Separata de Normas Legales - Gaceta Juridica · 2013. 4. 11. · NORMAS LEGALES El Peruano 392632...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 19 de marzo de 2009 392631 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA Año XXVI - Nº 10548 Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29331.- Ley que precisa los alcances de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura 392633 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 036-2009.- Declaran en emergencia la ejecución del proyecto de inversión “Nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño” 392634 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 118-2009-PCM.- Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar un proyecto de Reglamento del procedimiento de notificación a que se refiere el artículo 21° del Código Civil 392634 AGRICULTURA D.S. N° 008-2009-AG.- Aprueban Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Seguro Agropecuario 392635 RR.MM. N°s. 0250 y 0251-2009-AG.- Encargan funciones de Directores de las Direcciones de Estudios y de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio 392635 R.M. N° 0252-2009-AG.- Aprueban el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2009 392636 R.M. N° 0253-2009-AG.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Inocuidad Alimentaria 392636 R.M. Nº 0260-2009-AG.- Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Viceministerial 392637 Fe de Erratas R.M. Nº 215-2009-AG.- . 392637 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 031-2009-MINCETUR/DM.- Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2009, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR” 392637 DEFENSA R.S. N° 097-2009-DE/MGP.- Amplían autorización de viaje de oficial de la Marina de Guerra a EE.UU. para que continúe participando como Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa 392638 Descargado desde www.elperuano.com.pe R.S. N° 098-2009-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal FAP a chile para participar en el Taller de Planificación del Ejercicio de Cooperación I 392639 R.J. Nº 061-2009-IGN/J.- Aceptan donación dineraria a favor del Instituto Geográfico Nacional destinada a financiar la elaboración del “Atlas Geográfico del Perú” 392639 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 063-2009-EF.- Incorporan recursos en el Presupuesto del Gobierno Regional del Departamento de Piura para el Año Fiscal 2009 destinados a financiar el Componente I: Construcción de la Presa Derivadora Tronera Sur y el Túnel de Trasvase del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura 392640 EDUCACION DD.SS. N°s. 006 y 007-2009-ED.- Autorizan Transferencias de Partidas para financiar Proyectos de Inversión en Infraestructura Educativa 392641 R.S. N° 009-2009-ED.- Autorizan viaje de Viceministro de Gestión Institucional a Chile para participar en la XXIV Reunión Ordinaria de Ministros de Educación - REMECAB 392643 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 018-2009-EM.- Dictan normas sobre concesiones eléctricas 392644 D.S. N° 019-2009-EM.- Decreto Supremo que suspende la admisión de petitorios mineros en la Región Madre de Dios 392645 INTERIOR R.M. Nº 0224-2009-IN/1001.- Designan Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en el ámbito territorial del departamento de Puno 392645 R.M. N° 0225-2009-IN.- Aceptan renuncia al cargo de Director General de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio 392646 JUSTICIA R.S. N° 074-2009-JUS.- Designan Procurador Público de la SUNARP 392646 PRODUCE R.M. Nº 120-2009-PRODUCE.- Aprueban el “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2009”, a ejecutarse por diversos Gobiernos Regionales durante el período marzo - diciembre 2009 392646 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 19 de marzo de 2009

392631

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

Año XXVI - Nº 10548

Sumario

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29331.- Ley que precisa los alcances de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura

392633

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 036-2009.- Declaran en emergencia la ejecución del proyecto de inversión “Nuevo Instituto Nacional de

Salud del Niño” 392634

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 118-2009-PCM.- Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar un proyecto de Reglamento del procedimiento de notifi cación a que se

refi ere el artículo 21° del Código Civil 392634

AGRICULTURA

D.S. N° 008-2009-AG.- Aprueban Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Seguro Agropecuario

392635

RR.MM. N°s. 0250 y 0251-2009-AG.- Encargan funciones de Directores de las Direcciones de Estudios y de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura

Hidráulica del Ministerio 392635

R.M. N° 0252-2009-AG.- Aprueban el Calendario Nacional

de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2009 392636

R.M. N° 0253-2009-AG.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de

Inocuidad Alimentaria 392636

R.M. Nº 0260-2009-AG.- Aceptan renuncia de Asesor del

Despacho Viceministerial 392637

Fe de Erratas R.M. Nº 215-2009-AG.- . 392637

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 031-2009-MINCETUR/DM.- Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2009, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -

MINCETUR” 392637

DEFENSA

R.S. N° 097-2009-DE/MGP.- Amplían autorización de viaje de ofi cial de la Marina de Guerra a EE.UU. para que continúe participando como Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa 392638

Descargado desde www.elperuano.com.pe R.S. N° 098-2009-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal FAP a chile para participar en el Taller de Planifi cación del

Ejercicio de Cooperación I 392639

R.J. Nº 061-2009-IGN/J.- Aceptan donación dineraria a favor del Instituto Geográfi co Nacional destinada a fi nanciar

la elaboración del “Atlas Geográfi co del Perú” 392639

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 063-2009-EF.- Incorporan recursos en el Presupuesto del Gobierno Regional del Departamento de Piura para el Año Fiscal 2009 destinados a fi nanciar el Componente I: Construcción de la Presa Derivadora Tronera Sur y el Túnel de Trasvase del Proyecto Especial

de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura 392640

EDUCACION

DD.SS. N°s. 006 y 007-2009-ED.- Autorizan Transferencias de Partidas para fi nanciar Proyectos de

Inversión en Infraestructura Educativa 392641

R.S. N° 009-2009-ED.- Autorizan viaje de Viceministro de Gestión Institucional a Chile para participar en la XXIV Reunión Ordinaria de Ministros de Educación - REMECAB

392643

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 018-2009-EM.- Dictan normas sobre concesiones

eléctricas 392644

D.S. N° 019-2009-EM.- Decreto Supremo que suspende la admisión de petitorios mineros en la Región Madre de Dios

392645

INTERIOR

R.M. Nº 0224-2009-IN/1001.- Designan Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en el ámbito

territorial del departamento de Puno 392645

R.M. N° 0225-2009-IN.- Aceptan renuncia al cargo de Director General de la Ofi cina General de Comunicación

Social del Ministerio 392646

JUSTICIA

R.S. N° 074-2009-JUS.- Designan Procurador Público de

la SUNARP 392646

PRODUCE

R.M. Nº 120-2009-PRODUCE.- Aprueban el “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2009”, a ejecutarse por diversos Gobiernos Regionales durante el período marzo

- diciembre 2009 392646

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de marzo de 2009392632

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 0404/RE.- Ofi cializan el evento “III Congreso Internacional

de Enfermería en Emergencias y Desastres” 392647

SALUD

R.M. Nº 164-2009/MINSA.- Aprueban “Directiva Sanitaria para la Implementación del tamizaje de prueba rápida para VIH en mujeres en edad fértil en los Servicios de

Planifi cación Familiar” 392648

R.M. Nº 165-2009/MINSA.- Ofi cializan Documento Técnico “Plan Estratégico Sectorial Multianual de Salud

2008 - 2011” 392648

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

D.S. N° 001-2009-TR.- Decreto Supremo que crea el Programa Especial de Reconversión Laboral - PERLAB

denominado también Programa Revalora Perú 392649

TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES

D.S. N° 011-2009-MTC.- Modifi cación del Artículo 15 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial

aprobado por D.S. N° 034-2008-MTC 392650

R.M. Nº 238-2009-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Australia,

en comisión de servicios 392651

R.D. Nº 966-2009-MTC/15.- Autorizan a Auto Sport VTC E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV en local ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia

de Lima 392652

Res. Nº 006-2009-APN/DIR.- Aprueban la implementación del Sistema REDENAVES Electrónico y precisan que la remisión por medios electrónicos de la Solicitud Ofi cial de Arribo/Zarpe y del recibo de pago se efectuará de acuerdo a la “Directiva para el anuncio electrónico del arribo y zarpe de naves a través del Sistema REDENAVES Electrónico”

392653

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 083-2009/SUNAT.- Dejan sin efecto designación y encargan funciones de Gerente de Operaciones Especiales de la Intendencia de Prevención del

Contrabando y Control Fronterizo 392658

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 038-2009-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia y designan miembro del Comité de Ética del INDECOPI

392658

Res. Nº 039-2009-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Regional que opera adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Lambayeque

392659

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 105-2009-P-CSJCL/PJ.- Establecen conformación de la Comisión de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao

392659

Res. Adm. Nº 168-2009-P-CSJLI-PJ.- Autorizan publicación de la Res. Adm. N° 018-2009-J-ODICMA-

CSJLI-PJ 392660

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 066-2009-CG.- Aprueban “Plan de Ejecución del Operativo de Control a las Exoneraciones a los Procesos de Selección, Período Enero 2007 - Diciembre 2008”

392660

Res. Nº 068-2009-CG.- Aprueban Cronograma del Segundo Año de Implementación del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea - 2009, en diversas entidades

392661

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 341-2009-MP-FN.- Autorizan viaje de fi scal a EE.UU. para participar en el 134° Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

392662

Fe de Erratas Res. Nº 336-2009-MP-FN 392663

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1485-2099.- Autorizan a EDPYME Crear Arequipa la apertura de agencias en la modalidad de local

compartido con el Banco de la Nación 392663

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Exp. Nº 0030-2007-PI/TC.- Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Municipalidad Distrital de San Luis, y declaran inconstitucionales las Ordenanzas N°s 033-MDSL y 035-

2005-MDSL 392663

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Ordenanza Nº 006.- Aprueban Reglamento del Proceso

del Presupuesto Participativo 2010 392667

Acuerdo Nº 019.- Modifi can el Acuerdo de Consejo Regional N° 015-2009 que exonera de proceso de selección la adquisición de equipos biomédicos y adecuación de infraestructura física para el Servicio de Neonatología del

Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión 392668

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Ordenanza Nº 001-2009.- Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007-2011 del Gobierno Regional

de Puno 392670

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de marzo de 2009 392633

Ordenanza Nº 004-2008.- Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno

Regional de Puno 392670

Ordenanza Nº 015-2008.- Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021 del Gobierno Regional de

Puno 392671

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 096.- Ratifi can la Ordenanza N° 262-MDSMP de

la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres 392672

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Ordenanza Nº 303-MDJM.- Suspenden temporalmente vigencia de la Ordenanza N° 223-MDJM y sus normas

modifi catorias 392673

Ordenanza Nº 304-MDJM.- Restablecen temporalmente el procedimiento para otorgar licencia de funcionamiento única de

carácter excepcional por zonifi cación no conforme 392673

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Ordenanza Nº 075-2009/MLV.- Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de La Victoria por

el Período 2009-2020 392674

Ordenanza Nº 076-2009/MLV.- Aprueban inicio del proceso del Proceso del Presupuesto Participativo 2010

de la Municipalidad 392675

Res. Nº 079-2009-ALC/MLV.- Delegan en el Gerente Municipal la facultad en materia presupuestal para aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional

Programático 392675

Res. Nº 237-2008-ALC/MDLV.- Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva

No Pecuniaria de la Municipalidad 392676

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. Nº 003-2009-MDL-ALC.- Amplían fechas de

vencimiento para el pago de tributos municipales 392676

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Acuerdo Nº 015.- Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 002 y precisan facultades de Procurador Público

Municipal 392677

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 000101-2009-MDSJM.- Constituyen el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la

Municipalidad 392677

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29331

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 27460, LEY DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA ACUICULTURA

Artículo 1°.- Precisión a la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura

Precísase, para efectos de la aplicación del artículo 26° de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, y de conformidad con el numeral 2.2 del artículo 2° de la referida Ley, lo siguiente:

a) El benefi cio tributario del Impuesto a la Renta comprende a las personas naturales y jurídicas que realicen alguna de las actividades de acuicultura previstas en el artículo 3° de la Ley N° 27460, incluso si, directamente o a través de terceros, realizan actividades posteriores de procesamiento primario, congelado, transformación o envasado, para comercialización interna o externa, con los productos hidrobiológicos provenientes de sus actividades de acuicultura.

b) Se entiende que el benefi ciario realiza la actividad de acuicultura cuando los ingresos netos por otras actividades no superan en conjunto el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados. No se consideran ingresos netos por otras actividades a aquellos derivados de las actividades posteriores de procesamiento primario, congelado, transformación o envasado, para comercialización interna o externa, con los

productos hidrobiológicos provenientes de sus actividades de acuicultura.

c) El inciso b) del presente artículo no es aplicable a la acuicultura de menor escala o de subsistencia.

Artículo 2°.- Efecto interpretativoLas precisiones dispuestas en la presente Ley tienen

carácter interpretativo y se aplican desde la vigencia de la Ley N° 27460.

Artículo 3°.- Del derecho de devoluciónLa aplicación de la presente norma no genera derecho

alguno de devolución de aquellos importes abonados antes de su vigencia.

Artículo 4°.- De los ingresos netosLa Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria verifi ca que el benefi ciario cumpla con la condición exigida en el inciso b) del artículo 1°, para el otorgamiento de los benefi cios tributarios del Impuesto a la Renta establecidos en el artículo 26° de la Ley N° 27460.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de SaludEncargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de marzo de 2009392634

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIADECRETO DE URGENCIA

Nº 036-2009

DECLARAN EN EMERGENCIA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “NUEVO INSTITUTO

NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, es responsable de su diseño y conducción en forma plural y descentralizada, competencias que son asumidas por el Ministerio de Salud en representación de dicho Poder, para lo cual asume un rol de rectoría del Sistema Nacional de Salud, articulando recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, en el marco del artículo 3 literal d) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2009 se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria diversos proyectos de inversión pública en el contexto de la crisis fi nanciera internacional, según anexo adjunto, comprendiéndose entre los correspondientes al Sector Salud, al proyecto de inversión “Nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño, Tercer Nivel de atención, 8vo nivel de complejidad, categoría III-2, Lima-Perú”, con código SNIP 66253;

Que, con la fi nalidad de agilizar la ejecución de los proyectos de inversión declarados prioritarios, mediante Decreto de Urgencia Nº 020-2009, se dictaron medidas complementarias incorporando un procedimiento que permita la contratación efi ciente y transparente de los servicios de consultoría para la elaboración de los expedientes técnicos;

Que, es función del Estado brindar de manera prioritaria y oportuna la prestación de los servicios de salud a nivel nacional en forma plural y descentralizada, por lo que resulta de interés nacional y urgente dictar medidas extraordinarias que permitan ejecutar el proyecto de inversión “Nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño, Tercer Nivel de atención, 8vo nivel de complejidad, categoría III-2, Lima-Perú”, con código SNIP 66253; de modo tal que se pueda atender en forma oportuna la requerimientos de la prestación de los servicios de salud pediátricos sin poner en riesgo a la población de niños y adolescentes de cero a dieciocho (18) años de edad, requiriendo por única vez acudir a procedimientos especiales que faculten cumplir los objetivos primordiales del Estado, como lo son la lucha contra la pobreza y los programas sociales;

Que, la no ejecución de la obra ocasionaría perjuicios económicos irreparables para el Estado y perjuicios sociales en la zona de infl uencia del Instituto Nacional de Salud del Niño, siendo de imperiosa necesidad la ejecución prioritaria e integral del proyecto de inversión en el bienio 2009-2010;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta urgente y de interés nacional, adoptar medidas de carácter económico y fi nanciero que permitan la realización de la obra citada así como de las labores de supervisión;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- Declara en emergencia la ejecución del proyecto de inversión pública Nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño

Declárese en emergencia la ejecución del proyecto de inversión “Nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño, Tercer Nivel de atención, 8vo. nivel de complejidad, categoría III-2, Lima-Perú”, con código SNIP 66253, con un monto de inversión de S/. 199 989 867,00 (CIENTO NOVENTINUEVE MILLONES

NOVECIENTOS OCHENTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES) desde la entrada en vigencia del presente dispositivo.

En el caso que se requiera una verifi cación de la viabilidad por la variación del costo de mercado en alguno de los componentes del proyecto a que se refi ere el párrafo precedente, aquélla podrá ser otorgada por la Ofi cina de Programación e Inversiones del Sector Salud, en el marco de sus funciones y competencias.

Artículo 2º.- Autorización para ejecución integral del proyecto de inversión pública Nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño.

2.1 Autorícese al Ministerio de Salud en el marco de la declaratoria de necesidad nacional y de ejecución prioritaria de los proyectos de inversión pública dispuesto mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2009, acogerse a la causal de exoneración por situación de emergencia establecidas en inciso b) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 128º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catoria, para la contratación de la elaboración de los expedientes técnicos, la ejecución de la obra y el equipamiento del proyecto de inversión “Nuevo Instituto Nacional de Salud del Niño, Tercer Nivel de atención, 8vo. nivel de complejidad, categoría III-2, Lima-Perú”, y para la contratación de las supervisiones correspondientes.

2.2 Exceptúese al Ministerio de Salud de los literales a), b) y c) del numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

2.3 Precísese que los actos preparatorios y los contratos que se celebren al amparo de la presente ley, deberán cumplir los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 128º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catoria.

Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud yEncargado del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de EducaciónEncargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

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PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar un proyecto de Reglamento del procedimiento de notificación a que se refiere el artículo 21º del Código Civil

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 118-2009-PCM

Lima, 16 de marzo de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 46-2009-MIMDES/DVMM del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28720, Ley que modifi ca los artículos 20º y 21º del Código Civil, modifi ca

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de marzo de 2009 392635

el artículo 20º del mencionado cuerpo legal, estableciendo, en su segundo párrafo, la obligación del registrador, bajo responsabilidad, que, dentro de los treinta (30) días de efectuada la inscripción del hijo nacido fuera del vínculo matrimonial, por el padre o madre separadamente, aquél deberá poner en conocimiento del presunto progenitor tal hecho, de conformidad con el reglamento;

Que, en tal virtud, se requiere constituir un Grupo de Trabajo multisectorial que elabore un proyecto de Reglamento del procedimiento de notifi cación a que se alude en el artículo 21º del Código Civil, modifi cado por la Ley Nº 28720, con la respectiva Exposición de Motivos;

De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de elaborar un proyecto de Reglamento del procedimiento de notifi cación a que se alude en el artículo 21º del Código Civil, modifi cado por la Ley Nº 28720, con su respectiva Exposición de Motivos.

El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá de la Secretaría de Coordinación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien le prestará el apoyo técnico, administrativo y legal que pueda requerir.

Artículo 2º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los siguientes integrantes:

- Un (01) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá;

- Un (01) representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

- Un (01) representante del Ministerio de Justicia;- Un (01) representante del Ministerio de Economía y

Finanzas;- Un (01) representante del Ministerio de Relaciones

Exteriores;- Un (01) representante del Registro Nacional de

Identifi cación y Estado Civil;

Asimismo, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a otros organismos públicos, organismos de la sociedad civil u organizaciones internacionales que, con su apoyo, coadyuven con el cumplimiento del objetivo de éste.

Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, plazo dentro del cual los titulares de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC, deberán designar a sus representantes titulares y alternos.

Artículo 4º.- La Presidencia del Consejo de Ministros deberá designar, adicionalmente, a un representante de la Secretaría de Coordinación, quien se desempeñará como Secretario del Grupo de Trabajo, con voz pero sin voto.

Artículo 5º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial tendrá un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación, para elaborar y entregar al Despacho del Presidente del Consejo de Ministros, el encargo encomendado mediante la presente resolución, para su aprobación mediante la norma correspondiente.

Artículo 6º.- El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial no irrogará gastos al Tesoro Público y sus miembros participarán ad honórem.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

324755-1

AGRICULTURA

Aprueban Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Seguro Agropecuario

DECRETO SUPREMON° 008-2009-AG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 21 de diciembre de 2006 se promulgó la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006, disponiendo en su artículo 4º la creación del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario;

Que, mediante Ley Nº 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía creado por Ley Nº 28939, se determina que la fi nalidad del Fondo es también “garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; así como fi nanciar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad”;

Que, posteriormente, mediante Ley Nº 29148, se establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, precisando en su Segunda Disposición Complementaria que se autoriza al Ministerio de Agricultura a suscribir contratos de fi deicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE, los que serán aprobados mediante Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Agricultura y de Economía y Finanzas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2008-AG se aprobó el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, conjuntamente con un Anexo que contiene una clasifi cación de cultivos básicos, hortalizas, frutales y de pastos y forrajes;

Que, mediante Informe Nº 001-2009-AG-DM-CFCSA de fecha 7 de enero de 2009, el Presidente del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, concluye que es favorable suscribir el Contrato de Fideicomiso entre el Ministerio de Agricultura y COFIDE, para la administración del Fondo del Seguro Agropecuario;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobación del Contrato de Fideicomiso

Apruébese el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Seguro Agropecuario a ser suscrito entre el Ministerio de Agricultura y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.- COFIDE, que consta de diecinueve (19) Cláusulas y tres (3) Anexos.

El Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Seguro Agropecuario y de sus respectivos Anexos, será publicado en el Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe).

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

325667-2

Encargan funciones de Directores de las Direcciones de Estudios y de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0250-2009-AG

Lima, 16 de marzo de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de marzo de 2009392636

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones como un instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica del Ministerio;

Que, se ha visto por conveniente encargar al funcionario que desempeñará las funciones de Director de la Dirección de Estudios de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar, con efectividad al 1º de marzo de 2009, a JAIME ARITOMI CANEVARO, las funciones de Director de la Dirección de Estudios de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

324671-1

RESOLUCION MINISTERIALNº 0251-2009-AG

Lima, 16 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones como un instrumento de gestión que desarrolla la estructura orgánica del Ministerio;

Que, se ha visto por conveniente encargar al funcionario que desempeñará las funciones de Director de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar, con efectividad al 1º de marzo de 2009, a FRANCISCO A L GAYOSO ZEVALLOS, las funciones de Director de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

324671-2

Aprueban el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2009

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0252-2009-AG

Lima, 16 de marzo de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 070-2009-AG-DGCA-DG, de fecha de 2009, del Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario;

Que, según el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, el Ministerio de Agricultura compilará y difundirá el Calendario de Ferias y Eventos Agropecuarios;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Competitividad Agraria, adjunta para su aprobación, el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios para el año 2009, los que se desarrollarán a nivel nacional;

Que, teniendo en consideración que algunas actividades en el territorio nacional ya se han realizado, es necesario aprobar el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios año 2009, con efectividad al 1º de enero de 2009;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG – Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, con efectividad al 01 de enero de 2009, el “Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2009”, según se detalla en anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El Comité Organizador de cada Feria y/o Evento, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a su fi nalización, presentará al Ministerio de Agricultura o a las Direcciones Regionales de Agricultura correspondiente, un informe sobre los resultados de su gestión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

324671-3

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Inocuidad Alimentaria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0253-2009-AG

Lioma, 16 de marzo de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 252-2009-AG-SENASA del Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, se creó la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, encargada entre otros, de coordinar las actividades sectoriales con la sociedad civil que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo humano a lo largo de toda la cadena alimentaria, así como proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo;

Que, la citada Comisión está constituida por los Ministerios de Salud, quien la preside, Agricultura y Producción;

Que, atendiendo la propuesta efectuada con el documento de la referencia, se ha visto por conveniente efectuar la designación correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de marzo de 2009 392637

Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Américo Jesús Flores Medina, Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, y al señor Carlos Benjamin Caballero Solís, Director General de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, como representantes, titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Multisectorial de Inocuidad Alimentaria creada por Decreto Legislativo Nº 1062.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

324671-4

Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Viceministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0260-2009-AG

Lima, 17 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 626-2007-AG, se designó al señor FRANCISCO MARTIN LASTRES FERRUCCI en el cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura;

Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia a la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 626-2007-AG;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 28 de febrero de 2009, la renuncia del señor FRANCISCO MARTIN LASTRES FERRUCCI al cargo de Asesor I del Despacho Viceministerial del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

325654-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 215-2009-AG

Mediante Ofi cio Nº 00655-2009-AG-SEGMA, el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 215-2009-AG, publicada en nuestra edición del día 7 de marzo de 2009.

DICE:

“Artículo 2º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre del 2007, la cuota de exportación de llamas (...)”.

DEBE DECIR:

“Artículo 2º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre del 2008, la cuota de exportación de llamas (...)”.

324787-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Aprueban el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2009, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 031-2009-MINCETUR/DM

Lima, 16 de marzo de 2009

Visto el Memorándum Nº 184-2009-MINCETUR/VMT, de fecha 3 de marzo de 2009, del Viceministro de Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 188º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización”, la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio; a cuya razón, el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 83º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 6º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales, corresponde a la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, presentar ante el Consejo Nacional de Descentralización - CND, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2009;

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Descentralización - CND y la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, siendo la PCM la entidad incorporante y por tanto la que asume las competencias, funciones y atribuciones del Consejo Nacional de Descentralización - CND, a través de la Secretaría de Descentralización, órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, y que actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, conforme lo dispone el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 144-2002-MINCETUR/DM, de fecha 4 de diciembre del 2002, modificada por Resolución Ministerial Nº 105-2005-MINCETUR/DM, de fecha 23 de marzo del 2005, se constituyó la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, la referida Comisión ha elaborado el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2009, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el cual debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial, conforme al procedimiento establecido en el acápite 11.3.b del numeral 11 de la Directiva Nº 05-CND-P-2005, aprobada por la Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005, de fecha 24 de diciembre de 2005;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus modifi catorias y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

Con la visación del Viceministro de Turismo y de la Ofi cina General de Planifi cación Presupuesto y Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales 2009, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR”, el cual consta en el Anexo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de marzo de 2009392638

adjunto, en dieciséis (16) folios, que visado y sellado forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

324906-1

DEFENSA

Amplían autorización de viaje de oficial de la Marina de Guerra a EE.UU. para que continúe participando como Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 097-2009-DE/MGP

Lima, 18 de marzo de 2009

Visto el Ofi cio N.1000-089 (R) de fecha 21 de enero de 2009, del Director General del Personal de la Marina;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 347-2008 DE/MGP de fecha 28 de agosto de 2008, se autorizó la permanencia en Comisión de Servicio en el Extranjero con efi cacia anticipada a partir del 16 de julio al 31 de diciembre de 2008 del Capitán de Navío Jorge Edgardo Jesús MILLONES Gonzáles, para que preste servicios como Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), ciudad de Washington D.C. - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual se desarrolla desde el 16 de julio de 2008 al 16 de julio de 2009;

Que, de acuerdo a lo indicado en la parte considerativa de la mencionada Resolución Suprema, la referida Comisión de Servicio tiene una duración de UN (1) año y UN (1) día, desde el 16 de julio de 2008 al 16 de julio de 2009, debiéndose expedir para tal efecto la ampliación de autorización de permanencia en el extranjero del citado Ofi cial, aplicando el gasto en el respectivo período presupuestal;

Que, la citada ampliación se encuentra incluida en el Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, Rubro 7: Representación Nacional en Organismos Internacionales, Item 4, aprobado con Resolución Suprema Nº 028-2009-DE de fecha 19 de enero de 2009;

Que, es necesario precisar el tiempo real de permanencia del citado Ofi cial Superior en el referido Plan Anual de Viajes, que comprende del 01 de enero al 16 de julio de 2009, según lo establecido en el Artículo 1° de la Resolución Suprema N° 347-2008 DE/MGP de fecha 28 de agosto de 2008, y asimismo considerar el monto de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero correspondiente, que será sufragado con el presupuesto del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, Año Fiscal 2009;

Que, se ha considerado el pago de pasaje de retorno del Capitán de Navío Jorge Edgardo Jesús MILLONES Gonzáles, toda vez que la Resolución Suprema N° 155-2007-DE/SG de fecha 18 de julio de 2007, resolvió otorgarle los pasajes de ida y retorno, los mismos que tenían vigencia por UN (1) año, benefi cio que se perdió al no haber hecho uso del pasaje de retorno, al ampliarse el tiempo de permanencia del mencionado Ofi cial Superior, quien hasta la fecha se encuentra en la condición de Comisión de Servicio en el Extranjero. El gasto que irrogue será sufragado con el presupuesto del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, Año Fiscal 2009;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales ampliar la autorización del viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Jorge Edgardo Jesús MILLONES Gonzáles, para que continúe participando como Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), ciudad de Washington D.C.

- ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, desde el 01 de enero al 16 de julio de 2009, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el numeral 17.1 del Artículo 17° de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga efi cacia anticipada a su emisión, siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar la autorización del viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Navío Jorge Edgardo Jesús MILLONES Gonzáles, CIP. 00801197 y DNI. 43345651, para que continúe participando como Asesor en el Colegio Interamericano de Defensa (CID), ciudad de Washington D.C. - ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con efi cacia anticipada a partir del 01 de enero al 16 de julio de 2009.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes: Washington DC. (ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) - Lima

US$ 1,220.00 x 1 persona

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$ 3,050.00 x 6 meses x 1 personaUS$ 3,050.00 / 31 x 16 días x 1 persona

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 4º.- El citado Ofi cial continuará revistando en la Dirección General del Personal de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ÁNTERO FLORES-ARÁOZ E.Ministro de Defensa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de marzo de 2009 392639

Autorizan viaje de personal FAP a Chile para participar en el Taller de Planificación del Ejercicio de Cooperación I

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 098-2009-DE/FAP

LIma, 18 de marzo de 2009

Vista la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 0490 de fecha 03 de febrero de 2009, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, al Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participe en el TALLER DE PLANIFICACION DEL EJERCICIO DE COOPERACION I, programado por el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), a realizarse en Puerto Mont, del 26 al 30 de abril de 2009; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, la citada comisión se encuentra incluida en el Rubro 4.- Actividades Operacionales, Item 37, del Anexo 1 del Plan Anual de Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2009, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE/SG de 19 de enero de 2009;

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 – Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009, Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Chile, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, para que participe en el TALLER DE PLANIFICACION DEL EJERCICIO DE COOPERACION I, programado por el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), a realizarse en Puerto Mont, del 26 al 30 de abril de 2009:

Coronel FAP CHAPARRO PINTO Jorge LuisComandante FAP GOTTFRIED YAÑEZ Hans Erick

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Puerto Mont - LimaUS $ 900 x 02 Ofi ciales

Viáticos:US $ 200 x 05 Días x 02 Ofi ciales

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US $ 30.25 x 02 Ofi ciales

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

325667-11

Aceptan donación dineraria a favor del Instituto Geográfico Nacional destinada a financiar la elaboración del “Atlas Geográfico del Perú”

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 061-2009-IGN/J

Surquillo, 10 de marzo del 2009

Visto; La Carta de fecha 16 de febrero de 2009, remitida por la Asociación Familia Zuñiga y Rivero;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a la Ley Nº 27292 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 005-DE/SG, el Instituto Geográfi co Nacional - IGN es un Organismo Público Descentralizado del Sector Defensa, con personería jurídica de derecho público interno, goza de autonomía técnica, administrativa y económica. Tiene por fi nalidad fundamental elaborar y actualizar la Cartografía Básica Ofi cial de Perú, proporcionando a las entidades públicas y privadas la cartografía que requieran para los fi nes del desarrollo y la Defensa Nacional;

Que, de conformidad a las normas citadas, el IGN en su calidad de ente rector en materia cartográfi ca, tiene entre sus metas institucionales para el presente ejercicio fi scal, elaborar como producto cartográfi co, el “Atlas Geográfi co de Perú”, obra trascendental, cuya elaboración es de vital importancia para promover el desarrollo de la inversión en educación, cultura, recursos mineros, agrícolas, energéticos, protección a la vida humana, fl ora y fauna, ambiente, así como la biodiversidad existente en todo el territorio nacional;

Que, con el documento del visto, el Gerente de la “Asociación Familia Zuñiga y Rivero” ofrece entregar en calidad de Donación, la suma de TREINTA MIL CON 00/100 (US$ 30,000.00) DÓLARES AMERICANOS, al Instituto Geográfi co Nacional con el propósito de fi nanciar parcialmente la elaboración del “Atlas Geográfi co de Perú”;

Que, el Artículo 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad o Acuerdo de Concejo en el caso de los Gobiernos Regionales y del Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, y que dicha Resolución o Acuerdo, según corresponda, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, mediante Ofi cio Nº 551-MD-DGAJ del 6 de marzo de 2009, la Dirección General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa opina que el Jefe del Instituto Geográfi co Nacional tiene la facultad de expedir la resolución administrativa correspondiente que acepte la donación antes indicada, en su calidad de Titular de la Entidad;

Que, de conformidad a la Ley Nº 27292, Ley Nº 28411, Decreto Supremo Nº 005-DE/SG y en uso de las

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de marzo de 2009392640

atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 378-2006-DE/SG del 12 de setiembre del 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la Donación dineraria de la “Asociación Familia Zuñiga y Rivero” a favor del Instituto Geográfico Nacional, por la suma de TREINTA MIL CON 00/100 (US$ 30,000.00) DÓLARES AMERICANOS, que será empozada al cambio del día (Dólares Americanos a Nuevos Soles) en el Banco de la Nación, a la Cuenta Corriente en Nuevos Soles Nº 00-000-877840 - Donaciones del Instituto Geográfico Nacional.

Artículo Segundo.- Agradecer a la “Asociación Familia Zuñiga y Rivero” por el valioso aporte efectuado a favor del Instituto Geográfi co Nacional para la elaboración del “Atlas Geográfi co de Perú”, el cual contribuirá en el desarrollo socio-económico del país.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente resolutivo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALFONSO TAFUR GANOZAJefe del Instituto Geográfi co Nacional

324364-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Incorporan recursos en el Presupuesto del Gobierno Regional del Departamento de Piura para el Año Fiscal 2009 destinados a financiar el Componente I: Construcción de la Presa Derivadora Tronera Sur y el Túnel de Trasvase del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura

DECRETO SUPREMONº 063-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 033-2009 se establecieron medidas extraordinarias para asegurar el fi nanciamiento del Componente I: Construcción de la Presa Derivadora Tronera Sur y el Túnel de Trasvase del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura y se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Dirección Nacional del Tesoro Público, a constituir un depósito por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00 /100 NUEVOS SOLES (S/. 75 000 000,00) con cargo a los saldos disponibles de los recursos establecidos en el numeral 1.1 del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009;

Que, el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 033-2009 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a incorporar presupuestalmente mediante Decreto Supremo, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, los recursos a los que se refiere la Septuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29289-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, previa aprobación del expediente técnico del Componente I: Construcción de la Presa Derivadora Tronera Sur y el Túnel de Trasvase del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura y a requerimiento del Gobierno Regional del Departamento de Piura;

Que, el Gobierno Regional del Departamento de Piura requiere incorporar los recursos presupuestales a los que se hace referencia en el considerando precedente habiendo cumplido con aprobar el expediente técnico requerido mediante Resolución Directoral General Nº 215-2008/GOB.REG.PIURA-GRI-DGC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación en el Presupuesto del Gobierno Regional del Departamento de Piura, vía Crédito Suplementario,

los recursos establecidos en el numeral 1.1 del Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 016-2009, orientados a los fines a que se refiere la Septuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29289, hasta por la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00 /100 NUEVOS SOLES (S/. 75 000 000,00);

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 033-2009;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autoriza incorporación de recursosIncorpórese, vía Crédito Suplementario, en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la suma de SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00 /100 NUEVOS SOLES (S/. 75 000 000,00), para fi nanciar el Componente I: Construcción de la Presa Derivadora Tronera Sur y el Túnel de Trasvase del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, con cargo a los recursos a que hace referencia el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 033-2009, de acuerdo al siguiente detalle:

(En Nuevos Soles)

INGRESOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 75 000 000,00 TOTAL INGRESOS 75 000 000,00

============

(En Nuevos Soles)

EGRESOS

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura

UNIDAD EJECUTORA 005 : Proyecto Hidroenergético del Alto PiuraFUNCIÓN 10 : AgropecuariaPROGRAMA FUNCIONAL 025 : RiegoSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0050 : Infraestructura de RiegoPROYECTO 2.040186 : Mejoramiento de Riego y Generación

Hidroenergético del Alto Piura

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOSCATEGORIA DEL GASTOGASTO DE CAPITAL 6.ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 75 000 000,00 TOTAL EGRESOS 75 000 000,00

============

Artículo 2º.- Codifi cacionesLa Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces del

Pliego comprendido en el presente Crédito Suplementario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- Notas de Modifi cación PresupuestariaLa Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces

del Pliego instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Articulo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de marzo de 2009 392641

EDUCACION

Autorizan Transferencias de Partidas para financiar Proyectos de Inversión en Infraestructura Educativa

DECRETO SUPREMONº 006-2009-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que es función del Ministerio de Educación, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, el cuarto párrafo del numeral 7.1 de artículo 7º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que el procedimiento para transferir al Pliego de destino en los demás supuestos establecidos en el numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 y no considerados en el numeral 7.1 del citado artículo, es vía modifi cación presupuestaria en el nivel institucional mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, la Unidad de Presupuesto mediante los Informes Nºs. 063 y 082-2009-ME/SPE-UP, señala que se dispone de las partidas presupuestales de los proyectos de inversión pública consideradas en la Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, siendo factible realizar una modifi cación en el nivel institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación como Pliego habilitador, a favor de las Instancias Descentralizadas que se menciona en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley Nº 29289, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 y sus modifi catorias, y Resolución Directoral Nº 060-2009-EF/76.01;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL VEINTIUN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 33 662 021,00), para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa detallados en el anexo adjunto, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 010 : Ministerio de Educación

UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTOGASTOS DE CAPITAL 6 Adquisición de Activos No Financieros 33 662 021,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 33 662 021,00 ============

A LA:

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

FUENTE DE FINACIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO Y GENERICA DEL GASTOGASTOS DE CAPITAL 6 Adquisición de Activos No Financieros 33 662 021,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 33 662 021,00 ============

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Autorizase a los Titulares de los Pliegos habilitados y habilitadores a aprobar mediante resolución, la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizadas por el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411.

2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados en la presente transferencia de partidas, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Asimismo, la mencionada Ofi cina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de los nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 3°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

ANEXO

TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles)

DETALLE PROYECTOS MONTO DE LA TRANSFERENCIA

PLIEGO HABILITADOR

010 : MINISTERIO DE EDUCACION 33,662,021

TOTAL PLIEGO HABILITADOR 33,662,021

PLIEGOS HABILITADOS

444: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO

2.046703 SUSTITUCIÓN DE AULAS Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CORAZÓN DE JESÚS - SAURAMA 816,669

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de marzo de 2009392642

DECRETO SUPREMON° 007-2009-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal i) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, establece que es función del Ministerio de Educación, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, el cuarto párrafo del numeral 7.1 de artículo 7º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que el procedimiento para transferir al Pliego de destino en los demás supuestos establecidos en el numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411 y no considerados en el numeral 7.1 del citado artículo, es vía modifi cación presupuestaria en el nivel institucional mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, mediante los Decretos Supremos Nºs 013 y 017-2009-EF se autorizó Créditos Suplementarios para la continuidad de proyectos de inversión durante el año 2009, dentro de los cuales se encuentran proyectos que

457: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 2.044900 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES DEL DISTRITO DE CATACAOS - PIURA

1,801,988

464: GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

2.038924 CONSTRUCCION E IMPLEMENTACION DEL C.E.P. Nº 5127 AA.HH. JOSE OLAYA BALANDRA - VENTANILLA

7,565,974

010307: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JAZÁN 2.071120 AMPLIACIÓN, MEJORAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PEDRO RUIZ GALLO LOCALIDAD DE PEDRO RUIZ, DISTRITO DE JAZÁN - BONGARÁ - AMAZONAS

2,566,957

2.044910 REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE AULAS, CONSTRUCCIÓN DE SERVICIOS HIGIENICOS, AUDITORIO, LABORATORIO, LOSA DEPORTIVA Y OBRAS EXTERIORES EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 18086 SUYOBAMBA, DISTRITO DE JAZÁN - BONGARÁ - AMAZONAS

1,203,506

021801: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA 2.030356 SUSTITUCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 88001 - CHIMBOTE - SANTA - ANCASH

1,878,261

022001: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGAY 2.040805 SUSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 86616 MARTIR JOSÉ OLAYA - CEI N° 272 - YUNGAY - YUNGAY - ANCASH

1,791,427

050408: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLOCHEGUA 2.030139 SUSTITUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SECUNDARIA PEDRO RUIZ GALLO DE LLOCHEGUA

3,720,129

061305: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA 2.088325 MEJORAMIENTO , AMPLIACION Y EQUIPAMIENTO I.E.S. SATURNINO TORRES SAAVEDRA - CHAQUIL, DISTRITO DE LA ESPERANZA - SANTA CRUZ - CAJAMARCA

849,780

100311: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARÍAS 2.056326 CONSTRUCCIÓN SUSTITUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DE MOBILIARIO Y EQUIPAMIENTO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIMARIA Nº 32230 MARIAS, DISTRITO DE MARIAS - DOS DE MAYO - HUÁNUCO

1,126,736

130403: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO 2.040804 SUSTITUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 81568 SEGUNDO ROJAS VELÁSQUEZ - PUEBLO NUEVO - CHEPÉN - LA LIBERTAD

2,332,168

140116: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAYALTÍ 2.044417 SUSTITUCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 11524 GREGORIO RAMÍREZ FANNING-CAYALTI-CHICLAYO-LAMBAYEQUE

2,243,950

140118: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMALCA 2.089350 SUSTITUCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 11501- POMALCA- CHICLAYO- LAMBAYEQUE.

2,786,420

221001: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCACHE 2.026259 REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DEL COLEGIO NACIONAL DE MENORES MANUEL SCORZA, DISTRITO DE TOCACHE, PROVINCIA DE TOCACHE DE LA REGIÓN SAN MARTÍN

1,386,209

240201: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTRALMIRANTE VILLAR

2.027613 SUSTITUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MOBILIARIO EDUCATIVO INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 102 DIVINO NIÑO DE JESÚS EN EL DISTRITO DE ZORRITOS, PROVINCIA DE CONTRALMIRANTE VILLAR, DEPARTAMENTO DE TUMBES

371,824

240104: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAMPAS DE HOSPITAL 2.027615 SUSTITUCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y MOBILIARIO EDUCATIVO Nº 034 NATALIA RAMÍREZ GRANDA EN EL DISTRITO DE PAMPAS DE HOSPITAL, PROVINCIA TUMBES, DEPARTAMENTO DE TUMBES

622,828

240301: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ZARUMILLA 2.030121 CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EDUCATIVO DEL CEO Nº 019 VIRGEN DEL CARMEN EN EL DISTRITO DE ZARUMILLA, PROVINCIA DE ZARUMILLA, DEPARTAMENTO DE TUMBES

597,195

TOTAL PLIEGOS HABILITADOS 33,662,021

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de marzo de 2009 392643

deben ser transferidos al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y diversas municipalidades del país;

Que, la Unidad de Presupuesto mediante el Informe Nº 069 -2009-ME/SPE-UP, señala que se dispone de las partidas presupuestales de los proyectos de inversión pública consideradas en la Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, siendo factible realizar una modifi cación en el nivel institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación como Pliego habilitador, a favor de las Instancias Descentralizadas que se menciona en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo;

De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley Nº 29289, el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias, la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 y sus modifi catorias, y Resolución Directoral Nº 060-2009-EF/76.01;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 416 797,00), para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura educativa detallados en el anexo adjunto, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura

EducativaFUNCIÓN 22 : Educación

FUENTE DE FINACIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO Y GENÉRICA DEL GASTOGASTOS DE CAPITAL 6 Adquisición de Activos No Financieros 9 416 797,00

------------------ TOTAL EGRESOS 9 416 797,00

==========

A LA:

SECCIÓN SEGUNDA: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

FUENTE DE FINACIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

CATEGORÍA DEL GASTO Y GENÉRICA DEL GASTOGASTOS DE CAPITAL 6 Adquisición de Activos No Financieros 9 416 797,00

------------------ TOTAL EGRESOS 9 416 797,00

==========

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Autorízase a los Titulares de los Pliegos habilitados y habilitadores a aprobar mediante resolución, la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizadas por el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411.

2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados en la presente transferencia de partidas, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Asimismo, la mencionada Ofi cina solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de los nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 3°.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

ANEXO

TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA FINANCIAR PROYECTOS DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

FUENTE DE FINANCIAMIENTO : RECURSOS ORDINARIOS(En Nuevos Soles)

DETALLE PROYECTOS MONTO DE LA TRANSFERENCIA

PLIEGO HABILITADOR 9 416 797 010 : MINISTERIO DE EDUCACION

TOTAL PLIEGO HABILITADOR 9 416 797 PLIEGOS HABILITADOS464: GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

2.018485 CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL Nº 128 - HÉROES DEL CENEPA - VENTANILLA 452 120

2.027548 SUSTITUCIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL ANEXO Nº 132, VENTANILLA-CALLAO 410 172 2.018461 CONSTRUCCIÓN DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA INICIAL Nº 120 - LAS CASUARINAS- PACHACUTEC- VENTANILLA 499 812

2.018518 CONSTRUCCIÓN DE LA I.E. Nº 5141 DIVINO MAESTRO-VENTANILLA-CALLAO 942 238 2.021597 REHABILITACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE LA I.E. Nº 5096 - AA.HH. HIJOS DE VENTANILLA - CALLAO 621 260

070106: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

2.033126 CONSTRUCCIÓN DE I.E. 5122 JOSÉ ANDRÉS RÁZURI ESTEVEZ EN PROY. ESPECIAL PACHACUTEC, DISTRITO DE VENTANILLA - PROV. CALLAO - CALLAO PROVINCIA CONSTITUCIONAL. 2 545 319

2.047425 AMPLIACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA I.E. Nº 5093 - ANTONIO RAYMONDI URB. ANTONIA MORENO DE CACERES, DISTRITO DE VENTANILLA - PROV. CALLAO - CALLAO PROVINCIA CONSTITUCIONAL 689 751

120114: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO

2.027619 SUSTITUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y MOBILIARIO EDUCATIVO DE LA ESCUELA ESTATAL DE MENORES Nº 30217 DEL CENTRO POBLADO DE COCHAS CHICO, EL TAMBO-HUANCAYO 1 900 121

130106: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAREDO

2.043259 SUSTITUCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEL INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO “LAREDO”-LAREDO-TRUJILLO-LA LIBERTAD 1 215 004

210208: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MUÑANI

2.079494 CONSTRUCCIÓN DE AULA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA I.E.S. INDUSTRIAL DISTRITO DE MUÑANI, PROVINCIA DE AZÁNGARO - PUNO 141 000

TOTAL PLIEGOS HABILITADOS 9 416 797

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de marzo de 2009392644

Autorizan viaje de Viceministro de Gestión Institucional a Chile para participar en la XXIV Reunión Ordinaria de Ministros de Educación - REMECAB

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2009-ED

Lima, 18 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento S.E/021, de fecha 18 de enero de 2009, el Secretario Ejecutivo del Convenio Andrés Bello – CAB, ha cursado una invitación al señor Ministro de Educación para que asista a la XXIV Reunión Ordinaria de Ministros de Educación – REMECAB, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, los días 26 y 27 de marzo de 2009;

Que, la citada reunión tiene por objetivo el análisis y discusión de la “Reingeniería de la Organización”, la designación de autoridades del CAB y evaluación de las acciones realizadas por la Secretaria Ejecutiva del CAB;

Que, el Despacho Ministerial ha considerado pertinente la participación del señor Víctor Raúl Díaz Chávez, Viceministro de Gestión Institucional en dicho evento; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, la Ley N° 27619, la Ley Nº 29289 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Víctor Raúl Díaz Chávez, Viceministro de Gestión Institucional, a la ciudad de Santiago de Chile, del 25 al 28 de marzo de 2009, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 770.90Tarifa CORPAC : US$ 30.25

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- Encargar el Despacho del Vice Ministerio de Gestión Institucional al señor Idel Vexler Talledo, Viceministro de Gestión Pedagógica, a partir del 25 de marzo de 2009 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

325667-12

ENERGIA Y MINAS

Dictan Normas sobre concesiones eléctricas

DECRETO SUPREMON° 018-2009-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 73º del Reglamento de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, se establece el procedimiento para declarar la caducidad de las concesiones eléctricas;

Que, se hace necesario complementar lo dispuesto en el mencionado artículo 73º a fi n de que los administrados dispongan alternativamente de un trámite célere que permita concretar el desarrollo de las actividades materia de la concesión;

Que, para ello, se requiere incorporar la posibilidad de ampliación del plazo de inicio de las obras correspondientes, a cuenta de una garantía económica razonable que evite comportamientos estratégicos de los interesados;

De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifi cación del Artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Modifi car el inciso b), reemplazar el inciso d) y agregar los incisos e), f) y g) del artículo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 73º.-La tramitación de la caducidad de la concesión, en mérito a las causales que señala el Artículo 36° de la Ley, seguirá el siguiente curso:

(...)

b) El concesionario, una vez recibida la notifi cación a que se refi ere el inciso precedente, deberá efectuar los descargos presentando las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles de recibida la respectiva carta notarial. Vencido el plazo sin que el concesionario presente los descargos referidos, se declarará la caducidad.

(...)

d) El procedimiento de caducidad quedará en suspenso únicamente si, dentro del plazo de treinta (30) días desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso b), el concesionario presenta a la Dirección un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, acompañado de una garantía incondicional, irrevocable y de ejecución inmediata que respalde el cumplimiento de todo el Calendario Garantizado, extendida por una entidad fi nanciera que opere en el país, por un monto equivalente a:

- Cinco Mil Unidades Impositivas Tributarias (5000 UIT), si es que el plazo para el inicio de obras propuesto en el Calendario Garantizado no es mayor a un (01) año contado a partir de la fecha de su presentación a la Dirección; o,

- Diez Mil Unidades Impositivas Tributarias (10000 UIT), si es que el plazo para el inicio de obras propuesto en el Calendario Garantizado es mayor a un (01) año y no es mayor a dos (02) años contados a partir de la fecha de su presentación a la Dirección.

El plazo para el inicio de las obras, previsto en el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras presentado, no deberá ser mayor a dos (02) años contados a partir de la fecha de su presentación a la Dirección.

e) En caso de incumplimiento de cualquier parte del referido Calendario Garantizado según el informe de OSINERGMIN que así lo acredite, la Dirección dispondrá la ejecución de la garantía y, sin más trámite, se expedirá la Resolución Suprema declarando la caducidad de la concesión.

f) Cumplidas las condiciones señaladas en el inciso d), se emitirá la Resolución Suprema que declare en suspenso el procedimiento de caducidad y apruebe el Calendario Garantizado No se exceptúa de dicha garantía a ningún tipo de concesión y se deberá mantener vigente la garantía hasta la puesta en operación comercial de la central. En caso de cumplimiento del Calendario Garantizado, la garantía será devuelta al concesionario, con lo cual quedará sin efecto el procedimiento de caducidad.

g) En la Resolución Suprema que declara la caducidad, deberá designarse la persona natural o jurídica que se

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de marzo de 2009 392645

encargue de llevar a cabo la intervención, a que se refi ere el Artículo 37° de la Ley, de ser el caso.”

Artículo 2°.- Del refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas, y entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

325667-6

Decreto Supremo que suspende la admisión de petitorios mineros en la Región Madre de Dios

DECRETO SUPREMON° 019-2009-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la actividad minera en la Región de Madre de Dios viene operando sin criterio técnico generando serios impactos ambientales y contaminación de recursos hídricos y terrenos por manejo no adecuado de mercurio, que han motivado diversas acciones del Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional orientadas a su formalización y a su desarrollo sostenible en el marco de un proceso de diálogo democrático que garantiza los derechos de las comunidades nativas, de la población en general y de los propios operadores mineros;

Que, en ese sentido, el Ministerio de Energía y Minas, en coordinación con el Gobierno Regional de Madre de Dios, viene impulsando la titulación de los mineros artesanales, la utilización de instrumentos de recuperación de mercurio, la reforestación de las áreas impactadas, la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental a cargo de los mineros artesanales, el fortalecimiento de la Dirección Regional de Energía y Minas con el apoyo de una oficina desconcentrada de la Dirección General de Minería, la realización de talleres de sensibilización y capacitación de los mineros artesanales en materia ambiental, así como el mejoramiento de la normatividad sobre la materia, habiéndose promulgado el Decreto Legislativo N° 1040 que modifica la Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y la expedición de su nuevo reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2009-EM, entre otras acciones;

Que, no obstante las acciones adoptadas, el proceso de ordenamiento y formalización de la actividad minera informal, requiere de medidas complementarias orientadas a evitar un mayor deterioro ambiental y a concretar el proceso de formalización de la actividad minera en la Región;

Que, para los efectos previstos en el considerando anterior, es menester suspender la admisión de nuevos petitorios mineros en la Región Madre de Dios durante un plazo prudencial que permita la efectividad de las medidas correctivas que se adopten y la recuperación gradual de las áreas afectadas;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto de la normaSuspender la Admisión de Petitorios Mineros en

el territorio de la Región Madre de Dios hasta el 31 de diciembre del 2010.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente decreto supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

325667-7

INTERIOR

Designan Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en el ámbito territorial del departamento de Puno

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0224-2009-IN/1001

Lima, 17 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2001-IN, del 31 de octubre de 2001, se creó el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con la función de diseñar, coordinar y dirigir la puesta en práctica de una estrategia integral de pacifi cación y desarrollo, en cada una de las zonas en las que subsisten rezagos de actividad de grupos terroristas;

Que, el artículo 6° del citado Decreto Supremo establece que los objetivos que deben alcanzar los Comisionados son, entre otros: promover la Cultura de Paz; fortalecer el Estado de Derecho y el Orden Interno, con pleno respeto de los derechos humanos; y abrir canales de diálogo entre el Estado y la sociedad a través del desarrollo de políticas efi caces de alivio a la pobreza y desarrollo local;

Que, por información de inteligencia, se tiene conocimiento que en la jurisdicción del departamento de Puno se vienen registrando elevados índices de manifestaciones de violencia social, aunado al incremento del tráfi co ilícito de drogas, que hacen necesario contar con una autoridad civil con atribuciones y capacidad de promover e integrar las labores en materia de paz y desarrollo que, por su naturaleza, requieren la participación concertada de las diversas instituciones del Estado con intervención activa de la ciudadanía;

Que, en consecuencia, es necesario designar un Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en el ámbito territorial del departamento de Puno;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 008-2001-IN, del 310CT2001 que crea el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo; en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN; y lo normado en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar, a partir de la fecha, al Sr. Marco Antonio TORRES PACHECO en el cargo de Comisionado para la Paz y el Desarrollo, con competencia en el ámbito territorial del departamento de Puno.

Artículo 2°.- Disponer se ejecuten las acciones necesarias para proveer de los recursos presupuestales para la implementación de una ofi cina administrativa así como para el accionar del Comisionado para la Paz y el Desarrollo a que se refi ere el artículo precedente.

Artículo 3°.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se efectuará con cargo al presupuesto aprobado para el Ministerio del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES CABANILLAS B.Ministra del Interior

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de marzo de 2009392646

Aceptan renuncia al cargo de Director General de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0225-2009-IN

Lima, 18 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0690-2008-IN, se designó al señor Julio Iván Pisúa Gonzáles en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, Nivel F-5;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo descrito en el considerando precedente;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del señor Julio Iván Pisúa Gonzáles, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, Nivel F-5, dándole las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES CABANILLAS B.Ministra del Interior

325668-1

JUSTICIA

Designan Procurador Público de la SUNARP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 074-2009-JUS

Lima, 18 de marzo de 2009

VISTO, el Ofi cio Nº 301-2009-JUS/CDJE-ST de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de dicha norma establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propone la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Ley Nº 26366 se crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, constituyéndose como el organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia que tiene entre sus principales funciones y atribuciones dictar las políticas y normas técnico - registrales de los registros públicos que integran el Sistema Nacional, planifi car y organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de actos y contratos en los registros que conforman el Sistema;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 060-2007-JUS se designó al señor abogado Alfonso A.E. Orrego

Moreno como Procurador Público Ad Hoc a cargo de la representación y defensa de los derechos e intereses de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, conforme al ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Alfonso A.E. Orrego Moreno como Procurador Público Ad Hoc y propone la designación del señor abogado Pascual Senén Luza Centeno, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Alfonso A.E. Orrego Moreno como Procurador Público Ad Hoc a cargo de la representación y defensa de los derechos e intereses de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado Pascual Senén Luza Centeno como Procurador Público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

325667-13

PRODUCE

Aprueban el “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2009”, a ejecutarse por diversos Gobiernos Regionales durante el período marzo - diciembre 2009

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 120-2009-PRODUCE

Lima, 18 de marzo del 2009

VISTOS: el Informe Técnico Nº 003-2009-PRODUCE/DIGSECOVI de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, el Informe Nº 013-2009-PRODUCE/OGPP-Opir de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 218-2009-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, así como el Informe Nº 058-2009-PRODUCE/OGAJ-EAF de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de marzo de 2009 392647

Que, en dicho marco, el artículo 9º de la Ley antes referida dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 100º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de la Producción, por intermedio de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de las dependencias regionales de pesquería y otros organismos a los que se delegue dicha facultad, llevará a cabo el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, para cuyo efecto implementará los mecanismos necesarios para el estricto cumplimiento de las obligaciones asumidas por los usuarios;

Que, mediante el Informe Técnico de vistos, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia propone y recomienda la implementación del “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2009” para ser ejecutado por los Gobiernos Regionales, a través de sus Direcciones Regionales de la Producción, durante el período marzo – diciembre 2009, mediante la modalidad de encargo;

Que, mediante los Informes Nºs 013-2009-PRODUCE/OGPP-Opir y 218-2009-PRODUCE/OGPP-Op de las Ofi cinas de Planeamiento, Inversiones y Racionalización y de Presupuesto, respectivamente, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, se opina favorablemente para la viabilidad del citado Programa estableciéndose además que existe disponibilidad presupuestal para fi nanciar los compromisos que se deriven del convenio correspondiente;

Que, el referido Programa, cuyo costo asciende a S/. 1 282,000.00 (Un Millón Doscientos Ochenta y Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), tiene por objeto lograr acciones de vigilancia y control pesquero de alcance nacional más efi caces, que permitan hacer cumplir la normativa pesquera que regula la extracción, procesamiento, transporte y comercialización de los recursos hidrobiológicos en el ámbito marítimo y continental, y la protección al medio ambiente, con la participación de las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales en su ámbito de competencia;

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, corresponde a la Ministra negociar y suscribir acuerdos relacionados con las actividades del Sector Producción o aquellos que le sean expresamente encargados;

Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice, en concordancia con lo establecido en el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración; y,

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2009”, a ejecutarse, mediante la modalidad de encargo, por los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno,

San Martín, Ucayali, Tumbes y Lima - Provincias, durante el período marzo - diciembre 2009, hasta por un monto de S/. 1 282,000.00 (Un Millón Doscientos Ochenta y Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Aprobar el modelo de Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribirse entre el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales que se mencionan en el artículo precedente, para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2009”, el mismo que en Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- Delegar en la persona del Director General de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia la facultad de suscribir, en representación de la Ministra de la Producción, los Convenios de Cooperación Interinstitucional con los Gobiernos Regionales que se mencionan en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control Pesquero 2009”, conforme al modelo de Convenio aprobado en el artículo precedente.

Artículo 4º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se afectará al Pliego 038: Ministerio de la Producción, Ejercicio Fiscal 2009, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

325534-1

RELACIONES EXTERIORES

Oficializan el evento “III Congreso Internacional de Enfermería en Emergencias y Desastres”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0404/RE

Lima, 17 de marzo de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 130-2009-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la ofi cialización del evento “III Congreso Internacional de Enfermería en Emergencias y Desastres”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 27 de febrero al 01 de marzo de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “III Congreso Internacional de Enfermería en Emergencias y Desastres”, que se llevará a cabo del 27 de febrero al 01 de marzo de 2009, el cual viene siendo organizado por la Asociación Peruana de Enfermeros en Emergencias y Desastres;

Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, proporcionar herramientas que optimicen la intervención de enfermería en las emergencias y desastres, contribuir a una intervención de enfermería oportuna, efi caz y efi ciente en los servicios de emergencia, concientizar a los participantes en la necesidad de la aplicación de guías de intervención de enfermería en los servicios de emergencia, mejorar la capacidad de respuesta del profesional de enfermería en las emergencias y desastres y brindar conocimientos actualizados en las enfermedades emergentes en las emergencias y desastres;

De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización ofi cializar el evento “III Congreso Internacional de Enfermería en Emergencias y Desastres”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 27 de febrero al 01 de marzo de 2009.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de marzo de 2009392648

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

325006-1

SALUD

Aprueban “Directiva Sanitaria para la Implementación del tamizaje de prueba rápida para VIH en mujeres en edad fértil en los Servicios de Planificación Familiar”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 164-2009/MINSA

Lima, 16 de marzo de 2009

Visto el Expediente N° 08-091770-001, que contiene el Informe Nº 060/2008/DGSP/ESNSSyR/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe Nº 119-2009-OGAJ/MINSA, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establece que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el literal r) del Artículo 3° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, dispone como una de las competencias de rectoría sectorial del Ministerio de Salud, la promoción de la cultura de salud, educación e información sanitaria a la población;

Que, el Artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención integral;

Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas remite para su aprobación el proyecto de “Directiva Sanitaria para la Implementación del tamizaje de prueba rápida para VIH en mujeres en edad fértil en los servicios de planifi cación familiar”, cuya fi nalidad es conocer el estado serológico de las Mujeres en Edad Fértil (MEF), en relación al Virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH), mediante el tamizaje de prueba rápida, previa orientación/consejería y consentimiento informado;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del Artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 020-MINSA/DGSP-V01 “Directiva Sanitaria para la Implementación del tamizaje de prueba rápida para VIH en mujeres en edad fértil en los Servicios de Planifi cación Familiar”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- La Dirección General de Salud de las Personas, es responsable de la difusión, supervisión y aplicación de la precitada Directiva Sanitaria.

Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces a nivel Nacional, son los responsables de la difusión, implementación, supervisión y aplicación de la Directiva Sanitaria, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución

Ministerial en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portal/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

324889-2

Oficializan Documento Técnico “Plan Estratégico Sectorial Multianual de Salud 2008-2011”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 165-2009/MINSA

Lima, 16 de marzo del 2009

Visto, el Expediente Nº 08-019399-001 que contiene la Nota Informativa Nº 0214-2008-OGPP-OPGI/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 398-2008-OGPP-OPGI/MINSA, el Informe Nº 068-2008-OPGI-OGPP/MINSA y el Informe Nº 184-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, teniendo entre sus objetivos funcionales generales la conducción y planeamiento estratégico sectorial de salud, y tiene a su cargo la dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;

Que, en numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que el Poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta la visión y orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la estabilidad macroeconómica;

Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función de todo Ministerio el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 589-2007/MINSA, se aprobó el Plan Nacional Concertado de Salud el mismo que establece los Lineamientos de Política de Salud, Objetivos, Metas y Estrategias 2007-2020;

Que, con Ofi cio Nº 2473-2006-EF/68.01 el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, señala que durante la implementación del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), el proceso de planeamiento sectorial deberá realizarse en base a los criterios técnicos de las directivas emitidas y evaluaciones respectivas; es decir, las pautas metodológicas y lineamientos de carácter operativo contempladas en la Directiva Nº 003-2003-EF/68.01, aprobada con Resolución Directoral Nº 004-2003-EF/68.01;

Que, en este contexto, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto ha presentado el proyecto de Documento Técnico “Plan Estratégico Sectorial Multianual de Salud 2008-2011”; el cual ha sido elaborado con la fi nalidad de establecer los lineamientos de política sectorial que sirvan de marco para priorizar los objetivos y acciones dentro del Sector Salud;

Que, con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos trazados por el Ministerio de Salud en los Lineamientos de Política de Salud, Objetivos, Metas y Estrategias 2007-2020, establecidos en el Plan Nacional Concertado de Salud, y para el mejor cumplimiento de sus funciones; resulta necesario aprobar el referido instrumento orientador de la gestión institucional;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como del Viceministro de Salud; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de marzo de 2009 392649

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar el Documento Técnico “Plan Estratégico Sectorial Multianual de Salud 2008-2011”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Ofi cina de Planeamiento y Gestión Institucional, sea responsable del seguimiento, reformulación, evaluación y difusión del Documento Técnico aprobado por el artículo 1º.

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique el Documento Técnico en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/portal/transparencia/normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

324889-3

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Decreto Supremo que crea el Programa Especial de Reconversión Laboral – PERLAB denominado también Programa Revalora Perú

DECRETO SUPREMON° 001-2009-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23º de la Constitución Política del Perú establece que: “El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado”, y que “el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo”;

Que, en el marco de la actual crisis económica internacional, el Poder Ejecutivo ha establecido como objetivo de interés nacional asegurar y consolidar el crecimiento económico y el empleo, protegiendo a los grupos más vulnerables de la población, para lo cual requiere de una serie de medidas de carácter fi nanciero, económico, fi scal, laboral, de acceso al mercado de capitales y de líneas de crédito externo contingentes, así como de apoyo a la iniciativa privada;

Que, en este contexto, resulta necesario mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo, con acciones orientadas a mejorar el nivel de vida de la población, así como fomentar la generación de oportunidades productivas, impulsando para ello los servicios que el Estado brinda a la población para la capacitación, certifi cación de competencias laborales, intermediación laboral y asistencia técnica, información socio económico laboral, empleo temporal y juvenil, a través del Servicio Nacional del Empleo;

Que, asimismo, es necesario promover el empleo y proteger la empleabilidad, mediante un servicio específi co que permita la intermediación laboral, así como la asistencia técnica y la capacitación de los trabajadores afectados directamente por el impacto de la crisis económica internacional;

Que, según lo establece el artículo 5° de la Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ley Nº 27711, corresponde al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la atribución “a) Formular, evaluar y supervisar la política de empleo, formación profesional, capacitación para el trabajo y reconversión laboral que se orienta a garantizar la igualdad de oportunidades, especialmente de grupos vulnerables como los jóvenes, los discapacitados y las mujeres que trabajan”;

Que de conformidad con el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, los Ministerios pueden crear programas en el ámbito de sus competencias, mediante Decreto Supremo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que el Decreto de Urgencia Nº 021-2009 en su artículo primero autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a crear el Programa Especial de Reconversión Laboral- PERLAB, con el objeto de promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados directamente por la crisis internacional;

Que, en consecuencia, se debe dictar el dispositivo legal que crea el Programa Especial de Reconversión Laboral – PERLAB que también se denominará Programa REVALORA PERÚ;

De conformidad con lo regulado en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Creación del Programa Créase el Programa Especial de Reconversión

Laboral – PERLAB, que también se denominará Programa REVALORA PERÚ, en la Unidad Ejecutora 002, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el objeto de desarrollar acciones para promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados directamente por el impacto de la crisis económica internacional.

Artículo 2°: Objetivos específi cos del Programa REVALORA PERÚ

Los objetivos específi cos del Programa REVALORA PERÚ son:

a) Desarrollar una estrategia preventiva de protección de la empleabilidad de los trabajadores de aquellas empresas que puedan ser afectadas por el impacto de la crisis económica internacional.

b) Brindar servicios de capacitación (recalifi cación y reentrenamiento), intermediación, asistencia técnica y reinserción laboral a trabajadores afectados directamente por el impacto de la crisis internacional.

Artículo 3º: Acciones estratégicas del Programa REVALORA PERÚ

Los objetivos del Programa REVALORA PERÚ se logran a través de las siguientes acciones estratégicas:

a) Creación de un Registro Nacional de Trabajadores Benefi ciarios del Programa – PERLAB (REVALORA PERÚ) como mecanismo objetivo, efi ciente y transparente para la identifi cación de benefi ciarios.

b) Diseño de instrumentos para la evaluación y focalización de los benefi ciarios en la alternativa recomendable para su situación laboral, a través de la determinación de capacidades, potencialidades y expectativas del benefi ciario para su reinserción laboral en puestos de trabajo afi nes.

c) Establecimiento de incentivos para proteger el empleo del trabajador o apoyarlo durante su proceso de reinserción.

d) Elaboración e implementación de un plan de reconversión para la promoción del empleo.

e) Identifi cación de proveedores de capacitación con altos niveles de inserción laboral.

f) Seguimiento de la reinserción laboral.g) Articulación de los servicios del Programa REVALORA

PERÚ con el Servicio Nacional del Empleo.h) Establecimiento de mecanismo de capacitación y

asistencia técnica tales como el bono para el reentrenamiento en empresa y, el bono para la recalifi cación en centros de formación.

Artículo 4º: Benefi ciarios del Programa REVALORA PERÚ

El Programa REVALORA PERÚ tiene como benefi ciarios a los trabajadores directamente afectados en su empleo a consecuencia del impacto de la crisis económica internacional, priorizando la atención a los que son jefes de hogar y cuentan con carga familiar.

El Programa podrá intervenir a favor de las empresas formales afectadas por la crisis económica internacional mediante acciones que protejan a los trabajadores de dichas empresas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de marzo de 2009392650

Artículo 5º: Suscripción de convenios y alianzas estratégicas

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través del Programa REVALORA PERÚ suscribe convenios o genera alianzas estratégicas con los Gobiernos regionales, locales y entidades públicas y privadas que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos señalados en la presente norma.

Artículo 6º: De la Focalización y prioridad de intervención

El Programa REVALORA PERÚ prioriza la atención de los siguientes segmentos de trabajadores sobre la base de la información estadística ofi cial disponible:

a) Los trabajadores en los ámbitos geográfi cos donde se concentran los mayores efectos de la crisis económica internacional.

b) Los trabajadores de los sectores productivos de bienes y servicios que presenten reducciones signifi cativas en la generación de empleo por efecto de la crisis económica internacional.

c) Los trabajadores jefes de hogar con carga familiar.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Resolución Ministerial establecerá los topes remunerativos aplicables a los trabajadores que accedan al Programa REVALORA PERÚ.

Artículo 7º.- Gastos administrativos y de gestión Los gastos administrativos y de gestión correspondientes

al funcionamiento del Programa REVALORA PERU serán atendidos con cargo a los recursos, señalados en el artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 021-2009. En ningún caso, estos gastos podrán comprometer más del 5% de los recursos del Programa.

Artículo 8º.- De la gestión de recursosEl Programa REVALORA PERÚ podrá gestionar y

administrar recursos provenientes de la cooperación internacional, donaciones de terceros, transferencias de gobiernos regionales y otros fondos que se asignen para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 9º.- Del inicio de la intervención del Programa Revalora Perú

9.1. El Programa REVALORA PERÚ interviene por iniciativa de las empresas de acuerdo a las siguientes modalidades:

a) Empresas afectadas por el impacto de la crisis que adviertan la necesidad del cese de sus trabajadores.

b) Empresas que ante la crisis internacional optan por reconvertir su actividad (restructuración o reconversión productiva);

c) Empresas en expansión que requieran trabajadores capacitados en función de una nueva demanda laboral.

9.2. El Programa interviene por iniciativa de los trabajadores cuando éstos acuden individual o colectivamente a los servicios de empleo del MTPE, solicitando su acceso al Programa.

Artículo 10º.- De los proveedores y de la certifi cación de la capacitación laboral o empresarial

La capacitación laboral o empresarial es realizada por instituciones públicas o privadas, debidamente registradas por el Programa REVALORA PERÚ, que se caracterizan por sus altos niveles de inserción laboral de egresados, calidad de enseñanza, amplia cobertura nacional y condiciones de equipamiento e infraestructura óptimos.

La certifi cación de la capacitación laboral o empresarial es expedida por la institución de capacitación y es registrada en el Servicio Nacional del Empleo para la inserción y seguimiento del benefi ciario.

Artículo 11º.- De la certifi cación de competencias laborales

La certifi cación de competencias laborales que se desarrollará en el marco del Programa REVALORA PERÚ se regulará progresivamente, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 12º.- Disposiciones complementarias para la ejecución del Programa Revalora Perú

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

podrá dictar mediante Resoluciones Ministeriales, las disposiciones complementarias para la adecuada implementación y operatividad del Programa.

Artículo 13º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR.Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

325667-9

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modificación del Artículo 15º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial aprobado por D. S. Nº 034-2008-MTC

DECRETO SUPREMONº 011-2009-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el artículo 16 establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole las competencias normativas y de interpretación de los principios de transporte y tránsito terrestre y sus reglamentos nacionales, así como velar porque se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país;

Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en el artículo 23 prevé entre los reglamentos nacionales necesarios para su implementación, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura, en el cual se defi nen las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas;

Que, por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial en adelante El Reglamento, el cual establece en el literal b) del numeral 15.1 del artículo 15, que el mantenimiento periódico es el conjunto de actividades, programables cada cierto período, que se realizan en las vías para conservar sus niveles de servicio;

Que, el Manual para la Conservación de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito, aprobado por Resolución Ministerial Nº 240-2008-MTC/02, en el literal b) del numeral 1.5.1, señala entre otros que la conservación periódica es la actividad que se ejecuta sólo para reconformar y restablecer las características técnicas de la superfi cie de rodadura;

Que, asimismo las Especifi caciones Técnicas Generales para la Conservación de Carreteras, aprobadas por Resolución Directoral Nº 051-2007-MTC/14, en el numeral 1.5.3 establecen, que el mantenimiento periódico comprende un conjunto de actividades y obras para recuperar las condiciones iniciales de la vía;

Que, de acuerdo al desarrollo de las actividades de conservación periódica, éstas comprenden un conjunto de medidas correctivas que tienen por fi nalidad la recuperación de las condiciones iniciales de la estructura de la vía, y no la conservación de niveles de servicio, por lo que corresponde modifi car el literal b) del numeral 15.1 del artículo 15 de El Reglamento;

Que, por otro lado, en el numeral 15.3 del artículo 15 de El Reglamento señala que las actividades del mantenimiento rutinario se realizan de acuerdo al “Plan de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de marzo de 2009 392651

Mantenimiento” establecido en el numeral 13.6 del artículo 13 de la misma norma;

Que, sin embargo el numeral 13.6 del artículo 13 del Reglamento, está referido al contenido mínimo de los estudios defi nitivos de los proyectos viales mas no al mantenimiento rutinario a que se hace referencia en el numeral 15.3 del citado Reglamento, por lo que debe ser excluido de la norma;

Que, asimismo, el numeral 15.4 del artículo 15 del Reglamento, señala que las actividades del mantenimiento periódico se realizan de acuerdo al expediente técnico previamente aprobado, indicando el contenido mínimo de dicho expediente técnico,

Que, de acuerdo con el numeral 24 del Anexo de Defi niciones del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Expediente Técnico es el conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especifi caciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, valor referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios;

Que, en concordancia con las defi niciones contenidas en los numerales 48 y 50 del Anexo de Defi niciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado antes mencionado, las características técnicas y las condiciones en que se prestarán los servicios serán detallados en los Términos de Referencia;

Que, dependiendo de la naturaleza y objetivos que se busquen alcanzar, el mantenimiento vial puede ser implementado mediante contratos de servicios sustentados en Términos de Referencia o en contratos de obras sustentados en Expedientes Técnicos;

Que, por lo anteriormente expuesto, es necesario modifi car el artículo 15 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC;

De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del artículo 15 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial.

Modifíquese el artículo 15 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, en los siguientes términos:

“ Artículo 15.- Del mantenimiento vial.

15.1 Las actividades de mantenimiento vial comprenden las siguientes fases:

a) Mantenimiento Rutinario.- Es el conjunto de actividades que se realizan en las vías con carácter permanente para conservar sus niveles de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas principalmente a labores de limpieza, bacheo, perfi lado, roce, eliminación de derrumbes de pequeña magnitud; así como, limpieza o reparación de juntas de dilatación, elementos de apoyo, pintura y drenaje en la superestructura y subestructura de los puentes.

b) Mantenimiento Periódico.- Es el conjunto de actividades, programables cada cierto período, que se realizan en las vías para recuperar sus condiciones de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas principalmente a: i) reposición de capas de rodadura, colocación de capas nivelantes y sello, ii) reparación o reconstrucción puntual de capas inferiores del pavimento, iii) reparación o reconstrucción puntual de túneles, muros, obras de drenaje, elementos de seguridad vial, y señalización, iv) reparación o reconstrucción puntual de la plataforma de carretera y v) reparación o reconstrucción puntual de los componentes de los puentes tanto de la superestructura como de la subestructura

15.2 Es responsabilidad de las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, realizar las actividades de mantenimiento en forma permanente y sostenida de la red vial de su competencia

cumpliendo las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo asegurar los recursos fi nancieros necesarios.

15.3 Las actividades del mantenimiento vial se realizan de acuerdo a la naturaleza de la actividad a ejecutar, mediante contratos sustentados en términos de referencia y/o expedientes técnicos, ambos previamente aprobados.

Los expedientes técnicos, deben contener como mínimo lo siguiente:

- Memoria descriptiva - Metrados - Análisis de precios unitarios - Presupuesto - Cronogramas - Especifi caciones técnicas - Verifi cación de estudios de:

a) Tráfi co b) Canteras y fuentes de agua c) Seguridad vial- Diseños de reparaciones:

a) Pavimentos b) Estructuras c) Drenaje d) Seguridad vial y señalización.

- Planos”

Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

325667-8

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Australia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 238-2009 MTC/02

Lima, 17 de marzo de 2009

VISTO:

El Informe Nº 103-2009-MTC/12 del 25 de febrero de 2009 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 071-2009-MTC/12.04 del 24 de febrero de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de marzo de 2009392652

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de marzo de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, el explotador aéreo ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en el Informe Nº 103-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047-

2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Guido Fernández Lañas, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 19 al 24 de marzo de 2009, a la ciudad de Melbourne, Australia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 071-2009-MTC/12.04 y Nº 103-2009-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el anexo de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE

AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 19 AL 24 DE MARZO DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 071-2009-MTC/12.04 Y Nº 103-2009-MTC/12

ORDENINSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLERECIBOS DE ACOTACION

Nºs.

383-2009-MTC/12.04 19-Mar 24-Mar US$ 1,200.00US$ 31.00 Star Up S.A. Fernandez Lañas, José Guido Melbourne Australia

Chequeo técnico de profi ciencia en simulador de vuelo del equipo BAe

-146 a tripulantes técnicos2328-2329

325523-1

Autorizan a Auto Sport VTC E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehícular - GNV en local ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 966-2009-MTC/15

Lima, 27 de febrero de 2009

VISTOS:

El Parte Diario registrado con N° 063522 de fecha 13 de junio de 2008; y los Expedientes Nº 2008-026485, 2009-000828, y 2009-003263 de fechas 24 de septiembre de 2008; 12 de enero de 2008; y 05 de febrero de 2009 respectivamente, presentados por AUTO SPORT VTC E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº

7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 110-2009-MTC/15.03 de fecha 06 de febrero de 2009 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos señalados en Vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AUTO SPORT VTC E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de marzo de 2009 392653

instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley 27791, Ley de

Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AUTO SPORT VTC E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida Angélica Gamarra N° 575, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa AUTO SPORT VTC E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

.

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 16 de abril de 2009Segunda Inspección anual del taller 16 de abril de 2010Tercera Inspección anual del taller 16 de abril de 2011Cuarta Inspección anual del taller 16 de abril de 2012Quinta Inspección anual del taller 16 de abril de 2013

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa AUTO SPORT VTC E.I.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 06 de junio de 2009Segunda renovación o contratación de nueva póliza 06 de junio de 2010Tercera renovación o contratación de nueva póliza 06 de junio de 2011Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 06 de junio de 2012Quinta renovación o contratación de nueva póliza 06 de junio de 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

320491-1

Aprueban la implementación del Sistema REDENAVES Electrónico y precisan que la remisión por medios electrónicos de la Solicitud Oficial de Arribo/Zarpe y del recibo de pago se efectuará de acuerdo a la “Directiva para el anuncio electrónico del arribo y zarpe de naves a través del Sistema REDENAVES Electrónico”

RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIONº 006-2009-APN/DIR

Callao, 10 de marzo de 2009

VISTOS:

El Informe Nº 203-2009-APN/DOMA mediante el cual la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente propone la implementación del sistema REDENAVES Electrónico, el cual en su primera etapa contempla la remisión por medios electrónicos de la Solicitud Ofi cial de Arribo/Zarpe (SOAZ), así como el recibo de pago por derecho de tramitación.

El Informe Nº 237-2009-APN/UAJ por el que la Unidad de Asesoría Jurídica señala su conformidad con la implementación del referido Sistema.

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo 19.1 del artículo 19º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones exclusivas en lo técnico normativo, en lo relativo a los servicios y actividades portuarias regulados en la referida Ley;

Que, de acuerdo al literal k) del artículo 24 la Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional tiene atribuciones exclusivas para normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves y de la carga en los puertos sujetos al ámbito de su competencia;

Que, de acuerdo a la décimo primera disposición transitoria y fi nal de la Ley del Sistema Portuario Nacional, todo acto jurídico, administrativo o contractual, que se exija o se derive de esta Ley, Reglamento o normas complementarias, puede ser realizado por medios electrónicos;

Que, de conformidad con la cuarta disposición transitoria y fi nal del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, se establece que el procedimiento para la recepción de naves, así como el ingreso, permanencia y salida de naves de un puerto o terminal portuario podrá realizarse de manera electrónica o manual;

Que, de conformidad con la segunda disposición transitoria y fi nal del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (REDENAVES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC, se establece que la entrega de información vía electrónica establecida en dicho Reglamento, podrá efectuarse de manera física en tanto la Autoridad Portuaria competente no haya implementado ese sistema.

Que, el artículo 17 del REDENAVES defi ne a la Solicitud Ofi cial de Arribo y/o Zarpe (SOAZ) como el documento para la tramitación de solicitudes de arribo y/o zarpe de buques;

Que, de conformidad con los artículos 29 y 45 del Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (REDENAVES), se dispone que los agentes marítimos de las naves que arriban y/o zarpen de puertos nacionales, deberán presentar el SOAZ con un mínimo de 24 horas de anticipación solicitando la recepción de las mismas o en caso que la nave provenga de puerto que esté a menos de 24 horas de navegación, se hará tan pronto como la nave haya zarpado de dicho puerto. Asimismo, los zarpes de las naves deberán ser comunicados por las agencias marítimas a la Autoridad Portuaria competente con un mínimo de tres (3) horas de anticipación solicitando el despacho de la nave.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de marzo de 2009392654

establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, no será necesaria la publicación de los proyectos de normas cuando ello sea innecesario, impracticable o contrario a la seguridad o interés público.

Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (REDENAVES), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese la implementación del Sistema REDENAVES Electrónico bajo la administración de la Autoridad Portuaria Nacional, el cual contempla en su primera etapa la remisión por medios electrónicos de la Solicitud Ofi cial de Arribo/Zarpe (SOAZ), así como del recibo de pago por derecho de tramitación.

Artículo 2º.- Poner a disposición de los administrados el referido Sistema, el cual podrá ser utilizado en los procedimientos de recepción y despacho de naves.

Artículo 3º.- La remisión electrónica del SOAZ y del recibo del pago se efectuará de acuerdo a la “Directiva para el anuncio electrónico del arribo y zarpe de naves a través del Sistema REDENAVES Electrónico”, que como anexo único se encuentra adjunto a la presente resolución.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

FRANK BOYLE ALVARADOPresidente del DirectorioAutoridad Portuaria Nacional

DIRECTIVA 001-2009 APN/DOMA05 de marzo de 2009

DIRECTIVA PARA EL ANUNCIO ELECTRÓNICODEL ARRIBO Y ZARPE DE NAVES A TRAVÉSDEL SISTEMA REDENAVES ELECTRONICO

I. OBJETIVO

Establecer las acciones a seguir por las agencias marítimas, fl uviales y lacustres, para la transmisión en forma electrónica de la Solicitud Ofi cial de Arribo y Zarpe de Naves (en lo sucesivo, “SOAZ”) y el recibo de pago por derecho de trámite, a través del sistema REDENAVES Electrónico (en lo que sigue, el “Sistema”)

II. ALCANCE

Las agencias marítimas, fl uviales y lacustres (en adelante las “Agencias”) que participan en los procedimientos de recepción y despacho de naves.

III. BASE LEGAL

a) Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacionalb) Decreto Supremo Nº 010-99-MTC. Reglamento

de Agencia Generales, Marítimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba

c) Decreto Supremo Nº 014-2005-MTC, Reglamento de Recepción y Despacho de Naves en los Puertos de la República del Perú (en adelante, “REDENAVES”)

d) Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC. Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional (TUPA), modifi cado por Resolución Ministerial 061-2008-MTC/01

IV. ASPECTOS GENERALES

4.1 Del Sistema

1. La Autoridad Portuaria Nacional (en lo sucesivo, “APN”) ha desarrollado el Sistema, cuya primera etapa se regula por la presente Directiva.

Para las Agencias la primera etapa del Sistema permite:

a. Autenticación de usuariob. Facilidades para el registro de la información del

arribo y zarpec. Cálculos automáticos de pagos por los

procedimientosd. Numeración del SOAZe. Avisos electrónicos de los registros y generación de

SOAZf. Programación de anuncios de arribos y zarpesg. Consultas sobre los registros de la recepción y

despacho de naves, lo que incluye el registro de naves y de los certifi cados próximos a vencerse.

4.2 De la asignación de usuarios para las Agencias

2. El representante legal de las Agencias solicitará a la APN, el acceso, modifi cación y cancelación de usuarios, mediante el Formulario 1: “Solicitud de Usuario - Representante de la nave”. Esta solicitud se presentará mediante un correo electrónico a la cuenta [email protected].

3. El representante legal de las Agencias deberá prever que el trámite se atenderá el primer día hábil siguiente a su solicitud.

4. La APN verifi cará que quien presenta la solicitud sea el representante legal de la Agencia.

5. El usuario asignado y la respectiva contraseña serán comunicados mediante correo electrónico directamente a la persona designada por el representante legal como el responsable de utilizar el Sistema, debiendo cambiar su contraseña la primera vez que acceda al mismo.

Asimismo, la APN comunicará por medios físicos a las Agencias, el personal que se encuentra habilitado como usuarios del Sistema.

6. Las Agencias serán responsables del uso y registros que se realicen con los usuarios solicitados y asignados

4.3 De las facilidades y controles para el uso del Sistema

7. El Sistema controla que los usuarios accedan solamente a la información de su Agencia.

8. El usuario accederá al Sistema mediante su código y contraseña asignados.

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de marzo de 2009 392655

9. El usuario quedará bloqueado cuando existan cinco (5) intentos fallidos consecutivos. Para levantar este bloqueo el representante legal deberá tramitar la “Solicitud de Usuario – Representante de la nave” de acuerdo a la sección anterior.

10. El representante legal comunicará oportunamente a la APN cuando un usuario deba ser cancelado del Sistema.

11. Para efectos de un uso adecuado del Sistema, se pone a disposición el Manual de Usuario, el cual podrá ser descargado de la página web de la APN.

12. Los usuarios deberán asegurarse que los registros solicitados se realicen de acuerdo al Manual de Usuario del Sistema.

13. La APN realizará periódicamente capacitaciones sobre el uso del Sistema.

4.4 De la disponibilidad del Sistema

14. La APN mantendrá operativo el Sistema las 24 horas del día y los 365 días del año. Cuando se presenten casos de inoperatividad del mismo, se darán las pautas para que los trámites de la recepción y despacho de naves se realicen físicamente y utilizando los formatos impresos del SOAZ.

15. El personal de la Autoridad Portuaria proveerá un servicio de atención de consultas relativas al Sistema, por teléfono y correo electrónico, las 24 horas del día y los 365 días del año.

V. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

A. RESPECTO AL ANUNCIO DEL ARRIBO DE NAVES

5.1 Anuncio de arribo

1. El usuario anunciará el arribo de naves mediante el Sistema y de acuerdo a los plazos establecidos en el REDENAVES.

2. El Sistema calcula el monto a pagar por el procedimiento.

3. Las Agencias realizarán el pago por el procedimiento de recepción de naves, registrando en el Sistema los datos del recibo y adjuntando la imagen del mismo, todo lo cual deberá realizarse antes de recoger al representante de la Autoridad Portuaria para la recepción.

4. El Sistema genera el número de SOAZ que identifi ca el arribo de la nave. El código de SOAZ para el anuncio de arribo tiene la siguiente estructura: A-NNNNN-YY, donde: “A” prefi jo de arribo, “NNNNN” correlativo de SOAZ y “YY” año de anuncio de arribo.

5. El Sistema enviará un aviso electrónico al personal administrativo de la Autoridad Portuaria quien validará el anuncio registrando la aprobación o desaprobación del mismo.

6. En caso de aprobación, el Sistema enviará un aviso electrónico al usuario comunicándole que la solicitud de anuncio de arribo se encuentra aprobada, quedando habilitada la consulta y reporte de SOAZ.

7. En caso de desaprobación, el Sistema envía un aviso al usuario detallando las razones de la decisión. Para subsanar un anuncio desaprobado, el usuario deberá levantar las observaciones y reenviar la información.

5.2 De la rectifi cación del ETA (Hora Estimada de Arribo)

8. El ETA servirá para la programación del orden de atención de la nave.

9. Las rectifi caciones del ETA deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en el REDENAVES.

10. No es necesario rectifi car el ETA cuando las naves tengan previsto arribar una hora antes o después del último ETA anunciado.

5.3 De la anulación del anuncio de arribo

11. Las Agencias deberán solicitar la anulación del SOAZ a través del Sistema, cuando la nave haya cancelado su arribo del puerto.

12. El Sistema envía un aviso electrónico al personal administrativo de la Autoridad Portuaria, comunicándole que se ha presentado una solicitud de anulación de SOAZ.

13. El personal administrativo de la Autoridad Portuaria, verifi ca y valida en el Sistema la información de la solicitud

de la anulación. Asimismo, registra la aprobación o desaprobación correspondiente.

14. En caso de aprobación, el Sistema envía un aviso electrónico al usuario comunicándole que la solicitud de anulación se ha realizado correctamente.

15. En caso de desaprobación, el Sistema envía un aviso al usuario en el que se detalla las razones de la decisión.

16. Las Agencias deberán tramitar un nuevo SOAZ cuando la nave, cuyo SOAZ haya sido anulado, requiera arribar.

B. RESPECTO AL ANUNCIO DEL ZARPE DE NAVES

5.4 Anuncio de zarpe

17. El usuario anunciará el zarpe de naves mediante el Sistema y de acuerdo a los plazos establecidos por el REDENAVES.

18. El Sistema calcula el monto a pagar por el procedimiento.

19. Las Agencias realizarán el pago por el procedimiento de despacho de naves, registrando en el Sistema los datos del recibo y adjuntando la imagen del mismo, todo lo cual deberá realizarse antes de recoger al representante de la Autoridad Portuaria para el despacho.

20. El Sistema genera el número de SOAZ que identifi ca la solicitud de despacho de la nave. El código de SOAZ para el anuncio de zarpe tiene la siguiente estructura: Z-NNNNN-YY, donde: “Z” prefi jo de zarpe, “NNNNN” correlativo de SOAZ y “YY” año de anuncio de zarpe.

21. El Sistema envía un aviso electrónico al personal administrativo de la Autoridad Portuaria, quien validará el anuncio y registrará la aprobación o desaprobación correspondiente.

22. En caso de aprobación, el Sistema enviará un aviso electrónico al usuario comunicándole que la solicitud de anuncio de zarpe se encuentra aprobada, quedando habilitada la consulta y reporte de SOAZ.

23. En caso de desaprobación, el Sistema enviará un aviso al usuario en el que se detalla las razones de la decisión. Para subsanar un anuncio desaprobado, el usuario deberá levantar las observaciones y reenviar la información.

5.5 De la rectifi cación del ETD (Tiempo estimado de salida)

24. El ETD servirá para que la Autoridad Portuaria programe el orden de atención de la nave.

25. Las rectifi caciones del ETD deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en el REDENAVES.

5.6 De la anulación del anuncio de zarpe

26. Las Agencias deberán solicitar la anulación del SOAZ a través del Sistema, cuando la nave haya cancelado su zarpe del puerto.

27. El Sistema enviará un aviso electrónico a la Autoridad Portuaria, comunicándole que se ha presentado una solicitud de anulación de SOAZ.

28. El personal administrativo de la Autoridad Portuaria verificará y validará en el Sistema la información de la solicitud de anulación del zarpe. Asimismo, registra la aprobación o desaprobación correspondiente.

29. En caso de aprobación, el Sistema enviará un aviso electrónico al usuario comunicándole que la solicitud de cancelación ha originado la anulación de SOAZ correspondiente.

30. En caso de desaprobación, el Sistema enviará un aviso al usuario en el que se detalla las razones de la decisión.

31. Cuando la nave cuyo SOAZ haya sido anulado requiera zarpar, las Agencias deberán tramitar otro SOAZ.

VI. CASO ESPECIAL

Las embarcaciones que no utilizan agencias

Los representantes de las embarcaciones que de acuerdo a la normativa vigente no requieran de una Agencia para anunciar su arribo o zarpe, podrán solicitar hacer uso del Sistema, para lo cual deben cumplir con lo regulado en la presente Directiva.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de marzo de 2009392656

regulado en la presente Directiva.

VII. FLUJOGRAMA

ANUNCIO DE ARRIBO DE NAVES

AUTORIDAD PORTUARIAPERSONAL

ADMINISTRATIVO

PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICOREDEN@VES ELECTRÓNICO

AGENTE MARÍTIMOPROCURADOR

INICIO

Anuncia el arribo de naves

¿Aprueba?

Genera Nº SOAZ de Arribo: A-NNNNN-YY

Realiza el pago por el procedimiento de

recepción. Registra datos del recibo y adjunta copia

del mismo.

Revisa anuncio, pago y

Valida el anuncio de arribo

Envía un aviso electrónico al

agente marítimo de la validación

del SOAZ

Si

Verifica y valida las razones de

anulación

Consulta y visualiza reporte

del formato SOAZ

Si

Anula el SOAZ correspondiente a la

solicitud de anulación.

FIN

Envía un aviso electrónico al personal

administrativo de la Autoridad Portuaria para

validar el anuncio.

Calcula monto a pagar por el

procedimiento

Levanta las observaciones No

¿Solicita Anulación anuncio de

arribo?

Solicita a través del sistema la anulación del

SOAZ

Si

Envía un aviso electrónico al personal de la

Autoridad Portuaria

¿Aprueba la anulación?

Envía un aviso electrónico al

agente marítimo de las razones de

decisión

NoA

Envía un aviso electrónico al usuario que la solicitud originó la anulación del SOAZ

correctamente

A

B

B

Toma conocimiento del

aviso

¿Rectifica ETA?No Modificación de

ETA por SOAZ

Envía mensaje de la rectificación

del ETA

Realiza cambio en la programación de

arribo y atención del servicio

A

No

Toma conocimiento del

aviso

Envía mensaje del cambio de programación

Toma conocimiento del

aviso

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de marzo de 2009 392657

ANUNCIO DE ZARPE DE NAVES

AUTORIDAD PORTUARIAPERSONAL

ADMINISTRATIVO

PROCEDIMIENTO AUTOMÁTICOREDEN@VES ELECTRÓNICO

AGENTE MARÍTIMOPROCURADOR

INICIO

Anuncia el zarpe de naves

¿Aprueba?

Genera Nº SOAZ de Arribo: Z-NNNNN-YY

Realiza el pago por el procedimiento de

despacho. Registra datos del recibo y adjunta copia

del mismo.

Revisa anuncio, pago y

Valida el anuncio de zarpe

Envía un aviso electrónico al

agente marítimo de la validación

del SOAZ

Si

Verifica y valida las razones de

anulación

Consulta y visualiza reporte

del formato SOAZ

Si

Anula el SOAZ correspondiente a la

solicitud de anulación.

FIN

Envía un aviso electrónico al personal

administrativo de la Autoridad Portuaria para

validar el anuncio.

Calcula monto a pagar por el

procedimiento

Levanta las observaciones No

¿Solicita Anulación anuncio de

zarpe?

Solicita a través del sistema la anulación del

SOAZ

Si

Envía un aviso electrónico al personal de la

Autoridad Portuaria

¿Aprueba la anulación?

Envía un aviso electrónico al

agente marítimo de las razones de

decisión

NoA

Envía un aviso electrónico al usuario que la solicitud originó la anulación del SOAZ

correctamente

A

B

B

Toma conocimiento del

aviso

¿Rectifica ETD?No Modificación de

ETD por SOAZ

Envía mensaje de la rectificación

del ETD

Realiza cambio en la programación de

zarpe y atención del servicio

A

No

Toma conocimiento del

aviso

Envía mensaje del cambio de programación

Toma conocimiento del

aviso

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de marzo de 2009392658

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designación y encargan funciones de Gerente de Operaciones Especiales de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 083-2009/SUNAT

Lima, 18 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 139–2007/SUNAT/A se designó a la señora Edith Rosario Sánchez Delgado en el cargo de Gerente de Operaciones Especiales de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, cargo considerado de confi anza en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;

Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la referida designación y encargar las funciones del cargo antes señalado;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el inciso i) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación de la señora Edith Rosario Sánchez Delgado, en el cargo de Gerente de

Operaciones Especiales de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, dándosele las gracias por el desempeño en el mismo.

Artículo 2º.- Encargar las funciones del cargo de Gerente de Operaciones Especiales de la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo, a la señora Liliana Iris García Lucich.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL VELARDE DELLEPIANESuperintendente Nacional

325666-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUALAceptan renuncia y designan miembro del Comité de Ética del INDECOPI

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELDIRECTORIO DE INDECOPIN° 038-2009-INDECOPI/COD

Lima, 13 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Presidencia de Directorio Nº 033-2008-INDECOPI/DIR, se designó a los integrantes del Comité de Ética del INDECOPI;

FORMULARIO 1

SOLICITUD DE USUARIO – Representante de la nave

Sistema REDEN@VES Electrónico

ACCESO AL SISTEMA: Se utilizará esta sección de nuevos usuarios (añadir las fi las que requiera)APELLIDOS NOMBRES CORREO CORREO ALTERNATIVO (*)1.2.3.4.REACTIVACIÓN DE ACCESO AL SISTEMA: esta sección se utilizará para aquellos usuarios a quienes se les ha bloqueado el acceso por haber intentando más de tres veces el no haber podido ingresar al sistema (añadir las fi las que requiera)

APELLIDOS NOMBRES NOMBRE DE USUARIO1.2.3.CANCELACIÓN DE USUARIOS: Esta sección se utilizará para impedir el acceso al sistema (añadir las fi las que requiera)

APELLIDOS NOMBRES NOMBRE DE USUARIO FECHA LÍMITE (**)1.2.3.

(*): Correos de otras personas dentro de la agencia a quienes también se les notifi cará sobre eventos que realice el usuario para quien se solicita acceso.

(**): Fecha a partir de la cual no se permitirá el acceso al sistema.

FIRMA

REPRESENTANTE LEGAL: ___________________________________________________(Apellidos y Nombres)

DNI Nº: ________________

325085-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de marzo de 2009 392659

Que, el señor Roberto Mac Lean Ugarteche ha presentado renuncia al cargo de miembro del citado Comité de la institución;

Que, en ese contexto, resulta pertinente aceptar la renuncia formulada y efectuar la designación correspondiente a fi n de completar el número legal de miembros del Comité de Ética del INDECOPI;

De conformidad con lo establecido en el inciso f) del Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033; y,

Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Roberto Mac Lean Ugarteche al cargo de miembro del Comité de Ética del INDECOPI, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución en dicho cargo.

Artículo 2º.- Designar como miembro del Comité de Ética del INDECOPI al señor Augusto Ferrero Costa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNPresidente del Consejo Directivo

324893-1

Aceptan renuncia de miembro de la Comisión Regional que opera adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI de Lambayeque

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DE INDECOPI

N° 039-2009-INDECOPI/COD

Lima, 13 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el señor Jorge Huarachi Chávez ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión Regional que opera adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI en Lambayeque;

Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Consejo Directivo de la institución; y,

De conformidad con el inciso f) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Jorge Huarachi Chávez al cargo de miembro de la Comisión Regional que opera adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI de Lambayeque, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNPresidente del Consejo Directivo

324893-2

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Comisión de Capacitación de Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 105-2009-P-CSJCL/PJ.

Callao, 16 de marzo del 2009.

LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

VISTA

La Directiva 008-2008-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Resolución Administrativa 87-2009-CSJCL/PJ y el Acta de Junta de Jueces Especializados y de Paz Letrados respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa 87-2009-CSJCL/PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, creó las comisiones de capacitación en las especialidades civil, penal, laboral y familia, conforme a lo establecido en la Directiva 008-2008-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Que, mediante Resolución Administrativa 104-2008-P-CSJCL/PJ se modifi có el artículo primero de la resolución antes citada creándose una sola Comisión de capacitación de Magistrados en la Corte Superior del Callao que abarque las especialidades civil, penal, laboral y familia.

Que, en la misma sesión de Sala Plena se han designado a los señores vocales integrantes de dicha comisión, asimismo los Señores Jueces Especializados y de Paz Letrados han hecho llegar los resultados de la elección correspondiente, por lo que corresponde formalizar la designación de los magistrados que integraran la mencionada comisión.

En consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por el Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: ESTABLECER LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO, quedando integrada de la siguiente manera:

Señor Vocal Superior CESAR JOSÉ HINOSTROZA PARIACHI – Presidente (Penal)

Señor Vocal Superior JORGE MIGUEL ALARCÓN MENÉNDEZ (Penal)

Señora Vocal Superior YRMA FLOR ESTRELLA CAMA (Civil)

Señor Vocal Superior RAFAEL UGARTE MAUNY (Familia)

Señora Vocal Superior FLOR AURORA GUERRERO ROLDÁN (Laboral)

Señorita Juez Especializado CARMEN LEIVA CASTAÑEDA (Laboral)

Señor Juez Especializado RICARDO HUMBERTO PASTOR ARCE (Penal)

Señor Juez Especializado VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCO (Civil)

Señora Juez Especializado MADELEINE ILDEFONSO VARGAS (Familia).

Señora Juez de Paz Letrado MARIANELLA LEONARDO INFANTE (Civil).

Artículo Segundo: DISPONER que el período de gestión de la comisión establecida es de un año, debiendo presentar a la Presidencia y al Centro de Investigaciones Judiciales dentro de los 30 días de instalada su Plan de Trabajo y Plan Anual de Capacitación por especialidades, asimismo al vencimiento del Año Judicial se elevará un Informe Anual de las actividades a fi n de evaluar la gestión.

Artículo Tercero: DESIGNAR como personal de apoyo de la comisión al servidor Luis Nelson Ancco Barrial a fi n de que colabore con la realización de las actividades académicas.

Artículo Cuarto: PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, de los señores Magistrados de ésta Superior Corte, del Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital, y de la Ofi cina Distrital de Imagen Institucional, y de los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CESAR HINOSTROZA PARIACHIPresidente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de marzo de 2009392660

Autorizan publicación de la Res. Adm. Nº 018-2009-J-ODICMA-CSJLI-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 168-2009-P-CSJLI-PJ

Lima, 13 de marzo de 2009

VISTOS y CONSIDERANDO:

Que, la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA), remite al Despacho de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, la Resolución Administrativa Nº 018-2009-J-ODICMA-CSJLI/PJ, donde dispone que en el Cronograma de Visitas Ordinarias 2009 aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 002-2009-J-ODICMA-CSJLI-PJ, la visita a efectuarse al 47º Juzgado Especializado en lo Civil debe entenderse como visita al 41º Juzgado Especializado en lo Civil y la visita a efectuarse al 60º Juzgado Especializado en lo Civil debe entenderse como visita al 49º Juzgado Especializado en lo Civil.

Que, asimismo la ODICMA solicita mediante Ofi cio Nº 266-2009-J-ODICMA-CSJLI/PJ que esta Presidencia autorice la publicación de la citada resolución administrativa en el Diario Ofi cial El Peruano.

Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- AUTORIZAR la publicación de la Resolución Administrativa Nº 018-2009-J-ODICMA-CSJLI-PJ de fecha doce del presente mes en el Diario Ofi cial El Peruano, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAODICMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 018-2009-J-ODICMA-CSJLI-PJ

Lima, 12 de marzo de 2009

VISTA:

La Resolución Nº 319-2008-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial publicada con fecha veintiocho de enero del presente año, la Resolución Administrativa Nº 057-2009-P-CSJLI/PJ expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y la Resolución Administrativa Nº 002-2009-J-ODICMA-CSJLI-PJ expedida por la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura publicadas con fecha diecisiete de enero del año en curso en el Diario Ofi cial El Peruano.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la Resolución Administrativa Nº 057-2009-P-CSJLI/PJ autorizó la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Resolución Administrativa Nº 002-2009-J-ODICMA-CSJLI-PJ que aprueba el Cronograma de las Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse durante el presente año judicial dos mil nueve, a los diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Segundo.- Que, mediante la Resolución Administrativa N° 319-2008-CE-PJ el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial instauró la Especialidad Constitucional en la Corte Superior de Justicia de Lima, disponiendo la conversión de diversos Juzgados Especializados en lo Civil en Juzgados Especializados en lo Constitucional y asimismo dispuso en su Artículo Décimo Quinto la reasignación numérica de los Juzgados Especializados en lo Civil indicados en el listado que forma parte de dicha resolución.

Tercero.- Que, en ese orden de ideas, habiéndose publicado mediante Resolución Administrativa Nº 002-2009-J-ODICMA-CSJLI-PJ, la relación de órganos jurisdiccionales a visitarse y estando a la reasignación numérica de diversos Juzgados Especializados en lo Civil, corresponde efectuar la aclaración pertinente respecto a los Juzgados que aparecen en el Cronograma de Visitas

Ordinarias cuya numeración ha cambiado. Cuarto.- Que, en mérito a las facultades previstas y

otorgadas por el inciso a) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Que, en el Cronograma de Visitas Ordinarias 2009 aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 002-2009-J-ODICMA-CSJLI-PJ, la visita a efectuarse al 47º Juzgado Especializado en lo Civil DEBE ENTENDERSE como visita al 41º Juzgado Especializado en lo Civil y la visita a efectuarse al 60º Juzgado Especializado en lo Civil debe entenderse como visita al 49º Juzgado Especializado en lo Civil.

Artículo Segundo.- REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE a la Ofi cina de Control de la Magistratura, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Presidencia de CODICMA, al 41º y 49º Juzgados Especializados en lo Civil; y CÚRSESE el ofi cio correspondiente para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTEJefe de la Ofi cina Distrital de Controlde la Magistratura - ODICMACorte Superior de Justicia de Lima

325527-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban “Plan de Ejecución del Operativo de Control a las Exoneraciones a los Procesos de Selección, Período Enero 2007 - Diciembre 2008”

RESOLUCIÓN DE VICECONTRALORANº 066-2009-CG

Lima, 16 de marzo de 2009

VISTO; la Hoja de Recomendación Nº 001-2009-CG/CA, mediante la cual se propone la aprobación del “Plan de Ejecución del Operativo de Control a las Exoneraciones a los Procesos de Selección, Período Enero 2007 - Diciembre 2008” elaborado por la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones, y acciones complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que estuviera vigente hasta el 31 de enero de 2009, establecía que las entidades debían remitir a la Contraloría General de la República copia de las Resoluciones o Acuerdos que aprobaran las exoneraciones de los procesos de selección y los informes que los sustentaban y publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad;

Que, de la información comunicada a la Contraloría General de la República, en el período comprendido entre enero de 2007 y diciembre de 2008, por las entidades públicas se reportaron 2 833 exoneraciones a los procesos de selección cuyo valor referencial total aproximado asciende a la suma de 2 417,76 millones de Nuevos Soles, refl ejando un incremento de más del cien por ciento (100%) con relación al período 2005-2006 que fue de 1 070,23 millones de Nuevos Soles correspondiente a 1848 exoneraciones, revelando que el tema de exoneraciones –contrariamente a su naturaleza de excepcionalidad– se viene caracterizando por el volumen signifi cativo de casos presentados y por ende de recursos monetarios comprometidos;

Que, conforme al artículo 82º de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, correspondiéndole la supervisión de la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;

Que, en el marco del rol de supervisión del buen uso de los recursos del Estado, resulta pertinente que en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de marzo de 2009 392661

el presente año, al igual que en períodos anteriores, los Órganos de Control Institucional prioricen la ejecución de acciones de control a las exoneraciones de los procesos de selección aprobadas por sus respectivas entidades como parte del ejercicio del control posterior, función inalienable del Sistema Nacional de Control, conforme a lo previsto en la Declaración de Lima aprobada en el IX Congreso de INTOSAI, siendo necesario contar con un documento que oriente la ejecución de las mismas;

Que, el artículo 88º D del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución Nº 070-2007-CG y modifi catorias, establece que la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones es el órgano dependiente de la Gerencia Central Técnico Normativa, encargado de formular normas, metodologías y guías de procedimientos para el control de las contrataciones y adquisiciones del Estado; procesar y evaluar la información de las contrataciones y adquisiciones remitidas por las Entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; programar y apoyar acciones de verifi cación e inspección en materia de contrataciones y adquisiciones; y planear, ejecutar y evaluar las acciones y actividades de control en las entidades bajo su ámbito;

Que, en cumplimiento de las funciones antes citadas, la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones de la Contraloría General de la República ha emitido la Hoja de Recomendación del Visto, mediante la cual recomienda la aprobación del “Plan de Ejecución del Operativo de Control a las Exoneraciones a los Procesos de Selección, Período Enero 2007 - Diciembre 2008”, que plantea el esquema de un Operativo de Control, estableciendo, entre otros aspectos, una metodología con defi nición de criterios para la ejecución de la acción de control y presentación uniforme de los resultados que facilite su consolidación;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG, se delegó a la Vicecontralora General de la República diversas facultades, funciones o atribuciones como máxima autoridad institucional actual, lo que comprende la facultad de planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General de la República y de los órganos que integran el Sistema Nacional de Control;

En uso de las facultades delegadas por la Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Plan de Ejecución del Operativo de Control a las Exoneraciones a los Procesos de Selección, Período Enero 2007 - Diciembre 2008” elaborado por la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones de la Contraloría General de la República, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información la publicación de la presente Resolución y del “Plan de Ejecución del Operativo de Control a las Exoneraciones a los Procesos de Selección, Período Enero 2007 - Diciembre 2008”, en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información, en coordinación con la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones, desarrolle un sistema de información que permita el acopio, procesamiento y emisión de reportes con base a la información suministrada por los Órganos de Control Institucional vía web.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Control la adopción de las acciones o disposiciones que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la República

324654-1

Aprueban Cronograma del Segundo Año de Implementación del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea - 2009, en diversas entidades

RESOLUCIÓN DE VICECONTRALORANº 068-2009-CG

Lima, 17 de marzo de 2009

VISTO; la Hoja de Recomendación Nº 002-2009-CG/FIS de la Gerencia de Fiscalización de Declaraciones Juradas, que propone la aprobación del Cronograma del Segundo año de Implementación del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea;

CONSIDERANDO:

Que, el literal p) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, confi ere a la Contraloría General de la República la atribución de recibir, registrar, examinar y fi scalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados según la normativa que rige sobre la materia;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 174-2002-CG se aprobó la Directiva Nº 02-2002-CG/AC, que regula los procedimientos de remisión, registro, verifi cación y archivo de la información correspondiente a las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, así como la remisión de la información de nombramientos y contratos de funcionarios y servidores públicos;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 082-2008-CG se aprobó la Directiva Nº 04-2008-CG/FIS, que establece las disposiciones para regular y orientar el uso del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea, cuerpo legal en que se precisa que la aplicación de la obligatoriedad del indicado Sistema se realizará progresivamente, para cuyo efecto la Contraloría General de la República comunicará oportunamente a las entidades que les corresponda, proceso que fuera iniciado con la aprobación del Cronograma de Implementación para el año 2008;

Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Fiscalización de Declaraciones Juradas ha propuesto continuar con la implementación del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea, como herramienta de apoyo para el proceso en línea del registro, presentación y remisión de las citadas declaraciones juradas, incorporando en su segundo año a otras entidades, para cuyo efecto propone la aprobación del Cronograma de Implementación correspondiente al año 2009;

Que, habiendo culminado el mandato del Contralor General de la República, sin que se haya designado a su sucesor, la condición de máxima autoridad institucional, recae en el Vicecontralor General de la República, al ser el segundo funcionario en rango del Sistema Nacional de Control, según lo previsto en el artículo 33º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; quien, en dicha medida, se encuentra facultada para la aprobación del cronograma propuesto, como medida que forma parte de la implementación de una disposición legal, que no se encuentra comprendida entre las atribuciones indelegables del Contralor General;

De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 04-2008-CG/FIS, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 082-2008-CG, y la Resolución de Contraloría Nº 467-2008-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Cronograma del Segundo año de Implementación del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea – 2009, en las entidades que fi guran en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, las cuales se adicionan a las señaladas en la Resolución de Contraloría Nº 082-2008-CG.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA URBINA MANCILLAVicecontralora General de la República

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de marzo de 2009392662

ANEXO: CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO DE DDJJ EN LÍNEA, 2009

Período Nº ENTIDADES (*)

I TRI

MEST

RE

1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE3 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA - LIMA4 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA-LIMA5 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE6 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS-LIMA7 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES-LIMA8 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO9 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA-CALLAO10 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA11 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES12 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA13 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA14 ZONA REGISTRAL N° XII - SEDE AREQUIPA15 ZONA REGISTRAL N° X -SEDE CUSCO

16 ZONA REGISTRAL XIII TACNA - EX OFICINA REGISTRAL REGIONAL REGION JOSE CARLOS MARIATEGUI

17 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTIN - AREQUIPA18 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN - TACNA19 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL20 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

II TRI

MEST

RE

1 MINISTERIO DE JUSTICIA2 CONGRESO DE LA REPUBLICA

3 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES-ONPE(SISTEMA ELECTORAL PERUANO)

4 MINISTERIO DEL INTERIOR5 DIRECCION GENERAL DE MIGRACIONES Y NATURALIZACION6 POLICIA NACIONAL DEL PERU7 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL

8 PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROVIAS DESCENTRALIZADO

9 PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL

10 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y CAPACITACION DE TELECOMUNICACIONES - INICTEL UNI

11 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES12 MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL - MIMDES

13 FONDO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL - FONCODES

14 PROGRAMA INTEGRAL NACIONAL PARA EL BIENESTAR FAMILIAR - INABIF

15 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - JNE16 ZONA REGISTRAL Nº VIII SEDE HUANCAYO - JUNIN17 ZONA REGISTRAL N° VII - SEDE HUARAZ18 ZONA REGISTRAL Nº XI SEDE ICA19 ZONA REGISTRAL N° II - SEDE CHICLAYO20 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

III TR

IMES

TRE

1 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Y DIRECCIONES

2 MINISTERIO DE DEFENSA3 FUERZA AEREA DEL PERÚ4 EJERCITO PERUANO5 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA - INC6 CAJA DE PENSIONES MILITAR - POLICIAL

7 ESCUELA NACIONAL DE MARINA MERCANTE ALMIRANTE MIGUEL GRAU-ENAMM

8 INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL - IGN9 SERVICIOS INDUSTRIALES DE LA MARINA S.A. - SIMA PERU10 COMANDO CONJUNTO DE LAS FF.AA.

11 COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO AEROESPACIAL - CONIDA

12 PATRONATO DEL PARQUE DE LAS LEYENDAS - FELIPE BENAVIDES BARREDA

13 CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR14 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO15 MARINA DE GUERRA DEL PERU

16 CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. - CORPAC

Período Nº ENTIDADES (*)

IV T

RIME

STRE

1 MINISTERIO PUBLICO - FISCALIA DE LA NACION 2 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS-IQUITOS3 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES4 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA5 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO6 ZONA REGISTRAL Nº VI - SEDE PUCALLPA - UCAYALI7 ZONA REGISTRAL Nº III - MOYOBAMBA - SAN MARTIN

8 ZONA REGISTRAL Nº IV - SEDE IQUITOS EX OFICINA REGISTRAL REGIONAL REGIÓN LORETO

9 ZONA REGISTRAL Nº V - SEDE TRUJILLO - LA LIBERTAD10 ZONA REGISTRAL Nº I- SEDE PIURA11 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA - UNI12 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL13 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

Nota:(*) Adicionalmente a lo detallado en el cronograma, se implementarán las unidades ejecutoras que dependen presupuestalmente de la entidad.

324654-2

MINISTERIO PUBLICO

Autorizan viaje de fiscal a EE.UU. para participar en el 134° Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓNN° 341-2009- MP-FN

Lima, 17 de marzo de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Ofi cio N° 068-2009-JUS/DM, de 2 de marzo de 2009, la señora Ministra de Justicia, solicita la designación de un representante del Ministerio Público para integrar la delegación del Estado Peruano que participará en el 134° Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las mismas que se realizarán entre los días del 19 de marzo al 25 de marzo de 2009, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica.

Que atendiendo a la relevancia de los temas a tratar, resulta conveniente autorizar el viaje de la doctora Luz del Carmen Ibáñez Carranza, Fiscal Superior Titular de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional, al evento mencionado, cuyos gastos serán solventados por la Institución.

Que para los casos de ausencia del titular de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional, es necesario disponer la encargatura de su Despacho.

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la Doctora Luz del Carmen Ibáñez Carranza, Fiscal Superior Titular de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, a fi n que participe en el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, otorgándosele licencia con goce de haber los días 18 al 26 de marzo del presente año.

Artículo Segundo.- Encargar el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional, al doctor Luis Antonio Landa Burgos, Fiscal Adjunto Superior Titular de la Fiscalía antes referida, mientras dure la ausencia del titular.

Artículo Tercero.- Los gastos que se detallan a continuación serán asumidos por el Ministerio Publico:

PasajesAéreos

Seguro deviaje

Impuestoaéreo Viáticos

Gastos deinstalación y

trasladoUS$ 1043. 93 US$ 34.99 US$ 31. 00 US$ 1980. 00 US$ 220. 00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de marzo de 2009 392663

Artículo Cuarto.- La funcionaria autorizada presentará su informe respectivo, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado; así como la sustentación de viáticos dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

325655-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 336-2009-MP-FN

Mediante Ofi cio Nº 3188-2009-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 336-2009.MP-FN, publicada en nuestra edición del día 17 de marzo de 2009.

DICE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María Elena Contreras González, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lambayeque; materia de la Resolución Nº 524-2008-MP-FN, de fecha 29 de abril del 2008.

DEBE DECIR:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María Elena Contreras González, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lambayeque; materia de la Resolución Nº 524-2008-MP-FN, de fecha 29 de abril del 2008.

DICE:

Artículo Quinto.- Designar a la doctora Noemí Solís Vera, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque.

DEBE DECIR:

Artículo Quinto.- Designar a la doctora Noemí Solís Vera, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque.

325652-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a EDPYME Crear Arequipa la apertura de agencias en la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación

RESOLUCIÓN SBS Nº 1485-2009

Lima, 6 de marzo de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

Vista la solicitud de autorización presentada por la EDPYME Crear Arequipa para la apertura de cuatro (4)

agencias bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que, en sesión ordinaria de Directorio de fecha 29.08.08 se aprobó la apertura de las referidas agencias en el marco del convenio de locales compartidos con el Banco de la Nación;

Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can la solicitud de apertura de dichas ofi cinas, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente;

Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas;

De conformidad con las facultades establecidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a EDPYME Crear Arequipa la apertura de cuatro (4) agencias bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación, en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución, debiendo ambas entidades realizar sus operaciones conforme el marco legal que les resulta aplicable.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

ANEXO RESOLUCIÓN SBS Nº 1485-2009

Departamento Provincia Distrito Dirección del LocalArequipa Castilla Uraca Av. El Progreso Nº 215

Arequipa Caylloma Majes Calle Sabandía esquina con Av. Condesuyos F-01, El Pedregal

Arequipa Islay Cocachacra Calle Libertad Nº 525Arequipa Islay Islay Av. Arequipa Nº 295, Matarani

324461-1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Municipalidad Distrital de San Luis, y declaran inconstitucionales las Ordenanzas Nºs. 033-MDSL y 035-2005-MDSL

EXP. Nº 0030-2007-PI/TC

CIPRIANO COSME CAMPOMANES MARTINEZ Y MÁS DEL 1% DE CIUDADANOS DEL DISTRITO DE SANTA ANITA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 11 días del mes de diciembre de 2008, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Landa Arroyo, Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia.

I. ASUNTO

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don Cipriano Cosme Campomanes Martínez en representación de más del 1% de ciudadanos del distrito de San Luis, contra los artículos 7, 8, 9 y 16 de la Ordenanza Nº 033-MDSL, los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ordenanza 035-2005-MDSL, publicada el 31 de diciembre de 2005 en el Diario Ofi cial El Peruano y los artículos 8, 9, 10 y 12 de las Ordenanzas 052-MDSL y 056-MDSL, publicadas el 31 de diciembre de 2006 en el Diario Ofi cial El Peruano.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de marzo de 2009392664

II. DATOS GENERALES

Tipo de proceso: De inconstitucionalidad.

Demandante: Cipriano Cosme Campomanes Martínez en representación de 844 ciudadanos del distrito de San Luis.

Normas sometidas a control: Ordenanzas Nºs. 033-MDSL, 035-2005-MDSL, 052-MDSL y 056-MDSL.

Bienes demandados: Los principios de no confi scatoriedad y capacidad contributiva, establecidos en el artículo 74º de la Constitución.

Petitorio: Se declare la inconstitucionalidad de los artículos 7, 8, 9 y 16 de la Ordenanza Nº 033-MDSL, los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ordenanza 035-2005-MDSL y los artículos 8, 9, 10 y 12 de la Ordenanza 052-MDSL y la Ordenanza 056-MDSL.

III. DEMANDA Y CONTESTACIÓN

A) Demanda

Los demandantes alegan que con las ordenanzas referidas no se han respetado los criterios dispuestos por el Tribunal Constitucional en las sentencias de los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-AI/TC, motivo por el cual se ha vulnerado el principio de legalidad, de autoridad de la cosa juzgada, así como el principio de no confi scatoriedad y capacidad contributiva, establecidos en el artículo 74° de la Constitución. Refi eren que si bien la Municipalidad alega que toma como base las sentencia del Tribunal, en realidad no cumple con todos los parámetros ahí expuestos.

Así, respecto la Ordenanza Nº 0033-MDSL (que regula los arbitrios de los años 2002, 2003, 2004 y 2005) los demandantes sostienen que dicha Ordenanza es inconstitucional debido a que si bien se ha hecho mención a los criterios establecidos en las referidas sentencias del Tribunal Constitucional, en realidad, de los Informes Técnicos se aprecia que no se cumplen con todos los parámetros establecidos en dichos pronunciamientos. Señalan asimismo, que mediante la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0012-2005-AI/TC, se declaró la inconstitucionalidad de las ordenanzas que determinaban los arbitrios de los años 1998 a 2003, y declaró la constitucionalidad de la Ordenanza Nº 0016-2004-MDSL que regulaba los arbitrios del 2004, sin embargo, al dictarse la Ordenanza 033-MDSL, no se tomó en cuenta dicha decisión, vulnerándose con ello el principio de cosa juzgada y seguridad jurídica.

Respecto de las Ordenanzas Nºs. 035-MDSL (que regula los arbitrios del año 2006), 052-MDSL y 056-MDSL (que regula los arbitrios del año 2007) refi eren que fueron dictadas sin tenerse presente de manera íntegra las sentencias del Tribunal Constitucional, ya que la Municipalidad no ha optado por utilizar una fórmula que logre mejor equilibrio en la repartición de los arbitrios. En tal sentido, indican que los Informes Técnicos no se ajustan a la realidad, denotándose incrementos de más del 200%. Sobre la determinación de los arbitrios del año 2007 manifi estan que “no se está cobrando por vivienda y/o predio, sino por los números de puertas que tiene cada vivienda a los cuales les denomina anexos y a cada una se le multiplica por los metros que da a las calles, los pisos del inmueble”.

Alegan los demandantes que en algunos casos los arbitrios se han incrementado en 400%, no habiendo ocurrido ello con el costo de vida o con el índice de consumo. Indican fi nalmente que en el fondo están cuestionando los criterios utilizados para la determinación de la distribución del costo de los servicios municipales, los que están contenidos en los artículos 7, 8, 9 y 16 de la Ordenanza Nº 0033-MDSL, los artículos 8, 9, 10 y 11 de la Ordenanza Nº 035-2005-MDSL y los artículos 8, 9, 10 y 12 de las Ordenanzas Nºs. 052-MDSL y 056-MDSL.

B) Contestación de la demanda

La demandada contradice todos los argumentos esgrimidos por los demandantes señalando que tal como se aprecia de los Informes Técnicos que han sido debidamente

publicitados, los mencionados arbitrios han sido cuantifi cados sobre la base de lo resuelto por este Tribunal en las STC Nºs. 00041-2004-AI y 00053-2004-PI/TC. Asimismo, señala que la pretensión debe ser desestimada en tanto la cuantifi cación de los arbitrios ha sido elaborada tomando en consideración criterios razonables. Finalmente sostiene que el mero incremento del costo de los citados tributos no conlleva per se la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas.

IV. FUNDAMENTOS

1. Si bien es cierto el artículo 74° de la Constitución conjuntamente con las leyes que desarrollan la potestad tributaria de los gobiernos locales establecen que los parámetros a los cuales deben ajustarse las municipalidades a fi n de determinar el costo y la distribución de la tasa de arbitrios municipales, también es verdad que dichos criterios han sido desarrollados y explicitados a través de la jurisprudencia de este Colegiado, básicamente en las sentencias recaídas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-AI/TC. Sostiene la parte demandada que al regular los arbitrios municipales de los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007 la Municipalidad de San Luis no ha tomado en cuenta dichos criterios establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

§ Criterios establecidos por el Tribunal sobre la materia.

2. Tal como en su oportunidad fue desarrollado en la STC Nº 0041-2004-AI/TC (fundamento 28), debe distinguirse entre los dos momentos de la cuantifi cación de tasas por concepto de arbitrios, cuales son, la determinación global del costo del servicio y la distribución del mismo entre la totalidad de los contribuyentes de una determinada circunscripción.

3. Si bien corresponde a las propias municipalidades dicha facultad, encambio en modo alguno se encuentran autorizadas a considerar de manera indiscriminada e irrazonable cualquier criterio para justifi car sus costos, pues los mismos -directos e indirectos-, deberán ser idóneos y guardar relación objetiva ya sea con la proyección del coste del servicio que se preste, o en su caso, con los costos efectivamente incurridos en la prestación del servicio.

4. Según el fundamento 35 de la mencionada sentencia, si bien la cuantifi cación del costo efectivo del servicio presenta una mayor complejidad cuando se habla de costo concreto por “prestación efectivamente singularizada”, esta fórmula admite también una mayor fl exibilidad al haberse incorporado su determinación en función a un “goce potencial”, determinándose aquello que previsiblemente deberá pagar cada individuo, asumiendo que el servicio es ofrecido o puesto a su disposición aunque no lo use.

5. Con ello el Tribunal comprende que las municipalidades tienen amplia facultad para determinar el costo de los arbitrios y la distribución de éste entre los contribuyentes, siempre que se respeten criterios razonables expresados, en las sentencias Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-AI/TC. Desde luego, ello no implica cerrar la posibilidad al hecho de que, si existieran nuevos criterios a futuro, estos podrán ser tomados en cuenta. Así lo expuso este Colegiado en los fundamentos 22 al 25 de la sentencia recaída en el Expediente Nº 0018-2005-AI/TC. Con tales criterios, lo que se busca en realidad es establecer una línea de interpretación que permita conocer cuándo un criterio es válido. Esto es, plantear bases presuntas mínimas que puedan adaptarse a la realidad social y económica de cada municipio, sin que ello implique fundamentar los arbitrios en motivos arbitrarios o contrarios al orden constitucional.

6. Es por estas razones que el informe técnico deviene en el instrumento idóneo para la fi scalización del correcto uso de los fondos recaudados por los gobiernos locales, pues mediante tal fi ltro se constataría que lo recaudado por concepto de arbitrios, solo se emplee para fi nanciar el servicio brindado o a brindarse, razón por la cual, debe ser publicado conjuntamente con las ordenanzas que regulan los arbitrios municipales.

7. Por su parte y ya en lo que toca a la distribución de los costos, en las sentencias aludidas quedó sentado que “(…) la admisión o negación de un criterio como válido no puede defi nirse de manera uniforme, sino que dependerá de que, en el caso de un arbitrio específi co, los criterios utilizados guarden una conexión razonable con la naturaleza del servicio brindado” (sentencia del Expediente Nº 0041-2004-AI/TC, fundamento 40 y sentencia del Expediente Nº 0053-2004-AI/TC, fundamento VIII, A.).

8. Tales parámetros en los que subyace la razonabilidad, deben ser delimitados de tal forma que sea la naturaleza de los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de marzo de 2009 392665

diferentes servicios la que determine, en cada caso, la opción distributiva de costos más adecuados para conseguir la cuota distributiva ideal. Debe comprenderse que los municipios son los encargados de desarrollar e implementar las formas de alcanzar tal objetivo, puesto que cuentan con la información y el personal técnico para tal fi n, debiendo verse todo ello materializado en la regulación de fórmulas que logren un mejor equilibrio en la repartición de las cargas económicas.

9. El Tribunal Constitucional expuso algunos criterios objetivos a partir de los cuales cabría presumirse adecuada la distribución del costo de los arbitrios municipales, los cuales se reseñan a continuación:

Limpieza pública:a) Barrido de calles Para la limpieza de calles, no puede considerarse

el tamaño de predio entendido como metros cuadrados de superfi cie, sino únicamente como longitud del predio del área que da a la calle, pues el benefi cio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas circunscritas a cada predio.

b) Recojo domiciliario de residuos sólidos El criterio tamaño del predio, entendido como metros

cuadrados de superfi cie (área m2), guarda relación directa e indirecta con el servicio de recolección de basura, en los casos de casa habitación, pues a mayor área construida se presume mayor generación de desechos; por ejemplo, un condominio o un edifi cio que alberga varias viviendas tendrá una mayor generación de basura que una vivienda única o de un solo piso.

Para lograr una mejor precisión de lo antes señalado, deberá confrontarse, utilizando como criterio adicional, el número de habitantes en cada vivienda, lo cual permitirá una mejor mensuración de la real generación de basura.

Para supuestos distintos al de casa habitación (locales comerciales, centros académicos, supermercados, etc), el criterio tamaño de predio (área m2), no demostrará por sí solo una mayor generación de basura, por lo cual, deberá confrontarse a fi n de lograr mayor precisión, con el criterio uso de predio, pues un predio destinado a supermercado, centro comercial, clínica, etc., presume la generación de mayores desperdicios no por el mayor tamaño del área de terreno, sino básicamente por el uso.

Parques y jardines: En este caso, lo determinante para medir la mayor

intensidad de disfrute del servicio será el criterio ubicación del predio, es decir, la medición del servicio según la mayor cercanía a áreas verdes. Por consiguiente, no se logrará este objetivo si se utilizan los criterios de tamaño y uso del predio, debido a que no relacionan directa o indirectamente con la prestación de este servicio.

Servicio de serenazgo: En el servicio de serenazgo es razonable utilizar los

criterios de ubicación y uso del predio, por cuanto su uso se intensifi ca en zonas de mayor peligrosidad. Asimismo, debe tenerse en cuenta el giro comercial; por ejemplo, la delincuencia y peleas callejeras suelen producirse con mayor frecuencia en centros comerciales, bares o discotecas.

10. A pesar de que ya se expresó líneas arriba es de enfatizarse como ya se hizo en la sentencia emitida en el Expediente Nº 0018-2005-AI/TC, Fundamento 22 al 25, que los referidos parámetros deben ser comprendidos como “bases presuntas mínimas”, las mismas que no son rígidas, debiendo ser fl exibles frente a la realidad social y económica de cada municipio.

§ Análisis de la constitucionalidad de la Ordenanza N.º 033-MDSL (que regula los arbitrios correspondientes a los años 2002, 2003, 2004 y 2005).

11. Los demandantes cuestionan el excesivo costo de los arbitrios y complementando su demanda entienden que ello sería originado por los criterios utilizados por la demandada al momento de determinar la distribución del costo de los servicios municipales. Como ya se dijo, entienden que se afecta el principio de no confi scatoriedad debido a lo elevado del costo del servicio.

12. No obstante la generalidad con la que exponen los argumentos en la demanda de inconstitucionalidad, los demandados han agregado mediante escrito de fecha 15 de julio de 2008 una serie de argumentaciones que precisarían sus alegaciones. Así, expresan que la Municipalidad no ha cumplido con explicar el costo de los servicios de

los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo. Es decir, cuestiona también el costo global de los arbitrios municipales. Ello motiva que este Tribunal se pronuncie también sobre aspectos relativos a la determinación del costo global de los arbitrios municipales. En tal sentido, el análisis de la ordenanza se realizará de la siguiente manera; en primer lugar se verifi cará la forma en que se determinó el costo global de los arbitrios, para luego pasar a examinar los criterios de distribución del costo de los arbitrios entre la totalidad de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Luis. Para ello se analizará el Informe Técnico que como bien lo señala el artículo 16 de la norma bajo análisis, es parte integrante de la ordenanza.

a) Determinación del Costo Global

13. Sobre lo argumentado por los demandantes en cuanto al desproporcionado aumento del costo de los arbitrios, debe explicarse primeramente -como ya lo ha establecido antes este Tribunal- que el mero incremento de la cuota de los arbitrios, no implica necesariamente la inconstitucionalidad de la ordenanza que los regula (STC 0020-2006-PI/TC, Fundamento 27). En efecto, lo inconstitucional consistiría en que el costo global no tenga sustento o que no exista relación idónea entre la proyección del coste del servicio con los insumos necesarios para llevarlo a cabo. Así, frente a ordenanzas que no adjunten plan técnico o que no cumplan con sustentar detallada y adecuadamente el monto del costo global de los arbitrios, tendrán que ser declaradas inconstitucionales.

14. De otro lado, es pertinente traer a colación el hecho de que en el caso de esta ordenanza se está cuestionando la cuantifi cación de arbitrios correspondientes a períodos anteriores a su emisión, por consiguiente, estando a que no estamos frente a una previsión a futuro de la determinación del costo global del servicio, sino ante erogaciones, en su mayoría, ya realizadas, su sustento técnico debe realizarse con el máximo detalle posible, a fi n de refl ejar el correcto uso de los fondos recaudados para tal efecto de la manera más clara posible a fi n de permitir al ciudadano estar plenamente informado de su destino.

15. Sobre el particular es preciso indicar que esta habilitación en favor de los Municipios, no implica, en modo alguno, tributar sobre supuestos no acontecidos pues el servicio ya fue prestado, y por tanto, la obligación tributaria sustantiva nació en un momento determinado, de modo que, lo único que dispuso este Colegiado es una conmutación de normas a efectos de que tal cobranza no tenga como base una norma inconstitucional.

16. Por consiguiente, no resulta admisible que, sin mayor sustento, se indique que la determinación del costo global de los arbitrios ha aumentado respecto del año precedente por el mero hecho que la demandada ha dejado de subsidiarlos, mas aún cuando en el Informe Técnico no muestra mayor detalle sobre la depreciación de los bienes de su activo, ni especifi ca la manera en que los gastos administrativos han sido prorrateados, ni en qué forma la demandada ha venido subsidiando tales servicios (ver página 308373 de El Peruano).

17. Adicionalmente a lo expuesto es de agregarse que si bien el Informe Técnico menciona, de manera genérica y breve, cuáles son los componentes del costo de cada servicio brindado, se ha abusado de las expresiones “otras herramientas”, “otros equipos”, “gastos variables”, y del vocablo “otros”, de forma tal que existe un amplio margen de incertidumbre sobre el contenido que corresponde a cada una de dichas partidas debido a la poca claridad con que el mencionado informe ha sido elaborado. En efecto, esta incompleta y poco clara sustentación de los gastos globales de los arbitrios se ve materializada cuando se determina el costo de los arbitrios por limpieza pública, parques y jardines y serenazgo (folios 16). En tal sentido, es evidente que la Municipalidad no ha cumplido con sustentar adecuadamente el costo global de los arbitirios, debiendo estimarse la demanda sobre este punto. Y es que sorprende a este Tribunal la metodología empleada por la demandada, en tanto ha obviado hacer mención alguna respecto de la manera en qué los montos, que en su momento han sido recaudados, fueron imputados a dicho costo global. Dicha omisión, a criterio de este Tribunal, impide tener certeza respecto del verdadero costo global a repartir entre los contribuyentes que aún no han cancelado su deuda vinculada por tales conceptos. Así, la Municipalidad no puede simplemente omitir los pagos ya efectuados por el servicio prestado, y a partir de ello, elaborar el costo global de los arbitrios.

18. En consecuencia, los defectos en la determinación del costo global de los arbitrios vulneran principios constitucionales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de marzo de 2009392666

consagrados en el artículo 74 de la Constitución, en cuanto se pretende el cobro de arbitrios sobre la base de montos que no han sido determinados de conformidad con los criterios establecidos por la jurisprudencia de este Colegiado.

b) Distribución del Costo de los arbitrios

19. Respecto el servicio de limpieza pública, que se divide en la recolección de basura y el barrido de calles (artículo 7 de la disposición bajo análisis), se aprecia en el punto 5.1.1 del Informe Técnico, la primera de las mencionadas incluye la recolección de residuos sólidos, su transporte al relleno sanitario, barrido de calles y supervisión de los servicios de limpieza pública, mientras que la prestación de barrido de calles incluye el barrido y el lavado de calles. Por consiguiente, claramente se aprecia una inaceptable duplicidad de cobros.

20. Asimismo, el cálculo para la distribución del costo de barrido de calles no resulta compatible con los criterios constitucionales desarrollados por este Tribunal. En efecto, para ello se ha establecido de manera general que el frontis del inmueble será igual a la raíz cuadrada del área del terreno. La operación es razonable para los casos en donde efectivamente los terrenos son cuadrados, no así en los demás casos. Resulta evidente por consiguiente la colisión de dicho criterio con la jurisprudencia de este Colegiado (sentencia del Expediente Nº 0020-2006-PI/TC, fundamentos 11 al 15).

21. En cambio, para el caso del servicio de serenazgo y parques y jardines, la Municipalidad sí cumplió con determinar la distribución del costo de conformidad con los criterios de este Tribunal Constitucional. En efecto, para el caso del servicio de serenazgo (artículo 9) establece como criterios la intensidad del uso del servicio, la ubicación del predio (en relación con la peligrosidad de la zona) y el uso del predio que refl eja la mayor potencialidad de la utilización del servicio. Todas estas variables se ven refl ejadas en el punto 5.3. del Informe Técnico. Por su parte, sobre el servicio de parques y jardines, la distribución del costo se realizó tomando en cuenta el área de parques y jardines públicos existentes en cada sector y la ubicación del predio respecto los parques y jardines. De igual forma, ello se encuentra refl ejado en el punto 5.2. del Informe Técnico.

§ Análisis de la constitucionalidad de la Ordenanza Nº 035-MDSL (que regula los arbitrios correspondientes al año 2006).

22. Al igual que en el caso anterior, los demandantes han incidido en el aumento de los arbitrios que entienden desproporcionado. De acuerdo al esquema anterior, se pasará a analizar el costo global de los arbitrios y luego la distribución del costo de los arbitrios.

a) Determinación del Costo Global

23. De acuerdo con la información consignada en el Informe Técnico que sustenta los costos globales de los arbitrios del año 2006, este Colegiado encuentra cuestionable que no se muestre mayor detalle sobre la depreciación de los bienes de su activo, ni respecto de la manera en que los Gastos Administrativos han sido prorrateados, ni del contenido del rubro Costo Fijo. Claramente se aprecia además que se vuelve a abusar de términos tales como “otras herramientas”, “otros”, “otros costos y gastos variables”, dejando de brindar con ello, información necesaria para que los contribuyentes puedan efectuar una adecuada fi scalización de la Municipalidad y los criterios que determinan el costo global de los tributos. Esto último puede apreciarse a folios 34 (página 308389 de las Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano), en la tabla que detalla el costo de la limpieza pública, parques y jardines y serenazgo para el 2006. Así, el concepto de “otros costos y gastos variables” supera a los demás conceptos de costos de materiales detallados en dicha tabla, lo que determina además que comparativamente son montos de consideración.

24. Asimismo, en relación al rubro “Costos Indirectos y Gastos Administrativos” (folios 35), en tanto se ha incluido dentro de dicho ítem la realización de campañas y eventos destinados a la “capacitación e información a la población para mejoras en el servicio y preservación ambiental y ecológica del distrito”, resulta obvio que se ha desconocido las reglas de observancia obligatoria establecidas en los fundamentos 45 a 50 de la STC Nº 0041-2004-AI/TC, pues el destino de lo recaudado por concepto de arbitrios debe destinarse únicamente al fi nanciamiento de los servicios por los cuales fueron cobrados. Visto así, el Informe Técnico falla en defi nir claramente el costo global de los arbitrios para el año 2006. Consiguientemente, la municipalidad

debe corregir estos errores, detallando claramente el costo global de los arbitrios municipales, a fi n de que estos pueden ser realmente fi scalizados por los contribuyentes.

b) Distribución del Costo Global entre los contribuyentes del tributo

25. Adicionalmente a lo expuesto sobre la determinación del costo global de los arbitrios, en lo referente a la distribución del costo de barrido de calles, se aprecia que la Municipalidad aplica el mismo criterio sobre el cual ya nos hemos pronunciado en el fundamento 22, supra. Y es que si bien el artículo 7 literal b) expone que para el barrido de calles se tomará en cuenta la longitud del frente del predio expresada en metros lineales, la sección 5.1.2. del Informe Técnico se explica que como no se cuenta con la información detallada del frente los predios “se aplicará la raíz cuadrada al área del terreno, asumiendo que cada predio es un cuadrado perfecto”. Es decir, se utiliza un criterio vedado que este Tribunal ya ha cuestionado en la sentencia del Expediente Nº 0020-2006-PI/TC.

26. En consecuencia, dado que la citada ordenanza adolece de vicios de inconstitucionalidad insalvables respecto a la determinación del costo global, carece de objeto seguir analizando la manera en que los costos globales han sido distribuidos entre los contribuyentes.

§ Análisis de la constitucionalidad de las Ordenanzas Nºs. 052-MDSL y 056-MDSL (que regula los arbitrios correspondientes al año 2007)

27. Al igual que en el caso de la ordenanza anterior, los demandantes hacen hincapié sobre la elevación del monto de los arbitrios y añaden que en el caso de los arbitrios del 2007, “no se está cobrando por vivienda y/o predio, sino por los números de puertas que tiene cada vivienda a los cuales les denomina anexos y a cada una se le multiplica por los metros que da a las calle, los pisos del inmueble; es decir, si una casa tiene tres puertas se le está obligando a pagar hasta tres (3) o cuatro veces más […].” Los demandantes no precisan a qué arbitrios en particular se está refi riendo, si al servicio del serenazgo, parques y jardines o limpieza pública. No obstante la falta de prolijidad de los demandantes al momento de exponer los argumentos que sostienen sus afi rmaciones, se infi ere que se estarían refi riendo a la distribución del costo de los arbitrios, por lo que también se analizará dicho extremo.

a) Determinación del Costo Global

28. En primer lugar es preciso indicar que del análisis de la Ordenanza Nº 052-MDSL se tiene que la demandada ha prorrateado de manera razonable los Costos Indirectos y Gastos Administrativos, y conforme se aprecia de la misma, el monto de lo que se recaudará por tales conceptos será destinado íntegramente a fi nanciar los servicios por los cuales han sido cobrados. Así, a diferencia de las ordenanzas anteriores, en este caso se cumple con determinar claramente la forma en que se determina el costo global de sus gastos. Obsérvese sino el punto II y III del Informe Técnico y sobre todo los cuadros A1-01, A1-02, A2 y A3, esencialmente. En estos se expone detalladamente la manera como la Municipalidad demandada justifi ca detalladamente el costo global de los arbitrios. Asimismo, se han justifi cado correctamente los incrementos de los costos de los arbitrios de limpieza pública, serenazgo y parques y jardines públicos tal como se aprecia a folios 49. En suma, al haberse disgregado y sustentado razonablemente el costo de los arbitrios municipales de conformidad con la jurisprudencia de este Tribunal, la demanda en este punto debe ser desestimada.

b) Distribución del Costo entre los contribuyentes

29. En lo que respecta a la distribución del costo de los arbitrios, la ordenanza bajo análisis regula lo relativo al servicio de limpieza pública, serenazgo y parques y jardines públicos, utilizando una metodología compatible con los criterios explicitados por el Tribunal Constitucional. Así, para la distribución de los costos del servicio de parques y jardines (artículo 9 de la ordenanza sub judice)se ha tomado en cuenta las áreas verdes en cada sector y la ubicación del predio respecto de los parques y jardines. Dicho criterio es compartido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (fundamento 9, supra).

30. Para el caso del servicio de serenazgo, la distribución del costo del arbitrio se realiza tomando en cuenta la intensidad del goce del servicio y la ubicación del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de marzo de 2009 392667

predio. Criterios que como ya se observó en el fundamento 9, supra, este Tribunal reconoce como válidos.

31. Por su parte, el artículo 8 de la Ordenanza Nº 052-MDSL establece la distribución del costo del servicio de limpieza pública, que toma en cuenta la ubicación del predio así como la intensidad del servicio gozado, diferenciándose entre la prestación de recolección de desechos y barrido de calles. En ambos casos se toma en cuenta la ubicación del predio dentro de cada sector. Ahora bien, en lo que a la recolección de deshechos sólidos se refi ere, se toma en cuenta la cantidad de personas promedio que habitan el predio, así como la cantidad de residuos sólidos generados en función al uso del predio (si se trata de comercio, industria, mercado, servicios educativos, instituciones del gobierno, etc.). Por su parte, para el caso del servicio de barrido de calles, se utiliza la longitud del frente del predio expresado en metros lineales. Estos criterios están recogidos por las sentencias del Tribunal Constitucional (fundamentos 9 a) y b), supra).

§ Sobre la presente demanda y el proceso de inconstitucionalidad

32. Como se ha ido apreciando a lo largo de la presente sentencia, los demandantes han mostrado gran preocupación sobre el supuesto y desproporcionado incremento de los arbitrios municipales. Sin embargo, los argumentos utilizados en la demanda son bastantes generales, no coadyuvando de esta forma con la labor del Tribunal Constitucional. Ello fue subsanado en parte solo con el escrito presentado el 15 de julio de 2008, en donde los actores precisaron los alegatos que sustentaban en la demanda.

33. A propósito de ello, debe comprenderse que es la parte demandante la que debe plantear todos los posibles aspectos que podrían signifi car la inconstitucionalidad de una norma. Y es que si bien el proceso de inconstitucionalidad tiene un claro talante pretoriano -debido a la característica objetiva de este proceso, que no implica la negación de una faz subjetiva en este tipo de procesos- no es menos cierto que la parte demandante debe asumir un rol también de relevancia en cuanto el desempeño que efectúe al interior del proceso, aportando perspectivas interpretativas y medios probatorios de inmediata actuación a fi n de que se declare fundada su pretensión. No se trata pues de transmitir algunas argumentaciones que no tienen mayor contenido que el manifestar el descontento frente a una norma o afi rmar sencillamente que cierta norma no es compatible con algún criterio jurisprudencial del Tribunal Constitucional. Tiene que argumentarse detalladamente en qué consiste la supuesta inconstitucionalidad, presentando para ello argumentos que sustenten de manera lógica y coherente lo afi rmado.

34. Por último, debe recordarse que el proceso de inconstitucionalidad se trata de un juicio abstracto entre dos normas, lo que no implica que se deje de lado su dimensión subjetiva. No obstante, cuestiones referidas al cumplimiento oportuno o adecuado del servicio como las que se plantean en la demanda, no puede ser analizadas en el proceso de inconstitucionalidad por tratarse de cuestiones eminentemente fácticas. Y es que, la medición del servicio requiere instrumentos probatorios complejos, recayendo el análisis ya no sobre la norma y sus factibles interpretaciones, sino sobre aspectos concretos de la aplicación de la norma. Ello sin embargo, no signifi ca que frente a una omisión de la prestación del servicio pueda alegarse una infracción a la Constitución. Lo que tendrá que realizarse en otra vía.

35. De igual modo ocurre con el principio de no confi scatoriedad. Por tal motivo, los alegatos dirigidos a cuestionar este punto tendrán que ser tratados en cada caso en concreto, mostrando los libros o documentos respectivos que acreditan la respctiva afectación a dicho principio.

§ Efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad en el tiempo

36. Ahora bien, tal como se efectuó en las sentencias emitidas en los Expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-AI/TC, en el presente caso deben modularse los efectos del presente pronunciamiento a fi n de no generar un caos fi nanciero y administrativo, lo que derivaría también en un perjuicio para los propios contribuyentes. Así, el artículo 81° del Código Procesal Constitucional autoriza a este Colegiado a modular los efectos en el tiempo de las sentencias de inconstitucionalidad que recaigan sobre normas tributarias.

37. Es por ello que, al igual que en las sentencias mencionadas, el Tribunal se ve impedido de hacer uso de su facultad excepcional de declarar la inconstitucionalidad de una norma legal con efecto retroactivo. Por consiguiente,

se aplicarán las mismas reglas establecidas en la sentencia del Expediente Nº 0053-2004-AI/TC (Punto XIII. Efectos en el tiempo de la declaratoria de inconstitucionalidad).

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú

HA RESUELTO

1. Declarar FUNDADA en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Municipalidad Distrital de San Luis; en consecuencia, inconstitucional las ordenanzas Nºs. 033-MDSL y 035-2005-MDSL, de conformidad con los fundamentos de la presente sentencia debiendo seguirse las reglas establecidas en la sentencia emitida en el Expediente Nº 0053-2004-AI/TC, Punto XIII, sobre los efectos de la sentencia en el tiempo.

2. INFUNDADA respecto las Ordenanzas Nºs. 052-MDSL y 056-MDSL, de conformidad con los fundamentos de la presente sentencia.

Publíquese y notifíquese.

SS.

VERGARA GOTELLILANDA ARROYOMESÍA RAMÍREZBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HAYENETO CRUZÁLVAREZ MIRANDA

323871-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DEL CALLAO

Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2010

ORDENANZA REGIONAL N° 006

Callao, 11 de marzo de 2009

EL PRESIDENTE DEL CONSEJOREGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de 11 de marzo de 2009, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680-, la Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783-, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales –Ley Nº 27867-, su modifi catoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, se establecen disposiciones que aseguren la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto;

Que, el Artículo 5° del Reglamento de la Ley Marco de Presupuesto Participativo aprobado mediante D.S. Nº 171-2003-EF, establece que el Gobierno Regional mediante Ordenanza dispondrá las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identifi cación y acreditación de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la Sociedad Civil, estableciendo para tales efectos mecanismos de registro complementarios a los ya existentes;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01 de 11 de abril de 2008 se aprobó el Instructivo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de marzo de 2009392668

Nº 002-2008-EF/76.01 – “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”;

Que, mediante Informe N° 090-2009-REGIÓN CALLAO/GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial recomienda aprobar el Reglamento del Presupuesto Participativo 2010;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 281-2009-GRC/GAJ considera que es legal y procedente su aprobación;

Que, la Comisión de Administración Regional del Gobierno Regional del Callao, a través del Dictamen N° 003-2008-GRC-CR-CAR propone al pleno del Consejo Regional la aprobación del Reglamento del Proceso de Identifi cación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Presupuesto Participativo 2010, teniendo en cuenta el sustento técnico de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Informe Legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Callao, del día 11 de marzo de 2009, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 171-2003-EF, la Resolución Directoral N° 021-2008-EF/76.01, que aprueba el Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao;

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao;

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo 2010, que en anexo adjunto constituye parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la adopción de las acciones pertinentes a fi n de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo 3.- Disponer que la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARPresidenteGobierno Regional del Callao

CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010

Acciones Responsable Mes DíaPublicación y difusión de la Ordenanza Regional que aprueba el Presupuesto Participativo 2010

Imagen Institucional Marzo 13-16

Convocatoria Pública para el Proceso de Presupuesto Participativo 2010 Imagen Institucional Marzo 17-20

Inscripción y registro de Agentes Participantes

Relación de Agentes Participantes Procesos anteriores Comité de Acreditación Marzo 18

Comunicación de inscripción vigente de cumplir lo establecido en el numeral 3, Capitulo I, del Instructivo

Ofi cina de Planifi cación Marzo 19

Inscripción y registro de Agentes Participantes Comité de Acreditación Marzo 23-27

Revisión y depuración de documentación presentada Comité de Acreditación Marzo

Abril30-01

Publicación de Agentes Participantes hábiles Comité de Acreditación Abril 02

Impugnaciones Comité de Acreditación Abril 03-06Absoluciones a las impugnaciones Comité de Acreditación Abril 07

Lista defi nitiva de Agentes Participantes Comité de Acreditación Abril 08

Publicación defi nitiva de Agentes Participantes Comité de Acreditación Abril 13

Acreditación de Agentes Participantes Comité de Acreditación Abril 14

Compilación y actualización de informes, según literal f) numeral 1, Capitulo II, del Instructivo

Equipo Técnico/GRPPAT Abril 14

Capacitación a Agentes Participantes: Paso 1 Equipo Técnico/GRPPAT Abril 17

Talleres de trabajoTaller I: Rendición de Cuentas y Planes de Desarrollo Concertado

Acciones Responsable Mes DíaMetodología para el desarrollo del Taller I Equipo Técnico/GRPPAT Abril 24

Informe Presidencial Regional sobre cumplimiento de Acuerdos y Compromisos proceso del año pasado

Equipo Técnico/GRPPAT Abril 24

Informe Presidencial Regional sobre resultados de la gestión a nivel de Actividades, Proyectos y Objetivos

Equipo Técnico/GRPPAT/ORPI Abril 24

Plan de Desarrollo Regional Concertado y Objetivos Estratégicos

Equipo Técnico/GRPPAT Abril 24

Presentación Cartera de Proyectos a ser sometida al Proceso Participativo 2010

Equipo Técnico/ORPI Abril 24

Capacitación a Agentes Participantes: Paso 2 Equipo Técnico Abril 30

Taller II: Diagnostico, Identifi cación y priorización de problemas, defi nición de criterios de priorización e identifi cación de Proyectos

Equipo Técnico/ORPI

Metodología para el desarrollo del Taller II Equipo Técnico/ORPI Mayo 08

Fase 1: Problemas y alternativasDiagnóstico de problemas: Identifi cación y priorización Equipo Técnico/ORPI Mayo 08

Identifi cación de criterios de priorización de las alternativas de solución: Proyectos de Inversión

Equipo Técnico/ORPI Mayo 08

Instrucción para llenado de la Ficha sobre Proyectos Equipo Técnico/ORPI Mayo 08

Capacitación a Agentes Participantes: Paso 3 Equipo Técnico/ORPI Mayo 15

Fase 2: Identifi cación de alternativasIdentifi cación Propuestas de Inversión Pública (Ficha) Equipo Técnico/ORPI Mayo 21-22

Fase 3: Evaluación TécnicaEvaluación técnica inicial alternativas identifi cadas Equipo Técnico/ORPI Mayo 21-22

Asistencia técnica a Agentes Participantes Equipo Técnico Mayo-Junio 25-

12Evaluación técnica fi nal alternativas identifi cadas Equipo Técnico/ORPI Junio 15-17

Formulación del listado de proyectos Participativo del año fi scal 2010

Equipo Técnico/ORPI Junio 18

Fase 4: Taller de Priorización de ProyectosPriorización de Proyectos que pasaron la evaluación técnica para el año fi scal 2010

Equipo Técnico/ORPI Junio 19

Asignación del presupuesto según criterios Equipo Técnico/GRPPAT/ORPI Junio 19

Cartera de los Proyectos priorizados Equipo Técnico/ORPI Junio 19

Elección del Comité de Vigilancia y Control 2010 Equipo Técnico Junio 19

Acta fi nal y Cierre de Proceso Participativo Equipo Técnico Junio 19

324693-1

Modifican el Acuerdo de Consejo Regional Nº 015-2009 que exonera de proceso de selección la adquisición de equipos biomédicos y adecuación de infraestructura física para el Servicio de Neonatología del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión

ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 019

Callao, 11 de marzo de 2009

El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesión celebrada el 11 de marzo de 2009, con el voto aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao.

VISTOS:

El Informe Nº 235-2009-REGIÓN CALLAO/GA-OL de la Ofi cina de Logística y el Informe Nº 296-2009-GRC/GAJ/WVL, de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de marzo de 2009 392669

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 235-2009-REGIÓN CALLAO/GA-OL, el Jefe de la Ofi cina de Logística precisó que, para llevar a cabo la contratación directa derivada de la exoneración por causal de situación de emergencia, aprobada por Acuerdo de Consejo Nº 015 de 13 de febrero de 2009 y luego de haberse elaborado un estudio previo de las posibilidades que ofrece el mercado, se verifi có que el monto de contratación directa es mayor al monto aprobado por el Acuerdo de Consejo indicado, agregando que las características técnicas de los equipos a adquirir y de la adecuación de la infraestructura cuentan con la conformidad del usuario fi nal; por lo que corresponde elevar al Consejo Regional los actuados para la modifi cación correspondiente;

Que, al respecto la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 149-2009-GRC/GAJ/WVL de 3 de febrero de 2009 y ampliado a través del Informe Nº 185-2009-GRC/GAJ/WVL de 11 de febrero de 2009, refi rió que según el informe técnico respectivo se presentó una situación de sobredemanda en las unidades de cuidados intensivos e intermedios del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión y que ésta aumentó hasta constituirse en un potencial peligro de salud pública; por lo que se requirió la adquisición de 15 módulos de UCI para poder paliar la situación de riesgo en las unidades antes indicadas;

Que, de acuerdo a lo precisado en el Informe Nº 185-2009-GRC/GAJ/WVL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el pedido de declaratoria de emergencia que acompañó al Informe Técnico elaborado por la Dirección General del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión incluía las adquisiciones de no sólo los 15 módulos de UCI sino que también comprendía la contratación de recursos humanos especializados y la remodelación de la infraestructura física del servicio de neonatología, habiéndose autorizado la exoneración del proceso de selección para la contratación de cinco equipos biomédicos a favor del servicio de neonatología del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión hasta por S/. 2’051,220.00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, respecto a la contratación del Recurso Humano Especializado, debe anotarse que a través del informe indicado en el párrafo anterior se señaló que si bien existía justifi cación desde el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado para poder contratar debido a una situación de emergencia al personal médico y asistencial indicado por el área usuaria; existe también un límite de control presupuestal establecido en la Ley de Presupuesto para el presente año – Ley Nº 29289 específi camente en el capítulo “Medidas de Racionalidad, y Disciplina en el Gasto Público”, artículo 9º “Medidas en materia de bienes y servicios” en el que se señala expresamente que: “El gasto total a ejecutarse durante el año 2009, en materia de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) regulada por el Decreto Legislativo Nº 1057, incluido el gasto de las contribuciones a EsSalud, no podrá ser mayor, en ningún caso, al monto ejecutado durante el año 2008 por concepto de las Específi cas de Gasto 27. “Servicios No personales”, 22 “Servicio de Consultoría” y 39 “Otros Servicios de Terceros”, en lo que respecta a la contratación de personas naturales, conforme al clasifi cador de Gastos aplicable desde el año 2008”, por consiguiente legalmente no procedería aprobar este extremo de la solicitud;

Que, respecto del pedido de remodelación de la infraestructura física, este último fue sustentado en el incremento de la demanda para la atención de neonatos en las UCI, en el hecho que el Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión tiene el 100% de las cunas de cuidados intensivos de la región, y en la falta de espacio físico para poder atender debidamente cada caso. Del mismo modo, se hizo referencia a lo señalado en el informe técnico respecto a que el Servicio de Neonatología no cumple con los requisitos mínimos de infraestructura, perjudicando el funcionamiento correcto e integral de dicha área, en particular de la Unidad de Cuidados Intensivos; refi riendo que, según la Tabla Nº 02 del Informe Técnico (Informe Ejecutivo) “(…) de acuerdo al estándar internacional debe existir 1 módulo UCI por cada 1000 nacidos vivos, debiéndose tener en cuenta que según el cuadro precisado en la tabla Nº 01 en el año 2007 la cantidad de nacidos vivos en la Región Callao fue de 15,414 (…); por lo que la justifi cación de la cantidad mínima de 15 módulos se encontraba sustentada, así como la necesidad de adecuar o remodelar la infraestructura física del Servicio de Neonatología, más aún cuando dichas disposiciones técnicas se encuentran acorde con lo establecido en la Directiva Nº 010-GG-EsSalud-2002

“Normas para la implementación y funcionamiento de las Unidades Neonatales de cuidados intensivos e intermedios” que señala que el espacio mínimo debe ser de 6 a 8m² por cada módulo;

Que, de la revisión del Acuerdo de Consejo Nº 015 de 13 de febrero de 2009 se advierte que el Consejo Regional aprobó la exoneración del proceso de selección por causal de Situación de Emergencia para la adquisición de cinco (05) equipos biomédicos por el monto de S/. 2’051,220.00 (DOS MILLONES CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE Y 00/100 NUEVOS SOLES) debiendo precisar al respecto que el pedido original para poder paliar la situación de emergencia fue de 15 módulos de UCI, quedando pendiente el pronunciamiento respecto del pedido de remodelación de infraestructura física del servicio de neonatología indicado en los antecedentes respectivos;

Que, por otro lado, resulta importante señalar que conforme al Valor Referencial determinado por la Ofi cina de Logística a través del informe Nº 069-2009-CALLAO-JVV, los quince (15) ítems correspondientes a los equipos biomédicos ascienden a un total de S/. 2’225,739.94 (DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 NUEVOS SOLES); y para el caso de la adecuación de la infraestructura, el monto de S/. 48,960.46 (CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 46/100 NUEVOS SOLES) existiendo una diferencia entre el monto aprobado por el Consejo Regional con el del valor referencial de los (15) ítems correspondientes a los equipos biomédicos necesarios para paliar la situación de emergencia indicada en el informe técnico, así como con el relacionado a la adecuación de la infraestructura física del Servicio de Neonatología - Sector San Juan - del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, por lo que resultaría necesario, para efectos de cumplir con lo dispuesto por el Consejo Regional, la ampliación de la cobertura presupuestal correspondiente. Así tenemos que, según lo informado por la Ofi cina de Logística (Unidad de Valor Referencial) el monto a considerar ascendería a S/. 2’225,739.94 (DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE 00/100 NUEVOS SOLES) correspondiente a la adquisición de los quince (15) ítems correspondientes a los equipos biomédicos, más S/. 48,960.46 (CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 46/100 NUEVOS SOLES), conforme se aprecia del Informe Nº 053-2009-GRC/GA/OL-BCT de fecha 11 de marzo de 2009; haciendo un total de S/. 2’274,700.40 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS Y 40/100 NUEVOS SOLES);

Que, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado - y los numerales 1 y 21 del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 006 de 11 de marzo de 2008, es competencia del Consejo Regional poder modifi car sus Acuerdos, por lo que, estando a lo señalado precedentemente, resulta de suma importancia que para poder minimizar o paliar la situación de emergencia, se emita el pronunciamiento del Consejo Regional conforme a Ley;

ACUERDA:

1. Aprobar la modifi cación del Acuerdo de Consejo Regional Nº 015-2009 por el cual se aprobó la exoneración del Proceso de Selección por causal de situación de emergencia para la adquisición de equipos biomédicos y adecuación de infraestructura física para el Servicio de Neonatología del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión, precisando que ésta se realizará hasta por S/. 2’274,700.40 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS Y 40/100 NUEVOS SOLES).

2. La exoneración que se concede, no releva del cumplimiento de los requisitos y exigencias previstos por Ley.

3. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta.

POR TANTO:

Mando se registre y cumpla.

ALEXANDER M. KOURI BUMACHARPresidente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de marzo de 2009392670

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007-2011 del Gobierno Regional de Puno

ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2009

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 30 de diciembre del 2008, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 15º literal b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala es atribución del Consejo Regional, “Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional”. Asimismo el artículo 6º de la norma señalada, indica “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; concordante con el artículo 10º literal b) de la norma citada que indica que es competencia exclusiva y compartida el de formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región;

Que, la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Puno, con Ofi cio Nº 813-2007-GR-PUNO/GGR, remite el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007-2011, al Consejo Regional para su aprobación, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 11-B de la Ley Nº 27867; teniendo como marco Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo;

Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado 2007-2011 para el mediano plazo, instrumento de gestión de desarrollo que orienta hacia un cambio progresivo y continuo para mejorar los niveles en la calidad de vida de los habitantes de la Región de Puno; el contenido está desarrollado en tres partes: En la primera parte se encuentra desarrollada, Caracterización y Situación Actual de la Región Puno; en la segunda parte se desarrolla, Análisis Participativo Regional; en la tercera parte se encuentra desarrollado, Propuesta Concertada Regional; en 143 páginas;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Desarrollo Regional Concertado 2007-2011, del Gobierno Regional de Puno, que está desarrollado en III partes; cuyo texto en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del

Gobierno Regional de Puno, la aplicación progresiva en las políticas públicas regionales, del Plan Desarrollo Regional Concertado 2007-2011.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno, para su promulgación.

En Puno, a los treintiún días del mes de diciembre del dos mil ocho.

JUAN SACACHIPANA SACACHIPANAConsejero Delegado del Consejo Regional Puno

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los ocho días del mes de enero de dos mil nueve.

PABLO HERNÁN FUENTES GUZMÁNPresidente del Gobierno Regional de Puno

324489-1

Aprueban Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Puno

(Se publica la siguiente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Puno, mediante Ofi cio Nº 028-2009-G.R.PUNO/OCRG, recibido el 17 de marzo de 2009)

ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2008

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 10 de junio del año 2008, ha tratado, debatido y aprobado por unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, establece disposiciones para el cumplimiento del proceso del Presupuesto Participativo;

Que, por Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, el Ministerio de Economía y Finanzas ha publicado el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 referido al Proceso del Presupuesto Participativo, a través del cual se norma, instruye y orienta el desarrollo del proceso; asimismo señala con respecto a la conformación y aprobación del equipo técnico;

Que, mediante Informe Nº 020-2008-GR PUNO/GRPPAT-SGPAT la Subgerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, informa al señor Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Puno, con respecto al Reglamento de Proceso del Presupuesto Participativo 2009-2010, recomendando que debe continuar su trámite respectivo; y con Ofi cio Nº 323-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de marzo de 2009 392671

2008-GR PUNO/GGR, Gerencia General Regional remite al Presidente del Gobierno Regional, para su aprobación; Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Puno emite el dictamen en forma favorable;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Puno, con un horizonte de mediano plazo, que contiene XIII Capítulos, cuarenta (40) Artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias y Finales, como anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- APROBAR el Equipo Técnico para el Proceso del Presupuesto Participativo y cronograma de actividades de las fases del Proceso Participativo para el año 2009 del Gobierno Regional de Puno; la relación del equipo técnico y cronograma de actividades, forma como anexo parte de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación.

En Puno a los once días del mes de junio de dos mil ocho.

JUAN SACACHIPANA SACACHIPANAConsejero Delegado del Consejo Regional Puno

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los trece días del mes de junio de dos mil ocho.

PABLO HERNAN FUENTES GUZMÁNPresidente del Gobierno Regional de Puno

324490-1

Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021 del Gobierno Regional de Puno

ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2008

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, en Sesión Ordinaria celebrada el día 14 de octubre del 2008, ha tratado, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; artículo 15º literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

artículo 37º literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 15º literal b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, señala es atribución del Consejo Regional, “Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional”. Asimismo el artículo 6º de la norma señalada, indica “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; concordante con el artículo 10º literal b);

Que, existiendo el Informe Nº 042-2008-GR PUNO/GRPPAT-SGPAT, presentado por Eco. Juana G. Cañapataña Larico, Sub Gerente (e) Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, remitido al Ingº Jaime Yupanqui Vizcarra, en donde señala el contenido del Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021 y recomienda que el informe sea remitido al Consejo Regional para su reconsideración y aprobación; con Ofi cio Nº 855-2008-GR PUNO/GRPPAT, remite al Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, el Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021 de la Región Puno, adjuntando el informe señalado, para ser aprobado por el Consejo Regional; Dictamen sobre el Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021 de la Región Puno, presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno; y el Ofi cio Nº 044-2008-GR PUNO-CR/COPPAAT, también presentado por la Comisión Ordinaria, que solicita que en vía de reconsideración el Consejo Regional apruebe el Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021 del Gobierno Regional de Puno;

Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021, ha sido formulado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con participación multiprofesional y multisectorial del ámbito territorial del Gobierno Regional de Puno, documento que recoge esfuerzos y experiencias de la Región Puno, formula, redefi ne y potencia estrategias orientadas a garantizar el desarrollo regional en un marco sociopolítico, territorial y principalmente humano, como elemento protagónico logre roles vinculados a las redes nacionales e internacionales para aprovechar las oportunidades y protegerse de las amenazas. Asimismo, busca articular e integrar nuevos objetivos, programas, metas y estrategias dentro de un marco estructural.Coherente y alineado con las Políticas Nacionales, conforme se señala en el Informe Legal;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de octubre del 2008, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, ha aprobado por mayoría califi cada el Plan Desarrollo Regional Concertado al 2021 del Gobierno Regional de Puno, que está desarrollado en VI partes: Parte I Aspectos Generales, Parte II Diagnóstico, Parte III Análisis Participativo, Parte IV Propuesta Concertada, Parte V Gestión del Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021 y Parte VI Anexos, que consta de 244 páginas; el documento aprobado es un instrumento y una guía orientadora del desarrollo Económico, Social, Cultural, Ambiental e Institucional;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902;

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR, el Plan Desarrollo Regional Concertado al 2021, del Gobierno Regional de Puno, que consta de VI partes, cuyo texto en calidad de Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, la aplicación y ejecución de las políticas públicas regionales del Plan Desarrollo Regional Concertado al 2021.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano; el costo de la publicación debe ser asumido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Puno.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR, la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de marzo de 2009392672

POR TANTO:

Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Puno, para su promulgación.

En Puno, a los quince días del mes de octubre del dos mil ocho.

JUAN SACACHIPANA SACACHIPANAConsejero Delegado del Consejo Regional Puno

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional Puno, a los treinta días del mes de octubre de dos mil ocho.

PABLO HERNÁN FUENTES GUZMÁNPresidente del Gobierno Regional de Puno

324488-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican la Ordenanza Nº 262-MDSMP de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres

ACUERDO DE CONCEJO N° 096

Lima, 10 de marzo de 2007

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de marzo del 2009, el Ofi cio N° 001-090-005236 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria e Informe N° 004-082-00000979 del 23.02.2009 de la Gerencia de Asuntos Legales del SAT, con relación a la solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 262-MDSMP, que fi ja el monto por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en el Distrito de San Martín de Porres, correspondiente al ejercicio 2009.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales, éstas deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción.

Que asimismo, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio (S/. 14.20).

Que, en el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto N° 227 se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnico legal acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratifi cación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima (Inc. s del Art. 6).

Que, mediante Ofi cio N° 011-2009-SG/MDSMP del 13.01.2009, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres ingresó su solicitud de ratifi cación de la Ordenanza N° 262-MDSMP, a través de la cual establece el monto por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009.

Que, el SAT, efectúa requerimientos adicionales, siendo que mediante Ofi cio N° 161-2009-SG/MDSMP del 17.02.2009, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, absolvió las observaciones formuladas enviando para tal efecto la información sustentatoria correspondiente.

Que, mediante Ordenanza N° 607, publicada el 24.03.2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima estableció un nuevo procedimiento para la ratifi cación de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposición Final indica que sus disposiciones serán de aplicación para la tramitación de los procedimientos de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales que aprueban derechos, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo establecido en dicha Ordenanza.

Que, el Servicio de Administración Tributaria - SAT ha procedido a la evaluación legal y técnica correspondiente, siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza N° 607, emitiendo la Gerencia de Asuntos Legales del SAT el Informe Técnico Legal N° 004-082-00000979 de fecha 23.02.2009, con opinión favorable, el mismo que concluye en lo siguiente:

1. La Ordenanza N° 262-MDSMP, mediante la cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres establece el monto por concepto del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009 se encuentra conforme con las disposiciones sobre la materia recogidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

2. El monto por concepto del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009 exigible a los contribuyentes por el primer predio asciende a S/. 2.10; y por cada predio adicional un monto equivalente a S/. 0.26; los cuales han sido determinados de acuerdo al costo efectivo de la prestación del servicio.

3. De la evaluación técnica efectuada, se ha considerado que los costos establecidos en la Ordenanza N° 262-MDSMP han sido determinados siguiendo los lineamientos de la Directiva N° 001-006-00000001, cumpliendo por tal motivo con los requisitos técnicos requeridos para tal efecto. Asimismo, se ha verifi cado que el ingreso estimado por este servicio cubre el 100.00% de los costos incurridos en la prestación del mismo.

4. La procedencia de la aplicación de la Ordenanza N° 262-MDSMP se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del texto de la misma, en especial del anexo que contiene el Cuadro de la Estructura de Costos del Servicio.

5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

6. Cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la Ordenanza en ratifi cación, cuya fi scalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello.

7. El análisis técnico legal realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza N° 607 que regula el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Lima.

8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la Ordenanza en ratifi cación se encuentra conforme con las disposiciones técnicas y legales vigentes, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, emitió opinión técnico legal favorable, en el presente caso.

De acuerdo con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N° 054-2009-MML/CMAEO;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza N° 262-MDSMP que fi ja el monto por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009 en el Distrito de San Martín de Porres, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de marzo de 2009 392673

Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo Ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicación y del Texto de la Ordenanza N° 262-MDSMP, así como de los anexos que contienen los cuadros de la estructura de costos correspondiente, por lo que su aplicación sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

325367-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Suspenden temporalmente vigencia de la Ordenanza Nº 223-MDJM y sus normas modificatorias

ORDENANZA Nº 303-MDJM

Jesús María, 16 de marzo del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA

Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDJM, modifi cada por las Ordenanzas Nºs. 250, 257 y 268-MDJM, se aprobó el Programa de Fomento de la conservación del ornato denominado “Renovemos Jesús María”, a través del cual la Municipalidad de Jesús María, brinda apoyo con mano de obra gratuita para el pintado de la fachada de los edifi cios que tengan una antigüedad superior a los 20 años y cuya única condición establecida fue la de que al menos el 80% de los propietarios del edifi cio postulante no tuvieran deuda tributaria vencida del ejercicio fi scal anterior a la fecha de presentación de su solicitud;

Que, mediante Ordenanza Nº 302-MDJM, se aprobó el “Programa de Vivienda Municipal Mejorando Mi Quinta”, dentro del cual la Municipalidad prestará también prestará apoyo con mano de obra para el pintado de fachadas, mejoramiento de servicios de agua, desagüe y energía eléctrica de las áreas comunes de las Quintas con una construcción no menor a los 40 años;

Que, a la fecha y dentro de los alcances de la Ordenanza Nº 223-MDJM, han sido califi cados como aptos dentro del mencionado programa, un número considerable de edifi cios que se encuentran en proceso de pintado por parte de la Municipalidad;

Que, atendiendo la afectación presupuestal registrada a la fecha, resulta necesario racionalizar los recursos fi nancieros habilitados para la realización de proyectos que signifi quen el desarrollo del distrito y la ampliación del universo de vecinos benefi ciados por los servicios que presta la Municipalidad, por lo que es pertinente suspender de manera temporal la vigencia de la ordenanza en tanto no se cuente con mayores recursos;

Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la

Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 223-MDJM

Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS

Artículo Primero.- OBJETOSUSPÉNDASE la vigencia de la Ordenanza Nº 223-

MJM, modifi cada por las Ordenanzas Nº 250-MJM, 257-MJM y 268-MJM, en tanto no se habiliten mayores recursos para su ejecución.

Artículo Segundo.- SUPERVISIÓNENCARGASE el cumplimiento de la presente

Ordenanza, a la Gerencia de Rentas y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental.

Artículo Tercero.- VIGENCIALa presente Ordenanza surtirá efecto a partir del día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

324754-1

Restablecen temporalmente el procedi-miento para otorgar licencia de funcio-namiento única de carácter excepcional por zonificación no conforme

ORDENANZA Nº 304-MDJM

Jesús María, 16 de marzo del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA;

Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, a los gobiernos locales les viene reconocida autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, los órganos de gobierno local, promueven el desarrollo integral, armónico y sostenible de sus circunscripciones, constituyendo parte de sus funciones, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de apertura de establecimientos comerciales de acuerdo con la zonifi cación.

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecido por ley.

Que, mediante la Ordenanza Nº 238-MDJM, modifi cada por la Ordenanza Nº 260-MDJM, se estableció el procedimiento para obtener la Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional en aquellos casos en que los giros solicitados no sean conformes con la zonifi cación aprobada, norma que rigió hasta el 15 de agosto del 2008.

Que, luego de la pérdida de vigencia del procedimiento especial, la Municipalidad ha venido recibiendo las solicitudes de contribuyentes que anhelan regularizar su situación y que no pudieron acogerse por encontrarse atravesando una difícil situación económica.

Que, la Sub Gerencia de Licencias, Autorizaciones y Defensa Civil ha remitido el Informe Técnico Nº 003-2009-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de marzo de 2009392674

MDJM/GDUyA-SGLAyDC/EBE, solicitando se renueve el procedimiento por excepcional por un plazo de 20 días hábiles.

Que, mediante informe Nº 433-2009-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil de fecha 16 de marzo del 2009, se opina por el reestablecimiento temporal del procedimiento para otorgar Licencia de Funcionamiento Única de carácter excepcional por zonifi cación no conforme.

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REESTABLECE TEMPORALMENTE EL PROCEDIMIENTO

PARA OTORGAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOÚNICA DE CARÁCTER EXCEPCIONALPOR ZONIFICACION NO CONFORME

Artículo Primero.- OBJETORESTITÚYASE la vigencia de la Ordenanza Nº 238-

MDJM, y su modifi catoria Ordenanza Nº 260-MDJM, las cuales establecieron el procedimiento para obtener la Licencia Única de Funcionamiento de Carácter Excepcional en aquellos casos en que los giros solicitados no sean conformes con la zonifi cación aprobada.

Artículo Segundo.- VIGENCIAEl plazo para presentar las solicitudes y acogerse al

benefi cio que otorga la presente norma, es de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- FACULTADESFACÚLTESE al Alcalde para que mediante Decreto de

Alcaldía, dicte las disposiciones y normas complementarías necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer la ampliación del plazo establecido.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

324757-1

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de la Victoria por el Período 2009-2020

ORDENANZA Nº 075-2009/MLV

La Victoria, 27 de febrero de 2009

El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

VISTO; en sesión extraordinaria de la fecha, el dictamen conjunto Nº 001-2009-CPDSC-CPAFSFC-CPPPAL/MDLV emitido por las comisiones permanentes de Desarrollo Social y Cultura, de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 195º numerales 1 y 2 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de servicios públicos de desarrollo, estableciéndose que son competentes para aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la sociedad civil. Asimismo, en concordancia con ello, el artículo 197º del mismo cuerpo normativo señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;

Que, mediante la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización - señala en el artículo 17º numeral 1 que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la Gestión Pública. Asimismo el artículo 18º numeral 2 de la misma norma establece que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes de intervenciones tanto del sector público como del privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación técnica internacional;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - a través del artículo IX del Título Preliminar establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades distritales, añadiendo que el sistema de planifi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración;

Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972 señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;

Que, a través de la Ordenanza Nº 99 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 12 de noviembre de 1996, se dictan las pautas para la gestión del sistema metropolitano de planifi cación y presupuesto municipal. Asimismo, la Directiva Nº 049-2003-MML/IMP aprueba la metodología para la formulación o actualización de los planes integrales de desarrollo de la provincia de Lima;

Que, en atención a lo expuesto, se observa la necesidad de contar con un Plan de Desarrollo Local Concertado, instrumento orientador de la gestión institucional que requiere para su elaboración identifi car, entre otros puntos, la problemática social, económica, urbana, ambiental e institucional del distrito, estableciendo los lineamientos y objetivos estratégicos respecto a cada uno de dichos ámbitos, los cuales permitan diseñar programas y proyectos para dar atención a los mismos;

Que, en consideración de lo indicado, mediante Ordenanza Nº 049-2008/MLV del 14 de mayo de 2008 se aprobó el inicio del Plan de Desarrollo Local Concertado y Presupuesto Participativo 2009, por lo que habiendo culminado la etapa de elaboración del mismo resulta necesario elevarlo al Concejo Municipal a fi n de que sea evaluado y de considerarlo adecuado, sea aprobado, de acuerdo a lo señalado en artículo 9º numeral 1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades -;

Que, mediante informe de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado en el distrito de La Victoria, por encontrarse acorde con la normativa vigente de la materia, para lo cual recomienda elevarlo a consideración del Concejo Municipal;

Que, conforme al artículo 103º de la Ley Orgánica de Municipalidades compete al Consejo de Coordinación Local Distrital -CCLD- coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Local Concertado. Asimismo, el artículo 9º, numeral 1, de la citada ley establece como atribución del Concejo Municipal aprobar los planes de desarrollo municipal concertados. Asimismo, el numeral 8 del citado artículo señala que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas;

Que, en cumplimiento de lo indicado, mediante Acuerdo Nº 001-2009-CCLD/MLV del Consejo de Coordinación Local Distrital se aprobó el proyecto del Plan de Desarrollo Local Concertado 2009 - 2020, que ha sido propuesto ante el Concejo Municipal para su evaluación y aprobación;

En mérito de las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas mediante el artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO

DE LA VICTORIA POR EL PERÍODO 2009 - 2020

Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado 2009-2020 del distrito de La Victoria,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de marzo de 2009 392675

que consta de dos volúmenes de ciento veintiséis (126) y veintiocho (28) folios, respectivamente, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Encargar la supervisión y cumplimiento del mismo a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la información realizar las acciones que correspondan a su competencia respecto a la presente ordenanza, debiendo publicar el texto completo de la misma en el portal institucional de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe .

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

325461-1

Aprueban inicio del Proceso del Presupuesto Participativo 2010 de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 076-2009/MLV

La Victoria, 27 de febrero de 2009

El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

VISTO; en sesión extraordinaria de la fecha el Dictamen Nº 002-CPDSC-CPAFSFC-CPPPAL/MDLV, emitido por las Comisiones Permanentes de Desarrollo Social y Cultura, de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y ;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional” las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley;

Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización – en su Artículo 17.1 dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos en la Gestión Pública;

Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, establece que las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción;

Que, en concordancia con lo indicado el artículo 37º de la citada ley establece que los presupuestos participativos tienen carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales, debiendo ser aprobados por el Concejo Municipal;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que las Municipalidades regulan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos;

Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo –, reglamentada por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, establece disposiciones para asegurar la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Locales;

Que, el “Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 para el Proceso del Presupuesto Participativo” aprobado por Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, establece disposiciones en armonía con la Quinta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF – Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo –; y que cuenta con vigencia permanente de acuerdo al comunicado Nº 026-2008-EF/76.01;

Que, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 7º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Consejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, estableciendo en el artículo 104º de la misma norma, las funciones de coordinación y

participación en la Programación del Presupuesto Participativo y la Planifi cación del Desarrollo Concertado, rigiéndose por Reglamento aprobado por Ordenanza Municipal según lo establece el Artículo 105º de la misma Ley;

Que, conforme a lo señalado en el Artículo 9º numeral 14) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal;

Que, en este contexto, resulta necesario reglamentar la participación de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones y derechos, para el desarrollo de las acciones del proceso del Presupuesto Participativo para los años siguientes.

Que el Equipo Técnico de la Municipalidad de La Victoria estará conformado por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto quien lo preside y profesionales de distintas áreas de la corporación que brindarán soporte técnico al Proceso del Presupuesto Participativo.

Contando con la visación de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto así como de la Gerencia de Asesoría Jurídica y estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 –, el Concejo Distrital de La Victoria con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL INICIO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Artículo Primero.- Dar por iniciado el Proceso del Presupuesto Participativo de la Municipalidad de La Victoria.

Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo, que consta de siete (7) capítulos, dieciocho (18) artículos y dos (2) disposiciones fi nales, el mismo que en Anexos 1, 2 y 3 forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la información realizar las actividades que correspondan de acuerdo a su competencia respecto a la presente Ordenanza, debiendo publicar el texto completo de la misma en el portal institucional de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- Deróguese todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SANCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

325461-2

Delegan en el Gerente Municipal la facultad en materia presupuestal para aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático

RESOLUCIÓN Nº 079-2009-ALC/MLV

La Victoria, 25 de febrero de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE LA VICTORIA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público – a través del artículo 11º establece que el Sistema Nacional de Presupuesto es el conjunto de órganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, en concordancia con el artículo 77º de la Constitución Política del Perú, y en los cuales se basa la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto –;

Que, la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2009 – y la Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario para el año 2009 y sus modifi catorias, estipulan los lineamientos que deben seguir los organismos del sector público para estos efectos;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de marzo de 2009392676

Que, mediante el artículo 7º numeral 1 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – se establece que el titular de la entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal, cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo en este caso responsable solidario con el delegado;

Que, el artículo 40º numeral 2 de la citada norma establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 111-2008/MLV de fecha 30 de diciembre de 2008 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA – de la Municipalidad de La Victoria para el año 2009, el cual fue promulgado mediante Resolución de Alcaldía Nº 242-2008-ALC/MLV de fecha 31 de diciembre de 2008;

Que, a fi n de facilitar y agilizar la emisión de los dispositivos en materia presupuestal y de esta manera cumplir con los objetivos y obligaciones institucionales en este sentido, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal las funciones referidas básicamente a las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo establecido en los artículos 40º y 41º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto –;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – y contando con las visaciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Delegar en el Gerente Municipal la facultad en materia presupuestal para aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, contando previamente con el informe correspondiente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

323014-1

Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva No Pecuniaria de la Municipalidad

RESOLUCION N° 237-2008-ALC/MDLV

La Victoria, 30 de diciembre de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE LA VICTORIA

Vistos; El Informe Nº 010-2008-CAVM-PCECP/MDLV de la fecha, emitido por la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Meritos, dando a conocer los ganadores del Concurso Público realizado para designar un (1) Ejecutor Coactivo y un (1) Auxiliar Coactivo, anexando copia del Acta de la Comisión de fecha 29 de diciembre de 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado – TUO – de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – a través del artículo 7º numeral 1 establece la designación del Ejecutor y el Auxiliar, señalando que la misma se efectuará mediante concurso público de méritos. Asimismo, mediante numeral 2 señala que tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;

Que, mediante Resolución Nº 210-2008-ALC/MDLV, de fecha 14 de noviembre de 2008, se creó la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Méritos para designar a un (1) Ejecutor Coactivo y un (1) Auxiliar Coactivo para la Subgerencia de Ejecución Coactiva No Pecuniaria de la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad de La Victoria,

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 106-2008/MLV, de fecha 27 de noviembre de 2008, se aprobó las Bases del Concurso Público de Méritos, anteriormente indicado; por lo que la Comisión Evaluadora procedió a realizar la convocatoria correspondiente;

Que, mediante documento de Vistos, la Comisión Evaluadora del Concurso Público de Meritos da a conocer el resultado del concurso público efectuado para ocupar el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo, según el Acta de fecha 29 de diciembre del año en curso que se anexa a la presente Resolución en copia simple y consta de dos (2) folios;

Que, el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Estando a las consideraciones expuestas y a las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972

RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Subgerencia de Ejecución Coactiva No Pecuniaria de la Municipalidad de La Victoria, a los abogados Jorge Luis Mendieta Espinoza y Marilyn Mondragón Mendoza, respectivamente.

Artículo Segundo.- El Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo designados, ingresan a la Municipalidad de La Victoria como funcionarios y tendrán el nivel remunerativo y benefi cios que por Ley les corresponde.

Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Subgerencia de Recursos Humanos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

323017-1

MUNICIPALIDAD DE LINCEAmplían fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2009-MDL-ALC

Lince, 27 de febrero de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

VISTO:

El Memorándum Nº 124-2009-MDL/OAT de la Ofi cina de Administración Tributaria, el Informe Nº 096-2009-MDL/OAJ y el V° B° de la Gerencia Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza No 228-MDL de fecha 14 de enero de 2009 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de enero de 2009, se Fijó en el Distrito de Lince, el Calendario de Pagos Tributarios e Incentivos por Pronto Pago durante el Ejercicio 2009;

Que, estableciéndose Benefi cios por pronto pago de los Arbitrios Municipales para el presente año, entre los cuales se determina que los contribuyentes que cumplan con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2009 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial recibirán un descuento del 15% y si cancelen sólo un Semestre completo recibirán el 10% de descuento;

Que, se establecieron además, las fechas de vencimiento del pago de Impuesto Predial hasta el 27 de febrero (pago al contando) y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas, venciendo la primera cuota el 27 de febrero y respecto a los Arbitrios Municipales el 27 de febrero como fecha de cancelación de los meses de enero y febrero;

Que, de conformidad, con la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 228-MDL que faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza, asimismo para establecer la prorroga de este Benefi cio de ser el caso; la Ofi cina de Administración Tributaria mediante Memorándum Nº 124-2009-MDL/OAT estima pertinente la ampliación del plazo de Fechas de Vencimiento e Incentivos por Pronto Pago;

Que, asimismo teniendo en cuenta los innumerables pedidos de contribuyentes, solicitando ampliación de los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 19 de marzo de 2009 392677

plazos establecidos, a efectos de que cumplan oportunamente con la cancelación de sus obligaciones tributarias;

Que, resulta necesario otorgar a los contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento ordenado y oportuno de sus obligaciones tributarias;

Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades

DECRETA:

Artículo Primero.- Ampliar las Fechas de Vencimiento para el Pago de los Tributos Municipales según detalle:

IMPUESTO PREDIAL ARBITRIOS MUNICIPALESAl Contado: 31 de Marzo 2009 Enero: 31 de Marzo 2009

Febrero: 31 de Marzo 2009

Artículo Segundo.- Los Benefi cios establecidos en el Artículo 3o de la Ordenanza No 228-MDL será de aplicación en función del artículo procedente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnología de Información Proceso y a la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

325340-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 002 y precisan facultades de Procurador Público Municipal

ACUERDO DE CONCEJO Nº 015

San Juan de Lurigancho, 12 de marzo del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DESAN JUAN DE LURIGANCHO

Visto en la Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 29º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la representación y defensa de los intereses de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial, conforme a ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el personal de apoyo que requiera;

Que, en adición a ello, el Artículo 9º, numeral 23, de la señalada Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 282, de fecha 30/12/2008, se designó a la Abogada Flor Rosario Coronado Vásquez como Procuradora Pública Municipal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, habiéndosele asimismo mediante Acuerdo de Concejo Nº 002 de fecha 12/01/2009, autorizado para que en nombre y representación de esta Corporación proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes, o a iniciar e impulsar las que sean necesarias sin el requisito previo de aprobación del Concejo para cada caso, dentro de los plazos procesales fi jados por las normas correspondientes, así como para que inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el Órgano de Control Interno haya encontrado responsabilidad civil o penal , sin el requisito previo de aprobación del Concejo para cada caso;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 043, de fecha 02/03/2009, se dio por concluida la designación

de la Abogada Flor Rosario Coronado Vásquez como Procuradora Pública Municipal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, dispuesta mediante Resolución de Alcaldía Nº 282, de fecha 30/12/2008;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 045, de fecha 02/03/2009, se designó al Abogado Rafael Leonidas Vigo Cabrera como Procurador Público Municipal de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, estableciéndose en su artículo tercero que se dé cuenta al Concejo Municipal respecto a la designación señalada, a fi n que se autorice la representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho en todos los procesos que ésta tome parte;

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 002, de fecha 12/01/2009.

Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público Municipal de San Juan de Lurigancho, Abogado Rafael Leonidas Vigo Cabrera, para que en nombre y representación de la Corporación, proceda a contestar las acciones interpuestas o que se interpongan contra la Municipalidad o sus representantes, o a iniciar e impulsar las que sean necesarias, sin el requisito previo de aprobación del Concejo, dentro de los plazos procesales fi jados por las normas correspondientes, debiendo informar periódicamente al Concejo.

Artículo Tercero.- Autorizar al Procurador Público Municipal de San Juan de Lurigancho, Abogado Rafael Leonidas Vigo Cabrera, para que en nombre y representación de la Corporación, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, sin el requisito previo de aprobación del Concejo para cada caso, debiendo informar periódicamente al Concejo.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a Procuraduría Pública Municipal, de conformidad a las normas del Consejo de Defensa Judicial del Estado y la Ordenanza Nº 037.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente acuerdo de concejo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSE BURGOS HORNAAlcalde

324761-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Constituyen el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad

ORDENANZA Nº 000101-2009-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 2 de marzo del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, visto, el Memorándum Nº 864-2008-MDSJM-GDS y el Informe Nº 008-2009-MDSJM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece, que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que asimismo, la referida Constitución en su artículo 4 precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros a los ancianos en situación de abandono;

Que, la Ley Nº 28803 de las Personas Adultas Mayores, defi ne en su artículo 2, que debe entenderse por Personas Adultas Mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 19 de marzo de 2009392678

Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 8 de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES promueve a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en las Municipalidades Provinciales y Distritales;

Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece en su numeral 2.4 del artículo 84, que son funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales también, organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de adultos mayores en situación de discriminación;

Estando a lo dispuesto de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el Pleno de Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CONSTITUYE EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE

MIRAFLORES

Artículo 1º.- Constitúyase el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAMS JM) en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores como unidad de Gestión permanente adscrita a la Gerencia de Desarrollo Social, en concordancia con lo establecido en el artículo 8º la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores.

Artículo 2º.- El CIAM-SJM es el espacio Municipal de prestación, coordinación y articulación, intra e interinstitucional de servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promoción social de las personas Adultas Mayores del distrito de San Juan de Mirafl ores.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza tiene como base legal:

• Constitución Política del Perú.• Ley Nº 28803 - Ley de Personas Adultas Mayores.• D.S. Nº 013-2006 Reglamento de la Ley Nº 28803.• Ley Nº 27408 - Ley de Atención preferente a los

Programas de Adultos Mayores.• D.S. Nº 010-2000-PROMUDEH.• D.S. Nº 005-2002-PROMUDEH.• R.G Nº 156-2005 MIMDES.• Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 013-2006 MIMDES.• Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 4º.- El CIAM-SJM articula a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de San Juan de Mirafl ores que, voluntariamente y de manera organizada, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.

Artículo 5º.- Son objetivos del CIAM-SJM:

• Asegurar espacios saludables e integrales de socialización en benefi cio de la población de dicho segmento social, garantizando la inclusión de las Personas Adultas Mayores con alguna discapacidad, así como de las familias que tienen a su cargo Adultos Mayores con dependencia.

• Promover la participación activa, concertada y organizada de las Personas Adultas Mayores y otros sectores de la jurisdicción de San Juan de Mirafl ores.

Artículo 6º.- Son fi nes del CIAM-SJM:

1. Constituirse como un espacio propicio para la socialización e interacción de los adultos mayores del distrito, promoviendo su participación e integración social.

2. Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes.

3. Identifi car los problemas individuales, familiares o locales en general que afecten el desarrollo de una plena calidad de vida para los adultos mayores del distrito.

4. Organizar talleres de autoestima, mantenimiento de funciones mentales superiores y prevención de enfermedades crónicas.

5. Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este segmento social.

6. Desarrollar actividades de carácter recreativo e integrativo.

7. Realizar labores de alfabetización.8. Desarrollar talleres para el desarrollo de habilidades

laborales y productivas.9. Promover la constitución y formalización de las

organizaciones del Adulto Mayor.10. Promover en la ciudadanía un trato diligente,

respetuoso y solidario con las personas adultas mayores a través de actividades de sensibilización e información.

11. Organizar y participar en eventos que incidan en el análisis de la problemática local de las personas adultas mayores y promuevan alternativas de solución.

12. Promover la participación de los adultos mayores en los procesos e instancias de desarrollo local concertado (Presupuesto Participativo, Plan de Desarrollo Local Concertado, Consejo de Coordinación Local Distrital, Consejos Zonales de Desarrollo Zonales, etc.).

Artículo 7º.- El CIAM-SJM promoverá la asociatividad de las personas adultas mayores y de sus organizaciones a través de la creación de redes, por medio de las cuales puedan desarrollarse lazos de mutuo conocimiento y amistad, además de participar como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y programas municipales.

Artículo 8º.- El CIAM-SJM está constituido por la siguiente estructura:

• Red Distrital de Organizaciones de Personas Adultas Mayores.

• Redes Zonales de Organizaciones de Personas Adultas Mayores.

• Organizaciones de Base de Personas Adultas Mayores.

Artículo 9º.- Entiéndase por Organizaciones de Base de Personas Adultas Mayores a aquellas instituciones creadas en forma voluntaria por los ciudadanos y ciudadanas del distrito de San Juan de Mirafl ores mayores de sesenta (60) años de edad al amparo de la Constitución Política del Perú, debidamente formalizadas y registradas conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 191-99, Ordenanza que crea el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 10º.- Las Redes Zonales de Organizaciones de Personas Adultas Mayores son espacios de articulación de las Organizaciones de Base de Personas Adultas Mayores existentes en cada una de las zonas del distrito.

Artículo 11º.- La Red Distrital de Organizaciones de Personas Adultas Mayores es el espacio de articulación de las Redes Zonales de Organizaciones de Personas Adultas Mayores existentes en el distrito.

Artículo 12º.- Los servicios que brindará la Municipalidad de San Juan de Miraflores a través del CIAM -SJM se desarrollan sobre la base de los siguientes ejes:

• SERVICIOS EDUCATIVOS Y CULTURALES: Alfabetización, cursos libres de computación, actividades artísticas, buen uso del tiempo libre, etc.

• PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Fortalecimiento de capacidades para la conducción de sus organizaciones, liderazgo, elaboración de proyectos inclusivos, etc.

• SERVICIOS SOCIO LEGALES: Orientación socio - legal, asesoría jurídica, prevención y denuncia de maltratos y de la exclusión social, cte.

• DESARROLLO DE CAPACIDADES: Talleres de manua-lidades, emprendimiento y todo tipo de actividad productiva.

• DEPORTIVOS Y RECREATlVAS: Actividad física y deportes acordes a la salud de los participantes del programa; actividades que promuevan el desarrollo social y la confraternidad entre los participantes.

• SERVICIOS DE SALUD: Promoción integral de la salud, prevención de enfermedades, orientación nutricional, prevención del deterioro mental, etc.

Artículo 13º.- El Alcalde delega la facultad de suscribir convenios a el CIAM-SJM, a través de la Gerencia de Desarrollo Social y en concordancia con la Ley Nº 28803 y su Reglamento, en nombre y representación de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, todo tipo de acuerdos, alianzas estratégicas y convenios con organizaciones e instituciones publicas y privadas que puedan proporcionar en forma voluntaria atención profesional y humana a los benefi ciarios del CIAM-SJM.

Artículo 14º.- La Gerencia de Desarrollo Social, como órgano de línea dentro de la Estructura Orgánica funcional de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, será la responsable de conducir, orientar y monitorear el CIAM-SJM.

Artículo 15º.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

324765-1

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