Separata SERVINDI Nº 7 · La presente separata contiene: ... sesión del Consejo de Ministros del...

16
1 Presentación Separata SERVINDI Nº 7 Editado por Servicios en Comunicación Intercultural Servindi – Junio de 2010 Oficina: Av. El Parque 211 2° piso, Urbanización San Roque, Surco, Lima – Perú Sitio web: www.servindi.org Correo electrónico: [email protected] Teléfono: 51-1-5577121 El Mundo Indígena 2010: informe Perú La presente separata contiene: El Informe Perú contenido en el anuario “El Mundo Indígena 2010”, que edita el Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA, por su sigla en inglés) y que proporciona una apretada síntesis del acontecer relacionado a los pueblos indígenas de enero a diciembre de 2009. Un breve reporte de las actividades desarrolladas por Servindi a favor de la difusión de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y de las principales ideas expuestas en los foros. El texto de la “Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)” aprobada por el Congreso de la República el 19 de mayo de 2010 y que al momento de imprimirse esta separata aún no había sido promulgada por el Presidente Alan García Pérez. Hemos ilustrado esta edición con dibujos de Carlos Tovar, el popular “Carlin” cuyas Carlincaturas pueden observarse en el sitio: http://carlincaturas.blogspot.com/ A pesar de haber suscrito el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo y haber sido uno de los animadores principales del proceso de adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la República del Perú no refleja avances efectivos en el respeto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas. El segundo gobierno de Alan García Pérez, iniciado en julio de 2006, acentuó la política neoliberal y extractivista, iniciada en los noventa, y se ha esmerado en decretar un marco legal propicio, incluso excediéndose de las facultades concedidas por el Congreso para normar la adecuación al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Esta política denominada “el perro del hortelano” –porque se sustenta en que las comunidades indígenas u originarias poseen ingentes recursos que no saben aprovechar ni dejan que otros se aprovechen–, generó una contundente respuesta del movimiento indígena amazónico que emprendió por segundo año consecutivo una jornada nacional de protesta y movilización. Uno de los episodios más trágicos ocurridos a lo largo del año, el desalojo de cientos de manifestantes que controlaban un tramo de la carretera Fernando Belaúnde Terry, en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, produjo un enfrentamiento que dejó una secuela de 34 muertos. Este conflicto, que se conoce como los sucesos de Bagua, provocó la mayor derrota política del actual gobierno y marcó un punto de quiebre en el escenario político nacional. El movimiento indígena amazónico, articulado principalmente en la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), afianzó su protagonismo y en la práctica descolocó al gobierno que no supo cómo

Transcript of Separata SERVINDI Nº 7 · La presente separata contiene: ... sesión del Consejo de Ministros del...

11

Presentación

Separata SERVINDI Nº 7Editado por Servicios en Comunicación Intercultural Servindi – Junio de 2010 Oficina: Av. El Parque 211 2° piso, Urbanización San Roque, Surco, Lima – Perú Sitio web: www.servindi.org Correo electrónico: [email protected]éfono: 51-1-5577121

El Mundo Indígena 2010: informe Perú

La presente separata contiene:

El Informe Perú contenido en el anuario “El Mundo Indígena �2010”, que edita el Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas (IWGIA, por su sigla en inglés) y que proporciona una apretada síntesis del acontecer relacionado a los pueblos indígenas de enero a diciembre de 2009.

Un breve reporte de las actividades desarrolladas por �Servindi a favor de la difusión de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y de las principales ideas expuestas en los foros.

El texto de la “Ley del Derecho a la Consulta Previa a los �Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)” aprobada por el Congreso de la República el 19 de mayo de 2010 y que al momento de imprimirse esta separata aún no había sido promulgada por el Presidente Alan García Pérez.

Hemos ilustrado esta edición con dibujos de Carlos Tovar, el popular “Carlin” cuyas Carlincaturas pueden observarse en el sitio: http://carlincaturas.blogspot.com/

A pesar de haber suscrito el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas de la Organización Internacional del Trabajo y haber sido uno de los animadores principales del proceso de adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la República del Perú no refleja avances efectivos en el respeto a los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

El segundo gobierno de Alan García Pérez, iniciado en julio de 2006, acentuó la política neoliberal y extractivista, iniciada en los noventa, y se ha esmerado en decretar un marco legal propicio, incluso excediéndose de las facultades concedidas por el Congreso para normar la adecuación al Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Esta política denominada “el perro del hortelano” –porque se sustenta en que las comunidades indígenas u originarias poseen ingentes recursos que no saben aprovechar ni dejan que otros se aprovechen–, generó una contundente respuesta del movimiento indígena amazónico que emprendió por segundo año consecutivo una jornada nacional de protesta y movilización.

Uno de los episodios más trágicos ocurridos a lo largo del año, el desalojo de cientos de manifestantes que controlaban un tramo de la carretera Fernando Belaúnde Terry, en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, produjo un enfrentamiento que dejó una secuela de 34 muertos. Este conflicto, que se conoce como los sucesos de Bagua, provocó la mayor derrota política del actual gobierno y marcó un punto de quiebre en el escenario político nacional.

El movimiento indígena amazónico, articulado principalmente en la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep), afianzó su protagonismo y en la práctica descolocó al gobierno que no supo cómo

2

enfrentar la crisis política generada en su relación con la amazonía. Los intentos por disolver a la organización amazónica, encarcelar a sus dirigentes y crear organizaciones paralelas, son algunas medidas que luego se han revelado desatinadas y contraproducentes para el propio gobierno. Por último, éste se ha concentrado en expurgar al detalle el manejo de los fondos recibidos por Aidesep de la cooperación internacional con el fin de desacreditarla e imponerle sanciones administrativas.

Mientras tanto, los derechos colectivos –en especial el derecho al territorio y a la consulta previa, libre e informada– alcanzan mayor difusión y exigencia por parte de las propias organizaciones, sectores de la sociedad civil nacional e internacional, e incluso instituciones públicas como la Defensoría del Pueblo que abogan por su pleno respeto.

Un factor importante para comprender el contexto nacional es la difusión de actos de corrupción en la concesión de lotes de hidrocarburos y de espionaje telefónico para fines políticos e industriales a cargo de operadores vinculados a la Marina de Guerra, destapados el 2008. La falta de voluntad de política por investigar a los personajes implicados, muy cercanos a las esferas de poder, ha debilitado a un régimen que ingresa al 2010 sin capacidad de respuesta efectiva a las demandas indígenas, salvo la amenaza y la coerción política, mientras que otros sectores políticos y sociales expresan su apertura a las reivindicaciones indígenas y amazónicas en un contexto pre electoral.

La política del despeje o del “perro del hortelano”

La principal amenaza a los pueblos y comunidades indígenas del Perú fue el paquete de decretos legislativos para implementar el TLC con EEUU promulgado por el gobierno. Del centenar de normas, treinta y ocho tienen impacto en las comunidades

indígenas, denominadas “campesinas” en costa y sierra, y “nativas” en la amazonía, según la legislación interna del Perú. Como lo han corroborado diversidad de abogados, instituciones y especialistas, el “pecado de origen” de tales normas es que no fueron consultadas a los pueblos interesados a pesar que les afecta directa e indirectamente y además, el “exceso” cometido por el gobierno en legislar sobre asuntos que no formaban parte del TLC. Las normas se orientan a debilitar el régimen de tenencia colectiva de la tierra (Decretos Legislativos 1015 y 1073), recortar derechos colectivos para favorecer el comercio de tierras (D.L. 1064) y permitir el cambio de uso de las tierras y recursos forestales para su uso agrario y posible adjudicación (D.L. 1090), entre otros objetivos, denunciados por las propias organizaciones indígenas.

La intención oculta detrás de esta política, que todavía se encuentra en marcha, es despojar al bosque amazónico de derechos a fin de favorecer la neolatifundización de la tierra (Róger Rumrrill)1. Se trata de liquidar jurídicamente a las comunidades amazónicas para entregar sus territorios a grandes inversionistas interesados en producir agrocombustibles.

Uno de los inversionistas es el Grupo Romero, que ha deforestado grandes extensiones de bosques en la región San Martín para la siembra de monocultivos de palma, el cual ha sido registrado en un video alojado en YouTube 2 y que ha dado nacimiento a una campaña de resistencia en el poblado de Barranquita.

Como lo advirtió el especialista José Álvarez Alonso, “el gobierno no conoce la amazonía ni tiene una política adecuada para su desarrollo”.3

La observación internacional al Perú

Un aspecto relevante es la atención puesta por los países sobre la conducta del gobierno peruano frente a los pueblos indígenas. Por un lado, la elaboración de informes alternativos sobre el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT a cargo del Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha obtenido frutos como el Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CEACR) que ha instado al gobierno

a “proporcionar un criterio unificado sobre los pueblos susceptibles de ser cubiertos por el

Convenio” y ha concluido en que el Perú incumple con el derecho a la consulta.4

De otra parte, James Anaya, Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas5 visitó el Perú y recomendó la constitución de una comisión especial e independiente, con credibilidad, la cual considere la participación de

La política neoliberal alentada por Alan García avasalla la Amazonía, los derechos humanos y los derechos de la Madre Naturaleza.

3

actores de la comunidad internacional, lo que finalmente no se cumplió.

Trasfondo de los hechos de Bagua

Sin duda, el hecho más importante en el 2009 ha sido el denominado conflicto de Bagua y su secuela de 84 civiles heridos de bala, 34 muertos identificados, de los cuales 24 eran policías y 10 indígenas. Además, a enero de 2010, todavía se encuentra desaparecido un mayor de la policía.

Los hechos de Bagua corresponden a la segunda jornada de movilización de los indígenas amazónicos para exigir la derogatoria de decretos no consultados y lesivos a los pueblos y comunidades indígenas. La primera jornada, en 2008, se coronó victoriosa al lograr la derogatoria de los decretos legislativos 1015 y 1073. La segunda jornada se reinicia el 9 de abril de 2010, por el incumplimiento del acta firmada con el Congreso de la República para derogar otros nueve decretos. La Comisión Multipartidaria, presidida por la congresista Gloria Ramos, concluyó en diciembre de 2008 un informe que recomienda derogar los mismos decretos. De haber obrado en este sentido, se hubiera evitado la movilización amazónica y su secuela de pérdidas.

La segunda jornada se reinicia el 9 de abril de 2010 por incumplimiento de un acuerdo firmado con el Congreso de la República y por la exigencia de derogar otros nueve decretos. La Comisión Multipartidaria, presidida por la congresista Gloria Ramos, concluyó en diciembre de 2008 un informe recomendando la derogatoria de los mismos decretos. De haber obrado en este sentido se hubiera evitado la movilización amazónica y su secuela de pérdidas en vidas y económicas. Pero por desinterés y negligencia política del Partido Aprista en la conducción del Congreso se evitó debatir y aprobar el informe con argucias diversas.

A pesar de algunas discrepancias internas en Aidesep, se pudo obtener mayor adhesión de las bases en casi toda la amazonía que además de respaldar la plataforma reivindicativa, reclamaban demandas particulares regionales y locales. Una de las razones que movilizó especialmente al pueblo Awajún y Wampis, en Bagua, fue la continua agresión a su territorio, en especial, el recorte del área del Parque Nacional Ichigkat Muja para favorecer la actividad minera en la Cordillera del Cóndor, en la frontera con Ecuador.

El Equipo de Investigación de la Organización de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa (Odecofroc), publicó un informe sobre este tema, que constituye uno de los antecedentes claves para entender el conflicto de Bagua. El informe señala que la intención del gobierno de recortar un área natural

protegida “para beneficiar a empresarios mineros entre los que se encuentran algunos con fuertes vinculaciones políticas”, es una situación que está en la base del problema y explicaría en parte la virulencia con la que se intervino para desalojar “a los contingentes de indígenas Awajún y Wampis que habían bloqueado una carretera”.6

El desalojo de la carretera fue un operativo innecesario, puramente represivo que habría tenido el fin de amedrentar e intimidar a dos pueblos por denunciar de manera sostenida las irregularidades y la ilegalidad de concesiones otorgadas en zona de frontera a operadores intermediarios de empresas extranjeras.

La responsabilidad política del gobierno

El Presidente de la República, Alan García, pidió en la sesión del Consejo de Ministros del 3 de junio, desalojar las carreteras tomadas por grupos de manifestantes indígenas. La Ministra del Interior, Mercedes Cabanillas, tomó nota del encargo y al día siguiente sostuvo una

reunión en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para pedir apoyo del Ejército en reforzar la acción policial de desalojo, la cual ordenó mediante el envío de comandos armados de la Dirección Nacional de Operaciones Especiales (Dinoes), tanquetas y helicópteros con gases lacrimógenos para dispersar manifestaciones.

La decisión política y operativa tomada desde Lima por las más altas autoridades políticas, la falta de consideración a los informes de inteligencia del Ministerio del Interior que aconsejaban obrar con prudencia, el envío de comandos que desconocían la situación particular y el contexto local, la ruptura innecesaria del acuerdo de paz entre indígenas y policías en la Estación 6 de Bombeo de Petróleo, la falta de una coordinación operativa eficaz y la negligencia del general encargado del operativo y otros mandos

El baguazo marca un antes y un después en la memoria del país. Saldo: 84 civiles heridos de bala, 34 muertos (24 policías, 5 indígenas y 5 no indígenas) y heridas

abiertas que tardarán en cerrase.

4

policiales fueron algunos de los factores que se conjugaron para que el 5 de junio ocurra la experiencia más catastrófica en la historia policial del país debido a la mayor pérdida de vidas policiales.

Diversos informes7 calificaron de negligencia criminal el accionar de las autoridades políticas y militares, tanto de Defensa como del Interior, y en sus diversos rangos y jerarquías. A pesar del alto costo en vidas humanas y de las críticas recibidas el gobierno no ha asumido

su responsabilidad y por el contrario ha realizado un esfuerzo concertado por ocultar la realidad y sancionar a los responsables.

La primera investigación realizada en el lugar por la Fiscal Provincial de Utcubamba, Luz Marlene Rojas Méndez, derivó en una denuncia penal presentada el 7 de agosto contra los generales PNP Luis Elías Muguruza Delgado, comando operativo de la Dinoes, contra el General de la IV División Territorial Policial, Javier Uribe Altamirano, entre otros comandantes, coroneles y efectivos policiales, bajo el fundamento de que hubo uso de un armamento sofisticado sin tener en cuenta la falta de proporcionalidad y el uso desmesurado de esas armas letales, pues los nativos solo utilizaron en su defensa lanzas de uso común en las comunidades nativas, piedras y palos8. La Fiscal fue injustificadamente retirada del caso y destacada como adjunta de la Fiscalía de Chachapoyas y su denuncia fue dejada sin efecto por el juez del Primer Juzgado Penal de Utcubamba. Asimismo, la fiscal denunció ser víctima de amenazas y de no recibir protección ni garantías.

Por otra parte, la Comisión Nacional encargada de investigar los sucesos de Bagua fue impedida de acceder a la investigación fiscal así como del informe de control interno del Ministerio del Interior que reportó irregularidades en los procedimientos policiales. Sin recursos ni respaldo, el Informe Final abortó por inconsistente y contener sesgos a favor de la visión oficial, que intenta explicar los hechos a partir de una insuficiente comprensión de los indígenas sobre

los decretos cuestionados, la influencia de terceros (maestros, partidos opositores, organizaciones no gubernamentales, sectores de la iglesia, entre otros). Al final, dos de sus miembros -incluido el Presidente, Jesús Manasés- optaron por no suscribirlo y exponer 43 razones para no hacerlo.

La negligencia criminal con la que actuó la policía en la llamada Curva del Diablo, provocó la ruptura del acuerdo de paz establecido entre indígenas y policías

en la Estación 6, donde 38 efectivos se hallaban incomunicados. Culturalmente, significó una declaratoria de guerra a un pueblo indígena con tradición guerrera, y que algunos indígenas procedieran a castigar con la muerte a catorce policías.

Tanto la población como los policías en Bagua, resultaron víctimas de este brutal enfrentamiento debido a una mala decisión política por no derogar los decretos legislativos. El 18 de junio el Congreso derogó por fin los decretos 1090 y 1064. Daysi Zapata Fasabi, quien en su calidad de vicepresidenta está a cargo de Aidesep, tras el asilo a Nicaragua de su presidente Alberto Pizango el 9 de junio de 2009, afirmó que “aquí nadie salió ganando, solo hubo víctimas que defendían los derechos de los pueblos indígenas y policías inocentes”.

Tendencias principales

En su desatino, el Gobierno intentó dividir Aidesep al crear organizaciones paralelas y agudizar la criminalización de la protesta social contra líderes indígenas. Funcionarios apristas del Instituto para el Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (Indepa) han constituido la Confederación Nacional Agraria, Campesina y Nativa (Conac), que pretende ser la vocera de los pueblos indígenas ante el gobierno y sustituir a las organizaciones auténticamente representativas. Por otro lado, numerosas instituciones sociales han expresado su solidaridad e identificación con los pueblos indígenas. Dos hitos en este sentido fueron la marcha de solidaridad realizada en Lima y el Festival Amo Amazonía9. Diversas opciones políticas han expresado asimismo su interés por incorporar en su plataforma el tema indígena y no ha faltado incluso quienes han visto en Alberto Pizango, presidente de Aidesep, una persona con perfil y arrastre electoral.

Derecho a la consulta

Nunca antes en el Perú se había hablado tanto en la prensa y en los espacios políticos de la necesidad de cumplir y respetar el derecho a la consulta contenido en el Convenio 169 de la OIT. Un positivo reflejo de esta preocupación ha sido el proyecto de Ley Marco de Consulta elaborado por la Defensoría del Pueblo y la

Las investigaciones revelan que el gobierno actuó con mala fe, negligencia e irresponsabilidad en Bagua el 5 de junio de 2009.

5

propuesta de la Comisión Multipartidaria del Congreso de incorporar la consulta previa en el Reglamento del Congreso de la República, en el Poder Judicial y en el Ejecutivo. Como lo ha reiterado Alicia Abanto, Jefa del Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo “el Estado peruano viene incumpliendo el derecho a la consulta durante 15 años”. Sin embargo, el hecho de que se hable de la consulta no significa aún que se esté cumpliendo pues como lo advirtió el abogado Carlos Soria del Instituto del Bien Común (IBC) “el Estado peruano a través del Ministerio de Energía y Minas, viene implementando mecanismos de consulta de mala fe”.

Nuevos escenarios

Tendencia peligrosa a la militarización

La falta de respeto a los pueblos indígenas y la trasgresión permanente de las normas que amparan sus derechos es una peligrosa tendencia del gobierno que lo lleva permanente a sobrepasar los límites de la ilegalidad e ilegitimidad para imponer formas y mecanismos autoritarios más allá de un régimen democrático.

Dos muestras de tal actitud es por ejemplo la decisión del Ministerio de Energía y Minas de autorizar el inicio de exploraciones mineras en la Cordillera del Cóndor, territorio ancestral de los pueblos Awajún y Wampis, sin su consulta ni consentimiento, que “puede considerarse una provocación, más todavía considerando que las heridas del conflicto de Bagua no se han cerrado y la mesa de diálogo no avanza de manera consistente”, en opinión de la asociación CooperAcción, integrante del Observatorio de Conflictos Mineros. Asimismo, “existe una decisión de militarizar las zonas de influencia minera como una nueva estrategia de control frente al incremento de conflictos mineros y socio ambientales” advierte Javier Jhancke, de la asociación ecuménica Fedepaz. Para Jhancke, el asesinato de campesinos opositores al proyecto minero Río Blanco

y la instalación de bases militares a pedido de los inversionistas mineros es una “especie de laboratorio” que el gobierno estaría ensayando para replicarla en otros ámbitos del país.

Deterioro ambiental y nuevos conflictos socio ambientales

La decisión de construir cinco centrales hidroeléctricas en el marco de un convenio de integración entre Perú y Brasil para abastecer principalmente de energía a Brasil ha provocado nuevos conflictos y resistencias en orden a su progresiva concreción. Se trata de las centrales de Inambari (2,000 MW), Paquitzapango (2,200 MW), Mainique (607MW), Tambo 40 (1,287MW) y Tambo 60 (579MW).

La suscripción del acuerdo energético previsto para diciembre de 2009 se postergó para marzo 2010 debido a la falta de consenso en la forma de distribución de la energía. La propuesta peruana es empezar por abastecer de 80 por ciento para Brasil y 20 por ciento para Perú y bajar cada diez años, hasta llegar a cero para Brasil. Pero la propuesta brasileña es mantener un abastecimiento regular.

Por lo pronto, el colectivo Sociedad Civil de Puno denunció que el megaproyecto Central Hidroeléctrica de Inambari afectaría directamente al puente y al asfaltado de la Interoceánica Sur, así como a la biodiversidad y en especial el Parque Nacional Bahuaja-Sonene. Por su parte, la Central Asháninka del Río Ene (CARE) denunció que la concesión para el proyecto de la Central Hidroeléctrica Paquitzapango no fue consultada a las comunidades asháninkas a pesar que serán directamente afectadas con la inundación de catorce comunidades.

El Quinto Informe del Observatorio de Conflictos Mineros en el Perú presentado en diciembre de 2009 señaló que los conflictos sociales aumentaron de 195 en el 2008 a 284 el 2009. El 46 por ciento de estos conflictos corresponden

a temas socio-ambientales siendo la sierra de Piura donde el clima de conflictividad es permanente y cada vez más crítico en torno a la empresa minera Río Blanco Cooper S.A. (ex Minera Majaz).

Mientras que la Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (ONUDD) advirtió que los cultivos ilegales de hoja de coca se expanden en las zonas de amortiguamiento e incluso dentro de las áreas naturales protegidas el ministro del Ambiente Antonio Brack reconoció que “falta avanzar todavía mucho en el control forestal” y destacó la necesidad de institucionalizar un cuerpo policial que resguarde los bosques. “Este escuadrón podría también controlar la tala ilegal y el narcotráfico en el interior del país” afirmó.

La negativa del gobierno a consultar los decretos legislativos fue una de las causas del conflicto.

6

Afectación a la biodiversidad

El 2009 se constató el ilegal ingreso de semillas transgénicas de diversos cultivos como el maíz, soya y pepa de algodón, pudiéndose extender a especies animales transgénicas. Todo esto en el marco del régimen de patentes más privatista del mundo, según denunció la experta en bioseguridad Isabel Lapeña. “El Perú ha cedido o canjeado su mercado de biodiversidad por su interés de suscribir el Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos” de manera gratuita, afirmó la experta, debido a que no era una exigencia necesaria en el marco del TLC suscrito con Estados Unidos (10). La decisión política del gobierno de sacrificar su mercado de biodiversidad por suscribir el TLC se explicaría por que en las negociaciones ha sido permeable a influencias de intereses privados norteamericanos. El nuevo régimen se expresa en la Ley 29136 y los decretos legislativos 1059, 1060, 1075 y 1080 que favorece la apropiación de la biodiversidad y el acceso a los recursos genéticos a favor de empresas transnacionales como Monsanto.

La guerra del agua

La mayoría oficialista del Congreso aprobó una nueva Ley de Aguas que acentúa su carácter privatista, centralista y antiecológica, denuncia sostenida por el grupo parlamentario nacionalista. Si bien la norma está pendiente de reglamentación se cuestiona la reconcentración de la gestión hídrica en la Autoridad

Nacional del Agua (ANA) y la eliminación de las Autoridades Autónomas de Cuenca que existían en la anterior legislación. Además, elimina la expresión “sin fines de lucro” que establecía una barrera firme a los intentos de privatizarla.

Para el 2010 se anuncian nuevas campañas por un referéndum para convertir al agua en un derecho humano fundamental mientras que Omar Landeo, titular de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, alertó que la carencia de agua a consecuencia del cambio climático puede agudizar los conflictos de delimitación territorial en el país. El funcionario precisó que hay alrededor de 320 conflictos distritales y 100 provinciales que están latentes por diferencias limítrofes.

Notas:

(1) Roger Rumrril: García y el neolatifundismo. Diario La Primera, ver en: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/informe-especial/garcia-y-el-neolatifundismo_51638.html

(2) Ver v ideo en: http: / /www.servindi .org/producciones/videos/19406

(3) Entrevista a José Álvarez Alonso: Una alternativa para la conservación de los bosques amazónicos: Las ACR. Video producido por Servindi, ver en: http://www.servindi.org/actualidad/10855

Los pueblos indígenas quieren desarrollo, pero con responsabilidad y respeto a sus derechos colectivos y de la Madre Naturaleza.

7

(4) Ver informe CEACR en: http://blog.dhperu.org/wp-content/2009/archivos/observacionCEACR2009.pdf

(5) James Anaya: Observaciones sobre la situación de los pueblos indígenas de la amazonía peruana y los sucesos del 5 de junio y días posteriores en las provincias de Bagua y Utcubamba, Perú. 20 de julio de 2009: Ver documento en: http://www.onu.org.pe/upload/documentos/Informe-Relator-Anaya-2009.pdf

(6) Ver: Crónica de un engaño. Los intentos de enajenación del territorio fronterizo awajún en la Cordillera del Cóndor a favor de la minería. Informe IWGIA Nº 5, elaborado por el Equipo de Investigación de ODECOFROC, Lima, Perú, 2009.

(7) Entre los diversos informes elaborados se encuentra el de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH): “Perú-Bagua, derramamiento de sangre en el contexto del Paro amazónico – Urge abrir diálogo de buena fe” el cual subraya las “responsabilidades políticas”

del Gobierno en aquellos hechos, por haber montado “un operativo policial mal planteado y mal ejecutado”. Ver informe en: http://www.fidh.org/IMG/pdf/rapperou529esp.pdf

(8) Fiscal denuncia a jefes policiales por masacre de la “Curva del Diablo”, en http://diario-ahora.com/component/index.php?vidNoticia=832

(9) El Festival AmoAmazonia desarrolló innumerables actividades de música, arte, pintura, fotografía, comida, artesanía, instalaciones y conversatorios para sensibilizar al gran público capitalino a favor de la Amazonía. Las actividades desarrolladas en octubre fueron organizadas por Shinai y la Municipalidad de Lima e impulsadas gracias al auspicio de diversas entidades cooperantes y solidarias. Más información en: http://www.amoamazonia.org/

(10) Isabel Lapeña: “El gobierno ha canjeado su mercado de biodiversidad por firmar el TLC”, entrevista realizada por Servindi: Leer nota y escuchar audio en: http://www.servindi.org/actualidad/10935

Los reclamos de los pueblos indígenas son justos y están amparados por tratados y otros instrumentos jurídicos internacionales.

Foto

: Jor

ge A

gurto

/ SE

RVI

ND

I

8

Gracias al apoyo de la organización solidaria internacional Oxfam América se editaron y difundieron discos compactos (CD) conteniendo spots y sociodramas sobre seis derechos básicos contenidos en la Declaración: Derecho a la Consulta; Tierra, Territorio y Recursos Naturales; Ambiente y Recursos Naturales; Autonomía; Identidad Cultural y Educación.

Los productos radiales fueron elaborados en las lenguas: Español, Ashaninka, Awajún, Shipibo, Aymara, Quechua cusqueño y Quechua ayacuchano.

Se organizaron siete foros de debate en los que se distribuyeron afiches y versiones de bolsillo de la Declaración editados con el apoyo de IWGIA, así como ejemplares de El Mundo Indígena, en libro y en CD. Los eventos descentralizados lograron reunir a 1240 personas, entre líderes de opinión, autoridades, dirigentes comunales, medios de prensa y comunidad estudiantil.

Ucayali. El foro se desarrolló en el auditorio de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo (Pucallpa) con 80 asistentes. Expositores: Mario Osorio, del Instituto del Bien Común (IBC), Hilda Saravia Jefa de la Defensoría del Pueblo en Ucayali, Fredy Elmer Aricoché, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, y Cecilio Soria, Regidor de la Municipalidad de Coronel Portillo.

Ayacucho. El Cine Teatro de la Municipalidad Provincial de Huamanga fue el escenario para este evento en el que asistieron 320 asistentes. Expositores: el antropólogo Rodrigo Montoya (UNMSM), Ing. Enrique Moya, Juez Jorge Cárdenas Candiotti (Corte Superior de Ayacucho), Juan Camborda Ledesma (Municipalidad Provincial de Huamanga), Manuel Chávez Paredes (Defensoría del Pueblo), Igidio Naveda (Oxfam América).

Junín. El evento se desarrolló en la ciudad amazónica de Satipo en coordinación con Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central (ARPI-SC) en el Auditorio del Instituto Betania. Asistieron 120 asistentes. Expositores: Hanne Veber (investigadora de la Universidad de Copenhague), Roger Rumrrill (periodista y analista político), Bernardo Silva (presidente

de la empresa comunal indígena de Atalaya La Minga), Miguel Camaiteri (Organización Ashéninka del Gran Pajonal – OAGP), Guillermo Ñaco (presidente de la Comisión de Enlace e Incidencia entre Pueblos Indígenas y el Estado Peruano), Jorge Agurto (Servindi), Enrique Jacobo (Dirigente de la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central – ARPISC).

Cusco. El evento se desarrolló en el Auditorio del Gobierno Regional de Cusco. Asistieron 150 asistentes. Expositores: Doctor en Antropología Oscar Paredes Pando (UNSAAC), Víctor Mayorga (Congresista de la República), Silvio Campana Zegarra (Jefe de la Oficina de la Defensoría del Pueblo en Cusco), Mario Martorel (Municipalidad Provincial de Cusco), Adhemir Flores (Centro Bartolomé de las Casas), Jorge Agurto (Servindi).

Amazonas. La ciudad de Bagua Chica fue el escenario elegido para centrar la campaña de difusión de derechos. Asistieron 70 líderes.

El 28 y 29 de enero de este año alrededor de 70 líderes de la Amazonía norte, en su mayoría del pueblo Awajún, se concentraron en esta ciudad para discutir sobre los hechos de Bagua y poner como tema central la vulneración de derechos como la consulta previa.

Puno. El Auditorio de la Municipalidad Provincial de Puno fue el escenario para este evento con más de 250 personas, entre académicos, autoridades, comunicadores, especialistas y universitarios fueron los que decidieron ser parte de la campaña. Expositores: Reynaldo Luque (Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno), Gladis Vila (Organización Nacional de Mujeres Andinas y Amazónicas del Perú – ONMIAAP), Ana Pino Jordán (Casa del Corregidor en la Región de Puno), Luz Herquinio (Jefa de la Oficina de la Defensoría del Pueblo en Puno), Jorge Agurto (Servindi), Mario Núñez Mendiguri (Docente de la Universidad Nacional del Altiplano – UNA) y Mario Palacios (Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería - CONACAMI).

Lima. El Auditorio central del Colegio de Abogados de Lima. Asistieron 200 asistentes. Expositores: Alicia Abanto (Jefa del Programa de Pueblos Indígenas de

Servindi y la difusión de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los

Pueblos Indígenas (DDPI)

Servindi estuvo embarcado de agosto de 2009 a marzo de 2010 en un esfuerzo por difundir la Declaración de las

Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en diferentes regiones del país

9

la Defensoría del Pueblo), Magdiel Gonzales (ex vicepresidente del Tribunal Constitucional), Xavier Beaudonnet (Especialista en normas internacionales de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo), Mario Palacios (Presidente de la Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería) y Francesco Boeren (Coordinador de Oxfam Internacional), quien agradeció públicamente el esfuerzo de las organizaciones y personalidades que fueron parte de la campaña en sus diferentes etapas.

Algunos temas desarrollados

¿Qué es lo indígena y qué lo campesino?

En los foros desarrollados en los ámbitos andinos se dio espacio a la reflexión en torno al tema: “¿Qué es lo indígena y qué lo campesino?”. Este tema se abordó de manera profunda por especialistas como el antropólogo Rodrigo Montoya en Ayacucho y la especialista Ana Pino Jordán, en Puno, encargada de dirigir la Casa del Corregidor en esta ciudad altiplánica.

Pino Jordán realizó un análisis didáctico con las semejanzas y diferencias entre lo campesino y lo indígena, mediante un análisis histórico y coyuntural, partiendo además de acuerdo a la realidad regional. Con el apoyo de imágenes explicó –por ejemplo– que mientras el campesino ocupa la tierra con un sentido de suelo, el indígena ocupa la tierra con un sentido de territorio y tiene una relación especial y espiritual con ella.

Mientras que el campesino es una categoría socioeconómica, pudiéndose diferenciar al campesino pequeño, mediano o grande, lo indígena es una categoría sociocultural, y, en consecuencia no hay indígena pequeño, mediano o grande.

Del mismo modo, mientras que el campesino está ligado más a una actividad individual y exclusivamente rural, lo indígena se asocia a una identidad como pueblo y siempre es colectiva, pudiéndose expresar en contextos rurales o en las ciudades.

Asimismo, mientras que el campesino casi siempre es monolingüe y no adscribe étnicamente, el indígena por lo común siempre es bilingüe y se autoidentifica con una identidad étnica propia.

Luego, explicó claramente el rol de los pueblos indígenas en los andes y sus características de acuerdo a los instrumentos jurídicos internacionales, basadas en la identidad, idioma, tradiciones y vínculos ancestrales con la naturaleza.

El carácter de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas

El jefe de la Oficina Defensorial del Cusco, Silvio Campana Zegarra realizó una evaluación de cómo ha venido evolucionando la comprensión de los derechos

de los pueblos indígenas, incluso al interior de la propia Defensoría del Pueblo.

Campana señaló que el programa inicial de la Defensoría solo se refería a las comunidades nativas pero en los años posteriores esta comprensión de lo indígena se ha ido ampliando a los sectores andinos y comprendiendo que no se trata solo de comunidades sino también de “pueblos” como lo señala la declaración de las Naciones Unidas.

Campana coincidió en el jurista Bartolomé Clavero, miembro del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas, quién estima que la Declaración es un documento de derechos humanos de carácter exigible y vinculante.

La relación entre la Declaración de las Naciones Unidas y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Una de las exposiciones desarrolladas en el marco del ciclo de foros de difusión, fue la del especialista de la OIT, Xavier Beaudonnet, quien en el foro realizado en Lima destacó que el Convenio 169 de la OIT es complementario con la Declaración de la ONU por cuanto comparten objetivos comunes en materia de derechos humanos.

“Ambos reconocen que los pueblos indígenas son sujetos de derechos y tienen la capacidad de decidir sus propias prioridades de desarrollo. Asimismo, “ambos buscan reconocer el derecho humano a la igualdad, pero una igualdad muy especial, pues supone que el Estado reconozca las diferencias”, dijo.

Del mismo modo, ambos son esencialmente instrumentos de diálogo y fijan mecanismos para hallar consensos. “Creo que la mejor manera de aplicar la Declaración es empezar a aplicar el Convenio 169 de la OIT”, afirmó el especialista de la OIT.

Silvio Campana, Jefe de la Oficina de la Defensoría del Pueblo en Cusco.

10

Beaudonnet reconoció que la Declaración tiene más derechos que los contenidos en el Convenio 169 OIT y en algunos temas la Declaración parece ir más allá que el propio Convenio.

En el tema de consulta hay una convergencia entre ambos instrumentos, y es muy claro que este derecho no significa el derecho a veto, pero obliga al Estado a hacer todo lo posible por llegar a un consenso de buena fe con los pueblos consultados.

Se trata de instrumentos internacionales de naturaleza jurídica distinta y no hay ninguna duda sobre la fuerza jurídica y obligatoriedad del Convenio 169 para los Estados que lo han suscrito como es el caso del Perú.

Si bien la Declaración no es un tratado ni está sujeta a ratificación, hay posiciones interesantes frente a ella, como la del Relator James Anaya, que sostiene que la Declaración recopila derechos contenidos en otros instrumentos internacionales que sí son vinculantes.

Una diferencia es que la Declaración es universal y adoptada para la humanidad en su conjunto, mientras que el Convenio hasta ahora ha sido ratificado por veinte países.

Xavier Beaudonnet puso finalmente énfasis en la necesidad de respetar el Convenio 169 de la OIT, al mencionar que debe existir una seguridad jurídica para el Estado, los empresarios y “por qué no para los pueblos indígenas”.

Sobre las observaciones de la Comisión de Expertos de la OIT al Estado peruano Beaudonnet señaló que no son condenas ni sentencias judiciales, pero “esto no quita que tengan peso jurídico”.

Se trata de observaciones formuladas por un órgano relevante formado por veinte juristas de alto nivel, y

que ha sido creado por un organo de gobierno como la Asamblea General de la OIT, precisó.

Especialista en normas internacionales de la OIT, aclaró que las observaciones al Estado peruano no deben ser menospreciadas

Otros participantes del evento también coincidieron en señalar que si bien la Declaración de la ONU no es formalmente vinculante, si son obligatorios y exigibles para el país.

Tal es el caso del ex vicepresidente del Tribunal Constitucional, Magdiel Gonzáles y el presidente de la Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI), Mario Palacios.

Xavier Beaudonnet, especialista en normas internacionales de la Organización Internacional del Trabajo.

Los spots y sociodramas de SERVINDI se elaboraron en: Español, Ashaninka, Awajún, Shipibo, Aymara, Quechua cusqueño y Quechua ayacuchano. Las portadas fueron elaboradas por los artistas indígenas Robert Rengifo

(Shipibo) y Wari Zárate (Quechua)

11

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la Ley

La presente desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente.

La presente ley se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el Estado peruano mediante Resolución Legislativa Nº 26253.

Artículo 2º.- Del derecho a la consulta

Es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados en forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sea sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos.

La consulta a la que hace referencia la presente ley es implementada de forma obligatoria sólo por el Estado.

Artículo 3º.- Finalidad de la consulta

La finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos.

Artículo 4º.- De los Principios

Los principios rectores del derecho a la consulta son:

a. Oportunidad. El proceso de consulta se realiza de forma previa a la medida legislativa o

administrativa a ser adoptada por las entidades estatales.

b. Interculturalidad. El proceso de consulta se desarrolla reconociendo, respetando y adaptándose a las diferencias existentes entre las culturas y contribuyendo al reconocimiento del valor de cada una de ellas.

c. Buena fe. Las entidades estatales analizan y valoran la posición de los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de consulta, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo. El Estado y los representantes de las instituciones u organizaciones de los pueblos indígenas u originarios tienen el deber de actuar de buena fe, estando prohibido de todo proselitismo partidario y conductas antidemocráticas.

d. Flexibilidad. La consulta debe desarrollarse mediante procedimientos apropiaos al tipo de medida legislativa o administrativa que se busca adoptar, así como tomando en cuenta las circunstancias y características especiales de los pueblos indígenas u originarios involucrados.

e. Plazo razonable. El proceso de consulta se lleva a cabo considerando plazos razonables, que permita a las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios conocer, reflexionar y realizar propuestas concretas sobre las medidas legislativas o administrativas objeto de consulta.

f. Ausencia de coacción o condicionamiento. La participación de los pueblos indígena u originarios en el proceso de consulta debe ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno.

g. Información oportuna. Los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a recibir por parte de las entidades estatales toda la información que sea necesaria para que puedan manifestar su punto de vista, debidamente informados, sobre las medidas legislativa o administrativas a ser consultadas. El Estado tiene la obligación de brindar esa información desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación.

Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio Nº 169 de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT)*

* Texto aprobado por el Congreso de la República el 19 de mayo del 2010

12

TÍTULO II

DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS A SER CONSULTADOS

Artículo 5º.- Sujetos del derecho a la consulta

Los titulares del derecho a la consulta son los pueblos indígenas u originarios cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma directa por una medida legislativa o administrativa.

Artículo 6º.- Forma de participación de los pueblos indígenas u originarios

Los pueblos indígenas u originarios participan en los procesos de consulta a través de sus instituciones y organizaciones representativas, elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales.

Artículo 7º.- Criterios de Identificación de pueblos indígenas u originarios

Para identificar a los pueblos indígenas u originarios como sujetos colectivos, se toman en cuenta criterios objetivos y subjetivos.

Los criterios objetivos son:

i. Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional.

ii. Estilos de vida, vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan.

iii. Instituciones sociales y costumbres propias.

iv. Patrones culturales y modo de vida distintos a los de otros sectores de la población nacional.

Por su parte, el criterio subjetivo se encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria.

Las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos podrán ser identificados también como pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios señalados en el presente artículo.

Las denominaciones empleadas para designar a los pueblos indígenas u originarios no alteran su naturaleza, ni sus derechos colectivos.

TÍTULO III

DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE CONSULTA

Artículo 8º.- Etapas del proceso de consulta

Las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa deberán cumplir

las siguientes etapas mínimas del proceso de consulta.

a. Identificación de las medidas legislativas o administrativas que deben ser objeto de consulta.

b. Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados.

c. Pub l i cac ión de l a mida leg i s l a t i va o administrativa.

d. Información sobre la medida legislativa o administrativa.

e. Evaluación interna en las organizaciones de los pueblos indígenas u originarios sobre las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente.

f. Proceso de diálogo entre representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas u originarios.

g. Decisión.

Artículo 9º.- Identificación de medidas objeto de consulta

Las entidades estatales deben identificar, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen una relación directa con los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, de modo tal que de concluirse que existiría una afectación directa a sus derechos colectivos se proceda a una consulta previa respecto de tales medidas.

Las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios pueden solicitar la aplicación del proceso de consulta respecto a determinada medida que consideren que les afecta directamente. En dicho caso, deben remitir el petitorio correspondiente a la entidad estatal, promotora de la medida legislativa o administrativa y responsable de ejecutar la consulta, la cual debe evaluar la procedencia del petitorio.

En caso la entidad estatal pertenezca al Poder Ejecutivo o desestime el pedido de las instituciones u organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, tal acto puede ser impugnado ante el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo. Agotada la vía administrativa ante este órgano, cabe acudir ante los órganos jurisdiccionales competentes.

Artículo 10º.- Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados

La identificación de los pueblos indígena u originarios a ser consultados debe ser efectuada

13

por las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa, sobre la base del contenido de la medida propuesta, el grado de relación directa con el pueblo indígena y el ámbito territorial de sus alcance.

Artículo 11º.- Publicidad de la medida legislativa o administrativa

Las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa deben ponerla en conocimiento de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios que serán consultadas, mediante métodos y procedimientos culturalmente adecuados, tomando en cuenta la geografía y el ambiente en que habitan.

Artículo 12º.- Información sobre la medida legislativa o administrativa

Corresponde a las entidades estatales brindar información a los pueblos indígenas u originarios y a sus representantes, desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación, sobre los motivos, implicancias, impactos y consecuencias de la medida legislativa o administrativa.

Artículo 13º.- Evaluación interna de las organizaciones de los pueblos indígenas u originarios

Las organizaciones de los pueblos indígenas u originarios deben contar con un plazo razonable para realizar un análisis sobre los alcances e incidencias de las medidas legislativas o administrativas y la relación directa entre su contenido y la afectación de sus derechos colectivos.

Artículo 14º.- Proceso de diálogo intercultural

El diálogo intercultural se realiza tanto sobre los fundamentos de las medidas legislativas o administrativas, sus posibles consecuencias respecto al ejercicio de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, así como sobre las sugerencias y recomendaciones que éstos formulen, las cuales deberán ser puesto en conocimiento de los funcionarios y autoridades públicas responsables de llevar a cabo el proceso de consulta.

Las opiniones expresadas en los procesos de diálogo deben quedar contenidas en un Acta de Consulta, la cual contendrá todos los actos y ocurrencias realizadas durante su desarrollo.

Artículo 15º.- Decisión

La decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa corresponde a la entidad estatal competente. Dicha decisión debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de

los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteados por los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de diálogo, así como el análisis de las consecuencias que la adopción de una determinada medida tendría respecto a sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente y en los tratados ratificados por el Estado peruano.

El acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, como resultados del proceso de consulta, es de carácter obligatorio apara ambas partes. En caso no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Los acuerdos del resultado del proceso de consulta son exigibles en sede administrativa y judicial.

Artículo 16º.- Idioma

Para la realización de la consulta se toma en cuenta la diversidad lingüística de los pueblos indígenas u originarios; particularmente, en aquellas áreas donde la lengua oficial no sea hablada mayoritariamente por la población indígena. Para ello, los procesos de consulta deben contar con el apoyo de intérpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, los mismos que deberán estar registrados ante el órgano técnico especializado en materia indígena.

TITULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ESTATALES RESPECTO AL PROCESO DE

CONSULTA

Artículo 17º.- Entidad competente

Las entidades del Estado que van a emitir medidas legislativas o administrativas relacionadas de forma directa con los derechos de los pueblos indígenas u originarios son las competentes para realizar el proceso de consulta previa, conforme a las etapas que contempla la presente ley.

Artículo 18º.- Recursos para la consulta

Las entidades estatales deben garantizar los recursos que demande el proceso de consulta, a fin de asegurar la participación efectiva de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo 19º.- Funciones del órgano técnico especializado en materia indígena

Respecto a los procesos de consulta, son funciones del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo las siguientes:

14

a. Concertar, articular y coordinar la política estatal de implementación del derecho a la consulta.

b. Brindar asistencia técnica y capacitación previa a las entidades estatales y los pueblos indígenas u originarios, así como atender las dudas que surjan en cada proceso en particular.

c. Mantener un registro de las instituciones y organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios e identificar a aquellas que deben ser consultadas respecto de una medida administrativa o legislativa.

d. Emitir opinión, de oficio o a pedido de cualquiera de las entidades facultadas para solicitar la consulta, sobre la calificación de las medidas legislativas o administrativas, proyectadas por las entidades responsables, sobre el ámbito de la consulta y la determinación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados.

e. Asesorar a la entidad responsable de ejecutar la consulta y a los pueblos indígenas u originarios que serán consultados en la definición del ámbito y características de la consulta.

f. Elaborar, consolidar y actualizar la base de datos relativos a los pueblos indígenas u originarios y sus organizaciones representativas.

g. Registrar los resultados de las consultas realizadas.

h. Mantener y actualizar el registro de facilitadores e intérpretes idóneos de las lenguas indígenas u originarias.

i. Otros contemplados en la presente ley, otra leyes o en su reglamento.

Artículo 20º.- Creación de Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios

Créase la Base de Datos Oficial de los Pueblos Indígenas u Originarios y sus Instituciones Representativas, la que estará a cargo del órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.

La base de datos contendrá la siguiente información:

a. Denominación oficial y auto denominación con las que los pueblos indígenas u originarios se identifican.

b. Referencias geográficas y de acceso.

c. Información cultural y étnica relevante.

d. Mapa etnolingüístico con la determinación del hábitat de las regiones que los pueblos indígenas u originarios ocupan o utilizan de alguna manera,

e. Sistema, normas de organización y estatuto aprobado, y

f. Organizaciones representativas, ámbito de representación, identificación de sus líderes o representantes, periodo y poderes de representación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para efectos de la presente ley, se considera al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA) como el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.

Segunda.- La presente ley no deroga o modifica las normas sobre el derecho a la participación ciudadana. Tampoco modifica o deroga las medidas legislativas, ni deja sin efecto las medidas administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia.

Tercera.- La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a fin de que las entidades estatales, responsables de llevar a cabo procesos de consulta, cuenten con el presupuesto y la organización requerida para ello.

Lima, 19 de mayo de 2010

El diálogo intercultural y de buena fe es esencial para una verdadera reconciliación entre Estado y pueblos indígenas.

15

Uno de los derechos colectivos que tienen los pueblos indígenas es el derecho a la consulta para obtener su consentimiento previo, libre e informado.

El Convenio sobre Pueblos Indígenas N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo señala que:

“las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas señala que:

“Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.

Como podemos apreciar, la consulta no es un fin. Sino un medio para obtener el consentimiento de los pueblos y comunidades indígenas antes de que se adopte algún proyecto o se dicte una medida legal o administrativa que los pueda afectar.

La consulta es el procedimiento.

La buena fe es el requisito, la condición que debe animar a las partes.

El consentimiento es la finalidad, el cual debe expresarse en un acuerdo entre las partes: El Estado -ya sea central, regional o local- y los pueblos y comunidades indígenas.

CaracterísticasEl derecho a la consulta para el consentimiento libre, previo e informado es un proceso. No es -como se piensa- un acto informativo o una simple votación o referendo.

Es, en lo esencial, un diálogo sincero, respetuoso, entre partes que se reconocen y respetan. No es ni puede ser una imposición unilateral.

La consulta persigue un acuerdo que debe ser resultado de una negociación de buena fe. En consecuencia, una vez logrado el acuerdo es lógico que sea obligatorio o vinculante para ambas partes que han intervenido en el proceso.

Por eso, la consulta no es un mero formalismo que el Estado debe cumplir. Tampoco es un derecho a veto

que puede ser usado de manera caprichosa por la parte indígena.

RequisitosPara que se cumpla el derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado es necesario:

- Que la consulta se realice de manera previa, antes, de cualquier proyecto, norma legal o decisión administrativa que afecte a los pueblos indígenas.

- Que los pueblos indígenas sean adecuadamente informados, con información de calidad. Esto es decir, deben recibir información oportuna, clara, pertinente, adecuada y suficiente.

- Que la consulta debe realizarse de manera libre, sin presiones, y respetando las formas tradicionales y propias de deliberación y decisión de las organizaciones indígenas.

- Que el Estado debe garantizar la independencia y la autonomía de los procesos de consulta para que éstos no estén financiados directamente o manipulados por otras partes interesadas como las empresas.

Virtudes y ventajas:Reconocer y garantizar el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado es una condición y un requisito de una

sociedad democrática, que respeta los derechos humanos y los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

El derecho a la consulta, bien entendido, refuerza el diálogo y la negociación transparente.

Garantiza la licencia social de los proyectos, previene los conflictos y fortalece la armonía y la paz social.

Además, brinda una oportunidad para articular el desarrollo y el interés local con el interés nacional.

El derecho a la consulta beneficia a la población local y promueve su participación social, la vigilancia ciudadana y previene también los impactos sociales, culturales y ambientales.

Por eso, el reconocimiento y el respecto al derecho de consulta es un claro indicador y una señal de madurez de una sociedad moderna, que promueve el diálogo intercultural y los valores democráticos en aras de la justicia social.

Lo esencial del Derecho a la ConsultaPor Jorge Agurto

... el reconocimiento y el respecto al derecho de consulta es un claro indicador y una señal de madurez de una sociedad moderna, que promueve el diálogo intercultural y los valores democráticos en aras de la justicia social.

PUBL

ICAC

IONE

S DE

IWGI

APa

ra e

ncar

gar p

ublic

acio

nes

de IW

GIA

:w

ww

.iwgi

a.or

g o

por e

-mai

l: iw

gia@

iwgi

a.or

g

Claire Charters y Rodolfo Stavenhagen

ANTROPOLOGÍA DE UN DERECHO

CRÓNICA DE UN ENGAÑO

GRUPO INTERNACIONAL DE TRABAJO SOBRE ASUNTOS INDIGENAS

EL DESAfÍO DE LA DECLARACIÓN

Pedro García Hierro & Alexandre Surrallés

El libro El desafío de la Declaración es un libro colectivo donde los autores relatan sobre el proceso de elaboración y adopción de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas desde dentro, donde ellos estuvieron involucrados directamente.

Reúne detalles de su evolución, su negociación, su contenido y su significación social, cultural y política más amplia de cara al futuro.

El libro Antropología de un derecho pretende analizar el tejido antropológico y legal que se ha generado del derecho de la libre determinación territorial de los pueblos indígenas, a partir de la descripción de la problemática territorial del pueblo Kandozi del norte de la Amazonía peruana.

El objetivo del libro trata de una reflexión colectiva, en la que los Kandozi han participado de manera determinante, para sustentar una propuesta en un tema que marcará el futuro inmediato.

El documento demuestra que el Estado peruano a actuado de mala fe al recortar la propuesta original de creación del Parque Nacional Ichigkat Muja acordado con las comunidades Awajún y Wampis. Tambien demuestra que el Estado peruano ha actuado así para beneficiar a empresarios mineros entre los que se encuentran algunos con fuertes vinculaciones políticas.

Editado por el Equipo de Investigación de ODECOFROCOrganizacion de Desarrollo de las Comunidades Fronterizas del Cenepa, Racimos de Ungurahui, Grupo Internacional de Trabajo Sobre Asuntos Indígenas 2009