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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

DE

SSI. SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL S.A.C

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56RVICI05 D€ S€GURIDAD INTCGRAL & A . C

INDICE

CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV CAPITULO V CAPITULO VI CAPITULO VII CAPITULO VIII CAPITULO IX

CAPITULO X CAPITULO XI CAPITULO XII CAPÍTULO Xl l l

GENERALIDADES. ADMISIÓN DE TRABAJADORES Y SELECCIÓN DE PERSONAL JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO PERMISOS, LICENCIAS Y SUSPENSIONES REMUNERACIONES DESCANSOS Y VACACIONES REMUNERADOS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR. RELACIONES DE TRABAJO, DISCRIMINACIÓN, A C O S O SEXUAL Y DISCAPACIDAD RÉGIMEN DISCIPLINARIO RECLAMACIONES DENTRO DE LA EMPRESA SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

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SERVICIOS D€ SEGURIDAD INTEGRAL K-mUM 003X5-1-2

INTRODUCCIÓN

SSI.SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL S . A . C , con RUC N° 20509168179 (en adelante "SSI" o "la Empresa"), es una empresa que se dedica a la prestación de servicios complementartos de intermediación laboral en segur idad privada en las modal idades de vigilancia privada, protección personal, consultoría y asesoría en temas de seguridad privada y servicios de tecnología de segur idad.

El presente Reglamento Interno de Trabajo constituye una herramienta fundamental para salvaguardar las buenas relaciones laborales conducentes al logro de los objetivos de la Empresa. La definición de las obl igaciones en las relaciones laborales se enmarca dentro de lo que establece la legislación laboral vigente en el país, las normas y los procedimientos de la Empresa.

Este reglamento t iene por f inalidad fomentar y afianzar la armonía necesaria para el desarrollo integral de los recursos de la Empresa, además este documento asegura el conocimiento por parte de todos los trabajadores de la Empresa sobre las obl igaciones y derechos y la normatívidad para acceder a el los, como son: asistencia, puntual idad, disciplina, remuneraciones, vacaciones, permisos, l icencias, evaluaciones, entre otros.

Este documento regula las relaciones laborales consti tuyendo el cuerpo normativo general a que se sujetan tanto la empresa como los trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones, y podrá ser modif icado si así lo exigen las normas laborales vigentes.

a) OBJETIVO

Establecer las condiciones de trabajo dignas, justas y equitat ivas para armonizar la vinculación entre los trabajadores y SSI . , a fin de desarrollar y lograr un alto rendimiento laboral, en medio de un bienestar general de acuerdo a las leyes vigentes y la política de SSI.

b) FINALIDAD.

1 . Normar las relaciones laborales entre los trabajadores y SSI . 2. Optimizar las relaciones laborales, las cuales redundarán en la ejecución del buen

servicio y la satisfacción del cliente. 3. Normar los procedimientos de trabajo a fin de que los servicios de seguridad que se

brindan, cumplan con la misión para la cual fueron creados. 4. Promover que el personal de SSI . cumpla con sus funciones de acuerdo al presente

reglamento.

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c) ALCANCE

Todo el personal de SSI . ya sean ejecutivos, administrativos u operativos (jefes, supervisores y agentes).

C A P I T U L O I G E N E R A L I D A D E S

Art. N » ! : Objetivo

El presente Reglamento Interno de Trabajo (RIT) establece el conjunto de normas esenciales que regulan la prestación y el comportamiento laboral de los trabajadores, propiciando, manteniendo y fomentando las buenas relaciones entre éstos y la Empresa a través del correcto ejercicio de los derechos y deberes que las leyes, normativa y el presente reglamento señalan.

Art. W 2 : Naturaleza

Las relaciones laborales en SSI . se basan primordialmente, en el espíritu de comprensión, armonía y colaboración que debe existir entre los trabajadores de todos los niveles. Debido a ello, las normas contenidas en el RIT alcanzan a todos los trabajadores sin distinción de ninguna clase.

Art. N" 3: Cumplimiento

Todos los trabajadores están en la obligación de conocer el contenido del presente Reglamento Interno de Trabajo y contar permanentemente con un ejemplar del mismo, su desconocimiento no excluye al t rabajador de su cumplimiento. En tal sentido la empresa entregará a cada trabajador un ejemplar del RIT. En caso de pérdida, el trabajador deberá solicitar la entrega de un nuevo ejemplar, el que le será facilitado en forma inmediata, según lo señalado en la norma vigente, a cuenta del trabajador.

A r t N° 4 : Facultad de dirección de S S I .

Todas y cada una de las normas contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo t ienen carácter enumerat ivo, más no así limitativo. En consecuencia, las situaciones no contempladas en éste, serán resueltas por SSI . En uso de su facultad de dirección, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones legales vigentes.

Art. N" 5: R e s p o n s a b l e s

Los encargados de hacer cumplir el presente Reglamento son: el Gerente General o Titular de la Empresa, Administrador o Jefe Administrat ivo, Jefe de Personal o quien haga sus veces, encomendándose la función de resolver los problemas y de su interpretación y aplicación a la máxima autoridad de la Empresa y a falta de esta a la Oficina de Personal.

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SERVICIOS D€ SEGURIDAD INTEGRAL s ^ c

Art. N° 6: B a s e Legal

Constituyen la base legal del presente reglamento las siguientes disposiciones: 1) Constitución Política de 1993, art. 25. 2) DS. N° 039-91-TR, Norma sobre Reglamento Interno de Trabajo. 3) DS. N° 001-97-TR, T U O de la Ley de Compensación por t iempo de servicios. 4) Decreto Legislativo N" 854: de Jomada de Trabajo, Horario y Trabajo en

Sobret iempo. 5) Decreto Supremo N° 007-2002—TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Jomada

de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobret iempo. 6) Decreto Legislativo N° 713; sobre descansos remunerados de los empleados

sujetos al régimen de la actividad privada. 7) Decreto Supremo N° 012-92-TR; Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo

N ' '713 . 8) Decreto Legislativo N° 728. Ley de Fomento del Empleo. 9) Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del D. Leg. N" 728. 10) Ley N° 29409, Licencia remunerada por paternidad. 11) Ley N° 26644, Licencia remunerada por Maternidad pre y posnatal. 12) Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción de Hostigamiento Sexual. 13) RM. N° 376-2008-TR, Medidas frente al V IH SIDA en el centro de trabajo. 14) Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. 15) Ley N" 30012, Ley que concede el derecho de l icencia a trabajadores con famil iares

directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

16) D.S. N° 001-2011-SA, Reglamento Ley N° 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco.

C A P I T U L O II

ADMISIÓN D E T R A B A J A D O R E S Y SELECCIÓN D E P E R S O N A L

Art. N" 7: Contratación de trabajadores La contratación compete exclusivamente a SSI según sus necesidades y conforme a los requisitos que se señalan para cada puesto. La contratación de personal será autorizada por la Gerencia General y coordinada con el Departamento de Recursos Humanos para su requerimiento de personal, según Directivas sobre la materia. SSI podrá disponer la ubicación de los empleados en el cargo que considere conveniente de acuerdo a sus necesidades.

Art. N" 8: Contrato de Trabajo

SSI contrata al personal que requiere para el normal y adecuado desarrollo de sus actividades. El contrato se sujetará a las disposiciones de las leyes vigentes y será sometido a la aprobadón de la Autor idad Administrativa de Trabajo, bajo las siguientes condiciones:

- Contrato de trabajo a plazo indeterminado, o, - Contrato de trabajo sujeto a modal idad (a plazo fijo).

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SERVICIOS 0€ SEGURIDAD INTEGRAL s ^ c

Art. N" 9: Documentación.

9 . 1 . Para ingresar a laborar a SSI , el postulante elegido deberá: a. Haber aprobado el proceso de selección respectivo. b. Ser mayor de 18 años. c. Presentar los siguientes documentos, sin ser limitativa

- Ficha de datos personales. - Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carné de Extranjería. - Datos previsionales (Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de

Pensiones). - Copia de la Partida de Matrimonio o la inscripción del reconocimiento de unión

de hecho a mérito de parte notarial o judicial respectivo (cuando corresponda). - Copia de los DNI de los hijos - Título, Diploma o Certif icado de Estudios, según corresponda. - Certif icados de trabajos anteriores. - Certif icado de Ingresos y Retenciones del trabajo anterior (cuando

con-esponda). - Certif icado de Antecedentes Policiales, Judiciales y Penales.

d. Cumplir con cualquier otra formal idad que exija SSI para la selección y contratación de personal, cuando así lo considere conveniente.

9.2. La información, datos y documentos proporcionados por los trabajadores deberán ser verdaderos. En caso de constatarse alguna información o dato falso, se procederá a la resolución del contrato y/o lo que corresponda por ley. En todo caso, SSI exigirá que los postulantes acrediten su capacidad laboral, técnica y/o profesional, así como honestidad e inexistencia de impedimento legal alguno para poder laborar.

9.3. De conformidad con lo dispuesto por Resolución Ministerial N° 376-2008-TR, SSI no exigirá prueba del VIH o la exhibición del resultado de ésta, al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o como requisito para continuar en el

9.4. Si en el transcurso de la prestación del servicio o con posterioridad a él se detectara la presentación de documentos felsos o adulterados o el mismo se negara a presentar los documentos solicitados, la Empresa se reserva el derecho de proceder conforme a ley.

Art. N" 10: Actualización de datos

Todo trabajador está obl igado a actualizar su cambio de domicil io, datos personales, famil iares, estado civil y otros inmediatamente de haberse producido, poniéndolo en conocimiento a la Empresa (Oficina de Personal o quien haga sus veces) por escrito. Para toda comunicación que fuese necesaria, se tendrá por correcta y válida la última dirección registrada.

trabajo.

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SERVICIOS D€ SEGURIDAD INTEGRAL s^c

Art. 11: Conocimiento de información básica

11.1. A l incorporarse al servicio de la Empresa el trabajador se compromete a tomar conocimiento, cumplir y obedecer lo dispuesto en los siguientes documentos e inducciones:

a) Reglamento Interno de Trabajo. b) Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. c) La información general de sus derechos y obl igaciones (Inducción).

11.2. Con-esponderá a su Jefe inmediato, instruirlo sobre los demás aspectos relacionados con las funciones que debe desempeñar.

Art. N° 12: Estabi l idad laboral

El derecho a la estabil idad laboral, cuando corresponda, se regula por lo dispuesto en la ley de la materia, respetando los períodos de prueba de acuerdo al puesto de trabajo.

Art. N° 13: J o m a d a de trabajo.

Es facultad de SSI , fijar la duración de la j omada de trabajo, de los turnos y horarios dentro de los cuales ésta deberá cumplirse, así como la forma y modal idad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabil idad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo y/o de los servicios de acuerdo a las necesidades operativas, dentro de los límites que para el efecto establece la ley.

La jomada de trabajo es de ocho (8) horas diarias y no excederá de cuarenta y ocho (48) horas semanales, dentro de esto no se considera el t iempo que se tome como refrigerio. Los trabajadores iniciarán sus labores de acuerdo al horario señalado por la empresa, el cual será exhibido en lugar visible.

Art. N" 14: Control de as is tenc ia .

14.1 . Todos los trabajadores están obl igados a registrar y f i rmar su asistencia en el Libro de Control de Asistencia, la hora de entrada al inicio de su jornada y la hora de salida al término de la misma; no hacerio será considerado como inasistencia injustif icada.

14.2. Se considera ausencia o inasistencia injustif icada, cuando el trabajador no asiste al centro de trabajo sin autorización previa o cuando su justif icación es desest imada.

14.3. El trabajador está obl igado a efectuar la justif icación debida por su ausencia o inasistencia dentro del tercer (3) día de producida. Ello no impide que el trabajador, comunique oportunamente su inasistencia al Jefe Inmediato o a través de terceros en caso de fuerza mayor.

14.4. Las justif icaciones después del plazo fijado, producen la calif icación de "inasistencia justif icada" sin goce de remuneraciones, por tanto se producirá el descuento que corresponda, salvo el caso fortuito, la fuerza mayor, la enfermedad sobrevenida y el accidente, debidamente comunicado.

C A P I T U L O III J O R N A D A L A B O R A L Y H O R A R I O D E T R A B A J O

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SERVICIOS D€ SEGURIDAD INTEGRAL s ^ c

14.5. La inasistencia injustificada de tres (3) días consecutivos será considerado abandono de trabajo y será comunicada ai trabajador al cuarto día (4) para las sanciones disciplinarias a que hubiera lugar, pudiendo ser considerada esta inasistencia como causa de despido por causa justa.

14.6. Se considera falta grave disciplinaria el registrar asistencia de otro trabajador. Incurre en falta similar el trabajador que permite o.sol ic i ta que otro trabajador registre su asistencia, como también el jefe que permite o autoriza dicho registro o control anormal , así como el encargado directo de la supervisión y control de asistencia.

14.7. El trabajador que omita involuntariamente el registro de asistencia, ya sea al ingreso o salida del centro de trabajo, podrá efectuar la justif icación por medio escrito, en el cual precisará la hora real del ingreso o salida, debiendo tener el V°B° de su jefe inmediato o Jefatura de personal o quien haga sus veces. Esta justif icación solo podrá efectuarse una vez al mes calendario.

Art. N° 15: Del Horario laboral

15.1 . La empresa haciendo uso de su facultad administrativa y en razón de distribuir el trabajo en los horarios y turnos más convenientes y tomando en consideración la labor establece el siguiente horario: El personal administrativo laborará de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 18:00, considerándose una hora de refrigerio.

15.2. Siendo que SSI presta servicio las 24 horas del día, los 365 días del año, salvó algunas excepciones, el personal operat ivo laborará según el rol elaborado por SSI considerando por lo menos un (1) día de descanso semanal , disponiendo de cuarenta y cinco (45) minutos para refrigerio, en turnos que se deberán ajustar a las necesidades del servicio y normas laborales vigentes.

15.3. El trabajador que l legue a su centro de trabajo después de la hora establecida, podrá ingresar a laborar s iempre que no exceda el límite f i jado por la empresa. El uso de la tolerancia no libera de la sanción que hubiere lugar por su reiteración en el uso de la misma, conforme se señala en el presente Reglamento.

15.4. Se encuentra exonerado de esta norma el personal de confianza y/o de dirección. Esta exoneración no impide que cumplan su jomada de ocho horas diarias. El control de asistencia lo l levará a cabo el jefe inmediato.

15.5. El control de asistencia queda a cargo del Departamento de Recursos Humanos. 15.6. El personal que trabaje por tumos deberá estar presente en el puesto de trabajo

con los útiles necesarios a la hora de cambio de turno. Los trabajadores del turno saliente t ienen la obligación de esperar a sus reemplazantes antes de abandonar el puesto de trabajo.

15.7. La empresa solo autorizará cambios de turno u horario de trabajo cuando exista fuerza mayor o cuando el trabajador deba acudir a citas con ESSALUD o su similar en el ámbito privado durante las horas de trabajo. Además se podrá autorizar el cambio de turno u horario de trabajo cuando el trabajador alegue motivos que el superior jerárquico considere justi f icado.

15.8. El Departamento de Recursos Humanos es el responsable de hacer cumplir las normas que aseguren el control de la asistencia, puntual idad y permanencia del personal.

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SCRVICiOS D € SeGURIDAO INTEGRAL S A . C . Ki-míiMmm-i'!

15.9. Es responsabil idad del jefe inmediato el control de la permanencia en el puesto de trabajo del personal a su cargo. Los casos de reiteradas faltas y/o abandono de puesto deberá reportarlos al Jefe Inmediato o a la Jefatura de Personal o quien haga sus veces, para las acciones disciplinarias correspondientes. Solamente podrá permanecer en el centro de trabajo después de la jornada de labores, el personal debidamente autorizado.

15.10. Los trabajadores que por razones de servicio se encuentren fuera de su lugar de trabajo, deberán contar con la autorización del Jefe Inmediato.

15.11. Salir del centro de trabajo sin contar con el permiso formal, se considerará como abandono de trabajo, sujeto a sanción.

Art. N° 16: De la tardanza

16.1 . La tolerancia diaria para los trabajadores es de quince (15) minutos. El ingreso durante el plazo de tolerancia será considerado tardanza, cuando se permita el ingreso. Pasado este límite, queda prohibido el ingreso a laborar, considerándosele la inasistencia como ausencia injustif icada, salvo pmeba en contrario. As imismo, el trabajador que no registre su ingreso o salida, sin mediar just i f icación, será considerado ausente injustificado.

16.2. Los trabajadores que en el lapso de un mes acumulen tres (3) tardanzas o más serán sancionados con amonestación escrita y del mismo modo se le suspenderá por un (1) d ía sin goce de haber.

Art. N*> 17: Del refrigerio

Los trabajadores dispondrán de un t iempo para tomar sus al imentos (refrigerio), conforme a lo dispuesto por la empresa y en relación a las leyes laborales. Esta disposición es de acatamiento obligatorio y no está comprendido dentro de la j omada de trabajo.

Art. 18: Horas extras

18.1 . El personal que requiera ingresar al Centro de Trabajo, en días no laborables solo podrá hacerio si cuenta con la debida autorización de la Gerencia o quien haga sus veces y el conocimiento de la Jefatura de Personal o quien haga sus veces y con conocimiento del área de seguridad.

18.2. Se considera horas extraordinarias al t iempo real y efectivo laborado fuera de la jomada ordinaria de trabajo. Para que esta sea reconocida por la Empresa, su realización deberá estar debidamente autorizada por los jefes inmediatos y visto bueno de la Gerencia o quien haga sus veces, sin cuyo requisito indispensable no será reconocida para ningún efecto.

18.3. Las horas extras serán solicitadas y presupuestadas solo para actividades específ icas o especiales debidamente justi f icadas o por necesidad del servicio. No es válido las horas extras para subsanar errores u omisiones imputables al trabajador, asimismo no podrá servir para compensar faltas, permisos, tardanzas o l icencias.

18.4. La Empresa podrá solicitar al personal la prestación de servicios en horas extraordinarias cuando lo est ime conveniente, siendo la aceptación del trabajador en forma voluntaría. Sin embargo se considerará como falta la ausencia del trabajador cuando éste haya consentido previamente laborar en sobre t iempo y se

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S6RVÍCÍ0S D€ S€GURiDAO INTEGRAL s ^ c N-pff-imosns-i-í

retirara del centro de trabajo sin cumplir con lo acordado o no concurra al centro laboral.

18.5. La remuneración que se abone por este concepto será la tasa establecida por los disposit ivos legales vigentes o por la modal idad de compensación con días de descanso, cuando este tenga el acuerdo de las partes (descansos de acuerdo al t iempo extra trabajado).

Art. N" 19: Tras lado de puesto

19.1. Es derecho de SSI transferir a un trabajador a diferentes puestos cuando se considere necesario dentro de su operat ividad para el desarrollo y ta mejor aplicación del potencial humano, sin más limitaciones que las establecidas por la legislación laboral respectiva.

19.2. Los movimientos de personal responderán a las necesidades de servicio de la Empresa, observándose las siguientes normas: a) Criterios de racionalización de personal b) Respeto al nivel remunerat ivo del personal c) Contar con la aprobación de las áreas de origen y destino con conocimiento

Art. N" 20: P e r m i s o s , L i c e n c i a s y s u s p e n s i o n e s

20 .1 . Los efectos del contrato de trabajo quedarán suspendidos por los motivos que a continuación se detal lan, los que de acuerdo al caso darán lugar a la suspensión o no de la remuneración durante el referido período: a) Permisos: Se considera como tales las ausencias autorizadas por razones

debidamente justi f icadas. Estas ausencias no dan lugar a pago de remuneración, excepto aquellas causas autorizadas por el jefe superior inmediato y las que sean de naturaleza fortuita o de fuerza mayor;

b) Licencias: Se considera aquellas ausencias con goce de remuneración o subsidio, originadas por el descanso por causa de enfermedad o accidentes de trabajo y las otorgadas por los seguros conrespondientes; y,

c) Suspensiones: Las ausencias del trabajador por medidas disciplinarias no dan lugar al pago de la remuneración.

20.2. Todos los casos señalados precedentemente, deberán ser comunicados por medio escrito al Departamento de Recursos Humanos.

20.3. El otorgamiento de permisos y/o licencias por motivos particulares deberá ser debidamente justif icado, y presentado al jefe superior inmediato.

20.4. Los pemi isos y licencias que se otorguen a los trabajadores están condicionados a las necesidades de SSI , no siendo obligación concederios cuando tales necesidades respondan a asuntos personales, en cuyo caso no serán remunerados.

de la Jefatura de Personal.

C A P I T U L O IV P E R M I S O S , L I C E N C I A S Y S U S P E N S I O N E S

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SERVICIOS D€ SEGURIDAD INTEGRAL &A.C.

Art. N" 21: Permisos

21 .1 . Los permisos podrán ser concedidos a criterio del Jefe de Área autorizado, respetando las nonnas y procedimientos específ icos establecidos en la norma interna específ ica y deberán ser compensados por trabajos fuera de hora, los mismos que no califican como horas extras.

21.2. Si el permiso es para atención médica deben ser pedidos con 24 horas de anticipación a la cita y con la debida constancia, una vez concluida la consulta el trabajador deberá volver al centro de trabajo para completar su jornada diaria justif icando con la constancia de atención otorgada por el médico tratante.

Art. N«» 22: L i c e n c i a s

22 .1 . Las licencias que se conceden a los trabajadores son las siguientes: a) Por citación expresa de autoridad judicial, militar o policial. b) Por enfermedad c) Por enfermedad grave, estado terminal o accidente grave de famil iares

directos d) Por maternidad o paternidad e) Por motivos personales o particulares.

22.2. La licencia por citación expresa de la autoridad judicial, militar o po l ida l , cuando corresponda, se encuentra condicionada a la acreditación por el trabajador del requerimiento o notificación con el documento oficial correspondiente, comprendiendo el término de concurrencia más el término de la distancia.

22.3. Las l icencias por casos de enfermedad, debidamente acreditada con los certif icados médicos, de acuerdo a la ley de la materia, serán solicitadas por escrito al Jefe inmediato, indicando el motivo y su duración con una anticipación no menor de dos días, salvo casos de urgencia o fuerza mayor y serán aprobados por la Gerencia de l Área, quien informará al Departamento de Recursos Humanos sobre la misma. El médico ocupacional validará la certif icación de la enfermedad, a petición de la Empresa.

22.4. Las licencias por enfermedad grave, estado terminal o accidente grave de famil iares directos, se otorgan con el objeto de que el trabajador pueda asistir al famil iar directo y es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber, de acuerdo a ley. De ser necesario más días de licencia, estos podrán ser concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional. Se podrán compensar las horas util izadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con la Empresa. El trabajador debe comunicar a la Empresa dentro de las 48 horas de producido el suceso y adjuntando el certif icado médico que acredite el estado grave o terminal o el serio r iesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el famil iar directo.

22.5. Las l icencias por asuntos especiales tales como matrimonio fal lecimiento de familiar directo o capacitación se otorgan de conformidad con la legislación laboral vigente, quedando la última decisión a la Gerencia de la empresa.

22.6. Toda licencia debe ser otorgada y lo autorizada por escrito. En caso de no observarse esta norma, será considerada como falta injustificada y/o abandono de trabajo.

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SERVICIOS D€ SEGURIDAD INTEGRAL S.A.C. ccanriCAOO SAsc

Art. N° 23: L icenc ia por maternidad o paternidad

23 .1 . Las trabajadoras al término de su período de descanso post natal t ienen derecho a una hora diaria de permiso remunerado por concepto de lactancia materna y hasta que el menor cumpla un (01) año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos t iempos iguales. La trabajadora para este efecto,.deberá presentar la solicitud adjuntando copia simple de la partida de nadmiento de su menor hijo, precisando si el permiso lo tomará al inicio, durante o al final de la jornada de trabajo, de acuerdo a su propio interés.

23.2. Los trabajadores gozarán de licencia por paternidad con derecho a remuneración en caso del nacimiento de su hijo o hija, por el plazo máximo de cuatro (4) días hábiles consecutivos, contándose como días hábiles los días en los que el trabajador tenga la obligación de concurrir a laborar. No corresponde su otorgamiento en los casos en que el trabajador se encuentre haciendo uso de descanso vacacional o en cualquier situación que haya determinado la suspensión temporal del contrato de trabajo. El trabajador debe comunicar a la empresa, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, la fecha probable de parto.

C A P I T U L O V R E M U N E R A C I O N E S

Art. N*» 24: Remunerac iones

2 4 . 1 . La remuneración es la contraprestación a cargo de la Empresa por la prestación efectiva de los servicios que brinda el trabajador. El pago de remuneración se hace efectivo en las fechas y per iodiddad establecidas previamente por la Empresa. Corresponde a la Empresa determinar la política de remuneraciones y beneficios, así como la estructura salarial, de acuerdo a los niveles y grupos ocupadonales de sus trabajadores y a las normas legales vigentes.

24.2. La Empresa efectuará sobre la planilla de remuneraciones los descuentos establecidos por ley, por mandato judicial o los que autorice expresamente y por escrito el trabajador.

24.3. Para los efectos del presente Capítulo, se considera jomada efectiva de trabajo con derecho a goce de haber lo siguiente:

a) Los días dejados de laborar por el trabajador por razón de accidente o enfermedad, debidamente comprobados, que el impiden desempeñarse en el trabajo, establecidos por el organismos de la seguridad Soda l y las disposiciones legales vigentes.

b) Los días en que el trabajador se encuentre en comisión de servicios debidamente autorizados por la Empresa.

c) Los días considerados como jornada efectiva de trabajo por disposiciones legales vigentes, tales como:

Licencia personal con goce de haber. Vacaciones. Licencia pre y post natal. Licencia por paternidad

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S E R V I C I O S D € S E G U R I D A D INTEGRAL &A.C C€((T!.riCAOO 5A5C

Otras señaladas por la ley y el presente Reglamento.

Art. NO 25: Boleta de pago

Todos los trabajadores están obl igados, a retirar oportunamente su boleta de pago, revisarla y comprobar su contenido al recibirla y f irmar la constancia de recepción. Cualquier observación al importe debe hacerlo de inmediato a fin de tomarse las medidas correctivas. Las respectivas remuneraciones básicas y compiementar ias que se otorgan a los trabajadores están contenidas en sus boletas de pago individuales.

Art. N*> 26: R e c l a m o s

Los reclamos respecto a las remuneraciones abonadas se formularán dentro de la semana siguiente de efectuados los pagos, éste deberá efectuar el reclamo correspondiente por escrito al Departamento de Recursos Humanos, quien evaluará el reclamo y de proceder será resuelto en el período siguiente.

Art. N" 27: D e s c a n s o s

27 .1 . El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecut ivas de descanso por cada semana. El descanso semanal obligatorio será otorgado según rol establecido por la empresa.

27.2. Los trabajadores t ienen derecho a descanso remunerado en los días fer iados siguientes: - 01 de enero (Año Nuevo) - Jueves y viernes santos (movibles). - 29 d e junio (San Pedro y San Pablo) - 28 y 29 de julio (Fiestas Patrias). - 30 de agosto (Santa Rosa de Lima) - 08 de octubre (Combate de Angamos) - 01 de noviembre (Todos los Santos) - 08 de diciembre (La Inmaculada Concepción) - 25 de diciembre (Navidad del Señor)

Por la naturaleza de las operaciones de la Empresa, el personal que trabajase en estos días fer iados no laborables, se les compensará de acuerdo a ley.

27.3 Los descansos remunerados tales como vacaciones, descanso semanal obligatorio, los feriados y días no laborables se regulan por los dispositivos legales vigentes.

C A P I T U L O VI D E S C A N S O S Y V A C A C I O N E S R E M U N E R A D O S

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SERVICIOS D€ SEGURIDAD INTEGRAL

Art. N° 28: D e s c a n s o vacacional

28 .1 . El goce vacacional es irrenunciable, se hará efectivo en la oportunidad fi jada en el rol de vacaciones, establecido por el jefe inmediato en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, de común acuerdo con el trabajador. En caso de no existir acuerdo, será la Empresa quien determine la oportunidad del descanso vacacional.

28.2. Es política de la empresa no permitir la acumulación del descanso vacacional, salvo situaciones excepcionales, a propuesta del Jefe Inmediato, debiendo ser conf irmada por el Departamento de Recursos Humanos y la Gerencia General .

28.3. El trabajador previo al goce vacacional deberá f i rmar su boleta de pago de vacaciones.

28.4. No proceden las solicitudes de permisos y l icencias con cargo al goce físico vacacional. El descanso vacacional podrá ser firaccionado, en caso de responder a las necesidades productivas de la Empresa.

28.5. El descanso físico vacacional por treinta (30) días calendarios consecutivos se efectuará dentro de los once meses siguientes al día en que se alcanzó el derecho de un año emergente de servicio, dentro del cual se haya alcanzado el record vacacional de dos cientos sesenta (260) días de trabajo efectivo y fi jado de común acuerdo.

28.6. La remuneración vacacional será abonada al trabajador antes del inicio de l descanso respectivo, dejando constancia de ello en la respectiva planilla.

28.7. Para los efectos del record vacacional se consideran como días efectivos de trabajo los siguientes: - Jomada ordinaria mínima de 04 horas. - La jornada cumplida en día de descanso, cualquiera sea el número de horas

laborado. - Las horas de sobre t iempo en número de 04 o más en un día. - Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o por

enfermedad profesional, en todos los casos siempre y cuando no superen los sesenta (60) días.

- El descanso previo y posterior al parto. - Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual, o decisión

unilateral de la Empresa. - El período vacacional conrespondiente al año anterior. - Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

Art. N" 29: Rol vacac iona l

Las vacaciones se harán efectivas de acuerdo con el respectivo rol vacacional que SSI elabore anualmente. Ningún trabajador podrá iniciar el disfrute del descanso vacacional sin contar con la autorización del jefe inmediato y la comunicación correspondiente al Departamento de Recursos Humanos, un mes antes de su goce vacacional.

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SERVICIOS D€ SEGURIDAD INTEGRAL s ^ c CEfirriCAooaASC

C A P I T U L O VII F A C U L T A D E S Y O B L I G A C I O N E S DE L A E M P R E S A

Art. N° 30: Facultad exc lus iva

Es derecho exclusivo de SSI planear, organizar, coordinar, dirigir, orientar y controlar las actividades del personal en el centro de trabajo estableciendo políticas y normas dest inadas a la obtención de sus objetivos, dentro del marco establecido por las disposiciones legales vigentes.

Art. N° 31: Gestión de personal

SSI como consecuencia del artículo anterior, se reserva el derecho de determinar los puestos, sus títulos, deberes y responsabi l idades, así como de desan-ollar y/o asignar a los trabajadores en los puestos idóneos como resultado de las recomendaciones técnico-administrativas de las funciones especial izadas y sin más l imitaciones que las que señalan los disposit ivos vigentes sobre esta materia.

Art. N*> 32: Facul tades de la empresa

En ejercicio de la facultad mencionada en el artículo anterior, corresponde a la empresa, ejercer, entre otras, las siguientes facultades: a) Determinar la organización general , así como dictar y modif icar el Reglamento

Interno de Trabajo; b) Establecer, así como modificar, los contenidos y responsabi l idades de los distintos

puestos de trabajo, deberes y responsabi l idades, así como evaluar su desempeño en los mismos;

c) Programar las horas de trabajo, tumos y horarios en armonía con las disposiciones legales vigentes, sus necesidades operativas y requerimientos de atención a sus cl ientes;

d) Seleccionar y contratar nuevo personal; e) Determinar las remuneraciones de sus trabajadores, las cuales serán abonadas de

acuerdo ley; f) Disponer la util ización de sus bienes, unidades de transporte, equipos e

instalaciones en el modo y forma que resulten más convenientes para SSI; g) Pactar horas extras de trabajo con una sobretasa mínima del 2 5 % del valor de la

hora ordinaria para las dos primeras horas y 3 5 % a partir de la tercera hora; h) Fijar la oportunidad de descansos semanales y vacacionales; este último será

fi jada de común acuerdo, a falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz;

i) Conceder permisos y l icencias a los trabajadores; j ) Cesar colectivamente por causas justi f icadas relacionadas con causas

imprevisibles o inevitables, siguiendo el procedimiento correspondiente ante la Autor idad Administrativa de Trabajo; y,

k) Evaluar el desempeño del trabajador, así como apreciar sus méritos, deméritos y tomar las acciones que correspondan a su interés.

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SERVICIOS D€ SEGURIDAD INTEGRAL aumcAíioBASc

N-PTflLI^OOnS-l-!

I) Decidir la aplicación de nuevos procesos y métodos de trabajo, creando, variando o suprimiendo puestos, realizando los movimientos de personal que se consideren necesarios.

m) Transferir, cambiar o destacar al trabajador de su puesto de trabajo, cuando tal decisión se considere necesaria, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

n) Coordinar y f irmar acuerdos con los trabajadores respecto al cese laboral, cambio de funciones reducciones salariales y similares, previo consentimiento y acuerdo con el trabajador,

0) Programar, establecer y modif icar horarios, jomadas , turnos de trabajo y las horas extras, determinando las labores y el número de trabajadores necesarios de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

p) Amonestar, suspender, despedir y en general aplicar sanciones disciplinarias en ejercicio de su poder disciplinario y f iscalizador dentro del marco legal vigente,

q) Asignar a los trabajadores distintas funciones y cargos de acuerdo a sus capacidades, aptitudes y evaluación de desempeño,

r) Formular normas, procedimientos, reglamentos y directivas que regulen el desempeño de las funciones, conductas y en general las relativas al servicio que brinda cada trabajador,

s) Establecer Políticas sobre trato no discriminatorio referido al personal contratado, conforme a lo dispuesto por las leyes (raza, credo, religión sexo, or igen, color, procedencia).

Las Facultades descri tas, no son limitativas sino s implemente enunciat ivas, por lo que corresponde a la Empresa ejercitar todos los derechos y prerrogativas que correspondan al empleador de acuerdo a las disposiciones legales, jur isprudenciales y de Poder de D i recdón aplicables.

Art. N° 33: Obl igaciones de la E m p r e s a

a) Cumplir y velar por el cumplimiento de las d isposidones legales vigentes, el Reglamento Interno y demás d ispos idones de orden interno;

b) Procurar la realización y desarrollo del trabajador, en armonía con los fines de SSI ; c) Procurar a los trabajadores el suministro de los implementos de protección contra

accidentes de trabajo y enfermedades ocupadona les en beneficio de su seguridad y salud, así como brindar las prestaciones de servicios necesarios en materia de asistencia y bienestar soda l ;

d) Dictar las disposiciones sobre el uso de la vest imenta que deban utilizar los trabajadores, según la labor que cada uno desarrol le;

e) Prevenir, investigar y resolver los problemas laborales, de acuerdo con los f ines y objetivos de SSI ;

f) Facilitar canales regulares al trabajador para la formulación de observaciones y redamos ;

g) Cumplir las estipulaciones contenidas en el contrato de trabajo; h) Desarrollar y cumplir con las medidas de seguridad y salud en el trabajo, en

concordancia con las normas vigentes. 1) Formular y establecer las directivas, normas y reglamentos que garanticen el orden,

la seguridad y la pro tecdón de los trabajadores e instalaciones, así como los demás bienes de su propiedad o uso.

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SERVICIOS D€ SEGURIDAD INTEGRAL s ^ c .

j ) Disponer que todos ios niveles jerárquicos observen el debido respeto y buen trato, procurando mantener el equil ibrio laboral dentro de las relaciones de trabajo, prestando la debida atención, oportuna y adecuada, a reclamos y sugerencias.

k) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo.

I) Hacer cumplir el presente Reglamento Interno de Trabajo, así como las instrucciones de carácter específ ico que pudiere dictarse a través de las Gerencias;

m) Otras previstas en la normatividad laboral y en el presente Reglamento.

Art. 34: Derechos del trabajador

Los trabajadores gozan de todos los derechos y beneficios previstos por la legislación vigente. Adicionalmente, los trabajadores de SSI gozan de los siguientes derechos: a) Recibir un trato digno, cordial y respetuoso, cualquiera sea su condición o jerarquía; b) Percibir por la labor efectuada, la remuneración y bonif icaciones que con-espondan

de acuerdo con los disposit ivos legales vigentes y las normas institucionales; c) Ser Informados de las disposiciones que normen sus condiciones de trabajo. d) Conocer con precisión y oportunidad las fundones y responsabil idades del cargo

asignado a fin de cumplir las eficientemente; e) Exponer antes sus superiores las dif icultades que encuentre en el cumplimiento de

sus funciones, uti l izando los canales adecuados y manteniendo el respeto necesario;

f) Fonnular reclamaciones verbales o escritas cuando consideren vulnerados sus derechos laborales, y ejercer el derecho de defensa ante el empleador en el ejercicio de su facultad sancionadora;

g) A la reserva de su Legajo Personal, salvo mandato Judteial o disposición del Gerente General o quien haga sus veces.

h) A la confidencial idad de sus problemas y antecedentes relacionados con su salud. i) Ser informado sobre los resultados de la Evaluación por parte de la Empresa. j ) Contar con los medios y condiciones de trabajo adecuados para el desempeño de la

función encomendada, k) No ser discriminado por razones de or igen, raza, sexo, rel igión, opinión, idioma o

condición económica, ni por ninguna otra razón o motivo. Se incluye en esto los que resulten real o supuestamente VIH - posit ivos.

I) Tiene derecho a la confidencial idad y la no d i sa im inadón en caso que en un examen médico resulte V IH posit ivo,

m) Tiene derecho a la defensa en caso sea hostigado sexualmente, cualquiera sea su género.

n) Gozar de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo que sean necesarias para salvaguardar su integridad y salud;

o) Solicitar en cualquier momento certif icado o constancias de trabajo; p) Acceder a ascensos y promociones según establece el presente Reglamento; y, q) Otras que establezca la normatividad laboral vigente.

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C A P I T U L O VIII D E R E C H O S Y O B L I G A C I O N E S D E L T R A B A J A D O R

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SERVICIOS D€ SEGURIDAD INTEGRAL s ^ c . aanriCADomc

N-mUM 00315-!'?

Art. N° 35: Obl igaciones de los trabajadores

Son obligaciones de los trabajadores de SSI las siguientes: a) Respetar y cumplir las disposiciones legales y/o convencionales, las normas

contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo, así como todas aquel las disposiciones de orden interno que pueda dictar SSI en el ejercicio de su facultad de dirección;

b) Cumplir con las funciones inherentes al puesto que desempeñan, con honradez, lealtad, dedicación y eficacia, así como cumplir con las directivas que les puedan ser impartidas por sus superiores para la correcta ejecución de las labores para las cuales han sido contratados, observando un comportamiento correcto durante la ejecución de éstas;

c) Guardar absoluta reserva sobre aquellas actividades, asuntos, gest iones y documentos, que por su naturaleza sean de carácter reservado o confidencial;

d) Cumplir puntualmente con los horarios establecidos, debiendo registrar individual y oportunamente su ingreso y su sal ida;

e) Portar en lugar visible el documento de identif icación interna durante su horario de trabajo, cuando le sea indicado;

f) Usar los uniformes que según los casos se les proporcione, debiendo mantenerios en buen estado de l impieza y presentación;

g) Presentarse en su lugar de trabajo correctamente vestido y aseado; y guardar la debida compostura durante la j omada de trabajo, velando en todo momento por la buena Imagen de SSI, debiendo tener el cabello corto, bien afeitado, uniforme limpio y completo, conreaje bien colocado y zapatos lustrados;

h) Cuidar y usar de manera adecuada los útiles de trabajo, mercaderías, herramientas, instrumentos, equipos, etc., qué se le pueda haber proporcionado para la realización de sus labores, de tal modo los trabajadores responderán permanentemente por la pérdida y/o deterioro de los bienes de propiedad de SSI o de aquellos que no siendo propiedad de SSI estén bajo su custodia, salvo casos en que el desgaste de los mismos derive del uso normal o de SSI cliente que le sean asignados, así como los protocolos de serv ido y atención;

i) Comunicar dentro de 48 horas, por escrito al Departamento de Recursos Humanos cualquier cambio o variación de la información de orden personal (teléfono, estado civil, nacimiento y/o fal lecimiento de hijos y otros), que propordonaron a SSI en la oportunidad en que fueron contratados;

j ) Tratándose de cambios domicil iarios, si el trabajador no cumpliera con poner en conocimiento de SSI su nuevo domicil io, SSI no será responsable por la correspondencia que pueda dirigir al trabajador;

k) Tratar respetuosamente y con cortesía a sus superiores, compañeros de trabajo y público en general , por consiguiente, les está prohibido cualquier forma de trato que implique una falta de respeta o actos de naturaleza análoga o similar, que puedan perjudicar la buena imagen de SSI ;

I) Tratar amable y cortésmente a las personas ajenas a SSI con las que tuviera que al temar, por las funciones que desempeñen;

m) Conocer perfectamente el reglamento de trabajo que rige en la unidad de trabajo y el de SSI ;

n) Conocer el funcionamiento con-ecto del s istema telefónico y radial;

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251 SERVICIOS D€ SEGURIDAD INTEGRAL &A.C aHWICADO 3ASC

O) Conocer obl igatoriamente la ubicación de los extintores y su empleo en función del t ipo de incendio por combatir;

p) No abandonar su puesto de servicio no sin antes haber sido relevado. En el eventual caso de no llegar su relevo, ocupará el puesto de este computándose de forma automática las horas trabajadas como horas extras. El agente de seguridad que no se presentó será considerado falto y podrá ser suspendido. Todo abandono de servicio será considerado como servicio no cubierto, incurriendo en falta laboral muy grave;

q) Conocer los números telefónicos de emergencia, de los directivos, ejecutivos del cliente y de SSI a fin de dar cuenta de novedades en forma oportuna.

r) Formular su reporte del servicio, anotar y registrar las novedades en su cuaderno de ocurrencias. Asimismo, l levará y mantendrá al día los registros correspondientes;

s) Reportar a su supervisor y al centro de control las novedades del servicio t) Conocer la ubicación de las llaves generales de luz, agua y alarmas u) Comunicar en forma inmediata a la base o centro de control, para su aprobación, todo

trabajo que signif ique traslado de puesto ordenado por personas ajenas a SSI . El incumplimiento de esta disposición originará sanción drástica;

V) Durante su servicio, tener presente las recomendaciones siguientes: - Evitar el lenguaje vulgar y soez; - Tratar de "señor*, "señora", o "señorita", según corresponda, y de "usted" a todas las

personas; - Saludar previamente a cualquier persona que se dirija; y, - Evitar hacer burias, gestos ofensivos y actitudes prepotentes,

w) Se considerará como obligación de todo trabajador: - Conocer y cumplir las órdenes e instrucciones del cliente; - Ayudarse mutuamente en forma desinteresada; - Tener presente que la mala conducta de un trabajador debe ser rechazada,

denunciada y sancionada; - Ser respetuosos y educados con sus jefes, compañeros de trabajo y el personal de la

planta; - Tener confianza en sus jefes y en su empresa; - Demostrar justicia e imparcialidad en sus decisiones; - Demostrar tino, f irmeza, y energía en sus actos; y, - Respetar y hacer respetar las normas de SSI

x) Devolver a SSI, al cese de la relación laboral, todo objeto de propiedad de la Empresa que se le haya entregado por cualquier motivo;

y) Mantener l impia y ordenada su área de trabajo; z) Mantener vigentes los permisos y licencias que resulten necesarias para ejercer sus

funciones (por ejemplo Licencia de conducir), de no ser posible por causas ajenas, deberá informar por escrito de la situación a su je fe inmediato y al Departamento de Recursos Humanos de SSI ;

aa) Infonnar la pérdida o robo de Carnés emit idas por SSI, SUCAMEC o similares en el momento que ocunra; en el caso de culminación del vínculo laboral, el trabajador deberá devolver dichos documentos a SSI .

bb) Acatar los métodos de control de asistencia y permanencia que fije el empleador; ce) Canalizar queja o reclamo deberá ser canal izado únicamente a través del canal y

procedimiento establecido por el presente Reglamento; y, dd) Otras establecidas por la normatividad laboral y el presente Reglamento

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SERVICIOS D€ SEGURIDAD INTEGRAL s ^ c . aSWCA00 3^

Art. 36: Prohibiciones de los trabajadores: a) Abandonar sus puestos de trabajo en horas de labor sin causa justi f icada, sin

autorización del Jefe inmediato superior dentro del ámbito de la Empresa, sin conocimiento del área de personal fuera de la Empresa.

b) Atender, en horario laboral, asuntos personales u otros que no estén vinculados con la ejecución de las labores para las cuales han sido contratados.

c) Utilizar los ambientes y bienes de propiedad de SSI para realizar actividades ajenas a sus f ines, tales como introducir o distribuir propaganda de cualquier naturaleza, realizar cualquier actividad de venta y otras que redunden en beneficio propio o de terceros.

d) Hacer declaraciones o publicaciones sobre asuntos relacionados con SSI a través de los diversos medios de comunicación, salvo quienes así hayan sido expresamente, y por escrito, autorizados por SSI para ello.

e) Usar o proporcionar a terceros información referente a los negocios, intereses u operaciones de clientes o usuarios de SSI , que tengan carácter reservado o confidencial; así como sustraer o utilizar documentos de SSI con el mismo fin sin contar con la debida autorización.

f) Retirar, alterar, modificar, falsificar, ocultar o destruir documentos de trabajo. g) Hacer valer su condición de servidor de SSI para obtener ventajas de cualquier

índole ante terceros o cl ientes. h) Ingresar o salir del lugar o centro de trabajo, con paquetes, maletines, bolsas y

otros, sin estar expresamente autorizados para ello. i) Retirar sin la debida autorización los bienes de SSI o de sus cliente o relacionados, j ) Utilizar el con-eo electrónico o el acceso a Internet para fines personales o como

instrumento de divulgación de publicidad partidaria, política, cadenas y uso obsceno, k) Realizar actos de hostigamiento sexual . I) Ocuparse durante las horas de oficina, sea en el centro de trabajo o fuera de él de

asuntos ajenos a las funciones que correspondan al cargo que desempeñe en SSI . m) Alterar su horario de trabajo sin la debida autorización n) Organizar o realizar colectas, rifas, cobranzas, propaganda o venta de cualquier

naturaleza dentro del centro de trabajo y aún fuera de éste en horas dentro de su turno o jornada de trabajo; o usar el logotipo, razón social o papelería de SSI sin autorización de la Gerencia.

o) Propiciar o intervenir, sin autorización de SSI , en reuniones o asambleas dentro o fuera de las instalaciones de SSI , que originen la interrupción de las labores del personal.

p) Fomentar o participar en riñas dentro del centro de trabajo o asumir cualquier otra actitud que rompa la disciplina,

q) Ingresar al centro de trabajo cualquier clase de artefactos que puedan distraer la atención de los demás trabajadores, así como dedicarse a juegos de azar, hacer apuestas, vender o comprar artículos de cualquier naturaleza,

r) Manejar, operar, conducir y/o refirar de las instalaciones de SSI, equipos, máquinas, vehículos, que no les han sido asignados por ser ajenos a la gestión de los mismos, salvo autorización expresa y previa de la unidad correspondiente,

s) Fumar en los lugares donde las normas de seguridad y las normas respectivas (Ley N° 25357) no lo permitan,

t) Fumar en todas las instalaciones de la empresa en concordancia con el artículo 12^ del D.S. 001-2011-SA, quienes fumen serán sancionados directamente por la

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S€RViCiOS D€ S6GURI0A0 INTEGRAL C£flT lO«JO B«C

u) Gerencia de Operaciones denunciándolos ante el área de personal competente para que registre su file personal,

v) Introducir bebidas alcohólicas y cualquier t ipo de drogas en los lugares y/o instalaciones de SSI o cliente,

w) Dormir durante la jornada de trabajo o presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes,

x) Portar cualquier tipo de armas que no hubiera sido brindada por SSI debido a la propia naturaleza de su cargo, u autorizada por SSI .

y) Atentar contra la moral y las buenas costumbres, así como contra el normal desenvolvimiento de las actividades de SSI .

De modo general , también constituyen prohibiciones que deben ser acatadas y observadas estr ictamente por los trabajadores de SSI los actos u omisiones que atenten contra el normal desenvolvimiento de las act ividades, ya que las mencionadas en este artículo sólo t ienen carácter enumerat ivo.

C A P I T U L O IX R E L A C I O N E S D E T R A B A J O , R E C O N O C I M I E N T O S , DISCRIMINACIÓN,

A C O S O S E X U A L Y D I S C A P A C I D A D

Art. N" 37: Re lac iones de trabajo

La Empresa fomentará y mantendrá una comunicación con el fin de armonizar y fomentar un cl ima laboral que sea favorable para el trabajador en el desarrollo de sus funciones. SSI considera las relaciones de trabajo como una obra común de integración, concertación, responsabi l idad, cooperación y participación de todos sus integrantes en la consecución de los objetivos de la empresa y satisfacción de sus necesidades humanas.

Art. N» 38: Pr incipios

Los principios que sustentan las relaciones laborales en SSI , son los siguientes: a) El reconocimiento que el trabajador constituye para SSI el más valioso recurso de

su organización y la base de su desarrollo y eficiencia; b) El respeto mutuo y la cordialidad que debe existir entre los trabajadores de todos

los niveles ocupadona les , sin soslayar los principios de autoridad, orden y d isdpl ina;

c) La voluntad de concertación, el espíritu de justicia, la equidad y celeridad con que deben resolverse las diferencias, problemas o conflictos que se puedan generar en el trabajo; y,

d) El respeto irrestricto a la legislación laboral, convenios de trabajo y normas de carácter interno.

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SERVICIOS D€ SEGURIDAD INTEGRAL S.A.C.

Art. N" 39: Reconocimiento

39.1 Por el desempeño de acciones excepcionales o de cal idad extraordinaria, relacionados directamente con las funciones de los trat)ajadores o con las actividades institucionales que se puedan desarrollar, los Supervisores o Jefes de Área autorizado, según corresponda, podrán cursar reconocimiento o felicitación escrita, s iempre que tal desempeño se enmarque en las siguientes condiciones: a) Constituya ejemplo para el conjunto de trabajadores; b) Esté orientado a cultivar valores éticos y sociales; c) Redunde en beneficio de SSI ; y, d) Mejore la imagen de SSI en la colectividad.

39.2 Tales reconocimientos serán puestos en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos, la cual evaluará los mismos, a fin de determinar si éstos se adecúan a las condiciones establecidas en el presente artículo y puedan ser incluidos como méritos en el legajo personal del trabajador.

Art. N° 40: Benef ic ios

SSI podrá otorgar t>eneficios para mejorar las remuneraciones y las condiciones de trabajo de sus servidores, teniendo en consideración la disponibil idad presupuestal, el rendimiento personal, así como los disposit ivos legales vigentes.

Art. N° 41: R e c o m p e n s a s

41 .1 . Todo acto o hecho de carácter especial o excepcional realizado por un trabajador en actos de servicio que prestigie a SSI, luego de su evaluación, obtendrá como premio en dinero el valor de uno o varios días de trabajo según el caso.

41.2. Las recompensas se podrán obtener: a) Por excelencia en el trabajo; b) Por haber demostrado puntualidad y no tener faltas; c) Por haber observado presentación, porte y conducta intachable; o, d) Por acción distinguida

41.3. La empresa fomentará la socialización e inserción de los trabajadores a la vida institucional, armonizando el cumplimiento de los beneficios laborales por parte de la empresa y el cumplimiento por parte de los trabajadores a las metas y objetivos de la empresa.

Art. N*> 42: Contra la discriminación La empresa cumplirá y hará cumplir las medidas contra la discriminación pactadas en la Ley N° 27270.

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Art. N» 43: Protección contra el VIH

4 3 . 1 . La empresa promoverá el desarrollo e implementación de políticas y programas sobre el V IH y SIDA a fin de prevenir y controlar su progresión, según lo establecido por la Ley N° 26626, Ley de lucha contra la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquir ida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual ( ITS).

43.2. De conformidad con la Resolución Ministerial N° 376-2008-TR, SSI promueve el desarrollo e implementación de polít icas y programas sobre VIH y sida en el lugar de trabajo, dest inada a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar su progresión, proteger los derechos laborales, así como erradicar el rechazo, est igma y la discriminación de las personas real o supuestamente VIH-posit ivas. Para tal efecto podrá realizar coordinaciones con las organizaciones e instituciones especial izadas en la materia.

43.3. Será nulo el despido basado en que el trabajador sea una persona portadora del virus V IH así como todo acto dentro de la relación laboral fundado en esta condición. Para garantizar la autonomía de la voluntad del trabajador y la confidencial idad de las pruebas del VIH y sus resultados, éstas no podrán ser realizadas por SSI . o por otra persona o ent idad vinculada a ésta.

43.4. Los trabajadores que hubiesen desarrol lado el s ida, y que como consecuencia calif ican para obtener una pensión de invalidez, según la normatividad vigente, l levarán a cabo el trámite pertinente ya sea ante la ONP o ante la AFP respectiva. T S M garantizará el apoyo y asistencia a sus trabajadores infectados o afectados a consecuencia del V IH y sida.

Art. N° 44: Respec to al a c o s o sexua l

La empresa hará cumplir las disposiciones que respecto al acoso sexual y hostigamiento se han legislado (Ley 27942), siendo considerados como elementos constitutivos del hostigamiento sexual los siguientes: a. Una relación de autoridad o dependencia o jerarquía o situación ventajosa. b. Un acto de carácter o connotación sexual : Estos actos pueden ser físicos, verbales,

escritos o de similar Naturaleza. c. El acto no es deseado o es rechazado manif iestamente, por la víct ima. d . El sometimiento o el rechazo de una persona a dicha conducta se utiliza de forma

explícita o implícita como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación o al empleo, sobre la conUnuación del mismo, los ascensos, el salario o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo y/o dicha conducta creando un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma.

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SERVICIOS D€ SEGURIDAD INTEGRAL s ^ c

Art. N° 45: De las personas con d iscapac idad

4 5 . 1 . Todo trabajador en situación de discapacidad, tiene derecl io a la inclusión social, es decir a ejercer sus derechos, aprovechando sus habil idades y tomar ventaja de las oportunidades que se presentan en su medio, no siendo discriminado por su situación de discapacidad.

45.2. La persona con discapacidad t iene derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptación de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de trabajo, así como la introducción de ajustes en la organización del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad, lo que la empresa velará para su cumplimiento.

45.3. El personal que adquiere una discapacidad durante la relación laboral t iene derecho a conservar su puesto de trabajo cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, esta no es determinante para el desempeño de sus tareas. Caso contrarío, dicho personal es transferido a un puesto que sea compatible con sus capacidades y aptitudes, en la medida que exista vacante, y que no implique riesgos para su seguridad y su salud o las de otras personas.

Art. N° 46: Porcentaje de personal d iscapaci tado

4 6 . 1 . Respecto al /Mlículo 49 del DS. N" 002-2014-MIMP: Cuota de empleo de personas con discapacidad; la empresa fomentará el empleo de personas con discapacidad una vez alcanzado el tope señalado (cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%).

46.2. El personal deberá contar con las capacidades físicas y mentales necesarias para prestar sus servicios de acuerdo al perfil solicitado y a las características del puesto de trabajo, resguardando la dignidad del personal discapacitado y la libertad de trabajo.

Art. N» 47: S a n c i o n e s

4 7 . 1 . Las sanciones disciplinarias que se aplican en SSI t ienen por f inal idad, entre otras, que el trabajador rectifique su comportamiento, salvo en aquellos casos en que la falta cometida sea calif icada como grave y la sanción fuese el despido.

Art. N° 48: Fal tas laborales

48 .1 . Para mantener la disciplina es necesario, y por ello obligatorio, que los trabajadores conozcan las normas contenidas en el presente Reglamento Interno de Trabajo. El trabajador no podrá alegar, en su descargo, el desconocimiento de dichas normas.

C A P I T U L O X RÉGIMEN DISCIPLINARIO

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SERVICIOS D€ SEGURIDAD INTEGRAL N-mVMOOilS-l-2

48.2. Consti tuyen faltas laborales que ciarán lugar a una sanción disciplinaria, entre otras, las siguientes:

a) No acatar las disposiciones de este reglamento; b) Negligencia en el trabajo; disminución intencional del r i tmo de trabajo o

suspensión intempestiva de éste para atender asuntos ajenos a SSI ; c) Incumplimiento o resistencia a cumplir las órdenes dispuestas por los jefes en

relación a su trabajo; d) Faltar al trabajo sin causa debidamente justi f icada; e) Llegar tarde a su centro de trabajo o salir antes de la hora establecida sin la

autorización correspondiente; f) Registrar su ingreso y no incorporarse a sus labores en forma inmediata; g) No reincorporarse a sus labores inmediatamente después de haber concluido su

refrigerio; h) Ausentarse de su puesto de trabajo, sin la debida autorización de su je fe

inmediato superior; i) No guardar la debida compostura durante la j omada de trabajo; j ) Alterar los registros de control de asistencia; k) Marcar el control de asistencia de otro trabajador, o permitir que otro marque la

suya. I) No usar los uniformes y/o ropa de trabajo en forma apropiada y correcta; m) Faltar el respeto, de palabra y/u obra, a un compañero de trabajo, superior

jerárquk;o, y muy especialmente a algún cliente o visitante de SSI ; n) Descuidar la seguridad, el trabajo y/o los implementos asignados; o) Presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo efectos de narcóticos; p) Pintar paredes, pegar volantes, o causar daño o destaicción de los bienes

muebles o inmuebles de SSI , del personal o del cl iente; q) Efectuar actividades de carácter mercanti l o atender asuntos ajenos a SSI en el

centro y horario de trabajo; r) Usar bienes, materiales, equipos, herramientas, vehículos, etc. de propiedad de

SSI , para f ines ajenos al trabajo; s) Desperdteiar en forma indebida materiales y otros implementos; t) Emitir opiniones sin autorización expresa, a través de cualquier medio de

comunicación público, sobre asuntos de SSI , o divulgar información confidencial; u) Propordonar in formadón falsa en forma intencional; v) Manejar, operar o conducir equipos, armas, herramientas, vehículos, etc. sin

autor izadón. w) Retirar armas, herramientas, maquinarias, materiales, mercaderías y otros

objetos de propiedad de SSI, del personal, o del cliente sin la debida autorización; x) Cometer actos reñidos con la moral y las buenas costumbres; y) Realizar todo acto discriminatorio de un trabajador real o supuestamente V IH-

positivo. z) Aceptar recompensas, dádivas o préstamos de personas, directa o

indirectamente vinculadas a SSI , o de los clientes por el cumplimiento de sus funciones, que pudieran comprometer el e jerdc io de ellas;

aa) Practicar actividades políticas partidarias durante la prestación de servicios; y, bb) Cometer infracciones a las reglas de segur idad.

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SERVICIOS D€ SEGURIDAD INTEGRAL s ^ c

48.3. La relación que antecede tiene carácter exclusivamente enumerat ivo, razón por la '~ cual , toda conducta análoga o similar que constituya falta laboral podrá ser

igualmente sancionada.

Art, N" 49: De las act ividades de control

4 9 . 1 . El giro de seguridad, vigi lancia privada y protección de personas y bienes patrimoniales que desarrolla SSI obliga a los trabajadores al irrestricto

^ cumplimiento de las disposiciones dadas por la Empresa; en caso de incumplimiento, se pondría en grave e inminente riesgo la vida de las personas y la seguridad del patrimonio custodiado tanto de los clientes como de la propia

^ Empresa.

49.2. En tal sentido, SSI podrá efectuar todas las actividades de control permitidas por r- la normativa laboral vigente así como la jurisprudencia de la materia, dest inadas

al control del cumplimiento de deberes y obl igaciones, e idoneidad e integridad de las personas que prestan servicios a SSI y a sus cl ientes.

49.3. Dichas actividades de control, entre otras, podrán ser las siguientes, sin perjuicio de otras que decida aplicar SSI :

a) Exámenes de alcoholemia y toxicológicos, de manera programada o inopinada, P dest inadas a descartar que el trabajador se encuentre laborando en estado de

embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes. El trabajador se obliga a someterse al examen de alcoholemia y/o toxicológico cuando lo requiera la Empresa, a través de su Jefe directo o Gerente de Operaciones, acudiendo al establecimiento de salud o dependencia policial más cercana. En caso de negativa a someterse al examen de alcoholemia y/o

_ toxicológico, la Empresa, a través del Jefe directo o Gerente de Operaciones, hará constar la negativa ante la autoridad policial. La negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de

_ dicho estado; '~ b) Prueba de polígrafo, cumpl iendo los requisitos establecidos por el Tribunal

Consti tucional, en su sentencia recaída en el Exp. N.° 00273-2010-PA/TC (06-08-2014) : a) el examinado debe tener conocimiento expreso de la decisión y de las

^ razones para la realización de dicho examen, mediando un plazo razonable entre su notif icación y su actuación; b) la naturaleza y el procedimiento del examen, y toda información que resulte útil deben ser previamente expl icados a la persona

— examinada; c) el examinado debe contar con la presencia de un abogado defensor de su elección o , a petición expresa suya, podrá ser asistido por una persona de su confianza; y, d) el examinado debe obtener un ejemplar de los resultados del examen, debidamente suscrito por las personas presentes en la evaluación poligráfica.

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SERVICIOS D€ SEGURIDAD INTEGRAL fí-lffHM 00315-1-2

Art. N° 50: Medidas discipl inarias

Durante la vigencia del vínculo laboral, SSI podrá aplicar las medidas disciplinarías que se establecen en el presente Reglamento Interno de Trabajo y aquellas que prevé la legislación laboral vigente. Los trabajadores que incurran en faltas serán sancionados con amonestación, suspensión o despido, según que la falta sea considerada como Leve, Grave y Muy grave; sin perjuicio de las acciones penales o civiles que hubiera lugar.

Art. N° 51: T ipos de sanción

Las sanciones disciplinarias que SSI aplicará serán las siguientes: a) Amonestación verbal; b) Amonestación escrita; c) Suspensión; y, d) Despido. Las sanciones disciplinarias se aplicarán en función de la gravedad de la falta cometida, la categoría, ant igüedad y antecedentes disciplinarios del trabajador.

Art. 52: Amonestación verbal

La amonestación verbal es responsabil idad del Jefe inmediato y deber ser ingresada al archivo del trabajador como un deméri to. Sus principales causales son: a) Inasistencia injustificada al centro de trabajo y/o a actividades a las que ha sido

citado; b) Incumplimiento de funciones propia del cargo; c) Incumplimiento de plazos para la entrega de actividades, informes o cumpl imientos

de objetivos; d) Tardanzas injustif icadas; e) Conducta que afecte su prestigio y comprometa la responsabil idad a su cargo o la

imagen de SSI ; f) Falta de respeto a los superiores y/o compañeros de trabajo; y, g) Otras faltas leves que no requieren calif icación especial .

Art. N" 53: Amonestación escr i ta

La amonestación escrita es responsabil idad del Jefe inmediato en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos. Son causales de amonestación escrita: a) Casos especiales de faltas leves:

Llevar el uniforme incompleto o antinreglamentario. Usar el uniforme sin la limpieza necesaria. Descuidar el aseo y la buena presentación personal. Portar objetos o paquetes encontrándose uniformado. Llevar personas extrañas o familiares al lugar del servicio. Entablar conversación con compañeros o personas ajenas al servicio, descuidando sus funciones. Fumar y/o leer estando de servicio;

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SERVICIOS D€ SEGURIDAD INTEGRAL s ^ c cm-nCAQQ SASC

b) La reiteración de cualquiera de las causales con sanción de amonestación verbal; c) Conducir en los vehículos de SSI a personas ajenas a ésta, sin autorización; d) Hacer inscripciones lujuriosas en agravio a SSI y sus representantes, trabajadores

y/o terceras personas; e) Negligencia o ineficacia en el cumplimiento de sus funciones; f) Negarse a las pruebas médicas asignadas por SSI ; g) Negarse a la entrega de los documentos solicitados por el Departamento de

Recursos Humanos para completar y/o actualizar su archivo personal; h) Negarse en acudir según lo programado a renovar el carnet de Sucamec y otros

asignados por SSI . i) Participar en la preparación y/o propagación de comunicaciones informales, en

forma individual o grupal, en perjuicio de la imagen de SSI , sus trabajadores, sus clientes o proveedores;

j ) Incumplir cualquier obligación indicada en el presente Reglamento de Trabajo; y, k) Otras faltas no indicadas expresamente, pero que por su naturaleza atentan contra

SSI y sus trabajadores.

Art. N" 54: Suspensión

54 .1 . La suspensión es responsabi l idad del Departamento de Recursos Humanos en coordinación con la Jefatura del área.

54.2. Son causales de suspensión: a) La reincidencia en las situaciones que han dado lugar a la amonestación

escrita; b) Agresión física contra cualquier miembro de SSI o vinculado; c) Conducta inmoral o gravemente reprensible en relación con su función; o, d) Tratar de ingresar o ingresar al centro de labores o unidad en estado etílico o

bajo la influencia de estupefacientes.

Art. N" 55: Despido por falta grave

El despido por falta grave es la separación definitiva del trabajador por haber cometido falta grave de acuerdo con lo previsto en la legislación laboral vigente y el presente Reglamento.

Art. 56: Fal tas graves

56 .1 . Son faltas graves las siguientes: a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento

de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo aprobado por la autoridad administrativa de trabajo que revistan gravedad;

b) La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores, verif icada fehacientemente o con el concurso de los servicios respectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien podrá solicitar el apoyo del sector al que pertenece SSI ;

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c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentren bajo su custodia, así como la retención o util ización indebida de los mismos, en beneficio propio o de terceros con prescindencia de su valor;

d) El uso o entrega a terceros de información reservada de SSI o de cualquier cliente de SSI , la sustracción o util ización no autorizada de documentos de SSI , entregar información falsa a T S M con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja o la competencia desleal;

e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar la verif icación de tales hechos, la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo. En función al giro de las act ividades de Segur idad, Vigi lancia Privada y Protección Personal desarrol ladas por la Empresa, por la naturaleza de la función y del trabajo, esta falta reviste excepcional gravedad, por lo que no se requerirá que sea reiterada para ser considerada grave;

f) Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria, falta miento de palabra verbal o escrita en agravio de cualquier persona vinculada a SSI , sea representante, personal jerárquico, otros trabajadores, cl ientes y/o visitantes, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de é l , cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de violencia, violencia extrema (vandal ismo, secuestro, toma de rehenes, u otros) o cualquier delito, serán denunciados ante las autoridades competentes;

g) El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias, documentos, instrumentación, materias pr imas y demás bienes de propiedad de SSI o en posesión de ésta;

h) No custodiar, salvaguardar el arma asignada a sus labores dentro de su horario de trabajo y/o hacer uso indebido a lo indicado.

i) El abandono de trabajo por más de tres (03) días consecut ivos, las ausencias injustificadas por más de cinco (05) días en un periodo de treinta días calendario, o más de quince (15) en un período de ciento ochenta (180) días calendario, hayan sido sancionados disciplinariamente en cada caso, la impuntual idad reiterada, si ha sido acusada previamente por SSI y s iempre que se hayan apl icado las sanciones disciplinarias previas de amonestaciones y suspensiones;

56.2. Adicionalmente a las descritas, también constituyen faltas graves las siguientes: j ) Ausentarse del centro de trabajo o puesto en horas de servicio sin la debida

autorización; k) Negarse a cumplir órdenes de su jefe inmediato con respecto a las labores y

necesidades de SSI ; I) Realizar en el trabajo actos contrarios al orden, la moral y las buenas costumbres; m) Ejecutar cualquier acto que t ienda a disociar o afectar la armonía entre los

trabajadores, proferir palabras soeces en presencia de su jefe inmediato, sus superiores y público en general;

n) Tomar prendas, bienes o equipos de sus compañeros de trabajo sin consentimiento de los mismos;

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SERVICIOS D€ SEGURIDAD INTEGRAL

o) Llevar bebidas alcohólicas o estupefacientes al centro de trabajo o acudir en estado de embriaguez manifiesta o bajo los efectos de estupefacientes;

p) Portar el arma fuera del centro de trabajo sin autorización.

Art. N" 57: Responsabi l idad ante la ley

Las faltas en que puedan incurrir los trabajadores, así como las sanciones o medidas disciplinarias a que den lugar, de conformidad con el presente reglamento, son independientes de las implicancias y responsabi l idades de carácter civil o penal que asimismo puedan derivarse.

C A P I T U L O XI R E C L A M O S D E N T R O D E L A E M P R E S A

Art. N*» 58: De ios rec lamos

5 8 . 1 . A fin de mantener el alto nivel de relaciones en el centro de trabajo, la Empresa reconoce el derecho que tiene el trabajador a presentar un reclamo en caso de cualquier disconformidad laboral.

58.2. El derecho asignado en el artículo anterior obliga al trabajador a exponer sus razones, fundamentando las mismas de acuerdo a las disposiciones legales y/o convencionales.

58.3. La Empresa apreciará recibir de su personal toda clase de sugerencias que t iendan a la superación de métodos y procedimientos, así como el bienestar general de su fuerza laboral.

58.4. Los reclamos de los trabajadores empleados y obreros se sujetarán a lo previsto en las normas laborales vigentes.

58.5. La Jefatura de Recursos Humanos se encargará de atender los reclamos y asuntos laborales de los trabajadores.

Art. N** 59: Instancias para rec lamaciones laborales

Los trabajadores podrán plantear cualquier reclamación referida al vínculo laboral en las instancias que a continuación se señalan, las que deberán ser obligatoriamente respetadas: a) Jefe inmediato b) Gerencia del área c) Departamento de Recursos Humanos d) Gerencia de Administración y Finanzas e) Gerencia General

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C A P I T U L O XII S E G U R I D A D Y S A L U D EN E L T R A B A J O

Art. N° 60: Segur idad y sa lud en la E m p r e s a

60 .1 . La Empresa, a través de su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, promueve y l idera una política de seguridad y de cumplimiento de las medidas preventivas de seguridad, así como la higiene del trabajador, para evitar accidentes y enfermedades ocupadona les .

60.2. A través de la Matriz IPER (Identificación de peligros y Evaluación de Riesgos), se evalúan las situaciones pel igrosas y los puntos críticos de posibles ocur rendas de accidentes, instruyendo y capaci tando al trabajador para su mejor desempeño.

60.3. SSI , a través del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, se informará y fomentará el cumpl imiento de los estándares de seguridad que se establezcan para prevenir accidentes.

60.4. La empresa cuenta con un Plan de Contingencia para los casos de evacuaciones de emergencia y la prestadón de pr imeros auxil ios en casos necesarios.

60.5. Durante la labor diaria, todo trabajador está obl igado a cumplir con las medidas de seguridad e higiene ocupacional establecidas, estando sujetos a sanción disciplinaria, a quienes infrinjan o ponga en peligro su vida y salud, así como la de otros colaboradores.

60.6. De acuerdo a las funciones y características de los cargos a desempeñar proporcionara a sus colaboradores, equipos de protección personal necesarios, cuando la naturaleza de sus funciones así lo requiera. Estos implementos serán usados por el trabajador de acuerdo a las instrucciones recibidas por el Comi té de Seguridad y Salud Ocupacional.

Art. N** 61: Obl igaciones de TSM sobre Segur idad y Sa lud

Además de las obl igaciones definidas en el Decreto Supremo N° 005-2009-TR y su modificatoria Decreto Supremo N° 006-2014, SSI está obl igado a: a. Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los

aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.

b. Promover e integrar la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de SSI ;

c. Constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de acuerdo a la legislación vigente;

d. Desarrol lar acciones permanentes con el fin de per fecdonar los niveles de protección existentes.

e. Identificar las modif icaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales.

f. Adoptar medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los posibles peligros asociados al trabajo;

g. Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a

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SERVICIOS 06 SEGURIDAD INTEGRAL H-milM0O315-l-!

solicitud de SSI o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de ios exámenes médicos los asume la empresa. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obl igado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.

h. Proporcionar a sus trabajadores los equipos de protección personal de acuerdo a las funciones que realice;

i. Dotar de los equipos y disposit ivos de control necesarios para evitar accidentes; j . Mantener un botiquín equipado con medicinas e instrumentos de primeros auxil ios

en cada unidad operativa y en la base central de la organización. k. Identificación de posibles peligros y r iesgos a los que estén expuestos los

trabajadores de SSI en sus ambientes de trabajo. I. En el caso que una trabajadora gestante este expuesta a algún factor de riesgo que

pueda intervenir en el desarrollo normal de su gestación, la Empresa le comunicará sus riesgos y la reubícará temporalmente en un área en la cual pueda desempeñarse, sin poner en riesgo la vida del feto, ni su propia integridad

m. Mantener un ambiente privado y cómodo destinado para el servicio de lactario materno durante la j omada laboral, ubicado en la sede principal de SSI . En caso de ser necesario, SSI . a través del departamento de Recursos Humanos, coordinará la util ización de ios lactarios ubicados en las sedes de cada uno de sus clientes.

n. Otras que determine la normativkJad sobre la materia.

Art. N° 62: Exención de responsabi l idad

SSI no se responsabil iza por accidentes ocurridos como consecuencia de la conducta temeraria o negligente del trabajador.

Art. N" 63: Obligación de informar

Todo trabajador está obl igado a informar a su Jefe inmediato sobre cualquier situación o lugar de riesgo, a fin de que se adopten medidas oportunas de prevención.

Art. N° 64: D e s c a n s o por maternidad

De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 29992 que modif ica los descansos pre y posta natal, las trabajadoras de SSI tendrán derecho a periodos de descanso por maternidad del modo siguiente: a) Descanso prenatal: 45 días (más los días de retraso del parto que se toman como

descanso médico). b) Descanso postnatal parto simple: 45 días. c) Descanso postnatal parto múltiple: 75 días. d) Descanso postnatal parto de niños discapacitados: 75 días. e) Descanso acumulado: días de descanso postnatal que correspondan (45 ó 75 según

se trate de parto simple, parto múltiple o parto de niños con discapacidad) más los días de descanso prenatal no gozados.

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Art. N" 65: Es tado de gestación

Las trabajadoras que se encuentren en estado de gestación, deberán comunicar a la Empresa tal si tuación, tan pronto conozca la trabajadora acerca de su estado y sea certif icado por su médico tratante, con fin de proveer las condiciones de seguridad que por su estado t ienen derecho.

Art. N" 66: Lactar io

66 .1 . SSI , en cumpl imiento a lo dispuesto a la Ley N° 29896, en la medida que cuente con veinte o más mujeres trabajadoras en edad férti l, implementará un espacio con las condiciones necesarias para ser util izado como lactario por las madres. El referido lugar estará acondicionado para garantizar la adecuada conservación de la leche materna extraída.

66.2. Las madres trabajadoras harán uso de las instalaciones del Lactario teniendo en cuenta que éste solo es para extracción de la leche materna durante el horario de trabajo.

Art. N*> 67: Terminación del vínculo laboral

El vínculo laboral concluye por los siguientes motivos: a) Renuncia; b) Despido; c) Mutuo acuerdo; d) Vencimiento del plazo de l contrato sujeto a modal idad (a plazo fijo); e) Fallecimiento del trabajador; o, f) Otras causas determinadas por ley.

Art. N° 68: Renunc ia

El trabajador que decida poner término a sus servicios deberá cursar una carta simple o notarial comunicando a SSI su renuncia, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios. La decisión sobre la exoneración total o parcial del plazo de preaviso por propia iniciativa o a pedido del trabajador corresponderá a la Gerencia del área en que el trabajador estuviera laborando, en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos.

Art. N° 69: Liquidación de Benef ic ios S o c i a l e s

Concluido el vínculo laboral, los beneficios sociales serán liquidados y pagados dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese. Si el trabajador se negara a cobrar los beneficios sociales que le pudieran corresponder, éstos podrán ser consignados de acuerdo con los disposit ivos legales vigentes.

CAPÍTULO Xlll TERMINO D E L A RELACIÓN L A B O R A L

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Art. N" 70: Entrega de Certif icado de Trabajo

Al retirarse definit ivamente de la organización, a cada trabajador se le entregará su certif icado de trabajo, previa entrega del carné de identificación personal que lo acredite como trabajador de SSI y de cualquier otro material o credencial, documento, valor o equipos en buen estado que haya recibido durante o como consecuencia de su relación laboral, al departamento de Control de la base Central de SSÍ.

Art. N" 71: Fal lecimiento del trabajador

En caso de fal lecimiento del trabajador, SSI , entregará a sus herederos acreditados el importe de la CTS que hubiera tenido que pagar directamente al trabajador dentro de las 48 horas de notif icado o de haber tomado conocimiento del deceso, de acuerdo a los disposit ivos legales vigentes.

PRIMERA. - El presente Reglamento Interno de Trabajo estará vigente a partir de la fecha de su aprobación por parte de la Autor idad Administrativa de Trabajo. Todos los eventos anteriores a dicha fecha serán regidos por el Reglamento Interno de Trabajo aprobado con fecha 15 de abril de 2011 .

PRIMERA. - La Empresa emitirá las disposiciones administrativas que juzgue necesarias en legítimo ejercicio de sus derechos, para la mejor aplicación del texto y espíritu de éste Reglamento, sin oponerse el ordenamiento legal vigente.

S E G U N D A , - El Departamento de Recursos Humanos o quien haga sus veces, queda encargado de la difusión y entrega del presente Reglamento, así como de dictar las disposiciones específ icas que fueran necesarias para su mejor cumplimiento y atenderá los reclamos respecto a: beneficios laborales, jubi lación, reclamos por discriminación (de ser el caso) .

T E R C E R A . - La empresa deberá establecer procedimientos a los que pueden recurrir los trabajadores en los reclamos vinculados con el trabajo, debiendo establecer como falta laboral todo acto discriminatorio de un trabajador real o supuestamente VIH-posi t ivo. (RM. N" 376-2008-TR).

C U A R T A . - La infección por el V IH, en los casos que esta sea considerada como enfermedad profesional y haya sido adquir ida como consecuencia de la actividad laboral de alto riesgo, estará sujeta a las prestaciones económicas y de salud vigentes en el Seguro Complementar io de Trabajo de Riesgo, de ser el caso.

DISPOSICIÓN C O M P L E M E N T A R I A T R A N S I T O R I A

D I S P O S I C I O N E S C O M P L E M E N T A R I A S F I N A L E S

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QUINTA.- El Gerente y las personas encargadas de cada área velarán por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, estando obligados a la difusión y entrega del presente Reglamento a cada trabajador con cargo de recepción.

S E X T A . - Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos apl icando los principios de razonabil idad y buena fe en concordancia con la Ley.

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V I S A C I O N N° / ^ ^ -2013 - G S S ?

En la fecha, el presente REGLAIViEK'TO INTERNO, perteneciente a ?3 E^p^csa

Ha sido revisado por la Gerencia de Servicios de Seguridad Prm^.^ cte ?a SUCkWZC. de conformidad a lo señalado en e¡ üteraí c) de! artícuío 55" de! Rtgíamento U 7 ft"' a c ? >, Ley de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por Decreto Supremo N^úÚ'J-2ü1í-til

El incumplimiento ríe dicho Reglamente Interno conlleva a I3 imposlciór» 4e sarscióri administrativa, prevista eo e! numera! 45 deí Anexo 01 de la Lsy 2S627.

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Jr. Félix Dibos N° 125 Magdalena d€l Mar T€lf.: 46I-0995 / 462-5335

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