SEPARACIÓN DE CUERPOS

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1 Separación Iris Rodríguez Fernández C.I.N° : 17.379.412

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La separación de cuerpos busca obtener el cese de la obligación de los esposos de "cohabitar" (vivir juntos) pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los "separados" siguen legalmente casados. Distinto es el caso del divorcio que sí disuelve el vínculo matrimonial y hace posible que los ex esposos puedan casarse nuevamente. Tanto en el caso de la separación personal como en el divorcio, finaliza el régimen de gananciales y los bienes que los esposos hayan adquirido durante su matrimonio deben dividirse o en todo caso debe realizarse un acuerdo sobre su destino.

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Separación de Cuerpos

2 da Edición

Iris Rodríguez Fernández C.I.N° : 17.379.412

Autor: Iris Rodríguez FC.I.N° 17379412 Editorial: Iris Rodríguez FArte: Iris Rodríguez FProducción: Iris Rodríguez FMercadeo: Iris Rodríguez FFinanzas: Iris Rodríguez F

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Separación De Cuerpos

SumarioLa separación de cuerpos busca

obtener el cese de la obligación de los esposos de "cohabitar" (vivir juntos) pero no disuelve el vínculo matrimonial, por lo que los "separados" siguen legalmente casados. Distinto es el caso del divorcio que sí disuelve el vínculo matrimonial y hace posible que los ex esposos puedan casarse nuevamente. Tanto en el caso de la separación personal como en el divorcio, finaliza el régimen de gananciales y los bienes que los esposos hayan adquirido durante su matrimonio deben dividirse o en todo caso debe realizarse un acuerdo sobre su destino.

ANTENCEDENTES

HISTÓRICOS.

La separación de cuerpos tiene sus antecedentes en el derecho antiguo, en el llamado dirvortium ad thorum et mensan o sea la simple separación de cuerpos. A esta institución la doctrina le  denomina “separación conyugal”, “separación del matrimonio”, “separación personal”, y la más apropiada llamada “separación judicial”.

Aparece nítidamente bajo la influencia del cristianismo, que si bien reconoció y consagro la indisolubilidad del matrimonio, sin embargo, no ignoro la gravedad del adulterio al que tomo como causa de separación de cuerpos. La iglesia lucho contra las leyes romanas y contras las costumbres germanas que autorizaron el divorcio llegando a obtener como resultado paulatina supresión, pero como no fue posible mantener ciertos hogares profundamente desavenidos creo la separación de cuerpos que no era otra, que la suspensión de los del lecho y habitación, lo que impidió a los cónyuges contraer nuevo matrimonio.

Además, mientras el divorcio en la antigüedad

resultaba de la sola voluntad de los esposo, la separación de cuerpos tenía que ser pronunciada en justicia siento por tanto de competencia canoníca. En el antiguo Derecho francés, la mujer podía pedir la separación sin limitación alguna, lo que se dejaba al arbitrio y prudencia de los jueces; pero, el mando solo podía pedir la separación de cuerpos por adulterio de su mujer.

En el derecho medieval la institución del matrimonisacraliza y se hace asequible a personas de toda condición social. Conceptualmente en el Derecho canónico el casamiento es una imbrincancia entre un acto contractual (elemento volitivo) y un rito sacramental (elemento teológico). Establece como regla que los cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal, salvo los excuse una cause legitima, permitiendo la separación bajo ciertas circunstancias y con determinados fines.

La secularización del matrimonio canónico y subsecuente separación del matrimonio laico, en el Derecho moderno, es una de las directas consecuencias de la Reforma, por so el legislador de la Revolución Francesa (siglo XVIII), no vela en el acto matrimonial más que un contrato civil, razón por la que no dudo en adoptar la figura del divorcio y suprimir la separación de cuerpos; no obstante, esta fue restablecida

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Separación De Cuerpos

posteriormente la petición del Consejo de Estado para satisfacción de los católicos que aspiraban compatibilizar sus intereses con los de la iglesia.

En el derecho contemporáneo la doctrina negativa se opone a la necesidad de aperturar una vía que permita a los consortes se liberen del deber de cohabitación, porque dicha separación es solo circunstancial al casamiento; en cambio, la doctrina positiva sostiene la conveniencia de franquear algún medio de exima a los cónyuges del deber de cohabitación, sobre todo, cuando están gravemente desavenidos o existan razones que imposibiliten el cumplimiento de los fines matrimoniales. En el Derecho comparado, es mayoritaria la tendencia a legislar autónomamente la separación de cuerpos y el divorcio y, en forma simultánea, prever la conversión de la separación de cuerpos en divorcio singular. Sobre la mal llamada separación de cuerpos surgen varios criterios como:

a. Los que sostienen que la separación de cuerpos es factible solo a petición de la mujer, como aconteciera en el antiguo Derecho francés.

b. Los que aseveran que puede solicitarse en forma unilateral, siguiendo un proceso administrativo o judicial.

c. Los que estiman que la separación de cuerpos es posible a petición de ambos cónyuges, por mutuo disenso.

Dentro de la legislación nacional, el Código Civil de 1852 considero el divorcio como la separación de los casados, quedando subsistente el vínculo matrimonial. El código de 1936 admite el divorcio relativo (separación de cuerpos) y el divorcio absoluto (vincular). El Código Civil de 1984, en cambio, regula la separación de cuerpos como una figura independiente de la del divorcio, o como dos figuras absolutamente distinta.

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SEPARACION DE CUERPO Y

BIENES NO CONTENCIOSA

Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo, denominada separación de cuerpos voluntaria o no contenciosa, que establece:“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior.”

Cuando una pareja contrae matrimonio válidamente, se supone que es principio perpetuo, pero cuando existen circunstancias o razones que impiden que la pareja continúe cohabitando, este hecho interrumpe la situación jurídica, quedando suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos de asistencia, sin embargo, el vínculo matrimonial que los une persiste o subsiste; en este sentido la separación de cuerpos es solamente una separación de hecho y no de derecho

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DIFERENCIAS ENTRE

SEPARACION DE CUERPOS Y

DIVORCIO

1 • La Separación es una interrupción transitoria de la convivencia conyugal.El Divorcio supone la extinción del vínculo contractual definitivamente.2 • La Separación puede entenderse como un periodo de reflexión que se conceden ambos cónyuges para reconsiderar su situación personal pero sin querer romper definitivamente el Contrato Matrimonial. El Divorcio, supone la ruptura total y absoluta del vínculo contractual. 3 • La Separación, supone que el Matrimonio sigue existiendo, tu Estado Civil será el de separado, que es una situación propia y diferenciada legalmente.

El Divorcio habrá terminado con tu Matrimonio de raíz.

4 • Pero quizás la principal Consecuencia Jurídica es que con la Separación no puedes contraer nuevo Matrimonio, si lo haces puedes caer en el Delito de Bigamia. Con el Divorcio, si podrás contraer nuevas Nupcias, sin consecuencia Legal adversa. 5 • Con la Separación, el Vínculo Matrimonial queda suspendido, está en estado latente, podríamos decir dormido, aunque como hemos señalado anteriormente cesen ciertas obligaciones.En el Divorcio todo Vínculo Matrimonial anterior desaparece.

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PROCEDIMIENTO (C.P.C)

Artículo 762°Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.En dicha manifestación los cónyuges indicarán:1° Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.2° Si optan por la separación de bienes.3° La pensión de alimentos que se señalare.Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean

contrarias al orden público o las buenas costumbres.Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación.Artículo 763°Durante el lapso de la separación, el Juez podrá dictar las disposiciones a que se refiere el artículo 191 del Código Civil, cuando las circunstancias así lo aconsejen según las pruebas que aparezcan de autos.Entre las cuales se encuentran: 1º Autorizar la separación de los cónyuges y determinar cuál de ellos, en atención a sus necesidades o circunstancias, habrá de continuar habitando el inmueble que les servía de alojamiento común, mientras dure el juicio, y salvo los derechos de terceros. En igualdad de circunstancias, tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiera la guarda de los hijos.

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2º Confiar la guarda de los hijos menores, si los hubiere, a uno solo de los cónyuges y señalar alimentos a los mismos; también podrá, si lo creyera conveniente, según las circunstancias, poner a los menores en poder de terceras personas; en todos los casos hará asegurar el pago de la pensión alimentaria de los hijos, y establecerá el régimen de visitas en beneficio del cónyuge a quien no se haya atribuido la guarda.3º Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.Artículo 764°Contra las determinaciones dictadas por el Juez conforme al artículo anterior, se oirá apelación en ambos efectos.

Artículo 765°La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil. “Cuando el divorcio o la separación de cuerpos se haya fundamentado en alguna de las causales previstas en los ordinales 4º, 5º y 6º del artículo 185, el cónyuge que haya incurrido en ellas quedará privado de la patria potestad sobre sus hijos menores. En este caso la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro progenitor. Si éste se encontrara impedido para ejercerla, o ha sido privado a su vez de la patria potestad, el Juez abrirá la tutela”Las causales a que ha referencia dicho artículo son: El conato de uno de los cónyuges para

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corromper o prostituir al otro cónyuge, o asus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución, La condenación a presidio, La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común,

Reconciliación en Divorcio por medio Separación Cuerpos y BienesEstablece el Artículo 194 del Código Civil Venezolano lo siguiente:“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”

Entendiéndose por reconciliación Del latín reconciliatio, onis. Acción y efecto de reconciliar o reconciliarse. La reconciliación entre cónyuges separados de cuerpos tiene gran importancia práctica porque deja sin efectos la ejecutoria de la sentencia respectiva.En este sentido, puede afirmarse que la reconciliación es el acuerdo de los cónyuges separados, de restablecer la normalidad de su vida conyugal, que se manifiesta en la reanudación efectiva o continuación de la convivencia matrimonial. La reconciliación es entonces un acto jurídico, porque es una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos; pero es también bilateral, porque para que ella se produzca, se requiere el acuerdo de ambos cónyuges, no basta que uno de ellos desee la reconciliación sino que ésta debe haberse producido de manera efectiva y real. De tal manera que la reconciliación no es un simple estado de ánimo

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interior, sino que se requiere la exteriorización de este hecho con la continuación o la reanudación de la vida conyugal normal.

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CONCEPTOS DOCTRINARIOS. “Mundial"

A la separación de cuerpos la doctrina también la ha denominado separación conyugal, separación del matrimonio y con mayor propiedad separación judicial.

Dice Diez-Picazo y Gullon: se denomina separación a “aquella situación del matrimonio, en la que subsistiendo el vínculo conyugal, se produce una cesación de la vida en común de los casados y se transforma el régimen jurídico de sus respectivos derechos y obligaciones, obedeciendo la terminología al hecho de que determina un alejamiento o distanciamiento personal”.

Jean Carbonier, expresa: que consiste en la relajación del vínculo matrimonial merced a una resolución judicial, que dispensa a los cónyuges del deber de convivencia.

“La Separación de Cuerpos es considerada como una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de lavida conyugal por decisión judicial que suspende los

deberes relativos al lecho y habitación” (PLACIDO VILCACHAGUA, Alex. “La Separación personal y el divorcio vincular como sanción (por culpa) y como remedio (objetivo)”, (Comentario al artículo 333º del Código Civil), en Código Civil Comentado, Tomo II, Gaceta Jurídica, Lima 2007, p. 347)

De Pina, Rafael. Diccionario de Derecho. Edit. Porrúa. México, Pág. 453.

“La Separación de Cuerpos es considerada como una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de laVida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación” (PLACIDO VILCACHAGUA, Alex. “La Separación personal y el divorcio vincular como sanción (por culpa) y como remedio (objetivo)”, (Comentario al artículo 333º del Código Civil), en Código Civil Comentado, Tomo II, Gaceta Jurídica, Lima 2007, p. 347) “Divorcio por separación de cuerpos: en este sistema el vínculo matrimonial perdura, quedando subsistentes las obligaciones de fidelidad, de

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administración de alimentos e imposibilidad de nuevas nupcias; sus efectos son: la

separación material de los cónyuges, quienes ya no estará

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¿Desea Divorciarse En

Venezuela?

El divorcio matrimonial, es la figura jurídica que anula la existencia del matrimonio, celebrado entre dos personas. son taxativas las causales de divorcio en Venezuela (185 cc) las siguientes:

1). el adulterio;

2). el abandono voluntario;

3). maltratos u ofensas graves que hagan imposible la vida en común;

4). el intento de uno de los esposos en corromper o prostituir a su esposo o su esposa o a los hijos o la complicidad en tal hecho;

5). ser condenado por cometer un delito grave;

6). la adicción al alcohol o las drogas, cuando esta situación haga imposible la vida en común;

7). la incapacidad mental de uno de los cónyuges a causa de perturbaciones psiquiátricas graves que hagan imposible la vida en común.

Los tipos de divorcios en Venezuela son:

a) separación de cuerpos y de bienes de mutuo acuerdo;

b) divorcio 185-a (rápido o express) y;

c) demanda de divorcio o contencioso *en los casos de los divorcios internacionales, el vinculo conyugal es disuelto un tribunal extranjero, sin embargo, para que la sentencia surta efectos legales Venezuela, hay que pedir el pase legal ó exequátur, ante el tribunal supremo de justicia, en caso de haber contención o ante un tribunal superior si no hubo contención. Tribunales competentes: a) tribunales de protección de niños, niñas y adolescentes. Cuando se trate de divorcios con hijos (niños, niñas y adolescentes) (art. 177 la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente) y b) tribunales de municipio para los

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casos que no hayan hijos (niños, niñas y adolescentes) finalmente, si usted. esta en pensando en divorciarse, le informamos que los trámites de divorcio en Venezuela, conllevan directamente el cese de la vida en común, la extinción del régimen económico de bienes gananciales, la revocación de los poderes de representación (si los hubiere), el uso y disfrute del domicilio conyugal para uno de los cónyuges, la patria potestad de los hijos menores, así como la guarda y custodia y, finalmente el establecimiento de las pensiones de alimentos a favor de los hijos habidos en el matrimonio y la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si procediese

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