Servicio Comunitario URBE
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Transcript of Servicio Comunitario URBE
UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACINUNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN URBE
SERVICIO SERVICIO COMUNITARIOCOMUNITARIO
REQUISITOSREQUISITOS
DEFINICIÓNDEFINICIÓNDEFINICIÓNDEFINICIÓN OBJETOOBJETOOBJETOOBJETO
TIPSTIPSINFORMATIVOS
TIPSTIPSINFORMATIVOS
DERECHOS Y DEBERES
DERECHOS Y DEBERES
DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
SOCIAL UNIVERSITARA
DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD
SOCIAL UNIVERSITARA
URBEURBE
DefiniciónArtículo 4. A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
Objeto
Artículo 7. El servicio comunitario tiene como objeto:
•Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana. •Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad. •Enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva. •Integrar las instituciones de educación superior con la comunidad, para contribuir al desarrollo de la sociedad venezolana. •Formar, a través del aprendizaje servicio, el capital social en el país.
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URBEURBEDERECHOS Y DEBERES
De los derechos de los prestadores: Artículo 17. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
•Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por las instituciones de educación superior, para el servicio comunitario.
•Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de educación superior. •Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
•Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del servicio comunitario.
URBEURBEDERECHOS Y DEBERES
•Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
•Recibir de la institución de educación superior la constancia de culminación del servicio comunitario.
•Recibir de la institución de educación superior, reconocimientos ó incentivos académicos, los cuales deben ser establecidos en el reglamento interno elaborado por cada institución.
•Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
•Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa de la institución de educación superior.
URBEURBEDERECHOS Y DEBERES
De las obligaciones del prestador del servicio comunitario:
Artículo 18. Son obligaciones de los prestadores del servicio comunitario:
•Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras de educación superior.
•Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados por las instituciones de educación superior.
•Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el servicio comunitario.
•Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.
•Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta Ley y sus reglamentos.
•Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades.
URBEURBEDERECHOS Y DEBERES
REQUISITOSREQUISITOSPARA LA PRESTACIÓNPARA LA PRESTACIÓN
REQUISITOSREQUISITOSPARA LA PRESTACIÓNPARA LA PRESTACIÓN
REQUISITOS PARA LA REQUISITOS PARA LA APROBACIÓNAPROBACIÓN
REQUISITOS PARA LA REQUISITOS PARA LA APROBACIÓNAPROBACIÓN
URBEURBEREQUISITOS
Requisitos para la prestaciónRequisitos para la prestación del Servicio comunitariodel Servicio comunitario
Artículo 16. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.
Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades.
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Requisitos para la Requisitos para la aprobación del Servicio aprobación del Servicio
ComunitarioComunitario
Informe: Fase 1Informe: Fase 1 Fase 2 Fase 2 Fase 3Fase 3
CD – ExperienciasCD – Experiencias
SupervisionesSupervisiones
Tutorías semanalesTutorías semanales
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Tips de informaciónSabías que…
•Si eres TSU o egresado de una universidad no debes cumplir servicio comunitario.
•Tu puedes escoger el proyecto que más se adapte a tu horario y disponibilidad y a la vez proponer proyectos en beneficio de tu comunidad.
•El servicio comunitario es totalmente gratuito y su ponderación no afecta tu rendimiento académico.
•Al inscribirte, inmediatamente el sistema te inserta el servicio comunitario, en tu planilla aparecerá reflejado al pie de la hoja una nota que te señala dónde y cuándo debes asistir al curso de inducción.
•Al no cumplir el servicio comunitario en el periodo que te corresponde, deberás hacerlo luego de aprobar tesis II y pasantías un trimestre sólo para realizar el servicio.
•Al aprobar el Servicio Comunitario debes retirar en Control de estudios una constancia de culminación como comprobante de que cumpliste con el requisito de grado.
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CREACIÓN Nace bajo la tutela del Vice-Rectorado Académico y el Decanato de Extensión, para dar cumplimiento a la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, decretada por la Asamblea Nacional el 30/08/2005 y publicado en Gaceta Oficial No. 38.272 del 14-09-2005.
Está Dirección comienza sus actividades el 01 de marzo de 2006, ubicada en el Bloque F, Decanato de Extensión.
PROPÓSITO Organizar la estructura académica y logística de la labor del servicio comunitario estudiantil.
MISIÓN Sensibilizar la actuación del estudiante de la Universidad Rafael Belloso Chacín, ante las necesidades del entorno comunitario dando respuestas concretas a fin de ofrecer apoyo a través de alianzas estratégicas que permitan fomentar la productividad personal, profesional e institucional.
Dirección de Responsabilidad Social Universitaria
Dirección de Responsabilidad Social Universitaria
URBEURBEDirección de Responsabilidad Social Universitaria
Dirección de Responsabilidad Social Universitaria
VISIÓNConvertirnos en líderes de la responsabilidad social universitaria con disposición amplia ante las respuestas asertivas de programas y proyectos con incidencia local, municipal, regional y nacional, logrando la participación proactiva de la Universidad ante la sociedad.
CORRESPONSABILIDAD - Promover la identificación, solidaridad, excelencia y el compromiso hacia los valores honestos, éticos y leales.
- Ofrecer alternativas duraderas y efectivas para percibir resultados satisfactorios, haciendo actos de reciprocidad con la sociedad.
- Introducir en la educación superior el servicio comunitario para la aplicación de los conocimientos adquiridos formando al capital humano insertándolo al desarrollo social del país.
URBEURBERol de la Urbe ante el servicio comunitario
URBEURBERol de la Urbe ante el servicio comunitario
URBEURBERol de la Urbe ante el servicio comunitario
URBEURBERol de la Urbe ante el servicio comunitario
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