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Sesión 24.8 extraordinaria en Miércoles 28 de Diciembre de 1921' (SESION NOCTURNA) PRESIDENCIA D..& LOS SEÑ )RES URREJOLA y LISONI INDIOE GENERAL DE LA SESION: 1 Sumario del debate. !l. Sumario de dut'1.ll$ntos. IIl, Acta de la sesión anterior. IV. Documentos de la. cuenta. v.. Texto del debate. l.-SUMARIO DEL DEBATE 1. Se aprueba un proyecto del Senado que autoriza a los "Albergues de San Vicen- te" para conservar la posesión de bienes raíces. 2. Se ponen en discusión 1001 Presupuestos de Bienestar ,Social y Fomento (gastos variables). Se acuerd'o votar el primero a las 5.30 de la tarde. Sobre el segundo acuerda la ,Cámara no pronunciarse. 3. ,Se aprueba el ¡proyecto de 'Pav.ümenta- ciQ!l de calles en las comunas rurales de Santiago. 4. S€ pone en diillCusión el proyecto qu (' reforma el Código de Minas en lo ref0" rente a la caducidad de lrus pertenencias, por falta de ¡pago 'de la patente. ;). Se vota y aprueba el Presupuesto de- Bienestar Social (Gastos variables). 6. Se vota y aprueba el Presupuesto de" li'omento (Gasto;; variables). 7. Se cierra el debate y se aprueba en ge- neral el ¡proyecto que modifica el Código de Minas en lo que se refiere a la cadu·- cidad de las pertenencias por falta de pago de las patentes. 8. Se acueroa tramitar los PresupueRtos de Biene;;tar Social y Fomento, sin es" !perar la aprobaci6n del acta. 9. Se aprueba en particular el proyecto' sobre caducidad de las p€rtenencias mi- neras, :por falta de ¡pago de la patente. 10. Los señores Tagle 'y Moreno dop Ra- fa€l, piden se incluya en la convocatoria el proyecto de camino longitudinal el1: la provincia de O 'Higgins. 11. Se designa miembro de la 'Comisioo." de Policía al;;eñor Silva Lastra, ea, reemplazo del señor Estay, que renun- cia.

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Sesión 24.8 extraordinaria en Miércoles 28 de Diciembre de 1921' (SESION NOCTURNA)

PRESIDENCIA D..& LOS SEÑ )RES URREJOLA y LISONI

INDIOE GENERAL DE LA SESION:

1 Sumario del debate. !l. Sumario de dut'1.ll$ntos.

IIl, Acta de la sesión anterior. IV. Documentos de la. cuenta. v.. Texto del debate.

l.-SUMARIO DEL DEBATE

1. Se aprueba un proyecto del Senado que autoriza a los "Albergues de San Vicen­te" para conservar la posesión de bienes raíces.

2. Se ponen en discusión 1001 Presupuestos de Bienestar ,Social y Fomento (gastos variables). Se acuerd'o votar el primero a las 5.30 de la tarde. Sobre el segundo acuerda la ,Cámara no pronunciarse.

3. ,Se aprueba el ¡proyecto de 'Pav.ümenta­ciQ!l de calles en las comunas rurales de Santiago.

4. S€ pone en diillCusión el proyecto qu (' reforma el Código de Minas en lo ref0" rente a la caducidad de lrus pertenencias, por falta de ¡pago 'de la patente.

;). Se vota y aprueba el Presupuesto de­Bienestar Social (Gastos variables).

6. Se vota y aprueba el Presupuesto de" li'omento (Gasto;; variables).

7. Se cierra el debate y se aprueba en ge­neral el ¡proyecto que modifica el Código de Minas en lo que se refiere a la cadu·­cidad de las pertenencias por falta de pago de las patentes.

8. Se acueroa tramitar los PresupueRtos de Biene;;tar Social y Fomento, sin es" !perar la aprobaci6n del acta.

9. Se aprueba en particular el proyecto' sobre caducidad de las p€rtenencias mi­neras, :por falta de ¡pago de la patente.

10. Los señores Tagle 'y Moreno dop Ra­fa€l, piden se incluya en la convocatoria el proyecto de camino longitudinal el1:

la provincia de O 'Higgins.

11. Se designa miembro de la 'Comisioo." de Policía al;;eñor Silva Lastra, ea, reemplazo del señor Estay, que renun­cia.

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[)56 CAlVIARA DE DIPUTADOS

12. El señor Retamales !pide se oficie al señor Ministro de Marina sobre el pago de unos jornales insolutos.

13. A petición del señor García Henríquez se acuerda constituir la 'SaLa en SC8lOn secreta durante los 10 últÍlmos monutos de la sesión para ocuparse de la pensión del rpiloto Pardo.

14 .. El señor Peña Villalón se refiere a la situación de la i~dustria de la destilería en la provincia de Coquimbo y 'Pide 'se oficie a los señores Ministros de l;'omen' to y de Relaciones Exteriores sobre el particular.

15. El señor Vergara formula observacio' nes sobre el pago de patentes de veh1(,~l"

los en la comuna de Han Miguel y pide un oficio al Gobierno sobre la materia.

16. El señor Quevedo formula observacio­nes sobre la represión del alcoholismo.

17. La Cámara se 'Pronuncia sobre las mo­dificaciones hechas por el Henado en la Ley General de [>resupuestos.

18. El señor Quevedo da tél"illlino a sus ob;;ervaeiones sobre represión delalco­holismo.

19. El señor Cárdenas don N olaseo. se re' fiere a la clausura de un diario en To­

copilla.

20. El señor Rojas Richard !pide se oficie al lIDjecutivo sobre una contribución in­debida que cobra la Compañía America­na de Chuquicamata.

21. El señor Cárdenas don Nolaseo pide se dirija oficio al Ejecutivo sobre Ja clausura de un diario en Tocopilla, a que se ha referido anteriol'llllente.

22. Se constituye la sala en sesión secreta.

II. - SU~fARIO DE DOOUMENTOS

1. Ofii,cio deI l8enado en e,l que devThelve aprÜ'bado el 'proyeC[,oique 'concede p'cl"illli­sopara 'C'Úlliservar un bien ·raíz a la A.go­'ciación Gristianac1e Jóvenes.

2. Of1cio d'el Senado en el que envía apro­bado elpl'oyecit,oi queconced,e permiso pa,ra conservar un bie'n !raíz 'a :10'8 "Al­bergue" de San Vi'cente".

3. Oficio del Senado en el qThe d'evue<!ve' aprobado con modifi'caciones 'I,a L,ey Gene­

'ral de PreSUipuest,os.

4. Asistencia de Aos Geño.res [)i¡put.a,dos a Comi.s,io'nns.

III.-AGTA DE LA SEiSION ANTERIOR

E<l ada de la sesió'n 22.a, celebrada el dra 27 de Diciembr,e de 4 a 7 P. 1\:[., ~e dió 'Por aprobada por no haber merecido oblS'e~va­ción.

El ,acta de la ¡sesión 23.a, (';elebnada el día 27 de D1ciembre, de. ID ,a 12 P. M., que­dó 'a dÍG,p,o;sición de [os señores, Dilputados.

¡D~ce así: ,sesión 23.aextraordinaria en 27 de Di­

tc,iembre de 1927. _Pre:s,idencia de Jos seño­¡res Urrejola y Lisoni.

Se wbrió a las 22 hora:s 14 minutos, y asistieron ,los ,s'eñore's':

Acuña R., Renigúo Mc!ivilu,1!'raneisco Acharáll Arce, Cat'io~ JI ontf'CiUf s, Arturo Adrian V, Yieente Mr'rales V., Virgilio Alvarez, H.éc\or Moreno BrucA, Alfredo ArmaR, Rodolfo 1\1 ujiea, Oc la vio Becker, l;ristiano Ortega )\J., JllIdecindo Binyons, Alberto Ramírez :b'rías, Tomás Cabrera Fenada, Luis R0ta!l1lJles, Nicasio Cannobbio, AgllsoÍn lit'yes Díaz, Pedro Cárdtlllas, Nolas(;o WUi:l, Juan Antonio CnJ.\l,vt Vicnfia, ]tI. Rverc" Ba' Zli, GllstaH) Edward'l Matte, l"!l1aelRivera, ;'Tarciso E12:ueta, C. l?obr,rfo Roja!'! Hichar,l, A. García R., Ignacio St~lddYCc1a M .. José L. Gutiérrez, Rosamel SerraDO, Marcos Guzmán Matnrana, M. Silva Oampos, Gustavo Letelit'r E\gart, Pedro Silva Lastra. RafHAl Lorca, José M. Silva Pinochet, R. Maza, José M. de la Ugarte B., Rogelio

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24.a ISESION EXTRAORDINARIA EN 28 DE DICIEMBRE DE 1927 957

Urrutia Ibáñez, Luis Urrntia M., Ign;.lcio

Vergara L., \":nrlm, Vil:uña, P'jdro Félix

El Sr'cretarío ;;;('ño!' I';l'nizmiz Mack!~nna y el Proseeretario señor Edl:l'1 r rrn One¡,L.

SB levantó la sf'sj()n :-t las 24.7 h.

Se dió Icuenta:

1.0 De Idos mensajes. del Prel3i:demte de la República:

En ell primero' Icomunicla que ha :t'e]1ido a bien incluir en'tr·e :108 a'Sunt'oBI de que pue­de ocupa,rse el1 Congreso Naci'Onal durante la acüwl legislatura extl'ao!rdinaria1os pro­ylCCJtOiS referentes a lms a'cuñacáonels ,extra­ordinarias de moneda; a la fijación de la tasa de ,intereses bancarios ípor leí1 Banco Central de Olüle; 'Y a la reduclCÍón ,de,l en­cajB ~egal d,e! 10s Bancos.

He mandó tener Ipr,esente; y Oon el 'segund,o, somete a iladeIrbe,ra!ción

del Congreso. Na'cional unproyedo que m,odifica los ,art.~cu;los 83 y 96 de la ley nú­.lY1éiro 4,228, de 2.0 del ,pr,es,ente mes, 'sobre na,ei,ona:lizaci6n del ,comercio :ele :los s,egu­'1'0'8.

Se mandó a la Comisión. de Ha'cienda. E:úmido pOlSiteriormente de,l trámite de 00-mi'sión, quedó ,en tabla.

2.0 De un informe de la Comisión de Go­bi'e,rno Interi,or, recaído en el 'íproyelc't'O de1 Senado que8lpn.1eba. la obigerva'Ción hec,ha pOl' el Preisiclen:c c1elu ReplÍ blic.a,en uso de ,ja bcultad que le 'conf~ere el arüculo 53 de ila GOil1stitución Política,al proyedo de ley despachado pOTe'l .Congreso N acionaJ, que ,organiza 10ls ,servicios de, identif,lca'ción.

Quedó en ,ta,bla.

EJ.1 señor UrrejoIa (Presidente), manifes­tó que 'como se acordó isuprimir la hora de lll'cidlent'els de [a is,elSión ordinaria ,celebrada por J.a Cámara en el día de hoy, no se pudo vota,r el} ,ca~áder de, la urgencia íprelSentada por el Ejecutivo respedo del proy,eiCto que 'eS/tabletce un im1Jpuest'Oal ganado lanar que se 'benefiicie en 10\Sfri~orífii,co:s y gMserÍas del Territorio de Magallan~:s.

A indi'calCión de~ señor Urrejola (P,resi. dente), He acordó, :pOT' asentimrento, 1lllam~ me, ,proceder inmediatament'e a V'ntar el 'ca'ráicter de la urgencia. presentada paa-aes" te pr,oy,e,cto.

Por as,ent'Í>miento unánime, sle a'cordó dalr al mencionado proyecto el carwcter de lrom­pIe urgencia.

A indicación del señor Ramirez Frías, se a'cordó, por asentrmiento, unánime, 'eXIm1r del trámite de GomÍisión y pwsar a tratar sobre 'ta.bla del proyecto contenido en el mensaje del Ejetcutivo que apareCiC ¡eu la cuenta de la ipr,e:sente sesión, por el cual se introducen 'a,lgunas modificaciones a la ley so br'B nacionaliza,ci6n del Icomerdo de los· 'seguros.

E,n 'conformidad a este acuerdo, se puso en dislcusÍ,ón general el iproyecto y nadie usó de la palabra.

Cerrado el debate, se procedió a votar el proye;Ct,Q y :Se dió por aprobado en gene,ral 'por asentimi,ento unánime, quedando, en 'clolns,ecuencia, aprobados ,en particular, lo's dos artkulos de que ,conslta,en 10,8 misllllos <términos enJ que a'par,eicen en el melllsa.je del Eje,cutivo, que son 10'8' sigui,eutes:

PROYECTO DE LEY:

"Articulo 1.0 M,odiHcars,c el inciso 1.'0 del! artículo 83 de la ,ley número 4,228, de 20' de Diciembre de 1927, len la iSigui,ente foro ma:

"Lasl a,gencias de compamas extranjeras actual:mente radicadas, en ,e!l ípaÍlS ;pod:rán continuar en ISUS opera'ciÜ'ne,s slohre :la base die iSU organiza'c,ión a'ctua'l; 'pero lals del primer grupo deberán tconforma.~Seen su giro, enelpaÍis a los alcue~dOls' y ,compromi­sos celebrados o que ,celebren con el Presi­dente de la Repúbl~ca. Tanto ,las del primer .grupo 'como las de,l segundo" de,berán man­tener en Ghüe invertidols' en la fo,rma dllS" ípueSlta en los a,rüculos 54 y 57 de es,ta ley, una ,suma no imferioT a un millón de pestos ($ 1_000,000) y 110!8 f,ondQis corres;pondientes

H 'las res'erV'asl d'e riesgos en 'curso o matellllá·

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956 CAMARA DE DIPUTADOS

ticas de los seguros contr3!tadoB en Chile. La Srupeúntendenóa de 1a:s Compañías de Seguros, ,podrá autOirizar a estas agencias para que Ja inversión de hasta un 10 por >ciento de :los fondos 00'l1respondientes 'a sus Tose,rvas técnicas, puedan ,efe,ctuarse en va-lores extranj er·os' , .

A'l't. 2.0 M,odifíicase el ,articulo 96 de la ley illJú'll1ero 4,2.28, ·en O:a siguiente forma:

"Deróga.se 'la ley número 1,712, de 17 de Noviembre de 1904; el nú!ID('ro 6 .. 0 de,l ar­tíiculo 10 del texto definiüvode :laley nú­mero 4,054, de 8 de Septiembre de 1924; el articu10, 2.0 del decre,to-'ley número 31,6, de 9 de l\la,rzo die 1925, y 'cualquiera otra dils­posición que legi.sle sobre la materia o es­Ij)ablez'ca ,cont.ribuciones especialels o paten­tels sobre segur'os distintool a 1,08 de esta ley".

A indicación del señor Re'tamalesse acor­dó, por asentim:ienio unánime, pasar a. tra­tar ,sobre tabla del pro'yelcto del Senado que .apare,ce informado .po'r ~a Comisión de Go­bierno Inte:rior en el número segundo de la cuenta de la presente sesión, por el ,cual se aprueba la observación he'chapor el Pre­sidente de la República al :proyecto ap'l'oba­do pOTelCon g>reso N acionalso bre organi­z3!ci6n de ,los Is,e'l'vióos c1e identificación.

:La übservación he'cha ,P0'l' el Presidente de [a República consiste en que propone se aH­';m,entede 2 a 3 Ipel'iOS el pre1cio de la C~ÚlL;<l .de 1derrtidad de te,rcera clase.

Pue.sta en disculsión esta modificación se 'dió por aprobada sin deba,te ypO'l' as·errti-mierrto tááto.

Quedó ,te\rminac1,a la dis1cusión de este p'l'o­ye,cto y en Iconformiidad a; ,las IÜbserva,cione<;; del Presidente de la <República y a los 3!cuerdos del Congrcs1o Nacional a su res' pec,to, resultó a,probad,o' en los ,términos sigui entes:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1.0. Pro'l'l'ógase hasta el l. o ,de Enero de 1930, el plazo fiado rlor los ,decretos-leyes números 26, de 7 de Octu-

bre de 1924, y 460, de 31 de Julio de 1925, para que sea obligatoria la libreta de iden­tidad personal.

Art. 2.0 Substitúyense los artículos 5.') y 6.0 y el inciso 1. o del artículo 9.0 del decreto-ley número 26, de 7 d,e Octubre de 1924, por los siguientes:

"Artículo 5.0 Estarán obligados a obte­ner su libreta. de identidad personal todos lo~ residentes en el territorio de la Repú­bhca, tanto nacionales como :extranjeros, que hayan cumplido 21 años de edad li­breta que se'l'á renovada cada cinco ~ños.

Exceptuánse de esta obligación: las mu­jeres, los 'l'eligiosos enclaustrados, las per­sonas recluídas en los Hoslpicios y Casas de Orates, lo;; condenados ti, prisión; pre­sicho o reclusión, mientras dure la cvndena, y los inhábi1es para todo trabajo.

Art. 6.0 La libreta ser5, do,cumento sufi­ciente para probar la id:mtidad del indi­viduo en todos los actos ,públicos o priya­dos, en que la presente y tendrá, por lo tanto, valor legal; pero aquella que no l'el1na el requisito de habe'l' sido 'l'enovada dentro de los cinco años que le fija el ar­tículo ~nterior, sólo tend'l'áel valo'l' de una presunción.

Art. 9.0 Atendida su calidad, las Jib'l'etas se dividirán en tres clases, cuyos precios respectivos no Ipodránex,ceder de las can­tidades que a continuación se indican: de lJ'l'ime'l'a clase, hasta de 20 pesos; de segun-i;[ (' lase, hasta de 8 pesos; y de tercera

clase, hasta de 3 pesos. Queda a la ele,cción el ,1 ¡¡c1,min'n1(', (',coger una n otra de C~ tas librdas" .

Art. 3.0 Corresponc1er{l a los Gabinetes de Identificación el otorgamiento de pasa­porte,; para salir del territorio nacional, con arreglo al Reglamento que el Presiden­te de la República dicte sobre el particu­lar.

Art. 4.0 Suprímese el inciso final del ar­tículo 9. o del decreto-ley número 2r de 7 de Octubre' de 1924."

A indicación del señor Retamales se acordó, por asentimiento tácito, tramitar los dos asuntos aprobados anteriormente, sin eape'l'ar la rup'l'obación del acta.

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:M.a gESIO~ EXTR,AOHDINARIA EN 28 IDE DICIEMBRE DE 1927 959

Dentro de la orden del día se pasó a tra­tar del proyecto so'bre adquisición por el Estado del Ferrocarril de Lebu a Lús Sau­ces.

Continuó la discusión general y particu­lar, a la vez, el artílculo único del proyecto y usarOn de la palabra los señoDes Morales, Rivera Baeza, Urrutia Manzano, Cárdenas don Nolasco, Ramírez Frías, Alvarez y Ed­wiards Ma tte.

El señor Acharán forILuló indicación pa­l·a que se postergue hasta la sesión del día de ma,ñana la vo,tación de este proyecto, concediéndose a los señores Diputados de­recho para fundamentar RUS votos,

Por no haber contado con la unanimidad requerida quedó sin efecto la anterior jn­d~cación.

Cerrado el debate se ,puso en votación el artlcnlo único elel proyecto y se dió por aprobado con 2' votos en contra.

Por asentimiento unánime y en la mis­ma forma fué aprobada una indicación del señor Ra,mírez Frías, para que se agre­gue al artículo único de este proyecto el siguiente inciso nuevo:

"Esta ley ,comenzará a regir desde la fe­cha de su publicación en el Diario Oficial,"

Quedó terminada la discusión de este proyecto y resultó aprobado en los térmi­:nos siguientes:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.-A:utol'Ízaile al Presi­dente ele la República para adquirir el Fe­rrocarril de Lebu a Los Sauces con sus bie­nes muebles, libres de gravamen, en la su­ma de 14.348,633 pesos 98 ,centavos, ¡paga­deros en bonos del Estado, que devengarán un interés del 6 por ciento anual, y con una amortiz/ación aeumulativa también anual de _ 3140/0, que la Compañía Carboní fera de Lebu Consolidada recibirá por su valor nominal. Autorízase asimismo al

. Presidente de la República, para emitir bonos dC'l tipo señalado hasta por el indi­cado valor, y para entregar dichos bonos a la Compañía vended'o,ra.

Eista ley comenzará a regir desde la fe­,cha de su publicación en el Diario Oficial."

A indicación del señor Urrejola (Presi­dente') se acordó tramita~' el anterior pro­Ylecto sin esperar la aprobación del acta.

Por haber trascurrido la hora de término de la sesión, que con anterioridad se ha­bía acordado prorrogar, se levantó ésta a las O horas 7 minutos,

IV.-DOOUiMENTOS DE LA OULl\ rA

1) Oficio del Senado:

N.o 528.-El Senado hl1 dado su apro­badón en los mismos términos en que lo hi­zo esa Honorable Gwman. al proyecto de acuerdo sobre permiso a la "Asociación Cristiana de Jóvenes" ,p:'.ra conservar la posesión de un bien raíz.

Tengo el honor de decirlo a V E. en contestación a vuestro oficio N.o 492, de 7 del presente.

Dios guarde a V. E.-E. Oyarzún.-Enri que Zañartu E, Secretario.

2) Oficio del Senado:

Núm. 529.-- Con motivo de la .,solh,ltud, informe v deruás antecedentes que tengo el honor de' na~'aJ' a manos de V. JiJ., el Sena­do ha tenido a bien dar su aprobación al si· guiente

PROYEOTO DE AOUERlJO

Artículo único,-- COlllCédese a la .. Insti­tución die Habitaciones para Pobre6 ,le San Vicente de Paul", denominada hoy pOr rc· forma de sus ('statntos, aprobada por decrc· to del IVrinisterio de .Justicia nÍlmel'o 1,130, de 7 ,de Julio de 1921, "Albergues de San Vicente ", 'COn perS'onalidad jnrídiea otm'­gada por decreto supremo número 2.327, de 8 de Octubre de 1907, expedido por ese mismo Minislterio, el permi~o requerido por el articulo 55t: de], Código Civil, para qUA

pueda conservar, hasta PÚl' cincuenta año"",, la posesión de do~ biene<; raíces que tiene

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960 CAMARA DE DIP1JTADOS ============================7=~==7=~~==~========~~~

daccióru. de ISesiones", et'3l1:als otras; "por el adquiritdo!Sl en e~ta ciudad. con la ubicación y deslindels que a 'continuación se indican:

1.0 Predio ub~cado dentro de los :;iguien· tes deslindes: al Norte, calle Lastra; al Sur,calIe Prieito; al Oriente,calle lbáñez: J' al Poniente, caBe López, y

2.0 Propiedad ubicada en la calle Saziá número 2,055, baj·o 10ls ¡gáguientes deslindes: al Norte, terrenos del !Colegio de lo~ Ss. ec. i al Sur, calle Sazis: al Oriente, eón doña Carmela Zañarlu v. dt> Ojeda, ante" de do­fla Tere:9a Rubio; y al Ponit>nte, con doña Rufina Cortés v. de Bravo, María Naylor Uriburú, antf'S Nicorás Granello, pOr la ca· ]]e de Campo ¡de Mante, y con don Pedro 'rorres, por la calle de Sazié.

Dios guarde a V. E.- Enrique Oyarzún. --E. Zañartu E., 8ec,retario.

3) Oficio del 'Sen3Jdo:

Núm. 5:31.- El proyecto de ley de Pre· Y:ll1pUE'StOISi de Gasto'l de la Administración Pública, para el año 19'2fi, como asimismo, el cále1l10 de entrada:9 y su distribución pOl' Ministerios, remitidos, por els:aHol1orablE' Oámar~, han sido ¡también aprobados, en gen&aI, por el Senaldo, que ha pre~tado también 'Slu aprobaeión paI'ti'~u].ara la'" par­tidas de Gasltos Variables de la Prelsiden­cia de la Repúblir.a y del ICongre¡,o Nacio­nal, y de los' Ministerio'l del IntE'rÍor; Rela­ciones Exteriorel'l, Hacienda, JUI<;¡ticia, Edu­cación Pública, Guerra y Marina, con }a,<,' si· guientes modif.ilcaciones:

Congreso Nacional

Gastos Variables

Se ha elevado de 5,400 a 7,200 peso", el lSIUeldo del encargado Ide lo,>' servicios eléctri­co;s del Senado, que figura en el N.O 1, de la letra a) del ítem 02, del Capítulo 01, de e,,'ta partioa.

En la glosa N. o 2, de la letra b) del item 02, del Capítulo 02, de esta partida, se ha agregado, IdJeislpués de las palabras: "G1'a-1ifieación al personal de planta de la Re-

Slel'vicio de publicaciones de Msiones".

Ministerio de Justicia.

Gasltos Varia bIes

mero 3, de la letra m) del ]tem 02, del Ga­Se ha agregado, a continnalción del nú­

pítulo 05, de la partida 08, el ,siguiente:

"Item ... Un oficial auxiJ.iar del Oficial Civil de IJa Serena, 4.800 rpesoR"

... ' .. I ,

Ministerio de Educación Pública

illn el Capítulo 07, de la parltida 07, se ha redu:cido: de 100,000 pe,s'os a 80,000 pesos la suma ¡con!s:ultada por el númerro 8, de la letra m), del ítem 04, "Para Isolsltenimiento y fomento de la Enseñanza Agrícola".

En el Capítulo 08, de la pa.rt~da 07, que consulta los "üalsltos general e" comunes a todos los '>'erviciols", se ha agregado, des!­}lué,s del número 10, .de la letra m) del ítem 02, el siguioote:

"Item ... Para altende·r el pago de 1a:8 eontribuciones sobre viñedo,,;, vinos y pro­a llctos derivados que adeudan las Elscuel8J~ Práe:ti(',~,<; de AgriC'ultnra, 20,000 pesols."

En el Ca])íuro 10, ,de la Partida 07, <;e ha agregado, a continuación del número 20, del ítem 04, lo siguiente:

"A la E:~lcruela NÜ!cituna de ObrcrolS. que mantif'ne la Sociedad de Artesanos de Ova-111', 1,500 Ipe<;IOls."

Tengo el honOr de decirlo a V. K. en leon-1estaóón a vues1tro oficio número f.)~9, de 22 del ae'tual.

Dio8 guar'de a V. E.-- Enrique Oyarmn .. --José M. Oifuentes, Prosecretario.

4) Asistencia a Com]9ioneg:

La Comisión de Vías y Ü'b1'8151 PúblicM, ci-

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24.a SESION EXTRAORDINARIA EN 28 DE DICIEMBRE DE 1927 9tH 'nr==~=====================================================~~

tada para el día Miércoles 28 Ide Dicjembre . de 1927, a las 11 boras M., cerebrú sesión.

Asistieron los señoree,,: Ale5lS1andri, Cru­zat, Durán y Ugarte

N o alsrÍlStieron los señores: Ayala, González' Gardenio, Lorca, Palacioo, Siena, Valencia y Zañarlu.

.La Comisión de Legi<;lación y Jwtíc1a, (·itada para el día MiéI"coles 28 de Diciem­bre df' HJ27, a las 11) hora!~! M., celebró se­sión.

Ar:;i'llj;ieron Jos señores' Canto drI, Gutié­l'rez &~amel. Moreno AHrpdo, Moreno 1'lrba'1nrrb, l\Il1ñoz Cornejo. Rubio, Sepúl­veda, Urrntia Jbáñez.

No a¡;¡is!tÍ01'On los señores: ContI'€rl4'i Gó­'11(>11, Ramlre:z. Rivera Nal'riso.

V.-TEXTO DEI .. nEBATE

l.-PERMISO PARA OONSERVAR LA POSESION DE BIENES RAICES

El señor Urrejola (Pr,esidente). - Si a ia Cámara le parooe, &e\ podría tratar sobre

·tabla de un permiso para que la institución denominada "Albergues de¡ San Vi-cente" pueda conservar la posesión d<f\ dos bi.mes raíces.

Acordado. El señor Prosecretario. ,..-, El proy.ecto de

2WuerdO dice así:

., PROYECTO DE ACUERDO:

Art. único. -Concédese a la "Instítución dé Habitaciones para Pobl'e¡s de San Vi­eente de Panl", denominada hoy por refor" ma de sus estatutos, aprobada por decreto del Ministerio de Justicia N.o 1.130, de 7 de .Julio de 1921, "Albergues de San Vicente" eon personalidad jurídica otorgada por de" creu> supremo N. o 2,327, de 8 de Octubre {le 1907, expedido por ese mismo Ministerio ,

el permiso r€<J.uerido por el artículo 556, del Código Civil para qu.q pueda conservar, has.. ta por cincuenta años, la posesión de dos bienes raíces que tiene adquiridos en est~ ciudad, con la ubicación y deslindes que a continuación se indi-can:

1.0 Pl'f'¡dio ubicado dentro de lús siguien­tes deslindes: al Norte, calle Lastra; al Sur, calle Prieto; al Oriente, calle Ibáñez; y al POlliellte, calle López; y

2. o Prop~('p.ad ubicada en la calle Sazié N. o 2055, bajo los siguientes de.slmdes: 811 N orte, terrenos del Colegio d,f'I los SS. OO.; al Sur, calle Sazié; al Oriente, con doña Carmela Zañartu v. de Ojeda, antes de do­ña Teresa Rubio; y al Ponir¡nte. con doña Rufina Oortés v. de Bravo, M bría N aylor. Uriburu, antes Nicolás Granelb, por la ca­lle de Campo de Marte, y con d.f\ll Pedro Torres ,por la calle de Sazié".

El señor Urrejola (Pr~iden te). - En discusión el proyecto de acuerdlr.

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. ,si no Sf'I pide votación, sedará por aproo

b81do el proyecto. Aprobado.

2. - PRESUPUESTOS DE BIEN'ESTAB SOOIAL y FOMENTO

El setior' Un-ejola. (~t1t?'\te). '­En conformidad al Reglamento. correlll" ponde ocuparse en el Presupuc8to úe Bien­estar Sooial y el de Fomento, que han lle­gado a la Cámara, y correspondientes a los gastoa variables de ofllOS departamentos, pues los gastos fijos están ya aprobados.

En discusión la parte relativa al Presu­puesto de Bienestar Sodal.

Ofrezco la palabra. El señor Garcia. Benriquez. - Rf\visan­

do el Presupul'jSto de variables del Ministe­rio de Bienestar ,Social, he encontrado qu~ faltan todos 108 capítulos concernientes a 1& asistencia social privada.

En el Presupuesto vigente del año actual Sf:'I consultó para f'l.!rl'e obisto UDS!, 811ma Que

Extraordinaria 121-122 '

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962 CAMARA DE DIPUTADOS

alcanzaba alrededor de un millón y medio de pesos y ,en el año actual no se consulta nn solo centavo. Esto va a af("¡ctar hondamen­te al bienestar de muchas 1ocalidade:~ del país.

Varios hospitale,s, que recibieron en e~t(' año fondos> por 'f'flte capítulo, el año de 1928 no van a recibir ni nn solo centavo. Se t;ata de las casas, asilos y hospitales del Centro, Norte y Sur del país.

Quizás ha habido aquí alguna omisión, pe­ro no encuentro manera de salvar, regla­mentariamente, esta omisión.

Como esto debe quedar aprobado mañana, me permitiría rogar a la Cámara que de­járamos la votación de este presupuesto pa­ra una hora más tarde, para ,~ final d.e la orden del día, o que se tomara cualesquiera otra resolución que permitiera saber si se trata de una omisión o de nna 'N',';\I;ución del Gobierno.

No formulo indicación para que se pos­tel:gue 181 discusión de este ,presupuesto; quiero solamente que s~ retarde su consi­deración por una hora, pO'l'que, a mi juicio. hay aquí una omisión de alcance nefa~+o pa­ra el servicio de bienestar.

No pido más. POl'ejemplo, se consultaron para el pre­

sente año, en el presupues,to vigente, fondo,r.; para un Paliclínieo de 'l'ocopilla, para otro de Copia,pó, para el hospit,ü de Caldera, pa­ra el de ¡San F.elipe,el de Limache, el de San Bernardo, etc., y en este Presupuesto 110

se encu'1lltra ninguna de estas partidas a que me refiero.

El señor Secretario. - En la página 7. a El señor García Benríquez. - En la pá­

gina 7.a del Presupuesto que tengo a la ma­no., figura el hospital ,de Toco.pilla con 5,COO ¡pesos, con la misma cantidad que se con­sultó para el presente año, pero no es a ,~l al que me refiero ...

El sr¡ñor Se01'etario. - ".A la Junta de Beneficencia de Limache,paa.'a el sosteni­Iniento del Lazareto y Dispensario. 6,000 pesos" .

El señur García Henríquez. - Es com­plrtamente distinto, señor Secretario, por­que en el año actual se ,constJltan en el Pre­>in111!esto 30,000 pesüs para el Hospital f1p Limache, como dice ]11 ,glosa ... Es todo el (~apHuh 10 aehwL el que no encuentro en

el Pres.upuesto de Variables que¡ estamos dis­cutiendo.

Yo he creído entep.der que se trata de nna. omisión; por eso, solicitaría que este pre­supuesto lo votáramos al final de la orden del día, dándole tiempo, al Srpado para. que lo despache en la segunda hora de su ~esión del día de hoy, a fin de saber, ep.tre t :1nto, si se trata de una omisión o de una resolución del Ejecutivo.

El señor Urrejola (Presidrpte). - Solí" cito e'l asentimiento unánime de la Hono" rabIe Cámara ¡paraconsíderar el pronuncia­to de los Gastos Variab1es del Pre¡supuesto de Bienestar Social a las cinco y media de la. tarde.

El señor Ramírez. - Pido la palabra, se­ñor Presidentt"¡.

El señor Urrejola (Presidente). -- ¿So­bre ,elste Pl'esupuesto, honorable Diputado f

El señor Ramírez. - lS~, señor PreSIdente, :-,obre el Presupuesto.

El señor Ríos (don Juan A.) - ¿Se de" ,:HrÍa este Presupuesto para las cinco y me­'lia de la tarde, para votarlo, nada más'

El sPftor Urrejola (Pre¡;idente). - Sí, honorable Diputado, para votarlo: puede enl¡'c tanto, seguirse la discusión.

Acordado. El señor Ramírez. - Por mi parte, señor'

Presidente, no puedo mep.os de adherir a la. petición que acaba de formular el honorable ,;eñor García HenrÍquez; porque este Presu­puesto apa!l"ooe ,en parte ,como un simple hosluejo y en otra es ,para mí, inintf>Jigible: echo de menos partidas o Ítem que no pue~ den dejar de considerarse en la ley anual c10 gastoH.

Por ejemplo, sé que se han pedido pr6-puestas públicas para la construcción dé a lcantal'illado y obras de agua potablE'! en la ciudad de Cauquenes, propuestas que ,s~

abrirán 01 13 de Enero, y no veo en parte algul1aque se hayan consultado los fondos iüdispe¡llsables con e,ste objeto.

El ¡"eñor Secretario. - Se trata del Pl'es1l'" ¡hiGstü {le Bienestar Social, honorable Di" putada.

El "aúo!' Urrejola (Presidente0. - Nacll más, honorable Diputado.

Bl sellor Secretario. - El Presupuesto de l<~omento está aquí.

E! ,~eñor Ramírez. - Ce¡lebro, señor PI'9-

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24 aSESION BXTRAORDINARIA EN 28 DE DICIEMBRE, DB 1927 963

sirlente, habe!r obtenido esta 'información, porque me había sido absolutamente impo­sible hasta 'este momento imponerme del detalle de este Presupuesto o conocer la forma como se presentaría.

El srpor Urrejola (Presidente). - Ad­vierto a Su Señoría que se está discutien­do los Gastos Variables del Presupuesto de Bienestar Social.

El señor Ramírez. - Sin e¡mbargo, aquí aparecen las obras de alcantarillado.

Bl señor Secretario. - Bso .es para un hos­pital, señor Diputado.

El sef:ior Ramírez. - Sin embargo, apa" recep¡':I'te rubro: "Diversas partidas de Obras Públicas", y luego este otro: "Direc­Ilión ~eTal de Hidnáulica"; y ah~ en­ouentro en ,el N. o 2 esta glosa:

"2) Para gastos que de¡mande la ejecu­I,lÍón d-e los trabajos de instalaciones do' miciliarias de agua, agua de mar y alcan­tarillado, 300,000 pesos".

Me parece que en Santiago no hay agua de mar, a no ser que St>¡ piense traerla ...

El señor Durán. - Bsos trabajos de­penden - me parece - del Ministerio de Fomento ...

El señor Ramírez. - Me han dicho que d~enden de-l Ministerio de Bienestar So­cial. POi> lo mismo, en es'te Presupuesto debqía venir, porque repito que se han pe­dido propuestas públicas; lo sé porque he in" tervenido personalmente en este asunto con mi honorable colega señor Silva Pin'{)Ichet; y me consta también que, tanto el s·eñor Mi­nistro de lo 'Interior como Sn Excelencia el Presidente de la República, han accedido gustoso~ a que se consultaran fondos ten­dientes a la realización de estar'~ obras.

!Si el señor Se~retario me asegura qur: es­tas partidas figuran en el Presupuesto Uf( Fomento ...

El señor Sacretario. - Yo no <18eguro nada, honorablt>¡ Diputado.

El seDor Dum, - Yo le pediría al se· ñor Secretario se sirviera decirme de qué Ministerio d~pende la construcción dr\ obras.

El señor Secretario. - Yo tengo impre' sos los gastos fijos y val'iah1rs clrl Ministeri0 de Bienffltar Social. Los Variables son los flue loo h0l101'ah1,,,, Diplltflno~ tiplO"]l 3 ht mano.

El Pl'esupuel:ito de l!'omento viene distri-buído en los siguientes cuadi'¡t'nos:

, 'El ecretaría . Agricultura. Departamento 'l'ierras y Colonización Departamento Comercio. Departamento !Industrias Fabri1es, 'Po-

mento, Come¡l'cio,' Vías, etc. Regadío. E:,;tadística. " Todos e~os (JuadernÜis. no han llegado im­

. presos. Bl señor Ramirez.- Pero eso es del Mi­

nisterio de Fomento, y yo me refiero a la comstrueción de obrals de agua potable y al­cantarilbdo, para las 'ooalt:'S se han pedido propuestas públiras que se ab1'i;rán el 13 de Enero próximo.

m sf'ñor Durán.- En virtud de las ante­riores disposiciones, Ira oficina :encargada de la realizl'Jción de las obras dependía del Ministerio de Obratsl Públicas. La oficm& que tenía Ion ;;e-rvÍcio,;; de explotai.'Íón de­pf'ndía del Min~s:terio del Interior, y supon­go q1W en este Pr~upuesto de Bienestar Social no SI.' encontrará lacon"trucción de obras de alcantari1Iado yagua potable, si­no en elide Vías y Obra'l.Su Señoría se re­fiere a la comnrucición de} alcantarillado de Cauqnenes, cosa que dependía anteg del Mini"terio de Obras Públicals, pero ahf)ra 110 sé de qué Mihisterio depanda porque eSe 'Ministerio fué disuelto.

El señoe Ramírez.- Y su's SeCdOll('d se

han anexado a diversoS! Ministerios. AJgu­g'Unas dependen oel 1\{in)!",tf>rÍo del Inte· rior; otras, df'l de Bienestar Social; ést 1\&,

ii que 111(' et'1ito.v refiriendo, de agua potabh~ y des a giles, me han dicho que están enco­l1lf'l1da'da'-' al MiniSlterio de Bienestar Social. No hahía podido imponerme de este Prf:S1l­pnegr1:o po!' más que lo había dE'!s~ado, y echo de menOls los ítem a que me ootaba refiri(l,!,­do qll(" ('vHentemE'nte, DO puede dejar dA consultarse en el Presupuesto.

EJ.señor Urrejola (Prc<;idente) .-La in· dicarión que se ha formulado 0'1> para qUE' la. votación tenga lugar ."l las 5.30.

Solicito el asentimiento de la Honor21 Me Gá11J;W:1, T'ara qne ':le vote a las ('ineo y me­dia, ,conforme a la indicación del hOU01'1l.

hle ISleñor García Henríquez.

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964 CAMARA DE DIPUTADOS

El señor Montecinos.- Pero se p08TÍan formular algunas inrucacionejS1 antes de vo­tar.

El señor Urrejola (Presidente).-La dis­('usión quedaría abierta.

Es 'sMo la votación la que se haría a las cinco y media,

El selíor Durán.- Valdría la pena de que nos informáramos ISlObro el "ígllificadú de esto, porque las objeciones que ha hecho el honorable Diputado, no [Son las únicas,

El señor Urrejola (Presidente).- LCI, Uá­mara va a tener una hOl'a para la diseu­si6n, pOlque este Pre'Su[}uesto eSltá en dis­eulSlÍón.

El "ei'ior- Ram~rez.- Hay que advertir que ell conformidad a la COllstitudón del Estado, nO podemo,s, nosotros hacer ningu­na modífica'ción que importe aumento de 'los gaMos variables. De manera que no tendría cab~da ninguna indicación parla­mentaria para modificar, en Jo más mínimo, este Pr~supne'Sto de Variables, en el sen1ido .(le su aumento.

El l5leñor Urrejola (Presidente). - Sin perjuicio de que el señor Min1stro pueda formular indicaciones¡, o hacer agregaeio­nE'S acompañando a los señores DiputadoiS. en las indicaciones que signifiquen aumen­tos, según lo dispone el artículo 146 de nuestro Reglamento.

El señor Ramírez.- Lrustima q ne no lo~ iengamos a mano.

El señor García Henríquez.- & PIH> qu(' no solicita Su Señoría nuevamente el asen­timiento de la Cámara Y

El señor Urrejola (Presidente).- Solici­to nue.amente el asentimiento de la H ono­rabIe 'CRmara, para que la votruciÓll se haga a las CÍ11 co y media, 'sin perjuicio de que 1Il Cámara pueda dr"lCu1::i.r el proye·cto hasta 'esa hora, o hal~rt:a una hora anterior, lSi cree eo!) veniente clausurar la chscusiÓn... Pe­ro la votR.ciún se haría a las 5 y media.

El señor A.lamos.- ¡, Y si la discusióll es­tá pendiente a la/SI 5 y media ~

El r;cñor Urrejola (Presidente) .-No hay &<.'uerdo.' 5g

El ~ñor Gltrcía Henríquez.- Si .se cierra él debate antes, se votaría a las cinco y me­dia; 1'11 no, inmediatamente después que se termine el debate. Yo lo que solicito es una

hora de tiempo para saber si se trata de una OnÜS1(1ll o ae un acuerdo.

El señor Alvarez.- 01 se !Clausura ahora la discu&ión, no hal'rría objeto en postergar la votal:ión. POI' eso es que yo deseo que quede abiel'ta la discusión, con el objeto (te qlle JJodamo,. ha,cer las ill.dic:aciones que es,timemoscon v enielltes.

El señor García Heuríquez.- No veo la dificultad, , .

Bl sellor 'Urrejola (Presidente).- On'ez­ro }a llalahr-a en la dj¡:,cus.ión de lOiS Ga,;;tos Varia bIes del Presupuesto de Bienestar So­cial.

El señor Urrutia Manzano.-En oote Pre­supneSito se consulta unit' Snma equivalente a ,15.388,030 pesos: rpara la AShstencia So­cial. A mí me llama la atención que de es­tos 15.000,000 SJe des:tinen 10.686,000 pesos para Sanüago y solamente 4.702,080 ptsos para las demás provincias del pais.

A mi me parece conveniente que en l(j'} Presupuestos futuros, lSie tome en cuenta la población de tas ciudades: de Chile, a fin d~ destinar en propor,ción a la rpobla.ción de cada una de ellalst, las cantidades de din':To que lSe les van a dar para Asistencia Social.

Porque no ('1'> justo que para Santiago se drl,rtine una cantidad alzada. que se puede estimar de 22 pesOS! por persona, cuando en p:'oYlncias 'Se consulta &ólo un pelSJo treinta centavos pOr persona.

Quería solamente hacer els'ta observaeión, y (lejo la palabra.

m señor T1í:rejola. (Pl'r,:idente) ,- Ofrez~ co la lJa}abra.

Ofrezco la palabra. El ~eñor García Henríquez- Pido la pa-

labra. " ElcSeñor Urtrejola (PreSliderute).- Tiene

la palabra ¡Su 'Señoría. El señor García Henriquez.- Voy a vol­

V<'r a reiterar la indicación que fOO"lllulf. de­nantes, porque 'el señor Alvarez €/st.á. de Ileuerdo conmigo para que 00 cierre e} deba­te y .se vote a las 5 y media.

El señor Secretario._ Una vez cerrn'do 01 debate, no se podrán hacer indicaeioncs.

El "eJiol' Alvarez - Eso es lo que yo de­cíH: Ri se cierr~ el debate, no habrá lll~ar (le formular lndi('nrion!'~. y no sacamo~ na­(la con pO,'lterga,r la vmación hmsta lltoS cinco ~- media,

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24.a SE~-HON EXTRAORDINARIA EN 28 DE DICIEMBRE DE 1927 !}6{)

El \SIeñor Orrego.- A mí me parece que ningún ítem nuevo, a menos que el aumen·

sería conveniente que se acordara aceptar to o la agregación sean aprobadOis: por el

indicacionelSl, hasta l~cinco y media, hora Presidente de la República y 110 alteren el

en que se cerraría el debate y se votaría el equilibrio entre los ga-stos y hN entradas.

Plresupuesto. El Congreso puede eliminar o reducir uno

Eso es lo natural; \porque no ers posible, o más de los ítem !de ga.'lItos I~wopuest()s por

dada la forma Icomo está presentado este el: Presidente." •

Presupuelslto, que ningún miembro de la l<}l ailo pasado, durante la cli5culsó.ón de

Cámara alcallice a formarse concepto de él, los PresupupstO,91 se hicieron aquí en la Cá­

y que 'Se vaya a -cerrar el debate y a vota.r, mara, indicaciones varias duranü: la diHcu­

sin que siquiera nos hayamoo impuesto de ~ión dc los distintos, MÍllÍtsterios: con el ob­

las ne~esídadooconsu1tadas en dicho Pre;,,'u- jeto de ,cOnLQ1\ll'tar ítem nuevo,.,!, financiándo-

puesto. los con la di"mumció:n de otros,

Por eso me permito hooer indicación para A mí no me parece lógico ni n3Jtural que

que, en el caso Ide que se acuerde cerrar se llegue a restringir en forma tan excesi­

el debate, ,se acepten indicaciones 'Sobre el va la facultad amiPlia que at Congreso le

Presupuffito haJsta ras ci11lco y media de b corresponde para aprobar, rechazar, modí­

tarde, hora en que lo votruremQs. fícar o dÍlslIninllil' los gastos variable,,;', por-

El 1geñor Urrejola (Presidente).- Si le que de ot·ra manera sería alJsolutament~

parece a la Oámara, se 8JceptarÍa de Índica- inoficioso la dilscnls'Íón de l(}~ Ikef>upuest08

ción formulada por el señor ONego. ,/ en el Congreso Nacional.

Acordado. .>:' Tenemo'l doode luego, qm t'I ;~áleulo rl~

Hago presente a lo,,;;¡ señores Dipurt;aclQ~: entrrud3!s no puede .'1er modificado y que s6·

que las indicaeiones de aumento que formu- lo puede ,ser observado; tenemo>J, en segui­

len Sus Señorías, deben venir acompañada;;; da, que las Ipartidas fijas (JUedall aproba­

¡1~ la opinión del l'leñor MinÍlStl:ro. pues 11)s das, al aprobarse el< cálculo de entradalg ...

honorables Diputados solamente pueden Entol1J(?!e1s: el Congreso, si:o;e aplicara en

proponer rebaja~ en 10\s1 Presupue¡<;>too, s€'- forma estlri!0ta la doctrina que expre.<¡a el

gíID el Reg-Imnento. señor Presidente, no tendría más fa:culta·

Ofrezro la palabra. des que la de disminuir los gastos varia-

El señor Alvarez.- Quiero que quede bIes y no podría en ningún eai;;;\) consultar

constancia en el arta y claramente e'l>table- Huevos gastos financiánidolos eon JiU:; dIsmi­

cido, que esite Presupuesto no se ha d~scu- nucionets de otros ítem.

tido en la Comil'Slión lMiXlta. Y al venir aqlú F..srta Slería la negación absoluta de la fa­

a la Oámara, a pedir la aprobación de 0ste eu1tadde poder legistar y yo no quiero que

Pre'Supu~to, que consü' que quedan muy la Cámail'.;1 pueda llegar a realizar 'lU lahor

poeosdías, para el despacho lÍotal de todolSi en esta forma.

ellos. Esto, pa.ra que se sepa d~ués quién El Sleñor Urrejola (Bresidente) ,- Sl Su

tiene la respoooabiHdad. Señoría tiene la amabilidad :de leer el ar-

El señor Urrejola (Pr®dente).- Según tímuo 146dol ReglmnelJJto, verá que 1i<) SJe

entiendo, eso está expresado PI! ('1 in..fonlle pueden aceptar sino ras indicacioneis a las

de la ComÍlsión Mixta. CiUl' yo me he l'efer~do y que el Presidente

El lsKlñor Ortrego.- Con i oda el reSlJeto de la Cáma.ra, no puec1e aeeptm~ otJras, en

que me merece la opinión muy respetable virtuu de ese mismo artículo.

del SlCñor Presidente, yo no estoy de acuer- Dice el articulo 146 que Iw'l in(dicacionN~

do COn la interpretación que Su Señoría que tiendan a aumentar en cualquier forma

manifeWó hal(:e un momento. los gastos variables, o a la ag'ree,'ación de

La Ley de Prel~ltlip'l1esto'!, en su artí(~ulo 1111eV()~ ítem, aunque no aumenten el valor

2,2, dice textualmente: total de eSiOO gak;to~, sólo pueden .ser for-

"El Presllpue-"lto de GaiStos no podrá ex- 1llulada& por un Mini"rtTO o !DOO' un Diputa­

ceder :del Pre.,>upuedtode EntriVdai'll y el do cOn el apoyo o acep1:ilción de nn Minis­

Congreso no podrá aumentar ninguno de tro.

lo!s\ item de galSltas vruriaMes propuesrtos por El 8eñor Orrego.-Yo no quisiera discu'

el Presidente de la Repúbliea y ni agregar tir por más tiempo la situación constitu'

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966 (JAMARA DE DIPUTADOS

cional que encierra la opllllOn de Su Seño­ría, muy respetable como he dicho, ante la modesta Oipinión del Diputado que ha­bla.

El señor Urrejola; (Presidente) .--Agra­dezco a Su ,señoría su deferencia.

El señor Orrego.-Y o le agradecería a Su Señoría que pidiera a la Honorabl~ Uámara que aceptara a votación una indi­cación que me voy a pel~mitir formular, en el sentido de que la 'votaf'ión, eu lugar (le realizarse el las cinco y media, se realice en una sesión que la Cámara acuerde celebrar el Viernes próxinio, tanto para tratar el proyecto depre3upuesto de Bienestar So­cial, como para el proyecto de presupue¡.,­to de Fomento. Porque no me parC\lC lógil~) que vayamos, él fardo cerrado, sin informe ninguno de la Comisiónl\fixta, a aprobar todos los gastos variables de dos presu­puestos de tanta importancia, en la forma en que los haya enviado el Poder .Ejecnti· vo, muy re~eta'ble, por lo demás, ])ara mí, pero no lo con;;idero infalible ...

Por este motivo ruego a la liohoraLdu CáJmara 'que se ¡,irva acordar lIlHi sesiúu para el Vierneb próximo, con el objeto de que la votación de 10b gabtor-; yariables de los Presupuestos de Bienestar ¡)ocial y .1.10-mento se verifiquen en esa :>eS1011, pal'll

que se nos dé así ti emip ° , e11 el caso de que encontremos vacíos, para hacer indir:acio­Les, y a fin t8Jlllbién de tener tiempo pal'a ir donde el Ministro de Estado corre~p0n­urente, para que ,ponga :"u visto bueno a ('bUS indicaciones, en el caso que se consul­ten eneHas gastos nuevos.

:El ;;eñor Urrejola (I'residelltp).--EIl di,,-ellfiión la indicación.

Ruego a Su Señoría que se SirYH mand:n' pOl' escrito la indicación a la Mesa.

J-:n mi carácter de Presidente, no· me L!'usta discutir absolutamente sobre las pa­labras que la Mesa ha pronunciado, y llO

deseo entrar en disquisiciones con~titn(~i 0-

l1'llr·s. }\'[is observaciones fueran claras y terminantes eomo se obi'?1'",arií ell la vrr­<;ión tltquigráfica de la. Rf'3ión.

Yo me referí H las indicaciones que re­damentariamente 1H MeSH no pnedr HCqy taro

No he sentado ninguna. doctrina COllSti-

tucional porque no es el momento oportu­na para eillo, y no he desea,do otra cosa que e'l despacho de los Presupuestos en fa pre­liente ses'ión,como el Reglamento lo ordena.

El señor Morales.-La indicación del se­llor On'ego demuestnl. que está de acuer­do con la tloctrina jurídica del señor Pre­&rdentc.

El ¡;eñor Orrego.-Y o debe lllanife¡,¡tar que no acepto la doctrina. jurídica del :>e­ñol' Pl'e::;idenie, y no la discuto, a pesar de que hay disposiciones reglamentarias que me lo ·permiten. El inciso final del artícu' Jo 146 dice: "ba:-; demás indicaciones que tiendan a alter.ar o modificar los ítem de ga.sto;; v8riables,,¡ea reduciéndolos en SI.!

monto, dividiéndolos, trasladándolos, cam­biando su glosa, et(' .. pueden ser formula­rlas 1)(11' un .iVIínistro o por un Diplltado."

Bien puede suceder entonces el caso perfectamente explicable de un ítem que consulte. por ejemplo, '20,,000 pe.30s ¡para el agua. potahk dt' .:\1nlchén, y 'que el Dipu· tado que ha11a ,pida que se divida 111. suma en dos partes, de:>tinando 10,000 pesos pa­ra d agUR potn:ble de Nacimiento y 10,000 peso!; panl ('1 agua de 1\fulchéu. Entonces, ¡]e acuerdo con el inciso final (!,el artículo 146. tendría qn!' admitirse a votación la indicación. porque está facultado un Di­llUbl<10 pm'I¡ JUlepe indicaciones que tien­dan ,1 a lt('l' al', a modificar, n reducir, a di, yidil' .'- ,1 11'a'ilatlal' ln g'l{)~[j de eualquiel' ítem de un presupuesto.

El señor 'U'lTejol'll ('Pr'Csidente). ----'Pero, un Diputado llQ puedr formular indicación para aumentar un ítem. ~T esto es lo qne he dicho expresamente.

El seña)' Orrego.-Yana he dicho que. todo 1tem nuevo debe ¡proponerse finau­cinilo; ]10 111(' he referido a ningún aumen­to.

Hl señal' Secretario.-<Pero, el inciso an' ferio]' al que leyó Su Señoría le impide ha­cel' eso, 'Pues dice que las indicacione.~ que tirndan a aumentar en cualquier fonna los g'a~tos variables, o a la agregación de nue­YO'4 ítem, annque no aumenten el va.lor de esos gastos, sólo 'pueden ser formulad3s por un Mini3tro o por un Diputado con él a pn~'o o aceptación de un Ministro.

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24. a SEBION EXTRAORDINARIA EN 2í8 DE DICIEMBRE DE 1927 967.

y esta disposición impide formular esafi 1ridicacione-s a que Su Señoría se ha refe­rido.

El señor Orrego.-Esto demuestra que no vale la ¡pena entrar a la discusión jurí­dica de la cuestión que ha planteado el se­ñor Pre;;idente; y yo propongo, como sohr eicill del problema, que acordemos una se­"ión para el Viernes ¡próximo, con el obje­to de poder hacer hasta esa fecha indica­('.iones con el visto bueno del señor Mini~­ho de Estado correspondiente, con el obje­to de que se rpuedan Iliceptar a votaci6n, adhiriendo así a la opinión muy l'cSlpeta­ble del 'IDUy honorable Presidente de esta muy honorable Corporación.

El señor Urrejola (Presidente).-Supri­rniendo los superlativos, vuelvo a decir a Su Señoría que no he planteado ninguu;t nuestión jurídica, sino solamente reglamen­~,uestión jurídica ni constitucional. silla so­lamente reglamentaria,

POlI' otra parte, eHtimotiue la indicación del honorabilísimo señor Orl'ego 8:erá acep­tada, y habrá tiempo para es'clarecer cual­<Iuiera duda de Su 8eñoría. La Mesa man­t.iene lo .expresado en este debate en el sen­tido de que, conforme a1 Reglamento, la¡:; indicaciones que se formu1en por un señor Diputado deben ir acompañadas de la opi­nión del señor MiniRtro dE' Estado corres­pondiente.

El señor Secretario.-La Comisión ha tesllido en sur; funciones el ]5 del presente mes.

El señor Alamos.-Y en tal easo, ¿,qué Sk' hace?

El señor Secretario.-Entra direcrtamen t1é' la Cámara a conoeer del Presupuesto, porque si no ha sido despachado antes del 31 de Diciembre, entra a regir automática­lIle'utee'l proyecto de Ley de Presupues­tos enviado ¡por el Ejecutivo.

El señor Alamos.-¿ Y qué plazo rige pa­nJ. la. Cámara si tl1 presupue~to ha llega do sólo hOlY~

El señor Secretario.-Tiene qllei>el' des· pachado antes del 31 de Diciembre.

El señor Alvarez --Dejando a un lado >-),,,ta8 discusiones sobrecuCl.StioneSC{)llSÜ­tU<lÍonales y reglamentarias, debo deCir que 100. hechos pueden más que las dispo.sieic­lles constitucionales y reglamentarias y que la l~y sobre los presupuestos. FJ\8t~ pro·

yecto viene llegando hoy directaIDlente a la Cámara, pasando por encima de la Comi­sión Mixta de Presupuesto~, que ya nº puede estudiarlas por haber vencido el ~la~ zo que le fué fijado.

El señor Secretario.-Es la que tramita los <presupuestos sión Mixta.

Cámara Ja· a la Comi'

El señor Alvarez.-Pero ya no tiene¡ op­ción la Comisión a estudiarlos, porque en dos días más terminará el año y entr,a au" tomáticamente en vigencia el proyecto del Gobierno, sea él bueno o malo; y no cabe otra cosa, a mi juicio, que aceptar la indio cación del señor Garc1a de mantener abierto el plazo para hacer indicaciones hasta las 5 y media y cortarlas a esa hora.

El Gobierno y el Congreso están d'3 acuerdo en (lue el período de reorganiza" ción adminÍistrativa terminará el 31 de Di~ ciembl'e. Si el trabajo ejecutado no es pero fecto, simple'mente el Gobierno pedirá la. moui¡fica-cÍón de sus pI arres de .organiza­c~ún; ped.irá por medio de un proyecto dé ley que secol'l'ija lo malo que tenga cada uno de estos presupuestos que estamos dis· entiendo.

Así es que yo estimo que no cabepedil.' sesi6n especial, en la cual no podríamos hacer nada mejor que lo que haríamos en este momento.

El señor Orrego. -i C6mo no podríamos hacer nada mejor!

¿ Cree Hu Señoría que en los tres cuartos de hora que quedau antes de votar, según la indicación del señor García Henríquez, nos sería posible llegar donde el Ministro de Estado correspondiente, discutir con él y obtener el visto bueno para cualquiera indicacV/n que queramos folrtmu(Val', deS:· p.ué . ..; de convencerlo de que no se ha con' sultado un ítem que es absolutamente indis· pensable? Por eso he Ipropuesto e insisto en la indicación que acordemos una sesión espeüial para mañana; así tendremo,;;; si­quiera el tiempo material indispensable de revisar estos ,presupuestos y formular las indicaciones que de acuerdo con el Y ~gla· mento y con la Ley General de Prf Alpues· cos puedan votal'<f~e, ya porque '.loncurrs'Q. las circunstancias que enum.err el ,sailar Presidente o ~orque tienen ~a aceptación, del señor Ministro d~l ramo.

'"

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968 OAMARA DE DIPUTADOS ===========-====~=======-===========================

El señor Alvarez -Solamente !para el objeto que señaló el honorable señor Gar­cía Henríquez, para salvar la omisión de algún ítem, habría tiempo, pero no para d objeto a que se refiere el honorable señor Or,rego, porque ae necesitaría que se reu­niera la Comisión Mixta, y habría que ofi­ciar primero a la Mesa del Sellado ,para que ésta, a su vez, citara a los miembros de la Comisión Mixta, Iy, mientras tanto, caerÍa­mos en las disposiciones constitucionales que establecen que el 31 de Diciembre que­ua automática.mente aprobado el presu" puesto ¡presentado por el Gobierno.

!Por eso no hay necesidad de esa sesión especial que propone el honorable señor Orrego.

El señor Alamos.-En realidad, señor Presidente, esta discusión ha surgi'do por­que se ha cchado de menos un ítem para las obras de agua potable de Cauquene!,. Tal vez si la Honorable¡ Cámara se hubiese dado el trabajo de revisar los presupues­tos, se habría encontrado con la omisión, no sólo de este ítem, sino de muchos otros para trabajos absiQh(vamente indispeuso,­bl-es, que están contratados, qne tenían fon­dos consulta:dos en los preSlllpuestos de ef>­te año y que en el presupuesto del añ.o próximo han quedado S"in ello-s.

No quiero entrar en detalles porque se­rja muy largo.

LEstas om:isi()lll~s se deb.en - lo sé por no­tieias extl"aofieiales -a qn>e el Gobierno piensa prooenta,r un ilroyecto, 'como anexo a este Presupuesto, para la ·C'onstnw·ción de ()'bras,cn 'las cuales se invertirían los 16 miHon€Sque sobran '00 ell ejeTdciü fin,an­.cierode 1928.

¡Lo que pretendeefl GobiernQ,entonc'cs, segú,n lo he sabido, de fuente muy fidedig­lila, 'es presentar un proyecto de 1{l0000,struc­eió!ll de obras la, base de un empréstito que se fin'aIl:ci.wríacon e1 exc,edente ,de ,este Pre­supuesto y 'con el aumento que deben te­Iller los Prooupuestoo posteriores y que M

c8ileula en un 5 por ciento ,espontáneo. Es !por eso 'que no aparecen 'estas obras

en el Presupuesto y, {lomo digo, no sola­mente no aparecen estos ítem que se seña­¡an, sino muchos otros 'que se rreferÍan a obras que tenían fondl)s en el Presupuesto

'ijel año 1927 y que no [00 tienen por e[ roo-

tivo indicado, Presupuesto que estamQ6 dis­cutiendo.

El señoll' Urrejola (Pcr¡esiden te) .:-Ofrez­co la palabra.

Solicito el asentimiento de laCámwra pa" ra proceder en la TIorma propuesta. ,pO'r el honorable señor OrTego, ,o sea, para celle­brar una sCiSión ...

El señor AJ.a.mos.-No tieue objeto. El señor Un-ejola (Pras·~diente). - N ()

hay acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En {lonformidadal acnelJ.'do BiProbado y

propuesto por el mismo honora.ble señor­Orrego, la vota·ción se verificará a [8l8 dn" co y media de 1a tarde.

OOl"l'esponde,en ,seguida, entrara 1'11 dis' cUBión de los galstos variables dell Ministe" rio de Fomenbo!.

El iS0ñorSecretario. - El: Priesupulesto de Fomento no .ha llegado impreso, sin.o en este 'Único ejemplar que te;ngo. a la ma.nQ,

;EI se~or Urrejola (Pl"'esiaen~e). - En disc11JSión los gastos variables de'l Mini>ste­río de Fomento.

Ofrezco la palahra. El señor Durán. - ¿ y cómo lo V8:IU'01S 8"

discutir si no 10 ,coniQ'cemoo? El señor Guzmán Maturana. - Este '¡>re­

"upuesto de Fomento, n'o, locono,cemo.s ni. siquiera a la vista, porque sól'Ú" está ~ 'o,ngi­lla:l en la Mesa de la Camara.

'Oreo que ,para evitrur UlUa resp()Ilsabili­dad que ,a la Cámara n() le cO'ITcsponrde, c·onv,endrÍa que 11'0, nos pronun'ciáram08 so' bre este Presupuesto, dejando !transcurrir estos tree días, para que '&e diera por wp.ro· bado aut'Úmátic'(l¡mente.

El señor Secretario. - Según la letra de la Constitución, la .L,ey de Presupuestos es. una so,la. De manera que si no ,se 'Pronun­cia 'la ,Cámalrasobre éste, el PrCtSThpuesto en ~a forma presentada por el Gobierno lJ.'Iegi" ría en su totalidad.

El señor Alamos. - t Cuál Presupuesto? El señor Secretario. - El presentado, por

el Gobierno. Elseñ()[" Alamos. - P.ero ¿ eu'ál se enltoo"

derÍa que era ,aprobado en su totalidad T IEl señor Secretario. - TJa Ley de Preeu·

puestos, que es 11lla so~a. 'El señor Alamos. -y quedarían sin efee-

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24.a SESION EXTRAORDINARIA EN 28 DE DICIEMBRE DE 1927 969

to 13JS modificaciones de la ,comisión Mix­ta ... Pero <lomo son muy poeas ...

El señO'r Secretario. - Y O' cumplo con el deber de hace'rlo presente a los señoo.-es Di­putados.

El señor Alamos.-Y O' estaría por que se aprobara Ila indi,ca.ción del h()lnorable señoa: Guzmán Maturana,pO'l'que,en realidad, no vamOB a :podelr de.sp'acharel PresupuestO' de Fomento porque no lQ¡ conocemos. .

El señor Edwards Matte. - Y por lo de­más, 'para Iser perfectamente francos y sin­ceros, señor Presidelllte,esta situación que se noo pro,duce e'Oill el PresupuestO' del Mi­nisteriode Fomento es bastante pareeida a laque se ha producido {~on todos los otros Presupuestos; porque aún la tramitaci6n: de la Comisión Mixta ha sido más acadé­mica que efectiva, y deClaro que, por mi parte, ('¡omo D,iputado me siento absoluta­mente liberado de tO'da responsabilidad en cuanto se 'rela:cio'tlJacon el financiamiento de los Presupuestos. Miro así, ,con cierta bonhomía, oote ,gupel'ávit ,de los 16.000,000 de pesos que airroja el cálculo de 'entradas sobre loo galSto,sque se proyecta hacer. Da mllinera que creo 'que hay ventaja en que Ja Honorable Cámara de este modo mani­fieste claramente que no está en situación de asumir la l'CISponsabilidadoo la f(}rma en que se despachan ,los Prcs'upuestos, por esto, meÍlll'clino también a a,ceptar la pro' posieión de despacho automátieO'a que se refieree!l hono:r:able señOr Guzmán Matu' 'Mna.

El señor Guzmán Maturana. - ¿ Me per­mite la ,pa!labra, señor President,e Y

Loo 'ot1'!O~ Presupuootoo 'fueron IsIiquiera estudiados por la Comisión Mixta, y ésta ¡nombró SubcomisiO'nes, de manera que S8

¡puBde decill' que ·e:l infO'rme, bueno o malo, GOill UIll estudio aoobado o superfic]a!l, llegó a 1a Honorable Cámara; pero estos dos úl­timos Bresupuestas ni siquiera han ¡pasa­do a 'la 'Comisión Mixta, hec,ho que esta Co­misión ha dejado perfectamente len claro, en su informe.

MeuOls mall que el cOI"l"C:Spondiente al :Mi­nisterio de Bienestar Social, ha venido im­¡preso y [o ,conoceIllJQ<S siquiera ¡por [as ta­pas ...

PerOClS'te o'tro, ,el ,de Fome;nto, que tene­IDOB en discusión, ni siquiera [o 'COOllOlCemos de vista, 'porque no está impreso.

¡, Qué vamos a: haeer? O l() aprobamos así,. I>inestudio, 'asumiendo una respü<Il8abilidad que a la Ho,norableCámara no le eorre&" pO'n,de, o d€jamos semeillamente traru>ourril:' .el plazo 'para que Be apruebe en forma auto' :máti,ca,.

El ,señm' Cabrera. - El Presupuesto- d~ Bienestar Social se 'enCUentra ,en las mis­m~scondiciol1'es ,que este otro ...

El seño[" Guzmán Maturana. - Pero tri­quiera lo estamos mirando, lo podemoo ver.

El señor Urrejola (Presidente). -Ofrez­co la palabra ,en la disC11sión del Presupues­to de Fomento.

Ofl'ezeo la pallabra. Oerr:ad'Ül 61 debate. En votación loo Gasto'8 Variables dell Pre­

supuesto ,correspondiemte 8Jl Ministerio de Fomento.

El señor Alamos. - PerO' si 'et h,olIH>rable señm'GllZimán Maturana ha he<lho una in­dicación previa, sobre la cual debem{)S prQ­n uncíarnO's ...

El señor Urrejola (Presidente). - La in­dieación se votará al final, honorable Dipu­tado. Tengo que poner en discusión el Pre­SUpUCfito ,en el cual se puede ocupar toda la ord'endel día; por eso he ofrecido 'la pa,la­bra.

El señor Edwards Matte. - Pero 'PÜ'!': aBentimiltm,to unánime se podría, señ{)!l" Pre­sidente ...

El señor Urrejola (Prffiideute). - Soli<li­toe'lasentimiooto unánime de la Honora­ble Cáma'M, ipara no ,discutir este P~esupues­too

lIDl señ'or Cabrera. - Los doo Presupuee­tos, señor Pres1dente,están en rras mismas condiciones.

'El señor Guzmán Maturana.. - Esto 16 iharíamos en atención a que 108 hoolO'rables Diputados ni() han tenido {)portunidad ni si" quiera de ver este PresupuestO'... Poa:qU& esa ,e:g ia r,ealidad de [as cosas.

El señor Urrejola (Presidente). - Sdlici­,10 el a!sentimiento unánime de ~a Hon()ll."a,­b1e Cámara para nOClomtinuair la discusi6n de este Presupnesto,.

Acordado. . ,

3. - PAVIMENTAOION DE OALLES Elf LAS OOMUNAS RURALES DE SAN­TIAGO. El !s¡eñor Prosecretario. -C(),rresponJdería

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970 CAJ.\1ARA DE DIPUTADOS

ahora ocupar,s;e del proye1cÍJo, sobrepavimeu" taeión ne 'caLles en algunas comunas rura" [PIS de~an.tia,go.

'La Comi,sión de Vías y Obras Púb1icas ha designado al honorable señür Durán como Diputad'Ü' irnfoT'1llante de este proyecto.

BI proyecto dice:

Del objeto de ]a ley

;'\l'tÍcul0 ].0 I10!' trabajoo rel¡,cionado', eon la r.i<ccución, renovación, cOli"leT'Vación, re· :j'lara~)ión ,\' vigilaneia de )os pavimentos de la" calzada<; y aceras de las calles de las co­munas de :Nuñoa, Providencia, San Miguel, Yungay y Quinta Normal del departamento de Santiago, se sujetarán a las normas que se t'stllble-ceu en la presente ley.

Bajo la clcnomillacj,jn de calle," se como ]T."pnde ta1l1 bif>n en la prescntc1er a las ·nYf]}ida~ .

De.l pag'o de las obras que les corresponde costear a los vecinos

_"l't. 2,0 COI} 1'1 cará('tel' de eOlltribución de pavimentación, en las calles o tr.)ZJ3 de c&Jles mencionachs en el artículo 41 () eU ;ns l)ertenecientes a las comunas a qr,f' se l'efie' :re -el artículo 1. o, para las cuales se hayan lIcuado los requisitos que en el art¡Cl~lo 41 se señalan, en que se coloquen pavimentos definitivos 'üe aquellos a que se refítll'(' el al',

tículo siguiente, el costo total del pa vimen­tú que se ejecute en la ealzada, de C1.1 il cua­dra, íllCluso las bocacalles, y las obrfu com­plementarias será de cargo de los pr'Wieta­ríos de los terrenos colindantes.

Para los efectos del in¡'iso antericll' I:;e eonsidera.rán calzadas de 1Ul ancho máxi· ln() de och·, metros. En las vías 'en que el aJleho de la calzada sea superior al anota­cdo, el costo de la pavimentación del exC-e­d:ente de ancho, será de ('n~nta de la ~f1Uli· cipalidrud respC'Ctiva,. Lo~ propicla1'ios dl" inmneblff; con fren­

tes a las plazas o paseas púhlicos o a cailles ~ll que exi'lta doble calzada, ·estarán obli· gados a costeiUrM vaLor del pavimento de eada cuadra" incluso I:a:s booacaHes y ¡as

obras complementarias, que se ejecuten en la eaIzada del lado de sus predios, hasta el ancho de cinco metros,~iendo de cuenta de la Municipalidad respectiva el exceso.

La parte que corresponde, pagar a loo propietar.io~, se distribuirá entre ellos, en voporción a la longitud del frente "ic las p¡'opiedades reSI)ectivas.

Art. 3.0 lJos propietarios ele predio" ubio ea,dos en calles de aqueUas a que se I'ef~e­

re el artículo 1.0 en que 'las calzadas ten­gan pavimentos definitivos de 10sI que &

('ontinuac·ión 'Se señalan y ya sea que ellos se hayan ejecut.1do antes o desPUJés de la ·vigencia de esta ley, estarán obligado,;; por vía de contribución de paviment,aci6n a pa­gar C'll 'la proporción que estable,ce el al'­tíe1l1o anterior, la l'epavimentación de las l:uk'ldas cada ve7. que lo decrete la Junta di> Pavimentueión, pero siempre que hayan tntJIscurrido, desd e la pavimentación o la 11 ltima repavimentación, efectuada ¡con gra­vamen para los propietarios, 10'S plazos que a (:ontinuación se señalan ~ara laR dife" l'f'llt.CS clases d€ pavimentos.

a ') ~o o más año<1, 'euando la pavimenta­ClÓ~ se hubiere hedlO con Il!doquín sobre base de concreto, a-,entano y fraguadas sus jllnt nras con mezcla j o (,Oil Qtros pavimen.· tos hasta hoy no empleado¡;: en d país y cnya duración sea reconoci,damente ignlll o 'iuperior a la de aquél;

b) 15 o más años, cuando ]a pavimenta­ción se hubiere hecho con piedra laja (pro" a IlCto de cant.era, de forma il'Teg"lrlar ~! dI' las dimensiones de 1m adoquín) sobre };aAe de con~reto, aselltadH y fragua,das sus jun­tl1l'a~ (~On mezcla:

e) ] 2 o más años. cnando la pavimenta­ción s,' 1m hiere 11 f'(·ho C011 a~falto sobre r,oncreto:

el) 12 o miÍ¡,¡ ailos para pavimento"l de conereto (:on o .'1Ín capae,.<;pp,eial de roda­dura rlel miS'llo material, asentadoR direc­tamente en e1 'mbsnelo.

Para lo'S efe.cto'i de 1" pagos qne de Rcuerdo con (";;.te artículo deben hacer lo~ V'ecinos, en lns ('alzadas que tengan pavi. mentos con capa de rodadura sobre base d,' '('oncreto, la repavimentaci6n compren. de solamente qa remoción y renovación de la capa rle l'oda.dura, y para los pavimentos de concreto a que se r.efiere la letra d),

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24.ía SESION E~TRAORDINARIA EN 28 DE DIOIE:MBRE DE 1927 971 . ~=-=======================================

la repavil1lentacióll obliga al propietario a <costear la remoción y renovación to~¡¡l,;s del pavimento o de una capa de él o lacolo(~a­ción de una capa de rodadura, según lo de­cr0te la Junta de Pavimentación.

Art. 4.0 Con el carácter de contribuejón ,'\:e pavimentación en lasc:aUes a que se re­fiere el artículo 1.0 donde se coloquen otros :pavimentos que no sean lo,s mencionados en Cll artículo anterior, los propietarios de los tlerrenos colindantes €'starán obligados 8. eosteuT pI valor :del pavimento que se ejeeutc en la calza1da 'dIe cada cuadra in­¡·luso lag bocacalíl'es y las obras complemen­tarias, hasta el ancho ,de cuatro metros, ~Íielld n d rel1eDJta de la Municipalidad res­l}ectiva el exceso.

Los propietarios de inmuebles con fren­';.13& a las piazas- o paseos o a caUes en que >eXista doble calzada, estarán obligarlos a oostear el valor del pavimento de cada cua­dra, in01uso las bocacalles, y las obra;, bUl

pIementaria,,,,, qm' se ejecuten en la calzada del lado de sus predios, hasta el anr;b(l de tres metros, siendo de cuenta de la' Munici­palidad respectiva el eX'ceso.

La parte que corresponde pagar a los l)Fopietarios ~ distribuirá lentre ellos, en 'proporción a la longitud del frente de las propi edooes respectivas.

Art. 5.0 Los propietariQs de los predios ubicados en calles de aquellas a que se refiere' el art,í,culo 1.0, en que' las caQzadas tengan pavimentú"S que no 11ertenezcan a lIinguna dc la." eategorías que se mencÍo­:;lcll en d [lrtíeulo 3.0, y ya -sea q tiC ellos G'l' hayan ejecutado antes o· después de la yigencia de 'esta 1e,y, estarán obligados a pagar, por vía de contribución de pavimen­t.a~ión, ,en la proporción que señala el ar­tículo anterior, la repavimentación de las calzadas, eada vez que ~o decrete la Jun­ta de Pavimentación integrada por el Al­c:alde municipal do la comuna re'spectiva, pero siempl'o que h3Jya trascurrido deflde 1a pavimentación o la última repavimenta­e:(;n que haya sido ejecutadaeon grava­men para los vecinos, ,el plazo que para este efecto fijará para cada unll de laf; cla­ses de pavimento un reglamento que la Di· rección de Pavimentación Rural some'erá a. la aprobaci6n del Presidente dI" la 11.epúbli­!$a.

Esos plazo,,> no podrán Sler inferiores a s~is años ni superiores a diez.

Para -los efectos de este al"ltículo la repa­vimentación comprende: la renovación tú· td de'l pavimento o de la capa de rodadu­ra solamente, incluyendo la remoción de 10 existente; o bien el agregado de una. nueva capa de rodadura.

Art, 6.0 Ta,mbiéll con el caráclÍ'er de con­tribución de pavimentación en las eaIJes a. que se refiere el artículo 1.0, e'l corsto to­tal del pavimento qu!e se ejecute en la ace­ra ,de ,cada cuadra, incluso lase:squÍnas. y las obras. complementarias, serán de cargo a los propi'Clt,lJ:rios de 10sI predios contiguos a e-lla. TJa parte que corrC'Sponde pagar a los propiJet.arios se distribuirá entre ellos, en proporción a la longitud del frnnÍl~ de las prop~edades respectivas.

Si la parte pavimentada de las aceras tuviese un ancho lSuperior a dos metros, los propietarios estarán obligados a pagar sola­mente h8istaei1 indicado anooo de dos me­tros, siendo eJ. exceso de cuenta de la Muni­cipalidad respectiva. Esa limitación de an-0ho no regirá para la parte de ac.eraque que­de .enfrente de las puertas de calle. El cos­to de estas fajas suplementarialf será de la exclusiva <menta del dueño del predio, al <mal pel"ltenezca la [pIIlerta de cal1e.

l;()s propietarios csltarán obligados a cos­tear, con eI carácter de contribución de pa­vimentación, la repavimentación de las ace­ras en las proporeioues que fijan los in­cisos anteriores, y con igual carácter, ca­da vez qne lo decrete la Junta de; Pa.vi­mellltaciól1 il1tegI'8!da por el Alc,alde muni­cipal ele Ila comuna respectiva, pe,ro siem­pre que a lo menoes hayan transcurrido el esde la pavimentación o la última repa­v imentación de laaciera, que haya sido efectuada C011 gravamen para los vecinos, seis años si el pavimento de ésta e,s de brea y diez si es de baldosas u otro similar.

Art. 7.0 En ca',o de ensanches de calza­das o aceras 'los propiCltarios estarán obli­gados a pagar la nueva pavimentación so­lamente en una f,aja de un ancho tal que 3unuvd.a a la faja del pavimento existente, que fné costeada por los vecinos, se alean­CIen los anchos máximO'S de calzada y de Hccra qUé' los oblig,an a costear los artícu-1013 2.ú, 4.0 y 6.0, respectivamente.

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972 CAMARA DE DIPU'fADOS

Art. 8.0 La Dirección de Pavimentación Rural formulará las {mentas y recibos a los propietarios por la parte que por vía de con­tribución, lles ,c{)rresponda pagar por la pa­vimentación o l·epavimentación de las ace­raos o calzadas.

Estas cncntas 'lerán exigibles para 'cada pl'ledi'Ü desde que ~e inicien los trabajos en la cuadra en que él se encuentre.

Art. 9. o En las comunas a que se nfiere el artículo 1. o, si las cuentas por trabajo'l de pavimentación o repavimentación con pa­vimentO'l ded'initivos de los que menciona el al'ltículo 3.0, y por trabajos de pavimen­tación o repavimentación de aceras cuan­do ésto.s se ,efectúen en una calle conjun­tamente con los primeros, no fucren cubier­tal8 por los propietarios de 108 predios en el plazo que fije el reglamento respectivo, 1'1 que se anotará en los recibo'~, la pro­piedad quedará alrcta dllrante diez años al pago, eon el carácter de contribución, de cuotas seme~raJes cuyo monto se fi­ja en et artículo 13. Estas cuotas se abo­narán por semestres anttcipado'l y ese pla­zo de ,di'ez años Sle contará. a partir de la fecha t'u que deha pagarse la primera cuo­ta, la cuarl será exigible desde que se ml­cien los trabajos en la cuadra en que el predio se encU!entl~e.

Los notario,,, no otorgarán escritura,,> de transferencias de dominio. consti,tu(üón de derechos J.'eales, transmisión por causa de sUCJesión y, en general de cualquiera otra modificación de dominio sin un certifica­do de la Dirección de Pavimentación Rural que ,estab1ezca haberse pagado los servicios v~ncidos. Este certificado deberá protocoli­zarse en el registro correspondiente baj() multa equivalenteail triple de la suma adeu­dada y sin perjuicio de responder el nota­rio, a los terc,eros 8Jc1quil'entes de los pagos a que sean obligadO'l.

Estas multas serán decretadas por la Di­rección de Pavimentación Rural y la resolu­ción respectiva visada por el Intendente de Santiago tendrá mérito ejecutivo.

Art. 10. En las comunas a que se refiere el artículo 1. o, las cuentas por trabajos de ,pavimentación 'o repavimentación de las cal­zoo'as o aceras, qut' no '3ean aquellos a que se refiere el artículo antierrior, deberán fiel' cubiertas al contado dentro del plazo que

fije el l'egl1amento írespectivo, ~l e1l8j1 se u;j,o:aráen el recibo que se remitirá al con­tribuyente. El propieta;rio que n() cancele ,estas C1lentas en ese pla21o, será con'lidera­do moroSO e incurrirá en multa a razón de uno por ciento mensual.

I;a respectiva cuenta, formulada por el Director de Pavimentación Rural y visa­da por el Intendente de Santiago, tendrá. mérito ejecutivo.

.!\.rt. 11. Áutorízase al Presidente de la República, para emitir .con la garantía del Estado, por cuenta de las Municipalidades de las comuna"! a que se refiere el artícu­lo 1.0, hasta la cantidad dé quince millo­nes de pesos ($ 15.000,000) moneda legal, ~n bonos de interés no mayor del 8 o!o anual y con una amortización acumulat'i­va tal que la obligación se extinga en el plaz'Ü de diez años. El prooucto de estos go de 10'3 trabajos de pavimentación o re­bonos será destinado ,exclusivamente al pa­pavimentación a que se refiere el artículo 9. o de esta ley, que se ejeeuten en las comu­nas que mencionan el artículo 1.0, cuyo im­porte no sea cubierto al contado por los pro­pietarios de los predios respectivos.

Estos bonos ,se emitirán por parcialiúd,­Jes, segnn las 110cesidade.s de pago de las. obras contratadas v eil Presidente de la Re" pública podrá emitir indefinidamenrte en las condiciones ele !interés y amortización que­~eñala el incÍSlo primero de este artimlll.o, bo· nos que reemplacen a aos que ,sean retirados de la circulación por amorüzaciones ordiDa· rias o extraordinarias, siempre que ello sea necesario para atender al pago de nuevos. i.rabajo!:l de paviilllentación o repavimenta­ción de aquellos a que se refiere el artícu­lo 9, ejecutadoo de acuerdo con las prescrip­ciones de la presente Uey en las comunas que menciona 'el artículo 1. o y 'cuyo importe no baya sido cubierto al contado por los pro­pietarios de los predios respectivo,$!.

En caso a]guno la emisión total de bonos en circul¡¡¡ción podrá exceder de 1.500,000 pe­sos en el primer año de vigencia de la pre­sente ley, de 3.000,000 de pesos en el segun" do, de 4.500.000 en el tercero, e ir aumentan­do a<fi sucesivamente en 1.500,000 pesos por­ea,da añ() que transcurra hasta llegar a 15.000,000 en el décimo y siguientes.

E1 s~rvicio de los bonos se hará semestral-

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Ú.:a SESION EXTRAORDINARIA EN 28 DE DICIEMBRE DE 1927 97a

mente y q:uedarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal.

1.rt. 12. La amortizMión se hará por liJCi­:tación mientras los honos se coticen a me­nor pr'eeio de su. valor nominal y por sor­teo a la par en caso de cotizarse a iguall o mayor precio. Be podrán efectuar en todo tiempo affiic,l"tiza,eiones extraordinarias.

Lo,. bonos que Se retiren de la cÍ¡:culación .por amol'tizacioncs ordinarias o extraordi' narias, se m'chivarán después de inutiliza~

los en l:t forma que determine el reglamen: too

.. Art. 13. Las cuotas semestrales que debe' rán pagar 10.'> propietarios que no cauce' len al contado '-'1 valor de la cuenta pOi' tra­baj()~ d~ pa\'üncntací.ón o repavimel1taewn de aquellos a que se refiere el artículo 9, se calculuní en ,la siguiente forma: Se con' siderarán emitidos con cargo a ~ada propie' dad, lc.s bonos que han debido colocarse pa­ra obtener la suma de dinero que la propio' dail adeuda y la cantidad que demande el servicio semestral de iilltel'eses y amortiza' ción de 0.,,;08 bonos constituirá la 'cuota se­mestraJ. a cuyo pago quedará afecta la pro' piedad.

Art. 11. El propietario de un inmueble que 00 abone su cuota en el plazo de cua" 'lienta y cinco días contados a partir de la fecha señalada para efectuar los pagos de esas >cuotas, será eünsiderado moroso e in­currirá en multa a razón de uno por ciento mensual. Terminado el trimB.'ltre, co.ntado a 'Partir de esa misma :fecha, se le darán por vencidas todas las demás .cuotas para los efe<.'too de proceder a hacer el cobro to­"tal por la vía ju,lieiaI. Esta dispo;¡ición s" insertarA en forma Uamativa en; los J"t'lciÍbos correspondientes.

Dentro d~ los diez días s:iguierté~ al ven' eimiento del t,rimestre a que SI(' refiere el inciso anterior, i!ios Tesoreros MnruCÍ'pales enviarán a la Dir~Ctción de Pavimentaci6n Rural, la nómina de los propietarios que no hay.an iS8.tisfecho sus cuotas. En esa n6mi­na se indicará el número y el monto de las cuotas que de acuerdo con las disposiciones d,..linlC1>so antf'rior dí'ben serJe colradas a ca,da propietario.

¡La. Dirección de Pavimentación Rural com­probará eSel,<¡ nóminas por medio de }o.s lí. 'hl'bS que deberá lD.evar, en que se anotarán

la'l contribuciones de pavimentación 'Üo~e¡;­pondiente<:; a cada prediÜ\ y por los estadOfl dIarios de la" cuotas percibidas que han de­bido remitirle lo sTesoreros Municipales y har.) ] o., l'1'par'Ü<s consiguientes.

La Dirección de Pavimentación Rural en­tr:gará para su cobro por la vía judicial las nómÍltas de deudores morosos, deb~damente visadas, dentro de los diez días siguientes a la recepción de ellas y remitirá un duplica' do d:) dich3.s nóminas a la Tesorería General de la República.

.2:::as nóminas firmadas por el Director de Pavimentación Rural y visadas por el In­teu1entc de Santiago, tendrán mérito eje­~utivo .

L¿ Dir2c::;ión ele Pavimentación Rural po­drá acordar prórrogas no mayores de dos me­SC3 en los casos de manifiestas dificultadeJ para hacer el servicio regular de la deuda, y dispondrá lo necesario para que no sean de­morados los cobros judiciales en casos de mora o vencimiento de la prórroga concedi­da.

Cuando por mora en el pago de una cuota semestral se haga el cobro total de la deuda, se deberá aumentar la amortización inme­diata del empréSltito en una cantidad equiva­\ente a la parte de contribución cobrada.

1.rt. 15. E,l propietario que quisiera exo­nerarse del pago de esas cuotas, podrá ha­cerlo en cualquiera época entregando a la Tesorería Municipal respectiva loo bonos correspÜ'ndientes, deducido el importe d-e la amortización acumulada. E,l pago del saldo adeudado podrá también ha~rse en dinero efe·ctivo a. la par, debiéndose aumentar la amortizaeión inmediata del empréstiro en una cantidad equivalente a estas amortiza.­cionesen efectivo.

Recursos con que las Municipalidades atell­derán la ejecución y conservación de los pavimentos.

Art. 16. En las comunas a que se refie~ el artículo 1. o, el pago de las partes de las pavimentaciones o repavimentaciones de las aceras y cll!lzadas que de Muerdo GOOll8tS dis­pOSICIOnes de esta ley, le corresponderfi. costear a l>ls Municipalid,ades, los gastos que uoemanden los trabaj<>s ai~la.dos fle pavimen­taci6n o repavimentMiÓ'n que :pudiera ser

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974 CAMARA DE DIPU'f ADOS

necesario emprender antes de vencidos los plazo.s q ueseñalan los artículo 3. o, 5. o y ¡j. o de esta ley; el pago de las reparaciones o renovaéones que deban efectuarse en la base de concreto de aquellas calzadas en que ~e renuev·e la capa de rodadura; los desem­bolsosquf'; demanden las diferencias entre 1&9 cantid¡ídes que repre~enten las cuotas se­mestrales que abonen los propietarios y las necesarias para hacer el servicio de Jos bo-1100 'a que se refiere el artículo 11 ; Y los gas­too que requiera la cons'ervación y re.para­ción de 103 pavimentos de las calzadas ejeeu­tadasen .;onformidad con las dispo~icioneg de la presente 1ey, de las caJ:zadas de las ea­lleg a que se refiere el artículo 1.0 que tengan pavimentos sobre base de concreto ejecuta­do,g o iniciado.g ante9 de su vigencia, y de todas las aceras, pavimentadas pertenecientes al las calles a que se refiere el artículo 1. o asÍCOlliO la adquisición y mantenimiento de las maquinarias y herramientos necesa· rias para la ejecución y conservación de los pavimentos, se atenderállell la comuna res·, pectiv8,con los siguientes recursos:

a) Ütlnel producto de un uno por mil adi­cional sobre el impuesto de haberes inmue­bl(ll~ qu.e pagarán 'los prediols situados den­tro de Las comuna~ que menciona el artícu­lo 1.0;

b) Con una suma equivalente al medio por mil al añoso.bre el avalúo de los bie­nes r,aíces de la comuna, suma que será de­duida por el Te¡sorerü Mun.i'0ipal res:pectivo, de ca;da una de l!Jjs comunas que menciona el arto f.o, del uno Y medio por mil de la contribución fi¡;eal sobre haheres inmuebles que ~e desttina a In formación de las l'('ntR~ para caminos.

.Este medio por mil ,g·e imputara al uno por mil de ese uno y medio por mil (1.5 01 00 )

que la Junta Departamental de Caminos de Santiago debe invel'tir dentro de la comll­na en que se devengue el impuesto, de acuer­do con 10 que dispone la letra b) del núme­ro 2 del artículo 28 de la ley número 3.611, de 5 de 'hl[arzo de 1920;

c) Con la totalidad del producto de las pa­tentes de vehículos que se cobren por la Mu­uiclpalídad respectiva, en virtud de la ley fine rija ese impuesto, a excepción de la co­muna de Ñ'uñoa donde se destinará a este .bjeto solamente el cincuenta por ciento del

3S*

producto de este impuesto, debiendo ingre­sar el resto, a rentas generales de la Muni­cipalidad respectiva;

d) ,Con las cuotas con que deben contri­buir de acuerdo con la .presente ley, los pro-­pietarios de las vías férreas ubicadas en Jas calles de la .:lomuna respectiva, en las cua­les se ejecuten trabajos de pavimentación <> repavimentaeión;

e) Con las multas e intereses penales que establece la 11resente ley;

f) Con los intereses que produzca la NS­

pectiva ~menta bancaria que en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 debeirá abrirse pa­ra -cada comuna;

g) Cou el producto de la venta de la pie­dra, adoquín, asfalto y otros materiales que se extraigan de las calles de la respectiva co­muna, en razón del nuevo pavimento o de la rüleva capa de rodadura que se construya;

h) Con :as sumas que para los fines que en este artículo se señalan de5rt;ine la Junta Departamental de ,Caminos de los fondOS que debe inver~ir dentro de la comuna en que se devengUé} el impuesto o dentro del depar-tamento; '"

i) Con las cantidades que para este ob-jeto destinen de sus rentas generales las Mu­nicipalidad.~s re~ectivas.

Art, 17, En la comuna de Providencia la. contribución adicional del uno por mil so· bre el impuesto de haberes inmuebles a que se refiere la letra a) del artículo anterior, será de uno y medio por mil. Esta contribu­ción se rebajará al uno por mil para aquellos predim: ql1C eon p09teriorid3d [l la vigencia. de C!'lta ley, seau gravados (Jon la contl'ihn­ri¡;n d0 jJllvimPHtvr>ió'l f'.~it:1.h10ciél:l ('Il lo" al';:Íell10" 2.0 :- ~.o, Ii]SÜl r')baja cr:p('-~ar<Í a

reg-ir para cada predio en e] ~emestre si­guiente a aquel durante el Clm] se haya he­ellO exir:ibJc para. él, el pago de la contribu­ción de pa vlmenhción establecida en esos artículos.

R,J prodHcto de ·esta contribución adicio­nal se destinllrá en esta comuna. de prefe­rencia a servir el empréstito por doscientos noventa y ocho mil pesos ($ 298,000) acorda" do por la i~'[unicipalidad de Providencia, en se"lón de 4 de Julio de 1910 y aprobado por el Sella'do, con fecha 9 de Agosto de 1910, y el por setecientos treinta y ocho mil seis­cientos pes~ ($ 738,WO), a que se refieH

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24.a 8ESION E;XTRAORDINARIA EN 28 DE D1CIE.MBRE DE 1927 975

la ley número 3,353, de 13 de Febrero de 1918, y 10 que sóbrea los fines que señala el artículo 16.

Art. 18. En la comuna de San Miguel, los predios o las partes de ellos que estén afec­tos al pago de la contribución anual de faja establecida en el artículo 5.0 letra c) del decreto-ley número 273, de 24 de Febrero de 1925, durante el tiempo que dure esta contribución, pagarán solamente un medio por mil adicional sobre el impuegto de ha­beres inmuebles en lugar del uno por mil adicional a que se refiere la letra a) del artículo 16.

Los predios de la comuna de San Miguel gravados COJl esa contribución de faja, que cvn posteriori aad a la vigencia de la presen­te ley sean gravado.s con la contribución de pavimentación establecida en los artículos 2. o y 3.0, quedarán exonerados del pago de esa contribución de faja a excepción de los que tengan frente al camino de Santiago a San Bernardo.

ESlta exonera,cióll empezará a regir .para esos predios, en el semestre siguiente a aquel durante el cual se haya hecho exigible pa­ra ellos, el pago de la contribución de pavi­mentacióll establecida en los artículos 2.0 Y 3. o de la presente ley.

Art. 19. En ~a comuna de ÑuñOR, mien­tras subsista el actual impuesto adicional de dos y medio por mil sobre Ua contribuci6n de haberes inmuebles, no regirá el uno por mil adicional a que se refiere la letra a) del Ilrtículo 1G.

La contribuc;ón adicional del do.s y medio por mil sobre el impuesto de haberes inmue­bles, se rebajará al uno por mil para aque­llos predio.s que con posterioiridad a la vigen­cia de esta ley sean gravados con la contri­buci6n dc pavimentación establecida en los artículos 2. o y 3. o.

E'ita l'ebaja empezará a regir para cada predio en clsemestre sigUlente a aquel du­ranteel cual se hizo exigible para él, el pago de la contribución de pavimentación establecida en los artículo 2. o y 3. o

El producto de esta contribución a;dicional de dos y medio por mil sobre el impuesto de haberes inmuebles y del uno por mil en los ca>lOS a que se refiere el inciso segundo, Sle destinará Ge preferencia en esta comuna, al servicio de la;ll obliga,ciones a que está 8ifeeto

actualmente el dos y medio· por miladicionaJ. s{)bre la contribución de haberes inmuebles en virtud de las leyes anteriores a la presen­te, y lo que sobre, después de atender e¡UUI obligaciones a l{)s fines señalados ·en el ar­tículo 16.

Art. 20. En los ca'!os de trabajos de aque­llos a que se refiere el inciso primero del ar­tículo 9. o, las Municipalidades de las comu­nas que menciona el artículo 1.0, que no ten­gan recursos disponibles para efectuar el pa~ go de las obras que de acuerdo con los pre­ceptos de esta ley les corresponda costear,_ podrán acogerS'e a las facilidades que ese ar­tículo .acuerda a los propietarios.

La Junta de Pavimentación cuidará de. que las Municipalidades hagan uso de esta franquicia ,,,"o lamente en los casos de estric­ta necesidad y siempre que de los recurso.­de {lal'ácter permanente d.e aquellos a que se refiere el artículo 16, existan sumas disponibles, en cantidad suficiente, para el pago de las cuotas semestrales que quedar! obligada a pagar la re,~pectiva Municipali~ dad . .

I'}n estm, casos los fondos a que.b'e refiere el artículo 16, se destinarán preferentemente a cancelar las cuotas semestrales que que­(lal'á obligada a pagar la respectiva Muniei­palidsd, sin perjuicio de lo dispuesto en 10lS inci300 finales de los artículos 17 y 19.

Art. 2]. Si los fúudos que menciona el artículo 1G no bastaren para atender todas las l1Cce·,idades a. que eS'ta ley lo destina, las :\fllnieip3Jl1rlades respectivas deducirán de sus rerrtll6 generales, la,s cantídadesque fal­ten.

Árt. 22. Los fo,ndos a que se refiere el ar­tículo 16 que sobren después de atender laEf.' diversas necesidades a que esta ley los des' tina, entrarán a. formar parte de los del año siguiente.

Art. 23. I108 inter~,ses q ueproduzca la cuenta bancaria" Cuenta Pavimentación de lascomuuas rurales de Santiago", a que Se refier·e el artículo 31., el producto de la amor· tización de los bonos por lir.itación y de la venta do las maquinarias, herramientas y otros elementos de trabajo eliminados del servicio se destinarán preferentemente a 108

fines que .señala el artículo 51. Los que :10-

bren se invertirán en la adquisición y man­tenimiento de las maquinarias y herramien-

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9706 CAMARA DE DIPn'l'.~DOS

tas para Ja ,ejecu<llón y conservación de los pavimentos o &e destinarán a incrementar los fon.dos a que se re.fiere el artículo 16 de t'adas, de alguna o algunM de las comuna;s que menciona, el artículo 1. o La distribución de ese sobrante entre esas comunas, la hará la Junta de Pavimentación en la forma que e'ltime <lonveniente.

De los permisos para romper las calzadas.­Disposiciones relativas a las vías férreas

Art. :¿4. "Los permisos que se soliciten para romper las calzadas o 3eeras de las ca­lles a que se refiere el artículo 1.0 pav;men­tadas antes o después de la vigencia de esta ley, serán dados por la Dirección de Pavi­mentación Rural, ,a solicitud del interesado y previo el visto bueno dpl Alcalde de la res­pectiva COl.lUna.

La ruptun, y reposición del pavimento se hará }}Oll' le; Dirección de Pavimentación Ru' ral con car~o a los depósitos que para el efec· to hayan efectuado los peticionarios en la C!1ja de 111 Dirección y en conformidad con ~l Reglamento que para este objeto se dicte.

La Dirección de Pavimentación Rural nevará. una cuenta de estos permisos para eada comuna y los saMos anuales que ellas arrojen ~rán abonados en la cuenta ban­caria de la comuna respectiva a que se re­fieTe el artículo 34, dentro del mes de Enero, Estoo ¡s·aldos entrarán a incrementar en cada eonmna, los fond·()¡S a que se J'efieJ'e el artícu­lo 16.".

Art. 25. Al pavimentarse las caliaaas y Meras de calles, de aquellasa. que se refiere el artículo 1.0, donde existan vías férreas Q desvíos y ya sea que estM líneas <Se ha­yan establecido ::tutes o' después de la vigen­da de esta ley, las empresas o particu1.ares a quienes pertenezcrun, pagarán en la Teso­rería Municipal respectiva, por vía de COll­

tribuei6n de pavimentación, el valor corres­pondiente a la pavimentación de la superfi­eie de entrerrieles, más cincuenta centíme-­tros al lado extel'ÍOT de cada uno de en os .

Serán también de cargo de los propietarios de esas vías férreas, y <lon igual <larácter, lllR transformaciones de las vías y las modio fi('.Jl.~ioneg tanto d.c' ubicación como de nivel 'l'JUE\ a iuicio de la Dirooción de Pavimenta-

ción Rural sea necesario ejecutar al hacer la. pavimentación, a."í como tamhi&n las t)bras complementarias, cambio de tipo de riel, pos' tes, etc" que exija esa misma oficina. En las partes en que las vías férreas corran por fajas especiales no pavimentadas, será de cargo de sus propietarios el arreglo de las vías y de todo el terreno de esas fajas de acuerdo con las normas y niveles que indio que la Dirección de Pavimentación Rural.

En cuanto a los plazos después' de los cua· les estarán obligados los propietarios de vías férreas estab~ecidas antes o después de la vigencia de la presente ley, a pagar e<l valor de las renovacione';f del pavimento o de la capa de rodadura, rigén para ellos las mismas disposiciones que para los dueños de lo<s predios urbanos fija la prooente ley, pe· ro estarán además, oblig'.ados, al hacer~e la renovación de la capa de rodadura de aqueo llas calzadas con base de concreto, a costear el cambio de esa base si ,así lo exigiere la Junta de Paviment'lclón.

Para loo efectos de hacer los pa;gos de i1:a contribución de pavimentación, regirán pa­ra los propietariolS de vÍag férreas las dispo. siciones del artículo 8. o Las cuentas que formule la Dirección de Pavimentación Ru­ral se pagarán al contado, tendrán mérito ejecutivo y si ellas no fueren cubiertas den· tro del ,plazo que fijará el reglamento, de­vengarán desde ese momento el interés pe­nal del 1 por ciento mensual.

Cuando algún propieta.<ri{) de vías férreas "e nieg'l1e a acatar ~ék<¡ disposiciones del in­eis!) t;c¡;t'lln;]o o no cumpla oportunamcnbe o en debida f{¡rma !las órdenes de la Dire.cción de Pavimentación Rural, esos trabajos se' rán ejecutados por esta oficina o por quien ella indique, por cuenta del propietario de la vía. Para las cuentas que en esos CMOS

f,ormule la Dirección de Pavimentaci6n Ru­raL rigen las c:1isposiciones del inciso ante­rior.

La obliQ'ación impu{'sta en .este r:.rtículo a los propi>f'tarios de 1ín~s, noexone'l'a a 10& de jos predio" vecinos (le pagar la mi>smll su' perfip,ie lle pavilll'eIJt :lCJ'ón {} repnvimenta­ri6n oe la callzada o nc la cnpa de rorladll' 1'a que 1100 corresponde, de acuerdo con lag disposiciones de .la presente ley, tal -como si osn'l líneA!': nrO exll<1t ies€' 11 ,

ATt, 26. LOR permiso<; qll<e se soliciren ps~

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24.,a SESION EXTRAORDINARIA EN 2S DE DICIEMBRE DE 1927 977

;'fl mstl11ar, reemplazar o ret,Írl'al' vías férrcHs "n c.alk, de aquellas a. que ~.e refi,ere el ar­'tíC".11o 1.0, que hayan sido pavimentacbs an°

o U)s o después de la vigencia de esta !ley, S0

I.tjustarfm en todo a los dispuesto en el ar­íÍ'Culo 24.

Al hacer la renovación total del pavimen­t'O o de la capa ele rodadura en calzadas o acerasen fIue dUl'ante pI tiempo transcurri" do entre estos trabajos y la últ.ima pavimen~ tación o repavimentación de la cwlzada o de la t'apa de rodadl1,ra, 'se hayan insl¡¡,lado -vías férreas: o se hayan reemplazado las exí3tentes,~1 propietario de la vía pagará el 'valor del pavimento que le corresponda, de acuerdo COn lo dispuesto en 'el artÍ>Culo 25, pero reducido en la pTopol'lción 'entre el -;:,iempo transcurrido desde la insta~ación de 1a vÍu o el l'ecmplazo de eLla hasta ,la reno­vación det pavimento o de la capa de rodn' ¿{ura y la edad de ~:;rt.os en ei~e momento.

D(> la renovación de los. pavimentos de las caJ.zadas y aceras y de las vías férreas

Art. 27. T~a conS'Jiryación v ry-eparación de tos pavimento9 de la,,> caJ:;~~das ejecutado:, en conformidad con las d~srposiciones de 'la 'Presente ley, en las comunas que señala el artículo 1.'0, las de las crulzadas de las ca­lles a que se refiere el mismo artículo que tengan pavimentos sobre base de concreto ejecutados o i:tticiados antes de su vigencia, y de todas las aceras pavimentadas pertene­l3ientes a las -calles a que se refiere el ar­ticulo l. o, estarán a cargo de la Direcci6n de Pavimentación Rural y se harán sin grava­men para los veeinrn.

La reparación de todo el pavimento de la superficie de entrerrieles más 50 centímetros .al lado exterior de ca da uno de ellos, de las líneas férreasestable\1idas antes o después :d-e la vigencia de esta l~y, en las calles a que se refiere el artículo l. o, será de cargo a sus propietarios y será hecha por la Di­recci6n de Pavimentaci6n Rural.

En la:; partes en que la'! vías férreas co-¡·iNtn por faja" especIales no pavimentadas,

'sél'á de carll'O de sus propietari0i9 la ('onser­vUe<lón de todo ell terreno de esas fajas, la ctHtl Sf:l'~ heeha pC>l' la Dirr.(\(·¡ón de Pr,Yl' mentaci6n Rura].

= Esta oficina formulará 'las cucntas por

gasto,s (le conservación a los propietarios de I as vía,,; ffrreas, y ('~as cuentas serán exigi­tú's desa\' (,j mom~nto en que se inicien lag r·('pal'ae1ones.

El (leopicial'io ele una vía férrea que no eanecle !~.,htd cnentas dentro del plazo que fjje el reglamento respectivo, será eons.ide­l'3do mO'1'OS0 e incurrirá en mnlta a razón de uno por ciento mensual.

~.,: l.',::}Y~,:ü\"a eÜ'~n1 a de gasto::! de repara­~ji)n, Ionnn!ada por el Director de Pavi­mentación Rural, y visada por el Intenden­te de Santiago, tendrá mérito ejecutivo.

Art. 2R. 'l'odos los propirtarios de vías fé­n'eas ubicada.3 en canes de aquellas a que "le refiere el artículo Lo, sin exeepc.ión alguna, v ya sea qme eSas ill1eas se hayan estaMeci­do antes o después de la: vigencia de esta lcy, estarán obligados a dispone'!' y aafir­mar sus lín'3as de a.cuerdo con -las normas que fije la Dirección de Pavimentaci6n Ru­ral, así como a ejt>clüar cada vez que esa ofi· cina lo ordene, los trabajos que ella indique como neceBarios para alcanzar ese objetivo.

Cnanao algún propietarj~ de vías férreas Re lliegup a aca tal' ,esas normas ° E"goas órde­ueso no la;;; cumpla oportunamente o en de' bida forma, los trabajos srrán ejecu1adOSi por la Direcci6n de Pavimentación Rural, o por quien ella indique por cuenta del pro­pietario de la vía. Para las cuentas que en eS()s -casos formule la Dirección de Pavi­mentación Rural, rigen las disposiciones de los incisos cuarto, quinto y sexto del artícu­lo 27 al' la presente ley.

De los lugares de pago y 'del manejo de 108 fondos

Art. 29. Todos los pag'0'3 il'~lativos a 1& contribución d,e pavimentación que deban hacer, en virtud de las disposiciones de esta ley, los propietarios de predios ubicados en las comunas & que se refiere el artículo 1.0, se harán en 1\\ Tesorería Municipal respee" tino

Ahí harán también los abonos que por vía de contribución de pavimentaci6n de­ben hacer los propietarios de vías férreas ubieadas en esas mismas comunas y los que lea correapondan por f!IIRtos de conservllciÓll

Extraordinaria 123-124

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978 CAMARA DE DIPUTADOS ~t=========================.==============~============-

y reparación d,e 10s pavimentos de las mis­mas.

Act. 30. Las contribuciones a que se l'e­f~e esta 1ey, blllSadas en el avalúo de la propiedad raíz s¡e pagarán en la 'l'esorería !Mullic~pal respectiva.

Los propietarios de predio;;; ubicadob dentro de Jas comunas a que se refiere el ar­tículo 1.0 de esta ley, quedan exceptuados del pago del impuesto adidonal ,de medio por mil sobre el avalúo de la propiedad raíz, que se destina a la fOl"Illación de las rentas para el servicio de caminos, al cual se refieren la retra a) Id el artíiculo 25 de la N.o 3,611, ,de 5 de' Marzo de 1'920 y el incis(\ final del artículo 19 de la ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927.

Al"t. 31. Los fondos que produzca el em­préstito a que se ref1el'lc el artículo 11, se depositarán en una cuenta corriente, a in­terps, que ahrirá, el Director de Payimenta­ción Rural, en un Banco de primera clase o en la Caja Nacional de Ahonos y quedarán afectos exclusivamente lal pago de las obras respectivas . Esta cuenta se denominará /1 Cuenta Pavimentación de las comunas ru­rales de .santiago" y en ellas no se podrá girar sin las firmas conjuntas del Director de Pavimentación Rural y del Intendente de Santiago.

En esta cuenta se ,abonarán tambi>én el pl'Oduclt.o de las amorlizaciones de los bo­llOS por licitación y ,de la venta de las lila. (minarias, herramientas y otros ("1ementos de trabajo l'limínados del sel'vicio,

Art. 32. IJas cuOtlliS semestrales que pa­guen ,los propiJetaTlos, cnya contribución de pavimentllición hava 'Sido cubierta con fon­dos proveni'cntes del empréstito au'torizado por esta ley y qU\e, ,en cOllBeeuenc'ia, se destinarán a servir snsintereses y amor­tización, a,s1. <,omo las SllmalS que abonen pam amortizacion0s extraordinariafl del mismo, serán depositadas semanalmente por el Tesorero Municipal respectivo en la cuen­ta. b:mcal'ia, a que. S'C Tcfic,re el artículo an­terior, cle.bi,cli,¡lo comnnicar esos abonos a la Dirección de Pavimentación Rural.

L;:·. 'fr:soI'erías J\1unicipales, r·emitirán diarial\J P l1te a h Dirección d.e Pavimenta­ción Rural, estados detallados de las cuotas y amortizaciones erll'aorKlinarias que abo­nen los propietarios.

Ál:t. 33. Todas las cantidades que 'las Te· sorerías Municipales de las comunas a que se refiere el artículo 1. o deban recibir para los fines que indica la presente ley, inclusO; las provenientes de contribuciones basadas en ,el avalúo de la propiedad raíz y aquella¡ a que se refiere la letra c) del artículo 1 G, con excepción de las señaladas en el in· cis'o primero de~ artíeulo anterior y de aquellas para las cuales esta 1e~ disponga expresamente Ob'R oo~a, setrán ,deposi>tadas semanalmente por los Tesoreros Municipale81 en 1<lS l\cspectiva¡; cuentas bancarias de pa. vimentación de las comunas a las cuaie:> ~e refiere el artíl'ulo siguiente.

Loo Tesoreros Municipales comunicarán inmcdiatamlente ('sos depósitos al Director de Pavimentación Rural y diariamente le en" viarán estados detallados de todas las canti­dades qnc perciban a las cua;l,e'S se refie· re este artículo. Igual~s obligaciones tendrán respecto al Tesorero Fiscal de Santiago en. 10 (lLLC se n;.Ii€I'e a las contribuciones qUij' 1 '.'ngan ]l01' base cl avalúo de la propiedad raíz que deban abonar cn las cucntas han. car!3,s (}11l' establecc d artículo siguiente.

De co~as eontribueiones que tienen por baE'(,eJ avalúo de la prop~ooad raíz dE'du­cirán los TeílOreros Municipales antes d. abonarlas en J.a.s cuentas bancarias respec­tivas el d~ por ciento que el artículo 30 de la ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927 les acuerda como comisión.

Las cantidades a que se r€fie'ren Ilafl letraS g), h), i) del artículo 16, se depositarán tam­bién cn la eucnta bancaria lile la comuna res­pectiva y para estos depúsitos rigen las dis­posiciones pertinentes elel inciso segundo d& pres'ente artículo.

Art. 34. El Director de Pavi;u(>nta.clÓD. Rural abrirá en un Banco de primera clase o en la Caja Nacional de Ahorros, una cuelll­ta bancaria especial para cada una de laa comunas que menciona el artículo 1.0, las cuales se denominarán con el nombre de Cuenta Pavimentación de la comuna respeo" tiva. En estas cuentas se depositarán a, inte­rés los fondos a que se refiere el artículo o. terior y en e,lla'~ ]1!) ~e podrá g·ir8.l' Sill l .. d

firmas con.]untu!s del Director de Pavimen­tación Rural y del Intendente de Santiago.

Art. :1fj. El dinero que perciban las Te" sOl'aíng i\funieipalrs, para log finüii que lile"

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24.ft SESION EXTRAORDINARIA EN 28 D ,EDICIE,MBRE DE 1927 979

ñala. esta ley no podrá utilizarse en pagos de ninguna de laos obligacione,s a que ella se refiere, debiendo hacerse su cane.elación con cheques contra las cuentas bancarias que esta Ley ordena abrir.

Art. 36. Las ',Tesorerías Municipales de las comunas a que se refiere el artículo l.o, llevarán una cuenta separada de todos los recursos a que esta l,ey se refiere. En la del impuesto de pavimentaC'ión deberádl.'jaJ,'sl.' constancia de los pagos que efectúen los con­tribuyentes, de las cuotas que adeuden' y de l'aos mnlt,ls sobre el valor de éstas.

Esas mismas obligaciones pesarán sobre la Dirección de Pavimentación Rural la cual llevará una contabilidad separada para cada comuna.

A -cargo de esta oficina estará también la contabilidad general de 103 bonos que se emitan y de las amortizaciones ordil1lv rias y extraordinaria';! de los mismos.

Art. 37. Semestralmente el Director de Pavimentación Rural depositará en la Teso­rería Fiscal de Santiago, las cantidades ne­cesarias para scrvir los intereses y amOl,tiza­ciones ordinarias y extra,ordinarias de los bo­nos cuya emisión autoriza la presente ley. Para esto utilizará lo"" fondos que, por C8:

pítulo de ,amol'ltizacionoo ext'l'aordinarias y d:e cuotas o$Jemestl'lale.c;, hayan pap;aüo 10"S

vecinos para hacer eS1e servicio y qu. ... han debido depositar 'losTes{)l'cros Muni~ipale~ en la curnca "Pavimentación de 13:;; COn1n­nas Rurales de Santiago". La,,, cantidades que pu'edan necesitwI'Slc para cubrir las di· f(>reucias que f>r produzcan entre el monto de esas cuotas y las sumal'! neoC'Sarias para el servicio de los bonos se tomarán de los fondos a que se refiere el artículo 16. E<;1as di­-j1el'encia'~ SIC repartirán entre las diversa<~

comunas de modo que. cada una pague la diferrncü. entre el monto de las cuotas que la comuna ha abonado y la snma que le co' rresponcb. pa!)'ar por servicio de los bonos QUyG producto se ha invertido en ella.

De los fondos a que se refiere el artículo 16, se deducirán también semestra1mente por 81 Director de Pavimentación RuraJ, las can­tidades necesarias para el pago Ide las <'uo· tas que le corresponda hacer a las Municipa­lidQde'len los <,~ROS ar;U? Re ~'c;";"rc ,,1 "~t1(',,.

1,o 20, las ,cuales se depositarán también en la T,esorerÍaFiscal de Santiago.

Asimismo, cada, semestre el Director de Pavimentación Rural, depositará en la Teso. rería Fiscal de Kmtiago, las sumas neceaa­rias para hacer el servicio de los emprésti­tos ,autorizados por las leyes número 3,546, de 27 de Agosto de 1921; número 4,012, de 27 de Mayo de 1924; y número 4,182, de 13 de Septiembre !de 1927, para la Comuna de .~uñoa; las que puedan necesitarse para el "el'vicio de intereses de la cuenta baIllCarÍs por doscientos mil pesos ($ 200,0(0) que au­torizó la última de estas leyes, también pam la comuna de .5{uñoa; y las l1oC>esarias para el servicio del empréstito por sete,eiento~ tl'leinta y ocho mil si'iscientos pesos ($ 738,600), a que se refiere la ley número 3,353, de 13 de Febrero de 191R, para la Co­muna de P¡'ovidcncia.

Esas cantidadf's R,e deducirán por el m· rector de Pd,vimcntación Rural, de los fon­dos ,/l; que se refiere el artículo 16, de la <co­muna a la cnal pertenezca la obligación set"­vida,

De [os abonos que ha,ga el Director de Pa­vimentación Rural, para servir los interese. y amortizaciones ordinarias yextraordina. rias de los bonos cuya emisión aut<lriza lA presente ley o los empréstitos a que se refie­re el hJ ci'lo anterior, notieiará a la Tesore­ría General de la República.

R.emestralmentc el DiTt'ctol' de P8vime'Il' tadón Rurall entregará a la Tesorería Muni­cipal de Provideneia, la cantidad necesaria para hacer el servicio de intereses y amorti­zación :de] empréstito por doscientos noventA y ocho mil pesos ($ 298,000) contratado por la Municillalidadde Pl'ovi,deneia en vidud del acuerdo de esa Corporación, tomado en la sesión de 4 de ,Tulio de 1910, y aproha,d() por e-1 Srnado con f0Cha, 9 <le Agosto d~ 1910. E!3ta cantidad se deducirá de 103 fondo'! a que se refiere el artículo 16, pertenecientes ·a la comuna de Providencia.

Al'\t. 38. Ilos Te''3orcroo Municipales que 110 dinrn rxacto cumplimiento a cualqnie-1'a ¡le la;; ,disposieione-s de esta ley, incu' rl'Íl"iÍn en multa qne se les descontará de 'iU su clrlo , de 250 pesos 11a primera vez, y de 500 pesos la ~eg:nnda. IJIl. tercel'a infracciól1 será penada con la pérdida del empleo.

"El --,\lcaldc JI,fnnlcij1al respectivo, debcní ap1icar estas multas cuando así lo pl.1/i el Director de Pavimentación Rural. La sepR-

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980 CAMARA DE DIPUTADOS

~acíón del Tesorero será pedida por el Di· rector de Pavimentación Rural al Presid.en­te de la República, por intermedio del Teso­rero General de la República.

Los Tesorero'! Municipales estarán obliga­dos a protestar, de confo!'midad al artículo 82 del decl"ccto-ley número HO, de 7 de Di" eiembre etc 1925, todo decreto que contra" "tmga las disposiciones de la pr~ente ley, y si la lV[uni,;ip3.Edacl 'respectiva in~isti('ra,

.ólo podrá (lur1e cursO al decreto siemprft que el Directol' de Pavimentación Rural lo autorice expresamente por escrito. En ese easo, este funcionario será solidariamente responsable con los reg~c1ores que concurrie­ron a aprobar la illsisttlllCia, para los efec­tos a fiue hubiere lugar.

La Dirección de Pa villh'niaciClll Rural cui­dará de que el sel'vi<Jio de intereses y amor· tización de los bonos que autoriza la pre¡,;en­te ley, se haga regular y oportunamente y solicitará de la ContralorÍa las medidas que para eHo estime necesarias.

Art. 89. La destill¡¡¡eión de los diversos fondos a que hace referencia esta ley, a un objeto diverso del indicado en ella, cual­quiera que S8an la's razones, motivos o cir" @U1lStaneias que para ello se alegue, será considerada como ma¡}-versación ,de caudules públicos, delito que será castigado con la pena d¡e presidio mayor en cualquiera de Sus gMdos. En ningún ca'SO podrá imponer" s.e una pena inferior a la de presidio mayor en su grado mínimo, cu alquiel' a que Olea el número de circunstancias atenuantes que concurran a favor del pr00csado.

Serán responsabLes de este delito no sólo los funcionarios namados por la presenté ley a intervenir en el manejo o inversi6n d,e los fondo,>, sino que también los funciona­rios o personas que ordenen o autoricE'n eMS operaciones ilegales.

Comprobado el delito y encargado reo al gún fl1ncioD3rio o persona por la causa in­dicada, no procederá 'Ja excarcelación bao HO fianza (lui'antr la snhstanciarión de'l pro" (,eBo.

Habrá 2t',l:ión popular para denul1rÍar a '6 justiC:ft ürdinaria estos delitos v Dedil' la apHcación ue la pena correspondiente. Si la denuncia resultare fallsH, el denunciante será. considerado como reo de calumnia grave.

De las ca1les que se pavimentarán,- Junta. de Pavimentación

Art. 40. Créase una Junta de Pavimenta­ción, heual tendrá las atrilmciones que fija la presente ley. Estará compue'Sta por el Intendente de Santiago que la presidirá, por el Director de Pavimelltación l'\urrul y por el Ingeniero de la provir:;cia de Santiago. Los servicios de esta Junta serán ad-hono­rem,

Al'(, (I.L Nuevos pavimentos de esos que enumera el ¡,rtículo 3,0 de la pre'':lente le'y, podrán ejecutarse en las siguientes calles de las com'll1as que menciona el artículo 1. o: la parte que aún no está pavimentada en forma definitiva de la Avenida Pedro de \j aldivia, derÜl"O del tJrritorio municipal de la comuna de Providencia; las Avenid as Nueva de Ñuñoa y José Domingo Cañas, de la comuna de Ñuñoa. Además, en la comu· na de Yungay, la calle San Pable desde Vi­Hasana hasta "El Blanqueado", y la caUe Mapocho, desde Villasana hasta el arranque de la Avenida José Joaquín Pérez.

Podrán también ejecutarse pavimentos definitivo'" de los qu~ menciona el artícu· lo 3.0 en las calzadas de las ca:lles o tro­zos, de calles, de aquellas a que se refiere el artículo 1. o, para las cuales se cumplan Ir,:; "1gu~ente\S requisitO'S:

a) Que hayan solicitado por escrito la pa­vimentación definitiva de la eaIzada, un Dí':newode pl'opiebrinq one representen una exten~,;ón superior al cincuenta por ciento de los frentes de los predios sitl~ac1o-,; a amo bos costados de ~a calzada en proyecto;

b) Que la calzada por construirse quedf' conectada dire'Ctamellte con otra u otras QU0

tengan pavimento ¡definitivo y "liempre qul:' el t1'0'lO de CAlle por pavimenta[" no tenga 11ua longitud inff'rior a doo('ientoo metros.

Esta limitación de longitud no regirá cuando el largo total d-e la calle sea inferior \1. dosci>entos metr<os.

Art. 42. Las s<llicitudes en que se pida la pavimentaci6n definitiva de una calzada, se pres~mtarán a la Municipalidad respectiva la cual, después de informarlas, bs eleva· rá a cono'CÍmiento de la Junta de Pavimiln" f.a.ción. En esas soiícitudes podrán indicar­seCQmo datos ilustrativos, la calidad del

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24.,a SESION EXTRAORDINARIA EN 28 DE DICIEM~RE HE 1927 981

pavimento ,de la calzada y de las aoeras, su ancho, etc.

Los vecinos quedese,en comprometerse a pagar al contado la contribución de pavi· mentación, podrán dejar constancia de ello en 'esas solicitudes. Ese 0Ompromiso subsis­tirá para el propietario del predio respec­tivo durante un pJazo de tres años contados a. partir de la fecha de la presentación de la solicitud y no caducará por el ,cambio de dominio del predio.

Si 1M propietarios sobre los cuales pese es­te compromiso no cancelan al hace,rse la pa­vimentación de la calle reSlpectiva, su contri­bución de pavimentación dentro del plazo que fije el reglamento para el pago al con­tado rue esacontribución,ésta devengará desde ese momento el interés penal de uno por ,ciento mensual. Los recibos que debe­rán remitirse a e,80,g contribuyentes ,en vir­tudde lo ,dispuesto en el artículo 8.0 firma­dos por el Director de Pavimentación Rural y visados por e~ Intendente de ,santiago, tendrán mérito ejecutivo desde aquel mismo momento y quedarán afectas a cse pago los prediO\S deudores. " , ,;"

Al enajenarn,e dentro de ese plazo de 'tres años un pred~o ,sobre el cual pese el com­pl"Omiso de ¡pagar al contado la ,contribu­ei6n de pavimentación, deberá dejarse con.>;­tancia de ello en Ila respectiva escritura. Si así no se hiciere, 'el comprador podrá 8011-

citar del vendedor indemnización de per­jui'Cios rul decretarsela pavimentación. Es­taomisión no será Clausa para que el nuc­'V'o pl'o:pietario leludaen el momento opor­tuno el pago al >contado de la contribución de !pavimentación si así 10 exigiere 'la ,TUll" ta de Pavimentaci6n.

Cualquier propietario podrá con pOBte­riloridad a la present8!ción de :la solicitud comprometerse por escrito a cubrir !lil con­tado el valor de la contribuci6n de pavimen­tación. Estos compromiso.'l se considerarán para todos 11.os efectos de esta ley como alquellos a que se refiere el inciso segundo de este articulo y caducarán al vencimien­to del tercer año,contado a partir de JI1 presentación de 'Ia sol~citud on que se pide la pavimentación de la calzada respectiva.

Vencido ese plazo, los propietarios c1 e una calle, que lo deseen,podrán cOntra.cr et3e compromiso de pago al contado de la

contribución de pavimentación en [as con­dici,ones qUe señalaesie articulo. Todos l()jl compromisos pendientes !caducarán al com­piletarse un nuevo período de tres años. Es­tos períodos se contarán a. partir de la fe­cha de expiraci6n del inmediatamente an­terior.

Art. 43. La Junta de Pavimentaci6n en­viará las so'licitudes en que se pida la pavi­mentación dcf)iniüva de a~guna calle p.erte." neciente a :las eomuna; que menc1iona el arto l.o,l.l, la Dirección de Pavimentación Rural p8 ea que compruebe si ellas satisfacen lQtl roqnbto.s que ¡señala el al,tículo 41 y para qu cl8 bDre lDS pl'oyecto:~ respectivos.

ATt. 44. La pavimentación definitiva con pavimentos de los mencionados en el ar­tículo 3.0, de las ,calzadas de las calle;s Q

trozos de e11a¡s que menciona el inciso pri~ merü del artículo 41 o de aquellas pertene­cientes '" las comunas que señala el artículo 1. o, para la¡s <:ualcs se hayan llenado los re­r¡uisitos q no el inciso 2.0 do' c.se m·:ículo ~e­ñala, berú c1eeretada por la Junta de Pavi­m entaciÓn. A ésta le corresponderá también decretar la repavimentación de la:; calzadas de las canes el que se refiere el artículo 1.0 que trng:lIl pavimentos defini:tiyos, de los que menciona el Hl,tícnlo 3. o,ejecutados an­te-s o después de la vigencia de la presen­te ley, así como fijar !'JI orden en que se eje­cutarán los trabajos de pavimentaci6n y re­pavimentación.

Al ,tomar estas rel301uciones atenderá en primer térmiul() a que la MunicipaHdad res­pectiva dmponga de los fondos necesal'Íoe pa,ra pagar las obras que lecorrespoIl'da costear o las cuotas correspondientes; al ma­yor valor ele :la& contribuciones de pavimen­tación que s'e pagarán al contado; a la prio­ridad de pres'entación de la so1icitud y a la importancia de la obra desde e1 punto de vista ¡del interés general.

A~t. 45. La pavimentación o repavimen­tllici6n de ,las calzadas de las calles a que se refiere el artículo 1.0 ,con otros pavimento9 que no sean los enumerados en el artículo 3.0; así ,como la pavimentación o repavi­mentación ele las aceras de las mismas, se­rán decretadas por la Junta de Pavimenta­ción integrada por el Alcalde Municipal de la comuna respectiva. Los planos y pl"Oyee-

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982 OAMARA DE DIPU'J'ADOS

t-OB de estas obras serán elaborados por la Dirección de Pavimentación Rural.

En caso de empate en las deeiaíones de la Junta así integrada, resolverá el Alcalde ~lm:icjpal.

De la ejecución de las obras

Al't. 46. Las obras depavimentaci6n y l"epavimentación se contratarán previa lici­taeÍón pública y corresponderá a la Junta de Pavimentación integrada por el Alcalde de la ·comuna respectiva, solicitar las pro­puestas de acuerdo con las reglas, bases y 8ondieiones que fije. la Dirección de Pavi­menta.ción Hural. Los contratos serán firma­dos por el Intendente de Santiago.

Art. 47.LÜ's contratistas responderán de la consel'vadón de los pavimentos o de las nuevas Cllipa,g de rodadura, durante cinco años, cont.ados, a partir de la fecha de su entrega al servicio público cuando Sle trate de .pavimentos definitivos de aquellos que menciona el artículo 3.0 y en garantía de :esta obligaeión, se les retendrá un diez por ciento del monto de sus respectivos c>ontra­tos. Esta retención será canjeable por boleta de depósito ban~ari{) o por bonos de'l em­préstito autorizado por la pr~sente ley.

Para los pavimentos que, no sean aquellos a que se refiere el in~íso anterior, el plazo de garlmtía será de tre4Sa cinco años ,según 1{J determine el reglamento par!1 las diver­sa.s dases de pavimentos.

T~ascantidadeR TetenidaR !'je devolverán a!1 tffi-mino del plazo de garantía, siempre que la Dirección de Pavimentación Rural no ten­ga cargos que hacerles después de descontar las cantidades que hayan debido emplearse en las reparaciones qne fueron nect'!'8rias durante e1'e tiempo.

Cuando los pavimentos sean de adoquín so'bre concreto, asentado y fraguadas sus junturas C0'l mezcla, las c'antidades reteni' das se devolverán a razón de una quinta parte por cada año que trans'curra, siempre que la Dirfll'ción de Pavimentación Rnn'.l no tenga cargos que l¡acerles ,y después de des­contar las cantidades que hayan debido ronpleRl"s-e en ]'M reparaciones efectuadas pn,.a.nte el año.

Del personal y obligaciones de la Dirección. de Pa.vimentación Rura.l

Art. 48. La Dirección de Pavimenta.ei6. Rural :,¡e encargará del estudio y de la ela­boración Ide· todQS los proyectos de las nue­vas obras de pavimentación y repavimenta­ción de las calzadas y aceras de las calles a que se refiere el artículo 1.0 La ejecución de todas ooas obras se hará bajo su dirooción e inspec<:ión, tendrá también a su cargo los trabajo.s de conservación y reparación que menciona el artículo 27 y además deberá evacuar los informes y consulta,s que de eJ.la solicite la Junta de Pavimentación.

La Dirección de Pavimentación Rural al fijar la clase de pavimento que deberá em­plearse en Jas diferentes c,alzadas, tomará en consideración el precio de costo de las di­ferentes clases de pavimento, su duración, los ga¡;tOB' de com~ervaClOn que pueden preverse en razón de la intensidad del tlrán­~ito por la {'¡¡He en que sCl.'lán colocados y el costo de renovación.

En lo posible se procurará emplear pa' vimentos coootituídO\S íntegramente con ma­teriales naciona.les, y ,en equivalencia de fa,ctores, deberán ser preferidos.

Siempre que la intensidad del tránsite previsto, lo permita, se pro-curará en aque­llas calles -en que eJ. valor de la prO'piedad sea bajo, reducir hasta donde se pueda el ancho de las calzadas' y emplear pavimentos üe menor costo.

Art. 49. La Dirección de Pavimentación Rural tendrá el cont.rol gelleral de todos los fondos a que se, refiere la pres,ente ley y que­dará bajo la vigi,lancia de la ContralorÍa.

Art. 50. El Director de Pavimentación Rm'al, los jefes de sección de la Dirección de Pavimentación Rural y los demás cargos de ella que requieran la preparación que el tí­tulo de ingeniero civil supone, deberán ser desempeñados por personas· que estén e1\ posesi6n del mencionado títuI,o.

Art. 51. Los sueldos del pernonal de la Dirección Ide Pavimentación Rural, se paga­rán con los fondos que señala el ·artículo 23, y si ellos resultasen insuficientes, la diferen­cia se prorrateará entre las -diversas comu­nas que menciona el artículo 1. o, con CRr¡:!O

a los fondos a que se refiere el artículo 16. Art. 52. El Director de Pavimentacj611

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24.:a SBSION EXTRAORDINARIA EN 28 DE DICIEMBRE DE 1927 008 ··1'

Rural, será nombrado por el Presidente de la República y para los efectO's de su remO'­ción, será cO'nsideradO' Jefe de Oficina.

El restO' d>el persO'nal de la Direcci6n de .Pavimentación Rural será nO'mbrado por el Intedente de' Santiago, a propuesta del jefe del servicio.

Para todos lo'~ pfe~'tos legales los emplea­Ilu-; de la Dirección de PavimeDltacióill Ru­ral, f'er{meon>;i.dcl'adoscomo empleados púo Micos.

La plnll'tn y "neldos de esta oficina, se­rán fijados por el Presidente d>e la Repú­blica.

Art. 53. Ref5UIelta definitivamente la eje­cución de una. obra d'e pavimentaciÓn O' re­pavimentación, e iniciados 100 trámites para ajecutarla, la Dirección <le Pavimentación Rural hará el prorrateO' de las superficies de calzada y acera que le corresponderá pa­~ar a cada propiedad, cifras que pondrá en conocimiento de los interesados por medio de tina publica,ción en la prensa durante tres .día~ cOOlsecutivos, para que los propietarios observen si hubierael'rore.sen la medida de los frentes de las nropiedad ee o en -el pro­TrateO'. Las, reclamaciones sólo se atend,erán "i ~e presentar.e.n dentro del plazo de quince días, a. partir de las primera publ,icación, y se tramitarál} en la forma. que est.ablezca el :reglamento, debiendo resolverse el reclamo dentro de los cinco· días siguientes a cada }1l'esenta.ci6n.

11a falta de presentación oportuna dará por acepta,das ras dimension-es de los fren­tes de los predios y 10<8 prorrateos.

fJO'S casosl no comprendidos ·en las l'eglM de la presente ley ,serán resucltoo pO'r el In­tendente de la provincia, .previO' ,informe de la Direeeión de Pavimentación R.ural.

Al't. 54. La Dirección de Pavimentación Rural llevará un registro en que se anoten las calles donde seejecnten pavimentos nue­'\'O'i' , se J'econst:ruyan loo existentes o las ra­pas de rO'dadura de Ilos que tengan base de concreto, para los efectos de estableeer las fecbas a partir de las cuales estarán O'bliga­do.s lO's propietarios, de acuerdo cO'n los pla­zos establec.idO'l'l en la presrn:te ley, a costear llUíwas obras.

Fffi. este mismo re.gistro Se anotarán 10s ga!'oltos ,(te conservación de ooos pavimentO's -:para Jos efeetos de su oportuna renovación.

Deberá llevar, además, las estadísti~ necesarias ,para llegar a establoecer la durll­ción y los gastos deconserva.ción de lag die­tintas clases de pavimentDs en relación eoDi la intensida,d del tránsito que deban sO<por­tar,

Art. 55. La Dirección d·e Pavimentación Rural elaborará los reglamentos neoosario. para la aplicación de esta ley, los cuales, aprO'bados por la Junta de Pavimentaci6n, serán publicados en el Diario Oficial.

De los cobros judiciales

Art. 56. ,Los propietarios de predios o· d. las vías férreas ubicados en Las calles a que se refiere el artículo 1. o, que no soluciona­ren 10's pagos que determina la presente le;, dentro d'e log plazos que ella .esta~1ece O' d. los que fijen los reglamentos,será.n consi­derados morosos, y 00 iniciará por la Junta de Pavimentación en sucontl'lael corres'" pondiente juicio -ejecutivo.

Representará a la Junta en estas tramita­ciones, el Intendente de SantiagO'.

Será juez competente para conO'cer de di­chas ejecuciones el de turno· en lO' Civil de Mayor Cuantía de Santiago.

En esto·" juicios no se admitirán O'tras ex­cepciones que las siguientes:

a) Falta de capa;cidad del demandante ~ de personería del que comparezca en 811

nO'mbre; y b) Pago efectivo de la deuda. Las demás excepciones }e serálI. reserva­

das al deudor para que las baga valiCr por la vía ordinaria, siempre que así lo pida an­tes de dictarse sentencia -definitiva de pri­mera instancia.

Se acreditará el .pagD con el recibo de in­greso expedido por la Tesorería Municipal correspondiente. Lo~ ejecutados ]lodrán efectuar el pago

en cU'llquier estado de la causa, compren­diéndose en dicho pago el capital adeudado, rOS in t,~reses penales y las respectivas costas "¡Jro.cegales, y personales.

La,s deudas que por capítulo de pavimen­tación graven los predios con frente a las calles a que se refiere el artículO' 1. o, y lu obligaciones que afecten a lQS propietarios de vía,:; férreas ubicadas en ellas, tendrán La preferencia de que gozan los eréditosdeJl

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984 CAMARA DE DIPUTADOS

Fisco y de las' Municipalidades por contri· buciones deven.gadas conforme al número 9 del artículo 2472 del Código Civil.

La mora y cobro judicial Ide los impuestos a que ,se refiere la presente ley, que tengan por base el avalúo de la propiedad raíz, se regirán por las normas establecidas para los impuestos de haberes inmuebles.

De la pavimentación de calles en las comu­nas de Espejo, Renca y Quilicura

Art. 57. Con el carácter de contribución de pavimentación en las callcs de la par­te contigua a la ciudad de Santiago, de las comunas de Espejo, Rema y Quilicura del departamento de Santiago, los propietarios de los terrenos colindantes estarán obliga1dos a costear el valor del pavimento que se eje­cuteen la cal~ada de cada cuadra, incluso las boc/l.calltCs y las obrascomplemel1ta]'i~h'. y:l Sea este definitivo o no, hasta el ancho de cuatro metros, salyoel caso en que los pre­dios tengan frente a plazas o a calles en que .exista doble calz.ada ,en que estarán obliga­do a co\,steal', solamente haSita, el ancho de tres metros, el que ,se ,ejecute en la calzada del lado de sus predios.

La parte del pavimento qll,e correspon­de pagar a los propietarios se distribuirá entre ellos en proporción a la longitud del frente de las propiedades respectivas.

Los propietarios a que se refi-eren los in­cisos anteriores, estarán también obligados a pagar, por V1a de contribución de pavi­mentación, en la proporción que esos incisos señalan, la repavimentivción de las calzadas, ya sea que estas se hayan pavimentado an­tes o después de la vigencia ele la presente ley, per,o -siempre que hayan transcurrido desde la pavÍmenta,ción o la úLtima l'epavi­mentación ejecutad,ascon gravamen para los vecinos, los plazos que la presente ley fija para el pavimento respectivo en el ar­tículo 3. o, cuando éste sea definitivo, o el que señale, en caso contrario, el reglamento que menciona el artículo 5. o

Para loscrfectos del inciso anterior, la re­)}avimentación ,comprende para las d:iJsltintas .clases de pavimentos, los mismos trabajos :(jue señalan los artículos 3.0 y 5.0.

Para ilascal1es a que se refiere el inciso

p~'imero del presente artículo rigen las dia­posicion€5 del artículo 6. o de -esta ley.

Art. 58. La parte de las pavimentacione6-o repayimentaciones a que se refi-ere el ar­tículo a!lterior, que no sea de cargo a los v~cin08, se pagará con fondos municipalel de la comuna respectiva o <lon los que para este objeto uestinen la JUJlÍn Comunal de Caminos correspondiente, o la Junta Depar­tamental de Caminos ele Santiago de aque­llos que debe im"l'iiren la comuna rcs>pce" tiva o en el departamento.

En las comuna", a L1ue se refiere el artícu­lo anteri(lr, las paaimeutaciones definitivacF o ilO. y las repa vimcl1taciOlles de la;; calles a qUl <711 él 'ye aludo, será.n decretadas por la .¡,ud," ,le PavlÍluelltación que crea la prea.en· te iéy luttCgi'ada lJor el Alcalde Municipal de la comuua respectiva, a petición de :la Municipalidad en que 'esté ubicada la caneo

Antes de que la Junita decrete la pavimeu­i ación o repavimentación de una de estall:. I~alloo. denerán encontrallsedeposrtaJdos a su orden en un Banco o en la Caja Nacional de l' horros de Santiago, los fondos necesarios para cOf::tear la parte de las obras en proyec­to que no será de cargo a los vecinos ..

Art. 59. La Dirección de Pavim,mtación RUJ~al formulará las cuentas y recibos a los propietarios a. que se refiere el inciso pri­mero del artículo 57, por la parte que por vía de ,contribución 1€,,, corresponda pagar por la pavimentación o repavimentación d€ las aceras o calzadas.

Estas cnenta.s serán exigibles para cada predio desde que se inicien los trabajos en la cuadra en que él se encuentre y ellas de. berán ser cubiertas al contado, ya sea que se trate o no de pavimentos definitivos, den­tro del plazo que fije el reglamento respec­tivo. el cual se anotará en el recibo que se remita al contribuyente. E,l propietario que no cancele estas cuentas en ese plazo, será consideraldo moroso e ifrcurrirá en multa a razón de uno por ciento mensual.

La respectiva cuenta, f.ormulada por el Director de Pavimentación Rural y visada por el Intendente de Santiago, tendrá méri­to ejecutivo.

Art .60. Para las ca.lles ,a que se refiere el inciso primero del artículo 67 l'igen J a,';. disposiciones relativas a p.ermisos para rom-.

per <lalzadas o aceras, contempladas el! ei

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24.a SESION EXTRAORDINARIA EN 28 DE DICIEMBRE DE 1927 9&)

artículo 24 Y todas Jas que' se refieren a vías férreas y a la c lnservación de ellas y de los pavimentos de esas líneas, que contienen los artículos 25, 26, 27 Y 28.

Art. 61. 'Todos los pagos que deban efec­tuar los vecinos de las comunas de Espejo, Renca y Quilicura con motivo de las dispo­SICIOnes de la presente Jey, los harán en la Caja de la Dirección de Pavimentación Ru­ral. Esta oficina llevará una cuenta especial para cada una de estas comunas.

Los saldos provenientes de los depósitos que hayan efectuado los particulares para rupturas y reposiciones de los pavimentos así como las cuotas que paguen los propieta­rios de vías férreas ubicadas en calles de es' tas comunas en las cuales se ejecuten traba­jos de pavimentación o repavimentación, o los saMas provenientes de trabajos de repa­ración de los pavimentos de esas vías, lo mis­mo que las multas, intereses penales o de cuentas bancarias, se destinarán en cada una de las comun:1S de Espejo, Renca y Quilicu­ra a reparaciones de los pavimentos ejecuta­dos en la comuna respectiva de acuerdo con la.s disposiciones de esta ley o se aplicarán al pago de las partes de nuevas pavimentacio' nes o repavimentaciones que no sean de car­go a los vecinos que se emprendan en ella. Los fondos que queden sin invertirse en un año entrarán a formar parte de los del año siguiente de la respectiva comuna .

Art. 62. IJa Dirección de Pa vimentaci6n Rur,al se encargará del C'ltudio y elaboración de todos h)lSJ proyectos de las obras de pavi­mentación y repavimentación de las calza· das y aceras de las calles a que se refiere el inciso primero del artículo 57. La ejecución de estas obras se hará bajo su dirección e inspección así como también Las reparacio­nes que n('()esiten los pavimento,,> de Co'l:as Ica­nes ejecutado:s de acuerdo con ,esta ley, ya sea que éRtas se ejecuten con los fondos a que se refiere el artículo anterior o con los que para ese objeto se destinen de los fon­dos de caminos o por las Municipalidades respectivas.

En la elección de pavimentos y anchos de calzadas la Dirección de Pavimentación Ru· ral se ceñirá a lo que establece el artículo 48.

J..Ja ejecución de estas obras se ajustarán a

lo prescrito en los artículo's 46 y 47 y .para ellas rigen ;también las dÍlspo .. iciones de los artículos 53 y '54, así como las pertinentes del arití()ulo 56, ¡pero -con la salvedad de que los pagÜ's se acreditarán con el recibo de in­greso expedido por la Direccié.n de Pavi­mentación Rural en lugar de la Tesorería. Municipal correspondiente.

Disposiciones diversas

Al't. ti3. La pavimentación o repavimen­tación de las a()eras y de la calzada o de 8ll

capa di} rodadurH, no será causal para qu~ el Dil'eetor de Impuestos Internos proceda a ordellar la retasación de los inmuebleg be­neficiados.

Art. 64. Los rodillos aplanadores que per­tenecen al ~~isco y que trabajan hoy en las obra,; (le pavimentación de las comunas de ~uñoa y Providencia, una vez que se termi­llen las obras en que actualmente trabajan, quedará.l1 a dispo·~icióllde la Dirección de PaVi1l1Clltaeión Rural para que lc:; utilice éH

los· trabajos de pavimentación o repavimen­t'ación que se emprendan de acuerdo con las disposieiones de la presente ley, en esas co­mUllas o en laii otrils il fJue se refieren los artículos 1. o y 57.

Igual uso podrá hacer de las maquinarias y heramielltas que adquiera con cargo a los fondos quegeñala el artículo 23, o mediante cuotas deducidas de los fondos a que se re­fie;:e ,el artículo 16.

Art. 65. En los contratos que se celebren por la Municipalidad de 'Santiago para la provisión de materiales pétreos para la pa­vimentación del radio urbano de Santiago en los casos de .expropiación de canteraEl, a:. que s.e refiere el artículo 50 de la ley núme­ro 4,180, de 12 de Septiembre de 1927, de­berán incluirse, a petición de la Junta de Pavimentación que crea la pre'fente 1ey, 1a.$ cantidades que sean necesarias para las pa­vimentaciones que ella autoriza.

Art. 66. La disposición del artículo 52 de la Jey número 4,180, de 12 de Septiembre de 1927, comprenderá también a lo·s bonos cu­ya emisión autoriza el artículo 11 de la pre­sente hiy.

Art. 67. En las calles a que s·e refieren lo:s artículos 1. o y 37, las instalaciones de nue-

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986 CAMARA DE DIPUTADOS ~========================================================~=:bq

Tí1'i r~añería's matrice,q de gas, agna, elecírÍ­·~;dii(1 J' demás canalizaciones subterráneas, ," exeepeiónr1erl alcantarHlado, no podrán ejee.u1al'se en la<; calzadas, sino bajo las ace­ras.

Art. 68. En caso que el Presidente de la República decidiese encomendar el servicio de intereses y amortización de los bonos, cu' ~\'a emisión autoriza la presente 1,ey, al Ban­eo Centra1, a la Caja Nacional de Ahorros () a otra ülstitución bancaria de primera ulase, el Director de Pavimentación Rural depositará semestralmente, en la institución que tendrá a su cargo el servicio de estos bonos, las {'antidades necesarias para hacer ese servicio.en lugar de hacerlo. en La Teso· rería Fiscal ,(le Santiago, como lo preceptúan los incisos primerü y segundo del artículo 37.

.si se adopta por el Presidente de la neo páblica a.nálogo temperamento l'especto .de cualquiera de las obligaciones a que se re· fiere el inciso tercero del artículo 37, el Di· ,'rect{)l' de Pavimentación Rural depositará semestralmente en la institueión que itel1(wá l'I su cargo el servicio de esa obligación, las cantidades necesarias para hacer ese servicio en lugar de hacerlo en la Tesorería lNscal de Santiago, como lú preceptúa el artícu­lo 37.

Para el personal de la instituci6n a. la cual ,,~. le encomiende el servicio de los bon013 autorizados por la presente ley, o de las f1blígaciO'l1>es a. que $Te refiere el inciso ante­'l'iO'r, regirán laB' sanciones establecidas en ~1 artículo 39.

Art. 69. Para lo.s efectos de la presente t~y se consi.derará como. cuadra el espacio de una caUe comprendido entre los ej,eg de dos bocacalle.s ~O'nsecutivas,.

Art. 70. Se declaran 'de utilidad pública ios terrenOoS y edificios de propiedad parti. "uJar, municipal o fiscal, ubicado.s dentro. -de las comunas que mencio.nan los artículo.s ~'I.. o. y 57, necesarios para e1 ensanche, recti­ficación o. prolongación de las caUes a. que esos artículos se refieren, o para la apertu­ra de nUeYHS calles, y se aut'lriza a la Junta de Pavimentación, integrada por el Alcalde de la comuna respectiva, para acordar su expropiación. Estas se llevarán a cabo en 'Conformidad a la ley número 3,313, de 29 de ~eptiembre de 1917.

I)ig expropia.~ione8Sl()lamente podrán de-

creia.rS>e por la Junta de Pavimentación, in­tegrada por el Alcalde de la comuna res­pectiva, siempre que se depositen previa­mente a su orden, por la Municipalidad que corresponda, fondos en cantidwd suficiente para el pago de esas expropiaciones'. No po­drán utilizarse en estos pagos los recursos que contempla la presente ley.

Al' . 71. El reglamento que dictará el Presidente de la República en virtud de lo dispue¡;1;o en el artículo 2. o transitorio de la ley N.o 4,180, de 12 de Septiembre de 1927, que fijará las características técni~as con que deberán cumplir los vehículos que circu­len por las vías de uso público situadas deI1ltro del radio urbano de Santiago, ;regi­l'á también para los veMculos que transiten por lal!;! calles que se pavimenten de acuer­do con las disposiciones de la presente ley o pOl' las calles a que se refiere el artí.culo 1.0, que tengan pavime11ltOOl sobre base de concreto que hayan sido ejecurt:ad()lS o ini­ciados ant.e,,> de 111 vigeneia ¡ir laplI'esente }ey.

A partir del 1. o de Marzo de 1929, se rCt!argaránen un cienlto por ciento las pa' tenter~ de lQls: vehículos que transiten por las caUe" a que se refie:reel inciso a!1teri{)i', qnE' no cump~an con l'Os requislitos que en él sr fijen y desde elLo de aMrzo de 1930. quedará absolutamente prohibida la circu­lación de tal~s vehículos por diehas caBes.

Art. 72. A partir del 1. o de Enero de 1928, regirán para las comunas que m~m' f'ionaeiJ. artículo 1.0 de la pre'SeIltE· ley, las mismas patentes de vehícuJofl qne rijan pa' ra la comuna de Santiago.

Las patentes de esas eomUllas ,darán dere­~ho para transitar por el territorio munici­pal dE' Santiago y gozarán de las mismas franqnicias que las de esta comuna.

IJas multas en que incurrirán los propie' iarios de los vehículos que s,ean sorprendi' dos sin la. pat,enteclOrrespolldiente, serán de cuarenta a sesE'nta pesos pOT cada infrac' ción y ellas serán aplicadas por el Alcalde (le la comun::;. en la forma establecida en el Título XIII del decreto-ley número 740, dI' 7 de Diciembre de 1925.

Art. 73. En las comunas que mencionan ]08 artículos 1. o y 57 de Ila presente ley, co­rrespo.nderá a la Direcci6n de Pavimentación Rural, fijar la naturaleza de los pavimento&

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24.13, SE,8ION EXTRAORDINARI.A EN 28 DE DICIEMBRE DE 1927 987 .. de las calzadas y aceras y loo anchos de una y otras de la'Sca1l0s perltenecientes a nuevas ;poblaciones, barrios o simples calles: nuevas que los particulares deseen formar por me­dio de la división de propiedades o de su venta en sitios.

El dueño del terreno no podrá iniciar la venta de lotes del mismo mientras no estén pa vimentwdas las calles correspondientes. :I!;stos pavimentos serán ejecutados por la Dirección de PavimcllItación Rural o bajo .. u inspección y vigilancia, según ella 10 de­'termine, pero por la excluiva cuenta del pro­pietario de 1001 terrenOlS!, cualquiera que sea el ancho de las calzaclas y aceras. En el cos­to de los pavimentos s'e incluyen los gastos (iue ongine la inS\pe;(:ción o dirección de su .construcción.

IJos Alcaldes de las comunas a que se re­fiere el inciso primero, estarán obligados a proporcionar a la Dirección de PavimeNta­ción Rural los datos, informes yen general todo los antecedentes necesarios para el buen ,cumplimiento de 10. dispuesto en los incisos :\ntericyres y 110 podrán autorizar a los par­ticulares para abrir calle alguna dentro de la. cO'muna respectiva, sin obtener previamen­te un ·certifica¡dO' de la Dirección de Pavi­mentación Rural en que conste que el pro­pif'tario ha cumplido non 10 que es1a.blecen los incisos anteriores.

ArL 74. Se consideral~ como obra ,com­j)iemelltaria de una pavimentación, para los efectos de esta ley, la construcción de los acueductos de desagüe y dispositivos de re­,gistro, que sea necesario establecer debajo de' las calzadas que se pavimenten <Jon al­guno de Jos pavimentos que se enumeran en el artículO' 3. o Y fiU costo se incluirá en el de la pavimentación para los efectos de todo lo dispuesto en la presente ley.

Art. 75. Los propietariO's de cursos de }\gua cHyoscauce';; recorran o <Jrucen una calzada que, se pavimente Ide acuerdo con las disposiciones de la presente ley, estarán obli­gados a hacer por su cuenta las obras de <Ja­

llalización, desviación, variaciones de nivelo de ubicación que sean necesarias a juicio de la Dire0ción de Pavimentación Rurar en la forma y ooudiciones que esta oficina indique.

Para los efectos de hacer obligatoria la '¿>jecuci6n de estas obras se notificará a los

propietarios de dichas aguas pO'r el Presiden­te de la Junta de Paviinentación que crea la presente ley, y en dicha notificaci6n se indi­cará el plazo dentro del cual debe'rán ejecu­tarse las obras.

Si los propietarios de esas agUJas se nega­ren a hacer las obras que se les indique o no las hicieren en el plazo señaladO'; las obras serán hechas por la Direcci6n de Pa­vimentación Rural o por quien ella indique por cuenta -de los propietarios de esas aguas_

Es.ta Oficina formulará 13¡5 .cueIlJtas! por los gastos de cOllSwnc<CÍón de esas obras a los propietarios Tes'Pec:tiv0\9, y esas cuentas serán exigibles desde el momento en que 5;:C

inicie su construcción. Los propietarios que no cancelen estas

cuentas dentro del plaz() que fije el regla­mento respectivo serán considerados moroSOS e incurrirán en multas a razón de uno po!.' ciento mensual.

La respectiva cuenta de gastos de cons­trucción, formulada por el Director de Pa­vimentación Rural y visada por el InteDlden­te de Santiago, tendrá mérito ejecutivo.

Disposiciones especiales relativas a la Ave­nida José Pedro Alessandri.- Disposicio­nes de la ley N o 4,207, de 30 de Septiem­bre de 1927, que autorizó la pavimenta.­ción de esa Avenida, modüicadas y dero­gadas.

Art. 76. La Direeción de Pavimentación Hural, se hará cargo !dc todo lo relrutivo al servicio de los, bonos! cuya emisión ha auto­rizado la ley número 4,207, de 30 de Sep­tiembre de 1927, y llevará una cuenta espe­cial del impuesto de pavimentación que es­tablecen los artículos 6. o y 7.0 de ella, en la cual se dejará ,constancia de los pagos qUE! efectúen los contribuyentes, de las cuotal'l que adeuden y de las multa.'S' sobre el valor ¿e éstas.

Il1evará también la contabilidad general ile los bonos emitidos en conformida,d con los preceptos de esa ley y de las amortiza­riones oY<tlnarias y cxtraordinaxias de nos mismos.

Art. 77. Las disposiciones de los d08 in­ri'So:<; finales del artículo 9.0 y todas las de los art'Hcnros, 14 y 1'5 de ]<> 9resenrt:e ley, 'regi-

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988 GAMARA DE DIPUTADOS

~án tambi€ll para las cuotrus; a que se refiere el inéso tercero del aI'tíeulo 8.0, dp la le~

número 4,207, de 30 de Septiembre de 1927. Ari. 78. Para los pagos que deben hacer

en virtud de las disposiciones de la ley número 4,207, de 30 de Septiembre de 1927, los propietarios de predios o de vías férreas ubicadas en la Avenida José Pedro Ales" sandri, rigen el artículo 29 y el inciso pri­mero del artículo 30 de la presente ley.

Art. 79. Las cuotas semestrales que pa.­guen los 11'l'opietarios que no :hayan enbi.>cr­to al contado la contribución de pavimen" tación qUe e-.tablecen los artículos 6.0 y 7.0, de la ley número 4,207, de 30 de Septiembre de 1927, y que se destinarán a servir los in­tereses y amortización de les bonos cuya emisión autoriza esa ley, así como las sumas que abonen para amortizaciones extraordi­narias de los mismos serán depositadas. se­manalmente por el Tesorero Municipal de :&uñoa en la cuenta bancaria a que se refie­re el artículo 31 de la presente ley, debien­do comunicar esos abonos a la Dirección de Pavimentación Rural.

La'l'esorr;rín Municipal de ~~liíoa remi­tirá diariamente a la Dire('cÍón de Pavi­mentación Rural, estados detallados de las cuotas y amortizaciones extraordinarias que abonen los propietarios.

Art. 80. Para el medio por mil adicional sobre el impuC'Sto de haberes inmuebles a que se refiere la letra a) del artículo 14, de la ley número 4,207, de 30 de Septiembre de 1927, rigen las disposiciones pertinentes del artículo 33 de la presente ley. El pro" ducto de este medio por mil entrará a for­mar parte de los fondos a que se refiere el articulo 16 de la presente ley, pertenecien­tes a la comuna de :&uñÜ'&.

Art _ 81. Semestralmente el Director de Pavimentaci6n Rural, depositará en la Te­sorería Fisc/llI de Santiago, las cantidades necesarias para servir los intereses y amor­tizaci{)nes ordinarias y extraordinarias de los bonos cuya emisión autoriza la ley nú­mero 4,207, de 30 de Septiembre de 1927. Para esto utilizará los fondos que, por ca­pítulo de amortizaciones extraordinarias y éie euotas semestrales, hayan pagado los ve­cinos para >bacerel servicio de estos bonos y que :ha debido depositar el Tesorero Mu-

nicipal de Xuñoa en la cuenta "PavÍmeuo

taeiún de las Comunas Rurales de Santia­go", de acuerdo con lo dispuesto en el ar· tículo 79. LCU:l cantidades, necesarias para cubrir las diferencias entre 'el monto de esas cuotas y las sumas necesarias para 8>1 ser­vicio de esos bonos, ,::;e sacarán de los fon­dos a que se refiere el artículo 16, pertene­cientes a la comuna de Ñuñoa.

De 10.'3 abonos que haga el Dirootol' de Pa­vimentación Rural para servir los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordilla­l'i¡¡s de los bon08 cuya emisión autoriza la ley número 4,207, de 30 de Septiembre de 1927, noticiará a la Tesorería General (['2 la República.

Art. 82 . Para el manejo de l08 fonJo~ a que ::;e refiere la ley número 1,20'7, de SO de Septiembre de 1927, rigen las disposicio­nes de los artículos 38 y 39 de la prest'ute ley.

Art. 83. En caso que el Presidente de la Hepúb1ica, decidiese encom0ndar el servicio de iní,ereses y amortiza,ciones de l(rS bon08 cuya emisión autoriza la ley número '1,207, de 30 de Septiembre de 1927, al Banco Cew tral, a la Caja Nacional de Ahorros, o a otra institución bancaria de primera clase, el Director de Pavimentación Rural deposita­rá semestralmente, en la institución que tendrá a su cargo el servicio de estos bono~, las cantidades necesarias para; ese servicio en lugar de hacerlo en la Tes{)rerÍa Fiscal de Santiago como lo preceptúa el ineiso pri_ mero del artículo 81 de la presente ley.

Para pI personal de la institución que t\~]}" ga fl .Sil Cfll'go el sf'l'vicio de estos nonos, re" g'irán lR~ sanciones e-stablecidas ('n el al'­

tículo 39 de la pres€nte ley.

Art. 84. Terminada la pa vimentae:ión de, ]a Avenida José Pedro Alessandl'i, q uedal'á :derogado el artículo 5.0 de la ley númpro 4,207, de 30 de Septiembre de 1927, y las vías férreas que estén establecidas en esa fe·c:ha en esa Avenida o las que se establez­can con posterioridad a ella quedarán su­jetas a lasdisposiciónes de la presente 1"y.

Art. 85. Deróganse los incisos cuarto y quinto del artículo 8 _ o; los artículos 12 y 13; la letra b) del artículo 14; y el inciso primero del artículo 17 de la ley númerG 4,207, de 30 de ,septiembre. d~ 192~ •.

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24,18. SE8ION EXTRAORDINARIA EN 28 DE DICTE.MERE, DE 1927 989

Supríme."!e la frase final de,l inciso final 'del artículo 14 de la misma ley,

I,as atribuciones que el inciso primertl ·del artícnlü 18 dc la ley número 4,207, de 80 de Septiembre de 1927, confiere a la Municipalidad de Ñuñoa, corresponderán a la Junta de Pavimentación 'lue crea la pre­;¡;ente ley, la en al seJ'á representada en las tramitaciones judiciales a que ese inciso SE'

:refiere, por el Int'!l1dente de Santiago.

01:,'&8 disposiciones legales modificadas y derogadas

Á rt. SG. Del'ógase la ley número 2,457; de 1.0 de Fehrero de 1911,

El_ impuesto I\(Ecional de uno poe mil so­bre la contribuC'ión de haberes inmuebles ~U6 actualmente pagan los predios de la ~omuna de Provi,dencia en virtud de esa ley, qneda reemplazado por el que establece ~l artículo 17 de la presente ley.

Art. 87. SuprÍmense de la letra a) Idel ar­tículo 5.0 del decreto-ley número 273, de 24 de Febrero de 1925, las palabras "San Mi­guel" y agrégase al final de esa letra de el>E' artíc'l'lo la siguiente fra&c: "Y el mc­dio por mil, del uno y medio por mil del im­puesto de haberes inmuebles de la comuna de San Miguel que se destina a las rentas de caminos, que de acuerdo con lo dispues­to en la letra a) del número 2 del artículo 2R de la ley número 3,611, de 5 de Marzo de 1920, la .Junta departamental de Caminos de Santiago, debe invertir dentro del de­partamento,

Art, 88. Derógas~ la frase final del ar­ticulo 3. o de la ley número 4,148, de 26 de .Julio de 1927,

Pagados totalmente los trabajosa que esa ley se refiere, y ]:a pavimentación de la Avenida Providencia. desde la Plaza de Los Leones 'hasta el canal San Carlos, los :fondos sobrantes pasarán a incrementar los (fUe señala el artículo 16 de la presente ley, pcrtcpnecientesa -la comuna de Providen­Ci;L

Art. 89. Al comienw ,del inciso tercero del artículo 15 de la ley número 4,180, de 12 de Septiembre de 1927, reemplázanse las palabras "los propietarios de estas vías f~rl'eas estarán obligados" por las signil'11"

tes: "estarán obligados los propietarios de vías férreas establecidas antes o después de la vigencia de la presente ley" y en el in­ciso segundo de su artículo 17, se reempla­zan ,las palabras" a que se refiere el artícu­lo 15 y de las que se establezcan sobre cal­zadas pavimentadns' " por las palabras: "establccídas dentro del rwrlio urbano de la ciud1'.d de Santiago".

Derógase el artículo 11 transitorio de la. ley número 4,180, de 12 de Septiembre de 1927.

Á'il·t. 90. La distribución del producto de las patentes de vehículos a que se refiere el inciso primero del artículo 6 . o de la ley número 1,611, de 12 de Septiembre de 1903, mollificada por los decretos-leyes número 423, de 20 de Marzo de 1925, y número 546, dt.l 22 de Septiembre del mismo año, no re­girá para las comunas que menciona el ar­tículo 1. o de la prcsente ley.

De la. vigencia de la presente ley

Art. 91. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, pero sus disposiciones relativas a aumentos o modificaciones de las contribuciones ba­sadas en el avalúo de la propiedad raíz, en­trará.~1 en vigencia el l. o de .Julio !de 1928.

Artículos transitorios

Art. 92. Las disposiciones de la present.e ley no regirán para la construcción de las obras de pavimentación de calles que esMl1 comprendidas entre aquellas a que S~ refie' re el artículo 1.0, que se es,tén ejecutando O deban ejecutarse en virtud de las disPOBi­ciones legales vigentes que no hayan sido derogadas por la presente ley.

Las cuentas de pavimentación que estén pendientes al dictarse la prooente ley se re­girán por las ~eyes y reglamentos vigentes en el momento de la contrata.ción de la.1 obI'as respectivas.

ArL 93. Inmediatamente de terminada la construcción de las obras de paviIMntación a que se refiere el inciso primero elel ar­tículo anterior, las boletas de garllOtías y las retenciones de esos contratos y las vi­gentes por otro'!! co.ntrat<ls n{) liquidados re-

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990 CAMAHA DE DIPUTADOS

la.tiv06 a calles de aquellas a que se refiere el artículo 1.0, pasarán a la Direl!eión de Pavimentación Rural, para los efectos de dar cumplimientlÚ :a las disposiciones de los pliegos de condiciones que rigen estos cou­tratos, quedando autorizado el Intendente de Santiago para subscribir la escritura pú­blica de cancelación de dichos contratos a la expiración del plazo de garantía vigente, según las disposiciones de dichos pliegos de condiciones.

Art. 94. IJa primera obra de pavimen­tación definitiva sobre base de concreto que deberá emprenderse de acuerdo con las dis­posiciones de la preserüe ley será la parte aun no pavimentada en forma definitiva de la Avenida Pedro de Valdivia, dentro del territorio municipal de la comuna de P!'o­videncia.

Art. 95. Las funciones de Director de Pavimentación Rural serán desempeñadas por el Director del Alcantarillado de Sall­tiago, mientras este último cargo sea ser· vido por la persona que actu.almente lo de­sempeña.

Art. 96. En la provisión de los cargos de la Dirección de Pavimentación Rural, se preferirá al personal que actualmente pres­ta sus servicios en los trabajos de pavimenta­ción que están a cargo de la Dirección J.el Alcantarillado 'de Santiago. Para este p~l'­son al no regirá lo dispuesto en el artículo 50 de la presente ley.

rSala de la 'Oomisión, a 7 de Diciembre de 1927.-Domingo Durán. - Rogelio Ugar­te.- José M. Lorca. - Cardenio Gonzá­lez.-Demetno Zañartu.

.Acordado en 7 de Diciembre de 1927.-~­J. ViUamil Concha, Secretario de la ,Comi­sión.

El ·señor Urrejola (Pre:;iden te).- Puedl' n88<1' ,de la palabra el honorable señor Dll­rán.

El señor Durán.- IJa tarea del Diputado informante, va a ser fácil en eo;;rt;e cruso, por­que el proye0to viene con una exposición de motivo,s, bastanteelara y que es un ex­traeto de las ideas matrices del proyecto mi'1mo. De modo que los hono,rables Dipn­tadl)i." hall podido imponerse de los propó­~"itos que .~e ha.n !tenido en vi"rta y de la for­ma en que se pre,tende llevarlos a cabo.

Es1:e proyecto, por lo demálsl, es sÍmilat' a.t que ya ha sido aprobado por el Congreso, referente a la pavimentación de Santiag<); la diferencia está únicamente en que, tra­tándose de comunas 11.lir-ales, en que nO pue· ,de haceJ.'lse imperativa la total pavimenta­ción ele los caminos, se ,creyó de justicia el no hacer obligatoria la pavimentación s'íno en determinadO!seasOiS y 'SiOlamente en aqueHas calles en que el 50 010 de los veci­nos ,concurra a haJcer la petición de pavi­mentación a la Junta re~pectiva.

Respecto de la manera de financiilf el proyecto, Ise autoriza, para facilitarle'", el pago a los< vecinos que no eslttén en condi­ciones de realizarlo al contado, un empr~'­tito hals\ta de 15.000,000 de pesos, que, lo mismo que en el proyecto de pavimentadón de Smüiago, han de ser reembolsadO,q en determinado Húmero de años. La Ley de l'avimentftción Ue SUJJltiago estableció 5 año:",. Ell ei'¡ta l-ey se ha alargado el plazo a ] O años, jmtificándose este aum.entopür­que se trata, en genel'al, de propicdade8 con frente más exteníslo y, en la mayoría de los caSios, oe geutede menores recursos.

Se ha he<lho también una salvedad a lu c1isopol~eiones' de carácter general respecto de las romUlla.<, de Espejo, Ren{)a y Quili­rura, para las cualets se ha dejado vigente la antigua ley oe pavimenbción, la núme-· ro 1,423, del año 1901,según la cual debe­<,oneurrir a} pago de la pavimenltación de delerminadils CH11f's la l\hmir;ipaJida/l t'es­

pectiva. Es.o !Se debe a que, en realidad, eu esas comuna''!,. loo vecinQ:s¡ no '''8n a re~tar l)(>nefici"dos<;ino en u.na pa¡rte de las obras, porque, en otra parte, van a belleficinrllle la 10ealj,1ad y la,.; ('omHl'C8.scir(,lmvecina~. y hl1\T ('o¡p-cnícl1eÍ¡¡, entonK'c<:, en que se pa­gue d 50 0'0 (id valor de 1a pavimentación rOll fOl'(]O~' O·('jH'l''']es.

El re,¡!:n ('pI proyecto es en :todo .similar al ya dc,;p<!{'hado por el Congi'e<;o sohr(' 13. Vít\'imellta(;ión (il' Santiago.

Ureo que eon c~'tas ideas queda la Cáma­l'a sufieicniemellte informada reSlpechl del proyecto que eH este ltlOlllento se discntf'.

Bl ."eñ 01' Urrejola (Prf'<.;identp).- Orre;¡;· ('0 h1 palabra.

{ ; [":' '~Z'(¡{J "j;:, p:l1~.hra.

Cenado el debate.

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24, a SESION EXTRAORDINARIA EN 28 DE DICIEMBRE DE 1927 991

Bu votación el proyecto. l'3i no \SIe pide 'votación, lo daré por npro­

bado en general. Aprobado en general, el proyecto y Re­

gl~ento taD1bién. Queda terminada la dnsK:uaión del pro­

yecto.

41.-MODIFlICAO'IONES 'EN EL CODIGO DE MINERIA.- CADUCIDAD DE LAS PERTENENCIAS POR FALTA DE PA­GO DE LA PATENTE.

El señor Prosecretario.- A .continuación figura en la tabI'a ordinaria, el proyecto del Senado que modifica el OMigo de Mine­ría, en la pal'te que regla el régimen de ea­ducidad de la'.;;; pertenencias mÍneras por falta de pago de la patente.

]ja Comisión de Legislación y ;JUEticia, propone a la Honorable Cámara que preste 5'.1 aproba,ción, al siguiente proyecrt:o de ley:

"A.rlfculo 1.0 Reemplázase el artírulo ) 31 del! Oódigo de Minería, por el .sigui en-

"Art, 131. Ija~ minUSl tCuya explotación nerle al dueño del suelo, pagarán patflnte df>~de que ,c¡e eOllstituya la propiedad mine­ra. Esta patente será de cÍlliCO pes0'3 anua­les pOrr hootlárea.

A1"t. 2.0 Agrégan~ a 'conJtinuación del ar­tíeulo 135 del mismo ,Código, los siguientes artículos nuevos:

Art. 135 a. Si por cualquiera caThSa se dejaraGe pagar la ¡patente durante dos lJe­río dos con/s:ecutivoo, caducará im-evocahle­mente la propiedad minera por el 'Solo mi­l1i.<:\terio de loa ley, cesando los efemos de h\'31 inscripeiones vigentes. Esta caducidrud se producirá el 3\1 de Marzo del año en que se cumplan loSl do's pcríodOi'l! en que se ha de­jAdo de pagar la patente.

A;rt. 135 b. Las misma..s oficinas a que ~ r"fi01'e el artÍ:3-ulo 135, y en el plazo que en él ,~,~ /re indica, llasarán al Jnzgado Civil de Mnyor Cu¡mtÍa del derpal"tamento, o al d'e turno donde hubiere varios, una nómma de las propiedades mineras que hayan pagado la plt,tente. con es:pecifieaJCÍón de los nom­bres de h\ mina, del dueño y de laeantidaid pagllda.

El juez de oficio, orde<nail"á protocolizar C\SIa nómina en el plazo de tres díaS' en el RegÍlSltro de} Conservador de Mina'il.

Se prooume que l¡t;S pertenenc:Uus que' no figuran en es·a nómina 110 han pagado la paterute.

El Conlsiervador hará,de oücio, en el Re­gistro, las cancelaciones de laG inscri.p¡cio­llllS de las pEmtenencia" que segím dslas lis­tas hayan .caducado en cCont'ormidfVd al Ill'- ...

i ículo 135 a. Art. 3.0 IJa& pertellen~ias que a 1:a ft~(:ha

de la promulgación de la pl'oocn~e ley adeu­df'n dos o más pa'tenü~'é, eadu-carán el 31 (te Marzo de 1925) si el pago no se efectua­l'a an:tes de esa fecha. IJ'1" que adeuden ac­tualrnente una sola putellte, cauu,'f\rán 6ll conformidad a esta ley, computánddse el período que ya se adeuda.

Art. 4.0 Ninguxla de Jas, perienel1.ciasmi­nems ex]s¡teni,ef; el 31 de Marzo de 1928, podrá ser impugnada por la ·caus:al de ha­ber sido manifestada en terreno ocupado, .m todo o rn pal'te, por al~una de las per­teuencias que, en conformidad a lo dliqJues­to en el- :u'tümlo :mteriol', queden c8du~arlag en esa nüs)¡na feeha.

AlfiL ;).0 IJa'! nóminas que deberán enviar­';c. de ¡¡('nerdo .cOn ('1 artí~.mlo 135 b, del OÓ­digo de Minería en (>1 mes de Abril (le 192~, cont!e.ndl~n las pert'enoocía<Sl Illlmer8íS que hayan pa~~'ado la patente (f~d:e el ].(1 de Enero de 1926.

Art. 6,0 ElS'ta ley comenzará a l'egir des­ne ]11. fecha de i~ll pllhli'Nlei6n en el Diario Oficial.

Art1:i<'u]o ü¡¡'lJ.siltorio. LdiS actuales propie­dade>; mine!'é!'! de suhstancia'S cuya explota­ción cede al dneño del· suelo, deberí:m pa­¡:!'flr h T>atente en conformidad al artí{'ulO 131 del Código de Minería, reformado pOI'

esta ley, dentro del phlZO de un año conita­(10 de~de su pl'omulg'ación.

Salfl de la eom~<jió21, a ?4 ,0(> Diciembre de 1927- T, R'lm5rez F.-·- Alfredo Moreno B.- ,r. R~lfael del C:mto--Santiago Rubio.

Se <le:,;ignó Dipntl1do informante al .• eñor .1. Rr..fael del Canto.

A,eor(hvdo en ICOlliL'l.ión.- J. Montt Pinto, Pro,s-ecretllrio de Comisiones.

E} Reñor Urrejola (Presidente) - Bn dw­eusión g-eneral el })]·oyecto.

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992 CAMARA DE DIPUTADOS

01irezco la palabra. El señor Peña. Villalón.- Proa la pala·

bra. El señor Urrejola (Presidente).- Tiene

la palahra Su Señoría. El señor Peña Villalón.- He pedid(' la

palabra solamente p8lra h3Jcer muy ligerrus observaciones respecto de ras modifica­done., al Código de Minería, en la parte que regla el régimf>n de caducidad de las pertenenciil'S mineras por falta de pagr:. de la patente.

,Estoy ccmorme C08 esta reglamentación, que viene él, salvar muchas difieult:¡.l~s r~s, -P'~cto al pagu de las pate'1t~3 y )l f'lVitaI también la falta de explotación de la:; mi­nas de la parte norte del país.

Pero me llama la atención una adiúén que Sfl hace a esta c'tducidarl d::J h,¡ pa­-tentea mineras. Me refiero a la modifica' ción que Le hace al ar:í.culo 131 del Oó­digo de Min;ría, que dice así:

H Artículo 1. o Reemplázase el artíeulo 13:1 del Código de Minería, por el siguierte;

" Art. J~l. Las minas cuya explotación cede al (1neño del suelo, pagarán paten­\(", desde que S~ constituya la propiedad mi­nera. Esta pat"~te será de cinco pesos anua­fes por hectárea".

Esta motJific~eión la considero bastante grave, porque va .contra los principios ge' ll('rales del dere-cho, sobre todo del derecho ~ivil. Si la explotadón de las minas cede al dueño del suelo, quiere decir que esas minas están dentro del Dere¡cho CiviJ y no dE':'ltro del derecho especial del Código de ~Iinería. Por 000, el artículo 131. de¡]. Código '~1t\ Minería fué bastante explídto, al decir:

<. Artículo 131. Las minas, cuya explo­f..ad6n cede al dueño del suelo, no pagarán 1>.ato,ntp~ !ID.ientras no sean transferidas a otra persm:w como un inmueble separado ~el 811el0. En este último caso, pagarán l're<lo peSOR a.nuales por hectárea".

Oree qne r¡:;tas modificaciones deben ser :nmy bien M<tuiliedas, porque tienen reper­cusi6n dentro de 108 principios del derecho ~n~1. Yo Sf)1"Ía partidario de que se des-1'1083ra de este proyecto, este artículo 131, Y' se dejarJl, ¡;ólo la parte relativa a la ca­dlMioad de las :pertenemcias, p'.)rque aqueo 11c VI', \co~·:) di !!O , contra los principiOtS ~n.eral~ de! d'ereehp <civil y no es posible,

que, sólo por el deseo dE'l aumentar loo ren.­tas del Estllido, barrenar un principio ge­neral del derecho.

Con esto termino mis observaciones, ser ñor Presidente.

El señor Urrejola. (Presidente). - Ofrez" co la palabra.

El señor Quevedo. - Estoy' en absoluto desacuerdo eon el honorable Diputado, que me ha precedido en el uso de la palabra.

Bl honorable Diputado tienE') ya un con" cepto cíllduco de lo que es el derecho de propiedad. Sr¡gún él, la propiedad del sue­lo, debe comprender también la propiedad de todo lo que produce el subsuelo, a Jo menos en lo que se rp~iere al Código de 'Th~ínería .

Nada más absurdo que lo que ha mani­festado el honorable Diputado.

Estoy en perfecto acuerdo con el artícu­lo dr~ proye<;to. Y para comprobar la falo ta de razón dClI honorable Diputado, debo manifestar que es algo indiscutible que to­da ley especial va a vulnerar el derf'¡cho ge­neral; toda ley es.pecial va en <;ontra de la ley general. .

Una ley se modifica por otra ley. De otro modo, la humanidad estaría encuadra­da dentro de un marco de hierro, del eual no se podría salir. Y '1)"0 es lo más absur­do que se pueda concebir.

De tal manera que no constituye nin­guna sorpresa que las leyes especial~ que continuamente se están dictando, vayan en contra del Código Civil o de la ley genf'¡t'al.

De modo que en esa parte está equivo" cado el honorable Diputado.

Ahora, no es posible, dados los acont~i_ mientos nacionales y aún, los acontecimien­tos universales, que volviéramos hacia atrás en lo que se refiere alconc,r¡pto de privile­gio que debe llevar consigo el derecho de pro.piedad.

El d-r¡reeho de propiedad, según la teo" l'Ía moderna, lleva consigo a pesar de ser un derecho, ciertas obligaciones y en nin" gún caso se acepta la idea de que la propi(}o dad drl suelo llevuconsigo la propiedad flAl subsuelo.

Puede Rer explicabJ." que haya un dere­r-ho absoluto sobre la pro¡piedad del suelo, porque hay la snnosición de que el trabajo del hombre jnstHica la propiedad dt>¡l sne-

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24.a SESION EXTRAORDINARIA EN 2,8 DE DICIE,MBRE DE 1927 993

lo; pero en el subsuelo nadie ha trabajado. I~().s productos del subsuelo son produc"

tos de la naturaleza y como los productos ile la naturaleza pertf'¡necen a la comuniUad. Siendo entonces, el Estado el repre:sentan" t de la comunidad, los poderes públicos debe¡n disponer del subsuelo, como mejor convenga a la comunidad que representan.

Por tales motivos y otras diversas razo­nes que para no alargar el debate no ex­pongo, debo de¡eir que estoy de acuerdo con el proyecto de la Comisión, y en des­acuerdo con lo manifestado por el honora" ble Diputado.

El señor Muñoz Cornejo. - Estoy en des" acuerdo con el honorable, señor Peña Villa­Ión, pe~'o P03" razones muy dic;tintas a las manifestadas por el señor Quevedo.

Nuestro Código de Minería establece quE'¡ las substancias no metalíferas ceden al due­ño del suelo, quien está obligado, si quier re explota.rlas, a constituir propiedad mi" nera, pero sin que esté expuesto a sanción nÜlguna en caso de que no la constituya.

JjOS priviLegios y beneficios que el Có­digo de Minería otorga a los propietarios que encuentran en el subsuelo de los terre­nos que poseen substancias mine,rales fósi­les, no pue,den entraI1se a gozar mientras no se constituya propiedad minera. Por es­to ha considerado justo la Comisióll' que el prolpietario que constituyendo propiedad minera, se acoja a los beneficios que le otor­ga el Código de Minería, sufra los gravá­menes fjllC P,<;t8 mismo Código impone a la propiedad minera.

De manqra que no se desconoce el derecho de propieaad del subsuelo, respecto de 'll-lS

substancias' fósiles o no metalíferas que en él se encuentr'en, sino que se e,stablece un gravamen en compensación de las ventajas que recibe el que constituye propiedad mi" nera en estos ca,sos.

El señor Peña Villalón. -Si el propieta­rio del suelo no constituye ,propiedad mine­ra, ¿ qué sanción tiene?

ElSlc¡ñor Muñoz Cornejo. - Ninguna. El señor Peña Villalón. - Entonces, no

constituye propiedad minera ... El señor Muñoz Cornejo. - Sí constituye

honorable Diputado, y si~l propietario se -acoge a los bell'f'¡ficios del Código de Mine­

ría, constituyendo propiedad minera,es ló"

gico que soporte los gravámenes que el mis­moCódigo establece.

Por {\'lO dice la Comisión: "J~as . minas cuya explotación cede al

dueño del suelo, pagarán patente desde que se constituya la propiedad minera".

'El señor Peña Villalón. - Nadie va a cons~ltnír propiedad minera para no pagar el impuesto.

El señor :Muñoz Cornejo. - La constitui­rán, honorable Diputado, porque la consti­tucióndci la propiedad minera trae muchos beneficios. Por ejemplo, si la propiedad del fundo superficial se embarga, la pro­piedad minera 110 puede SIP¡r tocada. Si se remata el fundo superficia·l,el propieta" rio nopiorde el dominio de la mina del subsuelo.

ElS'é'{íor Rivera (don Narciso). - Hay otra situación que contemplar, además.

En la provincia de Arauco muchos due­ños de fundo" han vendido los yacimient08 carboníferos, que es UIla de las substan­cias no mir,er;ües a que SE'\ refiere el Có­Jiga, y entonces, el propietario del subsuelo para poder explotar esta substancia, cons· tituye propiedad minera y goza dt>, tedos los beneficios que ello le reporta, como srt·" vidnmhres, etc.

El señor Peña Villalón. - Entonces, de¡... u" est&blecerse aquí una sanción para el que no constituy.a propie.dad minera.

El señor Rivera (don Narciso). - No es ne¡cesaría esa sanción. Basta para obligar a los dueños de yacimientos, a constituirla con lo que dispone al efecto el Código de Minería: que no gozarám de los beneficios que el estableCE¡ los que no han constituí­do propiedad minera.

El señor Muñoz Cornejo. - Si se estable­ce una san.ción, se burlaría precis.amente el derecho que Su ,Señoría quiere salvar.

El señor Peña Villalón. - Lo que yo digo es que se barrena aquí un principio de de­recho civil, porque si tales minas acceden al ol1'P¡ño del suelo su propiedad civil, y por consiguiente, deben tener los mismos car­gos y beneficios que la propiedad civil.

El señor :Muñoz Cornejo. - Es propiedad civil hasta el mome¡nto en que se constito­ye propiedad minera.

El señor Peña Villalón. - El Cónigo de Minería establece que la propiedad minlf."r

Extraordinaria 121).126

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1994 'CA:rdARA DE DIPUTADOS

ra, en estos casos, 1l!Ccede al dueño del sue­lo. Por consiguiente, t'~ art. 1. o de e~-;te proyecto barrena un principio del derecho civil, sometiendo estas minas al régimen del Código de Minería.

El señor Morales. - Este articulo se po­ne en el caso de que se constituya propiedad minera.

El seflOr Peña Villalón. - El Código de Minas establece qUE', en estos casos la mi­na accede al dueño del suelo.

El señor Morales. - Lo que dispone es­te artículo es qUE'¡ la patente se paga desde que se constituya propiedad minera.

El ,señor P'eña Villalón. - La propiedad civil pas.a entonces a ser minera.

iEl sefior Morales. - ESIE'\ es el hecho ju­rídico: la propiedad civil deja de serlo cuando pasa a ser propiedad minera.

El señor Peña Villalón. - El Código de Minas, en el art. 135, deja a salvo la pro­p~e¡dad civil, y esta modificación viene a cambiar e,se principio.

El señor Morales. - LIDI dueño del suelo, para trabajar su mina, necesita constituir la propiedad minera.

El señor Peña Villalón. - Entonces, si una mina está dE'¡ntro de una propiedad, el dueño del suelo, f,no puede trabajar la mina 1

El señor Morales. - No puede trabajarla porque aSl lo dispone la ley.

El señor IMuñoz Cornejo. -Pmyie traba­jarla, honorable Diputado.

El señor Rivera (don N arcisú). - Pero la ley le impone la obligación de constituír propiedad minera.

El señor Peña Villalón. - Con el obj'Elto de que -pague la patente.

El señor Rivera (don Narciso). - Nó, só­loen el caso que quieran ex:plotar sus mI­nas, la ]\e¡y les obliga a constituir propie­dad minera.

Fl señor Urnltia Ibáñez. - Pido la pala­bra,

El señor Urrejola (Presidente). - Tiene la palabra Su Señoría.

E,llSeñor Urrutialbáñez.-Voy a referir­me al plazo que concede el artículo 3. o

Dic'e: "Las p·ertenene'ias. que & la fecha de la p1"Omulgación de la presente ley, adeuden dos o más patentes, caduoorán e,l

31 de Marzo de 192.8, si el pa,go no se efoo­tuare antes de ·esa fecha ... "

Me parece que este 'Plazo es demasiado restringido porque ya estamos en Diciem­bre, de modo que es cuestión de dos o tres mes'es para que se aplique una sanción tan violenta como ésta de la caducidad, y como se va a pasar de un régimen a otro, que es enteramente diverso, lo natural sería dar un plazo más largo, porque va a resultar que muchos mineros ignorarán la existen­cia misma de la ley; y sabemos que la "[ilU­

blicidad de las leyes, la que hace el Diario Oficial, es muy poco conocida, y meno's en 'la zona minera del N arte del país, que es Ia más apartada de Santiago, de modo que es seguro que la mayoría de lo,s interesa­dos no va a C0110cer esta ley y van a perder sus de're,chos por ignoDancia. Siguiendo el mecanismo mismo que la ley establece, dos años, dos períodos, para la caducidad, lo lógico sería disponer que sea el 31 de Mar­zo de 192geuando éntre a regir esa san­ción, Y si esto se ace,ptase, habría que apli­car la misma regla al artículo 4. o, y en tal sentido vaya formular indicación.

El señor Ramírez.-Pido la palabra.

El señOr Muñoz Cornejo.-Creo que con­cedida la sanción del artículo 3. o sin to­mür en cuenta la situación jurídica en que se encuentran las minas, pO'dría parece!" exagerada la sanción establecida; pero, en realidad, se refiere ,a propieda:des mineras que ya de'bÍan haber caducado, porque bien se sabe que en el mes de Abril de cada año se verifica el remate de las minas que no han pagado patente, y ningún minero, en reailidad, ignora que puede ,pasar un pla­zo ,de moo de un año sin pagar la paten­te. .. De modo que 'esta disposi,ción se re­fiere a propiedades que ya debían haber c1adU'cado y que no loes,tán, pOr no haber­las sacado a remate los encargados de ha­cer cumplir las disposiciones que establece' el Código de Minería. De manera que nO' tienen nada que perder, sólo se les concede un plazo de gracia, porque de he,cho eUos de bÍan haber 'Perdido sus propiedades.

El señor Urrutia Ibáñez. ~ Puede haber casos, en que por tratarse de sucesiones de" ausentes, o de menores, haya omisión en {'y

pago de la patente.

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(

I 2~. a SESION EXTRAORDINAJUA EN 28 DE DICIEMBRE DE, 1927 995

El señor Muñoz Cornejo.-Segúnesta ley, a los mIDeros que el 31 'de Marzo no hayan pagado lias, pat'entes, les caducará de oficio su derecho cSobre la propiedad por el sólo ministerio de la ley; en vez ,de sd'earse a remat'e la propiedad, como se hace hasta ahora.

El señor Urrutia Ibáñez.-Eso es lo gra­v,e ...

Eil señor Muñoz Cornejo.-P,ero si ya de­bían hiaber perdido sus propiedades, í cómo va a ser grave? ..

,EJ. señor Urrutia Ibáñez.-Con los rema­tes no h,abía sO'I"presa.

El señor Ramírez.-Pido la palabra, si han termir,ado Sus Señorías.

E¡l señor Urrejola (Presidente). - Tiene la pal:abra Su Señoría.

El señor Ramírez. - He a1canzado a oir algunas observaciones sobre los artí'culos 1. o y 3. o, y voy a decir dos palabras sobre estas dOls observaciones que he oído.

Conref'erencia al reemplazo del ¡artículo 131 del Código de Minería, debo hacer pre­sente que el texto del artfculo no altera absolutamente el régimen de la propied.ad minera, sino que ,establelce en una forma preésa, clara, sin Jugara dudals, una sola cosa: .que desde el momento en que el mis­mo propietario saque su suelo del dominio del Código Civil para cOllisltituir propiedad minera, debe pagar una. patente, que es mó­dica. N ü hay razón para excl,uir a nadie de este pago, concediendo un privilegio que TI él da justificaría.

En seguida en ,el artículo 3. o, el honora­ble señor Urrutia Ibáñez encontraba que' podía hahe,r una situaición grave, una san­ción demasiado dura respecto de esas per­sonas a que, se refiere el artículo; pero Su Señoría debe considerar que se trata de personas qThe están en mora desde hace dos años, sin pagar la patente y que sólo, por omisión del funcionario encargado de ha­cercumplir la ley, no han perdido en abso­luto 'sus títulos inscritos, porque debían

haberla ya perdido. E:ntonce's se tralta So­JI1Lilente de decir que a éstos se les aplic1:l.

i-áautomáticamente la sanción, porque ya estaban en situación de que les caye['a en­cima. " Sin embargo, todavía s'e les da un plaza de gracia, como ha dicho un hono­rable co[ega.

Yo había pTO'pue.'3Ito en la Comisión que en lugar del plazo fijado por el Senado, del 31 de Diciembre, que ya es imposible aplicar, ,se fijara el de tantos meses después de promulgada la ley.

La fecha del 31 de Marzo que señala el proyecto puede también transcurrir antes' de la proII1u'lgación.

Me permito, pues, hacer indica;ci6n, que­sería una modificación de la del señor­Urrutia Ibáñez, par'a que se dé un plazO' de dos meses después de dictada la presen­te ley.

y repito que estas personas que se han co:locado en situación de, mürosos, no ten­drán nada de qué quejars'e, porque ya ha­brían ,debido perder sus derechos.

Entonces, en ,esta forma, conciliamos el interés público (Jon ,el de estos deuflores que desconocen sus deberes, que nunca tienen él ,deseo de pagar sus patentes, pues no se trata aquí de inconvenientes que puedan tener para pagarla, como ha afirmado un honoMble colega, sino de que siguen el viejo sistema de no querer pagar las con­tribuciones fis'cales o municipa1es.

E,sto era lo qThe quería decir.

EJ señor Urrejola (Presidente) .-En dis­,cusión la mod'ificación a la indicación del h@norable .señor Urrutia Ibáñez propuesta por el honorable señor Ramírez.

Ruego al señor Ramír,ez la envíe por es­crito a la Mesa.

El señor Quevedo.-Le voy .a ha.oor una pregunta al honorable señor R,amírez, res­'pecto a .si en las mina's de que trata el a.r­tÍJculo 131 del Código de Minería, pueden ,constituir de['echo minero cualquie¡,a per­.sona, O solamente el propietario.

El señor Ramírez.-Solamente el propie­tario, señor Diputado.

Hay cier,tos yacimientos mineros sobre ;J~ cuales la ley declar-a que no Duedre-~

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996 CAMARA DE DIPUTADOS

constituir de,recho sino los dueños del fun­do superficial.

El señor Quevedo.-Y según este proyec­to, ¡, puede constituir eualquiera per.sona der,e¡chos 30bre una mina o solamente el dueño del suelo?

El señor Ramírez.-En esa parte, no se altera la situación actual con esteproyec­to, honorable Diputado.

:MI señor Quevedo.-Entonces, quiere de­cir que yo quedo 'completamente decepciQ­nado d~1 prryecto de la Comisión; creía yo que él traía algun,a renovación de impor­tancia, conforme con el progreso humano y con el interés de la colectividad, el dl: fin!! cualc¡ui'~ra persona pudiera eomtijlJir d~"8-eho sobre una mina. De tal modo que ('ono digo, señor Presidente, quedoabsolutamen­te decepcionado por este proyecto, en el ,cual creía yo que venia una novedad.

El señor Ramírez.-Voy a tratar de ami­norar un poco el sentimiento de mi hono­rabIe colega, haciéndole presente que la ¡'e­forma a que se refiere Su Señoría es una reforma transcendental en todo el l'égimen de la propiedad minera en Chile, mientl'as que este proyecto se refiere exclusivamente a salvar esta situación de abuso que hay en la actualidad, porque los funcionarios pú­blicos no cumplen con su deber de rematar las minas, las que siguen indefinidamentr mscritasa nomibre de alguien que no las ,trabaja y que tampoco deja trabajar a los otros .

Esa situación es la que se viene a subsa­nar con este proyecto: no es una modifica­ción del sistema de amparoestable,cido por el Código de Min'ería. Para el efecto de una modificación de la magnitud de la que de­searía Su Señoría, el Gobiern.o ha nombra­do una Comisión de personas muy compe­tentesl que revis'e todo el Código de Mi­nería, y esa CO'lllisión está actualmente en trabajo ...

El señor Quevedo.-Oj'alá que en ia'l mo­dificaciones que se introduz,can, vÍlEera esa innovación de que hablo, porque la consi­dero interesante.

gl señor Ramírez.-N o sabría decir a Su Seño,rÍa cuáles son los puntos que abarcará en su estudio la Comisión y si cOll'liderará

aquél a que se refiere el honol'able Dipu­tado.

El señor Melivilu.-El honorable Dipu­ta¡,lo señ0r Ramírez Frías acaba dc de'cir que hay mU'chas minas que no pagaa el im­puesto correspondiente y 'cuyos dueño'l no las trabajan.

¿ y qué vamos a hacer con aquellas mi­nas cuyos dueños pagan patente, peJ'O n.o las trabajan?

Sabemos que especialmente en la provin­cia de Atacama hay varias compañías, es­pec'i1almente yanquis, que hacen e'lto, con lo que arruinan a la minería nacIonal ... Pagan hs patentes; pero no explotan las minas. Creo que sería oportuno tomar al­gunas medidas para remediar e8tl1 situa­ción, porque no es ,posible que haya c;lIupa­ñías, 'con grandes capitales, qu'~ v.'ngan aquí, en buenas cuentas, a arruinar }a mi. nería.

Rabí'a una ciudad que tenia má" (Ji' vein­te mil habitantes, que ha sido completa­mente arruinada por una de estas c¡,'llpa­ñ ías. Roy día no vive nadie aHí.

El señor Ramírez. - Voy a contestar la o bservación del honora,ble colega. E,sta o b­serva'ción respecto a que hay personas que pagan su patente, y por el hecho de pagar­la se quedan eternamente con la mina sin trabajarla, 'Y no permiten que otros la tra­bl1jen, envuelven en le fondo exactamente el mismo concepto 'qu.e oí hace un momento al hcmol'able :;('uor Qnevrdo. Esa situación "e de be aI actuall Código de .Minería.

Saben los honorables colegas los diver­sos sistemas que sobre esta materia han existido en el país. Las Ordenanzas de Nueva España establecían -el sistema de amparo por e:l trabajo de las minas y éstas había que explotarlas dentro de cierto mÍ­ni~um ~~ tiempo Y con un mínimo de ope­rarlOS. ,sl pasaba el tiempo Y la mina no se trabajaba, caía en lo 'que s,e llamaba el des­puebLe. Este sistema fué burlado de diver­sas maneras, y entonces vino el Código del año 74, que estableció un sistema distinto.

El Oódigo del año 74 fué reemplazad.o por el del año 88, que estableció el sistema del pago de patentes, que es el que existe

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U.a SEBION EXTRAORDINARIA E,N 28 DE DIGIE,l\1BRE DE, 1927 9!H

actualmente, y ofrece los inconvenientes a que se han rerferido los honora bIes Diputa­dos.

EQseñor Melivilu.-¿ Y 110 se el mal imponiendo patente.s de gresivo?

remediaría "alor pro-

5.-VOTACION DEL PRESUPUESTO DE BIENESTAR SOCIAL

El señor Urrejola (Presidente). - Si me permite el honorable Diputado ... De confor­midadcon el acuel'do de la Honorable Cá­mara,comesponde votar el Presupuesto de Bienestar Social. Como ha pasado con ex­ceso la hora que se había fijado, se va a proceder a la votación.

El señor Ramírez.-Rogaría 'al señor Pre­,sidente me permitiera usar de la rpalabra respecto a la investigación que quedé de haeer sobre este Presupuesto. Creo que ese resultado 'podrá intensar a la Honorable Cámara.

l'ealizan, a fin de poder ayudarlas. ,si yo hi­,ce esta obsexv'ación, fué po:rque la Comi­sión Mixta de Pre.supuelstos no estudió este PresupuC'sto.

El s,eñoT González. - Des'Ültría que algún miembro de >la Comisión Mixta se sirrvi'era info,rmarme,si hubo acuerdo de parte del Gobierno para .suprimir [assubven:cio!U!eB que sedaban a los hos'P'itales parti.culaTes.

m señor García Henriquez. - .se :consu1~ ta ,globalmente para est:e objeto l,acantidad de 1.500,000 pesos. Quedará con la misana. subven,ción de este aool.

El señO'l' González. - De,eÍaersto po:rque el Hospita~ del departamento que repTescu­to, el Hnspitai de San BCiNlardo, que es par­ticul}¡¡r y que .pres,ta ,grande1s s,ervicios a esa ~'egión, no lapa'r1eciÍ'a subven'CÍonadJol.Tenla. el añopa,sado una a,;signla,ción de 40,000 pe­SOIS, que, ,con Isorpresa, he visto que no fi­gum en el Prermpuesto' que sel discute_

El señorr García Henríquez. - .se le va a cOlliCCider la miisma ffi1ma.

El señor Secretario, - La suma consrulta­da para Ciste objeto es ,la de 1.500,000 pesos.

El señor Urrejola (Pre,sidente). -Ofrez-co i}a palabra.

Ofrezco Ja paJab:ra. 'Cerrado el debate. En yot'ación. Si no rse pide

ba,dlO'. Aprobado.

votación, se daría por apro-

6. - PRESUPUESTO DE FOMENTO

Puedo manifestar a la Honorable Cáma­ra que, s,egún los datos que he rClCogido, el Presupuesto primitivamente fué fo,rmado >comp1eto, tanto en los gastos fijos como en los variables; pero después el Gobierno ha deter,minado dividir, en realidad, los ga.s­tos de la N a'ciónen dos grandes secc'iones: ésta que está en los cuadernos impresos que contienen los gastos fijos y de variables de carácter o,rdinario; y otra e independiente relativa a obras públicas o gastos rpor ha­cerSe con cargo a leyes especiales y a cier- El señor Urrejo1a. (PTesidknte). - M., tos fondós Igenerales, que va a venir en un

peI1mito Isolicitar :el acuwdo de la CáIDlara proyecto de ley por separado, financiado para continua'l.' en 1a dis,CUl'liórn del Presu 'en útra forma. Entonces, ha sido recortado

puesto' de F'omenrto. cada Presupuesto. He visto' ahora mismo rSia [a Cámara [e pare'ce, eIl'trarÍamos a la los proyectos p,rim'itivos 'ditScUlSión del 'CISite Prelsupuesto.

Así se handesglosadú los ítem que y'o Acordado. ech.,hba de menos, pero ellos serán incluídOl Ofre2JCO ¡la palabra. ,en el proye1cto de ley a ,que acabo de refe- E'l señor Guzmán Maturana. Pi.do la rirme y que llegará aquí dentro de pocos palabra. dí8<:. El .s,eñor Urrejola (Presidente). - Tie-

El señ·o:r García Henríquez. - EnellMi- ne la palabra. ,niste,rio de Bienestar ISoCÍ>al S'e me ha ex- E'l señoir Guzmán Maturana. - Denante9 pl'csa,aaque en 'el número 2.01 de la página formulé indicación paa:-a que l'a Cámara nio 3 se 'conlsulta la suma n'e:CClsaria; perro, que se pronunciara a,cercadeil ~royelcto de p!'C­el Gobiern'o la ha \cons~derradoen forma g10' supuesto de Fomento enatellición a que la bal, mierntras Icomprueba .euále-s son las Cámara no había tenido üempo de impo· ,abras que esas' instituciones p.arliculall',eSll&l3e de él_

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998 GAMARA DE

Al formulla;r esta in:dicaci,ón, que fué fa" VlorabLemente 'acogida por la Cámara, 10 hi" oe animado del prop6sito de que 'oota Coro voración obrara 'con ,conciencia,en -cuanto a -este proyecto de Fomenrto, se il"efielre; pero ,creí que un aCUierrdo d,e esta naturaleza no ti-ba a ,comprender a 'los demás Presupues" tos.

Con posterioridad me he impuesto, de que siel1tJ,o, una so,La [a Le,y de Presupuestos, no vuedeestaT 'Sometida a ,acuerdos par.ciaJlels.

No había .sido mi ánimo que este acuerdo alcanzarra a ,los Presupuestos ya apTo,bados y creo llegado el momento de 'reconsiderar este acuerdo para sOl1lleter el Presupuesto d-e Fomento a la di,scUiSión -de la Cámara en vista de la ma~ainteligencia mía al formu" lar :la indicación a que me :refiero.

El señor Urrejola (P!re.sid'ente). -Ofrez" eo la pa'Ia,bra.

Ofrezco Ja paJabra. Cerra,do el debate. En votación. Si (110 se pide votación, daré po,r apr'obado

el PTesupuesto de Fomento. Aprobado.

7. - MODIFIOAOION DEL OODIGO DE MINAS. - OADUOIDAD DE LAS PRE­FERENOIAS POR FALTA DE PAGO.

El señor Urrejola (Presidente). - Con" 1múa la dscUJS,ón general del pl'oy.ec.to de re" forma del Código de Minería.

Ofrezco la ¡palabra. El señor Melivilu. - Querrracondensar

mi pe:nsamiento 'en el ,sentid'o! de que \Se au" tori0e a S. E. 0'1 Presidewte ,de la República para cancelar la prOipiedad minera de: aqueo Has pe,~sonas que no explotan sus minas'.

EI,s'eñor Urrejola (Pre'sidente). - Su Se" ñOil"Íapuede formular su indic'ación pOi!." es­crito.

El seño-r Melivilu. - Pore,so ,la es-toy re" dactando.

El .señor Urrejola (Presidente). -Ofrez" co ,la palabra.

Ofrezc-o ~,a pa~abra.

Cerrado ,e-l debate. En votación el proyecto . Aprobado -en genelral, menos Lo,s artícu" los 'en [oscua:les incide-n indio8iciOOles.

DIPUTADOS

8. - TRAMITAOION DE LOS PRESU­PUESTOS

E,l Beñor García Henríquez. -1. N ose pue" den ,tramitar inmediatamente loo Proou" puestos, señor Pl'elsidente 1

,El señor Urrejola (Presidente). - Si le prurece a la Cámara, se tramitarían los: Pre" supuestos &in esperarr la aproba,ción ,deQ ac" tao

Acordado.

9. - MODIFIOAOION DEL OODIGO DE MINERIA. - OADUOIDAD DE LAS PERTENENCIAS POR FALTA DE PA" GO DE LA PATENTE.

El ,señorUrrejola (Pl;esidlente). - En vista de que a este proyecto en discusión se le han ;formuladol pOlCas indi0aciou>eIS, me permito so<1icitar el a,cuerdo de la Cámara para eximirlo del ,segundo trámite de CO" misión.

Acordado. Entrando a la discusión particuiar, que"

dan -aprobados los' artÍculo,s que no han te" nido indicaciones.

El señor Secretario.-En el articulo 3.0 el señor Urrutia Ibáñez ¡ha formulado una indicación, que ha !si,do modific'adaplor el señor Ramírez FrÍrus.

EI señor Ramírez. - Y 'en el artíeulo 4.0 también.

¡IDI señor Urrejola (Presidente). -Ofrez" co la pa'labra en 1a diBcus,ión particular del arHcu:lo 3.0

El señor Urrutia Ibáñez. - Aunque es un paso: hacia lo que he solicitado, la iudi,ca" ción del señor RrumÍr,ez Frías, voy a insistir en 'que el término de dOls me,s'es es demasia" do breve,cuando se trata de 'C_ambiar ei ré" gime,n mismo de la 'Caducidad minera ... Mllis aún, cuando eNo Ise relaciona eon pro" vincials apartad,asen :donde es muy difí,cil que Se ,conozca 'eIS,ta ley en dos meses. Ade" más, se trata ,de >limitar el deI'e'cho de pro" piedad que es r,eispetable, y todavía eo'u> esto van a quedar caducadas una can:tidad de pertenencias mine~as dentro de un 'plazo muy corto ...

El s,eñor Ramírez. - Llevan ,dos años .va ...

El señor Urrutia Ibáñez. -El hecho de que estén ,en mora no signifiea que merez-

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24.a ISESI~N EXTRAORDIN.1RJA EN 28 DE DICIEMBRE DE 1927 999

,·can que se Les castigue en. esta forma, sin

dá1"iS,~le\S la .opo.l"tunidad de que puedan rpo.­

u·erse a'l día en el pago. de patentes. Puede

tratarse de ausentJes, de meno.res o. d,e gen-

te falta de re cm1So.S' ; po.r esta causa tal vez

!Il!o. pagan y po.r e.so ~s 'bueno. que se dé un

plazo. más largo' par,ael pago. de las paten­

terso Pero. pa.sar de un régimen a o.tro. en el

,pIazo. angustio.so de do.s meses, no' Jo. .cre<'

.cO'llveniente. Por eso. quiero. que se fije un

plazo. de un año.. El seño.rr Montecinos. - Se pubEcan los

avisos d,e remateis y lo.s dueñoo pueden im­

po.nerse de elloo ... . El señor Urrutia Ibáñez. - En el8ictual

régimen es neces·ario. el remate. Esto. tiene

la ventaj.a de que pueden 10.08 mismo. p0'llier­

<ISe a cubierto de la pérdida de sus min8!S.

,Con este .proyerCto,~ hoy, silenrClo.samente,

sin que nadie ·10 ,sepa van a se,r despos·eído.s

de 51lS minas. rEsto repugna a mi concicncia jurídiea, y

Do.r eso. inlS!Íslto. en mi indicacÍJón. ,~ El señor Urrejola (Presidente) .-----,ofrez­

·eo la palabra. Ofrezco. la palabra. Cerrado el debate. En vo.tación. El seíior Secretario.- Se vota el artíeu­

Jo 3.0.) ·con ra mo.dificación pro.pneslta por el

señor UI'Irntia Ibáñez. El ~~eñor Ramírez.- Mi indic8;Jción fué

para mo.dificar la ind1cación del señor fTrrn

,tia Ibáñez. El "eñor Urrejola (Presid"nt(l~.- Sr: Vo.­

ta 19 indicación del ls:eño.r Urrutia Ibáflez.

moclificada -por el seño.r RamÍl'ez Frías

En votación. }Jl seño.r Acharán.- No. hay número. ~e­

fío.r Presidente. El srñor Urrejola (Prelsidente)·- Se va

. a llamalr. Ya hay númrro.. El c;pñor Prosecretario._ La Ín¿Hcac'ión

del señOr Urrntia Ibáñez, dice as'Í:

• 'Para que '<le fije el 21 de Marzo. de 1929 .

.('o.mo fecha de la caducidad reontempl'loa

en los a,rrt:ículos 3.0 y 4.0"

Una indicación dC'l st'ñor Hamíre7. Fl'í:1S

la modi.fiC'a, y diee alsa:

Fo.rmulo indicación pnra quC' en 10i<; :'11'­

·tículo:s 3.0. y 4 o, ,,>e reem-plaee la rrrt5'e:

, , el ::n de Marzo. de 1928' " po.r esta

o.tra: ,. do.·s meses después de esa fecha ".

El seño.r Urrejola (Presirlente).-- En

vo.tación la indicación der \Seño.r Urrntia,

co.n la modifil;ación del señor Ramírez

Frías. -Votada económicamente, se dió por

aprobada con dos votos en contra.

En di<;lcusión el arltiÍJculo. 4.0. El señor RanlÍrez.- Renuevo. en eS1te ar­

~'ículo la mi'Slma indicación El :seño.r Urrejola. (Presidente).- Si le

pfl.rece a la Cámara, se apro.haTÍa el articulo

c·o"'l la modifica('ión del seño.r Ramíret

Frh'lSl. Aoordado. El: '~eño.r Prosecretatio. - Indicación del

seño.r Meliviln: "Para que se agregue Un artículo 6.0,

Q1H' di!!ll: "AutorÍzase al Prf'lSidente de la

Hf'pf:hllca, pUl'a declarar ,caducada la pro.­

pie,dad minera de 101<; propietario.'S que nO

lae; trabaj"n clnrante do.s añOlS sl€guido.s."

El señOr Urrejola rPresidente).- La in­

di,c a ción del seño.r )Dipu'tado;' necc~<;dta la

firma de 15 Diputados. El< ¡f)"ñor Muñoz Cornejo.- Además, yer­

sa so.bre una materia dilsrt:inia a la del pro.­

yec·to.. po.rque ,se refiere a mo.dificar eí ~ls·

iema de la propiedad minera, y el pro.yf>iclto

en debate e'l sobre patente<: mineras.

El sf'ñor Valencia Courbis.-Creo. quP. roe­ría m8's conveniente que Su Señoría retira­

ra la indicación El i'eño.r Melivilu.- Co.n el mayor gusto,

para sati!'lifaeer 10l~ deiSeo.s de Su Seño.ría.

El iseño.r Urrejola (Presidente).- EI bo­

n01'a Me Di-pntado. ha retirado. su indilca6i6n

Si a la Honorable Cámara le parece, la.

d:wé pnr retTrac a. Qued!l, retirada . 'rHminada la ,discusión del pro.yecto..

10.-- INCLUSIONES EN LA CONVOOA. TORrA

El 'leño.r Urrejola (Presidente). - En­

tran,¿h a ]a ho.ra de los incidentes, est~

insrl'ito. en primer lugar el seño.r Ramírez

Fría". El señor Prosecretario.- Lo.fl

Ta;tlc Ruiz y Mo.reno. EchavarrÍa, 'Seño.reiS

-p~den

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IODO

que se so}ieite del Ejecutivo que incluya en la eonvocatoria, el proyecto sobre eflns~

Íll"Uclción del ,camino Longitudinal en la pro­vincia de O 'lIiggins, desde el Maipo ai Ca­chapoal) actualmente en eSltudio en la Co­misión de VíaS' y Obras pú1:licas'.

El señol' Urrejola (Pres~d('nte: ,-- S;\ di­rigirá el oficio a nombre de los Se1",,:e-s DirlUtados,

11.- RENUNCIA Y REEMPLAZO DE UN MIEMBRO DE COMISION

El ,<;,eñor Urrejola (PJresidente), -- 1\1(' permito hacer pre~ente a la Honorable Cámará, que ha l'enuncia,Io al cargo de miembro de la Cornisinó d~ Policía Intel io1', el señoT E,<;tay.

}\{e permito proponer en su reemplazo al señor Silva Lrusitra.

Si a la HonorahJe C{nnari1 le parE'ce, 4ue daría a"í acordado,

Acordado. El Sleñor Ramírez.- Señol' PresidcTrte, no

voy a poder hacer uso de la palabra. por­que voy a tener que ausentarme para cum­plir at'ra 'comisión de la Oámara.

12.- PAGO DE ,TORNALES INSOLUTOS

El señor F..etamales.- Señor Presidente. un grupo d(' ohreros de Santiago, se han ac('rcaao al que habla, con el objeto de pe· dir al señor Minhtro de Marina, qUE' Sf' sir­va atender al pago de Im;.<; jornales

E'l el caRO 'Sieñor. que un grupo rl(»bre­ros que habían e,sltablecido una (,<;pf'ci~ de sociedad de hecho, lols 'Señores Luis Rmno, VíciJ;or Muño7., Casimiro Fnentes y varios otrolsl ••

El señor I,isoni (Viceprefdldrnite) ,- Ua­mo la atención de Sn SeñorÍft, qlH' no hay n'1Ímero en la S:11a,

~(> V1 :1 H:tmar. -Después de un momento: El señor Lisoni (Vicenresidf'ntf') ,--Y:l

l1HY númel'o: TlUf'de continuar 8n 8eñorí;~, El fleñor Retamale!f.-D~cÍa, señor Pl'~­

sidente, que una comisión de obreros 'le l1A bía a-cercado al que habla, con el objeto ae Que yo sollcit ara rlpI señor Ministro de MarinA. Que hip;P1'R Rl'!'lmnR O'PRt;r)'10" 1'1'7'.]

conseguir que la firma comf'rcial SR'l y

Via:!. pague a los obreros los jornales que' les ha quedado debiCllr.lo ,por obrú ejecu­tadas en el puerto de Quintero.

1'0'1' escritura pública de 29 de Enero de 1025, se contrató con los señores Saa y Vial la cOllstrucción de esos trabajos en el !puer­to de Quilltel'o y también otros trabajos cHlúlogos en In Maestranza de San Euge' nio. Este contrato alcanzó a la suma de 165,730 }lesos y se l es ha pagado solament~ a estos olperarios, la cantidad de 133,800 pesos, y, en cOllsecuencü" se les quedan debiendo 31,930 pesos.

E,tos oLll'eros, señor I:>residente, han te­nido que recurrir a la justicia, a fin dc consegnir que se les pague lo que se l('s "él('ud a. 'l',>1Hl'O él la mémo la demanda que han entahlado cwte los juzgados corres' 1l011dientes, en la C¡lH: reclaman el ju~:to

pago de Su.s jornales; porque no 601amente se r.efieren en su deman\la a CJnc no :se les haya pagado a las personas que hacían u(' cabeza, digamos, en estos contratos, sino que tampoco se les ha pagado nUlllerO'iOS obreros ClLyOS nombres hacen una lisLa "u' ¡perior a 15 personas, y a las cuales SE' les adeuda sus salarios de,~de ha('e más de un año.

Además dr¡ los trabajOiS de ferretería, consignados en ,\1018 contratos, han he~ho otros trabajos fuera de presupuesto, y ahora reaulta que la casa contratante no les reconoce a los obreros esos trabajos, porque no ha habido escritura públic'a, siendo que los obreros pueden probar que los efectuaron por órdenes de la casa en que estaban ocupados.

y aún más: por los informes que tengo, sé que muchos de los tr,abajos que estos obreros hicieron, hubo que deshacerlos de­bido a la mala dirección de los ingenieros encarg'ados de la obra; y si no ha sido por culpa de los obl'eros sino (por malos cálcn­ls de los jefes, estos nuevos trabajos deben pagarse, naturalmente.

De manera qne estos obrero<s reclaman con toda justicia que se les pague lo que legíti­mamente les corresponde; y si yo me per­mito hacej1' e.ee reclamo, es po-rque conoz­co a estos obreros y sé que son hombres mo­destos, honrados ~r trabajadores, incapaces (1" ''!1Emril' y ('{He sólo exigen el pago de sus cRf'lerzOfl.

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N.a SESION EX'l'RAORDIN.AlUA EN 28 DE DICIEi1\'lBRE DE 1927 1001

Es menester que el Gobierno sepa qUf.J

esta casa constructora no construye ella misma las obras que se le encargan, sino que son simples contratistas, comisionistas que hacen contratos con el Gobierno y éste les encomienda los -;;:rabajos creryendo que son técnicos en la mwteria, cuando, en la mayoría de 10i> casos estos contratistas re­curren a los ingenieros, arquitectos, maes­tros, etc., que realmente son los que hacen los obras; pero, en buenas cuentas, son ellos los que hacen el negocio a costa de los obreros.

Por eso he pasado á la Mesa una petición para que se dirija oficio al señor Ministro d9 }\I(arinp" a fin de que 3Jpremie a esta fir­rnrr comcrr i ;¡] 1;(11'a qncpng'ue a los obreros 10 que les adeuda, y no se vean éstos obli­~':ados a tener \1:\9 recurrir nuevamente a 1-1 justicia, ge" tión q \1 e está hoy paraliza­da, porque no jicuen materialmente dinero con el cual 'poGel' ¡¡tcllllrr a los gastos que oCR,,-;lonan estos juicios, pues todos ~abemos que estas demandas originan numerosos gaSJtos, ya que nadie presta servicios de balde.

En 'Chile, para que se obtenga justicia y para que seculll¡plan sus resoluciones, ella tiene que ser pag,ada.

EIJ. señor LiSoni (Vi~epresidente) .--,se dirigirá el oficio que solicita el honorable Diputado a nombre de Su Señoría.

13.-PENSION AL EX-PILOTO DE LA ARMADA, DON LUIS A. PARDO.

El señor Lisoni (Vicepresidente). -Pue­de usar de la 'palabra el honorable señor Peña Villalón.

El señor GarcÍa Henríquez.-¡; Me per­mite unas pocas palabras, honorable Dinu­tllClo?

El señor Peña Villalón.-Con todo agra-do.

El señor GarcÍa Henríquez.-Quería ro­gar al señor Presidente 'Que soliritara h benevolencia de la Honorable Cámara, a fin de constituirnoti algunos minutos en sesión s,ecreta al final de la sesión, para tratnr de un proyecto de ley que concede lma ne11-sión especial al ex-,piloto don IJuis A. Pal:­,do.

El mensaje del Ejecutivo está incluído

e~l la convocatoria y se encuentra ya en la Honorable Cáunara. Entiendo que hay ra­zones de justicia para despacharlo.

El señor Lisoni (Vicepreilidente) .~Soli­cito el asentimiento unánime de la Honora­ble Cámara a fin de que acuerde consti­tuirse en ,sesión secreta los últimos diez minutos, antes del término de la hora, pa­ra tratar del ¡proyecto a que se ha referido el honorable señor García Henríquez.

Acordado.

14.-SITUACION DE LA INDUSTRIA DE, LA DESTILAClON EN LA PROVIN­CIA DE COQUIlVIBO.

El señor Lisoni (Vicelpresidente) .-Tie­ne la palabra el señor Peña Villalón.

El señor Peña Villalón.--Me voy a per­mitir dar lectura a un telegrama que he' recibido de la Cámara de Comercio de Ca­quimbo, y que estimo de mi deber poner en conocimiento de la Honorable Cámara.

Dice este telegrama: "La Cámara de Comercio, a nombre del

comercio de esta provincia, s()licita su va-­liosa cooperación. Sentimos hacer ver ante' esa Honorable Cámara situación angustiosa encuéntranse agricultores y productores valle Elqui causa incertidumbre ley semi­seca que im¡posibítales venta sus produe­tos destilerías trayendo consigo esta,gna­ción completa comercio general y peligro evidente bancarrota si situación no se re­media. Conilideralmos indispensable hacer ver Supremo Gdbierno necesidad habría' en coneeder Iplazo ¡prudencial permita rea­lización existencias actuales dando tiempo­puedan buscar otras oriellLtaciones sus ne­gocios para futuro. Muy agradecidos.­Burrows, presidente. ---<Cañas, secretario."

Paso ahora a dar cuenta a la Honorable Cámara de la situación y las circunstan­cias 'Por que atraviesan los productos de E.lqui y el comercio en general de la pro­viNcia de Coquimbo.

Como es sabido. señor Presidente, una rle las industrias más importantes de la prc­",incia de Coquimbo son las destilerías d~ Ilr.'uarcliente puro de uva para ]a fabric!],· ei.ón rlC1 ni~co ,que. como es sabido, es de f[lma en todo el ,país. Son muy cono· ridas laR marca" de los piscos de Alba, de

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1002 GAlVIARA DE DIPUTADOS

P,eralta, de Hernández, de Rodrígue2l y .otros por su excelente calidad.

La importancia de esta industria pode­mos apreciarla por los siguientes datos:

Las plantaciones de viñas abarcan dos mil hectáreas de terreno, con un valor de más o menos 20.000,000 de pesOis. Las ins· t.alaciones de destilerías, vasijas ry demás ~accesorios, alcanzan a la suma de dos mi· llones. Se producen anualmente unos 500 mil litros de pisco de 100 grados, con un valor aproximado de 4.000,000 de pesos. Se ocupan en esta industria más o menos dos mil hombres, lo que da una po­blación rur.al de más de seis mil ,personas. Se paga, además, por impuestos fiscales más de 800,.000 pesos, fuera, todavía, de 108 impuestos viñas, contribución de haberes, impuesto a la renta, etc.

Como se ve, esta industria es de aIta importancia y a pesar de su estado flore­dente hailta hace poco y que ofrecía las mejores exprctativas no sólo para Elq11l y demás pueblos de la ¡proviccia de Co· .quimbo, ha sufrido un goLpe de muerte de­b~do a la le yN.o 4,117, que estableció la zona semi-seca en las provincias de Tara­pacá y Antofagasta, provincias que consti­tuyen el centro de mayor consumo para e.sta producción. Según se me ha asegura­d.o en la Inspección de Alcoholes, el con:m­IDO en las provincias de Tara.pacá y Anto­fagasta alcanza a más del 40 por ciento de la produ~ción. La aplicación de esta ley, que debemos considerar como draconiana, no sólo ha venido a alarmar sino a arrui­nar esta industria; 'porque en esa ley no se .establece un plazo prudencial como es cm;­tumbre en estas clase.s de leyes, sobre todo las de carácter social, que tienen trascen­«encia de carácter económico.

'En esta ley. como he c1irho. no se estable. ..ció un plllZO prudencial para que los indus­triales 'pndierar V(·n r1r.1.' '-us exiRiendaJ:;,. buscar nuevo, mercados o dar otro giro a 5nl8 neg'ocio~. De m~lUr.ra que su situa,ci6n :es por demás difíril. A eRto "e agrej!a la .ailSPOlslÍción de In ley núm'2ro 647, de 29 :le Abril de 192n, de impne<:tos <:obre a1('oho­le!", que en \Su articuto 47, inciso segundo,

. eff1'1l h1eee q lIe "los al'coholes que tranlS~u­rrioo el nlílm (le <:eís mcses desde la fPtcha .de 8n.l produceión, permanezcan en el es-

tablecimiento productor o rectificador, se considerarán ,como vendidos para loo efee­too del impuetslto".

E~te impueslto aSlciende a un peso sesenta por litro, lo cual viene a reiCargar a 108 300 mil liitiro¡';l que exÍlSten como saLdo, a causa de la carencia de venta'S en el NOl'lte, en la suma de 480,000. !pClSOS, o sea, ademllis:, de estar escasos de fonidos lo~ productores de pi'Sco, por la falta de ventas, se le hace to­davía incucr-rÍJr en un gasto cOllis~derable

que, lógicamente, no cMán en condiciones de poder cubrir.

Como ,comprenderá la Honorable Cáma­ra" los productores de Elqui ¡Sie encuentran en situa,ción imposible para ,cubll'ir es1e enOl'me impuesto al EISltaclo. En elSlta situa­ción, tan grave y tan difícil para los pro­dU0tore'S del departamento de Elqui, éstos nombraron una comisión de res¡petaMeisl ve­,cinosl que vinieron a ¡Santiago, y se acerca­ron a S. E. el Pregidente de la República y al Mini,sltro de Fomento, a fin de que se les concediera un plazo de dos, a tre,s año~, pa­ra poder realizar sus existencia9, abrir nuevos mel'cad~sl en el eXltranjero o dwr otro giro a sus negocios. E><:ta sol~citud en­contró la más favorable acog~da de parte de 8. E. el Presidente de la República y del Ministro de Fomento. Se ha pedido informe a la Oficina de Fomento IndUJstrÍaJ. y a la Aisociación del Trabajo, y meconS)ta que estos infoa.".D1es son favorables; pero, comO esta s~t.uación para 10Sl productores es des~ perante y para el comer:eio general de Co­quimbo angustiosa, por cuanlto se encuen­tran inmovilizadoo grand~ exilsltenciaq de piscos que hacen m1.llciha falta para el mO­vimienlto comercial, vengo en solieitar de la Me'5a, que se slirva dirigir ofici® al señor l\1ini<:tro ne Fomeruto, a fin de que desrpa­che tan pronto como le 'Sea pOlsible, la soH­cÍltud d~ losí prod'ucitores del departamento de Elqui.

Tamlbién, ISlería oportuno dirigir UJll ofi­cio al señor Minisltro de Relaciono¡; Ex\te­riores, que tantas iniciativas ha tenildo f'n

eldesaJrrollo del ,comercio internacional, pa­ra que por modio de los agentes consulares se procuraran nuevosl me~cados para estOis piscos de tan eXJcelente calidad que ls'e pro­ducen en e} valle de Elqui.

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24.a SESION EXTRAO¡RDINA.iHA EN 28 DE DICIEMBRE DE, 1927 1003

Elseñol' Lisoni (V:icepresiderute).- ¿Su Señoría solicita que se d.lirija una comuni­cación al señor Min~Sltro Y

El señOr Peña Villalón.- Al ~eñor Mi­. nisi;ro de Fomento, a fin de que se ,des¡pache la solicitud cn la que 1011:1 induslkiales de aquel1a región han pedido el prazo de dos o tres años. Ademáls, que se oficie al .señor Ministro de Relacionelsi EXiterioll'eSi, a fin de que por medio de lOiSl agentes consulares se sirva hacer todo lo pOlslible para bu~car nuevos meI1cadoo a 10sI excelelltCtS, pisco,s del valle de Elqui.

El señor Lisoni (Vicepl'esidente).-Se di­rigilrá el oficio a nombre de Su Señoría, transmitiéndotes a 10ls seD.ores il\IImj!stl·oS. Jas petieionC'5 del honorable Diputado.

Está in:stcrito a continuación, el señor Se­:rrano; en s'eguida, el sC'ñor Vergara.

Puede ma.r de la palabra Su Señoría.

15.- PAGO DE LAS PATENTES DE VE­mOULOS EN LA OOMUNA DE SAN MIGUEL.

El señor Vergara.- Honorable Cámara: Los vecinos de la comuna de ISan Miguel,

CI~tán obligados apagar la patente de ve­hículo en la Municipalidad de Sa:rutiago, lo que les ocasiona molestias y demoras que les dificulta el cumplimiento de elsJt,a obli­gación.

Númerosüs vecinos de aquella \comuna, me han hecho ver eSltols inlconveniente~ v me han pedido que de alguna manera l;s sub\Slane esta dificultaJd otorgándoles las 'franquieiaSl que el decreto-ley número 571, de 29 de Septiembre de 1925, concedió a los vecinOis de la comuna de Ptrovidencia.

En efr<Cto, dicho decre,to-ley, dice eomo sigue:

"Artícu¡'o 1.0 IJos' vecIDOs que tengan su posada habitual en el territorio de la co­m1ll1fl de Providencia, pagarán en r'~a co­muna la patente que les corresponda.

Airt. 2.0 Se fija para la comuna de Pro­videncia. el valor de las pa,tentes de ve­hículos E'ts:tableeidas para le de Santiago, por d('('reto númrro 1.814, de 24 de Abril i!.el prr><:f'nte flño, v ella,; iSi0rán concefliéLLs en h" mismas condiciones reghtmentar1a~ ·de Santiago.

Art. 3.0 El pago de patentes en la comu­na de Providencia, exime al Plt"opit:taTio del vehiculo, del pago de la misma en San­tiago .

Art. 4.0 El propietario del vehículo a que se refiere el artículo 1.0. que fuera sor­prendido sin la paJtente cOITeslpondiellte, incunirá en la multa de 'cuarenta a sesen­ta pe(SIOS pOl' ,cada infracción, la que 'Será apHcada por el Alcalde, en la forma C'9-

tablecrda en el artícnlo 13 de la Ley de Mu· nicipahdades.

Art, 5.0 El presente decreto-ley comenza­rá a regir desde su publicacIón en eJo DIario Oficial. "

Ahora bien, las mismas razones que se tuvieron para cOl1c:eder esta franqu~cia é; los vecinos de Providencia, eXÍ';31ten para los de San l\Ii6uel, ya que elsta comuna €!S tan po­blada v tal vez más ,comerciar y activa qUE,

aquélla. Por E'I'l'tas consideraciondsl, eSltimo que He­

ría conveniente hacer exter.iliva esa fran­quicia de que trata el citado decreto-ley N.O 571, a los vecinos de la comuna de San. Miguel, y, al efeclto, propongo a la Honora· ble Cántara que preiste 'Su aprobación al sj­

gllien.te:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo Único.- Hácense extenlsivas a ]a comuna de San Miguel, las d~i'lposicíones contenidas en er c1ecreto-le~l N.O 571, de 29 de Septiembre de 1925.

Eslta ley comenzará a regir desde la fe­cha de su publicación en el Diario Oficial."

Señor PresidClllte, yo ('reo que esto es kle toda ju~ticia. Por Iconlsiguienlte, me ~tre­vo a ,solicitar de la benetvolenJcia de la Cá­mara, para que Ise slirva preSltar ~'U aproba­ción a esta ampliación del decreto-ley de mi referencia, y a fin de eumplir con los 'trámites reglamentario,s, rogaría al señor Presidente, se sirviera dirigir oficio a nom­bre del que haMa, al señor }\Hni<;tl'o del In­terior, para que esrte fun'cionario tenga a bien reeabar de S. E. el Pre"!idente de la República, la inchlBión de elslte proyecto en­tre aquellos de que pue:de ocuparse el Con­greso en la af".1:ual leg]<;l atura eXltraordi. naria de sesiones.

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1004 CAMARA DE DIPUTADOS

El señor Lisoni (Vicepr€'S'idenk) .. - Se enviara el ofi"lO a nombre de Su Señoría.

El señor Vergara.- Muy agl'adecido, se­ñor Presidente.

16.- REPRES!ON DEL ALCOHOLISMO

El señor Lisoni (Yicepl'e~,iclente). - En la hora de incidentes, ofrezco Ia palabra.

El señor Quevedo .. - T;a prensa j~ hoy, nmmcia que han nllle~·to más de 80 iudí­

, goenas que intentaron' atrun>sar el río Cau­tín, arrastrados por la-!'; agnas.

Sobre la bade dC' que psta no ~ca nna bro­ma del día de los IlJocentes ...

El señor Acuña Robert, -' Iban borra· chos ...

El señor Quevedo.-- .'. jlO'OP0i'ito de que ihan borrachos ...

El ~eñor Lisoni (Vi(:el'rf>_~i(lenti~ \ -- Es una hroma cl·~ inl)('rnte9,

El señOr Quevedo,-- Pl'l'fe('tamente; cn}]­"encido de lo Qllf' jice eí ~f'ñor Presidente. ,'oy a creer que rsc.'l es, Ulla brolP.n dl' Ino· centes.

Quié'ro hac{']' otras cun"idera;;ione,; ~on

motivo y a propós:to del ai-;;e,urso pronun­ciado por el henJrable sei'wr P{'í'ía Vill:aI6n.

Está pendiente 0 votándose en el SenaQo, la l¡;v OUf' ootablene b zona semiseea en el :Nort~ 'Con este motivo, :'le bfm moyido una serie de influencias, a fill de anular los electos de e.sta ley, aun an<tes de ser ley de b -Repúhlica.

En mi concepto ... El señor Lisoni (Vicepl'esiclente)- Ad­

vierto a Su Señoría, que 110 hay número en la Sala.

Se va a llamar. -Después de un momento.

El señor Lisoni (Vic~'prooidelltf').- Ya hay número.

Puede continuar Su Señoría. El señor Quevedo_- El df'fecto que le oo·

cuentro a este proyecto (¡ue ~~tahle:;e la zona semÍlS'{~ca, es SlCr demasiado benévolo con los industriales que 'Se ded~call a la fa­hr1cación de bebidas alcobó]icas.

Desde h.'tce muchos af,os, se ha venido predicando en contra del alcoholismo: se han hecho campañas en todo 'sentido y esta

praga del aleoholilSlmo no se ha podido ex­tinguir en el p1.lC'blochilelll'.

I;:1" graneles organizal'lOnf's dt· las dife­rentes indUiSltria,,,>, ,de la indusrtéa del sali­tre, de las minas de carbón, los obreros dí:" todaS! las zonas inclustl'iah'~i rer: h:man las ,s.nariones actualmente establecic1u en la ley para loo" que contravienen la le,) de alco­holes, que en parte limita o reglall1f'nta el expendio de bebidas' a1cohól.ieas. _ Y, aún más, ~sas O!l'ganiz:lciones obreras. compene­tndas de que el akoholismo es una plaga q~lC hace los más grandes estragos, han pe­dido que se establezca la zona seca abso' lnta ea las regiones mineras e industriales, y en las mús importantes regiornes agríeo­

·las. El ideal sería que se esíablecic'ra la zo­

na seca absoluta en todo el país: peJro es­to es sencillamente un ideal. De tal mane­ra que no tengo para qué estar 1nsistien­do en predicar algo que sería eomo predi­car en el df'sierlo ...

El señOr Edwar.ds Matte.- En efecw. El señor Quevedo.- i Qur dicr' Su Seño­

ría 1 El señor Edwa.rds Matte.- E~,t()y asin­

tiendo a lo que dice Su Señoría E} señor Quevedo.- Pero cre0 que en el

futuro no será estéril mi palabra '. POI' ahora, debemos mitigllll' en parte si­

quiera, los estragos del alcoholI-smo. ,El señor Edwards Matte.-®ntre las po­

cas CO!llas buenas' que hay en el mundo, ho­norable Dipurtado, está el vino.

§lCómo pnede sustentar Su Sf'üorÍa tan peregrinas ideas ~ ...

El señor Quevedo. - Esa es cUff'tión de gusto. Hay sectas religiosas, como los evan­gélicos. que gozan de buena salud, y que no beben jamás vino.

El señor Edwards Matte. - Pero ya que Su Señoría habla de cuestiones religiosas y sobre el vino, c,onviene Ulpuntar que el úni' co hombre que se salvó del diluvio univer­sal rué el que había de ser inventor de~ vino; lo que prueba que no sería tan des' agjrwdablet\';ta !costumijre (para el Hace' dor ....

El señor Quevedo. - Debe tener pre­sente Su Señoría que el pecado más grande de Noé, el incesto más vergonzoso, fué de-

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24:.a SESION EXTRAORDINARIA EN 28 DE, DvCIE.MBRE DE 1927 1005

bLdo al vino, si es que llegamos a creer en las leyendas bíblicas ...

De manera que debemos estar conformes en que' ~s esta una plaga, en que es nece­sario exterminar el a1coholismo.

He estado muy conforme con las medidas enérgi{las que se han tomado en contra de ciertos individuos que se dedican al expen­dio de drogas-que por rara ironía se na­man heroicas-como ser el opio, la morfina, et·c. ¿ Por qué no se toman medidas seme­jante" en contra del expendio del alco­hol, que hace estragos enormes en 81 pue­blo?

y o CUCUelltro 16gico que las medidas en contra de los que expenden drogas llf'¡l'oicas alcDQCnn a los que .se dedican a la ¡produc­ción i1cgal de bebidas al-cohólicas ...

IDl señor Retamales. - Es dr¡cir, a las be­bidas fal.sificadas.

El señor Quevedo. - Respecto de las be­bidas alcohólieas adulteradas, nuestras au­toridades pueden tomar mp¡didas desde lue­go, y os deadyertir que esas bebidas adul' tcrachs se expenden de norte a sur del país. El vino es el qUPl más se falsifica y se le produce con d alcoho,l extraído de 'la ma­dera o de las papas, lo que lo hac~ suma­ment2 nocivo para la salud. E,sto es lo que

ra nuestro pueblo y no de miseria y aún de moorte, como sucede hoy día.

Yo veo o ·comprendo, que con una bue­na producción de uvas podrían r¡sos indus­triales salvar sus intereses particulares, pe­ro aún en el supuesto caso que no lo pu­dieran hacer, siempre de.berían dedicarse a otro giro, dedicarse a otras actividades que no perjudiquen a las poblaciones.

Es verdad que hay cien mil personas en Chile interesadas en la industria vinícola, cien mil personas que viven de la industria vinicola; pero estas cie¡n mil personas están perjudicando a cerca de 4 millones de per­sonas, y comprendo bien que el interés de 4.000,000 ele verSOllas es superior al de cien ]lul.

Yo quiero hacer estas observaciones, tan­to ·por 10 que respecta a las autoridades, para que desde luego tomen mp¡didas enér­gicas contra los adulteradores de bebidas, contra los que no cump1en la ley que limita 0ll parte siquiE'¡ra el expendio de alcohol, como por lo que respecta a los propios in­dustriales y viña teros que se dedican a la destilación, a fin de que cambien cuanto an­tes de indu¡;tria, porque es innegable, Ho­norable Cámara, que se están produciendo males colosales con este vicio del alcoho-

más llegcnera a nuestro !pueblo y en contra lismo. (l (', abu,sos de Pistos adulteradores se de­bel" ,' "e pueden tomar enérgicas medidas desde h'8:,0.

17.-LEY GENERAL DE PRESUPUESTOS

Paso a referirme a la industria legal dp~ El s:eñor Lisoni (Vicepresidente) ,-Si me alC'ohnl, a 10,:;;; viñateros y destiladores. Es permite eIl I,'eñor DipUltado .. , meue:,tpr que estos illdustria18s comprendan Han llegado Jos Presupuestos en ,'3'] ter­que ristán produciendo un ,daño enorme a cer trámite constitucional, y yo solicito de la nobla,ción y que deben cambiar la fina- los miembros do la Cámara que sea trata-Eélnd o el giro de su industria. do sobre tabla.

1Jos viñaberos tienen un ancho, campo en Acordado. su inc1ustria, vendiendo la uva, que es muy El señor Sec:retario, - El oficio del Se-saludable. ISe¡gún la propaganda que hacen nado dice: los higienistas, que re'comiendan la fruta "El proyr¡cto de ley de Presupuestos de como un alimento; como algo saludable, la Gastos de la Administración Pública para uva ocupa un pa,pd impoTtante como ali- el año 19:28,como asimismo el cá:lculo de mento. Y como la fruta contiene lo que el entradas y su distribución por Ministerios, pro,fe¡sor japonés que últimamente nos visitó remiti:dos por esa Honorable Cámara, han llamó "vitaminas"-porque la antigua teo- sido también aprobados, en general, por ell ría de las calorías en la alimentación se ha R.enado, .que ha vrflstado también su apra­cambiado Ipor la teoría de las vitaminas- bación particular a las partidas de Gastos resultaría que si 'nuestros viñateros ven- VariJlbles de la Presidencia de la Repúbli­dieran la uva como tal y nó como vino, ca y del ,Congreso NaiCional, y de los Minis,·

las viñas serían fUElllte de vida y salud pa" teriOis de 'lo Interior, Rr¡laciones Ext,eriores,

.-.-. ---

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100'0 CAMARA DE DIPUTADOS e

Hacienda, Justicia, Educaeión Pública, Gue­rra y Marina, con las siguientes modifica­ciones: ... "

El señor Ltsoni (Vicepresidente). - Si le parelcE) a la Honorable Cámara, se proce­dería a la dis1cusiónpor Ministerios.

Acordado. El señor Secretario:

CONGRESO NACIONAL

Gastos variables

Se ha elevado de 5,400 pesos a 7,200 pe­sos, el sueldo de~ encargado de lo's servi­cios eléctricos del Senado, que figura en el N.O 1, de la letra a) del ítem 02, del ca'PÍ -

tuJo 01, de esta partida. En la glosa de~ N. o 2, de Ja letra b) del

ítem 02, del capítulo 02 de esta partida, se ha agregado, después de las palabras: "Gratificación al personal de planta de la Redacción de Sesiones", e~tas otras: "por el servicio de publicación de sesiones".

El señor' Lisoni (Viccprc,si:dente). - En discusión las modifi0acionr¡s.

Ofrel'lco la palabra. Ofl'ezco la palabra. Cerrado el debate. Si no se pide votación, daré por IlJproba­

das las modificaciones. Aprobadas. El señor Secretario. - Ministerio de- J us­

ticia, Gastos variables: Se) ha agregado, a continuación del N. o

3, de la letra m) del ítem 02, del crupítulo 05 de la partida 08, el siguiente:

"Item. " Un oficial auxiliar del Oficial Civil de La Serena, 4,800 pesos"

El sriñor Lisoni (Vic~residente). - En discnsión.

Ofrezeo la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate., Si no se pide votación, daré por rupro­

badas las modificadones del Slenado. Aprobadas. El señor Secretario. -, Ministerio de¡ Edu­

cllJCión Pública: (lee) ...

Gastos varia.bles

En el capítulo 07, de la partida 07, se ha

reducido: de 100,000 pesos a 80,000 pesos­la suma consultada en ~ N. o 8 de la le­tra m del ítem 04. "Para sostenimiento y fomento de la enseñanza agríco~a".

En el capítulo 0,8 de la partida 07 que consulta los "Gastos genera1escoonunt'J> a todos los servi,cios ", se ha agregado, des­pués del N.o 10 de la letra m), del ítem 02, el siguiente:

"Itrtm. '. Para atender al pago de las contribuciones sobre viñedos, viqos y pro­ductos derivados que ; adeudan las Escue­las Pr&cticas de Agricultura, 20,000 pesos.

En el capítulo 10 de la partida 07, se ha agregado, a continuación del N. o 20, del ít-em 04, lo siguiente:

"A la Escuela Nocturna de Obreros, que mantiene laSo1ciedad de Artesanos de Ova-11e, 1,500 pesos".

El señor Lisoni (Vicepres~de¡nte). - En' disensión.

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate;. Si. no se pide votación, daré por apro­

badas las modificacione,s del Senado. Aprobadas. Termin ada la discusión dp(l Presupuesto.

18. - REP'RESION DEL ALCOHOLISMO, r.'_· -: ' ..... -".~'

. El señol' Lisoni (Vicepresidente). - pue­de continuar el honorable señor Quevedo.

El señor Quevedo. - Voy a terminar es­tas observaeiones que he hecho a propósi­to dr¡lalcoholismo, manifestando a la Cá­mara que se ha acercado a mí una comi' sión que representa al Comité de las Po­blaciones ,Obreras de Santiago, haciéndo' me ver la mallifiestacollvenie¡ncia de que se prohiba el expendio de bebidas alc<>hó­licas en las poblaciones obreras.

Bien estudiado ,!'¡Ste punto, la petición es abs('¡:}utamente razonable, y no hay que ol­vidar que es solicitada por ,los propios obre-­ros.

El alcoholismo dentro de la poblaci6n obrera trae una serie dE'\ males que en apa­riencia son pequeños, individualmente con­siderados; pero, en conjunto, son males grao visimoS'.

Los que viven ·EW una población obrera, pagando su sitio, su casa a' plazo, si en esas

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24.a SESION EXTRA.ORDINARIA EN 28 DE DICIEMBRE DE 1927 1007

poblaciones hay cantinas, los obreros el día de pago se van con todo su dinero a la cantina.

El señor Silva Lastra. - Y se lo toman. El señor Quevedo. - SE'I lo gastan todo

y e,s lógico que no paguen la euota de sus sitios. El propie¡tario se cree perjudi­eado y les quita el sitio en forma malévo­la, pero teni'endo por pretexto ese motivo siquiera.

No tengo para qué exponer aquí los dra­mas de las familias de los obreros, cuando éstüs no coneurren eon su salario a los gas­tos lógicos quel debe tener una familia nbrera.

Yo creo también razonable que se arbi­tl'r¡n algunas medidas para que si no se es­tablecen ZOll~,,; secas en las poblaciones obrerrus, debido a los grandes interés es crea­dos, que SJn como un peso muerto cuando se trata de establecer e¡stas innovaciones, ~e limite, por lo menos hasta donde '58 pue­da ·e] expendio de bebidas alcohólicas e¡n las poblaciones obreras, porque esto est(l liga­do a otro gran problema sncial, al proble­ma de la habitación, cuya importancia no S(~ puede deseonncer actualmente.

En esta forma yo termino e8tas ob8erva­Clones por si la autoridad las tomara e¡n cuenta para que, dentro del mecanismo le­gal, dentro de las medidas extraordinarias que puede adoptar Cfl Gobierno, limite hasta donde sea posible el expendio de bebidas alcohólicas en las poblaciones obreras.

iD.-CLAUSURA DE UN DIARIO EN TOCOPILLA

El señor Cárdenas (don Nolasco). - He recibido ,el siguiente telegrama, señor Pre­sidente:

"T'o<lopina.-Nolasco Cárdena8. - San­tiago. - Gobernador Tornero ordenó hoy clausurar diario demócrata "El Proleta­rio ", ardiente defensor actual régimen Go­bierno, por sólo hecho haber denunciado que eX-'Piloto Apostadero Talcahuano, ac­tual Subdelegado Marítimo, estado incon­veniente, había maltratado un muchacho fletero. Medida adoptada Gobernado,r con­siderámosla inconsulta y pedimos amparo nuestros representantes fin defiéndanos an-

te Gobierno. Saludos .:-Hipólito Alegría.--­Pedro FarÍaa".

Me hago eco de este telegrama, señor· Presidente, porque 'conozco esta publica-­ción.

Las campañas que en toda ocasión ha em·­prendido este diario, que existe desde' haee varios años en aquella región, siempre se­han 'inspirado en el más alto interés públi­co, y si bien es cierto que ha servido ide'a­les doctrinarios y rpolít1cos, como son los' ideales demócratas, no es menos, cierto que' durante toda su existenda se ha ocupado­de todo aquello que 8,e r-elacione con el pro...­greso del pueblo de TÚ'copilla.

Por otra parte, la críüca que en este te­legrama se hace a'1 Subdelegado Maritimo; no es la primera v,ez que los organismos re­presentativos obreros de aquel puerto han tenido que ha'cerla_

Recuerdo, señor Presidente, que el año pasado, hube de tra-er un denuncio contra este mismo ¡Subdelegado Marítimo, funcio­nario que, desconociendo, en mi concepto, las autorizaciones que tienen los emplea­dos como 10'51 obreros para organizarse, opu­so todo género de dificultad,es a los obreros qu P quisieron organizarse,como asimismo, a los empleados particulares.

Luego, se ve que ha quedado una especie de entredicho 'Contra este funcionario, y me parece que lascircunstanciás actuales acon­sejaríanal Gobierno tomar algunas medi­das encaminadas a ponerle término.

En este caso, aquí se ha cortado 'el hilo por lo más débil, como se dice: se ha vali­do, sin duda alguna, de su situación de cmple&do para élausurar este diario.

Repito, señor Presidente, que me hago eco de -este telegrama y quiero dejar de ma­nifiestoante la Honorable Cámara que el diario a que me refiero, durante toda la vida ha sido una publicadón de orden y de respeto a las, autoridades.

20. - CONTRIBUCION INDEBIDA QUE COBRA I,A COMPAÑIA NORTEAME­RICANA DE CHUQUICAMATA. - PE­TICION DE OFICIO.

El señor Rojas Richard.-He re'cibido un denuncio del departamento del Loa sobre-

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los abusos que comete una compañía nor,te­americana, la Chili Exploration, cobrando 'contribuciones, que sólo son del resorte del Estado.

La Compañía eIl referencia aplica una ,contribución a los automóviles particulares que entran a los campamentos de Chuqui­'camda, cobrándoles la cantidad de 50 pe­sos 1,'1(,:1SU3 les.

Como éste es senciUamente un abuso in­calificable,pnesto que con qué derecho una compañía extranjera viene a ,cobrar con­tribuciones en nuestro país, las autoridades del aepartamento han pedido inrormes y antecedentes a la Compañía en referencia, preguntándole en virtud de qué atribucio­nes t0hra c,(~ta contribnciél1.

,La Ghili Exploration ha evadido una con­testaeiún categórica y sigue cobrando este impuesto, que, como digo,asciende a CíO pesos memmales, por los automóviles que traficluen dentro de la zona de las minas.

Según se afirma, la Compañía dice que ell03 son ~os propietarios de los terrenos (Iue oc:upan los minerales de Chuquicama­ta, r 8n 2110 Jundan su derecho a ha,ceT este cobre.

La Chili Explol'ation es úue5ía lle in" mi­llas y de 1<1s materias que contiene el suelo, llero no es duclía de los terrenos que ocu­pan los g'l'undes campamentos y minerales del relerido establecimiento. E'stos son te­rrellOS nacionales que pertenecen al Estado y no veo por qué una compañía extranj'era, ,aUll\:l1C sea norteamericana, y digo norte­ame,ricana por lo que mis honorables. cole­gas saben, pueda por sí y ante sí cobrar esta dase de contribuciones.

Termino, señor Presidente, rogando a Su 4:>eñoría se sirv,a dirigir oficio al señ.or Mi-

nistro d,e 10 Interior poniendo en su con'Ü­'cimiento el denuncio que ha'ce el Diputado por Antofagasta ....

El señor Lisoni (Vicepresidente). - S~

dirigirú el oficio que solicita el honorable Diputado.

21.-CLAUSURA DE UN DIARIO EN TO­COPILLA.-PETICION DE OFICIO

El SCllor Cárdenas (don N olasco) .-Quie­ro hacer un al{~ance a mis observaciones de hace un momento, señor Presidente.

Voy a solicitar también de Su Señoría se sirva ordenar se dirija oficio al señor Mi­nistro de lo Interior, enviándole, al mismo tiClllPO, el í (l~le he leido, ? pi­diendo al señor l\iinistro se sirva di,sponer que se i~lYestigue lo que haya sobre el par­hcular.

El sellor Lisoni (Vicepl'es:dente). - Se dirigirá ,el oficio que solióta el honorable Diputado.

Ofrezco la palabra. OÚ'ezco la lJalaura. rrerrninados los in'cidentes.

22.-SFSION SECRETA

El señor Lisoni (Vicepresidente). - En 'Conf{)l'midad al acuerdo tomado por la Ho­norable Cámara, se va a 'constituir la Sala en sesión secreta para tratar del proye'cto relacionado con el piloto Pardo.

--Se constituye la SaJa en sesión secreta.

Arcadio E,. Ducoing, Jefe de la Redacción.

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