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MANUAL ESPECIFICO PARA EL INGRESO Y SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO SUJETO AL CONTROL DE
LAVADO DE ACTIVOS
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MANUAL ESPECIFICO PARA EL INGRESO Y SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO SUJETO AL
CONTROL DE LAVADO DE ACTIVOS
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HOJA DE RESUMEN De till'ipci(in del doctlincino:
Este documento detalla el procedimiento control de lavado de activos en los distritos Objctivu: Establecer las normas de caracter general efectivo su'eto al control de lavado de activos ElaboraciOn / Revision / Aprobacinii: Nombre / Car: o / Firma / Fecha
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MANUAL ESPECIFICO PARA EL INGRESO Y SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO SUJETO AL CONTROL DE
LAVADO DE ACTIVOS
INDICE
1. OBJETIVO 4
2. ALCANCE 4
3. RESPONSABILIDAD 4
4. NORMATIVA VIGENTE 4
5. CONSIDERACIONES GENERALES 4
6. PROCEDIMIENTO 6
7. FLUJOGRAMA 10
8. INDICADORES 11
9. ANEXOS 12
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LAVADO DE ACTIVOS
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1. OBJETIVO
Describir el procedimiento para el ingreso y salida de dinero en efectivo sujeto al control de lavado de activos en los distritos aduaneros a nivel nacional.
2. ALCANCE
Esti dirigido a los viajeros y a la Direccion Nacional de Vigilancia Aduanera (UVA).
Comprende los siguientes procesos:
• Ingreso y salida de dinero en efectivo sujeto al control de lavados de activos.
3. RESPONSABILIDAD
3.1 La aplicacion, cumplimiento y realizacion de lo descrito en el presente documento es responsabilidad de los viajeros y servidores de la Unidad de Vigilancia Aduanera (UVA), director de UVA.
3.2 La realizaciOn de mejoramiento, cambios solicitados y gestionados por los distritos, le corresponde a la DirecciOn Nacional de Mejora Continua y Tecnologlas de la InformaciOn para su aprobaciOn y difusiOn.
4. NORMATIVA VIGENTE
• Constitucion del Ecuador, Registro Oficial No. 449, 20/octubre/2008. • Codigo Organic° Integral Penal, Registro Oficial No. 180, 10/ febrero/2014. • Ley de PrevenciOn, DetecciOn y ErradicaciOn del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos, Suplemento del Registro Oficial No. 352, 30/diciembre/2010. • Reglamento General a la Ley de Prevencion, DetecciOn y Erradicacion del Delito de Lavado de
Activos y del Financiamiento de Delitos, Registro Oficial No. 666, 21/ marzo/2012. • Convenio de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Convenio de Palermo, 15
de noviembre de 2000. • Convenio Internacional para la Represion de la Financiacion del Terrorismo, 09 de diciembre
de 1999. • 40 recomendaciones del GAFI, version adoptada el 15 de febrero de 2012.
5. CONSIDERACIONES GENERALES
5.1 Con el objeto que se apliquen los terminos de manera correcta, a continuaci6n se presentan algunas definiciones inherentes al control de lavados de activos.
5.1.1 Formulario de registro aduanero (FRA). - Es el documento que debe entregar el viajero al ingresar del exterior a territorio nacional, y que es entregado por la aerolinea
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LAVADO DE ACTIVOS ttlAixw SENAE
durante el vuelo. Este documento incluye la declaration por pane del viajero acerca del monto de dinero ingresado al pais.
5.1.2 Quipux. - Es el sistema que gestiona la documentation digital y/o impresa, dicha
documentation puede ser interna, es decir, aquella que se remite y se recibe en los departamentos de la misma organization. Asimismo, el Quipux controla la documentation extema, es decir, la que es emitida entre entidades y la enviada por la
ciudadania a su organization.
5.1.3 Tarjeta Andina de Migration (TAM). - Es el documento donde el viajero debe declarar el monto de dinero en efectivo con el que va a salir al exterior.
5.1.4 Tripulante. - Conjunto de personas que se encargan del manejo de una embarcacion o
vehiculo aereo o de atender a los viajeros.
5.1.5 UVA (Unidad de Vigilancia Aduanera). - Son los servidores aduaneros que intervienen en el proceso de revision del viajero o tripulante perfilado, contabilizacion del dinero receptado, realiza entrevista y solicita justificativos, elabora declaraciones de dinero, elabora boletas de procedimientos sancionatorios, solicita certificado medico del viajero o tripulante, genera liquidacion, realiza el deposit° en la entidad bancaria correspondiente, verifica el pago en el sistema y elabora acta entrega — recepciOn de evidencias a la Policia Nacional.
5.1.6 Viajero. - Es toda persona nacional o extranjera que ingresa o sale de la Republica del Ecuador.
5.2 Los servidores de la UVA deben considerar lo estipulado en el Manual de procedimientos para el
control de ingreso salida de dinero, expedido por el Grupo Operativo para Control de Catheter Permanente, Servicio Nacional de Aduanas, Policia Nacional y Servicio de Rentas Internas.
5.3 El perfilamiento de los viajeros o tripulantes sujetos al control de lavado de activos se realiza de acuerdo a la normativa vigente.
5.4 El viajero o tripulante se to considera sujeto al control de lavado de activos cuando hay un ingreso o salida de valores en efectivo iguales o superiores a los diez mil Mares de los Estados Unidos de America (USD $ 10.000) o su equivalente en otras monedas.
5.5 El procedimiento sancionatorio lo debe elaborar la UVA siempre que se superen los montos de dinero en efectivo establecidos conforme al anexo 1 13oleta de procedimiento sancionatorio", adjuntando el FRA, en el caso de existir, asi como copia de pasaporte u otro documento de identificacion.
5.6 liquidacion debe ser generada en el sistema informatico del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass.
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5.7 Si como producto de la entrevista e inspeccion realizada por la autoridad aduanera, se detecta que la persona no declara o declarare de forma falsa o errOnea y si se obtienen indicios o elementos de convicciOn de presuncion de responsabilidad penal, la UVA debe proceder con la aprehension del dinero en observancia del articulo 526 del G5digo Organic° Integral Penal de la persona que presuntamente haya cometido el delito y los debe entregar de forma inmediata a la Policia Nacional con la correspondiente acta de entrega recepcion del dinero en efectivo indicada en el anexo 2.
5.8 Si la Policia Nacional conjuntamente con la UVA, detectan que la persona no declara o declarare de forma falsa o error-lea, realizaran las primeras diligencias investigativas como: entrevistas, verificacion en la base de datos del Servicio de Rentas Internas, y de obtener indicios o elementos de conviccion de presuncion de responsabilidad penal, el servidor de la Policia Nacional aprehendera a la o las personas responsables del delito pars ser puestas a ordenes del organ judicial correspondiente, previa disposicion fiscal.
5.9 La UVA debe recopilar y elaborar un documento de excel, conforme al formato establecido en el anexo 3 `Roorte semanal de procedimientos sancionatorios de lavado de activos a pasajeros infractores que no realizaron su declaracion" y el anexo 4 "Lavado de activos - personas que declaran el ingreso de mas $10.000 o su equivalente en otra moneda" la informacion de todas aquellas personas que hayan sido parte del control del ingreso y egreso de dinero en efectivo por un monto igual o superior a los diez mil Wares de los Estados Unidos de America (USD. 10.000) o su equivalente en otras monedas. Este reporte sera presentado semanalmente y mensualmente (consolidado) al Director de la Unidad de Vigilancia Aduanera y este su vez debera enviar dicho consolidado a la Direccion de Planificacion.
5.10 El director de la Unidad de Vigilancia Aduanera debe reportar a la Unidad Administrativa Financiera la informacion ingresada y procesada.
6. PROCEDIMIENTO
6.1 Ingreso o salida de dinero en efectivo sujeto a control de lavado de activos.
No Actividad Producto de
Entrada Descripcion de
Actividad Responsable
Producto de Salida
1 Revisa al viajero o tripulante perfilado.
Ingreso o salida del
. . viajero o tripulante.
Una vez que se ha revisado el FRA o la TAM, o cuando a traves del perfilamiento se detecta que esa persona trae dinero sujeto a control de lavado de activos, se procede con el traslado del equipaje y del viajero o tripulante a
UVA .
Equipaje de viajero 0 tripulante revisado.
Elaborado Revisado Aprobado
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LAVADO DE ACTIVOS
No Actividad Producto de
Entrada Descripcion de
Actividad Responsable
Producto de Salida
un lugar seguro para la apertura del mismo, donde incluso, de ser necesario, se realiza la revision fisica del viajero o tripulante. Tomar en cuenta la consideraciOn 5.2, 5.3 y 5.4. En el caso de que el viajero o tripulante transporte dinero en efectivo, por un monto igual o superior a UDS $10,000 o su equivalente en otra moneda, continue con la actividad 2; de lo contrario, finaliza el proceso.
2 Procede con la contabilizaciondel dinero.
Equipaje de viajero ° tripulante revisado.
Inicia el conteo del dinero que ha sido encontrado.
UVA. Dinero en efectivo contabilizado.
3
Realiza la entrevista y solicitajustificativos.
Dinero en efectivo contabilizado.
Solicita al viajero o tripulante informacion acerca de la procedencia del dinero y los justificativos que corroboren lo informado. En caso de que lo revisado corresponda a lo declarado se procede con la actividad 5, si es lo contrario se realiza la actividad 4.
UVA.
Justificativos entregados y entrevista realizada.
Si/ no corresponde a lo declarado o declarado erroneamente.
4
Elabora boleta de procedimiento sancionatorio.
Justificativos entregados y entrevista realizada.
No corresponde a
Elabora el procedimiento sancionatorio tomando en cuenta las consideraciones generales 5.5 y 5.6. Si existen indicios de delito
UVA.
Procedimient o sancionatorio registrado.
Si/no existen indicios de
Elabo o Revisa Aprobado
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LAVADO DE ACTIVOS
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No Actividad Producto de Entrada
Descripcion de Actividad Respons able Producto de
Salida
to declarado o declarado erroneamente.
se procede conforme a la actividad 6, de lo contrario con la 7.
delito.
5 E labora declaracion de dinero.
Justificativosentregados y entrevista realizada.
Si corresponde a lo declarado.
Procede a reatizar la declaracion de dinero conforme al formato del nexo 5. Dicho a
documento es archivado por la DirecciOn Nacional de Vigilancia Aduanera, Grupo Especial de Lavado de Activos (GELA). Tenga en cuenta la cons iderac ion general 5.9. del presente documento. Finaliza el proceso.
UVA. Declaracion de dinero elaborada.
6
Solicita certificado medico del viajero o tripulante.
Procedimient o sancionatorio regis trado.
Si existen indicios de delito.
Solicita al doctor de tumo que genre un certificado medico conforme a sus competencias pars poder
a la Policia Nacional. Una vez obtenido el certificado se procede conforme a la actividad 10.
UVA medico
Certificado
gene rado.
7 Genera liquidaciOn por contravention.
Procedimient o sancionatorio registrado.
No existen indicios de delito.
Genera la liquidaciOn financiera por concepto de contravencion de acuerdo at articulo 20 de la Ley de Prevencion, Deteccion y ErradicaciOn del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de De litos . Tomar en cuenta la consideraciOn 5.6.
UVA. Liquidac ion registrada.
8 Acomparia a Liquidacion
registrada. r ealizar el Procede en compailia del viajero a realizar el
UVA y viajero Depos ito reatizado.
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SEMAE
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Entrada
Descripcion de Actividad
Respons able Producto de
Salida
deposit° en entidad bancaria.
pago de la liquidacion aduanera en la entidad bancaria mas cercana.
Verifica pago en el sistema.
Deposit° realizado.
Debe confirmar en el sistema a traves de la opcion Portal Intern° >
UVA. Pago verificado.
Sistema de Despacho Simplificado de la Importacion > Recaudacion —
Consulta de liquidaciones, que la liquidaciOn ha cambiado a estado "Pagado". Finaliza proceso.
10
Elabora acta entrega recepciOn d
—e
evidencias.
Certificado d
gm
eene
ico rado.
Realiza el acta entrega — recepcion de todas las evidencias a la Policia Nacional, utilizando el formato del anexo 2 del presence documento. Finaliza proceso.
UVA.
Acta — entrega reception suscrita Y entregada.
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Jefe de Calidad y ejora Continua V Jefe de No va Aduanera (e) Director Nacional de Mejora Continua y Tecnologia de
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7. FLUJOGRAMA
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3 1. Revisa at viajero o
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denim, poi un monto igualo supericra UL
$10000 o su equivalent' en otra morels?
No
Si ' naliza
Q. Etabora
ci2. Procede
con la contabisaan
del dinero.
dedaradan dim.
de
Si
it() revicado corresponds a
declarado?
No
33. Realiza entrevista y
justificatitos,
sol icits
Cat Elabora boteta
procedimiento
sarruortatorio.
de
iExisten indicios d
delito? )
3 6. Soli('
certikado
medico clef pasajero o tripulante.
—0 (10. Elabora
acta entrega- reception de evi •
_,
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LAVADO DE ACTIVOS
8. INDICADORES
Para el proceso detallado se han definido los siguientes indicadores de gestion, los cuales son responsabilidad de DirecciOn Nacional de Vigilancia Aduanera. Cabe recalcar que estos indicadores serviran para la evaluaciOn y control del proceso descrito en este documento.
I
Nombre Indicador , Parametros de Medicion
Tiempo promedio entre la generacion de la
declaracion de dinero y la revision del viajero o tripulante que declara el
dinero de manera correcta.
Resultado cleseable
20 minutos
Instrumento o tecnica de
recoleccion
Documento de Excel
Periodicidad
Mensual. 2
Tiempo para la revision del viajero o
tripulante que declara el dinero de
manera correcta.
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9. ANEXOS
9.1. Anexo 1.- Boleta de procedimiento sancionatorio
BOLETA DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO No. SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCION DISTRITAL DE GUAYAQUIL GELA
1. IDENTIFICACION DEL PASAJERO(A)
Nombre: Nacionalidad: Pasaporte/C.C: Telefono: Email: Lugar destino. Fecha de Nacimiento:
2. ANTECEDENTES
Que, de acuerdo a to senalado en el Parte Retencion. No. , emitido como Supervisor de GELA - GYE, con fecha , relacionado con el ingreso o salida de valores que no sean declarados o declarados erronea o falsamente; y respecto al pasajero con pasaporte , quien NO declara y pretende ingresar al pais portando dinero en su cartera y bolsillos la cantidad que transformados al cambio del dia nos dan que sumadas ambas cantidades nos dan un total de en tal virtud conforme establece la Ley de Prevencion DetecciOn y Erradicacion del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos en los Art. 5 y 20 de este cuerpo legal yen la resolucion No. 0605 de fecha 21 de octubre de 2011, se da inicio al presente procedimiento sancionatorio.
3. BASE LEGAL
Que la Ley de Prevencion Deteccion y Erradicacion del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos seiiala: Art. 5"...Lapersona que ingrese o salga del pais con un monto igual o superior a diet mil dolares de los Estados Unidos de America o su equivalente en otras monedas, tiene la obligation de declararlo ante las autoridades aduaneras, sin pejuicio de otras obligaciones tributarias establecidas en el ordenamiento juridic°. Este control de caracter permanente sera realkado, en las areas fronteri.zas, terrestres, puertos maritimos y fluviales, aeropuertosy distritos aduaneros, por un grupo operativo conformado por
funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el Servicio de Rentas Internas y la Policia Nacional del Ecuador.." , en concordancia con el Art. 20 ".. . La persona que no declare o declare erronea o falsamente ante la autoridad aduanera o funcionaria o funcionario competente, el ingreso o salida de los valores a
Elaborado Revisad Aprobado
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I L LI Y. [LAW. IL L III LIL ILI L 1
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LAVADO DE ACTIVOS
los que se refiere el articulo 5 de esta ley, sera sancionado por la autoridad aduanera, una vez agotado el procedimiento de determination de la contravention y su reiponsabilidad, con una multa equivalente al 30% del total de los valores no declarados o declarados erronea o falsamente, sin pegiritio de que se continue con las acciones penales en caso de existir delito..."
4. COMPETENCIA
Que, mediante Resolution No.0605 de fecha 21 de octubre de 2011, en su Art. 1 seriala ejercerla atribucion suficiente para expedir boletas de inicio de procedimientos sancionatorios en contra de los presuntos infractores; en tal virtud se dispone:
5. DISPOSICION
Por los antecedentes expuestos, esta autoridad aduanera dispone que se inicie el procedimiento sancionatorio al pasajero con documento de identification No. , a lo cual se concede el termino de cinco dias contados a partir del dia siguiente de la notification, para que ejerza su defensa y practique todas las pruebas de descargo relacionadas con la presunta contravention, en razon de haber transgredido la norma al no declarar los valores correspondientes, conforme seriala el Pane Retention No. . Hagase conocer al pasajero.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. -
Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, a los dias del mes de del
INSP. INSPECTOR DE CONTROL GELAGYE - UVA
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
QUEDA LEGALMENTE NOTIFICADO
El Sr(a).
Firma:
Cl/PAS:
El dia:
Elabora Aprobado
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Director de Mejora Continua y Normative
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MANUAL ESPECIFICO PARA EL INGRESO Y SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO SUJETO AL CONTROL DE
LAVADO DE ACTIVOS
G5digo: SENAE-MEE-2-3-027
Version: 1 Fecha: Jun/2014 Nina 14 de 18
9.2. Anexo 2.- Acta de entrega - recepcion del dinero en efectivo.
UNIDAD DE VIGILANCIA ADUANERA
ACTA CIUDADANO
GRUPO ESPECIAL DE LAVADO DE ENTREGA - RECEPCION DEL DINERO
, ENTRE GELA
DE ACTIVOS EN EFECTIVO DEL
(UNIDAD DE VIGILANCIA NACIONAL . ADUANERA) Y LA U.L.A. DE LA POLICIA
No. ACTA DESCRIPCION FECHA DE RECEPCION
I r ARMAMENTO I r DINERO I r DOCUMENTOS r DROGAS I r JOYAS I r EQUIPAIE I r QUIMICOS r orRos 1
LUGAR:
DESCRIPCION:
DETALLE DEL DINERO / TITULO VALOR
ORD. CANTIDA D
DENOMINACION VALO R
SUMA TOTAL
1
2
3
4
5
6
DOCUMENTOS DEL CIUDADANO:
1 Certificado Medico del Pasajero
2 Pasaporte No.
PERTENECIAS DEL CIUDADANO:
Elabo do Revis Aprobado
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4 Director Nacional de Mejora Continua y Tecnologia de
la infortnacion EL SERVICIO NA0( NAL DE ADUANA DEL ECUADOR SE RESERVA EL DERE(110 DE E 1. DOCLMENPO, S E R USADO PARA OTR.0 PROPOSER-) ms-nNro AL PREVISTO. DOCUMENTOS 1MPRESOS 0 FOTOCOP1ADOS SON COMAS NO
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MANUAL ESPECIFICO PARA EL INGRESO Y SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO SUJETO AL CONTROL DE
LAVADO DE ACTIVOS
Gicligo: SENAE-MEE-2-3-027
Version: 1 Fecha: Jun/2014 Pagina 15 de 18
1.-
PERSONAS DE LA UNIDAD DE VIGILANCIA ADUANERA QUE ENTREGAN LAS EVIDENCIAS ORD. GRAD
0 APELLIDOS Y NOMBRES FIRMA
1.-
2.-
3.-
PERSONAL QUE RECIBEN LAS EVIDENCIAS ULA - GDNA
ORD. GRAD 0
APELLIDOS Y NOMBRES FIRMA
1
2.-
DISPOSICION DEL SR. FISCAL DE TURNO AEROPORTUARIO
Elaborado Revisado Aprobado
Jete de Normal a Aduanera (e)
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Director de Mejora Continua y Normativa , ,,,,
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MANUAL ESPECIFICO PARA EL INGRESO Y SALIDA DE DINERO EN EFECTIVO SUJETO AL CONTROL DE
LAVADO DE ACTIVOS
Codigo: SENAE-MEE-2-3-027
Version: 1 Fecha: Jun/2014 Nina 18 de 18
9.5. Anexo 5.- Declaracion de ingreso de dinero.
DECLARACION DE INGRESO DE DINERO
No. - 2014
Yo, , de nacionalidad portador(a) del pasaporte No. , declaro ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que TRANSPORTO CON DESTINO AL PAIS la cantidad de USD.
DOLARES AMERICANOS), declaro que estos fondos tienen origen licito en especial garantizo que no provienen de ninguna actividad relacionada con el cultivo, fabricacion, almacenamiento, transporte o trafico de sustancias estupefacientes o psicotropicas. Eximo al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de toda responsabilidad si esta declaracion fuese falsa o erronea.
Firma del Declarante
Fecha:
Cantidad:
Direccion:
Telefono: ,
Correo electronico,
Destino del dinero: ,
Hora y nUmero de vuelo:
Funcionario UVA:
Elab do Revisad Aprobado
Jefe de No tiva Aduanera (e) Jefe de Calidad y iv . to Continua
Director de Mejora Continua y Normativa
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la informacion EL SE RV I CI 0 NA IONAL DE ADUANA DEL ECUADOR SE RESE RYA EL DE REQ-10 DE ESTI DOCUMENTO, EL CURL NO DEB E SLR US ADO PARA arRo PRoPosno DI STINTO AL. PREVISTO DOCUMENTOS IMPRESOS 0 FOTCXDPIADOS SON COrl.A.S.NO
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III I