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PROYECTO MINCYT-BIRF: ESTUDIOS DEL SECTOR AGROINDUSTRIA SERIE DOCUMENTOS DE TRABAJO N° 12 MARCOS REGULATORIOS EN LA INDUSTRIA DE PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS

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PROYECTO MINCYT-BIRF: ESTUDIOS DEL SECTOR AGROINDUSTRIA

SERIE DOCUMENTOS DE TRABAJO N° 12MARCOS REGULATORIOS EN LA INDUSTRIA DE

PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS

Gargiulo, Gerardo Roberto

Marcos regulatorios en la industria de procesamiento de alimentos / Gerardo Roberto Gargiulo; German Alejandro

Linzer; Ezequiel Paulucci. - 1a ed. - Buenos Aires: Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva,

2014.

E-Book.

ISBN 978-987-1632-24-4

1. Agroindustria Alimentaria. I. Linzer, German Alejandro II. Paulucci, Ezequiel III. Título

CDD 630.7

Fecha de catalogación: 13/08/2014

Consorcio:Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)

Universidad Nacional del Litoral (UNL)Asociación Civil GRUPO REDES – Centro REDES

Fundación Banco Credicoop (FBC)

El contenido de la presente publicación es responsabilidad de sus autores y no representala posición u opinión del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, OCTUBRE DE 2013.

PROYECTO MINCYT-BIRF: ESTUDIOS DEL SECTOR AGROINDUSTRIA

SERIE DOCUMENTOS DE TRABAJO N° 12MARCOS REGULATORIOS EN LA INDUSTRIA DE

PROCESAMIENTO DE ALIMENTOSGerardo Gargiulo, Germán Linzer y Ezequiel Paulucci

AUTORIDADES

■ Presidenta de la Nación

Dra. Cristina Fernández de Kirchner

■ Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

Dr. Lino Barañao

■ Secretaria de Planeamiento y Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

Dra. Ruth Ladenheim

■ Subsecretario de Estudios y Prospectiva

Lic. Jorge Robbio

■ Director Nacional de Información Científica

Lic. Gustavo Arber

■ Director Nacional de Estudios

Dr. Ing. Martín Villanueva

1

PROYECTO MINCyT-BIRF: ESTUDIOS DEL SECTOR

AGROINDUSTRIA

El Proyecto fue desarrollado bajo el contrato de servicios de consultoría firmado entre

el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva representado por el Lic.

Jorge Robbio, subsecretario de Estudios y Prospectiva y el Consorcio representado

por el Ing. Carlos Casamiquela, presidente del INTA, el Dr. Albor Cantard, rector de la

UNL, el Dr. Lucas Luchilo, presidente del Grupo REDES y el Lic. Darío Dofman,

director ejecutivo de la FBC.

El Proyecto fue conducido por una Mesa de Coordinación integrada por los

representantes institucionales del Consorcio: Roberto Bocchetto (INTA) - director del

Proyecto; Matías Ruiz (UNL); Fernando Porta (Grupo REDES) y Gustavo Marino (FBC) –

Administrador del Proyecto. La compusieron además los coordinadores de las tres

actividades del Proyecto: Actividad 1: Ana María Ruiz (INTA) (agosto 2011–marzo

2012) y Javier Vitale (INTA) (abril 2012–setiembre 2013); Actividad 2: Graciela Ghezan

(INTA); Actividad 3: Eduardo Matozo (UNL). Por su parte, integraron el equipo técnico

central como Especialistas Seniors, Javier Medina Vásquez (Consultor Actividad 1);

Fernando Porta (Actividad 2) Marcelo Grabois (UNL) - Actividad 3; y Emanuel

Buenamelis (Consultor Sistema de Información).

El Proyecto fue asistido por un Consejo Asesor integrado por: María Cristina Añón

(SIDCA – CONICET – UNLP); Ricardo Cravero (Q Innova); Gustavo Idígoras (Business

Issue Management); Héctor Laiz (INTI); Carlos León (PROSAP); Mercedes Nimo

(COPAL); Consolación Otaño (MAGyP); Enzo Zamboni (Diagramma SA).

El Proyecto contó como contraparte del Consorcio el siguiente equipo técnico del

Ministerio, Dirección Nacional de Estudios: Martín Villanueva (Director), Alicia

Recalde, Manuel Mari, Ricardo Carri, Adriana Sánchez Rico, Miguel Guagliano,

Vanesa Lowenstein y Nicolás Hermida; Dirección Nacional de Información Científica:

Gustavo Arber (director), Sergio Rodríguez, Natalia Djamalian y Sebastián Balsells.

2

ÍNDICE

PRÓLOGO ........................................................................................................................ 3

1. Calidad Integral: marco normativo e institucional ................................................... 8

1.1. Introducción .............................................................................................................. 8

1.2. El sistema agroalimentario y el control de alimentos .............................................. 9

1.3. Aportes para una agenda de I+D+I ....................................................................... 27

1.4. Bibliografía ............................................................................................................... 28

2. Propiedad Intelectual: visión sobre el sector agroindustrial ................................. 31

2.1. Introducción ............................................................................................................ 31

2.2. Situación e Instrumentos de la PI en el sector agroindustrial ............................... 31

2.3. Aspectos de la PI relacionados con el sector agroindustrial y los recursos

naturales .................................................................................................................. 38

2.4. La PI en las cadenas productivas y segmentos tecnológicos ............................... 63

2.5. Conclusiones y recomendaciones.......................................................................... 83

ANEXO ............................................................................................................................ 87

3

PRÓLOGO

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación se propuso

estudiar las trayectorias en el desarrollo de tecnologías y estrategias innovadoras de

las principales cadenas agroindustriales y la industria de alimentos en general, en

línea con los objetivos nacionales de desarrollo. En el marco del “Programa para

Promover la Innovación Productiva y Social”, desarrolló el Proyecto “Estudios del

Sector Agroindustria”, con el apoyo financiero del Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento.

El Consorcio integrado por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), la

Universidad Nacional del Litoral (UNL), la Asociación Civil Grupo REDES (Centro de

Estudios sobre Ciencia, Desarrollo y Educación Superior – Centro REDES) y la

Fundación Banco Credicoop (FBC) fue el encargado de ejecutar el Proyecto. El INTA

tuvo bajo su responsabilidad la coordinación del Consorcio y la dirección del

Proyecto, mientras que la Fundación Banco Credicoop actuó como administrador. El

Proyecto se desarrolló entre agosto de 2011 y setiembre 2013.

Las actividades del proyecto han sido desarrolladas en estrecha articulación con el

nivel directivo y los equipos técnicos de la Subsecretaría de Estudios y Prospectiva -

Secretaría de Planeamiento y Políticas en Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

del Ministerio. Además, contó con un Consejo Asesor compuesto por calificados

referentes del ámbito público y privado del sistema de innovación y del sector

agroindustrial.

El Proyecto tuvo como finalidad analizar el estado del arte, las tendencias y

prospectiva de la agroindustria alimentaria argentina en el contexto mundial,

haciendo foco en el procesamiento de alimentos y planteando una estrategia de

innovación tecnológica e institucional que contribuya al desarrollo nacional y regional

con inclusión y equidad social.

4

El Proyecto fue diseñado para contribuir a los siguientes objetivos generales:

-Incrementar la competitividad de la agroindustria alimentaria argentina,

procurando una mayor densidad tecnológica, perfil innovador y valor agregado.

-Impulsar la dinámica y el esfuerzo innovador de la agroindustria alimentaria,

detectando obstáculos para mejorar la competitividad sistémica y la capacidad

de industrialización.

-Expandir el desarrollo de tecnologías y estrategias innovadoras, privilegiando el

desarrollo territorial, la producción limpia y la salud ambiental.

-Identificar estrategias que mejoren el ingreso, el empleo, la calidad de vida de

las regiones y la inserción competitiva de las PyME agroindustriales.

-Fortalecer la capacidad de formulación y gestión de las políticas públicas para

asegurar impactos sustanciales de la innovación tecnológica e institucional.

Se seleccionaron cinco cadenas agroalimentarias con potencialidad para alcanzar los

objetivos propuestos: maíz, carne porcina, lácteos bovinos, olivo y frutas finas. Estas

cadenas fueron seleccionadas por su potencial de crecimiento productivo e

innovación, agregado de valor, y aporte al desarrollo social y regional, contribuyendo

a identificar patrones de innovación tecnológica e institucional relevantes para

orientar la estrategia futura del sector agroalimentario.

Los factores de cambio de la industria alimentaria argentina fueron agrupados en

tecnológicos e institucionales, incluyendo además las acciones y medidas de política

que, actuando interactivamente, pueden vigorizar la construcción social de futuro.

Los factores tecnológicos comprenden las tecnologías transversales al sistema

agroalimentario y las específicas de cada cadena seleccionada para el estudio. Las

transversales abarcan las tecnologías de procesamiento de alimentos, la aplicación

5

de tecnologías en los campos de la calidad integral y la producción limpia (prevención

y mitigación), junto a las tecnologías emergentes (biotecnología, nanotecnología y

TIC). Los factores institucionales (no tecnológicos) fueron asociados específicamente

con los marcos regulatorios, poniendo foco en el análisis de los sistemas de calidad y

de propiedad intelectual.

La integración del análisis del sistema agroalimentario y las cadenas seleccionadas

con los factores de cambio -considerando el marco nacional y mundial- permitió

delimitar el estudio diagnóstico de la situación actual, el relevamiento de tendencias y

la construcción de futuros. A partir de ese conocimiento, se elaboró una Agenda de

Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+I) que señala, por una parte, los factores

tecnológicos e institucionales críticos para promover la innovación de la agroindustria

alimentaria argentina y, por otra, las acciones e instrumentos de política pública que

pueden orientar el trayecto hacia el escenario deseable al año 2030. Este escenario

está consustanciado con los objetivos de desarrollo del país que se aproximan a

través de los propios del proyecto.

El proyecto se desarrolló sobre la base de tres actividades:

Actividad 1: Prospectiva tecnológica y no tecnológica.

Elaboró tendencias y generó conocimientos prospectivos sobre los alimentos y la

industria alimentaria mundial. Caracterizó y estudió las tendencias de las tecnologías

de procesamiento de alimentos, las comprometidas con la calidad integral y la

producción limpia, contemplando también las tecnologías emergentes (biotecnología,

nanotecnología y TIC). Sobre esa base, construyó escenarios al 2030 de la

agroindustria alimentaria argentina y de las cadenas agroindustriales seleccionadas.

Actividad 2: Diagnóstico técnico y socio-económico.

Elaboró el diagnóstico socio-económico y relevó la problemática tecnológica de las

cadenas agroindustriales seleccionadas. Identificó las restricciones y requerimientos

de las empresas para mejorar su desarrollo socio-técnico y competitivo. A partir de

ese conocimiento, analizó la conducta y desempeño de las cadenas agroalimentarias

6

seleccionadas con la finalidad de identificar los patrones tecnológicos y los

determinantes de su dinámica innovadora, así como los principales obstáculos al

proceso de innovación en la industria de alimentos.

Actividad 3: Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva (VTeIC).

Instaló y aplicó los recursos que posibilitan ejecutar procesos de VTeIC con fuentes

nacionales e internacionales. Estudió el estado de la técnica y tendencias de las

cadenas agroindustriales seleccionadas y, a su vez, seleccionó y analizó segmentos

tecnológicos que constituyen puntos críticos para el desarrollo de estos sectores.

Complementariamente, relevó las capacidades de producción de conocimiento

científico-tecnológico, institucional y formación de recursos humano (RRHH) a nivel

mundial y nacional.

Cada actividad conformó un grupo de trabajo con profesionales de las cuatro

instituciones del consorcio. Estos grupos de trabajo interactuaron además con

diferentes especialistas internos y externos. El Proyecto mantuvo un diálogo fluido

con los actores del sector gubernamental, del sistema científico-tecnológico y del

sector productivo, tanto a nivel nacional como internacional a través de una consulta-

dirigida a expertos-tecnólogos (70), consulta-abierta a expertos (encuesta “Delphi”:

420), encuesta virtual a empresas (180), entrevista presencial en profundidad a

empresas (105), y talleres de trabajo entre los equipos técnicos y especialistas (250).

Este intercambio fue complementado por encuentros de síntesis y validación con el

Consejo Asesor y las instancias de decisión política y equipo técnico del Ministerio.

El trabajo integrado de las tres actividades posibilitó generar los siguientes estudios:

marco conceptual y metodológico del Proyecto; diagnóstico y prospectiva de la

industria alimentaria mundial y argentina al 2030; estado del arte y tendencias de la

ciencia y tecnología del procesamiento de alimentos; incertidumbres críticas de la

agroindustria alimentaria argentina en el contexto mundial; conducta y dinámica

innovadora de empresas en las cadenas agroalimentarias; conducta, dinámica y

patrones tecnológicos de las cadenas agroalimentarias seleccionadas; capacidades

7

de I+D del sistema agroalimentario y cadenas de valor; marcos regulatorios en la

industria de procesamiento de alimentos; vigilancia tecnológica e inteligencia

competitiva de las cadenas y segmentos tecnológicos seleccionados; y visión

prospectiva de las cadenas agroindustriales seleccionadas al 2030.

Estos 23 estudios se publican en la Serie Documentos de Trabajo del Proyecto. Estos

trabajos constituyen a su vez la base de referencia para fundamentar los contenidos

del documento-síntesis del Proyecto: “Trayectoria y prospectiva de la agroindustria

alimentaria argentina: Agenda estratégica de innovación”.

Cabe resaltar por último que este Proyecto ha servido para avanzar en la construcción

de un modelo de organización y gestión orientado a estudiar la industria alimentaria

argentina con anclaje regional y territorial. A partir de esta experiencia, es posible

consolidar un espacio de trabajo interinstitucional concebido como un observatorio

que articule las actividades en ciencia, tecnología e innovación con las oportunidades

y problemas del desarrollo agroalimentario, buscando sustentar la formulación e

implementación de la política científico-tecnológica nacional en el marco del Plan

Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva – “Argentina Innovadora

2020” y del proceso de integración del MERCOSUR y de la región sudamericana.

8

1. CALIDAD INTEGRAL: MARCO NORMATIVO E INSTITUCIONAL

Gerardo Gargiulo

1.1. Introducción

En los últimos 18 años se han producido cambios profundos en el control de los

alimentos de los países desarrollados lo que se tradujo en normativas nuevas y más

estrictas para aprobar los flujos de comercio de dichos productos.

Estos cambios han repercutido en el Sistema Agroalimentario y Agroindustrial

Argentino (SA). Las cadenas productivas tuvieron que realizar inversiones en

equipamientos y capital humano para cumplir con las crecientes exigencias de los

importadores de alimentos.

Los organismos nacionales de control de inocuidad también se adecuaron a las

nuevas exigencias, lo que permitió mantener las exportaciones de alimentos. La

calidad pasó a ser un factor preponderante de la competitividad y su definición fue

abarcando crecientes componentes y alcances.

La Calidad Integral que se emplea en este documento se define como “aquellas

acciones destinadas a la preservación y/o mejora de los aspectos relacionados con la

inocuidad, la nutrición, las características sensoriales y físico-químicas, la estabilidad,

los procesos de preservación y de gestión de la calidad, incluyendo la trazabilidad, el

cuidado del medio ambiente, y la dimensión simbólica asociada a los alimentos con

identidad territorial, necesarios para la innovación de productos, procesos y/o servicios

agroalimentarios en un marco de equidad”. Este concepto opera como marco

conceptual de las actividades de I+D+I que deberían ser llevadas adelante para

potenciar las capacidades del SA.1

1 Pensel, N. (Comp.) (2013). Estado del arte y tendencias de la ciencia y tecnología de alimentos. Cap.

5.1: Calidad integral. Proyecto MINCyT-BIRF: Estudios del Sector Agroindustria, Serie Documentos de

Trabajo N* 3. Buenos Aires.

9

Los atributos de la Calidad Integral están asociados a normativas y estructuras

institucionales. La mayoría (los cinco primeros) están contemplados en el Código

Alimentario Argentino (CCA), mientras que los cuatro restantes están relacionadas

con el cumplimiento de normas de: a) otros países o de actividades privadas (gestión

de la calidad y trazabilidad), b) la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

(cuidado ambiental), c) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (identidad

territorial) y d) normas de los importadores, incluyendo “fair trade” (equidad).

La inocuidad se destaca porque su carencia ocasiona daños graves a los

consumidores. Por ello tiene una estructura normativa basada en el Sistema Nacional

de Control de Alimentos (SNCA).

El cambio en la normativa ha llevado a la necesidad de innovaciones institucionales

para garantizar la inocuidad de los alimentos tanto para el consumo interno como

para aumentar las posibilidades de inserción de los alimentos argentinos en el

comercio internacional. Estas innovaciones implican un conjunto de actividades de

I+D+I que actualmente no se realizan orgánicamente ni en la cuantía necesaria.

El SNCA necesita una renovación a fin de emplear mayor conocimiento científico y

una gestión mejorada, acorde con los requerimientos de los consumidores locales y

extranjeros.

1.2. El sistema agroalimentario y el control de alimentos

1.2.1. Cambios en los sistemas de contralor de alimentos

Los requerimientos de inocuidad de los alimentos se han incrementado

considerablemente en las últimas dos décadas. Los consumidores aumentaron sus

exigencias al tomar conocimiento de las fallas ocurridas en varios países

desarrollados, que se manifestaron en enfermedades y decesos. A eso se agregó

que algunos gobiernos, por ejemplo EEUU, decidieron disminuir el costo de sus

10

sistemas de salud ocasionado por las enfermedades no transmisibles, como las que

originan los alimentos contaminados. Ambos factores incidieron en la multiplicación

de los requerimientos de inocuidad.

Los cambios realizados en los últimos veinte años en los organismos de control de

alimentos de los países que importan alimentos argentinos han dejado un conjunto

de experiencias que podrían emplearse para mejorar el SNCA, no sólo para competir

en el mercado internacional sino también para garantizar la inocuidad de los

alimentos a los consumidores internos.

Los cambios fueron más drásticos en los países de la Unión Europea (UE) y más

graduales en EEUU y Canadá. El resultado ha sido similar:

• Se asume que la finalidad del control de los alimentos es: preservar la salud de los

consumidores.

• Se emplea el análisis de riesgos2 que lleva a intensificar la necesidad de

conocimiento científico para evaluar los riesgos y para otorgar una base para la

organización de las agencias de contralor.

• Se realizaron cambios en la gestión de los riesgos, pasando a exigir a los

productores y procesadores el aseguramiento de la inocuidad, que es auditado por

las autoridades. Esto remplaza a los sistemas de control basados en normas y

controles oficiales de todos los procesos.

• Se suministra mayor información a los consumidores sobre las prácticas de

manipulación y sobre el reconocimiento de las alerta sobre riesgos específicos de

determinados alimentos.

2 El Análisis de Riesgos tiene tres componentes: la evaluación científica, la gestión de los riesgos y la

información al público.

11

Como resultado de estos cambios, que implica un mayor uso del conocimiento

científico, la evaluación de riesgos ha llevado a que las normas sean cada vez más

estrictas y las tolerancias cada vez menores.

Los efectos en la UE de las reformas reseñadas han sido: presentación del Libro

Blanco (2000), aprobación de la Ley de Alimentos (Reglamento 178/2002) y cinco

reglamentos más en 2004 (denominados “paquete higiénico”). Como consecuencia:

a) se creó una Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria; b) se establecieron

normas para garantizar un alto nivel de seguridad, la trazabilidad obligatoria de los

alimentos y un sistema de alerta rápida de notificación sobre riesgos en alimentos y

piensos; c) se puso más énfasis en la armonización de los controles oficiales y d) se

mejoró la comunicación con los consumidores.

La revisión y actualización de las normas continúa, aunque sin tantos cambios como

en el período 1995/2005, no obstante, en algunos temas, como las tolerancias de los

residuos, continúan evolucionando en forma dinámica.

Los cambios en EEUU son semejantes a los de la UE. En 1998, un comité de la

Academia Nacional de Ciencias analizó el rediseño institucional del sistema federal de

seguridad de alimentos3 .

El Comité recomendó un sistema regulatorio integrado de seguridad de alimentos,

basado en la ciencia y con una gestión unificada, a fin de orientar los recursos de

manera de reducir los riesgos.

Adicionalmente, se comenzó a unificar la trama legal construida, en situaciones de

crisis, en muchas décadas y se impulsó el uso la metodología de análisis de riesgos.

En 2010 se dictó la Ley de Modernización de la Inocuidad de Alimentos, que

complementa la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos, para aumentar las

actividades de la Secretaría de Salud.

3 Taylor, M. and Hoffmann S. (2001)

12

La Ley de Modernización se enfocó principalmente en la importación de alimentos,

especialmente hortalizas y frutas, que ha aumentado fuertemente en los últimos

años.

Las normas más estrictas y los mayores controles llevan a la selección de

proveedores y a la preferencia por aquellos que aseguran la inocuidad.

En China los problemas de contaminación hicieron que la inocuidad de los alimentos

se convirtiera en una preocupación de los consumidores y de la opinión pública.

En Junio de 2012 se informó que China anunció un plan a cinco años para mejorar el

sistema y las regulaciones en un intento de prevenir la seguridad de los alimentos.

Cabe señalar que la Provincia de Jilin, en 2010, obtuvo un préstamo del Banco

Mundial de u$s 100 millones para la producción agropecuaria de calidad e inocuidad.

Procesos semejantes se han observado en México y Centro América, que son

grandes exportadores de hortalizas a EEUU, ya se proponen ser proveedores

confiables.

1.2.2. Los desafíos que se avizoran y las normas e instituciones para afrontarlos

Desafíos y tendencias de la inocuidad

Los desafíos de inocuidad continúan apareciendo en forma muchas veces

impredecible, debido a:

• Cambios en la producción y distribución.

• Cambios en el medio ambiente, algunos de los que inciden en la contaminación de

los alimentos.

• Aumento del número de brotes o casos aislados de ETA4.

• Nuevos gérmenes y toxinas, así como mayor resistencia a los antibióticos.

• Re-emergencia de patógenos tradicionales.

4 ETA: enfermedades transmitidas por alimentos.

13

• Nuevas formas de contaminación de alimentos como semiprocesados empacados

y verduras embolsadas que pueden causar enfermedades.

• Avances científicos y tecnológicos.

Estos desafíos hacen necesario preparar los sistemas de aseguramiento de los

alimentos para responder a nuevos escenarios.

Los brotes y casos aislados indican que algo en la cadena productiva necesita

mejorarse para que los alimentos sean inocuos. Esto incluye: producción primaria,

procesamiento, empacado, transporte y almacenamiento, distribución y preparación

en el hogar y fuera del hogar.

Las tendencias y las sorpresas (como la EColi 1045, con 50 fallecidos, 854 casos de

SUH6 y más de 3800 afectados7) requieren sistemas de alerta, gestión ágil de los

organismos de contralor y tareas de I+D de anticipación para contribuir a

circunscribir rápidamente las fallas a la inocuidad. La UE tiene estos sistemas y a

pesar de ello han sufrido el brote mencionado.

¿Qué pasaría en otras regiones menos preparadas? Es posible que una región pueda

encontrarse sin capacidad de defender a sus ciudadanos y a sus exportaciones si no

se dispone de una capacidad científica-tecnológica para responder a nuevos eventos.

Reacciones de los consumidores de los países desarrollados

Los consumidores están requiriendo creciente información para elegir sus alimentos.

Entre los temas que están ascendiendo en el interés del público figuran: la inocuidad

de los alimentos, el etiquetado, conocer los métodos de producción, el origen, el

tratamiento humanitario de los animales y la seguridad, calidad y efectividad de los

insumos agrícolas.

5 En Alemania y Francia en 2011 (http://www.foodnavigator.com/Legislation/E.coli-controls-eased-as-

fresh-Egyptian-produce-cleared-for-EU-import) 6 SUH: Síndrome Urémico Hemolítico. 7 Al Safadi, et al. (2012).

14

Las reacciones se aceleran en la medida que las redes sociales permiten un rápido

acceso a la información y al seguimiento de los brotes de ETA8. Las redes sociales

no pueden remplazar el seguimiento que realizan los organismos públicos aunque

pueden ayudar a la detección de los brotes.

La competitividad de los alimentos depende en forma creciente de la seguridad de

los mismos y no es sólo una cuestión de precios.

1.2.3. Organismos responsables de la inocuidad

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) ha

realizado dos Foros mundiales de los organismos responsables de la inocuidad y

varios regionales, por ejemplo en América Latina y el Caribe, en un esfuerzo para

mejorar los métodos de control.

Las fallas de los organismos de contralor exigen una constante revisión de las

prácticas y una actualización continua. Hasta los organismos más avanzados tienen

fallas. En 2010 la GAO9 realizó un análisis a través del FDA10 encontrando que, a pesar

del despliegue para controlar la inocuidad de los alimentos importados por EEUU y

de los recursos informáticos empleados, había algunos vacíos en las prácticas en uso

que permitían violar las normas de inocuidad para evadir los controles11.

La creación de un Grupo de Trabajo para la Inocuidad de los Alimentos entre el FDA,

el USDA y el OMB12 elevó el tema de inocuidad de alimentos a una prioridad nacional,

demostrando un fuerte compromiso, apoyo y colaboración entre los organismos13.

8 http://www.foodnavigator.com/Financial-Industry/E.coli-concern-grows-over-lack-of-answers-

compensation-package-rejected 9 US Government Accountability Office (Organismo de auditoría de las dependencias del Poder Ejecutivo

de EEUU). 10 FDA: Food and Drug Administration. 11 GAO (2011). 12 USDA: US Department of Agriculture. OMB: Office of Management and Budget. 13 Un grupo de trabajo de esta envergadura puede realizar un plan para mejorar la inocuidad de los

alimentos que incluya a todos los organismos involucrados.

15

Para reducir la fragmentación y la superposición se han analizado varias alternativas,

incluyendo una posible solicitud a la Academia Nacional de Ciencias (de EEUU) para

realizar un análisis detallado de estructuras organizacionales alternativas, a fin de

asegurar la inocuidad de los alimentos.

La reorganización de las responsabilidades es un proceso complejo que exige un

ritmo pausado para evitar alteraciones e interrupciones en los servicios que se

prestan. Por otra parte, es necesario realizar los cambios en base a consensos y

empleando estrategias que determinen situaciones en las que todos los actores se

beneficien.

1.2.4. Mejora de las normas e instituciones y requerimientos de I+D

Principales preocupaciones para enfrentar el futuro

En nuestro país se han experimentado las consecuencias de la desconfianza del

consumidor cuando los alimentos son inseguros. Los trágicos eventos de dos

adulteraciones de vinos en 1992 y 1993, que causaron más de 40 fallecimientos,

motivaron una caía del 20% de la demanda de vinos, que no se recuperó, sino que

los consumidores lo remplazaron, principalmente por cerveza.

Pocos años antes de estos hechos, en 1987, hubo otro evento de inseguridad,

conocido como “pollos de Mazzorín”, que tuvo una fuerte repercusión sobre la

actividad avícola, disminuyendo su producción 30%, aunque en pocos años la

demanda se recuperó.

Los consumidores argentinos no están sensibilizados sobre las ETA como lo están en

la UE y otros países desarrollados, en alguna medida por falta de datos estadísticos.

La exportación de alimentos requiere certificaciones de inocuidad de organismos

nacionales. La multiplicidad de los requerimientos, tales como las normas de cada

16

uno de los países o regiones, exige contar con el conocimiento necesario y las

aprobaciones de laboratorios certificados.

El Sistema Nacional de Control de Alimentos (SNCA) ha sido y sigue siendo reactivo,

superando las exigencias sin anticiparse y ocupándose casi únicamente en la gestión

de los riesgos. La evaluación de los riesgos, tienen poca expresión.

En la actualidad los requerimientos externos son el principal impulsor de actualización

de los controles de inocuidad. En lo interno se reconoce la importancia de los

alimentos seguros, pero algunos productores y elaboradores siguen las normas

mientras que una minoría las evaden, muchas veces sin recibir penalización.

Un sistema proactivo de control de alimentos permitiría tener las respuestas antes

que las preguntas sean formuladas, lo que es indispensable en un contexto de

nuevos riesgos y la reaparición de los que se suponían controlados. No tener

capacidad de reaccionar oportunamente puede dañar a los consumidores, al

comercio exterior y a las negociaciones en el Codex Alimentarius.

Un sistema regulatorio de inocuidad de alimentos, que sea efectivo y creíble, resulta

imprescindible en un país productor y exportador de alimentos. No es posible

enfrentar nuevos desafíos y tendencias con una estrategia reactiva, es necesario

anticiparse. El desafío es diseñar un sistema proactivo que asegure una oferta de

alimentos en la que se pueda confiar.

Misión de un sistema nacional de control de alimentos

La misión primaria del sistema, según propone FAO14 es:

• Proteger la salud de los consumidores locales y de los clientes externos

reduciendo el riesgo de enfermedades transmitidas por alimentos.

• Preservar a los consumidores de alimentos sin sanidad, sin inocuidad, mal

etiquetados o adulterados.

14 FAO/WHO (2002,b)

17

• Contribuir al desarrollo económico manteniendo la confianza de los consumidores

en los sistemas alimentarios y proveer un sólido fundamento regulatorio al

comercio interno e internacional de alimentos.

Esto significa pasar a sistemas de control preventivo e integrales “desde la

producción agropecuaria al consumidor”.

Revisión de la normativa local

A lo largo del tiempo se ha acumulado un frondoso conjunto de leyes, decretos,

resoluciones y otras normas menores de diversos organismos públicos. Muchas de

ellas son confusas, redundantes y contradictorias, a tal punto que en el ámbito

especializado se ha podido escuchar: “la mitad de la normativa permite lo que la otra

mitad rechaza o condena”15 .

En EEUU ocurrió algo semejante y, como se explicó anteriormente, se pidió a la

Academia Nacional de Ciencias que creara un comité para analizar el entramado

jurídico-normativo que se acumuló en varias décadas.

Cabe señalar que la ley de creación del Código Alimentario Argentino (18.284) fue

sancionada en 1971. En 1999 se dictó el Decreto 815/99 que estableció el SNCA “con

el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino”.

En 1999 EEUU se establecía que la regulación de la inocuidad y las intervenciones del

gobierno se realizaban para minimizar el riesgo de ETA16. Esto fue ratificado por la Ley

de Modernización de 201017: “mejorar la capacidad de prevenir problemas de

inocuidad de los alimentos”.

15 Comunicación personal.

16 Taylor, M. and Hoffmann S. (2001).

17 Congress of the USA (2010).

18

La diferencia es que los países líderes, ponen el foco en la salud de los ciudadanos,

que no es lo mismo que el “fiel cumplimiento” de un código, con atrasos, escaso

cumplimiento en las acciones previstas y omisiones18 .

El Código Alimentario Argentino se actualiza a través de la Comisión Nacional de

Alimentos (CONAL). En dicha Comisión, que depende del SNCA, están representadas

las Provincias. La CONAL también tiene una comisión asesora con representantes del

sector privado.

Red de laboratorios

Hay pocos laboratorios de los organismos del SNCA que hayan certificado sus

procedimientos y actualizado su equipamiento.

Para un sistema reactivo de control de alimentos esto parecería ser suficiente, pero si

se quiere asegurar la inocuidad de los alimentos para la población se necesita

aumentar significativamente el número de ensayos y profesionales, así como su

capacitación permanente y continua.

Una estimación del costo de una estrategia proactiva en los laboratorios de SENASA,

duplicando la cantidad de ensayos, adicionando prestaciones y aumentando las

certificaciones para satisfacer las mayores exigencias, indicaba un gasto de u$s 15

millones anuales19. Comparado con las exportaciones de alimentos, que oscilan en

u$s 35.000 millones, dicho costo alcanza a un 0,04% del ingreso de divisas.

18 Ejemplo de esos (años de) atrasos es la falta de definición sobre qué es un alimento funcional. Para el

caso de escaso cumplimiento el Artículo 41 del Decreto dice: “con el objeto de mejorar el sistema de

seguridad de alimentos, los Organismos Nacionales integrantes del sistema deberán organizar

campañas conjuntas, tendientes a prevenir y reducir las enfermedades transmitidas por alimentos”. En la

realidad estas campañas resultan muy escasas; los consumidores y los profesionales de la salud

carecen de información fehaciente. Ejemplo de omisión es el Artículo 42 que establece que ANMAT,

INAL Y SENASA dentro de los 180 días de vigencia del decreto tenían que confeccionar en forma

conjunta procedimientos, guías e información. Esto se ha realizado parcialmente y por carecer de

“procedimientos conjuntos” en la última década ha habido controles superpuestos, por ejemplo en

lácteos. 19 Gargiulo, G. (2005)

19

Fuerte base científica - tecnológica

Actualmente los organismos que integran el SNCA no realizan I+D, sino que

consultan con referentes en institutos y universidades para obtener el conocimiento

necesario.

En una estrategia proactiva se requiere I+D, especialmente para la evaluación de

riesgos, que podría realizarse en institutos y universidades que ya cuentan con

infraestructura y, en parte, en los organismos del SNCA.

Las tareas de I+D orientadas a los riesgos en algunos casos pueden coincidir con

cadenas productivas, y también con temas que inciden en varias cadenas.

Una organización moderna de los controles de inocuidad necesita varios comités de

evaluación de riesgos. Los miembros de estos comités deberían ser científicos y

tecnólogos de reconocimiento internacional, actualizados en el estado del

conocimiento/técnica y que pueden identificar las prácticas adecuadas a los

requerimientos locales.

El profundo conocimiento de la tecnología disponible en otros países permite una

mejor selección de las prácticas necesarias, la completa implementación de las

mismas y el eficiente uso de los recursos.

Los científicos al intercambiar conocimientos con sus colegas pueden obtener

información sobre nuevos riesgos, nuevos métodos y diferentes estrategias de

gestión. Este conocimiento, útil para la evaluación de riesgos y para las decisiones,

es posible obtenerlo de científicos muy calificados.

El prestigio de un organismo de control depende de la calidad del conocimiento que

usa. La información de alto valor necesita actualización y anticipación. Esto se

obtiene con actividades de investigación y desarrollo.

20

Estadísticas sobre las ETA

El Boletín Epidemiológico Nacional (Ministerio de Salud) incluye estadísticas de

enfermedades transmitidas por alimentos. Estos datos están desglosados por

provincias pero no está claro si corresponden al lugar de asistencia a los pacientes o

al lugar de contaminación.

“El Síndrome Urémico Hemolítico (SUH) tiene en la Argentina una incidencia anual

que triplica la del resto de los países20, con más de 17 casos de niños menores a 5

años por cada 100.000 niños de igual edad, y los nuevos casos que se presentan

cada año son alrededor de 400”21 .

Uno de los temas a remediar para el funcionamiento del SNCA es una adecuada

estadística de casos y brotes de ETA.

La importancia de tener representación en el Comité del Codex Alimentarius (CCA)

Argentina tiene una voz importante y respetada en el Codex, debido a la tarea que

desarrolla el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, pero carece de suficientes

investigaciones científicas locales para defender los temas específicos del país.

Puede alinearse con los países de mayor peso para aprovechar su posición, si es

conveniente, pero esto no le garantiza tener suficientes argumentos para lograr que

las normas amparen los productos que se logran en las condiciones locales de

producción.

Las negociaciones de las normas exigen disponer de una base científica para

asesoramiento. Según los especialistas consultados se dispone de recursos

humanos, aunque no fue posible especificar la cantidad y composición de sus

especialidades.

Posible estrategia para los próximos años

20 Rivas, et al. (2008). 21 Troncoso A. y Bär, N. (2011).

21

El desafío es realizar mejoras en el SNCA orientadas a establecer un sistema

proactivo para reducir los riesgos de alimentos inseguros, es decir, actualizado al

nivel semejante a los países líderes. Para ello se necesita de un plan federal que

armonice las actividades de los organismos que aseguran la inocuidad de los

alimentos.

La Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos dependiente del Ministerio de

Salud de la Nación y la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de

Agricultura, Ganadería y Pesca, conducen el Sistema Nacional de Control de

Alimentos, de acuerdo al Decreto 815/99.

A través de los años desde la sanción de dicho decreto, la conducción del SNCA aún

no ha logrado actualizar aspectos relevantes del marco normativo, como son la

misión, la estrategia proactiva y la organización en base al análisis de riesgos, tal

como lo han realizado las naciones líderes. Tampoco se conocen iniciativas para

realizar cambios estructurales en el futuro, como la fragmentación institucional.

Los cambios que se esbozan en este informe implican un considerable aumento de la

actividad científica, por ello se puede pensar en aportes especiales desde fuera del

SNCA por parte de una autoridad nacional que bosqueje un plan de actualización y

pueda ponerlo en práctica.

El SNCA necesita una institucionalidad fundamentada en conocimientos científicos y

una mejora en su funcionamiento y articulación.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva podría seguir pasos

semejantes a los de la National Academy of Sciences de EEUU que, en 1998,

estableció un comité que trazó lineamientos de cómo introducir más análisis

científico a las actividades que se ocupan de gestionar los riesgos.

En la Argentina sería necesario tener lineamientos sobre los siguientes temas:

22

• Misión clara, como la que propone FAO, analizada precedentemente, a efectos de

asegurar inocuidad desde la simiente hasta el consumidor.

• Estrategia proactiva de los organismos del SNCA, basada en el análisis de riesgos.

• Evaluación de riesgos basada en tareas de I+D a realizar localmente.

• Gestión de riesgos potenciada, coherente y articulada.

• Información de riesgos de los alimentos.

• Revisión y ordenamiento de las leyes y normas.

• Red de laboratorios certificados.

Un aporte de esta magnitud podría ayudar a las autoridades pertinentes a redefinir el

SNCA, con el objetivo de establecer un sistema regulatorio integrado de seguridad de

alimentos, basado en la ciencia y con una gestión unificada. Esta tarea tiene que

estar basada en consensos, lo que implica un considerable tiempo para su

realización.

En el Primer Foro Global de los Organismos Reguladores de la Seguridad Alimentaria

el representante de la autoridad sanitaria de Australia y Nueva Zelanda22 explicó las

experiencias obtenidas con la aplicación de nuevas reglas de los organismos de

seguridad de los alimentos. Algunas de sus conclusiones fueron: “Lleva tiempo crear

un sistema único, uniforme y simple. La introducción de los elementos menos

controversiales tomó seis años”. “Resulta esencial el trabajo en equipo del Gobierno

con el sector privado”. “La introducción de programas obligatorios de seguridad de

los alimentos en las PyME enfrentó varios problemas prácticos”.

En el documento del Primer Foro Global la FAO describe las actividades y

características de un organismo de conducción de un sistema integrado de control

de alimentos:

• Disponer de capacidades para coordinar, controlar y auditar a las agencias que

componen el Sistema, incluyendo los análisis de alimentos, los métodos de

22 Mr. Greg Roche, Australia New Zealand Food Authority (ANZFA). Ver: FAO/WHO (2002), pág 4.

23

inspección, el cumplimiento de la normativa y la capacitación. Esto implica actuar

en el caso de que algún organismo del Sistema evidencie negligencia o se

superponga a las incumbencias de otro en el cumplimiento de sus obligaciones.

• Coordinar la implementación uniforme de las actividades de control.

• Elaborar una visión estratégica de la seguridad de los alimentos provenientes de

las cadenas agroindustriales.

• Utilizar métodos de decisión abiertos y transparentes.

• Solicitar investigación científica.

Las citas de la autoridad sanitaria de Australia y Nueva Zelanda y, especialmente, de

la FAO ilustran sobre cómo podrían actualizarse las condiciones institucionales

locales. Parecería oportuno realizar un bosquejo del plan necesario por fuera del

SNCA, debatirlo con las autoridades y realizar propuestas detalladas de los aspectos

que necesitan cambios. Todo ello significa un esfuerzo complejo y de largo plazo que

permitiría dinamizar una actualización de fondo del SNCA.

Oportunidades y debilidades a superar en Argentina

Las oportunidades y debilidades a superar que se observan serían las siguientes:

• Lograr un alto nivel de inocuidad en el mercado interno ya que los argentinos

tienen derecho a una seguridad equivalente a la que caracterizan los alimentos

exportados.

• Ser un proveedor confiable para asegurar mercados.

• Ser un proveedor proactivo que se encuentra en la vanguardia de los esfuerzos

para satisfacer las demandas de los consumidores. Realizar innovaciones en

nuevos productos para requerimientos alimenticios crecientes.

Mercado Interno

Es necesario asegurar la inocuidad de los alimentos que se consumen en el país.

Esto implica eliminar las normas inferiores (como las que se permiten a los alimentos

de tránsito local) y controlar la informalidad.

24

La información fragmentaria del Boletín Epidémico Nacional y los medios indican la

existencia de los brotes y prevalencia de la triquinosis y del SUH.

Puede observarse que el desconcierto sobre la inocuidad llega hasta los

profesionales de la salud. Por ejemplo sobre carne aviar, alimentos genéticamente

modificados, orgánicos y otros temas.

La carencia de información al consumidor no se subsana con datos pasivos en

páginas web. La meta inmediata debería ser que el consumidor promedio tenga

conciencia de los peligros a los que está expuesto y que elija su alimento priorizando

la seguridad.

Una mención especial merecen las hortalizas, que originan un alto grado de ETA. Su

venta es mayormente informal y carente de controles. En los países desarrollados se

las considera el alimento que más peligros ofrece y la literatura está plagada de

casos que llevan a hospitalización y fallecimiento.

Se necesita un esfuerzo conjunto de varias áreas de gobierno para difundir

información a la población y a quienes tienen influencia sobre las decisiones de

compra.

Proveedor proactivo

El proveedor proactivo necesita inversiones en conocimientos, sistemas de

información, recursos humanos y en bienes de capital, inversiones que dependen del

“clima de negocios”, en especial de la confianza y la eliminación de los obstáculos

para los inversores.

El mayor valor agregado requiere de todas las inversiones anteriormente

mencionadas, un contexto de reglas estables y apoyo gubernamental para la

introducción y mantenimiento en los mercados. En la literatura se puede observar el

apoyo institucional que hacen otros países para que los productos de mayor valor se

dirijan al mercado interno o externo.

25

Innovaciones tecnológicas e institucionales

Entre las innovaciones tecnológicas se pueden mencionar algunas plantas de altura y

los productos funcionales que pueden obtenerse de ellas.

En Argentina, Bolivia, Perú y Brasil hay algunas plantas autóctonas que tienen

propiedades funcionales23. El desafío es modernizar la producción para garantizar un

flujo continuo de productos de alta calidad, así como la inclusión de los agricultores

en condiciones ambientales sustentables.

Se necesita una sólida tarea científica para obtener algunas certezas básicas y

desarrollar una actividad permanente.

Entre los temas a estudiar se incluye la definición de los productos que se pueden

obtener y el análisis de sus mercados. Conociendo esto es posible invertir en la

organización de la producción y pasar de la etapa de “extracción” a una “agricultura

organizada”, usando el conocimiento científico y empírico.

La institucionalidad y, en el momento adecuado, las normas son indispensables para

poner en marcha un proyecto de esta naturaleza. Este trabajo intenta mostrar la

necesidad de innovaciones institucionales para garantizar la inocuidad de los

alimentos. Entre ellas es posible mencionar:

• El SNCA ha sido y sigue siendo reactivo y es necesario actualizarlo.

• Los requerimientos de los países importadores de alimentos argentinos son el

principal impulsor de actualización de los controles de inocuidad.

• Es imprescindible actualizar el SNCA para que sea efectivo y creíble. Para enfrentar

nuevos desafíos y las crecientes exigencias, se requiere una estrategia proactiva;

la anticipación es indispensable. El desafío es diseñar un sistema que asegure una

23 En la Quebrada de Humahuaca, Jujuy, puede observarse, a la vera de la ruta, carteles de venta de

“yacón” una de las plantas de altura que posee algunas características funcionales. Estas plantas fueron

estudiadas, entre otras, por la Universidad de La Molina (Perú), la Universidad Nacional Mayor de San

Marcos (Perú), Universidad Mayor de San Simón (Bolivia), EMBRAPA (Brasil) y por la Universidad

Nacional de Tucumán, ver http://www.revistaenie.clarin.com/notas/2008/02/22/01613235.html.

26

oferta de alimentos en la que los consumidores y los clientes locales e

internacionales puedan confiar.

1.2.5. Aproximación a las cadenas productivas seleccionadas

La Calidad Integral, en lo que se refiere al marco normativo e institucional, se orienta

al sistema general de control de alimentos, dado que los problemas son globales y se

manejan según cadenas productivas.

La organización de la evaluación y gestión de riesgos tiende a formar grupos de

actividades productivas según los riesgos y no por cadenas.

Las cadenas seleccionadas por el Proyecto, a excepción de los lácteos, constituyen

“sub-cadenas” cuyas problemáticas son semejantes a la de otros alimentos

sustitutivos o tienen la misma familia de riesgos. Así:

• La cadena de maíz tiene riesgos semejantes a los de otros cereales y algunos

propios.

• La cadena de las frutas finas tiene similitudes con los riesgos observados en otras

frutas, con las particularidades de estas especies.

• La cadena porcina tiene problemáticas propias de los animales para carne, con las

diferencias propias en los aspectos sanitarios y algunos temas de manejo.

• La cadena del aceite de oliva no presenta riesgos distintos del resto de las

oleaginosas, a excepción de la genuinidad.

Estas cuatro cadenas no tienen tamaño suficiente para que el SNCA pueda dedicar

una dependencia especializada para la gestión de riesgos. Distinto es el caso de la

cadena de los lácteos que tiene mayor tamaño y riesgos distintos a otros alimentos.

27

1.3. Aportes para una agenda de I+D+I

La agenda de I+D+I puede mirarse desde tres perspectivas: la oferta de tecnología,

la demanda de conocimientos y la participación activa en la actualización del SNCA.

La oferta de tecnología

Se refiere a las tecnologías de procesamiento, envases, nuevos productos finales e

intermedios que se analizan y desarrollan en diversos centros de I+D en el país o

pueden realizarse en el futuro.

Estas tecnologías necesitan continuidad y, eventualmente, actualizaciones de

acuerdo a los cambios que se observan en las cadenas productivas.

Los resultados de estos centros muchas veces necesitan el acompañamiento de la

normativa y la institucionalidad para que los productos de su actividad puedan ser

utilizados.

La demanda de conocimientos y tecnologías

Sería muy oportuno que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva

promueva I+D para la evaluación de riesgos, por ejemplo, estableciendo capacidades

científicas en términos de recursos humanos, equipamiento y gastos operativos.

Estas capacidades podrían alertar sobre los desafíos que se avecinan y las

tendencias que se observan, anticipando las necesidades de tecnología para

garantizar inocuidad.

La evaluación de riesgos necesita varios comités para cubrir las cadenas alimentarias,

tales como: carne vacuna, carne aviar, otras carnes, lácteos, miel, productos de la

pesca, hortalizas, frutas, cereales, aceites y derivados y otros alimentos. Los comités

horizontales podrían ser: biotecnología, agroquímicos y otros (orgánicos,

nanotecnología, cuidado ambiental, etc.).

28

Considerando que Argentina tiene una voz importante y respetada en el Codex, sería

conveniente que se tuviera mayor apoyo de I+D para defender posiciones favorables

al país en las negociaciones de normas y especificaciones.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva podría dotar de recursos

a grupos interinstitucionales para realizar los saltos cuantitativos necesarios en la

evaluación de riesgos y en el apoyo al Punto Focal Nacional del Codex.

La participación activa varias jurisdicciones en la actualización del SNCA

La actualización del SNCA requiere de la participación de varias áreas de gobierno

que tienen distintos objetivos, desigual disponibilidad de recursos humanos y

económicos y que otorgan diferente prioridad a los temas de inocuidad.

Sería conveniente que un organismo científico realizara un estudio, tal como hizo la

National Academy of Sciences, a fin de colaborar en el debate sobre cómo proteger al

consumidor y a los clientes del exterior a través de la mayor introducción de análisis

científico, mejor organización y la armonización del marco normativo.

Esto facilitará al SNCA la introducción de las mejoras y actualizaciones en los

organismos nacionales y provinciales dedicados a la normativa y a la gestión de la

inocuidad de los alimentos.

1.4. Bibliografía

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31

2. PROPIEDAD INTELECTUAL: VISIÓN SOBRE EL SECTOR

AGROINDUSTRIAL

Germán Linzer y Ezequiel Paulucci

2.1. Introducción

Este documento pretende plantear un cuadro abarcativo de la Propiedad Intelectual

(PI) en el Sistema Agroalimentario y Agroindustrial Argentino (SA) que involucra la

base agropecuaria24, haciendo particular énfasis en aquellas aspectos considerados

más importantes o urgentes. Para ello, se buscará enmarcar la problemática mundial

en la temática, mencionando específicamente la situación argentina y de las cadenas

productivas seleccionadas por este Proyecto. De esta manera, se pretende obtener

conclusiones que sirvan como contribución para brindar información relevante en el

diseño de políticas públicas para el SA.

2.2. Situación e Instrumentos de la PI en el sector agroindustrial

2.2.1. Aspectos de la PI en la gestión tecnológica

En la medida en que se reconoce al desarrollo tecnológico como uno de los factores

centrales para el desarrollo económico, y que dentro de una lógica capitalista muchos

mercados relevantes se basan en la competencia tecnológica, la PI va cobrando cada

vez mayor importancia en foros políticos, diplomáticos, comerciales, empresariales,

universitarios, etc.

La PI como temática legal, abarca la protección de bienes intangibles que exceden la

mera generación de nuevas tecnologías, tal como la protección de expresión de ideas

24 En este trabajo el SA será referido como sector agroindustrial.

32

o la protección de signos distintivos y distinguibles. En principio, nos ocuparemos de

aquellos aspectos de la PI más relacionados con el desarrollo tecnológico, para ir

pasando a otros aspectos a medida que se vaya haciendo necesario incluirlos.

Desde su relación con las nuevas tecnológicas, la PI es principalmente fundamentada

como una forma de promoción de la innovación al generar un instrumento legal que

protege la actividad inventiva evitando que terceros puedan llevar adelante

actividades lucrativas en base a la idea protegida sin autorización del inventor. A esta

función de la PI la llamaremos en este trabajo “primer aspecto de la PI para la gestión

tecnológica”.

Si no se tuviese PI sobre estos productos, cualquier persona u organización, diferente

al inventor original, podría reproducir y distribuir ese bien tecnológico con mínimos

costos. La protección, y en el caso de las Patentes de Invención, la PI, permiten

alcanzar un “monopolio temporal legal” sobre el invento que favorece la captura de

una “renta tecnológica” asociada al mismo. La existencia de dicho monopolio

temporal favorece la posibilidad de recuperar lo invertido en investigación y desarrollo

en ese bien tecnológico y reinvertir en otros nuevos.

En este sentido, las legislaciones sobre PI son entendidas como una forma de evitar

el oportunismo de la copia o la apropiación ilegítima de ideas basadas en el esfuerzo

ajeno y de premiar la inversión de riesgo.

Los diferentes Estados otorgan esta “propiedad” sobre un bien intangible, pero, a

diferencia de los bienes materiales, existe una limitante y condición que se ejerce

sobre el aspirante a recibir un título de propiedad de este tipo. Por un lado, se limita

la cantidad de años sobre las cuales se otorga ese título exclusivo de propiedad. La

idea es que ninguna idea nace de la nada, sino de un conjunto de relaciones sociales

que las hace posible, por lo que en verdad es muy probable que si no es un inventor

o empresa particular la que llegue a la nueva tecnología, será otro en un plazo muy

cercano de tiempo quien obtenga el invento original. Por lo tanto, nadie puede ser

“dueño” para siempre de una idea. Asimismo, nuevamente para el caso de las

33

patentes, extender los plazos de la exclusividad más allá del tiempo necesario para

recuperar la inversión en investigación y desarrollo, limita la difusión de la tecnología

innecesariamente.

Por otro lado, generalmente, entre las varias exigencias que tiene un aspirante a

recibir un título de PI está la de hacer una descripción exhaustiva de aquello que

presenta como “su” idea. En muchos casos, más aun, se pide que se describa el

“mejor” método para llevarla adelante. La idea que existe con esto es que el

pretendido inventor divulgue a toda la sociedad de qué se trata el nuevo

conocimiento, de forma que no se dupliquen esfuerzos innovadores a lo largo del

mundo y que el conocimiento esté disponible en su aplicación productiva una vez

finalizado el período de propiedad que el Estado otorga sobre los bienes inmateriales.

En segundo lugar, la PI cobra una importancia creciente por la razón de que todo

desarrollo tecnológico está referido e interconectado a desarrollos anteriores. En la

medida en que esos desarrollos anteriores están protegidos, muchas veces un

invento, basado en los anteriores, puede estar inhabilitado para la producción hasta

tanto no se llegue a un acuerdo con el propietario de la invención original, muchas

veces a través de la concesión de “licencias cruzadas”. Este cuidado con la propiedad

de terceros y la potencialidad de cometer una infracción es lo que llamamos segundo

aspecto de la PI para la gestión tecnológica.

En la medida en que existe una capacidad diferencial de algunas empresas de

generar y proteger tecnologías, sobre las que se deban basar los desarrollos

tecnológicos de otras empresas, sin duda limita los patrones de desarrollo de

potenciales competidores. Esto puede conducir a un fenómeno de “dependencia

tecnológica” que no sólo está relacionado a cuestiones de diferencias y necesidades

económicas-productivas entre empresas y países, sino que también involucra

aspectos legales.

Por su importancia para los planes de desarrollo, este segundo aspecto de la PI para

la gestión tecnológica será analizado con atención en este documento.

34

El tercer aspecto tiene que ver con la información presente en bases de datos de

patentes. Los acuerdos internacionales sobre patentes exigen que un desarrollo que

pretenda ser protegido divulgue la invención de manera suficientemente clara y

completa para que las personas capacitadas en la técnica de que se trate puedan

llevar a efecto la invención que se pretende proteger. A partir de esa información

divulgada se pueden hacer informes competitivos de “benchmarking” y estudios de

Vigilancia Tecnológica e Inteligencia Competitiva (VTeIC). A esta cuestión la

llamaremos tercer aspecto de la PI para la gestión tecnológica25.

2.2.2. Problemática de la PI

El Anexo 1C de creación de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece el

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados

con el Comercio (AADPIC). Es decir, todos los países pertenecientes a la OMC26,

entre los que está la Argentina, se rigen por los AADPIC que buscaron “armonizar” los

sistemas de PI con relación al comercio mundial entre los países firmantes.

25 Este aspecto no recibirá atención en este documento por ser materia de la Actividad 3 del Proyecto

que basa sus búsquedas en la información presente en ese tipo de base de datos.

26 En este mapa, en color verde oscuro pueden verse los países pertenecientes a la OMC. En verde claro

los pertenecientes a la UE y OMC y en azul los países “observados”.

Gráfico tomado de:

http://commons.wikimedia.org/wiki/File:World_Trade_Organization_Members.svg?uselang=es

35

El acuerdo sobre los AADPIC incorpora como propios ciertos principios

fundamentales del Convenio de la Unión de París, del Convenio de Berna, del

Convenio de Roma sobre derechos conexos y del Tratado de Washington sobre

Semiconductores. Al principio de “no discriminación” presente en los convenios

antedichos, a través del principio de “trato nacional”, se agrega el de Cláusula de

“nación más favorecida” (donde toda ventaja o preferencia debe ser

automáticamente extendida a todas las partes signatarias).

Por su parte, se agregan otros principios para los países de la OMC, como son los de

“Consolidación”27 y el de “Reciprocidad”28. Pero con relación al AAPIC, deben

destacarse dos prácticas que institucionaliza la OMC:

1) Principio del “Single Undertaking”: a partir de la declaración de Punta del Este de

1986 se negoció bajo la norma que especifica: “nada de lo que se negocia está

acordado hasta que todo está acordado”.

2) Implementación de un “Sistema de Solución de Controversias”: refuerza la eficacia

en la implementación de la reglamentación.

Sin embargo, los temas de PI tuvieron mayor llegada el público en general a nivel

mundial no por el perseguido “efecto beneficioso sobre la innovación”, sino por sus

efectos indeseados, fundamentalmente sobre los usuarios de tecnologías protegidas

por patentes: los consumidores, productores primarios e industrias de los países

menos desarrollados (PMD).

En lo que hace los consumidores de tecnologías, la PI entra en conflicto con ellos en

la medida que el monopolio temporal que el Estado otorga para la exclusión en la

27 Sobre las listas en donde están los derechos de aduanas que se concedieron en la negociación entre

países, un país no puede unilateralmente retractarse ya que se lo considera “consolidado”.

28 Si un país negociador hace una concesión bajando aranceles, el otro involucrado en la misma

negociación también debe hacerlas.

36

explotación de la idea protegida significa un monopolio similar en la producción de

los bienes basados en esa tecnología. Esto implica que durante la vigencia de ese

monopolio legal de producción, los precios serán más elevados que en libre

concurrencia.

El caso es particularmente importante cuando los precios elevados se generan en

mercados donde la demanda es poco o directamente inelástica a los precios, es

decir, donde precios elevados no generarán menor consumo (o lo disminuirán

relativamente poco). Esta situación se da, por ejemplo, ante el surgimiento de nuevos

medicamentos.

Fue famoso el caso del gobierno sudafricano impulsando, a fines de los años ’90,

“licencias obligatorias” sobre medicamentos contra el SIDA, vendidos a costos

prohibitivos por transnacionales farmacéuticas en ese país (que padece una alta

morbilidad por esa enfermedad y que particularmente afecta a los estratos sociales

más necesitados).

Esa amenaza de “licencias obligatorias”, es decir, sin el consentimiento de los

titulares de las patentes29, llevó a que 39 empresas farmacéuticas multinacionales

iniciasen contra ese país acciones legales cuestionando la legitimidad del anuncio de

acceso a medicamentos.

Fundamentalmente los Estados Unidos, en apoyo a esas medidas legales, incluyó a

Sudáfrica dentro de la lista de la Sección 301 (que es una retaliación comercial

unilateral). Incluso la ayuda humanitaria a Sudáfrica estaba condicionada a que

levantasen estas medidas.

29 Las “licencias obligatorias” se complementaron con el permiso otorgado para que diferentes

empresas pudiesen realizar “importaciones paralelas”, si es que el medicamento se podía obtener más

barato en otro lado del mundo (aún cuando estuviese patentado).

37

Tiempo después fue la “presión moral” de la opinión pública la que llevó a que los

Estados Unidos tuviesen que desistir de esta medida y que sus empresas

abandonasen la demanda iniciada contra el gobierno de Sudáfrica.

Impulsado por esta situación, en la Conferencia Ministerial en Doha, se realizó la

Declaración relativa al acuerdo sobre los AADPIC y la salud pública, adoptada el 14 de

noviembre de 2001. En dicha Declaración se incorporan “flexibilidades” en orden a

que los países puedan “conceder licencias obligatorias y la libertad de determinar las

bases sobre las cuales se conceden tales licencias”. Para ello se permite que cada

país pueda: “determinar lo que constituye una emergencia nacional u otras

circunstancias de extrema urgencia, quedando entendido que las crisis de salud

pública, incluidas las relacionadas con el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y

otras epidemias, pueden representar una emergencia nacional u otras circunstancias

de extrema urgencia”.

Esta problemática es una de las consecuencias de los “abusos de posición

dominante”, que es uno de los aspectos más controversiales relacionado con los

Derechos de PI. El derecho de patente muchas veces implica precios abusivos y

genera barreras a la competencia que exceden los derechos que la misma patente

otorga. Para esos casos, la problemática de la PI es contemplada desde la óptica de

la legislación que regula la “Defensa de la Competencia”.

Otro aspecto relevante de la PI para los países que buscan desarrollarse es la

posibilidad que deja abierta la protección intelectual para que los países menos

desarrollados puedan impulsar un proceso de acercamiento tecnológico con aquellos

que están en la frontera. La historia del capitalismo ha mostrado que la diferencia

tecnológica y productiva entre países a lo largo de la historia se fue acortando cuando

los emergentes lograron introducir y utilizar para sus propias industrias los desarrollos

tecnológicos generados en los países más desarrollados. A ese proceso se lo suele

conocer con el nombre de “catch up” tecnológico.

38

Para los países que llevan adelante procesos de desarrollo tecnológico, siempre fue

una preocupación la copia y adopción adaptativa que podían hacer los que

empezaban a surgir como potenciales competidores. Por esa razón, ya a fines del

siglo XIX se hicieron los primeros Convenios Internacionales (París, Berna, etc.) que

buscaban establecer los estándares mínimos de protección a las tecnologías.

Sin embargo, no fue sino hasta la suscripción del AADPIC, en 1994, que se elevaron y

armonizaron las legislaciones nacionales en temas de PI al punto que los anteriores

procesos de “catch up” tecnológico se volvieron virtualmente imposibles30.

Para finalizar, otro aspecto problemático de la PI está relacionado con el contenido

preciso de la “altura inventiva” exigida a nuevos productos para ser patentados.

Muchas veces las empresas, fundamentalmente en sectores químicos (con

aplicaciones en Farma y en Agro) tratan de estirar el monopolio legal sobre un invento

que otorga el derecho de patentes, aun bajo instrumentos que rozan lo ilegal. Por

ejemplo, es el caso de que al vencimiento de una patente el mismo titular presenta

una nueva solicitud con las misma fórmula molecular de la patente vencida pero que,

al estar presentado en sales, isómeros, polimorfos, etc., se tiene una diferente

estructura molecular y se aspira con ello a un nuevo derecho en exclusiva.

2.3. Aspectos de la PI relacionados con el sector agroindustrial y los recursos

naturales

Más allá de que las problemáticas mencionadas sobre PI son compartidas por casi

todos los países, existen otros temas que tienen que ver más específicamente con el

sector agrícola y con el conocimiento y uso de los recursos naturales.

30 Los AADPIC fueron una condición exigida por los países desarrollados en el marco de las legislaciones

de la OMC para que los menos desarrollados no se viesen perjudicados en su comercio internacional,

fundamentalmente en aspectos agrícolas y textiles.

39

2.3.1. Biodiversidad y conocimientos tradicionales

Un caso importante tiene que ver con la apropiación ilegítima y/o inequitativa de

biodiversidad y saberes tradicionales de unos países respecto de otros. Así como los

países pueden dividirse según su nivel de riqueza material y tecnológica, también se

los puede dividir según biodiversidad. Tomados desde este punto de vista, muchos

de los países considerados pobres son los más ricos en su base biológica.

Esta biodiversidad es importante para el futuro de varios sectores productivos,

fundamentalmente relacionados a la alimentación, la industria farmacéutica y de los

cosméticos, por ejemplo. En efecto, es la biodiversidad que permite ampliar los

bancos de germoplasma de muchas especies vegetales, contribuyendo a encontrar

nuevas especies que tengan una característica productivamente deseable (resistencia

o tolerancia a distintos tipos de estrés, aptitud para algún proceso industrial, etc.).

Para la industria farmacéutica y de cosméticos, la importancia de esta biodiversidad

radica en que muchas veces los nuevos principios activos utilizados en la industria

son productos de síntesis químicas basadas en alguna característica identificada en

las especies vegetales u organismos de los países biodiversos.

En este punto, el reconocimiento y preservación de la biodiversidad se junta con la de

los conocimientos tradicionales. Dichos conocimientos son los transmitidos, por lo

general, de generación en generación en forma oral, en donde ese saber, no siempre,

o casi nunca, está escrito. Dicho conocimiento puede y debe ser considerado como

“patrimonio” de la comunidad que lo desarrolló y preservó.

Es esa comunidad la que a lo largo de décadas o cientos de años experimentó con

diferentes especies silvestres o domesticadas y comprobó empíricamente, y sin

explicación científica (de biología molecular, por ejemplo), las propiedad de

determinados organismos (hongos, plantas, animales o sus productos derivados).

40

Enteradas de estos conocimientos, muchas compañías envían misiones exploratorias

a esas comunidades para comprobar las propiedades de los productos identificados.

Luego los mismos son llevados a sus casas matrices o laboratorios de investigación

para obtener nuevos organismos, principios activos o procesos. Cuando esto ocurre,

por lo general desde estas compañías o laboratorios se solicita la protección de ese

conocimiento, que muchas veces puede llevar a un éxito de ventas, sin el

reconocimiento a la comunidad que lo “descubrió”.

Por tal razón, en 1992 se celebró en Río de Janeiro, Brasil, la Conferencia de las

Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, también conocida como la

"Cumbre de la Tierra", en donde se acordó el Convenio sobre la Diversidad Biológica

(CDB). Los objetivos del CDB son: “la conservación de la biodiversidad, el uso

sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios

resultantes de la utilización de los recursos genéticos".

El CDB, en sus Artículos 3º y 15º, reconoce los derechos soberanos de los Estados

sobre sus recursos biológicos y genéticos sin perjudicar el medio de otros Estados o

aún fuera de su jurisdicción. A su vez, estipula que el acceso a los recursos

genéticos, sólo puede producirse en términos alcanzados de mutuo acuerdo y con el

“consentimiento previo e informado” de los Estados que proporcionen esos recursos,

a no ser que esos Estados lo hayan determinado de otro modo (Artículo 15º - párrafo

5).

El CDB entró en vigencia el 22 de mayo de 1994 y en relación con la importancia de

los pueblos indígenas establece en su Artículo 8º que: “...Con arreglo a su legislación

nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las

prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales

de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad

biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación

de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que

los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y

prácticas se compartan equitativamente”.

41

La Constitución de la Nación Argentina, a través de la Ley Nº 24375, aprueba el CDB.

Por Decreto Nº 1347/97, la autoridad de aplicación sobre Diversidad Biológica

(CONADIBIO) es la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Mediante

Resolución SAyDS Nº 226/2010 se establece el “Régimen de Acceso a los Recursos

Genéticos”.

Asimismo, en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para

la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 33º reunión, celebrada en París en octubre

de 2005, se acordó la "Declaración de la UNESCO sobre protección y promoción de

las expresiones culturales" donde se establece que la diversidad cultural es

patrimonio humano y debe ser reconocida y promovida a beneficio de las actuales y

futuras generaciones. En la misma también se reconoce: “la importancia de los

conocimientos tradicionales como fuente de riqueza material e inmaterial, en

particular los sistemas de conocimiento de los pueblos autóctonos y su contribución

positiva al desarrollo sostenible, así como la necesidad de garantizar su protección y

promoción de manera adecuada”.

2.3.2. Marcas

Las Marcas, tal como se menciona en la doctrina jurídica, se proponen: “…la

protección del público consumidor y la defensa de las prácticas comerciales sanas”31.

A través de las leyes de marcas se busca: defender al que crea, proteger al que elige

y combatir al que copia. En Argentina, fue promulgada la Ley 22.362 de “Marcas y

Designaciones”.

Las Marcas permiten identificar la calidad de un producto con un signo distinguible.

Al consumidor la marca le da información relevante para poder cotejar por precios la

31 Sena, Gustavo A.: “La Registrabilidad de Signos no Tradicionales”, artículo presente en “Cuadernos de

Propiedad Intelectual”, Ed. Ad Hoc, Nº 1, 2004.

42

mejor compra. De esta manera evitar una posible confusión en el consumidor es

particularmente importante para cualquier Ley de Marcas32.

En lo que respecta a la industria alimenticia, las marcas son de particular interés ya

que están asociadas a prestigio y seguridad o a la garantía de consumir un sabor

tradicional con una calidad aceptada.

En esta sección hablaremos de dos temas relacionados con marcas por su particular

vinculación con el SA: las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas y

las Marcas Colectivas.

Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas

Las Denominaciones de Origen (DO) e Indicaciones Geográficas (IG) constituyen un

tema importante de PI relacionada a la producción de bienes agroindustriales y,

fundamentalmente, agroalimentos. Estos expedientes de la PI protegen la relación

que un determinado producto establece con el lugar de origen y su cultura

(tecnología, técnicas y costumbres).

Tener una DO e IG supone un certificado que garantiza al consumidor un nivel de

calidad más o menos constante y unas características específicas. A cambio, los

productores obtienen una protección legal contra la producción o elaboración de

tales productos en otras zonas, aunque se utilicen los mismos ingredientes y

procedimientos.

La diferencia entre ambas radica, especialmente, en que en el caso de las DO tanto la

materia prima como el producto transformado pertenecen a un mismo territorio. En

32 Diversos autores sostienen que: “El riesgo de confusión es una de las figuras centrales del Derecho

de la competencia desleal y del Derecho de marcas.” (Fernández Novoa, 2001); “Pocos conceptos

revisten mayor importancia y relevancia para las distintas subdivisiones del derecho de mercados que la

dela ‘confusión’” (Gómez, 2008); “El espíritu de la legislación marcaria, antes y ahora, es la de evitar la

confusión” (Otamendi, 2003).

43

cambio, en la IG lo que importa es la tipicidad de la transformación que se realiza al

producto en una determinada localidad.

La IG designa un producto agrícola, alimenticio o de otro tipo, que posee un

origen geográfico determinado y cuya calidad o reputación se debe a dicho lugar

(localidad, región o país) en conjunto con la tecnología y factores socio-culturales que

dan particulares cualidades a un determinado producto.

Son ejemplo de IG el "Roquefort", la indicación de “Swiss" para designar productos

fabricados en Suiza, el cordero español (“Ternasco de Aragón”, “Lechazo de Castilla y

León”, “Corderex de Extremadura”, “Cordero Manchego”, “Cordero de Navarra”). En

el caso de Argentina se puede mencionar al “Salame de Colonia de Caroya”.

La DO es un tipo de IG aplicada a un producto agrícola o alimenticio cuya calidad o

características se deben fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que

se produce, transforma y elabora.

Son ejemplos de DO el “Champagne”, por el cual los productores de vinos

espumosos con método champenoise de producción tuvieron que inventar otros

nombres; el “Jerez”, producido en y alrededor de la ciudad española de Jerez de la

Frontera; el “Tequila”, que se produce en la zona de Tequila; el “Pisco” Peruano,

generado en la zona del puerto y pueblo de Pisco, etc.

Un ejemplo en la Argentina de DO es el “Chivito Criollo del Norte Neuquino”, que es

el primer alimento de la Argentina con protección de origen. El mismo fue obtenido

entre el INTA, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Municipios de la Zona de la

provincia de Neuquén.

Como es evidente tanto en DO como en IG, los productos alimenticios deben tener

un sello que garantice el origen, su cualidad y calidad certificada. Por tal razón, suele

existir un organismo público regulador de la DO e IG, que autoriza a exhibir el

distintivo a los productores de la zona que cumplen las reglas.

44

Si bien los temas de IG y DO fueron promovidos en el AADPIC por los países

europeos, que por su tradición e historia son los que más posibilidades tienen de

beneficiarse de estos instrumentos. En el AADPIC sólo se habla de “Indicación

Geográfica”, aunque refiere al “origen geográfico del producto”.

El artículo 22 del ADPIC sostiene que: “A los efectos de lo dispuesto en el presente

Acuerdo, indicaciones geográficas son las que identifiquen un producto como

originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio,

cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea

imputable fundamentalmente a su origen geográfico”.

A pesar de que el artículo 23 establece una: “protección adicional de las indicaciones

geográficas de los vinos y bebidas espirituosas”33 el ADPIC no garantizó el mismo

estándar de protección para todas las “indicaciones geográficas”, ni creó un sistema

multilateral para su notificación y registro.

Estas cuestiones han sido, por lo tanto, parte de la agenda de negociaciones en el

seno de la OMC y en los convenios bilaterales. En este sentido, las pretensiones de

la Unión Europea son: a) establecer un registro multilateral; b) ampliar la protección

suplementaria prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC a otros productos distintos a

los vinos y las bebidas espirituosas; c) la supresión de las marcas anteriores que

consistan en una indicación geográfica comunitaria; y d) de ser posible, la protección

de “indicaciones geográficas” que se han convertido en genéricas en otros países o,

por lo menos, evitar que se conviertan en términos genéricos34.

33 El mencionado artículo establece que: “Cada Miembro [del Acuerdo] establecerá los medios legales

para que las partes interesadas puedan impedir la utilización de una indicación geográfica que

identifique vinos para productos de ese género que no sean originarios del lugar designado por la

indicación geográfica de que se trate, o que identifique bebidas espirituosas para productos de ese

género que no sean originarios del lugar designado por la indicación geográfica en cuestión, incluso

cuando se indique el verdadero origen del producto o se utilice la indicación geográfica traducida o

acompañada de expresiones tales como "clase", "tipo", "estilo", "imitación" u otras análogas.”

34 Flores de Molina, E. “Indicaciones geográficas. Novedades en América Latina”. Artículo presentado en

www.kipo.ke.wipo.net/edocs/mdocs/.../wipo_geo_lim_11_5.doc.

45

Para comprender esta pretensión europea, debe conocerse que Francia tiene

aproximadamente 2000 denominaciones de origen de las 4000 que tiene toda

Europa.

Las DO y IG son mucho más fuertes que las marcas convencionales porque estas

últimas tienen territorialidad (deben protegerse país por país). Las DO e IG no; su

protección es universal.

En Argentina se considera que la exigencia de la UE afectaría a unos 450 productos

que se verían obligados a cambiar su nombre: quesos gruyere, roquefort, reggianito,

fontina, vinos oporto, jerez, etc.

En Argentina se sancionó la Ley de DO de vinos y bebidas espirituosas Ley 25.163 y

Ley 25.380 de DO de productos agrícolas y alimentarios. En algunos casos no implica

control de calidad. Pero también están las “denominaciones de origen controlada”,

que sí implican calidad. El órgano de aplicación es el Instituto Nacional de

Vitivinicultura. Esto rige a nivel nacional.

Pero también existen provincias que tienen su propia legislación sobre IG y DO.

Productos que podrían tener DO son: “frutillas de coronda”, “carne ovina

patagónica”, “aceite de oliva catamarqueño”, etc.

Lo previo para una DO puede ser una “Marca Colectiva” como instrumento de

“desarrollo territorial”, al igual que las IG.

Marcas colectivas

A diferencia de las marcas singulares, una Marca Colectiva responde a: “La

necesidad de brindar un marco jurídico adecuado para el desarrollo de

46

emprendimientos económicos colectivos destinados a la producción de bienes o

servicios, permitiendo distinguirlos por su origen geográfico o empresarial…”35.

Las Marcas Colectivas tienen un amplio arraigo en el derecho internacional. En

particular, por su capacidad de beneficiarse económica y culturalmente de su

milenaria historia. Los países europeos han desarrollado, como ninguna otra región,

el instituto de la Marca Colectiva (“Marca Colectiva Comunitaria”).

Este desarrollo europeo de las Marcas Colectivas se debe al beneficio que por las

mismas obtienen al relacionarlas, la mayoría de las veces, a Indicaciones Geográficas

(“Marca Colectiva Geográfica”), Denominaciones de Origen, Marcas de Calidad,

Marcas País y otras formas de marcas que refieren a “colectivos” y van más allá de

las empresas individuales36.

Por su parte, en el MERCOSUR está prevista la protección de las Marcas Colectivas

de los países miembros. Tal como resalta Eli Salis, el Protocolo de Armonización de

Normas de Propiedad Intelectual en el MERCOSUR menciona en el apartado 3 del

artículo 5º que: “los Estados Partes protegerán… las marcas colectivas y podrán

igualmente prever protección para las marcas de certificación”37.

En el caso particular de la Argentina, como país miembro del MERCOSUR, el 25

Marzo de 2008 fue promulgada la Ley 26.355 de Marcas Colectivas.

Tal como resalta el Ministerio de Desarrollo Social, quién impulsó el proyecto de

Marcas Colectivas: “La Marca Colectiva es un signo distintivo común para identificar

productos elaborados y/o servicios prestados por agrupamientos de emprendedores

35 Pérez, Eduardo: “La Marca Colectiva. Omisión de tratamiento especial. Fundamentos para su

regulación.” Revista Jurídica La Ley, Suplemento Actualidad. 2004.

36 Estos “colectivos” muchas veces se benefician de imaginarios instalados en los países europeos, tales como cultura, calidad, seriedad, tradición, refinamiento, etc.

37 "El protocolo de marcas del Mercosur y el sistema de marcas argentino". Eli Salis. ©uaipit.com 2003,

Reservados todos los derechos -® Marca Comunitaria Registrada.

47

de la Economía Social. Representa los valores del trabajo asociativo, identidades

locales, métodos productivos comunes y estándares compartidos para cada uno de

los productos”38.

Por tal razón, según la legislación nacional, toda Marca Colectiva deberá incluir o

adosar -en su etiqueta- un signo distintivo común39:

El objetivo de la Marca Colectiva en Argentina es, por un lado, fomentar el

asociativismo, pero, no menos importante que eso, resaltar “los valores del trabajo

asociativo”. Entendemos que son estos objetivos los que dan especificidad a la Ley

argentina de Marcas Colectivas y la vuelven un valioso, aunque perfectible

instrumento.

Así como un consumidor comprará productos relacionados a alguna particularidad

geográfica, folclórica, de moda o gusto europeo, lo que se espera es que el consumir

de una Marca Colectiva relacionada con la Economía Social se incline a comprar el

38 http://www.desarrollosocial.gov.ar/marcacolectiva/116.

39 El Artículo 16º de la Ley 26.355 establece que: “El Ministerio de Desarrollo Social en forma articulada con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) promoverá y facilitará el acceso a programas de calidad, capacitación y asistencia técnica…”. Una vez que se tiene aprobada la creación de una Marca Colectiva, la misma deberá registrarse en el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual), por lo que la existencia de Marcas Colectivas en Argentina obedece al siguiente esquema:

48

producto, o pague un precio “extra”, por el “valor socialmente deseable” que significa

la reconstrucción de los tejidos sociales lesionados por décadas de políticas

tendientes a su disolución.

La Marca Colectiva en Argentina no fue pensada fundamentalmente para los que

quieren diferenciar productos, sino para los que buscan incorporarse al mercado

transmitiendo no una calidad (geográfica o técnica), sino un valor social

(asociativismo, cooperativismo, inclusión social, etc.).

Sin embargo, existe un vacío legal que lleva a que no puedan inscribirse como

marcas colectivas a las Indicaciones Geográficas. A su vez, excluye el uso de las

marcas colectivas a las asociaciones cooperativas y a los pequeños empresarios, tal

como ocurre en otros países del mundo. La Marca Colectiva podría permitir a

pequeños productores que no tienen escala asociarse y exportar bajo una misma

marca para lograr abastecer a los clientes. También podría usarse por cooperativas

de productores rurales.

2.3.3. Secreto industrial

El Secreto Industrial (Trade Secret o Know How Confidencial) no es considerado, ni en

la Argentina ni en la Unión Europea, un Derecho de PI. Sin embargo, si es un Derecho

Intelectual, pero no es de “propiedad” (ya que no cumple los requisitos de “tipicidad y

publicidad”40). Al no ser un derecho de Propiedad, el Estado no concede un período

determinado de “exclusividad”.

En Argentina fue promulgada la Ley 24.766 de Confidencialidad. El nombre completo

de dicha norma es “Ley de confidencialidad sobre información y productos que estén

legítimamente bajo control de una persona y se divulgue indebidamente de manera

contraria a los usos comerciales honestos”.

40 Kors, J. : “Los Secretos Industriales y el Know How”. Buenos Aires, Editorial La Ley. 2007.

49

En Argentina y en la UE, la Ley de Confidencialidad de la Información está enmarcada

dentro de las leyes que regulan la “Competencia Desleal”.

En su Artículo 1º dicha Ley establece que: “Las personas físicas o jurídicas podrán

impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a

terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera

contraria a los usos comerciales honesto, mientras dicha información reúna las

siguientes condiciones:

a) Sea secreta en el sentido de que no sea… generalmente conocida ni fácilmente

accesible;

b) Tenga un valor comercial por ser secreta; y

c) Haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta.

Más allá de que todo conocimiento patentado por lo general está asociado a secretos

sobre la mejor aplicación de la tecnología protegida, los secretos a veces no son

conexos a conocimientos patentados, sino que constituyen la clave de un negocio en

sí mismo.

Cuando el desarrollo tecnológico no es fácil de copiar, o pueden mantenerse

medidas adecuadas para mantener el secreto (medidas de confidencialidad y/o

agregando a los formulados ingredientes no necesarios que confunden a quien

intenta imitar), no se patentan los conocimientos, porque hacerlo es divulgar. Tal es

el caso de la famosa receta de la Coca-Cola.

En algunos casos el secreto no está ni en los ingredientes ni en las proporciones,

sino en los tratamientos particulares de cada uno de ellos y su preparación

combinada.

También se protege mediante el secreto por otras razones cuando, por ejemplo: no

se puede hacerlo por patentes ya que se considera que la tecnología es un

“descubrimiento” o un invento sin suficiente “altura inventiva”; cuando son mejoras

sobre procesos industriales en mercados que compiten por cantidad y no por precio

50

(calidad); o cuando la obsolescencia de la tecnología es mucho menor al tiempo de

protección que dan las patentes.

Los Secretos Industriales son particularmente importantes en fórmulas, recetas y

procedimientos industriales para la industria alimenticia. Por ejemplo, en la rama de

los aditivos no siempre se protege por patentes41. Lo que aparecen son un conjunto

de aditivos como “cajas negras” con nombres comerciales específicos. Por ejemplo,

se puede trabajar con proteínas nativas o modificadas, conocidas, pero también para

las proteínas se hacen pretratamientos que mejoran su funcionalidad, siendo que

dicho tratamiento es mantenido bajo Secreto Industrial.

En la industria de aditivos, la mayoría basa su calidad diferencial en transformaciones

físicas o químicas y no en su origen genético (en el caso de ser expresadas por

microorganismos).

Asimismo, determinadas formulaciones del sabor se mantienen bajo secreto. Por

ejemplo, el ahumado. Los alimentos de sabor “ahumado” no reciben ese sabor por

haber sido sometidos a ese tratamiento, sino porque se les agrega un aditivo para

obtener ese efecto.

Para los equipos de conservación o tratamiento de alimentos (cortes, secado,

radiación, etc.), lo que se presenta a patente es un resultado de laboratorio sin todas

las etapas de validación científica ni de ajuste en fábrica, por lo que nunca la

información de la patente brinda el conocimiento del “mejor método” de producción.

Ese “mejor método” es mantenido en secreto y es de muy difícil o imposible copia.

Las empresas nacionales, por su parte, no producen componentes activos de

formulados de aditivos. Los “componentes activos” son diferentes a los

componentes inertes (por ejemplo que aglutina).

41 Información tomada de entrevista realizada al Dr. Sergio Vaudagna. Cualquier error que pudiera haber

en este informe, es responsabilidad de los autores de este trabajo.

51

En la generación de enzimas, que tiene un fundamento tecnológico fuerte, es difícil

copiar para las industrias de un país como la Argentina. Tampoco en la innovación en

organismos “antimicrobianos” (que inactivan a microorganismos específicos) es difícil

participar.

Debido al Secreto Industrial, los conocimientos, aun los de enzimas, no están

disponibles. Por lo general esto explica por qué no se sustituye a nivel nacional la

tecnología y todo se importa.

2.3.4. Protección de las obtenciones vegetales

En armonía con la normativa internacional que busca la universalización de los

estándares mínimos de protección para la salvaguarda de los intereses de los

obtentores de nuevas variedades vegetales, la Argentina, al aprobar, mediante la Ley

24.376 del 21 de octubre de 1994, el Convenio Internacional para la Protección de las

Obtenciones Vegetales, pasa a ser miembro pleno de la Unión Internacional para la

Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Argentina adhirió al Acta de 1978

del la Convenio de la UPOV.

El Convenio, al que Argentina suscribió, establece en su Artículo 2º que: “Cada

Estado de la Unión puede reconocer el derecho del obtentor previsto por el presente

Convenio mediante la concesión de un título de protección particular o de una

patente. No obstante, todo Estado de la Unión, cuya legislación nacional admita la

protección en ambas formas, deberá aplicar solamente una de ellas a un mismo

género o una misma especie botánica”.

Nuestro país, a través de la Ley 20.247, de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, del

30 de marzo de 1973, regula los Derechos de Obtentor de Variedades Vegetales.

Concede esa forma “particular” o “sui generis” de protección de la propiedad

intelectual en obtenciones vegetales. Por medio del mismo instrumento, el país

cumple con las exigencias del ADPIC, que en su Artículo 27º 3 b) establece: “Los

52

Miembros podrán excluir asimismo de la patentabilidad: las plantas y los animales

excepto los microorganismos, y los procedimientos esencialmente biológicos para la

producción de plantas o animales, que no sean procedimientos no biológicos o

microbiológicos. Sin embargo, los miembros otorgarán protección a todas las

obtenciones vegetales mediante patentes, mediante un sistema eficaz sui generis o

mediante una combinación de aquéllas y éste.” De esta forma, Argentina ejerce la

atribución de no utilizar el Sistema de Patentes para proteger las Obtenciones

Vegetales.

A través de la Ley 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, tal como lo

establece en su Artículo 1º, se busca: “…promover una eficiente actividad de

producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la

identidad y calidad de la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las

creaciones fitogenéticas”.

Para cumplir con este objetivo, la Ley prevé tres registros necesarios para participar

en el mercado de semillas. El primero es el “Registro Nacional del Comercio y

Fiscalización de Semillas”, en el que deben estar inscriptos todos aquellos que

operan en el mercado de semillas (semilleros fiscalizados, identificadores,

comerciantes, procesadores, laboratorios, etc.). Los otros dos registros son de

cultivares: “Registro Nacional de Cultivares” y el “Registro Nacional de la Propiedad

de los Cultivares”.

En el primero se inscriben todos los cultivares que se identifican por primera vez,

como paso necesario para su comercio y difusión. Este Registro exige que todos los

cultivares inscriptos sean Distinguibles, Uniformes y Estables, y su objetivo es el de

contribuir a la normalización, al conocimiento de las nuevas variedades y a evitar

sinonimias en las que se difunden. Por lo tanto, una variedad que está inscripta en el

Registro Nacional de Cultivares cuenta con una Denominación, una Descripción

Morfológica que permite su identificación, un Responsable de Mantener su Pureza y

un Origen Genético Conocido, pero esto no da al solicitante de la inscripción el

derecho de su propiedad.

53

En cambio, el Registro Nacional de la Propiedad de los Cultivares, según el Artículo

19º de la Ley, fue creado “con el objeto de proteger el derecho de propiedad de los

creadores o descubridores de nuevos cultivares”. Para inscribir variedades en este

Registro, a los requisitos exigidos en el anterior se le agrega el de Novedad

Comercial. Una vez evaluadas favorablemente todas estas exigencias, el Decreto

Reglamentario de la Ley establece que el obtentor tendrá un derecho exclusivo para

la explotación de ese cultivar por 20 años.

Una vez obtenido el título de Propiedad del Cultivar, se deberá solicitar autorización a

su titular para producirlo y reproducirlo, para venderlo o para cualquier otra forma de

disposición en el mercado, para la importación y la exportación y toda forma de

comercialización o entrega a cualquier título.

Es importante mencionar que la Ley establece cuatro excepciones al derecho

exclusivo del obtentor. En el Artículo 25º la Ley establece la denominada “Excepción

del Fitomejorador”, mediante la cual la propiedad sobre un cultivar no impide que

otras personas puedan utilizarlo para la creación de un nuevo cultivar.

En su Artículo 27º, se establece también una excepción para aquel que usa o vende

el producto obtenido del cultivo de la semilla protegida por la Ley como materia

prima o alimento. Este mismo Artículo, a su vez, da lugar a una tercera salvedad, a los

derechos de propiedad que la Ley establece, a través de la denominada “excepción

de uso propio del agricultor”. El Decreto que reglamentó la norma expresa que no se

requerirá la autorización del obtentor de una variedad cuando un agricultor reserve y

use, como simiente en su explotación, cualquiera sea el régimen de tenencia de la

misma, el producto cosechado como resultado de la siembra en dicho lugar de una

variedad protegida.

Por último, en su Artículo 28º la Ley establece una excepción basada en razones de

interés público, pudiéndose declarar a un cultivar protegido de “Uso Público

Restringido”. Esto puede ocurrir cuando se determine que esa declaración es

54

necesaria en orden de asegurar una adecuada suplencia en el país, en cantidad y

precio, del producto obtenible de su cultivo.

La Ley 20.247 es complementada por su Decreto Reglamentario Nº 2183/91 y el

Decreto 2817/91. A través de este último se creó el Instituto Nacional de Semillas

(INASE), que es la autoridad de aplicación de la Ley. El INASE actúa como organismo

descentralizado de la Administración Pública Nacional, con autarquía económica y

financiera y con jurisdicción en todo el territorio de la Nación, en el ámbito del

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca42.

Protección de plantas modificadas a través de la ingeniería genética

Como se mencionó, la legislación nacional establece que las nuevas obtenciones

resultantes de la investigación y desarrollo sobre variedades vegetales, y que

cumplan con los requisitos que la Ley 20.247 determina, deben protegerse a través

de su inscripción en el Registro Nacional de Propiedad de los Cultivares. Por lo tanto,

en la República Argentina, los nuevos cultivares comerciales no pueden ser

patentados.

Sin embargo, la existencia de nuevas variedades vegetales, que basan su aptitud

agronómica, industrial o nutracéutica, en la expresión de un gen introducido en el

cromosoma de la célula de las plantas a través de un procedimiento de ingeniería

genética, presenta nuevos desafíos para sistemas de protección de la Propiedad

Intelectual que, como el nuestro, no permiten el patentamiento de plantas.

42 De esta forma, el INASE tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

a) Entender en la certificación nacional e internacional.

b) Ejercer el poder de policía conferido por la ley N° 20.247.

c) Expedir los títulos de propiedad a las nuevas variedades de plantas.

d) Celebrar convenios, tendiendo, a la desregulación y descentralización para el mejor

cumplimiento de las funciones del Instituto.

e) Elaborar y proponer al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación las normas

técnicas de calidad de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas.

55

La Argentina, a través de la Ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de

Utilidad, establece en su Artículo 4º que: “Serán patentables las invenciones de

productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad

inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial”.

Dado que la investigación y desarrollo, fundamentalmente de empresas provenientes

de la industria química y farmacéutica, genera nuevos resultados en materia viva y

sustancias naturales que cumplen con esos tres requisitos estipulados en la Ley

Patentes de Invención, en Argentina el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

(INPI) debió elaborar nuevas “Directrices sobre Patentamiento”. Las mismas, desde

diciembre de 2003, brindan instrucciones acerca de la práctica y procedimiento a ser

seguido en los varios aspectos del examen de solicitudes de patentes de acuerdo

con la Ley N° 24.481, y su Decreto Reglamentario N° 260/96.

A partir de lo sancionado por la Ley de Patentes, su decreto reglamentario y de las

instrucciones que brindan las Directrices, la materia viva, consistente en plantas, el

material de propagación y sus partes componentes que conduzcan a un individuo

completo, no se consideran invenciones y, en consecuencia, no son patentables. En

cambio, los microorganismos, u otras clasificaciones de materia viva aislada,

modificados respecto de su estado natural, son posibles de ser patentados.

En particular, se aclara que si toda materia que compone la célula, sin considerar su

grado de complejidad, fue modificada respecto de su estado natural, puede ser

patentada (tal es el caso de las moléculas de ADN, plásmidos, proteínas, enzimas,

etc.). En cambio, aquellas células que puedan conducir a un individuo completo, que

sea planta o animal, están excluidas de patentabilidad.

De esta forma, en la Argentina los microorganismos y el material genético que fuera

modificado y que fuese novedoso, tuviese altura inventiva y aplicación industrial,

puede ser patentado tal como lo establece la Ley 24.481 de Patentes de Invención y

Modelos de Utilidad, y su Decreto Reglamentario, siendo la autoridad de aplicación

56

de dicha Ley el INPI. Quedan excluidas, como ya mencionamos, las obtenciones

vegetales, que se protegen por la Ley 20.247, de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.

En síntesis, para una nueva obtención vegetal modificada genéticamente, se protege

mediante una Ley esa alteración inventiva en su información genética y, por medio de

otra, se protege el mejoramiento genético que, con técnicas tradicionales de

selección, se operó sobre la variedad vegetal. De esta forma, se amparan los

derechos de propiedad tanto del biotecnólogo como del fitomejorador. Más adelante

se verá a que lógica de fomento del desarrollo tecnológico obedece tal separación de

leyes para la protección de la propiedad intelectual en variedades vegetales.

Protección Intelectual y fomento al desarrollo tecnológico local.

Tal como sostiene Correa (2006): “…los efectos de la propiedad intelectual como

incentivo a la innovación dependen obviamente del contexto en el que se aplican. No

es razonable pensar que aquellos serán los mismos en el marco de países con una

sofisticada infraestructura tecnológica y un avanzado desarrollo productivo que en

países carentes de éstas, y en los que predominan fuertes desigualdades en la

distribución del ingreso43”.

La Argentina tiene una larga tradición en la generación de nuevas variedades

vegetales en base a técnicas de selección genética tradicional, pero muy poca en lo

que se refiere al uso competitivo y estratégico de la información tecnológica presente

en las bases de datos de patentes y en la generación de nuevas variedades

transgénicas. Por lo tanto, el país necesita adoptar una legislación que, cumpliendo

con sus obligaciones jurídicas con organismos multilaterales, les permita promover y

desarrollar las actividades de investigación y desarrollo que se realizan localmente y

no adoptar una legislación que las subordine frente a las tecnologías que son

43 Correa, C. Mecanismos de Protección de Propiedad Intelectual en Plantas. Artículo presentado en el

Seminario de Expertos "Los Derechos de propiedad intelectual en el ámbito de los recursos

fitogenéticos ", 18, 19 y 20 de octubre de 2006, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires,

Argentina.

57

generadas casi exclusivamente por empresas multinacionales de los países más

desarrollados, quienes luego las importan a nuestro país.

Como se mencionó, la República Argentina en 1994, por medio de la Ley 24.376,

adhirió al Convenio UPOV, pero lo hizo a su Acta 1978 y no a su revisión de 1991. En

dicha Acta de 1978, en su Artículo 2º, se prohibió la acumulación de patentes y

derechos de obtentor, mientras que en su versión de 1991 se eliminaba esta

restricción, por lo que las partes contratantes quedaban libres para conceder ambos

títulos en paralelo respecto de las mismas variedades. Sin embargo la diferencia es

sustancial si tenemos en cuenta que: “Si bien los regímenes de patentes y derechos

de obtentor protegen materiales vegetales, lo hacen sobre una materia definida en

forma y con alcances diferentes. En tanto el primer régimen se adapta a los intereses

de las empresas con capacidad de ingeniería genética, el segundo se dirige

principalmente a quienes realizan tareas de fitomejoramiento, mediante técnicas

convencionales”. (Correa, 2006).

En nuestro país están separadas las invenciones protegibles mediante el sistema de

patentes y las obtenciones protegibles mediante los derechos de obtentor. Ambas

complementan su articulación, necesaria para la correcta difusión de las variedades

transgénicas, a través de “Directrices sobre Patentamiento” antes mencionadas. De

esta forma, se busca separar y proteger los intereses de los obtentores, así como el

de los biotecnólogos, en un contexto armónico que tenga en cuenta las

particularidades productivas de nuestro país.

Existen también otras razones que llevan a reafirmar la importancia de la protección

sui generis de las obtenciones vegetales, tal como se da en Argentina, en contra de

su patentamiento, de forma que el sistema de protección de la propiedad intelectual

fomente las innovaciones y no genere un efecto contrario. Entre ellos cabe

mencionar la diferencia que establecen ambos sistemas en lo que se considera una

“novedad”. En las legislaciones sui generis de protección de las variedades vegetales,

la novedad se limita al aspecto comercial, y no técnico como en el sistema de

58

patentes, siendo un requisito mucho más flexible y, por lo tanto, que permite mayor

sencillez y abundancia de registros.

Relacionada con esta divergencia entre sistemas de protección, buscando favorecer

la actividad de fitomejoramiento tradicional, es que surge otra diferencia entre “la

altura inventiva”, que debe tener un producto o procedimiento para ser patentado, y

la “distinguibilidad” que deben tener las variedades vegetales, además de la ya

mencionada novedad para ser protegida por derechos de obtentor.

Esta “distinguibilidad” exigida es un requisito mucho más laxo que el de “altura

inventiva” por la siguiente razón natural: “Dado que todas las variedades vegetales

están en relación de estrechísima derivación la una de la otra es esencial, para

mantener la dinámica innovativa, que se preserve la posibilidad de utilizar material

protegido como fuente de ulterior variación” (Correa, 2006).

Por tal razón, la legislación nacional en materia de derechos de obtentor plantea

claramente la “excepción del fitomejorador”. Este es parte fundamental de nuestra

legislación de protección de las variedades vegetales, ya que como explican

Cascardo, et. al. (1998): “El concepto de ‘dependencia de patentes’ no puede ser

aplicado lisa y llanamente a las obtenciones vegetales, porque restringiría

enormemente la actividad de mejora de plantas que se basa en algo existente. Así se

suele sostener que existe un alto ‘emparentamiento’ entre ciertas semillas híbridas

que se venden en el mercado”.

Más adelante se verán las implicancias para el desarrollo que tiene esta “excepción

del fitomejorador o su ausencia”.

Controversias y limitaciones de la legislación

Una de las particularidades más importantes, a las que debe atender una Ley que

busque resguardar el derecho del obtentor, y que vuelven necesaria una legislación

sui generis para protegerlos, volviendo inapropiado al sistema de patentes, es la

59

necesidad que tiene dicha legislación de armonizar dos “derechos” igualmente

atendibles.

Por un lado, debe considerarse que, en semillas de nuevas variedades vegetales que

dan lugar a granos de plantas que a su vez pueden volver a ser usados como

semillas, el derecho del obtentor no se “agota” al vender la tecnología (la simiente) en

la primera comercialización, tal como ocurre con los inventos patentados. De esta

forma, para que la legislación esté verdaderamente velando por el derecho del

obtentor, debe contemplar las futuras multiplicaciones de la misma tecnología.

Sin embargo, por otro lado, existe una tradición, que para algunos es considerado un

“derecho consuetudinario”, de los productores familiares y pequeños, de conservar

grano como semilla para la próxima siembra. Atendiendo esta característica de la

producción agrícola, es que nuestra legislación contempla la “excepción del

agricultor”. Tal excepción también está contemplada en la versión 1978 de la UPOV,

pero en forma muy imprecisa.

Para darle un significado más claro y preciso a esta “excepción o privilegio” del

agricultor, el INASE, a través del dictado de la Resolución 35/96, estableció las

condiciones de funcionamiento que amparan al productor:

- Ser agricultor.

- Que haya obtenido legalmente la semilla originaria.

- Que la semilla actual haya sido obtenida a partir de la semilla legalmente adquirida.

- Que se reserve del grano cosechado el volumen de semilla que utilizará para

posterior siembra individualizándola.

- Que el destino de la semilla reservada sea la siembra por el agricultor en su propia

explotación para su propio uso.

- Que la semilla reservada para uso propio se mantenga separada del grano.

A su vez, mediante Resolución 338/2006 del INASE, se resolvió agregar una condición

más: que la nueva siembra no debe superar la cantidad de hectáreas sembradas en

60

el período anterior, ni requerir mayor cantidad de semillas que la adquirida

originariamente en forma legal.

Sin embargo, la indefinición por parte de las autoridades de aquello que se considera

un agricultor “pequeño”, así como el relativo poder de policía que ha demostrado el

INASE, ha generado importantes críticas por parte de los obtentores y las

Asociaciones que defienden sus intereses.

La legislación difusa, y el incumplimiento de la letra, ha llevado a grados importantes

de mercado en negro de semillas, en lo que se denomina “bolsa blanca44”.

Estos problemas han llevado a un importante conflicto judicial internacional con la

empresa Monsanto, que fue la creadora de la semilla de soja transgénica resistente a

glifosato. El hecho de que el comercio de semillas de soja sea en su mayoría a través

de la “bolsa blanca”, lleva a que la empresa no pueda cobrar regalías por la licencia

de ese gen a criaderos de variedades de soja transgénica en Argentina.

Menciona Correa (2006) que: “El Instituto Nacional de Semillas registró cerca de 200

variedades vegetales que incluyen el gen RR, de las cuales sólo treinta fueron

registradas por Monsanto. Si bien la ley argentina permite a cualquier tercero

oponerse al registro de variedades vegetales, Monsanto nunca hizo uso de este

derecho. Sin embargo, tras cerca de nueve años de uso pacífico del gen y de

comercialización de sus derivados en Argentina, Monsanto comenzó a exigir de los

44 Este problema se da para las variedades de plantas autógamas, es decir, las que autofecundan sin

perder vigor. En cambio, para las plantas híbridas, la característica heterocigota de las semillas lleva a

que no pueda mantenerse el grano como semilla. Para ello, alcanza con mantener como “secreto

industrial” las líneas parentales que dan como resultado al híbrido (lo que también se llama “Pedegree

Cerrado”). Para el caso de los híbridos, lo que se inscriben son líneas parentales que cumplen con los

requisitos de Distinguibles, Uniformes y Estables necesarios para tener la propiedad de los cultivares.

61

agricultores un pago de 15 dólares por tonelada de soja producida. Ante el rechazo

de esta exigencia, Monsanto optó por invocar judicialmente las patentes que detenta

hasta el año 2011 en los países europeos”.

Por tal razón, invocando el “principio de territorialidad”, la empresa solicitó la

retención temporaria (hasta el depósito de una garantía por parte del importador) de

embarques de harina de soja transgénica de origen argentino en los siguientes

países: Dinamarca, Países Bajos, Reino Unido, Italia, Francia y España.

Finalmente, y afortunadamente para nuestro país, los tribunales nacionales de cada

país en donde se inició una acción legal, así como el Tribunal Europeo, fallaron en

contra de la empresa, alegando que su derecho sobre el gen RR alcanza a la semilla,

pero no a sus derivados. Como consecuencia de esta medida, Argentina puede

seguir exportando su harina y aceite de soja proveniente de variedades RR a Europa a

todos los países en donde Monsanto tiene otorgada su patente, sin que ello

perjudique nuestro comercio.

En vista de este tipo de conflictos, que pueden volverse recurrentes, las asociaciones

que involucran distintos intereses en juego (productores y obtentores) han propuesto

distintos tipos de soluciones, entre las que se pueden mencionar:

1) Dar mayor poder operativo al INASE para que cumpla el poder de policía que le

fue conferido por Ley.

2) Determinar el tamaño de explotación de lo que se considera un productor

“pequeño” para que pueda hacer valer la “excepción del agricultor” sin incurrir en

abusos.

3) Otorgar el cobro de “regalías extendidas”, que sería una forma de acuerdo por el

cual quien compra una bolsa de semilla fiscalizada se compromete a pagar una

regalía por la semilla que conserva de su propia cosecha.

4) Efectuar el pago de una suma fija por cosecha de grano (que es la opción que

quiere hacer valer la empresa Monsanto).

62

Otros límites de la legislación nacional

Si bien como se mencionó, se considera que para que las Leyes de protección de la

PI en la generación de variedades vegetales cumplan verdaderamente con su

objetivo, la Argentina instrumenta exclusivamente la protección de obtenciones

vegetales a través de un sistema sui generis, se han presentado algunas dificultades

que en los próximos años deberán ser atendidas.

Entre ellas se encuentra que en la legislación de nuestro país, así como en el Acta

1978 de UPOV a la que adhirió, alcanza con una sola diferencia en un carácter

importante entre una variedad ya inscripta y otra nueva para que ésta última pueda

distinguirse de la anterior y ser habilitada para recibir un nuevo título de propiedad.

Esto significa una desigualdad entre los obtentores que mejoran sus variedades con

técnicas de mejoramiento genético tradicional respecto de los poseedores de nuevos

eventos transgénicos, ya que introduciendo un nuevo gen, en una variedad vegetal ya

existente, se permitiría su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de

Cultivares.

Por tal razón, el país debe introducir el concepto de “variedad esencialmente

derivada”, según el cual cuando ocurre la introducción de un nuevo gen a una

variedad protegida, la protección por derecho de obtentor no puede ser denegada a

quien hizo esa introducción, pero la variedad no se puede comercializar sin la

autorización del titular de la variedad inicial. Hasta tanto no se incorpore a la

legislación, estaremos en franco desequilibrio respecto de otros países que sí lo han

hecho, como Brasil.

Para mayor claridad, se considerará que una variedad es esencialmente derivada de

otra variedad (la variedad inicial) si:

1) Se deriva principalmente de la variedad inicial, o de una variedad que a su vez se

deriva principalmente de la misma, conservando al mismo tiempo las expresiones de

los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos

de la variedad inicial.

63

2) Se distingue claramente de la variedad inicial, y

3) Salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes de la derivación, es

conforme a la variedad inicial en la expresión de los caracteres esenciales que

resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial.

Las variedades esencialmente derivadas podrán obtenerse, por ejemplo, por

selección de un mutante natural o inducido, o de una variante somaclonal, selección

de un individuo variante entre las plantas de la variedad inicial, retrocruzamientos o

transformaciones por ingeniería genética45.

Por último, algunos autores (Witthaus y Rapela, 2006)46, sostienen que el dinamismo

de las nuevas tecnologías lleva a que surja la necesidad de actualizar los institutos de

PI para proteger materia viva vegetal transformada genéticamente cuando la misma

no llega a ser estable como una variedad vegetal. En ese caso, dicha materia viva no

puede ser protegida por ningún instituto de la PI en Argentina: ni por patentes ni por

derechos de obtentor.

2.4. La PI en las cadenas productivas y segmentos tecnológicos

2.4.1. Aspectos relacionados con las cadenas seleccionadas

De las informaciones generadas por el Proyecto puede hacerse un análisis valioso en

base al relevamiento de información directa sobre un panel de empresas

pertenecientes a las cinco cadenas agroalimentarias seleccionadas47.

45 Apuntes tomados de clase del Ing. Marcelo Labarta. GTEC UNNOVA, 2011.

46 Witthaus, M. y Rapela, M. Vacíos de Protección en la Legislación Argentina sobre Derechos del

Obtentor y de Patentes. Artículo publicado en: Rapela, M. (Director) y Schötz, G. (Coordinador).

Innovación y Propiedad Intelectual en Mejoramiento Vegetal y Biotecnología Agrícola (Editorial Heliasta

S.A.: Buenos Aires, 2006)

47 Porta, F. y Gutti, P. (2013). Conducta y dinámica innovadora de las empresas en las cadenas

agroalimentarias. Proyecto MINCyT-BIRF: Estudios del Sector Agroindustria. Serie Documentos de

64

Sobre un panel de 101 empresas agroindustriales consultadas que realizan las

actividades con mano de obra propia, considerando el período 2008-2010, un 45%

menciona que su personal se ocupa del “Diseño y Desarrollo de Nuevos Productos” y

un 42% de la “Adaptación de tecnologías o know how a las condiciones de la

empresa” (Cuadro 1).

Sin embargo, si esos porcentajes se comparan con el 23% que se dedica a tareas de

“Vigilancia tecnológica e investigación sobre nuevos insumos o ingredientes”, surge

que ese trabajo no es sobre tecnologías que están en la frontera del conocimiento

mundial48.

Cuadro 1. Actividades realizadas con personal propio

Actividades 49 Total empresas % Aseguramiento de la calidad 83%

Diseño y desarrollo de nuevos productos 45%

Nuevos procesos, automatización de tareas y controles, ahorro de energía o materia prima

50%

Vigilancia tecnológica e investigación sobre nuevos insumos o ingredientes

23%

Desarrollo de manuales de buenas prácticas 50% Reducción del impacto sobre medio ambiente

37%

Adaptación de tecnologías o know how a las condiciones de la empresa

42%

Fuente: Porta, F. y Gutti, P. (2013), Cuadro 22

Trabajo N* 5; Cap. 4: “Actividades orientadas a mejorar productos, procesos o sistemas

organizacionales”. Buenos Aires, Julio.

48 En efecto, las tecnologías que están en la frontera mundial tiene como trasfondo un análisis de

patentabilidad para conocer su novedad y altura inventiva. Pero también el análisis de “Vigilancia

tecnológica e investigación sobre nuevos insumos o ingredientes” es central para evitar infracciones y

conocer la “libertad para operar” de los productos en desarrollo.

49 Sobre 101 empresas. Las empresas podían marcar más de una opción; los porcentajes indicados

refieren a la cantidad de firmas que marcaron la opción correspondiente, por lo que la suma de los

mismos puede no ser igual a 100%. Ver: Porta, F. y Gutti (2013) Op. Cit., Cap. 4.

65

Se podría argumentar que las actividades de “Vigilancia tecnológica e investigación

sobre nuevos insumos o ingredientes” se tercerizan en consultoras específicas. Sin

embargo, dentro del panel puede verse que es también un 23% el número de

empresas que declara contar “con laboratorio o equipo de trabajo en I+D o

ingeniería”. Como es natural, toda empresa que cuenta con laboratorio o equipo de

trabajo en I+D o ingeniería para el desarrollo de nuevos productos o procesos para

competir en el mercado, debe hacer “Vigilancia tecnológica e investigación sobre

nuevos insumos o ingredientes”.

Por lo tanto, sólo para un 23% de las empresas la propiedad intelectual es un tema

relevante dado que generan desarrollos tecnológicos.

Más aún, se constata que sólo un 7% de las empresas entre 2008 y 2010 ha realizado

acuerdos o contratos para obtener licencias de terceros, know how, o patentes para

incorporar alguna nueva técnica o producto. Y un 4% ha incorporado software

especializado para actividades de I+D50.

Asimismo, se determina que “En promedio, alrededor del 40% de las empresas del

panel no ha modificado su mix de producción o cartera de productos en los últimos

años”, y que, “Asociado a este movimiento, es de destacar el comparativamente más

elevado porcentaje de nuevas presentaciones o fraccionamientos en relación con la

incorporación de nuevos ingredientes para alimentos funcionales o para el desarrollo

de nuevas variedades”51.

Se concluye además que entre 2008 y 2010 se ha modificado sustancialmente el

proceso de producción por medio de “la incorporación de máquinas y equipos” (45%

de las empresas consultadas) y el 40% admite que “No se ha modificado

sustancialmente el proceso de producción”52. En este mismo sentido, se menciona

50 Porta, F. y Butti, P. (2013). Op. Cit. Cuadros 38 A y 40 A.

51 Op. Cit. Punto 4.2., pág. 31.

52 Op. Cit. Cuadro 26 A.

66

que: “las mejoras organizacionales” fueron, en un 48% en la “reorganización de

procesos administrativos”53.

La primera conclusión que puede obtenerse es que la Propiedad Intelectual (ya sea

para desarrollar un producto, para adquirir una licencia o para ver si se infringe un

derecho) o no se presenta como un problema porque en términos tecnológicos la

actividad de las empresas consultadas es en el mejor caso adaptativa, cuando no se

restringe únicamente a la actualización mediante la compra de equipos o insumos y a

la mejora incremental de procesos. El desarrollo tecnológico endógeno, como

generador de nuevos desarrollos que permitan a la empresa ganar mercados

internacionales, está prácticamente ausente.

2.4.2. Incertidumbre crítica: dependencia de patentes y biotecnología

El Proyecto ha relevado como una de las incertidumbres críticas a los “DPI y su

impacto sobre la competitividad y el acceso a mercados de la agroindustria”,

afirmando que “La presión por reconocer los derechos de propiedad intelectual (DPI)

involucrados en la producción agropecuaria o el costo de los mismos puede ser una

amenaza sobre la competitividad, ya no sólo de la producción primaria en Argentina,

sino también de su agroindustria. No sólo por el costo adicional que genera la

utilización de desarrollos foráneos, sino también por la posibilidad que se restrinja el

acceso a mercados si no hay un reconocimiento de los DPI en los países

exportadores y ante todo por la posibilidad de que se dificulte el acceso a

determinados desarrollos si no se reconoce el ‘paquete de DPI’”54.

53 Op. Cit. Cuadro 30 A.

54 Vitale, J. et. al. (2013). Incertidumbres críticas de la agroindustria alimentaria argentina en el contexto

mundial. Proyecto MINCyT-BIRF: Estudios del Sector Agroindustria. Serie Documentos de Trabajo N* 4.

Buenos Aires, Julio. Ver: pág. 32, Incertidumbre crítica: Propiedad Intelectual.

67

En lo que resta de este trabajo esteremos enfocando este tema. Sin embargo, no

consideramos que los DPI puedan significar una amenaza a la competitividad por los

costos incurridos. En todo caso, la elevación de los costos que generan puede

conducir a un efecto socio-económicamente indeseable, como es la concentración y

centralización de la producción agropecuaria55.

Compartimos, no obstante, que los DPI pueden estar asociados a fenómenos de

dependencia, que implican la compulsión al reconocimiento de “paquetes de DPI”,

fundamentalmente asociado al sistema de patentes.

En efecto, a través del sistema de patentes se reconoce y materializa una situación

de “interdependencias”, no sólo de conocimientos para obtener una tecnología en

base a otras, sino también una interdependencia de relaciones “propietarias”. Es

decir, no sólo el nuevo conocimiento se construye sobre el anterior, sino que si el

anterior estaba protegido con un título de propiedad por sistema de patentes, habría

que pedir permiso al titular original para explotar un desarrollo propio que lo toma

como base, aún cuando tuviésemos una patente sobre el mismo.

Es decir, en el sistema de patentes no está presente la “excepción del fitomejorador”,

que si está en la Ley de Derechos de Obtentor. Tener la titularidad sobre una

tecnología patentada implica un derecho de excluir, pero no de explotar. Es decir, por

más que el titular tenga el derecho que otorga una patente, si esa patente incluye

algún elemento que también está patentado, la misma no podrá ser explotada, a

menos que se acuerde alguna solución con el propietario de esa segunda patente.

En este sentido, cada vez se vuelven más importantes los análisis de “libertad para

operar”, que implican conocer si pudiese existir algún tipo de infracción ante la

55 Siendo la vida rural y poblar en forma armoniosa el territorio nacional un valor en sí mismo, la

concentración y centralización de la propiedad y producción agropecuaria es un hecho socialmente no

deseable.

68

posibilidad de explotar una tecnología y/o conocer con quien se tendrían que

negociar licencias o acuerdos para hacerlo.

La cuestión es saber si esa “interdependencia” entre titularidades de patentes es en

verdad un juego de partes interrelacionadas o si es en verdad una “dependencia”, es

decir, si los que generan las tecnologías “críticas” son un grupo reducido de

empresas y/o países.

Este tema es particularmente importante para el desarrollo biotecnológico argentino,

ya que es un campo tecnológico en el que el país quiere y tiene potencialidades para

participar.

La biotecnología tiene importancia para las tecnologías agropecuarias, permitiendo

llegar a nuevas especies (por ahora vegetales) que superen diferentes formas de

estrés biótico o abiótico, que toleren o resistan herbicidas, insectos u otras plagas,

que presenten características deseables para la industria (molino, textil, aceitera,

combustibles, etc.), que incorporen factores nutracéuticos o, más directamente,

preventivos o terapéuticos sobre determinadas enfermedades. Incluso la utilización

de plantas y animales como bioreactores (“biofarming”) es cada vez más buscada y

frecuente, reemplazando la producción de proteínas por microorganismos en

fermentadores industriales.

En el campo biotecnológico, como se mencionó, un país como la Argentina es capaz

de utilizar eficientemente las técnicas de frontera en la temática, dada su destacada

dotación en recursos humanos especializados en este campo. Incluso, Argentina es

capaz de llegar a generar y proteger por patentes productos biotecnológicos.

Como casos recientes destacados, se puede mencionar la incorporación del gen

HAHB 4 del girasol al genoma de la soja, maíz y trigo, que les da a estos cultivos la

propiedad de ser resistentes a las sequías, sin perder -e incluso aumentando- su

productividad. Este desarrollo fue alcanzado por investigadores de la Universidad

Nacional del Litoral y el CONICET.

69

También puede mencionarse el desarrollo de investigadores del INTA y la Universidad

Nacional de San Martín, relativo a una ternera clonada, llamada Rosita ISA, que es el

primer bovino nacido en el mundo al que se le incorporaron dos genes humanos que

codifican dos proteínas presentes en la leche humana en un solo sitio del genoma

bovino, pudiendo expresarse así ambas proteínas sólo en glándula mamaria durante

la lactancia.

El hecho que más del 90% de las patentes de “biotecnología vegetal” en Argentina

tengan una prioridad extranjera, no es necesariamente indicativo de que se está ante

una situación de dependencia56, ya que puede mostrar el peso relativo que tiene el

país en esta temática, sin que sea indicativo de ningún límite.

Sin embargo, existe una experiencia internacional que puso en alerta a instituciones

públicas de investigación de los países desarrollados. Tal es el caso del llamado

“Arroz Dorado”, desarrollado por un investigador de la Universidad de California y

financiado por la Fundación Rockefeller. Más allá que este arroz (en opinión del

autor), actúa sobre las consecuencias de la pobreza y no sobre las causas y que,

como usualmente se menciona, este proyecto fue fomentado para mostrar las

ventajas de la “ingeniería genética” en contra del abordaje de los ataques de los

ambientalistas, el caso muestra a las claras la importancia de la “dependencia”. Dicha

“dependencia” actúa, sin duda, restringiendo la “libertad para operar” para las

biotecnologías de instituciones públicas de investigación.

Luego de ocho años de investigación y desarrollo, el proyecto de Arroz Dorado

obtuvo una variedad transgénica de arroz al incorporar un gen que codificaba beta

caroteno como fuente de vitamina A. La misma era una carencia en la alimentación

56 Según datos obtenidos del Proyecto INTA “Adquisición de Capacidades en Propiedad Intelectual en el

Área Biotecnología” (Julio, 2006), coordinado por el Dr. Fernando Ardila. Del relevamiento de patentes

solicitadas y concedidas desde el año 1984 hasta 2003, surge que existen 483 documentos. El 23% se

refiere a Metodologías e insumos generales para la transformación genética de plantas, el 22% a

Resistencia a plagas y patógenos de plantas, un 8% a Resistencia a herbicidas, un 32% a Calidad y un

15% a reivindicaciones varias. En cuanto a su nacionalidad, se observa que el 93,5% de los documentos

presenta prioridad de alguna oficina de patente extranjera: el 63% de Estados Unidos de Norte América,

el 6,5 % de Alemania y el 6,5% del Reino Unido de Gran Bretaña, entre otras.

70

de los niños de varios países de Asia, causando la ceguera de medio millón de

infantes al año. Sin embargo, al momento de intentar poner a disposición del público

esta innovación se encontró que la tecnología del Arroz Dorado estaba en relación

con 70 tecnologías que tenían propiedad intelectual (40 patentes en los Estados

Unidos), con 32 titulares (públicos y privados) e involucraba numerosos Acuerdos de

Transferencia de Material vigentes que impedían la producción57.

La explicación de esta situación es relevante para los países que como la Argentina

buscan generar desarrollos biotecnológicos. Esta situación se genera básicamente

porque el concepto de “biotecnología” engloba tecnologías que son cualitativamente

diferentes, siendo esa diferencia relevante para el progreso tecno-económico de los

países menos desarrollados.

Se podría decir que es más o menos accesible para los países menos desarrollados

llegar a “genes de rasgos (trait)” (resistencia a herbicidas, mejoras nutricionales, etc.),

tal como Argentina lo hace con sus patentes tecnológicas. Pero existen lo que se

podría considerar como “tecnologías de tecnologías”, es decir, tecnologías

necesarias para llegar a productos tecnológicos. Tal es el caso de las “Tecnologías de

Transformación”.

Estas Tecnologías de Transformación abarcan secuencias promotoras y reguladoras,

vectores (plásmidos), protocolos y métodos de transformación, genes marcadores de

selección, etc. A este tipo de tecnologías se las suele llamar tecnologías “cuello de

botella”58 porque son críticas y cuya propiedad pertenece a un grupo reducido de

empresas (tales como Monsanto, Novartis, Syngenta o Bayer) que las desarrollaron o

las adquirieron al comprar o fusionarse con otras empresas más pequeñas.

57 En particular se encontró un rango amplio de patentes en componentes y procedimientos necesarios

para llegar al plásmido PBIN19hpc, pero también en secuencias promotoras, marcadores de selección y

péptidos de tránsito. Kryder, R., Kowalski, S. et. al. (2002). "The Intellectual and Technical Property

Components of pro-Vitamin A Rice." ISAAA Briefs 20: 1-56.

58 Ver informes de la Public Intellectual Property Resource for Agriculture (http://www.pipra.org/) y de la

African Agricultural Technology Foundation (http://www.aftechfound.org/).

71

Estas tecnologías de “cuello de botella” están presentes en los desarrollos de casi la

totalidad de las instituciones públicas y pequeñas empresas biotecnológicas. Muchas

de esas instituciones o empresas, al no llegar a la instancia de explotación comercial

de su desarrollo, no son conscientes de los límites que tienen en la “libertad para

operar”. Lo notarían, como pasó con el Arroz Dorado, al momento de intentar liberarlo

al público o al mercado.

Es importante mencionar que también grandes instituciones públicas de

investigación pueden llegar a sus propias tecnologías de transformación, eludiendo la

oferta privada y sus condiciones de licenciamiento (o forzando la posibilidad de

alcanzar licencias cruzadas59). Sin embargo, muchas veces esas tecnologías,

obtenidas por instituciones públicas de los países desarrollados no estarán

disponibles para otras instituciones públicas de los países menos desarrollados ya

que, como sostiene Dunwell: “Public sector research institutions in industrialized

countries no longer fully share new information and technology. Rather, they are

inclined to patent and license (Erbisch and Fischer, 1998), and have special offices

charged with maximizing their financial return from licensing (Brazell, 2000)”60.

Por lo tanto, creemos al igual que Dunwell que: “Commercial production of any GM

crop variety requires dozens of patents and licences. It is only the big companies that

can afford to put together the IPR portfolios necessary to give them the freedom to

operate (Barton, 1997).” A su vez, continua el autor, “It should be stressed that,

although much of the early development of this technique was performed in

universities, most of the patents are consolidated in the hands of a few companies. In

the case of one of the most important of the US applications, that covering

Agrobacterium mediated transformation of dicot plants, there was a 12-year dispute

between applicants before the case was decided in favour of Monsanto in late 2004”.

59 Tal es el caso de la tecnología de introgresión de genes heterólogos en cultivos de dicotiledóneas a

través de Agrobacterium entre Bayer Cropscience, Garching Innovation, Monsanto y el Instituto Max

Planck.

60 Dunwell, J. “Review: Intellectual Property Aspects of Plant Transformation”. Plant Biotechnology

Journal (2005). Pp. 371-384.

72

A su vez, esta situación se agudiza por el hecho de que los primeros en llegar a

nuevas tecnologías de aplicaciones generales (“tecnologías de tecnologías”) solicitan,

y a menudo consiguen, reivindicaciones tan extensas que todo el que llegue atrás

está infringiendo su patente. Como caso notable puede señalarse el de Monsanto,

quien en Estados Unidos es titular de todos los derechos sobre “cualquier” (“any”)

gen de resistencia a antibióticos como marcador de selección para la transformación

genética de plantas, cubierto por tres grandes patentes.

Ante este panorama algunas instituciones públicas de los países desarrollados han

reaccionado con la finalidad de superar estos límites “privados” al desarrollo y/o para

ayudar a generar tecnologías con fines humanitarios, para los países menos

desarrollados, que no tengan “libertad para operar”. Tal es el caso de PIPRA (Public

Intellectual Property Resource for Agriculture) que surge de la Universidad de

California y es financiado por las Fundaciones Rockefeller y McKnight. A su vez, son

muchos los proyectos para trabajar en tecnologías de “open source”, tanto porque

serían de uso libre, como porque las contribuciones que sobre ellas se hiciesen

quedarían igualmente en el dominio público.

Sin embargo, este no parece ser un tema que esté en la agenda tecnológica de los

países del Sur. Probablemente esta ausencia se deba a que, como se mencionó,

dichos países no son jugadores en mercados tecnológicos y no sintieron el rigor que

imponen los titulares de derechos en la “liberad para operar”.

2.4.3. Amenaza de dependencia sobre los “paquetes tecnológicos”

Si bien pareciera que la revolución biotecnológica permite a los grupos científicos y

empresas de los países en desarrollo ser jugadores en la generación de nuevas

tecnologías a nivel global, la práctica enseña que son sólo tres grandes jugadores los

generadores y propietarios globales de eventos: Monsanto, Dow y Syngenta61.

61 En esta parte del trabajo nos inspiramos en una presentación del Dr. Guillermo Eyhérabide:

“Transgénesis en general y en trigo. La visión del INTA desde el Programa Nacional Cereales”. La misma

73

La razón es variada, pero puede ser resumida en que la creación, desarrollo y

comercialización de variedades vegetales que incorporan eventos transgénicos están

sujetas a una serie de limitantes casi insuperables para las instituciones públicas de

los países en desarrollos e incluso para sus empresas.

La primera limitación puede ser considerada de gestión estratégica. La misma se

basa en la posibilidad de contar con una cartera considerable de eventos candidatos,

basados en diferentes caracteres a introducir y especies destino. No es lo mismo,

contar a nivel nacional con una “suma” de proyectos, que manejar los mismos como

si fuesen una “cartera”, donde se pueden relevar o complementar estratégicamente

entre ellos.

La segunda limitación es de volumen de inversión. Son pocos los que pueden: 1)

afrontar financieramente los costos de las mencionadas carteras de proyectos, cada

cual en diferentes etapas del pipe line para constituirse en un producto; 2)

emprender las etapas exigidas por las autoridades regulatorias que lleva a ensayos

para demostrar que los eventos no constituyen peligros para el medio ambiente ni la

producción agropecuaria, la salud humana y no pueden generar problemas o

controversias comerciales; 3) iniciar y sostener los gastos relacionados con el

registro y defensa de la propiedad intelectual (gastos de registro, mantenimiento,

vigilancia y eventual litigio); y 4) producir a escala y crear mercados buscando la

aceptación de usuarios y productores.

Ante esta imposibilidad, las instituciones públicas de los países en desarrollo fueron

llevando adelante alianzas estratégicas con empresas globales, que les permitiesen

contar con los eventos transgénicos generados por ellas. De esta forma, la tecnología

clave se generaba fuera de esos países, siendo que en su interior se introgresaban

esos eventos a material genético de elite, adaptado a las condiciones edafoclimáticas

nacionales.

fue expuesta en el Taller: “Estrategias de articulación público privada para la transferencia de variedades

vegetales”. Buenos Aires, 19 y 20 de julio, 2011.

74

Sin embargo, hacia el futuro, incluso este camino parece estar cerrado o se vuelve

cada vez más difícil de transitar. Existen restricciones crecientes en la política de

licenciamiento de esas grandes empresas globales.

G. Eyherabide encuentra al menos cuatro etapas en la actitud de los propietarios

globales de eventos transgénicos para incorporar germoplasma nacional de maíz a

partir de capacidades científicas locales:

1. Licenciamiento de eventos: en un principio las empresas licenciaban los eventos

sin restricciones62.

2. Licenciamiento de líneas con el evento: no se cuenta con el evento para incorporar

al propio germoplasma, sino que es necesario introducir también en los híbridos

germoplasma de propiedad de la empresa.

3. Licenciamiento de híbridos con línea y evento: la licencia se toma sobre la planta

transgénica de propiedad de la empresa para comercializarla.

4. No licenciamiento de eventos: en la última etapa, las empresas cierran el camino a

cualquier tipo de alianza, por lo que generan, desarrollan y explotan el evento por sí

mismas.

Esto lleva a una dependencia creciente y a la desaparición de empresas nacionales

en la generación de semillas.

Esta situación lleva a afirmar que: “La insuficiencia de políticas e instrumentos

legales actualizados, justos, cumplibles y controlables, que resguarden la captación

62 Tal como lo atestigua G. Eyherabide a partir de la Introgresión de BT11 (Acuerdo INTA-Syngenta) en

líneas élite de maíz obtenidas en el programa de mejoramiento para subtrópico (Leales) y para zona

templada (Pergamino).

75

de beneficios de la propiedad intelectual son incompatibles con las necesidades

actuales y futuras de los productores y de la sociedad”63.

2.4.4. Análisis del segmento de aditivos alimentarios

En esta sección se realizará una búsqueda en bases de datos de patentes sobre

tecnologías que impulsen el proceso de producción para la obtención de alimentos.

Puede resultar de interés en el análisis de puntos claves sobre cadenas de valor que

incluyen el procesamiento de alimentos, la calidad integral, la producción limpia y las

tecnologías emergentes. Se identificarán situaciones que pueden ser relevantes para

un analista y generador de políticas para el sector agroindustrial.

Dentro de estas referencias, se selecciona el segmento tecnológico de los aditivos,

suplementos o ingredientes alimentarios dado que resulta importante para:

- Diseñar instrumentos de búsqueda que permita obtener un conjunto de

documentos representativos al área tecnológica de modo que incluya tecnologías

emergentes.

- Detectar los principales actores en el ámbito internacional, lo mismo para el sector

regional y el ámbito local.

- Analizar el rol de los actores en los distintos escenarios para comprobar si existe

correlación entre las distintas regiones.

Según el Código Alimentario de la FAO y la OMS, un aditivo alimentario se define

como “cualquier sustancia que normalmente no se consume como alimento por sí

misma ni se usa como ingrediente de la comida, tenga o no valor nutricional y cuyo

agregado intencional en los alimentos para un propósito tecnológico (incluyendo

organoléptico) en la manufactura, procesamiento, preparación, tratamiento, empaque,

transporte o almacenamiento resulta – o puede resultar (directa o indirectamente)- en

63 Eyherabide G. Op. Cit.

76

su incorporación (o la de algún derivado) como componente del alimento o afectar de

algún modo las características de dicho alimento”.

El uso de los aditivos se encuentra reglamentado, justificando su presencia en la

medida que ofrezca ventajas, no presente riesgos, ni induzca a error en los

consumidores.

Entre las funciones de los aditivos alimentarios se encuentran: evitar el deterioro del

alimento (calidad integral, en base a tres características: funcional, nutricional, salud),

modificar la textura, el color, el sabor y/o el aroma, modificar otras propiedades

(consistencia, textura, acidez) y finalmente las funciones relacionadas al

procesamiento de materias primas como iniciación de transformaciones químicas en

la producción del alimento64.

Situación mundial de los aditivos alimentarios: 2009-2012

El análisis se realiza sobre 7.637 familias INPADOC de 19.287 registros de patentes

obtenidos como resultado de la búsqueda de aditivos alimentarios en el escenario

global en el lapso del año 2009 hasta la actualidad.

Se analiza la distribución de segmentos específicos dentro del área de alimentos o

productos alimenticios y su tratamiento, que comparten la clase definida por el

código A23L Alimentos, productos alimenticios o bebidas no alcohólicas, preparación

o tratamiento, p. ej. cocción, modificación de las cualidades nutricionales,

tratamiento físico; conservación de alimentos o de productos alimenticios en

general; y la sub-clase A23L 1/00 (A23L0001), Alimentos o productos alimenticios; su

preparación o tratamiento y su conservación en general.

Según puede observarse en el Gráfico 1, los principales segmentos se reparten en

mayor medida entre los documentos de patentes asociados a la modificación de la

cualidad nutritiva de los alimentos, productos dietéticos, sustitutos dietéticos de la

64 La metodología para el análisis del segmento de aditivos alimentarios se presenta en el Anexo.

77

sal que contienen Aditivos Alimentarios (A23L000129 y A23L000130), seguidos en

partes equitativas por documentos asociados a: la preparación de frutas o de

verduras; tratamiento de frutas o verduras recolectadas a granel (A23L0001212);

Especias, Agentes aromatizantes o condimentos, Edulcorantes artificiales, Sales de

mesa, Sustitutos dietéticos de la sal; Salsa de soja (A23L000122 y A23L000238).

De los principales solicitantes de patentes asociados a Aditivos Alimentarios, según

se puede observar en el Gráfico 2, se puede destacar un claro liderazgo de Nestec

S.A, que pertenece a la división de investigación y desarrollo de Nestle S.A, seguido

por Univ. Jiangan; Tianjin Zhongying Health Food, Kao Corp, Kvasenkov Oleleg

Ivanovich; Suntory Holdings LTD; Ajinomoto KK; G Obrazovatel Noe Uchrezhdenie;

Kraft Foods Global Brands LLC y Unilever PCL/NV.

En el Gráfico 3 se muestra la distribución de países donde se ha registrado la primera

solicitud de patente que establece la prioridad, de los documentos de patentes

relacionados a aditivos alimentarios en el mundo. Se destaca la presencia de China,

EEUU, Japón, Korea y Europa (EPO) liderando el segmento seguido en menor

medida por Rusia, India, México y Canadá.

Gráfico 1. Principales segmentos asociados a Aditivos Alimentarios. (Códigos

Internales IPC)

78

Gráfico 2. Principales titulares de patentes: 2009-2012

Gráfico 3. Principales países que registran solicitudes de prioridad: 2009-2012

Situación latinoamericana en aditivos alimentarios: 2009-2012

El análisis se realiza sobre 310 familias INPADOC de 360 registros de patentes

obtenidos como resultado de la búsqueda de aditivos alimentarios en el escenario

regional en el lapso 2009 hasta la actualidad.

79

Comparando los titulares presentes en el escenario mundial y en el regional se puede

observar que se repiten actores principales entre los que podemos destacar a:

Nestec, S.A, Unilever NV, Kraft Foods. No obstante, existen variaciones entre el

predominio mundial y el regional ya que en este último campo aparecen nuevos

actores como son: Pepsico Inc. (que también entrega productos de “Tropicana” y de

“Frito Lay”), The Concentrate MFG, Nutricia NV, Tate & Lyle, como se puede ver en el

Gráfico 4, que muestra los principales solicitantes regionales de patentes.

De las principales empresas solicitantes de patentes podemos analizar su

desempeño por año y ponderar el grado en que cada empresa apuesta al desarrollo

de productos en el área de aditivos alimentarios. Según se puede ver en el Gráfico 5,

Nestec S.A mantiene el liderazgo y en el período 2009-2011, Pepsico y Tropicana

aumentan las presentaciones de solicitud, mientras que Unilever disminuye.

Gráfico 4. Principales titulares de patentes solicitadas para América Latina: 2009-2012

80

Gráfico 5. Tendencias de los principales titulares por año de solicitud de patentes

En el Gráfico 6 se observa que México lleva el primer lugar en solicitudes según el

país de publicación, seguido de Brasil, Argentina y Colombia en menor medida. Se

debe tener en cuenta que estos valores no representan solicitudes de prioridad, por

lo que incluyen, por ejemplo: invenciones desarrolladas por empresas en otros países

que gestionen la protección en los países de Latinoamérica.

Situación nacional en aditivos alimentarios

El análisis se realiza sobre 52 familias INPADOC de 65 registros de patentes

obtenidos como resultado de la búsqueda de aditivos alimentarios en Argentina

durante el lapso comprendido entre 2009 hasta la actualidad.

81

Gráfico 6. Distribución de las solicitudes de patentes por país de solicitud. 2009-2012

Los principales solicitantes de patentes, se muestran en el Gráfico 7, entre los que

podemos destacar a: Tropicana Prod.Ic., Nestec S.A, The Concentrate MFG, Pepsico

Inc., Unilever y Kraft Foods, que concentran más del 75% de las patentes relevadas

para el área tecnológica de aditivos alimentarios en el país. Se puede encontrar

convergencia, entre el escenario nacional y el latinoamericano, ya que presentan los

mismos titulares en las solicitudes de patentes.

Gráfico 7. Principales titulares de patentes solicitadas para Argentina: 2009-2012

82

Análisis comparativo

Desde el proceso de apertura económica, iniciado en la década del ’90, en las

industrias alimenticias se genera una creciente incorporación de tecnología basada

en: 1) la compra realizada a proveedores mundiales especializados en desarrollos

tecnológicos o 2) en el licenciamiento de tecnologías de empresas desde sus casas

matrices cuando son filiales de empresas transnacionales65. Se entiende, por el

contrario, que en Argentina se realizan actividades de modificación y adaptación de

esas tecnologías a las condiciones nacionales de producción.

Sin importar el origen o características de las empresas de procesamiento, en

Argentina la mayoría incorpora “paquetes tecnológicos” provistos por grandes

empresas de operatoria global generadoras de Tecnologías de Procesamiento de

Alimentos.

Estos datos se confirman de la información relevada en los registros de patentes

solicitadas que muestran una similitud relevante entre quienes solicitan derechos a lo

largo del mundo respecto de quienes lo hacen en Latinoamérica y en Argentina. En

efecto, al no haber jugadores nacionales de relevancia en la generación de

Tecnologías de Procesamiento de Alimentos, los actores globales son quienes

también registran su tecnología en Argentina para favorecer la explotación de su

producto en nuestro país.

Puede pensarse, en base a lo detectado en este trabajo, que las empresas que

operan en Argentina en este sector, ya sean de capitales nacionales o filiales o

subsidiarias de empresas extranjeras, protegen sus mejores tecnologías

incrementales sobre los “paquetes tecnológicos” a través del Secreto Industrial.

65 Ver Lavarello, P. “Estrategias Empresariales y Tecnológicas de las Firmas Multinacionales de las

Industrias Agroalimentarias Argentinas durante los años Noventa”. Desarrollo Económico, vol. 44, Nº174

(julio-septiembre 2004).

83

En su mayoría, se puede ver que las propias empresas que llevan el alimento al

consumidor final son las que generan las Tecnologías de Procesamiento de

Alimentos.

Ni para el caso de Latinoamérica ni para la Argentina, a pesar de ser exportadores

netos de alimentos, se observan actores privados, regionales o nacionales, de

relevancia en la generación de tecnologías. Esto, sin duda, implica que existen

desventajas de escala y tecnológicas para entrar a estos mercados, situación que

deberá ser tenida en cuenta al momento de diseñar políticas de promoción para el

sector agroindustrial.

2.5. Conclusiones y recomendaciones

Las principales conclusiones estarán orientadas a los aspectos considerados más

importantes para lograr contribuciones a las recomendaciones de política para el SA.

La problemática de la PI tiene una multiplicidad de aspectos que deben ser

considerados o resueltos: el abuso de posiciones dominantes, las prácticas

anticompetitivas, el estatus jurídico del Secreto Industrial, la posibilidad y/o necesidad

de que se concedan licencias obligatorias, el alcance del concepto de “falta de

explotación” para justificar la caducidad de una patente, aspectos procesales,

incluidas las medidas cautelares, entre otras cuestiones.

Sin embargo, todas apuntan a la importancia, condiciones y características, de la PI

como instrumento para el desarrollo.

Conclusión 1: Hay tres aspectos de la PI que deben ser considerados para utilizar

esta herramienta en la gestión tecnológica de los países que buscan desarrollarse: la

PI como fomento a la innovación, la PI como origen de dependencia y posibilidad de

infracción y la PI como fuente de información tecnológica.

84

Es importante diferenciar la problemática de la PI en la gestión de una institución de

investigación o una empresa, respeto de lo que ocurre a nivel país. En el primer caso

se buscará tener el mayor derecho (que las leyes de PI sean lo más abarcativas

posible) y se debe gestionar usando eficientemente la información disponible. En el

segundo caso, a nivel de país, puede ser que lo importante sea la creación de nuevos

sectores tomando información y tecnologías de la frontera del conocimiento

internacional para realizar un proceso de “catch up”, por lo que la posibilidad de

acceder a tecnologías con bajos o nulos límites propietarios es crítico.

Recomendación 1: Se debe promover un conocimiento profesionalizado de la PI, para

distinguir entre las diferentes dimensiones desde la que puede ser considerada la PI:

la doctrina, la gestión tecnológica de empresas o instituciones y la dimensión política.

Para ello se debe estimular la generación de profesionales que comprendan los

derechos intelectuales no como una rama más del quehacer jurídico, sino como un

instrumento de política económica para el desarrollo tecno-industrial.

En consecuencia, se debe tener conocimiento sobre las libertades y posibilidades

que aún permite el AADPIC para tomar tecnologías de frontera buscando el propio

desarrollo nacional, sin estar limitados por el derecho de los titulares.

Conclusión 2: La importancia de la PI está en relación directa con la expectativa que

se tenga en cuanto al desarrollo del país y cuáles son las metas que se pretende

alcanzar. En la medida en que solamente se pretenda ser buenos aplicadores

nacionales de tecnologías generadas exógenamente, la PI no aparecerá como

problema, ni se presentarán más límites para la “libertad para operar” que los que

implica llegar a obtener una eventual licencia.

En general, la PI (ya sea para desarrollar un producto, para tomar un licencia o para

ver si se infringe un derecho) no se presenta como un problema porque en términos

tecnológicos la conducta de los actores nacionales es adaptativa (y en la mayoría de

los casos, dicha “conducta tecnológica” se restringen únicamente a la actualización

mediante la compra de equipos o insumos y a la mejora incremental de procesos).

85

En cambio, cuando se desarrollan las propias tecnologías para competir en el

mercado mundial, se comienzan a encontrar las verdaderas potencialidades y límites

del sistema de los derechos de PI, que tiene como principales usuarios y

beneficiarios a las grandes empresas globales.

Recomendación 2: Se recomienda que antes de emprender proyectos de

investigación, tanto en las Instituciones Públicas, como en aquellas empresas

privadas que tienen financiamiento de sus proyectos tecnológico a partir de fondos

públicos, se exija no sólo una búsqueda del “estado del arte” en bases de datos de

patentes, sino también que se construya un mapa de “libertad o límites para operar”.

Esto permitirá usar en forma provechosa la información tecnológica que

gratuitamente está disponible en el sistema y conocer en forma temprana (cuando la

posición de negociación es más fuerte), si se necesita la tecnología de un licenciador

estratégico.

Permitirá también saber cuáles son las tecnologías “claves” o “cuellos de botella”,

que deberán ser abordadas por proyectos públicos de investigación o por consorcios

público-privados naciones y/o internacionales.

Conclusión 3: El sistema de patentes tiende a ser un sistema de dependencias. En la

biotecnología, las grandes empresas sortean esta “interdependencia” de tecnologías

a través de la fusión y concentración de empresas y negocios66.

Sin embargo, este camino no puede ser recorrido por las instituciones públicas de los

países menos desarrollados.

66 Este fenómeno también puede apreciarse entre compañías pertenecientes al sector Tecnologías de la

Información y la Comunicación (TIC). Al momento de querer entrar en nuevos sectores, o para abrir

nuevos mercados, se dan procesos de compras y fusiones en los que están involucrados carteras de

miles de patentes.

86

Recomendación 3: La Cooperación Sur-Sur, u otras formas de cooperación entre

actores en una misma situación dependiente, parece una de las formas más

interesantes de superar estos límites para el desarrollo biotecnológico, con el

consecuente impacto sobre las tecnologías de la salud y agropecuarias.

Conclusión 4: Es cada vez más difícil contar con el licenciamiento de eventos

transgénicos de las pocas empresas multinacionales capaces de generarlos,

desarrollarlos y comercializarlos. Esto pone en riesgo a importantes líneas de

investigación de instituciones públicas y empresas privadas.

Recomendación 4: El Estado debe incrementar y concentrar la inversión en I+D para

generar “tecnologías de plataforma”, que permitan superar esta situación de virtual

dependencia.

87

ANEXO

Metodología para el análisis de segmentos tecnológicos

En primera instancia, se realiza la búsqueda de documentos de patentes en bases de

datos con la plataforma de VTeIC ofrecida por la empresa Thomson-Reuters conocida

como Thomson Innovation. Esta poderosa herramienta, cuenta con un motor de

búsqueda en bases de datos de documentación científica, información de negocios y

patentes. Las bases documentales de patentes de invención cuenta con más de 85

millones de documentos, que incluyen más de 15 millones de citas Derwent. Las

citas Derwent constituyen una colección documental excelente en cuanto a su

cobertura y calidad de información, ya que describen no sólo la tecnología con las

palabras más adecuadas para definir cada invención, sino que detallan aspectos tales

como novedad, utilidad, etc. Esto permite realizar búsquedas más precisas. Por otra

parte Thomson Innovation cuenta con una base documental correspondiente a los

reservorios: Current Contents Connect, Web of Science y Conference Proceedings

con alrededor de 50 millones de trabajos científicos.

Detalles del diseño de las sentencias de búsqueda

Con el objetivo de optimizar la búsqueda realizada en principio con códigos IPC

(International Patent Codes), que definen el segmento tecnológico, se utilizan como

criterio adicional los índices de clase Derwent DWPI obtenidos del “Derwent World

Patents Index, Revised Edition 2”. En suma, se combinan con palabras clave

seleccionadas de congresos de tecnologías de alimentos, nuevos productos y

conceptos en aditivos que ofrecen mejorar la calidad integral. Finalmente, la

información se conecta con operadores lógicos para conformar las denominadas

“sentencias de búsqueda”, que son refinadas en un proceso iterativo de búsqueda y

análisis de resultados. Se utiliza un marco temporal de dos a tres años, tal como es

recomendado por el “Manual de documentos de patentes” (OMPI, en España

OEPM) para detectar tecnologías emergentes. Los resultados se ordenan desde los

registros de patentes más nuevos y se condensan por familia de INPADOC, gracias a

esto, podemos seleccionar un registro por familia de patentes.

88

Las palabras clave fueron buscadas en los campos del título/

resumen/reivindicaciones (CTB); los códigos correspondientes a los segmentos

tecnológicos fueron colocados en el campo de búsqueda que trae cualquier IPC o

ECLA que tenga la raíz especificada (AIOE). El marco de tiempo se define desde

01/01/2009 hasta la actualidad (DP). En el ajuste la sentencia de búsqueda se utiliza la

herramienta Text clustering que agrupa los registros por frecuencia de palabras

claves, asignando relevancia cuanto mayor sea su frecuencia. Resulta útil para

identificar documentos que estén fuera del alcance de la búsqueda.

Se muestra las diferencias en la clasificación entre códigos IPC (International Patents

Code) y los índices DWPI utilizados en este informe.

Significados de los códigos IPC

A Class Human Necessities

A23 Foods or Foodstuffs; Their Treatment, not covered by other classes

A23L Foods, Foodstuffs, or non-alcoholic beverages, not covered by

subclasses A21D OR A23B-A23J; Their preparation or treatment, e.g. cooking,

modification of nutritive quelities, physical treatment (shaping or working, not fully

covered by this subclass, A23P); Preservation of foods or foodstuffs in general

(preservation of flour or dough for baking A21D)

A23L 1/00 Foods or foodstuffs; Their preparation or treatment

A23L 1/29 · Modifying nutritive qualities of foods; Dietetic products

A23L 1/30 · · containing additives (A23L 1/308 takes precedence)

C Class Chemistry; Metallurgy

C08B . Polysaccharides, derivatives thereof

C11 . Animal or vegetable oils, fats, fatty substances or waxes

C12 . Biochemistry, beer, spirits, wine, vinegar

C13 . Sugar industry

B Class Performing Operations; Transporting

B65 . Conveying; Packing; Storing; Handling thin or filamentary material

Indices Derwent.

D Food, Detergents, Water Treatment and Biotechnology

89

The food Classes include all commercial food machinery, processes and products.

Domestic apparatus, operations which would be performed on the farm or plantation

prior to arrival at the food factory, and packaging are excluded. (Approximate IPCs are

given in brackets).

D1 Food and Fermentation

D13 Other foodstuffs and treatment - including preservation of food,

milk, milk products, butter substitutes, edible oils and fats, non-alcoholic beverages,

artificial sweeteners, food additives and animal feed (A23B-L).

D16 Fermentation industry – including fermentation equipment, brewing,

yeast production, production of pharmaceuticals and other chemicals by

fermentation, microbiology, production of vaccines and antibodies, cell and tissue

culture and genetic engineering.

D21 Preparations for dental or toilet purposes - including filling alloys,

compositions

for dentures or dental impressions, anticaries chewing gum, plaque disclosing

compositions, toothpastes, cosmetics, shampoos, topical anti-sunburn compositions

and toilet soaps (A61K)

E1, E2, E3 General Chemicals

Patents concerning the production, purification, use, detection, removal or phase

changes, of non-polymeric chemical compounds, and apparatus or novel catalysts for

producing them, are classified in Section E.

Where necessary a patent is classified in Section E for the compound and other

Section(s) for its use(s), etc. Typically, perfumes, flavourings and additives to foods

and tobacco are normally classified in Sections D and E.

A8/9 Applications

A97 Miscellaneous goods not specified elsewhere - including papermaking,

gramophone records, detergents, food and oil well applications.

Sentencias de búsqueda para los distintos escenarios

Escenario Mundial

(CTB=((food OR beverage) AND (ingredient OR additiv* OR supplement* OR regulat*

OR agent OR enhancer*) AND (colour* OR flavor* OR taste OR nutrition* OR health*

OR functional* OR natural*) NOT (skin OR virus OR immune OR disease OR gen OR

90

promoter OR synbiotic OR dna OR transgenic)) AND AIOE=(A23L OR A23L000129

OR A23L000130 OR A23L0001090 OR A23L000122 OR A21D OR A23B OR A23J OR

A23P OR A21D OR C08B OR C11 OR C12 OR C13 OR B65)) AND (DC=((D13 OR D16

OR A97 OR D21 OR E01 OR E02 OR E03) NOT (B04 OR B05)));

Escenario America Latina

CTB=((alimento OR aliment* OR bebi*) AND (aditiv* OR ingredient* OR suplement*

OR sustancia OR substancia OR compuest* OR complement* OR realzante) AND

(color* OR olor OR odor* OR gusto OR sabor* OR nutri* OR salud* OR funcional*))

AND AIOE=(A23L OR A23L000129 OR A23L000130 OR A23L0001090 OR

A23L000122 OR A21D OR A23B OR A23J OR A23P OR A21D OR C08B OR C11 OR

C12 OR C13 OR B65) AND PN=(HN OR AR OR BR OR CL OR CO OR MX OR UY OR

CR OR CU OR NI OR DO OR PA OR EC OR PE OR LP OR SV OR GT) AND

DP>=(20090101);

Escenario Nacional

CTB=((alimento OR aliment* OR bebi*) AND (aditiv* OR ingredient* OR suplement*

OR sustancia OR substancia OR compuest* OR complement* OR realzante) AND

(color* OR olor OR odor* OR gusto OR sabor* OR nutri* OR salud* OR funcional*))

AND AIOE=(A23L OR A23L000129 OR A23L000130 OR A23L0001090 OR

A23L000122 OR A21D OR A23B OR A23J OR A23P OR A21D OR C08B OR C11 OR

C12 OR C13 OR B65) AND PN=(AR) AND DP>=(20090101);

Fuentes consultadas

http://www.wipo.int/ipcpub/ World Intellectual Property Organization. Códigos IPC

http://www.fao.org/es/ESN/jecfa/index_es.stm Comité Mixto de expertos en Aditivos

Alimentarios de la FAO/OMS

http://www.anmat.gov.ar/ ANMAT - Administración Nacional de Medicamentos,

Alimentos y Tecnología Médica- de Argentina.

http://www.senasa.gov.ar Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Depende de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de Argentina.

ip-science.thomsonreuters.com/es/productos/dii Manual de índices de Derwent.

91

PROYECTO MINCyT-BIRF: ESTUDIOS DEL SECTOR AGROINDUSTRIA

Documento-Síntesis y Serie Documentos de Trabajo

Documento-Síntesis:

Trayectoria y prospectiva de la agroindustria alimentaria argentina: Agenda

estratégica de innovación. Roberto Bocchetto; Graciela Ghezan; Javier Vitale;

Fernando Porta; Marcelo Grabois y Ciro Tapia.

Serie Documentos de Trabajo:

1. Marco conceptual y metodológico del Proyecto. Roberto Bocchetto, Javier Vitale,

Graciela Ghezan y Marcelo Grabois.

2. Diagnóstico y prospectiva de la agroindustria alimentaria mundial y argentina al

2030. Marcelo Saavedra y Flory Begenisic.

3. Estado del arte y tendencias de la ciencia y tecnología del procesamiento de

alimentos. Norma Pensel (Comp.).

− Estado del arte y tendencias de la ciencia y tecnología del procesamiento de

alimentos a nivel mundial. Claudia González y Sergio Vaudagna.

− Estado del arte y tendencias de la ciencia y tecnología del procesamiento de

alimentos en Argentina. Claudia González, Sergio Vaudagna; Ricardo

Rodríguez; Martín Irurueta; Mónica Chávez y Roxana Páez.

− Tecnologías transversales del procesamiento de alimentos.

Calidad Integral. Ricardo Rodríguez, Martín Irurueta y Sergio Vaudagna.

Producción más limpia. Sergio Vaudagna y Claudia González.

Biotecnología. Claudia González y Ricardo Rodríguez.

Nanotecnología. Claudia González y Ricardo Rodríguez.

Tecnologías de la información y comunicación (TIC). Martín Irurueta, y Marcelo

Bosch.

4. Incertidumbres críticas de la agroindustria alimentaria argentina en el contexto

mundial. Javier Vitale; Ana María Ruiz, Carina Santi; Vanina Giraudo y Fernando

92

Solanes.

5. Conducta y dinámica innovadora de empresas en las cadenas agroalimentarias.

Fernando Porta y Patricia Gutti, con la colaboración en la construcción y análisis

de la base de datos de: Héctor Bazque; Romina Amaya Guerrero; Carolina

Cerrudo, Noelia Amarillo; Rodrigo Cajide y Fernando Peirano.

6. Conducta, dinámica y patrones tecnológicos de la cadena del maíz. Mercedes

Goizueta.

7. Conducta, dinámica y patrones tecnológicos de la cadena de carne porcina.

Gisela Benes y Juan Erreguerena.

8. Conducta, dinámica y patrones tecnológicos de la cadena de lácteos bovinos.

Andrés Castellano.

9. Conducta, dinámica y patrones tecnológicos de la cadena de olivo.

Jésica De Angelis; Cecilia Fernández Bugna y Fernando Porta.

10. Conducta, dinámica y patrones tecnológicos de la cadena de frutas finas. María

Laura Viteri y Gisela Benes.

11. Capacidades de I+D del sistema agroalimentario y cadenas de valor. Lucas

Luchilo.

12. Marcos regulatorios en la industria de procesamiento de alimentos.

− Calidad Integral. Gerardo Gargiulo.

− Propiedad Intelectual. Germán Linzer y Ezequiel Paulucci.

13. Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva de la cadena de maíz. Marcelo

Grabois; Cristina Cámara; Daniel Scachi; Eduardo Matozo; María Victoria Luque;

Clara De Hertelendy; Virginia Ferrero; Alejandro Regodesebes; Martín Patiño, y

Rolando Gonzalez.

14. Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva de la cadena de carne porcina.

Marcelo Grabois; Cristina Cámara; Virginia Ferrero; María Victoria Luque;

Alejandro Regodesebes y Ricardo Rodríguez.

15. Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva de la cadena de lácteos bovinos.

Marcelo Grabois; Cristina Cámara; Clara De Hertelendy; María Victoria Luque;

Alejandro Regodesebes y Ricardo Cravero.

16. Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva de la cadena de olivo. María

Victoria Luque, Cristina Cámara; Matías Ruíz; Marcelo Grabois y Facundo Vita.

93

17. Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva de la cadena de frutas finas.

Cristina Cámara; Marcelo Grabois; María Victoria Luque; Alejandro Regodesebes

y María Elida Pirovani.

18. Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva en tecnologías de

procesamiento de alimentos. Marcelo Grabois (Comp.).

− Estudio de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva: envases activos e

inteligentes. Miguel Guagliano; Adriana Sánchez Rico; Marcelo Grabois;

Sergio Vaudagna y Cristina Cámara.

− Estudio de vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva: altas presiones

hidrostáticas. Germán Linzer; Ezequiel Paulucci; Marcelo Grabois y Sergio

Vaudagna.

19. Visión prospectiva de la cadena de maíz al 2030. Susana Brieva y Ana María

Costa.

20. Visión prospectiva de la cadena de carne porcina al 2030. Ana María Costa y

Susana Brieva.

21. Visión prospectiva de la cadena de lácteos bovinos al 2030. Mónica Mateos y

Ciro Tapia.

22. Visión prospectiva de la cadena de olivo al 2030. Pablo Gómez Riera y Facundo

Vita.

23. Visión prospectiva de la cadena de frutas finas al 2030. Pablo Gómez Riera; Iván

Bruzone y Daniel Kirschbaum.

Godoy Cruz 2320 (C1425FQD)Ciudad Autónoma de Buenos Aires - República Argentina

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