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Año XXIII / Nº 9495 www.elperuano.com.pe Pág. 321337
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA
Sumario
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P C M
R.S. Nº 158-2006-PCM.- Encargan el Despacho de laPresidencia de la República al Segundo Vicepresidente
321338R.S. Nº 159-2006-PCM.- Designan Delegación Oficialque acompañará al Presidente de la República en su visitaa Ecuador para cumplir actividades de la AgendaPresidencial 321338R.S. Nº 160-2006-PCM.- Designan Delegación de Apoyoque acompañará al Presidente de la República en su viaje aEcuador 321339
MINCETUR
R.M. Nº 195-2006-MINCETUR/DM.- Aprueban PolíticaAmbiental del Sector Turismo 321339
EDUCACIÓN
R.M. Nº 0306-2006-ED.- Designan representantes delMinisterio ante Comisión que se encargará de la evaluaciónde la gestión del Director Regional de Educación deHuancavelica 321340R.M. Nº 0309-2006-ED.- Exoneran de proceso de selecciónla contratación de servicio de almacén externo para laatención de almacenaje y despacho de material educativo
321340R.M. Nº 0311-2006-ED.- Aprueban Directiva "NormasComplementarias para el Proceso de Nombramiento deAuxiliares de Educación en el Sector Educación" 321342
ENERGÍA Y MINAS
RR.MM. Nºs. 259, 260, 261 y 262-2006-MEM/DM.-Reconocen servidumbres de ocupación de bienes depropiedad particular a favor de concesiones definitivas dedistribución de las que es titular Luz del Sur S.A.A.
321344R.M. Nº 264-2006-MEM/DM.- Otorgan concesióntemporal a Consorcio Energético de Huancavelica S.A.para desarrollar estudios sobre transmisión de energíaeléctrica 321347R.M. Nº 274-2006-MEM/DM.- Lista de bienes y servicioscuya adquisición otorga derecho a devolución del IGV eIPM a favor de Canper Exploraciones S.A.C., durante lafase de exploración 321347
INTERIOR
R.M. Nº 1471-2006-IN-PNP.- Modifican denominacióny aprueban Estructura Orgánica y el Manual deOrganización y Funciones de la Dirección de Sanidad dela Policía Nacional del Perú - DIRSAN 321348R.M. Nº 1472-2006-IN-PNP.- Aprueban Reglamento delFondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional delPerú 321354
MIMDES
R.M. Nº 408-2006-MIMDES.- Encargan funciones de JefeZonal Huánuco de la Unidad Gerencial de ArticulaciónTerritorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional delPRONAA 321359Res. Nº 080-2006-PRE/CONADIS.- Aprueban Reglamentodel Registro Nacional de la Persona con Discapacidad
321359
SALUD
R.M. Nº 521-2006/MINSA.- Aprueban "Directiva Adminis-trativa para el Correcto Uso del Correo Electrónico en elMinisterio de Salud" 321361R.M. Nº 522-2006/MINSA.- Aprueban "Directiva Adminis-trativa para la Administración del Software en el Ministeriode Salud" 321362
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
R.M. Nº 467-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de funcio-nario a Brasil para participar en reunión relativa a lamodificación de estatuto y actualización de la resoluciónsobre gastos de la CLAC 321362
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J N E
RR. Nºs. 1150 y 1151-2006-JNE.- Declaran improcedentee infundada apelaciones interpuestas contra resolucionesexpedidas por el Jurado Electoral Especial de Sullana
321363Res. Nº 1152-2006-JNE.- Convocan a candidato noproclamado para que asuma cargo de Regidor delConcejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja
321364Res. Nº 1153-2006-JNE.- Declaran improcedente recursode queja 321365Res. Nº 1154-2006-JNE.- Declaran improcedente apelacióninterpuesta contra resolución relativa a la inscripción decandidatos de organización política al Congreso de laRepública 321365
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
R.J. Nº 433-2006-JEF/RENIEC.- Modifican resoluciónreferente a funcionario responsable de proporcionarinformación de acceso público en la Jefatura RegionalHuancayo 321366R.J. Nº 435-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales a presuntos reponsables de lacomisión de delito contra la fe pública 321366
GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321338El Peruano
lunes 12 de junio de 2006
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P C M
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 158-2006-PCM
Lima, 9 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el señor Presidente de la República, doctorAlejandro Toledo, se ausentará del país entre los días 12al 14 de junio del presente año, con el objeto de asistir ala Reunión Cumbre Extraordinaria de Jefes de Estadode la Comunidad Andina, a celebrarse en la ciudad deQuito, República del Ecuador;
Que, en consecuencia, es necesario encargar lasfunciones del Despacho Presidencial al señor DavidWaisman Rjavinsthi, Segundo Vicepresidente de laRepública, en tanto dure la ausencia del señor Presidentede la República;
De conformidad con el Artículo 115º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidenciade la República al señor David Waisman Rjavinsthi,Segundo Vicepresidente de la República, a partir del 12
de junio de 2006 y en tanto dure la ausencia del señorPresidente de la República.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 159-2006-PCM
Lima, 9 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, entre el 12 y 14 de junio del presente año, el señorPresidente de la República, doctor Alejandro Toledo viajará a laciudad de Quito, República del Ecuador, con el fin de cumpliractividades previstas en la Agenda Presidencial Internacional;
Que, en consecuencia, es necesario designar laDelegación Oficial que acompañará al señor Presidentede la República en dicho viaje;
MINISTERIO PÚBLICO
Res. Nº 704-2006-MP-FN.- Aceptan donación de vehículosde transporte terrestre efectuada por la Presidencia delConsejo de Ministros 321367RR. Nºs 713, 714, 715, 716, 719, 720 y 721-2006-MP-FN.-Nombran fiscales superiores y provinciales en fiscalías penalesy mixtas de los Distritos Judiciales de Arequipa, La Libertad,Del Santa, Huánuco, Junín, San Martín y Loreto 321368Res. Nº 717-2006-MP-FN.- Modifican denominación defiscalía y designan y nombran fiscales superiores yprovinciales en despachos de fiscalías mixtas y penal delDistrito Judicial de Piura 321370Res. Nº 718-2006-MP-FN.- Convierten fiscalía en la TerceraFiscalía Superior Mixta Transitoria y nombran fiscales endespachos de fiscalías superior mixta y provincial en lopenal del Distrito Judicial de Ucayali 321370
S B S
Res. SBS Nº 723-2006.- Autorizan a Interseguro Compañíade Seguros de Vida S.A. el traslado de oficina especial aldistrito de Los Olivos, departamento de Lima 321370Res. SBS Nº 728-2006.- Modifican Res. Nº 1143-98 en lorelativo a la dirección de oficina especial del Banco deComercio en el Cercado de Lima 321371
UNIVERSIDADES
Res. Nº 1542-2006-R-UNE.- Aprueban inclusión de procesosde selección en el Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesde la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán yValle para el Ejercicio Fiscal 2006 321371
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GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
Acuerdo Nº 019-2006-GR.CAJ-CR.- ApruebanContrapartida para la ejecución del Proyecto Producciónde Ají Páprika y Alcachofa en el departamento de Cajamarca
321372
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MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza Nº 947.- Reglamentan el Proceso del Presu-puesto Participativo del año 2007 321372
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
R.A. Nº 174-2006/A-MDC.- Aprueban proyecto dehabilitación urbana de terreno ubicado en el distrito yejecución de obras 321373
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
Ordenanza Nº 215-MPL.- Aprueban Texto Único deProcedimientos Administrativos de la MunicipalidadDistrital de Pueblo Libre 321376
MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO
Acuerdo Nº 055-2006-MSI.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales a presunto responsable de incumplirdisposiciones municipales 321416
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INTERIOR
R.M. Nº 1452-2006-IN.- Manual de Derechos HumanosAplicados a la Función Policial 321293
NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 12 de junio de 2006 321339
REPUBLICA DEL PERU
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28652,Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006; la Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a la Delegación Oficial queacompañará al señor Presidente de la República, doctorAlejandro Toledo, en su viaje a la ciudad de Quito,República del Ecuador, la que estará conformada por lassiguientes personas:
Emb. SDR Óscar Maúrtua de Romaña Ministro de Relaciones ExterioresDr. Ysmael Núñez Saenz Secretario General de la PresidenciaEmbajador Eduardo Llosa Larrabure Director Nacional de ProtocoloSr. Avraham Dan On Asesor de SeguridadSr. Luis Alberto Chávez Risco Secretario de Prensa
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución Suprema por concepto deviáticos para cada miembro de la Delegación Oficial, porla suma de US$ 200.00 por día, serán asumidos por losPliegos Presupuestales de sus respectivos sectores.
Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente ResoluciónSuprema no da derecho a exoneración de impuestos o dederechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros
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RESOLUCIÓN SUPREMANº 160-2006-PCM
Lima, 9 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, entre los días 12 y 14 de junio del presente año,el señor Presidente de la República, doctor AlejandroToledo, viajará a la ciudad de Quito, República del Ecuador;con el fin de realizar actividades previstas en la AgendaPresidencial Internacional;
Que, en consecuencia, es necesario designar a laDelegación de Apoyo que se encargará de las labores deprensa, seguridad y salud del señor Presidente de laRepública;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a la Delegación de Apoyo queacompañará al señor Presidente de la República, doctorAlejandro Toledo, en su viaje a la ciudad de Quito,República del Ecuador; la que estará conformada porlas siguientes personas:
1. Cmdte. Roder Marinson Bravo Valera Edecán del señor Presidente2. Dr. Luis Arturo Rosell Alvarado Médico del señor Presidente3. Sr. José Sotomayor Muñoz Jefe Oficina de Comunicaciones
PCM4. Sr. Bernabé Valenzuela Tapia Jefe de Módulo de Televisión5. Sr. Jesús Guillermo Montes Apaza Técnico del Fly Away6. Sr. Bernardo Freddy Munive Cárdenas Técnico del Fly Away7. Sr. Christian Murillo Monroy Camarógrafo8. Sra. María Inés Menacho Ortega Fotógrafo Oficial9. Sr. Eddy Cervantes Falen Jefe de Grupo de Seguridad10. Sr. Juan José Pérez Cervantes Agente de Seguridad11. Sr. Herbert Herrera Ibáñez Agente de Seguridad12. Sr. Alexander Núñez Suárez Agente de Seguridad13. Sra. Janet Rodríguez Zeballos Agente de Seguridad14. Sr. Erick Rivas Grados Agente de Seguridad
15. Sr. Javier Falco Tejerina Agente de Seguridad16. Sra. Karin Gordillo Fitzcarrald Agente de Seguridad17. Sr. Juan Andrés Ruiz Velesvilla Asistente de Apoyo18. SO Emilio Genaro Laynes Pérez Técnico de Órdenes19. SO Segundo Eusebio Neciosup Puicán Técnico de Órdenes
PRENSA
20. Sr. Víctor Gerardo Barraza Soto Diario Oficial El Peruano21. Sr. Rodolfo Espinal Soria Reportero Agencia Andina22. Sr. Emilio Cárdenas Ortiz Reportero TNP23. Sra. Dayana Cieza Novella Reportera TNP24. Sr. Jorge Minaya Vizcarra Reportero Radio Nacional
Artículo 2º.- El egreso por concepto de viáticos paracada una de las personas integrantes de la Delegación deApoyo, por la suma de US$ 200.00 por día, será asumidopor el Pliego Presupuestal respectivo, debiéndose rendircuenta documentada en un plazo no mayor de quince(15) días al término de la referida comisión.
Artículo 3º.- Esta resolución no dará derecho a laexoneración de impuestos o de derechos aduaneros deninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros
10388
MINCETUR
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 195-2006-MINCETUR/DM
Lima, 8 de junio de 2006
Visto los Memoranda Nºs. 077-2006-MINCETUR/VMT/DNT y 312-2006-MINCETUR/VMT, del Director Nacionalde Turismo y del Viceministro de Turismo, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el numeral 11 del artículo 5º dela Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR,este Ministerio tiene entre otras funciones, la de proponery establecer acciones de coordinación con los órganoscompetentes tendientes a la protección y conservacióndel medio ambiente, patrimonio cultural y recursosnaturales vinculados con el desarrollo de las actividadesturística y artesanal, supervisando su cumplimiento encoordinación con dichos órganos;
Que, dentro de los compromisos asumidos por elMINCETUR en la Agenda Ambiental Nacional 2005-2007,aprobada por el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM,mediante Decreto de Consejo Directivo Nº 003-2005-CONAM/CD del 24 de febrero de 2005, se encuentra laelaboración de la Política Ambiental del Sector Turismo;
Que, el numeral 4.2 de la Guía de Gestión Ambiental,aprobada por el CONAM, mediante Resolución delConsejo Directivo Nº 023-2003-CONAM/PCD del 31 deenero de 2003, señala que cada unidad ambientalsectorial, debe establecer su política ambiental, a fin deestructurar su actuación y definir una meta general parael eficiente cumplimiento de su legislación, sus funcionesy atribuciones legales. La propuesta de política ambientalde la entidad debe ser elaborada por la propia unidadambiental, y aprobada por la Alta Dirección de lainstitución a la cual está adscrita;
Que, la Dirección Nacional de Turismo ha formuladola propuesta de Política Ambiental del Sector Turismo, lacual ha sido elaborada por un consultor especializadodel CONAM, sometida a consulta ciudadana, yrecogiendo los aportes realizados por el CONAMmediante Carta Nº 2703-2005-CONAM;
Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar laPolítica Ambiental del Sector Turismo, como documentoque define los propósitos y principios que regirán el
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321340El Peruano
lunes 12 de junio de 2006
desempeño ambiental del Sector y establece el marcode referencia para la definición y el logro de los objetivosy metas ambientales;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27790,Ley de Organización y Funciones del Ministerio deComercio Exterior y Turismo, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y la Guíade Gestión Ambiental, aprobada por el CONAM medianteResolución del Consejo Directivo Nº 023-2003-CONAM/PCD; del 31 de enero de 2003;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Política Ambiental del SectorTurismo, la misma que consta en el Anexo, en cuatro(04) folios visados y sellados, que forman parte integrantede la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- La Secretaría General adoptará lasmedidas necesarias a fin de que la Política Ambiental delSector Turismo, que se aprueba mediante la presenteResolución Ministerial, se incorpore para su difusión enla página web del Ministerio: www.mincetur.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo
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EDUCACIÓN
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0306-2006-ED
Lima, 7 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5.4. de la Directiva Nº 001-CND-P-2003, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 012-CND-P-2003, modificada por la Resolución PresidencialNº 025-CND-P-2003, que señala los LineamientosGenerales para el Concurso Público de Selección deDirectores Regionales, dispone que el Gobierno Regionalevaluará semestralmente el desempeño de la función decada uno de los Directores Regionales Sectoriales,conjuntamente con el Sector del Poder Ejecutivo Nacional.Este último evaluará (...). En este marco, la renovación yla remoción del Director Regional Sectorial requieren laconformidad del Presidente del Gobierno Regional y ladel Titular del Sector del Gobierno Nacional. Cualquierade ellos podrá proponer la renovación o la remoción delcorrespondiente Director Regional Sectorial;
Que mediante la Resolución Ministerial Nº 073-2005-ED, de fecha 4 de febrero de 2005, se aprueba elprocedimiento para la evaluación, investigación yremoción de los Directores Regionales de Educación;
Que, mediante el Oficio Nº 338-2006-GOB.REG-HVCA/PR, de fecha 16 de mayo de 2006, el Presidentedel Gobierno Regional de Huancavelica, solicita ladesignación del representante del Ministerio deEducación, ante la Comisión de Evaluación de la gestióndel Director Regional de Educación de Huancavelica;
Que, mediante el Oficio Nº 257-2006-ME/VMGI, de fecha26 de mayo de 2006, la Viceministra de Gestión Institucionaldel Ministerio de Educación, dirigido al Presidente delGobierno Regional de Huancavelica, ha designado a losseñores Cristian Araujo Villarreal y Ángel Leopoldo BustinzaRodríguez, como representantes del Ministerio deEducación ante la Comisión de Evaluación Semestral de lagestión del Director Regional de Educación deHuancavelica;
Que, por tanto, es conveniente formalizar ladesignación de los citados representantes del Ministeriode Educación ante la Comisión de Evaluación Semestralcorrespondiente.
De conformidad con la Ley Nº 27867, el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el DecretoSupremo Nº 006-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a los señores Cristian AraujoVillarreal y Ángel Leopoldo Bustinza Rodríguez, de laOficina de Coordinación y Supervisión Regional, comorepresentantes del Ministerio de Educación para integrarla Comisión que se encargará de la evaluación de la gestióndel Director Regional de Educación de Huancavelica.
Artículo 2º.- La Comisión deberá remitir el InformeFinal de la evaluación, al Presidente del Gobierno Regionalde Huancavelica y al Titular del Sector Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0309-2006-ED
Lima, 7 de junio de 2006
VISTO; el Memorándum Nº 1198-2006-ME/SG-OGA,emitido por la Oficina General de Administración; losInformes Nºs. 0018 y 0020-2006-ME/SG-OGA-UA,emitidos por la Unidad de Abastecimiento; y, el InformeNº 0801-2006-ME/OAJ, emitido por la Oficina de AsesoríaJurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Secretaría GeneralNº 0001-2006-ED, se aprobó el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones del Ministerio de Educación para el EjercicioPresupuestal 2006, correspondiente a las UnidadesEjecutoras 024: Sede Central, 026: Programa de EducaciónBásica Para Todos, 027: Mejoramiento de la Calidad de laEducación Primaria y 029: Programa Huascarán;
Que, mediante Memorándum Nº 1198-2006-ME/SG-OGA, el Jefe de la Oficina General de Administración,manifiesta la necesidad de contratar urgentemente elServicio de Almacén Externo para la atención delalmacenaje y despacho de material educativo;
Que, en consecuencia, es necesario incluir el procesode selección que se debe ejecutar para concretar lacontratación del citado servicio en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora027: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria,para el ejercicio fiscal 2006 del Ministerio de Educación;
Que, en mérito al artículo 11º de la Ley Nº 28652 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006; y el artículo 77º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, el procesode selección que corresponde llevar a cabo es unaAdjudicación Directa Selectiva;
Que, el artículo 27º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelanteel Reglamento, estipula que el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones podrá ser modificado de conformidadcon la asignación presupuestal o en caso dereprogramación de metas propuestas y en el caso en quese tenga que incluir o excluir procesos de selección;asimismo, el artículo mencionado indica que la aprobacióny difusión de las modificaciones se hará de la forma previstaen los artículos 25º y 26º del Reglamento, respectivamente;
Que, el artículo 25º del mismo cuerpo normativo, señalaque el Plan Anual será aprobado por el Titular del Pliego o lamáxima autoridad administrativa de la Entidad y, por suparte, el artículo 26º estipula que el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones y el documento que loapruebe deberán ser publicados por cada Entidad en elSEACE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles deser aprobado;
Que, por su parte, el Jefe de la Unidad deAbastecimiento, manifiesta en el Informe Nº 0018-2006-ME/SG-OGA-UA, que a través de dicho Informe Técnico
NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 12 de junio de 2006 321341
REPUBLICA DEL PERU
se sustenta la necesidad de contratar el Servicio deAlmacén Externo para la atención del almacenaje ydespacho de material educativo, a fin de no incurrir en laausencia del servicio de almacenamiento quecomprometa la continuidad normal de nuestras funciones;
Que, al respecto, se informa que a la fecha se encuentranalmacenados, en las instalaciones del contratista ALCOSA,204 470 módulos de Material Fungible que ocupan un áreade 1 570 metros cuadrados entregados por TAI HENG S.A.en virtud al Contrato Nº 005-2006-ME/SG-OA-UA-APP yque, por otro lado, el contrato complementario del Serviciode Almacén Externo celebrado con dicha empresa havencido el 22 de mayo de 2006;
Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señalaque están exoneradas de los procesos de selección lasadquisiciones y contrataciones que se realicen: “en situaciónde emergencia o de desabastecimiento inminentedeclaradas de conformidad con la presente Ley”;
Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelantela Ley, establece que se considera DesabastecimientoInminente aquella situación extraordinaria e imprevisible enque la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa e inminente la continuidad de lasfunciones, servicios, actividades u operaciones productivasque la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;
Que, el artículo 20º de la Ley y el artículo 146º de suReglamento, prescriben que la resolución o acuerdo queapruebe la exoneración del proceso de selección, requiereobligatoriamente de uno o más informes previos, quecontengan la justificación técnica y legal de la procedencia ynecesidad de la exoneración, debiéndose publicar dichoinstrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano,excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del artículo19º de la Ley;
Que, en tal sentido, mediante los Informes Nºs. 0018y 0020-2006- ME/SG-OGA-UA, así como el InformeNº 0801-2006-ME/OAJ, se da cumplimiento a dichorequerimiento legal;
Que, mediante Informe Nº 0018-2006- ME/SG-OGA-UA, complementado por el Informe Nº 0020-2006- ME/SG-OGA-UA, el Jefe de la Unidad de Abastecimientosustenta la exoneración en la necesidad de contar con elServicio de Almacén Externo debido a situacionesextraordinarias e imprevisibles tales como el incumplimientode las obligaciones contractuales por parte del contratistaTAI HENG, luego de la suscripción de la Adenda alContrato Nº 005-2006-ME/SG-OA-UA-APP —cuyo objetoes la entrega de los módulos de Material Fungible quedeben ser almacenados y distribuidos— y el requerimientode cumplimiento formulado mediante Carta NotarialNº 042-2006-ME/SG-OA-UA;
Que, adicionalmente a lo expuesto, la Unidad deAbastecimiento indica que la contratación se realizará por unperíodo de tres (3) meses o hasta que los materiales hayansido despachados en su totalidad, lo que ocurra primero, deacuerdo a lo señalado en el Informe Nº 048-2006-ME/SG-OGA-UA-AAL por el Jefe del Área de Almacén, “(...) dándosepor culminada la necesidad y con la finalidad de no incurrir enmayores costos para la Institución”; en ese sentido, se tienepor cumplida la exigencia prescrita en el último párrafo delartículo 21º de la Ley, en cuanto al sustento de la contratacióndefinitiva del servicio requerido;
Que, el Informe Nº 0801-2005-ME/SG-OAJ, emitidopor la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que, desdeel punto de vista jurídico, se ha configurado el supuestode hecho de la causal de exoneración por situación dedesabastecimiento inminente;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvola prevista en el literal b) del Artículo 19º, se aprobaránmediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidadsiendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable;
Que, copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y losinformes que la sustenta deben remitirse a la ContraloríaGeneral de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, bajoresponsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diezdías hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321342El Peruano
lunes 12 de junio de 2006
Que, el artículo 147º del Reglamento, señala que lasresoluciones o acuerdos que aprueben las exoneracionesde los procesos de selección, salvo las previstas en losincisos b) y d) del Artículo 19º de la Ley, serán publicadasen el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a su emisión o adopción, segúncorresponda, y adicionalmente, deberán publicarse a travésdel SEACE;
Que, mediante Hoja de Coordinación Interna Nº 0545-2006-ME-SPE/UP, la Unidad de Presupuesto opinófavorablemente con respecto a la disponibilidadpresupuestal que se requiere para concretar la mencionadacontratación;
Que, el artículo 20º de la Ley, establece que lasadquisiciones y contrataciones a que se refiere el artículo19º se realizarán mediante acciones inmediatas y el artículo148º de su Reglamento establece que se requiere invitar aun solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases,la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;
Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión dela Resolución Ministerial mediante la cual se apruebe laexoneración del proceso de selección correspondiente,para contratar a través de acciones inmediatas el referidoservicio;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los DecretosSupremos Nºs. 006-2006-ED, 083-2004-PCM y 084-2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la inclusión del proceso deAdjudicación Directa Selectiva para la contratación delServicio de Almacén Externo, con un valor referencial deS/. 93, 264.79 (Noventa y Tres Mil Doscientos Sesenta yCuatro y 79/100 Nuevos Soles), en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Educaciónpara el Ejercicio Presupuestal 2006, correspondiente a laUnidad Ejecutora 027: Mejoramiento de la Calidad de laEducación Primaria, aprobado mediante Resolución deSecretaría General Nº 0001-2006-ED.
Artículo 2º.- La inclusión a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución, deberá ser comunicada a travésdel SEACE al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, en un plazo nomayor de cinco (5) días hábiles de emitida la presenteResolución.
Artículo 3º.- Exonérese al Ministerio de Educación delproceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, yautorícese a contratar de forma directa el Servicio deAlmacén Externo, por un monto de hasta S/. 93, 264.79(Noventa y Tres Mil Doscientos Sesenta y Cuatro y 79/100Nuevos Soles) y por el plazo de tres (3) meses o hasta quelos módulos de Material Fungible hayan sido despachadosen su totalidad, lo que ocurra primero.
Artículo 4º.- La contratación que se efectúe en virtudde la presente Resolución, se realizará a través de laUnidad de Abastecimiento del Ministerio de Educación, yde conformidad con las normas del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Artículo 5º.- El egreso que ocasione la contrataciónexonerada se aplicará con cargo al presupuesto delPliego 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora027: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Primaria;Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios.
Artículo 6º.- La presente Resolución debe serpublicada en el Diario Oficial “El Peruano” y a través delSEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a lafecha de su expedición.
Artículo 7º.- Copia de la presente Resolución y susantecedentes serán remitidas a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a la fecha de su expedición.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación
10290
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0311-2006-ED
Lima, 7 de junio de 2006
CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28638, autoriza el nombramiento de
auxiliares de educación que laboran en centros y programaseducativos que cuenten con contrato laboral vigente, tenganno menos de dos años de labor, continuos o acumuladosdentro de los últimos cinco años previos a la vigencia delcitado dispositivo legal, ocupen plaza presupuestada y quehayan aprobado el concurso respectivo;
Que, el artículo 2º de la precitada Ley, establece queel Ministerio de Educación, bajo responsabilidad, luegode concluido el 31 de diciembre de 2005 el proceso deracionalización dispuesto por las Leyes Nºs. 28254 y28427, aprobará en el plazo máximo de treinta días lasnormas que establezcan el procedimiento para efectuarinmediatamente los nombramientos;
Que, la Décimo Primera Disposición Final de la LeyNº 28254, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, declaraen reestructuración las Unidades de Gestión EducativaLocal - UGEL del Sector Educación y dispone un proceso deracionalización a nivel de cada institución educativa quedetermine el número de plazas estrictamente necesarias parabrindar el servicio educativo en función a la carga docenteestablecida por el Ministerio de Educación, debiéndose efectuaren el ámbito nacional, la reubicación de plazas y/o la reasignacióndel personal docente excedente, teniendo en consideración lonormado por la Ley del Profesorado y su Reglamento;
Que, el segundo párrafo de la Octava Disposición Final dela Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público parael año fiscal 2006, ha indicado que el proceso de racionalizacióna que hace referencia el considerando precedente, debeculminar durante el primer semestre del año fiscal 2006, bajoresponsabilidad de las dependencias del Sector Educaciónencargadas de su ejecución, las mismas que deben determinarel número de plazas estrictamente necesarias para brindar elservicio educativo en función a la carga docente establecidapor el Ministerio de Educación; en base a lo cual, posteriormente,se establecerán los nuevos Cuadros de Asignación de Perso-nal - CAP y Presupuestos Analíticos de Personal - PAP en elmarco del Presupuesto Institucional aprobado;
Que, por otro lado, la Resolución Ministerial Nº 0048-2006-ED, de fecha 26 de enero de 2006, prorroga la vigenciade la Directiva Nº 25-2005-ME/SG “Normas para el Procesode Racionalización del Gasto en Plazas de Personal Docentey Administrativo en Instituciones Educativas Públicas deEducación Básica y Educación Técnico Productiva”,aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 0267-2005-ED, durante el primer semestre del año fiscal 2006;
Que, la Unidad de Personal del Ministerio de Educación haprocedido a elaborar la Directiva sobre “NormasComplementarias para el Proceso de Nombramiento deAuxiliares de Educación en el Sector Educación”, la mismaque tiene como objeto, implementar el proceso denombramiento de auxiliares de educación a que hace referenciala Ley Nº 28638, siempre y cuando se haya culminado con elproceso de racionalización de las Instituciones EducativasPúblicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva,en el ámbito de su jurisdicción y competencia; por lo que espertinente su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y el DecretoSupremo Nº 006-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva “NormasComplementarias para el Proceso de Nombramiento deAuxiliares de Educación en el Sector Educación ”.
Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a todaslas Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas delSector Educación para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación
NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 12 de junio de 2006 321343
REPUBLICA DEL PERU
DIRECTIVA Nº 93-2006-ME/SG-OA-UPER
NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA ELPROCESO DE NOMBRAMIENTO DE AUXILIARES
DE EDUCACIÓN DEL SECTOR EDUCACIÓN
I. FINALIDAD
Establecer el procedimiento para el nombramiento de losauxiliares de educación que cuenten con contrato laboral al 31de diciembre del 2005, y tengan no menos de dos años delabor, continuos o acumulados, dentro de los últimos cincoaños previos a la vigencia de la Ley Nº 28638, ocupen plazapresupuestada y que hayan aprobado el concurso respectivo.
II. OBJETIVO
Garantizar que el proceso de nombramiento se efectúesiguiendo un estricto orden dentro de los procesostécnicos que demanda el Sistema de Personal,respetando los derechos y beneficios que correspondena los auxiliares de educación.
III. BASE LEGAL
- Ley Nº 24029, Ley del Profesorado modificada porla Ley Nº 25212.
- Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral.
- Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la FunciónPública, modificada por la Ley Nº 28496 y reglamentadacon Decreto Supremo Nº 033-05 PCM.
- Ley Nº 28044, Ley General de Educación.- Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público.- Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2006.- Decreto Ley Nº 23211, Acuerdo Suscrito entre la
Santa Sede y la República del Perú.- Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación, modificada por la Ley Nº 26510.- Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la
Ley del Profesorado.- Resolución Ministerial Nº 483-89-ED aprueba el
Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta:Iglesia Católica - Estado Peruano.
IV. ALCANCE
- Direcciones Regionales de Educación.- Unidades de Gestión Educativa Local.- Instituciones Educativas Públicas.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Se encuentran comprendidos dentro de este procesode nombramiento, el auxiliar de educación que ingresó a laborarbajo la condición de contratado por servicios personales, ylaboró bajo tal condición al 6 de diciembre del 2005 (fecha depublicación de la referida Ley), y tenga no menos de dos añosde labor, continuos o acumulados, dentro de los últimos cincoaños previos a la vigencia de la citada Ley (entre el 6 dediciembre del 2000 y el 6 de diciembre del 2005).
5.2 Tendrán derecho a nombramiento aquellos quecumplan con los siguientes requisitos:
- Tener contrato como auxiliar de educación al 31 dediciembre del 2005.
- Tener no menos de dos (2) años de labor efectiva,continuos o acumulados, dentro de los últimos 5 añosprevios a la vigencia de la presente ley, entre el 7 dediciembre del 2000 y el 7 de diciembre del 2005.
- Contrato 2005 como auxiliar de educación en plazapresupuestada.
- Acta de Evaluación favorable (ganador) del concursopara contrato 2005, cumpliendo el perfil mínimo requerido.
- Evaluación favorable sobre su desempeño laboral(contrato 2005), suscrita por el Director de la I.E. y el CONEIrespectivo.
5.3 Haber culminado con el proceso deracionalización de las Instituciones Educativas Públicasde Educación Básica y Educación Técnico Productiva, enel ámbito de su jurisdicción y competencia, la que seacreditará con la respectiva resolución de aprobación delPresupuesto Analítico de Personal.
5.4 Los nombramientos se efectuarán en las plazasorgánicas presupuestadas comprendidas en el PresupuestoAnalítico de Personal aprobado, en las cuales fueroncontratados en el 2005. Si producto del proceso deracionalización señalado en el numeral precedente, dichaplaza fuera declarada excedente y reubicada a otrainstitución educativa, el nombramiento se efectuará en lainstitución educativa de destino.
5.5 La Unidad de Gestión Educativa Local comoinstancia de ejecución descentralizada, y de acuerdo asus funciones asignadas a través del artículo 74º de laLey General de Educación Nº 28044 y el Artículo 46º delD.S. Nº 009-2005-ED Reglamento de Gestión del SistemaEducativo, es la encargada de llevar a cabo el proceso denombramiento.
5.6 Las Direcciones Regionales de Educación bajoresponsabilidad verificaran que los nombramientos queresulten del presente proceso se realicen exclusivamenteen plazas orgánicas presupuestadas, luego del procesode racionalización, remitiendo la información consolidadaque corresponda a su jurisdicción, a la Unidad de Personaldel Ministerio de Educación, dentro de los 10 díascalendario de culminado el proceso.
5.7 El personal nombrado como Auxiliar de Educación,será ubicado en el grupo remunerativo “E” de la escala 5del D.S. Nº 051-91-PCM, con una jornada laboral de 30horas cronológicas.
5.8 Sólo procede el nombramiento de auxiliares deeducación en los niveles de Educación Inicial, Secundariade Menores y Especial.
5.9 Para acreditar los dos (02) años de serviciosrequeridos para nombramiento, se considerará equivalentea un (01) año, cada diez (10) meses de trabajo efectivo enel mismo nivel, sin importar el período calendario durante elcual laboró. No son computables los servicios contratadoscomo personal administrativo para acreditar los dos (02)años de servicios requeridos, ni los servicios prestadoscon carácter accidental (reemplazo de licencias).
5.10 Sólo se tomará en cuenta el tiempo de servicioscumplido como auxiliar de educación (en dicho cargo yplaza), o como docente de aula y/o asignatura, prestadosen la condición de contratado, en las instituciones educativaspúblicas del ámbito nacional, y que cuenten con actoresolutivo que lo acredite como tal.
5.11 El nombramiento será vigente a partir de la fechade expedición de la Resolución.
DIARIO OFICIAL
REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321344El Peruano
lunes 12 de junio de 2006
VI. DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN
6.1 La Unidad de Gestión Educativa Local en virtud alArtículo 158º del Reglamento de la Ley del Profesoradoaprobado con D.S. Nº 019-90-ED constituirá el ComitéEspecial de Evaluación, el mismo que estará integrado por:
a) Un representante del Titular de la entidad, quien lopresidirá.
b) El Jefe de Personal o quien haga sus veces, quienactuará como Secretario Técnico; y,
d) Un representante de la organización sindical delmagisterio reconocida en dicha jurisdicción.
6.2 Los miembros del Comité Especial de Evaluaciónno deben tener relación de parentesco (cuarto grado deconsaguinidad y segundo de afinidad) con el personal sujetoa evaluación, de producirse dichos casos es obligatoria lainhibición. La representación sindical queda encargada develar y cautelar el cumplimiento de esta disposición.
6.3 Los Comités Especiales de Evaluación debenefectuar las siguientes acciones:
- Recepcionar de las Áreas de Personal de la UGELla relación de las personas que laboraron como auxiliaresde educación dentro de su jurisdicción como contratadosal 31 de diciembre del 2005.
- Considerarán exclusivamente las plazas orgánicaspresupuestadas, determinadas luego del proceso deracionalización en cada institución educativa, y que seencuentren comprendidas en el Presupuesto Analítico dePersonal aprobado.
- Efectuar la convocatoria para la presentación delas solicitudes.
- Verificar la documentación presentada por lospeticionarios, de conformidad con la presente reglamentación.
- Atender y resolver los reclamos de los peticionantesdentro del plazo de 48 horas de interpuesto.
- Remitir la relación del personal a nombrarse alDirector de la UGEL, para que proceda a la expediciónde la resolución de nombramiento que corresponda.
- Emitir el Informe Final del proceso efectuado, conteniendola documentación sustentatoria correspondiente (actas,cronogramas, reportes de plazas, de personal adjudicado yno adjudicado, impugnaciones u otros).
6.4 Si en la revisión de los expedientes se hallaradocumentación adulterada, falsa o faltase algunos de losrequisitos requeridos para el nombramiento, mientras seefectúe la investigación con relación al caso, el Director dela UGEL bajo responsabilidad dejará en suspenso el trámitedel nombramiento del servidor comprendido en dicho acto.
6.5 Las Unidades de Gestión Educativa Localremitirán a la Dirección Regional de Educación segúncorresponda, el Informe Final al término del proceso, dondese alcanzará la relación del personal auxiliar de educaciónnombrado y la plaza que ocupa, indicando además elnúmero y fecha de la Resolución de nombramiento.
VII. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS EXPEDIENTES
7.1 El nombramiento es a petición de parte, en talsentido los interesados presentarán solicitud ante el Áreade Trámite Documentario de la UGEL, adjuntando lasiguiente documentación:
- Solicitud mediante FUT dirigida al Director de laUGEL.
- Copia del Documento Nacional de Identidad.- Copia de las Resoluciones de Contrato (hasta el 2005).- Liquidación de Pago o Copia de los talones de pago.- Copia de las certificaciones que acrediten el perfil
mínimo requerido.- Informe de Evaluación Favorable del Director de la
I.E. y visado por el CONEI.- Copia del Acta de Evaluación Favorable (ganador)
del concurso para contrato 2005.- Declaración Jurada simple manifestando (formato
prediseñado por la UGEL):
- La veracidad de la información y documentaciónque presenta.
- Gozar de buena salud.- No haber sido sancionado disciplinadamente.- No tener antecedentes penales por delito doloso.
7.2 La Comisión Especial de Evaluación verificará ladocumentación presentada por los peticionarios deconformidad con la presente reglamentación.
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS YFINALES
8.1 No procede nombrar auxiliares de educación sólocon educación secundaria completa, de conformidad conel artículo 279º del D.S. Nº 019-90-ED, Reglamento de laLey del Profesorado.
8.2 De conformidad a lo señalado en los Artículos 11º y12º del Reglamento de Centros Educativos de AcciónConjunta, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 483-89-ED de fecha 3 de agosto de 1989, las plazas vacantes dedichas Instituciones Educativas, serán cubiertasnecesariamente a propuesta de su Director, y que cuentencon el visto bueno de la Oficina Diocesana de EducaciónCatólica - ODEC de su jurisdicción, cautelando que se cumplanlos requisitos de ley, toda vez que están sujetos a la legislaciónde personal que presta servicios al Estado.
8.3 Los Auxiliares de Educación nombrados productoen este proceso, deberán hacerse cargo de su puestodentro de los diez (10) días después de haber recibido laresolución correspondiente, caso contrario, quedará sinefecto el citado nombramiento.
8.4 Las plazas vacantes que resulten una vezconcluido el proceso de nombramiento podrán cubrirsemediante reasignación o contrato de acuerdo a los procesosestablecidos.
8.5 La emisión de la resolución de nombramiento, alser una acción de personal, sólo es competencia de lasUnidades de Gestión Educativa Local que son unidadesejecutoras, ya que éstas contraen compromisos, devengangastos y ordenan pagos con arreglo a la legislación vigente.
8.6 Los aspectos no previstos en el presentereglamento serán atendidos por la Unidad de Personal delMinisterio de Educación.
8.7 Los Órganos de Control Institucional de cadaDirección Regional de Educación y de las Unidades deGestión Educativa Local quedan encargados de velarpor el estricto cumplimiento del presente reglamento.
10297
ENERGÍA Y MINAS
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 259-2006-MEM/DM
Lima, 29 de mayo de 2006
VISTO: El Expediente Nº 31179005, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobresolicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupaciónde bienes de propiedad particular, para la instalación de lasubestación de distribución compacta del tipo pedestal paraServicio Público de Electricidad Nº 5095;
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribuciónde energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado reconocimiento de servidumbre de ocupación debienes de propiedad particular para la instalación de lasubestación de distribución compacta del tipo pedestal paraServicio Público de Electricidad Nº 5095, ubicado en elpredio con frente a la Avenida República de PanamáNº 308, Urbanización Parcela del Fundo Tejada, distrito deBarranco, provincia y departamento de Lima, según lascoordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se ha constituidoservidumbre convencional de ocupación de bienes depropiedad particular de KALANDAR INTERNATIONALPERU S.A.C., sobre un área de 9,26 metros cuadradospara la subestación de distribución, conforme consta en elContrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 15 dediciembre de 2004, cuya copia obra en el Expediente;
NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 12 de junio de 2006 321345
REPUBLICA DEL PERU
Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionariosque acrediten la existencia de servidumbre convencionalpara el desarrollo de las actividades eléctricas, puedensolicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimientode la misma, siendo de aplicación a tal servidumbreconvencional las normas de seguridad establecida en laLey de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en lasnormas técnicas pertinentes;
Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 080-2006-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de propiedad de KALANDAR INTERNATIONALPERU S.A.C., para la instalación de la subestación dedistribución compacta del tipo pedestal para ServicioPúblico de Electricidad Nº 5095, ubicado en el predio confrente a la Avenida República de Panamá Nº 308,Urbanización Parcela del Fundo Tejada, distrito deBarranco, provincia y departamento de Lima, constituidamediante Contrato de Servidumbre de Ocupación defecha 15 de diciembre de 2004, en los términos ycondiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a ladocumentación técnica y planos proporcionados por laempresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo deservidumbre terreno
31179005 Subestación de Distribución Suelo: 9,26 m2 Kalandar UrbanoEléctrica Nº 5095. y aires InternationalUbicación: distrito de Barranco, Peru S.A.C.provincia y departamento de Lima.Coordenadas UTM:Vértice Este Norte
A 280 721,868 8 657 756,424
B 280 719,515 8 657 758,519
C 280 717,522 8 657 756,277
D 280 719,777 8 657 754,273
Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbrereconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas
10003
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 260-2006-MEM/DM
Lima, 29 de mayo de 2006
VISTO: El Expediente Nº 31186806, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida N° 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de laservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedadparticular, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta paraServicio Público de Electricidad N° 1359 (sótano);
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesióndefinitiva para desarrollar la actividad de distribución de
energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaN° 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996,ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre deocupación sobre bienes de propiedad particular,indispensable para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica compacta para Servicio Público deElectricidad N° 1359 (sótano), ubicada en la AvenidaJuan Antonio Pezet N° 529 - N° 535, Urbanización SanGabriel, distrito de San Isidro, provincia y departamentode Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) quefiguran en el Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupaciónsobre un área de 63,00 metros cuadrados, de propiedadde Inmobiliaria Pezet 535 S.A. para la subestación dedistribución eléctrica compacta para Servicio Público deElectricidad N° 1359 (sótano), conforme consta en elContrato de Servidumbre de Ocupación, de fecha 2 dejunio de 2005, cuya copia obra en el Expediente;
Que, el artículo 217° del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo N° 009-93-EM, establece que los concesionariosque acrediten la existencia de servidumbre convencionalpara el desarrollo de las actividades eléctricas, puedensolicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimientode la misma, siendo de aplicación a tal servidumbreconvencional las normas de seguridad establecidas en laLey de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en lasnormas técnicas pertinentes;
Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217° del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 141-2006-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de Inmobiliaria Pezet 535 S.A, para la instalaciónde la subestación de distribución eléctrica compacta paraServicio Público de Electricidad N° 1359 (sótano), ubicadaen la Avenida Juan Antonio Pezet N° 529 - N° 535,Urbanización San Gabriel, distrito de San Isidro, provinciay departamento de Lima, constituida mediante Contratode Servidumbre de Ocupación de fecha 2 de junio de2005, en los términos y condiciones estipulados en elmismo, de acuerdo a la documentación técnica y losplanos proporcionados por la empresa, conforme alsiguiente cuadro:
Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo deServidumbre terreno
31186806 Subestación de Distribución Suelo: 63,00 m² Inmobiliaria UrbanoEléctrica N° 1359 y sus aires. Pezet 535Ubicación: distrito de San Isidro, S.A.provincia y departamento de LimaCoordenadas UTM:Vértice Norte Este
A 8 661 639,655 277 791,237
B 8 661 641,979 277 780,997
C 8 661 636,128 277 779,669
D 8 661 633,804 277 789,909
Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbrereconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas
10004
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321346El Peruano
lunes 12 de junio de 2006
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 261-2006-MEM/DM
Lima, 29 de mayo de 2006
VISTO: El Expediente Nº 31188106, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao,sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre deocupación sobre bienes de propiedad particular,indispensable para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal paraServicio Público de Electricidad Nº 5704 (sótano);
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión definitivapara desarrollar la actividad de distribución de energía eléctricaen mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicadael 30 de noviembre de 1996, ha solicitado el reconocimiento dela servidumbre de ocupación sobre bienes de propiedadparticular, indispensable para la instalación de la subestaciónde distribución eléctrica compacta de tipo pedestal para ServicioPúblico de Electricidad Nº 5704 (sótano), en la Calle El Galeón,Lote 1 de la Manzana E, Urbanización La Castellana, distrito deSantiago de Surco, provincia y departamento de Lima, segúnlas coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se ha constituidoservidumbre convencional de ocupación sobre un área de13,44 metros cuadrados, de propiedad de J. E.Construcciones Generales S.A., para la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal para ServicioPúblico de Electricidad Nº 5704 (sótano), conforme constaen el Contrato de Servidumbre de Ocupación de fecha 7 demarzo de 2005, cuya copia obra en el Expediente;
Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto SupremoNº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acreditenla existencia de servidumbre convencional para el desarrollode las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo deaplicación a tal servidumbre convencional las normas deseguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas,su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;
Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 136-2006-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de J. E. Construcciones Generales S.A., para lainstalación de la subestación de distribución eléctricacompacta de tipo pedestal para Servicio Público deElectricidad Nº 5704 (sótano), ubicada en la Calle El Galeón,Lote 1 de la Manzana E, Urbanización La Castellana,distrito de Santiago de Surco, provincia y departamentode Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbrede Ocupación de fecha 7 de marzo de 2005, en lostérminos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdoa la documentación técnica y los planos proporcionadospor la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo deServidumbre terreno
31188106 Subestación de Distribución Suelo: 13,44 m² J.E. Cons- UrbanoEléctrica Nº 5704 y sus aires. truccionesUbicación: distrito de Santiago de GeneralesSurco, provincia y departamento S.A.de LimaCoordenadas UTM:Vértice Norte Este
A 8 657 826,780 282 146,695
B 8 657 829,640 282 148,130
C 8 657 831,523 282 144,376
D 8 657 828,663 282 142,941
Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbrereconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas
10005
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 262-2006-MEM/DM
Lima, 29 de mayo de 2006
VISTO: El Expediente Nº 31187806, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de reconocimiento de laservidumbre de ocupación sobre bienes de propiedadparticular, indispensable para la instalación de lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5869(sótano);
CONSIDERANDO:
Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesióndefinitiva para desarrollar la actividad de distribución deenergía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996,ha solicitado el reconocimiento de la servidumbre deocupación sobre bienes de propiedad particular,indispensable para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal paraServicio Público de Electricidad Nº 5869 (sótano), ubicadaen la Avenida Federico Villarreal Nº 275 y Calle GeneralMendiburo Nº 945, distrito de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima, según las coordenadas UTM(PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupaciónsobre un área de 12,00 metros cuadrados, de propiedadde Línea Promotora e Inmobiliaria S.A.C., para lasubestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 5869,conforme consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 21 de octubre de 2005, cuya copiaobra en el Expediente;
Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que losconcesionarios que acrediten la existencia deservidumbre convencional para el desarrollo de lasactividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio deEnergía y Minas el reconocimiento de la misma, siendode aplicación a tal servidumbre convencional las normasde seguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes;
Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 129-2006-DGE-CEL;
Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de Línea Promotora e Inmobiliaria S.A.C., para lainstalación de la subestación de distribución eléctrica
NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 12 de junio de 2006 321347
REPUBLICA DEL PERU
compacta de tipo pedestal para Servicio Público deElectricidad Nº 5869 (sótano), ubicada en la AvenidaFederico Villarreal Nº 275 y Calle General MendiburoNº 945, distrito de Miraflores, provincia y departamentode Lima, constituida mediante Contrato de Servidumbrede Ocupación de fecha 21 de octubre de 2005, en lostérminos y condiciones estipulados en el mismo, deacuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguientecuadro:
Expediente Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo deServidumbre terreno
31187806 Subestación de Distribución Suelo: 12,00 m² Línea UrbanoEléctrica Nº 5869 y sus aires. Promotora eUbicación: distrito de Miraflores, Inmobiliariaprovincia y departamento de Lima S.A.C.Coordenadas UTM:Vértice Norte Este
A 8 660 548,177 277 342,182
B 8 660 551,035 277 339,384
C 8 660 548,937 277 337,240
D 8 660 546,078 277 340,037
Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbrereconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas
10006
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 264-2006-MEM/DM
Lima, 29 de mayo de 2006
VISTO: El Expediente N° 24136204, sobreotorgamiento de concesión temporal para desarrollarestudios relacionados con la transmisión de energíaeléctrica, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Leyde Concesiones Eléctricas, presentado por CONSORCIOENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A., persona jurídicainscrita en la Partida N° 11462714 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, CONSORCIO ENERGÉTICO DEHUANCAVELICA S.A., ha presentado solicitud sobreotorgamiento de concesión temporal para realizarestudios sobre transmisión de energía eléctrica en lafutura instalación de la línea de transmisión de 22,9 kVSan Miguel de Pallaques – SE La Zanja, al amparo de lodispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por Decreto SupremoN° 009-93-EM;
Que, la futura instalación citada en el primerconsiderando estará ubicada en los distritos de SanMiguel, Calquis, Llapa, Tongod y Pulan, provincias deSan Miguel y Santa Cruz, departamento de Cajamarca,en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM(PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado y evaluado que la empresa solicitanteha cumplido con los requisitos establecidos en elReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, haemitido el Informe N° 139-2006-DGE-CEL;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23°del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones
Eléctricas y el artículo 36° del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, y el ítem CE02 del Anexo N° 01del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Energía y Minas;
Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor deCONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICAS.A., que se identificará con el código N° 24136204, paradesarrollar estudios relacionados con la actividad detransmisión de energía eléctrica en la futura instalaciónde la línea de transmisión de 22,9 kV San Miguel dePallaques – SE La Zanja, cuya duración comprendedesde el 10 de junio de 2005 hasta el 9 de junio de 2006,y que estará ubicada en los distritos de San Miguel,Calquis, Llapa, Tongod y Pulan, provincias de San Miguely Santa Cruz, departamento de Cajamarca.
Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparode la presente concesión temporal, y comprenderán lazona delimitada por las siguientes coordenadas UTM(PSAD 56) que figura en el presente Expediente, con lascaracterísticas que aparecen en el siguiente cuadro:
Salida/Llegada de la Tensión N° de Longitud Ancho de la fajaLínea de transmisión (kV) Ternas (km) de servidumbre
(m)
San Miguel de Pallaques - SE 22,9 01 26 11 La Zanja
Artículo 3º.-El concesionario está obligado a realizarlos estudios, respetando las normas técnicas y deseguridad; preservando el medio ambiente ysalvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; asícomo al cumplimiento de las obligaciones establecidasen la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento ydemás normas legales pertinentes.
De conformidad con el artículo 36° del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazomencionado en el artículo 1° de la presente Resolución,el concesionario no cumpliera con las obligacionescontraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de losestudios y cumplimiento del cronogramacorrespondiente, la Dirección General de Electricidadejecutará la garantía otorgada.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, serápublicada en el Diario Oficial “El Peruano” por una solavez y por cuenta del interesado; y, entrará en vigencia apartir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas
09993
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 274-2006-MEM/DM
Lima, 6 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF seaprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificadapor la Ley Nº 27662, que dispone la devolución delImpuesto General a las Ventas e Impuesto de PromociónMunicipal a los titulares de la actividad minera durante lafase de exploración;
Que, el inciso c) del artículo 6º del citado Reglamentoestipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321348El Peruano
lunes 12 de junio de 2006
aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministeriode Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministeriode Economía y Finanzas;
Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobóla lista general de los bienes y servicios cuya adquisiciónotorgará el derecho a la devolución definitiva del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal;
Que, la empresa Canper Exploraciones S.A.C. solicitóal Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contratode Inversión en Exploración, adjuntado la lista de bienes yservicios cuya adquisición le otorgará el derecho a ladevolución del Impuesto General a las Ventas e Impuestode Promoción Municipal, durante la fase de exploración;
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas medianteOficio Nº 124-2006-EF/15 de fecha 17 de mayo de 2006,emitió opinión favorable a la lista de bienes y serviciospresentada por la empresa Canper Exploraciones S.A.C.;
Con la opinión favorable del Viceministro de Minas yde la Dirección General de Minería del Ministerio deEnergía y Minas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) delartículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, modificadapor la Ley Nº 27662 y el artículo 10º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Energía yMinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicioscuya adquisición otorgará el derecho a la devolución delImpuesto General a las Ventas e Impuesto de PromociónMunicipal a favor de la empresa Canper ExploracionesS.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con elAnexo que forma parte integrante de la presenteResolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas
ANEXO
I. BIENES:
SUBPARTIDA DESCRIPCIÓNNACIONAL
6401.10.00.00 CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN
6506.10.00.00 CASCOS DE SEGURIDAD
8704.21.00.10 CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS CON PESO TOTAL CON CARGAMÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 5 T. DIESEL
II. SERVICIOS:
a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera• Topográficos y geodésicos.• Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos,
hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica derocas).
• Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes).• Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto
percusiva).• Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc).
b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera• Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular
del Proyecto.• Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorías
destinados a las actividades de exploración minera.• Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros
necesarios para las actividades de exploración y la construcción decampamentos.
• Servicios médicos y hospitalarios.• Servicios relacionados con la protección ambiental.• Servicios de sistemas e informática.• Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía
satelital.• Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.• Servicios de seguros.• Servicios de rescate, auxilio.
10325
INTERIOR
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1471-2006-IN-PNP
Lima, 9 de junio del 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 009-2003-IN y DecretoSupremo Nº 010-2003-IN, ambos del 19 de septiembrede 2003, se declaró en reestructuración el Servicio deSanidad de la Policía Nacional del Perú y el Fondo deSalud para el personal de la Policía Nacional y Sanidad -FOSPOLI, respectivamente, facultando al Ministro delInterior a dictar las políticas y disposiciones normativasrelacionadas con la evaluación, supervisión,racionalización, acciones de personal y reestructuraciónnecesarias para el cumplimiento de lo prescrito por loscitados Decretos Supremos; asimismo, se autorizó alMinistro del Interior a aprobar mediante ResoluciónMinisterial la conformación de Comisiones que seencarguen de llevar a cabo la reestructuración de lasórganos aludidos;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2596-2004-IN-PNP, de fecha 23 diciembre de 2004, se aprobó laNueva Estructura Orgánica de la Dirección de Salud dela Policía Nacional del Perú, así como el Reglamento dela Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, elmismo que fue publicado seguidamente de la ResoluciónMinisterial Nº 0418-2005-IN-PNP, del 4 de marzo de 2005;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2189-2005-INdel 4 de octubre de 2005, se constituyó una Comisión Especialde Alto Nivel para la supervisión y ejecución inmediata de laNueva Estructura de la DIRSAL, dejando sin efecto lasComisiones y Comités creados por Resolución Ministerial Nº1735-2003-IN, del 26 de septiembre de 2003; por ResoluciónMinisterial Nº 0060-2004-IN-0103, del 26 de enero de 2004; y,por Resolución Ministerial Nº 418-2005-IN-PNP, del 1 de marzode 2005, así como toda otra disposición que se oponga adicha Resolución;
Que, en el artículo 2º de la referida ResoluciónMinisterial Nº 2189-2005-IN, se estableció que la referidaComisión, entre otras funciones, debía evaluar la NuevaEstructura Orgánica de la Dirección de Salud de la PolicíaNacional del Perú, aprobada mediante ResoluciónMinisterial Nº 2596-2004-IN-PNP;
Que, mediante Informe Nº 001-2006-IN/ComisiónDIRSAL del 17 de enero de 2006, la Comisión Especialde Alto Nivel aludida, estableció que la Nueva Estructuraaprobada era en términos generales correcta y por ende,debía ser implementada a la brevedad. Sin embargo,también informó que eran necesarios ciertos ajustes adicha Estructura, con la finalidad de que exista unacorrespondencia con la realidad actual del Sistema deSalud de la Policía Nacional; asimismo, y encorrespondencia a los cambios en la EstructuraOrgánica, se estableció la necesidad de realizarmodificaciones al Reglamento de la Dirección de Salud;
Que, con fecha 29 de marzo de 2006, se promulgó elDecreto Supremo Nº 003-2006-IN, el mismo que declaraen Emergencia a la Dirección de Salud (DIRSAL) de laPolicía Nacional del Perú y todas sus dependencias, porel plazo de trescientos sesenta (360) días. Asimismo,se constituye una Comisión de Alto Nivel para laSupervisión de la administración, gestión, reorganizacióny reestructuración de la DIRSAL;
Que, la referida Comisión ha aprobado los cambiosen la estructura y la nueva denominación de la DIRSALque en adelante se denominará DIRECCIÓN DESANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ -DIRSAN y respecto al Reglamento que en adelante sedenominará Manual de Organizaciones y Funciones dela Dirección de Sanidad, los mismos que han sidopropuestos a la Alta Dirección del Ministerio del Interiormediante el informe 001-2006-IN/COMISION ESPECIALDIRSAL del 18 de mayo de 2006;
NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 12 de junio de 2006 321349
REPUBLICA DEL PERU
De conformidad con las facultades especialesotorgadas al Ministro del Interior mediante DecretoSupremo Nº 009-2003-IN y Decreto Supremo Nº 010-2003-IN, ambos del 19 de septiembre de 2003; y deacuerdo con lo establecido en el Decreto SupremoNº 003-2006-IN, del 29 de marzo de 2006;
De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley delMinisterio de Interior y D.S Nº 004-2005-IN Reglamentode Organizaciones y Funciones del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modificar la denominación de la Direcciónde Salud de la Policía Nacional del Perú “DIRSAL”, enadelante se denominará DIRECCIÓN DE SANIDAD DELA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - “DIRSAN”
Artículo 2º.- Aprobar la Estructura Orgánica de laDirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú lamisma que quedará de la siguiente manera:
1. ÓRGANO DE DIRECCIÓN:
DIRECCIÓN DE SANIDAD
2. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO:
ESTADO MAYOROFICINA ASESORÍA JURÍDICAJUNTA DE SANIDAD
3. ÓRGANO DE CONTROL:
INSPECTORÍA
4. ÓRGANOS DE APOYO:
SECRETARÍAOFICINA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLOOFICINA DE INFORMACIÓN E IMAGENFOSPOLI
5. ÓRGANOS DE LÍNEA O EJECUCIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIONES DELOS SERVICIOS DE SALUDDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓNDE LOS SERVICIOS DE SALUD
Artículo 3º.- Aprobar el Manual de Organizacionesy Funciones de la Dirección de Sanidad, el mismoque consta de dos (2) títulos, nueve (9) capítulos, un (1)subtitulo, cuarenta y seis (46) artículos, una (1)disposición transitoria, cuyo tenor es el siguiente:
MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONESDE LA DIRECCIÓN DE SANIDAD
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO Y FINALIDAD
Artículo 1º.- Del objetoEl presente Manual de Organización y Funciones
define la estructura orgánica, naturaleza, finalidad,competencia, funciones, niveles de coordinación y larelación organizacional de las distintas unidadesorgánicas de la Dirección de Sanidad de la PolicíaNacional del Perú, en adelante DIRSAN-PNP.
Artículo 2º.- Del ámbitoLas prescripciones del presente Manual rigen para
todas las unidades orgánicas de la DIRSAN PNP ypersonal que presta servicios en ella.
Artículo 3º.- De la finalidadEl presente Manual tiene por finalidad servir como
instrumento técnico normativo que orienta y regula lasacciones de los Servicios de Sanidad acorde con losobjetivos y visión institucionales.
CAPÍTULO II
DE LA BASE LEGAL
Artículo 4º.- De la Base LegalEl presente Manual se sustenta en:
a. Constitución Política del Perú.b. Ley Nº 24949 del 6 de diciembre de 1988 de la
Creación de la Policía Nacional del Perú.c. Decreto Legislativo Nº 694 del 5 de noviembre de
1991, que incorpora el servicio de Sanidad de las FuerzasPoliciales dentro de la Estructura Orgánica de la PNP.
d. Ley Nº 26842 de 20 de julio de 1997 - Ley Generalde Salud.
e. Ley Nº 27238 de 21 de diciembre de 1999, Ley dela Policía Nacional del Perú.
f. Ley Nº 27785 del 23 de julio del 2002-Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República.
g. Ley Nº 28112 del 28 de noviembre del 2003 - LeyMarco de la Administración Financiera del Estado.
h. Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto Público.
i. Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad yTransparencia Fiscal y modificatorias.
j. Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN de 30 de mayode 1987, que crea el Fondo de Salud para el Personal dela Policía Nacional del Perú y Sanidad - FOSPOLI.
k. Decreto Supremo Nº 008-2000-IN del 4 -Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú.
l. Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 0083-2004-2004-PCM de 26 de noviembrede 2004 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM de 26 de noviembre de 2004.
m. Resolución Ministerial Nº 0306-92-IN/PNP -Reglamento de Sistema Normativo.
n. Resolución Ministerial Nº 0095-92-IN/PNP de 29 de enerode 1992, que aprueba el Reglamento del Fondo de Salud parael Personal de la Policía Nacional del Perú - FOSPOLI.
o. Resolución Ministerial Nº 2596-2004-IN/PNP de23DIC2004 Aprueba la nueva estructura orgánica de laDIRSAN PNP.
p. Resolución Ministerial Nº 0418-2005-IN/PNP de 1de marzo de 2005 Aprueban el Reglamento de laDirección de Salud de la Policía Nacional del Perú.
q. Resolución Directoral Nº 1264-2002-DIRGEN/EMG del30 de mayo del 2002, dispone que las unidades asistencialesde las jefaturas de salud de las regiones policiales, así comolas que funcionan en las diferentes Direcciones Especializadas,Direcciones de Apoyo, Dirección de Instrucción y Doctrina dela Policía Nacional del Perú, dependen administrativamente,presupuestal y funcionalmente de la Dirección de Salud PolicíaNacional del Perú.
CAPÍTULO III
DE LA NATURALEZA, OBJETIVO YFUNCIONES DE LA DIRSAN PNP
Artículo 5º.- De la naturalezaLa Dirección de Sanidad es un órgano de apoyo de la
Policía Nacional del Perú y depende orgánicamente de laDirección General de la PNP. Está encargada de los serviciosde salud policial, que tiene como misión promover estilos devida saludable, disminuir los riesgos inherentes al trabajopolicial, brindar atención recuperativa altamente especializadacon recursos humanos calificados y comprometidos contecnología moderna y especializada, que garanticen serviciosde salud integrales con calidad, equidad y calidez quesatisfagan las necesidades y requerimientos del policía y sufamilia con proyección a la comunidad.
Artículo 6º.- Del objetivoLa DIRSAN PNP tiene como objetivo primordial promover
la salud del policía y su familia; así como brindar una atenciónintegral que contribuya al bienestar personal, familiar y socialde los miembros de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 7º.- De las funcionesSon funciones de la DIRSAN PNP:
a. Normar como ente rector las acciones de saludpolicial, en concordancia con las políticas de la Dirección
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321350El Peruano
lunes 12 de junio de 2006
General de Policía Nacional, el Sector Interior y el SistemaNacional de Salud.
b. Planificar las acciones técnico y administrativas delos servicios de salud policial, en función a las necesidadesy requerimiento de salud y las normas que la regulan.
c. Organizar los servicios de salud orientando laoferta de servicios a la demanda de salud policial.
d. Ejecutar las acciones de promoción, prevención, atencióny recuperación de la salud policial y de sus familiares conderecho, brindando servicios eficientes con calidad y calidezque satisfagan las necesidades y requerimientos de salud.
e. Administrar los recursos humanos, logísticos,económicos y financieros con criterios de eficiencia, eficaciay efectividad, que permita el cumplimiento del objetivo yrespondiendo a la naturaleza de la DIRSAN PNP.
f. Coordinar con las diferentes Unidades Policiales yotros sectores de salud las acciones de prevención,promoción y recuperación de la salud de la poblaciónafectada con impactos epidemiológicos, así como ensituaciones de emergencia y violencia.
g. Gerenciar el Sistema de Capacitación dirigido a losprofesionales, personal técnico en salud y administrativoen coordinación con los órganos competentes, orientadoal fortalecimiento de las competencias, desempeñopersonal y organizacional.
h. Promover acciones de educación para la salud enaspectos preventivo-promocionales de salud, dirigidasal personal policial.
i. Suscribir Convenios Nacionales y/o Internacionales,orientados al desarrollo organizacional, previaautorización de la Dirección General de la PNP.
j. Realizar el control de las actividades técnicoadministrativas de los servicios de salud policial a nivelnacional, en base a indicadores y estándares de la calidad.
k. Gerenciar el sistema de atenciones rápidas yevacuaciones médicas, a través de una Red de Urgenciascon criterio de calidad a nivel nacional, disminuyendo losriesgos inherentes al trabajo policial.
l. Gerenciar el sistema de información en salud policiala nivel nacional, con criterios de oportunidad, confiabilidady calidad, que permita optimizar la toma de decisionesen todos los niveles de la organización.
m. Implementar y desarrollar un programa de atencióna las personas con discapacidad, en concordancia a laspolíticas de salud nacional.
n. Desarrollar un sistema de investigación efectivaque permita solucionar problemas de la organización yatención de los problemas de salud, que contribuya a lasostenibilidad de la organización.
TÍTULO SEGUNDO
ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA DIRSAN-PNP
CAPÍTULO I
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 8º.- De la estructura orgánicaPara el desarrollo de las funciones, la DIRSAN PNP
cuenta con la siguiente estructura orgánica:
ÓRGANO DE DIRECCIÓN:
DIRECCIÓN DE SANIDAD
ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO:
ESTADO MAYOROFICINA ASESORÍA JURÍDICAJUNTA DE SANIDAD
ÓRGANO DE CONTROL:INSPECTORÍA
ÓRGANOS DE APOYO:SECRETARÍAOFICINA DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLOOFICINA DE INFORMACIÓN E IMAGENFOSPOLI
ÓRGANOS DE LÍNEA O EJECUCIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIONES DELOS SERVICIOS DE SALUD
- HOSPITALES: Hospital Nacional L.N.S., Hospital A.B. L., Hospital Geriátrico San José
- CENTRO DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS- REDES DE SALUD EN LIMA: Red Lima Norte, Red
Lima Sur, Red Lima Oeste, Red Lima Este y Red Lima Centro.- REGIONES DE SALUD
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN DELOS SERVICIOS DE SALUD
- DIVISIÓN DE DESARROLLO HUMANO- DIVISIÓN DE ECONOMÍA Y FINANZAS- DIVISIÓN DE LOGÍSTICA- DIVISIÓN DE CONCESIONES, ASEGURAMIEN-
TOS Y CONVENIOS
Artículo 9º.- De la relación con otros órganos dela PNP
La Dirección de Sanidad tiene relaciones con todaslas Direcciones de la Policía Nacional para elcumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO II
DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN
Artículo 10º.- De la Dirección de SanidadLa Dirección de Sanidad es la dependencia de mayor
nivel jerárquico y autoridad de la Sanidad policial, dependientede la Dirección General de la PNP y se encuentra a cargode un Oficial General de la PNP, en situación de actividad.
Artículo 11º.- De las funciones de la Dirección DeSanidad
Son sus funciones las siguientes:
a. Diseñar las políticas de gestión institucional y losplanes de la Dirección de Sanidad, en concordancia conlos objetivos institucionales y del ente Rector del SistemaNacional de Salud (MINSA).
b. Emitir normas y directivas que regulen las actividadestécnico administrativas de los servicios de salud policial.
c. Dirigir el funcionamiento de las dependencias de laSanidad Policial, en concordancia con las políticas yplanes aprobados por la Policía Nacional del Perú ydisposiciones legales vigentes.
d. Realizar el control de las actividades técnicasadministrativas de los servicios de salud policial a nivelnacional en base a indicadores y estándares de la calidad.
e. Aprobar el Plan Anual de Gestión y proponer elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de laDIRSAN PNP.
f. Gerenciar los recursos humanos, logísticos,económicos y financieros con criterios de eficiencia,eficacia y efectividad.
g. Gerenciar el sistema de información en saludpolicial a nivel nacional con criterios de oportunidad,confiabilidad y calidad, que permita optimizar la toma dedecisiones en todos los niveles de la organización.
h. Formular proyectos de dispositivos legales y emitirresoluciones que se requieran en el ámbito de su competenciapermitiendo regular las actividades de salud policial.
i. Proponer el funcionamiento o desactivación de losórganos desconcentrados de Sanidad
j. Evaluar y proponer el nombramiento, contratacióny rotación del personal al Director General de la PolicíaNacional.
k. Aprobar los proyectos, concesiones, aseguramien-tos y convenios específicos con instituciones a nivelnacional e internacional.
l. Presidir el Consejo del Directorio del FOSPOLI.m. Coordinar con los diferentes organismos policiales,
instituciones públicas y privadas, a nivel nacional comointernacional, para el desarrollo de las actividades deatención integral de salud a la familia policial.
n. Las demás funciones que le asigne la DirecciónGeneral de la Policía Nacional del Perú.
CAPÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS ASESORAMIENTO
Artículo 12º.- Del Estado MayorEl Estado Mayor es el órgano de consulta del más
alto nivel de la Dirección de Sanidad, encargado de emitiropinión sobre asuntos sometidos a su consideración por
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REPUBLICA DEL PERU
el Director de Sanidad. No es un órgano de carácterpermanente. Será convocado por el Director de Sanidad,quien lo presidirá y será conformado por los Jefes,Oficiales y profesionales de las diferentes áreas.
Artículo 13º.- De las funciones del Estado MayorSon funciones del Estado Mayor de la DIRSAN PNP:
a. Analizar las situaciones críticas de la organizacióny proponer alternativas de solución a la DIRSAN PNP.
b. Revisar planes, proyectos y propuestas de lasunidades operativas técnico y administrativas.
c. Otras que le asigne la Dirección de Sanidad PNP.
Artículo 14º.- De la Oficina de Asesoría JurídicaLa Oficina de Asesoría Jurídica (OFAJ) es el órgano
encargado de emitir opinión sobre asuntos legales yprestar el apoyo técnico, en el ámbito de su competencia,a todas las unidades orgánicas de la DIRSAN PNP.
Artículo 15º.- De las funciones de la OFAJSon funciones de la Oficina de Asesoría Legal de la
Dirección de Sanidad PNP:
a. Emitir opinión especializada, absolver consultas,preparar documentos y atender los asuntos de carácterlegal que le corresponde, de acuerdo con las normaspertinentes o por requerimiento de las unidades orgánicasde la DIRSAN PNP.
b. Sistematizar y mantener actualizada la legislacióndel ramo.
c. Proponer procedimientos normativos tendentes ala mayor operatividad y funcionalidad de todo aspectolegal y administrativo.
d. Redactar y visar los contratos, convenios ydispositivos legales que para el desarrollo de sus actividadesrequieran las diferentes unidades de la DIRSAN PNP.
e. Participar en las comisiones y reuniones que señalela Dirección de Sanidad PNP.
f. Coordinar con el Procurador Público quecorresponda sobre las acciones judiciales relacionadasa la DIRSAN PNP.
g. Otras funciones que le asigne la Dirección deSanidad PNP.
Artículo 16º.- De la Junta de SanidadLa Junta de Sanidad es la encargada de emitir opinión
sobre asuntos médicos de carácter administrativo y legalsometidos a su consideración por las diferentesdependencias de la DIRSAN PNP.
Artículo 17º.- De las funciones de la Junta deSanidad
Son funciones de la Junta de Sanidad de la DIRSANPNP:
a. Estudiar y recomendar sobre la Aptitud Psicosomáticadel Personal PNP, sometido a su consideración paradeterminar su situación y permanencia en el Servicio Activo.
b. Acordar la inclusión, renovación y exclusión delpersonal PNP que se encuentra incurso en la Ley Nº 12633.
c. Estudiar los expedientes presentados por lasJuntas Preliminares y Regionales adoptando losrespectivos acuerdos.
d. Otras funciones que le asigne la Dirección deSanidad PNP.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL
Artículo 18º.- De la Inspectoría de SanidadEs el órgano de control del más alto nivel de la
Dirección de Sanidad, encargado de prevención einvestigación de actos irregulares, de corrupción o deindisciplina que se produzcan en la Dirección de Sanidad.Depende administrativa y funcionalmente de laInspectoría General de la PNP.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 19º.- De la SecretaríaLa Secretaría es el órgano dependiente de la Dirección
de Sanidad y que tiene a su cargo la administración de la
documentación interna y externa en concordancia conla normatividad vigente, se relaciona directamente conla Dirección de Sanidad, así como con los diferentesorganismos de la PNP y con las entidades públicas yprivadas que correspondan. Está a cargo de un oficialcon el grado de Coronel.
Artículo 20º.- De las funciones de la SecretaríaLa Secretaría tiene por funciones
a. Administrar la documentación que ingresa y egresade la DIRSAN PNP.
b. Proporcionar Información sobre el trámiteadministrativo.
c. Controlar el flujo de documentos y el sistema dearchivos.
d. Garantizar la calidad, seguridad y oportunidad dela documentación.
e. Las demás que le establezca la Dirección deSanidad.
Artículo 21º.- De la Oficina de Planificación yDesarrollo
La es el órgano de apoyo de la DIRSAN PNPencargado de diseñar, formular y ejecutar los planes,proyectos y programas de inversión y desarrollo en elárea de salud.
Artículo 22º.- De la Oficina de Planificación yDesarrollo
Las funciones de la Oficina de Planificación yDesarrollo son:
a. Elaborar el Plan Estratégico de la DIRSAN PNP, enconcordancia con las políticas de la Policía Nacional ylos lineamientos del MINSA.
b. Asesorar en la formulación de los PlanesOperativos de las áreas asistenciales y administrativas,a nivel nacional, en concordancia con el Plan Estratégicode la DIRSAN PNP.
c. Supervisar, monitorear, evaluar y auditar a losórganos componentes de la DIRSAN PNP en elcumplimiento de sus objetivos y metas.
d. Elaborar las normas técnicas de monitoreo,supervisión, evaluación y auditoría de las actividadestécnico y administrativas proponiendo al Director parasu aprobación.
e. Diseñar e implementar proyectos de desarrollo einversión como estrategia de mejoramiento continuo delSistema de Salud de la Policía Nacional del Perú.
f. Analizar y priorizar las estrategias sanitarias queserán desarrolladas en las unidades operativas de saluda nivel nacional.
g. Diseñar normas técnicas, guías y protocolos deatención integral de salud (Promoción, Prevención,Tratamiento y Rehabilitación).
h. Administrar, analizar, interpretar y evaluar lainformación utilizando herramientas estadísticas yepidemiológicas.
i. Desarrollar los sistemas de vigilancia epidemiológica.j. Diseñar y promover actividades estratégicas de
investigación, desarrollo y transferencia tecnológica.k. Diseñar y ejecutar los programas de salud
preventivos por nosologías dirigidos a prevenir, educar,monitorear la aparición de cualquier amenaza a la saludde la familia policial.
l. Formular el presupuesto anual de la DIRSAN PNPy evaluar su ejecución.
m. Las demás funciones que le asigne el Director deSanidad.
Artículo 23º.- De la Oficina de Información eImagen
La Oficina de Información e Imagen es un órgano deapoyo dependiente de la DIRSAN PNP, encargado dediseñar, formular y ejecutar las estrategias orientadas afortalecer la imagen institucional y difundir los serviciosy actividades que desarrolle dicha Dirección. Está a cargode un Oficial Superior.
Artículo 24º.- Del FOSPOLIEl Fondo de Salud Policial - FOSPOLI, es un órgano
de apoyo de la DIRSAN PNP, que tiene como misiónfinanciar en forma complementaria la atención integralde Salud del personal policial y familiares con derecho.
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Las decisiones y acuerdos del FOSPOLI sonaprobadas por un Directorio, cuyas funciones se regulanpor lo expresado en su propio Reglamento. La ejecuciónadministrativa estará a cargo de la Dirección Ejecutivade Administración de los Servicios de Salud.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA O EJECUCIÓN
SUBCAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIONESDE LOS SERVICIOS DE SALUD
Artículo 25º.- De la Dirección Ejecutiva deOperaciones de los Servicios de Salud
La Dirección Ejecutiva de Operaciones de losServicios de Salud es un órgano de línea dependiente dela DIRSAN PNP que se encarga de promover, prevenir yrecuperar la salud del personal de la Policía Nacional ysus familiares con derecho. Estará a cargo de un Generalo Coronel Médico.
Artículo 26º.- De las funciones de la DirecciónEjecutiva de Operaciones de los Servicios de Salud
Son funciones de la Dirección Ejecutiva deOperaciones de los Servicios de Salud las siguientes:
a. Planificar, organizar, coordinar las actividadestécnico-asistenciales de los servicios de salud en elámbito nacional.
b. Consolidar y evaluar los Planes Operativos de losestablecimientos de salud a nivel nacional.
c. Conducir el proceso de ampliación y mejora de losservicios de Sanidad en el ámbito nacional adoptandolas medidas que cada caso requiera.
d. Monitorear y supervisar, las actividades técnicasde los servicios de salud policial a nivel nacionalorientadas a un mejoramiento continuo.
e. Evaluar y proponer el nombramiento, contratacióny rotación del personal al Director de Sanidad.
f. Mantener actualizado el Petitorio de medicamentos,biomédicos e insumos.
g. Participar en la formulación, ejecución y evaluaciónde proyectos y convenios con instituciones a nivelnacional e internacional.
Artículo 27º.- De los Órganos de la DirecciónEjecutiva de Operaciones de los Servicios de Salud
Son Órganos de la Dirección Ejecutiva deOperaciones de los Servicios de Salud los siguientes:
a. El Estado Mayor: está conformado por los JefesOperativos de todas las Unidades que componen laDirección Ejecutiva de Operaciones de los Servicios deSalud, así como de aquellos oficiales y profesionales dela salud que contribuyan a la formulación y planificaciónde las políticas de prestación de Servicios de Salud. Esel encargado de asesorar, formular y planificar lasestrategias necesarias para el funcionamiento de lasUnidades Asistenciales. Su instalación y convocatoriaserá ocasional y con relación a temas específicos parala toma de decisiones oportunas, eficaces, y efectivas.
c. La Secretaría: es la encargada de la administraciónde la documentación interna y externa en concordanciacon la normatividad vigente.
d. La Oficina de Inteligencia Médica: es la unidadque gestiona la información en salud, a través de larecolección, procesamiento análisis y su utilización enlos establecimientos de salud en el ámbito nacional.
e. La Oficina de Coordinación Administrativa: esla unidad encargada de establecer las coordinacionescon la Dirección Ejecutiva de Administración de losServicios de Salud de la DIRSAN PNP. Tiene como finalidaddinamizar y optimizar las actividades relacionadas con laprestación de servicios de salud, capacitación, bienestar,recursos humanos, abastecimientos de suministros ymantenimiento de los mismos.
Artículo 28º.- De los HospitalesLos Hospitales son las unidades operativas
encargadas de desarrollar actividades médicas de la
más alta complejidad. Asimismo, realizan docencia,capacitación e investigación científica. Estarán a cargode Coroneles Médicos.
Artículo 29º.- De las actividades de los HospitalesLos Hospitales realizan las siguientes actividades:
a. Consulta externa altamente especializada.b. Hospitalizaciones por enfermedades de mayor
gravedad.c. Cirugías altamente complejas.d. Programas de investigación, capacitación y
docencia.e. Atenciones por contrarreferencia a los centros de
origen.f. Br indar apoyo técnico a las Policlínicas
Especializadas.g. Telemedicina.
Artículo 30º.- Del Centro de Urgencias yEmergencias
Es la unidad operativa funcional encargada dedesarrollar actividades de urgencias, emergencias,trauma, rescate, evacuación médica y servicio dehospitales móviles a nivel nacional. Está a cargo de unprofesional de salud médico con el grado de Coronel,designado por la Dirección Ejecutiva de Operaciones delos Servicios de Salud.
Artículo 31º.- De las funciones del Centro deUrgencias y Emergencias
El Centro de Urgencias y Emergencias tiene lassiguientes funciones:
a. Dirigir, planificar, coordinar, ejecutar y controlaracciones de la red de urgencias, emergencias, trauma,atención pre-hospitalaria y evacuaciones médicas,articuladas al Sistema de Referencia y Contrarreferenciaa nivel nacional.
b. Organizar la Red de Urgencias por niveles decomplejidad a nivel nacional.
c. Diseñar manuales, guías y protocolos para lasurgencias, emergencias, trauma, atención pre-hospitalaria y evacuaciones médicas.
d. Dirigir y ejecutar la capacitación especializada atodo el personal profesional, técnico y administrativo desalud.
e. Coordinar con las diferentes Direcciones Policialese Instituciones Públicas de Salud lo referente a su función,así como para garantizar un sistema de comunicación ytransporte permanente.
f. Desarrollar un sistema de información de lasacciones de la Red de Urgencias.
g. Brindar asesoría especializada en urgencias,emergencias, trauma atención pre-hospitalaria yevacuaciones médicas.
h. Implementar Hospitales Móviles (HO. MOV) enáreas de alto riesgo para la policía que no cuenten conservicios regulares de Sanidad.
i. Desarrollar programas de prevención orientados adisminuir los factores de riesgo y saneamiento ambientalque afecten el bienestar del policía.
j. Brindar acciones médicas a víctimas civiles encualquier circunstancia.
Artículo 32º.- De las Redes de Salud en Lima -Policlínicos
Las Redes de Salud- Policlínicas Especializadas sonunidades operativas que tienen como objetivo lacoordinación entre atención primaria y especializada,debiendo brindar asistencia sanitaria especializada,diferenciada por el desarrollo de nuevos procedimientosdiagnósticos, terapéuticos y de gestión, con vocaciónreferencial, docente e investigadora.
Artículo 33º. Organización de las Redes de Salud-Policlínicas de Lima
Para cumplir sus funciones las Policlínicas se dividenen:
a. Policlínicas de la Red Lima Norte.b. Policlínicas de la Red Lima Sur.c. Policlínicas de la Red Lina Oeste.d. Policlínicas de la Red Lima Este.e. Policlínicas de la Red Lima Centro.
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REPUBLICA DEL PERU
Artículo 34º.- De las Regiones de SaludLas Regiones de Salud son las unidades territoriales
del sistema, encargadas de desarrollar actividades depromoción de la salud, programas preventivos, consultageneral, especializada y urgencias. Las Regiones estánjefaturadas por el jefe de la dependencia de salud demayor nivel en cada Región y son dependientes de lasDirecciones Territoriales respectivas, a excepción de laRegión Lima que está a cargo del Director Ejecutivo deOperaciones. Para efectos de los servicios de saludpropiamente dichos, la DIRSAN podrá conformarunidades de coordinación a través de sus HospitalesRegionales según las necesidades y posibilidades de laPolicía Nacional del Perú.
Artículo 35º.- De las funciones de las Regionalesde Salud.
Las Regiones de Salud tienen las siguientesfunciones:
a. Desarrollar acciones de promoción de la salud.b. Realizar la consulta externa general y especializada
en los puestos de salud, policlínicas y hospitalesregionales.
c. Brindar servicio de urgencias y evacuacionesmédicas.
d. Desarrollar los programas preventivos nosológicos.e. Otras que le sean asignadas por la Dirección
Ejecutiva de Operaciones de los Servicios de Salud.
SUBCAPÍTULO II
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Artículo 36º.- De la Dirección Ejecutiva deAdministración de los Servicios de Salud
La Dirección Ejecutiva de Administración de losServicios de Salud es un órgano de línea de la DIRSANPNP, encargado de administrar los recursos humanos,económicos, financieros y logísticos asignados para elcumplimiento de la misión. Ejecuta los procesos deabastecimiento, presupuesto, tesorería y contabilidadasí como la política de aseguramientos, concesiones yconvenios. Está a cargo de un Coronel de la PNP o unprofesional civil, con especialidad en administración oafines.
Artículo 37º.- De las funciones de la DirecciónEjecutiva de Administración de los Servicios deSalud
La Jefatura de Administración tiene las siguientesfunciones:
a. Programar, dirigir, ejecutar y controlar la gestiónadministrativa de los sistemas de Recursos Humanos,Economía y Finanzas, Logística y de Concesiones,Aseguramientos y Convenios de la DIRSAN.
b. Formular, actualizar y llevar el control de laejecución del presupuesto asignado en concordanciacon la producción y productividad de DIRSAN.
c. Realizar la evaluación, consolidación y formulacióndel cuadro de necesidades de DIRSAN.
d. Gestionar y coordinar los programas decapacitación con la DIREDU PNP.
e. Otras funciones que le sean asignados por elDirector de Sanidad.
Artículo 38º.- De la División de Desarrollo HumanoEl Área de Recursos Humanos está encargada de
administrar al personal que labora en la Dirección deSanidad de la Policía Nacional del Perú, en concordanciacon las políticas y directivas emanadas de la Direcciónde Recursos Humanos PNP y del Comando Institucional,debiendo para ello establecer la política de selección ydistribución de los profesionales de la salud para losdiversos Centros Asistenciales de la Dirección deSanidad, así como del personal perteneciente a losServicios Complementarios. Asimismo, establece lapolítica de rotación del personal por los diversos Serviciosde Salud, ofreciendo el mejor servicio en función de lademanda, promoviendo y velando por la capacitacióncontinua y el bienestar del personal a su cargo.
La asignación de personal a las diversas Unidades,a requerimiento de la Dirección Ejecutiva de Operaciones
de los Servicios de Salud, es propuesta por esta Divisióna la Dirección de Sanidad para su aprobación.
Artículo 39º.- De las Oficinas de la División deDesarrollo Humano
Son oficinas del Área de Desarrollo Humano lassiguientes:
a. Departamento de Personal: encargado deadministrar los recursos humanos asignados a la DIRSANPNP, propiciando principalmente el desarrollo personalde sus miembros. Esto incluye la administración delpersonal policial y no policial que labore en la Direcciónde Sanidad.
b. Departamento de Evaluación de Desempeño: esel órgano encargado de identificar y medir el grado o nivelde competencias y de desempeño del personal asistencialy administrativo orientado a mejorar los servicios de salud,que retroalimente los procesos de capacitación y fortalezcao promueva la política de incentivos.
c. Departamento de Capacitación e Investigación:Es el órgano encargado de desarrollar los procesos oprogramas de capacitación, en coordinación con laDirección de Educación de la PNP utilizando metodologíade la educación permanente y promoción de lainvestigación en salud, orientado al fortalecimiento delas competencias del personal que mejore sudesempeño en las áreas prestación y administrativas.
d. Departamento de Bienestar: Es la encargada dedesigna su acción social preventivo a la superación delos graves problemas sociales de los cuales estamosinmersos a fin de lograr el desarrollo integral del personaly su familia, lo que permitirá crear las condiciones óptimasen el desempeño de sus funciones en la PNP. Establecelos programas recreativos, culturales, sociales y debienestar en general.
Las funciones específicas de cada Departamentoserán establecidas en el Manual de Organización yFunciones de la Dirección Ejecutiva de Administraciónde los Servicios de Salud.
Artículo 40º.- De la División de Economía yFinanzas
La División de Economía y Finanzas es la encargadade administrar los recursos económicos y financierospor toda fuente de financiamiento de acuerdo a lanormatividad vigente, optimizando su uso. Sus funcionesprincipales son las siguientes:
a. Encargada de elaborar el Plan Anual, el proyectode Presupuesto y Balance Anual de la DIRSAN y elFOSPOLI.
b. Coordinar con Dirección de Economía y Finanzasde la PNP, la Oficina General de Planificación y la OficinaGeneral de Administración del Ministerio del Interior.
c. Administrar los recursos económicos de la DIRSANPNP en forma eficiente, llevando los libros contables quecorrespondan.
e. Formular la Memoria Anual para su aprobaciónf. Informar del avance presupuestal del calendario de
compromisos de pago.g. Formular estudios actuarialesh. Formular el Estado de Ingresos y Gastos, Reporte
de Flujo de Caja, y Memoria.i. Otras que le asigne la Jefatura de Administración.
Artículo 41º.- De los Departamentos de la Divisiónde Economía y Finanzas
La División de Economía y Finanzas contará con lossiguientes Departamentos:
a. Departamento de Ejecución Presupuestal: Estáencargado de ejecutar el presupuesto anual de laDIRSAN PNP.
b. Departamento de Contabilidad: Está encargadode llevar la contabilidad de la DIRSAN PNP.
c. Departamento de Tesorería: Está encargado derealizar el manejo de tesorería de los recursos de laDIRSAN PNP.
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
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d. Departamento de Control Previo: Está encargadode verificar la consistencia de la documentaciónsustentatoria del gasto antes de su ejecución.
Las funciones específicas de cada Departamentoserán establecidas en el Manual de Organización yFunciones de la Dirección Ejecutiva de Administraciónde los Servicios de Salud.
Artículo 42º.- De la División de LogísticaLa División de Logística es la encargada de
administrar los bienes muebles e inmuebles de la DIRSANPNP, sistémicamente en el ámbito nacional, así como deestablecer las políticas de adquisiciones, contrataciones,distribución, conservación y mantenimiento de bienes,insumos, transportes y en general, el patrimonio de laDIRSAN PNP. Sus funciones principales son lassiguientes:
a. Formular el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones, en coordinación con la Oficina dePlanificación y Desarrollo y el Departamento dePresupuesto.
b. Formular los planes de renovación tecnológica.c. Manejar el abastecimiento de equipos, fármacos y
otros, en forma centralizada y dinámica.d. Formular y ejecutar los planes anuales de
adquisiciones y contrataciones, así como almacenar ydistribuir en forma adecuada los bienes que se adquieranbajo cualquier modalidad.
e. Controlar los requerimientos de abastecimientos ycentralizar los registros de artículos especializados.
f. Formular y controlar un sistema de reparación ymantenimiento de equipos médicos para cada regiónteniendo en cuenta los factores especiales de cada zona.
i. Administrar el parque automotor y las políticas detransporte.
j. Administrar los bienes patrimoniales, estableciendopolíticas de recambio y distribución de acuerdo con lasnecesidades de cada unidad.
Artículo 43º.- De los Departamentos de la Divisiónde Logística
La División de Logística contará con los siguientesDepartamentos:
a. Departamento de Adquisiciones yContrataciones: Está encargado de ejecución de losplanes de adquisición formulados para cada año por laDIRSAN.
b. Departamento de Almacenes: Está encargadode la administración de los almacenes de la DIRSANPNP bajo el criterio de Unidad de Almacén.
c. Departamento de Transporte: Está encargadode velar y administrar el parque automotor de la DIRSANPNP, incluyendo las labores de transporte de su personaly de los insumos y bienes que administra.
d. Departamento de Control Patrimonial: Estáencargado de inventariar, controlar y administrar losbienes patrimoniales de la DIRSAN PNP.
e. Departamento de Mantenimiento: Estáencargado de la conservación y reparación de los bienesmuebles e inmuebles de la DIRSAN PNP.
Las funciones específicas de cada oficina seránestablecidas en el Manual de Organización y Funcionesde la Dirección Ejecutiva de Administración de losServicios de Salud.
Artículo 44º.- De la División de Concesiones,Aseguramiento y Convenios
La División de Concesiones, Aseguramiento yConvenios es la encargada de evaluar, planificar, ejecutary controlar las políticas de la DIRSAN PNP respecto desus relaciones con entidades ajenas a la PNPrelacionadas con temas de salud.
Artículo 45º.- De las funciones de la División deAseguramiento, Concesiones y Convenios
Son funciones de la División de Aseguramiento yConcesiones y Convenios:
a. Diseñar programas o paquetes de prestación deservicios de salud, a ser contratados mediante conveniosprevia conformidad de la Dirección Ejecutiva deOperaciones de los Servicios de Salud de la DIRSANPNP, a fin de asegurar la cobertura de salud de la familiapolicial, en coordinación con FOSPOLI.
b. Diseñar y desarrollar las herramientas de gestiónapropiadas para la eficiente administración de prestacionesbrindadas a pacientes coberturados por seguros públicos(Seguro Integral de Salud, EsSalud) o privados (como elSeguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, el SeguroComplementario de Trabajo de Riesgo y otros).
c. Elaborar y proponer en coordinación con la Jefaturade Operaciones de Servicios de Salud y FOSPOLI losproyectos de convenios, acuerdos y contratos, afirmarse con entidades públicas o privadas para laproducción de servicios, fines educativos o de formación,u otras finalidades pertinentes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Adecuación normativaLa Dirección de Sanidad en el plazo de noventa (90)
días naturales deberá adecuar su normatividad a lodispuesto en el presente Manual.
Segunda.- DerogaciónDeróguese todos los dispositivos legales que se
opongan al presente Manual.
Tercera.- VigenciaEl presente Manual entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación.
Artículo 4º.- Queda expresamente derogadas laResolución Ministerial Nº 2596-2004-IN-PNP y laResolución Ministerial Nº 0418-2005-IN-PNP y todas lasnormas que se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1472-2006-IN-PNP
Lima, 9 de junio del 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN del 30 dejunio de 1987 se creó el Fondo de Salud para el Personalde las Fuerzas Policiales y Sanidad de las mismas“FOSPOLI”, fondo que tenía como principal objetivofinanciar la atención integral de salud de los miembrosde las Fuerzas Policiales y Sanidad de las mismas enSituación de Actividad, Disponibilidad y Retiro, así comola de sus cónyuges e hijos menores de 18 años de edad;
Que, por Decreto Supremo Nº 009-2003-IN y DecretoSupremo Nº 010-2003-IN, ambos del 19 de septiembrede 2003, se declaró en reestructuración el Servicio deSanidad de la Policía Nacional del Perú y el Fondo deSalud para el personal de la Policía Nacional y Sanidad -FOSPOLI, respectivamente, facultando al Ministro delInterior a dictar las políticas y disposiciones normativasrelacionadas con la evaluación, supervisión, accionesde personal y reestructuración necesarias para elcumplimiento de lo prescrito por los citados DecretosSupremos; asimismo, se autorizó al Ministro del Interiora aprobar mediante Resolución Ministerial laconformación de Comisiones que se encarguen de llevara cabo la reestructuración de las órganos aludidos;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2004-IN del7 de septiembre de 2004, se estableció que laadministración del FOSPOLI estará a cargo de laDirección de Sanidad de la Policía Nacional;
NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 12 de junio de 2006 321355
REPUBLICA DEL PERU
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2189-2005-IN del 4 de octubre de 2005, se constituyó una ComisiónEspecial de Alto Nivel para la supervisión y ejecucióninmediata de la Nueva Estructura de la DIRSAL, dejandosin efecto las Comisiones y Comités creados porResolución Ministerial Nº 1735-2003-IN, del 26 deseptiembre de 2003; por Resolución Ministerial 0060-2004-IN-0103, del 26 de enero de 2004; y, por ResoluciónMinisterial Nº 418-2005-IN-PNP, del 1 de marzo de 2005,así como toda otra disposición que se oponga a dichaResolución;
Que, mediante Informe Nº 001-2006-IN/ComisiónDIRSAL del 17 de enero de 2006, la Comisión Especialde Alto Nivel aludida, estableció la necesidad de actualizary adecuar el Reglamento de FOSPOLI al la nuevaestructura de la DIRSAN PNP, tomando en cuenta quedicha Dirección está a cargo de la administración delmencionado fondo;
Que, con fecha 29 de marzo de 2006, se promulgó elDecreto Supremo Nº 003-2006-IN, el mismo que declaraen Emergencia a la Dirección de Salud (DIRSAL) de laPolicía Nacional del Perú y todas sus dependencias, porel plazo de trescientos sesenta (360) días. Asimismo,se constituye una Comisión de Alto Nivel para laSupervisión de la administración, gestión, reorganizacióny reestructuración de la DIRSAL;
Que, la referida Comisión ha aprobado un proyectopara el nuevo Reglamento de FOSPOLI, con la finalidadde que este se adecue a la nueva estructura de laDIRSAN PNP. Todos estos documentos han sidopropuestos a la Alta Dirección del Ministerio del Interiormediante Informe 001-2006-IN/COMISION ESPECIALDIRSAL del 18 de mayo de 2006;
De conformidad con las facultades especialesotorgadas al Ministro del Interior mediante DecretoSupremo Nº 009-2003-IN y Decreto Supremo Nº 010-2003-IN, ambos del 19 de septiembre de 2003; y deacuerdo con lo establecido en el Decreto SupremoNº 014-2004-IN del 7 de septiembre de 2004 y DecretoSupremo Nº 003-2006-IN del 29 de marzo de 2006;
De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley delMinisterio de Interior y Decreto Supremo Nº 004-2005-IN que aprobó Reglamento de Organizaciones yFunciones del MININTER;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Fondo deSalud para el Personal de la Policía Nacional del Perú, elmismo que quedará redactado de la siguiente manera:
REGLAMENTO DEL FONDO DE SALUDDE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO
Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento tiene por objeto establecer
las normas generales que permitan la administración ygestión del Fondo de Salud de la Policía Nacional delPerú, en adelante FOSPOLI, con eficiencia, eficacia,racionalidad, legalidad y transparencia.
Artículo 2º.- AlcanceLas normas y disposiciones establecidas en el
presente Reglamento alcanzan a todo el personal de laPNP y familiares con derecho, así como a las Unidadesque integran la Policía Nacional del Perú.
CAPÍTULO II
DE LA MISIÓN, PRINCIPIOS Y BASE LEGAL
Artículo 3º.- Misión
a. Asegurar mediante el uso de los recursos delFOSPOLI el financiamiento en forma complementaria y
exclusiva de la atención integral de salud (promocionales,preventivos, recuperativos y de rehabilitación) delPersonal de la Policía Nacional del Perú y sus familiarescon derecho.
b. Permitir la planificación y ejecución de Estudios deInvestigación y Programas Promocionales-Preventivosrelacionados con las enfermedades ocupacionales yotras de los miembros de la PNP y sus familiares conderecho.
c. Permitir la financiación del desarrollo y ampliaciónde la infraestructura de salud de las unidades asistencialesde Salud fijas y móviles.
d. Promover la obtención de bienes de fuentesexternas.
Artículo 4º.- Principios del FOSPOLI
a. Calidad: Privilegiar la adquisición y contrataciónde bienes y servicios que otorguen la mayor satisfaccióny bienestar a los beneficiarios del Fondo.
b. Capacidad: Es el soporte correcto en el lugarpreciso y en el tiempo exacto, pilar de los principios delFOSPOLI.
c. Simplicidad: Evita la complejidad y promueve laeficiencia tanto en la planificación y ejecución de lasoperaciones del FOSPOLI.
d. Flexibilidad: Es la capacidad de adaptación de laestructura y procedimientos del FOSPOLI para lassituaciones cambiantes, misiones y conceptos deoperaciones. Los planes y operaciones del FOSPOLIdeben ser flexibles para lograr capacidad y economía.
e. Economía: Es la provisión de apoyar al menorcosto y con eficacia.
f. Suficiencia: Es la capacidad de proporcionar elmínimo suministro requerido para iniciar las operacionesde Salud. Una operación no debe iniciar hasta no tenerun mínimo de niveles esenciales para el apoyo.
g. Sostenibilidad: Es la capacidad en el tiempo debrindar el soporte necesario a las unidades asistencialesde la DIRSAN PNP con la misma calidad y eficiencia.
h. Descentralización: Capacidad de atender lasnecesidades de la DIRSAN y por ende de la poblaciónpolicial adecuadamente en el ámbito nacional.
Artículo 5º.- De la Base LegalEl presente Reglamento se sustenta en:
a. Constitución Política del Perú.b. Ley Nº 24949 del 6 de diciembre de 1988 de la
Creación de la Policía Nacional del Perú.c. Decreto Legislativo Nº 694 del 5 de noviembre de
1991, que incorpora el servicio de Sanidad de las FuerzasPoliciales dentro de la Estructura Orgánica de la PNP.
d. Ley Nº 26842 de 20 de julio de 1997 - Ley Generalde Salud.
e. Ley Nº 27238 de 21 de diciembre de 1999, Ley dela Policía Nacional del Perú.
f. Ley Nº 27785 del 23NOV2002 -Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República.
g. Ley Nº 28112 del 28NOV2003 - Ley Marco de laAdministración Financiera del Estado.
h. Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto Público.
i. Ley Nº 27245 - Ley de Prudencia y TransparenciaFiscal y modificatorias.
j. Decreto Supremo Nº 015-B-87-IN de 30 de mayode 1987, que crea el Fondo de Salud para el Personal dela Policía Nacional del Perú - FOSPOLI.
k. Decreto Supremo Nº 008-2000-IN del 04 -Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional delPerú.
l. Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 0083-2004-2004-PCM de 26 de noviembrede 2004 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM de 26 de noviembre de 2004.
m. Resolución Ministerial Nº 0306-92-IN/PNP -Reglamento de Sistema Normativo.
n. Resolución Ministerial Nº 0095-92-IN/PNP de 29de enero de 1992, que aprueba el Reglamento del elFondo de Salud para el Personal de la Policía Nacionaldel Perú - FOSPOLI.
o. Manual de Organización y Funciones de laDirección de Sanidad de la PNP.
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lunes 12 de junio de 2006
p. Resolución Directoral Nº 1264-2002-DIRGEN/EMGdel 30MAY2002.
CAPÍTULO III
DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES
Artículo 6º.- De la naturaleza del FOSPOLIEl FOSPOLI es un patrimonio autónomo constituido
como fondo asistencial cuya administración esta a cargode un Directorio dependiente de la DIRSAN PNP.
Artículo 7º.- FuncionesSon funciones del FOSPOLI:
a. Adquisición oportuna de medicamentos,biomédicos, insumos, material de laboratorio, fotográfico,fonotécnico, equipos de uso asistencial y otrosrelacionados con la atención integral de salud, incluyendolos servicios de mantenimiento necesarios en los casosaplicables.
b. Contratación de servicios de mantenimiento yreparación de equipos médicos y otros relacionados conla atención de salud que brinda la DIRSAN PNP.
c. Adquisición de bienes no médicos, necesarios parabrindar una eficiente atención de salud, tales comocomputadores, vehículos, programas informáticos degestión, entre otros, previo informe del Directoriosustentando la necesidad de la inversión.
d. Adquisición, construcción o mantenimiento debienes inmuebles e instalaciones de salud fijas y móviles,que sean necesarias para el desarrollo eficiente de losservicios de salud que brinda la DIRSAN PNP.
e. Contratación con terceros públicos o privados deservicios asistenciales especializados ycomplementarios previamente aprobados por la DIRSANPNP.
f. Contratación de tratamientos médicosespecializados en el país y en el extranjero, previamenteaprobados por la Junta Médica que corresponda.
g. Contratación de servicios de consultoría o asesoríaen asuntos administrativos, informáticos, de gestión yen general en cualquier materia, que sin estar vinculadadirectamente con la atención de salud, sea prioritariapara que la DIRSAN PNP pueda brindar una atencióneficiente, previo informe técnico y legal de la DirecciónEjecutiva solicitante.
h. Contratación de servicios de consultoría, asesoríay auditorías médicas, previo informe técnico de laDirección Ejecutiva de Operaciones de los Servicios deSalud.
i. Controlar la utilización adecuada y distribucióneficiente de los bienes muebles, inmuebles e insumosque adquiera, a través de una eficiente fiscalización.
j. Facil itar los medios necesarios para lasevacuaciones médicas de pacientes hacia lasInstalaciones de Tratamientos Médicos para solucionesdefinitivas.
TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FOSPOLI
CAPÍTULO ÚNICO
DEL DIRECTORIO
Artículo 8º.- Del DirectorioLa administración del FOSPOLI está a cargo de la
DIRSAN PNP a través de un Directorio, designado porResolución Directoral de la Dirección General de la PNP,por un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegidos,constituido por:
a. El Director de la Sanidad, quien lo presidirá.b. Un representante de la Alta Dirección del Ministerio
del Interior.c. Un representante de la DIRGEN PNP.d. Un representante del Estado Mayor PNP.e. Un representante de la Dirección de Recursos
Humanos de la PNP.f. El Director Ejecutivo Operativo de los Servicios de
Salud de la DIRSAN PNP.g. El Director Ejecutivo Administrativo de los Servicios
de Salud de la DIRSAN PNP.
h. El Coordinador Administrativo de la Dirección deOperaciones de la DIRSAN PNP.
i. El Director del Hospital Central de la PNP.
El Directorio contará con un Secretario, siendo elegidoen la primera Instalación de la Sesión de Directorio ypodrá convocar a los Asesores Legal y Económico-financiero que crea conveniente.
Artículo 9º.- De las funciones del DirectorioSon funciones o competencias del Directorio:
a. Supervisar y evaluar las actividadesadministrativas, económicas y financieras del FOSPOLI.
b. Aprobar el Presupuesto y el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones con cargo al Fondo,presentado por el Director Ejecutivo de Administraciónde los Servicios de Salud.
c. Aprobar los Estados Financieros del FOSPOLI,presentados por la Dirección Ejecutiva de Administraciónde los Servicios de Salud de la DIRSAN PNP.
d. Aprobar todo gasto no previsto en el presupuestoy/o autorizar las transferencias internas.
e. Aprobar las Bases Administrativas de los procesosde selección contenidos en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Fondo.
f. Proponer al Director de Sanidad PNP la designaciónde los integrantes de los Comités especiales ypermanentes que llevaran a cabo los procesos deselección con recursos del Fondo.
g. Proponer al Director de Sanidad PNP la designaciónde los integrantes de las Comisiones para asuntosespecíficos.
h. Dar cuenta a la DIRSAN PNP de las accionestomadas sobre casos especiales.
Artículo 10º.- De las funciones del Presidente delDirectorio
Son funciones del Presidente del Directorio:
a. Aprobar el Plan Estratégico de Desarrollo de laDIRSAN PNP en lo que corresponde al FOSPOLI.
b. Representar legal y administrativamente alFOSPOLI.
c. Presidir las sesiones del Directorio y velar por elcumplimiento de sus acuerdos.
d. Delegar, en caso de ausencia, sus atribuciones enel Oficial PNP de mayor grado y antigüedad que formeparte del Directorio.
e. Informar semestralmente sobre el cumplimientodel Plan Estratégico de Desarrollo del FOSPOLI y sobrelas acciones tomadas en casos especiales.
f. Suscribir conjuntamente con el Jefe deAdministración de la DIRSAN PNP o quien este designe,los documentos valorados del FOSPOLI.
g. Elevar la Memoria Anual a la DIRSAN PNP.h. Otras funciones que le asigne el Directorio.
Artículo 11º.- Funciones de los integrantes delDirectorio
Son funciones de los integrantes del Directorio lassiguientes:
a. Participar obligatoriamente en las sesiones delDirectorio con derecho a voz y voto.
b. Integrar las Comisiones que disponga el propioDirectorio.
c. Mantenerse informados de la marcha administrativa,económica, contable y financiera del FOSPOLI.
d. Otras funciones que le asigne el mismo Directorio.
Las sesiones se instalan y los acuerdos se adoptan,con la presencia o voto favorable, respectivamente, deno menos del 60% de los miembros del Directorio.
Artículo 12º.- De las funciones del Secretario delDirectorio
Son funciones del Secretario del Directorio lassiguientes:
a. Formular, registrar y tramitar la documentación delDirectorio del FOSPOLI.
b. Llevar y mantener al día el Libro de Actas.c. Preparar las Agendas de Sesiones y formular las
citaciones a los miembros del Directorio.
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d. Elaborar la Memoria Anual del FOSPOLI.e. Participar en las Sesiones del Directorio.
Artículo 13º.- De la responsabilidad de losmiembros del Directorio
a. Los miembros del Directorio responden ilimitada ysolidariamente por los daños y perjuicios que ocasionenpor los acuerdos o actos contrarios a la ley y al presenteReglamento o por los realizados con dolo, abuso defacultades o negligencia grave.
b. También son solidariamente responsables con losintegrantes del Directorio, todos aquellos que hayanprocedido en base a las irregularidades que éstoshubieran cometido si, conociéndolas, no las denunciaranoportunamente.
c. No es responsable el miembro del Directorio quehabiendo participado en el acuerdo o que habiendotomado conocimiento de él, haya manifestado sudisconformidad en el momento del acuerdo o cuando loconoció, siempre que haya cuidado que taldisconformidad se consigne en acta o haya hechoconstar su desacuerdo por carta notarial.
Artículo 14º.- De la ejecución de los acuerdo delDirectorio
Los acuerdos adoptados por el Directorio del FOSPOLIserán ejecutados a nivel nacional íntegramente por laDirección Ejecutiva de Administración de los Servicios deSalud de la DIRSAN PNP a través de sus diferentesDivisiones. Estas labores se regirán por lo estipulado enManual de Organización y Funciones de la DIRSAN PNP.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 15º.- De los recursos económicosLos recursos económicos del FOSPOLI están
constituidos por:
a. Aportaciones que efectúa el Estado, equivalentesal 6% de las remuneraciones mensuales del Personal dela Policía Nacional del Perú en situación de actividad,disponibilidad y retiro con goce de pensión.
b. Aportaciones que efectúa el Estado por los Cadetesde las Escuelas de Oficiales y Alumnos de las EscuelasTécnico Superiores tomando como referencia laremuneración mínima vital vigente o la que haga susveces para la actividad privada hasta un tope de diez(10) veces la misma.
c. Otros aportes, ingresos o donaciones que reciba.d. Intereses que obtenga de sus colocaciones
financieras.
Artículo 16º.- De los bienes que adquiera elFOSPOLI
Los bienes, muebles e inmuebles, materiales eintelectuales, de cualquier clase, que sean adquiridoscon los recursos del FOSPOLI deberán ser registradosinmediatamente en el margesí de bienes de la DIRSANPNP y son parte automáticamente del patrimonio de laPolicía Nacional del Perú.
Artículo 17º.- De la intangibilidad de los recursoseconómicos del FOSPOLI
Los recursos económicos del FOSPOLI son decarácter intangible y solo pueden ser utilizados deconformidad con el presente Reglamento.
Las Colocaciones Temporales referidas en el literal ddel artículo 16º del presente Reglamento se realizarancuando existan excedentes temporales de recursoseconómicos y se ejecutarán bajo estrictas reglasaprobadas por el Directorio a propuesta de la DirecciónEjecutiva de Administración de los Servicios de Salud dela DIRSAN PNP y amparadas por estudios económico-financieros que sustenten la factibilidad de la Inversión ysu rentabilidad.
El Directorio dentro de sus atribuciones dictará elReglamento de Colocaciones Financieras que permitaproteger el Fondo y obtener el máximo rendimiento.
Artículo 18º.- Del financiamiento de los conveniosy contratos
El FOSPOLI financiará los convenios y contratos deservicios asistenciales especializados que suscriba laDIRSAN PNP con entidades de salud, públicas oprivadas, contenidos en el Plan Anual de Adquisicionesy Contrataciones, ejecutados mediante procesos deselección.
TÍTULO IV
DE LOS BENEFICIOS DEL FOSPOLI
CAPÍTULO I
DE LOS BENEFICIARIOS DEL FONDO
Artículo 19º.- De los beneficiarios del FOSPOLISon beneficiarios del FOSPOLI:
A. Beneficiario titular
1. El Personal Policial PNP en situación de actividad,disponibilidad o retiro con goce de pensión.
2. Los Cadetes de la Escuela de Oficiales PNP.3. Alumnos de las Escuelas Técnico Superiores PNP.
B. Beneficiario familiar
1. El o la cónyuge, excepto si percibe prestacionesde salud estatal o paraestatal.
2. Los hijos menores de dieciocho (18) años.3. Los hijos mayores de dieciocho (18) y menores de
veinticinco (25) años, siempre que sean solteros, sinhijos, dependientes del titular y que sigan en formaininterrumpida estudios de nivel básico, técnico superioro universitario con matrícula mínima semestral.
4. Los sobrevivientes con goce de pensión deorfandad hasta los veinticinco (25) años. Esta condiciónserá certificada por un dictamen emitido la DIRREHUMPNP.
5. Los hijos mayores de dieciocho (18) años condiscapacidad física o mental que les impida desarrollaruna actividad normal con retribución económica. Estacondición será certificada por un dictamen emitido por laJunta Médica Especial nombrada por la DIRSAN PNP oResolución Judicial correspondiente.
6. Los Padres del Titular.
Artículo 20º.- De las causales de la pérdida delderecho a las Prestaciones de Salud
Son causales de la pérdida del derecho a lasprestaciones de salud, las siguientes:
a. El beneficiario titular o familiar pierde el derecho alos beneficios del FOSPOLI al determinarse mediantelos exámenes de Dosaje Etílico y Toxicológico que alcausar u originar un accidente que le ocasionó daño oenfermedad haya ingerido bebidas alcohólicas o drogasilícitas. Esta atención se realizará íntegramente según laLey de Emergencia debiendo posteriormente reintegrarlos gastos ocasionados al FOSPOLI.
b. El titular o beneficiario que falsifique o consignedatos falsos de beneficiarios del FOSPOLI, perderá losbeneficios a que tiene derecho en forma automática porun plazo mínimo de seis meses; el Directorio puedeampliar este plazo de acuerdo a las circunstancias. Estainhabilitación se da sin perjuicio de las responsabilidadesadministrativo-disciplinarias, civiles y penales a quehubiere lugar.
c. El titular o beneficiario que pretenda hacer uso delos recursos del FOSPOLI argumentando una dolenciaque no existe, perderá los beneficios a que tiene derechoen forma automática por un plazo mínimo de seis meses;el Directorio puede ampliar este plazo de acuerdo a lascircunstancias. Esta inhabilitación se da sin perjuicio delas responsabilidades administrativo-disciplinarias, civilesy penales a que hubiere lugar.
CAPÍTULO II
DE LOS BENEFICIOS
Artículo 21º.- De los requisitos para reconocergastos por atención médica y procedimientos afines
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El FOSPOLI sólo reconocerá los gastos efectuadospor atención médica y procedimientos afines prescritospor personal autorizado por la DIRSAN PNP, que nopuedan ser atendidos por las unidades asistenciales dela misma; a excepción de aquellos originados por casosde emergencia atendidos en otros establecimientos desalud, para lo cual el beneficiario, familiar o alguna otrapersona, deberá comunicar dicha atención dentro de lascuarenta y ocho (48) horas al Servicio de Emergenciadel Hospital Central PNP para el caso de Lima y en elcaso de provincias al establecimiento de salud PNP máscercano, para su verificación y traslado posterior unavez estabilizada la situación de salud
Artículo 22º.- De los límites para el reconocimientode las Prestaciones
El FOSPOLI para el uso racional de sus recursossólo reconoce:
a. Para la consulta ambulatoria mensual:
1. Hasta tres (3) prestaciones de salud conotorgamiento de receta vale, salvo autorizaciónespecífica de la DIRSAN PNP, a través de sus órganoscompetentes.
2. Hasta treinta días (30) de tratamiento en una solareceta vale de FOSPOLI, para pacientes crónicos.
3. Hasta un máximo de tres medicamentos por receta,sin considerar biomédicos.
b. Para la prestación de Emergencia:
1. La permanencia del paciente en Emergencia, en loposible, no deberá exceder de cuarenta y ocho (48)horas, periodo durante el cual la prescripción no tendráninguna restricción.
2. Al alta, el paciente será atendido en consultaambulatoria de la especialidad donde se le indicará eltratamiento correspondiente.
c. Para los pacientes hospitalizados no se tendráninguna restricción.
Artículo 23º.- Del financiamiento para laevacuación de beneficiarios dentro del territorionacional
El financiamiento de los gastos que requiera laevacuación de beneficiarios en el territorio nacional tendráen cuenta las condiciones siguientes:
a. Para el Titular: en situación de actividad,disponibilidad y en retiro con goce de pensión, en calidadde paciente, el gasto que demande en pasajes, serviciosy el tratamiento médico especializado serán asumidosíntegramente por el FOSPOLI.
b. Para el Familiar: en calidad de paciente los gastosque demande, en pasaje y tratamientos médicos losasumirá el FOSPOLI.
En ambos casos, el FOSPOLI asumirá los pasajesde un acompañante, cuando la Junta Médica lo determine.
Artículo 24º.- Del financiamiento para laevacuación de beneficiarios al extranjero
Cuando se requiera la evacuación de un beneficiarioal extranjero para tratamiento médico especializado, setendrá en cuenta las condiciones siguientes:
a. Para el Titular:
1. En situación de actividad y disponibilidad, en calidadde paciente, el gasto que demande en pasajes y serviciosen el exterior serán asumidos por la Dirección deEconomía y Finanzas PNP y FOSPOLI cubrirá los gastospor el tratamiento médico especializado.
En Situación de Retiro con goce de pensión, en calidadde paciente, los gastos que demande en pasaje ytratamientos médicos, los asumirá el FOSPOLI.
b. Para el Familiar, en calidad de paciente, los gastosque demande en pasajes y tratamientos médicos losasumirá el FOSPOLI.
En todos los casos antes mencionados cuando elacompañante sea un medico o enfermero de la Institución,
los gastos de viaje serán asumidos por Dirección deEconomía y Finanzas PNP; cuando el acompañante seaun familiar los gastos de pasajes serán asumidos por elFOSPOLI. En ningún caso la Policía Nacional del Perú,asumirá los gastos de más de un acompañante porpaciente por cualquiera de sus fuentes de financiamiento.
Artículo 25º.- De las condiciones para laevacuación de beneficiarios al extranjero
Todo beneficiario que requiera ser evacuado alextranjero deberá contar con el Informe de Acta de JuntaMédica PNP correspondiente y con el Informe favorablede la Junta Médica Inter Sanidades de las FuerzasArmadas y la PNP, así como la Resolucióncorrespondiente. En caso que el Directorio lo considerepertinente, las Juntas Médicas podrán ser realizadaspor médicos externos a DIRSAN PNP o a las FuerzaArmadas, pudiendo para este fin el Directorio aprobar elpago de honorarios profesionales para los médicos queparticipen en las Juntas que sean necesarias.
Artículo 26º.- De los gastos que no cubre elFOSPOLI
a. El FOSPOLI no otorga subsidios de ningunanaturaleza. Se entiende por subsidios, las prestacioneseconómicas por incapacidad temporal, por maternidad,por lactancia, por sepelio, entre otras.
b. El FOSPOLI no cubre lo siguiente:
1. Cirugía estética o plástica, con excepción desecuelas producto de accidentes en acto de servicio ocomo consecuencias directas del servicio. Asimismo,quedan exceptuados los procedimientos quirúrgicos decirugía plástica reconstructiva para titulares ybeneficiarios directos.
2. Prótesis dentales y ortodoncias.3. Adquisición de anteojos, cristales, lentes de
contacto y otros métodos correctivos oftalmológicos deuso externo.
4. Audífonos y otro tipo de prótesis en general.5. Medicina y material biomédico no considerado en
el petitorio institucional vigente, salvo autorizaciónexpresa del Directorio, con el sustento técnicocorrespondiente.
6. Soportes funcionales o estáticos, plantillas, calzadoortopédico y elementos afines.
7. Muletas, sillas de ruedas y elementos afines, conexcepción de secuelas producto de acción de armas enacto de servicio o como consecuencias directas delservicio.
TÍTULO V
CAPÍTULO UNICO
DEL CONTROL
Artículo 27º.- los Órganos que ejercen controlsobre el FOSPOLI
El control de los acuerdos adoptados por el FOSPOLIse realizará a través de los organismos de fiscalizacióny control de la DIRSAN PNP. Asimismo, podrán ejercercontrol la Inspectoría de la PNP, la Oficina de AsuntosInternos del Ministerio del Interior y el Órgano de ControlInstitucional de la PNP, cada una de acuerdo a susfunciones y competencias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Requisitos de atenciónPara hacerse acreedor a las prestaciones del
FOSPOLI, el beneficiario titular o familiar debe presentarsu carné de identidad personal (CIP) o familiar (CIF)vigente y su Tarjeta de Prestación de Salud (TPS) odocumento análogo que apruebe la DIRSAN PNP. Lapresentación de dichos documentos es indispensablepara la atención en las Unidades Asistenciales de laDIRSAN PNP a nivel Nacional.
Segunda.- Limitaciones para contratar
a. Los parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad del personal que
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labora en cualquier unidad orgánica de la DIRSAN PNP,no pueden ni deben ser contratados bajo ningunamodalidad con recursos del FOSPOLI.
b. El personal que labora en cualquier unidad orgánicadel Ministerio del Interior, sus parientes dentro del cuartogrado de consanguinidad o segundo de afinidad y laspersonas jurídicas de derecho privado de las que formanparte como propietarios, accionistas o funcionarios estánimpedidos de realizar operaciones comerciales y decelebrar contratos directa o indirectamente con el FOSPOLI.
Los contratos y demás actos realizados contraviniendolo dispuesto en la presente cláusula y en la anteriordisposición son nulos, sin perjuicio de las responsabilidadesadministrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.
Tercera.- Atenciones de EmergenciaEn caso de atenciones de emergencia (enfermedad
o accidente) con el fin de cautelar los recursos delFOSPOLI se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. Cuando se trate de un beneficiario que tenga coberturapor un seguro de salud público o privado que haya requeridouna atención médica de emergencia, los gastos realizadosdeberán ser cubiertos por la entidad aseguradora.
b. Cuando se trate de un beneficiario que haya sufrido unaccidente producido por un tercero los gastos serán cubiertospor éste o por la entidad aseguradora del mismo, si la tuviere.
c. Si se tratara de un paciente no beneficiario delFOSPOLI que no cuente con seguro de salud público oprivado, los gastos serán cubiertos por el paciente,acompañante o familiar.
d. Si se tratara de un paciente no beneficiario delFOSPOLI que cuente con seguro de salud público ó privado,los gastos serán cubiertos por la entidad aseguradora.
e. Para todos los casos anteriores (a, b, c y d) losgastos se ejecutarán a su valor comercial.
f. De acuerdo a la Ley de Emergencia si se usaran losrecursos del FOSPOLI en pacientes indigentesdebidamente certificados por el servicio social de la unidadasistencial, el Directorio decidirá la liquidación de los mismos.
Cuarta.- Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones y el Presupuesto Anual
En el mes de noviembre de cada año, la DirecciónEjecutiva de Administración de los Servicios de Salud de laDIRSAN PNP, a través del Departamento correspondientepresentará ante el Directorio del FOSPOLI, el Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones y el Presupuesto delaño siguiente para su aprobación. Previamente todas lasUnidades de la DIRSAN PNP presentarán ante dichaDirección Ejecutiva su cuadro de requerimientos para suaprobación y consolidación.
Quinta.- Recupero de gastos institucionalesLa DIRSAN PNP directamente o través de la PNP, podrá
constituirse en Parte Civil, a través de la ProcuraduríaEspecializada a cargo de los Asuntos Judiciales relativos ala Policía Nacional del Perú en los casos pertinentes, cuandoa consecuencia de accidentes de tránsito u otraseventualidades hayan motivado que un beneficiario delFOSPOLI use los servicios del Fondo en la recuperaciónintegral de su salud, procurando recuperar los gastosinstitucionales por culpa de terceros.
Sexta.- Directivas complementariasLos aspectos no considerados en el presente
Reglamento, serán contemplados y de ser necesarionormados por Directivas emanadas por la DIRSAN PNP.
Séptima.- DerogaciónDeróguese todos los dispositivos legales que se
opongan al presente Reglamento.
Octava.- Presidencia TransitoriaDurante la vigencia de la declaratoria de Emergencia
establecida mediante Decreto Supremo Nº 003-2006-INdel 29 de marzo de 2006, el Director de Sanidad no seráPresidente del Directorio, ni miembro del mismo. Duranteeste tiempo, la presidencia del Directorio de FOSPOLIserá asumida por el representante de la Alta Direccióndel Ministerio del Interior.
Novena.- VigenciaEl presente Reglamento entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Artículo 2º.- Quedan derogadas todas las normasque se opongan a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior
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MIMDES
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 408-2006-MIMDES
Lima, 9 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 480-2005-MIMDESde fecha 7 de julio de 2005, entre otros, se designó apartir del 1 de julio de 2005, al Licenciado JOSE LUISGARCIA CARDICH, en el cargo de Jefe del Equipo Zonalde Huánuco de la Unidad Gerencial de ArticulaciónTerritorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional delPrograma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA,del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,cargo público de confianza al cual ha formulado renuncia;
Que, es necesario aceptar la citada renuncia, asícomo encargar las funciones del referido cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793, en el Reglamento de Organización yFunciones del MIMDES aprobado por Decreto SupremoNº 011-2004-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por elLicenciado JOSE LUIS GARCIA CARDICH al cargo deJefe del Equipo Zonal de Huánuco de la Unidad Gerencialde Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria yNutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria- PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Encargar al CPC JOSE LOZANOVARGAS, administrador del Equipo Zonal de Huánuco,las funciones de Jefe Zonal Huánuco de la UnidadGerencial de Articulación Territorial y SeguridadAlimentaria y Nutricional del Programa Nacional deAsistencia Alimentaria - PRONAA, del Ministerio de laMujer y Desarrollo Social - MIMDES.
Artículo 3º.- El citado profesional al término de laencargatura retornará a la plaza de la que es titular en elCuadro de Asignación de Personal - C.A.P., en el ProgramaNacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del MIMDES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
10302
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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 080-2006-PRE/CONADIS
Lima, 7 de junio del 2006
Visto, el Informe Nº 002-2006-COMREG/CONADIS,de fecha 8 de junio del 2006, del Comité Especialencargado de la revisión y evaluación de la Resoluciónde Presidencia Nº 004-2000-P/CONADIS - Reglamentodel Registro Nacional de las Personas con Discapacidad.
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CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de vistos, el ComitéEspecial encargado de la revisión y evaluación de laResolución de Presidencia Nº 004-2000-P/CONADIS -Reglamento del Registro Nacional de las Personas conDiscapacidad, conformado mediante Resolución dePresidencia Nº 041-2006-PRE/CONADIS y ampliado suvigencia mediante Resolución de Presidencia Nº 063-2006-PRE/CONADIS, presenta sus conclusiones sobreel trabajo encomendado, recomendando se modifique laResolución de Presidencia Nº 004-2000-P/CONADIS defecha 10 de mayo del 2000 que aprueba el Reglamentodel Registro de la Persona con Discapacidad;
Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27050, Ley General dela Persona con Discapacidad, modificado por la LeyNº 28164 establece que la inscripción en el Registro Nacionalde la Persona con Discapacidad estará a cargo delCONADIS. El artículo 17º del Reglamento de la LeyNº 27050 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES, establece los requisitos y procedimientosgenerales para el funcionamiento de los registros especialesdel Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;
Que, el numeral 47.2 del artículo 47º de la LeyNº 27050, prescribe, el CONADIS mantiene la inscripcióny el registro de las organizaciones y personas naturalesy jurídicas que accedan a este beneficio;
Que, el artículo 68º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH Reglamento de la Ley Nº 27050,modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES prescribe que, las personas con discapacidady las instituciones que deseen adscribirse al derecho,deberán estar inscritas e identificadas en el RegistroNacional de la Persona con Discapacidad;
Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 129-95-EF, dispone para efecto de la inafectación de Impuestos,el Ministerio de Salud expedirá una Resolución Ministerialmediante la cual se acredite la condición de minusválido;
Que, la Resolución de Intendencia Nº 000 1059 publicadael 19 de octubre del 2001, que contiene el INTA-PE.01.03,sobre Beneficios Tributarios para el Sector Agrario yDiscapacitados, modificado por la Resolución de Intendenciade Aduanas Nº 000 ADT/2001-002475, publicada el 10 denoviembre del 2001, modifica la Resolución de IntendenciaNº 000 1059, disponiendo sustituir la referencia de laResolución del Ministerio de Salud por la Resolución de laSecretaría Ejecutiva del CONADIS;
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 809 - LeyGeneral de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 821 - Ley delImpuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo,Decreto Supremo Nº 055-99-EF - Texto Único Ordenadode la Ley del Impuesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo, Decreto Supremo Nº 121-96-EF -Reglamento de la Ley General de Aduana, Decreto SupremoNº 129-95-EF - Normas referidas a la inafectación deimpuestos a la importación de vehículos especiales yprótesis para el uso exclusivo de minusválidos, DecretoSupremo Nº 069-96-EF - Normas reglamentarias sobreinafectación al pago de derechos arancelarios y cancelacióndel IGV que grava la importación de vehículos especiales yprótesis para el uso de minusvalidez y Decreto SupremoNº 029-98-EF - Autorizan pago del Impuesto Selectivo alConsumo que grava importación de Vehículos Especialespara uso de Minusválidos, mediante DocumentosCancelatorios emitidos por el Ministerio de Economía yFinanzas;
Que, el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, Reglamento de la Ley Nº 27050, LeyGeneral de la Persona con Discapacidad, modificadopor el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES, dispone,el CONADIS cuenta con un Registro Nacional de laPersona con Discapacidad, encargado de registrar,compilar y procesar la información establecida en elArtículo 12º de la Ley. Con tal finalidad podrá organizarseen Registros Especiales, desarrollando técnicas yprocedimientos automatizados que permitan un manejointegrado y eficaz de la información;
Que, el Decreto Supremo Nº 014-2006-MIMDES,Reglamento de Organización y Funciones, incorpora ensu estructura orgánica a la Dirección de Investigación yRegistro, Dirección que asume las funciones de laGerencia de Sistemas, Identificación y Registro;
Que, en tal sentido, es necesario reestructurar elRegistro Nacional de la Persona con Discapacidad,
implementando los registros especiales señalados enlos artículos 12º, 47º de la Ley Nº 27050, Ley General dela Persona con Discapacidad, modificado por la LeyNº 28164 y el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, Reglamento de la Ley Nº 27050, LeyGeneral de la Persona con Discapacidad, modificadopor el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6º dela Ley Nº 27050, Ley General de la Persona conDiscapacidad, el artículo 12º del Reglamento de la LeyNº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad,aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, modificado por el Decreto SupremoNº 003-2006-MIMDES y del artículo 18º del Reglamentode Organización y Funciones del CONADIS, aprobadopor Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución dePresidencia Nº 004-2000-P/CONADIS, de fecha 10 demayo del 2000 que aprueba el Reglamento del RegistroNacional de la Persona con Discapacidad.
Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento del RegistroNacional de la Persona con Discapacidad, el mismo queestá conformado por II Títulos, III Capítulos, 13 artículosy 1 disposición complementaria y final.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto las disposiciones quese opongan a la presente resolución.
Artículo 4º.- La Secretaría Ejecutiva dictará lasdisposiciones complementarías que sean necesariaspara el cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 5º.- La presente modificación entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
CARLOS A. MERINO DE LAMAPresidenteConsejo Nacional para la Integración dela Persona con Discapacidad
REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DELA PERSONA CON DISCAPACIDAD
TÍTULO IGENERALIDADES
CAPÍTULO IDEL OBJETO, RESPONSABILIDAD Y ALCANCE
Artículo 1º.- Del Objeto del ReglamentoEstablecer normas, procedimientos y responsabilidades,
para el funcionamiento del Registro Nacional en aplicación ycumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo III de la LeyNº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad.
Artículo 2º.- De las Responsabilidades.El Consejo Nacional para Integración de la Persona
con Discapacidad - CONADIS, tiene a su cargo elRegistro Nacional de la Persona con Discapacidad. através de la responsabilidad orgánica funcional de laDirección de Registro e Investigación.
Artículo 3º.- Del Alcance.El presente Reglamento regula los procedimientos,
condiciones, requisitos, obligaciones y demásrequerimientos para la Inscripción, Registro y emisión dela Resolución Ejecutiva de Inscripción en el RegistroNacional de la Persona con Discapacidad y del Documentode Identificación de Discapacidad-DID a las personas condiscapacidad o instituciones u organizaciones que seindican en el artículo 12º de la Ley Nº 27050.
TÍTULO IIDEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA
CON DISCAPACIDAD
CAPÍTULO IDEFINICIÓN, FINALIDAD Y OBJETIVO
Artículo 4º.- Definición:El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad,
es la base de datos del CONADIS que contiene lainscripción de las personas naturales y jurídicasnacionales e internacionales.
NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 12 de junio de 2006 321361
REPUBLICA DEL PERU
Artículo 5º.- De la finalidadEl Registro Nacional de la Persona con Discapacidad,
tiene por finalidad registrar, compilar y procesar lainformación establecida en el Artículo 12º de la LeyNº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad,modificado por la Ley Nº 28164.
Artículo 6º.- De los ObjetivosEl Registro Nacional de la Persona con Discapacidad
tiene como objetivo general:
1. Proporcionar información oportuna y confiable.2. Mantener una base de datos actualizada.3. Disponer de un directorio actualizado.4. Elaborar información estadística.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 7º.- De las Clases de Registros:El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad
comprende:
1. Filiación de las personas con discapacidad y susfamiliares.
2. Entidades públicas que brinden atención, serviciosy programas en beneficio de las personas condiscapacidad.
3. Entidades privadas sin fines de lucro que brindenatención, servicios y programas en beneficio de laspersonas con discapacidad.
4. Entidades públicas con fines de lucro que brindenatención, servicios y programas en beneficio de laspersonas con discapacidad.
5. Instituciones voluntarias sin fines de lucro quetrabajen con personas con discapacidad.
6. Instituciones voluntarias sin fines de lucro quetrabajen para personas con discapacidad.
7. Organizaciones industriales importadoras ocomercializadoras de bienes, servicios especiales ycompensatorios para personas con discapacidad.
8. Organizaciones y personas naturales y jurídicasque accedan a este beneficio inafectos al pago dederechos arancelarios en la importación de vehículosespeciales, prótesis y otros, para uso exclusivo depersonas con discapacidad conforme a lo previsto en laLey General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809.
9. Otros que acuerde el CONADIS.
Artículo 8º.- Resolución de InscripciónLa Secretaría Ejecutiva, para el caso de personas con
discapacidad emitirá la resolución de inscripción respectivay además entregará el DID; para el caso de personasjurídicas de derecho público o privado emitirá la resoluciónde inscripción respectiva, con la designación del registrocorrespondiente en el cual se encuentra inscrito.
CAPÍTULO III
DE LA INSCRIPCIÓN
Artículo 9º.- De la Solicitud:Las personas e instituciones mencionadas en el
artículo 8º del presente reglamento, solicitarán suinscripción en los registros respectivos, presentandolos siguientes documentos:
9.1 Inscripción de Personas Naturales:
1. Solicitud de inscripción en formulario expedido porCONADIS.
2. Copia simple del Documento Nacional de Identidad. * En caso de menores de edad: Copia simple de la
partida de nacimiento y copia simple del DNI de tutor.3. Certificado de Discapacidad (original). En el caso de
las personas con discapacidad que deseen acceder albeneficio de inafectación al pago de derechos arancelarios,Impuesto General a las Ventas, Impuesto a la PromociónMunicipal e Impuesto Selectivo al Consumo en la importaciónde vehículos especiales, prótesis y otros, para uso exclusivode personas con discapacidad, el certificado de discapacidaddeberá consignar necesariamente la indicación en el ítemobservaciones las que se consideren necesarias (uso deprótesis, sillas de ruedas, vehículos motorizados conadaptaciones, etc.),
4. Una fotografía reciente tamaño carné a color.
9.2 Inscripción de Personas Jurídicas de DerechoPrivado:
1. Solicitud de inscripción en el formulario de CONADIS.2. Copia simple de Escritura Pública de constitución.3. Ficha de inscripción registral vigente.4. Copia simple del documento de identidad del
representante legal.5. Copia simple del poder vigente del representante legal.6. Padrón de asociados en el formato expedido por
CONADIS.7. Planes de trabajo en formato expedido por el
CONADIS.8. Cualquier otro requisito o documento que disponga
el Registro.
9.3 Inscripción de Personas Jurídicas de DerechoPúblico:
1. Solicitud de inscripción en el formulario deCONADIS.
2. Ley de creación.3. Documento que acredite la representación legal.4. Fotocopia del DNI del representante legal.5. Cualquier otro requisito o documento que disponga
el Registro.
Artículo 10º.- En el caso de las personas con discapacidadque deseen acceder al beneficio de inafectación al pago dederechos arancelarios, Impuesto General a las Ventas,Impuesto a la Promoción Municipal e Impuesto Selectivo alConsumo en la importación de vehículos especiales, prótesisy otros, para uso exclusivo de personas con discapacidad,deberán solicitar expresamente su voluntad de ser inscritosen el Registro de la Filiación de las personas con discapacidady sus familiares y en el Registro de organizaciones y personasnaturales y jurídicas que accedan a este beneficio inafectos alpago de derechos arancelarios en la importación de vehículosespeciales, prótesis y otros, para uso exclusivo de personascon discapacidad conforme a lo previsto en la Ley General deAduanas, Decreto Legislativo Nº 809.
Artículo 11º.- Calificación:El CONADIS procederá a la calificación de la documentación
presentada con la solicitud de inscripción. De existirobservaciones, las comunicará al solicitante, quien deberásubsanarlas en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles,caso contrario será denegada su solicitud de inscripción.
Artículo 12º.- Del Registro:El CONADIS resolverá disponiendo la inscripción de
las personas o instituciones solicitantes que cumplancon los requisitos establecidos en el presente Reglamentoo denegándola, en un plazo no mayor a treinta (30) díashábiles, contados a partir del día siguiente de presentaciónde la solicitud, o de subsanadas las observaciones.
Artículo 13º.- Vigencia de la InscripciónLa inscripción de las personas con discapacidad inscritas
en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidadtendrá una vigencia de cinco (5) años, contados a partir dela fecha de expedición de la Resolución que dispone laInscripción; podrá ser renovada por períodos similares ocuando se produzcan cambios sustanciales en lainformación proporcionada por los recurrentes.
El CONADIS emitirá un Certificado de Vigencia de Inscripciónen el Registro Nacional que tendrá carácter oficial y acreditaráque las personas jurídicas de derecho público y privado queseñala la ley, se encuentran con inscripción vigente a la fechaen el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Elindicado certificado tendrá vigencia de dos (2) años.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL
Única.- La implementación y ejecución del presenteReglamento estarán a cargo de la Secretaría Ejecutiva.
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SALUD
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 521-2006/MINSA
Lima, 30 de mayo del 2006
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321362El Peruano
lunes 12 de junio de 2006
Visto el Expediente Nº 06-011991-001, que contieneel MEMORÁNDUM Nº 237-2006/DG-OGEI/MINSA de laOficina General de Estadística e Informática;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Salud utiliza el correo electrónicoinstitucional como una herramienta importante decomunicación e intercambio de información interna yexterna, con la finalidad de mantener la comunicación y lacoordinación entre las diferentes unidades orgánicas de lainstitución y con otras entidades;
Que, el principio fundamental para una buena gestióndel correo electrónico institucional, sienta sus bases enel uso correcto que se le dé al mismo y, en crearconciencia en los usuarios finales;
Que, de acuerdo a la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 17799:2004 - EDI, aprobada con ResoluciónMinisterial Nº 224-2004-PCM, se debe garantizar laconfidencialidad, disponibilidad e integridad de lainformación del correo electrónico institucional;
Que, dentro de este contexto, la Oficina General deEstadística e Informática ha elaborado la "DirectivaAdministrativa para el Correcto Uso del Correo Electrónicoen el Ministerio de Salud", cuyo objetivo es establecer loslineamientos para su uso correcto y racional, a efecto deoptimizar su aprovechamiento;
Estando lo informado por la Oficina General deEstadística e Informática y, con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;
Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del
artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva AdministrativaNº 087-MINSA/OGEI-V:01 "Directiva Administrativa parael Correcto Uso del Correo Electrónico en el Ministeriode Salud", que en documento adjunto forma parteintegrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- La Oficina General de Estadística eInformática se encargará de la aplicación de la mencionadaDirectiva Administrativa.
Artículo 3º.- Las Direcciones Generales, OficinasGenerales y órganos del Ministerio de Salud, son responsablesdel cumplimiento de la citada Directiva Administrativa.
Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicacionespublicará la referida Directiva Administrativa en el portalde Internet del Ministerio de Salud.
Regístrese y comuníquese.
PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 522-2006/MINSA
Lima, 30 de mayo del 2006
Visto el Expediente Nº 06-024602-001, que contieneel MEMORÁNDUM Nº 219-2006/DG-OGEI de la OficinaGeneral de Estadística e Informática;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 822 - Ley sobre elDerecho de Autor, establece que la protección del derechode autor recae sobre todas las obras del ingenio, cualquieraque sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad;
Que, el uso de las tecnologías de información y enespecial de programas de software, es esencial para elproceso de modernización de la gestión del Estado y, dichosoftware se encuentra protegido por la Ley sobre el Derechode Autor, extendiéndose a todas sus formas de expresión,tanto a los programas operativos como a los aplicativos,ya sea en forma de código fuente o código objeto;
Que, el Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, que dictóMedidas para garantizar la legalidad de la adquisición deprogramas de software en entidades y dependencias delSector Público, dispone que los titulares de las entidadesy dependencias del Sector Público comprendidas en laactual Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, establecerán un adecuado control paraasegurar un uso exclusivo de software legal;
Que, en tal sentido, la Oficina General de Estadísticae Informática ha elaborado la "Directiva Administrativapara la Administración del Software en el Ministerio deSalud", cuyo objetivo es asegurar que el software utilizadoen el Ministerio de Salud sea legal y se utilice en lostérminos de las licencias respectivas;
Estando lo informado por la Oficina General deEstadística e Informática y, con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica;
Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo
8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la Directiva AdministrativaNº 088-MINSA/OGEI-V.01: "Directiva Administrativa parala Administración del Software en el Ministerio de Salud",que en documento adjunto forma parte integrante de lapresente Resolución.
Artículo 2º.- La Oficina General de Estadística eInformática se encargará de la difusión e implementaciónde la mencionada Directiva Administrativa.
Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, DireccionesRegionales de Salud a nivel nacional, Institutos, Hospitalesy Organismos Públicos Descentralizados, sonresponsables de la difusión y cumplimiento de la citadaDirectiva Administrativa.
Artículo 4º.- La Oficina General de Comunicacionespublicará la referida Directiva Administrativa en el portalde internet del Ministerio de Salud.
Regístrese y comuníquese.
PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud
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TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 467-2006-MTC/02
Lima, 9 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajesal exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que parael caso de los servidores y funcionarios públicos de losMinisterios, entre otras entidades, la autorización de viaje seotorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, laque deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones deviajes que no irroguen gastos al Estado;
Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que “laautorización de viajes al exterior de los ministros, de losservidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de los AgregadosMilitares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las
NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 12 de junio de 2006 321363
REPUBLICA DEL PERU
empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resultenindispensables para asegurar el cumplimiento de losobjetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 seefectuará por Resolución Suprema, refrendada por elPresidente del Consejo de Ministros y por el Ministro delSector correspondiente; exceptuándose aquellos viajesque realizan los sectores Relaciones Exteriores yComercio Exterior y Turismo, así como la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones y la Oficina Central Nacional –INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministeriodel Interior y los destinados al desarrollo de funciones enel marco de las negociaciones orientadas a la suscripciónde los Tratados de Libre Comercio, a efectuar accionesde promoción y/o negociación económica comercial deimportancia para el Perú; los que se autorizarán medianteResolución Ministerial del Sector correspondiente, la quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antesdel inicio de la comisión de servicios”;
Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;
Que, según Informe Nº 0374-2006-MTC/12, de fecha1 de junio de 2006, de la Dirección General de AeronáuticaCivil, se señala que, entre los días 13 y 14 de junio de2006, se llevará a cabo la Reunión del Grupo Encargadode la Modificación del Estatuto de la ComisiónLatinoamericana de Aviación Civil – CLAC, a realizarseen la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el cual tiene porobjeto, además, de tratar la modificación de dicho Estatuto,tiene previsto acordar la actualización de la ResoluciónA14-11, sobre “Prorrateo de los gastos directos de laComisión Latinoamericana de Aviación Civil – CLAC entrelos Estados miembros y cumplimiento de las obligacionesfinancieras”; habiéndose designado para asistir a dichoevento al señor Luis César Rivera Pérez, DirectorGeneral de la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;
Que, el costo del referido curso será financiado dentro delmarco del Acuerdo de Gestión de Servicios PER/01/801,suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones yla Organización de Aviación Civil Internacional – OACI,organismo técnico de las Naciones Unidas, en observanciade la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261,de conformidad con los términos de la Autorización de MisiónInt. Nº 025-05-2006, suscrita por el Coordinador Nacional delProyecto OACI;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791,Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM yel Decreto de Urgencia Nº 006-2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis CésarRivera Pérez, Director General de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil,del 12 al 14 de junio de 2006, para los fines a que secontrae la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimientode la presente Resolución serán financiados por elConvenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebradoentre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y laOrganización de Aviación Civil Internacional (OACI), deconformidad con la Autorización de Misión Int. Nº 025-05-2006, de acuerdo a los siguientes términos:
Viáticos US$ 600.00Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto US$ 30.25
Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10ºdel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionariomencionado en el artículo primero de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informeal Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General deAdministración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nootorgará derecho a exoneración o l iberación deimpuestos o derechos aduaneros de ninguna clase odenominación.
Artículo 5º.- Encargar al señor Roberto RodríguezGalloso, Director de Navegación Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, las funciones de Director Generalde la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, a partir del 12 dejunio de 2006 y en tanto dure la ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones
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RESOLUCIÓN Nº 1150-2006-JNE
Expediente Nº 1061-2006-APEL
Lima, 7 de junio de 2006
VISTO, en Audiencia Pública del 7 de junio de 2006,el recurso de apelación interpuesto por don AlfredoFranco Morales, Personero Legal Titular del partidopolítico "Perú Posible", contra la Resolución Nº 2068-2006-JEE-SULLANA, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Sullana;
CONSIDERANDO:
Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recursoo acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859;
Que, mediante Resolución Nº 1176-2006-JEE-SULLANA, el Jurado Electoral Especial de Sullana absuelvelas observaciones en el acta electoral de la Mesa de SufragioNº 015533 del distrito de Sullana, provincia de Sullana,departamento de Piura, correspondiente a la elección defórmula congresal; considerando en forma errónea a laorganización política "Alianza por el Futuro" 38 votos; y, alcandidato Nº 6 con 18 votos; dicha inexactitud, fue corregidamediante la emisión de la resolución apelada,consignándose esta vez de manera correcta los datos queaparecían escritos en el acta electoral del citado JuradoElectoral Especial, es decir, de 00 (cero) votos tanto para laagrupación "Alianza por el Futuro" como para su candidatoNº 6; y, considerando 38 votos para "Unión por el Perú" y18 votos para su candidato Nº 6;
Que, de la revisión de los actuados, el personero legaldel partido "Perú Posible" no precisa el derecho en el queha sido agraviado, toda vez que la nulidad de oficio de laResolución Nº 1176-2006-JEE-SULLANA, no afecta a lavotación consignada a su partido político ni a suscandidatos en las votaciones preferenciales, tomando encuenta que han obtenido 00 votos, por lo que debedeclararse improcedente la apelación y nulo el concesorio;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE elrecurso de apelación interpuesto por don Alfredo FrancoMorales, Personero Legal Titular del partido político "PerúPosible"; en consecuencia, CONFIRMAR la ResoluciónNº 2068-2006-JEE-SULLANA, expedida por el JuradoElectoral Especial de Sullana.
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321364El Peruano
lunes 12 de junio de 2006
Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución ala Oficina Nacional de Procesos Electorales para losfines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)
10365
RESOLUCIÓN Nº 1151-2006-JNE
Expediente Nº 1062-2006-APEL.
Lima, 7 de junio de 2006
VISTO en Audiencia Pública de 7 de junio del 2006, elrecurso de apelación interpuesto por don Sigfrid EmilioArrieta Calderón, personero legal titular de la organizaciónpolítica "Unión por el Perú" acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Sullana, contra la ResoluciónNº 2068-2006-JEE-Sullana de 3 de junio del 2006;
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de visto se resolviódeclarar nula la Resolución Nº 1176-2006-JEE-SULLANAde 24 de abril del 2006 por la cual se corregía un error deconsignación de datos en la votación de los candidatosde la organización política Unión por el Perú;
Que el apelante fundamenta su petición en que laresolución emitida es irrita e ilegal por desconocer losresultados del cómputo escrutado oportunamente, envirtud del cual no se le consideraba votación al candidatoNº 06 de su agrupación política;
Que para el análisis correcto del caso, es precisoseñalar los hechos siguientes: 1. Con fecha 24 de abrildel 2006, se emitió la Resolución Nº 1176-2006-JEE-SULLANA resolviendo un error material recaído en elacta electoral Nº 015533-40-K, sin embargo, al trasladarlas votaciones de la organización política Alianza por elFuturo y de la organización política apelante, así comosus respectivas votaciones preferenciales, se cometióun error en la digitación de la votación de las mencionadasagrupaciones, así como de sus candidatos Nº 5 y Nº 6;2. Dicha inexactitud fue corregida mediante la emisiónde la resolución apelada, consignándose, esta vez, demanera correcta los datos que aparecían escritos porlos miembros de la mesa de sufragio antes mencionada;
Que el Jurado Nacional de Elecciones y en su caso,cada Jurado Electoral Especial, son órganos queadministran justicia electoral, y el concepto de justiciaque inspira al sistema democrático es aquel que permitea todo magistrado a obrar de modo que cada ciudadanoreciba auténticamente su derecho;
Que, además, es de establecer que todo recursoimpugnatorio planteado por los personeros de lasorganizaciones políticas es elevado al órgano superiorjerárquico sin ostentar carácter de suspensivo;
Que la resolución apelada ha sido emitida en armoníaplena con la finalidad suprema que inspira a losorganismos electorales, vale decir el Jurado ElectoralEspecial de Sullana, cual es la de respetarescrupulosamente la voluntad popular, cuyo resultadose encuentra plasmado en las actas electorales de cadamesa de sufragio las mismas que deben primar frente acualquier observación o error en su resolución;
Que para mejor resolver, este Colegiado ha hecho laconfrontación respectiva con el acta de garantíacontenida en el sobre verde, corroborándose que parala dación de la resolución apelada se ha consideradocon exactitud los datos contenidos en ella;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene comofunción administrar justicia en última y definitiva instanciaen los procesos electorales, conforme lo señalan lasatribuciones establecidas en su Ley Orgánica, Nº 26486;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por el personero legal titular de laorganización política "Unión por el Perú" acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Sullana; y, enconsecuencia, confirmar la Resolución Nº 2068-2006-JEE-Sullana de 3 de junio del 2006.
Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de laOficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.MENDOZA RAMÍREZ.PEÑARANDA PORTUGAL.SOTO VALLENAS.VELA MARQUILLÓ.VELARDE URDANIVIA.
FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
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RESOLUCIÓN Nº 1152-2006-JNE
Expediente Nº 067-2006-VAC
Lima, 7 de junio de 2006
VISTO, el expediente sobre vacancia del cargo deRegidor de don Policarpo Diógenes Almonacid Yupanqui,del Concejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja,departamento de Junín, remitido por el Alcalde de dichaMunicipalidad, don Rudecindo Heraclio MercadoZacarías;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo194º reformado por la Ley Nº 27680 y el artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, reconocen a las municipalidades autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, autonomía que se ejerce en el marcode la Constitución y la Ley;
Que, mediante acta de sesión extraordinaria de fecha10 de febrero de 2006, el Concejo Distrital de El Mantaroacordó declarar la vacancia del cargo de regidor queejercía don Policarpo Diógenes Almonacid Yupanqui, envirtud de lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 22º dela Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que prevéla vacancia de los cargos de alcalde y regidor en casode muerte;
Que, con el original del acta de defunción de fojas 02se acredita que don Policarpo Diógenes AlmonacidYupanqui falleció el 30 de enero de 2006;
Que, conforme lo dispone el artículo 24º de la LeyNº 27972, en caso de vacancia de Regidor lo reemplazael suplente, respetando la precedencia establecida en supropia lista electoral; pero al no quedar ningún integrantede la lista de candidatos del partido Unidos por Junín,Sierra y Selva para completar el número de regidores delConcejo, será necesario incorporar a un candidato de lalista electoral Movimiento Independiente Justicialista, porseguirle en el orden del cómputo de sufragios;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso desus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Convocar a don Arturo RafaelAlata Huánuco, candidato no proclamado de la
NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 12 de junio de 2006 321365
REPUBLICA DEL PERU
organización polít ica Movimiento IndependienteJusticialista, para que asuma el cargo de Regidor delConcejo Distrital de El Mantaro, provincia de Jauja,departamento de Junín, para completar el período degobierno municipal 2003 - 2006, debiendo otorgárselela respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)
10367
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RESOLUCIÓN Nº 1153-2006-JNE
Expediente Nº 156-2006
Lima, 7 de junio de 2006
Visto, el recurso de queja interpuesto por don AntonioRómulo Ramos Cornelio por supuestos defectos detrámite advertidos en el expediente Nº 156-2006;
CONSIDERANDO:
Que, siendo ésta una instancia electoral y nocontemplado el recurso de queja como medioimpugnatorio previsto en caso de que un acto procesalsea presuntamente afectado, el recurso presentadodeviene en inconsistente;
Que, no obstante cabe indicar que la Queja estáregulada como medio impugnatorio tanto en el CódigoProcesal Civil como en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444, debiendoprecisarse que mientras por un lado el artículo 401º de laprimera norma citada establece que aquélla tiene porobjeto el reexamen de la resolución que declarainadmisible o improcedente un recurso de apelación ode casación, no produciéndose este hecho en el casode autos al haberse declarado Infundada en parte laapelación contra la Resolución impugnada Nº 076-2006-JEE/LC como producto del análisis de fondo de losustentado por el personero de Alianza para el Progreso,por otro la Ley Nº 27444 no resulta aplicable a esteproceso, como ya lo ha reiterado en numerosasocasiones este Colegiado, por ser la materia electoralmateria específica cuya regulación es de orden públicoy de obligatorio cumplimiento;
Que, asimismo, debe precisarse que las normasinvocadas por el recurrente como aplicables al presentecaso no lo son, en tanto el artículo 5º de la Ley Orgánicadel Jurado Nacional de Elecciones, Ley Nº 26486,establece como función de este organismo electoral lafiscalización de la legalidad de la elaboración de lospadrones electorales, estando este artículo referidoúnicamente al padrón que elabora RENIEC en base alRegistro Único de Identificación de todos los ciudadanosdel país y no a otros padrones, y el artículo 74º de laLey Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859, hacereferencia a las coordinaciones que deben existirespecíficamente entre el Jurado Nacional de Eleccionesy los demás organismos que conforman el sistemaelectoral, es decir, la Oficina Nacional de ProcesosElectorales y el Registro Nacional de Identidad y EstadoCivil, sin mencionarse por tanto a otras institucionesestatales;
Que, finalmente, el artículo 174º de la Ley Orgánicade Elecciones, Ley Nº 26859, dispone que es elpersonero legal quien debe presentar cualquierrecurso o impugnación al Jurado Nacional deElecciones, no ocurriendo dicha situación en elpresente caso;
Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE elrecurso de queja interpuesto por el señor Antonio RómuloRamos Cornelio.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)
10368
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RESOLUCIÓN Nº 1154-2006-JNE
Expediente Nº 816-2006
Lima, 7 de junio de 2006
VISTO el recurso de apelación de fecha 9 de mayodel 2006 interpuesto por el abogado Félix GarayMendoza y otros, contra la Resolución Nº 113-2006-HZ, que declaró improcedente la nul idad deinscripción de candidatos del partido político Uniónpor el Perú al Congreso de la República en lasElecciones Generales del 9 de abril del 2006 por eldepartamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
Que, los partidos políticos o alianzas registradas enel registro de Organizaciones Políticas del JuradoNacional de Elecciones, sólo pueden inscribir una listade candidatos al Congreso en cada Distrito Electoralante el Jurado Electoral Especial correspondiente, hastasesenta (60) días naturales antes de las fechas de laselecciones, conforme lo establece el artículo 115º de laLey Orgánica de Elecciones Nº 26859;
Que, con fecha 17 de febrero de 2006, y en virtud delos artículos 120º y 121º de la citada Ley, el Pleno delJurado Electoral Especial de Ancash, medianteResolución Nº 061-2006-JEE-HZ, inscribió en formadefinitiva, la fórmula de candidatos al Congreso de laRepública, presentada por el personero legal del partidopolítico UNION POR EL PERU;
Que, el apelante pretende mediante un recursoextemporáneo y que no reúne los requisitos deadmisibilidad establecidos en el TUPA del Jurado Nacionalde Elecciones, retrotraer los efectos de la tachacontemplados en el artículo 120º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859, desconociendo los alcances yplazos preclusivos que la legislación electoral prevé, conel agregado que, mediante Resolución Nº 047-2006-JNEdel 23 de enero del 2006, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones, reglamentó mediante Resolución Nº 047-2006-JNE, la recepción, calificación, inscripción y tachascontra los candidatos al Congreso de la República en lasElecciones Generales 2006, dispositivos que debieronser accionados en su oportunidad por el ciudadano, porlo que su apelación deviene en improcedente y enconsecuencia, nulo el concesorio de fecha 10 de mayodel 2006;
Que, el Jurado Nacional de Elecciones en ejerciciode las atribuciones que le confiere los incisos a) y f) delartículo 5º de su Ley Orgánica;
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321366El Peruano
lunes 12 de junio de 2006
RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recursode apelación, y en consecuencia nulo el concesorio defecha 10 de mayo del 2006.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA
FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)
10369
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 433-2006-JEF/RENIEC
Lima, 9 de junio de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 2178-2006/GO/RENIEC, emitido por laGerencia de Operaciones, y el Informe Nº 000605-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 6 de junio del 2006, emitido porla Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil es un organismo constitucionalmente autónomo,encargado de manera exclusiva y excluyente de lasfunciones de organizar y actualizar el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, emitir losdocumentos que acreditan su identidad, así como inscribirlos hechos y actos relativos a su capacidad y estadocivil;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 340-2004-JEF/RENIEC, de fecha 11 de junio del 2004, se designó,entre otros funcionarios, a la señora abogada NellyMargoth Paredes Rojas representante de la JefaturaRegional Huancayo, como funcionaria responsable deproporcionar la información de acceso público dentrodel ámbito de su competencia territorial;
Que, la precitada Resolución Jefatural ha sidomodificada por Resoluciones Jefaturales Nºs. 251 y 835-2005-JEF/RENIEC, en cuanto a la designación de losrepresentantes de las Jefaturas Regionales de Tarapotoy Chimbote;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 929-2005-JEF/RENIEC, de fecha 14 de setiembre del 2005, se dio porconcluida, a partir del 19 de setiembre del 2005, ladesignación conferida a la señora abogada Nelly MargothParedes Rojas en el cargo de confianza de Jefe RegionalHuancayo de la Gerencia de Operaciones. Asimismo,se resuelve encargar, a partir del 19 de setiembre del2005, al señor abogado Hugo Enrique Rojas Porras en elcargo de Jefe Regional Huancayo de la Gerencia deOperaciones, en tanto se designe a su titular;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1184-2005-JEF/RENIEC, de fecha 5 de diciembre del 2005, seencargó a partir del 10 de diciembre del 2005 a la señoraabogada Nelly Margoth Paredes Rojas el cargo de JefeRegional Huancayo de la Gerencia de Operaciones;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 1234-2005-JEF/RENIEC, de fecha 28 de diciembre del 2005, se da
por concluido a partir del 29 de diciembre del año 2005 elencargo conferido a la señora abogada Nelly MargothParedes Rojas en el cargo de confianza de Jefe RegionalHuancayo, se encarga a partir de la fecha precitada alseñor abogado Hugo Enrique Rojas Porras en el mismocargo de confianza, y se designa a partir del 2 de enerodel 2006 al señor abogado FRANCISCO DIÓMEDESPAREDES NÚÑEZ en el cargo de confianza de JefeRegional Huancayo de la Gerencia de Operaciones;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente ladesignación del señor abogado FRANCISCODIÓMEDES PAREDES NÚÑEZ, representante de laJefatura Regional Huancayo, como funcionarioresponsable de proporcionar la información de accesopúblico, en aplicación de la Ley de Transparencia yAcceso a la Información Pública, dentro del ámbito de sucompetencia territorial;
Estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica; en uso de las atribuciones conferidas en la LeyNº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil y de conformidad con lodispuesto en el inciso h) del artículo 11º del Reglamentode Organización y Funciones, aprobado medianteResolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC, defecha 5 de diciembre de 2005;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modifíquese el artículo primerode la Resolución Jefatural Nº 340-2004-JEF/RENIEC,de fecha 11 de junio del 2004, modificada porResoluciones Jefaturales Nº 251 y 835-2005-JEF/RENIEC, en el extremo de designar al funcionarioresponsable de proporcionar la información de accesopúblico, a que se refiere la Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública, en lo que respecta a la siguienteJefatura Regional:
- Señor abogado FRANCISCO DIÓMEDESPAREDES NÚÑEZ, representante de la Jefatura RegionalHuancayo de la Gerencia de Operaciones.
Artículo Segundo.- Quedan subsistentes las demásdesignaciones efectuadas mediante la ResoluciónJefatural Nº 340-2004-JEF/RENIEC, y sus modificatorias,que no sean materia de la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional de Identificacióny Estado Civil
10322
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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 435-2006-JEF/RENIEC
Lima, 9 de Junio de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 1660-2005-GP/SGDAC/RENIEC, y elInforme Nº 396-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de abril de2006; y
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos, a través de la SubGerencia de Depuración Registral y Archivo Central,órgano de línea encargado de la depuración yactualización de datos del Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales, han detectado que ciudadanosno identif icados, han obtenido irregularmenteinscripciones a nombre de los ciudadanos MARÍASANTONA ESPINOZA SULCA, MARÍA SABINABUSTINZO QUISPE, GLORIA BERROCALCONTRERAS, AURELIA PUMA CCAÑA, ANA UMASI
NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 12 de junio de 2006 321367
REPUBLICA DEL PERU
HUILLCA, NICOLÁS HUAMÁN LEVA, VÍCTORORTEGA QUISPE y FRANQUIZ FARRO BERMEJO;
Que, mediante los Informes periciales practicados adichas inscripciones, concluyen que existe suplantaciónde identidad en las inscripciones detalladasprecedentemente;
Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registraly Archivo Central mediante Resoluciones Nºs. 177 y186-2005-GP/SGDAC/RENIEC ha procedido a laexclusión de las inscripciones Nºs. 28286083, 29454701,28445332, 24869986, 24895578, 24369064, 20741985y 09038381, y como consecuencia los DocumentosNacionales de Identidad emitidos se encuentrancancelados, esto en resguardo de la identidad de laspersonas, titulares de las mismas; de los hechos antesdescritos, se desprende que el comportamiento realizadopor ciudadanos no identificados, al haber declaradodatos falsos en instrumento público, con el objeto desuplantar la identidad de ciudadanos inscritosválidamente en el Registro, perjudicando de esta formala seguridad jurídica registral, constituyen indiciosrazonables de la comisión de presunto delito contra laFe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica ygenérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y438º del Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes y,estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode Ios asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga las
acciones que correspondan en defensa de Ios interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra los que resulten responsables; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley N° 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de Ios intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de Ios asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para Ios fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTOJefe NacionalRegistro Nacional de Identificacióny Estado Civil
10323
Item Q Descripción Nº Chasis Nº Motor Valor S/.01 1 Automóvil marca DAEWOO, modelo Tico SL, color blanco, sin placa de rodaje. KLY3S11BRXC558835 F8C705073 4,759.2002 1 Automóvil marca DAEWOO, modelo Tico, color blanco, sin placa de rodaje KLY3S11BRXC422258 F8C513193 4,776.6203 1 Automóvil marca DAEWOO, modelo Tico Y3S11, color blanco, sin placa de rodaje KLY3S11BDXC362550 F8C432043 4,511.7804 1 Automóvil marca DAEWOO, modelo Tico, rojo oscuro, sin placa de rodaje KLY3S11BDXC290358 F8C346199 4,530.1405 1 Automóvil Sedan marca DAEWOO, modelo Tico, color azul, sin placa de rodaje KLY3S11BDXC426691 F8C518868 4,520.9406 1 Automóvil Sedan marca DAEWOO, modelo Tico, color blanco, sin placa de rodaje KLY3S11BDXC516895 F8C652157 4,530.1407 1 Automóvil marca DAEWOO, modelo Leganza, color plata, sin placa de rodaje KLAVF69SDYB283816 C20NL053627 6,699.1308 1 Automóvil marca KIA, modelo Potentia, color negro, sin placa de rodaje KNALA2253XA890968 KNS309407 6,295.9009 1 Automóvil marca DAEWOO, modelo Leganza, color plata, sin placa de rodaje KLAVF69SDYB283527 C20NL108521 6,708.2910 1 Automóvil Sedan marca KIA, modelo Potentia, color negro, sin placa de rodaje KNALA2253XA894184 KNS290484 6,075.6511 1 Automóvil marca HYUNDAI, modelo Grandeur, color negro, sin placa de rodaje KMHMF11FPXU008207 G4CPTR37592 9,468.3912 1 Automóvil marca HYUNDAI, modelo Grandeur, color blanco, sin placa de rodaje KMHMF21FPXU118610 G4CPT991318 9,550.9713 1 Automóvil marca HYUNDAI, modelo Grandeur, color negro, sin placa de rodaje KMHMF11EPXU167589 L4CSV316736 9,468.39
13 Total 81,895.54
MINISTERIO PÚBLICO
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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 704-2006-MP-FN
Lima, 9 de junio de 2006
VISTOS:
La Resolución Ministerial Nº 233-2005-PCM, de fecha13 de julio de 2005, de la Presidencia del Consejo deMinistros y el Informe Técnico Legal Nº 007-2006-MP-FN-CGP-AD, de fecha 3 de junio de 2006, del Comité deGestión Patrimonial; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial de Vistos, laPresidencia del Consejo de Ministros aprobó la donaciónde dieciséis (16) vehículos de transporte terrestre, afavor del Ministerio Público, los cuales forman parte delos ciento veintidós (122) vehículos que fueronadjudicados por la Intendencia Nacional de Administraciónde la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT, mediante la Resolución de Intendencia
Nº 379-2005-SUNAT, de fecha 31 de mayo de 2005, afavor de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el Comité de Gestión Patrimonial, según InformeTécnico Legal Nº 007-2006-MP-FN-CGP-AD de Vistos,recomendó aceptar la donación de trece (13) vehículosde transporte terrestre, de los dieciséis (16) donados,en razón de que los vehículos señalados en los itemsNºs 5, 6, y 9 requieren de mayor información documentalcomplementaria;
Que, es necesario aceptar la donación de los bienesantes mencionados, conforme a lo establecido en elartículo 172º del Reglamento General de ProcedimientosAdministrativos de los Bienes de Propiedad Estatal,aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,debiéndose expedir la Resolución respectiva;
Contando con los vistos de la Gerencia General,Gerencia Central de Logística y de la Oficina de AsesoríaJurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto con el ReglamentoGeneral de Procedimientos Administrativos de los Bienesde Propiedad Estatal, aprobado por Decreto SupremoNº 154-2001-EF, Directiva Nº 009-2002/SBN, Resoluciónde la Fiscalía de la Nación Nº 044-2006-MP-FN;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuadapor la Presidencia de Consejo de Ministros medianteResolución Ministerial Nº 233-2005-PCM, consistenteen trece (13) vehículos de transporte terrestre,valorizadas en S/. 81,895.54, cuyas características acontinuación se detallan:
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321368El Peruano
lunes 12 de junio de 2006
Artículo Segundo.- Agradecer a la Presidencia delConsejo de Ministros la importante donación a favor delMinisterio Público.
Artículo Tercero.- Disponer que el Comité de GestiónPatrimonial, la Gerencia Central de Logística y la GerenciaCentral de Finanzas, efectúen las accionesadministrativas correspondientes.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, ala Superintendencia de Bienes Nacionales, GerenciaGeneral, Gerencias Centrales de Lógica y de Finanzas,para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación
10324
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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 713-2006-MP-FN
Lima, 9 de junio de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Su-premos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de junio del2006, se crearon Fiscalías de carácter transitorio en losDistritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que debe-rán despachar con sus homólogos del Poder Judicial;
Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Superiory Fiscal Adjunto Superior de la Cuarta Fiscalía SuperiorPenal Transitoria de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa,se hace necesario cubrir el referido Despacho con losFiscales que asuman provisionalmente el cargo;
Estando a las facultades concedidas por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramientodel doctor Miguel Ángel Flores Cáceres, como FiscalProvincial Provisional en el Distrito Judicial de La Liber-tad, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta dePataz, materia de la Resolución Nº 1268-2005-MP-FNde fecha 27 de mayo del 2005.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designa-ción de la doctora Maura Eliana Zea Ramírez, FiscalAdjunta Provincial Titular en lo Penal del Distrito Judicialde Arequipa, en el Despacho de la Segunda FiscalíaProvincial en lo Penal de Arequipa, materia de la Resolu-ción Nº 1431-2005-MP-FN, de fecha 28 de junio del 2005.
Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Miguel ÁngelFlores Cáceres, como Fiscal Superior Provisional en elDistrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Cuar-ta Fiscalía Superior Penal Transitoria de Arequipa.
Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora MauraEliana Zea Ramírez, como Fiscal Adjunta SuperiorProvisional en el Distrito Judicial de Arequipa, en elDespacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal Transito-ria de Arequipa, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Luis EdgardoCastillo Guevara, como Fiscal Provincial Provisional enel Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta de Pataz.
Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Gino MarcioValdivia Guerola, como Fiscal Adjunto Provincial Titular enlo Penal del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho dela Segunda Fiscalía Provincial en lo Penal de Arequipa.
Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución, a los Fiscales Superiores Decanos de losDistritos Judiciales de Arequipa y La Libertad, GerenciaGeneral, Gerencia Central de Recursos Humanos,
Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales men-cionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación
10389
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 714-2006-MP-FN
Lima, 9 de junio de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provin-cial en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta dePallasca, Distrito Judicial Del Santa;
Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al doctor José LuisBarboza Salas, como Fiscal Provincial Provisional delDistrito Judicial Del Santa, en el Despacho de la FiscalíaProvincial Mixta de Pallasca.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la pre-sente Resolución, al Fiscal Superior Decano del DistritoJudicial Del Santa, Gerencia General, Gerencia Centralde Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fisca-les y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación
10390
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 715-2006-MP-FN
Lima, 9 de junio de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provin-cial en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta deHuaycabamba, Distrito Judicial de Huánuco;
Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al doctor Manuel BenitoMaza Rosales, como Fiscal Provincial Provisional enel Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta deHuaycabamba, Distrito Judicial de Huánuco.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la pre-sente Resolución, al Fiscal Superior Decano del DistritoJudicial de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Cen-tral de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fis-cales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación
10391
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 716-2006-MP-FN
Lima, 9 de junio de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provin-cial en el Despacho de la Segunda Fiscalía ProvincialMixta de Caylloma, Distrito Judicial de Arequipa;
NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 12 de junio de 2006 321369
REPUBLICA DEL PERU
Estando a lo dispuesto por el artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al doctor Paúl AlonsoVivian Díaz Gonzáles, como Fiscal Provincial Provisio-nal en el Despacho de la Segunda Fiscalía ProvincialMixta de Caylloma, Distrito Judicial de Arequipa.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la pre-sente Resolución, al Fiscal Superior Decano del DistritoJudicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Cen-tral de Recursos Humanos, Gerencia de Registro Fis-cales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación
10392
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 719-2006-MP-FN
Lima, 9 de junio de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Su-premos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de junio del2006, se crearon Fiscalías de carácter permanente en losDistritos Judiciales a nivel nacional, las mismas que debe-rán despachar con sus homólogos del Poder Judicial;
Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Supe-rior y Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalía SuperiorMixta de Tarma, Distrito Judicial del Junín, se hace ne-cesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales queasuman provisionalmente el cargo;
Estando a las facultades concedidas por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designacióndel doctor Enrique Miranda Palma, Fiscal Provincial Titu-lar de Huancayo, Distrito Judicial de Junín, en el Despa-cho de la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal de Huan-cayo, materia de la Resolución Nº 641-2005-MP-FN, defecha 18 de marzo del 2005.
Artículo Segundo.- Nombrar al doctor EnriqueMiranda Palma, como Fiscal Superior Provisional en elDistrito Judicial de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Supe-rior Mixta de Tarma; con retención de su cargo de carrera.
Artículo Tercero.- Nombrar al doctor FranciscoJavier Munguía Camarena, como Fiscal Adjunto Supe-rior Provisional en el Distrito Judicial de Junín, en elDespacho de la Fiscalía Superior Mixta de Tarma.
Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Silvia NaydaDe La Cruz Quintana, como Fiscal Provincial Provisio-nal en el Distrito Judicial de Junín, en el Despacho de laPrimera Fiscalía Provincial en lo Penal de Huancayo.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presen-te Resolución, al Fiscal Superior Decano del DistritoJudicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Centralde Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fisca-les y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación
10395
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 720-2006-MP-FN
Lima, 9 de junio de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de junio
del 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanenteen los Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismasque deberán despachar con sus homólogos del PoderJudicial;
Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Supe-rior y Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalía SuperiorMixta Descentralizada de Mariscal Cáceres - Juanjui,Distrito Judicial de San Martín, se hace necesario cubrirel referido Despacho con los Fiscales que asuman pro-visionalmente el cargo;
Estando a las facultades concedidas por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al doctor Edinson VelaVargas, como Fiscal Superior Provisional en el DistritoJudicial de San Martín, en el Despacho de la FiscalíaSuperior Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres -Juanjuí.
Artículo Segundo.- Nombrar al doctor JuanDomingo León Estrella, como Fiscal Adjunto SuperiorProvisional en el Distrito Judicial de San Martín, en elDespacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizadade Mariscal Cáceres - Juanjuí.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Superior Decano del DistritoJudicial de San Martín, Gerencia General, GerenciaCentral de Recursos Humanos, Gerencia de Registrode Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación
10396
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 721-2006-MP-FN
Lima, 9 de junio de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter transitorio enlos Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas quedeberán despachar con sus homólogos del Poder Judi-cial;
Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Supe-rior y Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalía SuperiorPenal Transitoria de Loreto, Distrito Judicial de Loreto, sehace necesario cubrir el referido Despacho con los Fis-cales que asuman provisionalmente el cargo;
Estando a las facultades concedidas por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al doctor Jorge CarlosGarcía Ayala, como Fiscal Superior Provisional en elDistrito Judicial de Loreto, en el Despacho de la FiscalíaSuperior Penal Transitoria de Loreto.
Artículo Segundo.- Nombrar al doctor JorgeManuel Budiel Ticona, como Fiscal Adjunto Superior Pro-visional en el Distrito Judicial de Loreto, en el Despachode la Fiscalía Superior Penal Transitoria de Loreto.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judi-cial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central deRecursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscalesy a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación
10397
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321370El Peruano
lunes 12 de junio de 2006
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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 717-2006-MP-FN
Lima, 9 de junio de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº 033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter permanente enlos Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas quedeberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial;
Que, al encontrarse vacante la plaza de FiscalSuperior y Fiscal Adjunto Superior de la Quinta FiscalíaSuperior Mixta de Piura, Distrito Judicial de Piura, sehace necesario cubrir el referido Despacho con losFiscales que asuman provisionalmente el cargo;
Estando a las facultades concedidas por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar la denominación de laQuinta Fiscalía Superior de Piura, en Quinta FiscalíaSuperior Mixta de Piura, Distrito Judicial de Piura.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación deldoctor Fernando Antonio Gallo Zapata, Fiscal Superior Titulardel Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la SegundaFiscalía Superior Mixta de Sullana, materia de la ResoluciónNº 612-2006-MP-FN, de fecha 29 de mayo del 2006.
Artículo Tercero.- Dar por concluida la designaciónde la doctora Carolina Elizabeth Neyra Orbegoso, FiscalAdjunta Provincial Titular del Distrito Judicial de Piura, enel Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta del MóduloBásico de Justicia de Castilla, materia de la ResoluciónNº173-2003-MP-FN, de fecha 6 de febrero del 2003.
Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designacióndel doctor Javier Hugo Cerna Valdez, Fiscal ProvincialTitular del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justiciade Castilla, materia de la Resolución Nº 1830-2004-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2004.
Artículo Quinto.- Dar por concluida la designacióndel doctor Roberto Gerardo Lecaro Alvarado, FiscalAdjunto Provincial Titular del Distrito Judicial de Piura, enel Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal dePiura, materia de la Resolución Nº1636-2005-MP-FN,de fecha 17 de agosto del 2005.
Artículo Sexto.- Designar al doctor Fernando AntonioGallo Zapata, Fiscal Superior Titular del Distrito Judicialde Piura, en el Despacho de la Quinta Fiscalía SuperiorMixta de Piura.
Artículo Sétimo.- Nombrar a la doctora CarolinaElizabeth Neyra Orbegoso, como Fiscal Adjunto SuperiorProvisional en el Distrito Judicial de Piura, en el Despachode la Quinta Fiscalía Superior Mixta de Piura, conretención de su cargo de carrera.
Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Javier Hugo CernaValdez, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicialde Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía SuperiorMixta de Sullana, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Noveno.- Nombrar al doctor Germán JuárezAtoche, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional delDistrito Judicial de Piura, en el Despacho de la FiscalíaProvincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Castilla.
Artículo Décimo.- Nombrar al doctor RobertoGerardo Lecaro Alvarado, como Fiscal ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despachode la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico deJusticia de Castilla, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Décimo Primero.- Nombrar al doctor FreddyFroilan Pilco Borda, como Fiscal Adjunto ProvincialProvisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despachode la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Piura.
Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimientola presente Resolución, al Fiscal Superior Decano delDistrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia
Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registrode Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación
10393
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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 718-2006-MP-FN
Lima, 9 de junio de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Junta de FiscalesSupremos Nº033-2006-MP-FN-JFS de fecha 8 de juniodel 2006, se crearon Fiscalías de carácter transitorio enlos Distritos Judiciales a nivel nacional, las mismas quedeberán despachar con sus homólogos del Poder Judicial;
Que, al encontrarse vacante la plaza de FiscalSuperior y Fiscal Adjunto Superior de la Tercera FiscalíaSuperior Mixta Transitoria de Ucayali, Distrito Judicial deUcayali, se hace necesario cubrir el referido Despachocon los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo;
Estando a las facultades concedidas por el artículo 64º delDecreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir la Tercera Fiscalía SuperiorPenal Transitoria de Ucayali, Distrito Judicial de Ucayali, enTercera Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Ucayali.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designacióndel doctor Enrique César Obando Lora, como FiscalProvincial Titular en el Distrito Judicial de Ucayali, en elDespacho de la Segunda Fiscalía Provincial en lo Penalde Coronel Portillo, materia de la Resolución Nº 1618-2004-MP-FN, de fecha 19 de noviembre del 2004.
Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Enrique CésarObando Lora, como Fiscal Superior Provisional en el DistritoJudicial de Ucayali, en el Despacho de la Tercera FiscalíaSuperior Mixta Transitoria de Ucayali, con retención de sucargo de carrera.
Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Deyda SotoRojas, como Fiscal Adjunta Superior Provisional en elDistrito Judicial de Ucayali, en el Despacho de la TerceraFiscalía Superior Mixta Transitoria de Ucayali.
Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Víctor PortugalVillegas, como Fiscal Provincial Provisional del DistritoJudicial de Ucayali, en el Despacho de la SegundaFiscalía Provincial en lo Penal de Coronel Portillo.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presenteResolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Ucayali, Gerencia General, Gerencia Central deRecursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscalesy a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación
10394
S B S
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RESOLUCIÓN SBS Nº 723-2006
Lima, 5 de junio de 2006
NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 12 de junio de 2006 321371
REPUBLICA DEL PERU
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS
VISTA:
La solicitud presentada por la empresaINTERSEGURO COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDAS.A., para que se le autorice el traslado de su oficinaespecial ubicada en la Av. Alfredo Mendiola 3698, CentroComercial Mega Plaza, distrito de Independencia,departamento de Lima; a la Av. Antúnez de Mayolo,cuadra 9, esquina con calle Orión mz. B1 lote 12,urbanización Mercurio, distrito de Los Olivos,departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación del numeral 3.1.1 de la CircularNº S-609-2004 la empresa solicitante ha cumplido concomunicar previamente a esta Superintendencia eltraslado de la citada oficina;
Que, mediante Resolución SBS Nº 486-2005 estaSuperintendencia autorizó a dicha aseguradora laapertura de su oficina especial, ubicada en la Av. AlfredoMendiola Nº 3698, Centro Comercial Mega Plaza, distritode Independencia, departamento de Lima;
Estando a lo informado por el Departamento deAnálisis y Supervisión del Sistema de Seguros "B",mediante Informe Nº 039-2006-ASSSB; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º dela Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero ydel Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y susmodificatorias, la Circular Nº S-609-2004; y, en virtud dela facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a INTERSEGUROCOMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A. el traslado desu oficina especial ubicada en la Av. Alfredo Mendiola3698, Centro Comercial Mega Plaza, distrito deIndependencia, departamento de Lima; a la Av. Antúnezde Mayolo cuadra 9, esquina con calle Orión mz. B1 lote12, urbanización Mercurio, distrito de Los Olivos,departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros
10374
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RESOLUCIÓN SBS Nº 728-2006
Lima, 6 de junio del 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Comercio,requiriendo se rectifique la dirección de su OficinaEspecial en las instalaciones de la Universidad FedericoVillarreal, ubicada en el Jr. Camaná Nº 1014; la cualfuera consignada erróneamente como Jr. CamanáNº 214, Cercado de Lima, provincia y departamento deLima, en la Resolución SBS Nº 1143-98 de autorizaciónde apertura; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica lo solicitado;
Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "A", mediante Informe Nº 085-2006-DEB "A"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de laLey Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en virtud dela facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-1998;
RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar la dirección consignadaen el artículo único de la Resolución SBS Nº 1143-98,debiendo sustituirse por el siguiente texto:
"Autorizar al Banco de Comercio, la apertura de unaOficina Especial, en las instalaciones de la UniversidadFederico Villarreal, ubicada en el Jr. Camaná Nº 1014, enel Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
10188
UNIVERSIDADES
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓNENRIQUE GUZMÁN Y VALLE
RESOLUCIÓN Nº 1542-2006-R-UNE
Chosica, 17 de mayo de 2006
VISTO el Oficio Nº 151-2006-VR-DM, del 15 de marzodel 2006, del Vicerrectorado Administrativo, referido a lamodificación del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones 2006 e inclusión de procesos.
CONSIDERANDO:
Que con Resolución Nº 3278-2005-R-UNE, se aprobóel Presupuesto Institucional de Apertura de la UniversidadNacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, para elAño Fiscal 2006;
Que mediante Resolución Nº 0279-2006-R-UNE, del31 de enero del 2006, se aprobó el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la UniversidadNacional de Educación Enrique Guzmán y Valle,correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006;
Que con Oficio Nº 0215-2006-OP-OCAyC-UNE, del 2de marzo del 2006, la Jefa de la Oficina de Programaciónda a conocer que de conformidad con el Artículo 27º delDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisición del Estado, y enbase a lo actuado solicita se gestione la modificación delPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la UNEdel Año 2006, con el propósito de incluir tres (03) Procesosde Selección. Asimismo, refiere que los procesos deselección se han determinado conforme a lo dispuestopor el Artículo 11º de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006;
Que con Oficio Nº 0282-2006-OCAyC-UNE, del 3 demarzo del 2006, el Director de la Oficina Central deAdquisiciones y Contrataciones, solicita al VicerrectorAdministrativo se dé trámite a la modificación precisadapor la Jefa de la Oficina de Programación, debiendoincluirse en el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la UNE para el Año 2006, los procesos:ADQUISICIÓN DE LIBROS PARA LA BIBLIOTECA,CONTRATACIÓN DE PERSONAL POR SERVICIOS NOPERSONALES y CONTRATACIÓN DE EMPRESAS DESERVICIO DE VIGILANCIA;
Que mediante el documento del visto, el VicerrectorAdministrativo eleva al Rectorado la documentaciónpresentada por el Director de la Oficina Central deAdquisiciones y Contrataciones, para su aprobación;
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321372El Peruano
lunes 12 de junio de 2006
Estando a lo dispuesto por la autoridad universitaria,se expide la presente resolución;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo33º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordantecon el artículo 27º del Estatuto de la UNE y los alcancesde la Resolución Nº 06-2003-AU-UNE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR la inclusión en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacionalde Educación Enrique Guzmán y Valle para el Ejercicio Fiscal2006, los Procesos de Selección, conforme a continuaciónse detalla:
Nº DESCRIPCIÓN DEL FUENTE DE MONTO (S/.) TIPO DEPROCESO FINANCIAMIENTO PROCESO
01 Adquisición de Libros para la R.0 135,000.00 ADSBiblioteca RDR 60,000.00
02 Contratación de Personal por RDR 432,000.00 Concurso PúblicoServicios No Personales
03 Contratación de Empresa de R.O 270,900.00 Concurso PúblicoServicio de Vigilancia
Total 897,900.00
Artículo 2º.- ENCARGAR a Oficina Oficina Centralde Adquisiciones y Contrataciones, la publicación de lapresente resolución en el SEACE, dentro de los cincodías hábiles de aprobada la presente resolución.
Regístrese, comuníquese, y cúmplase.
MANUEL ALEJANDRO SOLÍS GÓMEZRector (e)
10329
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GOBIERNO REGIONAL
DE CAJAMARCA
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ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 019-2006-GR.CAJ-CR
Cajamarca, 31 de mayo de 2006
El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca,en su Sesión Extraordinaria realizada el 5 de mayo del año2006; OÍDA y debatida la Propuesta presentada por elVicepresidente Regional Dr. Alejandro Rebaza Martell,referente a la aprobación de una Contrapartida para laejecución del Proyecto Producción de Ají Páprika y Alcachofaen el Departamento de Cajamarca; con el voto unánime delPleno, dispensa del Dictamen correspondiente; y, estando alas atribuciones conferidas por la Ley de ReformaConstitucional Nº 27680; Ley de Bases de la DescentralizaciónNº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos RegionalesNº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Reglamento Internodel Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca,aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC;
ACORDÓ:
Primero.- APROBAR la Contrapartida por parte delGobierno Regional de Cajamarca, ascendente aS/. 35,000.00 (treinta y cinco mil con 00/100 Nuevos Soles),necesarios para la ejecución del Proyecto Producción deAjí Páprika y Alcachofa en el Departamento de Cajamarca.
Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del GobiernoRegional de Cajamarca, ejecute las acciones necesarias paradar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDIPresidente
10355
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MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
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ORDENANZA Nº 947
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA
De conformidad con lo opinado por la ComisiónMetropolitana de Asuntos Económicos y de Organizaciónen su Dictamen Nº 128-2006-MML-CMAEDO;
Aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGLAMENTA EL PROCESO DELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO 2007
Artículo 1º.- Objetivo.Su propósito es asegurar una efectiva participación
de los representantes de la Sociedad Civil en el Procesode Programación y Aprobación del PresupuestoParticipativo, Municipal y Regional, de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, para el año fiscal 2007,determinando el procedimiento para identificar y acreditara los Agentes Participantes; estableciendo para ello,mecanismos de registro y procedimiento operativocomplementarios a los ya existentes;
Artículo 2º.- Finalidad.Recoger las opiniones de las organizaciones sociales
y los ciudadanos de la Metrópoli, para priorizar el gastoen Obras y Proyectos de Desarrollo.
Artículo 3º.- Definiciones Básicas.Para efectos del presente Reglamento, se considerará:
Presupuesto Participativo: Es un proceso que serealiza para definir las prioridades de las acciones queimplementará la Corporación Municipal, con laparticipación de la sociedad organizada; fortaleciendolas relaciones de la Municipalidad de Lima Metropolitanacon la sociedad, y generando el compromiso de todoslos participantes para lograr los objetivos acordados.
Agentes Participantes: Son quienes participan en elProceso de Formulación y Aprobación del PresupuestoParticipativo 2007, con voz y voto; como los miembros dela Asamblea Metropolitana de Lima-AML, y los que seencuentren registrados en el Libro de Registro Metropolitanode Organizaciones de la Sociedad Civil, OSC, conforme alArt. 42º del Reglamento de Conformación, Instalación yFuncionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima -AML, Ordenanza Nº 524 - 2003; y los ciudadanos yorganizaciones sociales que se incorporen al Proceso,siguiendo los cauces establecidos.
Equipo Técnico: Son los Funcionarios que sedesignen en el Programa de Gobierno Regional de LimaMetropolitana, para brindar soporte técnico a la actuaciónde los Agentes Participantes, y que podrán intervenir, derequerirse su concurso por parte de algún participante,careciendo de facultad de voto.
Objetivos del Presupuesto Participativo:
- Hacer más eficiente la asignación en el gasto de losrecursos municipales, teniendo como valor principal elinvolucrar a la población en una perspectiva departicipación, pero también haciéndola responsable demejorar los ingresos, es decir una participación conresponsabilidad tributaria.
NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 12 de junio de 2006 321373
REPUBLICA DEL PERU
- Reforzar la relación entre la Municipalidad y susciudadanos y organizaciones.
- Integrar a la sociedad civil en la gestión municipal.
Talleres de Trabajo: Son las Reuniones de Trabajoconvocadas por la Corporación Municipal, con la participaciónde los Agentes Participantes, en la cual, y sobre la base dela Visión y los Objetivos Estratégicos del Plan de DesarrolloConcertado; se analizan los problemas y potencialidades, yse plantean las acciones a realizar, señalándose ademáslos compromisos que asumirán los participantes en laejecución del Presupuesto Participativo.
Artículo 4º.- Procedimiento:El procedimiento para llevar a cabo el Proceso del
Presupuesto Participativo 2007, será dirigido por laSecretaría Técnica del Programa de Gobierno Regionalde Lima Metropolitana-PGRLM, conforme a los siguientesparámetros:
a) El Programa de Gobierno Regional de LimaMetropolitana-PGRLM reaperturará el Libro de RegistroMetropolitano de Organizaciones de la Sociedad Civil-OSC,de la Asamblea Metropolitana de Lima-AML, a efectos deactualizar la inscripción en él, de otras Organizaciones dela Sociedad Civil-OSC que deseen registrarse.
b) Son miembros natos del Proceso de PresupuestoParticipativo:
- Los representantes de las Organizaciones de laSociedad Civil -OSC vigentes ante la AsambleaMetropolitana de Lima-AML, así como los 42 AlcaldesDistritales de la Metrópoli, o sus representantes; pudiendoinvitar a participar a otras Organizaciones de la SociedadCivil-OSC que estando inscritas, no hubieren sido elegidascomo representantes titulares de su agremiación ocorporación ante la Asamblea Metropolitana de Lima-AML.
c) Se publicará un Aviso en el Diario Oficial El Peruanoy otro de circulación masiva, convocando a los ciudadanosno organizados, y a la población debidamente organizada,y las organizaciones públicas y privadas que ejecutanacciones en la Provincia de Lima, entidades y organismosde cooperación técnica, y a las autoridades elegidasdemocráticamente en elecciones públicas, que no integrenla Asamblea Metropolitana de Lima-AML; a registrarse enlas fechas que oportunamente se señalen para participaren el Proceso del Presupuesto Participativo 2007;inscribiéndose en una página web que aparecerá en elAviso o acercándose a las oficinas del Programa deGobierno Regional de Lima Metropolitana-PGRLM.
d) Luego de identificar y registrar a los AgentesParticipantes, a los que representen a la AsambleaMetropolitana de Lima-AML, y a quienes no pertenezcana ella; se establecerá la conformación del Equipo Técnicoy el Comité de Vigilancia.
e) Se publicará un aviso detallando las etapas delprocedimiento para celebrar el proceso; a saber, laCalificación de los Agentes Participantes, y la celebraciónde dos Talleres de Trabajo, el primero sobre el DiagnósticoTemático y Territorial, y el segundo, sobre Criterios dePriorización de Acciones; el que contendrá la AgendaTemática a desarrollarse en esas etapas.
f) La Agenda establecerá la oportunidad y modalidadde implementación de los dos Talleres de Trabajo, demanera de permitir la mayor intervención participativaposible, y permitir luego al Equipo Técnico evaluar laspropuestas, y proceder a formalizar los Acuerdos,mediante la elaboración de las Actas respectivas, ydemás documentación que demanda el InstructivoNº 001-05-EF/76.01, conteniendo lo actuado en la Fasede la Capacitación y el desarrollo de los Talleres; debiendoponerse dicha documentación oportunamente, en lo quecorresponda, en conocimiento de la AsambleaMetropolitana de Lima-AML y luego del ConcejoMetropolitano, así como de la Dirección Nacional dePresupuesto Público y del Ministerio de Economía yFinanzas, para su aprobación definitiva.
g) Tanto la Etapa de Capacitación de los AgentesParticipantes, como la de celebración de ambos Talleres,se podrá practicar bajo la modalidad de comunicaciónpor medios virtuales, o mediante un Evento, como unSeminario lo cual precisará la Agenda respectiva, quedetallará, consecuentemente, las características deldesarrollo de la modalidad que opte por implementar.
Artículo 5º.- Disposiciones Generales.
Primera.- El Reglamento de Conformación, Instalacióny Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima-AML tiene carácter supletorio para todo lo que nocontemple el presente Reglamento.
Segunda.- Los resultados del Proceso de Programacióndel Presupuesto Participativo 2007 se publicarán en el portalelectrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.
SECUENCIA Y CRONOGRAMA DE DESARROLLO DEL PROCESO DEPRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2007 DE LA MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
ABRIL MAYO JUNIO
Preparación X X X X X
Convocatoria X X
Identificación y Registro X X
Capacitación X X
Talleres de Trabajo X X
Evaluación Técnica X X
Formalizar Acuerdos X X
Seguimiento X X X
ANEXO DE NORMATIVIDAD QUE SUSTENTA ELREGLAMENTO DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
PARTICIPATIVO DEL AÑO 2007
- Artículos 37º y 38º de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902.
- Art. 199º del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización, de la Constitución Política del Estado.
- Numerales 17.1.del Capítulo IV, y 21.2 del CapítuloVI de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783.
- Artículos 8º, Numeral 3, y 24º de la Ley de GobiernosRegionales Nº 27867.
- Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoNº 171 - 2003 - EF.
- Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01,- Instructivo para el Proceso de Presupuesto
Participativo para el Año Fiscal 2007
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
En Lima, el primero de junio del año dos mil seis.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima
10306
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 174-2006/A-MDC
Carabayllo, 10 de mayo de 2006
VISTO:
El Expediente Nº 13543-03, de fecha 05,DIC.2003,presentado por don AMADOR TERRES AYALA, con el quesolicita la aprobación de la Habilitación Urbana Nueva delPROGRAMA DE VIVIENDA RESIDENCIAL SAN AMADEODE CARABAYLLO, ubicado en la Parcela Nº 10012 delPredio de Punchauca, Distrito de Carabayllo Provincia yRegión Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante expediente de Visto, de fecha 5.DIC.2003,el recurrente solicita la Aprobación de su Proyecto de
NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU
321374El Peruano
lunes 12 de junio de 2006
Habilitación Urbana Nueva denominada PROGRAMA DEVIVIENDA RESIDENCIAL SAN AMADEO DE CARABAYLLOubicado en la Parcela Nº 10012 del Predio de Punchauca,para lo cual adjunta los requisitos exigidos por la Municipalidadpara tales fines;
Que, el mencionado terreno se encuentra denominadocomo Parcela 10012, Predio de Punchauca debidamenteregistrado en la Partida 43718029 del Registro predialUrbano y tiene un área de 49,500.00 m2, tal como seacredita con la copia literal que obra en el expediente.
Que, mediante Dictamen N° 003-2005-CTHU-MDC defecha 7.ABR.2005, emitido por Comisión Técnica deHabilitaciones Urbanas APRUEBA el proyecto de HabilitaciónUrbana denominada PROGRAMA DE VIVIENDARESIDENCIAL SAN AMADEO DE CARABAYLLO;
Que, mediante Informe N° 140-2005-DDIUR/MDC,emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano eInfraestructura Urbano Rural menciona que el recurrenteha cumplido con los requisitos de acuerdo al TUPA por loque debe aprobarse la correspondiente habilitación Urbana;
Que, mediante INFORME Nº 006-2005-DCHU-DDIUR.-MDC, de fecha 23.NOV.2005, de la Subgerenciade Catastro y Habilitaciones Urbanas, informa que elplano perimétrico no presenta superposición con prediocolindante; y ha cumplido con los Planes Urbanos, conINFORME Nº 128-2006-GAJ/MDC, la Gerencia deAsesoría Jurídica, declara procedente; asimismo, deacuerdo a los Certificados de Zonificación y Vías, se estárespetando las vías y los planes urbanos de conformidadcon la Ley General de Habilitaciones Urbanas. Por lo quedeclara PROCEDENTE la petición del recurrente;
Que, el articulo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidadesmenciona que es competencia de la municipalidad en materiade organización de Espacio Físico – Uso del Suelo, lahabilitación urbana. Asimismo se señala en el artículo 79 quees función especifica y exclusiva de la municipalidad DistritalNormar, Regular y otorgar Autorizaciones, derechos y licenciasy realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas;
Que, en uso de las facultades y atribuciones conferidaspor la ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades,La Ley General de Habilitaciones Urbanas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, el Proyecto deHabilitación Urbana Nueva Tipo B-4 denominadaPROGRAMA DE VIVIENDA RESIDENCIAL SAN AMADEODE CARABAYLLO, ubicado en la Parcela Nº 10012 delPredio de Punchauca, de acuerdo a los Planos PerimétricosP-01, Lotización PL-01 Asignado con N° 019-2006/GDUR-MDC y la Memoria Descriptiva que forman parte integrantede la presente Resolución, por los fundamentos expuestos.
Artículo Segundo.- APROBAR, la ejecución de lasobras con construcción simultánea AUTORIZANDO aDon AMADOR TERRES AYALA, para que ejecute en elPlazo de Veinticuatro (24) meses, las obras de energíaeléctrica, agua potable, alcantarillado del predio deCUARENTA Y NUEVE MIL, QUINIENTOS METROSCUADRADOS (49,500.00 m2), cuyos proyectos seaprueban debiendo sujetarse a los planos firmados ysellados, teniendo en cuenta lo siguiente:
CUADRO GENERAL DE AREAS
AREA DEL TERRENO 49,500.00 m²
AREA BRUTA 49,500.00 m²
AREA DE LOTES 29,546.87 m²AREA COMPENSACION 800.30 m²AREA UTILMINIST. DE EDUC. 990.00 m²TOTAL 31,337.17 m²
RECREACION PUBLICA 3,269.10 m²AREA LIBRE VEREDAS Y PISTAS 14,893.73 m²
TOTAL 18,162.83 m²
Ordenanza Municipal 292-MML
CUADRO DE APORTES
ZONIFICACION R-4 % R.N.C. PROYECTO DÉFICIT
Ministerio de Educación 2 % 990.00 m² 990.00 m² ————
Recreación Pública 10 % 4,950.00 m² 3,269.10 m² 1,680.90 m²
SERPAR 2 % 990.00 m² ———— 990.00 m²
Vendible Mínimo 5 % 2,475.00 m² Asumido por Lotesfrente a parques
SIENDO LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DELA HABILITACION URBANA:
PAVIMENTOS.- Las obras de pavimentación tendránlas siguientes especificaciones:
Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado yteniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesarioefectuar una evaluación de la superficie del terreno naturaleliminando del que contengan restos orgánicos,especificando y mejorando su calidad en un espesor de0.20 m, mediante la adición de material granular,mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimocontenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el,95% de la densidad Proctor modificado de laboratorio paraun índice C.B.R. mínimo de 20, las partículas sólidas deésta capa tendrá un diámetro máximo de 2.
Base.- Posteriormente a la capa anterior debe colocarseuna capa de base afirmada de 0.20 de espesor, compactadoprovenientes de cantera seccionada, que contengaproporciones adecuadas de material grueso (con diámetrosmáximos de 1 1/
2”), limos y ligantes en proporcionesadecuadas. La mezcla y compactación se efectuará conriegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedady hasta alcanzar como mínimo al 95% de la densidad Proctormodificado de laboratorio para un índice C.B.R. de 80, seprocurara una superficie lisa y uniforme.
Superficie de rodadura.- Esta constituida por una capaasfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, quese aplicara previa imprimación de la superficie de basecon asfalto liquido RC-250.
Aceras.- Serán de concreto de calidad 175 Kg/cm2,de 0.15 ml de espesor, construidas sobre un terraplénnivelada y compactado, con material de buena calidad.
El desnivel con relación a la calzada será de 0.15 ml;la elaboración se hará con mezcla de cemento y arenafina, en proporción 1=2; de un centímetro de espesor,con bruñas cada metro y puntas de ¾” cada 5.00ml.
Sardineles.- Se presenta en los extremos esparciendo alas áreas y expuestos de las áreas y extremos en contactoscon los jardines; se construirán sardineles de concreto de0.15 ml x 0.30 ml., de calidad similar a las veredas.
Rampas.- Se presenta en los extremos de los abanicosde las aceras se construirán rampas peatonales, de concretode calidad igual a las aceras, de 0.90 ml de ancho y acontinuación se referirá un refuerzo de 0.80 mt, antes de lazona de berma y/o jardín.
OBRAS SANITARIASSerán ejecutadas de conformidad con los proyectos de
redes de agua potable y alcantarillado que apruebe SEDAPAL,debiendo los interesados presentar la documentación queacrediten esta aprobación antes de la recepción de las obras.
REDES ELÉCTRICASSerán ejecutadas de conformidad con los proyectos
que aprobara EDELNOR, debiendo los interesadospresentar la documentación que acrediten estaaprobación antes de la recepción de las obras.
INSTALACIONES TELEFÓNICASLos servicios telefónicos serán coordinados por los
interesados con Telefónica del Perú S.A.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la InscripciónDefinitiva Individualizada de los lotes de terreno delProyecto de Habilitación Urbana Nueva denominadaPROGRAMA DE VIVIENDA RESIDENCIAL SANAMADEO DE CARABAYLLO, ejecutado dentro del prediode 49,500,00 M2, Ubicado en la Parcela Nº 10012 delPredio de Punchauca, de acuerdo a los planos: PlanosPerimétricos P-01, Lotización PL-01 Asignado con Nº 019-2006/GDUR-MDC, y la Memoria Descriptiva, de acuerdoal siguiente detalle:
MANZANA «A»Lt. Nº AREA1 190.402 142.273 161.504 160.005 160.006 216.007 251.318 225.719 147.22
NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 12 de junio de 2006 321375
REPUBLICA DEL PERU
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MANZANA «B»Lt. Nº AREA1 315.122 293.353 288.804 217.905 246.806 274.907 300.658 120.009 120.0010 120.0011 120.0012 120.0013 120.0014 120.00TOTAL 2777.52
MANZANA «C»Lt. Nº AREA1 391.002 250.243 245.924 241.645 237.606 360.327 344.308 219.009 140.0010 140.0011 140.0012 140.0013 140.0014 140.0015 140.0016 140.0017 160.00TOTAL 3570.02
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Lt. Nº AREA33 120.0034 120.0035 120.0036 120.0037 120.0038 120.00TOTAL 4752.00
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MANZANA «I»Lt. Nº AREA1 184.062 173.173 162.284 151.385 140.49TOTAL 811.38
MANZANA “J”Lt. Nº AREA1 165.582 144.003 151.93TOTAL 461.51
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, la venta garantizada delos lotes que se detallan en el Artículo Tercero a excepción delos aportes para Recreación Pública y Ministerio de Educación.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de lapresente resolución en el Diario Oficial EL PERUANO, elmismo que estará a cargo del recurrente.
Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto la Resolución deAlcaldía Nº 405-99/MDC de fecha 17.SET.1999
Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia deDesarrollo Urbano Rural, a través de sus unidades orgánicas,dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resoluciónponiendo en conocimiento a la Municipalidad de Lima.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL A. RÍOS ZARZOSAAlcalde
10281
MUNICIPALIDAD DE
PUEBLO LIBRE
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ORDENANZA Nº 215-MPL
Pueblo Libre, 23 de mayo del 2006
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
Visto, en Sesión Extraordinaria de la fecha, elDictamen Nº 002-2006-MPL/CPL-CPDA de la ComisiónPermanente de Desarrollo Administrativo; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444, regula las actuaciones de la funciónadministrativa del Estado y el procedimiento administrativocomún desarrollados en las entidades, siendo de aplicaciónpara los Gobiernos Locales, de conformidad al Art. I delTítulo Preliminar de la citada;
Que, mediante Ordenanza Nº 142-MPL publicada enel Diario Oficial El Peruano el 28 de mayo de 2004, seaprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativosde la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, ratificada porla Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdode Concejo Nº 207 publicado el 19 de julio del 2005;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27444, señala que elTexto Único de Procedimientos Administrativos se apruebapor Ordenanza Municipal; asimismo, en su numeral 38.2,señala que cada 2 (dos) años, las entidades están obligadasa publicar el íntegro del TUPA, siendo necesario emitir y aprobarel presente Texto Único de Procedimientos Administrativosde la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (TUPA);
En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 74º de laConstitución Política del Perú y en los artículos 9º numeral 8) y40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y laLey del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444;el pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con la dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZAArtículo Primero.- Aprobar el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distritalde Pueblo Libre - TUPA y los derechos correspondientes, elmismo que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- Los procedimientos y plazosestablecidos en la presente, son obligatorios para losfuncionarios y servidores de la Municipalidad. Suincumplimiento generará responsabilidad administrativa,conforme a lo señalado en la Ley Nº 27444. Asimismo, losplazos señalados en días, se entenderán como días hábiles.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará envigencia a partir de la publicación del Acuerdo de Concejode la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ANGEL M. TACCHINO D.Alcalde
NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 12 de junio de 2006 321377
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MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
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ACUERDO DE CONCEJONº 055-2006-MSI
San Isidro, 6 de junio de 2006
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO
VISTO, El Informe Nº 520-2006-10-GAJ/MSI de laGerencia de Asesoría Jurídica de fecha 6 de junio delaño 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, es necesario iniciar las acciones legales contrael señor EDGAR MARTIN CARRIÓN SABLICH, todavez que ha venido efectuando obras antirreglamentariase incumpliendo las disposiciones dictadas por lamunicipalidad en el inmueble ubicado en la Av. JavierPrado Este Nº 1234 – A del distrito de San Isidro;
Que, toda obra de construcción, reconstrucción,conservación, refacción o modificación de inmueble, sea
pública o privada, requiere una la l icencia deconstrucción, expedida por la municipalidad provincial,en el caso del cercado, y de la municipalidad distritaldentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, enconcordancia con el artículo 92º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;
Que, conforme al numeral 23 del artículo 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, es competenciadel Concejo Municipal autorizar al Procurador PúblicoMunicipal para que impulse las acciones judiciales delcaso; y,
En uso de las facultades conferidas por el numeral23 del artículo 9º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y condispensa del trámite de aprobación del Acta:
ACORDÓ:
Artículo Único.- Autorizar al Procurador PúblicoMunicipal de la Municipalidad de San Isidro, para queinicie las acciones penales respectivas contra el señorEDGAR MARTIN CARRION SABLICH.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE SALMÓN JORDÁNAlcalde
10331
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunesa viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.
2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberánexceder de diez (10) páginas.
3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacióncorrespondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.
4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documentoal correo electrónico: [email protected]
5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, conuna línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formatoEPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL