia, escrito mediante el cual losrecurrentes, Señores JULIO CECILIO ACOSTA,GUILLERMO SOLIS ZEPEDA, LUIS RODRIGUEZALARCON, GUADALUPE CARVAJAL URIARTE,JOSE ELIAS BENEDITH CHAVARRIA, MERCE-DES MORALES MIRANDA, MARIA DEL PILARZEPEDA URIARTE, FRANCISCO JAVIERTUCKLER ZAVALA, TERESA BRICEÑO ZEPEDA,CARLOS DENIS AGUIRRE GUEVARA y RUFINOMONCADA PALMA, comparecieron a personarse.-En providencia de las once y cuarenta minutos de lamañana del veintiocho de octubre de mil novecien-tos noventa y nueve, la Sala de lo Constitucional tuvopor personados a la Doctora DELIA MERCEDESROSALES SANDOVAL en su carácter de Procura-dora Auxiliar Constitucional y Delegada del Procu-rador General de Justicia, Doctor JULIO CENTE-NO GOMEZ; a los Señores RODOLFO JOSE GRIOSHERRERA, Alcalde del Municipio de Chinandega,y ALVARO ANTONIO LUNA DELGADO, Secreta-

Page 3: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

3

rio del Consejo Municipal del Municipio deChinandega, y a los Señores JULIO CECILIOACOSTA, GUILLERMO SOLIS ZEPEDA, LUISRODRIGUEZ ALARCON, GUADALUPE CARVA-JAL URIARTE, JOSE ELIAS BENEDITHCHAVARRIA, MERCEDES MORALES MIRANDA,MARIA DEL PILAR ZEPEDA URIARTE, FRAN-CISCO JAVIER TUCKLER ZAVALA, TERESABRICEÑO ZEPEDA, CARLOS DENIS AGUIRREGUEVARA y RUFINO MONCADA PALMA, en suspropios nombres, a quienes les concedió la inter-vención de ley. Por rendido el informe ordenado,dispuso pasar el proceso a la Sala para su estudio yresolución.- Por conclusos los autos,

SE CONSIDERA:

Existen dos causas o motivos por los cuales el pre-sente recurso no puede ni debe proceder. La prime-ra se refiere al hecho de que los recurrentes mani-fiestan ser miembros de la Cooperativa de Serviciosde Taxis tradicionales “MARIA DOLORES CARDE-NAL DE ALEMAN, R.L.”, sin que en ningún mo-mento hayan aportado documento alguno que acre-ditase o demostrase tal asociación. Antes bien, losfuncionarios recurridos acompañaron a su informeConstancia librada por el Señor SERGIO MARIOQUIROZ N., Presidente de la Cooperativa “MARIADOLORES CARDENAL DE ALEMAN, R.L.” en lacual manifiesta que: “...de los Señores JULIOCECILIO ACOSTA, GUILLERMO SOLIS ZEPEDA,LUIS RODRIGUEZ ALARCON, GUADALUPECARVAJAL URIARTE, JOSE ELIAS BENEDITHCHAVARRIA, MERCEDES MORALES MIRANDA,MARIA DEL PILAR ZEPEDA URIARTE, FRAN-CISCO JAVIER TUCKLER ZAVALA, TERESABRICEÑO ZEPEDA, CARLOS DENIS AGUIRREGUEVARA Y RUFINO MONCADA PALMA, sólo seencuentran registrados en nuestros listados de aso-ciados los Señores GUILLERMO SOLIS y CARLOSDENIS AGUIRRE GUEVARA, pero ninguno de losdos antes mencionados es concesionario, por lo cualno portan ningún documento que los autorice a pres-tar el ser vicio de taxi ruletero en la ciudad deChinandega...”. La segunda se refiere al hecho deque como bien lo exponen los funcionarios recurri-dos, no se dio cumplimiento a los requisitos esta-blecidos en los incisos 2 y 6 del artículo 27 de la Leyde Amparo, ya que manifestaron recurrir en contradel Consejo Municipal de la Alcaldía de Chinandega,

pero no señalaron los nombres y apellidos de losmiembros de dicho Consejo, y en cuanto al nume-ral 6 del referido artículo, cabe mencionar que elartículo 40 de la Ley de Reformas e incorporacio-nes a la Ley No. 40 “Ley de Municipios”, publicadaen La Gaceta, Diario Oficial, No. 162 del 26 deAgosto de 1997, en sus partes conducentes dispo-ne: “...También podrán impugnar las decisiones delConcejo Municipal mediante la interposición del re-curso de revisión. En ambos casos, la decisión delConcejo agota la vía administrativa”. En el caso deautos, los recurrentes son confesos de no haberagotado la vía administrativa cuando en su escritode interposición del recurso manifiestan: “Cabemencionar que considerando que las municipalida-des gozan de Autonomía Administrativa, la autori-dad máxima es el Consejo Municipal y por lo tantola emisión, y puesta en ejecución del referido regla-mento municipal de transporte terrestre por partedel Consejo Municipal no admiten los recursos nor-males y no existen instancias superiores a quien acu-dir para resolver sobre la aplicación de dicho regla-mento, y en consecuencia está agotada la vía admi-nistrativa”. Ya esta Sala ha dejado establecido queéste no es un requisito de forma sino de fondo, locual determina que el presente recurso no debe pro-ceder y así se tiene que declarar.

POR TANTO:

Con fundamento en lo anterior, artículos 424, 426y 436 Pr., y artículo 27 de la Ley de Amparo, lossuscritos Magistrados dijeron: SE DECLARA IM-PROCEDENTE el Recurso de Amparo interpuestopor los Señores JULIO CECILIO ACOSTA,GUILLERMO SOLIS ZEPEDA, LUIS RODRIGUEZALARCON, GUADALUPE CARVAJAL URIARTE,JOSE ELIAS BENEDITH CHAVARRIA, MERCE-DES MORALES MIRANDA, MARIA DEL PILARZEPEDA URIARTE, FRANCISCO JAVIERTUCKLER ZAVALA, TERESA BRICEÑO ZEPEDA,CARLOS DENIS AGUIRRE GUEVARA Y RUFINOMONCADA PALMA, en contra del Consejo Munici-pal de Chinandega, del Alcalde Municipal deChinandega, Ingeniero RODOLFO GRIOS, del En-cargado de la Oficina de Transporte Municipal deChinandega, Señor ALVARO DELGADO LUNA, ydel Segundo Jefe de la Policía Nacional deChinandega, Sub Comisionado FRANCISCOGAITAN, de que se ha hecho mérito. Esta sentencia

Page 4: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

4

esta escrita en cuatro hojas de papel bond de tama-ño legal, con membrete de la Corte Suprema deJusticia y Sala de lo Constitucional, y rubricadas porel Secretario de la Sala de lo Constitucional. Cópie-se, notifíquese y publíquese. Julio R. García V. Fran-cisco Plata López. M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas.Fco. Rosales A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. El sus-crito Secretario de la Sala de lo Constitucional de laExcelentísima Corte Suprema de Justicia, hace cons-tar, que la presente sentencia no la firma la Hono-rable Magistrada Doctora JOSEFINA RAMOSMENDOZA, por encontrarse fuera del país con per-miso de este Supremo Tribunal. Ante mí. RubénMontenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, ocho de enero delaño dos mil uno. La una de la tarde.

VISTOS,RESULTA:

A las diez de la mañana del uno de Septiembre demil novecientos noventa y nueve, los Señores MAR-GARITA LOPEZ, VIKI LOPEZ MORALES, SOCO-RRO SANCHEZ HERNANDEZ, ANGELAALMANZA, NORA USEDA RAMIREZ, MARISOLLOPEZ LOPEZ, SOCORRO RODRIGUEZ, REYNAGARCIA, AUXILIADORA RODRIGUEZ, REYNAISABEL CHAVEZ, VILMA DAVILA, URANIAOBREGON, NYDIA ESCOBAR, ROSARIOSANDINO, MERCEDES VIDAURRE y ROGERGUTIERREZ LEYTON, todos ellos mayores deedad, entre solteros y casados, de oficio comercian-tes y del domicilio de Masaya, comparecieron me-diante escrito ante la Sala de lo Civil del Tribunal deApelaciones de Masaya, expresando en síntesis: “Quetodos ellos tienen tramos asignados en el MercadoMunicipal “Ernesto Fernández” de Masaya, en loscuales ofertan diferentes productos típicos naciona-les. Que en el mes de Julio del año noventa y nueve,el Director del Mercado, Licenciado CIDAR MENA,les informó que deberían de abandonar la actividad

comercial que tenían aduciendo la falta de cumpli-miento del Reglamento del Mercado y el hecho deque un grupo de locatarias que se dedican a comer-cializar productos típicos habían solicitado al Alcal-de Municipal de Masaya, Doctor FERNANDOPADILLA ALGABA, y a la Dirección del Mercado,se les suspendiera el derecho de comercializar di-chos productos. Que en el mismo mes de Julio seles notificó verbalmente, a través de la Dirección delMercado, que el Alcalde Municipal firmó una cartaen donde orientaba que dejaran la actividad de ven-ta de productos típicos y les daba como fecha topeel treinta de Agosto, señalando en la misma quepodían ser sancionados por no acatar dicha resolu-ción. Que esa decisión administrativa del Alcalde trajocomo consecuencia que el Director del Mercado,abusando de su cargo y arrogándose autoridad queno tiene, pusiera candados en algunos de sus tra-mos y amenazara con desmantelar otros, todo sinllenar el procedimiento que la ley señala. Manifies-tan que no conocen el Reglamento invocado por laautoridades edilicias. Que el día veintidós de Juliodel año mil novecientos noventa y nueve, interpusie-ron Recurso de Revisión ante el Alcalde Municipal,a quien le solicitaron la suspensión del acto admi-nistrativo. El Alcalde respondió con una Certifica-ción del Consejo Municipal de fecha veintisiete dejulio de mil novecientos noventa y nueve, en dondese ordena aplicar el Reglamento y continuar con elsupuesto ordenamiento e impedirles vender sus pro-ductos. No estando conformes con dicha Resolu-ción, recurrieron a interponer Recurso de Apela-ción el día uno de Agosto de mil novecientos noven-ta y nueve, ante el Consejo Municipal, el cual hastala fecha no se ha pronunciado en lo referente alrecurso vertical promovido por los hoy recurrentes,entendiendo este silencio administrativo como unaconfirmación a la disposición del Señor Edil. Que loanterior viene a corroborarse con las notificacionesde la Dirección del Mercado Municipal fechadas cua-tro, doce y treinta de agosto de mil novecientos no-venta y nueve, en donde se les confirma la decisiónadministrativa de que dejen de comercializar los pro-ductos típicos. Que habiendo agotado la vía admi-nistrativa, interponen Recurso de Amparo en con-tra del Doctor FERNANDO PADILLA ALGABA,Alcalde Municipal de Masaya, y del LicenciadoCIDAR MENA, Director del Mercado Municipal deMasaya, por haber violentado, con la disposiciónadministrativa antes señalada, los artículos 27, 32,

Page 5: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

5

80, 83, 99 y 104 de la Constitución Política. Pidenla suspensión del acto, acompañan las copias de leyy señalan lugar para notificaciones.- En providenciade las tres y treinta minutos de la tarde, la Sala Civily Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Circuns-cripción Oriental admitió el Recurso de Amparo in-terpuesto por los Señores MARGARITA LOPEZ,VIKI LOPEZ MORALES, SOCORRO SANCHEZHERNANDEZ, ANGELA ALMANZA, NORAUSEDA RAMIREZ, MARISOL LOPEZ LOPEZ,SOCORRO RODRIGUEZ, REYNA GARCIA,AUXILIADORA RODRIGUEZ, REYNA ISABELCHAVEZ, VILMA DAVILA, URANIA OBREGON,NYDIA ESCOBAR, ROSARIO SANDINO, MERCE-DES VIDAURRE y ROGER GUTIERREZ LEYTON,en contra del Doctor FERNANDO PADILLA AL-GABA, Alcalde Municipal de Masaya, y del Licen-ciado CIDAR MENA, Director del Mercado Muni-cipal de Masaya. Ordenó tener como parte al Pro-curador General de Justicia entregándole una copiadel libelo; dirigir oficio a los señalados como res-ponsables junto con una copia del libelo del recur-so, para que dentro del término de diez días envíensu informe a la Sala de lo Constitucional de la CorteSuprema de Justicia, remitiendo las diligencias crea-das. Declaró con lugar la suspensión del acto solici-tado, y previno a las partes de la obligación de per-sonarse en el término de ley ante el Supremo Tribu-nal a hacer uso de sus derechos.- A las dos y veinteminutos de la tarde del diez de Septiembre de milnovecientos noventa y nueve, comparecieron a per-sonarse ante la Sala de lo Constitucional los SeñoresMARGARITA LOPEZ, VIKI LOPEZ MORALES,SOCORRO SANCHEZ HERNANDEZ, ANGELAALMANZA, NORA USEDA RAMIREZ, MARISOLLOPEZ LOPEZ, SOCORRO RODRIGUEZ, REYNAGARCIA, AUXILIADORA RODRIGUEZ, REYNAISABEL CHAVEZ, VILMA DAVILA, URANIAOBREGON, NYDIA ESCOBAR, ROSARIOSANDINO, MERCEDES VIDAURRE y ROGERGUTIERREZ LEYTON.- A las tres y quince minu-tos de la tarde del diez de Septiembre de mil nove-cientos noventa y nueve, compareció a personarse ya acreditar al Licenciado Rudy Alberto López Quin-tana, Abogado y Notario Público, para que lo re-presente en el presente Recurso de Amparo, el Li-cenciado CIDAR MENA USEDA, mayor de edad,casado, Administrador de Empresas, del domiciliode Masaya, en su calidad de Director del MercadoMunicipal de Masaya.- A las tres y dieciséis minutos

de la tarde del diez de Septiembre de mil novecien-tos noventa y nueve, compareció a personarse y aacreditar al Licenciado Rudy Alberto López Quinta-na, Abogado y Notario Público, para que lo repre-sente en el presente Recurso de Amparo, el DoctorFERNANDO PADILLA ALGABA, mayor de edad,casado, Médico y Cirujano, del domicilio de Masaya,en su carácter de Alcalde Municipal de Masaya.- Alas tres y veinte minutos de la tarde del diecisiete deSeptiembre de mil novecientos noventa y nueve, elDoctor Rudy Alberto López Quintana presentó antela Sala de lo Constitucional, escrito mediante el cualel Señor FERNANDO PADILLA ALGABA, de gene-rales en autos, rindió el informe ordenado.- A lastres y veintiún minutos de la tarde del diecisiete deSeptiembre de mil novecientos noventa y nueve, elDoctor Rudy Alberto López Quintana presentó antela Sala de lo Constitucional, escrito mediante el cualel Señor CIDAR MENA USEDA, de generales enautos, rindió el informe ordenado.- A las tres de latarde del veintidós de Septiembre de mil novecien-tos noventa y nueve, la Señora Vicki López Moralespresentó escrito ante la Sala de lo Constitucional dela Corte Suprema de Justicia, mediante el cual losrecurrentes nombraron como Procurador Comúnpara que los represente en el Recurso de Amparo, ala Señora VICKI LOPEZ MORALES, mayor de edad,casada, comerciante, del domicilio de Masaya.- Alas once de la mañana del quince de Octubre de milnovecientos noventa y nueve, compareció a perso-narse la Licenciada DELIA MERCEDES ROSALESSANDOVAL en su carácter de Procuradora Admi-nistrativa y Constitucional y como Delegada del Pro-curador General de Justicia, Doctor JULIO CEN-TENO GOMEZ.- Mediante auto de las dos de latarde del veintidós de febrero del año dos mil, laSala de lo Constitucional de la Corte Suprema deJusticia tuvo por personados en los presentes autosde Amparo a la Señora VICKI LOPEZ MORALESen su carácter de Procurador Común de los Seño-res MARGARITA LOPEZ, ANGELA ALMANZA,NORA USEDA RAMIREZ, MARISOL LOPEZLOPEZ, SOCORRO RODRIGUEZ, REYNAGARCIA, AUXILIADORA RODRIGUEZ, REYNAISABEL CHAVEZ, VILMA DAVILA, URANIAOBREGON, NYDIA ESCOBAR, ROSARIOSANDINO, MERCEDES VIDAURRE y ROGERGUTIERREZ LEYTON; al Licenciado CIDARMENA USEDA en su carácter de Director del Mer-cado Municipal de Masaya; al Doctor FERNANDO

Page 6: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

6

PADILLA ALGABA, en su carácter de Alcalde Mu-nicipal de Masaya; a la Licenciada DELIA MERCE-DES ROSALES SANDOVAL, en su carácter de Pro-curadora Administrativa y Constitucional y comoDelegada del Procurador General de Justicia, Doc-tor JULIO CENTENO GOMEZ; al Licenciado RUDYALBERTO LOPEZ QUINTANA, en su carácter deDelegado de los Señores FERNANDO PADILLAALGABA y CIDAR MENA USEDA, a quienes lesconcede la intervención de ley correspondiente. Enla misma providencia ordenó a Secretaría informarsi la Señora SOCORRO SANCHEZ, como parte re-currente, se personó ante el Supremo Tribunal comose lo previno el Tribunal receptor.- El diecisiete demayo del año dos mil, el Doctor RUBENMONTENEGRO ESPINOZA, Secretario de la Salade lo Constitucional, informó que la Señora SOCO-RRO SANCHEZ HERNANDEZ no se personó enel término de ley, el cual se le venció el día trece deseptiembre de mil novecientos noventa y nueve.- Porauto de las ocho y treinta minutos de la mañana delveintidós de mayo del año dos mil, la Sala de loConstitucional de la Corte Suprema de Justicia or-denó pasar el Recurso a la Sala para su estudio yresolución.- Por conclusos los autos,

SE CONSIDERA:I,

El Recurso de Amparo es un remedio legal que secreó para ejercer el Control Constitucional, a fin demantener y restablecer la supremacía de la Consti-tución Política, según lo disponen los artículos 182,187 y 188 de la Carta Magna. El Recurso de Ampa-ro procede en contra de toda disposición, acto oresolución y en general contra toda acción u omi-sión de cualquier funcionario, autoridad o agentede los mismos que viole o trate de violar los dere-chos y garantías consagrados en la Constitución Po-lítica. Su procedimiento está reguladoespecíficamente de conformidad con lo prescrito enlos artículos 23 y siguientes de la Ley de Amparo ypara su procedencia deben obser varse requisitosformales que la misma ley establece. Correspondeal Tribunal de Apelaciones respectivo, receptor delRecurso o a la Sala Civil de los mismos dondeestuvieren divididos en Salas, determinar si el recur-so llena los requisitos que establecen los artículos26 sobre el término legal para interponerlo y 27sobre los requisitos formales que lo legitiman.

II,

En el caso de autos, habiéndose admitido el presen-te Recurso de Amparo por la Sala Civil del Tribunalde Apelaciones de la Circunscripción Oriental, re-uniendo todos los requisitos formales contempla-dos en los artículos 23, 25, 26 y 27 de la Ley deAmparo, no queda más a la Sala de lo Constitucio-nal que pronunciarse sobre el fondo de dicho recur-so.

III,

En las diligencias adjuntas al informe rendido porlos funcionarios recurridos, rolan fotocopias debi-damente autenticadas por Notario Público, en lascuales consta que, a excepción de la Señora MER-CEDES VIDAURRE, los demás recurrentes no es-tán autorizados para la venta de productos típicos,sino que sus actividades comerciales son venta decalzado, venta de ropa, venta de comida. Asimismo,rola en los folios 79 y 80 fotocopia debidamenteautenticada, del Contrato No. 300 celebrado entreel Señor CIDAR MENA USEDA en su calidad deDirector del Mercado Municipal de Masaya, y laSeñora REYNA ISABEL GARCIA DE CERRATO,una de las recurrentes, en el cual se establece en lacláusula 1: “El arrendador da en arriendo, al arren-datario Sr. (a) REYNA ISABEL GARCIA DECERRATO el tramo designado como B-101 ubica-do en el Sector “B” en este Mercado que será ocu-pado para fines de comercialización de CALZADO”,y la cláusula 10 del referido contrato establece: “Elarrendatario no puede cambiar de la actividad origi-nal a que hace referencia el presente Contrato”. Enel presente caso, los hoy recurrentes en su escritode interposición del recurso, son confesos de haberviolentado esta última cláusula.

IV,

Del análisis realizado se desprende que los funcio-narios recurridos actuaron en el ámbito de las fa-cultades que les otorga la ley de la materia “Ley deMunicipios”. Esta Sala considera que en el presentecaso no han habido disposiciones constitucionalesvioladas como lo afirman los recurrentes, razón porla que debe declararse sin lugar el presente recurso.

Page 7: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

7

SENTENCIA No. 3

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, nueve de enero delaño dos mil uno. Las ocho y treinta minutos de lamañana.-

VISTOS,RESULTA:

A las doce y doce minutos de la tarde del veinte dejulio de mil novecientos noventa y nueve, ante laSala de lo Constitucional de la Corte Suprema deJusticia compareció mediante escrito el SeñorRODOLFO BLANDON GUTIERREZ, mayor deedad, casado, Abogado y Notario Público, del do-micilio de Matagalpa, en su calidad de ApoderadoEspecial de los Señores XIOMARA DEL SOCORROVICTOR SALINAS, MANUEL SALVADOR LOPEZLOPEZ, MIGUEL ANGEL DAVILA HERNANDEZ,VICENTE JESUS BRAVO DAVILA, RUDDY JOSERODRIGUEZ TOLEDO, HENRY ABEL GARCIAOPORTA, RODOLFO DIAZ LOPEZ, JUANSUAREZ MARTINEZ, JULIAN GABINO CASTI-LLO DIAZ, AUGUSTO CESAR DAVILA SILES,WILMER ANTONIO OBANDO GALEANO, ADE-LA ELIZABETH MORALES RAMIREZ,GUADALUPE PEREZ GAITAN, MARIA SONIABRIONES SALAZAR, BAYARDO PEREZ GOMEZ,ENRIQUE JOSE FAJARDO TRUJILLO, PEDROADRIAN RIVERA CAMPOS, MARTIN EFRAINMENDOZA PETTER, JUAN BAUTISTA ALVAREZESPINAL, JULIA MINAR LOPEZ HURTADO, JU-LIO RAMON ESPINALES JARQUIN, ORLANDOHUETE MARIN, y JOSE LADISLAO MATUSCRUZ, lo cual demuestra con el Testimonio de laEscritura Pública número noventa y ocho, autoriza-da a las diez de la mañana del ocho de Diciembre demil novecientos noventa y ocho, ante los oficios delNotario JOSE RAMON GUILLEN MARIN, mani-festando: Que a las once y veinte minutos de la ma-ñana del seis de enero de mil novecientos noventa ynueve, interpuso Recurso de Amparo ante la SalaCivil y Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Cir-cunscripción Central, en contra de los Señores: Li-cenciado WILFREDO NAVARRO MOREIRA, en sucalidad de Ministro del Trabajo, ROBERTO MO-RENO, en su calidad de Vice Ministro del Trabajo,Licenciada ZODELBA IMARA GARCIA REYES, ensu calidad de Directora de Negociación Colectiva y

POR TANTO:

Con base en lo considerado y los artículos 424, 426y 436 Pr., y artículos 38, 44 y 45 de la Ley de Am-paro, los suscritos Magistrados de la Sala de lo Cons-titucional de la Corte Suprema de Justicia resuelven:I) NO HA LUGAR al Recurso de Amparo inter-puesto por los Señores MARGARITA LOPEZ,ANGELA ALMANZA, NORA USEDA RAMIREZ,MARISOL LOPEZ LOPEZ, SOCORRORODRIGUEZ, REYNA GARCIA, AUXILIADORARODRIGUEZ, REYNA ISABEL CHAVEZ, VILMADAVILA, URANIA OBREGON, NYDIA ESCOBAR,ROSARIO SANDINO, MERCEDES VIDAURRE,VICKI LOPEZ MORALES y ROGER GUTIERREZLEYTON, en contra de los Señores Doctor FER-NANDO PADILLA ALGABA, Alcalde Municipal deMasaya, y del Licenciado CIDAR MENA, Directordel Mercado Municipal de Masaya, de que se hahecho mérito; II) Declarar DESIERTO el Recursode Amparo interpuesto por la Señora SOCORROSANCHEZ HERNANDEZ en contra de los SeñoresDoctor FERNANDO PADILLA ALGABA, AlcaldeMunicipal de Masaya, y del Licenciado CIDARMENA, Director del Mercado Municipal de Masaya,de que se ha hecho mérito. Esta sentencia esta es-crita en cuatro hojas de papel bond de tamaño le-gal, con membrete de la Corte Suprema de Justiciay Sala de lo Constitucional, y rubricadas por el Se-cretario de la Sala de lo Constitucional. Cópiese,notifíquese y publíquese. Julio R. García V.FranciscoPlata López. M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas. Fco.Rosales A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. El Infrascri-to Secretario de la Sala de lo Constitucional de laExcelentísima Corte Suprema de Justicia, hace cons-tar, que la presente sentencia no la firma la Hono-rable Magistrada Doctora JOSEFINA RAMOSMENDOZA, por encontrarse fuera del país con per-miso de este Supremo Tribunal. Ante mí. RubénMontenegro Espinoza. Srio.

Page 8: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

8

Conciliación Ad-Hoc, OSCAR CANIZALES SIRIAS,en su calidad de Director Departamental de Conci-liación y Negociación Colectiva de Juigalpa Ad-Hoc,por haber dictado las resoluciones que acompañó adicho recurso en contra de sus representados, vio-lando los procedimientos procesales del Código delTrabajo, el Convenio Colectivo, y la ConstituciónPolítica; en contra del Licenciado GABRIEL LEVYPORRAS, en su calidad de Presidente Ejecutivo deENITEL, JAIME BARILLAS BARQUERO, en sucalidad de Gerente de Zona Central de ENITEL,por haber suspendido a sus representados en formailegal el veintitrés de octubre de mil novecientos no-venta y ocho; en contra del Licenciado CARLOSBARRIOS JOHANNING, en su calidad de DirectorGeneral de Recursos Humanos de ENITEL, porhaber cancelado los Contratos de Trabajo de susrepresentados sin agotar la vía administrativa. Que alas cuatro y treinta minutos de la tarde del uno dejulio de mil novecientos noventa y nueve, fue notifi-cado de un auto dictado por la Sala Civil y Laboraldel Tribunal de Apelaciones de la CircunscripciónCentral, a las once de la mañana del veintitrés dejunio de mil novecientos noventa y nueve, en el quese declara que no cabe la tramitación del Recursode Amparo interpuesto en virtud de que los recu-rrentes interpusieron en la vía correspondiente susdemandas por reclamos laborales como son el Rein-tegro y Pago de Prestaciones, por lo tanto el Ampa-ro con esas mismas pretensiones no es procedente.No estando de acuerdo con lo resuelto por el Tribu-nal, por considerar que únicamente están facultadospara mandar a llenar las omisiones señaladas en losartículos 26, 27 y 28 de la Ley de Amparo, viene ainterponer el presente Recurso por la vía de Hecho.Señaló lugar para notificaciones. Estando el caso pararesolver,

SE CONSIDERA:I,

El artículo 25 de la Ley de Amparo, en sus partesconducentes, establece: “... Si el Tribunal de Apela-ción se negare a tramitar el recurso, podrá el perju-dicado recurrir de Amparo por la vía de Hecho antela Corte Suprema de Justicia”.

II,

Ha sido criterio de los miembros de esta Sala queuna de las funciones específicas de las Salas Recep-toras de los Tribunales de Apelaciones, en cuanto alos Recursos de Amparo se refiere, es la de exami-nar si el escrito que lo contiene cumple con todoslos requisitos de formalidad establecidos en los artí-culos 26 y 27 de la Ley de Amparo y si no cae den-tro de las causales de improcedencia señaladas en elartículo 51 de la referida Ley de Amparo.

III,

Al examinar las presentes diligencias se lee en el autodictado a las once de la mañana del veintitrés deJunio de mil novecientos noventa y nueve por la SalaCivil y Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Cir-cunscripción Central, el cual rola en el folio veinti-siete de las piezas certificadas, y que fue aceptadotácitamente por el Doctor RODOLFO BLANDONGUTIERREZ en su escrito de interposición del pre-sente recurso, que efectivamente los representadosdel recurrente, Doctor Blandón Gutiérrez, ya ha-bían comparecido ante los tribunales judiciales co-rrespondientes, y obtenido sentencias de los mis-mos, aduciendo las mismas pretensiones expuestasen el Recurso de Amparo interpuesto ante la Sala delo Civil del Tribunal de Apelaciones de la Circuns-cripción Central, y que hoy es objeto del presenteRecurso, por lo que este Tribunal, de conformidadcon el inciso 1 del artículo 51 de la Ley de Amparo,no puede admitirle al recurrente por la vía de He-cho, el recurso de Amparo que le fue negado debi-damente por el Tribunal de Apelaciones de la Cir-cunscripción Central, Sala de lo Civil, y así debedeclararse.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, artículos 424,426 y 436 Pr., 25 y 51 inciso 1, de la Ley de Ampa-ro vigente, los suscritos Magistrados de la Sala de loConstitucional RESUELVEN: NO HA LUGAR AADMITIR POR EL DE HECHO el Recurso deAmparo que el Señor RODOLFO BLANDONGUTIERREZ interpusiera en contra de la Sala Civily Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Circuns-cripción Central. El Honorable Magistrado Doctor

Page 9: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

9

RAFAEL SOLIS CERDA disiente de la mayoría desus colegas Magistrados por considerar que en estecaso la Sala Civil y Laboral del Tribunal de Apelacio-nes de la Circunscripción Central, se excedió en susatribuciones puesto que se pronunciaron sobre elfondo de estos Recursos al rechazarlos argumen-tando que existían demandas laborales en la vía ju-risdiccional por aparte, ya que aún cuando ello fue-se cierto, no es facultad de dicha Sala hacer ese tipode valoración, sino en todo caso es facultad única-mente de esta Sala Constitucional. La Sala debióhaberse limitado únicamente a conocer de los re-quisitos formales que tienen que ver con laadmisibilidad del Recurso, los cuales fueron cum-plidos y no podía rechazar los recursos argumen-tando que estaban tramitándose en otra vía, puesademás de pronunciarse sobre el fondo, es claroque en materia laboral una cosa es la vía administra-tiva que una vez agotada permite recurrir de Ampa-ro y otra distinta es la vía jurisdiccional que se puedeintentar por separado de la Vía Administrativa, sinperjuicio de ésta, y no extingue recurrir de Amparocontra una resolución administrativa. El HonorableMagistrado Doctor MARVIN AGUILAR GARCIA,acoge como suyo el voto disidente del HonorableMagistrado Doctor RAFAEL SOLIS CERDA. Estasentencia esta escrita en tres hojas de papel bond detamaño legal, con membrete de la Corte Supremade Justicia y Sala de lo Constitucional, y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional.Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R. García V.Francisco Plata López. M. Agüilar G. F. Zelaya Ro-jas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Elsuscrito Secretario de la Sala de lo Constitucionaldela Excelentísima Corte Suprema de Justicia, haceconstar, que la presente sentencia no la firma laHonorable Magistrada Doctora JOSEFINA RAMOSMENDOZA, por encontrarse fuera del país con per-miso de este Supremo Tribunal. Ante mí. RubénMontenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, nueve de enero delaño dos mil uno. La una de la tarde.

VISTOS,RESULTA:

A las doce y veinticinco minutos de la tarde del vein-te de julio de mil novecientos noventa y nueve, antela Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema deJusticia compareció mediante escrito el SeñorRODOLFO BLANDON GUTIERREZ, mayor deedad, casado, Abogado y Notario Público, del do-micilio de Matagalpa, en su calidad de ApoderadoEspecial de los Señores LEANA CASTILLOZAMORA, JUAN FRANCISCO SANCHEZFITORIA, ABELARDO GONZALEZ SILVA, JOR-GE JARQUIN JIRON, GERARDO GONZALEZARAUZ, ISABEL LORENA DIAZ R., LESBIAACEVEDO ZAPATA, FELIPE DIAZ GARCIA, NOR-MA ESPINOZA MENDOZA, DONALD DIAZLOPEZ, JOSE A. VILLATORO BACA, RITA CAM-POS MARTINEZ, VICTOR LOPEZ FLORES y ES-PERANZA GOMEZ ORTEGA, lo cual demuestracon el Testimonio de la Escritura Pública númerosesenta y siete, autorizada a las ocho de la mañanadel nueve de Diciembre de mil novecientos noventay ocho, ante los oficios del Notario PEDROFULGENCIO AMADOR JIRON, manifestando: Quea las dos y cuarenticinco minutos de la tarde delveintidós de Diciembre de mil novecientos noventay ocho, interpuso Recurso de Amparo ante la SalaCivil y Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Cir-cunscripción Central en contra de los Señores: Li-cenciado WILFREDO NAVARRO MOREIRA, en sucalidad de Ministro del Trabajo, ROBERTO MO-RENO CAJINA, en su calidad de Vice Ministro delTrabajo, Licenciada ZODELBA IMARA GARCIAREYES, en su calidad de Directora de NegociaciónColectiva y Conciliación Ad Hoc, LESTERALVARADO PEREZ, en su calidad de Director De-partamental de Conciliación del Trabajo de BoacoAd Hoc, por haber dictado las resoluciones queacompañó a dicho recurso en contra de sus repre-sentados, violando los procedimientos procesales delCódigo del Trabajo, el Convenio Colectivo y la Cons-titución Política; en contra del Licenciado GABRIELLEVY PORRAS, en su calidad de Presidente Ejecuti-

Page 10: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

10

vo de ENITEL, AUXILIADORA DIAZ INCER, ensu calidad de Gerente Departamental de ENITELBoaco, Licenciado CARLOS BARRIOSJOHANNING, en su calidad de Director Generalde Recursos Humanos de ENITEL, por haber sus-pendido ilegalmente a sus representados y haberlescancelado sus contratos de trabajo el dieciocho deDiciembre de mil novecientos noventa y ocho, sinhaber agotado la vía administrativa. Que a las cuatroy treinta minutos de la tarde del uno de julio de milnovecientos noventa y nueve, fue notificado de unauto dictado por la Sala Civil y Laboral del Tribunalde Apelaciones de la Circunscripción Central, a lasonce de la mañana del veintitrés de junio de milnovecientos noventa y nueve, en el que se declaraque no cabe la tramitación del Recurso de Amparointerpuesto en virtud de que los recurrentes inter-pusieron en la vía correspondiente sus demandaspor reclamos laborales como son el reintegro y pagode prestaciones, por lo tanto el Amparo con esasmismas pretensiones no es procedente. No estandode acuerdo con lo resuelto por el Tribunal, por con-siderar que únicamente están facultados para man-dar a llenar las omisiones señaladas en los artículos26, 27 y 28 de la Ley de Amparo, viene a interponerel presente Recurso por la vía de Hecho. Señaló lu-gar para notificaciones. Estando el caso para resol-ver,

SE CONSIDERA:I,

El artículo 25 de la Ley de Amparo, en sus partesconducentes, establece: “... Si el Tribunal de Apela-ción se negare a tramitar el recurso, podrá el perju-dicado recurrir de Amparo por la vía de Hecho antela Corte Suprema de Justicia”.

II,

Ha sido criterio de los miembros de esta Sala queuna de las funciones específicas de las Salas Recep-toras de los Tribunales de Apelaciones, en cuanto alos Recursos de Amparo se refiere, es la de exami-nar si el escrito que lo contiene cumple con todoslos requisitos de formalidad establecidos en los artí-culos 26 y 27 de la Ley de Amparo y si no cae den-tro de las causales de improcedencia señaladas en elartículo 51 de la referida Ley de Amparo.

III,

Al examinar las presentes diligencias se lee en el autodictado a las once de la mañana del veintitrés deJunio de mil novecientos noventa y nueve por la SalaCivil y Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Cir-cunscripción Central, el cual rola en el folio veinti-nueve de las piezas certificadas, y que fue aceptadotácitamente por el Doctor RODOLFO BLANDONGUTIERREZ en su escrito de interposición del pre-sente recurso, que efectivamente los representadosdel recurrente, Doctor Blandón Gutiérrez, ya ha-bían comparecido ante los tribunales judiciales co-rrespondientes, y obtenido sentencias de los mis-mos, aduciendo las mismas pretensiones expuestasen el Recurso de Amparo interpuesto ante la Sala delo Civil del Tribunal de Apelaciones de la Circuns-cripción Central, y que hoy es objeto del presenteRecurso, por lo que esta Sala, de conformidad conel inciso 1 del artículo 51 de la Ley de Amparo, nopuede admitirle al recurrente por la vía de Hecho,el recurso de Amparo que le fue negado debida-mente por el Tribunal de Apelaciones de la Circuns-cripción Central, Sala de lo Civil, y así debe decla-rarse.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, artículos 424,426 y 436 Pr., 25 y 51 inciso 1, de la Ley de Ampa-ro vigente, los suscritos Magistrados de la Sala de loConstitucional RESUELVEN: NO HA LUGAR AADMITIR POR EL DE HECHO el Recurso deAmparo que el Señor RODOLFO BLANDONGUTIERREZ interpusiera en contra de la Sala Civily Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Circuns-cripción Central. El Honorable Magistrado DoctorRAFAEL SOLIS CERDA disiente de la mayoría desus colegas Magistrados por considerar que en estecaso la Sala Civil y Laboral del Tribunal de Apelacio-nes de la Circunscripción Central, se excedió en susatribuciones puesto que se pronunciaron sobre elfondo de estos Recursos al rechazarlos argumen-tando que existían demandas laborales en la vía ju-risdiccional por aparte, ya que aún cuando ello fue-se cierto, no es facultad de dicha Sala hacer ese tipode valoración, sino en todo caso es facultad única-mente de esta Sala Constitucional. La Sala debióhaberse limitado únicamente a conocer de los re-

Page 11: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

11

quisitos formales que tienen que ver con laadmisibilidad del Recurso, los cuales fueron cum-plidos y no podía rechazar los recursos argumen-tando que estaban tramitándose en otra vía, puesademás de pronunciarse sobre el fondo, es claroque en materia laboral una cosa es la vía administra-tiva que una vez agotada permite recurrir de Ampa-ro y otra distinta es la vía jurisdiccional que se puedeintentar por separado de la Vía Administrativa, sinperjuicio de ésta, y no extingue recurrir de Amparocontra una resolución administrativa. El HonorableMagistrado Doctor MARVIN AGUILAR GARCIA,acoge como suyo el voto disidente del HonorableMagistrado Doctor RAFAEL SOLIS CERDA. Estasentencia esta escrita en tres hojas de papel bond detamaño legal, con membrete de la Corte Supremade Justicia y Sala de lo Constitucional, y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional.Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R. García V.Francisco Plata López. M. Agüilar G. F. Zelaya Ro-jas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Elsuscrito Secretario de la Sala de lo Constitucional dela Excelentísima Corte Suprema de Justicia, haceconstar, que la presente sentencia no la firma laHonorable Magistrada Doctora JOSEFINA RAMOSMENDOZA, por encontrarse fuera del país con per-miso de este Supremo Tribunal. Ante mí. RubénMontenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 5

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, nueve de enero delaño dos mil uno. Las diez de la mañana.

VIST0S,RESULTA:

I,

En escrito presentado a las diez y cincuenta y cincominutos de la mañana del día veinticinco de Febrerode mil novecientos noventa y nueve, por el AbogadoMARIO MEJIA ALVAREZ, mayor de edad, casado,y de este domicilio como Apoderado Especial de laAsociación de Padres de Familia "Doris María Mo-rales Tijerino", ante el Honorable Tribunal de Ape-

laciones de la Circunscripción Managua, Sala de loCivil, interpuso Recurso de Amparo en contra delInspector General del Trabajo, Doctor EMILIONOGUERA CACERES, mayor de edad, casado,Abogado y de este domicilio, o de quien desempeñeese cargo por haber dictado la Resolución No. 029-99 en ejercicio de su cargo mencionado a la una dela tarde del día veintidós de Enero de mil novecien-tos noventa y nueve.- Considera que esa Resoluciónviola lo dispuesto en el artículo 48 C.T, y por conse-cuencia las disposiciones constitucionales conteni-das en los artículos 130, 159 y 183 Cn.- Pidió lasuspensión de los efectos del acto reclamado.- LaResolución recurrida es confirmatoria de la dictadapor la Inspectoría Departamental del Trabajo el vein-tiocho de Octubre de mil novecientos noventa yocho, en la que declaró sin lugar la cancelación delContrato de Trabajo con la señora NORMAGUADALUPE CAMPOS COREA, Subdirectora Ad-ministrativa del Centro.-

II,

La Sala Civil del Tribunal de Apelaciones referido, enResolución de las diez de la mañana del dieciséis deMarzo de mil novecientos noventa y nueve, resolvióadmitir el Recurso proveyendo en un todo de con-formidad con lo establecido en los artículos 31 ysiguientes 37 y 38 de la Ley de Amparo.- Declarósin lugar la suspensión del acto reclamado.- Esteauto le fue notificado al recurrente el diecinueve deMarzo de mil novecientos noventa y nueve, ante estaSala se personaron las siguientes personas: Licen-ciada DELIA MERCEDES ROSALES SANDOVAL,en su carácter de Procuradora Administrativa yConstitucional y como delegada del ProcuradorGeneral de Justicia y el Doctor EMILIO NOGUERACACERES, en calidad de Inspector General del Tra-bajo y de funcionario recurrido, quien también pre-sentó su informe.- En auto de las nueve y cuarentaminutos de la mañana del tres de Junio de mil nove-cientos noventa y nueve, esta Sala proveyó que pre-vio a todo informe si el Doctor MARIO MEJIAALVAREZ, se personó ante esta Sala tal y como lopreviene la Honorable Sala de lo Civil del Tribunalde Apelaciones Circunscripción Managua.- El Doc-tor RUBEN MONTENEGRO ESPINOZA, Secreta-rio de esta Sala, rindió su informe el treinta de Juniode mil novecientos noventa y nueve, comunicandoque el Doctor MARIO MEJIA ALVAREZ, en su ca-

Page 12: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

12

rácter de Apoderado Especial de la Asociación dePadres de Familia "Doris María Morales Tijerino",en las diligencias del presente Recurso de Amparo,no se personó ante esta Sala, no obstante haber sidonotificado del auto de emplazamiento el diecinuevede Marzo de mil novecientos noventa y nueve.- Envista de tal informe. esta Sala ordenó pasar el pre-sente Recurso de Amparo ante la Sala para su estu-dio y resolución.- No habiendo otro tramite quellenar y siendo el caso de resolver

C0NSIDERANDO:

El artículo 38 de la Ley de Amparo vigente estable-ce: “Una vez resuelta la suspensión del acto recla-mado, se remitiran los autos en el término de tresdías a la Corte Suprema de Justicia para la tramita-ción correspondiente, previniéndole a las partes quedeberán personarse dentro del término de tres díashábiles, más el término de la distancia, para haceruso de sus derechos.- Si el recurrente no se personadentro del término señalado anteriormente, se de-clarará desierto el Recurso”.- En el presente caso,la Honorable Sala de lo Civil del Tribunal de Apela-ciones Circunscripción Managua, en auto de las diezde la mañana del dieciséis de Marzo de mil nove-cientos noventa y nueve y notificado al recurrente eldía diecinueve de Marzo de mil novecientos noventay nueve previno a las partes que se personasen anteesta Corte Suprema de Justicia, dentro del términode tres días hábiles, bajo apercibimiento de Ley sinolo hicieren.- El recurrente debía personarse ante estaSala como último día, el veintitrés de Marzo de milnovecientos noventa y nueve, lo que no hizo, segúnconsta en el informe rendido por el Doctor RUBENMONTENEGRO ESPINOZA, Secretario de estaSala.- Siendo esto así, y en cumplimiento de la dis-posición legal citada, no cabe más que declarar de-sierto el presente Recurso de Amparo.-

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones hechas,disposiciones legales citadas y artículos 44 y siguien-tes de la Ley de Amparo y 424, 436, 446 y 2082Pr., los suscritos Magistrados de la Sala de lo Cons-titucional de la Corte Suprema de Justicia, RESUEL-VEN: Se declara DESIERTO el Recurso de Amparointerpuesto por el Doctor MARIO MEJIA ALVAREZ,en su carácter de Apoderado Especial de la Asocia-

ción de Padres de Familia “Doris María MoralesTijerino”, en contra del Doctor EMILIO NOGUERACACERES, en calidad de Inspector General del Tra-bajo, del que se ha hecho merito. Esta sentenciaesta escrita en dos hojas de papel bond de tamañolegal, con membrete de la Corte Suprema de Justi-cia y Sala de lo Constitucional, y rubricadas por elSecretario de la Sala de lo Constitucional. Cópiese,notifíquese y publíquese. Julio R. García V.FranciscoPlata López. M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas. Fco.Rosales A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. El suscritoSecretario de la Sala de lo Constitucional de laExcelentísima Corte Suprema de Justicia, hace cons-tar, que la presente sentencia no la firma la Hono-rable Magistrada Doctora JOSEFINA RAMOSMENDOZA, por encontrarse fuera del país con per-miso de este Supremo Tribunal. Ante mí. RubénMontenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 6

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, nueve de enero delaño dos mil uno. Las diez y treinta minutos de lamañana.-

VISTOS, RESULTA.-

El señor GUILLERMO MARTINEZ LEIVA, mayorde edad, casado, comerciante y con domicilio en laciudad de Managua, presentó escrito a las diez yveinte minutos de la mañana del quince de julio demil novecientos noventa y nueve, ante la Sala de loCivil del Tribunal de Apelaciones de la Circunscrip-ción Managua, interponiendo Recurso de Amparoen contra del Consejo Municipal de la Alcaldía deManagua, por haber emitido la Resolución No. 11-99, en la que se resolvió no admitir el recurso deapelación interpuesto por el señor Martínez Leiva,por ser improcedente y confirmó la resolución No.10-99, que emitiera el señor Alcalde de la Ciudadde Managua. Expone el recurrente, que el seis demarzo del año recién pasado, fue notificado por elDistrito Tres de la Alcaldía de esta Capital, que en el

Page 13: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

13

término de setenta y dos horas debía desalojar elárea que ocupa su casa de habitación de la que po-see Solvencia de Revisión otorgada por la Oficina deOrdenamiento Territorial y que convirtió en un ne-gocio de nombre "Bar El Bocay", ubicado en losalrededores del Hospital Bertha Calderón, con baseen el artículo 8, de la Ordenanza Municipal No. 11,inciso b, Publicada el quince de abril de mil nove-cientos noventa y uno. Continúa exponiendo el re-currente, que de esa resolución recurrió de revisiónen el término que establece la ley, pronunciándosela Alcaldía mediante la resolución No. 10-99, de lasnueve de la mañana del dieciocho de marzo del mis-mo año. De la referida resolución el recurrente in-terpuso recurso de apelación ante el Consejo Muni-cipal, el que resolvió declarar inadmisible el recursointerpuesto por ser improcedente y confirmó la re-solución No. 10-99. Asimismo, expresa el recurrenteque con la referida resolución se le violaron sus de-rechos constitucionales establecidos en el artículo57; 64 y 71 de la Constitución Política. Solicitó elrecurrente, se declare la suspensión de los efectosdel acto administrativo ya que de materializarse seharía efectivo el lanzamiento causándole grave per-juicio y ofreció como garantía su propio negocio, elque también utiliza como su hogar. A las dos y cincominutos de la tarde del veintisiete de julio de milnovecientos noventa y nueve, la Sala de lo Civil delTribunal de Apelaciones de esta Circunscripción, dictóauto previniendo al recurrente para que en el tér-mino de cinco días presentara la última resolución ysu respectiva notificación. A las diez y treinta y cincominutos de la mañana del cuatro de agosto del mis-mo año, el recurrente dio cumplimiento a lo orde-nado por la honorable Sala de lo Civil. A las once dela mañana del seis de agosto de ese mismo año, laSala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones Receptordel Recurso, emitió resolución ordenando: a) ad-mitir el Recurso de Amparo interpuesto y tener comoparte al señor Guillermo Martínez Leiva y le conce-dió intervención de ley; b) poner en conocimientoal Procurador General de Justicia y enviar copia ín-tegra del Recurso para lo del cargo; c) ha lugar a lasuspensión de los efectos del acto reclamado; d)dirigir oficio al Consejo Municipal de la Alcaldía deManagua, presidido por el señor Alcalde de Mana-gua, ingeniero Roberto Cedeño Borgen, a la Vice-Alcaldesa, Licenciada Leda Sánchez de Parrales, alSecretario, señor Ismael Mayorga Rivas y a ElisaObregón Areas, con copia íntegra del mismo y se

les previno a dichos funcionarios enviar informe delcaso a la Corte Suprema de Justicia y las diligenciasque se hubieren creado, en el término de diez díascontados a partir de la notificación. A las doce me-ridiano del dieciséis de agosto de mil novecientosnoventa y nueve, se personó el recurrente ante esteSupremo Tribunal. Asimismo se personaron ante estaSuperioridad, la Doctora Delia Mercedes RosalesSandoval, mayor de edad, soltera, abogada, de estedomicilio y en su calidad de Procuradora Adminis-trativa y Constitucional, Ingeniero Roberto CedeñoBorgen, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil yde este domicilio, en su calidad de Alcalde de Mana-gua y Presidente del Consejo Municipal. A las oncey cinco minutos de la mañana del treinta y uno deagosto de mil novecientos noventa y nueve, presen-tó escrito ante la Sala de lo Constitucional de la CorteSuprema de Justicia, la Doctora Elizabeth DinarteChamorro, mediante el que rindió informe la Alcal-desa de Managua en funciones, Licenciada LedaSánchez de Parrales, como suplente del Alcalde porausencia temporal de éste, con base en los artículos18, 26 inciso 3º y 34 numerales 1º y 2º, de la Ley deMunicipios, expresando que no se han violentadolos preceptos constitucionales contenidos en los ar-tículos 57, 64 y 71 de la Constitución Política y quela resolución recurrida fue emitida dentro de las fa-cultades y atribuciones que las leyes respectivas otor-gan al funcionario que la dictó y en ningún momen-to se está despojando de su propiedad al recurren-te, sino que se le pide respetar y desalojar el dere-cho de vía que ocupa de manera arbitraria y quepor ministerio de ley le corresponde a la comunacapitalina ya que el derecho de vía está contenidoentre dos líneas de propiedad dedicadas exclusiva-mente para el uso público ya sean pistas, avenidas,calles, caminos o cualquier otro servicio público.Expresó además la parte recurrida, que el área delderecho de vía que se solicitó desalojara el recu-rrente, es ocupada tal como él mismo lo relató porel Bar de su propiedad, denominado "El Bocay",situado a menos de trescientos metros de un Cen-tro Hospitalario y de un Centro Educativo, contra-viniendo lo establecido en las leyes de la materia porlas consecuencias derivadas de las bebidas alcohóli-cas. Continúa expresando la parte recurrida, que suactuación es en cumplimiento de las atribucionesque le otorgan las leyes, entre las que se encuentrala obligación de velar por el bienestar de la comuni-dad y los pobladores del Municipio y en cumpli-

Page 14: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

14

miento de lo prescrito en el Plan de Arbitrios delMunicipio de Managua, que en su artículo 36 esta-blece que para poder ocupar aceras, calles, aveni-das o cualquier espacio de las vías públicas o terre-nos municipales con puestos de comidas, mesas,casetas o cualquier otro fin comercial, es necesariode la autorización de la Alcaldía de Managua, casocontrario podrá proceder al desalojo auxiliado porla fuerza pública, cuando afecte los fines de proyec-ción social de la municipalidad. Solicitó la parte re-currida se declare sin lugar el Recurso de Amparointerpuesto por ser improcedente. A las doce y cin-co minutos de la tarde del año dos mil, la Sala de loConstitucional de la Corte Suprema de Justicia, dic-tó auto en el que tuvo por personados a la DoctoraDelia Mercedes Rosales Sandoval en su calidad deProcuradora Administrativa y Constitucional, al In-geniero Roberto Erasmo Cedeño Borgen y Licen-ciada Leda Sánchez de Parrales, en su carácter deVice-Alcaldesa y Alcaldesa en funciones respectiva-mente, al señor Guillermo Martínez Leiva, en sucarácter personal y les concedió la debida interven-ción de ley y ordenó que habiendo rendido informeel funcionario recurrido ante esta Superioridad pa-sar el Recurso a la Sala para su estudio y resolución.

SE CONSIDERA:I,

El Recurso de Amparo se establece en contra detoda disposición, acto o resolución y en general con-tra toda acción u omisión de cualquier funcionarioautoridad o agente de los mismos que viole o tratede violar los derechos y garantías consagrados ennuestra Constitución Política, en otras palabras, debeconsiderarse como un remedio legal para hacer pre-valecer la supremacía constitucional como expre-sión clásica de un verdadero Estado de Derecho. Elprocedimiento para la tramitación del Recurso Ex-traordinario de Amparo, esta prescrito en el artícu-lo 23 y siguientes de la Ley de Amparo vigente.

II,

El señor GUILLERMO MARTINEZ LEIVA recurrióde Amparo, en contra de la resolución No. 11-99,emitida por el Consejo Municipal de la Alcaldía deManagua, a las once de la mañana del doce de juniode mil novecientos noventa y nueve, la que en sínte-sis expresa, "que se declara inadmisible el recurso

de apelación por ser improcedente y confirmó laresolución recurrida, con base en los artículos 28Inciso 4 y 6 de la Ley de Municipios, sus Reformase Incorporaciones, contenidas en las Leyes 40 y 261,Publicada en "El Diario Oficial", La Gaceta, No. 162,del veintiséis de agosto de mil novecientos noventa ysiete, que prescriben la competencia y facultades delos Gobiernos Municipales, así como la regulacióndel sistema vial para el área del Municipio, ejercien-do un control normativo en la circunscripción terri-torial y por consiguiente no se encuentra al librearbitrio de los particulares el uso y ocupación de losmismos, de lo contrario se caería en un estado deanarquía y cualquier persona tendría el derecho deinmiscuirse en las competencias de las Municipali-dades violentando el principio de Autonomía Muni-cipal. Asimismo, en el escrito de interposición delRecurso, el recurrente no cumplió con lo estableci-do en el artículo 7, Inciso 10, de la "Ley de Impues-to de Timbres", que señala que los expedientes dejuicios administrativos se tramitarán en hojas convalor de tres Córdobas". Al respecto, la "Ley deMunicipios", Ley No. 40 y 261, Publicada en "ElDiario Oficial", La Gaceta No. 162, del veintiséis deagosto de mil novecientos noventa y siete, en el pri-mer párrafo del artículo 6, señala: "Los GobiernosMunicipales tienen competencia en todas las mate-rias que incidan en el desarrollo socioeconómico yen la conservación del ambiente y recursos natura-les de su circunscripción territorial. Tiene el deber yel derecho de resolver, bajo su responsabilidad, porsí o asociados, la prestación y gestión de todos losasuntos de la comunidad local, dentro del marco dela Constitución Política y demás leyes de la Nación".De igual manera, el artículo 28 inciso 4º, del mismocuerpo de leyes señala la facultad que tiene el Con-sejo Municipal para dictar y aprobar Ordenanzas yResoluciones Municipales dentro del ámbito de sucompetencia. El artículo 36 del "Plan de Arbitriosdel Municipio de Managua", Publicado en el "DiarioOficial" La Gaceta No. 30 del doce de febrero demil novecientos noventa y uno, establece que: "Parapoder ocupar aceras, calles, avenidas o cualquierespacio de las vías públicas, terrenos municipalescon puestos de comida, mesas, casetas o cualquierotro fin comercial, es necesario solicitar permisoprevio a la Alcaldía de Managua, quien podrá proce-der al desalojo auxiliado por la fuerza pública cuan-do se afecte la visibilidad peatonal o vehicular, asícomo cuando se afecte el ornato de la ciudad o no

Page 15: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

15

se solicite la autorización respectiva a la Municipali-dad. El interesado deberá arrendar el espacio o víapública a la Municipalidad". De todo lo anterior sedesprende el andamiaje jurídico que respalda el con-tenido de la Resolución emitida por la autoridadrecurrida, convirtiéndola en una obligación de in-eludible cumplimiento para el recurrente. Por otrolado, de la lectura de los presentes autos se observaque la orden de desalojo hecha al recurrente por elDistrito III de la Alcaldía de Managua, no es de lapropiedad que por ley le corresponde y de la queposee la respectiva Solvencia de Revisión otorgadapor la Oficina de Ordenamiento Territorial, sino quees la parte que ocupa de manera inconsulta y sinautorización de la Alcaldía Municipal y que corres-ponde al derecho de vía que por ley es propiedaddel Municipio. Asimismo, de lo analizado se observaque tanto la Resolución No. 11-99, de la que serecurrió de Amparo, como la Resolución No. 10-99, del Alcalde de Managua, fueron emitidas dentrode las facultades conferidas por las leyes y dentrodel ámbito de sus funciones por lo que esta Salaconsidera que lo resuelto por esas autoridades ad-ministrativas deberá cumplirse con o sin la voluntaddel recurrente, pues la resolución en contra de laque se ha dirigido el presente Recurso de Amparo,no violenta disposiciones Constitucionales, por tan-to debe declararse sin lugar el Recurso de Amparointerpuesto y así se declara.

POR TANTO:

Con base en lo establecido en los artículos 424 y436 Pr., y artículo 45 de la Ley de Amparo vigente,los Suscritos Magistrados de la Sala de lo Constitu-cional de la Corte Suprema de Justicia, RESUEL-VEN: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Ampa-ro, interpuesto por el señor GUILLERMOMARTINEZ LEIVA, en su carácter personal, encontra del señor ROBERTO ERASMO CEDEÑOBORGEN, en su calidad de Alcalde y Presidente delConsejo Municipal de Managua, ambos de genera-les en autos, quien en uso de sus facultades emitióla resolución número 11-99, de las once de la ma-ñana del doce de junio de mil novecientos noventa ynueve, de que se ha hecho mérito. Esta sentenciaesta escrita en cuatro hojas de papel bond de tama-ño legal, con membrete de la Corte Suprema deJusticia y Sala de lo Constitucional, y rubricadas porel Secretario de la Sala de lo Constitucional. Cópie-

se, notifíquese y publíquese. Julio R. GarcíaV.Francisco Plata López. M. Agüilar G. F. ZelayaRojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C.El suscrito Secretario de la Sala de lo Constitucionalde la Excelentísima Corte Suprema de Justici, haceconstar, que la presente sentencia no la firma laHonorable Magistrada Doctora JOSEFINA RAMOSMENDOZA, por encontrarse fuera del país con per-miso de este Supremo Tribunal. Ante mí. RubénMontenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 7

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, nueve de enero delaño dos mil uno.- Las dos de la tarde.

VISTOS,RESULTA:

Por escrito presentado a las doce y veinticinco mi-nutos de la tarde del diez de abril de mil novecientosnoventa y siete, ante la Sala Civil del Tribunal deApelaciones de la Circunscripción de Managua, com-pareció el señor GUILLERMO JOSÉ MENDOZACASTILLO, mayor de edad, casado, militar en ser-vicio y de este domicilio, quién manifestó que porresolución Ministerial de las tres y quince minutosde la tarde del trece de febrero de mil novecientosnoventa y siete, el señor Ministro de Finanzas denegóel Recurso de Apelación interpuesto ante esa auto-ridad y confirmó por ese medio la resolución dicta-da por la Oficina de Ordenamiento Territorial el vein-tiuno de septiembre de mil novecientos noventa ydos por medio de la cual se le deniega la solicitud deSolvencia de Revisión planteada a esa oficina bajo elnúmero 10-2540-5 sobre un inmueble urbano delcual es dueño en dominio y posesión el cual se en-cuentra situado en esta ciudad de Managua y adqui-rió al Amparo de la Ley 85.- Que como tal Resolu-ción le causaba agravios, ocurría ante la Sala de re-ferencia a interponer Recurso de Amparo en la VíaAdministrativa en contra del señor Ministro de Fi-nanzas ESTEBAN DUQUESTRADA, de generalespor él desconocidas por haber emitido la resolución

Page 16: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

16

antes aludida que es injusta y arbitraria.- Que lamencionada resolución violenta en su contra las ga-rantías establecidas en los artículos 27, 45 y 64 denuestra Constitución a la vez que lesiona los artícu-los 3, 24 y 27 de la Ley 49.- Manifestó haber agota-do la Vía Administrativa y pedía que por estar entiempo y forma se le admitiera el Recurso; se dejarasin efecto la resolución aludida por medio de la cualse violentan sus derechos Constitucionales y termi-naba señalando casa para atender notificaciones.-

II,

La Sala Civil receptora mediante auto dictado a lasonce y veinte minutos de la mañana del diecisiete deabril de mil novecientos noventa y siete, admite elRecurso interpuesto; ordena ponerlo en conocimien-to del señor Procurador General de Justicia; oficiaal funcionario recurrido para que rinda informe anteeste Alto Tribunal declara sin lugar la suspensión delacto; remite las diligencias y emplaza a las partespara que dentro del término de tres días hábilescomparezcan ante esta Corte a ejercer sus derechos.-Por recibido el proceso en esta Superioridad y me-diante auto dictado a las once y veinticinco minutosde la mañana del treinta de mayo de mil novecien-tos noventa y siete, se tiene por personados y se lesda la intervención de ley a las partes y al señor Pro-curador General de Justicia por medio de su Dele-gado; se ordena pase el proceso a la Sala para suestudio y resolución.- Se le pide al Procurador Ge-neral de Justicia la remisión del expediente adminis-trativo tramitado a solicitud del recurrente en laOficina de Ordenamiento Territorial y por recibidoeste se agrega a sus antecedentes y no habiendo mastrámites que evacuar,

CONSIDERANDO:

En su informe el señor Ministro de Finanzas expre-sa que las razones para confirmar la Resolución dic-tada por la Oficina de Ordenamiento Territorial con-tenida en Acta Resolutiva N° 48 de las ocho y trein-ta minutos de la mañana del día veintiuno de Sep-tiembre de mil novecientos noventa y dos, en la quese denegó la Solvencia de Revisión, están contenidasen la Sentencia de ese Ministerio que declaró sinlugar la Apelación de esa Resolución, sentencia quees de las tres y quince minutos de la tarde del díatrece de Febrero de mil novecientos noventa y siete,

y que es objeto del presente Recurso de Amparo, elfundamento principal de esa Resolución, según ex-presa la parte Considerativa de la misma es que, deconformidad con Certificado Registral debidamen-te extendido por el Registrador Público de este De-partamento al nueve de Diciembre de mil novecien-tos noventa y tres, el recurrente adquirió otra pro-piedad, la N° 43,587 al amparo de la Ley N° 85, enEscritura inscrita el doce de Julio de mil novecientosnoventa, es decir, que el recurrente adquirió otrapropiedad con base en la misma Ley, lo cual viola loque disponía el artículo 12 de la Ley N° 85 y lo queestablece el artículo 15 del Decreto 35-91.- En re-lación a esta afirmación del Ministerio de Finanzas,cabe hacer notar que a la fecha de la Sentencia,trece de Febrero de mil novecientos noventa y siete,ya habían sido presentadas, con escrito del veinte deMayo de mil novecientos noventa y cuatro, recibidoen el Ministerio de Finanzas el día veintitrés de Mayode ese mismo año, pruebas documentales, que porsu naturaleza pueden presentarse en cualquier tiem-po antes de la sentencia, en las que el recurrenteexplica que por error aparecía la propiedad número43,567 (no la 43,587 como erradamente dice laSentencia Ministerial) inscrita a su nombre en elRegistro Público de Managua y acompañó Certifi-cado Registral con el que demuestra la cancelacióndel Asiento 6° de la propiedad N° 43,567 que es enel que, por error, según afirma, aparece inscrita asu nombre, lo cual se ratifica con Escritura Públicaque presentó de Declaración Jurada del DoctorURIEL ALEJANDRO CRUZ ARAUZ, legitimo due-ño del inmueble N° 43,567 quien además declaróen esa Escritura que reside en ese inmueble desde elmes de Diciembre de mil novecientos sesenta y nue-ve.- Todo esto aparece en el expediente de la faseadministrativa que corre agregado a los autos deeste Recurso.- Como se ve, en la Sentencia recurri-da se dio prioridad a la letra de la Ley y no a lademostrada realidad acerca de que el recurrentesolamente recibió una propiedad, que es la inscritabajo el N° 49,915 como beneficiario de la Ley N°85, y nunca adquirió en realidad, ni entró nunca enposesión de la propiedad inscrita bajo el N° 43,567,que según pruebas aportadas, desde el año de milnovecientos sesenta y nueve, ha estado, y está habi-tada por el Doctor URIEL ALEJANDRO CRUZARAUZ.- Con este solo razonamiento sería suficientepara declarar con lugar el Recurso intentado, puescon la Resolución recurrida se viola el artículo 27

Page 17: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

17

Cn., que el recurrente cita como violado. La viola-ción consiste en que no se esta dando al recurrenteigual tratamiento que al que se ha dado a otros be-neficiarios de la Ley N° 85, que como él cumplieroncon los requisitos señalados en esa Ley, tales comoser Nicaragüenses, en este caso tanto el recurrentecomo su núcleo familiar; no ser propietario en larealidad de otra casa de habitación; haber estadohabitando realmente en el inmueble a fecha del vein-ticinco de Febrero de mil novecientos noventa; queel inmueble estaba administrado con animo de due-ño por el Estado, a esa fecha, todo lo cual se en-cuentra demostrado en el ya citado expediente de lafase administrativa; pero en el presente caso existeuna razón más y es de ineludible cumplimiento delo dispuesto en el artículo 97 de la Ley N° 287 LeySobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria, quedice: “Se convalidarán las adquisiciones de casas alamparo hechas por la Policía y el Ejercito de Nica-ragua para uso Institucional, y las asignaciones delas mismas en dominio pleno a sus miembros acti-vos o retirados.- El derecho de propiedad así adqui-rido no estará sujeto al impuesto al que se refiere elsiguiente artículo “en el expediente, fase adminis-trativa, que corre agregado a este Recurso apareceel documento, fotocopiado y debidamente autori-zado, que dice 1) en Resumen: “Acta de Asigna-ción.- La Comisión de Cuadros del Estado MayorGeneral del Ejercito Popular Sandinista, en cumpli-miento a la política establecida por el mando conrespecto a la asignación de viviendas a Oficiales, Cla-ses y Soldados en Sesión Ordinaria, ha decidido otor-gar en calidad de asignación la vivienda N° B-17ubicada en la siguiente dirección URBANIZACIONLOMA VERDE. . . al compañero GUILLERMOMENDOZA CASTILLO. . . a los veintinueve días delmes de Mayo de mil novecientos ochenta y ocho.-Firma MARISOL CASTILLO, Jefe Dirección deCuadros. Ejercito Popular Sandinista.”

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones hechas,disposiciones legales citadas y artículos 64, 131 y160 Cn., 44 y siguientes de la Ley de Amparo y436, 446 y 2084 Pr., los suscritos Magistrados de laSala de lo Constitucional de la Corte Suprema deJusticia, RESUELVEN: I.- HA LUGAR al Recursode Amparo interpuesto por el señor GUILLERMOJOSE MENDOZA CASTILLO en contra del Inge-

niero ESTEBAN DUQUE ESTRADA, en su calidadde Titular del Ministerio de Finanzas, actualmenteMinisterio de Hacienda y Crédito Público, de que seha hecho mérito.- En consecuencia, dicha autori-dad deberá ordenar a la Oficina de OrdenamientoTerritorial que extienda a favor del señor recurrentela Solvencia de Revisión por él solicitada. II.- Se de-jan a salvo los derechos de las partes para que lashagan valer en la vía correspondiente.- Esta senten-cia esta escrita en tres hojas de papel bond de tama-ño legal, con membrete de la Corte Suprema deJusticia y Sala de lo Constitucional, y rubricadas porel Secretario de la Sala de lo Constitucional. Cópie-se, notifíquese y publíquese. Julio R. García V. Fran-cisco Plata López. M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas.Fco. Rosales A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Antemí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 8

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, diez de enero delaño dos mil uno. Las ocho y treinta minutos de lamañana.

VISTOS,RESULTA:

Con fecha doce de mayo de mil novecientos noven-ta y dos, fue presentado ante el Honorable Tribunalde Apelaciones de la Región Autónoma del Atlánti-co Sur (Bluefields), un Recurso de Amparo inter-puesto por el Señor ALVIN LEONARD GUTHRIERIVERS, mayor de edad, casado, Abogado, y deldomicilio de Bluefields; exponiendo que: “el día cua-tro de mayo de mil novecientos noventa y dos, losmiembros del Consejo Regional Autónomo del At-lántico Sur, fueron convocados a una sesión paraelegir de entre sus miembros una Junta Directivapara conducir el destino del Consejo durante el se-gundo período de dos años, en cumplimiento conlo establecido en el Estatuto de Autonomía de lasRegiones de la Costa Atlántica de Nicaragua, adjun-tando copia de la agenda para la sesión aludida. Que

Page 18: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

18

en dicha sesión, la bancada de la UNO rechazó unnuevo punto de agenda que trató de introducir elPresidente del Consejo consistente en la destitucióndel recurrente de su cargo de Coordinador, levan-tándose y abandonando la sesión, quedando en lasala de sesiones sólo veintitrés miembros del Conse-jo Regional. Que aún así se procedió a elegir a unasupuesta Junta Directiva y a decidir sobre la supues-ta destitución del Coordinador, en flagrante viola-ción a los artículos 19, 20, 23 inciso 8; 24, 26 y 28inciso 2, del citado Estatuto de Autonomía. Que porlo tanto interponía recurso de amparo en contra delos Señores EDUARDO ARGUELLO RANKIN,mayor de edad, casado, docente y del domicilio deBluefields, en su carácter de Presidente del Consejode la Región Autónoma del Atlántico Sur, RAYHOOKER TAYLOR, mayor de edad, casado, do-cente, del domicilio de Managua, Miembro del Con-sejo de la Región Autónoma del Atlántico Sur, JAMESE. DIAZ GARCIA, NOLA E. ESCOBAR DAVIS,NELSON H. GONZALEZ HERRERA, JOSE F.GUILLEN PLATA, PEDRO P. GUTIERREZ RUIZ,JOHNNY HODGSON DEERING, PAULA H.INGRAM ESPINOZA, ADRIAN LOPEZ SUAREZ,RUBEN B. LOPEZ ESPINOZA, VIRGILIO C.MAIRENA RODRIGUEZ, FILMORE O.MCDONALD BANS, ANICETO A. OBREGONVALLE, CESAR QUINTO GOMEZ, RAMON E.ROMERO CAMPOS, RAMON V. SEVILLA TENO-RIO, FLORENTINO F. SOLIS ESTRADA, HUGOC. SUJO WILSON, DOMINGO J. TRUESDALEHODGSON e IDILIO J. VANEGAS MCREA, todosmayores de edad, casados, Concejales y del domici-lio de la Región Autónoma del Atlántico Sur, porhaber violado las siguientes disposiciones Constitu-cionales: 34 incisos 1, 2, 4 y 10; 103, 180, y elEstatuto de Autonomía en el artículo 23, inciso 8.Solicitó el recurrente, en base a los artículos 27 y 33de la Ley de Amparo, la suspensión de la ejecucióndel acto reclamado y señaló casa para notificacio-nes. Con fecha trece de mayo de mil novecientosnoventa y dos, el Tribunal de Apelaciones de la Re-gión Autónoma del Atlántico Sur dictó un auto con-cediéndole al recurrente el término de cinco díaspara llenar el requisito señalado en el inciso 6 delartículo 27 de la Ley de Amparo. Asimismo, confecha quince de mayo de mil novecientos noventa ydos, el mismo Tribunal de Apelaciones declaró elrecurso interpuesto en forma, ordenando ponerloen conocimiento de la Procuraduría General de Jus-

ticia, dirigir oficio a los señalados como responsa-bles para que enviasen su informe a la Corte Supre-ma de Justicia remitiéndolo junto con las diligenciascreadas, declarando con lugar la suspensión del actosolicitada, ordenando remitir los autos dentro deltérmino legal a la Corte Suprema de Justicia y pre-viniendo a las partes a personarse ante este Supre-mo Tribunal. Con fecha veinte de mayo de mil no-vecientos noventa y dos el recurrente se personóante este Supremo Tribunal y de conformidad conel artículo 42 de la Ley de Amparo nombró comosu Delegado al Doctor ROLANDO AUGUSTOCERNA GOMEZ, señalando casa para notificacio-nes. Con fecha veinticinco de mayo de mil nove-cientos noventa y dos, el Doctor Armando PicadoJarquín, en su carácter de Procurador Civil y Labo-ral Nacional, y como Delegado del Procurador Ge-neral de Justicia, compareció ante esta Corte Su-prema de Justicia a personarse en el presente recur-so de Amparo. Con fecha veintinueve de mayo demil novecientos noventa y dos, los Señores EDUAR-DO ARGUELLO RANKIN, RAY HOOKERTAYLOR, JAMES EDWARD DIAZ GARCIA,NOLAN ESCOBAR DAVIS, NELSON HEBERTOGONZALEZ HERRERA, JOSE FRANCISCOGUILLEN PLATA, JOHNNY EDISON HODGSONDEERING, PAULA HIGINIA INGRAM ESPINOZA,ADRIAN LOPEZ SUAREZ, RUBEN BENITOLOPEZ ESPINOZA, VIRGILIO CRUZ MAIRENARODRIGUEZ, FILMORE DAVID MCDONALDBANS, CESAR AUGUSTO QUINTO GOMEZ, RA-MON ESTEBAN ROMERO CAMPOS, RAMONVICENTE SEVILLA TENORIO, FLORENTINOSOLIS ESTRADA, HUGO GILROY SUJO WILSONy DOMINGO JOSE TRUESDALE HODGSON, sepersonaron ante este Supremo Tribunal presentan-do el informe correspondiente y exponiendo que:“aún cuando consideramos que el recurso interpues-to en contra nuestra debió ser entablado en contrade la Junta Directiva del Consejo Regional, en sucarácter de Representante Legal de dicho organis-mo, venimos ante vos en nuestro carácter personal,carácter en que hemos sido recurridos”. Exponien-do además que los Concejales PEDRO PASCUALGUTIERREZ RUIZ, ANICETO OBREGON VALLEe IDILIO VANEGAS MCREA, no suscribieron elescrito de apersonamiento por problemas de trans-porte y comunicación, los cuales se personaron eldía dos de junio de mil novecientos noventa y dosadhiriéndose al escrito e informe presentado el vein-

Page 19: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

19

tinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos.Con fecha nueve de junio de mil novecientos noven-ta y dos, la Corte Suprema de Justicia tuvo porpersonados al recurrente, al Procurador Civil y La-boral Nacional en su carácter de Delegado del Pro-curador General de Justicia, y a los recurridos, todolo cual fue debidamente notificado. El Doctor Ar-mando Picado Jarquín, en el carácter con que ac-túa, presentó su informe alegando lo que tuvo abien.- Con fecha trece de mayo de mil novecientosnoventa y dos, fue presentado ante el HonorableTribunal de Apelaciones de la Región Autónoma delAtlántico Sur (Bluefields), otro Recurso de Amparointerpuesto por JULIO CESAR FLETES PEÑA, Con-tador Privado, casado, del domicilio de Bluefields,VELIA PERALTA FILIPONI, viuda, Profesora deEducación Primaria, del domicilio de Bluefields,BARRY ELLIS BROOKS, soltero, Pescador Artesanal,del domicilio de Barra de Río Grande de tránsitointencional por la ciudad de Bluefields, e IGNACIOHEBERTH SAMBOLA, casado, Agricultor, del do-micilio de Orinoco, Cuenca de Laguna de Perlas, detránsito intencional por la ciudad de Bluefields, ex-poniendo los mismos hechos relatados en el escritode Amparo introducido por el Señor ALVINLEONARD GUTHRIE RIVERS, interponiendo Re-curso de Amparo en contra de los Señores EDUAR-DO ARGUELLO RANKIN, Profesor de Educación,casado, del domicilio de Corn Island, JAMESEDWARD DIAZ GARCIA, Pescador, soltero, deldomicilio de Sandy Bay Sirpi, JOSELIN LOPEZSALAZAR, Agricultor, casado, del domicilio deKarawala, JOHNNY HODGSON DEERING, Inge-niero Agrónomo, casado, del domicilio de Bluefields,ROBERTO HODGSON, Comerciante, casado, deldomicilio de Bluefields, CESAR QUINTO GOMEZ,Oficinista, soltero, del domicilio de Bluefields, HUGOSUJO WILSON, Profesor de Educación, casado, deldomicilio de Bluefields, JOSE FRANCISCOGUILLEN PLATA, Joyero, casado, del domicilio deBluefields, PAULA INGRAM ESPINOZA, Profesorade Educación, soltera, del domicilio de Bluefields,RUBEN LOPEZ ESPINOZA, Oficinista, casado, deldomicilio de Cukra Hill, FLORENTINO SOLISESTRADA, Pescador, casado, del domicilio deOrinoco, IDILIO VANEGAS MCREA, Agricultor,casado, del domicilio de Rama Kay, VIRGILIOCRUZ MAIRENA, Agricultor, casado, del domiciliode la Cruz de Río Grande, HEBERTO GONZALEZHERRERA, Agricultor, casado, del domicilio de la

Cruz de Río Grande, NOLAN ESCOBAR DAVIS,Agricultor, casado, del domicilio de Makantaka, RíoGrande, RAMON ESTEBAN ROMERO CAMPOS,Agricultor, casado, del domicilio del Tortuguero,PEDRO PASCUAL GUTIERREZ RUIZ, Agricultor,casado, del domicilio del Tortuguero, ANICETOOBREGON VALLE, Agricultor, casado, del domici-lio del Tortuguero, VICENTE SEVILLA TENORIO,Agricultor, casado, del domicilio de Cukra Rivers,PHILMORE MC.DONALD BANS, Oficinista, casa-do, del domicilio del Puerto El Bluff, DOMINGOJOSE TRUESDALE HODGSON, Oficinista, casado,del domicilio de Cukra Hill y RAY HOOKERTAYLOR, Sociólogo, casado, del domicilio deBluefields, todos mayores de edad, por ser éstos losejecutores de la destitución del Coordinador Regio-nal y de la elección de su sustituto, así como de laelección de una Junta Directiva, sin tener facultadeslegales y en completa violación a la ley de la materiay normas Constitucionales. En su escrito conside-raron violadas las siguientes disposiciones Constitu-cionales: artículos 27, 32, 69, 130 y 183 y solicita-ron además, en base al artículo 31 de la Ley deAmparo, la suspensión de la ejecución del acto re-clamado; recusaron al Doctor Alfredo Arana Can-tero, y señalaron casa para notificaciones.- Con fe-cha dieciocho de mayo de mil novecientos noventay dos, el Tribunal de Apelaciones de la Región Autó-noma del Atlántico Sur, declaró el Recurso inter-puesto en forma; ordenó ponerlo en conocimientode la Procuraduría General de la República; dirigiroficio a los señalados como responsables para queenviasen su informe a la Corte Suprema de Justicia,remitiéndolo junto con las diligencias creadas; or-denó remitir los autos dentro del término legal a laCorte Suprema de Justicia y previno a las partes apersonarse ante este Supremo Tribunal.- Con fechaveintidós de mayo de mil novecientos noventa y dos,los recurrentes se personaron ante este SupremoTribunal, señalando así mismo casa para notifica-ciones.- Con fecha veinticinco de mayo de mil no-vecientos noventa y dos, el Doctor ARMANDO PI-CADO JARQUIN, en su carácter de Procurador Civily Laboral Nacional, y como Delegado del Procura-dor General de Justicia, compareció ante esta CorteSuprema de Justicia a personarse en el presenteRecurso de Amparo.- Con fecha veintinueve demayo de mil novecientos noventa y dos, los recurri-dos se personaron ante este Supremo Tribunal, pre-sentando el informe correspondiente y exponiendo

Page 20: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

20

que: “aún cuando consideramos que el recurso in-terpuesto en contra nuestra debió ser entablado encontra de la Junta Directiva del Consejo Regional,en su carácter de representante legal de dicho orga-nismo, venimos ante Vos en nuestro carácter perso-nal, carácter en que hemos sido recurridos”. Expo-niendo además que los Concejales PEDRO PASCUALGUTIERREZ RUIZ, ANICETO OBREGON VALLEe IDILIO VANEGAS MCREA no suscribieron el es-crito de apersonamiento por problemas de trans-porte y comunicación inter-regionales, los cuales sepersonaron el dos de junio de mil novecientos no-venta y dos, adhiriéndose al escrito e informe pre-sentado el veintinueve de mayo de mil novecientosnoventa y dos.- Con fecha nueve de junio de milnovecientos noventa y dos, la Corte Suprema deJusticia tuvo por personados a los recurrentes, alProcurador Civil y Laboral Nacional, y a los recurri-dos; de conformidad con el artículo 42 de la Ley deAmparo, se ordenó tener a la Doctora JOSEFINARAMOS MENDOZA como Delegada de los recu-rridos, y de conformidad con el artículo 840 Pr.,inciso 2, ordenó acumular los presentes autos deamparo a los del amparo promovido por el DoctorALVIN GUTHRIE RIVERS, para ser resueltos enuna sola sentencia, todo lo cual fue debidamentenotificado. Por auto de las dos y quince minutos dela tarde del once de mayo de mil novecientos no-venta y nueve se tiene por separado de conocer delas presentes diligencias de Amparo a la HonorableMagistrado Doctora JOSEFINA RAMOSMENDOZA, en este estado,

SE CONSIDERA:UNICO

El Recurso de Amparo tiene como objeto ser el ins-trumento mediante el cual se ejerza el control delordenamiento jurídico y de las actuaciones de losfuncionarios públicos, para mantener y restablecerla supremacía de la Constitución Política. Asimis-mo, persigue restituir al agraviado el pleno goce delos derechos transgredidos, restableciendo las cosasal estado que tenían antes de la transgresión. En elcaso de autos, tanto los recurrentes como las auto-ridades recurridas del entonces Consejo RegionalAutónomo del Atlántico Sur, no ostentan los cargosque dieron origen al problema planteado, por lo cualno tiene sentido alguno amparar a los recurrentes siya se les venció el período para el cual fueron elec-

tos, y tampoco se puede exigir el cumplimiento deeste Amparo a autoridades actualmente inexistentes.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y artículos 413,424, 426, 436 Pr., y 44 de la Ley de Amparo, lossuscritos Magistrados RESUELVEN: Declarar FAL-TA DE INTERÉS JURÍDICO en el Recurso deAmparo interpuesto por los Señores ALVINLEONARD GUTHRIE RIVERS, JULIO CESARFLETES PEÑA, VELIA PERALTA FILIPONI, BARRYELLIS BROOKS, IGNACIO HEBERTH SAMBOLAy ABELARDO MC.REA JOHN, en contra de losSeñores EDUARDO ARGUELLO RANKIN, RAYHOOKER TAYLOR, JAMES E. DIAZ GARCIA,NOLA E. ESCOBAR DAVIS, NELSON H.GONZALEZ HERRERA, JOSE F. GUILLEN PLA-TA, PEDRO P. GUTIERREZ RUIZ, JOHNNYHODGSON DEERING, PAULA H. INGRAMESPINOZA, ADRIAN LOPEZ SUAREZ, RUBEN B.LOPEZ ESPINOZA, VIRGILIO C. MAIRENARODRIGUEZ, FILMORE O. MCDONALD BANS,ANICETO A. OBREGON VALLE, CESAR QUIN-TO GOMEZ, RAMON E. ROMERO CAMPOS,RAMON V. SEVILLA TENORIO, FLORENTINOF. SOLIS ESTRADA, HUGO C. SUJO WILSON,DOMINGO J. TRUESDALE HODGSON, e IDILIOJ. VANEGAS MCREA, todos ellos miembros delConsejo Regional Autónomo del Atlántico Sur, deque se ha hecho mérito. Esta sentencia esta escritaen cuatro hojas de papel bond de tamaño legal, conmembrete de la Corte Suprema de Justicia y Sala delo Constitucional, y rubricadas por el Secretario dela Sala de lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Julio R. García V. Francisco Plata López.M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui.Selva A. Rafael Sol. C. Ante mí. Rubén MontenegroEspinoza. Srio.

Page 21: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

21

SENTENCIA No. 9

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veinticuatro de ene-ro del año dos mil uno. Las ocho y treinta minutosde la mañana.

VISTOS,RESULTA:

A las cuatro y quince minutos de la tarde del diecio-cho de agosto de mil novecientos noventa y nueve,en su carácter de Apoderado Especial de la Empre-sa TRANSPORTES HERNANDEZ, SOCIEDADANONIMA, compareció ante la Sala de lo Civil delTribunal de Apelaciones de Masaya, el Señor JOEHENRY THOMPSON ARGUELLO, mayor de edad,casado, Abogado, del domicilio de Masaya, a inter-poner Recurso de Amparo en contra del Señor SAN-TOS ACOSTA, en su carácter de Representante dela Comisión Nacional Arancelaria y Aduanera deNicaragua por haber guardado silencio administra-tivo ante el Recurso de Apelación interpuesto el díacuatro de febrero de mil novecientos noventa y nue-ve.- Señala como violadas las disposiciones conteni-das en los artículos 182, 183, 130, 52 y 32 de laConstitución Política. Asimismo manifiesta haberagotado la vía administrativa, y pide que se decretede oficio la suspensión del acto reclamado. Acom-pañó las copias de ley y señaló lugar para notifica-ciones.- A las diez y quince minutos de la mañanadel uno de septiembre de mil novecientos noventa ynueve, la Sala Civil y Laboral del Tribunal de Apela-ciones de la Circunscripción Oriental admitió elRecurso de Amparo interpuesto por el Señor JOEHENRY THOMPSON ARGUELLO, en su carácterde Apoderado Especial de la Empresa TRANSPOR-TES HERNANDEZ, SOCIEDAD ANONIMA, encontra del Señor SANTOS ACOSTA, en su carácterde Representante de la COMISION NACIONALARANCELARIA Y ADUANERA DE NICARAGUA;ordenó tener como parte al Procurador General deJusticia; ordenó girar oficio al funcionario recurridopara que dentro del término de diez días rinda in-forme a la Sala de lo Constitucional del SupremoTribunal y remita las diligencias creadas; ordenó lasuspensión del acto reclamado, y previno a las par-tes de la obligación de personarse ante la Corte Su-prema de Justicia en el término de ley para estar aderecho.- A las tres y treinta minutos de la tarde del

tres de septiembre de mil novecientos noventa y nue-ve, compareció a personarse ante la Sala de lo Cons-titucional, el Señor JOE HENRY THOMPSONARGUELLO.- A las nueve y veintiocho minutos dela mañana del veinte de septiembre de mil novecien-tos noventa y nueve, compareció a personarse laLicenciada DELIA MERCEDES ROSALESSANDOVAL, en su carácter de Procuradora Admi-nistrativa y Constitucional, y como Delegada delProcurador General de Justicia, Doctor JULIO CEN-TENO GOMEZ.- A las tres y veinticinco minutos dela tarde del veintisiete de Septiembre de mil nove-cientos noventa y nueve, el Señor SANTOS ACOSTAACEVEDO, mayor de edad, casado, Licenciado enAdministración de Empresas, del domicilio de Ma-nagua, en su carácter de Presidente de la ComisiónArancelaria y Aduanera del Ministerio de Hacienday Crédito Público, compareció a personarse y a ren-dir el informe ordenado acompañado de las diligen-cias creadas.- En providencia de las nueve y cuaren-ta minutos de la mañana del veintiocho de octubrede mil novecientos noventa y nueve, la Sala de loConstitucional de la Corte Suprema de Justicia tuvopor personados en los presentes autos de Amparoal Doctor JOE HENRY THOMPSON ARGUELLOen su carácter de Apoderado Especial de TRANS-PORTES HERNANDEZ, SOCIEDAD ANONIMA;a la Licenciada DELIA MERCEDES ROSALESSANDOVAL, en su carácter de Procuradora Admi-nistrativa y Constitucional, y como Delegada delProcurador General de Justicia, Doctor JULIO CEN-TENO GOMEZ; al Licenciado SANTOS ACOSTAACEVEDO, en su carácter de Presidente de la Co-misión Arancelaria y Aduanera del Ministerio deHacienda y Crédito Público, a quienes les concedióla intervención de ley. Habiéndose rendido el infor-me ordenado, ordenó pasar el recurso a la Sala parasu estudio y resolución.- Llegado el momento deresolver,

SE CONSIDERA:I,

El Recurso de Amparo tiene por objetivo protegerlos derechos Constitucionales de las personas natu-rales o jurídicas frente a los abusos del poder. Es uninstrumento procesal del cual se puede valer unapersona agraviada por cualquier acto de autoridaden sentido lato, para obtener la protección o resti-tución en su caso, del goce de los derechos y garan-

Page 22: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

22

tías consignadas en la Constitución Política a su fa-vor. Es un recurso eminentemente formalista.

II,

El artículo 26 de la Ley de Amparo vigente en suspartes conducentes dispone: “El Recurso de Ampa-ro se interpondrá dentro del término de treinta días,que se contarán desde que se haya notificado o co-municado legalmente al agraviado, la disposición,acto o resolución... También podrá interponerse elRecurso desde que la acción u omisión haya llegadoa su conocimiento”.-

III,

En el caso de autos, el recurrente interpone Recur-so de Amparo en contra del Licenciado SANTOSACOSTA ACEVEDO, Presidente de la ComisiónNacional Arancelaria y Aduanera del Ministerio deHacienda y Crédito Público, por haber confirmadoel Reparo y la Reliquidación, en la Resolución Nú-mero CNAA-17-99, del veintisiete de Abril de milnovecientos noventa y nueve, y que le fuera notifica-da a las diez y diez minutos de la mañana del seis dejulio de mil novecientos noventa y nueve, o sea queya había transcurrido el plazo concedido por la leypara interponer el Recurso.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, en los artículos424 y 426 Pr., y 26 de la Ley de Amparo vigente, losMagistrados de la Sala de lo Constitucional RESUEL-VEN: Declarar EXTEMPORANEO el Recurso deAmparo presentado por el Doctor JOE HENRYTHOMPSON ARGUELLO en su carácter de Apo-derado Especial de TRANSPORTES HERNANDEZ,SOCIEDAD ANONIMA, en contra del LicenciadoSANTOS ACOSTA ACEVEDO, Presidente de la Co-misión Nacional Arancelaria y Aduanera del Minis-terio de Hacienda y Crédito Público, de que se hahecho mérito. La Honorable Magistrada DoctoraJOSEFINA RAMOS MENDOZA disiente de la ma-yoría de sus colegas Magistrados y expone: Estoy deacuerdo en declarar el Recurso de la referencia,como extemporáneo. Sin embargo, no estoy deacuerdo con la causa señalada en el ConsiderandoIII ya que habiendo recurrido de apelación ante la

Comisión Nacional Arancelaria, desde el cuatro defebrero de mil novecientos noventa y nueve no fuesino hasta el veintisiete de abril que dicha Comisiónse pronunció mediante resolución No. CNAA-17-99 siendo notificada dicha Resolución el seis de ju-nio de ese año cuando ya había operado el silencioadministrativo a favor del apelante, por lo que en elpresente caso, bastaba que se venciera el plazo detreinta días preceptuado en el artículo 82 de la Leyque establece el Autodespacho para la Importación,Exportación y otros Regímenes (Ley 265 publicadaen La Gaceta, Diario Oficial No. 219 del 17 de no-viembre de 1997), el cual se venció el seis de marzode ese año para que comenzaran a correr los treintadías para interponer el recurso de Amparo. En vistade lo anterior, el plazo para recurrir de amparo sevenció el cinco de abril y el recurso no fue inter-puesto sino hasta el dieciocho de agosto, por lo queprocede declararlo como extemporáneo. Esta sen-tencia esta escrita en tres hojas de papel bond detamaño legal, con membrete de la Corte Supremade Justicia y Sala de lo Constitucional, y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional.Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R. García V.Josefina Ramos M. Francisco Plata López. M. AgüilarG. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A.Rafael Sol. C. Ante mí. Rubén MontenegroEspinoza. Srio.

SENTENCIA No. 10

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veinticuatro de ene-ro del año dos mil uno. Las nueve de la mañana.

VISTOS,RESULTA:

Por escrito presentado a las tres y diecisiete minutosde la tarde del día veintiuno de mayo de mil nove-cientos noventa y ocho, ante el Tribunal de Apela-ciones, Sala Civil, Región II, comparece la Licencia-da INDIANA HALLESLEVENS ROMANO, mayorde edad, casada, Abogada y Notario Público de la

Page 23: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

23

República de Nicaragua y con domicilio en la ciu-dad de Managua, en su carácter de APODERADAESPECIAL DE LA SOCIEDAD MANGOS, SOCIE-DAD ANONIMA (Mangos, S.A.), calidad que acre-ditó mediante Poder que adjuntó en original y foto-copia para que una vez razonado le fuera devueltosu original, exponiendo en síntesis: Que el señor Er-nesto Vargas Mántica en su carácter de GerenteGeneral de Mangos S.A. compareció ante la Alcal-desa de El Jicaral, Departamento de León, Licen-ciada María Teresa Vélez Silva, para interponer re-curso de revisión contra el cobro de impuesto sobreingresos del 2% correspondiente a los años 1996 y1997 y cobro de matrícula correspondiente al año1997, por un total de un millón trescientos cincomil córdobas que le hacían a la empresa MANGOS,S.A., impugnando los cobros en referencias en basea los artículos 3, 14 y 15 del Plan de Arbitrios Muni-cipal, y que el día dieciséis de marzo de mil nove-cientos noventa y ocho se recibió una carta de dichaautoridad municipal desestimando el recurso de re-visión, ratificando y requiriendo de pago, por lo queel Ingeniero Ernesto Vargas Mántica comparecióante el Concejo Municipal de El Jicaral a interponerrecurso de apelación en contra de la Alcaldesa dedicho Municipio, el día veintitrés de marzo del mis-mo año, basando su alegato ante dicha instancia enrazón de los artículos ya mencionados del Plan deArbitrio Municipal, así como que la señora Alcalde-sa no dictó formalmente una resolución, sino queentregó una carta que no llenaban los requisitos deuna resolución administrativa. El día veintiuno deabril de mil novecientos noventa y ocho, la Secreta-ría del Concejo Municipal de El Jicaral notificó laresolución dictada por dicho Concejo el día veinti-siete de marzo del mismo año, en que declarabanulo e improcedente el recurso interpuesto por elIngeniero Vargas en nombre de su representada,señalando la recurrente que dicha resolución violólos artículos 26 numeral 4); 27, 32, 115, 130 y 183todos de la Constitución Política. Expresó la recu-rrente que en nombre de su mandante interponíaRecurso de Amparo en contra de los HonorablesConcejales del Municipio de El Jicaral, señores MA-RÍA TERESA VÉLEZ SILVA, BERNARDASALMERÓN MEJÍA, BERNARDO VALLEJOS LA-GUNA, DEMECIO BARRERA BARRERA Y FELI-PE VALLEJOS SALMERÓN. Pidió que se suspen-diera los efectos de la ejecución de la resolución defecha veintisiete de marzo de mil novecientos no-

venta y ocho, dictada por el Concejo Municipal deEl Jicaral y adjuntó al presente recurso una serie dedocumentaciones y dejó señalada casa para oír no-tificaciones. Por auto de las dos y treinta y dos mi-nutos de la tarde del dos de junio de mil novecientosnoventa y ocho, el Tribunal de Apelaciones de Occi-dente admitió el Recurso de Amparo interpuestopor la Doctora Indiana Halleslevens Romano en sucarácter de Apoderada Especial de la Sociedad Man-gos Sociedad Anónima en contra de los Miembrosdel Concejo Municipal de El Jicaral, previno a larecurrente para que dentro del término de tres díasrindiera una garantía hasta por la cantidad de dos-cientos mil córdobas, ordenó que giraran oficio alos recurridos para que dentro del término de diezdías rindieran el informe de ley ante la Corte Supre-ma de Justicia y que se le remitiera copia al Procu-rador de Justicia. Se giró exhorto orden al JuzgadoLocal Unico de El Jicaral a fin de que se procedieraa la notificación de los funcionarios recurridos, re-mitiéndose posteriormente las diligencias a su lugarde origen. En escrito de las cuatro y cuarenticincominutos de la tarde del día doce de junio de milnovecientos noventa y ocho, la Licenciada IndianaHalleslevens Romano, propuso fiador solidario alseñor Ramón Enrique Guevara Rivas con bienesinmuebles suficientes para garantizar el monto de lafianza establecida y posteriormente en escrito de lascuatro de la tarde del trece de julio del mismo año,propuso como fiador adicional al señor RaúlEdmond Pallais Ramírez, por no cumplir el primeroconforme avalúo catastral con la cantidad estipula-da por dicho Tribunal de Apelaciones y en escrito delas nueve y cincuenta minutos de la mañana del vein-ticinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho,propuso nuevamente otro fiador en vista de habersufrido el segundo un infarto cardíaco. A las nueve ytreinta y dos minutos de la mañana del uno de sep-tiembre de mil novecientos noventa y ocho, el Tri-bunal de Apelaciones de Occidente, calificó de bue-na la fianza y en auto de las once y dos minutos dela mañana del veintiuno de septiembre de ese mis-mo año, ordenó la suspensión del acto y que seremitieran las diligencias ante el Supremo Tribunal,emplazando a las partes para que dentro del térmi-no de tres días más el de la distancia se personaranante el mismo. En escrito de las nueve y veintiséisminutos de la mañana del diecisiete de junio de milnovecientos noventa y ocho se personó la DoctoraDELIA MERCEDES ROSALES SANDOVAL, en su

Page 24: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

24

carácter de Procurador Auxiliar Constitucional ycomo Delegada del Procurador General de Justicia.Mediante escrito de las doce meridiana del veintidósde junio de mil novecientos noventa y ocho, rindie-ron informe los señores María Teresa Veléz Silva,Bernarda Oneyda Salmerón Mejía, Angela LagunaZeas, en su carácter de Alcaldesa Municipal de ElJicaral, Concejal Propietaria y Concejal Suplente res-pectivamente. En escrito de la una y cinco minutosde la tarde del veinticinco de septiembre de mil no-vecientos noventa y ocho, se personó la LicenciadaINDIANA HALLESLEVENS ROMANO, en su ca-rácter ya antes relacionado. Por escrito de las tresde la tarde del veintiocho de septiembre de mil no-vecientos noventa y ocho, se personaron MARIATERESA VELEZ SILVA, BERNARDA ONEYDASALMERON MEJIA, BERNARDO ANTONIOVALLEJOS LAGUNA, FELIPE DE JESUS VALLEJOSSALMERON y DEMECIO SANTIAGO BARRERABARRERA, en su carácter de Concejales Propieta-rios de la Alcaldía Municipal de El Jicaral, miembrosdel Concejo Municipal de dicha localidad. Por autode las tres y veinte minutos de la tarde del doce deoctubre de mil novecientos noventa y ocho, la Salade lo Constitucional tuvo por personados a la Doc-tora Delia Mercedes Rosales Sandoval en su carác-ter ya mencionado, a las señoras María Teresa VelézSilva, en su carácter de Alcalde de El Jicaral;Bernarda Oneyda Salmerón Mejía, Concejal Propie-taria y Angela Laguna Zeas, Concejal Suplente, to-dos miembros del Consejo Municipal de El Jicaral,a la Doctora Indiana Halleslevens Romano en sucarácter de Apoderada Especial de la Sociedad MAN-GOS, SOCIEDAD ANONIMA, dio por rendido elinforme y ordenó el pase del presente recurso a laSala para su estudio y resolución.

CONSIDERANDO:I,

La Ley de Amparo, publicada en La Gaceta No. 241del 20 de diciembre de 1988, establece una serie derequisitos formales que debe contener el escrito deinterposición del Recurso de Amparo. El artículo27 numeral 5) de la referida ley, señala que el recur-so podrá interponerse personalmente o por apode-rado especialmente facultado para ello. De confor-midad con dicha disposición el recurrente que com-parece en representación de una persona jurídica,debe estar debidamente acreditado para ello, de tal

manera que se le confiera la facultad de poder inter-poner dicho Recurso, asimismo el poder debe dellenar además los requisitos legales establecidos ennuestro Código Civil. En el caso sub judice la Escri-tura número cincuenta y cinco de Poder Especialpara interponer Recurso de Amparo, de las cuatrode la tarde del día diecinueve de mayo de mil nove-cientos noventa y ocho ante los oficios notariales delDoctor Rolando Salvador Sanarrusia que rola en elfolio número uno del cuaderno primero, que acom-pañó la recurrente para acreditar su representaciónde la Empresa MANGOS, S.A., se insertó la escritu-ra número trece de Poder Generalísimo de las oncede la mañana del día dieciocho de mayo de mil no-vecientos noventa y ocho, otorgada en la ciudad deMiami, Estados Unidos de Norteamérica, ante losoficios notariales de la Doctora Aida Esperanza Can-tero Ocampo, en que compareció el señor Fernan-do Paíz Andrade, en su calidad de Presidente de laEmpresa MANGOS S.A., para conferir PoderGeneralísimo al señor Arturo Gamboa Rullán, conlas facultades inherentes al mismo, estableciendo laexcepción que dice: “los que conforme la ley debenser ejecutados por el propio mandante y los actospara los cuales la ley exige expresamente PoderEspecialísimo”. El artículo 3358 C., establece loscasos en que se necesita poder especialísimo, sien-do éstos: a) Para contraer matrimonio a nombre delmandante; b) Para el reconocimiento de hijos legíti-mos y su inscripción respectiva.... y c) Para todoslos casos en que la ley requiera poder especialísimo.Asimismo en dicha inserción se señaló que de con-formidad con la cláusula séptima del Acta Constitu-tiva de la Empresa, el Presidente representa a la So-ciedad con Mandato de Apoderado Generalísimo,“teniendo además las facultades siguientes: a) Ab-solver posiciones lo mismo que pedirlas en sentidoasertivo; b) Confesar en escritos; c) Comprometeren árbitros o arbitradores; d) Transigir; e) Desistir yaceptar desistimientos en cualquier instancia inclu-so en casación; f) Recibir cualquier cantidad de di-nero o especie; g) Deferir el juramento o promesadecisoria; h) Operar cualquier novación; I) Recusarcon causa o sin ella; J) Librar Letras, pagarés, li-branzas o cualquier otro documento de caráctermercantil o civil; K) Sustituir este poder, revocarsustituciones, nuevos apoderados y revocarlos a suvez cuando lo creyere conveniente, pudiendo am-pliar o restringir las anteriores facultades conformederecho. Estas facultades son inherentes al Presi-

Page 25: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

25

dente y podrá otorgarlas a sus apoderados en suoportunidad”. Esta Sala de lo Constitucional consi-dera conveniente aclarar si el Poder Especial de Re-curso de Amparo otorgado a la Licenciada IndianaHallesleven Romano para que represente a la Em-presa MANGOS, S.A., por el señor Arturo GamboaRullán, cumple con los requisitos establecidos en laLey de Amparo en el artículo 27 numeral 5). Escriterio de la Sala que las limitantes establecidas enel Poder Generalísimo que le fueron otorgadas alseñor Arturo Gamboa Rullán, son únicamente paraaquellos actos en que se requiera poder especialísimoy que las facultades inherentes al mandato judicialque son enunciadas en la cláusula séptima de la es-critura de constitución de la Empresa, permiten quepueda ampliar dicho mandato, como sería la facul-tad especial de recurrir de Amparo, debiendo porello considerar que el Poder Especial para interpo-ner el Recurso de Amparo, presentado por la Li-cenciada Indiana Hallesleven Romano reúne talesrequisitos, no existiendo ningún impedimento paraque la Sala conozca del fondo del recurso.

II,

Señala la recurrente en nombre de su representadaque la resolución del día veintisiete de marzo de milnovecientos noventa y ocho dictada por el ConsejoMunicipal de El Jicaral viola los derechos Constitu-cionales de su mandante en lo que se refiere a losartículos 32, 115, 26 numeral 4); 27, 130 y 183todos de la Constitución Política. La resolución ob-jeto del presente recurso de Amparo señaló que nohabían nulidades y ordenó el pago en concepto de2% sobre los ingresos brutos percibidos durante losaños 1996 y 1997 por las ventas realizadas fuera delpaís, más las multas por rezagos y reparos sobre elvalor de matrícula del año 1997, de la EmpresaMANGOS, S.A., a la Alcaldía de El Jicaral, por loque esta Sala debe considerar los diversos puntoscontenidos en dicha resolución de manera separa-da. El Concejo Municipal de El Jicaral ordenó elpago de multas por rezagos y reparo sobre el valorde la matrícula del año 1997 a la Empresa MAN-GOS, S.A., quien alegó que dicho impuesto sólo eraexigible si la misma de conformidad con el artículo14 del Plan de Arbitrios Municipal hubiera realizadomaterialmente sus ventas en dicha circunscripciónterritorial. Esta Sala observa que en el folió númerouno y cuatro de las diligencias que fueron aportadas

por los funcionarios recurridos que rolan en el se-gundo cuaderno, la Empresa MANGOS, S.A. firmóun Acuerdo de Pago con la Alcaldía de El Jicaral, enel cual se comprometió al pago de matrícula muni-cipal del año 1996, así como al pago de multas porrezagos y tardíos, lo que fue efectuado mediantecarta de cancelación y finiquito, firmado por la Al-caldía de El Jicaral y el representante de la EmpresaMANGOS, S.A y que en el folio número tres delmismo cuaderno, con fecha cuatro de abril de milnovecientos noventa y siete, el Gerente General deMANGOS, S.A., informó a la Alcaldía de El Jicaralque no tuvieron ventas en el mes de enero de esemismo año y que los Estados financieros los esta-ban computarizando desde junio del año 96, los queposteriormente serían auditados en los EstadosUnidos, por lo que no podían presentar sus estadosfinancieros y mucho menos lo real de sus activosfijos. El artículo 5 de la Ley de Plan de ArbitriosMunicipales, publicada en La Gaceta No. 144 del31 de julio de 1989 y sus reformas señala: “El valorde la matrícula se calculará aplicando el tipo de dospor ciento (2%) sobre el promedio mensual de losingresos brutos obtenidos por la venta de bienes oprestaciones de servicios de los tres últimos mesesdel año anterior o de los meses transcurridos desdela fecha de apertura si no llegaran a tres. Si no fueraaplicable el procedimiento de cálculo establecido enel párrafo anterior, la matrícula se determinará enbase al promedio de los meses en que se obtuvieroningresos por ventas de bienes o prestaciones de ser-vicios”. Asimismo el artículo 63 del mismo cuerpode ley, párrafo segundo y tercero dice: “Cuando elcontribuyente no lleve libros de contabilidad o éstoscontengan datos falsos o no soportados, la Alcaldíapodrá realizar la inspección utilizando cualquier otroindicio que pueda conducir a la determinación delos ingresos del contribuyente. Realizada la inspec-ción la Alcaldía formulará, en su caso, reparo con-tra el contribuyente notificándole los ingresos deter-minados por la inspección y la cantidad adecuada ala municipalidad. El reparo podrá ser objetado en elplazo de 15 días mediante escrito fundamentado,que será analizado por la Alcaldía para admitir nue-va resolución que será notificada al contribuyente”.Esta Sala observa que la Empresa MANGOS, S.A.,ya había pagado anteriormente matrícula de añoanterior a dicha Alcaldía, por lo que ya se habíasometido al pago de los mismos, y que habiendosiendo requerida de la inspección y supervisión de

Page 26: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

26

los registros contables para la declaración de susobligaciones tributarias, señaló no poder facilitarlosy que de conformidad con el artículo 63 de la Leyde Arbitrios de Municipios ésta puede hacer los re-paros, teniendo los recurrentes un término paraobjetarlos, independientemente de lo que establecela Reformas e Incorporaciones a la Ley No. 40 Leyde Municipios, publicada en la Gaceta No. 162 del26 de agosto de 1997, por lo que considera que nose violentó ninguna de las disposiciones invocadasde la Constitución Política.

III,

Asimismo señaló la recurrente en nombre de su re-presentada que se le aplicó el 2% sobre los ingresosbrutos de los años 1996 y 1997. El Plan de Arbi-trios Municipal antes de la reforma de la Ley 257Ley de Justicia Tributaria y Comercial, publicada enLa Gaceta No. 106 del 6 de junio de 1997, estable-cía en su artículo 11 que: “Toda persona natural ojurídica que, habitual o esporádicamente, se dedi-que a la venta de bienes o a la prestación de servi-cios, sean éstos profesionales o no, pagará men-sualmente un impuesto municipal del dos por cien-to (2%) sobre el monto de los ingresos brutos obte-nidos por las ventas o prestaciones de servicios........”,con las reformas se redujo tal impuesto a partir delprimero de enero de mil novecientos noventa y ochoal uno punto cinco por ciento (1.5%) y a partir delprimero de enero del dos mil al uno por ciento (1%),estableciendo la excepción de pago de dicho im-puesto las ventas de ganado mayor y menor, hue-vos, leche, queso y carnes frescas, refrigeradas ocongeladas, saladas o secas, no sometidas a procesode transformación, embutido o envase; así comolos servicios financieros referidos en el artículo 14de la Ley del Impuesto General al valor. El artículo14 del Plan de Arbitrio establece que este impuestose pagará en el municipio en cuya circunscripciónse hayan producido las ventas o prestaciones de ser-vicios aún cuando el contribuyente radique o estématriculado en otro, el artículo 15 del mismo cuer-po de ley señala que el municipio donde se produz-can los bienes o mercancías podrá exigir el pago delimpuesto por las ventas o prestaciones de serviciosefectuadas en otra circunscripción municipal, cuan-do no fueren presentadas por el contribuyente losjustificantes que acreditaran tal pago, pudiendo pe-dir la restitución de dicho pago el municipio donde

se efectuó las ventas. En el caso sub judice la recu-rrente señaló que las ventas de exportación efectua-das por su representada se realizaron en el Munici-pio de Managua y al no estar gravadas las exporta-ciones, ésta se encontraba solvente de ese impuestoy que en consecuencia ningún otro municipio podíaexigirle supletoriamente pago alguno de impuestosque no se adeudaran, habiendo presentado ante lasinstancias municipales facturas que fueron emitidasen Managua por un valor determinado y que de-muestran ser exportadores del producto con que seanuncia la sociedad. Sin embargo esta Sala conside-ra que de conformidad con el artículo 15 del Plande Arbitrios, la Empresa MANGOS, S.A., estabaobligada a demostrar estar exenta de dicho pago deimpuesto, ya que las facturas únicamente demos-traron que eran exportadores del producto, y que elartículo 26 de la Ley de Justicia Tributaria y Comer-cial, se refiere a la exoneración de las operacionesde exportación y no al de ingreso bruto señaladopor el Plan de Arbitrios.

IV,

Esta Sala observa que la recurrente en su escrito deapelación ante la instancia administrativa alegó quela señora Alcalde violó el artículo 52 Cn., por nohaber cumplido el plazo establecido por la ley, ale-gato que fue esgrimido en el presente recurso deAmparo, no habiendo invocado la norma constitu-cional antes señalada, sino el artículo 27 Cn., sinembargo en razón del criterio vertido en la resolu-ción del veintisiete de marzo de mil novecientos no-venta y ocho, objeto del presente recurso de Ampa-ro, el Consejo Municipal de El Jicaral expresó tex-tualmente: “y de conformidad con el artículo 40 dela Ley de Municipios, el Alcalde tenía un plazo detreinta días más el término de la distancia para eva-cuar dicho Recurso de Revisión y siendo que el mesde febrero únicamente trae veintiocho días y que eltérmino de la distancia se computa o extiende porun día cada treinta kilómetros y tomando en cuentaque de El Jicaral hasta Managua existen más de cientosetenta kilómetros y que la resolución en que seevacúa el Recurso de Revisión esgrimido por laEmpresa que usted representa fue recepcionado porustedes en fecha dieciséis de marzo del corrienteaño; basta convertir y sumar tales conceptos paradarnos cuenta que la contestación al Recurso deRevisión fue realizada en tiempo y forma”. Es crite-

Page 27: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

27

rio de esta Sala que tal interpretación no se ajusta ala letra de lo establecido en las Reformas e Incor-poraciones a la Ley No. 40 “Ley de Municipios”,publicada en La Gaceta No. 162 del 26 de agosto de1997 que señala en su artículo 40: "Los pobladoresque se consideren agraviados por actos y disposicio-nes del alcalde podrán impugnarlos mediante la in-terposición del recurso de revisión ante el mismo, yde apelación ante el Consejo Municipal...El plazopara la interposición del recurso de revisión, enambos casos, será de cinco días hábiles más el tér-mino de la distancia, contados a partir de la notifi-cación del acto o disposición que se impugna...Laresolución deberá dictarse en un plazo máximo detreinta días, en el caso del Alcalde, y de cuarenta ycinco días, en el caso del Consejo.......Los recursosinterpuestos y no resueltos en los términos estable-cidos en los párrafos anteriores, se entenderán re-sueltos a favor de los recurrentes”, debiendo consi-derar que el computo del término en que fue inter-puesto el recurso de revisión ante la señora Alcaldede El Jicaral a su fecha de resolución del catorce demarzo de mil novecientos noventa y ocho, ya ha-bían transcurrido treinta y dos días, violando lopreceptuado en el artículo 52 Cn., que dice: “Losciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, de-nunciar anomalías y hacer críticas constructivas, enforma individual o colectiva, a los Poderes del Esta-do o cualquier autoridad; de obtener una prontaresolución o respuesta y de que se les comunique loresuelto en los plazos que la ley establezca”.

POR TANTO:

De conformidad con los considerandos expuestos,los artículos 424, 426, 436 Pr., leyes referidas, artí-culo 27 numeral 5) y 44 de la Ley de Amparo, losMagistrados de la Sala Constitucional RESUELVEN:I.- HA LUGAR AL RECURSO DE AMPARO inter-puesto por la Licenciada INDIANA HALLESLEVENSROMANO, mayor de edad, casada, Abogada y No-tario Público de la República de Nicaragua y condomicilio en la ciudad de Managua, en su carácterde APODERADA ESPECIAL DE LA SOCIEDADMANGOS, SOCIEDAD ANONIMA (Mangos, S.A.),en contra de los señores MARÍA TERESA VÉLEZSILVA, BERNARDA SALMERÓN MEJÍA, BERNAR-DO VALLEJOS LAGUNA, DEMECIO BARRERABARRERA y FELIPE VALLEJOS SALMERÓN, to-dos miembros del Consejo Municipal de El Jicaral.

II.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE LASPARTES PARA QUE LOS HAGAN VALER EN LAVIA CORRESPONDIENTE. La HonorableMagistrada Doctora JOSEFINA RAMOS MENDOZAdisiente de la mayoría de sus colegas Magistrados yexpone: En el presente caso, considero que la nece-saria concordancia de la parte considerativa con laparte resolutiva requiere distinguir los ámbitos enlos cuales se formularán las resoluciones sobre laspretensiones del recurrente. Lo anterior nos lo su-giere el mismo Considerando II al señalar la necesi-dad de valorar los diversos puntos abordados por laresolución recurrida, de manera separada, a saber:el pago en concepto del 2% sobre los ingresos bru-tos percibidos durante los años 1996 y 1997 por lasventas realizadas fuera del país y las multas porrezagos y reparos sobre el valor de matricula delaño 1997 de la empresa MANGOS, S.A., a la Alcal-día de El Jicaral. En relación al pago de la matriculacorrespondiente al año 1997, el Considerando IIexpresa que la Sala observa que la empresa MAN-GOS, S.A., ya había pagado anteriormente matricu-la del año anterior a dicha Alcaldía, por lo que sehabía sometido a dicho pago y que habiendo sidorequerida de la inspección y supervisión de los re-gistros contables para la declaración de sus obliga-ciones tributarias señaló no poder facilitarlos. Deconformidad con la Ley de Arbitrios de Municipioslos recurrentes disponían de un término para obje-tar los reparos, independientemente de lo estableci-do en las reformas e incorporaciones a la Ley 40,Ley de Municipios por lo que se considera que no seviolentó ninguna de las disposiciones invocadas de laConstitución Política. Por lo anterior, considero queel Por Tanto debió expresar que en relación a lasmultas por rezagos y reparos sobre el valor de lamatrícula de 1997, se declare NO HA LUGAR ALAMPARO. En relación al impuesto municipal del 2%sobre el monto de los ingresos brutos obtenidos porlas ventas de los años 1996 y 1997 al que se refiereel Considerando III coincido con el criterio de laSala en el sentido de que la empresa estaba obligadaa demostrar estar exenta del pago del impuesto yaque las facturas únicamente demostraron que eranexportadores del producto. En adición a lo anterior,considero que el efecto del silencio positivo por unarespuesta que se produjo efectivamente de maneratardía, que se expresa en el Considerando IV demanera general, no aplica debido a que el hechogenerador de la obligación de pagar el impuesto

Page 28: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

28

municipal se produce en todo el año de 1996 y entodo 1997 por lo que el efecto del silencio que seinterpreta según las reformas e incorporaciones a laLey de Municipios de manera afirmativa en mi opi-nión no aplica sino hasta la entrada en vigencia delas reformas e incorporaciones a la Ley 40, Ley deMunicipios, y a que dicha obligación tiene un carác-ter mensual, por lo que tratándose de una obliga-ción que debe cumplirse mensualmente, estimo quela interpretación afirmativa del silencio no aplicarespecto de la obligación de pago del 2% sobre losingresos netos obtenidos en fechas previas a la en-trada en vigencia de las reformas e incorporacionesa la Ley 40, Ley de Municipios, por lo que conside-ro que se debió declarar que no ha lugar al amparorespecto de la obligación de pagar el 2% sobre losingresos brutos obtenidos por las ventas en el año1996 y en el período comprendido de enero a juliode 1997. En consecuencia, considero que se debióamparar al recurrente solamente respecto del pagodel impuesto para el período comprendido del 26de agosto al 31 de diciembre de 1997, es decir, enfecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley deReformas e Incorporaciones a la Ley de Munici-pios. El Honorable Magistrado Doctor RAFAELSOLÍS CERDA acoge como suyo el voto disidenterealizado por la Honorable Magistrada DoctoraJOSEFINA RAMOS MENDOZA. Esta sentencia estaescrita en siete hojas de papel bond de tamaño le-gal, con membrete de la Corte Suprema de Justiciay Sala de lo Constitucional, y rubricadas por el Se-cretario de la Sala de lo Constitucional. Cópiese,notifíquese y publíquese. Julio R. García V. JosefinaRamos M. Francisco Plata López. M. Agüilar G. F.Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. RafaelSol. C. Ante mí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 11

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, veinticuatro de ene-ro del año dos mil uno.- Las diez de la mañana.-

VISTOS,RESULTA:

En escrito presentado a las tres y treinta minutos dela tarde del dos de Septiembre de mil novecientosnoventa y nueve, por el señor JUAN ANTONIOGARCIA POLANCO, mayor de edad, soltero trans-portista, Salvadoreño, domiciliado en la Ciudad deMasaya, ante el Honorable Tribunal de Apelacionesde la Circunscripción Oriental, Sala de lo Civil y La-boral, en resumen expuso: Que el día trece de Fe-brero de mil novecientos noventa y nueve sus cincoChoferes con sus cinco cabezales y sus respectivosfurgones entraron a Nicaragua procedentes de ElSalvador con 2,700 quintales de Arroz que importa-ba doña LUISA GONZALEZ RAUDEZ, quien locontrató para que le trajera su arroz procedente deel Salvador para Nicaragua.- Que el día martes die-ciséis de febrero de Mil novecientos noventa y nuevecuando los choferes salían para el Salvador por laaduana de el Espino fueron detenidos por la PolicíaNacional y les ocuparon los camiones por ordenesdel Administrador de Aduanas del Guasaule, Licen-ciado CARLOS DIAZ BUSTAMANTE.- Que el díadieciocho de Febrero de ese mismo año, el expresa-do licenciado inició un instructivo aduanero contraLUISA GONZALEZ RAUDEZ, sus conductores se-ñores JOSE GARCIA, JOSE M. AVALOS, VICTORM. REYES, RENE GARCIA y NELSON MURRANM., y contra el representante legal de SERTRAMAARIEL MAIRENA, por la supuesta Comisión de Faltade Defraudación Aduanera.- Que el día veinte deese mismo mes y año, el exponente entró a este paísprocedente de El Salvador y se presentó ante el ex-presado Administrador de Aduanas del Guasaule,pidiendo le informara el porque, siendo sus Chofe-res unos simples transportadores del producto, es-taban siendo retenidos y de por que le estaban sien-do retenidos sus cabezales y furgones.- Que el díadieciséis de Marzo de mil novecientos noventa ynueve fue dictada resolución en el Instructivo Adua-nero, por parte del Licenciado CARLOS DIAZBUSTAMANTE, en su calidad de Administrador deAduana del Guasaule, en la que se le decomisan losfurgones con sus respectivos cabezales.- Que al díasiguiente, diecisiete de Marzo de ese mismo año,interpuso formal Recurso de Reposición ante el Li-cenciado CARLOS DIAZ BUSTAMANTE, en su ca-lidad de Administrador de Aduana del Guasaule, elque nunca le fue resuelto, es decir guardo Silencio

Page 29: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

29

Administrativo.- Que los artículos 77, 78 y 79 de laLey N° 265 que establece el auto despacho para laImportación, Exportación y Otros Regímenes, enlo pertinente y resumidamente establecen: “Artículo77 La interposición de los Recursos produce efectosuspensivo en lo que hace a la Resolución recurri-da. . .” .- “ Artículo 78 El Recurso de Reposición seinterpondrá dentro de las veinticuatro horas siguientesa la Resolución impugnada, ante el Funcionario oAutoridad que dictó dicha Resolución para que acla-re, notifique o revoque la Resolución dentro de unplazo de cinco días hábiles. . .”. “Artículo 79 El Fun-cionario o Autoridad recurrida deberá pronunciar-se en el plazo establecido en el artículo anterior. . .transcurrido este plazo sin pronunciamiento escritode la Autoridad recurrida debidamente notificada alrecurrente, se entenderá que la Resolución es favo-rable al reclamante.” Que el Licenciado DIAZBUSTAMANTE le notificó por medio de Cédula, quele admitía el Recurso de Apelación, pero que él ja-más hizo uso de ese Recurso.- Que asociado de suAbogado pidió al expresado Licenciado en su cali-dad de Administrador de Aduana del Guasaule, quele devolviera sus cabezales y sus furgones puesto queestaban retenidos ilegalmente.- Que ese funcionariole dijo que accedieran ante el Doctor MARIO MO-RALES SILVA, Director de la Asesoría Legal de laDirección General de Aduanas y el Licenciado MAR-CO AURELIO SANCHEZ, Director General deAduanas.- Que el primero de ellos le dijo que nuncale devolverían sus camiones los que serían subasta-dos .- Que el día trece de Julio de mil novecientosnoventa y nueve, pidió por escrito al LicenciadoMARCO AURELIO SANCHEZ, que le entregaransus cabezales y furgones ilegalmente retenidos en elGuasaule, solicitud a la que le asignaron el número100-70 guardando silencio hasta la fecha.- Que secometieron en su contra las siguientes violaciones(en resumen): 1.- Que se privo arbitrariamente desu propiedad cinco Cabezales y sus Furgones.- 2.-Que nunca fue parte en el Juicio Administrativo, conlo que se le violó el Principio de Defensa o del debi-do proceso que integra el Derecho de audiencia. ..artículo 34 Cn.- También consideró violado el artí-culo 52 Cn., el artículo V del Tratado de IntegraciónEconómica Centroamericana, al no darle el debidotratamiento al formulario aduanero uniforme Cen-troamericano que por imperio de la Ley (Tratado)dispone que es el instrumento único, sin requerirfactura incluso, pues éste servirá de la misma; con

tal actuación anómala violaron el artículo 183 Cn.-Que con la interposición del Recurso de Revisiónfue la anulación de la Sentencia condenatoria N°001-99.- Que violó el Principio de Legalidad puesno dio razón del fundamento legal de su Resolu-ción.- Que interpretó y aplicó erróneamente los ar-tículos 3 de la Ley N°42 y los artículos 13 numeral 1y 14 numeral 2 de la Legislación Centroamericanasobre el valor aduanero de las mercancías, Anexo“B” y los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento dedicha Legislación y el artículo 22 numeral 1 de laLey N°42.- Que el Principio de Legalidad fue viola-do al no aplicar el artículo 16 de la Ley N° 42 Ley deDefraudación y Contrabando Aduanero y sus Re-formas que literalmente dice: “Artículo 16.- Los ve-hículos que se hubieren utilizado para el transportede las mercancías, bienes o artículos y demás ins-trumentos del delito o falta, no caerán en decomisosi se prueba que son propiedad de tercera personasin culpabilidad alguna en el hecho.” Que por lodicho recurre de Amparo en contra del LicenciadoMARCO AURELIO SANCHEZ, en su calidad deDirector General de la Dirección General de Adua-nas, por no cumplir con lo perceptuado en el artí-culo 82 de la Ley N° 265 Ley que establece el AutoDespacho para la Importación, Exportación y OtrosRegímenes y al negarse a entregarle sus furgonesconculca sus derechos Constitucionales al negarse acumplir la Ley puesto que la Sentencia Administrati-va Condenatoria N° 001-99 emitida por el Licencia-do CARLOS DIAZ BUSTAMANTE, administradorde la Aduana del Guasaule, se encuentra revocada.-Consideró violados: los artículos 30, 130, 159, 182y 183 Cn., consideró agotada la vía administrativa.-Pidió la suspensión del acto.- Por auto de las diez dela mañana del diecisiete de Septiembre de mil nove-cientos noventa y nueve, la Honorable Sala Civil yLaboral del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónOriental, ordenó: Tramitar el Recurso interpuestoen su propio nombre por el señor JUAN ANTO-NIO GARCIA POLANCO, en contra del LicenciadoMARCO AURELIO SANCHEZ, en su calidad deDirector General de la Dirección General de Adua-nas; tener como parte al Procurador General deJusticia; dirigir oficio al señalado como responsablejunto con una copia del Libelo para que dentro deltérmino de diez días envié su informe, junto con lasdiligencias creadas a la Sala de lo Constitucional dela Corte Suprema de Justicia; suspender el acto enel sentido de suspender la Subasta de los cabezales y

Page 30: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

30

furgones, y no en el de restituirlos al reclamante, loque considera objeto de esta Sala dicte; remitir den-tro del término de Ley los autos a esta Sala y previ-no a las partes para que dentro de tres días hábilesmás el término de la distancia, compareciesen anteesta Sala a hacer uso de sus derechos.-

II,

Ante esta Sala, se personó: la Licenciada DELIAMERCEDES ROSALES SANDOVAL, en su carácterde Procuradora Administrativa y Constitucional yDelegada del señor Procurador General de Justicia;el señor JUAN ANTONIO GARCIA POLANCO, ensu propio nombre y el Licenciado MARCOAURELIO SANCHEZ GAMEZ, en su calidad deDirector General de la Dirección General de Adua-nas.- Quien rindió su informe extemporáneamente,ya que fue notificado el día veinte de Septiembre demil novecientos noventa y nueve y su informe fuepresentado el día dieciocho de Noviembre de esemismo año.- Esta Sala dictó auto a las once de lamañana del catorce de Abril de este año teniendopor personados: a la Doctora DELIA MERCEDESROSALES SANDOVAL, en su carácter de Procura-dora Administrativa y Constitucional y como Dele-gada del Procurador General de Justicia; al señorJUAN ANTONIO GARCIA POLANCO, en su pro-pio nombre; al Licenciado MARCO AURELIOSANCHEZ GAMEZ, en su carácter de Director Ge-neral de Aduanas, a quienes se les concedió la inter-vención de Ley correspondiente.- Se declaró sin lu-gar la solicitud del Licenciado SANCHEZ GAMEZ,en relación a que se revocase el auto de las diez de lamañana del diecisiete de Septiembre del año reciénpasado, dictado por el Tribunal de Apelaciones Cir-cunscripción Oriental, porque según él, el recurrenteno agotó la Vía Administrativa, lo que será motivode estudio y resolución de esta sentencia; y ordenópasar su estudio y resolución.- Siendo el caso deresolver, y

CONSIDERANDO:

El presente Recurso de Amparo fue interpuesto, entiempo y forma por el señor JUAN ANTONIOGARCIA POLANCO, en contra del Licenciado MAR-CO AURELIO SANCHEZ GAMEZ, en su carácterde Director General de Aduanas, por negarse a en-

tregarle sus furgones puesto que, por imperativo dela Ley la Sentencia Administrativa Condenatoria N°001-99 emitida por el Licenciado CARLOS DIAZBUSTAMANTE, Administrador de la Aduana Fron-teriza del Guasaule, se encuentra revocada.- Efecti-vamente, como ya quedo relatado en la parteexpositiva de esta Sentencia, el Licenciado DIAZBUSTAMANTE, en su carácter expresado, el die-ciocho de Febrero de mil novecientos noventa ynueve, inició un instructivo aduanero en contra deLUISA GONZALEZ RAUDEZ, importadora delArroz también ya citado, y contra los conductoresde los cabezales y furgones, señores JOSE GARCIA,JOSE M. AVALOS, VICTOR M. REYES, RENEGARCIA y NELSON MURRAN M., y contra el re-presentante legal de SERTRAMA ARIEL MAIRENA,por la supuesta Comisión de Falta de DefraudaciónAduanera, en perjuicio del Estado de Nicaragua.- Eldía dieciséis de Marzo dictó resolución en dicho ins-tructivo, resolviendo, entre otros puntos: “III. Aldecomiso de los medios de transporte de los cincocabezales y los cinco furgones.” Contra ese puntointerpuso Recurso de Reposición el señor GARCIAPOLANCO, manifestando en resumen ser dueño delos cabezales y furgones y un tercero, quien ni él, nisus choferes quienes solamente transportaron elArroz conforme con los documentos aduaneros queles entregaron y que no tienen absolutamente nadaque ver con el supuesto hecho de la DefraudaciónAduanera, basado en el artículo 78 de la Ley deAutodespacho, habiendo interpuesto su Recurso eldía diecisiete de Marzo de mil novecientos noventa ynueve.- No aparece en autos evidencia de que esteRecurso haya sido resuelto en ningún sentido.- Elseñor GARCIA POLANCO, manifiesta que nuncahizo uso del Recurso de Apelación.- Siendo esto así,cabe examinar el texto de los artículos de la Ley N°265, Ley que establece el Autodespacho para laImportación. Exportación y Otros Regímenes, cita-dos por el recurrente.- Efectivamente el Artículo 77dice: “La interposición de los Recursos produce efec-tos suspensivo en lo que hace a la resolución recu-rrida. . .”. Esto es contrario a lo afirmado por se-ñor Director General de Aduanas cuando en su in-forme, en lo pertinente dice de manera un tantoequívoca: “ El señor JUAN ANTONIO GARCIAPOLANCO, solicitó el Recurso de Reposición, Re-curso que no suspende la jurisdicción del Adminis-trador de Aduanas, el representante de la AgenciaAduanera apeló, aceptando. . . “ Debemos tomar

Page 31: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

31

en consideración que quien apeló es el señor ARIELMAIRENA, Representante de SERTRAMA, pero elseñor recurrente, GARCIA POLANCO, no lo hizo,no apeló.- Agrega el Licenciado SANCHEZ, en lopertinente: “El Recurso de Apelación arrastra a losprocesados, siendo la resolución del Director Gene-ral de Aduanas adversa a sus intereses, el señor ARIELMAIRENA. . . haciendo uso del derecho que le con-fiere el Decreto 16-97 Reglamento de función de laComisión Arancelaria y Aduanera, artículo 2 literala) dice que conocerá y resolverá en última instanciaadministrativa las Resoluciones o Recursos que losparticulares interpongan contra la Dirección Gene-ral de Aduanas.- La Comisión Nacional Arancelariay Aduanera, no ha emitido Resolución. . . en conse-cuencia no se ha agotado la vía administrativa.” Ba-sado en esa circunstancia el Licenciado SANCHEZpidió se revocase el auto del Tribunal de Apelacionesde las diez de la mañana del diecisiete de Septiem-bre de mil novecientos noventa y nueve.- En rela-ción a esta petición esta Sala observa: Que la Reso-lución a que se refiere el Licenciado SANCHEZ,recayó en apelación del señor ARIEL MAIRENA,Representante de SERTRAMA, quien no es parterecurrente en el presente Recurso de Amparo, ni sepuede afirmar que alguna vez hará uso de este Re-curso, por lo que se considera extemporáneo estepedimento y deberá declararse sin lugar.- Por otraparte los artículos 78 y 79 de la citada Ley N° 265,en lo pertinente dicen: “Artículo 78.- El Recurso deReposición se interpondrá dentro de las veinticua-tro horas siguientes a la Resolución impugnada, anteel Funcionario o Autoridad que dictó la Resolución,que aclare, modifique o revoque la Resolución den-tro de un plazo de cinco días hábiles, contados apartir de la fecha de la notificación. . .” “Artículo79.- El Funcionario o Autoridad recurrida deberápronunciarse en el plazo establecido en el artículoanterior. . . transcurrido este plazo sin pronuncia-miento escrito de la Autoridad recurrida debidamen-te notificado al recurrente, se entenderá que la Re-solución es favorable al reclamante.” No aparece enlos autos ninguna evidencia que el Administrador deAduanas del Guasaule, haya resuelto y notificadotempestivamente el Recurso de Reposición interpues-to en tiempo por el señor JUAN ANTONIO GARCIAPOLANCO, por lo cual, efectivamente la Resolu-ción N° 01 del Expediente N° 01-99 de la Adminis-tración de Aduanas Guasaule, quedó revocada porimperio de la Ley en su punto N° III que dice: “ Al

decomiso de los medios de transporte de los cincoscabezales y los furgones.” Que es el punto de querecurrió el señor GARCIA POLANCO.- En conse-cuencia, efectivamente al señor Director General deAduanas, ha violado las garantías constitucionalesdel recurrente, especialmente la establecida en elartículo 183 Cn., que establece que ningún Poderdel Estado, Organismo del Gobierno o Funcionariotendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción quelas que le confiere la Constitución Política y las Le-yes de la República.- Con su actuación esta violan-do también el Principio de Legalidad, ya que, arbi-trariamente está actuando contra Ley expresa.- Elseñor recurrente no debe pagar por la negligenciadel Administrador de Aduanas Guasaule, en no fa-llar oportunamente el Recurso de Reposición inter-puesto por el señor JUAN ANTONIO GARCIAPOLANCO, oportunamente,

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones hechas,disposiciones legales citadas y artículos 44 y siguien-tes de la Ley de Amparo, y artículos 424, 436, 446y 2084 Pr., los suscritos Magistrados de la Sala de loConstitucional de la Corte Suprema de Justicia,RESUELVEN: I.- HA LUGAR AL RECURSO DEAMPARO interpuesto por el señor JUAN ANTO-NIO GARCIA POLANCO en contra del LicenciadoMARCO AURELIO SANCHEZ GAMEZ, en su ca-rácter de Director General de Aduanas, de que seha hecho mérito. Diríjase oficio a la Autoridad co-rrespondiente para su inmediato cumplimiento. II.-NO HA LUGAR a Revocar el Auto de las diez de lamañana del diecisiete de Septiembre de mil nove-cientos noventa y nueve, dictado por la Sala Civil yLaboral del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónOriental. Esta sentencia esta escrita en cinco hojasde papel bond de tamaño legal, con membrete de laCorte Suprema de Justicia y Sala de lo Constitucio-nal, y rubricadas por el Secretario de la Sala de loConstitucional. Cópiese, notifíquese y publíquese.Julio R. García V. Josefina Ramos M. Francisco Pla-ta López. M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosa-les A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Ante mí. RubénMontenegro Espinoza. Srio.

Page 32: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

32

SENTENCIA No. 12

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veinticuatro de ene-ro del año dos mil uno. Las once de la mañana.

VISTOS,RESULTA:

I,

Por escrito presentado a la una y treinta y ocho mi-nutos de la tarde del veinticinco de septiembre demil novecientos noventa y siete, ante la HonorableSala Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscrip-ción Managua, el Licenciado Ramón Elier MedranoLinarte, mayor de edad, casado, Licenciado en Ad-ministración de Empresas y de este domicilio en sucarácter de Representante Legal de AGENCIAADUANERA MEDRANO SANDINO Y COMPAÑÍALIMITADA (A.M.S.A Y CIA LTDA.), expone en sín-tesis lo siguiente: Que a las dos de la tarde del die-ciocho de julio de mil novecientos noventa y siete, elLicenciado Felipe Leyton Pérez, en su carácter deAdministrador de Aduana Central Terrestre, dictaresolución en la cual se sanciona a la agencia adua-nera que representa el recurrente a pagar dos vecesel valor de la mercadería y el cierre definitivo de lamisma. Esto es producto de un reclamo que se hi-ciera sobre el desaduanaje de mercadería que al mo-mento de recibirla en aduana se encontraba incom-pleta y averiada. Que estando en tiempo se solicitóRecurso de Revisión de la Resolución dictada. Elonce de agosto de mil novecientos noventa y siete, alas nueve de la mañana el Licenciado Marco AurelioSánchez Gámez, en su carácter de Director Generalde Aduanas dicta resolución número cuatro confir-mando la resolución condenatoria dictada por elAdministrador de Aduana Central Terrestre. Por todolo anterior expuesto, interpone Recurso de Amparoen contra del Licenciado Marco Aurelio SánchezGámez, en su carácter de Director General de Adua-nas por haber confirmado la resolución dictada porel Administrador de Aduana Central Terrestre en elrecurso de revisión interpuesto por el recurrente.Considera el recurrente que con su actuación el fun-cionario recurrido viola los artículos 3, 4 párrafo 2;26 inciso 4; 27, 32, 36, 54 incisos 1, 4, 5, 8, 9 y 11;57, 80 y 99 de la Constitución Política. Así mismosolicitó el recurrente la suspensión del acto en baseal artículo 31 de la Ley de Amparo vigente.-

II,

Por auto de las nueve de la mañana del dos de octu-bre de mil novecientos noventa y siete, la Sala Civildel Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Mana-gua, previene al recurrente que dentro del términode cinco días acompañe las resoluciones que diceostentar o el poder especial que lo faculte para re-currir de Amparo todo bajo apercibimiento de ley sino lo hace. En auto de las once y cinco minutos dela mañana del veintiuno de octubre de mil novecien-tos noventa y siete, la Sala Civil del Tribunal de Ape-laciones, Circunscripción Managua declara que elrecurso se tiene por no interpuesto por la parte re-currente por no haber agotado la vía administrativaen el caso de acuerdo a lo establecido en el artículo21 del CAUCA, que para Nicaragua se refiere alDecreto No. 16-97 o sea la Comisión Nacional Aran-celaria y Aduanera. A las diez y veinticinco minutosde la mañana del once de noviembre de mil nove-cientos noventa y siete, el Licenciado Ramón ElierMedrano Linarte solicitó se le libre testimonio de lasdiligencias realizadas en el Tribunal Receptor pararecurrir por vía de Hecho ante esta Superioridad.En auto de las nueve y cincuenticinco minutos de lamañana del doce de noviembre de mil novecientosnoventa y siete, la Sala Civil del Tribunal de Apela-ciones, Circunscripción Managua ordena se libre eltestimonio solicitado por la parte recurrente.

III,

La parte recurrente interpuso recurso de Amparopor la Vía de Hecho ante esta Superioridad, la quedictó Sentencia Número Treinta y Siete de las once ytreinta minutos de la mañana del ocho de febrerodel dos mil, en la que resuelve dar lugar a admitirpor el de Hecho el recurso de Amparo interpuestopor el señor Ramón Elier Medrano Linarte, en sucarácter de Representante Legal de Agencia Adua-nera Medrano Sandino y Compañía Limitada(A.M.S.A Y CIA LTDA.). Por auto de las dos y veinteminutos de la tarde del cinco de mayo del año dosmil, la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Cir-cunscripción Managua en cumplimiento a lo orde-nado en la Sentencia Número Treinta y Siete de lasonce y treinta minutos de la mañana del ocho defebrero del dos mil, admite el recurso de Amparointerpuesto por el señor Ramón Elier MedranoLinarte, en su carácter de Representante Legal de

Page 33: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

33

Agencia Aduanera Medrano Sandino y CompañíaLimitada (A.M.S.A Y CIA LTDA.) en contra del Di-rector General de Aduanas, Licenciado MarcoAurelio Sánchez Gámez. No da lugar a la suspensióndel acto. Tiene como parte al Abogado Agenor Fran-cisco Dolmuz Aguilar, mayor de edad, soltero, abo-gado y notario público en su carácter de Apoderadode la Agencia Aduanera Medrano Sandino y Com-pañía Limitada (A.M.S.A Y CIA LTDA). Pone enconocimiento del Procurador General de Justicia dela República, doctor Julio Centeno Gómez, con co-pia íntegra del mismo para lo de su cargo. Dirigeoficio al funcionario recurrido con copia íntegra delmismo para que en el término de diez días a partirde que reciba el oficio, envíe informe ante esta Su-perioridad. Emplaza a las partes para que se perso-nen ante esta superioridad en el término de tresdías hábiles. Se realizaron las respectivas notificacio-nes.

IV,

En escrito presentado a las nueve y cuarenta minu-tos de la mañana del veintisiete de mayo del dos milse personó la doctora Delia Mercedes RosalesSandoval, en su carácter de Procuradora Adminis-trativa y Constitucional y como delegada del Procu-rador General de Justicia de la República, doctorJulio Centeno Gómez. Por auto de las diez y quinceminutos de la mañana del siete de julio del dos mil,la Sala de lo Constitucional declaró que habiendollegado las diligencias del recurso de Amparo inter-puesto por el recurrente, previo a todo trámite queSecretaría informe si el Licenciado Agenor Francis-co Dolmuz Aguilar, en su carácter de Apoderado dela Agencia Aduanera Medrano Sandino y CompañíaLimitada (A.M.S.A Y CIA LTDA.) se personó anteesta superioridad, tal y como se lo previno la Hono-rable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circuns-cripción Managua, en auto de las dos y veinte minu-tos de la tarde del cinco de mayo del dos mil. LaSecretaría de la Sala de lo Constitucional en fechaonce de septiembre del dos mil, rindió el informeordenado, expresando que el Licenciado AgenorFrancisco Dolmuz Aguilar, fue noticiado mediantecédula judicial a las doce y veinte minutos de la tar-de del doce de mayo del dos mil, en que se le pre-viene personarse ante esta Superioridad, y estandolas diligencias por resolver:

SE CONSIDERA:

La Ley de Amparo vigente, publicada en La GacetaNo. 241 del veinte de diciembre de mil novecientosochenta y ocho, en su artículo 38, establece que“Una vez resuelta la suspensión del acto reclamado,se remitirán los autos en el término de tres días a laCorte Suprema de Justicia para la tramitación co-rrespondiente, previéndoles a las partes que debe-rán personarse dentro del término de tres días há-biles, más el de la distancia, para hacer uso de susderechos. Si el recurrente no se persona dentro deltérmino señalado anteriormente, se declarará de-sierto el Recurso”. La Secretaría de la Sala de loConstitucional, informó en el presente caso, confecha once de septiembre del dos mil, que el Licen-ciado Agenor Francisco Dolmuz Aguilar, en su ca-rácter de Apoderado de la Agencia AduaneraMedrano Sandino y Compañía Limitada (A.M.S.A YCIA LTDA.), pese a estar obligado a personarse den-tro del término de tres días hábiles desde el auto delas dos y veinte minutos de la tarde del cinco demayo del año dos mil, que le fué notificado a lasdoce y veinte minutos de la tarde del doce de mayodel dos mil, mediante cédula judicial en Villa Revo-lución casa número quinientos cinco y quinientosseis, Grupo C, anden ocho y que dejaron en manosde Carlos Dolmus Aguilar, el recurrente tenía quepersonarse como fecha última el día dieciséis de mayodel dos mil, lo que no ha hecho a la fecha, de con-formidad al artículo 38 de la referida Ley de Ampa-ro vigente, situación que hace presumir una falta deinterés en el recurso de parte del recurrente. Enconsideración a estas disposiciones de la Ley deAmparo vigente, este Tribunal en ocasiones anterio-res, ha declarado de oficio la deserción del Amparoy en este caso así debe declararse.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, RESUELVEN: DECLA-RESE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO in-terpuesto por el Licenciado AGENOR FRANCIS-CO DOLMUZ AGUILAR, mayor de edad, soltero,abogado y notario público en su carácter de Apode-rado de la Agencia Aduanera MEDRANO SANDINOy Compañía Limitada (A.M.S.A y CIA LTDA.), en

Page 34: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

34

contra del Licenciado MARCO AURELIOSÁNCHEZ GÁMEZ en su carácter de Director Ge-neral de Aduanas, de que se ha hecho mérito. Estasentencia esta escrita en tres hojas de papel bond detamaño legal, con membrete de la Corte Supremade Justicia y Sala de lo Constitucional, y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional.Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R. García V.Josefina Ramos M. Francisco Plata López. M. AgüilarG. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A.Rafael Sol. C. Ante mí. Rubén MontenegroEspinoza. Srio.

SENTENCIA No. 13

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veinticuatro de ene-ro del año dos mil uno. La una de la tarde.

VISTOS,RESULTA:

Ante la Sala de lo Constitucional de este SupremoTribunal compareció mediante escrito presentado alas nueve y cincuenticinco minutos de la mañana delnueve de septiembre de mil novecientos noventa ynueve, el Señor OLINDO MOJICA SEQUEIRA, ma-yor de edad, casado, Agente Aduanero y de estedomicilio, con el objeto de interponer Recurso deAmparo por la vía de Hecho en contra de la SalaCivil del Honorable Tribunal de Apelaciones, Cir-cunscripción Managua, exponiendo en síntesis lo si-guiente: que a las cuatro y cinco minutos de la tardedel veintinueve de julio de mil novecientos noventa ynueve interpuso Recurso de Amparo en contra de laDirección General de Aduanas y la Comisión Na-cional Arancelaria y Aduanera, ambas del Ministeriode Hacienda y Crédito Público por haber emitidoResolución en su contra por la supuesta comisióndel delito de Defraudación Aduanera. Que el Hono-rable Tribunal de Apelaciones dictó auto de las ochoy diez minutos de la mañana del día cinco de agostode mil novecientos noventa y nueve declarando quesu Recurso de Amparo no es tramitable por que esextemporáneo, por lo que de inmediato solicitó al

Honorable Tribunal la reforma del auto en men-ción, señalándole que existía error de interpreta-ción ya que la notificación definitiva de la ComisiónNacional Arancelaria y Aduanera, quien conoció porla vía de apelación de la Resolución dictada por elDirector General de Aduanas, fue efectuada hasta elveinticinco de junio. Que el Tribunal de Apelacionesse pronunció el dieciocho de agosto de mil nove-cientos noventa y nueve declarando No Ha Lugar ala reforma solicitada, la que le fue notificada el vein-ticinco de agosto de ese mismo año. Que de confor-midad con los artículos 23, 25, 26 y 27 de la LeyNo. 49 de Amparo recurre por la Vía de Hechocontra el Tribunal de Apelaciones, porque consideraque su Recurso de Amparo debió de ser admitidopor estar en tiempo y forma, pide la admisión delRecurso y que de oficio sea declarada la suspensióndel acto, ya que con éste se pretende obligarlo alpago de una carga impositiva y aduanera a la queconsidera no estar sujeto. Señaló casa para oír noti-ficaciones, por lo que,

SE CONSIDERA:I,

El artículo 25 in fine de la Ley No. 49, Ley de Am-paro, faculta al recurrente que le ha sido negado eltrámite de su Recurso de Amparo por el Tribunal deApelaciones respectivo, para que pueda recurrir porla vía de Hecho ante el Tribunal Supremo, para queéste examine lo actuado por el inferior jerárquico ydeclare mediante sentencia, si la resolución dictadapor el Tribunal de Apelaciones ha sido ajustada o noa derecho.

II,

No cabe ninguna duda de que el Señor Olindo MojicaSequeira se presentó ante el Organo competente, laComisión Nacional Arancelaria y Aduanera, a inter-poner el Recurso de Apelación en contra de la Re-solución dictada por el Director General de Adua-nas. Dicho lo anterior resta solamente por exami-nar si la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apela-ciones, Circunscripción Managua, al dictar su pro-videncia de las ocho y diez minutos de la mañanadel cinco de agosto de mil novecientos noventa ynueve, en donde declara que el Recurso de Amparointerpuesto por el Señor Mojica Sequeira, no estramitable por extemporáneo, actuó de acuerdo a

Page 35: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

35

lo dispuesto en la Ley de Amparo, o violentó pre-ceptos de la misma. De la lectura de las diligenciasexistentes, esta Sala constata que la Sala de lo Civilactuó correctamente al declarar no tramitable porextemporáneo el Recurso en referencia, ya que enel folio nueve existe constancia de que al DoctorRicardo Antonio Flores González le fue notificada laresolución de la Comisión Nacional Arancelaria yAduanera el día nueve de junio de mil novecientosnoventa y nueve y no hasta el día veinticinco delmismo mes y año, a como expresa el recurrente ensu escrito ante esta Sala del nueve de septiembre demil novecientos noventa y nueve. En consecuencia,el Recurso de Amparo que el recurrente interpusoante la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones debióde haber sido presentado dentro de los treinta díassubsiguientes al nueve de junio de mil novecientosnoventa y nueve; por lo que en base a lo expuesto,esta Sala de lo Constitucional del Supremo Tribunalno puede admitirle al compareciente por la vía deHecho, el Recurso de Amparo que le fue denegadodebidamente por la Sala de lo Civil del Tribunal deApelaciones, Circunscripción Managua, y así debedeclararse.

POR TANTO:

Con fundamento en las consideraciones hechas yartículos 424 y 426 Pr., los suscritos MagistradosDIJERON: NO HA LUGAR a admitir por la vía deHecho el Recurso de Amparo que el Señor OLINDOMOJICA SEQUEIRA interpusiera ante la Sala de loCivil del Tribunal de Apelaciones, CircunscripciónManagua, en contra de la Dirección General de Adua-nas y la Comisión Nacional Arancelaria y Aduanera,ambas del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi-co. Esta sentencia esta escrita en dos hojas de papelbond de tamaño legal, con membrete de la CorteSuprema de Justicia y Sala de lo Constitucional, yrubricadas por el Secretario de la Sala de lo Consti-tucional. Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R.García V. Josefina Ramos M. Francisco Plata López.M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui.Selva A. Rafael Sol. C. Ante mí. Rubén MontenegroEspinoza. Srio.

SENTENCIA No. 14

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veinticuatro de ene-ro del año dos mil uno. La una y treinta minutos dela tarde.

VISTOS,RESULTA

Mediante escrito presentado a las once y un minutode la mañana del seis de septiembre del año dosmil, ante la Sala de lo Constitucional de este Supre-mo Tribunal, compareció ROBERTO SANCHEZCORDERO, abogado, casado, mayor de edad, ydel domicilio de Managua, expuso en síntesis: Queen escrito del treintiuno de agosto del año dos mil,interpuso en su carácter de ciudadano, Recurso deExhibición a favor del señor JOSE MARTI CALDE-RA AZMITIA, Contador Público autorizado, casa-do, mayor de edad, y de este domicilio, ante la SalaPenal del Tribunal de Apelaciones de Managua, poramenaza de detención ilegal decretada en contra delseñor Caldera Azmitia, por la Juez de Distrito de loCivil de Estelí, en auto de las tres de la tarde delveintidós de agosto del corriente año, y en contradel Juez Cuarto Civil de Distrito de Managua, orde-nando el cúmplase en auto del veintinueve de agostode ese mismo año. Que la orden de apremio corpo-ral y de detención se fundamentaba en que el señorCaldera Azmitia fue nombrado depositario en unembargo verificado en la ciudad de Managua, a lastres y veinte minutos de la mañana, del uno de sep-tiembre de mil novecientos noventa y ocho, por elJuez Cuarto Civil de Distrito de Managua, por pagosque el embargado Julio César Acevedo Castellónrecibiría de parte del Fondo de Inversión Social deEmergencia (FISE), donde se desempeña como fun-cionario el señor Caldera Azmitia, siendo declaradodicho auto nulo, habiendo cesado en su cargo a lastres y veinte minutos de la tarde del uno de septiem-bre de mil novecientos noventa y ocho. Señaló elrecurrente que el señor José Martí Caldera Azmitia,nunca había sido nombrado depositario en relacióna la demanda interpuesta por el señor Hugo DanielTercero Guevara contra el señor Julio César AcevedoCastellón, juicio en que el Juez de Distrito para loCivil de Estelí había dictado apremio corporal. Quela Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de Mana-gua, declaró sin lugar el Recurso de Exhibición Per-sonal, sustentando que lo alegado no era objeto de

Page 36: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

36

dicho recurso, siendo materia de orden en la víacivil. Expresó el recurrente, que lo afirmado por laSala Penal, era erróneo ya que el auto en que sedictaba el apremio identificaba al señor CalderaAzmitia como demandado, sin tener responsabili-dad alguna, y que la Ley de Amparo, en sus artícu-los 52 y siguientes no distingue en relación al fun-cionario o autoridad responsable de la detención oamenaza ilegal a la libertad individual, por lo que noera licito hacer tales distinciones. Asimismo, señalóque un apremio corporal dentro de un juicio civil,significaba la privación de libertad individual, tras-cendiendo al ámbito de los derechos individualescontemplados en el Capítulo I, Título IV de la Cons-titución Política. Que por las razones expuestas in-terponía Recurso de Queja por Exhibición Personalnegada, contra la resolución dictada por la Sala delo Penal del Tribunal de Apelaciones de Managua, alas once de la mañana del uno de septiembre delaño dos mil, a fin de que la Honorable Sala mande aarrastrar lo actuado, y dicte resolución revocando yamparando al señor José Martí Caldera Azmitia.Señaló acompañar fotocopias de una serie de docu-mentos y lugar para oír notificaciones.

CONSIDERANDO:UNICO:

El Capítulo II, del Título X de la Constitución Polí-tica, en su artículo 189 dice. “Se establece el Recur-so de Exhibición Personal a favor de aquellos cuyalibertad, integridad física y seguridad, sean violadoso estén en peligro de serlo”. El artículo 71 de la Leyde Amparo vigente, señala que: “Siempre que el Tri-bunal declare que no ha lugar a la solicitud de Exhi-bición Personal o desoiga la petición sin fundamen-to legal, podrá el solicitante en un plazo de veintedías, recurrir de queja ante la Corte Suprema deJusticia y ésta resolverá dentro de las veinticuatrohoras lo que sea de justicia, con vista de las razonesexpuestas por el interesado. Cuando por motivo deimpedimento no pudiere interponerse la queja, elplazo empezará a contarse desde que cesó el impe-dimento”. Señaló el recurrente en su escrito de in-terposición de Queja, que los Honorables Magistra-dos de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones,denegaron el Recurso de Exhibición interpuesto afavor del señor JOSE MARTI CALDERA AZMITIA,en auto de las once de la mañana del uno de sep-tiembre del dos mil, por considerar que lo alegado

no era objeto de exhibición personal, sino materiade orden en la vía civil. Cabe a esta Sala examinar loresuelto por dicho Tribunal, así como las diligenciasque rolan en dicho expediente. En el caso sub judice,el Juzgado de Distrito Civil de Estelí, por auto de lasocho y veinte minutos de la mañana, decretó apre-mio corporal en contra del señor José Martí Calde-ra y ordenó enviar exhorto al Juzgado de Distrito delo Civil de Managua, para que se girara oficio a losJefes de Policía, quien dictó el cúmplase. En escritoque rola en el folio número cuatro, el Doctor Ro-berto Sánchez Cordero, expresó “en primer lugarque el señor Caldera Azmitia nunca fue nombradodepositario en relación a la demanda interpuesta porel señor Hugo Daniel Tercero Guevara contra el se-ñor Julio César Acevedo y en segundo que el señorJosé Martí Caldera Azmitia cesó en su cargo de de-positario en el embargo practicado por el Juez CuartoCivil de Distrito de Managua a las tres y veinte mi-nutos de la tarde del uno de septiembre de mil no-vecientos noventa y ocho”. Considera esta Sala quelo preceptuado en el artículo 189 Cn., y el artículo4 de la Ley de Amparo, expresan el objeto del Re-curso de Exhibición Personal, de tutelar las garan-tías personales ante la amenaza de ser violadas, in-dependientemente de la materia jurisdiccional, bas-tando para su tramitación los supuestos enunciadosen los artículos 52, 53, 54 y 55 de la Ley de Ampa-ro. Que el recurrente alegó que el señor CalderaAzmitia, no ostentaba el cargo de depositario judi-cial, sobre el cual recayó el decreto del apremiocorporal, existiendo una evidente amenaza de de-tención, por lo que la Sala Penal del Tribunal deApelaciones de Managua, debió haber procedidoconforme a lo establecido en el artículo 56 y si-guientes de la Ley de Amparo.

POR TANTO:

De conformidad con el Considerando expuesto,artículos 424, 426 y 436 Pr., normas citadas y artí-culo 71 de la Ley de Amparo, los suscritos Magis-trados de la Sala de lo Constitucional DIJERON: I.-HA LUGAR A LA QUEJA interpuesta por el DoctorROBERTO SÁNCHEZ CORDERO en contra de losMagistrados de la Sala Penal del Tribunal de Apela-ciones de Managua. II.- REVOQUESE EL AUTOde las once de la mañana del uno de septiembre deldos mil, de la Sala de lo Penal del Tribunal de Apela-ciones de Managua.- III.- HA LUGAR AL RECUR-

Page 37: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

37

SO DE EXHIBICION PERSONAL a favor del señorJOSE MARTI CALDERA AZMITIA, en contra delJuez Distrito Civil de Estelí, por la resolución de lastres de la tarde del veintidós de agosto del año dosmil, ordenándose el cúmplase en auto dictado porel Juez Cuarto Civil de Distrito de Managua, a lasdiez y cuarenta minutos de la mañana del veintinue-ve de agosto del corriente año. Esta sentencia estaescrita en tres hojas de papel bond de tamaño legal,con membrete de la Corte Suprema de Justicia ySala de lo Constitucional, y rubricadas por el Secre-tario de la Sala de lo Constitucional. Cópiese,notifíquese y publíquese. Julio R. García V. JosefinaRamos M. Francisco Plata López. M. Agüilar G. F.Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. RafaelSol. C. Ante mí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 15

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veinticinco de ene-ro del año dos mil uno. Las ocho y treinta minutosde la mañana.

VISTOS,RESULTA:

I,

Por escrito presentado a las cinco y cinco minutosde la tarde del once de febrero de mil novecientosnoventa y tres, ante la Honorable Sala Civil y Labo-ral del Tribunal de Apelaciones Región V, actualmenteCircunscripción Central, el señor FRANCISCOURIEL MENDOZA DUARTE, mayor de edad, sol-tero, comerciante y del domicilio de Juigalpa, expu-so en síntesis: Que el día veintiséis de octubre de milnovecientos noventa y dos, mediante escritura pú-blica compró la posesión de un solar ubicado en laComarca El Oyate al Señor Félix Pedro CruzRodríguez, lisiado de guerra; que dicha propiedadera una base militar y que una vez desmantelada fueentregada por la Presidenta de la República de esetiempo, Señora Violeta Barrios de Chamorro. Queel día diez de febrero de mil novecientos noventa ytres, recibió nota del Alcalde Municipal Señor ISAACDELEO RIVAS comunicándole que el solar que ha-

bía comprado no era de su propiedad y que al díasiguiente de recibir la nota, trabajadores de la Alcal-día procedieron a desalojar y desmantelar las mejo-ras, consistentes en siembros y cercos, que el SeñorMendoza Duarte había hecho en dicha propiedad.Que por todo lo antes expuesto interpone formalRecurso de Amparo en contra del Señor ISAACDELEO RIVAS, mayor de edad, casado, contador ydel domicilio de Juigalpa, en su carácter de AlcaldeMunicipal de Juigalpa, y de cualquier otra Autori-dad que se crea con igual derecho y se le ordene seabstenga de inmediato de seguir violando sus dere-chos, todo de acuerdo a lo dispuesto en los artícu-los 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley No. 49 Ley deAmparo. Asimismo de acuerdo al artículo 31 de laLey de Amparo vigente solicitó que se decrete deoficio la suspensión del acto.

II,

Por auto de las once y veinticinco minutos de lamañana del quince de febrero de mil novecientosnoventa y tres, la Sala Civil y Laboral del Tribunal deApelaciones, Región V, actualmente CircunscripciónCentral, admitió el Recurso y de oficio da lugar a lasuspensión del acto solicitado por el recurrente.Dirigió oficio al Alcalde Municipal, Señor ISAACDELEO, con copia íntegra del mismo, previniéndo-le que se abstenga de desalojar al recurrente y leordena enviar informe ante esa Superioridad dentrodel término de diez días contados desde la fecha dela notificación advirtiéndole que con el informe deberemitir las diligencias creadas. Lo pone en conoci-miento del Procurador General de Justicia con co-pia del mismo para lo de su cargo y emplaza a laspartes para que dentro del término de tres días másel correspondiente por razón de la distancia, ocu-rran ante este Supremo Tribunal a hacer uso de susderechos.

III,

En escrito presentado a las diez y cuarenta minutosde la mañana del día diecinueve de febrero de milnovecientos noventa y tres se personó el Señor ISAACDELEO RIVAS, en su carácter de Alcalde Municipalde Juigalpa. Por escrito presentado a las once y cin-cuenta y ocho minutos de la mañana del día uno demarzo de mil novecientos noventa y tres, se perso-nó el Doctor ARMANDO PICADO JARQUIN, en

Page 38: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

38

su carácter de Procurador Civil y Laboral Nacionaly como Delegado del Procurador General de Justi-cia de la República de ese entonces, DoctorGUILLERMO VARGAS SANDINO. Mediante autode las ocho y cuarenta y cinco minutos de la maña-na del diez de marzo de mil novecientos noventa ytres, la Secretaría de la Corte Suprema de Justiciatuvo por personados a los Señores Deleo Rivas yArmando Picado, les concedió la intervención deley correspondiente y solicitó a Secretaría informesi el recurrente se personó ante este Supremo Tri-bunal, tal y como se lo previno el Tribunal de Apela-ciones de la V Región. El dos de octubre del añodos mil la Secretaría de la Sala de lo Constitucionalrindió el informe ordenado, expresando que el Se-ñor FRANCISCO URIEL MENDOZA DUARTEtenía que presentarse ante esta Superioridad, comoúltima fecha el veinticinco de febrero de mil nove-cientos noventa y tres, lo que no hizo, habiendo trans-currido más del término establecido; y estando lasdiligencias por resolver,

SE CONSIDERA:

La Ley No. 49, Ley de Amparo, publicada en LaGaceta No. 241 del veinte de diciembre de mil no-vecientos noventa y ocho, en su artículo 38 estable-ce que: " Una vez resuelta la suspensión del actoreclamado se remitirán los autos en el término detres días a la Corte Suprema de Justicia para la tra-mitación correspondiente previniéndoles a las par-tes que deberán personarse dentro del término detres días hábiles, más el de la distancia, para haceruso de sus derechos. Si el recurrente no se personadentro del término señalado anteriormente, se de-clarará desierto el Recurso. " Esta Sala de lo Cons-titucional, considera que del examen de las diligen-cias, y con el informe brindado por Secretaría, que-dó demostrado que el recurrente FRANCISCOURIEL MENDOZA DUARTE, no se personó anteeste Supremo Tribunal a hacer uso de sus derechos,en el Recurso de Amparo en contra del Señor ISAACDELEO RIVAS, en su carácter de Alcalde Municipalde Juigalpa, situación que hace presumir una faltade interés en el Recurso de parte del recurrente,motivo por el cual está en la obligación de declarardesierto el presente Recurso de Amparo.

POR TANTO:

En base a las consideraciones hechas y los artículos424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de la Ley de Am-paro vigente, los suscritos Magistrados de la Sala delo Constitucional, RESUELVEN: Declárese DESIER-TO el Recurso de Amparo interpuesto por el SeñorFRANCISCO URIEL MENDOZA DUARTE, encontra del Señor ISAAC DELEO RIVAS en su carác-ter de Alcalde Municipal de Juigalpa, de que se hahecho mérito. Esta sentencia esta escrita en dos hojasde papel bond de tamaño legal, con membrete de laCorte Suprema de Justicia y Sala de lo Constitucio-nal, y rubricadas por el Secretario de la Sala de loConstitucional. Cópiese, notifíquese y publíquese.Julio R. García V. Josefina Ramos M. Francisco Pla-ta López. M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosa-les A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Ante mí. RubénMontenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 16

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CONS-TITUCIONAL.- Managua, veinticinco de enero delaño dos mil uno.- Las nueve de la mañana.-

VISTOS,RESULTA:

Mediante escrito presentado a las tres y cuarenta ycinco minutos de la tarde del trece de mayo de milnovecientos noventa y cuatro ante la Sala Civil delTribunal de Apelaciones de la II Región, compare-ció la señora EMMA PICHARDO HUERTA, mayorde edad, soltera, ama de casa, vecina de El Ojochal,jurisdicción de Telica, Departamento de León, ymanifestó: Que precisamente el día de hoy a las oncede la mañana se le aparecieron dos policías y lemanifestaron que tenía el día de hoy para desalojarla propiedad sobre la que ha ejercido la posesióndesde hace treinta y dos años y la que se encuentraubicada en El Ojochal, jurisdicción de Telica, De-partamento de León.- Que le manifestaron que laorden provenía del Jefe de la Policía de esa ciudad.-

Page 39: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

39

Que tal acto del referido funcionario que respondeal nombre de FRANCISCO AGUILERAFERRUFINO, y que ostenta el grado de Capitán, esviolatorio de las leyes y la Constitución, por cuantola autoridad Policial no esta facultada para ordenardesalojos ya que tal función le corresponde en for-ma especial al Poder Judicial.- Que por las razonesanteriores comparecía ante la Sala Civil en referen-cia a interponer formal recurso de Amparo en con-tra del Jefe de la Policía de El Ojochal, Capitán Fran-cisco Aguilera Ferrufino, quien con su actitud vio-lenta las garantías que consagra nuestra Constitu-ción en sus artículos 29, 34 inciso 3, 10 y 46.- Pedíaque de oficio se suspendiera el acto; que se acogierasu recurso de conformidad al artículo 23 y siguien-tes de la Ley de Amparo y terminaba señalando casapara atender notificaciones.-

II,

La Sala Civil receptora mediante auto dictado a lasnueve y cincuenta y ocho minutos de la mañana delveinte de mayo de mil novecientos noventa y cuatro,admite el recurso; ordena ponerlo en conocimientodel señor Procurador General de Justicia; oficia alfuncionario recurrido para que rinda informe anteesta Suprema Corte; y de oficio suspende el actoimpugnado; y por auto de las dos y veintiséis minu-tos de la tarde del veintitrés de mayo de mil nove-cientos noventa y cuatro, remite las diligencias yemplaza a las partes para que dentro del término detres días mas el correspondiente a la distancia, com-parezcan ante esta Corte a ejercer sus derechos.-Por recibidas las diligencias en este Alto Tribunal ymediante auto dictado a las ocho y treinta y cincominutos de la mañana del veintiocho de junio de milnovecientos noventa y cuatro, se tiene porpersonados y se les da la intervención de ley a larecurrente y al funcionario recurrido y se ordenaque el proceso pase al Tribunal para su estudio yresolución.- Se tiene por personado y se da la inter-vención de ley al señor Procurador General de Jus-ticia a través de su Delegado mediante auto dictadoa las ocho y treinta minutos de la mañana del vein-tiséis de enero de mil novecientos noventa y nueve,y no habiendo mas tramites que evacuar,

SE CONSIDERA:I,

El Amparo es un recurso Extraordinario de rangoConstitucional y eminentemente formalista.- Es todauna Institución de Derecho Público que tiene comofinalidad mantener la Supremacía de la Constitu-ción.- Se ejercita por medio de acción ante el Orga-no Jurisdiccional y solo puede proponerse por per-sona agraviada; tiene su origen en la necesidad de laexistencia de un medio legal que preserve y garanti-ce la supremacía de la Constitución y constituye todoun proceso de anulación ya que persigue dejar sinefecto el acto reclamado y volver las cosas a su esta-do anterior, restableciendo en el recurrente, los de-rechos y garantías que se le hubieren conculcado.-Con las premisas anteriores pasamos a examinar elasunto que nos ocupa.-

II,

El desalojo en nuestro medio es sinónimo dedeshaucio que podemos definir como el acto pormedio del cual, el dueño de una propiedad o casa,despide al inquilino o arrendatario, por las causasindicadas por la ley o las convenidas en el contrato.-Es un acto jurisdiccional que como la causa y elefecto tiene que devenir a través del agotamiento detodo un proceso judicial que culmina precisamentecon la orden de desalojo debidamente extendida porla autoridad judicial que conoce del asunto.- El des-alojo es potestad exclusiva del Poder Judicial.- Demanera que cuando un funcionario, autoridad oagente de los mismos, ordena, decreta o acuerdapor si y ante si cualquier desalojo, no solo esta inva-diendo las esferas del Poder Judicial, tan celosamenteguardada por nuestra Constitución sino que tam-bién está atropellando las garantías que consagranuestra Carta Magna, en sus artículos 130 y 183.-Como consecuencia de lo anterior y notándose enel caso que analizamos, que el funcionario recurri-do carece de la competencia necesaria para ordenardesalojos, a la Sala no le queda más que amparar ala recurrente y así se tiene que declarar.-

POR TANTO:

Con fundamento en lo anterior, artículos 424, 426y 436 Pr., y artículos 159, 130 y 183 Cn., los sus-critos Magistrados DIJERON: HA LUGAR al recur-

Page 40: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

40

so de Amparo interpuesto por la señora EMMAPICHARDO HUERTA, en contra del Jefe de la Po-licía de El Ojochal, Capitán FRANCISCO AGUILERAFERRUFINO.- En consecuencia vuelvan las cosasal estado que tenían antes de realizarse el acto im-pugnado.- Esta sentencia esta escrita en dos hojasde papel bond de tamaño legal, con membrete de laCorte Suprema de Justicia y Sala de lo Constitucio-nal, y rubricadas por el Secretario de la Sala de loConstitucional. Cópiese, notifíquese y publíquese.Julio R. García V. Josefina Ramos M. Francisco Pla-ta López. M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosa-les A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Ante mí. RubénMontenegro Espinoza. Srio

SENTENCIA No. 17

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veinticinco de ene-ro del año dos mil uno. La una de la tarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

Por escrito presentado por el Doctor Gustavo Adol-fo García Prado, a las doce y cincuenta minutos dela tarde del veintisiete de julio de mil novecientosnoventa y tres, ante la Honorable Sala Civil y Labo-ral del Tribunal de Apelaciones III Región, actual-mente Circunscripción Managua, los Señores RA-FAEL BLANDON LUQUEZ, Ganadero, ANTONIOJARQUIN RIVERA, Oficinista, JAIME RUBENHERNANDEZ GORDILLO, Odontólogo, yVALERIANO GONZALEZ LOAISIGA, Comercian-te, todos mayores de edad, casados, del domiciliode Boaco y de tránsito por esta ciudad, quienes ac-túan en su carácter de Concejales Propietarios ySuplentes de la Alcaldía Municipal de Boaco, expo-nen: Que en fecha dieciocho de marzo de mil nove-cientos noventa y tres, el Doctor ARMANDO INCERBARQUERO, renunció de manera irrevocable a sucargo de Alcalde Municipal de la Ciudad de Boaco,y eligió en el acto de renuncia al nuevo Alcalde, Doc-tor JAIME RUBEN HERNANDEZ GORDILLO,todo en apego al artículo 32 del Reglamento de la

Ley de Municipalidades. En su renuncia el DoctorIncer Barquero pidió al Concejo Municipal que lepermitieran permanecer dentro de la Alcaldía hastael día quince de Mayo de mil novecientos noventa ytres, con el propósito de realizar su memoria comoAlcalde. Que el Concejo Municipal se reunió y votóconfirmando la renuncia del Doctor Armando IncerBarquero y se ratificó como nuevo Alcalde de Boacoal Doctor Jaime Rubén Hernández Gordillo, todoen apego a la Ley de Municipios. Que el DoctorIncer Barquero en un afán de continuar como Al-calde, de forma ilegal interpuso denuncia criminalen contra del Doctor Jaime Rubén Fernández y otroConcejal, aprovechando el parentesco que tiene conel Juez de Distrito del Crimen de Boaco, se proce-dió a abrirles proceso y decretarse el arresto provi-sional, con el objeto de inhabilitarlos como Conce-jales y convocar a los suplentes, quienes se negaronrotundamente para prestarse al juego del DoctorIncer Barquero. El Doctor Incer Barquero convocóa su suplente quien no tiene derecho a voto por serparte en el conflicto. Que en fecha veintinueve deabril de mil novecientos noventa y tres, el DoctorIncer Barquero convocó a una sesión extraordinariacon un único punto de agenda, la destitución delAlcalde, Doctor Jaime Rubén Hernández Gordillo,dicha reunión se efectuó el día uno de mayo de milnovecientos noventa y tres. Que dicha reunión serealizó violando el artículo 12 del Reglamento deMunicipalidades, por no haber quórum para reali-zar la misma, ya que de los cuatro concejales quefirmaron la solicitud de sesión extraordinaria, dosde ellos están inhibidos; uno por haberse ausentadopor tres años de las sesiones del Concejo Municipaly que según el artículo 24 del Reglamento de Muni-cipalidades había perdido su calidad de concejal; yel otro por haber renunciado a su calidad de Con-cejal, sin que en los dos casos se pronunciara elConcejo. Por lo que al no haber quórum para dichasesión esta es nula e inexistente. Asimismo el Regla-mento de la Ley de Municipios establece en su artí-culo 34 que la convocatoria a sesión extraordinariaque tenga como punto de agenda la destitución delAlcalde, debe ser hecha por el mismo Alcalde, queen este caso el Alcalde electo por acuerdo del Con-cejo es el Doctor Jaime Rubén Hernández Gordillo,quien no lo hizo. Que ante estas arbitrariedades, seintrodujo un recurso de impugnación a la convoca-toria de sesión extraordinaria ante el Doctor IncerBarquero, quien se pronunció no dando lugar a la

Page 41: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

41

impugnación. Que ante la negativa del Doctor IncerBarquero, el catorce de mayo de mil novecientosnoventa y tres recurrieron de apelación ante la Pre-sidencia de la República, la que en fecha veintiochode julio de mil novecientos noventa y tres se pro-nunció confirmando como Alcalde al Doctor IncerBarquero. Que por todo lo anterior interponen Re-curso de Amparo en contra de la resolución admi-nistrativa pronunciada por la Presidencia de la Re-pública, representada por la Señora VIOLETA BA-RRIOS VIUDA DE CHAMORRO, en su carácterde Presidenta de la República de Nicaragua. Consi-deran los recurrentes que con su actuación, se vio-laron los artículos 24, 25, 26 y 27 del Reglamento ala Ley de Municipalidades y artículo 40 y 41 de laLey de Municipios.

II,

La Honorable Sala Civil y Laboral del Tribunal deApelaciones, Región III, actualmente Circunscrip-ción Managua, dictó auto a las diez y cuarenta ycinco minutos de la mañana del seis de agosto demil novecientos noventa y tres admitiendo el recur-so, lo pone en conocimiento del Procurador Gene-ral de Justicia para lo de su cargo y dirige oficio a laExcelentísima Señora Presidenta de la República, paraque dentro del término de diez días a partir de surecepción, rinda el informe de Ley ante esta Supe-rioridad, advirtiéndole que con el informe debenremitir las diligencias que se hubieren creado. Re-mite las diligencias a este Supremo Tribunal y em-plaza a las partes para que dentro del término detres días hábiles más el término de la distancia sepersonen a hacer uso de sus derechos.

III,

Por escrito de las once y veinte minutos de la maña-na del dieciocho de agosto de mil novecientos no-venta y tres, se personó el Doctor ARMANDO PI-CADO JARQUIN, en su carácter de Procurador Civily Laboral Nacional y como Delegado del Procura-dor General de Justicia de la República, DoctorGUILLERMO VARGAS SANDINO. A las once y diezminutos de la mañana del treinta de agosto de milnovecientos noventa y tres, se personaron los Seño-res RAFAEL BLANDON LUQUEZ, ANTONIOJARQUIN RIVERA, JAIME RUBEN HERNANDEZGORDILLO, y VALERIANO GONZALEZ

LOAISIGA, en sus caracteres de Concejales Propie-tarios y Suplentes de la Alcaldía Municipal de Boaco.Por escrito de las once y cincuenta y cinco minutosde la mañana del veinticinco de octubre de mil no-vecientos noventa y tres, se personó la ExcelentísimaSeñora Presidenta de la República, VIOLETA BA-RRIOS VIUDA DE CHAMORRO, en su carácter yaexpresado. En auto de las ocho y cincuenta minutosde la mañana del veintisiete de octubre de mil nove-cientos noventa y tres, se tienen por personados alos recurrentes: RAFAEL BLANDON LUQUEZ,ANTONIO JARQUIN RIVERA, JAIME RUBENHERNANDEZ GORDILLO y VALERIANOGONZALEZ LOAISIGA, a la funcionaria recurrida:Excelentísima Señora VIOLETA BARRIOS VIUDADE CHAMORRO, en su carácter de Presidenta dela República, y al Doctor Armando Picado Jarquínen su carácter de Procurador Civil y Laboral y Na-cional; se les concede la intervención de ley que enderecho corresponde, y no habiendo más trámiteque llenar,

SE CONSIDERA:

En el caso de autos, los recurrentes fueron notifica-dos a las doce y treinta y cinco minutos de la tardedel diecisiete de agosto de mil novecientos noventa ytres, del auto de las diez y cuarenta y cinco minutosde la mañana del seis de agosto de mil novecientosnoventa y tres en el cual se les emplaza para que sepersonen ante este Supremo Tribunal en el términode tres días. Los señores recurrentes tenían quepersonarse como última fecha el veinte de agosto demil novecientos noventa y tres, pero lo hicieron a lasonce y diez minutos de la mañana del treinta deagosto de ese mismo año; es decir diez días despuésdel término establecido. El artículo 38 in fine de laLey de Amparo establece que si el recurrente no sepersona dentro del término señalado se declararádesierto el Recurso, por lo que esta Sala no tienemás que declarar la deserción del Recurso del quese ha hecho mérito.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones hechas ylos artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, RESUELVEN: Decláre-se DESIERTO el Recurso de Amparo interpuesto

Page 42: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

42

por los Señores RAFAEL BLANDON LUQUEZ,ANTONIO JARQUIN RIVERA, JAIME RUBENHERNANDEZ GORDILLO y VALERIANOGONZALEZ LOAISIGA en contra de la ExcelentísimaSeñora Presidenta de la República de ese entonces,Doña VIOLETA BARRIOS VIUDA DECHAMORRO. Esta sentencia esta escrita en treshojas de papel bond de tamaño legal, con membre-te de la Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Cons-titucional, y rubricadas por el Secretario de la Salade lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Julio R. García V. Josefina Ramos M.Francisco Plata López. M. Agüilar G. F. Zelaya Ro-jas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Antemí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 18

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veinticinco de ene-ro del año dos mil uno. La una y treinta minutos dela tarde.

VISTOS,RESULTA

En escrito de las cuatro y cincuenticinco minutos dela tarde del treintiuno de agosto de mil novecientosnoventa y cuatro, ante la Sala Civil y Laboral delTribunal de Apelaciones V Región, en ese entonces,compareció: ADILIA PEREZ CASTRILLO VDA. DEMOLINA, mayor de edad, soltera por viudez, gana-dera y del domicilio de Juigalpa, expuso en síntesis:Que en escritura pública número sesenta y uno, otor-gada a las tres de la tarde, del día veintitrés de juniode mil novecientos noventa y tres, ante el NotarioCésar Castrillo Abdalah, se le confirió la cesión dearriendo por tiempo indefinido de un lote de terre-no de ciento veintiún manzanas y cuatro mil ocho-cientas cincuenticinco varas cuadradas, ubicadas acuatro kilómetros de la ciudad de Juigalpa, denomi-nada Finca Santa Isabel, ocupando dicho inmuebledesde hace más de un año. Señaló la recurrente queel día treintiuno de agosto de mil novecientos no-venta y cuatro, a las nueve y treinta minutos de la

mañana, el Teniente Primero Harold Salablanca, Fis-cal Militar, se presentó a dicha finca, ordenando eldesalojo a dos de sus trabajadores, concediéndole eltérmino de veinticuatro horas para que sacarán lossemovientes que se encontraban en la propiedad, yaque después de cumplido dicho término, procede-ría a desalojar a los trabajadores y a la señora PérezCastrillo, ya que la finca pertenecía al señor JoséMolina Pérez, hijo de la recurrente. Siguió expre-sando que la actuación de dicha autoridad eraviolatoria de sus garantías Constitucionales, consig-nada en los artículos 27, 32, 44 y 108, todos de laConstitución Política, así como del artículo 617 delCódigo Civil y el artículo 21 de la Convención Ame-ricana, por no existir ningún juicio y orden escrita yque por todo lo expuesto, interponía Recurso deAmparo en contra del Teniente Primero HaroldSalablanca, mayor de edad, soltero, militar en servi-cio activo y del domicilio de Juigalpa, ejecutor delacto de desalojo, por la actuación arbitraria. Expu-so la recurrente que para esta clase de actos noexiste recurso legal, debiéndose considerar agotadala vía administrativa, estando en tiempo para la in-terposición de dicho recurso. Solicitó que se decre-tara de oficio la suspensión del acto y dejó lugarseñalado para oír notificaciones. Por auto de las nuevey cinco minutos de la mañana del dos de septiem-bre de mil novecientos noventa y cuatro, tuvo comoparte del presente Recurso de Amparo a la señoraAdilia Pérez Castrillo Vda. De Molina, declaró deoficio la suspensión del acto de lanzamiento, orde-nó dirigir oficio al funcionario recurrido, previnién-dole de la suspensión del acto, así de que enviarainforme junto con las diligencias dentro del términode diez días, ante la Corte Suprema de Justicia, yponer en conocimiento a la Procuraduría Generalde la República, emplazó a las partes para que den-tro del término de tres días se personarán ante elSupremo Tribunal, y que se remitiera en calidad deexhorto al Tribunal de Apelaciones, III Región. Alas nueve y cinco minutos de la mañana del día die-cinueve de septiembre de mil novecientos noventa ycuatro, rindió informe el Teniente Primero HaroldSalablanca, Primer Fiscal de la V Región. En escritode las diez y cuarenta minutos de la mañana del díatreintiuno de octubre de ese mismo año, se personóel Doctor Armando Picado Jarquín, en su carácterde Procurador Civil y Laboral Nacional, y Delegadodel Procurador General de Justicia. Por auto de lasocho y quince minutos del diecinueve de diciembre

Page 43: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

43

de mil novecientos noventa y cuatro, la Corte Su-prema de Justicia, tuvo por personado al DoctorArmando Picado Jarquín, en sus calidades ya ex-presadas y ordenó que secretaría informara si larecurrente se había personado, tal y como se lo habíaprevenido el Tribunal de Apelaciones de la V Re-gión, en auto de las nueve y cinco minutos de lamañana del dos de septiembre de mil novecientosnoventa y cuatro, habiendo rendido dicho informela Secretaría el día seis de marzo de mil novecientosnoventa y cinco.

CONSIDERANDO:UNICO

La Ley de Amparo vigente establece en su artículo38 que una vez resuelta la suspensión del acto recla-mado, se remitirán los autos en el término de tresdías a la Corte Suprema de Justicia para la tramita-ción correspondiente, previniéndoles a las partes quedeberán personarse dentro del término de tres díashábiles, más el de la distancia, para hacer uso de susderechos, y que si el recurrente no se persona den-tro de dicho término, se declara desierto el recursopresentado. Esta Sala observa que el auto de las nuevey cinco minutos de la mañana del dos de septiem-bre de mil novecientos noventa y cuatro, dictadopor la Sala Civil y Laboral del Tribunal de Apelacio-nes de Juigalpa, que rola en el folio número cincodel cuaderno primero, previno a la parte para quedentro del término de los tres días más el de distan-cia se personaran ante el Supremo Tribunal, autoque le fue notificado a la recurrente a las tres de latarde del cinco de septiembre de ese mismo año. Elartículo 29 Pr., señala que cuando la persona em-plazada se encuentre en otro lugar del que se en-cuentre el Juez o Tribunal se le dará el término de ladistancia que será a razón de un día por cada treintakilómetros de distancia. En el caso sub judice, larecurrente señaló como lugar para oír notificacio-nes la ciudad de Juigalpa que dista de Managua con137 kilómetros de distancia, habiendo tenido la re-currente derecho a cinco días más, de los tres yaconcedidos por el Tribunal de Apelaciones, vencién-dose el término de los ocho días, el día miércolescatorce de septiembre de mil novecientos noventa ycuatro, habilitándose al primer día hábil el día dieci-nueve del mismo mes y año. Asimismo, este Supre-mo Tribunal en auto de las ocho y quince minutosde la mañana del diecinueve de diciembre de mil

novecientos noventa y cuatro, previno a la Secreta-ría que informara si la recurrente, señora ADILIAPEREZ CASTRILLO Vda. De Molina se había per-sonado ante este Supremo Tribunal, tal y como se lohabía prevenido el Tribunal de Apelaciones de la VRegión, habiendo informado el seis de marzo demil novecientos noventa y cinco, el Secretario de laCorte Suprema de Justicia, Doctor Alfonso VallePastora que: “la recurrente, señora Pérez Castrillo,no se ha personado a esta fecha ante este SupremoTribunal, tal y como se lo previno el Honorable Tri-bunal de Apelaciones de la V Región....”. Esta Salade lo Constitucional, concluye que quedó plenamen-te demostrado la falta de interés jurídico de la recu-rrente, a que su Recurso fuera sometido a conoci-miento de este Supremo Tribunal, por lo que noqueda más que declarar de conformidad con el ar-tículo 38 ya relacionado, desierto el presente recur-so.

POR TANTO:

De conformidad con el considerando expuesto, losartículos 424, 426 y 436 Pr., y los artículos 38 y 45de la Ley de Amparo, los MAGISTRADOS DE LASALA DE LO CONSTITUCIONAL RESUELVEN:SE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE AM-PARO interpuesto por la señora ADILIA PEREZCASTRILLO VDA. DE MOLINA, mayor de edad,soltera por viudez, ganadera y del domicilio deJuigalpa, en contra del Teniente Primero HaroldSalablanca, mayor de edad, soltero, militar en servi-cio activo y del domicilio de Juigalpa, en su calidadde Primer Fiscal de la V Región, en ese entonces.Esta sentencia esta escrita en tres hojas de papelbond de tamaño legal, con membrete de la CorteSuprema de Justicia y Sala de lo Constitucional, yrubricadas por el Secretario de la Sala de lo Consti-tucional. Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R.García V. Josefina Ramos M. Francisco Plata López.M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui.Selva A. Rafael Sol. C. Ante mí. Rubén MontenegroEspinoza. Srio.

Page 44: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

44

SENTENCIA No. 19

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CONS-TITUCIONAL. Managua, veinticinco de enero delaño dos mil uno. Las diez de la mañana.

VIST0S,RESULTA:

En escrito presentado a las tres y treinta minutos dela tarde, de veintiocho de marzo del corriente año,ante el Honorable Tribunal de ApelacionesCircunscripción Managua, Sala Civil, el señor CarlosA. Briceño Lovo, mayor de edad, casado, periodistay de este domicilio, actuando en su calidad dePresidente y de Representante Legal de la EmpresaTelevisora Nicaragüense, S.A. (TELENICA CANAL8), en resumen expuso lo siguiente: que el día cuatrode febrero del corriente año, fue notificado delAcuerdo Administrativo No.06-2000 dictado por elDirector General del Instituto Nicaragüense deTelecomunicaciones y Correos (TELCOR), por elque se le impone a su empresa antes nominada unaabsurda y astronómica multa de cuarenta milcórdobas (C$40,000.00), porque según técnicos deTELCOR el día dos de febrero de este año su estacióntelevisora utilizó momentáneamente la frecuencia delCANAL 2, causando interferencias. Que el errorinvoluntario antes referido ocurrió cuando su en-lace fijo de la frecuencia 1910.0 MHZ autorizada asu empresa TELENICA CANAL 8, repentinamentedio fallas, es decir se descompuso, entonces paraseguir en el aire tuvo que usarse el enlace móvil de lafrecuencia 2090.0 MHZ también autorizada a sureferida Empresa, pero que al activar los enlaces delas frecuencias televisoras fácilmente los técnicospueden equivocarse involuntariamente dejándolo enotra frecuencia y exactamente eso fue lo que ocurrió;que sus técnicos al activar el enlace móvil de lafrecuencia 2090.0 MHZ, digitaron mal y lo dejaronactivada en la frecuencia 2050.0 MHZ pertenecientea la Empresa CANAL 2. Que a las tres y treintaminutos de la tarde del tres de febrero del año encurso tuvo conocimiento del error no intencionalcometido por los técnicos de su Empresa, a travésde carta que le envió el Director de DAER-TELCORy que ese mismo día se corrigió; lo que notificó adicho Director mediante atenta carta que envió aldía siguiente, cuatro de Febrero, con lo cual debiócerrarse el caso.- No obstante sorpresivamente esemismo día fue notificado del acuerdo arriba referido,

tipificando arbitrariamente la infracción como muygrave. Que sobre el particular el articulo 82 inciso 9de La Ley No. 200 expresamente establece que paraque una infracción sea tipificada como muy gravedeben de cometerse dos o más infracciones gravesen un plazo de un año y que su empresa nuncaantes ha cometido ninguna infracción.- Que en todocaso el error involuntario cometido por sus técnicosestá tipificado como infracción leve por la Ley No.200 en su artículo 84 inciso 1, el que textualmentedice: “Artículo 84. - Se consideran infracciones leves:1) la producción no intencional de interferenciasperjudiciales por primera vez”. Que ha sido taninusitado y desproporcionado ese AcuerdoAdministrativo. Que la Empresa CANAL 2 manifiestaque no se siente ofendida y pide que se elimine dichamulta, conforme carta que acompaña.- Que recurrióante el Señor Director General de TELCOR ainterponer formal Recurso de Reposición a fin deque revocase el Acuerdo Administrativo ya dicho porser notoriamente improcedente, y que lo repusieracon otro que exonerara a su representada del pagode cualquier multa por haber sido involuntario yminimamente leve el error cometido. En respuestaa dicho Recurso el señor Director de TELCOR, dictóotro Acuerdo Administrativo el No. 07-2000 en elque impuso a su representada dos multas una porinfracción muy grave por veinte mil córdobas y otrapor infracción leve por cinco mil córdobas.- Quepor todo lo anterior comparece a interponer formalRecurso de Amparo en contra del Señor MarioGonzález Lacayo, quien es mayor de edad, casado,ingeniero y de este domicilio en su calidad de Direc-tor General del Instituto Nicaragüense deTelecomunicaciones y Correos (TELCOR), por estarperjudicando gravemente a su empresa Televisora,Nicaragüense, S.A. (TELENICA CANAL 8), con losAcuerdos Administrativos 06-2000 del cuatro defebrero y 07-2000 del ocho de marzo de este año yconsideró violados en perjuicio de su representadalos siguientes Derechos Constitucionales: 1) Depropiedad Privada, garantizado en el artículo 44 Cn.,2) Derecho al Trabajo, garantizado en el artículo 57Cn., 3) De libertad de expresión, garantizados enlos artículos 67 y 68 Cn., 4) De libertad económica,garantizado en el artículo 104 Cn.- También pidió lasuspensión del acto.- El Tribunal de Apelacionesmediante auto, previno al recurrente para que dentrodel término de cinco días ratificase el recurso pormedio de Abogado facultado con poder especial paraproseguir las gestiones, bajo apercibimiento legal sino

Page 45: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

45

lo hiciere. El recurso fue oportunamente ratificadomediante escrito presentado por el Abogado BenignoRayo Torres, quien acompañó poder suficiente paraello.- Posteriormente el Tribunal de Apelacionesprevino al recurrente rendir fianza o garantíasuficiente hasta por la cantidad de dos mil quinientoscórdobas (C$ 2,500.00), bajo los apercibimientosde ley sino lo hace, esta orden fue cumplida por elAbogado Benigno Rayo Torres, mediante fianzapecuniaria, depositando el cheque respectivo por lasuma establecida.- El Tribunal de Apelacionescircunscripción Managua, Sala de lo Civil medianteauto de las ocho de la mañana del diez de mayo delcorriente año, resolvió tramitar el presente recursoy tener como parte al Abogado Benigno Rayo Torres,en su carácter de apoderado especial de la EmpresaTelevisora Nicaragüense, S.A. (TELENICA CANAL8).- Se ordenó poner en conocimiento del SeñorProcurador General de Justicia, se ordenó lasuspensión de los efectos del acto reclamado; seordenó dirigir oficio al Director General del InstitutoNicaragüense de Telecomunicaciones y Correos(TELCOR), Ingeniero Mario González Lacayopreviniendo a dicho funcionario que dentro deltérmino de diez días, enviase a esta Corte Supremade Justicia su informe junto con las diligencias quese hubiesen creado, en su caso; también se ordenóremitir los presentes autos a esta Corte Suprema deJusticia previniendo a las partes que deberánpersonarse ante este Supremo Tribunal dentro detres días hábiles, bajo apercibimientos de ley si no lohacen.- Radicados los autos ante esta Sala de loConstitucional, se personó la Licenciada DeliaMercedes Rosales Sandoval, actuando en su carácterde Procuradora Administrativa y Constitucional ycomo Delegada del Señor Procurador General deJusticia.- También se personó oportunamente y rindiósu informe el Ingeniero Mario José González Lacayo,en su carácter de Director General del InstitutoNicaragüense de Telecomunicaciones y Correos(TELCOR), en su carácter además de funcionariorecurrido, alegando la completa legalidad de lasResoluciones dictadas por TELCOR en ambosacuerdos administrativos recurridos, y acompañandola documentación pertinente para sustentar susafirmaciones.- También se personó en tiempo elAbogado Benigno Rayo Torres en Representaciónde la parte recurrente.- Esta Sala de lo Constitucionalen auto de las tres y treinta minutos de la tarde delquince de junio del corriente año tuvo por personadosen los presentes autos de Amparo al Ingeniero Mario

José González Lacayo en su carácter de DirectorGeneral del Instituto Nicaragüense deTelecomunicaciones y Correos (TELCOR); a laLicenciada Delia Mercedes Rosales Sandoval, en sucarácter de Procuradora Administrativa yConstitucional y como Delegada del SeñorProcurador General de Justicia de la República; alDoctor Benigno Rayo Torres, en su carácter deapoderado especial de la Empresa TelevisoraNicaragüense S.A (TELENICA, CANAL 8) y al Doc-tor Mio Cid Cuadra Zamora como Delegado delIngeniero Mario José González Lacayo a quien se lesconcedió la intervención de ley correspondiente. Enese mismo auto se proveyó que habiendo rendido elinforme el funcionario recurrido, pase el presenterecurso a la Sala para su estudio y resolución. Nohabiendo otro Trámite que llenar y estando el casopara resolverse,

SE CONSIDERA:

En el presente caso se queja la parte recurrente encontra del Director General del InstitutoNicaragüense de Telecomunicaciones y Correos(TELCOR), por haber emitido los acuerdosAdministrativos 06-2000 del cuatro de febrero y 07-2000 del ocho de marzo del corriente año en losque se imponen multas a la Empresa TelevisoraNicaragüense S.A. (TELENICA, CANAL 8). Esta Salaconsidera que de conformidad con el párrafosegundo del artículo Primero de la Ley número 200,Ley General de Telecomunicaciones y Ser viciosPostales se establece que: “La Normación,Planificación, Supervisión, Aplicación y el Controldel cumplimiento de las Normas que rigen lasTelecomunicaciones y Ser vicios Postalescorresponden al Instituto Nicaragüense deTelecomunicaciones y Correos (TELCOR), comoente regulador”. Por su parte el artículo dos de esamisma Ley establece que la aplicación de la mismaestará orientada a: ... 5) Garantizar la explotaciónracional del Espectro Radio Eléctrico como recursonatural elevando la eficiencia, utilidad y economíade la Administración del Espectro Radio Eléctricoasegurando los intereses y los derechos de losusuarios.- Y en los artículos 81,82, 83 y 84 seestablece la clasificación y se definen a que categoríapertenecen las diferentes infracciones que puedenocurrir a la Ley número 200. Y su artículo 85establece las sanciones correspondientes según laclasificación que se de a la infracción de que se trate.-

Page 46: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

46

De todo lo dicho se desprende que el Señor Direc-tor General del Instituto Nicaragüense deTelecomunicaciones y Correos (TELCOR), alimponer las multas contenidas en los acuerdosadministrativos recurridos, lo hizo actuando dentrode las facultades propias que le otorgan la LeyOrgánica de TELCOR, el reglamento de la misma yla Ley numero 200 ya citada.- De conformidad conlos artículos 188 de la Constitución Política y 23 dela Ley de Amparo, se establece el Recurso de Amparocomo control Constitucional, en contra de todadisposición, acto o resolución y en general en con-tra de toda acción u omisión de cualquier funcionario,autoridad o agente de los mismos que viole o tratede violar los derechos y garantías consagradas en laConstitución Política.- La parte recurrente en suescrito de interposición del Recurso de Amparoseñaló como violadas las disposicionesConstitucionales contenidas en los artículos 44, 57,67, 68 y 104 Cn., estos artículos se refierenrespectivamente a la Garantía de la Propiedadprivada, al derecho del Trabajo, a la libertad deexpresión, y a la libertad económica.- Esta Salaconsidera que ninguno de esos principiosConstitucionales han sido violados por el Señor Di-rector General del Instituto Nicaragüense deTelecomunicaciones y Correos (TELCOR), al aplicarmultas contempladas en la ley, a la EmpresaTelevisora Nicaragüense, S.A., (TELENICA, CANAL8).- Siendo, como se ha dicho por La Corte Supremade Justicia en reiterada jurisprudencia, que el recursode Amparo no es una instancia más, sino un mediode Control Constitucional, no cabe con relación anormas de la ley ordinaria que es lo que podría existiren el presente caso; en el que más bien lo que sedetermina es una aplicación demasiado rigurosa dela ley, pero que no está dentro de las facultades deesta Sala poder atemperar.- En consecuencia de todolo dicho, al no darse en el presente caso, violación anormas Constitucionales, no cabe el Amparo.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones hechas,disposiciones legales citadas, y artículos 424, 436,446 y 2084 Pr., y artículos 44 y siguientes de la Leyde Amparo, los suscritos Magistrados de la Sala delo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,RESUELVEN: NO HA LUGAR al Recurso deAmparo interpuesto por el Señor CARLOS A.BRICEÑO LOVO en su calidad de Presidente y

representante legal de la Empresa TelevisoraNicaragüense S.A. (TELENICA, CANAL 8), recursoque fue oportunamente ratificado por el AbogadoBenigno Rayo Torres, en contra del IngenieroMARIO GONZÁLEZ LACAYO, en su calidad deDirector General del Instituto Nicaragüense deTelecomunicaciones y Correos (TELCOR), de quese ha hecho mérito. La Honorable MagistradaDoctora JOSEFINA RAMOS MENDOZA disiente dela mayoría de sus colegas Magistrados y expone: Ladoctrina contemporánea ha dejado claro que: “...elcontrol de la legalidad se ha incorporado a lateleología del juicio de amparo desde que el principiode legalidad inherente a todo régimen de derecho seerigió a la categoría de garantía constitucional...deahí que cualquier acto independientemente de lamateria en que se emita o del órgano estatal del queprovenga, al no ajustarse o contravenir la leysecundaria que debe normarlo viola por modoconcomitante dicha garantía haciendo procedenteel Amparo...”, tal como lo afirma Ignacio Burgoaen su libro EL JUICIO DE AMPARO, porconsiguiente estimo que sería contraproducente elafirmar tal como se hace en la parte final delConsiderando del presente proyecto de Sentenciaque: “...el Recurso de Amparo no es una instanciamás sino un medio de control constitucional, nocabe con relación a normas de la ley ordinaria quees lo que podría existir en el presente caso...”. Deigual forma, no considero necesaria la referencia aque lo que se observa es una “aplicación demasiadorigurosa de la ley, pero que no está dentro de lasfacultades de esta Sala poder atemperar”. Enconsecuencia, al no existir en el caso de autosviolación a normas Constitucionales, no cabe másque declarar sin lugar el presente Recurso deAmparo, por lo que estimo que deberían sereliminadas del mismo tales afirmaciones. Estasentencia esta escrita en cuatro hojas de papel bondde tamaño legal, con membrete de la Corte Supremade Justicia y Sala de lo Constitucional, y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional.Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R. García V.Josefina Ramos M. Francisco Plata López. M. AgüilarG. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A.Rafael Sol. C. Ante mí. Rubén MontenegroEspinoza. Srio.

Page 47: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

47

SENTENCIA No. 20

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, veinticinco de ene-ro del año dos mil uno. Las diez y treinta minutosde la mañana.-

VISTOS,RESULTA:

Mediante escrito presentado por el señor RICAR-DO CRUZ GONZALEZ, mayor de edad, casado,Profesor de Educación Primaria y de este domicilio,ante la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelacionesde la Circunscripción Sur, a las once y treinta minu-tos de la mañana del tres de enero del año dos mil,interpuso Recurso de Amparo en contra de la Doc-tora YAMILA KARIM CONRADO, en su calidad deIntendente de la Propiedad del Ministerio de Ha-cienda y Crédito Público, por denegar el Recursode Apelación interpuesto ante esa instancia admi-nistrativa. Expone el recurrente que adquirió un in-mueble al Amparo de la Ley No. 85, "Ley de Trans-misión de la Propiedad de Viviendas y OtrosInmuebles Pertenecientes al Estado y sus Institucio-nes", mediante Donación que hiciera el "Banco dela Vivienda de Nicaragua" (BAVINIC). Que dichoinmueble está ubicado en la Ciudad de Granada, delpuente "Los Dardanelos" una cuadra al norte ysetenticinco varas al lago y comprendido dentro delos siguientes linderos: NORTE: ConcepciónArgüello, viuda de Guillén; SUR: Concepción Cano;ESTE: Concepción Argüello, viuda de Guillén yOESTE : Juan Ferreti, tal como consta en EscrituraPública número ciento doce de las tres y veinte mi-nutos de la tarde del dieciséis de abril de mil nove-cientos noventa, autorizada por el Notario José FelixTrejos Trejos e Inscrita con el número 7,959; Tomo335; Folio 273; Asiento 4to., del Registro Públicodel Departamento de Masaya. Al entrar en vigenciael Decreto 35-91, que creó la Oficina de Ordena-miento Territorial, el recurrente se sometió al pro-ceso de revisión establecido en el artículo 8 del mis-mo Decreto. La Oficina de Ordenamiento Territo-rial (O.O.T.), emitió Resolución el veintinueve deoctubre de mil novecientos noventa y tres, en la queresolvió denegar la correspondiente Solvencia deRevisión por no haber cumplido el recurrente conlos requisitos que exige la ley. El trece de junio demil novecientos noventa y cinco, el recurrente inter-

puso recurso de reposición ante la misma Oficina yen resolución del ocho de octubre de ese mismoaño, a las dos de la tarde la misma oficina desestimóel recurso interpuesto y confirmó la resolución. Deesa resolución apeló el recurrente mediante escritopresentado a las cuatro y doce minutos de la tardedel ocho de febrero de mil novecientos noventa yseis, con base en el artículo No.33, del Decreto 35-91 y adjuntó las pruebas documentales que consi-deró pertinentes. La Intendencia de la Propiedademitió resolución del treinta de noviembre de milnovecientos noventa y nueve, en la que declaró sinlugar el Recurso de Apelación interpuesto, funda-mentando su decisión en los siguientes aspectos: a)En Escritura Pública No. 112, otorgada ante el No-tario Felix Trejos Trejos, el recurrente adquirió dosviviendas en el mismo acto notarial y que asimismose detectó otra propiedad de la misma familia ubi-cada en el barrio "El Recreo", de esta capital; b)Que no se aportó la documentación respectiva quedesvirtuase las razones que tuvo la Oficina de Orde-namiento Territorial para denegar la Solvencia deRevisión. Considera el recurrente que las pruebasdocumentales aportadas son suficientes para que laIntendencia de la Propiedad resolviera a su favor, delo contrario le sería violado su derecho Constitucio-nal a tener una vivienda digna, tal como lo estableceel artículo 64 de la Constitución. Continúa expo-niendo el recurrente, que habiendo agotado la víaadministrativa contemplada en el Decreto 35-91, seadmita el Recurso y con base en el artículo 33, de laLey de Amparo, se suspenda el acto en el que seordenó remitir las diligencias a la Procuraduría Ge-neral de Justicia. Mediante Resolución de las ocho ycuarenticinco minutos de la mañana del diecisietede enero del dos mil, la Sala de lo Civil y Laboral delTribunal de Apelaciones de la Circunscripción Sur,ordenó: a) admitir el Recurso de Amparo Adminis-trativo, interpuesto por el señor Ricardo CruzGonzález, de generales en autos en contra de laDoctora Yamila Karim Conrado, en su calidad deIntendente de la Propiedad del Ministerio de Ha-cienda y Crédito Público y se les concedió la inter-vención de ley; b) poner en conocimiento al Procu-rador General de Justicia, enviándole copia del Re-curso; c) dirigir oficio y copia del Recurso a la fun-cionaria recurrida para que en el termino de diezdías envíe el informe y las diligencias creadas a laSala de lo Constitucional de la Corte Suprema deJusticia; d) no ha lugar a la solicitud de suspensión

Page 48: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

48

del acto; e) dirigir Exhorto con inserción íntegra deesta providencia al Honorable Tribunal de Apelacio-nes de Managua, a fin de notificar a la funcionariarecurrida lo ordenado; f) remitir los autos a la Salade lo Constitucional de la Corte Suprema de Justi-cia, dentro de tres días hábiles para continuar con latramitación del Recurso; g) prevenir a las partes paraque se personen en el termino de tres días más el dela distancia ante la Corte Suprema de Justicia paraque hagan uso de sus derechos, bajo apercibimien-to de ley si no lo hacen. A las doce y un minuto dela tarde del veinticuatro de enero del dos mil, ante laSala de lo Constitucional de la Corte Suprema deJusticia, presentó escrito el Doctor Oscar AntonioCruz González, mediante el que se personó el recu-rrente y solicitó se le concediera la intervención deley. A las nueve y cuarenta minutos de la mañana delsiete de febrero del dos mil, la Doctora YAMILAKARIM CONRADO, mayor de edad, soltera porviudez, abogada, de este domicilio y en calidad deIntendente de la propiedad, presentó escrito conte-niendo el informe de ley, expresando que con laresolución emitida y que originó el presente Recur-so no se violó el artículo 64 de la Constitución, queseñala que los "Nicaragüenses tienen derecho a unavivienda digna, cómoda y segura que garantice laprivacidad familiar. El Estado promoverá la realiza-ción de este derecho"; ya que la autoridad que re-presenta por ley, es un instancia administrativa y portanto, no tiene facultades para otorgar ni quitar de-rechos sobre ningún inmueble. Expresa asimismo,que los adquirentes de bienes inmuebles al amparode las Leyes 85 y 86, deben cumplir con los requisi-tos que ellas mismas establecen, en concordanciacon lo establecido en el Inciso 10 y 19, Capitulo V,del Título Preliminar del Código Civil vigente, en losque se determina que todo derecho real adquiridobajo una Ley y en conformidad con ella, subsistebajo el imperio de otra, pero en cuanto a su ejerci-cio y cargas; y en lo tocante a su extinción, prevale-cerán las disposiciones de la nueva Ley. Asimismo,los actos y contratos válidamente celebrados bajo elimperio de una Ley, en este caso la Ley 85, podránprobarse bajo el imperio de otra, por los mediosque aquella establecía para su justificación, pero laforma en que debe rendirse la prueba estará subor-dinada a la Ley vigente, al tiempo en que ésta serindiere como en este caso el Decreto 35-91, por loque considera que no se ha violado el artículo seña-lado por el recurrente, ya que la resolución fue

emitida en el ámbito de las facultades que le otor-gan las leyes y con base en la documentación apor-tada por la parte recurrente. Continúa exponiendola funcionaria recurrida, que la Solvencia de Revi-sión y Disposición le fue denegada al recurrente yaque conforme a la Escritura No. 112, de las tres yveinte minutos de la tarde del diecisiete de abril demil novecientos noventa, otorgada por el NotarioFelix Trejos Trejos, adquirió dos viviendas en un soloacto notarial y que además se detectó la adquisiciónde otra propiedad por el núcleo familiar del recu-rrente, en la Ciudad de Managua y que durante latramitación del Recurso de Apelación no aportó ladocumentación necesaria para desvirtuar las consi-deraciones legales en que se fundó la resolución re-currida y se limitó a alegar que ocurrió un error deredacción del Notario Felix Trejos Trejos, quien almomento de redactar la Escritura en la que el Esta-do le otorgó dicho inmueble, planteó que por tra-tarse de una sola propiedad con un solo númeroRegistral y Catastral debía adquirirse inicialmente anombre del señor Ricardo Cruz González y poste-riormente desmembrar la parte donde vive el señorHenry Vado Amador, con quien comparte la pro-piedad, cuya Escritura fue autorizada por el NotarioRoberto José Lacayo Gutiérrez, a las diez de la ma-ñana del veintiséis de abril de mil novecientos no-venta, la que nunca fue inscrita según consta enCertificado Registral del cuatro de junio de mil no-vecientos noventa y dos, por lo que la Intendenciade la Propiedad resolvió con base en lo dispuesto enel artículo 5, del Decreto 35-91, que señala: "Si laOficina encontrare que no se llenaron tales requisi-tos o tuviere dudas al respecto, entonces se absten-drá de emitir dicho documento e informará al Pro-curador General de Justicia. En este caso, el Procu-rador queda autorizado para iniciar las acciones ju-diciales a que se refiere el artículo 23, de ese Decre-to. Solicitó además declarar la improcedencia delRecurso, ya que el recurrente no señaló en su escri-to de interposición las disposiciones Constituciona-les que considera violadas, tal como lo ha expresadola Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en di-versas sentencias emitidas, entre las que se encuen-tran la de las diez y treinta minutos de la mañana deltrece de junio de mil novecientos ochenta y nueve yla de las once y treinta minutos de la mañana delveintiuno de diciembre del mismo año. A las diez yveintiséis minutos de la mañana del ocho de febrerodel dos mil, la Licenciada Delia Mercedes Rosales

Page 49: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

49

Sandoval, mayor de edad, soltera, abogada, de estedomicilio y en su calidad de Procuradora Adminis-trativa y Constitucional, presentó escrito personán-dose ante este Supremo Tribunal y solicitó se le con-cediera la intervención de ley correspondiente. Me-diante auto de las tres de la tarde del veintiséis deabril del dos mil, la Sala de lo Constitucional de laCorte Suprema de Justicia, ordenó tener porpersonados en el presente Recurso, al Profesor Ri-cardo Cruz González, en su propio nombre, a laDoctora Yamila Karim Conrado, en calidad de In-tendente de la Propiedad y a la Licenciada DeliaMercedes Rosales Sandoval, en su carácter de Pro-curadora Administrativa y Constitucional, se les con-cedió la intervención de ley que en derecho corres-ponde y ordenó pasar el presente Recurso de Am-paro a la Sala, para su estudio y resolución.

SE CONSIDERA:I,

El Recurso de Amparo se creó para ejercer el con-trol Constitucional, a fin de mantener la supremacíade la Constitución Política, según lo disponen losartículos 182, 187 y 188 de la Carta Magna. El Re-curso de Amparo procede en contra de toda dispo-sición, acto o resolución y en general en contra detoda acción u omisión de cualquier funcionario,autoridad o agente de los mismos que viole o tratede violar los derechos y garantías consagrados en laConstitución Política. Su interposición tiene requisi-tos que hay que cumplir para su admisibilidad, en-tre ellos los que están contenidos en el artículo 27de la Ley de Amparo; de tal suerte que, es necesarioeste análisis en cada caso específico para ver si sehan cumplido esos requisitos y así poder entrar alestudio y resolución de lo planteado en el fondo. Enel caso sub-judice, este Supremo Tribunal estima quese han cumplido a cabalidad los requisitos deadmisibilidad establecidos en la ley, por lo que esteTribunal entra a conocer el fondo planteado en elRecurso.

II,

El Recurso de Amparo fue interpuesto, en contrade la Doctora YAMILA KARIM CONRADO, Inten-dente de la Propiedad del Ministerio de Hacienda yCrédito Público, por haber emitido, en Apelación laresolución de las ocho y dieciocho minutos de la

mañana del treinta de noviembre de mil novecientosnoventa y nueve, en la que se resolvió denegar laSolvencia de Revisión a la solicitud No. 06-1010-5,presentada por el señor RICARDO CRUZGONZALEZ. Expuesto lo anterior es necesario ana-lizar si efectivamente se violó el derecho Constitu-cional que prescribe el artículo 64 de la Constitu-ción, señalado por el recurrente, en el escrito deinterposición del Recurso de Amparo, y para ello sedebe analizar la Resolución recurrida. El origen delpresente Recurso de Amparo, es la Resolución delas ocho y dieciocho minutos de la mañana del treintade noviembre de mil novecientos noventa y nueve,que emitiera la Intendencia de la Propiedad, la queen síntesis en su parte considerativa y resolutiva ex-presa: que la Solvencia de Revisión le fue denegadaal señor Ricardo Francisco Cruz González, por ha-ber adquirido dos viviendas ubicadas en la propie-dad identificada con el No. 7,959, en un solo actonotarial contenido en la Escritura Publica número112, autorizada por el Notario José Felix TrejosTrejos, asimismo se detectó otra propiedad en elnúcleo familiar del recurrente, en el barrio "El Re-creo", de esta Ciudad y que durante la tramitacióndel Recurso de Apelación, el señor Cruz González,no aportó la documentación suficiente que desvir-tuase las consideraciones legales que tuvo la Oficinade Ordenamiento Territorial para denegar la Sol-vencia de Revisión y Disposición, mediante resolu-ción emitida a las dos de la tarde del veintinueve deoctubre de mil novecientos noventa y tres. Referen-te a la adquisición de las dos viviendas en un soloacto notarial, el recurrente alegó que se trata de unerror Notarial al momento de redactarse dicha Es-critura, al plantear el Notario que por tratarse deuna sola propiedad con un solo número Registral yCatastral debía adquirirse inicialmente a nombre delseñor Cruz González y posteriormente desmembrarla parte donde vive el señor Henry Vado Amador,con el que compartía dicha propiedad y la Escriturade desmembración se otorgó a las diez de la maña-na del veintiséis de abril de mil novecientos noventay uno, sin embargo el testimonio de esa Escriturano fue Inscrita en el correspondiente Registro Pú-blico. Que con base a lo expuesto en el párrafo an-terior resolvió no dar lugar al Recurso de Apelacióninterpuesto por el señor Ricardo Cruz González, encontra de la Resolución emitida por la Oficina deOrdenamiento Territorial de las dos de la tarde delveintinueve de octubre de mil novecientos noventa y

Page 50: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

50

tres, denegar la Solvencia de Revisión solicitada ypasar el presente caso a la Procuraduría General dela República para lo de su cargo. Todo lo anteriorcon base en lo dispuesto en el Decreto No. 56-98,del veintiocho de agosto de mil novecientos noventay ocho, Acuerdo Presidencial No. 4-99 y AcuerdoMinisterial No. 3-99, del seis y ocho de enero demil novecientos noventa y nueve respectivamente yartículo 5, del Decreto No. 35-91, que señala: "Si laOficina encontrare que no se llenaron tales requisi-tos o tuviere dudas al respecto, entonces se absten-drá de emitir dicho documento e informará al Pro-curador de Justicia. En este caso, el procuradorqueda autorizado para iniciar las acciones judicialesa que se refiere el artículo 23 de este Decreto". Delanálisis realizado se desprende que la Doctora YamilaKarim, en su calidad referida, emitió la resoluciónque originó el presente Recurso de Amparo, siguien-do el procedimiento correspondiente y en el ámbitode las facultades que le otorgan las leyes de la mate-ria, como son: el Decreto No. 56-98, del veintiochode agosto de mil novecientos noventa y ocho, Acuer-do Presidencial No. 4-99, Acuerdo Ministerial No.3-99, del seis y ocho de enero de mil novecientosnoventa y nueve respectivamente y artículo 5 delDecreto No. 35-91, del diecinueve de agosto de milnovecientos noventa y uno. Por otro lado, de la lec-tura de los presentes autos se observa, que la parterecurrente hizo uso de todos los mecanismos lega-les que la ley pone a su disposición, como son elrecurso de revisión y el recurso de apelación, am-bos contenidos en los Folios 43 y 55, del Expedien-te Administrativo, como se puede constatar, por loque esta Sala considera que no se violaron disposi-ciones Constitucionales, menos aún el artículo 64que señaló el recurrente en su escrito de interposi-ción, razón suficiente para declarar sin lugar el Re-curso de Amparo, dejando a salvo el derecho quetienen las partes para recurrir a la vía ordinaria, si loestimaren conveniente.

POR TANTO:

Con base en los artículos 424 y 436 Pr., y artículo45 de la Ley de Amparo vigente, los Suscritos Ma-gistrados de la Sala de lo Constitucional de la CorteSuprema de Justicia, RESUELVEN: Se declara SINLUGAR el Recurso de Amparo, interpuesto por elseñor RICARDO CRUZ GONZALEZ, en su carác-ter personal en contra de la Doctora YAMILA KARIM

CONRADO, ambos de generales en autos y la últi-ma, en calidad de Intendente de la Propiedad, delMinisterio de Hacienda y Crédito Público, quien enuso de sus facultades emitió la resolución de las ochoy dieciocho minutos de la mañana del treinta denoviembre de mil novecientos noventa y nueve, deque se ha hecho mérito. El Honorable MagistradoDoctor RAFAEL SOLIS CERDA disiente del Voto demayoría de sus Honorables colegas Magistrados porconsiderar que se debió amparar al recurrente Ri-cardo Cruz González, porque los dos fundamentosen que basó su Resolución la doctora Yamila KarimConrado, Intendente de la Propiedad, no están ajus-tados a Derecho, ya que examinando los documen-tos aportados por el recurrente tenemos que: 1) Elrecurrente demostró no haber adquirido dos vivien-das por parte del BAVINIC, sino UNA sola, con unsolo número registral y un solo número catastral yque el problema que se pudo originar por la redac-ción de la Escritura Pública por parte del notario,donde se habla de “dos viviendas”, se explica fácil-mente porque “la otra vivienda” no era más que elgaraje o zaguán de la casa que adquirió el señorCruz González con un pequeño terreno anexo, dondehabita el señor Henry Luis Vado Amador, a quien elseñor Cruz otorgó la correspondiente Escritura Pú-blica de Desmembración y Donación el veintitrés deabril de mil novecientos noventa y uno, tal comoconsta en el expediente administrativo, a la vista delsuscrito Magistrado. El argumento de la Intendentede la Propiedad que todavía esa Escritura no se ha-bía inscrito, es irrelevante, pues la Donación se per-fecciona en la Escritura, siendo el Registro solamentedeclarativo; 2) Con relación al otro argumento, enel sentido que aparece inscrita a nombre de su nú-cleo familiar otra vivienda en la ciudad de Managua,el recurrente aclaró desde un principio, que la se-ñora María Lidia Ruiz Amador, no es su esposa yque el marido de ella que es un homónimo del re-currente de nombre también Ricardo Cruz González,no tiene nada que ver con él, acompañando su par-tida de Matrimonio con la señora Mireya AuxiliadoraMoncada Cerda, su esposa, con quien procreó unhijo de nombre Ricardo Lenin Cruz Moncada, ydemostrando que no poseen bien inmueble algunode cualquier naturaleza que fuere en el territorionacional. Por todo lo anterior, disiento de los Cole-gas Magistrados y CONSIDERO que se debió de-clarar que HA LUGAR al Recurso de Amparo pre-sentado por el señor Ricardo Cruz González en con-

Page 51: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

51

tra de la Intendente de la Propiedad, doctora YamilaKarim Conrado y ordenarle a ésta el otorgamientode la Solvencia de Revisión respectiva, por habercumplido el recurrente con los requisitos estableci-dos en la Ley 85. El Honorable Magistrado DoctorMARVIN AGUILAR GARCIA, acoge como suyo elvoto disidente del Honorable Magistrado DoctorRAFAEL SOLIS CERDA. Esta sentencia esta escritaen seis hojas de papel bond de tamaño legal, conmembrete de la Corte Suprema de Justicia y Sala delo Constitucional, y rubricadas por el Secretario dela Sala de lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Julio R. García V. Josefina Ramos M.Francisco Plata López. M. Agüilar G. F. Zelaya Ro-jas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Antemí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 21

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veinticinco de ene-ro del año dos mil uno. Las doce y treinta minutosde la tarde.

VISTOS,RESULTA:

Mediante escrito presentado ante la Sala de lo Cons-titucional de este Supremo Tribunal, el Señor JOSECESAR CASTRILLO ABDALAH, en su calidad deApoderado Especial del INSTITUTO NICARA-GUENSE DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA(INTA), lo que acredita con Sustitución de PoderEspecial, interpone recurso de Amparo por la vía deHecho en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBU-NAL DE APELACIONES CIRCUNSCRIPCIONMANAGUA, por haber dictado el auto del diecio-cho de febrero del año dos mil en el que resuelve,NO DAR TRAMITE al Recurso de Amparo inter-puesto por el recurrente, en contra de la ContraloríaGeneral de la República del catorce de enero delaño dos mil, en la que se establece responsabilidadadministrativa en contra del Ingeniero Luis AlbertoOsorio García, Presidente del Consejo Directivo delINTA. Afirma el recurrente en el carácter en quecomparece que recurre por esta vía, ya que la Sala

Civil del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, al dictar el auto recurrido se está pro-nunciando sobre el fondo del recurso, lo cual esfacultad de la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERANDO:I,

El artículo 23 de la Ley de Amparo vigente señala: "El Recurso de Amparo sólo puede interponerse porpersona agraviada. Se entiende por tal, toda perso-na natural o jurídica a quien perjudique o esté eninminente peligro de ser perjudicada por toda dis-posición, acto o resolución y en general, toda ac-ción u omisión de cualquier funcionario, autoridado agente de los mismos, que viole o trate de violarlos derechos y garantías consagrados en la Consti-tución Política". Así mismo el artículo 25 de la Leyde Amparo vigente en su parte final establece: "...Siel Tribunal de Apelación se negare a tramitar el re-curso, podrá el perjudicado recurrir de Amparo porla vía de Hecho ante la Corte Suprema de Justicia",Siendo el objeto de este recurso por la vía de He-cho, el examen del auto dictado por la Sala Civil delTribunal de Apelaciones Circunscripción Managuaen el que se afirma: "...Considera la Sala que elINTA, no es el agraviado directamente, ni el recu-rrente ha expresado claramente en que consiste elagravio en perjuicio de la Institución por lo que NOPUEDE TRAMITARSE, el presente recurso y así sedeclara". Esta Sala de lo Constitucional con funda-mento en lo ya afirmado en la Sentencia N° 97 delas 10:45 a.m., del 19 de octubre de 1990, B.J. año1990, páginas 189-191 "Las facultades del Tribunalde Apelaciones en relación al Amparo están defini-das en los artículos 25 al 38 de la Ley de Amparo(La Gaceta, N° 241 del 20 de Diciembre de 1988)..."considera que al pronunciarse el Tribunal de Ape-laciones sobre el hecho si el recurrente es el agra-viado o no, o en que consiste el agravio que perjudi-ca a la institución que representa deberá ser objetode la resolución que esta Sala dicte sobre el recursointerpuesto por lo que es claro que el Tribunal deApelaciones de Managua, al dictar el auto recurridoha ido más allá de las facultades que la Ley de Am-paro le confiere, ya que se ha pronunciado sobre elfondo del recurso, desnaturalizando el mismo, sien-do facultad de esta Sala el pronunciarse sobre si elrecurrente ha sido agraviado o no por el acto delfuncionario recurrido.

Page 52: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

52

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y artículos 424,426 y 436 Pr., y artículos 23, 25, 44, 45, 46 y 48 dela Ley de Amparo, los suscritos Magistrados de laSala de lo Constitucional RESUELVEN: I- HA LU-GAR a tramitar el Amparo POR LA VÍA DE HE-CHO, interpuesto por el Señor JOSE CESARCASTRILLO ABDALAH en su calidad de Apodera-do Especial del INSTITUTO NICARAGUENSE DETECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), en con-tra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL DE APELA-CIONES CIRCUNSCRIPCION MANAGUA, porhaber dictado el auto del dieciocho de febrero delaño dos mil. II- En consecuencia envíese mandatoal Tribunal de Apelaciones de la CircunscripciónManagua, para que proceda de conformidad con laley. Esta sentencia esta escrita en dos hojas de papelbond de tamaño legal, con membrete de la CorteSuprema de Justicia y Sala de lo Constitucional, yrubricadas por el Secretario de la Sala de lo Consti-tucional. Cópiese, notifíquese y publíquese. ulio R.García V. Josefina Ramos M. Francisco Plata López.M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui.Selva A. Rafael Sol. C. Ante mí. Rubén MontenegroEspinoza. Srio.

SENTENCIA No. 22

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, veinticinco de ene-ro del año dos mil uno. Las doce y cuarenticincominutos de la tarde.-

VISTOS,RESULTA:

I,

En escrito presentado a las diez y cuarenta y cincominutos de la mañana del uno de diciembre de milnovecientos noventa y cinco, ante la Honorable SalaCivil del Tribunal de Apelaciones de la Sexta Región,la Señora OLGA LOPEZ DE PICADO, mayor deedad, casada, transportista y del domicilio deMatagalpa, en su carácter personal, interpone Re-

curso de Amparo en contra del Señor REYNALDOCENTENO RIVERA, oficinista, del domicilio deMatagalpa, en su carácter de Delegado de Transpor-te del Departamento de Matagalpa, IngenieroALCIDES RODRIGUEZ SALGADO, del domiciliode Matagalpa en su carácter de Delegado de Trans-porte para la Sexta Región y el Licenciado HUGOVELEZ ASTACIO, del domicilio de Managua, en sucarácter de Director General de Transporte Terres-tre, todos mayores de edad, casados, funcionariosdel Ministerio de Construcción y Transporte, porhaber emitido resolución donde le cambia el itine-rario de la ruta que desde hace diez años tiene enconcesión.- Que en apelación ante el Delegado Re-gional de Transporte, este ratificó la resolución emi-tida por el Delegado Departamental.- Que apelónuevamente ante el Ministro de Construcción yTransporte, quien a través del Director General deTransporte, resolvió dejar firme y mandar a que secumpla la resolución emitida por el Delegado De-partamental y Regional.- Que con su actuación losfuncionarios recurridos violentan los artículos 27,32, 34 inciso 4; 46, 80 y 130 todos de la Constitu-ción Política.- Solicitó la suspención del acto en ape-go a lo establecido en el artículo 31 de la Ley deAmparo vigente.-

II,

En auto de las once y quince minutos de la mañanadel trece de diciembre de mil novecientos noventa ycinco, admitió el Recurso de Amparo interpuestopor la Señora OLGA LOPEZ DE PICADO, y le pre-viene que para dar lugar a la suspensión del actotiene que rendir fianza suficiente para cubrir losposibles daños y perjuicios que pudiere causarle alagraviado la ejecución de esta.- En escrito de lascuatro y diez minutos de la tarde del catorce dediciembre de mil novecientos noventa y cinco, larecurrente presentó fianza suficiente.- En auto delas nueve y veinte minutos de la mañana del quincede diciembre de mil novecientos noventa y cinco laHonorable Sala Civil del Tribunal receptor calificade buena la fianza propuesta.- Y por auto de las diezy veinte minutos de la mañana del diecinueve dediciembre de mil novecientos noventa y cinco la SalaCivil del Tribunal receptor, por la vía del exhortopone en conocimiento del recurso al señor Procu-rador General de Justicia de la República con copiadel escrito de interposición para lo de su cargo.-

Page 53: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

53

Dirige oficio a los funcionarios recurridos con copiadel libelo del recurso para que dentro del términode diez días contados a partir de la notificación rin-dan informe ante esta Superioridad y que adjuntenlas diligencias del caso.- Suspende provisionalmentelos efectos del acto.- Emplaza a las partes a que sepersonen ante esta Superioridad en el término detres días más el término de la distancia a hacer usode sus derechos.-

III,

En escrito de la una y diez minutos de la mañana deldoce de enero de mil novecientos noventa y seis, sepersona la Señora OLGA LOPEZ DE PICADO, ensu carácter personal.- En escrito de las nueve y vein-tiséis minutos de la mañana del veinticuatro de ene-ro de mil novecientos noventa y seis, se persona eldoctor ARMANDO PICADO JARQUIN, en su ca-rácter de Procurador Civil y Constitucional y comodelegado del Procurador General de Justicia de laRepública, doctor CARLOS HERNANDEZ LOPEZ.-Por auto de la Sala de lo Constitucional de las ochoy treinta minutos de la mañana del dieciséis de fe-brero de mil novecientos noventa y seis, se tienenpor personados a la recurrente y al delegado delProcurador General de Justicia y se les concede laintervención de ley correspondiente y se ordena paseel presente Recurso de Amparo a la Sala para suestudio y resolución.-

CONSIDERANDO:

La Ley de Amparo vigente, publicada en La GacetaNo. 241 del veinte de Diciembre de mil novecientosochenta y ocho, en su artículo 38, establece que:"Una vez resuelta la suspención del acto reclamado,se remitirán los autos en el término de tres días a laCorte Suprema de Justicia para la tramitación co-rrespondiente, previniéndoles a las partes que de-berán personarse dentro del término de tres díashábiles, más el de la distancia, para hacer uso de susderechos. Si el recurrente no se persona dentro deltérmino señalado anteriormente, se declarará de-sierto el Recurso".- Del análisis de las diligencias sedesprende que la recurrente a pesar de haber sidoemplazada por la Sala Civil del Tribunal receptor enauto de las diez y veinte minutos de la mañana deldiecinueve de diciembre de mil novecientos noventay cinco y que le fue notificada a las tres y cincuenta

minutos de la tarde del diecinueve de diciembre demil novecientos noventa y cinco, la recurrente sepersonó hasta el día doce de enero de mil novecien-tos noventa y seis, es decir, fuera del tiempo esta-blecido para personarse ya que la última fecha parapersonarse era el día diez de enero de mil novecien-tos noventa y seis, situación que hace presumir unafalta de interés en el recurso de parte de la recu-rrente, este Tribunal en ocasiones anteriores, hadeclarado de oficio la deserción del amparo y eneste caso así debe declararse.-

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, resuelven: DECLÁRE-SE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO inter-puesto por la Señora OLGA LOPEZ DE PICADO,en su carácter personal, en contra del SeñorREYNALDO CENTENO RIVERA, en su carácterde Delegado de Transporte del Departamento deMatagalpa, Ingeniero ALCIDES RODRIGUEZSALGADO, en su carácter de Delegado de Trans-porte para la Sexta Región y Licenciado HUGOVELEZ ASTACIO, en su carácter de Director Gene-ral de Transporte Terrestre, funcionarios del Minis-terio de Construcción y Transporte, de que se hahecho mérito.- Esta sentencia esta escrita en treshojas de papel bond de tamaño legal, con membre-te de la Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Cons-titucional, y rubricadas por el Secretario de la Salade lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Julio R. García V. Josefina Ramos M.Francisco Plata López. M. Agüilar G. F. Zelaya Ro-jas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Antemí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 23

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veinticinco de ene-ro del año dos mil uno. Las tres y treinta minutos dela tarde.

Page 54: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

54

VISTOS,RESULTA

El Señor JOE HENRY THOMPSON ARGUELLO,mayor de edad, casado, Abogado y de este domici-lio, actuando en nombre y representación de INS-TRUMENTOS MUSICALES NICARAGUA, S.A.,representación que acreditó con Poder que acom-pañó, interpuso Recurso de Amparo ante la Sala delo Civil del Tribunal de Apelaciones de Managua,mediante escrito presentado a las cinco y diez mi-nutos de la tarde del dos de agosto de Mil Novecien-tos Noventa y Nueve. El escrito presentado en lafecha y hora antes señalados, en síntesis expresa losiguiente: Que desde el mes de diciembre de 1998,el Administrador de Aduana Central Terrestre estásiguiendo contra su representada un InformativoAduanero por supuesta defraudación aduanera enperjuicio del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú-blico, Dirección General de Aduanas. Que el día dosde marzo de 1999 el Administrador de Aduana Cen-tral terrestre dictó resolución en la que se condenaa su representado al pago de los impuestos dejadosde pagar por C$145,023.78, una multa, el decomi-so de la mercadería y la cancelación de la licencia decomercio. Que en tiempo se interpuso Recurso deApelación ante el Director General de Aduana al te-nor del artículo 80 Ley 265 que establece elautodespacho para la importación, exportación yotros regímenes publicado en La Gaceta Diario Ofi-cial No. 219 del 17 de noviembre de 1997. Que elAdministrador de Aduana Central Terrestre admitióel recurso y mando que se expresaran agravios, loscuales se expresaron el 19 de marzo de 1999. Queel Director General de Aduana debió resolver el re-ferido recurso el día cuatro de mayo, como no lohizo se le pidió el día once de junio que mandara aarchivar las diligencias por cuanto ya había operadoel silencio administrativo respondiendo el día veinti-trés de junio de Mil Novecientos Noventa y Nueve,dictando resolución confirmatoria de la resoluciónante él recurrida. Que el Director General de Adua-nas, con su actuar anómalo violó: el artículo 82 dela Ley 265 que establece el autodespacho para laImportación, Exportación y otros Regímenes, al nodarle el debido tratamiento y reconocimiento al si-lencio administrativo; que violó el artículo 183 de laCn., que dispone que los poderes, órganos y fun-cionarios del Estado solo tienen la facultad, compe-

tencia y jurisdicción que les concede la Cn., y la ley;el artículo 130 que determina que ningún cargoconcede a quien lo ejerce más atribuciones que lasconferidas en la Constitución y las leyes y el artículo32 Cn., que estatuye que ninguna persona está obli-gada a hacer lo que la ley no mande ni impedida dehacer lo que esta no prohibe. Que al haber recibidoen apelación la causa, el Director General de Adua-nas, Lic. MARCO AURELIO SANCHEZ, debió ha-ber dictado la resolución en el término de ley y alno hacerlo violó la observancia de los trámites esen-ciales del proceso y por consiguiente, con lo actua-do violó la garantía del debido proceso y el principiode legalidad y el derecho de petición establecido enel artículo 52 Cn., en particular el derecho ciudada-no de obtener una pronta resolución o respuesta yde que se les comunique lo resuelto en los plazosque la ley establezca. Que la garantía antes referidaimpone a la autoridad administrativa la obligaciónde resolver en los términos determinados por la Leyy de que ante su negativa de respuesta y al ser nega-do ese derecho no cabe más que reclamarlo por lavía del amparo. Que por todo lo antes expuesto,interpone recurso de Amparo en contra del Lic.MARCO AURELIO SANCHEZ en su calidad deDirector General de Aduanas por haber dictadoResolución fuera de término y que fue notificada eldos de julio de mil novecientos noventa y nueve enla que se confirma la sentencia recurrida. Finalmen-te, pide se decrete de oficio la suspensión del actoreclamado.

II,

La Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones de lacircunscripción de Managua, en auto dictado el nuevede agosto de mil novecientos noventa y nueve, de lasdos y diez minutos de la tarde, previno al recurrentepara que dentro del término de cinco días demos-trara el agotamiento de la vía administrativa con elrecurso de apelación al que se refiere la resoluciónde la Dirección General de Aduanas del veintitrés dejunio de Mil Novecientos Noventa y Nueve y quepresentara la escritura de Constitución Social y Es-tatutos de Instrumentos Musicales Nicaragua, S.A.,donde conste la representación legal de la sociedad.,a lo cual procedió el recurrente. Por auto del treintade agosto de mil novecientos noventa y nueve, a lastres y veinte minutos de la tarde, la Sala Civil delTribunal de Apelaciones antes referido, previno al

Page 55: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

55

recurrente que rindiera fianza o garantía suficientehasta por la cantidad de C$207,168.00., la que fuerendida oportunamente. Finalmente, el Tribunal deApelaciones de la Circunscripción Managua en Re-solución del veintiocho de septiembre de mil nove-cientos noventa y nueve, de las diez de la mañana,considera que el recurso interpuesto reúne los re-quisitos formales establecidos en los artículos 23,25, 26 y 27 de la Ley de Amparo vigente por lo quecabe tramitarse, declara que rendida la garantía or-denada en autos ha lugar a la suspensión de los efec-tos que aún no hubieren sido cumplidos. Tener comoparte al Abogado JOE HENRY THOMPSONARGUELLO en su carácter de Apoderado Especialde INSTRUMENTOS MUSICALES NICARAGUA,S.A., poner en conocimiento del Procurador Gene-ral de Justicia, Doctor JULIO CENTENO GOMEZ,para lo de su cargo y dirigir oficio al Lic. MARCOAURELIO SANCHEZ, Director General de Adua-nas del Ministerio de Hacienda y Crédito Públicopreviniéndole envíe Informe del caso a laExcelentísima Corte Suprema de Justicia dentro deltérmino de diez días contados a partir de la fecha enque reciba el presente oficio y que dentro del térmi-no de ley se remitan los presentes autos a la CorteSuprema de Justicia previniéndosele a las partes quedeberán personarse ante ella dentro de tres díashábiles bajo apercibimiento de ley si no lo hacen.

III,

Ante la Corte Suprema de Justicia se personan elrecurrente, Señor JOE HENRY THOMPSONARGUELLO; el funcionario recurrido, el Licencia-do MARCO AURELIO SANCHEZ, en su carácterde Director General de Aduanas y como Procura-dor Auxiliar Constitucional y delegada del Procura-dor General de Justicia de la República, la DoctoraDELIA MERCEDES ROSALES SANDOVALdándoseles la intervención de ley correspondiente yhabiendo rendido el funcionario recurrido, el infor-me ante esta superioridad, pasa el presente recursode Amparo a la Sala para su estudio y resolución,por lo que:

CONSIDERANDO:I,

La Ley de Amparo vigente (Ley No.49), publicadaen el Diario Oficial "La Gaceta" con el número 241,

del 20 de diciembre de mil novecientos ochenta yocho, en sus artículos 3, 23 y siguientes establece,en lo conducente, que el Recurso de Amparo es unremedio legal de carácter extraordinario, cuya fina-lidad principal es hacer valer la supremacía de lospreceptos constitucionales frente a los actos u omi-siones de cualquier funcionario, autoridad o agentede los mismos que viole o trate de violar los dere-chos y garantías consagrados en la Constitución Po-lítica. El Recurso solo puede interponerse por parteagraviada entendiéndose por tal toda persona natu-ral o jurídica a quien perjudique o esté en inminentepeligro de ser perjudicada por toda disposición, actoo resolución, y en general, toda acción u omisión decualquier funcionario, autoridad o agente de losmismos. Se interpone ante el Tribunal de Apelacio-nes respectivo o ante la Sala Civil de los mismos, endonde estuviere dividido en Salas, el que conoceráde las primeras actuaciones hasta la suspensión delacto inclusive, correspondiéndole a la Corte Supre-ma de Justicia el conocimiento ulterior hasta la re-solución definitiva. El artículo 27 de la referida Leyde Amparo, al enumerar los requisitos del escritode interposición del recurso, y específicamente, elnumeral 6, dispone: "El haber agotado los recursosordinarios establecidos por la ley, o no haberse dic-tado resolución en la última instancia dentro del tér-mino que la ley respectiva señala".

II,

El Recurrente fundamenta su pretensión de ampa-ro en lo que considera como silencio administrativode parte del Director General de Aduanas al no res-ponder dentro del plazo de treinta días señalado porla Ley 265, "Ley que Establece el Autodespacho parala Importación, Exportación y otros Regímenes" ala apelación interpuesta el once de marzo de eseaño respecto de la cual el recurrente expresó agra-vios el diecinueve del mismo mes. A criterio del re-currente, con tal actuación el Director General deAduanas incumplió con lo establecido en el artículo82 de la Ley antes referida que establece que: "ElDirector General de Aduanas o el Ministro de Fi-nanzas en su caso, deberá pronunciarse en un plazode treinta días hábiles, contados a partir de la fechade interposición del recurso o de la fecha en que elrecurrente subsanare los errores y omisionesincurridos en la interposición del recurso o de lafecha en que entregara las pruebas indicadas en el

Page 56: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

56

párrafo anterior. Transcurrido este plazo sin pro-nunciamiento escrito, debidamente notificado al re-currente se entenderá que la resolución es favorableal reclamante". La Dirección General de Aduanas,por su parte, en Resolución No. 7 del veintitrés dejunio de mil novecientos noventa y nueve, de las dosde la tarde, en su Considerando II expresa que lacausa que se está llevando a cabo se instruyó deconformidad a la Ley 42, Reformas al Código deDefraudación y Contrabando Aduanero, artículo 90,20 y artículo 154 del Código Centroamericano(CAUCA) como está plasmado en el auto cabeza delas ocho de la mañana del siete de diciembre de milnovecientos noventa y ocho. La referida Ley 42, ensu artículo 20, párrafo tercero establece que "Elprocedimiento aplicable en los casos de las recla-maciones aduaneras y sus recursos, es el estableci-do en el Código Aduanero Uniforme Centroameri-cano y su Reglamento (CAUCA y RECAUCA) y enel Decreto No.16-97 Reglamento de Funciones dela Comisión Nacional Arancelaria y Aduanera publi-cado en La Gaceta, No 57 del 21 de marzo de 1997".El procedimiento establecido en el CAUCA, TítuloXIV, Capítulo XXXIII artículo 171, párrafo terce-ro, establece un plazo de quince días para que laDirección General de Aduanas resuelva un recursode revisión jerárquica y en su artículo 175 estableceque contra las resoluciones del Director Generalcabrá recurso de revisión ante el Comité Arancela-rio que deberá interponerse por escrito ante el Di-rector General de Aduanas dentro del término detres días contados a partir de la notificación respec-tiva. En opinión de esta Sala, es necesario pronun-ciarse de previo sobre las disposiciones legales apli-cables al caso objeto del presente. En ese sentido, laLey de Autodespacho, en su artículo 1 establece quetiene por objeto regular los actos y formalidadesque los interesados y las autoridades aduaneras de-ben realizar en las aduanas para la entrada o salidade mercancías al o del territorio nacional; por suparte, la Ley sobre Defraudación y ContrabandoAduaneros define ambas conductas, establece san-ciones específicas para sus autores y cómplices asícomo los procedimientos aplicables. Esta Sala con-sidera que en el presente caso, es la Ley sobre De-fraudación y Contrabando Aduaneros la aplicablepor estar su materia referida específicamente a ladefraudación y el contrabando aduanero, y no lasregulaciones generales para el régimen deautodespacho, por lo que el plazo al que debe estar-

se para que el Director General de Aduanas se pro-nunciara es de los quince días señalados en el artí-culo 171 del CAUCA. Transcurridos esos quince díassin pronunciamiento de la autoridad el silencio ad-ministrativo que opera es el negativo y no el positivoy por lo tanto, se trata de un silencio que es confir-matorio de la resolución recurrida. De lo anteriorse desprende que el argumento del recurrente deque no interpuso recurso ante la Comisión Nacio-nal Arancelaria y Aduanera por interpretar el silen-cio en forma positiva queda sin validez. En ese sen-tido, cabe recordar que tal y como lo establece elDecreto 16-97 Reglamento de Funciones de la Co-misión Nacional Arancelaria y Aduanera publicadoen La Gaceta Diario Oficial No. 57 del 21 de marzode 1997, en su artículo 2 dispone en lo conducenteque: "Corresponde a la Comisión Nacional Arance-laria y Aduanera: a) Conocer y resolver en últimainstancia administrativa, las reclamaciones o recur-sos que los particulares interpongan contra las reso-luciones de la Dirección General de Aduanas, sobreClasificación Arancelaria y Valoración Aduanera delas mercancías objeto de Comercio Internacional" ypor lo tanto no siendo el Director General de Adua-nas la última autoridad ante su falta de pronuncia-miento cabía que el ahora recurrente de Amparorecurriera ante la referida Comisión, prerrogativaque no ejercitó, por lo que no queda más que con-siderar como no agotada la vía administrativa.

III,

Ignacio Burgoa, en su obra, "El Juicio de Amparo"señala que: "El principio de definitividad del juiciode Amparo supone el agotamiento o el ejercicio pre-vio y necesario de todos los recursos que la ley querige el acto reclamado establece para atacarlo, biensea modificándolo, confirmándolo o revocándolo,de tal suerte que existiendo dicho medio de impug-nación, sin que lo interponga el quejoso, el amparoes improcedente." Este principio tiene su fundamen-to en la naturaleza misma del Amparo como instru-mento extraordinario que corresponde a la personaejercitar para proteger sus derechos Constituciona-les ante los actos de autoridad. Es decir, este princi-pio de definitividad del juicio de Amparo implica laobligación del agraviado consistente en agotar pre-viamente a la interposición de la acción extraordina-ria del Amparo, los recursos ordinarios dirigidos amodificar o revocar los actos considerados lesivos.

Page 57: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

57

POR TANTO:

En base a las consideraciones hechas, disposicioneslegales citadas, al artículo 27, numeral 6, de la Leyde Amparo y artículos 424, 426 y 436 Pr., los sus-critos Magistrados resuelven: SE DECLARA IMPRO-CEDENTE EL RECURSO DE AMPARO interpues-to por el Señor JOE HENRY THOMPSONARGUELLO en nombre y representación de INS-TRUMENTOS MUSICALES NICARAGUA S.A., encontra del Licenciado MARCO AURELIOSANCHEZ, Director General de Aduanas, de quese ha hecho mérito, por no haber agotado la VíaAdministrativa. Esta sentencia esta escrita en cincohojas de papel bond de tamaño legal, con membre-te de la Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Cons-titucional, y rubricadas por el Secretario de la Salade lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Julio R. García V. Josefina Ramos M.Francisco Plata López. M. Agüilar G. F. Zelaya Ro-jas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Antemí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 24

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, veinticinco de ene-ro del año dos mil uno. Las cuatro de la tarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

Mediante escrito presentado ante la Sala Civil y La-boral del Tribunal de Apelaciones, V Región a lasdoce y treinta minutos de la tarde del veinte de sep-tiembre de mil novecientos noventa y seis, la señoraCARMEN ISABEL MENDOZA CERDA, mayor deedad, soltera, profesora y del domicilio de Boaco,interpone Recurso de Amparo en contra del SeñorRAFAEL RIVERA PAZ, Profesor, Señora GLORIAMARIA MEZA MEMBREÑO, Profesora y las seño-ras NIDIA CHAVARRIA, profesora y PETRONAMENDOZA BUCARDO, Licenciados los dos pri-meros en su carácter de Administrativos del MED y

la última en su carácter de Presidenta de la Comi-sión Nacional de Carrera Docente, por haberla des-tituido de su cargo de facilitadora municipal del MEDen Boaco, que de esta resolución ella apeló ante laComisión Departamental de Carrera, la que falló asu favor el reintegro a sus labores. Que el fallo dereintegro a su favor fue revocado por apelación queinterpusiera el Delegado del MED de Boaco ante laComisión Nacional de Carrera Docente, pasandopor encima de la Comisión departamental de Ca-rrera quien era la que tenía que conocer de dichaapelación del Delegado del MED. Que según la re-currente al negarle el reintegro a su puesto de tra-bajo, le están violando sus derechos Constituciona-les consignado en el artículo 34 inciso 4 de la Cons-titución Política.- Asimismo solicita que se ordenede oficio la suspensión del acto de acuerdo a lo es-tablecido en el artículo 31 de la Ley de Amparo vi-gente.-

II,

Por auto de las once y diez minutos de la mañanadel dos de octubre de mil novecientos noventa yseis, la Sala Civil y Laboral del Tribunal de Apelacio-nes, V Región, ordena se tramite el recurso, da lu-gar a la suspensión del acto solicitado por la recu-rrente.- Lo pone en conocimiento del ProcuradorGeneral de Justicia con copia del mismo para lo desu cargo.- Dirige oficio a los funcionarios recurri-dos con copia del escrito del recurso previniéndolesque en el termino de diez días rindan informe de leyante esta Superioridad, emplaza a las partes paraque dentro del término de tres días más el corres-pondiente por razón de la distancia, ocurran anteesta Superioridad a hacer uso de sus derechos.-

III,

En escrito presentado a las nueve y cincuenta minu-tos de la mañana del veinticinco de noviembre demil novecientos noventa y seis, se personaron losSeñores: RAFAEL RIVERA PAZ, Profesor, SeñoraGLORIA MARIA MEZA MEMBREÑO, Profesora yla señora NIDIA CHAVARRIA, en sus carácter deprofesores y funcionarios del MED en Boaco.- A lasdiez y ocho minutos de la mañana del dieciséis deabril de mil novecientos noventa y siete se personóel doctor OCTAVIO ARMANDO PICADO GARCIA,en su carácter de Procurador Civil y Laboral Nacio-

Page 58: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

58

nal y como delegado del Procurador General de Jus-ticia de la República, doctor JULIO CENTENOGOMEZ.- En escrito presentado a las ocho y cua-renta y cinco minutos de la mañana del catorce deabril de mil novecientos noventa y siete, se personóla doctora FLAVIA OJEDA SOZA, en su carácter dePresidente de la Comisión Nacional de CarreraDocente.- Por auto de las once de la mañana delcinco de mayo de mil novecientos noventa y siete, laSala de lo Constitucional tiene como personados alos funcionarios recurridos y al Delegado del Pro-curador General de Justicia de la República y orde-na que previo a todo trámite Secretaría informe si larecurrente Señora CARMEN ISABEL MENDOZACERDA, se personó ante esta superioridad, tal ycomo se lo previno la Honorable Sala Civil y Laboraldel Tribunal de Apelaciones V Región, en auto de lasonce y diez minutos de la mañana del dos de octu-bre de mil novecientos noventa y seis.- La Secretaríade la Sala de lo Constitucional en fecha veintiuno denoviembre del dos mil, rindió el informe ordenado,expresando en su parte conducente que: La recu-rrente tenía que personarse como última fecha eldía dieciséis de octubre de mil novecientos noventay seis, lo que no hizo, habiendo transcurrido másdel tiempo establecido, y estando las diligencias porresolver:

SE CONSIDERA:

Que habiendo informado secretaría de la Sala de loConstitucional que la recurrente no se personó antela misma tal como se lo previno la Honorable SalaCivil y Laboral del Tribunal de Apelaciones V Re-gión, en auto de las once y diez minutos de la maña-na del dos de octubre de mil novecientos noventa yseis, el cual le fue notificado a las once y veinte mi-nutos de la mañana del siete de octubre de mil no-vecientos noventa y seis y de conformidad con loestablecido en el artículo 38 de la Ley de Amparo,que establece: “Una vez resuelta la suspensión delacto reclamado, se remitirán los autos en el térmi-no de tres días a la Corte Suprema de Justicia parala tramitación correspondiente, previniéndoles a laspartes que deberán personarse dentro del términode tres días hábiles, más el de la distancia para ha-cer uso de sus derechos. Si el recurrente no se per-sonara dentro del término señalado anteriormente,se declarará desierto el recurso.” Por lo que estaSala considera que la recurrente al no hacer uso de

sus derechos, ha demostrado no tener interés jurí-dico en el presente Recurso de Amparo por lo queno habrá más que declararlo desierto.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, resuelven: DECLÁRE-SE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO inter-puesto por la señora CARMEN ISABEL MENDOZACERDA, mayor de edad, soltera, profesora y deldomicilio de Boaco, en contra del Señor RAFAELRIVERA PAZ, Profesor, Señora GLORIA MARIAMEZA MEMBREÑO, Profesora y las señoras NIDIACHAVARRIA, profesora y PETRONA MENDOZABUCARDO, Licenciados los dos primeros en su ca-rácter de Administrativos del MED y la última en sucarácter de Presidenta de la Comisión Nacional deCarrera Docente, de que se ha hecho mérito.- Estasentencia esta escrita en dos hojas de papel bond detamaño legal, con membrete de la Corte Supremade Justicia y Sala de lo Constitucional, y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional.Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R. García V.Josefina Ramos M. Francisco Plata López. M. AgüilarG. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A.Rafael Sol. C. Ante mí. Rubén MontenegroEspinoza. Srio.

SENTENCIA No. 25

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veintiséis de enerodel año dos mil uno. Las doce y treinta minutos dela tarde.

VISTOS,RESULTA

I,

Mediante escrito presentado ante la Sala de lo Civildel Tribunal de Apelaciones de la Circunscripciónde Managua, a las dos y cinco minutos de la tardedel cinco de julio del Dos Mil, la Licenciada FABIOLA

Page 59: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

59

DEL CARMEN ALVARADO GRANERA, mayor deedad, soltera, Abogada y Notario Público, de estedomicilio y residencia, en su calidad de ApoderadaGeneral Judicial de la Universidad Centroamerica-na, interpuso recurso de Amparo en contra del Ar-quitecto ROGER SOLORZANO MARIN, quien esmayor de edad, y de otras generales de ley que des-conoce, en su carácter de representante de la Di-rección Superior y Presidencia Ejecutiva de la Em-presa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados(ENACAL), por haber dictado la Resolución de lasdiez de la mañana del treintiuno de marzo del añoen curso, la que a criterio del recurrente es incons-titucional. De igual manera, afirma la recurrenteque con dicha Resolución se han violentado las si-guientes disposiciones Constitucionales: el artículo130 que establece que la Nación Nicaragüense seconstituye en un Estado Social de Derecho así comoque ningún cargo concede a quien lo ejerce másfunciones que las que le confiere la Constitución ylas Leyes; el artículo 182 que establece la suprema-cía Constitucional con la consecuente subordinaciónde las demás leyes a la Constitución; el artículo 119que establece que la educación es una función inde-clinable del Estado; el artículo 125 que preceptúaque las Universidades y los Centros de EducaciónTécnica Superior gozan de autonomía académica,financiera, orgánica y administrativa de acuerdo conla Ley y que estarán exentos de toda clase de im-puestos y contribuciones fiscales, regionales y mu-nicipales y contraria también a las disposiciones dela Ley 89: Ley de Autonomía de las Instituciones deEducación Superior, que en su artículo 55, estable-ce, en lo conducente, que las universidades y Cen-tros de Educación Técnico Superior estarán exentosdel pago de los servicios públicos (agua, electrici-dad, teléfonos, correos), los que le serán brindadosde manera gratuita por el Estado y sus instituciones.La recurrente expresó en su escrito que ha agotadola vía administrativa y que en tiempo y forma inter-pone recurso de Amparo, y solicita la suspensióndel acto reclamado.

II,

La Sala Civil del Honorable Tribunal de Apelacionesde la circunscripción de Managua, en auto del vein-tiocho de junio del año Dos Mil previno a la recu-rrente para que dentro del término de cinco díasllene las siguientes omisiones, ratificación del recur-

so a través de Poder Especial otorgado por el Re-presentante Legal de la institución recurrente y queacompañe la resolución recurrida y su respectivanotificación, a lo cual procedió la recurrente me-diante escrito presentado a las dos y cinco minutosde la tarde del cinco de julio del año Dos Mil al cualadjuntó el Poder Especial solicitado así como la re-solución recurrida y su notificación. La referida re-solución en síntesis expresa que visto el Recurso deAmparo que por la vía administrativa interpuso laLicenciada FABIOLA ALVARADO GRANERA, enrepresentación de la UNIVERSIDAD CENTRO-AMERICANA, con fecha del veinte de marzo delcorriente año, contra la Resolución Administrativade la autoridad superior de ENACAL del veintiochode febrero de este año, cabe aclarar que en los artí-culos invocados por la recurrente no se establece lainterposición de Recursos de Amparo en la vía ad-ministrativa, sino solamente los de revisión. Que laDirección Superior de esa institución ya se pronun-ció ante el recurso de revisión, lo cual se hizo sabera la Apoderada General Judicial de la UCA, por locual resuelve que es improcedente en la vía adminis-trativa el Recurso de Amparo que interpuso la men-cionada apoderada de la Universidad. En auto delas dos de la tarde del once de julio del año Dos Mil,la Sala Civil del Honorable Tribunal de Apelacionesde la Circunscripción Managua, admite el recursointerpuesto, declara la suspensión de los efectos delacto reclamado, teniendo a la recurrente, FABIOLADEL CARMEN ALVARADO GRANERA como par-te en su carácter de apoderada especial de la Uni-versidad Centroamericana y concediéndole la inter-vención de ley, ordena poner en conocimiento delSeñor Procurador General de Justicia, Doctor JU-LIO CENTENO GOMEZ, con copia íntegra delmismo para lo de su cargo; declara la suspensión deoficio de los efectos del acto reclamado, ordena sedirija oficio al funcionario recurrido, ArquitectoROGER SOLORZANO MARIN, Presidente Ejecu-tivo de la EMPRESA NICARAGUENSE DE ACUE-DUCTOS Y ALCANTARILLADOS para que dentrodel término de diez días rinda el informe de ley antela Corte Suprema de Justicia, y previno a las partespara que dentro del término de tres días se perso-nen ante la misma.

Page 60: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

60

III,

La recurrente, Licenciada FABIOLA DEL CARMENALVARADO GRANERA se personó ante este Su-premo Tribunal, mediante escrito presentado a lascuatro de la tarde del diecisiete de julio del Dos Mil,el Arquitecto ROGER SOLORZANO MARIN sepersonó ante este Supremo Tribunal, mediante es-crito presentado a las Dos y cuarenta y cinco minu-tos de la tarde del veinticuatro de julio del Dos Mil yrindió el informe correspondiente; la DoctoraDELIA MERCEDES ROSALES SANDOVAL, Dele-gada del Procurador General de Justicia se personóante la Corte Suprema de Justicia mediante escritopresentado a las dos y cincuenta y cuatro minutosde la tarde del veintisiete de julio del Dos Mil. Final-mente, la Sala de lo Constitucional de la Corte Su-prema de Justicia en auto de las doce y treinta mi-nutos de la tarde del dieciséis de agosto del corrien-te, tuvo por personados al recurrente, al funciona-rio recurrido y a la Doctora DELIA MERCEDESROSALES SANDOVAL, en el carácter en que sepersonaron y en relación con la solicitud del funcio-nario recurrido de que se declare la improcedenciadel recurso por cuanto la parte recurrente no agotóla vía administrativa, ya que solamente hizo uso delrecurso de revisión pero omitió hacer uso del recur-so de apelación, la Sala proveyó que no ha lugar a losolicitado porque ello será motivo de estudio de laSentencia que dicte esta Sala en su oportunidad.Habiendo rendido el funcionario recurrido el infor-me correspondiente, pasó el recurso a la Sala parasu estudio y resolución, por lo que esta Sala,

CONSIDERA:I,

El Recurso de Amparo se creó para establecer elControl Constitucional, a fin de mantener y resta-blecer la supremacía de la Constitución Política, se-gún lo disponen los artículos 182, 187 y 188 de laCarta Magna. El recurso de Amparo procede encontra de toda disposición, acto o resolución y engeneral contra toda acción u omisión de cualquierfuncionario, autoridad o agente de los mismos queviole o trate de violar los derechos y garantías con-sagrados en la Constitución Política. Su procedimien-to está regulado conforme lo prescrito en los artí-culos 23 y siguientes de la Ley de Amparo No. 49publicada en el Diario Oficial, La Gaceta, No. 241,del veinte de diciembre de mil novecientos ochenta

y ocho, establece una serie de requisitos que debecontener el escrito de interposición, así como el tér-mino por el cual proceda a interponer dicho Recur-so, debiendo cumplir el recurrente con lo previstoen la ley, a fin de que prospere su tramitación yresolución.

II,

El artículo 27 de la referida Ley de Amparo señalaen su numeral 6) de que se deben haber agotado losrecursos ordinarios establecidos por la ley, o no ha-berse dictado resolución en la última instancia den-tro del término que la ley respectiva señala. En elcaso sub judice, la recurrente interpuso recurso derevisión mediante escrito presentado el catorce defebrero del año Dos Mil, el cual motivó ResoluciónAdministrativa que ratificó el dictamen de la aseso-ría legal de que el inmueble en referencia constituyeuna casa de habitación, lo cual no es contempladopor la Ley 89 que se invoca para que se le exoneredel pago del servicio de agua, quedando firme laresolución de la asesoría legal al respecto, de con-formidad con carta dirigida a la ahora recurrentede Amparo con fecha del veintiocho de febrero delDos Mil, que rola en el folio número trece de lasdiligencias llevadas por la Sala Civil del Tribunal deApelaciones de la Circunscripción Managua la cualfue notificada el catorce de marzo del Dos Mil. Elveinte de marzo del Dos Mil, la ahora recurrente deAmparo mediante escrito interpuesto ante la Em-presa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarilladosque rola en el folio cuarenta y tres, del expedienteantes referido, expresó su inconformidad con la re-solución que le fue notificada en la fecha antes indi-cada. De la lectura del escrito que consta en el foliocuarenta y tres del expediente que llevó el Tribunalde Apelaciones de la Circunscripción de Managuaresulta indubitable que la ahora recurrente de Am-paro está apelando ya que se refiere expresamente,en el punto primero del escrito referido a la resolu-ción negativa mediante la cual se evacuó el Recursode Revisión interpuesto y en el considerando segun-do expresa su desacuerdo con la resolución dictadapor la Dirección Jurídica de esa institución. La Di-rección Superior-Presidencia Ejecutiva de ENACALemitió resolución con fecha del treintiuno de marzodel Dos Mil, quedando agotada la vía administrativa,por lo cual esta Sala procede a estudiar el fondo delasunto.

Page 61: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

61

III,

Los artículos constitucionales que la recurrente se-ñala como violados son el artículo 130, el artículo182, el artículo 119, el artículo 125 así como lasdisposiciones que constan en los artículos 39 al 45de la Ley 290, "Ley de Organización, Competenciay Procedimientos del Poder Ejecutivo" y el artículo55, inciso 2 de la "Ley de Autonomía de las Institu-ciones de la Educación Superior". Efectivamente, seobserva que en el caso sub judice, al declarar im-procedente la apelación introducida por la ahorarecurrente, que confirma la decisión de cobro porlos servicios de agua prestados a un bien inmuebleperteneciente a la Universidad, queda abierta la víaextraordinaria del Amparo como único medio dereclamación ante una resolución administrativa quelesiona disposiciones constitucionales y de la ley, re-feridas al principio de legalidad, a la supremacíaconstitucional y a la autonomía universitaria de lacual se deriva el beneficio establecido en la Ley 89que establece que dichas instituciones estarán exen-tas del pago de los servicios públicos, los que le se-rán brindados de manera gratuita por el Estado ysus instituciones. Del estudio de las diligencias sederiva que la autoridad recurrida hizo caso omisode los resultados de la inspección por ella mismaordenada ya que según rola en el folio doce del ex-pediente llevado por esta Sala, en memorándum di-rigido por el Doctor Henry Artiles Jerez, Sub Direc-tor de Asesoría Legal al Doctor Carlos HumbertoVanegas Cajina, Director de Asesoría Legal, con fe-cha del trece de enero del corriente, en relación alinmueble mencionado, el primero le expone al se-gundo que: "esta casa se encuentra al lado Este ycerca de la Universidad y está al cuido de dos em-pleadas domésticas que son pagadas y subordinadaspor este centro... Actualmente se encontraba habi-tada, según me manifestaron por dos profesores denacionalidad española. Que para tal uso es que laocupan, para no pagar hoteles.... que es la únicacasa de protocolo que tiene la universidad, la cual esparte de ella". Por otra parte se observa que en elcontenido de la resolución transcrita en el folio tre-ce del referido expediente ante el recurso de revi-sión interpuesto en la vía administrativa por la ahorarecurrente de Amparo, en síntesis se establece queel inmueble constituye una casa de habitación, locual no es contemplado por la Ley 89 y se expresaque esa determinación se ve robustecida por el exa-

men histórico de consumo de agua de esa casa, elque a criterio de esa autoridad resulta exagerado.Sobre el particular, esta Sala considera necesarioobservar que si la Ley 89 no establece excepcionespara el beneficio de la exoneración que estén basa-das en los niveles de consumo no procede que elfuncionario a quien compete la ejecución de sus dis-posiciones formule tal distinción o establezca esecriterio, todo lo cual viene a servir de fundamentodel criterio de esta Sala de amparar al recurrente.

POR TANTO:

De conformidad a las consideraciones hechas, losartículos 424, 426 y 436 Pr., y los artículos 27, nu-meral 6 y 45 de la Ley de Amparo, los suscritosMagistrados miembros de la Sala de lo Constitucio-nal RESUELVEN: HA LUGAR AL RECURSO DEAMPARO interpuesto por la Licenciada FABIOLADEL CARMEN ALVARADO GRANERA, mayor deedad, soltera, abogado y notario, de este domicilio,en su calidad de apoderada especial de la UNIVER-SIDAD CENTROAMERICANA, en contra del Ar-quitecto ROGER SOLORZANO MARIN, mayor deedad, casado y de este domicilio, en su calidad dePresidente Ejecutivo de ENACAL. El HonorableMagistrado Doctor GUILLERMO SELVAARGUELLO realiza las siguientes observaciones: Elrecurso de Amparo interpuesto por la licenciadaFabiola del Carmen Alvarado Granera (apoderadaUCA) se encuentra enderezado en contra de la re-solución emitida por el arquitecto Roger SolorzanoMarín en su calidad de presidente ejecutivo deENACAL, alega la recurrente en su libelo de Ampa-ro haber realizado solicitud ( sin especificar que cla-se de solicitud) al tenor del artículo 44 de la ley 290el que textualmente reza: "El recurso de apelaciónse interpondrá ante el mismo órgano que dictó elacto, en un término de seis días después de notifi-cado, éste remitirá el recurso junto con su informe,al superior jerárquico en un término de diez días",pero al analizar el escrito de interposición del recur-so se desprende que la recurrente interpuso recur-so de Amparo en la vía Administrativa e invoca losartículos del 39 al 45 de la "Ley de Organización,Competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo"(y no únicamente el 39, como afirma en su escri-to), vale la pena señalar que dentro de esos artículosse establecen dos recursos: el de revisión y el deapelación, por lo que el suscrito considera que es

Page 62: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

62

válido el argumento de la resolución del PresidenteEjecutivo de ENACAL al decir: "...que es improceden-te, en la vía administrativa el recurso de Amparo...". ElHonorable Magistrado Doctor FERNANDO ZELAYAROJAS acoge como suyas las observaciones realizadaspor El Honorable Magistrado Doctor GUILLERMOSELVA ARGUELLO. Esta sentencia esta escrita en cin-co hojas de papel bond de tamaño legal, con membre-te de la Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Consti-tucional, y rubricadas por el Secretario de la Sala de loConstitucional. Cópiese, notifíquese y publíquese. Ju-lio R. García V. Josefina Ramos M. Francisco PlataLópez. M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A.Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Ante mí. Rubén MontenegroEspinoza. Srio.

SENTENCIA No. 26

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veintiséis de enerodel año dos mil uno. Las nueve de la mañana.

VISTOS,RESULTA:

Mediante escrito presentado a las nueve ycuarenticinco minutos de la mañana del siete de fe-brero de mil novecientos noventa y cinco ante, laSala Civil del Tribunal de Apelaciones, Región III,compareció SERGIO LIRA GUTIERREZ, mayor deedad, soltero, abogado y del domicilio de Managua,en su carácter de Apoderado Especial para Recurrirde Amparo de la señora MELBA MOLINARESCASTELLON, mayor de edad, casada, comerciantey de este domicilio, acreditando dicha calidad conescritura pública en original y fotocopia, expuso ensíntesis: Que su representada era dueña de un vehí-culo marca Toyota, mediante compra- venta de ve-hículo legalizada en escritura pública número seten-ta y seis, ante el Notario Víctor Hugo Mercado Cas-tro, de fecha treinta y uno de octubre de mil nove-cientos noventa y cuatro. Que el vehículo en refe-rencia fue introducido a Nicaragua legalmente, con-forme póliza de importación y anexos de recibos deFinanza librada por la Dirección General de Adua-na. Señaló el recurrente en nombre de su represen-tada que el día once de diciembre de mil novecien-tos noventa y cuatro, supuestamente fue ocupado el

vehículo en nombre de la Policía Nacional, por laEspecialidad de Delitos Económicos del Ministeriode Gobernación y en nombre de la Dirección Gene-ral de Aduana, Ministerio de Finanzas, sin mostrarninguna orden judicial, ni orden de autoridad com-petente, siendo arbitraria dicha ocupación y con lujode violencia, violando los derechos de propiedad desu representada. Que por las razones expuestas in-terponía Recurso de Amparo en contra del Coman-dante de Regimiento FERNANDO CALDERAAZMITIA, Jefe Nacional de la Policía Nacional y delMinistro de Gobernación del Estado de Nicaragua,así como en contra del Licenciado Guillermo RuízTablada, Director General de Aduana y el DoctorEmilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas, por serlos ejecutores del acto ilegal y arbitrario de ocupa-ción del vehículo Camioneta Toyota Hilux, propie-dad de su representada. Señaló como violados losartículos 25, 27, 33, 37 y 46 todos de la Constitu-ción Política, y expresó haber agotado la vía admi-nistrativa ante dichas instancias, acompañando fo-tocopias de cartas dirigidas a los mismos. Solicitó lasuspensión del acto de retención del vehículo y pi-dió que se le restituyera a su representada el gocede sus derechos, asimismo se propuso como fiadorsolidario y dejó lugar señalado para oír notificacio-nes. En escrito de las once y treinta minutos de lamañana del uno de marzo de mil novecientos no-venta y cinco, el recurrente solicitó que se pronun-ciará dicho Tribunal sobre la suspensión del acto.Por auto de las nueve y cinco minutos de la mañanadel siete de marzo de mil novecientos noventa y cin-co, la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones III Re-gión, admitió el presente Recurso de Amparo, or-denó poner en conocimiento al Procurador Generalde Justicia, declaró sin lugar la suspensión del actosolicitado y dirigió oficio a los funcionarios recurri-dos, previniéndoles que enviaran informe dentro deltérmino de diez días junto con las diligencias, asi-mismo que se personaran ante el Supremo Tribunaldentro de tres días hábiles. Por escrito de las doce ycuarenticinco minutos de la tarde del día quince demarzo de mil novecientos noventa y cinco, se per-sonó el Licenciado Sergio Lira Gutiérrez, en su ca-rácter ya antes relacionado. A la una y veinte minu-tos de la tarde del día diecisiete de marzo de milnovecientos noventa y cinco, rindió informe el Li-cenciado Guillermo E. Ruíz Tablada, en su calidadde Director General de Aduanas. Mediante escritode las once y diez minutos de la mañana del día

Page 63: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

63

veintiuno de marzo de mil novecientos noventa ycinco, se personó el Doctor Armando PicadoJarquín, en su calidad de Procurador Civil y LaboralNacional y como Delegado del Procurador Generalde Justicia. A las doce y cincuenticinco minutos dela tarde del veinticuatro de marzo de mil novecien-tos noventa y cinco, rindió informe el Ingeniero SergioNarváez Sampson, en su carácter de Ministro deGobernación. Por auto de las ocho y veinte minutosde la mañana del cinco de abril de mil novecientosnoventa y cinco, se tuvo personado al LicenciadoSergio Lira Gutiérez, en su carácter de ApoderadoEspecial de la señora Melba Molinares Castellón, alLicenciado Guillermo E. Ruíz Tablada, en su calidadde Director General de Aduanas, al Ingeniero SergioNarváez Sampson y al Doctor Armando PicadoJarquín en su calidad ya señalada. Ordenó pasar elproceso al Tribunal para su estudio y resolución. Enescrito de las ocho y cincuenta minutos de la maña-na del día veinticinco de mayo de mil novecientosnoventa y cinco, compareció el Doctor RigobertoSalvador Moreno Ugarte, en su carácter de Apode-rado General Judicial de la señora Melba MolinaresCastellón, acreditando su calidad con que dijo com-parecer, y desistiendo del presente Recurso de Am-paro en nombre de su representada. Por auto de lasocho y treinta minutos de la mañana del dos deagosto de mil novecientos noventa y cinco, se tuvopor personado al Doctor Rigoberto Salvador More-no Ugarte en su carácter de Apoderado Especial dela señora Melba Molinares Castellón, en sustitucióndel Doctor Sergio Lira Gutiérrez, y del desistimientopromovido, ordenó que se mandará oír a la partecontraria, dentro de tercero día, para que contesta-ra lo que tuviera a bien.

CONSIDERANDO:UNICO

La Ley de Amparo, publicada en La Gaceta No. 241del 20 de diciembre de mil novecientos ochenta yocho y sus reformas, establece en el artículo 41 queen el Recurso de Amparo no habrá lugar a la cadu-cidad ni cabrán alegatos orales, y que aquello queno estuviere establecido en esta ley, se regirá confor-me las reglas del Código de Procedimiento Civil. Elartículo 385 Pr. establece que todo aquel que hayaentablado una demanda puede desistir de ella encualquier estado del juicio manifestándolo ante eljuez o tribunal que conoce del asunto, y en sus artí-

culos siguientes se ve regulado lo referente a la mis-ma. En el presente caso, el Doctor Rigoberto Salva-dor Moreno Ugarte, en nombre de su representa-da, expresó en escrito de fecha veinticinco de mayode mil novecientos noventa y cinco “En el carácterque actúo y siendo interés de mi poderdante vengoante éste máximo Tribunal de Justicia a desistir delRecurso de Amparo interpuesto ante la Sala Civil yLaboral del Tribunal de Apelaciones de la III Re-gión....”. Siendo competencia de la Sala de lo Cons-titucional, el resolver el Recurso de Amparo en unasola instancia, y constando en autos el desistimientodel recurrente, en que se mandó oír a la parte con-traria, sin que contestara nada al respecto, cabeaplicar lo establecido en el artículo 389 Pr., que dice“la sentencia que acepta el desistimiento haya o nohabido oposición, extinguirá las acciones a que a élse refiera, con relación a las partes litigantes y atodas las personas a quienes habría necesariamenteafectado la sentencia del juicio a que se pone fin, nopudiendo intentarlas de nuevo”.

POR TANTO:

En base a la consideración hecha, disposiciones le-gales citadas, artículos 424 y 436, y artículo 41 de laLey de Amparo, los suscritos MAGISTRADOS DELA SALA DE LO CONSTITUCIONAL RESUEL-VEN: Téngase por DESISTIDO el Recurso de Am-paro interpuesto por RIGOBERTO SALVADORMORENO UGARTE, Abogado, en su carácter deApoderado Especial de la señora MELBAMOLINARES CASTELLÓN, comerciante, ambosmayores de edad, casados y del domicilio de Mana-gua, en sustitución del Doctor Sergio Lira Gutiérrez,en contra del Ingeniero SERGIO NARVÁEZSAMPSON, mayor de edad, casado, Ingeniero y deldomicilio de Managua, en su carácter de Ministrode Gobernación del Estado de Nicaragua en eseentonces, así como en contra del LicenciadoGUILLERMO RUÍZ TABLADA, mayor de edad,casado, Licenciado en Contaduría Pública y del do-micilio de Managua, en su calidad de Director Ge-neral de Aduana en ese momento, FERNANDOCALDERA AZMITIA, Jefe Nacional de la PolicíaNacional y al Doctor EMILIO PEREIRA ALEGRÍA,Ministro de Finanzas. Esta sentencia esta escrita entres hojas de papel bond de tamaño legal, con mem-brete de la Corte Suprema de Justicia y Sala de lo

Page 64: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

64

Constitucional, y rubricadas por el Secretario de laSala de lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Julio R. García V. Josefina Ramos M.Francisco Plata López. M. Agüilar G. F. Zelaya Ro-jas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Antemí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 27

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veintiséis de enerodel año dos mil uno. Las ocho y treinta minutos dela mañana.

VISTOS,RESULTA:

A las dos y cincuenta minutos de la tarde del diecio-cho de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho,el Doctor GONZALO ARAUZ HERNANDEZ pre-sentó ante el Tribunal de Apelaciones de Estelí, es-crito mediante el cual el Señor PORFIRIO DOMIN-GO VALDIVIA MENDOZA, mayor de edad, casa-do, Transportista, del domicilio de Managua, mani-festando actuar en su calidad de Presidente de laCOOPERATIVA DE TAXIS RULETEROS DE NI-CARAGUA “COMANDANTE FRANKLIN”, R.L.,para lo cual adjuntó fotocopia de Certificación delActa Constitutiva, manifestó en síntesis: Que des-pués de muchas gestiones en relación para la obten-ción del Permiso de Operación, y previa la autoriza-ción de la Alcaldía Municipal de Estelí, procedierona poner a funcionar su pequeña flota vehicular, peroel Ministerio de Transporte, Delegación Departamen-tal de Estelí, a través de su Delegado EMILIOPERALTA, giró orientaciones en el sentido de quedebía procederse de inmediato a la detención de sustaxis por estar operando en forma ilegal, y asociadode la Policía de Tránsito de Estelí, procedieron adetener sus vehículos, los cuales fueron conducidosa los patios de la Policía en donde les manifestaronque incluso los conductores de los mismos podríanser detenidos. Que de conformidad con la Ley No.290, el Ministerio de Transporte dejó de tener com-

petencia para aceptar o denegar Permisos de Ope-ración a Taxis Ruleteros que operan a nivel intra-municipal. Que lo anterior constituye una violacióna los artículos 24 párrafo 2; 25 incisos 2 y 3; 27,29, 32, 33 y 80 de la Constitución Política. Que porlo anterior interpone Recurso de Amparo en contradel Señor EMILIO PERALTA, Delegado Departa-mental del Ministerio de Transporte de Estelí, y delSub Comisionado CAIRO FLORES CORRALES, Jefede la Policía de Tránsito de Estelí. Solicitó la suspen-sión de oficio del acto reclamado. En su escritomanifestó el recurrente que, por impedimento físi-co temporal, el escrito es firmado a ruego por elSeñor JUAN DE JESUS OLIVAS, a quien comisionapara la presentación del mismo. Señaló lugar paranotificaciones.- En providencia dictada a las nuevede la mañana del veintidós de Diciembre de mil no-vecientos noventa y ocho, la Sala de lo Civil del Tri-bunal de Apelaciones de Estelí, ordenó poner elRecurso en conocimiento del Procurador Generalde Justicia, para lo de su cargo; decretó con lugar lasuspensión del acto requerida; ordenó a los recurri-dos rendir informe a la Corte Suprema de Justiciadentro del plazo de quince días, incluido el términode la distancia, contado a partir de la fecha en quereciban el oficio y la copia respectiva del recurso; yprevino a las partes de la obligación de personarsedentro del plazo de tres días hábiles más el corres-pondiente por razón de la distancia, ante el Supre-mo Tribunal para hacer uso de sus derechos. Estaprovidencia le fue notificada al recurrente, SeñorPORFIRIO DOMINGO VALDIVIA MENDOZA, alas tres y cinco minutos de la tarde del veintidós deDiciembre de mil novecientos noventa y ocho.- Alas cuatro de la tarde del once de enero de mil nove-cientos noventa y nueve, la Licenciada Ana JosefaIrías presentó ante el Supremo Tribunal escrito me-diante el cual el Señor CAYRO POMPEYO FLORESCORRALES, mayor de edad, casado, Pasante deDerecho, en su calidad de Sub Comisionado de laPolicía de Estelí, rindió el informe ordenado, mani-festando en el mismo haber actuado conforme losolicitado por el Señor EMILIO PERALTA RIVERA,Delegado Departamental del Ministerio de Trans-porte de Estelí.- A las diez de la mañana del diecio-cho de febrero de mil novecientos noventa y nueve,el Señor PORFIRO DOMINGO VALDIVIAMENDOZA, compareció mediante escrito a perso-narse ante el Supremo Tribunal.- A las ocho y cua-renta y cinco minutos de la mañana del veintidós de

Page 65: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

65

febrero de mil novecientos noventa y nueve, el Doc-tor William Sánchez Morales, presentó ante la Salade lo Constitucional de la Corte Suprema de Justi-cia, escrito mediante el cual el Señor EMILIOPERALTA RIVERA, mayor de edad, casado, Inge-niero, del domicilio de Estelí, compareció a rendirel informe ordenado, pidiendo se declare improce-dente el Recurso por no haber cumplido el recu-rrente con lo establecido en el inciso 5 del artículo27 de la Ley de Amparo.- A las diez y cinco minutosde la mañana del veinticinco de febrero de mil nove-cientos noventa y nueve, compareció a personarsela Licenciada DELIA MERCEDES ROSALESSANDOVAL, en su carácter de Procuradora Auxi-liar Constitucional, y como Delegada del Procura-dor General de Justicia, Doctor JULIO CENTENOGOMEZ.- En providencia de las once de la mañanadel ocho de marzo de mil novecientos noventa ynueve, la Sala de lo Constitucional de la Corte Su-prema de Justicia, ordenó a Secretaría que, previo atodo trámite, informe si el recurrente, SeñorPORFIRIO DOMINGO VALDIVIA MENDOZA,presentó ante la Sala de lo Civil del Tribunal de Ape-laciones Circunscripción Las Segovias, el Poder co-rrespondiente para representar a la COOPERATI-VA DE TAXIS RULETEROS DE NICARAGUA “CO-MANDANTE FRANKLIN”, R.L., de conformidadcon el artículo 27 inciso 5 de la Ley de Amparo.-Con fecha diecinueve de Abril de mil novecientosnoventa y nueve, el Doctor RUBENMONTENEGRO ESPINOZA, Secretario de la Salade lo Constitucional informó que el escrito conte-niendo el Recurso de Amparo suscrito por el SeñorPORFIRIO DOMINGO VALDIVIA MENDOZA, fuepresentado por el Doctor GONZALO ARAUZHERNANDEZ, quien no acreditó la documentaciónnecesaria para representar al Señor VALDIVIAMENDOZA.- En providencia de las ocho y quinceminutos de la mañana del veinte de abril de mil no-vecientos noventa y nueve, la Sala de lo Constitucio-nal de la Corte Suprema de Justicia ordenó pasar elRecurso a la Sala para su estudio y resolución.- Porconclusos los autos,

SE CONSIDERA:I,

El artículo 23 de la Ley de Amparo vigente, estable-ce que el Recurso de Amparo sólo puede ser inter-puesto por la parte agraviada, sea una persona na-

tural o jurídica, a quien perjudique o esté en emi-nente peligro de ser perjudicada por toda disposi-ción, acto o resolución, y en general toda acción uomisión de cualquier funcionario, autoridad, o agentede los mismos que viole o trate de violar los dere-chos y garantías consagrados en la Constitución Po-lítica. El artículo 27 de la referida ley, señala los re-quisitos que debe contener el escrito de interposi-ción del Recurso de Amparo, estableciendo: en sunumeral 5) que el Recurso podrá interponerse per-sonalmente o por apoderado especialmente facultadopara ello; en su numeral 6) que se deben haber ago-tado los recursos ordinarios establecidos por la ley,o no haberse dictado resolución en la última instan-cia dentro del término que la ley respectiva señala.La Ley No. 290 “Ley de Organización, Competen-cia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, en suartículo 39 y siguientes establece los Recursos deRevisión y de Apelación para aquellos ciudadanoscuyos derechos se consideren perjudicados por losactos emanados de los Ministerios y Entes a que serefiere la presente Ley. En el caso sub judice, estaSala observa que el recurrente en el escrito de inter-posición que rola en el folio veintiséis del cuadernoprimero, dijo actuar en su calidad de Presidente dela COOPERATIVA DE TAXIS RULETEROS DENICARAGUA “COMANDANTE FRANKLIN”, R.L.,pero no acompañó el Poder Especial a que hacereferencia el numeral 5) del artículo 27 de la Ley deAmparo. Que el recurrente en el referido escrito deinterposición del recurso manifiesta haber impug-nado el acto contra el cual hoy recurre, pero norola en autos ningún documento que afirme o cons-tate su dicho, tal y como lo señala el numeral 6) delya referido artículo 27 de la Ley de Amparo, por loque se debe considerar que el recurrente no agotóla vía administrativa. Esta Sala considera que el Tri-bunal de Apelaciones Circunscripción Las Segovias,Sala Civil y Laboral, debió ser más cuidadoso en latramitación de dicho recurso, debiendo haber man-dado a llenar las omisiones tal y como lo estableceel artículo 28 de la Ley de Amparo.

II,

El artículo 38 de la Ley de Amparo señala que, unavez que se remitan los autos en el término de tresdías a la Corte Suprema de Justicia para la tramita-ción correspondiente, se previene a las partes paraque dentro del término de tres días hábiles más el

Page 66: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

66

de la distancia, se personen ante el Supremo Tribu-nal, y que si no se personan dentro del términoseñalado, se declarará desierto el Recurso. Al exa-minar las diligencias creadas se puede constatar enel folio treinta y uno del cuaderno primero, que alhoy recurrente se le notificó por medio de cédula, alas tres y cinco minutos de la tarde del veintidós deDiciembre de mil novecientos noventa y ocho, en ladirección señalada para notificaciones, y éste com-pareció a personarse ante el Supremo Tribunal has-ta el día dieciocho de febrero de mil novecientosnoventa y nueve, de lo que se concluye que el recu-rrente no cumplió con el término establecido, sien-do su personamiento extemporáneo, debiendo de-clararse de conformidad con el artículo 38 de la Leyde Amparo, desierta la acción de dicho recurrente.Sin embargo, es criterio de esta Sala que al concu-rrir en el presente Recurso de Amparo la improce-dencia y la deserción, debe prevalecer la primera,ya que la Ley de Amparo establece en su artículo 27los requisitos que debe contener el escrito de inter-posición y previo examen de los mismos, cabe tra-mitarlo o no por el Tribunal de Apelaciones, hastasu ulterior conocimiento por la Sala de lo Constitu-cional de este Supremo Tribunal, por lo que al exis-tir un impedimento de forma, el mismo imposibilitaque la acción prospere, debiendo declararse la im-procedencia del presente Recurso de Amparo.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto en losconsiderandos, ley citada, los artículos 424, 426 y436 Pr., y los artículos 23, 27 numerales 5 y 6, 38 y45 de la Ley de Amparo, los Magistrados de la Salade lo Constitucional RESUELVEN: SE DECLARAIMPROCEDENTE EL RECURSO DE AMPAROinterpuesto por el Señor PORFIRIO DOMINGOVALDIVIA MENDOZA, en contra de los SeñoresEMILIO PERALTA, Delegado Departamental delMinisterio de Transporte de Estelí, y del Sub Comi-sionado CAIRO FLORES CORRALES, Jefe de laPolicía de Tránsito de Estelí, de que se ha hechomérito. La Honorable Magistrada DoctoraJOSEFINA RAMOS MENDOZA disiente de la ma-yoría de sus colegas Magistrados y expone: Siendoque la Sala Constitucional en Acuerdo del dieciochode agosto del año dos mil señaló en su acápite NO-VENO: "Con relación al artículo 28 de la Ley deAmparo, la Sala de lo Constitucional devolverá al

Tribunal de Apelaciones a la Sala respectiva, el expe-diente administrativo para que mande a llenar lassiguientes omisiones: b- cuando el Apoderado noestá especialmente facultado para interponer el re-curso de Amparo de conformidad con el artículo27 inciso 5". Por lo que teniendo el proyecto desentencia presentado con posterioridad a este Acuer-do, estimo que deberá ser remitido el presente ex-pediente a la Sala Civil del Tribunal de Apelacionesde la Circunscripción Norte, para que este mande allenar la omisión del Poder Especial al recurrente,Por todo lo antes señalado disiento de la mayoría demis colegas Magistrados miembros de la Sala Cons-titucional y Voto porque el presente recurso sea re-mitido nuevamente al Tribunal de Apelaciones co-rrespondiente para que actúe conforme a derecho.El Honorable Magistrado Doctor RAFAEL SOLISCERDA disiente de la mayoría de sus colegas Ma-gistrados y expone: Considero que tal como lo ex-presa la Doctora Ramos en su observación se debeconocer el fondo de este Recurso por dos razonesfundamentales: 1) Porque el Proyecto de Sentenciatiene fecha del 24 de octubre del 2000 y el Acuerdode Sala Constitucional es del 18 de agosto del 2000y aplicable a todos los recursos que a esa fecha notuvieren aún Proyecto de Sentencia elaborado, aun-que estuvieren desde antes en la Sala; con relación alos Poderes Especiales el Acuerdo dice textualmenteen su punto “Recurso de Amparo.- NOVENO: Conrelación al artículo 28 de la Ley de Amparo, de laSala de lo Constitucional, devolverá al Tribunal deApelaciones o a la Sala respectiva, el expediente ad-ministrativo, para que mande a llenar las siguientesomisiones: “b.- Cuando el Apoderado no está espe-cialmente facultado para interponer el Recurso deAmparo de conformidad con el artículo 27 inciso 5(CASOS PSP Y CLAUSULA ESPECIAL)”. En con-secuencia, se debe devolver el Expediente a la Salarespectiva para llenar esta omisión. 2) Con relaciónal otro argumento en el sentido que no se agotó lavía administrativa tampoco cabe en este caso, por-que la Delegación de Estelí del MTI ordenó directa-mente a la Policía de Tránsito de dicha ciudad, ladetención de los taxis ruleteros sin forma ni figurade proceso administrativo, por lo que en casos comoéstos no hay vía administrativa que agotar, por ha-ber actuado por las vías de hecho las autoridadesrecurridas. Por las dos razones antes señaladas sedebe devolver el expediente al Tribunal de Apelacio-nes de Estelí y en caso de no hacerse así se debe

Page 67: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

67

conocer y resolver el fondo del asunto planteado. ElHonorable Magistrado Doctor MARVIN AGUILARGARCIA, acoge como suyo el voto disidente delHonorable Magistrado Doctor RAFAEL SOLIS CER-DA. Esta sentencia esta escrita en cuatro hojas depapel bond de tamaño legal, con membrete de laCorte Suprema de Justicia y Sala de lo Constitucio-nal, y rubricadas por el Secretario de la Sala de loConstitucional. Cópiese, notifíquese y publíquese.Julio R. García V. Josefina Ramos M. Francisco Pla-ta López. M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosa-les A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Ante mí. RubénMontenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 28

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veintiséis de enerodel año dos mil uno. La una y treinta minutos de latarde.

VISTOS,RESULTA

I,

Por escrito presentado a las ocho y cuarenta minu-tos de la mañana del dieciocho de marzo de milnovecientos noventa y seis, ante la Honorable SalaCivil y Laboral del Tribunal de Apelaciones RegiónIII, actualmente Circunscripción Managua, los se-ñores LUIS A. RUIZ VELEZ, técnico en insemina-ción de ganado, JUAN RAMÓN NARVÁEZ RIVAS,laboratorista y MARÍA ELSA ALVARADO CAMPO,estudiante de Derecho, todos mayores de edad, sol-teros y del domicilio que cita en Villa Reconcilia-ción, actuando cada uno en su carácter personalexponen en síntesis lo siguiente: Que debido al pro-blema de vivienda que se vive en el país, en el mes deenero de mil novecientos noventa y seis, personas seasentaron de forma pacífica en unos predios de Vi-lla Reconciliación y que el día nueve de marzo demil novecientos noventa y seis se presentaron dosmiembros de la Policía Nacional de la estación depolicía de La Subasta y de forma violenta, arbitraria,por las vías de hecho y sin mediar explicación algu-

na procedieron a desalojarlos, manifestando quetenían orden para ellos. Asimismo, amenazaron re-gresar con un contingente de antimotines. Por todolo antes expuesto interponen Recurso de Amparoen contra del Sub-Comandante FRANCISCO DÍAZMADRIZ, en su carácter de Jefe de la Estación dePolicía Nacional La Subasta, por ser el autor del actode desalojo. Consideran los recurrentes que en suactuación de funcionario recurrido violó el artículo26 incisos 2, 27, 32 y artículo 64 de la ConstituciónPolítica. Asimismo, de acuerdo al artículo 31 de laLey de Amparo vigente solicitaron que se decrete deoficio la suspensión del acto.

II,

Por auto de las ocho y cuarenta y cinco minutos dela mañana del seis de marzo del mil novecientosnoventa y seis, la Honorable Sala Civil y Laboral delTribunal de Apelaciones, Región III, actualmenteCircunscripción Managua, admite el recurso y deoficio da lugar a la suspensión del acto solicitadopor los recurrentes. Dirige oficio con inserción delpresente auto al Sub-Comandante Francisco DíazMadriz, en su carácter de Jefe de la Estación dePolicía Número Seis, con copia íntegra del mismopreviniéndole que envíe informe del caso ante estaSuperioridad dentro del término de diez días hábi-les, a partir de la fecha en que recibe dicho oficio, yadvirtiéndole que con dicho informe remita las dili-gencias que se hubieren creado. Lo pone en conoci-miento del Procurador General de Justicia de laRepública, de ese entonces, Doctor CarlosHernández López, con copia íntegra del mismo paralo de su cargo. Remite las diligencias ante esta Su-perioridad y emplaza a las partes previniéndoles quedeberán personarse ante esta Superioridad dentrode tres días hábiles para hacer uso de sus derechos.

III,

Por escrito presentado a las nueve y treinta y cincominutos de la mañana del día once de abril de milnovecientos noventa y seis, se personaron los recu-rrentes señores Luis A. Ruiz Vélez, Juan RamónNarváez Rivas y María Elsa Alvarado Campo. Porauto de las ocho y cuarenta y cinco minutos de lamañana del cuatro de junio de mil novecientos no-venta y seis, se tienen por personados a los recu-rrentes señores Luis A. Ruiz Vélez, Juan Ramón

Page 68: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

68

Narváez Rivas y María Elsa Alvarado Campo, en suspropios nombres y se les concede la intervención deley que en derecho corresponde y se pasa el proce-so a la Sala para su estudio y resolución. En escritopresentado a las doce y dieciocho minutos de la tar-de del veintitrés de abril de mil novecientos noventay seis se personó el Doctor Armando Picado Jarquín,en su carácter de Procurador Civil y ConstitucionalNacional, como delegado del Procurador Generalde Justicia de la República, Doctor CarlosHernández López, y por auto de las ocho de la ma-ñana del dos de febrero de mil novecientos noventay nueve se tiene por personado al Doctor ArmandoPicado Jarquín, en el carácter ya expresado y se leconcede la intervención de ley correspondiente yestando el caso por resolver;

SE CONSIDERA:

En el presente caso los recurrentes fueron notifica-dos a las nueve y cuarenta y cinco minutos de lamañana del catorce de mayo de mil novecientosnoventa y seis del auto de las ocho y cuarenta ycinco minutos de la mañana del veintiséis de marzode mil novecientos noventa y seis, en el cual se lesemplaza para que se personen ante esta Superiori-dad en el término de tres días hábiles. Los recu-rrentes se personaron a las nueve y treinta y cincominutos de la mañana del once de abril de mil nove-cientos noventa y seis, es decir, un mes antes de sernotificados legalmente del auto de emplazamiento,lo que convierte dicho personamiento en notoria-mente extemporáneo. El artículo 38 de la Ley deAmparo, en su parte final estatuye que si el recu-rrente no se persona dentro del término señaladose declarará desierto el recurso, por lo que esta Salano tiene más que declarar la deserción del recursodel que ha hecho mérito.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426, 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala Constitucional, RESUELVEN: DECLÁRESEDESIERTO EL RECURSO DE AMPARO interpuestopor los señores LUIS A. RUIZ VELEZ, JUAN RA-MÓN NARVÁEZ RIVAS y MARÍA ELSA ALVARADOCAMPO, en su carácter personal en contra del Sub-Comandante FRANCISCO DÍAZ MADRIZ, en su

carácter de Jefe de la Estación de la Policía NacionalNúmero Seis "La Subasta", de que se ha hecho mé-rito. Esta sentencia esta escrita en dos hojas de pa-pel bond de tamaño legal, con membrete de la Cor-te Suprema de Justicia y Sala de lo Constitucional, yrubricadas por el Secretario de la Sala de lo Consti-tucional. Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R.García V. Josefina Ramos M. Francisco Plata López.M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui.Selva A. Rafael Sol. C. Ante mí. Rubén MontenegroEspinoza. Srio.

SENTENCIA No. 29

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, veintiséis de ene-ro del año dos mil uno.- Las diez y treinta minutosde la mañana.-

VISTOS,RESULTA:

El señor TRÁNSITO GÓMEZ ESTRADA, mayor deedad, casado, economista y de este domicilio, porescrito presentado a la una de la tarde del diez deenero de mil novecientos noventa y cuatro ante laSala Civil del Tribunal de Apelaciones de Managua,expuso que el día trece de diciembre de mil nove-cientos noventa y tres, fue notificado de la resolu-ción emitida por el Ministro de Finanzas, IngenieroEmilio Pereira Alegría, a las nueve de la mañana delveinticuatro de noviembre de ese año, en la que seconfirma la resolución de la Oficina de OrdenamientoTerritorial OOT, a la solicitud No. 10-0185-5, pre-sentada por el suscrito el veinticuatro de enero demil novecientos noventa y dos, contenida en Acta deResolución No. 15 de las dos de la tarde del cuatrode mayo de mil novecientos noventa y dos en la quese le denegó la Solvencia de Revisión, por la únicarazón, según el recurrente de que no era Nicara-güense al veinticinco de febrero de mil novecientosnoventa. Que según fotocopia de la escritura dedonación que adjunta, la propiedad se describe dela siguiente manera: lote de terreno situado en elreparto conocido como Santa Isabel, con una ex-tensión superficial de un mil nueve varas cuadradas

Page 69: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

69

y ochenta y dos centésimas de vara cuadrada, com-prendido dentro de los siguientes linderos particula-res: Norte, lote cincuenta y nueve, Sur, lote sesentay tres, Este, calle en medio, lote veintiuno y Oeste,Lote sesenta y dos, ubicada sobre la carretera Sur,en el Kilómetro diez y medio. Inscrita con el núme-ro 40,925, Tomo, 1, 163, Folio 160, Asiento Quin-to, sección de derechos Reales, Libro de Propieda-des del Registro Público de Managua. Continúa ex-poniendo y expresa que habiendo agotado todos losrecursos de ley interpone Recurso de Amparo encontra del Ministro de Finanzas, Ingeniero EMILIOPEREIRA ALEGRÍA, quien es mayor de edad, ca-sado, Ingeniero y de este domicilio por haber dicta-do dicha resolución de las nueve de la mañana delveinticuatro de noviembre de mil novecientos no-venta y cuatro. A continuación el recurrente señalauna serie de violaciones de derechos y garantías cons-titucionales contenidas en el artículo: 27 Cn., porviolar el principio de igualdad, en forma discrimina-da por su nacimiento. Que la resolución recurridaes discriminatoria porque se le niega el derecho quele otorga la Ley No. 85 "Ley de Transmisión de laPropiedad de Viviendas y otros Bienes Pertenecien-tes al Estado" ya que su ciudadanía Nicaragüense laadquirió en virtud de la resolución No. 357 del 22de marzo de 1990, emitida por la Dirección Gene-ral de Migración y Extranjería, por lo que al entraren vigencia esa ley, él era ya Nicaragüense, aunquede origen guatemalteco. Que la propiedad la habita-ba desde septiembre de mil novecientos ochenta yque le adjudicaron el dominio el 20 de abril de 1990,cuando ya era Nicaragüense. Que asimismo viola elartículo 32 Cn., que expresa que ninguna personaestá obligada a hacer lo que la ley no manda ni im-pedida de hacer lo que ella no prohiba. El artículo38 Cn., porque la resolución recurrida violenta elprincipio de la no retroactividad de la ley. Continúaexpresando que la resolución recurrida violenta tam-bién los artículos 7, 64, 130, 183, 164, 158, 159 y160 de la Constitución Política y los artículos 8 y 21del pacto de San José porque según el recurrente,se le juzgó sin el debido proceso, al no aplicársele elsistema judicial existente y porque se le niega la Sol-vencia de Revisión sin existir ninguna resolución ju-dicial. También expresó que ya el Procurador Gene-ral de Justicia ha recibido la información corres-pondiente para entablar acciones judiciales civiles afin de anular su posesión y dominio en el bien obje-to de solicitud de la solvencia. Por todo lo expuesto

el recurrente interpone el recurso de Amparo, soli-citando la suspensión del acto reclamado, o sea losefectos de la resolución recurrida, impidiendo quela Procuraduría General de Justicia proceda a enta-blar la demanda civil que anularía sus derechos. Pre-sentó las copias necesarias del caso así como el títu-lo de dominio y las pruebas de su ciudadanía. LaSala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones de Ma-nagua, por auto de las once de la mañana del vein-ticuatro de enero de mil novecientos noventa y cua-tro previno al recurrente para que en el plazo decinco días presente la cédula de notificación de laresolución recurrida, lo que así hizo el recurrente.La Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones deManagua, por auto de las doce y cuarenta minutosde la tarde del veinticuatro de febrero de ese mismoaño, admitió el Recurso y declaró sin lugar la solici-tud de la suspensión del acto recurrido. Puso enconocimiento del Procurador General de Justiciadicho Recurso y ordenó al funcionario recurridopresentar su informe en el término de ley. Previno alas partes para personarse ante este Supremo Tribu-nal en el término de tres días. La HonorableMagistrada de esa Sala, Doctora Ligia Molina disintiódel anterior auto en el sentido de que si bien escierto que el acto recurrido goza del carácter dedefinitividad porque se han agotado todos los recur-sos ordinarios establecidos en la ley, tal acto no seha ejecutado porque constituyen en sus efectos unacto de futuro y como tal es suspendible, ya que asu juicio la ejecución está en dependencia de la ac-ción que intente la Procuraduría General de Justiciaen representación del Estado ante los tribunales ju-risdiccionales y como tal acción no se ha iniciadoprocede la suspensión de los efectos del acto, aúnde oficio para paralizar la acción que eventualmenteestá por realizarse y que haría físicamente imposiblerestituir al quejoso del goce del derecho reclamadoy que al suspender los efectos del acto reclamadono se estaría resolviendo sobre el fondo del Recursodesde luego que tal suspensión no tendría efectosrestitutorios, ya que tal es la facultad de laExcelentísima Corte Suprema de Justicia.

II,

El recurrente señor Tránsito Gómez Estrada se per-sonó en tiempo, lo mismo que el señor ProcuradorCivil y Laboral y delegado del señor ProcuradorGeneral de Justicia, Doctor Armando Picado

Page 70: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

70

Jarquín, presentando los atestados legales que loacreditan como tal, a quienes se tuvo como parteconcediéndoles la intervención de ley. El señor JuanJosé Orozco Obregón, mayor de edad, casado, fac-tor de comercio y de este domicilio por escrito pre-sentado a la Sala de lo Constitucional de esta CorteSuprema de Justicia a las doce y quince minutos dela tarde del cuatro de octubre de mil novecientosnoventa y seis, expresó que en el presente Recursose consideraba tercero interesado y que como tal seadhería a la resolución administrativa recurrida porconsiderar que estaba apegada a derecho, pidiendose le diera la intervención legal. A continuación ex-plicó que la propiedad objeto de solicitud de Solven-cia de Revisión, que se describe como urbana ubi-cada en el Reparto Santa Isabel, en la CarreteraSur, compuesta de un solar de veinticinco varas defrente por cuarenta varas de fondo, con los linde-ros: Norte, lote cincuenta y siete; Sur, lote sesenta yuno; Este, lote diecisiete y diecinueve, calle en me-dio y Oeste, lote cincuenta y ocho y lote sesenta,con mejoras consistente en casa de habitación decuatro metros y siete centímetros de frente por seismetros de fondo, construcción moderna, techo dezinc, piso de ladrillos artificiales, cielo raso deplywood, minifalda de ladrillos chiltepe y maderamachimbrada, dividida en sala, dos cuartos, come-dor, corredor y un cuarto de servicio, inscrita a sunombre con el número 73,320, Folio: 216, Tomo:1248, Asiento Segundo en la Columna de Inscrip-ciones, Libro de Propiedades del Registro Públicode Managua. Que la adquirió por compra que lehizo al señor Oscar Guerra Duarte, según EscrituraPública cuya fotocopia legalizada adjunta. Que re-curre como tercero porque el recurrente señor Trán-sito Gómez Estrada, es vecino de su propiedad, porhaber sido beneficiado con la Ley No. 85 de un loteubicado en el mismo reparto Santa Isabel, pero quees un terreno baldío, sin construcción, con linderosdiferentes como se puede observar en la escriturade donación que el mismo recurrente presentó. Elseñor Orozco Obregón alega que la resolución re-currida fue basada legalmente por cuanto el señorrecurrente no era Nicaragüense y que la propiedadque le donaron era sin casa de habitación, es decir,un lote baldío y la ley que lo debió beneficiar era laley no. 86. Refuta los argumentos legales del recu-rrente, pidiendo al final que se confirme la resolu-ción recurrida. Presentó además copias de los do-cumentos que relaciona en su escrito. La Sala de lo

Constitucional por auto de las nueve de la mañanadel siete de octubre de mil novecientos noventa yseis, tuvo por personado como tercero interesado alseñor Orozco Obregón. El recurrente fue notifica-do del auto anterior por la Tabla de Avisos de laCorte Suprema de Justicia de acuerdo con el artícu-lo 122 Pr. El Doctor Guillermo Argüello Poessy, ensu calidad de Vice Ministro de Finanzas a cargo delos Asuntos de la Propiedad, por escrito presentadoa las ocho y cincuenta minutos de la mañana deldiecinueve de agosto de mil novecientos noventa ysiete, rindió el informe de ley en los siguiente térmi-nos: Que el recurrente argumenta que la Solvenciade Revisión le fue denegada en virtud de no habercumplido con el requisito de ser ciudadano Nicara-güense, no obstante haber demostrado que la ad-quirió con la resolución No. 357 de la DirecciónGeneral de Migración y Extranjería del 22 de marzode 1990 y que por tanto ha cumplido con los requi-sitos exigidos por la Ley No. 85. No obstante laresolución recurrida del Ministro de Finanzas emiti-da a las nueve de la mañana del veinticuatro de no-viembre de mil novecientos noventa y tres, está ba-sada en el artículo 5 del Decreto 35/91 "Creación yFuncionamiento de la Oficina de Ordenamiento Te-rritorial" del 18 de agosto de 1991 que textualmen-te establece: "Si la Oficina encontrase que no se lle-naron tales requisitos, o se tuviese dudas al respec-to, entonces se abstendrá de emitir dicho documentoe informará al Procurador General de Justicia. Eneste caso, el Procurador queda autorizado para ini-ciar las acciones judiciales a que se refiere el artículo23 de este Decreto". Presentó además otros docu-mentos que acreditan lo dicho en su informe y elExpediente Administrativo respectivo con cincuentay cinco folios útiles. El Doctor Elías H. HidalgoRamírez presentó un escrito a la Sala de lo Consti-tucional a las doce y cinco minutos de la tarde delprimero de octubre de mil novecientos noventa ysiete en que señalaba que el señor Juan José OrozcoObregón le había otorgado Poder General Judicialpara representarlo como tercero interesado en laspresentes diligencias, adjuntando el testimonio de laEscritura Pública y solicitando se le tuviera comotal. La Sala de lo Constitucional por auto de las oncey cinco minutos de la mañana del quince de octubrede mil novecientos noventa y siete tuvo por perso-nado al Doctor Guillermo Argüello Poessy en sucalidad de Vice Ministro de Finanzas a cargo de losAsuntos de la Propiedad y se le dio la intervención

Page 71: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

71

de ley. En cuanto a la solicitud del Doctor HidalgoRamírez la declaró sin lugar por no haber presenta-do el Poder Especial que demanda la ley.

SE CONSIDERA:I,

El Recurso de Amparo es un remedio legal que secreó para ejercer el Control Constitucional, a fin demantener y restablecer la supremacía de la Consti-tución Política, según lo disponen los artículos 182,187, 188 y 190 de la Carta Magna. El Recurso deAmparo procede en contra de toda disposición, actoo resolución y en general contra toda acción u omi-sión de cualquier funcionario, autoridad o agentede los mismos que viole o trate de violar los dere-chos y garantías ciudadanas consagrados en la Cons-titución Política. Es un Recurso cuyo fin principal eshacer prevalecer los principios constitucionales es-tablecidos en nuestra Carta Magna. Su procedimientoestá regulado específicamente de conformidad conlo prescrito en los artículos 23 y siguientes de la Leyde Amparo y para su procedencia deben observarserequisitos formales que la misma ley establece. Co-rresponde al Tribunal de Apelaciones respectivo,receptor del Recurso o a la Sala Civil, de los mismosdonde estuviere divido en salas, conocer las prime-ras actuaciones hasta la suspensión del acto inclusi-ve y a la Corte Suprema de Justicia, el conocimientoulterior hasta la resolución definitiva. Expuesto loanterior, este Supremo Tribunal debe examinar si laparte recurrente cumplió con los requisitos forma-les establecidos en la Ley de Amparo vigente, sincuyo cumplimiento el Recurso interpuesto correríaindefectiblemente la suerte de ser declarado impro-cedente. Este Supremo Tribunal en sentencia de lasdiez y cuarenta y cinco minutos de la mañana delveinte de mayo de mil novecientos ochenta y siete,expresó lo siguiente: “ Es oportuno señalar que elRecurso de Amparo, es un Recurso eminentementeExtraordinario y la persona natural o jurídica queha hecho uso del mismo, tiene forzosamente quedar estricto cumplimiento a ciertas formalidades queadornan el Recurso, para que el mismo pueda sertomado en consideración por el Tribunal, y entrar aconocer así, el fondo del Recurso, pronunciándosepor su viabilidad o no viabilidad”.

II,

Del análisis del aspecto formal del presente Recur-so se observa que la parte recurrente, el señor Trán-sito Gómez Estrada, ha cumplido con los requisitosde forma. El recurrente se queja de que la resolu-ción recurrida emitida por el Ministro de Finanzas alas nueve de la mañana del veinticuatro de noviem-bre de mil novecientos noventa y tres confirmandola negación de la Solvencia de Revisión solicitada a laOficina de Ordenamiento Territorial OOT, viola susderechos garantizados en la Constitución Política.Que la causal invocada en dicha resolución de queno reunía el requisito de nacionalidad Nicaragüensees discriminatoria en su caso, ya que la Ley No. 85"Ley de Transmisión de la Propiedad de Viviendas yOtros Inmuebles Pertenecientes al Estado y sus Ins-tituciones" no especifica ese requisito. También se-ñaló que había adoptado legalmente la ciudadaníaNicaragüense el 27 de marzo de 1990. Al analizarlos considerandos de la resolución recurrida se ob-serva que en su Considerando II se establece que laLey 85 en su artículo 1ero. dispone que para contri-buir al orden social, la reconciliación y la tranquili-dad en los hogares Nicaragüenses, El Estado garan-tiza el derecho de propiedad de todo Nicaragüenseque al 25 de febrero de mil novecientos noventa,ocupaba por asignación, posesión, arriendo o cual-quier forma de tenencia casa de propiedad del Es-tado y sus Instituciones y que el Decreto 35-95 crea-dor de la Oficina de Ordenamiento Territorial dis-pone que la finalidad primordial de esta oficina esrevisar en cada caso concreto si la adquisición de lapropiedad cumple con los requisitos esenciales es-tablecidos en la ley, revisando para ello los elemen-tos que revelen la situación de cada interesado talescomo la nacionalidad y ocupación efectiva, entreotros, al veinticinco de febrero de mil novecientosnoventa." Y en el Considerando III establece tex-tualmente " Que el señor TRÁNSITO GÓMEZESTRADA no cumplió con el requisito de la nacio-nalidad ya que al 25 de febrero de 1990 no eraNicaragüense como se demuestra con la Resolu-ción No. 357 del veintidós de marzo de mil nove-cientos noventa, emitida por la Dirección de Migra-ción y Extranjería publicada en la Gaceta, DiarioOficial No. 61 del 27 de marzo de ese año."

Page 72: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

72

III,

Efectivamente el artículo 1 de la Ley No. 85precitada, dispone que "...el Estado garantiza el de-recho de propiedad de todo Nicaragüense que, al25 de febrero del corriente año (1990)ocupaba porasignación, posesión, arriendo o cualquier formade tenencia, casa de habitación propiedad del Esta-do y sus Instituciones tales como Sistema Financie-ro Nacional, Banco de la Vivienda de Nicaragua,Entes Autónomos, Organismos Descentralizados,Empresas Propiedad del Estado y Gobiernos Muni-cipales." La norma anterior es clara y precisa al es-tablecer que la garantía del derecho de propiedad espara los Nicaragüenses, que al 25 de febrero de 1990ocupaban casas de habitación del Estado o sus Ins-tituciones en cualquier forma de tenencia, comorequisito para ser beneficiado por esa ley y el mis-mo recurrente confiesa textualmente en su escritode interposición "Mi nacionalidad Nicaragüense laadquirí, en virtud de la Resolución de la Direcciónde Migración y Extranjería No. 357, de fecha 22 demarzo de 1990, publicada en la Gaceta, Diario Ofi-cial, No. 61 del 27 de Marzo de ese año, después dehaber estado residiendo en el país, ininterrumpida-mente, desde julio de 1980." Folio 2 del Cuadernodel tribunal de Apelaciones, Región III. El Decreto35-91 "Creación y Funcionamiento de la Oficina deOrdenamiento territorial" en su artículo 2 estableceque "La mencionada Oficina tendrá a su cargo, prin-cipalmente, la revisión de las adquisiciones o traspa-sos de inmuebles efectuados al Amparo de las leyes85 y 86... " El artículo 3 señala que "La Oficina deOrdenamiento Territorial revisará en cada caso si laadquisición cumplió con los requisitos establecidosen la respectiva ley." y su artículo 5 ordena que " Sila Oficina encontrare que no se llenaron tales requi-sitos, o tuviere dudas al respecto, entonces se abs-tendrá de emitir dicho documento e informará alProcurador General de Justicia..." En el presenteRecurso es obvio que el recurrente no cumplió conel requisito de la nacionalidad Nicaragüense en lafecha que establece la ley No. 85 y que la Oficina deOrdenamiento Territorial, OOT, en cumplimientode su Decreto creador denegó la solicitud de Sol-vencia de Revisión solicitado por lo que el Ministrode Finanzas de entonces resolvió confirmar dichaResolución. Esta sala de lo Constitucional con baseen lo considerado observa que el Ministro de Finan-zas al emitir la resolución recurrida no violó ningu-

na norma Constitucional, como asegura el recurren-te, antes bien, aplicó correctamente las disposicio-nes legales de la propia Ley 85 y del Decreto 35-91citados, por lo que no cabe más que declarar sinlugar el presente Recurso de Amparo.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en los artículos 424 y436 Pr., y artículo 45 de la Ley de Amparo, los sus-critos Magistrados de la Sala de lo Constitucional dela Corte Suprema de Justicia, RESUELVEN: NO HALUGAR al recurso de Amparo interpuesto por elseñor TRÁNSITO GÓMEZ ESTRADA, mayor deedad, casado, economista y de este domicilio encontra de la Resolución de las nueve de la mañanadel veinticuatro de noviembre de mil novecientosnoventa y tres emitida por el entonces Ministro deFinanzas Ingeniero EMILIO PEREIRA ALEGRÍA.-Esta sentencia esta escrita en seis hojas de papelbond de tamaño legal, con membrete de la CorteSuprema de Justicia y Sala de lo Constitucional, yrubricadas por el Secretario de la Sala de lo Consti-tucional. Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R.García V. Josefina Ramos M. Francisco Plata López.M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui.Selva A. Rafael Sol. C. Ante mí. Rubén MontenegroEspinoza. Srio.

SENTENCIA No. 30

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veintiséis de enerodel año dos mil uno. Las tres y treinta minutos de latarde.

VISTOS,RESULTA:

A las diez y veinte minutos de la mañana del trece deoctubre del dos mil, mediante escrito, comparecióla Doctora MARIA LUISA ACOSTA, mayor de edad,casada, abogada y del domicilio de Bluefields, Re-gión Autónoma Atlántico Sur, en su carácter de Apo-derada Especial de los Señores ADOLGAH

Page 73: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

73

HEBBERT, ROY ANTHONY PATTERSON,DIGMAR BENARD, NAVE INGRID CUTHBERT,JERONIMO FORBS, ARON ARCHIBOLD,MACARVIN WILSON COLINDRES, FERNANDOSAMUEL MARTIN, ARMANDO DOUGLAS,ARLENE PERALTA DEVIS Y RODOLFO CHANG,quienes en nombre propio y en nombre de las co-munidades indígenas y étnicas de Laguna de Perlas,Raitipura, Awas, Kahkabila, Set Net Point, BrownBank y Marshall Point presentaron personalmenteRecurso de Amparo en contra del ComisionadoDOUGLAS ZELEDON, Jefe de la Policía Nacionalen la RAAS y del Capitán de la Policía Nacional enLaguna de Perlas, MARCELINO SALINAS, quienesmantienen a miembros de la Policía Nacional demanera permanente e indefinida, custodiando conarmas de guerra de uso privativo de la Policía y elEjército, como son los fusiles AK, la supuesta pro-piedad privada del Sr. Peter Tsokos. Que la presen-cia policial se ha constituído para repeler y reprimirla presencia y el uso de las aguas, playas y cayos queconstituyen áreas de usufructo ancestral e históricode las comunidades indígenas y étnicas de la Cuen-ca de Laguna de Perlas, constituyéndose con esoshechos, la Policía Nacional en un instrumento di-recto de usurpación de la posesión indígena parafavorecer la usurpación de Tsokos sobre los Cayos.Que el honorable Tribunal de Apelaciones de la Cir-cunscripción del Atlántico Sur dictó el cinco de oc-tubre del año Dos Mil, a las nueve de la mañana unauto en el que se mandaba llenar las omisiones se-ñaladas en el inciso 6 del artículo 27 de la Ley deAmparo, omisión en la que a criterio del Tribunalincurrían los recurrentes. Mediante escrito presen-tado a las ocho y cincuenta minutos de la mañanadel seis de octubre la apoderada especial de los re-currentes presentó escrito ante el Tribunal de Ape-laciones antes referido en el cual expresa que existeabundante jurisprudencia de la Corte Suprema deJusticia estableciendo una excepción al principio dedefinitividad, la cual consiste en que cuando el recu-rrente no fue notificado del acto que consideraviolatorio de sus derechos Constitucionales o esteconstituye uno de aquellos actos que ninguna auto-ridad puede ejecutar legalmente, o sea el caso en elque el funcionario actuó por la vía de hecho, enton-ces el recurrente no está en la posibilidad y por ende,ni en la obligación de agotar la vía administrativa. ElTribunal de Apelaciones en auto de las once de lamañana del doce de octubre declaró como no inter-

puesto el recurso bajo el argumento que los recu-rrentes no agotaron la vía administrativa con el votode disentimiento del Magistrado Juan Arana Vogelen el sentido de que el recurso debió tramitarse,disenso que fundamentó en el artículo 22 de la Con-vención Americana de Derechos Humanos y en losConsiderandos I y II de la Sentencia de la CorteSuprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, No.123 de la una y treinta minutos de la tarde del trecede junio del Dos Mil que establece que: "Cualquieracto atentatorio o perturbatorio dirigido contra lapropiedad comunal es totalmente desafortunado yviolatorio de las garantías que nuestra Constituciónconsagra en sus artículos 5, 89, 130, 180 y 183",por lo que estima que los recurrentes estaban exi-midos de agotar la vía administrativa. En consecuen-cia, recurre de Amparo por la vía de hecho paraevitar que los recurrentes queden desamparados yexpuestos a mayor grado de arbitrariedad en su in-tegridad física y en su propiedad comunal y anexó alescrito presentado todas las diligencias ante la SalaCivil del Tribunal de Apelaciones de la Circunscrip-ción del Atlántico Sur, por lo que esta Sala,

CONSIDERA:I,

La Ley de Amparo vigente (Ley No. 49), publicadaen el Diario Oficial "La Gaceta" con el número 241,del 20 de diciembre de mil novecientos ochenta yocho, en su artículo 25 establece que: "El Recursode Amparo se interpondrá ante el Tribunal de Ape-laciones respectivo o ante la Sala para lo Civil de losmismos, en donde estuviere dividido en Salas, el queconocerá de las primeras actuaciones hasta la sus-pensión del acto inclusive, correspondiéndole a laCorte Suprema de Justicia el conocimiento ulteriorhasta la resolución definitiva. Si el Tribunal de Ape-lación se negare a tramitar el recurso, podrá el per-judicado recurrir de Amparo por la vía de hechoante la Corte Suprema de Justicia", a lo cual proce-dió la recurrente. Habiendo presentado la recurrente,el Testimonio correspondiente de todas las diligen-cias y autos dictados por el Tribunal de Apelacionescorrespondiente, esta Sala estima que debe pronun-ciarse sobre la actuación del mismo y resolver loque tenga a bien. Del examen de las diligencias sederiva que los recurrentes interpusieron su recursode Amparo en contra del Jefe de la Policía Nacionalen la Región Autónoma Atlántico Sur, Comisionado

Page 74: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

74

DOUGLAS ZELEDON, por haber enviado, mante-ner y permitir la presencia de miembros de la Poli-cía Nacional para repeler la presencia y el uso de lospescadores indígenas en los Cayos Perlas, cuya pro-piedad se atribuye, según afirman, al extranjero,Peter Tsokos y en contra del Capitán MARCELINOSALINAS, Jefe de la Policía Nacional en el Munici-pio de Laguna de Perlas por haber mandado y man-tener a miembros armados de la Policía Nacional arepeler la presencia y el uso de los pescadores indí-genas y étnicos de la Cuenca de Laguna de Perlas enlos Cayos Perlas.

II,

De la exposición presentada por los recurrentes deAmparo esta Sala estima necesario observar que lasituación descrita por los recurrentes, que refiereque los miembros de la Policía Nacional, armadosde fusiles AK, están apostados en los cayos perma-nentemente y en violación de la ley menoscaban losderechos de propiedad de esas comunidades en sustierras ancestrales, amenazan el goce de estas co-munidades y sus miembros sobre los recursos natu-rales dentro de ellas, restringen su derecho de cir-culación al impedir la navegación entre los cayoscomo acercarse o parar en las playas de los Cayos,amenazan su seguridad personal y promueven ladesintegración de la cultura pesquera y de la subsis-tencia de las comunidades indígenas y étnicas de laCuenca de Laguna de Perlas, lo cual coincide a cri-terio de esta Sala con la circunstancia de excepcióncontemplada para el agotamiento de la vía adminis-trativa que constituye requisito general para la ad-misión del Recurso de Amparo y viene a confirmarel criterio vertido por la apoderada especial de losrecurrentes de que en el caso subjudice no hay víaadministrativa que agotar ya que se trata de un actono fundado en la ley. Es así que ante la falta deevidencia de que exista un procedimiento adminis-trativo quienes se consideran afectados por el actode autoridad tienen la posibilidad de acudir directa-mente al juicio de Amparo ya que no se les handado a conocer con la necesaria amplitud, ni losdatos de hecho ni los fundamentos jurídicos en losque se apoya el acto que lesiona sus intereses.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con los artículos424, 426 y 436 Pr., los Suscritos Magistrados RE-SUELVEN: HA LUGAR A ADMITIR POR EL DEHECHO el recurso interpuesto por la Doctora MA-RIA LUISA ACOSTA, apoderada especial de los Se-ñores ADOLGAH HEBBERT, ROY ANTHONYPATTERSON, DIGMAR BENARD, NAVE INGRIDCUTHBERT, JERONIMO FORBS, ARONARCHIBOLD, MACARVIN WILSON COLINDRES,FERNANDO SAMUEL MARTIN, ARMANDODOUGLAS, ARLENE PERALTA DEVIS YRODOLFO CHANG, en contra de la SALA CIVILDEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIR-CUNSCRIPCIÓN DEL ATLÁNTICO SUR. En con-secuencia, se ordena a dicho Tribunal que cumplacon el conocimiento del presente recurso, desde lasprimeras diligencias hasta la suspensión del acto, talcomo lo señala la Ley de Amparo vigente. Esta sen-tencia esta escrita en tres hojas de papel bond detamaño legal, con membrete de la Corte Supremade Justicia y Sala de lo Constitucional, y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional.Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R. García V.Josefina Ramos M. Francisco Plata López. M. AgüilarG. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A.Rafael Sol. C. Ante mí. Rubén MontenegroEspinoza. Srio.

SENTENCIA No. 31

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veintiséis de enerodel año dos mil uno. Las doce y cuarenta y cincominutos de la tarde.

VISTOS,RESULTA;

I,

Por escritos presentados a las tres y cuarenta minu-tos de la tarde del catorce y a las ocho y veinticincominutos de la mañana ambos del mes de febrerodel año dos mil, ante la Sala Para lo Civil del Hono-rable Tribunal de Apelaciones Circunscripción Ma-

Page 75: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

75

nagua por los señores Miriam Odilie Fonseca López,abogada y Roberto Stadthagen Vogl, ingeniero, am-bos mayores de edad, casados, de este domicilio,mediante lo cuales recurren de Amparo Adminis-trativo en contra de la ex Sub Contralora General dela República Doctora CLAUDIA FRIXIONE deROSALES, mayor de edad, casada, abogado y deeste domicilio por haber emitido resolución a lascuatro de la tarde del día dieciocho de enero delmismo año, en cuyo punto resolutivo quinto deter-minó responsabilidad administrativa a cargo de losrecurrentes y del señor Jorge Savany Rivera, porpresunto incumplimiento del artículo 155 de la LeyOrgánica de la Contraloría General de la República.Los recurrentes hacen extensivo el presente recursoen contra del Consejo Superior de la ContraloríaGeneral de la República, integrado por los señores:Doctor Guillermo Argüello Poessy, Licenciado Fran-cisco Ramírez Torres, Doctor José Pasos Marciaq,Licenciado Juan Gutiérrez Herrera e IngenieroAgustín Jarquín Anaya. En sus escritos ambos recu-rrentes invocan como violados los artículos 24, 27,32, 34, inciso 1, 2, 4 y 11; artículos 36, 46, 130 y156 de la Constitución Política y solicitan la suspen-sión del acto, cuyo efecto material consistirá en or-denar al Juez Segundo para lo Criminal del Distritode Managua, que bajo pena de nulidad, se abstengade continuar con la tramitación de la causa que lefue remitida por la señora ex Sub-Contralora Gene-ral de la República, así como la orden de no proce-der a ejecutar las multas impuestas hasta en tantono se pronuncie al respecto la Sala de lo Constitu-cional de esta Excelentísima Corte. El HonorableTribunal de Apelaciones Circunscripción Managua,por autos dictados a las once y cincuenta de la ma-ñana y doce meridiano, considera que los recursosreúnen los requisitos formales establecidos en losartículos 23, 25, 26 y 27 de la Ley de Amparo vi-gente, por lo que deben tramitarse. En cuanto a lasuspensión pedida, los recurrentes rindieron la ga-rantía ordenada para reparar o indemnizar el dañoque se pudiera ocasionar a terceros y siendo que lasuspensión del acto recurrido no causa perjuicio alinterés general ni contraviene disposiciones de or-den público y los daños y perjuicios que pudierencausar al agraviado con su ejecución son de difícilreparación, ha lugar a la suspensión de los efectosadministrativos aún no cumplidos y derivados delacto reclamado. Este mismo auto ordena tener comoparte a los recurrentes, poner en conocimiento al

señor Procurador de Justicia Doctor Julio CentenoGómez, con copia integra para lo de su cargo, seordena dirigir oficio y copia integra a los Honora-bles Miembros del Consejo Superior de la ContraloríaGeneral de la República, señores, Doctor GuillermoArgüello Poessy, Licenciado Francisco Ramírez, Doc-tor José Pasos Marciaq, Licenciado Juan GutiérrezHerrera, e Ingeniero Agustín Jarquín Anaya, previ-niéndole a dichos funcionarios envíen informe delcaso a la Excelentísima Corte Suprema de Justiciadentro del término de diez días contados a partir dela fecha en que reciban dichos oficios, advirtiéndo-les que con el informe deben remitir las diligenciasque se hubiesen creado. Finalmente ordena remitirlos autos a la Corte Suprema de justicia, previnien-do a las partes que deberán personarse dentro detres días hábiles, bajo apercibimiento de ley si no lohacen.

II,

Ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Supre-ma de Justicia, se personaron los recurrentes, Doc-tora Delia Mercedes Rosales Sandoval, en su carác-ter de delegada del Procurador de Justicia DoctorJulio Centeno Gómez y los funcionarios recurridos.Mediante auto de las doce y cuarenta minutos de latarde, la Sala de lo Constitucional tiene porpersonados a los recurrentes, a la delegada del Pro-curador General de Justicia y a los funcionarios re-curridos, concediéndoles la intervención de ley yordena acumular los recursos presentados por laDoctora Miriam Odilie Fonseca López y el Ingenie-ro Roberto Stadthagen Vogl, ambos en su carácterpersonal y como miembros de la Junta Directiva dela Lotería Nacional, a fin de mantener la continen-cia de la causa, siendo que hay identidad de perso-nas, acción y objeto. Por auto de las dos y treintaminutos de la tarde del once de enero del año dosmil uno, se tiene por separado de conocer de laspresentes diligencias de Amparo al Honorable Ma-gistrado Doctor FRANCISCO ROSALESARGUELLO. Habiendo rendido su informe losmiembros de el Consejo Superior de la ContraloríaGeneral de la República se ordenó pasar el presenterecurso a la Sala para su estudio y resolución, por loque esta Sala,

Page 76: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

76

CONSIDERANDO:I,

El Recurso de Amparo, extraordinario por su pro-pia naturaleza, tiene por objeto mantener la Supre-macía de la Constitución Política y el imperio de lamisma, así como de las Leyes Constitucionales yprocede en contra de toda disposición acto o reso-lución y en general, contra toda acción u omisiónde cualquier funcionario, autoridad o agente de losmismos que viole o trate de violar los derechos ygarantías consagrados en la Constitución Política.Para poder emitir un fallo apegado a derecho, estaCorte estudió la resolución objeto del presente Re-curso de Amparo Administrativo, la que fue emitidaa las cuatro de la tarde del día dieciocho de enerodel año dos mil, por la señora Sub Contralora Ge-neral de la República, cargo que en ese momentodesempeñaba la Doctora CLAUDIA FRIXIONE deROSALES. En el primer considerando de dicha re-solución textualmente dice: “Que de acuerdo conlos resultados del informe de auditoría que se exa-mina, documentación analizada y declaraciones tes-timoniales, se comprobó que la Lotería Nacionalcarece de normativas que regulen la concesión dedonaciones y regalías que efectúa su Junta Directivay Gerencia General...”; visto este considerando, alrespecto nuestra Carta Magna en su artículo 32 tex-tualmente dice: “Ninguna persona está obligada ahacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacerlo que ella no prohibe.” Refiriéndose a este princi-pio de legalidad esta Corte Suprema se pronuncióen sentencia de las doce y treinta minutos de la tar-de del ocho de Abril del Boletín Judicial mil nove-cientos setenta y seis la cual expresa: “ Esta reglaprocede del derecho angloamericano que dice: ‘Whatis not forbidem is permited’ o sea que ‘Lo Que noestá prohibido está permitido’ y tiende a regular laactuación de los funcionarios públicos y a garantizara los ciudadanos sus movimientos y sus derechossin más limitación que lo que la Ley prescriba”. Deconformidad al artículo 136 de la Ley Orgánica dela Contraloría General de la República, del Sistemade Control de la Administración Pública y del AreaPropiedad del Pueblo, la responsabilidad adminis-trativa se establecerá a base del análisis que se harásobre el grado de inobservancia, por parte de lasEntidades y Organismos del sector público y de susservidores, de las disposiciones legales relativas alasunto que se trata y sobre el incumplimiento de las

atribuciones y funciones que les competen por ra-zón de sus específicas funciones administrativas. Enel presente caso ha quedado demostrado que no haexistido inobservancia por parte de los Organismosdel sector público o incumplimiento en las atribu-ciones y funciones que les competen, en este caso alos recurrentes en su calidad de miembros de laJunta Directiva de la Lotería Nacional. Por todo loantes expuesto se concluye que no puede estable-cerse Responsabilidad Administrativa por no existiruna disposición particular dentro del Decreto nú-mero 2-95 Creación de la Lotería Nacional o en suReglamento, que regule este tipo de situaciones.

II,

El artículo 130 de nuestra Carta Magna en su pri-mer párrafo dice textualmente : “La nación Nicara-güense se constituye en un Estado Social de Dere-cho. Ningún cargo concede a quien lo ejerce, másfunciones que las que le confieren la Constitución ylas Leyes”. Con esto se pretende tutelar a los ciuda-danos de cualquier abuso que puedan cometer losfuncionarios en razón de su cargo. El artículo 156de la Constitución Política, promulgada el nueve deenero de mil novecientos ochenta y siete, en su pá-rrafo tercero establece las figuras de un Contralor yun Sub Contralor. La Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de la República, del Sistema de Control dela Administración Pública y del Area Propiedad delPueblo en su artículo 20 deja claro los casos en queel Sub Contralor deberá subrogar al Contralor Ge-neral, así como también el artículo 21 determinaque el Contralor General podrá delegar facultades,cuando estime conveniente hacerlo. Al analizar laresolución de la Contraloría en el encabezado se leeque fue emitida por el despacho de la SubContralora, al igual que en la parte final de la mismaresolución en donde aparece firma y sello de la SubContralor General de la República, sin embargo, enningún momento se acredita su actuación comoContralor General en funciones tal como debió dehaberse hecho, pues para emitir una resolución ennombre del órgano contralor debió estar facultadapor el representante de la institución además de se-ñalar y acreditar en la resolución el carácter en elcual comparecía. Es del criterio de esta Sala de loConstitucional que la Doctora CLAUDIAFRIXIONE de ROSALES se excedió en sus funcio-nes y en consecuencia violentó los artículos 130 y

Page 77: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

77

183 de nuestra Constitución Política en lo referentea las atribuciones de los funcionarios públicos, porlo que debe ampararse a los recurrentes.

POR TANTO:

En base a lo considerado, y a los artículos 424 y436 del Código de Procedimiento Civil y 47 de laLey de Amparo vigente, los suscritos MagistradosRESUELVEN: HA LUGAR AL RECURSO DE AM-PARO ADMINISTRATIVO interpuesto por los se-ñores MIRIAM ODILIE FONSECA LÓPEZ Y RO-BERTO STADTHAGEN VOGL ambos mayores deedad, casados, de este domicilio, abogado e inge-niero respectivamente en contra de la DoctoraCLAUDIA FRIXIONE DE ROSALES en su carác-ter de Sub Contralora General de la República almomento de ser dictada la resolución de las cuatrode la tarde del día dieciocho de Enero del año dosmil, y de los señores GUILLERMO ARGÜELLOPOESSY abogado, JOSÉ PASOS MARCIAQ, medicopsiquiatra, JUAN GUTIÉRREZ HERRERA conta-dor público y AGUSTÍN JARQUIN ANAYA, Inge-niero civil, todos mayores de edad, casados y deeste domicilio en su caracteres de miembros delConsejo Superior de la Contraloría General de laRepública en consecuencia restitúyanse a los agra-viados el pleno goce de sus derechos transgredidos,restableciéndose las cosas al estado que tenían antesde la transgresión sin perjuicio de que las parteshagan uso de sus derechos ante los Tribunales com-petentes. El Honorable Magistrado Doctor RAFAELSOLIS CERDA disiente de la mayoría de sus colegasMagistrados en el presente caso por considerar quela resolución recurrida emitida por la ContraloríaGeneral de la República Doctora CLAUDIAFRIXIONE DE ROSALES el dieciocho de enero delcorriente año, según la cual se determinaron res-ponsabilidades administrativas en los recurrentesRoberto Stadthagen Volg y Miriam Fonseca López,ambos miembros de la Junta Directiva de la LoteríaNacional, fue una resolución dictada con estrictoapego a derecho. En efecto, la ley de la materiafaculta a la Contraloría General de la República adeterminar responsabilidad administrativa en con-tra de los funcionarios públicos, cuando éstos nocumplen con las disposiciones legales que regulan elejercicio de sus funciones y en este caso específicoes bien claro para el suscrito Magistrado que losrecurrentes en su carácter de miembros de la Junta

Directiva de la Lotería Nacional no estaban facultadospor el Decreto 2-95, Decreto creador de la LoteríaNacional ni por su Reglamento Interno a crear elcargo de Presidente Ejecutivo de la misma, el cuales inexistente, puesto que las normativas legales ci-tadas establecen de manera explícita que los únicosórganos de dirección y administrativos de la LoteríaNacional son su Junta Directiva y un Gerente Gene-ral, no existiendo en consecuencia sustento ni asi-dero legal alguno para la creación de un nuevo car-go de Presidente Ejecutivo no previsto en el Decreto2-95 y con el agravante que tampoco el Artículo 8del mismo Decreto le otorga a la Junta Directiva lafacultad discrecional de hacerlo. El argumento es-grimido por la mayoría de los colegas Magistradospara justificar la creación de dicho cargo preten-diendo fundamentarse en el Artículo 32 Cn., quedice: “Ninguna persona está obligada a hacer lo quela ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella noprohibe”, no cabe para el caso de los funcionariospúblicos que más bien se dejen regir por el principiode la legalidad que establece claramente que ningúnfuncionario público tiene más facultades que las quele otorgan la Constitución Política y las Leyes de laRepública y en este caso ni la Constitución Políticani las Leyes de la materia otorgan facultades discre-cionales a los funcionarios públicos de crear cargosde dirección que no estén creados en sus propiasleyes orgánicas. En consecuencia, la creación de di-cho cargo de Presidente Ejecutivo por parte de losrecurrentes miembros de la Junta Directiva de laLotería Nacional con un sueldo mensual de Cincomil dólares (U$5,000.00) no tuvo fundamento legalalguno y en consecuencia está bien señalada la res-ponsabilidad administrativa en contra de dichos fun-cionarios por parte de la Contraloría General de laRepública. El otro argumento que sirve de funda-mento al fallo establecido en el Considerando II,que establece que la resolución no podía ser dictadapor la Subcontralora General de la República, omiteel hecho que dicha Resolución no fue emitida por laDoctora CLAUDIA FRIXIONE de ROSALES, enese carácter, sino en su carácter de Contralora Ge-neral de la República en funciones por ausencia tem-poral del Contralor, ya que de haber sido como loseñalan los recurrentes, más bien no se habría ago-tado la vía administrativa y ellos no hubieran podidorecurrir de Amparo, sino que hubieran tenido querecurrir ante el superior inmediato de la DoctoraFrixione que en ese momento era el Ingeniero

Page 78: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

78

Agustín Jarquín Anaya, en su carácter de ContralorGeneral de la República. Por las razones expresa-das, voto en contra de la resolución dictada por lamayoría de mis Honorables Colegas y sostengo quese debió haber declarado SIN LUGAR el Recursode Amparo interpuesto por los recurrentes en con-tra de la Contraloría General de la República, deter-minando que fue correcta y ajustada a derecho laimposición de responsabilidad administrativa a loscitados funcionarios. El Honorable Magistrado Doc-tor MARVIN AGUILAR GARCIA, acoge como suyoel voto disidente del Honorable Magistrado DoctorRAFAEL SOLIS CERDA. Esta sentencia esta escritaen cinco hojas de papel bond de tamaño legal, conmembrete de la Corte Suprema de Justicia y Sala delo Constitucional, y rubricadas por el Secretario dela Sala de lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Julio R. García V. Josefina Ramos M.Francisco Plata López. M. Agüilar G. F. Zelaya Ro-jas. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Ante mí. RubénMontenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 32

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, veintiséis de ene-ro del año dos mil uno. Las once de la mañana.

VISTOS,RESULTA:

I,

Mediante escrito presentado ante la Sala Civil y La-boral del Tribunal de Apelaciones, CircunscripciónOccidental, a las ocho y cuarenta y cinco minutosdel veintiséis de mayo del año dos mil, el LicenciadoRAMIRO GURDIAN ORTIZ, mayor de edad, ca-sado, Administrador de Empresas y de este domici-lio, interpone Recurso de Amparo en contra del Co-misionado DONALD ESCAMPINI LEON, mayor deedad, casado, Licenciado en Derecho, Policía enservicio activo, del domicilio de Chinandega, en sucarácter de Jefe de la Delegación Departamental dela Policía Nacional en Chinandega, por haberle de-negado al recurrente protección de bienes, según lo

ordenado en oficio emitido por el Juez Segundo deDistrito y Laboral de la Ciudad de Chinandega, porser este primer depositario de bienes en embargopreventivo que se hiciera sobre sus propiedades. Quesegún el recurrente al negarle la protección debidaa sus bienes, le esta violando sus derechos constitu-cionales consignado en el artículo 27 de la Constitu-ción Política.- Solicita que se ordene la suspensióndel acto.-

II,

Por auto de las tres y treinta y cuatro minutos de latarde del doce de junio del año dos mil, la Sala Civily Laboral del Tribunal de Apelaciones, Circunscrip-ción Occidental ordena se tramite el recurso, no dalugar a la suspensión del acto solicitado por el recu-rrente.- Lo pone en conocimiento del ProcuradorGeneral de Justicia con copia del mismo para lo desu cargo.- Dirige oficio al funcionario recurrido concopia del escrito del recurso previniéndole que en eltermino de diez días rinda informe de ley ante estaSuperioridad.- Por auto de las diez y cuarenta y dosminutos de la mañana del diecisiete de julio del añodos mil, la Honorable Sala Civil y Laboral del Tribu-nal de Apelaciones, Circunscripción Occidental,emplaza a las partes para que dentro del término detres días más el correspondiente por razón de ladistancia, ocurran ante esta Superioridad a haceruso de sus derechos.-

III,

En escrito presentado a las dos y cincuenta y cuatrominutos de la tarde del treinta de junio del año dosmil, se personó la doctora DELIA MERCEDESROSALES SANDOVAL, en su carácter de Procura-dora Administrativa y Constitucional y como dele-gada del Procurador General de Justicia de la Repú-blica, doctor JULIO CENTENO GOMEZ.- En es-crito presentado a las nueve y quince minutos de lamañana del cinco de julio del dos mil, se personó elComisionado DONALD ESCAMPINI LEON, en sucarácter de Jefe de la Delegación Departamental dela Policía Nacional en Chinandega.- Por auto de lasdos de la tarde del dieciséis de octubre del año dosmil, la Sala de lo Constitucional declaró que habien-do llegado las diligencias del recurso de Amparo in-terpuesto por el recurrente, que previo a todo trá-mite Secretaría informe si el recurrente Licenciado

Page 79: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

79

RAMIRO GURDIAN ORTÍZ, se personó ante estasuperioridad, tal y como se lo previno la HonorableSala Civil y Laboral del Tribunal de Apelaciones Cir-cunscripción Occidental, en auto de las diez y cua-renta y dos minutos de la mañana del diecisiete dejulio del año dos mil.- Secretaría de la Sala de loConstitucional en fecha veinte de noviembre del dosmil, rindió el informe ordenado, expresando en suparte conducente que: el recurrente LicenciadoRAMIRO GURDIAN ORTIZ, tenía como últimafecha para personarse el día uno de agosto, peropor ser feriado en el departamento de Managua, sele habilita el día siguiente dos de agosto del año dosmil, lo que no hizo hasta la fecha, y estando lasdiligencias por resolver:

SE CONSIDERA:

Que habiendo informado secretaría de la Sala de loConstitucional que el recurrente no se personó antela misma tal como se lo previno la Honorable SalaCivil y Laboral del Tribunal de Apelaciones Circuns-cripción Occidental, en auto de las diez y cuarenta ydos minutos de la mañana del diecisiete de julio delaño dos mil, el cual le fue notificado a las cinco yquince minutos de la tarde del veinticuatro de juliodel año dos mil y de conformidad con lo estableci-do en el artículo 38 de la Ley de Amparo, que esta-blece: “Una vez resuelta la suspensión del acto re-clamado, se remitirán los autos en el término detres días a la Corte Suprema de Justicia para la tra-mitación correspondiente, previniéndoles a las par-tes que deberán personarse dentro del término detres días hábiles, más el de la distancia para haceruso de sus derechos. Si el recurrente no se persona-ra dentro del término señalado anteriormente, sedeclarará desierto el recurso.” Por lo que esta Salaconsidera que el recurrente al no hacer uso de susderechos, ha demostrado no tener interés jurídicoen el presente Recurso de Amparo por lo que nohabrá más que declararlo desierto.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, RESUELVEN: DECLÁ-RESE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO in-terpuesto por el Licenciado RAMIRO GURDIAN

ORTIZ, mayor de edad, casado, Administrador deEmpresas y de este domicilio, en su carácter perso-nal en contra del Comisionado DONALDESCAMPINI LEON, mayor de edad, casado, Licen-ciado en Derecho, Policía en servicio activo, del do-micilio de Chinandega, en su carácter de Jefe de laDelegación Departamental de la Policía Nacional enChinandega, de que se ha hecho mérito.- Esta sen-tencia esta escrita en dos hojas de papel bond detamaño legal, con membrete de la Corte Supremade Justicia y Sala de lo Constitucional, y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional.Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R. García V.Josefina Ramos M. Francisco Plata López. M. AgüilarG. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A.Rafael Sol. C. Ante mí. Rubén MontenegroEspinoza. Srio.

SENTENCIA No. 33

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veintinueve de enerodel año dos mil uno. Las nueve de la mañana.

VISTOS, RESULTA:

I,

Por escrito prestando a las nueve y cincuenta y cin-co minutos de la mañana del ocho de noviembre demil novecientos noventa y cinco, ante la HonorableSala Civil y Laboral del Tribunal de Apelaciones Re-gión II, actualmente Circunscripción Occidental, elSeñor LUIS FELIPE ROBELO GOMEZ, mayor deedad, casado, agricultor y del domicilio de Leónactuando en su carácter personal exponen en sínte-sis lo siguiente: Que es dueño de un vehículo queadquirió por medio de escritura publica, y el cualtiene registrado debidamente, que en fecha veinti-trés de octubre de mil novecientos noventa y cincose presentaron en horas de la noche una patrullaque se identificaron como miembros de la unidadde investigaciones económicas, para manifestarle quetenía que presentarse a la unidad de policía el díasiguiente para ver un problema con el vehículo de su

Page 80: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

80

propiedad.- Que al presentarse al día siguiente lerequisaron el vehículo y los documentos del mismo,alegando que se le haría una inspección pericial yaque sospechaba que tenía alterado los números dechasis y motor que posteriormente se le daría a co-nocer la resolución del peritaje, la que hasta la fechano se ha hecho y que su vehículo estaba siendo ocu-pado por los miembros de la unidad de policía parahacer gestiones de carácter personal.- Que en reite-radas ocasiones ha solicitado al jefe de la policía deLeón quien no ha dada ninguna respuesta en sucaso.- Por todo lo antes expuesto interpone Recur-so de Amparo en contra del señor EVENORGUTIERREZ GONZALEZ, mayor de edad, casa-do, abogado y policía en servicio, en su carácter deJefe Departamental de la Policía Nacional de León,del Señor JUAN RAMON NAJERA GOMEZ, ma-yor de edad, soltero, policía en servicio en su carác-ter de Jefe del Departamento de Seguridad de Trán-sito de la Policía Nacional de León y señor ALEJAN-DRO RUIZ MARTINEZ, mayor de edad, soltero,policía en servicio en su carácter de Jefe de la Sec-ción de Investigación Económica de la Policía Na-cional del Departamento de León.- Considera elrecurrente que con su actuación los funcionariosrecurridos violaron los artículos 26, inciso 26 nu-meral 4, 44 inciso 1, 2 y 3; y 45 de la ConstituciónPolítica.- Asimismo de acuerdo al artículo 31 de laLey de Amparo vigente solicitó que se decrete deoficio la suspensión del acto.-

II,

Por auto de las dos y veintidós minutos de la tardedel veintidós de noviembre de mil novecientos no-venta y cinco, la Honorable Sala Civil y Laboral delTribunal de Apelaciones, Circunscripción Occiden-te, admite el recurso.- Dirige oficio con insercióndel presente a los funcionarios recurridos con copiaíntegra del mismo previniéndoles que envíen infor-me del caso ante esta Superioridad dentro del tér-mino de diez días hábiles a partir de la fecha en querecibe dicho oficio y advirtiéndole que con dichoinforme remita las diligencias que se hubieren crea-do. Lo pone en conocimiento del Procurador Gene-ral de Justicia de la República, con copia íntegra delmismo para lo de su cargo. Por auto de las tres ycuarenta y seis minutos de la tarde del veintinuevede noviembre de mil novecientos noventa y cincoremite las diligencias ante esta superioridad y em-

plaza a las partes previniéndoles que deberán perso-narse ante esta Superioridad dentro de tres días há-biles más el término de la distancia ocurran anteesta Superioridad a hacer uso de sus derechos.-

III,

Por escrito presentado a la una y un minuto de latarde del seis de diciembre de mil novecientos no-venta y cinco, se persona el señor JUAN RAMONNAJERA GOMEZ en su carácter de Jefe del Depar-tamento de Seguridad de Tránsito de la Policía Na-cional de León.- Por escrito presentado a la una ydos minutos de la tarde del seis de diciembre de milnovecientos noventa y cinco se persona el señorALEJANDRO RUIZ MARTINEZ, en su carácter deJefe de la Sección de Investigación Económica de laPolicía Nacional de León.- Por escrito presentado ala una de la tarde del seis de diciembre de mil nove-cientos noventa y cinco se persona el señor EVENORGUTIERREZ GONZALEZ, en su carácter de JefeDepartamental de la Policía Nacional de León.- Porauto de las ocho y cuatro minutos de la mañana deldoce de diciembre de mil novecientos noventa y seisla Sala de lo Constitucional tiene por personados alos señores JUAN RAMON NAJERA GOMEZ en sucarácter de Jefe del Departamento de Seguridad deTránsito de la Policía Nacional de León, señor ALE-JANDRO RUIZ MARTINEZ, en su carácter de Jefede la Sección de Investigación Económica de la Po-licía Nacional de León; señor EVENORGUTIERREZ GONZALEZ, en su carácter de JefeDepartamental de la Policía Nacional de León y lesconcede la intervención de ley correspondiente.-Asimismo ordena que Secretaría de la Sala informesi el señor LUIS FELIPE ROBELO GAMEZ, comoparte recurrente se personó ante esta superioridadtal como se lo previno la Honorable Sala Civil y La-boral del Tribunal de Apelaciones II Región, confor-me auto de las tres y cuarenta y seis minutos de latarde del veinte de noviembre de mil novecientosnoventa y cinco.- De oficio tiene como parte al Pro-curador General de Justicia Doctor CARLOSHERNANDEZ LOPEZ, y ordena que en el acto dela notificación se le entregue copia del escrito deinterposición del recurso.- Se realizaron las notifica-ciones.- Por escrito presentado a las doce y cincuentay nueve minutos de la tarde del veintiuno de agostode mil novecientos noventa y siete se personó elDoctor OCTAVIO ARMANDO PICADO GARCIA

Page 81: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

81

en su carácter de Procurador Civil y ConstitucionalNacional y como delegado del Procurador Generalde Justicia, Doctor JULIO CENTENO GOMEZ.-La Secretaría de la Sala de lo Constitucional en fe-cha once de octubre del dos mil, rindió el informeordenado, expresando que el señor LUIS FELIPEROBELO GOMEZ, fue notificado a las nueve y vein-ticinco minutos de la mañana del uno de diciembrede mil novecientos noventa y cinco del auto de lastres y cuarenta y seis minutos de la tarde del veinti-nueve de noviembre de mil novecientos noventa ycinco en que se le previene personarse ante estaSuperioridad, y estando las diligencias por resolver:

SE CONSIDERA:

La Ley de Amparo vigente, publicada en La GacetaNo. 241 del veinte de Diciembre de mil novecientosochenta y ocho, en su artículo 38, establece que:"Una vez resuelta la suspensión del acto reclamado,se remitirán los autos en el término de tres días a laCorte Suprema de Justicia para la tramitación co-rrespondiente, previniéndoles a las partes que de-berán personarse dentro del término de tres díashábiles, más el de la distancia, para hacer uso de susderechos. Si el recurrente no se persona dentro deltérmino señalado anteriormente, se declarará de-sierto el Recurso".- La Secretaría de la Sala de loConstitucional, informó en el presente caso con fe-cha once de octubre del dos mil, que el señor LUISFELIPE ROBELO GOMEZ, en su carácter personalpese a estar obligado a personarse dentro del térmi-no de tres días hábiles más el de la distancia no lohizo. El recurrente tenía que personarse como fe-cha última el día ocho de diciembre de mil nove-cientos noventa y cinco, lo que no ha hecho a lafecha de conformidad al artículo 38 de la referidaLey de Amparo vigente, situación que hace presu-mir una falta de interés en el recurso de parte delrecurrente. En consideración a estas disposicionesde la Ley de Amparo vigente, este Tribunal en oca-siones anteriores, ha declarado de oficio la deser-ción del Amparo y en este caso así debe declararse.-

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, RESUELVEN: DECLÁ-

RESE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO in-terpuesto por el Señor LUIS FELIPE ROBELOGOMEZ, mayor de edad, casado, agricultor y deldomicilio de León actuando en su carácter personalen contra del señor EVENOR GUTIERREZGONZALEZ, en su carácter de Jefe Departamentalde la Policía Nacional de León, del Señor JUANRAMON NAJERA GOMEZ, en su carácter de Jefedel Departamento de Seguridad de Tránsito de laPolicía Nacional de León y señor ALEJANDRORUIZ MARTINEZ, en su carácter de Jefe de la Sec-ción de Investigación Económica de la Policía Na-cional del Departamento de León de que se ha he-cho mérito.- Esta sentencia esta escrita en tres ho-jas de papel bond de tamaño legal, con membretede la Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Consti-tucional, y rubricadas por el Secretario de la Sala delo Constitucional. Cópiese, notifíquese y publíquese.Julio R. García V. Josefina Ramos M. Francisco Pla-ta López. M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosa-les A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Ante mí. RubénMontenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 34

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, veintinueve de ene-ro del año dos mil uno.- Las doce y treinta minutosde la tarde.

VISTOS;RESULTA:

I,

A las cuatro y cincuenta minutos de la tarde del dosde octubre de mil novecientos noventa y seis, ante laHonorable Sala Civil y Laboral del Tribunal de Ape-laciones V Región, actualmente CircunscripciónCentral, el Señor ARMENGOL CENTENO OCON,mayor de edad, casado, ganadero, y del domiciliode Villa San Francisco, expone lo siguiente: Que esdueño en dominio y posesión de las fincas rústicasdenominadas: Los Angeles, ubicada en la comarcaLas Hamacas en la jurisdicción de Villa San Francis-co con una extensión de mil quinientas manzanas,

Page 82: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

82

la Pita ubicada en la comarca Las Mesas, jurisdic-ción de Santo Tomas, con una extensión de cienmanzanas y Las Marañas y Las Pedreras, ubicadascerca de Villa San Francisco con una extensión detreinticinco manzanas cada una. Que el día veinti-siete de septiembre de mil novecientos noventa yseis el Doctor GERARDO MAGAÑA PEREZ en sucarácter de Delegado del INRA en la V Región, leinformó al recurrente que procedería a parcelar suspropiedades para posteriormente emitir títulos a favorde terceros, todo esto sin mediar orden alguna.-Que esta actitud del Doctor Magaña Pérez es unhecho arbitrario e ilícito, ya que él no tiene ningunaautoridad para disponer de su propiedad, por lo querecurre de Amparo en contra del Doctor GERARDOMAGAÑA PEREZ, mayor de edad, casado, Aboga-do y del domicilio de Juigalpa, en su carácter deDelegado Departamental del Instituto Nicaragüen-se de Reforma Agraria (INRA) en el Departamentode Chontales, por actos ilegales de repartir y emitirtítulos de reforma agraria sobre una propiedad pri-vada. El recurrente solicita la suspensión del actorecurrido. Considera el recurrente que con su ac-tuación el funcionario recurrido viola sus derechosconstitucionales contenidos en los artículos 27, 44,48, 107 y 108 todos de la Constitución Política.-

II,

Por auto de las once y cuarenta minutos de la ma-ñana del cinco de noviembre de mil novecientosnoventa y seis la Honorable Sala Civil del Tribunal deApelaciones Circunscripción Central, admite el re-curso de Amparo interpuesto por el SeñorARMENGOL CENTENO OCON en contra delDoctor GERARDO MAGAÑA PEREZ, mayor deedad, casado, Abogado y del domicilio de Juigalpa,en su carácter de Delegado Departamental del Ins-tituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA) enel Departamento de Chontales.- Dio ha lugar a lasuspensión del acto de medida y del proceso de ti-tulación hasta que está Superioridad dicte su resolu-ción. Ordena al funcionario recurrido informe delcaso ante esta Superioridad, dentro del término dediez días a partir de la fecha de notificación, advir-tiéndole que con el informe deben remitir las dili-gencias que hubieren creado. Ordena ponerlo enconocimiento del Procurador General de Justicia concopia del mismo para lo de su cargo.- Remite lasdiligencias a esta Superioridad y previene al recu-

rrente para que se persone en el término de tresdías hábiles, más el término de la distancia ante estaSuperioridad. Se realizaron las notificaciones.

III,

En escrito presentado a las doce de la tarde del quincede noviembre de mil novecientos noventa y seis, sepersonó el Señor ARMENGOL CENTENO OCONen su carácter personal.- En escrito de las diez yveintiocho minutos de la mañana del catorce denoviembre de mil novecientos noventa y seis se per-sonó el Doctor GERARDO MAGAÑA PEREZ, ensu carácter de Delegado Departamental del Institu-to Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA).- Ypor escrito de las diez y trece minutos de la mañanadel dieciséis de abril de mil novecientos noventa ysiete se personó el Doctor OCTAVIO ARMANDOPICADO GARCIA, en su carácter de ProcuradorCivil y Laboral Nacional y como delegado del Pro-curador General de Justicia de la República.- Porauto de las once y cuarenta minutos de la mañanadel veintisiete de mayo de mil novecientos noventa ysiete la Corte Suprema de Justicia tiene por perso-nado al señor Armengol Centeno Ocón, en su ca-rácter de Delegado Departamental del Instituto Ni-caragüense de Reforma Agraria (INRA); al DoctorOCTAVIO ARMANDO PICADO GARCIA, en sucarácter de Procurador Civil y Laboral Nacional ycomo delegado del Procurador General de Justiciade la República, y les concedió la intervención deley que les corresponde y ordenó a Secretaría queinforme si el señor ARMENGOL CENTENO OCON,como parte recurrente se personó ante esta Supe-rioridad tal como se lo previno la Honorable SalaCivil y Laboral del Tribunal de apelaciones V Re-gión, conforme auto de las once y cuarenta minu-tos de la mañana del cinco de noviembre de milnovecientos noventa y seis.- Secretaría de la Sala delo Constitucional rindió informe el once de septiem-bre del año dos mil, expresando que el señorARMENGOL CENTENO OCON le fue notificado alas cuatro de la tarde del cinco de noviembre de milnovecientos noventa y seis el auto de las once y cua-renta minutos de la mañana del cinco de noviembrede mil novecientos noventa y seis.- Estando el casopor resolver;

Page 83: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

83

SE CONSIDERA:

La Ley de Amparo vigente, publicada en La GacetaNo. 241 del veinte de Diciembre de mil novecientosochenta y ocho, en su artículo 38, establece que:"Una vez resuelta la suspensión del acto reclamado,se remitirán los autos en el término de tres días a laCorte Suprema de Justicia para la tramitación co-rrespondiente, previniéndoles a las partes que de-berán personarse dentro del término de tres díashábiles, más el de la distancia, para hacer uso de susderechos. Si el recurrente no se persona dentro deltérmino señalado anteriormente, se declarará de-sierto el Recurso".- La Secretaría de la Sala de loConstitucional, informó en el presente caso con fe-cha once de septiembre del año dos mil, expresóque el señor ARMENGOL CENTENO OCON ensu carácter personal pese a estar obligado a perso-narse dentro del término de tres días hábiles más elde la distancia desde el auto de las once y cuarentaminutos de la mañana del cinco de noviembre demil novecientos noventa y seis, y que le fue notifica-do a las cuatro de la tarde del cinco de noviembrede mil novecientos noventa y seis y que se entregoen la dirección que tiene para oír notificaciones enmanos de la señora Silvia Lanuza.- El recurrente señorARMENGOL CENTENO OCON se personó anteesta superioridad en escrito presentado a las docede la tarde del día quince de noviembre de mil nove-cientos noventa y seis, haciéndoloextemporáneamente, ya que él tenía que personar-se como fecha última el día catorce de noviembrede mil novecientos noventa y seis de conformidad alartículo 38 de la referida Ley de Amparo vigente,situación que hace presumir una falta de interés enel recurso de parte del recurrente. En considera-ción a estas disposiciones de la Ley de Amparo vi-gente, este Tribunal en ocasiones anteriores, ha de-clarado de oficio la deserción del Amparo y en estecaso así debe declararse.-

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, RESUELVEN: DECLÁ-RESE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO in-terpuesto por el Señor ARMENGOL CENTENOOCON, mayor de edad, casado, ganadero, y del

domicilio de Villa San Francisco en contra del Doc-tor GERARDO MAGAÑA PEREZ, mayor de edad,casado, Abogado y del domicilio de Juigalpa, en sucarácter de Delegado Departamental del InstitutoNicaragüense de Reforma Agraria (INRA) en elDepartamento de Chontales, de que se ha hechomérito.- Esta sentencia esta escrita en tres hojas depapel bond de tamaño legal, con membrete de laCorte Suprema de Justicia y Sala de lo Constitucio-nal, y rubricadas por el Secretario de la Sala de loConstitucional. Cópiese, notifíquese y publíquese.Julio R. García V. Josefina Ramos M. Francisco Pla-ta López. M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosa-les A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Ante mí. RubénMontenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 35

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veintinueve de enerodel año dos mil uno. Las tres y treinta minutos de latarde.

VISTOS,RESULTA:

Mediante escrito presentado ante la Sala de lo Cons-titucional de este Supremo Tribunal, el SeñorBONIFACIO MIRANDA BENGOECHEA, en su ca-lidad de Apoderado Especial de la COOPERATIVADE TRANSPORTE URBANO COLECTIVO "21 DEENERO " (COTRANSURCO) interpone recurso deAmparo por LA VÍA DE HECHO en contra de laSALA CIVIL DEL TRIBUNAL DE APELACIONESDE MANAGUA, por haber dictado el auto del cua-tro de noviembre de mil novecientos noventa y nue-ve, en la que resuelve, NO DAR TRAMITE al Re-curso de Amparo interpuesto por el recurrente, encontra de los MIEMBROS DEL CONSEJO MUNI-CIPAL DE MANAGUA, presidido por el Señor Al-calde Ingeniero ROBFRTO CEDEÑO BORGEN, porhaber aprobado en la sesión del veintiocho de juliodel mismo año la creación de IR-TRANSMUMA ypor estar cobrando una serie de tributos municipa-les a los socios de su representada. Afirma el recu-rrente en el carácter en que comparece que recurrepor esta vía de conformidad con el artículo 25 de laLey de Amparo, por lo que esta Sala,

Page 84: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

84

CONSIDERA:I,

El artículo 25 de la Ley de Amparo vigente en suparte final establece: "... Si el Tribunal de Apelaciónse negare a tramitar el recurso, podrá el perjudica-do recurrir de Amparo por la vía de hecho ante laCorte Suprema de Justicia", por lo que estando elpresente recurso para resolver, esta Sala estima delexamen de las diligencias existentes y del escrito deinterposición del recurso interpuesto en contra delConsejo Municipal de la Alcaldía de Managua y delAlcalde de Managua, lo siguiente: El artículo 23 dela Ley de Amparo vigente señala: "El Recurso deAmparo sólo puede interponerse por persona agra-viada. Se entiende por tal, toda persona natural ojurídica a quien perjudique o esté en inminente pe-ligro de ser perjudicada por toda disposición, acto oresolución y en general, toda acción u omisión decualquier funcionario, autoridad o agente de losmismos, que viole o trate de violar los derechos ygarantías consagrados en la Constitución Política",El auto del Tribunal de Apelaciones recurrido afir-ma en su parte medular: "...Considera la Sala que elacto recurrido no es un acto administrativo dirigidoal quejoso como persona natural o jurídica, sino deuna potencial aplicación a un número indetermina-do de transportistas, no específicamente a algunode ellos por sentirse agraviado de forma directa, nipuede desprenderse del recurso interpuesto que elrecurrente fuere un posible agraviado porque el actoreclamado fuere inminente por existir la certeza deque le causará perjuicios la aplicación directa y con-creta de dicho acto, o sea la creación de¡ institutoRegulador del Transporte del Municipio de Mana-gua (IR-TRANSMUMA)" contra la cual reclama. Enel presente caso el recurrente no expresa de mane-ra concreta agravio alguno que le hubiere acarreadoo que pueda resultarle de la creación de ese orga-nismo municipal; tampoco expresa o demuestra lainminencia del perjuicio cierto que el acto adminis-trativo recurrido pueda causarle al serle aplicado enel futuro de manera directa o concreta, el conteni-do del acuerdo municipal por el que reclama, de talmanera y por los motivos expresadas la Sala NOPUEDE DARLE TRAMITE al presente Recurso yasí se declara. "Por lo que es claro que el Tribunal deApelaciones de Managua, al dictar el auto recurridoha ido más allá de las facultades que, la Ley deAmparo le confiere, ya que se ha pronunciado so-

bre el fondo del recurso, desnaturalizando el mis-mo, siendo facultad de esta Sala el pronunciarsesobre si el recurrente o los recurrentes han sidoagraviados o no por el acto del funcionario recurri-do.

II,

En lo que respecta a la afirmación del Tribunal deApelaciones de Managua, sobre que el acto recurri-do no es un acto administrativo dirigido directamentea los quejosos, cabria señalar al Honorable Tribunalde Apelaciones que el acto administrativo es, tal comolo ha señalado Guillermo Cabanellas: "La decisióngeneral o especial que, en ejercicio de sus funcio-nes, toma la autoridad administrativa y que afecta aderechos de particulares o entidades públicas" o comoseñala el Doctor José Enrique Rojas Francos, en suLibro La Suspensión del Acto Administrativo en lavía Administrativa y Judicial. "... La actividad o fun-ción administrativa se realiza por medio de la ejecu-ción de actos materiales o de actos formales, éstosúltimos modifican, crean o extinguen situacionesjurídicas individuales o generales... Empero todo actoadministrativo contiene en sí mismo un privilegio quele otorga poderes a la administración o la exime dedeberes..." y aún cuando esta Sala de lo Constitu-cional estima que tal afirmación va más allá de lasfacultades otorgadas a la Sala Civil del Tribunal deApelaciones.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y artículos 424,426 y 436 Pr., y artículos 44, 45, 46 y 48 de la Leyde Amparo, los suscritos Magistrados de la Sala delo Constitucional RESUELVEN: 1- HA LUGAR ATRAMITAR EL AMPARO QUE POR LA VÍA DEHECHO, interpusiera el Señor BONIFACIO MIRAN-DA BENCOECHEA, en su calidad de ApoderadoEspecial de la COOPERATIVA DE TRANSPORTEURBANO COLECTIVO "21 DE ENERO"(COTRANSURCO) en contra de la SALA CIVIL DELTRIBUNAL DE APELACIONES CIRCUNSCRIP-CION MANAGUA, por haber dictado el auto delcuatro de noviembre de mil novecientos noventa ynueve. II.- En consecuencia envíese mandato al Tri-bunal de Apelaciones de la Circunscripción Mana-gua, para que proceda de conformidad con la ley.Esta sentencia esta escrita en dos hojas de papel

Page 85: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

85

bond de tamaño legal, con membrete de la CorteSuprema de Justicia y Sala de lo Constitucional, yrubricadas por el Secretario de la Sala de lo Consti-tucional. Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R.García V. Josefina Ramos M. Francisco Plata López.M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui.Selva A. Rafael Sol. C. Ante mí. Rubén MontenegroEspinoza. Srio.

SENTENCIA No. 36

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veintinueve de enerodel año dos mil uno. Las once de la mañana.

VISTOS;RESULTA:

I,

Por escrito prestando a las diez y cincuenta y dosminutos de la mañana del ocho de noviembre demil novecientos noventa y siete, ante la HonorableSala Civil del Tribunal de Apelaciones Región III,actualmente Circunscripción Managua, la SeñoraLORENA VENERIO GRANERA, mayor de edad,casada, ejecutiva y de este domicilio, expuso en sín-tesis: Que a las once y treinta minutos de la mañanadel día dieciocho de septiembre de mil novecientosnoventa y seis, la Inspectoría Departamental del Tra-bajo dictó sentencia en contra de la recurrente Se-ñora LORENA VENERIO GRANERA, por deman-da laboral interpuesta por la Señora Flor de MaríaMercado Valverde. Que no conforme con dicha sen-tencia por considerar que se habían violentado losprocedimientos de la misma, la recurrente estandoen tiempo apeló de la sentencia dictada ante laInspectoría General del Trabajo. La Inspectoría Ge-neral del Trabajo a las once de la mañana del díaveintitrés de octubre de mil novecientos noventa yseis confirmó la sentencia dictada por la InspectoríaDepartamental. Que por todo lo antes expuesto in-terpone Recurso de Amparo en contra del DoctorEMILIO CESAR NOGUERA CACERES, mayor deedad, soltero, Abogado y de este domicilio, en sucarácter de Inspector General del Trabajo del Minis-terio del Trabajo. Considera la recurrente que con

su actuación el funcionario recurrido violó los artí-culos 27, 32, 45, 46, 52 y 160 de la ConstituciónPolítica. Asimismo de acuerdo al artículo 31 de laLey de Amparo vigente solicitó que se decrete deoficio la suspensión del acto.

II,

Por auto de las ocho y cuarenta minutos de la ma-ñana del veintidós de noviembre de mil novecientosnoventa y seis, la Sala Civil del Tribunal de Apelacio-nes, Región III, actualmente Circunscripción Ma-nagua, previno a la parte recurrente para que den-tro del término de cinco días acompañe la resolu-ción dictada por la Inspectoría Departamental delTrabajo Local Uno, bajo apercibimiento de ley si nolo hace. Se notificó a la recurrente Señora LORENAVENERIO GRANERA a las doce y cuarenta y cincominutos de la tarde del veintiséis de noviembre demil novecientos noventa y seis. Una vez subsanadala omisión por la recurrente la Sala de lo Civil delTribunal de Apelaciones Región III, CircunscripciónManagua, mediante auto de las diez de la mañanadel trece de enero de mil novecientos noventa y sie-te, admitió el recurso y no dio lugar a la suspensióndel acto solicitado por la recurrente. Dirigió oficioal Doctor EMILIO CESAR NOGUERA CACERES,Inspector General del Trabajo con copia íntegra delmismo, y previniéndole envíe informe ante esta Su-perioridad dentro del término de diez días contadosdesde la fecha de la notificación advirtiéndole quecon el informe debe remitir las diligencias creadas.Lo pone en conocimiento del Procurador Generalde Justicia con copia del mismo para lo de su cargoy emplaza a las partes para que dentro del términode tres días, ocurran ante esta Superioridad a haceruso de sus derechos.

III,

En escrito presentado a las diez y veinte minutos dela mañana del día treinta y uno de enero de milnovecientos noventa y siete se personó el DoctorEMILIO CESAR NOGUERA CACERES, en su ca-rácter de Inspector General del Trabajo. Por escritopresentado a las once y treinta y cuatro minutos dela mañana del día seis de febrero de mil novecientosnoventa y siete, se personó el Doctor OCTAVIOARMANDO PICADO GARCIA, en su carácter deProcurador Civil y Laboral Nacional y como Dele-

Page 86: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

86

gado del Procurador General de Justicia de la Repú-blica, Doctor JULIO CENTENO GOMEZ. Y porauto de las diez y diez minutos de la mañana del diezde febrero de mil novecientos noventa y siete, laSala de lo Constitucional tuvo por personados en lospresentes autos a los Doctores Emilio César NogueraCáceres y Octavio Armando Picado García, en loscaracteres antes expresados y solicitó a la Secretaríade la Sala Constitucional que informe si la recu-rrente señora LORENA VENERIO GRANERA, sepersonó ante esta superioridad, tal y como se loprevino la Honorable Sala Civil y Laboral del Tribu-nal de Apelaciones Región III, Circunscripción Ma-nagua, en auto de las diez de la mañana del trece deenero de mil novecientos noventa y siete.- La Secre-taría de la Sala de lo Constitucional en fecha cuatrode octubre del dos mil, rindió el informe ordenado,expresando que la señora LORENA VENERIOGRANERA, fue notificada a las diez y veintidós mi-nutos de la mañana del veintiuno de enero de milnovecientos noventa y siete del auto de las diez de lamañana del trece de enero de mil novecientos no-venta y siete en que se le previene personarse anteesta Superioridad y que hasta la fecha no lo hizo,por lo que estando las diligencias por resolver:

SE CONSIDERA:

La Ley de Amparo vigente, publicada en La GacetaNo. 241 del veinte de Diciembre de mil novecientosochenta y ocho, en su artículo 38, establece que:"Una vez resuelta la suspensión del acto reclamado,se remitirán los autos en el término de tres días a laCorte Suprema de Justicia para la tramitación co-rrespondiente, previniéndoles a las partes que de-berán personarse dentro del término de tres díashábiles, más el de la distancia, para hacer uso de susderechos. Si el recurrente no se persona dentro deltérmino señalado anteriormente, se declarará de-sierto el Recurso". La Secretaría de la Sala de loConstitucional, informó en el presente caso con fe-cha cuatro de octubre del dos mil, que la señoraLORENA VENERIO GRANERA, pese a estar obli-gada a personarse dentro del término de tres díashábiles desde el auto de las diez de la mañana deldiez de enero de mil novecientos noventa y siete, yque le fue notificado a las diez y veintidós minutosde la mañana del veintiuno de enero de mil nove-cientos noventa y siete, mediante cédula judicial quele fue entregada en la oficina del Doctor Carlos Arro-

yo Ugarte, la recurrente tenía que personarse comofecha última el día veinticuatro de enero de mil no-vecientos noventa y siete, lo que no ha hecho a lafecha de conformidad al artículo 38 de la referidaLey de Amparo vigente, situación que hace presu-mir una falta de interés en el recurso de parte de larecurrente. En consideración a estas disposicionesde la Ley de Amparo vigente, esta Sala en ocasionesanteriores ha declarado de oficio la deserción delAmparo y en este caso así debe declararse.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, RESUELVEN: DECLÁ-RESE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO in-terpuesto por la señora LORENA VENERIOGRANERA, mayor de edad, casada, ejecutiva y deeste domicilio, en su carácter personal en contra delDoctor EMILIO CESAR NOGUERA CACERES,mayor de edad, soltero, Abogado y de este domici-lio, en su carácter de Inspector General del Trabajodel Ministerio del Trabajo, de que se ha hecho méri-to. Esta sentencia esta escrita en tres hojas de papelbond de tamaño legal, con membrete de la CorteSuprema de Justicia y Sala de lo Constitucional, yrubricadas por el Secretario de la Sala de lo Consti-tucional. Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R.García V. Josefina Ramos M. Francisco Plata López.M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui.Selva A. Rafael Sol. C. Ante mí. Rubén MontenegroEspinoza. Srio.

SENTENCIA No. 37

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veintinueve de enerodel año dos mil uno. La una de la tarde.

VISTOS,RESULTA:

Page 87: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

87

Por escrito presentado personalmente ante la Salade lo Civil del Tribunal de Apelaciones de Managua,a las diez de la mañana del ocho de Octubre de milnovecientos noventa y siete, compareció el SeñorGIOVANNI DELGADO CAMPOS, mayor de edad,casado, Licenciado en Química, del domicilio deManagua, actuando como Gerente General de laEmpresa Laboratorios SOLKA, Sociedad Anónima,lo cual dice demostrar con la certificación de auto-ridad competente, manifestando en síntesis: “Queel día doce de septiembre de mil novecientos noven-ta y siete, el agente aduanero que les brinda eseservicio, le comunicó que al hacer su gestión ante laDirección General de Aduanas, en ésta le comuni-caron que todas las operaciones aduaneras de La-boratorios SOLKA habían sido suspendidas por orien-taciones del Director General de Aduanas, Licencia-do Marco Aurelio Sánchez Gámez, y que no podíanhacer ninguna gestión ni de importación ni de ex-portación. Que ante la gravedad del asunto, envia-ron una carta al Licenciado Sánchez Gámez, fecha-da el dieciocho de septiembre de mil novecientosnoventa y siete, en donde le exponían el problema yle pedían una reunión de manera urgente para solu-cionar el problema y le informaban que estabansolventes con todos los compromisos fiscales y queademás no se les había informado de nada previo ala absurda medida. Que al no obtener respuesta,enviaron otra carta con fecha veintidós de septiem-bre, en los mismos términos de la primera y tam-poco obtuvieron respuesta, y para agotar la vía ad-ministrativa recurrieron ante el Ministro de Finan-zas, Ingeniero Esteban Duquestrada, con fecha vein-ticuatro de septiembre, comunicándole que las ges-tiones tanto de cartas como las personales eran in-fructuosas por lo que le pedían una reunión paraaclarar la situación, en lo que tampoco obtuvieronrespuesta. Que posteriormente le envió otra carta alDirector General de Aduanas con copia de Oficiode la Juez Quinto de Distrito de lo Civil que enviaraal Comisionado Franco Montealegre, ya que el Se-ñor Director General de Aduanas le había pedido talprueba al gestor aduanero, pero tampoco obtuvie-ron respuesta. Que durante el desarrollo de los acon-tecimientos recibieron de parte del CENIDH co-rrespondencia que les fuera entregada a ellos, endonde está toda la trama para el cerco económico ala Empresa. Que también obtuvieron certificaciónde una nueva Junta Directiva elegida en sesión delveintidós de agosto de mil novecientos noventa y siete,

en la que la ilegal Junta se reestructura, sacando alos funcionarios corridos de la COIP e integrando aunos nuevos entre los que figuran el Licenciado IvanUrbina, nuevo Presidente de la COIP, y el SeñorFernando Avellán Martínez, quien actualmente seencuentra bajo arresto por la comisión de variosdelitos. Que los miembros de esta ilegal Junta Di-rectiva enviaron correspondencia a diferentes auto-ridades que tienen que ver con el giro normal detrabajo con el fin de crear un cerco en contra de laEmpresa Laboratorios SOLKA, ya que por la vía le-gal no habían tenido éxito. Que por todo lo ante-riormente expuesto, en su carácter de Gerente Ge-neral de la Empresa Laboratorios SOLKA, SociedadAnónima, interpone Recurso de Amparo en contradel Ministro de Finanzas, Señor ESTEBANDUQUESTRADA, de generales desconocidas, y delDirector General de Aduanas, MARCO AURELIOSANCHEZ, de generales desconocidas, y de cual-quier otro Agente, por violar derechos y garantíasconsagrados en la Constitución Política al no permi-tir, de forma ilegal, realizar trámites aduaneros, nopermitiendo la entrada de materia prima, y parán-doles la exportación de sus productos, poniendo enpeligro la supervivencia de la empresa y afectando laestabilidad laboral de más de doscientos trabajado-res, y no hacer caso de sus peticiones que en formareiterada han venido haciendo, y habiendo agotadola vía administrativa con las gestiones hechas ante elsuperior jerárquico, el cual tampoco dio respuestaen un claro SILENCIO ADMINISTRATIVO. Queen base al artículo 31 de la Ley de Amparo, pide sedecrete de oficio la suspensión del acto señalado, ypropone la fianza de la Señora GLORIA ORTEGACALERO quien es propietaria de bienes raíces sa-neados. Que los artículos constitucionales violadosson los siguientes: artículo 5 que habla de los princi-pios de la nación nicaragüense; el artículo 24 quehabla de los derechos de las personas; el artículo 27que habla de que todos somos iguales ante la Ley; elartículo 45 que habla del derecho a interponer elpresente Recurso; el artículo 46 que se refiere a laprotección estatal y la vigencia de los derechos hu-manos; el artículo 80 que habla del derecho al tra-bajo, que lo perderían ya que los están obligando alcierre de la Empresa; el artículo 81 ya que se lesniega participar en una empresa que es parte de lostrabajadores conforme a la Ley; el artículo 99; elartículo 131, ya que los funcionarios responden anteel pueblo por los desaciertos en sus funciones.

Page 88: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

88

Acompañó copias de los documentos aludidos; ad-juntó las copias de ley, y señaló lugar para notifica-ciones.- En providencia dictada a las once y quinceminutos de la mañana del veinte de octubre de milnovecientos noventa y siete, la Sala de lo Civil delTribunal de Apelaciones de Managua consideró quehabiendo llenado todos los requisitos de forma se-ñalados en los artículos 23, 25, 26 y 27 de la Ley deAmparo, el Recurso de Amparo interpuesto por elSeñor GIOVANNI DELGADO CAMPOS, en su ca-rácter de Gerente General de la Empresa “Labora-torios SOLKA, Sociedad Anónima”, en contra delMinistro de Finanzas, Señor ESTEBANDUQUESTRADA, y del Director General de Adua-nas, Señor MARCO AURELIO SANCHEZ; ordenóponer el recurso en conocimiento del ProcuradorGeneral de Justicia, para lo de su cargo; declaró conlugar la suspensión del acto reclamado; ordenó gi-rar oficio a los funcionarios recurridos con copiaíntegra del recurso, previniéndoles que dentro deltérmino de diez días deben enviar informe del casojunto con las diligencias creadas, a la Corte Supre-ma de Justicia; ordenó remitir las diligencias del pre-sente recurso al Supremo Tribunal, previniéndoles alas partes que deberán personarse ante ella dentrodel término de tres días hábiles a hacer uso de susderechos.- A las doce y treinta y cinco minutos de latarde del veinticuatro de octubre de mil novecientosnoventa y siete, la Señora MARIA HAYDEE OSUNA,mayor de edad, casada, Licenciada en Administra-ción de Empresas y de este domicilio, en su carác-ter de Sub Directora General Administrativa Finan-ciera, lo cual demuestra con la Certificación de sunombramiento, y Directora General de Aduanas enfunciones por encontrarse el Director General fueradel país, compareció mediante escrito presentadopor el Abogado Mario Morales Silva, ante la Sala delo Civil del Tribunal de Apelaciones de Managua, pi-diendo la intervención de ley en el recurso de Am-paro interpuesto por el Señor GIOVANNI DELGA-DO CAMPOS, y manifestando que la DirecciónGeneral de Aduanas, ante el personamiento en esainstitución de los Señores Fernando Avellán Martínez,nombrado Interventor Judicial por la Juez de Dis-trito Civil de Masaya, y Giovanni Delgado Campos,nombrado Interventor Judicial por la Juez Quintode Distrito Civil de Managua, y ambos en calidad deInterventores Judiciales de la Empresa LaboratoriosSOLKA, S.A., quienes han solicitado por separadoel desaduanaje de materia prima consignada a la

Empresa Laboratorios SOLKA, S.A., les comunicóa ambos Interventores Judiciales que les entregaríala materia prima solamente con orden judicial. Queante esta situación que se está ventilando ante losJuzgados Nacionales y de conformidad con el artí-culo 51 de la Ley de Amparo vigente, pide se revo-que el auto de las once y quince minutos de la ma-ñana del veinte de octubre de mil novecientos no-venta y siete, o se le aclare a la Dirección General deAduanas quién es el Interventor Judicial autorizadopara el retiro de la materia prima consignada a laEmpresa “Laboratorios SOLKA, S.A.”. Señaló lugarpara notificaciones.- A las nueve y veinte minutos dela mañana del veintinueve de octubre de mil nove-cientos noventa y siete, el Abogado Mario MoralesSilva presentó ante la Sala de lo Civil del Tribunal deApelaciones escrito firmado por la Señora MARIAHAYDEE OSUNA, de generales en autos, comuni-cando que el día veintisiete de octubre de mil nove-cientos noventa y siete, a las doce del día, el SeñorJuez Primero Local Civil Suplente de Managua, tra-bó formal secuestro preventivo en bienes propiosde Laboratorios SOLKA, S.A., consistentes en ma-teria prima y productos médicos. Que los bienesembargados están a la orden del Juzgado SegundoCivil de Distrito de Managua y que ella fue nombra-da depositaria judicial de los bienes embargados. Enel mismo escrito solicitó al Tribunal que se pronun-cie sobre lo pedido en el escrito del veinticuatro deoctubre de mil novecientos noventa y siete.- A lasdoce meridianas del tres de noviembre de mil nove-cientos noventa y siete, la Sala de lo Civil del Tribu-nal de Apelaciones de Managua dictó providenciarelacionada con los escritos presentados por la Se-ñora MARIA HAYDEE OSUNA, de generales enautos, en la cual manifiesta que deberá cumplirse loresuelto por esa Sala.- A la una de la tarde del trecede noviembre de mil novecientos noventa y siete, elAbogado Mario Morales presentó ante el Tribunalde Apelaciones de Managua un escrito firmado porla Señora MARIA HAYDEE OSUNA, mediante elcual pide, en base al artículo 51 de la Ley de Ampa-ro, se revoque el auto del tres de noviembre de milnovecientos noventa y siete.- A las ocho y veinticin-co minutos de la mañana del catorce de noviembrede mil novecientos noventa y siete, la Sala de lo Civildel Tribunal de Apelaciones de Managua declaró sinlugar lo solicitado por la Señora OSUNA en el escri-to referido anteriormente.- A las diez y veinticincominutos de la mañana del catorce de noviembre de

Page 89: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

89

mil novecientos noventa y siete, el Señor MARIOSEQUEIRA GUTIERREZ, Abogado, casado, ma-yor de edad, de este domicilio, actuando en su ca-rácter de Apoderado de Laboratorios SOLKA, S.A.,lo cual dice demostrar con el testimonio del Poderque acompaña a su escrito, compareció ante la Salade lo Penal del Tribunal de Apelaciones de Managua,manifestando en síntesis: Que pide que se le tengaen el carácter en que comparece. Que los sociospropietarios de Laboratorios SOLKA, S.A., tuvieronconocimiento de que el Tribunal de Apelaciones deManagua dictó sentencia en el Recurso de Amparointerpuesto por el Señor Giovanni Delgado Camposen contra del Ministerio de Finanzas y del DirectorGeneral de Aduanas mediante la que se le ordena ala depositaria Señora María Haydeé Osuna que en-tregue bienes de los que fue nombrada depositariapor el Juez Primero Local Civil Suplente de Mana-gua el veintisiete de Octubre, secuestro que se trabóa solicitud de su representada (Laboratorios SOLKA).Que acredita su interés jurídico y económico por elhecho de que los efectos procesales de lo resuelto lecausan perjuicio sin haber sido parte en el Amparodiscutido. Que con fundamento en el artículo 110Pr., y como tercero interesado, pide se le tenga comoparte en este juicio en el carácter en que actúa (re-presentante de Laboratorios SOLKA, S.A.) y estan-do en tiempo promueve incidente de Reposición delauto dictado el tres de Noviembre, a las doce meri-dianas, el que pide se declare nulo, con fundamentoen el artículo 448 Pr., y numeral 1 del artículo 51 dela Ley de Amparo. Que se permite llamar la aten-ción del Tribunal en su falta absoluta de competen-cia para resolver el objeto o materia sobre el queversa el presente recurso, porque es bien sabido quelas cuestiones en que se discuten derechos son co-nocidas y resueltas por los jueces comunes. Que eneste campo la inteligencia y el espíritu de nuestrolegislador constitucional en materia de Amparo ex-cluyó muy convenientemente las cuestiones someti-das a conocimiento y decisión de los jueces de lajusticia ordinaria, de la justicia política constitucio-nal y de la justicia administrativa; por ello establecióimperativamente la prohibición de que los jueces delorden constitucional y del orden administrativo re-solvieran y conocieran materia constitutiva de dere-chos en discusión ante los jueces del orden comúnvaliéndose de un concepto propio de Derecho Pro-cesal en materia de Recursos al establecer la impro-cedencia en contra de las resoluciones de los fun-

cionarios judiciales en asuntos de su competencia.Que al resolver los Magistrados la suspensión de unacto de un depositario judicial están conociendo porla vía del Amparo de una cuestión que por vía de laapelación de las resoluciones de los jueces comunespuede llegar a su conocimiento, confundiendo lafunción del Poder Judicial en cuanto a su compe-tencia para conocer y resolver los reclamos que porla vía de Amparo en contra de actos administrativosson sometidos a su jurisdicción con su propia com-petencia para conocer y resolver asuntos propios dela jurisdicción común. Asimismo recusó a los miem-bros de la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelacio-nes porque opinaron y de esa manera se implicaronde conformidad con el numeral 4 del artículo 339Pr., y pide se separen del conocimiento de la Repo-sición que promueve. Pide que por sentencia se dejesin efecto el auto referido, se le tenga como parte yse le emplace para ocurrir a la Corte Suprema deJusticia a hacer uso de sus derechos. Acompañó lasboletas de ley y señaló lugar para notificaciones.- Alas doce y treinta y cinco minutos de la tarde delcatorce de noviembre de mil novecientos noventa ysiete, la Licenciada DELIA MERCEDES ROSALESSANDOVAL, en su carácter de Procuradora Auxi-liar Constitucional por Delegación del ProcuradorGeneral de Justicia, presentó escrito ante la Sala delo Civil del Tribunal de Apelaciones de Managua,manifestando: “Que en cumplimiento del auto delas once y quince minutos de la mañana del veintede octubre de mil novecientos noventa y siete, sepersonó ante la Sala de lo Constitucional del Supre-mo Tribunal, en el Recurso de Amparo interpuestopor el Señor GIOVANNI DELGADO CAMPOS encontra del Ministro de Finanzas, Ingeniero ESTE-BAN DUQUESTRADA, y del Director General deAduanas, Licenciado MARCO AURELIO SANCHEZ.Que por el auto de emplazamiento a las partes parahacer uso de sus derechos ante el Superior respecti-vo, la Jurisdicción del Tribunal de Segunda instanciaqueda suspensa en el presente juicio de Amparo,por traslado de ella a la Corte Suprema de Justicia;resuelta la suspensión del acto reclamado, la fun-ción jurisdiccional de dicho Tribunal debe limitarsea tramitar y remitir los autos a la Corte Suprema deJusticia dentro del término de tres días hábiles comolo dispone el artículo 38 de la Ley de Amparo; y quecomo dicho Tribunal no ha remitido los autos comocorresponde en derecho, y ha continuado conocien-do y dictando resoluciones, lo cual acarrea como

Page 90: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

90

consecuencia la nulidad absoluta de todos los actosy trámites procesales ejecutados con posterioridadal auto de las once y quince minutos de la mañanadel veinte de octubre, por lo que pide se remitan losautos a la Corte Suprema de Justicia a la mayorbrevedad antes de todo trámite. Que si dicho Tribu-nal decidiere no remitir los autos al Supremo Tribu-nal por considerar que tiene jurisdicción para seguirconociendo de este juicio de Amparo, les pide sepronuncien sobre la Excepción Dilatoria de Ilegiti-midad de Personería de GIOVANNI DELGADOCAMPOS que recurrió de Amparo sin Mandato Es-pecial, en su carácter de Gerente General de Labo-ratorios SOLKA, Sociedad Anónima, opuesta y ale-gada por su persona ante la Corte Suprema de Jus-ticia. Señaló lugar para notificaciones.- A las oncede la mañana del veinte de noviembre de mil nove-cientos noventa y siete, el Abogado Mario MoralesSilva presentó ante el Tribunal de Apelaciones deManagua, escrito firmado por la Señora MARIAHAYDEE OSUNA, mediante el cual informaba queha recaído secuestro preventivo en bienes propiosde Laboratorios SOLKA, S.A., el diecinueve de no-viembre, decretado y ejecutado por el Juez TerceroLocal Civil de Managua, nombrándola a ella Depo-sitaria Judicial de la Materia Prima Secuestrada, pro-piedad de Laboratorios SOLKA, S.A., y a la ordendel Juez Cuarto Civil del Distrito de Managua. Queeste Secuestro fue a solicitud del Doctor MarioSequeira Gutiérrez, Apoderado General Judicial deLaboratorios SOLKA, S.A..- A las ocho y treinta ycinco minutos de la mañana del veintidós de octu-bre de mil novecientos noventa y siete, comparecióa personarse ante la Sala de lo Constitucional delSupremo Tribunal, el Señor GIOVANNI DELGADOCAMPOS.- A las doce y veinte minutos de la tardedel veinticuatro de octubre de mil novecientos no-venta y siete, la Licenciada DELIA MERCEDESROSALES SANDOVAL, Procuradora Auxiliar Cons-titucional, compareció ante la Sala de lo Constitu-cional de la Corte Suprema de Justicia, manifestan-do: Que pedía se le tuviera como parte y se le con-cediera la intervención de ley. Que el recurrente,Señor GIOVANNI DELGADO CAMPOS no tienepersonería jurídica como Gerente General y Repre-sentante Legal de la Empresa Laboratorios SOLKA,S.A., para interponer Recurso de Amparo en nom-bre y representación de la mencionada empresacontra el Ministro de Finanzas, Ingeniero ESTEBANDUQUESTRADA, y del Director General de Adua-

nas, Licenciado MARCO AURELIO SANCHEZ,porque las certificaciones de actas y testimonio delPoder General de Administración que acompaña asu escrito en simples papeles en fotocopias sin ra-zón y cotejo con sus originales, por lo que no tienenvalidez alguna ya que para efectos de legalidad de-ben librarse con apego a lo que dispone la ley No.16 del veintiuno de junio de mil novecientos ochen-ta y seis, en su artículo 1, por lo que mediante esteescrito los impugna. Que en consecuencia, el recu-rrente GIOVANNI DELGADO CAMPOS adoleceabsolutamente de personería legítima para repre-sentar a Laboratorios SOLKA, S.A. en el presenteRecurso de Amparo, por falta absoluta de poder.Que la Honorable Sala de lo Civil del Tribunal deApelaciones de Managua no debió pronunciarse so-bre la admisibilidad del presente recurso de Ampa-ro, y tampoco declarar la suspensión del acto recla-mado por no cumplir el recurrente con lo que dis-pone el artículo 27 inciso 5 de la Ley de Amparoque literalmente dice: “El Recurso podrá interpo-nerse personalmente o por apoderado especialmentefacultado para ello”, por cuanto el recurrente DEL-GADO CAMPOS no ostenta actualmente el carácterde Gerente General de la Empresa LaboratoriosSOLKA, S.A., como se prueba con la Certificacióndel Acta número ciento veinticinco de la Sesión Ex-traordinaria del Consejo Directivo de LaboratoriosSOLKA, S.A., llevada a cabo el veintidós de septiem-bre de mil novecientos noventa y siete, librada porel Notario Francisco José López Fernández. Que endicha Certificación se comprueba que el recurren-te, GIOVANNI DELGADO CAMPOS, por decisiónunánime fue removido de su cargo y se nombró alLicenciado FERNANDO AVELLAN MARTINEZ,Vicepresidente de COIP, como Gerente interino dela Empresa Laboratorios SOLKA, S.A.. Que con baseen lo expuesto, artículos 27 inciso 5 y 31 de la Leyde Amparo, artículo 828 Pr., artículos 8 (a) y 12 (a)de la Ley Orgánica de la Procuraduría General deJusticia, y Certificación Notarial, por este escritointerpone la Excepción Dilatoria de ILEGITIMIDADDE PERSONERIA del Recurrente GIOVANNI DEL-GADO CAMPOS por falta de Poder, para que setramite en una sóla línea por ser de previo y especialpronunciamiento. Señaló lugar para notificaciones.-A las doce y treinta minutos de la tarde del veinti-cuatro de octubre de mil novecientos noventa y sie-te, compareció ante la Corte Suprema de Justicia apersonarse, la Licenciada MARIA HAYDEE OSUNA.-

Page 91: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

91

A las doce y veinte minutos de la tarde del treinta deoctubre de mil novecientos noventa y siete, el Doc-tor Humberto A. Osorno, presentó ante la Sala delo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,escrito mediante el cual la Licenciada MARIAHAYDEE OSUNA rindió el informe ordenado.- Alas doce y cincuenta minutos de la tarde del treintay uno de octubre de mil novecientos noventa y siete,la Doctora Selena del Carmen Mejía Taleno presen-tó ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Su-prema de Justicia, escrito mediante el cual el SeñorESTEBAN DUQUESTRADA, mayor de edad, casa-do, Ingeniero Químico, de este domicilio, en su ca-lidad de Ministro de Finanzas, compareció a perso-narse y a rendir el informe ordenado en el recursode Amparo interpuesto en su contra por el SeñorGIOVANNI DELGADO CAMPOS.- A las ocho ytreinta minutos de la mañana del diecisiete de no-viembre de mil novecientos noventa y siete, el recu-rrente, Señor GIOVANNI DELGADO CAMPOS,presentó escrito ante la Sala de lo Constitucional dela Corte Suprema de Justicia manifestando: Que apesar de todas las gestiones hechas hasta esta fechano ha logrado que la Dirección General de Aduanascumpla con lo ordenado por el Tribunal de Apela-ciones de Managua, por lo que en base al artículo50 de la Ley de Amparo pide que se ponga en cono-cimiento del Presidente de la República, DoctorArnoldo Alemán, para que éste ordene el cumpli-miento.- A las once y treinta y cinco minutos de lamañana del nueve de diciembre de mil novecientosnoventa y siete, compareció ante la Sala de lo Cons-titucional de la Corte Suprema de Justicia, el SeñorMARIO SEQUEIRA GUTIERREZ, Abogado, casa-do, mayor de edad, de este domicilio, ApoderadoGeneral Judicial de la Empresa Laboratorios SOLKA,S.A., lo cual demuestra con fotocopia del PoderGeneral Judicial otorgado en Escritura Pública Nú-mero Quince (15) a las once de la mañana del trecede Noviembre de mil novecientos noventa y siete,ante los oficios notariales de la Doctora DOMINGAHAYDEE VILLATORO FLORES, manifestando: Queel trece de noviembre del año en curso presentósolicitud ante la Sala de lo Civil del Tribunal de Ape-laciones de Managua para que se le tuviera comoparte interesada en el Recurso de Amparo que in-terpuso el Señor GIOVANNI DELGADO CAMPOSen contra de lo resuelto por la Sub Directora Gene-ral de Aduanas en que se abstuvo de entregar unamercadería por existir dirigidas hacia ella órdenes

contradictorias de distintos jueces de la que habíasido nombrada depositaria por el Juez Primero Lo-cal Suplente de Managua.- Que habiendo tenidoconocimiento por los medios hablados y escritos deque el recurrente ha solicitado que se ponga en co-nocimiento del Presidente de la República el hechode que la Depositaria no ha cumplido con lo orde-nado por la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelacio-nes, y por ser un recurso notoriamente improce-dente, pide que tal solicitud sea rechazada de plano,de manera subsidiaria a la declaratoria de incompe-tencia absoluta de jurisdicción de esta Sala para co-nocer del presente recurso. Asimismo manifiesta suprotesta porque la Sala de lo Civil del Tribunal deApelaciones de Managua no cumplió con el artículo443 Pr., cuando por escrito gestionó que se le tuvie-ra como parte interesada y se le diera intervención.Que puede verse que no resolvió con lo pedido ycomo fueron recusados todos los Magistrados, todaactuación posterior de los mismos es nula y pide asíse declare, en consecuencia se regresen los autos alTribunal de origen para que los Magistrados sub-rogantes resuelvan la recusación interpuesta y losolicitado en el mismo escrito. Señala lugar paranotificaciones.- A las dos y veinte minutos de la tar-de del nueve de noviembre de mil novecientos no-venta y ocho, la Sala de lo Constitucional de la Cor-te Suprema de Justicia dictó providencia en la cualse tuvo por personados en los presentes autos deAmparo al Ingeniero GIOVANNI DELGADO CAM-POS, quien manifiesta gestionar en su carácter deGerente General de la Empresa Laboratorios SOLKA,Sociedad Anónima, conforme Certificación y PoderGeneral de Administración que rolan en las prime-ras diligencias; a la Licenciada MARIA HAYDEEOSUNA, quien manifiesta gestionar en su calidadde Sub Directora General Administrativa Financieray Directora General en funciones de la DirecciónGeneral de Aduanas; al Ingeniero ESTEBANDUQUESTRADA, en su carácter de Ministro de Fi-nanzas, actualmente de Hacienda y Crédito Públi-co; al Doctor MARIO SEQUEIRA GUTIERREZ,quien manifiesta gestionar en su carácter de Apode-rado en lo Judicial de la Empresa LaboratoriosSOLKA, S.A., a quienes les concede la intervenciónde ley correspondiente. No da lugar a lo solicitadopor los Señores ESTEBAN DUQUESTRADASACASA y GIOVANNI DELGADO CAMPOS, ya queserá objeto de estudio en la sentencia que dicte laSala en su oportunidad.- A las nueve y cuarenta mi-

Page 92: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

92

nutos de la mañana del dieciocho de noviembre demil novecientos noventa y ocho, la Sala de lo Cons-titucional de la Corte Suprema de Justicia dictó pro-videncia mediante la cual amplió el auto de las dos yveinte minutos de la tarde del nueve de noviembrede mil novecientos noventa y ocho, en el sentido detener por personada a la Doctora DELIA MERCE-DES ROSALES SANDOVAL en su carácter de Pro-curadora Auxiliar Constitucional y como Delegadadel Doctor JULIO CENTENO GOMEZ, Procura-dor General de Justicia, a quien le concedió la inter-vención de ley correspondiente.- A las once y trein-ta minutos de la mañana del siete de enero de milnovecientos noventa y nueve, la Licenciada DELIAMERCEDES ROSALES SANDOVAL, de generalesen autos, presentó escrito ante la Sala de lo Consti-tucional de la Corte Suprema de Justicia, medianteel cual solicita a la Sala se pronuncie sobre la Excep-ción Dilatoria de Ilegitimidad de Personería inter-puesta por ella.- A las once y veinte minutos de lamañana del diecisiete de marzo de mil novecientosnoventa y nueve, la Sala de lo Constitucional de laCorte Suprema de Justicia ordenó pasar el presenteRecurso de Amparo a la Sala para su estudio y reso-lución.- En este estado, y llegado el momento deresolver,

SE CONSIDERA:I,

Los artículos 23 y 27 numeral 5, de la Ley de Am-paro en vigor son terminantes en cuanto a que elRecurso de Amparo sólo puede entablarse por elagraviado o su Apoderado debidamente constitui-do; y alrededor de estos preceptos hay abundantejurisprudencia de este Supremo Tribunal de Justi-cia. El Recurso de Amparo es una institución com-pletamente distinta, separada e independiente; elpoder para litigar en los juicios civiles o similares, oel poder de gestión del defensor de un reo, que leda representación especial en el proceso criminal openal o simplemente penal administrativo, estánnotoriamente desligados de la representación enacción o recurso de Amparo. Como se deja ver delartículo 27 numeral 5, de la Ley de Amparo, anteeste Supremo Tribunal tiene que constituirse Apo-derado si no gestiona directamente el agraviado,pudiendo interponerlo también el Apoderado Ge-neral Judicial si tiene amplitud para ello. El poderpara introducir el recurso de Amparo tiene como

finalidad demandar a funcionarios por violacionesde orden constitucional. Por consiguiente, siendo quela Empresa Laboratorios SOLKA, Sociedad Anóni-ma es una persona jurídica que necesita ser repre-sentada por una persona natural, ésta debe presen-tar un Poder Especial para interponer el Recurso deAmparo, lo cual no sucedió en el caso de autos, yaque el Señor GIOVANNI DELGADO CAMPOS pre-sentó un Poder General de Administración, el cualno lo autoriza a interponer Recurso de Amparo ennombre de la Empresa Laboratorios SOLKA, Socie-dad Anónima, por lo que dicho Recurso no puedetramitarse por ser improcedente y así debe decla-rarse.

II,

Consideran oportuno los miembros de esta Sala,hacer un llamado de atención a los miembros de laSala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones de Ma-nagua, por no haber cumplido con lo dispuesto enel artículo 28 de la Ley de Amparo vigente.

POR TANTO:

Apoyados en las disposiciones citadas y artículos 424y 436 Pr., los infrascritos Magistrados DIJERON:Es IMPROCEDENTE el Recurso de Amparo inter-puesto por el Señor GIOVANNI DELGADO CAM-POS en contra del Ministro de Finanzas, IngenieroESTEBAN DUQUESTRADA SACASA, y del Direc-tor General de Aduanas, Licenciado MARCOAURELIO SANCHEZ, de que se ha hecho mérito.La Honorable Magistrada Doctora JOSEFINA RA-MOS MENDOZA disiente de la mayoría de sus co-legas Magistrados y expone: Como se ha afirmadoen reiteradas ocasiones, el recurso de Amparo paraser admitido deberá cumplir con los requisitos quela Ley de Amparo establece entre los que se en-cuentra el ser interpuesto personalmente o por Apo-derado especialmente facultado para ello. Sin em-bargo la misma Ley de Amparo obliga a los Tribuna-les de Apelaciones que cuando se hayan cometidoomisiones de parte del recurrente en su escrito deinterposición deberá otorgarle al mismo, el plazo decinco días para llenarlas. Del examen de las diligen-cias existentes se puede observar que el Tribunal deApelaciones de Managua en auto del veinte de octu-bre de mil novecientos noventa y siete, admite elrecurso y tiene como parte al recurrente en el ca-

Page 93: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

93

rácter en que comparece, sin mandar a llenar laomisión o hacerle ver que el Poder que presentópara acreditar su representación no era suficientepara interponer el presente recurso y hasta hacemención que el recurso reúne los requisitos que losartículos 23, 25, 26 y 27 de la Ley de Amparo fue-ron cumplidos. De igual manera puede observarseque la Sala de lo Constitucional en auto del nueve denoviembre de mil novecientos noventa y ocho, tienepor personado al recurrente en el carácter en quecomparece y hasta hace mención que acredita surepresentación con Certificación y Poder General deAdministración. Por todo lo antes expuesto estimoque el presente recurso debió ser estudiado en elfondo y no ser declarado improcedente. Los Hono-rables Magistrados doctores MARVIN AGUILARGARCIA y RAFAEL SOLIS CERDA acogen comosuyo el voto disidente de la Honorable MagistradaDoctora JOSEFINA RAMOS MENDOZA. Esta sen-tencia esta escrita en ocho hojas de papel bond detamaño legal, con membrete de la Corte Supremade Justicia y Sala de lo Constitucional, y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional.Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R. García V.Josefina Ramos M. Francisco Plata López. M. AgüilarG. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A.Rafael Sol. C. Ante mí. Rubén MontenegroEspinoza. Srio.

SENTENCIA No. 38

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veintinueve de enerodel año dos mil uno. La una y treinta minutos de latarde.

VISTOS,RESULTA:

Mediante escrito presentado a las tres y treinticincominutos de la tarde del veinticuatro de agosto delaño dos mil, ante la Sala Civil del Tribunal de Apela-ciones Circunscripción Managua, compareció AL-FONSO VALLE GONZALEZ, mayor de edad, casa-

do, Abogado y del domicilio de Managua, en su ca-rácter de Apoderado Especial de la entidad jurídicaUNIVERSIDAD NICARAGUENSE DE CIENCIA YTECNOLOGIA (UCYT), lo que acreditó medianteescrituras públicas, que acompañó y expuso en sín-tesis: Que la entidad jurídica que representaba ha-bía solicitado al Consejo Nacional de Universidadessu autorización para operar como Universidad, des-de abril de mil novecientos noventa y ocho, entre-gando a dicha institución la documentación deno-minada Guía Técnica, con una serie de requisitos decarácter reglamentario ajeno a lo establecido en laley. Siguió expresando el recurrente que el día vein-tisiete de mayo de ese mismo año, se les comunicóque habían designado una Subcomisión Técnica,integrada por miembros que no forman parte delCNU, la cual estaría encargada de elaborar el estu-dio y análisis de dicha solicitud, quienes les comuni-caron que debían enterar la cantidad de ocho mildólares adicionales, por que su representada ofrecíaocho carreras, lo que les fue aclarado en su mo-mento por la Licenciada María E. Pereira, Presiden-ta de UCYT. Que a partir de dicha negativa, agrava-ron los requisitos, requiriendo a su representada deuna serie de documentos ajenos a lo establecido enla Ley de Autonomía de las Instituciones de Educa-ción Superior, en diversas comunicaciones que lefueron enviadas. Que después de transcurridos dosaños, el Consejo Nacional de Universidades (CNU),en resolución del veintidós de junio del año dos mil,la que fue notificada a su representada el día veinti-siete de julio de ese mismo año, denegó la solicitudpresentada por la Universidad de Ciencia y Tecnolo-gía (UCYT), resolviendo no autorizar su funciona-miento por no cumplir con los requisitos académi-cos. Señaló el recurrente que su representada cum-plió con cada uno de los requisitos establecidos enla Guía que le fuera entregada para ello, y que laactuación del CNU debió estar sometida al Princi-pio de Legalidad consignado en el artículo 130 pá-rrafo 1 Cn., por lo que dicho órgano sólo puederealizar actos facultados por la Ley de Autonomíade las Instituciones de Educación Superior, en loreferente al artículo 58 numeral 7), y que los artícu-los 56 al 61 no facultan al CNU a delegar su autori-dad, en entidades desconcentradas en base a un re-glamento que ha sido declarado ilegal en los Recur-sos de Amparo interpuestos por la UniversidadAmericana (UAM) y la Universidad de Managua(UM). Señaló que se violaron los artículos 25, nu-

Page 94: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

94

meral 2), 27, 49, 130 párrafo 1) y 2), 182 y 183todos de la Constitución Política, asimismo expresóque la resolución impugnada carecía de legalidadpor no haberse basado en lo establecido en el artí-culo 58 numeral 7 de la Ley de Autonomía de Insti-tuciones de Educación Superior, por no contar conlos soportes técnicos y estudios necesarios para ha-cer dicha valoración, por delegar en personas ajenasal CNU las funciones concedidas a ellos, resolver deforma discrecional y sin ser motivada dicha resolu-ción, por imponer una decisión más gravosa a surepresentada, violar el principio de seguridad jurídi-ca, imponer obligaciones administrativas por vía re-glamentaria no contempladas en la ley. Que por lasrazones expuestas interponía Recurso de Amparoen contra del CONSEJO NACIONAL DE UNIVER-SIDADES, representado por el Licenciado FRAN-CISCO GUZMAN PASOS, mayor de edad, casado,físico y de este domicilio, en contra de la resoluciónnúmero 08-2000 del 22 de junio del año dos mil,por no autorizar a la Asociación civil denominadaUniversidad de Ciencia y Tecnología (UCYT), comoInstitución de Educación Superior. Solicitó se decla-ra inconstitucional la denominada Guía de Presen-tación de Solicitud para la autorización de nuevasuniversidades y centros de educación técnica supe-rior emitida en enero de 1998, por ser material-mente una norma reglamentaria. Expresó que porno prever la Ley de Autonomía de las institucionesde Educación Superior recurso alguno, daba poragotada la vía administrativa y dejó lugar señaladopara oír notificaciones. Por auto de las diez de lamañana del treinta de agosto del año dos mil, la SalaCivil del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, resolvió tramitar el presente Recurso ytener como parte al Abogado ALFONSO VALLEGONZALEZ, en su carácter de Apoderado Especialde la UNIVERSIDAD NICARAGUENSE DE CIEN-CIA Y TECNOLOGIA (UCYT), poner en conoci-miento al Procurador General de Justicia, declararsin lugar la suspensión de oficio del acto recurrido,dirigir oficio al funcionario recurrido, previniéndoleque debían enviar informe dentro del término dediez días junto con las diligencias creadas, ante laCorte Suprema de Justicia, asimismo previno a laspartes para que dentro el término de tres días hábi-les se personaran ante el Supremo Tribunal. En es-crito de las nueve y cincuenticinco minutos de lamañana del siete de septiembre del año dos mil, sepersonó el Licenciado FRANCISCO GUZMAN PA-

SOS, en su carácter de Presidente del Consejo Na-cional de Universidades (CNU) y rindió informe alas dos y veinticinco minutos de la tarde del trece deseptiembre del mismo año. A las diez y veinticincominutos de la mañana del siete de septiembre delcorriente año se personó el Doctor ALFONSO VA-LLE GONZALEZ, en su calidad ya antes relaciona-da. En escrito de las tres y dos minutos de la tardedel diecinueve de septiembre del año dos mil, sepersonó la Licenciada Delia Mercedes RosalesSandoval, en su carácter de Procuradora Adminis-trativa Constitucional y como Delegada del Procu-rador General de Justicia. Por auto de las dos de latarde del veinte de octubre del año dos mil, la Salade lo Constitucional tuvo personados al Doctor Al-fonso Valle González, en su calidad ya antes enun-ciada, así como al Doctor Francisco Guzmán Pasosquien manifestó gestionar en su carácter de presi-dente del Consejo Nacional de Universidades (CNU);a la Doctora Delia Mercedes Rosales Sandoval, ensu carácter ya relacionado. Declaró sin lugar el inci-dente de improcedencia alegado por el Doctor Fran-cisco Guzmán Pasos, por ser motivo de estudio de lasentencia, dio por rendido el informe del funciona-rio recurrido y ordenó el pase del presente recursoa la Sala para su estudio y resolución.

CONSIDERANDO:I,

Señaló el funcionario recurrido que de conformi-dad con la Ley de Autonomía y la Ley de Asociacio-nes sin fines de lucro, la Universidad Nicaragüensede Ciencia y Tecnología (UCYT), no existe jurídica-mente y que ante la falta de existencia legal se leimpedía ejercer cualquier acción judicial, incluyen-do el derecho de Recurrir de Amparo, no pudiendoconsiderarse por ello como parte agraviada por sufalta de personalidad jurídica. La Ley No. 89 “Leyde Autonomía de las Instituciones de EducaciónSuperior”, publicada en La Gaceta No. 77 del 20 deabril de 1990, señala en su artículo 58, párrafo fi-nal, que: “Una vez concedida la autorización por elConsejo Nacional de Universidades, la AsambleaNacional podrá otorgar la personalidad jurídica co-rrespondiente”, en concordancia con el artículo 18de La Ley No. 147 “Ley General sobre PersonasJurídicas sin fines de lucro”, publicada en La GacetaNo. 102 del 29 de mayo de 1992, que establececuales son los requisitos que deberán presentar ante

Page 95: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

95

la Secretaría de la Asamblea Nacional, y el artículo27 de la referida ley, señala que “En todo lo que noestuviere previsto en la presente ley y no se opongaa ella, se estará a lo dispuesto en el Libro I, Título I,Capítulo XIII del Código Civil,” el que en su artícu-lo 78 dice: “Las asociaciones que no tienen existen-cia legal como personas jurídicas, serán considera-das como simples asociaciones civiles o comercia-les, según el fin de su instituto”. Esta Sala observaque en el escrito de interposición, el comparecien-te, en ningún momento expresó comparecer ennombre de la persona jurídica, sino que la identificócomo “entidad jurídica” UNIVERSIDAD NICARA-GUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (UCYT),acreditando la misma, mediante la escritura de cons-titución. Esta Sala considera que no se puede negarla existencia de dicho acto jurídico, cuya validez esindependiente de la aprobación de la persona jurídi-ca ante la Asamblea Nacional, y que si bien es ciertola personalidad jurídica no es ostentada por la UNI-VERSIDAD NICARAGUENSE DE CIENCIA Y TEC-NOLOGIA (UCYT), dicha salvedad queda solventa-da en nuestro Código Civil, al igual que las socieda-des de hecho en nuestro Código de Comercio, yesto es así porque de otra manera no se podría en-tender, que el mismo Consejo Nacional de Univer-sidad (CNU), pueda otorgar autorizaciones que vanconcedidas a determinadas entidades jurídicas, porello, cabe desestimar la improcedencia alegada porel funcionario recurrido.

II,

Señaló el recurrente que se habían violado los dere-chos de su representada, consignados en la Consti-tución Política, en lo que respecta a los artículos 25numeral 2), por lesionar el principio de seguridadjurídica; el artículo 27 por haber dado diferente tra-to en relación con otras universidades que estabanen el mismo plano de solicitud; la imposición dedecisiones más gravosas conculcando el derecho deasociación reconocido en el artículo 49; el artículo130, párrafo primero, oración segunda, artículos182 y 183, por la actuación arbitraria del ConsejoNacional de Universidades lesionando el Principiode legalidad. Cabe examinar si la resolución que esobjeto del presente Recurso de Amparo, lesiona losderechos constitucionales invocados.

III,

El recurrente considera que los artículos 25 nume-ral 2), 27 y 49, todos de la Constitución Política,fueron violados por la resolución objeto del presen-te Recurso de Amparo. Lo establecido en el artículo25 numeral 2) Cn., señala la obligación del Estadode proporcionar la seguridad del individuo, a travésde los órganos institucionales creados para ello, y elprincipio de seguridad jurídica invocado por el re-currente, es mucho más amplio y comprende todauna gama de instituciones y elementos que permi-ten la vigencia de dicho principio. Por otro lado, nose puede señalar que hubo violación al principio deigualdad, al expresar que otras Universidades reci-bieron una resolución favorable, habiendo presen-tado los mismos requisitos, ya que no se aportaronpruebas en ese sentido que pudieran demostrar di-cha lesión. En cuanto a la violación del principio delibre asociación, esta Sala considera que no existeninguna infracción a la misma, ya que los interesa-dos están en pleno derecho de constituirse en aso-ciación, como en efecto lo hicieron, llenando poste-riormente los requisitos para obtener la personali-dad jurídica de conformidad con la Ley No. 147.En consecuencia esta Sala de lo Constitucional con-sidera que la resolución recurrida no viola las dispo-siciones constitucionales referidas en el presenteConsiderando.

IV,

Asimismo expresó el recurrente que a su represen-tada se le violaron sus derechos constitucionalesconsignados en los artículos 130 párrafo primero,oración segunda, artículos 182 y 183, todos de laConstitución Política, por la actuación arbitraria delConsejo Nacional de Universidades lesionando elPrincipio de legalidad. La Ley No. 89 “Ley de Auto-nomía de las Instituciones de Educación Superior”,en su artículo 58 numeral 7) establece como facul-tad del Consejo Nacional de Universidades: “Autori-zar la creación de nuevas universidades o centrostécnicos superiores. Antes de otorgar la autoriza-ción, el Consejo deberá: 1. Conocer las necesidadesobjetivas del país, de nuevas universidades o centrostécnicos superiores. 2. Valorar los recursos mate-riales y humanos con que cuenta el país, para ver sies posible la creación de nuevas universidades o cen-tros técnicos superiores. 3. Conocer el número de

Page 96: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

96

estudiantes que requieren la apertura de la nuevaentidad educativa. 4. Evitar toda duplicidad inútil decarreras. Una vez concedida la autorización por elConsejo Nacional de Universidades, la AsambleaNacional podrá otorgar la personalidad jurídica co-rrespondiente”. Esta Sala considera que lo estipula-do en dicha norma, es el marco legal, a que se debeajustar el Consejo Nacional de Universidades, a finde determinar su autorización y que del examen delas diligencias, esta Sala constató que los elementosseñalados, no fueron los criterios a seguir por eldictamen técnico expuesto por la Sub ComisiónAcadémica, creada por las autoridades del ConsejoNacional de Universidades, sino que se tuvieron comobase, para denegar la solicitud del funcionamiento,otros elementos ajenos, que no están señalados den-tro de dichos requisitos, debiendo concluir por ello,que se violaron los artículos 130, párrafo primero,oración segunda, artículos 182 y 183, todos de laConstitución Política, enunciados por el recurrente.

POR TANTO:

De conformidad con los considerandos expuestos,los artículos 424, 426, 436 Pr., leyes citadas y losartículos 3, 23, 25, 27, 44 y 45 de la Ley de Ampa-ro, los MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITU-CIONAL RESUELVEN: HA LUGAR AL RECURSODE AMPARO interpuesto por ALFONSO VALLEGONZALEZ, mayor de edad, casado, Abogado ydel domicilio de Managua, en su carácter de Apode-rado Especial de la entidad jurídica UNIVERSIDADNICARAGUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGIA(UCYT), en contra del CONSEJO NACIONAL DEUNIVERSIDADES (CNU), representado por el Li-cenciado FRANCISCO GUZMAN PASOS, mayor deedad, casado, físico y de este domicilio. Esta sen-tencia esta escrita en cuatro hojas de papel bond detamaño legal, con membrete de la Corte Supremade Justicia y Sala de lo Constitucional, y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional.Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R. García V.Josefina Ramos M. Francisco Plata López. M. AgüilarG. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A.Rafael Sol. C. Ante mí. Rubén Montenegro Espinoza.Srio.

SENTENCIA No. 39

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, treinta de enero delaño dos mil uno. Las doce y treinta minutos de latarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

Mediante escrito presentado ante la Sala Civil delTribunal de Apelaciones, Circunscripción Managua,la Señora MARIA JACINTA URBINA ZAPATA, in-terpone recurso de Amparo en contra del Licencia-do MARTIN AGUADO ARGÜELLO, en su calidadde Presidente Ejecutivo del INSTITUTO NICARA-GUENSE DE SEGURIDAD SOCIAL, por haber dic-tado la resolución número 152685 en que se denie-ga pensión de viudez del asegurado JULIO CESARCOREA RIVERA y contra el Consejo Directivo deesa Institución. Afirma la recurrente que con estaresolución se le ha causado un gran perjuicio por-que de ella depende su sustento. Así mismo señalala recurrente que para agotar la vía administrativarecurrió de revisión ante el Consejo Directivo delINSS como órgano máximo de autoridad sin quehasta la fecha le hayan dado respuesta, y al no esta-blecer la ley de la materia período para que le die-ran respuesta a su solicitud, daba por agotada la víaadministrativa, de igual manera afirma que con laresolución recurrida se han violentado las siguientesdisposiciones constitucionales artículos 52 y 61 ysolicita la suspensión del acto.

II,

La Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circuns-cripción Managua, mediante auto del nueve de mar-zo de mil novecientos noventa y nueve, consideróque el presente recurso reunió los requisitos forma-les establecidos en los artículos 23, 25, 26 y 27 de laLey de Amparo vigente, por lo que resuelve admitir-lo y tiene como parte a la recurrente, ordena que seponga en conocimiento del Procurador General deJusticia, declara sin lugar la suspensión del acto so-licitado, que se dirija oficio a los funcionarios recu-rridos, previniéndoles a dichos funcionarios que

Page 97: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

97

envíen informe del caso a la Excelentísima CorteSuprema de Justicia dentro del término de diez díascontados a partir de la fecha en que reciban dichosoficios, advirtiéndoles que con el informe remitanlas diligencias que se hubieren creado, a la CorteSuprema de Justicia, previniéndole a las partes quedeberán personarse ante la misma en el término detres días hábiles, más el término de la distancia bajoapercibimiento de ley si no lo hacen.

III,

Ante la Sala Constitucional se personaron la Delega-da del Procurador General de Justicia, la recurrentey el Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüensede Seguridad Social, quien rindió su informe co-rrespondiente y remitió ante esta Sala las diligenciasque se crearon para el caso. La Sala de lo Constitu-cional en auto del siete de mayo del mil novecientosnoventa y nueve, tiene por personados, a la recu-rrente, al funcionario recurrido y a la Delegada delProcurador General de Justicia, concediéndole laintervención de ley correspondiente, del escrito pre-sentado por el funcionario recurrido en donde soli-cita a la Sala: "DAR POR FINALIZADA LAS PRE-SENTES DILIGENCIAS DEL RECURSO DE AM-PARO POR CUANTO HA SURGIDO EL HECHODE LA MUERTE DE LA SEÑORA AGUILARAGUILAR Y SE LE HA OTORGADO LA PENSIÓNDE VIUDEZ A LA RECURRENTE SEÑORAURBINA ZAPATA", manda a oír a la parte contrariadentro de tercero día para que alegue lo que tenga abien. La Sala de lo Constitucional por auto del vein-tisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve,por no existir más trámite en el presente recurso yhabiendo rendido su informe el funcionario recu-rrido ante esta Superioridad, pasa el presente recur-so a la Sala para su estudio y resolución, por lo que,

SE CONSIDERA:

Del examen de las diligencias existentes en el pre-sente recurso puede observarse que, en el folio treintay tres del cuaderno de la Corte Suprema de Justicia,el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social dictaresolución de Pensión en la que se concede pensiónde viudez conforme el artículo 64 del ReglamentoGeneral de esa Institución a la recurrente, cesandode esa manera los efectos del acto reclamado. Alrespecto esta Sala de lo Constitucional, en reiterada

jurisprudencia ha señalado: "El objeto del Recursode Amparo consiste en impartir protección jurisdic-cional al agraviado contra cualquier acto de un fun-cionario, autoridad o agente de los mismos que seainconstitucional , manifestándose en la invalidacióndel acto de sus efectos y consecuencias y en el res-tablecimiento al agraviado en el pleno goce de losderechos que se le hubieren conculcado... El Re-curso de Amparo es Improcedente cuando el ele-mento agravio no existe o cuando éste, en el trans-curso del procedimiento de Amparo desaparece alrestituirse al agraviado en el pleno goce de los dere-chos transgredidos...", (Sentencia N° 37, del 27 demayo de 1994, B.J. año 1994), por lo que habien-do cesado los efectos del acto reclamado al haber laautoridad recurrida reparado el daño causado a larecurrente, al otorgarle la pensión de viudez, elAmparo interpuesto ha dejado de tener razón deser, no cabiendo más que la improcedencia del mis-mo y así lo declara esta Sala de lo Constitucional.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y artículos 426 y436 Pr., y artículo 44, 45, 46 y 48 de la Ley deAmparo, los suscritos Magistrados de la Sala Cons-titucional, RESUELVEN: Declárese IMPROCEDEN-TE POR HABER CESADO LOS EFECTOS DELACTO RECLAMADO, el Amparo interpuesto porla Señora MARIA JACINTA URBINA ZAPATA, encontra del Licenciado MARTIN AGUADOARGÜELLO, en su calidad de Presidente Ejecutivodel INSTITUTO NICARAGUENSE DE SEGURI-DAD SOCIAL y en contra del Consejo Directivo deesa Institución. Esta sentencia esta escrita en doshojas de papel bond de tamaño legal, con membre-te de la Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Cons-titucional, y rubricadas por el Secretario de la Salade lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Julio R. García V. Josefina Ramos M.Francisco Plata López. M. Agüilar G. F. Zelaya Ro-jas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Antemí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

Page 98: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

98

SENTENCIA No. 40

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, treinta de enerodel año dos mil uno. Las doce y cuarenticinco mi-nutos de la tarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

Mediante escrito presentado ante la Sala de lo Civildel Tribunal de Apelaciones IV Región (MASAYA), alas nueve y diez minutos de la mañana del veintio-cho de abril de mil novecientos noventa y siete, elseñor FRANCISCO ANTONIO HERRERA PEREZ,mayor de edad, casado, maestro de educación y deldomicilio de Jinotepe, en su carácter de Represen-tante Legal de su menor hijo LUIS MANUELHERRERA OCHOA, interpone Recurso de Ampa-ro en contra de los Licenciados: FANNYSALMERON PORTOCARRERO, NARCISOQUANT CAMPOS y THELMA MACIASRODRIGUEZ, todos mayores de edad, casados,Licenciados en Ciencias de la Educación, del domi-cilio de Jinotepe, en su carácter de Directivos delInstituto Autónomo “JUAN JOSE RODRÍGUEZ”,por emitir resolución en la cual se sanciona al me-nor hijo del recurrente con suspensión de quincedías y traslado de éste al turno nocturno del mismocentro. Que esta resolución constituye para el recu-rrente una flagrante violación a los artículos 26 inci-so 3 y 4; 58, 119 y 121 de la Constitución Política.-Solicita la suspensión del acto de acuerdo al artículo31 de la Ley de Amparo vigente.-

II,

La Honorable Sala Civil y Laboral del Tribunal deApelaciones IV Región, admite el Recurso de Am-paro interpuesto por el recurrente, de oficio sus-pende el acto reclamado, por considerar que con-vergen los requisitos establecidos en el artículo 32de la Ley de Amparo vigente, ya que se trata de unaacto que de llegar a consumarse le causaría al me-nor un daño irreparable, siendo físicamente impo-sible restituirle el goce del derecho reclamado. Diri-ge oficio a los funcionarios recurridos con copia dellibelo del recurso para que dentro de diez días quese contarán desde la fecha en que lo reciban envíen

informe ante esta Superioridad, remitiendo con elinforme las diligencias que se hubieren creado. Or-dena que a través de exhorto dirigido a la Honora-ble Sala Civil del Tribunal de Apelaciones de Mana-gua, se ponga en conocimiento del Procurador Ge-neral de Justicia, con copia del escrito de interposi-ción del recurso para lo de su cargo.- Previene a laspartes personarse ante esta Superioridad en el tér-mino de tres días más el término de la distancia, ahacer uso de sus derechos.-

III,

En escrito de las doce y cuarenta minutos de la tar-de del quince de mayo de mil novecientos noventa ysiete se persona el señor FRANCISCO ANTONIOHERRERA PEREZ, en su carácter de Representan-te Legal de su menor hijo LUIS MANUEL HERRERAOCHOA. En escrito de las nueve y cincuenta y cua-tro minutos de la mañana del treinta de junio de milnovecientos noventa y siete, el Doctor OCTAVIOARMANDO PICADO GARCIA, en su carácter deProcurador Civil y Laboral Nacional y como delega-do del Procurador General de Justicia de la Repú-blica, Doctor CARLOS HERNANDEZ LOPEZ.-Mediante auto de la Sala de lo Constitucional de lasdoce y cuarenta minutos de la tarde del diecisiete dejulio de mil novecientos noventa y siete, tiene porpersonados al recurrente y al delegado del Procura-dor General de Justicia y ordena a Secretaría de laSala que informe si el recurrente Señor FRANCIS-CO ANTONIO HERRERA PEREZ, se personó anteesta Superioridad, tal y como se lo previno la SalaCivil y Laboral del Tribunal de Apelaciones IV Re-gión, conforme auto de las cuatro de la tarde delveintinueve de abril de mil novecientos noventa ysiete. El Secretario de la Sala de lo Constitucionalinformó el veintitrés de noviembre del año dos mil yque en su parte conducente expresó: “El recurrentese personó ante esta Superioridad a las doce y cua-renta minutos de la tarde del quince de mayo de milnovecientos noventa y siete, y siendo que tenía comoúltima fecha para apersonarse el día seis de mayode mil novecientos noventa y siete, habiendo trans-currido más de los cuatro días establecidos” Me-diante auto de la Sala de lo Constitucional del vein-ticuatro de noviembre del año dos mil, señala quevisto el informe rendido por Secretaría, pase el pre-sente Recurso de Amparo a la Sala para su estudio yresolución, por lo que,

Page 99: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

99

SE CONSIDERA:

Que habiendo informado Secretaría de la Sala de loConstitucional que el recurrente se personó des-pués de los cuatro días tal como se lo previno laHonorable Sala Civil y Laboral del Tribunal de Ape-laciones IV Región, en auto de las cuatro de la tardedel veintinueve de abril de mil novecientos noventa ysiete, el cual le fue notificado a las dos y cincuentaminutos de la tarde del treinta de abril de mil nove-cientos noventa y siete y de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 38 de la Ley de Amparo, queestablece: “Una vez resuelta la suspensión del actoreclamado, se remitirán los autos en el término detres días a la Corte Suprema de Justicia para la tra-mitación correspondiente, previniéndoles a las par-tes que deberán personarse dentro del término detres días hábiles, más el de la distancia para haceruso de sus derechos. Si el recurrente no se persona-ra dentro del término señalado anteriormente, sedeclarará desierto el recurso.” Por lo que esta Salaconsidera que el recurrente al hacer uso de sus de-rechos fuera del tiempo establecido, ha demostradono tener interés jurídico en el presente Recurso deAmparo por lo que no habrá más que declararlodesierto.

POR TANTO:

De conformidad a lo señalado, artículos 424, 426 y436 Pr., y artículos 38, 44, 45, 46 y 48 de la Ley deAmparo vigente, los suscritos Magistrados de la Sala delo Constitucional, RESUELVEN: declárese DESIER-TO el Recurso de Amparo interpuesto por el señorFRANCISCO ANTONIO HERRERA PEREZ, en sucarácter de Representante Legal de su menor hijo LUISMANUEL HERRERA OCHOA, en contra de los Li-cenciados: FANNY SALMERON PORTOCARRERO,NARCISO QUANT CAMPOS y THELMA MACIASRODRIGUEZ, en su carácter de Directivos del Insti-tuto Autónomo “JUAN JOSE RODRÍGUEZ”, de quese ha hecho mérito.- Esta sentencia esta escrita en doshojas de papel bond de tamaño legal, con membretede la Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Constitu-cional, y rubricadas por el Secretario de la Sala de loConstitucional. Cópiese, notifíquese y publíquese. Ju-lio R. García V. Josefina Ramos M. Francisco PlataLópez. M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A.Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Ante mí. Rubén MontenegroEspinoza. Srio.

SENTENCIA No. 41

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, treinta de enerodel año dos mil uno. Las cuatro de la tarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

Por escrito presentado a las once y dos minutos dela mañana del dieciséis de diciembre de mil nove-cientos noventa y seis, ante la Honorable Sala Civil yLaboral del Tribunal de Apelaciones II Región, ac-tualmente Circunscripción Occidental, por el SeñorROQUE FERMIN BUSTILLO CRUZ, mayor deedad, casado, transportista y del domicilio deChinandega, en su carácter personal, expone: Queen fecha dieciséis de octubre de mil novecientos no-venta y seis, como transportista de acarreo comer-cial, realizaba un viaje transportando una carga delar va de camarones propiedad del señor TomásMartínez, quien las sembraría en la Cooperativa“Henry Martínez”, en Puerto Morazan.- En el tras-lado de las mismas cuando se acercaba al municipiode El Viejo fue detenido por autoridades deMEDEPESCA, quienes a pesar de andar en regla losdocumentos tanto el recurrente como el dueño delas larvas, procedieron a decomisarlas con todo y elvehículo propiedad del recurrente.- Que elMEDEPESCA pese a no tener autoridad para reali-zar tal decomiso, emitió una resolución en la cualordenaba la devolución de la larva y del camión,pero que a la fecha de la interposición de este recur-so no se le ha regresado, por lo que realizó gestio-nes ante la asesoría legal de MEDEPESCA, quienesemitieron el día cuatro de noviembre de mil nove-cientos noventa y seis una resolución en la cual se leimpone una multa de quinientos dólares america-nos, por supuesta exportación ilegal de larvas decamarón. Que estando en tiempo apeló dicha reso-lución ya que el caso fue enviado a la Delegación deMEDEPESCA de Chinandega, quien ratificó la re-solución anterior.- Por todo lo anterior interponerecurso de Amparo en contra de los señores: AR-MANDO VELEZ en su carácter de Delegado De-partamental de MEDEPESCA y EMILIO OLIVARESTORRES, en su carácter de Representante deMEDEPESCA.- Considera el recurrente que con suactuación violaron los artículos 27, 31, 34 inciso 9;

Page 100: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

100

y 57 todos de la Constitución Política.- Asimismosolicitó la suspensión de oficio del acto reclamado.-

II,

La Honorable Sala Civil y Laboral del Tribunal deApelaciones, Región II, actualmente CircunscripciónOccidental, ordenó en auto de las cuatro y cuarentay cuatro minutos de la tarde del quince de enero demil novecientos noventa y siete que el recurrenteseñor ROQUE FERMIN BUSTILLO CRUZ, en elplazo de cinco días aporte la prueba pertinente deque en efecto apeló de la resolución dictada porMEDE PESCA, bajo apercibimiento de tener por nointerpuesto el recurso si deja pasar el plazo. La refe-rida providencia le fue notificada al recurrente a lasdiez y cincuenta minutos de la mañana del día dieci-séis de enero de mil novecientos noventa y siete.-En escrito presentado a las dos y cincuenta minutosde la tarde del veinte de enero de mil novecientosnoventa y siete, presentó escrito llenando omisionesel recurrente Señor ROQUE FERMIN BUSTILLOCRUZ.- Por auto de las cuatro y ocho minutos de latarde del siete de febrero de mil novecientos noven-ta y siete, se admite el recurso, lo pone en conoci-miento del Procurador General de Justicia para lode su cargo y dirige oficio a los funcionarios recu-rridos para que dentro del término de diez días apartir de su recepción rindan el informe de ley anteesta Superioridad.- A las cuatro y cuarenta y cuatrominutos de la tarde del siete de febrero de mil nove-cientos noventa y siete la Sala Civil y Laboral delTribunal de Apelaciones, Región II, actualmenteCircunscripción Occidental, amplia el auto de ad-misión del recurso y ordena de oficio la suspensióndel acto. Se realizaron las notificaciones pertinen-tes.- Y por auto de las diez y veinticuatro minutos dela mañana del dieciocho de septiembre de mil nove-cientos noventa y siete, la Sala Civil y Laboral delTribunal de Apelaciones, Región II, actualmenteCircunscripción Occidental, remite las diligenciasante esta superioridad y emplaza a las partes paraque dentro del término de tres días hábiles más eltérmino de la distancia se personen ante esta supe-rioridad a hacer uso de sus derechos.- Se realizaronlas notificaciones.- Por auto de las diez y quinceminutos de la mañana del seis de febrero de milnovecientos noventa y ocho, la Sala de lo Constitu-cional ordena que estando radicadas las presentesdiligencias en la Sala, que Secretaría informe si el

señor ROQUE FERMIN BUSTILLO CRUZ, en sucarácter personal, y como parte recurrente se per-sonó ante esta superioridad, tal como se lo previnola Honorable Sala Civil y Laboral del Tribunal deApelaciones de la Región II, actualmente Circuns-cripción Occidental.-

III,

La Secretaría de la Sala de lo Constitucional en fe-cha dieciséis de octubre del dos mil, rindió el infor-me ordenado, expresando que el señor ROQUEFERMIN BUSTILLO CRUZ, fue notificado a lasnueve y cuarenta minutos de la mañana del veinti-dós de febrero de mil novecientos noventa y sietedel auto de las diez y veinticuatro minutos de lamañana del dieciocho de septiembre de mil nove-cientos noventa y siete en que se le previene perso-narse ante esta Superioridad, y estando las diligen-cias por resolver:

SE CONSIDERA:

La Ley de Amparo vigente, publicada en La GacetaNo. 241 del veinte de Diciembre de mil novecientosochenta y ocho, en su artículo 38, establece que:"Una vez resuelta la suspensión del acto reclamado,se remitirán los autos en el término de tres días a laCorte Suprema de Justicia para la tramitación co-rrespondiente, previniéndoles a las partes que de-berán personarse dentro del término de tres díashábiles, más el de la distancia, para hacer uso de susderechos. Si el recurrente no se persona dentro deltérmino señalado anteriormente, se declarará de-sierto el Recurso".- La Secretaría de la Sala de loConstitucional, informó en el presente caso con fe-cha dieciséis de octubre del dos mil, expresó que elseñor ROQUE FERMIN BUSTILLO CRUZ, en sucarácter personal pese a estar obligado a personarsedentro del término de tres días hábiles más el de ladistancia desde del auto de las diez y veinticuatrominutos de la mañana del dieciocho de septiembrede mil novecientos noventa y siete, y que le fue no-tificada a las nueve y cuarenta minutos de la maña-na del veintidós de febrero de mil novecientos no-venta y siete, mediante cédula judicial que entrega-ron en la oficina del Doctor Jorge Valladares y enmanos de la Señora Celfida Munguia.- El recurren-te tenía que personarse como fecha última el díadiecisiete de febrero de mil novecientos noventa y

Page 101: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

101

siete, lo que no ha hecho a la fecha de conformidadal artículo 38 de la referida Ley de Amparo vigente,situación que hace presumir una falta de interés enel recurso de parte del recurrente. En considera-ción a estas disposiciones de la Ley de Amparo vi-gente, este Tribunal en ocasiones anteriores, ha de-clarado de oficio la deserción del Amparo y en estecaso así debe declararse.-

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, RESUELVEN: DECLÁ-RESE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO in-terpuesto por el señor ROQUE FERMIN BUSTILLOCRUZ, mayor de edad, casado, transportista y deldomicilio de Chinandega, en su carácter personalen contra del señor ARMANDO VELEZ en su ca-rácter de Delegado Departamental de MEDEPESCAy el Licenciado EMILIO OLIVARES TORRES, ensu carácter de Representante de MEDEPESCA, deque se ha hecho mérito.- Esta sentencia esta escritaen tres hojas de papel bond de tamaño legal, conmembrete de la Corte Suprema de Justicia y Sala delo Constitucional, y rubricadas por el Secretario dela Sala de lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Julio R. García V. Josefina Ramos M.Francisco Plata López. M. Agüilar G. F. Zelaya Ro-jas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Antemí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 42

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, treinta de enerodel año dos mil uno. Las once de la mañana.

VISTOS,RESULTA:

La señora NORMA ESPINOZA NARVAEZ, mayorde edad, casada, secretaria y de este domicilio, a lasnueve y veinte minutos de la mañana del día veinti-

cuatro de agosto del año Dos Mil, presentó escritoante la Secretaría de la Sala de lo Constitucional dela Corte Suprema de Justicia, actuando en su carác-ter personal, así como en nombre y representacióndel Sindicato de Trabajadores de la Empresa Indus-trias Químicas de Nicaragua, INDUQUINISA, cali-dad esta última que no comprobó, solicitando quese le admita el Recurso de Amparo por la Vía deHecho en contra de la Resolución de la Sala Civil delTribunal de Apelaciones de Managua de las cuatro ycinco minutos de la tarde del quince de agosto delcorriente año que resolvió no darle trámite al Re-curso de Amparo interpuesto. Que se ordene la sus-pensión de todos los despidos laborales mientras nose resuelva sobre la suscripción y vigencia de unnuevo Convenio Colectivo, y que se garantice la in-violabilidad de los Derechos Laborales que estable-ce la Constitución Política Acompañó fotocopia sim-ple de documentos que había presentado adjuntosal Recurso de Amparo interpuesto.

CONSIDERANDO:I,

Analizados que fueron los documentos que acom-pañó y adjuntó a su escrito, encontramos que nocumplió con el requisito de presentar el Testimoniode las diligencias denegatorias del Recurso de Am-paro, por parte del Tribunal de Apelaciones de Ma-nagua, Sala Civil, tal y como lo establece el Códigode Procedimiento Civil en sus artículos 477 y 478Pr,disposiciones de la legislación ordinaria y común quede conformidad con el artículo 41 de la Ley deAmparo vigente, son las aplicables para el presentecaso. Así mismo, analizando el Auto dictado por elTribunal de Apelaciones de Managua, Sala Civil, eldía once de agosto del año Dos Mil, a las cuatro ycinco minutos de la tarde, el cual aparece transcritoen la cédula judicial exp. No 488-00, que fueadjuntada al escrito de interposición del Amparo porla Vía de Hecho, encontramos que en la resolucióncontenida en dicho Auto, la Sala Civil del Tribunalmencionado, consideró que las relaciones laboralesdel caso están referidas a un grupo de trabajadoresy a la Sociedad Anónima de carácter mercantil co-nocida por la razón social de INDUQUINISA, Em-presa industrial que se rige por el Derecho Privadopor lo que la solicitud presentada por la señoraNORMA NARVAEZ y Otros contra INDUQUINISA,no corresponde al Recurso Extraordinario de Am-

Page 102: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

102

paro y consecuentemente, no puede dársele trámi-te. Esta Sala considera que la recurrente tampocoacompañó Poder alguno que acreditara su repre-sentación del Sindicato de Trabajadores deINDUQUINISA ni las diligencias certificadas por laSala Civil respectiva, por lo que incumplió con elrequisito de presentar el Testimonio de las diligen-cias practicadas por el Tribunal aquo, tal y como loestablecen los artículos 477 y 478 Pr., respectiva-mente, aplicables de conformidad con el Procedi-miento indicado en el artículo 41 de la Ley de Am-paro vigente y también incumplió con la falta delegitimación de la representación con la que la recu-rrente dice actuar, arrogándose la representaciónSindical de los Trabajadores de INDUQUINISA, sinla respectiva acreditación de Mandato Judicial algu-no.

II,

Que el resguardo Constitucional propio del Recur-so Extraordinario de Amparo de conformidad conlos artículos 188 Cn., y 24 de la Ley de Amparo, serefiere a acciones u omisiones violatorias a la Cons-titución Política que hayan sido realizadas por unfuncionario publico, autoridad o agente de los mis-mos, no contemplándose en manera alguna el casode personas individuales o colectivas de carácter pri-vado. De modo que interponer un Recurso de Am-paro por actos propios de los particulares no tienecabida y constituye un ejercicio inadecuado y erró-neo del Recurso de Amparo. En consecuencia contodo lo expuesto y consideraciones hechas, no que-da más que ratificar la resolución dictada a las cua-tro y cinco de la tarde del día quince de agosto delaño Dos Mil, por el Tribunal de Apelaciones de Ma-nagua, Sala Civil, cuyo fallo resolvió no tramitar elrecurso de Amparo, interpuesto por la señora Nor-ma Espinoza Narváez y otros, dejando a salvo losderechos que puedan tener para hacerlos valer en lavía y forma correspondiente.

POR TANTO:

De conformidad con los considerandos expuestos yartículos 424, 426 y 436 Pr., 24, 25 y 41 de la Leyde Amparo vigente, los suscritos Magistrados de laSala Constitucional RESUELVEN: SE DECLARAINADMISIBLE EL RECURSO DE AMPARO PORLA VIA DE HECHO interpuesto a las nueve y veinteminutos de la mañana del veinticuatro de agosto del

año Dos Mil, por la señora NORMA ESPINOZANARVÁEZ, mayor de edad, casada secretaria y deeste domicilio, quien actuó en su propio nombre yen pretendida representación del Sindicato de Tra-bajadores de INDUQUINISA. Esta sentencia estaescrita en dos hojas de papel bond de tamaño legal,con membrete de la Corte Suprema de Justicia ySala de lo Constitucional, y rubricadas por el Secre-tario de la Sala de lo Constitucional. Cópiese,notifíquese y publíquese. Julio R. García V. JosefinaRamos M. Francisco Plata López. M. Agüilar G. F.Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. RafaelSol. C. Ante mí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 43

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, treinta de enero delaño dos mil uno. La una y treinta minutos de latarde.

VISTOS,RESULTA:

Mediante escrito presentado a las dos y veinticincominutos de la tarde del catorce de noviembre delaño dos mil, ante la Sala de lo Constitucional, com-pareció JORGE CENTENO ALVARADO, mayor deedad, casado, Licenciado en Economía y del domi-cilio de Ticuantepe, de tránsito por la ciudad de Ma-nagua, expuso en síntesis: Que el día veintiuno deoctubre del año dos mil, presentó ante la Sala Penaldel Tribunal de Apelaciones Circunscripción de Ma-nagua, un Recurso de Amparo por amenazas dedetención ilegal en contra de su persona por partede la Juez Local Unico del Municipio de Ticuantepe,Licenciada Suyen Plazaola Rubí, resolviendo dichoTribunal sin lugar el recurso, desprotegiendo susderechos, ya que sin haber examinado los argumen-tos expuestos, se limitó a denegar el Amparo. Siguióexpresando el recurrente, que la Juez Local Unicodel Municipio, debió darle cumplimiento a la sen-tencia dictado por la Sala Laboral del Tribunal deApelaciones, que ordenó un reintegro de ex trabaja-dores y pago de salarios, habiéndole dado dicha ju-

Page 103: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

103

dicial un trámite diferente, decretando y ejecutandoembargo ejecutivo, sin documento que prestara mé-rito para ello, invadiendo la jurisdicción y compe-tencia del Juez de Distrito Civil, y embargando bie-nes municipales que son inembargables. Que antetales hechos, el recurrente expresó haberle aclara-do a la judicial que era improcedente dicho embar-go, por lo que la judicial lo amenazó con detenerlo yordenó su captura, y sin haberle notificado provi-dencia alguna le nombró como depositario de di-chos bienes, dejando el acta pegada en el mural yposteriormente le ordenó que presentara los bienesque nunca le habían sido entregados legalmente.Expresó el recurrente que en la orden de detenciónse le señalaba como actor del delito de desacato, ypedía a esta autoridad examinara detenidamentetodo lo actuado, ya que la judicial no se había ape-gado al procedimiento para hacer cumplir una sen-tencia del Tribunal Superior, violándoles sus dere-chos Constitucionales consignados en los artículos33, 32, 34 y 165 de la Constitución Política. Quepor las razones expuestas interponía Recurso deQueja en contra del Tribunal de Apelaciones Cir-cunscripción Managua, Sala Penal, y señaló lugar paraoír notificaciones.

CONSIDERANDO:UNICO

La Ley de Amparo, publicada en La Gaceta, DiarioOficial, No. 241 del 20 de diciembre de 1988, en suartículo 4, establece que el Recurso de ExhibiciónPersonal procede a favor de aquella persona cuyalibertad, integridad física y seguridad sean violadas oestén en peligro de serlo, y el artículo 53, expresaque el mismo deberá interponerse en contra del fun-cionario o autoridad responsable representante ofuncionario de la entidad o Institución que ordenela violación o la cometa, en contra del agente ejecu-tor, o en contra de todos; y en contra del particularque restrinja la libertad personal. Asimismo el artí-culo 54 de la referida ley, señala que se debe inter-poner ante el Tribunal de Apelaciones respectivo oante la Sala Penal de los mismos, donde estuvieredivididos en Salas y los artículos 55, 56, 57, y 58regulan la forma y el procedimiento a seguir por elTribunal de Apelaciones en su tramitación, y en casode ser rechazado dicho recurso por el Tribunal deApelaciones, “el perjudicado podrá recurrir de que-ja ante la Corte Suprema de Justicia de lo resuelto

por ésta no habrá recurso alguno”, y el artículo 71,establece el término para recurrir de queja ante laCorte Suprema de Justicia. En el presente caso, elrecurrente expresó interponer Recurso de Queja encontra de los Magistrados que conforman la SalaPenal, del Tribunal de Apelaciones de Managua, pordeclarar sin lugar su Recurso de Exhibición Perso-nal, desprotegiendo sus derechos, ya que sin haberexaminado los argumentos expuestos, se limitó adenegar el Amparo. Esta Sala examinó las diligen-cias que rolan en el expediente, y en el auto de lasonce y cinco minutos de la mañana del ocho denoviembre del año dos mil, la Sala de lo Penal No.1, del Tribunal de Apelaciones de Managua, expre-só: “el recurrente JORGE CENTENO ALVARADOes depositario, se excusó firmar el Acta y es notoriaque la fe del Juez Ejecutor al indicar que se excusófirmar y nombró testigos de su excusa, reafirma elActa de conocimiento del depósito y al no presentarlos bienes depositados evidencia un desacato....”, loque se confirmó con el Acta de Embargo Ejecutivo,que rola en el folio número ciento cuarentidós, cuyaevidencia fue considerada por dicha Sala Penal, delTribunal de Apelaciones aludido, siendo su actua-ción judicial ajustada a derecho, debiendo concluirpor ello, que se declara sin lugar la queja interpues-ta en contra de la Sala Penal No. 1 del Tribunal deApelaciones de Managua.

POR TANTO:

De conformidad con el considerando expuesto, ar-tículos 424, 426 y 436 Pr, así como los artículos 58y 71 de la Ley de Amparo, los suscritos Magistradosde la Sala de lo Constitucional, RESUELVEN: SEDECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE QUEJAEN EXHIBICION PERSONAL, interpuesto porJORGE CENTENO ALVARADO, mayor de edad,casado, Licenciado en Economía y del domicilio deTicuantepe, en contra de los Magistrados de la SalaPenal #1, del Tribunal de Apelaciones de la Cir-cunscripción de Managua. Esta sentencia esta escri-ta en dos hojas de papel bond de tamaño legal, conmembrete de la Corte Suprema de Justicia y Sala delo Constitucional, y rubricadas por el Secretario dela Sala de lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Julio R. García V. Josefina Ramos M.Francisco Plata López. M. Agüilar G. F. Zelaya Ro-jas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Antemí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

Page 104: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

104

SENTENCIA No. 44

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, treintiuno de ene-ro del año dos mil uno. Las nueve de la mañana.-

VISTOS,RESULTA:

Mediante escrito presentado a las cuatro y diez mi-nutos de la tarde del dieciséis de enero de mil nove-cientos noventa y seis, ante la Sala Civil del Tribunalde Apelaciones de la IV Región, compareció ENRI-QUE PUTOY RODRIGUEZ, mayor de edad, solte-ro, contador, del domicilio de Comarca “La Refor-ma”, expuso en síntesis: Que comparecía en su ca-rácter de representante legal de la Asociación Civilsin fines de lucro, “ASOCIACION DE USUARIOSACUEDUCTO LA REFORMA (AUSAR)”, la cualtenía como finalidad brindar el servicio del aguapotable a la Comarca “La Reforma”, cuyas utilida-des eran reinvertidas en el propio acueducto para elmantenimiento del ya existente. Expresó el recu-rrente que en Asamblea General de Usuarios se acor-dó proceder al corte del servicio a aquellos usuariosque presentaran una mora de dos mensualidades,en consideración de que el Instituto Nicaragüensede Energía (INE), otorgaba únicamente un mes demora como máximo. Que se habían visto obstaculi-zados, hostigados e intimidados por parte de las au-toridades policiales, en particular por el Jefe de Po-licía de Masaya, Comandante LEONARDOVANEGAS BERRIOS, quien el día nueve de enerode mil novecientos noventa y seis, procedió a llevár-selo a su despacho, manifestándole que la policía nopermitiría el corte de servicio a persona alguna, aúna aquellas que tuvieran más de seis meses de moracon la Asociación. Expresó el recurrente que de darsedicha situación, esto ocasionaría una anarquía endicha asociación comunitaria, quebrantando sus es-tatutos y reglamento. Asimismo, expresó que porlas razones expuestas, en representación de la ASO-CIACIÓN DE USUARIOS ACUEDUCTO LA RE-FORMA (AUSAR), interponía Recurso de Amparoen contra de la Policía de Masaya, representada porsu Jefe Departamental Comandante LEONARDOVANEGAS BERRIOS, mayor de edad, casado, mili-tar y del domicilio de Masaya, para que se abstuvie-ra de cualquier acto, orden o resolución que vulne-rara sus derechos autónomos de administración del

acueducto. Solicitó que se declarara de oficio la sus-pensión del acto, contra el cual estaba reclamando,y expresó que no se había seguido ninguna forma,ni figura de proceso administrativo, por consistiréstas en órdenes verbales a los usuarios y amonesta-ción personal que recibió de parte del funcionariorecurrido, el día nueve de enero de mil novecientosnoventa y seis. Señaló como violados los artículos 4,5, 32, 41, 49, 97, 99 y 105, todos de la Constitu-ción Política y dejó lugar señalado para oír notifica-ciones. Por auto de las nueve y veinte minutos de lamañana del dieciocho de enero de mil novecientosnoventa y seis, el Tribunal de Apelaciones de la IVRegión, Sala Civil y Laboral, declaró admisible elRecurso de Amparo interpuesto por el señor EN-RIQUE PUTOY RODRIGUEZ en su carácter deRepresentante Legal de la Asociación Civil sin finesde lucro “AUSAR”, ordenó dirigir oficio al funciona-rio recurrido, para que rindiera informe dentro deltérmino de diez días junto con las diligencias, antela Corte Suprema de Justicia. Declaró de oficio lasuspensión del acto, dejando paralizado el hostiga-miento que hacía la Policía de Masaya al represen-tante legal. Dirigió exhorto a la Sala Civil y Laboraldel Tribunal de Apelaciones de la III Región, paraque se notificara al Procurador General de Justicia.Ordenó remitir los autos dentro del término de tresdías hábiles después de realizadas las diligencias, yprevino a las partes para que dentro del término detres días hábiles más el término de la distancia sepersonaran ante el Supremo Tribunal. En escrito delas once y cuarenticinco minutos de la mañana delveintidós de enero de mil novecientos noventa y seis,se personó ENRIQUE PUTOY RODRIGUEZ, ensu carácter ya relacionado y a las doce y veinte mi-nutos de la tarde del día treinta de enero de esemismo año, rindió informe el LicenciadoLEONARDO VANEGAS BERRIOS, en su carácterde Jefe del Departamento de Investigaciones Crimi-nales de la Policía Nacional de Masaya. En escritodel doce de febrero de mil novecientos noventa yseis, el Doctor Armando Picado Jarquín se personóen su carácter de Procurador Civil y Laboral Nacio-nal y como Delegado del Procurador General deJusticia, Doctor Carlos Hernández López. Por autode las ocho y quince minutos de la mañana del die-ciséis de febrero de mil novecientos noventa y seis,la Sala de lo Constitucional tuvo por personado alseñor ENRIQUE PUTOY RODRIGUEZ, en su ca-rácter de Representante Legal de la Asociación de

Page 105: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

105

Usuarios, Acueductos la Reforma (AUSAR), al SubComandante LEONARDO VANEGAS BERRIOS, ensu calidad de Jefe del Departamento de Investiga-ciones Criminales de la Policía Nacional de Masayay al Doctor Armando Picado Jarquín, en su carác-ter de Procurador Civil y Laboral Nacional y comoDelegado del Procurador General de Justicia y or-denó el pase del proceso a la Sala para su estudio yresolución.

CONSIDERANDO:I,

La Ley de Amparo vigente, establece en su artículo3 que el Recurso de Amparo, procede contra todadisposición, acto o resolución y en general, contratoda acción u omisión de cualquier funcionario,autoridad o agente de los mismos que viole o tratede violar los derechos y garantías consagrados en laConstitución Política y los artículos 23 y siguientesde la referida ley, señalan que puede hacer uso delRecurso de Amparo, toda persona natural o jurídi-ca que se siente agraviada por un acto, resolución,acción u omisión cometida por un funcionario pú-blico, que viole o trate de violar los derechos y ga-rantías consagrados en la Constitución Política. EstaSala considera que el Recurso de Amparo es de ca-rácter extraordinario y autónomo, y el mismo es uncontrol constitucional, que resguarda los derechosconstitucionales de la persona que ha sido afectadapor un acto de autoridad, sin embargo, el mismoestá revestido de formalidades que deben cumplirsepara su interposición, a fin de que proceda su tra-mitación, tales como las establecidas en el artículo27 de la referida ley, y que a la falta de uno de estosrequisitos, los Tribunales de Apelaciones de confor-midad con el artículo 28 de la Ley de Amparo, de-ben conceder al recurrente un plazo de cinco díaspara que llene las omisiones de forma que notareen el escrito de interposición del recurso, corres-pondiéndole a dichos Tribunales la tramitación delRecurso de Amparo, para su ulterior conocimientode la Sala de lo Constitucional. Cabe señalar que enel presente caso, el recurrente dijo comparecer ensu carácter de representante legal de la Asociaciónsin fines de lucro, ASOCIACION DE USUARIOSACUEDUCTO LA REFORMA “AUSAR”, y acom-pañó para su acreditación, la publicación en La Ga-ceta, Diario Oficial, de su personería jurídica y susEstatutos, testimonio de la escritura número

cincuentiocho, de las once de la mañana del día cin-co de abril de mil novecientos noventa y cuatro, anteel Notario Ramón López Jiménez, en que se insertael Acta de la elección de la Junta Directiva de laasociación, de la que se desprende que el recurren-te, fue electo Presidente. Que del examen de susEstatutos, en el folio número tres del primer cua-derno, se enuncian en el artículo 32, las funcionesdel Presidente de la Junta Administrativa, que en suinciso b) establece que el Presidente de la JuntaAdministrativa, es a su vez el Presidente de la Aso-ciación, con las facultades de un Apoderado Gene-ral de Administración. Esta Sala considera que lasdocumentales presentadas por el recurrente, no loacreditaban con la facultad especial para recurrir deAmparo en nombre de dicha Asociación, y que noacompañó Poder que le fuera otorgado con dichafacultad para interponer el presente Recurso deAmparo, pero que al haber sido admitido con di-chas calidades, por la Sala Civil y Laboral del Tribu-nal de Apelaciones de Masaya, en auto de las nuevey treinta minutos de la mañana del dieciocho deenero de mil novecientos noventa y seis, admitiendoel presente Recurso y que el mismo estaba en debi-da forma, no cabe más a esta Sala de lo Constitu-cional que dar por ratificada las primeras actuacio-nes, y resolver sobre el fondo de dicho Recurso.

II,

Señaló el recurrente interponer el presente Recursode Amparo en contra de la Policía de Masaya, re-presentada por su jefe Departamental ComandanteLEONARDO VANEGAS BERRIOS, a fin de que seabstuviera de cualquier acto, orden o resolución quevulnerara sus derechos autónomos de administra-ción del Acueducto la Reforma (AUSAR), por vio-lar los artículos 4, 5, 32, 41, 49, 97, 99 y 105,todos de la Constitución Política, al haber sido hos-tigados, intimidados y obstaculizados por dicho cuer-po policial, el día nueve de enero de mil novecientosnoventa y seis, que sin juicio alguno procedieron allevarlo al despacho de la Jefatura, para manifestarleque la policía no iba a permitir que se realizara elcorte de servicio a personas morosas con dicha Aso-ciación. Por su lado el funcionario recurrido, Subcomandante Leonardo Vanegas Berríos, en escritode las doce y veinte minutos de la tarde del día treintade enero de ese mismo año, manifestó que se habíadado una serie de denuncia de los pobladores en

Page 106: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

106

contra de los dirigentes de AUSAR, entre ellos con-tra el señor Enrique Putoy Rodríguez, habiendo pro-cedido a darles trámites a las mismas, siendo con-denados en la vía judicial. Que el día cinco de enerode mil novecientos noventa y seis, se recepcionódenuncia del señor Rodolfo Enrique Meneses Lópezen contra del señor Enrique Putoy Rodríguez porlos delitos de daños a la propiedad, y que estandoen vacaciones los tribunales, habló personalmentecon el señor Putoy Rodríguez para que fuera a tra-vés de la vía judicial que se realizara dichos cortes,ya que dicha acción podía generar violencia. Asimis-mo expresó que su actuación estaba basada en laLey No. 144 “Ley de Funciones de la Policía Nacio-nal en Materia de Auxilio Judicial”, artículo 1, 4, 20y 21, concernientes a que se concede a dicho órga-no, prevenir el delito y preservar el orden público,actuando por ello, como prevensor de males inmi-nentes, así como el investigar las faltas penales ydelitos de acción pública y practicar según su atri-buciones, las diligencias necesarias para la compro-bación de los delitos, faltas penales, el deber de de-fender contra las vías de hecho que los agentes depolicía deben acudir en cualquier caso de tentativade delito para evitar la consumación del mismo.

III,

Del examen de las diligencias se desprende que efec-tivamente existieron una serie de denuncias ante di-cha autoridad que rolan en los folios números delcinco al doce del segundo cuaderno, pero asimismoen el folio número veintisiete del primer cuadernorola sentencia definitiva dictada por el Juez LocalCivil Suplente y del Crimen por Ministerio de la Leyde Masaya, en que se absolvió definitivamente detales acusaciones al señor ENRIQUE PUTOYRODRIGUEZ y demás miembros de dicha asocia-ción. Por otro lado, el objeto del presente Recursoes impugnar el acto de intromisión e intimidaciónde dichas autoridades policiales, de interferir en elcorte del servicio por el no pago del mismo. LosEstatutos de la Asociación de Usuarios AcueductoLa Reforma “AUSAR”, publicada en La Gaceta No.27 del 8 de febrero de 1995, establece en su artícu-lo 44, inciso e) que el usuario deberá mantener aldía con sus pagos y demás obligaciones contraídascon la Asociación. Esta Sala considera que las auto-ridades policiales son los llamados a establecer elorden público, siempre y cuando existan tales he-

chos, y que en caso sub judice, no existía más que elejercicio de un cobro por servicio y que ante el nopago, la suspensión del mismo, conforme normati-vas internas establecidas en los Estatutos de AUSAR,cuyo ámbito para dirimir cualquier desacuerdo co-rresponde a los mismos asociados. Es criterio deesta Sala, que la autoridad policial no podía dispo-ner sobre lo que se debía hacer para el caso, violan-do con dicha actuación los derechos del recurrenteconsignados en los artículos 4, 32, 41, 49 y 99 de laConstitución Política. Esta Sala aclara que se dejan asalvo los derechos de las partes que quieran ejercersus derechos ante las vías ordinarias correspondien-tes.

POR TANTO:

En base a la consideración hecha, disposiciones le-gales citadas, artículos 424 y 436, y artículos 3, 23,27 inciso 5); 28 y 41 de la Ley de Amparo, los sus-critos Magistrados de la Sala de lo ConstitucionalRESUELVEN: HA LUGAR AL RECURSO DE AM-PARO interpuesto por ENRIQUE PUTOYRODRIGUEZ, mayor de edad, soltero, contador,del domicilio de Comarca “La Reforma”, quien dijocomparecer en su carácter de Representante Legalde la Asociación de Usuarios, Acueductos La Refor-ma (AUSAR), en contra del Sub ComandanteLEONARDO VANEGAS BERRIOS, mayor de edad,casado, militar, Licenciado en Derecho y del domi-cilio de Masaya, en su carácter de Jefe del Departa-mento de Investigaciones Criminales de la PolicíaNacional de Masaya. La Honorable Magistrada Doc-tora JOSEFINA RAMOS MENDOZA disiente de lamayoría de sus colegas Magistrados y expone: Estoyde acuerdo con el Por Tanto, en cuanto a declararcon Lugar el presente recurso, ya que estimo queefectivamente la Policía Nacional, sin orden judicialprevia, no puede realizar el tipo de acto contra elque se recurre. Sin embargo en lo que respecta a laafirmación en el Considerando III: "...violando condicha actuación los derechos del recurrente consig-nados en los artículos 4, 32, 41, 49 y 99 de la Cons-titución Política...", sin hacer un estudio previo, decada una de las violaciones señaladas, ya que, lo quesi es claro es la violación de parte del funcionariorecurrido es de los artículos 130, 169 y 183 de laConstitución Política. Esta sentencia esta escrita encuatro hojas de papel bond de tamaño legal, conmembrete de la Corte Suprema de Justicia y Sala de

Page 107: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

107

lo Constitucional, y rubricadas por el Secretario dela Sala de lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Julio R. García V. Josefina Ramos M.Francisco Plata López. M. Agüilar G. F. Zelaya Ro-jas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Antemí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 45

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, treintiuno de enerodel año dos mil uno.- Las doce y cuarenticinco mi-nutos de la tarde.-

VISTOS,RESULTA:

I,

Por escrito presentado a las doce y cincuenta y cin-co minutos de la tarde del once de Febrero del añodos mil, ante la Honorable Sala Civil del Tribunal deApelaciones de la Circunscripción Managua, el In-geniero JORGE SAVANY RIVERA, mayor de edad,casado, Ingeniero y de este domicilio, en su carác-ter Personal y como Miembro de la Junta Directivade la Lotería Nacional, expone en síntesis: Que eldía dieciocho de Enero del año dos mil, la DoctoraCLAUDIA FRIXIONE DE ROSALES, en su carác-ter de Contralora General de la República en fun-ciones emitió y suscribió resolución en la cual esta-bleció responsabilidad administrativa en su contra yen contra de todos los Miembros de la Junta Direc-tiva de la Lotería Nacional, por el presunto incum-plimiento del artículo 155 de la Ley Orgánica de laContraloría General de la República. Considera elórgano contralor que el recurrente incurrió en lasirregularidades y sanciones administrativas prescri-tas en el artículo 171 numeral 5) de la misma LeyOrgánica.- Por todo lo anterior recurre de Amparoen contra de la Doctora CLAUDIA FRIXIONE DEROSALES, en su carácter de Ex Sub-ContraloraGeneral de la República, quien es mayor de edadcasada, abogada y de este domicilio, en contra delos Señores Miembros del Consejo Superior de laContraloría General de la República: Doctor

GUILLERMO ARGUELLO POESSY, LicenciadoFRANCISCO RAMIREZ, Doctor JOSE PASOSMARCIACQ, Licenciado JUAN GUTIERREZHERRERA e Ingeniero AGUSTIN JARQUINANAYA, y contra la Contraloría General de la Repú-blica como órgano emisor de la resolución impug-nada.- Considera como violados los artículos 24,27, 32, 34, inciso 1, 2, 4 y 11; 36 46, 130 y 156todos de la Constitución Política.- Asimismo de con-formidad con el artículo 31 de la Ley de Amparovigente solicitó la suspensión del acto.-

II,

La Honorable Sala Civil del Tribunal de ApelacionesCircunscripción Managua, por auto de las doce ydiez minutos de la tarde del seis de Marzo del dosmil, admite el Recurso de Amparo interpuesto porel Ingeniero JORGE SAVANY RIVERA, mayor deedad, casado, Ingeniero y de este domicilio, en sucarácter Personal y como Miembro de la Junta Di-rectiva de la Lotería Nacional, en contra de los Se-ñores Miembros del Consejo Superior de laContraloría General de la República: DoctorGUILLERMO ARGUELLO POESSY, LicenciadoFRANCISCO RAMIREZ, Doctor JOSE PASOSMARCIACQ, Licenciado JUAN GUTIERREZHERRERA e Ingeniero AGUSTIN JARQUINANAYA.- Dio lugar a la suspensión del acto porcuanto el recurrente rindió la garantía ordenada ysiendo que la suspensión del acto recurrido no cau-sa perjuicio al interés general ni contraviene disposi-ciones de orden público. Ordenó poner en conoci-miento del señor Procurador General de Justicia dela República, Doctor JULIO CENTENO GOMEZ,con copia integra del mismo para lo de su cargo.-Asimismo ordenó girar oficio a los Señores Miem-bros del Consejo Superior de la Contraloría Generalde la República en su carácter de funcionarios recu-rridos con copia del libelo del recurso para que den-tro del termino de diez días a partir de su recep-ción, rindan informe ante la Corte Suprema de Jus-ticia y que con el informe deben remitir las diligen-cias que se hubieren creado. Remite los autos deAmparo a la Corte Suprema de Justicia y previene alas partes para que se personen ante, esta Superiori-dad dentro de tres días hábiles, bajo apercibimientode ley si no lo hacen.-

Page 108: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

108

III,

En escrito de las tres y treinta y un minutos de latarde del dieciséis de Marzo del año dos mil, la Doc-tora MIRIAM ODILI FONSECA LOPEZ, en su ca-rácter de Presidente de la Junta Directiva de la Lote-ría Nacional, informa a esta superioridad que el In-geniero JORGE SAVANY RIVERA se encuentra fue-ra del país por lo que no se le ha podido hacer saberde la notificación de la Honorable Sala Civil del Tri-bunal de Apelaciones, Circunscripción Managua, endonde se le emplaza para que se persone ante laSala de lo Constitucional de la Corte Suprema deJusticia, solicitó en su escrito la Dra. Fonseca Lópezque al no poder personarse el Ingeniero Savany Ri-vera se le conceda un nuevo término para personar-se.- Por escrito presentado a las dos de la tarde delveinte de Marzo del año dos mil se personó la Doc-tora DELIA MERCEDES ROSALES SANDOVAL, ensu carácter de Procuradora Administrativa y Consti-tucional y como delegada del Procurador Generalde Justicia de la República, Doctor JULIO CENTE-NO GOMEZ.- Por Escrito de las dos y cincuenta ycinco minutos de la tarde del veintiuno de Marzodel año dos mil, se persona el Ingeniero JORGESAVANY RIVERA en su carácter personal y comoMiembro de la Junta Directiva de la Lotería Nacio-nal.- Por escrito de las once y treinta y un minutosde la mañana del veintitrés de Marzo del año dosmil, se personaron los Miembros del Consejo Supe-rior de la Contraloría General de la República, Se-ñores: Doctor GUILLERMO ARGUELLO POESSY,Licenciado FRANCISCO RAMIREZ, Doctor JOSEPASOS MARCIACQ, Licenciado JUAN GUTIERREZHERRERA e Ingeniero AGUSTIN JARQUINANAYA.- Por auto de las once y cincuenta y cincominutos de la mañana del siete de Junio del dos mil,la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema deJusticia, declaró que habiendo llegado las diligenciasde Amparo presentado ante la Honorable Sala Civildel Tribunal de Apelaciones Circunscripción Mana-gua, ordena que Secretaría informe si el IngenieroJORGE SAVANY RIVERA, en su carácter Personal ycomo Miembro de la Junta Directiva de la LoteríaNacional, se personó ante esta superioridad, tal ycomo se lo previno la Honorable Sala Civil del Tri-bunal de Apelaciones Circunscripción Managua, enauto de las doce y diez minutos de la mañana delseis de Marzo del dos mil.-

IV,

Por auto de las once y diez minutos de la mañanadel diecinueve de octubre del año dos mil, se tienepor separado de conocer de las presentes diligen-cias de Amparo al Honorable Magistrado DoctorFRANCISCO ROSALES ARGUELLO. La Secretaríade la Sala de lo Constitucional rindió informe el die-cinueve de Junio del año dos mil, expresando que elIngeniero JORGE SAVANY RIVERA, fue notificadoa las nueve y veintiséis minutos de la mañana delcatorce de Marzo del año dos mil del auto en que sele previno personarse ante esta Superioridad, lo quecertificó ser cierto, y estando las diligencias por re-solver:

SE CONSIDERA:

La Ley de Amparo vigente, publicada en La GacetaNo. 241 del veinte de Diciembre de mil novecientosochenta y ocho, en su artículo 41, establece quetodo aquello que no estuviese establecido en dichaley en lo referente al procedimiento, se seguirán lasreglas del Código de Procedimiento Civil. La Secre-taría de la Sala de lo Constitucional, en el presentecaso con fecha diecinueve de Junio del dos mil, haceconstar que el Ingeniero JORGE SAVANY RIVERApese a estar obligado a personarse dentro del térmi-no de tres días hábiles, desde el auto de las doce ydiez minutos de la tarde del seis de Marzo del dosmil y que le fue notificado a las nueve y veintiséisminutos de la mañana del catorce de Marzo del añodos mil, mediante cédula judicial que dejaron enmanos de la Señora Xiomara Gaitán Moreno.- Elrecurrente tenía que personarse como fecha últimael día diecisiete de Marzo del dos mil y siendo que elIngeniero JORGE SAVANY RIVERA se personó alas dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde delveintiuno de Marzo del año dos mil, incumplió conlo establecido en el artículo 38 de la Ley de Amparovigente, situación que hace presumir una falta deinterés en el recurso de parte del recurrente. Enconsideración a estas disposiciones del Código deProcedimiento Civil y a la referida indicación de laLey de Amparo vigente, este Tribunal en ocasionesanteriores, ha declarado la deserción del Amparo yen este caso así debe declararse.-

Page 109: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

109

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, RESUELVEN: DECLÁ-RESE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO in-terpuesto por el Ingeniero JORGE SAVANY RIVE-RA, mayor de edad, casado, Ingeniero y de estedomicilio, en su carácter Personal y como Miembrode la Junta Directiva de la Lotería Nacional, en con-tra de los Señores Miembros del Consejo Superiorde la Contraloría General de la República: DoctorGUILLERMO ARGUELLO POESSY, LicenciadoFRANCISCO RAMIREZ, Doctor JOSE PASOSMARCIACQ, Licenciado JUAN GUTIERREZHERRERA e Ingeniero AGUSTIN JARQUINANAYA, de que se ha hecho mérito.- Esta sentenciaesta escrita en tres hojas de papel bond de tamañolegal, con membrete de la Corte Suprema de Justi-cia y Sala de lo Constitucional, y rubricadas por elSecretario de la Sala de lo Constitucional. Cópiese,notifíquese y publíquese. Julio R. García V. JosefinaRamos M. Francisco Plata López. M. Agüilar G. F.Zelaya Rojas. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Ante mí.Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 46

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, treintiuno de enerodel año dos mil uno.- Las cuatro de la tarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

Por escrito presentado a las cuatro y quince minu-tos de la tarde del veinte de mayo de mil novecien-tos noventa y tres, ante la Honorable Sala de Civil yLaboral del Tribunal de Apelaciones IV Región, ac-tualmente Circunscripción Sur, por el Señor FRAN-CISCO SANCHEZ MORGAN, mayor de edad, ca-sado, transportista y del domicilio de Granada, ensu carácter de Coordinador de la Cooperativa deTransporte Liviano de Acarreo Comercial R.L. “San

Cristobal”, expone: Que desde hace varios mesesmiembros de la Policía Nacional del Municipio deGranada, vienen deteniendo y requisando los docu-mentos, placas y permisos de operación de los miem-bros de nuestra Cooperativa, todo ello orientado porel Delegado Regional y Delegado Departamental deTransporte Terrestre del Ministerio de Construcciónde Transporte. Que a la par de estas suspensioneslos señores Delegados Regional y Departamental deTransporte han emitido permisos provisionales aotros vehículos de transporte liviano que no estánorganizados en cooperativas, para que estos ocupenlos espacios de los socios de nuestra cooperativa queestán suspensos. Ante esta situación el recurrenteen conjunto con los miembros de la directiva de laCooperativa recurrimos de revisión ante el Delega-do Regional del MCT, para que este a su vez remi-tiera el caso a la Dirección General de TransporteTerrestre quien revisaría la resolución tomada por elDelegado Departamental, pero a la fecha no hanobtenido respuesta alguna, y continúan lassuspenciones a los socios de dicha cooperativa.- Portodo lo anterior interpone recurso de Amparo encontra de los señores: Ingeniero JOAQUIN MO-RALES, en su carácter de Delegado Regional deTransporte y el Señor ROBERTO MARCENARORUIZ en su carácter de Delegado Departamentalde Transporte, ambos funcionarios del Ministerio deConstrucción y Transporte en Granada, y el Doctory Teniente Primero LEOPOLDO DELAGNEAUBARQUERO, en su carácter de Jefe de Tránsito dela Policía Nacional en Granada, en ese entonces.-Considera el recurrente que con su actuación viola-ron los artículos 46, 49, 52, 69, 80, y 115 todos dela Constitución Política.- Asimismo solicitó la sus-pensión de oficio del acto reclamado.-

II,

La Honorable Sala Civil y Laboral del Tribunal deApelaciones, Región IV, actualmente Circunscrip-ción Sur, ordenó en auto de las nueve y cuarentaminutos de la tarde del veinticuatro de mayo de milnovecientos noventa y tres que el recurrente señorFRANCISCO SANCHEZ MORGAN, en el plazo decinco días aporte la prueba pertinente de que enefecto agotó los recursos ordinarios establecidos porla ley o de que no se dictó resolución en la últimainstancia dentro del término que la ley respectivaseñala, bajo apercibimiento de tener por no inter-

Page 110: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

110

puesto el recurso si deja pasar el plazo. La referidaprovidencia le fue notificada al recurrente a las nue-ve de la mañana del día veinticinco de mayo de milnovecientos noventa y tres.- En escrito presentado alas tres y treinta minutos de la tarde del veinticincode mayo de mil novecientos noventa y tres, presen-tó escrito llenando omisiones el recurrente SeñorFRANCISCO SANCHEZ MORGAN.- Por auto delas nueve de la mañana del dos de junio de mil nove-cientos noventa y tres, se admite el recurso, lo poneen conocimiento del Procurador General de Justiciapara lo de su cargo y dirige oficio a los funcionariosrecurridos para que dentro del término de diez díasa partir de su recepción rindan el informe de leyante esta Superioridad.- En relación a la suspensióndel acto, la Sala Civil y Laboral en referencia estimaque de previo a decretar la suspensión del acto, de-berá el recurrente otorgar fianza suficiente para res-ponder por los daños e indemnización de perjuicioque la suspensión del acto pudiere causar a tercerossi el Amparo fuere declarado sin lugar, remite lasdiligencias ante esta superioridad y emplaza a laspartes para que dentro del término de tres días há-biles más el término de la distancia se personen anteesta superioridad a hacer uso de sus derechos.- Alas nueve y diez minutos de la mañana del tres dejunio de mil novecientos noventa y tres se notificópor medio de Cédula Judicial al Señor FRANCISCOSANCHEZ MORGAN en las oficinas de la Coope-rativa San Jerónimo en la ciudad de Masaya, y en-tregada en manos de la Señora Juana Hernández.-

III,

Por escrito de las doce meridiano del diez de juniode mil novecientos noventa y tres, se personó el se-ñor FRANCISCO SANCHEZ MORGAN, en su ca-rácter de Coordinador General de la Cooperativa detransporte liviano de acarreo comercial R.L. SanCristobal.- En escrito de las once y cuarenta y cincominutos de la mañana del dieciocho de junio de milnovecientos noventa y tres se personó el Señor RO-BERTO MARCENARO RUIZ, en su carácter deDelegado Departamental de Transporte del MCT enGranada.- Por auto de las diez y un minuto de lamañana del diecisiete de junio de mil novecientosnoventa y tres, se personó el Teniente PrimeroLEOPOLDO DELAGNEAU BARQUERO en su ca-rácter de Jefe de la Policía de Tránsito de Granada.-Por escrito presentado a las nueve y cincuenta y seis

minutos de la mañana del treinta de junio de milnovecientos noventa y tres, se personó el DoctorARMANDO PICADO JARQUIN, en su carácter deProcurador Civil y Laboral Nacional y como Dele-gado del Procurador General de Justicia de la Repú-blica, Doctor GUILLERMO VARGAS SANDINO.-Por escrito presentado a las once y treinta minutosde la mañana del día veintinueve de julio de mil no-vecientos noventa y tres, se personó el señor FRAN-CISCO JUAREZ SOLIS, en su carácter de tercerointeresado y solicita la suspensión del acto y paraello propone contragarantía.- En auto de las ocho ycinco minutos de la mañana del once de agosto demil novecientos noventa y tres, se tiene porpersonados a los señores: Francisco Sánchez Morgan,en su calidad de coordinador de la Cooperativa deTransporte Liviano de Acarreo Comercial R.L., SanCristobal, al señor Roberto Marcenaro Ruíz, comoDelegado Departamental del M.C.T. en Granada, alDoctor y Teniente Primero Leopoldo DelagneauBarquero, en su carácter de Jefe de Tránsito de laPolicía de Granada; al Doctor Armando PicadoJarquín, en su carácter de Procurador Civil y Labo-ral Nacional y como Delegado del Procurador Ge-neral de Justicia de la República, Doctor GuillermoVargas Sandino y al Señor Francisco Juárez Solis,como tercero interesado en su carácter de Coordi-nador y Representante legal de la Cooperativa Gra-nadina de Transporte (COOGRANT) y se les con-cede la intervención de ley que en derecho corres-ponde.- Sobre la contragarantía propuesta por elSeñor Juárez Ruíz, ordena que se oiga a la partecontraria dentro de tercero día.- En auto de las nuevede la mañana del dos de septiembre de mil nove-cientos noventa y tres, se califica de buena la fianzapropuesta y que cuando esta se rindiera se provee-rá.- Por auto de las nueve de la mañana del treintade septiembre de mil novecientos noventa y tres, sedeja sin efecto la suspensión del acto ordenado porla Sala Civil y Laboral del Honorable Tribunal deApelaciones de la IV Región.- No habiendo más trá-mite que llenar;

SE CONSIDERA:

En el presenta caso el recurrente fue notificado alas nueve y diez minutos de la mañana del tres dejunio de mil novecientos noventa y tres, del auto delas nueve de la mañana del dos de junio de mil nove-cientos noventa y tres en el cual se le emplaza para

Page 111: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

111

que se personen ante esta superioridad en el térmi-no de tres días hábiles más el término de la distan-cia. El recurrente Señor FRANCISCO SANCHEZMORGAN, tenía que personarse ante esta Superio-ridad como última fecha el ocho de junio de milnovecientos noventa y tres, personándose a las docedel día diez de junio de mil novecientos noventa ytres, es decir dos días después del término estable-cido. El artículo 38 de la Ley de Amparo en su partefinal estatuye que si el recurrente no se personadentro del término señalado se declarará desierto elrecurso, por lo que esta Sala no tiene más que de-clarar la deserción del recurso del que se ha hechomérito.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, RESUELVEN: DECLÁ-RESE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO in-terpuesto por el señor FRANCISCO SANCHEZMORGAN, mayor de edad, casado, transportista,en su carácter de Coordinador de la Cooperativa deTransporte Liviano de Acarreo Comercial R.L. “SanCristobal”, en contra de los señores: Ingeniero JOA-QUIN MORALES, en su carácter de Delegado Re-gional de Transporte y el Señor ROBERTOMARCENARO RUIZ en su carácter de DelegadoDepartamental de Transporte, ambos funcionariosdel Ministerio de Construcción y Transporte en Gra-nada, y el Doctor y Teniente Primero LEOPOLDODELAGNEAU BARQUERO, en su carácter de Jefede Tránsito de la Policía Nacional en Granada, enese entonces, de que se ha hecho mérito.- Esta sen-tencia esta escrita en tres hojas de papel bond detamaño legal, con membrete de la Corte Supremade Justicia y Sala de lo Constitucional, y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional. Có-piese, notifíquese y publíquese. Julio R. García V.Josefina Ramos M. Francisco Plata López. M. AgüilarG. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A.Rafael Sol. C. Ante mí. Rubén MontenegroEspinoza. Srio.

SENTENCIA No. 47

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, treintiuno de ene-ro del año dos mil uno. Las ocho y treinta minutosde la mañana.

VISTOS,RESULTA:

Mediante escrito presentado personalmente ante laSala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones de Ma-nagua, a las dos y cinco minutos de la tarde delveinte de julio de mil novecientos noventa y nueve,el Señor MANUEL ANTONIO CHAVEZ FLORES,mayor de edad, casado, sastre, de este domicilio,compareció manifestando: Que el veintidós de ene-ro de mil novecientos noventa y tres comparecióante la Oficina de Ordenamiento Territorial parasometerse al proceso de revisión y disposición esta-blecido por el Decreto No. 35-91, de la propiedadinscrita bajo el número 14,826, tomo 413, folio 160/173, tomo 1879, folio 134, asiento 7, Columna deInscripciones, Sección de Derechos Reales, del Li-bro de Propiedades del Registro Público del Depar-tamento de Managua. Que dicha propiedad fue ob-jeto de confiscación debido a que pertenecía al Te-niente de la Guardia Nacional de nombre FranciscoPadilla Salgado, esposo de la Señora María AuxiliadoraBonilla de Padilla. Que en reiteradas ocasiones pre-sentó escritos a la Oficina de Ordenamiento Terri-torial para que dirigiera carta a la Procuraduría Ge-neral de Justicia y que ella hiciera constar que el exteniente Padilla Salgado fue sujeto de confiscación yen consecuencia certificaran los bienes que le fue-ron confiscados, entre ellos el inmueble sujeto alpresente recurso de Amparo; sin embargo, la Ofici-na de Ordenamiento Territorial nunca solicitó la con-firmación que le estaban exponiendo para demos-trar el ánimo de dueño que tenía el Estado. Quesolicitó directamente a la Procuraduría General deJusticia dicha constancia pero allí le manifestaronque no podían entregársela mientras las Oficina deOrdenamiento Territorial no la solicitara formalmen-te por escrito. Que el diecinueve de mayo de milnovecientos noventa y ocho reiteró que él cumplíacon lo establecido en la Ley No. 85, Ley No.86, LeyNo.209, Decreto 35-91, los cuales posteriormentefueron reformados por la Ley No.278 del veintiséisde Noviembre de mil novecientos noventa y siete;

Page 112: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

112

que en esa ocasión acompañó constancia del Con-sejo Supremo Electoral donde se demuestra que almomento de efectuarse las elecciones de mil nove-cientos ochenta y cuatro y las del año mil novecien-tos noventa, se encontraba habitando en dicha pro-piedad ubicada en el Barrio Larreynaga, del puentedel mismo nombre tres cuadras abajo y veinte varasal lago, con lo que efectivamente demuestra quereúne el requisito del artículo 43, inciso a, de la LeyNo.278, que establece “la comprobación del bene-ficiario de ocupar efectivamente el inmueble al vein-ticinco de febrero de mil novecientos noventa, deacuerdo a los criterios establecidos en la Ley No.85.-Manifiesta que también presentó negativa de bienesen la cual se certifica que el hoy recurrente no esbeneficiario de otra propiedad y que tampoco eradueño de otra vivienda al veinticinco de febrero demil novecientos noventa; asimismo acreditó ser Ni-caragüense con su Partida de Nacimiento. Que ac-tualmente continúa promoviendo Querella de Am-paro en la Posesión contra la esposa del ex-guardianacional que pretende acreditar el dominio debidoa la falta de datos registrales y catastrales. Que haagotado las instancias establecidas para recurrir dereposición y apelación ante el Ministerio de Hacien-da y Crédito Público, quien confirmó la denegatoriade la Oficina de Ordenamiento Territorial.- Que porlo antes expuesto interpone Recurso de Amparocontra la Intendente de la Propiedad, Señora YAMILAKARIM CONRADO, mayor de edad, casada, Abo-gado, de este domicilio, en su carácter de Ministropor la Ley de Hacienda y Crédito Público, por ha-ber dictado la resolución de las tres y trece minutosde la tarde del treintiuno de mayo de mil novecien-tos noventa y nueve, en la cual denegó el recurso deapelación interpuesto en contra de la resolución dic-tada por la Oficina de Ordenamiento Territorial.-Que la resolución recurrida viola lo dispuesto en losartículos 23, 24, 27, 32, 40, 44, 46, 64, 83, 158 y160 Cn.- Acompañó las copias de ley y señaló lugarpara notificaciones. En providencia de las dos y veinteminutos de la mañana del veintiséis de julio de milnovecientos noventa y nueve, la Sala Civil del Tribu-nal de Apelaciones de la Circunscripción Managua,admitió el Recurso de Amparo interpuesto por elSeñor MANUEL ANTONIO CHAVEZ FLORES,mayor de edad, casado, sastre, de este domicilio,en su carácter personal, en contra de la resoluciónemitida a las tres y trece minutos de la tarde deltreintiuno de mayo de mil novecientos noventa y

nueve por la Intendente de la Propiedad (Ministropor la Ley de Hacienda y Crédito Público), DoctoraYAMILA KARIM CONRADO; ordena poner el re-curso en conocimiento del Procurador General deJusticia, Doctor JULIO CENTENO GOMEZ, paralo de su cargo; ordena dirigir oficio a la funcionariarecurrida a fin de que rinda informe del caso a laCorte Suprema de Justicia y remita las diligenciascreadas, dentro del término de diez días; asimismo,previno a las partes de la obligación de personarseante el Supremo Tribunal dentro del término de leypara hacer uso de sus derechos.- A las dos y cin-cuenta minutos de la tarde del dos de agosto de milnovecientos noventa y nueve, compareció a perso-narse ante la Sala de lo Constitucional del SupremoTribunal, el Señor MANUEL ANTONIO CHAVEZFLORES, en su carácter de recurrente.- A las nuevey quince minutos de la mañana del cuatro de agostode mil novecientos noventa y nueve, mediante escri-to presentado por la Doctora Selene del CarmenMejía Taleno, compareció a personarse y rendir elinforme ordenado adjuntando copia de las diligen-cias, la Doctora YAMILA KARIM CONRADO, ensu carácter de Intendente de la Propiedad.- A lasdos y cincuenta minutos de la tarde del nueve deagosto de mil novecientos noventa y nueve, compa-reció a personarse ante la Sala de lo Constitucional,la Licenciada DELIA MERCEDES ROSALESSANDOVAL, en su carácter de Procuradora Admi-nistrativa y Constitucional y como Delegada del Pro-curador General de Justicia, Doctor JULIO CEN-TENO GOMEZ. La Sala de lo Constitucional de laCorte Suprema de Justicia, en providencia de lasdiez y cinco minutos de la mañana del treinta y unode agosto de mil novecientos noventa y nueve, tuvopor personados al Señor MANUEL ANTONIOCHAVEZ FLORES, en su carácter personal; a laDoctora YAMILA KARIM CONRADO, en su ca-rácter de Intendente de la Propiedad; y a la Licen-ciada DELIA MERCEDES ROSALES SANDOVAL,en su carácter de Procuradora Administrativa yConstitucional y como Delegada del ProcuradorGeneral de Justicia de la República, Doctor JULIOCENTENO GOMEZ, a quienes se les concedió laintervención de ley. Asimismo, ordenó pasar el re-curso a la Sala para su estudio y resolución. En esteestado, y llegado el momento de resolver,

Page 113: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

113

SE CONSIDERA:I,

La Ley No. 49, “Ley de Amparo”, establece en elartículo 23: “El Recurso de Amparo sólo puede in-terponerse por parte agraviada, Se entiende por tal,toda persona natural o jurídica a quien perjudique oesté en inminente peligro de ser perjudicada por todadisposición, acto o resolución, y en general, todaacción u omisión de cualquier funcionario, autori-dad o agente de los mismos, que viole o trate deviolar los derechos y garantías consagrados en laConstitución Política”.

II,

En el caso de autos, y después de analizar detenida-mente las diligencias administrativas creadas en tor-no a la Solicitud de Solvencia presentada por el hoyrecurrente Señor MANUEL ANTONIO CHAVEZFLORES, los miembros de esta Sala consideramosque no ha habido violación a las disposiciones cons-titucionales señaladas por el recurrente, y que tal ycomo lo afirmara la Oficina de Ordenamiento Te-rritorial, el Señor CHAVEZ FLORES no demostróel dominio o ánimo de dueño por parte del Estado ysus instituciones, ya que rola en el folio veinte (20)del expediente administrativo un Certificado exten-dido el dieciséis de noviembre de mil novecientosnoventa y tres, por el Registro Público del Departa-mento de Managua en el cual consta que la propie-dad objeto de la Solicitud de Solvencia está inscrita afavor de la Señora María Auxiliadora Bonilla de Padilla.Asimismo, el recurrente presentó ante la Oficina deOrdenamiento Territorial, fotocopias de Recibos deAlquiler de Casa, los cuales rolan en el folio seis delexpediente administrativo, y con lo cual se comprue-ba que lo que ha existido es una relación inquilinariaentre particulares, lo cual sale de la esfera de com-petencia de la Oficina de Ordenamiento Territorial,por lo tanto dicha oficina no violentó disposiciónconstitucional alguna al denegar la Solvencia. Asi-mismo, es visible en el folio veinte del referido expe-diente, fotocopia del Testimonio de la Escritura Pú-blica Número Uno “Acta de Compromiso de Entre-ga de Bien Inmueble”, otorgada a la una de la tardedel trece de enero de mil novecientos noventa y seis,ante el Notario Henry Antonio Muñoz Calderón, enla cual consta que la propiedad objeto de la Solici-tud de Solvencia fue vendida por su propietaria, Se-

ñora María Auxiliadora Bonilla de Padilla, a los Se-ñores Gloria Pineda Pastrana y Jorge FranciscoSomarriba Montiel, y que los inquilinos de dichapropiedad, entre los cuales se encuentra el recu-rrente, Señor MANUEL ANTONIO CHAVEZ FLO-RES, se comprometieron a desocupar dicha pro-piedad el día veinte de enero de mil novecientosnoventa y seis. De lo anterior se desprende que laResolución dictada a las tres y trece minutos de latarde del treinta y uno de mayo de mil novecientosnoventa y nueve por la Intendencia de la Propiedaddel Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en lacual se declara sin lugar el Recurso de Apelacióninterpuesto por el Señor CHAVEZ FLORES en con-tra de la Resolución de la Oficina de OrdenamientoTerritorial está ajustada a derecho.-

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, artículos 424 y426 Pr., 44 y 45 de la Ley de Amparo vigente, losinfrascritos Magistrados RESUELVEN: NO HA LU-GAR al Recurso de Amparo interpuesto por el Se-ñor MANUEL ANTONIO CHAVEZ FLORES, en sucarácter personal, en contra de la resolución emiti-da a las tres y trece minutos de la tarde del treintiunode mayo de mil novecientos noventa y nueve por laIntendente de la Propiedad (Ministro por la Ley deHacienda y Crédito Público), Doctora YAMILAKARIM CONRADO, de que se ha hecho mérito.Esta sentencia esta escrita en tres hojas de papelbond de tamaño legal, con membrete de la CorteSuprema de Justicia y Sala de lo Constitucional, yrubricadas por el Secretario de la Sala de lo Consti-tucional. Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R.García V. Josefina Ramos M. Francisco Plata López.M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui.Selva A. Rafael Sol. C. Ante mí. Rubén MontenegroEspinoza. Srio.

SENTENCIA No. 48

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, treintiuno de enerodel año dos mil uno. La una y treinta minutos de latarde.

Page 114: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

114

VISTOS,RESULTA:

I,

Mediante escrito presentado ante la Honorable SalaCivil del Tribunal de Apelaciones, CircunscripciónManagua, a las diez y veinte minutos de la mañanadel veinticinco de mayo del año dos mil, el señorLUIS DELGADO LINARTE, mayor de edad, casa-do, Ingeniero Civil y de este domicilio, en su carác-ter de Representante Legal y Gerente General de laSociedad "Delgado, Sarria, Picado, Construcciones& Cía., Ltda.", interpone Recurso de Amparo encontra del Licenciado BYRON JEREZ SOLÍS, Di-rector General de Ingresos y de los miembros de laAsesoría del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú-blico, señores JOSE FRANCISCO LARGAESPADATORRES, Presidente; CARLOS BAYARDO ROME-RO MOLINA, Vicepresidente y ORESTES ROME-RO ROJAS, Miembro, por dictar las resolucionesde la Dirección General de Ingresos en base a lascuales se pretende cobrar una suma de dinero exa-gerada en concepto de ajustes de impuestos a ladeclaración anual I.R. del período 94/95 y de lostimbres fiscales a los contratos de obras de cons-trucción de los períodos 94/95 y 95/96. Considerael recurrente que esta actuación de los funcionariosviola los derechos de su representada en los artícu-los 27, 34, 99, 104, 115, 182 y 183 todos de laConstitución Política.- Solicita el recurrente de acuer-do a lo establecido en el artículo 31 de la Ley deAmparo vigente, se decrete la suspensión del actoreclamado.

II,

La Honorable Sala Civil del Tribunal de ApelacionesCircunscripción Managua, en auto de las nueve ytreinta minutos de la mañana del quince de juniodel año dos mil, previene al recurrente para quedentro del término de cinco días llene omisiones.-En escrito de las doce y veinticinco minutos de latarde del veintisiete de junio del año dos mil la Doc-tora MAYRA AZUCENA MONCADA FLORES, ensu carácter de Apoderada Especial de la sociedad"Delgado, Sarria, Picado, Construcciones & Cía.,Ltda.", subsanó las omisiones señaladas por el Tri-bunal receptor. Por auto de las cuatro y quince mi-nutos de la tarde del diez de julio del año dos mil, sepreviene a la parte recurrente que debe rendir fian-

za o garantía suficiente.- En fecha veinticuatro dejulio del año dos mil la parte recurrente rindió lafianza ordenada por la Sala Civil del Tribunal recep-tor.- En auto de las ocho y cuarenta minutos de lamañana del veintiséis de julio del año dos mil, laHonorable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones,Circunscripción Managua, tramita el recurso, lopone en conocimiento del Procurador General deJusticia de la República, Doctor JULIO CENTENOGOMEZ, con copia íntegra del mismo para lo de sucargo. Da lugar a la suspensión de los efectos aúnno cumplidos del acto reclamado. - Dirige oficio alos funcionarios recurridos con copia íntegra delmismo, previniéndoles envíen informe ante esta Su-perioridad, dentro del término de diez días conta-dos a partir de la fecha en que reciban el oficio, ycon el informe las diligencias que hubieren creado.Previene a la parte recurrente que debe personarseante esta Superioridad en el término de tres díashábiles ha hacer uso de sus derechos.

III,

Ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Supre-ma de Justicia, a las nueve y diez minutos de la ma-ñana del siete de agosto del año dos mil se personael señor JOSE FRANCISCO LARGAESPADA TO-RRES, en su carácter de Director de la AsesoríaLegal del Ministerio de Hacienda y Crédito Públi-co.- A las diez y cincuenta y tres minutos de la ma-ñana del siete de agosto del año dos mil se personala Doctora DELIA MERCEDES ROSALESSANDOVAL, en su carácter de Procuradora Admi-nistrativa y Constitucional y como delegada del Pro-curador General de Justicia de la República, DoctorJULIO CENTENO GOMEZ.- A las tres y treintaminutos de la tarde del veintidós de agosto del añodos mil, se personó el Licenciado RODOLFO ES-COBAR WONG, en su carácter de Director Gene-ral de Ingresos.- Mediante auto de la Sala de lo Cons-titucional de las diez y treinta y cinco minutos de lamañana del veinticuatro de octubre del año dos mil,previo a todo trámite solicita a Secretaría de la Salaque informe si la recurrente Doctora MAYRA AZU-CENA MONGADA FLORES, en su carácter de Apo-derada Especial de la Sociedad Delgado, Sarria, Pi-cado & Cía Ltda., se personó ante esta Superiori-dad, tal y como se lo previno la Sala Civil del Tribu-nal de Apelaciones, Circunscripción Managua, enauto de las ocho y cuarenta minutos de la mañana

Page 115: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

115

del veintiséis de julio del año dos mil.- El Secretariode la Sala de lo Constitucional informó el trece denoviembre del año dos mil y en su parte conducenteexpresó: "...El recurrente tenía como última fechapara personarse el día siete de agosto del año dosmil, lo que no hizo hasta la fecha". Mediante autode la Sala de lo Constitucional de las diez de la ma-ñana del catorce de noviembre del año dos mil, se-ñala que visto el informe rendido por Secretaría,pase el presente Recurso de Amparo a la Sala parasu estudio y resolución, por lo que,

SE CONSIDERA:

Que habiendo informado secretaría de la Sala de loConstitucional que la recurrente no se personó antela misma tal como se lo previno la Honorable SalaCivil del Tribunal de Apelaciones, CircunscripciónManagua, en auto de las ocho y cuarenta minutosde la mañana del veintiséis de julio del año dos mil,el cual le fue notificado a las once y dieciocho minu-tos de la mañana del tres de agosto del año dos mily de conformidad con lo establecido en el artículo38 de la Ley de Amparo, que establece: "Una vezresuelta la suspensión del acto reclamado, se remi-tirán los autos en el término de tres días a la CorteSuprema de Justicia para la tramitación correspon-diente, previniéndoles a las partas que deberán per-sonarse dentro del término de tres días hábiles, másel de la distancia para hacer uso de sus derechos. Siel recurrente no se personara dentro del términoseñalado anteriormente, se declarará desierto el re-curso." Por lo que esta Sala considera que la recu-rrente al no hacer uso de sus derechos, ha demos-trado no tener interés jurídico en el presente Recur-so de Amparo, por lo que no habrá más que decla-rarlo desierto.

POR TANTO:

De conformidad a lo señalado, artículos 424, 426 y436 Pr., y artículos 38, 44, 45, 46 y 48 de la Ley deAmparo vigente, los suscritos Magistrados de la Salade lo Constitucional, RESUELVEN: declárese DE-SIERTO el Recurso de Amparo interpuesto por laDoctora MAYRA AZUCENA MONCADA FLORES,en su carácter de Apoderada Especial de la sociedad"Delgado, Sarria, Picado, Construcciones & Cía.,Ltda." en contra del Licenciado BYRON JEREZSOLÍS, Director General de Ingresos y de los miem-

bros de la Asesoría del Ministerio de Hacienda yCrédito Público, señores, JOSE FRANCISCOLARGAESPADA TORRES, Presidente; CARLOSBAYARDO ROMERO MOLINA, Vicepresidente yORESTES ROMERO ROJAS, Miembro, de que seha hecho mérito.- Esta sentencia esta escrita en treshojas de papel bond de tamaño legal, con membre-te de la Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Cons-titucional, y rubricadas por el Secretario de la Salade lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Julio R. García V. Josefina Ramos M.Francisco Plata López. M. Agüilar G. F. Zelaya Ro-jas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Antemí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 49

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, treintiuno de ene-ro del año dos mil uno. Las once de la mañana.

VISTOS,RESULTA:

Por escrito presentado a las doce y cincuenta y dosminutos de la tarde del día nueve de octubre de milnovecientos noventa y siete ante la Sala Civil del Tri-bunal de Apelaciones de Managua, el señor Francis-co Javier Alvarado Díaz, mayor de edad, casado,ingeniero, del domicilio de Managua, expuso que ensu carácter de legítimo tercer adquiriente de un in-mueble ubicado en la jurisdicción de Esquipulas,Departamento de Managua, el cual se encuentrainscrito bajo el Número Setentiuno mil seiscientosnoventisiete (71.697), Tomo Un mil doscientos ca-torce (1.214), Folio Ciento sesentiocho pleca cien-to sesentinueve (168/169), Asiento Cuarto (4º), Co-lumna de Inscripciones, Sección de Derechos Rea-les, Libro de Propiedades del Registro Público deeste mismo Departamento y en cumplimiento de loordenado en los Decretos 35-91 y 36-91, compa-reció el veintiocho de Agosto de mil novecientosnoventa y dos ante la Oficina de Ordenamiento Te-rritorial O.O.T., a fin de que se investigara yconstatase la legitimidad de la adquisición realizadapor su antecesora señora Esther Sequeira Castillo,

Page 116: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

116

quien fuera beneficiaria de la Ley 85. Asimismo y enbase a lo antes expuesto el señor Alvarado Díaz, so-licitó se le otorgara la respectiva Solvencia de Revi-sión, indicando lugar preciso y conocido para oírnotificaciones. La OOT asignó el Número 10-4555-5 a la solicitud de solvencia antes referida. No obs-tante lo anterior, el día doce de marzo de mil nove-cientos noventa y dos, el Doctor Erwin González,en su carácter de Apoderado del señor ChesterDelagneau, interpuso Reclamo 10-1111-75, en con-tra de la solicitud 10-4555-5, interpuesta por el se-ñor Francisco Javier Alvarado Díaz, solicitando queno se le otorgara Solvencia de Revisión. En virtud delo anteriormente expuesto a las dos de la tarde deldía tres de Agosto de mil novecientos noventa y tres,en Acta Resolutiva Nº 120, el Comité de Revisiónde la OOT, resolvió Denegar la solvencia de Revisióna la solicitud 10-4555-5, presentada por el señorFrancisco Javier Alvarado Díaz, por no cumplir conlos requisitos que la Ley establece. Después de unaserie de gestiones legales hechas por el señor AlvaradoDíaz, puesto que la notificación se hizo de manerailegal, una vez que fue debidamente notificado el díaquince de octubre de mil novecientos noventa y seis,por auto de las diez de la mañana del veintiséis denoviembre de mil novecientos noventa y seis fueadmitido el recurso de revisión presentado. Poste-riormente a las diez de la mañana del nueve de di-ciembre de ese mismo año, la Dirección General dela OOT resolvió confirmar la Resolución de las dosde la tarde del tres de agosto de mil novecientosnoventa y tres, notificando debidamente lo referidoal señor Francisco Alvarado Díaz, quien haciendouso de las facultades y derechos consignados en laLey, interpuso ante la Dirección General de la Ofici-na de Ordenamiento Territorial, el respectivo Re-curso de Apelación, que por auto de las dos de latarde del día ocho de julio de mil novecientos no-venta y siete, fue admitido dándosele el trámite ycurso de ley correspondiente. De esa forma, ha-biéndose cumplido con el término de emplazamien-to, el recurrente mediante escrito presentado a lascuatro de la tarde del veintidós de julio de mil nove-cientos noventa y siete, expresó los agravios que lecausó la Resolución recurrida. Seguidamente elDoctor Guillermo Argüello Poessy, Vice-Ministro deFinanzas a cargo de los asuntos de la propiedad, alas nueve y veinticinco minutos de la mañana del díanueve de septiembre de mil novecientos noventa ysiete, dictó Resolución Administrativa de No ha lu-

gar al Recurso de Apelación interpuesto por el se-ñor Francisco Alvarado Díaz, confirmando en con-secuencia la negación de la Solvencia de Revisiónresuelta por la Oficina de Ordenamiento Territorialcontenida en el Acta Resolutiva Nº 120 de las dosde la tarde del tres de agosto de mil novecientosnoventa y tres, ordenando remitir las diligencias a laProcuraduría General de Justicia para lo de su cargoy devolviendo el expediente a su lugar de origen. Noconforme el recurrente con el resultado de los re-cursos pertinentes y agotados debidamente en la VíaAdministrativa, éste presentó en la fecha antes seña-lada su respectivo Recurso de Amparo en contra delDoctor Guillermo Argüello Poessy, mayor de edad,casado, Abogado y Notario Público, de este domici-lio, en su carácter de Vice-Ministro de Finanzas acargo de los asuntos de la propiedad, solicitándosepor parte del recurrente SE ORDENE LA SUSPEN-SION DEL ACTO Y SE DECLARE CON LUGAREL AMPARO volviendo las cosas al estado legal ini-cial que tenían antes de producirse el acto recurri-do. Asimismo de conformidad con el artículo 20 dela Ley de Amparo vigente, la parte recurrente solici-tó a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, laInconstitucionalidad contenida en el Decreto 35-91.Por su parte, el Tribunal de Apelaciones de Mana-gua, Sala Civil, a las tres y cuarenta minutos de latarde del dos de Diciembre de mil novecientos no-venta y siete Resolvió: I.- Admitir el Recurso deAmparo y tener como parte al ingeniero FranciscoAlvarado Díaz, a quien se le concede la intervenciónde Ley. II.- Poner en conocimiento del señor Procu-rador General de Justicia, Doctor Julio CentenoGómez, con copia integra del mismo para lo de sucargo. III.- Ha lugar a la suspensión del Acto, porcuanto el recurrente rindió la fianza segura y sufi-ciente para responder por cualquier daño o perjui-cio que se pudiere ocasionar a terceros si el presen-te Recurso fuere declarado sin lugar por el Supe-rior.- IV.- Dirigir oficio al Vice-Ministro de FinanzasDoctor Guillermo Argüello Poessy, con copia ínte-gra del mismo para que a más tardar diez días des-pués de recibido dicho oficio, presente informe delcaso a la Corte Suprema de Justicia, advirtiéndoleque con dicho informe debe remitir todas las dili-gencias que se hayan creado. V.- Remitir a la CorteSuprema de Justicia todas las diligencias, previnién-doles a las partes que deberán personarse ante elSupremo Tribunal dentro de los tres días hábiles. Encumplimiento de lo anterior el señor Francisco

Page 117: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

117

Alvarado Díaz, la Doctora Delia Mercedes RosalesSandoval y el Doctor Guillermo Argüello Poessy,mediante escritos de las diez y dieciséis minutos dela mañana del diecinueve de diciembre, de las oncey diez minutos y de las nueve y treintisiete minutosde la mañana del veintidós de diciembre de mil no-vecientos noventa y siete, respectivamente, se per-sonaron, debidamente, ante la Corte Suprema deJusticia, Supremo Tribunal que da constancia de talacto en auto de las ocho y cincuenta minutos de lamañana del día veintidós de enero de mil novecien-tos noventa y ocho, concediéndole a cada uno laintervención de Ley correspondiente y remitiendoel presente Recurso a la Sala para su estudio y reso-lución. En este estado y llegado el momento de re-solver.

CONSIDERANDO:I,

El Recurso de Amparo, por su misma naturaleza decarácter extraordinario, ha sido instituido con elúnico fin de mantener la supremacía de la Constitu-ción Política, cuando la misma ha sido violada enperjuicio de una persona individual o colectiva, portoda disposición, acto o resolución y en especial,toda acción u omisión de cualquier funcionario,autoridad, o agente de los mismos, que viole o tratede violar los derechos y garantías consagrados en laSuprema Ley de la República. De esta forma se ga-rantizan los derechos de los ciudadanos y se ejerceel control del ordenamiento jurídico y de las actua-ciones de los Funcionarios Públicos. Debe interpo-nerse ante el Tribunal de Apelaciones respectivo oante la Sala de lo Civil de los mismos en donde estu-viera dividido en salas, el que conocerá de las pri-meras diligencias hasta la suspensión del acto inclu-sive, correspondiéndole a la Corte Suprema de Jus-ticia el conocimiento ulterior hasta la resolucióndefinitiva.

II,

El señor Francisco Javier Alvarado Díaz, expresa ensu escrito de interposición del recurso 1) Que alentrar en vigencia los Decretos 35-91 y 36-91, com-pareció ante la Oficina de Ordenamiento Territo-rial, OOT., solicitando se le otorgara la Solvencia deRevisión, previa investigación y constatación de laadquisición legítima de un inmueble por parte de su

antecesora señora Esther Sequeira Castillo, a quienél había comprado el referido inmueble, todo elloen el escrito de solicitud presentado ante la OOT,que le asignó el Número 10-4555-5. No obstante loanterior, la Oficina de Ordenamiento Territorial paraevitar que la resolución denegatoria de la solvenciasolicitada, fuese objeto de los recursos administrati-vos ordinarios que la Ley concede, desconoció lasdirecciones indicadas en el formato 01355, perjudi-cando obviamente al señor Alvarado Díaz, a quiendespués de múltiples gestiones le fue notificada ladenegatoria de la Solvencia de Revisión, pudiendoéste, hacer uso del recurso de reposición, siendoreconfirmada la resolución de las dos de la tarde deldía tres de agosto de mil novecientos noventa y tres,en cuya Acta Resolutiva Nº 120, el Comité de Revi-sión de la OOT, resolvió denegar la solvencia de re-visión tramitada bajo el número de solicitud 10-4555-5; 2) Posteriormente, notificado debidamente el hoyrecurrente de Amparo, interpuso recurso de Apela-ción ante el entonces Vice-Ministro de Finanzas acargo de los asuntos de propiedad Dr. GuillermoArgüello Poessy, quien a las nueve y veinticinco mi-nutos de la mañana del nueve de septiembre de milnovecientos noventa y siete, dictó Resolución Admi-nistrativa de No ha lugar el recurso de apelacióninterpuesto por el señor Francisco Alvarado Díaz,confirmando la negativa de solvencia de revisión re-suelta en la Oficina de Ordenamiento Territorial yordenando pasar las diligencias creadas a laProcuraduría General de Justicia para lo de su car-go. Examinado el presente caso, esta Sala Constitu-cional observa que el fundamento básico de las re-soluciones emanadas por el Comité de Revisión dela Oficina de Ordenamiento Territorial y por la Di-rectora General de la Oficina de Ordenamiento Te-rritorial, confirmadas por el señor Vice-Ministro deFinanzas a cargo de los Asuntos de propiedad, con-siste en el hecho, a juicio de dichos Funcionarios deno cumplirse por parte de la antecesora propietariabeneficiaria en base a la Ley 85, con los requisitosde dicha Ley 85 en su artículo primero (1º) y con loprescrito en el artículo quince (15) del Decreto Eje-cutivo 35-91, puesto que según ellos la señora EstherSequeira Castillo, dueño original, no demostró laocupación efectiva del inmueble al veinticinco defebrero de mil novecientos noventa.Acumulativamente, el funcionario recurrido argu-menta que el beneficio otorgado por la Ley 85 a laadquiriente original y al recurrente no tiene lugar,

Page 118: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

118

por cuanto la función social de la citada ley de pro-teger a quienes habitaban dichas viviendas se desvir-túa al ser dado en arriendo el inmueble objeto de revi-sión a un tercero, sin perjuicio de que según rola en elexpediente del caso objeto de apelación, existe la Es-critura Pública Número Cuatrocientos Ochentiocho(488), otorgada ante los oficios notariales del DoctorJuan César Corea López, a las nueve de la mañana deldía ocho de agosto de mil novecientos noventa y cua-tro, según la cual la propiedad fue devuelta a su anti-guo dueño señor Chester José Delagneau González porel Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC).

III,

Esta última situación tal y como consta en el Conside-rando II de la Resolución emitida a las nueve y veinti-cinco minutos de la mañana del nueve de septiembrede mil novecientos noventa y siete, por el DoctorGuillermo Argüello Poessy, en su calidad de Vice-Mi-nistro de Finanzas a cargo de los asuntos de la propie-dad, determinó el sentido de dicha Resolución,reconfirmando el Acta Resolutiva Nº 120 por mediode la cual la OOT confirmó la negación de la Solvenciade Revisión al recurrente. El fundamento hecho porlos funcionarios recurridos en relación a la devolucióndel inmueble a un dueño anterior, señor DelagneauGonzález, resulta ser una actuación al margen de todaley y de su propia competencia, por cuanto a juicio deesta Sala Constitucional las actuaciones tanto del Re-presentante Legal del Banco de la Vivienda de Nicara-gua (BAVINIC) devolviendo un inmueble sobre el queel propio Estado de Nicaragua había efectuado conanterioridad un traspaso a terceros legalmente inscri-to, así como también las actuaciones de estos funcio-narios recurridos son puramente de naturaleza admi-nistrativa, ya que las autoridades del BAVINIC a juiciode esta Sala Constitucional no tenían facultades parahacer devoluciones sobre bienes inscritos a nombre deterceros, con lo cual generaron un conflicto de intere-ses de dominio sobre propiedades que de ningunamanera podían devolver a través de un simple procesoadministrativo de revisión, sino únicamente en la ins-tancia de los Tribunales de Justicia, únicos depositariosde la Jurisdicción, entendida ésta como la potestad deadministrar Justicia, o sea el derecho y la obligación deaplicar la Ley, criterio sostenido por esta Sala en innu-merables sentencias, a partir de la Declaratoria deInconstitucionalidad de los artículos 7 y 11 del Decre-to 11-90.

IV,

Que el Vice-Ministro de Finanzas, encargado de losasuntos de la propiedad, al señalar en su resolucióncomo el otro fundamento de la misma, que se desvir-tuó la función social de la Ley 85 a causa de haberseotorgado un Contrato de Arrendamiento, se extrali-mitó en las funciones y facultades conferidas en elDecreto 35-91 puesto que lo único que establecía laLey 85 era que el adquiriente original habitara esa pro-piedad al veinticinco de febrero de mil novecientosnoventa y por consiguiente cualquier arrendamientoque se pudo haber efectuado con posterioridad a laadquisición era legal y no fue sino hasta la publicaciónde los Decretos 35-91 y 36-91 que se estableció elrequisito de la Solvencia de Disposición para poderarrendar el bien adquirido al amparo de la Ley 85.

V,

Por todo lo anterior, esta Sala considera que los fun-cionarios recurridos violaron los artículos 130 y 183Cn., que en su parte conducente el primero e íntegra yliteralmente el segundo, preceptúan: artículo 130 Cn.,“La nación Nicaragüense se constituye en un EstadoSocial de Derecho. Ningún cargo concede a quien loejerce, más funciones que las que le confieren la Cons-titución y las leyes”, artículo 183 Cn., “Ningún poderdel Estado, organismo de gobierno o funcionario ten-drá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las quele confiere la Constitución Política y las leyes de la Re-pública”. La calificación ilegal del contrato de arrenda-miento celebrado, la devolución de un bien inmueblemediante un procedimiento administrativo y no juris-diccional, cuando ya estaba vendido e inscrito a nom-bre de terceros y por último, la intervención y defensatardía que se le concedió por parte de la Oficina deOrganización Territorial (OOT) al recurrente que vio-ló el Derecho a la intervención y defensa desde el ini-cio del juicio, garantía constitucional consagrada en elartículo 34 Cn., y en el artículo 8 de la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos de la Organizaciónde Estados Americanos, OEA, reconocida e incorpo-rada en el artículo 46 de la Constitución Política de laRepública, todas estas violaciones que esta Sala consi-dera se hicieron a los artículos 34, 46, 130 y 183 de laCarta Magna que rige la Institucionalidad y el Estadode Derecho de la Nación Nicaragüense, nos obligan aacoger el presente recurso y declarar su procedencia.

Page 119: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

119

POR TANTO:

Con fundamento en lo anterior, artículos 424, 426 y436 Pr., y artículos 1, 2 y siguientes de la Ley 85, yconforme Decretos 35-91 y 36-91, los suscritos Ma-gistrados DIJERON: HA LUGAR AL RECURSO DEAMPARO interpuesto por el señor FRANCISCOALVARADO DÍAZ, en contra de la resolución emitidael día nueve de septiembre de mil novecientos noventay siete, por el entonces Vice-Ministro de Finanzas acargo de los asuntos de la propiedad, DoctorGUILLERMO ARGÜELLO POESSY. El HonorableMagistrado Doctor GUILLERMO SELVA ARGUELLOdisiente de la mayoría de sus colegas Magistrados porser del criterio que de conformidad al artículo 33 delDecreto No. 35-91, el Ministro de Finanzas denegó laSolvencia de Revisión al señor Francisco Javier AlvaradoDíaz, por cuanto éste no logró demostrar que la seño-ra Ester Sequeira Castillo, adquirente original del bieninmueble, ocupaba el referido bien al 25 de febrero de1990; por otra parte, el señor Francisco Javier AlvaradoDíaz no cumplió con lo establecido en el artículo 11del Decreto 35-91, ya que él solicitó la Solvencia deRevisión como tercer adquirente ante la O.O.T., hastael día veinticuatro de agosto de mil novecientos noven-ta y dos y tampoco llenó el requisito señalado en elartículo 25 del Decreto 35-91 que establece que "cuandose trate de un posterior adquirente y no solicitare laSolvencia de Revisión dentro del plazo señalado en elartículo 11, se presumirá que no es adquirente de bue-na fe". El Honorable Magistrado Doctor FRANCISCOPLATA LOPEZ, disiente de la mayoría de sus colegasMagistrados y acoge como suyo el voto disidente delHonorable Magistrado Doctor GUILLERMO SELVAARGUELLO. Esta sentencia esta escrita en cinco hojasde papel bond de tamaño legal, con membrete de laCorte Suprema de Justicia y Sala de lo Constitucional,y rubricadas por el Secretario de la Sala de lo Constitu-cional. Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R. GarcíaV. Josefina Ramos M. Francisco Plata López. M. AgüilarG. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. RafaelSol. C. Ante mí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 50

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, treintiuno de enerodel año dos mil uno.- Las diez y treinta minutos dela mañana.-

VISTOS,RESULTA:

El Licenciado DIONISIO CHAMORROCHAMORRO, mayor de edad, casado, licenciadoen Economía y de este domicilio, por escrito pre-sentado ante la Sala de lo Civil y Laboral del Tribunalde Apelaciones de Managua, a las nueve y tres mi-nutos de la mañana del cinco de mayo de mil nove-cientos noventa y siete, expresó que la ContraloríaGeneral de la República dictó una resolución a lasdos de la tarde del dos de mayo de mil novecientosnoventa y siete resolviendo que de conformidad conel artículo 156 de la Constitución Política y los artí-culos 10 numeral 17; 121 y 138 de la Ley Orgánicade la Contraloría General de la República y artículo30 del Reglamento para la Determinación de Res-ponsabilidades, decretaba establecer presunción deresponsabilidad penal en contra de su persona en sucarácter de Presidente Ejecutivo del Banco Nacionalde Desarrollo, BANADES, y en contra del señorORLANDO MURILLO BARQUERO, como presi-dente y principal gestor de empresas beneficiadascon créditos, avales y sobregiros bancarios autoriza-dos por el recurrente, por afirmar ese fallo queambos habían actuado en colusión con aparente in-terés personal y beneficio económico, de empresasvinculadas como COMPAÑÍACOMERCIALIZADORA DE COMMODITIES, S.A.,AGROPECUARIA BUFALO, S.A., MARISCOS CUA-TRO ESTACIONES, S.A., AGROPECUARIA LA FE,S.A., entre otras. Que la Contraloría especificó lascantidades siguientes: A) En Avales bancarios unmillón trescientos setenta y cinco mil dólares, sincontragarantía de respaldo suficiente, B) Ensobregiros, siete millones ciento treinta y nueve milsetenta córdobas con setenta centavos, sincontragarantía, C) En intereses con tasaspreferenciales provenientes de sobregiros cobradosde menos y dejados de percibir por el Banco queocasionaron un perjuicio económico hasta por cua-trocientos setenta y tres mil córdobas con trece cen-tavos y un mil setecientos sesenta dólares con no-

Page 120: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

120

venta y un centavos, acciones que fueron ejecutadassegún la Contraloría por el recurrente violando lasnormativas, el reglamento y procedimientos admi-nistrativos de la institución bancaria. Que esa reso-lución de la Contraloría General de la República fueenviada al Juzgado Sexto de Distrito para lo Crimi-nal y a la Procuraduría General de Justicia. Sostieneel recurrente que en la investigación realizada por laContraloría no tuvo ninguna intervención, exceptoporque fue llamado a rendir una supuesta declara-ción testifical, y que solicitó por escrito se le brinda-ra información sin recibir ninguna respuesta, y queen otro escrito pidió se citarán a testigos señaladospor él pero tampoco le hicieron caso. Citó la sen-tencia de las diez y cuarenta y cinco minutos de lamañana del veintiuno de diciembre de mil novecien-tos noventa y tres en que la Corte Suprema de Jus-ticia declara inconstitucionales los artículos 10 inci-so 17; 64, 121, 127, 138, 139 y 140 y por lo tantoinaplicables, como también lo ha sostenido en otrassentencias que cita el recurrente. Por todo lo queexpone recurre de Amparo en contra del IngenieroAGUSTÍN JARQUÍN ANAYA, mayor de edad, ca-sado, ingeniero civil y de este domicilio en su carác-ter de Contralor General de la República por ser elresponsable de la resolución aludida, por haberseviolado en su contra los derechos y garantías consti-tucionales establecidas en los artículos 130 y 183,por arrogarse facultades que no tiene; 34 inciso 4,por haberle negado el derecho a la defensa; 46, porno habérsele oído en su defensa; 25 y 33 por poneren riesgo su seguridad personal; 167, por cuanto noacata la Contraloría los fallos de la Corte Supremade Justicia; 158 y 159, por arrogarse funciones ju-risdiccionales que no tiene y los artículos 99, 103 y104 por atentar contra las formas de la propiedaden Nicaragua. El recurrente solicita la suspensióndel acto reclamado y adjunta copias suficientes delescrito y de los documentos que señala en su escri-to. La Sala Civil del Tribunal por auto de las ocho ytreinta minutos de la mañana del trece de mayo demil novecientos noventa y siete admitió el recurso ytuvo como parte al recurrente, no suspendió los efec-tos del acto reclamado por considerar que dichoacto es un hecho consumado al ser enviado ya elexpediente a los tribunales penales ordinarios; lopuso en conocimiento de la Procuraduría Generalde la República, envió oficio a la autoridad recurri-da para que envíe el informe en el término de ley yprevino al recurrente para personarse en este Su-

premo Tribunal en el término de tres días. Las par-tes se personaron en tiempo y el recurrente solicitóa la Sala de lo Constitucional se reconsiderara supetición de suspender los efectos del acto reclama-do. El Ingeniero AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA ensu carácter de Contralor General de la Repúblicapresentó el informe de ley expresando que al recu-rrente se le dio el derecho a su defensa y que se ledio intervención a su Abogado el Doctor WilliamFrech Frech; que no existe confusión entre los con-ceptos señalados por el recurrente y que éste violóuna serie de normas al autorizar créditos más alláde sus facultades, distrajo operaciones financieras,otorgó créditos sin ninguna contragarantía que losrespaldaran, otorgó asimismo préstamos provenien-tes de sobregiros con intereses preferenciales, lo queocasionó las pérdidas económicas al Banco Nacio-nal de Desarrollo por las sumas señaladas en la re-solución recurrida. Refutó los argumentos del re-currente y pidió que se declarara sin lugar dichorecurso. Junto con su informe el Contralor presen-tó un expediente administrativo sobre la resoluciónrecurrida con ciento treinta y nueve folios. El Doc-tor Octavio Armando Picado García se personó enel recurso en su calidad de procurador Civil y Labo-ral y como delgado del señor Procurador Generalde Justicia, adjuntando los documentos que lo acre-ditan como tal.

CONSIDERANDO:I,

El Recurso de Amparo es un remedio legal que secreó para ejercer el Control Constitucional, a fin demantener y restablecer la supremacía de la Consti-tución Política, según lo disponen los artículos 182,187 y 188 de la Carta Magna. El Recurso de Ampa-ro procede en contra de toda disposición, acto oresolución y en general contra toda acción u omi-sión de cualquier funcionario, autoridad o agentede los mismos que viole o trate de violar los dere-chos y garantías ciudadanas consagrados en la Cons-titución Política. Es un Recurso cuyo fin principal eshacer prevalecer los principios constitucionales es-tablecidos en nuestra Carta Magna. Su procedimientoestá regulado específicamente de conformidad conlo prescrito en los artículos 23 y siguientes de la Leyde Amparo y para su procedencia deben observarseque los efectos del acto reclamado no hayan cesadocomo lo establece el artículo 51 inciso 3 de la Ley

Page 121: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

121

de Amparo. Corresponde al Tribunal de Apelacio-nes respectivo, receptor del Recurso o a la Sala Ci-vil, de los mismos donde estuviere divido en salas,conocer las primeras actuaciones hasta la suspen-sión del acto inclusive y a la Corte Suprema de Jus-ticia, el conocimiento ulterior hasta la resolucióndefinitiva. Expuesto lo anterior, este Supremo Tri-bunal debe examinar si la parte recurrente cumpliócon los requisitos formales establecidos en la Ley deAmparo vigente, sin cuyo cumplimiento el Recursointerpuesto correría indefectiblemente la suerte deser declarado improcedente. Este Supremo Tribu-nal en sentencia de las diez y cuarenta y cinco minu-tos de la mañana del veinte de mayo de mil nove-cientos ochenta y siete, expresó lo siguiente: “ Esoportuno señalar que el Recurso de Amparo, es unRecurso eminentemente Extraordinario y la perso-na natural o jurídica que ha hecho uso del mismo,tiene forzosamente que dar estricto cumplimiento aciertas formalidades que adornan el Recurso, paraque el mismo pueda ser tomado en consideraciónpor el Tribunal, y entrar a conocer así, el fondo delRecurso, pronunciándose por su viabilidad o no via-bilidad”.

II,

El recurrente Licenciado Dionisio ChamorroChamorro expresó en su escrito de interposición deeste Recurso que recurría en contra de la Resolu-ción de las dos de la tarde del dos de mayo de milnovecientos noventa y siete dictada por el señorContralor General de la República, Ingeniero AgustínJarquín Anaya en que se le establece Presunción deResponsabilidad Penal en ocasión de su desempeñocomo Presidente Ejecutivo del Banco Nacional deDesarrollo, junto con el señor Orlando Murillo Bar-quero, como Presidente y principal gestor de variasempresas que tuvieron negocios con dicho banco yen contra del acto del señor Contralor de enviar losresultados de esa resolución al Juzgado Sexto deDistrito del Crimen. Teniendo conocimiento esta Sala

de lo Constitucional que la honorable Sala de lo Pe-nal del Tribunal de Apelaciones de la Circunscrip-ción de Managua conoció en apelación de la causaderivada de la resolución recurrida y que en senten-cia de las diez y diez minutos de la mañana del seisde febrero de mil novecientos noventa y ocho des-estimó las presunciones de Responsabilidad Penalcontenidas en dicha resolución y en consecuenciasobreseyó en forma definitiva al recurrente, esta Salade lo Constitucional considera que dicho fallo harestablecido los derechos y garantías constituciona-les que el recurrente alegaba como violados en elpresente Recurso, al dejar las cosas como estabanantes de su interposición, quedando el Recurso sinmateria, por lo que con base en el inciso 3 del artí-culo 51 de la Ley de Amparo se considera que ya nohay interés jurídico para recurrir debiéndose decla-rar improcedente el presente Recurso al haber ce-sado los efectos del acto reclamado.

POR TANTO:

Con base en los artículos 424 y 436 Pr. y en el artí-culo 51 inciso 3 de la Ley de Amparo, los suscritosMagistrados de la sala de lo Constitucional RESUEL-VEN: POR HABER CESADO LOS EFECTOS DELACTO RECLAMADO, SE DECLARA IMPROCE-DENTE EL RECURSO DE AMPARO interpuestopor el LICENCIADO DIONISIO CHAMORROCHAMORRO de generales en autos, en contra dela Resolución de las dos de la tarde del dos de mayode mil novecientos noventa y siete de que se ha he-cho mérito, dictada por el entonces Contralor Ge-neral de la República INGENIERO AGUSTINJARQUÍN ANAYA. Esta sentencia esta escrita en treshojas de papel bond de tamaño legal, con membre-te de la Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Cons-titucional, y rubricadas por el Secretario de la Salade lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Julio R. García V. Josefina Ramos M.Francisco Plata López. M. Agüilar G. F. Zelaya Ro-jas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Antemí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

Page 122: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

122

SENTENCIA No. 51

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veintiséis de febre-ro del año dos mil uno. Las ocho y treinta minutosde la mañana.

VISTOS,RESULTA:

A las dos y cincuenta minutos de la tarde del veinti-dós de mayo del año dos mil, el Señor EUGENIOOROZCO ESPINOZA presentó ante la Sala de loConstitucional de la Corte Suprema de Justicia es-crito mediante el cual, el Señor JULIO CESAR CA-BRERA LOPEZ, mayor de edad, soltero, Abogadoy del domicilio de Rivas, manifestando ser Apodera-do General Judicial, con facultades especiales parainterponer Recurso de Amparo, del Señor Bernar-do Ricardo Varela Araniva, quien es mayor de edad,soltero, conductor y del domicilio de Santa Rosa deLima, Departamento de La Unión, República de ElSalvador, lo cual demuestra con Testimonio de Es-critura Pública No. 155 autorizada por el NotarioAlfonso Miranda Espinoza, y el cual rola en los folios18 y 19 de la Certificación librada por la Sala de loCivil del Tribunal de Apelaciones de la Circunscrip-ción Managua, expresa: Que el día quince de marzodel año dos mil, su mandante Señor BERNARDORICARDO VARELA ARANIVA interpuso ante laSala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones de laCircunscripción Sur un Recurso de Amparo en contradel Ingeniero JORGE PADILLA CUBAS, como Ad-ministrador de la Aduana de Sapoá, Peñas Blancas,y contra el Señor MARCO AURELIO SANCHEZ,en su carácter de Director General de Aduanas,quienes por causa de actos de autoridad pretendenconsumar hechos que de llegarse a realizar haríanfísicamente imposible restituir a su mandante losderechos que éste reclama, así como la falta de ju-risdicción que éstos tienen para conocer por mediode actos administrativos actividades que correspon-den a la jurisdicción ordinaria. Que mediante autode las once y doce minutos de la mañana del veinti-trés de marzo del año dos mil, la Sala de lo Civil delTribunal de Apelaciones Circunscripción Sur, nególa admisión del mismo. Que ante la negativa del Tri-bunal A-quo, presentó escrito a las tres y cincuenta

y cinco minutos de la tarde del cuatro de abril delaño dos mil, mediante el cual solicitó se le librasetestimonio de todas las piezas que forman el Recur-so interpuesto, testimonio que le fue librado a lasonce y diez minutos de la mañana del dieciséis demayo del año dos mil, y el cual adjunta al presenteescrito. Que el Tribunal A-quo se excedió en susfunciones al haber resuelto sobre el fondo del re-curso, violando la Ley de Amparo que señalataxativamente las facultades de los Tribunales, porlo que viene a interponer Recurso de Hecho con elobjeto de que le sea admitido el denegado Recursode Amparo interpuesto por su mandante en contrade los referidos Señores JORGE PADILLA CUBASy MARCO AURELIO SANCHEZ. Señaló lugar paranotificaciones. Llegado el momento de resolver,

SE CONSIDERA:I,

El artículo 25 de la Ley de Amparo, en sus partesconducentes, establece: “... Si el Tribunal de Apela-ción se negare a tramitar el recurso, podrá el perju-dicado recurrir de Amparo por la vía de Hecho antela Corte Suprema de Justicia”, y el artículo 41 de lareferida Ley señala: “...y en lo que no estuviere es-tablecido en esta Ley se seguirán las reglas del Códi-go de Procedimiento Civil en todo lo que sea aplica-ble...”, siendo en este caso supletorio el Código deProcedimiento Civil de la Ley de Amparo, debiendoaplicar por ello las disposiciones establecidas en losartículos 477 Pr., y siguientes que regulan el Recur-so de Hecho, el cual manda que después de dene-gada la apelación por el Juez, el apelante pedirá tes-timonio a su costa de los escritos pertinentes y quecon dicho testimonio se presentará el apelante anteel Tribunal Superior, el que hallando fundado el re-curso, proveerá lo que tenga a bien; esta Sala consi-dera que se han llenado los requisitos establecidospor la Ley para recurrir de Hecho, por lo que cabepronunciarse sobre lo expuesto por los recurrentes.

II,

Ha sido criterio de los miembros de esta Sala queuna de las funciones específicas de las Salas Recep-toras de los Tribunales de Apelaciones, en cuanto alos Recursos de Amparo se refiere, es la de exami-

SENTENSENTENSENTENSENTENSENTENCIAS DE FEBRERCIAS DE FEBRERCIAS DE FEBRERCIAS DE FEBRERCIAS DE FEBRERO DEL AÑO 200O DEL AÑO 200O DEL AÑO 200O DEL AÑO 200O DEL AÑO 20011111

Page 123: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

123

nar si el escrito que lo contiene cumple con todoslos requisitos de formalidad establecidos en los artí-culos 26 y 27 de la Ley de Amparo y si no cae den-tro de las causales de improcedencia señaladas en elartículo 51 de la referida Ley de Amparo.

III,

Al examinar los miembros de esta Sala la documen-tación presentada por el recurrente para verificar siefectivamente el Tribunal de Apelaciones de la Cir-cunscripción Sur se extralimitó o no en el auto delas once y doce minutos de la mañana del veintitrésde marzo del año dos mil, encontramos que tal ycomo lo señalara el recurrente, el Tribunal A-quoviolentó lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley deAmparo al no mandar a llenar las omisiones tal ycomo lo dispone la ley, sino que denegó la admisióndel recurso.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, artículos 424,426 y 436 Pr., y 25 de la Ley de Amparo, los Magis-trados miembros de la Sala de lo Constitucional dela Corte Suprema de Justicia RESUELVEN: HALUGAR A ADMITIR POR EL DE HECHO el Re-curso de Amparo interpuesto por el Señor JULIOCESAR CABRERA LOPEZ, Apoderado General Ju-dicial con facultades especiales para interponer Re-curso de Amparo del Señor Bernardo Ricardo VarelaAraniva, en contra de los Señores JORGE PADILLACUBAS, Administrador de la Aduana de Peñas Blan-cas, y MARCO AURELIO SANCHEZ, DirectorGeneral de Aduanas. En consecuencia, envíese man-dato a la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apela-ciones Circunscripción Sur, para que proceda deconformidad con la Ley. El suscrito Secretario de laSala de lo Constitucional de la Excelentísima CorteSuprema de Justicia hace constar que la presentesentencia no la firma el Honorable Magistrado Doc-tor MARVIN AGUILAR GARCIA, por encontrarsefuera del país con permiso de este Supremo Tribu-nal. Esta sentencia esta escrita en dos hojas de papelbond de tamaño legal, con membrete de la CorteSuprema de Justicia y Sala de lo Constitucional, yrubricadas por el Secretario de la Sala de lo Consti-tucional. Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R.García V. Josefina Ramos M. Francisco Plata López.F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. RafaelSol. C. Ante mí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 52

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veintiséis de febre-ro del año dos mil uno. Las doce y treinta minutosde la tarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

Mediante escrito presentado ante la Sala de lo Civildel Tribunal de Apelaciones de la Circunscripciónde Managua, a las dos y treinta de la tarde del trecede mayo de mil novecientos noventa y nueve, el Doc-tor MIGUEL ROBELO RAMIREZ, mayor de edad,casado, Abogado y Notario, con domicilio en estaciudad, interpuso recurso de Amparo en contra delIngeniero AGUSTIN JARQUIN ANAYA, quien esmayor de edad, casado, Ingeniero Civil y de estedomicilio, en su carácter de Contralor General de laRepública de Nicaragua por haber dictado la Reso-lución de las nueve de la mañana del nueve de abrilde mil novecientos noventa y nueve, la que a criteriodel recurrente es inconstitucional. De igual manera,afirma el recurrente que con dicha Resolución sehan violentado las siguientes disposiciones Constitu-cionales: el artículo 26 inciso 3, que dispone quetoda persona tiene derecho a que se respete su hon-ra y reputación; el artículo 32, que estipula que nin-guna persona está obligada a hacer lo que la ley nomande ni impedida de hacer lo que ella no prohibe;el artículo 34, inciso 4 que establece las garantíasmínimas de todo procesado, en particular, el dere-cho a que se garantice su intervención y defensadesde el inicio del proceso; el artículo 130 que esta-blece que ningún cargo concede a quien lo ejercemás funciones que las que le confiere la Constitu-ción y las leyes; el artículo 160 que precisa el deberde la administración de justicia de garantizar el prin-cipio de legalidad y proteger y tutelar los derechoshumanos mediante la aplicación de la ley en los asun-tos o procesos de su competencia; el artículo 182que establece la supremacía de la Constitución yfinalmente; el artículo 183, que prescribe que nin-gún poder del Estado, organismo de gobierno o fun-cionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdic-ción que las que le confiere la Constitución y lasleyes de la República. El recurrente expresó en suescrito que la vía administrativa queda agotada con

Page 124: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

124

la resolución por la cual recurre, de conformidadcon el artículo 173 de la Ley Orgánica de laContraloría General de la República que expresa quelas decisiones que impongan sanción son definitivasen la vía administrativa pero podrán contradecirseen la vía jurisdiccional, ante el Tribunal competente.Solicitó la suspensión del acto contra el cual recu-rre.

II,

La Sala Civil del Honorable Tribunal de Apelacionesde la circunscripción de Managua, en auto del nue-ve de junio de mil novecientos noventa y nueve, ad-mite el recurso de Amparo interpuesto por el Doc-tor MIGUEL ROBELO RAMIREZ, en su carácterpersonal, teniendo al recurrente como parte y con-cediéndole la intervención de ley, pone en conoci-miento del Señor Procurador General de Justicia,Doctor JULIO CENTENO GOMEZ, con copia ín-tegra del mismo para lo de su cargo; declara la sus-pensión de oficio de los efectos del acto reclamado,ordena se dirija oficio al funcionario recurrido paraque dentro del término de diez días rinda el infor-me de ley ante la Corte Suprema de Justicia, y pre-vino a las partes para que dentro del término de tresdías se personen ante la misma.

III,

El recurrente, Doctor MIGUEL ROBELORAMIREZ, se personó ante este Supremo Tribunal,mediante escrito presentado a las tres y diez minu-tos de la tarde del quince de junio de mil novecien-tos noventa y nueve, el Ingeniero AGUSTINJARQUIN ANAYA se personó ante este SupremoTribunal, mediante escrito presentado a las diez ycinco minutos de la mañana del diecisiete de juniode mil novecientos noventa y nueve; La DoctoraDELIA MERCEDES ROSALES SANDOVAL, Dele-gada del Procurador General de Justicia se personaante la Corte Suprema de Justicia a las diez ytreintisiete minutos de la mañana del veintidós dejunio de mil novecientos noventa y nueve. El funcio-nario recurrido, Ingeniero AGUSTIN JARQUINANAYA rindió informe a las once y treinta minutosde la mañana del veintiocho de junio de mil nove-cientos noventa y nueve. En su escrito, el funciona-rio recurrido solicitó: que se acumule el recurso alinterpuesto por el Señor ARIEL SOTOMAYOR CA-

LLEJAS, que de conformidad con el artículo 40 Pr.,y 41 de la Ley de Amparo se testen una serie dedenuestos, injurias, ofensas y diatribas contra laContraloría General de la República en el escritopresentado por el recurrente ante la Sala Civil delTribunal de Apelaciones, que se declare inadmisibleel presente recurso por su falta de interposición de-bido a la no utilización del tiempo presente del indi-cativo en la interposición del recurso y que se decla-re su improcedencia, por cuanto el recurrente nomanifestó en que carácter interpone el recurso.Mediante auto del siete de julio de mil novecientosnoventa y nueve, de las once y quince minutos de lamañana, la Sala de lo Constitucional tiene porpersonados al Doctor MIGUEL ROBELORAMIREZ, en su propio nombre; al IngenieroAGUSTIN JARQUIN ANAYA, en su carácter deContralor General de la República; a la DoctoraDELIA MERCEDES ROSALES SANDOVAL, en sucarácter de Procuradora Auxiliar Constitucional ycomo Delegada del Procurador General de Justiciade la República, a la Licenciada IVANIA MERCE-DES URCUYO, en su carácter de Delegada delContralor General de la República, de conformidadcon el artículo 42 de la Ley de Amparo vigente. Enrelación a las solicitudes del funcionario recurrido,la Sala provee que no ha lugar a lo solicitado por lascausas expresadas en el auto antes referido y quehabiendo rendido el funcionario recurrido el infor-me correspondiente, pase el recurso a la Sala parasu estudio y resolución, por lo que esta Sala,

CONSIDERA:I,

El Recurso de Amparo se creó para establecer elControl Constitucional, a fin de mantener y resta-blecer la supremacía de la Constitución Política, se-gún lo disponen los artículos 182, 187 y 188 de laCarta Magna. El recurso de Amparo procede encontra de toda disposición, acto o resolución y engeneral contra toda acción u omisión de cualquierfuncionario, autoridad o agente de los mismos queviole o trate de violar los derechos y garantías con-sagrados en la Constitución Política. Su procedimien-to está regulado conforme lo prescrito en los artí-culos 23 y siguientes de la Ley de Amparo No. 49publicada en el Diario Oficial, La Gaceta, No. 241,del veinte de diciembre de mil novecientos ochentay ocho.

Page 125: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

125

II,

Afirma el recurrente que con la resolución dictadapor la Contraloría General de la República a las nuevede la mañana del nueve de abril de mil novecientosnoventa y nueve, se le ha violentado el derecho quele otorga el artículo 26 inciso 3 de la ConstituciónPolítica, lesionando su honra y reputación. Al res-pecto, esta Sala de lo Constitucional estima necesa-rio señalar al recurrente que toda Institución delEstado está regida por lo establecido en la Constitu-ción Política y en las Leyes de la materia, en el casode la Contraloría General de la República, ésta tienelas facultades que su Ley Orgánica le confiere, me-diante Decreto No. 625 publicado en el Diario Ofi-cial La Gaceta del 22 de enero de 1981, entre lasque se encuentra la prevista en el artículo 136 queestablece: "Responsabilidad Administrativa."- LaResponsabilidad Administrativa se establecerá a basedel análisis que se hará sobre el grado de inobser-vancia, por parte de las Entidades y Organismos delsector público y de sus servidores, de las disposicio-nes legales relativas al asunto de que se trata y sobreel incumplimiento de las atribuciones y deberes queles competen por razón de sus específicas funcionesadministrativas...", por lo que la Contraloría Gene-ral de la República, únicamente le ha establecido laresponsabilidad que estimó conveniente a partir delos resultados de la auditoría realizada, sin que coneste acto se haya lesionado la honra y reputacióndel recurrente, pues la institución recurrida única-mente ha cumplido con el mandato constitucionalde controlar, examinar y evaluar la gestión adminis-trativa del recurrente como funcionario de la Ofici-na de Cuantificación de Indemnizaciones observan-do las disposiciones establecidas en su Ley Orgáni-ca.

III,

En cuanto a la afirmación del recurrente, que conla resolución recurrida se ha violentado el artículo34 inciso 4, de la Constitución, referido al derechoa la defensa y su intervención dentro del proceso.Del examen de las diligencias administrativas, puedeobservarse en el folio 30 de las diligencias del casollevadas por la Contraloría General de la Repúblicaque por medio de carta con fecha del 12 de junio de1997, dirigida al ahora recurrente de Amparo, sus-crita por el Director General Jurídico de la

Contraloría General de la República, José JesúsBrenes, se informó al recurrente que la Contraloríaestaba practicando Auditoría Especial en las oficinasde Cuantificación e Indemnización (OCI) y se espe-cifica que el objetivo de dicha misiva es con el pro-pósito de informarle la labor de auditoría en cum-plimiento del artículo 82 de la Ley Orgánica querige esa institución y que obliga a mantener una co-municación fluída con los funcionarios de la institu-ción examinada. Adicionalmente, los folios compren-didos del 31 al 38, inclusive, muestran que laContraloría General de la República en misiva del 3de marzo de 1999 hizo del conocimiento del Doc-tor MIGUEL ROBELO RAMIREZ, los resultadospreliminares de la Auditoría Especial practicada enla Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones(OCI), y le previno al ahora recurrente de Amparo,del derecho que le asistía para revisar los papeles detrabajo que rolan en los expedientes de auditoría,previa solicitud escrita al titular de ese OrganoFiscalizador de los bienes y recursos del Estado. Asímismo, rola en las diligencias del presente recurso,escrito suscrito por el recurrente, Doctor MIGUELROBELO RAMIREZ con fecha del diecisiete demarzo de mil novecientos noventa y nueve en el cualejerce el derecho antes mencionado al exponer quefue notificado de los resultados preliminares de laAuditoría Especial practicada en la OCI respecto aincorrecciones en los procesos de indemnización dedos casos correspondientes a los señores CARLOSANDRES MC.CULLOCH SHARON y TIRSOCELEDON DESHON y en el cual se pronunció so-bre ambos asuntos, por lo que esta Sala consideraque ha quedado desvirtuada la afirmación de inde-fensión señalada por el recurrente.

IV,

Afirma el recurrente que con la resolución recurri-da se han violentado los artículos 130, 160, 182 y183 Cn., que garantizan el principio de legalidad yla supremacía de la Constitución Política. La Sala delo Constitucional de este Supremo Tribunal estimanecesario dejar por sentado, en base a la doctrinacontemporánea que señala que: “... el control de lalegalidad se ha incorporado a la teleología del juiciode Amparo desde que el principio de legalidad inhe-rente a todo régimen de derecho se erigió a la cate-goría de garantía constitucional...de ahí que cual-quier acto independientemente de la materia en que

Page 126: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

126

se emita o del órgano estatal del que provenga, al noajustarse o contravenir la ley que debe normarloviola por modo concomitante dicha garantía...”, asílo ha expresado Ignacio Burgoa en su libro EL JUI-CIO DE AMPARO, de lo que se desprende que todoacto de un funcionario público debe estar apegadoa lo establecido en la Constitución Política y a lasLeyes de la materia, ya que en caso contrario seviolaría el Principio de Legalidad, por lo que laContraloría General de la República, para dictarcualquier resolución deberá hacerlo en fiel cumpli-miento del artículo 154 de la Constitución Políticaque establece: "La Contraloría General de la Repú-blica es el Organismo Rector del Sistema de Controlde la Administración Pública y Fiscalización de losbienes y recursos del Estado", del artículo 155 Cn.,inciso 3, que establece: "Corresponde a laContraloría General de la República: 3- El control,examen y evaluación de la gestión administrativa yfinanciera de los entes públicos, los subvencionadospor el Estado y las empresas públicas o privadas conparticipación de capital público". Y en cuanto a laLey de la materia, el artículo 136 de la Ley Orgánicade la Contraloría General de la República referidoen el Considerando Primero, le otorga la facultad ala Contraloría de establecer Responsabilidad Admi-nistrativa, resolución que tiene como fundamentolos resultados contenidos en el Informe de Auditoríade fecha veinticinco de marzo de mil novecientosnoventa y nueve emitido por la Dirección Generalde Auditorías de Presupuesto y Estudios Económi-cos de la Contraloría General de la República, porlo que la actuación de esta Institución estáenmarcada dentro de las facultades que la Constitu-ción y la ley le confieren, no confirmándose la viola-ción por parte del funcionario recurrido de las nor-mas constitucionales señaladas por el recurrente.

POR TANTO:

De conformidad a las consideraciones hechas, losartículos 424, 426 y 436 Pr., y los artículos 44 y 45de la Ley de Amparo, los suscritos Magistradosmiembros de la Sala de lo Constitucional RESUEL-VEN: NO HA LUGAR AL RECURSO DE AMPAROinterpuesto por el Doctor MIGUEL ROBELORAMIREZ, en contra del Ingeniero AGUSTINJARQUIN ANAYA, en su calidad de Contralor Ge-neral de la República de ese entonces. El suscritoSecretario de la Sala de lo Constitucional de la

Excelentísima Corte Suprema de Justicia hace cons-tar que la presente sentencia no la firma el Honora-ble Magistrado Doctor MARVIN AGUILAR GARCIA,por encontrarse fuera del país con permiso de esteSupremo Tribunal. Esta sentencia esta escrita encuatro hojas de papel bond de tamaño legal, conmembrete de la Corte Suprema de Justicia y Sala delo Constitucional, y rubricadas por el Secretario dela Sala de lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Julio R. García V. Josefina Ramos M.Francisco Plata López. M. Agüilar G. F. Zelaya Ro-jas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Antemí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 53

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veintiséis de febre-ro del año dos mil uno. Las tres y treinta minutos dela tarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

Los señores MIGUEL HORACIO GUEVARA PA-REDES, casado; MIGDONIO ESPINALES RIVE-RA, casado; OTILIA MATUTE, soltera; JULIO A.ROQUE SOZA, soltero; MAURA ESQUIVELROSTRAN, soltera; MARCIA INES LANDEROHERNANDEZ, casada; ENRIQUE ROJAS CARVA-JAL, casado; LUCILA PAZ, soltera, RUBEN AN-TONIO PADILLA, soltero; JUAN MANUELBALDELOMAR MENDOZA, casado; LUIS MEJIAMENDEZ, casado; GLORIA DE LOS ANGELESAMADOR, casada; CESAR ROSTRAN, casado;MIRIAM FLORES DE MANTILLA, casada;EDUARDO OLIVARES, casado; RICARDOMENDEZ SALAZAR, casado, todos mayores deedad, transportistas de taxis ruleteros y del domici-lio de Chinandega, de tránsito por esa ciudad, inter-pusieron mediante escrito presentado ante el Tribu-nal de Apelaciones de la Circunscripción Occiden-tal, Recurso de Amparo en contra del Consejo Mu-nicipal de Chinandega, en contra del Alcalde Muni-cipal de Chinandega, Ingeniero RODOLFO GRIOS,

Page 127: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

127

en contra de ALVARO DELGADO LUNA, Encarga-do de la Oficina de Transporte Municipal y en con-tra del Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN,segundo jefe de la Policía Nacional de Chinandega.El escrito presentado a las dos y cincuenticinco mi-nutos de la tarde del diecisiete de febrero de milnovecientos noventa y nueve, en síntesis expresa losiguiente: Que son miembros de una Cooperativade Servicio de Taxis Tradicionales denominada "Ma-ría Dolores Cardenal de Alemán, RL" y que desdehace mucho tiempo han venido prestando ese servi-cio a la población. Que bajo el marco legal de la LeyGeneral de Transporte Decreto 164 y dentro de laLey Reglamentaria para la Emisión y Obtención delas Licencias de Funcionamiento en el TransporteTerrestre, decreto 1140, las autoridades del Minis-terio de Transporte les han permitido operar mien-tras se les extendía su correspondiente Certificadode operación. Que a fines del año de mil novecien-tos noventa y ocho, el transporte terrestre munici-pal pasó a ser competencia del municipio siendo elConsejo Municipal su autoridad máxima y como tal,ha dictado un Reglamento para regular y controlarel ser vicio de transporte colectivo terrestreintramunicipal. Que el quince de febrero de milnovecientos noventa y nueve, el Consejo Municipalde Chinandega, a través de la Oficina de TransporteIntramunicipal dirigida por el Alcalde, IngenieroRODOLFO GRIOS, y a través de su encargado, Se-cretario del Consejo Municipal, el encargado de laOficina de Transporte Terrestre, Señor ALVARODELGADO LUNA ordenó al Sub ComisionadoFRANCISCO GAITAN, Segundo Jefe de la Policíade Chinandega, que capturara o arrestara y encar-celara a todos los vehículos taxis ruleteros por con-siderar que están operando ilegalmente ya que nohan cancelado la concesión ni han pagado el permi-so de operación. Solicitan la suspensión de la ordende arresto de todos los taxis ruleteros de Chinandegay en especial de sus vehículos y la suspensión de laejecución del referido reglamento municipal queregula el transporte terrestre en Chinandega queconsideran inconstitucional. Expresan que gozandolos municipios de autonomía administrativa y sien-do el Consejo Municipal la autoridad máxima, laemisión y puesta en ejecución del referido Regla-mento Municipal de Transporte Terrestre no admitelos recursos normales y no existen instancias supe-riores a las que acudir, por lo que consideran agota-da la vía administrativa. Considerando están en tiem-

po para interponer el presente recurso ya que elreferido Reglamento se les dio a conocer hasta quese ordenó su aplicación y reiteran su solicitud deque se suspenda de oficio el acto señalado de captu-rar vehículos ya que consideran que las autoridadesrecurridas carecen de competencia y de jurisdic-ción para ejecutar tales actos y para poner a funcio-nar un reglamento inconstitucional.

II,

La Sala de lo Civil y Laboral del Tribunal de Apela-ciones de la circunscripción Occidental, en auto dic-tado a las cuatro y treinta y ocho minutos de latarde del dieciocho de febrero de mil novecientosnoventa y nueve, admite el recurso interpuesto porlos recurrentes, ordena hacer saber al Procuradorde Justicia remitiéndole la copia correspondiente ydeclara que no ha lugar a la suspensión del actocontra el que se reclama. Girar oficio a los recurri-dos para que dentro del término de diez días envíensu informe a la Corte Suprema de Justicia. En autodictado a las cuatro y cuarenta y dos minutos de latarde del tres de marzo de mil novecientos noventay nueve, la Sala Civil y Laboral del Tribunal de Ape-laciones de la Circunscripción Occidental ordena seremitan las diligencias a la Corte Suprema de Justi-cia y que se emplace a las partes para que dentrodel término de tres días más el de la distancia, ocu-rran ante el referido Tribunal a hacer uso de susderechos, para lo cual ordena girar exhorto a la JuezPrimero Civil y Laboral del Distrito de Chinandega yhabiendo sido las partes notificadas, regresaron losautos a su lugar de origen.

III,

Ante la Corte Suprema de Justicia se personan losrecurrentes; el Alcalde Municipal de Chinandega,RODOLFO JOSE GRIOS HERRERA y el SeñorALVARO ANTONIO DELGADO LUNA, Secretariodel Consejo Municipal y como Procuradora AuxiliarConstitucional y delegada del Procurador Generalde Justicia de la República, la Doctora DELIA MER-CEDES ROSALES SANDOVAL, dándoseles la inter-vención de ley correspondiente y habiendo rendidoel Alcalde Municipal de Chinandega y el Secretariodel Consejo Municipal, el informe ante esta supe-rioridad, pasa el presente recurso de Amparo a laSala para su estudio y resolución, por lo que:

Page 128: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

128

CONSIDERANDO: I,

En opinión de esta Sala, del estudio de las diligenciasllevadas en el caso sub judice, se observa que existendiversos motivos por los cuales el recurso interpuestono puede ni debe prosperar. En primer lugar, todoslos recurrentes han afirmado en su escrito de interpo-sición del Recurso que son miembros de la Coopera-tiva "María Dolores Cardenal de Alemán", sin embar-go, su pertenencia a la Cooperativa en calidad de so-cios no fue acreditada. Por el contrario, consta en lasdiligencias, en particular en el folio dieciocho del expe-diente llevado por esta Sala que en correspondenciadel primero de marzo de mil novecientos noventa ynueve, el Señor Sergio Mario Quiroz, Presidente de laJunta Directiva de la referida Cooperativa dirigida alSeñor Alvaro Delgado Luna, Presidente de la Comisiónde Transporte de la Alcaldía Municipal de Chinandega,expresa que se reunió con todos los socios no conce-sionarios para estudiar el Reglamento Intramunicipaly que les hizo de su conocimiento que no podían cir-cular en las calles de manera ilegal explicándoseles quese seguiría gestionando para lograr el resto de placasde socios demandantes, por lo que quedaba totalmen-te prohibido circular con dichos vehículos que prestenservicio de taxis de manera ilegal y que si no cumplíanserían sujetos al reglamento ya estudiado en dicha re-unión. Del estudio de las diligencias no existe asideropara afirmar si los recurrentes son socios concesiona-rios, socios no concesionarios o si simplemente no sonsocios de dicha Cooperativa, por lo que esta Sala selimita a observar que la autoridad de dicha Cooperati-va refiere que comunicó acerca de la prohibición antela violación de las disposiciones del referido Reglamen-to. En segundo lugar, se observa incumplimiento delrequisito establecido en el artículo 27 inciso 2 que es-tablece que el escrito debe contener: nombres y apelli-dos y cargos de funcionarios, autoridades o agentes delos mismos contra quien se interpone el recurso, yaque los recurrentes, en su escrito de interposición selimitaron a expresar, en lo conducente, que recurríanen contra del Consejo Municipal de Chinandega sinespecificar quienes integran dicho Consejo. Finalmen-te, la Ley de Amparo vigente (Ley No. 49), publicadaen el Diario Oficial “La Gaceta” con el número 241,del 20 de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho,en sus artículos 3, 23 y siguientes establece, en lo con-ducente, que el Recurso de Amparo es un remediolegal de carácter extraordinario, cuya finalidad princi-

pal es hacer valer la supremacía de los preceptos cons-titucionales frente a los actos u omisiones de cualquierfuncionario, autoridad o agente de los mismos queviole o trate de violar los derechos y garantías consa-grados en la Constitución Política. El Recurso solo puedeinterponerse por parte agraviada entendiéndose portal toda persona natural o jurídica a quien perjudique oesté en inminente peligro de ser perjudicada por todadisposición, acto o resolución, y en general, toda ac-ción u omisión de cualquier funcionario, autoridad oagente de los mismos. El artículo 27 de la referida Leyde Amparo, al enumerar los requisitos del escrito deinterposición del recurso, y específicamente, el nume-ral 6, dispone: “El haber agotado los recursos ordina-rios establecidos por la ley, o no haberse dictado reso-lución en la última instancia dentro del término que laley respectiva señala”. En ese sentido, esta Sala estimanecesario determinar si los recurrentes agotaron la víaadministrativa previa interposición del recurso, y segúnse observa en el folio siete del expediente llevado por elTribunal respectivo, los recurrentes en su escrito deinterposición expresaron en síntesis que gozando losmunicipios de autonomía administrativa y siendo laautoridad máxima el Consejo Municipal, la emisión ypuesta en ejecución del referido Reglamento Munici-pal de Transporte Terrestre por parte del ConsejoMunicipal no admite los recursos normales y no exis-ten instancias superiores ante las cuales acudir pararesolver sobre la aplicación de dicho reglamento, porlo que consideran agotada la vía administrativa. En esesentido, en base a lo dispuesto en el artículo 40, párra-fo primero de la Ley de Municipios que se transcribe acontinuación: "Los pobladores que se consideren agra-viados por actos y disposiciones del Alcalde podránimpugnarlos mediante la interposición del recurso derevisión ante el mismo, y de apelación ante el ConsejoMunicipal. También podrán impugnar las decisionesdel Consejo Municipal mediante la interposición delrecurso de revisión. En ambos casos, la decisión delConsejo agota la vía administrativa...", de todo lo cualpuede concluirse que tratándose de una decisión delConsejo Municipal la referida ley posibilita una revisiónde lo actuado por el Consejo ante el mismo Consejo,no siendo el caso señalado por los recurrentes de queno hay vía administrativa que agotar, por todo lo cual,esta Sala no tiene más que declarar improcedente elrecurso y así se declara.

Page 129: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

129

POR TANTO:

En base a las consideraciones hechas, disposicioneslegales citadas, al artículo 27 numeral 6, de la Ley deAmparo y artículos 424, 426 y 436 Pr., los suscritosMagistrados RESUELVEN: SE DECLARA IMPROCE-DENTE EL RECURSO DE AMPARO interpuesto porlos Señores MIGUEL HORACIO GUEVARA PARE-DES, MIGDONIO ESPINALES RIVERA, OTILIAMATUTE, JULIO A. ROQUE SOZA, MAURAESQUIVEL ROSTRAN, MARCIA INES LANDEROHERNANDEZ, ENRIQUE ROJAS CARVAJAL,LUCILA PAZ, RUBEN ANTONIO PADILLA, JUANMANUEL BALDELOMAR MENDOZA, LUIS MEJIAMENDEZ, GLORIA DE LOS ANGELES AMADOR,CESAR ROSTRAN, MIRIAM FLORES DE MANTI-LLA, EDUARDO OLIVARES y RICARDO MENDEZSALAZAR en su propio nombre en contra del ConsejoMunicipal de Chinandega, del Alcalde Municipal de

Chinandega, Ingeniero RODOLFO GRIOS, en contrade ALVARO DELGADO LUNA, Secretario del Conse-jo Municipal de Chinandega y en contra del Sub Comi-sionado FRANCISCO GAITAN, Segundo Jefe de laPolicía Nacional de Chinandega, de que se ha hechomérito. El suscrito Secretario de la Sala de lo Constitu-cional de la Excelentísima Corte Suprema de Justiciahace constar que la presente sentencia no la firma elHonorable Magistrado Doctor MARVIN AGUILARGARCIA, por encontrarse fuera del país con permisode este Supremo Tribunal. Esta sentencia esta escritaen cuatro hojas de papel bond de tamaño legal, conmembrete de la Corte Suprema de Justicia y Sala de loConstitucional, y rubricadas por el Secretario de la Salade lo Constitucional. Cópiese, notifíquese y publíquese.Julio R. García V. Josefina Ramos M. Francisco PlataLópez. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A.Rafael Sol. C. Ante mí. Rubén Montenegro Espinoza.Srio.

Page 130: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

130

SENTENCIA N° 54

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, nueve de marzodel año dos mil uno.- Las nueve de la mañana.

VISTOS;RESULTA:

I

En escrito presentado a las once y diez minutos dela mañana del once de diciembre del año mil nove-cientos noventa y ocho, ante la Honorable Sala Civildel Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Mana-gua, el doctor JOSE ANTONIO TIJERINOMEDRANO, mayor de edad, casado, Abogado yNotario y del domicilio de la ciudad de Granada, ensu carácter de Apoderado Especial de la COMISIONNACIONAL GANADERA DE NICARAGUA(CONAGAN), interpuso Recurso de Amparo encontra de los doctores ARNOLDO ALEMAN LA-CAYO, Presidente de la República de Nicaragua,MARIO DE FRANCO, Ministro de Agricultura yGanadería (MAG) y RODOLFO OVIEDO ROJAS(q.e.p.d.) Registrador Público de la Propiedad In-mueble del Departamento de Managua, por haberemitido los Decretos No. 69-98 y 70-98, con loscuales se confiscan los bienes que fueron traspasa-dos a CONAGAN por resolución No. CCLXXVI-11en el gobierno de Doña Violeta Barrios deChamorro. Considera el recurrente que con suactuación estos funcionarios le han violados sus de-rechos en los artículos 44, 129, 130, 158, 159 y183 todos de la Constitución Política. Asimismo so-licitó la suspensión del acto de acuerdo a lo estable-cido en el artículo 31 de la Ley de Amparo vigente.

II,

En auto de las nueve de la mañana del quince demarzo de mil novecientos noventa y nueve, la Ho-norable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones, Cir-cunscripción Managua, declara por no interpuestoel Recurso de Amparo presentado por el doctor JOSEANTONIO TIJERINO MEDRANO, ya que el po-der especial para recurrir de amparo no fue otor-gado por el Ingeniero JOSE ABOHASEN NAHARA,

quien tiene la representación legal de CONAGAN.-El recurrente doctor JOSE ANTONIO TIJERINOMEDRANO, recurrió de Amparo por la Vía de He-cho ante esta Sala de lo Constitucional, la que dictóSentencia No. 197 de las doce y treinta minutos dela tarde del cuatro de octubre del año dos mil, en lacual resuelve HA LUGAR a admitir el Recurso deAmparo presentado por el recurrente Doctor JOSEANTONIO TIJERINO MEDRANO, en su carácterde Apoderado Especial de CONAGAN.- Por autode las nueve y diez minutos de la mañana del diecio-cho de diciembre del año dos mil, la Honorable SalaCivil del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, ordena tramitar el Recurso de Amparointerpuesto por el recurrente. Ordena ponerlo enconocimiento del Procurador General de Justicia dela República, Doctor JULIO CENTENO GOMEZ,con copia íntegra del mismo para lo de su cargo.-Dirige oficio a los funcionarios recurridos con copiaíntegra del mismo para que en el término de diezdías a partir de que reciba el oficio, envíe informe ylas diligencias que se hubieren creado del caso, anteesta Superioridad.- Previene a las partes a que sepersonen en el término de tres días hábiles ante estaSala, bajo apercibimiento de ley si no lo hacen.-

III,

En escrito presentado a las dos y treinta minutos dela tarde del dieciséis de enero del año dos mil uno,se personó la doctora DELIA MERCEDES ROSA-LES SANDOVAL, en su carácter de ProcuradoraAdministrativa y Constitucional y como delegada delProcurador General de Justicia de la República, doc-tor JULIO CENTENO GOMEZ.- En escrito pre-sentado a las cuatro y dieciocho minutos de la tardedel nueve de octubre del dos mil, se personó elDoctor ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidentede la República de Nicaragua, y rindió el informede ley.- Por auto de las diez y cuarenta minutos dela mañana del catorce de febrero del dos mil, la Salade lo Constitucional declaró que habiendo llegadolas diligencias del recurso de Amparo interpuestopor el recurrente previo a todo trámite que Secreta-ría informe si el doctor JOSE ANTONIO TIJERINOMEDRANO, se personó ante esta superioridad, talcomo se lo previno la Honorable Sala Civil del Tri-

SENTENSENTENSENTENSENTENSENTENCIAS DE MARZO DEL AÑO 200CIAS DE MARZO DEL AÑO 200CIAS DE MARZO DEL AÑO 200CIAS DE MARZO DEL AÑO 200CIAS DE MARZO DEL AÑO 20011111

Page 131: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

131

bunal de Apelaciones Circunscripción Managua, enauto de las nueve y diez minutos de la mañana deldieciocho de diciembre del año dos mil.- La Secre-taría de la Sala de lo Constitucional en fecha seis demarzo del dos mil uno, rindió el informe ordenado.Por auto de las nueve y treinta minutos de la maña-na del siete de marzo del año dos mil uno, ordenópasar el recurso a la Sala para su estudio y resolu-ción, y estando las diligencias por resolver:

SE CONSIDERA:

La Ley de Amparo vigente, publicada en La GacetaNo. 241 del veinte de Diciembre de mil novecientosochenta y ocho, en su artículo 38, establece que:"Una vez resuelta la suspensión del acto reclamado,se remitirán los autos en el término de tres días a laCorte Suprema de Justicia para la tramitación co-rrespondiente, previniéndoles a las partes que de-berán personarse dentro del término de tres díashábiles, más el de la distancia, para hacer uso de susderechos. Si el recurrente no se persona dentro deltérmino señalado anteriormente, se declarará de-sierto el Recurso".- La Secretaría de la Sala de loConstitucional, informó en el presente caso con fe-cha uno de marzo del dos mil uno, que el recurren-te Doctor Tijerino Medrano, no se ha personado ala fecha, pese a que fue notificado a las diez de lamañana del nueve de enero del dos mil uno, delauto de las nueve y diez minutos de la mañana deldieciocho de diciembre del año dos mil, en la direc-ción que sita de la Mansión Teodolinda dos cuadrasal sur y media cuadra abajo, casa número trescien-tos veinte y cuatro, en manos de Isis Romero Mora-les, quien ofreció entregarla y excusó firmar. De loanterior se concluye que el recurrente no cumpliócon lo establecido en el artículo 38 de la Ley deAmparo vigente, situación que hace presumir unafalta de interés en el recurso de parte del recurren-te. En consideración a estas disposiciones de la Leyde Amparo vigente, este Tribunal en ocasiones ante-riores, ha declarado de oficio la deserción del am-paro y en este caso así debe declararse.-

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, resuelven: DECLÁRE-

SENTENCIA NO. 55

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, nueve de marzo delaño dos mil uno. Las once de la mañana.

VISTOS;RESULTA:

I

En escrito presentado a las dos y cinco minutos dela tarde del diecisiete de octubre del dos mil, ante laHonorable Sala Civil Número Uno del Tribunal deApelaciones Circunscripción Managua, el Licencia-do JUAN LOPEZ ZELEDON, mayor de edad, ca-sado, Contador Público y de este domicilio, inter-puso Recurso de Amparo en contra de los Miem-

SE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO inter-puesto por el doctor JOSE ANTONIO TIJERINOMEDRANO, en su carácter de Apoderado Especialde la COMISION NACIONAL GANADERA DENICARAGUA (CONAGAN), en contra de los doc-tores ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente dela República de Nicaragua, MARIO DE FRANCO,Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG) yRODOLFO OVIEDO ROJAS (q.e.p.d.) RegistradorPúblico de la Propiedad Inmueble del Departamen-to de Managua, de que se ha hecho mérito.- El Sus-crito Secretario de la Sala Constitucional de laExcelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIAhace constar que la presente sentencia no la firmael Honorable Magistrado Doctor MARVINAGUILAR GARCIA, por encontrarse fuera del paíscon permiso de este Supremo Tribunal.- Esta sen-tencia esta escrita en dos hojas de papel bond detamaño legal con membrete de la Corte Supremade Justicia y Sala de lo Constitucional y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional.-Cópiese, notifíquese y publíquese.- Julio R. GarcíaV. Josefina Ramos M. Francisco Plata López. F. ZelayaRojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C.Ante mí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

Page 132: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

132

bros del Consejo Superior de la Contraloría Generalde la República, Doctor GUILLERMO ARGÜELLOPOESSY, Presidente y los Miembros LicenciadoFRANCISCO RAMIREZ TORRES, Doctor JOSEPASOS MARCIACQ, Licenciado JUAN GUTIERREZHERRERA y Licenciado LUIS ANGELMONTENEGRO ESPINOZA, por haber emitidoresolución a las tres de la tarde del veintisiete deseptiembre del año dos mil, en la que se declararesponsable subsidiario, quedando obligado en co-lectivo con otros que integraron la Sesión 13-2000de la Junta Directiva de ENEL, de las seis de la tardedel veintiuno de junio del dos mil, donde ilegalmen-te se acordó indemnizar a la señora REGINA CAL-DERA PALACIOS, por bonificaciones no autoriza-das al desembolso de dicha cantidad a Tesorería deENEL, si la obligada principal no cumplía con dichadisposición. Considera el recurrente, que con talresolución se han violado los siguientes artículos dela Constitución Política de Nicaragua: 26 inciso 3) y4); 27, 32, 34 incisos 1), 2), 4) y 9); 130, 150numeral 4); 154, 155, 158, 159, 160, 182, y 183.Asimismo solicitó se decrete la suspensión del actoreclamado.-

II

La Honorable Sala Civil Número Uno del Tribunalde Apelaciones Circunscripción Managua, por autode las once y treinta minutos de la mañana del treintade octubre del año dos mil, previene al recurrentepara que en el plazo de cinco días rinda fianza ogarantía hasta por la cantidad de dos mil córdobasnetos, bajo apercibimiento de ley si no lo hace. Enescrito de las doce y cuarenta minutos de la tardedel siete de noviembre del año dos mil, el Licencia-do JUAN LOPEZ ZELEDON, rindió la fianza orde-nada. Por auto de las nueve y diez minutos de lamañana del trece de noviembre del año dos mil, laHonorable Sala Civil Número Uno del Tribunal deApelaciones Circunscripción Managua, ordena tra-mitar el Recurso de Amparo interpuesto por el Li-cenciado JUAN LOPEZ ZELEDON, en contra delos Miembros del Consejo Superior de la ContraloríaGeneral de la República, Doctor GUILLERMOARGÜELLO POESSY, Presidente y los Miembros:Licenciado FRANCISCO RAMIREZ TORRES, Doc-tor JOSE PASOS MARCIACQ, Licenciado JUANGUTIERREZ HERRERA y Licenciado LUIS AN-GEL MONTENEGRO ESPINOZA.- Da lugar a lasuspensión de los efectos administrativos aún no

cumplidos, derivados del acto reclamado. Lo poneen conocimiento del señor Procurador General deJusticia de la República, Doctor JULIO CENTENOGOMEZ con copia integra del mismo para lo de sucargo. Dirige oficios a los Señores Miembros delConsejo Superior de la Contraloría General de laRepública con copia integra del mismo para cadauno, previniéndoles a dichos funcionarios envíen in-forme del caso a la Excelentísima Corte Supremade Justicia, dentro del término de diez días conta-dos a partir de la fecha en que reciban dicho oficio,advirtiéndoles que con el informe deben remitir lasdiligencias que se hubieren creado. Remitió las pre-sentes diligencias a la Corte Suprema de Justicia yemplazó a las partes para que se personen ante estaSuperioridad dentro de tres días hábiles bajo aperci-bimiento de ley si no lo hacen.

III,

En escrito presentado a las cuatro y diecinueve mi-nutos de la tarde del veinte de noviembre del añodos mil, se personaron los Miembros del ConsejoSuperior de la Contraloría General de la República,Doctor GUILLERMO ARGÜELLO POESSY, Presi-dente y los Miembros: Licenciado FRANCISCORAMIREZ TORRES, Doctor JOSE PASOSMARCIACQ, Licenciado JUAN GUTIERREZHERRERA y Licenciado LUIS ANGELMONTENEGRO ESPINOZA y rindieron el infor-me solicitado.- En escrito presentado a las cuatro ynueve minutos de la tarde del once de diciembre delaño dos mil, se personó la doctora DELIA MERCE-DES ROSALES SANDOVAL, en su carácter de Pro-curadora Administrativa y Constitucional y comoDelegada del Procurador General de Justicia de laRepública, doctor JULIO CENTENO GOMEZ.- Enauto de las tres y cincuenta y cinco minutos de lamañana del once de enero del año dos mil uno, laSala de lo Constitucional ordena que previo a todotrámite que Secretaría informe si Licenciado JUANLOPEZ ZELEDON, se personó ante esta superiori-dad tal como se lo previno la Honorable Sala de loCivil Número Uno del Tribunal de Apelaciones Cir-cunscripción Managua, en auto de las nueve y diezminutos de la mañana del trece de noviembre delaño dos mil. La Secretaría de la Sala en fecha sietede marzo del año dos mil uno, rindió el informesolicitado, expresando que el recurrente LicenciadoLópez Zeledón no se ha presentado a la fecha. Y por

Page 133: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

133

auto de las nueve de la mañana del ocho de marzodel año dos mil uno, la Sala ordena que habiendorendido el informe Secretaría pase el presente Re-curso de Amparo a la Sala para su estudio y resolu-ción.

CONSIDERANDO:

Del estudio de las diligencias del presente Recursode Amparo se puede observar que el LicenciadoJUAN LOPEZ ZELEDON, fue notificado del autode las diez y treinta minutos de la mañana del trecede noviembre del año dos mil, en que se le previeneque debe personarse ante esta Superioridad y le fuenotificado a las doce y tres minutos de la tarde deldiecisiete de noviembre del dos mil, en sus oficinasque sita de la Estatua de Montoya cuatro cuadras alsur, frente a Lugo Renta Car y se entregó en manosde la señora FATIMA GUTIERREZ LOPEZ, quienofreció entregarla y excusó firmar. El recurrenteLicenciado LOPEZ ZELEDON no se ha personadoa la fecha. El Artículo 38 de la Ley de Amparo vi-gente establece que: “Una vez resuelta la suspensióndel acto reclamado se remitirán los autos a la CorteSuprema de Justicia para la tramitación correspon-diente, previéndoles a las partes que deberán perso-narse en el término de tres días hábiles más el de ladistancia, para hacer uso de sus derechos. Si el re-currente no se persona dentro del término señala-do anteriormente se declarará desierto el Recurso”.El recurrente Licenciado LOPEZ ZELEDON nocumplió con lo establecido en dicho artículo, situa-ción que hace presumir una falta de interés en elrecurso de parte del recurrente. En consideración aestas disposiciones de la Ley de Amparo vigente, esteTribunal en ocasiones anteriores, ha declarado ladeserción del amparo y en este caso así debe decla-rarse.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, resuelven: DECLÁRE-SE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO inter-puesto por el Licenciado JUAN LOPEZ ZELEDON,en contra de los Miembros del Consejo Superior dela Contraloría General de la República, DoctorGUILLERMO ARGÜELLO POESSY, Presidente y los

Miembros Licenciado FRANCISCO RAMIREZ TO-RRES, Doctor JOSE PASOS MARCIACQ, Licencia-do JUAN GUTIERREZ HERRERA y LicenciadoLUIS ANGEL MONTENEGRO ESPINOZA, de quese ha hecho mérito. El Suscrito Secretario de la SalaConstitucional de la Excelentísima CORTE SUPRE-MA DE JUSTICIA hace constar que la presente sen-tencia no la firma el Honorable Magistrado DoctorMARVIN AGUILAR GARCIA, por encontrarse fueradel país con permiso de este Supremo Tribunal.-Esta sentencia esta escrita en tres hojas de papelbond de tamaño legal con membrete de la CorteSuprema de Justicia y Sala de lo Constitucional yrubricadas por el Secretario de la Sala de lo Consti-tucional. Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R.García V. Josefina Ramos M. Francisco Plata López.F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. RafaelSolís C. Ante mí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA NO. 56

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, nueve de marzo delaño dos mil uno. Las doce y treinta minutos de latarde.

VISTOS;RESULTA:

I

En escrito presentado tres y veinte minutos de latarde del veinte de octubre del dos mil, ante la Ho-norable Sala Civil Número Uno del Tribunal de Ape-laciones Circunscripción Managua, el LicenciadoLUIS HENRY DEBAYLE SOLIS, mayor de edad,casado, Licenciado en Administración de Empresasy de este domicilio, interpuso Recurso de Amparoen contra de los Miembros del Consejo Superior dela Contraloría General de la República, DoctorGUILLERMO ARGÜELLO POESSY, Presidente y losMiembros Licenciado FRANCISCO RAMIREZ TO-RRES, Doctor JOSE PASOS MARCIACQ, Licencia-do JUAN GUTIERREZ HERRERA y LicenciadoLUIS ANGEL MONTENEGRO ESPINOZA, por

Page 134: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

134

haber emitido resolución a las tres de la tarde delveintisiete de septiembre del año dos mil, en la quese declara responsable subsidiario, quedando obli-gado en colectivo con otros que integraron la Sesión13-2000 de la Junta Directiva de ENEL, de las seisde la tarde del veintiuno de junio del dos mil, dondeilegalmente se acordó indemnizar a la señoraREGINA CALDERA PALACIOS, por bonificacio-nes no autorizadas al desembolso de dicha cantidada Tesorería de ENEL, si la obligada principal no cum-ple con dicha disposición. Considera el recurrente,que con tal resolución se han violado los siguientesartículos de la Constitución Política de Nicaragua:26 inciso 3) y 4); 27, 32, 34 incisos 1), 2), 4) y 9);130, 150 numeral 4); 154, 155, 158, 159, 160,182, y 183. Asimismo solicitó se decrete la suspen-sión del acto reclamado.-

II,

La Honorable Sala Civil Número Uno del Tribunalde Apelaciones Circunscripción Managua, por autode las once y cincuenta minutos de la mañana deltreinta de octubre del año dos mil, previene al recu-rrente para, que en el plazo de cinco días rinda fian-za o garantía hasta por la cantidad de cinco mil qui-nientos sesenta córdobas netos, bajo apercibimien-to de ley si no lo hace. En escrito de las tres ycuarenta y cinco minutos de la tarde del siete denoviembre del año dos mil, el Licenciado LUISHENRY DEBAYLE SOLIS rindió la fianza ordenada.Por auto de las ocho de la mañana del trece de no-viembre del año dos mil, la Honorable Sala CivilNúmero Uno del Tribunal de Apelaciones Circuns-cripción Managua, ordena tramitar el Recurso deAmparo interpuesto por el Licenciado LUIS HENRYDEBAYLE SOLIS en contra de los Miembros delConsejo Superior de la Contraloría General de laRepública, Doctor GUILLERMO ARGÜELLOPOESSY, Presidente y los Miembros: LicenciadoFRANCISCO RAMIREZ TORRES, Doctor JOSEPASOS MARCIACQ, Licenciado JUAN GUTIERREZHERRERA y Licenciado LUIS ANGELMONTENEGRO ESPINOZA.- Da lugar a la sus-pensión de los efectos administrativos aún no cum-plidos, derivados del acto reclamado. Lo pone enconocimiento del señor Procurador General de Jus-ticia de la República, Doctor JULIO CENTENOGOMEZ con copia íntegra del mismo para lo de sucargo. Dirige oficios a los Señores Miembros del

Consejo Superior de la Contraloría General de laRepública con copia íntegra del mismo para cadauno, previniéndoles a dichos funcionarios envíen in-forme del caso a la Excelentísima Corte Supremade Justicia, dentro del término de diez días conta-dos a partir de la fecha en que reciban dicho oficio,advirtiéndoles que con el informe deben remitir lasdiligencias que se hubieren creado. Remitió las pre-sentes diligencias a la Corte Suprema de Justicia yemplazó a las partes para que se personen ante estaSuperioridad dentro de tres días hábiles bajo aper-cibimiento de ley si no lo hacen.

III,

En escrito presentado a las cuatro y veinte minutosde la tarde del veinte de noviembre del año dos mil,se personaron los Miembros del Consejo Superiorde la Contraloría General de la República, DoctorGUILLERMO ARGÜELLO POESSY, Presidente y losMiembros: Licenciado FRANCISCO RAMIREZTORRES, Doctor JOSE PASOS MARCIACQ, Licen-ciado JUAN GUTIERREZ HERRERA y LicenciadoLUIS ANGEL MONTENEGRO ESPINOZA y rin-dieron el informe solicitado.- En escrito presentadoa las tres y veinticinco minutos de la tarde del cuatrode diciembre del año dos mil, se personó la doctoraDELIA MERCEDES ROSALES SANDOVAL, en sucarácter de Procuradora Administrativa y Constitu-cional y como Delegada del Procurador General deJusticia de la República, doctor JULIO CENTENOGOMEZ.- En escrito presentado a las nueve de lamañana del dieciocho de enero del año dos mil uno,el Honorable Magistrado Doctor RAFAEL SOLISCERDA, Miembro de la Sala de lo Constitucional,solicita se le tenga por separado en el presente Re-curso de Amparo, por ser primo del recurrente encuarto grado de consanguinidad. En auto de la Salade lo Constitucional de las once y veinticinco minu-tos de la mañana del veintinueve de enero del dosmil uno, se tiene por separado al Honorable Magis-trado Doctor RAFAEL SOLIS CERDA en las pre-sentes diligencias de amparo. En auto de las once yveinte minutos de la mañana del quince de febrerodel año dos mil uno, la Sala de lo Constitucionalordena que previo a todo trámite que Secretaría in-forme si el Licenciado LUIS HENRY DEBAYLESOLIS, se personó ante esta superioridad tal comose lo previno la Honorable Sala de lo Civil NúmeroUno del Tribunal de Apelaciones Circunscripción

Page 135: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

135

Managua, en auto de las ocho de la mañana deltrece de noviembre del año dos mil. La Secretaríade la Sala en fecha dos de marzo del año dos miluno, rindió el informe solicitado. Y por auto de lasnueve de la mañana del cinco de marzo del año dosmil uno, la Sala ordena que habiendo rendido elinforme Secretaría pase el presente Recurso deAmparo a la Sala para su estudio y resolución.

CONSIDERANDO:

Del estudio de las diligencias del presente Recursode Amparo se puede observar que el LicenciadoLUIS HENRY DEBAYLE SOLIS, fue notificado delauto de las ocho de la mañana del trece de noviem-bre del dos mil, en que se le previene que debe per-sonarse ante esta Superioridad y le fue notificado alas diez y veinte minutos de la mañana del diecisietede noviembre del dos mil en las oficinas del doctorByron Mejía en Colonial Los Robles, segunda etapacasa número ciento veinte dejándola en manos delSeñor Eugenio Díaz Suarez, quien ofreció entregar yexcusó firmar. El recurrente Licenciado LUISHENRY DEBAYLE SOLIS no se ha personado al afecha. El Artículo 38 de la Ley de Amparo vigenteestablece que: “Una vez resuelta la suspensión delacto reclamado se remitirán los autos a la CorteSuprema de Justicia para la tramitación correspon-diente, previéndoles a las partes que deberán perso-narse en el término de tres días hábiles más el de ladistancia, para hacer uso de sus derechos. Si el re-currente no se persona dentro del término señala-do anteriormente se declarará desierto el Recurso”.El recurrente Licenciado LUIS HENRY DEBAYLESOLIS no cumplió con lo establecido en dicho artí-culo, situación que hace presumir una falta de inte-rés en el recurso de parte del recurrente. En consi-deración a estas disposiciones de la Ley de Amparovigente, este Tribunal en ocasiones anteriores, hadeclarado la deserción del amparo y en este caso asídebe declararse.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, resuelven: DECLÁRE-SE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO inter-puesto por el Licenciado LUIS HENRY DEBAYLE

SOLIS, en contra de los Miembros del Consejo Su-perior de la Contraloría General de la República,Doctor GUILLERMO ARGÜELLO POESSY, Presi-dente y los Miembros Licenciado FRANCISCORAMIREZ TORRES, Doctor JOSE PASOSMARCIACQ, Licenciado JUAN GUTIERREZHERRERA y Licenciado LUIS ANGELMONTENEGRO ESPINOZA, de que se ha hechomérito. El Suscrito Secretario de la Sala Constitu-cional de la Excelentísima CORTE SUPREMA DEJUSTICIA hace constar que la presente sentenciano la firma el Honorable Magistrado DoctorMARVIN AGUILAR GARCIA, por encontrarse fueradel país con permiso de este Supremo Tribunal.-Esta sentencia esta escrita en tres hojas de papelbond de tamaño legal con membrete de la CorteSuprema de Justicia y Sala de lo Constitucional yrubricadas por el Secretario de la Sala de lo Consti-tucional. Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R.García V. Josefina Ramos M. Francisco Plata López.F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. Antemí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA NO. 57

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, nueve de marzo delaño dos mil uno. Las doce y cuarenta y cinco minu-tos de la tarde.

VISTOS;RESULTA:

I

En escrito presentado a las tres y treinta y cincominutos de la tarde del veinte de octubre del dosmil, ante la Honorable Sala Civil Número Uno delTribunal de Apelaciones Circunscripción Managua,el Licenciado JUAN LOPEZ ZELEDON, mayor deedad, casado, Contador Público y de este domicilio,interpuso Recurso de Amparo en contra de losMiembros del Consejo Superior de la ContraloríaGeneral de la República, Doctor GUILLERMOARGÜELLO POESSY, Presidente y los MiembrosLicenciado FRANCISCO RAMIREZ TORRES, Doc-tor JOSE PASOS MARCIACQ, Licenciado JUAN

Page 136: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

136

GUTIERREZ HERRERA y Licenciado LUIS AN-GEL MONTENEGRO ESPINOZA, por haber emi-tido resolución a las tres de la tarde del veintisiete deseptiembre del año dos mil, en la que se declararesponsable subsidiario, quedando obligado en co-lectivo con otros que integraron la Sesión 13-2000de la Junta Directiva de ENEL, de las seis de la tardedel veintiuno de junio del dos mil, donde ilegalmen-te se acordó indemnizar a la señora REGINA CAL-DERA PALACIOS, por bonificaciones no autoriza-das al desembolso de dicha cantidad a Tesorería deENEL, si la obligada principal no cumple con dichadisposición. Considera el recurrente, que con talresolución se han violado los siguientes artículos dela Constitución Política de Nicaragua: 26 inciso 3) y4); 27, 32, 34 incisos 1), 2), 4) y 9); 130, 150numeral 4); 154, 155, 158, 159, 160, 182, y 183.Asimismo solicitó se decrete la suspensión del actoreclamado.-

II

La Honorable Sala Civil Número Uno del Tribunalde Apelaciones Circunscripción Managua, por autode las once y cuarenta minutos de la mañana deltreinta de octubre del año dos mil, previene al recu-rrente para que en el plazo de cinco días rinda fian-za o garantía hasta por la cantidad de cinco mil qui-nientos córdobas netos, bajo apercibimiento de leysi no lo hace. En escrito de las doce y treinta ycinco minutos de la tarde del siete de noviembre delaño dos mil, el Licenciado JUAN LOPEZZELEDON, rindió la fianza ordenada. Por auto delas diez y treinta y cinco minutos de la mañana deltrece de noviembre del año dos mil, la HonorableSala Civil Número Uno del Tribunal de ApelacionesCircunscripción Managua, ordena tramitar el Re-curso de Amparo interpuesto por el LicenciadoJUAN LOPEZ ZELEDON, en contra de los Miem-bros del Consejo Superior de la Contraloría Generalde la República, Doctor GUILLERMO ARGÜELLOPOESSY, Presidente y los Miembros: LicenciadoFRANCISCO RAMIREZ TORRES, Doctor JOSEPASOS MARCIACQ, Licenciado JUAN GUTIERREZHERRERA y Licenciado LUIS ANGELMONTENEGRO ESPINOZA.- Da lugar a la sus-pensión de los efectos administrativos aún no cum-plidos, derivados del acto reclamado. Lo pone enconocimiento del señor Procurador General de Jus-ticia de la República, Doctor JULIO CENTENOGOMEZ con copia integra del mismo para lo de su

cargo. Dirige oficios a los Señores Miembros delConsejo Superior de la Contraloría General de laRepública con copia integra del mismo para cadauno, previniéndoles a dichos funcionarios envíen in-forme del caso a la Excelentísima Corte Supremade Justicia, dentro del término de diez días conta-dos a partir de la fecha en que reciban dicho oficio,advirtiéndoles que con el informe deben remitir lasdiligencias que se hubieren creado. Remitió las pre-sentes diligencias a la Corte Suprema de Justicia yemplazó a las partes para que se personen ante estaSuperioridad dentro de tres días hábiles bajo aperci-bimiento de ley si no lo hacen.

III,

En escrito presentado a las cuatro y veintiún minu-tos de la tarde del veinte de noviembre del año dosmil, se personaron los Miembros del Consejo Supe-rior de la Contraloría General de la República, Doc-tor GUILLERMO ARGÜELLO POESSY, Presidentey los Miembros: Licenciado FRANCISCO RAMIREZTORRES, Doctor JOSE PASOS MARCIACQ, Licen-ciado JUAN GUTIERREZ HERRERA y LicenciadoLUIS ANGEL MONTENEGRO ESPINOZA y rin-dieron el informe solicitado.- En escrito presentadoa las tres y veintiocho minutos de la tarde del cuatrode diciembre del año dos mil, se personó la doctoraDELIA MERCEDES ROSALES SANDOVAL, en sucarácter de Procuradora Administrativa y Constitu-cional y como Delegada del Procurador General deJusticia de la República, doctor JULIO CENTENOGOMEZ.- En auto de las tres y cincuenta y tresminutos de la tarde del once de enero del año dosmil uno, la Sala de lo Constitucional ordena queprevio a todo trámite que Secretaría informe si elLicenciado JUAN LOPEZ ZELEDON, se personóante esta superioridad tal como se lo previno laHonorable Sala de lo Civil Número Uno del Tribu-nal de Apelaciones Circunscripción Managua, en autode las diez y treinta minutos de la mañana del trecede noviembre del año dos mil. La Secretaría de laSala en fecha seis de marzo del año dos mil uno,rindió el informe solicitado, expresando que el re-currente Licenciado López Zeledón no se ha pre-sentado a la fecha. Y por auto de las ocho de lamañana del siete de marzo del año dos mil uno, laSala ordena que habiendo rendido el informe Se-cretaría pase el presente Recurso de Amparo a laSala para su estudio y resolución.

Page 137: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

137

CONSIDERANDO:

Del estudio de las diligencias del presente Recursode Amparo se puede observar que el LicenciadoJUAN LOPEZ ZELEDON, fue notificado del autode las diez y treinta y cinco minutos de la mañanadel trece de noviembre del año dos mil, en que se lepreviene que debe personarse ante esta Superiori-dad y le fue notificado a las doce y un minuto de latarde del diecisiete de noviembre del dos mil, en susoficinas que sita de la Estatua de Montoya cuatrocuadras al sur, frente a Lugo Renta Car y se entregóen manos de la señora FATIMA GUTIERREZLOPEZ, quien ofreció entregarla y excusó firmar.El recurrente Licenciado LOPEZ ZELEDON no seha personado a la fecha. El Artículo 38 de la Ley deAmparo vigente establece que: “Una vez resuelta lasuspensión del acto reclamado se remitirán los au-tos a la Corte Suprema de Justicia para la tramita-ción correspondiente, previéndoles a las partes quedeberán personarse en el término de tres días hábi-les más el de la distancia, para hacer uso de susderechos. Si el recurrente no se persona dentro deltérmino señalado anteriormente se declarará desiertoel Recurso”. El recurrente Licenciado LOPEZZELEDON no cumplió con lo establecido en dichoartículo, situación que hace presumir una falta deinterés en el recurso de parte del recurrente. Enconsideración a estas disposiciones de la Ley deAmparo vigente, este Tribunal en ocasiones anterio-res, ha declarado la deserción del amparo y en estecaso así debe declararse.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, resuelven: DECLÁRE-SE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO inter-puesto por el Licenciado JUAN LOPEZ ZELEDON,en contra de los Miembros del Consejo Superior dela Contraloría General de la República, DoctorGUILLERMO ARGÜELLO POESSY, Presidente y losMiembros Licenciado FRANCISCO RAMIREZ TO-RRES, Doctor JOSE PASOS MARCIACQ, Licencia-do JUAN GUTIERREZ HERRERA y LicenciadoLUIS ANGEL MONTENEGRO ESPINOZA, de quese ha hecho mérito. El Suscrito Secretario de la SalaConstitucional de la Excelentísima CORTE SUPRE-

MA DE JUSTICIA hace constar que la presente sen-tencia no la firma el Honorable Magistrado DoctorMARVIN AGUILAR GARCIA, por encontrarse fueradel país con permiso de este Supremo Tribunal.-Esta sentencia esta escrita en tres hojas de papelbond de tamaño legal con membrete de la CorteSuprema de Justicia y Sala de lo Constitucional yrubricadas por el Secretario de la Sala de lo Consti-tucional. Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R.García V. Josefina Ramos M. Francisco Plata López.F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. RafaelSolís C. Ante mí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA NO. 58

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, doce de marzo delaño dos mil uno. Las once de la mañana.

VISTOS;RESULTA:

I,

En escrito presentado a las once y cuarenta minutosde la mañana del dieciocho de octubre del dos mil,ante la Honorable Sala Civil Número Uno del Tribu-nal de Apelaciones Circunscripción Managua, el In-geniero MARIO SALVO HORVILLEUR, mayor deedad, casado, ingeniero industrial y de este domici-lio, interpuso Recurso de Amparo en contra de losMiembros del Consejo Superior de la ContraloríaGeneral de la República, Doctor GUILLERMOARGÜELLO POESSY, Presidente y los MiembrosLicenciado FRANCISCO RAMIREZ TORRES, Doc-tor JOSE PASOS MARCIACQ, Licenciado JUANGUTIERREZ HERRERA y Licenciado LUIS AN-GEL MONTENEGRO ESPINOZA, por haber emi-tido resolución a las dos de la tarde del veintidós deseptiembre del año dos mil, en la que se determinaResponsabilidad Administrativa en conjunto conotros funcionarios de la Junta Directiva de ENEL,quienes en Sesión Número 13 de las seis de la tarde

Page 138: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

138

del veintiuno de Junio del año dos mil, aprobaronindemnización y bonificaciones sin la debida autori-zación legal, a favor de los señores EDGAR QUIN-TANA ROMERO, ARMANDO VALLECILLO RIVE-RA Y REGINA CALDERA PALACIOS, en razón dehaber cesado en sus cargos que desempeñaban enENEL. Considera el recurrente, que con tal resolu-ción se han violado los siguientes artículos de laConstitución Política de Nicaragua: 26 inciso 3) y4); 27, 32, 34 incisos 1), 2), 4) y 9); 130, 150numeral 4); 154, 155, 158, 159, 160, 182, y 183.Asimismo solicitó se decrete la suspensión del actoreclamado.-

II,

La Honorable Sala Civil Número Uno del Tribunalde Apelaciones Circunscripción Managua, por autode las once y treinta y cinco minutos de la mañanadel treinta de octubre del año dos mil, previene alrecurrente para que en el plazo de cinco días rindafianza o garantía hasta por la cantidad de dos milcórdobas netos, bajo apercibimiento de ley si no lohace. En escrito de las doce y veinticinco minutosde la tarde del siete de noviembre del año dos mil, elIngeniero MARIO FRANCISCO SALVOHORVILLEUR rindió la fianza ordenada. Por autode las nueve y veinte minutos de la mañana del trecede noviembre del año dos mil, la Honorable SalaCivil Número Uno del Tribunal de Apelaciones Cir-cunscripción Managua, ordena tramitar el Recursode Amparo interpuesto por el Ingeniero MARIOFRANCISCO SALVO HORVILLEUR en contra delos Miembros del Consejo Superior de la ContraloríaGeneral de la República, Doctor GUILLERMOARGÜELLO POESSY, Presidente y los Miembros:Licenciado FRANCISCO RAMIREZ TORRES, Doc-tor JOSE PASOS MARCIACQ, Licenciado JUANGUTIERREZ HERRERA y Licenciado LUIS AN-GEL MONTENEGRO ESPINOZA.- Da lugar a lasuspensión de los efectos administrativos aún nocumplidos, derivados del acto reclamado. Lo poneen conocimiento del señor Procurador General deJusticia de la República, Doctor JULIO CENTENOGOMEZ con copia integra del mismo para lo de sucargo. Dirige oficios a los Señores Miembros delConsejo Superior de la Contraloría General de laRepública con copia integra del mismo para cadauno, previniéndoles a dichos funcionarios envíen in-forme del caso a la Excelentísima Corte Suprema

de Justicia, dentro del término de diez días conta-dos a partir de la fecha en que reciban dicho oficio,advirtiéndoles que con el informe deben remitir lasdiligencias que se hubieren creado. Remitió las pre-sentes diligencias a la Corte Suprema de Justicia yemplazó a las partes para que se personen ante estaSuperioridad dentro de tres días hábiles bajo aperci-bimiento de ley si no lo hacen.

III,

En escrito presentado a las cuatro y veintiséis minu-tos de la tarde del veinte de noviembre del año dosmil, se personaron los Miembros del Consejo Supe-rior de la Contraloría General de la República, Doc-tor GUILLERMO ARGÜELLO POESSY, Presidentey los Miembros: Licenciado FRANCISCO RAMIREZTORRES, Doctor JOSE PASOS MARCIACQ, Licen-ciado JUAN GUTIERREZ HERRERA y LicenciadoLUIS ANGEL MONTENEGRO ESPINOZA y rin-dieron el informe solicitado.- En escrito presentadoa las cuatro y catorce minutos de la tarde del oncede diciembre del año dos mil, se personó la doctoraDELIA MERCEDES ROSALES SANDOVAL, en sucarácter de Procuradora Administrativa y Constitu-cional y como Delegada del Procurador General deJusticia de la República, doctor JULIO CENTENOGOMEZ.- En auto de las nueve y cuarenta minutosde la mañana del diecisiete de enero del año dos miluno, la Sala de lo Constitucional ordena que previoa todo trámite que Secretaría informe si el Ingenie-ro MARIO FRANCISCO SALVO HORVILLEUR, sepersonó ante esta superioridad tal como se lo previ-no la Honorable Sala de lo Civil Número Uno delTribunal de Apelaciones Circunscripción Managua,en auto de las once y cuarenta minutos de la maña-na del dieciocho de octubre del año dos mil. LaSecretaría de la Sala en fecha cinco de marzo delaño dos mil uno, rindió el informe solicitado. Y porauto de las diez de la mañana del seis de marzo delaño dos mil uno, la Sala ordena que habiendo ren-dido el informe Secretaría pase el presente Recursode Amparo a la Sala para su estudio y resolución.

CONSIDERANDO:

Del estudio de las diligencias del presente Recursode Amparo se puede obser var que el IngenieroMARIO FRANCISCO SALVO HORVILLEUR, fuenotificado del auto de las nueve y veinte minutos de

Page 139: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

139

la mañana del trece de noviembre del dos mil, enque se le previene que debe personarse ante estaSuperioridad y le fue notificado a las once y cin-cuenta y seis minutos de la mañana del diecisiete denoviembre del año dos mil. El recurrente IngenieroMARIO FRANCISCO SALVO HORVILLEUR no seha personado al a fecha. El Artículo 38 de la Ley deAmparo vigente establece que: “Una vez resuelta lasuspensión del acto reclamado se remitirán los au-tos a la Corte Suprema de Justicia para la tramita-ción correspondiente, previéndoles a las partes quedeberán personarse en el término de tres días hábi-les más el de la distancia, para hacer uso de susderechos. Si el recurrente no se persona dentro deltérmino señalado anteriormente se declarará desiertoel Recurso”. El recurrente Ingeniero MARIO FRAN-CISCO SALVO HORVILLEUR no cumplió con loestablecido en dicho artículo, situación que hacepresumir una falta de interés en el recurso de partedel recurrente. En consideración a estas disposicio-nes de la Ley de Amparo vigente, este Tribunal enocasiones anteriores, ha declarado la deserción delamparo y en este caso así debe declararse.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, resuelven: DECLÁRE-SE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO inter-puesto por el Ingeniero MARIO SALVOHORVILLEUR, mayor de edad, casado, ingenieroindustrial y de este domicilio, en contra de los Miem-bros del Consejo Superior de la Contraloría Generalde la República, Doctor GUILLERMO ARGÜELLOPOESSY, Presidente y los Miembros LicenciadoFRANCISCO RAMIREZ TORRES, Doctor JOSEPASOS MARCIACQ, Licenciado JUAN GUTIERREZHERRERA y Licenciado LUIS ANGELMONTENEGRO ESPINOZA, de que se ha hechomérito. El Suscrito Secretario de la Sala Constitu-cional de la Excelentísima CORTE SUPREMA DEJUSTICIA hace constar que la presente sentenciano la firma el Honorable Magistrado DoctorMARVIN AGUILAR GARCIA, por encontrarse fueradel país con permiso de este Supremo Tribunal.-Esta sentencia esta escrita en tres hojas de papelbond de tamaño legal con membrete de la CorteSuprema de Justicia y Sala de lo Constitucional y

rubricadas por el Secretario de la Sala de lo Consti-tucional. Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R.García V. Josefina Ramos M. Francisco Plata López.F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. RafaelSolís C. Ante mí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 59

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, doce de marzo delaño dos mil uno.- Las doce y cuarenta y cinco minutosde la tarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

Mediante escrito presentado ante la Sala Civil y Laboraldel Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Occiden-tal, a las dos y diez minutos de la tarde del veintisiete deoctubre del año dos mil, el Señor JOSE ANTONIOGUERRERO ZEPEDA, mayor de edad, casado, vo-ceador de periódicos, del domicilio de Chinandega,interpone Recurso de Amparo en contra del SeñorJUAN FRANCISCO ABURTO CASTILLO, AlcaldeMunicipal de Chinandega y los Señores ENRIQUEPADILLA SANTOS, MARCELINO REYESALVARADO, RAMON BERRIOS REYES, ADILSAVEGA DE RIVERA, ANDRES SANDOVAL JARQUIN,RAUL VALLADARES ORTIZ, JUAN JOSE ANDURAYNEYRA y ALVARO DELGADO LUNA, todos miem-bros del Consejo Municipal de Chinandega, por haberemitido Acta Número Ciento diecinueve de la SesiónExtraordinaria, donde dispone exigirle al recurrenteque desocupe el lote de terreno que le fue asignadopor el Coordinador de Comité Comunal del RepartoLa Florida, aduciendo dicho Consejo que el terreno espropiedad de la Alcaldía Municipal de Chinandega.Asimismo dicho Consejo también acordó enviar notifi-caciones a ENACAL y ENEL para que le sean corta-dos de inmediato los servicios de Agua potable y LuzEléctrica y a la Policía Nacional para que lo saquenhaciendo uso de la fuerza. Que según el recurrenteeste acuerdo del Consejo Municipal de Chinandega, leestá violando sus derechos constitucionales consigna-

Page 140: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

140

do en los artículos 5, 26, 44, 46 de la ConstituciónPolítica.- Solicita que de oficio se decrete la suspensióndel acto de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Amparovigente.

II,

Por auto de las nueve y dieciocho minutos de la maña-na del veintiuno de noviembre del año dos mil, la SalaCivil y Laboral del Tribunal de Apelaciones, Circuns-cripción Occidental ordena se tramite el recurso, noda lugar a la suspensión del acto solicitado por el recu-rrente.- Lo pone en conocimiento del ProcuradorGeneral de Justicia con copia del mismo para lo de sucargo.- Dirige oficio a los funcionarios recurridos concopia del escrito del recurso previniéndoles que en eltermino de diez días rindan informe ante esta Superio-ridad.- Por auto de las nueve y treinta y cuatro minu-tos de la mañana del dieciocho de diciembre del añodos mil, la Honorable Sala Civil y Laboral del Tribunalde Apelaciones, Circunscripción Occidental emplaza alas partes para que dentro del término de tres días másel correspondiente por razón de la distancia, ocurranante esta Superioridad a hacer uso de sus derechos.-

III,

En escrito presentado a las tres de la tarde del diecio-cho de diciembre del año dos mil se personó el SeñorJOSE ANTONIO GUERRERO ZEPEDA.- En escritopresentado a las dos y cuarenta minutos de la tarde delveintinueve de enero del año dos mil uno, se personóla doctora DELIA MERCEDES ROSALES SANDOVAL,en su carácter de Procuradora Administrativa y Cons-titucional y como delegada del Procurador General deJusticia de la República, doctor JULIO CENTENOGOMEZ.- Por auto de las once y treinta minutos de lamañana del ocho de febrero del año dos mil, la Sala delo Constitucional declaró que estando radicadas lasdiligencias del Recurso de Amparo interpuesto por elrecurrente, que previo a todo trámite Secretaría infor-me si el recurrente el Señor JOSE ANTONIO GUE-RRERO ZEPEDA, se personó ante esta superioridad,tal y como se lo previno la Honorable Sala Civil y Labo-ral del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Occi-dental, en auto de las nueve y treinta y cuatro minutosde la mañana del dieciocho de diciembre del año dosmil.- La Secretaría de la Sala de lo Constitucional enfecha seis de marzo del dos mil, rindió el informe or-denado, expresando en su parte conducente que: “...el

Señor Guerrero Zepeda se personó en escrito de launa y cinco minutos de la tarde del día diecinueve dediciembre del año dos mil, se personó antes de sernotificado...” Y por auto de las nueve y cuarenta mi-nutos de la mañana del siete de marzo del año dos mil,la Sala ordena que habiendo rendido Secretaría el in-forme solicitado para el presente recurso a la Sala parasu estudio y resolución.

CONSIDERANDO:

Del estudio de las diligencias del presente Recurso deAmparo se puede observar que el Señor JOSE ANTO-NIO GUERRERO ZEPEDA, fue notificado del autode las nueve y treinta y cuatro minutos de la mañanadel dieciocho de diciembre del dos mil, en que se lepreviene que debe personarse ante esta Superioridad yle fue notificado a las cuatro y cincuenta y dos minutosde la tarde del ocho de enero del año dos mil uno. Elrecurrente Señor JOSE ANTONIO GUERREROZEPEDA se persono en escrito presentado a la una dela tarde del diecinueve de diciembre del dos mil, ha-ciéndolo de forma extemporánea, ya que se personóantes de ser notificado. El Artículo 38 de la Ley deAmparo vigente establece que: “Una vez resuelta lasuspensión del acto reclamado se remitirán los autos ala Corte Suprema de Justicia para la tramitación co-rrespondiente, previéndoles a las partes que deberánpersonarse en el término de tres días hábiles más el dela distancia, para hacer uso de sus derechos. Si el recu-rrente no se persona dentro del término señalado an-teriormente se declarará desierto el Recurso”. El re-currente Señor JOSE ANTONIO GUERREROZEPEDA no cumplió con lo establecido en dicho artí-culo, situación que hace presumir una falta de interésen el recurso de parte de la recurrente. En considera-ción a estas disposiciones de la Ley de Amparo vigente,este Tribunal en ocasiones anteriores, ha declarado ladeserción del amparo y en este caso así debe declarar-se.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anteriores ylos artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de la Leyde Amparo vigente, los suscritos Magistrados de la Salade lo Constitucional, resuelven: DECLÁRESE DESIER-TO EL RECURSO DE AMPARO interpuesto por elSeñor JOSE ANTONIO GUERRERO ZEPEDA, ma-yor de edad, casado, voceador de periódicos, del do-micilio de Chinandega, en contra del Señor JUAN

Page 141: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

141

FRANCISCO ABURTO CASTILLO, Alcalde Munici-pal de Chinandega y los Señores ENRIQUE PADILLASANTOS, MARCELINO REYES ALVARADO, RAMONBERRIOS REYES, ADILSA VEGA DE RIVERA, AN-DRES SANDOVAL JARQUIN, RAUL VALLADARESORTIZ, JUAN JOSE ANDURAY NEYRA y ALVARODELGADO LUNA, todos miembros del Consejo Mu-nicipal de Chinandega, de que se ha hecho mérito.- ElSuscrito Secretario de la Sala Constitucional de laExcelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA haceconstar que la presente sentencia no la firma el Hono-rable Magistrado Doctor MARVIN AGUILAR GARCIA,por encontrarse fuera del país con permiso de esteSupremo Tribunal.- Esta sentencia esta escrita en doshojas de papel bond de tamaño legal con membrete dela Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Constitucio-nal y rubricadas por el Secretario de la Sala de lo Cons-titucional.- Cópiese, notifíquese y publíquese.- JulioR. García V., Josefina Ramos M., Francisco PlataLópez, F. Zelaya Rojas, Fco. Rosales A.,- GuillermoSelva A.- Rafael Solis C. Ante mí: Rubén MontenegroEspinoza.- Srio.-

su carácter de Jefe de la Policía Nacional en León,por ordenarle al recurrente desalojar su propiedadinmueble en el plazo de veinticuatro horas, que di-cha notificación se hizo de forma verbal a través demiembros de la Policía Nacional de León por ordendel Jefe de la misma, siguiendo instrucciones delVice Alcalde del Municipio de León. Que con suactuación los funcionarios recurridos violan los de-rechos del recurrente en los artículos 27, 32, 44,46, 64 y 80, todos de la Constitución Política de laRepública. Asimismo solicitó la suspensión del actode desalojo de acuerdo a lo establecido en el artícu-lo 31 de la Ley de Amparo vigente. En auto de lascinco y seis minutos de la tarde del quince de marzode mil novecientos noventa y cuatro, la HonorableSala Civil y Laboral del Tribunal de Apelaciones Re-gión II, admitió el Recurso de Amparo interpuestopor el Señor ALI MARTINEZ SANCHEZ, lo poneen conocimiento del Procurador General de Justi-cia, con copia del escrito de interposición, para lode su cargo. De oficio suspende el acto y dirige ofi-cio a los funcionarios recurridos, con copia del libe-lo del recurso para que dentro del término de diezdías contados a partir de la notificación, rindan in-forme ante esta Superioridad y con el informe agre-guen las diligencias que se hubieren creado. En autode las ocho y veintiocho minutos de la mañana deldieciocho de marzo de mil novecientos noventa ycuatro, ordena remitir las diligencias ante esta Su-perioridad y emplaza a las partes para que en eltérmino de tres días hábiles más el correspondientepor razón de la distancia, ocurran ante este Supre-mo Tribunal a hacer uso de sus derechos. A las nue-ve y diez minutos de la mañana del veintiuno demarzo de mil novecientos noventa y cuatro, se noti-ficó del emplazamiento al Señor ALI MARTINEZSANCHEZ, en la oficina del Licenciado Jorge Valla-dares y en manos de la Señora Lorena Navarrete,quien ofreció entregar y firmó. En escrito presenta-do a las diez de la mañana del cinco de abril de milnovecientos noventa y cuatro, se personó el SubComandante EDWIN CORDERO ARDILA, en sucarácter de Jefe de la Policía Nacional en León. Enescrito presentado a las ocho y cuarenta minutos dela mañana del seis de abril de mil novecientos no-venta y cuatro se personó el señor ALI MARTINEZSANCHEZ. Por auto de las ocho y cincuenta minu-tos de la mañana del veintisiete de abril de mil nove-cientos noventa y cuatro, se tienen por personadosa los señores: ALI MARTINEZ SANCHEZ, en su

SENTENCIA No. 60

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, doce de marzo delaño dos mil uno. La una de la tarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

En escrito presentado a las once y cuarenta minutosde la mañana del ocho de marzo de mil novecientosnoventa y cuatro, ante la Honorable Sala Civil y La-boral del Tribunal de Apelaciones de la II Región, elSeñor ALI MARTINEZ SANCHEZ, mayor de edad,soltero, jornalero y del domicilio de León, interpo-ne Recurso de Amparo en contra de los señores:LUIS FELIPE PEREZ CALDERA, Abogado, en sucarácter de Alcalde Municipal de León, RIGOBERTOSAMPSON GRANERA, en su carácter de Vice Al-calde Municipal de León, y Sub Comandante EDWINCORDERO ARDILA, militar en servicio activo, en

Page 142: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

142

carácter personal, al Sub Comandante EDWINCORDERO ARDILA, en su carácter de Jefe de laPolicía del Departamento de León y al DoctorDENIS RUEDA MENDOZA, en su carácter de Pro-curador Regional de Justicia de la II Región y se lesconcede la intervención de ley correspondiente yordena que pase el recurso a la Sala para su estudioy resolución. Por auto de las ocho y diez minutos dela mañana del dos de octubre de mil novecientosnoventa y ocho, de oficio se tiene como parte alDoctor JULIO CENTENO GOMEZ, en su carácterde Procurador General de Justicia de la República yordena que al momento de la notificación se le en-tregue copia del escrito de interposición del recursopara lo de su cargo. En escrito presentado a las diezy cuarenta y un minutos de la mañana del diez denoviembre de mil novecientos noventa y ocho sepersona la Licenciada DELIA MERCEDES ROSA-LES SANDOVAL, en su carácter de ProcuradoraAuxiliar Constitucional y como Delegada del Procu-rador General de Justicia de la República, DoctorJULIO CENTENO GOMEZ. En auto de las ocho yveinte minutos de la mañana del veintiséis de enerode mil novecientos noventa y nueve, se tiene porpersonada a la Delegada del Procurador General deJusticia de la República y se le concede la interven-ción de ley correspondiente. No habiendo más trá-mite que agotar,

SE CONSIDERA:I,

La Ley de Amparo vigente, publicada en La GacetaNo. 241 del veinte de diciembre de mil novecientosochenta y ocho, en su artículo 38, establece que:"Una vez resuelta la suspensión del acto reclamado,se remitirán los autos en el término de tres días a laCorte Suprema de Justicia para la tramitación co-rrespondiente, previniéndoles a las partes que de-berán personarse dentro del término de tres díashábiles, más el de la distancia, para hacer uso de susderechos. Del análisis de las diligencias se puedeconstatar que el recurrente fue notificado a las nue-ve y diez minutos de la mañana del veintiuno demarzo de mil novecientos noventa y cuatro, paraque se personara ante la Corte Suprema de Justicia.El recurrente tenía tres días más el término de ladistancia (León-Managua: tres días) para personar-se, lo que da un total de seis días. Si el términoempezó a correr el día veintidós, los seis días vencen

el domingo, veintisiete de marzo. Según circular delSecretario General de la Corte Suprema de Justicia,el Poder Judicial estuvo de vacaciones desde el díaveintiséis de marzo hasta el cuatro de abril, inclusi-ve. El primer día hábil fue el cinco de abril de milnovecientos noventa y cuatro, día en que el recu-rrente debió personarse. El Señor ALI MARTINEZSANCHEZ se personó hasta el día seis de abril demil novecientos noventa y cuatro, fuera del térmi-no, de manera extemporánea; situación que hacepresumir una falta de interés en el recurso de partedel recurrente. En consideración a estas disposicio-nes de la Ley de Amparo vigente, este Tribunal enocasiones anteriores, ha declarado de oficio la de-serción del Amparo y en este caso así debe declarar-se.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, RESUELVEN: Decláre-se DESIERTO el Recurso de Amparo interpuestopor el Señor ALI MARTINEZ SANCHEZ, en contrade los señores: LUIS FELIPE PEREZ CALDERA,en su carácter de Alcalde Municipal de León,RIGOBERTO SAMPSON GRANERA, en su carác-ter de Vice Alcalde Municipal de León, y Sub Co-mandante EDWIN CORDERO ARDILA, en su ca-rácter de Jefe de la Policía de León, de que se hahecho mérito. El suscrito Secretario de la Sala de loConstitucional de la Excelentísima Corte Supremade Justicia hace constar que la presente sentenciano la firma el Honorable Magistrado DoctorMARVIN AGUILAR GARCIA, por encontrarse fueradel país con permiso de este Supremo Tribunal. Estasentencia esta escrita en tres hojas de papel bond detamaño legal, con membrete de la Corte Supremade Justicia y Sala de lo Constitucional, y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional.Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R. GarcíaV., Josefina Ramos M., Francisco Plata López, F.Zelaya Rojas, Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.-Rafael Solis C. Ante mí: Rubén MontenegroEspinoza.- Srio.-

Page 143: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

143

SENTENCIA No. 61

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, doce de marzodel año dos mil uno. Las nueve de la mañana.

VISTOS,RESULTA:

En escrito de las doce y veinte minutos de la tardedel dieciocho de mayo de mil novecientos noventay tres, ante el Tribunal de Apelaciones V Región,compareció MIGUEL ANGEL VIVAS GOMEZ,mayor de edad, soltero, agricultor y del domiciliode la comarca El Capitán, del Municipio de Boaco,en su carácter de Representante Legal y Presiden-te de la Cooperativa Agropecuaria de ProducciónGERMAN POMARES ORDOÑEZ, expuso en sín-tesis: Que su representada era dueña en dominioy posesión de seiscientas nueve manzanas de ex-tensión superficial, tal como lo demostraba con elTítulo de Reforma Agraria otorgado por el Minis-terio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agra-ria, e inscrita con el número once mil novecientosochenta y tres (11,893), asiento primero (1°),folios números doscientos diecinueve y doscientosveinte (219, 220) Tomo CXXVI, Sección de Dere-chos Reales del Registro Público de Boaco. Ex-presó el recurrente que con fecha catorce de mayode mil novecientos noventa y tres, fueron notifica-dos por el Doctor Gonzalo Molina de que debíande desalojar dicha propiedad, y en caso contrarioserían expulsados por el Sub Comandante ArnoldoPastrán, Jefe de la Policía del Departamento deBoaco. Que dichas amenazas eran violatorias desus derechos constitucionales, consignados en losartículos 36, 25 inciso 2); 26, 44, y 130 todos dela Constitución Política, por su carácter arbitrarioe ilegal, atentando contra su seguridad física, psí-quica y moral, asimismo la inviolabilidad del do-micilio, sin orden judicial, y el derecho de la pro-piedad. Por las razones expuestas, interponía Re-curso de Amparo en contra del Doctor GonzaloMolina, odontólogo, Delegado de Gobernación ydel Sub Comandante Arnoldo Pastrán, militar, Jefede la Policía del Departamento de Boaco, ambosmayores de edad, casados, y del domicilio deBoaco, por la falta de competencia de dichas au-toridades. Solicitó la suspensión del acto y dejólugar señalado para oír notificaciones. Por auto de

las dos de la tarde del diecinueve de mayo de milnovecientos noventa y tres, el Tribunal de Apela-ciones V Región, resolvió tener como parte en elpresente recurso al señor Miguel Angel VivasGómez, en su carácter ya aludido, declaró con lu-gar la suspensión del acto, ordenó dirigir oficio alos funcionarios recurridos, previniéndoles de lasuspensión del acto, así como de enviar informejunto con las diligencias dentro del término de diezdías ante la Corte Suprema de Justicia, emplazó alas partes para que dentro del término de tres díashábiles más el término de la distancia se persona-ran ante el Supremo Tribunal, ordenó poner enconocimiento a la Procuraduría General de Justi-cia, así como carta orden al Juez Civil de Distritode Boaco, y exhorto al Tribunal de Apelaciones IIIRegión, para efectuar notificaciones. A las doce yun minuto de la tarde del día nueve de junio de milnovecientos noventa y tres, se personó Miguel An-gel Vivas Gómez y a las diez y cuarentiséis minutosde la mañana del día siete de junio de ese mismoaño, se personó el Sub Comandante ArnoldoPastrán Dávila, en sus calidades ya señaladas. Enescrito de las doce y tres minutos de la tarde delveintiséis de julio de mil novecientos noventa y tres,se personó el Doctor Armando Picado Jarquín ensu carácter de Procurador Civil y Laboral Nacio-nal y como Delegado del Procurador General deJusticia, Doctor Guillermo Vargas Sandino. Por autode las once y cuarenta minutos de la mañana, delcinco de febrero del año dos mil uno, se tiene porseparado de conocer de las presentes diligenciasde Amparo al Honorable Magistrado DoctorMARVIN AGUILAR GARCIA. Por auto de las ochoy quince minutos de la mañana del veinte de agos-to de mil novecientos noventa y tres, el SupremoTribunal tuvo por personados al recurrente, fun-cionarios recurridos y al Delegado del ProcuradorGeneral de Justicia y ordenó el pase del procesopara su estudio y resolución.

CONSIDERANDO:UNICO

La Ley de Amparo No. 49, publicada en La Gace-ta, Diario Oficial No. 241 del 20 de diciembre demil novecientos ochenta y ocho, en su artículo 38,establece que una vez resuelta la suspensión delacto reclamado, se remitirán los autos en el tér-mino de tres días a la Corte Suprema de Justicia

Page 144: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

144

para la tramitación correspondiente, previniéndo-les a las partes que deberán personarse dentro deltérmino de tres días hábiles, más el de la distan-cia, para hacer uso de sus derechos, y que si elrecurrente no se persona dentro de dicho térmi-no, se declara desierto el recurso presentado. EstaSala observa que el auto de las dos de la tarde deldiecinueve de mayo de mil novecientos noventa ytres, dictado por la Sala Civil del Tribunal de Ape-laciones de Juigalpa, que rola en el folio númerocinco del cuaderno primero, previno a la partepara que dentro del término de los tres días másel de distancia se personaran ante el Supremo Tri-bunal, auto que le fue notificado al recurrente alas tres de la tarde del veintiuno de mayo de esemismo año. El artículo 29 Pr., señala que cuandola persona emplazada se encuentre en otro lugardel que se encuentre el Juez o Tribunal se le daráel término de la distancia que será a razón de undía por cada treinta kilómetros de distancia. En elcaso sub judice, el recurrente señaló como lugarpara oír notificaciones la ciudad de Juigalpa quedista de Managua con 137 kilómetros de distan-cia, habiendo tenido el recurrente derecho a cin-co días más, de los tres ya concedidos por el Tri-bunal de Apelaciones, venciéndose el término delos ocho días, el día lunes treintiuno de mayo demil novecientos noventa y tres, habiéndose perso-nado hasta el día nueve de junio de ese mismoaño, dejando transcurrir dieciséis días, más deltérmino establecido, estando por ello, fuera delplazo, por lo que no cabe más a esta Sala quedeclarar de conformidad con el artículo 38 de laLey de Amparo, desierto el presente recurso.

POR TANTO:

De conformidad con el considerando expuesto, losartículos 424, 426 y 436 Pr., y los artículos 38 y 45de la Ley de Amparo, los MAGISTRADOS DE LASALA CONSTITUCIONAL RESUELVEN: SE DE-CLARA DESIERTO EL RECURSO DE AMPAROinterpuesto por MIGUEL ANGEL VIVAS GOMEZ,mayor de edad, soltero, agricultor y del domiciliode la comarca El Capitán, del Municipio de Boaco,quien dijo comparecer en su carácter de Represen-tante Legal y Presidente de la CooperativaAgropecuaria de Producción GERMAN POMARESORDOÑEZ, en contra de Doctor GONZALOMOLINA, odontólogo, y del Sub Comandante

ARNOLDO PASTRÁN, militar, ambos mayores deedad, casados, y del domicilio de Boaco, el primeroen su calidad de Delegado de Gobernación y el se-gundo en su carácter de Jefe de la Policía del Depar-tamento de Boaco. Esta sentencia esta escrita endos hojas de papel bond de tamaño legal, con mem-brete de la Corte Suprema de Justicia y Sala de loConstitucional, y rubricadas por el Secretario de laSala de lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Julio R. García V., Josefina Ramos M.,Francisco Plata López, F. Zelaya Rojas, Fco. RosalesA.,- Guillermo Selva A.- Rafael Solis C. Ante mí:Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

SENTENCIA No. 62

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, doce de marzo delaño dos mil uno. Las doce y treinta minutos de latarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

Mediante escrito presentado ante la Sala Constitucio-nal de la Corte Suprema de Justicia, el Señor RODOLFOBLANDON GUTIERREZ, en su calidad de Apodera-do Especial de los Trabajadores de la Empresa Nicara-güense de Telecomunicaciones (ENITEL): DOLORESCASTILLA ESPINOZA, CARLOS NAVARROHERNANDEZ, MARIANO GONZALEZREQUENEZ, HECTOR PERALTA REAL, MARIACORINA CALERO BARRERA, LUIS CONTRERASRIVAS, FRANCISCA CACERES MORALES yMARITZA MORAGA GONZALEZ, interpone Recur-so de Amparo POR LA VÍA DE HECHO, en contrade la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL DE APELACIO-NES, CIRCUNSCRIPCIÓN CENTRAL, por haberdictado la resolución del veintitrés de junio de mil no-vecientos noventa y nueve, en la que resuelve no trami-tar el recurso de Amparo interpuesto por el recurren-te en el carácter en que comparece, en contra de fun-cionarios del Ministerio del Trabajo, por haber dictadoresoluciones que perjudican a sus representados y can-celarle sus contratos de trabajo: "...No cabe su trami-

Page 145: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

145

tación en virtud de que los recurrentes interpusieronen la vía correspondiente sus demandas por reclamoslaboral como es el reintegro y pago de prestaciones ypor lo tanto el Amparo con esas mismas pretensionesno es procedente pues por eso existe el órgano com-petente que en todo caso son las Autoridades Judicia-les las encargadas de conocer de conformidad con elprocedimiento establecido en el Código del Trabajo".De igual manera el recurrente, en el carácter en quecomparece, mediante escrito presentado ante la Salade lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,interpone recurso de Queja por Retardación de Justi-cia, en contra de la Sala Civil y Laboral del Tribunal deApelaciones Circunscripción Central, por no haber dic-tado la providencia en cuanto a derecho correspondedel recurso de Amparo antes referido y de tres más, alo que la Sala Constitucional resolvió, girar carta acor-dada a la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones referi-do, para que administre justicia sin retardo a la partequejosa e informe a la Sala sobre lo actuado, a lo quela Sala Civil del Tribunal de Apelaciones, Circunscrip-ción Central dictó el auto recurrido por la vía de he-cho, estando el proceso para su estudio y resolución,la Sala de lo Constitucional,

CONSIDERA:I,

En cuanto al recurso de Queja por Retardación deJusticia, interpuesto por el recurrente en contra de laSala Civil y Laboral del Tribunal de Apelaciones, Cir-cunscripción Central, de la resolución dictada por lamisma, el día veintitrés de junio de mil novecientosnoventa y nueve, puede observarse que la referida Sala,en ningún momento justifica su demora para pronun-ciarse sobre lo pedido por el recurrente, si no que selimita a no dar trámite al recurso de Amparo inter-puesto, por lo que, de conformidad con el numeral 1del artículo 98 de la Ley N° 260 "Ley Orgánica delPoder Judicial de la República de Nicaragua", se le haceun llamado de atención a la Sala Civil y Laboral delTribunal de Apelaciones, Circunscripción Central y sele ordena en el futuro cumplir los preceptos legalesque la rigen.

II,

En relación al Recurso de Amparo por el de Hechointerpuesto por el recurrente, en el carácter en quecomparece, esta Sala estima lo siguiente, el artículo 25

de la Ley de Amparo vigente, señala: "El Recurso deAmparo, se interpondrá ante el Tribunal de Apelacio-nes respectivo o ante la Sala para lo Civil de los mis-mos, en donde estuviere dividido en Salas, el que co-nocerá de las primeras actuaciones hasta la suspensióndel acto inclusive, corresponde a la Corte Suprema deJusticia el conocimiento ulterior hasta la resolucióndefinitiva...", La Sala Civil y Laboral del Tribunal deApelaciones, Circunscripción Central al basar su reso-lución de tramitación, en determinar qué autoridad esla competente para conocer del caso, se está pronun-ciando sobre el fondo del recurso, facultad que es ex-clusiva de esta Sala de lo Constitucional, de conformi-dad con la Ley de Amparo.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones hechas, artí-culos 424, 426 y 436 Pr., y artículos 25, 44, 45, 46 y48 de la Ley de Amparo vigente, los suscritos Magistra-dos de la Sala Constitucional RESUELVEN: HA LU-GAR A ADMITIR POR LA VÍA DE HECHO, el Re-curso de Amparo interpuesto por el Señor RODOLFOBLANDON GUTIERREZ, en su calidad de Apodera-do Especial de los Trabajadores de la Empresa Nicara-güense de Telecomunicaciones (ENITEL), DOLORESCASTILLA ESPINOZA, CARLOS NAVARROHERNANDEZ, MARIANO GONZALEZREQUENEZ, HECTOR PERALTA REAL, MARIACORINA CALERO BARRERA, LUIS CONTRERASRIVAS, FRANCISCA CACERES MORALES,MARITZA MORAGA GONZALEZ, en contra de laSALA CIVIL DEL TRIBUNAL DE APELACIONES,CIRCUNSCRIPCIÓN CENTRAL. El Honorable Ma-gistrado Doctor FRANCISCO ROSALES ARGUELLOdisiente de la mayoría de sus colegas Magistrados por-que se trata de un caso clásico de Improcedencia, deconformidad con el artículo 51 de la Ley de Amparo.El recurrente utilizó la vía jurisdiccional laboral parahacer sus reclamos de reintegro y demás prestacionesy al mismo tiempo hace uso de la vía del Amparo; detal suerte que siendo el propio Tribunal de Apelacionesde la Circunscripción Central el que ha conocido dedicha pretensión laboral, no puede sino rechazar elRecurso, de conformidad con el artículo 51 L.A. Espor ello que estimo que debió de haberse declaradoSIN LUGAR el RECURSO POR EL DE HECHO. Elsuscrito Secretario de la Sala de lo Constitucional de laExcelentísima Corte Suprema de Justicia hace constarque la presente sentencia no la firma el Honorable

Page 146: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

146

Magistrado Doctor MARVIN AGUILAR GARCIA, porencontrarse fuera del país con permiso de este Supre-mo Tribunal. Esta sentencia esta escrita en dos hojasde papel bond de tamaño legal, con membrete de laCorte Suprema de Justicia y Sala de lo Constitucional,y rubricadas por el Secretario de la Sala de lo Constitu-cional. Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R. GarcíaV., Josefina Ramos M., Francisco Plata López, F. ZelayaRojas, Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.- RafaelSolis C. Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

SENTENCIA No. 63

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, doce de marzo delaño dos mil uno. La una y cuarenticinco minutos dela tarde.

VISTOS,RESULTAS:

Por escrito presentado a las diez y cincuenta y cincominutos de la mañana del diez de Septiembre de milnovecientos noventa y tres, ante el Tribunal de Ape-laciones de Juigalpa, Sala de lo Civil, V Región, com-parecieron los ciudadanos y ciudadanas BERNAR-DO MARTÍNEZ GAITÁN, soltero, CATALINOGALEANO LÓPEZ, soltero, MARTHA URBINAMAIRENA, soltera, ROSALÍO GAITÁNGONZÁLEZ, soltero, JUAN SOMOZA, soltero,DAYSIS REYES MORALES, soltera, RAMÓNMARTÍNEZ VELÁSQUEZ, soltero, SILVIA URBINASEQUEIRA, soltera, SAUL RUÍZ ZAMBRANA, sol-tero, ADAN MEZA CRUZ soltero, SANDRA CERNAFERNANDEZ, soltera, MERCEDES SOLÍSSEQUEIRA, casada, PEDRO GUTIÉRREZ FLO-RES, soltero, JOSÉ CRUZ REYES MIRANDA, ca-sado, SANTOS OPORTA MARTÍNEZ, soltero, JOSÉHERNÁNDEZ LÓPEZ, soltero, JUSTINA RIVASLÓPEZ, soltera, y VIRGILIO GUEVARA MATUTE,casado, todos mayores de edad Ex trabajadores delMatadero Amerrisque y del domicilio de Juigalpa,quienes en síntesis expusieron: Que en virtud de lasdemandas laborales presentadas ante la Inspectoría

Departamental del Trabajo de Juigalpa, por incum-plimiento del pago correspondiente al treceavo mes,según lo establecido en el artículo 82 Cn., inciso 5°y artículo 4 de la Ley No 117, publicada en “LaGaceta, Diario Oficial No. 11 del 16 de Enero de1991”, la Inspectoría Departamental del Trabajo confechas veintisiete, veintiocho, veintinueve de Julio ycinco de Agosto de mil novecientos noventa y tresen diferentes horas de los días mencionados dictóresoluciones administrativas sobre el pago delTreceavo mes, que a juicio y criterio de los deman-dantes contravienen las disposiciones legales antesseñaladas, lesionándoles sus derechos constitucio-nales. Por esa razón y en base a las circunstanciasantes expuestas, los trabajadores procedieron a in-terponer Recurso de Apelación ante la InspectoraGeneral del Trabajo, Doctora Ana Carolina Argüello,quien guardó silencio administrativo dejando trans-currir el plazo establecido en el Reglamento Orgá-nico del Ministerio del Trabajo. En virtud de lo ante-rior los trabajadores concurrieron ante el Tribunalde Apelaciones de Juigalpa, Sala de lo Civil, interpo-niendo, el respectivo recurso de Amparo en contrade las resoluciones de la Inspectoría Departamentaly del silencio administrativo de parte de la Inspecto-ra General del Trabajo. El Tribunal de Apelacionesde Juigalpa, de conformidad con el artículo 28 de laLey de Amparo, dictó auto de las once de la maña-na del día dieciséis de Septiembre del mil novecien-tos noventa y tres, por medio del cual se concedió alos recurrentes cinco días para que presentaran lasresoluciones emitidas por la Inspectoría Departa-mental del Trabajo. En cumplimiento de ese autolos recurrentes procedieron a presentar las respec-tivas resoluciones de la Inspectoría Departamentaldel Trabajo. Posteriormente mediante auto de lasdos y quince minutos de la tarde del veintisiete deseptiembre de mil novecientos noventa y tres admi-tido y tramitado el recurso de Amparo de confor-midad con los artículos 23, 24, 25, 26, 27, y 28 dela Ley de Amparo, remitiendo el Tribunal las dili-gencias a la Corte Suprema de Justicia, previniendoa ambas partes de la obligación que tenían de per-sonarse para resguardo del ejercicio de sus dere-chos e indicando a la autoridad recurrida de la obli-gación que tenía de enviar un informe sobre el casoa más tardar dentro de diez días contados a partirde la notificación, remitiendo a la Corte Supremade Justicia todas las diligencias y expediente del casorespectivo.

Page 147: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

147

II,

Mediante escrito presentado a las doce y cuarentaminutos del medio día del ocho de Octubre de milnovecientos noventa y tres por el Doctor Adrián MezaSoza, los recurrentes se personaron ante la CorteSuprema de Justicia, refiriendo los aspectos funda-mentales que originaban y constituían la razón deser del Recurso de Amparo interpuesto. En ese or-den consideraron que las Resoluciones de laInspectoría Departamental de Trabajo de Juigalpa,transgredían el artículo 82 Cn., inciso 5°;conculcando de esta forma las garantías constitu-cionales de protección al Derecho Laboral y a losprincipios de tutela y protección, a los trabajadoresen tanto que al existir y ser congruente el artículo 4de la Ley 117 con el artículo 82 Cn., inciso 5°, esilegal recurrir por analogía a aplicar el 2002 C., paraefectos de calcular los montos de liquidación deltreceavo mes de los recurrentes, por la otra parte,el Silencio Administrativo de la Inspectora Generaldel Trabajo, Doctora Ana Carolina Argüello,transgrede por omisión el artículo 52 Cn., que ga-rantiza a los ciudadanos el Derecho de Petición y deobtener una pronta resolución de los casos que sesometan a la autoridad de los funcionarios del Esta-do. En el caso subjudice, el silencio administrativode la funcionaria antes indicada, con relación a laApelación tramitada ante ella, violentó el preceptoconstitucional consignado en el artículo 52 Cn., elcual se ajusta al principio de servicio que inspira yda razón de ser al funcionario público. Posterior-mente a las doce y cuarenta minutos de la tarde delonce de octubre de mil novecientos noventa y tres,se personó ante la Corte Suprema de Justicia elSr.Pedro Arauz Robleto, en su carácter de InspectorDepartamental del Trabajo de Juigalpa, Departamen-to de Chontales, como autoridad recurrida, solici-tando se le diera la intervención que en derechocorrespondiera y se le permitiera presentar su res-pectivo informe correspondiente. Seguidamente alas once y cincuenta minutos de la mañana del díacatorce de octubre de mil novecientos noventa y tres,el anteriormente referido Inspector Departamentaldel Trabajo, procedió a presentar su informe res-pecto al caso. El día quince de Noviembre de milnovecientos noventa y tres, a las cuatro y cuarenta yseis minutos de la tarde, presentó escrito depersonamiento la Doctora Ana Carolina Argüello,solicitando se le diera la intervención de Ley y que

por exceso de trabajo, incurrió en silencio adminis-trativo en relación al presente caso. Asimismo el se-ñor Armando Picado Jarquín, en su carácter de Pro-curador Civil y Laboral a las doce y diez minutos dela tarde del día cuatro de noviembre de mil nove-cientos noventa y tres, se personó ante el SupremoTribunal, solicitando se le diera la intervención deley. La Corte Suprema de Justicia de conformidadcon lo solicitado por los recurrentes; por las autori-dades del Ministerio del Trabajo que fueron recurri-das y por el señor delegado del Procurador Generalde Justicia, dictó el Auto de las nueve y cincuentaminutos de la mañana del día veintinueve de No-viembre de mil novecientos noventa y tres, tenién-dose como personados a los señores BERNARDOMARTINEZ GAITAN, CATALINA GALEANOLOPEZ, MARTHA URBINA MAIRENA, ROSALIOGAITAN GONZALEZ, JUAN SOMOZA, DAYSISREYES MORALES, RAMON MARTINEZVELASQUEZ, SILVIA URBINA SEQUEIRA, SAULRUIZ ZAMBRANA ADAN MEZA CRUZ, SANDRACERNA FERNANDEZ, MERCEDES SOLISSEQUEIRA, PEDRO GUTIERREZ FLORES, JOSECRUZ REYES MIRANDA, SANTOS OPORTAMARTINEZ, JOSE HERNANDEZ LOPEZ,JUSTINA RIVAS LOPEZ y VIRGILIO GUEVARAMATUTE, todos ellos en sus propios nombres; alseñor PEDRO ARAUZ, en su calidad de InspectorDepartamental del Trabajo de la ciudad de Juigalpa;a la Doctora ANA CAROLINA ARGUELLO, en sucalidad de Inspectora General del Trabajo y al Doc-tor ARMANDO PICADO JARQUIN, en su carác-ter de Procurador Civil y Laboral y como delegadodel señor Procurador General de Justicia de la Re-pública, a quienes se les concedió la intervención deLey, y a los recurrentes se les previno nombrar unProcurador común, tal y como posteriormente pro-cedieron a nombrarlo. Por auto de las ocho y quin-ce minutos de la mañana, del dos de Marzo del añodos mil uno, se tienen por separados de conocer delas presentes diligencias de Amparo a los Honora-bles Magistrados Doctores JOSEFINA RAMOSMENDOZA y MARVIN AGUILAR GARCIA. Ha-biendo rendido informe el funcionario recurrido,se ordena que pase el presente Recurso de Amparoa la Sala para su estudio y resolución y estando elcaso para resolver

Page 148: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

148

SE CONSIDERA:I,

La Constitución Política de la República de Nicara-gua es el objeto natural y propio que tutela el recur-so de Amparo. Ese objetivo fundamental para la vidaInstitucional de la nación conlleva un doble aspectode interés jurídico: el primero es el propio resguar-do a la primacía y vigencia del orden constitucionaly el segundo viene a ser la protección y garantía desus derechos que tiene el ciudadano frente al abusoy transgresión de los mismos por parte de los fun-cionarios públicos, autoridades o sus agentes. Deese modo el ciudadano no queda indefenso, ni vul-nerable a los abusos por parte de aquellos. En elcaso que nos ocupa y atendiendo lo que se despren-de de las diligencias practicadas, observamos: 1).-Que al aplicar por analogía el artículo 2002 C., paraefectos de calcular y liquidar el pago del décimotercer mes, el Inspector Departamental del Trabajode Juigalpa, omitió la aplicación del artículo 4 de laLey No 117, la cual aparece publicada en “La Gace-ta Diario Oficial” No. 11 del 16 de Enero de 1991,disposición que íntegra y literalmente establece”:artículo 4.- El pago del décimo tercer mes deberáefectuarse dentro de los diez primeros días del mesde Diciembre; en caso de no hacerlo el empleadorpagará al trabajador una indemnización equivalenteal valor de un día de trabajo por cada día de retra-so”. En la documentación presentada y en el propioInforme del Señor Pedro Aráuz Robleto, InspectorDepartamental del Trabajo de Juigalpa, se observauna flagrante violación al principio de legalidad y detutela y protección de los derechos de los trabaja-dores establecido en el artículo 82 Cn., inciso 5°queprescribe: “Los trabajadores tienen derecho a con-diciones de trabajo que les aseguren en especial: 5.-Jornada laboral de ocho horas, descanso semanal,vacaciones, remuneración por los días feriados na-cionales y salario por decimotercer mes, de confor-midad con la ley”. Obviamente esa conformidad conla ley establecida en la norma constitucional, obligaa que se aplique el artículo 4 de la Ley No 117,antes citada, que es taxativo en cuanto a establecerobligatoriamente que en caso de atraso por no ha-cerse el pago del décimo tercer mes en los diez pri-meros días de diciembre, se debe pagar indemniza-ción de un día de trabajo por cada día de retraso.De modo que la aplicación "supletoria por analogía"del 2002 C., constituye, una violación evidente al

precepto constitucional por parte del Inspector De-partamental del Trabajo de Juigalpa, DOCTOR PE-DRO J ARAUZ ROBLETO. 2).- En cuanto al silen-cio administrativo en que incurrió la InspectoraGeneral del Trabajo, DOCTORA ANA CAROLINAARGUELLO, por no pronunciarse sobre el Recursode Apelación ante ella interpuesto, silencio que ellaexpresamente reconoce en su Informe, el cual fuepresentado extemporáneamente (Treinta días des-pués), también constituye una violación al preceptoconstitucional consignado en el artículo 52 Cn., queíntegra y literalmente establece: artículo 52.- “Losciudadanos tienen derecho de hacer peticiones, de-nunciar anomalías y hacer críticas constructivas, enforma individual o colectiva, a los poderes del Esta-do o a cualquier autoridad; de obtener una prontaresolución o respuesta y de que se les comunique loresuelto en los plazos que la ley establezca”. Eviden-temente este fundamental principio para el desem-peño de todo funcionario público fue incumplido ytransgredido por la Inspectora General del Trabajo,DOCTORA ANA CAROLINA ARGUELLO, puesconforme el artículo. 68 del Reglamento Orgánicodel Ministerio del Trabajo ella debió resolver el Re-curso de Apelación en el término de cinco días.

II,

La violación a los preceptos constitucionales señala-dos en el anterior Considerando y la transgresión alPrincipio de Legalidad y de Tutela y Protección Jurí-dica en el ámbito laboral tienen una incidencia yrepercusión especial en el presente caso, por cuan-to los recurrentes no son los únicos afectados, sinotambién sus respectivas familias, quienes pertene-cen a un sector social que depende absolutamentede la retribución salarial del trabajador. En ese or-den y atendiendo las razones legales y los hechoscomprobados plenamente a favor de los recurren-tes, existen suficientes elementos para que esta Saladeclare con lugar el Recurso de Amparo objeto deestudio, por haber sido violados los artículos 82 Cn.,inciso 5 y 52 Cn.

POR TANTO:

En base a las consideraciones hechas, artículos 424y 436 Pr., 23, 45 y 46 párrafo segundo de la Ley deAmparo, los suscritos Magistrados RESUELVEN: HALUGAR AL RECURSO DE AMPARO interpuestopor los señores y señoras BERNARDO MARTINEZ

Page 149: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

149

GAITAN, CATALINO GALEANO LOPEZ, MARTHAURBINA MAIRENA, ROSALIO GAITAN LOPEZ,JUAN SOMOZA, DAYSIS REYES MORALES, RA-MON MARTINEZ VELASQUEZ, SILVIA URBINASEQUEIRA, SAUL RUIZ ZAMBRANA, ADANMEZA CRUZ, SANDRA CERNA FERNANDEZ,MERCEDES SOLIS SEQUEIRA, PEDROGUTIERREZ FLORES, JOSE CRUZ REYES MI-RANDA, SANTOS OPORTA MARTINEZ, JOSEHERNANDEZ LOPEZ, JUSTINA RIVAS LOPEZ yVIRGILIO GUEVARA MATUTE, todos recurrentesde calidades en autos, en contra del DOCTOR PE-DRO J. ARAUZ ROBLETO, de calidades en autos,en ese entonces Inspector Departamental del Tra-bajo de Juigalpa, y en contra de la DOCTORA ANACAROLINA ARGUELLO, de calidades en autos enese entonces Inspectora General del Trabajo. Enconsecuencia, procédase a cancelarles el DécimoTercer Mes a que tienen derecho los recurrentes, deconformidad con la ley de la materia. Esta senten-cia esta escrita en cuatro hojas de papel bond detamaño legal, con membrete de la Corte Supremade Justicia y Sala de lo Constitucional, y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional.Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R. GarcíaV., Francisco Plata López, F. Zelaya Rojas, Fco. Ro-sales A.,- Guillermo Selva A.- Rafael Solis C. Antemí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

Circunscripción Oriental, mediante escrito presen-tado a las ocho y cuarenticinco minutos de la maña-na del dieciocho de enero de Mil Novecientos No-venta y Nueve. El escrito presentado en la fecha yhora antes señalados, en síntesis expresa lo siguien-te: Que desde hace quince años se desempeña comoMédico Especialista en Cirugía General en el centrohospitalario “Humberto Alvarado Vásquez”. Desdeel quince de noviembre de mil novecientos noventay ocho, la Dirección del Hospital le concedió vaca-ciones acumuladas que se vencen hasta el seis demarzo de mil novecientos noventa y nueve. Que eldieciséis de enero de ese año fue notificado de sutraslado a un Hospital de la Región Autónoma At-lántico Norte conociendo la Dirección que se en-contraba de vacaciones y amenazándole con despe-dirlo en caso de no acatar esa disposición. Señalócomo lesionados por la Dirección del Hospital en elcual labora, los artículos: ochenta al ochenta y ochode la Constitución Política y los artículos setenta yseis al ochenta, inclusive, del Código del Trabajo ysolicitó la suspensión del acto.

II,

La Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones de lacircunscripción de Managua, en auto dictado a lasdiez y treinta minutos de la mañana del veinte deenero de mil novecientos noventa y nueve, previnoal recurrente para que dentro del término de cincodías demostrara el agotamiento de la vía administra-tiva o que no se dictó resolución en la última instan-cia dentro del término que la ley respectiva señala.A las ocho y cincuenta minutos de la mañana delveinticinco de enero de mil novecientos noventa ynueve, el recurrente expresa que interpone el recur-so en contra del Licenciado ALBANI MORENOFONSECA, Director del Hospital “HumbertoAlvarado Vásquez”, de Masaya, de quien refiere esmédico, mayor de edad, casado, con domicilio enesa ciudad. Que la disposición contra la cual recu-rre es de carácter meramente administrativo, al pre-tender un traslado pasando por encima de lo dis-puesto en la Constitución y las leyes laborales deNicaragua, y expresa haber agotado la vía adminis-trativa, cumplimiento al que el recurrente se refiereen síntesis, en los siguientes términos: inconformecon la disposición en su opinión unilateral y arbitra-ria de la dirección del Hospital, envió noticia a lalicenciada Martha McCoy, Ministra de Salud de Ni-

SENTENCIA No. 64

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, doce de marzo delaño dos mil uno. Las tres y treinta minutos de latarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

El Doctor EDINSON BLANDON GROSS, mayorde edad, soltero, Médico y con domicilio en la ciu-dad de Masaya, interpuso Recurso de Amparo antela Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones de la

Page 150: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

150

caragua, con copia a otras instancias administrativasdel MINSA Central, con lo cual demostró el agota-miento de la instancia administrativa correspondien-te. Por auto de las diez y treinta minutos de la ma-ñana del tres de febrero de mil novecientos noventay nueve, la Sala Civil y Laboral del Tribunal de Ape-laciones de la Circunscripción Oriental, consideróllenada en tiempo la omisión señalada en el autoanterior y declaró admisible el Recurso de Amparointerpuesto por el Doctor EDINSON BLANDONGROSS, en su propio nombre, en contra del Licen-ciado ALBANY MORENO FONSECA, en su carác-ter de Director del Hospital “Humberto AlvaradoVásquez”, ordena darle intervención y tener comoparte al Procurador General de Justicia, entregán-dole una copia del Libelo del Recurso. Dirigir oficioal señalado como responsable para que dentro deltérmino de diez días envíe su informe a la CorteSuprema de Justicia. Suspende de oficio el acto con-tra el cual se reclama ya que se trata de un acto queninguna autoridad puede ejecutar legalmente y quede llegarse a consumar haría físicamente imposiblerestituir al quejoso en el goce de su derecho causán-dole un daño irreparable. Ordena dirigir exhorto ala Sala Civil del Tribunal de Apelaciones de la Cir-cunscripción de Managua para que se notifique elrecurso al Procurador y se le entregue una copia, senotifique a las partes y se les prevenga de que debenpersonarse dentro del plazo de tres días más el de ladistancia en su caso, ante este Tribunal de Justicia.

III,

Ante la Corte Suprema de Justicia se personan elrecurrente, Doctor EDINSON BLANDON GROSS;el funcionario recurrido, el Licenciado ALBANYMORENO FONSECA, administrador de empresasy de las generales citadas en el Considerando ante-rior, en su carácter de Director del Hospital“Humberto Alvarado Vasquez” y como ProcuradorAuxiliar Constitucional y delegada del ProcuradorGeneral de Justicia de la República, la DoctoraDELIA MERCEDES ROSALES SANDOVALdándoseles la intervención de ley correspondiente yhabiendo rendido el funcionario recurrido, el infor-me ante esta superioridad, pasa el presente recursode Amparo a la Sala para su estudio y resolución,por lo que:

CONSIDERANDO:I,

La Ley de Amparo vigente (Ley No. 49), publicadaen el Diario Oficial “La Gaceta” con el número 241,del 20 de diciembre de mil novecientos ochenta yocho, en sus artículos 3, 23 y siguientes establece,en lo conducente, que el Recurso de Amparo es unremedio legal de carácter extraordinario, cuya fina-lidad principal es hacer valer la supremacía de lospreceptos constitucionales frente a los actos u omi-siones de cualquier funcionario, autoridad o agentede los mismos que viole o trate de violar los dere-chos y garantías consagrados en la Constitución Po-lítica. El Recurso solo puede interponerse por parteagraviada entendiéndose por tal toda persona natu-ral o jurídica a quien perjudique o esté en inminentepeligro de ser perjudicada por toda disposición, actoo resolución, y en general, toda acción u omisión decualquier funcionario, autoridad o agente de losmismos. Se interpone ante el Tribunal de Apelacio-nes respectivo o ante la Sala Civil de los mismos, endonde estuviere dividido en Salas, el que conoceráde las primeras actuaciones hasta la suspensión delacto inclusive, correspondiéndole a la Corte Supre-ma de Justicia el conocimiento ulterior hasta la re-solución definitiva. El artículo 27 de la referida Leyde Amparo, al enumerar los requisitos del escritode interposición del recurso, y específicamente, elnumeral 6, dispone: “El haber agotado los recursosordinarios establecidos por la ley, o no haberse dic-tado resolución en la última instancia dentro del tér-mino que la ley respectiva señala”.

II,

Ignacio Burgoa, en su obra, “El Juicio de Amparo”señala que: “El principio de definitividad del juiciode Amparo supone el agotamiento o el ejercicio pre-vio y necesario de todos los recursos que la ley querige el acto reclamado establece para atacarlo, biensea modificándolo, confirmándolo o revocándolo,de tal suerte que existiendo dicho medio de impug-nación, sin que lo interponga el quejoso, el Amparoes improcedente.” Este principio tiene su fundamen-to en la naturaleza misma del Amparo como instru-mento extraordinario que corresponde a la personaejercitar para proteger sus derechos constituciona-les ante los actos de autoridad. Es decir, este princi-pio de definitividad del juicio de Amparo implica la

Page 151: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

151

obligación del agraviado consistente en agotar pre-viamente a la interposición de la acción extraordina-ria del Amparo, los recursos ordinarios dirigidos amodificar o revocar los actos considerados lesivos.

III,

En el caso sub judice, en las diligencias llevadas porla Sala Civil del Tribunal de Apelaciones de la Cir-cunscripción Oriental, se observa que el recurrentea solicitud del Tribunal, se refiere a lo que en suopinión, constituye el agotamiento de la vía admi-nistrativa de la siguiente manera: “... envié noticia ala Licenciada Martha McCoy, Ministra de Salud, concopia a otras instancias administrativas del MINSACentral. Con este escrito inserto dicha carta. Conesto demuestro que se agotó la instancia adminis-trativa correspondiente”. El recurrente, según constaen el expediente, realizó otras gestiones que no sonlas pertinentes para la vía administrativa habilitadade conformidad con la ley para recurrir contra elacto que considera violatorio de las disposicionesconstitucionales y de la ley señaladas como violadas.Sobre el particular, considera necesario esta Salarecordar que el acto contra el cual se recurre sedesarrolla en el ámbito de una relación laboral porlo que de acuerdo a lo establecido en el ConvenioColectivo que adjuntó el funcionario recurrido a suinforme, suscrito entre el Doctor Lombardo MartínezCabezas en representación del Ministerio de Salud ylas agrupaciones sindicales, suscrito el ocho de di-ciembre de mil novecientos noventa y siete, en loconcerniente a la Disciplina Laboral, la Cláusula VIIIestablece que previo a cualquier sanción, suspen-sión o despido deberá existir comunicación al tra-bajador y su representante sindical para conformarla Comisión Bipartita que conocerá y resolverá so-bre el caso con base en las justificaciones de las par-tes y en un plazo máximo de setenta y dos horas,prorrogables de común acuerdo por las partes. Enel caso sub judice, no consta que el ahora recurren-te haya comunicado a su representante sindical ladecisión del empleador que consideraba le ocasio-naba perjuicio ni que se haya solicitado la confor-mación de la Comisión Bipartita. En caso que no sealcanzare el acuerdo entre las partes, tratándose deun asunto laboral como es el caso, la autoridad com-petente es el Ministerio del Trabajo, con la InspectoríaDepartamental del Trabajo de Masaya y la InspectoríaGeneral del Trabajo a nivel nacional, como las ins-

tancias competentes para que el recurrente impug-nara la decisión comunicada por el empleador y queen su criterio constituye una medida adoptada en sucontra en tiempo que gozaba de vacaciones. En esesentido, la copia del escrito dirigido por el recu-rrente al Ministerio del Trabajo de Masaya que rolaen los folios doce al catorce del expediente llevadopor el Tribunal, no consta que haya sido recibidopor la autoridad correspondiente ni que ésta hayarealizado ningún trámite, más por el contrario, elpropio recurrente afirma en su escrito presentadoante el Tribunal de Apelaciones a las ocho y cin-cuenta minutos de la mañana del veinticinco de enerode mil novecientos noventa y nueve, en síntesis re-fiere que ante la negativa del Señor ALBANY MO-RENO de respetar sus vacaciones, acudió al Minis-terio del Trabajo Departamental y que por razonesburocráticas se le dificultó conseguir copia de cartaen la que la Delegada Departamental de Masaya lepide al Licenciado Moreno Fonseca cese todo hosti-gamiento en su contra, lo cual confirma a esta Salaque el recurrente no utilizó los recursos habilitadosen la vía administrativa para impugnar el acto contrael cual ahora recurre. A igual conclusión se llega siestamos a lo dispuesto en la Ley 290, Ley de Orga-nización, Competencia y Procedimientos del PoderEjecutivo, ya que en las diligencias del caso no cons-ta que el ahora recurrente de Amparo haya inter-puesto en su oportunidad el recurso de revisión enla vía administrativa ni la correspondiente apelaciónante el Ministro, más por el contrario, constan evi-dencias de que el recurrente se limitó a dirigir lascorrespondencias que estimó convenientes sin utili-zar los medios de ley para que la decisión del Direc-tor del Hospital "Humberto Alvarado Vásquez" fue-ra revisada y adquiriera el carácter de definitividad,que es indispensable para considerar habilitada lavía del Amparo y estimar el presente recurso comoprocedente.

POR TANTO:

En base a las consideraciones hechas, disposicioneslegales citadas, al artículo 27 numeral 6, de la Leyde Amparo y artículos 424, 426 y 436 Pr., los sus-critos Magistrados RESUELVEN: SE DECLARAIMPROCEDENTE EL RECURSO DE AMPAROinterpuesto por el Señor EDINSON BLANDONGROSS, en su propio nombre, en contra del Licen-ciado ALBANY MORENO FONSECA, en su carác-

Page 152: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

152

ter de Director del Hospital "Humberto AlvaradoVásquez" de Masaya, de que se ha hecho mérito,por no haber agotado la Vía Administrativa. El Ho-norable Magistrado Doctor FRANCISCO ROSALESARGUELLO realiza la siguiente observación: la de-claración es de INADMISIBLE y no IMPROCE-DENTE. El artículo 27 de la Ley de Amparo regulala admisibilidad y el artículo 51 la improcedencia. Elsuscrito Secretario de la Sala de lo Constitucional dela Excelentísima Corte Suprema de Justicia haceconstar que la presente sentencia no la firma elHonorable Magistrado Doctor MARVIN AGUILARGARCIA, por encontrarse fuera del país con per-miso de este Supremo Tribunal. Esta sentencia estaescrita en cuatro hojas de papel bond de tamañolegal, con membrete de la Corte Suprema de Justi-cia y Sala de lo Constitucional, y rubricadas por elSecretario de la Sala de lo Constitucional. Cópiese,notifíquese y publíquese. Julio R. García V., JosefinaRamos M., Francisco Plata López, F. Zelaya Rojas,Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.- Rafael SolisC. Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

to municipal sobre ingresos equivalente al 1.5%, apartir del 1 de enero de 1998 de las rentas produci-das en el municipio, siendo dicho cobro ilegal, porno estar las exportaciones comprendidas dentro deese impuesto y haber sido derogado por el artículo26 de la Ley de Justicia Tributaria y Comercial. Ex-presó la recurrente que su representada enteró enlos meses de julio, agosto, septiembre y octubre de1997, el pago del impuesto municipal sobre ingre-sos por las ventas efectuadas, pero que con la entra-da en vigencia de la Ley de Justicia Tributaria y Co-mercial, no le correspondía efectuar tales pagos, porno afectarle dicho impuesto, lo que fue expuesto ala Alcaldesa de Ocotal, sin que le pudiera persuadirde la interpretación particular que dio a ello, por loque se acordó suscribir un contrato de apertura decuenta de ahorro mancomunada entre la Alcaldía yPINOSA, para depositar las cantidades que pudieraadeudar la empresa a la Alcaldía por concepto delos impuestos aludidos, mientras el asunto fuera di-lucidado por los Tribunales de Justicia. Que el dosde junio de mil novecientos noventa y ocho, el Al-calde en funciones, Ingeniero Oscar MendozaBustamante, decidió unilateralmente no firmar elcontrato antes relacionado, y por iniciativa del mis-mo pretendió obligar a su representada a pagar lostributos que se le querían aplicar. Señaló la recu-rrente, que al considerar dicha resolución ilegal ylesiva a los intereses de su representada, se interpu-so recurso de revisión, cuya resolución le fue notifi-cada el tres de junio de mil novecientos noventa yocho, rechazando dicho recurso. El ocho de juliodel mismo año, se interpuso recurso de apelaciónante el Consejo Municipal de la Alcaldía de Ocotal,quien declaró sin lugar dicho recurso y ordenó a surepresentada a pagar los impuestos sobre exporta-ciones. Que habiendo agotado la vía administrativa,sin haber obtenido una solución favorable para surepresentada, comparecía a interponer Recurso deAmparo en contra del CONSEJO MUNICIPAL DELA ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE OCOTAL,representado por su Alcaldesa, Licenciada MarthaAdriana Peralta Paguaga, mayor de edad, casada,servidora pública y del domicilio de Ocotal. El Con-sejo Municipal está integrado por Martha AdrianaPeralta P., Alcaldesa; Oscar Mendoza Bustamante,Vice Alcalde; Myriam Valladares Rodríguez, Secre-taria; Santiago Show, Concejal; Verónica Fiallos,Concejal; Eduardo Olivas, Concejal; Luis ManuelMarchena, Concejal; Carlos Toledo, Concejal; Oscar

SENTENCIA No. 65

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veinte de marzo delaño dos mil uno. Las nueve de la mañana.

VISTOS,RESULTA:

Mediante escrito presentado a las dos y quince mi-nutos de la tarde del siete de septiembre de mil no-vecientos noventa y ocho, ante la Sala Civil del Tri-bunal de Apelaciones de Estelí, compareció CELIAEUGENIA CUESTA ZELEDON, mayor de edad,casada, Abogada y del domicilio de Ocotal, NuevaSegovia, en su carácter de Apoderada Especial Judi-cial de la Empresa PINARES DEL NORTE, SOCIE-DAD ANONIMA (PINOSA), calidad que acreditócon Poder que acompañó en original, expuso en sín-tesis: Que la Alcaldía del Municipio de Ocotal, Nue-va Segovia, por decisión de su Alcaldesa, LicenciadaMartha Adriana Peralta, y ratificación del ConsejoMunicipal, le aplicaron a su representada el impues-

Page 153: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

153

Mantilla, Concejal y Julio Rubio, Concejal. Solicitóla suspensión del acto reclamado y expresó que elConsejo Municipal de Ocotal, notificó la resolucióndel recurso de apelación, el día diecisiete de agostode mil novecientos noventa y ocho, resolviendo di-cho recurso en cuarenta días, fuera del término detreinta días que establece el artículo 40 de la Ley deMunicipios, debiendo considerar por ello, dicho re-curso resuelto a favor de su representada. La recu-rrente expresó una serie de consideraciones legales,basadas en el Plan de Arbitrios Municipal y la Ley deJusticia Tributaria y Comercial, que dijo amparar elderecho de su representada. Señaló como violadoslos artículos 32, 98, 103, 104, 115, 130, 138 inciso1); 182 y 183, todos de la Constitución Política yque la Alcaldía de Ocotal, a través de su Alcaldesa yel Consejo Municipal, han impedido por las vías dehecho que su representada continúe con su activi-dad exportadora, causándole graves perjuicios.Acompañó una serie de documentos y dejó lugarseñalado para oír notificaciones. Por auto de las diezy veinte minutos de la mañana del veintiuno de ene-ro de mil novecientos noventa y nueve, el Tribunalreceptor admitió el Recurso de Amparo interpuestopor la Doctora Celia Eugenia Cuesta Zeledón, ennombre de la Sociedad PINARES DEL NORTE, S.A.,en contra del Consejo Municipal de la Alcaldía delMunicipio de Ocotal, representado por su Alcalde-sa, Licenciada Martha Adriana Peralta Paguaga, or-denó ponerlo en conocimiento a la ProcuraduríaGeneral de Justicia, que se remitieran las diligenciasa la funcionaria recurrida para que dentro del tér-mino de diez días rindiera informe ante la CorteSuprema de Justicia, no suspendió el acto reclama-do y previno a las partes para que dentro del térmi-no de tres días hábiles más el de la distancia se per-sonaran ante el Supremo Tribunal. En escrito de lasdiez y veinte minutos de la mañana del uno de fe-brero de mil novecientos noventa y nueve se perso-nó el Doctor RODRIGO TABOADA RODRIGUEZ,en sustitución de la Dra. Celia Cuesta Zeledón, ensu carácter de Apoderado Especial de la sociedadPINARES DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA.En escrito de las tres y seis minutos de la tarde deldiecinueve de febrero de mil novecientos noventa ynueve, se personó y rindió informe la LicenciadaMARTHA ADRIANA PERALTA PAGUAGA, en sucarácter de Alcalde Municipal de Ocotal. A las diez yseis minutos de la mañana del veinticinco de febrerode mil novecientos noventa y nueve, se personó la

Licenciada DELIA MERCEDES ROSALESSANDOVAL, en su carácter de Procuradora Auxi-liar Constitucional y como Delegada del ProcuradorGeneral de Justicia. Por auto de las doce y cuarentaminutos de la tarde del ocho de marzo de mil nove-cientos noventa y nueve, la Sala hace un llamado deatención a la Sala Civil del Tribunal de ApelacionesCircunscripción Las Segovias, por no haber notifi-cado a la Licenciada Peralta Paguaga, como funcio-naria recurrida, del auto de las diez y veinte minutosde la mañana del veintiuno de enero de mil nove-cientos noventa y nueve, dictado por dicho Tribu-nal. Ordenó que volvieran los presentes autos a laSala Civil del Tribunal en mención e hizo alusión deque la funcionaria recurrida rindió su informe deley ante esta Sala en escrito de las tres y seis minutosde la tarde del diecinueve de febrero de mil nove-cientos noventa y nueve. En auto de las once y diezminutos de la mañana del veintisiete de abril de milnovecientos noventa y nueve, se tuvo por personadoal Doctor Rodrigo Taboada Rodríguez, en su carác-ter ya antes relacionado, a la Licenciada MarthaAdriana Peralta Paguaga, en su calidad de AlcaldeMunicipal de Ocotal, a la Doctora Delia MercedesRosales Sandoval, en su carácter de ProcuradoraAuxiliar Constitucional y como Delegada del Procu-rador General de Justicia, no se dio lugar a la im-procedencia promovida por la funcionaria recurri-da, por ser objeto de estudio de la sentencia. Se diopor rendido el informe y se ordenó el pase del pre-sente recurso a la Sala para su estudio y resolución.

CONSIDERANDO:I,

Que de conformidad con la Ley de Amparo, se cum-plieron todos los requisitos formales para la trami-tación del presente Recurso de Amparo, debiendoconocer y resolver esta Sala sobre las violacionesconstitucionales invocadas por la recurrente en nom-bre de su representada. Esta Sala considera impor-tante aclarar que la recurrente expresó textualmen-te: “...sin haber obtenido una solución favorable parami representada y ajustada a derecho, comparez-co... a interponer... el presente Recurso de AmparoAdministrativo”, y mas adelante señaló que la reso-lución del Consejo Municipal de Ocotal se dioextemporáneamente en un plazo de cuarenta díasdebiendo considerar por ello que se resolvió favora-blemente a su representada, tal y como consta en el

Page 154: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

154

folio número veinticuatro del primer cuaderno, ta-les aseveraciones son contradictorias entre sí, por loque esta Sala asume que el presente Recurso deAmparo fue dirigido contra la resolución desfavora-ble para su representada y que fuera emitida por elConsejo Municipal de Ocotal.

II,

La recurrente señaló como violados los artículos 32,98, 103, 104, 115, 130, 138 inciso 1); 182 y 183,todos de la Constitución Política. Expresó la recu-rrente que el artículo 115 Cn., establece que losimpuestos deben ser creados por ley y que el Esta-do no obligará a pagar impuestos que previamenteno estén establecidos, que se violenta el artículo 130y 32 Cn., porque se está cobrando un impuestoinexistente y con el cobro del mismo vulnera la fun-ción principal del Estado en la economía, de con-formidad con el artículo 98 Cn. Expresó la funcio-naria recurrida en su informe que los impuestos acobrar por la Alcaldía de Ocotal a la Empresa PI-NARES DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA(PINOSA) son los Impuestos sobre la Renta y elMunicipal sobre Ingresos, basando dichos cobrosen diversas interpretaciones, tales como la que constaen el folio número seis del cuaderno segundo quedice: “Esta Dirección General de Ingresos conside-ra mesuradamente que por ser un impuesto muni-cipal el que deben cobrar las Alcaldías, ya que es decarácter local, en ese sentido el artículo 26 de la LeyNo. 257, Ley de Justicia Tributaria y Comercial serefiere a no gravar con impuesto del tipo del valoragregado las exportaciones, sin embargo, conside-ramos que sí están gravados con aquellos impuestosque técnicamente afecten el ingreso y la renta”. Elartículo 26 de la Ley No. 257 dice: “Derógase todotributo, de carácter fiscal, municipal o regional, quegrave las operaciones de exportación, salvo las tari-fas vigentes por servicios. En consecuencia, se eli-mina todo pago por impuestos, permisos o licen-cias relativas a las operaciones de exportación.” Quela Ley No. 257 estableció en su artículo 17, quiénesestán exentos al impuesto municipal sobre ingresosbrutos, así como la Constitución Política en sus artí-culos 68, 125 y 144, no encontrándose en ningunode ellos el estado de excepción que alega la parterecurrente, por lo que esta Sala concluye que nohubo ninguna violación a los artículos constitucio-nales invocados.

POR TANTO:

De conformidad con los considerandos expuestos,los artículos 424, 426 y 436 Pr., y los artículos 26,27, 44, 45 y 48 de la Ley de Amparo, los Magistra-dos de la Sala Constitucional RESUELVEN: NO HALUGAR AL RECURSO DE AMPARO interpuestopor CELIA EUGENIA CUESTA ZELEDON, mayorde edad, casada, Abogada y del domicilio de Ocotal,Nueva Segovia, en su carácter de Apoderada Espe-cial Judicial de la Empresa PINARES DEL NORTE,SOCIEDAD ANONIMA (PINOSA), en contra delCONSEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DELMUNICIPIO DE OCOTAL, representado por suAlcaldesa, Licenciada MARTHA ADRIANA PERALTAPAGUAGA, mayor de edad, casada, TrabajadoraSocial y del domicilio de Ocotal, Consejo Municipalintegrado por Martha Adriana Peralta P., Alcaldesa;Oscar Mendoza Bustamante, Vice Alcalde; MyriamValladares Rodríguez, Secretaria; Santiago Show,Concejal; Verónica Fiallos, Concejal; Eduardo Oli-vas, Concejal; Luis Manuel Marchena, Concejal;Carlos Toledo, Concejal; Oscar Mantilla, Concejal yJulio Rubio, Concejal. Los Honorables MagistradosDoctores MARVIN AGUILAR GARCIA, FERNAN-DO ZELAYA ROJAS y FRANCISCO ROSALESARGUELLO, disentimos de nuestros HonorablesColegas Magistrados, con relación a la presente sen-tencia, y manifestamos lo siguiente: En el Conside-rando II del proyecto parte infine se dice: "Que laLey No. 257 estableció en su artículo 17, quienesestán exentos al impuesto municipal sobre ingresosbrutos, así como la Constitución Política en sus artí-culos 68, 125 y 144, no encontrándose en ningunode ellos el estado de excepción que alega la parterecurrente, por lo que esta Sala concluye que nohubo ninguna violación a los artículos Constitucio-nales invocados". La Ley No. 257 "LEY DE JUSTI-CIA TRIBUTARIA y COMERCIAL", fue una inicia-tiva del Poder Ejecutivo, conteniendo dicha ley en sucapítulo XIV "REGIMEN DE COMERCIO EXTE-RIOR" medidas tendientes casualmente al estimulode las exportaciones otorgándoles un reintegro tri-butario del 1.5 % sobre el valor total FOB, y el artí-culo 26 de la referida ley establece que "se derogatodo tributo de carácter fiscal, municipal o regionalque grave las operaciones de exportación, salvo lastarifas vigentes por servicio. En consecuencia, se eli-mina todo pago por impuesto, permisos o licenciasrelativas a las operaciones de exportación.", siendo

Page 155: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

155

una de estas la de compra y venta de los bienesexportados, por tanto, los ingresos provenientes deesa operación, según el espíritu de esa ley debenestar exentos de toda carga tributaria. Por otro ladoel Poder Ejecutivo en cuyo ámbito están incluidoslos municipales por Decreto No. 64-92 denomina-do "Armonización de las Haciendas Locales con laPolítica Fiscal" en su artículo 2 numeral 20 que or-dena a estos gobiernos locales la armonización delrégimen de excepciones y exoneraciones municipa-les con el régimen de la Tributación Fiscal Nacional.La Constitución Política, en su artículo 115 señalaque "...El Estado no obligará a pagar impuestos quepreviamente no estén establecidos en una ley. " Tam-bién el artículo 183 Cn., dice: "Ningún Poder delEstado, organismo de gobierno o funcionario ten-drá otra autoridad, facultad o jurisdicción que lasque le confiere la Constitución Política y las leyes dela República." Por lo que las interpretaciones diver-sas que la Dirección General de Ingresos y los pro-pios Municipios han hecho del artículo 26 no son anuestro juicio correctas, pues donde la ley no hacedistinción no es lícito a las partes hacerlo. Como seve la ley dice que las exportaciones, directas o indi-rectas, no están sujetas a ningún tributo, nacional,regional o municipal, en consecuencia, no puedeestarse reteniendo un tributo que previamente noesté establecido en la ley, al amparo de una inter-pretación ultrapetita de la Dirección General de In-gresos o de los municipios, en consecuencia, se debedeclarar con lugar dicho recurso. Esta sentencia estaescrita en cuatro hojas de papel bond de tamañolegal, con membrete de la Corte Suprema de Justi-cia y Sala de lo Constitucional, y rubricadas por elSecretario de la Sala de lo Constitucional. Cópiese,notifíquese y publíquese. Julio R. García V., JosefinaRamos M., Francisco Plata López, M. Aguilar G., F.Zelaya Rojas, Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.-Rafael Solis C. Ante mí: Rubén MontenegroEspinoza.- Srio.-

SENTENCIA No. 66

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, veinte de marzo delaño dos mil uno. Las diez y treinta minutos de la ma-ñana.-

VISTOS;RESULTA:

I,

El Doctor GUILLERMO JOSE AREAS CABRERA,mayor de edad, casado, abogado y de este domicilio,compareció en calidad de Apoderado Especial de "So-ciedad Almacenadora Financiera de Nicaragua, Socie-dad Anónima" (ALFINSA), representación que demos-tró con Escritura de Poder Especial otorgado legal-mente, interponiendo Recurso de Amparo ante la Salade lo Civil del Tribunal de Apelaciones de la Circuns-cripción Managua, a las doce y treinta y cinco minutosde la tarde del dieciocho de noviembre de mil nove-cientos noventa y ocho, en contra de los miembros delConsejo Directivo de la Superintendencia de Bancos yde Otras Instituciones Financieras, integrado por losseñores: Doctor Noel Sacasa Cruz, mayor de edad,casado, Economista, Presidente del Consejo Directivode la Superintendencia de Bancos y Ministro de Fo-mento, Industria y Comercio, Ingeniero Esteban Du-que Estrada Sacasa, mayor de edad, casado, IngenieroQuímico, miembro del Consejo Directivo y Ministrode Hacienda y Crédito Público; Licenciado Angel Na-varro Deshon, mayor de edad, casado, Licenciado enFinanzas y Superintendente de Bancos y por el DoctorRené Vivas Lugo, mayor de edad, casado, abogado ymiembro del Consejo Directivo y representante del Par-tido Frente Sandinista de Liberación Nacional, todosdel domicilio de Managua, por haber aprobado la Re-solución Administrativa CD- SUPERINTENDENCIA-LXXIX-3-98, el día dos de octubre de mil novecientosnoventa y ocho.-. Expone el recurrente, que el veintede octubre del año recién pasado, el Superintendentede Bancos le notificó a su representada la Resoluciónreferida y que fue emitida con base en el artículo 26,de la Ley No. 125, "Ley de Creación de laSuperintendencia de Bancos y de Otras InstitucionesFinancieras", en la que se dictan correcciones cambiariasmonetarias al capital mínimo de las Instituciones Fi-nancieras y a las multas que corresponde imponer a laSuperintendencia de Bancos a partir del primero deoctubre del mismo año. Que dichas correcciones al

Page 156: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

156

capital mínimo son las siguientes: 1) De veintidós mi-llones de Córdobas (C$ 22.000.000.00), para todoBanco sea cual fuere su domicilio en el país; 2) Deveintidós millones de Córdobas (C$ 22.000.000.00),para las Sociedades Financieras y de Inversión; 3) Deonce millones de Córdobas (C$ 11.000.000.00), paralos almacenes Generales de Depósito; y 4) De cincomillones (C$ 5.000.000.00), para las Entidades deArrendamiento Financiero. Asimismo, expresa, se es-tablecieron en la misma resolución los nuevos montosde las multas que corresponde imponer a laSuperintendencia de Bancos, con base en el artículo27 de la Ley creadora de la Superintendencia de Ban-cos y de Otras instituciones Financieras y artículos 35;107; 112; 220; 239 y 242, de la Ley General de Ban-cos. Sigue expresando el recurrente y dice: que la Re-solución recurrida fue aprobada por mayoría con elvoto disidente de dos de los miembros del ConsejoDirectivo de la Superintendencia de Bancos. Continúaexpresando que la referida Resolución violó el artículo25 y 26 de la Ley 125, Creación de la Superintendenciade Bancos; que el Arto. 25 de esa ley señala: " Elcapital social mínimo de un banco será de Diez Millo-nes de Córdobas (C$ 10.000.000.00), sea cual fuereel domicilio del banco dentro del país. El capital socialmínimo de la Sociedades Financieras y de Inversiónserá de Diez Millones de Córdobas (C$10.000.000.00).El capital social mínimo de los Almacenes Generalesde Depósito será de Cinco Millones de Córdobas(C$5.000.000.00). Que asimismo el Arto. 26 señalaliteralmente: "El Consejo Directivo de laSuperintendencia, realizará las correcciones moneta-rias correspondientes en los montos de los capitalessociales mínimos, en caso de variaciones cambiariasde la moneda nacional. Igualmente establecerá el ca-pital social mínimo con que debe iniciar operacionescualquier otra institución no incluida en al artículo an-terior y que se encuentre bajo el régimen de esta ley,todo en armonía con el artículo 25". Expresa ademásel recurrente, que el espíritu de la Ley 125, es que elcapital mínimo para las Instituciones Financieras queahí se señalan, se conviertan en un equivalente a fechaposterior de acuerdo al deslizamiento de la moneda alautorizarse la apertura de nuevas Instituciones pero noel de corregir el capital mínimo de las InstitucionesFinancieras que ya fueron aprobadas y que se encuen-tran funcionando. Concluye expresando el recurren-te, que el Consejo Directivo de la Superintendenciasólo puede efectuar las correcciones monetarias ycambiarias para ajustar el capital mínimo de las Insti-

tuciones Financieras que soliciten su aprobación y nuncaa las que se encuentran operando y no puede el Con-sejo Directivo por medio de una Resolución de nor-mas prudenciales reformar el artículo 25 de la referidaLey, porque se estaría violando el artículo 38 de la Cons-titución Política, que establece la irretroactividad de laLey y señala la única excepción y es en materia penal,cuando beneficie al reo. El recurrente señala comoviolados los siguientes artículos: 27, Inc. 3º; 38; 99;30, In Principi; 138, Inc. 1º; 141, Párrafo 10º; 182 y183 de la Constitución Política. Considera el recu-rrente que se ha agotado la vía administrativa y solicitaal Honorable Tribunal de Apelaciones de la Circuns-cripción Managua se admita el presente Recurso deAmparo y con base en el artículo 31 de la Ley de Am-paro vigente decrete la suspensión del acto contenidoen la Resolución LXXIX-3-98, que dictó el ConsejoDirectivo de la Superintendencia de Bancos en la fecharelacionada atrás. El Tribunal de Apelaciones dictó autopreviniendo al recurrente para que en el término decinco días rinda fianza suficiente hasta por la cantidadde trescientos mil Córdobas (C$300.000.00), bajoapercibimiento de ley si no lo hace. A las diez de lamañana del veintidós de diciembre del corriente año,el recurrente presentó documento en original del Ins-tituto Nicaragüense de Seguros y Reaseguros en don-de consta la suma de dinero asegurada para tenerlacomo fianza. El Honorable Tribunal de Apelacionesdictó Resolución a las diez y diez minutos de la maña-na del veintitrés de diciembre de mil novecientos no-venta y ocho, en el que resolvió: a) admitir el presenteRecurso de Amparo y tener como parte al AbogadoGuillermo Areas Cabrera en su carácter de ApoderadoEspecial de Almacenadora Financiera de Nicaragua,Sociedad Anónima (ALFINSA), y se le concede la in-tervención de ley; b) poner el presente Recurso enconocimiento del Procurador General de Justicia; c)ha lugar a la suspensión del acto por haberse rendidola fianza correspondiente; d) Dirigir oficio al ConsejoDirectivo de la Superintendencia de Bancos, previnién-dole a los funcionarios recurridos enviar el informe delcaso a la Corte Suprema de Justicia, junto con las dili-gencias creadas, dentro de los diez días contados apartir de la fecha en que reciban este oficio; e) remitirlos presentes autos a la Corte Suprema de Justicia, enel término de ley y se previene a las partes que sedeberán personar ante ella dentro de tres días hábilesbajo apercibimiento de ley si no lo hacen.

Page 157: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

157

II,

A las doce y diez minutos de la tarde del dieciocho deenero de mil novecientos noventa y nueve, el DoctorAntonio Morgan Pérez, presentó escrito ante la Sala delo Constitucional de este Supremo Tribunal, suscritospor el Licenciado NOEL SACASA CRUZ y el Ingenie-ro ESTEBAN DUQUE ESTRADA, funcionarios recu-rridos, mediante los cuales solicitaron Reposición dela providencia dictada por el Tribunal de Apelacionesde esta Circunscripción, a las diez y diez minutos de lamañana del veintitrés de diciembre del año recién pa-sado, por considerar mínima la cantidad de trescientosmil Córdobas (C$300.000), depositados por el recu-rrente en concepto de fianza, dado el inmenso dañoque según ellos se le ocasionaría a la economía delpaís si el Recurso fuere declarado sin lugar. A las ochoy siete minutos de la mañana del veintinueve de enerode mil novecientos noventa y nueve, el Tribunal deApelaciones dictó auto en el que declaró sin lugar laReposición solicitada. Presentaron escritos depersonamiento ante la Sala de lo Constitucional laDoctora DELIA MERCEDES ROSALES SANDOVAL,en su calidad de Procuradora Auxiliar Constitucional yel Ingeniero ESTEBAN DUQUE ESTRADA SACASA,en su calidad de funcionario recurrido. A las once yveintisiete minutos de la mañana del dieciocho de ene-ro de mil novecientos noventa y nueve, el Doctor An-tonio Morgan Pérez, presentó dos escritos ante la Salade lo Constitucional de esta Suprema Corte, en el quese personaron y rindieron informe el Licenciado NOELSACASA CRUZ y el Ingeniero ESTEBAN DUQUEESTRADA, Presidente y miembro del Consejo Direc-tivo de la Superintendencia de Bancos, respectivamen-te, exponiendo en similares términos, en síntesis: queel dos de octubre del año recién pasado, el ConsejoDirectivo de la Superintendencia de Bancos, aprobó laResolución CD-SUPERINTENDENCIA-LXXIX-3-98,sobre correcciones cambiarias al capital mínimo de lasinstituciones y correcciones cambiarias y monetarias alas multas que corresponde imponer a laSuperintendencia de Bancos, la que fue adoptada convoto razonado en contra del Doctor René Vivas Lugo ydel Licenciado Angel Navarro Deshon y con voto afavor del Licenciado Noél Sacasa y del Ingeniero Este-ban Duque Estrada Sacasa, de cuya votación resultóun empate, razón por la que el Presidente del ConsejoDirectivo con base en el artículo 11 del Reglamento ala Ley No. 125, ya citada, que establece el doble votoal Presidente del Consejo Directivo en caso de empate

y en uso de tal facultad quedó aprobada la Resoluciónpor mayoría de votos. Que con base en los artículos 9Incisos 1 y 6 ; 26 y 27 de la Ley 125, "Ley Creadora dela Superintendencia de Bancos y Otras InstitucionesFinancieras", y la obligación que tiene el Consejo Di-rectivo de velar por los intereses de los depositantes,resolvieron dictar correcciones cambiarias monetariasal capital mínimo de la Instituciones Financieras y a lasmultas que corresponde imponer a la Superintendenciade Bancos y Otras Instituciones Financieras. Dichascorrecciones deberán ser realizadas a partir del prime-ro de octubre de mil novecientos noventa y ocho, con-cediendo a los Bancos hasta el treinta de junio de milnovecientos noventa y nueve, como plazo para reajus-tar su capital mínimo al nuevo monto señalado en laResolución. Sostienen que en los votos razonados delos dos miembros disidentes expresan en síntesis, quela propuesta de Correcciones Monetarias y Cambiariasal Capital Mínimo de las Instituciones Financieras, enlo referido al Capital Mínimo tal como se redacta elArtículo No. 1, aseveran que es obvio que se pretendereformar el artículo 25, de la Ley 125, "Ley de Crea-ción de la Superintendencia de Bancos y Otras institu-ciones Financieras", bajo el pretexto de basarse en elartículo 26 de la misma Ley 125, que ordena correc-ción en los montos de capital mínimo, en caso de va-riaciones cambiarias en la moneda nacional. Asimis-mo, según los informantes, expresan los disidentes,que el capital mínimo establecido en el articulo 25 dela referida Ley, es el capital de entrada para una nuevaInstitución Financiera que se aprueba posteriormentea la fecha que entró en vigencia la Ley 125, y que debereajustarse a la fecha en que se constituye y se autorizala apertura al público de la nueva Institución autoriza-da por el Consejo Directivo, cifra que no se puedeestablecer de manera permanente, tal como se pre-tende con la propuesta de Norma porque cambiaríacada día con los cambios de la tasa deslizante y nopuede quedar congelada en el artículo de una normainterna de la Superintendencia de Bancos. Continúanexponiendo que los votos en contra expresan que laintención de la Ley, al momento de dictarse fue que elcapital mínimo de Diez Millones de Córdobas(C$10.000.000.00), fijados en el artículo 25 de la ley125, se convirtiera en un equivalente a fecha posterioral autorizarse la apertura de nuevas Instituciones Fi-nancieras, pero nunca que se fijara en un momentodeterminado ni mucho menos que se corrigiera el delas Instituciones ya aprobadas y funcionando. Siendopor tanto la norma propuesta en lo referido al capital

Page 158: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

158

mínimo, una virtual reforma de la Ley 125, y carecede validez legal en sí misma por cuanto sólo la Asam-blea Legislativa puede dictar reformas expresas en lasleyes existentes. La facultad para autorizar incrementode Capital a una Sociedad Anónima ya constituida einscrita, en nuestro sistema corresponde a un Juez deDistrito competente y no al Consejo Directivo de laSuperintendencia de Bancos. También expresan esosvotos en contra, según los informantes, que ignorarlos mecanismos legales de autorización para el incre-mento de Capital de una Sociedad Anónima y preten-der hacerlo mediante una simple Resolución del Con-sejo Directivo, además de ilegal es Inconstitucional yaque se viola el Principio de Irretroactividad de la Leyque señala el artículo 38, de la Constitución Política.Expresan que a contrario sensu el voto a favor de laresolución recurrida del Ingeniero ESTEBAN DUQUEESTRADA SACASA, expresa que la Ley 125, "Ley deCreación de la Superintendencia de Bancos y de OtrasInstituciones Financieras", en sus artículos 26 y 27,facultan al Consejo Directivo, a realizar las correccio-nes de orden monetario y cambiario en los montos decapital mínimo o multas establecidas en la ley, por tan-to toda corrección en este sentido posterior al 21 demarzo de mil novecientos noventa y uno, fecha en quese promulgó la Ley No. 125, no roza en ningún mo-mento con el principio de la no retroactividad de laLey, fijado en el artículo 38 de la Constitución Política,ya que todas las Instituciones sujetas a supervisión dela Superintendencia de Bancos, sabían de previo que aliniciar sus operaciones estarían sujetas al cumplimien-to de dichas correcciones. Expresan, además los fun-cionarios recurridos, que no obstante que los artículos25 y 26 de la Ley Creadora de la Superintendencia deBancos, estén situados en el acápite "De la Autoriza-ción de las nuevas instituciones financieras", de mane-ra alguna demuestran que las correcciones monetariasa que se refiere el artículo 26, a los capitales mínimosa que se refiere el artículo 25 de la misma ley, corres-pondan únicamente al capital social de los AlmacenesGenerales de Depósitos por establecerse y no tambiéna los ya establecidos. Concluyen expresando los fun-cionarios recurridos, que el Consejo Directivo de laSuperintendencia de Bancos, no excedió sus atribucio-nes legales al dictar la Resolución recurrida, puestoque la Ley 125, "Ley de Creación de la Superintendenciade Bancos y Otras Instituciones Financieras", en suartículo 26 faculta a ese Consejo Directivo a realizardichas correcciones monetarias y cambiarias al capitalmínimo a las Instituciones Financieras mencionadas

en la referida Ley. Asimismo solicitan, a este SupremoTribunal declare sin lugar el Recurso por no haberseagotado la vía administrativa que establece la Ley 290,"Ley de Organización, Competencia y Procedimientosdel Poder Ejecutivo".

III,

A las once y quince minutos de la mañana del veinte deenero de mil novecientos noventa y nueve, presentóescrito el Doctor RENE VIVAS LUGO, en su carácterde miembro del Consejo Directivo de laSuperintendencia de Bancos y representante del parti-do Frente Sandinista de Liberación Nacional, funcio-nario recurrido en el presente caso, exponiendo entreotras cosas que la facultad para autorizar el incremen-to del capital de una sociedad anónima ya constituida einscrita corresponde a un Juez de Distrito competentey no al Consejo Directivo de la Superintendencia deBancos. Asimismo expone, que pretender incremen-tar el capital mínimo de las instituciones financierasexistentes legalmente, mediante resoluciones del Con-sejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, esaplicar retroactivamente la ley, en clara contravenciónal artículo 38 de la Constitución Política. A las diez ycuarenta minutos de la mañana del veintiuno de enerode mil novecientos noventa y nueve, se personó el re-currente ante la Sala de lo Constitucional de esta Su-prema Corte. A las tres y doce minutos de la tarde delveintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve,presentó escrito el Doctor Antonio Morgan Pérez, antela Sala de lo Constitucional de esta Corte, mediante elcual se persona el Doctor NOEL RAMIREZSANCHEZ, mayor de edad, casado, Economista yabogado, de este domicilio, Miembro del Consejo Di-rectivo de la Superintendencia de Bancos y Presidentedel Banco Central de Nicaragua. Presentó informe delcaso y solicita a esta autoridad que por razón de sucargo se le tenga como coadyuvante en los presentesautos y se le dé la intervención de ley correspondiente.A las diez y doce minutos de la mañana del veintiochode enero del presente año, presentó escrito el DoctorUriel Cerna Barquero, mediante el que se personó yrindió informe el Licenciado ANGEL NAVARRODESHON, en su calidad de Superintendente de Ban-cos y de Otras Instituciones Financieras, Miembro delConsejo Directivo de la Superintendencia de Bancos yfuncionario recurrido, exponiendo que: "La NormaAdministrativa dictada por el Consejo Directivo de laSuperintendencia de Bancos, objeto del presente Pro-

Page 159: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

159

ceso de Amparo, trasciende al campo legislativo al pre-tender reformar el artículo 25 de la Ley 125, "Ley deCreación de la Superintendencia de Bancos y OtrasInstituciones Financieras", bajo el pretexto de basarseen el artículo veintiséis de la misma Ley, que ordenacorrecciones de los montos de capital mínimo en casode variaciones cambiarias de la moneda nacional. Elcapital mínimo establecido en el artículo 25, es el capi-tal de entrada para una nueva Institución Financiera,que se aprueba posteriormente a la fecha de la Ley125, y que debe ajustarse a la fecha en que se consti-tuye y se autoriza la apertura al público de la nuevainstitución autorizada por el Consejo. Esta cifra nuncapuede dejarse establecida de manera permanente tal ycomo quedó establecido en la resolución, porque ob-viamente varía cada día con los cambios de la tasa dedeslizamiento y no puede quedar congelada tal comose expresa en la Resolución mencionada".

IV,

En similares términos presentó escrito, interponien-do Recurso de Amparo contra la misma resolución ylos mismos funcionarios, ante la Sala de lo Civil delTribunal de Apelaciones de la Circunscripción Mana-gua, a las diez y veinte minutos de la mañana del die-ciocho de noviembre del año recién pasado, el DoctorSERGIO LACAYO MARTINEZ, mayor de edad, casa-do, abogado y de este domicilio quien dijo actuar encalidad de Apoderado Especial de "Compañía de Ser-vicios Navieros y Marítimos, Sociedad Anónima ", fa-cultad que demuestra con Testimonio de Escritura dePoder Especial autorizado ante Notario Público. A lasnueve de la mañana del ocho de marzo del corrienteaño, la Sala de lo Constitucional de la Corte Supremade Justicia, dictó auto en el que tiene por personados ala Doctora DELIA MERCEDES ROSALESSANDOVAL, en su calidad de Procuradora AuxiliarConstitucional, al Doctor SERGIO LACAYOMARTINEZ, Apoderado Especial de Servicios Navierosy Marítimos, Sociedad Anónima, al DoctorGUILLERMO AREAS CABRERA, Apoderado Espe-cial de Almacenadora Financiera de Nicaragua, Socie-dad Anónima, (ALFINSA), a los Doctores NOELSACASA CRUZ, RENE VIVAS LUGO, ANGEL NA-VARRO DESHON e Ingeniero ESTEBAN DUQUEESTRADA SACASA, quienes manifiestan gestionar ensu carácter de Miembros del Consejo Directivo de laSuperintendencia de Bancos y de Otras InstitucionesFinancieras, al Doctor NOEL RAMIREZ SANCHEZ,

quien manifiesta gestionar como tercero coadyuvantede los funcionarios recurridos y al Doctor ANTONIOMORGAN PEREZ, en su carácter de Delegado delDoctor NOEL SACASA CRUZ e Ingeniero ESTEBANDUQUE ESTRADA SACASA. De conformidad con elArto. 42 de la Ley de Amparo vigente, les concede laintervención de ley correspondiente. Con base en losartículos 840 Inc. 1º, 2º y 6º y 841 Inc. 3º Pr., ordenaacumular el Recurso de Amparo presentado por elDoctor GUILLERMO AREAS CABRERA, al Recursode Amparo interpuesto por el Doctor SERGIO LACA-YO MARTINEZ, a fin de mantener la continencia de lacausa, siendo que hay identidad de personas, acción yobjeto. Habiendo rendido el informe los funcionariosrecurridos ante esta superioridad, pase el presenteRecurso de Amparo a la Sala, para su estudio y resolu-ción.

SE CONSIDERA:I,

El Recurso de Amparo es un remedio legal que se creópara ejercer el Control Constitucional, a fin de mante-ner y restablecer la supremacía de la Constitución Po-lítica, según lo disponen los Artos. 182, 187 y 188 dela Carta Magna. El Recurso de Amparo procede encontra de toda disposición, acto o resolución y en ge-neral contra toda acción u omisión de cualquier fun-cionario, autoridad o agente de los mismos que viole otrate de violar los derechos y garantías ciudadanas con-sagrados en la Constitución Política. Su procedimientoestá regulado específicamente de conformidad con loprescrito en los Artos. 23 y siguientes de la Ley deAmparo y para su procedencia deben observarse re-quisitos formales que la misma ley establece. Corres-ponde al Tribunal de Apelaciones respectivo, receptordel Recurso o a la Sala Civil, de los mismos dondeestuviere divido en salas, conocer de las primeras ac-tuaciones hasta la suspensión del acto inclusive y a laCorte Suprema de Justicia, el conocimiento ulteriorhasta la resolución definitiva.

II,

Estando conforme con los requisitos formales el pre-sente Recurso, se pasa a estudiar el fondo del mismo,analizando lo que alegan las partes. Por un lado la par-te recurrente, integrada por los doctores GuillermoAreas Cabrera, como Apoderado Especial de la "So-ciedad Almacenadora Financiera de Nicaragua, Socie-

Page 160: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

160

dad Anónima" (ALFINSA), y el Doctor Sergio LacayoMartínez, Apoderado Especial de "Servicios Navieros yMarítimos, S.A." en síntesis expusieron: que la resolu-ción LXXIX-3-98 emitida por el Consejo Directivo dela Superintendencia de Bancos y de Otras Institucio-nes Financieras a las once y treinta minutos de maña-na del día dos de octubre de mil novecientos noventa yocho, con los votos razonados en contra del señor Su-perintendente de Bancos y Otras Instituciones Licen-ciado Angel Navarro Deshon y del Doctor René VivasLugo, miembro y representante del Partido FrenteSandinista de Liberación Nacional, resolución en queresolvían dictar correcciones cambiarias monetarias alcapital mínimo de las instituciones financieras y a lasmultas que corresponde imponer a la Superintendenciade bancos y de Otras Instituciones Financieras. Estasmedidas correctivas son las siguientes: De veintidósmillones de Córdobas (C$ 22.000.000.00), para todoBanco sea cual fuere su domicilio en el país; 2) Deveintidós millones de Córdobas (C$ 22.000.000.00),para las Sociedades Financieras y de Inversión; 3) Deonce millones de Córdobas (C$ 11.000.000.00), paralos almacenes Generales de Depósito; y 4) De cincomillones (C$ 5.000.000.00), para las Entidades deArrendamiento Financiero. Asimismo, expresan, seestableció en la misma resolución los nuevos montosde las multas que corresponde imponer a laSuperintendencia de Bancos, según ese Consejo, conbase en el artículo 27 de la Ley creadora de laSuperintendencia de Bancos y de Otras institucionesFinancieras y artículos 35; 107; 112; 220; 239 y 242,de la Ley General de Bancos. Sostienen en similarestérminos que esa Resolución violentan los Artos. 25 y26 de la Ley No. 125 Creadora de la Superintendenciade Bancos y de Otras Instituciones ya que el primeroestablece los capitales sociales mínimos requeridos paraque esa instituciones inicien sus operaciones y el se-gundo faculta al Consejo Directivo para realizar co-rrecciones cambiarias de acuerdo al deslizamiento dela moneda pero sólo para las instituciones a establecer-se y nunca para las que ya están funcionando, porquela misma resolución de ser legal, tendría efectos retro-activos. Concluyen expresando que esa resolución vio-la asimismo los derechos y garantías de sus represen-tadas contenidas en los artículo constitucionales: 27,inc. 3º,32, 38,99 párrafo 4º,130, 138, 141, 182 y183 Cn., por lo que solicitan sea declarado con lugarel Recurso contra la resolución señalada por habersedictado por los funcionarios aludidos sin estar facultadospara ello. Por otro lado los funcionarios recurridos

expresan entre otras cosas: que la Resolución recurri-da fue aprobada legalmente pues el espíritu de los artí-culos 25 y 26 de la Ley No. 125 precitada "…de ma-nera alguna demuestra que las correcciones moneta-rias a que se refiere el Arto. 26, a los capitales mínimosa que se refiere el Arto. 25, correspondan únicamentea "el capital social de los Almacenes de Depósito porestablecerse" y no también a los ya establecidos." Yque " El capital mínimo así fijado, siempre estará suje-to a las correcciones monetarias a que se refiere laprimera parte del Ato. 26." Concluyendo en pedir quese declare sin lugar el Recurso porque la resoluciónrecurrida fue legalmente emitida y porque los recu-rrentes no agotaron la vía administrativa. En el infor-me presentado por el señor Superintendente de ban-cos y de Otras Instituciones, Licenciado Angel Nava-rro Deshon, expresa literalmente (folios 65 y 52 res-pectivamente, Cuadernos de la Corte Suprema de Jus-ticia) :"La Norma Administrativa dictada por el Con-sejo Directivo de la Superintendencia de Bancos, obje-to del presente Proceso de Amparo, trasciende al campolegislativo al pretender reformar el artículo 25 de laLey 125, "Ley de Creación de la Superintendencia deBancos y Otras Instituciones Financieras", bajo el pre-texto de basarse en el artículo veintiséis de la mismaLey, que ordena correcciones de los montos de capitalmínimo en caso de variaciones cambiarias de la mone-da nacional. El capital mínimo establecido en el artícu-lo 25, es el capital de entrada para una nueva Institu-ción Financiera, que se aprueba posteriormente a lafecha de la Ley 125, y que debe ajustarse a la fecha enque se constituye y se autoriza la apertura al público dela nueva institución autorizada por el Consejo. Estacifra nunca puede dejarse establecida de manera per-manente tal y como quedó establecido en la resolu-ción, porque obviamente varía cada día con los cam-bios de la tasa de deslizamiento y no puede quedarcongelada tal como se expresa en la Resolución men-cionada. Igual argumento es aplicable para el caso delas correcciones a los montos de la multas elevadas deC$4,000.00 a C$ 8,000.00 )cuatro mil a ochenta milcórdobas) como máximo" En similares términos seexpresó el Doctor Vivas Lugo, en su voto razonado encontra de la resolución recurrida.

III,

Al analizar las razones legales expuestas por las partes,nos encontramos con que el Arto. 25 de la Ley No.125 precitada establece el capital social mínimo de un

Page 161: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

161

Banco, Sociedades Financieras y de Inversión y de losAlmacenes Generales de Depósito fijando cantidadeslíquidas y el Arto. 26 faculta al Consejo para realizarcorrecciones monetarias al capital mínimo de esas ins-tituciones, en caso de variaciones cambiarias de lamoneda nacional, todo en armonía con el artículo an-terior y el Arto. 27 le da estas mismas facultades parael caso de las multas. Esta Sala considera que con laaprobación de la resolución recurrida se reforman tá-citamente las disposiciones aludidas, no teniendo fa-cultades para reformar una ley los funcionarios recu-rridos, ya que el Arto. 138 inc. 1) Cn establece clara-mente como facultad exclusiva de la Asamblea nacio-nal el de "Elaborar y aprobar las leyes y decretos, asícomo reformar o derogar los existentes". En relacióncon lo alegado por el Presidente del Consejo Directivo,Dr. Noel Sacasa Cruz y por los directores Dr. NoelRamírez Sánchez, como coadyuvante y el IngenieroEsteban Duque Estrada Sacasa, en el sentido de que laparte recurrente no agotó la vía administrativa, es opor-tuno señalar que la ley Creadora de la Superintendenciade Bancos y de Otras Instituciones Financieras, ya ci-tada, no señala los recursos contra las resoluciones delConsejo Directivo, aunque establece en su Arto. 9 inc.7.- que será el Consejo Directivo quien conozca enapelación de las resoluciones emitidas por el Superin-tendente; el Arto. 20 de la ley y los Artos. 32,33,34 y35 del reglamento de esa Ley norman dicho proceso.El Arto. 35 in fine, del reglamento establece que "Con-tra la resolución del Consejo no cabrá más recurso,con lo cual se agota la vía administrativa", permitiendoen su caso, el recurso extraordinario, por lo que seconcluye que contra las resoluciones de dicho ConsejoDirectivo no hay vía administrativa que agotar y porotro lado se observa que los funcionarios recurridos seextralimitaron en sus facultades.

IV,

En el caso sub judice conforme lo expuesto, la LeyNo. 125 Ley de Creación de la Superintendencia deBancos y de otras Instituciones Financieras, bajo cuyoimperio se interpuso el presente recurso, no facultabaal Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancosy Otras Instituciones a emitir la resolución recurridaCD-SUPERINTENDENCIA-LXXIX-98, pero con laentrada en vigencia de la Ley No. 316 publicada en LaGaceta Diario Oficial No. 196 del catorce de octubre

del año recién pasado, que deroga la Ley No. 125 del21 de marzo de mi1 novecientos noventa y uno, y sureforma Ley No. 268 del 3 de octubre de mil nove-cientos noventa y siete, dicha ley derogatoria, facultaen sus Artos. 3, lnc. 3) y Arto. 6 inc. 6.1 al 6.4, alConsejo Directivo de la Superintendencia de Bancos yOtras Instituciones a emitir resoluciones similares a lasrecurridas. Aunque en estricto derecho esta Sala po-dría declarar con lugar el presente recurso, pero desdeluego que se fundamentó en una violación a la Leyvigente en el tiempo de su interposición, tal declarato-ria no tendría ahora consecuencia valida, por lo que nocabe más que declarar sin lugar el recurso de que se hahecho mérito.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en los Artos. 424 y 436y Arto. 45 de la Ley de Amparo, los suscritos Magistra-dos de la Sala de lo Constitucional RESUELVEN: NOHA LUGAR AL RECURSO DE AMPARO interpuestopor los doctores Guillermo Areas Cabrera, como Apo-derado Especial de la "Sociedad Almacenadora Finan-ciera de Nicaragua, Sociedad Anónima" (ALFINSA), yel Doctor Sergio Lacayo Martínez, Apoderado Especialde "Servicios Navieros y Marítimos, S.A." en contra dela Resolución CD-SUPERINTENDENCIA -LXXIX-3-98 aprobada por mayoría el dos de octubre de milnovecientos noventa y ocho por el CONSEJO DIREC-TIVO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOSY DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS deque se ha hecho mérito. Esta sentencia esta escrita ennueve hojas de papel bond de tamaño legal, con mem-brete de la Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Cons-titucional, y rubricadas por el Secretario de la Sala delo Constitucional. Cópiese, notifíquese y publíquese.Julio R. García V., Josefina Ramos M., FranciscoPlata López, M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco.Rosales A.,- Guillermo Selva A.- Rafael Solis C.Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

Page 162: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

162

SENTENCIA No. 67

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, veinte de marzodel año dos mil uno.- Las tres de la tarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

La señora MARÍA LUISA TIJERINO FUERTES,mayor de edad, casada, Policía y del domicilio deSan Jorge, en el Departamento de Rivas, por escritopresentado a las once y cuarenta y tres minutos dela mañana del ocho de febrero del corriente añoante la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelacionesde la Circunscripción Sur, expresó que fue llamadapor el Jefe de Policía del Departamento de Rivas,Comisionado Pablo Vargas, junto con otros policíasentre ellos Gloria del Rosario Castillo Centeno y queallí se les leyó una notificación o acuerdo dictado yfirmado por el señor comisionado Vargas en el quese les informaba que se les estaba dando baja des-honrosa del cuerpo policial y que ella se desempe-ñaba como oficial de Licencia de Conductores deTránsito de Rivas. Se le informó según la recurren-te, que esa resolución se apoyaba en una disposi-ción No. 1103-97 emitida por el comisionado Fran-co Montealegre Callejas. Que exigió se le diera co-pia de la misma pero que se la entregaron hasta eltres de enero del corriente año. Que de acuerdocon los artículo 55 y 60 del Decreto 27/96 "Regla-mento Disciplinario de la Policía Nacional" publica-do en "La Gaceta" No. 63 del 17 de febrero de 1997,interpuso recurso de apelación, la que sería resueltaen un plazo no mayor de 72 horas posterior a suinterposición. Sostiene la recurrente que apeló anteel superior del Comisionado Vargas, el Comisiona-do Franco Montealegre el día cinco de enero delcorriente año a las 8 y 10 minutos de la mañana,recurso que a la fecha no se ha resuelto. Que deacuerdo con el Decreto 26/96 "Reglamento de laLey de la Policía Nacional", artículo 26 se estableceque transcurrido el plazo máximo de cinco días sinresolver se tendrá como una resolución denegatoria,creando un silencio administrativo negativo y queambos plazos ya se vencieron. Por todo lo expuestola recurrente dice que agotada la vía administrativarecurre de Amparo en contra del Comisionado Pa-blo Vargas, mayor de edad, casado, policía y del

domicilio de la ciudad de Rivas por haber dictado laresolución identificada como "Notificación" de lascuatro y quince minutos de la tarde del 29 de di-ciembre de mil novecientos noventa y nueve, en laciudad de Rivas y en contra del Primer Comisiona-do Franco Montealegre Callejas, en su carácter deDirector de la Policía Nacional, quien es mayor deedad, casado, policía y del domicilio de la ciudad deManagua, por haber confirmado con su silencio laresolución recurrida, en la cual se le da baja des-honrosa. La recurrente sostiene que la señaladanotificación violenta sus derechos individuales inte-grados en los artículos constitucionales 26 y 34 nu-meral 14 Cn., por no habérsele notificado de la for-mación del proceso administrativo del cual es parte;artículo 34 inciso 1 Cn., al no presumir su inocen-cia, artículo 34 inciso 2 Cn., al violar los preceptosde los artículos 15, 16, 17, 18 y 21 del Decreto 27/96 ya señalado, pues los jefes departamentales de laPolicía Nacional no tienen competencia para orde-nar la "Baja Deshonrosa" ya que es potestad del Jefenacional de la Policía. Que la baja deshonrosa estádeterminada en el artículo 257 el Decreto 26/96 yque para ello deberá existir una resolución del ins-pector General de la Policía Nacional, la que no exis-tió. Expresa la recurrente que la notificación aludi-da no tiene hora, mes ni año la que se confunde conotra notificación hecha a la policía Gloria del Rosa-rio Castillo Centeno. La recurrente pidió la suspen-sión del acto reclamado consistente en la acción dedarle baja deshonrosa. Acompañó copias de los do-cumentos alusivos, así como copia de la notificaciónen que se lee que es "baja deshonrosa" y suficientescopias como lo ordena la ley.

II,

La Sala de lo Civil y Laboral del Tribunal de Apela-ciones de la Circunscripción Sur, Granada, por autode las once y cincuenta y cinco minutos de la maña-na del quince de febrero del año dos mil, declaróadmisible el Recurso de Amparo, suspendió los efec-tos del acto reclamado por ser un acto positivo noconsumado, mandó notificar a las autoridades re-curridas y les ordenó que remitan su informe en eltérmino legal, así como poner en conocimiento delmismo al señor Procurador General de Justicia. Tam-bién previno a las partes para personarse ante esteSupremo Tribunal en el término de tres días más elde la distancia. La señora GLORIA CASTILLO CEN-

Page 163: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

163

TENO, mayor de edad, casada, policía y del domi-cilio de la ciudad de Rivas, por similares razones,términos y circunstancias, y en contra de las mis-mas autoridades, presentó escrito ante la sala Civil yLaboral del Tribunal de Apelaciones de la Circuns-cripción Sur, Granada, a las once y cincuenta y dosminutos de la mañana del mismo día ocho de febre-ro del corriente año. La Sala Civil y Laboral del Tri-bunal de Apelaciones de la Circunscripción Sur, Gra-nada, por auto de las once y cincuenta minutos dela mañana del quince de febrero del año dos mil,declaró admisible el Recurso de Amparo, suspendiólos efectos del acto reclamado por ser un acto posi-tivo no consumado, mandó notificar a las autorida-des recurridas y ordenarles que remitan su informeen el término legal, así como poner en conocimien-to del mismo al señor Procurador General de Justi-cia. También previno a las partes para personarseante este Supremo Tribunal en el término de tresdías más el de la distancia. Las partes se personaronen tiempo. El Primer Comisionado FranciscoMontealegre Callejas al rendir su informe de ley ex-presó lo siguiente: Que durante una visita realizadaa la Delegación de Policía de Rivas sostuvo una re-unión con el Comisionado Pablo Vargas el 26 deoctubre de 1999, en la que ordenó la elaboraciónde evaluación para el otorgamiento de baja ordina-ria a 18 efectivos de ese cuerpo policial del Departa-mento de Rivas y en virtud de esa orden el Comisio-nado Vargas envió en los primeros días de noviem-bre de ese año las referidas evaluaciones al despa-cho del Comisionado General Edwin Cordero Ardila,Sub Director General de la Policía Nacional ya queel informante se encontraba fuera del país. El Co-misionado General Cordero Ardila en virtud de lafacultades delegadas conforme la ley ordenó que sehicieran efectivas esa bajas ordinarias y se le comu-nicó de tal medida tanto al Ministerio de Hacienda yCrédito Público como al Comisionado Vargas paraque notificara esas bajas como en efecto lo hizo yque según la ley de la materia esa resolución no esapelable. Informa que se tomó esa decisión porquela conducta de la recurrente señora Tijerino Fuer-tes, si bien no violaba el Decreto 27/96 "Reglamen-to Disciplinario de la Policía Nacional" la conductade ella era incongruente con su calidad de autori-dad y representante de la ley como lo establece elartículo 52 de la Ley No. 228 "Ley de la Policía Na-cional", expresando el informante literalmente que"por esta razón la calificación de la Baja es ordinaria

porque es un acto administrativo del suscrito sin nin-guna referencia al Reglamento Disciplinario ya alu-dido, en tal sentido, no fue una sanción la que se leaplicó a la señora Tijerino Fuertes, simplemente pres-cindí de sus servicios conforme el fundamento legalreferido..." y que respecto a la suspensión del actoque le ordena el Tribunal de Apelaciones Circuns-cripción Sur, ya no es posible obedecerlo porqueantes de su notificación ya la recurrente había sidodado de baja ordinaria y por lo tanto no aparecenen nómina de pago desde el mes de enero del co-rriente año, por haberse así notificado al Ministeriode Hacienda y Crédito Público, pidiendo se declaresin lugar el presente Recurso por ser un acto con-tractual y no un acto sancionatorio. Con su escritoadjuntó copias relativas a su informe, en donde apa-rece que la resolución es darle baja ordinaria nodeshonrosa. Por su parte la otra autoridad recurri-da, el Comisionado Pablo Vargas Pérez, en su infor-me expresa que su autoridad no decreto nada alrespecto y sólo se limitó a notificar la disposición.Sostiene literalmente que "En esta notificación, porconfusión involuntaria, se relaciona que la baja esdeshonrosa. Esta lamentable confusión se originapor la motivaciones que yo tuve para solicitar lasbajas ya referidas. Sin embargo no corresponde ami persona calificar el tipo de baja..." En similarestérminos se expresaron las autoridades recurridasen el recurso interpuesto por la otra recurrente se-ñora Gloria Castillo Centeno. La Sala de lo Consti-tucional por auto de las diez de la mañana del die-ciocho de mayo del año dos mil, ordenó la acumu-lación de ambos expedientes y su estudio y resolu-ción.

CONSIDERANDO:I,

El Recurso de Amparo es un remedio legal que secreó para ejercer el Control Constitucional, a fin demantener y restablecer la supremacía de la Consti-tución Política, según lo disponen los artículos 45,182, 187 y 188 de la Carta Magna. El Recurso deAmparo procede en contra de toda disposición, actoo resolución y en general contra toda acción u omi-sión de cualquier funcionario, autoridad o agentede los mismos que viole o trate de violar los dere-chos y garantías ciudadanas consagrados en la Cons-titución Política. Es un Recurso cuyo fin principal eshacer prevalecer los principios constitucionales es-

Page 164: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

164

tablecidos en nuestra Carta Magna. Su procedimientoestá regulado específicamente de conformidad conlo prescrito en los artículos 23 y siguientes de la Leyde Amparo y para su procedencia deben observarserequisitos formales que la misma ley establece. Co-rresponde al Tribunal de Apelaciones respectivo,receptor del Recurso o a la Sala Civil, de los mismosdonde estuviere dividido en salas, conocer las pri-meras actuaciones hasta la suspensión del acto in-clusive y a la Corte Suprema de Justicia, el conoci-miento ulterior hasta la resolución definitiva. Expues-to lo anterior, este Supremo Tribunal debe examinarsi la parte recurrente cumplió con los requisitos for-males establecidos en la Ley de Amparo vigente, sincuyo cumplimiento el Recurso interpuesto correríaindefectiblemente la suerte de ser declarado impro-cedente.

II,

Del estudio de los expedientes respectivos se esta-blece por un lado que las señoras María Luisa TijerinoFuertes y Gloria Castillo Centeno cumplieron contodos los requisitos formales establecidos en la Leyde Amparo y alegaron que la notificación que se leshizo de darles a ambas, bajas deshonrosas de la Po-licía nacional es una medida ilegal, por no habersecumplido con el procedimiento establecido por laley de la materia lo que violenta sus derechos huma-nos y que las autoridades superiores de la institu-ción policial por esa causa no tienen facultades paraimponerles esa sanción, sin que exista de previo eseproceso legal. Con ese actuar ilegal, los funciona-rios policiales recurridos, violaron el principio cons-titucional de la legalidad y del debido proceso esta-blecidos en forma clara en el artículo 160 Cn. Porotro lado las autoridades recurridas, el Primer Co-misionado Francisco Montealegre Callejas expresaen su informe "por esta razón la calificación de laBaja es ordinaria porque es un acto administrativodel suscrito sin ninguna referencia al ReglamentoDisciplinario ya aludido, en tal sentido, no fue unasanción la que se le aplicó a la señora Tijerino Fuer-tes, simplemente prescindí de sus servicios confor-me el fundamento legal referido..." La ley 228 "Leyde la Policía Nacional" publicada en "La Gaceta" Diariooficial No. 162 del 28 de agosto de 1996, en suartículo 16 inciso 10; establece que son atribucio-nes y deberes del Director General de la Policía Na-cional, "Corregir y sancionar las irregularidades del

servicio policial conforme los reglamentos respecti-vos" y el artículo 90 de esa misma ley manda que"Las autoridades facultadas para hacer el nombra-miento podrán ordenar la rotación, promoción,democión y baja de un miembro de la Policía deacuerdo a la Ley y su Reglamento", El artículo 91de esa ley señala las causas que originan la baja deun policía. El Primer Comisionado MontealegreCallejas en las palabras de su informe, ya precitadas,confiesa que la baja ordinaria aplicada a la recu-rrente constituye un acto administrativo de su auto-ridad sin ninguna referencia al reglamento Discipli-nario, lo que se considera como una violación a laLey de la Policía Nacional relacionada que ordenaque toda baja debe ser de acuerdo a la Ley y suReglamento. El artículo 254 del Reglamento espe-cifica lo que se entiende por baja y su clasificaciónen baja ordinaria y baja deshonrosa, las que se im-ponen de acuerdo con la Ley No. 228 relacionada,previo un procedimiento administrativo regulado poresos cuerpos de normas especiales. Se Consideraque en las presentes diligencias las autoridades re-curridas se atribuyeron facultades que no tienen. ElComisionado Pablo Vargas Pérez expresa en su in-forme "En esta notificación, por confusióninvoluntaria, se relaciona que la baja es deshonrosa.Esta lamentable confusión se origina por las motiva-ciones que yo tuve para solicitar las bajas ya referi-das. Sin embargo no corresponde a mi persona ca-lificar el tipo de baja..." De lo que se colige que noexiste voluntad de las autoridades de la Policía na-cional recurridas de imponer la Baja Deshonrosa alas recurrentes ni que se hubiera cumplido con laley de la materia y su reglamentación, por lo quedebe declararse con lugar el presente Recurso.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en los artículos 424 y436 Pr., 160 Cn., y 45 de la Ley de Amparo, lossuscritos Magistrados de la Sala de lo ConstitucionalRESUELVEN: HA LUGAR AL RECURSO DE AM-PARO interpuesto por las señoras MARÍA LUISATIJERINO FUERTES y GLORIA CASTILLO CEN-TENO, ambas policías y de las otras generales enautos, en contra de los funcionarios de la PolicíaNacional, Primer Comisionado FRANCISCOMONTEALEGRE CALLEJAS, Director General yComisionado PABLO VARGAS PÉREZ, Jefe depar-tamental de Rivas por haber resuelto en forma ile-

Page 165: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

165

gal Baja deshonrosa el primero y notificado el se-gundo a las recurrentes dicha resolución. La Hono-rable Magistrada Doctora JOSEFINA RAMOSMENDOZA realiza la siguiente observación: Estoyde acuerdo con el Por Tanto del Proyecto de Sen-tencia, sin embargo en lo que respecta al Conside-rando II, debió señalarse en primer lugar el incum-plimiento por parte de los funcionarios recurridosdel Procedimiento administrativo que señalan la Leyde la Policía Nacional y su Reglamento y del quehace mención, el Comisionado Pablo Vargas, Jefede la Policía Nacional de Rivas en misiva enviada alPrimer Comisionado con fecha del 9 de noviembrede 1999 y que no consta en las diligencias existen-tes, así como el Silencio Administrativo, en que in-currió el Primer Comisionado Montealegre, al nodar respuesta al recurso de Apelación interpuesto,según afirman las recurrentes, ya que tampoco cons-tan diligencias que desvirtúen esta afirmación, lo quehace suponer que no existió respuesta a la petición.Esta sentencia esta escrita en cinco hojas de papelbond de tamaño legal, con membrete de la CorteSuprema de Justicia y Sala de lo Constitucional, yrubricadas por el Secretario de la Sala de lo Consti-tucional. Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R.García V., Josefina Ramos M., Francisco Plata López,M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco. Rosales A.,-Guillermo Selva A.- Rafael Solis C. Ante mí: RubénMontenegro Espinoza.- Srio.-

DELGADILLO, mayor de edad, casado, IngenieroQuímico y Farmacéutico, del domicilio de Mana-gua, expuso en síntesis: Que era dueño en dominioy posesión de un lote de terreno situado a orillas dela carretera de Managua a Masaya, en el kilómetrocinco y medio, frente al Supermercado La ColoniaCentroamérica, con una extensión superficial de dosmil doscientos metros y treintitrés centésimas demetros cuadrados, los que fueron adquiridos encompra-venta, que constaba en escritura pública nú-mero dieciséis, autorizada a las once de la mañanadel día diez de marzo de mil novecientos setenta yuno, por el Notario Gilberto Cuadra Vega, e inscritaen el Registro Público de Managua. Señaló el recu-rrente que el día diecinueve de octubre de mil nove-cientos noventa y nueve, el Consejo Municipal delMunicipio de Managua, dictó la resolución No. 17/99, que declaró de utilidad pública los terrenos enque se construiría la Rotonda Centroamérica, la quele fue notificada como afectado de la misma, ha-ciendo uso de los recursos y no llegando a ningúnacuerdo con la Municipalidad. Que el Alcalde Ro-berto Cedeño Borge, procedió un proceso judicialde expropiación, por diecisiete metros cuadradoscon cincuentiocho centímetros cuadrados, ofrecien-do la cantidad de seis mil cincuenta córdobas, equi-valente al 15% del valor del terreno afectado, y quepor auto de las ocho y cuarenticinco minutos de lamañana del día once de febrero del año dos mil seordenó declarar nulo todo lo actuado, quedandofirme únicamente el auto en que se mandaba a no-tificar la demanda. Siguió expresando el recurrente,que estando pendiente dicho proceso, el día veinti-dós de mayo del año dos mil, la Alcaldía de Mana-gua, le notificó el Acuerdo Municipal No. 10/2000,dictado por la Alcalde en Funciones, Leda Sánchezde Parrales, en el que declaraba en base al dictamendel Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales(INITER), que el área de su propiedad era de unmil setecientos veintiocho metros con setentidóscentímetros cuadrados, y que el área afectada erade dos metros con cero ocho centímetros cuadra-dos, y que el excedente de doscientos cuarentisietemetros cuadrados con ochenta centímetros era pro-piedad Municipal, resolución No. 02/2000, que lefue notificada a las dos de la tarde del día siete deabril del año dos mil, por lo que estando dentro delos cinco días que señala el artículo 40 de la Ley deMunicipios, presentó recurso de revisión, y el quemediante resolución No. 010/2000 de las once y

SENTENCIA No. 68

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veinte de marzo delaño dos mil uno. La una y treinta minutos de latarde.

VISTOS,RESULTA:

Mediante escrito de las dos y treintidós minutos dela tarde del veinte de junio del año dos mil, ante laSala Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscrip-ción Managua, compareció JAIME BENGOECHEA

Page 166: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

166

treinta de la mañana del veintidós de mayo del mis-mo año, declaró inadmisible por extemporáneo elrecurso de revisión interpuesto, declarando asimis-mo agotada la vía administrativa, la que fue notifica-da el día veinticuatro de mayo del corriente año.Que estando en tiempo, interponía Recurso deAmparo en contra de la Licenciada LEDA SANCHEZPARRALES, mayor de edad, casada, del domiciliode Managua, en su carácter de Alcalde en Funcio-nes del Municipio de Managua, por el acto de ejecu-ción de desalojo, sin base a ninguna resolución. Se-ñaló como violados por la resolución 010/200, lasdisposiciones constitucionales de los artículos 183 y130 Cn., por atribuirse funciones que no le corres-pondía, al rechazar el recurso por extemporáneocuando estaba dentro del término y dar por agota-da la vía administrativa, cercenando el derecho delRecurso de Apelación contemplado en la Ley deMunicipios y que la resolución del siete de abril del2000, Acuerdo No. 02/2000, en que se resolvió laafectación de su propiedad, violó los artículos Cons-titucionales atrás señalados, al atribuirse la Alcaldeen Funciones las facultades que corresponden alConsejo Municipal, de decretar de utilidad pública,y de reformar con dicho Acuerdo el Acuerdo No.17/99, el área de afectación. Que asimismo, se vio-laron los artículos 5, 34,inc 4), 44, 158, 159, todosde la Constitución Política. Dio por agotada la víaadministrativa, conforme lo señala el acápite III dela Resolución No. 010/2000 y dejó lugar señaladospara oír notificaciones. Por auto de las nueve y cin-co minutos de la mañana, del veintiocho de juniodel año dos mil, previno al recurrente para que den-tro del término de cinco días presentara la resolu-ción recurrida y su respectiva notificación, y en es-crito de las tres y siete minutos de la tarde del cincode julio del corriente año, el recurrente presentóúnicamente la cédula de notificación, por no haber-le sido entregado por las autoridades Municipales,copia de dicha resolución. En auto de las dos y vein-te minutos de la tarde, del once de julio del año dosmil, el Tribunal de Apelaciones Circunscripción Ma-nagua, ordenó tramitar el presente Recurso deAmparo y tener como parte al señor JAIMEBENGOECHEA DELGADILLO, en su carácter per-sonal, ordenó poner en conocimiento al Procura-dor General de Justicia, declaró sin lugar la suspen-sión del acto reclamado, y ordenó dirigir oficio a lafuncionaria recurrida, previniéndole que debía en-viar informe junto con las diligencias creadas, den-

tro del término de diez días, ante la Corte Supremade Justicia, asimismo previno a las partes para quese personarán ante el Supremo Tribunal, dentro deltérmino de tres días hábiles. En escrito de las oncey cuarenta minutos de la mañana del diecisiete dejulio del corriente año, se personó el Licenciado Jai-me Bengoechea Delgadillo, en su carácter ya antesrelacionado. Asimismo en escrito de las tres y cin-cuenta minutos de la tarde del veinticinco de juliodel año dos mil, se personó la Licenciada DELIAMERCEDES ROSALES SANDOVAL, en su calidadde Procuradora Administrativa y Constitucional ycomo delegada del Procurador General de Justicia.En escrito de las doce y diez minutos de la tarde delonce de septiembre de ese mismo año, el recurren-te solicitó a la Sala de lo Constitucional que se de-clara con lugar el Recurso de Amparo, en base quela Alcaldía de Managua, no se había personado, nipresentado informe y que el artículo 39 de la Ley deAmparo, señala que la falta de informe establece lapresunción de ser cierto el acto reclamado. En autode las once de la mañana del doce de octubre delcorriente año, la Sala de lo Constitucional tuvo porpersonado al Ingeniero Jaime Bengoechea Delgadilloen su propio nombre, a la Licenciada Delia Merce-des Rosales Sandoval, en su calidad ya expresada.Que visto el escrito de las doce y diez minutos de latarde del once de septiembre del año en curso, pre-sentado por el recurrente, mandó oír de tercero díadespués de notificada a la Licenciada Mercedes Ro-sales Sandoval, para que expresara lo que tuviera abien, sobre dicha solicitud y que Secretaría infor-mara si la Alcalde en Funciones del Municipio deManagua, LEDA SANCHEZ DE PARRALES, se ha-bía personado y rendido informe ante este Supre-mo Tribunal, tal y como se le previno la Sala Civil delTribunal de Apelaciones Circunscripción Managua.Mediante escrito de las tres y cincuentiséis de la tar-de del veintisiete de octubre del corriente año, laProcuradora Administrativa y Constitucional, expresóque se tuviera por cierto el acto reclamado y se leamparara en sus derechos al recurrente, ordenan-do a la Alcaldía que cancelara el referido Acuerdo02/2000, a fin de que regresaran las cosas al estadoen que se encontraban antes de ello, y que por serun acto consumado, se dejara a salvo los derechosdel recurrente para que los hiciera valer en la víaordinaria. La secretaría en informe del treintiuno deoctubre del año dos mil, señaló que la providenciade la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circuns-

Page 167: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

167

cripción Managua, en que se previno enviara infor-me dentro del término de diez días y que se perso-nara ante el Supremo Tribunal, a la funcionario re-currida, lo que le fue notificado, sin que a dichafecha, lo hubiera hecho. Por auto de las diez de lamañana del treintiuno de octubre del año dos mil,dio por evacuado el traslado a la Procuradora Ad-ministrativa y Constitucional y visto el informe deSecretaría, y ordenó pasar el presente Recurso a laSala para su estudio y resolución.

CONSIDERANDO:I,

Esta Sala observa que de los hechos expuestos porel recurrente, se deduce que la resolución No. 17/99, fue objeto de los recursos administrativos co-rrespondientes, procediendo posteriormente en lavía judicial, sin que se hubiera culminado con dichoproceso. Que independiente de ello, la Alcalde enFunciones emitió dos resoluciones: la No. 02/2000y No. 10/2000, siendo la primera objeto de la re-ducción del área afectada por la declaratoria de uti-lidad, en la propiedad del recurrente, quien inter-puso recurso de revisión ante dicha instancia, y quela resolución No. 10/2000, declaró extemporáneodicho recurso y agotada la vía administrativa. Cabeseñalar que el recurrente no señaló expresamenteque recurría contra dichas resoluciones, sino con-tra el acto de desalojo cometido por dicha funcio-naria, debiendo considerar sin embargo, que en eltexto del escrito de interposición, se alude a las vio-laciones constitucionales infringidas por ambas re-soluciones, por lo que se debe proceder al estudiode las mismas.

II,

Esta Sala de lo Constitucional, en razón de la solici-tud presentada por el recurrente, en escrito de lasdoce y diez minutos de la tarde del once de sep-tiembre del año dos mil, mandó a oír a laProcuraduría, a fin de que expusiera lo que tuviera abien, asimismo ordenó que la Secretaría informarasi la funcionario recurrida se había personado y ren-dido informe, tal y como se lo había prevenido laSala Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscrip-ción de Managua, en auto de las dos y veinte minu-tos de la tarde del once de julio del corriente año ynotificado el dieciocho de julio del mismo año, quien

expresó que hasta la fecha del treintiuno de octubredel presente año, no se había personado, ni rendidoinforme. Que la Ley de Amparo vigente, en su artí-culo 39 establece: “Recibidos los autos por la CorteSuprema de Justicia, con o sin el informe, dará alAmparo el curso que corresponda. La falta de in-forme establece la presunción de ser cierto el actoreclamado”. Esta Sala considera que ante la falta deelementos de juicios que pudieron ser aportados porla funcionario recurrida, en el informe y diligencias,no cabe más que atender que los hechos expuestospor el recurrente en su escrito de interposición sonciertos en cada una de sus partes, debiendo anali-zar, sin embargo, si efectivamente esos actos lesio-nan los derechos constitucionales invocados.

III,

Señaló el recurrente que las resoluciones No. 02/2000 y 10/2000 habían violados sus derecho consti-tucionales consignados en los artículo 5, 34 inciso4); 44, 130, 158, 159 y 183, en lo que respecta a suderecho de propiedad, derecho de intervención antelo resuelto por la Municipalidad en base a lo señala-do por el Instituto Nicaragüense de Estudios Terri-toriales, invadiendo la funcionaria recurrida el ám-bito de las facultades del Poder Judicial, así comodel Consejo Municipal. Que los actos contenidos endichas resoluciones, establecían un área menor deafectación de la propiedad del recurrente, a la yaseñalada en la Resolución No. 17/99 de Declarato-ria de Utilidad Pública; que no se le permitió haceruso del Recurso de Apelación establecido en la Leyde Municipios, al establecer en dicha resolución quese daba por agotada la vía administrativa, con el re-curso de revisión, el que además fue declarado ex-temporáneo, pese a que el mismo fue interpuestodentro del término. Es criterio de esta Sala, que deconformidad con el artículo 44, párrafo segundo,de nuestra Constitución Política, la confiscación afectael derecho de la propiedad, cuando se persigue uninterés de utilidad pública o social, previo pago dejusta indemnización, lo que debe ser de acuerdo a laley de la materia. Que para el presente caso, se debeatender a lo prescrito en la Ley de Expropiación,publicada en La Gaceta No. 58 del 9 de marzo de1976, la que en su artículo 5, párrafo tercero, leotorga dichas facultades al Concejo Municipal, yasimismo contempla el procedimiento a seguir en lavía judicial, por lo que no cabía que la señora Alcal-

Page 168: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

168

de en Funciones, Leda Sánchez de Parrales, emitie-ra paralelamente las resoluciones impugnadas, cuan-do el caso estaba ventilándose ante el Juzgado Pri-mero Civil del Distrito de Managua, por la demandaentablada por el Ingeniero Roberto Cedeño, en eseentonces Alcalde del Municipio de Managua. Queen razón de lo anterior, no cabe más que declararque las resoluciones impugnadas, violaron los dere-chos constitucionales invocados por el recurrente.Se dejan a salvo los derechos de las partes, para quelos hagan valer en la vía ordinaria correspondiente.

POR TANTO:

De conformidad con los considerandos expuestos,los artículos 424, 426, 436 Pr., ley citada y los artí-culos 39, 44 y 45 de la Ley de Amparo, los MAGIS-TRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL RE-SUELVEN: HA LUGAR AL RECURSO DE AMPA-RO interpuesto por JAIME BENGOECHEADELGADILLO, mayor de edad, casado, IngenieroQuímico y Farmacéutico, del domicilio de Mana-gua, en contra de LEDA SANCHEZ DE PARRA-LES, mayor de edad, casada y del domicilio de Ma-nagua, quien en ese entonces actuaba en su calidadde Alcalde en Funciones del Municipio de Managua.La Honorable Magistrada Doctora JOSEFINA RA-MOS MENDOZA realiza la siguiente observación:Estoy de acuerdo con los Considerandos I y II, ycon el Por Tanto del presente proyecto de sentencia,sin embargo en lo que respecta al Considerando III,me parece que debe suprimirse, ya que en él sehacen afirmaciones que esta Sala al no contar conlos documentos que las acrediten, no puede pro-nunciarse sobre ellas. Si se afirma en el Consideran-do II que "...esta Sala considera que ante la falta deelementos de juicio que pudieron ser aportados porla funcionaria recurrida, en el informe y las diligen-cias...", la Sala Constitucional no puede afirmar enun Considerando III, que el Recurso de Revisióninterpuesto ante la Alcaldía de Managua, fue inter-puesto en tiempo, si no se tienen los documentosque acrediten esa afirmación salvo lo afirmado porel recurrente y que las resoluciones recurridas seemitieron paralelamente al juicio ventilado en losTribunales si tampoco se cuenta con documentosque acrediten tal afirmación. Por todo lo antes se-ñalado estimo que debe suprimirse el ConsiderandoIII. El Honorable Magistrado Doctor FERNANDOZELAYA ROJAS disiente de la mayoría de sus cole-

gas Magistrados y acoge como suyo el voto disiden-te de la Honorable Magistrada Doctora JOSEFINARAMOS MENDOZA. Esta sentencia esta escrita encinco hojas de papel bond de tamaño legal, conmembrete de la Corte Suprema de Justicia y Sala delo Constitucional, y rubricadas por el Secretario dela Sala de lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Julio R. García V., Josefina Ramos M.,Francisco Plata López, M. Aguilar G., F. Zelaya Ro-jas, Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.- RafaelSolis C. Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

SENTENCIA No. 68

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veinte de marzo delaño dos mil uno. La una y treinta minutos de latarde.

VISTOS,RESULTA:

Mediante escrito de las dos y treintidós minutos dela tarde del veinte de junio del año dos mil, ante laSala Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscrip-ción Managua, compareció JAIME BENGOECHEADELGADILLO, mayor de edad, casado, IngenieroQuímico y Farmacéutico, del domicilio de Mana-gua, expuso en síntesis: Que era dueño en dominioy posesión de un lote de terreno situado a orillas dela carretera de Managua a Masaya, en el kilómetrocinco y medio, frente al Supermercado La ColoniaCentroamérica, con una extensión superficial de dosmil doscientos metros y treintitrés centésimas demetros cuadrados, los que fueron adquiridos encompra-venta, que constaba en escritura pública nú-mero dieciséis, autorizada a las once de la mañanadel día diez de marzo de mil novecientos setenta yuno, por el Notario Gilberto Cuadra Vega, e inscritaen el Registro Público de Managua. Señaló el recu-rrente que el día diecinueve de octubre de mil nove-cientos noventa y nueve, el Consejo Municipal delMunicipio de Managua, dictó la resolución No. 17/99, que declaró de utilidad pública los terrenos en

Page 169: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

169

que se construiría la Rotonda Centroamérica, la quele fue notificada como afectado de la misma, ha-ciendo uso de los recursos y no llegando a ningúnacuerdo con la Municipalidad. Que el Alcalde Ro-berto Cedeño Borge, procedió un proceso judicialde expropiación, por diecisiete metros cuadradoscon cincuentiocho centímetros cuadrados, ofrecien-do la cantidad de seis mil cincuenta córdobas, equi-valente al 15% del valor del terreno afectado, y quepor auto de las ocho y cuarenticinco minutos de lamañana del día once de febrero del año dos mil seordenó declarar nulo todo lo actuado, quedandofirme únicamente el auto en que se mandaba a no-tificar la demanda. Siguió expresando el recurrente,que estando pendiente dicho proceso, el día veinti-dós de mayo del año dos mil, la Alcaldía de Mana-gua, le notificó el Acuerdo Municipal No. 10/2000,dictado por la Alcalde en Funciones, Leda Sánchezde Parrales, en el que declaraba en base al dictamendel Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales(INITER), que el área de su propiedad era de unmil setecientos veintiocho metros con setentidóscentímetros cuadrados, y que el área afectada erade dos metros con cero ocho centímetros cuadra-dos, y que el excedente de doscientos cuarentisietemetros cuadrados con ochenta centímetros era pro-piedad Municipal, resolución No. 02/2000, que lefue notificada a las dos de la tarde del día siete deabril del año dos mil, por lo que estando dentro delos cinco días que señala el artículo 40 de la Ley deMunicipios, presentó recurso de revisión, y el quemediante resolución No. 010/2000 de las once ytreinta de la mañana del veintidós de mayo del mis-mo año, declaró inadmisible por extemporáneo elrecurso de revisión interpuesto, declarando asimis-mo agotada la vía administrativa, la que fue notifica-da el día veinticuatro de mayo del corriente año.Que estando en tiempo, interponía Recurso deAmparo en contra de la Licenciada LEDA SANCHEZPARRALES, mayor de edad, casada, del domiciliode Managua, en su carácter de Alcalde en Funcio-nes del Municipio de Managua, por el acto de ejecu-ción de desalojo, sin base a ninguna resolución. Se-ñaló como violados por la resolución 010/200, lasdisposiciones constitucionales de los artículos 183 y130 Cn., por atribuirse funciones que no le corres-pondía, al rechazar el recurso por extemporáneocuando estaba dentro del término y dar por agota-da la vía administrativa, cercenando el derecho delRecurso de Apelación contemplado en la Ley de

Municipios y que la resolución del siete de abril del2000, Acuerdo No. 02/2000, en que se resolvió laafectación de su propiedad, violó los artículos Cons-titucionales atrás señalados, al atribuirse la Alcaldeen Funciones las facultades que corresponden alConsejo Municipal, de decretar de utilidad pública,y de reformar con dicho Acuerdo el Acuerdo No.17/99, el área de afectación. Que asimismo, se vio-laron los artículos 5, 34,inc 4), 44, 158, 159, todosde la Constitución Política. Dio por agotada la víaadministrativa, conforme lo señala el acápite III dela Resolución No. 010/2000 y dejó lugar señaladospara oír notificaciones. Por auto de las nueve y cin-co minutos de la mañana, del veintiocho de juniodel año dos mil, previno al recurrente para que den-tro del término de cinco días presentara la resolu-ción recurrida y su respectiva notificación, y en es-crito de las tres y siete minutos de la tarde del cincode julio del corriente año, el recurrente presentóúnicamente la cédula de notificación, por no haber-le sido entregado por las autoridades Municipales,copia de dicha resolución. En auto de las dos y vein-te minutos de la tarde, del once de julio del año dosmil, el Tribunal de Apelaciones Circunscripción Ma-nagua, ordenó tramitar el presente Recurso deAmparo y tener como parte al señor JAIMEBENGOECHEA DELGADILLO, en su carácter per-sonal, ordenó poner en conocimiento al Procura-dor General de Justicia, declaró sin lugar la suspen-sión del acto reclamado, y ordenó dirigir oficio a lafuncionaria recurrida, previniéndole que debía en-viar informe junto con las diligencias creadas, den-tro del término de diez días, ante la Corte Supremade Justicia, asimismo previno a las partes para quese personarán ante el Supremo Tribunal, dentro deltérmino de tres días hábiles. En escrito de las oncey cuarenta minutos de la mañana del diecisiete dejulio del corriente año, se personó el Licenciado Jai-me Bengoechea Delgadillo, en su carácter ya antesrelacionado. Asimismo en escrito de las tres y cin-cuenta minutos de la tarde del veinticinco de juliodel año dos mil, se personó la Licenciada DELIAMERCEDES ROSALES SANDOVAL, en su calidadde Procuradora Administrativa y Constitucional ycomo delegada del Procurador General de Justicia.En escrito de las doce y diez minutos de la tarde delonce de septiembre de ese mismo año, el recurren-te solicitó a la Sala de lo Constitucional que se de-clara con lugar el Recurso de Amparo, en base quela Alcaldía de Managua, no se había personado, ni

Page 170: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

170

presentado informe y que el artículo 39 de la Ley deAmparo, señala que la falta de informe establece lapresunción de ser cierto el acto reclamado. En autode las once de la mañana del doce de octubre delcorriente año, la Sala de lo Constitucional tuvo porpersonado al Ingeniero Jaime Bengoechea Delgadilloen su propio nombre, a la Licenciada Delia Merce-des Rosales Sandoval, en su calidad ya expresada.Que visto el escrito de las doce y diez minutos de latarde del once de septiembre del año en curso, pre-sentado por el recurrente, mandó oír de tercero díadespués de notificada a la Licenciada Mercedes Ro-sales Sandoval, para que expresara lo que tuviera abien, sobre dicha solicitud y que Secretaría infor-mara si la Alcalde en Funciones del Municipio deManagua, LEDA SANCHEZ DE PARRALES, se ha-bía personado y rendido informe ante este Supre-mo Tribunal, tal y como se le previno la Sala Civil delTribunal de Apelaciones Circunscripción Managua.Mediante escrito de las tres y cincuentiséis de la tar-de del veintisiete de octubre del corriente año, laProcuradora Administrativa y Constitucional, expresóque se tuviera por cierto el acto reclamado y se leamparara en sus derechos al recurrente, ordenan-do a la Alcaldía que cancelara el referido Acuerdo02/2000, a fin de que regresaran las cosas al estadoen que se encontraban antes de ello, y que por serun acto consumado, se dejara a salvo los derechosdel recurrente para que los hiciera valer en la víaordinaria. La secretaría en informe del treintiuno deoctubre del año dos mil, señaló que la providenciade la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circuns-cripción Managua, en que se previno enviara infor-me dentro del término de diez días y que se perso-nara ante el Supremo Tribunal, a la funcionario re-currida, lo que le fue notificado, sin que a dichafecha, lo hubiera hecho. Por auto de las diez de lamañana del treintiuno de octubre del año dos mil,dio por evacuado el traslado a la Procuradora Ad-ministrativa y Constitucional y visto el informe deSecretaría, y ordenó pasar el presente Recurso a laSala para su estudio y resolución.

CONSIDERANDO:I,

Esta Sala observa que de los hechos expuestos porel recurrente, se deduce que la resolución No. 17/99, fue objeto de los recursos administrativos co-rrespondientes, procediendo posteriormente en la

vía judicial, sin que se hubiera culminado con dichoproceso. Que independiente de ello, la Alcalde enFunciones emitió dos resoluciones: la No. 02/2000y No. 10/2000, siendo la primera objeto de la re-ducción del área afectada por la declaratoria de uti-lidad, en la propiedad del recurrente, quien inter-puso recurso de revisión ante dicha instancia, y quela resolución No. 10/2000, declaró extemporáneodicho recurso y agotada la vía administrativa. Cabeseñalar que el recurrente no señaló expresamenteque recurría contra dichas resoluciones, sino con-tra el acto de desalojo cometido por dicha funcio-naria, debiendo considerar sin embargo, que en eltexto del escrito de interposición, se alude a las vio-laciones constitucionales infringidas por ambas re-soluciones, por lo que se debe proceder al estudiode las mismas.

II,

Esta Sala de lo Constitucional, en razón de la solici-tud presentada por el recurrente, en escrito de lasdoce y diez minutos de la tarde del once de sep-tiembre del año dos mil, mandó a oír a laProcuraduría, a fin de que expusiera lo que tuviera abien, asimismo ordenó que la Secretaría informarasi la funcionario recurrida se había personado y ren-dido informe, tal y como se lo había prevenido laSala Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscrip-ción de Managua, en auto de las dos y veinte minu-tos de la tarde del once de julio del corriente año ynotificado el dieciocho de julio del mismo año, quienexpresó que hasta la fecha del treintiuno de octubredel presente año, no se había personado, ni rendidoinforme. Que la Ley de Amparo vigente, en su artí-culo 39 establece: “Recibidos los autos por la CorteSuprema de Justicia, con o sin el informe, dará alAmparo el curso que corresponda. La falta de in-forme establece la presunción de ser cierto el actoreclamado”. Esta Sala considera que ante la falta deelementos de juicios que pudieron ser aportados porla funcionario recurrida, en el informe y diligencias,no cabe más que atender que los hechos expuestospor el recurrente en su escrito de interposición sonciertos en cada una de sus partes, debiendo anali-zar, sin embargo, si efectivamente esos actos lesio-nan los derechos constitucionales invocados.

Page 171: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

171

III,

Señaló el recurrente que las resoluciones No. 02/2000 y 10/2000 habían violados sus derechos cons-titucionales consignados en los artículos 5, 34 inciso4); 44, 130, 158, 159 y 183, en lo que respecta a suderecho de propiedad, derecho de intervención antelo resuelto por la Municipalidad en base a lo señala-do por el Instituto Nicaragüense de Estudios Terri-toriales, invadiendo la funcionaria recurrida el ám-bito de las facultades del Poder Judicial, así comodel Consejo Municipal. Que los actos contenidos endichas resoluciones, establecían un área menor deafectación de la propiedad del recurrente, a la yaseñalada en la Resolución No. 17/99 de Declarato-ria de Utilidad Pública; que no se le permitió haceruso del Recurso de Apelación establecido en la Leyde Municipios, al establecer en dicha resolución quese daba por agotada la vía administrativa, con el re-curso de revisión, el que además fue declarado ex-temporáneo, pese a que el mismo fue interpuestodentro del término. Es criterio de esta Sala, que deconformidad con el artículo 44, párrafo segundo,de nuestra Constitución Política, la confiscación afectael derecho de la propiedad, cuando se persigue uninterés de utilidad pública o social, previo pago dejusta indemnización, lo que debe ser de acuerdo a laley de la materia. Que para el presente caso, se debeatender a lo prescrito en la Ley de Expropiación,publicada en La Gaceta No. 58 del 9 de marzo de1976, la que en su artículo 5, párrafo tercero, leotorga dichas facultades al Concejo Municipal, yasimismo contempla el procedimiento a seguir en lavía judicial, por lo que no cabía que la señora Alcal-de en Funciones, Leda Sánchez de Parrales, emitie-ra paralelamente las resoluciones impugnadas, cuan-do el caso estaba ventilándose ante el Juzgado Pri-mero Civil del Distrito de Managua, por la demandaentablada por el Ingeniero Roberto Cedeño, en eseentonces Alcalde del Municipio de Managua. Queen razón de lo anterior, no cabe más que declararque las resoluciones impugnadas, violaron los dere-chos constitucionales invocados por el recurrente.Se dejan a salvo los derechos de las partes, para quelos hagan valer en la vía ordinaria correspondiente.

POR TANTO:

De conformidad con los considerandos expuestos,los artículos 424, 426, 436 Pr., ley citada y los artí-

culos 39, 44 y 45 de la Ley de Amparo, los MAGIS-TRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL RE-SUELVEN: HA LUGAR AL RECURSO DE AMPA-RO interpuesto por JAIME BENGOECHEADELGADILLO, mayor de edad, casado, IngenieroQuímico y Farmacéutico, del domicilio de Mana-gua, en contra de LEDA SANCHEZ DE PARRA-LES, mayor de edad, casada y del domicilio de Ma-nagua, quien en ese entonces actuaba en su calidadde Alcalde en Funciones del Municipio de Managua.La Honorable Magistrada Doctora JOSEFINA RA-MOS MENDOZA realiza la siguiente observación:Estoy de acuerdo con los Considerandos I y II, ycon el Por Tanto del presente proyecto de sentencia,sin embargo en lo que respecta al Considerando III,me parece que debe suprimirse, ya que en él sehacen afirmaciones que esta Sala al no contar conlos documentos que las acrediten, no puede pro-nunciarse sobre ellas. Si se afirma en el Consideran-do II que "...esta Sala considera que ante la falta deelementos de juicio que pudieron ser aportados porla funcionaria recurrida, en el informe y las diligen-cias...", la Sala Constitucional no puede afirmar enun Considerando III, que el Recurso de Revisióninterpuesto ante la Alcaldía de Managua, fue inter-puesto en tiempo, si no se tienen los documentosque acrediten esa afirmación salvo lo afirmado porel recurrente y que las resoluciones recurridas seemitieron paralelamente al juicio ventilado en losTribunales si tampoco se cuenta con documentosque acrediten tal afirmación. Por todo lo antes se-ñalado estimo que debe suprimirse el ConsiderandoIII. El Honorable Magistrado Doctor FERNANDOZELAYA ROJAS disiente de la mayoría de sus cole-gas Magistrados y acoge como suyo el voto disiden-te de la Honorable Magistrada Doctora JOSEFINARAMOS MENDOZA. Esta sentencia esta escrita encinco hojas de papel bond de tamaño legal, conmembrete de la Corte Suprema de Justicia y Sala delo Constitucional, y rubricadas por el Secretario dela Sala de lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Julio R. García V., Josefina Ramos M.,Francisco Plata López, M. Aguilar G., F. Zelaya Ro-jas, Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.- RafaelSolis C. Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

Page 172: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

172

SENTENCIA No. 69

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veinte de marzo delaño dos mil uno. Las doce y treinta minutos de latarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

Mediante escrito presentado ante la Sala Constitu-cional de la Corte Suprema de Justicia, el Señor JOSEERNESTO CENTENO PASTORA, en su calidad deApoderado General de Administración con faculta-des de Apoderado Generalísimo, de la Sociedad,Almacén de Depósitos Sur, (ALMA DEL SUR), deldomicilio de Rivas, interpone Recurso de Amparopor la vía de Hecho, en contra de la SALA CIVILDEL TRIBUNAL DE APELACIONES CIRCUNS-CRIPCION SUR, por haber dictado el auto del vein-tiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve, enel que declara, de conformidad con los artículos 2 y8 de la Ley de Amparo vigente; No ha lugar a latramitación del Recurso de Amparo interpuesto porel recurrente en contra del Doctor ARNOLDO ALE-MAN LACAYO, en su calidad de Presidente de laRepública, por no ser competente este Tribunal paraconocer del mismo. Afirma el recurrente, que eldía dieciséis de julio de mil novecientos noventa ynueve, presentó recurso de Amparo ante el Tribunalde Apelaciones, Circunscripción Sur, en contra delMinistro de Hacienda y Crédito Público, Doctor ES-TEBAN DUQUE ESTRADA SACASA, por haberemitido la resolución: Acuerdo Número 20-99 delocho de marzo del mismo año publicado en La Ga-ceta, Diario Oficial N° 53 del diecisiete de marzo de1999, afectando los derechos constitucionales de laEmpresa que representa y que el Honorable Tribu-nal de Apelaciones, denegó el Recurso fundado enun asunto de fondo, como es considerar que nocabe el Recurso de Amparo Administrativo contrael Acto Administrativo de Resolución- Acuerdo, re-lacionado, sino que dice, es más bien objeto de unRecurso por Inconstitucionalidad por tratarse de unaLey o Reglamento, por lo que recurre por el dehecho ya que el pronunciarse sobre el fondo delrecurso en facultad de la Sala de lo Constitucional yno del Tribunal de Apelaciones, por lo que esta Salade lo Constitucional,

CONSIDERA:I,

El primer punto que esta Sala estima necesario con-siderar es el siguiente, del examen de los escritos deinterposición, tanto del recurso de Amparo propia-mente dicho como del presente recurso de Amparopor la vía de hecho, se puede observar que en elprimero, el recurrente señala: "...Habiendo agota-do la vía administrativa y estando en tiempo, vengoante vos, a interponer Recurso de Amparo Admi-nistrativo en contra de la Sentencia dictada por elPresidente de la República, Doctor ARNOLDO ALE-MAN LACAYO... Sentencia Administrativa en Re-curso de Apelación de fecha de las diez de la maña-na del día veinticinco de junio de mil novecientosnoventa y nueve..." y en su escrito de interposicióndel recurso de Amparo por la vía de hecho, afirmaque recurrió en contra del Ministro de Hacienda yCrédito Público, Doctor ESTEBAN DUQUEESTRADA, por haber emitido la Resolución, Acuer-do N° 20-99 del ocho de marzo de 1999, lo que dalugar a una incongruencia entre los dos escritos,siendo que la legislación de la materia y la jurispru-dencia de este Supremo Tribunal que ha dejado cla-ro que el recurso por el de hecho, "...no es unaoportunidad para interponer un nuevo recurso, sinouna petición para que se admita un recurso denega-do...", (Sentencia N° 36, 11 a.m. del 14 de Marzode 1990, B.J. año 1990, Considerando II), esta Salano puede admitir el presente recurso por el de he-cho, ya que al afirmar el recurrente en el presenterecurso por el de hecho que recurre contra unapersona distinta a la señalada en el Recurso de Am-paro interpuesto ante la Sala Civil del Tribunal deApelaciones, Circunscripción Sur y contra un actodistinto, está creando un nuevo recurso, impidien-do a esta Sala su conocimiento.

II,

En lo que respecta a la resolución de la Sala Civil delTribunal de Apelaciones, Circunscripción Sur, dicta-da el veintiséis de julio de mil novecientos noventa ynueve, en cuanto al carácter del Acuerdo Ministe-rial, a fin de determinar si éste es susceptible de serrecurrido de Amparo o no, esta Sala estima conve-niente pronunciarse al respecto, con el objetivo dedejar sentada su criterio al respecto, ya que sobre laadmisión del mismo se pronunció en el Conside-

Page 173: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

173

rando I. El Recurso de Amparo de conformidadcon el artículo 23 de la Ley de Amparo, : "...sólopuede interponerse por parte agraviada. Se entiendepor tal, toda persona natural o jurídica a quien per-judique o esté en inminente peligro de ser perjudi-cada por toda disposición, acto o resolución y engeneral toda acción u omisión de cualquier funcio-nario público, autoridad o agente de los mismos,que viole o trate de violar los derechos y garantíasconsagrados en la Constitución Política." y el artícu-lo 2 de la referida Ley señala que: "El Recurso porInconstitucionalidad procede contra toda ley, decretoo reglamento que se oponga a la Constitución Polí-tica.",.. Al respecto tomando como referencia ladoctrina utilizada en Sentencia número 78 del 18 deoctubre de 1993, B.J. 1993, Considerando II, lacual en su parte conduncente señala: "...A la par delreglamento y del decreto como actos propios delOrgano Ejecutivo, se encuentra otra categoría deactos administrativos, como el acuerdo, la resolu-ción y la instrucción que se diferencian de los pri-meros en que sólo producen efectos jurídicos con-cretos, dirigidos a la obtención de una finalidad es-pecífica, sin que esta pueda darse sucesivamente enel tiempo ya que la misma se agota con sucumplimiento...El Acuerdo es también una decisiónescrita del Poder Ejecutivo, se diferencia del decretoen que por medio del acuerdo se toman decisionesde carácter personal, individual y concreto", por todolo antes dicho, esta Sala considera, el Acuerdo Mi-nisterial es un acto administrativo y por consiguien-te susceptible de ser recurrido de Amparo, por loque la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones deberáen el futuro tener más cuidado al dictar sus provi-dencias.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones hechas,disposiciones legales citadas, artículos 424, 426 y436 Pr., y a los artículos 44, 45, 46 y 48 de la Leyde Amparo vigente, los suscritos Magistrados de laSala Constitucional, RESUELVEN: NO HA LUGARA ADMITIR POR EL DE HECHO, el Recurso deAmparo interpuesto por el Señor JOSE ERNESTOCENTENO PASTORA, en su calidad de ApoderadoGeneral de Administración con facultades de Apo-derado Generalísimo, de la Sociedad, Almacén deDepósitos Sur, (ALMA DEL SUR), del domicilio deRivas, en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBU-

SENTENCIA No. 70

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veinte de marzo delaño dos mil uno. Las tres y treinta minutos de latarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

Mediante escrito presentado ante la Sala Civil delTribunal de Apelaciones, Circunscripción Managua,la Señora MARTHA JULIETA CONRADOMURILLO, interpone recurso de Amparo en contradel Licenciado MARCO AURELIO SANCHEZ, ensu carácter de Director General de Aduanas, porhaber dictado la resolución del tres de junio de milnovecientos noventa y nueve, en la que se confirmala Resolución emitida por la Administración de Adua-nas Central Terrestre, del ocho de marzo del mis-mo año, en la que se le manda a pagar impuestosdejados de percibir y que ascienden a la cantidad deCATORCE MIL SETECIENTOS UN CORDOBASCON SEIS CENTAVOS, multa de dos veces el valorCIF subvaluando la mercancía tasada en SESENTAY OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHOCORDOBAS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS,que se haga efectiva la garantía Bancaria que de pre-vio rindió por el monto del ciento por ciento de losupuestamente defraudado, más las multas y quelas Administraciones y Delegaciones de Aduanas detodo el país le retengan las mercancías importadasen calidad de Prenda Aduanera para responder por

NAL DE APELACIONES CIRCUNSCRIPCIONSUR. Esta sentencia esta escrita en dos hojas depapel bond de tamaño legal, con membrete de laCorte Suprema de Justicia y Sala de lo Constitucio-nal, y rubricadas por el Secretario de la Sala de loConstitucional. Cópiese, notifíquese y publíquese.Julio R. García V., Josefina Ramos M., FranciscoPlata López, M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco.Rosales A.,- Guillermo Selva A.- Rafael Solis C.Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

Page 174: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

174

las multas y recargos producto de la infracción. Afir-ma la recurrente que con tales resoluciones se hanviolentado las siguientes disposiciones constitucio-nales: artículos 52, 130, 182 y 183 y solicita la sus-pensión de los efectos del acto reclamado.

II,

La Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circuns-cripción Managua, en auto del siete de julio de milnovecientos noventa y nueve, previene a la recurrenteque dentro del término de cinco días rinda fianza ogarantía suficiente hasta por la cantidad de OCHOMIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATROCORDOBAS CON NOVENTA Y CINCO CENTA-VOS, bajo apercibimiento de ley si no lo hace, locual fue cumplido por la recurrente. Así mismo enauto del veinte de julio del mismo año, la Sala Civildel Tribunal de Apelaciones de Managua, conside-rando que el presente recurso reúne los requisitosestablecidos en los artículos 23, 25, 26 y 27 de laLey de Amparo vigente, resuelve tramitarlo y tienecomo parte a la recurrente en su propio nombre yrepresentación, ordena que se ponga en conocimien-to del Procurador General de Justicia, declara conlugar la suspensión de los efectos del acto reclama-do, que se dirija oficio al funcionario recurrido, pre-viniéndole que envíe informe del caso a la CorteSuprema de Justicia, dentro del término de diez díascontados a partir de la fecha en que reciba el pre-sente oficio, advirtiéndole que con el informe deberemitir las diligencias que se hubieren creado, quese remitan las diligencias a la Corte Suprema y pre-viene a la partes que deberán personarse ante lamisma dentro del término de tres días hábiles bajoapercibimiento de ley si no lo hacen.

III,

Ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Supre-ma de Justicia se personan la Delegada del Procura-dor General de Justicia, la recurrente y el funciona-rio recurrido. La recurrente en escrito presentadoante la Sala de lo Constitucional le solicita que seobligue al funcionario recurrido a cumplir con loordenado por la Sala Civil del Tribunal de Apelacio-nes, Circunscripción Managua, en auto que admiteel recurso y manda a suspender el acto administra-tivo, y solicita que al tenor del artículo 50 de la Leyde Amparo vigente, se ponga en conocimiento de

tal resistencia al Presidente de la República, al Presi-dente de la Asamblea Nacional y al Procurador Ge-neral de Justicia para que lo procese por desacato,por negarse a dar cumplimiento a una resoluciónjudicial y se le restituya en el pleno goce de sus de-rechos y le sea entregada la mercadería y la garantíabancaria en poder de la Dirección General de Adua-nas. La Sala de lo Constitucional, mediante auto dic-tado el día veintiocho de octubre de mil novecientosnoventa y nueve, tiene por personados a la Delega-da del Procurador General de Justicia, a la recu-rrente y al funcionario recurrido y les concede laintervención de ley correspondiente. En cuanto a lapetición de la recurrente antes referida, la Sala de loConstitucional resuelve no dar lugar a la solicitud dela recurrente ya que la suspensión del acto no tieneefecto restitutorios del goce o disfrute de los dere-chos que han sido invocados como violados, cuyosefectos están sujetos a la resolución del fondo delrecurso que dicte en su oportunidad la Sala y pasa elpresente recurso a la Sala para su estudio y resolu-ción, por lo que esta Sala,

CONSIDERA:

Afirma la recurrente que el funcionario recurridoha violentado el artículo 52 de la Constitución Polí-tica al no dar respuesta a la Apelación interpuestaante el Director General de Aduanas el día doce deabril de mil novecientos noventa y nueve, la cual fueadmitida por la Administración de Aduana CentralTerrestre, el día trece de abril del mismo año, en laque emplaza a las partes para que hagan uso de susderechos ante el superior respectivo, siéndole noti-ficada el día catorce de abril del mismo año. Dedicha Apelación la Dirección General de Aduanascon fecha tres de junio de mil novecientos noventa ynueve, resuelve: "SE CONFIRMA cada una de laspartes la Resolución emitida por la Administraciónde Aduana Central Terrestre a las dos de la tarde deldía ocho de marzo de mil novecientos noventa ynueve. Se les advierte a las partes del derecho quetienen de apelar de la presente resolución en el tér-mino de la Ley que establece el Código Aduanero".Del examen de las diligencias existentes y de la legis-lación correspondiente, esta Sala considera lo siguien-te; siendo que las autoridades recurridas basaronsus resoluciones en la Ley N° 265, "LEY QUE ES-TABLECE EL AUTODESPACHO PARA LA IMPOR-TACION, EXPORTACIÓN Y OTROS REGIME-

Page 175: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

175

NES", publicada en La Gaceta Diario Oficial N° 219,del 17 de noviembre del 1997, que establece en suartículo 81 "Interpuesta en tiempo y forma la Ape-lación, el funcionario apelado deberá hacer llegar elrecurso al Director General de Aduanas o al Minis-tro de Finanzas en su caso dentro de los cinco díashábiles siguientes, más el término de la distancia,contados a partir de la fecha en que recibió el recur-so; pasados los cinco días antes señalados, el Direc-tor General de Aduanas o el Ministro de Finanzas ensu caso decidirá sobre la procedencia de su acepta-ción..." artículo 82 "El Director General de Adua-nas o el Ministro de Finanzas en su caso, deberápronunciarse en un plazo de treinta días hábiles apartir de la fecha de interposición del recurso o dela fecha en que el recurrente subsanare los erroresu omisiones incurridos en la interposición del re-curso... Transcurrido este plazo sin pronunciamien-to escrito, debidamente notificado al recurrente, seentenderá que la resolución es favorable al recla-mante". Por lo que al haber sido notificada la admi-sión del recurso de apelación al recurrente el díacatorce de abril de mil novecientos noventa y nueve,y habiendo éste expresado los agravios correspon-dientes el día veintidós de abril del mismo año, lafecha última que tenía el Director General de Adua-nas para pronunciarse sobre el recurso de Apela-ción interpuesto era el viernes catorce de mayo demil novecientos noventa y nueve. La Sala de lo Cons-titucional del examen de las diligencias existentes,puede observar que siendo el catorce de mayo demil novecientos noventa y nueve, la fecha última quetenía el funcionario recurrido para resolver sobre laapelación de la recurrente, de conformidad con loestablecido en el artículo 26 de la Ley de Amparo,es a partir del quince de mayo de mil novecientosnoventa y nueve que comienza a correr el términode treinta días, para recurrir de Amparo ante el Tri-bunal de Apelaciones correspondiente, cumplién-dose los treinta días señalados por la Ley de Ampa-ro el día catorce de junio de mil novecientos noven-ta y nueve, y el recurso de Amparo fue interpuestoel día lunes veintiocho de junio del mismo año, loque lo hace extemporáneo, por lo que así lo declaraesta Sala de lo Constitucional.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, y a los artículos424 y 426 Pr., artículos 26, 44, 45, 46 y 48 de la

Ley de Amparo, los suscritos Magistrados de la SalaConstitucional, RESUELVEN: DECLÁRESE IM-PROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO EL RE-CURSO DE AMPARO interpuesto por la SeñoraMARTHA JULIETA CONRADO MURILLO, en con-tra del Licenciado MARCO AURELIO SANCHEZ,en su carácter de Director General de Aduanas. Estasentencia esta escrita en tres hojas de papel bond detamaño legal, con membrete de la Corte Supremade Justicia y Sala de lo Constitucional, y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional.Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R. GarcíaV., Josefina Ramos M., Francisco Plata López, M.Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco. Rosales A.,-Guillermo Selva A.- Rafael Solis C. Ante mí: RubénMontenegro Espinoza.- Srio.-

SENTENCIA No. 71

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veinte de marzo delaño dos mil uno. Las doce y cuarenticinco minutosde la tarde.

VISTOS,RESULTA:

El licenciado Virgilio Mariano Flores Arroliga, ma-yor de edad, soltero, abogado y Notario Público,actuando como apoderado especial de los señoresEulalio Torres Torres, agricultor y Adela Gonzálezde Torres, comerciante ambos mayores de edad,casados entre sí y del domicilio de Ciudad Darío, talcomo consta en escritura pública otorgada en for-ma legal que adjuntó al presente escrito, interpusoRecurso de Amparo por la vía de hecho, ante esteSupremo Tribunal. Expuso el recurrente que el díaveintisiete de abril del presente año actuando ennombre de sus representados, interpuso Recursode Amparo Administrativo ante la Sala Civil del Ho-norable Tribunal de Apelaciones CircunscripciónNorte en contra del señor Mario Quijano Narváez,quien es mayor de edad, casado, médico general,del domicilio de Ciudad Darío y en su calidad de

Page 176: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

176

alcalde de Ciudad Darío, Municipio del Departa-mento de Matagalpa, por supuestas arbitrariedadescometidas en el cobro ilegal de impuesto sobre bie-nes inmuebles, el que fue motivado por rencillaspersonales. Expone el recurrente que sus represen-tados fueron víctima del cobro de impuesto ilegal ydiscriminatorio, por lo que dieron inicio a reclamoen la vía administrativa donde se observó arbitrarie-dad desde un inicio, cuando presentaron recurso derevisión ante el funcionario recurrido quien resolviódeclarándolo sin lugar, por lo que los afectados in-terpusieron recurso de apelación, el cual no fue re-suelto por el Consejo Municipal, obteniendo los efec-tos del silencio administrativo positivo, por lo queacudieron a hacer efectivo el pago de sus impuestosante la Municipalidad en donde por órdenes deldoctor Quijano se les negó la recepción del pago.Expresa el recurrente que mediante providencia dic-tada a las nueve y cincuenta minutos de la mañanadel día dos de Mayo del presente año, el Tribunal deApelaciones Circunscripción Norte dictó providen-cia en la que declaraba: no ha Lugar, el recurso to-mando en consideración que el poder con el cual elrecurrente acreditaba su representación era un Po-der General Judicial el que además fue presentadopor una tercera persona, la cual según el recurrentefue debidamente comisionada según el artículo 64del Código de Procedimiento Civil. Dicha providen-cia le fue notificada al recurrente el día cuatro demayo del presente año por lo que no estando con-forme, y de conformidad al artículo 25 y 41 de laLey de Amparo vigente, solicitó testimonio de lasdiligencias formadas en la tramitación de dicho re-curso y a continuación expuso los argumentos dederecho en los que fundamentaba el Recurso deAmparo en la vía de Hecho.

CONSIDERANDO:I,

El Recurso de Amparo se interpone en contra detoda disposición, acto o resolución y en general con-tra toda acción u omisión de cualquier funcionario,autoridad o agente de los mismos, que viole o tratede violar los derechos y garantías consagrados ennuestra Constitución Política. Debe considerarsecomo un remedio legal contra los males que aten-ten contra la supremacía constitucional; debe ser laexpresión clásica de un verdadero estado de dere-

cho. Su tramitación debe seguirse conforme lo dis-pone el artículo 23 y siguientes, en lo conducente,de la Ley de Amparo vigente. En el procedimientode dicho recurso se identifican dos etapas o instan-cias perfectamente definidas así: La primera corres-ponde al Tribunal de Apelaciones competente, el cualejerce exclusivamente una función receptora sin lle-gar al fondo del asunto, y la segunda, correspondea la Corte Suprema de Justicia con facultades paradictar la sentencia definitiva que corresponda. Si elTribunal de apelaciones se negare a tramitar el re-curso, podrá el perjudicado recurrir de Amparo porla Vía de Hecho ante la Corte Suprema de Justicia.Esta disposición es clara en lo referente a que alTribunal de Apelaciones respectivo sólo le competeanalizar si el escrito de interposición está en debidaforma y con los requisitos que establece los artícu-los 26 y 27 de la Ley de Amparo pero no podráconocer del fondo del asunto lo que le compete demanera exclusiva a este Supremo Tribunal, en casode que faltase alguno de los requisitos establecidosen los artículos precitados el Tribunal de Apelacio-nes concederá al recurrente un plazo de cinco díaspara que llene las omisiones de forma que notareen el escrito de interposición del Recurso, cumplien-do así el Tribunal con lo establecido en el articulo 28del mismo cuerpo legal. Esta Sala de lo Constitucio-nal observa que el Honorable Tribunal de Apelacio-nes Circunscripción Norte no cumplió a cabalidadcon lo establecido en el articulo 28 de la Ley deAmparo, pues al observar la insuficiencia del Poderpresentado por el recurrente debió haber concedi-do al recurrente un plazo de cinco días para quellenase las omisiones de forma que se notaren en elescrito de interposición del Recurso, lo cual no hizo,por lo que es decisión de esta Sala hacer un fuertellamado de atención a la Honorable Sala de lo Civildel Tribunal de Apelaciones Circunscripción Nortey prevenirle ser en el futuro más cuidadosos al apli-car el instrumento encargado de garantizar la su-premacía constitucional, por todo lo antes expuestoesta Honorable Sala considera que se debe admitiren la vía de hecho el presente Recurso.

POR TANTO:

En base a las consideraciones hechas y en los artí-culos 424 y 436 Pr., y 28 de la Ley de Amparo, lossuscritos Magistrados de la Sala de lo Constitucionalde la Corte Suprema de Justicia RESUELVEN: HA

Page 177: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

177

LUGAR A TRAMITAR EN LA VÍA DE HECHO ELRECURSO DE AMPARO presentado por el licen-ciado VIRGILIO MARIANO FLORES ARROLIGA,mayor de edad, soltero, abogado y Notario Públicoen su carácter de representante de los señores EulalioTorres Torres, agricultor y Adela González de To-rres, ama de casa, ambos mayores de edad, casa-dos entre si y del domicilio de Ciudad Darío, contrael auto de las nueve y cincuenta minutos de la ma-ñana del día dos de mayo del dos mil dictado por laSala Civil del Tribunal de apelaciones de la Circuns-cripción Norte; y en consecuencia líbrese el despa-cho correspondiente para los fines de ley.- Esta sen-tencia esta escrita en dos hojas de papel bond detamaño legal, con membrete de la Corte Supremade Justicia y Sala de lo Constitucional, y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional. Có-piese, notifíquese y publíquese. Julio R. García V.,Josefina Ramos M., Francisco Plata López, M. AguilarG., F. Zelaya Rojas, Fco. Rosales A.,- Guillermo SelvaA.- Rafael Solis C. Ante mí: Rubén MontenegroEspinoza.- Srio.-

SENTENCIA No. 72

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veinte de marzo delaño dos mil uno. las cuatro de la tarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

En escrito presentado a las tres y cuarenta y cincominutos de la tarde del quince de agosto de mil nove-cientos noventa y siete, ante la Honorable Sala Civil delTribunal de Apelaciones de la Sexta Región, los Seño-res: PABLO MARTINEZ VALLE, JAVIER TINOCOMARTINEZ, JULIO CASTILLO AVERRUZ, MARTHARIVERA DIAZ Y LEONEL ALANIZ, todos mayoresde edad, casados, transportistas y del domicilio deMatagalpa, interponen Recurso de Amparo en contradel Licenciado ANTONIO JARQUIN RODRIGUEZ,en su carácter de Director General de Transporte Te-

rrestre del Ministerio de Construcción y Transporte,por emitir las cartas del doce y trece de agosto de milnovecientos noventa y siete, donde autoriza la conce-sión de itinerarios para diez nuevas rutas, que este actoviola los acuerdos suscritos por el gobierno y los trans-portistas el quince de mayo de mil novecientos noven-ta y siete y que de llegarse a concretar violaría el dere-cho al trabajo que tienen los concesionarios que yatienen dichas rutas, por la estrechez de itinerarios queestas concesiones nuevas ocasionarían. Consideran losrecurrentes que les están violando sus derechos en losartículos 57, 63, 80, 82 inciso 4; 88 y 131 todos de laconstitución política. De acuerdo al artículo 31 de laLey de Amparo vigente los recurrentes solicitan que deoficio se suspenda el acto reclamado.-

II,

La Honorable Sala Civil del Tribunal de ApelacionesSexta Región, admite el Recurso de Amparo interpuestopor los recurrentes, no da lugar a la suspensión delacto reclamado. Ordena que a través de exhorto diri-gido a la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apelacio-nes de Managua, se ponga en conocimiento del Procu-rador General de Justicia, con copia del escrito de in-terposición del recurso para lo de su cargo.- Ordenaque a través de exhorto dirigido a la Honorable SalaCivil del Tribunal de Apelaciones de Managua, se pon-ga en conocimiento del Licenciado ANTONIOJARQUIN RODRIGUEZ, con copia del libelo del re-curso, previniéndole que deberá enviar informe porescrito sobre lo actuado en el termino de diez días anteesta Superioridad, adjuntando las diligencias que sehubieren creado. Emplaza a las partes para que dentrodel término de tres días hábiles más el término de ladistancia se personen ante esta Superioridad a haceruso de sus derechos.-

III,

En escrito de las doce y diez minutos de la tarde delonce de septiembre de mil novecientos noventa ysiete se persona el doctor OCTAVIO ARMANDOPICADO GARCIA, en su carácter de ProcuradorCivil y Laboral Nacional y como delegado del Pro-curador General de Justicia de la República, doctorJULIO CENTENO GOMEZ.- Mediante auto de laSala de lo Constitucional de las doce y cuarenta mi-nutos de la tarde del diez de diciembre de mil nove-cientos noventa y siete, tiene por personado al dele-

Page 178: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

178

gado del Procurador General de Justicia y le conce-de la intervención de ley correspondiente y ordenaque Secretaría informe si los Señores PABLOMARTINEZ VALLE, JAVIER TINOCO MARTINEZ,JULIO CASTILLO AVERRUZ, MARTHA RIVERADIAZ Y LEONEL ALANIZ, se personaron ante estasuperioridad, tal como se lo previno la HonorableSala Civil del Tribunal de Apelaciones de la SextaRegión, conforme auto de las diez y veinte minutosde la mañana del veintiuno de agosto de mil nove-cientos noventa y siete.- Secretaría de la Sala en fe-cha veintisiete de noviembre del año dos mil infor-mó que: “Los recurrentes tenían que personarse aesta Sala como último día el veintinueve de agostode mil novecientos noventa y siete, lo que no hicie-ron, habiendo transcurrido más del tiempo estable-cido”.- Y por auto de las nueve y treinta minutos dela mañana del veintiocho de noviembre del año dosmil, se ordena que habiendo Secretaría rendido elinforme solicitado, pase el presente recurso a la Salapara su estudio y resolución.-

CONSIDERANDO:

Que habiendo informado secretaría de la Sala de loConstitucional que los recurrentes no se han perso-nado a la fecha tal como se lo previno la HonorableSala Civil del Tribunal de Apelaciones Sexta Región,en auto de las diez y veinte minutos de la mañanadel veintiuno de agosto de mil novecientos noventa ysiete, el cual le fue notificado a las dos y cuarentaminutos de la tarde del veintiuno de agosto de milnovecientos noventa y siete y de conformidad conlo establecido en el artículo 38 de la Ley de Ampa-ro, que establece: “Una vez resuelta la suspensióndel acto reclamado, se remitirán los autos en el tér-mino de tres días a la Corte Suprema de Justiciapara la tramitación correspondiente, previniéndolesa las partes que deberán personarse dentro del tér-mino de tres días hábiles, más el de la distancia parahacer uso de sus derechos. Si el recurrente no sepersonara dentro del término señalado anteriormen-te, se declarará desierto el recurso.” Por lo que estaSala considera que los recurrentes al no hacer usode sus derechos, han demostrado no tener interésjurídico en el presente Recurso de Amparo por loque no habrá más que declararlo desierto.

POR TANTO:

De conformidad a lo señalado, artículos 424, 426 y436 Pr., y artículos 38, 44, 45, 46 y 48 de la Ley deAmparo vigente, los suscritos Magistrados de la Salade lo Constitucional, RESUELVEN: declárese DE-SIERTO el Recurso de Amparo interpuesto por losSeñores: PABLO MARTINEZ VALLE, JAVIERTINOCO MARTINEZ, JULIO CASTILLOAVERRUZ, MARTHA RIVERA DIAZ Y LEONELALANIZ, en contra del Licenciado ANTONIOJARQUIN RODRIGUEZ, en su carácter de Direc-tor General de Transporte Terrestre del Ministeriode Construcción y Transporte, de que se ha hechomérito.- Esta sentencia esta escrita en dos hojas depapel bond de tamaño legal, con membrete de laCorte Suprema de Justicia y Sala de lo Constitucio-nal, y rubricadas por el Secretario de la Sala de loConstitucional. Cópiese, notifíquese y publíquese.Julio R. García V., Josefina Ramos M., FranciscoPlata López, M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco.Rosales A.,- Guillermo Selva A.- Rafael Solis C.Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

SENTENCIA No. 73

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, veintiuno de mar-zo del año dos mil uno.- Las doce y treinta minutosde la tarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

A las nueve y treinta minutos de la mañana del die-cisiete de febrero de mil novecientos noventa y cin-co, ante la Honorable Sala Civil y Laboral del Tribu-nal de Apelaciones V Región, actualmente Circuns-cripción Central, el Señor JUAN JOSE BUSTOSLOPEZ, mayor de edad, soltero, agricultor y deldomicilio de San Miguelito, Río San Juan, expone losiguiente: Que es dueño en dominio y posesión deuna propiedad de ciento cincuenta manzanas ubica-das en la comarca Congo, jurisdicción de SanMiguelito, Departamento de Río San Juan, la cualse encuentra debidamente inscrita en el Registro de

Page 179: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

179

la Propiedad Inmueble del Departamento de RíoSan Juan.- Que el día ocho de febrero de mil nove-cientos noventa y cinco sin su consentimiento y sinmediar orden alguna, el Ingeniero ORLANDODANILO MOYA PINEDA, Delegado del INRA en laQuinta Región comenzó a tomar medidas del terre-no de su propiedad y desmembrando la misma enseis partes todo esto con el ánimo de proceder pos-teriormente a otorgar títulos de reforma agraria aotras personas.- Que esta actitud del Ingeniero MoyaPineda es un hecho arbitrario e ilícito, ya que él notiene ninguna autoridad para disponer de su propie-dad, por lo que recurre de Amparo en contra delIngeniero ORLANDO DANILO MOYA, mayor deedad, casado, agrónomo, y del domicilio de SanCarlos, Departamento de Río San Juan, en su ca-rácter de Delegado del INRA en San Carlos, Depar-tamento de Río San Juan, por actos ilegales de re-partir y emitir títulos de reforma agraria sobre unapropiedad privada. El recurrente solicita la suspen-sión del acto recurrido. Considera el recurrente quecon su actuación el funcionario recurrido viola susderechos constitucionales contenidas en el artículo108 Cn.-

II,

Por auto de las dos y cuarenta minutos de la tardedel veintisiete de febrero de mil novecientos noventay cinco la Honorable Sala Civil del Tribunal de Ape-laciones Circunscripción Central, admite el recursode Amparo interpuesto por el Señor JUAN JOSEBUSTOS LOPEZ en contra del IngenieroORLANDO DANILO MOYA en su carácter de De-legado del INRA en San Carlos, Departamento deRío San Juan.- Ha lugar a la suspensión del acto demedida y del proceso de titulación hasta que estáSuperioridad dicte su resolución. Ordena al funcio-nario recurrido informe del caso ante esta Superio-ridad, dentro del término de diez días a partir de lafecha de la notificación, advirtiéndole que con el in-forme deben remitir las diligencias que hubieroncreado. Ordena ponerlo en conocimiento del Pro-curador General de Justicia con copia del mismopara lo de su cargo.- Remite las diligencias a estaSuperioridad y previene al recurrente para que sepersone en el término de tres días hábiles más eltérmino de la distancia ante esta Superioridad. Serealizaron las notificaciones.

III,

En escrito presentado a las diez y treinta y cincominutos de la mañana del cuatro de mayo de milnovecientos noventa y cinco, se personó el Ingenie-ro ALVARO FIALLOS OYANGUREN en su carácterde Ministro Director del Instituto Nicaragüense deReforma Agraria (INRA).- Por auto de las ocho yseis minutos de la mañana del doce de diciembre demil novecientos noventa y seis la Corte Suprema deJusticia tiene por personado al Ingeniero ALVAROFIALLOS OYANGUREN en su carácter de MinistroDirector del Instituto Nicaragüense de ReformaAgraria (INRA), y le concedió la intervención de leyy ordeno a Secretaría que informe si el señor JUANBUSTOS LOPEZ, como parte recurrente se perso-nó ante esta Superioridad tal como se lo previno laHonorable Sala Civil y Laboral del Tribunal de ape-laciones V Región, conforme auto de las dos y cua-renta y cinco minutos de la tarde del veintisiete defebrero de mil novecientos noventa y cinco.- Porauto de las doce y cuarenta minutos de la tarde delveinte de febrero del año dos mil uno, se tiene porseparado de conocer de las presentes diligencias deAmparo al Honorable Magistrado Doctor MARVINAGUILAR GARCIA. La Secretaría de la Sala de loConstitucional rindió informe el once de septiem-bre del año dos mil, expresando que el Señor JuanJosé Bustos López le fue notificado a las tres de latarde del seis de marzo de mil novecientos noventay cinco el auto de las dos y cuarenta y cinco minu-tos de la tarde del veintisiete de febrero de mil nove-cientos noventa y cinco.- Estando el caso por resol-ver;

SE CONSIDERA:

La Ley de Amparo vigente, publicada en La GacetaNo. 241 del veinte de Diciembre de mil novecientosochenta y ocho, en su artículo 38, establece que:"Una vez resuelta la suspensión del acto reclamado,se remitirán los autos en el término de tres días a laCorte Suprema de Justicia para la tramitación co-rrespondiente, previniéndoles a las partes que de-berán personarse dentro del término de tres díashábiles, más el de la distancia, para hacer uso de susderechos. Si el recurrente no se persona dentro deltérmino señalado anteriormente, se declarará de-sierto el Recurso".- La Secretaría de la Sala de loConstitucional, informó en el presente caso con fe-

Page 180: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

180

cha once de septiembre del dos mil, que el señorJUAN JOSE BUSTOS LOPEZ, en su carácter per-sonal pese a estar obligado a personarse dentro deltérmino de tres días hábiles más el de la distanciadesde el auto de las cuatro y cuarenta y cinco minu-tos de la tarde del veintisiete de febrero de mil nove-cientos noventa y cinco, y que le fue notificado a lastres de la tarde del seis de marzo de mil novecientosnoventa y cinco y que se entregó en manos de laseñora Sofía Gómez Lazo.- El recurrente tenía quepersonarse como fecha última el día quince de mar-zo de mil novecientos noventa y cinco, lo que no hahecho a la fecha de conformidad al artículo 38 de lareferida Ley de Amparo vigente, situación que hacepresumir una falta de interés en el recurso de partedel recurrente. En consideración a estas disposicio-nes de la Ley de Amparo vigente, este Tribunal enocasiones anteriores, ha declarado de oficio la de-serción del Amparo y en este caso así debe declarar-se.-

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, resuelven: DECLÁRE-SE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO inter-puesto por señor JUAN JOSE BUSTOS LOPEZmayor de edad, soltero, agricultor y del domiciliode San Miguelito, Río San Juan, en su carácter per-sonal en contra del Ingeniero ORLANDO DANILOMOYA, mayor de edad, casado, agrónomo, y deldomicilio de San Carlos, Departamento de Río SanJuan, en su carácter de Delegado del INRA en SanCarlos, Departamento de Río San Juan, de que seha hecho mérito.- Esta sentencia esta escrita en treshojas de papel bond de tamaño legal, con membre-te de la Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Cons-titucional, y rubricadas por el Secretario de la Salade lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Julio R. García V., Josefina Ramos M.,Francisco Plata López, M. Aguilar G., F. Zelaya Ro-jas, Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.- RafaelSolis C. Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

SENTENCIA No. 74

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veintiuno de mar-zo del año dos mil uno. las doce y cuarenticincominutos de la tarde.

VISTOS;RESULTA:

I,

Por escrito presentado a las tres y veinte minutos dela tarde del siete de abril del año dos mil, ante laHonorable Sala Civil y Laboral del Tribunal de Ape-laciones Circunscripción Norte, la Señora HILDAMONTENEGRO GUTIERREZ DE PASTORA, ma-yor de edad, casada, ama de casa, del domicilio deJinotega.- Expone la recurrente que es dueña enposesión y dominio de un lote de terreno en el sec-tor del mercado de la ciudad de Jinotega, en el cualella tiene un expendio de carnes, que en dicho localrealizaba reparaciones del techo, por lo cual el Jefede Investigaciones Criminales de la Policía Nacionalde Jinotega la intimó a no continuar realizando lasreparaciones. Que la actuación de la policía fue asolicitud del Alcalde Municipal de Jinotega, quienconsideró que la construcción de la recurrente es-taba violando el derecho de vía. Que ante esta situa-ción la recurrente interpuso recurso de revisión, elque fue resuelto por resolución de las nueve de lamañana del ocho de marzo del año dos mil en lacual se resuelve no ha lugar al recurso de apelaciónsolicitado.- De esta resolución la recurrente inter-puso recurso de revisión ante el Consejo Municipal,el que resolvió no ha lugar al recurso de revisión.-Asimismo le fue suspendido el permiso de expendiode carne.- Que por todo lo anterior expuesto y deconformidad al artículo 23 y siguientes de la Ley deAmparo vigente, interpone formal Recurso de Am-paro en contra del Señor HUMBERTO VASQUEZCENTENO, mayor de edad, casado, oficinista y deldomicilio de Jinotega, y en contra de los Miembrosdel Consejo Municipal de Jinotega, por haber dicta-do las resoluciones antes mencionadas que lesionansus derechos consignados en los artículos 27, 44,57, 82 inciso 6 y 183 de la Constitución Política.También solicita la recurrente en su recurso la sus-pensión del acto reclamado.-

Page 181: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

181

II,

Por auto de las diez y cincuenta minutos de la ma-ñana del cinco de mayo del año dos mil, la Sala Civily Laboral del Tribunal de Apelaciones, Circunscrip-ción Norte, manda a la recurrente a llenar omisio-nes contenidas en los artículos 27 incisos 1 y 3 de laLey de Amparo vigente.- Por escrito presentado alas dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde deldía diecinueve de mayo del año dos mil, la recu-rrente presentó escrito llenando las omisiones seña-ladas.- Por auto de las diez y quince minutos de lamañana del veintitrés de mayo del año dos mil, nue-vamente la Honorable Sala ordena a la recurrentellenar omisiones contenidas en el artículo 27 incisosegundo.- Por escrito de las cuatro y treinta minu-tos de la tarde del trece de junio del año dos mil, larecurrente presentó escrito llenando la omisión se-ñalada.- En auto de las dos de la tarde del tres dejulio del año dos mil, la Honorable Sala de lo Civildel Tribunal Receptor ordena tramitar el recurso, lopone en conocimiento del Procurador General deJusticia con copia del escrito de interposición paralo de su cargo, y dirige oficio a los funcionarios re-curridos y los previene para que envíen informedentro de término de diez días y las diligencias quese hubieren creado.- No da lugar a la suspensióndel acto solicitada por la recurrente.- Y emplaza alas partes para que dentro del término de tres díasmás el correspondiente por razón de la distancia,ocurran ante esta Superioridad a hacer uso de susderechos.-

III,

En escrito presentado a las diez y veinticinco minu-tos de la mañana del veinte de julio del año dos mil,se personaron el Alcalde Municipal y los Miembrosdel Consejo Municipal de Jinotega.- Por escrito pre-sentado a las diez y cincuenta y dos minutos de lamañana del siete de agosto del año dos mil, se per-sonó la doctora DELIA MERCEDES ROSALESSANDOVAL, en su carácter de Procuradora Admi-nistrativa y Constitucional y como delegada del Pro-curador General de Justicia de la República, doctorJULIO CENTENO GOMEZ.- Por auto de las oncey treinta minutos de la mañana del veinticuatro deoctubre del dos mil, la Sala de lo Constitucional de-claró que habiendo llegado las diligencias del recur-

so de Amparo interpuesto por la recurrente, queSecretaría informe si la señora HILDAMONTENEGRO GUTIERREZ DE PASTORA, sepersonó ante esta superioridad, tal y como se loprevino la Honorable Sala Civil del Tribunal de Ape-laciones Circunscripción Norte, en auto de las dosde la tarde del tres de julio del año dos mil.- LaSecretaría de la Sala de lo Constitucional en fechatrece de noviembre del dos mil, rindió el informeordenado, expresando que la señora HILDAMONTENEGRO GUTIERREZ DE PASTORA, fuenotificada a las once y treinta minutos de la mañanadel cinco de julio del dos mil del auto de las dos dela tarde del tres de julio del dos mil en que se lepreviene personarse ante esta Superioridad, y estan-do las diligencias por resolver:

SE CONSIDERA:

La Ley de Amparo vigente, publicada en La GacetaNo. 241 del veinte de Diciembre de mil novecientosochenta y ocho, en su artículo 38, establece que:"Una vez resuelta la suspensión del acto reclamado,se remitirán los autos en el término de tres días a laCorte Suprema de Justicia para la tramitación co-rrespondiente, previniéndoles a las partes que de-berán personarse dentro del término de tres díashábiles, más el de la distancia, para hacer uso de susderechos. Si el recurrente no se persona dentro deltérmino señalado anteriormente, se declarará de-sierto el Recurso".- La Secretaría de la Sala de loConstitucional, informó en el presente caso con fe-cha veinticuatro de octubre del dos mil, que la se-ñora HILDA MONTENEGRO GUTIERREZ DEPASTORA, en su carácter personal pese a estar obli-gada a personarse dentro del término de tres díashábiles más el de la distancia desde el auto de lasdos de la tarde del tres de julio del dos mil, y que lefue notificada a las once y treinta minutos de lamañana del cinco de julio del dos mil, mediante cé-dula judicial que entregaron en la oficina de leyes dela Doctora Delia Hernández Pravia y que entrega-ron en manos de la señora Lidia Tinoco, quien larecibió, ofreció entregar y firmó.- La recurrente teníaque personarse como fecha última el día trece dejulio del dos mil, lo que no ha hecho a la fecha deconformidad al artículo 38 de la referida Ley deAmparo vigente, situación que hace presumir unafalta de interés en el recurso de parte de la recu-rrente. En consideración a estas disposiciones de la

Page 182: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

182

Ley de Amparo vigente, este Tribunal en ocasionesanteriores, ha declarado de oficio la deserción delamparo y en este caso así debe declararse.-

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, resuelven: DECLÁRE-SE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO inter-puesto por la señora HILDA MONTENEGROGUTIERREZ DE PASTORA, mayor de edad, casa-da, ama de casa, del domicilio de Jinotega, en sucarácter personal, en contra del Señor HUMBERTOVASQUEZ CENTENO, mayor de edad, casado, ofi-cinista y del domicilio de Jinotega, y en contra delos Miembros del Consejo Municipal de Jinotega, deque se ha hecho mérito.- Esta sentencia esta escritaen tres hojas de papel bond de tamaño legal, conmembrete de la Corte Suprema de Justicia y Sala delo Constitucional, y rubricadas por el Secretario dela Sala de lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Julio R. García V., Josefina Ramos M.,Francisco Plata López, M. Aguilar G., F. Zelaya Ro-jas, Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.- RafaelSolis C. Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

CHAMORRO, Alcaldesa, BOSCO DAVILA, JAVIERSALINAS PADILLA, OLGA MOLINA TENORIO,ROGER VALDEZ, HENRY VADO AMADOR,WILMER REYES, MANUEL ARANA, MARLONOTERO, CAMILO BARBERENA E INES CORREA,en sus carácter de Concejales y Miembros del Con-sejo Municipal de la Alcaldía de Granada, por haberemitido resolución del Consejo Municipal por me-dio la cual se anula la adjudicación de un terrenopropiedad de la recurrente en virtud de la Ley 85 y86.- Considera el recurrente que con su actuaciónlos Señores Miembros del Consejo Municipal deGranada se atribuyen facultades y competencias queno le son conferidas por la Ley de Municipios, LeyNo. 40 y su reglamento, por lo que considera larecurrente que esta resolución del Consejo Munici-pal violó los artículos 26 inciso 2, 27, 44, y 64 todosde la Constitución Política.- Asimismo de confor-midad al artículo 31 de la Ley de Amparo vigentepide se decrete de oficio la suspensión del acto re-clamado.

II

La Honorable Sala Civil del Tribunal de ApelacionesCircunscripción Managua, por auto de las ocho yveinte minutos de la mañana del veintidós de agostodel año dos mil, previene al recurrente para que enel plazo de cinco días llene omisiones de forma con-sistente en nombrar a los señores miembros del Con-sejo Municipal y sus generales de ley, bajo apercibi-miento de ley si no lo hace. En escrito de las tres ydiez minutos de la tarde del veintiocho de agosto delaño dos mil, la Señora ROSA LEONOR FUERTESRODRIGUEZ presentó escrito llenando las omisio-nes de forma. Por auto de las ocho y veinticincominutos de la mañana del seis de septiembre delaño dos mil, la Honorable Sala Civil del Tribunal deApelaciones Circunscripción Sur, admite el Recursode Amparo interpuesto por la Señora ROSA LEO-NOR FUERTES RODRIGUEZ en contra de los se-ñores: TATIANA RASKOSKY DE CHAMORRO, Al-caldesa, BOSCO DAVILA, JAVIER SALINASPADILLA, OLGA MOLINA TENORIO, ROGERVALDEZ, HENRY VADO AMADOR, WILMERREYES, MANUEL ARANA, MARLON OTERO,CAMILO BARBERENA E INES CORREA en suscalidades de Concejales y Miembros del ConsejoMunicipal de Granada.- De oficio da lugar a la sus-pensión de los efectos del acto reclamado. Lo pone

SENTENCIA NO. 75

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veintiuno de mar-zo del dos mil uno. La una de la tarde.

VISTOS;RESULTA:

I

En escrito presentado a las tres y cuarenta minutosde la tarde del nueve de agosto del dos mil, ante laHonorable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones dela Circunscripción Sur, la Señora ROSA LEONORFUERTES RODRIGUEZ, mayor de edad, soltera,ama de casa y del domicilio de Granada, en su ca-rácter personal interpone Recurso de Amparo encontra de los Señores: TATIANA RASKOSKY DE

Page 183: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

183

en conocimiento del señor Procurador General deJusticia de la República, Doctor JULIO CENTENOGOMEZ con copia íntegra del mismo para lo de sucargo. Dirige oficios a los Señores Miembros delConsejo Municipal de Granada con copia íntegra delmismo para cada uno, previniéndoles a dichos fun-cionarios envíen informe del caso a la ExcelentísimaCorte Suprema de Justicia, dentro del término dediez días contados a partir de la fecha en que reci-ban dicho oficio, advirtiéndoles que con el informedeben remitir las diligencias que se hubieren crea-do. Remitió las presentes diligencias a la Corte Su-prema de Justicia y emplazó a las partes para que sepersonen ante esta Superioridad dentro de tres díashábiles más la distancia bajo apercibimiento de leysi no lo hacen.

III

En escrito presentado a las doce y ocho minutos dela tarde del veintiuno de septiembre del año dos mil,se personó la doctora DELIA MERCEDES ROSA-LES SANDOVAL, en su carácter de ProcuradoraAdministrativa y Constitucional y como Delegada delProcurador General de Justicia de la República, doc-tor JULIO CENTENO GOMEZ.- En escrito pre-sentado a las dos y treinta minutos de la tarde deltrece de septiembre del año dos mil, se personó elSeñor WILMER REYES, en su carácter de Concejaly Miembro del Consejo Municipal de Granada.- Enescrito presentado a las dos y treinta y un minutosde la tarde del trece de septiembre del año dos mil,se personó el Señor JAVIER SALINAS PADILLA, ensu carácter de Concejal y Miembro del ConsejoMunicipal de Granada.- En escrito presentado a lasdos y treinta y dos minutos de la tarde del trece deseptiembre del año dos mil, se personó la SeñoraINES CORREA, en su carácter de Concejal y Miem-bro del Consejo Municipal de Granada.- En escritopresentado a las dos y treinta y tres minutos de latarde del trece de septiembre del año dos mil, sepersonó el Señor HENRY VADO AMADOR, en sucarácter de Concejal y Miembro del Consejo Muni-cipal de Granada.- En escrito presentado a las dos ytreinta y cuatro minutos de la tarde del trece deseptiembre del año dos mil, se personó el SeñorCAMILO BARBERENA, en su carácter de Concejaly Miembro del Consejo Municipal de Granada.- Enescrito presentado a las dos y treinta y cinco minu-tos de la tarde del trece de septiembre del año dos

mil, se personó la Señora TATIANA RASKOSKY DECHAMORRO, en su carácter de Alcaldesa Munici-pal de Granada.- En escrito presentado a las dos ytreinta y seis minutos de la tarde del trece de sep-tiembre del año dos mil, se personó el Señor ROGERVALDEZ, en su carácter de Concejal y Miembro delConsejo Municipal de Granada.- En escrito presen-tado a las dos y treinta y siete minutos de la tardedel trece de septiembre del año dos mil, se personóel Señor MARLON OTERO NICOYA, en su carác-ter de Concejal y Miembro del Consejo Municipalde Granada.- En escrito presentado a las dos y treintay ocho minutos de la tarde del trece de septiembredel año dos mil, se personó la Señora OLGAMOLINA TENORIO, en su carácter de Concejal yMiembro del Consejo Municipal de Granada.- Enescrito presentado a las dos y treinta y nueve minu-tos de la tarde del trece de septiembre del año dosmil, se personó el Señor MANUEL ARANA, en sucarácter de Concejal y Miembro del Consejo Muni-cipal de Granada.- En escrito presentado a las dos ycuarenta minutos de la tarde del trece de septiem-bre del año dos mil, los funcionarios recurridos pre-sentaron el informe de ley solicitado y las diligenciasdel caso.- Y por auto de las dos y treinta y cincominutos de la tarde del diecinueve de enero del añodos mil uno, la Sala ordena que previó a todo trámi-te que Secretaría informe si la Señora ROSA LEO-NOR FUERTES RODRIGUEZ en su carácter yaexpresado, se personó ante esta superioridad tal comose lo ordenó la Honorable Sala Civil del Tribunal deApelaciones Circunscripción Sur, en auto de las ochoy veinticinco minutos de la mañana del seis de sep-tiembre del año dos mil. La Secretaría de la Sala delo Constitucional en fecha veinte de febrero del añodos mil uno, informó que la Señora ROSA LEO-NOR FUERTES RODRIGUEZ no se ha personadoa la fecha.- Y por auto de las nueve y treinta minu-tos de la mañana del veintiuno de febrero del añodos mil uno, la Sala ordena que habiendo rendido elinforme Secretaría, conforme lo ordenado en autode las dos y treinta y cinco minutos de la tarde deldiecinueve de enero del año dos mil uno, pase elpresente recurso a la Sala para su estudio y resolu-ción.

Page 184: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

184

CONSIDERANDO:

Del estudio de las diligencias del presente Recursode Amparo se puede observar que la Señora ROSALEONOR FUERTES RODRIGUEZ, fue notificadadel auto de las ocho y veinticinco minutos de lamañana del seis de septiembre del año dos mil, enque se le previene que debe personarse ante estaSuperioridad y le fue notificado a las nueve y veinteminutos de la mañana del ocho de septiembre delaño dos mil. El Artículo 38 de la Ley de Amparovigente establece que: “Una vez resuelta la suspen-sión del acto reclamado se remitirán los autos a laCorte Suprema de Justicia para la tramitación co-rrespondiente, previéndoles a las partes que debe-rán personarse en el término de tres días hábilesmás el de la distancia, para hacer uso de sus dere-chos. Si el recurrente no se persona dentro del tér-mino señalado anteriormente se declarará desiertoel Recurso”. En el presente caso la recurrente Se-ñora ROSA LEONOR FUERTES RODRIGUEZ te-nía como última fecha para personarse el dieciochode septiembre de año dos mil lo que no ha hechoincumpliendo con lo establecido en dicho artículo,situación que hace presumir una falta de interés enel recurso de parte de la recurrente. En considera-ción a estas disposiciones de la Ley de Amparo vi-gente, este Tribunal en ocasiones anteriores, ha de-clarado la deserción del amparo y en este caso asídebe declararse.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, resuelven: DECLÁRE-SE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO inter-puesto por la Señora ROSA LEONOR FUERTESRODRIGUEZ en contra de los señores: TATIANARASKOSKY DE CHAMORRO, Alcaldesa, BOSCODAVILA, JAVIER SALINAS PADILLA, OLGAMOLINA TENORIO, ROGER VALDEZ, HENRYVADO AMADOR, WILMER REYES, MANUELARANA, MARLON OTERO, CAMILOBARBERENA E INES CORREA en sus calidadesde Concejales y Miembros del Consejo Municipalde Granada de que se ha hecho mérito. Esta sen-tencia esta escrita en tres hojas de papel bond conmembrete de la Corte Suprema de Justicia y Sala de

lo Constitucional y rubricadas por el Secretario dela Sala de lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Julio R. García V., Josefina Ramos M.,Francisco Plata López, M. Aguilar G., F. Zelaya Ro-jas, Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.- RafaelSolis C. Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

SENTENCIA No. 76

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veintiuno de mar-zo del año dos mil uno. Las diez de la mañana.

VISTOS,RESULTA:

I,

En escrito presentado a las tres y veinte minutos dela tarde del veinte de octubre del dos mil, ante laHonorable Sala Civil Número Uno del Tribunal deApelaciones Circunscripción Managua, el Licencia-do LUIS HENRY DEBAYLE SOLIS, mayor de edad,casado, Licenciado en Administración de Empresasy de este domicilio, interpuso Recurso de Amparoen contra de los Miembros del Consejo Superior dela Contraloría General de la República, DoctorGUILLERMO ARGÜELLO POESSY, Presidente y losMiembros Licenciado FRANCISCO RAMIREZ TO-RRES, Doctor JOSE PASOS MARCIACQ, Licencia-do JUAN GUTIERREZ HERRERA y LicenciadoLUIS ANGEL MONTENEGRO ESPINOZA, porhaber emitido resolución a las dos de la tarde delveintidós de septiembre del año dos mil, en la quese determina responsabilidad administrativa en con-junto con otros funcionarios de la junta directiva deENEL, quienes en sesión número trece de las seisde la tarde del veintiuno de junio del año dos mil,aprobaron indemnización y bonificaciones sin ladebida autorización legal, a favor de los señoresEDGAR QUINTANA ROMERO, ARMANDOVALLECILLO RIVERA Y REGINA CALDERA PA-LACIOS, en razón de haber cesado en sus cargosque desempeñaban en ENEL. Considera el recu-rrente, que con tal resolución se han violado los

Page 185: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

185

siguientes artículos de la Constitución Política deNicaragua: 26 inciso 3) y 4); 27, 32, 34 incisos 1),2), 4) y 9); 130, 150 numeral 4); 154, 155, 158,159, 160, 182, y 183. Asimismo solicitó se decretela suspensión del acto reclamado.-

II,

La Honorable Sala Civil Número Uno del Tribunalde Apelaciones Circunscripción Managua, por autode las once y veinte minutos de la mañana del trein-ta de octubre del año dos mil, previene al recurren-te para, que en el plazo de cinco días rinda fianza ogarantía hasta por la cantidad de dos mil córdobasnetos, bajo apercibimiento de ley si no lo hace. Enescrito de las tres y cuarenta minutos de la tarde delsiete de noviembre del año dos mil, el LicenciadoLUIS HENRY DEBAYLE SOLIS rindió la fianza or-denada. Por auto de las nueve de la mañana del tre-ce de noviembre del año dos mil, la Honorable SalaCivil Número Uno del Tribunal de Apelaciones Cir-cunscripción Managua, ordena tramitar el Recursode Amparo interpuesto por el Licenciado LUISHENRY DEBAYLE SOLIS en contra de los Miem-bros del Consejo Superior de la Contraloría Generalde la República, Doctor GUILLERMO ARGÜELLOPOESSY, Presidente y los Miembros: LicenciadoFRANCISCO RAMIREZ TORRES, Doctor JOSEPASOS MARCIACQ, Licenciado JUAN GUTIERREZHERRERA y Licenciado LUIS ANGELMONTENEGRO ESPINOZA.- Da lugar a la sus-pensión de los efectos administrativos aún no cum-plidos, derivados del acto reclamado. Lo pone enconocimiento del señor Procurador General de Jus-ticia de la República, Doctor JULIO CENTENOGOMEZ con copia íntegra del mismo para lo de sucargo. Dirige oficios a los Señores Miembros delConsejo Superior de la Contraloría General de laRepública con copia íntegra del mismo para cadauno, previniéndoles a dichos funcionarios envíen in-forme del caso a la Excelentísima Corte Supremade Justicia, dentro del término de diez días conta-dos a partir de la fecha en que reciban dicho oficio,advirtiéndoles que con el informe deben remitir lasdiligencias que se hubieren creado. Remitió las pre-sentes diligencias a la Corte Suprema de Justicia yemplazó a las partes para que se personen ante estaSuperioridad dentro de tres días hábiles bajo aperci-bimiento de ley si no lo hacen.

III,

En escrito presentado a las tres y cinco minutos dela tarde del veintisiete de noviembre del año dos mil,se personaron los Miembros del Consejo Superiorde la Contraloría General de la República, DoctorGUILLERMO ARGÜELLO POESSY, Presidente y losMiembros: Licenciado FRANCISCO RAMIREZTORRES, Doctor JOSE PASOS MARCIACQ, Licen-ciado JUAN GUTIERREZ HERRERA y LicenciadoLUIS ANGEL MONTENEGRO ESPINOZA y rin-dieron el informe solicitado.- En escrito presentadoa las tres y veintiséis minutos de la tarde del cuatrode diciembre del año dos mil, se personó la doctoraDELIA MERCEDES ROSALES SANDOVAL, en sucarácter de Procuradora Administrativa y Constitu-cional y como Delegada del Procurador General deJusticia de la República, doctor JULIO CENTENOGOMEZ.- En auto de la Sala de lo Constitucional delas tres y cincuenta y dos minutos de la tarde delonce de enero del año dos mil uno, la Sala de loConstitucional ordena que previo a todo trámite queSecretaría informe si el Licenciado LUIS HENRYDEBAYLE SOLIS, se personó ante esta superioridadtal como se lo previno la Honorable Sala de lo CivilNúmero Uno del Tribunal de Apelaciones Circuns-cripción Managua, en auto de las nueve de la maña-na del trece de octubre del año dos mil. La Secreta-ría de la Sala en fecha siete de marzo del año dosmil uno, rindió el informe solicitado. Y por auto delas ocho de la mañana del ocho de marzo del añodos mil uno, la Sala ordena que habiendo rendido elinforme Secretaría pase el presente Recurso deAmparo a la Sala para su estudio y resolución.

CONSIDERANDO:

Del estudio de las diligencias del presente Recursode Amparo se puede observar que el LicenciadoLUIS HENRY DEBAYLE SOLIS, fue notificado delauto de las nueve de la mañana del trece de noviem-bre del dos mil, en que se le previene que debe per-sonarse ante esta Superioridad y le fue notificado alas diez y dieciocho minutos de la mañana del dieci-siete de noviembre del dos mil. El recurrente Licen-ciado LUIS HENRY DEBAYLE SOLIS no se ha per-sonado a la fecha. El Artículo 38 de la Ley de Am-paro vigente establece que: “Una vez resuelta la sus-pensión del acto reclamado se remitirán los autos ala Corte Suprema de Justicia para la tramitación

Page 186: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

186

correspondiente, previéndoles a las partes que de-berán personarse en el término de tres días hábilesmás el de la distancia, para hacer uso de sus dere-chos. Si el recurrente no se persona dentro del tér-mino señalado anteriormente se declarará desiertoel Recurso”. El recurrente Licenciado LUIS HENRYDEBAYLE SOLIS no cumplió con lo establecido endicho artículo, situación que hace presumir una fal-ta de interés en el recurso de parte del recurrente.En consideración a estas disposiciones de la Ley deAmparo vigente, este Tribunal en ocasiones anterio-res, ha declarado la deserción del amparo y en estecaso así debe declararse.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, RESUELVEN: DECLÁ-RESE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO in-terpuesto por el Licenciado LUIS HENRY DEBAYLESOLIS, en contra de los Miembros del Consejo Su-perior de la Contraloría General de la República,Doctor GUILLERMO ARGÜELLO POESSY, Presi-dente y los Miembros Licenciado FRANCISCORAMIREZ TORRES, Doctor JOSE PASOSMARCIACQ, Licenciado JUAN GUTIERREZHERRERA y Licenciado LUIS ANGELMONTENEGRO ESPINOZA, de que se ha hechomérito. Esta sentencia esta escrita en tres hojas depapel bond de tamaño legal con membrete de laCorte Suprema de Justicia y Sala de lo Constitucio-nal y rubricadas por el Secretario de la Sala de loConstitucional. Cópiese, notifíquese y publíquese.Julio R. García V., Josefina Ramos M., FranciscoPlata López, M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco.Rosales A.,- Guillermo Selva A.- Ante mí: RubénMontenegro Espinoza.- Srio.-

VISTOS,RESULTA:

I,

Visto el escrito presentado por el Doctor ROBER-TO SANCHEZ CORDERO, a las once y quince mi-nutos de la mañana del trece de noviembre del añodos mil; en su carácter de Delegado del LicenciadoCARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente Ejecu-tivo del Fondo de Inversión Social de Emergencia,donde manifiesta lo siguiente: Que se refiere a laresolución dictada por la Sala de lo Constitucional alas diez de la mañana del dos de octubre del año dosmil, donde resolvió con lugar el Recurso de Amparointerpuesto por la empresa RUIZ SAAVEDRA CONS-TRUCTORA COMPAÑÍA LIMITADA. Que el vein-ticuatro de febrero del corriente año, se presentóante la Sala escrito suscrito por el Licenciado CAR-LOS NOGUERA PASTORA, donde expresó conabsoluta claridad, que en relación al contrato a sus-cribir con la empresa RUIZ SAAVEDRACONTRUCTORA Y COMPAÑÍA LIMITADA, parala realización del proyecto IS-08156 AlcantarilladoSanitario La Trinidad, el Banco Mundial a través dela Asociación Internacional de Fomento (IDA) ob-jetó el financiamiento de dicho proyecto mientrasno se cumpliera con algunas actividades técnicas, loque implica una reducción de costos y cambios enel plano de proyectos, lo que hace necesario iniciarun nuevo proceso de licitación cuando sean cumpli-dos los aspectos técnicos, lo que indica que la Ho-norable Sala no tomó en consideración para fallar loexpuesto por el Licenciado NOGUERA PASTORA,en su escrito en referencia, por lo que interponeRecurso de Aclaración de la resolución dictada en elsentido de que los efectos del amparo quedan suje-tos a la disponibilidad de fondos por parte del Fon-do de Inversión Social de Emergencia (FISE) para laejecución del proyecto ya señalado. Del Recurso deAclaración solicitado por el Doctor ROBERTOSANCHEZ CORDERO, la Sala de lo Constitucio-nal, en auto de las nueve de la mañana del veintiunode noviembre del año dos mil, mandó a oír dentrode veinticuatro horas a la parte contraria, quienmanifestó lo que tuvo a bien.

CONSIDERANDO:I,

SENTENCIA No. 77

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veintiuno de mar-zo del año dos mil uno. Las dos de la tarde.

Page 187: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

187

Que La Ley de Amparo vigente en su artículo 41,establece: "...que en lo que no estuviere establecidoen esta Ley se seguirán las reglas del Código de Pro-cedimiento Civil en todo lo que sea aplicable...",aplicando este precepto nos remitimos a algunosartículos de este cuerpo de leyes y de la ley de lamateria; al respecto el artículo 451 Pr., que regulalo referente al Recurso de Aclaración literalmentereza "Autorizada una Sentencia definitiva, no podráel Juez o Tribunal que la dictó alterarla o modificarlaen manera alguna. Podrán sin embargo, a solicitudde parte, presentada dentro de veinticuatro horasde notificada la sentencia, aclarar los puntos oscu-ros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar loserrores de copia, de referencia o de cálculos numé-ricos que aparecieren de manifiesto en la mismasentencia, o hacer las condenaciones o reformasconvenientes, en cuanto a daños y perjuicios, cos-tas, intereses y frutos".

II,

Esta Sala observa, que el FONDO DE INVERSIONSOCIAL DE EMERGENCIA (FISE), adjudicó a laempresa RUIZ SAAVEDRA CONSTRUCTORA YCOMPAÑÍA LIMITADA, la licitación del ProyectoIS-08156 ALCANTARILLADO SANITARIO LATRINIDAD, y que posteriormente la institución enreferencia declaró desierta la adjudicación, por loque la empresa en mención, representada por elDoctor MARIANO MONTALVAN S., interpuso Re-curso de Amparo ante la Sala de lo Civil del Tribunalde Apelaciones Circunscripción Managua. Es opor-tuno manifestar para esta Sala de lo Constitucional,que la Sentencia en los Recursos de Amparos pro-piamente administrativos, tienen dos efectos: 1)Cuando el acto o los actos reclamados sean de ca-rácter positivo, la sentencia que concede el Amparotendrá por objeto restituir al agraviado en el plenogoce de los derechos transgredidos. 2) Cuando seande carácter negativo, el efecto del Amparo será obli-gar a las autoridades o funcionarios responsables aque actúen en el sentido de respetar la ley o garantíade que se trate y cumplir por su parte lo que lamisma exija. Ambos efectos están expresamente es-tablecidos en la Ley de Amparo vigente, en su artí-culo 46; existiendo este reconocimiento de dere-cho, no es requisito sine quanom reconocerlo encada sentencia; y siendo el presente un acto de ca-rácter positivo, tácitamente en la Sentencia No. 184,

de las diez de la mañana, del dos de octubre del añodos mil, al declararse con lugar el recurso, se estárestableciendo al agraviado en el pleno goce de susderechos transgredidos, no sujetándose tal recono-cimiento a modificaciones de hecho futuros por partedel funcionario recurrido; asimismo en consecuen-cia por ser la Sentencia N° 184, de la referencia,clara, precisa y congruente, se declara sin lugar elRecurso de Aclaración solicitado.

POR TANTO:

De conformidad a las consideraciones hechas, losartículos 424, 426 Pr., artículos 41, 47 de la Ley deAmparo vigente y demás artículos citados, los sus-critos Magistrados de la Sala de lo ConstitucionalRESUELVEN: DECLARAR SIN LUGAR EL RE-CURSO DE ACLARACIÓN solicitada por el Doc-tor ROBERTO SANCHEZ CORDERO, en su ca-rácter de Delegado del Licenciado CARLOSNOGUERA PASTORA, Presidente Ejecutivo del Fon-do de Inversión Social de Emergencia (FISE), en elRecurso de Amparo interpuesto por el DoctorMARIANO MONTALVAN S., en su carácter de Apo-derado General Judicial de la Compañía RUIZSAAVEDRA CONSTRUCTORA Y COMPAÑÍA LI-MITADA. Esta sentencia esta escrita en dos hojas depapel bond de tamaño legal, con membrete de laCorte Suprema de Justicia y Sala de lo Constitucio-nal, y rubricadas por el Secretario de la Sala de loConstitucional. Cópiese, notifíquese y publíquese.Julio R. García V., Josefina Ramos M., FranciscoPlata López, M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco.Rosales A.,- Guillermo Selva A.- Rafael Solis C.Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

SENTENCIA No. 78

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veintiuno de mar-zo del año dos mil uno. Las tres y treinta minutos dela tarde.

Page 188: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

188

VISTOS,RESULTA:

I,

Mediante escrito presentado ante la Sala Civil delTribunal de Apelaciones de la III Región, hoy Cir-cunscripción Managua, el Señor ORLANDO CO-RRALES MEJIA, en su calidad de Apoderado Espe-cial de la Entidad sin fines de lucro ASOCIACIONSOYA DE NICARAGUA, (SOYNICA), interpone re-curso de Amparo en contra del Doctor GUILLERMOARGUELLO POESSY, en su carácter de Vice Minis-tro de Finanzas por haber dictado las resolucionesde las nueve y las cuatro y treinta y siete minutos dela mañana del dieciséis de abril, así como la de lasocho y cincuenta y siete minutos de la mañana deldiecisiete de abril todas de mil novecientos noventay ocho, en las que se le niega la Solvencia de Revi-sión respecto a bienes inmuebles adquiridos en di-ferentes lugares de Nicaragua al amparo de la LeyN° 85. Afirma el recurrente que en dichas resolu-ciones se declara sin lugar el recurso de apelaciónque interpuso en contra de la resolución de reposi-ción intentado para obtener la Solvencia de Revisiónde las propiedades N° 25, 701 ubicada en San Jor-ge, Municipio de Rivas; N° 26, 030 ubicada en SanJuan del Sur y la N° 15,400, ubicada en Rivas. Afir-ma así mismo que con dichas resoluciones se haviolentado las siguientes disposiciones constitucio-nales: 5, 34, 38, 44, 46, 103, 130 y 183 y pide lasuspensión de los efectos de las resoluciones recu-rridas.

II,

La Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circuns-cripción Managua, mediante auto del veinte de di-ciembre de mil novecientos noventa y nueve, previe-ne al recurrente para que dentro del término decinco días rindiera fianza o garantía hasta por la can-tidad de VEINTE MIL CORDOBAS, lo que así hizo.Por lo que mediante auto del siete de febrero delaño dos mil, resuelve tramitar el presente recurso ytiene como parte al recurrente en el carácter en quecomparece a quien le concede la intervención de leycorrespondiente, declara con lugar la suspensión delacto reclamado, ordena que se ponga en conoci-miento del Procurador General de Justicia y que sedirija oficio al Vice Ministro de Hacienda y CréditoPúblico, hoy representado por el Intendente de la

Propiedad de dicho Ministerio Doctora YAMILAKARIN CONRADO, previniéndole a dicho funcio-nario envíe informe del caso a la Excelentísima Cor-te Suprema de Justicia dentro del término de diezdías contados a partir de la fecha que reciba dichooficio, advirtiéndole que con el informe debe remi-tir las diligencias que se hubieren creado. Dentrodel término de ley que se remitan las diligencias a laCorte Suprema de Justicia, previniéndole a las par-tes que deberán personarse ante la misma en el tér-mino de tres días hábiles, bajo apercibimiento deley si no lo hacen.

III,

Ante la Sala de lo Constitucional, se personaron elrecurrente, la Delegada del Procurador General deJusticia y la funcionaria recurrida, la cual rindió suinforme correspondiente y remitió las diligenciascreadas para el caso. La Sala de lo Constitucionalpor auto del seis de junio del año dos mil, tiene porpersonados en los presentes autos al recurrente enel carácter en que comparece, a la Delegada delProcurador General de Justicia y a la funcionariarecurrida, concediéndoles la intervención de leycorrespondiente y pasa el recurso a la Sala para suestudio y resolución, por lo que esta Sala,

CONSIDERA:

El artículo 3 de la Ley N° 85, "LEY DE TRANSMI-SIÓN DE LA PROPIEDAD DE VIVIENDAS YOTROS INMUEBLES PERTENECIENTES AL ES-TADO Y SUS INSTITUCIONES", publicada en LaGaceta, Diario Oficial N° 64, del 30 de marzo de1990, establece: "Para los efectos de la presente Ley,se entenderá que son propiedad del Estado o de lasInstituciones mencionadas en el artículo 1, no sólolos inmuebles que se encuentran en proceso de ins-cripción o pendientes de algún trámite o procesoadministrativo, legal o judicial o en cualquier otraforma pendiente de legalización, así como los que elEstado administre con ánimo de dueño; estos últi-mos quedan expropiados por ministerio de la pre-sente Ley". Así mismo el artículo 12 de la referidaLey "Las personas beneficiadas por esta Ley debe-rán acompañar Declaración Jurada de no ser pro-pietarias de otra vivienda". De igual manera el De-creto 35-91 "CREACION Y FUNCIONAMIENTODE LA OFICINA DE ORDENAMIENTO TERRI-

Page 189: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

189

TORIAL", publicado en La Gaceta, Diario OficialN° 157 del 23 de agosto de 1991, establece en suartículo 9: "Las personas que demostraren haberllenado los respectivos requisitos contenidos en lasleyes 85 y 86 para adquirir y que además su grupofamiliar no tenía otra casa de habitación o lote ycontinúan habitando en esa casa o en posesión deeste lote, podrán obtener la Solvencia de Revisiónrespecto al inmueble adquirido". El artículo 15 delreferido Decreto Señala: "Para calificar cada solici-tud la OOT examinará todos los elementos que re-velen la situación real de cada interesado, tales comola nacionalidad, la ocupación efectiva del inmuebleal 25 de febrero de 1990 y que la mantienen aún, laexistencia del grupo familiar sin otra vivienda o lote,así como que el inmueble estaba bajo el dominio oposesión del Estado, de sus Instituciones o Munici-palidades." Del examen de las diligencias adminis-trativas puede observarse que a la Señora CRISTI-NA AMADOR VIUDA DE VADO, al amparo de laLey N° 85 antes referida, el Banco de la Vivienda deNicaragua, le cede y traspasa un inmueble, a travésde una Escritura de Compra Venta e Hipoteca, confecha nueve de abril de mil novecientos noventa, elcual fue inscrito ante el Registro Público de la Pro-piedad de la Ciudad de Rivas, el día catorce de agostode mil novecientos noventa, bajo el número 15,400,folio 217, tomo 163, Columna de Inscripciones sec-ción de Derechos Reales, Asiento 1°. De igual ma-nera puede observarse en las diligencias, EscrituraPública de Donación, con fecha del dieciséis de abrilde mil novecientos noventa, a favor de la SeñoraCRISTINA AMADOR VIUDA DE VADO, en la quela Procuraduría General de Justicia, de conformi-dad con la Ley N° 85, le dona, cede y traspasa demanera irrevocable, transmitiéndole en consecuen-cia el dominio y posesión del inmueble que se en-cuentra registrado bajo el número 26, 030, Asiento1°, Folio 210, Tomo 266, Columna de Inscripcio-nes Sección de Derechos Reales, del Libro de Pro-piedades del Registro Público de Rivas, el uno deagosto de mil novecientos noventa. Así mismo pue-de observarse que no existe en las diligencias docu-mentos que acrediten, que la Señora Amador Vda.De Vado, haya realizado alguna transacción poste-rior con el objetivo de traspasar el dominio o la po-sesión de los inmuebles antes referidos a la ASO-CIACION SOYA DE NICARAGUA (SOYNICA), yninguna cláusula de las Escrituras antes referida, estárelacionada con SOYNICA, por lo que la afirma-

ción del recurrente: "...En efecto: Si se requiere deuna escritura de traspaso de derechos a favor deSoya de Nicaragua a pesar de estarse señalado queesa Asociación ha sido siempre la legítima dueña delos inmuebles y que la existencia de la escritura dedonación a favor de un tercero es producto de lascircunstancias y un mero acto de simulación, per-mitido por las leyes de Nicaragua, debería facultarsea esa tercera persona para poder otorgar tal instru-mento por estar actualmente prohibido por las le-yes. El carácter y la función social de la Asociación ysus bienes, no puede ser desvirtuada por la existen-cia de contratos individuales de arrendamiento uotros, extendidos precisamente para lograr los finesy propósitos de la Asociación..." no tiene asiderojurídico pues el Decreto 35-91, no excluye a laspersonas jurídicas que tienen una función social, talcomo lo establece su artículo 13: "Cuando las per-sonas que deban obtener solvencia de Revisión seanpersonas jurídicas que por tener una función socialfueron beneficiadas de conformidad con la Ley 85,deberán acompañar a su solicitud la documenta-ción que acredite su personalidad y existencia y eltítulo de propiedad que les haya sido otorgado en sucaso". Por todo lo antes señalado y de conformidadcon la legislación de la materia, esta Sala consideraque las resoluciones recurridas, dictadas por el Mi-nisterio de Finanzas no han violentado ninguna dis-posición constitucional de las señaladas por el recu-rrente, ya que únicamente cumplió con lo dispues-to en la legislación de la materia, la cual se encuen-tra referida en las consideraciones hechas por estaSala de lo Constitucional.

POR TANTO:

En base a lo expuesto, a la legislación referida, artí-culos 424, 434 y 436 Pr. y artículos 44, 45, 46 y 48de la Ley de Amparo vigente, los suscritos Magistra-dos de la Sala Constitucional, RESUELVEN: I- NOHA LUGAR al recurso de Amparo interpuesto porel Señor ORLANDO CORRALES MEJIA, en su ca-lidad de Apoderado Especial de la Entidad sin finesde lucro ASOCIACION SOYA DE NICARAGUA,(SOYNICA), en contra del Doctor GUILLERMOARGUELLO POESSY, en su carácter de Vice Minis-tro de Finanzas, de ese entonces, extendiéndose enel presente caso a la Doctora YAMILA KARINCONRADO, en su carácter de Intendente de la Pro-piedad. II- Se deja establecido que esta Sala de lo

Page 190: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

190

Constitucional en la presente resolución no se estápronunciando sobre el tuyo y el mío, por lo que laspartes, pueden ejercer sus derechos en la vía ordinaria.El Honorable Magistrado Doctor RAFAEL SOLIS CER-DA disiente de la mayoría de sus colegas Magistradospor considerar que en este caso es claro que las pro-piedades en referencia son de la Asociación Soya deNicaragua (SOYNICA) que es una Asociación sin finesde lucro, que está facultada por la Ley 85 para recibirtransferencias de propiedades estatales. El hecho quelas escrituras se hubieran otorgado a favor de la señoraCristina Amador viuda de Vado no significa que laspropiedades fueran de ella, sino que hubo que proce-der de esa manera porque al momento de otorgarse laescritura se encontraba pendiente el trámite para elotorgamiento de la personalidad jurídica a favor deSOYNICA. La simulación es una figura jurídica permi-tida por nuestra Legislación Civil pues el artículo 2220C., establece que la simulación tiene lugar cuando seencubra el carácter jurídico de un acto bajo la aparien-cia de otro o cuando se transmiten derechos a perso-nas interpuestas que no son aquellas a favor de quienesse constituyen o transmiten y el artículo 2222 C., esta-blece que la simulación no es reprobada por las leyescuando no perjudica a nadie ni tiene un fin ilícito. Ha-biendo adquirido SOYNICA su personalidad jurídicamediante Decreto Número 3332 publicado en La Ga-ceta Diario Oficial Nº 183 del veinticinco de septiem-bre de mil novecientos noventa, es claro que no podíacomparecer a adquirir los inmuebles que tenía bajo suposesión con anterioridad a dicha fecha, inmueblessobre los cuales ha realizado mejoras y construccionespropias para sus fines y los fines también de la colecti-vidad campesina del Departamento de Rivas beneficia-da por su trabajo. En estas propiedades hubodonaciones de ONG de Suiza, Francia, Alemania yBélgica que hicieron posible levantar las construccio-nes sobre las mismas, todas ellas en beneficio de lascomunidades de esas regiones, con lo cual se demues-tra el carácter social de esta Asociación sin fines delucro y el derecho que le otorga la Ley 85 a estas aso-ciaciones a recibir donaciones estatales por tratarseprecisamente de una Asociación sin fines de lucro. Porconsiguiente, el criterio estrictamente formalista esta-blecido en el Proyecto de Sentencia, que es el mismoexpresado por la Intendencia de la Propiedad en cuan-to a que las escrituras se hicieron a favor de la señoraCristina Amador viuda de Vado y no de SOYNICA, notiene a juicio del suscrito Magistrado fundamento algu-no para negar la Solvencia de Revisión rechazada y

considero por consiguiente que debe de declararse HALUGAR AL AMPARO y ordenar a la Intendencia de laPropiedad EL OTORGAMIENTO DE LAS SOLVEN-CIA solicitadas. El Honorable Magistrado DoctorFRANCISCO ROSALES ARGUELLO disiente de lamayoría de sus colegas Magistrados porque la Senten-cia no ha sido suficientemente motivada, y no respon-de al recurrente de manera lógica y coherente a suspretensiones. Se limita a decir: "Por todo lo antes seña-lado y de conformidad con la ley de la materia, estaSala considera que las resoluciones recurridas, dicta-das por el Ministerio de Finanzas no han violentadoninguna disposición constitucional de las señaladas porel recurrente, ya que únicamente cumplió con lo dis-puesto en la legislación de la materia, la cual se en-cuentra referida en las consideraciones hechas por estaSala de lo Constitucional", cuando en realidad no se hadicho casi nada. Yo me pregunto: ¿Qué sentido tieneentonces la figura de Simulación Jurídica establecidaen el artículo 2220 del Código Civil?, cuando incluso,rola en autos que la Asociación SOYNICA fue consti-tuida el 20 de diciembre de 1989 y adquiere toda larelevancia jurídica cuando obtiene su personalidad ju-rídica por Decreto 232 de la Asamblea Nacional, pu-blicada en La Gaceta No. 183 del 25 de Septiembre de1990 y posteriormente inscrita en el Registro de Aso-ciaciones del Departamento de Managua. La Simula-ción es ilegal únicamente, cuando el fin de ésta es ha-cerle fraude a la ley o perjudicar a una persona. Porotra parte, el artículo 79 C. es claro y meridiano pararetrotraer los efectos de la concesión de la personali-dad jurídica al momento en que se celebró el pactosocial. En virtud de lo anterior debe declararse Conlugar el Amparo interpuesto por el Apoderado Espe-cial de SOYNICA, Dr. Orlando Corrales M., en contradel Vice-Ministro de Finanzas. El Honorable Magistra-do Doctor MARVIN AGUILAR GARCIA, acoge comosuyo el voto disidente del Honorable Magistrado Doc-tor RAFAEL SOLIS CERDA. Esta sentencia esta escri-ta en cuatro hojas de papel bond de tamaño legal, conmembrete de la Corte Suprema de Justicia y Sala de loConstitucional, y rubricadas por el Secretario de la Salade lo Constitucional. Cópiese, notifíquese y publíquese.Julio R. García V., Josefina Ramos M., Francisco PlataLópez, M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco. RosalesA.,- Guillermo Selva A.- Rafael Solis C. Ante mí: RubénMontenegro Espinoza.- Srio.-

Page 191: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

191

SENTENCIA No. 79

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, veintiuno de mar-zo del año dos mil uno.- Las cuatro de la tarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

En escrito presentado a las once y diez minutos dela mañana del catorce de octubre de mil novecien-tos noventa y seis, ante la Honorable Sala Civil delTribunal de Apelaciones de la V Región, el SeñorSALVADOR MUÑOZ HERNÁNDEZ, mayor deedad, casado, agricultor y del domicilio de SanMiguelito, interpone Recurso de Amparo en contrade los Señores; MANUEL ALEMAN, en su carácterde Delegado del MED; señor RENE McREA, en sucarácter de Delegado del Ministerio de Agricultura yGanadería y del Señor Alcalde Municipal PORFIRIOAGAPITO SEQUEIRA ARROLIGA, todos del mu-nicipio de San Miguelito, por introducirse en su pro-piedad privada y obligarlo a firmar documento endonde el recurrente renuncia a la posesión de supropiedad y que por la vía de la violencia y amena-zas quieren expropiarlo de su patrimonio, repartiendodichos terrenos, desconociendo dichos funcionariosel fallo a su favor en juicio con acción reinvindicatoriaque interpusiera en contra de ellos. Considera elrecurrente que con su actuación los funcionariosrecurridos violan sus derechos consignados en losartículos 5 inciso 4; 26 inciso 2; 33, 130 todos de laConstitución Política.- Asimismo solicita la suspen-sión del acto de acuerdo a lo establecido en el artí-culo 31 de la Ley de Amparo vigente.

II,

La Honorable Sala Civil del Tribunal de ApelacionesV Región, admite el Recurso de Amparo interpues-to por el recurrente, da lugar a la suspensión delacto reclamado ordenando a los funcionarios abste-nerse de repartir las tierras, asimismo les previeneque deben dentro del término de diez días que secontarán desde la fecha de la notificación, envíeninforme ante esta Superioridad, remitiendo con elinforme las diligencias que se hubieren creado.Emplaza a las partes para que dentro del términode tres días hábiles más el término de la distancia se

personen ante esta Superioridad a hacer uso de susderechos.- Ordena que a través de exhorto dirigidoa la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apelacionesde Managua, se ponga en conocimiento del Procu-rador General de Justicia, con copia del escrito deinterposición del recurso para lo de su cargo.-

III,

En escrito de las ocho y treinta y cinco minutos dela mañana de tres del diciembre de mil novecientosnoventa y seis se persona el señor MANUEL ALE-MAN en su carácter de Delegado Municipal de SanMiguelito del Ministerio de Educación.- En escritopresentado a las once y treinta minutos de la maña-na del dos de diciembre de mil novecientos noventay seis se persona el Señor PORFIRIO AGAPITOSEQUEIRA ARROLIGA, en su carácter de AlcaldeMunicipal de San Miguelito, Departamento de SanMiguelito.- En escrito presentado a las diez y sieteminutos de la mañana del dieciséis de abril de milnovecientos noventa y siete se persona el doctorOCTAVIO ARMANDO PICADO GARCIA, en sucarácter de Procurador Civil y Laboral Nacional ycomo delegado del Procurador General de Justiciade la República, doctor JULIO CENTENOGOMEZ.- Mediante auto de la Sala de lo Constitu-cional de las once y treinta minutos de la mañanadel cinco de mayo de mil novecientos noventa y sie-te, tiene por personados a los funcionarios recurri-dos y al delegado del Procurador General de Justiciay les concede la intervención de ley correspondien-te y ordena que Secretaría informe si el Señor SAL-VADOR MUÑOZ HERNÁNDEZ, se personó anteesta superioridad, tal como se lo previno la Honora-ble Sala Civil del Tribunal de Apelaciones de la Quin-ta Región, conforme auto de las cuatro de la tardedel cinco de noviembre de mil novecientos noventay seis.- Secretaría de la Sala en fecha veintisiete denoviembre del año dos mil informó que: “El recu-rrente tenía que personarse como última fecha eldía quince de noviembre de mil novecientos noventay seis, lo que no hizo, habiendo transcurrido másdel tiempo establecido”.- Y por auto de las nueve dela mañana del veintiocho de noviembre del año dosmil, se ordena que habiendo Secretaría rendido elinforme solicitado, pase el presente recurso a la Salapara su estudio y resolución.-

Page 192: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

192

CONSIDERANDO:

Que habiendo informado secretaría de la Sala de loConstitucional que el recurrente no se a personadoa la fecha tal como se lo previno la Honorable SalaCivil del Tribunal de Apelaciones V Región, en autode las cuatro de la tarde del cinco de noviembre demil novecientos noventa y seis, el cual le fue notifi-cado a las cuatro de la tarde del seis de noviembrede mil novecientos noventa y seis y de conformidadcon lo establecido en el artículo 38 de la Ley deAmparo, que establece: “Una vez resuelta la sus-pensión del acto reclamado, se remitirán los autosen el término de tres días a la Corte Suprema deJusticia para la tramitación correspondiente, previ-niéndoles a las partes que deberán personarse den-tro del término de tres días hábiles, más el de ladistancia para hacer uso de sus derechos. Si el recu-rrente no se personara dentro del término señaladoanteriormente, se declarará desierto el recurso.” Porlo que esta Sala considera que el recurrente al nohacer uso de sus derechos, ha demostrado no tenerinterés jurídico en el presente Recurso de Amparopor lo que no habrá más que declararlo desierto.

POR TANTO:

De conformidad a lo señalado, artículos 424, 426 y436 Pr., y artículos 38, 44, 45, 46 y 48 de la Ley deAmparo vigente, los suscritos Magistrados de la Salade lo Constitucional, RESUELVEN: declárese DE-SIERTO el Recurso de Amparo interpuesto por elSeñor SALVADOR MUÑOZ HERNÁNDEZ, en con-tra de los Señores; MANUEL ALEMAN, en su ca-rácter de Delegado del MED; señor RENE McREA,en su carácter de Delegado del ministerio de Agri-cultura y Ganadería y del Señor Alcalde MunicipalPORFIRIO AGAPITO SEQUEIRA ARROLIGA, to-dos del municipio de San Miguelito, de que se hahecho mérito.- Esta sentencia esta escrita en doshojas de papel bond de tamaño legal, con membre-te de la Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Cons-titucional, y rubricadas por el Secretario de la Salade lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Julio R. García V., Josefina Ramos M.,Francisco Plata López, M. Aguilar G., F. Zelaya Ro-jas, Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.- RafaelSolis C. Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

Page 193: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

193

SENTENCIA No. 80

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, dos de mayo delaño dos mil uno.- Las once de la mañana.

VISTOS,RESULTA:

I,

En escrito presentado a las once y cincuenta y cincominutos de la mañana del dieciséis de junio del dosmil, ante la Honorable Sala Civil y Laboral del Tribu-nal de Apelaciones Circunscripción Oriental, el Doc-tor ALEJANDRO JOSE LOPEZ, mayor de edad,soltero, Abogado y Notario Público y del domiciliode Masaya, actuando en su carácter de ApoderadoEspecial de: MARIA DOLORES GOMEZ SANZ,ALICIA SERRANO BRICEÑO, ARTURO LACAYOPEÑALBA, ANA MARIA NARVAEZ, ROSAESTRADA BORJORGE, FATIMA DEL ROSARIOSOZA LEYTON, LUIS HUMBERTO ALEMANSABALLOS, MAYRA ZELEDON NARVAEZ,MARTHA GONZALEZ, MARIA BERTA JARQUINROBLETO, BORIS BENJAMIN VEGA JARQUIN,TANIA MIRANDA GUTIERREZ, MANUELVANEGAS ALEMAN, MARIA LASTENIAHERNANDEZ, MARIA DE LOS ANGELES LOPEZBRAVO Y ANA CECILIA GARCIA, trabajadores delBufete Popular “Boris Vega”, interpone Recurso deAmparo en contra del CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO NICARAGÜENSE DE SEGURIDADSOCIAL, representado por su Presidente el Licen-ciado MARTIN AGUADO MONTEALEGRE, porhaber emitido dicho Consejo resoluciónincrementando los porcentajes de cotizaciones delSeguro Social, las que se harían efectivas al uno demayo del dos mil y que se deberían comenzar apagar en el mes de junio del dos mil.- Considera elrecurrente como violados los artículos: 32, 114, 130,138, 183 de la Constitución Política.- Asimismo so-licitó la suspensión del acto.-

II,

La Honorable Sala de lo Civil y Laboral del Tribunalde Apelaciones Circunscripción Oriental, por autode las diez de la mañana del veinticinco de Septiem-

bre del dos mil, ordena tramitar el Recurso de Am-paro interpuesto por el Doctor ALEJANDRO JOSELOPEZ, en su carácter de Apoderado Especial delos Trabajadores del Bufete Popular “Boris Vega” encontra del Licenciado MARTIN AGUADOMONTEALEGRE, Presidente del Consejo Directivodel INSS.- No da lugar a la suspensión del acto porconsiderar que es un acto positivo totalmente con-sumado, razón por la cual no es viable otorgarla.-Ordenó por la vía del exhorto poner en conocimientodel señor Procurador General de Justicia de la Re-pública, Doctor JULIO CENTENO GOMEZ, concopia íntegra del mismo para lo de su cargo, Asi-mismo ordenó girar oficio al funcionario recurridocon copia del libelo del recurso para que dentro deltérmino de diez días a partir de su recepción, rindainforme ante la Corte Suprema de Justicia y quecon el informe debe remitir las diligencias que sehubieren creado, remite los autos de Amparo a laCorte Suprema de Justicia y previene a las partespara se personen ante, esta Superioridad dentro detres días hábiles más el término de la distancia bajoapercibimiento de ley si no lo hacen.-

III,

En escrito presentado a las diez y treinta y cincominutos de la mañana del trece de octubre del añodos mil, se personó el Licenciado OSCAR MARTINAGUADO MONTEALEGRE, en su carácter de Pre-sidente Ejecutivo del INSS y presentó el informesolicitado.- En escrito de las tres y cuarenta y cua-tro minutos de la tarde del veinticinco de Octubredel dos mil, se personó ante la Sala de lo Constitu-cional de la Corte Suprema de Justicia, la DoctoraDELIA MERCEDES ROSALES SANDOVAL, en sucarácter de Procuradora Administrativa y Constitu-cional y como delegada del Procurador General deJusticia de la República, Doctor JULIO CENTENOGOMEZ. Y por auto de las diez y treinta minutos dela mañana del catorce de febrero del año dos miluno, la Sala de lo Constitucional de la Corte Supre-ma de Justicia, declaró que habiendo llegado las di-ligencias de Amparo presentado ante la HonorableSala Civil y Laboral del Tribunal de Apelaciones Cir-cunscripción Oriental, ordena que Secretaría infor-me si el Doctor ALEJANDRO JOSE LOPEZ, se per-sonó ante esta superioridad, tal y como se lo previ-

SENTENSENTENSENTENSENTENSENTENCIAS DE MACIAS DE MACIAS DE MACIAS DE MACIAS DE MAYYYYYO DEL AÑO 200O DEL AÑO 200O DEL AÑO 200O DEL AÑO 200O DEL AÑO 20011111

Page 194: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

194

no la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apelacio-nes Circunscripción Oriental, en auto de las diez dela mañana del veinticinco de septiembre del dos mil.-

IV,

La secretaría de la Sala de lo Constitucional rindióinforme el cinco de marzo del dos mil uno, expre-sando que el Doctor ALEJANDRO JOSE LOPEZ,no se ha personado a la fecha, pese a que fue noti-ficado a las once y diez minutos de la mañana deldía veintiséis de septiembre del dos mil del auto enque se le previno personarse ante esta Superioridad,lo que certificó ser cierto, y estando las diligenciaspor resolver:

SE CONSIDERA:

La Ley de Amparo vigente, publicada en La GacetaNo. 241 del veinte de Diciembre de mil novecientosochenta y ocho, en su artículo 38, establece que:“Una vez resuelta la suspensión del acto reclamado seremitirán los autos a la Corte Suprema de Justicia parala tramitación correspondiente, previéndoles a las par-tes que deberán personarse en el término de tres díashábiles más el de la distancia, para hacer uso de susderechos. Si el recurrente no se persona dentro deltérmino señalado anteriormente se declarará desiertoel Recurso”. La Secretaría de la Sala de lo Constitu-cional, en el presente caso con fecha cinco de mar-zo del dos mil uno, hace constar que el Doctor ALE-JANDRO JOSE LOPEZ, pese a estar obligado a per-sonarse dentro del término de tres días hábiles másel término de la distancia, desde el auto de las diezde la mañana del veinticinco de junio del dos mil yque le fue notificado a las once y diez minutos de lamañana del veintiséis de septiembre del dos mil,mediante cédula judicial que dejaron en manos dela señora JHANINA AMPIE en las oficinas del Bufe-te Popular “Boris Vega”.- El recurrente Doctor ALE-JANDRO JOSE LOPEZ, no se ha personado a lafecha de conformidad al artículo 38 de la Ley deAmparo vigente, situación que hace presumir unafalta de interés en el recurso de parte del recurren-te. En consideración a estas disposiciones de la Leyde Amparo vigente, este Tribunal en ocasiones ante-riores, ha declarado de oficio la deserción del Am-paro y en este caso así debe declararse.

SENTENCIA No. 81

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, dos de mayo delaño dos mil uno.- Las ocho y treinta minutos de lamañana.

VISTOS,RESULTA:

I,

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, RESUELVEN: DECLÁ-RESE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO in-terpuesto por el Doctor ALEJANDRO JOSE LOPEZ,mayor de edad, soltero, Abogado y Notario Públi-co, en su carácter de Apoderado Especial de losTrabajadores del Bufete Popular “Boris Vega” encontra del Licenciado OSCAR MARTIN AGUADOMONTEALEGRE, en su carácter de Presidente Eje-cutivo del INSTITUTO NICARAGUENSE DE SE-GURIDAD SOCIAL (INSS) de que se ha hechomérito.- El suscrito Secretario de la Sala de lo Consti-tucional de la Excelentísima Corte Suprema de Justiciahace constar que la presente sentencia no la firmanlos Honorables Magistrados Doctores FERNANDOZELAYA ROJAS y JULIO RAMON GARCIAVILCHEZ, por encontrarse fuera del país el primero ycon permiso el segundo por motivos de salud, autori-zados por este Supremo Tribunal. Esta sentencia estaescrita en tres hojas de papel bond de tamaño legal,con membrete de la Corte Suprema de Justicia ySala de lo Constitucional, y rubricadas por el Secre-tario de la Sala de lo Constitucional. Cópiese,notifíquese y publíquese. Josefina Ramos M., Fran-cisco Plata López, M. Aguilar G., Fco. Rosales A.,-Guillermo Selva A.- Rafael Solis C. Ante mí: RubénMontenegro Espinoza.- Srio.-

Page 195: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

195

En escrito presentado a las tres y cincuenta minutosde la tarde del diez de enero del año dos mil, ante laSala Civil del Tribunal de Apelaciones, Circunscrip-ción Occidental, la Señora MARIA ODEXSABALLOS, mayor de edad, casada, ama de casacon domicilio y residencia en Puerto Morazán,Chinandega, interpone Recurso de Amparo en con-tra del Señor ORLANDO GONZÁLEZ GARCÍA,mayor de edad, casado, Profesor de Educación Pri-maria, y del domicilio de Puerto Morazán, en sucarácter de Alcalde Municipal de Puerto Morazán,por pretender de forma violenta y arbitraria desalo-jarla de su propiedad, y que según la recurrentedicha propiedad le pertenece por derecho de pose-sión que le fue otorgado por dicha Alcaldía. Consi-dera la recurrente que con su actuación el funcio-nario recurrido le esta violando sus derechos cons-titucionales en los artículos 26, 27 y 32 de la Cons-titución Política.- Solicita se decrete la suspensióndel acto de acuerdo a lo establecido en el artículo31 de la Ley de Amparo vigente.

II,

En auto de las tres y dos minutos de la tarde deldiecisiete de enero del año dos mil, la HonorableSala Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscrip-ción Occidental, ordena tramitar el recurso de Am-paro y tiene por personada a la Señora MARIA ODEXSABALLOS. Ordena ponerlo en conocimiento delProcurador General de Justicia de la República,Doctor JULIO CENTENO GOMEZ, con copia ín-tegra del mismo para lo de su cargo.- Da lugar a lasuspensión del acto reclamado.- Dirige oficio al fun-cionario recurrido con copia íntegra del mismo paraque en el término de diez días a partir de que recibael oficio, envíe informe ante esta Superioridad.-

III,

En auto de las dos y veintidós minutos de la tardedel seis de septiembre del año dos mil, la HonorableSala Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscrip-ción Occidental, emplaza a las partes para que den-tro del término de tres días más el correspondientepor razón de la distancia ocurran ante esta Superio-ridad a hacer uso de sus derechos.- Se notificó a laSeñora MARIA ODEX SABALLOS a las nueve y trein-ta minutos de la mañana del ocho de septiembre delaño dos mil en las oficinas del Licenciado Luis Oscar

Pereira Somarriba y se dejó en manos de la señoraGloria de Pereira quien ofreció entregar y excusófirmar.

IV,

En escrito presentado a las diez y veinticinco minu-tos de la mañana del ocho de febrero del año dosmil, se personó la Doctora DELIA MERCEDESROSALES SANDOVAL, en su carácter de Procura-dora Administrativa y Constitucional y como dele-gada del Procurador General de Justicia de la Repú-blica, Doctor JULIO CENTENO GOMEZ.- En es-crito presentado a las nueve y treinta minutos de lamañana del nueve de octubre del dos mil, se perso-nó el señor ORLANDO GONZÁLEZ GARCÍA, ensu carácter de Alcalde Municipal de PuertoMorazán.- Por auto de las diez y cuarenta minutosde la mañana del catorce de febrero del dos mil, laSala de lo Constitucional declaró que habiendo lle-gado las diligencias del recurso de Amparo inter-puesto por la recurrente, previo a todo trámite queSecretaría informe si la Señora MARIA ODEXSABALLOS, se personó ante esta superioridad, talcomo se lo previno la Honorable Sala Civil del Tri-bunal de Apelaciones Circunscripción Occidental,en auto de las nueve y treinta minutos de la mañanadel ocho de septiembre del año dos mil.- La Secre-taría de la Sala de lo Constitucional en fecha seis demarzo del dos mil uno, rindió el informe ordenado.Por auto de las ocho y cuarenta minutos de la ma-ñana del siete de marzo del año dos mil uno ordenópasar el recurso a la Sala para su estudio y resolu-ción, y estando las diligencias por resolver:

SE CONSIDERA:

La Ley de Amparo vigente, publicada en La GacetaNo. 241 del veinte de Diciembre de mil novecientosochenta y ocho, en su artículo 38, establece que:"Una vez resuelta la suspensión del acto reclamado,se remitirán los autos en el término de tres días a laCorte Suprema de Justicia para la tramitación co-rrespondiente, previniéndoles a las partes que de-berán personarse dentro del término de tres díashábiles, más el de la distancia, para hacer uso de susderechos. Si el recurrente no se persona dentro deltérmino señalado anteriormente, se declarará de-sierto el Recurso".- La Secretaría de la Sala de loConstitucional, informó en el presente caso con fe-

Page 196: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

196

SENTENCIA No. 82

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA CONS-TITUCIONAL.- Managua, dos de mayo del año dosmil uno. Las diez de la mañana.

VISTOS,RESULTA:

En escrito presentado a las tres y doce minutos dela tarde del ocho de Octubre de mil novecientosnoventa y nueve, ante la Honorable Sala de lo Civil,del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Mana-gua, por la Abogada RUTHMARY DEL SOCORROVANEGAS SOLORZANO, el Ingeniero GUSTAVOADOLFO NARVÁEZ PICADO, mayor de edad, sol-tero, y de este domicilio en su carácter de DirectorEjecutivo de la Empresa Nicaragüense de AlimentosBásicos (ENABAS), en resumen expuso: Que en fe-cha tres de septiembre de mil novecientos noventa ynueve, personal de la Alcaldía de San Rafael del Sur,amparados por tres policías de esa misma localidad,usurparon de manera arbitraria una propiedad desu representada ubicada en ese Municipio, en la queENABAS posee sus silos de almacenamiento de Gra-nos Básicos, procediendo esas personas a arrancarel cercado de dicha propiedad, la que se encuentraInscrita a favor de su representada bajo Número:Cincuenta y cuatro mil novecientos ochenta y tres(54,983); Tomo: Ochocientos veintiséis (826); Folios:Ochenta y dos y Ochenta y cuatro (82 y 84)Asien-to: Cuarto (4°), Columna de Inscripciones, Secciónde Derechos Reales, Libro de Propiedades del Re-gistro Público de este Departamento.- Que el ochode septiembre de ese mismo año se publicó en laGaceta, Diario Oficial, Número Ciento setenta y dos(172), Resolución de la Alcaldía Municipal de SanRafael del Sur de Declaración de Utilidad Públicapor considerarse de interés social, parte de la pro-piedad en referencia, la cual es afectada en el equi-valente a Veintitrés mil Ochocientos sesenta y seisvaras cuadradas (23,866v2).- Que en vista de lo an-terior interpone Recurso de Amparo a nombre desu representada, en contra de la alcaldía Municipalde San Rafael del Sur representada por el señor JOSEARTOLA, de generales desconocidas para el recu-rrente y en contra del Consejo Municipal de esalocalidad; que se estarían entorpeciendo los planesestratégicos de desarrollo de su representada y quese estaría afectando un bien que ya es de utilidad

cha once de septiembre del dos mil, expresando quela Señora MARIA ODEX SABALLOS, no se ha per-sonado a la fecha, pese a que fue notificada a lasnueve y treinta minutos de la mañana del ocho deseptiembre del año dos mil en las oficinas del Licen-ciado Luis Oscar Pereira Somarriba y se dejó enmanos de la señora Gloria de Pereira quien ofrecióentregar y excusó firmar. La recurrente no se a per-sonado a la fecha de conformidad al artículo 38 dela referida Ley de Amparo vigente, situación que hacepresumir una falta de interés en el recurso de partede la recurrente. En consideración a estas disposi-ciones de la Ley de Amparo vigente, este Tribunal enocasiones anteriores, ha declarado de oficio la de-serción del Amparo y en este caso así debe declarar-se.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, RESUELVEN: DECLÁ-RESE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO in-terpuesto por la Señora MARIA ODEX SABALLOS,mayor de edad, casada, ama de casa con domicilioy residencia en Puerto Morazán, Chinandega, encontra del Señor ORLANDO GONZÁLEZ GARCÍA,mayor de edad, casado, Profesor de Educación Pri-maria, y del domicilio de Puerto Morazán, en sucarácter de Alcalde Municipal de Puerto Morazán,de que se ha hecho mérito.- El suscrito Secretario dela Sala de lo Constitucional de la Excelentísima CorteSuprema de Justicia hace constar que la presente sen-tencia no la firman los Honorables Magistrados Doc-tores FERNANDO ZELAYA ROJAS y JULIO RAMONGARCIA VILCHEZ, por encontrarse fuera del país elprimero y con permiso el segundo por motivos desalud, autorizados por este Supremo Tribunal. Estasentencia esta escrita en dos hojas de papel bond detamaño legal, con membrete de la Corte Supremade Justicia y Sala de lo Constitucional, y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional.Cópiese, notifíquese y publíquese. Josefina RamosM., Francisco Plata López, M. Aguilar G., Fco. Ro-sales A.,- Guillermo Selva A.- Rafael Solis C. Antemí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

Page 197: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

197

pública por pertenecer a una Institución Estatal comoes la Empresa Nacional de Alimentos Básicos(ENABAS), creada por Ley.- Que esa Resoluciónviola la garantía establecida en el artículo 44 Cn.,que garantiza el derecho de propiedad de los bieneso medios de producción.- Pidió la suspensión delacto reclamado.- El Tribunal de Apelaciones en autode las diez y diez minutos de la mañana del dos deNoviembre de mil novecientos noventa y nueve, pre-vino al recurrente que dentro del término de cincodías llenará las siguientes omisiones: a) Ratificaciónpersonal del presente Recurso, b) Que acompañarádocumentos donde conste la representación que tienede la Empresa recurrente, y c) Poder Especial pararecurrir de Amparo otorgado a favor de Abogado,bajo apercibimiento de Ley sino lo hacía.- El señorNARVÁEZ PICADO, cumplió con la prevenciónmediante escrito que presentó personalmente entiempo.- Posteriormente por escrito presentado alas dos y veintidós minutos de la tarde del diez denoviembre de ese mismo año, se personó ante elexpresado Tribunal de Apelaciones la AbogadaRUTHMARY DEL SOCORRO VANEGASSOLÓRZANO, quien es mayor de edad, soltera yde este domicilio, en su carácter de Apoderada Es-pecial de la Empresa Nicaragüense de AlimentosBásicos (ENABAS) según Poder extendido legalmenteque presentó; pidió la intervención de Ley.- El Tri-bunal de Apelaciones referido en Resolución de lasdoce meridianas del quince de Noviembre de milnovecientos noventa y nueve, resolvió en resumen:Tramitar el presente Recurso, teniendo como partea la Abogada RUTHMARY DEL SOCORROVANEGAS SOLÓRZANO, en su carácter de Apode-rada Especial de la Empresa Nicaragüense de Ali-mentos Básicos (ENABAS), a quien se le concede laintervención de Ley; poner en conocimiento del se-ñor Procurador General de Justicia, el presente Re-curso con copia del mismo. Se declara con lugar lasuspensión de oficio del acto reclamado; dirigir ofi-cio al Consejo Municipal de San Rafael del Sur re-presentado por su Alcalde Municipal el señor JOSEARTOLA, también con copia íntegra del mismo ad-virtiéndoles que con el informe que deben rendir,deben remitir las diligencias creadas y que dentrodel termino de Ley se remitan los presentes autos aesta Corte Suprema de Justicia, previniéndoles a laspartes que deberán personarse ante este Tribunaldentro de tres días hábiles, bajo apercibimiento deLey sino lo hacen.- Esta Resolución le fue notificada

a la Apoderada de la Empresa recurrente el dieci-siete de Noviembre de mil novecientos noventa ynueve.- Ante esta Sala se personaron oportunamen-te y se tuvieron por personados según auto de lascuatro de la tarde del dieciocho de Enero de esteaño, las siguientes personas: Doctor ROLANDOJOSE ARTOLA ESPINOZA, en su carácter de Al-calde del municipio de San Rafael del Sur; a la Doc-tora RUTHMARY DEL SOCORRO VANEGASSOLÓRZANO, en su calidad de Apoderada Especialde la Empresa Nicaragüense de Alimentos Básicos(ENABAS); a la Licenciada DELIA MERCEDESROSALES SANDOVAL, en su carácter de Procura-dora Administrativa y Constitucional y como Dele-gada del Procurador General de Justicia de la Repú-blica Doctor JULIO CENTENO GOMEZ, a quie-nes se les dio la intervención de Ley .- En ese mis-mo auto, además se proveyó: No ha lugar al inci-dente de improcedencia promovido por el DoctorROLANDO JOSE ARTOLA ESPINOZA, en su in-forme rendido ante esta Sala, por cuanto lo solicita-do será motivo de estudio de la sentencia que dicteesta Sala en su oportunidad.- Habiendo rendido elinforme el funcionario recurrido pase el presenteRecurso a la Sala para su estudio y resolución.- Nohabiendo otro tramite y estando el caso de resolver,y

CONSIDERANDO:

En el presente caso, el Ingeniero GUSTAVO ADOL-FO NARVÁEZ PICADO, en su carácter de DirectorEjecutivo de la Empresa Nicaragüense de AlimentosBásicos (ENABAS) se ampara en contra de la Alcal-día Municipal de San Rafael del Sur representadapor el Doctor ROLANDO JOSE ARTOLAESPINOZA, Alcalde de esa Municipalidad y en con-tra del Consejo Municipal de esa localidad, por ha-ber declarado de utilidad pública por considerar deinterés social, una parte de terreno que pertenece asu representada en reunión Ordinaria Número 7-99 del seis de Agosto de mil novecientos noventa ynueve, publicada en la Gaceta, Diario Oficial el ochode Septiembre de ese mismo año.- El artículo, 40de la Ley Número 261 de Reformas e Incorpora-ciones a la Ley Número 40 “Ley de Municipios”,establece que pueden impugnarse las decisiones, delConsejo Municipal mediante la interposición delRecurso de Revisión; la decisión del Consejo agotala vía administrativa; el plazo para interponer este

Page 198: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

198

Recurso es de cinco días hábiles más el término dela distancia, con todos a partir de la notificación delacto impugnado debe entenderse hecha el día de lapublicación de la Gaceta, Diario Oficial, en que apa-rece es decir el ocho de Septiembre de mil nove-cientos noventa y nueve, por lo que este plazo ven-ció el día catorce de ese mismo mes y año.- Noaparece en las diligencias y pruebas acompañadas yque corren agregadas a los autos, escrito en que elrecurrente haya interpuesto el Recurso de Revisión.-Aparece en cambio comunicación de fecha veinti-cuatro de septiembre de ese mismo año, dirigida alos señores Miembros del Consejo Municipal, Alcal-día de San Rafael del Sur, firmada por el recurren-te, y que en lo pertinente dice: “En vista de lo antesexpuesto. . . vengo ante ustedes a apelar de dichaResolución . . .” Aún en el caso que esta petición setomare en consideración, sería y es extemporánea,ya que al momento de presentarse había vencido elplazo para recurrir de Revisión de la Resolución delexpresado Consejo Municipal.- De conformidad conel artículo, 41 de la Ley de Amparo, cabe aquí apli-car lo dispuesto en el artículo, 174 Pr., es decir quetranscurridos que sean los términos judiciales, setendrá por caducado de derecho y perdido el trámi-te o Recurso que hubiere dejado de utilizarse.- Elartículo, 27 de la Ley de Amparo establece los re-quisitos que debe contener el escrito de interposi-ción del Recurso; en su Numeral 6° dice: “ El haberagotado los Recursos Ordinarios establecidos por laLey o no haberse dictado la Resolución en la últimainstancia dentro del término que la Ley respectivaseñala”. Aún cuando la norma transcrita no estaubicada en el Texto del artículo, 51 de la Ley deAmparo que contempla las causales de improceden-cia del Recurso de Amparo, es revocado por la ju-risprudencia nacional, que este Recurso solo pro-cede cuando se han agotado los Recursos Ordina-rios de carácter Administrativo, constituyendo estolo que se conoce como Principio de Definitividad.-Si las Leyes para un determinado caso establecenRecursos Ordinarios de Revisión y Apelación, y laspartes no hacen uso de ellos, esto significa la con-formidad con lo resuelto o la negligencia petitoria alno recurrir en tiempo como ha ocurrido en el casoque nos ocupa.- Por lo dicho no cabe más que de-clarar la improcedencia de la Vía Extraordinaria deAmparo.-

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones hechas,disposiciones legales citadas y artículos 44 y siguien-tes de la Ley de Amparo, y 424, 436, 446 y 2084Pr., los suscritos Magistrados de la Sala de lo Cons-titucional de la Corte Suprema de Justicia, RESUEL-VEN: Es IMPROCEDENTE el Recurso de Amparointerpuesto por el Ingeniero GUSTAVO NARVÁEZPICADO en su carácter de Director Ejecutivo de laEmpresa Nicaragüense de Alimentos Básicos(ENABAS) en contra del Doctor ROLANDO JOSEARTOLA ESPINOZA, en su calidad de Alcalde Mu-nicipal de San Rafael del Sur y contra el ConsejoMunicipal de esa localidad, de que se ha hecho mé-rito.- En consecuencia, queda a salvo el derecho dela Institución recurrida de iniciar el correspondien-te Juicio de expropiación, si lo estudiare convenien-te. El suscrito Secretario de la Sala de lo Constitu-cional de la Excelentísima Corte Suprema de Justi-cia hace constar que la presente sentencia no la fir-man los Honorables Magistrados Doctores FER-NANDO ZELAYA ROJAS y JULIO RAMONGARCIA VILCHEZ, por encontrarse fuera del paísel primero y con permiso el segundo por motivosde salud, autorizados por este Supremo Tribunal.Esta sentencia esta escrita en tres hojas de papelbond de tamaño legal, con membrete de la CorteSuprema de Justicia y Sala de lo Constitucional, yrubricadas por el Secretario de la Sala de lo Consti-tucional. Cópiese, notifíquese y publíquese. JosefinaRamos M., Francisco Plata López, M. Aguilar G.,Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.- Rafael SolisC. Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

SENTENCIA No.83

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CONS-TITUCIONAL. Managua, dos de mayo del añodos mil uno. Las dos de la tarde.

VIST0S,RESULTA:

Page 199: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

199

I,

Por escrito presentado a las dos y treinta y cincominutos de la tarde del nueve de Diciembre de milnovecientos noventa y ocho, ante el Honorable Tri-bunal de Apelaciones Circunscripción Occidental,comparecieron los señores ARMANDONAVARRETE PRADO, GLADYS ZELEDON DELOPEZ, JOSE ABRAHAM NAVARRETE Y NORAREYES LARA, todos mayores de edad, casados,Transportistas, y del domicilio de la Ciudad de León,actuando en su calidad de miembros de la JuntaDirectiva de la Asociación de Transportistas de Leónconstituida en Sociedad Anónima y conocida conlas siglas A.T.L.S.A, lo que comprobaron debida-mente, interponiendo Recurso de Amparo en con-tra de los señores: RIGOBERTO SAMPSONGRANERA, Médico, DENIS PEREZ AYERDIS, In-geniero Civil, OSMAN SALINAS, de quien no cono-ce profesión, todos mayores de edad, y del domici-lio de la Ciudad de León, no expresa que clase defuncionario es el Doctor RIGOBERTO SAMPSONGRANERA, pero señalan al Ingeniero PEREZAYERDIS como funcionario de la Alcaldía de Leóncomo responsable de Transporte, y al señor OSMANSALINAS como funcionario de la Alcaldía de León.-Afirman los recurrentes que por autorización delMinisterio de Construcción y Transporte, hoy Mi-nisterio de Transporte e Infraestructura, hasta laúltima semana del mes de Octubre de mil novecien-tos noventa y ocho trabajaron en las Rutas 104, 105,y 106 con siete unidades, semana en que fueroninvadidos e interrumpidos por unidades de unaCooperativa denominada COOTRANPAS, por au-torización, según expresaron, del señor OSMANSALINAS, quien presentó un nombramiento y unanueva Programación de trabajo para la Organiza-ción que representan, dejándola solamente con seisunidades, dejando por fuera la séptima unidad pa-sándole ese lugar a COOTRANPAS.- Que han he-cho gestiones y presentado Recursos ante la Alcal-día de León sin obtener respuesta.- Pidieron la sus-pensión del acto y alegaron como violados los artí-culos, 27, 32, 80 y 131 Inciso 3, Cn.- La Sala Civily Laboral del referido Tribunal, en auto de las oncey ocho minutos de la mañana del once de Diciem-bre de mil novecientos noventa y ocho, admitió elRecurso, denegó la suspensión del acto.- Posterior-mente en auto de las cuatro y cuarenta y cuatrominutos de la tarde del siete de Enero del presente

año, emplazó a las partes para que dentro del tér-mino de tres días más el correspondiente a la dis-tancia, compareciesen ante este Supremo Tribunal,a hacer uso de sus derechos.- Este auto les fue no-tificado a los recurrentes el día trece de Enero delcorriente año.-

II,

Estando radicados los autos ante este Supremo Tri-bunal, en auto de las diez y treinta minutos de lamañana del nueve de Abril del corriente año se ins-truyó a la Secretaría de la Sala de lo Constitucionalque previo a todo trámite, informase: 1.- Si los re-currentes interpusieron el Recurso dentro de lostreinta días, de conformidad con el artículo 26 de laLey de Amparo.- 2.- Si se personaron ante esta Su-perioridad, tal como se los previno la HonorableSala Civil y Laboral del Tribunal de Apelaciones Cir-cunscripción Occidental.- El día diecinueve de Mayodel corriente año, el Doctor RUBENMONTENEGRO ESPINOZA, Secretario de esta Sala,informó que los recurrentes no se personaron entiempo.- Del examen de las presentes diligencias secomprueba que no se personaron en ningún tiem-po hasta esta fecha.- En vista del informe presenta-do por Secretaría, por auto de las dos y quince mi-nutos de la tarde del cuatro de Junio del presenteaño, se ordenó pasar el presente Recurso de Ampa-ro a la Sala para su estudio y resolución.- No ha-biendo otro tramite que llenar, siendo el caso deresolver, y

SE C0NSIDERA:

El artículo 38 de la Ley de Amparo establece el tér-mino de tres días hábiles, más el correspondientepor razón de la distancia, que en el caso presente,por ser los recurrentes y el Tribunal de Apelacionescompetente, que lo es el de la Circunscripción Oc-cidental, de la Ciudad de León, son tres días más,de conformidad con el artículo 29 Pr., para que laspartes se personen ante esta Corte Suprema de Jus-ticia para hacer uso de sus derechos, estableciendocomo sanción, que si ese término no se cumple, sedeclarará Desierto el Recurso.- En el presente caso,del examen de las diligencias y con el informe ren-dido por la Secretaría de esta Sala, se compruebaque los recurrentes no se personaron ante esta Su-perioridad a hacer uso de sus derechos en ningún

Page 200: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

200

SENTENCIA No. 84

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, dos de mayo delaño dos mil uno. Las doce y cuarenticinco minutosde la tarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

Por escrito presentado a las nueve y veinticinco mi-nutos de la mañana del dieciséis de diciembre demil novecientos noventa y nueve, compareció anteel Tribunal de Apelaciones Circunscripción Mana-gua, el Doctor Guy José Bendaña Guerrero, mayorde edad, casado, abogado y de este domicilio, en sucarácter de apoderado de la sociedad denominadaWARNER-LAMBERT COMPANY, de Nacionalidadestadounidense, organizada bajo las leyes del Esta-do de Delaware y domiciliada en 201 Tabor Road,Morris Plains, Estado de New Jersey, Estados Uni-dos de América, como lo demostró con el poderque acompaño, exponiendo en síntesis: Que porescrito presentado el día nueve de enero de mil no-vecientos noventa y cinco ante el Registro de la Pro-piedad, el Doctor Carlos José López, mayor de edad,casado, abogado y de este domicilio en su carácterde apoderado de la sociedad Colombina S.A., deNacionalidad colombiana, solicitó el registro de lamarca de fábrica denominada BON BON BUM,dentro de la clase número treinta, de la actual clasi-ficación internacional de marcas. El aviso de dichoregistro fue publicado en La Gaceta el día veintitrésde enero de ese mismo año, por lo que el recurren-te presento escrito a las diez y cuarenta minutos dela mañana del dos de marzo de ese mismo año y ensu referido carácter se opuso a la mencionada soli-citud de registro, alegando en síntesis que para for-mar la marca BON BON BUM la solicitante se limi-tó a anteponer la expresión BON BON, a la marcaBUM de su mandante y que la expresión BON BONno es más que una forma de escribir la palabraBONBÓN la que es un nombre común de ciertosproductos de confitería. Como resultado de todo loanterior el Registro de la Propiedad Industrial dictósentencia a las nueve y treinta minutos de la mañanadel día veintiocho de agosto de mil novecientos no-venta y seis, mediante la cual declaró con lugar laoposición que presentó el Doctor Bendaña Guerre-ro en contra de la solicitud de registro de la marca

tiempo, lo que denota una falta de interés total departe de los recurrentes en la solución que puedadarse al asunto sometido al conocimiento de estaSala, por lo que, en acatamiento a lo dispuesto en elcitado artículo 38 de la Ley de Amparo, no cabemás que declarar Desierto el presente Recurso.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones hechas,disposiciones legales citadas, y artículos 44 y siguien-tes de la Ley de Amparo y 424, 426, 436, 446 y2084 Pr., los suscritos Magistrados de la Sala de loConstitucional de la Corte Suprema de Justicia,RESUELVEN: I.- Declárese DESIERTO el Recursode Amparo interpuesto por los señores: ARMAN-DO NAVARRETE PRADO, GLADYS ZELEDON DELOPEZ, JOSE ABRAHAM NAVARRETE Y NORAREYES LARA, en contra del Doctor RIGOBERTOSAMPSON GRANERA, Ingeniero DENIS PEREZAYERDIS y OSMAN SALINAS, estos dos últimos ensu carácter de funcionarios de la Alcaldía Municipalde la Ciudad de León, de que se ha hecho mérito.-II.- Archívense las Diligencias.- El suscrito Secreta-rio de la Sala de lo Constitucional de la ExcelentísimaCorte Suprema de Justicia hace constar que la pre-sente sentencia no la firman los Honorables Magis-trados Doctores FERNANDO ZELAYA ROJAS yJULIO RAMON GARCIA VILCHEZ, por encon-trarse fuera del país el primero y con permiso elsegundo por motivos de salud, autorizados por esteSupremo Tribunal. Esta sentencia esta escrita en doshojas de papel bond de tamaño legal, con membre-te de la Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Cons-titucional, y rubricadas por el Secretario de la Salade lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Josefina Ramos M., Francisco PlataLópez, M. Aguilar G., Fco. Rosales A.,- GuillermoSelva A.- Rafael Solis C. Ante mí: Rubén MontenegroEspinoza.- Srio.-

Page 201: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

201

BON BON BUM. En contra de dicha sentencia elDoctor Carlos López, en su carácter de represen-tante legal de Colombina S.A., interpuso recurso deApelación ante la señora Registradora de la Propie-dad Industrial el cual una vez tramitado fue emitidaresolución por la licenciada Azucena Castillo, en sucalidad de Ministro de Fomento, Industria y Co-mercio por la Ley la que en su parte resolutiva revo-ca el fallo dictado por el Registro de la propiedadIndustrial e Intelectual a las nueve de la mañana deldía veintiocho de octubre de mil novecientos noven-ta y seis, y ordena continuar con el trámite de lainscripción de la marca BON BON BUM solicitadapor la sociedad COLOMBINA S.A. y que sean de-vueltas las diligencias a su oficina de origen para losfines de ley. Continúa exponiendo el recurrente que,dicha resolución es violatoria de los artículos 27,32, 44, 130, 160 y 183 de nuestra ConstituciónPolítica vigente y de conformidad a la Ley de Ampa-ro el recurrente pidió la suspensión del acto, es de-cir, los efectos de la sentencia de las cuatro de latarde del quince de noviembre de mil novecientosnoventa y nueve, dictada por la señora Ministra deFomento, Industria y Comercio por la Ley. Que confundamento en lo expuesto y en los artículos de laConstitución Política antes referidos interponía for-mal Recurso de Amparo en contra de la señoraMinistra de Fomento, Industria y Comercio por laLey, Licenciada Azucena Castillo, quien es mayor deedad, casada, administradora de empresas y de estedomicilio, por violación de las citadas disposicionesde la Constitución Política en perjuicio de sumandante. Que hacía constar que había agotadotodos los recursos ordinarios establecidos, comopodía verse en el expediente respectivo, y pedía a laExcelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala de loConstitucional que una vez llenados los Trámites deley, se declarara que efectivamente la funcionariarecurrida violó las mencionadas disposiciones de laConstitución Política y que con la acciónrestablecedora de la Justicia se reconocieran los de-rechos de su mandante.

II,

Por auto dictado a las tres y veinticinco minutos dela tarde del día diecisiete de enero del año en cursola Sala Civil del Honorable Tribunal de ApelacionesCircunscripción Managua resolvió tramitar el pre-sente Recurso, concedió intervención de ley al re-

currente, dio lugar a la suspensión de los efectos delacto reclamado Asimismo ordenó poner en conoci-miento al Procurador General de Justicia, DoctorJulio Centeno Gómez y dirigir oficio a la licenciadaAzucena Castillo, Ministro por la Ley de FomentoIndustria y Comercio, previniéndole a dicha funcio-naria enviar informe del caso a esta ExcelentísimaCorte Suprema de Justicia, dentro del término dediez días y emplaza a las partes para que dentro deltermino de tres días más el correspondiente al de ladistancia concurran ante esta Corte a ejercer susderechos. Radicadas las diligencias ante este AltoTribunal mediante auto dictado a las once y cuaren-ta minutos de la mañana del veintiuno de febrerodel dos mil, se tiene por personados y se les da laintervención del ley al señor Procurador General deJusticia por medio de su delegado y a la funcionariarecurrida. No habiendo más tramite que llenar seordena pasar el presente recurso para su estudio yresolución.

CONSIDERANDO:I,

En esencia el Recurso de Amparo se revela comoun medio de control o protección del orden Consti-tucional contra todo acto de autoridad que afecte oagravie a cualquier ciudadano y que se ejercita ex-clusivamente a impulso de éste. Dicho recurso estacontenido en la Ley de Amparo Publicada en LaGaceta, Diario Oficial, el día veinte de Diciembre demil novecientos ochenta y ocho, garantiza el dere-cho de Amparo a favor de toda persona natural ojurídica, en contra de toda disposición, acto o reso-lución y en general, contra toda acción u omisiónde cualquier funcionario, autoridad o agente de losmismos que viole o trate de violar los derechos ygarantías consagrados en la Constitución Política. ElDoctor Guy José Bendaña Guerrero en su calidadde apoderado de la sociedad “Warner-LambertCompany”, domiciliada en el Estado de New Jer-sey, Estados Unidos de América recurrió en contrade la resolución dictada por la señora Ministro deFomento, Industria y Comercio por la Ley licencia-da Azucena Castillo, en la que se le dio lugar a laapelación interpuesta por el Doctor Carlos JoséLópez y se revocó la resolución dictada por el Regis-trador de la Propiedad Industrial e Intelectual cau-sando con esto serios perjuicios a su mandante. Paradictar una sentencia apegada a derecho esta Sala de

Page 202: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

202

lo Constitucional debe realizar un examen a fondode ambas marcas y forma de las solicitudes. Tal exa-men no puede ser arbitrario, ya que se encuentrasometido a una serie de reglas de apreciación en lasque se tomará en cuenta las semejanzas y no lasdiferencias. Dichas semejanzas pueden ser gráficas,ortográficas, auditivas, de forma o ideológica. Den-tro de las semejanzas ideológicas encontramos va-rias sub-clasificaciones, como son: a) Semejanzaconceptual de las palabras, la que se deriva del mis-mo o parecido contenido conceptual de las marcas,de manera que se evoca o representa una mismacosa, característica o idea la que impide al consumi-dor distinguir una de otra. En referencia a esto laSeñora Ministra de Fomento, Industria y Comercioemitió su resolución partiendo de que ambas mar-cas protegen productos diferentes la marca BUMfue registrada como chicle o goma de mascar la quesegún el Diccionario de uso del Español MaríaMoliner dice: “Y muy particularmente, para la gomade mascar, Pastilla de goma Blanda impregnada enuna sustancia dulce y aromatizada, que se lleva a laboca masticándola como golosina”. Mientras que lamarca BON BON BUM, pretende la inscripción dela marca dentro de la clase treinta, la cual protegeespecialmente confitería, café, té, cacao y otros porlo que se concluye que ambas marcas protegen pro-ductos iguales, ya que la de su mandante protegegoma de mascar que es un tipo de confitería y lamarca de la sociedad colombiana protege especial-mente confitería. b) Similitud por la inclusión en lamarca del nombre del producto que distingue, talcaso se da cuando la marca solicitada está formadapor el producto que distingue y una palabra o partí-cula idéntica o parecida a la que forma la marcaanterior en este otro supuesto también encontra-mos incidencia puesto que si analizamos los nom-bres de ambas marcas BUM la que es un nombrede fantasía y BON BON BUM en esta ultima nosencontramos que las dos primeras palabras no sonmás que una forma ortográficamente incorrecta deescribir la palabra bombón, que es el nombre co-mún de ciertos productos de confitería. Lo anteriores confirmado por la Señora Ministro pues en elconsiderando III de su sentencia dice: "Que la ex-presión BONBON es un nombre común relaciona-do con dulce y confitería", esto significa que el úni-co elemento distintivo de dicha marca es el elemen-to BUM. Este Supremo Tribunal respecto a esto sepronunció en sentencia de las once de la mañana

del dieciséis de diciembre de mil novecientos ochentay tres la que dice: “Basta que una marca tenga undistintivo semejante en gráfica y fonética, para quepueda inducir a error y originar confusión”.

II,

El recurrente invoca como violado el artículo 44 denuestra Constitución el que garantiza el derecho depropiedad privada, argumenta que si las marcas nose protegen y se permite su imitación, se produce elfenómeno llamado de “dilución” en el derechomarcario, debido al cual la marca pierde su carácterdistintivo, dejando de cumplir la más importante delas funciones de las marcas como es la de distinguirlos productos que protege de los de la competenciay permitir al consumidor distinguir fácilmente losproductos que desea obtener. En la resolución dic-tada por la señora Ministro de Fomento, Industria yComercio por la Ley la cual es el motivo del presen-te Amparo confirma plenamente que la palabraBONBÓN es un nombre común relacionado condulce y confitería y que entre la marca BUM regis-trada a favor de la empresa WARNER-LAMBERTCOMPANY y la marca solicitada “BON BON BUM”no puede originarse confusión en el mercado ni en-tre el público consumidor, por lo que es procedenteatender la solicitud de inscripción presentada. ElDoctor Carlos José López pretende el Registro de lamarca “BON BON BUM” para proteger y distin-guir: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,sucedáneos del café, harinas y preparaciones he-chas de cereales, pan, pastelería, confitería y otros,a lo que el recurrente se opone al estimar que si seaccede a la solicitud del Doctor López Mendoza, selesionarían los derechos adquiridos con anteriori-dad sobre la marca BUN, al considerar que la mar-ca que se pretende registrar con el nombre de BONBON BUM, es semejante gráfica, fonética e ideoló-gicamente a la marca BUM registrada como gomade mascar que es un tipo de confitería como ya seexplico con anterioridad. La Sala de lo Constitucio-nal de la Corte Suprema de Justicia considera queambos productos se refieren a confitería y que de laobservación de ambos nombres BUM y BON BONBUM se desprende que la diferencia radica en lassílabas BON BON las que inducen a pensar en lapalabra bombón la que es un término genérico y lapalabra BUM de ambos productos es igual tantográfica como fonéticamente. Por lo antes expuesto

Page 203: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

203

SENTENCIA No. 85

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, tres de mayo delaño dos mil uno. Las diez de la mañana.

VIST0S,RESULTA:

I,

En escrito presentado a las dos y cincuenta minutosde la tarde del día diecisiete de Septiembre de milnovecientos noventa y ocho, ante el Honorable Tri-bunal de Apelaciones de la Circunscripción Occi-dental, los señores LUIS MEJIA MENDEZ, FRAN-CISCO JAVIER PONCE SUÁREZ, FRANCISCOJAVIER TUCKLER ZAVALA, MAURA ESQUIVELROSTRAN, RUFINO ANTONIO MONCADA PAL-MA, todos mayores de edad, Casados, Conducto-res y del domicilio de Chinandega, en resumen ex-pusieron: Que en el año de mil novecientos noventay seis se fundó la Cooperativa de Servicio de TaxisTradicionales de Chinandega "MARIA DOLORESCARDENAL DE ALEMAN R.L." la que una vez re-gistrada en el Registro de cooperativas de la Direc-ción General de Cooperativas del Ministerio del Tra-bajo, eligió su Junta Directiva en forma legal.- Quelos exponentes se abocaron con los Miembros de laJunta Directiva a quienes les expusieron que que-rían ser miembros de esa Cooperativa para que lesgestionaran su concesión ante el Ministerio de Cons-trucción y Transporte, los que los aceptaron de in-mediato, especialmente el Presidente JOSE RAMONMOLINA BERRIOS; que una vez que los exponen-tes presentaron todos sus documentos personales yde sus vehículos, fueron aceptados como nuevosmiembros, pero exigiéndoles a cada uno de ellos laentrega de Ocho mil Córdobas, lo que corre deDiciembre de mil novecientos noventa y siete a Agostode mil novecientos noventa y ocho.- Que ademásenteraron la suma de Tres mil a Cuatro mil Córdobasque pidió la Junta Directiva para realizar las gestio-nes en Managua; que de inmediato a su admisión ypago de su cuota los mandaron a rotular sus unida-des como parte integrante de la Cooperativa de Ser-vicios de Taxi Tradicionales de Chinandega “MARIADOLORES CARDENAL DE ALEMAN, R.L” y co-menzaron a operar.- Que al principio no tuvieronproblemas, los que pronto se presentaron con laPolicía Nacional ya que frecuentemente “montaban”

queda demostrado lo dicho por el Doctor GuyBendaña Guerrero en su calidad de apoderado de laSociedad Warner-Lambert Company por lo que debegarantizársele su derecho de conformidad a lo dis-puesto en el artículo 27 de nuestra ConstituciónPolítica, el cual fue invocado por el recurrente comoinfringido por parte de la funcionaria recurrida aldictar la resolución que motivó el presente recursono cabe duda que el perjuicio recayó en la Sociedadque representa el Doctor Bendaña Guerrero siendopor consiguiente viable el presente Recurso de Am-paro, por lo que debe ser declarado con lugar ycomunicar esta resolución tanto al Ministerio deFomento, Industria y Comercio, como al Registra-dor de la Propiedad Industrial, para los efectos desu cumplimiento.

POR TANTO:

De conformidad con expuesto y los artículos 424,426 y 436 Pr., y 1, 2, 22, 23, 24 y 26 de la Ley deAmparo, los suscritos Magistrados de la Sala de loConstitucional, RESUELVEN: HA LUGAR AL RE-CURSO DE AMPARO interpuesto por el DoctorGUY JOSÉ BENDAÑA GUERRERO, en su referidocarácter de apoderado de la sociedad denominadaWARNER-LAMBERT COMPANY, en contra de laseñora Ministra de Fomento Industria y Comercio,por la Ley, Licenciada AZUCENA CASTILLO, degenerales expresadas, de que se ha hecho méritoreferente a la resolución de las cuatro de la tarde delquince de noviembre de mil novecientos noventa ynueve. El suscrito Secretario de la Sala de lo Consti-tucional de la Excelentísima Corte Suprema de Jus-ticia hace constar que la presente sentencia no lafirman los Honorables Magistrados Doctores FER-NANDO ZELAYA ROJAS y JULIO RAMONGARCIA VILCHEZ, por encontrarse fuera del paísel primero y con permiso el segundo por motivosde salud, autorizados por este Supremo Tribunal.Esta sentencia esta escrita en cuatro hojas de papelbond de tamaño legal, con membrete de la CorteSuprema de Justicia y Sala de lo Constitucional, yrubricadas por el Secretario de la Sala de lo Consti-tucional. Cópiese, notifíquese y publíquese. JosefinaRamos M., Francisco Plata López, M. Aguilar G.,Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.- Rafael SolisC. Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

Page 204: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

204

operativos en su contra por ordenes del Delegadode Transporte de la Ciudad de Chinandega señorALFREDO MONTEALEGRE, siendo detenidas susunidades y para ser liberadas tuvieron que pagarDoscientos Córdobas cada uno de ellos.- Que elPresidente de la Cooperativa, señor JOSE RAMONMOLINA BERRIOS, les manifestó que la situaciónse resolvería.- Que los operativos policiales conti-núan y son detenidos los exponentes.- Que la Poli-cía obligó a la Cooperativa a presentar su parquevehicular, y es hasta ese momento que los exponen-tes se enteran que están fuera del listado.- Que antesus reclamos la Junta Directiva de la Cooperativamás bien amenazó con expulsarlos de la Cooperati-va.- Que por gestiones de la Directiva, la DirecciónGeneral de Transporte Terrestre, a las diez de lamañana del veintiséis de Agosto de mil novecientosnoventa y ocho, dictó Resolución bajo NúmeroDGTT-R0038-08-98, en la que otorgó concesión apersonas escogidas por esa Directiva y por la referi-da Dirección General de Transporte Terrestre, y dela que fueron excluidos los comparecientes.- Quesintiéndose estafados en los aportes hechos denun-ciaron ante la Policía a todos los miembros de laJunta Directiva.- Que la Policía pasó el resultado delas investigaciones al Juzgado Primero de Distritodel Crimen de Chinandega donde se encuentran lasdiligencias.- Que por lo expuesto recurren de Am-paro en contra de la resolución ya dicha y contra elDirector General de Transporte Terrestre DoctorORLANDO CASTILLO SOBALVARRO, mayor deedad, Abogado, y de este domicilio y contra el De-legado de Transporte Terrestre para el Departamentode Chinandega, señor ALFREDO MONTEALEGRE,mayor de edad, casado, del domicilio de la ciudadde Chinandega.- Pidieron decretara de oficio la sus-pensión de los efectos del acto reclamado.- Señala-ron como violados los derechos y garantías conteni-dos en los artículos 24 inciso segundo; 25 incisotercero; 27, 32, 57, 80, 86, 182 y 183 Cn.- El Ho-norable Tribunal de Apelaciones CircunscripciónOccidental, en Auto de las cuatro y dieciséis minu-tos de la tarde del veintiuno de Septiembre de MilNovecientos Noventa y Ocho, admitió el Recurso,ordenando su tramitación en forma legal y denególa suspensión del acto.- Posteriormente en auto delas once y catorce minutos de la mañana del trecede Noviembre de ese mismo año, y de conformidadcon el artículo 38 de la Ley de Amparo, ordenó laremisión de las diligencias a este Alto Tribunal y

emplazó a las partes para que dentro del término detres días hábiles más el correspondiente a la distan-cia, se personasen ante esta superioridad a haceruso de sus derechos, bajo apercibimiento de Ley, sino lo hacen.- Este auto le fue notificado a los recu-rrentes el día dieciocho de Noviembre de Mil Nove-cientos Noventa y Ocho.- Ante esta Sala de lo Cons-titucional, se personaron oportunamente, y así seles tuvo en auto de las nueve y cuarenta minutos dela mañana del veintiséis de Febrero de Mil Nove-cientos Noventa y Nueve las siguientes personas: ala Licenciada DELIA MERCEDES ROSALESSANDOVAL, en su carácter de Procuradora Auxi-liar Constitucional y como Delegada del ProcuradorGeneral de Justicia; a los señores LUIS MEJÍAMÉNDEZ, FRANCISCO JAVIER PONCE SUÁREZ,FRANCISCO JAVIER TUCKLER ZAVALA, MAURAESQUIVEL ROSTRÁN Y RUFINO ANTONIOMONCADA PALMA; al Doctor ORLANDO CAS-TILLO SOBALVARRO, quien manifiesta gestionaren su carácter de Director General de TransporteTerrestre del Ministerio de Transporte e Infraestruc-tura, a quienes se les concede la intervención de Leycorrespondiente, y de conformidad con el artículo41 de la Ley de Amparo y 82 Pr., se previno a losrecurrentes nombrar Procurador Común para quelos represente.- Posteriormente, en Auto de las nuevey cuarenta minutos de la mañana del veintitrés deAbril de Mil Novecientos Noventa y Nueve, se tuvopor personado como Procurador Común de los re-currentes al señor LUIS MEJÍA MÉNDEZ; y se or-denó pasar el presente Recurso a la Sala para suestudio y resolución .- No habiendo otro trámiteque llenar no cabe más que dictar sentencia, y

C0NSIDERANDO:

Tanto la Constitución Política de Nicaragua en suartículo 188, como el artículo 3 de la Ley de Ampa-ro, disponen que “El Recurso de Amparo procedeen contra de toda disposición, acto o resolución yen general, contra toda acción u omisión de cual-quier funcionario, autoridad o agente de los mis-mos que viole o trate de violar los derechos y garan-tías consagradas en la Constitución Política” del tex-to de esas disposiciones se desprende que la órbitadel Recurso de Amparo esta circunscrita a las viola-ciones de derechos y garantías consagradas expre-samente en la Constitución Política.- Examinaremos,pues, si en el presente caso se han dado las violacio-

Page 205: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

205

nes a alguna o algunas disposiciciones Constitucio-nales señaladas por los recurrentes como violadasen su perjuicio.- De la lectura de la exposición delos recurrentes se establece, según su dicho, quecada uno de ellos aportó la suma de Ocho MilCórdobas, más otra suma de córdobas a la Coope-rativa de Ser vicio de Taxis Tradicionales deChinandega “MARIA DOLORES CARDENAL DEALEMAN”; a fin de que ésta, representada por suDirectiva los incluyera como parte de su membrecíay gestionará ante las autoridades correspondienteslas respectivas concesiones para poder operar el Ser-vicio de Taxis.- Esto no ocurrió según los mismosrecurrentes, y en el informe rendido por el Licen-ciado ORLANDO CASTRILLO SOBALVARRO, ensu carácter de funcionario recurrido, manifiesta quela expresada Cooperativa con fecha veintiséis deAgosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho, solicitócuarenta y seis concesiones de Taxis de las cuales seles autorizaron veintidós; que los socios autorizadosfueron escogidos por los Directivos de la Cooperati-va para tener concesión; que los recurrentes no apa-recen en ninguna forma mencionados en la Resolu-ción recurrida négandoles el derecho a la conce-sión, por lo que dicha Resolución “ni les da, ni lesquita derechos”. Que el haber los recurrentes en-tregado sumas de dinero a la Cooperativa, es cues-tión ajena al Ministerio de Transporte e Infraestruc-tura y problema interno de la Cooperativa.- EstaSala trae a consideración lo establecido en el artícu-lo 23 de la Ley de Amparo, que dice: “El Recursode Amparo solo puede interponerse por parte agra-viada. Se entiende por tal, toda persona natural ojúridica a quien perjudique o este en inminente pe-ligro de ser perjudicada por toda disposición, acto oresolución, y en general toda acción u omisión decualquier funcionario, autoridad o agente de losmismos, que viole o trate de violar los derechos ygarantías consagradas en la Constitución Política”.Esta Sala ha examinado cuidadosamente la Resolu-ción que da objeto al presente Recurso de Amparoy efectivamente, en ella no aparecen mencionadosen ninguna forma los recurrentes, ni como solici-tantes, ni como favorecidos, ni como perjudicadospor esa Resolución.- De la exposición de los recu-rrentes y de la ya expresada Resolución se despren-de, que si hubo abusos, fueron cometidos por losDirectivos de la Cooperativa de Servicio de Taxis Tra-dicionales de Chinandega “MARIA DOLORES CAR-DENAL DE ALEMAN R.L.” lo cual sería objeto de

otra acción y no de Recurso de Amparo, por notener la expresada Cooperativa carácter de “funciona-rio, autoridad o agente de los mismos. . .”. Por otraparte debe expresarse, que en todo caso, la Resolu-ción DGTT-R0038-08-98, dictada por la DirecciónGeneral de Transporte Terrestre del Ministerio de Cons-trucción y Transporte a las diez de la mañana del vein-tiséis de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Ocho,de conformidad a las facultades que le otorgan la Cons-titución y las Leyes, especialmente los artículos 2 y 3de la Ley General de Transporte y no viola ninguno delos derechos y garantías Constitucionales, alegados porlos recurrentes.- Por todo lo dicho, no cabe más quedeclarar sin lugar el Recurso interpuesto.-

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones hechas, dis-posiciones legales citadas y artículos 44 y siguientes dela Ley de Amparo y 424, 436, 446 y 2082 Pr., lossuscritos Magistrados de la Sala de lo Constitucional dela Corte Suprema de Justicia, RESUELVEN: NO HALUGAR el Recurso de Amparo interpuesto por losseñores LUIS MEJIA MENDEZ, FRANCISCO JAVIERPONCE SUÁREZ, FRANCISCO JAVIER TUCKLERZAVALA, MAURA ESQUIVEL ROSTRAN, RUFINOANTONIO MONCADA PALMA, en contra del Doc-tor ORLANDO CASTILLO SOBALVARRO, en su ca-rácter de Director General de Transporte Terrestre delMinisterio de Transporte e Infraestructura en esa épo-ca, y señor ALFREDO MONTEALEGRE, Delegadode Transporte Terrestre para el Departamento deChinandega de esa época, de que se ha hecho mérito.-El suscrito Secretario de la Sala de lo Constitucional dela Excelentísima Corte Suprema de Justicia hace cons-tar que la presente sentencia no la firman los Honora-bles Magistrados Doctores FERNANDO ZELAYAROJAS y JULIO RAMON GARCIA VILCHEZ, porencontrarse fuera del país el primero y con permiso elsegundo por motivos de salud, autorizados por esteSupremo Tribunal. Esta sentencia esta escrita en cua-tro hojas de papel bond de tamaño legal, con mem-brete de la Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Cons-titucional, y rubricadas por el Secretario de la Sala delo Constitucional. Cópiese, notifíquese y publíquese.Josefina Ramos M., Francisco Plata López, M. AguilarG., Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.- Rafael SolisC. Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

Page 206: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

206

SENTENCIA No. 86

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, tres de mayo delaño dos mil uno. Las dos de la tarde.

VIST0S,RESULTA:

Por escrito presentado a las diez y cuarenta minutosde la mañana del veintinueve de Junio de mil nove-cientos noventa y nueve, compareció ante esta Salade lo Constitucional de la Corte Suprema de Justi-cia, el Médico ANGEL MARTINEZ JIMENEZ, ma-yor de edad, casado, del domicilio de la Ciudad deMasaya, exponiendo en síntesis que había interpuestoRecurso de Amparo ante la Sala Civil del Tribunal deApelaciones Circunscripción Oriental, el día dos deJunio del año de mil novecientos noventa y nueve,en nombre y representación de su menor hijaARIADNA MARTINEZ NOGUERA, en contra dela Licenciada YOLANDA FUENTES ROBLETO, De-legada Municipal del Ministerio de Educación, Cul-tura y Deportes y en contra del Doctor JOSE AN-TONIO ALVARADO Ministro de Educación Cultu-ra y Deportes, por causa de la resolución de lasautoridades recurridas de trasladar obligatoriamen-te al turno de la noche a su referida hija, por elhecho de ser una mujer casada, violando asíflagrantemente al artículo 27 Cn.- Que el TribunalA-quo por resolución de las diez y diez minutos dela mañana del veintidós de Junio de ese año declarósin lugar la tramitación del Recurso por estimar queel mismo fue extemporáneo.- Que no estando deacuerdo con esa resolución, estando en tiempo re-curre ente esta Superioridad interponiendo Recur-so de Hecho a fin de que le sea admitido el Recursode Amparo que le fue denegado por el citado Tribu-nal A-quo.- El recurrente acompañó el Testimoniode Ley librado por el Tribunal de Apelaciones y es-tando el caso de resolver,

SE C0NSIDERA:

El presente Recurso tiene su motivación, en el he-cho de que a la señora ARIADNA MARTINEZNOGUERA, menor hija del recurrente, alumna delCuarto Año, Sección “H” del Instituto Central “Doc-tor Carlos Vega Bolaños” de la Ciudad de Masaya,que pertenece al turno de la tarde, siendo el Direc-

tor del Instituto el Licenciado MAURICIO PEREZ,quien les entregó carta enviada por la Dirección deEducación Secundaria del Ministerio de Educación,Cultura y Deportes, dirigida a la señora ARIADNAMARTINEZ NOGUERA, en contestación a cartaanterior enviada por ella al Ministro de esa cartera,y en la que, en concreto se le comunica que debepasar a estudiar al turno nocturno.- Esa carta estáfechada el nueve de Abril de mil novecientos noven-ta y nueve, pero el recurrente afirmó ante el Tribu-nal de Apelaciones que les había sido entregada has-ta el día Primero de Junio del mismo año. Para com-probar esto, el recurrente el día catorce de Junio deese año presentó ante el Tribunal de Apelaciones,constancia librada por sí y ante sí por la NotariaPública, Licenciada MARIA DOLORES GOMEZARAUZ, en que así lo hace constar por haber esta-do presente al momento de la entrega por parte delDirector del Instituto.- El Tribunal de Apelacionesen resolución de las diez de la mañana del dieciseisde Junio de mil novecientos noventa y nueve consi-derando insuficiente la prueba presentada declarósin lugar a tramitar el Recurso por haber sido ex-puesto extemporáneamente.- Esta Sala coincide conel Honorable Tribunal de Apelaciones en su aprecia-ción en relación al valor en sí, de la prueba presen-tada, pero no debe de dejar de considerar de quedada la calidad de la persona del recurrente, y de laprofesional del derecho que libra la Constancia yque, en cambio no aparece en las diligencias ningu-na evidencia que la carta en cuestión hubiese sidoentregada a su destinataria en fecha anterior al Pri-mero de Junio de mil novecientos noventa y nueve,y tratándose de la invocación como debe serlo siem-pre, de protección ante una violación de un derechoConstitucional de un Nicaragüense, estima esta Salaque debió dársele trámite al Recurso presentado,

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, y artículos 25, 26y 41 de la Ley de Amparo y 424, 426, 436, 477 ysiguientes Pr., los suscritos Magistrados de la Sala delo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,RESUELVEN: HA LUGAR A ADMITIR POR EL DEHECHO EL RECURSO DE AMPARO interpuestopor el Doctor ANGEL MARTINEZ JIMENEZ, comorepresentante de ARIADNA MARTINEZNOGUERA, de que se ha hecho mérito, por estarindebidamente denegado; en consecuencia, líbrese

Page 207: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

207

SENTENCIA No. 87

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, tres de mayo delaño dos mil uno. Las once de la mañana.

VISTOS,RESULTA:

I,

En escrito presentado a las tres de la tarde del dieci-siete de noviembre de mil novecientos noventa y tres,ante el Honorable Tribunal de Apelaciones de la VRegión, por los señores: LEONEL FLETES PEÑA,casado, obrero, FIDEL ORTEGA HERNANDEZ,casado, oficinista, HENRY URBINA BUSTOS, ca-sado, obrero, ANTONIO ROCHA CASTILLO, sol-tero, obrero, LIDIA BAEZ ARAGON, soltera, ofici-nista, FEDERICO OLIVAS CASTRO, soltero, obre-ro, MARIA MONTENEGRO ARBIZU, soltera,médico, JOSE ESTEBAN SEQUEIRA MEDINA,soltero, oficinista, JULIETA BELLO OPORTA, sol-tera, oficinista, SANTOS VILLAREYNA SALDIVAR,casado, obrero, LUIS MENDOZA CRUZ, soltero,obrero, ARMANDO CRUZ LANZAS, soltero, obre-ro, todos mayores de edad y del domicilio deJuigalpa, todos en su carácter de extrabajadores delMatadero Amerrisque, interponen Recurso de Am-paro en contra del Inspector Departamental del Tra-bajo de Juigalpa, doctor PEDRO ARAUZROBLETO, por haber ordenado al mataderoAmerrisque el pago de liquidación y prestacioneslaborales de manera arbitraria y contrario a lo esta-blecido en la legislación laboral y la Ley 117 sobreSalario por Décimo Tercer Mes. Asimismo recurrende amparo en contra de la Doctora ANA CAROLI-NA ARGUELLO RODRIGUEZ, en su carácter deInspectora General del Trabajo del Ministerio delTrabajo por haber ratificado la orden dada por elInspector Departamental del Trabajo de Juigalpa.Consideran los recurrentes que con su actuaciónlos funcionarios recurridos violan los artículos 52,82 inciso 5 de la Constitución Política.

II,

La Honorable Sala Civil del Tribunal de Apelacionesde Managua, por auto de las diez y cuarenta minu-tos de la mañana del diecinueve de noviembre demil novecientos noventa y tres, previene a los recu-

despacho a la Honorable Sala Civil del Tribunal deApelaciones de la Región Oriental para que remita aesta Superioridad, todo lo actuado, previos los tra-mites correspondientes de acuerdo a la Ley de Am-paro.- El Honorable Magistrado DoctorGUILLERMO SELVA ARGUELLO disiente de lamayoría de sus colegas Magistrados y vota por quesea declarado sin lugar el Recurso de Amparo por laVía de Hecho interpuesto por el señor Angel MartínezJiménez en su calidad de Apoderado de AriadnaMartínez en contra de la Sala Civil del HonorableTribunal de Apelaciones, Circunscripción Oriental,se ha tomado como base para la admisión del pre-sente recurso Constancia extendida en papel de leypor la notario María Dolores Gómez Arauz a las dosde la tarde del día tres de junio de mil novecientosnoventa y nueve, la que no se encuentra debida-mente inserta en el Protocolo Notarial de la Nota-rio, razón por la cual no puede ser consideradocomo un instrumento público. En referencia al ar-gumento de la falta de oposición por parte de losfuncionarios del Ministerio de Educación es obvioque aún no se les ha mandado a rendir informe porlo que no pueden pronunciarse en relación a la Cons-tancia referida, puesto que desconocen su existen-cia. Por las razones anteriores estimo válido el argu-mento del Honorable Tribunal receptor al negar latramitación del presente Amparo por la Vía de He-cho. El suscrito Secretario de la Sala de lo Constitu-cional de la Excelentísima Corte Suprema de Justi-cia hace constar que la presente sentencia no la fir-man los Honorables Magistrados Doctores FER-NANDO ZELAYA ROJAS y JULIO RAMONGARCIA VILCHEZ, por encontrarse fuera del paísel primero y con permiso el segundo por motivosde salud, autorizados por este Supremo Tribunal.Esta sentencia esta escrita en dos hojas de papelbond de tamaño legal, con membrete de la CorteSuprema de Justicia y Sala de lo Constitucional, yrubricadas por el Secretario de la Sala de lo Consti-tucional. Cópiese, notifíquese y publíquese. JosefinaRamos M., Francisco Plata López, M. Aguilar G.,Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.- Rafael SolisC. Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

Page 208: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

208

rrentes para que en el plazo de cinco días presentendocumentos de la resolución emitida por laInspectoría Departamental del Trabajo de Juigalpa,bajo apercibimiento de ley si no lo hace. En escritode las tres y treinta y cinco minutos de la tarde delveintitrés de noviembre de mil novecientos noventay tres, los recurrentes llenaron las omisiones de for-ma. Por auto de las diez y quince minutos de lamañana del veinticuatro de noviembre de mil nove-cientos noventa y tres el Honorable Tribunal de Ape-laciones de la V Región admite el Recurso de Am-paro interpuesto por los recurrentes: LEONEL FLE-TES PEÑA, FIDEL ORTEGA HERNÁNDEZ,HENRY URBINA BUSTOS, ANTONIO ROCHACASTILLO, LIDIA BAEZ ARAGÓN, FEDERICOOLIVAS CASTRO, MARÍA MONTENEGROARBIZU, JOSÉ ESTEBAN SEQUEIRAMEDINA,JULIETA BELLO OPORTA, SANTOSVILLAREYNA SALDIVAR, LUIS MENDOZA CRUZ,ARMANDO CRUZ LANZAS. Ordenó ponerlo enconocimiento del señor Procurador General de Jus-ticia de la República, Doctor CARLOSHERNANDEZ LOPEZ. Asimismo lo puso en cono-cimiento del Doctor PEDRO ARAUZ ROBLETO yDoctora ANA CAROLINA ARGUELLORODRIGUEZ, como funcionarios recurridos concopia del libelo del recurso para que dentro del ter-mino de diez días a partir de su recepción, rindieraninforme ante la Corte Suprema de Justicia y quecon el informe deben remitir las diligencias que sehubieren creado. Por la vía del Exhorto lo pone enconocimiento de Procurador General de Justicia dela República, con copia del libelo del recurso paralo de su cargo y remite los autos de amparo a laCorte Suprema de Justicia y previene a las partespara que se personen ante esta Superioridad dentrode tres días hábiles, más el término de la distanciabajo apercibimiento de ley si no lo hacen.

III,

En escrito de las once y treinta y cinco minutos dela mañana del uno de diciembre de mil novecientosnoventa y tres, se personó el doctor PEDRO ARAUZROBLETO, en su carácter de Inspector Departa-mental del Trabajo de Juigalpa y presentó el infor-me solicitado. En escrito de las dos y cincuenta ydos minutos de la tarde del quince de diciembre demil novecientos noventa y tres, se personaron losrecurrentes señores: LEONEL FLETES PEÑA,

FIDEL ORTEGA HERNÁNDEZ, HENRY URBINABUSTOS, ANTONIO ROCHA CASTILLO, LIDIABAEZ ARAGÓN, FEDERICO OLIVAS CASTRO,MARÍA MONTENEGRO ARBIZU, JOSÉ ESTEBANSEQUEIRA MEDINA, JULIETA BELLO OPORTA,SANTOS VILLAREYNA SALDIVAR, LUISMENDOZA CRUZ, ARMANDO CRUZ LANZAS.-Por escrito presentado a las doce y cincuenta y dosminutos de la tarde del veintiocho de enero de milnovecientos noventa y cuatro, se personó la doctoraANA CAROLINA ARGUELLO, en su carácter de Ins-pectora General de Trabajo del Ministerio del Trabajo.Y en escrito de las doce y veinte minutos de la tarde deltreinta y uno de enero de mil novecientos noventa ycuatro se personó el doctor ARMANDO PICADOJARQUIN, en su carácter de Procurador Civil y Labo-ral Nacional y como Delegado del Procurador Generalde Justicia de la República, doctor CARLOSHERNANDEZ LOPEZ. En auto de las ocho y treintaminutos de la mañana del dieciocho de febrero de milnovecientos noventa y cuatro, la Secretaría de la CorteSuprema de Justicia, tiene por personados a los fun-cionarios recurridos, a los recurrentes y al delegadodel Procurador General de Justicia de la República, lesconcede la intervención de ley y ordena que el procesopase al Tribunal para su estudio y resolución.- Por es-crito presentado a las once y cincuenta y cinco minu-tos de la mañana del veinticinco de febrero de mil no-vecientos noventa y cuatro, los recurrentes nombranprocurador común al Doctor ADRIAN MEZA SOZA,como apoderado General Judicial de los mismos. Porauto de las nueve y treinta minutos de la mañana deldiecisiete de abril del año dos mil uno, se tiene porseparada de conocer de las presentes diligencias deAmparo a la Honorable Magistrada Doctora JOSEFINARAMOS MENDOZA. Y por auto de las nueve y cincominutos de la mañana del veinticinco de marzo de milnovecientos noventa y cuatro se tiene como personadoal doctor ADRIAN MEZA SOZA, en su carácter deProcurador Común de los señores: LEONEL FLETESPEÑA, FIDEL ORTEGA HERNÁNDEZ, HENRYURBINA BUSTOS, ANTONIO ROCHA CASTILLO,LIDIA BAEZ ARAGÓN, FEDERICO OLIVAS CAS-TRO, MARÍA MONTENEGRO ARBIZU, JOSÉ ES-TEBAN SEQUEIRA MEDINA, JULIETA BELLOOPORTA, SANTOS VILLAREYNA SALDIVAR, LUISMENDOZA CRUZ, ARMANDO CRUZ LANZAS, yle da la intervención de ley correspondiente.- Estandoel caso por resolver,

Page 209: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

209

SE CONSIDERA:

Del estudio de las diligencias del presente Recurso deAmparo se puede observar que los Señores recurren-tes: LEONEL FLETES PEÑA, FIDEL ORTEGAHERNÁNDEZ, HENRY URBINA BUSTOS, ANTO-NIO ROCHA CASTILLO, LIDIA BAEZ ARAGÓN,FEDERICO OLIVAS CASTRO, MARÍAMONTENEGRO ARBIZU, JOSÉ ESTEBANSEQUEIRA MEDINA, JULIETA BELLO OPORTA,SANTOS VILLAREYNA SALDIVAR, LUISMENDOZA CRUZ, ARMANDO CRUZ LANZAS,GERMAN GONZÁLEZ ALMENDAREZ fueron noti-ficado del auto de las diez y quince minutos de la ma-ñana del veinticuatro de noviembre de mil novecientosnoventa y tres en que se les previene que deben perso-narse ante esta Superioridad y que les fue notificado alas dos y treinta y cinco minutos de la tarde del veinti-nueve de noviembre de mil novecientos noventa y tres.Los recurrentes señores LEONEL FLETES PEÑA,FIDEL ORTEGA HERNÁNDEZ, HENRY URBINABUSTOS, ANTONIO ROCHA CASTILLO, LIDIABAEZ ARAGÓN, FEDERICO OLIVAS CASTRO,MARÍA MONTENEGRO ARBIZU, JOSÉ ESTEBANSEQUEIRA MEDINA, JULIETA BELLO OPORTA,SANTOS VILLAREYNA SALDIVAR, LUISMENDOZA CRUZ, ARMANDO CRUZ LANZAS,GERMAN GONZÁLEZ ALMENDAREZ se persona-ron a las doce y cincuenta y dos minutos de la tardedel quince de diciembre de mil novecientos noventa ytres. El Artículo 38 de la Ley de Amparo vigente esta-blece que: “Una vez resuelta la suspensión del actoreclamado se remitirán los autos a la Corte Supremade Justicia para la tramitación correspondiente, pre-viéndoles a las partes que deberán personarse en eltérmino de tres días hábiles más el de la distancia, parahacer uso de sus derechos. Si el recurrente no se per-sona dentro del término señalado anteriormente sedeclarará desierto el Recurso”. En el presente caso losrecurrentes tenían que personarse como fecha últimael día ocho de diciembre de mil novecientos noventatres y siendo que se personaron hasta el quince dediciembre de mil novecientos noventa y tres,incumplieron con lo establecido en dicho artículo, si-tuación que hace presumir una falta de interés en elrecurso de parte de los recurrentes. En consideracióna estas disposiciones de la Ley de Amparo vigente, esteTribunal en ocasiones anteriores, ha declarado la de-serción del amparo y en este caso así debe declararse.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, RESUELVEN: DECLÁ-RESE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO in-terpuesto por los señores LEONEL FLETES PEÑA,FIDEL ORTEGA HERNÁNDEZ, HENRY URBINABUSTOS, ANTONIO ROCHA CASTILLO, LIDIABAEZ ARAGÓN, FEDERICO OLIVAS CASTRO,MARÍA MONTENEGRO ARBIZU, JOSÉ ESTEBANSEQUEIRA MEDINA,JULIETA BELLO OPORTA,SANTOS VILLAREYNA SALDIVAR, LUISMENDOZA CRUZ, ARMANDO CRUZ LANZAS,GERMAN GONZÁLEZ ALMENDAREZ, en su ca-rácter Personal en contra del Inspector Departamen-tal del Trabajo de Juigalpa, doctor PEDRO ARAUZROBLETO y la Doctora ANA CAROLINAARGUELLO RODRIGUEZ, en su carácter de Ins-pectora General del Trabajo del Ministerio del Tra-bajo de que se ha hecho mérito. El suscrito Secreta-rio de la Sala de lo Constitucional de la ExcelentísimaCorte Suprema de Justicia hace constar que la pre-sente sentencia no la firman los Honorables Magis-trados Doctores FERNANDO ZELAYA ROJAS yJULIO RAMON GARCIA VILCHEZ, el primero porencontrarse fuera del país y el segundo con permisopor motivos de salud, autorizados por este SupremoTribunal. Esta sentencia esta escrita en tres hojas depapel bond de tamaño legal, con membrete de laCorte Suprema de Justicia y Sala de lo Constitucio-nal, y rubricadas por el Secretario de la Sala de loConstitucional. Cópiese, notifíquese y publíquese.Josefina Ramos M., Francisco Plata López, M. AguilarG., Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.- RafaelSolis C. Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

SENTENCIA No. 88

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, cuatro de mayo delaño dos mil uno.- Las diez de la mañana.

Page 210: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

210

VIST0S,RESULTA:

I,

En escrito presentado personalmente a las once ytreinta y dos minutos de la mañana del día once deJulio del año dos mil, ante el Honorable Tribunal deApelaciones Circunscripción Managua, comparecióel Ingeniero JOSE ERNESTO GONZALEZ, mayorde edad, casado, Ingeniero Industrial, de este do-micilio, interpuso Recurso de Amparo en su carác-ter personal, en contra del Consejo Superior de laContraloría General de la República, integrada porlos señores Doctor GUILLERMO ARGUELLOPOESSY, Licenciado FRANCISCO RAMÍREZ TO-RRES, Doctor JOSE PASOS MARCIAQ, LicenciadoJUAN A. GUTIERREZ HERRERA, e IngenieroAGUSTÍN JARQUIN ANAYA, por haber dictado laResolución de las dos de la tarde del siete de Juniodel año dos mil, en la que determina Responsabili-dad Administrativa en contra del recurrente en sucarácter de Ex Vice Gerente General de la EmpresaNicaragüense del Petróleo, por incumplir el artículo165 Numeral 1), 3), 4) y 6) de la Ley Orgánica dela Contraloría General de la República, por lo quese deberá imponer las Sanciones Administrativas deconformidad con el artículo 171 de dicha Ley Or-gánica por haber incurrido en las causales de irre-gularidad contenidas en los Numerales 5), 20), 38)y 43) de la citada Ley Orgánica; por lo que hace a lacantidad de Cinco Mil Treinta y Un Córdobas Netos(C$ 5,031.00), pagada de más, derivada del Che-que N° 1274 a favor de UNITEL y/o ARNOLDORIOS la que no se encuentra debidamente justifica-da; por lo que hace a la cantidad de Dos Mil Sete-cientos Noventa y Cinco Córdobas Netos(2,795.00), pagada de más, derivada del cheque N°1275 a favor de Industrias Cortijo y/o PABLOMARTINEZ, la que no se encuentra debidamentejustificada; por lo que hace a la cantidad de Dos MilDoscientos Treinta y Seis Córdobas Netos (C$2,236.00) pagados de más, derivada del Cheque N°1276 a favor de la Empresa, Constructora Vega ySalgado y/o MARGARITA SÁNCHEZ, la que no seencuentra debidamente justificada, que se tramita-ran en Expedientes separados dándoles la debidaoportunidad de contestarlo justificadamente duran-te el procedimiento especial previsto en el artículo137 de la Ley Orgánica de la Contraloría General dela República; por lo que hace a las Responsabilida-

des Administrativas determinadas y referentes aPETRONIC, dispone remitir copia Certificada deesa Resolución al señor Presidente de la República,Doctor ARNOLDO JOSE ALEMAN LACAYO, y enlo que corresponde a la Junta Directiva dePETRONIC, para la aplicación de las respectivasSanciones Administrativas. Considera el recurrenteviolados en su perjuicio los derechos y garantías es-tablecidos en los siguientes artículos de la Constitu-ción Política de Nicaragua: 32, 33 Numeral 2.1; 34Numeral 4; 130 párrafo primero; y 183.- Pidió lasuspensión total de los efectos del acto recurrido.-La Honorable Sala de lo Civil del Tribunal de Apela-ciones Circunscripción Managua, por auto de lasocho y veinte minutos de la mañana del dos de Agostodel año dos mil, previno al recurrente para que den-tro del término de cinco días rindiese fianza o ga-rantía hasta por la cantidad de Quinientos TresCórdobas Netos (C$503.00), cantidad que proce-dió a depositar en efectivo el recurrente.- La expre-sada Sala, mediante Resolución de las dos de la tar-de del quince de Agosto del año dos mil, admitió elpresente Recurso concediéndole la intervención deLey al recurrente, ordenando su tramitación de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 31 y si-guientes y 37 y siguientes de la Ley de Amparo.-Declaró con lugar la suspensión de los efectos delacto reclamado que aún no hubieren sido cumpli-dos dentro del ámbito Administrativo. Previno a laspartes que deberán personarse ante este Tribunaldentro de tres días hábiles de notificados, bajo aper-cibimiento de Ley si no lo hacen.- Radicados losautos ante este Supremo Tribunal, se personaron:El Doctor GUILLERMO ARGUELLO POESSY, Abo-gado FRANCISCO RAMÍREZ TORREZ, ContadorPúblico, JOSE PASOS MARCIAQ, Médico Psiquia-tra y JUAN GUTIERREZ HERRERA, ContadorPúblico, todos mayores de edad, casados y de estedomicilio, Miembros del Consejo Superior de laContraloría General de la República, quienes ade-más posteriormente rindieron su informe de Ley.-También se personaron: El Ingeniero JOSE ERNES-TO GONZALEZ GUARDIA, recurrente; Licencia-da DELIA MERCEDES ROSALES SANDOVAL, ensu carácter de Procuradora Administrativa y Consti-tucional y como Delegada del Procurador Generalde Justicia.- Esta Sala en auto de las tres y veinteminutos de la tarde del siete de Noviembre del añodos mil, tuvo por personados en los presentes au-tos: a los Doctores GUILLERMO ARGUELLO

Page 211: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

211

POESSY y JOSE PASOS MARCIAQ; a los Licencia-dos FRANCISCO RAMÍREZ TORREZ y JUANGUTIERREZ HERRERA, quienes manifiestan ges-tionar en su carácter de Miembros del Consejo Su-perior de la Contraloría General de la República, alIngeniero JOSE ERNESTO GONZALEZ GUARDIA,en su carácter personal; a la Licenciada DELIAMERCEDES ROSALES SANDOVAL, en su carácterde Procuradora Administrativa y Constitucional ycomo Delegada del Procurador General de Justicia;a la Doctora IVANIA URCUYO BERMÚDEZ, ensu carácter de Delegada del Consejo Superior de laContraloría General de la República a quienes se lesconcede la intervención de Ley; y ordena que paseel presente Recurso a la Sala para su estudio y reso-lución.- No habiendo otro tramite que llenar y es-tando el caso en estado de resolver,

SE C0NSIDERA:

Tanto la Constitución Política de Nicaragua en suartículo 188, como en el artículo 3 de la Ley deAmparo vigente, disponen que “El Recurso de Am-paro procede en contra de toda dispocisión, acto oresolución y en general, contra toda acción u omi-sión de cualquier funcionario, autoridad o agentede los mismos que viole o trate de violar los dere-chos y garantías consagrados en la Constitución Po-lítica”. Siendo esto así cabe analizar si en el presentecaso el Consejo Superior de la Contraloría Generalde la República al dictar la Resolución de las dos dela tarde del siete de Junio del año dos mil, en la queestablece Responsabilidad Administrativa a cargo delrecurrente y ordena emitir los correspondientes plie-gos de glosas que se tramitaran separadamente, deconformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánicade la Contraloría General de la República, resolu-ción que en lo pertinente fue reseñado en la parteexpositiva de esta sentencia, violó o no violó en per-juicio del recurrente los derechos y garantías que élseñala como violadas.- Las disposiciones violadas enconcepto del recurrente son: 1) artículo 32 Cn.,que dispone que ninguna persona está obligada ahacer lo que la Ley no mande, ni impedida de hacerlo que ella no prohibe.- Esta disposición, a juicio deesta Sala, no tiene aplicación alguna en el caso quenos ocupa, ya que la resolución de que se queja elrecurrente, ni le ordena que ejecute acción algunano establecida en la Ley; y tampoco le prohibe ac-tuar en determinado sentido.- 2) Artículo 33 Cn.,

numeral 2.1 que estatuye que todo detenido tienederecho: A ser informado sin demora en idioma olengua que comprenda, y en forma detallada, de lascausas de su detención y de la acusación formuladaen su contra; a que se informe de su detención porparte de la policía, y él mismo a informar a su fami-lia o a quien estime conveniente; y también a sertratado con el respeto debido a la dignidad inheren-te al ser humano.- Esta Sala considera totalmenteinaplicable al presente caso la disposición legal cita-da, ya que el Ingeniero JOSÉ ERNESTO GONZÁLEZGUARDIA no ha sido detenido por la policía por loque no cabe que reclame el cumplimiento de lasgarantías allí detalladas; 3) Artículo 34 Cn., nume-ral 4, que establece que todo procesado tiene dere-cho a que se garantice su intervención y defensadesde el inicio del proceso y a disponer de tiempo ymedios adecuados para su defensa.- A este respectoesta Sala observa, que el derecho a la defensa queasiste al recurrente, no fue violado en el procesoadministrativo que culminó con la Resolución recu-rrida, ya que consta en los autos administrativos queél tuvo conocimiento desde el inicio, de la prácticade la auditoria; rindió su declaración testimonialcomo puede verse en la fotocopia de parte del expe-diente administrativo, marcado con el número Diez(10).- En ese mismo expediente aparece evidenciade que se le concedió intervención en el proceso deauditoria; se le notificaron debidamente los “hallaz-gos” de auditoria y se le otorgaron los plazos de Leypara que presentara pruebas en su descargo.- Delexamen de esa prueba documental que corre agre-gada a los autos del presente Recurso de Amparo,esta Sala concluye que no hubo indefensión en con-tra del recurrente tal a como él lo alega; 4) Artículo130 párrafo primero y 183 Cn.- En concepto deesta Sala no hay violación a lo dispuesto en esas dis-posiciones Constitucionales por que la Resolucióndel Consejo Superior de la Contraloría General de laRepública, objeto de este Recurso fue dictada den-tro de las facultades que le otorgan los artículos 154,155, 156 Cn., y la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de la República en concordancia con el ar-tículo 157 Cn.- Específicamente en el artículo 155Cn., en lo pertinente expresa: “Corresponde a laContraloría General de la República: . . .3) El con-trol, examen y evaluación de la gestión administrati-va y financiera de los entes públicos, los subvencio-nados por el Estado y las Empresas Públicas o Pri-vadas con participación de capital público”.

Page 212: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

212

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones hechas,disposiciones legales citadas y artículos 44 y siguien-tes de la Ley de Amparo y 424, 426, 436 y 446 Pr.,los suscritos Magistrados de la Sala de lo Constitu-cional de la Corte Suprema de Justicia, RESUEL-VEN: NO HA LUGAR al Recurso de Amparo inter-puesto por el Ingeniero JOSE ERNESTO GONZALEZGUARDIA, en contra del Consejo Superior de laContraloría General de la República integrado en laépoca de interposición por los DoctoresGUILLERMO ARGUELLO POESSY y JOSE PASOSMARCIAQ; los Licenciados FRANCISCO RAMÍREZTORREZ y JUAN GUTIERREZ HERRERA, y elIngeniero AGUSTÍN JARQUIN ANAYA, por haberemitido la Resolución de las dos de la tarde del díasiete de Junio del año dos mil, Recurso del que seha hecho mérito.- El suscrito Secretario de la Salade lo Constitucional de la Excelentísima Corte Su-prema de Justicia hace constar que la presente sen-tencia no la firman los Honorables MagistradosDoctores FERNANDO ZELAYA ROJAS y JULIORAMON GARCIA VILCHEZ, el primero por en-contrarse fuera del país y el segundo con permisopor motivos de salud, autorizados por este SupremoTribunal. Esta sentencia esta escrita en tres hojas depapel bond de tamaño legal, con membrete de laCorte Suprema de Justicia y Sala de lo Constitucio-nal, y rubricadas por el Secretario de la Sala de loConstitucional. Cópiese, notifíquese y publíquese.Josefina Ramos M., Francisco Plata López, M. AguilarG., Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.- RafaelSolis C. Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

SENTENCIA No. 89

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, quince de mayo delaño dos mil uno. Las doce y treinta minutos de latarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

Mediante escrito presentado ante el Tribunal de Ape-laciones de la III Región, hoy Circunscripción Ma-nagua, el día nueve de enero de mil novecientos no-venta y cinco, el Señor, REYNALDO JOSE DIAZRODRIGUEZ, interpone recurso de Amparo en con-tra del Doctor EMILIO PEREIRA ALEGRIA, Mi-nistro de Finanzas, por haber dictado la resolucióndel veinte de octubre de mil novecientos noventa ycuatro, en la que declara sin lugar el recurso deapelación en contra de la resolución dictada por laOficina de Ordenamiento Territorial el veintiséis deoctubre de mil novecientos noventa y dos, conteni-da en el Acta número 64, en la que se le deniega lasolicitud de Solvencia de Revisión. Afirma el recu-rrente que con esta resolución se ha violentado lassiguientes disposiciones Constitucionales: artículos34, 46, 130, 183, 158, 159 y 160, y solicita la sus-pensión de los efectos del acto reclamado. Así mis-mo solicita de conformidad con el artículo 20 de laLey de Amparo, la Inconstitucionalidad del DecretoN° 35-91 "Creación y Funcionamiento de la Oficinade Ordenamiento Territorial".

II,

La Honorable Sala Civil del Tribunal de ApelacionesCircunscripción Managua, en auto del dieciséis deenero de mil novecientos noventa y cinco, de con-formidad con el artículo 28 de la Ley de Amparo,previene al recurrente para que dentro del plazo decinco días acompañe la notificación de la resolucióndel Ministro de Finanzas, lo que fue cumplido por elrecurrente. Así mismo el día veintisiete de enero delmismo año, la Sala Civil del Tribunal de Apelacio-nes, de la III Región, hoy Circunscripción Mana-gua, considerando que el presente recurso reúnelos requisitos establecidos en los artículos 23 y 27de la Ley de Amparo, admite el recurso y tiene comoparte al recurrente en el carácter en que compare-ce, ordena que se ponga en conocimiento del mis-mo al Procurador General de Justicia y al funciona-rio recurrido, previniéndoles que envíen el informecorrespondiente del caso dentro del término de diezdías a la Corte Suprema de Justicia, advirtiéndolesque con el informe, remitan las diligencias creadaspara el caso en el término de ley a la Corte Supremade Justicia, y emplaza a las partes para que se per-sonen ante ella, en el término de tres días hábiles,para hacer uso de sus derechos, bajo apercibimien-to de ley si no lo hacen.

Page 213: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

213

III,

Ante la Corte Suprema de Justicia, se personan elrecurrente, y solicita que no habiéndose pronuncia-do en ningún sentido el Tribunal de Apelaciones,referente a la suspensión del acto solicitado, reiterasu petición. Así mismo se persona el Delegado delProcurador General de Justicia. Por auto de la Cor-te Suprema de Justicia, del veintidós de marzo demil novecientos noventa y cinco, tiene por personadosen los presentes autos al recurrente en su propionombre, y al Delegado del Procurador General deJusticia, concediéndoles la intervención de ley co-rrespondiente. De la solicitud de suspensión del actoreclamado es rechazada de plano. Habiéndose pro-ducido un lapsus calamí por parte de la Corte Su-prema de Justicia, sobre la solicitud del recurrentede suspensión del acto, se repone el auto anterior, ymanda a oír a la parte contraria en el acto de notifi-cación y ordena que por Secretaría se libre constan-cia a costa del interesado en el sentido que el fun-cionario recurrido no había informado sobre el pre-sente caso, ni ha remitido las diligencias pertinen-tes. Mediante escrito presentado el día quince demayo de mil novecientos noventa y seis, por el Doc-tor EMILIO PEREIRA ALEGRIA, en su calidad deMinistro de Finanzas, remite su informe, alegandoque ese Ministerio está en posesión de las diligenciasreferidas por el recurrente. De igual manera confecha del veintiuno de noviembre del año dos mil, laSala de lo Constitucional mediante auto, de confor-midad con el artículo 213 Pr. para mejor proveer,de oficio hace del conocimiento del Señor Procura-dor General de Justicia de la República que remitadentro de tercero día certificación del expedienteadministrativo del Señor REYNALDO JOSE DIAZGUTIERREZ, lo que fue cumplido por laProcuraduría General de Justicia, por lo que no ha-biendo más trámite que cumplir, esta Sala de loConstitucional,

CONSIDERANDO:

Siendo que el Decreto 35-91 "Creación y Funciona-miento de la Oficina de Ordenamiento Territorial",establece en su artículo 1 que la OOT, tiene como"...objetivo principal coabyubar en el ordenamientode la propiedad inmueble al tenor de las leyes vigen-tes". Y en su artículo 2 "...tendrá a su cargo, princi-palmente la revisión de las adquisiciones o traspasos

de inmuebles efectuados al Amparo de las Leyes 85,86 y 88, aprobadas por la Asamblea Nacional el día29 de marzo de 1990...", por lo que esta Sala de loConstitucional estima necesario analizar la afirma-ción hecha por el Ministerio de Finanzas en la reso-lución del veinte de octubre de mil novecientos no-venta y cuatro: "...en lo que se refiere a la ocupa-ción efectiva del inmueble al veinticinco de febrerode mil novecientos noventa. En efecto el que actual-mente habitan está registrado bajo el número 51429,Tomo 1492, folios 244/5, Asiento 3°, con númerocatastral 2952-2-09-50-1-00400 y no la propiedadidentificada bajo el número 65423, lo cual fue co-rroborado por el Técnico Catastral de la Oficina deOrdenamiento Territorial mediante inspección in situ.Esta última propiedad, obra actualmente en poderde su legitima dueña, Doña Carmen Vílchez Midence,conforme acta de entrega por parte del EjércitoPopular Sandinista, que rola en el expediente, confecha ocho de mayo de mil novecientos noventa yuno. Del examen de las diligencias existentes puedeobservarse que la Escritura Pública de Compra Ven-ta de Inmueble de las dos de la tarde del día diecio-cho de abril de mil novecientos noventa, el repre-sentante del BANCO DE LA VIVIENDA, afirma enlas cláusulas primera y segunda que el Estado haejercido con ánimo de dueño, el dominio y pose-sión en la propiedad objeto del recurso y en la cláu-sula tercera afirma que vende, cede y traspasa alrecurrente, de conformidad con el artículo seis dela ley ochenta y cinco, el inmueble antes referido,escritura que puede observarse fue inscrita, el díacinco de junio de mil novecientos noventa, bajo elnúmero 65423, tomo 1092, folio 108, asiento 3°,columna de inscripciones, Sección de DerechosReales, libro de propiedades de este Registro Públi-co, por consiguiente si tanto la Escritura de Com-pra Venta como el Registro Público de la Propiedadde la ciudad de Managua, afirman que a los recu-rrentes, se les ha transferido el dominio y posesiónde la propiedad inscrita bajo el número 65423, noes responsabilidad del recurrente, el que al hacer laInspección catastral a que hace referencia la resolu-ción recurrida, aparezca otro número, en todo caso,sobre esta materia no puede pronunciarse una au-toridad administrativa, como es el Ministerio de Fi-nanzas o la Oficina de Ordenamiento Territorial, ymás aún no puede pronunciarse sobre el tuyo y elmío, tal como lo hizo en su resolución al afirmar:"...en poder de su legitima dueña, Doña Carmen

Page 214: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

214

Vílchez Midence..." ya que esta es una función ex-clusiva del Poder Judicial, por lo que a juicio de estaSala, los funcionarios recurridos han violentado losartículos 130 y 183 de la Constitución Política, asícomo el artículo 159, párrafo segundo.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, artículos 424, 426y 436 Pr., 44, 45 46 y 48 de la Ley de Amparo y130, 159 y 183 de la Constitución Política, los sus-critos Magistrados de la Sala de lo ConstitucionalRESUELVEN: I- HA LUGAR AL RECURSO DEAMPARO interpuesto por el Señor REYNALDOJOSE DIAZ RODRIGUEZ en su carácter personal,en contra del Doctor EMILIO PEREIRA ALEGRIA,en su calidad de Ministro de Finanzas- II- Esta Salaaclara a las partes que con la presente resolución noestá pronunciándose sobre el tuyo y el mío ni estádeterminando el carácter de propietario a ningunade las partes, que intervienen el presente recurso deAmparo, por lo que pueden ejercer sus derechos enla vía correspondiente. El Honorable MagistradoDoctor GUILLERMO SELVA ARGUELLO disientedel presente proyecto de sentencia y vota por quesea declarado sin lugar el Recurso de Amparo pro-movido por el señor Reynaldo José Díaz Rodríguezen contra del Doctor Emilio Pereira Alegría en sucalidad de Ministro de Finanzas de ese entonces. ElDecreto 35-91 de “Creación y Funcionamiento dela Oficina de Ordenamiento Territorial” en su artí-culo 5 establece que si la Oficina encontrare que nose llenaron los requisitos establecidos en las leyes 85y 86 para ser beneficiarios de las mismas, deberáabstenerse de emitir Solvencia de Revisión. Prime-ro, en el presente caso se observa que el recurrentey su cónyuge, la señora Marcia Kay Stubb Remblequien en ese momento ostentaba Nacionalidad Nor-teamericana, comparecen en escritura Pública decompraventa, realizada a las dos de la tarde del díadieciocho de Abril ante los oficios notariales del doc-tor José Blandón Rodríguez como compradores deuna propiedad perteneciente al Estado de Nicara-gua. La Ley 85 de forma expresa en su articulo pri-mero categóricamente establece que los únicos be-neficiarios de dicha ley son los ciudadanos Nicara-güenses. Segundo, del estudio de las diligencias prac-ticadas por la Oficina de Ordenamiento Territorialse desprende que los datos catastrales con los quese identifica la propiedad en la escritura de compra-

venta, no corresponden a los de la propiedad que elrecurrente ocupa. 3) El señor Ministro de Finanzasal declarar sin lugar el Recurso de Apelación inten-tado por los recurrentes, no se excedió en sus fun-ciones, ni se atribuyó funciones exclusivas del PoderJudicial, sino que meramente, describe el estadoactual en que se encuentra la propiedad a la quecorresponde el número 65,423. Por todo lo antesexpuesto considero que el señor Ministro lejos dehaberse excedido en sus funciones actuó apegado ala ley. El suscrito Secretario de la Sala de lo Consti-tucional de la Excelentísima Corte Suprema de Jus-ticia hace constar que la presente sentencia no lafirma el Honorable Magistrado Doctor JULIO RA-MON GARCIA VILCHEZ, por encontrarse con per-miso por motivos de salud, autorizado por este Su-premo Tribunal. Esta sentencia esta escrita en treshojas de papel bond de tamaño legal, con membre-te de la Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Cons-titucional, y rubricadas por el Secretario de la Salade lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Josefina Ramos M., Francisco PlataLópez, M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco. RosalesA.,- Guillermo Selva A.- Rafael Solis C. Ante mí:Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

SENTENCIA No. 90

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, quince de mayodel año dos mil uno.- Las doce y cuarenticinco mi-nutos de la tarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

En escrito presentado a las cuatro y treinta y dosminutos de la tarde del día veinticinco de agosto delaño dos mil, ante la Honorable Sala Civil y Laboraldel Tribunal de Apelaciones Circunscripción Occi-dental, la señora HAZELL VERONICA CENTENORUIZ, mayor de edad, casada, comerciante mino-rista y del domicilio de León, interpone Recurso deAmparo en contra del Doctor RIGOBERTO

Page 215: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

215

SAMPSON GRANERA, Alcalde Municipal de Leóny los Miembros del Consejo Municipal por emitir laResolución del veintisiete de julio del año dos mil,en la cual dicho consejo ratifica las intenciones de laIntendencia del Mercado "La Terminal" de León dedesalojar a la Recurrente del lote de terreno en elcual tiene su tramo desde hace cinco años, todocon afán de beneficiar a otro comerciante mayori-tario que quiere ampliar más su tramo.- Considerala recurrente que con esta resolución del ConsejoMunicipal de León, se le están violando sus dere-chos Constitucionales consignados en los artículos27 y 80 de la carta magna. Con base en el artículotreinta y dos de la Ley de Amparo vigente, la recu-rrente solicita se ordene la suspensión del acto re-clamado.-

II,

Por auto de las cuatro y cuatro minutos de la tardedel cinco de septiembre del año dos mil, la Honora-ble Sala Civil y Laboral del Tribunal de ApelacionesCircunscripción Occidental, ordena tramitar el Re-curso de Amparo interpuesto por la Señora HAZELLVERONICA CENTENO RUIZ, previene al DoctorRIGOBERTO SAMPSON GRANERA, en su carác-ter de funcionario recurrido para que dentro deltérmino de diez días contados desde la fecha en quereciba el correspondiente oficio, envíe informe a laExcelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala de loConstitucional y con el informe adjunte las diligen-cias del caso que se hubieren creado.- Hace del co-nocimiento del Procurador Departamental de Justi-cia para lo cual le entrega copia del libelo del recur-so para lo de su cargo.- En cuanto a la suspensióndel acto reclamado, previene a la recurrente paraque dentro de tercero día rinda garantía suficientehasta por la cantidad de dos mil córdobas y que unavez rendida la Sala proveerá.- En escrito presentadoa las once de la mañana del seis de septiembre delaño dos mil, el señor VICTORINO SANCHEZLECHADO, mayor de edad, casado comerciante ydel domicilio de León, y en apego al último párrafodel artículo 41 de la Ley de Amparo vigente, solicitaa la Sala Civil y Laboral del Tribunal Receptor, se letenga como Tercero Opositor Coadyuvante.- En es-crito de las tres y cincuenta y cinco minutos de lamañana del once de septiembre del año dos mil, laSeñora Hazell Verónica Centeno Ruíz, ofreció fianzasolidaria de la Señora GUILLERMINA BENAVIDEZ,

quien es propietaria de bienes raíces saneados con-forme certificación de Libertad de Gravamen.- Enauto de las dos y cuarenta y dos minutos de la tardedel diez de noviembre del año dos mil, la HonorableSala Civil y Laboral del Tribunal de Apelaciones Cir-cunscripción Occidental, resuelve sin lugar la sus-pensión del acto reclamado por cuanto la personapropuesta no acompaño el avalúo catastral corres-pondiente. También resolvió sin lugar a tener comotercer opositor excluyente al señor Gregorio VictorinoSánchez Lechado.- En auto de las nueve y doce mi-nutos de la mañana del veintiuno de noviembre delaño dos mil, la Honorable Sala Civil y Laboral delTribunal de Apelaciones, Circunscripción Occiden-tal, remite los autos de Amparo ante esta Superiori-dad y emplaza a las partes para que dentro del tér-mino de tres días más la distancia se persone anteesta Superioridad a hacer uso de sus derechos bajoapercibimiento de ley si no lo hacen.-

III,

En escrito presentado ante la Sala de lo Constitucio-nal a las doce y cuarenta minutos de la tarde delsiete de diciembre del año dos mil, se personó elseñor Gregorio Victorino Sánchez Lechado.- En es-crito presentado a las diez y quince minutos de lamañana del trece de diciembre del año dos mil, laseñora Hazell Verónica Centeno Ruiz desiste del pre-sente Recurso de Amparo por haber llegado a unarreglo extrajudicial con la otra parte y por tantosolicita sean archivadas las diligencias.- En auto delas nueve y cincuenta minutos de la mañana del dosde febrero del año dos mil uno, la Sala de lo Cons-titucional, provee, que de conformidad con el artí-culo 387 Pr., se oiga a la parte contraría sobre eldesistimiento de la recurrente, para que alegue loque tenga a bien. Asimismo ordenó girar carta or-den al Honorable Presidente del Tribunal de Apela-ciones Circunscripción Occidental, doctor GuillermoPereira Castillo para que por Secretaría se notifiqueal funcionario recurrido el presente auto y que unavez concluido el tramite de la notificación devuelva aesta Sala las diligencias para continuar con la trami-tación del presente recurso.-

CONSIDERANDO:

El artículo 41 de la Ley de Amparo textualmentedice: "En el Recurso de Amparo no habrá lugar a

Page 216: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

216

caducidad ni cabrán alegatos orales, y en lo que noestuviera establecido en esta ley se seguirán las Re-glas del Código de Procedimiento Civil en todo loque sea aplicable, dándose intervención en las ac-tuaciones a las personas que interponen el Recurso,a los funcionarios o autoridades en contra de quie-nes se dirija, a la Procuraduría General de Justicia, ya todos los que pueda afectar la resolución final si sehubieren presentado". De acuerdo con el artículo385 Pr., que dice: "El que haya intentado una de-manda puede desistir de ella en cualquier estado deljuicio, manifestándolo así ante el Juez o Tribunal queconoce del asunto".- No obstante, el trámite y laconsecuente resolución que en tales casos debe re-caer depende de la oportunidad en que desista, se-gún se expresa en el mismo Código en los artículossiguientes al 385 Pr., que dice: "Tratándose del Am-paro, que se resuelve en una sola instancia ante esteTribunal, la situación se equipara al desistimiento enprimera instancia en los juicios civiles y debenaplicársele por analogía las reglas establecidas paraéstos".- Habiendo sido ya comunicado o notificadoel Amparo a la autoridad recurrida, y siendo queésta no se ha pronunciado aceptando el desistimientopresentado por la parte recurrente, esta Sala de loConstitucional estima como lógico y convenienteaceptar el desistimiento propuesto, en vista de queal hacerlo así no causa ningún tipo de perjuicio.

POR TANTO:

En base a la consideración hecha, artículos 385, 424y 436 Pr., y el artículo 41 de la Ley de Amparovigente, los suscritos Magistrados de la Sala de loConstitucional RESUELVEN: TÉNGASE POR DE-SISTIDO el Recurso de Amparo interpuesto por laseñora HAZELL VERONICA CENTENO RUIZ, encontra del Doctor RIGOBERTO SAMPSONGRANERA, Alcalde Municipal de León y los Miem-bros del Consejo Municipal de que se ha hechomérito.- El suscrito Secretario de la Sala de lo Cons-titucional de la Excelentísima Corte Suprema de Jus-ticia hace constar que la presente sentencia no lafirma el Honorable Magistrado Doctor JULIO RA-MON GARCIA VILCHEZ, por encontrarse con per-miso por motivos de salud, autorizado por este Su-premo Tribunal. Esta sentencia esta escrita en doshojas de papel bond de tamaño legal, con membre-te de la Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Cons-titucional, y rubricadas por el Secretario de la Sala

SENTENCIA No. 91

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, quince de mayodel año dos mil uno.- Las diez y treinta minutos dela mañana.

VISTOS;RESULTA:

I,

Por escrito prestando a las once y cuarenta y cincominutos de la mañana del nueve de noviembre deldos mil, ante la Honorable Sala Civil y Laboral delTribunal de Apelaciones Circunscripción Occiden-tal, el señor MARCIAL OROZCO RAYO, mayor deedad, casado, Agricultor y del domicilio de la co-marca Las Mojarras, Municipio de El Jicaral, en sucarácter personal interpone Recurso de Amparo encontra de los Señores SILVIO SOLORZANOESQUIVEL, mayor de edad, soltero, Policía en ser-vicio activo y JUAN CARLOS RUIZ LOPEZ, mayorde edad, casado, Policía en servicio activo, ambosdel domicilio de El Jicaral, por pretender desalojar-lo de su propiedad, y amenazarlo de que si no salede la propiedad sería arrestado, todo sin orden ju-dicial alguna que los facultara para realizar dichosactos. Considera el recurrente que con su actua-ción los funcionarios recurridos violan los artículos24, 26 inciso 2; 27, 32 todos de la ConstituciónPolítica.- Solicita el recurrente de acuerdo al artícu-lo 31 de la Ley de Amparo vigente de oficio se de-crete la suspensión del acto por carecer de autori-dad dichos funcionarios para realizar desalojos.

II,

Por auto de las nueve y treinta y dos minutos de lamañana del veintiuno de noviembre del dos mil, laSala Civil y Laboral del Tribunal de Apelaciones, Cir-cunscripción Occidental admite el recurso y de ofi-

de lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Josefina Ramos M., Francisco PlataLópez, M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco. RosalesA.,- Guillermo Selva A.- Rafael Solis C. Ante mí:Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

Page 217: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

217

cio manda a suspender el acto solicitado por el re-currente y ordena que los funcionarios recurridosdeben abstenerse de continuar con las amenazas dedesalojo en contra del recurrente.- Lo pone en co-nocimiento del Procurador Departamental de Justi-cia con copia del mismo para lo de su cargo.- Dirigeoficio a los funcionarios recurridos con copia delescrito del recurso previniéndoles que en el términode diez días rindan informe de ley ante esta Supe-rioridad.- Por auto de las nueve y catorce minutosde la mañana del dieciocho de diciembre del añodos mil, la Honorable Sala Civil y Laboral del Tribu-nal de Apelaciones, Circunscripción Occidental,emplaza a las partes para que dentro del término detres días más el correspondiente por razón de ladistancia ocurran ante esta Superioridad a hacer usode sus derechos.- En la Secretaría del Tribunal Re-ceptor se notificó al recurrente Señor MARCIALOROZCO RAYO, mediante Cédula Judicial de lasdiez y veinte y cinco minutos de la mañana del die-cinueve de diciembre del año dos mil.

III,

En escrito presentado ante esta Sala, a las nueve ytreinta y cinco minutos de la mañana de cinco dediciembre del dos mil, se personó el Sub OficialSILVIO SOLORZANO ESQUIVEL, en su carácterde Sub Oficial Mayor de la Policía Nacional de ElJicaral. En escrito de las nueve y treinta y cinco mi-nutos de la mañana del cinco de noviembre del añodos mil, se personó el sub oficial JUAN CARLOSRUIZ LOPEZ, en su carácter de Policía Nacional deEl Jicaral.- En escrito presentado a las dos y cua-renta y cuatro minutos de la tarde del veintinueve deenero del dos mil uno, se personó la Doctora DELIAMERCEDES ROSALES SANDOVAL, en su carácterde Procuradora Administrativa y Constitucional ycomo delegada del Procurador General de Justiciade la República, Doctor JULIO CENTENOGOMEZ.- Y por auto de las diez y treinta minutosde la mañana del catorce de febrero del dos miluno, la Sala de lo Constitucional declaró que ha-biendo llegado las diligencias del recurso de Ampa-ro interpuesto por el recurrente, que Secretaría in-forme si el recurrente Señor MARCIAL OROZCORAYO, se personó ante esta superioridad, tal y comose lo previno la Honorable Sala Civil y Laboral delTribunal de Apelaciones Circunscripción Occiden-tal, en auto de las nueve y catorce minutos de la

mañana del dieciocho de diciembre del año dos mil.-La Secretaría de la Sala de lo Constitucional en fe-cha veintiséis de marzo del dos mil uno, rindió elinforme ordenado, expresando que el Señor MAR-CIAL OROZCO RAYO, fue notificado a las diez yveinticinco minutos de la mañana del diecinueve dediciembre del dos mil del auto de las nueve y cator-ce minutos de la mañana del dieciocho de diciem-bre del dos mil en que se le previene personarseante esta Superioridad. Y por auto de las diez y cua-renta y cinco minutos de la mañana del veintisietede marzo del año dos mil uno, se ordena que ha-biendo rendido informe Secretaría pase el presenterecurso a la Sala para su estudio y resolución.

CONSIDERANDO:

La Secretaría de la Sala de lo Constitucional, infor-mó en el presente caso con fecha veintiséis de mar-zo del dos mil uno, expresó que el Señor MARCIALOROZCO RAYO, no se a personado, pese a estarobligado ha hacerlo dentro del término de tres díashábiles más el de la distancia desde el auto de lasnueve y catorce minutos de la mañana del dieciochode diciembre del dos mil, y que le fue notificada alas diez y veinticinco minutos de la mañana del die-cinueve de diciembre del dos mil, mediante cédulajudicial que entregaron al recurrente en la Secreta-ría del Tribunal receptor.- La Ley de Amparo vigen-te, publicada en La Gaceta No. 241 del veinte deDiciembre de mil novecientos ochenta y ocho, ensu artículo 38, establece que: "Una vez resuelta lasuspensión del acto reclamado, se remitirán los au-tos en el término de tres días a la Corte Suprema deJusticia para la tramitación correspondiente, previ-niéndoles a las partes que deberán personarse den-tro del término de tres días hábiles, más el de ladistancia, para hacer uso de sus derechos. Si el re-currente no se persona dentro del término señala-do anteriormente, se declarará desierto el Recur-so".- El recurrente Señor MARCIAL OROZCO RAYOno se a personado a la fecha de conformidad alartículo 38 de la referida Ley de Amparo vigente,situación que hace presumir una falta de interés enel recurso de parte del recurrente. En considera-ción a estas disposiciones de la Ley de Amparo vi-gente, este Tribunal en ocasiones anteriores, ha de-clarado de oficio la deserción del amparo y en estecaso así debe declararse.-

Page 218: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

218

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, RESUELVEN: DECLÁ-RESE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO in-terpuesto por el señor MARCIAL OROZCO RAYO,en contra de los Señores SILVIO SOLORZANOESQUIVEL y JUAN CARLOS RUIZ LOPEZ, SubOficiales de la Policía Nacional de El Jicaral, de quese ha hecho mérito.- El suscrito Secretario de laSala de lo Constitucional de la Excelentísima CorteSuprema de Justicia hace constar que la presentesentencia no la firma el Honorable Magistrado Doc-tor JULIO RAMON GARCIA VILCHEZ, por en-contrarse con permiso por motivos de salud, auto-rizado por este Supremo Tribunal. Esta sentenciaesta escrita en tres hojas de papel bond de tamañolegal, con membrete de la Corte Suprema de Justi-cia y Sala de lo Constitucional, y rubricadas por elSecretario de la Sala de lo Constitucional. Cópiese,notifíquese y publíquese. Josefina Ramos M., Fran-cisco Plata López, M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas,Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.- Rafael SolisC. Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

SENTENCIA No. 92

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, quince de mayo delaño dos mil uno. Las tres de la tarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

Mediante escrito presentado ante la Sala Civil y Laboraldel Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Occiden-tal, a las dos y veinte minutos de la tarde del trece denoviembre del año dos mil, el Doctor ROGERBERRIOS DELGADILLO, mayor de edad, casado,Abogado, del domicilio de León, interpone Recursode Amparo en contra del Señor RIGOBERTOHILARIO SAMPSON GRANERA, Alcalde; AGUSTINMOREIRA DOÑA Vice Alcalde y los Miembros Seño-res: BACILIO BARIA PICADO, MARINA

MARADIAGA PEREZ, DOUGLAS CARVAJAL, NOELSOLIS MARTÍNEZ, CARLOS VELÁSQUEZPEREIRA, FREDDY RUGAMA CALERO, MARIAEUGENIA SEQUEIRA VALLADARES, JOSEABRAHAM HERNANDEZ MENDIOLA, JOSENOLASCO PEREZ RUBI y MARCIO BRICEÑOMARTINEZ, todos ellos del Consejo Municipal de León,por haber emitido dicho consejo resolución en la quedeclara de utilidad pública por interés social, inmueblesde propiedad de sus representados, para desarrollaren ellos asentamientos humanos. Que según el recu-rrente este acuerdo del Consejo Municipal de León, leestá violando derechos constitucionales consignados enlos artículos 5, inciso 4; 44 inciso 2; 99 y 183 de laConstitución Política.- Solicita que de oficio se decretela suspensión del acto.

II,

Por auto de las ocho y cuarenta y dos minutos de lamañana del veinte de noviembre del año dos mil, laHonorable Sala Civil y Laboral del Tribunal de Apela-ciones Circunscripción Occidental, ordena que el re-currente en el término de cinco días, llene omisionesconsistentes en especificar contra que funcionario oautoridad esta recurriendo de amparo, bajo apercibi-miento de ley si no lo hace.- En escrito presentado alas diez y treinta y dos minutos de la mañana del vein-titrés de noviembre del año dos mil, el Doctor ROGERBERRIOS DELGADILLO, llenó las omisiones solicita-das.- En auto de las dos y cuarenta y ocho minutos dela tarde del veintiocho de noviembre del año dos mil, laHonorable Sala Civil y Laboral del Tribunal de Apela-ciones Circunscripción Occidental, ordenó se tramiteel recurso, no da lugar a la suspensión del acto solicita-do por el recurrente.- Lo pone en conocimiento delProcurador General de Justicia con copia del mismopara lo de su cargo.- Dirige oficio a los funcionariosrecurridos con copia del escrito del recurso, previ-niéndoles que en el termino de diez días rindan infor-me ante esta Superioridad.- Por auto de las diez y cin-cuenta y cuatro minutos de la mañana del veintiséis deenero del dos mil uno, la Honorable Sala Civil y Labo-ral del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Occi-dental emplaza a las partes para que dentro del térmi-no de tres días más el correspondiente por razón de ladistancia, ocurran ante esta Superioridad a hacer usode sus derechos.-

III,

En escrito presentado ante la Sala de lo Constitucional,a las nueve y veinte minutos de la mañana del siete de

Page 219: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

219

febrero del año dos mil uno, se personó el DoctorROGER BERRIOS DELGADILLO.- En escrito pre-sentado a las nueve y cuarenta minutos de la mañanadel nueve de febrero del año dos mil uno, se personóel señor DENIS PEREZ AYERDIS, Alcalde Municipalde León y rindió el informe de ley.- En escrito presen-tado a las dos y treinta y nueve minutos de la tarde delveintitrés de enero del dos mil uno, se personó la Doc-tora DELIA MERCEDES ROSALES SANDOVAL, ensu carácter de Procuradora Administrativa y Constitu-cional y como delegada del Procurador General deJusticia de la República, Doctor JULIO CENTENOGOMEZ.- Por en auto de las ocho de la mañana deldoce de marzo del año dos mil uno, la Sala de lo Cons-titucional declaró que estando radicadas las diligenciasdel Recurso de Amparo interpuesto por el recurrente,que previo a todo trámite Secretaría informe si el recu-rrente el Doctor ROGER BERRIOS DELGADILLO,se personó ante esta superioridad, tal y como se loprevino la Honorable Sala Civil y Laboral del Tribunalde Apelaciones Circunscripción Occidental, en autode las diez y cincuenta y cuatro minutos de la mañanadel veintiséis de enero del dos mil uno.- La Secretaríade la Sala de lo Constitucional en fecha veintiséis demarzo del dos mil uno, rindió el informe ordenado,expresando en su parte conducente que: “...El recu-rrente Doctor ROGER BERRIOS DELGADILLO, sepersonó en escrito presentado a las nueve y veinte mi-nutos de la mañana del siete de febrero del dos miluno, un día después de vencido el término establecidoen el artículo 38 de la Ley de Amparo vigente, ...” Ypor auto de las nueve de la mañana del veintiséis demarzo del año dos mil uno, la Sala ordena que habien-do rendido Secretaría el informe solicitado pase el pre-sente recurso a la Sala para su estudio y resolución.

CONSIDERANDO:

Del estudio de las diligencias del presente Recurso deAmparo se puede observar que el Doctor ROGERBERRIOS DELGADILLO, fue notificado del auto delas diez y cincuenta y cuatro minutos de la mañana delveintiséis de enero del dos mil uno, en que se le previe-ne que debe personarse ante esta Superioridad y le fuenotificado a las once y cincuenta minutos de la maña-na del treinta de enero del año dos mil uno. El recu-rrente Doctor ROGER BERRIOS DELGADILLO sepersonó en escrito presentado a las nueve y veinte mi-nutos de la mañana del siete de febrero del año dos miluno, haciéndolo de forma extemporánea, ya que sepersonó un día después de vencido el término parapersonarse. El artículo 38 de la Ley de Amparo vigente

establece que: “Una vez resuelta la suspensión del actoreclamado se remitirán los autos a la Corte Supremade Justicia para la tramitación correspondiente, pre-viéndoles a las partes que deberán personarse en eltérmino de tres días hábiles más el de la distancia, parahacer uso de sus derechos. Si el recurrente no se per-sona dentro del término señalado anteriormente sedeclarará desierto el Recurso”. El recurrente DoctorROGER BERRIOS DELGADILLO no cumplió con loestablecido en dicho artículo, situación que hace pre-sumir una falta de interés en el recurso de parte delrecurrente. En consideración a estas disposiciones dela Ley de Amparo vigente, este Tribunal en ocasionesanteriores, ha declarado la deserción del amparo y eneste caso así debe declararse.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anteriores ylos artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de la Leyde Amparo vigente, los suscritos Magistrados de la Salade lo Constitucional, RESUELVEN: DECLÁRESEDESIERTO EL RECURSO DE AMPARO interpuestopor el Doctor ROGER BERRIOS DELGADILLO,mayor de edad, casado, Abogado, del domicilio deLeón, en contra del Señor RIGOBERTO HILARIOSAMPSON GRANERA, Alcalde; AGUSTIN MOREIRADOÑA Vice Alcalde y los Miembros Señores: BACILIOBARIA PICADO, MARINA MARADIAGA PEREZ,DOUGLAS CARVAJAL, NOEL SOLIS MARTÍNEZ,CARLOS VELÁSQUEZ PEREIRA, FREDDYRUGAMA CALERO, MARIA EUGENIA SEQUEIRAVALLADARES, JOSE ABRAHAM HERNANDEZMENDIOLA, JOSE NOLASCO PEREZ RUBI yMARCIO BRICEÑO MARTINEZ, todos ellos delConsejo Municipal de León, de que se ha hecho méri-to.- El suscrito Secretario de la Sala de lo Constitucio-nal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia haceconstar que la presente sentencia no la firma el Hono-rable Magistrado Doctor JULIO RAMON GARCIAVILCHEZ, por encontrarse con permiso por motivosde salud, autorizado por este Supremo Tribunal. Estasentencia esta escrita en tres hojas de papel bond detamaño legal, con membrete de la Corte Suprema deJusticia y Sala de lo Constitucional, y rubricadas por elSecretario de la Sala de lo Constitucional. Cópiese,notifíquese y publíquese. Josefina Ramos M., Francis-co Plata López, M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco.Rosales A.,- Guillermo Selva A.- Rafael Solis C. Antemí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

Page 220: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

220

SENTENCIA No. 93

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, cuatro de junio delaño dos mil uno. Las doce y cuarenticinco minutosde la tarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

Por escrito prestando a las diez y treinta minutos dela mañana del veintiuno de enero del dos mil, antela Honorable Sala Civil y Laboral del Tribunal deApelaciones Circunscripción Occidental, la Licen-ciada LIGIA MARÍA MATAMOROS TORRES ma-yor de edad, casada Licenciada en Derecho, del do-micilio de Corinto, departamento de Chinandega ensu carácter de Secretaria General del Sindicato deTrabajadores Portuarios Independiente de la Admi-nistración Portuaria de Corinto expone en síntesis losiguiente: Que a las dos y treinta minutos de la tardedel dieciséis de diciembre de mil novecientos noven-ta, la Inspectoría General del Trabajo emitió resolu-ción No. 398-99 en la que da lugar a la solicitud deDeclaratoria de ilegalidad de huelga interpuesta porel Gerente General de la Administración Portuariade Corinto, en contra de los trabajadores afiliadosal Sindicato de Trabajadores Portuarios Independientede la Administración Portuaria de Corinto, quienesrealizaron reunión el día trece de diciembre de milnovecientos noventa y nueve, convocados por la JuntaDirectiva de dicho sindicato, para tratar problemasrelacionados con el convenio colectivo vigente, di-cha reunión se hizo apegado a la cláusula 34 delConvenio Colectivo de la Empresa y los trabajado-res que entre otras cosas estipula “...que cualquierreunión o mini mitin programado o imprevisto de-berá realizarse con el conocimiento y anuencia delDirector, Jefe o Responsable del área en la que seefectuará esta actividad, la que no debe extendersede treinta minutos a fin de no interrumpir la jorna-da laboral”. Que la reunión tuvo una duración dedos horas y media. Que estando en tiempo y formay conforme al artículo 304 del Decreto No. 71-98Reglamento a la Ley No. 290, interpuso escrito deapelación de la Resolución No. 398-99 demostran-do que no hubo ni existió huelga, paro o suspensión

de laborales por parte del los trabajadores. LaInspectoría General del Trabajo a las diez y treintaminutos de la mañana del cuatro de enero del dosmil, emitió resolución en la que declara improce-dente el recurso de apelación.- Por todo lo anteriorexpuesto, interpone Recurso de Amparo en contradel Doctor EMILIO CESAR NOGUERA CACERES,mayor de edad, soltero, abogado y Notario Públicoy de este domicilio en su carácter de Inspector Ge-neral del Trabajo por haber emitido la resoluciónque declara improcedente la apelación interpuestapor la recurrente.- Considera la recurrente que consu actuación el funcionario recurrido viola los artí-culos 87 y 88 inciso 2 de la Constitución Política.Así mismo solicitó la recurrente la suspensión delacto en base al artículo 31 de la Ley de Amparovigente.-

II,

Por auto de las tres y cuatro minutos de la tarde delveintitrés de febrero del dos mil, la Sala Civil y Labo-ral del Tribunal de Apelaciones, CircunscripciónOccidental admite el recurso y no da lugar a la sus-pensión del acto solicitado por la recurrente porcuanto la resolución recurrida es de carácter decla-rativo y no hay efectos a suspender.- Lo pone enconocimiento del Procurador General de Justicia concopia del mismo para lo de su cargo.- Dirige oficioal funcionario recurrido con copia del escrito delrecurso previniéndole que en el termino de diez díasrinda informe de ley ante esta Superioridad.- Porauto de las once y ocho minutos de la mañana delocho de mayo del año dos mil, la Honorable SalaCivil y Laboral del Tribunal de Apelaciones, Circuns-cripción Occidental emplaza a las partes para quedentro del término de tres días, más el correspon-diente por razón de la distancia ocurran ante estaSuperioridad a hacer uso de sus derechos.-

III,

En escrito presentado a las nueve y veintisiete minu-tos de la mañana del veintisiete de marzo del dosmil se personó la Doctora DELIA MERCEDESROSALES SANDOVAL, en su carácter de Procura-dora Administrativa y Constitucional y como dele-

SENTENSENTENSENTENSENTENSENTENCIAS DE JUNIO DEL AÑO 200CIAS DE JUNIO DEL AÑO 200CIAS DE JUNIO DEL AÑO 200CIAS DE JUNIO DEL AÑO 200CIAS DE JUNIO DEL AÑO 20011111

Page 221: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

221

gada del Procurador General de Justicia de la Repú-blica, Doctor JULIO CENTENO GOMEZ.- En es-crito presentado a las dos y dieciocho minutos de latarde del cinco de abril del dos mil, se personó elDoctor EMILIO CESAR NOGUERA CACERES, ensu carácter de Inspector General del Trabajo.- Y porauto de las doce y cinco minutos de la tarde delsiete de julio del dos mil, la Sala de lo Constitucionaldeclaró que habiendo llegado las diligencias del re-curso de Amparo interpuesto por la recurrente, queSecretaría informe si la Licenciada LIGIA MARÍAMATAMOROS TORRES en su carácter de Secreta-ria General del Sindicato de Trabajadores PortuariosIndependiente de la Administración Portuaria deCorinto, se personó ante esta superioridad, tal ycomo se lo previno la Honorable Sala Civil y Laboraldel Tribunal de Apelaciones Circunscripción Occi-dental, en auto de las once y ocho minutos de lamañana del ocho de mayo del dos mil.- Por auto delas once y treinta y cinco minutos de la mañana deldos de mayo del año dos mil uno, se tiene por sepa-rada de conocer del presente recurso de Amparo ala Honorable Magistrada Doctora JOSEFINA RA-MOS MENDOZA. La Secretaría de la Sala de loConstitucional en fecha once de septiembre del dosmil, rindió el informe ordenado, expresando que laLicenciada LIGIA MARÍA MATAMOROS TORRESfue notificada mediante cédula judicial a las tres ycuarenta y cinco minutos de la tarde del dieciséis demayo del dos mil, en la oficina de la CentralSandinista de Trabajadores del auto de las once yocho minutos de la mañana del ocho de mayo deldos mil en que se le previene personarse ante estaSuperioridad, y estando las diligencias por resolver,

SE CONSIDERA:

La Ley de Amparo vigente, publicada en La GacetaNo. 241 del veinte de Diciembre de mil novecientosochenta y ocho, en su artículo 38, establece que:"Una vez resuelta la suspensión del acto reclamado,se remitirán los autos en el término de tres días a laCorte Suprema de Justicia para la tramitación co-rrespondiente, previniéndoles a las partes que de-berán personarse dentro del término de tres díashábiles, más el de la distancia, para hacer uso de susderechos. Si el recurrente no se persona dentro deltérmino señalado anteriormente, se declarará de-sierto el Recurso".- La Secretaría de la Sala de loConstitucional, informó en el presente caso con fe-

cha once de septiembre del dos mil, que la Licen-ciada LIGIA MARÍA MATAMOROS TORRES en sucarácter de Secretaria General del Sindicato de Tra-bajadores Portuarios Independiente de la Adminis-tración Portuaria de Corinto, pese a estar obligada apersonarse dentro del término de tres días hábilesmás el de la distancia desde el auto de las once yocho minutos de la mañana del ocho de mayo deldos mil, y que le fue notificada a las tres y cuarentay cinco minutos de la tarde del dieciséis de mayo deldos mil, mediante cédula judicial en la oficina de laCentral Sandinista de Trabajadores y entregada enmanos del señor Denis Vargas.- La recurrente teníaque personarse como fecha última el día veintitrésde mayo del dos mil, lo que no ha hecho a la fechade conformidad al artículo 38 de la referida Ley deAmparo vigente, situación que hace presumir unafalta de interés en el recurso de parte de la recu-rrente. En consideración a estas disposiciones de laLey de Amparo vigente, este Tribunal en ocasionesanteriores, ha declarado de oficio la deserción delamparo y en este caso así debe declararse.-

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, RESUELVEN: DECLÁ-RESE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO in-terpuesto por la Licenciada LIGIA MARÍA MATA-MOROS TORRES en su carácter de Secretaria Ge-neral del Sindicato de Trabajadores Portuarios Inde-pendiente de la Administración Portuaria de Corintoen contra del Doctor EMILIO CESAR NOGUERACACERES, en su carácter de Inspector General delTrabajo, de que se ha hecho mérito.- Esta sentenciaesta escrita en tres hojas de papel bond de tamañolegal, con membrete de la Corte Suprema de Justi-cia y Sala de lo Constitucional, y rubricadas por elSecretario de la Sala de lo Constitucional. Cópiese,notifíquese y publíquese. Julio R. García V., Francis-co Plata López, M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco.Rosales A.,- Guillermo Selva A.- Rafael Solis C.Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

Page 222: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

222

SENTENCIA No. 94

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, cuatro de junio delaño dos mil uno.- Las cuatro de la tarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

En escrito presentado a las once y diez minutos de lamañana del veinticuatro de octubre del año dos mil,ante la Honorable Sala Civil Número Uno del Tribunalde Apelaciones Circunscripción Managua, el IngenieroESTEBAN DUQUE ESTRADA SACASA, mayor deedad, casado, ingeniero químico, de este domicilio,interpuso Recurso de Amparo en contra de los Miem-bros del Consejo Superior de la Contraloría Generalde la República integrado por los señores: DoctorGUILLERMO ARGUELLO POESSY, Presidente y losMiembros Doctor JOSE PASOS MARCIACQ, Licen-ciado JUAN GUTIERREZ HERRERA, LicenciadoLUIS ANGEL MONTENEGRO ESPINOZA, Licencia-do RAMON ERNESTO VILLAFRANCA, por haberemitido la resolución de las tres de la tarde del veinti-siete de septiembre del año dos mil en la cual determi-na responsabilidad administrativa en su contra por sermiembro integrante de la Junta Directiva de la Empre-sa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), que en lasesión número trece (13) de las seis de la tarde delveintiuno de junio del dos mil, aprobaron indemniza-ción y bonificaciones sin la debida autorización legal afavor de: Ingeniero Edgar Quintana Romero, DoctorArmando Vallecillo Rivera y Licenciada Regina Calde-ra Palacios, por haber cesado éstos en sus cargos quedesempeñaban en ENEL.- Considera el recurrente quecon su actuación el Consejo Superior de la ContraloríaGeneral de la República le está violando sus derechosen los artículos 26 incisos 3) y 4); 27, 32, 34 incisos1), 2) 4) y 9); 130, 150 numeral 4); 154, 155, 158,159, 160, 182 y 183 todos de la Constitución Política.-Solicita que de oficio se ordene la suspensión del acto.

II,

En auto de las once y cincuenta y dos minutos de lamañana del treinta de octubre del año dos mil, la Ho-norable Sala Civil Número Uno del Tribunal de Apela-ciones Circunscripción Managua, ordenó que en el tér-mino de cinco días rinda fianza o garantía suficiente

hasta por la cantidad de cinco mil quinientos sesentacórdobas netos, bajo apercibimiento de ley si no lohace.- En escrito presentado ante esta Sala por el In-geniero Esteban Duque Estrada a las cuatro y diezminutos de la tarde del tres de noviembre del año dosmil, cumplió con la garantía ordenada.-

III,

En auto de las tres y cuarenta minutos de la tarde, delseis de noviembre del año dos mil, la Honorable SalaCivil Número Uno del Tribunal de Apelaciones Cir-cunscripción Managua, resolvió dar trámite al Recursode Amparo interpuesto por el Ingeniero ESTEBANDUQUE ESTRADA SACASA, en contra de los Miem-bros del Consejo Superior de la Contraloría Generalde la República integrado por los señores: DoctorGUILLERMO ARGUELLO POESSY, Presidente y losMiembros Doctor JOSE PASOS MARCIACQ, Licen-ciado JUAN GUTIERREZ HERRERA, LicenciadoLUIS ANGEL MONTENEGRO ESPINOZA, Licencia-do RAMON ERNESTO VILLAFRANCA y dio lugar ala suspensión de los efectos del acto reclamado queaún no hubieran sido cumplidos dentro de ámbitoadministrativo.- Lo pone en conocimiento del SeñorProcurador General de Justicia de la República, Doc-tor Julio Centeno Gómez, con copia integra del mismopara lo de su cargo.- Dirige oficio a los funcionariosrecurridos con copia integra del mismo, previniéndo-les a dichos funcionarios envíen informe del caso anteesta Superioridad, dentro del término de diez días con-tados a partir de la fecha en que reciban el oficio, ad-virtiéndoles que con el informe deben remitir las dili-gencias que se hubieren creado.- Remite los autos anteesta Superioridad y emplaza a las partes a que se per-sonen en el término de tres días hábiles, bajo apercibi-miento de ley si no lo hacen.-

IV,

En escrito presentado ante esta Sala a las cuatro y die-ciséis minutos de la tarde del veinte de noviembre delaño dos mil, se personaron los señores Miembros delConsejo Superior de la Contraloría General de la Re-pública, Doctor GUILLERMO ARGUELLO POESSY,Presidente y los Miembros Doctor JOSE PASOSMARCIACQ, Licenciado JUAN GUTIERREZHERRERA, Licenciado LUIS ANGEL MONTENEGROESPINOZA, Licenciado RAMON ERNESTOVILLAFRANCA.- En escrito presentado a las ocho ycuarenta y un minutos de la mañana del veintitrés de

Page 223: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

223

noviembre del año dos mil, se personó el IngenieroESTEBAN DUQUE ESTRADA SACASA.- En escritopresentado a las seis y cuarenta y nueve minutos de latarde del veintisiete de noviembre del año dos mil, losseñores Miembros del Consejo Superior de laContraloría General de la República, rindieron el in-forme de ley solicitado y las diligencias del caso.- Enescrito presentado a las diez y veinte minutos de lamañana del nueve de enero del dos mil uno, se perso-nó la doctora DELIA MERCEDES ROSALESSANDOVAL, en su carácter de Procuradora Adminis-trativa y Constitucional y como Delegada del Procura-dor General de Justicia de la República, Doctor JU-LIO CENTENO GOMEZ.- La Sala de lo Constitucio-nal por auto de las nueve de la mañana del veintinuevede enero del dos mil uno mandó a oír a la parte con-traria dentro del término de veinticuatro horas paraque alegara lo que tuviera a bien, lo que fue debida-mente notificado a los miembros del Consejo Superiorde la Contraloría General de la República, quienes nomanifestaron nada al respecto. En auto de las ocho dela mañana del veinticuatro de abril del año dos miluno, la Sala de lo Constitucional, ordena que Secreta-ría informe si el recurrente Ingeniero ESTEBAN DU-QUE ESTRADA SACASA, se personó ante esta Supe-rioridad, tal y como se lo previno la Honorable SalaCivil Número Uno del Tribunal de Apelaciones Cir-cunscripción Managua, en auto de las tres y cuarentaminutos de la tarde del seis de noviembre del año dosmil.- La Secretaría de la Sala de lo Constitucional rin-dió informe el tres de mayo del año dos mil uno.- Ypor auto de las ocho de la mañana del cuatro de mayodel año dos mil uno, la Sala ordena que habiendo ren-dido el informe la Secretaría, pase el presente Recursode Amparo a la Sala para su estudio y resolución.-

CONSIDERANDO:I,

El Ingeniero ESTEBAN DUQUE ESTRADA SACASA,en su escrito de apersonamiento presentado ante estaSala a las ocho y cuarenta y un minutos de la mañanadel veintitrés de noviembre del año dos mil, dijo: "Fun-damento mi petición en los artos. 38 y 41 de la Ley deAmparo y 2005 Procedimiento.", por lo que esta Salaen auto de las ocho de la mañana del veintinueve deenero del dos mil uno, mandó a oír a la parte contrariadentro del término de veinticuatro horas, para quealegara lo que tuviera a bien, lo que fue debidamentenotificado al Ingeniero Esteban Duque Estrada y a los

miembros del Consejo Superior de la Contraloría Ge-neral de la República quienes no contestaron nada alrespecto.

II,

También observa esta Sala que el Ingeniero ESTEBANDUQUE ESTRADA SACASA, fue notificado del autode las tres y cuarenta minutos del tarde del seis denoviembre del año dos mil, en que se le previene quedebe personarse ante esta Superioridad, en las oficinasdel cuarto piso del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico a las doce y quince minutos de la tarde deldiecisiete de noviembre del año dos mil, y recibida porla señora Skarleth Quan Otero. El recurrente Ingenie-ro ESTEBAN DUQUE ESTRADA SACASA, tenía comoúltima fecha para personarse el veintiuno de noviem-bre del año dos mil, y lo hizo dos días después el vein-titrés de noviembre del año dos mil. El artículo 38 dela Ley de Amparo vigente establece que: “Una vez re-suelta la suspensión del acto reclamado se remitiránlos autos a la Corte Suprema de Justicia para la trami-tación correspondiente, previéndoles a las partes quedeberán personarse en el término de tres días hábilesmás el de la distancia, para hacer uso de sus derechos.Si el recurrente no se persona dentro del término se-ñalado anteriormente se declarará desierto el Recur-so”. El recurrente no cumplió con lo establecido endicho artículo, situación que hace presumir una faltade interés en el recurso de parte del recurrente. Enconsideración a estas disposiciones de la Ley de Am-paro vigente, este Tribunal en ocasiones anteriores, hadeclarado la deserción del amparo y en consecuenciaasí debe declararse.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anteriores ylos artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de la Leyde Amparo vigente, los suscritos Magistrados de la Salade lo Constitucional, resuelven: DECLÁRESE DESIER-TO EL RECURSO DE AMPARO interpuesto por elIngeniero ESTEBAN DUQUE ESTRADA SACASA, encontra de los Miembros del Consejo Superior de laContraloría General de la República integrado por losseñores: Doctor GUILLERMO ARGUELLO POESSY,Presidente y los Miembros Doctor JOSE PASOSMARCIACQ, Licenciado JUAN GUTIERREZHERRERA, Licenciado LUIS ANGEL MONTENEGROESPINOZA, Licenciado RAMON ERNESTO

Page 224: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

224

VILLAFRANCA, de que se ha hecho mérito. Esta sen-tencia esta escrita en tres hojas de papel bond de ta-maño legal, con membrete de la Corte Suprema deJusticia y Sala de lo Constitucional, y rubricadas por elSecretario de la Sala de lo Constitucional. Cópiese,notifíquese y publíquese. Julio R. García V., JosefinaRamos M., Francisco Plata López, M. Aguilar G., F.Zelaya Rojas, Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.-Rafael Solis C. Ante mí: Rubén MontenegroEspinoza.- Srio.-

SENTENCIA No. 95

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, cuatro de junio delaño dos mil uno. Las diez de la mañana.

VISTOS,RESULTA:

I,

Mediante escrito presentado ante la Sala Civil y La-boral del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónAtlántico Norte, a las cuatro y treinta minutos de latarde del día veintiuno de junio del año dos mil, losseñores: ROBERTO WILSON WATSON, mayor deedad, casado, Ingeniero Eléctrico y EMILIOHAMMER FRANCIS, mayor de edad, casado, Con-tador, ambos del domicilio de Puerto Cabezas, Re-gión Autónoma del Atlántico Norte, interponen Re-curso de Amparo en contra de los Miembros delConsejo Municipal de Puerto Cabezas, por no ha-ber dictado resolución convocando a las eleccionesde autoridades comunales en la fecha legal estable-cida sino que lo hizo hasta el día dos de julio, lo queconstituye una clara violación a las leyes sobre co-munidades indígenas del once de marzo de mil no-vecientos cincuenta y dos, en sus artículos 1 y 2, locual causa graves perjuicios a la Junta Directiva delas diez Comunidades Indígenas constituyendo paralos recurrentes una flagrante violación a los artícu-los 180 y 183 de la Constitución Política.- Solicitanla suspensión del acto de acuerdo al artículo 31 dela Ley de Amparo vigente.-

II,

La Honorable Sala Civil y Laboral del Tribunal deApelaciones Circunscripción Atlántico Norte, orde-na se tramite el Recurso de Amparo interpuesto porlos recurrentes, acuerdan suspender de oficio el actopor medio del cual el Consejo Municipal de PuertoCabezas convoca a elecciones comunales.- Lo poneen conocimiento del Procurador General de Justi-cia, con copia del escrito de interposición del recur-so para lo de su cargo.- Gira oficio a los miembrosdel Consejo Municipal de Puerto Cabezas, envián-doles copia integra del recurso, previniéndoles en-víen informe ante esta Superioridad, dentro del tér-mino de diez días contados a partir de la fecha denotificación, y que con el informe remitan las dili-gencias que hubieren creado.- Previene a las partespersonarse ante esta Superioridad en el término detres días más el correspondiente a la distancia, ahacer uso de sus derechos.

III,

Ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Supre-ma de Justicia, se personan la Delegada del Procu-rador de Justicia y los funcionarios recurridos.-Mediante auto de la Sala de lo Constitucional de lasonce de la mañana del veinticuatro de octubre delaño dos mil, previo a todo trámite solicita a Secreta-ría de la Sala que informe si los recurrentes se per-sonaron ante esta Superioridad, tal y como se loprevino la Sala Civil y Laboral del Tribunal de Apela-ciones Circunscripción Atlántico Norte, a lo que elSecretario de la Sala de lo Constitucional informó eltrece de noviembre del año dos mil y que en suparte conducente expresó: "...Los recurrentes te-nían como última fecha para personarse el día vein-tiséis de julio del año dos mil, lo que no hicieronhasta la fecha". Mediante auto de la Sala de lo Cons-titucional del catorce de noviembre del dos mil, se-ñala que visto el informe rendido por Secretaría,pase el presente Recurso de Amparo a la Sala parasu estudio y resolución, por lo que,

SE CONSIDERA:

Que habiendo informado Secretaría de la Sala de loConstitucional que los recurrentes no se persona-ron ante la misma tal como se los previno la Hono-rable Sala Civil y Laboral del Tribunal de Apelacio-

Page 225: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

225

nes Circunscripción Atlántico Norte, en auto de lasdos de la tarde del seis de julio del año dos mil, elcual le fue notificado a las once y cinco y a las oncey seis minutos respectivamente del siete de julio delaño dos mil y de conformidad con lo establecido enel artículo 38 de la Ley de Amparo, que establece: "Una vez Resuelta la suspensión del acto reclamado,se remitirán los autos en el término de tres días a laCorte Suprema de Justicia para la tramitación co-rrespondiente previniéndoles a las partes, que de-berán personarse dentro del término de tres díashábiles más el de la distancia para hacer uso de susderechos. Si el recurrente no se personara dentrodel término señalado anteriormente, se declararádesierto el recurso". Por lo que esta Sala consideraque los recurrentes al no hacer uso de sus dere-chos, han demostrado no tener interés jurídico enel presente Recurso de Amparo por lo que no habrámás que declararlo desierto.

POR TANTO:

De conformidad a lo señalado, artículos 424, 426 y436 Pr., y artículos 38, 44, 45, 46 y 48 de la Ley deAmparo vigente, los suscritos Magistrados de la Salade lo Constitucional, RESUELVEN: declárese DE-SIERTO el Recurso de Amparo interpuesto por losseñores ROBERTO WILSON WATSON, y EMILIOHAMMER FRANCIS, en contra de los Miembrosdel Consejo Municipal de Puerto Cabezas, de que seha hecho mérito.- Esta sentencia esta escrita en doshojas de papel bond de tamaño legal, con membre-te de la Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Cons-titucional, y rubricadas por el Secretario de la Salade lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Julio R. García V., Josefina Ramos M.,Francisco Plata López, M. Aguilar G., F. Zelaya Ro-jas, Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.- RafaelSolis C. Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

SENTENCIA No. 96

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, cuatro de junio delaño dos mil uno.- Las dos de la tarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

Por escrito presentado a las ocho y diez minutos dela mañana del veintisiete de noviembre del año dosmil, ante la Honorable Sala Civil Número Uno delTribunal de Apelaciones Circunscripción Managua,los señores ROBERTO ARELLANO SANDINO yJORGE ALBERTO ARELLANO CASTILLO, ambosmayores de edad, casados, abogados y de este do-micilio, interpusieron Recurso de Amparo en con-tra del Doctor EMILIO CESAR NOGUERACACERES, en su carácter de Inspector General delTrabajo y la Doctora ANGELA SERRANOMARTINEZ, en su carácter de Inspectora Departa-mental del Trabajo de Managua, Sector Servicios,ambos funcionarios del Ministerio del Trabajo, poremitir resolución del diecisiete de octubre del añodos mil, en la cual resuelve no ha lugar a la apela-ción interpuesta por los recurrentes que interpusie-ron en contra de la resolución de la Inspectora De-partamental del Trabajo de Managua, en la cual éstase declaró incompetente para conocer el caso dedespido por abandono y falta de probidad de unaempleada de los recurrentes.- Que con la actuaciónde los funcionarios antes mencionados, los recu-rrentes consideran que se le están violando sus de-rechos en los artículos 27, 32, 34, inciso 2 y 4, 46,130, 131, 182, y 183 todos de la Constitución Polí-tica de Nicaragua.- Asimismo de conformidad conel artículo 31 de la Ley de Amparo vigente, los recu-rrente solicitan que de oficio se decrete la suspen-sión del acto reclamado.-

II,

En auto de las tres y veinte minutos de la tarde delonce de diciembre del año dos mil, la Sala CivilNúmero Uno del Tribunal de Apelaciones Circuns-cripción Managua, ordena tramitar el Recurso deAmparo interpuesto por los Doctores ROBERTOARELLANO SANDINO Y JORGE ALBERTOARELLANO CASTILLO, en contra de los DoctoresEMILIO CESAR NOGUERA CACERES, en su ca-rácter de Inspector General del Trabajo y laDoctoraANGELA SERRANO MARTINEZ, Inspectora De-partamental del Trabajo de Managua, Sector Servi-cio.- No da lugar a la suspensión del acto reclama-do.- Lo pone en conocimiento del señor Procura-

Page 226: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

226

dor General de Justicia de la República, DoctorJULIO CENTENO GOMEZ con copia íntegra delmismo para lo de su cargo. Dirige oficios a la DoctoraANGELA SERRANO MARTINEZ, Inspectora Depar-tamental del Trabajo de Managua, Sector Servicio y alDoctor EMILIO CESAR NOGUERA CACERES, Ins-pector General del Trabajo, con copia íntegra del mis-mo para cada uno, previniéndoles a dichos funciona-rios envíen informe del caso a la Excelentísima CorteSuprema de Justicia, dentro del término de diez díascontados a partir de la fecha en que reciban dichooficio, advirtiéndoles que con el informe deben remitirlas diligencias que se hubieren creado. Remitió las pre-sentes diligencias a la Corte Suprema de Justicia yemplazó a las partes para que se personen ante estaSuperioridad dentro de tres días hábiles bajo apercibi-miento de ley si no lo hacen. Se realizaron las notifica-ciones de ley.

III,

En escrito presentado a las dos y cuarenta minutos dela tarde del diez de enero del año dos mil uno, sepersonó la Doctora ANGELA SERRANO MARTINEZ,en su carácter de Inspectora Departamental del Tra-bajo de Managua, Sector Servicio y presentó el infor-me de ley solicitado.- En escrito presentado a las dos ytreinta minutos de la tarde del dieciséis de enero delaño dos mil uno, se personó la Doctora DELIA MER-CEDES ROSALES SANDOVAL, en su carácter de Pro-curadora Administrativa y Constitucional y como De-legada del Procurador General de Justicia de la Repú-blica, Doctor JULIO CENTENO GOMEZ.- En escri-to presentado a la una y cincuenta y cinco minutos dela tarde del doce de febrero del año dos mil uno, sepersonó el Doctor EMILIO CESAR NOGUERACACERES, en su carácter de Inspector General delTrabajo y rindió el informe de Ley solicitado y acom-paño las diligencias del caso.- En escrito presentado alas tres de la tarde del veintiocho de febrero del añodos mil uno, la Honorable Magistrada DoctoraJOSEFINA RAMOS MENDOZA, en apego al artículo339 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, seexcusó de conocer y solicitó a la Sala se le tenga porseparada en las presentes diligencias de Amparo.- Enauto de la Sala de lo Constitucional de las ocho de lamañana del dos de marzo del año dos mil uno, setiene por separada en las presentes diligencias a laHonorable Magistrada Doctora JOSEFINA RAMOSMENDOZA.-

IV,

En auto de la Sala de lo Constitucional del las ocho yveinte minutos de la mañana del dos de mayo del añodos mil uno se ordena que previó a todo trámite queSecretaría informe si los Doctores ROBERTOARELLANO SANDINO Y JORGE ALBERTOARELLANO CASTILLO, se personaron ante esta su-perioridad tal como se lo previno la Honorable Sala delo Civil Número Uno del Tribunal de Apelaciones Cir-cunscripción Managua, en auto de las tres y veinteminutos de la tarde del once de diciembre del año dosmil. La Secretaría de la Sala de lo Constitucional enfecha veintiuno de mayo del año dos mil uno, rindió elinforme solicitado. Y por auto de las ocho de la maña-na del veintidós de mayo del año dos mil uno, la Salaordena que habiendo rendido el informe Secretaríapase el presente Recurso de Amparo a la Sala para suestudio y resolución.

CONSIDERANDO:

Del estudio de las diligencias del presente Recurso deAmparo se puede observar que los Doctores ROBER-TO ARELLANO SANDINO Y JORGE ALBERTOARELLANO CASTILLO, fueron notificados del autode las tres y veinte minutos de la tarde del once di-ciembre del año dos mil, en que se les previene quedeben personarse ante esta Superioridad y les fue no-tificado a las diez y cincuenta y cinco minutos de lamañana del trece de diciembre del año dos mil, en lasoficinas de leyes que sita de la C.S.T. dos cuadras al sury una y media cuadra abajo, casa número mil trescien-tos treinta y cuatro y en manos del señor AlejandroValle Gómez, quien ofreció entregar y excusó firmar.-Los recurrentes Doctores Arellano Sandino y ArellanoCastillo no se han personado a la fecha ante esta Supe-rioridad.- El Artículo 38 de la Ley de Amparo vigenteestablece que: “Una vez resuelta la suspensión del actoreclamado se remitirán los autos a la Corte Supremade Justicia para la tramitación correspondiente, pre-viéndoles a las partes que deberán personarse en eltérmino de tres días hábiles más el de la distancia, parahacer uso de sus derechos. Si el recurrente no se per-sona dentro del término señalado anteriormente sedeclarará desierto el Recurso”. Los recurrentes Doc-tores ROBERTO ARELLANO SANDINO Y JORGEALBERTO ARELLANO CASTILLO, no cumplieroncon lo establecido en dicho artículo, situación que hace

Page 227: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

227

presumir una falta de interés en el recurso de parte delos recurrentes. En consideración a estas disposicionesde la Ley de Amparo vigente, este Tribunal en ocasio-nes anteriores, ha declarado la deserción del amparo yen este caso así debe declararse.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anteriores ylos artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de la Leyde Amparo vigente, los suscritos Magistrados de la Salade lo Constitucional, resuelven: DECLÁRESE DESIER-TO EL RECURSO DE AMPARO interpuesto por losDoctores ROBERTO ARELLANO SANDINO y JOR-GE ALBERTO ARELLANO CASTILLO, en contra delDoctor EMILIO CESAR NOGUERA CACERES, ensu carácter de Inspector General del Trabajo y la Doc-tora ANGELA SERRANO MARTINEZ, en su carác-ter de Inspectora Departamental del Trabajo de Mana-gua, Sector Servicios, ambos funcionarios del Ministe-rio del Trabajo, de que se ha hecho mérito. Esta sen-tencia esta escrita en tres hojas de papel bond de ta-maño legal con membrete de la Corte Suprema deJusticia y Sala de lo Constitucional y rubricadas por elSecretario de la Sala de lo Constitucional. Cópiese,notifíquese y publíquese. Julio R. García V., FranciscoPlata López, M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco. Rosa-les A.,- Guillermo Selva A.- Rafael Solis C. Ante mí:Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

SENTENCIA No. 97

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, cuatro de junio delaño dos mil uno.- Las doce y treinta minutos de latarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

En escrito presentado a las ocho y veinte minutosde la mañana del día siete de diciembre del año dosmil, ante la Honorable Sala Civil del Tribunal de

Apelaciones Circunscripción Occidental, el señorMARCIAL OROZCO RAYO, mayor de edad, casa-do, agricultor y del domicilio de la comarca LasMojarras, municipio de El Jicaral, interpone Recur-so de Amparo en contra del Comisionado MayorORLANDO AGUILERA MARTINEZ, en su carác-ter de Jefe de la Policía Nacional de León, por orde-nar el desalojo del recurrente de su propiedad, adu-ciendo que la orden del Tribunal de suspender elacto de desalojo en la persona del recurrente enRecurso de Amparo anterior, no tiene ningún valorlegal. Considera el recurrente señor Marcial OrozcoRayo que la actuación del Jefe de la Policía de Leónviola sus derechos en los artículos 24, 26 inc. 2, 27y 32 todos de la Constitución Política de la Repúbli-ca.- Considera el recurrente haber agotado la víaadministrativa, pues este tipo de actos no tiene re-curso legal más que el Amparo.- Solicita que deacuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Leyde Amparo vigente, de oficio se decrete la suspen-sión del acto.

II,

En auto de las cuatro y cuarenta y ocho minutos dela tarde del quince de febrero del año dos mil uno,la Honorable Sala Civil del Tribunal de ApelacionesCircunscripción Occidental ordenó tramitar el Re-curso de Amparo interpuesto por el Señor MarcialOrozco Rayo, lo puso en conocimiento del Procu-rador Departamental de Justicia, remitiéndole co-pia del libelo del recurso. No dio lugar a la suspen-sión del acto con el que se reclama por ser un he-cho consumado.- Ordenó girar oficio al funcionariorecurrido Comisionado Mayor Orlando AguileraMartinez, con copia del escrito de interposición delrecurso, para que en el término de diez días a partirde la notificación rinda informe de ley ante la CorteSuprema de Justicia.- Se hicieron las notificacionesy giraron los oficios correspondientes.- En auto dela Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circuns-cripción Occidental de las dos y cuarenta y cuatrominutos de la tarde del veintidós de febrero del añodos mil uno, se ordena remitir las diligencias a laCorte Suprema de Justicia y se emplaza a las partespara que dentro del término de tres días más elcorrespondiente por razón de la distancia se perso-nen ante esta Superioridad a hacer uso de sus dere-chos. Se realizaron las notificaciones debidamente.-

Page 228: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

228

III,

En escrito presentado ante la Sala de lo Constitucio-nal a las once y treinta y cinco minutos de la maña-na del día veintitrés de febrero del año dos mil uno,presentó el informe de ley el Comisionado MayorORLANDO AGUILERA MARTINEZ, en su carác-ter de Director de la Policía Nacional en León. Enescrito ante la Sala de lo Constitucional a las docemeridiano del dos de marzo del año dos mil, sepersonó el Comisionado Mayor ORLANDOAGUILERA MARTINEZ, en su carácter de Direc-tor de la Policía Nacional en León. En escrito pre-sentado ante la Sala de lo Constitucional a las dos ycincuenta y cinco minutos de la tarde del nueve demarzo del año dos mil, se personó la Doctora DELIAMERCEDES ROSALES SANDOVAL, en su carácterde Procuradora Administrativa y Constitucional ycomo Delegada del Procurador General de Justiciade la República, doctor JULIO CENTENOGOMEZ.- Y por auto de la Sala de lo Constitucionalde las ocho y treinta y cinco minutos de la mañanadel dos de mayo del año dos mil uno, ordena queSecretaría informe si el recurrente señor MarcialOrozco Rayo, se personó ante esta superioridad, taly como se lo previno la Honorable Sala Civil delTribunal de Apelaciones Circunscripción Occidentalen auto de las dos y cuarenta y cinco minutos de latarde del veintidós de febrero del año dos mil uno.-

IV,

La Secretaria de la Sala de lo Constitucional en fe-cha diecisiete de mayo del año dos mil uno, rindióel informe solicitado, expresando que el recurrenteseñor Marcial Orozco Rayo, fue notificado a las oncey quince minutos de la mañana del veintiocho defebrero del año dos mil uno en las oficinas del Li-cenciado Luis Oscar Pereira Somarriba del auto don-de se le emplaza emitido por la Sala Civil del Tribu-nal de Apelaciones Circunscripción Occidental delas dos y cuarenta y cuatro minutos de la tarde delveintidós de febrero del año dos mil uno. Asimismoinformo que el recurrente no se ha personado a lafecha.- En auto de la Sala de lo Constitucional de lasocho de la mañana del dieciocho de mayo del añodos mil uno, ordenó que habiendo rendido el infor-me la Secretaría pase el presente Recurso a la Salapara su estudio y resolución.

CONSIDERANDO:

El artículo 38 de la Ley de Amparo vigente estableceque: “Una vez resuelta la suspensión del acto recla-mado se remitirán los autos a la Corte Suprema deJusticia para la tramitación correspondiente, pre-viéndoles a las partes que deberán personarse en eltérmino de tres días hábiles más el de la distancia,para hacer uso de sus derechos. Si el recurrente nose persona dentro del término señalado anterior-mente se declarará desierto el Recurso”. Del estu-dio de las diligencias del presente Recurso de Am-paro se puede obser var que el Señor MARCIALOROZCO RAYO, fue notificado a las once y quinceminutos de la mañana del veintiocho de febrero delaño dos mil uno, en las oficinas del Licenciado LuisOscar Pereira Somarriba del auto donde se le em-plaza emitido por la Sala Civil del Tribunal de Apela-ciones Circunscripción Occidental de las dos y cua-renta y cuatro minutos de la tarde del veintidós defebrero del año dos mil uno. El recurrente no se hapersonado a la fecha cumpliendo con lo establecidoen dicho artículo, situación que hace presumir unafalta de interés en el recurso de parte del recurren-te. En consideración a estas disposiciones de la Leyde Amparo vigente, este Tribunal en ocasiones ante-riores, ha declarado la deserción del amparo y eneste caso así debe declararse.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, resuelven: DECLÁRE-SE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO inter-puesto por el señor MARCIAL OROZCO RAYO encontra del Comisionado Mayor ORLANDOAGUILERA MARTINEZ, en su carácter de Jefe dela Policía Nacional de León, de que se ha hechomérito. Esta sentencia esta escrita en tres hojas depapel bond de tamaño legal con membrete de laCorte Suprema de Justicia y Sala de lo Constitucio-nal y rubricadas por el Secretario de la Sala de loConstitucional. Cópiese, notifíquese y publíquese.Julio R. García V., Josefina Ramos M., FranciscoPlata López, M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco.Rosales A.,- Guillermo Selva A.- Rafael Solis C.Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

Page 229: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

229

SENTENCIA No. 98

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, cinco de junio delaño dos mil uno. Las doce y cuarenticinco minutosde la tarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

En escrito presentado a las tres y veinticinco minu-tos de la tarde del veinticuatro de enero del año dosmil uno, ante la Honorable Sala Civil Número Dosdel Tribunal de Apelaciones Circunscripción Mana-gua, por la Licenciada ANA ISABEL ARGÜELLOYRIGOYEN mayor de edad, casada, abogada y no-tario en su carácter de Apoderada Especial de laSociedad Anónima denominada “CEMENTOS DENICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA”(CEMENICSA) interpone Recurso de Amparo encontra del Consejo Municipal de Managua, integra-do por los señores HERTY LEWITES RODRIGUEZ,PEDRO PABLO AGUILAR ARRIOLA, MANUELMODESTO MUNGUIA MARTINEZ, MARIAAUXILIADORA CONTRERAS, JOHANNA DELCARMEN LUNA LIRA, FRANK JOSE GONZALEZMORALES, MARIA AUXILIADORA GUIDOGONZALEZ, CARLOS WILFREDO NAVARROMOREIRA, MARTHA LORENA RAMIREZ, MI-GUEL ANGEL MELENDEZ TREMINIO, ANA JU-LIA VALLADARES ORDOÑEZ, MARTA MERCE-DES GUILLEN ZUNIGA, MARIA ONELIASOBALVARRO GARCIA, DENIS IVAN ALEMANMEJIA, WILFREDO DURAN MENDOZA, JUANFRANCISCO NAVAS ROBLETO y GUILLERMOJOSE SUAREZ RIVAS, todos mayores de edad, en-tre casados y solteros, de oficios y profesiones va-rias y de este domicilio, representado dicho consejopor el señor Alcalde Municipal HERTY LEWITEZRODRIGUEZ, por ser sucesor sin solución de con-tinuidad del anterior Consejo Municipal, quien emi-tiera Resolución No. 14-2000 en la que se declarasin lugar el recurso de apelación interpuesto por larepresenta de la recurrente en contra de la ordende pagar tributos a la Alcaldía de Managua, los queya fueron pagados en su oportunidad a la Municipa-lidad de Nagarote, considera la recurrente que sehan violado los derechos de su representada con-templados en los artículos 32,44,130, 131, y 183,

todos de la Constitución Política de Nicaragua. Asi-mismo solicita la suspensión del acto reclamado.-

II,

La Honorable Sala Civil Número Dos del Tribunalde Apelaciones Circunscripción Managua, por autode las diez y cuatro minutos de la mañana del ochode febrero del dos mil uno, previene a la recurrentepara que dentro del término de cinco días llene laomisión siguiente: a) Escritura de Constitución So-cial de la Sociedad Anónima que representa y susrespectivos Estatutos, bajo apercibimiento de ley sino lo hace. Por escrito presentado a las tres ytreinticinco minutos del día dieciséis de febrero delaño dos mil uno, el recurrente llenó la omisión. Porauto de las diez y cuarenta minutos de la mañanadel veintiocho de febrero del año dos mil uno, laHonorable Sala Civil Número Dos del Tribunal deApelaciones Circunscripción Managua, ordena tra-mitar el Recurso de Amparo interpuesto por la abo-gada ANA ISABEL ARGÜELLO YRIGOYEN, en re-presentación de la Sociedad Anónima denominada“Cementos de Nicaragua, Sociedad Anónima” encontra de los Miembros del Consejo Municipal deManagua, representado por el señor Alcalde Muni-cipal HERTY LEWITEZ RODRIGUEZ, otorgándolea la recurrente la debida intervención de ley, asimis-mo se le previene rendir dentro de tercero día fianzasuficiente hasta por la cantidad de C$ 194, 952.61(ciento noventicuatro mil novecientos cincuentidóscon sesenta y uno centavos córdobas) equivalente aun 10% del valor del Reparo No. 00096/2000 obje-to del presente Recurso, bajo apercibimiento de leysino rinde dicha fianza. Por escrito presentada porla recurrente ante el Tribunal receptor a las diez yveinticinco minutos de la mañana del catorce demarzo del dos mil uno, en el cual adjunto garantíabancaria del Banco de Finanzas S.A, hasta por lacantidad de C$ 194, 952.61 (ciento noventicuatromil novecientos cincuentidós con sesenta y uno cen-tavos córdobas) a favor del TRIBUNAL DE APE-LACIONES, CIRCUNSCRIPCION MANAGUA,SALA CIVIL NUMERO DOS. Mediante auto de lastres de la tarde del dieciséis de marzo del dosmil uno el Tribunal receptor da por rendida lafianza ordenada, pone en conocimiento del se-ñor Procurador General de Justicia de la Repú-blica, Doctor JULIO CENTENO GOMEZ del pre-sente recurso, para lo de su cargo. Dirige oficios a

Page 230: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

230

los Señores Miembros del Consejo Municipal de Ma-nagua, previniéndoles a dichos funcionarios envíeninforme del caso a la Excelentísima Corte Supremade Justicia, dentro del término de diez días conta-dos a partir de la fecha en que reciban dicho oficio,advirtiéndoles que con el informe deben remitir lasdiligencias que se hubieren creado. Remitió las pre-sentes diligencias a la Corte Suprema de Justicia yemplazó a las partes para que se personen ante estaSuperioridad dentro de tres días hábiles bajo aperci-bimiento de ley si no lo hacen.

III,

En Escrito presentado a las cuatro de la tarde delveintiséis de marzo del dos mil uno, se personaronlos Miembros del Consejo Consejo Municipal deManagua integrado por: EVERTZ CARCAMONARVAEZ, Alcalde en funciones por la Ley y Re-presentante Legal del Municipio de Managua y losMiembros: PEDRO PABLO AGUILAR ARRIOLA,MANUEL MODESTO MUNGUIA MARTINEZ,MARIA AUXILIADORA CONTRERAS, JOHANNADEL CARMEN LUNA LIRA, FRANK JOSEGONZALEZ MORALES, MARIA AUXILIADORACANO, NOEL FRANCISCO ESCOTTO CARRE-RA, ROSA EMILIA GUIDO GONZALEZ, CARLOSWILFREDO NAVARRO MOREIRA, MARTHALORENA RAMIREZ, MIGUEL ANGELMELENDEZ TREMINIO, ANA JULIA VALLADA-RES ORDOÑEZ, MARTHA MERCEDES GUILLENZUNIGA, MARCIA ONELIA SOBALVARROGARCIA, DENIS IVAN ALEMAN MEJIA,WILFREDO DURAN MENDOZA, JUAN FRAN-CISCO NAVAS ROBLETO Y GUILLERMO JOSESUAREZ RIVAS. En escrito presentado a las dos ycuarenta minutos de la tarde del tres de abril delaños dos mil uno, se personó la doctora DELIAMERCEDES ROSALES SANDOVAL, en su carácterde Procuradora Administrativa y Constitucional ycomo Delegada del Procurador General de Justiciade la República, doctor JULIO CENTENO GOMEZ.La Sala de lo Constitucional en auto de las diez ycincuenta minutos de la mañana del veintidós demayo del año dos mil uno, ordena que previo a todotrámite que Secretaría informe si la Licenciada ANAISABEL ARGUELLO YRIGOYEN en su carácter deApoderada Especial de la Sociedad Anónima deno-minada “CEMENTOS DE NICARAGUA, SOCIE-DAD ANONIMA” (CEMENICSA), se personó ante

esta superioridad tal como se lo previno la Honora-ble Sala de lo Civil Número Dos del Tribunal deApelaciones Circunscripción Managua, en auto delas tres de la tarde del dieciséis de marzo del dos miluno. La Secretaría de la Sala en fecha veintiuno demayo del año dos mil uno, rindió el informe solici-tado. Por auto de las nueve de la mañana del veinti-dós de mayo del año dos mil uno, la Sala ordenaque habiendo rendido el informe Secretaría pase elpresente Recurso de Amparo a la Sala para su estu-dio y resolución.

CONSIDERANDO:

Del estudio de las diligencias del presente Recursode Amparo se puede observar que la Licenciada ANAISABEL ARGUELLO YRIGOYEN en su carácter deApoderada Especial de la Sociedad Anónima deno-minada “CEMENTOS DE NICARAGUA, SOCIE-DAD ANONIMA” (CEMENICSA), fue notificada alas dos y cuarenticinco minutos de la tarde del vein-tiuno de marzo del dos mil uno del auto de las tresde la tarde del dieciséis de marzo del dos mil uno,en el que se le previene que debe personarse anteesta Superioridad en el término de tres días a haceruso de sus derechos. La recurrente no se ha perso-nado hasta la fecha. El Artículo 38 de la Ley deAmparo vigente establece que: “Una vez resuelta lasuspensión del acto reclamado se remitirán los au-tos a la Corte Suprema de Justicia para la tramita-ción correspondiente, previéndoles a las partes quedeberán personarse en el término de tres días hábi-les más el de la distancia, para hacer uso de susderechos. Si el recurrente no se persona dentro deltérmino señalado anteriormente se declarará desiertoel Recurso”. La recurrente Licenciada ANA ISABELARGUELLO YRIGOYEN en su carácter ya expresa-do, no cumplió con lo establecido en dicho artículo,situación que hace presumir una falta de interés enel recurso de parte del recurrente. En considera-ción a estas disposiciones de la Ley de Amparo vi-gente, este Tribunal en ocasiones anteriores, ha de-clarado la deserción del amparo y en este caso asídebe declararse.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados de

Page 231: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

231

la Sala de lo Constitucional, resuelven: DECLÁRE-SE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO inter-puesto por la Licenciada ANA ISABEL ARGÜELLOYRIGOYEN mayor de edad, casada, abogada y no-tario en su carácter de Apoderada Especial de laSociedad Anónima denominada “CEMENTOS DENICARAGUA, SOCIEDAD ANONIMA”(CEMENICSA) en contra del Consejo Municipal deManagua, integrado por los señores HERTYLEWITES RODRIGUEZ, PEDRO PABLOAGUILAR ARRIOLA, MANUEL MODESTOMUNGUIA MARTINEZ, MARIA AUXILIADORACONTRERAS, JOHANNA DEL CARMEN LUNALIRA, FRANK JOSE GONZALEZ MORALES, MA-RIA AUXILIADORA GUIDO GONZALEZ, CAR-LOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA, MARTHALORENA RAMIREZ, MIGUEL ANGELMELENDEZ TREMINIO, ANA JULIA VALLADA-RES ORDOÑEZ, MARTA MERCEDES GUILLENZUNIGA, MARIA ONELIA SOBALVARROGARCIA, DENIS IVAN ALEMAN MEJIA,WILFREDO DURAN MENDOZA, JUAN FRAN-CISCO NAVAS ROBLETO y GUILLERMO JOSESUAREZ RIVAS, todos mayores de edad, entre ca-sados y solteros, de oficios y profesiones varias y deeste domicilio, representado dicho consejo por elseñor Alcalde Municipal HERTY LEWITEZRODRIGUEZ, de que se ha hecho mérito. Esta sen-tencia esta escrita en tres hojas de papel bond detamaño legal con membrete de la Corte Supremade Justicia y Sala de lo Constitucional y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional.Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R. GarcíaV., Josefina Ramos M., Francisco Plata López, M.Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco. Rosales A.,-Guillermo Selva A.- Rafael Solis C. Ante mí: RubénMontenegro Espinoza.- Srio.-

SENTENCIA No. 99

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, cinco de junio delaño dos mil uno.- La una y treinta minutos de latarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

Mediante escrito presentado a las diez de la mañanadel veintiocho de febrero de mil novecientos noven-ta y cinco ante la Sala Civil del Tribunal de Apelacio-nes de la III Región, compareció el señor JOSEFRANCISCO MENDEZ HIDALGO, mayor de edad,casado, transportista, vecino de Managua, quiengestiona en su carácter de Presidente de la "Coope-rativa de Transporte Interurbano Colectivo Unidosde Nicaragua R.L.", como dejaba demostrado conla Certificación acompañada y en tal carácter mani-festó: Que su representada tiene autorizado por elMinisterio de Construcción y Transporte la ruta ex-presa Managua—León, Managua—Chinandega,Managua—Corinto, Managua—El Viejo; que des-de que se inició la prestación de esos servicios lesfue autorizado para las unidades que viajan aChinandega, Corinto y El Viejo, una parada inter-media en León en la cual suben y bajan pasajeros;que en un comienzo tal parada la hacían en la ciu-dad de León, pero posteriormente fue ubicada en laShell Brasilia situada en el Bay Pass, carretera León—Chinandega; que por un lapso de varios años se tra-bajó en esa forma subiendo y bajando pasajeros conla anuencia del Ministerio de Construcción y Trans-porte.- Que el veintitrés de enero del año en cursofueron notificados por el Ingeniero Miguel Baca,Delegado de la III Región del Ministerio de Cons-trucción y Transporte, de que tal parada por razo-nes técnicas quedaba eliminada.- Que contra tal dis-posición interpusieron recurso de apelación ante elLicenciado Hugo Velez Astacio, Director General deTransporte Terrestre, quien el treinta y uno de ene-ro del año en curso suspendió la orden del Delega-do de la III Región para mientras se efectuaban es-tudios con la finalidad de reubicar la parada en unlugar que llenara las condiciones técnicas y brindarla seguridad y comodidad al usuario.- Que el veinti-cuatro de febrero del presente año se les notificó laresolución de la apelación en la que el Director Ge-neral de Transporte Terrestre autorizaba lareubicación de la parada intermedia, la que queda-ría situada en el sector de AGROSA sobre la pista decircunvalación (Bay Pass) pero solamente para bajarpasajeros y fundamentaba sus considerandos enacuerdos con otras Cooperativas por lo que consi-deraban que a su representada no se le podían im-

Page 232: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

232

poner situaciones provenientes de convenios que ellosno habían suscrito.- Que la resolución establecía laobligación de construir en el término de cuarenta ycinco días por cuenta de su representada, una bahíacon las dimensiones que se indicaban, lo que estabacomo es de suponerse fuera de su alcance econó-mico.- Tal decisión, además de lo establecido de sólopoder bajar pasajeros, les causaban serios perjuicioseconómicos que podían conducirlos a la quiebradefinitiva, por lo que con fundamento en los artícu-los 26 y 27 de la Ley de Amparo y artículo 188 Cn.,interponía en el carácter con que comparecía recur-so de Amparo en contra del Licenciado Hugo VelezAstacio, Director General de Transporte Terrestre yautor de la resolución que ya dejó reseñada en elcuerpo de su exposición.- Que la resolución impug-nada violenta las garantías establecidas en los artícu-los 3, 32, 46, 48, 52, 57 y 80 de nuestra Constitu-ción.- Con el recurso interpuesto daba por agotadala vía administrativa.- Pedía con fundamento en elartículo 31 de la Ley de Amparo se suspendiera elacto impugnado y señalaba oficina para atender no-tificaciones.-

II,

La Sala Civil receptora mediante auto dictado a lasocho y diez minutos de la mañana del nueve demarzo de mil novecientos noventa y cinco, admiteel recurso; ordena ponerlo en conocimiento del se-ñor Procurador General de Justicia; declara sin lu-gar la suspensión del acto impugnado; oficia al fun-cionario recurrido para que rinda informe ante esteAlto Tribunal; y remite las diligencias y emplaza a laspartes para que dentro del término de tres días há-biles comparezcan ante esta Corte a ejercer sus de-rechos.- Por recibidas las diligencias en esta Supe-rioridad mediante auto de las ocho y treinta minu-tos de la mañana del seis de abril de mil novecientosnoventa y cinco, se tiene por personados y se les dala intervención de ley al recurrente; al funcionariorecurrido; al señor Procurador General de Justicia;y se declara sin lugar la suspensión del acto.- Y porauto de las ocho y cuarenta minutos de la mañanadel dos de febrero de mil novecientos noventa ynueve, por haber rendido el informe el funcionariorecurrido, se ordena que el proceso pase a la Salapara su estudio y resolución, y por llegado el mo-mento de resolver.

SE CONSIDERA:I,

Al efectuar el estudio sobre las presentes diligencias,nos encontramos al folio tres del cuaderno del Tri-bunal de Apelaciones, la razón de presentación delrecurso que en las partes que nos interesa dice: "Pre-sentado por la Abogada Aida Centeno a las ... juntocon documentos que relaciona.- "Considera esta Salaque al no contener la razón referencia a poder algu-no es por que la Abogada no lo tiene; ni el recu-rrente justificó mediante poder la representatividadlegal necesaria para que la mencionada profesionalpudiera realizar en su nombre la interposición delrecurso.- Dentro de las formalidades o requisitosque la ley le impone al recurso de amparo, una delas mas cuidadosamente observada es la señaladaen el inciso 5 del artículo 27 de la Ley de Amparoque a la letra dice: "5.- El recurso podrá interponer-se personalmente o por apoderado especialmentefacultado para ello".- De lo expuesto claramenteresulta que cualquiera otra forma de interposicióndel recurso, diferente a las dos únicas formas esta-blecidas por la ley, ineludiblemente conduce a laimprocedencia del recurso. Sin embargo, cabe se-ñalar que la Ley de Amparo vigente establece en suartículo 28 la obligatoriedad de los Tribunales deApelaciones de mandar a llenar a los recurrentes lasomisiones de forma del escrito de interposición, y siéstos no lo hicieren durante el plazo de cinco días,el Recurso se tendrá por no interpuesto. En el casosub judice, esta Sala observa que la Sala Civil delTribunal de Apelaciones de Managua, admitió el re-curso en auto de las ocho y diez minutos de la ma-ñana del nueve de marzo de mil novecientos noven-ta y cinco, sin que se hubiere prevenido al recurren-te de la falta del requisito, asimismo este SupremoTribunal lo dio por personado en auto de las ocho ytreinta minutos de la mañana del seis de abril de esemismo año, por lo que no cabe más a esta Sala queresolver sobre el fondo de las violaciones invocadaspor el recurrente.

II,

Señaló el recurrente en nombre de la Cooperativade Transporte Interurbano Colectivo Unido de Ni-caragua, R.L., que la resolución dictada por el Li-cenciado Hugo Velez Astacio, Director General deTransporte Terrestre, había violado sus derechos

Page 233: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

233

Constitucionales, consignados en los artículos 4, 32,46, 48, 52, 57 y 80 de la Constitución Política, cau-sándole perjuicios económicos a la cooperativa y alos usuarios que viajan a Chinandega, Corinto y elViejo, al no poder hacer uso del servicio expreso, alreubicar la parada intermedia, e impedirles que pu-dieran montar pasajeros. La Ley Orgánica del Mi-nisterio de Construcción y Transporte, publicada enLa Gaceta No. 139 del 22 de julio de 1988, señalaen su artículo 6 numeral 4); que son atribucionesde dicho ente, el autorizar el establecimento, man-tenimiento y operación de terminales de transporteen todos los niveles, facultad que fue retomada en elDecreto 1-90, publicado en La Gaceta No. 87 del 8de mayo de 1990, en su artículo 11 numeral 3).Esta Sala observa que el escrito de expresión de agra-vios de la Cooperativa en referencia, que rolan enlos folios del diez al once del primer cuaderno, ex-presó estar de acuerdo con la reubicación de la pa-rada intermedia, así como la disposición de cons-truir una nueva parada. En misiva del 31 de enerode mil novecientos noventa y cinco, el LicenciadoHugo Velez Astacio, Director General de TransporteTerrestre, comunicó que se conformaría una Co-misión Técnica integrada por el Ministerio de Cons-trucción y Transporte y un delegado de dicha Coo-perativa, a fin de que se analizaran alternativas desolución. Que la resolución emitida por la autoridaddel Ministerio de Construcción y Transporte, de lasdiez de la mañana del veintidós de febrero de milnovecientos noventa y cinco, que rola en el folionúmero diecinueve del primer cuaderno, autorizóla reubicación de la parada técnica intermedia y leseñaló a la Cooperativa de Transporte Unidos deNicaragua, R. L. que debían asumir el costo de laconstrucción de las bahías, según lo expresado porellos mismos, en su escrito de expresión de agra-vios, en los incisos b) y c). Esta Sala considera, quesiendo atribución del Ministerio de Construcción yTransporte, el regular lo conferido a transporte inter-urbano, además de existir los inconvenientes que seestaban dando en la parada ubicada en la estaciónde la gasolinera Shell Brasilia, lo cual fue reconocidopor los mismos recurrentes en su escrito de expre-sión de agravios, así como la aceptación de que di-cha parada fuera reubicada y de asumir los costosde ello, no queda más a esta Sala concluir, que noexiste agravios ni perjuicios ocasionados, y por endeno existe violación alguna por parte de la autoridadrecurrida, a los derechos constitucionales invoca-

dos, debiendo resolver por ello, sin lugar el presenteRecurso de Amparo.

POR TANTO:

Con fundamento en los Considerandos, artículos424, 426 y 436 Pr., e inciso 5 del artículo 27, 44 y45 de la Ley de Amparo, los suscritos MagistradosRESUELVEN: NO HA LUGAR AL RECURSO DEAMPARO, interpuesto por el señor JOSE FRANCIS-CO MENDEZ HIDALGO en su carácter de Presi-dente de la "Cooperativa de Transporte InterurbanoColectivo Unidos de Nicaragua R.L.", en contra delLicenciado HUGO VELEZ ASTACIO, Director Ge-neral de Transporte Terrestre. Esta sentencia estaescrita en tres hojas de papel bond de tamaño legal,con membrete de la Corte Suprema de Justicia ySala de lo Constitucional, y rubricadas por el Secre-tario de la Sala de lo Constitucional. Cópiese,notifíquese y publíquese. ulio R. García V., JosefinaRamos M., Francisco Plata López, M. Aguilar G., F.Zelaya Rojas, Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.-Rafael Solis C. Ante mí: Rubén MontenegroEspinoza.- Srio.-

SENTENCIA No. 100

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, cinco de junio delaño dos mil uno. Las diez y treinta minutos de lamañana.

VISTOS,RESULTA:

I,

El señor ELI ALTAMIRANO PEREZ, mayor de edad,casado, Secretario General del Partido Comunistade Nicaragua y de este domicilio, por escrito pre-sentado a las diez y siete minutos de la mañana deldía veintiséis de noviembre de mil novecientos no-venta y siete ante la Sala de lo Civil del Tribunal deApelaciones de Managua, expresó que con copia deltestimonio de la Escritura de Poder Especial quepresentaba en el que comparece el recurrente otor-

Page 234: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

234

gándose él mismo un Poder Especial por el cual erarepresentante legal del PARTIDO COMUNISTA DENICARGUA y que el Consejo Supremo Electoralpor medio de una resolución tardía de las cuatro ytreinta minutos de la tarde del día dos de septiem-bre de ese año resolvió cancelar la personalidad desu Partido junto con la de otros Partidos, por la cau-sal que señala el artículo 74 inciso 4) de la Ley Elec-toral al no haber obtenido al menos la elección deun Diputado en las pasadas elecciones de autorida-des generales. Que el recurrente basado en la ley yen la justicia, impugnaba y rechazaba esa resoluciónfundamentado en los siguientes artículos 5, 24, 25,27, 34 incisos 1 y 2; 48, 50, 51, 52, 66, 68, 130,131, 158, 159, 160, 164, 168, 171, 173 incisos 1,4, 6 y 7; 182, 183, 187, 188 y 196 de la Constitu-ción Política; en los artículos 2, 8, 10 incisos 1, 4, 5,6 y 15; 13, 14 incisos 2, 3 y 6; 16, 19, 23, 27, 28,29 incisos 2, 3, 7 y 8; 30, 60, 74, 75, 94, 103, 104,105, 109, 113, párrafo 4; 116, 118, 119, 127, 133,134, 136, 137 párrafo 2 y 3; 171, 180 incisos 2 y 3;181 incisos 1, 2 y 4; 182 incisos 4, 5, 6, 8 y 9; y 202de la Ley Electoral; en los artículos 58, 110, 111,158, 160, 339 incisos 1, 4, 5 y 6; 340, 364, 367,424 y 426 del Código de Procedimiento Civil; en losartículos 260, 366, 367, 369 incisos 1 y 16; 371incisos 1, 4 y 5; 377 y 383 del Código Penal y en losartículos 1, 2, 3, 5, 20, 23, 25, 26, 31, 32, 33, 46,47, 78 y otros de la Ley de Amparo, por lo queinterponía Recurso de Amparo en contra de la Doc-tora ROSA MARINA ZELAYA VELASQUEZ, ma-yor de edad, casada, abogada y de este domiciliopor las acciones que detallaba: que ante la ilegal tra-mitación del proceso para cancelar la personeríajurídica de su Partido el recurrente presentó en eseproceso diez folderes con documentos probatoriosy que adjuntaba de nuevo copias a su escrito deinterposición para que la Corte Suprema de Justicialos analice y que son: FOLDER No. 1: “Pruebaspresentadas al Consejo Supremo Electoral de Nica-ragua”; FOLDER No. 2: “Denuncias eImpugnaciones que el P.C. de Nic. Presentó al Con-sejo Supremo Electoral en el curso del Proceso y dela campaña Electoral”; FOLDER No.3: “Documen-tación Oficial del Consejo Supremo Electoral dirigi-da a los Partidos políticos: Calendarios, folletos in-formativos sobre ética informativa, regulaciones dedonaciones, etc.”; FOLDER No. 4: “Denuncias eImpugnaciones ante los Consejos Electorales depar-tamentales del P.C. de Nic., y de otros partidos o en

Conjunto; “FOLDER No. 5: “Los documentos quelos Comités Departamentales del partido entrega-ron al Partido Comunista de Nicaragua”; FOLDERNo. 6: “Publicaciones del periódico “Avance” del P.Cde Nic., en la campaña electoral y Programas”;FOLDER No. 7: “Listas de Copias de los 11,518Candidatos del partido inscritos”; FOLDER No. 8:“Cantidades de Mantas, banderines, pendones, pro-gramas radiales y Espacios contratados en Emiso-ras”; FOLDER No.9: “Pagarés firmados con losAcreedores que le dieron sus servicios en la Campa-ña electoral del partido”; FOLDER No.10: “Postersy Afiches publicados y FOLDER No. 11: “Cassettede Video sobre el Fraude Electoral del veinte de oc-tubre de 1,996.- El recurrente relaciona en su es-crito el contenido de cada uno de los fólderes asícomo el de una “Impugnación Colectiva de NuevePartidos” en contra de la resolución en que se lescancela la personalidad jurídica a cada una de ellos.Alega el recurrente sobre el manejo fraudulento dela campaña así como las violaciones y atropellos conlas asignaciones financieras del Estado, especialmentecon su Partido.

II,

La parte recurrente en su escrito de interposicióndel presente Recurso de Amparo hizo un análisislegal sobre las violaciones en que la resolución haincurrido especificando las violaciones del articula-do de la Ley Electoral, especialmente en los artícu-los 74 inciso 4; 76 y 172 numeral 12, relacionadoscon el procedimiento para la cancelación de la per-sonalidad jurídica de los Partidos Políticos por la causalde no haber obtenido al menos un Diputado a laAsamblea Nacional en las elecciones de autoridadesgenerales; asimismo hizo un análisis jurídico sobrelas violaciones de los artículos de la ConstituciónPolítica, del Código de Procedimiento Civil, del Có-digo Penal y de la Ley de Amparo, artículos que yafueron enumerados en la parte primera de estosVistos, Resulta. La parte recurrente, para concluirsolicita se acoja su recurso de Amparo y se suspen-da el acto reclamado, es decir los efectos legales dela suspensión de la personería jurídica de su Partidoy que este Supremo tribunal por sentencia firmedeclare lo siguiente: 1.- Que por esta vez es inapli-cable el artículo 74 de la Ley Electoral, 2.- En virtudde lo anterior la Personería Jurídica del Partido Co-munista de Nicaragua se encuentra firme, vigente y

Page 235: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

235

en regla; 3.- Reconocer como justo y de derecho elreclamo complementario del obligadofinanciamiento del estado a la Campaña Electoraldel Partido Comunista de Nicaragua para que estePartido pueda terminar de pagar a sus acreedoresquienes, una vez que dicho financiamiento fue sus-pendido, continuaron al crédito prestando sus ser-vicios profesionales a fin de que la campaña electo-ral no se viese paralizada. El Consejo Supremo Elec-toral asume la responsabilidad que de acuerdo a laLey le corresponde para solucionar este problemaconforme a Derecho y a la mayor brevedad posibley 4.- Por lo mismos incumplimientos y demás irre-gularidades ya señaladas, gestionar por la vía legisla-tiva la condonación de las deudas que por razonesde financiamiento para las elecciones de Octubre de1996 los referidos Partidos Políticos contrajeron conel Estado.- El recurrente acompañó las copias de suescrito en número suficiente así como los fólderes ymedios de prueba señalados. En un nuevo escritopresentado por la parte recurrente pide al Tribunalde Apelaciones de Managua, se pronuncie sobre surecurso. El Tribunal de Apelaciones de Managua,por auto de las doce meridianas del tres de diciem-bre de mil novecientos noventa y siete, declaró elRecurso de Improcedente conforme el último pá-rrafo del artículo 173 C.n., y artículo 51 inciso 5 dela Ley de Amparo.- El recurrente en un nuevo es-crito presentado a las doce y treinta y cinco minutosde la tarde del día once de diciembre de mil nove-cientos noventa y siete, ante el Tribunal de Apelacio-nes de Managua, solicita se reconsidere dicho auto.-El Tribunal en un nuevo auto de las diez y treintaminutos de la mañana del día diecisiete de diciem-bre de ese año admite el Recurso de Amparo y tienecomo representante del partido Comunista de Ni-caragua al señor Elí Altamirano Pérez, pone en co-nocimiento del recurso al señor Procurador Gene-ral de Justicia para lo de su cargo; suspendió deoficio el acto reclamado y dirigió oficio a la DoctoraRosa Marina Zelaya en su carácter de Presidente delConsejo Supremo Electoral a fin de que envíe el in-forme de ley en el término correspondiente; orde-na enviar las diligencias a este Supremo Tribunal ypreviene a las partes a que se personen en el térmi-no de tres días ante el mismo.

III,

El señor Elí Altamirano Pérez, por escrito presenta-do a este Supremo Tribunal a las once y veinte mi-nutos de la mañana del veintidós de diciembre demil novecientos noventa y siete, expresa similaresalegatos jurídicos a los ya expresados en su escritode interposición del presente recurso y hace las mis-mas peticiones y adjunta documentos al respecto.La Doctora Delia Mercedes Rosales Sandoval se per-sonó en su calidad de Procuradora Auxiliar Consti-tucional y delegada del señor Procurador Generalde Justicia conforme los atestados que en formalegal adjuntó. La Doctora ROSA MARINA ZELAYAVELASQUEZ, en su calidad de Presidenta del Con-sejo Supremo Electoral, presentó el informe de leypor escrito de las dos y cincuenta minutos de latarde del catorce de enero de mil novecientos no-venta y ocho, en el que expresó que el artículo 74inciso 4 de la Ley Electoral, señala que son causalesde cancelación de la personería jurídica de los Parti-dos políticos el no haber obtenido al menos la elec-ción de un Diputado a la Asamblea nacional en laselecciones de autoridades generales; que con baseen la ley se inició el proceso de cancelación de lapersonería jurídica correspondiente en donde seconcluyó con la resolución de ley. Niega que el Con-sejo Supremo Electoral haya violado los derechos alPartido Comunista de Nicaragua y que por lo tantolos argumentos legales expresados por el recurrenteson intrascendentes ya que se ha cumplido en for-ma estricta con la Ley Electoral; pide a este Supre-mo Tribunal se declare sin lugar el Recurso por lasrazones apuntadas y acompañó copias de las actua-ciones de ese Poder del estado en las que aparece enla lista de resultados finales de las elecciones gene-rales del año de 1996, que el Partido Comunista deNicaragua obtuvo 6,995 votos válidos equivalentesal 0.41% de las votaciones Nacionales para Diputa-dos, sin obtener al menos un Representante a laAsamblea Nacional.

SE CONSIDERA:I,

El señor ELI ALTAMIRANO PEREZ, la parte recu-rrente, en su escrito de interposición del presenteRecurso de Amparo alega que a su representado elPARTIDO COMUNISTA DE NICARAGUA el Con-sejo Supremo Electoral en forma ilegal mediante la

Page 236: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

236

Resolución de las cuatro y treinta minutos de la tar-de del día dos de septiembre de mil novecientosnoventa y siete, le canceló su personalidad jurídicapor no haber obtenido al menos un Diputado en laselecciones de autoridades generales del 20 de octu-bre de 1,996 y que en el proceso de esa cancelaciónse violaron una gran cantidad de derechos y garan-tías contenidas en diferentes cuerpos de leyes talescomo la Constitución Política, la Ley Electoral, elCódigo de Procedimiento Civil y el Código Penal,señalando el articulado respectivo. Por su parte laDoctora ROSA MARINA ZELAYA VELASQUEZ,autoridad recurrida, en su carácter de Presidentadel Consejo Supremo Electoral al evacuar su infor-me de ley, alega que al señalado Partido Político asícomo a otros trece Partidos más, el Consejo Supre-mo Electoral les canceló su personalidad jurídicacumpliendo con lo establecido por la ConstituciónPolítica y la Ley Electoral, que facultan a ese Poderdel Estado para ello, por la causal de no haber obte-nido al menos un Diputado a la Asamblea Nacionalen esas elecciones generales, según los resultadosde las mismas dados a conocer por el Consejo el díaveintidós de noviembre de 1996 y que los alegatospresentados por la parte recurrente no tenían asi-dero legal porque la resolución en que canceló di-cha personalidad jurídica fue producto de un pro-cedimiento en que se dio amplia intervención a laspartes y tuvo como base legal el artículo 173 inciso12) C.n., y los artículos 74 inciso 4); y 75 de la LeyElectoral.

II,

Al analizar el presente expediente se observa que enla Escritura Pública Número Cuatro denominadaPoder Especial, de las ocho y treinta minutos de lamañana del primero de octubre de mil novecientosnoventa y siete autorizada por la Notario PúblicoVioleta del Rosario Ulloa Morales, cuyo testimonioacompañó el recurrente señor Elí Altamirano Pérez,mayor de edad, casado, dirigente comunista y deeste domicilio, compareció éste, otorgándose él mis-mo Poder Especial, irregularidad que hace nulo einexistente a dicho instrumento público de acuerdocon lo establecido por el artículo 2371 C., y por loque ha sostenido este Supremo Tribunal en senten-cia vista en el Boletín Judicial de 1,956, Página18,227, Considerando III, y la sentencia de la Cor-te de Masaya de las 9:12 A.M. del 20 de mayo de

1,969, Considerando III. Esto bastaría para decla-rar como no presentado el presente Recurso deAmparo, no obstante por tratarse de la materia elec-toral cuyo respeto y observancia es de suma impor-tancia para la buena marcha del proceso democrá-tico que debe imperar en un Estado de Derechoque todos deseamos consolidar, se debe analizar laresolución recurrida con base a lo que nuestra Car-ta Magna, la Ley Electoral y la Ley de Amparo esta-blecen al respecto. La reforma constitucional reali-zada por la Asamblea Nacional en 1995 agregó alartículo 173 C.n., que establecía las atribuciones delConsejo Supremo Electoral el inciso 12) que con-fiere la atribución de “Cancelar y suspender la per-sonalidad jurídica de los partidos políticos que nologren al menos la elección de un diputado en laselecciones de autoridades generales, y en los otroscasos que regula la ley de la materia.” Y esa mismareforma constitucional agregó al artículo anteriorcomo párrafo final, la disposición “De las resolu-ciones del Consejo Supremo Electoral en materiaelectoral no habrá recurso alguno, ordinario ni ex-traordinario”. La primera disposición está ratificadaen el artículo 74 inciso 4) de la Ley Electoral queseñala que son causales de cancelación de la perso-nalidad jurídica de los partidos políticos “No obte-ner al menos la elección de un Diputado en las elec-ciones de autoridades generales”. El artículo 75 deesa misma Ley Electoral norma el procedimientopara esa cancelación en el que se da intervención alas partes afectadas, procedimiento que se realizóen el caso sub judice según se observa en el expe-diente. El artículo 51, inciso 5 de la Ley de Amparoreformado el seis de septiembre de 1995, en con-sonancia con la Reforma Constitucional, señala queno procede el Recurso de Amparo “Contra las re-soluciones dictadas en materia electoral”. Por últi-mo se tiene a la vista la copia de los resultados de laselecciones de autoridades generales del pasado 20de octubre de 1996 publicados por el Consejo Su-premo Electoral con base en la ley de la materia, enlas que se señala al Partido Comunista de Nicaraguaobteniendo un número de votos válidos de 6,995,para un porcentaje del 0.41% en la elección de di-putados, no alcanzando el cociente electoral paraobtener al menos un diputado a la Asamblea Nacio-nal. La resolución recurrida como se nota clara-mente es de materia electoral, pues tiene su origeny fundamento en los resultados electorales del 20de octubre de 1996 en que se eligieron las autorida-

Page 237: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

237

des generales de Nicaragua, por manera que esteSupremo Tribunal no ve que se hayan violado dispo-siciones constitucionales ni de otra índole en perjui-cio del Partido Comunista de Nicaragua ya que delanálisis jurídico que se ha realizado se desprendeque la interposición del Recurso se realizó en formaanómala y la resolución recurrida tuvo fundamen-tos legales que la hacen legítima e irrecurrible porsu materia por lo que debe declararse el presenteRecurso de Amparo improcedente por la forma ysin lugar por el fondo.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y artículos 424 y 436Pr., 173 inciso 12) y párrafo final C.n., artículos 74inciso 4); 75 de la Ley Electoral y artículo 51 inciso5) de la Ley de Amparo, los suscritos Magistradosde la Sala de lo Constitucional RESUELVEN: se de-clara IMPROCEDENTE EL RECURSO DE AMPA-RO interpuesto por el señor ELI ALTAMIRANOPEREZ de generales en autos, en contra de la reso-lución en materia electoral de las cuatro y treintaminutos de la tarde del dos de septiembre de milnovecientos noventa y siete, que cancela la persona-lidad jurídica del PARTIDO COMUNISTA DE NI-CARAGUA, dictada por el CONSEJO SUPREMOELECTORAL, representado por la Doctora ROSAMARINA ZELAYA VELASQUEZ, de generales enautos. El Honorable Magistrado Doctor MARVINAGUILAR GARCÍA, disiente de la mayoría de suscolegas Magistrados y expone que el desacuerdo conla parte considerativa del Proyecto de Sentencia delcaso de autos es el siguiente: Mediante una Refor-ma Constitucional como la ocurrida en el año 1995y que amplió las facultades del CONSEJO SUPRE-MO ELECTORAL, contenidas en el articulo 173 dela Carta Magna que en su parte conducente dice:“El Consejo Supremo Electoral tiene las siguientesatribuciones: 12) Cancelar y suspender la persona-lidad jurídica de los partidos políticos que no logrenal menos la elección de un diputado en las eleccio-nes de autoridades generales, y en los otros casosque regula la ley de la materia” y que significó laaprobación de una nueva Ley Electoral, no se pue-den anular e irrespetar los Derechos Fundamenta-les de los individuos, de tal suerte que no es posiblela existencia de normas constitucionales inconstitu-cionales que quebranten los principios positivos quesirven de inspiración a la Constitución Política. La

protección del sistema democrático exige como con-dición la inviolabilidad del derecho a la igualdad ocualquier otro derecho individual que suponga laexistencia de una situación jurídica consolidada oun derecho adquirido. El llamado Pluralismo Políti-co, principio básico de la nación Nicaragüense yconsignado en el articulo cinco de la ConstituciónPolítica, supone la existencia y participación de losdiferentes Partidos en la vida política de la nación,asegura el ejercicio democrático de la contienda ideo-lógica y por consiguiente la alternabilidad en el po-der; factores determinantes para la consolidacióndel Estado Social de Derecho. Con el objetivo deenaltecer la democracia se han formulado métodoselectorales para que los Partidos Políticos minorita-rios puedan obtener representación. No son siste-mas proporcionales, ya que no valoran con rigor elnúmero de votos obtenidos por cada partido o can-didato, pero en la práctica podrían brindar resulta-dos similares. Estos son los conocidos como votoúnico no transferible, voto acumulativo y voto limi-tado. Por lo tanto, mientras en otros lugares se for-mulan sistemas cuyo fin es ampliar la participaciónpolítica resulta contradictorio que en nuestro paíslos legisladores impulsen reformas tendientes a re-ducir dicha participación. Como es bien sabido larepresentación parlamentaria de las diversas fuerzaspolíticas propicia la negociación que conlleva el com-promiso con los diferentes grupos sociales, políti-cos y étnicos, propicia la representación de las dife-rentes fuerzas, grupos e intereses del electorado quepermite que en el órgano legislativo se manifiestenlos cambios, tendencias y valores sociales de la co-munidad. En relación al argumento cuyo asiderolegal es el articulo 51 de la Ley de Amparo vigente yreformado mediante la ley 205, en el cual se exclu-ye de la materia del Amparo las resoluciones dicta-das en materia electoral, cabe resaltar la contradic-ción entre el artículo citado anteriormente y el arti-culo 76 de la Ley Electoral, pues en este último sefaculta a los Partidos Políticos para recurrir de Am-paro ante este Supremo Tribunal cuando las resolu-ciones definitivas del Consejo Supremo Electoral afec-ten sus intereses. En virtud de la antinomia existenteentre estas dos leyes, entendiéndose dicho términocomo la contradicción aparente o real entre dos le-yes o dos pasajes de una misma ley, cabe destacarque las normas que ostentan el mismo rango, comoen el caso de marras, tienen la misma fuerza nor-mativa y en observancia de una no puede incumplir-

Page 238: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

238

se la otra. Por otro lado, el aforismo latino “In dubiis,favorabilior pars est eligenda” y que tiene valor prin-cipalmente penal, pero cuya aplicación puede ex-tenderse a todos los ámbitos del derecho pues cons-tituye uno de los principios básicos del debido pro-ceso, expresa que en caso de duda sobre la aplica-ción de una u otra norma debe elegirse la mas favo-rable al reclamante. Esto constituye lo que suele lla-marse el beneficio de la duda. En virtud de tal afir-mación esta Sala tenía el deber incuestionable deconocer y resolver el presente Recurso. El Honora-ble Magistrado Doctor RAFAEL SOLÍS CERDA acogecomo suyo el voto disidente realizado por el Hono-rable Magistrado Doctor MARVIN AGUILARGARCÍA. Esta sentencia esta escrita en seis hojas depapel bond de tamaño legal, con membrete de laCorte Suprema de Justicia y Sala de lo Constitucio-nal, y rubricadas por el Secretario de la Sala de loConstitucional. Cópiese, notifíquese y publíquese.Julio R. García V., Josefina Ramos M., FranciscoPlata López, M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco.Rosales A.,- Guillermo Selva A.- Rafael Solis C.Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-

SENTENCIA No. 101

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, cinco de junio delaño dos mil uno.- Las once de la mañana.

VISTOS,RESULTA:

I,

En escrito presentado a las dos y treinta y cincominutos de la tarde del dieciséis de octubre del añodos mil, ante la Honorable Sala Civil Número Unodel Tribunal de Apelaciones Circunscripción Mana-gua, el Ingeniero ESTEBAN DUQUE ESTRADASACASA, mayor de edad, casado, ingeniero quími-co, de este domicilio, interpuso Recurso de Ampa-

ro en contra de los Miembros del Consejo Superiorde la Contraloría General de la República integradopor los señores: Doctor GUILLERMO ARGUELLOPOESSY, Presidente y los Miembros Doctor JOSEPASOS MARCIACQ, Licenciado JUANGUTIERREZ HERRERA, Licenciado LUIS ANGELMONTENEGRO ESPINOZA, Licenciado RAMONERNESTO VILLAFRANCA, por haber emitido laresolución de las tres de la tarde del veintisiete deseptiembre del año dos mil en la cual determinaresponsabilidad administrativa en su contra por sermiembro integrante de la Junta Directiva de la Em-presa Nicaragüense de Electricidad (ENEL), que enla sesión número trece (13) de las seis de la tardedel veintiuno de junio del dos mil, aprobaron in-demnización y bonificaciones sin la debida autori-zación legal a favor de: Ingeniero Edgar QuintanaRomero, Doctor Armando Vallecillo Rivera y Li-cenciada Regina Caldera Palacios, por haber cesa-do éstos en sus cargos que desempeñaban enENEL.- Considera el recurrente que con su actua-ción el Consejo Superior de la Contraloría Generalde la República le está violando sus derechos en losartículos 26 incisos 3) y 4); 27, 32, 34 incisos 1),2) 4) y 9); 130, 150 numeral 4), 154, 155, 158,159, 160, 182 y 183 todos de la Constitución Polí-tica.- Solicita que de oficio se ordene la suspensióndel acto.

II,

En auto de las nueve y quince minutos de la maña-na del veinticinco de octubre del año dos mil, laHonorable Sala Civil Número Uno del Tribunal deApelaciones Circunscripción Managua, ordenó queen el término de cinco días rinda fianza o garantíasuficiente hasta por la cantidad de dos mil quinien-tos córdobas netos, bajo apercibimiento de ley sino lo hace.- En escrito presentado a las dos y diezminutos de la tarde del treinta y uno de octubre delaño dos mil, cumplió con la garantía ordenada.-

III,

En auto de las dos y veinte minutos de la tarde deltres de noviembre del año dos mil, la HonorableSala Civil Número Uno del Tribunal de ApelacionesCircunscripción Managua, resolvió dar trámite alRecurso de Amparo interpuesto por el IngenieroESTEBAN DUQUE ESTRADA SACASA, en contra

Page 239: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

239

de los Miembros del Consejo Superior de laContraloría General de la República integrado porlos señores: Doctor GUILLERMO ARGUELLOPOESSY, Presidente y los Miembros Doctor JOSEPASOS MARCIACQ, Licenciado JUANGUTIERREZ HERRERA, Licenciado LUIS ANGELMONTENEGRO ESPINOZA, Licenciado RAMONERNESTO VILLAFRANCA. Dio lugar a la suspen-sión de los efectos del acto reclamado que aún nohubieran sido cumplidos dentro de ámbito admi-nistrativo.- Lo pone en conocimiento del Señor Pro-curador General de Justicia de la República, Doc-tor Julio Centeno Gómez, con copia integra delmismo para lo de su cargo.- Dirige oficio a los fun-cionarios recurridos con copia íntegra del mismo,previniéndoles a dichos funcionarios envíen infor-me del caso ante esta Superioridad, dentro del tér-mino de diez días contados a partir de la fecha enque reciban el oficio, advirtiéndoles que con el in-forme deben remitir las diligencias que se hubierencreado.- Remite los autos ante esta Superioridad yemplaza a las partes a que se personen en el térmi-no de tres días hábiles, bajo apercibimiento de ley sino lo hacen.-

IV,

En escrito presentado a las cuatro y diecisiete mi-nutos de la tarde del veinte de noviembre del añodos mil, se personaron los señores Miembros delConsejo Superior de la Contraloría General de laRepública, Doctor GUILLERMO ARGUELLOPOESSY, Presidente y los Miembros Doctor JOSEPASOS MARCIACQ, Licenciado JUANGUTIERREZ HERRERA, Licenciado LUIS ANGELMONTENEGRO ESPINOZA y el Licenciado RA-MON ERNESTO VILLAFRANCA.- En escrito pre-sentado a las ocho y cuarenta minutos de la maña-na del veintitrés de noviembre del año dos mil, sepersonó el Ingeniero ESTEBAN DUQUE ESTRADASACASA.- En escrito presentado a las tres y diecio-cho minutos de la tarde del veintisiete de noviembredel año dos mil, los señores Miembros del ConsejoSuperior de la Contraloría General de la República,rindieron el informe de ley solicitado y las diligen-cias del caso.- En escrito presentado a las tres yveintisiete minutos de la tarde del cuatro de diciem-bre del dos mil uno, se personó la doctora DELIAMERCEDES ROSALES SANDOVAL, en su carác-ter de Procuradora Administrativa y Constitucional

y como Delegada del Procurador General de Justi-cia de la República, Doctor JULIO CENTENOGOMEZ.- En auto de las nueve y cinco minutos dela mañana del veintinueve de enero del año dos miluno, la Sala de lo Constitucional ordena que previoa todo trámite se oiga a la parte contraria en eltérmino de veinticuatro horas, sobre el escrito pre-sentado a las ocho y cuarenta minutos de la maña-na veintitrés de noviembre del año dos mil por elrecurrente Ingeniero ESTEBAN DUQUE ESTRADASACASA.- En auto de las once y cuarenta minutosde la mañana del veinticuatro de abril del año dosmil uno, la Sala de lo Constitucional, ordena queSecretaría informe si el recurrente Ingeniero ES-TEBAN DUQUE ESTRADA SACASA, se personóante esta Superioridad, tal y como se lo previno laHonorable Sala Civil Número Uno del Tribunal deApelaciones Circunscripción Managua, en auto delas dos y veinte minutos de la tarde del tres de no-viembre del año dos mil.- La Secretaría de la Sala delo Constitucional rindió informe el dos de mayo delaño dos mil uno.- Y por auto de las ocho de lamañana del tres de mayo del año dos mil uno, laSala ordena que habiendo rendido el informe laSecretaría, pase el presente Recurso de Amparo ala Sala para su estudio y resolución.-

CONSIDERANDO:I,

El Ingeniero ESTEBAN DUQUE ESTRADASACASA, en su escrito de apersonamiento presen-tado ante esta Sala a las ocho y cuarenta minutos dela mañana del veintitrés de noviembre del año dosmil, dijo: "Fundamento mi petición en los artos. 38y 41 de la Ley de Amparo y 2005 Procedimiento.",por lo que esta Sala en auto de las nueve y cincominutos de la mañana del veintinueve de enero deldos mil uno, mandó a oír a la parte contraria den-tro del término de veinticuatro horas, para que ale-gara lo que tuviera a bien, lo que fue debidamentenotificado al Ingeniero Esteban Duque Estrada y alos miembros del Consejo Superior de la ContraloríaGeneral de la República quienes no contestaron nadaal respecto.

II,

Del estudio de las diligencias del presente Recursode Amparo se puede observar que el Ingeniero ES-

Page 240: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

240

TEBAN DUQUE ESTRADA SACASA, fue notifica-do del auto de las dos y veinte minutos de la tardedel tres de noviembre del año dos mil, en que se lepreviene que debe personarse ante esta Superiori-dad en las oficinas del cuarto piso del Ministerio deHacienda y Crédito Público a las doce y quince mi-nutos de la tarde del diecisiete de noviembre delaño dos mil y recibida por las señora Skarleth QuanOtero. El recurrente Ingeniero ESTEBAN DUQUEESTRADA SACASA, tenía como última fecha parapersonarse el veintiuno de noviembre del año dosmil, y lo hizo dos días después el veintitrés de no-viembre del año dos mil. El artículo 38 de la Ley deAmparo vigente establece que: “Una vez resuelta lasuspensión del acto reclamado se remitirán los au-tos a la Corte Suprema de Justicia para la tramita-ción correspondiente, previéndoles a las partes quedeberán personarse en el término de tres días hábi-les más el de la distancia, para hacer uso de susderechos. Si el recurrente no se persona dentro deltérmino señalado anteriormente se declarará de-sierto el Recurso”. El recurrente no cumplió con loestablecido en dicho artículo, situación que hacepresumir una falta de interés en el recurso de partedel recurrente. En consideración a estas disposicio-nes de la Ley de Amparo vigente, este Tribunal enocasiones anteriores, ha declarado la deserción delamparo y en este caso así debe declararse.

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 dela Ley de Amparo vigente, los suscritos Magistradosde la Sala de lo Constitucional, resuelven: DECLÁ-RESE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO in-terpuesto por el Ingeniero ESTEBAN DUQUEESTRADA SACASA, en contra de los Miembros delConsejo Superior de la Contraloría General de laRepública integrado por los señores: DoctorGUILLERMO ARGUELLO POESSY, Presidente ylos Miembros Doctor JOSE PASOS MARCIACQ,Licenciado JUAN GUTIERREZ HERRERA, Licen-ciado LUIS ANGEL MONTENEGRO ESPINOZA,Licenciado RAMON ERNESTO VILLAFRANCA, deque se ha hecho mérito. Esta sentencia esta escritaen tres hojas de papel bond de tamaño legal, conmembrete de la Corte Suprema de Justicia y Sala delo Constitucional, y rubricadas por el Secretario dela Sala de lo Constitucional. Cópiese, notifíquese y

publíquese. Julio R. García V. Josefina Ramos M.Francisco Plata López. M. Agüilar G. F. Zelaya Ro-jas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C.Ante mí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 102

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, cinco de juniodel año dos mil uno.- Las cuatro de la tarde.

VISTOS,RESULTA;

I,

Por escrito presentado ante la Honorable Sala de loCivil del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, a las once y cincuenta minutos de la ma-ñana del veinticuatro de mayo del año dos mil, laDoctora Adela Auxiliadora Cardoza Bravo, mayorde edad, casada, abogado y notario, con domicilioen esta ciudad, compareció a interponer Recursode Amparo en contra los señores Arecio RomeroMelgara, Denis Moran, Francisco Javier Díaz Madriz,Julio Cesar González Sandoval y Franco Montealegretodos oficiales activos de la Policía Nacional. Expo-ne la recurrente que en fecha diez de diciembre delaño mil novecientos noventa y nueve, ella conducíaun vehículo marca: NISSAN, modelo:PATHFINDER, placa: 036-744 cuando fuecolisionada en la parte lateral y frontal izquierdadelantera por el vehículo que conducía el Señor Je-rónimo Polanco, quien conducía una camioneta mar-ca: NISSAN, color: rojo, placa: 185-717, los he-chos se escenificaron en la ciudad de Managua, so-bre la calle principal de Altamira, de la ferreteríaSINSA, dos cuadras al lago. Al producirse la colisiónla recurrente paró la marcha y observó que del otrovehículo se bajaron su conductor y otras dos perso-nas prestando especial atención a la que al momen-to del accidente conducía el vehículo y que hasta esemomento ella no conocía a ninguna de las tres; mastarde, supo que la persona que ocupaba el asiento

Page 241: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

241

del conductor era el señor Jerónimo Polanco. Vistoslos resultados del accidente la recurrente y el señorPolanco acordaron esperar a la Policía de Tránsito afin de que ésta levantara el respectivo croquis. Des-pués de esperar casi dos horas, la recurrente se in-trodujo a un local comercial cercano al lugar delchoque a fin de realizar una llamada telefónica y fueen ese momento que el señor Polanco abandonó elvehículo involucrado y se retiró del lugar de los he-chos, para volver poco después en otro vehículo se-guido de un pequeño bus, el que era conducido porun sub oficial de la Policía quien después supo quese llamaba Arecio Romero Melgara y fue a partir deese momento que la señora Adela AuxiliadoraCardoza Bravo empezó a notar una serie de irregu-laridades tanto por parte del señor Polanco comodel sub oficial de la Policía, ya que mientras el suboficial le ordenaba a ella repetir las maniobras queella realizaba al momento del accidente, el señorPolanco ofrecía dinero a cuanto curioso se detenía aver el accidente. La recurrente hizo ver este hechoal Policía, quien le respondió que ella también po-dría presentar sus testigos, pero finalmente sólo tomódeclaración a los testigos del señor Polanco. Debidoa la insistencia de la recurrente el Sub oficial elabo-ró otro croquis en papel común. No conforme conla actuación del sub oficial Romero Melgara se diri-gió a la estación Cinco de la Policía Nacional, ubica-da en la colonia Centroamérica, en donde la aten-dió el Capitán Marvin Ordóñez, quien observó losdaños causados al vehículo de la recurrente y le su-girió que esperara. Continúa exponiendo la señoraCardoza Bravo, que su sorpresa fue mayor cuandoal salir de la Estación de Policía pudo observar alSub oficial Romero Melgara en compañía del señorPolanco y acompañantes comiendo en un restau-rante de venta de pollos. Al reflexionar sobre todoslos acontecimientos, la recurrente intento hablar conel Comisionado Francisco Díaz para exponerle lasanormalidades que había presenciado pero le fueimposible pasar ante este y en dos ocasiones el se-ñor Jerónimo Polanco se encontraba en el despachodel Comisionado Díaz. Cuando por fin estuvo listala resolución del Juez de Tránsito, se sorprendió queen dicha resolución se afirmaba que quien conducíaera uno de las personas que acompañaban al señorPolanco al momento del accidente y se declarabacomo culpable del accidente a la señora CardozaBravo por violar el artículo 45 de la Ley de Vehículosy Trafico, por lo que se le imponía el inciso 18 del

Decreto 84/99, numeral uno.

II,

En vista de lo ocurrido el día catorce de Diciembrede Mil novecientos noventa y nueve, la recurrenteprocedió a interponer formal recurso de Apelaciónante el Jefe de la Policía del Distrito Cinco, Comi-sionado Francisco Díaz Madriz; de dicho recursonunca se le hizo notificación alguna ni se le permitióacceso al expediente, y fue hasta el día veintiocho deDiciembre de ese mismo año que se le notifico laresolución del Recurso de Apelación en la que nue-vamente se le determinaba responsable de los he-chos.

III,

El día treinta y uno de diciembre de mil novecientosnoventa y nueve, interpuso Recurso de Revisión anteel Primer Comisionado Franco Montealegre, el queacusa de recibo con fecha tres de Enero del año dosmil; para efectos de estas nuevas diligencias fue cita-da “Por única vez” para que se presentara a las diezde la mañana del siete de enero del año dos mil a ladirección donde ocurrieron los hechos, a fin de rea-lizar la reconstrucción del accidente de tránsito. Alas doce y cuarenta minutos de la tarde al ver que elotro involucrado no llegaba los oficiales de policía ledijeron que procedieran a hacer la reconstrucciónpor lo que ella les hizo ver que la otra parte no esta-ba y que a eso no podía llamársele reconstrucción,a lo que los agentes le respondieron que si no lohacía perdía el caso por lo que ella acepto. A conti-nuación los agentes entrevistaron a unos señoresseñalados como testigos por la recurrente y actoseguido tildaron a los testigos de mentirosos. Conti-núa exponiendo la recurrente que su sorpresa fuemayor cuando días después vía telefónica se le noti-ficó que se realizaría una “Reconstrucción” ya queel Señor Polanco la había solicitado. Esto molestó ala recurrente quien manifiesta que accedió pensan-do que al fin y al cabo ella era la promotora delrecurso y que debía colaborar. Finalmente el día tresde mayo del año dos mil fue emitida resolución porel Primer Comisionado y Director General de laPolicía Nacional, Franco Montealegre Callejas en laque se Ratificó resolución de las dos y veinte minu-tos de la tarde del veintiocho de diciembre de milnovecientos noventa y nueve, la que fue emitida porel Comisionado Francisco Javier Díaz Madriz, y en

Page 242: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

242

la que se declara como única culpable del accidentea la recurrente Adela Auxiliadora Cardoza Bravoimponiéndosele la sanción administrativa correspon-diente por violar el artículo número uno, numeraldieciocho del Decreto 84/99. Es por todo lo antesexpuesto que la señora Adela Auxiliadora CardozaBravo recurre de Amparo en contra de las resolu-ciones emitidas en su contra por los oficiales de laPolicía Nacional: Arecio Romero Melgara, oficial detránsito, Denis Moran, Jefe de Tránsito, Julio CesarGonzález Sandoval, Asesor Legal, Luis Angel ChavezSolis, Francisco Javier Díaz Madriz, Jefe de Distritoy Francisco Montealegre Callejas, Primer Comisio-nado y Director General, todos miembros activosde la Policía Nacional e invoca como violado el artí-culo 27 de nuestra Carta Magna el cual se refiere alderecho que tienen todos los ciudadanos a igual pro-tección, ya que considera que su caso no fue trata-do con la imparcialidad debida, habiendo agotadola vía administrativa y solicita suspensión del acto deconformidad al artículo 31 de la Ley de Amparo.Por auto dictado a las once y diez minutos de lamañana del catorce de Junio del año dos mil, la SalaCivil del Honorable Tribunal de Apelaciones Circuns-cripción Managua ordena la tramitación del recursoy le concede intervención de ley a la recurrente; sele da lugar a la suspensión del acto; se ordena poneren conocimiento del señor Procurador General deJusticia Doctor Julio Centeno Gómez así como a losfuncionarios recurridos a los que se les previeneenviar el informe del caso a este Supremo Tribunal,dentro de diez días. Llegadas las diligencias ante esteAlto Tribunal se personaron la recurrente, los ofi-ciales recurridos y la Doctora Delia Mercedes Ro-sales Sandoval en su carácter de Procuradora Admi-nistrativa y Constitucional y como delegada de laProcuraduría General de la República. Por auto dela Sala de lo Constitucional dictado a las doce y veinteminutos de la tarde del veinte de julio del dos mil, setienen por personados en las presentes diligenciasde Amparo y se ordena pasar el presente caso parasu estudio y resolución, por lo que estando el casopara resolver.

SE CONSIDERA:I,

Que la Ley de Amparo vigente, Ley número 49,publicada en la Gaceta, Diario Oficial, del veinte deDiciembre de mil novecientos ochenta y ocho, ga-

rantiza el derecho de Amparo a favor de toda perso-na natural o jurídica, contra toda disposición, acto,o resolución y en general contra toda acción u omi-sión, de cualquier Funcionario, Autoridad o Agentede los mismos que viole o trate de violar los dere-chos y garantías consagrados en la Constitución Po-lítica, correspondiendo al Tribunal de Apelacionesrespectivo o a la Sala de lo Civil, de los mismos don-de estuvieren divididos en Sala, conocer las prime-ras actuaciones hasta la suspensión del acto inclusi-ve y a la Corte Suprema de Justicia, el conocimientoulterior hasta la resolución definitiva. Habiendo cum-plido la recurrente con todos los requisitos de for-ma no cabe más que estudiar el fondo del presenterecurso. En su informe el Comisionado MontealegreCallejas manifiesta que de la revisión de los docu-mentos relacionados al caso no encontró ningúnindicio de irregularidad por parte de los oficiales yjefes actuantes también recurridos y que muy por elcontrario, encontró que todas las diligencias habíansido realizadas conforme lo establecido y llego a laconclusión de que la única responsable del acciden-te no podía ser mas que la señora Adela AuxiliadoraCardoza Bravo.

II,

La ley número 228, Ley de la Policía Nacional, en elpárrafo primero de su artículo uno textualmente,establece: “La Policía Nacional es un cuerpo arma-do de naturaleza civil, profesional, apolítico,apartidista no deliberante y se regirá en estricto apegoa la Constitución Política de la República a la quedebe respeto y obediencia”, lo cual deja claro la esen-cia de dicha organización y que es a la Carta Magna,la ley suprema, a la cual debe obedecer. En el capi-tulo tercero de la misma ley se consagran los princi-pios fundamentales de actuación de los miembrosde la policía, dentro de estos principios el artículocinco reza: “Los miembros de la policía en el cum-plimiento de sus funciones actuarán conforme a losprincipios fundamentales establecidos en la presen-te ley, a su profesionalismo, a su condición de servi-dores públicos y especialmente respetando los de-rechos humanos”. Es el artículo antes citado el mar-co fundamental de las actuaciones de la Policía Na-cional. Por su parte la recurrente denuncia la viola-ción del artículo 27 de nuestra Constitución Política

Page 243: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

243

por parte de miembros activos de la Policía Nacio-nal. El artículo 27 en su primer párrafo estableceque: “Todas las personas son iguales ante la ley ytienen derecho a igual protección. No habrá discri-minación por motivo de nacimiento, nacionalidad,credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión,origen, posición económica o condición social”. Espor esto que la Honorable Sala Constitucional de laCorte Suprema de Justicia debe estudiar con sumocuidado el presente Recurso de Amparo. Del estu-dio del expediente se observa que en la resoluciónemitida por la sección de tránsito del Distrito Cincode la Policía Nacional, a las diez y cuarenta y cincode la mañana, del diez de diciembre de mil nove-cientos noventa y nueve, solo fue tomada en cuentala declaración testifical del señor Marlon FranciscoMembreño Morales, quien fue propuesto por el con-ductor del otro vehículo involucrado en la colisión.Motivo por el cual la señora Cardoza Bravo apelo dedicho fallo, el cual fue confirmado por resoluciónde las dos y veinte minutos de la tarde, del día vein-tiocho de diciembre de mil novecientos noventa ynueve, en la que nuevamente no se hace referenciaalguna a los testigos propuestos por la recurrente.La Ley de la Policía Nacional en su artículo 3 esta-blece las funciones de la policía dentro de las cualesse encuentra la función de citar o entrevistar a todaslas personas que pudieren aportar datos de interés alas investigaciones que se realicen. Además de lo antesexpuesto esta Sala observa que en reiteradas vecesen sus escritos la señora Cardoza manifiesta que lapersona que conducía el vehículo era el señor Jeró-nimo Polanco y no William Emilio Reyes como apa-rece en las diligencias policiales y que a pesar de lasrepetidas oportunidades en las que la recurrente ensus escritos ante la Policía Nacional realizó tal seña-lamiento del estudio de las diligencias se observaque los funcionarios recurridos no prestaron la im-portancia debida a lo afirmado por la recurrente, loque a criterio de esta Sala ameritaba la correspon-diente comprobación de parte de las autoridades dela Policía Nacional.

III,

En vista de la situación la recurrente intentó ulteriorrecurso de revisión ante el Primer Comisionado dela Policía Nacional. Dentro de las diligencias orde-nadas le fue enviada a la recurrente citación paraque se presentara “POR UNICA VEZ” al lugar don-

de ocurrió la colisión a realizar reconstrucción delaccidente, por lo que la recurrente en obediencia adicha citación se presentó al lugar de los hechos afin de dar cumplimiento a lo ordenado, dado quesería la única oportunidad. Sin embargo la otra par-te involucrada en el accidente no se presentó y deconformidad a lo expresado por el Comisionado JulioCesar González Sandoval, en su informe rendido alas tres y cuarenta y ocho minutos de la tarde deltres de julio del año dos mil, expresa que el señorWilliam Reyes Vásquez no se presentó al lugar en lahora señalada por lo que el “experimento” no serealizó. Sin embargo dicho señor Reyes Vásquezsolicitó nuevamente el “experimento” de reconstruc-ción justificando que no había podido presentarse ala primera programación por causas ajenas a su vo-luntad, por lo que se programó nueva notificación.En relación a lo anterior esta Honorable Sala en suestudio de las diligencias remitidas por la PolicíaNacional, observó que no rola escrito alguno departe del señor Reyes Vásquez en el que se justifi-que por no haberse presentado de conformidad a lacitación y en el cual solicite reprogramación de lareconstrucción del accidente, por lo que esta Salapresume que la Policía Nacional al reprogramar di-cha diligencia se excedió en sus funciones, violandoasí el artículo 130 de nuestra Carta Magna que esta-blece que ningún cargo concede a quien lo ejerce,más funciones que las que le confieren la Constitu-ción y las leyes así como una nueva violación al artí-culo 27 de nuestra Constitución Política el que comoya referimos anteriormente consagra el principio deigualdad, ya que al dictarse una única citación estadebe ser reprogramada solo por razones de casofortuito o fuerza mayor y de las diligencias de revi-sión no se desprenden ninguna de las dos situacio-nes, por lo que los Magistrados integrantes de laSala de lo Constitucional resuelven declarar con lu-gar el recurso interpuesto, se tiene por cierto lo afir-mado y se ampara a la recurrente,

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, artículos 424, 436Pr., 188 Cn., y 44, 45, 46 y 48 de la Ley de Ampa-ro, los suscritos Magistrados de la Sala de lo Consti-tucional RESUELVEN: HA LUGAR AL RECURSODE AMPARO interpuesto por la señora ADELAAUXILIADORA CARDOZA BRAVO, mayor de

Page 244: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

244

SENTENCIA No. 103

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, siete de junio delaño dos mil uno. Las nueve de la mañana.

VISTOS,RESULTA:

A las tres y cincuenta minutos de la tarde del uno deoctubre de mil novecientos noventa y nueve, el Se-ñor FERNANDO AGÜERO ROCHA, mayor deedad, soltero por viudez, Médico y Cirujano, Oftal-mólogo, de este domicilio, presentó personalmenteante la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelacionesde Managua, escrito en el cual manifestó en síntesis:“Que ha sido dueño de las haciendas ganaderas “LaEstrella” y “El Riito” ubicadas ambas entre los De-partamentos de Boaco y Chontales, las cuales seencuentran inscritas en el Registro Público del De-partamento de Boaco. Que entre las dos propieda-des suman aproximadamente tres mil manzanas deterreno. Que en los primeros meses de la revolu-

ción de 1979, todas las propiedades de su familia,incluyendo las propiedades antes mencionadas, fue-ron confiscadas por la Procuraduría General de Jus-ticia sin que ningún miembro de su familia pudiesesacar ningún bien mueble de los que estaban dentrode las mismas. Que las propiedades de ganado delas cuales ha hecho mención poseían sistemas deriego, maquinaria y ganado, los que quedaron den-tro de las propiedades. Que una vez que se abrieronlas Oficinas de Cuantificación, introdujo su reclamode los bienes que les habían sido usurpados, entrelos que se encontraban tres mil cien cabezas de ga-nado como consta en el Acta de Confiscación delDelegado de la Quinta Región de la ProcuraduríaGeneral de Justicia del Gobierno Revolucionario. Quela Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones lenotificó el veintiuno de octubre de mil novecientosnoventa y ocho que se declaraba sin lugar el recla-mo. Que de esa resolución interpuso Recurso deReposición y la resolución a dicho recurso fue de-clarar sin lugar el reclamo, la cual le fue notificadael veintiséis de marzo de mil novecientos noventa ynueve. Que habiendo introducido el último recursoadministrativo para este tipo de reclamos, como esel Recurso de Revisión que dispone el Decreto 51-92, recibió una confirmación negatoria, la cual lefue notificada el veintitrés de septiembre de mil no-vecientos noventa y nueve. Que los funcionariospúblicos miembros de la Junta Directiva de la Ofici-na de Cuantificación del Ministerio de Hacienda yCrédito Público, no fueron consecuentes con lo dis-puesto en el artículo 44 de la Constitución Política elcual establece que se garantiza la propiedad privadade los bienes muebles e inmuebles y que se prohi-ben las confiscaciones de bienes. Asimismo, el artí-culo 46 Cn., dispone que toda persona goza de laprotección estatal y del reconocimiento de los dere-chos inherentes a la persona humana, del irrestrictorespeto, promoción y protección de los derechoshumanos...". Que por lo antes expuesto, y habien-do agotado la vía administrativa, interpone Recursode Amparo en contra de la Junta Directiva de laOficina de Cuantificación del Ministerio de Hacien-da y Crédito Público, Señores: Doctora YAMILAKARIM CONRADO, Doctor LUIS H. MELENDEZ,Licenciada MARIA LOURDES CHAMORROBENARD, y Doctor WALTER SABORIO, y en con-tra de la Junta Directiva del Ministerio de Hacienday Crédito Público, Señores GUILLERMOARGUELLO POESSY, LUIS MELENDEZ, MARIA

edad, casada, abogado y de este domicilio, en con-tra de los señores: Sub Oficial ARECIO ROMEROMELGARA, capitán y Juez de Tránsito del DistritoCinco de la Policía Nacional, Capitán DENIS MO-RAN, Jefe de Seguridad de Tránsito del Distrito Cincode la Policía Nacional, Comisionado FRANCISCOJAVIER DÍAZ MADRIZ, Jefe del Distrito Cinco dela Policía Nacional; Comisionado JULIO CESARGONZÁLEZ SANDOVAL, Jefe de División de Ase-soría Legal de la Policía Nacional y del Primer Co-misionado FRANCO MONTEALEGRE CALLEJAS,Director General de la Policía Nacional. Esta sen-tencia esta escrita en cinco hojas de papel bond detamaño legal, con membrete de la Corte Supremade Justicia y Sala de lo Constitucional, y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional.Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R. García V.Josefina Ramos M. Francisco Plata López. M. AgüilarG. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A.Rafael Sol. C. Ante mí. Rubén Montenegro Espinoza.Srio.

Page 245: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

245

LOURDES CHAMORRO y ENRIQUE GUEVARARUIZ.- Presentó las copias de ley y señaló lugarpara notificaciones.- A las diez de la mañana deldoce de octubre de mil novecientos noventa y nue-ve, la Sala de lo Civil del Tribunal de ApelacionesCircunscripción Managua, dictó providencia en lacual ordenó al recurrente llenar las siguientes omi-siones: a) presentar copia del recurso de revisióninterpuesto ante el Ministro de Finanzas, b) copiade la resolución recurrida, y c) copia de cédula denotificación.- A las tres de la tarde del catorce deoctubre de mil novecientos noventa y nueve, el re-currente presentó la documentación ordenada.- Enprovidencia de las diez de la mañana del veinticincode octubre de mil novecientos noventa y nueve, laSala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones Circuns-cripción Managua, admitió el Recurso de Amparointerpuesto por el Señor FERNANDO AGÜEROROCHA; declaró sin lugar la suspensión de oficiodel acto reclamado; ordenó darle la intervención deley al Procurador General de Justicia de la Repúbli-ca, Doctor JULIO CENTENO GOMEZ; ordenó gi-rar oficio a los funcionarios recurridos para que rin-dan el informe de ley correspondiente y remitan lasdiligencias creadas; y previno a las partes personar-se ante el Supremo Tribunal en el término de ley.- Alas tres y cinco minutos de la tarde del veintisiete deoctubre de mil novecientos noventa y nueve, el Doc-tor FERNANDO AGÜERO ROCHA compareciómediante escrito ante la Sala de lo Constitucional dela Corte Suprema de Justicia, a personarse.- A lasdos y cuarenticinco minutos de la tarde del ocho denoviembre de mil novecientos noventa y nueve, com-pareció ante la Sala de lo Constitucional de la CorteSuprema de Justicia, mediante escrito presentadopor la Doctora Selene del Carmen Mejía Taleno, laSeñora MARIA LOURDES CHAMORRO BENARD,mayor de edad, casada, Licenciada en Ciencias dela Comunicación, de este domicilio, actuando en sucarácter de Directora General de la Tesorería Gene-ral de la República, a personarse y rendir el informeordenado.- A las nueve y cuarenta minutos de lamañana del cinco de noviembre de mil novecientosnoventa y nueve, compareció ante la Sala de lo Cons-titucional de la Corte Suprema de Justicia medianteescrito presentado por el Doctor Luis Emilio Leiva,el Señor WALTER SABORIO ZAPATA, mayor deedad, soltero, Abogado, de este domicilio, en sucalidad de Director Legal y Secretario de la JuntaDirectiva de la Oficina de Cuantificación de

Indemnizaciones, a personarse y rendir el informeordenado.- A las nueve y cuarenta y un minutos dela mañana del nueve de noviembre de mil novecien-tos noventa y nueve, compareció a personarse antela Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema deJusticia, mediante escrito presentado personalmen-te, la Licenciada DELIA MERCEDES ROSALESSANDOVAL, en su carácter de Procuradora Admi-nistrativa y Constitucional y como Delegada del Pro-curador General de Justicia, Doctor JULIO CEN-TENO GOMEZ.- A las dos y cincuenta minutos dela tarde del ocho de noviembre de mil novecientosnoventa y nueve, mediante escrito presentado por laDoctora Selene del Carmen Mejía Taleno, compa-reció ante la Sala de lo Constitucional de la CorteSuprema de Justicia, la Señora YAMILA KARIMCONRADO, mayor de edad, soltera por viudez,Abogado y Notario Público, de este domicilio, en sucarácter de Intendente de la Propiedad, a personar-se y rendir el informe ordenado.- A las dos y cin-cuenta minutos de la tarde del cinco de noviembrede mil novecientos noventa y nueve, la DoctoraBETSY ALESKA BALTODANO SANCHEZ presentóescrito ante la Sala de lo Constitucional de la CorteSuprema de Justicia mediante el cual compareció arendir informe el Doctor GUILLERMO ARGUELLOPOESSY, mayor de edad, casado, Abogado, de estedomicilio.- A las dos y cuarentisiete minutos de latarde del veintitrés de Noviembre de mil novecien-tos noventa y nueve, el Licenciado Rafael Angel AvellanRivas presentó escrito ante la Corte Suprema deJusticia mediante el cual el Señor LUIS HEBERTOMELENDEZ MONCADA, mayor de edad, casado,Abogado, de este domicilio, en su carácter de Vice-presidente de la Junta Directiva de la Oficina deCuantificación de Indemnizaciones, compareció apersonarse y pidió la intervención de ley.- La Sala delo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,en providencia de las doce y cinco minutos de latarde del nueve de diciembre de mil novecientosnoventa y nueve, tuvo por personados en los pre-sentes autos de Amparo al Doctor FERNANDOAGÜERO ROCHA, en su propio nombre; a la Li-cenciada MARIA LOURDES CHAMORROBENARD, en su carácter de Directora General dela Tesorería General de la República; al DoctorWALTER SABORIO ZAPATA, en su carácter de Di-rector Legal y Secretario de la Junta Directiva de laOficina de Cuantificación de Indemnizaciones OCI;a la Doctora DELIA MERCEDES ROSALES

Page 246: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

246

SANDOVAL, en su carácter de Procuradora Admi-nistrativa y Constitucional y como Delegada del Pro-curador General de Justicia de la República, DoctorJULIO CENTENO GOMEZ; a la Doctora YAMILAKARIM CONRADO en su carácter de Intendentede la Propiedad; al Doctor GUILLERMOARGUELLO POESSY; al Doctor LUIS HEBERTOMELENDEZ MONCADA, en su carácter de Vice-presidente de la Junta Directiva de la Oficina deCuantificación de Indemnización O.C.I., a quienesse les concede la intervención de ley correspondien-te. Asimismo declaró sin lugar el incidente de im-procedencia promovido por la Licenciada MARIALOURDES CHAMORRO BENARD, DoctoresWALTER SABORIO ZAPATA y YAMILA KARIMCONRADO, en su informe presentado, por cuantolo solicitado será motivo de estudio de la sentenciaque dicte la Sala en su oportunidad. Ordenó pasarel recurso a la Sala para su estudio y resolución.-Llegado el momento de resolver,

CONSIDERANDO:I,

Alegó el recurrente que tanto la Junta Directiva, comoel Director General de la Oficina de Cuantificaciónde Indemnizaciones, habían denegado su reclamode indemnización de las tres mil cien cabezas deganado, extralimitándose en sus funciones, que sonlimitadas por la ley, siendo inconsecuentes con loestablecido en los artículos 44 y 46 de la Constitu-ción Política, en el que se garantiza la propiedad pri-vada de los bienes muebles e inmueble y se prohibelas confiscaciones de bienes, y se establece que todapersona goza de la protección estatal y del recono-cimiento de los derechos inherentes a la personahumana. Del análisis de las resoluciones emitidas endichas instancias administrativas, se observa que lasmismas sustentan su negativa en base a tres puntos:a) Que el número de cabezas de ganado no guarda-ba relación con el área del inmueble rústico deno-minado “La Estrella”, y que según copias del regis-tro genealógico de ganado presentadas por el recla-mante, éste no había cumplido con los requisitospara realizar cambio de propietario de dichossemovientes; b) Que no existía en el expediente deOCI, algún documento que demostrara la proce-dencia y veracidad de las constancias emitidas por elProcurador Departamental de Justicia de Chontales;

y c) Que el reclamante no había presentado la de-claración fiscal en donde constara la existencia dedichos semovientes. El Decreto No. 51-92 Crea-ción de la Oficina de Cuantificación deIndemnizaciones (OCI), publicada en La Gaceta No.187 del 30 de septiembre de 1992, establece en suartículo 2, que el principal objetivo de dicha oficinaserá la valoración y cuantificación de los bienes re-clamados por los particulares ante la ProcuraduríaGeneral de Justicia, de conformidad con el DecretoNo. 11-90 y reformas, que obtuvieran una resolu-ción favorable de indemnización de la ComisiónNacional de Revisión (Decreto 47-92), cuando nofuera posible la devolución de dicho bienes. El Re-glamento para el funcionamiento de la oficina decuantificación de indemnización, publicado en LaGaceta No. 134, del 15 de julio de 1993, establecelos parámetros a seguir para dicha valoración, seña-lando en su Artículo 23 los criterios a seguir, aplica-bles en los Decretos 11-90 y 23-91, y que los mue-bles se valorizan conforme las tablas y procedimien-to que prepara la Tesorería General de la República.

II,

De las atribuciones atrás señaladas, se destaca quela Oficina de Cuantificación de Indemnizaciones,establece el grado de valoración, pero no la negativadel reclamo, cuyo ámbito de competencia es de laComisión Nacional de Revisión de Confiscaciones,así como de la Procuraduría General de la Repúbli-ca. Que los parámetros en que se sustentó lanegatoria de OCI, hicieron caso omiso a la nota detraspaso del ganado con el fierro del señor Fernan-do Agüero Rocha, por orden del entonces Coman-dante Whellock, con autorización del ResponsablePolítico Militar, que rola en el folio número cientoochenta y ocho de las diligencias que acompañó laOficina de Cuantificación, así como la remisión dedichos bienes confiscados, en que se señalan las tresmil cien cabezas, firmadas por el Procurador De-partamental de Justicia de Chontales, Doctor RógerCamilo Argüello Rivas de fecha dieciséis de noviem-bre de mil novecientos setenta y nueve, y que rolaen las mismas diligencias antes relacionadas en elfolio número ciento ochenta y siete. Asimismo rolaen el folio número setenta, carta del Sub DirectorGeneral de Ingresos al Doctor Luis Vega Miranda,Director de Asesoría legal de la OCI, en que se hacemención que la Declaración Fiscal del Doctor Fer-

Page 247: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

247

nando Agüero Rocha, de los períodos 77, 78, y 79de Bienes Muebles, ya se habían presentado en di-cha oficina durante el año 1995, por lo que al nohaber aportado el recurrente ante dicha instancialos documentos requeridos, se debió a que la insti-tución, disponía de ellos, y si éstos no fueron en-contrados o tomados en cuenta, no es responsabili-dad del reclamante.

III,

Esta Sala considera que los elementos atrás relacio-nados, son suficientes para que la Oficina deCuantificación e Indemnización, procediera a la va-loración del reclamo del recurrente, ya que los do-cumentos aportados por el recurrente, devienen deautoridades que en su momento tenían control delos actos confiscatorios realizados en dicho período,lo que determina un alto grado de presunción deser cierto el reclamo del recurrente ante dichas ins-tancias administrativas, debiendo concluir por ello,que la Oficina de Cuantificación e Indemnización,se extralimitó en sus atribuciones, al proceder confacultades que no le son propias y que tampococumplen con el objeto para la cual fue creada, in-fringiendo el artículo 130 Cn., y en razón de ello,lesionando los derechos del recurrente consignadosen los artículos 44 y 46 de nuestra ConstituciónPolítica, resolviendo:

POR TANTO:

Con fundamento en las consideraciones hechas ylos artículos 424 y 436 Pr., 44 y 45 de la Ley deAmparo, los suscritos Magistrados de la Sala de loConstitucional RESUELVEN: HA LUGAR AL RE-CURSO DE AMPARO, interpuesto por el DoctorFERNANDO AGÜERO ROCHA, mayor de edad,soltero por viudez, médico y cirujano, oftalmólogo,y del domicilio de Managua, en contra de la Docto-ra YAMILA KARIM CONRADO, soltera por viudez,Abogado y Notario Público, en su calidad de Inten-dente de la Propiedad; Licenciada MARIA LOURDESCHAMORRO BENARD, casada, Licenciada en Cien-cias de la Comunicación, en su calidad de DirectorGeneral de la Tesorería General de la República;Doctor GUILLERMO ARGUELLO POESSY, casa-do, Abogado, en su carácter en ese entonces demiembro de la Junta Directiva del Ministerio de Ha-cienda, Doctor WALTER SABORIO, soltero, abo-

gado, en su calidad de Director Legal y Secretariode la Junta Directiva de la Oficina de Cuantificaciónde Indemnizaciones; LUIS HEBERTO MELENDEZMONCADA, casado, Abogado, en su carácter deVicepresidente de la Junta Directiva de la Oficina deCuantificación de Indemnizaciones, todos ellos ma-yores de edad y del domicilio de Managua.- El Ho-norable Magistrado Doctor FRANCISCO ROSALESARGUELLO, disiente de la mayoría de sus ColegasMagistrados, porque no hubo violación alguna a lasdisposiciones contenidas en los artículos 44 y 46 dela Constitución Política alegadas por el recurrente,pues los funcionarios recurridos basaron sus actua-ciones en las leyes específicas como son los Decre-tos 11-90, 58-92 y el Acuerdo Ministerial No. 07-93. En virtud de lo anterior, el Magistrado RosalesArgüello estima que el Recurso debió de ser decla-rado Sin Lugar. Esta sentencia esta escrita en cincohojas de papel bond de tamaño legal con membretede la Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Consti-tucional y rubricadas por el Secretario de la Sala delo Constitucional. Cópiese, notifíquese y publíquese.Julio R. García V. Josefina Ramos M. Francisco Pla-ta López. M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosa-les A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Ante mí. RubénMontenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 104

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, siete de junio delaño dos mil uno. Las once de la mañana.

VISTOS,RESULTA:

Por escrito presentado ante la Sala Civil y Laboraldel Tribunal de Apelaciones de Managua, Región III,a las ocho y dieciséis minutos de la mañana del díadiez de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro,por el Doctor Adolfo Rivas Reyes en su carácter deApoderado General Judicial de la Cooperativa deTransporte “Lorenzo Balladares” fue interpuestoRecurso de Amparo en contra del Doctor Francisco

Page 248: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

248

José Rosales Argüello, e Ingeniero Oscar BerríosGutiérrez, el primero en su calidad de Ministro delTrabajo y el segundo en su calidad de Director Ge-neral de Cooperativas del Ministerio del Trabajo. Lacausa que originó dicho amparo fue la resoluciónemitida a las once y treinticinco minutos de la ma-ñana del día nueve de febrero de mil novecientosnoventa y cuatro, por la Dirección General de Coo-perativas, en cuya parte resolutiva se declara ilegal ysin fundamento la expulsión de los señores JuanChavarría, Agustín Zelaya, Carlos Balladares y JesúsVanegas Lira, todos ellos Asociados de la Cooperati-va. En virtud de esa resolución, el recurrente inter-puso Recurso de Revisión ante el señor Ministro delTrabajo, alegando falta de competencia legal por partede la Dirección General de Cooperativas para cono-cer sobre el caso. El señor Ministro recurrido no sepronunció sobre el contenido de la revisión solicita-da, guardando silencio administrativo, el cual segúnlo interpretado por parte del recurrente, cumple lacondición legal de agotamiento de la vía administra-tiva, que se exige como requisito para la correctainterposición y tramitación del Recurso de Amparo,conforme el artículo 27 numeral 6 de la Ley deAmparo. Admitido el recurso de amparo por reso-lución dictada por la Sala Civil y Laboral del Tribunalde Apelaciones de Managua, a las once y diez minu-tos de la mañana del trece de abril de mil novecien-tos noventa y cuatro, se mandó a poner en conoci-miento del Procurador General de Justicia, DoctorCarlos Hernández, para lo propio de su cargo y fun-ciones, previniéndosele al recurrente que dentro detercero día a más tardar, rindiera fianza de CincoMil Córdobas C$5.000.00 para responder por losdaños y perjuicios que pudieran ocasionarse por lasuspensión del acto. A las once y cuarenta minutosde la mañana del dieciocho de abril de mil nove-cientos noventa y cuatro, se notificó por medio decédula dicha resolución al Doctor Adolfo Rivas Re-yes; a las once y cuarenta y dos minutos de la ma-ñana del dieciocho de abril de mil novecientos no-venta y cuatro fue notificada la resolución antes re-ferida, por medio de copias de las diligencias delpresente recurso, al Doctor Carlos Hernández, Pro-curador General de Justicia; a las once y veinticincominutos de la mañana del diecinueve de Abril de milnovecientos noventa y cuatro se notificó por mediode copias de las diligencias del presente Recurso deAmparo al Ingeniero Oscar Berríos, Director Gene-ral de Cooperativas y a las once y treinta minutos de

la mañana del mismo diecinueve de Abril de Milnovecientos noventa y cuatro se notificó la resolu-ción al Doctor Francisco Rosales Argüello, Ministrodel Trabajo, dejándole en manos de la secretaria IvettÁlvarez, las diligencias del caso. Posteriormente, unavez radicados ante la Corte Suprema de Justicia lasdiligencias y autos de interposición, admisión y trá-mite del Recurso de Amparo, objeto de esta senten-cia y fallo, el Doctor Adolfo Rivas Reyes, en su ca-rácter de Apoderado General Judicial de la Coope-rativa de Transporte “Lorenzo Balladares”, procedióa personarse y a solicitar se le diera la intervenciónde Ley, en escrito presentado a las nueve y cincuen-ta minutos de la mañana del tres de Mayo de milnovecientos noventa y cuatro. Por su parte, median-te escrito presentado a las ocho y veinte minutos dela mañana del veintidós de Abril de mil novecientosnoventa y cuatro, por el Doctor Fanor Téllez Solís,se personaron conjuntamente los recurridos Doc-tor Francisco Rosales Argüello, en su calidad deMinistro del Trabajo y el ingeniero Oscar Berríos ensu calidad de Director General de Cooperativas delMinisterio del Trabajo, quienes en el respectivo or-den de comparecencia, solicitaron se les concedierala intervención de ley para ejercitar sus derechos.De igual manera el Doctor Armando Picado Jarquín,por medio de escrito presentado debidamente antela Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, a lasnueve y treinta y cinco minutos de la mañana delveintiséis de Abril de mil novecientos noventa y cua-tro, se personó en su propio carácter de Procura-dor Civil y Laboral de Justicia y como delegado pararepresentar al Doctor Carlos Hernández López, Pro-curador General de Justicia. Posteriormente losDoctores Rosales Argüello y Berríos Gutiérrez enescrito presentado a las nueve y treinta y cinco mi-nutos de la mañana del diez de mayo de mil nove-cientos noventa y cuatro acreditaron al Doctor FanorTéllez Solís para que los representara, quien presen-tó el Informe solicitado por el Tribunal a las nueve ycinco minutos de la mañana del día trece de mayode mil novecientos noventa y cuatro. Por auto de lasnueve y quince minutos de la mañana del veintiséisde abril del año dos mil uno, se tienen por separa-dos de conocer de las presentes diligencias de Am-paro a los Honorables Magistrados DoctoresJOSEFINA RAMOS MENDOZA y FRANCISCOROSALES ARGUELLO. Finalmente en auto de lasocho y trece minutos de la mañana del veintisiete deMayo de mil novecientos noventa y cuatro, la Corte

Page 249: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

249

Suprema de Justicia tuvo por personados a todoslos interesados e involucrados en el presente caso,dejó constancia de haber recibido las diligencias y elinforme correspondiente de los funcionarios recu-rridos, remitiendo el proceso a la respectiva SalaConstitucional para su estudio y resolución definiti-va. De ese modo concluidos los autos y siendo elcaso de resolver,

SE CONSIDERA:I,

Que en virtud de la necesidad de concretar y dedarle plena vigencia al principio democrático de con-figurar y fortalecer el Estado de Derecho, a partirdel respeto a las leyes de la República y principal-mente a la Constitución Política, como norma fun-damental que contiene la más amplia síntesis de ga-rantías y preceptos para el respeto de los DerechosHumanos se hace absolutamente necesario dotar alciudadano de los medios legales prácticos y efica-ces, para ejercitar su legítima defensa frente a losembates y abusos que comete el Estado, a través desus funcionarios, autoridades o agentes de los mis-mos. En ese sentido y para el seguro resguardo yrespeto de esos derechos, la misma ConstituciónPolítica establece el Recurso de Amparo, como elmedio idóneo que tiene la persona afectada y perju-dicada para defenderse por la violación a sus dere-chos constitucionales, de parte de los funcionarioso autoridades anteriormente referidos. En este caso,en primer lugar debemos señalar que el recurrenteagotó la vía administrativa, puesto que introdujo unRecurso de Revisión ante el Ministro del Trabajo deese entonces, Doctor Francisco Rosales Argüello, yéste con su silencio administrativo, al no resolversobre el mismo en el plazo legalmente establecido,dio por agotada esa vía. Por consiguiente, es necesa-rio considerar el fondo de este Recurso que consis-te en analizar las disposiciones contenidas en los ar-tículos 14 y 15 del Decreto 1-90 del veinticinco deAbril de mil novecientos noventa, vigente al momentode la interposición del Amparo los cuales íntegra yliteralmente establecían: Artículo 14.- “La organiza-ción interna de cada Ministerio será reglamentadade acuerdo a las disposiciones de este Decreto”.Artículo 15.- “Deróganse todas las leyes y decretoscreadores y orgánicos de Ministerios de Estado ySecretarías de la Presidencia de la República emiti-dos por el Ejecutivo y demás disposiciones legales

contrarias al presente Decreto”. En virtud de losartículos anteriormente transcritos, las institucionesministeriales existentes al momento de la entrada envigencia del Decreto 1-90 que fueron ratificados enel mismo como Ministerios de Estado, continuaronsiendo las mismas en todo lo que se refiere a supropio fundamento legal, naturaleza jurídica, orga-nización administrativa y funciones, salvo en aque-llos casos en que se hubiesen suprimido las mismaso que hubiere de manera inequívoca, abierta con-tradicción con los principios, fundamento, disposi-ciones, objetivos y alcances establecidos en la pro-pia normativa contenida en el Decreto 1-90 y lasdisposiciones legales anteriores. En ese orden de ideasy con el propósito de interpretar las leyes bajo elauspicio de una correcta hermenéutica jurídica esvital destacar, que en el espíritu del legislador privanprincipios y motivaciones ajustados a un orden lógi-co, constructivo y de sana práctica para el desarro-llo dinámico de la sociedad. De modo que cualquierpresunción contraria a ese presupuesto, tendría quesustentarse con las suficientes pruebas, lo cual nose cumple en el caso que nos ocupa. Con esa visióny perspectiva se precisa necesariamente una lecturae interpretación que reconozca, sin ningún tipo deduda, que lo que ha querido dejar establecido ellegislador en el artículo 15 del Decreto 1-90 es laexistencia de un mecanismo de derogación expreso,efectivo e inmediato (ipso jure) únicamente en aque-llas instituciones ministeriales cuyas disposicioneslegales se contradigan expresamente con lo dispues-to en el Decreto 1-90 o bien para todos aquellosMinisterios que fueron derogados en ese carácterpor no haber sido contemplados como Ministeriosde Estado en el Decreto 1-90 y pasaron a ser otrotipo de instituciones estatales. De aquí se desprendeque la actuación que, particularmente, desarrolla-ron las autoridades del Ministerio del Trabajo recu-rridas, que conservó ese carácter tienen fundamen-to y origen en la propia Ley Orgánica del Ministeriodel Trabajo del veintiocho de septiembre de mil no-vecientos ochenta y uno, permaneciendo inalteradoel principio de legalidad en cuanto al conocimiento,actuación y resoluciones dictadas por esa autoridaden el marco de su competencia. De modo que noexistiendo, ningún tipo de actuación de facto, laResolución dictada a las once y treinticinco minutosde la mañana del nueve de febrero de mil novecien-tos noventa y cuatro, la cual originó la inconformi-dad del recurrente, constituye un fallo que se debe

Page 250: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

250

acatar ineludiblemente puesto que se dictó en elmarco de la competencia establecida por la LeyOrgánica antes citada, tanto al Director General deCooperativas de ese Ministerio como con relación alsilencio administrativo del señor Ministro que con-firmó esa Resolución. Asimismo, también, es nece-sario considerar que en lo que se refiere a las obli-gaciones legales propias de las instituciones ministe-riales existentes con anterioridad al Decreto 1-90, yque conformaban orgánicamente la AdministraciónPública del Poder Ejecutivo del Gobierno en el pe-ríodo mil novecientos ochenticinco al noventa (1985-1990), éstas asumieron en el nuevo gobierno, sinsolución de continuidad esas obligaciones referidas,es decir, siempre se mantuvo la continuidad jurídi-ca, sin alteraciones o cambios del orden jurídico enestos Ministerios. Además, de las anteriores consi-deraciones, es necesario y útil para el análisis y laresolución del fallo, observar la actuación contra-dictoria en la cual incurre el recurrente, quien poruna parte pretende desconocer la competencia legalde las autoridades del Ministerio del Trabajo, peropor su propia gestión y trámites llevados a efectos,ante las mismas autoridades, reconoció siempre sucompetencia, siendo hasta en el momento en quese dicta la resolución no favorable a sus expectati-vas, que el recurrente extrañamente pretende ale-gar el beneficio de incompetencia de dichas autori-dades, pretendiendo interpretar de manera erróneael Decreto 1-90. Esa actuación, obviamente, da unamplio margen de dudas sobre la misma conviccióny argumentos esgrimidos por el recurrente y sobrela misma buena fe que motivó al recurrente para lainterposición de este Recurso de Amparo, el cualdebe declararse sin lugar por no haber existido vio-lación de los preceptos constitucionales por partede los funcionarios recurridos.

POR TANTO:

De conformidad a las diligencias practicadas y enatención a las consideraciones hechas y fundamen-tadas y artículos 424, 426, 436 Pr., y 44, 45 y 46 dela Ley de Amparo vigente, los suscritos Magistradosde la Sala de lo Constitucional de la Corte Supremade Justicia, RESUELVEN: NO HA LUGAR AL RE-CURSO DE AMPARO interpuesto por el DoctorADOLFO RIVAS REYES, quien actuó en su calidadde Apoderado General Judicial de la Cooperativa deTransporte “Lorenzo Balladares”, en contra del Doc-

tor FRANCISCO ROSALES ARGÜELLO, entoncesMinistro del Trabajo e Ingeniero OSCAR BERRÍOSGUTIÉRREZ, entonces Director General de Coo-perativas del Ministerio del Trabajo. Esta sentenciaesta escrita en cuatro hojas de papel bond de tama-ño legal con membrete de la Corte Suprema de Jus-ticia y Sala de lo Constitucional y rubricadas por elSecretario de la Sala de lo Constitucional. Cópiese,notifíquese y publíquese. Julio R. García V. Francis-co Plata López. M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas. Gui.Selva A. Rafael Sol. C. Ante mí. Rubén MontenegroEspinoza. Srio.

SENTENCIA No. 104

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, siete de junio delaño dos mil uno. Las once de la mañana.

VISTOS,RESULTA:

Por escrito presentado ante la Sala Civil y Laboraldel Tribunal de Apelaciones de Managua, Región III,a las ocho y dieciséis minutos de la mañana del díadiez de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro,por el Doctor Adolfo Rivas Reyes en su carácter deApoderado General Judicial de la Cooperativa deTransporte “Lorenzo Balladares” fue interpuestoRecurso de Amparo en contra del Doctor FranciscoJosé Rosales Argüello, e Ingeniero Oscar BerríosGutiérrez, el primero en su calidad de Ministro delTrabajo y el segundo en su calidad de Director Ge-neral de Cooperativas del Ministerio del Trabajo. Lacausa que originó dicho amparo fue la resoluciónemitida a las once y treinticinco minutos de la ma-ñana del día nueve de febrero de mil novecientosnoventa y cuatro, por la Dirección General de Coo-perativas, en cuya parte resolutiva se declara ilegal ysin fundamento la expulsión de los señores JuanChavarría, Agustín Zelaya, Carlos Balladares y JesúsVanegas Lira, todos ellos Asociados de la Cooperati-va. En virtud de esa resolución, el recurrente inter-puso Recurso de Revisión ante el señor Ministro delTrabajo, alegando falta de competencia legal por parte

Page 251: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

251

de la Dirección General de Cooperativas para cono-cer sobre el caso. El señor Ministro recurrido no sepronunció sobre el contenido de la revisión solicita-da, guardando silencio administrativo, el cual segúnlo interpretado por parte del recurrente, cumple lacondición legal de agotamiento de la vía administra-tiva, que se exige como requisito para la correctainterposición y tramitación del Recurso de Amparo,conforme el artículo 27 numeral 6 de la Ley deAmparo. Admitido el recurso de amparo por reso-lución dictada por la Sala Civil y Laboral del Tribunalde Apelaciones de Managua, a las once y diez minu-tos de la mañana del trece de abril de mil novecien-tos noventa y cuatro, se mandó a poner en conoci-miento del Procurador General de Justicia, DoctorCarlos Hernández, para lo propio de su cargo y fun-ciones, previniéndosele al recurrente que dentro detercero día a más tardar, rindiera fianza de CincoMil Córdobas C$5.000.00 para responder por losdaños y perjuicios que pudieran ocasionarse por lasuspensión del acto. A las once y cuarenta minutosde la mañana del dieciocho de abril de mil nove-cientos noventa y cuatro, se notificó por medio decédula dicha resolución al Doctor Adolfo Rivas Re-yes; a las once y cuarenta y dos minutos de la ma-ñana del dieciocho de abril de mil novecientos no-venta y cuatro fue notificada la resolución antes re-ferida, por medio de copias de las diligencias delpresente recurso, al Doctor Carlos Hernández, Pro-curador General de Justicia; a las once y veinticincominutos de la mañana del diecinueve de Abril de milnovecientos noventa y cuatro se notificó por mediode copias de las diligencias del presente Recurso deAmparo al Ingeniero Oscar Berríos, Director Gene-ral de Cooperativas y a las once y treinta minutos dela mañana del mismo diecinueve de Abril de Milnovecientos noventa y cuatro se notificó la resolu-ción al Doctor Francisco Rosales Argüello, Ministrodel Trabajo, dejándole en manos de la secretaria IvettÁlvarez, las diligencias del caso. Posteriormente, unavez radicados ante la Corte Suprema de Justicia lasdiligencias y autos de interposición, admisión y trá-mite del Recurso de Amparo, objeto de esta senten-cia y fallo, el Doctor Adolfo Rivas Reyes, en su ca-rácter de Apoderado General Judicial de la Coope-rativa de Transporte “Lorenzo Balladares”, procedióa personarse y a solicitar se le diera la intervenciónde Ley, en escrito presentado a las nueve y cincuen-ta minutos de la mañana del tres de Mayo de milnovecientos noventa y cuatro. Por su parte, median-

te escrito presentado a las ocho y veinte minutos dela mañana del veintidós de Abril de mil novecientosnoventa y cuatro, por el Doctor Fanor Téllez Solís,se personaron conjuntamente los recurridos Doc-tor Francisco Rosales Argüello, en su calidad deMinistro del Trabajo y el ingeniero Oscar Berríos ensu calidad de Director General de Cooperativas delMinisterio del Trabajo, quienes en el respectivo or-den de comparecencia, solicitaron se les concedierala intervención de ley para ejercitar sus derechos.De igual manera el Doctor Armando Picado Jarquín,por medio de escrito presentado debidamente antela Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, a lasnueve y treinta y cinco minutos de la mañana delveintiséis de Abril de mil novecientos noventa y cua-tro, se personó en su propio carácter de Procura-dor Civil y Laboral de Justicia y como delegado pararepresentar al Doctor Carlos Hernández López, Pro-curador General de Justicia. Posteriormente losDoctores Rosales Argüello y Berríos Gutiérrez enescrito presentado a las nueve y treinta y cinco mi-nutos de la mañana del diez de mayo de mil nove-cientos noventa y cuatro acreditaron al Doctor FanorTéllez Solís para que los representara, quien presen-tó el Informe solicitado por el Tribunal a las nueve ycinco minutos de la mañana del día trece de mayode mil novecientos noventa y cuatro. Por auto de lasnueve y quince minutos de la mañana del veintiséisde abril del año dos mil uno, se tienen por separa-dos de conocer de las presentes diligencias de Am-paro a los Honorables Magistrados DoctoresJOSEFINA RAMOS MENDOZA y FRANCISCOROSALES ARGUELLO. Finalmente en auto de lasocho y trece minutos de la mañana del veintisiete deMayo de mil novecientos noventa y cuatro, la CorteSuprema de Justicia tuvo por personados a todoslos interesados e involucrados en el presente caso,dejó constancia de haber recibido las diligencias y elinforme correspondiente de los funcionarios recu-rridos, remitiendo el proceso a la respectiva SalaConstitucional para su estudio y resolución definiti-va. De ese modo concluidos los autos y siendo elcaso de resolver,

SE CONSIDERA:I,

Que en virtud de la necesidad de concretar y dedarle plena vigencia al principio democrático de con-figurar y fortalecer el Estado de Derecho, a partir

Page 252: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

252

del respeto a las leyes de la República y principal-mente a la Constitución Política, como norma fun-damental que contiene la más amplia síntesis de ga-rantías y preceptos para el respeto de los DerechosHumanos se hace absolutamente necesario dotar alciudadano de los medios legales prácticos y efica-ces, para ejercitar su legítima defensa frente a losembates y abusos que comete el Estado, a través desus funcionarios, autoridades o agentes de los mis-mos. En ese sentido y para el seguro resguardo yrespeto de esos derechos, la misma ConstituciónPolítica establece el Recurso de Amparo, como elmedio idóneo que tiene la persona afectada y perju-dicada para defenderse por la violación a sus dere-chos constitucionales, de parte de los funcionarioso autoridades anteriormente referidos. En este caso,en primer lugar debemos señalar que el recurrenteagotó la vía administrativa, puesto que introdujo unRecurso de Revisión ante el Ministro del Trabajo deese entonces, Doctor Francisco Rosales Argüello, yéste con su silencio administrativo, al no resolversobre el mismo en el plazo legalmente establecido,dio por agotada esa vía. Por consiguiente, es necesa-rio considerar el fondo de este Recurso que consis-te en analizar las disposiciones contenidas en los ar-tículos 14 y 15 del Decreto 1-90 del veinticinco deAbril de mil novecientos noventa, vigente al momentode la interposición del Amparo los cuales íntegra yliteralmente establecían: Artículo 14.- “La organiza-ción interna de cada Ministerio será reglamentadade acuerdo a las disposiciones de este Decreto”.Artículo 15.- “Deróganse todas las leyes y decretoscreadores y orgánicos de Ministerios de Estado ySecretarías de la Presidencia de la República emiti-dos por el Ejecutivo y demás disposiciones legalescontrarias al presente Decreto”. En virtud de losartículos anteriormente transcritos, las institucionesministeriales existentes al momento de la entrada envigencia del Decreto 1-90 que fueron ratificados enel mismo como Ministerios de Estado, continuaronsiendo las mismas en todo lo que se refiere a supropio fundamento legal, naturaleza jurídica, orga-nización administrativa y funciones, salvo en aque-llos casos en que se hubiesen suprimido las mismaso que hubiere de manera inequívoca, abierta con-tradicción con los principios, fundamento, disposi-ciones, objetivos y alcances establecidos en la pro-pia normativa contenida en el Decreto 1-90 y lasdisposiciones legales anteriores. En ese orden de ideasy con el propósito de interpretar las leyes bajo el

auspicio de una correcta hermenéutica jurídica esvital destacar, que en el espíritu del legislador privanprincipios y motivaciones ajustados a un orden lógi-co, constructivo y de sana práctica para el desarro-llo dinámico de la sociedad. De modo que cualquierpresunción contraria a ese presupuesto, tendría quesustentarse con las suficientes pruebas, lo cual nose cumple en el caso que nos ocupa. Con esa visióny perspectiva se precisa necesariamente una lecturae interpretación que reconozca, sin ningún tipo deduda, que lo que ha querido dejar establecido ellegislador en el artículo 15 del Decreto 1-90 es laexistencia de un mecanismo de derogación expreso,efectivo e inmediato (ipso jure) únicamente en aque-llas instituciones ministeriales cuyas disposicioneslegales se contradigan expresamente con lo dispues-to en el Decreto 1-90 o bien para todos aquellosMinisterios que fueron derogados en ese carácterpor no haber sido contemplados como Ministeriosde Estado en el Decreto 1-90 y pasaron a ser otrotipo de instituciones estatales. De aquí se desprendeque la actuación que, particularmente, desarrolla-ron las autoridades del Ministerio del Trabajo recu-rridas, que conservó ese carácter tienen fundamen-to y origen en la propia Ley Orgánica del Ministeriodel Trabajo del veintiocho de septiembre de mil no-vecientos ochenta y uno, permaneciendo inalteradoel principio de legalidad en cuanto al conocimiento,actuación y resoluciones dictadas por esa autoridaden el marco de su competencia. De modo que noexistiendo, ningún tipo de actuación de facto, laResolución dictada a las once y treinticinco minutosde la mañana del nueve de febrero de mil novecien-tos noventa y cuatro, la cual originó la inconformi-dad del recurrente, constituye un fallo que se debeacatar ineludiblemente puesto que se dictó en elmarco de la competencia establecida por la LeyOrgánica antes citada, tanto al Director General deCooperativas de ese Ministerio como con relación alsilencio administrativo del señor Ministro que con-firmó esa Resolución. Asimismo, también, es nece-sario considerar que en lo que se refiere a las obli-gaciones legales propias de las instituciones ministe-riales existentes con anterioridad al Decreto 1-90, yque conformaban orgánicamente la AdministraciónPública del Poder Ejecutivo del Gobierno en el pe-ríodo mil novecientos ochenticinco al noventa (1985-1990), éstas asumieron en el nuevo gobierno, sinsolución de continuidad esas obligaciones referidas,es decir, siempre se mantuvo la continuidad jurídi-

Page 253: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

253

ca, sin alteraciones o cambios del orden jurídico enestos Ministerios. Además, de las anteriores consi-deraciones, es necesario y útil para el análisis y laresolución del fallo, observar la actuación contra-dictoria en la cual incurre el recurrente, quien poruna parte pretende desconocer la competencia legalde las autoridades del Ministerio del Trabajo, peropor su propia gestión y trámites llevados a efectos,ante las mismas autoridades, reconoció siempre sucompetencia, siendo hasta en el momento en quese dicta la resolución no favorable a sus expectati-vas, que el recurrente extrañamente pretende ale-gar el beneficio de incompetencia de dichas autori-dades, pretendiendo interpretar de manera erróneael Decreto 1-90. Esa actuación, obviamente, da unamplio margen de dudas sobre la misma conviccióny argumentos esgrimidos por el recurrente y sobrela misma buena fe que motivó al recurrente para lainterposición de este Recurso de Amparo, el cualdebe declararse sin lugar por no haber existido vio-lación de los preceptos constitucionales por partede los funcionarios recurridos.

POR TANTO:

De conformidad a las diligencias practicadas y enatención a las consideraciones hechas y fundamen-tadas y artículos 424, 426, 436 Pr., y 44, 45 y 46 dela Ley de Amparo vigente, los suscritos Magistradosde la Sala de lo Constitucional de la Corte Supremade Justicia, RESUELVEN: NO HA LUGAR AL RE-CURSO DE AMPARO interpuesto por el DoctorADOLFO RIVAS REYES, quien actuó en su calidadde Apoderado General Judicial de la Cooperativa deTransporte “Lorenzo Balladares”, en contra del Doc-tor FRANCISCO ROSALES ARGÜELLO, entoncesMinistro del Trabajo e Ingeniero OSCAR BERRÍOSGUTIÉRREZ, entonces Director General de Coo-perativas del Ministerio del Trabajo. Esta sentenciaesta escrita en cuatro hojas de papel bond de tama-ño legal con membrete de la Corte Suprema de Jus-ticia y Sala de lo Constitucional y rubricadas por elSecretario de la Sala de lo Constitucional. Cópiese,notifíquese y publíquese. Julio R. García V. Francis-co Plata López. M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas. Gui.Selva A. Rafael Sol. C. Ante mí. Rubén MontenegroEspinoza. Srio.

SENTENCIA No. 105

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, siete de junio delaño dos mil uno.- Las diez y treinta minutos de lamañana.

VISTOS,RESULTA:

I,

Por escrito presentado a las tres y diez minutos de latarde del tres de mayo del año dos mil, ante la SalaCivil del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, por el Doctor GUSTAVO ANTONIOLÓPEZ ARGÜELLO, mayor de edad, casado, Abo-gado y de este domicilio, en su carácter de Apode-rado General Judicial de las entidades comerciales,Taca International Airlines, S.A., TACA, con domi-cilio en San Salvador, República de El Salvador;Aviateca, S.A. AVIATECA, del domicilio de Guate-mala, República de Guatemala, Líneas Aéreas Cos-tarricenses, S.A. LACSA con domicilio en San José,República de Costa Rica y Nicaragüense de Avia-ción, S.A., NICA, de este domicilio, las cuatro dedi-cadas a la actividad de líneas aéreas de transporteaéreo internacional de pasajeros, carga y correo.Acompañó los documentos legales debidamenteautenticados que lo acreditan como tal. En resu-men expuso lo siguiente: que a las dos y cuarenta ytres minutos de la tarde del veintidós de febrero delaño próximo pasado interpuso en nombre de susmandantes Recurso de Apelación ante el Ministrode Transporte e Infraestructura, en contra de laResolución dictada por el señor Uriel Lanzas Gallo,en su carácter de Director General de AeronáuticaCivil, a las ocho y treinta minutos de la mañana deldieciséis de Febrero del dos mil, en la que dichofuncionario resuelve declarar sin lugar el Recursode Revisión contra la resolución que ese mismo fun-cionario había emitido en contra de los intereses desus representadas. Que el Ministro de Transporte eInfraestructura por resolución de las tres de la tar-de del tres de abril de ese mismo año dos mil, de-claró sin lugar el Recurso de apelación, resoluciónla que les fue notificada a sus mandantes a las nuevey cincuenta minutos de la mañana del cinco de abrilde ese mismo año. Expresó que la resolución recu-rrida del señor Director General de Aeronáutica Civil,previno a sus representadas para la presentación de

Page 254: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

254

un informe de su estructura de costos dentro de unplazo de siete días a partir de la notificación de esaresolución y así proceder a una revisión de las tari-fas aplicables y ordenó la suspensión de la reduc-ción de las comisiones acordada por las aerolíneas,pagadas a las Agencias de Viajes que venden los bo-letos aéreos. Que la resolución del Ministro al con-firmar esa resolución ordenó esperar la fijación detarifas y mantener la comisión original a las Agen-cias de Viajes. Que las resoluciones aludidas le cau-san perjuicios económicos a sus representadas y quese exceden en el ámbito reglamentario y que al tra-tar de requerir información financiera se excedende sus facultades, los funcionarios señalados, ya queno pueden pedir estructuras de costos por ser in-formación confidencial y porque la relación entresus representadas y las Agencias de Viajes es unarelación estrictamente comercial y no trasciende alderecho administrativo público. Expone que ni laLey No. 290 "Ley de Organización, Competencias yProcedimientos del Poder Ejecutivo", ni el Códigode Aviación Civil, conceden a las autoridades recu-rridas la facultad de inspección de libros contablesni exigir estructuras de costos. También expresa quesus representadas no fueron debidamente notifica-das de esas resoluciones y que las líneas aéreas querepresenta el recurrente han operado bajo la ley yque por todo lo relacionado y considerando que ta-les actuaciones de los funcionarios recurridos hanviolado los artículos 32, 99, 104, 105, 158 y 183 dela Constitución Política, recurre de Amparo en nom-bre y representación legal de sus representadas, encontra de las resoluciones dictadas por los funcio-narios URIEL LANZAS GALLO, en su carácter deDirector General de Aeronáutica Civil y en contradel señor DAVID ROBLETO LANG, en su carácterde Ministro de Transporte e Infraestructura, ambosde generales ignoradas por el recurrente. Asimismoel recurrente pidió la suspensión del acto reclama-do y presentó copias suficientes.

II,

La Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones Cir-cunscripción Managua, por auto de las ocho y diezminutos de la mañana del veintidós de mayo del añodos mil, ordenó al recurrente presentar Instrumen-tos de Poderes Especiales o que contengan cláusulaespecial para recurrir de Amparo. La parte recu-rrente cumplió con este mandato y presentó los

Poderes debidamente autenticados y copias de lasresoluciones recurridas. La Sala Civil del Tribunal deApelaciones Circunscripción Managua, por auto delas dos de la tarde del seis de junio del año dos mil,admitió el Recurso y tuvo como parte al recurrenteen su carácter señalado, dándole el trámite de ley,sin suspender los efectos del acto reclamado. Radi-cados los autos en este Supremo Tribunal, las partesse personaron en tiempo. El Ingeniero Ariel E. Pas-tora Frenzel, mayor de edad, casado, Ingeniero Ci-vil y de este domicilio, en su carácter de Vice Minis-tro De Transporte e Infraestructura, rindió el infor-me, en representación de la autoridad recurrida enque expresó en forma resumida lo siguiente: Quepresentaba el informe de acuerdo con el artículo 23del reglamento de la Ley No. 290 Ley de Organiza-ción, Competencia y Procedimientos del Poder Eje-cutivo y en tal carácter informaba que frente a lasquejas de los usuarios debido a los altos costos delos pasajes aéreos, esa autoridad solicitó a las líneasaéreas para que enviaran sus estructuras de costospara poder el Ministerio de Transporte e Infraes-tructura fijar las tarifas que permitieran a lasaerolíneas obtener ganancias razonables, tal comolo demanda la teoría administrativa en la Concesiónde Servicio Público de Transporte Aéreo de Pasaje-ros, pero que las aerolíneas no respondieron nunca.Las Agencias de Viajes agrupadas en la AsociaciónNicaragüense Viajes y Turismo presentaron ante laDirección General de Aeronáutica Civil, DGAC, laqueja de que su compensación por la venta de bole-tos les había sido reducida por TACA, AVIATECA,LACSA Y NICA, del Grupo TACA, lo mismo queCOPA, AMERICAN AIRLINES Y CONTINENTAL,del 11% que han ganado desde hacía más de sieteaños al 6%, reduciéndoles casi el 50% de sus comi-siones, lo que les ponía en números rojos, en déficity corrían el riesgo de cerrar operaciones. Por suparte las aerolíneas se negaron a dar la informaciónsolicitada alegando las mismas razones que exponenen su Recurso de Amparo, siendo TACA la únicaque presentó esa información pero según el infor-mante en forma inflada. Sostiene el funcionario quela resolución recurrida dictada por la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, tuvo dos puntos toralesque son: La solicitud de la estructura de costos so-licitada y la disposición de no variar las comisionespor la venta de Boletos aéreos que durante años hanmantenido las aerolíneas, mientras el Ministerio deTransporte e Infraestructura no regulara dichas ta-

Page 255: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

255

rifas al público mediante sus órganos competentes.Que el Código de Aviación Civil vigente en su artícu-lo 71 divide los servicios aéreos de Transporte Públi-co en internos e internacionales y que los artículos70 y 77 de ese código autoriza al Ministerio a regu-lar y aprobar las tarifas, y demás elementos del ser-vicio y ordena que ninguna empresa de transporteaéreo deberá cobrar por sus servicios sumas o can-tidades diferentes de las especificadas en las tarifasoficiales. Que el Estado a través de sus órganos com-petentes en un régimen especial dentro del derechoadministrativo regula y ordena dicho servicio públi-co y que el artículo 25 de la Ley No. 290 ya precitada,establece el derecho del Ministerio de Transporte eInfraestructura para fijar los precios del transportepúblico por lo que el Ministerio les solicitó a las lí-neas aéreas la información que se han negado a dar,y que por esas razones fue ratificada por el señorMinistro del ramo la resolución dictada en primerainstancia administrativa. Sostiene el informante queel porcentaje que ganan las Agencias de Viajes porsus servicios es parte de la estructura de costos delas líneas aéreas y que al ser disminuido ese porcen-taje con el objeto de acrecentar sus utilidades y paratratar de suprimir al intermediario o comisionistadeprime el servicio público de transporte aéreo,porque según el informante el "Comisionista" comodicen las aerolíneas presta un servicio insustituiblepor las situaciones complejas que la globalización haestablecido, por tal razón tanto las tarifas de los ser-vicios aéreos como las relaciones contractuales en-tre las líneas aéreas y las Agencias de Viajes, parteesencial del servicio, deben ser reguladas por la au-toridad que ha dado la concesión para prestar esosservicios públicos aéreos. Que el informe presenta-do lo ratifica con su firma el Director general deAeronáutica Civil, Doctor Rubén Buitrago Solórzanoquien sustituyó al Ingeniero Lanzas Gallo y por últi-mo pide se mantenga lo sostenido por la Corte Su-prema de justicia en sentencias números tres y vein-tidós, ambas de las diez y treinta minutos de la ma-ñana del once y diecisiete de enero del año dos mil,respectivamente. Junto al escrito del informe el fun-cionario adjuntó documentos del caso. El Licencia-do ALFREDO GUTIÉRREZ, mayor de edad, casa-do, Administrador de Empresas y de este domicilioen su carácter de Presidente por la ley de la Asocia-ción Nicaragüense de Agencia de Viajes y Turismo,por escrito presentado a las once y cuarenta y cincominutos de la mañana del diecisiete de julio del año

dos mil, expresó que las Agencias de Viajes no pue-den sobrevivir con las comisiones que les han im-puestos en forma ilegal las aerolíneas. Presentó ale-gatos jurídicos en que demuestra la legalidad de lasresoluciones recurridas y pide a la Sala de lo Cons-titucional que deseche los argumentos de la parterecurrente, adjuntando los documentos legales querelaciona en su escrito. La Sala de lo Constitucionalpor auto de las tres de la tarde del veintiocho dejulio del año dos mil, tuvo por personados a las par-tes y por concluido el trámite paso el expediente aestudio para su debida resolución.

SE CONSIDERA:I,

El Recurso de Amparo es un remedio legal que secreó para ejercer el Control Constitucional, a fin demantener y restablecer la supremacía de la Consti-tución Política, según lo disponen los artículos 45,182, 187 y 188 de la Carta Magna. El Recurso deAmparo procede en contra de toda disposición, actoo resolución y en general contra toda acción u omi-sión de cualquier funcionario, autoridad o agentede los mismos que viole o trate de violar los dere-chos y garantías ciudadanas consagrados en la Cons-titución Política. Es un Recurso cuyo fin principal eshacer prevalecer los principios constitucionales es-tablecidos en nuestra Carta Magna. Su procedimientoestá regulado específicamente de conformidad conlo prescrito en los artículos 23 y siguientes de la Leyde Amparo y para su procedencia deben observarserequisitos formales que la misma ley establece. Co-rresponde al Tribunal de Apelaciones respectivo,receptor del Recurso o a la Sala Civil, de los mismosdonde estuviere divido en salas, conocer las prime-ras actuaciones hasta la suspensión del acto inclusi-ve y a la Corte Suprema de Justicia, el conocimientoulterior hasta la resolución definitiva. Expuesto loanterior, este Supremo Tribunal debe examinar si laparte recurrente cumplió con los requisitos forma-les establecidos en la Ley de Amparo vigente, sincuyo cumplimiento el Recurso interpuesto correríaindefectiblemente la suerte de ser declarado impro-cedente.

II,

Sentados los preceptos legales anunciados en elacápite que antecede, entrando al análisis del expe-

Page 256: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

256

diente, se observa que la parte recurrente cumpliócon los requisitos de forma. Al estudiar el fondo delo planteado en el presente caso, notamos que elrecurrente apoya su recurso en los artículos 32, 99,104, 105, 158 y 183 de la Constitución Política dela República, que establecen la garantía de legali-dad, la obligación del Estado de dar garantías a lasempresas y a prestar servicios públicos a la ciudada-nía, lo concerniente a la justicia y sobre las faculta-des de los funcionarios públicos. Expresa que estasdisposiciones constitucionales han sido violadas porlos funcionarios recurridos al ordenar a sus repre-sentadas las líneas aéreas a que presenten sus es-tructuras de costos para fijar las tarifas y las comi-siones a las Agencias de Viajes y ordenarles quemantengan las comisiones que se han venido pagan-do a esas Agencias de Viajes hasta tanto las depen-dencias de gobierno no establezcan las medidas ad-ministrativas acerca de las tarifas. Al respecto estaSala de lo Constitucional en Sentencias No. 3 y No.22 ambas de las diez y treinta minutos de la mañanade los días 11 y 17 de enero del año dos mil respec-tivamente, ha sostenido en Recursos de Amparo in-terpuesto por el mismo recurrente en nombre yrepresentación legal de esas mismas líneas aéreas, yen similares circunstancias, lo siguiente: "El Estadocomo un ente políticamente organizado tiene el de-recho supremo de regular el ejercicio de sus órga-nos mediante los mecanismos legales otorgados porel ordenamiento jurídico existente. Al respecto laLey 290, "Ley de Organización, Competencia y Pro-cedimientos del Poder Ejecutivo", Publicada en el"Diario Oficial", La Gaceta No. 102, del tres de ju-nio de mil novecientos noventa y ocho, en el artícu-lo 25 de manera clara señala: " Al Ministerio de Trans-porte e infraestructura le corresponden las funcio-nes siguientes: inciso d) Formular y establecer laspolíticas tarifarias de transporte público y dictar lastarifas pertinentes, en el ámbito de su competen-cia". De la misma manera, el Decreto No. 71-98,que reglamenta la Ley 290, ya señalada, Publicadoen el "Diario Oficial", La Gaceta No. 205 del treintade octubre de mil novecientos noventa y ocho, ensu artículo 173 establece: "Dirección de TransporteAéreo. Corresponde a esta Dirección:... Inciso 3º;efectuar los estudios conducentes a la fijación detarifas de transporte aéreo, tasas y tarifasaeroportuarias". El Decreto No. 176 "Código deAviación Civil", Publicado en el "Diario Oficial", LaGaceta, No. 266 del veintidós de noviembre de mil

novecientos cincuenta y seis y "Fé de Erratas delCódigo de Aviación Civil", Publicado en La GacetaNo. 200, del tres de septiembre de mil novecientoscincuenta y siete, en el artículo 77 expresa: " Todoservicio aéreo regular de transporte público internoo internacional, deberá presentarse con sujeción aitinerarios, frecuencias de vuelo, horarios fletes ytarifas aprobadas por el Ministerio de Aviación. Nin-guna empresa de transporte aéreo podrá cobrar porsus servicios sumas o cantidades diferentes de lasespecificadas en las tarifas oficiales". Del análisis delos presentes autos se desprende, que las autorida-des recurridas al dictar las resoluciones del veinti-dós de diciembre de mil novecientos noventa y ochoy del cinco de enero de mil novecientos noventa ynueve, obraban dentro de la esfera de su competen-cia, tal como lo señalan las disposiciones legales an-tes referidas. Por otro lado, del Análisis hecho seobserva que a la parte recurrente se le dieron lasoportunidades que señalan las leyes de la materiapara ejercer sus derechos de impugnar las resolu-ciones recurridas, habiendo agotado la vía adminis-trativa. Este Supremo Tribunal concluye que las ac-tuaciones de los funcionarios recurridos no violen-taron disposición constitucional alguna ya que al dic-tar las referidas resoluciones lo hicieron dentro delas facultades que las respectivas leyes les otorgan.Consecuentemente en apoyo a las consideracioneshechas y a las leyes citadas debe declararse sin lugarel presente Recurso de Amparo". Los funcionariosrecurridos en su informe establecen de manera cla-ra la legalidad de las resoluciones recurridas y exis-tiendo similares situaciones a las consideradas enesas sentencias sobre el establecimiento de tarifas alservicio de transporte aéreo, para mantener la con-gruencia legal, esta Sala de lo Constitucional consi-dera que el presente Recurso debe declararse sinlugar.

POR TANTO:

Con base en los artículos 424 y 436 Pr., y artículo45 de la Ley de Amparo vigente, los Suscritos Ma-gistrados de la Sala de lo Constitucional de la CorteSuprema de Justicia, RESUELVEN: SE DECLARASIN LUGAR el Recurso de Amparo, interpuesto porel Doctor GUSTAVO ANTONIO LOPEZARGÜELLO, de generales en autos, ApoderadoGeneral Judicial de las entidades comerciales, TacaInternational Airlines, S.A., TACA, con domicilio en

Page 257: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

257

San Salvador, República de El Salvador; Aviateca, S.A.AVIATECA, del domicilio de Guatemala, Repúblicade Guatemala, Líneas Aéreas Costarricenses, S.A.LACSA con domicilio en San José, República deCosta Rica y Nicaragüense de Aviación, S.A., NICA,de este domicilio, en contra del Licenciado URIELLANZAS GALLO, Director General de AeronáuticaCivil y del señor DAVID ROBLETO LANG Ministrode Transporte e Infraestructura, quienes en uso desus facultades emitieron las resoluciones recurridasde que se ha hecho mérito. Esta sentencia esta es-crita en cinco hojas de papel bond de tamaño legalcon membrete de la Corte Suprema de Justicia ySala de lo Constitucional y rubricadas por el Secre-tario de la Sala de lo Constitucional. Cópiese,notifíquese y publíquese. Julio R. García V. JosefinaRamos M. Francisco Plata López. M. Agüilar G. F.Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. RafaelSol. C. Ante mí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

Que dicha Solicitud le fue denegada por Acta Reso-lutiva No. 39 de las nueve de la mañana del ocho deagosto de mil novecientos noventa y dos, por lo queinterpuso los recursos correspondientes, culminan-do con Resoluciones del Vice Ministro de Finanzasde las ocho y treinta minutos de la mañana del seisde octubre, y de las once y cuarenta minutos de lamañana del veinte de octubre, ambas fechas del añomil novecientos noventa y siete. En dichas resolu-ciones se confirma la negativa resuelta por la Ofici-na de Ordenamiento Territorial a la Solvencia de Re-visión contenida en el Acta No. 39. Que a pesar deque luego de las notificaciones ha pedido certifica-ción de las resoluciones del Vice Ministro, se le hanegado tal documentación. Que habiendo agotadola vía administrativa, viene a interponer Recurso deAmparo en contra de la negativa de la Solvencia deRevisión del Vice Ministro de Finanzas, DoctorGUILLERMO ARGUELLO POESSY, por los siguien-tes hechos y violaciones Constitucionales: El ViceMinistro referido, en conjunto con la OOT, violan elPrincipio de Legalidad establecido por el artículo 183Cn., que señala que ningún funcionario tendrá másfacultad que las que le confiere la Constitución y lasleyes, reiterado también por el artículo 130 Cn. Tam-bién se han violado los artículos 44 y 64 Cn., quegarantizan su derecho de propiedad y el derecho auna vivienda digna. Que al darle intervención a unextraño en el proceso, se violó el derecho a la de-fensa, pretendiendo sustraer el asunto del PoderJudicial, en perjuicio de los artículos 158 y 159 Cn.Señaló casa para notificaciones y acompañó las co-pias de ley.- A las dos de la tarde del dieciséis dediciembre de mil novecientos noventa y siete, la SalaCivil del Tribunal de Apelaciones de Managua, dictóauto admitiendo el recurso interpuesto por la Seño-ra MARIA EUGENIA MEZA GONZALEZ en con-tra del Vice Ministro de Finanzas, DoctorGUILLERMO ARGUELLO POESSY; ordenó ponerel recurso en conocimiento del Procurador Generalde Justicia; dirigir oficio al recurrido previniéndole adicho funcionario enviar informe del caso a la CorteSuprema de Justicia dentro del término de diez díasy remitir las diligencias creadas. Se les previno a laspartes la obligación de personarse ante el SupremoTribunal dentro del plazo de tres días hábiles.- A lasnueve y cuarenta y tres minutos de la mañana delveintitrés de diciembre de mil novecientos noventa ysiete, compareció ante este Supremo Tribunal la Se-ñora MARIA EUGENIA MEZA GONZALEZ a per-

SENTENCIA No. 106

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, doce de junio delaño dos mil uno. Las ocho y treinta minutos de lamañana.

VISTOS,RESULTA:

A las once y cuarenta minutos de la mañana delcuatro de diciembre de mil novecientos noventa ysiete, compareció mediante escrito, ante la Sala Ci-vil del Tribunal de Apelaciones de la Región III, laSeñora MARIA EUGENIA MEZA GONZALEZ, ca-sada, militar, mayor de edad, del domicilio de Ma-nagua, manifestando en síntesis lo siguiente: Que ensu oportunidad introdujo la Solicitud No. 10-2975-5 para obtener la Solvencia de Revisión referente asu casa de habitación consistente en un inmuebleubicado en Planes de Altamira, Tercera Etapa, iden-tificado con el número Doscientos Cincuenta y Sie-te (257), debidamente inscrito en el Registro Públi-co del Departamento de Managua, el cual adquiriómediante la Ley No. 85 y al Decreto No. 35-91.

Page 258: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

258

sonarse y pidió la intervención de ley.- A las nueve ytreinta y un minutos de la mañana del ocho de ene-ro de mil novecientos noventa y ocho, se personó laDoctora DELIA MERCEDES ROSALES SANDOVALen su carácter de Procuradora Auxiliar Constitucio-nal y como Delegada del Procurador General deJusticia, Doctor JULIO CENTENO GOMEZ, y pi-dió la intervención de ley.- A las nueve y veinticincominutos de la mañana del veintidós de enero de milnovecientos noventa y ocho, mediante escrito pre-sentado por la Doctora Selena Mejía Taleno, com-pareció a personarse y a rendir el informe ordena-do, el Vice Ministro de Finanzas, DoctorGUILLERMO ARGUELLO POESSY, quien acom-pañó fotocopias de las resoluciones dictadas a lasocho y treinta minutos de la mañana del seis deoctubre de mil novecientos noventa y siete, y a lasonce y cuarenta minutos de la mañana del veinte deoctubre de mil novecientos noventa y siete; de lasnotificaciones de ambas resoluciones a la SeñoraMaría Eugenia Meza González; de la copia de remi-sión del expediente a la Oficina de OrdenamientoTerritorial; y de la copia de remisión del expedientede la Oficina de Ordenamiento Territorial a laProcuraduría General de Justicia.- A las ocho y die-ciocho minutos de la mañana del dos de febrero demil novecientos noventa y ocho, la Sala de lo Cons-titucional de la Corte Suprema de Justicia dictó autoteniendo por personados a la Señora MARIAEUGENIA MEZA GONZALEZ, en su propio nom-bre; a la Doctora DELIA MERCEDES ROSALESSANDOVAL, en su carácter de Procuradora Auxi-liar Constitucional y como Delegada del ProcuradorGeneral de Justicia de la República, Doctor JULIOCENTENO GOMEZ; y al Doctor GUILLERMOARGUELLO POESSY, en su carácter de Vice Minis-tro de Finanzas a cargo de los Asuntos de la Propie-dad, a quienes se les concedió la intervención de leycorrespondiente; y habiendo rendido el informe elfuncionario recurrido, ordenó que pasase el recur-so a la Sala para su estudio y resolución.- A las oncey treinta y cinco minutos de la mañana del dieciséisde septiembre de mil novecientos noventa y ocho, laSala de lo Constitucional de la Corte Suprema deJusticia dictó providencia mediante la cual, de con-formidad con el artículo 213 Pr., para mejor pro-veer, de oficio se hizo del conocimiento del DoctorJulio Centeno Gómez, Procurador General de Justi-cia de la República, para que remita dentro de ter-cero día certificación del Expediente número 10-

2975-5 tramitado ante la Oficina de OrdenamientoTerritorial.- A las doce y veinticinco minutos de latarde del seis de julio de mil novecientos noventa yocho, la recurrente Señora MARIA EUGENIA MEZAGONZALEZ, de generales en autos, presentó escri-to en el cual manifestó en síntesis: Que es beneficia-ria de la Ley No. 85 y que reunió todos los requisi-tos establecidos por dicha ley; que es militar activodel Ejército y que conforme lo dispuesto en el artí-culo 97 de la Ley No. 278 “Ley sobre PropiedadReformada Urbana y Agraria”, pide se declare conlugar el Recurso de Amparo y que se le otorguen lascorrespondientes Solvencias de Revisión y Disposi-ción que en derecho le corresponden.- A las once ycuarenta minutos de la mañana del doce de octubrede mil novecientos noventa y ocho, compareciómediante escrito ante la Sala de lo Constitucional, laLicenciada DELIA MERCEDES ROSALESSANDOVAL, Procurador Auxiliar Constitucional, yDelegada del Procurador General de Justicia, Doc-tor JULIO CENTENO GOMEZ, manifestando queel expediente No. 10-2975-5, no se encuentra enpoder de la Procuraduría General de Justicia ya quefue remitido a la Oficina de Ordenamiento Territo-rial a solicitud de ésta el día once de septiembre delaño en curso.- En providencia de las ocho de lamañana del trece de octubre de mil novecientosnoventa y ocho, la Sala de lo Constitucional, solicitóa la Doctora NUBIA ORTEGA DE ROBLETO, Di-rectora General de la Oficina de Ordenamiento Te-rritorial, remitir certificación del expediente admi-nistrativo No. 10-2975-5.- A las once de la mañanadel doce de noviembre de mil novecientos noventa yocho, fue recibido en la Sala de lo Constitucional elexpediente referido el cual consta de doscientos tresfolios.- A las diez y cuarenta minutos de la mañanadel dieciséis de noviembre de mil novecientos no-venta y ocho, la Sala de lo Constitucional ordenóagregar a sus antecedentes la certificación del expe-diente administrativo número 10-2975-5, enviadopor la Doctora Nubia Ortega de Robleto, DirectoraGeneral de la Oficina de Ordenamiento Territorial.-A las once y treinta y cinco minutos de la mañanadel diez de octubre del año dos mil, la Teniente Co-ronel, María Eugenia Meza Estrada, en su calidadde recurrente, presentó ante la Secretaría de la Salade lo Constitucional, Constancia extendida a los vein-tidós días del mes de Junio del año dos mil, en lacual el Ingeniero Luis Alberto Tellería Ramírez, ensu carácter de Director General de la Oficina de

Page 259: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

259

Cuantificación de Indemnizaciones del Ministerio deHacienda y Crédito Público, hace constar que lapropiedad objeto del presente recurso está siendoreclamada ante esa oficina por el Señor César AvilésHaslam, y la misma se encuentra en proceso de in-demnización; y Constancia de la Dirección de Per-sonal y Cuadros del Ejército de Nicaragua, en lacual consta que la Teniente Coronel MARIAEUGENIA MEZA GONZALEZ es miembro de esainstitución castrense, y ocupa el cargo de SegundoJefe de la Oficina de Organismos Internacionales.Estando el caso de resolver,

SE CONSIDERA:I,

La Constitución de la República de Nicaragua, esta-bleció en su artículo 188 que “Se establece el Re-curso de Amparo en contra de toda disposición, actoo resolución, y en general en contra de toda acciónu omisión de cualquier funcionario, autoridad oagente de los mismos que viole o trate de violar losderechos y garantías consagrados en la Constitu-ción Política”. El Amparo, es por ende, el objetonatural y propio de la tutela que se imparte al go-bernado, teniendo una doble finalidad, preservar laLey Suprema del país y la esfera específica del go-bernado que en ella se sustenta, contra todo actodel Poder Público. El recurso de Amparo tiene comoobjetivo, tutelar un ordenamiento del derecho su-perior, la Constitución, de las posibles violacionesque cometan las autoridades del Estado en las dife-rentes hipótesis establecidas en el artículo 188 de laConstitución de la República. La esencia del Ampa-ro por consiguiente radica en proteger y preservarel régimen Constitucional instituido.

II,

En el presente caso, la recurrente Señora MARIAEUGENIA MEZA GONZALEZ, introduce un recursode Amparo en contra del Doctor GUILLERMOARGUELLO POESSY, Vice Ministro de Finanzas, a finde que se deje sin efecto la negativa de la Solicitud deSolvencia de Revisión, alegando la recurrente que conesa negativa se han violado los artículos Constituciona-les 44, 64, 130, 158, 159 y 183, por lo que a esteSupremo Tribunal no le queda más que estudiar si conlas resoluciones del Vice Ministro de Finanzas se hanviolado disposiciones Constitucionales.

III,

Del análisis efectuado por los miembros de la Sala alexpediente administrativo creado ante la Oficina deOrdenamiento Territorial (OOT), se desprende quela recurrente, Señora MARIA EUGENIA MEZAGONZALEZ, efectivamente llenó los requisitos es-tablecidos en la Ley No. 85 “Ley de Transmisión dela Propiedad de Viviendas y Otros Inmuebles perte-necientes al Estado y sus Instituciones”, publicadaen La Gaceta, Diario Oficial No. 64 del 30 de Mar-zo de 1990. Asimismo, rola Certificación extendidael diez de junio de mil novecientos noventa y ocho,por el Segundo Jefe de la Dirección de Personal yCuadros del Ejército de Nicaragua, Mayor MarioPerezcassar Pereira, en la cual consta que a la hoyrecurrente, Señora MARIA EUGENIA MEZAGONZALEZ “en su calidad de MILITAR EN SER-VICIO ACTIVO, se le asignó una vivienda ubicadaen Planes de Altamira, 3ra. Etapa, Casa No. 257,Managua”. Por otra parte, el artículo 97 de la LeyNo. 278 “Ley sobre Propiedad Reformada Urbanay Agraria”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial,No. 239 del 16 de Diciembre de 1997, preceptúa:“Se convalidarán las adquisiciones de casas al Am-paro de la Ley No. 85, hechas por la Policía Nacio-nal y el Ejército de Nicaragua, para uso institucional,y las asignaciones de las mismas en dominio pleno asus miembros activos o retirados...”, con lo cual noles queda más a los miembros de la Sala que admitirel recurso presentado.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y artículos 424,426 y 436 Pr., y artículo 45 de la Ley de Amparo,los suscritos Magistrados RESUELVEN: HA LUGARAL RECURSO DE AMPARO interpuesto por la Se-ñora MARIA EUGENIA MEZA GONZALEZ en con-tra del Doctor GUILLERMO ARGUELLO POESSY,Vice Ministro de Finanzas, de que se ha hecho mé-rito. El Honorable Magistrado Doctor GUILLERMOSELVA ARGUELLO disiente de la mayoría de suscolegas Magistrados, del presente proyecto de sen-tencia y vota porque se declare sin lugar el Recursode Amparo interpuesto por la Señora María EugeniaMeza González, en su carácter personal, en contrade la licenciada Hortensia Aldana, Directora Gene-ral de la Oficina de Ordenamiento Territorial delMinisterio, ya que la recurrente según ella misma

Page 260: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

260

refiere en su escrito presentado ante el Vice Minis-tro de Finanzas, el día veinticinco de abril de milnovecientos noventa y siete, afirma haber sido noti-ficada de la resolución en la que le es denegada laSolvencia de Revisión, pero que no hizo uso de suderecho por encontrarse fuera de Managua. De loanterior se desprende que la recurrente no hizo usooportuno de los recursos señalados en el articulo 33del Decreto 35-91, el que de manera clara estable-ce que las decisiones o resoluciones de la OOT sonde carácter administrativo, y los interesados podráninterponer recurso de reposición ante la propia Ofi-cina y en su caso, se podrá recurrir de apelaciónante el Ministro de Finanzas dentro del término detres días a partir de la fecha en que se notifique laresolución. Esta sentencia esta escrita en cuatro hojasde papel bond de tamaño legal con membrete de laCorte Suprema de Justicia y Sala de lo Constitucio-nal y rubricadas por el Secretario de la Sala de loConstitucional. Cópiese, notifíquese y publíquese.Julio R. García V. Josefina Ramos M. Francisco Pla-ta López. M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosa-les A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Ante mí. RubénMontenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 107

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, doce de junio delaño dos mil uno. Las doce y cuarenticinco minutosde la tarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

El señor SILVIO AGUIRRE ACUÑA, comparecióante el Tribunal de Apelaciones Circunscripción Sur,Sala de lo Civil, a las once y cuarenta minutos de lamañana, del seis de diciembre del dos mil, con elobjeto de interponer Recurso de Amparo, manifes-tando que lo hace en su calidad de Presidente de laAsociación NOCHARI, calidad que tiene acreditadacon aprobación de estatutos, otorgada en escriturapública a las nueve de la mañana, del veintiuno deenero de mil novecientos noventa y siete, la cual se

encuentra inscrita ante el Ministerio de Goberna-ción bajo el número perpetuo 762, folio 888-903,Tomo II, Libro cuarto y certificación de reuniónextraordinaria de asamblea celebrada el veintiunode septiembre del año dos mil, en la cual se le eligiócomo presidente de la Asociación, calidad que soli-cita le sea reconocida y en correspondencia se leotorgue la intervención que en derecho correspon-de. En síntesis, el recurrente manifiesta que con fe-cha veintisiete de septiembre del año dos mil, reci-bió de parte del Departamento de Registro y Con-trol de Asociaciones del Ministerio de Gobernación,resolución suscrita por el Doctor RobertoPérezalonso, en su calidad de Director, en la cual sele notifica: Por Tanto, en usos de las facultades quele confiere la Ley N° 147, “Ley General Sobre Per-sonas Jurídicas Sin Fines de Lucro”, y de conformi-dad a los considerandos expuesto y con fundamen-to en los artículos 13, inciso c); artículo 22, incisob) de dicha Ley, el suscrito Director, resuelve: 1.-Abrir investigación correspondiente para establecerel grado de incumplimiento de sus Estatutos. 2.-Realizar inspección en los libros de las Asociacio-nes. 3.- Realizar auditoría contable en sus estadosfinancieros. 4.- Solicitar presentación de sus esta-dos financieros actualizados a la fecha. 5.- Estable-cer custodia legal de los libros de actas, membresía,diario y mayor. 6.- Suspender temporalmente todaactividad de la asociación mientras dure el períodode investigación. Manifiesta el recurrente, que deconformidad con la Ley 290 “Ley de Organización,Competencia y Procedimientos del Poder Ejecuti-vo”, interpuso Recurso de Revisión en contra de laresolución dictada el veintisiete de septiembre delaño dos mil, señalando el fundamento del mismo ysolicita la suspensión de la resolución en vista deque podría causar daño irreparable. Que posterior-mente, con fecha veinticinco de octubre del dos mil,fue notificado de la siguiente resolución, la cual reza:Por Tanto: En uso de las facultades que le confierela Ley N° 147 “Ley General Sobre las Personas Jurí-dicas Sin Fines de Lucro”, y de conformidad a losconsiderandos expuestos y con fundamento en losartículos 1, 13 inciso g); artículo 22 inciso b) dedicha ley, el suscrito Director, Resuelve: Primero,no ha lugar al recurso de revisión en contra de laresolución de fecha veintiséis de septiembre del añodos mil. Segundo, procédase a la intervención de laAsociación NOCHARI, a fin de que se levante uninforme detallado de sus actividades, lo mismo que

Page 261: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

261

ver inventario de los bienes. Tercero, nómbrese paratal efecto al señor Francisco Morales Urbina, Dele-gado del Ministerio de Gobernación para la Ciudadde Granada. Que ante tal resolución presentó Re-curso de Apelación en contra de la Resolución dic-tada el veinticuatro de octubre del dos mil. Que eldía dieciséis de noviembre del dos mil, recibió cédu-la de notificación de resolución dictada por el Mi-nistro de Gobernación, suscrita por la Doctora NidiaBarbosa Castillo, Directora de Asesoría Legal delMinisterio de Gobernación que en su parte resoluti-va dice: I.- Se confirma en todo y cada una de suspartes la resolución dictada por el Doctor RobertoPérezalonso Paguaga, Director del Departamento deRegistro y Control de Asociación del Ministerio deGobernación, de fecha veinticuatro de octubre delaño dos mil. II.- Se confirma el nombramiento delseñor Francisco Morales Urbina, Delegado del Mi-nisterio de Gobernación para el Departamento deGranada, como inter ventor de la AsociaciónNOCHARI, instruyéndose a dicho interventor paraque suspenda todo tipo de actividad, gestión, trasla-do de bienes, muebles e inmuebles, proyectos a eje-cutar por parte de la Asociación NOCHARI, mien-tras dure la intervención de la misma. III.- Procédasede conformidad con lo preceptuado en el artículo24, inciso a) y d) de la Ley N° 147, remitiendo todolo actuado a la Honorable Asamblea Nacional de laRepública para su debida información. A fin de quela Honorable Asamblea Nacional resuelva lo que ten-ga a bien sobre el presente recurso, remite para suconsideración el informe especial de la AuditoríaEspecial, realizada en la Asociación Jurídica sin finesde lucro NOCHARI. Expuesto lo anterior, el recu-rrente refiere que mediante el presente Recurso deAmparo impugna, rechaza y contradice por ser ile-gítima e ilegal la resolución dictada por el Ministrode Gobernación, N° 60-2000, a las once de la ma-ñana, del quince de noviembre del año dos mil, enla que se determina en su parte resolutiva, que con-firma en todo y cada una de sus partes la resolucióndictada por el Doctor Roberto Pérezalonso Paguaga,Director del Departamento de Registro y Controlde Asociaciones del Ministerio de Gobernación defecha veinticuatro de octubre del año dos mil. Lacual causa agravio a su representada y a los progra-mas que coordina e impulsa NOCHARI, por lo tan-to están causando graves perjuicios a las diferentescomunidades donde se desarrollan sus proyectos,así como daños de orden moral y económicos que

les están ocasionando. Que con el presente recursodemuestra la violación a los artículos Constituciona-les que han sido violado y que son los siguientes:artículo 26 inciso 4; 31, 32, 34 Inciso 1 y 4; 44, 45,46, 130, 138 inciso 2; 183 y 188 de la ConstituciónPolítica; y el artículo 18 inciso e) de la Ley 290;artículo 22 y 24 de la Ley 147, ya que nunca se handemostrado las supuestas violaciones, irregularida-des e incumplimiento que se mencionan en el su-puesto informe especial, resultado de la AuditoríaEspecial y practicado por el Ministerio de Goberna-ción, pues nunca tuvieron acceso, ni conocimiento,ni una certificación o copia de dicho informe, locual les ha dejado en total indefensión a su repre-sentada y es la razón que les impide hacer llegarcopia o certificación de la mencionada auditoría.Manifiestan que han agotado la vía administrativaconforme la Ley N° 290, ya referida. Pide la sus-pensión de oficio del acto de conformidad con elartículo 32 de la Ley N° 49 “Ley de Amparo”, envirtud de la falta de jurisdicción y competencia delMinistro recurrido para ordenar la intervención ysuspensión de las actividades de la AsociaciónNOCHARI, no contemplada en la Ley N° 147, nien ninguna otra disposición legal. finalmente, pidese admita el presente Recurso de Amparo interpues-to contra el señor Ministro de Gobernación, Inge-niero JOSÉ MARENCO CARDENAL, respecto a laresolución de que se está amparando. Señala queacompaña las copias de ley, y señala lugar para oírnotificaciones, las oficinas del Doctor Angel MarquezLeypon, que cita contiguo al colegio San Antonio,Plaza de la Independencia, en la ciudad de Granada.Por auto de las tres y veinte minutos de la tarde, delcatorce de diciembre del dos mil, el Tribunal deApelaciones Circunscripción Sur, Sala de lo Laboralde Granada, declaró admisible en tiempo y forma elpresente Recurso de Amparo interpuesto por el se-ñor SILVIO AGUIRRE ACUÑA, en su calidad dePresidente de la Asociación NOCHARI, a quien sele da la debida intervención de ley, en contra delIngeniero JOSÉ MARENCO CARDENAL, Ministrode Gobernación; se tiene como parte al DoctorJULIO CENTENO GÓMEZ, como Procurador Ge-neral de Justicia; se ordena dirigir oficio al recurri-do, para que en el término de diez días, contados apartir de que lo reciba, remita su informe a la CorteSuprema de Justicia, debiendo enviar en su caso lasdiligencias que se hubieren tramitado; en cuanto ala suspensión del acto, no ha lugar por tratarse de

Page 262: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

262

actos ya consumados; teniendo sus domicilios legalen Managua, el Procurador General de Justicia y elMinistro de Gobernación, se ordena girar el corres-pondiente exhorto con inserción de esta providen-cia a la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Cir-cunscripción Managua, haciendo constar la OficialNotificadora, la fecha y hora en que se hagan lasnotificaciones, devolviendo el Tribunal exhortado losautos a esa Sala. Asimismo, dispone que dentro deltérmino de tres días hábiles después de efectuadaslas diligencias anteriores, remítanse los autos a laExcelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala de loConstitucional, para su correspondiente trámite,previniéndole a las partes que deberán personarseante ella dentro del término de tres días hábiles masel de la distancia en su caso, para que hagan uso desus derechos. Auto notificando al señor SILVIOAGUIRRE ACUÑA, a las once y veintisiete minutosde la mañana, del quince de diciembre del dos mil.A las diez y cuarenticinco, y a las diez y cuarentiséisminutos de la mañana, del veintiuno de diciembre,se giró oficio al Procurador General de Justicia y alMinistro de Gobernación, respectivamente. Rola ex-horto remitido a la Secretaria de la Sala Civil N° 2,del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Mana-gua, a las nueve y cincuenta minutos de la mañana,del diez de enero de dos mil uno. Dicha Sala delTribunal de Apelaciones, dictó Auto Cúmplase, a lasonce de la mañana, del quince de enero de dos miluno. A las tres y quince minutos de la tarde, deldiecinueve de enero de dos mil uno, se notificó lasdiligencias del presente Recurso de Amparo al Pro-curador General de Justicia, Doctor JULIO CEN-TENO GÓMEZ; igualmente le fueron notificadas alIngeniero JOSÉ MARENCO CARDENAL, Ministrode Gobernación, a las cuatro y cuarentiséis minutosde la tarde del diecinueve de enero del presente año.Rola carta de remisión de las copias de diligenciasdel Recurso de Amparo al Procurador General deJusticia, y al Ministro de Gobernación.

II,

Por escrito presentado ante la Sala de lo Constitu-cional, a las diez y cuarenticinco minutos de la ma-ñana, del veinte de diciembre del año dos mil, elIngeniero SILVIO AGUIRRE ACUÑA, en su carác-ter de Presidente de la Asociación NOCHARI, pidese le tenga como debidamente personado en las pre-sentes diligencias y le conceda la debida interven-

ción de ley para hacer uso de sus derechos. A lasonce y cincuenta minutos de la mañana, del diez deenero del año dos mil uno, el recurrente IngenieroSilvio Aguirre Acuña, presentó escrito ante esta Salade lo Constitucional, solicitando en base al artículo32 de la Ley de Amparo, la suspensión de oficio delacto. Mediante escrito presentado a las dos ycuarentitrés minutos de la tarde, del veintinueve deenero del año dos mil uno, la Licenciada DELIAMERCEDES ROSALES SANDOVAL, en su carácterde Procuradora Administrativa y Constitucional pordelegación del Señor Procurador General de Justi-cia, comparece a personarse en el presente Recursode Amparo. A las once de la mañana, del treintiunode enero del año dos mil uno, el señor Silvio AguirreAcuña, presentó escrito solicitando girar oficio a laAsamblea Nacional de Nicaragua, a fin de poner enconocimiento de ese Poder del Estado, que en estaCorte Suprema de Justicia se encuentra radicado yen trámite este Recurso de Amparo, a fin de que seabstenga de tramitar la solicitud de cancelación dela personalidad jurídica de NOCHARI. El DoctorJulio López Miranda, presentó escrito a las doce ycuarenticinco minutos de la tarde, del cinco de fe-brero del presente año, mediante el cual el señorAguirre Acuña, pide se libre certificación de Secre-taría de la Sala Constitucional, en que se haga cons-tar el hecho de que la parte recurrida no se personóen el plazo correspondiente, tampoco presentó elinforme, ni las diligencias de todo lo actuado. Porauto de las once de la mañana, del siete de febrerodel año dos mil uno, la Sala de lo Constitucional,ordenó que previo a todo trámite Secretaría infor-me: Si el Ingeniero Marenco Cardenal, se personó,rindió el informe y presentó las diligencias creadasante esta superioridad, tal como se lo previno laHonorable Sala Civil y Laboral del Tribunal de Ape-laciones Circunscripción Sur, en auto de las tres yveinte minutos de la tarde, del catorce de diciembredel año dos mil. Al respecto la Secretaría de la SalaConstitucional, rindió informe y en síntesis dijo: Quela autoridad recurrida tenía como fecha última parapersonarse el día veintitrés de enero del año dos miluno, y rendir el informe acompañando las diligen-cias creadas el día treintiuno de ese mismo mes,situación que a la fecha no ha sido cumplida. Porauto de las dos de la tarde, del siete de febrero deaño dos mil uno, la Sala de lo Constitucional de estaCorte Suprema de Justicia, tiene por personado enlos presentes autos de Amparo al Ingeniero Silvio

Page 263: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

263

Aguirre Acuña, en su carácter de Presidente de laAsociación NOCHARI; a la Doctora DELIA MER-CEDES ROSALES SANDOVAL, en su carácter deProcuradora Administrativa y Constitucional y comoDelegada del Procurador General de Justicia, Doc-tor Julio Centeno Gómez, y les concede la interven-ción de ley correspondiente. Asimismo, se ordenaque secretaría libre constancia solicitada por el In-geniero Aguirre Acuña. En este auto se pasa el pre-sente Recurso de Amparo a la Sala para su estudio yresolución. La Doctora Nidia Barbosa Castillo, pre-sentó escrito a las diez y cinco minutos de la maña-na, del nueve de febrero del año dos mil uno, me-diante el cual el Ingeniero José Marenco Cardenal,en su carácter de Ministro de Gobernación, compa-rece a rendir informe, exponiendo en síntesis: Queel Ministro de Gobernación, al dictar su resoluciónactuó conforme a lo establecido en la Ley N° 147“Ley General Sobre Persona Jurídica Sin Fines deLucro”, y referente a la Auditoría Especial que serealizó a la asociación NOCHARI, se actuó confor-me a lo establecido en el artículo 1, 13 inciso g) yartículo 22 inciso b) de la Ley N° 147. Que la Aso-ciación NOCHARI, nunca quedó en indefensión,ya que en carta de fecha cuatro de octubre del añodos mil, se le notificó al señor Silvio Aguirre Acuña,Presidente de NOCHARI, que dicha asociación ibaser objeto de una Auditoría Especial según lo dis-puesto en el artículo 43 al 51, 53 y 60 de la LeyOrgánica de la Contraloría General de la República.Que en dicha auditoría se detectó que los fondos dedicha asociación no están siendo utilizados adecua-damente, se encontraron grandes deficiencias en laadministración de la misma, y no se está cumplien-do cabalmente con lo establecido en los estatutosinternos de dicha asociación, que dichas anomalíascontraviene lo preceptuado en la Ley N° 147, por loque se procedió a dictar la resolución N° 60-2000,dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24inciso a) y h) de la Ley N° 147 y de conformidadcon el artículo 13 de la Ley N° 290 “Ley de Organi-zación, Competencia y Procedimiento del Poder Eje-cutivo”. Que no es cierto que dicha asociación des-conocía que se estaban realizando revisión sobre elgrado de cumplimiento que de acuerdo a la ley lasasociaciones deben cumplir; que se ha procedidoconforme a lo establecido en la Ley N° 147 y alartículo 18 inciso e) de la Ley N° 290, citada. Quede conformidad con el artículo 34 de la Constitu-ción Política, los representantes de la asociación

NOCHARI, no pueden alegar indefensión, ni tam-poco se ha dicho que son culpables, ya que en últi-ma instancia los que van a determinar esta situaciónserán los miembros del Poder Legislativo, quienestienen la última palabra sobre el presente caso. Fi-namente el funcionario recurrido, pide se declaresin lugar el referido recurso. Por auto de las once ycinco minutos de la mañana, del quince de febrerodel año dos mil uno, esta Sala de lo Constitucional,ordena agregar a sus antecedentes el escrito presen-tado por el Ingeniero José Marenco Cardenal, Mi-nistro de Gobernación.

CONSIDERANDO:I,

El artículo 39 de la Ley de Amparo vigente, Ley N°49, publicada en la Gaceta, Diario Oficial, N° 241,del veinte de diciembre de mil novecientos ochentay ocho, dispone que: “Recibidos los autos por laCorte Suprema de Justicia, con o sin el informe daráal Amparo el curso que corresponda. La falta deinforme establece la presunción de ser cierto el actoreclamado”. En el presente caso la Honorable SalaCivil y Laboral del Tribunal de Apelaciones Circuns-cripción Sur, por auto de las tres y veinte minutosde la tarde, del catorce de diciembre del año dosmil, emplazó al funcionario recurrido para que enel término de diez días remita su informe a estaCorte Suprema de Justicia; previniéndole a las par-tes que deberán personarse ante dicho SupremoTribunal dentro del término de tres días hábiles, másel de la distancia en su caso, para que hagan uso desus derechos bajo apercibimiento de ley. Según seobserva este auto le fue notificado al Ingeniero JOSÉMARENCO CARDENAL, Ministro de Gobernación,a las cuatro y cuarentiséis minutos de la tarde, deldiecinueve de enero del año dos mil uno. Esta Salade lo Constitucional por auto de las once de la ma-ñana, del siete de febrero del año dos mil uno, or-denó que Secretaría informe si el IngenieroMARENCO CARDENAL, se personó, rindió el in-forme y presentó las diligencias creadas ante estasuperioridad, tal y como se lo previno aquella Ho-norable Sala Civil y Laboral del Tribunal de Apela-ciones. La Secretaría de esta Sala rindió informeexpresando en su parte medular, que la autoridadrecurrida tenía como fecha última para personarseel día veintitrés de enero del corriente año, y pararendir el informe acompañando las diligencias crea-

Page 264: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

264

das el día treintiuno de enero del corriente año, si-tuación que a la fecha no ha sido cumplida. Poste-riormente, la Sala de lo Constitucional dictó auto alas dos de la tarde, del siete de febrero del año dosmil uno, mediante el cual se pasa el presente Recur-so de Amparo a la Sala para su estudio y resolución.A las diez y cinco minutos de la mañana, del nuevede febrero del año dos mil uno, el Ingeniero JOSÉMARENCO CARDENAL, Ministro de Gobernación,presentó escrito mediante el cual rindió informesolicitando se le otorgue la intervención de ley. Alrespecto y de conformidad al artículo 39, de la re-ferencia, es importante para esta Sala de lo Consti-tucional, hacer notar que dicho funcionario recu-rrido, no sólo no se personó y rindió su informefuera del término que para el efecto le señala la ley,sino que lo presentó cuando el presente recurso seencontraba ya en esta Sala de lo Constitucional parasu estudio y resolución; con el agravante de no ar-gumentar y acompañar justificación alguna de talretardación. Lo anterior hace presumir a esta Salaser cierto los hechos expuestos por el recurrente,por lo que debe declararse con lugar el presenteamparo, no sin antes hacer las siguientes observa-ciones.

II,

El presente caso trata de una persona jurídica sinfines de lucro, como administrada, denominadaNOCHARI, representada por su presidente el Inge-niero SILVIO AGUIRRE ACUÑA, quien impugnalas actuaciones de la administración, en este casodel Ministro de Gobernación, por considerarlas queviolan la Constitución Política. Debemos decir quela ley que regula la constitución, autorización, fun-cionamiento y extinción de las personas jurídicasciviles y religiosas que sin fines de lucro existen en elpaís, es la Ley N° 147 “Ley General sobre PersonasJurídicas sin fines de Lucro”, publicada en la Gace-ta, Diario Oficial, N° 102, del viernes veintinueve demayo del año mil novecientos noventa y dos. Estaley en su artículo 14 dispone que “El Departamentode Registro de Asociaciones del Ministerio de Go-bernación será el encargado de la aplicación de estaLey”; y el artículo 17 expresamente señala que: “ElDepartamento de Registro y Control de Asociacio-nes del Ministerio de Gobernación se limitará a re-gistrar las Personalidades Jurídicas a que se refiereesta Ley”. En el caso sub judice, de acuerdo a lo

alegado por las partes y documentos acompañadosse observa que efectivamente el veintisiete de sep-tiembre del año dos mil, el Director del Registro yControl de Asociaciones del Ministerio de Goberna-ción dictó resolución (folio 31, primera etapa delrecurso) en la cual considera que NOCHARI, des-de su inscripción no ha actualizado en el expedientela lista de los miembros asociados legítimamenteacreditado con voz y voto ante la Asamblea General,de acuerdo a lo que estipulan sus estatutos en elartículo 5; artículo 10 inciso d). Que en el artículo24 de sus estatutos, establece que su junta directivatiene un período de dos años y no fue electa unanueva junta directiva, ni cambiada, ni ratificada laanterior, sino hasta el veintiuno de septiembre delaño dos mil; que hay incumplimiento de los artícu-los 9, inciso e, g, i y del artículo 35. Finalmente basasu resolución en los artículos 13 inciso c) y artículo22 inciso b) de la Ley N° 147, referida, resolviendo:1.- Abrir investigación correspondiente para esta-blecer el grado de incumplimiento de sus Estatutos.2.- Realizar inspección en los libros de las Asocia-ciones. 3.- Realizar auditoría contable en sus esta-dos financieros. 4.- Solicitar presentación de susestados financieros actualizados a la fecha., 5.- Es-tablecer custodia legal de los libros de actas,membresía, diario y mayor. 6.- Suspender tempo-ralmente toda actividad de la asociación mientrasdure el período de investigación. De esta resoluciónse interpuso Recurso de Revisión, al que no se ledio lugar (folio 35, primera etapa) basándose en losartículos 1; 13 inciso g); artículo 22 literal b) de laLey N° 147; ordenando proceder a la intervenciónde la Asociación NOCHARI, lo mismo que ver (sic)su inventario, para tal efecto se nombró al señorFrancisco Morales Urbina, Delegado del Ministeriode Gobernación para la ciudad de Granada. De loanterior podemos decir: De conformidad con la LeyN° 147, en mención, el Ministerio de Gobernacióna través del Departamento de Registro y Control deAsociaciones, se rige conforme lo que dicha ley es-tablece, dispone y regula; así al tenor del artículo 13literal g) y artículo 14 de la Ley N° 147, tiene lafacultad de vigilar la observancia de los estatutos delas personas jurídicas sin fines de lucro, por lo cualconsideramos que con lo dispuesto en el numeral1.- Abrir investigación correspondiente para esta-blecer el grado de incumplimiento de sus Estatutos;el funcionario no se excedió en sus atribuciones. Encuanto a los numerales: 2.- Realizar inspección en

Page 265: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

265

los libros de las Asociaciones. 3.- Realizar auditoríacontable en sus estados financieros. 5.- Establecercustodia legal de los libros de actas, membresía, diarioy mayor. La Ley N° 147, para el efecto en su artícu-lo 13 literal d) establece que las asociaciones, fun-daciones, federaciones y confederaciones llevarán elLibro de Actas, de Asociaciones de Contabilidad ycumplirán con los demás requisitos que se estable-cieron en el reglamento de esta ley; por lo que no esfacultad de dicho departamento lo ordenado en losnumerales 2, 3 y 5; en consecuencia viola la Consti-tución Política en los artículos 32, 130 y 183, asícomo el principio de seguridad jurídica, del debidoproceso y de legalidad reconocido en la Constitu-ción Política (artículo 25 N° 2; 32; 34 N° 11 y 160Cn). Por lo que hace a lo requerido en el numeral4.- Solicitar presentación de sus estados financierosactualizados a la fecha; la Ley N° 147, en su artículo13 literal f) prescribe como obligación de las perso-nas jurídicas sin fines de lucro: “Remitir al Ministe-rio de Gobernación los balances contables al finali-zar el año fiscal”, de lo cual se deduce que ante elincumplimiento de tal disposición la autoridadaplicadora de esta ley, efectivamente tiene la facul-tad de solicitar tal presentación, o aplicar las sancio-nes administrativas contenidas en el artículo 22 dela ley (multa o intervención). En su numeral 6, laautoridad ordena suspender temporalmente toda ac-tividad de la asociación mientras dure el período deinvestigación. Aun cuando la persona jurídica sin fi-nes de lucro, no haya cumplido con las obligacionesestablecidas en el artículo 13 de la ley de la materia,no le está permitido al Departamento de Registro yControl de Asociaciones del Ministerio de Goberna-ción, suspender temporal o totalmente las activida-des de las personas jurídicas; no obstante al tenordel artículo 22, ya referido, puede dictar multa encaso de violación de los inciso a), b), c), d), e), f) yg) del artículo 13, y del 19 y 20; así como tambiénordenar la intervención durante el plazo estrictamentenecesario para solucionar las irregularidades a quediere lugar la violación del artículo 13 de la presenteley.

III,

De la resolución en que no ha lugar al Recurso deRevisión, el funcionario recurrido en su informeseñala que el recurrente omitió lo estipulado en elartículo 46 de la Ley N° 290. Al respecto compro-

bamos que el recurrente procedió conforme lo es-tablecido en la Ley 290 “Ley de Organización, Com-petencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo”, pu-blicada en la Gaceta, Diario Oficial, N° 102, el tresde junio de 1998. Esta ley contempla el Recurso deRevisión ante el mismo funcionario que dictó el actoadministrativo quien lo resolverá (artículo 39 y 41de la Ley N° 290) y el Recurso de Apelación, que seinterpone ante el mismo órgano que dictó el acto ylo resolverá el superior jerárquico (artículo 44 de laLey N° 290). Dicha Ley N° 290 establece en suartículo 46 que “Lo no previsto sobre el procedi-miento administrativo en la presente Ley, se regula-rá de conformidad con lo que establezca la ley de lamateria”; esto implica que sólo subsidiariamente yen aquellos casos en que existe recurso o procedi-miento distinto se aplicará la ley de la materia; loque no opera en el presente caso, donde la ley de lamateria es la Ley N° 147, y ésta en su artículo 23establece que de las resoluciones del Departamentode Registro y Control de Asociaciones a que se re-fiere el artículo anterior, cabe el Recurso de Apela-ción para ante el Ministro de Gobernación; proce-dimiento que en este caso concreto es igual al esta-blecido en la Ley N° 290, con la diferencia de queésta contempla el Recurso de Revisión. En conse-cuencia, lo aplicable es la ley general que regula losrecursos administrativos (La Ley N° 290) y la víaescogida por el recurrente es la correcta. Es noto-rio que la resolución que resuelve el Recurso deRevisión, tiene como fundamento disposiciones dis-tintas (artículo 1; 13 literal g; artículo 22 literal b) ala utilizada en la resolución originaria (artículo 13inciso c); artículo 22 literal b); asimismo, aparte deque no se da lugar al recurso y utilizar otro sustentolegal, se ordenan nuevas cuestiones, como es pro-ceder a la intervención y ver (sic) el inventario, locual no estaba contemplado en la resolución inicial.Sobre este particular parte de la doctrina ha sosteni-do que la situación del recurrente no puede empeo-rarse por motivo del recurso; es decir, que no operala reformatio in pejus, a menos que la ley lo permi-ta expresamente, pues la finalidad de los recursos esfavorecer y no perjudicar la situación de los recu-rrentes; consideramos que sólo excepcionalmenteprocede la reformatio in pejus, cuando con ella selogra la debida adecuación del hecho con el dere-cho del que ha de resultar el acto administrativo,que no es el caso de autos, y no ocurre cuando laley expresamente lo prohibe; así lo expresa el Doc-

Page 266: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

266

tor Armando Rizo Oyanguren, (Manual Elementalde Derecho Administrativo, Editorial Universitaria,León Nicaragua, 1992, pág. 412); siendo esto así,con su actuación el funcionario ha violado el princi-pio de seguridad jurídica, del debido proceso y delegalidad reconocidos en nuestra Constitución Polí-tica (artículos 25 N° 2; 32; 34 y 160 Cn). Respectoa la resolución recurrida de amparo propiamentedicha, dictada por el Ministro de Gobernación, porhaber conocido en apelación, tenemos a bien mani-festar que al igual que la resolución de revisión, esvioladora de los principios Constitucionales referi-dos, por cuanto tiene como fundamento legal dis-posiciones distintas (artículo 13, 23 y 24 de la LeyN° 147) de la resolución originaria y la de revisión.Se observa que aparte de ratificar lo actuado, adop-ta nuevas medidas como es instruir al interventorpara que suspenda todo tipo de actividad, gestión,traslados de bienes, muebles e inmuebles, proyec-tos a ejecutar por parte de la Asociación NOCHARI,mientras dure la intervención. Como bien señala-mos no está entre las facultades del Ministerio deGobernación ordenar suspensión alguna. El Minis-tro ordena de conformidad al artículo 24 inciso a) yd) de la Ley N° 147, remitir todo lo actuado a laAsamblea Nacional para su debida información, afin de que la Asamblea Nacional resuelva lo que ten-ga a bien sobre el presente caso, remitiéndoles parasu consideración el Informe Especial de la AuditoríaEspecial realizada en NOCHARI. Es importante se-ñalar lo que el artículo 24 dispone: “La PersonalidadJurídica de las Asociaciones, Fundaciones, Federa-ciones y Confederaciones sujetas a ésta Ley podráser cancelada únicamente por la Asamblea Nacionalmediante el mismo procedimiento de su otorgamien-to y previa consulta con el Ministerio de Goberna-ción en los siguientes casos: a) Cuando fuere utiliza-da para la comisión de actos ilícitos. d) Por realizaractividades que no correspondan a los fines paraque fueron constituidas”. Como se observa de con-formidad con el artículo 6 y 24, es a la AsambleaNacional a la que corresponde la cancelación, enningún momento la ley otorga tal iniciativa al Minis-terio de Gobernación, a lo que sí está obligada laAsamblea Nacional es a consultarles previamente.Siendo así el Ministro de Gobernación al dictar di-cha resolución se excede en las atribuciones que laLey N° 147 y la Ley 290 en su artículo 18 inciso e)que a la letra dice: “Al Ministro de Gobernación lecorresponden las funciones siguientes: e) Inscribir

los Estatutos de la Personas Jurídicas sin fines deLucro, administrar su registro y supervisar su fun-cionamiento”. Violando con ello los ya referidos ar-tículos 32, 130 y 183 de la Constitución Política. Deconformidad con lo expuesto y al tenor del artículo5 numeral 4 de la Ley de Amparo, el cual ordenaque los Tribunales deberán: “Tomar todas las provi-dencias necesarias para el cumplimiento de las re-soluciones que dicten”; lo aquí resuelto deberá po-nerse en conocimiento de la Honorable AsambleaNacional. En lo que hace al artículo 31 Cn., no re-sulta con dicha disposición violado, por cuanto enningún momento ni el Director del Departamentodel Registro y Control de Asociaciones, ni el Minis-tro de Gobernación han limitado la libre circulaciónen el territorio Nacional de los miembros deNOCHARI, como Nicaragüenses.

IV,

En cuanto a la Auditoría Especial, realizada por eldirector de Auditoría Interna del Ministerio, mani-fiesta el recurrente que en ningún momento se ledio intervención a su representada, para defendersey expresar lo conducente al momento de practicarla misma, y que nunca tuvieron ni han tenido acce-so a los resultados de tal auditoría, dejándolos enabsoluta indefensión. Al respecto rola (folio 40 pri-mera etapa del recurso), nota dirigida por el Direc-tor de Auditoría Interna al Presidente de la Asocia-ción NOCHARI, señor Silvio Aguirre Acuña, confecha cuatro de octubre del año dos mil, en la cualle manifiesta que la División de Auditoría Interna(DAI) ha estado realizando trabajos de auditoría es-peciales al Departamento de Registro y Control deAsociaciones, por lo que la Asociación NOCHARI,ha sido incorporada dentro de su trabajo; que susfunciones y actividades están sustentadas en la LeyOrgánica de la Contraloría General de la República(artículo 43 al 51, 53 y 60) y su trabajo anual parael año dos mil; que en base a lo expresado procedena examinar sus funciones desde su fundación hastala fecha, por lo que solicitan su colaboración con elfin de poder realizar su examen financiero y opera-ciones; trabajo que realizará el licenciado Juan JoséBuitrago Soza, Auditor encargado. Esta Sala de loConstitucional considera que los artículos referidosa la Ley Orgánica de la Contraloría General de laRepública, son aplicables únicamente para aquellosentes públicos, los subvencionados por el Estado y

Page 267: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

267

las empresas públicas o privadas con participaciónde capital público (artículo 155 Cn.,) y que tienencomo objeto efectuar auditoría a lo interno del entepúblico o subvencionado, que no es el caso de lapersona jurídica sin fines de lucro NOCHARI; porlo cual con ello se ha violado la Constitución Políticaen su artículo 25 N° 2, 32, 130, 160 y 183. Rolanescritos (folio 21 al 25, primera etapa del recurso)mediante el cual el Presidente de la AsociaciónNOCHARI, reitera solicitud de que le entreguen elinforme especial de auditoría, no figurando en elinforme del funcionario recurrido, documentosdonde se refleje que efectivamente se le haya entre-gado tal auditoría al recurrente; por lo que al noaccederse se viola, en parte, el artículo 26 Cn., queestablece que toda persona tiene derecho, N° 4) aconocer toda información que sobre ella hayan re-gistrado las autoridades estatales; en cuanto al dere-cho a saber por qué y con qué finalidad tiene esainformación (artículo 26 N° 4 Cn), se ve que no hasido violado al existir notificación y resolución pre-via. En relación a la auditoría especial, se desprendeen la resolución dictada por el Ministro de Gober-nación (folio 26 primera etapa del recurso), que elocho noviembre del año dos mil, el licenciado JuanJosé Ruiz Zepeda, Director de Auditoría Interna deese Ministerio, remitió informe al Director del Re-gistro y Control de Asociaciones, sobre auditoría es-pecial realizada en dicha asociación el que en térmi-nos generales se refiere a: “El incumplimiento almandato de los Estatutos internos de esa asocia-ción. Grandes deficiencias en la administración dela misma. Que los fondos no están siendo utilizadosadecuadamente”; resolución que se puso en cono-cimiento de la Asociación NOCHARI. Al respectonuestra Constitución Política, en su artículo 34 se-ñala “Todo procesado tiene derecho, en igualdad decondiciones, a las siguientes garantías mínimas: 8)A que se le dicte sentencia dentro de los términoslegales en cada una de las instancias del proceso”.Esto implica que la sentencia debe ser motivada ycongruente, de no ser así la resolución se vuelvearbitraria deviniendo en indefensión del administra-do, violando con ello tal precepto Constitucional.Por lo que llegado el estado de resolver.

POR TANTO:

De conformidad con los artículos 413, 426 y 436Pr.; artículo 18 L.O.P.J.; y artículos 2, 5 N° 4; 23,

24, 37, 38, 39, 44, 45 y 46 de la Ley de Amparo y25 N° 2; 26 N° 4; 32, 34 N° 8; 130, 160, 182, 183y 187 de la Constitución Política y demás disposi-ciones citadas, los suscritos Magistrados de la Salade lo Constitucional de la Corte Suprema de Justi-cia, RESUELVEN: I).- HA LUGAR al Recurso deAmparo interpuesto por el Ingeniero SILVIOAGUIRRE ACUÑA, en su calidad de Presidente dela Asociación NOCHARI, en contra del IngenieroJOSÉ MARENCO CARDENAL, Ministro de Gober-nación, por haber dictado la resolución N° 60-2000,de las once de la mañana, del quince de noviembredel año dos mil, de que se ha hecho mérito. II).-Envíese oficio a la Secretaría de la Honorable Asam-blea Nacional, para lo de su cargo. Esta sentenciaesta escrita en diez hojas de papel bond de tamañolegal con membrete de la Corte Suprema de Justiciay Sala de lo Constitucional y rubricadas por el Se-cretario de la Sala de lo Constitucional. Cópiese,notifíquese y publíquese. Julio R. García V. JosefinaRamos M. Francisco Plata López. M. Agüilar G. F.Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. RafaelSol. C. Ante mí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 108

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, doce de junio delaño dos mil uno. Las doce y treinta minutos de latarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

Mediante escrito presentado ante la Sala Civil delTribunal de Apelaciones de la III Región, hoy Cir-cunscripción Managua, el Señor FRANCISCOILLESCAS RIVERA, en su calidad de ApoderadoGeneral Judicial de la firma "COMUNICACIONESINALAMBRICAS S.A.", interpone recurso de Am-paro en contra del Ingeniero MARIOMONTENEGRO CASTILLO, Director General, In-geniero HJALMAR RUIZ TUCKLER, Director delDepartamento de control de Radio y del Doctor

Page 268: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

268

III,

Ante la Sala Constitucional de este Supremo Tribu-nal se personaron el recurrente en el carácter enque comparece, la Delegada del Procurador Gene-ral de Justicia y los funcionarios recurridos, quienesrindieron su informe correspondiente y fueron re-mitidas las diligencias creadas para el presente caso.La Sala de lo Constitucional, mediante auto del vein-ticinco de noviembre de mil novecientos noventa yocho, tiene por personados al recurrente, a la Dele-gada del Procurador General de Justicia y a los fun-cionarios recurridos, concediéndoles la intervenciónde ley correspondiente, y habiendo rendido su in-forme los funcionarios, pasa el presente recurso ala Sala para su estudio y resolución, por lo que,

SE CONSIDERA:I,

En primer lugar esta Sala estima necesario pronun-ciarse sobre la solicitud de los funcionarios recurri-dos de declarar improcedente el presente recursopor no haber agotado el recurrente los recursosordinarios establecidos en la ley, agotando así la víaadministrativa, requisito indispensable para la inter-posición del recurso de Amparo. Siendo la Ley N°200 "LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIO-NES Y SERVICIOS POSTALES" publicada en LaGaceta, Diario Oficial N° 154 del 18 de agosto de1995, la legislación vigente para el presente caso, elprocedimiento establecido por la misma para ago-tar la vía ordinaria está establecido en su artículo 91el cual establece: "Contra la resolución mediante lacual se imponga una sanción, cabrá recurso de re-posición ante el Director de TELCOR, el cual podráinterponerse dentro de los 10 días siguientes a lanotificación de la sanción. El Director resolverá elrecurso dentro de los treinta días siguientes a suinterposición. Su decisión agotará la vía administra-tiva". Por lo que habiendo TELCOR, impuesto unasanción a la institución representada por el recu-rrente en base a lo establecido en los artículos 82 y90 de la LEY GENERAL DE TELECOMUNICA-CIONES Y SERVICIOS POSTALES, el recurso ad-ministrativo a utilizar es el referido anteriormentepor lo que esta Sala estima que, en el presente re-curso, el recurrente en representación de COMU-NICACIONES INALAMBRICAS S.A. si agotó la víaadministrativa, al interponer recurso de reposición,

LUIS MANUEL PEREZ, Director de Asesoría Jurí-dica, todos funcionarios del INSTITUTO DE TE-LECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR),por haber dictado el primero la resolución del oncede septiembre de mil novecientos noventa y ocho,en la que se declara sin lugar el Recurso de Reposi-ción interpuesto, que deja firme la resolución dicta-da por la Dirección del Espectro Radioeléctrico enla que ordena la suspensión de actividades de dichaestación a lo inmediato. Afirma el recurrente quecon dicho acto se han violado las siguientes disposi-ciones Constitucionales: artículos 25, 26 numerales2, 4 y penúltimo párrafo; 27, 32, 34, 44, 46, 52,68 numeral 6; 73, 99 numeral 1, párrafo 2; 103,104, 105, 130, 131, 151 numeral 4; 153 y 183 ypide la suspensión de los efectos del acto reclama-do.

II,

La Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circuns-cripción Managua, por auto del diecinueve de octu-bre de mil novecientos noventa y ocho, previene alrecurrente que en el término de cinco días acom-pañe la resolución contra la que recurre y su res-pectiva notificación, lo que así hizo. Así mismo elTribunal por auto del dos de noviembre del mismoaño, considera que el presente recurso cumplió conlos requisitos establecidos en los artículos 23, 25,26 y 27 de la Ley de Amparo vigente, por lo queresuelve Admitir el presente recurso y tiene comoparte al recurrente en el carácter en que compare-ce, concediéndole la intervención de ley correspon-diente, ordena poner en conocimiento del presenterecurso al Procurador General de Justicia, declarasin lugar la suspensión del acto reclamado, que sedirija oficio a los funcionarios recurridos, previnien-do a los mismos que deberán enviar informe delcaso a la Corte Suprema de Justicia, dentro del tér-mino de diez días contados a partir de la fecha enque reciban el oficio advirtiéndoles que con el mis-mo remitan las diligencias que se hubieren creado,que se remitan en el término de ley a la Corte Su-prema de Justicia las presentes diligencias, previnien-do a las partes que deberán personarse ante la mis-ma dentro de tres días hábiles, bajo apercibimientode ley si no lo hacen.

Page 269: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

269

el cual fue resuelto por el Director General deTELCOR, el día once de septiembre de mil nove-cientos noventa y ocho, cumpliendo de esa maneracon el inciso 6 del artículo 27 de la Ley de Amparovigente.

II,

En cuanto a la afirmación de los funcionarios recu-rridos que el presente recurso es improcedente por-que el recurrente en su escrito de interposición delrecurso no fue explícito y claro al referirse en con-creto de qué Acuerdo Administrativo está recurrien-do, esta Sala estima, precisamente del examen delescrito de interposición que se recurre contra dosresoluciones dictadas por funcionarios de TELCORy hace referencia al contenido de las mismas y delAcuerdo Administrativo N° 13-98 del Director Ge-neral de TELCOR, dictado el once de septiembrede mil novecientos noventa y ocho, por lo que estaSala estima en cuanto a este punto no puede decla-rar Improcedente el presente recurso.

III,

En cuanto a la solicitud de Improcedencia por in-cumplimiento de lo establecido en el numeral 5 delartículo 27 de la Ley de Amparo vigente, por noacreditar el recurrente su representación por mediode un Poder Especial, al respecto cabe señalar a losfuncionarios lo siguiente, en el folio número 10 delcuaderno que contiene las diligencias remitidas porla Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circuns-cripción Managua, se observa fotocopia razonadade Escritura Pública en el que se Otorga al recu-rrente PODER GENERAL JUDICIAL, la cual en sucláusula Unica, literal j) señala: "...interponer todaclase de recursos ordinarios y extraordinarios inclu-so los de inconstitucionalidad, Amparo y HábeasCórpus...". Por lo que esta Sala estima que el recu-rrente sí acreditó correctamente su representación,no existiendo por lo tanto improcedencia en cuantoa este punto. Por todo lo antes señalado esta Salapasará a estudiar el fondo del presente recurso a finde determinar si los funcionarios recurridos dicta-ron sus resoluciones con estricto apego a las leyes ysi hubo con dichos actos violación o no a disposicio-nes Constitucionales.

IV,

Afirma el recurrente que con las resoluciones recu-rridas se han violado los artículos 25 y 26 numera-les 2, 4 y penúltimo párrafo, que protegen el princi-pio de seguridad, la inviolabilidad del domicilio, elderecho a conocer la información que sobre él, ha-yan registrado las autoridades estatales y el procedi-miento que la Constitución establece para el exa-men de documentos privados, libros contables in-dispensables para esclarecer asuntos sometidos alconocimiento de los Tribunales de Justicia o pormotivos fiscales, al respecto esta Sala considera queen el presente caso de conformidad con lo estable-cido en la Sección 5 Inspección, Supervisión e In-formación, contenida en la LICENCIA PARA PRES-TAR SERVICIOS DE INTERES ESPECIAL, Licen-cia N° LIC-98-ETP-002 en la que el Instituto deTelecomunicaciones y Correos de Nicaragua, le otor-ga Licencia a favor de COMUNICACIONESINALAMBRICAS S.A. para prestar dicho servicio,establece: 5.1. "TELCOR", tendrá en todo tiempola facultad de revisar e inspeccionar las instalacionesy el servicio proporcionado por el "OPERADOR" yéste se obliga a dar a "TELCOR", toda la informa-ción y facilidades que la misma requiera en el des-empeño de su función. "De igual manera el artículo7 del Decreto N° 19-96 establece: "Todos losprestadores de servicios de telecomunicaciones es-tán obligados a facilitar las labores del inspección deTELCOR, a contestar puntualmente las solicitudesde información requerida para evaluar el cumpli-miento de las condiciones establecidas y a mantenerla documentación de respaldo a sus informes porun plazo de 5 años". Por lo que esta Sala consideraque habiendo sido aceptado dichos términos por laempresa recurrente, no hubo violación a los pre-ceptos constitucionales señalados.

V,

Así mismo afirma el recurrente, que ha sido violadoel Principio de Igualdad contenido en los artículos27 y 52 Cn., por no haberle dado respuesta a susolicitud de Líneas Telefónicas de la Red TelefónicaBásica operada por ENITEL, por lo que la empresaCOINSA, se vio obligada a contratar el Servicio Te-lefónico Celular, ya que siendo TELCOR, un enteregulador de este servicio con esta actitud ha dadocabida a prácticas MONOPOLITICAS y de COM-

Page 270: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

270

PETENCIA DESLEAL, respecto a este servicio. EstaSala de lo Constitucional al respecto estima que elobjeto del presente recurso no es la falta de res-puesta de parte de Instituto Nicaragüense de Tele-comunicaciones y Correos, a las solicitudes hechaspor la empresa representada por el recurrente, sinoel determinar si las resoluciones dictadas por lasautoridades de esa institución cumplieron con lospreceptos legales y Constitucionales, por lo que noencuentra esta Sala que haya violación a los mis-mos.

VI,

Continúa afirmando el recurrente que con los actosrecurridos han sido violados los artículos 32, y 34que garantizan la Libertad Ciudadana y el Derechoa la Defensa, por que según la Licencia de opera-ción de COINSA, no tenía limitaciones para usarequipos y conectarse a la Red Telefónica Celular deBELLSOUTH y porque no se inició el procedimien-to con la previa notificación al interesado de la aper-tura del expediente del caso, se impusieron sancio-nes sin audiencia ni previo proceso, no se organizóde previo el arbitraje, las infracciones se penan conmultas, y porque si se tratare de infracciones muygraves TELCOR no hizo el previo apercibimiento ypor escrito. Del examen de la legislación corres-pondiente y de las diligencias existentes puede ob-servarse que, en primer lugar el artículo 69 inciso gdel Decreto N° 19-96 antes referido señala comocausal de revocación o cancelación de permisos olicencias otorgadas: "g) Por prestar servicios de tele-comunicaciones que no estén contenidos en el res-pectivo contrato de concesión, licencia, permiso oregistro y que requieran la previa autorización deTELCOR", y según consta en el acto de inspecciónrealizada por funcionarios de la institución recurri-da, la empresa COINSA, estaba prestando serviciosno autorizados en la Licencia otorgada, además queen el acto contra el cual se recurre, no se señala quela sanción impuesta es únicamente por la utilizaciónde los ser vicios de la Red Telefónica Celular deBELLSOUTH, si no por la utilización de otro tipode equipos que no había sido autorizados por el enteregulador, al no cumplir con el requisito de Inspec-ción aduanera de parte del personal de TELCOR,los cuales son señalados en Constancia otorgada porel Sub Director General de TELCOR, el día trece denoviembre de mil novecientos noventa y ocho y que

consta en las diligencias administrativas presentadas.En cuanto a la segunda afirmación, esta Sala consi-dera, en primer lugar que el acto contra el que serecurre, señala la suspensión de las actividades, y lepide que se presente el mismo día a las instalacionesde TELCOR, para arreglar su situación, en ningúnmomento se está cancelando a COINSA, su Licen-cia de operación. En cuanto al apercibimiento seña-lado por el recurrente, puede observarse en las dili-gencias administrativas que en fecha dieciséis de sep-tiembre de mil novecientos noventa y ocho se hizoel primero, haciendo del conocimiento de la Em-presa COINSA, que se le cancelará la licencia con-cedida y con fecha veintitrés de septiembre del mis-mo año, se le hace el segundo apercibimiento, porlo que es opinión de esta Sala que no ha existidoindefensión.

VII,

De igual manera el recurrente afirma que se hanviolado los artículos 44, 68, 99, 103, 104 y 105Cn., que garantizan el derecho a la propiedad, a lalibertad de empresa, al no sometimiento de los me-dios de comunicación a intereses extranjeros o mo-nopolistas de algún grupo, a que no exista censuraprevia, o decomiso de los equipos o medios destina-dos a la difusión de pensamiento, realizar sin ordenjudicial el embargo o retención de los bienes y equi-pos de su mandante, pues al hacerlo constituyó prác-ticamente una confiscación de hecho de la propie-dad privada de una empresa legalmente constituida,al respecto esta Sala de lo Constitucional consideraque con la suspensión de las actividades de servicioimpuesta por TELCOR a la empresa COINSA, nose está violando el derecho a la libre empresa, niestá sometiendo a los medios de comunicación acensura previa, ya que precisamente toda empresapara ejercer sus derechos y prestar los servicios paralos que fue creada, deberá cumplir los requisitosque la legislación de la materia le impone y en elpresente caso TELCOR, de las inspecciones realiza-das, encontró que la empresa recurrente no cum-plió con algunos requisitos para la utilización de equi-pos que la Licencia otorgada le permitía, por lo queno existe violación a dichos preceptos.

Page 271: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

271

VIII,

Finalmente afirma el recurrente que las resolucio-nes recurridas violan los artículos 130 y 183, queconsagran el principio de Legalidad, pues no existeninguna ley que permita la ocupación, decomiso osellaje, de los equipos de una empresa, por lo queconsidera que TELCOR, no tenía la facultades pararealizar dicho acto. En base a todas las considera-ciones hechas con anterioridad y de conformidadcon la legislación correspondiente y al contenido dela Licencia otorgada a la empresa COINSA, porTELCOR, en la que esta empresa, acepta todos lostérminos que la misma contiene, esta Sala no en-cuentra violación a los preceptos Constitucionalesseñalados por el recurrente, ya que los funcionariosrecurridos al dictar su resolución estaban cumpliendocon la legislación de la materia, tal como se ha seña-lado en los considerando precedentes.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, artículos 424, 426y 436 Pr., y artículos 44, 45, 46, y 48 de la Ley deAmparo vigente, los suscritos Magistrados de la SalaConstitucional RESUELVEN: I- NO HA LUGAR alrecurso de Amparo interpuesto por el Señor FRAN-CISCO ILLESCAS RIVERA, en su calidad de Apo-derado General Judicial de la firma "COMUNICA-CIONES INALAMBRICAS S.A.", en contra del In-geniero MARIO MONTENEGRO CASTILLO, Di-rector General, Ingeniero HJALMAR RUIZTUCKLER, Director del Departamento de controlde Radio y del Doctor LUIS MANUEL PEREZ, Di-rector de Asesoría Jurídica, todos funcionarios delINSTITUTO DE TELECOMUNICACIONES Y CO-RREOS (TELCOR). Esta sentencia esta escrita encinco hojas de papel bond de tamaño legal con mem-brete de la Corte Suprema de Justicia y Sala de loConstitucional y rubricadas por el Secretario de laSala de lo Constitucional. Cópiese, notifíquese ypublíquese. Julio R. García V. Josefina Ramos M.Francisco Plata López. M. Agüilar G. F. Zelaya Ro-jas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Antemí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 109

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veinte de junio delaño dos mil uno. Las ocho y treinta minutos de lamañana.

VISTOS,RESULTA:

A las ocho y veintiséis minutos de la mañana delquince de Febrero del año dos mil, compareciómediante escrito ante la Sala de lo Constitucional dela Corte Suprema de Justicia, el Señor BONIFACIOMIRANDA BENGOCHEA, mayor de edad, soltero,Abogado y Notario Público, de este domicilio, ma-nifestando actuar en su calidad de Apoderado Espe-cial Judicial de la COOPERATIVA DE TRANSPOR-TE URBANO UNIDO (C.T.U), R.L., lo cual de-muestra con Poder que rola en la certificación quele fuera extendida por la Sala Civil y Laboral del Tri-bunal de Apelaciones de Managua, y dijo: “Que elquince de Octubre del año dos mil, interpuso ennombre de su mandante Recurso de Amparo encontra de la Resolución del Consejo Municipal deManagua dictada el veintiocho de julio del año dosmil, por medio de la cual se crea el Instituto Regu-lador del Transporte Municipal de Managua, y porlos cobros ilegales que la Alcaldía de Managua estárealizando en contra de su representada y sus so-cios. Que la Sala Civil y Laboral del Tribunal de Ape-laciones emitió un auto a las dos y cincuenta y cincominutos de la tarde del cuatro de noviembre del añodos mil, mediante el cual afirma que “no puededársele trámite al presente recurso”. No estandoconforme con dicha resolución, el día ocho de no-viembre del año en curso, solicitó la reposición delauto en mención, explicando que los HonorablesMagistrados se habían excedido en su interpreta-ción sobre la Ley de Amparo, con lo cual estabanviolentando el artículo 23 de la misma, y el artículo45 de la Constitución. Que a pesar de las argumen-taciones vertidas, la Sala Civil y Laboral del Tribunalde Apelaciones de Managua negó la reposición, porlo cual solicitó le librasen testimonio de las principa-les diligencias para recurrir de Amparo por la vía deHecho. Que el testimonio del recurso de Amparorechazado y que acompaña al presente escrito, lefue entregado el catorce de febrero del año dos mil,por lo cual está en tiempo y forma. Que no es com-

Page 272: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

272

petencia del Tribunal de Apelaciones pronunciarsesobre si un recurso es admisible o no, ya que esafacultad corresponde a la Honorable Sala de lo Cons-titucional de la Corte Suprema de Justicia. Que portodo lo anterior y en base al artículo 25 in fine de laLey de Amparo y los artículos 478 Pr., y siguientes,recurre a interponer Recurso de Amparo por la víade Hecho, a fin de que el Amparo que le fue negadopor la Sala Civil y Laboral del Tribunal de Apelacio-nes de Managua le sea aceptado y se manden a sus-pender los efectos de los actos administrativos cues-tionados. Señaló lugar para notificaciones. Estandoel caso para resolver,

SE CONSIDERA:I,

El artículo 25 de la Ley de Amparo, en sus partesconducentes, establece: “... Si el Tribunal de Apela-ción se negare a tramitar el recurso, podrá el perju-dicado recurrir de Amparo por la vía de Hecho antela Corte Suprema de Justicia”, y el artículo 41 de lareferida Ley señala: “...y en lo que no estuviere es-tablecido en esta Ley se seguirán las reglas del Códi-go de Procedimiento Civil en todo lo que sea aplica-ble...”, siendo en este caso supletorio el Código deProcedimiento Civil de la Ley de Amparo, debiendoaplicar por ello las disposiciones establecidas en losartículos 477 Pr., y siguientes que regulan el Recur-so de Hecho, el cual manda que después de dene-gada la apelación por el Juez, el apelante pedirá tes-timonio a su costa de los escritos pertinentes y quecon dicho testimonio se presentará el apelante anteel Tribunal Superior, el que hallando fundado el re-curso, proveerá lo que tenga a bien; esta Sala consi-dera que se han llenado los requisitos establecidospor la Ley para recurrir de Hecho, por lo que cabepronunciarse sobre lo expuesto por los recurrentes.

II,

Ha sido criterio de los miembros de esta Sala queuna de las funciones específicas de las Salas Recep-toras de los Tribunales de Apelaciones, en cuanto alos Recursos de Amparo se refiere, es la de exami-nar si el escrito que lo contiene cumple con todoslos requisitos de formalidad establecidos en los artí-culos 26 y 27 de la Ley de Amparo y si no cae den-tro de las causales de improcedencia señaladas en elartículo 51 de la referida Ley de Amparo.

III,

Al examinar los miembros de esta Sala la documen-tación presentada por el recurrente para verificar siefectivamente el Tribunal de Apelaciones se extrali-mitó o no en el auto de las dos y cincuenta y cincominutos de la tarde del cuatro de noviembre del añodos mil, encontramos que efectivamente, tal y comolo señala el recurrente, los miembros de la Sala Civildel Tribunal de Apelaciones de la CircunscripciónManagua al negarse a darle trámite al Recurso, seextralimitaron, ya que tal decisión fue tomada des-pués de pronunciarse sobre el fondo del Recursoplanteado, lo cual es facultad exclusiva de la Sala delo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado, artículos 424,426 y 436 Pr., y 25 de la Ley de Amparo, los Magis-trados miembros de la Sala de lo Constitucional dela Corte Suprema de Justicia RESUELVEN: HALUGAR A ADMITIR POR EL DE HECHO EL RE-CURSO DE AMPARO interpuesto por el DoctorBONIFACIO MIRANDA BENGOCHEA en contrade los miembros del Consejo Municipal de Mana-gua. En consecuencia, envíese mandato a la Hono-rable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circuns-cripción Managua, para que proceda de conformi-dad con la Ley. Esta sentencia esta escrita en doshojas de papel bond de tamaño legal con membretede la Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Consti-tucional y rubricadas por el Secretario de la Sala delo Constitucional. Cópiese, notifíquese y publíquese.Julio R. García V. Josefina Ramos M. Francisco Pla-ta López. M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosa-les A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Ante mí. RubénMontenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 110

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veinte de junio delaño dos mil uno. Las once de la mañana.

Page 273: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

273

silencio administrativo persistía por lo que conside-ran los recurrentes que procedieron a interponer elrecurso una vez que la acción u omisión llegó a suconocimiento, como lo determina el Artículo 26,2do párrafo de la Ley de Amparo, empezando acorrer el término a partir del veintiuno de julio demil novecientos noventa y nueve. Expresan los recu-rrentes su desacuerdo con el Honorable Tribunal deApelaciones al declarar el recurso interpuesto comoextemporáneo, en virtud de que consideran que esaresolución es incongruente en la forma, por lo queno se ajusta a lo que determina el artículo 26, pá-rrafo primero de la Ley de Amparo y en el fondo,porque cierra las puertas a toda gestión posterior ylimita lo expreso en el artículo 9 Pr. A criterio de losrecurrentes, la incongruencia en la forma se debe aque el Honorable Tribunal de Apelaciones determi-na que el término señalado por el artículo 26 de laLey de Amparo expresa que el recurso se interpon-drá dentro del término de treinta días que se conta-rán desde que se haya notificado o comunicado le-galmente al agraviado la disposición, acto o resolu-ción. A criterio de los recurrentes, en el caso espe-cífico de su recurso no opera ese plazo debido a queel acto es de carácter negativo y no existe notifica-ción, resolución o comunicación del Consejo Su-premo Electoral (CSE) que hubieren recibido en sucarácter de agraviados lo que en esencia constituyeel fondo de la interposición y reclamación del recur-so que han interpuesto. En consecuencia, los recu-rrentes interponen Recurso de Hecho en contra delauto dictado por el Tribunal de Apelaciones Circuns-cripción Managua, del día nueve de agosto de milnovecientos noventa y nueve a las tres de la tarde,por considerar que tal resolución les causa agraviosa sus intereses, dado que su solicitud ha operado enestricto derecho a un silencio administrativo, ya queno existe respuesta del Consejo Supremo Electoral,la que en sus partes conducentes expresa que no halugar al RECURSO DE AMPARO interpuesto porlos recurrentes en contra del Consejo Supremo Elec-toral por considerarlo extemporáneo. Los recurren-tes anexan al escrito presentado todas las diligenciasante la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Cir-cunscripción Managua, por lo que esta Sala,

VISTOS,RESULTA:

I,

A las diez y diez minutos de la mañana del veintisietede agosto de mil novecientos noventa y nueve, me-diante escrito, comparecieron los señores José RaúlBustos López y José Lazo Manzanares, ambos ma-yores de edad, casados, el primero Licenciado enEconomía; el segundo, Contador Comercial, en sucalidad de ciudadanos y miembros dirigentes de laUnión Demócrata Cristiana (UDC). Los compare-cientes expresan que con fecha del veintidós de ju-nio de mil novecientos noventa y nueve, en base a laLey de Amparo, interpusieron Recurso de Amparoante el Honorable Tribunal de Apelaciones en con-tra del Consejo Supremo Electoral (CSE), en el quesolicitaron declaración de la suspensión del acto sus-tanciado de fondo, por considerar violados sus de-rechos conforme el artículo 62 inciso 6 de la LeyElectoral, artículo 3 de la Ley No. 49, denominadaLey de Amparo y artículos 52, 131 y 188 Cn. Sus-tentan también el Recurso con carta de solicitud alConsejo Supremo Electoral (CSE), fechada el vein-tidós de abril de mil novecientos noventa y nueve yque, en su opinión, constituía un acto de impulsode acción para que el CSE emitiera una resolución yque fue hasta en reunión celebrada el ocho de juniode ese año que se les hizo conocer la negativa de lasautoridades del CSE al no haber notificado disposi-ciones o resoluciones de lo solicitado, lo que a sucriterio se constituye en silencio administrativo. Quefue a partir de esa fecha y conforme el artículo 26de la Ley de Amparo que iniciaron la preparación yelaboración del recurso hasta su interposición el díaveintidós de junio de mil novecientos noventa y nue-ve. Que en respuesta a su recurso de Amparo elTribunal de Apelaciones circunscripción Managua enel Auto-Resolución No. 330-99 señaló que la ley noestablecía un plazo específico para esa sentencia ypara determinar el plazo estableció un procedimientode aplicación por analogía concluyendo con ello endeclarar su recurso de extemporáneo,notificándoseles el día seis de julio del mismo añoantes señalado. Que en la misma fecha y día querecibieron dicha notificación solicitaron al ConsejoSupremo Electoral nuevamente una certificación derepresentante legal y que al transcurrir más de quincedías sin recibir comunicación o resolución determi-naron por ese procedimiento que la omisión y el

Page 274: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

274

CONSIDERA:I,

La Ley de Amparo vigente (Ley Nº 49), publicadaen el Diario Oficial “La Gaceta” con el número 241,del 20 de diciembre de mil novecientos noventa yocho, en su Artículo 25 establece que: “El Recursode Amparo se interpondrá ante el Tribunal de Ape-laciones respectivo o ante la Sala para lo Civil de losmismos, en donde estuviere dividido en Salas, el queconocerá de las primeras actuaciones hasta la sus-pensión del acto inclusive, correspondiéndole a laCorte Suprema de Justicia el conocimiento ulteriorhasta la resolución definitiva. Si el Tribunal de Ape-lación se negare a tramitar el recurso, podrá el per-judicado recurrir de Amparo por la Vía de Hechoante la Corte Suprema de Justicia”, a lo cual proce-dieron los recurrentes. Habiendo presentado losrecurrentes, el Testimonio correspondiente de to-das las diligencias y autos dictados por el Tribunalde Apelaciones correspondiente, esta Sala estima quedebe pronunciarse sobre la actuación del mismo yresolver lo que tenga a bien. Del examen de las dili-gencias se deriva que los recurrentes han recurridoen contra de los Señores: Magistrado Braulio LanuzaCastellón, Magistrado Doctor Roberto Rivas Reyes;Magistrado Doctor Fernando Silva Espinoza, Magis-trado Doctor Alfonso Callejas Deshon, DoctorRolando Rodríguez Andino, Secretario de Actuacio-nes y Señora Doctora Rosa Marina Zelaya Velázquez,en su carácter de Presidenta del Consejo SupremoElectoral ante la falta de respuesta a sus solicitudespara que se les librara la certificación requerida. ElTribunal de Apelaciones Circunscripción Managuaha resuelto en sus Resoluciones: 330-99 del dos dejulio de mil novecientos noventa y nueve, de las dosde la tarde y en la 390-99 del nueve de agosto demil novecientos noventa y nueve, de las tres de latarde, que los recursos interpuestos el veintidós dejunio y el veintiséis de julio de ese año, respectiva-mente, son extemporáneos por considerar en am-bos casos que se ha vencido el término señalado enel artículo 26 de la Ley de Amparo.

II,

En relación al plazo establecido por la Ley de Am-paro para recurrir de Amparo en los casos de silen-cio administrativo, este Supremo Tribunal ha soste-nido el criterio que los primeros treinta días del si-

lencio administrativo se cuenten a partir de la fechade presentación del Recurso Administrativo, recur-so que durante treinta días no obtiene respuesta al-guna el recurrente por parte del organismo estatalrecurrido y los otros treinta días para recurrir deAmparo son los que establece propiamente la Leyde Amparo vigente para presentar el recurso, por loque en total el plazo es de sesenta días. En el casoque nos ocupa, el Recurso de Impugnación presen-tado por los recurrentes ante el Consejo SupremoElectoral fue interpuesto el día veintidós de abril demil novecientos noventa y nueve, por lo que los treintadías del silencio administrativo vencieron a las docede la noche del día veintidós de mayo de ese mismoaño y los treinta días para presentar el Recurso deAmparo comenzaron a correr el día veintitrés demayo de mil novecientos noventa y nueve y conclu-yeron el día veintiuno de junio de mil novecientosnoventa y nueve a las doce de la noche. Por lo quehabiendo sido presentado el Recurso de Amparoante la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones deManagua el día veintidós de junio de mil novecientosnoventa y nueve, es correcto el cómputo hecho porla Sala Civil de dicho Tribunal y en consecuencia fuecorrecto su decisión de haber declarado extempo-ráneo el recurso presentado, pues se presentó undía después de haber vencido el plazo establecidopor la Ley de Amparo. Lo anterior, es sin perjuiciode que de todas formas originalmente el RecursoAdministrativo de Impugnación ante el Consejo Su-premo Electoral se había presentado desde el docede julio de mil novecientos noventa y seis y durantetres años los recurrentes nunca activaron el mismo,sino que pretendieron mediante la solicitud de Cer-tificación encubierta bajo la figura de un Recurso deImpugnación presentado el veintidós de abril de milnovecientos noventa y nueve, reactivar un Recursoque de todas formas ya se encontraba caduco. Enconsecuencia, esta Sala de lo Constitucional debeconfirmar la Resolución recurrida por la Vía deHecho en contra de la Sala Civil del Tribunal de Ape-laciones de Managua y así debe procederse decla-rando improcedente el Recurso de Amparo por laVía de Hecho presentado por los recurrentes encontra de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones deManagua, por haber fallado ésta conforme a Dere-cho.

Page 275: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

275

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto, artículos 424, 426y 436 Pr., 25, 26 y 45 de la Ley de Amparo vigente,los suscritos Magistrados de la Sala de lo Constitu-cional, RESUELVEN: SE DECLARA IMPROCE-DENTE el Recurso de Amparo por la Vía de Hechointerpuesto por los señores José Raúl Bustos Lópezy José Lazo Manzanares en contra de la Sala Civil delTribunal de Apelaciones de Managua. Esta sentenciaesta escrita en tres hojas de papel bond de tamañolegal con membrete de la Corte Suprema de Justiciay Sala de lo Constitucional y rubricadas por el Se-cretario de la Sala de lo Constitucional. Cópiese,notifíquese y publíquese. Julio R. García V. JosefinaRamos M. Francisco Plata López. M. Agüilar G. F.Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. RafaelSol. C. Ante mí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

Ministerio de Fomento, Industria y Comercio(MIFIC), a las once de la mañana del veinticinco defebrero del año dos mil. Expone el recurrente quela referida Sociedad se encuentra debidamente Ins-crita en el Registro Público de la Propiedad Inmue-ble y Mercantil del Departamento de Managua y quecomo toda Empresa de capital extranjero, sus so-cios decidieron invertir en Nicaragua atraídos por elestímulo a la inversión extranjera que ofrecía la le-gislación Nicaragüense y se constituyeron legalmen-te como Empresa, habiendo invertido hasta la fechaen Exploración Minera, aproximadamente la canti-dad de tres millones de dólares americanos. El tresde marzo de mil novecientos noventa y tres, la Em-presa “IBEROMINAS S.A.” solicitó a la DirecciónGeneral de Recursos Naturales, Concesión de Ex-ploración de Minerales de Oro y Plata sobre los lo-tes denominados IBEROMINAS I e IBEROMINASII, la que le fue otorgada en Acuerdo MinisterialNo. 020-RN-MC-94 del trece de mayo de mil no-vecientos noventa y cuatro. El nueve de noviembrede mil novecientos noventa y ocho, el recurrentecomunicó a la Dirección General de Recursos Na-turales que con base en el artículo 22 de la “LeyEspecial sobre Exploración y Explotación de Minasy Canteras” no debían pagar los impuestos superfi-ciales que se les cobra por Exploración de Recursosy que harían la consulta a la Dirección General deIngresos. La Dirección General de Recursos Natu-rales mediante resolución de las nueve de la mañanadel veintitrés de noviembre de mil novecientos no-venta y ocho, con base en el artículo 121 de la “LeyGeneral de Riquezas Naturales” concedió un plazode veinte días a “IBEROMINAS S.A.” para pagar lasuma de doscientos noventa y un mil ciento veintiúndólares americanos con sesenta y ocho centavos dedólar (U$ 291,121.68) al Ministerio de Fomento,Industria y Comercio (MIFIC) en concepto de Im-puestos Superficiales, bajo apercibimiento de decla-rar la caducidad de la Concesión. El siete de di-ciembre del mismo año, el recurrente mediante re-curso de revisión solicitó dejar sin efecto la CláusulaSegunda numeral dos del referido Acuerdo Ministe-rial y que los impuestos ya pagados en concepto deImpuesto Superficial se aplicaran a otros fines. A lasdiez de la mañana del ocho de julio de mil novecien-tos noventa y nueve, la Dirección General de Recur-sos Naturales, emitió resolución en la que resolvióno dar lugar al recurso de revisión. El once de agos-to del mismo año, el Apoderado de la Empresa

SENTENCIA No. 111

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veinte de junio delaño dos mil uno. Las diez y treinta minutos de lamañana.

VISTOS,RESULTA:

I,

El Doctor FRANCISCO ILLESCAS RIVERA, ma-yor de edad, casado, abogado y de este domicilio,Apoderado Especial de la Empresa “IBEROAME-RICANA DE MINAS, S.A.”, calidad que demostrócon el correspondiente Poder Especial otorgado anteNotario Público, presentó escrito a las once y vein-ticinco minutos de la mañana del veintiséis de juliodel año dos mil, ante la Sala de lo Civil del Tribunalde Apelaciones Circunscripción Managua, interpo-niendo Recurso de Amparo en contra del DoctorARNOLDO ALEMAN LACAYO, quien en su calidadde Presidente de la República emitió la resoluciónde las once de la mañana del veintitrés de junio delaño dos mil, en la que resolvió no dar lugar al Re-curso de Apelación interpuesto por ilegitimidad depersonería y confirmó la resolución dictada por el

Page 276: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

276

“IBEROMINAS S.A.” interpuso recurso de apela-ción ante la Dirección General de Recursos Natura-les, solicitando declarar sin efecto la Cláusula Se-gunda numeral dos del Acuerdo Ministerial ya rela-cionado y que los pagos realizados por su represen-tada en concepto del Impuesto Superficial sean apli-cados a futuros impuestos derivados de la Conce-sión de Explotación ya solicitada. El veintiocho defebrero del año dos mil, el Ministerio de Fomento,Industria y Comercio, emitió resolución en la quedeclaró no dar lugar al recurso de revisión inter-puesto por IBEROMINAS S.A. y confirmó la reso-lución dictada por la Dirección General de Recur-sos Naturales de ese Ministerio. El recurrente inter-puso recurso de apelación ante el Presidente de laRepública con base en el artículo 44 de la Ley No,290 “Ley de Organización, Competencia y Procedi-mientos del Poder Ejecutivo”, el que fue admitido, ypor resolución emitida a las once de la mañana delveintitrés de junio del año dos mil, resolvió no darlugar al recurso de apelación por ilegitimidad depersonería del Apoderado de la Empresa“IBEROMINAS S.A.”, ya que el Instrumento Públi-co que lo acredita como tal, adolece de graves de-fectos que hace inatendible el recurso. El recurren-te señala como violados los siguientes artículos de laConstitución Política: 25, 27, 32, 34, 52, 46, 99,130, 131, 114, 115, 151, 153, 160 y 182. Asimis-mo, solicitó con base en los artículos 31 y 32 de laLey de Amparo, que de oficio La Sala de lo Civilcorrespondiente ordene la suspensión del acto ad-ministrativo que consiste en el cobro del ImpuestoSuperficial y la inminente cancelación de la Conce-sión de Exploración Minera ya que de lo contrariose causarían daños de difícil reparación y en caso deno suspenderse de oficio, solicitaron de manera ex-presa tal suspensión y ofrecieron garantía suficientea juicio de la Honorable Sala de lo Civil para respon-der por cualquier daño que pudiera causar la sus-pensión. A las dos y cinco minutos de la tarde deldiecisiete de agosto del corriente año la Sala de loCivil del Tribunal de Apelaciones Receptor del Re-curso dictó resolución ordenando: a) tramitar elrecurso y tener como parte al Doctor FranciscoIllescas Rivera, en su calidad de Apoderado de laEmpresa “Iberoamericana de Minas Sociedad Anó-nima”, y se le concedió la intervención de ley; b)poner en conocimiento al Procurador de Justicia; c)no dar lugar a la suspensión del acto; d) dirigir ofi-cio al señor Presidente de la República con copia

integra del recurso previniéndole enviar el informecorrespondiente a la Corte Suprema de Justicia, enel término de ley; e) remitir en el término de ley losautos que se hubieran creado, previniéndole a laspartes que deberán personarse ante ella en el térmi-no de tres días hábiles.

II,

Se personaron ante esta Sala el Doctor FranciscoIllescas Rivera, en su calidad de Apoderado de laEmpresa de “IBEROAMERICANA DE MINAS,SOCIEDAD ANONIMA”, y la Doctora Delia Mer-cedes Rosales Sandoval, en su calidad de Procura-dora Administrativa y Constitucional. A las once ytreinta y cinco minutos de la mañana del cinco deseptiembre del dos mil, presentó escrito el DoctorDolores Alfredo Barquero Brockman, en el que rin-dió informe el Doctor Arnoldo Alemán Lacayo ensu calidad de Funcionario recurrido, expresando ensíntesis que el Ministerio de Fomento, Industria yComercio por Acuerdo Ministerial No. 020-RN-MC-94 del trece de mayo de mil novecientos noventa ycuatro, le otorgó dos Concesiones a la EmpresaIBEROAMERICANA DE MINAS, SOCIEDADANONIMA, para la Exploración de yacimientos deOro y Plata en los lotes conocidos comoIBEROMINAS I, con una superficie de 60,955 hec-táreas e IBEROMINAS II, con una superficie de354,011 hectáreas. En el numeral 2) del Segundopunto del Acuerdo, se estableció que el titular de laconcesión otorgada quedaba sujeto al pago de “ochomil doscientos noventa y nueve dólares americanoscon treinta y dos centavos (U$ 8,299.32) corres-pondiente a US 0.02 centavos de dólar por hectá-rea, en concepto de Impuesto Superficial durante elprimer año de vigencia de la concesión,incrementándose sucesivamente dicho Impuestocada año, hasta llegar al pago US 1.20 por hectáreaa partir del cuarto año. En el numeral 11) del puntosegundo del mismo Acuerdo se estableció que lafalta de cumplimiento de las obligaciones ahí conte-nidas y las demás establecidas en las leyes faculta alMinisterio de Economía y Desarrollo a cancelar laconcesión otorgada. En el punto tercero del mismoAcuerdo se establece que los derechos y obligacio-nes derivados de él no podrán ser alterados mien-tras esté vigente, sin el consentimiento de ambaspartes. Señala además, que el recurrente pagó losrespectivos Impuestos Superficiales por la Conce-

Page 277: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

277

sión de Exploración pero que posteriormente lecomunicó a la Dirección General de Recursos Na-turales que ya no seguiría pagando ese Impuesto,razón por la que cayó en mora y en consecuencia laDirección General de Recursos Naturales del Minis-terio de Fomento, Industria y Comercio medianteresolución del 23 de noviembre de mil novecientosnoventa y ocho le concedió un plazo fatal de veintedías para realizar el pago de doscientos noventa y unmil ciento veintiún dólares con sesenta y ocho cen-tavos de dólar (US$ 291,121.68) en concepto dederechos Superficiales por Exploración. La anteriorresolución fue impugnada mediante los recursos le-gales, ante la Dirección General de Recursos Natu-rales, Ministerio de Fomento, Industria y Comercioy ante la Presidencia de la República como instanciasuperior administrativa, emitiendo resolución el vein-titrés de junio del año dos mil, en vía de apelacióndeclarando sin lugar dicho recurso por ilegitimidadde personería del Apoderado por contener gravesdefectos, el instrumento con que pretendió acredi-tar su representación que hacen inatendible el re-curso. Solicitó el funcionario recurrido, a la Hono-rable Sala de lo Constitucional de este Supremo Tri-bunal, desestimar el Recurso de Amparo interpues-to en contra de la resolución de las once de la ma-ñana del veintitrés de junio del año dos mil, por nodemostrar el recurrente las violaciones constitucio-nales que señaló en el escrito de interposición delRecurso. Mediante auto de las once de la mañanadel dieciocho de septiembre del año dos mil, la Salade lo Constitucional de este Supremo Tribunal, or-denó tener por personados en el Recurso al DoctorFrancisco Illescas Rivera, en su calidad de Apodera-do Especial de la Empresa “IBEROAMERICANADE MINAS, SOCIEDAD ANONIMA.”, a la Docto-ra Delia Mercedes Rosales Sandoval, en su calidadde Procuradora Administrativa y Constitucional, alDoctor Arnoldo Alemán Lacayo, en su calidad dePresidente de la República y les concedió la inter-vención de ley que corresponde y habiendo rendidoel informe el funcionario recurrido pase el presenteRecurso a la Sala para su estudio y resolución.

SE CONSIDERA:I,

El Recurso de Amparo tiene por objeto mantener lavigencia y efectividad de las normas constituciona-les, es el instrumento necesario para mantener la

supremacía constitucional, por ello puede ser inter-puesto contra toda disposición, acto o resolución yen general contra toda acción u omisión de cual-quier funcionario, autoridad o agente de los mis-mos que viole o trate de violar los derechos y garan-tías consagrados en la Constitución Política. En latramitación del Recurso de Amparo se encuentranvarios elementos esenciales para su admisibilidad quelo conforman la parte agraviada, la autoridad res-ponsable, el acto reclamado y la violación constitu-cional. En el caso de autos están acreditados tantola parte agraviada como la autoridad responsable,por lo cual solo resta el análisis sobre los otros doselementos, es decir, el acto reclamado y la violaciónconstitucional, lo que se hace a continuación.

II,

El acto reclamado, es la Resolución de las once dela mañana del veintitrés de junio del dos mil, queemitiera el Doctor ARNOLDO ALEMAN LACAYO,en su calidad de Presidente de la República, conbase en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley 290 “Leyde Organización, Competencia y Procedimientos delPoder Ejecutivo”, publicada en el “Diario Oficial”,La Gaceta No. 102 del tres de junio de mil nove-cientos noventa y ocho, en la que resolvió declararsin lugar el Recurso de Apelación interpuesto porser ilegítima la personería del Apoderado de la Em-presa “IBEROAMERICANA DE MINAS, SOCIE-DAD ANONIMA” con que procede el abogado, alcontener graves defectos el documento que lo acre-dita como tal. En la Resolución recurrida se expre-sa en síntesis que la Empresa “IBEROAMERICA-NA DE MINAS, SOCIEDAD ANONIMA”, fue au-torizada para realizar Exploración Minera medianteAcuerdo Ministerial No. 020-RN-MC-94 suscrito yaprobado por ambas partes, consintiendo el recu-rrente a realizar los pagos establecidos en él, cuyaaceptación general se insertó al pie de la Certifica-ción del referido Acuerdo como requisito indispen-sable para su validez. Que no cabe repudiar una partedel referido Acuerdo y dejar vigente el resto ya quela naturaleza del Acuerdo requiere de su aceptacióníntegra para que sirva como Título de Concesión.Asimismo considera que el Instrumento Público conque actúa el Apoderado de la Empresa referida,contiene defectos que hacen inatendible el recursointerpuesto por ser ilegítima la personería con queprocede, por lo que considera que técnicamente ni

Page 278: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

278

en la Dirección General de Recursos Naturales nien el Ministerio de Fomento, Industria y Comerciose interpuso ningún recurso.

III,

Uno de los elementos tomados como base por lasautoridades administrativas para denegar los recur-sos interpuestos ante ellas por el recurrente, fue elconsentimiento del recurrente al pago de los im-puestos establecidos en el Acuerdo Ministerial No.020-RN-MC-94 que en la Cláusula Segunda señala:“El titular de la Concesión otorgada queda sujeto alcumplimiento de las obligaciones siguientes: .../ 2.-El pago de la suma de ocho mil doscientos noventay nueve dólares Americanos con treinta y dos centa-vos dólar (US$ 8,299.32) correspondiente a US$0.02 por hectárea concedida, en concepto de Im-puesto Superficial durante el primer año de vigenciade la Concesión...”., el que se incrementará cadaaño hasta llegar al pago de US$ 1.20 dólar a partirdel cuarto año de vigencia por cada hectárea de su-perficie conservada. Al respecto, la “Ley EspecialSobre Exploración y Explotación de Minas y Cante-ras”, Publicada en el “Diario Oficial”, La Gaceta,Nos. 69 al 72 y 74 del veinticuatro, veintisiete y treintade marzo de mil novecientos sesenta y cinco, en elartículo 122 al referirse a los Impuestos Superficia-les prescribe: “Los impuestos superficiales únicamen-te se aplican a las Concesiones de Explotación...”.La cita anterior excluye a cualquier otra actividadminera del cobro del impuesto superficial que nosea la de Concesión de Explotación de RecursosMineros, de lo que se desprende que el cobro reali-zado al recurrente producto de ese Impuesto, estotalmente ilegal por no estar contemplado en la leyde la materia. Asimismo, el artículo 114 de la Cons-titución Política, señala: “Corresponde exclusivamentey de forma indelegable a la Asamblea Nacional lapotestad para crear, aprobar o modificar tributos...”.De la misma manera, el artículo 115 de la mismaprescribe: “Los impuestos deben ser creados porley que establezca su incidencia, tipo impositivo ylas garantías a los contribuyentes. El Estado no obli-gará a pagar impuestos que previamente no esténestablecidos en una ley”. Del estudio realizado en elpresente Recurso se observa, que el impuesto su-perficial establecido en el Acuerdo Ministerial No.020-RN-MC-94 es ilegal con base en lo señalado enlas disposiciones constitucionales antes menciona-

das y en lo regulado en el artículo 122 de la "LeyEspecial Sobre Exploración y Explotación de Minasy Canteras” ya referido, de lo que se deduce que alimponerle al recurrente la obligación de pagar unimpuesto inexistente, los funcionarios responsablesse extralimitaron en sus funciones en franca viola-ción al artículo 130 de la Constitución Política queprescribe: “.../ Ningún cargo concede a quien loejerce, más funciones que las que le confiere la Cons-titución Política y las leyes”, igualmente se violentóel artículo 183 del mismo cuerpo de leyes que seña-la: “Ningún poder del Estado, organismo de gobier-no o funcionario tendrá otra autoridad, facultad ojurisdicción que las que le confiere la ConstituciónPolítica y las leyes de la República”. Esta HonorableSala considera oportuno referirse a la Carta enviadapor la Contraloría General de la República, al señorMinistro de Fomento, Industria y Comercio con fe-cha 01 de febrero del año recién pasado, en la quele expresó que por denuncia recibida del LicenciadoBernardo Posada Martínez, Presidente de la Empre-sa Concesionaria de que el cobro de dichos impues-tos carecía de fundamento legal por lo que el EnteFiscalizador lo sometió a un análisis legal a la oficinacorrespondiente que emitió dictamen favorable alrecurrente y recomendó al Ministerio de Fomento,Industria y Comercio dejar de recaudar los impues-tos superficiales para las concesiones de Explora-ción por carecer de base legal.

IV,

El Considerando Segundo y Tercero de la Resolu-ción objeto del Recurso para justificar el pago delreferido impuesto señala, que como el recurrenteaceptó los términos de la Concesión y dicha acepta-ción fue incorporada como cláusula contractual queconstituye requisito indispensable para la validez dela misma, no cabe repudiar parte de ese Acuerdo ydejar vigente las otras ya que la naturaleza del Acuerdorequiere su aceptación íntegra para que sirva comoTítulo de Concesión y que de repudiarse una partese tendrá que revocar el Acuerdo en su totalidad. Alrespecto nuestro Código Civil, en su artículo 1874prescribe: “La obligación fundada en una causa ilícitaes de ningún efecto. La causa es ilícita cuando escontraria a las leyes, a las buenas costumbres y alorden público”. De la misma manera el artículo 1880del mismo Código, establece: “Toda condición im-posible y las contrarias a las leyes o buenas costum-

Page 279: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

279

bres se tienen por no puestas”. De lo anteriormenteseñalado en nuestro ordenamiento jurídico, esta Salaconsidera que lo establecido en el Acuerdo Ministe-rial a que se ha hecho referencia, es a todas lucesilegal por no cumplir con los elementos fundamen-tales que debieron observarse al momento de ela-borar el contrato, ya que en él se plasmó una cláu-sula que carece de validez legal al establecerse elcobro de un Impuesto no establecido en la Ley Es-pecial que rige la actividad de Exploración Minera ypor el contrario, es aplicable exclusivamente paralas Concesiones de Explotación de Recursos Mine-ros. No obstante las derogaciones que hace la “Leyde Justicia Tributaria y Comercial”, deja vigente laexención del Impuesto Superficial a las Concesionesde Exploración, tal como lo señala en su artículo 30Inciso 6º que prescribe: “Deróganse todas las dis-posiciones legales que otorguen exenciones oexoneraciones, exceptuándose las siguientes:.../ 6)Las referidas a la exploración de minerales o petró-leo, contenidas en la Ley Especial Sobre Explora-ción y Explotación de Minas y Canteras y la LeyEspecial Sobre Exploración y Explotación de Petró-leo respectivamente”. Asimismo, el artículo 33 inci-so 2º de la misma Ley señala: ”Además de las dero-gaciones tácitas contempladas en el artículo 31,deróganse las disposiciones legales siguientes:.../ 2)Las exenciones y exoneraciones impositivas sobreconcesiones de explotación de petróleo y de minasy canteras contenidas en la Ley General sobre Ex-plotación de Riquezas Naturales, Ley Especial So-bre Exploración y Explotación de Petróleo y Ley es-pecial Sobre Exploración y Explotación de Minas yCanteras, sin afectar la validez de las exenciones yexoneraciones otorgadas mediante Concesiones vi-gentes y de las que se otorguen para Exploración delos referidos recursos naturales”. Por lo antes ex-puesto, considera esta Honorable Sala de lo Consti-tucional que debe declararse con lugar el Recursode Amparo interpuesto y así se declara.

POR TANTO:

Con base en las consideraciones hechas y los artícu-los 424 y 436 Pr., artículos 1874 y 1880 del CódigoCivil, artículos 30 Inciso 6 y 33 Inciso 2 de la “Leyde Justicia Tributaria y Comercial” y artículos 114;115; 130 y 183 de la Constitución Política, los Sus-critos Magistrados de La Sala de lo Constitucionalde la Corte Suprema de Justicia RESUELVEN: I)

HA LUGAR AL RECURSO DE AMPARO interpues-to por el Doctor FRANCISCO ILLESCAS RIVERA,en su calidad de Apoderado Especial de la Empresa“IBEROAMERICANA DE MINAS, SOCIEDADANONIMA", en contra del Doctor ARNOLDO ALE-MAN LACAYO, quien en su calidad de Presidentede la República, emitió la Resolución de las once dela mañana del veintitrés de junio del año dos mil. II)En consecuencia se tiene como no puesta la Cláu-sula donde se establece el cobro del Impuesto Su-perficial a la Exploración de Yacimientos Mineralesde Oro y Plata, dejando en vigencia el resto del Acuer-do Ministerial No. 020-RN-MC-94. Esta sentenciaesta escrita en seis hojas de papel bond de tamañolegal con membrete de la Corte Suprema de Justiciay Sala de lo Constitucional y rubricadas por el Se-cretario de la Sala de lo Constitucional. Cópiese,notifíquese y publíquese. Julio R. García V. JosefinaRamos M. Francisco Plata López. M. Agüilar G. F.Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. RafaelSol. C. Ante mí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 112

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veintiocho de ju-nio del año dos mil uno. Las nueve de la mañana.

VISTOS,RESULTA:

Mediante escrito presentado a las once y treinticincominutos de la mañana del día seis de julio del añodos mil, ante la Sala Civil y Laboral del Tribunal deApelaciones Circunscripción Occidental, compare-ció ROLANDO OLIVAS RAMIREZ, mayor de edad,casado, mecánico y del domicilio de la ciudad deLeón, expresó en síntesis: Que el Gerente Generalde la Empresa Cartonera Nicaragüense, SociedadAnónima (CARTONICA), solicitó a la InspectoríaDepartamental del Trabajo de León, la cancelaciónde su contrato individual de trabajo, iniciándose unproceso administrativo que por resolución número005-2000, ordenó se le cancelara su contrato, re-

Page 280: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

280

Mercedes Rosales Sandoval, en su calidad de Procu-radora Administrativa y Constitucional y como De-legada del Procurador General de Justicia. Asimis-mo, se personó el funcionario recurrido, DoctorEmilio Noguera Cáceres, en su carácter ya antesrelacionado, en escrito de las tres y diez minutos dela tarde del veintitrés de agosto de ese mismo año, yen escrito de las dos y cinco minutos de la tarde delveintiséis de septiembre del año dos mil, se personóel recurrente ROLANDO OLIVAS RAMIREZ. Porauto de las nueve y cuarenta minutos de la mañanadel veinte de junio del año dos mil uno, se tiene porseparada de conocer de las presentes diligencias deAmparo a la Honorable Magistrada DoctoraJOSEFINA RAMOS MENDOZA. Por auto de lascuatro de la tarde del siete de noviembre del añodos mil, la Sala de lo Constitucional, los tuvo porpersonados, les concedió la intervención de ley yordenó pasar el presente Recurso a la Sala para suestudio y resolución,

CONSIDERANDO:I,

Nuestra Constitución Política en su artículo 188 Cn.,establece el Recurso de Amparo, contra todo acto,resolución, disposición, acción u omisión de cual-quier funcionario o autoridad, o agente que viole losderechos y garantías, consignados en nuestra CartaMagna. Que de lo consignado en la norma Consti-tucional, se desprende que tal Recurso de carácterextraordinario, tiende a ser garante de los derechosConstitucionales de los administrados, cuando és-tos han sido infringidos por actuaciones de funcio-narios de la administración pública, causándole agra-vios. En el caso sub judice el recurrente expresóque se le habían violados sus derechos Constitucio-nales consignados en los artículos 27, 34 numerales1) y 4); 57, 80 y 82 numeral 6), debiendo examinaresta Sala, si efectivamente se dieron tales violacio-nes.

II,

El funcionario recurrido basó sus decisiones en elartículo 48 inciso d) del Código del Trabajo que dice:“El empleador puede dar por terminado el contratosin más responsabilidad que la establecida en el artí-culo 42, cuando el trabajador incurra en cualquierade las siguientes causales: d) Cualquier violación delas obligaciones que le imponga el contrato indivi-

curriendo de apelación ante el Inspector Generaldel Trabajo, quien por resolución número 088-00de las tres de la tarde del veintiocho de marzo delaño dos mil, confirmó la resolución recurrida, de-clarando sin lugar su Recurso de Apelación. Queambas resoluciones se basaron en declaraciones ver-tidas por testigos contestes, y que en el proceso ad-ministrativo no se cumplieron con requisitos forma-les, objeto de nulidad. Expresó el recurrente queante tales hechos interponía Recurso de Amparo encontra de las resoluciones números 005-2000 delas nueve y treinta minutos de la mañana del díaquince de febrero, y en contra de la resolución 088-2000 de las tres de la tarde del veintiocho de marzo,ambas del año dos mil, dictada la primera por elInspector Departamental del Trabajo de León, Li-cenciado Luis Miguel Benavidez Cruz, casado, deldomicilio de León, y la segunda por el InspectorGeneral del Trabajo Emilio Noguera Cáceres, solte-ro, del domicilio de Managua, ambos mayores deedad y Abogados, por los agravios y perjuicios cau-sados en su contra. Señaló como violados los artícu-los 27, 34 numerales 1) y 4); 57, 80, 82 numeral6), todos de la Constitución Política, asimismo ex-presó haber agotado la vía administrativa y solicitóque se decretara de oficio la suspensión del acto.Dejó lugar señalado para oír notificaciones. Por autode las dos y cuarentiséis minutos de la tarde del diezde julio del año dos mil, admitió el presente Recur-so de Amparo en contra del Licenciado Luis MiguelBenavidez Cruz, en su carácter de Inspector Depar-tamental del Trabajo de León, y del Licenciado Emi-lio Noguera Cáceres, en su calidad de InspectorGeneral del Trabajo. Ordenó poner en conocimien-to al Procurador General de Justicia y girar oficio alos funcionarios recurridos para que dentro del tér-mino de diez días rindieran informe junto con lasdiligencias ante el Supremo Tribunal. Declaró sinlugar la suspensión del acto y que para las notifica-ciones se girara exhorto al Tribunal de Apelacionesde Managua, cuyas diligencias fueron ordenadas pordicho Tribunal en auto de las tres de la tarde delveintisiete de julio del año dos mil. Por auto de lasdos y treinticuatro minutos de la tarde del once deseptiembre de ese mismo año, emplazó a las partespara que dentro del término de tres días más el dela distancia ocurran ante la Corte Suprema de Justi-cia a hacer uso de sus derechos. En escrito de lasdiez y cincuenta minutos de la mañana del siete deagosto del año dos mil, se personó la Licencia Delia

Page 281: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

281

dual o reglamento interno, que hayan causado gra-ves daños a la empresa”. Dentro de las obligacionesdel trabajador, contempladas en el artículo 18 inci-so d) del Código del Trabajo vigente, se señala elobservar una conducta respetuosa con el empleador.Rolan en las presentes diligencias, declaraciones tes-tificales, en los folios números seis y siete del primercuaderno, que determinan palabras injuriosas encontra del señor Gastón Padilla Sobalvarro, llegandoa la conclusión las autoridades del Ministerio delTrabajo que éstas fueron vertidas por la parte recu-rrente, por la descripción física brindada por dichostestigos, ajustándose éstas a las del señor RolandoOlivas Ramírez. Esta Sala considera que ambas par-tes tuvieron intervención dentro del proceso admi-nistrativo, dictándose los proveídos del caso, y quelas autoridades del Ministerio del Trabajo, actuaronconforme a las facultades que la ley les otorga pararesolver en las instancias administrativas correspon-dientes, de acuerdo al juicio y valoración que tuvie-ran de las pruebas recaudadas, por lo que no cabenlas violaciones constitucionales invocadas por el re-currente. Cabe aclarar que esta Sala, no es instanciaque dirime controversias sobre derechos de las par-tes, las que son objeto de resolución en la vía ordi-naria.

POR TANTO:

De conformidad con los considerandos expuestos,artículos 424, 426, 436, 477 y 481 Pr., ley citada, ylos artículos 23 y 44 de la Ley de Amparo, los sus-critos MAGISTRADOS DE LA SALA DE LO CONS-TITUCIONAL RESUELVEN: NO HA LUGAR ALAMPARO, interpuesto por ROLANDO OLIVASRAMIREZ, mayor de edad, casado, mecánico y deldomicilio de la ciudad de León, en contra de EmilioNoguera Cáceres, en su calidad de Inspector Gene-ral del Trabajo, soltero, del domicilio de Managua, yLuis Miguel Benavidez Cruz, en su carácter de Ins-pector Departamental del Trabajo, casado, del do-micilio de León, ambos mayores de edad y Aboga-dos. Esta sentencia esta escrita en tres hojas de pa-pel bond de tamaño legal, con membrete de la Cor-te Suprema de Justicia y Sala de lo Constitucional, yrubricadas por el Secretario de la Sala de lo Consti-tucional. Cópiese, notifíquese y publíquese. Julio R.García V. Francisco Plata López. M. Agüilar G. F.Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A. RafaelSol. C. Ante mí. Rubén Montenegro Espinoza. Srio.

SENTENCIA No. 113

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE LOCONSTITUCIONAL. Managua, veintiocho de ju-nio del año dos mil uno. Las doce y treinta minutosde la tarde.

VISTOS,RESULTA:

I,

Mediante escrito presentado el día diecinueve de ju-nio de mil novecientos noventa y ocho, el SeñorROLANDO MAYORGA OROZCO en su calidad deApoderado Especial de la Sociedad PUBLITEL CO-MUNICACIONES, SOCIEDAD ANONIMA, inter-puso Recurso de Amparo en contra de los miem-bros del Tribunal de Apelaciones de la Asesoría delMinisterio de Finanzas, señores JOSÉ FRANCISCOLARGAESPADA TORRES, Presidente, CARLOSBAYARDO ROMERO MOLINA, Vice-Presidente YORESTES ROMERO ROJAS, Miembro, por haberdictado la Resolución de las nueve de la mañana deldía dieciocho de mayo de mil novecientos noventa yocho, que declara: ilegal y por tanto nula, la resolu-ción Extraordinaria No. 001-2/98, dictada por laDirección General de Ingresos a las nueve de lamañana del veintitrés de marzo de mil novecientosnoventa y ocho, por no estar contemplada en laLegislación Tributaria Común, Improcedente porreferirse a una resolución nula la apelación presen-tada por el contribuyente PUBLITEL COMUNICA-CIONES S.A., contra la referida Resolución; y de-claraba firme y pasada en Cosa Juzgada la Resolu-ción del Recurso de Revisión, RES-REC-O70-11/97, dictada por la Dirección General de Ingresos alas nueve de la mañana del dieciséis de diciembre demil novecientos noventa y siete, que resolvía que lasituación como contribuyente de PUBLITEL CO-MUNICACIONES S. A, era en deber trescientossetenta y ocho mil, novecientos ochenta y nuevecórdobas con cincuenta y cuatro centavos, ademásde que se le adicionaría la multa correspondiente almomento de efectuar el pago, todo con base al artí-culo 25 de la Legislación Tributaria Común. En con-secuencia, el recurrente valora que con lo actuadopor los integrantes del Tribunal de Apelaciones de laDirección General de Ingresos han sido violados losartículos número 34 incisos 1 y 9; 46, 130, 165 y183 de la Constitución Política y solicitó la suspen-

Page 282: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

282

sión de los efectos de la resolución dictada por elDirector General de Ingresos a las nueve de la ma-ñana del día dieciséis de septiembre de mil nove-cientos noventa y siete, que los funcionarios recu-rridos han dejado firme, ya que no está autorizadapor Notario y que fue objeto de un pacto de noapelarse, en relación del gran perjuicio económicoque su ejecución causaría a la sociedad que repre-senta el recurrente.

II,

El Tribunal de Apelaciones por auto del trece dejulio de mil novecientos noventa y ocho de las ochode la mañana, previno al recurrente para que en eltérmino de cinco días acompañara la resolución re-currida y su respectiva notificación bajo apercibi-miento de ley si no lo hiciere. Mediante auto de lasdoce y treinta minutos de la tarde del dieciséis dejulio de ese año, el Tribunal previno al recurrenterindiera fianza o garantía suficiente hasta por la sumade setenta y cinco mil ochocientos córdobas bajoapercibimiento de ley, lo que cumplió y entregó.Mediante escrito presentado por el recurrente el díacatorce de julio de mil novecientos noventa y ocho,solicita nuevamente que sea suspendido los efectosde la resolución del dieciséis de septiembre de milnovecientos noventa y siete. Mediante auto de lasnueve de la mañana del treinta y uno de julio de milnovecientos noventa y ocho la Sala de lo Civil delTribunal de Apelaciones de Managua admite el Re-curso de Amparo por reunir los requisitos formalesde los artículos 23, 25, 26 y 27 de la Ley de Ampa-ro; ordena suspender el acto recurrido, por habercumplido el recurrente con rendir garantía suficien-te hasta por la cantidad de setenta y cinco mil ocho-cientos córdobas para responder por daños y per-juicios que pudiese causar a terceros, si el Recursofuera declarado sin lugar; tiene por personado alrecurrente, en el carácter en que comparece, con-cediéndole la intervención de Ley, manda poner enconocimiento al señor Procurador General de Justi-cia con copia de todo lo actuado para lo de su car-go; que se envíe oficio a los funcionarios recurridoscopia íntegra del expediente, previniéndoles que in-forme del caso a la Excelentísima Corte Supremade Justicia en el término de diez días, contados apartir de la fecha de recibido el mismo, indicándo-les que con dicho informe deben remitir diligenciasque se hubieren creado. Que sean remitidos los au-

tos, dentro de los términos de ley a la Corte Supre-ma de Justicia; y previene a las partes para que sepersonen ante la Corte Suprema de Justicia en eltérmino de tres días hábiles.

III,

Ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Supre-ma de Justicia se personan, el recurrente; los fun-cionarios recurridos, rindiendo su informe corres-pondiente y enviando las diligencias creadas para elcaso tal y como se lo ordenara el Tribunal de Apela-ciones de Managua. En auto del treinta y uno deagosto de mil novecientos noventa y ocho de la Salade lo Constitucional, tiene por personados al recu-rrente; a la Delegada del Procurador General deJusticia y a los funcionarios recurridos, concedién-doles la intervención de ley, manda pasar el presen-te Recurso a la Sala para su estudio y resolución.Mediante auto de la Sala de lo Constitucional de lasocho y diez minutos de la mañana del nueve demarzo de mil novecientos noventa y ocho, de con-formidad con el artículo 213 P.r., para mejor pro-veer, de oficio ordena poner en conocimiento delLicenciado BYRON JEREZ SOLIS, Director Gene-ral de Ingresos del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico para que remita, en el término de tres díasuna vez recibida la notificación, certificación de losantecedentes de primera instancia relacionadas alRecurso interpuesto por la sociedad PUBLITELCOMUNICACIONES, SOCIEDAD ANONIMA.Con escrito presentado por el Dr. ConstantinoTablada Mendoza a las tres y cuarenta minutos de latarde del veinte de abril de mil novecientos noventay ocho se persona ante la Sala de lo Constitucionalde la Corte suprema de Justicia el Licenciado CÉ-SAR NAPOLEÓN SUAZO ROBLETO como Dele-gado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,conforme Acuerdo ministerial 23-99 y remite certi-ficación de cada una de las Resoluciones de primerainstancia del recurso interpuesto. Mediante auto dela Sala de lo Constitucional, de las once de la maña-na del veintiocho de abril de mil novecientos noven-ta y ocho, tiene por personado en las presentes dili-gencias de Amparo al Licenciado CÉSARNAPOLEÓN SUAZO ROBLETO en su carácter deDirector General de Ingresos por la Ley del Ministe-rio de Hacienda y Crédito Público y se le concede laintervención de Ley, por lo que ésta Sala,

Page 283: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

283

CONSIDERA:I,

Afirma el recurrente que con este acto se ha violadoel derecho a la defensa porque todas las resolucio-nes dictadas por el Director General de Ingresos,son nulas, por cuanto éstas no llenan los requisitosformales que le exige el Código de ProcedimientoCivil como ley supletoria, de conformidad con elartículo 2° de la Legislación Tributaria Común, comoes la de ser autorizadas por el Secretario General dela Dirección General de Ingresos; éste mandó a no-tificar las mismas sin estar autorizadas por el Secre-tario de esa institución. En cuanto a este últimopunto, esta Sala de lo Constitucional considera que,siendo la Ley de la materia el Decreto N° 243 “LeyCreadora de la Dirección General de Ingresos”,publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 29 dejunio de 1957, ésta señala en su artículo 9°: “Revi-sión, Apelación, Términos y Procedimientos. Detodas las resoluciones del Director General de In-gresos referentes a la determinación y liquidaciónde impuestos o las sanciones respectivas podrá pe-dirse revisión ante dicho Director en el término deocho días después de notificado el contribuyentepersonalmente, en la forma que indique el regla-mento...”, así como lo establecido en el artículo 89del Título IX de la Ley Complementaria y Regla-mentaria, que establece: “En lo que no esté expre-samente previsto en la IR y el presente Decreto paralas excusas, implicancias, recusaciones, tramitacio-nes y fallo de los recursos de apelación, se seguirá lodispuesto en el Código de Procedimiento Civil”., loque comprueba que en ningún momento la legisla-ción señala que las Resoluciones del Director Gene-ral de Ingresos tienen que ser autorizadas por elSecretario de la Dirección General de Ingresos.

II,

Asimismo señala el recurrente, en su carácter deApoderado Especial de PUBLITEL COMUNICA-CIONES SOCIEDAD ANÓNIMA, que recurre encontra de los Miembros del Tribunal de Apelacionesde la Asesoría del Ministerio de Finanzas, por haberdictado la resolución de las nueve de la mañana deldía dieciocho de mayo de mil novecientos noventa yocho, que declara: ilegal y por tanto nula, la Reso-lución Extraordinaria No. 001-2/98, dictada por laDirección General de Ingresos a las nueve de la

mañana del veintitrés de marzo de mil novecientosnoventa y ocho, por no estar contemplada en laLegislación Tributaria Común, improcedente porreferirse a una resolución nula la apelación presen-tada por el contribuyente PUBLITEL COMUNICA-CIONES S.A. contra la referida Resolución; y de-claraba firme y pasada en Cosa Juzgada la Resolu-ción del Recurso de Revisión, RES-REC-O70-11/97, dictada por la Dirección General de Ingresos alas nueve de la mañana del dieciséis de diciembre demil novecientos noventa y siete, que resolvía que lasituación como contribuyente de PUBLITEL CO-MUNICACIONES S.A., era en deber trescientossetenta y ocho mil, novecientos ochenta y nuevecórdobas con cincuenta y cuatro centavos, ademásde que se le adicionaría la multa correspondiente almomento de efectuar el pago, todo con base al artí-culo 25 de la Legislación Tributaria Común. Al res-pecto esta Sala estima del estudio de la legislacióncorrespondiente y de las diligencias existentes, queel Tribunal de apelaciones de la Asesoría del Minis-terio de Finanzas, al dictar la resolución del diecio-cho de mayo de mil novecientos noventa y ocho,actuó conforme a derecho, ya que tal como lo esta-blece en su Considerando I, tanto la Ley Creadorade la Dirección General de Ingresos como la Legis-lación Tributaria Común, u otra norma, le otorga ala Dirección General de Ingresos, la facultad paradictar Resoluciones Extraordinarias y por consiguien-te declara ilegal y por tanto Nula la Resolución Ex-traordinaria N° 001-02/98, lo que le lleva a declararfirme la resolución del Recurso de Revisión RES-REC-REV-070-11/97, antes relacionada, y al ser éstanotificada al contribuyente PUBLITEL COMUNI-CACIONES S.A., a las once y diez minutos de lamañana del día dieciocho de diciembre de mil nove-cientos noventa y siete, sin que hasta el momentode dictar la resolución recurrida, haya interpuestoel recurso de apelación correspondiente, efectiva-mente, el recurrente no hizo uso de este derecho,lo que confirma en su propio escrito de interposi-ción del presente recurso de Amparo al reverso delfolio 11, señala que no apeló de la misma por haberllegado a un acuerdo con el Director General deIngresos, quien le pidió a su mandante, a través delDirector Jurídico Técnico de la Dirección Generalde Ingresos, Doctor Carlos Aguerri, que no intro-dujera el recurso, y afirma haber tenido cuatro re-uniones con el Doctor Aguerri y con el LicenciadoEddy Picado, también funcionario de la Dirección

Page 284: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

284

General de Ingresos, sin embargo de esta afirma-ción, la Sala de lo Constitucional no tiene en su po-der documentos que acrediten la misma, por lo queefectivamente el contribuyente recurrente no utilizóel recurso que la ley de la materia le exigía, y recu-rrió de una resolución no contemplada en la Legis-lación de la materia, por lo que no existe ningúntipo de violación a los preceptos Constitucionalesseñalados por el recurrente, artículos 34 incisos 1 y9; 46, 130, 165 y 183 de la Constitución Política.

III,

De igual manera esta Sala de lo Constitucional noha quedado clara si el recurrente como apoderadoEspecial de PUBLITEL COMUNICACIONES S.A.recurre contra la resolución del Tribunal de Apela-ciones de la Asesoría del Ministerio de Finanzas, antesreferida, y de la cual esta Sala ya se pronunció en elConsiderando anterior, o contra la resolución dicta-da por el Director General de Ingresos, de las nuevede la mañana del día dieciséis de septiembre de milnovecientos noventa y siete, que los funcionariosrecurridos han dejado firme, ya que no está autori-zada por Notario y que fue objeto de un pacto deno apelarse, en relación del gran perjuicio económi-co que su ejecución causaría a la sociedad que re-presenta el recurrente, ya que es de ésta resoluciónque pide la suspensión de sus efectos, por lo que,esta Sala considera que, en virtud de no haber seña-lado expresamente que recurría contra el DirectorGeneral de Ingresos, el presente recurso deberá serdeclarado Improcedente en este punto, de confor-midad con lo establecido en el artículo 27 inciso 2,que señala: "...El escrito deberá contener: 2. Nom-bre y apellidos y cargos de funcionarios, autorida-des o agentes de los mismos contra quien se inter-pone el recurso".

POR TANTO:

De las consideraciones hechas, disposiciones dicta-das, artículos 424, 426 y 436 Pr., y 27 inciso 2; 44,45, 46 y 48 de la Ley de Amparo vigente, los suscri-tos Magistrados de la Sala de lo Constitucional RE-SUELVEN: NO HA LUGAR al recurso de Amparointerpuesto por el Señor ROLANDO MAYORGAOROZCO en su calidad de Apoderado Especial dela Sociedad PUBLITEL COMUNICACIONES, SO-CIEDAD ANÓNIMA, en contra de los miembros

del Tribunal de Apelaciones de la Asesoría del Minis-terio de Finanzas, Señores JOSÉ FRANCISCOLARGAESPADA TORRES, Presidente, CARLOSBAYARDO ROMERO MOLINA, Vicepresidente yORESTES ROMERO ROJAS, Miembro. Esta sen-tencia esta escrita en cuatro hojas de papel bond detamaño legal con membrete de la Corte Supremade Justicia y Sala de lo Constitucional y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional. Có-piese, notifíquese y publíquese. Julio R. García V.Josefina Ramos M. Francisco Plata López. M. AgüilarG. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosales A. Gui. Selva A.Rafael Sol. C. Ante mí. Rubén Montenegro Espinoza.Srio.

Page 285: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

285

Page 286: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

286

Page 287: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

287

Page 288: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

288

SENTENCIA No. 115

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, veintiocho de ju-nio del año dos mil uno. Las once de la mañana.-

VISTOS,RESULTA:

I,

En escrito presentado a las diez y treinta y cincominutos de la mañana del dieciocho de febrero demil novecientos noventa y cuatro, ante la HonorableSala Civil del Tribunal de Apelaciones de la SextaRegión, el Señor NOEL GADEA CASTELLON, ma-yor de edad, casado, agricultor, del domicilio deJinotega, en su carácter de Alcalde Municipal deJinotega recurrió de Amparo, en contra del SeñorELIAS UBEDA MONTENEGRO, en su carácter deInspector Departamental del Trabajo de Jinotega,por haber emitido sentencia mediante la cual se dejasin efecto un supuesto despido que la Alcaldía hicie-ra a una trabajadora.- Que dicha sentencia fue rati-ficada por la Inspectoría General del Trabajo del Mi-nisterio del Trabajo.- Que la actuación del funciona-rio recurrido viola los artículos 159 inciso 2° de laConstitución Política. Solicita el recurrente la sus-pensión del acto de acuerdo a lo establecido en elartículo 31 de la Ley de Amparo vigente.

Page 289: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

289

marzo de mil novecientos noventa y cuatro, del autode las tres y veinticinco minutos de la tarde del nue-ve de abril de mil novecientos noventa y cuatro, enque se le previene personarse ante esta Superiori-dad, y estando las diligencias por resolver,

SE CONSIDERA:

La Ley de Amparo vigente, publicada en La GacetaNo. 241 del veinte de Diciembre de mil novecientosochenta y ocho, en su artículo 38, establece que:"Una vez resuelta la suspensión del acto reclamado,se remitirán los autos en el término de tres días a laCorte Suprema de Justicia para la tramitación co-rrespondiente, previniéndoles a las partes que de-berán personarse dentro del término de tres díashábiles, más el de la distancia, para hacer uso de susderechos. Si el recurrente no se persona dentro deltérmino señalado anteriormente, se declarará de-sierto el Recurso".- La Secretaría de la Sala de loConstitucional, informó en el presente caso con fe-cha treinta de noviembre del dos mil, que el señorNOEL GADEA CASTELLON, en su carácter de Al-calde Municipal de Jinotega pese a estar obligado apersonarse dentro del término de tres días hábilesmás el de la distancia desde el auto de las tres yveinticinco minutos de la tarde del nueve de abril demil novecientos noventa y cuatro, y que le fue noti-ficado a las diez y cinco minutos de la mañana delquince de marzo de mil novecientos noventa y cua-tro, mediante cédula judicial que entregaron en lasoficinas del Doctor José Antonio Flores en manosdel señor Noel Escobar quien la recibió y ofrecióentregar.- El recurrente tenía que personarse comofecha última el día veintitrés de marzo de mil nove-cientos noventa y cuatro, lo que no ha hecho a lafecha de conformidad al artículo 38 de la referidaLey de Amparo vigente, situación que hace presu-mir una falta de interés en el recurso de parte delrecurrente. En consideración a estas disposicionesde la Ley de Amparo vigente, este Tribunal en oca-siones anteriores, ha declarado de oficio la deser-ción del Amparo y en este caso así debe declararse.-

POR TANTO:

De conformidad con las consideraciones anterioresy los artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de laLey de Amparo vigente, los suscritos Magistrados dela Sala de lo Constitucional, RESUELVEN: DECLÁ-

II,

Por auto de las diez y veinte minutos de la mañanadel uno de marzo de mil novecientos noventa y cua-tro, la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones de laSexta Región manda a llenar omisiones al recurren-te.- Por auto de las tres y veinticinco minutos de latarde del nueve de marzo de mil novecientos noven-ta y cuatro, la Sala Civil del Tribunal de ApelacionesSexta Región tramita el recurso y de oficio da lugara la suspención del acto solicitado por el recurren-te.- Lo pone en conocimiento del Procurador Ge-neral de Justicia con copia del mismo para lo de sucargo.- Dirige oficio al funcionario recurrido concopia del escrito del recurso previniéndole que en eltérmino de diez días rinda informe de ley ante estaSuperioridad y emplaza a las partes para que dentrodel término de tres días más el correspondiente porrazón de la distancia, ocurran ante esta Superiori-dad a hacer uso de sus derechos.-

III,

En escrito presentado a las diez y diez minutos de lamañana del veintidós de marzo de mil novecientosnoventa y cuatro se personó el señor ELIAS UBEDAMONTENEGRO en su carácter de Inspector De-partamental del Trabajo de Jinotega.- En escrito pre-sentado a las once y cincuenta minutos de la maña-na del seis de abril de mil novecientos noventa ycuatro se personó el Doctor ARMANDO PICADOJARQUIN en su carácter de Procurador Civil y La-boral Nacional y como delegado del ProcuradorGeneral de Justicia de la República, Doctor CAR-LOS HERNÁNDEZ LOPEZ.- Por auto de las ochoy quince minutos de la mañana del veintisiete deabril de mil novecientos noventa y cuatro, se tienepor personados al funcionario recurrido y al Dele-gado del Procurador General de Justicia de la Repú-blica y que Secretaría informe si el recurrente señorNOEL GADEA CASTELLON, se personó ante estasuperioridad, tal y como se lo previno la HonorableSala Civil del Tribunal de Apelaciones de la SextaRegión, en auto de las tres y veinticinco minutos dela tarde del nueve de marzo de mil novecientos no-venta y cuatro.- La Secretaría de la Sala de lo Cons-titucional en fecha treinta de noviembre del dos mil,rindió el informe ordenado, expresando que el se-ñor NOEL GADEA CASTELLON, fue notificado alas diez y cinco minutos de la mañana del quince de

Page 290: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

290

RESE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO in-terpuesto por el Señor NOEL GADEA CASTELLON,mayor de edad, casado, agricultor, del domicilio deJinotega, en su carácter de Alcalde Municipal deJinotega, en contra del Señor ELIAS UBEDAMONTENEGRO, en su carácter de Inspector De-partamental del Trabajo de Jinotega, de que se hahecho mérito.- Esta sentencia esta escrita en doshojas de papel bond de tamaño legal con membrete

de la Corte Suprema de Justicia y Sala de lo Consti-tucional y rubricadas por el Secretario de la Sala delo Constitucional. Cópiese, notifíquese y publíquese.Julio R. García V. Josefina Ramos M. Francisco Pla-ta López. M. Agüilar G. F. Zelaya Rojas. Fco. Rosa-les A. Gui. Selva A. Rafael Sol. C. Ante mí. RubénMontenegro Espinoza. Srio.

Page 291: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

291

AMPARO DESIERTOEn vista que la recurrente no se personó en el termino establecido en el artículo 38 de la Ley de Amparovigente. Sentencia N° 2, 08/01/2001; 01:00 p.m.(Socorro Sánchez Hernández & Doctor FernandoPadilla Algaba, Alcalde Municipal de Masaya, Licenciado Cidar Mena, Director del Mercado Municipalde Masaya)Pág. No. ......................................................................................................................... 4

AMPARO DESIERTOYa que quedó demostrado que el recurrente no se personó ante este Supremo Tribunal a hacer uso de susderechos, en el presente Recurso. Sentencia N° 5, 09/01/2001; 10:00 a.m. (Mario Mejía Alvarez, Apode-rado Especial de la Asociación de Padres de Familia "Doras María Morales Tijerino" & Doctor EmilioNoguera Cáceres Inspector General del Trabajo)Pág. No. ......................................................................................................................... 11

AMPARO DESIERTOYa que quedó demostrado que el recurrente no se personó ante este Supremo Tribunal a hacer uso de susderechos, en el presente Recurso. Sentencia N° 12, 24/01/2001; 111:00 a.m. (AGENOR FRANCISCODOLMUZ AGUILAR, Apoderado de la Agencia Aduanera MEDRANO SANDINO y Compañía Limi-tada (A.M.S.A y CIA LTDA.), & Licenciado MARCO AURELIO SÁNCHEZ GÁMEZ, Director Gene-ral de Aduanas).Pág. No. ......................................................................................................................... 32

AMPARO DESIERTOQuedó demostrado que el recurrente, no se personó ante este Supremo Tribunal a hacer uso de susderechos, en el presente Recurso, situación que hace presumir una falta de interés por parte del recurren-te. Sentencia N° 15, 25/01/2001; 08:30 a.m. (Francisco Uriel Mendoza Duarte, & Isaac Deleo Rivas)Pág. No. ......................................................................................................................... 37

AMPARO DESIERTODe conformidad al artículo 38 in fine de la Ley de Amparo, el cual establece que si el recurrente no sepersona dentro del término señalado se declarará desierto el Recurso. Sentencia N° 17, 25/01/2001;01:00 a.m. (Rafael Blandón Luquez, Antonio Jarquín Rivera y otros & Doña Violeta Barrios vda. deChamorro Presidenta de la República de ese entonces)Pág. No. ......................................................................................................................... 40

AMPARO DESIERTODe conformidad al artículo 38 in fine de la Ley de Amparo, el cual establece que si el recurrente no sepersona dentro del término señalado se declarará desierto el Recurso. Sentencia N° 18, 25/01/2001;01:30 p.m.(Adilia Pérez Castrillo Vda. de Molina & Teniente Primero Harold Salablanca, Primer Fiscalde la V Región).Pág. No. ......................................................................................................................... 52

INDICE DE SENTENINDICE DE SENTENINDICE DE SENTENINDICE DE SENTENINDICE DE SENTENCIAS DEL PRIMER SEMESCIAS DEL PRIMER SEMESCIAS DEL PRIMER SEMESCIAS DEL PRIMER SEMESCIAS DEL PRIMER SEMESTRETRETRETRETREDEL AÑO 200DEL AÑO 200DEL AÑO 200DEL AÑO 200DEL AÑO 20011111

Page 292: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

292

AMPARO DESIERTOYa que la recurrente se presentó fuera del tiempo establecido en el artículo 38 de la Ley de Amparo vigentepara personarse. Sentencia N° 22, 25/01/2001; 12:45 p.m.(Olga López de Picado & Señor ReynaldoCenteno Rivera, Delegado de Transporte del Departamento de Matagalpa, y otros).Pág. No. ......................................................................................................................... 56

AMPARO DESIERTOYa que la recurrente se presento fuera del tiempo establecido establecido en el artículo 38 de la Ley deAmparo vigente para personarse. Sentencia N° 24, 25/01/2001; 04:00 p.m.(Carmen Isabel MendozaCerda, & Señor Rafael Rivera Paz, y otros).Pág. No. ......................................................................................................................... 66

AMPARO DESIERTODe conformidad al artículo 38 de la Ley de Amparo, que expresamente señala en su parte final: que si elrecurrente no se persona dentro del término señalado se declarará desierto el recurso. Sentencia N° 28,26/01/2001; 01:30 p.m.(Luis A. Ruiz Velez, y otros & Sub-Comandante Francisco Díaz Madriz, Jefe de laEstación de la Policía Nacional Número Seis "La Subasta").Pág. No. ......................................................................................................................... 78

AMPARO DESIERTOEn vista que el recurrente no se presento a personarse en el tiempo establecido en el artículo 38 de la Leyde Amparo vigente. Sentencia N° 32, 26/01/2001; 11:00 a.m. (Licenciado Ramiro Gurdian Ortiz, &Comisionado Donald Escampini Leon, Jefe de la Delegación Departamental de la Policía Nacional enChinandega).Pág. No. ......................................................................................................................... 79

AMPARO DESIERTOEn vista que el recurrente no se presento a personarse en el tiempo establecido por la ley. Sentencia N° 33,29/01/2001; 09:00 a.m. (Señor Luis Felipe Robelo Gómez, & Evenor Gutiérrez González, Jefe Departa-mental de la Policía Nacional de León, y otros).Pág. No. ......................................................................................................................... 81

AMPARO DESIERTODe conformidad al artículo 38 de la Ley de Amparo, que expresamente señala en su parte final: que si elrecurrente no se persona dentro del término señalado se declarará desierto el recurso. Sentencia N° 34,29/01/2001; 12:30 p.m.(Armengol Centeno Ocon, & doctor Gerardo Magaña Pérez, Delegado Departa-mental del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA) en el Departamento de Chontales).Pág. No. ......................................................................................................................... 85

AMPARO DESIERTODeclárese desierto el Recurso de Amparo interpuesto por la recurrente, por no haberse personado anteeste Supremo Tribunal, a hacer uso de su derecho en el término señalado por el Tribunal Receptor.-(Sentencia No. 36 29/01/2001 – 11:00 a.m.) (LORENA VENERIO GRANERA & Doctor EMILIOCESAR NOGUERA CACERES)Pág. No. ......................................................................................................................... 98

AMPARO DESIERTODeclárese DESIERTO el Recurso de Amparo por cuanto el recurrente se personó ante esta Superioridaddespués de vencido el término señalado por el tribunal receptor.- (Sentencia No. 40 30/01/2001 – 12:45p.m.) (FRANCISCO ANTONIO HERRERA PEREZ & FANNY SALMERON PORTOCARRERO,

Page 293: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

293

NARCISO QUANT CAMPOS y THELMA MACIAS RODRIGUEZ, Directivos del Instituto Autóno-mo “JUAN JOSE RODRÍGUEZ”)Pág. No. ......................................................................................................................... 98

AMPARO DESIERTODECLÁRESE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO interpuesto el recurrente por cuanto éste no sepersonó ante este Supremo Tribunal tal y como se lo previno el Honorable Tribunal Receptor. (SentenciaNo. 41 30/01/2001 04:00 p.m.) (ROQUE FERMIN BUSTILLO CRUZ, & ARMANDO VELEZ De-legado Departamental de MEDEPESCA y Licenciado EMILIO OLIVARES TORRES, Representante deMEDEPESCA)Pág. No. ......................................................................................................................... 99

AMPARO DESIERTODeclárese DESIERTO el Recurso de Amparo por cuanto el recurrente se personó ante esta Superioridaddespués de vencido el término señalado por el tribunal receptor.- Incumpliendo lo establecido en elArtículo 38 de la Ley de Amparo vigente. (Sentencia No. 45 31/01/2001 12:45 p.m.) (Ingeniero JORGESAVANY RIVERA, Miembro de la Junta Directiva de la Lotería Nacional & Miembros del ConsejoSuperior de la Contraloría General de la República)Pág. No. ......................................................................................................................... 107

AMPARO DESIERTODeclárese DESIERTO el Recurso de Amparo por cuanto el recurrente se personó ante esta Superioridaddespués de vencido el término señalado por el tribunal receptor.- Sentencia No. 46 31/01/2001 04:00p.m.(FRANCISCO SANCHEZ MORGAN Coordinador de la Cooperativa de Transporte Liviano deAcarreo Comercial R.L. “San Cristobal” & Ingeniero JOAQUIN MORALES, Delegado Regional deTransporte / Señor ROBERTO MARCENARO RUIZ Delegado Departamental de Transporte / Doctor yTeniente Primero LEOPOLDO DELAGNEAU BARQUERO Jefe de Tránsito de la Policía Nacional enGranada)Pág. No. ......................................................................................................................... 109

AMPARO DESIERTODeclárese DESIERTO el Recurso de Amparo interpuesto por la recurrente ya que no se personó ante estaSuperioridad como se lo previno la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones, CircunscripciónManagua, incumpliendo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Amparo. Sentencia No. 48 31/01/2001 01:30 p.m.(Doctora MAYRA AZUCENA MONCADA FLORES, Apoderada Especial de lasociedad "Delgado, Sarria, Picado, Construcciones & Cía., Ltda." & Licenciado BYRON JEREZ SOLÍS,Director General de Ingresos y de los miembros de la Asesoría del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico).Pág. No. ......................................................................................................................... 113

AMPARO DESIERTODeclárese DESIERTO el Recurso de Amparo interpuesto por cuanto esta la recurrente no se personóante esta Superioridad como se lo previno la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones, Circuns-cripción Managua, incumpliendo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Amparo. (SentenciaNo. 54 09/09/2001 09:00) (Doctor JOSE ANTONIO TIJERINO MEDRANO, Apoderado Especial dela COMISION NACIONAL GANADERA DE NICARAGUA (CONAGAN), & Doctor ARNOLDOALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua, Doctor MARIO DE FRANCO, Ministrode Agricultura y Ganadería (MAG) y Doctor RODOLFO OVIEDO ROJAS (q.e.p.d.) RegistradorPúblico de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua)Pág. No. ......................................................................................................................... 131

Page 294: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

294

AMPARO DESIERTODeclárese DESIERTO el Recurso de Amparo interpuesto por cuanto esta la recurrente no se personóante esta Superioridad como se lo previno la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones, Circuns-cripción Managua, incumpliendo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Amparo. (SentenciaNo. 55 09/03/2001 11:00 a.m.) (Licenciado JUAN LOPEZ ZELEDON, Consejo Superior de la ContraloríaGeneral de la República)Pág. No. ......................................................................................................................... 131

AMPARO DESIERTODeclárese DESIERTO el Recurso de Amparo interpuesto por cuanto esta la recurrente no se personóante esta Superioridad como se lo previno la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones, Circuns-cripción Managua, incumpliendo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Amparo. (SentenciaNo. 56 09/03/2001 12:30 p.m.) (Licenciado LUIS HENRY DEBAYLE SOLIS & Miembros del ConsejoSuperior de la Contraloría General de la República)Pág. No. ......................................................................................................................... 133

AMPARO DESIERTODeclárese DESIERTO el Recurso de Amparo interpuesto por cuanto esta la recurrente no se personóante esta Superioridad como se lo previno la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones, Circuns-cripción Managua, incumpliendo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Amparo. (SentenciaNo. 57 09/03/2001 12:45 p.m.) (Licenciado JUAN LOPEZ ZELEDON & Miembros del Consejo Supe-rior de la Contraloría General de la República)Pág. No. ......................................................................................................................... 135

AMPARO DESIERTODeclárese desierto el Recurso de Amparo interpuesto por la recurrente, por no haberse personado anteeste Supremo Tribunal, a hacer uso de su derecho en el término señalado por el Tribunal Receptor.-(Sentencia No. 58 12/03/2001 – 11:00 a.m.) (MARIO SALVO HORVILLEUR & Miembros del ConsejoSuperior de la Contraloría General de la República)Pág. No. ......................................................................................................................... 137

AMPARO DESIERTODECLÁRESE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO por cuanto el recurrente se persono de formaextemporánea, ya que se personó antes de ser notificado del auto de emplazamiento, incumpliendo con loestablecido en el artículo 38 de la Ley de Amparo vigente. (Sentencia No. 59 12/03/2001 (12:45 p.m.)(JOSE ANTONIO GUERRERO ZEPEDA, Señor JUAN FRANCISCO ABURTO CASTILLO, AlcaldeMunicipal de Chinandega y los Señores miembros del Consejo Municipal de Chinandega)Pág. No. ......................................................................................................................... 139

AMPARO DESIERTODeclárese DESIERTO el Recurso de Amparo por cuanto el recurrente se personó ante esta Superioridaddespués de vencido el término señalado por el tribunal receptor.- Incumpliendo lo establecido en elArtículo 38 de la Ley de Amparo vigente. (Sentencia No. 60 12/03/2001 01:00 p.m.) (ALI MARTINEZSANCHEZ & LUIS FELIPE PEREZ CALDERA, Alcalde Municipal de León - Sub Comandante EDWINCORDERO ARDILA Jefe de la Policía de León)Pág. No. ......................................................................................................................... 141

AMPARO DESIERTOSe declaró desierto el Recurso de Amparo en donde el recurrente se persono después de vencido eltérmino establecido de acuerdo al artículo 38 de la Ley de Amparo vigente. (Sentencia No. 61 12/03/

Page 295: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

295

2001 09:00 a.m.) (MIGUEL ANGEL VIVAS GOMEZ Representante Legal y Presidente de la Coopera-tiva Agropecuaria de Producción GERMAN POMARES ORDOÑEZ & Doctor GONZALO MOLINADelegado de Gobernación - Sub Comandante ARNOLDO PASTRÁN, Jefe de la Policía del Departa-mento de Boaco)Pág. No. ......................................................................................................................... 143

AMPARO DESIERTODeclárese DESIERTO el Recurso de Amparo por cuanto el recurrente no se personó ante esta Superio-ridad tal y como se lo previno la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Sexta Región, deacuerdo al artículo 38 de la Ley de Amparo vigente. (Sentencia No. 72 20/04/2001 – 04:00 p.m.)(PABLO MARTINEZ VALLE y Otros & Licenciado ANTONIO JARQUIN RODRIGUEZ, DirectorGeneral de Transporte Terrestre del Ministerio de Construcción y Transporte)Pág. No. ......................................................................................................................... 177

AMPARO DESIERTODeclárese DESIERTO el Recurso de Amparo por cuanto el recurrente no se personó ante esta Superio-ridad tal y como se lo previno la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones V Región, de acuerdoal artículo 38 de la Ley de Amparo vigente. (Sentencia No. 73 21/03/2001 – 12:30 p.m.) (JUAN JOSEBUSTOS LOPEZ & Ingeniero ORLANDO DANILO MOYA Delegado del INRA en San Carlos, Depar-tamento de Río San Juan)Pág. No. ......................................................................................................................... 178

AMPARO DESIERTODeclárese DESIERTO el Recurso de Amparo por cuanto el recurrente no se personó ante esta Superio-ridad tal y como se lo previno la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Norte,de acuerdo al artículo 38 de la Ley de Amparo vigente. (Sentencia No. 74 21/03/2001 – 12:45 p.m.)(HILDA MONTENEGRO GUTIERREZ DE PASTORA & HUMBERTO VASQUEZ CENTENOMiembro del Consejo Municipal de Jinotega)Pág. No. ......................................................................................................................... 180

AMPARO DESIERTODeclárese DESIERTO el Recurso de Amparo por cuanto el recurrente no se personó ante esta Superio-ridad tal y como se lo previno la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, de acuerdo al artículo 38 de la Ley de Amparo vigente. (Sentencia No. 75 21/03/2001 – 01:00p.m.) (ROSA LEONOR FUERTES RODRIGUEZ & Miembros del Consejo Municipal de la Alcaldía deGranada)Pág. No. ......................................................................................................................... 182

AMPARO DESIERTODeclárese DESIERTO el Recurso de Amparo por cuanto el recurrente no se personó ante esta Superio-ridad tal y como se lo previno la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, de acuerdo al artículo 38 de la Ley de Amparo vigente. (Sentencia No. 76 21/03/2001 – 10:00a.m.) (Licenciado LUIS HENRY DEBAYLE SOLIS, & Miembros del Consejo Superior de la ContraloríaGeneral de la República)Pág. No. ......................................................................................................................... 184

AMPARO DESIERTOEs Desierto el Recurso de Amparo por que el recurren no se personó ante esta Sala de lo Constitucional,conforme lo ordenado por la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones de la V Región (Circuns-cripción Central) incumpliendo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Amparo vigente. (Senten-

Page 296: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

296

cia No. 79 21/03/2001 - 04:00 p.m.) (SALVADOR MUÑOZ HERNÁNDEZ & MANUEL ALEMAN,Delegado del MED; RENE McREA, Delegado del ministerio de Agricultura y Ganadería y Alcalde Muni-cipal PORFIRIO AGAPITO SEQUEIRA ARROLIGA)Pág. No. ......................................................................................................................... 191

AMPARO DESIERTOEs Desierto el Recurso de Amparo por que el recurren no se personó ante esta Sala de lo Constitucional,conforme lo ordenado por la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones de la V Región (Circuns-cripción Central) incumpliendo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Amparo vigente. (Senten-cia No. 80 02/05/2001 - 11:00 a.m.) (Doctor ALEJANDRO JOSE LOPEZ, Apoderado Especial de losTrabajadores del Bufete Popular “Boris Vega” & Licenciado OSCAR MARTIN AGUADOMONTEALEGRE, Presidente Ejecutivo del INSTITUTO NICARAGUENSE DE SEGURIDAD SO-CIAL (INSS)Pág. No. ......................................................................................................................... 192

AMPARO DESIERTOEs desierto el Recurso de Amparo, por cuanto el recurrente no se ha personado ante esta Sala de loConstitucional, como se lo previno la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónOccidental, incumpliendo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Amparo vigente. (SentenciaNo. 81 02/05/2001 - 08:30 a.m.) (Señora MARIA ODEX SABALLOS, & Señor ORLANDOGONZÁLEZ GARCÍA, Alcalde Municipal de Puerto Morazán)Pág. No. ......................................................................................................................... 194

AMPARO DESIERTOEs desierto el Recurso de Amparo, por cuanto el recurrente no se ha personado ante esta Sala de loConstitucional, como se lo previno la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónOccidental, incumpliendo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Amparo vigente. (SentenciaNo. 83 02/05/2001 - 02:00 p.m.) (ARMANDO NAVARRETE PRADO, GLADYS ZELEDON DELOPEZ, JOSE ABRAHAM NAVARRETE Y NORA REYES LARA & Doctor RIGOBERTO SAMPSONGRANERA, Ingeniero DENIS PEREZ AYERDIS y OSMAN SALINAS, funcionarios de la AlcaldíaMunicipal de la Ciudad de León)Pág. No. ......................................................................................................................... 198

AMPARO DESIERTOEs desierto el Recurso de Amparo por cuanto los recurrentes se personaron ante la Sala de lo Constitucio-nal después de vencido el término establecido haciéndolo de forma extemporánea de acuerdo a lo estable-cido en el artículo 38 de la Ley de Amparo vigente. (SENTENCIA No. 87 03-05-2001 - 11:00 A.M.)(LEONEL FLETES PEÑA y Otros & Inspector Departamental del Trabajo de Juigalpa, doctor PEDROARAUZ ROBLETO y Doctora ANA CAROLINA ARGUELLO RODRIGUEZ, Inspectora General delTrabajo del Ministerio del Trabajo)Pág. No. ......................................................................................................................... 207

AMPARO DESIERTOEs desierto el Recurso de Amparo, por cuanto el recurrente no se ha personado ante esta Sala de loConstitucional, como se lo previno la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónOccidental, incumpliendo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Amparo vigente. (SentenciaNo. 91 15/05/2001 - 10:30 a.m.) (MARCIAL OROZCO RAYO & SILVIO SOLORZANO ESQUIVELy JUAN CARLOS RUIZ LOPEZ, Sub Oficiales de la Policía Nacional de El Jicaral)Pág. No. ......................................................................................................................... 216

Page 297: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

297

AMPARO DESIERTOEs desierto el Recurso de Amparo, por cuanto los recurrentes se personaron extemporáneamente anteesta Sala de lo Constitucional, como se lo previno la Honorable Sala Civil del Tribunal de ApelacionesRegión V (Circunscripción Central), incumpliendo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley deAmparo vigente. (Sentencia No. 92 15/05/2001 - 03:00 p.m.) (Doctor ROGER BERRIOS DELGADILLO,& Doctor RIGOBERTO HILARIO SAMPSON GRANERA y Miembros del Consejo Municipal deLeón)Pág. No. ......................................................................................................................... 218

AMPARO DESIERTOEs desierto el Recurso de Amparo, por cuanto el recurrente no se ha personado ante esta Sala de loConstitucional, como se lo previno la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónOccidental, incumpliendo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Amparo vigente. (SentenciaNo. 93 04/06/2001 - 12:45 p.m.)Pág. No. ......................................................................................................................... 220

AMPARO DESIERTOEs desierto el Recurso de Amparo, por cuanto el recurrente se personó extemporáneamente ante esta Salade lo Constitucional, como se lo previno la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Región V(Circunscripción Central), incumpliendo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Amparo vigente.(Sentencia No. 94 04/06/2001 - 04:00 p.m.) (Ingeniero ESTEBAN DUQUE ESTRADA SACASA &Consejo Superior de la Contraloría General de la República)Pág. No. ......................................................................................................................... 222

AMPARO DESIERTOEs desierto el Recurso de Amparo, por cuanto el recurrente no se ha personado ante esta Sala de loConstitucional, como se lo previno la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónOccidental, incumpliendo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Amparo vigente. (SentenciaNo. 95 04/06/2001 - 10:00 a.m.)Pág. No. ......................................................................................................................... 224

AMPARO DESIERTOEs desierto el Recurso de Amparo, por cuanto el recurrente no se ha personado ante esta Sala de loConstitucional, como se lo previno la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, incumpliendo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Amparo vigente. (Sentencia No.96 04/06/2001 - 02:00 p.m.)Pág. No. ......................................................................................................................... 225

AMPARO DESIERTOEs desierto el Recurso de Amparo, por cuanto el recurrente no se ha personado ante esta Sala de loConstitucional, como se lo previno la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónOccidental, incumpliendo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Amparo vigente. (SentenciaNo. 97 04/06/2001 - 12:30 p.m.)Pág. No. ......................................................................................................................... 227

AMPARO DESIERTOEs desierto el Recurso de Amparo, por cuanto la recurrente no se ha personado ante esta Sala de loConstitucional, como se lo previno la Honorable Sala Civil del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónOccidental, incumpliendo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Amparo vigente. (SentenciaNo. 98 04/06/2001 - 12:45 p.m.) (Licenciada ANA ISABEL ARGÜELLO YRIGOYEN Apoderada

Page 298: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

298

Especial de la Sociedad Anónima denominada “CEMENTOS DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANONI-MA” (CEMENICSA) & Miembros del Consejo Municipal de Managua)Pág. No. ......................................................................................................................... 229

AMPARO DESIERTODECLÁRESE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO por cuanto el recurrente se personó ante la Salade lo Constitucional después de vencido el término establecido en el artículo 38 de la Ley de Amparovigente. Sentencia No. 101 05/06/2001 11:30 a.m. (ESTEBAN DUQUE ESTRADA SACASA & Miem-bros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República)Pág. No. ......................................................................................................................... 238

AMPARO DESIERTODECLÁRESE DESIERTO EL RECURSO DE AMPARO, por cuanto la parte recurrente no se personóante esta Sala de lo Constitucional de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Amparovigente. Sentencia No. 115 28/06/2001 11:00 a.m. (NOEL GADEA CASTELLON, Alcalde Municipalde Jinotega & ELIAS UBEDA MONTENEGRO, Inspector Departamental del Trabajo de Jinotega)Pág. No. ......................................................................................................................... 288

AMPARO DESISTIDOTéngase por desistido el recurso de amparo en donde la parte recurrente desiste por haber llegado a unarreglo extrajudicial con la otra parte y habiendo sido ya comunicado o notificado el Amparo a la autori-dad recurrida, y siendo que ésta no se ha pronunciado aceptando el desistimiento presentado por la parterecurrente. (Sentencia No. 90 15/05/2001 - 12:45 p.m.) (HAZELL VERONICA CENTENO RUIZ &Doctor RIGOBERTO SAMPSON GRANERA, Alcalde Municipal de León y los Miembros del ConsejoMunicipal)Pág. No. ......................................................................................................................... 214

AMPARO DESISTIDOPor constar en autos el desistimiento del recurrente, en que se mandó oír a la parte contraria, sin quecontestara nada al respecto. Sentencia N° 26, 26/01/2001; 09:00 A.M. (Rigoberto Salvador MorenoUgarte, abogado, Apoderado especial de la señora Melba Molinares Castellón, & Ingeniero Sergio NarvaezSampson, en su carácter de Ministro de Gobernación del Estado de Nicaragua en ese entonces, y otros).Pág. No. ......................................................................................................................... 62

AMPARO EXTEMPORÁNEOEn vista de que ya había transcurrido el plazo concedido por la ley para interponer el Recurso. SentenciaN° 9, 24/01/2001; 08:30 A.M. (JOE HENRY THOMPSON ARGUELLO Apoderado Especial de TRANS-PORTES HERNANDEZ, SOCIEDAD ANONIMA, & Licenciado SANTOS ACOSTA ACEVEDO).Pág. No. ......................................................................................................................... 20

AMPARO FALTA DE INTERÉS JURÍDICOYa que tanto los recurrente como las autoridades recurridas del entonces Consejo Regional Autónomo delAtlántico Sur, no ostentan los cargos que dieron origen al problema planteado. Sentencia N° 8, 10/01/2001; 08:30 A.M. (ALVIN LEONARD GUTHRIE RIVERS, JULIO CESAR FLETES PEÑA & Miem-bros del Consejo Regional Autónomo del Atlántico Sur)Pág. No. ......................................................................................................................... 17

Page 299: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

299

AMPARO HA LUGAREn vista que se concluye que no puede establecerse Responsabilidad Administrativa por no existir unadisposición particular dentro del Decreto número 2-95 Creación de la Lotería Nacional o en su Regla-mento, que regule las concesiones de donaciones y regalías que efectúa su Junta Directiva y GerenciaGeneral...”, por otro lado es del criterio de esta Sala de lo Constitucional que la Doctora Claudia Frixionede Rosales se excedió en sus funciones, (Miriam Odilie Fonseca López y Roberto Stadthagen Vogl encontra de la Doctora Claudia Frixione de Rosales en su carácter de Sub Contralora General de la Repúbli-ca y otros). Sentencia N° 31, 26/01/2001; 12:45 P.M.Pág. No. ......................................................................................................................... 74

AMPARO HA LUGAREn vista que la Ley 89 no establece excepciones para el beneficio de la exoneración que estén basadas enlos niveles de consumo, no procede que el funcionario a quien compete la ejecución de sus disposicionesformule tal distinción. Sentencia N° 25, 26/01/2001; 12:30 P.M. (Fabiola del Carmen Alvarado Granera,en su calidad de apoderada especial de la UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA, & Arquitecto RógerSolórzano Marin, Presidente Ejecutivo de ENACAL)Pág. No. ......................................................................................................................... 58

AMPARO HA LUGARDe conformidad a las pruebas documentales, que presento la parte recurrente, en las que se explica quepor error aparecía la propiedad número 43,567 inscrita a su nombre en el Registro Público de Managualo cual se ratifica con Escritura Pública que presentó de Declaración Jurada del Doctor Uriel AlejandroCruz Arauz, legitimo dueño del inmueble N° 43,567. Sentencia N° 7, 09/01/2001; 02:00 P.M. (GuillermoJosé Mendoza Castillo & Ingeniero Esteban Duque Estrada, Titular del Ministerio de Finanzas).Pág. No. ......................................................................................................................... 15

AMPARO HA LUGAREn vista de que la resolución en el caso de la Alcaldía, debió dictarse en un plazo máximo de treinta días,y de cuarenta y cinco días, en el caso del Consejo, por lo que los recursos interpuestos y no resueltos enlos términos establecidos en este recurso, se entenderán resueltos a favor de los recurrentes. Sentencia N°10, 24/01/2001; 09:00 A.M. (INDIANA HALLESLEVENS ROMANO, APODERADA ESPECIAL DELA SOCIEDAD MANGOS, SOCIEDAD ANONIMA (Mangos, S.A.), & Miembros del Consejo Muni-cipal de El Jicaral).Pág. No. ......................................................................................................................... 22

AMPARO HA LUGAR

Debido a que el desalojo en nuestro medio es sinónimo de desahucio, acto jurisdiccional en donde tantola causa como el efecto tiene que devenir a través del agotamiento de todo un proceso judicial que culminaprecisamente con la orden de desalojo debidamente extendida por la autoridad judicial. Sentencia N° 16,25/01/2001; 09:00 A.M. (Emma Pichardo Huerta, & Jefe de la Policía de El Ojochal, Francisco AguileraFerrufino).Pág. No. ......................................................................................................................... 39

AMPARO HA LUGARHa lugar al Recurso de Amparo en contra del Consejo Nacional de Universidades por no cumplir con loestablecido en la Ley No. 89 “Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior”, en suartículo 58 numeral 7), ya que no los utilizó como criterios a seguir por el dictamen técnico expuesto porla Sub Comisión Académica, creada por las autoridades del Consejo Nacional de Universidades, sino quese tuvieron como base, para denegar la solicitud del funcionamiento, otros elementos ajenos, que no están

Page 300: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

300

señalados dentro de dichos requisitos, por lo que se violaron los artículos 130, párrafo primero, oraciónsegunda, artículos 182 y 183, de la Constitución Política.- (Sentencia No. 38 29/01/2001 – 01:30 p.m.)(ALFONSO VALLE GONZALEZ, Apoderado Especial de la entidad jurídica UNIVERSIDAD NICA-RAGUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGIA (UCYT) & CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDA-DES (CNU) Licenciado FRANCISCO GUZMAN PASOS).Pág. No. ......................................................................................................................... 38

AMPARO HA LUGARHA LUGAR AL RECURSO DE AMPARO por considerar esta Sala que las autoridades policiales son losllamados a establecer el orden público, siempre y cuando existan tales hechos, y que en caso sub judice,no existía más que el ejercicio de un cobro por servicio y que ante el no pago, la suspensión del mismo,conforme normativas internas establecidas en los Estatutos de AUSAR, cuyo ámbito para dirimir cual-quier desacuerdo corresponde a los mismos asociados, por lo que la autoridad policial no podía disponersobre lo que se debía hacer para el caso, violando con dicha actuación los derechos del recurrenteconsignados en los artículos 4, 32, 41, 49 y 99 de la Constitución Política. Se dejan a salvo los derechosde las partes que quieran ejercer sus derechos ante las vías ordinarias correspondientes. (Sentencia No.44 31/01/2001 09:00 a.m.) (ENRIQUE PUTOY RODRIGUEZ, Representante Legal de la Asociaciónde Usuarios, Acueductos La Reforma (AUSAR) & Sub Comandante LEONARDO VANEGAS BERRIOS,Jefe del Departamento de Investigaciones Criminales de la Policía Nacional de Masaya).Pág. No. ......................................................................................................................... 98

AMPARO HA LUGARHA LUGAR AL RECURSO DE AMPARO, por considerar esta Sala que los funcionarios recurridosviolaron los artículos 34, 46, 130 y 183 Cn., pues la calificación ilegal del contrato de arrendamientocelebrado, la devolución de un bien inmueble mediante un procedimiento administrativo y no jurisdic-cional, cuando ya estaba vendido e inscrito a nombre de terceros y por último, la intervención y defensatardía que se le concedió por parte de la Oficina de Organización Territorial (OOT) al recurrente quevioló el Derecho a la intervención y defensa desde el inicio del juicio, de acuerdo al artículo 34 Cn. y enel artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Ameri-canos, OEA, reconocida e incorporada en el artículo 46 de la Constitución Política de la República.-(Sentencia No. 49 31/01/2001 11:00 a.m.) (FRANCISCO ALVARADO DÍAZ & Doctor GUILLERMOARGÜELLO POESSY Vice-Ministro de Finanzas a cargo de los asuntos de la propiedad)Pág. No. ......................................................................................................................... 115

AMPARO HA LUGARHa lugar al Recurso de Amparo interpuesto en contra de la Inspectoría General del Trabajo por cuanto laaplicación "supletoria por analogía" del Artículo 2002 C., constituye, una violación evidente al preceptoconstitucional establecido en el artículo 82 Cn., inciso 5° por parte del Inspector Departamental delTrabajo de Juigalpa. Asimismo silencio administrativo en que incurrió la Inspectora General del Trabajopor no pronunciarse sobre el Recurso de Apelación ante ella interpuesto, silencio que ella expresamentereconoce en su Informe, el cual fue presentado extemporáneamente (Treinta días después), tambiénconstituye una violación al precepto constitucional consignado en el artículo 52 Cn. (Sentencia No. 6312/03/2001 01:45 p.m.) (BERNARDO MARTINEZ GAITAN Y OTROS & DOCTOR PEDRO J.ARAUZ ROBLETO Inspector Departamental del Trabajo de Juigalpa - DOCTORA ANA CAROLINAARGUELLO, Inspectora General del Trabajo.)Pág. No. ......................................................................................................................... 146

AMPARO HA LUGARHA LUGAR AL RECURSO DE AMPARO por considerar esta Sala que en su actuar, los funcionariospoliciales recurridos, violaron el principio constitucional de la legalidad y del debido proceso establecidos

Page 301: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

301

en forma clara en el artículo 160 Cn., pues no cumplieron con lo establecido en el artículo 91 de la ley 228"Ley de la Policía Nacional" que señala las causas que originan la baja de un policía, además el funcionariorecurrido en su informe confiesa que la baja ordinaria aplicada a la recurrente constituye un acto admi-nistrativo de su autoridad sin ninguna referencia al reglamento Disciplinario, lo que se considera comouna violación a la mencionada Ley que ordena que toda baja debe ser de acuerdo a la Ley y su Reglamen-to. De lo que se colige que no existe voluntad de las autoridades de la Policía nacional recurridas deimponer la Baja Deshonrosa a las recurrentes, ni que se hubiera cumplido con la ley de la materia y sureglamentación. (Sentencia No. 67 20/03/2001 03:00 p.m.) (MARÍA LUISA TIJERINO FUERTES yGLORIA CASTILLO CENTENO & Primer Comisionado FRANCISCO MONTEALEGRE CALLE-JAS, Director General y Comisionado PABLO VARGAS PÉREZ, Jefe departamental de Rivas)Pág. No. ......................................................................................................................... 162

AMPARO HA LUGARHA LUGAR AL RECURSO DE AMPARO por considerar esta Sala que se debe atender a lo prescrito enla Ley de Expropiación, publicada en La Gaceta No. 58 del 9 de marzo de 1976, la que en su artículo 5,párrafo tercero, le otorga dichas facultades al Concejo Municipal, y asimismo contempla el procedimien-to a seguir en la vía judicial, por lo que no cabe que la señora Alcalde en Funciones, emitiera paralela-mente las resoluciones impugnadas, cuando el caso estaba ventilándose ante la Vía Judicial, por la deman-da entablada por el en ese entonces Alcalde del Municipio de Managua. (Sentencia No. 68 20/03/200101:30 p.m.) (JAIME BENGOECHEA DELGADILLO, & LEDA SANCHEZ DE PARRALES Alcalde enFunciones del Municipio de Managua)Pág. No. ......................................................................................................................... 168

AMPARO HA LUGARHA LUGAR AL RECURSO DE AMPARO por que lo dicho por el recurente quedo demostrado y debegarantizársele su derecho de conformidad a lo dispuesto en el artículo 27 de nuestra Constitución Política,que fue invocado por el recurrente como infringido por parte de la funcionaria recurrida al dictar laresolución que motivó el presente recurso no cabe duda que el perjuicio recayó en la Sociedad querepresenta el recurrente siendo por consiguiente viable el presente Recurso de Amparo. (Sentencia No.84 02/05/2001 - 12:45 p.m.) (Doctor GUY JOSÉ BENDAÑA GUERRERO, Apoderado de sociedadWARNER-LAMBERT COMPANY, & Licenciada AZUCENA CASTILLO, Ministra de Fomento Indus-tria y Comercio, por la Ley)Pág. No. ......................................................................................................................... 200

AMPARO HA LUGARHA LUGAR AL RECURSO DE AMPARO por considerar esta Sala que si tanto la Escritura de CompraVenta como el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Managua, afirman que a los recurrentes,se les ha transferido el dominio y posesión de la propiedad inscrita bajo el número mencionado, no esresponsabilidad del recurrente, el que al hacer la Inspección catastral a que hace referencia la resoluciónrecurrida, aparezca otro número, en todo caso, sobre esta materia no puede pronunciarse una autoridadadministrativa, como es el Ministerio de Finanzas o la Oficina de Ordenamiento Territorial, y más aún nopuede pronunciarse sobre el tuyo y el mío, tal como lo hizo en su resolución ya que esta es una funciónexclusiva del Poder Judicial, por lo que a juicio de esta Sala, los funcionarios recurridos han violentado losartículos 130 y 183 de la Constitución Política, así como el artículo 159, párrafo segundo. (Sentencia No.89 15/05/2001 - 12:30 p.m.) (REYNALDO JOSE DIAZ RODRIGUEZ & Doctor EMILIO PEREIRAALEGRIA, Ministro de Finanzas)Pág. No. ......................................................................................................................... 212

Page 302: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

302

AMPARO HA LUGARHA LUGAR AL RECURSO DE AMPARO por cuanto esta Sala presume que la Policía Nacional seexcedió en sus funciones, violando así el artículo 130 de nuestra Carta Magna que establece que ningúncargo concede a quien lo ejerce, más funciones que las que le confieren la Constitución y las leyes asícomo una nueva violación al artículo 27 de nuestra Constitución Política el que como ya referimosanteriormente consagra el principio de igualdad, ya que al dictarse una única citación esta debe serreprogramada solo por razones de caso fortuito o fuerza mayor y de las diligencias de revisión no sedesprenden ninguna de las dos situaciones. Sentencia No. 102 05/06/2001 04:00 p.m.(ADELAAUXILIADORA CARDOZA BRAVO & Comisionado FRANCO MONTEALEGRE CALLEJAS)Pág. No. ......................................................................................................................... 240

AMPARO HA LUGARHA LUGAR AL RECURSO DE AMPARO, por considerar esta Sala que la Oficina de Cuantificación eIndemnización, se extralimitó en sus atribuciones, al proceder con facultades que no le son propias y quetampoco cumplen con el objeto para la cual fue creada. Asimismo los elementos relacionados, son sufi-cientes para que la Oficina de Cuantificación e Indemnización, procediera a la valoración del reclamo delrecurrente, ya que éstos devienen de autoridades que en su momento tenían control de los actos confiscatoriosrealizados en dicho período. Sentencia No. 103 07/06/2001 09:00 a.m. (FERNANDO AGÜEROROCHA & YAMILA KARIM CONRADO, Intendente de la Propiedad)Pág. No. ......................................................................................................................... 244

AMPARO HA LUGARHA LUGAR AL RECURSO DE AMPARO por que considera esta Sala que la recurrente, cumplió conlos requisitos establecidos en la Ley No. 85 “Ley de Transmisión de la Propiedad de Viviendas y OtrosInmuebles pertenecientes al Estado y sus Instituciones”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 64del 30 de Marzo de 1990. Asimismo, así como también se comprobó que la recurrente en su calidad deMILITAR EN SERVICIO ACTIVO, se le asignó una vivienda. Por otra parte, el artículo 97 de la Ley No.278 “Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No.239 del 16 de Diciembre de 1997, preceptúa: “Se convalidarán las adquisiciones de casas al Amparo dela Ley No. 85, hechas por la Policía Nacional y el Ejército de Nicaragua, para uso institucional, y lasasignaciones de las mismas en dominio pleno a sus miembros activos o retirados...” El Honorable Magis-trado Doctor GUILLERMO SELVA ARGUELLO disiente de la mayoría de sus colegas Magistrados.Sentencia No. 106 12/06/2001 08:30 a.m. (MARIA EUGENIA MEZA GONZALEZ & GUILLERMOARGUELLO POESSY, Vice Ministro de Finanzas.Pág. No. ......................................................................................................................... 257

AMPARO HA LUGARHA LUGAR al Recurso de Amparo por considerar esta Sala de lo Constitucional, hacer notar que elfuncionario recurrido, no sólo no se personó y rindió su informe fuera del término que para el efecto leseñala la ley, sino que lo presentó cuando el presente recurso se encontraba ya en esta Sala de lo Constitu-cional para su estudio y resolución; con el agravante de no argumentar y acompañar justificación algunade tal retardación. Lo anterior hace presumir a esta Sala ser cierto los hechos expuestos por el recurrente.Sentencia No. 107 12/06/2001 12:45 p.m.(SILVIO AGUIRRE ACUÑA, Presidente de la AsociaciónNOCHARI & JOSÉ MARENCO CARDENAL, Ministro de Gobernación)Pág. No. ......................................................................................................................... 260

AMPARO HA LUGARHA LUGAR AL RECURSO DE AMPARO interpuesto, esta Sala considera que lo establecido en elAcuerdo Ministerial a que se ha hecho referencia, es a todas luces ilegal por no cumplir con los elementosfundamentales que debieron observarse al momento de elaborar el contrato, ya que en él se plasmó una

Page 303: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

303

cláusula que carece de validez legal al establecerse el cobro de un Impuesto no establecido en la LeyEspecial que rige la actividad de Exploración Minera y por el contrario, es aplicable exclusivamente paralas Concesiones de Explotación de Recursos Mineros y que al imponerle al recurrente la obligación depagar un impuesto inexistente, los funcionarios responsables se extralimitaron en sus funciones en francaviolación al artículo 130 de la Constitución Política. Sentencia No. 111 20/06/2001 10:30 a.m. (FRAN-CISCO ILLESCAS RIVERA, Apoderado Especial de la Empresa “IBEROAMERICANA DE MINAS,SOCIEDAD ANONIMA", & ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República)Pág. No. ......................................................................................................................... 275

AMPARO HA LUGAR / NO HA LUGARYa que se entenderá que la Resolución es favorable al reclamante, ya que no existe en los autos ningunaevidencia que demuestre que el Administrador de Aduanas del Guasaule, haya resuelto y notificadotempestivamente el Recurso de Reposición interpuesto en tiempo. No Ha Lugar a revocar el Auto de lasdiez de la mañana del diecisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictado por la SalaCivil y Laboral del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Orienta, en vista que la Resolución enmención, recayó en apelación del señor ARIEL MAIRENA, Representante de SERTRAMA, quien no esparte recurrente en el presente Recurso de Amparo, ni se puede afirmar que alguna vez hará uso de esteRecurso, por lo que se considera extemporáneo este pedimento. Sentencia N° 11, 24/01/2001; 10:00A.M. (JUAN ANTONIO GARCIA POLANCO en contra del Licenciado MARCO AURELIO SANCHEZGAMEZ, en su carácter de Director General de Aduanas)Pág No. ......................................................................................................................... 28

AMPARO IMPROCEDENTEPor cuanto los recurrentes manifiestan ser miembros de una Cooperativa de Taxis, sin que en ningúnmomento hayan aportado documento alguno que acreditase tal asociación. De igual forma no dieroncumplimiento a los requisitos establecidos en los incisos 2 y 6 del artículo 27 de la Ley de Amparo y porser los recurrentes confesos de no haber agotado la vía administrativa. (Julio Cecilio Acosta y otros, encontra del Consejo Municipal de Chinandega, del Alcalde Municipal de Chinandega, Ingeniero RodolfoGrios y otros). Sentencia N° 1, 08/01/2001; 08:30 a.m.Pág No. ......................................................................................................................... 1

AMPARO IMPROCEDENTEPor no haberse agotado la Vía Administrativa. Sentencia N° 23, 25/01/2001; 03:30 P.M. (Joe HenryThompson Arguello en nombre y representación de Instrumentos Musicales Nicaragua S.A., & licenciadoMarco Aurelio Sánchez, Director General de Aduanas).Pág No. ......................................................................................................................... 53

AMPARO IMPROCEDENTEEn vista que el recurrente no acompañó el Poder Especial a que hace referencia el numeral 5) del artículo27 de la Ley de Amparo. Además en el escrito de interposición del recurso manifiesta haber impugnadoel acto contra el cual hoy recurre, pero no rola en autos ningún documento que afirme o constate sudicho, por lo que se debe considerar que el recurrente no agotó la vía administrativa y por último elrecurrente no cumplió con el término establecido para personarse. Sentencia N° 27, 26/01/2001; 08:30A.M. (Porfirio Domingo Valdivia Mendoza, & Emilio Peralta, Delegado Departamental del Ministerio deTransporte de Estelí, y otros).Pág No. ......................................................................................................................... 64

Page 304: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

304

AMPARO IMPROCEDENTEEs improcedente el Recurso de Amparo interpuesto por la recurrente, ya que al ser esta una SociedadAnónima es una persona jurídica que necesita ser representada por una persona natural, quien a su vezésta debe presentar un Poder Especial para interponer el Recurso de Amparo, lo cual no sucedió en elpresente caso, ya que el representante legal presentó un Poder General de Administración, el cual no loautoriza a interponer Recurso de Amparo en nombre de su representada por lo que dicho Recurso nopuede tramitarse. (Sentencia No. 37 29/01/2001 – 01:00 p.m.) (GIOVANNI DELGADO CAMPOS &Ingeniero ESTEBAN DUQUESTRADA SACASA, y Licenciado MARCO AURELIO SANCHEZ)Pág No. ......................................................................................................................... 86

AMPARO IMPROCEDENTEDeclárese IMPROCEDENTE el recurso de Amparo, pues habiendo cesado los efectos del acto reclamadoal haber la autoridad recurrida reparado el daño causado a la recurrente, al otorgarle la pensión de viudez,el Amparo interpuesto ha dejado de tener razón de ser, no cabiendo más que la improcedencia. (SentenciaNo. 39 30/01/2001 – 12.30 p.m.) (MARIA JACINTA URBINA ZAPATA & Licenciado MARTINAGUADO ARGÜELLO, Presidente Ejecutivo del INSTITUTO NICARAGUENSE DE SEGURIDADSOCIAL)Pág No. ......................................................................................................................... 96

AMPARO IMPROCEDENTEPOR HABER CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO, SE DECLARA IMPROCEDEN-TE EL RECURSO DE AMPARO por considerar esta Sala de lo Constitucional que la honorable Sala delo Penal del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción de Managua conoció en apelación de la causaderivada de la resolución recurrida y que en sentencia de las diez y diez minutos de la mañana del seis defebrero de mil novecientos noventa y ocho desestimó las presunciones de Responsabilidad Penal conteni-das en dicha resolución y en consecuencia sobreseyó en forma definitiva al recurrente, esta Sala de loConstitucional considera que dicho fallo ha restablecido los derechos y garantías constitucionales que elrecurrente alegaba como violados en el presente Recurso, al dejar las cosas como estaban antes de suinterposición, quedando el Recurso sin materia. (Sentencia No. 50 31/01/2001 10:30 a.m.) (LICEN-CIADO DIONISIO CHAMORRO CHAMORRO & INGENIERO AGUSTIN JARQUÍN ANAYAContralor General de la República).Pág No. ......................................................................................................................... 119

AMPARO IMPROCEDENTESE DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE AMPARO por considerar esta Sala que todos losrecurrentes no acreditaron la calidad en que comparecen. Asimismo incumplieron con lo establecido enla Ley de Amparo en el artículo 27 inciso 2 que establece qué debe contener el escrito de interposición, asícomo el numeral 6 del mismo que dispone sobre haber agotado los recursos ordinarios establecidos por laley y lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 40 “Ley de Municipios” De lo cual puede concluirse quetratándose de una decisión del Consejo Municipal la referida ley posibilita una revisión de lo actuado porel Consejo ante el mismo Consejo, no siendo el caso que los recurrentes no vía administrativa. (SentenciaNo. 53 26/02/2001 03:30 p.m.) (MIGUEL HORACIO GUEVARA Y OTROS & Consejo Municipal deChinandega - Ingeniero RODOLFO GRIOS del Alcalde Municipal de Chinandega - ALVARO DELGA-DO LUNA, Secretario del Consejo Municipal de Chinandega - Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN,Segundo Jefe de la Policía Nacional de Chinandega)Pág No. ......................................................................................................................... 126

AMPARO IMPROCEDENTESE DECLARA IMPROCEDENTE EL RECURSO DE AMPARO por considerar Sala que el recurrenteno utilizó los recursos habilitados en la vía administrativa para impugnar el acto contra el cual ahora

Page 305: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

305

recurre. A igual conclusión se llega si estamos a lo dispuesto en la Ley 290, Ley de Organización, Com-petencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, ya que en las diligencias del caso no consta que el ahorarecurrente de Amparo haya interpuesto en su oportunidad el recurso de revisión en la vía administrativani la correspondiente apelación ante el Ministro, para fuera revisada y adquiriera el carácter de definitividad,que es indispensable para considerar habilitada la vía del Amparo y estimar el presente recurso comoprocedente. (Sentencia No. 64 12/03/2001 03:30 p.m.) (EDINSON BLANDON GROSS & LicenciadoALBANY MORENO FONSECA, Director del Hospital "Humberto Alvarado Vásquez" de Masaya)Pág No. ......................................................................................................................... 149

AMPARO IMPROCEDENTEDECLÁRESE IMPROCEDENTE POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO DE AMPARO por que laparte recurrente interpuso el recurso después de vencido el término de treinta días para recurrir deAmparo, incumpliendo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Amparo.- (Sentencia No. 70 20/03/2001 – 03:30 p.m.) (MARTHA JULIETA y CONRADO MURILLO & Licenciado MARCOAURELIO SANCHEZ, en su carácter de Director General de Aduanas)Pág No. ......................................................................................................................... 173

AMPARO IMPROCEDENTEEs improcedente el Recurso de Amparo por que no aparece en las diligencias y pruebas acompañadas yque corren agregadas a los autos, escrito en que el recurrente haya interpuesto el Recurso de Revisión.Aún en el caso que esta haya hecho dicha petición y se tomare en consideración, sería y es extemporánea,ya que al momento de presentarse había vencido el plazo para recurrir de Revisión de la Resolución delexpresado Consejo Municipal, incumpliendo con lo establecido en el artículo, 27 en su Numeral 6° queestablece los requisitos que debe contener el escrito de interposición del Recurso y 51 de la Ley deAmparo que contempla las causales de improcedencia del Recurso de Amparo. (Sentencia No. 82 02/05/2001 - 10:00 a.m.) (Ingeniero GUSTAVO NARVÁEZ PICADO, Director Ejecutivo de la EmpresaNicaragüense de Alimentos Básicos (ENABAS) & Doctor ROLANDO JOSE ARTOLA ESPINOZA,Alcalde Municipal de San Rafael del Sur)Pág No. .........................................................................................................................196

AMPARO IMPROCEDENTESe declara IMPROCEDENTE EL RECURSO DE AMPARO por que la resolución recurrida como senota claramente es de materia electoral, pues tiene su origen y fundamento en los resultados electorales del20 de octubre de 1996 en que se eligieron las autoridades generales de Nicaragua, por manera que esteSupremo Tribunal no ve que se hayan violado disposiciones constitucionales ni de otra índole en perjuiciodel Partido Comunista de Nicaragua ya que del análisis jurídico que se ha realizado se desprende que lainterposición del Recurso se realizó en forma anómala y la resolución recurrida tuvo fundamentos legalesque la hacen legítima e irrecurrible por su materia.- Hay voto disidente del Honorable MagistradoDoctor Marvin Aguilar Garcia.- Sentencia No. 100 05/06/2001 10:30 a.m. (ELI ALTAMIRANOPEREZ & ROSA MARINA ZELAYA VELASQUEZ)Pág No. ......................................................................................................................... 233

AMPARO NO HA LUGARPor cuanto que el recurso de Amparo no es una instancia más, sino un medio de Control Constitucional,el cual no cabe con relación a normas de la ley ordinaria, que es lo que podría existir en el presente caso.Sentencia N° 19, 25/01/2001; 10:00 A.M. (Carlos A. Briceño Lovo Presidente y representante legal de laEmpresa Televisora Nicaragüense S.A. (TELENICA, CANAL 8), en contra del Ingeniero Mario GonzálezLacayo, en su calidad de Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos(TELCOR).

Page 306: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

306

Pág No. ......................................................................................................................... 44AMPARO NO HA LUGARYa que el recurrente no cumplió con el requisito de la nacionalidad Nicaragüense en la fecha que establecela ley No. 85. Sentencia N° 29, 26/01/2001; 10:30 A.M. (Tránsito Gómez Estrada & Ministro de FinanzasIngeniero Emilio Pereira Alegría)Pág No. ......................................................................................................................... 68

AMPARO NO HA LUGARNO HA LUGAR al Recurso de Amparo por considerar esta sala que la Resolución dictada por la Inten-dencia de la Propiedad del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en la cual se declara sin lugar elRecurso de Apelación interpuesto por el recurrente en contra de la Resolución de la Oficina de Ordena-miento Territorial está ajustada a derecho, ya que la parte recurrente no demostró el dominio o ánimo dedueño por parte del Estado y sus instituciones, y presento recibos de alquiler de Casa, con lo cual secomprueba que lo que ha existido es una relación inquilinaria entre particulares, lo cual sale de la esferade competencia de la Oficina de Ordenamiento Territorial de acuerdo con los requisitos establecidos enla Ley No. 85.- (Sentencia No. 47 31/01/2001 08:30 a.m.) (MANUEL ANTONIO CHAVEZ FLORES& Doctora YAMILA KARIM CONRADO, Ministro por la Ley de Hacienda y Crédito Público)Pág No. ......................................................................................................................... 111

AMPARO NO HA LUGARNO HA LUGAR AL RECURSO DE AMPARO interpuesto en contra de la Contraloría General de laRepública por considerar esta Sala que la actuación de la Institución recurrida está enmarcada dentro delas facultades que la Constitución y la ley le confieren, no confirmándose la violación por parte delfuncionario recurrido de las normas constitucionales señaladas por el recurrente. Asimismo la ContraloríaGeneral de la República, únicamente le ha establecido la responsabilidad que estimó conveniente a partirde los resultados de la auditoría realizada, sin que con este acto se haya lesionado la honra y reputación delrecurrente, pues la institución recurrida únicamente ha cumplido con el mandato constitucional de con-trolar, examinar y evaluar la gestión administrativa del recurrente como funcionario de la Oficina deCuantificación de Indemnizaciones observando las disposiciones establecidas en su Ley Orgánica. (Sen-tencia No. 52 26/02/2001 12:30 p.m.) (Doctor MIGUEL ROBELO RAMIREZ, & Ingeniero AGUSTINJARQUIN ANAYA, Contralor General de la República).Pág No. ......................................................................................................................... 123

AMPARO NO HA LUGARNO HA LUGAR AL RECURSO DE AMPARO por considerar esta Sala que la Ley No. 257 establecióen su artículo 17, quiénes están exentos al impuesto municipal sobre ingresos brutos, así como la Cons-titución Política en sus artículos 68, 125 y 144, no encontrándose en ninguno de ellos el estado deexcepción que alega la parte recurrente, por lo que esta Sala concluye que no hubo ninguna violación a losartículos constitucionales invocados por la recurrente.- (Sentencia No. 65 20/03/2001 09:00 a.m.)(CELIA EUGENIA CUESTA ZELEDON, Apoderada Especial Judicial de la Empresa PINARES DELNORTE, SOCIEDAD ANONIMA (PINOSA) & CONSEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DELMUNICIPIO DE OCOTAL)Pág No. ......................................................................................................................... 152

AMPARO NO HA LUGARNO HA LUGAR AL RECURSO DE AMPARO interpuesto en contra del CONSEJO DIRECTIVO DELA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS porconsiderar esta Sala que el recurso se fundamentó en una violación a la Ley vigente en el tiempo de suinterposición, y tal declaratoria no tendría ahora consecuencia valida, ya que con la entrada en vigencia dela Ley No. 316 publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 196 del 14/10/2000, que deroga la Ley No.

Page 307: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

307

125 del 21/03/91, y su reforma Ley No. 268 del 3/10/97, dicha ley derogatoria, faculta en sus Artos. 3,lnc. 3) y Arto. 6 inc. 6.1 al 6.4, al ente recurrido a emitir resoluciones similares a las recurridas.Sentencia No. 66 20/03/2001 10:30 (Doctor Guillermo Areas Cabrera, Apoderado Especial de la "Socie-dad Almacenadora Financiera de Nicaragua, Sociedad Anónima" (ALFINSA), Doctor Sergio LacayoMartínez, Apoderado Especial de "Servicios Navieros y Marítimos, S.A." & CONSEJO DIRECTIVO DELA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS)Pág No. ......................................................................................................................... 155

AMPARO NO HA LUGARNO HA LUGAR al recurso de Amparo, esta Sala considera que las resoluciones recurridas, dictadas porel Ministerio de Finanzas no han violentado ninguna disposición constitucional de las señaladas por elrecurrente, ya que únicamente cumplió con lo dispuesto en la legislación de la materia, la cual se encuen-tra referida en las consideraciones hechas por esta Sala de lo Constitucional. (Sentencia No. 78 21/03/2001 - 03:30 p.m.) (ORLANDO CORRALES MEJIA, Apoderado Especial de la Entidad sin fines delucro ASOCIACION SOYA DE NICARAGUA, (SOYNICA) & Doctor GUILLERMO ARGUELLOPOESSY, Vice Ministro de Finanzas, Doctora YAMILA KARIN CONRADO, Intendente de la Propie-dad)Pág No. ......................................................................................................................... 187

AMPARO NO HA LUGARNO HA LUGAR el Recurso de Amparo, por cuanto la Sala de lo Constitucional ha examinado cuidado-samente la Resolución que da objeto al presente Recurso de Amparo y efectivamente, en ella no aparecenmencionados en ninguna forma los recurrentes, ni como solicitantes, ni como favorecidos, ni comoperjudicados por esa Resolución.- De la exposición de los recurrentes y de la ya expresada Resolución sedesprende, que si hubo abusos, fueron cometidos por los Directivos de la Cooperativa de Servicio deTaxis lo cual sería objeto de otra acción y no de Recurso de Amparo, por no tener la expresada Coopera-tiva carácter de “funcionario, autoridad o agente de los mismos. . .”. Por otra parte debe expresarse, queen todo caso, la Resolución dictada por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio deConstrucción y Transporte está de conformidad a las facultades que le otorgan la Constitución y las Leyes,especialmente los artículos 2 y 3 de la Ley General de Transporte y no viola ninguno de los derechos ygarantías Constitucionales, alegados por los recurrentes. (Sentencia No. 85 03/05/2001 - 10:00 a.m.)(señores LUIS MEJIA MENDEZ y otros & Doctor Orlando Castillo Sobalvarro, Director General deTransporte Terrestre del Ministerio de Transporte e Infraestructura, señor Alfredo Montealegre, Delegadode Transporte Terrestre para el Departamento de Chinandega)Pág No. ......................................................................................................................... 203

AMPARO NO HA LUGARNo ha lugar al Recurso de Amparo interpuesto por considerar esta Sala que siendo atribución del Minis-terio de Construcción y Transporte, el regular lo conferido a transporte interurbano, además de existir losinconvenientes que se estaban dando en la parada ubicada en la estación de la gasolinera Shell Brasilia, locual fue reconocido por los mismos recurrentes en su escrito de expresión de agravios, así como laaceptación de que dicha parada fuera reubicada y de asumir los costos de ello, no queda más a esta Salaconcluir, que no existe agravios ni perjuicios ocasionados, y por ende no existe violación alguna por partede la autoridad recurrida, a los derechos constitucionales invocados. Sentencia No. 99 05/06/2001 01:30p.m.(JOSE FRANCISCO MENDEZ HIDALGO & HUGO VELEZ ASTACIO)Pág No. ......................................................................................................................... 231

AMPARO NO HA LUGARNO HA LUGAR AL RECURSO DE AMPARO por considerar esta Sala que la actuación contradictoriaen la cual incurre el recurrente, quien pretende desconocer la competencia legal de las autoridades del

Page 308: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

308

Ministerio del Trabajo, pero por su propia gestión y trámites llevados a efectos, ante las mismas autorida-des, reconoció siempre su competencia, siendo hasta en el momento en que se dicta la resolución nofavorable a sus expectativas, que el recurrente extrañamente pretende alegar el beneficio de incompeten-cia de dichas autoridades, pretendiendo interpretar de manera errónea el Decreto 1-90, no habiendo portanto violación a los preceptos constitucionales. Sentencia No. 104 07/06/2001 11:00 a.m. (ADOLFORIVAS REYES & FRANCISCO ROSALES ARGÜELLO, entonces Ministro del Trabajo)Pág No. ......................................................................................................................... 250

AMPARO NO HA LUGARNO HA LUGAR al recurso de Amparo por que esta Sala no encuentra violación a los preceptos Consti-tucionales señalados por el recurrente, ya que los funcionarios recurridos al dictar su resolución estabancumpliendo con la legislación de la materia y en base a todas las consideraciones hechas con anterioridady de conformidad con la legislación correspondiente y al contenido de la Licencia otorgada a la empresaCOINSA, por TELCOR, en la que esta empresa, acepta todos los términos que la misma contiene.Sentencia No. 108 12/06/2001 12:30 p.m.(FRANCISCO ILLESCAS RIVERA, Apoderado GeneralJudicial de "COMUNICACIONES INALAMBRICAS S.A." & MARIO MONTENEGRO CASTILLO,Director General, Ingeniero HJALMAR RUIZ TUCKLER, Director del Departamento de control deRadio y del Doctor LUIS MANUEL PEREZ, Director de Asesoría Jurídica, todos funcionarios delINSTITUTO DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR))Pág No. ......................................................................................................................... 267

AMPARO NO HA LUGARNo Ha Lugar al Recurso Amparo, interpuesto, esta Sala considera que ambas partes tuvieron interven-ción dentro del proceso administrativo, dictándose los proveídos del caso, y que las autoridades delMinisterio del Trabajo, actuaron conforme a las facultades que la ley les otorga para resolver en lasinstancias administrativas correspondientes, de acuerdo al juicio y valoración que tuvieran de las pruebasrecaudadas, por lo que no caben las violaciones constitucionales invocadas por el recurrente. SentenciaNo. 112 28/06/2001 09:00 a.m. (ROLANDO OLIVAS RAMIREZ, & Emilio Noguera Cáceres, Inspec-tor General del Trabajo)Pág No. ......................................................................................................................... 280

AMPARO NO HA LUGARNO HA LUGAR al recurso de Amparo, esta Sala considera que, en virtud de no haber señalado expresa-mente el recurrente que recurría contra el Director General de Ingresos, el presente recurso deberá serdeclarado Improcedente en este punto, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 inciso 2.Sentencia No. 113 28/06/2001 12:30 p.m.(ROLANDO MAYORGA OROZCO Apoderado Especial dela Sociedad PUBLITEL COMUNICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA Tribunal de Apelaciones de laAsesoría del Ministerio de Finanzas, Señores JOSÉ FRANCISCO LARGAESPADA TORRES, Presiden-te, CARLOS BAYARDO ROMERO MOLINA, Vicepresidente y ORESTES ROMERO ROJAS)Pág No. ......................................................................................................................... 281

AMPARO NO HA LUGARNO HA LUGAR al Recurso de Amparo, esta Sala considera que, habiendo la Asamblea Nacional dictadola disposición en la que se basa la Circular recurrida, dictada por la Dirección General de Aduanas, éstaúltima no está creando un impuesto, sino que está poniendo en conocimiento la interpretación auténticade un artículo contenido en la Ley de Justicia Tributaria y Comercial, facultad que la Constitución Políticale otorga a ese Poder del Estado en su artículo 138 numeral 2); por lo que el funcionario recurrido no haviolado lo estipulado en los artículos 115, 130 párrafo primero; 138 incisos 1 y 2; 150 inciso 10 y 183.

Page 309: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

309

Hay voto disidente del Honorable Magistrado Doctor FRANCISCO ROSALES ARGUELLO. SentenciaNo. 114 28/06/2001 03:30 p.m.(ENRIQUE RUIZ ROMÁN, Presidente y Representante Legal de laSociedad “AUTO LOTE BOLÍVAR, SOCIEDAD ANÓNIMA” & MARCO AURELIO SÁNCHEZGÁMEZ, Director General de Aduanas)Pág No. ......................................................................................................................... 284

AMPARO POR EL DE HECHO HA LUGARAnte la falta de evidencia de que exista un procedimiento administrativo, quienes se consideran afectadospor el acto de autoridad tienen la posibilidad de acudir directamente al juicio de Amparo ya que no se leshan dado a conocer con la necesaria amplitud, ni los datos de hecho ni los fundamentos jurídicos en losque se apoya el acto que lesiona sus intereses. (Doctora Maria Luisa Acosta, en contra de la Sala Civil delTribunal de Apelaciones de la Circunscripción del Atlántico Sur). Sentencia N° 30, 26/01/2001; 03:30P.M.Pág No. ......................................................................................................................... 72

AMPARO POR EL DE HECHO HA LUGARHA LUGAR A ADMITIR POR EL DE HECHO el Recurso de Amparo por considerar esta Sala que elTribunal de Apelaciones de la Circunscripción Sur se extralimitó o no en el auto de las once y doceminutos de la mañana del veintitrés de marzo del año dos mil, encontrando que tal y como lo señala elrecurrente, el Tribunal A-quo violentó lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Amparo al no mandar allenar las omisiones tal y como lo dispone la ley, sino que denegó la admisión del recurso (Sentencia No.51 26/02/2001 08:30 a.m.) (JULIO CESAR CABRERA LOPEZ, Apoderado General Judicial del SeñorBernardo Ricardo Varela Arancivia, & JORGE PADILLA CUBAS, Administrador de la Aduana de PeñasBlancas, y MARCO AURELIO SANCHEZ, Director General de Aduanas).Pág No. ......................................................................................................................... 122

AMPARO POR EL DE HECHO NO HA LUGARDebido a que los representados del recurrente, ya habían comparecido ante los tribunales judicialescorrespondientes, y obtenido sentencias de los mismos, aduciendo las mismas pretensiones expuestas enel Recurso de Amparo interpuesto ante la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones de la Circunscrip-ción Central. Sentencia N° 3, 09/01/2001; 08:30 A.M. (Rodolfo Blandón Gutiérrez, Apoderado Especialde Xiomara del Socorro y otros & Sala Civil y Laboral del Tribunal de Apelaciones de la CircunscripciónCentral).Pág No. ......................................................................................................................... 7

AMPARO POR EL DE HECHO NO HA LUGARDebido a que los representados del recurrente, ya habían comparecido ante los tribunales judicialescorrespondientes, y obtenido sentencias de los mismos, aduciendo las mismas pretensiones expuestas enel Recurso de Amparo interpuesto ante la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones de la Circunscrip-ción Central. (Rodolfo Blandón Gutiérrez, Apoderado Especial de los Señores Leana Castillo Zamora yotros & Sala Civil y Laboral del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Central). Sentencia N° 4,09/01/2001; 01:00 P.M.Pág No. ......................................................................................................................... 9

AMPARO POR LA VÍA DE HECHO HA LUGARDebido a que el Tribunal referido ha ido más allá de las facultades que la Ley de Amparo le confiere, yaque se ha pronunciado sobre el fondo del recurso, desnaturalizando el mismo, siendo facultad de esta Salael pronunciarse sobre si el recurrente ha sido agraviado o no por el acto del funcionario recurrido. (JoséCésar Castrillo Abdalah en su calidad de Apoderado Especial del INSTITUTO NICARAGUENSE DETECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), en contra de la Sala Civil del Tribunal de ApelacionesCircunscripcion Managua). Sentencia N° 21, 25/01/2001; 12:30 P.M.

Page 310: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

310

Pág No. ......................................................................................................................... 5 1AMPARO POR LA VÍA DE HECHO HA LUGARYa que el Tribunal de Apelaciones de Managua, al dictar el auto recurrido ha ido más allá de las facultadesque, la Ley de Amparo le confiere, ya que se ha pronunciado sobre el fondo del recurso, desnaturalizandoel mismo, siendo facultad de esta Sala el pronunciarse sobre si el recurrente o los recurrentes han sidoagraviados o no por el acto del funcionario recurrido (Bonifacio Miranda Bencoechea, en su calidad deApoderado Especial de la Cooperativa de Transporte Urbano Coléctivo "21 de enero" (COTRANSURCO)en contra de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua). Sentencia N° 35, 29/01/2001; 03:30 P.M.Pág No. ......................................................................................................................... 83

AMPARO POR LA VÍA DE HECHO NO HA LUGARPor declararse extemporáneo el Recurso en referencia.(Olindo Mojica Sequeira en contra de la DirecciónGeneral de Aduanas y la Comisión Nacional Arancelaria y Aduanera, ambas del Ministerio de Hacienday Crédito Público). Sentencia N° 13, 24/01/2001; 01:00 P.M.Pág No. ......................................................................................................................... 34

AMPARO POR VIA DE HECHO HA LUGARHA LUGAR A ADMITIR POR LA VÍA DE HECHO, el Recurso de Amparo por considerar esta Salaque la Sala Civil y Laboral del Tribunal de Apelaciones, Circunscripción Central al basar su resolución detramitación, en determinar qué autoridad es la competente para conocer del caso, se está pronunciandosobre el fondo del recurso, facultad que es exclusiva de esta Sala de lo Constitucional, de conformidad conla Ley de Amparo de acuerdo al artículo 25 de la Ley de Amparo vigente. (RODOLFO BLANDONGUTIERREZ Apoderado Especial de los Trabajadores de la Empresa Nicaragüense de Telecomunicacio-nes (ENITEL) & SALA CIVIL DEL TRIBUNAL DE APELACIONES, CIRCUNSCRIPCIÓN CEN-TRAL (Sentencia No. 62 12/03/2001 12:30 p.m.)Pág No. ......................................................................................................................... 144

AMPARO POR VIA DE HECHO HA LUGARHA LUGAR A TRAMITAR EN LA VÍA DE HECHO EL RECURSO DE AMPARO, por considerar estaSala de lo Constitucional que el Honorable Tribunal de Apelaciones Circunscripción Norte no cumplió acabalidad con lo establecido en el articulo 28 de la Ley de Amparo, pues al observar la insuficiencia delPoder presentado por el recurrente debió haber concedido al recurrente un plazo de cinco días para quellenase las omisiones de forma que se notaren en el escrito de interposición del Recurso, lo cual no hizo.(Licenciado VIRGILIO MARIANO FLORES ARROLIGA, & Sala Civil del Tribunal de apelaciones de laCircunscripción Norte) (Sentencia No. 71 20/03/2001 12:45 p.m.)Pág No. ......................................................................................................................... 175AMPARO POR VIA DE HECHO HA LUGARHa lugar a admitir por el de hecho el recurso de amparo, esta Sala coincide con el Honorable Tribunal deApelaciones en su apreciación en relación al valor en sí, de la prueba presentada, pero no debe de dejar deconsiderar de que dada la calidad de la persona del recurrente, y de la profesional del derecho que libra laConstancia y que, en cambio no aparece en las diligencias ninguna evidencia que la carta en cuestiónhubiese sido entregada a su destinataria en fecha anterior al Primero de Junio de mil novecientos noventay nueve, y tratándose de la invocación como debe serlo siempre, de protección ante una violación de underecho Constitucional de un Nicaragüense. (Sentencia No. 86 03/05/2001 - 02:00 p.m.) (ANGELMARTINEZ JIMENEZ, representante de ARIADNA MARTINEZ NOGUERA & Sala Civil del Tribu-nal de Apelaciones de la Región Oriental)Pág No. ......................................................................................................................... 206

Page 311: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SALA DE LO CONSTITUCIONAL

311

AMPARO POR VIA DE HECHO HA LUGARHA LUGAR A ADMITIR POR EL DE HECHO EL RECURSO DE AMPARO por que esta Salaconsidera que los miembros de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Managua alnegarse a darle trámite al Recurso, se extralimitaron, ya que tal decisión fue tomada después de pronun-ciarse sobre el fondo del Recurso planteado, lo cual es facultad exclusiva de esta Sala de lo Constitucional.Sentencia No. 109 20/06/2001 08:30 a.m. (BONIFACIO MIRANDA BENGOCHEA & Miembros delConsejo Municipal de Managua).Pág No. ......................................................................................................................... 271

AMPARO POR VIA DE HECHO IMPROCEDENTESE DECLARA IMPROCEDENTE el Recurso de Amparo por la Vía de Hecho por ser correcto elcómputo hecho por la Sala Civil del Tribunal receptor y en consecuencia fue correcto su decisión de haberdeclarado extemporáneo el recurso presentado, pues se presentó un día después de haber vencido el plazoestablecido por la Ley de Amparo. Sentencia No. 110 20/063/2001 11:00 a.m. (José Raúl Bustos Lópezy José Lazo Manzanares & Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua)Pág No. ......................................................................................................................... 272

AMPARO POR VIA DE HECHO INADMISIBLESE DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE AMPARO POR LA VIA DE HECHO interponer unRecurso de Amparo, por cuanto los actos propios de los particulares no tienen cabida y constituye unejercicio inadecuado y erróneo del Recurso de Amparo. No quedando más que ratificar la resolucióndictada por el Tribunal de Apelaciones de Managua, Sala Civil, cuyo fallo resolvió no tramitar el recursode Amparo, interpuesto por la recurrente.- (Sentencia No. 42 30/01/2001 – 11:00 a.m.) (NORMAESPINOZA NARVÁEZ, en representación del Sindicato de Trabajadores de INDUQUINISA & SalaCivil del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua).Pág No. ......................................................................................................................... 101

AMPARO POR VIA DE HECHO NO HA LUGARNO HA LUGAR A ADMITIR POR EL DE HECHO, el presente recurso por el de hecho, ya que alafirmar el recurrente en el presente recurso por el de hecho que recurre contra una persona distinta a laseñalada en el Recurso de Amparo interpuesto ante la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones, Circunscrip-ción Sur y contra un acto distinto, está creando un nuevo recurso, impidiendo a esta Sala su conocimien-to. (Sentencia No. 69 20/03/2001 12:30 p.m.) (JOSE ERNESTO CENTENO PASTORA, ApoderadoGeneral de Administración de la Sociedad, Almacén de Depósitos Sur, (ALMA DEL SUR), del domiciliode Rivas, & SALA CIVIL DEL TRIBUNAL DE APELACIONES CIRCUNSCRIPCION SUR)Pág No. ......................................................................................................................... 172

AMPARO SIN LUGAREl recurrente no cumplió con lo establecido en el artículo 7, Inciso 10, de la "Ley de Impuesto deTimbres", que señala que los expedientes de juicios administrativos se tramitarán en hojas con valor detres Córdobas", además de conformidad al artículo 36 del "Plan de Arbitrios del Municipio de Managua",el cual establece que: "Para poder ocupar aceras, calles, avenidas o cualquier espacio de las vías públicas,terrenos municipales con puestos de comida, mesas, casetas o cualquier otro fin comercial, es necesariosolicitar permiso previo a la Alcaldía de Managua... (Guillermo Martínez Leiva en contra del SeñorRoberto Erasmo Cedeño Borgen, en su calidad de Alcalde y Presidente del Consejo Municipal de Mana-gua). Sentencia N° 6, 09/01/2001; 10:30 A.M.Pág No. ......................................................................................................................... 1 2

Page 312: SENTENCIAS DE ENERO DEL AÑO 2001 · 2005. 2. 18. · SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001 2 Chinandega, Sub Comisionado FRANCISCO GAITAN. Antes de acceder a la suspensión del acto

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2001

312

AMPARO SIN LUGAREn vista de que del análisis realizado se desprende que la Doctora Yamila Karim, en su calidad referida,emitió la resolución que originó el presente Recurso de Amparo, siguiendo el procedimiento correspon-diente y en el ámbito de las facultades que le otorgan las leyes de la materia.(Ricardo Cruz Gonzalez, encontra de la Doctora Yamila Karim Conrado, en calidad de Intendente de la Propiedad, del Ministerio deHacienda y Crédito Público). Sentencia N° 20, 25/01/2001; 10:30 A.M.Pág No. ......................................................................................................................... 46

AMPARO SIN LUGARDeclarase sin lugar el recurso de aclaración por que en la Sentencia No. 184, de las diez de la mañana, deldos de octubre del año dos mil, al declararse con lugar el recurso, se está restableciendo al agraviado en elpleno goce de sus derechos transgredidos, no sujetándose tal reconocimiento a modificaciones de hechofuturos por parte del funcionario recurrido; asimismo en consecuencia por ser la Sentencia N° 184, de lareferencia, clara, precisa y congruente (Sentencia No. 77 21/03/2001 - 02:00 p.m.) (Doctor ROBERTOSANCHEZ CORDERO, Delegado de Licenciado CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente Ejecu-tivo del Fondo de Inversión Social de Emergencia & Sala de lo Constitucional)Pág No. ......................................................................................................................... 186

AMPARO SIN LUGARSE DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Amparo, esta Sala de lo Constitucional considera que losfuncionarios recurridos en su informe establecen de manera clara la legalidad de las resoluciones recurri-das y existiendo similares situaciones a las consideradas en esas sentencias sobre el establecimiento detarifas al servicio de transporte aéreo, para mantener la congruencia legal, por lo que se concluye que lasactuaciones de los funcionarios recurridos no violentaron disposición constitucional alguna ya que lohicieron dentro de las facultades que las respectivas leyes les otorgan. Sentencia No. 105 07/06/200110:30 a.m. (GUSTAVO ANTONIO LOPEZ ARGÜELLO, Apoderado General Judicial de TACA,AVIATECA, LACSA y NICA, & URIEL LANZAS GALLO, Director General de Aeronáutica Civil yseñor DAVID ROBLETO LANG Ministro de Transporte e Infraestructura)Pág No. ......................................................................................................................... 253

QUEJA EN EXHIBICION PERSONAL SIN LUGARSE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE QUEJA EN EXHIBICION PERSONAL, interpuestopor que el recurrente es depositario, y se excusó firmar el Acta y es notoria la fe del Juez Ejecutor alindicar que se excusó firmar y nombró testigos de su excusa, reafirmándose el Acta de conocimiento deldepósito y al no presentar los bienes depositados evidencia un desacato, lo que se confirmó con el Acta deEmbargo Ejecutivo, evidencia que fue considerada por dicha Sala Penal, del Tribunal de Apelacionesaludido, siendo su actuación judicial ajustada a derecho.- (Sentencia No. 43 30/01/2001 01:30 p.m.)(JORGE CENTENO ALVARADO & Magistrados de la Sala Penal #1, del Tribunal de Apelaciones de laCircunscripción de Managua)Pág No. ......................................................................................................................... 102

QUEJA POR EXHIBICIÓN PERSONAL HA LUGAREsta Sala considera que lo preceptuado en el Arto.189 Cn., y el Arto.4 de la Ley de Amparo, expresan elobjeto del Recurso de Exhibición Personal, de tutelar las garantías personales ante la amenaza de servioladas, independientemente de la materia jurisdiccional.(ROBERTO SÁNCHEZ CORDERO en con-tra de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones de Managua). Sentencia N° 14, 24/01/2001; 01:30 P.M.Pág No. ......................................................................................................................... 35