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SEÑORES ASISTENTES ALCALDE D. Jordi Mayor Vallet CONCEJALES Dª Silvia Roca Palomares D. Juan Vicente Armengot Giménez Dª Mª Francesca Ortiz Olivert D. Salvador Tortajada Tur Dª Mª José Terrades Renart D. Javier Cantos Pérez Dª Amparo Jover Colubi D. Francisco J. Cerveró Palomares Dª Laura Simó Gisbert D. Manuel López Muñoz Dª Juana Sapiña Arlandis D. J. Alfonso Merlo Colom D. Enrique Castelló Oliver D. Alfredo Raúl Juan Marín D. Hugo Font Lafarga D. Pere Manuel Aragó D. Marc Juan Corihuela Dª Silvia Castro Blanco D. Juan Tur Fenollar D. José Palacios Rafael de la Cruz SECRETARIO GENERAL D. Javier A. Gieure Le Caressant INTERVENTOR D. César Rodríguez Avalos Nº 07 DE 2016 BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL M.I. AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 26 DE JULIO DE 2016. En la Ciudad de Cullera a VEINTISÉIS de Julio de dos mil dieciséis. Siendo las VEINTE horas CINCO minutos, se reunieron en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, los Concejales cuyos nombres dejo anotados al margen, presididos por el Sr. Alcalde D. Jordi MAYOR VALLET, con la asistencia del Secretario General D. Javier A. GIEURE LE CARESSANT, al objeto de celebrar la Sesión convocada. A la hora indicada la Presidencia declaró abierta la Sesión. A continuación se procedió al examen, debate y resolución de los asuntos del Orden del Día con los siguientes resultados: Ple 7/16 Fecha 26-07-2016 Pág. 1

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SEÑORES ASISTENTES

ALCALDE

D. Jordi Mayor Vallet

CONCEJALES

Dª Silvia Roca Palomares

D. Juan Vicente Armengot Giménez

Dª Mª Francesca Ortiz Olivert

D. Salvador Tortajada Tur

Dª Mª José Terrades Renart

D. Javier Cantos Pérez

Dª Amparo Jover Colubi

D. Francisco J. Cerveró Palomares

Dª Laura Simó Gisbert

D. Manuel López Muñoz

Dª Juana Sapiña Arlandis

D. J. Alfonso Merlo Colom

D. Enrique Castelló Oliver

D. Alfredo Raúl Juan Marín

D. Hugo Font Lafarga

D. Pere Manuel Aragó

D. Marc Juan Corihuela

Dª Silvia Castro Blanco

D. Juan Tur Fenollar

D. José Palacios Rafael de la Cruz

SECRETARIO GENERAL

D. Javier A. Gieure Le Caressant

INTERVENTOR

D. César Rodríguez Avalos

Nº 07 DE 2016

BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN

ORDINARIA CELEBRADA POR EL

M.I. AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA

26 DE JULIO DE 2016.

En la Ciudad de Cullera a

VEINTISÉIS de Julio de dos mil dieciséis.

Siendo las VEINTE horas CINCO minutos,

se reunieron en el Salón de Sesiones de la

Casa Consistorial, los Concejales cuyos

nombres dejo anotados al margen, presididos

por el Sr. Alcalde D. Jordi MAYOR

VALLET, con la asistencia del Secretario

General D. Javier A. GIEURE LE

CARESSANT, al objeto de celebrar la

Sesión convocada.

A la hora indicada la Presidencia

declaró abierta la Sesión.

A continuación se procedió al

examen, debate y resolución de los asuntos

del Orden del Día con los siguientes

resultados:

Ple 7/16 Fecha 26-07-2016 Pág. 1

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PARTE RESOLUTIVA:

1.1.- FELICITACIÓN PÚBLICA POR SERVICIO DE ESPECIAL RELEVANCIA Y

TRASCENDENCIA A VARIOS POLICÍAS LOCALES.

Visto el Informe número 820/16 I, del Intendente-Jefe de la Policía Local de Cullera, de

fecha 5 de Julio, que textualmente se reproduce, como así la Diligencia suscrita por la Sra.Teniente

Alcalde Delegada de Policía Local, siendo el primero:

“”Por medio del presente escrito, pongo en su conocimiento que con fecha 14 de Abril

pasado, el Oficial de esta Policía Local con número de identificación profesional 46400-048, emite

un informe relativo a la inmovilización y detención de una persona que presentaba una actitud

totalmente agresiva, cuya reproducción literal del mismo es la siguiente:

“”ASUNTO: Solicitud de felicitación pública por servicio de especial relevancia y

trascendencia.

El Oficial que suscribe con NIP 46400-048, mando operativo directo de la sección 6ª, de

esta Policía Local de Cullera, por el presente se dirige a Usted, para informarle de los siguientes

hechos:

Que sobre las 23’57 horas del día 13 de ABRIL de 2016, se recibe aviso de Central de esta

Policía Local, comunicando que se estaba produciendo una fuerte discusión con gritos, en la

Rambla San Isidro concretamente en el núm.13-3-8ª.

Que se comisiona, en un principio, a los Agentes de servicio 46400-79, 46400-103 y 46400-

048 (V-3), los cuales se personan en dicha calle, observando éstos, a un varón de gran corpulencia

y altura caminando por la acera profiriendo gritos e insultos a todas las personas que estaban por

las inmediaciones, estando increpando y amenazando al conductor de un vehículo que circulaba

por la vía que huye rápidamente de la zona en el momento que dicho varón se distrae al observar

la presencia de los Agentes, percatándonos que éste, portaba dos cuchillos de grandes dimensiones

(21 cm de hoja) uno en cada mano, esgrimiéndolos y levantándolos, a la vez que amenazaba con

matar a alguien, estando muy alterado y nervioso, sin parar de moverse de un lado hacia el otro de

la calle, así como se ordena alejarse del lugar a otros conductores y personas que estaban en la

calle, ya que el individuo en cuestión estaba muy agresivo y nervioso portando en las manos los

cuchillos que exhibía en todo momento.

Que, se le ordena de inmediato, por parte del Oficial que suscribe, con voz fuerte y de

forma clara que arroje los cuchillos al suelo y deponga su actitud, no queriendo éste deponerla,

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amenazando con los cuchillos a los Agentes y chillando que nos iba a matar a todos y a nuestras

familias, volviéndole a ordenar que tire los cuchillos, no queriendo, acercándose cada vez más a

nosotros con clara intención de agredirnos con los mismos estando manteniendo en todo momento

una distancia de unos cinco metros y con las armas reglamentarias en posición de prevención,

tanto como por el suscribe como por el Agente 46400-079, creando una situación de grave riesgo

para la integridad física, es por lo que y tras serle ordenado de forma clara que depusiese su

actitud y viendo que cada vez esta persona se encontraba más agresiva y fuera de sí, llegando en

un momento a abalanzarse contra nosotros teniendo que retirarnos rápidamente para evitar ser

cortados o pinchados con los cuchillos es por lo que es advertido por el Agente 46400-072, el

cual estaba de patrulla junto al también Agente 46400-101, los cuales llegan al lugar tras ser

solicitada urgentemente su presencia, que se le iba a disparar con la pistola eléctrica TASER,

disparando el Agente 46400-072, cuando el agresor se gira hacia él con clara intención de ser

agredido, realizando por ello el disparo y acertando en el mismo, cayendo al suelo lanzando los

cuchillos contra nosotros, pudiendo ser esposado sin causarle, lesiones, tanto a él como a los

Agentes actuantes o a otras personas que estaban en la calle, significando también que se realizó

un corte del tráfico por parte del Agente 46400-103, ya que el lugar de los hechos es una de las

vías principales de Cullera situado en el Centro de la población para protección de los

funcionarios y del resto de usuarios de la vía.

Que una vez en controlado, por los Agentes que estaban actuando, se requiere la presencia

de miembros de Guardia Civil de Cullera, para el traslado al Centro de Salud en vehículo con

mampara de seguridad, al identificado como D/Dª. Vilmantas KVASNAUSKAS , nacido/a en Litua

nia el 25 de Julio de 1983, con domicilio en Cullera (Valencia), en la Rambla S.Isidro, nº 13,3º,8ª

provisto de documento nº 23804261(pasaporte) de nacionalidad lituana, siendo imposible

introducirlo en el vehículo debido a la agresividad y resistencia que efectúa en todo momento, es

por lo que los Agentes 46400-080 y 46400-065 se trasladan al Centro de Salud y recogen a la

médica con número de colegiada 4621583 y al enfermero número colegiado 22816, para que

atiendan en situ sin ser trasladado ya que resultaba imposible debido a su agresividad, al SR.

Vilmantas.

Significar que posteriormente, el traslado del detenido es realizado por el SAMU con

indicativo D-4, junto a una patrulla de Guardia Civil de Cullera.

Hacer constar que la Agente 46400-080 y el Agente 46400-065, subieron al piso de donde

provenía el agresor interesándose inmediatamente por la hija de siete años, su mujer y la madre de

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ésta, estando todas muy asustadas, por los hechos ocurridos, pero en perfecto estado estando con

ellas hasta que la situación se normalizó.

Que por todo lo descrito anteriormente, solicito que sea reconocido y felicitados, por su

excelente actuación, profesionalidad y proporcionalidad en una situación de gran riesgo para su

integridad física y de terceras personas, resolviendo una situación de alta tensión con un resultado

positivo sin tener que hacer uso de las armas de fuego que hubiese tenido como resultado trágico

para el agresor o para los propios Policías intervinientes.

Por todo ello elevo la presente solicitud A Usted para que la tenga en consideración a los

efectos que estime oportunos, detallando el grado de actuación; siendo el Oficial 46400-048,

Agente 46400-072, Agente 46400-079, Agente 46400-101 y Agente 46400-103, los que

intervinieron desde el primer momento con el Agresor, teniendo una exposición clara contra su

integridad física protegiendo e interponiéndose al resto de usuarios de una posible agresión que

hubiese tenido un final posiblemente trágico, reduciendo con unas consecuencias mínimas a un

varón fuera de sí y muy agresivo proponiendo la máxima felicitación pública.

1. Oficial D. José Luis RUBIO BLANCO NIP 46400-048

2. Agente D. Raúl CERVERÓ ARAGÓ. NIP 46400-072

3. Agente Dº Juan MARÍ VERCHER. NIP 46400-079

4. Agente D. Jorge PEREZ RAFAEL NIP 46400-101

5. Agente D. Héctor FALCÓ GONZÁLEZ NIP 46400-103

Asimismo, solicito una felicitación pública a los siguientes funcionarios policiales que

colaboraron y mantuvieron un excelente grado de profesionalidad en la detención y posteriores

diligencias practicadas con el agresor, hasta su entrega a disposición Judicial.

Agente Dª Iciar DOMINGO SANZ NIP 46400-080

Agente D. José Miguel TARRASÓ SALA NIP 46400-065

Guardia Civil D. Nicolás DEL FRESNO ROBLES TIP R10011J

Guardia Civil D. Santiago SALGUERO BARRERO TIP S83034Z

Brigada Guardia Civil D Maximiliano SÁNCHEZ BLANCAT TIP A69670A

Sargento D. Daniel FUERTES SUAREZ

Por todo lo expuesto solicito a Usted que tenga por consideración el presente informe y dé los

trámites que estime oportunos.

En Cullera a CATORCE de ABRIL de 2016

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OFICIAL con NIP: 46400-048””

Por todo ello, se eleva a Vd. el presente informe a los efectos de dar cumplimiento a lo

preceptuado por el Decreto 124/2013, de 20 de Septiembre, del Consell de la Generalitat

Valenciana, por el que se regulan las distinciones y condecoraciones que se concedan por la

Generalitat Valenciana al personal de los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana, y en

consecuencia se eleve al Pleno Municipal del Ayuntamiento de Cullera, para la aprobación de la

propuesta inicial de inicio del procedimiento de concesión de la distinción se apruebe por el mismo

la propuesta de concesión por la Generalitat Valenciana de la distinción denominada “Cruz al

Mérito Policial con distintivo rojo” regulada en el artículo 3 del citado decreto, o la que mejor se

adapte a la intervención llevada a cabo, a los siguientes policías locales de este Cuerpo de Policía

Local de Cullera:

Cargo Nombre y apellidos n.i.p. (1)Oficial José Luis Rubio Blanco 46400-048Agente Raúl Cerveró Aragó 46400-072Agente Juan Marí Vercher 46400-079Agente Jorge Pérez Rafael 46400-101Agente Héctor Falcó González 46400-103

(1) (n.i.p.: número de identificación profesional)

Que asimismo, dentro de la mismo expediente se propone que sean objeto de propuesta de

Felicitación Pública, o la que mejor se adapte a los hechos indicados en el mencionado informe,

regulada en el artículo 7 del Decreto 124/2013, a los siguientes miembros de esta Policía Local y

del Puesto Principal de la Guardia Civil de Cullera:

Cargo Nombre y apellidos n.i.p./t.i.p. (2)Agente P.L. José Miguel Tarrasó Sala 46400-065Agente P.L. Iciar Domingo Sanz 46400-080Brigada GC Maximiliano Sanchez Blancat A69670ASargento GC Daniel Fuertes Suarez K71580KGuardia GC Nicolás del Fresno Robles R10011JGuardia GC Santiago Salguero Barrero S83034Z

(2) Número o tarjeta de identificación profesional.

Por el Sr. Alcalde-Presidente, se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente

resultado:

Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y

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CIUDADANOS).

En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por

unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO:

Aprobar la propuesta para tramitar ante la Generalitat Valenciana, la felicitación de los

policías locales del Cuerpo de la Policía Local de Cullera y miembros del Puesto Principal de la

Guardia Civil que se indican en el contenido del informe a los efectos de que puedan ser objeto de

felicitación según lo preceptuado en el Decreto 124/2013, de 20 de Septiembre, del Consell de la

Generalitat Valenciana, por el que se regulan las distinciones y condecoraciones que se concedan

por la Generalitat Valenciana al personal de los cuerpos de policía local de la Comunidad

Valenciana.

2º.- COMISIÓN INFORMATIVA TERCERA “PROMOCIÓN ECONÓMICA”.-Engloba las siguientes materias: Urbanismo, Patrimonio, Patrimonio Histórico, Camping,Turismo, Hermanamiento, Ocio, Comercio, Agencia Desarrollo Local, Mercado, Cultura,Fiestas, Fallas, Agricultura, Caza, Pesca, Prado.

2.1.- SOLICITUD A LA CONSELLERÍA DE AGRICULTURA DE AUTORIZACIÓNPARA LA QUEMA DE RASTROJOS EN LAS TIERRAS DE ARROZ DEL TÉRMINO DECULLERA, PARA PREVENIR MALAS HIERBAS Y OTRAS PLAGAS QUE AFECTANAL CULTIVO DE ARROZ.

I.-En fecha 14 de septiembre, mediante correo electrónico, se recibe comunicación desde la

Dirección general de Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se informa, a este Ayuntamiento,

sobre la adopción de una serie de medidas extraordinarias y discrecionales a llevar a cabo en la

campaña agrícola de cultivo del arroz 2015/16. Estas medidas se adoptan como consecuencia de la

aparición de determinadas especies vegetales invasoras, consideradas malas hierbas, muy difíciles

de erradicar por las restricciones en el uso de herbicidas dictadas por la Unión Europea, -hay que

decir que la Unión Europea recientemente ha sacado una serie de directivas prohibiendo y limitando

el uso de determinados productos de este tipo para preservar el medio natural-.

Las denominadas malas hierbas tienen esta consideración, porque comparten hábitat con la

planta cultivada e impiden su crecimiento. Para el caso del cultivo del arroz, se consideran malas

hierbas la Echinochloa spp. (conocida como panissola o xereix), varias especies de Heterantheres y

las recientemente aparecidas Leptochloa uninervia y Leersia oryzoides, sobre todo esta última,

altamente colonizadora y de rápida y fácil difusión y reproducción.

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II.-Entre las medidas extraordinarias propuestas por la Consellería se contempla la “crema

de rastrojos”, pero esta crema la limita sólo a tres tipos de zonas, donde hay presencia de Leersia,

alta incidencia o alto riesgo de invasión por esta especie.

III.-En el caso del término municipal de Cullera, se han identificado como zonas de alto

riesgo de invasión de Leersia oryzoides, según los informes emitidos por técnicos de la D.G. de

Agricultura, Pesca y Ganadería, las parcelas ubicadas en los polígonos 16,17 y 59. Todos ellos

dentro del Parque Natural de la Albufera.

IV.-Cómo se ha denominado, la Leersia oryzoides, es una maleza de difícil erradicación y de

fácil y rápida propagación, porque cuenta con dos vectores de diseminación muy importantes, el

agua y la maquinaria agrícola. El agua, porque permite su libre circulación por campos y acequias

facilitando el transporte de las semillas, simplemente por arrastre entre parcelas vecinas, o por los

canales de desague y acequias cuando se llenen los campos. Y la maquinaria, si no se limpia

suficientemente, es un medio de transporte de pequeños esquejes, trozos de planta, de un campo al

otro provocando su implantación, simplemente por estolones, en el campo donde antes no había.

V- Se ha emitido el siguiente informe por la Técnico Municipal de Medio ambiente en fecha

18-07-2016, sobre aplicación de medidas de piro desbroce o quema de rastrojos para mejorar la

eficiencia en el control de la planta Leersia oryzoide:

“””Fundamentos de derecho

* Directiva 91/414/CEE del Consell, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización

de productos fitosanitarios, y Reglamento (CE) núm. 1107/2009, de 21 de octubre de 2009, relativo

a la comercialización de productos fitosanitarios.

* Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la

condicionalidad que tienen que cumplir los beneficiarios que reciben pagos directos, determinadas

primas anuales de desarrollo rural o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector

vitivinícola

A la vista de lo expuesto, considerando la normativa aplicable, la técnica que subscribe

desde el punto de vista ambiental, emite el siguiente, INFORME:

Primero.- Reiterar el contenido del informe de 30 de septiembre de esta técnica, puesto que

se considera que para combatir eficientemente la Leersia oryzoides y otras plagas aparecidas estos

últimos años en el proceso de cultivo del arroz, de manera eficiente, habría que aplicar la medida

excepcional de la quema de rastrojos en todo el término municipal, por los siguientes motivos:

a)-Por la rapidez en la propagación y difusión de la planta, y la dificultad que supone su

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eliminación cuando ya está arraigada. Según los expertos, es fácil de controlarla cuando el nivel de

infectación del campo es bajo y difícil cuando ya se ha extendido. Por este motivo se considera

adecuado que el tratamiento de quema de rastrojos se pueda llevar a cabo en todos los campos como

medida preventiva, al menos, durante un par de campañas agrícolas y haciendo un seguimiento.

b)-Según el informe de Consellería emitido por el técnico del servicio de Sanidad

Ambiental, la Leersia, en 2013, sólo se había detectado en Sollana, y a pesar de las medidas de

control aplicadas (fueron sólo herbicidas), hoy se encuentra dispersada por, prácticamente, la

mayoría de todos los términos municipales que componene el Parque, en unos más y en otros

menos. El mismo informe, también indica los beneficios de la quema de rastrojos, puesto que en

2014 se llevó a cabo en algunos campos y se consiguió frenar la presencia y dispersión de la Leersia

allá donde se realizó.

c)- Porque la normativa estatal, concretamente el Decreto 1078/2014 que enumera los

compromisos ligados a las ayudas PEC, contempla en el apartado BCAM6. las siguientes

excepciones al requisito de mantener el nivel de materia orgánica en el suelo:

“”BCAM 6. Mantenimiento del nivel de materia orgánica al suelo mediante prácticas

adecuadas, incluida la prohibición de quemar los rastrojos, excepto por razones fitosanitarias. No se

pueden quemar rastrojos en todo el ámbito nacional, salvo que, por razones fitosanitarias, la quema

esté autorizada por la autoridad competente; en este caso, está condicionada al cumplimiento de las

normas establecidas en materia de prevención de incendios y, en particular, las relativas a la

anchura mínima de una franja perimetral cuando los terrenos limitan con terrenos forestales.

Cuando se eliminan restos de cosecha de cultivos herbáceos y de las de poda de cultivos leñosos se

tiene que hacer, si se tercia, de acuerdo con la normativa establecida. “”

d) Porque la expansión de la planta continúa generalizándose, según información facilitada

por los propios agricultores, y además hay que evaluar la incidencia del piro desbroce sobre el

control de la misma .

Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, podemos fundamentar la necesidad de llevar a cabo la

quema de rastrojos o método de piro desbroce, por motivos fitosanitarios (dado que la normativa lo

permite), y no sólo de cara a la erradicación de la Leersia, sino también de cara al control y

erradicación de otras hierbas colonizadoras, hongos y enfermedades, como por ejemplo el

agusanado del arroz, que se encuentran en todas partes y daña las cosechas.

En conclusión, teniendo en cuenta la legislación ambiental aplicable, y considerando los

hábitos de crecimiento, reproducción y colonización de estas especies, se considera adecuada la

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aplicación del control fitosanitario de piro desbroce o quema de rastrojos a todos los arrozales, no

sólo a los de los polígonos 16,17 y 59, acompañando este sistema de control de un seguimiento

sobre la evolución y erradicación de las especies invasoras y plagas. Teniendo en cuenta,

obviamente, las normas establecidas en materia de prevención de incendios y, en particular, las

relativas a la distancia de 500 metros de perímetro cuando los terrenos limitan con terrenos

forestales. “””

VI.- La Junta del Consell Agrari Municipal, en la sesión extraordinaria celebrada el día 20

de Julio de 2016, acordó por unanimidad, traer adelante esta petición puesto que además de las

razones fitosanitaries que justifican la petición de la quema de rastrojos a los cultivos del arroz, hay

otras razones de peso como son: los problemas sanitarios que afectan a la salud pública, los

problemas de contaminación ambiental y ecológicos por exceso de materia orgánica en l'Estany y a

la Balsa de Sant Llorenç, y además se considera un agravio comparativo el hecho que los últimos

años se autorizó la quema en otros pueblos del alrededor y no al término de Cullera.

Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente

resultado:

Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y

CIUDADANOS).

En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por

unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO.- Solicitar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la

Consellería de Agricultura, autorización para la quema de rastrojos, a todos los arrozales del

término de Cullera, no sólo a los de los polígonos 16,17 y 59, por motivos fitosanitarios,

medioambientales y de salud pública, y de manera excepcional, incluyendo en esta solicitud de

autorización los arrozales ubicados dentro del límite del Parque Natural de la Albufera, respetando

las normas de los PRUG de este paraje.

SEGUNDO.- Acompañar un sistema de control y de un seguimiento sobre la evolución y

erradicación de las especies invasoras y plagas, teniendo en cuenta obviamente, las normas

establecidas en materia de prevención de incendios y, en particular, las relativas a la distancia de

500 metros de perímetro cuando los terrenos limitan con terrenos forestales.

TERCERO.- Elaborar por parte del Consejo Agrario Municipal, una vez sea autorizada la

quema por la Consellería de Agricultura, un calendario y sistema de control de estas quemas, de

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manera que se minimice el riesgo y las posibles molestias que se puedan originar.

CUARTO.- Dar traslado a la Dirección general de Agricultura, Ganadería, y a las

poblaciones próximas con cultivos de arroz, como Sueca, Favara, Corbera, Polinya, etc.

3º.- COMISIÓN INFORMATIVA CUARTA “SERVICIOS ECONÓMICOS YADMINISTRATIVOS”. Engloba las siguientes materias: Régimen Interior, RégimenJurídico, Servicios Generales, Personal, Hacienda, Intervención, Tesorería.

3.1.- APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA

PLENO (1/2016) SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON BAJAS POR

ANULACIÓN.

Vista la necesidad y la urgencia de consignar en el Presupuesto del ejercicio 2016 ciertos

gastos tanto realizados como futuros que se consideran inaplazable proceder a su tramitación,

siendo por tanto necesario suplementar algunas aplicaciones presupuestarias y que se detallan en la

memoria.

Visto que existe la posibilidad de financiación de esta modificación presupuestaria mediante

la baja de la aplicación presupuestaria, referente a gastos financieros por la bajada del euribor y por

tanto del tipo de interés aplicable a los préstamos concertados y vigentes

Visto que la modificación presupuestaria que se propone y que se detalla en la memoria

es la siguiente:

Alta Aplicación Presupuestaria de Gastos

Aplicación presupuestaria Descripción Euros

Programa Económica

1300 2260 Gastos Diversos Policía Local 40.000

1300 2262 Gastos Diversos Tráfico 20.000

1340 2260 Gastos Diversos Protección Civil 3.000

1510 2260 Gastos Diversos Urbanismo 20.000

1700 2260 Gastos Diversos Medio Ambiente 15.000

3120 2261 Gastos Diversos Desratización y desinfección 3.000

3330 2261 Gastos Diversos Actividades Musicales 15.000

3340 2260 Gastos Diversos Actividades Culturales 20.000

3380 2263 Gastos Diversos Fiestas 40.000

4311 2261 Gastos Diversos Comercio 2.000

4320 2260 Gastos Diversos Playas 12.000

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4321 2260 Gastos Diversos Turismo 20.000

4590 2260 Gastos Diversos Servicios Exteriores 30.000

1510 2261 Ejecución de Sentencias Judiciales 350.000

9340 2264 Tasa Gestión Diputación 300.000

4500 2100 Conservación Vías públicas y servicios exteriores 20.000

9200 2120 Mantenimiento Aire Acondicionado 10.000

4300 2260 Gastos Diversos Mercado Central 10.000

TOTAL 930.000

2.º FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo a bajas por anulación de créditos para gastos del

Capítulo III del Presupuesto referente a gastos financieros, por el sobrante previsto en dicha

aplicación presupuestaria ante la bajada de los tipos de interés por la bajada del euribor y por no

pagarse ningún interés en el primer trimestre del año, referente a los préstamos concertados en

virtud del Real Decreto 4/2012 (primera y segunda fase), con el ahorro presupuestario que supone.

Bajas por Anulación en Créditos para Gastos

Aplicación presupuestaria Descripción EurosPrograma Económica

0110 3100 Intereses de préstamos a largo plazo 930.000TOTAL GASTOS 930.000

Visto el informe de la intervención municipal de fecha 14 de Julio de 2016, que consta en el

expediente.

Por el Sr. Alcalde-Presidente, se somete a votación ordinaria a mano alzada con el

siguiente resultado:

Votos a favor: 15 (Grupos: PSOE, COMPROMÍS y GENT PER CULLERA).

Votos en contra: 5 (Grupo PP)

Voto abstención: 1 (Grupo Ciudadanos)

En consecuencia, con el resultado de 15 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención, la

Corporación Municipal, por mayoría, adopta el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 1/2016

(Pleno) en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con bajas por anulación.

Ple 7/16 Fecha 26-07-2016 Pág. 11

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SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el tablón de

edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días,

durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno

3.2.- APROBACIÓN ORDENANZA DE TRÁFICO Y MOVILIDAD URBANA DE

CULLERA.

Visto el expediente instruido para la aprobación de la nueva ORDENANZA DE TRÁFICO

Y MOVILIDAD URBANA DE CULLERA (En adelante OTC).

Teniendo en cuenta que con esta nueva Ordenanza se pretende mejorar la seguridad vial y la

convivencia ciudadana.

Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente

resultado:

Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y

CIUDADANOS).

En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por

unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO:

1º.- Aprobar inicialmente la nueva ORDENANZA DE TRÁFICO Y MOVILIDAD

URBANA DE CULLERA que se adjunta como ANEXO I.

2º.- Abrir un periodo de Información Pública y Audiencia a los interesados por espacio de

30 días mediante:

– Publicación de Anuncio en el BOP

– Publicación de Anuncio en el Tablón Municipal de Anuncios

– Publicación de Anuncio en la página web municipal.

3º.- En el caso de que no se hayan presentado alegaciones, se entenderá definitivamente

aprobada, debiendo publicarse en el BOP el texto íntegro.

ORDENANZA DE TRAFICO Y MOVILIDAD URBANA

ESTRUCTURATÍTULO PRELIMINAR: DEL OBJETO, COMPETENCIAS Y AMBITO DEAPLICACION.

Ple 7/16 Fecha 26-07-2016 Pág. 12

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(artículos del 1 al 4)TÍTULO I: DE LA CIRCULACIÓN EN VIAS URBANASCapítulo I. Normas Generales. (artículos del 5 al 16)Sección 1ª.- Comportamiento. (artículos del 5 al 9)Sección 2ª.- Zonas de usos (artículos del 10 al 12)Sección 3ª.- Prioridad de paso (artículo 13)Sección 4ª.- Vigilancia y Control de la Seguridad Vial. (artículos 14 y 15)Sección 5ª. De los Accidentes de circulación. (artículo 16)Capítulo II: De la señalización. (artículos del 17 al 20)Capítulo III: De la parada y el estacionamiento. (artículos del 21 al 33).Sección 1ª.- Conceptos. (artículo 21)Sección 2ª.- Lugares en que deben efectuarse (artículos del 22 al 27)Sección 3ª.- Modos y formas de ejecución. (artículo 28)Sección 4ª.- Régimen especial de estacionamientos. (artículos 29 y 30)Sección 5ª.- Estacionamientos de Caravanas y Auto-caravanas. (artículo 31)Sección 6ª.- Lugares prohibidos. (artículos 32 y 33).TÍTULO II: DE LAS ACTIVIDADES EN LA VIA PÚBLICACapítulo I. De la carga y descarga. (artículos del 34 al 39).Capítulo II: De las obras en la vía pública y otras ocupaciones. (artículos 40 y 41).TÍTULO III: DE LAS AUTORIZACIONESCapítulo I: De las autorizaciones para la entrada y salida de vehículos. Vados. (artículos del 42 al 49).Capítulo II: Actividades diversas en las vías, pruebas deportivas y otros eventos. (artículos 50y 51).TÍTULO IV: RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VIA PÚBLICACapítulo I. Causas de retirada de vehículos. (artículos 52 y 53) Capítulo II. Costes de retirada e información al titular del vehículo. Suspensión de la retirada. (Artículos del 54 al 56).TITULO V: DETECCION DE ALCOHOL Y DROGAS. PRUEBAS DE CONTRASTE.Capítulo I. De la detección de la alcoholemia y drogas. (Artículo 57)Capítulo II. Pruebas de contraste. (Artículo 58)TITULO VI: CONTROL NO AUTORIZADO DE ESTACIONAMIENTOS. Capítulo Único.- Control no autorizado de estacionamientos. (Artículos 59 y 60).TITULO VII. INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS. Capítulo I. Inmovilización del vehículo. (Artículo 61)Capítulo II: Retirada y depósito de vehículos de la vía pública. (Artículos del 62 al 64).

TITULO VIII: CONTAMINACION ACÚSTICA.(Artículos 65 y 66). TITULO IX: REGIMEN DEL USO DE LAS TARJETAS Y PLAZAS DE APARCAMIENTOSEÑALIZADAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O MOVILIDAD REDUCIDA.Capítulo I. Derechos y obligaciones de los titulares de tarjetas para personas condiscapacidad. (Artículos 67 y 68).Capítulo II. Incumplimiento de obligaciones. (Artículo 69).Capítulo III. De las clases de plazas y usos para personas con discapacidad y requisitos parasu autorización. (Artículos 70 y 71) TÍTULO X: DE LA RESPONSABILIDADCapítulo I. Responsables (artículo 72)

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Capítulo II. Denuncias Voluntarias (artículo 73)TÍTULO XI: DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y LAS COMPETENCIAS(Artículo 74 al 76)TÍTULO XII: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.(Artículo 77 al 80)Disposición Adicional 1ª: Vías de atención preferente.Disposición Adicional 2ª: Recaudación de sanciones.Disposición Final.

ORDENANZA DE TRÁFICO Y MOVILIDAD URBANA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La nueva Ordenanza nace con el objetivo de dar respuesta a las actuales y futuras

necesidades que en materia de tráfico y seguridad vial hace necesario afrontar en nuestro municipio,

en las vías de su titularidad y en su núcleo urbano. Es evidente que el desarrollo urbanístico, sus

nuevos viales, la necesaria adecuación de los ya existentes y que, algunos de ellos, se convierten en

importantes arterias y nudos de comunicación, precisan dotar de un instrumento jurídico por el que

la Administración municipal pueda adoptar las medidas precisas para una mejor y más equitativa

distribución de los espacios y usos de la circulación, del tráfico rodado y peatonal y de la seguridad

vial.

Hasta tal punto ello puede ser importante que, en consecuencia con los términos de esta

nueva Ordenanza, quepa establecer como uno de sus instrumentos de desarrollo, el Plan Local de

Seguridad Vial del municipio de Cullera.

El contenido de la nueva Ordenanza de Tráfico y Movilidad Urbana incide en aspectos de

tipo procedimental y de seguridad, así como de circulación, paradas y estacionamientos, medidas

Ple 7/16 Fecha 26-07-2016 Pág. 14

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cautelares, de las ocupaciones de vía pública y/o reservas de espacio, de la señalización, del

transporte y de la circulación de determinados vehículos, de las Vías de Atención Preferente, y de

las pruebas de detección de alcohol y drogas.

El objetivo es contribuir a la mejora continua de la seguridad vial, convertirse en un

instrumento de convivencia ciudadana y ser garante de los derechos de nuestros vecinos.

La Constitución española de 1978 reconoce y garantiza la autonomía de los municipios para

la gestión de sus intereses, quienes gozarán de personalidad jurídica plena, correspondiendo su

gobierno y administración a sus respectivos Ayuntamientos.

De conformidad con la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad

vial, el municipio es competente para la regulación, mediante una Ordenanza municipal de

circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los

aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y el uso peatonal

de las calles, y siempre dentro del marco de las disposiciones legales vigentes sobre estas materias.

En virtud de lo expuesto, el Ayuntamiento de Cullera establece las normas que por esta

Ordenanza se regulan.

TÍTULO PRELIMINAR

DEL OBJETO, COMPETENCIAS Y AMBITO DE APLICACION.

Artículo 1. Competencia.

La presente Ordenanza se aprueba en ejercicio de las competencias atribuidas a los

Municipios en materia de ordenación del tráfico de personas y vehículos en las vías urbanas por

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la

Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 2. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del tráfico, circulación y seguridad vial en

el municipio de Cullera, así como de los usos de las vías urbanas y travesías de acuerdo con las

fórmulas de cooperación o delegación con otras Administraciones, haciendo compatible la

equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del

tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, con el fin de garantizar la rotación de los

aparcamientos prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que

tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su

integración social.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Ple 7/16 Fecha 26-07-2016 Pág. 15

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El ámbito de aplicación de esta Ordenanza será el término municipal de Cullera y obligará a

los titulares y usuarios/as:

1.- De las vías y terrenos públicos urbanos.

2.- En los interurbanos, cuya competencia hubiera sido cedida al Ayuntamiento, aptos para

la circulación.

3.- A los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común.

4.- A los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad

indeterminada de usuarios/as.

Artículo 4. Normas de aplicación.

En aquellas materias no reguladas expresamente por la Ordenanza, o que regule la autoridad

municipal en virtud de la misma, se aplicará el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor

y Seguridad Vial, sus posteriores modificaciones y reglamentos de desarrollo. En ningún caso la

presente ordenanza podrá regular preceptos contrarios a las leyes y reglamentos que las desarrollen.

Los funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza serán

los integrantes del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Cullera.

TÍTULO I

DE LA CIRCULACIÓN EN VIAS URBANAS

Capítulo I. Normas Generales

Sección 1ª.- Comportamiento

Artículo 5.- Usuarios.

1. Todos los usuarios de la vía pública están obligados a cumplir los preceptos de esta

Ordenanza, y de la normativa vigente en materia de circulación de peatones y vehículos. Al mismo

tiempo están obligados a colaborar con las autoridades o sus agentes, para facilitar su tarea y el

cumplimiento de sus funciones, además de seguir sus indicaciones para evitar peligro, riesgos u

obstáculos para la circulación de vehículos o el tránsito de peatones.

2. Los usuarios se comportarán con la diligencia, cortesía, solidaridad y colaboración

necesarias con el fin de conseguir, entre todos, el mayor grado de seguridad, fluidez, comodidad y

armonía del tráfico quedando terminantemente prohibido entablar discusiones, insultar y

manifestarse agresivamente, tanto en forma verbal como con gestos ofensivos ostensibles e

inequívocos hacia otros usuarios de la vía.

Artículo 6.- Normas generales de los conductores.

Ple 7/16 Fecha 26-07-2016 Pág. 16

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Las normas generales de los conductores se regirán por lo descrito en el Reglamento

General de Circulación aprobado por R.D. 1428/2003 y sus posteriores modificaciones que

desarrolla el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad

Vial.

Con independencia de los límites de velocidad establecidos, los conductores deberán

adecuar la velocidad de sus vehículos de forma que siempre puedan detenerlo dentro de los límites

de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pudiera presentarse.

Adoptarán las medidas máximas de precaución, circularán a velocidad moderada e incluso

detendrán el vehículo siempre que las circunstancias así lo aconsejen, y en especial en los casos

siguientes:

1. Cuando la calzada sea estrecha.

2. Cuando la calzada se encuentre ocupada por obras o por algún obstáculo que dificulte la

circulación.

3. Cuando la zona destinada a los peatones obligue a éstos a circular muy próximos a la

calzada o, si aquélla no existe, sobre la propia calzada.

4. En caso de visibilidad insuficiente motivada por deslumbramiento, niebla densa, nevada,

lluvia intensa, nubes de polvo o humo o cualquier otra causa.

5. Al aproximarse a un autobús en situación de parada, y especialmente si se trata de un

autobús de transporte escolar.

6. Cuando las condiciones de rodadura no sean favorables por el estado del pavimento o por

razones meteorológicas.

7. Cuando, se hubiesen formulado charcos de agua, lodo o cualquier otra sustancia y se

pudiera manchar o salpicar a los peatones.

8. En los cruces e intersecciones en los que no existan semáforos ni señal que indique paso

con prioridad, o en aquellos que regulados por semáforos se encuentren sin funcionamiento o en

fase ámbar intermitente.

9. Al atravesar zonas en las que sea previsible la presencia de niños, ancianos o impedidos

en la calzada o sus inmediaciones.

10. Cuando se aproximen a pasos de peatones no regulados por semáforos o Agentes de

Policía Local, cuando se observe la presencia de aquellos.

11. Cuando por la celebración de espectáculos o por razones de naturaleza extraordinaria se

produzca gran afluencia de peatones o vehículos.

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12. A la salida o entrada de inmuebles, garajes y estacionamientos que tengan sus accesos

por la vía pública.

13. Al aproximarse a ciclistas circulando, especialmente si son menores, así como a

personas con movilidad reducida que circulen en sillas de ruedas, por la calzada en los supuestos

excepcionales establecidos.

Artículo 7.- Utilización de los carriles.

Cuando se circule por calzadas con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido,

delimitados por marcas longitudinales, los conductores de vehículos podrán utilizar el que mejor

convenga a su destino, siempre que no obstaculice la circulación de los demás vehículos, y no

deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.

En las rotondas, los vehículos que pretendan salir de las mismas circularán por los carriles

más próximos a la vía que pretendan tomar, debiendo ceder el paso a los vehículos que circulen

previamente por dicho carril. En cualquier caso, todo cambio de carril está subordinado a ceder el

paso a los vehículos que ya circulan por el mismo.

Artículo 8.- Normas generales de los Peatones

Los peatones transitarán por las aceras y pasos a ellos destinados, gozando siempre de

preferencia los minusválidos que se desplacen por ellas en sillas de ruedas.

Excepcionalmente podrán circular por la calzada, siempre que adopten las debidas

precauciones y no produzcan peligro o perturbación grave a la circulación, en los siguientes

supuestos:

1. Cuando lleven objetos voluminosos que pudieran constituir, si circulase por la acera, un

estorbo para los restantes peatones.

2. Cuando arrastren un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor.

3. Los grupos de peatones que formen un cortejo y vayan dirigidos por una persona,

previamente autorizado en su caso.

4. Los minusválidos que se desplacen en sillas de ruedas, cuando no sea posible por las

características de las aceras su transito por ellas.

5. Cuando no existieran zonas para la circulación de peatones, podrán transitar por la

calzada por el lugar más alejado de su centro.

Artículo 9.- Normas generales de los ciclistas

1. Bicicletas.

Las bicicletas, como un vehículo más, sujeto a la normativa vigente en materia de tráfico,

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circularán por las zonas habilitadas a ciclistas si las hubiera y calzadas, sin perjuicio de que les esté

permitido circular, por el resto vías e itinerarios señalizados.

2. Luces, timbre, accesorios.

Las bicicletas deberán disponer de timbre, y luces o reflectantes en las condiciones previstas

en la legislación vigente. Así mismo, podrán estar dotadas de elementos accesorios adecuados para

el transporte de menores y de carga tales como sillas acopladas, remolques, semirremolques y resto

de dispositivos debidamente certificados u homologados, con las limitaciones de peso, edad y

horarios de uso que se estipulen.

3. Se prohíbe a los usuarios de bicicletas, monopatines, patines o artefactos similares

agarrarse a vehículos en marcha.

4. Circulación de las bicicletas por las aceras:

Queda prohibida la circulación de las bicicletas por las aceras. Excepcionalmente y mediante

Resolución de Alcaldía se podrá autorizar que las bicicletas puedan circular sólo por aquellas aceras

que estén debidamente señalizadas y que por su construcción y tamaño permitan una circulación

segura, con las siguientes condiciones:

a) Las bicicletas deberán circular por las zonas señalizadas, teniendo preferencia el peatón

en la totalidad de la acera, debiendo mantener los ciclistas una distancia de al menos un metro en las

maniobras de adelantamiento o de cruce con los peatones.

b) Si el número de peatones no permite mantener un mínimo de un metro entre el ciclista y

ellos, el ciclista deberá bajarse de la bicicleta y cruzar andando a pie.

c) La circulación de bicicletas se realizará a velocidad moderada, adecuada a la de los

peatones y siempre por debajo de 10 km/h y sin realizar maniobras negligentes o temerarias que

incidan en la seguridad de los peatones.

Sección 2.- Zonas de usos

Artículo 10.- Paseo Marítimo y Playa

1. Se prohíbe acceder, circular y estacionar con todo tipo de vehículos objeto de la

legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el Paseo Marítimo

y en el interior de las playas de este término municipal.

2. Quedan exceptuados de lo dispuesto en este apartado los vehículos de vigilancia policial,

salvamento y socorrismo, limpieza y mantenimiento de playas, así como los autorizados al efecto

por la Concejalía de Playas de este Ayuntamiento, con el fin de una prestación de servicios sujeta a

Licencia Municipal, estos últimos solo podrán acceder, cuando no exista afluencia de viandantes,

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dentro del horario que les sea establecido y siempre que circulen con extrema precaución a la

velocidad máxima de 10km/h, respetando siempre la prioridad de paso del resto de usuarios.

3. Mediante Resolución de Alcaldía se podrá autorizar en determinadas fechas u horas la

circulación de bicicletas por el Paseo Marítimo en los términos previstos en el Artículo 9.4.

4.- Se podrá autorizar la circulación de vehículos de reparto de mercancías en el Paseo

Marítimo, comprensivo de las avenidas Alicante y Castellón, dentro del horario que se establezca

por el Ayuntamiento, siendo responsable la empresa titular de la gestión de la entrega de mercancías

de los daños que se pudieran causar a resultas de dicha actividad.

Artículo 11.- Zonas de prioridad peatonal o acceso restringido.

El Ayuntamiento de Cullera por razones de seguridad o de necesidad de favorecer la fluidez

de la circulación o el tránsito peatonal, podrá establecer en determinadas fechas y zonas de la

ciudad de Cullera la restricción del acceso de vehículos a las mismas, así como del estacionamiento

en sus calles, de conformidad con lo establecido en la Ley de Seguridad Vial.

Se considerarán zonas de acceso restringido o prioridad peatonal aquéllas en las que no se

permite el acceso, circulación y estacionamiento a ningún vehículo, salvo que se encuentre excluido

de la prohibición general, como son los vehículos de servicios públicos, de transportes, titulares de

licencias de vados o que posean cocheras, así como aquellos particulares para la recogida o

descarga de personas de movilidad reducida. Los vehículos destinados a carga y descarga podrán

acceder a estas zonas sin necesidad de autorización dentro del horario establecido para las referidas

tareas.

La velocidad máxima de circulación para todos ellos será de 20 km/h, teniendo preferencia

los peatones frente a los vehículos.

Artículo 12.- Zonas de coexistencia

A los efectos de esta Ordenanza se consideran zonas de coexistencia aquéllas en las que no

existen aceras, presentando una sola plataforma al mismo nivel tanto para vehículos como para

peatones, no existiendo prohibición de acceso, circulación ni estacionamiento y la velocidad

máxima para los vehículos es de 20 km/h.

Dentro de las mismas mediante señalización horizontal estarán separadas las zonas

peatonales de las destinadas a vehículos, en éstas los vehículos tendrán preferencia respecto a los

peatones. No obstante los conductores deberán conducir con máxima prudencia y respeto hacia los

peatones.

Sección 3ª - Prioridad de paso

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Artículo 13.- Normas Generales.

1. Todo conductor que se proponga iniciar la marcha se cerciorará previamente de que su

maniobra no ocasionará peligro alguno a los demás usuarios ni perturbación alguna en la

circulación, cediendo el paso a otros vehículos, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y

velocidad de éstos y anunciando su propósito con suficiente antelación, haciendo para ello uso de

los indicadores de dirección de que estén dotados los vehículos o, en su defecto, realizando las

oportunas señales con el brazo.

2. En la incorporación al tráfico desde aparcamientos situados fuera de la calzada, ya se trate

de garajes, aparcamientos subterráneos o lugares análogos, además de las precauciones generales

definidas en esta Ordenanza y por la legislación en materia de tráfico, se seguirán las siguientes

reglas:

Se accederá a la calzada con absoluta precaución, conduciendo despacio y deteniéndose si

fuera preciso, cediendo el paso a la derecha y a la izquierda, tanto a peatones como a vehículos, con

incorporación al tráfico hacia el lado que esté permitida la circulación, teniendo en cuenta si la vía

es de uno o dos sentidos de circulación.

Sección 4ª.- Vigilancia y Control de la Seguridad Vial

Artículo 14.- De los agentes de tráfico.

1.- Son Agentes del tráfico, en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, los

miembros de la Policía Local de Cullera, los cuales de conformidad con lo dispuesto en la LECrim

tendrán la consideración de Policía Judicial de Tráfico y Agentes de la Autoridad en el ejercicio de

sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpo de

Seguridad.

Corresponde a los Agentes de Tráfico, en lo que respecta a la circulación, disciplina y

vigilancia de la seguridad vial, así como el fomento de la movilidad, entre otras, las funciones de

ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en las vías de titularidad municipal.

Así mismo, a los agentes de tráfico les corresponde la denuncia de las infracciones que se

cometan contra los preceptos de la presente Ordenanza y la Ley sobre Tráfico, Circulación de

Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de acuerdo con la normativa vigente y disposiciones que

dicten los órganos y autoridades con competencias en materia de tráfico.

2.-Los Agentes de la Autoridad podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía

que resulte necesario cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las

necesidades del servicio o de la circulación.

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3.-Las señales e indicaciones que, en el ejercicio de la facultad de regulación del tráfico,

efectúen los agentes de tráfico, se obedecerán a la máxima celeridad y prevalecerán sobre

cualesquiera otras.

4.- Tanto los Agentes de Tráfico que regulen la circulación, el personal de obras y el de

acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de

vehículos, las patrullas escolares de voluntarios, el personal de protección civil y el de

organizaciones de actividades deportivas o de cualquier otro acto, deberán utilizar prendas de

colores llamativos y dispositivos o elementos retroreflectantes que permitan a los conductores y

demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.

Artículo 15.- Regulación del tráfico por personas distintas a los Agentes de Tráfico.

1.-Podrá regular la circulación el personal autorizado de obras, que hayan sido autorizadas

por el organismo municipal competente.

2.- Cuando el órgano municipal competente autorice la celebración de actividades

deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en las vías, la autorización

expedida podrá habilitar al personal voluntario de Protección Civil o de la organización

responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados, siempre

bajo las órdenes y supervisión de Agentes de Policía Local.

3.- Los Voluntarios de Protección Civil y el resto de personal voluntario o colaborador que

se establezca, colaborará y auxiliará a la Policía Local en la regulación del tráfico, cuando así se

solicite de forma expresa por la Policía y solo en aquellos lugares en los que tal acción no implique

complejidad ni peligro para el voluntario ni terceros.

Sección 5ª. De los Accidentes de circulación.

Artículo 16.- Accidentes de Tráfico.

Todo conductor implicado en un accidente adoptará las siguientes prescripciones:

1. Detener su vehículo tan pronto como sea posible, sin crear peligro para la circulación o

las personas.

2. Señalizar, de forma visible para el resto de los usuarios de la vía, la situación de accidente

o avería.

3. Avisar a los Agentes de la Autoridad si aparentemente hubiera personas heridas o

muertas.

4. Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado, según las circunstancias, y

especialmente recabar auxilio sanitario de los servicios que pudieran existir al efecto, llamando al

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teléfono 112, que corresponde al Centro de Coordinación de Emergencias.

5. No abandonar el lugar del accidente hasta tanto lleguen los agentes de la autoridad, a no

ser que las heridas producidas sean leves, no precisen asistencia y ninguna de las personas

implicadas lo soliciten.

6. Facilitar los datos precisos sobre su identidad, la de su vehículo y la de la entidad

aseguradora y número de póliza del seguro obligatorio de su vehículo, si así lo requirieran otras

personas implicadas en el accidente además de los agentes de Policía Local.

7. En caso de que se trate de daños materiales únicamente, deberá mantener la calma y

respeto y realizar un intercambio de datos o rellenar el Parte Amistoso de Accidentes, en caso de

conflicto, solicitar el servicio de los Agentes del Tráfico.

Todo conductor que produzca daños en las señales reguladores de la circulación, o en

cualquier otro elemento de la vía pública, vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la

Autoridad Municipal a la mayor brevedad posible.

El conductor que causare algún daño a cualquier vehículo estacionado sin conductor vendrá

obligado a procurar su localización y advertir al conductor del daño causado, facilitando su

identidad.

Si dicha localización no resultara posible, deberá comunicarlo al Agente de la Autoridad

más próximo o, en su defecto, a persona que pueda advertir al propietario del vehículo dañado.

Capítulo II: De la señalización.

Artículo 17. Competencia, aplicación y obediencia de las señales.

1.- La ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de titularidad municipal

corresponde con carácter exclusivo a la Autoridad municipal.

2.- Las señales preceptivas colocadas en las entradas de la Ciudad o en los accesos a la

misma, rigen para todo el término municipal salvo la señalización específica para un tramo de la

vía.

3.- Las señales situadas en las entradas de las zonas peatonales y demás áreas de circulación

restringida o de estacionamiento limitado, en general, rigen para todo el viario interior del perímetro

definido.

Artículo 18.- Inscripciones.

Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel

complementario rectangular colocado debajo de aquéllas o en el interior de un panel rectangular que

contenga la señal.

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Artículo 19.- Responsabilidad.

1.-Como norma general, y con las excepciones establecidas en esta Ordenanza, sólo el

Organismo municipal competente en el ámbito de la movilidad podrá instalar y conservar las

necesarias señales, marcas viales y el resto de elementos de regulación del tráfico que se estimen

necesarios. También le corresponde autorizar previamente, la instalación en la vía pública

municipal de cualquier señalización.

2.-En caso de urgencia, los Agentes de Tráfico podrán instalar señales circunstanciales de

forma provisional sin autorización previa. Los agentes de tráfico serán responsables de la

señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias del tráfico u otras que

afectando al mismo impliquen una modificación de la señalización necesaria para su control.

Artículo 20.- Circunstancias que modifiquen la señalización.

1.-En caso de necesidad, urgencia, por razones festivas o de circulación, los Agentes del

Tráfico podrá modificar, de manera eventual, la ordenación existente en los lugares donde se

produzcan tales circunstancias, pudiendo disponer la colocación, anulación o retirada provisional de

las señales que resulten necesarias, así como la adopción de medidas preventivas.

2.-La Autoridad Municipal, en casos de emergencia o bien por la celebración de actos

deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza, susceptibles de producir grandes

concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar temporalmente la ordenación del tráfico

existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas necesarias para garantizar la

seguridad de las personas y vehículos, favoreciendo una mayor fluidez en la circulación.

3.- La Alcaldía, atendiendo a las especiales características de determinadas vías o zonas de

la Ciudad, podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación o del estacionamiento de

vehículos, o ambas, con el fin de reservarlas al tráfico de peatones u otros eventos públicos.

De forma excepcional, la Policía Local podrá autorizar el acceso a las zonas peatonalizadas a

usuarios que justifiquen la necesidad de paso a las mismas.

Capítulo III: De la parada y el estacionamiento.

Sección 1ª.- Conceptos

Artículo 21. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo

inferior a dos minutos; en caso de que transcurra más tiempo o de que el conductor abandone el

mismo, ésta será considerada un estacionamiento.

No se considerará parada ni estacionamiento la detención accidental o momentánea por imperativo

de la circulación o de cualquier requisito reglamentario.

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Sección 2ª.- Lugares en que deben efectuarse

Artículo 22.- En las vías de doble sentido de circulación, las paradas y el estacionamiento,

cuando no estuvieran prohibidos, se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha. En las

vías de un solo sentido de circulación y siempre que no exista señal en contrario se efectuarán en

ambos lados de la calzada siempre que se deje una anchura para la circulación no inferior a tres

metros.

Artículo 23.- Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas,

estacionarán en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura

máxima de un metro y treinta centímetros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o

el paso de la acera a la calzada.

Artículo 24.- El Ayuntamiento podrá acordar la regulación del aparcamiento en

determinadas calles, alternando la prohibición de estacionar de forma temporal en uno de los lados,

mediante un cambio mensual o en la forma que se determine, la cual se hará pública con suficiente

tiempo de antelación.

El cambio de lado de estacionamiento al final de cada periodo, se hará desde las cero horas

del último día del mes, hasta como máximo las ocho de la mañana del primer día del periodo

siguiente, siempre que, al hacerlo, no se dificulte la circulación.

La Policía Local todos los días 1 de cada mes, realizará el control de cambio mensual en

todas las calles afectadas por dicha señalización, priorizando las actuaciones en aquellas que por sus

características generen problemas de tráfico y circulación.

Artículo 25.- El Ayuntamiento podrá establecer medidas de estacionamiento limitado, con

el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos.

Artículo 26.- No se podrá estacionar los vehículos destinados al transporte de mercancías

con Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) superior a 3.500 Kg dentro del casco urbano ni en zonas

residenciales, salvo aquellas zonas habilitadas o lugares que no generen molestias a los vecinos y al

estacionamiento.

Artículo 27.- Los vehículos de transporte de personas con Masa Máxima Autorizada

(M.M.A.) superior a 3.500 Kg. no podrán estacionar en las vías públicas urbanas en época estival,

salvo en los lugares que puedan ser habilitados al efecto, que no generen molestias a los vecinos y

al estacionamiento.

Sección 3ª.- Modos y formas de ejecución.

Artículo 28.- Los vehículos se podrán estacionar en fila, es decir, paralelamente a la acera;

Ple 7/16 Fecha 26-07-2016 Pág. 25

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en batería, perpendicularmente a aquélla; y en semibatería, oblicuamente a la misma.

Las paradas, se efectuarán siempre en fila. La excepción a esta norma, se tendrá que

señalizar expresamente.

Los/las conductor/as deberán estacionar los vehículos tan cerca del bordillo como sea

posible, dejando un espacio no superior a 20 centímetros entre el bordillo de la acera y la superficie

exterior de las ruedas del vehículo.

El estacionamiento se efectuará de forma que permita a los demás usuarios la mejor

utilización del restante espacio libre. Si existe señalización en el pavimento, se colocará dentro del

perímetro marcado.

El estacionamiento deberá realizarse de la forma que no bloquee o genere el encajonamiento

a los vehículos ya estacionados previamente.

-El estacionamiento en calles que no dispongan de aceras o están sean muy estrechas, nunca

podrá impedir el acceso a las viviendas, garantizando una zona de paso de al menos 90 cm.

Sección 4ª Régimen especial de estacionamientos.

Artículo 29.- El Ayuntamiento de Cullera podrá fijar zonas en la vía pública para paradas y

estacionamientos de líneas de autobuses, tanto de servicio urbano como interurbano, de no existir

para estos últimos zona oficial establecida, y siempre con autorización municipal en cuanto a la

fijación de líneas, lugares de paradas, itinerarios, fechas, horarios y frecuencias de paso.

Artículo 30.- En las inmediaciones de los Centros Educativos se permite la parada en carril

de circulación o en doble fila, únicamente cuando el conductor no abandone su posición a los

mandos del vehículo y se realice para la bajada o subida de pasajeros exclusivamente en los

horarios oficiales de entrada y salida, siempre que al menos quede uno de los carriles transitables y

no dificulte a otros usuarios. Esta excepción será suspendida de inmediato cuando así lo ordene un

Agente de Policía Local, con motivo de la regulación del tráfico.

Sección 5ª Estacionamientos de Caravanas y Autocaravanas.

Artículo 31.- Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la legislación estatal

sobre tráfico y circulación de vehículos, los conductores de autocaravanas y caravanas podrán

efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las vías urbanas en las mismas condiciones y

con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente ,

siempre que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los

usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en

movimiento en ausencia del conductor.

Ple 7/16 Fecha 26-07-2016 Pág. 26

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1. No podrá realizarse el estacionamiento de los vehículos-vivienda en las vías de la primera

línea de playa.

2. Se define como vehículo-vivienda todo vehículo apto para circular por las vías o terrenos,

construido o habilitado para habitar en él, así como cualquier otro vehículo, que sin estar preparado

para ser habitado, sea utilizado para este fin.

3. A efectos meramente indicativos y con carácter general, se considerará que una

autocaravana está aparcada o estacionada cuando:

a) Sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas, y no están bajadas las patas

estabilizadoras ni cualquier otro artilugio manual o mecánico.

b) No ocupa más espacio que el de la autocaravana en marcha, es decir, no hay ventanas

abiertas proyectables que pueden invadir un espacio mayor que el perímetro del vehículo en

marcha, sillas, mesas, toldos extendidos u otros enseres o útiles.

c) No se produce ninguna emisión de cualquier tipo de fluido, contaminante o no, salvo las

propias de la combustión del motor a través del tubo de escape, salvo las especificadas en el

apartado d), o no se lleven a cabo conductas incívicas o insalubres, como el vaciado de aguas en la

vía pública.

d) No emite ruidos molestos para el vecindario u otros usuarios de la Zona de

Estacionamiento, como por ejemplo, la puesta en marcha de un generador de electricidad en horario

propio de descanso según la Ordenanza Municipal de Ruidos u otras normas aplicables,

autonómicas o estatales.

4. Los/as infractores/as a lo dispuesto en este artículo, serán advertidos/-as verbalmente por

los/las agentes de la autoridad, para que en el plazo máximo de dos horas se dirijan a un lugar o

camping autorizados.

5. En caso de no hallarse nadie en el vehículo-vivienda cuando sea detectado, se colocará un

aviso en lugar visible del mismo, indicando la prohibición de estacionamiento y la obligación de

marcharse a otro lugar autorizado.

6. De no atenderse el requerimiento en el plazo máximo de 24 horas, bien porque no se

marchen, bien porque se sitúen en otro punto del casco urbano o del término municipal, serán

denunciados. Para el caso de vehículos con matrícula extranjera cuyos conductores se hallaren

ausentes en el momento de ser denunciados, se procederá a la inmovilización o retirada del vehículo

a los efectos de hacer efectivo el pago de la correspondiente sanción que conlleve la denuncia.

Sección 6ª. Lugares prohibidos.

Ple 7/16 Fecha 26-07-2016 Pág. 27

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Artículo 32.- Independientemente a la regulación prevista en el Real Decreto Legislativo

6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico,

Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, o normativa que la sustituya y los reglamentos

de desarrollo, se considera que son infracciones graves las paradas y estacionamientos que

constituyan un riesgo para la circulación de vehículos o peatones o que obstaculicen gravemente la

circulación en los siguientes supuestos:

a) Cuando se interrumpa totalmente el paso de otros vehículos o el giro de los mismos en

una intersección.

b) Cuando de forma grave se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo

estacionado.

c) Cuando se efectúe sobre medianas, separadores, isletas centrales u otros elementos de

canalización del tráfico y ocasione un grave perjuicio a la circulación.

d) En doble fila o en medio de la calzada, si se obliga al resto de vehículos a invadir el carril

destinado al sentido contrario

e) Cuando las mismas se efectúen en la proximidad de curvas o cambios de rasante y la

visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos puedan rebasar al que esté detenido sin

peligro.

f) Cuando se efectúen sobre las aceras, estén o no elevadas sobre el nivel de la calzada,

pasos de peatones, paseos, paseo marítimo y demás zonas destinadas al paso de personas, así como

cuando se obstaculice gravemente el paso de éstas a un inmueble, si no se deja un espacio superior a

90 cm. que permita el paso de sillas de ruedas, carrillos o similares.

g) Cuando se obstaculice gravemente los pasos rebajados para personas con movilidad

reducida sin dejar libre el paso a que se refiere el apartado f).

h) En las zonas reservadas para vehículos cuyos usuarios sean personas de movilidad

reducida portadores del distintivo que les habilita para su uso.

i) En paradas de transporte público urbano.

j) Cuando se obstaculicen los accesos y salidas de vehículos de emergencia tanto del casco

urbano como del Paseo Marítimo, debidamente señalizadas.

Art. 33.- Se consideran infracciones leves la parada y el estacionamiento en los casos y

lugares siguientes, considerando la regulación estatal mencionada en el artículo 32:

a) Donde lo prohíban las señales verticales u horizontales correspondientes, o estacionado el

vehículo de forma no paralela al borde la de calzada

Ple 7/16 Fecha 26-07-2016 Pág. 28

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b) Delante de los vados señalizados.

c) En las zonas señalizadas para carga y descarga.

d) En las zonas señalizadas para uso exclusivo de determinados usuarios o servicios.

e) En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o la

visibilidad del cruce.

f) En los lugares donde la detención impida la visión de señales de tráfico a los conductores

a los que éstas vayan dirigidas.

g) Cuando se obstaculicen los accesos y salidas de emergencia debidamente señalizadas

pertenecientes a colegios, edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos,

durante las horas de celebración de los mismos.

h) En zonas en que esté prohibida la circulación de vehículos tales como jardines, setos,

zonas arboladas, fuentes u otras partes de la vía destinadas al ornato, esparcimiento o decoro de la

ciudad.

i) Ocupar más de una plaza de estacionamiento o hacerlo fuera de los límites del perímetro

marcado por la señalización horizontal.

j) En batería o en medio de plazas o calles salvo que esté autorizado expresamente.

k) En doble fila.

l) En un mismo lugar de la vía pública por tiempo superior a un mes.

m) Los remolques separados del vehículo motor.

n) Estacionamiento de más de dos vehículos, remolques o caravanas con destino a otros usos

distintos de los derivados de la circulación, tales como la venta o alquiler, por un único titular.

ñ) El estacionamiento de vehículos de transporte de animales y mercancías que produzcan

malos olores, vertidos, ruidos u otras molestias constatables por la Policía Local.

o) En las proximidades de viviendas cuando la dimensión del vehículo pueda facilitar el

escalo a sus ventanas o balcones a juicio de la Policía Local.

p) El estacionamiento de los vehículos-vivienda en las vías de la primera línea de playa,

debidamente señalizadas.

q) Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo estacionado.

r) Cuando se efectúe sobre medianas, separadores, isletas centrales u otros elementos de

canalización del tráfico.

s) Cuando se estacione produciendo el encajonamiento de otros vehículos, impidiendo su

movimiento.

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t) El estacionamiento indebido y denunciado por primera vez si fuera continuado en el

tiempo y en el mismo lugar podrá ser denunciado de nuevo a las 24 horas.

TÍTULO II

DE LAS ACTIVIDADES EN LA VIA PÚBLICA

Capítulo I. De la carga y descarga.

Artículo 34.- Las labores de carga y descarga se realizarán en vehículos dedicados al

transporte de mercancías, o en aquéllos vehículos comerciales que estén debidamente autorizados

para ello, dentro de las zonas reservadas a tal efecto, y durante el horario establecido y reflejado en

las señalizaciones correspondientes.

También podrá autorizarse la realización de tareas de carga y descarga de objetos de gran

volumen, con carácter no comercial, a vehículos destinados al uso particular siempre que el/la

conductor/a permanezca en su interior o se encuentre pendiente del vehículo y sin superar el tiempo

máximo de 15 minutos, teniendo en cualquier caso preferencia los vehículos comerciales frente a

éstos.

Artículo 35.- La carga y descarga de mercancías se realizará en las zonas reservadas para

este fin, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente, en todo caso, de forma que

no interrumpa el tráfico.

Artículo 36.- Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de la carga y

descarga no se dejarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al

vehículo o viceversa, salvo en casos excepcionales que deberán ser expresamente autorizados y

contar con la preceptiva Licencia para la ocupación de la Vía Pública.

Artículo 37.- Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con las debidas

precauciones para evitar ruidos innecesarios, y con la obligación de dejar limpia la vía pública.

Artículo 38.- No podrán permanecer estacionados, en las zonas habilitadas para carga y

descarga, vehículos que no estén realizando dicha actividad.

Artículo 39.- Las operaciones deberán efectuarse con personal suficiente para terminarlas lo

más rápidamente posible, siendo el límite de tiempo autorizado para cada operación, con carácter

general, de 30 minutos. Excepcionalmente se podrá autorizar un período mayor de tiempo previa

solicitud debidamente justificada y para una operación en concreto, así como en aquellos casos que

las zonas habilitadas se encuentren ocupadas, se podrá autorizar de forma excepcional en las zonas

de limitación horaria durante el tiempo estrictamente necesario.

Capítulo II: De las obras en la vía pública y otras ocupaciones

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Artículo 40.- La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario

urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías objeto de

esta Ordenanza necesitará la previa autorización municipal y se regirán por lo dispuesto en esta

norma y en las Ordenanzas específicas que regulen los usos privativos de la vía pública.

Artículo 41.- La interrupción del tráfico, tanto de vehículos como peatonal, por causas de

obras u otros motivos estarán sujetas también a la previa licencia municipal salvo urgencia o

emergencia en los que la Policía Local puede adoptar las medidas que estime necesarias.

TÍTULO TERCERO

DE LAS AUTORIZACIONES

Capítulo I: De las autorizaciones para la entrada y salida de vehículos. Vados.

Artículo 42.- La autorización de entrada y salida de vehículos -vados- será concedida por

resolución de la Alcaldía previo informe de los servicios correspondientes, siendo obligatoria la

petición de autorización de Vado Permanente en la entrada y salida de vehículos a motor en

inmuebles situados en zonas urbanas. Será obligatoria la colocación de la señalización del Vado,

tanto la señalización con el número de autorización como la señalización horizontal que

posteriormente se indica.

Artículo 43.- Al titular del vado, sea un particular o una comunidad propietarios, le serán

de aplicación las siguientes obligaciones:

1. La limpieza de los accesos al inmueble de grasa, aceites u otros elementos producidos

como consecuencia de la entrada y salida de vehículos.

2. Colocar la señal de vado permanente facilitada por el municipio, en zona visible de la

entrada o salida del inmueble a una altura de entre 150 y 250 cm. La señalización se colocará,

siempre que físicamente sea posible, previamente al acceso o salida del inmueble, según el sentido

de circulación más próximo al inmueble señalizado. De no ser posible, se colocará en la parte

superior de la puerta de entrada, siempre que, desde el suelo, no se supere la altura mencionada.

3.- En el caso de que por las características de la vía la anchura sea de reducidas

dimensiones, excepcionalmente se podrá conceder una ampliación de la zona señalizada con Vado,

siempre en el mismo lado de la calzada donde se encuentra el Vado.

4. Acondicionar el acceso a través del acerado cumpliendo la normativa en materia de

accesibilidad, previa licencia municipal de obras.

5. Mantener la señalización, tanto vertical como horizontal –consistente en bordillo de color

amarillo auto- en las dimensiones de la autorización, en las debidas condiciones.

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Artículo 44.- En el caso de que así lo soliciten, los servicios municipales instalarán la

señalización descrita, previo abono de los gastos ocasionados.

Si el solicitante cree necesario realizar marcas viales en el bordillo del acerado, deberá ser

solicitado, el cual será concedido previo informe de la Policía. Los gastos que se ocasionen, así

como las obras necesarias serán de cuenta del solicitante.

Artículo 45.- Los desperfectos ocasionados en las aceras con motivo del uso especial que

comporta la entrada y salida de vehículos será responsabilidad de los titulares.

Artículo 46.- En las calles donde se instalen mercadillos o se celebren actos públicos o

privados debidamente autorizados, los titulares de vados están obligados a soportar las restricciones

de uso durante la celebración de los mismos, sin derecho a compensación de ninguna clase.

Artículo 47.- Los Agentes de la Policía Local y de la Guardia Civil, así como otros

vehículos de servicios urgentes, de conformidad con lo establecido en la Ley de Seguridad Vial, con

el fin de atender mejor y ofrecer una respuesta más rápida a la ciudadanía y siempre que no se

disponga de lugar mejor, podrán parar y estacionar el vehículo oficial en aquellos vados próximos

al lugar de requerimiento o intervención policial, siendo retirado de inmediato cuando el titular de la

licencia de vado, requiere su uso.

Artículo 48.- Las autorizaciones de vado podrán ser revocadas por el órgano que las dictó

en los siguientes casos:

a. Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas.

b. Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

c. Por no abonar el precio público anual correspondiente por falta de sujeto pasivo o

sustituto tributario.

d. Por incumplir las condiciones relativas a los horarios o carecer de la señalización

adecuada.

e. Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública.

No obstante lo anterior, dada la obligatoriedad de la obligación de disposición de

Autorización de Vado Permanente en los casos de entrada y salida real de vehículos a motor en

inmuebles urbanos, en el caso del punto c) anterior se procederá en primer lugar tributariamente

contra el obligado y en el d) se podrá sancionar por infracción a la presente ordenanza.

Artículo 49.- Cuando se revoque la autorización o se solicite la baja o anulación de la

autorización de entrada de vehículos que se venía disfrutando, se deberá suprimir, por cuenta del

concesionario, toda la señalización indicativa de la existencia de la entrada, reposición del bordillo

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de la acera al estado inicial y entrega de la placa en los Servicios Municipales correspondientes.

En el caso de que, existiendo acceso real de vehículos a motor en inmuebles urbanos y por

tanto consecuente obligación de disposición de autorización y colocación de Vado Permanente, con

independencia al inicio del correspondiente expediente sancionador por infracción grave prevista en

la presente ordenanza, el Ayuntamiento podrá proceder a la colocación de algún elemento físico que

impida el acceso o salida de vehículos hasta la disposición de la autorización. Todo ello con

independencia a la imposición de la sanción económica correspondiente prevista en la Ley General

Tributaria.

Capítulo II: Actividades diversas en las vías, pruebas deportivas y otros eventos.

Artículo 50.- A los efectos previstos en esta Ordenanza, se consideran actividades diversas

en las vías públicas de la Ciudad, las cabalgatas, pasacalles, romerías, convoyes circenses, de

espectáculos, actividades lúdicas vecinales, caravanas electorales, etc.

1. Todas estas actividades cuando afecten a la circulación, solo podrán ser realizadas previa

autorización municipal, salvo aquellas organizadas y desarrolladas por el propio Ayuntamiento.

2. Los pasacalles, romerías, comparsas, actividades lúdicas vecinales o similares

organizados de forma particular y puntual, fuera de los actos vinculados con las fiestas

tradicionales de la población, deberá ser solicitada y tramitada la autorización por la Policía Local y

no podrá afectar a las Vías Preferentes de la ciudad.

Artículo 51.- No podrán efectuarse pruebas deportivas en las vías públicas urbanas sin

autorización previa de la Autoridad Municipal competente, quien determinará las condiciones de su

realización en cuanto a horario, itinerario y medidas de seguridad.

6. Las pruebas deportivas y otros eventos que se organicen deberán cumplir todos y casa uno

de los requisitos establecidos en la Legislación Estatal y Autonómica, especialmente la

relativa a la seguridad y salud de los participantes, no podrá ser realizada ninguna prueba

deportiva por las vías de la localidad sin haber obtenido la correspondiente autorización.

La entidad privada, club deportivo, asociación o cualesquiera otra organizadora de las

pruebas deportivas autorizadas, deberá correr con los gastos generados y establecidos, en su caso,

por la Tasa Municipal correspondiente, tanto en lo relativo a las ocupaciones de vía pública como a

los gastos generados por la retirada de vehículos por el Servicio de Grúa Municipal y los servicios

públicos utilizados en caso de proceder. Esta obligación podrá ser excepcionada si el evento es

declarado de interés general en la propia autorización o es considerado un acto tradicional

atendiendo que viene realizándose periódicamente y desde tiempo considerable.

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TÍTULO IV

RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VIA PÚBLICA

Capítulo I. Causas de retirada de vehículos.

Artículo 52.- La Policía Local podrá ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y

su traslado al depósito municipal de vehículos en los casos contemplados en Ley sobre Tráfico,

Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en sus reglamentos, y en los recogidos en esta

Ordenanza.

Artículo 53.- Aun cuando se encuentren correctamente estacionados, la Autoridad

Municipal podrá retirar los vehículos de la vía pública en las situaciones siguientes:

1) Cuando estén aparcados en lugares en los que esté previsto la realización de un acto

público debidamente autorizado.

2) Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de

limpieza, reparación o señalización de la vía pública.

3) En casos de emergencia.

4) Cuando estén aparcados en lugares en los que esté previsto la realización de un acto

privado, debidamente solicitado y autorizado. Previo cumplimiento de los requisitos

correspondientes y abono de las tasas establecidas.

Una vez retirados, los vehículos serán conducidos al lugar de depósito autorizado o lugar de

la vía publica más próximo, en su caso.

Capítulo II. Costes de retirada e información al titular del vehículo. Suspensión de la

retirada.

Artículo 54.- Salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como

consecuencia de la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal serán por cuenta del

titular, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del

vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le pueda asistir. Todo ello de

conformidad con la ordenanza fiscal específica reguladora de la tasa sobre la retirada y depósito de

vehículos de la vía pública.

La entrega del vehículo inmovilizado en el Depósito sólo se podrá realizar al titular del

mismo o persona autorizada debidamente acreditada con documento oficial.

Artículo 55.- En los casos y supuestos recogidos en el Art. 52, los gastos ocasionados por el

traslado del vehículo, correrán a cargo del Ayuntamiento, salvo que el estacionamiento haya sido

realizado con posterioridad a la colocación de la señalización circunstancial y ésta se encuentre

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claramente visible, en cuyo caso correrán por cuenta del titular o conductor del vehículo.

A los efectos del párrafo anterior, la Policía Local colocará la señalización con antelación

suficiente de al menos 24 horas, salvo situaciones de urgencia o de necesidad y levantará Acta de

los vehículos estacionados en ese momento, a los efectos de determinar los vehículos que se han

incorporado con posterioridad y no han respetado la señalización.

Respecto de los vehículos retirados, y a los efectos de información al titular o conductor del

vehículo, independientemente de comunicar al titular la retirada a través de la Dirección Electrónica

Vial, caso de disponer de la misma, por los Agentes de la Policía Local se dejarán etiquetas

adhesivas en el suelo en el punto de la retirada, pudiendo ser de distinto color y contenido

informativo diferente en función si el vehículo es trasladado al depósito municipal de vehículos o si

es trasladado a otro lugar de la vía pública.

Artículo 56.- La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente si el conductor

comparece antes de que la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado, y toma las

medidas necesarias para hacer cesar la situación irregular en la que se encontraba, previo abono en

el acto de las tasas que se hayan devengado en caso de proceder.

TITULO V.

DETECCION DE ALCOHOL Y DROGAS. PRUEBAS DE CONTRASTE.

Capítulo I. De la detección de alcoholemia y drogas.

Artículo 57.- Los Agentes de la Policía Local de Cullera, en el ámbito de sus competencias

serán los competentes para la realización de las pruebas de detección de alcohol y drogas en los

conductores que circulen por las vías urbanas de la población, a los usuarios de las vías públicas que

legalmente pueden ser sometidos a las mismas, así como para la realización de los Controles

programados y autorizados tanto por la DGT como por la Alcaldía o Concejal/a Delegado/a.

1. Los conductores de los vehículos tractores o vehículos especiales, que participen en las

tradicionales Cabalgatas, quedarán obligados, previamente al inicio del festejo a someterse a las

pruebas de alcoholemia y drogas. Su negativa será motivo para impedir su participación.

Capítulo II. Pruebas de contraste.

Artículo 58- Pruebas de contraste.

1. Los conductores y los otros usuarios de las vías públicas que, según lo previsto en el

artículo anterior, resulten denunciados por sobrepasar las tasas establecidas de alcohol o presencia

de drogas en el organismo, una vez finalizadas todas las pruebas preceptivas, podrán solicitar a los

Agentes de Policía Local, la realización de una prueba de contraste en los términos previstos en el

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Reglamento General de Circulación y en la Ley de Seguridad Vial.

2. Los gastos de gestión, traslado y analítica de las muestras de sangre del interesado podrán

ser establecidos mediante Tasa Municipal y correrán por cuenta del solicitante si el resultado fuera

positivo y del MIA de Cullera en caso de que el resultado fuere negativo.

3. Si el solicitante una vez iniciado el proceso de extracción de sangre en el Centro de Salud,

se negare a continuar con el procedimiento en uso de sus derechos, deberá igualmente correr con los

gastos generados establecidos en su totalidad.

TITULO VI. CONTROL NO AUTORIZADO DE ESTACIONAMIENTOS, .

Artículo 59.- No está permitida la vigilancia, ordenación y control del tráfico y/o los

estacionamientos en la vía pública por personas no autorizadas por la autoridad competente, tanto a

título oneroso o gratuito, como medio de ejercer la mendicidad u otros.

Artículo 60.- No se permite la reserva de estacionamiento por particulares sin la

correspondiente autorización, mediante la colocación de objetos en la vía, o mediante la presencia

física de personas.

Como regla general se establece que el primer vehículo en aproximarse a la zona de

estacionamiento, será al que le corresponda el mismo y en caso de duda, se resolverá a favor de la

persona con mayor dificultad para desplazarse.

TITULO VII

INMOVILIZACIÓN Y RETIRADA DE VEHÍCULOS.

Capítulo I. Inmovilización del vehículo.

Artículo 61.- La inmovilización del vehículo se producirá en el lugar señalado por la

Policía Local y deberá realizarse en el Recinto Municipal de Vehículos cuando el lugar donde se

produzca la intervención con el vehículo, no ofrezca a los Policías actuantes garantías de seguridad.

1. A estos efectos, los/las policías podrán indicar al/la conductor/-a del vehículo que continúe

circulando hasta el lugar designado cuando la circulación del vehículo se pueda llevar a cabo sin

peligro para la seguridad vial ni molestias a terceros usuarios de la vía. En caso contrario, el

vehículo inmovilizado deberá ser trasladado al Recinto Municipal de Vehículos por medio del

servicio de grúa.

2. En aquellos casos que el vehículo quede en la vía pública, por ofrecer a los Agentes garantías de

seguridad, se procederá a su inmovilización mediante la colocación de un cepo de volante o de

rueda, para evitar su uso por el conductor o cualquier otra persona. Igualmente se colocará Acta

informativa del bloqueo efectuado en lugar visible sobre el asiento del conductor o sobre el

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salpicadero.

3. En los casos previstos en el punto anterior cuando la inmovilización se efectúe en zona de

estacionamiento con limitación horaria, quedará exento del abono de la misma, sin perjuicio del

pago de la Tasa Municipal correspondiente que se establezca, originado por los gastos de la

inmovilización.

Finalizadas las causas que lo motivaron se levantará la inmovilización.

Capítulo II: Retirada y depósito de vehículos de la vía pública.

Artículo 62.- La Policía Local además de en los casos previstos en la Ley de Seguridad

Vial, podrá proceder, si el/la obligado/a a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su

depósito en el Recinto Municipal de Vehículos en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos

o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público, u obstaculice o dificulte el

funcionamiento de algún servicio público.

b) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías

reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios, y en las

zonas reservadas a la carga y descarga.

c) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad

municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza;

a estos efectos el Ayuntamiento de Cullera podrá presumir que no se ha abonado el importe

correspondiente cuando dicho distintivo no se encuentre colocado de forma visible en la parte

interior del parabrisas del automóvil. O cuando se rebase el triple del tiempo, o el que se estipule

legalmente abonado conforme a las normas reguladoras del servicio de estacionamiento regulado

O.R.A.

d) En caso de que se localice estacionado un vehículo que haya ocasionado un accidente de

tráfico, habiéndose dado a la fuga sin dar cuenta a los Agentes de la Autoridad ni a los otros

usuarios perjudicados, a fin de identificar y denunciar al/la conductor/a responsable del accidente y

de realizar los trámites oportunos para el resarcimiento de los daños producidos.

e) Cuando resulte necesario intervenir el vehículo para realizar cualquier diligencia policial

o judicial que sea precisa, y por el tiempo mínimo imprescindible.

f) En cualquier otra circunstancia que legalmente se establezca.

2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la

voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la

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retirada y depósito a la que se refiere el apartado anterior, serán por cuenta del/de la titular, del/de la

arrendatario/a o del/de la conductor/a habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito

previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso que le asiste y de la

posibilidad de repercutirlos sobre el/la responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la

infracción que haya dado lugar a la retirada.

Por otro lado, la retirada del vehículo sólo podrá hacerla el titular o persona debidamente autorizada

que acredite su identidad con documento oficial.

3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el

plazo de 24 horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el

titular dispusiese de ella. En todo caso se dejarán aviso mediante el sistema indicado en el artículo

54.

Artículo 63.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá que el

vehículo se encuentra estacionado en lugar que perturba la circulación de peatones y vehículos en

los siguientes casos:

1) Cuando no permita el paso de otros vehículos.

2) Cuando obstaculice la salida o acceso a un inmueble a través del vado.

3) Cuando se impida la incorporación a la circulación de otro vehículo correctamente

estacionado.

4) Cuando invada carriles o parte de las vías reservadas exclusivamente para la circulación

en vías preferentes

5) Cuando se encuentre estacionado en los pasos de peatones, en los pasos para ciclistas o en

sus proximidades, u obstaculizando los pasos rebajados para personas con movilidad reducida.

6) Cuando se encuentre estacionado en la acera, en islas peatonales y demás zonas

reservadas a los peatones.

7) En zonas reservadas a las personas con movilidad reducida.

Artículo 64.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 62, se entenderá que el

estacionamiento obstaculiza el funcionamiento de un servicio público cuando tenga lugar:

1) En las paradas reservadas a los vehículos de transporte público.

2) En las zonas reservadas para la colocación de contenedores de residuos sólidos urbanos u

otro tipo de mobiliario urbano.

3) En los accesos reservados a servicios de urgencia y seguridad o impidiendo la salida o

entrada de los vehículos amparados en este punto.

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TITULO VIII

CONTAMINACION ACUSTICA.

Artículo 65.- Todos los vehículos de motor y ciclomotores, que circulen por la vía pública,

e incluso por aquellas vías que sin tener el carácter de públicas puedan usarse por un colectivo

indeterminado de usuarios, deberán estar dotados del correspondiente silenciador, que sea eficaz y

debidamente homologado.

Se prohíbe, por tanto, el llamado escape libre, y que los gases expulsados por sus motores,

en lugar de atravesar un silenciador eficaz, salgan a través de uno incompleto, inadecuado o

deteriorado, o bien de tubos resonadores, excediendo el nivel máximo permitido.

Artículo 66.- Con la finalidad de garantizar la seguridad de los usuarios los vehículos no

podrán circular llevando el equipo musical a tal volumen que haga presumible que el conductor no

pueda oír las indicaciones acústicas de los Agentes que controlan el tráfico o las de otros usuarios

de la vía, independientemente a que se formule una denuncia por contaminación acústica regulada

en la legislación específica.

TITULO IX.

REGIMEN DEL USO DE LAS TARJETAS Y PLAZAS DE APARCAMIENTO

SEÑALIZADAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD O MOVILIDAD REDUCIDA

Capítulo I. Derechos y obligaciones de los titulares de tarjetas para personas con

discapacidad.

Artículo 67. Derechos.- Las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento de

discapacitados que, expedida por el Ayuntamiento de Cullera, conforme al modelo establecido

legalmente, que pueden conducir ellas mismas o ser transportadas por otras personas utilizando la

tarjeta del titular en el desplazamiento del mismo, podrán efectuar:

a) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad, si bien

como máximo no podrá estar el vehículo estacionado ocupando la misma plaza por tiempo superior

a siete días, salvo que se trate de una plaza de uso personalizado, según el art. 70, apartado 2.

b) En las zonas de aparcamiento regulado y limitado los titulares o conductores de vehículos

que transporten personas con movilidad reducida podrán permanecer, adicionalmente, el tiempo

equivalente a la mitad del habilitado en el ticket expedido, según la ordenanza reguladora del

estacionamiento regulado o lo que pudiera estipularse en la ordenanza fiscal municipal

correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria tercera del RD 1056/2014.

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En todo caso tendrán que colocar tanto la tarjeta de discapacidad como el título que habilite

el estacionamiento en dichas zonas.

c) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos

establecidos, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y no disponga de

plazas de estacionamiento próximas libre al efecto.

d) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo

indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con

las instrucciones de los agentes de la autoridad.

e) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre

que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para

estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté

prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones

de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.

Artículo 68.- Obligaciones de las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento:

Tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la correcta utilización de la misma.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al

parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte

claramente visible y legible desde el exterior, cuando se circule con un vehículo en el que vaya

como conductor u ocupante la persona titular de la tarjeta o se estacione el vehículo en una plaza

para personas con discapacidad o en alguno de los puntos indicados para estacionar o parar en el

artículo 67.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad

con el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o

cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de

estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del

documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los

problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización

de la tarjeta de estacionamiento.

e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada en el momento de la renovación o al

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término de su vigencia.

Capítulo II. Incumplimiento de obligaciones.

Artículo 69.- El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la cancelación de la

tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el

ordenamiento jurídico.

Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas

físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones

previstas

1. Son supuestos de uso indebido o de incumplimiento de las condiciones de uso de la tarjeta

de estacionamiento para personas con movilidad reducida los siguientes:

a) La utilización de la tarjeta en un vehículo que ni sea conducido ni transporte al titular de

la misma.

b) La utilización de copias, fotocopias, tarjetas escaneadas etc., distintas del documento

original.

c) La utilización de tarjetas originales cuando hubiesen sido renovadas por sustracción,

pérdida o deterioro, y por lo tanto se hubiera expedido duplicado de las mismas.

d) No situar de forma totalmente visible la tarjeta o colocar algún papel u objeto que oculte

algún dato del anverso de la misma.

e) Cualquier otro uso indebido o fraudulento que contravenga las condiciones generales de

utilización fijadas en la Orden de 11 de enero de 2001 de la Consellería de Bienestar Social y en el

Real Decreto 1056/2014.

2. Los agentes de la Policía Local podrán proceder a la retirada de las tarjetas falsas o

caducadas, así como en los demás casos de uso fraudulento o indebido de las mismas, sin perjuicio

de las responsabilidades administrativas, civiles o penales, que pudieran derivarse, acompañándose

al expediente que proceda en cada caso.

3. Si se detectase un uso fraudulento o abusivo de una tarjeta de estacionamiento para

persona con movilidad reducida expedida en otro municipio, ésta podrá ser retirada cautelarmente y

será enviada, junto con el informe que proceda, al Ayuntamiento que la expidió para constancia de

los hechos y, si procediese, a la apertura del correspondiente expediente aclaratorio y/o sancionador

o de cancelación de la tarjeta. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,

civiles o penales, que pudieran derivarse de esta actuación.

Capítulo III. De las clases de plazas y usos para personas con discapacidad y requisitos

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para su autorización.

Artículo 70.- Las modalidades de plazas y usos para personas afectadas de minusvalía en el

aparato locomotor son las siguientes:

1. Uso general.- Entendiendo como tal a cualquier vehículo que transporte al titular de la

tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida:

- En las zonas de estacionamiento regulado, se podrá estacionar del modo indicado en el

artículo 67, apartado b, salvo previsión legal distinta.

- En el resto de zonas y en las plazas señalizadas al efecto para aparcamientos de personas

con discapacidad se podrá estacionar con el límite máximo de siete días consecutivos, con el fin de

que se pueda utilizar estacionar por otros titulares de tarjeta. Para la interrupción del citado plazo,

no se podrá estacionar en la misma plaza durante un mínimo de cuatro horas.

2. Uso personalizado.- Entendiendo como tal la utilización de una plaza señalizada con

exclusividad a una persona afectada de minusvalía en el aparato locomotor, de acuerdo con las

siguientes condiciones:

1.- La reserva se destinará a un vehículo determinado, indicándose en la señal vertical los

datos del vehículo objeto de la reserva. Caso que la persona titular de la tarjeta no disponga de

vehículo concreto, en la señal de tráfico que indique la reserva se indicará de forma supletoria los

datos de la tarjeta que habilita el estacionamiento.

2.- Su uso será de 24 horas durante el plazo de vigencia de la autorización, que coincidirá

con el de la “tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida”, en tanto se

mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento.

3.- Cuando desaparezcan las causas que originaron su autorización, el titular o, en caso de

imposibilidad por parte del mismo, sus familiares o personas que convivan o hayan convivido con

el mismo, lo comunicarán al Ayuntamiento de Cullera, para la supresión de la señalización

correspondiente. El propio Ayuntamiento podrá actuar de oficio en caso de falta de comunicación.

Artículo 71. Requisitos de uso

Los requisitos para la utilización, serán los siguientes:

1. Para los supuestos contemplados en el apartado “Uso general” en lo que respecta a zonas

de estacionamiento regulado y plazas reservadas con carácter general, así como en todos los

supuestos de usos compartidos, no se requiere ningún otro requisito más que estar en posesión de la

“tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida” y siempre que se trate de un

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servicio de transporte para la persona titular del distintivo. El uso para un fin distinto será

sancionable, de acuerdo a la legislación vigente y la presente ordenanza.

2. Para el supuesto de uso personalizado, deberá solicitarse por escrito al Ayuntamiento, por

cualquiera de los medios legalmente establecidos, acreditando reunir los siguientes requisitos:

- Ser titular de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en el

aparato locomotor.

- Certificado o dictamen favorable expedido por el Centro de Valoración y Orientación de

Discapacitados, dependiente de la Consellería de Salut Universal y Salut Pública, que conste que la

minusvalía afecta al aparato locomotor y presenta graves problemas de movilidad.

- Ser titular de vehículo adaptado, acompañando al efecto Permiso de Circulación del

mismo.

- Poseer permiso de conducir en vigor, en que se acredite la condición de minusvalía en el

aparato locomotor.

- En el caso de que la persona afectada por la discapacidad no sea titular de un vehículo

adaptado o no tenga permiso de conducir, se acompañará fotocopia compulsada del permiso de

conducir y del permiso de circulación de la persona o personas que vayan a utilizar el vehículo

para el desplazamiento de la persona afectada por la discapacidad.

TÍTULO X DE LA RESPONSABILIDAD

Capítulo I. Responsables

Artículo 72.-

1. La responsabilidad de las infracciones por lo dispuesto en la presente Ordenanza, se

exigirá de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Articulado de la Ley de Seguridad Vial.

2. Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años,

responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho,

por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber

de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

3. La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la pecuniaria derivada de la

multa impuesta, no obstante, previo consentimiento de las personas del párrafo anterior, podrá

sustituirse la sanción económica de la multa por otras medidas reeducadoras establecidas por la

Alcaldía, sin perjuicio de la detracción de puntos o anotaciones que correspondan en el fichero de

infractores de la Dirección General de Tráfico.

Capítulo II. Denuncias Voluntarias

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Artículo 73.- Las denuncias de carácter voluntario podrán formularse ante el Agente de la

Policía Local encargado de la vigilancia o regulación del tráfico que se encuentre más próximo al

lugar de los hechos o mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia.

Cuando la denuncia se formulase ante los Agentes de la Policía Local, éstos extenderán el

correspondiente Acta de denuncia en el que harán constar si pudieron comprobar personalmente la

presunta infracción denunciada.

TÍTULO XI

DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y LAS COMPETENCIAS

Artículo 74.- La competencia para sancionar las infracciones a las normas de circulación

cometidas en las vías urbanas del término municipal de Cullera, de conformidad con la legislación

en materia de tráfico y en la presente Ordenanza, corresponderá a la Alcaldía, que la ejercerá de

acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de tráfico, actualmente por el Real

Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, pudiendo delegar esta facultad

de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 75.- El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la citada

normativa. ajustándose en todo caso a los principios y garantías definidas en la legislación vigente.

Artículo 76.- La Sección de Sanciones, será el órgano encargado de tramitar los

procedimientos en esta materia y el instructor de los expedientes la persona nombrada a tal efecto.

TÍTULO XII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 77.- Las infracciones a los preceptos tipificados en esta Ordenanza serán

calificadas como leves, salvo en los casos en que las mismas estén clasificadas como graves o muy

graves en el cuadro general de infracciones del Artículo 75 y 76 de la LSV prevaleciendo en dichos

casos la citada calificación.

Artículo 78.- En concordancia y respetando lo dispuesto en el artículo 80 de LSV, las

infracciones leves serán sancionadas con multa de cincuenta euros o cantidad que resulte del

cincuenta por ciento del máximo total previsto para las infracciones leves. No obstante lo anterior,

cuando se trate de infracciones por estacionamiento en zonas habilitadas como estacionamiento

regulado y controlado, se sancionarán con treinta euros en el caso de estacionamiento sin título que

lo habilite y con veinticuatro euros las infracciones por sobrepasar en más de cinco minutos el

tiempo habilitado. El tiempo que medie entre el estacionamiento y la obtención del título habilitante

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o ticket no será considerado como infracción si el conductor se dirige directamente a la obtención

del mismo.

Las infracciones graves y las muy graves, serán sancionadas con las cuantías que establece

de forma preceptiva la LSV. El pago de las sanciones leves se realizará mediante un solo plazo, las

graves en un plazo máximo de dos plazos y las muy graves en un máximo de cuatro plazos. Los

plazos se computarán desde el nacimiento de la obligación del pago, y su vencimiento será el

mismo día del mes siguiente y, sucesivamente en meses posteriores, salvo que sean días inhábiles,

pasado a considerarse el primer día hábil siguiente. En el caso de que no se satisfagan todos los

plazos, por el resto se proseguirá con el cobro por la vía de recaudación ejecutiva con los intereses y

recargos que proceda.

El aplazamiento de las sanciones graves y muy graves será solicitado por el interesado y

autorizado por la autoridad competente.

Artículo 79.- De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la LSV, junto con la

sanción económica correspondiente, se sancionará a los infractores con la detracción de los puntos

que correspondan de su permiso o licencia de conducir, si la infracción coincide con alguna de las

relacionadas en el Anexo I de la citada Ley.

Artículo 80.- Las cuantías de las sanciones a las infracciones a preceptos de esta Ordenanza,

serán las especificadas en el cuadro adjunto, las no recogidas en el mismo, se regirán por las normas

generales de la Ley de Seguridad Vial y sus Reglamentos de desarrollo.

DISPOSICION ADICIONAL 1ª

Vías de atención preferente.

1. Se establecen por el Ayuntamiento de Cullera, aquellas vías en las que, por su especial

configuración, intensidad de tráfico o siniestralidad se debe establecer una atención preferente y la

adopción de determinadas restricciones.

2. Las vías de atención preferente son: C/Paseo la Farola, Plaza Dr.Fleming, C/Maestro

Rodrigo, C/Punta Negra, Av.Joanot Martorell, Av.Racó, C/José Burguera, Plaza Mongrell, 25

d'Abril, Diagonal del País Valencià, Av.Joan Fuster, C/La Bega (tramo entre Rey D.Jaime y

Rambla S.Isidro), Rambla S.Isidro, C/Cervantes, C/Valencia, C/Sueca, C/Turia, C/Alberic y

C/Favareta y todas aquellas otras que se establezcan mediante Resolución de Alcaldía y en ellas

será de aplicación las restricciones establecidas. También tendrán el carácter de vías de atención

preferente los puentes que enlazan ambos márgenes del Río Júcar.

3. Para el establecimiento de estas vías y las zonas a que se refiere el punto anterior, se

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tendrán en cuenta los informes emitidos por la Policía Local.

DISPOSICION ADICIONAL 2ª

Recaudación de sanciones

El importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones a esta Ordenanza, en el

ámbito de la Administración Local, se podrá destinar a la financiación de actuaciones, programas,

servicios en materia de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y/o medios materiales

para el Cuerpo de Policía Local.

DISPOSICIÓN FINAL. Se faculta a la Alcaldía para dictar las disposiciones que sean

necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ordenanza, así como la actualización de las

cuantías pecuniarias establecidas para las distintas sanciones””

3.3.- APROBACIÓN REGLAMENTO PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Visto lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 8/2010, de 24 de Junio, sobre Régimen Local

de la Comunidad Valenciana,(en adelante Ley 8/2010) cuyo texto es el siguiente:

“” 1. Con independencia de la organización complementaria prevista en el Capítulo IV del

Título I, y otros preceptos concordantes, las corporaciones locales facilitarán la más amplia

información sobre su actividad y promoverán la participación de toda la ciudadanía en la vida

local.

2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan

en el ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán, en ningún caso, menoscabar las

facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley””.

PRIMERO.- El Ayuntamiento tiene competencia en materia reglamentaria y de

autoorganización conforme determina el artículo 4.1. de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora

de las Bases de Régimen Local (En adelante Ley 7/1985).

SEGUNDO.- Que el artículo 69 de la Ley 7/1985, establece:

“” 1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y

la participación de todos los ciudadanos en la vida local.

2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan

en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las

facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.””

TERCERO.- Que el artículo 140 de la Ley 8/2010, establece:

“” Las Corporaciones locales deberán prever en sus reglamentos orgánicos los distintos

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medios de participación ciudadana y, en especial, en las formas siguientes:

1. Remisión a los medios de comunicación social de la localidad de las convocatorias y

órdenes del día de las sesiones.

2. Difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos

de interés y repercusión social.

3. Implantación de oficinas de información al ciudadano y de medios tecnológicos que la

faciliten.

4. Canalización de las peticiones y sugerencias provenientes de los ciudadanos, de acuerdo

con el marco legal vigente””.

CUARTO.- Que el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el 24-09-1991, creó el

Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, al amparo de lo establecido en el artículo 236 del

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de

28-11-1986.

Que deviene aconsejable regular a través de un Reglamento Municipal los cauces y medios

de participación ciudadana en la actividad pública local.

De este modo se regula:

La información municipal y la participación ciudadana en los Órganos de Gobierno.

Las entidades ciudadanas y los registros municipales de asociaciones.

La iniciativa ciudadana

La consulta popular

QUINTO.- Que conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985 los reglamentos locales, deben

tramitarse de la siguiente manera:

“” La aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno.

b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo

de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro

del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o

sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces

provisional”.

En cuanto a su entrada en vigor había que estar a lo que dispone el artículo 70.2 de la Ley

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anterior.

“” Los acuerdos que adopten las Corporaciones Locales se publican o

notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de

las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a

éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán

en el “Boletín Oficial” de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya

publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el

artículo 65.2 salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y

entran en vigor en ellos términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de

diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas

con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo

soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial””.

Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente

resultado:

Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y

CIUDADANOS).

En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por

unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO:

1º.- Aprobar inicialmente el Reglamento de Participación Ciudadana, que se adjunta como

Anexo a este Acuerdo.

2º.- Exponerlo al público durante 30 días, a efectos de alegaciones y reclamaciones.

3º.- De no haber ninguna se entenderá aprobado definitivamente, publicándose en el BOP a

efectos de su entrada en vigor.

4º.- Dejar sin efecto el acuerdo plenario de 24 de Septiembre de 1991, Regulador del

Registro Municipal de Asociaciones Vecinales. No obstante, las Asociaciones inscritas en el citado

Registro, al amparo de este Acuerdo, se entenderán subsistentes en cuanto que no contradigan el

Reglamento.

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AYUNTAMIENTO DE CULLERA

ÍNDICE

TITULO PRIMERO. Principios, Objeto y ámbito de aplicación.

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Artículo 1. Objeto del Reglamento.............................................. Pág 6

Artículo 2. Fines del Reglamento …........................................... Pág 6

Artículo 3. Forma de participar …............................................... Pág 6 y 7

Artículo 4. Ámbito de aplicación …............................................ Pág 7

TÍTULO SEGUNDO.- De la Información Municipal y la participación ciudadana enlos Órganos de Gobierno Municipal.

Artículo 5. Información a los vecinos …..................................... Pág 7 y 8

Artículo 6. Quejas y reclamaciones …........................................ Pág 8

Artículo 7. Obtención copias y certificados …............................ Pág 8

Artículo 8. Solicitudes de los vecinos …..................................... Pág 8 y 9

Artículo 9. Sesiones del Pleno …................................................. Pág 9

Artículo 10. Sesiones de la Junta de Gobierno y Comisiones Informativas ….................................. Pág 9

Artículo 11. Sesiones de otros Órganos complementarios y Entidades Municipales........................................... Pág 9

Artículo 12. Iniciativas populares................................................. Pág 9 y 10

Artículo 13. Convocatoria y Orden del Día del Pleno.................. Pág 10

TÍTULO TERCERO.- De las Entidades Ciudadanas y del Registro Municipal deAsociaciones.

Artículo 14. Creación de un Registro Municipal de Asociaciones...... Pág 11

Artículo 15. Acceso a la inscripción en Registro de Asociaciones.... Pág 11

Artículo 16. Procedimiento de inscripción ….................................... Pág 12

Artículo 17. Participación asociaciones en organismos municipales..Pág 12

Artículo 18. Derechos de las asociaciones...................................... Pág 12 y 13

Artículo 19. Subvenciones económicas a las asociaciones................. Pág 13

TÍTULO CUARTO.- De la Iniciativa Ciudadana

Ple 7/16 Fecha 26-07-2016 Pág. 49

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Artículo 20. Objeto de las Iniciativas …............................................. Pág 13

Artículo 21. Presupuestos participativos........................................... Pág 13 y 14

TÍTULO QUINTO.- De la consulta popular. Artículo 22. Convocatoria de la consulta …...................................... Pág 14

Artículo 23. Derechos de consulta …................................................ Pág 14

Artículo 24. Trámites para ejercer la consulta ….............................. Pág 14

TÍTULO SEXTO COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES

Artículo 25.Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.... Pág 14 y 15

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Creación de Órganos desconcentrados............................... Pág 15

Segunda. Modificación y revisión del Reglamento........................... Pág 15

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor ................................................................................. Pág 15

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Acuerdo Ayuntamiento Pleno del 24/09/1991......................... Pág 15

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años ha ido tomando carta de naturaleza la participación ciudadana. En la

Unión Europea, se observa como un factor importante para su desarrollo institucional. Se sustenta

en la creación del libro Blanco de la gobernanza en Europa de 2001, -como una herramienta de la

participación- tomando importancia ya que esta ayuda a la legitimación democrática de la Unión.

En el Tratado de Lisboa, se introdujo un nuevo derecho ciudadano y una nueva forma de

participación pública en la elaboración de políticas de la Unión Europea, a través de la cuál los

ciudadanos podrán dirigirse a la Comisión Europea para plantear iniciativas que les interese en un

ámbito de competencia de la Organización; adicionalmente, se tuvo en cuenta a la sociedad civil

para la realización del libro Verde que regula esta nueva herramienta. Son múltiples los

mecanismos establecidos en la legislación europea para poder hacer efectiva la participación

ciudadana, entre ellos se pueden citar las consultas a través de la Web de la Comisión Europea, los

programas y planes incluido el plan D de Democracia, diálogo y debate, las consultas Europeas en

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la Ciudadanía para desarrollar nuevos mecanismos de participación, los mecanismos de

transparencia con la creación del libro Verde sobre la iniciativa Europea en el 2005 a favor de la

transparencia.

Resulta importante también resaltar los mecanismos de democratización de las instituciones

que se materializa en los diferentes niveles desde el Parlamento pasando por la Comisión y el

Consejo. En todo caso, los ciudadanos europeos cada vez tienen más cerca las Instituciones

Europeas a lo que ha favorecido el nuevo impulso de la Administración electrónica.

Por lo que respecta a España y en concreto en el ámbito local, la participación ciudadana

tiene su punto de partida en el artículo 18.1 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, por la que se reconoció

a los vecinos el derecho a participar en la gestión municipal, si bien se remitió al artículo 69.2 para

determinar las formas, medios y procedimiento de articulación de ésta. El Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el R.D.

2568/1989 desarrolló las previsiones de la Ley 7/1985. Definitivamente, la Ley 57/2003 de 16 de

Diciembre, declara que si bien es cierto que en este ámbito hay que conceder amplios márgenes a

la potestad de autoorganización de las entidades locales, también es cierto que en la Legislación

básica estatal debe contener unos estándares mínimos, concretos que permitan la efectividad de esa

participación.

El Ayuntamiento de Cullera el 24 de Septiembre de 1991, de forma temprana reguló por

acuerdo plenario el registro de Asociaciones Vecinales, pero hasta la fecha carente de una norma

orgánica municipal que regulara de forma pormenorizada la participación vecinal. El presente

Reglamento se divide en 6 títulos, dos disposiciones adicionales, una final y una transitoria con un

total de 25 artículos.

En el Título I establece el objeto y fines del Reglamento, donde cabe recalcar el fomento de

la vida asociativa de la Ciudad y la accesibilidad para personas con necesidades especiales. Las

formas de participación se agrupan en cuatro y son los diferentes trámites de información

municipal, la participación, la iniciativa y el derecho de petición.

En el Título II se regula la información municipal y la participación ciudadana en los

órganos de gobierno municipal. Cabe destacar que se canaliza los mecanismos para las quejas y

reclamaciones vecinales y la presentación y obtención por los vecinos de solicitudes, copias y

certificados. También se regulan las iniciativas populares.

En el Título III, que es de las entidades ciudadanas y del Registro Municipal de

asociaciones, se regula la creación del susodicho Registro Municipal, el acceso para suscripción y

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los derechos que genera la misma.

En el Título IV se regula la iniciativa ciudadana cuya parte más importante son los

presupuestos participativos.

El Título V regulan las consultas populares, sirviendo ésta de complemento y desarrollo de

las previsiones de la Ley Orgánica 2/1980 de 18 de Enero.

Por último, en el Título VI se pone en funcionamiento la Comisión Especial Municipal de

Sugerencias y Reclamaciones.

Ple 7/16 Fecha 26-07-2016 Pág. 52

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TÍTULO PRIMERO

PRINCIPIOS, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto del Reglamento. Es objeto del presente Reglamento regular las formas,

los medios y los procedimientos de la información y la participación del vecindario y las entidades

ciudadanas en la gestión municipal, de conformidad con lo que establecen los artículos 1, 4.1 a), 18;

24 y 69 a 72 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con las

modificaciones introducidas por la Ley 11/1999, de 21 de Abril, la Ley 57/2003, de 16 de

Diciembre y el Capítulo III del Título VII de la Ley 8/2010, de 23 de Junio, de la Generalidad, de

Régimen Local de la Comunidad Valenciana.

Artículo 2 Fines del Reglamento. El Ayuntamiento de Cullera pretende mediante este

Reglamento conseguir los objetivos que se enumeran a continuación y que tendrán el carácter de

principios básicos:

– Facilitar la más amplia información sobre sus actividades, obras y servicios.

– Facilitar y promover la participación del vecindario, entidades y asociaciones en la

gestión municipal respecto a las facultades de decisión que corresponden a los órganos

municipales representativos.

– Hacer efectivos los derechos del vecindario recogidos en el artículo 18 de la Ley

Reguladora de las Bases del Régimen Local.

– Fomentar la vida asociativa de la ciudad.

– Aproximar la gestión municipal al vecindario.

– Garantizar la solidaridad y el equilibrio entre los distintos núcleos de población del

término municipal.

– Informar sobre los grandes temas municipales, como el presupuesto general, los planes

urbanísticos, las ordenanzas fiscales, los programas culturales, sociales o de salud, así

como cualquier otros que, por su contenido especial lo considere conveniente el

Ayuntamiento o lo haya solicitado un tercio del número de asociaciones vecinales

inscritas en el Registro Municipal.

– Accesibilidad para personas con necesidades especiales.

Artículo 3. Forma de participar. Para que estos objetivos tengan éxito, la participación

ciudadana se ejercerá a través de los siguientes derechos:

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– Información municipal

– Participación

– Iniciativa

– Petición

Artículo 4. Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación se extiende al término municipal

de Cullera:

a) Los habitantes que figuren inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes.

b) Las entidades ciudadanas, siempre que la dirección social y el ámbito territorial estén

situados dentro de dicho término.

Se considerarán entidades ciudadanas las asociaciones constituidas para la defensa de los

intereses generales o sectoriales del vecindario, siempre que se encuentren inscritas en el Registro

General de Asociaciones y en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA INFORMACIÓN MUNICIPAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS

ÓRGANOS DE GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 5. Información a los vecinos. El Ayuntamiento informará a los vecinos de la

gestión municipal a través de los medios de comunicación social y por medio de la edición de

publicaciones y bandos; la colocación de carteles, paneles, vallas publicitarias, tablones de

anuncios; proyección de vídeos, organización de actos y otras formas que se consideren necesarias,

incluyendo las hechas en soporte electrónico.

Habrá un buzón en cada Dependencia Municipal donde los ciudadanos podrán depositar sus

quejas y sugerencias.

Al mismo tiempo, podrá recoger la opinión del vecindario y las entidades ciudadanas

mediante campañas de información, debates, asambleas, reuniones, consultas, encuestas y sondeos

de opinión.

Periódicamente el Ayuntamiento celebrará una asamblea vecinal donde informará de la

gestión que se ha realizado. Se convocará y presidirá por el Alcalde del Ayuntamiento.

Se creará por la Junta de Gobierno, dando cuenta al Pleno, una bolsa de vecinos interesados

de participar en los diversos órganos municipales que se considere adecuado.

Artículo 6. Quejas y reclamaciones

En el Ayuntamiento habrá una Oficina de Información y un registro de iniciativas, quejas y

reclamaciones. Las funciones serán las siguientes:

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a) Canalizar las actividades relacionadas con la información a la que se refiere el artículo

quinto, así como el resto de la información que proporciona el Ayuntamiento.

b) Informar el vecindario sobre la finalidad, las competencias y el funcionamiento de los

distintos órganos y servicios dependientes del Ayuntamiento, así como de los órganos y servicios de

las administraciones central y autonómica y de la Diputación Provincial.

c) Informar sobre los trámites administrativos de cada expediente, y llevar el seguimiento.

En 20 días hábiles, el Ayuntamiento deberá contestar a la queja o reclamación planteada.

Artículo 7. Obtención copias y certificados.

La obtención de copias y certificados acreditativos de acuerdos municipales o antecedentes

de estos, así como la consulta de archivos, se solicitará a la Oficina de Información que, de oficio,

hará las gestiones que sean necesarias para que los solicitantes obtengan la información requerida

en un plazo no superior a 20 días hábiles y sin que eso comporte entorpecer los trabajos de otros

servicios municipales.

En el caso de que no se pueda facilitar la información, en un plazo no superior a 20 días

hábiles, se comunicará el motivo de la denegación.

Artículo 8. Solicitudes de los vecinos.

Las solicitudes que dirijan el vecindario a cualquier órgano del Ayuntamiento pidiendo

aclaraciones o actuaciones municipales, se cursarán necesariamente por escrito y/o administración

electrónica, excepto las determinadas en el artículo 12 y serán contestadas en el plazo máximo de

20 días hábiles contados a partir del siguiente de su recepción.

Cuando la solicitud formule propuesta de actuación municipal, el departamento y/o sección

municipal informará a la persona o entidad solicitante del trámite que le tenga que hacer. Si la

propuesta llega a tratarse en algún órgano colegiado municipal, quien actúe de Secretario/a, remitirá

a la persona o entidad proponente, en el plazo máximo de treinta días, copia de la parte

correspondiente del acta de la sesión. El presidente del órgano colegiado podrá requerir la presencia

del autor de la propuesta en la sesión que corresponda, con tal de motivarla y si procede, ampliarla y

defenderla.

Artículo 9. Sesiones del Pleno.

1. Las sesiones del Pleno son públicas, excepto en los casos previstos en la Ley 7/1985 de 2

de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Se facilitará la asistencia o la información

simultánea del público interesado a conocer el desarrollo de las sesiones a través de los medios más

adecuados al caso.

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2. Igualmente, los representantes de los medios de comunicación social debidamente

acreditadas tendrán acceso preferente y recibirán las máximas facilidades para cumplir su trabajo.

Los asistentes podrán grabar las celebraciones del Pleno con sus propios medios, respetando

en todo caso el orden de sesiones que establezca la Presidencia.

Artículo 10. Sesiones de la Junta de Gobierno y Comisiones Informativas.

Las sesiones de la Junta de Gobierno Local con excepción de aquellos casos en que actúe

por delegación del Pleno y las Comisiones Informativas no són públicas. No obstante, las sesiones

de estas últimas puede ser convocada la representación de las asociaciones para la defensa de los

intereses generales o sectoriales del vecindario, cuando así lo autorice la presidencia, solo a los

efectos de escuchar la opinión o recibir el informe en temas concretos de interés para la asociación

correspondiente.

Artículo 11. Sesiones de otros órganos complementarios y entidades municipales

Las sesiones de los otros órganos complementarios y entidades municipales pueden ser

públicas, de acuerdo con los términos que disponga la legislación y las reglamentaciones o acuerdos

plenarios por los cuales se rijan.

Artículo 12. Iniciativas populares.

1. Un número mínimo de 500 vecinos inscritos en el Censo Electoral podrán registrar

propuestas de acuerdo, actuaciones o proyectos de Reglamento, en materia de la competencia

municipal. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del Secretario del

Ayuntamiento o persona en quien delegue, así como el informe del Interventor o persona en quien

delegue, cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico.

Cuando la propuesta esté referida a un asunto de competencia plenaria ésta incorporará un

portavoz que podrá intervenir en defensa y explicación de la misma. El Presidente autorizará y

moderará llegado el punto, la intervención de éste. Tras su intervención, la Corporación debatirá y

votará el asunto.

Tales iniciativas podrán llevar incorporado una propuesta de consulta popular local que será

tramitada por el procedimiento y con los requisitos establecidos en la Ley 7/1985.

2. Se excluyen del tratamiento las cuestiones que no tenga competencia el Ayuntamiento. En

este caso tras su presentación por el Registro de Entrada será informada por los órganos a que se

refiere el punto anterior, y resulta inadmisible su tramitación por la Alcaldía.

Artículo 13. Convocatoria y Orden del Día del Pleno.

1. Las convocatorias y Orden del Día de las sesiones de Pleno se trasladarán a las entidades

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ciudadanas y a los medios de comunicación social y se harán públicas en el tablón de anuncios de la

Casa Consistorial y por los medios electrónicos que se considere.

2. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el

Ayuntamiento dará publicidad resumida del contenido de las sesiones plenarias y de sus acuerdos,

así como de las resoluciones de la Alcaldía que por delegación dicten los delegados. Esta publicidad

se extiende a aquellos acuerdos que adopte la Junta de Gobierno Local por delegación del Pleno.

3. Al efecto, se podrán utilizar los medios siguientes:

a) Edición, con una periodicidad mínima trimestral de un Boletín Informativo Municipal.

b) Remisión del acta de la sesión o el extracto a las asociaciones que lo soliciten.

c) Publicación en los medios de comunicación social de ámbito municipal.

d) Otros medios de comunicación que faciliten la divulgación de los actos administrativos.

e) Página web municipal.

f) Aplicaciones y otros medios tecnológicos de los que disponga el Ayuntamiento.

4. El Ayuntamiento procurará utilizar en lo posible para canalizar lo dispuesto en el párrafo

anterior la administración electrónica.

TÍTULO TERCERO

DE LAS ENTIDADES CIUDADANAS Y DEL REGISTRO MUNICIPAL DE

ASOCIACIONES

Artículo 14. Creación de un Registro Municipal de Asociaciones.

1. El Ayuntamiento crea a través de este Reglamento un registro que tiene por objeto

conocer el número de entidades del municipio, sus fines y representatividad, con tal de posibilitar

una correcta política municipal de fomento de las asociaciones vecinales.

Por tanto, este Registro es independiente del Registro General de Asociaciones

Supramunicipal en el que, así mismo, deberán de figurar inscritas.

2. Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones, las Asociaciones el objeto

de las cuales sea la defensa, el fomento o la mejora de los intereses generales o sectoriales del

vecindario del municipio, y en particular las asociaciones de vecinos de un barrio, los padres de

alumnos, las entidades culturales, deportivas, media ambientales, recreativas, juveniles, sindicales,

empresariales y profesionales o cualquier otras similares.

Artículo 15. Acceso a la inscripción en el Registro de asociaciones.

1. La solicitud de inscripción se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de

Cullera.

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2. Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que deberán de

aportar al menos los siguientes datos, los cuales tendrán carácter público:

a) Estatutos de la Asociación.

b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros registros

públicos.

c) Nombre y apellidos de las personas que ocupen los cargos directivos.

d) Domicilio social.

e) Presupuesto del ejercicio económico en curso.

f) Programa de actividades del año en curso.

g) Certificado del número de socios.

3. El registro es público, salvando aquellos datos que están protegidos por la legislación.

Artículo 16. Procedimiento de inscripción.

1. En el plazo de quince días desde la solicitud de inscripción, y excepto que este plazo

hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el

Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de inscripción. A partir de este momento, se

considerará de alta a todos los efectos.

2. Las asociaciones inscritas están obligadas a mantener sus datos al día, en el plazo máximo

de un mes, desde que se produzca la modificación. El presupuesto, el balance económico del

ejercicio anterior y el programa anual de actividades se comunicarán al Ayuntamiento dentro del

primer trimestre de cada año.

3. El incumplimiento de estas obligaciones legitima al Ayuntamiento a dar de baja a la

Asociación en el Registro, previo expediente instruido al efecto.

Artículo 17. Participación de las asociaciones en organismos municipales.

Las asociaciones inscritas tienen derecho a proponer a sus representantes en los órganos

desconcentrados del Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establecen los reglamentos o estatutos

respectivos.

Artículo 18. Derecho de las asociaciones.

1. Los derechos reconocidos sólo podrán ejercerlos las asociaciones para la defensa de los

intereses generales o sectoriales del vecindario que se encuentren inscritos en el Registro Municipal

de Asociaciones.

2. Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal reconocido al

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vecindario en general, las entidades a que se refiere los artículos anteriores disfrutarán siempre que

lo soliciten expresamente de los derechos siguientes:

a) Recibir en su domicilio social o al correo electrónico que hayan designado las

convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas, cuando en el

Orden del Día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad. En los mismos

supuestos recibirán las resoluciones que correspondan a estos asuntos.

b) Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que

resulten de interés para la entidad, atendiendo el objeto social.

c) Acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente los locales, con las

limitaciones que imponga la coincidencia del uso por parte de diversas asociaciones o por el mismo

Ayuntamiento, y serán responsables del trato dado a las instalaciones.

El uso de medios públicos municipales habrá de ser solicitado por escrito al Ayuntamiento.

Su utilización será a título de precarista. En cualquier momento, previo expediente instruido al

efecto, el Ayuntamiento podrá recuperar la posesión del bien cedido temporalmente.

Artículo 19. Subvenciones económicas a las asociaciones.

1. De acuerdo con los recursos presupuestarios, el Ayuntamiento podrá subvencionar

económicamente las asociaciones para la defensa de intereses generales o sectoriales del vecindario,

tanto en lo que se refiere a los gastos generales como a las actividades que realicen.

2. A este efecto, el Presupuesto General del Ayuntamiento incluirá una partida destinada a

tal fin. El Pleno del Ayuntamiento, en el ejercicio de las potestades reglamentarias y de auto

organización y a través de las bases de ejecución, concretará las formas, los medios y

procedimientos de distribución que, en todo caso, incluirá su representatividad, el grado de interés o

la utilidad ciudadana de sus fines, y la capacidad económica autónoma y las ayudas que reciben de

otras entidades públicas o privadas.

TÍTULO CUARTO

DE LA INICIATIVA CIUDADANA

Artículo 20. Objeto de las Iniciativas.

1. Cualquier ciudadano, vecino o vecina, en nombre propio o mediante entidades o

asociaciones, podrán dirigirse al Ayuntamiento en la forma y términos previstos en la legislación

sobre transparencia y procedimiento administrativo común.

2. Según lo previsto en la Ley Orgánica de Derecho de Petición, los ciudadanos podrán

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dirigirse al Ayuntamiento para pedir la ejecución de una actividad determinada de competencia y de

interés público municipal. Esta es diferente a la prevista en el artículo 8 de este Reglamento. El

Ayuntamiento en 20 días hábiles contados a partir del siguiente a su presentación deberá contestar a

lo planteado.

Artículo 21. Presupuestos participativos.

En los presupuestos anuales, el Ayuntamiento tendrá en cuenta las iniciativas ciudadanas

aprobadas y procurará que dispongan de dotación presupuestaria suficiente para poder llevar a

efecto estas iniciativas, si es procedente. El Pleno del Ayuntamiento concretará la forma y medios

de llevarlo a buen término. Teniendo en cuenta que deberá ser el proceso de participación

ciudadana, abierto, autoregulado, fomentando la reflexión activa y solicitud de los vecinos/as.

TÍTULO QUINTO

DE LA CONSULTA POPULAR

Artículo 22. Convocatoria de la consulta.

La Alcaldía, con el acuerdo previo de la mayoría absoluta del Pleno y de conformidad con la

normativa legal que corresponda en este caso, puede someter a consulta popular los asuntos de la

competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses

de la comunidad vecinal, exceptuando los relativos a la Hacienda Local.

Artículo 23. Derechos de consulta.

En todo caso, ante la posibilidad de una consulta popular, el Ayuntamiento reconoce:

1. El derecho del ciudadano empadronado a ser consultado.

2. El derecho que la consulta exprese las posibles soluciones alternativas, con la máxima

información escrita, gráfica y clara.

Artículo 24. Trámites para ejercer la consulta

1. Corresponde al Ayuntamiento hacer los trámites pertinentes para celebrar la consulta

sobre materias de su competencia.

2. También podrá solicitarse la celebración de consulta popular; con la resolución previa de

los acuerdos interesados, por iniciativa ciudadana, con la recogida de más de 1.000 firmas de apoyo

entre el vecindario de Cullera y de conformidad con lo que prevé la Legislación vigente.

3. En todo aquello que no esté previsto en este título, se actuará de acuerdo con lo que

dispone la legislación estatal o la Comunidad Autónoma, en especial la Ley Orgánica 2/1980 de 18

de Enero, Reguladora de las distintas modalidades de referéndum.

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TÍTULO SEXTO

COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES

Artículo 25. Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

Se constituye para la defensa de los derechos de los vecinos ante el Ayuntamiento, la

Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. Ésta estará formada por representantes de

todos los grupos que integran el Pleno de forma proporcional al número de miembros que tenga el

mismo.

Podrán asistir vecinos para plantear verbalmente quejas o reclamaciones acerca del

funcionamiento del Ayuntamiento y sus organismos desconcentrados o descentralizados.

Por acuerdo plenario se regulará su funcionamiento, composición y organización de la

misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA . Creación de órganos desconcentrados.

El Pleno del Ayuntamiento, en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 22.2.b)

de la Ley 7/1985 de 2 de abril, podrá crear otros órganos desconcentrados, con la finalidad de

facilitar la participación del vecindario.

SEGUNDA. Modificación y revisión del Reglamento.

El procedimiento de revisión o modificación se ajustará a lo que establece el artículo 49 de

la Ley 7/1985 de 2 de abril.

DISPOSICIÓN FINAL . Entrada en vigor.

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de ser publicado en el Boletín

Oficial de la Provincia, y se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 49

de la Ley 7/1985, de 2 de Abril.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Acuerdo del Ayuntamiento Pleno del 24 de Septiembre de 1991.

El Registro Municipal de Asociaciones vecinales creado por acuerdo plenario de 24 de

septiembre de 1991, estará vigente hasta la entrada en vigor de este Reglamento.

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Las asociaciones inscritas en este Registro pasarán al nuevo Registro creados al amparo de

este Reglamento si en el plazo de 30 días desde la comunicación que haga el Ayuntamiento así lo

soliciten, con la actualización de datos que corresponda.

3.4.- IMPOSICIÓN DE PENALIZACIONES A CULLERA SOCIEDAD DE

APARCAMIENTOS S.L., POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL EN LA GESTIÓN

DE LA CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA Y EXPLOTACIÓN DE LOS

APARCAMIENTOS SUBTERRÁNEOS DEL FARO Y PLAZA ANDRÉS PILES.

Visto que se está tramitando en el Departamento de Régimen Jurídico “expediente

sancionador a CULLERA SOCIEDAD DE APARCAMIENTOS, SL, por incumplimiento

contractual”, en el que constan los antecedentes extraídos del expediente nº 1508/2007 sobre

“concesión de obra y servicio para la construcción y explotación de varios aparcamientos públicos”:

I. Consta requerimiento del Ayuntamiento a la concesionaria sobre abono del canon

concesional mediante oficio de fecha 8 de septiembre de 2015, notificado el 1 de octubre, y

Resolución de fecha 14 de octubre de 2015, notificada por dos veces, el 4 de noviembre y 11 de

noviembre de 2015, sin que se haya procedido a ingresar dicho canon en las arcas municipales.

Respecto a este requerimiento, la concesionaria presentó escrito en fecha 6 de octubre de

2015 en el que manifestaba que respecto de los cánones concesionales quedaba a la espera de que

por parte del Ayuntamiento se procediera a la liquidación del mismo indicando expresamente la

cuantía, forma y lugar de pago del mismo.

II. También consta requerimiento a la concesionaria para que formalizara la escritura pública

de declaración de obra nueva a favor del Ayuntamiento mediante oficio de fecha 8 de septiembre de

2015, que no se pudo notificar por el servicio de correos aunque consta su intento y reconocimiento

por la concesionaria, así como un segundo oficio de fecha 15 de octubre de 2015, notificado el 26

de octubre. No consta que se haya cumplimentado la obligación del concesionario de otorgar la

escritura pública de declaración de obra nueva.

Respecto a este requerimiento no alegó nada en tiempo y forma en vía administrativa.

Sin embargo, sí lo hizo en el recurso contencioso-administrativo nº 61/2014 que se sigue en

el Juzgado Contencioso-administrativo Nº 3 de Valencia interpuesto por Cullera Sociedad de

Aparcamientos SL contra este Ayuntamiento en el que pide resolución de concesión de obra

pública; En dicho proceso judicial la concesionaria presentó alegaciones manifestando que la

instrucción del presente expediente sancionador en vía administrativa, se ha realizado como “meras

Ple 7/16 Fecha 26-07-2016 Pág. 62

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pruebas constituidas ad hoc para intentar justificar un supuesto incumplimiento contractual de la

actora” , hecho que no se ajusta a la realidad pues tanto el pago del canon como la formalización de

escritura de declaración de obra nueva son obligaciones reconocidas y asumidas por la

concesionaria en la escritura de concesión firmada ante el Notario de Cullera D. Severino J.

Cebolla Camarena por el Ayuntamiento y aquélla, en fecha 4 de febrero de 2004, nº de protocolo

219.

III. En fecha 28 de enero de 2016, el Sr. Alcalde-Presidente dictó Resolución por la que se

acordaba incoar expediente sancionador contra CULLERA SOCIEDAD DE APARCAMIENTOS

S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común y las cláusulas 121 a 123 de la escritura pública de concesión, por la

comisión de dos infracciones graves según la Cláusula 110, apartados N) y Q): “no haber pagado el

canon anual de ninguna anualidad” y “haber incumplido la obligación señalada en este contrato al

no haber formalizado la escritura de declaración de obra nueva”.

Se le advertía a la concesionaria que las infracciones citadas llevan aparejadas la

imposición de multas que oscilan entre los 201 a 6.000 €, pudiendo ser diarias en caso de

infracciones continuadas en los términos establecidos en la cláusula 111 de la escritura pública de la

concesión, por cada una de las infracciones cometidas y se le concedía un plazo de audiencia previa

de diez días.

IV. En fecha 3 de marzo de 2016 la concesionaria presenta escrito de alegaciones contra

dicha Resolución manifestando, en síntesis, que el canon concesional no ha sido abonado por causa

imputable al Ayuntamiento al no haber efectuado liquidación del mismo y no haber compensado

con la deuda pendiente de abonar el Ayuntamiento, además de estar prescrito el derecho al cobro

del canon que exceda de cuatro años atrás; y que la escritura de declaración de obra nueva no se ha

formalizado por no estar construido el tercer aparcamiento subterráneo de “Caminàs dels Homens”.

Todos estos argumentos se han manifestado por la concesionaria para justificar, sin

fundamento alguno, su incumplimiento contractual, pues es bien sabedora de que ha incumplido el

contrato de concesión de obra pública que formalizó con el Ayuntamiento mediante escritura

pública el 4 de febrero de 2004. el expediente nº 1155/2015 de Régimen Jurídico sobre “expediente

sancionador incoado a Cullera Sociedad de Aparcamientos, S.L.” por incumplimiento contractual.

V. Obra en el expediente informe de la Técnico de Patrimonio y Régimen Jurídico de fecha

5 de julio de 2016, cuyo tenor literal es el siguiente:

Ple 7/16 Fecha 26-07-2016 Pág. 63

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“INFORME JURÍDICO

En relación con el expediente 1155/2015 de Régimen Jurídico sobre “expediente

sancionador a Cullera Sociedad de Aparcamientos SL”, la funcionaria que suscribe, Técnico de

Patrimonio y Régimen Jurídico, emite el siguiente INFORME, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES.- (...)

FUNDAMENTOS JURÍDICOS.- Se van a tratar una a una las alegaciones vertidas de

contrario:

1º.- Respecto a la alegación primera “sobre las verdaderas razones por las cuales el

Ayuntamiento de Cullera ha iniciado el presente procedimiento sancionador”

Lo primero que hay que dejar claro es que las alegaciones vertidas por la concesionaria en

el presente expediente deberían ceñirse al contenido de la Resolución de fecha 28 de enero de 2016

puesto que es en este contexto en el que se le ha otorgado el plazo de audiencia y dicha Resolución

viene referida a un expediente sancionador incoado a la concesionaria por haber incumplido dos

obligaciones derivadas del contrato. Consideramos, por tanto, que las alegaciones deben limitarse

a justificar los motivos que le han llevado al incumplimiento contractual y no a los argumentos

vertidos por la concesionaria en el recurso contencioso-administrativo nº 61/2014 interpuesto por

ésta contra este Ayuntamiento ya que dicho proceso judicial es ajeno a este expediente

sancionador.

Dicho proceso judicial ha finalizado mediante sentencia nº 36/2016 de fecha 1 de febrero

de 2016 favorable a los intereses municipales, aunque la misma ha sido recurrida en apelación por

la propia concesionaria.

La concesionaria insiste en el incumplimiento contractual por parte del Ayuntamiento de

Cullera en el pago de las facturas pero no justifica haber cumplido sus obligaciones contractuales

de abonar el canon concesional y de formalizar la escritura de declaración de obra nueva,

obligaciones derivadas del contrato de concesión de obra pública firmada por ambas partes el 4 de

febrero de 2004.

La mención que hace en su escrito de alegaciones acerca del principal que adeuda el

Ayuntamiento de Cullera no se ajusta a la realidad, tal y como ha quedado acreditado en la

mencionada sentencia tras haber resultado probado en los autos este hecho.

Lo único discutible es el pago de unos intereses legales que es objeto de otro proceso

judicial, el nº 56/2015 que se sigue en el Juzgado Contencioso-administrativo Nº 6 de Valencia.

2ª.- Respecto a la segunda alegación “sobre la imputación de impago del canon

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concesional”

Respecto a la afirmación vertida por la concesionaria de que no ha abonado el canon

concesional esperando a que el Ayuntamiento le liquidara el mismo, y que la culpa de no haberlo

pagado es imputable al Ayuntamiento, cabe oponerse radicalmente por la incongruencia de la

alegación subjetiva que ha formulado con el objeto de intentar encubrir la realidad: el canon no

se ha pagado.

La excusa que pretende utilizar la concesionaria es que no ha recibido una liquidación del

canon, pero basta observar el pliego de condiciones para comprobar que es el recurrente el que

debe proceder a la autoliquidación. La cláusula 77 establece la obligación del concesionario de

satisfacer anualmente el canon concesional:

“Cláusula 77.- El concesionario vendrá obligado, mientras dure la concesión, a satisfacer

al Ayuntamiento un canon anual de 6 € por cada una de las plazas, sean del tipo que sean, y que se

actualizará anualmente conforme al IPC...

Clausula 78.- La obligación de ingresar el canon se iniciará en el momento de apertura al

uso público de los aparcamientos. El período de ingreso será el de los tres primeros meses del año

natural…”.

Como puede comprobarse, el pliego establece el importe del canon y el período de

ingreso, de modo que está claro que debe autoliquidarlo el concesionario.

Asimismo, la cláusula 110 señala que tendrán la consideración de faltas graves, la

demora en el pago del canon anual (apartado n) y la falta de presentación en tiempo y forma del

proyecto de liquidación (apartado o).

Obra en el expediente nº 1508/2000 de Patrimonio la instancia de fecha 29 de julio de

2015 de la concesionaria dirigida al Ayuntamiento en la que ponía de manifiesto que no tenía

constancia de ninguna deuda líquida, solicitando la emisión de la liquidación del canon. También

consta la contestación del Ayuntamiento en la que se pone de manifiesto que, de acuerdo con las

cláusulas 77 y 78 de la escritura de concesión, el concesionario debe practicar autoliquidación,

concediéndosele un plazo 15 días para que presentase dicha autoliquidación e identificase a los

titulares de las plazas de aparcamiento.

Asimismo, consta en dicho expediente los nuevos requerimientos del Ayuntamiento

dirigidos a la concesionaria, con Registro de Salida de fechas 16 y 20 de octubre de 2015, para

que abonara el canon concesional, concediéndole un plazo de 10 días para formular alegaciones, y

advirtiéndole que en caso de incumplimiento del requerimiento se sancionaría a través del órgano

Ple 7/16 Fecha 26-07-2016 Pág. 65

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competente. La continuidad en su incumplimiento es lo que ha llevado a la Resolución de fecha 28

de enero de 2016 objeto de las presentes alegaciones.

Hasta la fecha no se ha ingresado el canon concesional de los años que se han venido

explotando los dos aparcamientos de Faro de Cullera y de la plaza Andrés Piles; por tanto, las

alegaciones en nada han desvirtuado la imposición de la sanción por incumplimiento contractual

de la concesionaria.

En cuanto a la compensación de deudas que debía haber sido ejercida por el Ayuntamiento,

según alude la concesionaria, hay que manifestar que la compensación debe ser solicitada a

instancias del obligado tributario según establece el artículo 71 de la Ley General Tributaria

(LGT):

Artículo 71. Compensación.

1. Las deudas tributarias de un obligado tributario podrán

extinguirse total o parcialmente por compensación con créditos

reconocidos por acto administrativo a favor del mismo obligado,

en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

2. La compensación se acordará de oficio o a instancia del

obligado tributario.

3. Los obligados tributarios podrán solicitar la compensación de

los créditos y las deudas tributarias de las que sean titulares

mediante un sistema de cuenta corriente, en los términos que

reglamentariamente se determinen.

Tal y como se desprende del precepto legal señalado, ha de ser el obligado tributario el que

solicite la compensación de la deuda tributaria que tiene pendiente y la Administración la

acordará de oficio o a instancia del interesado pero es lógico que la solicitud parta del interesado.

En este sentido, la manifestación vertida de contrario acerca de que la deuda que tiene

pendiente de pago con el Ayuntamiento, por los cánones concesionales, se ha extinguido por

compensación, hay que negarla de raíz ya que debe tramitarse el correspondiente procedimiento

administrativo para que surja la compensación y, como en este caso no se ha solicitado a instancia

de la concesionaria la misma, no se puede decir que se haya producido la compensación de forma

espontánea.

Además, cabe decir que si la compensación tuviera lugar lo sería en fecha futura pero no en

Ple 7/16 Fecha 26-07-2016 Pág. 66

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el pasado ni en el presente ya que a este Ayuntamiento no le consta tener pendiente de abonar

cantidad alguna a la concesionaria, tal y como se justifica con el informe de Tesorería Municipal

de fecha 28 de abril de 2016. Los intereses solicitados de contrario son objeto de un proceso

judicial en el que se decidirá si procede abonarlos o no ya que son intereses reclamados respecto

de una factura que la concesionaria cobró con sujeción al Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de

febrero, por el que determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para

establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y

los interesados que solicitaron acogerse a dicho Real Decreto para cobrar renunciaban

expresamente al cobro de intereses legales derivados del retraso en el pago de las facturas por

parte de la Administración.

En cuanto a los preceptos legales de la LGT ( arts. 34.1.a), 34.1.k)) y art. 31.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, que la concesionaria menciona en su escrito de alegaciones

afirmando que han sido infringidos por este Ayuntamiento, cabe decir que el pago del canon

concesional es una obligación contractual y como tal se rige por la legislación de contratos; por

tanto, la concesionaria, al no haber abonado los cánones de la concesión, ha incumplido sus

obligaciones derivadas del contrato y debe ser sancionada.

El Ayuntamiento no es el incumplidor ya que no tenía compromiso de autoliquidarle, ni de

compensarle ni de informarle de su obligación de abonar el canon ya que la misma venía

reconocida de forma expresa en la escritura de concesión firmada por ambas partes y la

concesionaria tiene capacidad sobrada para asumir compromisos y responsabilizarse si los

incumple.

3ª.- Respecto a la alegación tercera sobre “la imputación de falta de otorgamiento de la

escritura de declaración de obra nueva”

De la misma manera que se ha dicho en el apartado anterior, consta en el expediente

administrativo nº 1508/2000 los requerimientos efectuados por el Ayuntamiento a la concesionaria

mediante escritos con Registro de Salida de fechas 11 de septiembre y 20 de octubre de 2015, para

que formalizara la escritura pública de declaración de obra nueva a la que estaba obligado, y que

no ha realizado ni siquiera a fecha de hoy.

No se puede admitir el argumento vertido de contrario de que no se ha formalizado por no

haberse finalizado el tercer aparcamiento puesto que las obras de los aparcamientos del Faro y de

la plaza Andrés Piles se recibieron provisionalmente por el Ayuntamiento mediante Actas de

Ple 7/16 Fecha 26-07-2016 Pág. 67

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recepción provisional firmadas por ambas partes en fechas 14 de julio de 2006 y 20 de junio de

2008 y ambos aparcamientos subterráneos están en funcionamiento y abiertos al público.

La formalización de la escritura de declaración de obra nueva es una obligación derivada

de la escritura de concesión de 4 de febrero de 2004, cuya cláusula 88 se lo exige como deber a la

concesionaria al manifestar:

“Cláusula 88. C) Recibidas que sean las obras por la

Corporación, el concesionario formalizará en escritura pública

declaración de obra nueva a favor del Ayuntamiento, comprensiva

de los aparcamientos subterráneos y de los locales comerciales

situados en superficie.”.

Como vemos, dicha cláusula no exige que cuando estén terminados los tres aparcamientos

se deba formalizar la escritura pública de declaración de obra nueva, sino que expresamente dice

que “recibidas que sean las obras por la Corporación, el concesionario formalizará en escritura

pública declaración de obra nueva...”. Por tanto, una vez recibidas las obras por el Ayuntamiento

del aparcamiento del Faro y el de la plaza Andrés Piles, se debería haber formalizado la escritura

de declaración de obra nueva por la concesionaria. Y no lo hizo, infringiendo así la cláusula 88.c)

de la escritura pública que rige la concesión.

Además, existe una “Escritura de aprobación de liquidación por obras complementarias,

aprobación del proyecto reformado y del proyecto de obras complementarias del aparcamiento de

la plaza Andrés Piles y reconocimiento de indemnización, modificándose el contrato de concesión

administrativa de obra pública otorgada para su concesión” de fecha 17 de abril de 2.008, firmada

por la mercantil Edificaciones Castelló, S.A. y el Ayuntamiento de Cullera; en cuyo clausulado se

establecía como obligación del contratista la de “7.El concesionario presentará en el plazo de un

mes desde la conclusión d ellas obras, un proyecto completo comprensivo de todas las obras

ejecutadas. Previos los informes técnico correspondientes, y una vez aprobado por la Alcaldía-

Presidencia, se declarará la obra nueva ejecutada y se procederá a su inscripción en el Registro

de la Propiedad. El plazo de finalización de la concesión de la explotación del aparcamiento será

de aquélla en que se cumplan cincuenta años desde la fecha de conclusión de las obras y recepción

por el Ayuntamiento”. (Págs. 17 y 18 de la citada Escritura, cuya copia se adjunta al presente

informe como DOCUMENTO Nº 1).

Vemos, pues, que ya en el año 2.008 la concesionaria volvía a reconocer documentalmente

que se declararía la obra nueva ejecutada y se procedería a su inscripción en el Registro de la

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Propiedad; por tanto, carece de sustento su tesis actual de que esperaban a terminar el tercer

aparcamiento para formalizar dicha Escritura e inscribirla en el Registro de la Propiedad ya que

en las dos escrituras públicas firmadas por la concesionaria ( el 4 de febrero de 2004 y el 17 de

abril de 2008) reconocían esta obligación mediante la firma de la misma.

Negarlo ahora es ir contra el principio de los actos propios asentado en la protección de la

confianza y en el principio de la buena fe, que impone un deber de coherencia que limita la

libertad de actuación cuando se han creado expectativas razonables (SSTS 9/12/2010, 09/03/2012,

25/02/2013). El principio de que nadie puede ir contra sus propios actos solo tiene aplicación

cuando lo realizado se oponga a los actos que previamente hubieren creado una situación o

relación de derecho que no podía ser alterada unilateralmente por quien se hallaba obligado a

respetarla (SSTS 9 de diciembre de 2010, 7 de diciembre de 2010, 25 de febrero 2013).

En el ámbito del derecho administrativo, y sólo a los efectos enunciativos, podemos

observar la aplicación del principio de confianza en la STS (Sala 3ª) de 22 de enero de 2007, que

dice así:

"El principio de protección de la confianza legítima ha sido acogido igualmente por la

jurisprudencia de esta Sala del Tribunal Supremo (entre otras, en las Sentencias de 1 de febrero de

1990, 13 de febrero de 1992, 17 de febrero, 5 de junio y 28 de julio de 1997), y se consagra en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tras su modificación por la Ley 4/1999, que en su artículo 3,

cuyo número 1, párrafo 2º, contiene la siguiente redacción: 'Igualmente, deberán (las

Administraciones Públicas) respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza

legítima'. El contexto interpretativo de estos principios jurídicos se advierte en la Exposición de

Motivos de la citada Ley procedimental administrativa, cuando afirma lo siguiente: 'En el título

preliminar se introducen dos principios de actuación de las Administraciones Públicas, derivados

del de seguridad jurídica. Por una parte, el principio de buena fe, aplicado por la jurisprudencia

contencioso-administrativa incluso antes de su recepción por el título preliminar del Código Civil.

Por otra, el principio, bien conocido en el derecho procedimental administrativo europeo y

también recogido por la jurisprudencia contencioso-administrativa, de la confianza legítima de los

ciudadanos en que la actuación de las Administraciones Públicas no puede ser alterada

arbitrariamente'" (reiterado en STS –Sala 3ª–, de 18/10/2012).

De manera que no hace falta haber finalizado el tercer aparcamiento para formalizar la

escritura de declaración de obra nueva pues debe hacerse para cada una de ellos, como se

firmaron Actas de recepción provisional de las obras de cada aparcamiento de forma

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independiente.

El hecho de que se impute dicha infracción como grave viene determinada por el hecho de

que la obligación se ha prolongado en el tiempo desde que se recibieron las obras por el

Ayuntamiento ( 14 de julio de 2006, aparcamiento del Faro y 20 de junio de 2008, el aparcamiento

de la plaza Andrés Piles) sin que se haya formalizado dicha escritura de declaración de obra

nueva, estando abierto al público y en funcionamiento desde hace tantos años sin que se haya

reflejado en una escritura pública la declaración de la obra ejecutada en dominio público.

No olvidemos que la declaración de obra nueva es un acto jurídico de modificación

hipotecaria, encuadrable dentro de los actos de administración, que tiene por finalidad constatar

en el Registro de la Propiedad un hecho, la construcción de una edificación o su modificación.

Pues bien, este hecho no consta en el Registro de la Propiedad de Cullera por causa imputable a

la concesionaria, lo que ocasiona un daño al interés público por cuanto el Ayuntamiento de

Cullera representa ese interés público y es el titular de la construcción de la obra nueva ( dos

aparcamientos subterráneos) sin que conste dicha circunstancia en escritura pública ni en el

Registro de la Propiedad para, de esta manera, conseguir la concordancia entre el Registro y la

realidad jurídica extraregistral. Tratándose de aparcamientos subterráneos abiertos al público, es

necesario para hacer constar el número de plantas; la superficie de la parcela ocupada; el total

de los metros cuadrados edificados y, en su caso, el número de elementos susceptibles de

aprovechamiento independiente.

La declaración de obra nueva es obligatoria tanto para la Administración como para los

particulares porque tiene como misión reflejar la obra construida sobre un terreno y el notario

controla la legalidad de que se ha hecho con todas las licencias, autorizaciones y requisitos que

exige la ley.

Por ese motivo, el argumento de la concesionaria de que no ha formalizado dicha escritura

por no haberse terminado el tercer aparcamiento, carece de fundamento dado que dicha escritura

debe formalizarse cuando se finaliza la obra y en el caso de los dos aparcamientos subterráneos

del Faro y de la plaza Andrés Piles, las obras finalizaron en los años 2006 y 2008

respectivamente.

4º.- Respecto a la imposición de penalidades al concesionario

Dado que la legislación contractual aplicable al presente caso es la Ley 13/1995, de 18 de

mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, hay que recurrir a la misma en cuanto a lo

que regula sobre imposición de penalidades al contratista que incumple sus obligaciones, como ha

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ocurrido en el presente caso.

En este sentido, el artículo 95 de dicha Ley dice que “Los efectos de los contratos

administrativos se regirán por la presente ley, sus disposiciones de desarrollo y por los pliegos de

cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, generales y particulares.”.

El artículo 96 establece que “el contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del

plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para

su ejecución sucesiva”.

Añade que “Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la

ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar,

indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos,

se determinen en el pliego de cláusulas administrativas particulares.”.

Por lo tanto, la legislación contractual habilita al Ayuntamiento de Cullera a imponer

penalidades al contratista que incumple las obligaciones derivadas del contrato, como ocurre en el

presente caso en que la concesionaria CULLERA SOCIEDAD DE APARCAMIENTOS, SL, ha

incumplido su obligación de pagar el canon concesional y de formalizar la escritura de

declaración de obra nueva, entre otras obligaciones.

Es evidente que ha transcurrido sobradamente el plazo desde que el Ayuntamiento requirió

a la concesionaria para que practicara autoliquidación de los cánones concesionales anuales y

formalizara la escritura de declaración de obra nueva de los dos aparcamientos subterráneos que

están en funcionamiento, sin que se haya efectuado ninguna actuación al respecto cumpliendo con

sus obligaciones contractuales, estando pendiente de abonar las autoliquidaciones y de formalizar

la escritura mencionadas.

Por tanto, el incumplimiento injustificado de la concesionaria faculta a la Administración

para sancionarle con la imposición de multas coercitivas con periodicidad mínima mensual. El

importe de las multas coercitivas se destinará preferentemente a cubrir los gastos que genere la

ejecución subsidiaria de la orden incumplida y no podrá superar el valor de lo ordenado.

La multa coercitiva es, pues, un medio de ejecución forzosa de los actos administrativos

que tiene por objeto compeler al obligado por el acto administrativo a que ejecute el mismo,

reiterándole periódicamente las multas coercitivas hasta tanto el acto se ejecute definitivamente.

La multa coercitiva no tiene naturaleza sancionadora.

El importe de cada multa coercitiva se deberá fijar por parte de la Administración actuante

según sean la naturaleza de la infracción cometida. La determinación exacta de la cuantía entre el

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mínimo y el máximo debe hacerse con criterios proporcionales teniendo en cuenta la entidad y

trascendencia de la infracción cometida.

La cláusula 111 establece que “las faltas graves se sancionarán con multas de entre 201

Euros y 6.000 Euros, que podrán ser diarias en caso de infracciones continuadas”.

Visto, pues, que la concesionaria ha cometido dos infracciones graves previstas en la

cláusula 110, apartados N) y Q) del contrato de concesión, y que la concesionaria tiene la

obligación personalísima de cumplir sus obligaciones contractuales, tanto la de abonar el canon

concesional como la de formalizar la escritura de declaración de obra nueva, procede imponer las

sanciones correspondientes a dichas infracciones teniendo en cuenta los valores que se exponen a

continuación.

Por un lado, el presupuesto de la notaría de D. Severino José Cebolla Camarena, de fecha

1 de julio de 2016, en el que se indica el coste de formalizar la escritura de declaración de obra

nueva de los aparcamientos del Faro y plaza Andrés Piles en casi 6.000 €, a lo que hay que sumar

los gastos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,

teniendo en cuenta que cabe imponer esas multas con una frecuencia diaria al tratarse de una

infracción continuada.

Por otro lado, es evidente que el importe del pago del canon concesional adeudado por la

concesionaria superaría con creces los 6.000 € de la sanción máxima prevista en la cláusula 111,

conforme a los datos que se desprenden de la escritura de concesión de obra pública de 4 de

febrero de 2004, si sumamos todas las anualidades debidas desde que los aparcamientos están en

funcionamiento ( año 2006 el del Faro y 2008 el de la plaza Andrés Piles).

5º.- Órgano competente

El órgano competente para imponer la sanción es el órgano de contratación (cláusula 123

de la Escritura de concesión de obra pública de 4 de febrero de 2004), que en el presente caso es el

pleno.

Debe otorgarse un plazo de audiencia de diez días a la concesionaria previo al acuerdo de

imposición de la sanción.

CONCLUSIÓN: A la vista de todo lo expuesto y, a juicio de quien suscribe, deben

desestimarse las alegaciones presentadas por la mercantil CULLERA SOCIEDAD DE

APARCAMIENTOS, SL por cuanto no desvirtúan los fundamentos mantenidos en la Resolución de

fecha 28 de enero de 2016 y cabe imponer penalidades a la concesionaria por sus incumplimientos

contractuales, pudiendo fijarse la sanción en una cantidad fija o penalidades periódicas hasta el

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efectivo cumplimiento por parte de la concesionaria.”

VI. Vistos tales antecedentes, fundamentos de derecho e informes, en virtud de las

competencias que me han sido atribuidas.

Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente

resultado:

Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y

CIUDADANOS).

En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por

unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO: Imponer a CULLERA SOCIEDAD DE APARCAMIENTOS, S.L. una

penalidad de 5.000 €, por la comisión de un incumplimiento contractual de carácter continuado,

que se califica como falta grave, consistente en no haber abonado hasta la fecha el canon

concesional que le corresponde pagar anualmente por la concesión de la obra pública de

construcción y explotación de los aparcamientos públicos construidos en la plaza de Andrés Piles

y Faro de Cullera.

La presente penalidad se impone sin perjuicio de la obligación que le corresponde de abonar

efectivamente las cantidades pendientes, en cumplimiento de la escritura concesional de 4 de

febrero de 2004.

SEGUNDO: Imponer a CULLERA SOCIEDAD DE APARCAMIENTOS, S.L. una

penalidad de 5.000 €, por la comisión de un incumplimiento contractual de carácter continuado,

que se califica como falta grave, consistente en no haber formalizado hasta la fecha e inscrito en el

Registro de la Propiedad a nombre del Ayuntamiento la escritura de declaración de obra nueva

comprensiva de los dos aparcamientos subterráneos que están en funcionamiento en la Plaza de

Andrés Piles y Faro de Cullera y de los locales comerciales situados en su superficie.

La penalidad se impone sin perjuicio de la obligación que le sigue correspondiendo de

formalizar la escritura e inscribirla en el Registro de la propiedad.

Esta penalidad será reiterada cada dos meses, con carácter coercitivo, hasta que por el

concesionario se cumpla dicha obligación.

Se advierte al concesionario que en caso de persistir durante seis meses en el citado

incumplimiento, la falta podrá ser considerada muy grave, por los perjuicios que puede ocasionar al

Ayuntamiento y al servicio público la falta de otorgamiento e inscripción de la obra nueva

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ejecutada.

TERCERO.- Requerir a la sociedad concesionaria para que haga efectivo el pago de las

penalidades en la forma y plazos que figuran en la notificación, con advertencia de que las

penalidades en caso de falta de pago puntual, se harán efectivas contra la garantía depositada, cuyo

importe íntegro deberá reponer. El pago de la penalidad se hará en la forma y plazos siguientes:

PERIODO VOLUNTARIO:

a) Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el

día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b)Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación

hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil posterior.

LUGAR DE PAGO.- El pago deberá realizarlo en la cuenta del Ayuntamiento de Cullera

de la Entidad LA CAIXA, sita en esta Localidad Passeig Dr. Alemany nº 22 o mediante

transferencia bancaria a la cuenta del Ayuntamiento de Cullera Entidad 2.100, sucursal 2.419, D.C.

24, número 0200010859.

CUARTO: Otorgar un plazo de audiencia de diez a la mercantil concesionaria para que

pueda presentar alegaciones en su defensa si a su derecho conviene.

QUINTO: Notifíquese el presente acuerdo, con expresión de los recursos procedentes, a la

sociedad concesionaria, así como también comuníquese el mismo a los Departamentos de

Intervención, Tesorería y Urbanismo así como al Ingeniero Industrial Municipal supervisor de esta

contrata.

3.5.- REVISIÓN PRECIO CONTRATO SERVICIO DE RECOGIDA YTRANSPORTE DE RESIDUOS URBANOS Y LIMPIEZA VIARIA DEL MUNICIPIO DECULLERA.

Vistos los escritos presentados por la Sociedad Anónima Agricultores de la Vega de

Valencia, actual contratista del Servicio de Recogida y Transporte de Residuos Urbanos y Limpieza

Viaria, en los que solicita la revisión de precios del contrato para los periodos marzo 2014 a marzo

2015 y marzo 2015 a marzo de 2016, y teniendo en cuenta,

I.- Que en fecha 11-03-2013, se suscribe contrato administrativo para la prestación del

Servicio de recogida y transporte de Residuos Sólidos Urbanos y Limpieza viaria, para un periodo

de 8 años y por el precio de 3.107.280 € Iva incluido

II.- Que según la clausula 15 del Pliego de Condiciones Administrativas que rige esta

contratación, “”La primera revisión tendrá lugar una vez transcurrida la primera anualidad. Los

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precios para la segunda anualidad se obtendrán aplicando al precio de adjudicación la variación que

haya experimentado el Indice General de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional

de Estadística para el conjunto del Estado durante los doce meses inmediatamente anteriores.

Según lo establecido en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público, la revisión no podrá superar el 85% de la variación experimentada por dicho índice durante

el referido período. Los precios así revisados se aplicarán a los precios de la segunda anualidad de

vigencia del contrato””

III.- Visto los informe suscritos por Intervención de Fondos e Ingeniero Municipal en fecha

28 de Junio de 2016:

REVISION PRECIOS MARZO 2014 – MARZO 2015:

“”INFORME INTERVENCION – INGENIERO TECNICO

Vista la petición de informe a esta Intervención, al respecto de los escritos presentados por

la mercantil Sociedad Anónima Agricultores de la Vega sobre revisión de precios del contrato para

la prestación de los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos y limpieza viaria de los

ejercicios 2015 y 2016, en virtud del contrato firmado el día 11 de marzo del ejercicio 2013, el

ingeniero técnico municipal y quien suscribe, en calidad de interventor municipal, emite el

siguiente informe respecto de la revisión de precios del 11/03/2014 hasta el 11/03/2015:

INFORME

Visto que la revisión de precios, se aplica en función de la variación del IPC Y que sobre este

porcentaje se aplica la variación del 85 %, de conformidad con el pliego de condiciones.

Visto que según datos del INE, la variación de precios del periodo marzo 2014 a marzo 2015,

fue del -0,7 % y que aplicando a este porcentaje el 0,85 %, resulta un porcentaje del 0,595 %

Visto que el precio del contrato formalizado el día 11 de marzo de 2013 fue de 3.107.280 €.

Visto que aplicando a este importe, la revisión de precios indicada de marzo de 2014 a marzo

de 2015, se reduce el precio del contrato inicial al importe de 3.088.791,68 €.”””

Se informa por tanto favorablemente a la aprobación de dicha revisión, debiéndose comunicar

la empresa adjudicataria, a los efectos del abono de la diferencia entre el precio adjudicado y el

precio revisado, esto es 18.488,32 €””

REVISION PRECIOS MARZO 2015 - MARZO 2016:

“”Vista la petición de informe a esta Intervención, al respecto de los escritos presentados

por la mercantil Sociedad Anónima Agricultores de la Vega sobre revisión de precios del contrato

para la prestación de los servicios de recogida y transporte de residuos sólidos y limpieza viaria de

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los ejercicios 2015 y 2016, en virtud del contrato firmado el día 11 de marzo del ejercicio 2013, el

ingeniero técnico municipal y quien suscribe, en calidad de interventor municipal, emite el

siguiente informe respecto de la revisión de precios del 11/03/2015 hasta el 11/03/2016:

INFORME

Visto que la revisión de precios, se aplica en función de la variación del IPC Y que sobre este

porcentaje se aplica la variación del 85 %, de conformidad con el pliego de condiciones.

Visto que según datos del INE, la variación de precios del periodo marzo 2015 a marzo 2016,

fue del -0,8 % y que aplicando a este porcentaje el 0,85 %, resulta un porcentaje del 0,68 %

Visto que el precio del contrato formalizado el día 11 de marzo de 2013 fue de 3.107.280 €.

Visto que aplicando a este importe, la revisión de precios indicada de marzo de 2015 a marzo

de 2016, se reduce el precio del contrato inicial al importe de 3.067.787,89 €.

Se informa por tanto favorablemente a la aprobación de dicha revisión, debiéndose comunicar

la empresa adjudicataria, a los efectos del abono de la diferencia entre el precio adjudicado y el

precio revisado, esto es 39.492,11 €.””

IV.- El Órgano de Contratación es el Pleno Municipal, conforme el art. 47 de la Ley 7/1985

LBRL, por lo que corresponde adoptar el correspondiente acuerdo relativo a la modificación de

precios de este contrato.

Por el Sr. Alcalde-Presidente se somete a votación ordinaria a mano alzada con el siguiente

resultado:

Votos a favor: 21 (Grupos: PSOE, PP, COMPROMÍS, GENT PER CULLERA y

CIUDADANOS)

En consecuencia, con el resultado de 21 votos a favor, la Corporación Municipal, por

unanimidad, adopta el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO.- Acordar la siguiente revisión de precios del contrato que tiene suscrito el

Ayuntamiento de Cullera con la empresa Sociedad Anónima Agricultores de la Vega de Valencia,

en fecha 11-03-2013:

Periodo marzo 2014 – marzo 2015................ Precio Anual Contrato Iva incluido

3.088.791,68 €, correspondiendo un abono a favor del Ayuntamiento por la diferencia entre el

precio adjudicado y el precio revisado, de 18.488,32

Periodo marzo 2015 – marzo 2016................ Precio Anual Contrato Iva incluido

3.067.787,89 €, correspondiendo un abono a favor del Ayuntamiento por la diferencia entre el

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precio adjudicado y el precio revisado, de 39.492,11 €

SEGUNDO .- Notificar el presente Acuerdo al contratista y trasladar a Intervención de

Fondos, Tesorería Municipal e Ingeniero Técnico Municipal.

CONTROL Y FISCALIZACIÓN:

4 º.- RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA Y DE TENIENTES DE ALCALDE: DAR

CUENTA

En cumplimiento del artº. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Entidades Locales de 28 de Noviembre de 1986, Real Decreto 2568/1986, se dio

cuenta de las siguientes Resoluciones debidamente firmadas y diligenciadas.

• Resoluciones del Sr. Alcalde, numeradas de la 77 a la 90 de 2016.

• Resoluciones de los Sres. Tenientes de Alcalde, numeradas de la 1363 a la 1642 de 2016.

La Corporación Municipal en Pleno, QUEDA ENTERADA.

5º.- MOCIONES Y PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN PRESENTADAS POR LOS

GRUPOS MUNICIPALES.

6º.- PREGUNTAS

6.1.- PREGUNTAS FORMULADAS DIRECTAMENTE CON CARÁCTER

URGENTE EN LA SESIÓN PLENARIA (ART. 89 DEL ROM).

PREGUNTAS FORMULADAS POR GENT PER CULLERA

1.- ¿La normativa municipal para la ocupación de la vía pública para las mesas y sillas,

en terrazas de la zona del centro del pueblo y la zona turística, es la misma?

La Sra. Castro Blanco formula la pregunta.

El Sr. Alcalde responde: Sí, es la misma. Antes era diferente pero la unificaron. La

normativa es la misma Ordenanza, la Ordenanza de ocupación de vía pública con mesas, sillas,

umbráculo, toldos; es una única Ordenanza para todo el Municipio. No es por zonas. Antiguamente

sí que habían dos zonas, una turística y otra zona pueblo, pero llegó un año que lo unificaron.

2.- Cuando en la ocupación de la vía pública se comprueba que hay más mesas de las

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contratadas, ¿Se sanciona y se hace pagar la tasa anual?

La Sra. Castro Blanco formula la pregunta.

El Sr. Alcalde responde: La inspección pasa todos los días. Se dedican a revisar mesas y

cuando detectan que hay alguien que las tiene y no las ha pagado o tiene más de las que ha pagado

de manera desproporcionada, porque tampoco podemos estar todos los días vigilando los negocios y

también le digo que si un sábado o un domingo que hay más afluencia turística o tiene una persona

en un momento dado más mesas en la calle, a mí no me sabe mal que esa persona ponga esa mesa y

gane dinero, lo que no queremos es que la gente se pase, que pague 10 y saque 50. Si pagas 30 y un

día sacas 35 o 40 creo que es comprensible, no voy a cobrarle 40 por un día que las pone. Lo que no

voy a consentir es que uno pague 10 y tenga 40 allí todos los días. La inspección se dedica a

controlar, hace fotografías, hace informe y emite la consiguiente sanción.

La Sra. Castro Blanco apunta: Yo por una mesa he visto sancionar otros años un 15 de

agosto.

3. ¿Las sillas utilizadas por algún establecimiento del mercado el pasado viernes, eran

del Local Multiusos Municipal?

La Sra. Castro Blanco realiza la pregunta.

La Sra. Jover Colubi contesta: Francamente no lo sé porque yo el viernes no fuí. Es fácil que

las hubieran cogido. No lo puedo decir porque no lo sé.

4.- ¿Todas las mesas y sillas que el pasado viernes estaban en algunos locales del

mercado, pagan la tasa anual?

La Sra. Jover Colubi responde: Cada uno tiene pagadas unas mesas y la inspección también

pasa por allí. Si pasaron el viernes o no, no lo sé. Las mesas que hay en el mercado pagan las tasas.

El Sr. Alcalde aclara: Esas mesas y sillas son de la actividad. Por hacer la actividad ha

pagado una Tasa. No es un negocio que haya ampliado, evidentemente es para favorecer a los

comerciantes. Lo que no vamos a hacer es que paguen lo que cuesta una mesa todo el año por 4 días

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que lo van a poner en el mercado, ya entra dentro de la actividad que se ha programado dentro del

convenio que ha hecho el Ayuntamiento con Acecu para realizar los viernes en el mercado.

5.- ¿A fecha de hoy se ha realizado alguna valoración sobre la afluencia de turistas,

entre el mercadillo del año pasado y el nuevo formato de este año?

El Sr. Tur Fenollar manifiesta: Este año ha habido un cambio de formato en el mercadillo de

los viernes en el mercado. ¿Se ha proyectado alguna valoración o se ha hecho algún seguimiento

para ver si es rentable ese cambio o hubiera sido mejor dejar el mercadillo y hacer también lo del

mercado?

El Sr. Alcalde contesta: Vamos a esperarnos a que termine el verano. Esto a quien le

corresponde es al Consell de Turisme, cuando termine el verano que haga una valoración y lo que

se acuerde allí se hará en próximas ediciones. Evidentemente nosotros estamos contentos porque ha

habido mucha gente que se ha acercado y habrá algún establecimiento que antes estaría más

beneficiado y ahora está un poco más perjudicado y hay quien antes estaba más perjudicado y ahora

beneficiado. Nunca llueve a gusto de todos pero yo creo que estas cuestiones hablándolas después

en el Consell de Turisme se pueden hacer valoraciones también y datos hasta que no pase el verano

no sabemos.

PREGUNTAS FORMULADAS POR EL PARTIDO POPULAR

1.- Informe sobre la jornada laboral ¿Cuándo se nos entregará a los tres grupos

políticos que lo han solicitado?

El Sr. López Muñoz manifiesta: Hemos solicitado un informe sobre la jornada laboral de los

funcionarios de este Ayuntamiento. Esta petición iba firmada por los tres grupos políticos de la

Oposición del Ayuntamiento de Cullera, la fecha de presentación fué el 5 de Julio y según el ROM

dice que en 5 días hábiles tendremos contestación, hoy estamos a 26 de Julio y no se nos ha

contestado, la pregunta es cuando.

El Sr. Secretario responde: El ROM se refiere a solicitud de acceso a la información, no se

refiere a la petición de informe, no es lo mismo. Yo tengo pedido un informe también a su vez para

hacer mi informe al Departamento de Personal. Ha coincidido que está la Jefa de Personal de

vacaciones y luego me voy yo de vacaciones, entonces hasta Septiembre no estará.

El Sr. López Muñoz apunta: El ROM dice en su artículo 9 acceso a la información, la

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solicitud del ejercicio del derecho a la información habrá de ser resuelta motivadamente en los 5

días naturales siguientes a aquél en que se hubiese presentado. Yo entendía que esto era de

aplicación para la petición que habíamos hecho, por eso lo he hecho así.

El Sr. Secretario dice: Yo comprendo que a veces haya cierta confusión al manejar términos

jurídicos, venga a mi despacho y le aclaro el tema.

2.- ¿Por qué han permitido la apertura de la feria situada en la Diagonal del País

Valencià, sin la correspondiente licencia de actividad, cual va a ser su horario y por qué tiene

ambientación musical en contra del informe del Ingeniero Municipal?

El Sr. López Muñoz manifiesta: Me gustaría hacer una breve explicación Sr. Alcalde para

conocimiento de los Concejales y ciudadanía de Cullera. Es una pregunta complicada para mí de

hacer pero creo que es importante, sobre todo yo quiero que se me clarifique. El día 29 de Junio el

ciudadano de Cullera Manuel López presentó un escrito a este Ayuntamiento porque tiene un

negocio de hotel y enfrente se estaba detectando que se iba a abrir una feria. Creía que eso le podría

afectar gravemente y de hecho es así al ejercicio de su actividad comercial, una actividad comercial

que se viene desarrollando en esta Ciudad más de treinta años y se encontraba con que en todos

estos años allí no se había puesto nunca una feria. Sí que es verdad que se pone en Pascua, Fiestas

Patronales y Semana Santa más o menos sobre un mes suele durar. Nunca habíamos hecho ninguna

queja sobre este sentido. Entendíamos que tenía su motivación y si me toca a mí pues me toca a mí.

El tema ha surgido este año cuando hemos visto que se iba a instalar en pleno verano, que la

actividad empezaría el 1 de Julio y que acabaría el 31 de Agosto, justo los dos meses fuertes del

verano. Entendiendo que me podría perjudicar en mi actividad comercial solicité al Ayuntamiento,

particularmente se lo dirigí a Ud. Sr. Alcalde, que tuviera a bien la consideración de intentar variar

la ubicación de la feria y que si ello no fuera posible porque estamos muy encima ya y estaba ya

todo perfilado, que se vieran las posibilidades de minorar el impacto acústico que tiene este tipo de

actividad. Para ello yo aportaba alguna serie de ideas. Como la parcela era grande intentar

desplazarlo dentro de la parcela para alejarlo lo máximo posible de las viviendas y de mi propio

negocio. También aportaba la idea de intentar o que no se pusiera música o que si se ponía se

pusiera un tono mínimo y se desviara por la zona del río donde no hay habitantes y no podría

molestar, en fín, no se me contestó, no recibí ninguna contestación por parte de ningún

departamento municipal.

El siguiente proceso fué que vi que se montaba la feria. Cuando vi que aplanaban la zona los

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servicios municipales pensé que era para intentar paliar un poco el problema del parking en aquella

zona, de hecho algunos años se ha habilitado esa parcela como aparcamiento, pero no, al final ví

que se empezaba a montar la feria y fuí al Ayuntamiento a enterarme y ver en qué condiciones se

montaba, ahí fué cuando me enteré de que efectivamente iba a ser para los dos meses de verano, que

se había autorizado por la Concejalía de Fiestas entendiendo que era un atractivo lógico para la

temporada de verano, podría ofrecer algún tipo más de diversión para un determinado público joven

y en principio si te encuentras con un tema sobrevenido pues bien, lo que intentas es no enfrentarte,

no luchar contra él, simplemente navegar al lado de él. Fuí al Departamento correspondiente como

ciudadano, como Concejal siempre se me permitía ver el expediente, pero como ciudadano sí que se

me autorizaba a pedir copia de algún determinado documento del expediente, por lo menos eso se

me dijo por parte del Funcionario correspondiente. Fuí a ver el expediente y me sorprendió bastante

que no existiera licencia de actividad, estoy hablando del 7 o 8 de Julio, no recuerdo bien la fecha,

quizás algo más. No existía licencia de actividad y había un informe por parte del Ingeniero

Municipal en el cuál se detallaba exhaustivamente además con multitud de fotos todas las

deficiencias que había encontrado en la revisión del recinto ferial. Él las calificaba de muy graves.

Deficiencias sobre todo en el tema de instalación eléctrica. Argumentaba que habían cables

volando, que el depósito no estaba vallado, que habían cables encintados con cinta aislante, cables

no protegidos, en fín, una serie de deficiencias que observaba y las calificaba de muy graves,

incluso en su conclusión venía a decir que no entendía como podía estar funcionando con lo que él

había descrito en ese informe. Lo que hizo este Concejal fué llamar, bueno, me lo encontré en el

propio departamento de Urbanismo al Portavoz de Compromís, y le dije si podía hablar con él. Me

atendió muy amablemente y le dije lo que pasaba. Me comentó que le venía un poco de nuevo pero

que tomaría intención para ver como estaba el asunto. Después llamé al Concejal de Urbanismo

porque entendía que era un tema grave, por lo menos así lo describía el Ingeniero Municipal, llamé

al Concejal de Urbanismo que también me atendió por teléfono, era un viernes y me dijo que el

lunes tomaría cartas en el asunto para ver como estaba ese tema y tratar de solucionarlo. Sigue

avanzando el tiempo, no recibo ninguna contestación y es cuando le digo a mis compañeros si lo

sacamos a la prensa y efectivamente lo sacamos para intentar forzar un poco alguna reacción por

parte del Ayuntamiento. La reacción se produjo, se notificó por parte del Concejal de Urbanismo a

la empresa las deficiencias que habían, el escrito que había hecho el Ingeniero Municipal y se le

daba un plazo de dos días para solucionar los defectos que ahí se constataban advirtiéndoles de que

no podían seguir con la actividad. De hecho se reconocía en ese papel que la actividad estaba

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funcionando, advirtiéndole también de las sanciones correspondientes. El tema ha seguido

evolucionando, han pasado los días, ya estamos a mitad del verano prácticamente. Hoy he estado yo

a las 2 de la tarde en el Departamento de Urbanismo. Está realizada la Resolución autorizando la

actividad, no estaba firmada a las 2 de la tarde, por lo tanto no existía la licencia de actividad y el

resumen de todo esto es que durante 26 días ha estado funcionando una actividad que yo considero

que puede ser peligrosa en las circunstancias que estaba ésta, además del perjuicio que a mí me

ocasiona, que yo considero que puede ser peligrosa para un determinado público joven que es el

usuario de este tipo de servicios. Lo pasado, pasado está, la actividad como he dicho ha funcionado

26 días sin licencia, ahora creo que ya la tiene o la tendrá pero la pregunta iría en el sentido de por

qué se ha consentido esta actividad durante 26 días sin licencia de actividad, si de hecho la tiene ya

se va a permitir en contra de lo que dice el Ingeniero en su informe el uso de ambientación musical

y cuál va a ser el horario de esta actividad hasta el 31 de agosto.

El Sr. Alcalde manifiesta: Ahora le contestarán los Concejales Sr. López pero yo quiero

decirle que aquí hay muchas cosas que están funcionando sin licencia de actividad y Uds. durante

12 años ni se han preocupado por saber si las tenían o no; los chiringuitos de la playa, el castillo,

supermercados, hipermercados, guarderías, muchísimos bares, cafeterías, restaurantes. Muchísimas

cosas en este Municipio están funcionando sin licencia de actividad y la preocupación que ha tenido

Ud. por esto que le pillaba enfrente de casa pues también la puede tener por todo lo demás o

también cuando gobernaba con lo que era su responsabilidad, como por ejemplo el Castillo. Usted

lo ha tenido 4 años haciendo actividades allí sin licencia, por ejemplo, y a Ud. eso no le parecía ni

alarmante ni preocupante ni que hubieran cables ni que fueran niños, le parece ahora que está la

feria. Yo creo que no hay que dramatizar las cosas ni tampoco hay que exagerarlas, las atracciones

tienen sus permisos, sus seguros, sus seguridades, sus revisiones, sus ITV, y el peligro al final no lo

tiene que determinar Ud. o un técnico porque haya un cable o no, sino porque no se hagan bien las

cosas. De todos modos, como esto no lo he gestionado y lo ha llevado el Sr. Concejal de Fiestas y el

de Urbanismo, primero le contestará el de Fiestas y luego el de Urbanismo.

El Sr. Manuel Aragó manifiesta: Yo no lo he gestionado, a mí me han puesto al medio del

foco porque era la feria de fiestas. Quiero hacer una reflexión importante y se lo digo con el corazón

en la mano Sr. López. Es la primera vez en 20 años que soy Concejal que un Concejal de un Partido

político utiliza un tema personal como un tema político. Nunca he visto en 20 años de Concejal un

tema personal exponerlo de la forma que lo ha hecho Ud., me he quedado perplejo porque entre

otras cosas cuando hicimos la nota de prensa desde Compromís contestando a las acusaciones que

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hacía el Partido Popular al Concejal de Fiestas como bien ha dicho, el Departamento que lo lleva es

el de Urbanismo pusimos que era un tema personal por suspicacia personal valga la redundancia

porque desconocíamos su escrito. Yo desconocía su escrito Sr. López, yo desconocía que Ud. había

hecho un escrito en el Ayuntamiento, porque si hubiera sido así a lo mejor la crítica hubiera sido

más fuerte y más dura porque como Ud. ha dicho Sr. López es un interés personal. ¿Dónde esta la

línea entre el Partido Popular y el tema personal? A partir de ahora todas las cuestiones que hará el

Partido Popular son cuestiones personales o de partido? Me parece muy fuerte Sr. López. Tengo

que decirle que yo no soy técnico en la materia pero en el tema de la feria, los feriantes han hecho

exactamente lo mismo que hicieron en Semana Santa, presentaron la declaración responsable. Le

voy a leer el artículo 4 de la Ley de Espectáculos y dice: “Corresponderá a los Ayuntamientos

comprobar la adecuación entre aquello que se ha declarado por los interesados y el cumplimiento de

lo que dispone este artículo y al efecto de otorgar la licencia de apertura. Se exceptúa el caso en que

la declaración responsable, documentación anexa, etc se acompañe de un certificado del organismo

de certificación administrativa OCA”. En este caso, los señores de la feria tenían la OCA favorable

el día 1 de Julio Sra. Juani y se lo puedo enseñar. Otra cosa es que por un error de ellos personal no

la presentaran el día 4, pero el día 1 de Julio escrito o no escrito, la feria tenía OCA, tenía seguro, a

mí me lo comentaron y dije que me parecía correcto. Al Oficial de la Policía le dije que habían

abierto en esas condiciones, tenéis conocimiento de que está la documentación. Además, tal y como

advertí en nota de prensa, el Ayuntamiento no tiene obligación de revisar eso, de hecho en Semana

Santa y en Fallas pasó exactamente igual. Por el tema de seguridad, las instrucciones

administrativas municipales, el Ingeniero pasa revisión y vé una serie de deficiencias a mejorar y

evidentemente se han corregido hasta que han tenido la licencia, por lo tanto, ni se ha puesto en

peligro la vida de nadie ni se han hecho las cosas a burro barra. No tengo nada más que decir. Si

nuestro Ingeniero detecta defectos administrativos, detecta temas de certificaciones técnicas yo ni

entro ni salgo porque no lo conozco, por lo tanto, a mí lo que me preocupa es que de un tema

personal hacer un tema político, es jugar con ventaja Sr. López, cualquier ciudadano de este pueblo

no tiene la habilidad o la ventaja que tiene Ud. para llegar a un Pleno Municipal y hacer este tipo de

preguntas. Es como si el Sr. Palacios que tiene un restaurante dijera todos los días tengo ratas,

cucarachas y lo utilizara, sería desvirtuar la acción política. Sinceramente Sr. López no iba a sacar

el tema personal porque pensaba que no era un tema del Pleno y lo ha sacado Ud. La feria se montó

allí porque se pensaba que era un espacio que tenemos habilitado para hacer actividades, solo tiene

música la atracción de los coches de choque y alguna más a poca voz, sólo se pone entre las 7 y las

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11 de la noche y la feria se cierra cumpliendo la Ley de Espectáculos a la 1 de la noche. Si

realmente molesta la música, los feriantes han dicho que la quitarán porque no es una cuestión

indispensable para funcionar. Si Ud. cree que molesta hablaremos con ellos y si se tiene que quitar

se quitará. Ni se ha hecho con ninguna intención y que quede bien claro en el Pleno que no se ha

hecho ni por venganza ni por ir en contra de Ud. téngalo bien claro, pero vuelvo a repetir, la feria ha

seguido abierta en estos parámetros y en las cuestiones administrativas y técnicas no puedo decirle

nada más.

El Sr. Alcalde apunta: La Feria se ha puesto donde siempre.

El Sr. Armengot Giménez toma la palabra diciendo: Yo no diría que siempre se han hecho

actividades sin permiso, yo os pido que me digáis que actividades han empezado con todos los

permisos en regla que no sean grandes acontecimientos, no hay ni una. En los últimos 12 años todas

empiezan sin permiso de apertura o actividad o como quieras decir. La verdad es que sí que ha

despertado mucho interés en el PP porque habéis pasado todos dos veces a la semana a mirar el

expediente. No vamos a cambiar nada, es lo que hay allí.

El Sr. Alcalde apunta: Explique lo de la OCA. La OCA estaba pasada pero tiene que tener

un número que no es el número que toca tener la OCA porque ha cambiado la Ley. Explique por

qué no tienen licencia que parece que hayamos cometido un crimen.

El Sr. Armengot Giménez explica: El Ingeniero Técnico fué a hacer una revisión y

efectivamente había una serie de anomalías no catastróficas pero sí algo graves. Esas anomalías se

han subsanado y están acompañadas en la OCA que ha enseñado Pere Manuel. La verdad es que la

OCA está acogida a un Decreto del año 2010 que en el 2014 se modifica administrativamente, no

tan técnicamente, en vez de ser tan genérica. Al final viene a decir la mismo, viene a decir que es

favorable. La licencia de apertura sí que la tiene firmada en función del informe del Ingeniero

Técnico.

El Sr. Alcalde dice: Estamos en el turno de ruegos y preguntas pero ya que en cada pregunta

han contestado 3 y por alusiones voy a darle la palabra a la Sra. Sapiña sin que sirva de precedente

porque no corresponde.

La Sra. Sapiña Arlandis manifiesta: Como Uds. sabrán he estado en el Departamento de

Aperturas y sé como funciona lo de las ferias porque he tenido varios altercados con ellos porque al

principio venían y hacían lo mismo que han hecho este año. Traían los certificados técnicos pero no

traían proyecto, y decían al año que viene lo traeremos. Antes lo llevaban desde el Departamento de

Fiestas y normalmente ni se hacían licencias de apertura ni nada. Después cuando lo pasaron al

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Servicio de Urbanismo me preocupé para que se hiciera bien hecho. El primer año fué la novedad,

llevamos también todos los servicios técnicos pero faltaban muchas cosas. Al año siguiente dijeron

lo mismo y tuve cerrada la feria 3 días y así lo trajeron todo. Sí que es verdad que muchos

comercios empiezan sus actividades y también por la Declaración de Responsabilidad se puede

hacer. Ahí van niños, mis compañeros me dijeron que fuera a ver lo de la feria y le pregunté a Toni

Beltrán. Él me dijo que estaba mal porque no tenía la licencia porque resulta que no han traído el

proyecto bien hecho. En el recinto estaban todas las deficiencias que es lo mismo que me ocurrió a

mi cuando tuve aquél años 3 días cerrada la feria que por cierto me dijisteis de todo menos guapa.

El Sr. Pere Manuel empezó a decir que decíamos trampas, que el día 1 estaba la licencia

cuando no era verdad. Perfecto está hoy.

El Sr. Alcalde dice: Que no haya aquí la sensación de que somos un Ayuntamiento

saharahui Sra. Sapiña, se controlan las cosas, se miran bien, las atracciones tienen unos seguros, se

hace una declaración responsable, se han comprobado los proyectos, se ha comprobado todo.

Simplemente es que la OCA que tocaba no es la que han pasado pero no por el aspecto técnico sino

por el aspecto formal, nada más. Se ha hecho como siempre, no hay que ser tan dramático. Si que

nos gustaría que el nivel de entusiasmo, de frecuencia y de exigencia que tienen en este punto se lo

hubieran asumido a Uds. mismos cuando estaban gobernando que han tenido el parque Daniel Clar

sin licencia, el castillo sin licencia, los chiringuitos y Ud. hasta una guardería Sra. Sapiña donde

también van niños.

La Sra. Sapiña Arlandis apunta: La guardería la cerré antes de irme. Siempre me está

acusando de que soy yo la que lo he cerrado todo.

El Sr. Alcalde matiza: Hasta fué el Alcalde a inaugurarla sin tener licencia, por lo tanto no se

alarme tanto, que se cumplen normas de seguridad y hay que decir a la ciudadanía que aquí no se

hacen las cosas conforme Uds. lo han querido pintar. No sé que intención tienen ustedes de querer

cerrar la feria. Es que le tienen unas manías a las ferias que no lo entiendo. Es una cosa buena que

van los niños del pueblo y disfrutan. No entiendo por qué ustedes están tan en contra de las ferias.

No se ha hecho ningún crimen ahí ni se ha hecho ninguna ilegalidad ni nada que nos pueda

perjudicar al Municipio, solo su interés en perjudicar la imagen turística de este pueblo. Aún no han

parado de hacer oposición con el turismo desde que están ahí sentados, cosa que no ha hecho en la

vida el Partido Socialista ni Compromís. En el tema de turismo todo es hacer oposición y además en

el periódico para hacerlo bien gordo. Yo ni he contestado en la prensa porque era para decirles de

todo después de estar 12 años haciendo lo que han hecho.

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El Sr. López Muñoz dice: De lo que yo acabo de escuchar en este Pleno..

El Sr. Alcalde matiza: Sr. López no estamos en ningún debate. Es que estamos dándole

vueltas al tema, Ud. ha hecho una pregunta, ya le hemos contestado, si quiere decir algo que sea de

alguna alusión que no esté de acuerdo. No me haga más argumentos, se han terminado los

argumentos por alusiones. Si quiere defenderse de alguna cosa que se le ha dicho tiene Ud. la

palabra pero no me argumente más por favor.

El Sr. López Muñoz dice: ¿Me quiere decir lo que tengo que decir Sr. Alcalde?

El Sr. Alcalde aclara: Yo le digo que diga cosas sobre lo que se le ha aludido. No puede

hacer nada más porque estamos en el turnos de preguntas. Le permito que haga alusiones de lo que

se ha hablado no que me argumente otra cosa. Es lo que dice el Reglamento, así que si Ud. quiere

hablar tiene que hacer alusiones, si quiere argumentar no tiene Ud. la palabra.

El Sr. López Muñoz contesta: Lo único que quiero decir es la alusión que se me ha hecho

por parte del Sr. Pere Manuel. Es un tema personal, no lo voy a negar, creo que tan ciudadano soy

de Cullera como Ud. o como cualquier otro de los que está en este plenario y a pesar de ser

Concejal, tengo el mismo derecho de defenderme como si no lo fuera, por lo tanto yo lo que he

intentado es ejercer mi derecho a defenderme. Aún tengo más derechos que un Concejal porque se

me atiende mejor en el sentido de que se me ofrece información del expediente, me la puedo

fotocopiar y llevármela a casa siendo un ciudadano, mientras que siendo un Concejal lo tengo que

pedir por escrito y cuando lo autoriza el Sr. Concejal de turno del Departamento se me dará, por lo

tanto más potestad de defensa y de información siendo ciudadano.

Yo no defiendo intereses personales, defiendo intereses familiares; los intereses de mi

familia. Mi familia vive de este negocio y 4 personas más. Rogaría un poco de respeto. Yo estoy

respetando a todo el mundo. Aquí se han dicho cosas muy fuertes pero no me deja Ud. entrar en

ellas. Lo único que digo es eso, defiendo el derecho a trabajar dignamente en este pueblo como he

venido haciendo hasta ahora, más de 30 años, con un negocio abierto al público. Y los que no són

de hostelería no saben lo que perjudican los comentarios. Y los que trabajamos con mayoristas o

tour operadores cuyos clientes pueden escribir sus comentarios, hablo de tipo facebook y ponen que

muy bien, muy agradable, pero no vuelvo porque había una feria y no podía dormir hasta la 1. Eso

es lo que yo trataba de evitar, ofreciendo alternativas en el escrito que presenté, no diciendo que se

quitara sino simplemente que no se pusiera música y que se orientara si se ponía hacia otro sentido.

Creo que mi labor o mi opción en este tema no ha sido tan personalista.

El Sr. Alcalde dice: Yo simplemente añadir que si es verdad pido que se vigile bien el tema

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del ruido por parte de la Policía, que no exceda de lo que marca la normativa. A mí me da igual que

se cierre a la 1 pero la música no puede estar más tarde de las 10 o 11 de la noche. Eso tiene que

hacerlo cumplir la policía y no porque sea el Sr. López sino porque es lo que toca hacer. Si usted

detecta que no hacen lo que corresponde, llame a la Policía e irán y harán la correspondiente

denuncia. A partir de las 10 de la noche puede estar abierto pero no puede tener música porque es lo

que se ha acordado.

4.- ¿Por qué se ha retirado la señera que presidía la torre mayor del castillo y la Casa

Consistorial?

El Sr. Juan Marín formula la pregunta.

El Sr. Alcalde contesta: La de la Casa Consistorial se ha roto, supongo que la de la torre

mayor también.

La Sra. Jover Colubi responde: La de la torre mayor ya está puesta. Cada 2 o 3 meses esa

bandera se tiene que cambiar porque allí arriba hace mucho aire y se rompe. Como sólo quedaba un

recorte, la hemos quitado un par de días pero hoy ya está puesta.

5.- ¿Se encuentra ya abierto a los usuarios el consultorio médico del Racó?

El Sr. López Muñoz manifiesta: Esta pregunta va dirigida al Concejal de Sanidad. El otro

día en la Comisión Informativa nos dijo que ya estaban arreglados los problemas informáticos para

abrir el consultorio de la zona del Racó. La verdad es que hay vecinos en aquella zona que están

bastante alterados entre el tema de la carpa y el consultorio, el cierre del consultorio o la nueva

apertura en tiempo y forma.

El Sr. Manuel Aragó contesta: En primer lugar quiero dejar bien claro que el consultorio del

Racó, del Faro y del Oasis no son competencia municipal, son competencia del Área de Salud de la

Ribera y si hay algún defecto de cierre, de médicos y de atención a los ciudadanos es del Área de

Salud de la Ribera. No es cuestión municipal. Toca hacer esa aclaración porque muchas veces

evidentemente los Concejales somos los que estamos al frente pero las competencias son de cada

uno. Ud. preguntó el jueves como estaba el tema del consultorio y le contesté que ese mismo día por

la mañana había hablado con el servicio de mantenimiento del Área de Salud de la Ribera y

contestaron que funcionaba la antena. Esta mañana me han dicho que no funcionaba la antena. Eran

las 2'15 de la tarde, he hablado con el técnico municipal que lleva el tema de telefonía móvil y han

pedido al Ayuntamiento los módems para solucionar a nivel técnico para que no pongan ninguna

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excusa más. Hay que recordar también que eso está cerrado desde hace mucho tiempo y si esa es la

solución tendremos que ver cuando pase el verano si hace falta llevar una línea terrestre o si

realmente el Área de Salud de la Ribera tiene interés de tener ese consultorio abierto. Por parte

municipal tenemos el interés y la voluntad de la mayor atención posible al ciudadano de Cullera,

pero a fecha de hoy el consultorio está cerrado.

El Sr. Alcalde aclara: Fuimos exclusivamente el Sr. Manuel y yo personalmente al hospital

de la Ribera a manifestar esta queja y a hacer la reivindicación. Lo triste de todo esto es culpa de

tener una sanidad privada porque resulta que aquí el interés no es la atención al ciudadano, el interés

es saber si el ciudadano que entra por la puerta, por el sistema informático tiene que pagar o no. El

ciudadano evidentemente no pagará pero el hospital cobra cuando no está dentro del Área y si no se

puede hacer pues no la tienen y lo mandan a casa, cierran el consultorio y ya está. Podría estar

abierto porque que más da que el ordenador funcione o no para una persona que tiene un resfriado,

eso no cuesta pero claro si no está dentro del área de salud eso lo cobrará aparte y si no pueden

poner los datos en el sistema no pueden atender. Ese es el meollo de la cuestión. Esas son las

consecuencias de tener la Sanidad privada que heredamos de su partido.

El Sr. López Muñoz matiza: La Consellería la controlan ahora ustedes, pueden presionar.

Ese consultorio con sanidad privada ha estado abierto muchos años durante la gestión del Partido

Popular. Por lo tanto no es cuestión de la sanidad privada.

8.- Pasarelas playa del Dosel.

El Sr. López Muñoz dice: Se nos ha transmitido por los vecinos esta petición. Sé que es

complicado porque sé que el Sr. Concejal ya ha argumentado aquí que no tiene bastante material y

está esperando a que la Agencia Valenciana de Turismo le proporcionara material. ¿Puede poner

Ud. más pasarelas en la zona del Dosel? Concretamente en algunos caminos que no tienen ninguna.

El Sr. Tortajada Tur responde: La Agencia Valenciana de Turismo todavía no nos ha

mandado las maderas correspondientes este año, es más, le puedo adelantar que desde Servicios

Exteriores, hemos adquirido unas maderas para hacer unas pasarelas de prueba. Yo quiero probar si

son efectivas esas pasarelas para poder adquirirlas en un futuro. Actualmente estamos a la espera de

que la Agencia Valenciana de Turismo nos traiga las maderas que nos tocan este año. Si se ha

pasado por la playa y se ha dado cuenta, este año el mar está un poco más retirado y hay mucha más

cantidad de arena en todos los sitios. Es normal que la falta de maderas se note más este año. Nada

más lleguen las instalaremos, aunque sea el 15 de Agosto.

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El Sr. Alcalde aclara: También hay que decir que gracias a la Agencia Valenciana de

Turismo hemos firmado un convenio con la Diputación de Valenciana para comprar un tractor

barber para la limpieza de la arena que está en contacto con el agua.

El Sr. Tortajada Tur apunta: Parece ser que este año ha cambiado el Convenio de la Agencia

Valenciana con la empresa concesionaria del tema de pasarelas y ha sido un problema técnico y

demás que por eso no están las pasarelas en el momento adecuado.

7º.- RUEGOS

7.1.- RUEGOS FORMULADOS DIRECTAMENTE CON CARÁCTER URGENTE

EN LA SESIÓN PLENARIA (ART. 89 DEL ROM).

No se formularon

Y no habiendo mas asuntos de que tratar, ni ningún señor que deseare hacer uso de la

palabra, la Presidencia levantó la Sesión a las VEINTIDÓS horas VEINTE minutos, de la que se

extiende la presente Acta y, como Secretario, certifico.

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