Servicio doméstico en colombia
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INTERPRETACIÓN DE LA NORMA SOBRE EL SERVICIO DOMESTICO
EN COLOMBIA
ABEL ANTONIO OSORIO VÁSQUEZ
Asignatura
Legislación Laboral
Fundación Universitaria Catól ica del Norte
Manzanares - Caldas
Cel. 3127736982
Marcela María Rojas Jiménez, Abogada. Universidad Autónoma
Latinoamericana. Especialista en Derecho Comercial.
Legislación laboral
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CONTENIDO
Pág.
1 INTRODUCCIÓN 3
1.1 INTERPRETACIÓN DE LA NORMA SOBRE EL SERVICIO DOMESTICO EN
COLOMBIA 4
2 CONCLUSIONES 5
3 CIBERGRAFÍA 6
Legislación laboral
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1 INTRODUCCIÓN
La legislación laboral Colombiana, a través del Código Sustantivo del Trabajo, no
presenta un capitulo dirigido especialmente para los empleados del servicio domestico,
pero hace referencia en varios de sus artículos, sobre los elementos básicos que
constituyen la relación de trabajo y las excepciones en determinadas actividades
laborales en el cumplimiento de los horarios, para este grupo en particular.
A partir del año 2011, con la creación del Ministerio de Trabajo, se ha venido
desarrollando otros mecanismos, para que los trabajadores del servicio domestico,
conozcan los elementos relacionados con los derechos y deberes de la relación
contractual empleador y trabajador. Teniendo como fundamento principal que el trabajo
domestico se encuentra protegido por normas internacionales, mediante el convenio
189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mediante el cual se adoptaron
las nuevas normas de orden global para mejorar las condiciones laborales de os
trabajadores domésticos en el Mundo y Colombia como país miembro las acogió.
(Ministerio de Trabajo de Colombia, Guia Laboral, pág. 15)1
1 (Ministerio de Trabajo de Colombia, Guia Laboral)
Legislación laboral
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1.1 INTERPRETACIÓN DE LA NORMA SOBRE EL SERVICIO DOMESTICO EN
COLOMBIA
Analizando la disposición legal en Colombia, con respecto a la prima de servicios para
los empleados del servicio doméstico, se pueden plantear varias interpretaciones que
son totalmente respetables y argumentadas desde el punto de vista legal, constitucional
y social.
La Corte Constitucional en el año de 1995, (Ministerio de Trabajo de Colombia, Guia
Laboral)2 estableció que los trabajadores del servicio doméstico, están excluidos del
pago de la prima de servicios, pues los hogares; que son los lugares de labor de este
tipo de trabajadores, no generan utilidad monetaria para los empleadores, como si lo
hacen las empresas. Este argumento es totalmente valido y comprensible; pero se
podría pensar que también es injusto desde el punto de vista social, pues los
empleados del servicio doméstico, se encuentran en igualdad de condiciones a los
demás contratistas de cualquier empresa, en lo correspondiente al cumplimiento de
horarios, seguridad social, auxiliaos, vacaciones, indemnizaciones, liquidación,
descansos obligatorios, responsabilidades fiscales, disciplinarias, penales y laborales.
Las posiciones que se plantan en esta situación son validas, pero al final lo que busca
la Ley, es generar un equilibrio en la relación contractual ya sea verbal o escrita entre
ambas partes. En este sentido no se vulneran los derechos de los trabajadores de este
sector, pues si se presentara el caso contrario; se podría interpretar una vulneración de
los derechos del empleador por estar en la obligación de pagar una prima de servicio,
sobre un beneficio nulo en la generación de ingresos en el hogar que no puede estar
visto como una empresa.
La discusión es amplia al respecto, y de esta forma se abre una serie de posiciones en
cuanto a los merecimientos, vacios legales, vulneración de los derechos, etc, que
enriquecerán los escenarios propuestos.
2 (Ministerio de Trabajo de Colombia, Guia Laboral)
Legislación laboral
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2 CONCLUSIONES
Es una obligación del empleador reconocer; que la relación laboral ya sea a
término fijo o indefinido con el empleado, genera una serie de responsabilidades
y obligaciones que ambas partes deben cumplir.
El código sustantivo de Trabajo, se entiende como una Ley del estado
Colombiano, para buscar una equidad social entre las relaciones de los
trabajadores y los empleadores. (Fundación Universitaria Católica del Norte.
Documentos de apoyo. Contratos Especiales, pág. 12)3
La legislación Colombiana y el Ministerio del Trabajo, apuntan sus disposiciones
legales a la protección del trabajador, que en la relación con el empleador se
presenta como el más vulnerable, sin que esta figura permita que una de las
partes se vea perjudicado con la interpretación de la norma.
3 (Fundación Universitaria Católica del Norte. Documentos de apoyo. Contratos Especiales)
Legislación laboral
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3 CIBERGRAFÍA
Fundación Universitaria Católica del Norte. Documentos de apoyo. Contratos
Especiales. (s.f.).
Ministerio de Trabajo de Colombia, Guia Laboral. (s.f.). Obtenido de
http//www.mintrabajo.gov.co
Osorio, Abel. (2014).