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ÁREA DE GOBIERNO DE SALUD, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS COORDINACIÓN GENERAL DE SEGURIDAD Y EMERGENCIAS
SEGURIDAD INTERIOR
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA DEL APARCAMIENTO MUNICIPAL UBICADO EN LA CALLE SACRAMENTO S/N DE MADRID, ADSCRITO AL ÁREA DE GOBIERNO DE SALUD, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. 2017-2018
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA DEL APARCAMIENTO MUNICIPAL UBICADO EN LA CALLE SACRAMENTO S/N DE MADRID, ADSCRITO AL ÁREA DE GOBIERNO DE SALUD, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. 2017-2018 CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Pliego es regular las condiciones técnicas que han de regir la contratación de
un Servicio de limpieza en el aparcamiento de la calle Sacramento s/n de Madrid, adscrito al Área
de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias a fin de garantizar la limpieza e higiene en las
instalaciones del mismo.
CLAUSULA SEGUNDA. EDIFICIOS OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del servicio de limpieza el aparcamiento municipal ubicado en la c/ Sacramento, s/n de
Madrid con una superficie de 3.900 m2, que incluye plazas de aparcamiento, sala de prensa, aseos,
cuarto de conductores, cuartos técnicos, cuarto y garita de vigilancia.
La superficie reflejada no podrá ser aumentada ni disminuida durante la vigencia del contrato.
CLÁUSULA TERCERA. TRABAJOS A REALIZAR
Las operaciones de limpieza serán las necesarias para la realización de un correcto servicio. No
obstante se establecen como mínimas las siguientes actuaciones:
3.1- Diariamente. Se efectuarán las siguientes tareas:
a) Limpieza a través de los procedimientos adecuados del suelo del aparcamiento,
así como de las puertas mecánicas del mismo.
b) Vaciado y limpieza de ceniceros y papeleras.
c) Limpieza general de suelos y su fregado. En los suelos de superficie lisa, el
tratamiento será de barrido o aspirado y repaso húmedo con gasa humedecida en
una disolución adherente, al objeto de eliminar el polvo y la suciedad poco
persistente, sin producir deterioros en el abrillantado que previamente se aplicaría
del modo siguiente:
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d) Desempolvado y subsiguiente repaso húmedo, utilizando los productos
específicos para cado uso, de mesas, asientos, aparatos de telefonía, lámparas,
archivadores, zócalos, poyetes y objetos decorativos.
e) Desempolvado y repaso de huellas y otras trazas de suciedad en mamparas,
puertas, paramentos verticales, metales, plásticos y vidrios.
f) Servicios sanitarios: Barrido y fregado de suelos con solución desinfectante.
Limpieza esmerada y desinfección de elementos sanitarios. Limpieza de grifería,
lámparas, espejos y alicatados. Reposición y suministro de material de toallas,
papel higiénico y jabón.
g) Limpieza de los ascensores.
h) Limpieza de teléfonos, terminales informáticos y similares, fax, etc.
i) Limpieza de cuarto de Seguridad y de Conductores
j) Barrido zonas de acceso al aparcamiento
3.2. Semanalmente. Se realizarán las siguientes tareas:
a) Repaso general a fondo, especialmente barrido y posterior fregado del suelo,
limpieza de aceites, grasas y otros así como repaso de entrepaños, y patas de
mesas y otros muebles, localización y limpieza de rincones, etc.
b) Fregado de alicatados, bruñido de metales y repaso de elementos situados a más
de dos metros de altura.
c) Limpieza de almacenes.
3.3. Quincenalmente. Se realizarán las siguientes tareas:
a) La limpieza de cristales, tanto interiores como exteriores se realizará diariamente,
de forma rotatoria, con una periodicidad mínima quincenal por cada cristal en
particular. Dadas las características del edificio, se entiende comprendida la
limpieza de todos aquellos cristales que puedan realizarse desde el interior y/o sin
la intervención de especialistas en la ejecución de trabajos en altura.
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3.4. Mensualmente. Se realizará:
a) Limpieza de techos y paredes.
b) Limpieza de aparatos de luz, cuadros y demás objetos situados en paredes altas.
c) Limpieza de rejillas de aire acondicionado.
d) Limpieza a fondo de muebles y enseres.
3.5. Trimestralmente:
a) Limpieza de Extintores y BIES.
3.6. Semestralmente:
a) Fregado por procedimientos mecánicos y/o manuales del aparcamiento
b) Cristalizado de suelos de terrazo y similares.
3.7. Otros trabajos a realizar:
a) Retirada y posterior colocación en la vía pública del contenedor de basura. Esta
tarea deberá realizarse en horario de tarde, una vez a la semana.
b) Limpieza de la vía pública, cuando así proceda en cumplimiento de las
Ordenanzas Municipales.
c) Limpieza de las dependencias en las que se hayan efectuado obras de reparación
dimanantes del obligado mantenimiento y conservación del edificio. Cuando ello
implique la alteración del programa de trabajo se pondrá en conocimiento del
director del trabajo, a efectos de su conformidad.
3.8. Servicio de reposición y mantenimiento de recipientes higiénicos sanitarios.
Además de los trabajos descritos con anterioridad se incluirá en este contrato el servicio de
suministro, reposición y mantenimiento de 1 recipiente higiénico sanitario en el aseo de señoras del
citado aparcamiento.
La frecuencia de la reposición del contenedor se establece en un cambio mensual, efectuado al
inicio de cada mes.
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La empresa adjudicataria estará obligada a la destrucción a su cargo de los materiales depositados
en los recipientes higiénicos sanitarios.
Este servicio podrá ser objeto de subcontratación por parte de la empresa adjudicataria.
3.9. Recogida de Papel y Cartón o Retirada de Residuos Al margen de las operaciones señaladas en la Cláusula anterior, el personal de limpieza asignado al
Centro deberá recoger diariamente y de forma diferenciada, por un lado el papel, cartón, sobres,
etc., depositados en las papeleras y, por otro, el resto de los desperdicios (colillas, latas, etc.) que se
depositarán, como hasta ahora, en los contenedores de basura.
CLAUSULA CUARTA. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS
Corresponde la dirección de los trabajos del servicio de limpieza como responsable del contrato, en
los términos establecidos en el artículo 52 del TRLCSP, al representante de la Administración
designado por el Órgano de Contratación el cual velará por el cumplimiento de las prestaciones
objeto del contrato, fijará los objetivos concretos o la determinación de las prioridades en la
ejecución del servicio.
CLAUSULA QUINTA.- MEDIOS PERSONALES La empresa adjudicataria se subrogará, de conformidad con la normativa legal vigente como patrono
del personal de limpieza que esté prestando servicio en el edificio objeto de esta contratación. La
relación nominal de dicho personal con especificación de la zona donde prestan servicios, figura en
el Anexo I a este Pliego de Prescripciones Técnicas.
Antes del inicio de la ejecución del contrato, la empresa adjudicataria entregará al responsable del
contrato la relación nominal y pormenorizada del personal adscrito al desarrollo del mismo,
indicando nombre y apellidos, DNI y nº de afiliación a la Seguridad Social de cada persona.
Además, deberá disponer de personal de reserva para proceder de forma inmediata a las
sustituciones que por enfermedad, accidente o cualquier otra causa sea preciso realizar.
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En el supuesto de que la Empresa adjudicataria considere oportuna la sustitución del personal
adscrito al servicio de limpieza, deberá notificarlo al responsable del contrato con una antelación de
5 días naturales. Las sustituciones por bajas de enfermedad u otras de carácter imprevisible, que no
puedan ser comunicadas en el plazo fijado, serán notificadas al responsable del contrato en el
momento de la incorporación del sustituto. Deberán indicarse las circunstancias que obligan a la
sustitución y los datos personales del trabajador que se incorpora al servicio.
El personal dependerá exclusivamente de la empresa y por lo tanto ésta tendrá todos los derechos y
deberes inherentes a su calidad de patrono, debiendo cumplir las disposiciones vigentes en materia
laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo. En caso de accidente o
perjuicio de cualquier género, la empresa cumplirá con la normativa vigente bajo su responsabilidad
sin que en ningún caso sea responsable el Ayuntamiento de Madrid. El personal aportado por la
empresa para la realización del servicio de limpieza no generará ningún tipo de derecho frente al
Ayuntamiento de Madrid.
Se establecen para el presente contrato las siguientes condiciones especiales de ejecución.
Su incumplimiento dará lugar a las actuaciones que se indican a continuación por parte del
Ayuntamiento de Madrid:
1. Se establece como condición especial de ejecución de los contratos de servicios de limpieza
el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social por parte de la empresa
adjudicataria de estos servicios.
Se atribuye el carácter de obligación contractual esencial el cumplimiento de esta condición
especial de ejecución por lo que su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución del
contrato, de conformidad con los artículos 221 y 223.f) del TRLCSP.
Con el fin de dar cumplimiento a esta condición especial de ejecución, la empresa
adjudicataria, deberá presentar en el sobre de documentación administrativa previsto en el
PCAP la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de
trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se les aplicará.
2. Se establece como condición especial de ejecución de los contratos de servicios de limpieza,
de conformidad con la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en
los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus OOAA y Entidades del Sector
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Público Municipal, aprobada por Decreto de 19 de enero de 2016 del Delegado del Área de
Gobierno de Economía y Hacienda y modificada por Decreto de 20 de mayo de 2016,
igualmente del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, que la empresa
adjudicataria designe una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación
específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de
seguridad y salud laboral exigibles así como para la detección de las posibles incidencias
que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de
seguridad y salud en aquellos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo.
Se atribuye el carácter de obligación contractual esencial el cumplimiento de esta
condición especial de ejecución por lo que su incumplimiento podrá dar lugar a la resolución
del contrato, de conformidad con los artículos 221 y 223.f) del TRLCSP.
Con el fin de dar cumplimiento a esta condición especial de ejecución, la empresa
adjudicataria, al inicio de la ejecución del contrato, deberá comunicar al responsable del
contrato la persona de contacto designada. Igualmente, con anterioridad a la finalización del
contrato, la empresa deberá aportar un informe detallado sobre las actuaciones realizadas
por aquella, con determinación de su contenido y alcance.
CLAUSULA SEXTA. HORARIO DE REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS El mínimo de horas semanales de trabajo efectivo en el aparcamiento de la C/Sacramento s/n es de
15 horas semanales a realizar de 8,00 horas a 11,00 horas para la categoría de limpiador/a, y de 5
horas mensuales para la categoría de cristalero. Además, deberá desplazarse semanalmente al
aparcamiento un operario en la tarde que se indique al inicio del contrato, para la colocación de los
cubos de basura en la calle tal y como se establece en la Cláusula 3.7. Se estima en 1 hora semanal
el trabajo de retirada de basura.
El adjudicatario, antes de iniciar el servicio, fijará con el Responsable del contrato la distribución del
horario ofertado, así como la relación nominal de operarios dedicados a este servicio.
El personal firmará la hoja de control de presencia a la entrada y salida del edificio para la
realización de su jornada laboral, indicando las horas de entrada y salida, nombre y DNI
CLAUSULA SÉPTIMA. MEDIOS MATERIALES
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El contratista deberá dotar a su personal de los uniformes de trabajo necesarios para el desempeño
de las tareas de limpieza.
La maquinaria, utensilios, materiales y productos necesarios para la prestación de los servicios
descritos en la Cláusula Segunda serán suministrados por la empresa adjudicataria y a su cargo, y
serán de buena calidad en relación con los existentes en el mercado; se usarán en cantidad
suficiente para obtener una adecuada limpieza y se ajustarán a la naturaleza de los suelos,
pavimentos y demás superficies a limpiar. Es responsabilidad de la empresa contratista la
administración, uso, cuidado y retirada, en su caso, de cualquier elemento suministrado por la
misma.
Igualmente, deberá dotar los aseos de papel higiénico así como de toallas de papel para secarse las
manos así como de jabón líquido de lavabo, todo ello de buena calidad, estimándose que deberán
entregarse al año 500 rollos de papel higiénico, 1000 toallas de papel en los paquetes que se
considere y 10 litros de jabón de lavabo.
En el primer mes de prestación del servicio, la empresa contratista deberá presentar la siguiente
información relativa a cada uno de los productos de limpieza que va a utilizar en el servicio:
- Tipo de producto
- Forma de presentación y envase
- Marca
- Composición
- Ficha de seguridad, así como la descripción de usos y dosis requeridas.
Se utilizarán materiales de bajo impacto ambiental; en el caso de productos reciclados:
- El papel para secado de manos debe ser papel 100% reciclado
- Las bolsas de basura deberán ser de diferentes colores para permitir la recogida
selectiva de residuos y deberán ser de materiales reciclados libres de plástico
halogenado (PVC).
Para garantizar la calidad del producto, éste deberá poseer la correspondiente certificación o
etiqueta ecológica, y en el caso de que no disponga de ninguna de ellas, la empresa deberá
presentar una declaración formal del fabricante conforme el producto es reciclado.
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Limitación del uso de materiales nocivos: El uso de productos de limpieza especialmente
nocivos para el medio ambiente como el hipoclorito sódico (lejía) se limitará a aquellas zonas en
las que puedan encontrarse gérmenes o bacterias, como lavabos, duchas, etc.
Siempre que sea posible se utilizarán productos desinfectantes de bajo impacto ambiental. En
todo caso, se prohibirá el uso de productos que contengan paraclorodifenoles, clorobenzoles e
hidrocarburos policíclicos, así como cualquier sustancia incluida en la lista de sustancias
peligrosas prioritarias en política de aguas publicada en la decisión 2455/2001/CE.
En cuanto a los productos de limpieza no desinfectantes, los criterios ambientales que deben
aplicarse a los productos a utilizar son: la etiqueta europea o equivalente; ausencia de
productos cáusticos, corrosivos y derivados del petróleo. Ausencia de aditivos fosfatados; los
niveles de COVs (compuestos orgánicos volátiles) no deben exceder el 6%; evitar tintes y
fragancias, salvo que se justifique por el medio de trabajo; uso de productos biodegradables,
basados en ingredientes orgánicos; que los productos adquiridos sean de forma concentrada
aplicables mediante dilución. Envases reciclables, siempre que sea posible; evitar el uso de
aerosoles con propelentes que afecten a la capa de ozono.
Todos los envases de productos deberán llegar al aparcamiento perfectamente cerrados,
garantizando su no manipulación previa. La empresa adjudicataria se responsabilizará de su
correcto almacenaje y, en su caso, correcta eliminación. Todos los envases utilizados deberán
estar debidamente etiquetados (nombre comercial del producto, designación química de las
sustancias tóxicas o peligrosas que pueda contener el producto, símbolos de
toxicidad/peligrosidad correspondientes, e instrucciones de uso y dosificación), e informar
claramente de los productos peligrosos que contengan, de manera que cualquier persona
pueda identificar el producto y tomar las medidas necesarias.
En general los suelos y pavimentos se limpiarán con pasta de jabón neutro y se prescindirá del
uso de desinfectante (lejía), con excepción ce los espacios y los edificios con prescripciones
específicas al respecto. En WC, lavamanos, duchas y otros desguaces, se deben utilizar
desinfectantes con gran poder bactericida, es este caso se podrá utilizar hipoclorito sódico
(lejía).
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Se debe reducir el consumo de productos químicos mediante el control y el uso de sistemas de
dosificación.
CLAUSULA OCTAVA. SUMINISTRO DE AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA
Será de cuenta del aparcamiento, objeto de este contrato, el suministro de agua y energía eléctrica
necesario para el desarrollo de los trabajos contratados.
CLAUSULA NOVENA. CONTROL DE CALIDAD
El Responsable del contrato comprobará periódicamente la buena marcha de la limpieza de las
instalaciones del aparcamiento objeto de este contrato.
La empresa adjudicataria dispondrá de un Supervisor que será el interlocutor directo de la empresa
y que supervisará el rendimiento de sus operarios y el buen resultado final de las operaciones; este
empleado deberá acreditarse ante el responsable del contrato para ejercer su función, acreditación
que le podrá ser exigida durante el periodo de ejecución del contrato. Dicho Supervisor deberá
contar con un móvil abierto así como una cuenta de correo electrónico, habilitada para las
comunicaciones con el Responsable del Contrato.
Es obligación de la empresa informar mensualmente por escrito al Responsable del contrato acerca
de la prestación del servicio, y puntualmente de aquellos supuestos en que se produzca alguna
incidencia.
Igualmente, con carácter semestral se deberá entregar Informe relativo al consumo de los útiles y
productos de limpieza así como de los productos higiénicos que deben entregar, referido a papel
higiénico, papel secamanos y jabón líquido.
CLAUSULA DÉCIMA. HUELGA DE LIMPIEZA En el eventual supuesto de huelga legal (en el sector al que pertenezcan los trabajadores adscritos
a este servicio), la empresa adjudicataria deberá informar con la frecuencia necesaria al
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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIO DE LIMPIEZA DEL APARCAMIENTO MUNICIPAL UBICADO EN LA CALLE SACRAMENTO S/N DE MADRID, ADSCRITO AL ÁREA DE GOBIERNO DE SALUD, SEGURIDAD Y EMERGENCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. 2017-2018
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Responsable del contrato por el medio que se establezca con antelación de modo que permita
dejar constancia de dicha comunicación, sobre el desarrollo de la misma y de los servicios mínimos
que se vayan a prestar.
Una vez finalizada la huelga, la empresa, obligatoriamente, deberá presentar un informe con la
conformidad del Responsable del contrato en el plazo máximo de una semana, indicando cuales son
los servicios mínimos prestados y el número de horas que, en su caso, se haya dejado de prestar.
CLAUSULA UNDÉCIMA. CLÁUSULAS SOCIALES El servicio objeto del contrato se desarrollará respetando las normas sociolaborales vigentes en
España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo.
En la determinación del precio del contrato se han tenido en cuenta todos los conceptos retributivos
establecidos en el Convenio Colectivo Sectorial, incluidos además los complementos de antigüedad
que resultan de aplicación al contrato en base, estos últimos, a los datos incluidos en el Anexo I de
subrogación. Igualmente se han considerado para la fijación del importe del contrato los
complementos relativos al puesto a desarrollar por los vigilantes de seguridad.
En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que
sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje,
evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con
valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad.
Corresponderá a la persona responsable del contrato la comprobación del cumplimiento de esta
obligación, a cuyo fin llevará a cabo la revisión de la cartelería y documentación, así como de
cualquier otro soporte que garantice el cumplimiento de esta obligación.
La empresa adjudicataria deberá acreditar en la formalización del contrato y mediante declaración
responsable la afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la
ejecución del contrato. Igual actuación deberá llevarse a cabo en cada nueva incorporación de
personal de limpieza.
La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el
trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que puedan afectar a la
vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
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Asimismo deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes y del modo que se
determina a continuación en función de la naturaleza del servicio objeto del contrato:
- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a
la actividad contratada. Se acreditará con la presentación de un Informe de evaluación de
riesgos en el primer mes de ejecución del contrato.
- La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la
ejecución del contrato. Se acreditará con la presentación en el primer mes de ejecución
del contrato de la planificación que en materia de formación e información se prevé
impartir con detalle de fechas y duración. Una vez impartida la formación o información
se presentará la correspondiente acreditación documental.
La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas siguientes a fin de evitar que de la ejecución
del mismo puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general:
- Entrega a cada empleado de equipos de protección que, en su caso, resulten
necesarios para ellos y para terceros, como son guantes, señalética de suelo mojado…..
Se acreditará con la presentación del justificante de entrega de los equipos.
- Formación a todos los empleados para la realización de su trabajo en condiciones de
seguridad para ellos y para terceros.
Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un
informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o
contractualmente. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de penalidades de
acuerdo con lo recogido en el Anexo I del PCAP.
El Responsable del contrato supervisará el cumplimiento de las obligaciones que en relación con las
cláusulas sociales se hayan impuesto directamente a la empresa adjudicataria en el Pliego o hayan
sido ofertadas por ésta, así como las que se deriven de la legislación social y laboral vigentes. En
concreto y como mínimo, se fijan las siguientes comprobaciones:
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- Lenguaje no sexista en la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los
licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato.
- Afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del
contrato así como de todas las sucesivas incorporaciones que puedan producirse.
- Obligaciones en materia de seguridad y salud señaladas anteriormente tanto referidas a los
trabajadores como al personal municipal y ciudadanos en general.
- Informe final relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o
contractualmente.
CLAUSULA DUODÉCIMA. VISITA A LAS DEPENDENCIAS OBJETO DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN Los licitadores para formular adecuadamente su oferta, podrán visitar las dependencias objeto del
contrato acompañados por el personal designado al efecto, siempre que no interfieran en el normal
funcionamiento de la instalación.
Con carácter previo a la presentación de las ofertas se establecerá un día de visita para todas las
empresas interesadas. La solicitud de la visita se realizará en el correo electrónico:
CLAUSULA DÉCIMOTERCERA. CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN La empresa adjudicataria y el personal a su servicio en la prestación del contrato, tal y como se
define en la letra g) del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de encargados de tratamiento de datos
personales al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, la “LOPD”), el Real Decreto 1720/2007, de
21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como de las disposiciones que
en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la adjudicación del contrato o que
puedan estarlo durante su vigencia.
La empresa adjudicataria se obliga especialmente a lo siguiente:
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1º) Deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones,
conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación
del servicio (art. 10 LOPD), sin que pueda conservar copia o utilizarlos para cualquier finalidad
distinta a las expresamente recogidas en el presente pliego, incurriendo en caso contrario en las
responsabilidades previstas en la legislación vigente (art. 12.4 LOPD). Igualmente, deberá informar
a sus empleados de que sólo pueden tratar la información del Ayuntamiento de Madrid para cumplir
los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar
cuantos datos conozcan (artículo 9 LOPD). Esta obligación subsistirá aún después de la finalización
del contrato.
2º) Asimismo, deberá incluir una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos
(art. 10 LOPD) en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación
del servicio objeto del presente pliego. La empresa adjudicataria, al igual que su personal, se
someterán a los documentos de seguridad vigentes en el Ayuntamiento de Madrid para cada uno de
los ficheros a los que tengan acceso, e igualmente a las especificaciones e instrucciones de los
responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias
municipales afectadas.
3º) Dicho compromiso afecta tanto a la empresa adjudicataria como a los participantes y
colaboradores en el proyecto y se entiende circunscrito tanto al ámbito interno de la empresa como
al ámbito externo de la misma. El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las
acciones legales oportunas en caso de que bajo su criterio se produzca un incumplimiento de dicho
compromiso.
4º) Únicamente tratará los datos personales a los que tenga acceso para la prestación del
contrato conforme al contenido de este pliego de prescripciones técnicas y a las instrucciones que el
Órgano de contratación le pueda especificar en concreto y que se incluirían como una Adenda al
presente contrato. No aplicará o utilizará los datos personales indicados con fin distinto al previsto
en el contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas salvo
autorización expresa por parte del responsable del fichero en los términos previstos en el artículo 21
del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal.
5º) A cumplir todas y cada una de las medidas de seguridad (nivel básico, medio o alto) que
sean de aplicación en función de la tipología de datos que se utilicen y traten para la prestación del
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servicio objeto del presente contrato y que vienen previstas en el Título VIII del Reglamento de
desarrollo de la LOPD. A este respecto no se registrarán datos de carácter personal en ficheros que
no reúnan las condiciones determinadas en el referido Titulo VIII respecto a su integridad y
seguridad y a las de los Centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. (Artículo
9.2. LOPD).
Durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del
presente contrato, el adjudicatario y su personal se someterán al estricto cumplimiento de los
documentos de seguridad vigentes para los ficheros de datos de carácter personal a los que tengan
acceso, así como a las instrucciones de los responsables de seguridad de las dependencias
municipales en las que desarrollen su trabajo.
El acceso a las bases de datos del Ayuntamiento de Madrid necesarias para la prestación del
servicio se autorizará al adjudicatario para el exclusivo fin de la realización de las tareas objeto de
este contrato, quedando prohibido para el adjudicatario y para el personal encargado de su
realización su reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física
o jurídica. Lo anterior se extiende asimismo al producto de dichas tareas.
El adjudicatario se compromete a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales
normas dimanan, para lo cual programará las acciones formativas necesarias.
El personal prestador del servicio objeto del contrato tendrá acceso autorizado únicamente a
aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
6º) Los diseños, desarrollos o mantenimientos de software deberán, con carácter general,
observar los estándares que se deriven de la normativa de seguridad de la información y de
protección de datos, y en concreto lo relativo a la identificación y autenticación de usuarios,
estableciendo un mecanismo que permita la identificación de forma inequívoca y personalizada de
todo aquel usuario que intente acceder al sistema de información y la verificación de que está
autorizado, limitando la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de
información.
7º) El Ayuntamiento de Madrid se reserva el derecho de efectuar en cualquier momento los
controles y auditorias que estime oportunos para comprobar el correcto cumplimiento por parte del
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adjudicatario de sus obligaciones, el cual está obligado a facilitarle cuantos datos o documentos le
requieran para ello.
8º) Todos los datos personales que se traten o elaboren por la empresa adjudicataria como
consecuencia de la prestación del contrato, así como los soportes del tipo que sean en los que se
contengan son propiedad del Ayuntamiento de Madrid.
9º) Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser
destruidos o devueltos al Ayuntamiento de Madrid conforme a las instrucciones que haya dado, al
igual que cualquier soporte o documento que contenga algún dato de carácter personal objeto del
tratamiento.
10º) De conformidad con lo que establece el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el incumplimiento por parte del
adjudicatario de las estipulaciones del presente contrato lo convierten en responsable del
tratamiento respondiendo directamente de las infracciones en que hubiera incurrido, así como del
pago del importe íntegro de cualquier sanción que, en materia de protección de datos de carácter
personal, pudiera ser impuesta al Ayuntamiento de Madrid, así como de la totalidad de los gastos,
daños y perjuicios que sufra el Ayuntamiento de Madrid como consecuencia de dicho incumplimiento
(art. 12.4 LOPD).
11º) Aportará una memoria descriptiva de las medidas que adoptará para asegurar la
confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, el
adjudicatario deberá comunicar al organismo contratante antes de transcurridos siete días de la
fecha de comunicación de la adjudicación, la persona que será directamente responsable de la
puesta en práctica y de la inspección de dichas medidas de seguridad, adjuntando su perfil
profesional.
El/La Jefe del Departamento
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ANEXO I – PERSONAL A SUBROGAR
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Firmado por: INMACULADA CERRO VENTURACargo: JEFE DE DEPARTAMENTO ACTUACIONES ADMINISTRATIVASFecha: 30-09-2016 13:03:53
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