Servicios publicos domiciliarios

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SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Cindy Amaya Natali Lora Reyes

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servicios publicos domiciliarios en colombia con entidades y funciones, etc.

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SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Cindy Amaya

Natali Lora Reyes

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SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Son los servicios de:1. Acueducto2. Alcantarillado3. Aseo 4. Distribución de gas

combustible5. Energía eléctrica6. Telefonía pública básica

conmutada7. Telefonía móvil rural.

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Servicio público domiciliario de acueducto: Distribución municipal de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición.

Servicio público domiciliario de alcantarillado: Recolección municipal de residuos, principalmente líquidos mediante tuberías y conductos.

Servicio público domiciliario de aseo: Recolección municipal de residuos principalmente sólidos. Incluye actividades complementarias como el corte de césped y poda de árboles.

Servicio público domiciliario de gas combustible: Distribución de gas combustible por tubería u otro medio desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final.

DEFINICIONES:

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Servicio público de energía eléctrica: Transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición.

Servicio público de telefonía Pública básica Conmutada: Transmisión conmutada de voz a través de la red telefónica conmutada con acceso generalizado al público, en un municipio.

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INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS

El estado interviene en los servicios públicos para los siguientes fines:

Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final.

Permitir la ampliación permanente de la cobertura, mediante sistemas que compensen la insuficiencia de pago de los usuarios.

Dar atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico.

Garantizar la prestación continua, eficiente e ininterrumpida. Asegurar la libertad de competencia y la no utilización abusiva de

la posición dominante. Brindar mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los

servicios. Establecer un régimen tarifario proporcional para para los

sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad.

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COMPETENCIA DE LA NACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Planificar, asignar, gestionar y controlar el uso

del espectro electromagnético. Planificar, asignar y gestionar el uso del gas

combustible económica y técnicamente, a través de empresas oficiales, mixtas o privadas.

Asegurar que se realicen en el país, actividades relacionadas con redes de interconexión.

Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos o municipios que realicen la prestación del servicio.

Velar por la protección conservación, recuperación de los recursos naturales utilizados en la generación, producción, transporte y disposición final de los servicios.

Prestar directamente los servicios cuando los departamentos y municipios no tengan la capacidad suficiente.

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INSTRUMENTOS DE INTERVENCIÓN ESTATAL

Promoción y apoyo a personas que prestan los servicios públicos.

Gestión y obtención de recursos para la prestación de los servicios.

Regulación de la prestación de los servicios públicos.

Control y vigilancia de los planes y programas sobre la materia.

Organización de sistemas de información, capacitación y asistencia técnica.

Protección de los recursos naturales. Otorgamiento de subsidios a las personas

de menores ingresos.

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DE LOS MINISTERIOS

FUNCIONES DE LOS MINISTERIOS EN RELACIÓN CON LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

El Ministerio de Minas y Energía, el de Telecomunicaciones y el de Comercio, Industria y Turismo, tendrán, en relación con los servicios públicos de energía y gas combustible, telecomunicaciones, y agua potable y saneamiento básico, respectivamente, las siguientes funciones:

Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos del sector, lo cual es necesario para garantizar la calidad del servicio.

Elaborar máximo cada cinco años un plan de expansión de la cobertura del servicio público para determinar las inversiones públicas que deben realizarse, y las privadas que deben estimularse.

Identificar el monto de los subsidios que otorga la Nación para el respectivo servicio público, y los criterios para asignarse.

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Recoger información sobre nuevas tecnologías, y sistemas de administración en el sector, para divulgarlas entre las empresas de servicios públicos.

Identificar fuentes de financiamiento para el servicio público respectivo.

Promover las negociaciones internacionales relacionadas con el servicio público pertinente, auspiciado por el Presidente.

Aparte de la función que establece la promoción de las relaciones especiales, las demás podrán

realizarsepor unidades administrativas especiales asignadas

por el Ministerio.

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COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS

Asegurar que se presten en su territorio las actividades de transmisión de energía eléctrica, por parte de empresas oficiales, mixtas o privadas.

Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos o a los municipios que hayan asumido la prestación directa de los servicios públicos.

Organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios públicos y promover la organización de asociaciones de municipios para la prestación de servicios públicos.

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Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio.

Asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio.

Otorgar subsidios a los usuarios de menores ingresos, con base al presupuesto del municipio.

Estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional.

Establecer nomenclatura alfa numérica que permita individualizar cada predio.

Apoyar con inversiones a las empresas de servicios públicos.

COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS

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Prestación directa por parte de los municipios

Los municipios prestarán directamente los servicios de su competencia cuando:

1. Habiendo hecho invitación pública a las empresas de servicios públicos, no haya habido ninguna empresa que se ofrezca a prestar el servicio.

2. Habiendo hecho invitación pública a otros municipios, al Departamento del cual hacen parte, a la Nación y otras personas públicas o privadas para organizar una empresa de servicios públicos que preste el servicio y no haya habido respuesta adecuada.

3. Aún habiendo empresas deseosas de prestar el servicio, haya estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de prestación directa del municipio serían inferiores, y que la calidad y atención para el usuario serían por lo menos iguales a las que podría ofrecer el municipio.

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REGULACION, CONTROL Y VIGILANCIA DEL ESTADO EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS.CONTROL SOCIAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

ORGANIZACIÓN Como forma de participación de los usuarios en la

gestión y fiscalización de las empresas de servicios públicos, la constitución establece que deberán existir "Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliario" en donde la iniciativa para su conformación es por parte de los usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales.

El número mínimo de miembros de los comités para: Los municipios no podrá ser inferior a cincuenta (50). Para el Distrito Capital el número mínimo será de doscientos

200 compuestos por usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno (1) o más de los servicios públicos.

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Tendrán su propio reglamento y se reunirán en el día, lugar y hora que acuerden sus miembros; el período de los miembros del comité será de dos (2) años, pero podrán continuar desempeñando sus funciones mientras se renueva. Nombraran un "vocal de control", quien actuará como representante ante la prestadora de servicios públicos domiciliarios, las entidades territoriales y ante las autoridades nacionales.Las autoridades municipales y de las empresas de servicios públicos domiciliarios deben reconocerlos como tal tras hacer solicitado una inscripción. Sin embargo un miembro de un comité no puede estar en dos comités de diferentes servicios Públicos al mismo tiempo.

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FUNCIONES.

Proponer a las empresas de servicios públicos domiciliarios planes y programas para resolver las deficiencias en la prestación de los servicios.

Deben procurar que la comunidad aporte los recursos necesarios para la expansión o el mejoramiento de los servicios públicos domiciliarios.

Cuando lo necesiten solicitar la modificación de las decisiones que se adopten en cuanto a la estratificación.

Analizar el monto de los subsidios que debe conceder el municipio a los usuarios de bajos ingresos; los criterios y mecanismos de reparto y proponer las medidas que sean pertinentes para el efecto

Con el fin de asegurar la participación de los usuarios en la tarea de las empresas de servicios públicos domiciliarios, los Comités ejercerán las siguientes funciones especiales:

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LAS COMISIONES DE REGULACIÓN.

Es responsabilidad del Presidente  de  la  República señalar,  de acuerdo a  la ley, las políticas generales de administración  y control de  eficiencia  de  los servicios públicos domiciliarios a través de las comisiones de regulación de los servicios públicos.

DELEGACIÓN DE FUNCIONES PRESIDENCIALES A LAS COMISIONES.

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ORGANIZACIÓN Y NATURALEZA.

Las comisiones de regulación son unidades administrativas especiales, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscritas al respectivo ministerio, estas son:

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, adscrita al Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo.

Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible, adscrita al Ministerio de Minas y

Energía.

Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), adscrita al Ministerio de Tecnologías de la

Información y las Comunicaciones.

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ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS COMISIONES DE REGULACIÓN.

Las comisiones de regulación tendrán la siguiente estructura orgánica, que el Presidente de la República modificará, cuando sea preciso, con previo concepto de la comisión.

Comisión de Regulación.

Comisión de Regulación.

Coordinación General.Coordinación General. Áreas Ejecutoras.Áreas Ejecutoras.

Comité de Expertos Comisionados.

Comité de Expertos Comisionados. Coordinación

Ejecutiva.

Coordinación Administrativa.

Coordinación Ejecutiva.

Coordinación Administrativa.

Oficina de regulación y políticas de competencia.

Oficina Técnica.

Oficina Jurídica.

Oficina de regulación y políticas de competencia.

Oficina Técnica.

Oficina Jurídica.

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FUNCIONES Y FACULTADES GENERALES.

Las comisiones de regulación tienen como objetivo controlar los monopolios en la prestación de los servicios públicos y la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los competidores sean económicamente eficientes, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán las siguientes funciones y facultades especiales:

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Funciones Generales.

Preparar proyectos de ley, para que sean sometidos a la consideración del gobierno.

Someter a regulación, la vigilancia del Superintendente, las normas que esta ley (tarifas, de información y contratos), y a empresas determinadas que no sean de servicios públicos , las cuales realicen o pretendan realizar competencia desleal.

Definir criterios de eficiencia, indicadores y modelos para evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa de las empresas de servicios públicos.

Fijar las normas de calidad para la prestación de servicios públicos domiciliarios .

Definir en qué eventos es necesario someter a normas técnicas oficiales, la realización de obras e instalación de equipos de las empresas de servicios públicos.

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FUNCIONES ESPECIALES DE LAS COMISIONES DE REGULACIÓN.

Comisión de

Regulación de

Energía y Gas

Combustible.

Regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector y evitar abusos a los usuarios.

Expedir regulaciones para el uso eficiente de energía y gas combustible por parte de los consumidores y establecer criterios lograr el compromiso de ventas garantizadas de energía y potencia .

Establecer el reglamento de operación el sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía y gas combustible.

Fijar las tarifas de venta de electricidad y gas combustible; o delegar en las empresas distribuidoras, la facultad de fijar estas tarifas.

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Comisión de

Regulación de Agua Potable y Saneamie

nto Básico.

Promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico con el propósito de que las operaciones de las empresas sean económicamente eficientes y produzcan servicios de calidad.Establecer, en que situaciones es necesario que la realización de obras, y operación de equipos para la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se sometan a normas técnicas. Adoptar las medidas necesarias para que se apliquen las normas técnicas sobre calidad de agua potable .

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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACION

ES

Establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios.

Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, exceptuando las redes destinadas para televisión radiodifundida y radiodifusión sonora.Proponer al Gobierno Nacional la aprobación de planes y normas técnicas para el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, atendiendo el interés del país.Determinar los certificados de homologación internacional y nacional de equipos, terminales y bienes técnicos indispensables para el establecimiento de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones.Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso

Numeral subrogado por el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.

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LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial.

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FUNCIONES PRESIDENCIALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS.

El Presidente de la República ejercerá: A las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

El control.

La inspecció

n

La vigilancia.

.

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FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS.

Vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos quienes presten servicios públicos.

Establecer los sistemas uniformes de información y contabilidad que aplican a quienes presten servicios públicos, según la naturaleza del servicio y el monto de sus activos.

Definir las tarifas de las contribuciones para liquidar y cobrar a cada contribuyente lo que le corresponda.

Vigilar que los subsidios presupuestales que la Nación, los departamentos y los municipios destinan a las personas de menores ingresos.

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Verificar que las obras, equipos y procedimientos de las empresas cumplan con los requisitos técnicos que hayan señalado los ministerios.

Velar por que las personas que presten servicios públicos sometidos a su control, inspección y vigilancia, contraten una auditoría externa permanente con personas privadas especializadas.

Sancionar a las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios.

Adelantar las investigaciones por competencia desleal y prácticas restrictivas de la competencia de los prestadores de servicios públicos domiciliarios e imponer las sanciones respectivas.

ENTRE OTRAS

FUNCIONES:

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RÉGIMEN TARIFARIO

Está regulado en los artículos 86 a 104 y 124 a 127 de la Ley 142 de 1994.

Criterios que determinan el régimen tarifario : Eficiencia Económica Neutralidad Solidaridad - Redistribución Suficiencia Financiera Simplicidad Transparencia

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Eficiencia Económica: Las tarifas deben aproximarse a los precios de un

mercado competitivo.Deben tener en cuenta los costos y aumentos de

productividad esperados.No se puede trasladar a los usuarios los costos de

gestiones ineficientes.

Suficiencia Financiera:Las fórmulas tarifarias garantizarán la recuperación

de los costos y gastos propios de operación, expansión, reposición y mantenimiento

Permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas.

Permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a los usuarios.

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Solidaridad y Redistribución:

El régimen tarifario adoptará medidas para que se asignen recursos a los Fondos de Solidaridad y Redistribución.

Los usuarios de estratos altos, comerciales e industriales ayudarán a los estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas.

Neutralidad:

Derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que otro consumidor sí las características de los costos son iguales.

Lo anterior no impide que las Empresas ofrezcan opciones tarifarias y que el consumidor escoja la que convenga a sus necesidades.

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Simplicidad:

Las fórmulas se elaborarán en tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control.

Transparencia:

El régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios.

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Las Comisiones podrán establecer topes máximos y mínimos tarifaros, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dominante en su mercado, según análisis de las Comisiones.

Las Comisiones podrán definir metodologías para definición de tarifas, si convienen en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada.

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Régimen de Subsidios:

Estrato 1: hasta 50 % Estrato 2: hasta 40 % Estrato 3: hasta 15 % El subsidio se aplica sobre el

valor de los consumos básicos o de subsistencia

Ley 812 2003 : AAA : el subsidio al estrato 1

podrá ser hasta del 70 %. El incremento anual de estratos

1 y 2 no podrá superar el IPC.

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Régimen de Contribuciones:

Decreto 057 de 2006 : Sector AAA:Nivel mínimo del factor de aporte

solidario:

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