Separata de Normas Legales -...

112
GACET CET CET CET CETA JURÍDIC A JURÍDIC A JURÍDIC A JURÍDIC A JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Transcript of Separata de Normas Legales -...

Page 1: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

GGGGGAAAAACETCETCETCETCETA JURÍDICA JURÍDICA JURÍDICA JURÍDICA JURÍDICAAAAA

Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ���� ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

R.M. Nº 139-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, encomisión de servicios 313074R.M. Nº 141-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., encomisión de servicios 313075

VIVIENDA

R.M. Nº 038-2006-VIVIENDA.- Aprueban transferenciafinanciera a favor del Gobierno Regional Amazonas paraejecución de proyectos de agua potable y alcantarillado enel Anexo El Molino - Chachapoyas 313076

�� ���������������

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. Nº 1606-2006-ANR.- Instauran proceso adminis-trativo a servidor 313077

CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 053-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales a presuntos responsables de delitos enagravio de la Municipalidad Distrital de La Brea - Negritos

313078Res. Nº 054-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales a presuntos responsables de ocasionarperjuicio económico a la Municipalidad Distrital de Pomalca

313079

J N E

Res. Nº 016-2006-P/JNE.- Aprueban Texto Único deProcedimientos Administrativos del Jurado Nacional deElecciones 313079Res. Nº 126-2006-JNE.- Declaran infundado recurso deapelación interpuesto por personero legal del partidopolítico "Progresemos Perú" y confirman la Res. Nº 029-2006-JEE-SM 313127Res. Nº 127-2006-JNE.- Declaran fundada impugnacióncontra resolución del Jurado Electoral Especial de SanMartín y admiten a trámite solicitud de inscripción de listade candidatos al Congreso de la República de la alianzaelectoral "Fuerza Democrática" 313127Res. Nº 128-2006-JNE.- Revocan las RR. Nºs. 023 y 042-2006-JEE-HVCA del Jurado Electoral Especial deHuancavelica en el extremo que declara improcedentesolicitud de inscripción de candidatos al Congreso de laRepública 313128Res. Nº 129-2006-JNE.- Revocan la Res. Nº 11-2006/JNE-JEE-H del Jurado Electoral Especial de Huamanga enel extremo que deniega admisión a trámite de inscripciónde candidata al Congreso de la República 313129Res. Nº 130-2006-JNE.- Confirman en parte la Res.Nº 036-2006/JNE-JEE-H del Jurado Electoral Especial deHuamanga sobre inscripción de candidato al Congreso dela República 313130Res. Nº 037-2006-OROP/JNE.- Disponen inscripción de laOrganización Política Local Distrital "La Flor de los Valores" enel Registro Especial de la Oficina de Registro deOrganizaciones Políticas 313130

S B S

Res. SBS Nº 215-2006.- Autorizan inscripción de CastelS.A.C. Corredores de Seguros en el Registro del Sistema deSeguros 313131Res. SBS Nº 219-2006.- Autorizan a Volvo Finance PerúS.A. el traslado de oficina principal al distrito de Santiagode Surco, provincia de Lima 313131

Res. SBS Nº 220-2006.- Autorizan al Banco Financiero laapertura de agencia en la provincia de Cajamarca313132

UNIVERSIDADES

Res. Nº 0104-2006-COG-P-R1376-UNAS.- Añadenartículo a resolución de la Universidad Nacional Agrariade la Selva que exoneró de proceso de selección obraSistema de Puesta a Tierra para Pararrayos 313132Res. Nº 0106-2006-COG-P-R1376-UNAS.- Modificanresolución de la Universidad Nacional Agraria de la Selvaque aprobó exonerar de proceso de selección la ejecuciónde obra de canalización 313133

�� �����������������������

CONASEV

Fe de Erratas Res. Nº 007-2006-EF/94.10 313133

CONATA

Res. Nº 351-2005-VIVIENDA-9310.- Autorizancontratación de Técnico en Finanzas II - Auxiliar Coactivo

313134

INDECOPI

RR. Nºs. 020 y 021-2006-INDECOPI/DIR.- Designanmiembros de las Comisiones de Represión de laCompetencia Desleal y de Reglamentos Técnicos yComerciales 313134

SUNARP

Res. Nº 047-2006-SUNARP/SN.- Amplían plazo depresentación de lineamientos para que cada Zona Registralregule el control y determinación del tiempo deconservación de documentos y expedientes registralespendientes de entrega 313135

SUNAT

Res. Nº 031-2006/SUNAT.- Aprueban nueva versión delPDB Exportadores 313135Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designaciónde Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad

313136

����������� �������

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Ordenanza Nº 092-2006/GRP-CR.- Aprueban Cuadropara Asignación de Personal del Archivo Regional de Piura

313136Ordenanza Nº 093-2005/GRP-CR.- Disponen querecursos generados por imposición de sanciones aplicadasen el Sector de Pesca Artesanal por la Dirección Regionalde Producción, constituyan recursos propios del GobiernoRegional 313137Ordenanza Nº 094-2006/GRP-CR.- Aprueban querecursos de la venta de maquinarias agrícolas yagroindustriales de propiedad del Gobierno Regional,constituyen recursos directamente recaudados de laDirección Regional de Agricultura 313138

Page 3: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

�������������

P C M

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 057-2006-PCM

Mediante Oficio Nº 061-C-2006-SCM-PR, laSecretaría del Consejo de Ministros solicita se publiqueFe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 057-2006-PCM, publicada en la edición del día 18 de febrero de2006.

DICE:

"Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajesaéreos y viáticos serán asumidos por la UNESCO y latarifa Corpac por la Unidad Ejecutora 001: Administración

Nivel Central del Pliego Presupuestario 039: Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES de acuerdo alsiguiente detalle:

Tarifa Corpac US$ 28.24----------

TOTAL US$ 28.24 "----------

DEBE DECIR:

"Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes aéreosy viáticos serán asumidos por la UNESCO y la tarifa Corpacpor la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central delPliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial - MIMDES de acuerdo al siguiente detalle:

Tarifa Corpac US$ 30.25----------

TOTAL US$ 30.25 "----------

03358

Ordenanza Nº 095-2006/GRP-CR.- Crean el SeguroObligatorio contra Accidentes de Tránsito Regional delVehículo Motorizado Menor de Tres Ruedas, en el ámbitode la Región Piura 313140Ordenanza Nº 096-2005/GRP-CR.- Constituyen laAutoridad Portuaria Regional de Piura 313141

����������������

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Ordenanza Nº 191-2006/MDB.- Prohíben instalación deantenas de telefonía celular en el distrito de Breña 313143Acuerdo Nº 007-2006-MDB.- Declaran en situación dedesabastecimiento inminente el suministro de combustiblepara las unidades móviles de la Municipalidad 313144

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 179-C/MC.- Aprueban Informe sobre"Gestión y Manejo de Residuos Sólidos" 313145Ordenanza Nº 184-C/MC.- Establecen disposiciones parael pago del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio2006 313146

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza Nº 233-CDLO.- Regulan PropagandaElectoral en el distrito 313147Ordenanza Nº 234-CDLO.- Reglamentan labores deadolescentes trabajadores del hogar en el distrito 313149

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 251-MDMM.- Prohíben actividades depersonas que prestan servicios de tramitación de manerainformal y ambulatoria 313151

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

D.A. Nº 000011-2006/MDSJM.- Disponen ellevantamiento temporal de la declaración de zona rígidaen zona del distrito para la realización de la IV Feria Escolar"Mega Sur Escolar 2006" 313152

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES

Ordenanza Nº 158-MDSMP.- Establecen fechas de pagode cuotas del Impuesto Predial y de regularización de pagode Arbitrios Municipales a que se refiere la OrdenanzaNº 146-MDSMP 313152Ordenanza Nº 159-MDSMP.- Establecen BeneficioTemporal de Regularización Tributaria Administrativa enla Municipalidad 313154Ordenanza Nº 160-MDSMP.- Modifican OrdenanzaNº 144-MDSMP y prorrogan Cronograma de Actividadespara la Conformación del Consejo de Coordinación LocalDistrital 313155Ordenanza Nº 161-MDSMP.- Modifican la OrdenanzaNº 141-MDSMP referente a adquirentes de lotes de terrenoque hayan construido viviendas y que no cuenten conhabilitaciones urbanas aprobadas 313156Acuerdo Nº 012-2006.- Otorgan licencia al Alcalde paraausentarse del país 313157R.A. Nº 112-2006-AL/MDSMP.- Aprueban recepción deobras de habilitación urbana de terreno ubicado en el exfundo Santa Rosa 313157

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 254-MSS.- Crean el Bono "Punto Naranja"que podrá ser utilizado en el pago del Arbitrio de LimpiezaPública para el Ejercicio 2006 313158Res. Nº 95-2006-RASS.- Aprueban programa de incentivoal fútbol femenino a través de la participación enCampeonato de Fútbol Femenino organizado por la FPF

313160

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Res. Nº 012-06-GODU/MDS.- Aprueban subdivisión delote ubicado en el distrito 313160

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CARAVELÍ

Ordenanza Nº 014-2005-MPC.- Declaran zona de reservay conservación municipal "Altos de Caravelí" 313161

Page 4: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����� ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 046-2006-PCM

Mediante Of ic io Nº 639-2006-PCM/SG, laPresidencia del Consejo de Ministros solicita sepublique Fe de Erratas de la Resolución MinisterialNº 046-2006-PCM, publicada en la edición del día 14de febrero de 2006.

En el Artículo Segundo;

DICE:

"- Un representante del Consejo Nacional del MedioAmbiente - CONAM."

DEBE DECIR:

"- Un representante del Consejo Nacional delAmbiente - CONAM."

03184

DEFENSA

�������� ���� � �� ���������� �� ����������� �� ��� ��� ������� �����������������

RESOLUCIÓN SUPREMANº 075-2006-DE/MGP

Lima, 20 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº F-69, de fecha 25 deenero de 2006, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de la República de Colombia,sin armas de guerra;

Que, en el Acta Final de la II Reunión del GrupoBilateral de Trabajo de Defensa (GTBD) Perú - Colombiase acordó la realización de programas de intercambiode Oficiales;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento parael ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sinarmas de guerra por razones protocolares, deasistencia cívica, actividades académicas, deentrenamiento o similares debe ser otorgada medianteResolución Suprema, en la que se debe especificar losmotivos, la identificación del personal militar, la relaciónde equipos transeúntes y el tiempo de permanencia enel territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de la República deColombia, cuyo nombre se indica en el anexo que formaparte de la presente Resolución, del 15 de febrero al31 de diciembre de 2006, para participar en elPrograma de intercambio de Oficiales en la ciudad deIquitos.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

03365

RESOLUCIÓN SUPREMANº 076-2006-DE/MGP

Lima, 20 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DGS) Nºs. 16 y 17, de fecha10 de enero de 2006, el Director General para Asuntosde Seguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de Estados Unidos de Américasin armas de guerra;

Que, la Secretaría de la Red Interamericana deTelecomunicaciones Navales tiene previsto realizar unavisita al destacamento de la Estación de la Marina deGuerra del Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento parael ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sinarmas de guerra por razones protocolares, deasistencia cívica, actividades académicas, deentrenamiento o similares debe ser otorgada medianteResolución Suprema, en la que se debe especificar losmotivos, la identificación del personal militar, la relaciónde equipos transeúntes y el tiempo de permanencia enel territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 8 de febreroal 5 de marzo de 2006, para realizar una visita decoordinación al destacamento de la Estación de la Marinade Guerra del Perú.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el

Page 5: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ���������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

Ministro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

03366

RESOLUCIÓN SUPREMANº 077-2006-DE/MGP

Lima, 20 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 98, de fecha 1 de febrerode 2006, el Director General para Asuntos de Seguridady Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitase expida la autorización para el ingreso de personalmilitar de los Estados Unidos de América, sin armas deguerra;

Que, el Centro de Investigaciones de EnfermedadesTropicales de la Marina de los Estados Unidos deAmérica, en el marco del Convenio firmado en 1984,entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministeriode Marina de entonces y la Marina de los EstadosUnidos, construyó dos sedes en el Perú; en las cualeslabora personal militar americano que es rotadoperiódicamente;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento parael ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sinarmas de guerra por razones protocolares, deasistencia cívica, actividades académicas, deentrenamiento o similares debe ser otorgada medianteResolución Suprema, en la que se debe especificar losmotivos, la identificación del personal militar, la relaciónde equipos transeúntes y el tiempo de permanencia enel territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, cuyo nombre se indica en el anexo que formaparte de la presente Resolución, del 1 de mayo al 1 desetiembre de 2006, con el fin de realizar una rotación enel Centro de Investigación Médica Naval de los EstadosUnidos en la ciudad de Lima.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

03367

RESOLUCIÓN SUPREMANº 078-2006-DE/SG

Lima, 20 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 109 de fecha 3 de febrerode 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad yDefensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitase expida la autorización para el ingreso de personal militarde los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, anualmente se reúne el administrador delprograma de Intercambio de Oficiales de la Fuerza AéreaAmericana con el Comando de Material de la FuerzaAérea Peruana, para tratar los aspectos relacionados alPrograma de Intercambio de Oficiales;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitospara la Autorización y Consentimiento para el ingreso de TropasExtranjeras en el Territorio de la República, establece que laautorización de ingreso al territorio peruano del personal militarextranjero sin armas de guerra por razones protocolares, deasistencia cívica, actividades académicas, de entrenamientoo similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema,en la que se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempode permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, cuyo nombre se indica en el anexo que formaparte de la presente Resolución, del 15 al 21 de marzode 2006, con el fin de sostener una entrevista con elComandante de Material de la Fuerza Aérea del Perúsobre el programa de Intercambio de Oficiales.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta delcontenido de la presente Resolución Suprema a la Comisiónde Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, DesarrolloAlternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de laRepública, en el plazo de 24 horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado paravariar la fecha de inicio y término de la autorización a la que serefiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministrode Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

03368

Page 6: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����� ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

RESOLUCIÓN SUPREMANº 079-2006-DE/SG

Lima, 20 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 74, de fecha 25 de enerode 2006, el Director General para Asuntos de Seguridady Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitase expida la autorización para el ingreso de personalmilitar de Estados Unidos de América sin armas deguerra;

Que, periódicamente se realizan intercambios deexperiencias entre la Fuerza Aérea Americana y laFuerza Aérea Peruana;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 10 al 22 demarzo de 2006, para realizar un intercambio deexperiencias sobre temas en el área de Logística con laFuerza Aérea del Perú.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

03369

RESOLUCIÓN SUPREMANº 080-2006-DE/MGP

Lima, 20 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DGS) Nºs. 72 y 84, de fechas25 y 27 de enero de 2006, el Director General paraAsuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de

Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizaciónpara el ingreso de personal militar de los Estados Unidosde América, sin armas de guerra;

Que, el Centro de Investigaciones de EnfermedadesTropicales de la Marina de los Estados Unidos deAmérica, tiene dos sedes en el Perú, en el marco delConvenio firmado en 1984, entre el Ministerio deRelaciones Exteriores, el Ministerio de Marina deentonces y la Marina de los Estados Unidos;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de los Estados Unidos,cuyos nombres se indican en el anexo que forma partede la presente Resolución, del 20 de febrero al 28 deabril de 2006, para realizar una rotación en losdepartamentos de virología y bacteriología del Centrode Investigaciones de Enfermedades Tropicales yproporcionar entrenamiento acerca de pruebas deflavivirus.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

03370

RESOLUCIÓN SUPREMANº 081-2006-DE/MGP

Lima, 20 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 39, de fecha 18 de enerode 2006, el Director General para Asuntos de Seguridady Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitase expida la autorización para el ingreso de personalmilitar de Estados Unidos de América sin armas deguerra;

Que, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de laEmbajada de los Estados Unidos de América organiza,

Page 7: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ���� �����������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

periódicamente, Conferencias a nivel Regional sobreAsuntos Públicos;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 19 al 24 defebrero de 2006, para realizar la Conferencia Regionalde Asuntos Públicos.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

03371

�������� ����� �� �������� �� ����������� �������� �� ��� ������������������� ����� ��� ������ ��!��� ����������������������� �������������������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 140-2006-DE/MGP

Lima, 13 de febrero de 2006

Visto el Oficio N.100-0145 del Director General deInstrucción de la Marina, de fecha 27 de enero de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo informado en el documento delvisto, se ha determinado que es conveniente para losintereses institucionales autorizar el viaje al exterior enMisión de Estudios del Capitán de Fragata Rogelio JorgeFERNÁNDEZ Del Castillo, para que participe en unavisita académica al Centro de Estudios Hemisféricos deDefensa (CHDS), ciudad de Washington D.C. -

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 28 de febrero al30 de marzo de 2006;

Que, los gastos de transporte, hospedaje yalimentación serán solventados por el Centro de EstudiosHemisféricos de Defensa (CHDS), no generando gastosal Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Únicade Uso de Aeropuerto;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, el Artículo 15ºdel Decreto de Urgencia Nº 002-2006 de fecha 19 deenero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio de 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificadocon Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misiónde Estudios del Capitán de Fragata Rogelio JorgeFERNÁNDEZ Del Castil lo, CIP 04829281 y DNINº 43427399, para que participe en una visita académicaal Centro de Estudios Hemisféricos de Defensa (CHDS),ciudad de Washington D.C. - ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA, a partir del 28 de febrero al 30 de marzo de2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará el pago que corresponda deacuerdo con las disposiciones vigentes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- El Comandante General de la Marinaqueda facultado para variar la fecha de inicio y términode la autorización, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- Los gastos de transporte, hospedaje yalimentación serán solventados por el Centro de EstudiosHemisféricos de Defensa (CHDS), no generando gastosal Tesoro Público, salvo en lo referente a la Tarifa Únicade Uso de Aeropuerto.

Artículo 5º.- El referido Oficial Superior deberácumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

03273

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 141-2006-DE/MGP

Lima, 13 de febrero de 2006

Visto el Oficio N.100-097 del Director General deInstrucción de la Marina, de fecha 20 de enero de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 093-2006-DE/SGde fecha 10 de febrero de 2006, se aprobó el Plan Anualde Viajes del Sector Defensa para el Año Fiscal 2006;

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios delTeniente Primero Omar Martín TEJADA Pérez, para queparticipe en el Curso Aplicativo de Oficiales de Infantería deMarina (CAOMI), a llevarse a cabo en la Escuela de Oficiales

Page 8: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����� ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

de la Base Naval de Puerto Belgrano - ARGENTINA, del 14de febrero al 26 de diciembre de 2006, el mismo que seencuentra considerado dentro del Plan Anual de Viajesmencionado en el considerando precedente;

Que, mediante Acta de la XV Reunión de EstadosMayores entre la Armada Argentina y la Marina de Guerradel Perú, se establecen los cursos y pasantíasrequeridos y ofrecidos por ambas Instituciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 27860 - Leydel Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006,Artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 defecha 19 de enero de 2006, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión deEstudios del Teniente Primero Omar Martín TEJADA Pérez,CIP 00913388 y DNI Nº 43574113, para que participe en elCurso Aplicativo de Oficiales de Infantería de Marina(CAOMI), a llevarse a cabo en la Escuela de Oficiales de laBase Naval de Puerto Belgrano - ARGENTINA, a partir del14 de febrero al 26 de diciembre de 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina deGuerra del Perú, efectuará los pagos que correspondande acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Puerto Belgrano (ARGENTINA) - LimaUS$ 599.83 x 1 persona

Gastos de Traslado: (Ida y vuelta)US$ 2,400.00 x 2 compensaciones x 1 Oficial Subalterno

Compensación Extraordinaria por Servicio en elExtranjero:US$ 2,400.00 : 28 x 15 días (febrero) x 1 Oficial SubalternoUS$ 2,400.00 x 9 meses x 1 Oficial SubalternoUS$ 2,400.00 : 31 x 26 días (diciembre) x 1 Oficial Subalterno

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.- Facultar al Comandante General de laMarina para variar la fecha de inicio y término de laautorización, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.- El mencionado Oficial Subalternorevistará en la Dirección General de Instrucción de laMarina, por el período que dure la misión de estudios.

Artículo 5º.- El referido Oficial Subalterno deberácumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Finaldel Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26de enero de 2004, modificado con Decreto SupremoNº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

03274

����������������������� �� ��"�#�������$%��������&������ �'��� ����� ����� �'�� �������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 142-2006-DE/FAP

Lima, 13 de febrero de 2006

Visto el Oficio V-50-SGFA-EMIN-Nº 3897 del 29 denoviembre de 2005 y Mensaje SGFA-090920 de enero de2006 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a losEstados Unidos de América, del 25 de febrero de 2006 al19 de octubre de 2007, del Teniente FAP LA ROSA RIVASPaul Cesar, con la finalidad que siga el Curso ALP - AviationLeadership Program, a realizarse en la ciudad de Texas,por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirseredundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentrodel ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, los gastos de pasajes aéreos de ida y retornoserán asumidos por la Institución anfitriona;

Que, el pago correspondiente al período comprendidodel 25 de febrero al 31 de diciembre de 2006 seefectuarán con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2006y del 1 de enero al 19 de octubre de 2007 con cargo alpresupuesto del Año Fiscal 2007;

Que, el viaje en misión de estudios se encuentraconsiderado en el Plan Anual de Viajes al Extranjero AF-2006;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misiónde Estudios, a los Estados Unidos de América, del 25 defebrero de 2006 al 19 de octubre de 2007, del TenienteFAP LA ROSA RIVAS Paul Cesar, con la finalidad quesiga el Curso ALP - Aviation Leadership Program, arealizarse en la ciudad de Texas.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Compensación Extraordinaria por Servicios enel ExtranjeroUS$ 2,500.00 x 19 meses x 1 OficialUS$ 83.33 x 23 días x 1 Oficial

Gasto de TrasladoUS$ 2,500.00 x 1 Oficial x 2

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 1 Oficial

Artículo 3º.- Los gastos de pasajes aéreos de ida yretorno serán asumidos por la Institución anfitriona.

Artículo 4º.- El pago correspondiente al períodocomprendido del 25 de febrero al 31 de diciembre de2006 se efectuarán con cargo al presupuesto del AñoFiscal 2006 y del 1 de enero al 19 de octubre de 2007con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2007.

Artículo 5º.- El Comandante General de la Fuerza Aéreadel Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y términodel referido viaje, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 6º.- El citado Oficial, deberá dar cumplimiento a lodispuesto en la Cuarta disposición Final del Decreto SupremoNº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004.

Artículo 7º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

03275

Page 9: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 143-2006-DE/FAP

Lima, 13 de febrero de 2006

Visto el Fax (DGS) Nº 49 de fecha 27 de enero de2006 del Director General para Asuntos de Seguridad yDefensa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laRepública de Singapur, del 18 de febrero al 1 de marzode 2006, del Comandante General de la Fuerza Aéreadel Perú, General del Aire CONDE GARAY Luis Felipe,con la finalidad que asista a la feria “Asian AerospaceShow 2006”;

Que, los gastos que irrogue la mencionada comisiónserán asumidos por la Institución anfitriona, salvo en loreferente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a la República de Singapur, del 18 de febreroal 1 de marzo de 2006, del Comandante General de laFuerza Aérea del Perú, General del Aire CONDE GARAYLuis Felipe, con la finalidad que asista a la feria “AsianAerospace Show 2006”.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 Oficial

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la comisión, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

03276

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 144-2006-DE/FAP

Lima, 13 de febrero de 2006

Vista la Papeleta de Trámite Nº 0508-SGFA del 3 defebrero de 2006 del Secretario General de la FuerzaAérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesautorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a laRepública de Chile, del 27 de marzo al 2 de abril de 2006,del Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú,General del Aire CONDE GARAY Luis Felipe, con lafinalidad que asista a la XIV Feria Internacional del Aire y

del Espacio “FIDAE 2006”, a realizarse en la ciudad deSantiago de Chile;

Que, los gastos que irrogue la mencionada comisiónserán asumidos por la Institución anfitriona, salvo en loreferente a la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regulala autorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministeriode Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público para el año Fiscal 2006, Decreto SupremoNº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, DecretoSupremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 ysu modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Decreto de UrgenciaNº 002-2006-DE/SG del 19 de enero de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio a la República de Chile, del 27 de marzo al 2de abril de 2006, del Comandante General de la FuerzaAérea del Perú, General del Aire CONDE GARAY LuisFelipe, con la finalidad que asista a la XIV FeriaInternacional del Aire y del Espacio “FIDAE 2006”, arealizarse en la ciudad de Santiago de Chile.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, efectuará los pagos que correspondan, deacuerdo a los conceptos siguientes:

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 Oficial

Artículo 3º.- El Comandante General de la FuerzaAérea del Perú queda facultado para variar la fecha deinicio y término de la comisión, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derechoa exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

03277

������� ��������� (���� ��#���� � ����� ������� !� ��������� ���!� ���&���� ������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 161-2006-DE/SG

Lima, 16 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 32º del Decreto Legislativo Nº 276“Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público”, establece que enlas entidades de la Administración Pública seestablecerán comisiones de procesos administrativosdisciplinarios para la conducción de los referidosprocesos;

Que, dentro de dicho marco, el Reglamento de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone en susartículos 164º y 165º que el proceso administrativodisciplinario será escrito y sumario y estará a cargo deuna comisión de carácter permanente y para el procesode funcionario se constituirá una Comisión Especial;

Que, el Ministerio de Defensa requiere contar con unReglamento Interno de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio deDefensa, que regule el procedimiento de dichas causas,conforme lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276

Page 10: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ������ ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM, Ley Nº 28175 “Ley Marco del EmpleoPúblico” y demás normas legales aplicables;

Que, en tal sentido, mediante Resolución MinisterialNº 1378-2005-DE/SG del 30 de diciembre del 2005, seconstituyó la Comisión Especial encargada de elaborarel Reglamento Interno de Procesos AdministrativosDisciplinarios del Despacho Ministerial del Ministerio deDefensa, la misma que ha culminado con dichaelaboración;

Que, de conformidad con lo dispuesto por la LeyNº 27860 “Ley del Ministerio de Defensa”;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el Reglamento Interno deProcesos Administrativos Disciplinarios del DespachoMinisterial del Ministerio de Defensa, el mismo que cuentacon Nueve (9) Capítulos, Veintiséis (26) Artículos, Dos(2) Disposiciones Complementarias y Una (1)Disposición Final, y que forma parte integrante de lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

03278

ECONOMÍA Y FINANZAS

)����������*� ������������"

DECRETO SUPREMONº 022-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28563, Ley General del SistemaNacional de Endeudamiento, autoriza a que el Ministeriode Economía y Finanzas, a través de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público, otorgue garantías,a fin de atender requerimientos derivados deconcesiones;

Que, el artículo 22º de la Ley Nº 28563 señala que elotorgamiento de garantías por parte del GobiernoNacional deberá hacerse asegurando que la entidadbeneficiaria de dicha garantía, otorgue o entregue lascontragarantías necesarias;

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 28654, Ley deEndeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2006, establece que el límite de las garantías que elGobierno Nacional podrá otorgar o contratar para atenderrequerimientos derivados de los procesos de promociónde la inversión y concesiones será de US$ 850 000000,00 (Ochocientos cincuenta millones y 00/100 dólaresamericanos);

Que, el 4 de agosto de 2005 se suscribió el Contratode Concesión para la Construcción, Conservación yExplotación del tramo vial Urcos-Inambari, del ProyectoCorredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, entre laempresa Concesionaria Interoceánica Sur - Tramo 2 S.A.,en calidad de concesionaria, y la República del Perú,actuando a través del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en calidad de concedente;

Que, el 4 de agosto de 2005 se suscribió el Contratode Concesión para la Construcción, Conservación yExplotación del tramo vial Inambari-Iñapari, del ProyectoCorredor Vial Interoceánico Sur, Perú-Brasil, entre laempresa Concesionaria Interoceánica Sur - Tramo 3 S.A.,en calidad de concesionaria, y la República del Perú,actuando a través del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en calidad de concedente;

Que, el artículo 18.1º de dichos contratos estableceque, con la finalidad de facilitar la ejecución oportuna delas obras correspondientes, la República del Perú

otorgará su garantía para respaldar las obligaciones decada una de las empresas referidas por el crédito queéstas obtengan, de considerarlo necesario, ante unaentidad financiera multilateral denominada "Línea deCrédito de Enlace", hasta por un monto de US$ 59 080000,00 (Cincuenta y nueve millones ochenta mil y00/100 de dólares americanos) y US$ 91 380 000,00(Noventa y un millones trescientos ochenta mil y 00/100dólares americanos), respectivamente;

Que, en dicho contexto, la ConcesionariaInteroceánica Sur - Tramo 2 S.A. y la ConcesionariaInteroceánica Sur - Tramo 3 S.A. han gestionado unaLínea de Crédito de Enlace hasta por US$ 59 080 000,00(Cincuenta y nueve millones ochenta mil y 00/100 dedólares americanos) y US$ 91 380 000,00 (Noventa yun millones trescientos ochenta mil y 00/100 dólaresamericanos), respectivamente, con la CorporaciónAndina de Fomento - CAF, las cuales según los referidoscontratos de concesión deben ser garantizadas por laRepública del Perú;

Que, asimismo, las referidas empresas crearánfideicomisos, destinados, entre otros, a la administraciónde los recursos provenientes de la explotación de larespectiva concesión, los cuales incorporan mecanismosde contragarantía a favor del Ministerio de Economía yFinanzas, en observancia de lo dispuesto en la normativavigente y en los referidos contratos de concesión;

Que, sobre el particular han opinado favorablementePROINVERSIÓN, así como la Dirección Nacional delEndeudamiento Público y la Oficina General de AsesoríaJurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúblicaha informado previamente sobre las citadas operaciones,en aplicación del literal l) del artículo 22º de la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563,Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, ypor la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006;

DECRETA:

Artículo 1º.- Garantía para el Tramo 2Apruébase el otorgamiento de la garantía del Gobierno

Nacional a la Línea de Crédito de Enlace a ser acordadaentre la empresa Concesionaria Interoceánica Sur -Tramo 2 S.A. y la Corporación Andina de Fomento -CAF- hasta por la suma de US$ 59 080 000,00 (Cincuentay nueve millones ochenta mil y 00/100 dólaresamericanos), más los intereses y moras quecorrespondan, con la finalidad de facilitar la ejecución delas obras correspondientes al Contrato de Concesiónpara la Construcción, Conservación y Explotación deltramo vial Urcos-Inambari, suscrito el 4 de agosto de2005 entre la empresa Concesionaria Interoceánica Sur- Tramo 2 S.A., en calidad de concesionaria, y laRepública del Perú, actuando a través del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en calidad deconcedente.

La Línea de Crédito de Enlace con la CAF es denaturaleza revolvente y comprometida, de hastaUS$ 59 080 000,00 (Cincuenta y nueve millones ochentamil y 00/100 dólares americanos), a ser cancelada alvencimiento del tercer año mediante una única cuotafinal. La referida Línea de Crédito de Enlace devengaráuna tasa de interés LIBOR a seis (6) meses más unmargen de 1,55%, aplicable sobre los montosdesembolsados.

Artículo 2º.- Garantía para el Tramo 3Apruébase el otorgamiento de la garantía del Gobierno

Nacional a la Línea de Crédito de Enlace a ser acordadaentre la empresa Concesionaria Interoceánica Sur -Tramo 3 S.A. y la Corporación Andina de Fomento -CAF- hasta por la suma de US$ 91 380 000,00 (Noventay un millones trescientos ochenta mil y 00/100 dólaresamericanos) más los intereses y moras quecorrespondan, con la finalidad de facilitar la ejecución delas obras correspondientes al Contrato de Concesión

Page 11: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� �����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

para la Construcción, Conservación y Explotación deltramo vial Inambari-Iñapari, suscrito el 4 de agosto de2005 entre la empresa Concesionaria Interoceánica Sur- Tramo 3 S.A., en calidad de concesionaria, y laRepública del Perú, actuando a través del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en calidad deconcedente.

La Línea de Crédito de Enlace con la CAF es denaturaleza revolvente y comprometida, de hasta US$ 91380 000,00 (Noventa y un millones trescientos ochentamil y 00/100 dólares americanos), a ser cancelada alvencimiento del tercer año mediante una única cuotafinal. La referida Línea de Crédito de Enlace devengaráuna tasa de interés LIBOR a seis (6) meses más unmargen de 1,55%, aplicable sobre los montosdesembolsados.

Artículo 3º.- Suscripción de documentosAutorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a

quien él designe, a suscribir, en representación de laRepública del Perú, los contratos de garantía queimplementan lo aprobado en los artículos 1º y 2º de estanorma legal; así como al Director General de la DirecciónNacional del Endeudamiento Público del Ministerio deEconomía y Finanzas a suscribir los demás contratos ydocumentos que se requieran para implementar lasgarantías antes referidas y las contragarantías quecorrespondan.

Artículo 4º.- Ejecución de garantíasTodos los pagos que ocasionen las operaciones de

garantía que se aprueban mediante los artículos 1º y 2ºde la presente norma legal, serán atendidos por elMinisterio de Economía y Finanzas con cargo a lasprevisiones presupuestales para el servicio de la deudapública.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidósdías del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

03375

��������������� ���!�������+����� �� ��!������',������ ���#�� ���� ��#������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 097-2006-EF/43

Lima, 21 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 068-2005-EF/43 del 16 de febrero de 2005 se designó al señorJosé Arista Arbildo en el cargo de Director de SistemaAdministrativo IV- Director General, Categoría F-6 de laDirección Nacional del Presupuesto Público del Ministeriode Economía y Finanzas;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renunciaal cargo que venía desempeñando, la misma que debeser aceptada; en consecuencia, es necesario designara la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º dela Ley Nº 27594 y el artículo 77º del Reglamento de laCarrera Administrativa aprobado por Decreto SupremoNº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por elseñor José Arista Arbildo en el cargo de Director deSistema Administrativo IV- Director General, CategoríaF-6 de la Dirección Nacional del Presupuesto Público delMinisterio de Economía y Finanzas, dándosele las graciaspor los servicios prestados al Estado.

Artículo 2º.- Designar, al señor Víctor Hugo DíazRodríguez en el cargo de Director de SistemaAdministrativo IV- Director General, Categoría F-6 de laDirección Nacional del Presupuesto Público del Ministeriode Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

03267

!� ��� � � �� ��� !� ���&� ���-������ ��� �� ������$ .�������/ �� ����0��/ ������ ��%��������� 1����� ��� ������ �����������' �� ����� �����'"����������%�����#������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 098-2006-EF/43

Lima, 21 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 8º de la Ley Nº 28112, modificadopor la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28254 seconstituye en el Ministerio de Economía y Finanzas unComité de Coordinación presidido por el Viceministro deHacienda e integrado por los titulares de los órganosrectores de cada uno de los sistemas que lo conforman,con el propósito de establecer condiciones quecoadyuven a la permanente integración de sufuncionamiento y operatividad, tanto en el nivel centralcomo en el nivel descentralizado de la AdministraciónFinanciera del Sector Público, señalando que el indicadoComité cuenta con una Secretaría Técnica;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 127-2005-EF/43 del 22 de marzo de 2005 se dispuso que el señorOscar Zaldívar Álvarez, Asesor II del Despacho delViceministro de Hacienda, desempeñe las funciones deSecretario Técnico del Comité de Coordinación de laAdministración Financiera del Sector Público a que serefieren las Leyes Nºs. 28112 y 28254;

Que, el señor Oscar Zaldívar Álvarez por susrecargadas labores ha presentado renuncia a la laborque venía desempeñando como Secretario Técnico delindicado Comité;

Que, asimismo, se encuentra vacante el cargo deAsesor II, Categoría F-5 del Despacho del Viceministrode Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en tal sentido es necesario designar al AsesorII, Categoría F-5 del Despacho del Viceministro deHacienda del Ministerio de Economía y Finanzas, quienademás deberá desempeñarse como Secretario Técnicode dicho Comité;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, las LeyesNºs. 28112 y 28254, el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, yel Artículo 77º del Reglamento de la CarreraAdministrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por elseñor Oscar Zaldívar Álvarez al desempeño de las

Page 12: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����� ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

funciones como Secretario Técnico del Comité deCoordinación de la Administración Financiera del SectorPúblico, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar al señor JOSE ARISTAARBILDO en el cargo de Asesor II, Categoría F-5 delDespacho del Viceministro de Hacienda del Ministerio deEconomía y Finanzas, quien además desempeñará lasfunciones de Secretar io Técnico del Comité deCoordinación de la Administración Financiera del SectorPúblico a que se refieren las Leyes Nºs. 28112 y 28254.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

03268

EDUCACIÓN

� ����������������������������������������'������������������ )��������' � "����� ������ �����

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0091-2006-ED

Lima, 21 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la PrimeraDisposición Complementaria y Transitoria de la LeyNº 28044, la aplicación de la Ley General de Educaciónes gradual y progresiva, y se efectúa de acuerdo con elPlan General de Conversión del sistema educativo queformulará el Ministerio de Educación en concordanciacon el proceso de descentralización del país;

Que, dentro de dicho marco normativo, mediante elDecreto Supremo Nº 006-2006-ED, se aprueba el nuevoReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Educación, disponiendo una nueva estructuraorgánica en el área pedagógica;

Que a efectos de dar inicio al proceso de conversióny garantizar el servicio educativo, es necesario encargarlas funciones a los responsables de las DireccionesNacionales y Direcciones creadas o modificadas por lanueva Estructura Orgánica dependientes delViceministerio de Gestión Pedagógica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762,modificado por la Ley Nº 26510, y el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Educación,aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que en un plazo perentorio detreinta (30) días hábiles, a partir de la fecha, se lleve acabo la implementación del Reglamento de Organizacióny Funciones aprobado mediante el Decreto SupremoNº 006-2006-ED.

Artículo 2º.- Encargar a partir de la fecha lasDirecciones Nacionales y Direcciones dependientes delViceministerio de Gestión Pedagógica, para lo dispuestoen el Artículo 1º, de la siguiente manera:

* Dirección Nacional de Educación Básica Regular, adoña Miriam Janette Ponce Vértiz.

- Dirección de Educación Inicial, a doña Miriam JanettePonce Vértiz.

- Dirección de Educación Primaria, a don CésarAntonio Uribe Neyra.

- Dirección de Educación Secundaria, a don GuillermoManuel Molinari Palomino.

* Dirección Nacional de Educación Básica Alternativa,a don Armando Ruiz Tuesta.

- Dirección de Programas de Educación BásicaAlternativa, a don César Delgado Herencia.

- Dirección de Alfabetización, a doña Martha RosaVillavicencio Ubillús.

* Dirección Nacional de Educación Superior y TécnicoProfesional, a don Guillermo Esteban Sánchez MorenoIzaguirre.

- Dirección de Educación Superior Tecnológica y TécnicoProductiva, a don Francisco Armando Quispe Freyre.

- Dirección de Educación Superior Pedagógica, a doñaMaría Olinda Moloche Ghilardi.

- Dirección de Coordinación Universitaria, a don ZenónDepaz Toledo.

* Dirección Nacional de Educación Intercultural,Bilingüe y Rural, a don Heriberto Bustos Aparicio.

- Dirección de Educación Intercultural y Bilingüe, adon Modesto Gálvez Ríos.

- Dirección de Educación Rural, a don HeribertoBustos Aparicio.

* Dirección Nacional de Educación Comunitaria yAmbiental, a don Armando Ruiz Tuesta.

* Dirección Nacional de Educación Básica Especial,a doña Clemencia Elisa Vallejos Sánchez.

* Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte,a doña Doris Renata Teodori de la Puente.

* Dirección de Tutoría y Orientación Educativa, a donFrancisco Javier Marcone Flores.

* Dirección de Investigación, Supervisión yDocumentación Educativa, a don Guillermo ManuelMolinari Palomino.

Artículo 3º.- Los actuales Directores y Jefes deUnidad seguirán desarrollando sus funciones hasta quesean transferidas de manera formal a los nuevosDirectores encargados en el artículo precedente.

Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Apoyo a laAdministración de la Educación la elaboración de laDirectiva de transferencia de gestión e implementacióndel nuevo Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Educación, así como la propuesta de losinstrumentos de Gestión pertinentes, los mismos que serealizarán en coordinación con el Viceministerio deGestión Pedagógica y con la participación de las Oficinasy Unidades correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

03272

ENERGÍA Y MINAS

������������������� ����������� � �� ������� �� 2������ ���� ���3�������' �� ����������� � ��2��� ((( 4 ,���� �� � � �� 2��� (- 4,���� ��

DECRETO SUPREMONº 012-2006-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Estado promover el desarrollo delas actividades hidrocarburíferas, sobre la base de lalibre competencia;

Page 13: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� �����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividadesde hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 177-92-EF, del28 de octubre de 1992, se aprobó el Contrato deOperaciones por Hidrocarburos del Lote III, Noroeste,ubicado en la Región Grau, el cual fue suscrito entrePetróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. y PROPETSA -VISISA SERPET ASOCIADOS, ASOCIADOS;

Que, por Decreto Supremo Nº 32-95-EM, del 20 deoctubre de 1995, se aprobó la transferencia departicipaciones en el Contrato de Operaciones porHidrocarburos del Lote III, Noroeste, efectuada porPROPETSA - VISISA SERPET ASOCIADOS,ASOCIADOS a favor de Mercantile Perú Oil & Gas S.A.;y, se adecuó el referido Contrato de Operaciones a lasdisposiciones de la Ley Nº 26221, bajo la forma de unContrato de Licencia para la Explotación deHidrocarburos en el Lote III, Noroeste, suscrito entrePERUPETRO S.A., Mercantile Perú Oil & Gas S.A. yPROPETSA - VISISA SERPET ASOCIADOS,ASOCIADOS;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-97-EM, del13 de agosto de 1997, se aprobó la Cesión del total delas participaciones en el Contrato de Licencia para laExplotación de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste,por par te de PROPETSA - VISISA SERPETASOCIADOS, ASOCIADOS a favor de Mercantile PerúOil & Gas S.A. y la modificación de dicho Contrato,suscrito entre PERUPETRO S.A. y las citadasEmpresas;

Que, por Decreto Supremo Nº 024-2001-EM, del 29de mayo de 2001, se aprobó la Modificación del Contratode Licencia mencionado, incorporando una regalíamejorada para la producción incremental, la que fuesuscrita entre PERUPETRO S.A. y Mercantile Perú Oil &Gas S.A.;

Que, por Decreto Supremo Nº 021-2004-EM, del 24de junio de 2004, se aprobó la Modificación del Contratode Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en elLote III, Noroeste, en aplicación de la Ley Nº 28109, Leypara la Promoción de la Inversión en la Explotación deRecursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos aNivel Nacional, la que fue suscrita entre PERUPETROS.A. y Mercantile Perú Oil & Gas S.A.;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-EM,del 2 de febrero del 2005, se aprobó la Modificación delreferido Contrato de Licencia, a fin de modificar el métodode extrapolación lineal precio - regalía y establecer losporcentajes de regalía a precios mayores de 35 US$/BI;la cual fue suscrita entre PERUPETRO S.A. y MercantilePerú Oil & Gas S.A.;

Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica de Hidrocarburos, establece que loscontratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podránser modificados por acuerdo escrito entre las partes; yque las modificaciones serán aprobadas por DecretoSupremo refrendado por los Ministros de Economía yFinanzas y de Energía y Minas dentro del plazoestablecido en el artículo 11º de la mencionada Ley;

Que, mediante Carta Nº MPOG/RBSA-GG-390-2005,de fecha 26 de julio de 2005, Mercantile Perú Oil & GasS.A. solicitó la Modificación del Contrato de Licencia parala Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste,a fin de sustituir al Garante Corporativo MercantileInternational Petroleum Inc. por la empresa INTEROILEXPLORATION AS;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., medianteAcuerdo Nº 083-2005, de fecha 16 de noviembre de2005, aprobó el Proyecto de Modificación del Contratode Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en elLote III, Noroeste, para efecto del nombramiento del nuevoGarante Corporativo INTEROIL EXPLORATION AS,elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración yrespectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8)y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perúy el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de

Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto SupremoNº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la aprobación de la modificacióndel contrato

Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia parala Explotación de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste,aprobado por Decreto Supremo Nº 177-92-EF ysucesivamente modificado por los Decretos SupremosNº 32-95-EM, Nº 015-97-EM, Nº 024-2001-EM, Nº 021-2004-EM y Nº 005-2005-EM, para los fines referidos enla parte considerativa del presente Decreto Supremo, acelebrarse entre PERUPETRO S.A. y Mercantile PerúOil & Gas S.A..

Artículo 2º.- De la autorización para suscribir lamodificación

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir conMercantile Perú Oil & Gas S.A., con la intervención deINTEROIL EXPLORATION AS en su condición de nuevoGarante Corporativo y del Banco Central de Reservadel Perú, la Modificación del Contrato de Licencia para laExplotación de Hidrocarburos en el Lote III, Noroeste,que se aprueba en el artículo 1º.

Artículo 3º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deEnergía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidósdías del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

03363

DECRETO SUPREMONº 013-2006-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Estado promover el desarrollo delas actividades hidrocarburíferas, sobre la base de lalibre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la LeyOrgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividadesde hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 176-92-EF, del28 de octubre de 1992, se aprobó el Contrato deOperaciones por Hidrocarburos del Lote IV, ubicado enel Noroeste del Perú, provincia de Talara, departamentode Piura; el cual fue suscrito entre Petróleos del Perú -PETROPERU S.A. y Compañía Petrolera Río BravoS.A.;

Que, por Decreto Supremo Nº 16-95-EM, del 19 dejulio de 1995, se autorizó la Transferencia deParticipaciones en el Contrato de Operaciones porHidrocarburos del Lote IV, efectuada por CompañíaPetrolera Río Bravo S.A. a favor de Pan AmericanInternational Petroleum Corporation, Peruvian Branch; y,se adecuó el referido Contrato de Operaciones a lasdisposiciones de la Ley Nº 26221, bajo la forma de unContrato de Licencia para la Explotación deHidrocarburos en el Lote IV, Noroeste, suscrito entrePERUPETRO S.A. y Compañía Petrolera Río Bravo S.A.

Page 14: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ������ ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

en asociación con Pan American International PetroleumCorporation, Peruvian Branch;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2001-EM,del 29 de mayo de 2001, se aprobó la Modificación delContrato de Licencia mencionado, incorporando unaregalía mejorada para la producción incremental, la quefue suscrita por PERUPETRO S.A., Compañía PetroleraRío Bravo S.A. y Pan American International PetroleumCorporation, Peruvian Branch;

Que, por Decreto Supremo Nº 010-2003-EM, del 19de marzo de 2003, se aprobó la Modificación y Cesiónde Posición Contractual en el Contrato de Licencia parala Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste,por parte de Pan American International PetroleumCorporation, Peruvian Branch, a favor de CompañíaPetrolera Río Bravo S.A., suscrito entre PERUPETROS.A. y las citadas empresas;

Que, por Decreto Supremo Nº 022-2004-EM, del 24de junio de 2004, se aprobó la Modificación del Contratode Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en elLote IV, Noroeste, en aplicación de la Ley Nº 28109, Leypara la Promoción de la Inversión en la Explotación deRecursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos aNivel Nacional, la que fue suscrita por PERUPETROS.A. y Compañía Petrolera Río Bravo S.A.;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-EM,del 2 de febrero del 2005, se aprobó la Modificación delreferido Contrato de Licencia, a fin de modificar el métodode extrapolación lineal precio - regalía y establecer losporcentajes de regalía a precios mayores de 35 US$/BI;la cual fue suscrita entre PERUPETRO S.A. y CompañíaPetrolera Río Bravo S.A.;

Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de laLey Orgánica de Hidrocarburos, establece que loscontratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podránser modificados por acuerdo escrito entre las partes; yque las modificaciones serán aprobadas por DecretoSupremo refrendado por los Ministros de Economía yFinanzas y de Energía y Minas dentro del plazoestablecido en el artículo 11º de la mencionada Ley;

Que, mediante Carta Nº MPOG/RBSA-GG-390-2005,de fecha 26 de julio de 2005, Compañía Petrolera RíoBravo S.A., solicitó la Modificación del Contrato deLicencia para la Explotación de Hidrocarburos en el LoteIV, Noroeste, a fin de sustituir al Garante CorporativoMercantile International Petroleum Inc., por la empresaINTEROIL EXPLORATION AS;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., medianteAcuerdo Nº 084-2005, de fecha 16 de noviembre de2005, aprobó el Proyecto de Modificación del Contratode Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en elLote IV, Noroeste, para efecto del nombramiento del nuevoGarante Corporativo INTEROIL EXPLORATION AS,elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración yrespectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8)y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perúy el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, aprobado mediante Decreto SupremoNº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la aprobación de la modificacióndel contrato

Aprobar la Modificación del Contrato de Licencia parala Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV, Noroeste,aprobado por Decreto Supremo Nº 176-92-EF ysucesivamente modificado por los Decretos SupremosNº 16-95-EM, Nº 023-2001-EM, Nº 010-2003-EM, Nº 022-2004-EM y Nº 004-2005-EM, para los fines referidos enla parte considerativa del presente Decreto Supremo, acelebrarse entre PERUPETRO S.A. y CompañíaPetrolera Río Bravo S.A..

Artículo 2º.- De la autorización para suscribir lamodificación

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir conCompañía Petrolera Río Bravo S.A., con la intervención

de INTEROIL EXPLORATION AS en su condición denuevo Garante Corporativo y del Banco Central deReserva del Perú, la Modificación del Contrato de Licenciapara la Explotación de Hidrocarburos en el Lote IV,Noroeste, que se aprueba en el artículo 1º.

Artículo 3º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deEnergía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidósdías del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

03364

�������� �� ���*���� 56 � 76 ���!�%�,68974:8884��

DECRETO SUPREMONº 014-2006-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 99º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que la informaciónrelativa a precios de los combustibles en las centralestermoeléctricas para los primeros doce meses deplanificación, será proporcionada a la Dirección deOperaciones por los titulares de las entidades degeneración;

Que, la aplicación de lo indicado en el mencionadoartículo del Reglamento hace necesario considerar lanaturaleza de cada tipo de combustible, así como lasdiferentes condiciones de mercado existentes para ellos;

Que, el inciso c) del artículo 124º del Reglamento deLey de Concesiones Eléctricas, establece que el costode los combustibles para la determinación de los preciosen barra será determinado utilizando los precios ycondiciones que señalan en el artículo 50º de la Ley deConcesiones Eléctricas; y, que se tomará los preciosdel mercado interno;

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 016-2000-EM dispone que el precio único que resulte de laaplicación de dicho artículo servirá como precio delmercado interno para los fines del artículo 124º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,teniendo como precio límite superior lo señalado en elart ículo 6º del mencionado Decreto y demásdisposiciones aplicables;

Que, de lo señalado en el artículo 6º del DecretoSupremo Nº 016-2000-EM sería posible obtenerdiversos precios, t ratándose de centralestermoeléctr icas que ut i l icen gas natural comocombustible y cuya explotación se derive de Contratosde Licencia o Servicios que hayan sido adjudicadossegún modalidades establecidas en el Texto ÚnicoOrdenado de las Normas con Rango de Ley queregulan la Entrega en Concesión al Sector Privado delas Obras Públicas de Infraestructura y de ServiciosPúblicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y sus normas complementarias;

Que, con la finalidad de optimizar despachoeconómico del sistema eléctrico, como consecuenciade la declaración de precios que ordena el artículo 5º delDecreto Supremo Nº 016-2000-EM, es necesario

Page 15: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

modificar dicho artículo de modo que se fije como preciomáximo aquél que efectivamente corresponda al preciovariable aplicado por el productor para el suministro degas natural para generación eléctrica;

Que, de la misma manera, para que los precios realesdel gas natural se reflejen en la fijación de las tarifas deenergía eléctrica, es necesario modificar el artículo 6ºdel Decreto Supremo Nº 016-2000-EM;

De conformidad con lo dispuesto por el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y por el inciso8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación del artículo 5º delDecreto Supremo Nº 016-2000-EM

Modifíquese el artículo 5º del Decreto SupremoNº 016-2000-EM, modificado por el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 055-2002-EM, el cual quedará redactadode la forma siguiente:

"Artículo 5º.- Para efectos de lo dispuesto en elartículo 99º del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, tratándose de entidades de generación que utilicengas natural como combustible, la información a presentarpor sus titulares consistirá en un precio único del gasnatural puesto en el punto de entrega de cada central degeneración, una fórmula de reajuste y la informaciónrelativa a la calidad del combustible.

El precio único considerará los costos de suministro,transporte y distribución de gas natural, segúncorresponda.

La información a que se refiere el párrafo precedenteserá presentada por las entidades de generación unavez al año, el último día útil de la primera quincena delmes de junio, en sobre cerrado, entrando en vigor el 1 dejulio del mismo año. El proceso de apertura de sobres delos precios del gas natural se realizará en presencia deun representante de OSINERG, quien oficiará comoveedor.

Para las entidades que no presenten oportunamentela información a que se refiere este artículo, seconsiderará el último precio vigente a la fecha en quedebió efectuarse la presentación. Las entidades quetuviesen programado incorporar al Sistema nuevascentrales de generación, efectuarán la presentación enel mes de junio inmediatamente anterior a la fecha deingreso, conforme al párrafo que antecede. De noefectuarlo, se empleará como precio el definido por elRegulador para efectos tarifarios.

La Dirección de Operaciones respetará la informaciónpresentada por los titulares de las entidades degeneración por un período de doce (12) meses a partirde su entrada en vigor. Dicha información no podrá sermodificada por la Dirección de Operaciones ni por eltitular de generación dentro del período indicado.

La Dirección de Operaciones aplicará la fórmula dereajuste a partir del mes siguiente de su entrada en vigor.Dicha fórmula estará basada, únicamente, en unacanasta de combustibles cuyos precios estén publicadosen el "Platt's Oilgram Price Report", conforme lo señaleel Procedimiento de Entrega de Información de Preciosy Calidad del Gas Natural.

Tratándose de centrales termoeléctricas que utilicengas natural como combustible y cuya explotación sederive de Contratos de Licencia o Servicios que hayansido adjudicados según modalidades establecidas en elTexto Único Ordenado de las Normas con Rango deLey que regulan la Entrega en Concesión al SectorPrivado de las Obras Públicas de Infraestructura y deServicios Públicos, aprobado por Decreto SupremoNº 059-96-PCM y sus normas complementarias, ni elprecio único declarado por cada generador, ni el queresulte de la aplicación de las fórmulas de reajuste, podráser superior al precio que se obtenga de la suma delcosto de suministro, transporte y distribución de gasnatural efectivamente pagado en las transacciones entreel generador y sus proveedores."

Artículo 2º.- Modificación del artículo 6º delDecreto Supremo Nº 016-2000-EM

Modifíquese el artículo 6º del Decreto SupremoNº 016-2000-EM, modificado por el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 034-2001-EM, el cual quedará redactadode la forma siguiente:

"Artículo 6º.- Para efectos de la determinación de latarifa en barra de la energía y, para los fines de lodispuesto en el inciso c) del artículo 124º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM, se tendrá en cuenta losiguiente:

1. Tratándose de centrales termoeléctricas queutilicen gas natural como combustible, cuya explotaciónse derive de Contratos de Licencia o Servicios que hayansido adjudicados según modalidades establecidas en elTexto Único Ordenado de las Normas con Rango deLey que regulan la Entrega en Concesión al SectorPrivado de las Obras Públicas de Infraestructura y deServicios Públicos, aprobado por Decreto SupremoNº 059-96-PCM y sus normas complementarias,OSINERG obtendrá los costos variables tomando elprecio del gas natural, definido como la suma de:

i) El precio del gas natural en boca de pozo, quecorresponde al valor efectivamente pagado por elgenerador al productor; el cual no podrá ser superior alprecio máximo definido en los contratos entre elproductos de gas natural y el Estado;

ii) El 90% de la tarifa de transporte de gas naturaldesde boca de pozo hasta el City Gate o en su defectohasta la central, considerando un factor de utilización deltransporte de 1.0; y,

iii) El 90% de la tarifa de distribución de gas naturaldesde el City Gate hasta la central, si corresponde,considerando un factor de utilización de la distribuciónde 1.0.

2. En todos los otros casos de centralestermoeléctricas que uti l icen gas natural comocombustible, el OSINERG obtendrá los costos variablestomando el precio del gas natural igual al precio únicoobtenido conforme al artículo 5º del Decreto SupremoNº 016-2000-EM, teniendo como precio límite superior loindicado en el numeral 1 precedente, conforme alprocedimiento que establezca OSINERG."

Artículo 3º.- De la vigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 4º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidósdías del mes de febrero del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

03374

)����� ���� �' ��������� ������ �������� ��������������������'������*���������������������� �����*�#���%���

RESOLUCIÓN SUPREMANº 011-2006-EM

Lima, 22 de febrero de 2006

Page 16: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ������ ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

VISTO: El Expediente Nº 11133404, sobreotorgamiento de concesión definitiva para desarrollar laactividad de generación de energía eléctrica, iniciadopor Aguas y Energía Perú S.A., persona jurídica inscritaen la Partida Nº 03009259 del Registro de PersonasJurídicas de la Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, Aguas y Energía Perú S.A., ha presentado solicitudsobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollaractividades de generación de energía eléctrica en la futuraCentral Hidroeléctrica Piás 1, de 11000 kW de potenciainstalada, al amparo de lo dispuesto por el artículo 25º delDecreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, ylos artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la futura instalación citada en el primerconsiderando estará ubicada en el distrito de Pías,provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en lazona comprendida dentro de las coordenadas UTM quefiguran en el Expediente, utilizando los recursos hídricosdel río San Miguel proveniente de la Laguna Pías;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 244-2005-MEM/AAE, de fecha 18 de julio de 2005, se aprobó elEstudio de Impacto Ambiental del proyecto CentralHidroeléctrica Piás 1;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado y evaluado que la empresa solicitanteha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley deConcesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido elInforme Nº 287-2005-DGE-CEL;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53ºdel Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar concesión definitiva a favor de Aguasy Energía Perú S.A., que se identificará con el códigoNº 11133404, para desarrollar la actividad de generación deenergía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Piás 1, conuna potencia instalada de 11000 kW, que estará ubicada en eldistrito de Pías, provincia de Pataz, departamento de La Libertad,en los términos y condiciones indicados en la presenteResolución Suprema y los que se detallan en el Contrato deConcesión que se aprueba en el artículo siguiente.

Artículo 2º.- Aprobar el Contrato de ConcesiónNº 267-2005 a suscribirse con Aguas y Energía PerúS.A., que consta de 18 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General deElectricidad para suscribir, a nombre del Estado, elContrato de Concesión aprobado en el artículo queantecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4º.- El texto de la presente ResoluciónSuprema deberá incorporarse en la Escritura Pública aque dé origen el Contrato de Concesión Nº 267-2005,referido en el artículo 2º de esta Resolución, encumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada alconcesionario dentro de los cinco (5) días calendario siguientesa su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en elDiario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

03376

������� ��� ������� �� ���� �'��������������� ������������������ �� ��� �� �' �� ����*� ��������� ������ �� ����� � �� 1�� �� �'�������� %�����

RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2006-EM

Lima, 22 de febrero de 2006

VISTO: El Expediente Nº 14086498, organizado porCompañía Minera Ares S.A.C. sobre concesión paradesarrollar la actividad de transmisión de energía eléctricaen las líneas de transmisión de 66 kV SE Callalli-SECaylloma-SE Ares y de 33 kV SE Ares-SE Arcata, y lasolicitud de transferencia de concesión a favor deEmpresa de Transmisión Callalli S.A.C., a fin que se tengaa esta última como nueva titular de la referida concesión;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 149-99-EM, publicada el 26 de noviembre de 1999, se otorgó afavor de Compañía Minera Ares S.A.C. la concesióndefinitiva para desarrollar la actividad de transmisión deenergía eléctrica en las líneas de transmisión de 66 kVSE Callalli-SE Caylloma-SE Ares y de 33 kV SE Ares-SEArcata, ubicadas en las provincias de Caylloma y Castilla,departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTMfiguran en el Expediente, asumiendo todos los derechosy obligaciones que aparecen en el Contrato de ConcesiónNº 163-99;

Que, mediante documento presentado el 31 deoctubre de 2005, Compañía Minera Ares S.A.C. solicitóse apruebe la transferencia a favor de Empresa deTransmisión Callalli S.A.C. de la concesión referida en elconsiderando que antecede, manifestando que medianteEscritura Pública de fecha 2 de setiembre de 2002,extendida ante el Notario Público de Lima, doctor GustavoCorrea Miller, inscrita en la Partida Nº 11348967 delRegistro de Personas Jurídicas de la Oficina Registralde Lima, cuyas copias obran en el Expediente, consta laReorganización Simple de Compañía Minera Ares S.A.C.y Compañía Minera Arcata S.A. y Constitución Simultáneade Empresa de Transmisión Callalli S.A.C., operación enla que Compañía Minera Ares S.A.C. aportó bienes yderechos de su bloque patrimonial a favor de la nuevasociedad denominada Empresa de Transmisión CallalliS.A.C., transfiriéndose de esta manera los activos detransmisión de energía eléctrica correspondientes a lasmencionadas líneas de transmisión eléctrica;

Que, asimismo, como sustento de su solicitud,manifiesta que en virtud del Contrato de Cesión de PosiciónContractual suscrito el 1 de diciembre de 2005, cuyooriginal obra en el Expediente, Compañía Minera AresS.A.C. ha cedido a favor de Empresa de TransmisiónCallalli S.A.C. su posición contractual en el Contrato deConcesión Nº 163-99 suscrito con el Estado, por lo queEmpresa de Transmisión Callalli S.A.C. resulta siendo lanueva titular de la concesión definitiva de transmisión deenergía eléctrica de las líneas referidas en el primerconsiderando de la presente Resolución;

Que, la solicitud cumple con los requisitos establecidosen el Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado porel Decreto Supremo Nº 025-2002-EM y estando a lodispuesto en el artículo 1436º del Código Civil, según elcual la forma de la transmisión, la capacidad de las partesintervinientes, los vicios del consentimiento y lasrelaciones entre los contratantes se definen en funcióndel acto que sirve de base a la cesión y se sujetan a lasdisposiciones legales pertinentes, procede aprobar latransferencia parcial solicitada y tener como titular de laconcesión a Empresa de Transmisión Callalli S.A.C., laque deberá elevar el Contrato de Cesión Parcial deConcesión de Transmisión a Escritura Pública,incorporando en ésta el texto de la presente Resolución

Page 17: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����� �����������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

e inscribirla en el Registro de Concesiones para laexplotación de los Servicios Públicos, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos 7º y 56º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado y evaluado que la peticionaria hacumplido con lo establecido en la Ley de ConcesionesEléctricas, ha emitido el Informe Nº 311-2005-DGE-CEL;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo delartículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la concesióndefinitiva para desarrollar la actividad de transmisión deenergía eléctrica en las líneas de transmisión de 66 kVSE Callalli-SE Caylloma-SE Ares y de 33 kV SE Ares-SEArcata, que efectúa Compañía Minera Ares S.A.C. a favorde Empresa de Transmisión Callalli S.A.C.

Artículo 2º.- Tener como titular de la concesiónmencionada en el artículo anterior a Empresa deTransmisión Callalli S.A.C., quien asume todos losderechos y obligaciones comprendidos en el Contratode Concesión Nº 163-99.

Artículo 3º.- El texto de la presente ResoluciónSuprema deberá ser incorporado en la Escritura Públicaa que dé origen el Contrato de Cesión de PosiciónContractual mencionado en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto en elartículo 53º del Reglamento de la Ley de ConcesionesEléctricas, la presente Resolución Suprema seránotificada al concesionario y deberá ser publicada parasu vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una solavez, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes asu expedición, conforme al artículo 54º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

03377

)����� ���� �' ��������� ������ ������������������������ �� �'������*������������������%�����������������-����%�����

RESOLUCIÓN SUPREMANº 013-2006-EM

Lima, 22 de febrero de 2006

VISTO: El Expediente Nº 14140205, sobreotorgamiento de concesión definitiva para desarrollar laactividad de transmisión de energía eléctrica, presentadapor Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., persona jurídicainscrita en la Ficha Nº 40040 del Libro de SociedadesContractuales y Otras Personas Jurídicas del RegistroMinero, correlacionada con la Partida Nº 11386053 delRegistro de Personas Jurídicas de la Oficina Registralde Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión definitiva paradesarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica

comprende la Línea de Transmisión de 220 kV SESocabaya - SE Cerro Verde, ubicada en los distritos deSocabaya, Sabandía, Mollebaya y Yarabamba, provinciay departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTMfiguran en el expediente;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 452-2005-MEM/AAM, de fecha 21 de octubre de 2005, se aprobóel Estudio de Impacto Ambiental de la Línea deTransmisión de 220 kV SE Socabaya - SE Cerro Verde;

Que, la petición se halla amparada en lasdisposiciones contenidas en el artículo 25º del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en losartículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido conlos requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado y evaluado que la peticionaria hacumplido con los requisitos establecidos en la Ley deConcesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido elInforme Nº 031-2006-DGE-CEL;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53ºdel Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de Sociedad MineraCerro Verde S.A.A. concesión definitiva para desarrollarla actividad de transmisión de energía eléctrica en laLínea de Transmisión de 220 kV SE Socabaya - SE CerroVerde, ubicada en los distritos de Socabaya, Sabandía,Mollebaya y Yarabamba, provincia y departamento deArequipa, en los términos y condiciones de la presenteResolución y los que se detallan en el Contrato deConcesión que se aprueba en el artículo 3º de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Las características principales de losbienes indispensables para operar la concesión son lossiguientes:

Ancho de Faja deSalida/Llegada de la Tensión Nº de Longitud Servidumbre quelínea de transmisión (kV) Ternas (km.) corresponde

(m)

SE Socabaya - SE Cerro Verde 220 02 9,7 25

Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de ConcesiónNº 274-2006 a suscribirse con la Sociedad Minera CerroVerde S.A.A., el que consta de 18 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 4º.- Autorizar al Director General deElectricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contratode Concesión aprobado en el artículo que antecede y ala Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5º.- El texto de la presente ResoluciónSuprema deberá incorporarse en la Escritura Pública aque dé origen el Contrato de Concesión Nº 274-2006,referido en el artículo 3º de la presente Resolución, encumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, seránotificada al concesionario dentro de los cinco (5) díascalendario siguientes a su expedición, y deberá serpublicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruanopor una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamentode la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

03378

Page 18: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ������ ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

������� ����������' �� ��3� ,6 �: �7���������������� �',6 8:;4<= �� �������' �� ����*����������$ ��������� ���!�>�����������%���������

RESOLUCIÓN SUPREMANº 014-2006-EM

Lima, 22 de febrero de 2006

VISTOS: El Expediente Nº 11014393, organizado porDuke Energy Egenor S. en C. por A., sobre concesióndefinitiva para desarrollar las actividades de generaciónde energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Cañóndel Pato; y la solicitud de modificación del Contrato deConcesión Nº 023-94;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 014-2002-EM, publicada el 26 de abril de 2002, Duke EnergyEgenor S. en C. por A. es titular de la concesióndefinitiva de generación de energía eléctrica en lasinstalaciones de la Central Hidroeléctrica Cañón delPato, otorgada originalmente mediante la ResoluciónSuprema Nº 068-94-EM, publicada el 9 de octubre de1994, la misma que aprobó el Contrato de ConcesiónNº 023-94;

Que, mediante documento presentado el 11 denoviembre de 2004, ingresado bajo el RegistroNº 1501124, Duke Energy Egenor S. en C. por A. solicitóla modificación del Contrato de Concesión poractualización de las coordenadas UTM (PSAD 56), quedelimitan el área de dicha concesión;

Que, la mencionada solicitud responde a unaobservación de la Dirección General de Electricidadnotificada a Duke Energy Egenor S. en C. por A. medianteel Oficio Nº 626-2004/MEM-DGE, notificado el 25 dejunio de 2004, por cuanto la Dirección General deElectricidad encontró una diferencia entre la ubicaciónque figura en el Contrato de Concesión, la que sedetermina al graficar las coordenadas UTM del polígonoque encierra los bienes de la concesión, y la informacióngeográfica a nivel distrital que dispone el INEI, dadoque en el citado Contrato sólo figuraba el distrito deHuallanca, mientras que la poligonal de la concesióngraficada mediante las coordenadas UTM señala quela misma se ubica en los distritos de Huallanca yYuracmarca;

Que, en vista de estas precisiones geográficas y deactualización de coordenadas UTM, resulta necesarioque se modifiquen los Anexos Nº 2 y Nº 6 del Contratode Concesión Nº 023-94;

Que, Duke Energy Egenor S. en C. por A. ha cumplidocon los requisitos establecidos en el Decreto LeyNº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable aque se refiere el Informe Nº 255-2005-DGE-CEL, siendoprocedente aprobar la modificación al Contrato deConcesión Nº 023-94, la misma que deberá ser elevadaa Escritura Pública incorporando en ésta el texto de lapresente Resolución, e inscribirla en el Registro deConcesiones para la Explotación de Servicios Públicosdel Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad conlo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento dela Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo delartículo 53º y en el artículo 54º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la modificación de los AnexosNº 2 y Nº 6 del Contrato de Concesión Nº 023-94, por las

razones y fundamentos legales señalados en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Autorizar al Director General deElectricidad a suscribir, en nombre del Estado, la minutade modificación al Contrato de Concesión Nº 023-94,aprobada en el artículo precedente, y la Escritura Públicacorrespondiente.

Artículo 3º.- El texto de la presente ResoluciónSuprema deberá insertarse en la Escritura Pública a quedé origen la modificación al Contrato de ConcesiónNº 023-94.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas,será notificada al concesionario dentro de los cinco(5) días calendario siguientes a su expedición ydeberá ser publicada para su vigencia en el DiarioOficial El Peruano por una sola vez, conforme alar t ícu lo 54º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

03379

JUSTICIA

!� ��� #��������� #������ � ��������� � ��� ��������� ������ �������!��� ��������� �������������#���

RESOLUCIÓN SUPREMANº 028-2006-JUS

Lima, 17 de febrero de 2006

Visto: el Oficio Nº 035-MD-N, del señor Ministro deDefensa, de fecha 18 de enero de 2006.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 057-2003-JUS, de fecha 14 de mayo de 2003, se designó al CoronelSJE José Domingo Salcedo Hankory, como ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales del Ministeriode Defensa relativos al Ejército del Perú;

Que, mediante oficio de visto, se hace deconocimiento, que se ha considerado conveniente darpor concluida la citada designación;

Que, en consecuencia, es necesario designar alletrado que ocupe dicho cargo público de confianza;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47ºde la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27594, losDecretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, y por elReglamento para la Designación de ProcuradoresPúblicos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delabogado Coronel SJE JOSÉ DOMINGO SALCEDOHANKORY, como Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos alEjército del Perú, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Desígnase al abogado Coronel SJEOSCAR SULLCAHUAMÁN CARRIÓN, como ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales del Ministeriode Defensa relativos al Ejército del Perú.

Page 19: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� �����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por los Ministros de Justicia y de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

03372

�������������������� ���1�#������� �����$ ����������������'������� �� ���/���� ���*���� � ����������� ����������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 061-2006-JUS

Lima, 16 de febrero de 2006

Vistos, el Oficio Nº 1348-2005-DNAJ de la Dirección Nacionalde Asuntos Jurídicos de fecha 24 de noviembre de 2005, elInforme Nº 190-2005-JUS/OGED-ORE de la Oficina Generalde Economía y Desarrollo de fecha 5 de diciembre de 2005, yel Oficio Nº 888-2005-JUS/OGAJ de la Oficina General deAsesoría Jurídica de fecha 15 de diciembre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2001-JUS-VM aprobada medianteResolución Viceministerial Nº 232-2001-JUS, constituye la baselegal del Procedimiento de “Oficialización de eventos decarácter jurídico a ser realizados por Terceros”, a cargo de laDirección Nacional de Asuntos Jurídicos, que se encuentracomprendido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Justicia - TUPA-MINJUS -aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS;

Que, el Cuadro de los Costos de los Procedimientosy Servicios que brinda la citada Dirección Nacional, basede cálculo para la determinación de los porcentajescorrespondientes a los derechos de pago de aquellosincluidos en el TUPA-MINJUS, señala respecto delprocedimiento referido en el considerando precedente,y acorde con la mencionada Directiva que, elcorrespondiente al de “Oficialización de Eventos de

carácter Jurídicos a ser realizados por Terceros”, admitela posibilidad que concluya con y sin la publicación de laResolución aprobatoria respectiva, señalando para cadacaso un derecho de pago en porcentaje de la U.I.T.;

Que, el TUPA del Ministerio de Justicia ha incluido elmencionado procedimiento únicamente en la modalidad“Con publicación de la Resolución”, habiendo para elloseñalado como derecho de pago el monto equivalente al14.80 % de la UIT; omitiendo, sin embargo, el referido ala otra modalidad es decir “Sin publicación de laResolución”, cuyo monto asciende al 2.50% de la UIT;

Que, a fin de hacer más accesible el citadoprocedimiento es necesario incluir en el mencionadoTUPA todas las modalidades que admite el Procedimientode “Oficialización de eventos de carácter jurídico a serrealizados por Terceros”

Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley delProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, señalaque una vez aprobado el TUPA, toda modificación que noimplique la creación de nuevos procedimientos, incrementode derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar porResolución Ministerial del Sector; debiendo para el casoconcreto expedirse dicha resolución, toda vez que la inclusiónde la modalidad “sin publicación de la Resolución” no crea unnuevo procedimiento, ni incrementa requisitos a los yaseñalados en el referido TUPA, y tampoco incrementa sucosto, sino que únicamente constituye la inclusión de unamodalidad de conclusión del mencionado procedimiento;

De conformidad con lo señalado en el artículo 8º de laLey Orgánica del Sector Justicia - Decreto Ley Nº 25993,y en el inciso j) del artículo 10º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Justicia,aprobado mediante Decreto supremo Nº 019-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFÍCASE el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2001-JUS,respecto del procedimiento Nº 1 “Oficialización de eventosde carácter jurídico a ser realizados por terceros”, delrubro E - Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos, elmismo que quedará redactado de acuerdo al cuadroadjunto que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

ENTIDAD: MINISTERIO DE JUSTICIA

E.- DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS JURÍDICOS

Nº de Denominación del Requisitos Derecho de Calificación Dependencia Autoridad que Autoridad que Base LegalOrden Procedimiento Pago % de UIT Evaluación donde se aprueba el resuelve el

Auto- Previa inicia trámite recursomática Posi- Nega- el trámite impugnatorio

tivo tivo1 Oficialización de eventos Solcitud dirigida al Viceministro de 14.8 8 días Oficina de Viceministro R.V. Nº 232-2001-JUS/

de carácter jurídico a Justicia adjuntando: Con publicación Administración VM que aprueba Dir.ser realizados por . Copia simple de la documentación de Resolución Documentaria Nº 001-2001-JUS-VM,terceros. que acredite la existencia legal del en El Peruano Publicada

solicitante. 2.50 Sin 10/09/01. Justificación del evento, señalando publicación delos objetivos, destinatarios, publicidad Resolucióny onerosidad o gratuidad delmismo.. Declaración Jurada de no habersolicitado pedido similar enforma simultánea a otrainstitución pública.. Programa definitivo del evento,con indicación de temas,expositores, lugar y fecha enque se realizará.. Currículo Vitae nodocumentado de losexpositores.. Carta de Auspicio académicosuscrita por Decano de Colegiopor un Decanode la Facultad de Derecho deuniversidad pública o privada,en caso de institucionesprivadas.. Hoja resumen documentadaque acredite experiencia en laorganización de eventos decarácter jurídico.. Recibo de pago.

03234

Page 20: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ���� � ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

�������� ����� �� ?��� ��� ���&���+���������,���'�+������������� � ��� � �� ����' ��� ������(�����������������#��������!�(

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 074-2006-JUS

Lima, 17 de febrero de 2006

VISTO, el Oficio Nº 135-2006-AGN/J, de fecha 30 deenero de 2006, de la jefa del Archivo General de la Nación;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio de visto, la señora TeresaCarrasco Cavero, Jefa del Archivo General de la Nación,solicita autorización para viajar a la ciudad de La Antigua -República de Guatemala, del 1 al 3 de marzo de 2006, paraasistir a la próxima Reunión del Comité Intergubernamentaldel Programa ADAI, organizado por la SubdirecciónGeneral de los Archivos Estatales del Ministerio de Cultura,Educación y Deporte de España;

Que, el Centro de Formación de la Agencia Españolade Cooperación Internacional (AECI) se encargará definanciar los gastos de alojamiento y la manutencióndurante los días que dure el evento;

Que, es conveniente autorizar el viaje de la referidafuncionaria, así como los gastos que dicho viaje irrogue;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, la LeyNº 27619, Ley que regula la autorización de viajes alexterior de servidores y funcionarios públicos, y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, y la ResoluciónMinisterial Nº 060-2006-JUS, que aprueba el Plan Anualde Viajes del Sector Justicia para el año fiscal 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase el viaje de la señora TeresaCarrasco Cavero, Jefa del Archivo General de la Nación,del 1 al 3 de marzo de 2006, a la ciudad de La Antigua -República de Guatemala, por los motivos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, se efectuarán con cargo alPresupuesto Institucional del Pliego 060 Archivo Generalde la Nación, de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasajes US$ 690,00- Tarifa por uso de aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a la culminación del viaje, la referida funcionariadeberá presentar un informe dando cuenta de las actividadesrealizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera niexonera del pago de impuesto o derechos aduaneros,cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

03236

�������� � ��� ������'2������� ������������� �� ����� �����������'�����������(��

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 003-2006-JUS

Lima, 21 de febrero de 2006

Visto, el expediente con registro Nº 010114, de fecha12 de abril de 2005, sobre Autorización deFuncionamiento de Centro de Conciliación, presentadapor la asociación civil denominada ASOCIACIÓNLIBERTAD;

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada asociación civil, ha solicitadoautorización para el funcionamiento del Centro deConci l iación denominado CENTRO DECONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y NEGOCIACIÓN DELSUR con abreviatura CECANS, con sede en la ciudadde Ilo;

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 091-2006-JUS/DNJ-DCMA, la recurrente cumple con los requisitosestablecidos en los artículos 24º y 27º de la LeyNº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por LeyesNºs. 27398 y 28163, y los artículos 42º, 44º y 45º delReglamento de la Ley de Conciliación, aprobado porDecreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado porDecretos Supremos Nºs. 003-98-JUS, 016-2001-JUS y040-2001-JUS, por lo que es procedente atender lasolicitud de autorización de funcionamiento del Centrode Conciliación citado;

Que, de conformidad con el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993- Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto SupremoNº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Justicia,Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa losalcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872- Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398y 28163 y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 001-98-JUS, modificado por DecretosSupremos Nºs. 003-98-JUS, 016-2001-JUS y 040-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civildenominada ASOCIACIÓN LIBERTAD, el funcionamientodel Centro de Conciliación denominado CENTRO DECONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y NEGOCIACIÓN DELSUR con abreviatura CECANS, con sede en la ciudadde Ilo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME REYES MIRANDAViceministro de Justicia

03215

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán ademásremitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

Page 21: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

��������������� �� ���� ������������������ ������� �� ���������������������� ���� ����������� �� ���� ��� � ���� � �������������������

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 072-2005-JUS/DNJ-DCMA

Lima, 5 de octubre de 2005

Vista, la solicitud de registro Nº 22135, de fecha 19de julio de 2005, sobre Autorización de Funcionamientode Centro de Conciliación, presentada por la asociacióncivil denominada PAZ Y ARMONÍA SOCIAL;

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada asociación civil ha solicitadoautorización para funcionar como Centro de Conciliacióncon la denominación SOLUCIÓN ARMONIOSA, consede en el departamento de Lima;

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0304-2005-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 5 de octubre de 2005,la recurrente cumple con los requisitos establecidos enlos artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y losartículos 53º y 54º del Reglamento de la Ley deConciliación, por lo que es procedente atender la solicitudde autorización de funcionamiento como Centro deConciliación;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Justicia y su modificatoriaaprobada por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, LeyNº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por LeyesNºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación y LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civildenominada PAZ Y ARMONÍA SOCIAL, a funcionar comoCentro de Conciliación, con la denominación SOLUCIÓNARMONIOSA, con sede en el departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TATIANA MENDIETA BARRERADirectora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Soluciónde Conflictos

03203

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0182-2005-JUS/DNJ-DCMA

Lima, 9 de diciembre de 2005

Vista, la solicitud con registro Nº 28121, de fecha 8de setiembre de 2005, sobre Autorización deFuncionamiento de Centro de Conciliación, presentadapor la asociación civil denominada ASOCIACIÓNFAMILIAR BUENA VISTA;

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada asociación civil ha solicitadoautorización para funcionar como Centro de Conciliacióncon la denominación CENTRO DE CONCILIACIÓNBÚSQUEDA DE UNA SOCIEDAD EN ARMONÍA, consede en el departamento de Lima;

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0648-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 9 de diciembre de 2005, larecurrente cumple con los requisitos establecidos en los

artículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y los artículos51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliación,por lo que es procedente atender la solicitud deautorización de funcionamiento como Centro deConciliación;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560- Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Justicia ysu modificatoria aprobada por Decreto SupremoNº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación,modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, DecretoSupremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley deConciliación y Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar, a la asociación civildenominada ASOCIACIÓN FAMILIAR BUENA VISTA, afuncionar como Centro de Concil iación, con ladenominación CENTRO DE CONCILIACIÓNBÚSQUEDA DE UNA SOCIEDAD EN ARMONÍA, consede en el departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TATIANA MENDIETA BARRERADirectora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Soluciónde Conflictos

03204

�������� � ��� ��� �� ���� ����������� �� �� ���� �� ���� �� ���� � �� � �� !����� � �� ���� ������������� ���� ��� ������������������������"����

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 039-2006-JUS/DNJ-DCMA

Lima, 6 de febrero de 2006

Vista, la solicitud con Registro Nº 032683, de fecha20 de octubre de 2005, sobre Autorización deFuncionamiento de Centro de Conciliación, presentadapor la asociación civil denominada CENTRO DECONCILIACIÓN SOLUCIÓN Y EFICACIA;

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada asociación civil ha solicitadoautorización para funcionar como Centro de Conciliacióncon la denominación SOLUCIÓN & EFICACIA CENTRODE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, con sede en eldepartamento de Arequipa;

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0149-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 6 de febrero de 2006, larecurrente cumple con los requisitos establecidos en losartículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y los artículos51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliación,por lo que es procedente atender la solicitud deautorización de funcionamiento como Centro deConciliación;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560- Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Justicia ysu modificatoria aprobada por Decreto SupremoNº 009-2005-JUS, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación,modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, DecretoSupremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley deConciliación y Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

Page 22: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ���� ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civildenominada CENTRO DE CONCILIACIÓN SOLUCIÓNY EFICACIA, a funcionar como Centro de Conciliación,con la denominación SOLUCIÓN & EFICACIA CENTRODE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, con sede en eldepartamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TATIANA MENDIETA BARRERADirectora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Soluciónde Conflictos

03205

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 040-2006-JUS/DNJ-DCMA

Lima, 6 de febrero de 2006

Vista, la solicitud con Registro Nº 033980, de fecha 4de noviembre de 2005, sobre Autorización deFuncionamiento de Centro de Conciliación, presentadapor la asociación civil denominada JUS GENTIUM;

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada asociación civil ha solicitadoautorización para funcionar como Centro de Conciliacióncon la denominación CENTRO DE MEDIOSALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS JUSGENTIUM, con sede en el departamento de Arequipa;

Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0150-JUS/DNJ-DCMA, de fecha 6 de febrero de 2006, larecurrente cumple con los requisitos establecidos en losartículos 24º y 27º de la Ley de Conciliación y los artículos51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley de Conciliación,por lo que es procedente atender la solicitud deautorización de funcionamiento como Centro deConciliación;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Justicia y su modificatoriaaprobada por Decreto Supremo Nº 009-2005-JUS, LeyNº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por LeyesNºs. 27398 y 28163, Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS - Reglamento de la Ley de Conciliación y LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorízase, a la asociación civildenominada JUS GENTIUM, a funcionar como Centrode Conciliación, con la denominación CENTRO DEMEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DECONFLICTOS JUS GENTIUM, con sede en eldepartamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TATIANA MENDIETA BARRERADirectora de Conciliación Extrajudicialy Medios Alternativos de Soluciónde Conflictos

03206

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 027-2006-JUS

Mediante Oficio Nº 061-B-2006-SCM-PR, laSecretaría del Consejo de Ministros solicita se publique

Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 027-2006-JUS, publicada en la edición del día 18 de febrero de2006.

En el Quinto Considerando.

DICE:

Que, es necesario designar al funcionario que sedesempeñará como Procurador Público Ad Hoc delMin is ter io de Just ic ia , para que e jerza larepresentación y defensa de los derechos e interesesde la SUNARP;

DEBE DECIR:

Que, es necesario designar al funcionario que sedesempeñará como Procurador Público Ad Hoc a cargode la representación y defensa de los derechos eintereses de la SUNARP;

DICE:

Artículo 1º.- Desígnase al señor abogado FEDERICOSANTIAGO URIARTE MARIANI, como ProcuradorPúblico Ad Hoc del Ministerio de Justicia, para que asumala representación y defensa de los derechos e interesesde la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos- SUNARP.

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- Desígnase al señor abogadoFEDERICO SANTIAGO URIARTE MARIANI, comoProcurador Públ ico Ad Hoc a cargo de larepresentación y defensa de los derechos e interesesde la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos - SUNARP.

03360

RELACIONES EXTERIORES

�������� � �������� ���������������� � �� #��� �� ����$� �������� ����� ��� � ��� ������������������$����

RESOLUCIÓN SUPREMANº 083-2006-RE

Lima, 20 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que siete (7) ciudadanos peruanos residentes en elReino de España, solicitan autorización del señorPresidente de la República, para poder servir en lasFuerzas Armadas Españolas;

Que el numeral 23 del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú, establece que el Presidente de laRepública, autorizará a los peruanos para poder serviren un ejército extranjero;

Que en consecuencia es necesario expedir laautorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 23 delartículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560;

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar a los ciudadanos peruanosresidentes en el Reino de España, cuya relación formaparte de la presente Resolución Suprema, para quepresten serv ic ios en las Fuerzas ArmadasEspañolas.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el

Page 23: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

Ministro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Nº de Apellidos y Nombres DNI LMOrden del Solicitante

01 CARPIO MORALES, Ember Jesús 42656658 2142883848

02 DIAZ VALDIVIEZO, Gustavo Adolfo 42306486 -------------------

03 FARROÑAN MORANTE, Alberto 41385613 -------------------

04 GARCÍA DURAND, Suffiany Julissa 43654711 -------------------

05 GARCÍA MORALES, Hernando 42522323 -------------------

06 ROCHA CADENILLAS, Erick José 40204559 -------------------

07 ROMERO PEÑA, Mariugenia del Pilar 44615581 -------------------

03373

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

%���&� ����������� ������ ���'������������������� ��&��������������� � ���� ��� ��� ��(&������ �� )����������� ����������� �%�� ��� ����*++,-*++.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 084-2006-TR

Lima, 20 de febrero de 2006

VISTOS: El Oficio Nº 001-2006-MTPE/3/11.232, defecha 17 de enero de 2006, del Subdirector (e) dePromoción y Desarrollo de la Formación Profesional; yel Oficio Nº 075-2006-MTPE/3/11.2, de fecha 19 de enerode 2006, de la Directora Nacional (e) de Promoción delEmpleo y formación Profesional; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MIMDES, se ha aprobado el Plan de Igualdad deOportunidades para Personas con Discapacidad 2003-2007, cuyo objeto general es contribuir a mejorar la calidadde vida de la población con discapacidad por medio de laprevención, la atención de preferente, la adopción demedidas de discriminación positiva y el fortalecimiento yla ampliación de los servicios existentes;

Que, el artículo 3º del mencionado Decreto Supremo,constituye una Comisión Multisectorial, encargada delseguimiento, monitoreo e implementación de las accionesseñaladas en el Plan de Igualdad de Oportunidades paraPersonas con Discapacidad 2003-2007, la misma queestá conformada, entre otros Sectores, porrepresentantes del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo;

Que, en cumplimiento de lo expuesto, medianteResolución Ministerial Nº 294-2005-TR, de fecha 6 deoctubre de 2005, se designó a la doctora ManuelaEsperanza García Cochagne y a la licenciada CarmenValenzuela Adauto, como representantes titular y alterno,

respectivamente, del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, ante la Comisión Multisectorial encargadadel seguimiento, monitoreo e implementación de lasacciones señaladas en el Plan de Igualdad deOportunidades para Personas con Discapacidad 2003-2007;

Que, de la documentación de vistos y por convenir alservicio, corresponde dar por concluida la designaciónde la licenciada Carmen Valenzuela Adauto y, designar alnuevo representante Alterno del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo ante la citada ComisiónMultisectorial;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º dela Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 009-2003-MIMDES; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 173-2003-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha,la designación de la licenciada CARMEN VALENZUELAADAUTO, como representante alterno, del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo ante la ComisiónMultisectorial encargada del seguimiento, monitoreo eimplementación de las acciones señaladas en el Plan deIgualdad de Opor tunidades para Personas conDiscapacidad 2003-2007, dándosele las gracias por losservicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señorJORGE TULIO CONSENTINO SOLER, Director dePrograma Sectorial II (e), de la Dirección Técnica,Bienestar Laboral y Seguridad Social de la DirecciónNacional de Relaciones de Trabajo, como representantealterno del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,ante la Comisión Multisectorial encargada delseguimiento, monitoreo e implementación de las accionesseñaladas en el Plan de Igualdad de Oportunidades paraPersonas con Discapacidad 2003-2007.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

03210

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

�������� ���/� �� (��� ��� �� ��%��� ��!�����������0��� ���������1221�� ������������� ���

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 138-2006-MTC/02

Lima, 16 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Page 24: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����� ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el incisoj) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes alexterior de funcionarios y servidores públicos quedanprohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios yautoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú y los que resulten indispensables para asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas fijados para elejercicio del año 2006, los que serán aprobados conformeal procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descr itas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, la empresa Aero Cóndor S.A.C., con Carta GO-031E-2006, del 06 de febrero de 2006, en el marco delProcedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeostécnicos en simulador de vuelo del equipo Beechcraft B-90, en la ciudad de Miami, a su personal aeronáuticopropuesto, durante el día 24 de febrero de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nº 3590 y 3591, la solicitante ha cumplido conel pago del derecho de tramitación correspondiente alProcedimiento a que se refiere el considerando anterior,ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 224-2006-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector José Luis Popolizio Bardales, para realizarlos chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipoBeechcraft B-90, al personal aeronáutico propuesto porla empresa Aero Cóndor S.A.C., en la ciudad de Miami,Estados Unidos de América, durante los días 23 al 24 defebrero de 2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas propuestos porla Dirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad delas operaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentradentro de las excepciones previstas en el inciso j) del

artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21 de enero de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 224-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José LuisPopolizio Bardales, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 23 al 24 de febrero de2006, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Aero Cóndor S.A.C. a través de los Recibos deAcotación Nº 3590 y 3591, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, incluyendo las asignaciones por concepto deviáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo alsiguiente detalle:

Viáticos US$ 440.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

03140

�������� ���/� �� (��� ��� �� ��%��� ��!�����������0��� ��������3����� ������������� ���

RESOLUCIÓN MINISTERIAL139-2006-MTC/02

Lima, 16 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las

Page 25: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

autorizaciones de viajes que no irroguen gastos alEstado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica elinciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidorespúblicos quedan prohibidos, exceptuándose a los altosfuncionarios y autoridades del Estado a que se refierela Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismolos destinados al desarrollo de funciones en el marcode las negociaciones orientadas a la suscripción delos Tratados de Libre Comercio, a efectuar accionesde promoción y/o negociación económica comercialde impor tancia para el Perú y los que resultenindispensables para asegurar el cumplimiento de losobjetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006,los que serán aprobados conforme al procedimientoestablecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descritas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/119/02/06, del 1 de febrero de 2006, en el marco delProcedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo técnicoen simulador de vuelo del equipo Airbus 320, en el Centrode Entrenamiento CAE de la ciudad de Santiago, a supersonal aeronáutico propuesto, durante el día 4 demarzo de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 3085 y 3086, la solicitante ha cumplidocon el pago del derecho de tramitación correspondienteal Procedimiento a que se refiere el considerandoanterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de laDirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido laOrden de Inspección Nº 204-2006-MTC/12.04-SDOdesignando al inspector Oscar Gustavo CaminoFreundt, para realizar el chequeo técnico en simuladorde vuelo del equipo Airbus 320, en el Centro deEntrenamiento CAE, al personal aeronáutico propuestopor la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Santiago,República de Chile, durante los días 3 al 4 de marzode 2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas propuestos porla Dirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividades

aeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad delas operaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentradentro de las excepciones previstas en el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21 de enero de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, pueda realizar el chequeo técnico a quese contrae la Orden de Inspección Nº 204-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor OscarGustavo Camino Freundt, Inspector de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, Repúblicade Chile, durante los días 3 al 4 de marzo de 2006, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 3085 y 3086, abonados a la Dirección deTesorería del Minister io de Transpor tes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 400.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

03235

�������� ���/� �� (��� ��� �� ��%��� ��!�����������0��� ���������1221�� ������������� ���

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 141-2006-MTC/02

Lima, 16 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores y

Page 26: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ���� ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

funcionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la quedeberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos alEstado;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el incisoj) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes alexterior de funcionarios y servidores públicos quedanprohibidos, exceptuándose a los altos funcionarios yautoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados aldesarrol lo de funciones en el marco de lasnegociaciones orientadas a la suscripción de losTratados de Libre Comercio, a efectuar acciones depromoción y/o negociación económica comercial deimpor tancia para el Perú y los que resultenindispensables para asegurar el cumplimiento de losobjetivos y metas fijados para el ejercicio del año 2006,los que serán aprobados conforme al procedimientoestablecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM;

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descr itas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia consus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/110/01/06, del 27 de enero de 2006, en el marco delProcedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a laDirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeostécnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767,en el Centro de Entrenamiento ALTEON de la ciudad deMiami, a su personal aeronáutico propuesto, durante losdías 24 y 26 de febrero de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 3253, 3254, 3257 y 3258, la solicitante hacumplido con el pago del derecho de tramitacióncorrespondiente al Procedimiento a que se refiere elconsiderando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 207-2006-MTC/12.04-SDO designandoal Inspector Simón Samolski Edery, para realizar loschequeos técnicos en simulador de vuelo del equipoBoeing 767, en el Centro de Entrenamiento ALTEON, alpersonal aeronáutico propuesto por la empresa Lan PerúS.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América,durante los días 23 al 26 de febrero de 2006;

Que, constituyendo una acción que busca asegurarel cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por

la Dirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad delas operaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes;

Que, de este modo, el referido viaje se encuentradentro de las excepciones previstas en el inciso j) delartículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, modificado por elartículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006,publicado el 21 de enero de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 207-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor SimónSamolski Edery, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidosde América, durante los días 23 al 26 de febrero de2006, para los fines a que se contrae la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nº 3253, 3254, 3257 y 3258, abonados a laDirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 880.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, elInspector mencionado en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberápresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTranspor tes y Comunicaciones, describiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

03141

VIVIENDA

�����4� �������� �� ��� ���� ���������!�4����#�&��������������� �/� � �� �� ����� ��� �� �&������4�� � �� ���������� � �� ��5���'����-�3� 3������

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 038-2006-VIVIENDA

Lima, 22 de febrero de 2006

Page 27: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ���������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 75° de la Ley Nº 28411 –Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley28652, sólo se aprueban por resolución del Titular delPliego, la misma que debe ser publicada en el DiarioOficial El Peruano, entre otras, las TransferenciasFinancieras que realiza el Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, para proyectos deinversión de saneamiento, incluyendo las que se realicena las Empresas Prestadoras de Servicios deSaneamiento Municipales - EPS;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4ºde la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funcionesdel Minister io de Viv ienda, Construcción ySaneamiento, es función de dicho Ministerio, entreotras, la de ejercer competencias compartidas conlos gobiernos regionales y locales, en materia deurbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conformea ley. Asimismo, de conformidad con el literal l) delart ículo 8º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, se establece como una de susfunciones generales, la de generar condiciones parael acceso a los servicios de saneamiento en nivelesadecuados de cal idad y sostenibi l idad en suprestación, en especial de los sectores de menoresrecursos económicos;

Que, la OPI de la Región Amazonas declaró laviabilidad del proyecto “Mejoramiento del Sistema deAgua Potable y Construcción del Sistema de Alcantarilladodel Anexo El Molino - Chachapoyas” cuyo costo asciendea la suma de S/. 470 787,00, el mismo que tiene Códigode SNIP 9672;

Que, mediante Informe Técnico N° 004-2006-MVCS/VMCS-DNS, la Dirección Nacional de Saneamiento haemitido opinión favorable a la transferencia financiera aefectuarse a favor del Gobierno Regional de Amazonas,para la ejecución del proyecto a que se refiere elconsiderando anterior por un monto total de S/. 250 000,00

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75º dela Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional dePresupuesto, modificada por la Tercera Disposición Finalde la Ley Nº 28652; así como en la Directiva N° 001-2006-EF/76.01, Directiva para la Ejecución del ProcesoPresupuestario del Gobierno Nacional para el Año Fiscal2006 aprobada con Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia financiera porun monto de S/. 250 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTAMIL y 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente RecursosOrdinarios a favor del Gobierno Regional de Amazonas,para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento del Sistemade Agua Potable y Construcción del Sistema deAlcantarillado del Anexo El Molino - Chachapoyas”

Artículo 2°.- La transferencia financiera a que serefiere el artículo precedente se realizará con cargo alpresupuesto aprobado del presente año fiscal 2006 dela Unidad Ejecutora 003 Construcción y Saneamientodel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,Actividad 1 00060 Asistencia a las Instituciones Privadasy Públicas, en la fuente Recursos Ordinarios y con ladisponibilidad autorizada en el calendario de compromisoscorrespondiente.

Artículo 3°.- Los términos y obligaciones de lapresente transferencia financiera se encuentranprevistos en el Convenio Específico de Cofinanciamientode Proyecto de Inversión a celebrarse entre el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través delViceministro de Construcción y Saneamiento y elGobierno Regional de Amazonas, con intervención de laMunicipalidad Distrital de Chachapoyas.

Artículo 4º.- Autorizar al Viceministro de Construccióny Saneamiento, Sr. Otto Juan Norberto Eléspuru

Nesanovich a suscribir el Convenio a que se refiere elartículo precedente.

Artículo 5°.- La Dirección Nacional de Saneamientoy el Jefe de la Unidad Ejecutora 003 Construcción ySaneamiento, serán responsables del cumplimiento dela ejecución del Convenio referido en el artículo 3º de lapresente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUDECINDO VEGAMinistro de Vivienda, Construccióny Saneamiento

03271

������������������

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

(������ ��� ��� ������������� ���������

COMISIÓN DE COORDINACIÓNINTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 1606-2006-ANR

Lima, 6 de febrero de 2006

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS:

Los Memorandos Nº 1085-2005-SE de fecha 16 denoviembre de 2005, los Informes Nº 001-2005-CPAD defecha 9 de noviembre de 2005 y Nº 002-2005-CPAD del23 de diciembre de 2005 y la Resolución Nº 1252-2005-ANR de fecha 3 de octubre de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, de los reportes emitidos por la Unidad de Controlde Asistencia, se establece que el servidor Juan Rupertola Rosa Luzón no concurrió a laborar en forma reiterativae injustificada, en el período de enero a diciembre 2005,acumulando un total de 79 días no laborados, reportandoinasistencias por más de 5 días no consecutivos en unperíodo de 30 días, asimismo tuvo más de 15 días noconsecutivos de inasistencias en un período de 180 díasencontrándose incurso en los artículos 21º Inc. c), 25º,28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, concordantecon el Art. 150º y 151º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como los artículos 7º, 8º, 9º y 11º del Reglamentodel Proceso Administrativo Disciplinario de la ANR,aprobado por Resolución Nº 828-2005-ANR del 9-3-2005;

Que, la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la Asamblea Nacionalde Rectores, con los Informes Nº 001-2005-CPAD del 9de noviembre de 2005 y Nº 002-2005-CPAD del 23 dediciembre de 2005, se pronuncia por la procedencia deinstauración de proceso administrativo al servidor JuanRuperto La Rosa Luzón, por motivos de faltasdisciplinarias previstas en los artículos arriba indicados;

Que, por Memorando Nº 1085-2005-SE de fecha 16de noviembre de 2005, el Secretario Ejecutivo de laAsamblea Nacional de Rectores dispone la elaboraciónde la Resolución de apertura de Proceso Administrativoal servidor Juan Ruperto la Rosa Luzón por motivos defaltas disciplinarias;

Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases dela Carrera Administrativa y de Remuneraciones del SectorPúblico, en su artículo 21º establece las obligaciones de

Page 28: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����� ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

los servidores y en el artículo 28º señala las faltas decarácter disciplinario y las sanciones que corresponde,previo proceso administrativo;

Que, con los Informes Nº 001-2005-CPAD del 9 denoviembre de 2005 y Nº 002-2005-CPAD del 23 dediciembre de 2005, la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la Asamblea Nacionalde Rectores se pronuncia por la procedencia deinstauración de proceso administrativo al servidor JuanRuperto La Rosa Luzón, por motivos de faltasdisciplinarias previstas en los artículos 21º Inc. c), 25º,28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, concordantecon el Art. 150º y 151º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como los artículos 7º, 8º, 9º y 11º del Reglamentodel Proceso Administrativo Disciplinario de la ANR,aprobado por Resolución Nº 828-2005-ANR del 9-3-2005;

Que, conforme lo señalan los artículos 166º y 167ºdel Reglamento de la Carrera Administrativa, DecretoSupremo Nº 005-90-PCM y los artículos 150º y 151º delDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como los artículos7º, 8º, 9º y 11º del Reglamento del Proceso AdministrativoDisciplinario de la ANR, aprobado por ResoluciónNº 828-2005-ANR del 9-3-2005, debe instaurarseproceso administrativo disciplinario al servidor JuanRuperto La Rosa Luzón;

Que, con Resolución Nº 1252-2005-ANR de fecha 3de octubre de 2005, la Asamblea Nacional de Rectoresdesignó a la Comisión de Procesos AdminisrativosDisciplinarios en cumplimiento del artículo 32º del DecretoLegislativo Nº 276;

De conformidad con la Ley Universitaria y en uso delas atribuciones conferidas al Presidente de la AsambleaNacional de Rectores en virtud del Reglamento Generalde la Coordinación Interuniversitaria y del DecretoLegislativo Nº 276, Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y de Remuneraciones del Sector Públicoy del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo alservidor Juan Ruperto La Rosa Luzón, por motivode faltas disciplinarias en aplicación de los artículosNºs. 166º y 167º del Reglamento de la CarreraAdministrativa, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y delos artículos 21º Inc. c), 25º, 28º Inc. k) del DecretoLegislativo Nº 276, concordante con el Art. 150º y 151ºdel Decreto Supremo 005-90-PCM, así como los artículos7º, 8º, 9º y 11º del Reglamento del Proceso AdministrativoDisciplinario de la ANR, aprobado por ResoluciónNº 828-2005-ANR del 9-3-2005.

Artículo 2º.- El trabajador procesado tendrá derechoa presentar su descargo respectivo en el plazo de cincodías (5) hábiles, a partir del día siguiente de haber sidonotificado con la presente resolución, de conformidadcon el artículo 167º de Decrto Supremo Nº 005-90-PCM.

Artículo 3º.- La Oficina de Trámite Documentario dela Secretaría General de la ANR notificará al procesadola presente resolución, con cargo de recepción.

Artículo 4º.- Remitir la presente resolución y losactuados a la Comisión de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la ANR, a fin de que resuelve elpresente proceso disciplinario en el plazo de treintadías hábiles, en cumplimiento de lo establecido porley.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

ROCÍO RONDINEL SOSASecretaria General de laAsamblea Nacional de Rectores

03256

CONTRALORÍA GENERAL

������������ �������� ���� ������&���� � �������� �������4��� �����������&���������'�� ��������%����������������-6�&�����

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 053-2006-CG

Lima, 21 de febrero de 2006

VISTO, el Informe Especial Nº 011-2006-CG/ORPI,resultante del Examen Especial efectuado a la MunicipalidadDistrital de La Brea - Negritos, provincia de Talara, Región dePiura, período del 1.ENE.2003 al 31.DIC.2003, habiéndoseampliado dicho alcance a períodos posteriores; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Control dela Oficina Regional de Control Piura, la Contraloría Generalde la República dispuso la ejecución de una acción de controla la Municipalidad Distrital de La Brea - Negritos, provincia deTalara, Región Piura, por el período indicado, a fin de establecerel grado de veracidad de las presuntas irregularidadesdenunciadas ante este Órgano Superior de Control;

Que, como consecuencia de la mencionada acción decontrol, la Comisión Auditora ha determinado la existenciade irregularidades en el Proceso de Adjudicación DirectaSelectiva Nº 002-2003/MDLB "Implementación de la FábricaBloquetera", con un valor referencial de S/ 71 145,00, alhaberse evidenciado que los encargados del proceso,obviaron cursar las invitaciones para participar en el mismo,recibieron propuestas fuera del plazo establecido en lasBases, así como se ha evidenciado que una de laspropuestas ha sido falsificada; además se ha determinadoque en el proceso de ejecución, la entidad no se pronunciórespecto a la solicitud de ampliación de plazo presentadapor la empresa, originando así la aceptación tácita de lamisma, produciendo que la entidad cancelara el total delimporte pactado, sin efectuar el cobro por concepto depenalidad ascendente a S/. 3 505,00; hechos queconfiguran indicios razonables que hacen presumir lacomisión de los delitos de omisión, rehusamiento o demorade actos funcionales y aprovechamiento indebido del cargo,previstos y penados en los Artículos 377º y 397º del CódigoPenal, respectivamente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) artículo 22ºde la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, constituyeatribución de este Organismo Superior de Control, disponer elinicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata,por parte del Procurador Público, en los casos en que en laejecución directa de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesde la Contraloría General de la República el inicio de las accioneslegales respectivas contra los responsables comprendidosen el Informe de Visto; y,

De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, Ley Nº 27785, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales porlos hechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele parael efecto, los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

03213

Page 29: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

������������ �������� ���� ������&���� � �������� �������4��� ��� ������ ���/�� �� � ���� � � ��'�� ��������%��������������� �

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 054-2006-CG

Lima, 21 de febrero de 2006

VISTO; el Informe Especial Nº 012-2006-CG/ORCH, resultante del Examen Especial practicado ala Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia deChiclayo, departamento de Lambayeque, por el períodocomprendido de enero del 2003 a diciembre del 2004;y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, encumplimiento de su Plan Anual de Control, dispuso laejecución de una acción de control a la MunicipalidadDistrital de Pomalca, con la finalidad de verificar elgrado de veracidad de las presuntas irregularidadesdenunciadas ante este Órgano Superior de Control;

Que, como resultado de la Acción de Controlpracticada, la Comisión de Auditoría ha evidenciadoque, sin tener apropiadamente definidas las metasfísicas, la Municipalidad efectuó la contratación debienes y servicios destinados a la ejecución de lasobras "Pavimentación Asfáltica en Frío Entrada SanJuan" y "Pavimentación Asfáltica en Frío PerímetroParque Túpac Amaru", las mismas que, conforme alas inspecciones físicas y pruebas de laboratorioefectuadas, no cuentan con las características quegaranticen la calidad y durabilidad de su ejecución yque se encuentran descritas en los respectivosExpedientes Técnicos, por lo cual las obras devienenen ineficientes; hechos que han generado perjuicioeconómico a la entidad ascendente a S/. 108 384,47,el cual debe ser resarcido a la entidad, conforme a loprevisto en el artículo 1321º del Código Civil;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d)del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacionalde Control y de la Contraloría General de la República,constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones legalespert inentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una Acción de Control se encuentre dañoeconómico o presunción de i l íc i to penal ,correspondiendo autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, el inicio de las acciones legalesrespectivas contra los responsables comprendidosen el Informe de Visto; y,

De conformidad con el literal d) del artículo 22º de laLey Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y enrepresentación del Estado, inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndose para el efecto los antecedentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

03214

J N E

�����4� 7�5�� 8� � �� ��� ���-������ �������������� ��� �����6� ��������� ����

RESOLUCIÓN Nº 016-2006-P/JNE

Lima, 7 de febrero de 2006

VISTO:

El Memorando Nº 001-2005-TUPA/JNE, mediante elcual el Presidente del Comité conformado por ResoluciónNº 104-2005-P/JNE, propone a consideración yaprobación de la Presidencia del JNE el Texto Único deProcedimientos Administrativos.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 036-2004-JNE del 05de marzo de 2004, se aprobó y publicó el Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA del JuradoNacional de Elecciones, modificado por la ResoluciónNº 139-2004-JNE del 30 de agosto de 2004;

Que, conforme al numeral 38.2 del artículo 38º de laLey del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, se dispone que, cada dos (2) años, lasentidades están obligadas a publicar el íntegro del TUPA,bajo responsabilidad de su titular; sin embargo, podránhacerlo antes cuando consideren que las modificacionesproducidas en el mismo lo ameriten;

Que, habiéndose modificado algunas de las normasconstitucionales y legales en materia electoral, yhabiéndose convocado por Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM a Elecciones Generales para la elección delPresidente de la República y Vicepresidentes, así comoCongresistas de la República y representantesperuanos ante el Parlamento Andino; se ha visto porconveniente publicar el íntegro del TUPA del JuradoNacional de Elecciones, previa revisión, actualización,compilación y sistematización de los procesos yprocedimientos contenidos en el documento de gestiónen alusión;

Que, de conformidad con los artículos 142º y 181º dela Constitución Política del Perú, las resoluciones emitidaspor el Jurado Nacional de Elecciones en materia electoral,de referéndum o de otro tipo de consultas populares sondictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables,por lo que debe precisarse que la inclusión de losprocesos jurisdiccionales en materia electoral en el TUPAdel Jurado Nacional de Elecciones se hace con caráctermeramente orientador e informativo para la ciudadanía,sin que ello implique que respecto de dichos procesosjurisdiccionales quepa recurso impugnativo administrativoalguno;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por elnumeral c) del artículo 18º del Reglamento deOrganización y Funciones del Jurado Nacional deElecciones, aprobado por Resolución Nº 134-2005-JNE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Jurado Nacional deElecciones, el cual consta de dos (2) capítulos: CapítuloI - Procesos Jurisdiccionales de Ciento Once (111)procedimientos, y Capítulo II - ProcedimientosAdministrativos de Veintinueve (29) procedimientos; ysus doce (12) anexos correspondientes.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entraráen vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZPresidente

Page 30: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ������ ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

CA

PÍTU

LO I

- P

RO

CES

OS

JUR

ISD

ICC

ION

ALE

S

01R

egis

tro

de O

rgan

izac

ione

s Po

lític

as02

Elec

cion

es P

olíti

cas

Gen

eral

es:

Pres

iden

cial

es y

Par

lam

enta

rias

03El

ecci

ones

de

Rep

rese

ntan

tes

al P

arla

men

to A

ndin

o04

Elec

cion

es R

egio

nale

s05

Elec

cion

es M

unic

ipal

es06

Con

stitu

ción

y F

unci

onam

ient

o de

Órg

anos

Tem

pora

les

(JEE

y O

DPE

)07

Der

echo

s de

Par

ticip

ació

n y

Con

trol

Ciu

dada

no08

Elec

cion

es d

e M

iem

bros

del

Con

sejo

Nac

iona

l de

la

Mag

istr

atur

a09

Vaca

ncia

de

Aut

orid

ades

Mun

icip

ales

y R

egio

nale

s10

Encu

esta

dora

s y

Obs

erva

dore

s11

Susp

ensi

ón,

difu

sión

y c

ontr

ol d

e pr

opag

anda

ele

ctor

al,

auto

riza

ción

de

publ

icid

ad e

stat

al y

den

unci

a de

irr

e-gu

lari

dade

s

TE

XTO

ÚN

ICO

DE

PR

OC

ED

IMIE

NT

OS

AD

MIN

IST

RA

TIV

OS

DE

L J

UR

AD

O N

AC

ION

AL

DE

EL

EC

CIO

NE

S

ÍNDI

CE G

ENER

AL D

EL T

UPA

12O

tros

Med

ios

Impu

gnat

orio

s13

Dis

pens

a de

Suf

ragi

o14

Petic

ione

s

CAPÍ

TULO

II -

PRO

CESO

S AD

MIN

ISTR

ATIV

OS

15A

cces

o a

la I

nfor

mac

ión

Públ

ica

del

JNE

16D

ocum

enta

ción

e I

nfor

mac

ión

Elec

tora

l17

Escu

ela

Elec

tora

l de

l Pe

rú18

Trám

ites

Div

erso

s an

te e

l JN

E19

Proc

edim

ient

os P

ensi

onar

ios

y La

bora

les

20C

ontr

atac

ione

s y

Adq

uisi

cion

es d

el J

NE

TEXT

O Ú

NICO

DE

PRO

CEDI

MIE

NTO

S AD

MIN

ISTR

ATIV

OS

DEL

JURA

DO N

ACIO

NAL

DE E

LECC

IONE

S

CAPÍ

TULO

I - P

ROCE

SOS

JURI

SDIC

CIO

NALE

S

ÍTEM

DENO

MIN

ACIÓ

N DE

L PR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SDE

RECH

ODE

PEND

ENCI

A DO

NDE

AUTO

RIDA

D Q

UEAU

TORI

DAD

QUE

DE

TRÁ

MIT

ESE

INIC

IA E

L TR

ÁM

ITE

RES

UEL

VE E

LR

ESU

ELVE

LA

UIT

TRÁ

MIT

EIM

PUG

NACI

ÓN

01R

egis

tro

de O

rgan

izac

ione

s Po

lític

as01

.01

Seña

lam

ient

o de

fech

a pa

ra p

rese

ntar

sol

icitu

d de

1So

licitu

d di

rigid

a a

la O

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l y S

ervi

cios

al C

iuda

dano

, sus

crita

por

Gra

tuito

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

sNo

apl

icabl

ein

scrip

ción

de

orga

niza

cion

es p

olíti

cas

el re

pres

enta

nte

de la

org

aniz

ació

n po

lític

a pi

dien

do s

e se

ñale

fech

a ad

junt

ando

cop

ia d

elSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noPo

lític

asAr

t. 5º

, inc

iso

l) de

la L

ey N

º 264

86 (2

1/06

/95)

form

ato

de a

dqui

sici

ón d

el k

it el

ecto

ral

Art.

12º,

inci

so c

) de

la R

esol

ució

n N

º 015

-200

4-JN

E(0

9/02

/04)

01.0

2In

scrip

ción

de

parti

dos

polít

icos

1So

licitu

d di

rigid

a a

la O

RO

P, in

dica

ndo

la d

enom

inac

ión

del p

artid

o, s

u do

mic

ilio y

el

10%

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

sPl

eno

del J

NE

Arts

. 4º,

5º, 6

º, 7º

, 8º

y 9

º de

Ley

Nº 2

8094

(01/

11/0

3)no

mbr

e de

los

pers

oner

os a

cred

itado

s an

te e

l JN

E, s

uscr

ita p

or lo

s re

pres

enta

ntes

del

UIT

Serv

icios

al C

iuda

dano

Polít

icas

Ver í

tem

01.

10Ar

t. 12

7º d

e Le

y N

º 268

59 (0

1/10

/97)

parti

do p

olíti

co (*

)po

rAr

ts. 1

2º, 1

3º, 1

4º, 1

5º, 2

0º y

21º

de

lapa

rtido

Res

uelv

e en

un

plaz

o no

may

or d

e 5

días

Res

oluc

ión

Nº 0

15-2

004-

JNE

(09/

02/0

4)2

Adju

ntar

:po

lític

oút

iles p

ronu

nciá

ndos

e po

r la

acep

taci

ónAr

t. 1º

de

la R

esol

ució

n N

º 109

- 20

02-J

NE

(03/

04/0

2)-

Cop

ia c

ertif

icad

a de

l act

a de

fund

ació

n (c

onfo

rme

al A

rt. 6

º de

la L

ey N

º 280

94)

o de

nega

toria

de

la s

olic

itud,

tam

bién

Res

oluc

ión

Nº 1

05 -

2003

-JN

E (1

2/04

/03)

-R

elac

ión

de a

dher

ente

s en

núm

ero

no m

enor

del

1%

de

ciud

adan

os q

ue s

ufra

garo

n en

las

pued

e ob

serv

ar la

s so

licitu

des

que

últim

as e

lecc

ione

s de

car

ácte

r nac

iona

l, co

n fir

ma

y nú

mer

o de

DN

I de

cada

uno

de

ello

s,co

nten

gan

defe

ctos

form

ales

subs

anab

les

cont

enid

os e

n pl

anillo

nes e

xped

idos

rem

ite e

l rep

orte

de

verif

icac

ión

de fi

rmas

Page 31: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� �����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

ÍTEM

DENO

MIN

ACIÓ

N DE

L PR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SDE

RECH

ODE

PEND

ENCI

A DO

NDE

AUTO

RIDA

D Q

UEAU

TORI

DAD

QUE

DE

TRÁ

MIT

ESE

INIC

IA E

L TR

ÁM

ITE

RES

UEL

VE E

LR

ESU

ELVE

LA

UIT

TRÁ

MIT

EIM

PUG

NACI

ÓN

-C

opia

cer

tific

ada

de la

s ac

tas

de c

onst

ituci

ón d

e co

mité

s pa

rtida

rios

(con

form

e al

Art.

8º d

ela

Ley

Nº 2

8094

) y e

n un

dis

co c

ompa

cto

la re

laci

ón d

etal

lada

(nom

bre

y D

NI)

de lo

saf

iliado

s po

r cad

a co

mité

, los

cua

les

debe

rán

ser r

esid

ente

s de

la p

rovi

ncia

don

de s

eco

nstit

uye

el c

omité

y n

o de

berá

n ha

ber s

ido

pres

enta

dos

prev

iam

ente

por

otra

org

aniz

ació

npo

lític

a.-

Esta

tuto

del

par

tido

(con

form

e al

Art.

9º d

e la

Ley

Nº 2

8094

)-

Nom

bre

de lo

s fu

ndad

ores

-D

esig

naci

ón d

e lo

s pe

rson

eros

lega

les

(titu

lare

s - a

ltern

os) y

técn

icos

, que

se

acre

dita

n an

teel

JN

E-

Des

igna

ción

de

uno

o m

ás re

pres

enta

ntes

lega

les

del p

artid

o po

lític

o y

de lo

s ap

oder

ados

-Sí

mbo

lo d

e la

agr

upac

ión

o pa

rtido

, en

disc

o co

mpa

cto

y u

na c

opia

, aco

mpa

ñand

o el

dis

eño

de a

cuer

do a

las

disp

osic

ione

s de

l JN

E-

Com

prob

ante

de

pago

-Sí

mbo

lo p

artid

ario

en

un d

iske

tte

(*)

Plaz

o de

reco

lecc

ión

de fi

rmas

de

adhe

rent

es y

pre

sent

ació

n de

la s

olic

itud:

1 a

ño a

par

tirde

la a

dqui

sici

ón d

el k

it el

ecto

ral.

Plaz

o de

sub

sana

ción

una

vez

pre

sent

ada

la s

olic

itud:

Fec

ha d

e ci

erre

del

Reg

istro

(**)

Las

adhe

renc

ias

de lo

s an

alfa

beto

s y

los

disc

apac

itado

s se

regi

rá p

or la

Res

oluc

ión

Nº 7

45-9

9-JN

E y

el A

rt. 3

4º d

e la

Ley

Nº 2

6497

, en

cuan

to fu

era

perti

nent

e

Plaz

o de

insc

ripci

ón: V

ence

rá in

defe

ctib

lem

ente

en

la fe

cha

de in

scrip

ción

de

cand

idat

os a

laPr

esid

enci

a de

la R

epúb

lica.

El t

rám

ite d

e aq

uello

s pa

rtido

s po

lític

os q

ue n

o lo

grar

on s

uin

scrip

ción

a e

sa fe

cha,

con

tinua

rá c

uand

o se

reab

ra e

l Reg

istro

Una

sín

tesi

s de

la s

olic

itud

se p

ublic

a en

la p

ágin

a w

eb y

en

el d

iario

ofic

ial p

or c

uent

a de

lin

tere

sado

den

tro d

e lo

s 5

días

útil

es d

e re

cibi

da la

sol

icitu

d y

subs

anad

a la

s ob

serv

acio

nes

sila

s hu

bier

e.Pr

eclu

ída

esta

eta

pa, s

e pu

blic

ará

la re

solu

ción

por

una

sol

a ve

z en

el d

iario

ofic

ial

dent

ro d

e lo

s 5

días

háb

iles

post

erio

res,

por

cua

nta

de lo

s in

tere

sado

s, a

sim

ism

o se

pub

lica

dem

aner

a gr

atui

ta e

l asi

ento

de

insc

ripci

ón.

En e

l cas

o qu

e se

a ne

cesa

rio la

ver

ifica

ción

de

firm

as d

e ad

here

ntes

, el p

lazo

par

a la

ver

ifica

ción

del c

onte

nido

de

la s

olic

itud,

se

com

puta

a p

artir

de

la fe

cha

que

el ó

rgan

o el

ecto

ral c

ompe

tent

ere

mite

al J

NE

su re

porte

de

com

prob

ació

n de

firm

as, s

uper

ando

el m

ínim

o le

gal d

e ad

here

ncia

sre

quer

ido

01.0

3In

scrip

ción

de

mov

imie

nto

regi

onal

o d

epar

tam

enta

l1

Solic

itud

dirig

ida

a la

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Ser

vici

os a

l Ciu

dada

no, s

uscr

ita p

or5%

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

sPl

eno

del J

NE

Arts

. 6º y

17º

de

la L

ey N

º 280

94 (0

1/11

/03)

el re

pres

enta

nte

o pe

rson

ero

de la

org

aniz

ació

n po

lític

a pi

dien

do s

e se

ñale

fech

a, a

djun

tand

oU

ITSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noPo

lític

asVe

r íte

m 0

1.11

Arts

. 12º

, 13º

, 14º

, 15º

, 23º

, 24

º y 2

5º d

e la

copi

a de

l for

mat

o de

adq

uisi

ción

del

kit

elec

tora

lR

esol

ució

n N

º 015

-200

4-JN

E (0

9/02

/04)

2Ad

junt

ar: -

Sol

icitu

d de

insc

ripci

ón q

ue d

eber

á es

tar a

com

paña

da d

e:-

Cop

ia c

ertif

icad

a de

l act

a de

fund

ació

n (c

onfo

rme

al A

rt. 6

º de

la L

ey N

º 280

94, e

n cu

anto

fuer

a pe

rtine

nte)

-R

elac

ión

de a

dher

ente

s en

núm

ero

no m

enor

del

1%

de

ciud

adan

os q

ue s

ufra

garo

n en

las

últim

as e

lecc

ione

s de

car

ácte

r nac

iona

l, de

ntro

de

la c

ircun

scrip

ción

en

la q

ue e

l mov

imie

nto

desa

rrolle

sus

act

ivid

ades

y p

rete

nda

pres

enta

r can

dida

tos.

La

rela

ción

se

pres

enta

rá c

on la

firm

a y

núm

ero

del D

NI d

e ca

da u

no d

e lo

s ad

here

ntes

, con

teni

dos

en lo

s pl

anillo

nes

expe

dido

s po

r la

ON

PE, y

en

disc

o co

mpa

cto

y un

a co

pia

-C

opia

cer

tific

ada

de la

s ac

tas

de c

onst

ituci

ón d

e co

mité

s en

por

lo m

enos

la m

itad

más

uno

del n

úmer

o de

pro

vinc

ias

que

inte

gren

la re

gión

o d

epar

tam

ento

cor

resp

ondi

ente

y e

n un

disc

o co

mpa

cto

la re

laci

ón d

etal

lada

(nom

bre

y D

NI)

de lo

s af

iliado

s po

r cad

a co

mité

. Las

acta

s de

con

stitu

ción

deb

en e

star

sus

crita

s po

r no

men

os d

e 50

adh

eren

tes

debi

dam

ente

iden

tific

ados

y do

mic

iliado

s en

la lo

calid

adEn

cas

o la

regi

ón c

uent

e co

n un

núm

ero

impa

r de

prov

inci

as, l

a m

itad

mas

uno

se

calc

ular

áre

dond

eand

o la

frac

ción

al e

nter

o su

perio

r. En

cas

o se

cue

nte

con

tres

prov

inci

as s

ere

quer

irá d

e la

con

stitu

ción

de

dos

com

ités

prov

inci

ales

.-

Nom

bre

de lo

s fu

ndad

ores

Page 32: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����� ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

-D

esig

naci

ón d

e lo

s pe

rson

eros

lega

les

(titu

lare

s - a

ltern

os) y

técn

icos

-D

esig

nació

n de

los a

pode

rado

s-

Com

prob

ante

de

pago

-Sí

mbo

lo d

el m

ovim

ient

o en

un

disk

ette

En c

aso

se tr

ate

de u

n pr

oces

o de

ade

cuac

ión

a la

Ley

en

caso

de

las

orga

niza

cion

es c

onin

scrip

ción

vig

ente

, no

se re

quer

irá la

pre

sent

ació

n de

la re

laci

ón d

e ad

here

ntes

(*)Lo

s m

ovim

ient

os p

uede

n pa

rtici

par e

n la

s el

ecci

ones

regi

onal

es y

mun

icip

ales

, asi

mis

mo,

pued

en h

acer

alia

nzas

Plaz

o de

la in

scrip

ción

: Has

ta 2

10 d

ías

cale

ndar

io a

ntes

de

la re

aliz

ació

n de

los

com

icio

s

Una

sín

tesi

s de

la s

olic

itud

se p

ublic

a en

la p

ágin

a w

eb y

en

el d

iario

ofic

ial d

e la

circ

unsc

ripci

ónde

ntro

de

los

5 dí

as ú

tiles

de

reci

bida

la s

olic

itud

y su

bsan

ada

las

obse

rvac

ione

s si

las

hubi

ere

El c

osto

lo a

sum

e el

inte

resa

do. P

recl

uída

est

a et

apa,

se

publ

icar

á la

reso

luci

ón d

efin

itiva

por

una

sola

vez

en

el d

iario

ofic

ial y

en

uno

regi

onal

por

cue

nta

de lo

s in

tere

sado

s de

ntro

de

los

5dí

as h

ábile

s po

ster

iore

s

Se d

ispo

ndrá

de

man

era

grat

uita

la p

ublic

ació

n de

la s

ínte

sis

de in

scrip

ción

en

el d

iario

Ofic

ial.

En e

l cas

o qu

e se

a ne

cesa

rio la

ver

ifica

ción

de

firm

as d

e ad

here

ntes

, el p

lazo

par

a la

pub

licac

ión

se c

ompu

ta a

par

tir d

e la

fech

a qu

e el

órg

ano

elec

tora

l com

pete

nte

rem

ite a

l JN

E su

repo

rte d

eco

mpr

obac

ión

de fi

rmas

, sup

eran

do e

l mín

imo

lega

l de

adhe

renc

ias

requ

erid

o

01.0

4In

scrip

ción

de

orga

niza

cion

es p

olíti

cas

loca

les

(de

alca

nce

1So

licitu

d de

insc

ripci

ón a

nte

el J

urad

o El

ecto

ral E

spec

ial o

la O

ficin

a de

Reg

istro

de

3.50

%O

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yO

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Plen

o de

l JN

Epr

ovin

cial

o d

istri

tal)

Org

aniz

acio

nes

Polít

icas

(*)

UIT

Serv

icios

al C

iuda

dano

Polít

icas

Ver í

tem

01.

11Ar

t. 6º

y 1

7º d

e la

Ley

Nº 2

8094

(01/

11/0

3)Ar

ts. 1

2º, 1

3º, 1

4º, 1

5º, 2

6º,

27º,

28º,

29º y

43º

de

la2

Adju

ntar

:R

esol

ució

n N

º 015

-200

4-JN

E (0

9/02

/04)

-C

opia

cer

tific

ada

del a

cta

de fu

ndac

ión

(con

form

e al

Art.

6º d

e la

Ley

Nº 2

8094

, en

cuan

tofu

era

perti

nent

e)-

Rel

ació

n de

adh

eren

tes

en n

úmer

o no

men

or d

el 1

% d

e ci

udad

anos

que

suf

raga

ron

en la

súl

timas

ele

ccio

nes

de c

arác

ter n

acio

nal,

dent

ro d

e la

circ

unsc

ripci

ón e

n la

que

la o

rgan

izac

ión

polít

ica

loca

l des

arro

lle s

us a

ctiv

idad

es y

pre

tend

a pr

esen

tar c

andi

dato

s. L

a re

laci

ón s

epr

esen

tará

con

la fi

rma

y nú

mer

o de

l DN

I de

cada

uno

de

los

adhe

rent

es c

onte

nido

s en

los

plan

illone

s ex

pedi

dos

por l

a O

NPE

, y e

n di

sco

com

pact

o y

una

copi

a-

Las

orga

niza

cion

es p

olíti

cas

loca

les

que

real

icen

act

ivid

ades

a n

ivel

de

las

prov

inci

as d

e lim

ay

el c

alla

o o

de c

ualq

uier

otra

pro

vinc

ia, d

eber

án p

rese

ntar

las

acta

s de

con

stitu

ción

de

com

ités

en, a

lo m

enos

, la

mita

d m

ás u

no d

el to

tal d

e di

strit

osEn

cas

o la

pro

vinc

ia c

uent

e co

n un

núm

ero

impa

r de

dist

ritos

, la

mita

d m

as u

no s

e ca

lcul

ará

redo

ndea

ndo

la fr

acci

ón a

l ent

ero

supe

rior.

En c

aso

se c

uent

e co

n tre

s di

strit

os s

e re

quer

iráde

la c

onst

ituci

ón d

e 2

com

ités

dist

rital

es, a

l igua

l que

el c

aso

que

exis

tan

sólo

2 d

istri

tos

En e

l cas

o qu

e la

org

aniz

ació

n po

lític

a lo

cal d

esar

rolle

sus

act

ivid

ades

a n

ivel

dis

trita

l deb

erá

pres

enta

r el a

cta

de c

onst

ituci

ón d

e, c

uand

o m

enos

, un

com

ité p

artid

ario

en

el d

istri

toco

rresp

ondi

ente

-C

opia

cer

tific

ada

de la

s ac

tas

de c

onst

ituci

ón d

eben

est

ar s

uscr

itas

por n

o m

enos

de

50ad

here

ntes

deb

idam

ente

iden

tific

ados

y e

n un

dis

co c

ompa

cto

la re

laci

ón d

etal

lada

(nom

bre

y D

NI)

de lo

s af

iliad

os p

or c

ada

com

ité, l

os c

uale

s de

berá

n se

r res

iden

tes

del d

istri

to o

prov

inci

a se

gún

corre

spon

da.

-N

ombr

e de

los

fund

ador

es-

Des

igna

ción

de

los

pers

oner

os le

gale

s (ti

tula

res

- alte

rnos

) y té

cnic

os-

Des

igna

ción

de lo

s apo

dera

dos

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

(*)La

s or

gani

zaci

ones

pol

ítica

s lo

cale

s pu

eden

par

ticip

ar s

olo

en e

lecc

ione

s m

unic

ipal

es y

su

canc

elac

ión

se p

rodu

ce te

rmin

ado

el p

roce

so e

lect

oral

par

a el

que

se

insc

ribie

ron

Plaz

o de

la in

scrip

ción

: Has

ta 2

10 d

ías

cale

ndar

io a

ntes

de

la re

aliz

ació

n de

los

com

icio

s

ÍTEM

DENO

MIN

ACIÓ

N DE

L PR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SDE

RECH

ODE

PEND

ENCI

A DO

NDE

AUTO

RIDA

D Q

UEAU

TORI

DAD

QUE

DE

TRÁ

MIT

ESE

INIC

IA E

L TR

ÁM

ITE

RES

UEL

VE E

LR

ESU

ELVE

LA

UIT

TRÁ

MIT

EIM

PUG

NACI

ÓN

Page 33: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� �����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

Una

sín

tesi

s de

la s

olic

itud

se p

ublic

a en

la p

ágin

a w

eb y

por

cos

to d

el in

tere

sado

en

el d

iario

ofic

ial d

e la

circ

unsc

ripci

ón d

entro

de

los

5 dí

as ú

tiles

de

reci

bida

la s

olic

itud

y su

bsan

ada

las

obse

rvac

ione

s si

las

hubi

ere.

Pre

cluí

da e

sta

etap

a, s

e pu

blic

ará

la re

solu

ción

por

una

sol

a ve

z y

y a

cost

o de

l inte

resa

do e

n el

dia

rio o

ficia

l y e

n di

ario

ofic

ial d

e la

zon

a de

ntro

de

los

5 dí

ashá

bile

s pos

terio

res.

En e

l cas

o qu

e se

a ne

cesa

rio la

ver

ifica

ción

de

firm

as d

e ad

here

ntes

, el p

lazo

par

a la

pub

licac

ión

se c

ompu

ta a

par

tir d

e la

fech

a qu

e el

órg

ano

elec

tora

l com

pete

nte

rem

ite a

l JN

E su

repo

rte d

eco

mpr

obac

ión

de fi

rmas

, sup

eran

do e

l mín

imo

lega

l de

adhe

renc

ias

requ

erid

o

01.0

5Pr

oces

amie

nto

de lis

tas a

dici

onal

es d

e ad

here

ntes

1So

licitu

d di

rigid

a a

la O

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Polít

icas

0.00

29%

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

sNo

apl

icabl

eAr

ts. 9

3º y

94º

de

la L

ey N

º 268

59 (0

1/10

/97)

UIT

Serv

icios

al C

iuda

dano

Polít

icas

Ley

Nº 2

7706

(25/

04/0

2)2

Adju

ntar

:Ar

t. 7º

de

la L

ey N

º 280

94 (0

1/11

/03)

-R

epor

te d

el ó

rgan

o el

ecto

ral c

ompe

tent

e so

bre

los

resu

ltado

s de

ver

ifica

ción

de

firm

as-

Pres

enta

ción

de

firm

as e

n nú

mer

o no

men

or a

la d

ifere

ncia

del

1%

de

ciud

adan

os q

uesu

fraga

ron

en la

s úl

timas

ele

ccio

nes

de c

arác

ter n

acio

nal,

men

os e

l núm

ero

de fi

rmas

decl

arad

as v

álid

as; d

entro

de

la c

ircun

scrip

ción

don

de la

org

aniz

ació

n po

lític

a re

alic

e su

sac

tivid

ades

-C

ompr

oban

te d

e pa

go d

e ac

uerd

o al

núm

ero

de fi

rmas

adi

cion

ales

pre

sent

adas

Plaz

o de

sub

sana

ción

par

a pa

rtido

s po

lític

os: H

asta

la fe

cha

de c

ierre

del

Reg

istro

Plaz

o de

sub

sana

ción

par

a m

ovim

ient

os re

gion

ales

y o

rgan

izac

ione

s po

lític

as lo

cale

s: 2

10 d

ías

natu

rale

s an

tes

de la

fech

a de

los

com

icio

s

01.0

6Su

bsan

ació

n de

solic

itude

s de

insc

ripci

ón d

e or

gani

zaci

ones

1So

licitu

d de

sub

sana

ción

pre

sent

ada

por p

erso

nero

o a

pode

rado

, diri

gida

a la

Ofic

ina

deG

ratu

itoO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yO

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

No a

plica

ble

polít

icas

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes P

olíti

cas

Serv

icios

al C

iuda

dano

Polít

icas

Art.

14º d

e la

Res

oluc

ión

Nº 0

15-2

004-

JNE

(09/

02/0

4)2

Adju

ntar

:-

Doc

umen

tos

que

subs

anen

las

defic

ienc

ias

obse

rvad

as

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: D

entro

de

los

5 dí

as d

e no

tific

ada

la o

bser

vaci

ón.

No

pued

e pr

esen

tars

e un

a se

gund

a su

bsan

ació

n re

spec

to d

e la

doc

umen

taci

ón p

rese

ntad

a

01.0

7In

scrip

ción

de

alia

nzas

ele

ctor

ales

1So

licitu

d de

insc

ripci

ón d

e la

alia

nza

dirig

ida

a la

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

s10

%O

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yO

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Plen

o de

l JN

EAr

t. 15

º de

la L

ey N

º 280

94 m

odifi

cado

por

Ley

285

81Po

lític

as b

ajo

una

deno

min

ació

n co

mún

, sus

crita

por

los

repr

esen

tant

es a

utor

izad

os d

e lo

sU

ITSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noPo

lític

asVe

r íte

m 0

1.10

Arts

. 31º

,32º

, 33º

, 34º

y 3

5º d

e la

parti

dos

y m

ovim

ient

os re

gion

ales

deb

idam

ente

insc

ritos

Res

oluc

ión

Nº 0

15-2

004-

JNE

(09/

02/0

4)2

Adju

ntar

:-

Cop

ia c

ertif

icad

a, e

n la

que

con

ste

el a

cuer

do in

tern

o de

cad

a pa

rtido

o m

ovim

ient

o, la

sfir

mas

de

las

pers

onas

aut

oriz

adas

par

a ce

lebr

ar ta

l act

o de

form

ar la

alia

nza

-D

ocum

ento

sus

crito

por

las

pers

onas

aut

oriz

adas

de

cada

par

tido

para

la s

uscr

ipci

ón d

elac

uerd

o de

la a

lianz

aEn

el a

cuer

do d

ebe

cons

tar e

l pro

ceso

ele

ctor

al e

n el

que

se

parti

cipa

, los

órg

anos

de

gobi

erno

,la

den

omin

ació

n, e

l sím

bolo

y la

des

igna

ción

de

los

pers

oner

os le

gal y

técn

ico

de la

alia

nza

-N

ombr

e de

los

pers

oner

os a

nte

el J

NE

y co

pias

de

DN

I-

Indi

caci

ón d

e la

den

omin

ació

n de

la a

lianz

a, s

u do

mic

ilio y

sím

bolo

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

Plaz

o de

la in

scrip

ción

: Ent

re 1

80 d

ías

y 30

día

s ca

lend

ario

ant

es d

el p

lazo

de

insc

ripci

ón d

eca

ndid

atos

a la

Pre

side

ncia

La O

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Polít

icas

pub

licar

á un

resu

men

de

la s

olic

itud

en s

upá

gina

web

y lo

s in

tere

sado

s a

su c

osto

, en

el d

iario

ofic

ial,

para

efe

cto

de la

s ta

chas

.Pr

eclu

ída

esta

eta

pa, s

e pu

blic

ará

la re

solu

ción

por

una

sol

a ve

z en

el d

iario

ofic

ial d

entro

de

los

5 dí

as h

ábile

s po

ster

iore

s, a

sum

iend

o la

alia

nza

el c

osto

de

la m

ism

a

ÍTEM

DENO

MIN

ACIÓ

N DE

L PR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SDE

RECH

ODE

PEND

ENCI

A DO

NDE

AUTO

RIDA

D Q

UEAU

TORI

DAD

QUE

DE

TRÁ

MIT

ESE

INIC

IA E

L TR

ÁM

ITE

RES

UEL

VE E

LR

ESU

ELVE

LA

UIT

TRÁ

MIT

EIM

PUG

NACI

ÓN

Page 34: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ������ ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

01.0

8In

scrip

ción

de

alia

nzas

de

mov

imie

nto

regi

onal

o1

Solic

itud

de in

scrip

ción

de

alia

nza

de m

ovim

ient

os, d

ebid

amen

te in

scrit

os, d

irigi

do a

la7.

50%

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

sPl

eno

del J

NE

depa

rtam

enta

lO

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Polít

icas

UIT

Serv

icios

al C

iuda

dano

Polít

icas

Ver í

tem

01.

10Ar

t. 17

º de

la L

ey N

º 280

94 (0

1/11

/03)

Arts

. 31º

,32º

, 33º

, 34º

y 3

5º d

e la

2Ad

junt

ar:

Res

oluc

ión

Nº 0

15-2

004-

JNE

(09/

02/0

4)-

Acre

dita

ción

de

una

deno

min

ació

n co

mún

, den

tro d

e la

circ

unsc

ripci

ón d

onde

des

arro

llan

sus

activ

idad

es-

Cop

ia c

ertif

icad

a en

la q

ue c

onst

e el

acu

erdo

de

cada

org

aniz

ació

n de

form

ar la

alia

nza

con

las

firm

as d

e la

s pe

rson

as a

utor

izad

as p

ara

cele

brar

tal a

cto

-D

ocum

ento

sus

crito

por

las

pers

onas

aut

oriz

adas

de

cada

mov

imie

nto

par

a la

sus

crip

ción

del a

cuer

do d

e al

ianz

aEn

el a

cuer

do d

ebe

cons

tar e

l pro

ceso

ele

ctor

al e

n el

que

se

parti

cipa

, los

órg

anos

de

gobi

erno

, la

deno

min

ació

n, e

l sím

bolo

y la

des

igna

ción

de

los

pers

oner

os le

gal y

técn

ico

dela

alia

nza

-N

ombr

e de

los

pers

oner

os a

nte

el J

NE

y co

pias

de

DN

I-

Indi

caci

ón d

e la

den

omin

ació

n de

la a

lianz

a, s

u do

mic

ilio y

sím

bolo

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

Plaz

o de

la in

scrip

ción

: Has

ta la

fech

a de

cie

rre d

el re

gist

ro

La O

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Polít

icas

pub

licar

á un

resu

men

de

la s

olic

itud

en s

upá

gina

web

y lo

s in

tere

sado

s en

el d

iario

ofic

ial y

en

el d

e la

regi

ón, y

a s

u co

sto

para

efe

cto

dela

s ta

chas

.Pr

eclu

ída

esta

eta

pa, s

e pu

blic

ará

la re

solu

ción

def

initi

va p

or u

na s

ola

vez

en e

l dia

rio o

ficia

lde

ntro

de

los

5 dí

as h

ábile

s po

ster

iore

s

01.0

9Fu

sión

de

parti

dos

polít

icos

o m

ovim

ient

os re

gion

ales

o1

Solic

itud

de fu

sión

de

parti

dos

o m

ovim

ient

os, d

ebid

amen

te in

scrit

os, d

irigi

da a

la O

ficin

a de

7.50

%O

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yO

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Plen

o de

l JN

Ede

parta

men

tale

sR

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

s Po

lític

as, i

ndic

ando

si s

e co

nfig

ura

un n

uevo

par

tido

o si

se

UIT

Serv

icios

al C

iuda

dano

Polít

icas

Ver í

tem

01.

10Ar

ts.6

º, 8º

, 9º y

16º

de

la L

ey N

º 280

94 (0

1/11

/03)

man

tiene

la v

igen

cia

de u

no d

e el

los

Arts

. 36º

, 37º

, 38º

, 39º

y 4

0º d

e la

Res

oluc

ión

Nº 0

15-2

004-

JNE

(09/

02/0

4)2

Adju

ntar

:a)

Si s

e co

nfig

ura

un n

uevo

par

tido/

mov

imie

nto

regi

onal

:-

Cop

ia c

ertif

icad

a de

l act

a en

la q

ue c

onst

e el

acu

erdo

de

fusi

ón c

on la

firm

a de

las

pers

onas

auto

rizad

as p

ara

cele

brar

tal a

cto

-C

opia

cer

tific

ada

del a

cta

de fu

ndac

ión

(con

form

e al

Art.

6º d

e la

Ley

Nº 2

8094

, en

cuan

tofu

era

perti

nent

e)-

Cop

ias

certi

ficad

as d

e la

s ac

tas

de c

onst

ituci

ón d

e co

mité

s pa

rtida

rios/

regi

onal

es (c

onfo

rme

al A

rt. 8

º de

la L

ey N

º 280

94)

-Es

tatu

to d

el p

artid

o/ m

ovim

ient

o re

gion

al (c

onfo

rme

al A

rt. 9

º de

la L

ey N

º 280

94)

-N

ombr

e de

los

fund

ador

es-

Des

igna

ción

de

los

pers

oner

os le

gale

s (ti

tula

res

- alte

rnos

) y té

cnic

os-

Des

igna

ción

de

uno

o m

ás re

pres

enta

ntes

lega

les

del p

artid

o po

lític

o/ m

ovim

ient

o re

gion

al y

de lo

s apo

dera

dos

-Do

mici

lio-

Sím

bolo

del

par

tido/

mov

imie

nto

regi

onal

, en

disc

o co

mpa

cto

y u

na c

opia

, aco

mpa

ñand

o el

dise

ño d

e a

cuer

do a

las

disp

osic

ione

s de

l JN

E-

Com

prob

ante

de

pago

b) S

i se

man

tiene

la v

igen

cia

de u

no d

e el

los:

-C

opia

cer

tific

ada

del a

cta

en la

que

con

ste

el a

cuer

do d

e fu

sión

con

la fi

rma

de la

s pe

rson

asau

toriz

adas

par

a ce

lebr

ar ta

l act

o, d

onde

se

prec

isar

á qu

e pa

rtido

asu

mirá

las

oblig

acio

nes

yde

rech

os d

e lo

s ot

ros

parti

dos

fusi

onad

os-

Com

prob

ante

de

pago

Plaz

o de

la in

scrip

ción

: Dur

ante

el t

iem

po q

ue p

erm

anez

ca a

bier

to e

l Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Polít

icas

La O

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Polít

icas

pub

licar

á un

resu

men

de

la s

olic

itud

en s

u

ÍTEM

DENO

MIN

ACIÓ

N DE

L PR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SDE

RECH

ODE

PEND

ENCI

A DO

NDE

AUTO

RIDA

D Q

UEAU

TORI

DAD

QUE

DE

TRÁ

MIT

ESE

INIC

IA E

L TR

ÁM

ITE

RES

UEL

VE E

LR

ESU

ELVE

LA

UIT

TRÁ

MIT

EIM

PUG

NACI

ÓN

Page 35: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� �����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

pági

na w

eb y

en

el d

iario

ofic

ial a

cos

to d

e lo

s in

tere

sado

s, p

ara

efec

to d

e la

s ta

chas

.Pr

eclu

ída

esta

eta

pa, s

e pu

blic

ará

la re

solu

ción

por

una

sol

a ve

z en

el d

iario

ofic

ial y

por

cue

nta

de lo

s in

tere

sado

s de

ntro

de

los

5 dí

as h

ábile

s po

ster

iore

s

Apro

bada

la fu

sión

, se

canc

elar

á la

s pa

rtida

s de

los

parti

dos

fusi

onad

os

01.1

0Ta

cha

cont

ra la

insc

ripci

ón d

e pa

rtido

s po

lític

os, a

lianz

as y

1Ta

cha

dirig

ida

a la

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

s Po

lític

as, a

utor

izad

a po

r let

rado

5O

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yO

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Plen

o de

l JN

Efu

sione

shá

bil y

fund

amen

tada

en

el in

cum

plim

ient

o de

lo s

eñal

ado

en la

Ley

Nº 2

8094

UIT

Serv

icios

al C

iuda

dano

Polít

icas

Ver í

tem

01.

12Ar

t. 10

º de

la L

ey N

º 280

94 (0

1/11

/03)

Arts

. 16º

,17º

,34º

y 3

9º d

e la

Res

oluc

ión

Nº 0

15-2

004-

JNE

2Ad

junt

ar:

Res

uelv

e la

tach

a en

el p

lazo

de

5 dí

as(0

9/02

/04)

-Pr

ueba

inst

rum

enta

l que

sus

tent

a la

tach

aút

iles,

pre

via

cita

ción

de

las

parte

s do

nde

Art.

102º

de

la L

ey N

º 268

59 (0

1/10

/97)

-C

ompr

oban

te d

e pa

goex

pond

rán

los

fund

amen

tos

de c

ada

posic

ión

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: D

entro

de

los

5 dí

as ú

tiles

pos

terio

res

a la

pub

licac

ión

del r

esum

en d

ela

sol

icitu

d en

la p

ágin

a w

eb, e

l dia

rio o

ficia

l de

alca

nce

naci

onal

o re

gion

al, s

egún

cor

resp

onda

01.1

1Ta

cha

cont

ra la

insc

ripci

ón d

e m

ovim

ient

os re

gion

ales

o1

Tach

a di

rigid

a a

la O

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Polít

icas

, aut

oriz

ada

por l

etra

do24

%O

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yO

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Plen

o de

l JN

Ede

parta

men

tale

s y

de o

rgan

izac

ione

s po

lític

as lo

cale

shá

bil y

fund

amen

tada

en

el in

cum

plim

ient

o de

lo s

eñal

ado

en la

Ley

Nº 2

8094

UIT

Serv

icios

al C

iuda

dano

Polít

icas

Ver í

tem

01.

13Ar

t. 17

º de

la L

ey N

º 280

94 (0

1/11

/03)

Art.

16º d

e la

Res

oluc

ión

Nº 0

15-2

004-

JNE

(09/

02/0

4)2

Adju

ntar

:R

esue

lve

la ta

cha

en e

l pla

zo d

e 5

días

-Pr

ueba

inst

rum

enta

l que

sus

tent

a la

tach

a.út

iles,

pre

via

cita

ción

de

las

parte

s-

Com

prom

iso

de p

ago

de p

ublic

ació

n de

reso

luci

ón-

Com

prob

ante

de

pago

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: D

entro

de

los

5 dí

as ú

tiles

pos

terio

res

a la

pub

licac

ión

del r

esum

en d

ela

sol

icitu

d en

la p

ágin

a w

eb, e

l dia

rio o

ficia

l de

alca

nce

prov

inci

al o

dis

trita

l, se

gún

corre

spon

da

01.1

2Ap

elac

ión

cont

ra la

reso

luci

ón d

e la

tach

a de

insc

ripci

ón d

e1

Rec

urso

de

apel

ació

n di

rigid

o a

la O

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Polít

icas

,24

%O

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

parti

dos

polít

icos

, alia

nzas

y fu

sion

es e

lect

oral

esau

toriz

ado

por l

etra

do h

ábil y

deb

idam

ente

fund

amen

tado

, int

erpu

esto

en

un p

lazo

de

5 dí

asU

ITSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noAr

t. 10

º de

la L

ey N

º 280

94 (0

1/11

/03)

hábi

les

post

erio

res

a la

not

ifica

ción

que

resu

elve

la ta

cha

Res

uelv

e la

ape

laci

ón e

n se

sión

púb

lica

Arts

.18º

y 1

9º d

e la

Res

oluc

ión

Nº 0

15-2

004-

JNE

(09/

02/0

4)en

el p

lazo

de

5 dí

as h

ábile

s de

2Ad

junt

ar:

inte

rpue

sto

el re

curs

o, c

on c

itaci

ón d

e la

s-

Com

prob

ante

de

pago

parte

s

01.1

3Ap

elac

ión

cont

ra la

reso

luci

ón d

e la

tach

a de

insc

ripci

ón d

e1

Rec

urso

de

apel

ació

n di

rigid

o a

la O

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Polít

icas

,24

%O

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

mov

imie

ntos

regi

onal

es o

dep

arta

men

tale

s y o

rgan

izac

ione

sau

toriz

ado

por l

etra

do h

ábil y

deb

idam

ente

fund

amen

tado

, int

erpu

esto

en

un p

lazo

de

3 dí

asU

ITSe

rvici

os a

l Ciu

dada

nopo

lític

as lo

cale

shá

bile

s po

ster

iore

s a

la n

otifi

caci

ón q

ue re

suel

ve la

tach

aR

esue

lve

la a

pela

ción

en

sesi

ón p

úblic

aAr

ts. 1

0º y

17º

de

la L

ey N

º 280

94 (0

1/11

/03)

en e

l pla

zo d

e 5

días

háb

iles

deAr

ts. 1

8º y

19º

de

la R

esol

ució

n N

º 015

-200

4-JN

E (0

9/02

/04)

2Ad

junt

ar:

inte

rpue

sto

el re

curs

o, c

on c

itaci

ón d

e la

s-

Com

prob

ante

de

pago

parte

s

01.1

4Am

plia

ción

del

pla

zo d

e vi

genc

ia d

e la

insc

ripci

ón d

e la

1So

licitu

d di

rigid

a a

la O

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Polít

icas

, den

tro d

e lo

s 30

día

s5%

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

sPl

eno

del J

NE

alia

nza

elec

tora

lna

tura

les

post

erio

res

a la

con

clus

ión

del p

roce

so e

lect

oral

resp

ectiv

oU

ITSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noPo

lític

asVe

r íte

m 1

2.10

5Ar

t. 13

º de

la L

ey N

º 280

94 (0

1/11

/03)

Art.

41º,

inci

so e

) y 4

2º, i

ncis

o d)

de

la2

Adju

ntar

:R

esol

ució

n N

º 015

-200

4-JN

E (0

9/02

/04)

-C

opia

cer

tific

ada

del a

cta

en la

que

con

sta

el a

cuer

do d

e am

plia

ción

, sus

crita

por

las

pers

onas

, aut

oriz

adas

par

a ce

lebr

ar ta

l act

o-

Com

prob

ante

de

pago

01.1

5So

licitu

d de

can

cela

ción

de

insc

ripci

ón d

e un

par

tido

polít

ico

1So

licitu

d di

rigid

a a

la O

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Polít

icas

, sus

crita

por

los

Gra

tuito

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

sPl

eno

del J

NE

Art.

13º d

e la

Ley

Nº 2

8094

(01/

11/0

3)pe

rson

eros

lega

les

en lo

s si

guie

ntes

cas

os:

Serv

icios

al C

iuda

dano

Polít

icas

Ver í

tem

01.

18Ar

t. 41

º de

la R

esol

ució

n N

º 015

-200

4-JN

E (0

9/02

/04)

a)C

uand

o el

órg

ano

auto

rizad

o po

r el e

stat

uto

del p

artid

o ac

uerd

a su

dis

oluc

ión.

Par

a el

efe

cto

debe

aco

mpa

ñar l

os d

ocum

ento

s leg

aliz

ados

resp

ectiv

osb)

Cua

ndo

por d

ecis

ión

inte

rna

se h

aya

acor

dado

su

fusi

ón c

on o

tros

parti

dos

para

el e

fect

o,de

be a

com

paña

r los

doc

umen

tos l

egal

izad

os re

spec

tivos

c)C

uand

o po

r dec

isió

n de

la a

utor

idad

judi

cial

com

pete

nte

se d

ecla

re la

ilega

lidad

de

una

orga

niza

ción

pol

ítica

al c

onsi

dera

r que

sus

act

ivid

ades

son

con

traria

s a

los

prin

cipi

osde

moc

rátic

os y

se

encu

entre

n de

ntro

de

los

supu

esto

s de

l Art.

14º d

e la

Ley

Nº 2

8094

Para

el e

fect

o se

deb

e ac

ompa

ñar c

opia

cer

tific

ada

de la

sen

tenc

ia fi

rme

corre

spon

dien

te

ÍTEM

DENO

MIN

ACIÓ

N DE

L PR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SDE

RECH

ODE

PEND

ENCI

A DO

NDE

AUTO

RIDA

D Q

UEAU

TORI

DAD

QUE

DE

TRÁ

MIT

ESE

INIC

IA E

L TR

ÁM

ITE

RES

UEL

VE E

LR

ESU

ELVE

LA

UIT

TRÁ

MIT

EIM

PUG

NACI

ÓN

Page 36: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����� ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

2Ad

junt

ar:

-C

ompr

omis

o de

pag

o de

pub

licac

ión

de re

solu

ción

01.1

6So

licitu

d de

can

cela

ción

de

insc

ripci

ón d

e al

ianz

as y

ent

re1

Solic

itud

dirig

ida

a la

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

s Po

lític

as, s

uscr

ita p

or e

lG

ratu

itoO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yO

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Plen

o de

l JN

Em

ovim

ient

os re

gion

ales

o d

epar

tam

enta

les

pers

oner

o le

gal e

n el

act

a en

la q

ue c

onst

a el

acu

erdo

de

canc

elar

la a

lianz

a, c

uand

oSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noPo

lític

asVe

r íte

m 0

1.18

Art.

13º d

e la

Ley

Nº 2

8094

(01/

11/0

3)co

nclu

ye e

l pro

ceso

ele

ctor

al re

spec

tivo

Arts

. 41º

, inc

iso

e) y

42º

, inc

iso

d) d

e la

Res

oluc

ión

Nº 0

15-2

004-

JNE

(09/

02/0

4)2

Adju

ntar

:-

Com

prom

iso

de p

ago

de p

ublic

ació

n de

reso

luci

ón

01.1

7So

licitu

d de

can

cela

ción

de

insc

ripci

ón d

e m

ovim

ient

os1

Solic

itud

de c

ance

laci

ón d

el m

ovim

ient

o re

gion

al d

irigi

da a

la O

ficin

a de

Reg

istro

de

Gra

tuito

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

sPl

eno

del J

NE

regi

onal

es o

dep

arta

men

tale

sO

rgan

izac

ione

s Po

lític

as, s

uscr

ita p

or lo

s pe

rson

eros

lega

les

en lo

s si

guie

ntes

cas

os:

Serv

icios

al C

iuda

dano

Polít

icas

Ver í

tem

01.

18Ar

t. 13

º de

la L

ey N

º 280

94 (0

1/11

/03)

a)C

uand

o no

hay

a al

canz

ado

el 5

% d

e la

tota

lidad

de

los

sufra

gios

em

itido

s en

una

ele

cció

nAr

t. 42

º de

la R

esol

ució

n N

º 015

-200

4-JN

E (0

9/02

/04)

regi

onal

en

la q

ue p

artic

ipen

y/o

no

hubi

era

repr

esen

taci

ón e

n el

con

sejo

regi

onal

b)C

uand

o el

órg

ano

auto

rizad

o po

r el e

stat

uto

del p

artid

o ac

uerd

a su

dis

oluc

ión.

Par

a el

efe

cto

debe

aco

mpa

ñar l

os d

ocum

ento

s leg

aliz

ados

resp

ectiv

osc)

Cua

ndo

por d

ecis

ión

inte

rna

se h

aya

acor

dado

su

fusi

ón c

on o

tros

mov

imie

ntos

o p

artid

ospo

lític

osd)

Cua

ndo

por d

ecis

ión

de la

aut

orid

ad ju

dici

al c

ompe

tent

e se

dec

lare

la ile

galid

ad d

e un

aor

gani

zaci

ón p

olíti

ca a

l con

side

rar q

ue s

us a

ctiv

idad

es s

on c

ontra

rias

a lo

s pr

inci

pios

dem

ocrá

ticos

y s

e en

cuen

tren

dent

ro d

e lo

s su

pues

tos

del A

rt.14

º de

la L

ey N

º 280

94

2Ad

junt

ar:

-C

ompr

omis

o de

pag

o de

pub

licac

ión

de re

solu

ción

01.1

8Ap

elac

ión

cont

ra la

reso

luci

ón d

e la

can

cela

ción

de

1R

ecur

so d

e ap

elac

ión

dirig

ido

a la

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

s Po

lític

as,a

utor

izad

o9.

375%

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

ein

scrip

ción

de

parti

dos

polít

icos

, alia

nzas

y m

ovim

ient

ospo

r let

rado

háb

il y d

ebid

amen

te fu

ndam

enta

do, i

nter

pues

to e

n un

pla

zo d

e 5

días

háb

iles

UIT

Serv

icios

al C

iuda

dano

regi

onal

espo

ster

iore

s a

la n

otifi

caci

ón q

ue re

suel

ve la

can

cela

ción

Res

uelv

e la

ape

laci

ón e

n se

sión

púb

lica

Art.

13º d

e la

Ley

Nº 2

8094

(01/

11/0

3)co

n ci

taci

ón d

e la

s pa

rtes,

den

tro d

e lo

sAr

ts. 4

5º y

46º

de

la R

esol

ució

n N

º 015

-200

4-JN

E (0

9/02

/04)

2Ad

junt

ar:

30 d

ías

hábi

les

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

01.1

9C

ambi

o de

nom

bre

de p

artid

o po

lític

o, a

lianz

a, m

ovim

ient

o1

Solic

itud

dirig

ida

a la

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

s Po

lític

as5%

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

sPl

eno

del J

NE

regi

onal

o d

epar

tam

enta

l y o

rgan

izac

ión

polít

ica

loca

lU

ITSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noPo

lític

asVe

r íte

m 1

2.10

5Ar

t. 5º

inci

so l)

de

la L

ey N

º 264

86 (2

1/06

/95)

2Ad

junt

ar:

-N

uevo

nom

bre,

cuy

o ca

mbi

o se

sol

icita

-C

opia

cer

tific

ada

del a

cta

del a

cuer

do d

el c

ambi

o de

nom

bre

-C

ompr

oban

te d

e pa

go-

Com

prom

iso

de p

ago

de p

ublic

ació

n de

reso

luci

ón

01.2

0C

ambi

o de

sím

bolo

de

parti

do p

olíti

co, a

lianz

a y

mov

imie

nto

1So

licitu

d di

rigid

a a

la O

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Polít

icas

5%O

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yO

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Plen

o de

l JN

Ere

gion

al o

dep

arta

men

tal

UIT

Serv

icios

al C

iuda

dano

Polít

icas

Ver í

tem

12.

105

Art.

5º in

ciso

l) d

e la

Ley

Nº 2

6486

(21/

06/9

5)2

Adju

ntar

:-

Nue

vo

sím

bolo

, c

uyo

cam

bio

se

sol

icita

, de

acue

rdo

a la

ses

peci

ficac

ione

s qu

e di

cte

el J

NE

-C

opia

cer

tific

ada

del a

cta

del a

cuer

do d

el c

ambi

o de

sím

bolo

-C

ompr

oban

te d

e pa

go-

Com

prom

iso

de p

ago

de p

ublic

ació

n de

reso

luci

ón-

Cop

ia d

el s

ímbo

lo s

e pr

esen

tará

en

med

io m

agné

tico

01.2

1C

ambi

o de

per

sone

ros

de á

mbi

to n

acio

nal d

e lo

s pa

rtido

s1

Solic

itud

dirig

ida

a la

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

s Po

lític

as, s

uscr

ita p

or1%

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

sPl

eno

del J

NE

polít

icos

y a

lianz

as a

nte

el J

urad

o N

acio

nal d

e El

ecci

ones

repr

esen

tant

e au

toriz

ado

del p

artid

o po

lític

o o

alia

nza

elec

tora

l insc

rita

(*)

UIT

Serv

icios

al C

iuda

dano

Polít

icas

Ver í

tem

12.

105

Art.

5º d

e la

Ley

Nº 2

8094

(01/

11/0

3)po

r cad

aAr

ts. 1

27º,

128º

, 131

º y 1

37º d

e la

Ley

Nº 2

6859

(01/

10/9

7)2

Adju

ntar

:pe

rson

ero

y su

s m

odifi

cato

rias

-C

opia

cer

tific

ada

nota

rial d

el a

cta

en la

que

con

ste

el a

cuer

do d

e ca

mbi

o de

per

sone

ros

-R

elac

ión

de p

erso

nero

s co

n in

dica

ción

de

sus

nom

bres

y a

pellid

os (*

*)-

Cop

ia d

el D

NI d

e ca

da u

no d

e lo

s pe

rson

eros

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

(*)En

el c

aso

de lo

s pe

rson

eros

técn

icos

es

nece

sario

que

acr

edite

n un

a ex

perie

ncia

de

por l

om

enos

5 a

ños

en in

form

átic

a, p

ara

lo c

ual s

e de

berá

aco

mpa

ñar d

ocum

enta

ción

sus

tent

ator

ia

ÍTEM

DENO

MIN

ACIÓ

N DE

L PR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SDE

RECH

ODE

PEND

ENCI

A DO

NDE

AUTO

RIDA

D Q

UEAU

TORI

DAD

QUE

DE

TRÁ

MIT

ESE

INIC

IA E

L TR

ÁM

ITE

RES

UEL

VE E

LR

ESU

ELVE

LA

UIT

TRÁ

MIT

EIM

PUG

NACI

ÓN

Page 37: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

(**)

La O

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Polít

icas

pub

licar

á en

su

pági

na w

eb la

insc

ripci

óno

cam

bio

de p

erso

nero

s

01.2

2Ac

redi

taci

ón d

e pe

rson

eros

de

parti

dos

polít

icos

, alia

nzas

y1

Solic

itud

dirig

ida

al J

urad

o El

ecto

ral E

spec

ial,

susc

rita

por e

l per

sone

ro le

gal in

scrit

o an

te e

l0.

75%

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lJu

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

Plen

o de

l JN

Em

ovim

ient

os re

gion

ales

o d

epar

tam

enta

les

ante

los

Jura

dos

JNE

UIT

Ver í

tem

12.

100

Elec

tora

les E

spec

iale

sR

emite

la in

form

ació

n a

la O

ficin

a de

Arts

. 129

º, 13

0º, 1

42º,

143º

y 1

44º d

e la

Ley

Nº 2

6859

2Ad

junt

ar:

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes P

olíti

cas

(01/

10/9

7) y

sus

mod

ifica

toria

s-

Com

prob

ante

de

pago

-C

rede

ncia

l oto

rgad

a po

r el p

erso

nero

lega

l insc

rito

en e

l OR

OP

01.2

3C

ambi

o de

per

sone

ros

ante

el J

urad

o El

ecto

ral E

spec

ial

1So

licitu

d di

rigid

a al

Jur

ado

Elec

tora

l Esp

ecia

l, su

scrit

a po

r el p

erso

nero

lega

l insc

rito

ante

el

0.75

%Ju

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lPl

eno

del J

NE

Arts

. 127

º, 12

9º, 1

30 y

144

º de

la L

ey N

º 268

59 (0

1/10

/97)

JNE

UIT

Ver í

tem

12.

100

y su

s m

odifi

cato

rias

por c

ada

Rem

ite la

info

rmac

ión

a la

Ofic

ina

de2

Adju

ntar

:pe

rson

ero

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes P

olíti

cas

-R

elac

ión

de p

erso

nero

s co

n in

dica

ción

de

sus

nom

bres

y a

pellid

os (*

)-

Cop

ia d

el D

NI d

e ca

da u

no d

e lo

s pe

rson

eros

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

Con

side

raci

ones

:La

sol

icitu

d de

be p

reci

sar e

l cam

bio

de p

erso

nero

de

man

era

expr

esa,

así

com

o de

jar s

inef

ecto

la c

rede

ncia

l oto

rgad

a al

ant

erio

r per

sone

roEn

el c

aso

de lo

s pe

rson

eros

técn

icos

es

nece

sario

que

acr

edite

n un

a ex

perie

ncia

de

por l

om

enos

5 a

ños

en in

form

átic

a, p

ara

lo c

ual s

e de

berá

adj

unta

r doc

umen

taci

ón s

uste

ntat

oria

(*)La

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

s Po

lític

as p

ublic

ará

en s

u pá

gina

web

la in

scrip

ción

o ca

mbi

o de

per

sone

ros

01.2

4R

enun

cia

al c

argo

de

pers

oner

o ac

redi

tado

ant

e el

JN

E1

Solic

itud

dirig

ida

al S

ecre

tario

Gen

eral

del

JN

E, c

omun

ican

do s

u re

nunc

ia0.

625%

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

sPl

eno

del J

NE

Art.

2º, i

ncis

o 24

), nu

mer

al b

) de

la C

onst

ituci

ón P

olíti

ca d

elU

ITSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noPo

lític

asVe

r íte

m 1

2.10

5Pe

rú2

Adju

ntar

:Ar

ts. 1

27º -

158

º de

la L

ey N

º 268

59 (0

1/10

/97)

y s

us-

Car

go o

con

stan

cia

de la

renu

ncia

pre

sent

ada

ante

el p

artid

o po

lític

o u

alia

nza

elec

tora

lm

odific

ator

ias

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

El re

nunc

iant

e de

be a

uten

ticar

su

firm

a an

te e

l Sec

reta

rio G

ener

al d

el J

NE

01.2

5R

enun

cia

al c

argo

de

pers

oner

o ac

redi

tado

ant

e el

Jur

ado

1So

licitu

d di

rigid

a al

Jur

ado

Elec

tora

l Esp

ecia

l, co

mun

ican

do s

u re

nunc

ia0.

5%Ju

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lPl

eno

del J

NE

Elec

tora

l Esp

ecia

lU

ITVe

r íte

m 1

2.10

0Ar

t. 2º

, inc

iso

24),

num

eral

b) d

e la

Con

stitu

ción

Pol

ítica

del

2Ad

junt

ar:

Rem

ite la

info

rmac

ión

a la

Ofic

ina

dePe

rú-

Car

go o

con

stan

cia

de la

renu

ncia

pre

sent

ada

ante

el p

artid

o po

lític

o, a

lianz

a el

ecto

ral,

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes P

olíti

cas

Arts

. 127

º - 1

58º d

e la

Ley

Nº 2

6859

(01/

10/9

7) y

sus

mov

imie

nto

regi

onal

o d

epar

tam

enta

l u o

rgan

izac

ión

polít

ica

loca

lm

odific

ator

ias

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

El re

nunc

iant

e de

be a

uten

ticar

su

firm

a an

te e

l Sec

reta

rio d

el J

urad

o El

ecto

ral E

spec

ial

01.2

6In

scrip

ción

de

revo

caci

ón, r

enun

cia,

mod

ifica

ción

o1

Solic

itud

dirig

ida

a la

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

s Po

lític

as5.

625%

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

sPl

eno

del J

NE

sust

ituci

ón d

e di

rigen

tes,

repr

esen

tant

es le

gale

s y

UIT

Serv

icios

al C

iuda

dano

Polít

icas

Ver í

tem

12.

105

apod

erad

os2

Adju

ntar

:Ar

t. 4º

de

Ley

Nº 2

8094

(01/

11/0

3)-

Cop

ia c

ertif

icad

a de

l act

a en

la q

ue c

onst

e el

acu

erdo

vál

idam

ente

ado

ptad

o po

r el ó

rgan

opa

rtida

rio co

mpe

tent

e-

Cop

ia d

e D

NI d

el d

esig

nado

o d

el re

pres

enta

nte,

seg

ún e

l cas

o-

Com

prob

ante

de

pago

01.2

7En

trega

del

pad

rón

actu

aliz

ado

de a

filia

dos

de lo

s pa

rtido

s1

Solic

itud

dirig

ida

a la

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

s Po

lític

as10

.625

%O

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yO

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Plen

o de

l JN

Epo

lític

os y

mov

imie

ntos

regi

onal

esU

ITSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noPo

lític

asVe

r íte

m 1

2.10

5Ar

t. 18

º de

la L

ey N

º 280

94 (

01/1

1/03

)2

Adju

ntar

:Ar

t. 22

º de

la R

esol

ució

n N

º 015

-200

4-JN

E-

Padr

ón im

pres

o ac

tual

izad

o de

sus

afil

iado

s du

rant

e el

últi

mo

año

y en

Dis

co C

ompa

cto

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: A

nual

men

te, d

entro

de

los

3 pr

imer

os m

eses

cal

enda

rio

Esta

rela

ción

se

arch

ivar

á co

mo

títul

o y

se p

ublic

ará

en la

pág

ina

web

ÍTEM

DENO

MIN

ACIÓ

N DE

L PR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SDE

RECH

ODE

PEND

ENCI

A DO

NDE

AUTO

RIDA

D Q

UEAU

TORI

DAD

QUE

DE

TRÁ

MIT

ESE

INIC

IA E

L TR

ÁM

ITE

RES

UEL

VE E

LR

ESU

ELVE

LA

UIT

TRÁ

MIT

EIM

PUG

NACI

ÓN

Page 38: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ������ ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006ÍT

EMDE

NOM

INAC

IÓN

DEL

PRO

CEDI

MIE

NTO

REQ

UISI

TOS

DERE

CHO

DEPE

NDEN

CIA

DOND

EAU

TORI

DAD

QUE

AUTO

RIDA

D Q

UED

E TR

ÁM

ITE

SE IN

ICIA

EL

TRÁ

MIT

ER

ESU

ELVE

EL

RES

UEL

VE L

AU

ITTR

ÁM

ITE

IMPU

GNA

CIÓ

N

01.2

8En

trega

s ad

icio

nale

s de

pad

rone

s de

afil

iado

s de

par

tidos

1So

licitu

d di

rigid

a a

la O

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Polít

icas

Gra

tuito

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

sPl

eno

del J

NE

polít

icos

y m

ovim

ient

os re

gion

ales

Serv

icios

al C

iuda

dano

Polít

icas

Ver í

tem

12.

105

Ley

Nº 2

8094

(01/

11/0

3)2

Adju

ntar

:-

Padr

ón im

pres

o co

n lo

s nu

evos

afil

iado

s.-

Esta

rela

ción

se

arch

ivar

á co

mo

títul

o y

se p

ublic

ará

en la

pág

ina

web

01.2

9M

odifi

caci

ón d

e Es

tatu

to1

Solic

itud

dirig

ida

a la

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

s Po

lític

as5%

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

sPl

eno

del J

NE

Ley

Nº 2

8094

(01/

11/0

3)U

ITSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noPo

lític

asVe

r íte

m 1

2.10

52

Adju

ntar

:-

Cop

ia c

ertif

icad

a de

l acu

erdo

par

tidar

io d

onde

con

sta

la a

prob

ació

n de

la m

odifi

caci

ónes

tatu

taria

.-

Cop

ia c

ertif

icad

a de

la m

odifi

caci

ón d

el e

stat

uto

y un

a ve

rsió

n m

agné

tica

del m

ism

o pa

ra s

upu

blica

ción

en la

pág

ina

web

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

01.3

0So

licitu

d de

pre

sent

ació

n de

com

ités

adic

iona

les

1So

licitu

d di

rigid

a a

la O

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Polít

icas

Gra

tuito

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

sPl

eno

del J

NE

Ley

Nº 2

8094

(01/

11/0

3)Se

rvici

os a

l Ciu

dada

noPo

lític

asVe

r íte

m 1

2.10

52

Adju

ntar

:-

Cop

ia c

ertif

icad

a de

las

acta

s co

nstit

utiv

as d

e lo

s nu

evos

com

ités

-M

edio

mag

nétic

o en

hoj

a de

cál

culo

de

exce

l don

de fi

gure

n lo

s no

mbr

es y

DN

I de

los

afilia

dos

de lo

s nu

evos

com

ités

pres

enta

dos

01.3

1So

licitu

d se

ñala

ndo

la p

erte

nenc

ia o

no

a un

a or

gani

zaci

ón1

Solic

itud

dirig

ida

a la

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

s Po

lític

asG

ratu

itoO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yO

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Plen

o de

l JN

Epo

lític

aSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noPo

lític

asVe

r íte

m 1

2.10

5Le

y N

º 280

94 (0

1/11

/03)

01.3

2So

licitu

d se

ñala

ndo

la e

limin

ació

n de

l pad

rón

de a

filiad

os1

Solic

itud

dirig

ida

a la

Ofic

ina

de R

egis

tro d

e O

rgan

izac

ione

s Po

lític

asG

ratu

itoO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yO

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Plen

o de

l JN

ELe

y N

º 280

94 (0

1/11

/03)

Serv

icios

al C

iuda

dano

Polít

icas

Ver í

tem

12.

105

2Ad

junt

ar:

-C

opia

cer

tific

ada

de la

car

ta d

e re

nunc

ia p

rese

ntad

a an

te la

org

aniz

ació

n po

lític

aco

rresp

ondi

ente

02El

ecci

ones

Pol

ítica

s G

ener

ales

: Pr

esid

enci

ales

y P

arla

men

taria

s02

.33

Insc

ripci

ón d

e fó

rmul

a de

can

dida

tos

a la

Pre

side

ncia

y1

Solic

itud

dirig

ida

al J

urad

o El

ecto

ral E

spec

ial d

e Li

ma

resp

ectiv

o, s

uscr

ita p

or e

l per

sone

ro10

%Ju

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lPl

eno

del J

NE

Vice

pres

iden

cias d

e la

Rep

úblic

ale

gal d

e la

org

aniz

ació

n po

lític

a. (A

nexo

1)

UIT

Pued

e op

tar p

or:

Ver í

tem

02.

34Ar

ts. 1

04º,

106º

, 107

º (m

odifi

cado

por

Ley

Nº 2

7163

del

06-

08-9

9) y

109

º de

la L

ey N

º 268

59 (0

1/10

/97)

2Ad

junt

ar:

1. A

dmiti

r a tr

ámite

la s

olic

itud

deAr

ts.1

8º, 2

2º, 2

3º (M

odifi

cado

por

Ley

Nº 2

8624

del

18/

11/0

5)-

Fórm

ula

de c

andi

dato

s qu

e de

be p

reci

sar:

nom

bres

, ape

llidos

y e

dad

.in

scrip

ción

de

la fó

rmul

a de

can

dida

tos;

oy

24º d

e la

Ley

Nº 2

8094

(01/

11/0

3).

-C

opia

de

DN

I de

cada

uno

de

los

cand

idat

os d

e la

fórm

ula.

Res

. Nº 2

92-2

005-

JNE

(06/

10/0

5)-

Cop

ia c

ertif

icad

a de

l act

a so

bre

la e

lecc

ión

inte

rna

de lo

s ca

ndid

atos

cuy

a in

scrip

ción

se

2.D

eneg

ar la

adm

isió

n a

trám

ite d

eR

es. N

º 307

-200

5-JN

E (2

3/10

/05)

solic

itain

scrip

ción

de

la fó

rmul

a. E

n es

te c

aso

Res

. Nº 3

93-2

005-

JNE

(16/

12/0

5)-

Dec

lara

ción

jura

da d

e vi

da d

e lo

s ca

ndid

atos

(Ane

xo 1

2)pr

oced

e re

curs

o de

ape

laci

ón.

Res

. Nº 3

95-2

005-

JNE

(16/

12/0

5)-

Fich

a de

insc

ripci

ón d

e lo

s ca

ndid

atos

(Ane

xo 2

)R

es. N

º 417

-200

5-JN

E (3

0/12

/05)

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

Plaz

o de

insc

ripci

ón: H

asta

90

días

nat

ural

es a

ntes

de

la fe

cha

de e

lecc

ione

s

02.3

4R

ecur

so d

e ap

elac

ión

cont

ra la

reso

luci

ón q

ue d

enie

ga la

1R

ecur

so d

e ap

elac

ión

dirig

ido

al J

urad

o El

ecto

ral E

spec

ial d

e Li

ma

resp

ectiv

o, y

sus

crito

10%

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

adm

isió

n a

trám

ite d

e in

scrip

ción

de

fórm

ula

de c

andi

dato

spo

r el p

erso

nero

lega

l de

la o

rgan

izac

ión

polít

ica.

UIT

Art.9

º de

la R

es.N

º 393

-200

5-JN

E (1

6/12

/05)

Con

cede

la a

pela

ción

el m

ism

o dí

a de

laR

esue

lve

en e

l pla

zo d

e 2

días

2Ad

junt

ar:

inte

rpos

ició

n, y

rem

ite e

l exp

edie

nte

alna

tura

les

-C

ompr

oban

te d

e pa

gosi

guie

nte

día

al J

NE

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: D

entro

de

los

dos

días

nat

ural

es s

igui

ente

s a

la n

otifi

caci

ón.

02.3

5Ta

cha

cont

ra la

insc

ripci

ón d

e ca

ndid

ato

a lo

s ca

rgos

de

1Ta

cha

dirig

ida

al J

urad

o El

ecto

ral E

spec

ial d

e Li

ma

resp

ectiv

o, y

aut

oriz

ada

por l

etra

do1

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lJu

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

Plen

o de

l JN

EPr

esid

ente

y/o

Vic

epre

side

ntes

de

la R

epúb

lica

hábil

UIT

Ver í

tem

02.

36Ar

t. 11

0º d

e la

Ley

Nº 2

6859

(1/1

0/97

)po

r cad

aR

esue

lve

la ta

cha

en e

l pla

zo d

e 3

días

Res

. Nº 3

07-2

005-

JNE

(23/

10/0

5)2

Adju

ntar

:ca

ndid

ato

natu

rale

sAr

ts. 6

º y 7

º de

la R

es.N

º 393

-200

5-JN

E (1

6/12

/05)

-C

opia

del

DN

I del

ciu

dada

no q

ue fo

rmul

a la

tach

a-

Prue

ba in

stru

men

tal d

e la

tach

a, s

egún

los

artíc

ulos

106

º, 10

7º y

108

º de

la L

ey N

º 268

59

Page 39: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� �����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: D

entro

de

los

2 dí

as n

atur

ales

sig

uien

tes

a la

pub

licac

ión

de la

fórm

ula

de c

andi

dato

s.

02.3

6R

ecur

so d

e ap

elac

ión

cont

ra la

tach

a re

suel

ta p

or e

l Jur

ado

1R

ecur

so d

e ap

elac

ión

dirig

ido

al J

urad

o El

ecto

ral E

spec

ial d

e Li

ma

resp

ectiv

o, y

aut

oriz

ado

10%

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

Elec

tora

l Esp

ecia

l de

Lim

a re

spec

tivo,

sob

re la

insc

ripci

ónpo

r let

rado

háb

ilU

ITde

can

dida

tos

a lo

s ca

rgos

de

Pres

iden

te y

Con

cede

la a

pela

ción

el m

ism

o dí

aR

esue

lve

en e

l pla

zo d

e 3

días

nat

ural

esVi

cepr

esid

ente

s de

la R

epúb

lica

2Ad

junt

ar:

de la

inte

rpos

ició

n, y

rem

ite a

lde

su re

cepc

ión,

pre

via

audi

enci

a pú

blic

aR

es. N

º 307

-200

5-JN

E (2

3/10

/05)

.-

Com

prob

ante

de

pago

sigu

ient

e dí

a el

exp

edie

nte

al J

NE

Art.

7º d

e la

Res

.Nº 3

93-2

005-

JNE

(16/

12/0

5)Pl

azo

de p

rese

ntac

ión:

Den

tro d

e lo

s 2

días

de

notif

icad

a la

reso

luci

ón

02.3

7In

scrip

ción

de

lista

de

cand

idat

os a

con

gres

ista

s an

te c

ada

1So

licitu

d di

rigid

a al

Jur

ado

Elec

tora

l Esp

ecia

l con

stitu

ido

en la

cap

ital d

el d

epar

tam

ento

, sus

crita

10%

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lJu

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

Plen

o de

l JN

EJu

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial c

onst

ituid

o en

la c

apita

l del

por l

os c

andi

dato

s y

por e

l per

sone

ro le

gal d

e la

org

aniz

ació

n po

lític

a.(A

nexo

3)

UIT

Ver í

tem

2.3

8de

parta

men

to.

Publ

ica

las

lista

de

cand

idat

os a

lVe

r íte

m 2

.39

Arts

.112

º a 1

14º (

mod

ifica

do p

or L

ey 2

7376

del

07/

12/2

000)

,2

Adju

ntar

:Co

ngre

so11

5º,1

16º y

118

º (m

odifi

cado

s po

r Ley

Nº 2

7387

del

-Li

sta

com

plet

a de

can

dida

tos

prec

isan

do e

l ord

en d

e ub

icac

ión,

nom

bres

, ape

llidos

y e

dad;

Cab

e in

terp

oner

tach

as c

ontra

cad

a un

o29

/12/

2000

) y 1

17º d

e la

Ley

Nº 2

6859

(01/

10/9

7)de

bien

do re

spet

ar la

cuo

ta d

e gé

nero

de lo

s ca

ndid

atos

al C

ongr

eso

o la

lista

Arts

.18º

, 22º

, 23º

(mod

ifica

do p

or L

ey N

º 286

24 d

el-

Cop

ia c

ertif

icad

a de

l act

a so

bre

la e

lecc

ión

inte

rna

de lo

s ca

ndid

atos

cuy

a in

scrip

ción

se

com

plet

a18

/11/

05)

solic

ita. E

n ca

so h

ubie

re d

esig

naci

ón d

irect

a de

la q

uint

a pa

rte d

el n

úmer

o to

tal d

ey

24º d

e la

Ley

Nº 2

8094

(01/

11/0

3)ca

ndid

atos

, se

pres

enta

rá c

opia

cer

tific

ada

del a

cta

de d

esig

naci

ón, e

miti

da p

or e

l órg

ano

Arts

.91º

, 191

º y 1

94º d

e la

Con

stitu

ción

Pol

ítica

parti

dario

dis

pues

to e

n el

Est

atut

o.R

es. N

º 292

-200

5-JN

E (0

6/10

/05)

-D

ecla

raci

ón ju

rada

de

vida

de

los

cand

idat

os (A

nexo

12)

Res

. Nº 3

03-2

005-

JNE

(13/

10/0

5)-

Cop

ia d

el D

NI d

e ca

da u

no d

e lo

s ca

ndid

atos

Res

. Nº 3

04-2

005-

JNE

(13/

10/0

5)-

Fich

a de

insc

ripci

ón d

e ca

da u

no d

e lo

s ca

ndid

atos

(Ane

xo 4

)R

es. N

º 395

-200

5-JN

E (1

6/12

/05)

-C

ompr

oban

te d

e pa

goR

es. N

º 417

-200

5-JN

E (3

0/12

/05)

Res

. Nº 0

47-2

006-

JNE

(25/

01/0

6)Pl

azo

de In

scrip

ción

: Has

ta 6

0 dí

as n

atur

ales

ant

es d

e la

fech

a de

ele

ccio

nes

02.3

8R

ecur

so d

e ap

elac

ión

cont

ra la

reso

luci

ón q

ue d

ecla

ra1

Rec

urso

de

apel

ació

n di

rigid

o al

Jur

ado

Elec

tora

l Esp

ecia

l con

stitu

ido

en la

cap

ital d

el10

%Ju

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lPl

eno

del J

NE

impr

oced

ente

la a

dmis

ión

a trá

mite

de

insc

ripci

ón, o

la q

uede

parta

men

to y

aut

oriz

ado

por l

etra

do h

ábil

UIT

deni

ega

la a

dmis

ión

a trá

mite

de

insc

ripci

ón d

e la

lista

ode

l can

dida

to2

Adju

ntar

:R

es. N

º 047

-200

6-JN

E (2

5/01

/06)

-C

opia

de

la re

solu

ción

impu

gnad

a-

Com

prob

ante

de

pago

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: D

entro

de

los

3 dí

as s

igui

ente

s de

not

ifica

da la

reso

luci

ón

02.3

9Ta

cha

cont

ra la

insc

ripci

ón d

e ca

ndid

ato

al c

argo

de

1Ta

cha

dirig

ida

al Ju

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial c

onst

ituid

o en

la c

apita

l del

dep

arta

men

to y

1Ju

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lPl

eno

del J

NE

Con

gres

ista

de

la R

epúb

lica

auto

rizad

a po

r let

rado

háb

il.U

ITVe

r íte

m 2

.40

Art.

120º

de

la L

ey N

º 268

59 (0

1/10

/97)

, mod

ifica

do p

or la

por c

ada

Res

uelv

e en

el t

érm

ino

de 3

día

s na

tura

les

Ley

Nº 2

7387

(29

/12/

00)

2Ad

junt

ar:

cand

idat

ode

ser

pre

sent

ada

Res

. Nº 0

47-2

006-

JNE

(25/

01/0

6)-

Cop

ia d

el D

NI d

el c

iuda

dano

que

form

ula

la ta

cha

tach

ado

-Pr

ueba

inst

rum

enta

l de

la ta

cha,

seg

ún lo

s ar

tícul

os 1

13º,

114º

y 1

15º d

e la

Ley

2685

9-

Com

prob

ante

de

pago

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: D

entro

de

los

3 dí

as n

atur

ales

sig

uien

tes

a la

pub

licac

ión

02.4

0R

ecur

so d

e ap

elac

ión

cont

ra la

tach

a re

suel

ta p

or lo

s1

Rec

urso

de

apel

ació

n di

rigid

o al

Jur

ado

Elec

tora

l Esp

ecia

l con

stitu

ido

en la

cap

ital d

el10

%Ju

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

eJu

rado

s El

ecto

rale

s Es

peci

ales

sob

re la

insc

ripci

ón d

ede

parta

men

to y

aut

oriz

ado

por l

etra

do h

ábil

UIT

cand

idat

o al

car

go d

e C

ongr

esis

ta d

e la

Rep

úblic

aC

once

de la

ape

laci

ón e

l mis

mo

día

Res

uelv

e de

ntro

de

los

5 dí

as d

e su

Art.

120º

de

la L

ey N

º 26

859

(01/

10/9

7), m

odifi

cado

por

la2

Adju

ntar

:de

la in

terp

osic

ión,

y re

mite

al

rece

pció

n.Le

y N

º 273

87 (

29/1

2/00

)-

Cop

ia d

e la

reso

lució

n im

pugn

ada

sigu

ient

e dí

a el

exp

edie

nte

al J

NE

Res

. Nº 0

47-2

006-

JNE

(25/

01/0

6)-

Com

prob

ante

de

pago

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: D

entro

de

los

3 dí

as s

igui

ente

s a

la p

ublic

ació

n de

la re

solu

ción

02.4

1R

enun

cia

a la

can

dida

tura

al c

argo

de

Pres

iden

te o

1So

licitu

d di

rigid

a al

Pre

side

nte

del J

NE,

sus

crita

por

el p

ropi

o ca

ndid

ato

(*)

10%

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

eVi

cepr

esid

ente

s de

la R

epúb

lica

UIT

Serv

icios

al C

iuda

dano

Art.

2º in

ciso

24º

lite

ral a

) y b

) de

la C

onst

ituci

ón P

olíti

ca2

Adju

ntar

:

ÍTEM

DENO

MIN

ACIÓ

N DE

L PR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SDE

RECH

ODE

PEND

ENCI

A DO

NDE

AUTO

RIDA

D Q

UEAU

TORI

DAD

QUE

DE

TRÁ

MIT

ESE

INIC

IA E

L TR

ÁM

ITE

RES

UEL

VE E

LR

ESU

ELVE

LA

UIT

TRÁ

MIT

EIM

PUG

NACI

ÓN

Page 40: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ������ ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

del P

erú

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

(*)El

renu

ncia

nte

debe

cum

plir

con

certi

ficar

su

firm

a an

te e

l Sec

reta

rio G

ener

al d

el J

NE

La s

olic

itud

debe

exp

resa

r que

su

renu

ncia

es

inco

ndic

iona

l e ir

revo

cabl

e, s

in s

er n

eces

aria

la e

xpre

sión

de

caus

a.

02.4

2R

enun

cia

a la

can

dida

tura

al c

argo

de

Con

gres

ista

de

la1

Solic

itud

dirig

ida

al J

urad

o El

ecto

ral E

spec

ial c

onst

ituid

o en

la c

apita

l del

dep

arta

men

to, s

uscr

ita10

%Ju

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lNo

apl

icabl

eRe

públi

capo

r el p

ropi

o ca

ndid

ato

(*)

UIT

Art.

123º

de

la L

ey N

º 268

59 (0

1/10

/97)

2Ad

junt

ar:

Res

. Nº 0

47-2

006-

JNE

(25/

01/0

6)-

Com

prob

ante

de

pago

(*)El

renu

ncia

nte

debe

cum

plir

con

certi

ficar

su

firm

a an

te e

l Sec

reta

rio d

el J

urad

o El

ecto

ral

Espe

cial

.

La s

olic

itud

debe

exp

resa

r que

su

renu

ncia

es

inco

ndic

iona

l e ir

revo

cabl

e, s

in s

er n

eces

aria

la e

xpre

sión

de

caus

a

02.4

3Pe

dido

de

nulid

ad d

e el

ecci

ones

real

izad

as e

n O

ficin

as1

Solic

itud

dirig

ida

al P

resi

dent

e de

l JN

E, s

uscr

ita p

or e

l per

sone

ro le

gal

50%

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

eCo

nsul

ares

UIT

Serv

icios

al C

iuda

dano

Arts

. 247

º y 2

48º d

e la

Ley

Nº 2

6859

(01/

10/9

7)2

Adju

ntar

:-

Prue

ba in

stru

men

tal

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

02.4

4Pe

dido

de

nulid

ad d

e el

ecci

ones

real

izad

as e

n cu

alqu

ier

1So

licitu

d di

rigid

a al

Jur

ado

Elec

tora

l Esp

ecia

l, su

scrit

a po

r el p

erso

nero

lega

l25

%Ju

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lPl

eno

del J

NE

dist

rito

elec

tora

l o p

rovi

ncia

UIT

Art.

364º

de

la L

ey N

º 268

59 (0

1/10

/97)

2Ad

junt

ar:

Art.

36º,

inci

sos

f) y

j) de

la L

ey N

º 264

86-

Prue

ba in

stru

men

tal

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

02.4

5Pe

dido

de

nulid

ad to

tal d

e el

ecci

ones

1So

licitu

d di

rigid

a al

Pre

side

nte

del J

NE,

sus

crita

por

el p

erso

nero

lega

l1

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

eAr

ts. 3

65º y

367

º de

la L

ey N

º 268

59 (0

1/10

/97)

UIT

Serv

icios

al C

iuda

dano

Art.

184º

de

la C

onst

ituci

ón P

olíti

ca d

el P

erú

2Ad

junt

ar:

-Pr

ueba

inst

rum

enta

l-

Com

prob

ante

de

pago

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: tr

es d

ías

cont

ados

des

de e

l día

sig

uien

te a

l de

la p

rocl

amac

ión

de lo

sre

sulta

dos

o de

la p

ublic

ació

n de

la re

solu

ción

que

orig

ine

el re

curs

o

02.4

6Pe

dido

de

nulid

ad d

e la

vot

ació

n re

aliz

adas

en

las

mes

as1

Solic

itud

dirig

ida

al J

urad

o El

ecto

ral E

spec

ial,

susc

rita

por e

l per

sone

ro le

gal

25%

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lJu

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

Plen

o de

l JN

Ede

sufra

gio

UIT

Art.

363º

de

la L

ey N

º 268

59 (0

1/10

/97)

2Ad

junt

ar:

por c

ada

Art.

36º,

inci

sos

f) y

j) de

la L

ey N

º 264

86 (2

1/06

/95)

-Pr

ueba

inst

rum

enta

lpe

dido

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

02.4

7Ta

cha

cont

ra lo

s m

iem

bros

de

mes

a de

suf

ragi

o1

Tach

a di

rigid

a al

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

l, au

toriz

ada

por l

etra

do h

ábil

5%M

esa

de p

arte

s de

la O

DPE

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lPl

eno

del J

NE

Art.

60º d

e la

Ley

Nº 2

6859

(1/1

0/97

), m

odifi

cado

por

Ley

UIT

Ver í

tem

02.

48N

º 286

61 (2

9/12

/05)

2Ad

junt

ar:

por c

ada

Art.

57º d

e la

Ley

Nº 2

6859

(1/1

0/97

)-

Cop

ia d

el D

NI d

el c

iuda

dano

que

form

ula

la ta

cha

mie

mbr

o-

Prue

ba in

stru

men

tal d

e la

infra

cció

n qu

e su

sten

ta la

tach

a. ta

chad

o-

Com

prob

ante

de

pago

Plaz

o: D

entro

los

3 dí

as d

e la

pub

licac

ión

de la

lista

de

mie

mbr

os

02.4

8R

ecur

so d

e ap

elac

ión

cont

ra la

tach

a re

suel

ta p

or e

l1

Rec

urso

de

apel

ació

n di

rigid

o al

Jur

ado

Elec

tora

l Esp

ecia

l, au

toriz

ada

por l

etra

do h

ábil

10%

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lU

ITAr

t. 60

º de

la L

ey N

º 268

59 (1

/10/

97),

mod

ifica

do p

or L

ey2

Adju

ntar

:R

emite

el r

ecur

so e

l mis

mo

día

de s

uR

esue

lve

dent

ro d

e 3

días

pos

terio

res

Nº 2

8661

del

29/

12/0

5-

Cop

ia d

e la

reso

lució

n im

pugn

ada

rece

pció

n al

JN

Ede

hab

erlo

recib

ido

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

Plaz

o: D

entro

los

3 dí

as s

igui

ente

s al

act

o de

la n

otifi

caci

ón

ÍTEM

DENO

MIN

ACIÓ

N DE

L PR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SDE

RECH

ODE

PEND

ENCI

A DO

NDE

AUTO

RIDA

D Q

UEAU

TORI

DAD

QUE

DE

TRÁ

MIT

ESE

INIC

IA E

L TR

ÁM

ITE

RES

UEL

VE E

LR

ESU

ELVE

LA

UIT

TRÁ

MIT

EIM

PUG

NACI

ÓN

Page 41: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� �����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

ÍTEM

DENO

MIN

ACIÓ

N DE

L PR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SDE

RECH

ODE

PEND

ENCI

A DO

NDE

AUTO

RIDA

D Q

UEAU

TORI

DAD

QUE

DE

TRÁ

MIT

ESE

INIC

IA E

L TR

ÁM

ITE

RES

UEL

VE E

LR

ESU

ELVE

LA

UIT

TRÁ

MIT

EIM

PUG

NACI

ÓN

3El

ecci

ones

de

Rep

rese

ntan

tes

ante

el

Parla

men

to A

ndin

o03

.49

Insc

ripci

ón d

e lis

ta d

e ca

ndid

atos

a re

pres

enta

ntes

ant

e1

Solic

itud

dirig

ida

al J

urad

o El

ecto

ral E

spec

ial d

e Li

ma,

resp

ectiv

o, s

uscr

ita p

or e

l10

%Ju

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lPl

eno

del J

NE

el P

arla

men

to A

ndin

ope

rson

ero

lega

l de

la o

rgan

izac

ión

polít

ica.

(Ane

xo 5

)U

ITVe

r íte

m 3

.50

Art.1

º de

la L

ey N

º 283

60 d

el 1

5/10

/04

(mod

ifica

do p

orPu

blic

a la

s lis

ta d

e ca

ndid

atos

Ley

Nº 2

8643

del

08/

12/0

5)2

Adju

ntar

:C

abe

inte

rpon

er ta

chas

con

tra c

ada

uno

Arts

. 2º,

3º y

4º d

e la

Ley

Nº 2

8360

(15/

10/0

4)-

List

a de

qui

nce

(15)

can

dida

tos

que

debe

pre

cisa

r: no

mbr

es, a

pellid

os y

eda

d; lis

tade

los

cand

idat

os a

repr

esen

tant

e an

te e

lAr

ts.1

12º a

114

º (m

odifi

cado

por

Ley

273

76 d

el 0

7/12

/200

0),

pres

enta

da e

n nú

mer

o co

rrela

tivo

que

indi

que

la p

osic

ión

de lo

s ca

ndid

atos

al P

arla

men

toPa

rlam

ento

And

ino

o la

lista

com

plet

a11

6º y

118

º (m

odifi

cado

s po

r Ley

Nº 2

7387

del

Andi

no.D

ebie

ndo

resp

etar

se la

cuot

a de

gén

ero

(29/

12/2

000)

y 1

17º d

e la

Ley

Nº 2

6859

(01/

10/9

7).

-C

opia

cer

tific

ada

del a

cta

sobr

e la

ele

cció

n in

tern

a de

los

cand

idat

os c

uya

insc

ripci

ón s

eAr

ts.1

8º, 2

2º, 2

3º (m

odifi

cado

por

Ley

Nº 2

8624

del

solic

ita. E

n ca

so h

ubie

re d

esig

naci

ón d

irect

a de

la q

uint

a pa

rte d

el n

úmer

o to

tal d

e(1

8/11

/05)

y 2

4º d

e la

Ley

Nº 2

8094

(01/

11/0

3).

cand

idat

os, s

e pr

esen

tará

cop

ia c

ertif

icad

a de

l act

a de

des

igna

ción

, em

itida

por

el ó

rgan

oAr

ts.9

1º, 1

91º y

194

º de

la C

onst

ituci

ón P

olíti

capa

rtida

rio d

ispu

esto

en

el E

stat

uto

Res

. Nº 2

92-2

005-

JNE

(06/

10/0

5)-

Dec

lara

ción

jura

da d

e vi

da d

e lo

s ca

ndid

atos

(Ane

xo 1

2)R

es. N

º 393

-200

5-JN

E (1

6/12

/05)

-C

opia

del

DN

I de

cada

uno

de

los

cand

idat

osR

es. N

º 395

-200

5-JN

E (1

6/12

/05)

-Fi

cha

de in

scrip

ción

de

cada

uno

de

los

cand

idat

os (A

nexo

6)

Res

. Nº 4

17-2

005-

JNE

(30/

12/0

5)-

Com

prob

ante

de

pago

Res

. Nº 0

04-2

006-

JNE

(09/

01/0

6)R

es. N

º 099

-200

6-JN

E (1

3/02

/06)

Plaz

o de

insc

ripci

ón: H

asta

60

días

nat

ural

es a

ntes

de

la fe

cha

de e

lecc

ione

s

03.5

0Ta

cha

cont

ra la

insc

ripci

ón d

e ca

ndid

ato

a re

pres

enta

nte

1Ta

cha

dirig

ida

al P

resi

dent

e de

l Jur

ado

Elec

tora

l Esp

ecia

l de

Lim

a, re

spec

tivo,

y1

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lJu

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

Plen

o de

l JN

Ean

te e

l Par

lam

ento

And

ino

auto

rizad

a po

r let

rado

háb

il.U

ITVe

r íte

m 3

.51

Art.

3º d

e la

Ley

Nº 2

8360

(15/

10/0

4), A

rt.12

0º d

e la

Ley

por c

ada

Res

uelv

e la

tach

a en

el p

lazo

de

3 dí

as26

859

(1/1

0/97

), m

odifi

cada

por

Ley

Nº 2

7387

(29/

12/2

000)

.2

Adju

ntar

:ca

ndid

ato

natu

rale

s-

Cop

ia d

el D

NI d

el c

iuda

dano

que

form

ula

la ta

cha

-Pr

ueba

inst

rum

enta

l de

la ta

cha,

seg

ún lo

s ar

tícul

os 1

06º,

107º

y 1

08º d

e la

Ley

Nº 2

6859

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: D

entro

de

los

3 dí

as n

atur

ales

sig

uien

tes

a la

pub

licac

ión

03.5

1R

ecur

so d

e ap

elac

ión

cont

ra la

tach

a re

suel

ta p

or e

l1

Rec

urso

de

apel

ació

n di

rigid

o al

Jur

ado

Elec

tora

l Esp

ecia

l de

Lim

a re

spec

tivo,

y a

utor

izad

o10

.000

%Ju

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

eJu

rado

s El

ecto

ral E

spec

ial d

e Li

ma,

resp

ectiv

o, s

obre

por l

etra

do h

ábil

UIT

la in

scrip

ción

de

cand

idat

o a

repr

esen

tant

e an

te e

lC

once

de e

l rec

urso

de

apel

ació

nR

esue

lve

dent

ro d

e lo

s 5

días

de

suPa

rlam

ento

And

ino

2Ad

junt

ar:

el m

ism

o dí

a de

la in

terp

osic

ión

y lo

rece

pció

nAr

t. 12

0º d

e la

Ley

2685

9 de

l 01/

10/9

7 (m

odifi

cado

por

-C

opia

de

la re

solu

ción

impu

gnad

ael

eva

al d

ía s

igui

ente

al J

NE

Ley

Nº 2

7387

del

29/

12/2

000)

.-

Com

prob

ante

de

pago

Arts

. 3º d

e la

Ley

Nº 2

8360

(15/

10/0

4)Pl

azo

de p

rese

ntac

ión:

Den

tro d

e lo

s 3

días

sig

uien

tes

a la

pub

licac

ión

de la

reso

luci

ón

4El

ecci

ones

Reg

iona

les

04.5

2In

scrip

ción

de

lista

de

cand

idat

os a

Pre

side

nte,

1So

licitu

d di

rigid

a al

Jur

ado

Elec

tora

l Esp

ecia

l con

stitu

ido

en la

cap

ital d

e de

parta

men

to,

1.5%

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lJu

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

Plen

o de

l JN

EVi

cepr

esid

ente

Reg

iona

l y a

l Con

sejo

Reg

iona

l s

uscr

ita p

or to

dos

los

cand

idat

os y

el p

erso

nero

lega

l de

la o

rgan

izac

ión

polít

ica

(Ane

xo 7

)U

ITVe

r íte

m 4

.53

Arts

. 11º

, 12º

, 13º

y 1

4º d

e la

Ley

Nº 2

7683

(15/

03/2

002)

por c

ada

Arts

. 18º

, 22º

, 23º

(mod

ifica

do p

or L

ey N

º 286

24 d

el2

Adju

ntar

:in

tegr

ante

18/1

1/05

) y 2

4º d

e la

Ley

Nº 2

8094

.-

List

a co

mpl

eta

de c

andi

dato

s a

la P

resi

denc

ia, V

icep

resi

denc

ia y

Con

seje

ros

Reg

iona

les

(en

este

cas

o se

incl

uye

un a

cces

itario

), in

dica

ndo

nom

bres

, ape

llidos

, eda

d, n

úmer

o de

de d

ocum

ento

de

iden

tidad

y d

omic

ilio d

e lo

s ca

ndid

atos

(*)

-C

opia

cer

tific

ada

del a

cta

sobr

e la

ele

cció

n in

tern

a de

los

cand

idat

os c

uya

insc

ripci

ón s

eso

licita

. En

caso

hub

iere

des

igna

ción

dire

cta

de la

qui

nta

parte

del

núm

ero

tota

l de

cand

idat

os, s

e pr

esen

tará

cop

ia c

ertif

icad

a de

l act

a de

des

igna

ción

, em

itida

por

el ó

rgan

opa

rtida

rio d

ispu

esto

en

el E

stat

uto.

Este

requ

isito

deb

e se

r pre

sent

ado

por l

os p

artid

ospo

lític

os.

-Pr

opue

sta

de P

lan

de G

obie

rno

Reg

iona

l por

esc

rito

y en

med

io m

agné

tico

-C

ertif

icac

ión

expe

dida

por

el r

epre

sent

ante

de

la C

omun

idad

Nat

iva

y Pu

eblo

Orig

inar

ioqu

e ac

redi

te q

ue lo

s ca

ndid

atos

pro

pues

tos

com

o re

pres

enta

ntes

de

dich

a co

mun

idad

perte

nece

n a

la z

ona,

seg

ún c

orre

spon

da.

-Fi

cha

de in

scrip

ción

de

cand

idat

os (A

nexo

8)

-C

opia

del

DN

I de

cada

uno

de

los

cand

idat

os

Page 42: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����� ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006ÍT

EMDE

NOM

INAC

IÓN

DEL

PRO

CEDI

MIE

NTO

REQ

UISI

TOS

DERE

CHO

DEPE

NDEN

CIA

DOND

EAU

TORI

DAD

QUE

AUTO

RIDA

D Q

UED

E TR

ÁM

ITE

SE IN

ICIA

EL

TRÁ

MIT

ER

ESU

ELVE

EL

RES

UEL

VE L

AU

ITTR

ÁM

ITE

IMPU

GNA

CIÓ

N

-D

ecla

raci

ón ju

rada

de

vida

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

(*)Li

sta

de c

onse

jero

s de

be e

star

con

form

ada

por n

o m

enos

del

30%

de

muj

eres

o v

aron

esy

un m

ínim

o de

l 15%

de

repr

esen

tant

es a

com

unid

ades

nat

ivas

y p

uebl

os o

rigin

ario

s de

cada

regi

ón d

onde

exi

sta.

Est

o úl

timo

conf

orm

e lo

det

erm

ina

el J

NE

Plaz

o de

insc

ripci

ón: H

asta

90

días

nat

ural

es a

ntes

de

la fe

cha

de e

lecc

ione

s.

04.5

3Ta

cha

cont

ra la

insc

ripci

ón d

e ca

ndid

ato

al c

argo

de

1Ta

cha

dirig

ida

al Ju

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial c

onst

ituid

o en

la c

apita

l de

depa

rtam

ento

25%

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lJu

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

Plen

o JN

EPr

esid

ente

, Vic

epre

side

nte

o C

onse

jero

Reg

iona

ly

auto

rizad

a po

r let

rado

háb

ilU

ITVe

r íte

m 4

.53

Art.

15º d

e la

Ley

Nº 2

7683

(15/

03/2

002)

2Ad

junt

ar:

Res

uelv

e en

el p

lazo

de

3 dí

as n

atur

ales

-C

opia

del

DN

I del

ciu

dada

no q

ue fo

rmul

a la

tach

ade

ser

pre

sent

ada

-Pr

ueba

inst

rum

enta

l de

la ta

cha

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: D

entro

de

los

3 dí

as n

atur

ales

sig

uien

tes

a la

pub

licac

ión.

04.5

4R

ecur

so d

e Ap

elac

ión

cont

ra la

tach

a re

suel

ta p

or e

l Jur

ado

1R

ecur

so d

e ap

elac

ión

dirig

ido

al J

urad

o El

ecto

ral E

spec

ial c

onst

ituid

o en

la c

apita

l de

11%

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

Elec

tora

l Esp

ecia

l res

pect

o a

la in

scrip

ción

de

cand

idat

ode

parta

men

to, y

aut

oriz

ado

por l

etra

do h

ábil

UIT

al c

argo

de

Pres

iden

te, V

icep

resi

dent

e o

Con

seje

roC

once

de e

l rec

urso

de

apel

ació

n el

Res

olve

rá d

entro

de

los

5 dí

as d

e su

Regio

nal

2Ad

junt

ar:

mis

mo

día

de la

inte

rpos

ició

n y

lore

cepc

ión

Art.

15º d

e la

Ley

Nº 2

7683

(15/

03/2

002)

-C

opia

de

la R

esol

ució

n im

pugn

ada

elev

a al

día

sig

uien

te a

l JN

EAr

t. 5º

liter

al o

) de

la L

ey N

º 264

86 (2

1/06

/95)

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: D

entro

de

los

3 dí

as n

atur

ales

sig

uien

tes

a la

pub

licac

ión

05El

ecci

ones

Mun

icip

ales

05.5

5In

scrip

ción

de

lista

de

cand

idat

os a

Alc

alde

y R

egid

ores

de

1So

licitu

d di

rigid

a al

Jur

ado

Elec

tora

l Esp

ecia

l, in

dica

ndo

la o

rgan

izac

ión

polít

ica

que

1%Ju

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lJu

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

los

Con

cejo

s M

unic

ipal

es P

rovi

ncia

les

y D

istri

tale

s de

l Per

úre

pres

enta

n, s

uscr

ita p

or to

dos

los

cand

idat

os y

per

sone

ros

(Ane

xo 9

)U

ITVe

r íte

m 5

.56

Arts

. 6º,

7º, 8

º, 9º

y 1

0º d

e la

Ley

Nº 2

6864

(21/

06/9

5),

por c

ada

mod

ifica

dos

los

Arts

. 8º y

10º

por

Ley

Nº 2

7734

(28/

05/0

5)2

Adju

ntar

:in

tegr

ante

Arts

.18º

, 22º

, 23º

(mod

ifica

do p

or L

ey N

º 286

24 d

el-

List

a de

can

dida

tos,

indi

cand

o no

mbr

es, a

pellid

os, f

irma,

núm

ero

de D

NI,

dom

icilio

, núm

ero

de la

lista

de

18/1

1/05

) y 2

4º d

e la

Ley

Nº 2

8094

(01/

11/0

3)co

rrela

tivo

que

indi

que

la p

osic

ión

de lo

s ca

ndid

atos

a re

gido

res

en la

lista

, deb

e es

tar

cand

idat

osAr

t. 19

1º d

e la

Con

stitu

ción

Pol

ítica

conf

orm

ada

por n

o m

enos

de

un 3

0% d

e ho

mbr

es o

muj

eres

y u

n m

ínim

o de

15%

de

repr

esen

tant

es d

e co

mun

idad

es n

ativ

as y

pue

blos

orig

inar

ios

de c

ada

prov

inci

a, s

egún

corre

spon

da-

Cop

ia c

ertif

icad

a de

l act

a so

bre

la e

lecc

ión

inte

rna

de lo

s ca

ndid

atos

cuy

a in

scrip

ción

se

solic

ita. E

n ca

so h

ubie

re d

esig

naci

ón d

irect

a de

la q

uint

a pa

rte d

el n

úmer

o to

tal d

eca

ndid

atos

, se

pres

enta

rá c

opia

cer

tific

ada

del a

cta

de d

esig

naci

ón, e

miti

da p

or e

l órg

ano

parti

dario

dis

pues

to e

n el

Est

atut

o. E

ste

requ

isito

deb

e se

r pre

sent

ado

por l

os p

artid

ospo

lític

os.

-Pr

opue

sta

de P

lan

de G

obie

rno

Mun

icip

al, p

rovi

ncia

l o d

istri

tal,

segú

n co

rresp

onda

,po

r esc

rito

y en

med

io m

agné

tico.

-C

ertif

icac

ión

expe

dida

por

el r

epre

sent

ante

de

la C

omun

idad

Nat

iva

y Pu

eblo

Orig

inar

ioqu

e ac

redi

te q

ue lo

s ca

ndid

atos

pro

pues

tos

com

o re

pres

enta

ntes

de

dich

a co

mun

idad

perte

nece

n a

la z

ona,

seg

ún c

orre

spon

da.

-C

opia

del

DN

I de

cada

uno

de

los

cand

idat

os-

Dec

lara

ción

jura

da d

e vi

da-

Fich

a de

insc

ripci

ón d

e ca

ndid

atos

(Ane

xo 1

0)-

Com

prob

ante

de

pago

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: H

asta

90

días

nat

ural

es a

ntes

de

la fe

cha

de la

s el

ecci

ones

05.5

6Ta

cha

cont

ra la

insc

ripci

ón d

e ca

ndid

atos

a A

lcal

de y

/o1

Tach

a di

rigid

a al

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

l y a

utor

izad

a po

r let

rado

háb

il25

%Ju

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lPl

eno

del J

NE

Reg

idor

es d

e lo

s C

once

jos

Mun

icip

ales

Pro

vinc

iale

s y

UIT

Ver í

tem

5.5

7D

istri

tale

s2

Adju

ntar

:po

r cad

aR

esue

lve

en ú

nica

inst

anci

a de

ntro

de

los

Arts

. 16º

, 17º

y 1

8º d

e la

Ley

Nº 2

6864

(14/

10/9

7),

-C

opia

del

DN

I del

ciu

dada

no q

ue fo

rmul

a la

tach

aca

ndid

ato

3 dí

as n

atur

ales

de

ser p

rese

ntad

a

Page 43: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� �����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

ÍTEM

DENO

MIN

ACIÓ

N DE

L PR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SDE

RECH

ODE

PEND

ENCI

A DO

NDE

AUTO

RIDA

D Q

UEAU

TORI

DAD

QUE

DE

TRÁ

MIT

ESE

INIC

IA E

L TR

ÁM

ITE

RES

UEL

VE E

LR

ESU

ELVE

LA

UIT

TRÁ

MIT

EIM

PUG

NACI

ÓN

mod

ifica

do e

l 17º

por

Ley

Nº 2

8633

(03/

12/0

5).

-Pr

ueba

de

inst

rum

enta

l que

sus

tent

a la

tach

a, s

egún

los

caus

ales

de

los

Arts

. 6º,

7º, 8

º, 9º

yta

chad

o14

º de

la L

ey N

º 268

64 y

dem

ás p

ertin

ente

s-

Com

prob

ante

pag

o

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: D

entro

de

los

3 dí

as n

atur

ales

sig

uien

tes

a la

pub

licac

ión

de la

s lis

tas,

por c

ada

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

l

05.5

7R

ecur

so d

e ap

elac

ión

cont

ra la

tach

a re

suel

ta p

or lo

s1

Rec

urso

de

apel

ació

n di

rigid

o al

Jur

ado

Elec

tora

l Esp

ecia

l y a

utor

izad

o po

r let

rado

háb

il11

%Ju

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

eJu

rado

s El

ecto

rale

s Es

peci

ales

con

tra la

insc

ripci

ón d

eU

ITca

ndid

atos

a A

lcal

des

y R

egid

ores

de

los

Con

cejo

s2

Adju

ntar

:R

esue

lve

en 3

día

s na

tura

les

de s

erM

unic

ipal

es P

rovi

ncia

les

y D

istri

tale

s.-

Cop

ia d

e la

Res

oluc

ión

impu

gnad

apr

esen

tada

Art.

18º

Ley

Nº 2

6864

(14/

10/9

7)-

Com

prob

ante

de

pago

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: D

entro

de

los

3 dí

as n

atur

ales

sig

uien

tes

a la

not

ifica

ción

de

lare

solu

ción

de

la ta

cha

05.5

8R

enun

cia

a la

can

dida

tura

al c

argo

de

Alca

lde

o R

egid

or1

Solic

itud

dirig

ida

al P

resi

dent

e de

l Jur

ado

Elec

tora

l Esp

ecia

l, su

scrit

a po

r el p

ropi

o2%

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lJu

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

No a

plica

ble

Art.

19º d

e la

Ley

Nº 2

6864

(14/

10/9

7)ca

ndid

ato

(*)U

IT

2Ad

junt

ar:

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

(*)El

renu

ncia

nte

debe

cum

plir

con

certi

ficar

su

firm

a an

te e

l Sec

reta

rio d

el J

urad

o El

ecto

ral

Espe

cial

.La

sol

icitu

d de

be e

xpre

sar q

ue s

u re

nunc

ia e

s in

cond

icio

nal e

irre

voca

ble,

sin

ser

nec

esar

iala

exp

resi

ón d

e ca

usa.

06C

onst

ituci

ón y

Fun

cion

amie

nto

de l

os Ó

rgan

os T

empo

rale

s (J

urad

os E

lect

oral

es E

spec

iale

s y

Ofic

inas

Des

cent

raliz

adas

de

Proc

esos

Ele

ctor

ales

)06

.59

Rec

lam

ació

n so

bre

cons

tituc

ión

y fu

ncio

nam

ient

o de

los

1So

licitu

d di

rigid

a al

Pre

side

nte

del J

NE

5%O

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

Jura

dos E

lect

oral

es E

spec

iale

sU

ITSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noAr

t. 5º

liter

al m

) de

la L

ey N

º 264

86 (2

1/06

/95)

2Ad

junt

ar:

-Pr

ueba

doc

umen

tal

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

06.6

0Ta

cha

cont

ra lo

s fu

ncio

nario

s de

las

Ofic

inas

1Ta

cha

dirig

ida

al Ju

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial y

aut

oriz

ada

por l

etra

do h

ábil

3%Ju

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lPl

eno

del J

NE

Des

cent

raliz

adas

de

Proc

esos

Ele

ctor

ales

y c

oord

inad

ores

UIT

Ver í

tem

6.6

1de

l loca

l de

vota

ción

2Ad

junt

ar:

por c

ada

Res

uelv

e en

3 d

ías

natu

rale

sAr

t. 49

º de

la L

ey N

º 268

59 (

21/0

6/95

)-

Prue

ba in

stru

men

tal

tach

ado

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: 5

día

s na

tura

les

desp

ués

de p

ublic

ada

la lis

ta d

e la

s pe

rson

asse

lecc

iona

das

06.6

1R

ecur

so d

e ap

elac

ión

cont

ra lo

resu

elto

por

los

Jura

dos

1R

ecur

so d

e ap

elac

ión

dirig

ido

al J

urad

o El

ecto

ral E

spec

ial y

aut

oriz

ado

por l

etra

do h

ábil

11%

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

Elec

tora

les

Espe

cial

es s

obre

la ta

cha

a fu

ncio

nario

s de

las

UIT

Ofic

inas

Des

cent

raliz

adas

de

Proc

esos

y c

oord

inad

ores

del

2Ad

junt

ar:

loca

l de

vota

ción

-C

opia

de

la R

esol

ució

n im

pugn

ada

Art.

49º

Ley

Nº 2

6859

(21/

06/9

5) m

odifi

cado

por

art.

5º d

e la

-Pr

ueba

s qu

e su

sten

ten

la a

pela

ción

, de

ser e

l cas

oLe

y N

º 273

69 (1

8/11

/00)

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: 3

día

s na

tura

les

07D

erec

hos

de p

artic

ipac

ión

y co

ntro

l ci

udad

anos

07.6

2In

icia

tiva

de re

form

a co

nstit

ucio

nal

1So

licitu

d di

rigid

a al

Pre

side

nte

del J

NE,

sus

crita

por

los

prom

otor

es, s

eñal

ando

dom

icilio

Gra

tuito

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

eAr

ts. 8

º,17º

, 18º

y 1

9º d

e la

Ley

Nº 2

6300

(02/

05/9

4)co

mún

Serv

icios

al C

iuda

dano

Res

oluc

ión

Nº 0

50-2

003-

JNE

(23/

01/0

3)Ad

miti

da la

inic

iativ

a ci

udad

ana

se re

mite

Art.

4º d

e la

Ley

Nº 2

7706

(25/

04/0

2)2

Adju

ntar

:el

exp

edie

nte

al C

ongr

eso

de la

Rep

úblic

aR

esol

ució

n N

º 109

-200

2-JN

E (1

1/04

/02)

-Li

sta

de fi

rmas

de

los

adhe

rent

es e

n pl

anillo

nes

expe

dido

s po

r ON

PE y

en

Dis

co C

ompa

cto

y se

tram

itan

con

arre

glo

de la

s m

ism

asco

n un

a co

pia,

con

la re

laci

ón d

e su

s no

mbr

es, a

pellid

os, d

ocum

ento

s de

iden

tific

ació

n,pr

evis

ione

s di

spue

stas

par

a la

s in

icia

tivas

Page 44: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ������ ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

firm

as o

hue

llas

digi

tale

s en

un

núm

ero,

no

men

or a

l 0.3

% d

e la

pob

laci

ón e

lect

oral

nac

iona

lde

los

cong

resi

stas

(equ

ival

ente

a 4

5,89

4 fir

mas

de

adhe

rent

es)

-Te

xto

de la

inic

iativ

a de

refo

rma

cons

tituc

iona

l

Con

side

raci

ones

:-

La v

erifi

caci

ón d

e la

s fir

mas

de

adhe

rent

es c

orre

spon

dien

te a

l 0.3

% d

e la

pob

laci

ón e

lect

oral

naci

onal

es

grat

uita

-El

Sec

reta

rio G

ener

al re

mite

al ó

rgan

o el

ecto

ral c

ompe

tent

e la

lista

de

adhe

rent

es p

ara

lave

rifica

ción

07.6

3In

iciat

iva le

gisla

tiva

1So

licitu

d di

rigid

a al

Pre

side

nte

del J

NE,

sus

crita

por

los

prom

otor

es, s

eñal

ando

dom

icilio

Gra

tuito

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

eAr

ts.8

º,11º

,12º

,14º

,15º

y 1

6º d

e la

Ley

Nº 2

6300

(02/

05/9

4)co

mún

Serv

icios

al C

iuda

dano

Res

oluc

ión

Nº 0

50-2

003-

JNE

(23/

01/0

3)Ad

miti

da la

inic

iativ

a ci

udad

ana

se re

mite

Art.

4º d

e la

Ley

Nº 2

7706

(25/

04/0

2)2

Adju

ntar

:el

exp

edie

nte

al C

ongr

eso

de la

Rep

úblic

aR

esol

ució

n N

º 109

-200

2-JN

E (1

1/04

/02)

-Li

sta

de fi

rmas

de

los

adhe

rent

es e

n pl

anillo

nes

expe

dido

s po

r la

ON

PE y

en

Dis

co C

ompa

cto

y se

tram

itan

con

arre

glo

de la

s m

ism

asco

n un

a co

pia,

con

la re

laci

ón d

e su

s no

mbr

es, a

pellid

os, d

ocum

ento

s de

iden

tific

ació

n,pr

evis

ione

s di

spue

stas

par

a la

s in

icia

tivas

firm

as o

hue

llas

digi

tale

s en

un

núm

ero,

no

men

or a

l 0.3

% d

e la

pob

laci

ón e

lect

oral

nac

iona

lde

los

cong

resi

stas

(equ

ival

ente

a 4

5,89

4 fir

mas

de

adhe

rent

es)

-Te

xto

de la

inic

iativ

a le

gisl

ativ

a

Con

side

raci

ones

:-

Los

prom

otor

es p

uede

n no

mbr

ar a

2 re

pres

enta

ntes

par

a su

sten

tar l

a in

icia

tiva

-La

ver

ifica

ción

de

las

firm

as d

e ad

here

ntes

cor

resp

ondi

ente

al 0

.3%

de

la p

obla

ción

ele

ctor

alna

cion

al e

s gr

atui

ta-

El S

ecre

tario

Gen

eral

rem

ite a

l órg

ano

elec

tora

l com

pete

nte

la lis

ta d

e ad

here

ntes

par

a la

verif

icac

ión

-La

inic

iativ

a le

gisl

ativ

a re

chaz

ada

y la

s qu

e se

hay

an a

prob

ado

intro

duci

endo

mod

ifica

cion

essu

stan

cial

es q

ue d

esvi

rtúen

su

final

idad

inic

ial,

pued

en s

er s

omet

idas

a re

feré

ndum

conf

orm

e a

la le

gisl

ació

n vi

gent

e-

El J

NE

podr

á ac

umul

ar la

s in

icia

tivas

que

se

acre

dite

n y

som

eter

las

a co

nsul

ta e

n fo

rma

conj

unta

o c

on o

tros

proc

esos

ele

ctor

ales

07.6

4Re

feré

ndum

1So

licitu

d di

rigid

a al

Pre

side

nte

del J

NE,

sus

crita

por

los

prom

otor

es, s

eñal

ando

dom

icilio

Gra

tuito

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

eAr

ts. 3

8º, 3

9º, 4

1º y

44º

de

la L

ey N

º 263

00 (0

2/05

/94)

com

únSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noR

esol

ució

n N

º 050

-200

3-JN

E (2

3/01

/03)

Adm

itida

la s

olic

itud,

se

conv

oca

aR

esol

ució

n N

º 109

-200

2-JN

E (1

1/04

/02)

2Ad

junt

ar:

refe

rénd

um e

n un

pla

zo n

o m

ayor

de

4-

List

a de

firm

as d

e lo

s ad

here

ntes

en

plan

illone

s ex

pedi

dos

por O

NPE

y e

n D

isco

Com

pact

om

eses

des

pués

de

acre

dita

das

las

con

una

copi

a, c

on la

rela

ción

de

sus

nom

bres

, ape

llidos

, doc

umen

tos

de id

entif

icac

ión,

resp

ectiv

as in

icia

tivas

firm

as o

hue

llas

digi

tale

s en

un

núm

ero,

no

men

or a

l 10%

de

la p

obla

ción

ele

ctor

al n

acio

nal

(equ

ival

ente

a 1

,529

,821

firm

as d

e ad

here

ntes

)-

Prop

uest

a de

bida

men

te fu

ndam

enta

da a

ser

som

etid

a a

Ref

erén

dum

,co

nfor

me

a le

y

Con

side

raci

ones

:-

La v

erifi

caci

ón d

e la

s fir

mas

de

adhe

rent

es c

orre

spon

dien

te a

l 10%

de

la p

obla

ción

ele

ctor

alna

cion

al e

s gr

atui

ta-

El S

ecre

tario

Gen

eral

rem

ite a

l órg

ano

elec

tora

l com

pete

nte

la lis

ta d

e ad

here

ntes

par

a la

verif

icació

n-

Si la

inic

iativ

a le

gisl

ativ

a fu

era

rech

azad

a o

mod

ifica

da s

usta

ncia

lmen

te p

or e

l Con

gres

o se

podr

á in

icia

r el p

roce

dim

ient

o de

l ref

erén

dum

, adi

cion

ando

firm

as p

ara

com

plet

ar e

lpo

rcen

taje

de

ley

07.6

5R

efer

éndu

m p

ara

la c

onfo

rmac

ión

y cr

eaci

ón d

e re

gion

es1

Solic

itud

dirig

ida

al P

resi

dent

e de

l JN

E, s

uscr

ita p

or lo

s pr

omot

ores

, señ

alan

do d

omic

ilioG

ratu

itoO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

Art.

29º d

e la

Ley

Nº 2

7783

(20/

07/0

2)co

mún

Serv

icios

al C

iuda

dano

2Ad

junt

ar:

-Li

sta

de fi

rmas

de

los

adhe

rent

es e

n pl

anillo

nes

expe

dido

s po

r la

ON

PE y

en

Dis

co C

ompa

cto

con

una

copi

a, c

on la

rela

ción

de

sus

nom

bres

, ape

llidos

, doc

umen

tos

de id

entif

icac

ión,

ÍTEM

DENO

MIN

ACIÓ

N DE

L PR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SDE

RECH

ODE

PEND

ENCI

A DO

NDE

AUTO

RIDA

D Q

UEAU

TORI

DAD

QUE

DE

TRÁ

MIT

ESE

INIC

IA E

L TR

ÁM

ITE

RES

UEL

VE E

LR

ESU

ELVE

LA

UIT

TRÁ

MIT

EIM

PUG

NACI

ÓN

Page 45: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� �����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

firm

as o

hue

llas

digi

tale

s en

un

núm

ero,

no

men

or a

l 10%

de

la p

obla

ción

ele

ctor

al-

Prop

uest

a de

bida

men

te fu

ndam

enta

da a

ser

som

etid

a a

Ref

erén

dum

, con

form

e a

ley

Con

side

raci

ones

:-

Las

prov

inci

as y

dis

trito

s co

ntig

uos

a un

a fu

tura

regi

ón p

odrá

n ca

mbi

ar d

e ci

rcun

scrip

ción

por

únic

a ve

z en

el m

ism

o pr

oces

o de

con

sulta

refe

rido

-N

o pr

oced

e un

nue

vo re

feré

ndum

par

a la

mis

ma

cons

ulta

sin

o ha

sta

desp

ués

de 6

año

s

07.6

6R

efer

éndu

m d

e ap

roba

ción

o d

esap

roba

ción

de

orde

nanz

as1

Solic

itud

del c

once

jo m

unic

ipal

o d

e ve

cino

s qu

e re

pres

ente

n no

men

os d

el 2

0% d

el n

úmer

oG

ratu

itoO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

mun

icip

ales

, exc

epto

las

de n

atur

alez

a tri

buta

riato

tal d

e el

ecto

res

de la

pro

vinc

ia o

dis

trito

seg

ún c

orre

spon

daSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noAr

t. 11

5º d

e la

Ley

Nº 2

7972

(27/

05/0

3)Ar

t. 39

º, in

ciso

b) d

e la

Ley

Nº 2

6300

(02/

05/9

4)Pl

azo

de re

aliz

ació

n:12

0 dí

as n

atur

ales

sig

uien

tes

a la

sol

icitu

d

Con

side

raci

ones

:-

Para

que

los

resu

ltado

s de

l ref

erén

dum

mun

icip

al s

urta

n ef

ecto

s le

gale

s se

requ

iere

lavo

taci

ón v

álid

a de

por

lo m

enos

el 3

5% d

el to

tal d

e el

ecto

res

de la

circ

unsc

ripci

ón c

onsu

ltada

-Pa

sado

los

3 añ

os, u

n m

ism

o te

ma

pued

e se

r som

etid

o a

refe

rénd

um p

or s

egun

da v

ez

07.6

7C

onvo

cato

ria a

l pro

ceso

de

cons

ulta

pop

ular

de

revo

cato

ria1

Expe

dien

te re

miti

do p

or la

ON

PEG

ratu

itoO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

del m

anda

to d

e au

torid

ades

regi

onal

es y

mun

icip

ales

ySe

rvici

os a

l Ciu

dada

nom

agis

trado

s que

pro

veng

an d

e el

ecci

ón p

opul

ar2

Adju

ntar

Prev

ia e

valu

ació

n de

l exp

edie

nte,

Arts

. 3º,

20º,

21º y

22º

de

la L

ey N

º 263

00 (0

2/05

/94)

-C

ertif

icac

ión

de la

ON

PE, d

el c

umpl

imie

nto

de lo

s re

quis

itos

form

ales

, pre

vist

os e

n la

ley

proc

eder

á a

la c

onvo

cato

ria d

el p

roce

soAr

t. 4º

de

la L

ey N

º 275

39 (2

5/10

/01)

mod

ifica

da p

or la

-Pl

anillo

nes

de fi

rmas

de

adhe

rent

es y

el a

cta

de v

erifi

caci

ón a

lcan

zand

o el

mín

imo

lega

lla

s aut

orid

ades

Ley

Nº 2

8035

(23/

07/0

3)ex

pedi

da p

or e

l órg

ano

elec

tora

l com

pete

nte

Post

erio

rmen

te y

seg

ún lo

s re

sulta

dos

deC

onsi

dera

cion

esla

con

sulta

pop

ular

el J

NE

acre

dita

o n

o al

-La

ver

ifica

ción

de

las

firm

as d

e ad

here

ntes

cor

resp

ondi

ente

al 2

5% d

e lo

s el

ecto

res

de la

reem

plaz

ante

de

la a

utor

idad

resp

ectiv

a ci

rcun

scrip

ción

es

grat

uita

-Lo

s pr

omot

ores

deb

erán

señ

alar

dom

icilio

com

ún p

ara

efec

tos

del p

roce

dim

ient

o-

La a

utor

idad

a s

er re

voca

da y

los

prom

otor

es p

odrá

n de

sign

ar u

n pe

rson

ero

(repr

esen

tant

e)pa

ra p

rese

ncia

r y fi

scal

izar

todo

s lo

s ac

tos

del p

roce

so-

En e

l cas

o de

mag

istra

dos

elec

tos

que

fuer

an re

voca

dos

el J

urad

o N

acio

nal d

e El

ecci

ones

proc

eder

á co

nfor

me

a la

ley

de la

mat

eria

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: N

o pr

oced

e du

rant

e el

prim

er y

últi

mo

año

de la

ges

tión,

sal

vo e

n el

cas

ode

mag

istra

dos.

En

uso

de s

us fa

culta

des

el J

urad

o N

acio

nal d

e El

ecci

ones

pod

rá fi

jar u

n pl

azo

límite

par

a un

mej

or d

esar

rollo

07.6

8R

emoc

ión

de a

utor

idad

es d

esig

nada

s por

el G

obie

rno

Cen

tral

1So

licitu

d de

rem

oció

n di

rigid

a al

Pre

side

nte

del J

NE,

refe

rida

a de

term

inad

a au

torid

ad e

nG

ratu

itoO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

o R

egio

nal, e

n ju

risdi

cció

n re

gion

al, d

epar

tam

enta

l, pro

vinc

ial

parti

cula

r (no

nec

esita

ser

fund

amen

tada

, ni p

roba

da) s

eñal

ando

dom

icilio

com

únSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noo

dist

rital

Art.

27º d

e la

Ley

Nº 2

6300

(02

/05/

94)

2Ad

junt

ar:

Res

oluc

ión

Nº 0

50-2

003-

JNE

(23/

01/0

3)-

List

a de

firm

as d

e lo

s ad

here

ntes

en

plan

illone

s ex

pedi

dos

por l

a O

NPE

y e

n D

isco

Com

pact

oAr

t. 4º

de

la L

ey N

º 277

06 (2

5/04

/02)

con

una

copi

a, c

on la

rela

ción

de

sus

nom

bres

, ape

llidos

, doc

umen

tos

de id

entif

icac

ión,

firm

as o

hue

llas

digi

tale

s en

un

núm

ero

no m

enor

al 5

0% d

e lo

s ci

udad

anos

de

una

circ

unsc

ripci

ón e

lect

oral

o ju

dici

al

Con

side

raci

ones

:-

El S

ecre

tario

Gen

eral

rem

ite a

l órg

ano

elec

tora

l com

pete

nte

la lis

ta d

e ad

here

ntes

par

a la

verif

icac

ión

y si

est

e, re

porta

com

o re

sulta

do d

e la

ver

ifica

ción

que

más

del

50%

de

las

firm

as p

rese

ntad

as s

on v

álid

as la

aut

orid

ad e

s re

mov

ida

El fu

ncio

nario

rem

ovid

o no

pod

rá v

olve

r a d

esem

peña

r el m

ism

o ca

rgo

en lo

s si

guie

ntes

5 añ

os

07.6

9D

eman

da d

e R

endi

ción

de

Cue

ntas

.1

Solic

itud

dirig

ida

al P

resi

dent

e de

l JN

E, in

terp

elan

do a

las

auto

ridad

es (s

ujet

as a

revo

cato

riaG

ratu

itoO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l y P

leno

del

JN

ENo

apl

icabl

eAr

ts. 3

2º, 3

3º, 3

4º, 3

5º y

36º

de

la L

ey N

º 263

00 (0

2/05

/94)

y re

moc

ión)

resp

ecto

a la

eje

cuci

ón p

resu

pues

tal y

el u

so d

e re

curs

os p

ropi

os d

e la

ent

idad

Serv

icios

al C

iuda

dano

esta

tal r

espe

ctiv

a

2Ad

junt

ar:

ÍTEM

DENO

MIN

ACIÓ

N DE

L PR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SDE

RECH

ODE

PEND

ENCI

A DO

NDE

AUTO

RIDA

D Q

UEAU

TORI

DAD

QUE

DE

TRÁ

MIT

ESE

INIC

IA E

L TR

ÁM

ITE

RES

UEL

VE E

LR

ESU

ELVE

LA

UIT

TRÁ

MIT

EIM

PUG

NACI

ÓN

Page 46: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����� ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

-Pl

iego

inte

rpel

ator

io c

laro

, per

tinen

te y

pre

ciso

, con

teni

endo

pre

gunt

as s

obre

la m

ater

iaes

peci

fica

conf

orm

e a

ley

-Li

sta

de fi

rmas

de

los

adhe

rent

es e

n pl

anillo

nes

expe

dido

s po

r la

ON

PE (e

n D

isco

Com

pact

oy

una

copi

a), c

on re

laci

ón d

e su

s no

mbr

es, a

pellid

os d

ocum

ento

s de

iden

tific

ació

n, fi

rmas

ohu

ella

s di

gita

les

en u

n nú

mer

o no

men

or a

l 20%

con

un

máx

imo

de 5

0,00

0 fir

mas

de

lapo

blac

ión

elec

tora

l con

der

echo

a v

oto

en la

resp

ectiv

a ci

rcun

scrip

ción

terri

toria

l

Con

side

raci

ón:

-El

Sec

reta

rio G

ener

al re

mite

al ó

rgan

o el

ecto

ral c

ompe

tent

e la

lista

de

firm

as d

e ad

here

ncia

la v

erifi

caci

ón y

si e

l rep

orte

del

est

e, v

álid

a el

mín

imo

esta

blec

ido

por l

ey, e

l Jur

ado

Nac

iona

lde

Ele

ccio

nes

disp

one

que

la a

utor

idad

resp

onda

en

form

a cl

ara

y di

rect

a de

ntro

de

los

60dí

as c

alen

dario

, la

mis

ma

que

esta

obl

igad

a a

publ

icar

el p

liego

inte

rpel

ator

ia y

su

resp

uest

a

07.7

0N

ulid

ad d

el re

feré

ndum

, rev

ocat

oria

de

auto

ridad

es u

otro

s1

Rec

urso

de

nulid

ad d

ebid

amen

te fu

ndam

enta

do, d

irigi

do a

l Jur

ado

Elec

tora

l Esp

ecia

l50

%Ju

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lPl

eno

del J

NE

tipos

de

cons

ulta

pop

ular

UIT

Ver í

tem

7.7

1Ar

t. 18

4º d

e la

Con

stitu

ción

Pol

ítica

del

Per

ú2

Adju

ntar

:R

esue

lve

en 3

día

s há

bile

sAr

ts. 3

65º y

367

º de

la L

ey N

º 268

59 (

01/1

0/97

)-

Prue

bas

perti

nent

es q

ue s

uste

nten

el p

edid

o de

nul

idad

Acue

rdo

en s

esió

n pr

ivad

a de

l Ple

no J

NE

(21/

11/0

2) q

ue-

Com

prob

ante

de

pago

disp

one

el tr

ámite

de

dobl

e in

stan

cia

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: D

entro

de

los

3 dí

as d

e pr

ocla

mad

os lo

s re

sulta

dos

o de

la p

ublic

ació

n de

la re

solu

ción

que

orig

ina

el re

curs

o

07.7

1R

ecur

so d

e im

pugn

ació

n co

ntra

la re

solu

ción

que

resu

elve

el

1R

ecur

so im

pugn

ativ

o al

Jur

ado

Elec

tora

l Esp

ecia

l y a

utor

izad

o po

r let

rado

háb

il11

%Ju

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

epe

dido

de

nulid

ad d

e re

feré

ndum

, rev

ocat

oria

de

auto

ridad

esU

ITu

otro

s tip

os d

e co

nsul

ta p

opul

ar2

Adju

ntar

:R

emite

el e

xped

ient

e al

Jur

ado

Res

uelv

e en

3 d

ías

hábi

les

Art.

184º

de

la C

onst

ituci

ón P

olíti

ca d

el P

erú

-Pr

ueba

s pe

rtine

ntes

que

sus

tent

en e

l ped

ido

de n

ulid

adN

acio

nal d

e El

eccio

nes

Art.

367º

de

la L

ey N

º 268

59 (

01/1

0/97

)-

Cop

ia d

e la

reso

lució

n im

pugn

ada

Acue

rdo

en s

esió

n pr

ivad

a de

l Ple

no J

NE

(21/

11/0

2) q

ue-

Com

prob

ante

de

pago

disp

one

el tr

ámite

de

dobl

e in

stan

cia

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: D

entro

de

los

3 dí

as d

e pu

blic

ació

n de

la re

solu

ción

que

orig

ina

el re

curs

o

07.7

2Pr

oces

amie

nto

de lis

tas

adic

iona

les

de a

dher

ente

s pa

ra lo

s1

Escr

ito d

irigi

do a

l Sec

reta

rio G

ener

al d

el J

NE,

com

unic

ando

la p

rese

ntac

ión

de la

s lis

tas

Gra

tuito

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Secr

etar

io G

ener

alNo

apl

icabl

epr

oces

os d

e de

rech

o de

par

ticip

ació

n y

cont

rol c

iuda

dana

para

la fis

caliz

ació

nSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noAr

t.10º

de

la L

ey N

º 263

00 (

02/0

5/94

)2

Adju

ntar

:-

Rel

ació

n de

firm

as a

dici

onal

es c

onte

nido

s en

pla

nillo

nes

expe

dido

s po

r ON

PE, y

en

disc

oco

mpa

cto

y un

a co

pia

Plaz

o lím

ite: D

epur

ada

la re

laci

ón d

e ad

here

ntes

y n

o al

canz

ado

el n

úmer

o ne

cesa

rio lo

spr

omot

ores

tend

rán

un p

lazo

adi

cion

al h

asta

30

días

cal

enda

rio p

ara

com

plet

ar la

s ad

here

ncia

sre

quer

idas

Para

las

firm

as a

dici

onal

es d

e fir

mas

deb

e pr

esen

tars

e la

dife

renc

ia d

e fir

mas

del

mín

imo

lega

lre

quer

ido

resp

ecto

a la

s de

clar

adas

vál

idas

07.7

3R

eem

bols

o de

los

gast

os e

fect

uado

s a

los

prom

otor

es a

nte

1So

licitu

d di

rigid

a al

Pre

side

nte

del J

NE,

acr

edita

ndo

los

gast

os e

fect

uado

s an

te la

aut

orid

ades

Gra

tuito

Ofic

ina

de Tr

ámite

Doc

umen

tario

yPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

la a

utor

idad

ele

ctor

al p

or c

once

pto

de in

icia

tivas

legi

slat

ivas

,el

ecto

rale

s, e

n el

cas

o de

cum

plir

con

la c

ondi

cion

es p

revi

stas

en

el A

rt. 4

7º d

e la

Arch

ivo

orde

nanz

as, d

ispo

sici

ones

con

stitu

cion

ales

, nor

mat

ivas

,Le

y Nº 2

6300

revo

cato

rias,

rem

oció

n y

refe

rénd

um e

n ca

so d

e ha

ber s

ido

favo

rabl

e su

pet

ició

n2

Adju

ntar

:Ar

t. 47

º de

la L

ey N

º 263

00 (0

2/05

/94)

-Su

sten

to d

e lo

s ga

stos

efe

ctua

dos

Con

side

raci

ón:

-La

inic

iativ

a no

rmat

iva

deriv

e en

la e

xped

ició

n de

una

ord

enan

za, l

ey o

disp

osici

ón co

nstit

ucio

nal

07.7

4Ac

redi

taci

ón d

e pe

rson

eros

de

prom

otor

es d

e lo

s de

rech

os1

Solic

itud

dirig

ida

al P

resi

dent

e de

l JN

E, s

uscr

ita p

or lo

s pr

omot

ores

Gra

tuito

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

ede

par

ticip

ació

n y

cont

rol c

iuda

dano

sSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noAr

t. 9º

de

la L

ey N

º 263

00 (0

2/05

/94)

2Ad

junt

ar:

-C

opia

del

DN

I del

per

sone

ros

desi

gnad

os, q

uien

es h

an d

e se

r ciu

dada

no e

n ej

erci

cio

-C

opia

cer

tific

ada

del

act

a do

nde

cons

te e

l acu

erdo

de

desi

gnac

ión

de p

erso

nero

s

ÍTEM

DENO

MIN

ACIÓ

N DE

L PR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SDE

RECH

ODE

PEND

ENCI

A DO

NDE

AUTO

RIDA

D Q

UEAU

TORI

DAD

QUE

DE

TRÁ

MIT

ESE

INIC

IA E

L TR

ÁM

ITE

RES

UEL

VE E

LR

ESU

ELVE

LA

UIT

TRÁ

MIT

EIM

PUG

NACI

ÓN

Page 47: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

ÍTEM

DENO

MIN

ACIÓ

N DE

L PR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SDE

RECH

ODE

PEND

ENCI

A DO

NDE

AUTO

RIDA

D Q

UEAU

TORI

DAD

QUE

DE

TRÁ

MIT

ESE

INIC

IA E

L TR

ÁM

ITE

RES

UEL

VE E

LR

ESU

ELVE

LA

UIT

TRÁ

MIT

EIM

PUG

NACI

ÓN

08El

ecci

ón d

e M

iem

bros

del

Con

sejo

Nac

iona

l de

la

Mag

istr

atur

a08

.75

Rec

urso

impu

gnat

ivo

inte

rpue

sto

cont

ra R

esol

ució

n de

la1

Rec

urso

impu

gnat

ivo

dirig

ido

al P

resi

dent

e de

l JN

E10

%O

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

ON

PE q

ue c

ausa

est

ado,

refe

rido

a es

te p

roce

soU

ITSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noAr

t. 19

º de

la L

ey N

º 263

97 (6

/12/

94),

conc

orda

nte

con

lo2

Adju

ntar

:R

esue

lve

en u

n pl

azo

no m

ayor

de

3 dí

asdi

spue

sto

por e

l Art.

3º d

e la

Ley

Nº 2

7369

(18/

11/0

0)-

Prue

bas

que

sust

ente

n el

recu

rso

impu

gnat

ivo

hábi

les,

con

tado

s a

parti

r de

la fe

cha

de-

Com

prob

ante

de

pago

rece

pció

n

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: D

entro

de

los

3 dí

as h

ábile

s po

ster

iore

s a

la n

otifi

caci

ón o

pub

licac

ión

dela

Res

oluc

ión

de la

ON

PE

08.7

6Pe

dido

de

Nul

idad

Par

cial

o To

tal d

e la

ele

cció

n de

los

1N

ulid

ad d

ebid

amen

te fu

ndam

enta

da d

irigi

da a

l Pre

side

nte

del J

NE,

inte

rpue

sta

por l

os25

%O

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

repr

esen

tant

es d

e lo

s gr

emio

s o

cole

gios

pro

fesi

onal

espe

rson

eros

lega

les

UIT

Serv

icios

al C

iuda

dano

Art.

19º d

e la

Ley

Nº 2

6397

(6/1

2/94

)Ar

ts. 3

63º,

364º

, 365

º, 36

6º, 3

67º y

368

º de

la L

ey N

º 268

592

Adju

ntar

:(0

1/10

/97)

en

cuan

to fu

era

perti

nent

e-

Prue

bas p

ertin

ente

sAr

t. 18

4º d

e la

Con

stitu

ción

Pol

ítica

del

Per

ú-

Com

prob

ante

de

pago

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: 3

día

s co

ntad

os d

esde

el d

ía s

igui

ente

al d

e la

pro

clam

ació

n de

los

resu

ltado

s o

de la

pub

licac

ión

de la

reso

luci

ón q

ue o

rigin

e el

recu

rso

08.7

7Ta

cha

cont

ra lo

s ca

ndid

atos

al C

onse

jo N

acio

nal d

e la

1Ta

cha

debi

dam

ente

fund

amen

tada

diri

gida

al P

resi

dent

e de

l JN

E10

%O

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

Mag

istra

tura

, en

repr

esen

taci

ón d

e lo

s gr

emio

s o

cole

gios

UIT

Serv

icios

al C

iuda

dano

prof

esio

nale

s2

Adju

ntar

:R

esue

lve

en u

n pl

azo

de 5

día

s ca

lend

ario

Art.

19º d

e la

Ley

Nº 2

6397

(6/1

2/94

)-

Prue

ba q

ue a

cred

ite lo

s fu

ndam

ento

s de

la ta

cha

cont

ados

a p

artir

de

la fe

cha

de re

cepc

ión

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: D

entro

de

los

5 dí

as c

alen

dario

a p

artir

del

día

sig

uien

te d

e la

pub

licac

ión

08.7

8Ac

redi

taci

ón d

e pe

rson

eros

de

los

cand

idat

os a

mie

mbr

os1

Solic

itud

dirig

ida

al P

resi

dent

e de

l JN

EG

ratu

itoO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

del C

onse

jo N

acio

nal d

e la

Mag

istra

tura

en

repr

esen

taci

ónSe

rvici

os a

l Ciu

dada

node

los

grem

ios

y co

legi

os p

rofe

sion

ales

2Ad

junt

ar:

Arts

. 128

º, 12

9º y

137

º de

la L

ey N

º 268

59 (0

1/10

/97)

, en

-Li

sta

de p

erso

nero

s in

dica

ndo:

nom

bres

, ape

llidos

y d

ocum

ento

de

iden

tidad

cuan

to fu

era

perti

nent

e (0

1/10

/97)

En e

l cas

o de

per

sone

ros

técn

icos

, acr

edita

r por

lo m

enos

5 a

ños

de e

xper

ienc

ia e

nin

form

átic

a

09Va

canc

ia

de A

utor

idad

es R

egio

nale

s y

Mun

icip

ales

09.7

9R

ecur

so d

e ap

elac

ión

cont

ra e

l pro

nunc

iam

ient

o de

l Con

cejo

1R

ecur

so d

e ap

elac

ión

dirig

ido

al C

once

jo M

unic

ipal

, aut

oriz

ado

por l

etra

do h

ábil,

con

toda

s3%

Conc

ejo

Mun

icipa

lPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

Mun

icip

al q

ue re

suel

ve s

obre

vac

anci

a de

los

carg

os d

ela

s pr

ueba

s qu

e co

nsid

ere

perti

nent

eU

ITal

cald

es y

regi

dore

sA

ser r

esue

lto e

n el

pla

zo d

e 30

día

sAr

t. 23

º de

la L

ey N

º 279

72 (2

7/05

/03)

2El

Con

cejo

Mun

icip

al d

eber

á re

miti

r al J

NE:

hábi

les,

com

puta

dos d

esde

la re

cepc

ión

-Ex

pedi

ente

con

todo

lo a

ctua

dode

l rec

urso

o d

e pr

esen

tada

la-

Com

prob

ante

de

pago

a n

ombr

e de

l JN

E en

el B

anco

de

la N

ació

nsu

bsan

ació

n

El C

once

jo M

unic

ipal

ele

vará

el e

xped

ient

e en

el p

lazo

de

3 dí

as h

ábile

s de

inte

rpue

sto

elre

curs

o

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: 1

5 dí

as h

ábile

s si

guie

ntes

a la

not

ifica

ción

del

acu

erdo

que

resu

elve

lare

cons

ider

ació

n

09.8

0C

onvo

cato

ria d

e ca

ndid

ato

no p

rocl

amad

o, p

or d

ecla

rato

ria1

Solic

itud

dirig

ida

al P

resi

dent

e de

l JN

E, p

rese

ntad

a po

r el C

once

jo M

unic

ipal

8%O

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

de v

acan

cia

de lo

s ca

rgos

de

alca

lde

o re

gido

r que

hay

aU

ITSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noqu

edad

o co

nsen

tida

en e

l Con

cejo

Mun

icip

al2

Adju

ntar

Exp

edie

nte

que

cont

enga

:Ar

t. 24

º de

la L

ey N

º 279

72 (2

7/05

/03)

-C

onst

anci

a de

not

ifica

ción

al a

fect

ado

para

que

eje

rza

su d

efen

sa-

Cop

ia c

ertif

icad

a de

l act

a de

l Con

cejo

en

la q

ue c

onst

e el

Acu

erdo

de

Vaca

ncia

.-

Con

stan

cia

de la

not

ifica

ción

del

acu

erdo

al v

acad

o-

Cer

tific

ació

n de

que

el a

cuer

do d

e va

canc

ia n

o ha

sid

o im

pugn

ado

-D

ocum

ento

s qu

e ac

redi

ten

la c

ausa

l de

vaca

ncia

-C

ompr

oban

te d

e pa

go a

nom

bre

del J

NE

en e

l Ban

co d

e la

Nac

ión

Page 48: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ������ ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006ÍT

EMDE

NOM

INAC

IÓN

DEL

PRO

CEDI

MIE

NTO

REQ

UISI

TOS

DERE

CHO

DEPE

NDEN

CIA

DOND

EAU

TORI

DAD

QUE

AUTO

RIDA

D Q

UED

E TR

ÁM

ITE

SE IN

ICIA

EL

TRÁ

MIT

ER

ESU

ELVE

EL

RES

UEL

VE L

AU

ITTR

ÁM

ITE

IMPU

GNA

CIÓ

N

09.8

1C

onvo

cato

ria d

e Te

nien

te A

lcal

de o

Reg

idor

sup

lent

e, e

n ca

so1

Solic

itud

dirig

ida

al P

resi

dent

e de

l JN

E, p

ara

conv

ocar

al r

eem

plaz

ante

de

la a

utor

idad

8%O

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

de s

uspe

nsió

n de

los

carg

os d

el A

lcal

de y

Reg

idor

susp

endi

da y

que

em

ita la

cre

denc

ial c

orre

spon

dien

te, in

dica

ndo

el p

lazo

de

dura

ción

UIT

Serv

icios

al C

iuda

dano

Art.

25º d

e la

Ley

Nº 2

7972

(27

/05/

03)

Res

oluc

ión

Nº 0

34-2

004-

JNE

(04/

03/0

4)2

Adju

ntar

:-

Cop

ia c

ertif

icad

a de

l act

a de

la s

esió

n en

la q

ue s

e de

clar

ó la

sus

pens

ión

-El

recu

rso

de re

cons

ider

ació

n (s

i lo h

ubie

re) o

con

stan

cia

de q

ue n

o ex

iste

impu

gnac

ión

algu

na-

Doc

umen

taci

ón p

roba

toria

de

acue

rdo

a la

cau

sal d

e la

sus

pens

ión

-C

ompr

oban

te d

e pa

go a

nom

bre

del J

NE

en e

l Ban

co d

e la

Nac

ión

09.8

2Tr

asla

do d

e so

licitu

d de

vaca

ncia

pre

sent

ada

al Ju

rado

1So

licitu

d di

rigid

a al

Pre

side

nte

del J

NE

2%O

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yPr

esid

ente

del

JN

ENo

apl

icabl

eN

acio

nal d

e El

ecci

ones

al C

once

jo M

unic

ipal

UIT

Serv

icios

al C

iuda

dano

Art.

23º d

e la

Ley

Nº 2

7972

(27/

05/0

3)2

Adju

ntar

:Ac

uerd

o de

l Ple

no d

el J

NE

del 1

8/12

/03

-D

ocum

enta

ción

que

acr

edite

la c

ausa

l de

vaca

ncia

(*)

-C

ompr

oban

te d

e pa

go a

nom

bre

del J

NE

en e

l Ban

co d

e la

Nac

ión

(*) O

rigin

al y

cop

ia fo

tost

átic

a de

la s

olic

itud

y de

la d

ocum

enta

ción

sus

tent

ator

ia

09.8

3N

ulid

ad d

e pr

ocla

mac

ión

por n

o ha

ber j

uram

enta

do p

ara

1So

licitu

d di

rigid

a al

Pre

side

nte

del J

NE

3.5%

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

eas

umir

el c

argo

y c

onvo

cato

ria d

e ca

ndid

ato

no p

rocl

amad

oU

ITSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noAr

t. 6º

de

la L

ey N

º 269

97 (2

5/11

/98)

2Ad

junt

ar:

-C

onst

anci

a de

not

ifica

ción

a la

aut

orid

ad e

lect

a pa

ra e

l act

o de

jura

men

taci

ón-

Cer

tific

ació

n de

l Con

cejo

Mun

icip

al d

e qu

e la

aut

orid

ad e

lect

a no

ha

jura

men

tado

-C

ompr

oban

te d

e pa

go a

nom

bre

del J

NE

en e

l Ban

co d

e la

Nac

ión

09.8

4R

ecur

so d

e ap

elac

ión

cont

ra la

dec

isió

n ad

opta

da p

or e

l1

Rec

urso

de

apel

ació

n pr

esen

tado

ant

e el

Pre

side

nte

del J

NE,

aut

oriz

ado

por l

etra

do h

ábil

3%O

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

Con

sejo

Reg

iona

l res

pect

o de

la s

olic

itud

de v

acan

cia

de lo

sU

ITSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noca

rgos

de

Pres

iden

te R

egio

nal, V

icep

resi

dent

e y

Con

seje

ros

2Ad

junt

ar:

Regio

nales

-C

opia

cer

tific

ada

del a

cta

que

resu

elve

la s

olic

itud

de v

acan

cia

Art.

30º d

e la

Ley

Nº 2

7867

(16/

11/0

2)-

Doc

umen

taci

ón p

roba

toria

-C

ompr

oban

te d

e pa

go a

nom

bre

del J

NE

en e

l Ban

co d

e la

Nac

ión

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: 8

día

s si

guie

ntes

a la

not

ifica

ción

del

acu

erdo

En c

aso

que

el re

curs

o de

ape

laci

ón s

e in

terp

onga

ant

e el

Con

sejo

Reg

iona

l est

e el

evar

á el

mis

mo,

aco

mpa

ñand

o el

exp

edie

nte

resp

ectiv

o

09.8

5Ac

redi

taci

ón d

e ac

cesi

tario

s de

l Con

sejo

Reg

iona

l por

1So

licitu

d di

rigid

a al

Pre

side

nte

del J

NE,

pre

sent

ada

por e

l Con

sejo

Reg

iona

l5%

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

eva

canc

ia d

e Pr

esid

ente

o C

onse

jero

Reg

iona

lU

ITSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noAr

t. 30

º de

la L

ey N

º 278

67 (1

6/11

/02)

2Ad

junt

ar :

-C

opia

cer

tific

ada

del a

cta

del C

onse

jo R

egio

nal e

n la

que

con

ste

el a

cuer

do d

e va

canc

ia-

Con

stan

cia

de la

not

ifica

ción

del

acu

erdo

al v

acad

o-

Cer

tific

ació

n de

que

el a

cuer

do d

e va

canc

ia n

o ha

sid

o im

pugn

ado

-D

ocum

ento

s qu

e ac

redi

ten

la c

ausa

l de

vaca

ncia

-C

ompr

oban

te d

e pa

go a

nom

bre

del J

NE

en e

l Ban

co d

e la

Nac

ión

09.8

6Ac

redi

taci

ón d

e Vi

cepr

esid

ente

Reg

iona

l por

ele

cció

n de

l1

Solic

itud

dirig

ida

al P

resi

dent

e de

l JN

E, p

rese

ntad

a po

r el C

onse

jo R

egio

nal

5%O

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

Con

sejo

Reg

iona

l, y c

onvo

cato

ria d

el a

cces

itario

UIT

Serv

icios

al C

iuda

dano

Art.

30º d

e la

Ley

Nº 2

7867

(16/

11/0

2)2

Adju

ntar

:R

esol

ució

n N

º 025

-200

4-JN

E (1

8/02

/04)

-C

opia

cer

tific

ada

del a

cta

de s

esió

n ex

traor

dina

ria e

n la

que

con

ste

la e

lecc

ión

del

Vice

pres

iden

te R

egio

nal

-C

ompr

oban

te d

e pa

go a

nom

bre

del J

NE

en e

l Ban

co d

e la

Nac

ión

10En

cues

tado

ras

y O

bser

vado

res

10.8

7In

scrip

ción

y a

decu

ació

n de

insc

ripci

ón d

e en

cues

tado

ras

1So

licitu

d di

rigid

a al

Pre

side

nte

del J

urad

o N

acio

nal d

e El

ecci

ones

10%

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

eAr

t. 18

º de

la L

ey N

º 273

69 (1

8/11

/00)

UIT

Serv

icios

al C

iuda

dano

Res

oluc

ión

Nº 3

90 -2

005-

JNE

(14/

12/0

5)2

Adju

ntar

:-

Nom

bre

o ra

zón

soci

al d

e la

Enc

uest

ador

a-

Cop

ia d

el D

NI d

e la

per

sona

l que

pre

sent

a la

sol

icitu

d-

Dom

icilio

del

repr

esen

tant

e y

del e

stab

leci

mie

nto

u of

icin

a do

nde

func

iona

la e

ncue

stad

ora

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

Page 49: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� �����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

-C

ompr

omis

o de

pag

o de

pub

licac

ión

de R

esol

ució

na)

Par

a pe

rson

as ju

rídic

as a

dem

ás:

-Te

stim

onio

de

la e

scrit

ura

Públ

ica

de c

onst

ituci

ón s

ocia

l insc

rita

en lo

s R

egis

tros

Públ

icos

,en

don

de c

onst

e co

mo

parte

del

obj

eto

soci

al la

real

izac

ión

de e

ncue

stas

, son

deos

de

opin

ión

o pr

oyec

cion

es d

e cu

alqu

ier n

atur

alez

a so

bre

inte

nció

n de

vot

o.-

Acre

dita

r que

se

cuen

ta p

or lo

men

os c

on u

n es

peci

alis

ta e

n so

ndeo

s de

opi

nión

opr

oyec

cion

es d

e cu

alqu

ier n

atur

alez

a so

bre

inte

nció

n de

vot

o.b)

Para

per

sona

s na

tura

les

ade

más

:-

Estu

dio

de fa

ctib

ilidad

par

a lle

var a

cab

o en

cues

tas,

son

deos

de

opin

ión

o pr

oyec

cion

es d

ecu

alqu

ier n

atur

alez

a so

bre

inte

nció

n de

vot

o.

10.8

8R

enov

ació

n de

insc

ripci

ón d

e en

cues

tado

ras c

omo

1So

licitu

d di

rigid

a al

Pre

side

nte

del J

urad

o N

acio

nal d

e El

ecci

ones

10%

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

epe

rson

a na

tura

lU

ITSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noR

esol

ució

n N

º 390

-200

5-JN

E (1

4/12

/05)

2Ad

junt

ar:

-N

ombr

e o

razó

n so

cial

de

la E

ncue

stad

ora

-C

opia

del

DN

I de

la p

erso

nal q

ue p

rese

nta

la s

olic

itud

-D

omic

ilio d

el re

pres

enta

nte

y de

l est

able

cim

ient

o u

ofic

ina

dond

e fu

ncio

na la

enc

uest

ador

a-

Estu

dio

de fa

ctib

ilidad

par

a lle

var a

cab

o en

cues

tas,

son

deos

de

opin

ión

o p

roye

ccio

nes

decu

alqu

ier n

atur

alez

a so

bre

inte

nció

n de

vot

o-

Com

prob

ante

de

pago

-C

ompr

omis

o de

pag

o de

pub

licac

ión

de R

esol

ució

n

10.8

9R

enov

ació

n de

insc

ripci

ón d

e en

cues

tado

ras c

omo

1So

licitu

d di

rigid

a al

Pre

side

nte

del J

urad

o N

acio

nal d

e El

ecci

ones

10%

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

epe

rson

a ju

rídic

aU

ITSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noR

esol

ució

n N

º 390

-200

5-JN

E (1

4/12

/05)

2Ad

junt

ar:

-C

opia

de

actu

aliz

ada

de la

ficha

regi

stra

l cor

resp

ondi

ente

exp

edid

a po

r la

Supe

rinte

nden

cia

Nac

iona

l de

Reg

istro

s Pú

blic

os (S

UN

ARP)

-C

onst

anci

a de

vig

enci

a de

su

Reg

istro

Úni

co d

e C

ontri

buye

nte

expe

dida

por

la S

uper

inte

nden

cia

Nac

iona

l de

Adm

inis

traci

ón Tr

ibut

aria

(SU

NAT

)-

Com

prob

ante

de

pago

10.9

0R

ecur

so d

e Ap

elac

ión

cont

ra s

anci

ón a

enc

uest

ador

a1

Rec

urso

de

apel

ació

n pr

esen

tado

ant

e el

Pre

side

nte

del J

NE,

aut

oriz

ado

por l

etra

do h

ábil

10%

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

eim

pues

ta p

or e

l Jur

ado

Elec

tora

l Esp

ecia

lU

ITSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noR

esol

ució

n N

º 390

-200

5-JN

E (1

4/12

/05)

2Ad

junt

ar:

Res

olve

rá d

entro

de

los

3 dí

as n

atur

ales

-D

ocum

enta

ción

pro

bato

ria-

Com

prob

ante

de

pago

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: 3

día

s na

tura

les

de la

not

ifica

ción

de

lo re

suel

to p

orel

Jur

ado

Elec

tora

l Esp

ecia

l

10.9

1Ac

redi

taci

ón a

nte

el J

NE

de o

bser

vado

res

de p

roce

sos

1So

licitu

d di

rigid

a al

Sec

reta

rio G

ener

al d

el J

NE

5%O

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l ySe

cret

ario

Gen

eral

del

JNE

Plen

o de

l JN

Eel

ecto

rale

sU

ITSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noAr

ts. 3

36º y

340

º de

la L

ey N

º 268

59 (0

1/10

/97)

2Ad

junt

ar:

Apru

eba

solic

itud

Res

oluc

ión

Nº 1

06-2

006-

JNE

(09/

02/0

6)a)

Escr

itura

púb

lica

de in

scrip

ción

en

los

Reg

istro

s Pú

blic

os d

e la

org

aniz

ació

n so

licita

nte

odo

cum

ento

aná

logo

par

a el

caso

de

los o

rgan

ism

os n

o gu

bern

amen

tale

s int

erna

cion

ales

esta

blec

idos

en

el lit

eral

c) d

el a

rtícu

lo 5

º del

Reg

lam

ento

de

Obs

erva

dore

s El

ecto

rale

s, e

nel

que

fig

ure

com

o un

o de

sus

prin

cipa

les

fines

la o

bser

vaci

ón e

lect

oral

.b)

Plan

de

la o

bser

vaci

ón e

lect

oral

deb

idam

ente

fund

amen

tado

y d

etal

lado

c)Pl

an d

e fin

anci

amie

nto

de la

obs

erva

ción

ele

ctor

al, p

reci

sand

o lo

s m

onto

s y

el n

ombr

e de

laen

tidad

nac

iona

l o in

tern

acio

nal d

e la

que

pro

vien

e el

finan

ciam

ient

od)

2 Fo

togr

afía

s ta

mañ

o pa

sapo

rte p

or c

ada

obse

rvad

or q

ue s

e ac

redi

tee)

Cop

ia d

el d

ocum

ento

nac

iona

l de

iden

tidad

, car

net d

e ex

tranj

ería

o p

asap

orte

de

las

pers

onas

inte

gran

tes

de la

org

aniz

ació

n qu

e de

sea

obte

ner l

a ac

redi

taci

ón, a

djun

tánd

ose

lare

spec

tiva

decl

arac

ión

jura

da d

e no

tene

r ant

eced

ente

s pe

nale

s, n

i ten

er lo

s im

pedi

men

tos

esta

blec

idos

en

el a

rtícu

lo 4

º del

Reg

lam

ento

de

Obs

erva

dore

s El

ecto

rale

sf)

Com

prob

ante

de

pago

de

la ta

sa c

orre

spon

dien

teg)

Com

prom

iso

de p

ago

de p

ublic

ació

n d

e la

reso

luci

ón d

e ac

redi

taci

ón

Para

el r

ecur

so d

e ap

elac

ión:

ÍTEM

DENO

MIN

ACIÓ

N DE

L PR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SDE

RECH

ODE

PEND

ENCI

A DO

NDE

AUTO

RIDA

D Q

UEAU

TORI

DAD

QUE

DE

TRÁ

MIT

ESE

INIC

IA E

L TR

ÁM

ITE

RES

UEL

VE E

LR

ESU

ELVE

LA

UIT

TRÁ

MIT

EIM

PUG

NACI

ÓN

Page 50: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ������ ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006ÍT

EMDE

NOM

INAC

IÓN

DEL

PRO

CEDI

MIE

NTO

REQ

UISI

TOS

DERE

CHO

DEPE

NDEN

CIA

DOND

EAU

TORI

DAD

QUE

AUTO

RIDA

D Q

UED

E TR

ÁM

ITE

SE IN

ICIA

EL

TRÁ

MIT

ER

ESU

ELVE

EL

RES

UEL

VE L

AU

ITTR

ÁM

ITE

IMPU

GNA

CIÓ

N

-C

ada

orga

niza

ción

no

gube

rnam

enta

l que

real

ice

obse

rvac

ión

elec

tora

l sol

icita

a la

Secr

etar

ía G

ener

al d

el J

urad

o N

acio

nal d

e El

ecci

ones

su

acre

dita

ción

has

ta q

uinc

e (1

5) d

ías

natu

rale

s an

tes

de la

vot

ació

n. D

e no

pre

sent

ar la

doc

umen

taci

ón c

ompl

eta

se c

once

derá

un p

lazo

de

tres

(3) d

ías

natu

rale

s pa

ra la

sub

sana

ción

cor

resp

ondi

ente

, cas

o co

ntra

rio s

ede

nega

rá la

sol

icitu

d. D

icho

pro

nunc

iam

ient

o pu

ede

ser o

bjet

o de

recu

rso

de a

pela

ción

ante

el P

leno

del

Jur

ado

Nac

iona

l de

Elec

cion

es q

uien

resu

elve

en

últim

a y

defin

itiva

inst

anci

a, d

entro

de

igua

l pla

zo-

El d

erec

ho d

e trá

mite

de

la a

pela

ción

es

del 1

0% d

e la

UIT

11Su

spen

sión

, di

fusi

ón y

con

trol

de

prop

agan

da e

lect

oral

, au

tori

zaci

ón d

e pu

blic

idad

est

atal

y d

enun

cia

de i

rreg

ular

idad

es11

.92

Solic

itud

de s

uspe

nsió

n de

pro

paga

nda

polít

ica

y1

Solic

itud

dirig

ida

al P

resi

dent

e de

l JN

E, s

eñal

ando

dom

icilio

Gra

tuito

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

epu

blici

dad

esta

tal

Serv

icios

al C

iuda

dano

Art.

192º

de

la L

ey N

º 268

59 (0

1/10

/97)

, mod

ifica

do p

or2

Adju

ntar

:el

Art.

19º

de

la L

ey N

º 273

69 (1

8/11

/00)

-Pr

ueba

s qu

e su

sten

ten

la s

olic

itud

11.9

3D

eneg

ator

ia d

e m

edio

de

com

unic

ació

n so

cial

a c

ontra

tar

1D

enun

cia

dirig

ida

al P

resi

dent

e de

l JN

E, s

uscr

ita p

or e

l rep

rese

ntan

te o

per

sone

ro d

e la

Gra

tuito

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

ela

difu

sión

de

prop

agan

da e

lect

oral

de

algu

na o

rgan

izac

ión

orga

niza

ción

polít

icaSe

rvici

os a

l Ciu

dada

nopo

lític

aR

esol

ució

n N

º 007

-200

6-JN

E (1

9/01

/06)

2Ad

junt

ar:

Art.

37º d

e la

Ley

Nº 2

8237

(31

/05/

04)

-D

ocum

enta

ción

que

sust

ente

la d

eneg

ator

ia

11.9

4D

enun

cias

sobr

e el

cont

enid

o de

la p

ropa

gand

a di

fund

ida

1D

enun

cia

dirig

ida

al P

resi

dent

e de

l JN

E, se

ñala

ndo

dom

icilio

Gra

tuito

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

epo

r los

med

ios

de c

omun

icac

ión

soci

alSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noR

esol

ució

n N

º 007

-200

6-JN

E (1

9/01

/06)

2Ad

junt

ar:

-D

ocum

enta

ción

per

tinen

te, d

e se

r el c

aso

11.9

5So

licitu

d de

aut

oriz

ació

n pa

ra c

ontra

tar p

ublic

idad

est

atal

1So

licitu

d di

rigid

a al

JEE

, sus

crita

por

el t

itula

r de

la e

ntid

ad o

el f

unci

onar

io q

ue d

eleg

ueG

ratu

itoO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yJu

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

Plen

o de

l JN

Een

los

serv

icio

s de

radi

odifu

sión

lueg

o de

pub

licad

a la

Serv

icios

al C

iuda

dano

Ver í

tem

12.

100

conv

ocat

oria

a e

lecc

ione

s gen

eral

es, r

egio

nale

s o2

Adju

ntar

:R

esol

verá

den

tro d

e lo

s 3

días

háb

iles

dem

unici

pale

s-

Dat

os g

ener

ales

del

func

iona

rio re

spon

sabl

e qu

e lo

requ

iere

recib

ida

la so

licitu

dAr

t. 53

º de

la L

ey N

º 282

78 (1

6/07

/04)

-R

azón

soc

ial y

núm

ero

de R

UC

de

la E

ntid

adR

esol

ució

n N

º 387

-200

5-JN

E (1

0/12

/05)

-Su

sten

to o

exp

osic

ión

de m

otiv

os p

or lo

que

se

solic

ita.

-D

ecla

raci

ón ju

rada

sob

re e

l con

teni

do d

e la

pub

licid

ad e

stat

al a

con

trata

r-

Info

rmac

ión

técn

ica

de la

pub

licid

ad a

con

trata

r-

Firm

a y

sello

del

titu

lar d

e la

ent

idad

o d

el fu

ncio

nario

que

del

egue

Con

side

raci

ones

:-

La s

olic

itud

debe

ser

pre

sent

ada

prev

ia a

la c

ontra

taci

ón d

e la

pub

licid

ad e

stat

al

11.9

6R

emis

ión

de in

form

ació

n so

bre

cont

rata

ción

de

1So

licitu

d di

rigid

a al

JEE

, sus

crita

por

el T

itula

r de

la e

ntid

ad o

por

el f

unci

onar

io q

ue d

eleg

ueG

ratu

itoO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yJu

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

No a

plica

ble

publ

icid

ad e

stat

al e

n ca

sos

de n

eces

idad

o u

tilid

adSe

rvici

os a

l Ciu

dada

nopú

blica

2Ad

junt

ar:

Podr

á ob

serv

ar lo

pre

sent

ado

y so

licita

rR

esol

ució

n N

º 387

-200

5-JN

E (1

0/12

/05)

-In

form

ació

n so

bre

inve

rsió

n en

pub

licid

ad e

stat

al (E

n m

edio

esc

rito

y m

agné

tico)

info

rmac

ión

com

plem

enta

ria p

ertin

ente

Con

side

raci

ones

:-

La in

form

ació

n co

mpr

ende

la d

ifund

ida

por l

a En

tidad

en

los

med

ios

de c

omun

icac

ión

de lu

nes

a do

min

go d

e ca

da m

es-

La in

form

ació

n a

repo

rtar d

eber

á re

aliz

arse

den

tro d

e lo

s tre

s (3

) día

s há

bile

s de

cul

min

ada

la se

man

a

11.9

7D

enun

cias

por

erro

res

en e

l pad

rón

elec

tora

l1

Den

unci

a di

rigid

a al

Pre

side

nte

del J

NE,

seña

land

o do

mic

ilioG

ratu

itoO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

Art.

200º

de

la L

ey N

º 268

59 (0

1/10

/97)

Serv

icios

al C

iuda

dano

2Ad

junt

ar:

-Pr

ueba

s qu

e su

sten

ten

la d

enun

cia

-C

opia

del

DN

I

11.9

8D

enun

cias

por

act

os d

e pr

osel

itism

o y

otro

s ac

tos

que

1D

enun

cia

dirig

ida

al P

resi

dent

e de

l JN

E, se

ñala

ndo

dom

icilio

Gra

tuito

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

eco

nstit

uyan

del

itos

o in

fracc

ione

s el

ecto

rale

s co

met

idos

por

Serv

icios

al C

iuda

dano

una

pers

ona,

gru

po d

e pe

rson

as, m

edio

s de

com

unic

ació

n,2

Adju

ntar

:R

esue

lve

dent

ro d

e lo

s 3

días

háb

iles

decu

alqu

ier i

nstit

ució

n o

entid

ad in

tegr

ante

del

Est

ado

-Pr

ueba

s qu

e su

sten

ten

la d

enun

cia

pres

enta

da la

impu

gnac

ión

Arts

. 191

º, 34

1º a

l 362

º de

la L

ey N

º 268

59 (0

1/10

/97)

-C

opia

del

DN

I

Page 51: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� �����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

ÍTEM

DENO

MIN

ACIÓ

N DE

L PR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SDE

RECH

ODE

PEND

ENCI

A DO

NDE

AUTO

RIDA

D Q

UEAU

TORI

DAD

QUE

DE

TRÁ

MIT

ESE

INIC

IA E

L TR

ÁM

ITE

RES

UEL

VE E

LR

ESU

ELVE

LA

UIT

TRÁ

MIT

EIM

PUG

NACI

ÓN

11.9

9D

enun

cias

por

con

sign

ar in

form

ació

n fa

lsa

u om

itir

1D

enun

cia

dirig

ida

al P

resi

dent

e de

l JN

E, se

ñala

ndo

dom

icilio

Gra

tuito

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

ein

form

ació

n en

la D

ecla

raci

ón J

urad

a de

Vid

aSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noR

esue

lve

dent

ro d

e lo

s 3

días

háb

iles

deAr

t. Ú

nico

de

la L

ey N

º 286

24 (1

8/11

/05)

2Ad

junt

ar:

pres

enta

da la

den

uncia

Res

oluc

ión

Nº 4

17 -2

005-

JNE

(30/

12/0

5)-

Prue

bas

que

sust

ente

n la

den

unci

a-

Cop

ia d

el D

NI

12O

tros

med

ios

impu

gnat

orio

s12

.100

Impu

gnac

ión

cont

ra la

s re

solu

cion

es d

el J

urad

o El

ecto

ral

1R

ecur

so im

pugn

ativ

o di

rigid

o al

Jur

ado

Elec

tora

l Esp

ecia

l, au

toriz

ado

por l

etra

do h

ábil y

9.5%

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

Espe

cial

debi

dam

ente

fund

amen

tado

UIT

Art.

5º, i

ncis

o o)

de

la L

ey N

º 264

86 (2

1/06

/95)

Res

uelv

e de

ntro

de

los

3 dí

as h

ábile

s de

Arts

. 34º

y 3

5º L

ey N

º 268

59 (0

1/10

/97)

2Ad

junt

ar:

pres

enta

da la

solic

itud

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

Plaz

o de

pre

sent

ació

n:Se

inte

rpon

e de

ntro

de

los

3 dí

as h

ábile

s po

ster

iore

s a

la p

ublic

ació

nde

la re

solu

ción

impu

gnad

a

12.1

01Im

pugn

ació

n a

las

reso

luci

ones

de

la O

NPE

y e

l REN

IEC

,1

Rec

urso

impu

gnat

ivo

dirig

ido

al P

resi

dent

e de

l JN

E, a

utor

izad

o po

r let

rado

háb

il y fi

rmad

o po

r9.

5%O

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

sólo

en

asun

tos

elec

tora

les

de re

feré

ndum

u o

tro ti

po d

eel

recu

rrent

eU

ITSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noco

nsul

ta p

opul

arR

esue

lve

la im

pugn

ació

n en

el p

lazo

de

3Ar

ts. 3

4º y

35º

Ley

Nº 2

6859

(01/

10/9

7)2

Adju

ntar

:dí

as h

ábile

s-

Prue

bas

de s

er e

l cas

o-

Cop

ia d

e la

Res

oluc

ión

impu

gnad

a-

Com

prob

ante

de

pago

-C

ompr

omis

o de

pag

o de

pub

licac

ión

de re

solu

ción

Plaz

o: D

entro

de

los

3 dí

as h

ábile

s po

ster

iore

s a

la p

ublic

ació

n de

la re

solu

ción

impu

gnad

ade

la O

NPE

o R

ENIE

C

12.1

02Im

pugn

ació

n o

Rec

lam

ació

n al

Dis

eño

de C

édul

a de

Suf

ragi

o1

Rec

urso

impu

gnat

ivo

dirig

ido

al P

resi

dent

e de

l JN

E, a

utor

izad

o po

r let

rado

háb

il, p

lant

eado

por

5%O

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yPl

eno

del J

NE

No a

plica

ble

Art.

165º

y 1

67º L

ey N

º 268

59 (0

1/10

/97)

los

pers

oner

os a

cred

itado

s y

debi

dam

ente

sus

tent

ado

UIT

Serv

icios

al C

iuda

dano

Res

uelv

e en

el p

lazo

de

3 dí

as n

atur

ales

2Ad

junt

ar:

sigu

ient

es a

la fo

rmul

ació

n de

la-

Prue

bas

de s

er e

l cas

oim

pugn

ació

n-

Com

prob

ante

de

pago

-C

ompr

omis

o de

pag

o de

pub

licac

ión

de re

solu

ción

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: D

entro

de

los

3 dí

as d

espu

és d

e ef

ectu

ada

la p

ublic

ació

n de

l dis

eño

y el

pro

cedi

mie

nto

de u

bica

ción

de

las

cand

idat

uras

o s

ímbo

los

en la

céd

ula

de s

ufra

gio

real

izad

a po

r la

ON

PE

12.1

03R

ecur

so d

e Q

ueja

con

tra d

efec

tos

de tr

amita

ción

por

el J

NE

1R

ecur

so d

e qu

eja

dirig

ido

al P

resi

dent

e de

l JN

E, a

utor

izad

o po

r let

rado

háb

il, fi

rmad

o po

r el

Gra

tuito

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

eo

por e

l Jur

ado

Elec

tora

l Esp

ecia

lre

curre

nte

y deb

idam

ente

fund

amen

tado

Serv

icios

al C

iuda

dano

Art.

5º in

ciso

o) d

e la

Ley

Nº 2

6486

(21/

06/9

5)Ar

t.158

º de

la L

ey N

º 274

44 (1

1/04

/01)

2Ad

junt

ar:

-D

ocum

enta

ción

que

sus

tent

e la

que

ja

12.1

04R

ecur

so E

xtra

ordi

nario

de

Rev

isió

n de

Res

oluc

ione

s1

Pedi

do d

irigi

do a

l Pre

side

nte

del J

NE

y fir

mad

o po

r el p

etic

iona

nte.

75%

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

eex

pedi

das

por e

l Ple

no d

el J

NE

por s

upue

sta

afec

taci

ónU

ITSe

rvici

os a

l Ciu

dada

nofo

rmal

de

algu

na g

aran

tía p

roce

sal

2Ad

junt

ar:

Res

uelv

e en

el p

lazo

de

3 dí

as n

atur

ales

Res

oluc

ión

Nº 3

06-2

005/

JNE

(22/

10/0

5)-

Com

prob

ante

de

pago

sigu

ient

es a

la fo

rmul

ació

n de

l rec

urso

Plaz

o de

pre

sent

ació

n:D

entro

de

los

3 dí

as d

e no

tific

ado

con

la R

esol

ució

n de

l Ple

no d

el J

NE

12.1

05Im

pugn

ació

n a

reso

luci

ones

del

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

1R

ecur

so im

pugn

ativ

o di

rigid

o a

la O

ficin

a de

Reg

istro

de

Org

aniz

acio

nes

Polít

icas

, aut

oriz

ado

9.5%

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

ePo

lític

aspo

r let

rado

háb

il y d

ebid

amen

te fu

ndam

enta

doU

ITSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noAr

t. 19

º de

la R

esol

ució

n N

º 015

-200

4-JN

E (0

9/02

/04)

2Ad

junt

ar:

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

Plaz

o de

pre

sent

ació

n:Se

inte

rpon

e de

ntro

de

los

5 dí

as h

ábile

s po

ster

iore

s a

la p

ublic

ació

n de

la

Page 52: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����� ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006ÍT

EMDE

NOM

INAC

IÓN

DEL

PRO

CEDI

MIE

NTO

REQ

UISI

TOS

DERE

CHO

DEPE

NDEN

CIA

DOND

EAU

TORI

DAD

QUE

AUTO

RIDA

D Q

UED

E TR

ÁM

ITE

SE IN

ICIA

EL

TRÁ

MIT

ER

ESU

ELVE

EL

RES

UEL

VE L

AU

ITTR

ÁM

ITE

IMPU

GNA

CIÓ

N

reso

luci

ón im

pugn

ada,

en

el c

aso

de lo

s pa

rtido

s po

lític

os y

den

tro d

e lo

s 3

días

háb

iles,

en

elca

so d

e lo

s m

ovim

ient

os re

gion

ales

y o

rgan

izac

ione

s po

lític

as lo

cale

s

13D

ispe

nsa

de s

ufra

gio

13.1

06D

ispe

nsa

de su

fragi

o1

Solic

itud

dirig

ida

al S

ecre

tario

Gen

eral

del

JN

E0.

5%M

ódul

o de

disp

ensa

sSe

cret

ario

Gen

eral

No a

plica

ble

Arts

. 241

º y 3

90º i

ncis

o c)

de

la L

ey N

º 268

59 (1

/10/

97)

UIT

2Ad

junt

ar:

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

l-

Doc

umen

tos

que

just

ifiqu

en s

u om

isió

n (S

alud

o fu

erza

may

or)

-C

ompr

oban

te d

e pa

goO

ficin

a C

onsu

lar

Con

side

raci

ón:

Proc

ede

la e

xone

raci

ón d

el d

erec

ho d

e trá

mite

, en

caso

esp

ecia

les

o ju

stifi

cado

s

13.1

07D

ispe

nsa

de s

ufra

gio

a m

iem

bros

de

las

Fuer

zas

Arm

adas

y1

Solic

itud

dirig

ida

al S

ecre

tario

Gen

eral

del

JN

E po

r el r

epre

sent

ante

de

la in

stitu

ción

a la

Gra

tuito

Mód

ulo

de d

ispen

sas

Secr

etar

io G

ener

alNo

apl

icabl

ePo

licía

Nac

iona

lcu

al p

erte

nece

Art.

34º d

e la

Ley

Nº 2

8480

(30/

04/0

5)Ju

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

Art.

390º

inci

so c

) de

la L

ey N

º 268

59 (1

/10/

97)

2Ad

junt

ar:

-R

elac

ión

del p

erso

nal o

mis

o

13.1

08D

ispe

nsa

de s

ufra

gio

a fu

ncio

nario

s o

traba

jado

res

del

1So

licitu

d di

rigid

a al

Sec

reta

rio G

ener

al d

el J

NE

por e

l rep

rese

ntan

te d

e la

inst

ituci

ón a

la c

ual

Gra

tuito

Mód

ulo

de d

ispen

sas

Secr

etar

io G

ener

alNo

apl

icabl

esi

stem

a el

ecto

ral q

ue e

jerc

iese

n fu

ncio

nes

o la

bore

s co

mo

perte

nece

el f

unci

onar

io o

trab

ajad

orco

nsec

uenc

ia d

el d

esar

rollo

de

un p

roce

so e

lect

oral

Jura

do E

lect

oral

Esp

ecia

lAr

t. 39

0º in

ciso

c) d

e la

Ley

Nº 2

6859

(1/1

0/97

)2

Adju

ntar

:-

Rel

ació

n de

l per

sona

l om

iso

13.1

09Ju

stifi

caci

ón d

e in

asis

tenc

ia a

la in

stal

ació

n de

mes

a de

1So

licitu

d di

rigid

a al

Jur

ado

Elec

tora

l Esp

ecia

l o S

ecre

tario

Gen

eral

del

JN

E0.

5%M

ódul

o de

disp

ensa

sSe

cret

ario

Gen

eral

No a

plica

ble

sufra

gio

(par

a m

iem

bro

de m

esa

titul

ar o

sup

lent

e)U

ITAr

t. 25

3º d

e la

Ley

Nº 2

6859

(1/1

0/97

)2

Adju

ntar

:Ju

rado

Ele

ctor

al E

spec

ial

-C

ertif

icad

o m

édic

o (o

rigin

al) e

xped

ido

por e

l áre

a de

sal

ud-

Cre

denc

ial d

e M

iem

bro

de M

esa

expe

dida

por

ON

PEO

ficin

a C

onsu

lar

-C

opia

de

DN

I-

Com

prob

ante

de

pago

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: A

l día

sig

uien

te d

espu

és d

e la

ele

cció

n

14Pe

ticio

nes

14.1

10D

evol

ució

n de

impo

rte co

rresp

ondi

ente

por

inte

rpos

ició

n de

1So

licitu

d di

rigid

a al

Sec

reta

rio G

ener

al d

el JN

EG

ratu

itoO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l ySe

cret

ario

Gen

eral

No a

plica

ble

tach

a, c

uand

o es

dec

lara

da fu

ndad

aSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noAr

ts. 1

10º y

120

º de

la L

ey N

º 268

59 (0

1/10

/97)

2Ad

junt

ar:

Art.1

5º d

e la

Ley

Nº 2

7683

-C

opia

del

com

prob

ante

de

pago

por

el c

once

pto

de la

tach

aAr

t. 16

º de

la L

ey N

º 268

64Ar

t. 3º

y 4

º de

la L

ey N

º 283

60Se

deb

erá

indi

car a

nte

que

JEE

se fo

rmul

ó la

tach

a y

el n

úmer

o de

las

reso

luci

ones

Res

oluc

ión

Nº 0

04-2

006-

JNE

(09/

01/2

006)

expe

dida

s al

resp

ecto

.

14.1

11Pe

tició

n ge

néric

a so

bre

mat

eria

ele

ctor

al o

pol

ítica

no

1So

licitu

d di

rigid

a al

Pre

side

nte

del J

NE,

exp

resa

ndo

con

prec

isió

n el

pet

itorio

y s

eñal

ando

0.73

250%

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Plen

o de

l JN

ENo

apl

icabl

ein

clui

das

en o

tros

ítem

s de

l pre

sent

e TU

PAdo

mici

lioU

ITSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noAr

t. 2º

, inc

iso

5) d

e la

Con

stitu

ción

Pol

ítica

del

Per

ú2

Adju

ntar

:-

Doc

umen

taci

ón s

uste

ntat

oria

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

Page 53: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� �����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006CA

PÍTU

LO II

- PR

OCE

SOS

ADM

INIS

TRAT

IVO

S

ITEM

DENO

MIN

ACIÓ

N DE

L PR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SDE

RECH

OCA

LIFI

CACI

ÓN

DEPE

NDEN

CIA

DOND

EAU

TORI

DAD

QUE

AUTO

RIDA

D Q

UED

E TR

AM

ITE

AUTO

MEV

ALUA

CIÓ

NSE

INIC

IA E

L TR

ÁM

ITE

RES

UEL

VE E

LR

ESU

ELVE

LA

UIT

Sile

ncio

Sile

ncio

TRÁ

MIT

EIM

PUG

NACI

ÓN

Posi

tivo

Neg

ativ

o

15A

cces

o a

la I

nfor

mac

ión

Públ

ica

del

JNE

15.1

12So

licitu

d pa

ra a

cced

er a

la in

form

ació

n qu

e pr

oduz

ca o

pos

ea1

Solic

itud

de a

cces

o a

la in

form

ació

n (A

nexo

Nº 1

1)0.

0059

%7

días

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Func

iona

rio R

espo

nsab

leSe

cret

ario

Gen

eral

el J

NE

(*) (

**) (

***)

(***

*)U

IThá

bile

sSe

rvici

os a

l Ciu

dada

no(R

esol

ució

n N

º 168

-200

2-P/

JNE)

Ver í

tem

15.

113

Dec

reto

Sup

rem

o N

º 043

-200

3-PC

M (2

4/04

/03)

2Ad

junt

ar:

copi

as si

mpl

es(**

***)

Dec

reto

Sup

rem

o N

º 072

-200

3-PC

M (0

7/08

/03)

-Li

quid

ació

n de

l cos

to d

e re

prod

ucci

ón(p

or p

ágin

a)0.

25%

(*) D

icha

info

rmac

ión

incl

uye

a la

s R

esol

ucio

nes

emiti

das

por

La liq

uida

ción

del

cos

to d

e re

prod

ucci

ón q

ue c

ontie

ne la

info

rmac

ión

UIT

el P

leno

del

JN

E, la

doc

umen

taci

ón e

info

rmac

ión

requ

erid

a, e

star

á a

disp

osic

ión

del s

olic

itant

e a

parti

r del

6to

día

de

copi

asad

min

istra

tiva

y/o

elec

tora

l obr

ante

en

la O

ficin

a de

pres

enta

da la

sol

icitu

d. E

l sol

icita

nte

debe

rá a

cerc

arse

al J

NE

yce

rtific

adas

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l y S

ervi

cios

al C

iuda

dano

, así

com

oca

ncel

ar e

l mon

to, a

efe

ctos

que

el J

NE

efec

tué

la re

prod

ucci

ón(p

or p

ágin

a)cu

alqu

ier o

tra in

form

ació

n qu

e se

enc

uent

re e

n po

sesi

ón o

corre

spon

dien

te y

pue

da p

oner

a s

u di

spos

ició

n la

info

rmac

ión

dent

roba

jo c

ontro

l del

JN

E.de

l pla

zo e

stab

lecid

o0.

0441

%U

IT(*

*) E

ste

proc

edim

ient

o no

es

aplic

able

a la

s so

licitu

des

de(**

***)

De

med

iar c

ircun

stan

cias

que

hag

an in

usua

lmen

te d

ifíci

l reu

nir l

a in

form

ació

nG

raba

ción

dein

form

ació

n qu

e en

caje

n en

las

exce

pcio

nes

prev

ista

s en

los

info

rmac

ión

solic

itada

pod

rá p

rorro

gars

e en

form

a ex

cepc

iona

l por

5 d

ías

info

rmac

ión

enAr

ts. 1

5º, 1

6º y

17º

del

Dec

reto

Sup

rem

o N

º 043

-200

3-PC

Mhá

bile

s ad

icio

nale

s. E

n ta

l cas

o, e

l JN

E co

mun

icar

á po

r esc

rito

el u

so d

edi

sque

teta

l pró

rroga

y la

fech

a en

que

pon

drá

a di

spos

ició

n de

l sol

icita

nte

la(p

or d

isque

te)

(***

) En

caso

de

que

un d

ocum

ento

con

teng

a, e

n fo

rma

liqui

daci

ón d

el c

osto

de

repr

oduc

ción

.pa

rcia

l info

rmac

ión

que

no s

ea d

e ac

ceso

púb

lico,

el J

NE

0.13

24%

debe

rá p

erm

itir e

l acc

eso

a la

info

rmac

ión

disp

onib

le d

elU

ITdo

cum

ento

Gra

bació

n de

info

rmac

ión

en(*

***)

Sin

per

juic

io d

e lo

est

able

cido

en

el p

rese

nte

CD-R

proc

edim

ient

o, e

l JN

E pe

rmiti

rá a

los

solic

itant

es e

l acc

eso

(por

CD

-R)

de m

aner

a in

med

iata

a la

info

rmac

ión

públ

ica

dura

nte

las

hora

s de

ate

nció

n al

púb

lico

0.22

06%

UIT

Acce

so d

irect

o po

r el S

iste

ma

de In

tern

et: w

ww

.jne.

gob.

peR

epro

ducc

ión

deAu

dio(p

or A

udio

)

0.38

24%

UIT

Rep

rodu

cció

n de

vide

o VH

S(p

or V

HS)

15.1

13R

ecur

so d

e Ap

elac

ión

ante

den

egat

oria

de

la s

olic

itud

de1

Rec

urso

de

Apel

ació

n di

rigid

o al

Sec

reta

rio G

ener

al, a

utor

izad

o po

rG

ratu

ito10

día

sO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l ySe

cret

ario

Gen

eral

No a

plica

ble

acce

der a

la in

form

ació

n qu

e el

JN

E po

sea

o pr

oduz

cale

trado

háb

il, in

dica

ndo:

hábi

les

Serv

icios

al C

iuda

dano

Art.

11 º,

inc.

e),

del D

ecre

to S

upre

mo

Nº 0

43-2

003-

PCM

-N

ombr

es, a

pellid

os c

ompl

etos

, doc

umen

to d

e id

entid

ad, d

omic

ilio; y

,(2

4/04

/03)

en s

u ca

so, l

a ca

lidad

de

repr

esen

tant

e y

de la

per

sona

a q

uien

Dec

reto

Sup

rem

o N

º 072

-200

3-PC

M (0

7/08

/03)

repr

esen

ta-

Expr

esió

n co

ncre

ta y

pre

cisa

de

lo p

edid

o, lo

s fu

ndam

ento

s de

hec

ho y

de d

erec

ho q

ue lo

apo

ye-

Firm

a de

l sol

icita

nte

o hu

ella

dig

ital,

de n

o sa

ber f

irmar

o e

star

impe

dido

de h

acer

lo-

La d

irecc

ión

del lu

gar d

onde

des

ea re

cibi

r la

notif

icac

ión

de la

proc

eden

cia

de lo

solic

itado

Plaz

o de

inte

rpos

ició

n: 1

5 dí

as h

ábile

s pe

rent

orio

s a

parti

r del

día

sigu

ient

e de

not

ifica

ción

de

dene

gato

ria d

e in

form

ació

n o

de la

dene

gato

ria tá

cita

de

info

rmac

ión

la c

ual o

curre

ven

cido

el p

lazo

de

7 dí

as h

ábile

s o

12 d

ías

hábi

les

en c

aso

el J

NE

haga

uso

de

la p

rórro

gaex

cepc

iona

l

Page 54: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ������ ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006IT

EMDE

NOM

INAC

IÓN

DEL

PRO

CEDI

MIE

NTO

REQ

UISI

TOS

DERE

CHO

CALI

FICA

CIÓ

NDE

PEND

ENCI

A DO

NDE

AUTO

RIDA

D Q

UEAU

TORI

DAD

QUE

DE

TRA

MIT

EAU

TOM

EVAL

UACI

ÓN

SE IN

ICIA

EL

TRÁ

MIT

ER

ESU

ELVE

EL

RES

UEL

VE L

AU

ITSi

lenc

ioSi

lenc

ioTR

ÁM

ITE

IMPU

GNA

CIÓ

NPo

sitiv

oN

egat

ivo

16D

ocum

enta

ción

e I

nfor

mac

ión

Elec

tora

l16

.114

Serv

icio

de

Búsq

ueda

en

el C

entro

de

Doc

umen

taci

ón e

1So

licitu

d es

crita

o v

erba

l diri

gida

al C

entro

de

Doc

umen

tario

eG

ratu

itoX

Cen

tro d

e D

ocum

enta

ción

eC

entro

de

Doc

umen

taci

ón e

No a

plica

ble

Info

rmac

ión

Elec

tora

l del

JN

Ee

Info

rmac

ión

Elec

tora

l, la

cua

l deb

erá

cont

ener

o in

dica

r la

sigu

ient

eIn

form

ació

n El

ecto

ral

Info

rmac

ión

Elec

tora

lAr

t. 63

º inc

iso

g) d

el R

egla

men

to d

e O

rgan

izac

ión

yin

form

ació

n:0.

0059

%X

Func

ione

s de

l Jur

ado

Nac

iona

l de

Elec

cion

es (2

4/06

/05)

-N

ombr

es, a

pellid

os c

ompl

etos

y p

roce

denc

iaU

IT-

Expr

esió

n co

ncre

ta y

pre

cisa

del

ped

ido

de in

form

ació

nco

pia

simpl

e(p

or p

ágin

a)2

Adju

ntar

:-

Com

prob

ante

de

Pago

0.04

41%

XU

ITG

raba

ción

dein

form

ació

n en

disq

uete

(por

disq

uete

)

17Es

cuel

a El

ecto

ral

del

Perú

17.1

15D

uplic

ado

de c

onst

anci

a de

asi

sten

cia

o ap

roba

ción

a1

Solic

itud

escr

ita d

irigi

da a

l Dire

ctor

de

la E

scue

la E

lect

oral

del

Per

ú, la

cua

l0.

2059

%X

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Dire

ctor

de

la E

scue

la E

lect

oral

No a

plica

ble

even

to d

e la

Esc

uela

Ele

ctor

al d

el P

erú

deb

erá

cont

ener

o in

dica

r la

sigu

ient

e in

form

ació

n:U

ITSe

rvici

os a

l Ciu

dada

node

l Per

úAr

t. 70

º inc

iso

c) d

el R

egla

men

to d

e O

rgan

izac

ión

y-

Nom

bres

y ap

ellid

os co

mpl

etos

Func

ione

s de

l Jur

ado

Nac

iona

l de

Elec

cion

es (2

4/06

/05)

-Fe

cha

y no

mbr

e de

l eve

nto

que

parti

cipó

2Ad

junt

ar:

-C

ompr

oban

te d

e Pa

go

17.1

16D

uplic

ado

de d

iplo

ma

de a

sist

enci

a o

apro

baci

ón a

1So

licitu

d es

crita

diri

gida

al D

irect

or d

e la

Esc

uela

Ele

ctor

al d

el P

erú,

la c

ual

1%X

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Dire

ctor

de

la E

scue

la E

lect

oral

No a

plica

ble

even

to d

e la

Esc

uela

Ele

ctor

al d

el P

erú

debe

rá c

onte

ner o

indi

car l

a si

guie

nte

info

rmac

ión:

UIT

Serv

icios

al C

iuda

dano

del P

erú

Art.

70º i

ncis

o c)

del

Reg

lam

ento

de

Org

aniz

ació

n y

-N

ombr

es y

apel

lidos

com

plet

osFu

ncio

nes

del J

urad

o N

acio

nal d

e El

ecci

ones

(24/

06/0

5)-

Fech

a y

nom

bre

del e

vent

o qu

e pa

rtici

2Ad

junt

ar:

-C

ompr

oban

te d

e Pa

go

17.1

17So

licitu

d de

insc

ripci

ón d

e ex

posi

tore

s na

cion

ales

a la

1So

licitu

d es

crita

diri

gida

al D

irect

or d

e la

Esc

uela

Ele

ctor

al d

el P

erú,

la c

ual

Gra

tuito

XO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yD

irect

or d

e la

Esc

uela

Ele

ctor

alNo

apl

icabl

eEs

cuel

a El

ecto

ral d

el P

erú

debe

rá c

onte

ner o

indi

car l

a si

guie

nte

info

rmac

ión:

Serv

icios

al C

iuda

dano

del P

erú

Art.

70º i

ncis

o c)

del

Reg

lam

ento

de

Org

aniz

ació

n y

-N

ombr

es y

apel

lidos

com

plet

osFu

ncio

nes

del J

urad

o N

acio

nal d

e El

ecci

ones

(24/

06/0

5)-

Prof

esió

n y

espe

cial

idad

2Ad

junt

ar:

-C

urríc

ulo

vita

e do

cum

enta

do

18Tr

ámite

s D

iver

sos

ante

el J

NE

18.1

18D

evol

ució

n de

doc

umen

tos

pres

enta

dos

en e

xped

ient

es1

Solic

itud

dirig

ida

al S

ecre

tario

Gen

eral

, que

deb

erá

ser s

uscr

ita p

or la

Gra

tuito

30 d

ías

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Secr

etar

io G

ener

alNo

apl

icabl

eel

ecto

rale

sla

mis

ma

pers

ona

que

pres

entó

el e

xped

ient

e y

debi

endo

indi

car

hábi

les

Serv

icios

al C

iuda

dano

Art.

25º,

inc.

b),

de la

Res

oluc

ión

Nº 1

34-2

005-

JNE(

24/0

6/05

)cl

aram

ente

que

doc

umen

to o

doc

umen

tos

solic

ita in

dica

ndo

las

foja

s

18.1

19D

uplic

ados

de

cred

enci

ales

de

Pres

iden

te, V

icep

resi

dent

es1

Solic

itud

dirig

ida

al P

resi

dent

e de

l JN

E1.

8824

%30

día

sO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yPr

esid

ente

del

JN

ENo

apl

icabl

e y

Con

gres

ista

s de

la R

epúb

lica,

Rep

rese

ntan

te a

nte

elU

IThá

bile

sSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noPa

rlam

ento

And

ino,

Pre

side

nte

Reg

iona

l, Vic

epre

side

nte

2Ad

junt

ar:

Reg

iona

l, Con

seje

ro R

egio

nal, A

lcald

e o

Reg

idor

-C

ompr

oban

te d

e Pa

goAr

t. 5º

, inc

. j),

de la

Ley

Nº 2

6486

(21

/06/

95)

En la

Sec

reta

ria G

ener

al, s

e ve

rific

arán

los

ante

cede

ntes

Ley

Nº 2

8360

(15/

10/0

4)

18.1

20Ex

pedi

ción

de

cons

tanc

ias,

que

acr

edite

n:1

Solic

itud

dirig

ida

al S

ecre

tario

Gen

eral

1.88

24%

5 dí

asO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l ySe

cret

ario

Gen

eral

No a

plica

ble

a) H

aber

eje

rcid

o el

car

go d

e Pr

esid

ente

, Vic

epre

side

nte

yU

IThá

bile

sSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noC

ongr

esis

tas

de la

Rep

úblic

a, R

epre

sent

ante

ant

e el

2Ad

junt

ar:

Parla

men

to A

ndin

o, P

resi

dent

e R

egio

nal, V

icep

resi

dent

e-

Com

prob

ante

de

Pago

Reg

iona

l, Con

seje

ro R

egio

nal, A

lcald

e o

Reg

idor

b) H

aber

pos

tula

do o

no

com

o ca

ndid

ato

a la

Pre

side

ncia

,

Page 55: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� �����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

ITEM

DENO

MIN

ACIÓ

N DE

L PR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SDE

RECH

OCA

LIFI

CACI

ÓN

DEPE

NDEN

CIA

DOND

EAU

TORI

DAD

QUE

AUTO

RIDA

D Q

UED

E TR

AM

ITE

AUTO

MEV

ALUA

CIÓ

NSE

INIC

IA E

L TR

ÁM

ITE

RES

UEL

VE E

LR

ESU

ELVE

LA

UIT

Sile

ncio

Sile

ncio

TRÁ

MIT

EIM

PUG

NACI

ÓN

Posi

tivo

Neg

ativ

o

Vice

pres

iden

cia

y C

ongr

esis

ta d

e la

Rep

úblic

a,R

epre

sent

ante

ant

e el

Par

lam

ento

And

ino,

Pre

side

nte

Reg

iona

l, Vice

pres

iden

te R

egio

nal, C

onse

jero

Reg

iona

l,Al

cald

e, R

egid

or u

otro

Art.

25º,

inci

so d

), de

la R

esol

ució

n N

º 134

-200

5-JN

E(2

4/06

/05)

Ley

Nº 2

8360

(15/

10/0

4)

18.1

21Ex

pedi

ción

de

cons

tanc

ias

de h

aber

eje

rcid

o el

car

go d

e:1

Solic

itud

dirig

ida

al S

ecre

tario

Gen

eral

Gra

tuito

5 dí

asO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l ySe

cret

ario

Gen

eral

No a

plica

ble

a) P

resi

dent

e y

Mie

mbr

os d

el J

urad

o El

ecto

ral E

spec

ial

hábi

les

Serv

icios

al C

iuda

dano

b) Tr

abaj

ador

del

Jur

ado

Nac

iona

l de

Elec

cion

esAr

t. 25

º, in

ciso

o),

de la

Res

oluc

ión

Nº 1

34-2

005-

JNE

(24/

06/0

5)

19Pr

oced

imie

ntos

Pen

sion

ario

s y

Labo

rale

s19

.122

Pens

ión

de c

esan

tía1

Solic

itud

dirig

ida

al S

ecre

tario

Gen

eral

, del

ex t

raba

jado

r req

uirie

ndo

Gra

tuito

30 d

ías

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Secr

etar

io G

ener

alPr

esid

ente

del

JN

EAr

ts. 4

º, 5º

, 12º

y 1

6º d

el D

ecre

to L

ey N

º 205

30 (2

7/02

74)

pens

ión

de ce

sant

ía in

dica

ndo

dom

icilio

hábi

les

Serv

icios

al C

iuda

dano

Dec

reto

Sup

rem

o N

º 051

-200

1-PC

M (0

3/05

/01)

Dec

reto

Sup

rem

o N

º 159

-200

2-EF

(23/

10/0

2)2

Adju

ntar

:Le

y N

º 277

19 (1

2/05

/02)

-C

opia

sim

ple

del d

ocum

ento

de

iden

tidad

del

sol

icita

nte

19.1

23R

enov

ació

n de

pen

sión

por

hab

er cu

mpl

ido

80 a

ños d

e ed

ad1

Solic

itud

dirig

ida

al S

ecre

tario

Gen

eral

, del

ex t

raba

jado

r req

uirie

ndo

Gra

tuito

30 d

ías

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Secr

etar

io G

ener

alPr

esid

ente

del

JN

EAr

ts. 4

9º, i

ncis

o b)

, del

Dec

reto

Ley

Nº 2

0530

(27/

02/7

4)re

nova

ción

de

pens

ión

por h

aber

cum

plid

o 80

año

s de

eda

d co

nhá

bile

sSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noD

ecre

to S

upre

mo

Nº 0

51-2

001-

PCM

(03/

05/0

1)in

dica

ción

de

su d

omic

ilioLe

y N

º 277

19 (1

2/05

/02)

2Ad

junt

ar:

-C

opia

sim

ple

del d

ocum

ento

de

iden

tidad

del

sol

icita

nte

-C

opia

cer

tific

ada

de la

Par

tida

de N

acim

ient

o de

l sol

icita

nte,

con

un

máx

imo

de 3

mes

es d

e an

tigüe

dad

19.1

24Pe

nsió

n de

Sob

revi

vien

tes

- Viu

dez

1So

licitu

d di

rigid

a al

Sec

reta

rio G

ener

al, d

el c

ónyu

ge s

obre

vivi

ente

y/o

de

Gra

tuito

30 d

ías

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Secr

etar

io G

ener

alPr

esid

ente

del

JN

EAr

ts. 3

2º d

el D

ecre

to L

ey N

º 205

30 (2

7/02

/74)

su re

pres

enta

nte

lega

l, req

uirie

ndo

pens

ión

de vi

udez

indi

cand

ohá

bile

sSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noLe

y N

º 250

08 (2

5/01

/89)

dom

icilio

Dec

reto

Sup

rem

o N

º 051

-200

1-PC

M (0

3/05

/01)

Dec

reto

Sup

rem

o N

º 159

-200

2-EF

(23/

10/0

2)2

Adju

ntar

:Le

y N

º 276

17 (1

8/12

/01)

-Fo

toco

pia

de d

ocum

ento

de

iden

tidad

del

sol

icita

nte,

y d

e se

r el c

aso

Ley

Nº 2

7719

(12/

05/0

2)de

su

repr

esen

tant

e le

gal

-Ac

ta d

e de

func

ión

del c

ausa

nte,

orig

inal

o c

opia

feda

tead

a po

r el

func

iona

rio d

esig

nado

par

a el

lo e

n la

Ent

idad

, con

un

máx

imo

de 3

mes

esde

ant

igüe

dad

a la

fech

a de

pre

sent

ació

n de

la s

olic

itud

-C

opia

cer

tific

ada

de la

Par

tida

de M

atrim

onio

exp

edid

a co

n fe

cha

post

erio

r al f

alle

cim

ient

o de

la c

ausa

nte

con

un m

áxim

o de

3 m

eses

de

antig

üeda

d a

la fe

cha

de p

rese

ntac

ión

de la

sol

icitu

d

En c

aso

de s

er h

ombr

e el

sol

icita

nte:

-D

ecla

raci

ón J

urad

a de

l cón

yuge

sob

revi

vien

te in

dica

ndo

si s

e en

cuen

train

capa

cita

do p

ara

subs

istir

por

si m

ism

o, s

i car

ece

de re

nta

afec

ta, s

itie

ne in

gres

os s

uper

iore

s al

mon

to d

e la

pen

sión

y s

i est

á am

para

da p

oral

gún

sist

ema

de s

egur

idad

soc

ial

En c

aso

de n

o co

ncur

rir c

on h

ijos:

-D

ecla

raci

ón Ju

rada

del

cóny

uge

sobr

eviv

ient

e in

dica

ndo

si co

noce

laex

iste

ncia

de

hijo

s m

enor

es d

e ed

ad o

may

ores

inca

paci

tado

s co

nde

rech

o a

pens

ión

En c

aso

de n

o co

ncur

rir c

on h

ijos

men

ores

de

edad

:-

Cop

ia c

ertif

icad

a de

la p

artid

a de

nac

imie

nto

de c

ada

hijo

, con

un

máx

imo

de 3

mes

es d

e an

tigüe

dad,

de

ser e

l cas

o la

Res

oluc

ión

Judi

cial

que

dec

lare

hab

erse

real

izad

o la

ado

pció

n po

r el c

ausa

nte

y de

Page 56: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����� ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

la p

artid

a de

nac

imie

nto

con

la a

nota

ción

cor

resp

ondi

ente

, que

hay

adi

spue

sto

la a

dopc

ión

por e

l cau

sant

e, c

on u

n m

áxim

o de

3 m

eses

de

antig

üeda

d

19.1

25Pe

nsió

n de

Sob

revi

vien

tes

- Asc

endi

ente

s1

Solic

itud

dirig

ida

al S

ecre

tario

Gen

eral

, del

recu

rrent

e o

de s

uG

ratu

ito30

día

sO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l ySe

cret

ario

Gen

eral

Pres

iden

te d

el J

NE

Arts

. 36º

del

Dec

reto

Ley

Nº 2

0530

(27/

07/7

4)re

pres

enta

nte

lega

l req

uirie

ndo

pens

ión

de a

scen

dien

tes,

con

indi

caci

ónhá

bile

sSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noAr

t. 1º

de

la L

ey N

º 250

08 (2

5/01

/89)

de su

dire

cció

n do

mic

iliaria

Dec

reto

Sup

rem

o N

º 051

-200

1-PC

M (0

3/05

/01)

Dec

reto

Sup

rem

o N

º 159

-200

2-EF

(23/

10/0

2)2

Adju

ntar

:Le

y Nº 2

7617

(18/

12/0

1)-

Cop

ia s

impl

e de

l doc

umen

to d

e id

entid

ad d

el s

olic

itant

e y

de s

uLe

y N

º 277

19 (1

2/05

/02)

repr

esen

tant

e le

gal,

de s

er e

l cas

o-

Orig

inal

o c

opia

feda

tead

a de

la P

artid

a de

Nac

imie

nto

y de

l Act

a de

Def

unci

ón d

el ca

usan

te-

Dec

lara

ción

Jura

da d

el re

curre

nte

indi

cand

o qu

e ha

dep

endi

doec

onóm

icam

ente

del

cau

sant

e a

su fa

lleci

mie

nto

si c

arec

e de

rent

aaf

ecta

, si t

iene

ingr

esos

sup

erio

res

al m

onto

de

la p

ensi

ón; y

, que

no

cono

ce la

exi

sten

cia

de ti

tula

res

con

dere

cho

de p

ensi

ón d

e vi

udez

uor

fand

ad

19.1

26Pe

nsió

n de

Sob

revi

vien

te -

Orfa

ndad

1So

licitu

d di

rigid

a al

Sec

reta

rio G

ener

al, d

el re

curre

nte

o de

su

Gra

tuito

30 d

ías

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Secr

etar

io G

ener

alPr

esid

ente

del

JN

EAr

ts. 3

4º, 3

5º, y

43º

del

Dec

reto

Ley

Nº 2

0530

(27/

02/7

4)re

pres

enta

nte

lega

l req

uirie

ndo

pens

ión

de o

rfand

ad, c

on in

dica

ción

de

hábi

les

Serv

icios

al C

iuda

dano

Arts

. 1º y

2º d

e la

Ley

Nº 2

5008

(25/

01/8

9)su

dire

cció

n do

mic

iliaria

Dec

reto

Sup

rem

o N

º 051

-200

1-PC

M (0

3/05

/01)

Dec

reto

Sup

rem

o N

º 159

-200

2-EF

(23/

10/0

2)2

Adju

ntar

:Le

y N

º 276

17 (1

8/12

/01)

-Fo

toco

pia

del d

ocum

ento

de

iden

tidad

del

sol

icita

nte

y, d

e se

r el c

aso,

de

Ley

Nº 2

7719

(12/

05/0

2)su

repr

esen

tant

e-

Doc

umen

to q

ue lo

acr

edite

com

o tu

tor,

de s

er e

l cas

o-

Acta

de

Def

unci

ón d

el c

ausa

nte,

en

orig

inal

o c

opia

feda

tead

a, c

on u

nm

áxim

o de

3 m

eses

de

antig

üeda

d a

la fe

cha

de p

rese

ntac

ión

de la

solic

itud

-C

opia

cer

tific

ada

de la

Par

tida

de N

acim

ient

o de

los

hijo

s m

enor

es d

eed

ad d

el c

ausa

nte,

con

un

máx

imo

de 3

mes

es d

e an

tigüe

dad

a la

fech

ade

pre

sent

ació

n de

la s

olic

itud

o, d

e se

r el c

aso,

cop

ia c

ertif

icad

a de

lare

solu

ción

judi

cial

firm

e qu

e de

clar

e ha

bers

e re

aliz

ado

la a

dopc

ión

por

el c

ausa

nte

y de

la P

artid

a de

Nac

imie

nto

con

la a

nota

ción

corre

spon

dien

te q

ue h

aya

disp

uest

o la

ado

pció

n po

r el c

ausa

nte,

con

un

máx

imo

de 3

mes

es d

e an

tigüe

dad

En c

aso

de s

er h

ijo in

capa

cita

do:

-R

esol

ució

n ju

dici

al fi

rme

que

lo a

cred

ite c

omo

cura

dor,

de s

er e

l cas

o-

Cop

ia c

ertif

icad

a de

la P

artid

a de

Nac

imie

nto

del h

ijo in

capa

cita

do, c

onun

máx

imo

de 3

mes

es d

e an

tigüe

dad

-C

opia

cer

tific

ada

de la

Res

oluc

ión

Judi

cial

que

dec

lara

la in

terd

icci

ón-

Cop

ia c

ertif

icad

a de

la R

esol

ució

n Ju

dici

al q

ue d

ecla

ró c

onse

ntid

a la

Res

oluc

ión

de in

terd

icció

n

19.1

27N

ivel

ació

n y R

eaju

ste

de P

ensi

ones

1So

licitu

d di

rigid

a al

Sec

reta

rio G

ener

al, r

equi

riend

o ni

vela

ción

y re

ajus

tes

Gra

tuito

30 d

ías

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Secr

etar

io G

ener

alPr

esid

ente

del

JN

ED

ecre

to L

ey N

º 205

30 (2

7/02

/74)

de p

ensio

nes,

indi

cand

o di

recc

ión

dom

icilia

riahá

bile

sSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noLe

y N

º 234

95 (2

0/11

/82)

Dec

reto

Sup

rem

o N

º 051

-200

1-PC

M (0

3/05

/01)

2Ad

junt

ar:

Dec

reto

Sup

rem

o N

º 159

-200

2-EF

(23/

10/0

2)-

Cop

ia d

el d

ocum

ento

de

iden

tidad

Ley

Nº 2

7617

(18/

12/0

1)Le

y N

º 277

19 (1

2/05

/02)

19.1

28Su

spen

sión

de

Pago

de

Pens

ione

s1

Solic

itud

dirig

ida

al S

ecre

tario

Gen

eral

, indi

cand

o di

recc

ión

dom

icilia

riaG

ratu

ito30

día

sO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l ySe

cret

ario

Gen

eral

Pres

iden

te d

el J

NE

Dec

reto

Ley

Nº 2

0530

(27/

02/7

4)há

bile

sSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noLe

y N

º 277

19 (1

2/05

/02)

2Ad

junt

ar;

Dec

reto

Sup

rem

o N

º 159

-200

2-EF

(23/

10/0

2)-

Res

oluc

ión

o co

nsta

ncia

que

acr

edite

el r

eing

reso

al s

ervi

cio

al E

stad

o-

Cop

ia d

el d

ocum

ento

de

iden

tidad

ITEM

DENO

MIN

ACIÓ

N DE

L PR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SDE

RECH

OCA

LIFI

CACI

ÓN

DEPE

NDEN

CIA

DOND

EAU

TORI

DAD

QUE

AUTO

RIDA

D Q

UED

E TR

AM

ITE

AUTO

MEV

ALUA

CIÓ

NSE

INIC

IA E

L TR

ÁM

ITE

RES

UEL

VE E

LR

ESU

ELVE

LA

UIT

Sile

ncio

Sile

ncio

TRÁ

MIT

EIM

PUG

NACI

ÓN

Posi

tivo

Neg

ativ

o

Page 57: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

ITEM

DENO

MIN

ACIÓ

N DE

L PR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SDE

RECH

OCA

LIFI

CACI

ÓN

DEPE

NDEN

CIA

DOND

EAU

TORI

DAD

QUE

AUTO

RIDA

D Q

UED

E TR

AM

ITE

AUTO

MEV

ALUA

CIÓ

NSE

INIC

IA E

L TR

ÁM

ITE

RES

UEL

VE E

LR

ESU

ELVE

LA

UIT

Sile

ncio

Sile

ncio

TRÁ

MIT

EIM

PUG

NACI

ÓN

Posi

tivo

Neg

ativ

o

19.1

29R

eact

ivac

ión

de P

ago

de P

ensi

ones

1So

licitu

d di

rigid

a al

Sec

reta

rio G

ener

al, in

dica

ndo

dire

cció

n do

mic

iliaria

Gra

tuito

30 d

ías

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Secr

etar

io G

ener

alPr

esid

ente

del

JN

ED

ecre

to L

ey N

º 205

30 (2

7/02

/74)

hábi

les

Serv

icios

al C

iuda

dano

Ley

Nº 2

7719

(12/

05/0

2)2

Adju

ntar

:D

ecre

to S

upre

mo

Nº 1

59-2

002-

EF (2

3/10

/02)

-R

esol

ució

n o

cons

tanc

ia q

ue a

cred

ite la

cul

min

ació

n de

la d

esig

naci

ón,

cont

rata

ción

o n

ombr

amie

nto

-C

opia

del

doc

umen

to d

e id

entid

ad

19.1

30Pe

nsió

n de

Inva

lidez

1So

licitu

d di

rigid

a al

Sec

reta

rio G

ener

al, in

dica

ndo

dire

cció

n do

mic

iliaria

Gra

tuito

30 d

ías

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Secr

etar

io G

ener

alPr

esid

ente

del

JN

EAr

ts. 1

9º a

l 24º

del

Dec

reto

Ley

Nº 2

0530

(27/

02/7

4)há

bile

sSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noLe

y N

º 277

19 (1

2/05

/02)

2Ad

junt

ar:

Dec

reto

Sup

rem

o N

º 159

-200

2-EF

(23/

10/0

2)-

Res

oluc

ión

que

decla

rand

o la

inva

lidez

Ley

Nº 2

7617

(18/

12/0

1)-

Cop

ia d

el d

ocum

ento

de

iden

tidad

19.1

31R

evis

ión

de C

álcu

lo y

Liqu

idac

ión

de M

onto

Pen

sion

able

1So

licitu

d di

rigid

a al

Sec

reta

rio G

ener

al, in

dica

ndo

dire

cció

n do

mic

iliaria

Gra

tuito

30 d

ías

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Secr

etar

io G

ener

alPr

esid

ente

del

JN

EAr

ts. 1

9º a

l 24º

del

Dec

reto

Ley

Nº 2

0530

(27/

02/7

4)há

bile

sSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noLe

y N

º 277

19 (1

2/05

/02)

2Ad

junt

ar:

Dec

reto

Sup

rem

o N

º 159

-200

2-EF

(23/

10/0

2)-

Cop

ia d

el d

ocum

ento

de

iden

tidad

Ley

Nº 2

7617

(18/

12/0

1)

20C

ontr

atac

ione

s y

Adq

uisi

cion

es20

.132

Der

echo

s de

Par

ticip

ació

n1

Brin

dar d

atos

de

iden

tific

ació

n y

dom

icilio

del

adq

uire

nte

de B

ases

0.00

59%

xM

ódul

o de

Teso

rería

Mód

ulo

de Te

sore

ríaNo

apl

icabl

eAr

t. 61

º del

Dec

reto

Sup

rem

o N

º 084

-200

4-PC

M (2

9/11

/04)

del p

artic

ipan

teU

ITco

pia

simpl

epo

r hoj

a

(*)El

regi

stro

de

parti

cipa

nte

en la

s Ad

judi

caci

ones

de

Men

or C

uant

ía e

sG

ratu

ito (*

)gr

atui

to

20.1

33C

onsu

ltas

a la

s Ba

ses

en lo

s pr

oces

os d

e Li

cita

cion

es1

Con

sulta

diri

gida

al C

omité

Esp

ecia

l, su

scrit

a po

r el r

epre

sent

ante

del

Gra

tuito

5 dí

asO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yC

omité

Esp

ecia

l oNo

apl

icabl

ePú

blic

as y

Con

curs

os P

úblic

ospa

rtici

pant

e, in

dica

ndo

la p

ágin

a y

el n

umer

al d

e la

s Ba

ses

que

lahá

bile

sSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noC

omité

Esp

ecia

l Per

man

ente

Art.

27º d

el D

ecre

to S

upre

mo

Nº 0

83-2

004-

PCM

(29/

11/0

4)or

igin

a(*)

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: 5

día

s há

bile

s co

ntad

os d

esde

el d

ía s

igui

ente

de la

con

voca

toria

(*)El

pla

zo d

e 5

días

háb

iles

es c

onta

do d

esde

el v

enci

mie

nto

del p

lazo

,se

gún

cale

ndar

io, p

ara

la re

cepc

ión

de la

s co

nsul

tas

20.1

34C

onsu

ltas

a la

s Ba

ses

en lo

s pr

oces

os d

e Ad

judi

caci

ones

1C

onsu

lta d

irigi

da a

l Com

ité E

spec

ial,

susc

rita

por e

l rep

rese

ntan

te d

elG

ratu

ito3

días

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Com

ité E

spec

ial o

No a

plica

ble

Dire

ctas

parti

cipa

nte,

indi

cand

o la

pág

ina

y el

num

eral

de

las

Base

s qu

e la

orig

ina

hábi

les

Serv

icios

al C

iuda

dano

Com

ité E

spec

ial P

erm

anen

teAr

t. 27

º del

Dec

reto

Sup

rem

o N

º 083

-200

4-PC

M (2

9/11

/04)

(*)Pl

azo

de p

rese

ntac

ión:

3 d

ías

hábi

les

cont

ados

des

de e

l día

sig

uien

tede

la c

onvo

cato

ria

(*)El

pla

zo d

e 3

días

háb

iles

es c

onta

do d

esde

el v

enci

mie

nto

del p

lazo

,se

gún

cale

ndar

io, p

ara

la re

cepc

ión

de la

s co

nsul

tas

20.1

35O

bser

vaci

ones

a la

s Ba

ses

en lo

s pr

oces

os d

e Li

cita

cion

es1

Obs

erva

ción

diri

gida

al C

omité

Esp

ecia

l, su

scrit

o po

r el r

epre

sent

ante

Gra

tuito

5 dí

asO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yC

omité

Esp

ecia

l oTr

ibun

al d

e C

ontra

ta-

Públ

icas

y C

oncu

rsos

Púb

licos

del p

artic

ipan

te, d

ebid

amen

te fu

ndam

enta

dohá

bile

sSe

rvici

os a

l Ciu

dada

noC

omité

Esp

ecia

l Per

man

ente

cion

es y

Adqu

isic

ione

sAr

t. 28

º del

Dec

reto

Sup

rem

o N

º 083

-200

4-PC

M (2

9/11

/04)

del E

stad

oPl

azo

de p

rese

ntac

ión:

3 d

ías

hábi

les

de h

aber

fina

lizad

o el

térm

ino

para

la a

bsol

ució

n de

las

cons

ulta

s a

las

Base

s

20.1

36O

bser

vaci

ones

a la

s Ba

ses

en lo

s pr

oces

os d

e1

Obs

erva

ción

diri

gida

al C

omité

Esp

ecia

l, su

scrit

o po

r el r

epre

sent

ante

Gra

tuito

3 dí

asO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yC

omité

Esp

ecia

l oTr

ibun

al d

e C

ontra

-Ad

judi

cacio

nes D

irect

asde

l par

ticip

ante

, deb

idam

ente

fund

amen

tado

hábi

les

Serv

icios

al C

iuda

dano

Com

ité E

spec

ial P

erm

anen

teta

cion

es y

Adq

uisi

-Ar

t. 28

º del

Dec

reto

Sup

rem

o N

º 083

-200

4-PC

M (2

9/11

/04)

cion

es d

el E

stad

oPl

azo

de p

rese

ntac

ión:

3 d

ías

hábi

les

cont

ados

des

de e

l día

sig

uien

tede

la c

onvo

cato

ria

20.1

37So

licitu

d de

Ele

vaci

ón d

e O

bser

vaci

ones

al C

ON

SUC

OD

E1

Solic

itud

dirig

ida

al C

omité

Esp

ecia

l, su

scrit

o po

r el r

epre

sent

ante

del

Gra

tuito

(*)

xO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l yC

omité

Esp

ecia

l oNo

apl

icabl

eAr

t. 11

6º d

el D

ecre

to S

upre

mo

Nº 0

84-2

004-

PCM

(29/

11/0

4)pa

rticip

ante

Serv

icios

al C

iuda

dano

Com

ité E

spec

ial P

erm

anen

te

Page 58: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ������ ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

2Ad

junt

ar:

-C

ompr

oban

te d

e pa

go d

e ta

sa p

or c

once

pto

de re

mis

ión

de a

ctua

doal

CO

NSUC

ODE

Plaz

o de

pre

sent

ació

n: 3

día

s há

bile

s si

guie

ntes

al v

enci

mie

nto

del

térm

ino

para

abs

olve

r las

obs

erva

cion

es

(*)3

días

háb

iles

sigu

ient

es a

l ven

cim

ient

o de

l tér

min

o pa

ra a

bsol

ver l

as o

bser

vacio

nes

20.1

38R

ecur

so d

e Ap

elac

ión

cont

ra a

ctos

adm

inis

trativ

os d

entro

1R

ecur

so d

e ap

elac

ión

dirig

ido

al P

resi

dent

e de

l Com

ité E

spec

ial,

el c

ual

25%

8 dí

asO

ficin

a de

Orie

ntac

ión

Elec

tora

l ySe

cret

ario

Gen

eral

Trib

unal

de

Con

trata

-de

l des

arro

llo d

e un

pro

ceso

de

sele

cció

nde

berá

cum

plir

con

los

sigu

ient

es re

quis

itos:

UIT

hábi

les

Serv

icios

al C

iuda

dano

cion

es y

Adqu

isic

ione

sAr

t. 15

1º -

160º

del

Dec

reto

Sup

rem

o N

º 084

-200

4-PC

M-

Iden

tific

ació

n de

l impu

gnan

te, d

ebie

ndo

cons

igna

r su

nom

bre

y nú

mer

o(*)

del E

stad

o(2

9/11

/04)

de d

ocum

ento

ofic

ial d

e id

entid

ad, o

su

deno

min

ació

n o

razó

n so

cial

.Tr

atán

dose

de

Con

sorc

ios,

el r

epre

sent

ante

com

ún s

eñal

ado

com

o ta

lVí

a el

Rec

urso

de

en la

Pro

mes

a de

Con

sorc

io, d

ebe

inte

rpon

er e

l rec

urso

a n

ombr

e de

Rev

isión

pre

sent

ado

todo

s lo

s co

nsor

cian

tes

al P

resi

dent

e de

l-

Seña

lar c

omo

dom

icilio

pro

cesa

l una

dire

cció

n el

ectró

nica

pro

pia

Trib

unal

de

-El

pet

itorio

, que

com

pren

de la

det

erm

inac

ión

clar

a y

conc

reta

de

laCO

NSUC

ODE

.pr

eten

sión

-Lo

s fu

ndam

ento

s de

hec

ho y

de

dere

cho

que

sust

enta

n su

pet

itorio

-La

firm

a de

l impu

gnan

te o

de

su re

pres

enta

nte.

En

el c

aso

deC

onso

rcio

s ba

star

á la

firm

a de

l apo

dera

do c

omún

señ

alad

o co

mo

tal e

nla

Pro

mes

a de

Con

sorc

io-

Auto

rizac

ión

de a

boga

do, e

n lo

s ca

sos

de lic

itaci

ones

púb

licas

,co

ncur

sos

públ

icos

y a

djud

icac

ione

s di

rect

as p

úblic

as y

sie

mpr

e qu

e la

defe

nsa

sea

caut

iva

2Ad

junt

ar:

-En

cas

o de

act

uaci

ón m

edia

nte

repr

esen

tant

e, s

e ac

ompa

ñará

lado

cum

enta

ción

que

acr

edite

tal r

epre

sent

ació

n-

Trat

ándo

se d

e C

onso

rcio

s, s

e ac

ompa

ñará

cop

ia s

impl

e de

la P

rom

esa

de C

onso

rcio

-La

s pr

ueba

s in

stru

men

tale

s en

cas

o de

hab

erla

s-

Cop

ias

sim

ples

del

esc

rito

y su

s re

caud

os p

ara

la o

tra p

arte

, si la

hub

iera

-C

ompr

oban

te d

e pa

go

Plaz

o de

inte

rpos

ició

n: 5

día

s há

bile

s de

hab

er to

mad

o co

noci

mie

nto

del

acto

que

se

dese

a im

pugn

ar

El re

curs

o de

ape

laci

ón s

uspe

nde

el p

roce

so d

e se

lecc

ión

en la

eta

paen

que

se

encu

entre

. Si e

l pro

ceso

de

sele

cció

n fu

e co

nvoc

ado

por

ítem

s, e

tapa

s, lo

tes,

paq

uete

s o

tram

os, l

a su

spen

sión

afe

ctar

áún

icam

ente

al í

tem

, eta

pa, l

ote,

paq

uete

o tr

amo

impu

gnad

o

(*)Lo

s re

curs

os d

e ap

elac

ión

debe

n re

solv

erse

den

tro d

e lo

s oc

ho (0

8) d

ías

sigu

ient

es c

onta

dos

desd

e su

inte

rpos

ició

n o

desd

e la

sub

sana

ción

de

los

defe

ctos

u o

mis

ione

s ad

verti

dos

en e

l mom

ento

en

que

el re

curs

o fu

epr

esen

tado

20.1

39D

esis

timie

nto

del R

ecur

so d

e Ap

elac

ión

1Es

crito

diri

gido

al P

resi

dent

e de

l Com

ité E

spec

ial,

con

firm

a le

galiz

ada

Gra

tuito

30 d

ías

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Secr

etar

io G

ener

alNo

apl

icabl

eAr

t. 15

8º d

el D

ecre

to S

upre

mo

Nº 0

84-2

004-

PCM

por e

l fed

atar

io d

el J

NE

hábi

les

Serv

icios

al C

iuda

dano

(29/

11/0

4)

20.1

40D

evol

ució

n de

la g

aran

tía d

e fie

l cum

plim

ient

o1

Solic

itud

dirig

ida

al G

eren

te d

e Ad

min

istra

ción

y F

inan

zas

Gra

tuito

30 d

ías

Ofic

ina

de O

rient

ació

n El

ecto

ral y

Ger

ente

de

Adm

inis

traci

ónNo

apl

icabl

eAr

ts. 2

15º,

218º

y 2

19º

hábi

les

Serv

icios

al C

iuda

dano

y Fi

nanz

asde

l Dec

reto

Sup

rem

o N

º 084

-200

4-PC

M (2

9/11

/04)

ITEM

DENO

MIN

ACIÓ

N DE

L PR

OCE

DIM

IENT

ORE

QUI

SITO

SDE

RECH

OCA

LIFI

CACI

ÓN

DEPE

NDEN

CIA

DOND

EAU

TORI

DAD

QUE

AUTO

RIDA

D Q

UED

E TR

AM

ITE

AUTO

MEV

ALUA

CIÓ

NSE

INIC

IA E

L TR

ÁM

ITE

RES

UEL

VE E

LR

ESU

ELVE

LA

UIT

Sile

ncio

Sile

ncio

TRÁ

MIT

EIM

PUG

NACI

ÓN

Posi

tivo

Neg

ativ

o

Page 59: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación
Page 60: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación
Page 61: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación
Page 62: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación
Page 63: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación
Page 64: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación
Page 65: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación
Page 66: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación
Page 67: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación
Page 68: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación
Page 69: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación
Page 70: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación
Page 71: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación
Page 72: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación
Page 73: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación
Page 74: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación
Page 75: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación
Page 76: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación
Page 77: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

��������� ������ � ������ � ����������� ��������� � � �� ���� ��� ��������������� �� ���� ���� ������ ���������� �������������������� ���! "## $%

RESOLUCIÓN Nº 126-2006-JNE

Exp. Nº 069-2006

Lima, 21 de febrero de 2006

VISTO en audiencia pública de fecha 21 de febrerode 2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político “Progresemos Perú”don Edwin Saavedra Valderrama contra la ResoluciónNº 029-2006-JEE-SM de fecha 8 de febrero de 2006expedida por el Jurado Electoral Especial de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el inciso a) del artículo 5° de laLey Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional deElecciones, establece que las resoluciones de estemáximo tribunal electoral, en materia electoral, dereferéndum o de otro tipo de consultas populares sondictadas en instancia final, definitiva y no son susceptiblesde revisión, contra ellas no procede recurso o acción degarantía alguna;

Que, según la Resolución Nº 029-2006-JEE-SM, elJurado Electoral Especial de San Martín declaróimprocedente la solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República por el partidopolítico “Progresemos Perú” para el Distrito Electoral deSan Martín en el proceso de Elecciones Generales delaño 2006, conformada por don Miguel Angel CastañedaNavarrete, Elvin Panduro Manrrique y doña LlermeAmasifen García, por no haber firmado los citadoscandidatos la solicitud de inscripción presentada por elpersonero legal titular del referido partido político,señalándose como fundamento legal lo dispuesto por elartículo 117º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,concordado con el artículo 5º del Reglamento para laRecepción, Calificación e Inscripción de Fórmulas deCandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGenerales del 2006 aprobado por Resolución Nº 047-2006/JNE;

Que, el apelante indica que le fue materialmenteimposible presentar la mencionada solicitud deinscripción firmada por los precitados candidatos,dado que los mismos se encontraban en la ciudad deLima, razón por la cual, contando con la anuencia detodos ellos y, sobre entendiendo su decisión departicipar como candidatos por el partido político“Progresemos Perú”, expresada con la firma en lashojas de vida y demás documentos partidarios,procedió a presentar la solicitud en cuestión, todavez que se encontraba en último día de plazo y que,al amparo de lo previsto por el artículo 125º de la Leydel Procedimiento Administrativo General Nº 27444tenía el plazo de dos días naturales para rectificarcualquier omisión;

Que, la inscripción de candidaturas es un acto jurídicosustancial en virtud del cual, los postulantes manifiestansu voluntad para candidatear en un proceso electoral,expresión de voluntad que se ve materializada a travésde la firma de los candidatos en la solicitud de inscripción;al respecto, el artículo 117º de la Ley Orgánica deElecciones Nº 26859 establece que, la referida solicituddebe llevar la firma de los candidatos y la del personerodel Partido, Agrupación Independiente o Alianza, inscritoen el Jurado Nacional de Elecciones; en dicho contexto,al ser la inscripción de candidaturas un acto jurídico quedebe revestir las formalidades que exige la ley y, en elcaso de autos, al no haber presentado el personero legaldel Partido Político “Progresemos Perú”, la solicitud deinscripción con las firmas de los respectivos candidatos,

incumpliendo lo regulado por la precitada norma, debeconfirmarse la apelada;

Que, la norma de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, invocada por el apelante, noresulta aplicable a la presente causa, por cuanto laexigencia legal antes mencionada es específica para lamateria electoral de autos, cuya regulación es de ordenpúblico y obligatorio cumplimiento;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, administrando justicia en materia electoral;

RESUELVE:

Artículo Primero: Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto el personero legal del partido político“Progresemos Perú” don Edwin Saavedra Valderrama,en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 029-2006-JEE-SM de fecha 8 de febrero de 2006 expedida por elJurado Electoral Especial de San Martín.

Artículo Segundo: Devolver al Jurado ElectoralEspecial de San Martín, en el día, el presente expedientepara los fines de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese

S.S.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e).

03290

��������������������������� ������� ������ ���� "���� � #���� ���#������� ��� $��� %������ �� ������� ���&����� ���������������������������� ������� �� ��� ' ����� � ��� ������(���� ��� ��� ����)�� ����� ����*���)����� ��&����

RESOLUCIÓN Nº 127-2006-JNE

Expediente Nº 070-2006

21 de febrero de 2006

Visto; en Audiencia Pública de fecha 21 de febrero de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal alterno de la alianza electoral “FuerzaDemocrática”, acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de San Martín, contra la Resolución Nº 034-2006-JEE-SM de fecha 8 de febrero de 2006, expedidapor el Jurado Electoral Especial de San Martín;

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Nº 034-2006-JEE-SM, declaróimprocedente la solicitud de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República presentadapor la alianza electoral “Fuerza Democrática” para elDistrito Electoral de San Martín, por no haber cumplidocon registrar la información de la Declaración Juradade Hoja de Vida de sus candidatos al Congreso de laRepública, en la página web del Jurado Nacional deElecciones;

Que, el apelante señala si bien por omisión no seregistró el día 8 de febrero la Declaración Jurada de Vidade sus candidatos en la página web del Jurado Nacionalde Elecciones, ésta se subsanó y no siendo una causalde denegatoria de admisión a trámite de la inscripción dela lista de candidatos al Congreso de la República, nopuede sancionarse;

Page 78: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����� ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo13º del Reglamento para la recepción, calificación einscripción de la lista de candidatos al Congreso de laRepública, aprobado por Resolución Nº 047-2006-JNE,esta omisión no es señalada como causal para denegarla admisión a trámite de inscripción de la lista decandidatos al Congreso de la República; por tanto deacuerdo al principio de tipicidad no se puede sancionarel incumplimiento de una condición no descrita porley;

Que, asimismo es necesario señalar que al momentode la inscripción de la lista de candidatos al Congreso dela República, la información de la Declaración Jurada deHoja de Vida debe estar debidamente registrada en lapágina web del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos178º, numeral 3), 142º y 181º de la Constitución Políticadel Perú, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso desus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el personero legal alternode la alianza electoral “Fuerza Democrática”, contra laResolución Nº 034-2006-JEE-SM de fecha 8 de febrerode 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial deSan Martín; y, en consecuencia admitir a trámite lasolicitud de inscripción de la lista de candidatos alCongreso de la República para el Distrito Electoral deSan Martín por la alianza electoral “Fuerza Democrática”.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de San Martín, en el día, el presente expediente,para que proceda con la calificación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

03291

��+ �������������������,����-� ���! "## ./'0� ���� "���� � #���� ���#����������.�����+������������1���� 2�������������� ��������� ��������������������������� �����' ����� ��� �������(���

RESOLUCIÓN Nº 128-2006-JNE

Expediente Nº 071-2006

Lima, 21 de febrero de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 21 de febrero de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político “Partido ApristaPeruano”, contra las Resoluciones Nºs. 023-2006-JEE-HVCA y 042-2006-JEE-HVCA, ambas de fecha 9 defebrero de 2006, expedidas por el Jurado ElectoralEspecial de Huancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, verif icados los requisitos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huancavelicaconcedió recurso de apelación, y vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia,conforme establecen los artículos 181º de la Constitución

Política, 34º in fine y 36º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859 y 5º, literal f) de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones Nº 26486;

Que, por Resolución Nº 023-2006-JEE-HVCA sedeclaró improcedente la solicitud de inscripción de lalista de candidatos al Congreso de la República en elDistrito Electoral de Huancavelica, presentada por elpartido político “Partido Aprista Peruano”, integrada porlos candidatos: Julián Zorrilla Monge, Gladys DonatildaOrdóñez Sánchez y José Antonio Del Pino Palomino;bajo el sustento de que el primero de los nombrados esrepresentante del movimiento regional “MovimientoIndependiente Regional Inti” y, que la segunda, es afiliadaal partido político “Proyecto País”, sin haber acreditadola renuncia o autorización de las organizacionespolíticas que integran para su postulación por partidodistinto;

Que, por Resolución Nº 042-2006-JEE-HVCA sedeclaró nula de oficio la Resolución Nº 023-2006-JEE-HVCA, citada en el considerando anterior, en el extremoreferido al tercer candidato de la lista, don José AntonioDel Pino Palomino, respecto del cual, se dispuso admitira trámite la solicitud de inscripción;

Que, el apelante expresa agravios manifestando losiguiente: 1) Que dirige la apelación contra las dosresoluciones en el extremo que declaran improcedentela solicitud de inscripción de los candidatos Julián ZorrillaMonge y Gladys Donatilda Ordóñez Sánchez, debiendo,en todo caso, haberse denegado la admisión y nodeclarado la improcedencia, conforme a lo previsto enel artículo 14º del Reglamento aprobado por ResoluciónNº 047-2006-JNE; 2) Que el candidato Julián ZorrillaMonge fue autorizado por el movimiento regional“Movimiento Independiente Regional Inti” a participaren este proceso electoral, no obstante no estar obligadoa ello, pues dicho movimiento no está inscrito en elRegistro de Organizaciones Políticas; y 3) Que lacandidata Gladys Donatilda Ordóñez Sánchez renuncióal partido político “Proyecto País” el 8 de agosto de2005, pese a que dicho part ido fue inscri toposteriormente;

Que, el tercer párrafo del artículo 18º de la Ley dePartidos Políticos Nº 28094 establece que no podráninscribirse como candidatos en otros partidos políticos,movimientos y organizaciones políticas locales, losafiliados a un partido político inscrito; y siendo que a lafecha no existe prohibición legal para la participaciónde un afiliado a algún movimiento regional paraparticipar como candidato en elecciones generales através de un partido político o alianza electoral, quedadesvirtuado el impedimento atribuido al candidatoJulián Zorrilla Monge; más aún si se tiene en cuentaque la condición de afiliado surge con la culminacióndel proceso de inscripción de la organización política,y el movimiento regional “Movimiento IndependienteRegional Inti” no está inscrito en el Registro deOrganizaciones Políticas;

Que, en cuanto a la candidata Gladys DonatildaOrdóñez Sánchez, corre a fojas 61 la copia legalizadade su renuncia al partido político “Proyecto País”,presentada el 8 de agosto de 2005, fecha en la que elreferido partido se encontraba todavía en proceso deinscripción, habiendo logrado ésta mediante ResoluciónNº 126-2005-OROP/JNE de 28 de diciembre de 2005,publicada el 1º de enero de 2006; y, posteriormente,una vez inscrito el partido en mención, el DirectorNacional de Organización y Seguridad Interna del partidopolítico “Proyecto País” expidió la Resolución Nº 001-2006-DNOSLPP de 27 de enero de 2006, aceptando larenuncia y disponiendo el retiro de dicha ciudadana delpadrón de afiliados; con lo que se establece que larenuncia en cuestión sí se produjo y con la anticipacióndebida, cumpliendo con la disposición contenida en elantes acotado artículo 18º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, que establece que el afiliado a un partidopolítico no puede postular por otro salvo que hayarenunciado con cinco meses de anticipación a la fechadel cierre de inscripción, o cuente con autorización

Page 79: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� �����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

expresa del partido político al que pertenece, siempreque dicho partido no presente candidatos en larespectiva circunscripción;

Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia,revocar las Resoluciones Nºs. 023-2006-JEE-HVCA y042-2006-JEE-HVCA, de 9 de febrero de 2006,expedidas por el Jurado Electoral Especial deHuancavelica, en el extremo que declaran improcedentela solicitud de inscripción de los candidatos al Congresode la República, en el Distrito Electoral de Huancavelica,por el partido político “Partido Aprista Peruano”, señoresJulián Zorrilla Monge y Gladys Donatilda OrdóñezSánchez; y reformándolas, disponer la prosecución deltrámite, según su estado.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Huancavelica, en el día, el presenteexpediente, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

03292

��+ ���������������33 ���!4"�# "## .� ���� "���� � #���� ���� #������� ��.���������������1���� �2���������������� �� ��&���� ��� ��������� ��������������' ����� �����������(���

RESOLUCIÓN Nº 129-2006-JNE

Expediente Nº 072-2006

Lima, 21 de febrero de 2006

Visto, en Audiencia Pública de fecha 21 de febrero de2006, el recurso de apelación interpuesto por elpersonero legal del partido político “Partido ApristaPeruano”, contra la Resolución Nº 11-2006/JNE-JEE-Hde fecha 9 de febrero de 2006, expedida por el JuradoElectoral Especial de Huamanga, en el extremo quedeniega la inscripción de la candidata Rosa María FalconíGamarra;

CONSIDERANDO:

Que, ver i f icados los requis i tos del recursoimpugnativo, el Jurado Electoral Especial de Huamangaconcedió recurso de apelación, y vista la causa, haquedado para resolver en última y definitiva instancia,conforme establecen los art ículos 181º de laConstitución Política, 34º in fine y 36º de la LeyOrgánica de Elecciones Nº 26859 y 5° literal f) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486;

Que, por la impugnada se denegó parcialmente lasolicitud de inscripción de candidatos al Congreso de laRepública presentada por el partido político “PartidoAprista Peruano” en el Distrito Electoral de Ayacucho, encuanto a la postulación de la ciudadana Rosa María

Falconí Gamarra; bajo el sustento de que el nombre deésta no aparece consignado en el Acta de EleccionesInternas del partido, documento en el que figura el nombrede Carmen Falconí;

Que, el apelante expresa agravios manifestando quela imprecisión en el nombre de la candidata en cuestión,constituye un error material subsanable, en el que seincurrió involuntariamente al redactar el acta deelecciones internas del partido que representa, habiendocorregido el mismo en acta posterior;

Que, según la copia certificada del acta levantadapor el Tribunal Nacional Electoral del Partido ApristaPeruano, de fecha 5 de febrero de 2006, que corre defojas 42 a 43, y que es anexo de la solicitud de inscripciónde candidatos, en las elecciones internas celebradaspor dicha organización política el 11 de diciembre de2005, fueron elegidos candidatos al Congreso para elDistrito Electoral de Ayacucho, los ciudadanos MarcialCapelleti Jáuregui y Rullman Flores Portugal, habiendosido designada candidata, la ciudadana de nombreCarmen Falconí;

Que, en el acta levantada el 9 de febrero de 2006, porel mismo Tribunal Nacional Electoral del Partido ApristaPeruano, cuya copia certificada obra a fojas 7, se aclarael nombre de la candidata, precisando que quien queocupa el número 2 de la lista de candidatos es laciudadana Rosa María Falconí Gamarra;

Que, la solicitud de inscripción y la Declaración Juradade Vida han sido suscritas por la ciudadana Rosa MaríaFalconí Gamarra, identificada con DNI 28202610, cuyacopia corre a fojas 40, quien es incluida en la lista encalidad de designada, tal como aparece en el actareseñada en el cuarto considerando de la presenteresolución; y siendo dicha designación un ejercicio de lapotestad otorgada al órgano del partido que disponga elEstatuto, en este caso, la Dirección Nacional de Políticadel partido recurrente, al amparo del penúltimo parágrafodel artículo 24º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094,debe tenerse por válida la designación y aclaraciónposterior del nombre de la candidata antes mencionada,más aun, cuando no se evidencia la existencia dereclamación alguna respecto a su inclusión en la lista decandidatos presentada ante el Jurado Electoral Especialde Huamanga;Por estas consideraciones, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso deapelación interpuesto por el personero legal del partidopolítico “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia,revocar la Resolución Nº 11-2006/JNE-JEE-H de fecha9 de febrero de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huamanga, en el extremo que deniega laadmisión a trámite de inscripción a la candidatura dedoña Rosa María Falconí Gamarra, en la lista decandidatos al Congreso de la República del partido político“Partido Aprista Peruano”, para el Distrito Electoral deHuamanga; y reformándola, disponer la prosecución deltrámite, según su estado.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Huamanga, en el día, el presente expediente,para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

03293

Page 80: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ������ ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

' ������ ��� ������ ��� ����� ��� �,! ���!4"�# "## .�����"���� �#���� ���#������� ��� .�������� � (����������� ��� ������� � ��� ' ����� ��� �������(���

RESOLUCIÓN Nº 130-2006-JNE

Expediente Nº 073-2006

Lima, 21 de febrero de 2006

VISTO, el expediente Nº 073-2006 Apelación remitidopor el Presidente Electoral Especial de Huamanga,mediante Oficio Nº 057-2006/JNE-JEE-H recibido el 16de febrero de 2006 elevando el recurso de apelacióninterpuesto por el señor Walter Sabino Yance Pujaicocontra la Resolución Nº 036-2006-JNE-JEE-H de fecha9 de febrero de 2006, expedida por el citado JuradoElectoral Especial;

CONSIDERANDO:

Que, las organizaciones políticas registradas sólopueden inscribir una lista de candidatos al Congreso dela República en cada Distrito Electoral hasta sesentadías antes de la fecha de las elecciones, conforme loseñala el artículo 115º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859 y los artículos 5º y 8º del Reglamento para laRecepción, Calificación e Inscripción de Fórmulas deCandidatos al Congreso de la República en las EleccionesGeneral del 2006” aprobada por Resolución Nº 047-2006-JNE, venciendo dicho plazo indefectiblemente el 8 defebrero del presente año;

Que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 129º incisob) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, la calidadde Personero ante el Jurado Electoral Especial, se acreditacon la credencial que es otorgada por el Personero inscritoante el Jurado Nacional de Elecciones;

Que, el Personero Legal Titular de la Alianza Electoral“Alianza por el Futuro”, acreditado ante el Jurado ElectoralEspecial de Huamanga, señor Walter Sabino YancePujaico, solicitó el 8 de febrero de 2006 la inscripción dela lista de candidatos al Congreso de la República paradicho Distrito Electoral, integrada por los ciudadanosRofilio Teófilo Neyra Huamaní, Raúl Oré Sulca y TuliaMarianita Aronés Chávez;

Que, con Resolución Nº 036-2006/JNE-JEE-H defecha 9 de febrero de 2006, el Jurado Electoral Especialde Huamanga admite únicamente a trámite la candidaturade Rofilio Teófilo Neyra Huamaní, pero deniega la solicitudde inscripción de los ciudadanos Raúl Oré Sulca y TuliaMarianita Aronés Chávez, toda vez que en el Acta deElección de los candidatos al Congreso y al ParlamentoAndino de fecha 17 de enero de 2006, se designadirectamente al señor Raúl Oré Quispe como candidatopor el distrito electoral de Ayacucho;

Que, en el recurso de apelación interpuesto por elrecurrente acepta efectivamente haber incurrido enerror al considerar como apellido materno del señorRaúl Oré “Quispe” cuando lo correcto es Raúl OréSulca; motivo por el cual dicha correción no implicamodificaciones sobre cuestiones de fondo que pudierandeterminar la denegatoria o admisión a trámite deinscripción de la lista de candidatos al Congreso de surepresentada, sino que se refiere a cuestionesmateriales sobre un determinado candidato, teniendoen cuenta que los datos consignados en las Hojas deVida y en la solicitud de inscripción presentada alJurado Electoral Especial de Huamanga correspondenal señor Raúl Oré Sulca, quien presta su consentimientocon su respectiva firma en los documentos antesseñalados;

Que, con respecto a Tulia Marianita Aronés Chávez,no se demuestra la forma o el mecanismo de sudesignación, pues en la solicitud de inscripción no secumplió con adjuntar la copia certificada del Acta de las

elecciones internas o el documento que acredite lamodalidad de elección, requisito claramente establecidoen el artículo 5º de la Resolución Nº 047-2006-JNE;

Que, la Alianza Electoral en su recurso de apelaciónpretende subsanar dicha omisión, adjuntando fueradel plazo establecido copia certificada del Acta deElección, constatando que en dicho documento se eligecomo candidata al Congreso a Tula Marianita AronésChávez, y no a Tulia Mar ianita Aronés Chávez,existiendo también un error material en cuanto alnombre de la candidata que pudo haber s idosubsanado, pero resulta un hecho mas relevante eimportante que la Alianza Electoral “Alianza por elFuturo” no cumpliera con acreditar dicha candidaturacon el documento respectivo al momento de solicitarla inscripción de los candidatos al congreso ante elJurado Electoral Especial de Huamanga;

Por tales fundamentos, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFIRMAR en parte laResolución Nº 036-2006/JNE-JEE-H de fecha 9 defebrero de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Huamanga, en la parte que deniega la solicitudde inscripción al Congreso de la República de laciudadana Tulia Marianita Aronés Chávez; y REVOCARen el extremo que deniega la admisión de inscripción delciudadano Raúl Oré Sulca; reformándola disponer quese prosiga el trámite según su estado.

Artículo Segundo.- Devolver al Jurado ElectoralEspecial de Huamanga, en el día, el presente expediente,para efectos de la prosecución del trámite.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA

FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

03294

��� �������������������5����)����� ������ 6 ���� �������� �6�� *� �� ��� � �/�� ����������������� �#�������������5������������ ����5����)�� ����� ������

RESOLUCIÓN Nº 037-2006-OROP/JNE

Lima, 15 de febrero de 2006

VISTA:

La solicitud presentada por el señor José Luis VillegasBernales, Personero Legal Alterno de la OrganizaciónPolítica Local Distrital: “LA FLOR DE LOS VALORES”,del distrito de Jesús María, provincia y departamento deLima;

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud presentada el 7 de diciembrede 2005, el señor José Luis Villegas Bernales, PersoneroLegal Alterno de la Organización Política Local Distrital:“LA FLOR DE LOS VALORES” del distrito de Jesús María,provincia y departamento de Lima, solicitó a la Oficina deRegistro de Organizaciones Políticas, la inscripción dedicha organización política en el Registro Especial queconduce;

Page 81: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� �����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

Que, revisada la solicitud presentada, se advierteque la misma cumple con todos los requisi toscontenidos en el artículo 17º de la Ley de PartidosPolíticos Nº 28094, modificado por el artículo 2º de laLey Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes ennúmero no menor del 1% de los ciudadanos quesufragaron en las últimas elecciones de carácternacional dentro de la circunscripción en la que laorganización política local desarrolla sus actividades,advirtiéndose en tal sentido que con Oficio Nº 1341-2005-GAE/RENIEC de fecha 13 de diciembre de 2005,la Gerencia de Actividades Electorales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, RENIEC,informó que de un total de 1,261 firmas presentadasse declararon válidas 913 firmas, cantidad que superalas 685 necesarias para tal efecto, I I) Acta deConstitución de un comité en el distrito de Jesús María,provincia y departamento de Lima, suscrita por másde 50 adherentes debidamente ident i f icados,adicionalmente, han presentado acta de fundación, laque contiene la designación del órgano directivo conexpresa mención de las personas que ocupan dichoscargos, el Ideario, el cual a su vez contiene losobjetivos, principios así como la visión del distrito deJesús María, la denominación, el domicilio legal, ladesignación de los personeros legales, técnicos,apoderados y representante legal, asimismo, hanpresentado un estatuto;

Que, con fecha 1 de febrero de 2006 se publicó enel Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitudde inscripción a efectos de que cualquier personanatural o jurídica ejerciera su derecho de formulartacha contra la inscripción de la organización políticasolicitante, habiendo quedado en esta Oficina deRegistro toda la documentación correspondiente a lamisma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción, conformees de verse en el Memorando Nº 328-2006-OOES/JNEde fecha 13 de febrero de 2006;

Que, las organizaciones políticas se constituyenpor iniciativa y decisión de sus fundadores y, luegode cumplidos los requisitos establecidos en la ley,se inscriben en el Registro de OrganizacionesPolíticas;

Estando a las consideraciones expuestas y deconformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especialque conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital: “LAFLOR DE LOS VALORES”, del distrito de Jesús María,provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo .-Abrir la part ida registralcorrespondiente en el libro especial de Organiza-ciones Políticas Locales, Partida Número Cuarenta ySeis y regístrese la inscripción en el Asiento NúmeroUno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados comopersoneros legal titular y alterno a los señores LuisFlorencio Meza Martínez y José Luis Villegas Bernales,respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓNJefe de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas

03193

S B S

0�� �)���������������'������$�0�'�' ���� ���� ��� $���� �� ��� ��� ������ ����$���������$���� �

RESOLUCIÓN SBS Nº 215-2006

Lima, 14 de febrero de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Luis AlbertoCastillo Taboada, para que se autorice la inscripción dela empresa CASTEL S.A.C. CORREDORES DESEGUROS en el Registro del Sistema de Seguros,Sección II : De los Corredores de Seguros B: PersonasJurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida);y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27de mayo de 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitosformales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Segurosmediante Evaluación Interna de Expedientes Nº 002-2006-RIAS celebrada el 18 de enero de 2006, enconcordancia con lo dispuesto en el artículo 11º delReglamento del Registro del Sistema de Seguros hacalificado y aprobado la inscripción respectiva en elindicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros- Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de lafacultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registrodel Sistema de Seguros Sección II : De los Corredoresde Seguros B: Personas Jurídicas (Corredores deSeguros Generales y de Vida) a la empresa CASTELS.A.C. CORREDORES DE SEGUROS con matrículaNº J-0669, cuya representación será ejercida por el señorLuis Alberto Castillo Taboada con Nº de Registro N-3507.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

03192

0�� �)�����/ �+ �*�����������$�0����������� ���� �������������������� ��� $����� � ��� $��� 7� �� +���� ��6��

RESOLUCIÓN SBS Nº 219-2006

Lima, 16 de febrero de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA YMICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por Volvo Finance Perú S.A.para que se autorice el traslado de la oficina principal

Page 82: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ������ ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

ubicada en la avenida República de Panamá Nº 3535,piso 9, oficina 901-902, distrito de San Isidro, provincia ydepartamento de Lima al local ubicado en el jirón SantorínNº 175, urbanización El Vivero, distrito de Santiago deSurco, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que sustenta el pedido;

Estando a lo informado por el Intendente delDepartamento de Evaluación Bancaria "D", medianteInforme Nº 18-OT-2004-DEB "D"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadasmediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Volvo Finance Perú S.A.el traslado de la Oficina Principal ubicada en la avenidaRepública de Panamá Nº 3535, piso 9, oficina 901-902,distrito de San Isidro, provincia y departamento de Limaal local ubicado en el jirón Santorín Nº 175, urbanizaciónEl Vivero, distrito de Santiago de Surco, provincia ydepartamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

03351

0�� �)��� ��� 8��� � *������ � ����������������������������� +������'�9������

RESOLUCIÓN SBS Nº 220-2006

Lima, 16 de febrero de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Financiero paraque esta Superintendencia autorice la apertura de unaAgencia ubicada en la calle Tarapacá Nº 667, distrito,provincia y departamento de Cajamarca; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica la apertura de lacitada Agencia;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "B", mediante el Informe Nº 022-2006-DEB "B"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero laapertura de una Agencia ubicada en la calle Tarapacá

Nº 667, distr i to, provincia y departamento deCajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

03207

UNIVERSIDADES

0:����� ������� � �� ��� ������ ��� ��;�+������� ��� ���� 0������ ��� ��$��+�� 2��� �1 ����� ��� �� ��� � ����������� (��� $������ ��� ������� �<������������������ �

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIADE LA SELVA

RESOLUCIÓN Nº 0104-2006-COG-P-R1376-UNAS

Tingo María, 7 de febrero del 2006

VISTO:

La Resolución Nº 101-2005-COG-P-R1376-UNAS,de fecha 21 de diciembre que aprueba la Exoneracióndel Proceso de Selección para la ejecución de la obra:Sistema de Puesta a Tierra para Pararrayos, por causalde desabastecimiento inminente.

El Oficio Nº E-010-2006/GTN/MON de fecha 2 defebrero del 2006, remitido por el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, sobre laExoneración de proceso de selección por causal dedesabastecimiento inminente.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 1376-2005-ANR, defecha 21 de noviembre 2005 la Asamblea Nacional deRectores, designó una nueva Comisión de Orden yGestión en la Universidad Nacional Agraria de la Selva,con atribuciones de Asamblea Universitaria y ConsejoUniversitario, quedando suspendidas en sus funciones,los Órganos de Gobierno.

Que, mediante documento de visto se solicitaconforme a lo dispuesto por el Numeral 6.5. de lasdisposiciones específicas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y publicada en el Diario OficialEl Peruano el 7 de julio del 2001, cumplir con lo dispuestoen esta directiva en lo referente a precisar en la parteresolutiva del instrumento de exoneración, la empresacon quien se va a contratar para ejecutar dicha obra, eltiempo que durará dicha contratación, el valor referencialy el órgano encargado de la contratación, aspectos quehan sido omitidos en la referida resolución, por lo que esprocedente modificar la Resolución en documento devisto en el extremo de incluir los aspectos omitidos; ycontando con el visto bueno de Asesoría Legal; y,

Estando al acuerdo de la Comisión de Orden y Gestiónen su sesión extraordinaria de fecha 7 de febrero, y enuso de las atribuciones conferidas por la ResoluciónNº 1376-2005-ANR.

SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Modificar la Resolución Nº 0101-2005-COG-P-R1376-UNAS, en el extremo de incluir el Artículo3º con el siguiente texto:

“Artículo 3º.- La obra Sistema de Puesta a Tierra paraPararrayos será ejecutada por el ingeniero Carlos Aurelio

Page 83: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� �����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

Espinoza Cáceres, siendo el plazo de ejecución 30 díasnaturales, el valor referencial es de S/. 63,925.92 (Sesentay tres mil novecientos veinticinco con 92/100 NuevosSoles) y la Unidad de Abastecimiento la encargada de lacontratación”.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano y remitir copia ala Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,bajo responsabilidad, conforme a lo estipulado en elArtículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM.

Regístrese y comuníquese.

LUIS ALBERTO IBERICO ROJASPresidente de la Comisión de Orden y Gestión

TEDY PANDURO RAMIREZSecretario General

03258

% �������� ������������;�+��������� ����0������������$��+��2������ (��1 ������ ��� �� ��� � ��� ��������� ���9���������� (�����������)����

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIADE LA SELVA

COMISIÓN DE ORDEN Y GESTIÓNPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN Nº 0106-2006-COG-P-R1376-UNAS

Tingo María, 7 de febrero del 2006

VISTO:

La Resolución Nº 098-2005-COG-P-R1376-UNAS,de fecha 21 de diciembre que aprueba la Exoneracióndel Proceso de Selección para la ejecución de la obra:Canalización de la Calle 06 de la Universidad NacionalAgraria de la Selva, por causal de desabastecimientoinminente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 1376-2005-ANR, defecha 21 de noviembre de 2005 la Asamblea Nacional deRectores, designó una nueva Comisión de Orden yGestión en la Universidad Nacional Agraria de la Selva,con atribuciones de Asamblea Universitaria y ConsejoUniversitario, quedando suspendidos en sus funciones,los Órganos de Gobierno;

Que, de la revisión del documento de visto, se haobservado la omisión de algunos aspectos consideradosen el numeral 6.5. de las disposiciones específicas de laDirectiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada porResolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y publicadaen el Diario Oficial El Peruano el 7 de julio del 2001; por loque es procedente modificar la Resolución del documentode visto, en el extremo de incluir los aspectos omitidos;y contando con el visto bueno de Asesoría Legal; y,

Estando al acuerdo de la Comisión de Orden y Gestiónen su sesión extraordinaria de fecha 7 de febrero, y enuso de las atribuciones conferidas por la ResoluciónNº 1376-2005-ANR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 2º de la ResoluciónNº 098-2005-COG-P-R1376-UNAS, en los siguientestérminos:

“Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del procesode selección por situación de desabastecimientoinminente la ejecución de la obra Canalización de laCalle 06 de la Universidad Nacional Agraria de la Selva,la misma que será ejecutada por el ingeniero CarlosAurelio Espinoza Cáceres, siendo el plazo de ejecución30 días naturales, el valor referencial es deS/. 50,447.86 (Cincuenta mil cuatrocientos cuarenta ysiete con 86/100 nuevos soles) y la Unidad deAbastecimiento la encargada de la contratación; elórgano de control interno deberá adoptar las accionespertinentes para determinar la responsabilidad de losservidores en caso de que el desabastecimiento sehaya producido como consecuencia del obrarnegligente en sus funciones, de conformidad conlo dispuesto en el 3er. párrafo del Art. 141º delD.S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la LeyContrataciones y Adquisiciones del Estado.”

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presenteresolución en el Diario Oficial El Peruano y remitir copiaa la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,bajo responsabilidad, conforme a lo estipulado en elartículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM.

Regístrese y comuníquese.

LUIS ALBERTO IBERICO ROJASPresidente de la Comisión de Orden y Gestión

TEDY PANDURO RAMÍREZSecretario General

03257

��������������� ��������

CONASEV

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN CONASEVNº 007-2006-EF/94.10

Fe de Erratas de la Resolución CONASEV Nº 007-2006-EF/94.10, publicada en nuestra edición del 15 defebrero de 2006.

En el Considerando 10:

DICE:

Que, aplicar la regla contraria "esto es, interpretar(...) con derecho a voto" implicaría (...)

DEBE DECIR:

Que, aplicar la regla contraria -esto es, interpretar(...) con derecho a voto- implicaría (...)

En el Considerando 14:

DICE:

Que, si se considerase que el cálculo (...) "y, porende, (...) se traten" (...)

DEBE DECIR:

Que, si se considerase que el cálculo (...) -y, porende, (...) se traten"-(...)

En el Considerando 18:

Page 84: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����� ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

DICE:

Que, en efecto, de acuerdo con (...) "como órgano"(...)

DEBE DECIR:

Que, en efecto, de acuerdo con (...) -como órgano-(...)

03349

CONATA

0�� �)���� �������������<=��� ���*���)���>>� �0�1����' ���+

RESOLUCIÓN Nº 351-2005-VIVIENDA-9310

Lima, 29 de noviembre de 2005

VISTO:

La Resolución Nº 335-2005-VIVIENDA-9310 de fecha15 de noviembre del año en curso mediante la cual sedesignó a una Comisión Evaluadora que medianteConcurso Público de Méritos designe al Técnico enFinanzas II - Auxiliar Coactivo, nivel remunerativo STD,del Consejo Nacional de Tasaciones;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 21 de noviembre del año en curso laComisión Evaluadora del Concurso Público de Méritosha llevado a cabo el procedimiento para la designaciónde un Técnico en Finanzas II - Auxiliar Coactivo, nivelremunerativo STD, informando que ha resultado ganadordel mencionado concurso el señor Bachiller en Derechoy Ciencias Políticas Mariano Zárate Del Castillo en elcargo de Técnico en Finanzas II - Auxiliar Coactivo, nivelremunerativo STD;

Que, en mérito al informe de la Comisión es necesarioproceder a la designación del Técnico en Finanzas II -Auxiliar Coactivo, nivel remunerativo STD;

De conformidad a lo establecido en el DecretoSupremo Nº 026-2003-VIVIENDA, Ley de Procedimientode Ejecución Coactiva la Ley Nº 26979 modificadamediante Ley Nº 28165 y la Ley del ProcedimientoAdministrativo General Ley Nº 27444, el DecretoSupremo Nº 005-90-PCM-Aprueban el Reglamento de laCarrera Administrativa y el Decreto Legislativo Nº 276,Ley de Bases de la Carrera Administrativa yRemuneraciones del Sector Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la contratación a partirdel 1 de diciembre del 2005, bajo la modalidad de contratode servicios personales bajo el régimen del DecretoLegislativo Nº 276 - Ley de Bases de la CarreraAdministrativa y Remuneraciones del Sector Público, delseñor Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas MarianoZárate Del Castillo como Técnico en Finanzas II - AuxiliarCoactivo, nivel remunerativo STD.

Artículo Segundo.- Proceder a la acreditación delseñor Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas MarianoZárate Del Castillo como Técnico en Finanzas II - AuxiliarCoactivo, nivel remunerativo STD, ante las institucionespúblicas y privadas conforme a Ley.

Artículo Tercero.- Dejar sin efectos la ResoluciónNº 281-2005-VIVIENDA-9310.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HANS JURGEN FIDEL BUSSE LEÓNPresidente Ejecutivo delConsejo Nacional de Tasaciones

03269

INDECOPI

�����������(� ���������' �� ������ ��������� ��� ��� ' ���������������� �������������� ��<=��� ���' ��������

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIADEL DIRECTORIO DEL INDECOPI

Nº 020-2006-INDECOPI/DIR

Lima, 20 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que el señor Enrique Bardales Mendoza hapresentado renuncia al cargo de miembro de la Comisiónde Represión de la Competencia Desleal;

Que la citada renuncia ha sido aceptada por elDirectorio de la Institución;

Que, consecuentemente, corresponde efectuar ladesignación respectiva a fin de completar el número legalde miembros con que debe operar la referida Comisión;y

De conformidad con el inciso e) del artículo 5 º delDecreto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por elseñor Enrique Bardales Mendoza al cargo de miembrode la Comisión de Represión de la Competencia Deslealdel Indecopi, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora Nancy MatosReyes, en el cargo de miembro de la Comisión deRepresión de la Competencia Desleal del Indecopi.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO ROCA TAVELLAPresidente del Directorio

03239

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIADEL DIRECTORIO DEL INDECOPI

Nº 021-2006-INDECOPI/DIR

Lima, 21 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que el señor Mario Sandoval Tupayachi hapresentado renuncia al cargo de miembro de la Comisiónde Reglamentos Técnicos y Comerciales;

Que la citada renuncia ha sido aceptada por elDirectorio de la Institución;

Que, consecuentemente, corresponde efectuar ladesignación respectiva a fin de completar el número legalde miembros con que debe operar la referida Comisión;y

De conformidad con el inciso e) del artículo 5 º delDecreto Ley Nº 25868;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por elseñor Mario Sandoval Tupayachi al cargo de miembrode la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comercialesdel Indecopi, dándosele las gracias por los serviciosprestados.

Page 85: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� �����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

Artículo 2º.- Designar al señor Antonio Blanco Blasco,en el cargo de miembro de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales del Indecopi.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO ROCA TAVELLAPresidente del Directorio

03240

SUNARP

0������� ���) � ��� ������������ ���������� �� ����� 2��� ����� ? ����������� ������� ��� � ��� �� ������������� ���� ���� � ��� ����+����� ��� � ������ �� ��1��������� ����������� ���������� ���������

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 047-2006-SUNARP/SN

Lima, 21 de febrero de 2006

VISTA, la solicitud de fecha 26 de enero de 2006, delseñor Marco Zapata Euribe, en su calidad de Presidentede la Comisión encargada de proponer los lineamientosgenerales que permitan a cada Zona Registral regular,expresa, detallada y uniformemente, el control y ladeterminación del tiempo de conservación de losdocumentos y expedientes registrales pendientes deentrega;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la SuperintendenteNacional de los Registros Públicos Nº 291-2005-SUNARP/SN, de fecha 22 de noviembre de 2005, seconstituyó una comisión encargada de proponer loslineamientos generales que permitan a cada ZonaRegistral regular, expresa, detallada y uniformemente, elcontrol y la determinación del tiempo de conservaciónde los documentos y expedientes registrales pendientesde entrega, consistentes en: i) Títulos observados yliquidados, puestos a disposición de los usuarios parasu subsanación o pago de mayor derecho1 , pero que nofueron subsanados ni se pagó el mayor derechocorrespondiente, pese a haber vencido el plazo devigencia de sus respectivos asientos de presentación;ii) Títulos tachados por caducidad de su asiento depresentación, no retirados por el usuario, luego detranscurridos los 6 meses de haberse notificado la tacha2 ;iii) Títulos tachados sustantivamente3 , pero no recogidos;iv) Anotaciones de inscripción no recogidas4 ; y, v)Certificados o copias simples de las partidas registrales5 ,expedidas pero no recogidas por los respectivossolicitantes;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo segundode la Resolución aludida en el considerando precedente,la Comisión debió presentar un Informe de la laborencomendada en el plazo de 40 días contados a partirde la fecha de publicación de la Resolución que laconstituyó;

Que, mediante documento del Visto, el Presidente dela Comisión, señor Marco Zapata Euribe, solicitaampliación del plazo otorgado a dicha Comisión en razóna que aún se encuentra pendiente el recaudo deinformación considerada de suma importancia dado elcontenido técnico normativo, solicitada a algunas de lasZonas Registrales, así como al Archivo General de laNación;

En consideración a lo expuesto y en uso de lasatribuciones conferidas por el Artículo 7º literal v) del

Estatuto de la SUNARP, aprobado por ResoluciónSuprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la ampliación delplazo solicitado por el señor Marco Zapata Euribe,en su calidad de Presidente de la Comisión encargadade proponer los lineamientos generales que permitana cada Zona Registral regular, expresa, detallada yuniformemente, el control y la determinación del tiempode conservación de los documentos y expedientesregistrales pendientes de entrega, por el período de30 días hábiles, debiendo presentar al cabo de dichoperíodo el Informe respectivo de la labor encomen-dada.

Artículo Segundo.- El plazo establecido en el artículoprecedente será computado a partir de la publicación dela presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacionalde los Registros Públicos

1 Arts. 41° y 44° del Reglamento General de los Registros Públicos.

2 Penúltimo y último párrafo del literal a.2) del artículo 33° del Reglamento Generalde los Registros Públicos.

3 Art. 42° del Reglamento General de los Registros Públicos.

4 Último párrafo del artículo 54° del Reglamento General de los Registros Públicos.

5 Literal c) del artículo 129°, y artículo 130° del Reglamento General de los Regis-tros Públicos.

03270

SUNAT

0����(��� ���+�� +������ ���� ��8#1� ���� ���

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 031-2006/SUNAT

Lima, 22 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º del Reglamento de Notas de CréditoNegociables, aprobado mediante Decreto SupremoNº 126-94-EF y normas modificatorias, señala que laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT) podrá establecer que la información que sedeberá adjuntar a las comunicaciones de compensaciónasí como a las solicitudes de devoluciones del Saldo aFavor Materia del Beneficio del Expor tador seapresentada en medios informáticos, de acuerdo a la formay condiciones que establezca para tal fin;

Que e l ar t ícu lo 1º de la Resoluc ión deSuperintendencia Nº 210-2005/SUNAT, aprobó el PDBExportadores - Versión 1.1, señalando que deberíaentenderse que es éste el Software a que se refiereel numeral 2 del artículo 1º de la Resolución deSuperintendencia Nº 157-2005/SUNAT, el cual deberáser ut i l izado por los expor tadores para lapresentación de la información a que se refieren losincisos a) y b) del artículo 8º del Reglamento de Notasde Crédito Negociables, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias;

Que, a fin de optimizar la presentación de lainformación mencionada en el considerando anterior, es

Page 86: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ������ ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

necesario aprobar una nueva versión del mencionadoPDB Exportadores;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 8ºdel Reglamento de Notas de Crédito Negociables,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF ynormas modificatorias, el artículo 11º del DecretoLegislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de la nueva versión delPDB Exportadores

Apruébase el PDB Exportadores - Versión 2.0, quedeberá ser utilizado por los exportadores para lapresentación de la información a que se refieren losincisos a) y b) del artículo 8º del Reglamento de Notasde Crédito Negociables, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, a partirdel 1 de marzo de 2006.

Artículo 2º.- Obtención e instalación de la nuevaversión del PDB Exportadores

El PDB Expor tadores - Versión 2.0 estará adisposición de los exportadores en SUNAT Virtual, desdeel 1 de marzo de 2006. Para tal efecto, se entiende porSUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet cuyadirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitarála obtención del PDB Exportadores - Versión 2.0 aaquellos contribuyentes que así lo requieran, en cuyocaso éstos deberán proporcionar el(los) disquete(s) decapacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n)necesario(s).

Para instalar el PDB Exportadores - Versión 2.0, sedeberán seguir las instrucciones establecidas en SUNATVirtual.

Artículo 3º.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia a partirdel día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

03266

��9��� ��� ���� � ���������� ��0�1���� ' ���+ � ��� ��� >������������ ���� 6�� 6(�����

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 060-00-0000007

Trujillo, 15 de febrero del 2006

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dejar sin efecto la designación deAuxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad,al haber sido designado a otra área de la AdministraciónTributaria;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, establece que lodispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la LeyNº 26979, no es de aplicación a los órganos de laAdministración Tributaria cuyo personal ingresó medianteConcurso Público;

Que, el artículo 4º de la Resolución deSuperintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado alIntendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de

Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización yGestión de Recaudación Aduanera, Intendente dePrincipales Contribuyentes Nacionales, Intendentes deAduanas desconcentradas y en los IntendentesRegionales de la SUNAT a designar, medianteResoluciones de Intendencia, a los trabajadores que sedesempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro delámbito de competencia de cada una de esasIntendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resoluciónde Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designacióncomo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional LaLibertad, al funcionario que se indica a continuación:

- KARIM ISABEL ROMERO HUAMAN

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ACOSTA VILCHEZIntendente Regional (e)Intendencia Regional La Libertad

03238

�������������������

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

0����(��� '���� � ����� 0�������� ������ ��������0��@+ ���� �����������

ORDENANZA REGIONALNº 092-2006/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DELGOBIERNO REGIONAL DE PIURA

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y192° de la Constitución Política del Perú, Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización – Ley N° 27680, Ley de reformaConstitucional Nº 28607; la Ley de Bases deDescentralización – Ley N° 27783; la Ley Orgánica deGobiernos Regionales – Ley N° 27867, su modificatoria –Ley N° 27902; y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política delPerú, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV delTítulo IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680,establece que los gobiernos regionales tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia; y en su artículo 192° inciso 1) disponeque los gobiernos regionales son competentes paraaprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 35° de la Ley de Bases de laDescentralización N° 27783, establece que los GobiernosRegionales y Locales son competentes para aprobar suorganización interna y su presupuesto institucionalconforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estadoy las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, el artículo 10° de la Ley Orgánica de GobiernosRegionales N° 27867 modificada por la Ley N° 27902,establece en el numeral 1, l i teral c), que soncompetencias exclusivas de los Gobiernos Regionalesformular y aprobar su organización interna y supresupuesto institucional conforme a la Ley de GestiónPresupuestaria del Estado y las Leyes Anuales dePresupuesto;

Page 87: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modificadopor la Ley N° 27902, establece como atribuciones delConsejo Regional aprobar, modificar o derogar lasnormas que regulen o reglamenten los asuntos ymaterias de competencia y funciones del GobiernoRegional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM,de fecha 18 de junio del 2004, se han aprobado loslineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadropara Asignación de Personal – CAP - de las entidades dela Administración Pública el mismo que en el artículo 17°indica que, las entidades deberán cumplir con publicar elCAP en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Informe Nº 113-2005/GRP-410300,de fecha 2 de diciembre del 2005, la Gerencia Regionalde Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial del Gobierno Regional de Piura, a través desu Oficina de Desarrollo Institucional, concluye yrecomienda que es procedente la aprobación delCuadro para Asignación de Personal (CAP) del ArchivoRegional de Piura, y que debe ser aprobado a nivelregional, mediante la Ordenanza Regional correspon-diente;

Que, mediante Informe Nº 038-2006/GRP-460000,de fecha 18 de enero del 2006, la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional de Piura, emiteopinión legal respecto al Proyecto de Cuadro paraAsignación de Personal del Archivo Regional de Piura,señalando que en la elaboración del mismo se ha seguidoel procedimiento estipulado en el D.S. Nº 043-2004-PCM, por lo que compete al Consejo Regional emitirOrdenanza Regional de aprobación del CAP del ArchivoRegional de Piura;

Que, estando a lo acordado y aprobado porunanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 02 de fecha 1 defebrero del 2006, el Consejo Regional del GobiernoRegional de Piura, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta y en uso de sus facultades yatribuciones conferidas por la Constitución Política delPerú y la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARAASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) DEL ARCHIVO

REGIONAL DE PIURA

Artículo Primero.- Apruébese, el Cuadro paraAsignación de Personal (CAP) del Archivo Regional dePiura, que consta de nueve (9) cargos asignados, deacuerdo a los anexos que forman parte de la presenteOrdenanza Regional.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional de Piura para su promulgación.

En Piura, al primer día del mes de febrero del año dosmil seis.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los tresdías del mes de febrero del año dos mil seis.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional de Piura

03180

��� ����2��� ������ ��������� ��� ��� �������� ���� ������������������ $��� �� ��� ������ 0��������� � �� ���������� ��� ���� ��� �� ������7� ��������� ������ �� �� � �� ���A (��� ���� ���

ORDENANZA REGIONALNº 093 - 2005/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE PIURA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura,de conformidad con lo previsto en la ConstituciónPolítica del Perú de 1993, modificada por la Ley deReforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IVsobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Basesde la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y suModif icator ia Ley Nº 27902 y demás NormasComplementarias;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada porLey de Reforma Constitucional en el Capítulo XIV delTítulo IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Leyde Reforma Constitucional Nº 28607, establece en suArtículo 191º que los Gobiernos Regionales tienenautonomía política, económica y administrativa;asimismo en el inciso 5. del Artículo 192º establece quees competencia de los Gobiernos Regionales promoverel desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planesy programas correspondientes;

Que, el articulo 14º de la ley Nº 27783, Ley de Basesde la Descentralización, menciona en su inciso a) que elgobierno más cercano a la población es el más idóneopara ejercer la competencia o función, por consiguienteel gobierno nacional no debe asumir competencias quepueden ser cumplidas más eficientemente por losgobiernos regionales, y estos a su vez no deben haceraquello que puede ser ejecutado por los gobiernoslocales, evitándose así la duplicidad y superposición defunciones;

Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificadapor Ley Nº 27902, establece como atribución delConsejo Regional el aprobar, modificar o derogar lasnormas que regulen o reglamenten los asuntos ymaterias de competencia y funciones del GobiernoRegional;

Que, el artículo 52º de la norma anteriormente aludida,en sus incisos a. y b., establece como funciones de losGobiernos Regionales en materia pesquera, el formular,aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrarlos planes y políticas en materia pesquera y producciónacuícola de la región, y administrar, supervisar y fiscalizarla gestión de actividades y servicios pesqueros bajo sujurisdicción;

Que, la Dirección Regional de Producción de Piura,realiza acciones de seguimiento, vigilancia y controlpermanente en los distintos puertos, caletas,establecimientos industriales pesqueros, operativos deverificación y constatación del cumplimiento de lanormatividad, de los períodos de veda, de contar conpermiso de pesca, entre otros; cuyos procedimientos -y los órganos responsables - están contemplados en elDecreto Supremo Nº 008-2002-PE, y se sustentan enlos informes emitidos por la Comisión Regional deSanciones de Piura a la Dirección Regional deProducción;

Que, en materia de Pesquería, el articulo 52º de laLey Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sumodificatoria Ley Nº 27902, establece como funciones

Page 88: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����� ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

de los Gobiemos Regionales, «b) Administrar, supervisary fiscalizar la gestión de actividades y serviciospesqueros bajo su jurisdicción”, e “i) Velar y exigir eladecuado cumplimiento de las normas técnicas enmateria de pesquería. Dictar las medidas correctivas ysancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes”;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 035-2004/GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 demayo de 2004, se aprueba el Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Dirección Regionalde Producción del Gobierno Regional Piura;

Que, estas y otras funciones del sector ya han sidotransferidas y acreditadas por el Consejo Nacional deDescentralización, según Resolución Gerencial Nº 021-CND-GFR-2005 del 18 de marzo del 2005;

Que, todas estas funciones ya son realizadas conlos recursos y el personal con el que actualmente cuentala Dirección Regional de Producción de Piura, por lo quela transferencia de funciones, aunque necesaria desdeel punto de vista formal, no ha sido requisito indispensablepara su eficiente cumplimiento;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 174-2001-PE se constituyó la Comisión Regional de Sanciones dePiura, que regula el proceso sancionador en el ámbitoregional para las actividades pesqueras marítimasartesanales y de menor escala;

Que, esta Comisión Regional de Sanciones esreconocida como órgano sancionador por el DecretoSupremo Nº 008-2002-PE, y como tal está facultada paraaplicar las sanciones previstas en este dispositivo deacuerdo a su competencia;

Que, mediante la Ley Nº 27444 se dispone que losprocedimientos consignados en el Texto Único deProcedimientos Administrativos deben ser materia deinspección posterior;

Que, mediante Informe Nº 181-2005/GRP-410000,de fecha 6 de octubre del 2005, la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, señala que la Subgerencia Regional dePresupuesto, Crédito y Tributación viene evaluando enlas diferentes Unidades Ejecutoras que conforman elPliego 457 - Gobierno Regional Piura la captación de losRecursos Directamente Recaudados a efectos de lograrmayores ingresos;

Que, mediante Memorando Nº 1921-2005/GRP-410000, de fecha 18 de octubre del 2005, la GerenciaRegional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial, alcanza propuesta de laDirección Regional de Producción de Piura respecto aque los recursos Directamente Recaudados por dichaDirección Regional queden en nuestra región;

Que, mediante Informe Nº 069-2006/GRP-460000, defecha 25 de Enero del 2006, la Oficina Regional de AsesoríaJurídica del Gobierno Regional Piura, sostiene que deconformidad con el Inciso 4) del Artículo 193º de laConstitución Política del Estado, que dispone que sonbienes y rentas de los Gobiernos Regionales, los derechoseconómicos que generen por las privatizaciones,concesiones y servicios que otorguen conforme a Ley;es procedente a tenor de lo dispuesto en el Artículo 38º dela Ley Nº 27867 la emisión de la Ordenanza Regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado porunanimidad en Sesión Ordinaria Nº 02, de fecha 9 deFebrero de 2006, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, el Consejo Regional del GobiernoRegional de Piura en uso de sus facultades y atribucionesconferidas por la Constitución Política del Perú y la LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE DISPONE QUE LOSRECURSOS GENERADOS POR LA IMPOSICIÓN

DE SANCIONES APLICADAS POR LA DIRECCIÓNREGIONAL DE PRODUCCIÓN EN EL SECTOR DEPESCA ARTESANAL CONSTITUYAN RECURSOS

PROPIOS DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA

Artículo Primero.- Aprobar, que los recursosgenerados por la cobranza de las multas que impone la

Dirección Regional de Producción de Piura, constituiránrecursos propios del Gobierno Regional de Piura,debiéndose depositar en la cuenta de RecursosDirectamente Recaudados de la entidad, de conformidadcon las normas señaladas en la presente OrdenanzaRegional.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional Piura para su promulgación.

En Piura, al primer día del mes de febrero del año dosmil seis.

CÉSAR TRELLES LARAPresidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno RegionalPiura, a los tres días del mes de febrero del año dos milseis.

CÉSAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura

03178

0����(���2��������� ��������+���������2������� ����� ���� �� ��� ���� ������� ��� �� ������ ���� A (��� ��� ���7� � ��������� ������ ������������� �������� �� ��� ������������� �������0���������

ORDENANZA REGIONALNº 094-2006/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL PIURA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, deconformidad con lo previsto en la Constitución Políticadel Perú de 1993, La Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – LeyN° 27680, Ley de Bases de la Descentralización – LeyN° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – LeyN° 27867 y su Modificatoria Ley N° 27902 y demásNormas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política delPerú de 1993, modificada por Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización – Ley N° 27680, Ley de ReformaConstitucional Nº 28607, establece que los gobiernosregionales tienen autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;asimismo en el inciso 5. del Artículo 192º establece quees competencia de los Gobiernos Regionales promoverel desarrollo socioeconómico regional, ejecutar los planesy programas correspondientes;

Que, conforme al Artículo 4° de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales N° 27867, y su ModificatoriaLey N° 27902, los gobiernos regionales tienen porfinalidad esencial fomentar el desarrollo regional integralsostenible, promoviendo la inversión pública y privaday el empleo y garantizar el ejercicio pleno de losderechos y la igualdad de oportunidades de sus

Page 89: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� �����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

habitantes, de acuerdo con los planes y programasnacionales, regionales y locales de desarrol lo;asimismo en su inciso a) del artículo 15°, señala comoatribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modificaro derogar las normas que regulen o reglamenten losasuntos y materias de competencia y funciones delGobierno Regional;

Que, la Dirección Regional de Agricultura de Piura,ha realizado la venta de un lote de maquinaria agrícolade procedencia china a favor de diversos productores,por la suma de Doscientos sesenta y cuatro milnovecientos cuarenta y seis y 50/100 nuevos soles (S/. 264,946.50) entre los meses de junio y agosto del 2005;

Que, dicha maquinaria fue adquirida dentro de losalcances del Convenio Comercial celebrado entre losGobiernos de la República del Perú y la República PopularChina, aprobado por el Decreto Ley N° 25711, ypertenecía a la Dirección Regional de Agricultura de Piura(y por ende al Gobierno Regional), por haber sidotransferida por parte del Ministerio de Agricultura, en elmarco del proceso de transferencia de la maquinariaagrícola que se llevó a cabo mediante las siguientesnormas: Decreto Supremo N° 21-94-AG, DecretoSupremo N° 48-94-AG, Decreto Supremo N° 05-95-AG,Resolución Suprema N° 048-96-AG, ResoluciónMinisterial 0685-99-AG;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 129-2001,se autorizó al Ministerio de Agricultura a venderdirectamente a los productores agrarios, bienes deuso agrario, incluyendo la maquinaria de procedenciachina;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0557-2002-AG, se autoriza a la Oficina General deAdministración del Ministerio de Agricultura a contratar aun tercero para que culmine el inventario físico y latasación de la maquinaria agrícola de propiedad delMinisterio ya que en un primer inventario se habíandeterminado faltantes, por lo que resultaba necesarioinventariar y tasar la maquinaria transferida a lasDirecciones Regionales de Agricultura, con el objeto deproceder a la conciliación con los registros patrimonialesdel Ministerio de Agricultura;

Que, mediante Oficio N° 1502-2003-AG-SEGMA, del13 de agosto del 2003, que hace referencia al inventarioy tasación de la maquinara china, el Ministerio deAgricultura reitera que la maquinaria agrícola yagroindustrial de procedencia china es de propiedad decada Gobierno Regional, ya que entre los años 1994 y1997 fue transferida a los Consejos Transitorios deAdministración Regional. En este documento, se facultaademás a los Gobiernos Regionales a realizar los actosde disposición que correspondan a lo establecido en elReglamento General de Procedimientos Administrativosde Bienes de propiedad Estatal, aprobado por el DecretoSupremo N° 154-2001-EF;

Que, el artículo 149° del referido Reglamento definela distribución del producto de la venta directa mobiliariade la siguiente manera: Del precio de venta sedescontarán los gastos en los que ha incurrido la entidadpública para su realización. Realizada esta deducción,la distribución será del 97% para la entidad públicavendedora y el 3% para la Superintendencia de BienesNacionales;

Que, sin embargo el Decreto de Urgencia N° 129-2001, señala que parte de los recursos generados debenser depositados a favor del Tesoro Público. Cabe indicar,que en el año de publicación de este dispositivo, laDirección Regional de Agricultura aún dependíapresupuestalmente del Ministerio de Agricultura,adicionalmente se publicó el Reglamento de este Decretode Urgencia (D.S. Nº 002-2002-AG) y demás normascomplementarias. Finalmente, con fecha 29 de mayo del2003 se promulga el Decreto Supremo N° 016-2003-AG, que modifica el artículo 14° del Decreto SupremoN° 002-2002-AG, señalando que el Tesoro Públicorecibirá el 75% de los recursos generados por la ventade maquinaria;

Que, se entiende que con la transferencia hacia laDirección Regional de Agricultura, el Gobierno Regional

Piura ha recibido la totalidad del patrimonio de esta entidad,incluyendo la maquinaria china, de acuerdo a la SegundaDisposición Transitoria de la Ley de Bases deDescentralización que determina la transferencia yrecepción total de activos y pasivos de los antiguosConsejos Transitorios de Administración Regional hacialos Gobiernos Regionales. El cumplimiento de losdispositivos de transferencia publicados se efectivizócon los documentos de las órdenes de salida y las Actasde Entrega y Recepción de parte del Ministerio deAgricultura y la Dirección Regional de Agricultura de Piura,respectivamente;

Que, con la Resolución Ministerial N° 0557-2002-AG,se ordena realizar un inventario físico de la maquinariatransferida a las Direcciones Regionales de Agriculturasólo para efectos de conciliar este inventario con el de lamaquinaria que sí es de propiedad del Ministerio deAgricultura;

Que, mediante Informe N° 178-2005/GRP-410000,de fecha 03 de octubre del 2005, la Gerencia Regionalde Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial, señala que la Subgerencia Regional dePresupuesto, Crédito y Tributación viene evaluando enlas diferentes Unidades Ejecutoras que conforman elPliego 457 – Gobierno Regional Piura la captación de losRecursos Directamente Recaudados a efectos de lograrmayores ingresos;

Que, mediante Memorando N° 1921-2005/GRP-410000, de fecha 18 de octubre del 2005, la GerenciaRegional de Planeamiento, Presupuesto yAcondicionamiento Territorial, alcanza propuestas dela Dirección Regional de Producción y de la DirecciónRegional de Agricultura de Piura respecto a que losrecursos Directamente Recaudados por dichasDirecciones Regionales queden en nuestra región;

Que, mediante Informe Nº 069-2006/GRP-460000,de fecha 25 de enero del 2006, la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, sostieneque de conformidad con el Inciso 4) del Artículo 193º dela Constitución Política del Estado, que dispone que sonbienes y rentas de los Gobiernos Regionales, losderechos económicos que generen por lasprivatizaciones, concesiones y servicios que otorguenconforme a Ley; es procedente a tenor de lo dispuestoen el Artículo 38° de la Ley Nº 27867 la emisión de laOrdenanza Regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado porunanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 02 de fecha 1 defebrero del 2006, el Consejo Regional del GobiernoRegional Piura, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta y en uso de sus facultades yatribuciones conferidas por la Constitución Política delPerú y la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA, QUE LOSRECURSOS PROVENIENTES DE LA VENTA

DE MAQUINARIAS AGRÍCOLAS YAGROINDUSTRIALES DE PROPIEDAD DEL

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA A TRAVÉSDE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA

DE PIURA, CONSTITUYEN RECURSOSDIRECTAMENTE RECAUDADOS DE LA

DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURADE PIURA

Artículo Primero.- Aprobar, que los recursosprovenientes de la venta de maquinarias agrícolas yagroindustriales de propiedad del Gobierno Regional dePiura a través de la Dirección Regional de Agricultura dePiura, constituyen Recursos Directamente Recaudadosde la Dirección Regional de Agricultura de Piura, UnidadEjecutora 100 – Agricultura Piura, pudiendo estaDirección utilizarlos en acondicionamiento y equipamientode taller, repotenciación, mantenimiento y reparación demaquinaria agrícola y agroindustrial, que se puedandestinar a las actividades de la Dirección Regional deAgricultura.

Page 90: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ���� � ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

Artículo Segundo.- Disponer, que en cumplimientode lo dispuesto por el artículo 149° del DecretoSupremo N° 154-2001-EF - Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, publicado en el Diario Oficial ElPeruano el 18 de julio del 2001, la Dirección Regionalde Agricultura de Piura deposite a favor de laSuperintendencia de Bienes Nacionales el 3% delmonto neto producto de la venta de las maquinariasindicadas en el artículo anterior, luego de deducir losgastos incurridos para llevar a cabo dichas ventas.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional Piura para su promulgación.

En Piura, al primer día del mes de febrero del año dosmil seis.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los tresdías del mes de febrero del año dos mil seis.

Dr. CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura

03164

'����� ��� $���� � 5(���� � � � ����0��������� ��� <�&��� � ��� ���� ���/�@���� � % � �)�� � %�� �� ��� <���������7�������&�(� �����������������

ORDENANZA REGIONALNº 095-2006/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL PIURA

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191ºy 192º de la Constitución Política del Perú de 1993modificada por la Ley de Reforma Constitucional delCapítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - LeyNº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - LeyNº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867, su modificatoria - Ley Nº 27902; y demásnormas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú modificada porLey de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del TítuloIV sobre Descentralización N° 27680 y Ley Nº 28607, ensu Artículo 191º establece que los Gobiernos Regionalestienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia, y en el artículo 192°establece que los gobiernos regionales promueven eldesarrollo y la economía regional, fomentan lasinversiones, actividades y servicios públicos de suresponsabilidad, en armonía con las políticas y planesnacionales y locales de desarrollo;

Que, el Artículo 87º de la Constitución Política delPerú, establece que la Superintendencia de Banca ySeguros ejerce el control de las empresas bancarias yde seguros, de las demás que reciben depósitos delpúblico y de aquellas otras que, por realizar operaciones

conexas o similares, determine la Ley;Que, la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema

Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros, en su artículo 9º,establece que las empresas del sistema de segurosdeterminan libremente las condiciones de las pólizas,sus tarifas y otras comisiones, y según lo dispuesto enel Artículo 10º, los residentes en el país pueden contratarseguros y reaseguros en el exterior;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en su artículo3°, establece que los gobiernos regionales tienenjurisdicción en el ámbito de sus respectivascircunscripciones territoriales, conforme a Ley; y dentrode las competencias exclusivas de los GobiernosRegionales, señala en su Artículo 10 inciso f), que losgobiernos regionales promueven la formación deempresas y unidades económicas regionales paraconservar sistemas productivos y de servicios; asimismoen su Artículo 56º inciso g), establece como función enmateria de transportes, el autorizar, supervisar, fiscalizary controlar la prestación de servicios de transporteinterprovincial dentro del ámbito regional en coordinacióncon los gobiernos locales;

Que, según lo dispuesto por la Ley Nº 28172 – Leyque modifica los Artículos 15º y 23º de la Ley General deTransporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, que incorporóel Artículo 16º-A. los Gobiernos Regionales tienen enmateria de transporte competencia normativa, de gestióny fiscalización, conforme a lo señalado en el Artículo 56ºde la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de GobiernosRegionales;

Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 27181 – Ley Generalde Transporte y Tránsito Terrestre, establece el SeguroObligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, indicandoen el numeral 30.1 que todo vehículo automotor quecircule en el territorio de la República debe contar conuna póliza vigente de Seguro Obligatorio de Accidentesde Tránsito, según los términos y montos establecidosen el Reglamento correspondiente; en el numeral 30.2que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsitocubre a todas las personas, sean ocupantes o tercerosno ocupantes, que sufran lesiones o muerte comoproducto de un accidente de tránsito; y en el numeral30.3 que lo dispuesto en los puntos precedentes noenerva la obligatoriedad de contar con los segurosespeciales que establezcan los reglamentoscorrespondientes para el transporte público, según lanaturaleza del servicio; normas que concuerdan con elArtículo 6º del D.S. Nº 004-2000-MTC, Reglamento dela Ley Nº 27189 – Ley de Transporte Público Especialde Pasajeros en Vehículos Menores, que dispone queel transportador autorizado para realizar servicioespecial deberá contratar y mantener vigente una pólizade seguros que cubra los accidentes personales de losusuarios, conductor y responsabilidad civil frente aterceros. El servicio especial referido es el serviciopúblico de pasajeros y carga en vehículos menoresque realiza un transportador autorizado en el ámbito deun Distrito;

Que, el D.S. Nº 024-2002-MTC que aprueba el TextoÚnico Ordenado del Reglamento Nacionalde Responsabilidad Civil y Seguros Obligatoriospor Accidentes de Tránsito, modificado medianteD.S. Nº 021-2005-MTC, establece las disposicionesrelacionadas con la determinación de la responsabilidadcivil de los conductores, propietarios y prestadores delos servicios de transporte en accidentes de tránsito, elmismo que establece las disposiciones relacionadascon la determinación de la responsabilidad civil derivadade accidentes de tránsito terrestre, así como el régimeny características del SOAT en el marco de la LeyNº 27181;

Que, mediante Informe Nº 243-2005-MTC/15, de fecha26 de Octubre del 2005, la Dirección General deCirculación Terrestre del Ministerio de Transportes yComunicaciones, emite opinión técnica al Pre-Dictamende la Comisión de Transportes y Comunicaciones delCongreso de la República, y en el segundo párrafo del

Page 91: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ���� ������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

Numeral 3. referido a la creación del SOAT Regional,sostiene que el Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, a través de diversos medios decomunicación social, ha expresado que no formularáobjeción alguna a la creación de un SOAT Regional, loque debe entenderse en la medida que las propuestasde creación del SOAT Regional que se formulen tenganfactibilidad jurídica, económica y técnica;

Que las normas reguladoras del Seguro Obligatoriode Accidentes de Tránsito son insuficientes porque nodiferencian los distintos servicios de transporte terrestrelocal, interprovincial y regional, que operan conautorización solamente en territorios y espacioslocalizados de las diversas regiones del país, en loscuales de manera general los índices de siniestralidadson mucho menores que en las principales ciudades delpaís, este es el caso de los vehículos denominadosmototaxis que en el Departamento de Piura son unaproximado de 45,000, los cuales constituyen igualnúmero de familias;

Que, en la Región Piura las Aseguradoras hanproducido significativos incrementos del costo de lasprimas del SOAT, que según ellas se motivan por el altoíndice de siniestralidad que se tiene a nivel nacional,tomando en cuenta las distorsiones en cuanto a laasignación del riesgo global que eleva artificiosamentedicho indicador, al no utilizar información de riesgo másdetallada, que permita discriminar por transportista elnivel de siniestralidad para el caso concreto, esto dalugar a una inequitativa, asignación de primas y ladistribución del riesgo global entre los asegurados, yaque sólo refleja información promedio del nivel desiniestrabilidad para el transporte público en general yda lugar al incremento del precio del SOAT;

Que, es necesaria la creación del Seguro Obligatoriocontra Accidentes de Tránsito Regional para el vehículomotorizado menor de tres ruedas en el ámbito de la RegiónPiura; asimismo la creación de un Fondo Regional deAsistencia Social para los transportistas de estosVehículos denominados mototaxis, con el objetivo debrindar diferentes servicios a los conductores de estasunidades móviles y extensivamente a sus familias;

Que, estando a lo acordado y aprobado porunanimidad en Sesión Ordinaria Nº 02, de fecha 1 defebrero del 2006, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, el Consejo Regional del GobiernoRegional de Piura, en uso de sus facultades yatribuciones conferidas por la Constitución Política delPerú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE CREA EL SEGUROOBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE

TRÁNSITO REGIONAL DEL VEHÍCULOMOTORIZADO MENOR DE TRES RUEDAS,

EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN PIURA

Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en elArtículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2000/MTCmodificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000/MTC,los vehículos motorizados a que se refiere la LeyNº 27189, están obligados a contratar y mantener vigenteuna Póliza de Seguro Obligatorio contra Accidentes deTránsito Regional, en el ámbito de la Región Piura.

Artículo 2º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto enel Artículo anterior, créase el Seguro Obligatorio contraAccidentes de Tránsito Regional –SOAT REGIONAL–del vehículo motorizado menor de tres ruedas, en elámbito de la Región Piura, el mismo que deberá contarcon el respaldo de las Cajas Municipales de Ahorro yCrédito o de otra entidad pública o privada autorizadapor la Superintendencia de Banca y Seguros.

Artículo 3º.- El Seguro Obligatorio contra Accidentesde Tránsito Regional del vehículo motorizado menor detres ruedas, cubre a todas las personas, sean ocupanteso terceros no ocupantes, que sufran lesiones o muertecomo producto de un accidente de tránsito.

Artículo 4º.- Créase el Fondo Regional de AsistenciaSocial del transportista de vehículo motorizado menor

de tres ruedas en el ámbito de la Región Piura, el mismoque estará financiado con el noventa por ciento de losfondos provenientes de la utilidad que genere en cadaejercicio anual el SOAT REGIONAL del vehículomotorizado menor de tres ruedas.

Artículo 5º.- El Gobierno Regional Piura, la PolicíaNacional del Perú y los Transportistas de Vehículosmotorizados menores de tres ruedas, impulsarán el PlanRegional de Seguridad Ciudadana y Educación Vial, parael cual dispondrán del diez por ciento proveniente de lautilidad que genere en cada ejercicio anual el SOATREGIONAL del vehículo motorizado menor de tresruedas.

Artículo 6º.- Conformar la Comisión que se encargaráde implementar y reglamentar lo dispuesto en la presenteOrdenanza Regional, en un plazo no mayor de treintadías a partir de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, la misma que estará integrada por:

- Un representante de cada provincia de lostransportistas de vehículos motorizados menores de tresruedas debidamente acreditados.

- Un representante de cada Caja Municipal de Ahorroy Crédito o de otra entidad pública o privada autorizadapor la Superintendencia de Banca y Seguros queacrediten su participación.

- Un representante del Gobierno Regional, quien lapresidirá.

- Un representante de la Dirección Regional deTransportes y Comunicaciones de Piura.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Para efectos de establecer el costo de laPóliza del SOAT REGIONAL del vehículo motorizadomenor de tres ruedas, deberá tenerse en cuenta elReglamento Nacional de Responsabilidad y SegurosObligatorios contra Accidentes de Tránsito a que se refiereel Decreto Supremo Nº 024-2002/MTC modificado por elDecreto Supremo Nº 021-2005/MTC

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional Piura para su promulgación.

En Piura, al primer día del mes de febrero del año dosmil seis.

CÉSAR TRELLES LARAPresidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno RegionalPiura, a los tres días del mes de febrero del año dos milseis.

Dr. CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura

03176

' ��������� ��� 0�� ����� � ��������� �����������

ORDENANZA REGIONALNº 096-2005/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL PIURA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, deconformidad con lo previsto en la Constitución Políticadel Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma

Page 92: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ���� � ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobreDescentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de laDescentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica deGobiernos Regionales – Ley N° 27867 y su modificatoriaLey N° 27902 y demás Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los GobiernosRegionales y su modificatoria, Ley N° 27902, en el artículo3º del Título I, de las Disposiciones Generales, señalaque los gobiernos regionales tienen jurisdicción en elámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales,conforme a ley;

Que, el inciso a. del Artículo 15º de la Ley aludida,señala que es atribución del Consejo Regional el aprobar,modificar o derogar los asuntos y materias decompetencia y funciones del Gobierno Regional; y en elartículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionalesnorman asuntos de carácter general, la organización yla administración del Gobierno Regional y reglamentanmaterias de su competencia;

Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema PortuarioNacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial El Peruanoel 1 de marzo del 2003, regula las actividades y serviciosen los terminales, infraestructura e instalaciones ubicadasen los puertos marítimos, fluviales y lacustres, tanto losde iniciativa, gestión y prestación pública, como privadosy todo lo que atañe y conforme el Sistema PortuarioNacional; esta Ley tiene por finalidad promover eldesarrollo y competitividad de los puertos, así comofacilitar el transporte multimodal y la modernización delas infraestructuras portuarias;

Que, el artículo 4º de la referida Ley, define el PlanNacional de Desarrollo Portuario como un documentotécnico normativo elaborado por la Autoridad PortuariaNacional que debe aprobarse por Decreto Supremo delMinisterio de Transportes y Comunicaciones; el mismoque es aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-MTC;

Que, el artículo 27º de la Ley aludida, dispone, quelas Autoridades Portuarias Regionales (APR), sonórganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, queserán establecidos en un puerto o conjunto de puertosmarítimos, fluviales o lacustres, según lo establezca elPlan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de lajerarquización de la infraestructura pública y los activosque realice el Poder Ejecutivo por mandato de la LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales, depende de losgobiernos regionales;

Que, el numeral 28.1 del Artículo 28º de la LeyNº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, señalaque el Director io de las Autor idades Por tuar iasRegionales, estará compuesto por cinco (5) integrantes,nombrados por sus respectivos representados deacuerdo al procedimiento que establece el reglamento;

Que, el numeral 28.2 del Artículo 28º de la LeyNº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, señalaque la Autoridad Portuaria Regional es el órganocompetente dentro del ámbito de su jurisdicción, paraplanificar, efectuar y controlar las políticas de desarrolloportuario de los puertos que se encuentren en ella, enarmonía con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario ylas disposiciones emitidas, por la Autoridad PortuariaNacional;

Que, el numeral 28.3 del Artículo 28º de la LeyNº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, señalaque el Reglamento fijará la forma de selección y funcionesdel Gerente General de la Autoridad Portuaria Regional;

Que, por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de febrerodel 2004, se aprueba el Reglamento de la Ley del SistemaPortuario Nacional; dispositivo legal que establece en suOctava Disposición Transitoria y Final la vigencia delmandato de dichos representantes;

Que, el artículo 109º del Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC - Reglamento de la Ley del Sistema PortuarioNacional, modificado por el D.S. Nº 008-2004-MTC y porel D.S. Nº 013-2004-MTC, señala el procedimiento para

la designación de los miembros de la Autoridad PortuariaNacional; entre ellos el representante de los GobiernosRegionales Portuarios, el mismo que se designa envotación de los Presidentes Regionales reunidos enSesión del Consejo Nacional de Descentralización;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzodel 2005, se aprueba el Plan Nacional de DesarrolloPortuario, que es el documento técnico normativoelaborado por la Autoridad Portuaria Nacional, allí seestablecen los lineamientos de política portuaria nacionalen cuanto a su desarrollo y promoción, definiendo lasáreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesose interconexiones con la red nacional de transporte ycon el entorno urbano y territorial, así como con otrospuertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos,estrategias, metas y acciones para su concreción;

Que, la Región Piura, cuenta actualmente con lasInstalaciones Portuarias de Refinería Talara y MultiboyasPunta Arenas en la provincia de Talara destinadas altráfico de hidrocarburos, Terminal Portuario de Paita enla provincia del Paita destinado al tráfico de productos engeneral, y las instalaciones Portuarias de Bayóvar y deJuan Pablo Quay en la provincia de Sechura destinadosal tráfico de hidrocarburos y minerales respectivamente,y con las mejores condiciones geográficas para unainstalación portuaria en Bayóvar;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional N° 273-2005/GRP-CR, del 31 de enero de 2005, el GobiernoRegional Piura propone ante la Autoridad PortuariaNacional la formación de la Autoridad Portuaria Regionalde Piura y la transferencia de la titularidad del Puerto dePaita, en cumplimiento a lo dispuesto en la DécimaSegunda y Vigésimo Cuarta Disposición Transitoria yFinal de la Ley N° 27943 – Ley del Sistema PortuarioNacional;

Que, el establecimiento de la Autoridad PortuariaRegional de Piura permitirá al Gobierno Regional de Piura,participar en la planificación, ejecución y control en losPuertos de las provincias de Paita, Talara Sechura yaquellos Terminales Portuarios que se encuentren dentrode su jurisdicción territorial; y le permitirá tenerparticipación en los programas destinados al desarrolloy modernización de la infraestructura portuaria;

Que, la obligación del establecimiento de la AutoridadPor tuar ia Regional, proviene de la disposicióncontenida en el Artículo 27º de la Ley Nº 27943, Leydel Sistema Portuario Nacional, que establece que lasAutoridades Portuarias Regionales dependen delGobierno Regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado porunanimidad en Sesión Ordinaria N° 02 del ConsejoRegional de Piura, del 1 de febrero del 2006, con dispensadel trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso desus facultades y atribuciones conferidas por laConstitución Política del Perú y la Ley Orgánica de losGobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE CONSTITUYE LA AUTORIDADPORTUARIA REGIONAL DE PIURA

Artículo Primero.- CONSTITUIR, la AutoridadPortuaria Regional de Piura integrante del SistemaPortuario Nacional, como un ente con personería jurídicade derecho público interno, patrimonio propio y autonomíatécnica, económica y financiera, dependiente delGobierno Regional Piura.

Artículo Segundo.- CONFORMAR, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 28° de la Ley N° 27943 –Ley del Sistema Portuario Nacional, el Directorio de laAutoridad Portuaria Regional de Piura, el cual estaráintegrado por los representantes de las instituciones yorganizaciones siguientes:

a) Un representante de la Autoridad PortuariaNacional.

b) Un representante del Gobierno Regional de Piura,quien la presidirá.

Page 93: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ���� ������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

c) Un representante del Gobierno Municipal Provincialde Paita.

d) Un representante del sector privado de los usuariosportuarios de la Región.

e) Un representante de los trabajadores de lasadministradoras portuarias de la región.

Artículo Tercero.- El Directorio de la AutoridadPortuaria Regional, una vez instalado, elaborará en unperíodo no mayor de sesenta días el Reglamento deOrganización y Funciones de la Autoridad PortuariaRegional en concordancia con el Reglamento de la Leydel Sistema Portuario Nacional.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del GobiernoRegional Piura para su promulgación.

En Piura, al primer día del mes de febrero del año dosmil seis.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los tresdías del mes de febrero del año dos mil seis.

CESAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional Piura

03166

����������������

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

�� @�(��� ���������� � ��� �������� ������ ����������������������� ����8��:�

ORDENANZA Nº 191-2006/MDB

Breña, 20 de febrero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE BREÑA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Breña en Sesión Ordinariade la fecha; y,

VISTO:

El dictamen de la Comisión de Servicios a la Ciudad yel informe de la Subgerencia de Desarrollo UrbanoNº 031-2006-SGDU-GSC-MDB;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194º de la Constitución Política delPerú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de ReformaConstitucional, establece que las municipalidades sonórganos de gobierno local y tienen autonomía políticaeconómica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableceque los gobiernos locales representan al vecindario,promueven el desarrollo integral, sostenible y armónicode su circunscripción;

Que conforme se establece en el numeral 1) y 4)del Art 73º y el numeral 3) del artículo 79º de la LeyNº 27972, las municipalidades distritales se encuentranfacul tadas para emit i r regulación en mater iaurbanística, así como para proteger y conservar elmedio ambiente;

Que la Resolución Nº 182-95/MML-AM-SMDU de laMunicipalidad Provincial de Lima, la cual actualiza el índicede Usos para la ubicación de Actividades Urbanas, noconsagra en ninguno de sus rubros, el correspondientea la actividad de antenas de telefonía celular;

Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constituciónde 1993, establece que es deber primordial del Estadogarantizar el derecho de toda persona a gozar de unambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de suvida.

En el mismo sentido, el artículo I del Título Preliminardel Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medioambiente y los Recursos Naturales establecen quees deber de todas las personas la conservación delambiente y consagra la obligación del Estado deprevenir y controlar cualquier proceso de deterioro odepredación de los recursos humanos que puedaninterferir con el normal desarrollo de toda forma devida y de la sociedad;

Que, un sector de la comunidad científica opina quelos efectos atérmicos de la telefonía móvil dañanseriamente la salud, incluso con las frecuencias yniveles de potencia empleados en la actualidad,coincidiendo mayoritariamente en señalar entre lasconsecuencias producidas por reste tipo de ondas lamayor incidencia en enfermedades cardíacas, cáncer,anomalías congenitales, insuficiencias en el sistemainmunológico, abortos, problemas de memoria,neurastenia, dolores de cabeza, irritabilidad, problemasde sueño, de concentración, estrés, disminución deproducción de melatonina. (Cfr. Informe emitido porTelecomunications Industrial Physics sobre “el estadode la investigación sobre los efectos biológicosseguridad de la radiación electromagnética de lasfrecuencias de telecomunicaciones”, preparado porStanley B. Barnet en Lindfield, New South Wale Australia.En dicho informe se recogen declaraciones deimportantes científicos en la materia, entre los quedestacan el Dr. A. Michrowoski, Presidente de“Asociación por una Energía Limpia” la del ProfesorIvan Beale, Universidad de Auckland (Nueva Zelanda),Prf. Neil Cherry de la University of Lincoln(nuevaZelanda), la Prf. Madeleine Bastied, del instituto deInmunología de parasicología de la Universidad deMontepellier (Francia) y la del Dr. G. J. Hyland, delDepartamento de Física de la Universidad de WarwickConventry (Gran Bretaña). Al respecto, Cfr, RamirezCascales, María del Carmen: “El papel de los municipiospara la autorización de antenas de telefonía móvil” enRevista Actualidad Administrativa Nº 1 Editorial La Ley,Madrid- España, 2002);

ANTECEDENTES

Que el Tribunal Constitucional en la sentenciarecaída en el Exp. N! 0964-2002-AA/TC.LIMA,consagró en caso Alida Cortez Gómez de Nano c.Nextel Perú.S.A. denominado “Principio de Precauciónestableciendo expresamente en los considerandos 11)y 12) que:” 11) (…) Respecto de la posible afectacióndel derecho a la salud y a un medio ambiente sanoadecuado a consecuencias de la propagación de ondaselectromagnéticas, (…) se trata de un tema en el quedesde un punto de vista c ientí f ico, no existeactualmente consenso. Si existe consenso, sinembargo, en que a través de la legis lacióncorrespondiente se establezca una ser ie deprecauciones destinadas a evitar que a carencia deresultados satisfactorios en la investigación sobre eltema, no termine generando problemas irreversiblesen la salud y el medio ambiente, y , en ese sentido,que en la medida de lo posible tales equipos de antenasse instales en lugares donde la gente no pase

Page 94: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ���� ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

prolongados periodos de tiempo. Forma parte de estedenominado “principio de precaución”, que el Estadoprevea medidas de regulación en prestación de eseservicio público o mediante regulación de la materiaurbanística, que la instalación de tales equipos yantenas no se efectúe cerca de hospitales, escuelaso zonas residenciales(…) 12)(…) en ese deber deprevención que el derecho de contar con un medioambiente sano y adecuado impone sobre los poderesp{públicos y dentro del cual hay que considerar alprincipio de precaución, es que el Tribunal estima quetales antenas y equipos, cuando no fuese posible lainstalación en otras áreas que no sean las zonasresidenciales, deben necesariamente colocarsedistantes de las viviendas.”

Que, mediante Informe Nº 031-SGDU-GSC-MDB defecha 16 de febrero la Sub Gerencia de DesarrolloUrbano de la Municipalidad de Breña, teniendo encuenta los criterios desarrollados por el TribunalConstitucional en la sentencia antes citada, y laconformación de las áreas de estructuración urbanadel distrito, aprobado con el plano y Reglamento deZonif icación General de Lima Metropoli tanacorrespondiente al distrito y aprobado con R. A.Nº 053-92-MLM-AM-SMDU y R. S. Nº 045-79-BC5500,la Subgerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidadde Breña considera que se debe prohibir en lajurisdicción del distrito de Breña la colocación de antenasde telefonía celular, debido a las peculiarescaracterísticas que presentan las áreas del distrito.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 delartículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal aprobó porUNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE LA INSTALACION DEANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR EN LAJURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE BREÑA

Artículo Primero.- Queda prohibida la instalación deAntenas de telefonía celular en la jurisdicción del distritode Breña.

Artículo Segundo.- La Subgerencia de DesarrolloUrbano y la Gerencia de Vigilancia Vecinal velarán por elcumplimiento de la disposición establecida en la presenteordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS SANDOVAL BLANCASAlcalde

03350

���������������������������(����� ���� ������������������� ����� � (���(����������������������+���������%���������

ACUERDO DE CONCEJONº 007-2006-MDB

Breña, 20 de febrero de 2006

EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑA

VISTOS:

En Sesión de Concejo celebrada en la fecha, elInforme de la Gerencia Municipal Nº003-2006-GM/MDB;el Informe de la Gerencia de Asuntos Jurídicos Nº091-2006-GAJ/MDB, el Informe Nº 030-2006-GAR/MDB,emitido por la Gerencia de Administración de Recursosy el Informe Nº 016-2006-ULOG-SGA-GAR/MDB,expedido por la Unidad de Logística, los cuales en suconjunto constituyen el Informe Técnico Legal que

dispone el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la LeyNº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, en virtud del cual se solicita la expedición delrespectivo Acuerdo de Concejo que autorice laDeclaratoria de la Situación de DesabastecimientoInminente del Suministro de Combustible para lasUnidades Móviles de la Municipalidad Distrital de Breñay,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú, conforme a la Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680 establece que las Municipalidades Provinciales,Distritales y las delegadas conforme a Ley, tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia. Corresponde al Concejolas funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldíalas funciones ejecutivas;

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 038-2005-MDB defecha 16 de diciembre de 2005 se aprobó el PresupuestoInstitucional de la Municipalidad de Breña para el ejerciciodel año fiscal 2006,

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 017-2006-DA/MDB de fecha 9 de enero de 2006 se aprobó el PlanAnual de Adquisiciones y Contrataciones de laMunicipalidad de Breña para el ejercicio fiscal 2006;

Que, de acuerdo al informe emitido por la Gerenciade Administración de Recursos, señala que:

a) Que, el 9 de marzo del 2005, se convoca laAdjudicación Directa Pública Nº 002-2005-CEP/MDB-Segunda Convocatoria y el 28 de marzo de 2005 en actopúblico fue declarado desierto por la ausencia de postoresy de acuerdo al Artículo 32º del Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, seconvocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 018-2005-CEP/MDB - Suministro de Combustible para la FlotaVehicular.

Con el resultado siguiente:

* Ítem 1Gasolina de 84 Octanos, 90 Octanos, 97 Octanos y

Petróleo Diesel D-2Declarado DesiertoAnte esta reiterada declaratoria de desierto del

proceso de selección para este Ítem, se procedió aadquirir directamente al proveedor el combustible delÍtem 1.

* Ítem 2Gas Licuado de PetróleoAdjudicado: Empresa ENERGIGAS S.A.C.(S/. 35,666.26 Nuevos Soles)

El Monto adjudicado a la Empresa Energigas S.A.C.sólo abasteció hasta el 5 de setiembre de 2005; ya quehubo un incremento en el consumo de gas, y encumplimiento al Artículo 236º se procedió a otorgar el30% del monto del contrato original obteniendoS/.10,699.88 Nuevos Soles, cantidad que abastecióhasta el 9 de noviembre de 2005. El 10 de noviembre seinició la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 078-2005-CEP/MDB, por un monto de S/. 44,900.00 Nuevos Soles;monto que se encuentra próximo a cubrir elabastecimiento de éste suministro.

Como consecuencia de los mencionado párrafosanter iores, y de acuerdo a las normas sobrecontrataciones con el Estado, se debe proceder arealizar una Adjudicación Directa Pública – SubastaInversa Presencial, el mismo que de acuerdo a losplazos señalados en las Normas de Contratación yAdquisición del Estado incluyendo la suscripción delos contratos respectivos y los posibles recursosimpugnativos que se puedan presentar, esto puedeacarrear que el plazo de culminación sea hasta de 30días calendario

Page 95: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ���� ������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

Que, la paralización o interrupción del serviciomencionado afectaría directamente a los vecinos deldistrito de Breña, pudiendo ocasionar un clima de zozobray de inseguridad pública;

Que, el inciso “c” del artículo 19º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, establece que seencuentran exonerados de los procesos de LicitaciónPública, Concurso Público o Adjudicación Directa lasadquisiciones que se realicen en Situación deDesabastecimiento Inminente declarada de conformidadcon las normatividad vigente en materia deContrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado dela Ley Nº26850 - Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, establece que por Situación deDesabastecimiento Inminente se considera aquellasituación extraordinaria e imprevisible en la que laausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma d i recta e inminente lacontinuidad de las funciones, servicios, actividadesu operaciones productivas que la Entidad tiene a sucargo de manera esencial. Dicha situación faculta ala Entidad a la adquisición o contratación de losbienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para resolver lasituación y llevar a cabo el proceso de selección quecorresponda;

Que, el artículo 148º del Reglamento de la LeyNº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, establece que la Entidad efectuará lasadquisiciones o contrataciones en forma directa medianteacciones inmediatas, requiriéndose invitar a un soloproveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las bases,la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio decomunicación, incluyendo el facsímil y el correoelectrónico. La adquisición o contratación del bien,servicio u obra objeto de la exoneración, será realizadapor la dependencia encargada de las adquisiciones ycontrataciones de la Entidad o el órgano designado paratal efecto;

Que, el artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, establece que las Adquisiciones yContrataciones a que se refiere el artículo 19º deberáser aprobada mediante Acuerdo del Concejo Municipalen caso de los Gobiernos Locales;

Que, las acciones que se encuentran descritas enlos referidos documentos de Vistos, originan una Situaciónde Desabastecimiento Inminente conforme con loestablecido en el artículo 21º del Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y el artículo 141º de suReglamento por lo que resulta necesario declararla comotal con la finalidad de asegurar la continuidad del Serviciode Serenazgo del distrito de Breña por un plazo de 60días calendario o hasta la culminación del proceso deselección correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) delartículo 19º y los artículos 20º y 21º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM, inciso 35) delartículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, LeyNº 27972 y demás normas pertinentes; luego del debatecorrespondiente el Concejo Municipal aprobó porUnanimidad, con dispensa del tramite de lectura yaprobación del acta, el siguiente:

ACUERDO

Artículo Primero.- Declarar en Situación deDesabastecimiento Inminente el Suministro deCombustible para las Unidades Móviles de la

Municipalidad Distrital de Breña, hasta un plazo máximode 60 días calendario.

Artículo Segundo.- Precisar que, el plazoestablecido en el artículo precedente culminaráautomáticamente si, antes de vencido el mismo, sesuscriben los contratos correspondientes, comoconsecuencia de la culminación del proceso de selecciónrespectivo

Articulo Tercero.- Designar a la Unidad de Logísticacomo órgano responsable de llevar a cabo el procesode exoneración de conformidad con el artículo 148º delReglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,señalado en el artículo primero y de acuerdo al detallesiguiente:

CONSUMO PARA PRECIO PROMEDIO /PRODUCTO 60 DÍAS GALONES / PRECIO UNITARIO TOTAL

LITROS S/.

84 1,256.00 11.00 S/. 13,816.00

90 144.70 12.14 S/. 1,756.66

97 484.60 15.37 S/. 7,448.30

D2 4,736.00 1.90 S/. 8,998.40

GAS 1,281.00 9.87 S/. 12,643.47

Lubricantes 9.70 29.50 S/. 286.15

TOTAL S/. 44,948.98

Con cargo a la Fuente de Financiamiento: 09Recursos Directamente Recaudados

Artículo Cuarto.- Poner el presente Acuerdo y losinformes que la sustenta en conocimiento de laContraloría General de la República y al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado deconformidad con el artículo 20º del Texto Único Ordenadode la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a la fecha de su publicación.

Artículo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo enel Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) díashábiles siguientes de su adopción y disponer lapublicación en el SEACE – CONSUCODE deconformidad con el artículo 147º del Reglamento delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado.

Artículo Sexto.- Disponer que el Órgano de ControlInterno inicie las medidas conducentes al establecimientodel esclarecimiento de las responsabil idadesadministrativas de los funcionarios o servidores queoriginaron la Situación de Desabastecimiento Inminentedel Suministro del Combustible para las Unidades Móvilesde la Municipalidad Distrital de Breña

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS SANDOVAL BLANCASAlcalde

03352

MUNICIPALIDAD DE COMAS

0����(��� >� ���� � (��� �A������ �%���9 ��������� ��$��� ��

ORDENANZA Nº 179-C/MC

Comas, 28 de diciembre del 2005

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28de diciembre de 2005, el Dictamen de la Comisión deDesarrollo Ambiental que aprueba la ordenanza sobre“Gestión y Manejo de Residuos Sólidos” del distrito deComas; y,

Page 96: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ���� � ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Residuos Sólidos - LeyNº 27314, en su artículo 1º establece los derechos,obligaciones, atribuciones y responsabilidades de lasociedad en su conjunto, para asegurar una gestión ymanejo de los residuos sólidos, sanitaria yambientalmente adecuada, con sujeción a los principiosde minimización, prevención de riesgos Ambientales yprotección de la salud y el bienestar de la personahumana; y mediante su artículo 3º define que, la finalidadde la gestión de los residuos sólidos en el país es la desu manejo integral y sostenible, mediante la articulación,integración y compatibilización de las políticas, planes,programas, estrategias y acciones de quienes intervienenen la gestión y manejo de los residuos sólidos, aplicandolos lineamientos de políticas necesarios;

Que, la referida Ley Nº 27314 a lo largo de su cuerponormativo define los residuos sólidos y su clasificación,identifica a las autoridades competentes, fija las normaspara el manejo de residuos sólidos, la prestación de losservicios de residuos sólidos, la información sobre elmanejo de residuos sólidos, la participación ciudadana,los instrumentos económicos, las medidas de seguridady sanciones y otros aspectos, los mismos que sondesarrollados técnicamente mediante el Reglamento dela Ley mencionada, aprobado por Decreto SupremoNº 057-2004; desarrollos que los gobiernos locales debenconsiderar en su normatividad específica;

Que, de acuerdo al Reglamento aprobado segúnD.S. Nº 057-2004/PC de la Ley General de ResiduosSólidos Nº 27314, que señala en su SegundaComplementaria que las Municipalidades tienen un plazode un año a partir del 24 de julio del 2004 para aprobar laOrdenanza que norme la Gestión Ambiental de ResiduosSólidos en su jurisdicción;

Que, habiendo sido revisado la propuesta deOrdenanza de Gestión Ambiental de Residuos Sólidospara la Jurisdicción de Comas, elaborado con el apoyodel PROGRAMA PROPOLI y los aportes del EquipoTécnico y profesionales de la Gerencia de DesarrolloAmbiental y profesionales del Consorcio Ciudad Saludable- IPES, la misma que nos permitirá una gestión ordenaday eficiente de los residuos sólidos en todas sus etapas,desde la generación pasando por la segregación en lafuente, limpieza, recolección, transporte, transferencias,tratamiento hasta la disposición final y estando ésta deacuerdo a lo señalado en la Ley General de Residuos ysu respectivo reglamento;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo aprobópor Mayoría la siguiente.

ORDENANZA

Artículo Único.- APROBAR, el Informe sobre“GESTIÓN Y MANEJO de Residuos Sólidos“ del Distritode Comas, que consta de VI Títulos, 48 Artículos y CuatroDisposiciones Finales y que forman parte integrante dela presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

03196

#���(��������� �� ��������������� ���� >������ � ������� � ����� ���������#9���� ����!

ORDENANZA Nº 184-C/MC

Comas, 30 de enero de 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 30 de enero del2006, el Dictamen remitido por la Presidenta de la Comisiónde Administración, Planificación, Economía y Finanzas,que aprueba el importe mínimo a pagar por concepto delImpuesto Predial correspondiente al ejercicio 2006 de laMunicipalidad Distrital de Comas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de laLey de Tributación Municipal, aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF, refiere que conforme a lo establecido, en elnumeral 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de laConstitución Política del Perú, las Municipalidades creancontribuciones o tasas las que se aprueban medianteOrdenanza dentro de los límites que fije la ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el segundopárrafo del artículo 13º y cuarta disposición final del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Tributación Municipalaprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF , facultaa las Municipalidades a establecer un monto mínimo apagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a0.6% de la UIT así como brindar el servicio de emisiónmecanizada de actualización de valores, determinaciónde impuesto y recibos de pago así como su distribucióna domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichoservicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 deenero de cada ejercicio;

Que, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)vigente al 1 de enero del 2006 , ha sido establecidomediante D.S. Nº 176-2005-EF siendo éste deS/. 3,400.00 (Tres Mil Cuatrocientos y 00/100 NuevosSoles);

Que, mediante informe Nº 055-2006-GAJ/MC laGerencia de Asuntos Jurídicos da conformidad a lapresente Ordenanza al encontrarse con arreglo a Ley;

Con las atribuciones conferidas por el artículo 9º dela Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ycon la dispensa del trámite y aprobación del Acta, elPleno del Concejo aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- ESTABLECER, en la jurisdiccióndel distrito de Comas, el importe mínimo a pagar porconcepto del impuesto predial correspondiente al ejercicio2006 de S/. 20.40 (Veinte y 40/100 Nuevos Soles), quees equivalente al 0.6% de la UIT.

Artículo Segundo.- MANTENER, en S/. 7.80 (Sietey 80/100 Nuevos Soles) el monto que deberá abonar loscontribuyentes por concepto de emisión mecanizada deactualización de valores, determinación del ImpuestoPredial, recibo de pago y distribución a domicilio para elejercicio 2006. Por cada predio adicional se abonaráS/. 2.60 (Dos y 60/100 Nuevos Soles).

Artículo Tercero.- ESTABLECER, en S/. 6.00 (SeisNuevos Soles) el monto anual que deberán abonar loscontribuyentes, por concepto de gastos de emisión ydistribución a domicilio de los Arbitrios de Limpieza PúblicaParques y Jardines Públicos para el ejercicio 2006, montoque será distribuido a razón de S/. 0.50 (CincuentaCéntimos de Nuevos Soles) por mes.

Artículo Cuarto.- La Gerencia de Administración yFinanzas brindará el apoyo económico y logístico a laUnidad de Relaciones Públicas, para la publicidad ydifusión de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DISPENSAR, de la lectura yaprobación del acta para que la presente Ordenanzaentre en vigencia de inmediato.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

03198

Page 97: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ���� �����������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

�������� �� �������� #���� ���� ��� �������

ORDENANZA Nº 233-CDLO

Los Olivos, 10 de febrero de 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DELOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 005-2005-MDLO/CAL de laComisión de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972, que aprueba la Ley Orgánicade Municipalidades establece que los gobiernos localesson órganos de gobierno con personería jurídica dederecho público y gozan de autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que la Ley antes citada, en su Artículo 79ºOrganización del Espacio Físico y Uso del Suelo,numeral 6, subnumerales 3.6, 3.6.3., establece queson funciones específ icas exclusivas de lasmunicipalidades distritales, normar, regular y otorgarautorizaciones, derechos y licencias y realizar lafiscalización de la ubicación de los avisos publicitariosy propaganda política;

Que la Ley Nº 26859 - Ley Orgánica de Elecciones,en su Artículo 185º expresa que las MunicipalidadesDistritales apoyan el mejor desarrollo de la propagandaelectoral facil itando la disposición de paneles,convenientemente ubicados, con iguales espacios paratodas las opciones participantes;

Que, es necesario que durante los procesoselectorales a desarrollarse se establezcan lasdisposiciones para la ubicación de la propaganda políticaa fin de que ésta se efectúe dentro de la normatividadaplicable, el ornato, la seguridad y la tranquilidad de losvecinos;

Estando a lo dictaminado, en ejercicio de lasatribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) delArtículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de lasMunicipalidades, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, el Concejo Municipal, por mayoría,aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 233-CDLOQUE REGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL

EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS

Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUEREGULA LA PROPAGANDA ELECTORAL EN ELDISTRITO DE LOS OLIVOS la cual consta de Ocho (8)Títulos, Quince (15) Artículos, Dos (2) DisposicionesComplementarias y Cuatro (4) Disposiciones Finales,que en Anexo forma parte del presente dictamen.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Despacho deALCALDÍA para que dicte las disposicionescomplementarias necesarias para la mejor aplicación dela presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ORDENAR a la Gerencia Municipalel cumplimiento de lo dispuesto en la presente a travésde sus órganos rectores.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

ORDENANZA QUE REGULA LA PROPAGANDAELECTORAL EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVOSLa presente ordenanza tiene como objeto establecer

las normas que regulen la propaganda electoral en eldistrito de Los Olivos dentro de los límites que señalanlas leyes, tal como lo dispone la Ley Orgánica deElecciones Ley Nº 26859.

Artículo 2º.- FINALIDADLa presente Ordenanza tiene como finalidad velar

por el mantenimiento del ornato y la conservación delpatrimonio monumental, el respeto de los entornossaludables y el resguardo de la tranquilidad de losvecinos del distrito en relación con cualquier tipo deproceso electoral, en lo referido a la propagandaelectoral expresada en letreros, carteles, paneles,pancar tas, banderas, bandero las, e lementoscolgantes y anuncios luminosos o simples, así comola emisión de ruidos o sonidos dentro de la jurisdiccióndel distrito.

Artículo 3º.- BASE LEGAL

a) Constitución Política del Perú.b) Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.c) Ley Nº 26859 Ley Orgánica de Elecciones.

Artículo 4º.- DEFINICIONES

a) Propaganda Electoral.- Se entiende porpropaganda electoral a toda aquella actividad lícitadesarrol lada durante los procesos electorales,encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtenerresultados electorales a través de la captación de susvotos y con ello aspirar a cargos políticos por elecciónpopular. La propaganda electoral es organizada porlas agrupaciones pol í t icas y sus candidatosparticipantes del proceso electoral sean partidospolíticos, agrupaciones independientes o alianzasnacionales, regionales o locales inscritas o en procesode inscripción, sin perjuicio de la desarrollada por lospropios ciudadanos agrupados o no, a través de lapromoción de candidatos, difusión y explicación delas propuestas o programas de gobierno, promociónde colores, símbolos, números y siglas que identifiquena las organizaciones políticas participantes del proceso,entre otras actividades conexas.

También se incluyen los procesos de consulta porreferéndum y otros procesos electorales previstos porley.

b) Organizaciones Políticas.- Partidos Políticos,Listas Independientes, Alianzas Electorales inscritas enel Jurado Nacional de Elecciones.

c) Dominio Público.- Son los espacios destinadosal uso público, sujetos a la administración Municipal comoavenidas, calles, plazas, jardines, puentes, caminos,calzadas, bermas, aceras así como también edificiospúblicos.

d) Dominio Privado.- Son los predios comoviviendas, negocios, edificios de propiedad privada.

Artículo 5º.- ÓRGANO COMPETENTELa Municipalidad Distrital de Los Olivos como

gobierno local es el encargado de controlar la propagandaelectoral dentro de su jurisdicción para el mejor desarrollode los comicios electorales, siempre y cuando éstoscumplan con lo dispuesto en la presente ordenanza a finde mantener el ornato y velar por la tranquilidad de losvecinos olivenses.

La Dirección de Licencias y Control de NormasMunicipales y la Dirección de Urbanismo, Catastro yTransportes ejercerán control sobre la propagandaelectoral conferida en la presente norma.

Page 98: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ���� ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

TÍTULO II

PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 6º.- PROPAGANDA PERMITIDALos partidos, agrupaciones independientes y

alianzas, sin necesidad de permiso de autoridadpolítica o municipal y sin pago de arbitrio alguno,pueden:

a) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos, enlas fachadas de las casas políticas, en la forma queestimen conveniente.

b) Empleo de altoparlantes en casas políticas yvehículos especiales, que gozan de libre tránsito quepuedan funcionar entre las ocho de la mañana y lasocho de la noche.

c) Exhibir letreros, carteles o anuncios luminosos enpredios de dominio privado, siempre que el propietarioconceda permiso escrito.

Artículo 7º.- PROPAGANDA SUJETA A OBLIGACIÓNLos partidos, agrupaciones independientes y alianzas

difundirán su propaganda política cumpliendo lassiguientes obligaciones:

a) Los letreros, carteles, paneles, pancartas u otrotipo de anuncio que contenga propaganda electoral podráser ubicado en áreas de dominio público previa solicitud,aprobada por la Municipalidad de Los Olivos.

b) El empleo de altoparlantes en casas políticas yvehículos especiales, que gozan de libre tránsito nosuperara los siguientes límites de intensidad sonora:

- 60 decibeles en zonas residenciales de 08:01 a22:00 horas.

- 70 decibeles en zonas comerciales de 08:01 a 22:00horas.

TÍTULO III

PROHIBICIONES

Artículo 8º.- DE LAS PROHIBICIONESQueda prohibida la propaganda electoral en los

siguientes casos:

a) Propaganda sonora en áreas comprendidas a unadistancia de 100 m de centros hospitalarios u hospicios.

b) Propaganda sonora comprendida entre las 22:00y las 8:00 horas.

c) Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas,sardineles, señales de tránsito, monumentos y sobrepublicidad autorizada con fines comerciales.

d) Pintado o pegado de afiches en los postes deenergía eléctrica, postes de telefonía, postes de televisiónpor cable, así como toda estructura de soporte deservicios públicos en general.

e) En áreas cercanas a menos de 20m lineales, acentros escolares, entidades asistenciales, educativasde otra índole, turísticas, históricas o arqueológicas.

f) Pintado o pegado de afiches en muros de terrenossin construir o en propiedades privadas.

g) Cualquier modalidad de propaganda queobstaculice señales de tránsito u otros elementos.

h) Cuando contravenga el orden público y las buenascostumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbanode la ciudad u otros bienes de entidades públicas oprivadas.

Artículo 9º.- DE LAS ZONAS RESTRINGIDASSe considera zonas restr ingidas para la

propaganda política electoral las siguientes zonas dedominio público:

a) Av. Carlos Izaguirre Tramo Av. Universitaria-Av.Alfredo Mendiola.

b) Av. Antunez de Mayolo Tramo Av. Carlos Izaguirre-Av. Universitaria.

c) Av. Las Palmeras Tramo Av. Carlos Izaguirre- Av.Los Alisos.

d) Av. Alfredo Mendiola Tramo Av. Angélica Gamarra-Av. Alisos.

e) Av. Alfredo Mendiola Tramo Av. Huandoy-Av. 16.f) Av. Alfredo Mendiola Tramo Av. Próceres-Jr. La

Confraternidad.

Artículo 10º.- DE LAS ÁREAS VERDESQueda terminantemente prohibido colgar, apoyar o

sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas,banderolas o cualquier otro tipo de elementos que anunciepropaganda política en plantas, árboles u otros elementosvivos dentro del distrito.

TÍTULO IV

INFRACCIÓN

Artículo 11º.- DEL INFRACTOREn el caso de no cumplir con lo establecido en esta

norma, serán responsables de sanción económica lossiguientes:

a) En el caso de procesos electorales nacionales,regionales y/o municipales, al Personero Legal delpartido político, agrupación independiente o alianzaelectoral que corresponda, asume la responsabilidadconjuntamente con quien fue detectado cometiendo lainfracción.

b) En el caso de propaganda electoral colocada odibujada en paredes de predios pr ivados, laresponsabilidad es del Personero Legal conjun-tamente con el propietario del mismo, a menos quese hubiere comunicado a la Municipalidad de LosOlivos el permiso concedido y que se encontraseregistrado en la Dirección de Urbanismo, Catastro yTransporte.

c) El propio candidato solidariamente con los antesmencionados.

TÍTULO V

TEMPORALIDAD DE PROPAGANDA POLÍTICA

Artículo 12º.- DE LA COLOCACIÓNLa propaganda electoral en el distrito solo podrá

colocarse una vez que el Jurado Nacional de Eleccioneso el Jurado Electoral Especial efectúe la inscripcióndefinitiva de la fórmula o lista de candidatos y dispongasu publicación y/o ésta haya quedado apta, segúncorresponda.

Artículo 13º.- DEL RETIRO DE LA PROPAGANDALas Organizaciones Políticas tendrán un plazo

máximo de sesenta (60) días desde la culminación delos comicios electorales para retirar su propagandaelectoral. Vencido dicho plazo, la propaganda podráser declarada en abandono mediante Resoluciónemitida por la Gerencia Municipal, pudiendo disponersede ésta como mejor lo considere la Municipalidad, aexcepción de la propaganda electoral correspondientea candidatos en segunda vuelta electoral, la mismaque culminada la votación, seguirá el procedimientoestablecido.

TÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 14º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONESIncorporar al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas

Administrativas aprobadas con Ordenanza Nº 813-CDLO, las siguientes infracciones:

Page 99: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ���� ������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

PROPAGANDA POLÍTICA (300)PRE- TIPO DE MEDIDA

CÓDIGO INFRACCIÓN VEN- INFRAC- COMPLEMEN-TIVA CIÓN TARIA

06-0314 Por colocación de propaganda política G Retiroen las zonas prohibidas o restringidasmanifestadas en la presente ordenanza.

06-0315 Por no respetar la distancia establecida G Retiropara la emisión de propaganda sonoramanifestada en la presente norma.

06-0316 Por efectuar pintas, destruir o deteriorar G Retirola propaganda electoral colocada porotro candidato, organización, agrupaciónpolítica, lista independiente o alianza.

06-0317 Por no retirar la propaganda electoral MG Retirotranscurridos sesenta (60) díasposteriores a los comicios electorales.

Artículo 15º.- DE LA RECOMPOSICIÓN DEINFRACCIÓN

No será aplicable la multa si en el término deveinticuatro (24) horas de notificado el infractor de algunade las disposiciones de esta Ordenanza, procede arecomponer la infracción en la que pudiese haberincurrido.

TÍTULO VII

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Primera.- La Gerencia Municipal, a través de susórganos rectores, dará cumplimiento a lo dispuesto en lapresente.

Segunda.- Las disposiciones técnicas para efectode autorizar la colocación de paneles o carteles en lazona de dominio público se basarán en las disposicionesconferidas en la Ordenanza Nº 039-2001/CDLO queAprueba el Reglamento de Anuncios y PublicidadExterior.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente ordenanza entrará en vigenciaal día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano.

Segunda.- Incorporar al Cuadro de Sanciones yEscala de Multas de la Municipalidad de Los Olivos lasinfracciones y sanciones establecidas en la presenteordenanza

Tercera.- Los casos no previstos en la presenteordenanza se someterán a las normas electoralesvigentes sobre la materia.

Cuarta.- Dejar sin efecto cualquier disposición quese oponga a la presente.

03100

������������ ��( ���� ��� �� ������������(�9�� ��������@ ���������������

ORDENANZA Nº 234-CDLO

Los Olivos, 10 de febrero de 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DELOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 003-2006-CDLO/CJ-CPM-CAL de la Comisión de la Juventud, Comisión dePromoción de la Mujer y Comisión de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27337 que aprueba el Código de losNiños y Adolescentes, publicada el 7 de agosto de 2000establece en su Art. 48º que los adolescentes que trabajanen forma dependiente o por cuenta ajena están amparadospor el citado Código, incluyendo a los que realizan el trabajoa domicilio y a los que trabajan por cuenta propia o enforma independiente, así como a los que realizan trabajodoméstico y trabajo familiar no remunerado;

Que, el Art. 49º de la citada norma determina que laprotección al adolescente trabajador corresponde alPROMUDEH en forma coordinada y complementaria conlos Sectores Trabajo, Salud y Educación, así como conlos Gobiernos Regionales y Municipales;

Que, el Art. 51º de la acotada precisa en materia deedades mínimas requeridas para autorizar el trabajo delos adolescentes que para el caso de las demásmodalidades de trabajo la edad mínima es de catorceaños. Por excepción se concederá autorización a partirde los doce años, siempre que las labores a realizar noperjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limitensu asistencia a los centros educativos y permitan suparticipación en programas de orientación o formaciónprofesional. Del mismo modo el Art. 52º establece quetienen competencia para inscribir, autorizar y supervisarel trabajo de los adolescentes, entre otros, los municipiosdistritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones,para trabajadores domésticos, por cuenta propia o quese realicen en forma independiente y dentro de sujurisdicción; precisando que en todas las modalidadesde trabajo, la inscripción tendrá carácter gratuito;

Que, asimismo la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 a través de su Artículo 84º Inciso 2.4 establece quees función de la Municipalidad organizar, administrar y ejecutarprogramas locales de asistencia, protección y apoyo a lapoblación en riesgo como son Niños y Adolescentes;

Que, el Art. 73º numeral 6.4. de la Ley Nº 27972 enmateria de competencia municipal en servicios socialeslocales, corresponde a las municipalidades difundir ypromover los derechos del niño, del adolescente, de lamujer y del adulto mayor; propiciando espacios para suparticipación a nivel de instancias municipales;

Estando a lo dictaminado por la Comisión de AsuntosLegales, de conformidad con lo dispuesto con losnumerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de las Municipalidades, con dispensa deltrámite de lectura y aprobación del Acta, el ConcejoMunicipal, por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA Nº 234-CDLOQUE REGLAMENTA LAS LABORES DE LAS

TRABAJADORAS DEL HOGAR EN ELDISTRITO DE LOS OLIVOS

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento sobreTrabajadores del Hogar Adolescentes en el distrito deLos Olivos el cual consta de ocho (8) Capítulos, veinte(20) Artículos, una (1) Disposición Transitoria y Cinco(5) Disposiciones Finales.

Artículo Segundo.- ORDENAR a la GerenciaMunicipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presentea través de sus órganos rectores.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFAROAlcalde

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LAS LABORESDE LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES DEL

HOGAR DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente ordenanza tiene como objeto establecer

las normas que reglamenten las labores de los y las

Page 100: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ������ ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

adolescentes trabajadores del hogar del distrito de losOlivos por cuenta propia o que se realicen en formaindependiente, tal como lo dispone la Ley Nº 27337 Códigode los Niños y Adolescentes.

Artículo 2º.- FINALIDADCautelar que los derechos de los y las adolescentes

planteados en el Código de los Niños y Adolescentes secumplan en nuestro distrito a fin de proteger ysalvaguardarlos, conforme lo estipula las normas deprotección al menor, basándonos en interés superior deladolescente.

Artículo 3º.- BASE LEGAL

a) Ley Nº 27337 Código de los Niños y Adolescentes.b) Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.c) Ley Nº 27986 Trabajadoras del Hogar.

Artículo 4º.- DEFINICIONES

a) Trabajador del Hogar Adolescente.- Son aquelloso aquellas entre catorce y diecisiete años de edad queefectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia,cuidado de niños y demás propias de la conservaciónde una residencia o casa-habitación y deldesenvolvimiento de un hogar, que no importen lucro onegocio para el empleador o sus familiares.

CAPÍTULO II

AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Artículo 5º.- DE LA AUTORIZACIÓNLa Municipalidad distrital inscribirá, autorizara y

supervisará el trabajo de los y las adolescentestrabajadores del hogar dentro de su jurisdicción, siemprey cuando no exista explotación económica y su actividadlaboral no importe riesgo o peligro, afecte su procesoeducativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollofísico, mental, espiritual, moral o social.

Los y las adolescentes trabajadores del hogarrequieren autorización para trabajar ya sea por cuentapropia o en forma independiente, salvo en el caso deltrabajador familiar no remunerado.

En el caso del trabajador familiar no remunerado elresponsable de la familia, inscribirá al adolescentetrabajador en el registro municipal.

Artículo 6º.- REQUISITOSLos requisitos para otorgar autorización para los y

las adolescentes trabajadores del hogar son lossiguientes:

a) Que el trabajo no perturbe la asistencia regular a laescuela.

b) Que el certificado médico acredite la capacidadfísica, mental y emocional del adolescente para realizarlas labores.

c) Que ningún adolescente sea admitido al trabajosin la debida autorización.

Artículo 7º.- DATOS CONSIGNADOSEn la Autorización Municipal figurarán los siguientes

datos:

a) Nombre completo del adolescente;b) Nombre de sus padres, tutores o responsables;c) Nombre del empleador o familiar responsable;d) Dirección y lugar de residencia;e) Labor que desempeña;f) Foto;g) Edad;h) Horario de trabajo.

Artículo 8º.- GRATUIDADLa expedición de autorización municipal no tiene costo

alguno por ser de carácter gratuito y obligatorio.

Artículo 9º.- VIGENCIALa Autorización Municipal tendrá vigencia sólo hasta

que culminen las relaciones de trabajo con el adolescentetrabajador del hogar. El empleador o familiar responsabledeberá poner en conocimiento a la municipalidad del cesede las obligaciones con el adolescente, bajoapercibimiento de sanción económica.

CAPÍTULO III

REGISTRO DEL ADOLESCENTETRABAJADOR DEL HOGAR

Artículo 10º.- CONSTITUCIÓN DEL REGISTROSe deberá constituir un Registro de adolescentes

trabajadores del hogar con la finalidad de saber el númerode éstos y poder supervisar el desarrollo de susactividades.

Artículo 11º.- FICHA DE REGISTROEn el registro debe de consignar lo siguiente:

a) Nombre completo del adolescente;b) Nombre de sus padres, tutores o responsables;c) Fecha de nacimiento;d) Dirección y lugar de residencia;e) Labor que desempeña;f) Remuneración;g) Horario de trabajo;h) Escuela a la que asiste y horario de estudios;i) Número de certificado médico.j) Foto.

Artículo 12º.- ÁREA RESPONSABLE DELREGISTRO

El área responsable del Registro será la Defensoríadel Niño y del Adolescente DEMUNA

Artículo 13º.- EXAMEN MÉDICOEl adolescente trabajador del hogar será sometido

periódicamente a exámenes médicos los cualesmanifestarán el estado de salud y condiciones en la quese encuentra el menor. Estos exámenes son gratuitos yestán a cargo del Sector Salud.

Artículo 14º.- HORARIO DE TRABAJOEl trabajo del adolescente de catorce años, no

excederá de cuatro horas diarias ni de veinticuatro horassemanales.

El trabajo del adolescente, entre quince y diecisieteaños no excederá de seis horas diarias ni de treinta yseis horas semanales.

Artículo 15º.- LIBRETA DEL ADOLESCENTETRABAJADOR

El adolescente trabajador portará una libreta la cualserá otorgada por la municipalidad en la que constarálos mismos datos consignados en la Autorización Estalibreta se mostrará al personal acreditado de lamunicipalidad las veces que sea necesario o se solicitena fin de acreditar su inscripción y debida autorización.

Artículo 16º.- CARÁCTER PÚBLICO DELREGISTRO

El Registro a que se refiere el presente capítulo es decarácter público. Puede ser consultado por cualquierpersona, previo pago del derecho correspondiente.

CAPÍTULO IV

CONTROL Y SUPERVISIÓN

Artículo 17º.- DEMUNAEl área de la defensoría del niño y del adolescente

supervisara el buen desempeño de las labores de losadolescentes trabajadores del hogar promoviendo yprotegiendo los derechos que surgen de estanormatividad.

Page 101: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� �����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

Será personal acreditado de la municipalidad y delárea de DEMUNA quienes visitarán periódicamente losdomicilios donde laboren los adolescentes trabajadoresdel hogar con la finalidad de optimizar las condiciones detrabajo y su entorno laboral.

CAPÍTULO V

PROGRAMAS Y PROMOCIÓN

Artículo 18º.- PROGRAMAS DE CAPACITACIÓNLa Municipalidad a través de la Dirección de

Inteligencia Educativa y la Dirección de DesarrolloEconómico local promoverá la implementación deprogramas especiales de capacitación para el trabajo yde orientación vocacional para los adolescentestrabajadores del hogar. Los programas de capacitaciónpara el empleo fomentados por La Municipalidad, tendráncomo sus principales beneficiarios a los trabajadoresadolescentes del hogar registrados.

Artículo 19º.- PROGRAMAS DE DESARROLLOSOCIAL

La municipalidad en coordinación con el MIMDESpromoverán y ejecutarán programas dirigidos a asegurarel proceso educativo y el desarrollo físico y psicológicodel adolescente trabajador del hogar fortalecimiento desus vínculos con la familia, la escuela y la comunidad.

CAPÍTULO VI

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 20º.- DE LAS INFRACCIONES YSANCIONES

Constituyen infracciones a la presente norma:

DE LOS ADOLESCENTES TRABAJADORESDEL HOGAR (17)

PRE- TIPO DE MEDIDACÓDIGO INFRACCIÓN VEN- INFRAC- COMPLEMEN-

TIVA CIÓN TARIA

17-0101 Quienes tengan adolescentes MG Iniciar lastrabajadores del hogar contraviniendo denunciaslo estipulado en el Código de los y las ante lasniñas adolescentes. autoridades

judicialescompetentes

17-0102 No contar con la autorización municipal Gcorrespondiente.

17-0103 No dar cuenta a la Municipalidad del Lcese de las obligaciones con eladolescente.

17-0104 No permitir la supervisión del Lrepresentante acreditado de laMunicipalidad.

TÍTULO VII

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Única.- La Gerencia Municipal, a través de susórganos rectores, dará cumplimiento a lo dispuesto en lapresente.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Municipalidad de Los Olivos a través dela DEMUNA procederá a otorgar las Autorizaciones detrabajo a quienes lo soliciten, previo inscripción en elregistro de adolescentes trabajadores del hogar de lamunicipalidad.

Segunda.- Los adolescentes trabajadores del hogarque a la fecha vengan ejerciendo sus labores seadecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza

en un plazo no mayor de 120 días después depublicado.

Tercera.- Incorporar al Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) de la Municipalidad así como alCuadro de Multas y Sanciones los procedimientosregulados en la presente Ordenanza.

Cuarta.- Apruébese el formato de ficha de registrode los adolescentes trabajadores del hogar la mismaque forma parte integrante de la presente norma.

Quinta.- Todo aquello que no esté contempladodentro de la presente Ordenanza se regirá a través delCódigo de los Niños y del Adolescente.

03101

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

�� @�(������+������������� ����2���������� ���+� �� ��� ���������� ���������� ���������(���� ��

ORDENANZA Nº 251-MDMM

Magdalena del Mar, 15 de febrero de 2006

PROHÍBEN ACTIVIDADES DE TRAMITADORES ENLA JURISDICCIÓN DE MAGDALENA DEL MAR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE

MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en SesiónOrdinaria Nº 04 de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política delPerú modificada por la Ley Nº 27680, Ley de ReformaConstitucional, establece que las municipalidades sonórganos de gobierno local y tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia;

Que, conforme a lo prescrito en el artículo IV delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades los gobiernos locales tienen comofinalidad representar al vecindario, promover la adecuadaprestación de los servicios públicos locales y el desarrollointegral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, esta administración municipal viene observandola proliferación de los denominados “tramitadores”quienes de manera informal ofrecen servicios diversosa los contribuyentes y vecinos en las vías públicas deldistrito, originando quejas y malestar en la población;

Que, es competencia de las municipalidades velar porel uso adecuado de la vía pública así como establecer lasdisposiciones, limitaciones y prohibiciones para el ejerciciode las actividades económicas y comerciales en armoníacon los intereses de los vecinos y el ornato del distrito;

Que, en tal sentido, resulta necesario que estaadministración municipal establezca disposiciones queprohíban las actividades de los tramitadores en lajurisdicción del distrito de Magdalena del Mar; por lo quede conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 delartículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal aprobó porUNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- Prohíbase en la jurisdicción deldistrito de Magdalena del Mar las actividades de los

Page 102: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ������ ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

denominados “tramitadores” sea cual fuere su índole yzona de trabajo.

Artículo Segundo.- Para efectos de la presenteOrdenanza entiéndase por tramitador a toda aquellapersona que de manera informal y ambulatoria, presteservicios de tramitación, representación u otros, antecualquier entidad pública o privada, sea en vías oespacios públicos del distrito.

Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuestoen la presente ordenanza será sancionado con una multaequivalente al 5% de la UIT vigente sin perjuicio de laaplicación de la retención y/o retiro de los bienesvinculados a la actividad.

Artículo Cuarto.- Incorpórese la siguiente infracciónal Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, según laOrdenanza Nº 182-MDMM:

Orden Público y actos contra la moral (22000)

Código Infracción Multa en UIT Otras medidasvigente

22012 Ofrecer y/o realizar activi- 5% Retiro y/odades de tramitadores retención de bienes

Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia deControl y Seguridad Ciudadana el cumplimiento de lodispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

03353

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

��� ���������+�������� ����� �����������������������) ������������) ����������� �������������)�����������>/*����#�� �����%����$���#�� �������!�

DECRETO DE ALCALDÍANº 000011-2006/MDSJM

San Juan de Miraflores, 14 de febrero del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO: El Memorando Nº 078-2006/MDSJM-GM-GDE de fecha 13.02.2006 de la Gerencia de DesarrolloEconómico; Informe Nº 021-2006-MDSJM-GDU/SGOPCU, de fecha 30.01.2006 de la Subgerencia deObras Privadas y Control Urbano; Informe Nº 03-2006-MDSJM-GSC-SGDC de fecha 6.02.2006 de laSubgerencia de Defensa Civil; Informe Nº 144-2006-MDSJM/GM/OAJ de fecha 13.02.2006 de la Oficina deAsesoría Jurídica de esta Comuna.

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de San Juan deMiraflores con la intención de mejorar la calidad de vidade los pobladores del distrito, viene realizando yproyectando con diversas instituciones públicas yprivadas, actividades temporales de índole económico,social y cultural que permiten y permitirán brindar trabajotemporal y beneficios económicos a las familias deldistrito.

Que, la IV Feria Escolar denominada “MEGA SURESCOLAR 2006” constituye una herramienta depromoción empresarial principalmente para las MYPESque perfila la vocación comercial del distrito en

concordancia a la visión de desarrollo definida en el Plande Desarrollo Integral 2003-2012 de San Juan deMiraflores aprobada mediante Acuerdo de ConcejoNº 000017 de fecha 27 de enero del 2004.

Que, mediante Memorando Nº 078-2006/MDSJM-GM-GDE de fecha 13.02.2006 de la Gerencia deDesarrollo Económico; Informe Nº 021-2006-MDSJM-GDU/SGOPCU, de fecha 30.01.2006 de la Subgerenciade Obras Privadas y Control Urbano; Informe Nº 03-2006-MDSJM-GSC-SGDC de fecha 6.02.2006 de laSubgerencia de Defensa Civil; se tiene que opinanfavorablemente sobre la factibilidad técnica de realizar elmencionado evento; asimismo mediante Informe Nº 144-2006-MDSJM/GM/OAJ de fecha 13.02.2006, la Oficinade Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable por laprocedencia de levantar temporalmente el carácter dezona rígida al tramo de la vía auxiliar de la avenida DeLos Héroes, cuadras 5 y 6, lado de numeración impar dela citada avenida de este distrito, para la realización delmencionado evento.

Que, por las consideraciones expuestas resultanecesario otorgar facilidades para su realización,disponiendo el levantamiento temporal de la zona rígidaen el espacio físico necesario; durante el tiempo derealización del evento ferial.

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972.

DECRETA:

Artículo Primero.- Levantar temporalmente elcarácter de zona rígida al tramo de la vía auxiliar de laavenida De Los Héroes, cuadras 5 y 6, lado denumeración impar de la citada avenida de este distrito, apartir del 19 de febrero al 20 de abril del presente año,para la realización de la IV Feria Escolar denominada“MEGA SUR ESCOLAR 2006”.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia deDesarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana yGerencia de Desarrollo Económico, el cumplimiento delpresente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PAULO HERNÁN HINOSTROZA GUZMÁNAlcalde

03255

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

#���(������ ��@��� ��� ��� � ��� �� ������� >������ � ������� �� ��� ������ �)����� ��� ��� � ��� 0�(�� �%��������� �� 2��� ��� ������ ��5������)�����3-! %�$%�

ORDENANZA Nº 158-MDSMP

San Martín de Porres, 21 de febrero de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en sesiónordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las

Page 103: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� �����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

Municipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de laLey de Tributación Municipal, las formas de pago delImpuesto Predial siendo al contado hasta el último díahábil del mes de febrero de cada año o en formafraccionada hasta en cuatro (4) cuotas trimestrales; eneste caso, la primera cuota será equivalente a un cuartodel impuesto total resultante y deberá pagarse hasta elúltimo día hábil del mes de febrero y las cuotas restantesserán pagadas hasta el último día hábil de los meses demayo, agosto y noviembre, debiendo ser ajustadas deacuerdo a la variación acumulada del Índice de Preciosal Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional deEstadística e Informática (INEI);por el períodocomprendido desde el mes de vencimiento de pago de laprimera cuota y el mes precedente al pago;

Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazopara el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado,con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, asimismo el Art. 13º de la Ley de TributaciónMunicipal otorga facultades a las Municipalidades paraestablecer un impuesto mínimo equivalente al 0.6% de laUIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde elimpuesto, asimismo la Cuarta Disposición Final, de lamisma norma señala que las municipalidades que brindenel servicio de emisión mecanizada de actualización devalores, determinación de impuestos y recibos de pagocorrespondientes, incluida su distribución a domicilio,quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no másdel 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio,en este caso estas valorizaciones sustituyen la obligaciónde presentación de declaraciones juradas. Enconsecuencia es potestad de la Municipalidad establecerpara el presente ejercicio el impuesto mínimo equivalentea S/.19.80, y como gastos administrativos hasta el importede 13.60 siempre que se notifique los valúos al domiciliode los contribuyentes.

Que la Ordenanza Nº 146-MDSMP considera quepara regularizar los pagos determinados por conceptode arbitrios municipales para los años 2002, 2003, 2004y 2005 siempre que cancelen al contado hasta el 20 deenero del año 2006 tendrán como beneficio un equivalenteal 20% respecto a los importes establecidos en losartículos 12º, 13º, 14º y 15 de la mencionada ordenanza,este beneficio no se ha aplicado hasta el vencimiento deesa fecha por problemas de implementación del nuevocálculo de los arbitrios, por lo que se hace necesarioprorrogar el plazo señalado hasta el 31 de marzo del añoen curso.

Que, las Ordenanzas Nºs. 146-MDSMP y 147-MDSMP consideran el cálculo de los arbitrios de limpiezapública aplicando la escala establecida en el Art. 12º (enel caso de la Ordenanza Nº 146-MDSMP) y Art. 15º (enel caso de la Ordenanza Nº 147-MDSMP) por el áreaconstruida, pero el texto de estos artículos ha incluidoequivocadamente el termino “valor del área construida”por lo que se hace necesario enmendar este error;

Estando al Informe Nº 213-2006-GAJ/MDSMP de laGerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 009-2006-GATR-MDSMP, de la Gerencia de AdministraciónTributaria y Rentas, en uso de las facultades conferidaspor los Artículos 9º y 10º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, el Concejo Municipalpresidido por el señor Alcalde Alvaro Veliz Duarte, y conel voto por mayoría de los señores Regidores LuisCaballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra,Johnny Alberto Ruíz Ruíz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez,María Zulema Crisóstomo Castañeda, Roger Hernán PazPuelles, Carlos Alcedo de la Cruz Martínez, María EliaCastañeda Abanto, María Guadalupe GarcíaBarrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Gloria LuzSantillán Ríos, con la abstención de señor RegidorRoberto Asunción Castillo Paulino, y con dispensa del

trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó lasiguiente;

ORDENANZA

DE VENCIMIENTOS DE PAGO DEL IMPUESTOPREDIAL Y DE ARBITRIOS MUNICIPALES

Artículo Primero.- Vencimiento de Pago delImpuesto Predial.

En concordancia con lo establecido en el Artículo 15ºdel Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Tributación Municipal, la obligaciónde pago del Impuesto Predial podrá cancelarse de lasiguiente manera:

1. Pago al contado : Hasta el 31 de marzo2. Pago Fraccionado: Con cuotas reajustadas con la

variación acumulada del IPM,por el período comprendidoentre el mes de vencimientode pago de la primera cuota yel mes precedente a la fechade pago

- Primera cuota : 31 de marzo- Segunda cuota : 31 de mayo- Tercera cuota : 31 de agosto- Cuarta cuota : 30 de noviembre

Estas cuotas serán reajustadas con la variaciónacumulada del Índice de Precios al por mayor que publicael Instituto Nacional de Estadística e Informática, por elperíodo comprendido entre el mes de vencimiento depago de la primera cuota y el mes precedente a la fechade pago.

Artículo Segundo.- Apruébese la escala delImpuesto Predial para el ejercicio 2006:

TRAMOS IMPUESTOIMP. IMP.

EN UIT EN SOLES ALÍCUOTA PARCIAL ACUMULADO

HASTA 3 UIT 10,200 MÍNIMO 20.40

MÁS DE 3 A 15 UIT 10,201 51,000 0.20% 82.00 102.00

MÁS DE 15 A 60 UIT 51,001 204,000 0.60% 918.00 1,020.00

MÁS DE 60 UIT 204,001 1.00%

Artículo Tercero.- Ratifíquese el importe de los gastosadministrativos generados por la emisión mecanizadade los valúos vigentes para el año 2005 los mismos quese encuentran establecidos en el Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Municipalidad.

Artículo Cuarto.- Amplíese el plazo establecido enel Art. 22º de la Ordenanza Nº 146-MDSP, hasta el 31 demarzo del año en curso.

Artículo Quinto.- Modifíquese la parte literal delartículo 12º de la Ordenanza Nº 146-MDSMP quedandoeste texto redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12º.- El monto mensual del servicio derecolección de residuos sólidos correspondientes a losaños 2002, 2003, 2004 y 2005 se determina al aplicar alárea construida , a excepción de los predios sinconstrucción o en proceso de edificación al 30% enquienes se aplicará sobre el área de terreno, las tasasque detallamos a continuación.”

Artículo Sexto.- Modifíquese la parte literal delartículo 15º de la Ordenanza Nº 147-MDSMP quedandoeste texto redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15º.- El monto mensual del Servicio deRecolección de Residuos Sólidos y Escombros, sedetermina de acuerdo a la capacidad contributiva delcontribuyente, en función al tamaño y uso de cada predio(aplicando los costos del servicio a prestar), al aplicar alárea construida, las tasas que detallamos a continuación;a excepción de los predios sin construcción o en proceso

Page 104: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����� ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

de edificación al 30% en quienes se aplicará sobre elárea de terreno, siendo las siguientes:”

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

03284

#���(������ 8���� � <��� ���� ���������)����� <�(������ 0���� ����+����� ���%���������

ORDENANZA Nº 159-MDSMP

San Martín de Porres, 21 de febrero de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en sesiónordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27680, concordante con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 143-MDSMP seestableció el Beneficio Temporal de RegularizaciónTributaria y Administrativa en la Municipalidad DistritalSan Martín de Porres siendo su vigencia ampliada hastael 31 de enero del 2006 mediante Ordenanza Nº 148-MDSMP y Decreto de Alcaldía Nº 015-2005/MDSMP;

Que numerosos vecinos no pudieron acogerse aregularizar sus deudas dentro de los plazos establecidosen las normas municipales antes enunciadas, siendoéstos los que han solicitado la prórroga del beneficioestablecido en la Ordenanza Nº 143-MDSMP;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria yRentas mediante Informe Nº 011-2006-GATR/MDSMP,ha solicitado la ampliación de este beneficio atendiendoal pedido de los contribuyentes y teniendo en cuenta lanecesidad de reducir la cartera de las cuentas por cobrarque existen en dicha gerencia;

Que, mediante informe Nº 239-2006-GAJ/MDSMP laGerencia de Asesoría Jurídica opina que la Gerencia deAdministración Tributaria y Rentas presente proyecto deOrdenanza para otorgar el Beneficio Temporal deRegularización Tributaria;

Que, existiendo retraso en la emisión de las cuponeraspara el pago de los tributos administrados por laMunicipalidad Distrital de San Martín de Porres, se hacenecesaria la programación de un Beneficio Temporal deRegularización Tributaria, que facilite a los contribuyentesque tienen deudas con la comuna, el cumplimiento desus obligaciones en tanto no se venza el plazo para lacampaña 2006;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que excepcionalmente, los GobiernosLocales podrán condonar, con carácter general el interésmoratorio y las sanciones, respecto de los tributos queadministren;

Que es política del Gobierno Local, prestar lasmáximas facilidades a los contribuyentes para quepuedan regularizar las deudas contraídas con laMunicipalidad;

Que, estando al informe Nº 011-2006-GATR/MDSMPde la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el

informe Nº 239-2006-GAJ/MDSMP de la Gerencia deAsesoría Jurídica y en uso de las facultades contenidasen los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánicade Municipalidades”, el Concejo Municipal presidido por elseñor Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte y con el votounánime de los señores Regidores Luis Caballero Sabino,Pedro Carlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto RuízRuíz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María ZulemaCrisóstomo Castañeda, Roger Hernán Paz Puelles, CarlosAlcedo de la Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto,María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos AlbertoCastillo Vidalón, Roberto Asunción Castillo Paulino, GloriaLuz Santillán Ríos y con dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

ESTABLECEN BENEFICIO TEMPORAL DEREGULARIZACIÓN TRIBUTARIA

ADMINISTRATIVA EN LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

Artículo 1º.- OBJETIVO:La presente Ordenanza tiene como finalidad

establecer un beneficio especial temporal para laregularización de deudas tributarias y administrativas.

Artículo 2º.- ALCANCE:Podrán acogerse al presente beneficio los deudores

tributarios y los administrados de la Municipalidad Distritalde San Martín de Porres.

Artículo 3º.- DEUDAS COMPRENDIDASSon aquellas que provienen de cualquier tributo o

multa sean estas últimas de carácter administrativotributario.

Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA:Este beneficio entrará en vigencia al día siguiente de

su publicación y culminará el 31 de marzo del año 2006.

Artículo 5º.- ALCANCES:Quienes se acojan a la presente ordenanza, obtendrán

los siguientes beneficios:

- Condonación del 100% de interés moratorio yreajustes en el Impuesto Predial.

- Condonación del 100% de interés moratorio yreajustes en arbitrios Municipales.

- Condonación del 100% de multas tributarias.- Condonación del 100% de multas administrativas

siempre que se regularice el motivo por el cual se aplicóla multa.

Estos beneficios no serán aplicables a los infractorescuyas multas sean superiores a 2 UIT, a quienes se lescondonará el 50% si regulariza el motivo de la infracción.Asimismo alcanzará a los contribuyentes y/o administradosa quienes se le haya sancionado como resultado de unprocedimiento de fiscalización, en este último caso les seráaplicable los beneficios señalados en este artículo sólo sirealizan la cancelación total de la deuda.

Las multas generadas por los procesos de habilitaciónurbana y de las zonas de expansión urbana no seencuentran comprendidas dentro de este beneficio.

Artículo 6º.- FORMAS DE PAGO:Los contribuyentes que se acojan a los beneficios

establecidos por la presente ordenanza podrán hacerlocancelando las deudas al contado y/o de manerafraccionada, en este último caso el beneficio alcanzará alas multas y al 50% de los intereses moratorios, y se leaplicará el interés de fraccionamiento que señala el Art.33º del Código Tributario. El plazo para el fraccionamientoserá hasta en 18 cuotas.

Artículo 7º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESO DEEJECUCIÓN COACTIVA:

Los contribuyentes y administrados que seencuentren en proceso de ejecución coactiva podrán

Page 105: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� �����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

acogerse a los beneficios otorgados, previa cancelaciónde los gastos procesales.

Quienes se encuentren con medida cautelar firmepodrán acogerse sólo por la diferencia pendiente nocubierta por la medida cautelar firme. Cancelandoadicionalmente los gastos administrativos.

Los procedimientos de ejecución coactiva searchivarán en caso el deudor tributario se acoja a losbeneficios otorgados, siempre que cancele su deuda alcontado. En caso de fraccionamiento se suspenderá elprocedimiento de ejecución coactiva mientras cancelelas cuotas del convenio de fraccionamiento.

Artículo 8º.- PAGOS ANTERIORES:Los importes pagados con anterioridad a la vigencia

de la presente no serán materia de devolución nicompensación.

Artículo 9º.- Quienes se acojan a la condonación delas multas, previamente presentarán expedienteadministrativo con esta finalidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- La Gerencia de Administración Tributaria yRentas, Gerencia de Ejecutoría Coactiva y la Unidad deImagen Institucional quedan encargadas de difundir losbeneficios otorgados por la presente ordenanza y de notificara los contribuyentes por todos los medios a su alcance.

Segunda.- Los alcances establecidos en el Reglamentode Fraccionamiento establecido con Ordenanza Nº 063-2003/MDSMP y modificado por Ordenanza Nº 107-2005-MDSMP “Paga Fácil” queda suspendido mientras seencuentre en vigencia la presente ordenanza.

Tercera.- Los contribuyentes que se encuentren enproceso de reclamación y apelación ante el Tribunal Fiscalpodrán acogerse a este beneficio siempre y cuandopresenten una solicitud de desistimiento.

Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que medianteDecreto de Alcaldía dicte las disposicionescomplementarias que se requieran para cumplir losobjetivos de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTEAlcalde

03285

% ����� 5������)�� ��� 3-- %�$%����� �� ����'� � ���������0��+���������� ��� ' � ������� ���� ' ���9 � ��' ��������6 �����������

ORDENANZA Nº 160-MDSMP

San Martín de Porres, 21 de febrero de 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DEPORRES

POR CUANTO:

VISTO: El Concejo Distrital de San Martín de Porres,en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el InformeNº 11-2006-GPC/MDSMP y el Memorándum Nº 100-2006-GPC/MDSMP de la Gerencia de ParticipaciónCiudadana, que solicita la modificación del inciso 2) delArtículo 4º de la Ordenanza Nº 144-MDSMP, el pedidode la Regidora María Zulema Crisóstomo Castañeda,para la prórroga del Cronograma de Actividades para laConformación del Consejo de Coordinación Local de SanMartín de Porres; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidadescomo órganos de gobierno, con personería jurídica dederecho público, con autonomía política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 144-MDSMP, seconvoca a elecciones de los representantes de laSociedad Civil al CCLD, para el período 2005 - 2007,estableciéndose en su Artículo Cuarto, numeral 2, comorequisito para la inscripción de las organizaciones, lapresentación de copia autentificada por Fedatario de laMunicipalidad de la Constancia de Inscripción de laOrganización en los Registros Públicos, que tengan unaantigüedad no mayor de noventa (90) días;

Que, el tercer párrafo del Artículo 102º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estableceque: “Los representantes de la sociedad civil son elegidosdemocráticamente, por un período de 2 (dos) años, deentre los delegados legalmente acreditados de lasorganizaciones de nivel distrital, que se hayan inscritoen el registro que abrirá para tal efecto la MunicipalidadDistrital, siempre y cuando acrediten personería jurídicay un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucionalcomprobada. La elección de representantes serásupervisada por el organismo electoral correspondiente”;

Que, sin embargo el Código Civil, establece las normasque regulan a las personas jurídicas, conforme el Artículo78º, establece que su existencia comienza el día de suinscripción en el registro respectivo, salvo disposicióndistinta de la Ley; en tal sentido, el Artículo 124º prevé laexistencia de la asociación no inscrita, la cual se regulapor acuerdo de sus miembros, pudiendo comparecer enjuicio representado por el Presidente del Concejo Directivoo por quien haga sus veces; es decir la propia ley estareconociendo vigencia y posibilidad de poder acreditarrepresentante, toda vez que nuestro sistema registral essólo de carácter declarativo y no constitutivo de derechosal margen de las garantías regístrales consagradas en elArtículo 2010º y siguientes del Código Civil, por tanto lasasociaciones nacen y ejercen sus actos sociales aúncuando no se hayan inscrito registralmente;

Que, el numeral 13 del Artículo 2º de la ConstituciónPolítica del Perú, establece que toda persona tienederecho “A asociarse y a constituir fundaciones ydiversas formas de organización jurídica sin fines delucro, sin autorización previa y con arreglo a ley”; puestoque asociarse es un derecho natural;

Que, de acuerdo a las atribuciones conferidas por elArtículo 36º numeral 14 de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 23853 vigente hasta el 27/06/03, laMunicipalidad Metropolitana de Lima aprobó la OrdenanzaNº 191-MML el 13/1198 y publicada el 10/01/99 que creael Registro Único de Organizaciones Sociales (RUS)para la participación vecinal de Lima Metropolitana;

Que, mediante Ordenanza Nº 151-MDSMP del 22 dediciembre 2005 se adecuó el Registro Único deOrganizaciones Sociales (R.U.O.S.) a las disposicionesde la Ordenanza Nº 191-MML;

Que, la Regidora María Zulema CrisóstomoCastañeda, solicitó prorroga de la fecha del Cronogramade Actividades para la Conformación del Concejo deCoordinación Local de San Martín de Porres, a partir del27 del presente mes y año, a efecto que las organizacionessociales beneficiadas con la presente ordenanza, tengantiempo en inscribirse como participantes;

Estando al Informe Nº 269-2006-GAJ/MDSMP de laGerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultadesconferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972, el Concejo Municipal presidido por el señorAlcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte y con el voto unánimede los señores Regidores Luís Caballero Sabino, PedroCarlos Casanova Saavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz,Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema CrisóstomoCastañeda, Roger Hernán Paz Puelles, Carlos AlcedoDe La Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto,María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos AlbertoCastillo Vidalón, Roberto Asunción Castillo Paulino, Gloria

Page 106: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ������ ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

Luz Santillán Ríos y con dispensa del trámite de lecturay aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- MODIFICAR el numeral 2) delArtículo Cuarto de la Ordenanza Nº 144-MDSMP de lasiguiente forma:

2. Copia autenticada por el Fedatario de laMunicipalidad de la Constancia de Inscripción de laOrganización en los Registros Públicos, y OtrosRegistros que tengan una antigüedad no mayor denoventa (90) días.

Artículo Segundo.- APROBAR la modificación delCronograma de Actividades en la forma siguiente:

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LACONFORMACIÓN DEL CONSEJO

DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

ACTIVIDADES INICIO FIN HORARIO LUGAR

Presentación de 27/2/06 3/3/06 09.00 a.m Gerencia de Participaciónsolicitudes de las Ciudadana de la Munici-Organizaciones 04.00 p.m. palidadCiviles de San Martín Sitio Av. Alfredo Mendiolade Porres Nº 169

San Martín de Porres

Tacha contra las ins- 6/3/06 7/3/06 09.00 a.m Gerencia de Participacióncripciones de las or- Ciudadana de la Munici-ganizaciones de so- 04.00 p.m palidadciedad civil y/o dele- Sitio Av. Alfredo Mendiolagados acreditados Nº 169

San Martín de Porres

Asamblea de Delega- 8/3/06 8/3/06 04.00 p.m Salón de actos de la Mu-dos para elegir el nicipalidadComité Electoral Sitio Av. Alfredo Mendiola

Nº 169San Martín de Porres

Publicación del Padrón 9/3/06 11/3/06 09.00 a.m Gerencia de Participaciónde Organizaciones Ciudadana de la Munici-Civiles y de Delegados 04.00 p.m. palidadinscritos en el Registro Sitio Av. Alfredo Mendiola

Nº 169San Martín de Porres

Elecciones de repre- 12/3/2006 12/3/2006 09.00 a.m Salón de actos de la Mu-sentantes al CCLD nicipalidadperíodo 2005 - 2007 04.00 p.m Sitio Av. Alfredo Mendiola

Nº 169San Martín de Porres

Proclamación de re- 12/3/06 12/3/06 06.00 p.m Salón de actos de la Mu-presentantes Electos nicipalidadal CCLD Sitio Av. Alfredo Mendiola

Nº 169San Martín de Porres

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la GerenciaMunicipal y a la Gerencia de Participación Ciudadana, elcumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTEAlcalde

03286

% ��������5������)�����3-3 %�$%���������� �� ��2�������� ��� � ���� �������� �2���@������ ������ �++������� 2��� � � �������� � �� @�(���� �����(�������� (����

ORDENANZA Nº 161-MDSMP

San Martín de Porres, 21 de febrero de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTÍN DEPORRES

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,el Expediente Nº 54511-2005 de la referencia medianteel cual la Comisión Pro Desarrollo Urbano -COPRODEUR, y otros; propone modificatorias a lasOrdenanzas Nºs. 141 y 137-2005-MDSMP, y el DictamenNº 01-2006-PDU/MDSMP, de la Comisión de PlanificaciónUrbana y Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, define a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 137-MDSMP publicadael 3/9/05 se establece en el distrito el beneficio deregularización de edificaciones construidas sin licenciade obra, con una vigencia hasta el 31/12/05. Asimismo,mediante Ordenanza Nº 141-MDSMP publicada el 8/11/05 se modifica la Ordenanza Nº 108-MDSMP que autorizaa todos los adquirientes de lotes de terreno del Distrito,que hayan construido viviendas que a la fecha nocuenten con habilitaciones urbanas aprobadas, para queen forma organizada inicien sus trámites ante lasempresas prestadoras de agua, alcantaril lado yelectrificación como SEDAPAL y EDELNOR;

Que, el Artículo 55º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444, establece en el numeral11) como derecho de los administrados el ejercicioresponsable del derecho de formular análisis, críticas oa cuestionar las decisiones y actuaciones de la entidad;en tal sentido, los recurrentes proponen la modificaciónde algunos artículos de las citadas Ordenanzas paraque se propongan al Concejo Municipal, a fin de hacerviable que los pobladores ejecuten sus obras de agua ydesagüe y mejorar sus condiciones de vida;

Que, efectuada una reunión de trabajo con lapresencia de los Gerentes de Desarrollo Urbano yAsesoría Jurídica y el Jefe de Habilitaciones Urbanas,de algunos pobladores y los recurrentes el día 20/12/05,se acordó proponer la modificación de los ArtículosSegundo y Quinto numeral 3, y la Primera DisposiciónComplementaria, así como la derogación de la SegundaDisposición Complementaria de la Ordenanza Nº 141-MDSMP;

Que, el Artículo 9º, numeral 8) de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, establece que correspondeal Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar lasordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Estando al Dictamen Nº 01-2006-PDU/MDSMP, de laComisión de Planificación Urbana y Transportes y losInformes legales Nºs. 1838-2005 y 261-2006-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso delas facultades conferidas por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal presididopor el señor Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte, y con elvoto por mayoría de los señores Regidores LuisCaballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra,Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez,Roger Hernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La CruzMartínez, María Ella Castañeda Abanto, María GuadalupeGarcía Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón,Roberto Asunción Castillo Paulino, Gloria Luz SantillánRíos y con la abstención de la señora Regidora MaríaZulema Crisóstomo Castañeda, con dispensa del trámitede lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZANº 141/MDSMP

Artículo Primero.- Modifíquese los ArtículosSegundo y Quinto numeral 3 y la Primera Disposición

Page 107: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

Complementaria de la Ordenanza Nº 141-MDSMP,publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de noviembredel 2005, con los siguientes textos:

Artículo Segundo.- Quedan excluidos del beneficio dela presente ordenanza las organizaciones sociales deprogramas de vivienda que en vías de regularización de lahabilitación urbana, no se encuentren anexados al cascourbano y/o de aquellos que no hayan respetado el Plan VialMetropolitano y Local que corresponda de acuerdo a lazonificación y vías aprobado por la MunicipalidadMetropolitana de Lima. Asimismo, en aquellos programasque reclamen representación dos o más dirigencias laMunicipalidad deberá de resolver previamente el expedienteadministrativo de la representación de dichos programasy/o organizaciones de conformidad con el RUOS; y enaquellas que se encuentren en disputas judiciales respectoa su organización social y/o reconocimiento de su JuntaDirectiva la Municipalidad procederá de conformidad a laLey Nº 27444.

Artículo Quinto.-

Numeral 3. Cada adquiriente de lote deberá acreditartener en la Municipalidad un expediente de inicio de obra,licencia de obra en vía de regularización y/o declaraciónjurada mencionando tener levantada una edificación sobreel lote de su propiedad. El haber presentado DeclaraciónJurada, permitirá a cada adquiriente de lote poderacogerse a los beneficios de la Ordenanza 137-MDSMP,hasta 180 días posteriores al vencimiento del plazoampliado hasta el 31/03/06, para presentar suregularización de licencia de construcción.

Disposiciones Complementarias:

Primera.- Los Lotes de terreno de los programas devivienda, asociaciones, cooperativas que por suubicación se encuentren comprendidos en una mismared o cuadrante, que SEDAPAL y/o EDELNOR loestablezcan técnicamente; éstos formarán parte de unplaneamiento integral o plan piloto del sistema vial oindividual de acuerdo a su realidad, para las redescolectoras, abastecedoras y/o acometidas.

Artículo Segundo.- DEROGAR la segundaDisposición Complementaria de la Ordenanza Nº 141-MDSMP.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTEAlcalde

03287

5� ����� ������� ��� 0������� �����������������������

ACUERDO DE CONCEJONº 012-2006

San Martín de Porres, 21 de febrero de 2006

El ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la Carta defecha 17 de febrero del 2006 del señor Alcalde JesúsÁlvaro Véliz Duarte, solicitando se le otorgue licencia pormotivos personales para viajar al extranjero, durante elperíodo comprendido desde el 21 al 26 de febrero delpresente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27680, en concordancia con la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a las

Municipalidades como órganos de gobierno, conpersonería jurídica de derecho público, con autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia;

Que, conforme a lo establecido en el inciso 27) delArtículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal“Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o losregidores, no pudiendo concederse licenciassimultáneamente a un número mayor del 40% (cuarentapor ciento) de los regidores”;

Que, el señor Alcalde, manifiesta que solicita licenciapara ausentarse del Concejo Municipal, por el períodocomprendido desde el 21 al 26 de febrero del presenteaño, por motivos personales, que de conformidad con laLey Nº 27972 ésta resulta procedente, por cuanto no seotorga licencia simultánea al 40 % (cuarenta por ciento)de los regidores del Concejo Distrital de San Martín dePorres;

Estando al Informe Nº 270-2006-GAJ/MDSMP de laGerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultadesconferidas en el numeral 8) del Artículo 9º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el ConcejoMunicipal presidida por el Alcalde señor Jesús ÁlvaroVéliz Duarte y con el voto unánime de los señoresRegidores Luis Caballero Sabino, Pedro Carlos CasanovaSaavedra, Johnny Alberto Ruiz Ruiz, Hilda Ofelia FerrerRamírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, RogerHernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez,María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe GarcíaBarrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, RobertoAsunción Castillo Paulino, Gloria Luz Santillán Ríos ycon dispensa del trámite de lectura y aprobación delacta, aprobó el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- Aprobar la licencia solicitada porel señor Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte, por el períodocomprendido desde el 21 al 26 de febrero del presenteaño, por motivos de viaje, estrictamente personales.

Artículo Segundo.- El viaje descrito en el artículoprimero no irrogará gasto alguno a la Municipalidad deSan Martín de Porres.

Artículo Tercero.- Encargar el despacho de laAlcaldía, al Primer Regidor el señor Luis Caballero Sabino.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTEAlcalde

03283

0����(��� ��������� ��� (���� ��@�(���������(������������� ��(��� �������1���� �$������ ��

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 112-2006-AL/MDSMP

San Martín de Porres, 16 de febrero del 2006

VISTO: El Expediente A-1345-2000, mediante el cualdon Julio Eugenio Villanueva Trujillo, Presidente de la“Asociación de Propietarios Las Mercedes”, con poderesvigentes inscritos en la Partida Nº 01927906 del Registrode Personas Jurídicas de la SUNARP, solicita laRecepción de Obras de la Habilitación Urbana del terrenode 19,550.50 mts2, ubicado en el Ex Fundo Santa Rosa,distrito de San Martín de Porres de la provincia ydepartamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. Julio Eugenio Villanueva Trujillo, enrepresentación de la “Asociación de Propietarios Las

Page 108: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ����� ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

Mercedes”, solicita la Recepción de Obras de laHabilitación Urbana, desarrollada sobre el terreno de19,550.50 mts2, constituido por la Parcela Nº 10239 delEx-Fundo Santa Rosa la que se encuentra inscrita en laPartida Nº 43946676 del Registro de Predios de laSuperintendencia Nacional de Registros Públicos a favorde la “Asociación de Propietarios Las Mercedes”,adjuntando documentos de acuerdo al Artículo 10º delTexto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Generalde Habilitaciones Urbanas, aprobado por DecretoSupremo Nº 011-98-MTC;

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima medianteResolución Nº 166-95-MML/DMDU del 11 de agosto de1,995 resuelve lo siguiente:

1. “Apruébese en Vía de Regularización, los EstudiosPreliminares de Habilitación Urbana para Uso de Vivienda“R-4”, del terreno de 19,600.00 m2, constituido por laParcela Nº 10239 del ex fundo Santa Rosa ubicado en eldistrito de San Martín de Porres”.

2. “Autorízase a la Compañía Inmobiliaria Promotoray Constructora “Montecarlo” S.A. (CIPCOMSA) parapresentar en el plazo de seis (6) meses los ProyectosDefinitivos que serán elaborados en base al Anteproyectoque figura en el plano adjunto signado con el Nº 129-95-MLM/DGO-DHU, sujetándose a la Calificación otorgadapor la Comisión de Habilitación Urbana como Tipo B.

El aporte para el Ministerio de Educación de 392.00mts2 y el déficit de aporte para Recreación Pública de746.00 mts2 serán redimidos en dinero ubicándolos paraefectos de tasación, con frente a la vía de mayor valorarancelario, quedando en garantía de su cumplimientolos lotes del 17 al 26 de la Manzana B…”

Que, la “Asociación de Propietarios Las Mercedes”presenta una Minuta de Compensación de Áreassuscrita con la Asociación de Vivienda “Villa El Amauta”,con quienes de mutuo y común acuerdo convinieronen realizar la compensación de áreas de terrenocolindantes dentro de sus respectivos programas, deacuerdo al Plano Perimétrico presentado, una vezrealizadas la compensación de áreas de terrenoscolindantes, el área bruta del terreno de la Asociaciónde Propietarios Las Mercedes queda reducida a19,550.50 mts.2;

Que, el proceso de habilitación urbana ha sidoejecutado por fases y de manera progresiva, por ello deacuerdo a la definición señalada en el Título II-XXII-1 delReglamento Nacional de Construcciones, se debeconsiderar de Tipo Progresivo a la Habilitación Urbanadel terreno de 19,550.50 mts2, de propiedad de la“Asociación de Propietarios Las Mercedes”.

Que, de acuerdo a los Informes Nº 097 y 145-2005-MDSMP/GDU-DPHU de la División de HabilitacionesUrbanas, las obras que se encuentran concluidas sonlas de calzadas, agua potable, desagüe, y energíaeléctrica, de conformidad con el Plano de Replanteode Lotización Nº 015-2005-DHU/GDU/MDSMP, lascuales se han llevado a cabo de acuerdo a la calidadmínima de las obras que corresponden a la calificaciónde Habil i tación Urbana Tipo B, señalada en laResolución Nº 166-95-MML/DMDU del 11 de agostode 1,995, no habiéndose realizado modificación algunade las obras;

Que, de acuerdo al Título II-XXII-3.1 del ReglamentoNacional de Construcciones señala que las personasnaturales y jurídicas deberán presentar el modelo decontrato en el que se incluirán las cláusulas pertinentes,especificando las obras posteriores de habilitación quequedan de responsabilidad de los compradores, en esesentido resulta procedente que la "Asociación dePropietarios Las Mercedes", como representantes delos compradores cumpla y ejecute las obras;

Que, la Asociación presenta copia de la Boleta deVenta Nº 001-0070183 del Ministerio de Educación porS/.5,264.56 Nuevos Soles como pago del déficit deaportes al Ministerio de Educación, y los Recibos dePago Nºs. 050009215 y 000247000 de S/. 5,120.63 yS/. 5,000.00 Nuevos Soles de la Municipalidad de San

Martín de Porres, como pago del Déficit de Aportes deRecreación Pública, por lo que se debe levantar la garantíaimpuesta sobre los Lotes 17 al 26 de la Mz. B, medianteel Artículo 3º de la Resolución Nº 166-95-MLM/SMDU-DMDU, del 11 de agosto de 1995;

Que, las especificaciones técnicas de conformidadcon la Ordenanza Nº 010-2000-MDSMP se encuentrancontenidas en el Informe Nº 0145-2005-MDSMP/GDU-DHU de la División de Habilitaciones Urbanas de laGerencia de Desarrollo Urbano que forma parte delexpediente;

De conformidad a lo dispuesto por el ReglamentoNacional de Construcciones, la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, la Ley General deHabilitaciones Urbanas Nº 26878, el Decreto SupremoNº 011-98-MTC y la Ordenanza Nº 010-2000-MDSMP yestando al Informe Nº 0145-2005-MDSMP/GDU-DHU yvisto de la Gerencia de Desarrollo Urbano;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar de conformidad con el PlanoNº 014-05-MDSMP/GDU/DHU la compensación deáreas de linderos suscrita entre la "Asociación dePropietarios Las Mercedes" con la "Asociación deVivienda Villa El Amauta", como el resultado de ello elárea bruta del terreno de la Asociación de Propietarios"Las Mercedes" queda reducida de 19,601.09 m2 a19,550.50 m2.

Artículo 2º.- Declarase cumplida por la "Asociaciónde Propietarios Las Mercedes" las obras ejecutadasconsiderándose de tipo progresivo a la HabilitaciónUrbana del terreno de 19,550.50m2, propiedad de la"Asociación de Propietarios Las Mercedes".

Artículo 3º.- Aprobar de conformidad con el Planode Lotización Nº 015-2005-MDSMP/GDU/DHU, larecepción de obras correspondiente a las obras decalzadas, agua potable, desagüe y energía eléctrica, lascuales se han llevado a cabo de acuerdo a la calidadmínima de las obras que corresponden a la calificaciónde habilitación urbana, tipo B, señalada en la ResoluciónNº 166-95-MML/DMDU del 11 de agosto de 1995.

Artículo 4º.- Queda levantada la garantía de los Lotes17 al 26 de la Mz. B, impuesta mediante el Artículo 3º dela Resolución Nº 166-95-MLM/SMDU-DMDU, del 11 deagosto de 1995, por cuanto el déficit de aporte porRecreación Pública y el Ministerio de Educación hansido debidamente cancelados en dinero, cuyos pagosse acreditan con los recibos de pago que obran en elexpediente de recepción de obras.

Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, a cuenta delos interesados dentro del plazo de 30 días de notificadola presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESÚS ÁLVARO VÉLIZ DUARTEAlcalde

03212

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

'����� ��� 8 � � ����� � �����9��� 2��� ��&� ���� ���)�� � ��� ��� ��� � ���0�(�� � ��� 6���)�� ��(���� ����� ��#9���� ����!

ORDENANZA Nº 254-MSS

Santiago de Surco, 17 de febrero de 2006

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

Page 109: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� �����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en SesiónExtraordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú modificada porla Ley Nº 28607 de fecha 4 de octubre del 2005, estableceque las Municipalidades provinciales y distritales tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, la Ley General de Residuos Sólidos, LeyNº 27314, dispone en su artículo 43º que las entidadesmunicipales establecerán condiciones favorables quedirecta o indirectamente generen un beneficioeconómico, a favor de aquellas personas o entidadesque desarrollen acciones de segregación en la fuentepara su reaprovechamiento lo cual coadyuvará amejorar el manejo de los residuos sólidos, regulándoseeste dispositivo en el artículo 142º del D.S. Nº 057-2004-PCM;

Que, por el artículo 80º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Ley Nº 27972 referido a saneamiento,salubridad y salud, se establece como función especificaexclusiva de las municipalidades distritales, en el incisoprimero numeral 3.1, que en el servicio de LimpiezaPública se debe velar por el aprovechamiento industrialde desperdicios, ello en concordancia con lo previsto enel articulo 119º primer inciso de la Ley General delAmbiente, Ley Nº 28611;

Que, en v i r tud a las at r ibuc iones de laMunicipalidad de Santiago de Surco, se expidió laOrdenanza Nº 33-MSS, por la que se Regula laSegregación de Residuos Sólidos en la jurisdicción,in ic iándose con poster ior idad el Programa deSegregación de Residuos en Origen, conocido comoPrograma “Bolsas Naranja”, los vecinos inscritos yparticipantes, segregan los desperdicios reciclablesen sus domic i l ios que son entregados a laMunicipalidad, siendo invalorable su aporte en estesentido para el servicio de Limpieza Pública;

Que, con fecha 25 de enero del 2006, la Junta Generalde Accionistas de la Empresa Municipal de Santiago deSurco S.A. - EMUSS aprobó la transferencia de utilidadesascendentes a S/. 113,437.80 (Ciento trece milcuatrocientos treinta y siete con 80/100 Nuevos Soles)como resultado de la Gestión de Residuos Sólidos delEjercicio 2005, a favor de la Municipalidad de Santiagode Surco , a fin que dicho monto se distribuya como unincentivo de manera porcentual a los participantes delPrograma Segregación de Residuos en Origen,denominado “Punto Naranja”;

Que, es voluntad de esta Corporación incentivar eldesarrollo del Programa de Segregación de Residuosen Origen, que se ha originado de manera experimentalpor primera vez en el Perú por intermedio de laMunicipalidad de Santiago de Surco con el apoyo de susvecinos en determinados sectores, que separan losresiduos sólidos en sus domicilios en las bolsas quedistribuye la entidad y que recolecta en servicio especialuna vez por semana la Municipalidad y remite al localque cuenta con las autorizaciones de ley, en donde seclasifican los residuos de acuerdo a su naturaleza y quetengan valor comercial como materia requerida por elmercado, ello en estricta concordancia con lo señaladoen el artículo 56º de la Ley Nº 27314 – Ley General deResiduos Sólidos.

Que, en ese sentido, la Administración acogiendo lapropuesta de EMUSS S.A., propone el otorgamiento deun incentivo a los vecinos del distrito de Santiago deSurco, que participan activamente en el Programa deSegregación de Residuos en Origen, denominado “PuntoNaranja”, haciendo referencia a que desde enero delaño 2000, se iniciaron las operaciones del Plan Piloto deSegregación de Residuos en Origen bajo el lema “EnSurco la Basura Sirve”;

Que, en virtud a lo expuesto en los InformesTécnicos y Legal, se establece que la suma deS/. 164,817.91 nuevos soles debe ser otorgada concarácter de donación para complementar el fondodestinado para el otorgamiento de un incentivo a losvecinos que participan en el Programa de Segregaciónde Residuos en Origen, que sumada al aporte deEMUSS S.A. se obtendrá un monto de S/. 278,255.71Nuevos Soles, cifra que será repartida proporcional-mente entre las 20,250 familias, a razón de S/. 13.74Nuevos Soles por cada una;

De conformidad con los Informes Nº 049-2006-SGGR-GMA-MSS de la Subgerencia de Gestión deResiduos, Informe Nº 024-2006-OPE-MSS de laOficina de Proyectos Especiales, Informe Nº 90-2006-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoría Jurídica, InformeNº 28-2006-GAF-MSS de la Gerencia deAdministración y Finanzas, Informe Nº 066-2006-OPP-MSS de la Of ic ina de Planeamiento yPresupuesto, Informe Nº 084-2006-GM-MSS de laGerencia Municipal y estando al Dictamen Conjuntofavorable Nº 007-2006-CGM/CAJ/MSS de laComisión de Gestión Municipal y Comisión deAsuntos Jurídicos;

De conformidad con los artículos 9º numerales 8) y9), 39º y 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, luego del debate correspondiente y condispensa del trámite de lectura y aprobación del acta,aprobó por Mayoría, la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL BONO“PUNTO NARANJA”

Artículo Primero.- OBJETOLa presente ordenanza tiene por objeto otorgar a los

contribuyentes del distrito de Santiago de Surco unincentivo por su participación en el programa deSegregación de Residuos en Origen, conocido comoPrograma “Bolsas Naranja”, consistente en un Bono quepermitirá ser utilizado en el pago del Arbitrio de LimpiezaPública para el Ejercicio 2006.

Artículo Segundo.- PARTICIPANTES Y MONTODEL BONO

Los 20,250 contribuyentes comprendidos en elPrograma de Segregación de Residuos en Origen al 31de diciembre del 2005, conforme al listado que serápublicado en la Página Web de la Municipalidad deSantiago de Surco, contarán con un Bono equivalente aS/. 13.74 (Trece y 74/100 Nuevos Soles), que lespermitirá ser usado en el pago del Arbitrio de LimpiezaPública 2006.

Articulo Tercero.- OPORTUNIDADLos contribuyentes participantes podrán hacer uso

del Bono desde el primer pago por el Arbitrio de LimpiezaPública para el ejercicio 2006 regulados por la OrdenanzaNº 241-MSS, hasta agotarlo.

Si el pago que debiera hacer en el ejercicio 2006 porRecolección de Residuos Sólidos en el servicio deLimpieza Pública es menor al Bono otorgado o si sehubiera cancelado la primera cuota o por todo el ejercicio2006; se le reconocerá el exceso o se otorgará un créditotributario para el siguiente ejercicio por el mismo concepto.El monto por el Bono en ningún caso es sujeto adevolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal,Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia deAdministración y Finanzas, Oficina de Planificación yPresupuesto, Gerencia de Tecnologías de Informacióny Procesos, Oficina de Imagen Institucional y Oficinade Proyectos Especiales, el cumplimiento de la presenteOrdenanza.

Page 110: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ������ ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

Segunda.- La presente Ordenanza entrará envigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

03208

0����(��� �� ������ ��� �����+ � ����( �� ����� � �� ���+=�� ��� ����������������'���� ��� ����*��( �*����� � ����)�� �� �����*�*

RESOLUCION Nº 95-2006-RASS

Santiago de Surco, 20 de febrero de 2006

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DESURCO

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972en su artículo 82º inciso 18, establece que los gobiernoslocales tienen como función normar, coordinar y fomentarel deporte, tanto en la niñez como en el vecindario;

Que, mediante Informe Nº 080-2006-SGDH-GDS-MSS de fecha 2 de febrero del 2006, la Subgerencia deDesarrollo Humano indica que, es política de estaCorporación, fomentar las actividades deportivas entrelos trabajadores de la misma, siendo ya costumbre larealización de diversos campeonatos internos, endiversas disciplinas deportivas, estando el Fútbol comoprincipal atracción deportiva;

Que, fruto de estos Campeonatos el año 2005 seexperimentó con el Primer Campeonato de Fútbol Femenino,en el cual se conformaron tres (3) equipos cuyo desempeñodemostró que esta Corporación cuenta con elementosdestacados en esta nueva disciplina como lo es el FútbolFemenino, el cual debido a su poca difusión no es aprovechadoal máximo, por falta de apoyo al mismo, demostrando estadisciplina que puede obtener reconocimientos internacionalescomo la Medalla de Oro en los últimos Juegos Bolivarianosdisputados en Colombia el año 2005;

Que, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley Nº 27972, artículo 82º inciso 18, es competencia de lasMunicipalidades fomentar el deporte y la recreación de laniñez y del vecindario en general, siendo por tanto procedentedesarrollar un programa de incentivo al deporte a través de laparticipación de esta Corporación en actividades deportivascomo el Fútbol Femenino, y que a futuro esta disciplina puedalograr mayores logros y cuya práctica permita alejar a losjóvenes del distrito de la drogadicción y del pandillaje,incentivado el desarrollo de aptitudes deportivas con laparticipación de los vecinos, teniéndose en cuenta ademásque está por iniciarse el IX Campeonato de Fútbol Femenino,avalado por la Federación Peruana de Fútbol;

Que, la promoción de esta disciplina deportivaconllevará además al mejoramiento de la infraestructuraya existente y que se revertirá en el beneficio del distrito,acorde con el desarrollo local;

Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28036 – Ley dePromoción y Desarrollo del Deporte, considera a losGobiernos Locales dentro del Sistema DeportivoNacional, siendo por tanto facultad de esta Corporaciónrealizar e impulsar acciones que ayuden a desarrollar laactividad deportiva, recreativa y de educación física ensu jurisdicción;

Que, mediante Memorándum Nº 111-GDS-GM-MSSde fecha 6 de febrero del 2006, la Gerencia de DesarrolloSocial y el Informe Nº 094-2006-OAJ-MSS de la Oficinade Asesoría Jurídica fecha 9 de febrero del 2006, opinanfavorablemente respecto a la creación del programa deincentivo al Fútbol Femenino a través de la participaciónen el IX Campeonato de Fútbol Femenino;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el programa de incentivoal Fútbol Femenino a través de la participación del equipode fútbol femenino de la Municipalidad de Santiago deSurco en el XI Campeonato de Fútbol Femeninoorganizado por la Federación Peruana de Fútbol.

Artículo Segundo.- Los gastos que genere lapreparación y participación del Equipo de Fútbol Femeninoen el XI Campeonato de Fútbol Femenino organizado porla Federación Peruana de Fútbol y los futuros campeonatosen los que se participe, serán asumidos con cargo alpresupuesto asignado a la Gerencia de Desarrollo Sociala través de la Subgerencia de Desarrollo Humano.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia deDesarrollo Social a través de la Subgerencia de DesarrolloHumano la ejecución de la presente norma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS DARGENT CHAMOTAlcalde

03197

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

0����(�����(�+�������� ����(��� �����������

RESOLUCIÓN DE GERENCIANº 012-06-GODU/MDS

Surquillo, 27 de enero de 2006

EL GERENTE DE OBRAS Y DESARROLLOURBANO DE LA MUNICIPALIDADDE SURQUILLO

Visto, el Expediente Nº 86429-05, promovido por doñaVICTORINA ESPINOZA SOTO, quien solicita laSUBDIVISIÓN del Lote Matriz, ubicado en el Jr. LeoncioPrado Nº 942-944-946 del distrito de Surquillo, con elárea de 540.00 m2, en dos Sublotes A y B;

CONSIDERANDO:

Que, la recurrente acredita la propiedad del Lote Matrizcon la Copia Literal Partida Nº 49061383 Inscripción dePredios del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima,Anotación de Prescripción Adquisitiva de Dominio, defecha 26.11.03; anexando tres juegos de la MemoriaDescriptiva, Planos de Ubicación y Localización U-01;de la Subdivisión de Lote; y demás documentos queobran en autos; cumple con lo exigido por el TUPA;

Que, en el Informe Nº 015-05/SGCHU/GODU-MDSdel 30.12.05 de Catastro, se detalla que el Lote Matrizmateria de la Subdivisión de acuerdo a la verificación delos Planos U-01 e I-1 comprenda, el Sublote A con 455.85m2, ubicado en Jr. Leoncio Prado Nº 944-946, el SubloteB sito en Jr. Leoncio Prado Nº 942;

Que, el precedente Informe de Catastro yHabilitaciones Urbanas aprueba la Subdivisión solicitadadel Lote Matriz de 540.00 m2 ubicado en Jr. LeoncioPrado Nº 942-944-946 del distrito de Surquillo, de laprovincia y departamento de Lima; con la zonificaciónI1R Zona de Vivienda Taller;

Que, con el Informe favorable Nº 014-06-AL/GODU-MDS del 19.01.06, de Asesoría Legal de la Gerencia deObras y Desarrollo Urbano;

Que, conforme a las atribuciones determinadas porel Reglamento Nacional de Construcciones; la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; y demás normasvigentes sobre la materia;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Subdivisión de LoteMatriz de 540.00 m2, sito en Jr. Leoncio Prado Nº 942-

Page 111: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� �����������������Lima, jueves 23 de febrero de 2006

944-946 del distrito de Surquillo, provincia y departamentode Lima; con la zonificación IR1 Zona de Vivienda Taller;conforme al área, linderos y medidas perimétricassiguientes:

ÁREA LOTE MATRIZ 540 m2 (Plano: U-01)

Por el Frente, con el jirón Leoncio Prado Nº 942-944-946, con12.00 ml.

Por la Derecha entrando, con propiedad de terceros, con45.00 ml.

Por la Izquierda, entrando, con propiedad de terceros, con45.00 ml.

Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 12.00 ml.

ÁREA SUBLOTE A 455.55 m2 (Plano: P-01)

Por el Frente, con el jirón Leoncio Prado Nº 944-946 con 7.85ml.

Por la Derecha entrando, con el Sublote B, en línea quebradade dos tramos, el primero con 20.30 ml, el segundo doblando a laderecha con 4.15 ml; y el tercero con 24.70.

Por la Izquierda entrando, con propiedad de terceros, con45.00 ml.

Por el Fondo, con propiedad de terceros, con 12.00 ml.

ÁREA DEL SUBLOTE B 84.45 m2 (Plano: P-01)

Por el Frente, con el jirón Leoncio Prado Nº 942, con 4.15 ml.Por la Derecha entrando, con propiedad de terceros con 20.30

ml.Por la Izquierda entrando, con el Sublote A, con 20.30 ml.Por el Fondo, con el Sublote A, con 4.15 ml.

Artículo Segundo.- Las características físicas delos Sublotes resultantes A y B figuran en los Planos yMemoria Descriptiva anexos, que forman parte de lapresente Resolución debidamente visados.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de lapresente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, quecorre a cargo de los recurrentes, la cual debe efectuarsedentro de 30 días a partir de su notificación.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resoluciónal Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitanade Lima para la revisión de los aportes que correspondan,asimismo, a la Oficina Registral de Lima y Callao, para laInscripción Inmobiliaria que corresponda.

Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de lapresente determinación a la Subgerencia de Catastro yHabilitaciones Urbanas y a la Subgerencia deAdministración Documentaria y Archivo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLOGerenteGerencia de Obras y Desarrollo Urbano

03102

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CARAVELÍ

��������� ) ��� ��� �����+�� �� ����+����� �������� �0�� �� ��'���+����

ORDENANZA MUNICIPALNº 014- 2005-MPC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CARAVELÍ

POR CUANTO:

El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria Nº 021-2005-MPC de fecha cuatro de noviembre del 2005;

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el ArtículoII del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, en estricta concordancia conlo establecido en el Art. 194 de la Constitución Políticadel Estado Peruano, los Gobiernos locales gozan deAutonomía Política, Económica y Administrativa en losasuntos de su Competencia;

Que de conformidad con lo establecido en el Art. 73ºinciso 3, numeral 3.1 y 3.2, de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, los Gobiernos locales, tienencompetencia en materia de Protección y Conservacióndel Medio Ambiente, Formular, Aprobar, Ejecutar yMonitorear los planes y políticas locales en materiaambiental, en concordancia con las políticas, normas yplanes Regionales, Sectoriales y Nacionales; proponiendoademás la Creación de Áreas de ConservaciónAmbiental;

Que de conformidad con lo establecido en los Artículos66º, 67º y 68º de la Constitución Política del EstadoPeruano, se establece que los Recursos Naturalesrenovables y no renovables son Patrimonio de la Nación;y que el Estado determina la Política nacional del Ambientey promueve el Uso sostenible de los recursos naturalesy que a su vez el Estado está obligado a promover laconservación de la diversidad biológica y de las áreasnaturales protegidas;

Que la Ley General del Ambiente Nº 28611, publicadaen el Diario Oficial El Peruano con fecha 15 de octubredel 2005, establece en su Art. 107º, que el Estadoasegura la continuidad de los procesos ecológicos yevolutivos así como la historia y cultura del país,mediante la protección de espacios representativos dela diversidad biológica y de otros valores asociados deinterés cultural, paisajístico y científico existentes y enestricta concordancia con lo establecido en el Art. 92ºde la supramencionada Ley General del Ambiente, elEstado establece una política forestal, propiciando elaprovechamiento sostenible de los recursos forestalesy de fauna silvestre, así como la conservación de losbosques naturales, resaltando sin perjuicio de loseñalado, los principios de ordenamiento y zonificaciónforestal de la superficie forestal nacional, el manejo delos recursos forestales, la seguridad jurídica en elotorgamiento de derechos y la lucha contra la tala y lacaza ilegal. A su vez el Estado promueve y apoya elmanejo sostenible de la fauna y flora silvestre,priorizando la protección de las especies y variedadesendémicas y en peligro de extinción, en base a lainformación técnica, científica, económica y a losconocimientos tradicionales;

Que la Ley para la Conservación y AprovechamientoSostenible de la Diversidad Biológica Ley Nº 26839 ensu Art. 13º establece que el Estado promueve elestablecimiento e implementación de mecanismos deconservación IN SITU, de la diversidad biológica, talescomo la declaración de áreas naturales protegidas y elmanejo regulado de otros ecosistemas , especies ygenes en su lugar de origen y promover su utilizaciónsostenible; y en su Art. 16º establece que las áreasnaturales protegidas son aquellos espacios continentalesy/o marinos del territorio nacional, reconocidos,establecidos y protegidos legalmente por el Estado,debido a su importancia para conservar la diversidadbiológica y otros valores asociados;

Que la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 27308,establece en su Art. 3º, numeral 3.1, establece que elEstado promueve el manejo de los recursos forestales yde fauna silvestre en el Territorio Nacional, como elementofundamental para garantizar el desarrollo sostenible yen concordancia con el Art. 8º, de la supramencionadaLey Forestal, establece el Ordenamiento Forestal,señalando las Áreas Naturales Protegidas, consideradas

Page 112: Separata de Normas Legales - …gacetajuridica.com.pe/servicios/normas_pdf/Febrero_2006/23-02-2006/... · PDB Exportadores 313135 Res. Nº 060-00-0000007.- Dejan sin efecto designación

����� ������ ����������� Lima, jueves 23 de febrero de 2006

como las superficies necesarias para la conservaciónde la diversidad biológica y demás valores asociados deinterés ambiental, cultural, paisajístico, de conformidadcon lo establecido en la Ley Nº 26834;

Que, el Reglamento de la Ley de Áreas NaturalesProtegidas, Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en suCapítulo X de las Áreas de Conservación Municipal,Art. 78º indica que de acuerdo al Plan Director, losGobiernos Locales pueden establecer, sobre la base desus planes de ordenamiento territorial y en el exclusivoámbito de su competencia y jurisdicción, áreasdestinadas a complementar las acciones deconservación de la diversidad biológica, de recreación yeducación a la población de su Jurisdicción, siempreque no estén comprendidas en los ámbitos de las ÁreasNaturales Protegidas.Cualesquiera sea su nivel, el usoy aprovechamiento sostenible de recursos de flora yfauna silvestre y los servicios ambientales se regula conbase a la legislación de la materia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades LeyNº 27972 en su Artículo IV del Título Preliminar de la Leyantes acotada, establece que los municipios representanal vecindario, promueven la adecuada prestación deservicios públicos locales, fomentan el bienestar de losvecinos y el desarrollo integral y armónico de losterritorios de su Jurisdicción; en su Art. 73º letra a) inciso1 que tiene función en materia de acondicionamientoterritorial, vivienda y seguridad colectiva, velar por laconservación de la flora y fauna locales y promover antelas entidades respectivas las acciones necesarias parael desarrollo, aprovechamiento racional y recuperaciónde los recursos naturales en el territorio de suJurisdicción;

Que, en el Área de “Los Altos de Caravelí”, que seencuentra en la jurisdicción de la Provincia de Caravelí,hay notables recursos de gran valor faunístico, florísticoy paisajístico y con potencial científico y turístico, quevienen siendo usados desde tiempos inmemoriales.Donde los pobladores de Caravelí con una visión deprotección ecológica han emprendido la tarea depreservar dicha área para proteger una de laspoblaciones de guanacos más importantes del país,así como 44 vertebrados y 32 plantas amenazadas y23 especies endémicas del Perú; para protegerrecursos forestales en inmejorable estado deconservación, tales como el “lloque”, el raro PolylepisMicrophylla “Queñoa”, la segunda población silvestreconocida del Perú de Buddleja Coriacea “Qcolle”, entreotras, para mantener muestras representativas propiasde paisajes del desierto y la puna, con especies únicasy raras del país; para proteger los recursos hídricos ypasturas que permiten las actividades de producciónsostenible en el área y áreas aledañas y para mantenerlos procesos evolutivos que vienen ocurriendo en estaárea y que son diferentes a los de otras áreas aledañas.Abarcando un área aproximada de 15,000 has. ubicadasen los distritos de Cahuacho y Caravelí, que limita porel norte con Ayacucho, por el oeste con la quebrada deOccororo y Rio Caravelí, por el sur con la Pampa deTeneray y el cerro Teneray, y por el este con el ríoOcoña - Marán;

Que, el Área de Conservación Municipal AltosCaravel í , const i tuye un recurso de gran valoreconómico, cultural, científico y recreativo, cuyapérdida sería irreparable al patrimonio de Caravelí -Arequipa y de toda la Nación Peruana, por lo que lospobladores de Caravelí, desean impedir ahora y en elfuturo la pérdida de estas valiosas formacionesnaturales; la pérdida de recursos faunísticos debidasa caza furtiva; y a la pérdida de las áreas de captaciónhídrica en la parte alta;

Que, como una medida previa al dictado por el EstadoPeruano de la Declaración de los Altos de Caravelí comoÁrea de Reserva y Conservación Municipal y dado elclamor de sus autoridades, la población Civil Organizaday en general del pueblo de Caravelí, es necesariodeclarar esta zona como un área natural protegida parala conservación de la flora y fauna así como de lasbellezas escénicas y paisajísticas;

Que, es deber de la Municipalidad velar por laconservación y protección del Medio Ambiente, siendouno de los objetivos resguardar el hábitat de labiodiversidad sin afectar los derechos de propiedad, asícomo de posesión o concesión, de cualquier personadentro del marco legal;

Estando a las facultades conferidas en el inciso 8)del Art. 9º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 y a lo aprobado en la Sesión Extraordinaria deConcejo Nº 021-2005, de fecha 4 de noviembre del 2005y por Acuerdo Mayoritario se ha dictado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARAZONA DE RESERVA Y CONSERVACIÓN

MUNICIPAL “ALTOS DE CARAVELI"

Artículo Primero.- Declarar los Altos de Caravelícomo Área de Reserva y Conservación Municipal, dondese establezca la protección de la flora y fauna silvestre,así como de la belleza escénica; especialmente paraproteger a la importante población de guanacos, lasespecies faunísticas, forestales y los sistemas naturalesde captación de agua, manejo sostenible de las pasturasy en general la conservación de toda la biodiversidadexistente.

Artículo Segundo .- Resguardar dicha zonamanteniendo sistemas de vigilancia permanente ynotificando a la Intendencia de Áreas Naturales delInstituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) delMinisterio de Agricultura, en estrecha colaboración conla Policía Ecológica.

Artículo Tercero.- Respetar las actividadesancestrales como el pastoreo de ganado vacuno y otras,siempre que sean compatibles con la conservación dela diversidad biológica y se promueva el manejo racionalde especies, poblaciones y ecosistemas.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Comisión de Serviciosa la Ciudad de la Municipalidad Provincial de Caravelí yal Comité de Gestión de Bosques del distrito de Caravelí,la administración, conducción y desarrollo integral de laZona reservada.

Artículo Quinto.- Solicitar al INRENA laincorporación en la nómina de Áreas de ConservaciónComplementarias, a los Altos de Caravelí, con jurisdicciónen el distrito de Caravelí, provincia de Caravelí, RegiónArequipa.

Artículo Sexto.- La Municipalidad coordinará conlos organismos públicos y privados y con la sociedadCivil Organizada, instituciones nacionales y extranjeraspara que colaboren en la ejecución de un programa deconservación, protección y valoración de las especiesen los Altos de Caravelí.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento de laciudadanía que quienes talen o quemen los bosques,quienes cacen, comercien o trafiquen especies de losAltos de Caravelí, serán detenidos y puestos a disposiciónde la Policía Nacional, sin perjuicio de la interposición dela acción penal por Delito Ecológico y caza furtiva deespecies amenazadas

Artículo Octavo.- Comuníquese a las Autoridadesde la Provincia de Caravelí y de la Capital, de la Repúblicapara la prestación de apoyo y colaboración para elfomento de la conciencia ecológica de los Altos deCaravelí.

Artículo Noveno.- Disponer la publicación de lapresente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Dado en la Casa Municipal Provincial de Caravelí, alos diecisiete días del mes de noviembre del dos milcinco.

JOSÉ CÁRCAMO NEYRAAlcalde Provincial

03195