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1 SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2013 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a treinta y uno de octubre de dos mil trece. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández y con asistencia de los Sres. y Sras. Rajoy Feijoo (D. Agustín), Gavilanes Fernández-Llamazares (D. Ricardo), Reyero Gutiérrez (D. Francisco-Javier), Martín Granizo-López (Dª Belén), García Valadés (D. Juan Pablo), López Benito (D. José María), Lesmes Flórez (Dª Nuria), Gutiérrez Rabanal (Dª Montserrat) y Cayón Diéguez (D. Julio Nicolás), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Castro, (D. Miguel), Álvarez Casáis (Dª María José), Canuria Atienza (D. Vicente), Carrasco Lorenzo (Dª Isabel), Chamorro Rodríguez (D. Javier), Díez Díaz (D. José Antonio), Díaz Santiago (Dña. Catalina), Fernández Pérez (Dña. Evelia), García Suárez (Dª María José), Guerrero Rodríguez (Dª Patricia), Gutiérrez González (D. Francisco Javier), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Pérez Lamo (D. Agustín Mariano), Rodríguez Díaz (Dña. María), Rodríguez Picallo (Dña. Natalia), Travesí Lobato (Dña. Susana), Villa Paredes (D. Ángel Claudio) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera y la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez. Antes del inicio de la sesión toma la palabra el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández, para decir que esta Corporación Municipal de nuestra ciudad inicia las sesiones plenarias, por desgracia, habitualmente, con un minuto de silencio por las víctimas de la violencia de género. Hoy también, por desgracia, vamos a sumarnos al dolor de las cuencas mineras y de todos los leoneses con otro minuto de silencio por el fallecimiento, el pasado lunes, de seis trabajadores de la Hullera Vasco Leonesa y con el deseo de la pronta recuperación del herido que aún permanece en el Hospital de León. Con este minuto de silencio la Corporación Municipal de León, en nombre de todos los vecinos de esta ciudad, quiere rendir un sencillo homenaje a las víctimas del accidente, a sus familiares y amigos.

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SESIÓN ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO PLENO

DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2013 En el Salón de Plenos del edificio consistorial de la Plaza de San Marcelo, a treinta y uno de octubre de dos mil trece. Bajo la presidencia del Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández y con asistencia de los Sres. y Sras. Rajoy Feijoo (D. Agustín), Gavilanes Fernández-Llamazares (D. Ricardo), Reyero Gutiérrez (D. Francisco-Javier), Martín Granizo-López (Dª Belén), García Valadés (D. Juan Pablo), López Benito (D. José María), Lesmes Flórez (Dª Nuria), Gutiérrez Rabanal (Dª Montserrat) y Cayón Diéguez (D. Julio Nicolás), miembros de la Junta de Gobierno Local, así como de los Concejales Sres. y Sras., Alonso Castro, (D. Miguel), Álvarez Casáis (Dª María José), Canuria Atienza (D. Vicente), Carrasco Lorenzo (Dª Isabel), Chamorro Rodríguez (D. Javier), Díez Díaz (D. José Antonio), Díaz Santiago (Dña. Catalina), Fernández Pérez (Dña. Evelia), García Suárez (Dª María José), Guerrero Rodríguez (Dª Patricia), Gutiérrez González (D. Francisco Javier), López Sendino (D. Eduardo Manuel), Pérez Lamo (D. Agustín Mariano), Rodríguez Díaz (Dña. María), Rodríguez Picallo (Dña. Natalia), Travesí Lobato (Dña. Susana), Villa Paredes (D. Ángel Claudio) y de la Sra. Secretaria General, Dña. Carmen Jaén Martín, se reunió, en sesión ordinaria, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento. Asiste también el Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera y la Sra. Vicesecretaria General, Dña. Marta M. Fuertes Rodríguez. Antes del inicio de la sesión toma la palabra el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández, para decir que esta Corporación Municipal de nuestra ciudad inicia las sesiones plenarias, por desgracia, habitualmente, con un minuto de silencio por las víctimas de la violencia de género. Hoy también, por desgracia, vamos a sumarnos al dolor de las cuencas mineras y de todos los leoneses con otro minuto de silencio por el fallecimiento, el pasado lunes, de seis trabajadores de la Hullera Vasco Leonesa y con el deseo de la pronta recuperación del herido que aún permanece en el Hospital de León. Con este minuto de silencio la Corporación Municipal de León, en nombre de todos los vecinos de esta ciudad, quiere rendir un sencillo homenaje a las víctimas del accidente, a sus familiares y amigos.

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Hoy, por tanto, comenzamos el Pleno del Ayuntamiento con dos minutos de silencio: uno por las víctimas de la violencia de género y otro por las personas fallecidas y heridas en el accidente del pasado lunes en la mina. Finaliza los dos minutos de silencio con el aplauso de la Corporación Municipal. La Presidencia declaró abierta y pública la sesión a las nueve horas y treinta minutos. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión ordinaria del día 20 de septiembre de 2013, y no formulándose ninguna la misma fue aprobada por unanimidad de todos los miembros.

2.- DACIÓN DE CUENTA DE DECRETOS DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA.- Por la Secretaria se dio lectura de los Decretos que a continuación se transcriben:

2 A) “En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a veintisiete de septiembre de dos mil trece. Por Decreto de fecha 27 de septiembre de 2011, se delegó en D. José Mª López Benito la firma atribuida a esta Alcaldía y que se especifica en el citado Decreto. Teniendo previsto el Sr. López Benito ausentarse durante los días 30 de septiembre a 3 de octubre, ambos inclusive, del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, HE RESUELTO: Avocar por esta Alcaldía la delegación de funciones que ostenta el Concejal Delegado de Deportes, D. José Mª López Benito por Decreto de 27 de septiembre de 2011, del 30 de septiembre al 3 de octubre, ambos inclusive, del año en curso y delegar la misma en el Concejal Delegado de Juventud, D. Miguel Alonso Castro, hasta la reincorporación del Sr. López Benito. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Decreto que surtirá efecto desde el día 30 de septiembre de 2013, con independencia de la fecha de publicación. Notificar la presente resolución al interesado, dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde por ante mí, la Secretaria, que doy fe.”

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2 B) “En la Ciudad de León y su Casa Consistorial, a tres de octubre de dos mil trece. Por Decreto de fecha 21 de junio de 2011, se designó Concejala Delegada de Familia, Bienestar Social y Mayores a Dª Mª Montserrat Gutiérrez Rabanal. Dicha delegación comprende la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes pero no incluye la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Teniendo la Sra. Gutiérrez Rabanal que ausentarse por motivos personales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, HE RESUELTO: Avocar por esta Alcaldía la delegación de funciones que ostenta la Concejala de Delegada de Familia, Bienestar Social y Mayores, Dª Montserrat Gutiérrez Rabanal por Decreto de 21 de junio de 2011, que comprende la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes y delegar la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes en la Concejala Delegada de Personal y Régimen Interior, Dª Nuria Lesmes Flórez, hasta la reincorporación de la Sra. Gutiérrez Rabanal. Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente Decreto que surtirá efecto desde el día 3 de octubre de 2013, con independencia de la fecha de publicación. Notificar la presente resolución a los interesados, dar cuenta de la misma al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y trasladarla a los departamentos municipales pertinentes. Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde por ante mí, la Secretaria, que doy fe.”

La Corporación acuerda quedar enterada de los Decretos anteriormente

transcritos.

3.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES TÉCNICOS EN LA RED ESPAÑOLA DE CIUDADES SALUDABLES Y EN LA RED DE OBSERVATORIOS NUTRICIONALES.- Se da cuenta de la propuesta de la Concejala Delegada de Sanidad, Comercio y Consumo, que cuenta con el Visto Bueno de la concejala de Personal y Régimen Interior, de fecha 24 de septiembre de 2013, que se transcribe a continuación:

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“Con fecha 21 de julio de 2006, la Junta de Gobierno Local, adopta el acuerdo de incorporación del Excelentísimo Ayuntamiento de León a la RED DE OBSERVATORIOS NUTRICIONALES, constituida en Vitoria-Gasteiz en febrero de 2005, con la finalidad de que los Ayuntamientos (de forma individual o en colaboración con otras instituciones o entidades del campo de la nutrición), puedan responder, desde el ámbito local, a la necesidad de promover hábitos nutricionales saludables en los ciudadanos y, de este modo, mejorar la calidad de vida de la población, conforme a las recomendaciones de la Estrategia NAOS, puesta en marcha por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Posteriormente, con fecha 21 de Diciembre de 2009, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de León, adopta el acuerdo de adhesión a la RED ESPAÑOLA DE CIUDADES SALUDABLES, que tiene como fines:

- Asegurar el mantenimiento de los contactos interinstitucionales para la consolidación de las relaciones intersectoriales, necesarias en el ámbito de la promoción y protección de la salud.

- Fomentar la colaboración y la acción conjunta de las ciudades participantes en la materia de promoción y protección de la salud.

- Ayudar a las ciudades participantes a desarrollar modelos operativos de promoción y protección de la salud en la comunidad, que puedan servir como modelos de buena praxis en lo concerniente a la promoción y protección de la salud en el contexto urbano, en concreto el diagnóstico y los planes de salud.

En la actualidad, y en virtud de acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de León, de fecha 29 de Noviembre de 2011 el representante técnico municipal en estas instituciones es Dª Mª Rosario Martínez de Paz, Directora de la OMIC. Considerándose más oportuna la presencia de los técnicos adscritos al área de Sanidad de la Concejalía, en función de las materias objeto de actuación en las instituciones señaladas, se propone la adopción del siguiente acuerdo:

Dejar sin efecto la designación acordada en virtud de acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de León, de fecha 29 de Noviembre de 2011 de Dª Mª Rosario Martínez de Paz como representante técnico municipal en la RED DE OBSERVATORIOS NUTRICIONALES y en la RED ESPAÑOLA DE CIUDADES SALUDABLES.

Designar como representante Técnico titular en la RED DE OBSERVATORIOS NUTRICIONALES y en la RED ESPAÑOLA DE CIUDADES SALUDABLES a D. Miguel Manuel Rodriguez Silvano.

Designar como representante Técnico suplente en la RED DE OBSERVATORIOS NUTRICIONALES y en la RED ESPAÑOLA DE CIUDADES SALUDABLES, a D. Miguel Ángel Arias Pérez.

Comunicar el acuerdo a los interesados conforme a la normativa vigente.”

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Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar la propuesta de la Concejala Delegada de Sanidad, Comercio y Consumo, de fecha 24 de septiembre de 2013, trascrita anteriormente, que es aprobada por unanimidad de todos los miembros. 4.- DACIÓN DE CUENTA DE INFORME DEL SR. INTERVENTOR EN CUMPLIMINETO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 10 DEL R.D. 7/2012, DE 9 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS PAGOS A PROVEEDORES.- Se da cuenta del informe del Sr. Interventor, D. Gabriel Menéndez Rubiera, de fecha 15 de octubre de 2013, que se transcribe a continuación: “De conformidad con lo establecido por los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común; y el artículo 175 del Reglamento de Organización Funcionamiento y

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre.

De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de

septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Dando cumplimiento a la obligación de información regulada por los artículos 6 y 27 de la Ley Orgánica 02/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria

y sostenibilidad financiera; desarrollada por los artículos 4 y 10 de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre 2012.

Emite el siguiente INFORME:

Primero.- Causa del presente informe. La función del presente informe es comentar, completar y ampliar la

información contenida en el formulario cumplimentado al efecto en la oficina virtual del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y con ese fin ser adjuntado al referido formulario.

Segundo.- Comentario respecto al informe trimestral correspondiente al 3T

2013, de seguimiento de ingresos. Medida 1.- Subidas tributarias, supresión de beneficios fiscales.

Los créditos definitivos del presupuesto de ingresos han sufrido una disminución de 4.738.000€ en 2012 y de 3.400.000 en 2013 originada por la devolución del

IBI en ejecución de sentencia judicial que declaró no sujeta a derecho el aumento del tipo aprobado en su día para el ejercicio 2008. Una vez tenido en cuenta el efecto de esta sentencia que se ha contabilizado como una devolución

de ingresos indebidos que se ejecuta con cargo a los presupuestos 2012 y 2013.

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El Proyecto de Ley por el que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y

financieras, aprobado por el Consejo de Ministros el día 28 de junio 2013, establece que: “Con efectos para los años 2014 y 2015, los tipos de gravamen del IBI de naturaleza urbana, resultarán incrementados en los siguientes

porcentajes: Para municipios con ponencias catastrales aprobadas con anterioridad a

2002, el incremento se fija en el 10%”.

La ponencia de valores catastrales de León data de 1997, por lo que le será de

plena aplicación esta medida. Dado que este tipo incrementado es el vigente en 2013, y que para el 2014 y sucesivos ya no procede la devolución de ingresos

por la anulación de la subida en 2008, se puede concluir que para los años 2014 y 2015 se va a producir un incremento de recaudación por cada uno de los dos

años de 3.300.000€ En el Marco Presupuestario a Medio Plazo para los ejercicios 2014 y 2015,

aprobado y remitido recientemente al MINHAP, se ha previsto un incremento de recaudación por IBI de 3.300.000€ en cada ejercicio. Para mantener este

incremento en el ejercicio 2016 y posteriores se requiere la modificación de la ponencia de valores catastrales actual, si bien se ha realizado la previsión partiendo de la premisa de que esta revisión va a efectuarse.

Medida 2.-Refuerzo de eficacia recaudatoria.

La implantación de la medida se desarrolla conforme al Plan de Ajuste. Las desviaciones que se producen en la recaudación son originadas por la morosidad que afecta a todos los ingresos especialmente al cobro de multas y

sanciones.

Medida 3.- Potenciar la inspección tributaria. La implantación de la medida se producido en 2013 y se desarrolla conforme a la previsión del Plan de Ajuste, siendo especialmente significativo el resultado

obtenido de la inspección en el IBI.

Medida 4.- Correcta financiación de tasas y precios públicos. Las medidas 4.2 y 4.3 relativas a la actualización de las tarifas de los servicios de grúa municipal y transporte urbano de viajeros, han sido aprobadas e

implantadas con fecha de efectos 01/01/2013, por lo que la medida ya ha tenido repercusión a partir del presente ejercicio 2013.

Tasa por servicio de transporte urbano. Se han incrementado las tarifas en un 20% para obtener un incremento de recaudación previsto en 600.000€/año,

con fecha de efectos 01/01/2013. La repercusión en el incremento de recaudación ha sido de un incremento estimado en 200.000€ para todo el

ejercicio 2013. Los 400.000€ de desfase en la previsión de incremento de recaudación, deberían ser compensados con la aplicación de las denominadas

“sinergias” ofertadas por la empresa adjudicataria del contrato de servicio de transporte urbano cuya cuantificación supera este importe, y cuya aplicación no ha sido implantada pese a existir acuerdo entre las partes.

Respecto de la medida 4.4, relativa a los precios públicos por prestación de

servicios, las tarifas incrementadas han tenido efecto con el inicio de las nuevas temporadas o curso escolar. La previsión de incremento de recaudación en el

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Plan de Ajuste era de +800.000€ y la realmente producida ha sido de +15.500€. Este desajuste o desviación tiene su causa en la reducción de la

demanda de servicios por parte de los potenciales usuarios, como consecuencia de los efectos de la crisis que ha reducido la renta disponible de las familias. La previsión es que esta tendencia se mantenga en el corto plazo, por lo que la

desviación se prolongará a los próximos ejercicios, de modo que aunque se incremente más la tarifa se mantendrá el déficit de explotación de estos

servicios. La desviación en esta medida se puede valorar en -2.000.000€ para el

ejercicio de 2.014 y -2.500.000€ para 2.015 y sucesivos.

Medida 5.- Otras medidas por el lado de los ingresos. El incremento previsto de 370.000€ hay que reducirlo en 150.000€

consecuencia de la reducción del consumo y de la compensación por la reducción del canon en compensación por reducción de la tarifa operada en 2010.

El resto de medidas del Plan de Ajuste vía incremento de ingresos, se han ido

desarrollando conforme a lo previsto por lo que no precisan comentario ni revisión.

Tercero.- Comentario respecto al informe trimestral correspondiente al 3T 2013, de seguimiento de gastos.

Medida 1.- Reducción de costes de personal. Las dos sentencias del TSJ CyL recaídas en 2013, una relativa a la convocatoria

de plazas de conductor bombero y otra relativa al ERE, suponen un incremento de gasto en cómputo anual estimadas en 750.000€ la primera y en 320.000€ la

segunda. La repercusión para en ejercicio 2013 de la primera sentencia se estima en 180.000€ y la segunda por su importe íntegro. A partir de 2014 la repercusión presupuestaria será de 1.070.000€/año.

Medidas 2 a 8.- No requieren comentario, ya que se han aplicado conforme a

lo previsto en el Plan de Ajuste. Medida 9.- Realizar estudio de viabilidad y análisis de costes en

contratos de inversión.

El Ayuntamiento de León tiene comprometida una aportación por importe de 14.750.000€ para la financiación del contrato de obra de construcción del Palacio de Congresos, obra que está en ejecución y que no ha dispuesto ni

dispone de consignación presupuestaria para financiar la aportación comprometida por el Ayuntamiento. En el Plan de Ajuste se previa la

financiación de esta aportación mediante la concertación de una operación de préstamo. Esta opción ha sido desechada posteriormente en base a lo indicado por el MINHAP.

Tal como se ha previsto en el Marco Presupuestario a Medio Plazo que se ha

presentado al MINHAP, La solución presupuestaria de la aportación a este proyecto de gasto plurianual vendrá de la obtención de un ahorro neto

adicional por un importe mínimo de 2.000.000€/año, que se debe obtener a

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partir de 2014 y en base al PEF que debe acompañar a este presupuesto. Los efectos de esta solución NO han sido incluidos en el Marco Presupuestario a

Medio Plazo ya que dependen de la adopción de medidas de carácter político que están en fase de adopción.

Medidas 10 a 14.- No requieren comentario, ya que se han aplicado conforme a lo previsto en el Plan de Ajuste, con la excepción de alguno de los contratos

relacionados en la medida 10. Medida 15.- Reducción de prestación de servicios no obligatorios.

Únicamente han sido ejecutadas las medidas relativas a la supresión del

laboratorio municipal y del albergue de peregrinos.

El resto de medidas NO HAN SIDO EJECUTADAS, o como ya se ha referido en el apartado de los precios públicos, la efectividad de la medida de incremento de ingresos asociada a los precios públicos ha sido escasa o nula.

Medida 16.- Otras medidas por el lado de los gastos.

No requieren comentario, ya que se han aplicado conforme a lo previsto en el Plan de Ajuste.

Cuarto.- Comentario respecto al informe trimestral correspondiente al 3T 2013,

de seguimiento de magnitudes y endeudamiento. Está concertada una operación de tesorería por 10.000.000€, cuya finalidad es

cubrir los déficit temporales de tesorería, cuyo saldo dispuesto al día de la fecha es cero.

El resto de variaciones en la deuda se han originado como consecuencia del Plan de Pago a Proveedores del RD 04/2012, cuyas operaciones de préstamo

han ascendido a la cantidad de 164.395.441€, del RD Ley 04/2013, por importe de 1.342.884,63€, y están incluidas deudas en el RD Ley 08/2013 por importe

de 8.587.830,45€. Es importante señalar a al presupuesto 2013, en el primer trimestre, han sido

aplicados, previo Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, gastos por intereses de préstamos no contabilizados en sus ejercicios de origen por importe de

3.081.000€. Esto da lugar a que los créditos consignados en el presupuesto sean inferiores a los necesarios y que si a lo largo del 4T 2013 no es posible transferir crédito al capítulo 3, nuevamente se generan OPAs de este capítulo

que habrá que imputar al ejercicio 2014 previa la dotación adicional correspondiente.”

La Corporación acuerda quedar enterada del informe emitido por el Sr. Interventor de fecha 15 de octubre de 2013, anteriormente transcrito.

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5.- CONCESIÓN DE LAS MEDALLAS AL MÉRITO DE LA POLICÍA LOCAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Seguridad Ciudadana, en reunión celebrada el día 23 de octubre de 2013, que a continuación se transcribe:

“Seguidamente es el Sr. Presidente, D. Ricardo Gavilanes Fernández-

Llamazares, quien hace uso de la palabra a fin de dar cuenta, en la forma que

seguidamente se transcribe, del acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local

celebrada el pasado día dieciocho de los corrientes, relativo a la propuesta para la

concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local con distintivo de plata, a favor

del Comisario del Cuerpo Nacional de Policía D. Andrés Cadena Fernández y

de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios.

“15.- CONCESIÓN DE LAS MEDALLAS AL MÉRITO DE LA POLICÍA LOCAL, CON DISTINTIVO DE PLATA.- Se acordó aprobar en sus propios términos la propuesta formulada por el Intendente Jefe de la Policía Local que cuenta con el visto bueno del Concejal de Protección Civil, Policía, Tráfico, Bomberos y Transporte, con el contenido siguiente: 15.1.- CONCESIÓN DE LA MEDALLA AL MÉRITO DE LA POLICÍA LOCAL, CON DISTINTIVO DE PLATA, A FAVOR DE LA ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS, GESTORA DEL HOGAR MUNICIPAL DE TRANSEÚNTES DE LEÓN.- “1.- DATOS INSTITUCIONALES DEL HOGAR DEL HOGAR MUNICIPAL DE TRANSEUNTES DE LEON.- El Hogar Municipal de Transeúntes, situado en el número 5 de la calle Panaderos, es una institución imprescindible en la protección de personas en situación de desamparo en nuestra ciudad, a los que presta desayuno y alojamiento todos los días del año. El Hogar está ligado por una parte al Ayuntamiento, que coordina y financia los gastos de esta benéfica actividad, y por otra a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, alma de la institución, que a través de su director y del personal voluntario prestan el calor humano y la dedicación extrema a las personas menos favorecidas de nuestra ciudad. El Hogar cuenta con 4 dormitorios con un total de 21 camas, sala de estar, televisión y biblioteca, aseos, enfermería, almacenes, etc. Antecedentes históricos: Primera etapa: Entre 1.935 y 1.964, durante 29 años, funcionó en la hoy calle de La Caridad el “Refugio Viuda de Cadenas”, para atender por la noche a las personas que deambulaban por la ciudad. Segunda etapa: Durante trece años, entre los años 1.962 y 1.975, en la c/ Panaderos, 5, el lugar que hoy ocupa el Hogar de Transeúntes , funcionó el Refugio para Transeúntes “Sagrada Familia”, siendo regido por la Hijas de la

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Caridad. El 30 de marzo de 1.975 cierra sus puertas por no ser necesario este servicio. Etapa actual: Después de ocho años en que el edificio se destinó a residencia de ancianos, entre los años 1.977 y 1.985, el día 3 de Febrero de 1.986 abrió sus puestas el Hogar Municipal de Transeúntes, esta vez auspiciado por el Excmo. Ayuntamiento de León que ofreció la dirección y gestión de su funcionamiento a la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios. Datos de la actividad: El pasado año 2.012, el Hogar Municipal de Transeúntes fue utilizado por 944 personas, con un número de estancias de 3.683. Estas personas alojadas provenían 214 de Castilla y León, 542 del resto de España y 188 extranjeros. 2.- HECHOS QUE MOTIVAN LA PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LA CONDECORACIÓN.- La función policial que desarrolla el Cuerpo de la Policía Local, tiene un aspecto asistencial, imprescindible en la convivencia y protección de los ciudadanos, acudiendo a accidentes de tráfico, domésticos, laborales o de otra naturaleza, incidentes de carácter sanitario, atención a ebrios y toxicómanos, incidentes familiares, etc. con más de 3.000 intervenciones el pasado año. Entre estas funciones de carácter asistencial, merece destacarse la atención a hombres y mujeres en situación de desamparo que se encuentran en los espacios públicos, unas veces ejerciendo la mendicidad, otras veces en situación de trashumancia, durmiendo en la vía pública, en espacios verdes, en cajeros de entidades bancarias, etc., algunas veces bajo los efectos del alcohol o de las drogas o en situación de riesgo por enfermedad. La labor policial se centra en prestar una primera asistencia, evaluar la naturaleza del riesgo y solicitar ayuda de las instituciones sanitarias o trasladar a estar personas en situación de riesgo a instituciones de carácter asistencial. El pasado año, con motivo de las Fiestas de Navidad, la Policía Local de León llevó a cabo un censo de personas en desamparo que dormían en espacios públicos con riesgo de su vida por las bajas temperaturas en esa fecha, recogiendo en los vehículos policiales a estar personas y llevándolas especialmente al Hogar Municipal de Transeúntes. Esta tarea es especialmente importante cuando sucede de noche y las patrullas policiales necesitan de manera urgente resolver la situación de riesgo. En esta tarea destaca de manera especial el Hogar Municipal de Transeúntes y su gestión y dirección por la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios. El pasado año las patrullas de la Policía Local llevaron a esta institución 97 personas que se encontraban pernoctando en la vía pública, a altas horas de la

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noche, algunas con graves deficiencias en su estado general, siendo atendidas siempre con el mejor espíritu de servicio, siendo alojadas, en algunos casos, con camas supletorias de tal manera que nadie quedara sin ayuda. La propuesta ha salido del seno de Cuerpo de la Policía Local por la alta estima que esta tarea tiene entre los funcionarios policiales y la inestimable colaboración y ayuda en la tarea asistencial que desarrollan los agentes policiales. 2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LA CONDECORACIÓN.-

Por ello, entendiendo que concurren en la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, por su gestión del Hogar Municipal de Transeúntes de León, los méritos que se especifican en el artículo 4.1 del Reglamento de Premios y Recompensas del Cuerpo de la Policía Local, en relación con el apartado tercero, del mismo artículo, me permito proponer a dicha Institución para que le sea concedida la Medalla al Mérito de la Policía Local, con distintivo de Plata.”

15.2.- CONCESIÓN DE LA MEDALLA AL MÉRITO DE LA POLICÍA LOCAL, CON DISTINTIVO DE PLATA A FAVOR DEL COMISARIO DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA DON ANDRES CADENAS FERNANDEZ, JEFE PROVINCIAL DE OPERACIONES DEL CUERPO NACIONAL DE POLICÍA DE LEÓN.- 1.- DATOS PERSONALES.- Nombre: ANDRES CADENAS FERNANDEZ. Documento Nacional de Identidad número: 09.668.857 - W

Fecha de nacimiento: 7 de Marzo de 1.949. Lugar de nacimiento: Logroño. Cargo: Jefe Provincial de Operaciones del Cuerpo Nacional de Policía de León. 2.- DATOS PROFESIONALES.- Ingresó como alumno en la Escuela del Cuerpo General de Policía, el día 1 de septiembre de 1.969. El día 1 de enero de 1.970 es destinado en Madrid en actividades operativas. El 13 de octubre de 1972, fue dado de alta en las Palmas de Gran Canaria, desempeñando actividades operativas. El día 9 de junio de 1.973, fue dado de alta en la Jefatura Superior de Policía de Barcelona, desempeñando actividades operativas.

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Desde el 11 de septiembre de 1.978, hasta el 24 de abril de 1.991, desempeñó el puesto de trabajo de Jefe de Policía Científica en Burgos. El día 7 de agosto de 1.997, fue dado de alta en la División de Formación y Perfeccionamiento, Centro de Formación de la Policía de Ávila, desempeñando el puesto de trabajo de Profesor de Centro Docente. El día 11 de marzo de 2.002, fue dado de alta en la División de Formación y Perfeccionamiento, Centro de Formación de la Policía de Ávila, como Profesor Jefe del Área Jurídica. En diciembre de 2002 asciende a la categoría de Comisario del Cuerpo Nacional de Policía. Es destinado como Jefe de la Comisaría Local de Torrent-Alaquas-Aldaia. En mayo de 2.004 es destinado al Centro de Formación de la Policía en Ávila, como Jefe de Régimen Interior. En Octubre de 2.006 es destinado a la Comisaría Provincial de León, como Jefe de la Unidad de Coordinación Operativa Provincial cargo que desempeña actualmente. 3.- FORMACION PROFESIONAL.-

Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales. 1985

Licenciado en Derecho. 1997

Certificado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte reconociendo el acceso a la Escala Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía como equivalente al título universitario oficial de Licenciado. 2002

Curso Especial sobre Práctica Jurídica en U.N.E.D. Octubre 1996 a abril de 1997.

Diploma de Socorrista. Cruz Roja Española. Octubre 1969.

Curso de Policía Científica. Madrid 1974.

Asistente a la Primera Semana Nacional de Información y Diálogo sobre Drogadicción. Burgos. Mayo de 1980

Asistente en el “Primer Coloquio Nacional sobre Policía Técnica “. Madrid. 21 al 23 de noviembre de 1980.

Asistente a la Primeras Jornadas Policiales de Medicina Legal. Plasencia. 12 al 16 de abril de 1983

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Curso de Policía Judicial del Centro de Estudios Judiciales en Madrid. Octubre 1988

Asistente a las Primeras Jornadas de Actualización en Balística Operativa. Madrid del 23 de abril al 11 de mayo de 1990.

Asistente a las Jornadas sobre Técnicas de Intervención Policial. Ávila 8 y 9 de marzo 1993.

Asistente a las Jornadas sobre Técnicas de Intervención Policial. Burgos 15 al 17 de marzo 1993.

Primer Curso de Actualización en Materia Penal. Burgos. De octubre de 1996 a febrero 1997.

Curso de Actualización en Seguridad Privada. Madrid. Del 10 al 21 de noviembre de 1997.

Curso de Detención y sus Problemas Procesales y Penales. Ávila del 20 al 29 de abril de 1998.

Segundo Curso de Didáctica Policial. Del 13 al 17 de julio de 1998.

Curso de Protección Civil sobre Riesgos Químicos y Transporte de Mercancías Peligrosas. Ávila. Del 7 al 9 de septiembre de 1998.

Curso de Actualización sobre la Unión Europea y el Acuerdo Schengen. Madrid. Del 25 al 29 de octubre de 1999.

Primer Curso de Formación Profesional de Actualización para Inspectores Jefes. Del 1 de febrero al 30 de abril de 1999. (100 horas lectivas).

Tercer Curso de Didáctica Policial. Del 28 de junio al 1 de julio de 1999. (30 horas lectivas).

Seminario sobre: Asilo, Inmigración y Cruce de Fronteras. Madrid. 21 al 25 de febrero de 2000.

Seminario sobre “Régimen Jurídico de los Extranjeros en España tras las últimas reformas legales” organizado por la Institución Gran Duque de Alba. 22 al 25 de octubre de 2001. (10 horas lectivas). Asiste a las “Jornadas de Formación de Tutores para el Centro de Formación de Ávila”. Del 10 al 14 de enero de 2002.

Curso Procesador de Textos WORD 97. 19 al 25 julio de 2002. (20 horas lectivas).

Curso Sistema Operativo Windows 98. 16 al 18 de julio 2002. (12 horas lectivas).

Jornada sobre Juicios Rápidos. Valencia 2003. (3 horas lectivas). Jornadas del Derecho Internacional Humanitario. Secretaria de Estado de Seguridad y Cruz Roja Española. Madrid. 28 al 30 de noviembre de 2006.

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Curso de Planificación para Dispositivos de Seguridad en Grandes Eventos. División de Formación y Perfeccionamiento. Madrid. 23 al 27 de marzo de 2009. (30 horas lectivas). Jornadas sobre la Reforma del Código Penal. Cátedra de Derecho Penal. Universidad de León. Días 9, 10 y 11 de noviembre de 2010. (9 horas lectivas).

Curso Superior de Seguridad de Edificios. División de Formación y Perfeccionamiento. Madrid del 21 de noviembre a 2 de diciembre de 2011. (60 horas lectivas).

PARTICIPACIÓN COMO DOCENTE:

En el ejercicio de su actividad docente como Profesor del Área Jurídica del Centro de Formación de la Policía en Ávila durante cinco años:

Ha impartido clase a:

Policías Alumnos de la Escala Básica.

Inspectores Alumnos de Primer Curso de la Escala Ejecutiva.

Inspectores Alumnos de Segundo Curso de la Escala Ejecutiva.

Ha impartido clases durante tres años a los Alumnos de la Policía Foral de Navarra. 1999 -2000-2001

Ha impartido clases de Derecho administrativo a los alumnos de la Policía Local de Benidorm, en el año 2.001.

Ha participado en la elaboración del temario de la Escala Básica, que se imparte en el Centro de Formación de la Policía en Ávila en el área de Normativa Administrativa y de Organización Policial.

Ha participado en la elaboración de seis temas del temario de la Escala Ejecutiva, en la asignatura de Derecho Administrativo.

Ha participado en seminarios relacionados con el Área Jurídica.

Ha impartido la asignatura de “Medicina Legal “en el Primer Curso de Inspecciones de Guardia en Burgos. 3 al 21 de diciembre 1984.

Imparte una hora de la materia de Inspección Ocular a los Policías Locales del Ayuntamiento de Burgos. Febrero 1990.

Imparte cuatro horas en el Segundo Curso Básico de Actualización. Burgos. Marzo de 1996.

Imparte clases en el Curso de Reciclaje para Mando de Policía Local del Ayuntamiento de Burgos.20 al 24 de mayo de 1996.

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Imparte clases en el Curso de Reciclaje para Mando de Policía Local del Ayuntamiento de Burgos.14 de Octubre al 9 de diciembre de 1996. Ha participado en calidad de investigador, en el estudio llevado a cabo en el Centro de Formación de la División de Formación y Perfeccionamiento, durante el curso 1.999 / 2.000 cuyo objeto ha sido “La formación del profesorado para la innovación del centro y la práctica policial”.

Ha participado como profesor en las jornadas sobre “Ley Orgánica de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España” organizadas por el Ministerio de Justicia en Ávila durante los días 12 al 15 de noviembre de 2.001.

Ha participado como miembro del tribunal de en el proceso selectivo de ascenso a la categoría de Inspector por promoción interna, abril de 2.002.

Ha participado como miembro del tribunal en los procesos selectivos de ingreso a la categoría de Inspector por turno libre los años 2004 y 2005.

Ha participado como profesor en el Curso de Intervenciones en Materia de Seguridad Ciudadana organizadas por el Ayuntamiento de León, durante los días 25 al 29 de mayo de 2.009. Un total de 30 horas lectivas.

4.- RECOMPENSAS.-

30 de septiembre de 2.002. Cruz al Mérito Policial con distintivo Blanco.

18 de enero de 2.006. Por el Estado de Bolivia. Medalla al Mérito Policial en el Grado de “Oficial”.

Está en posesión de Felicitaciones Públicas por distintos servicios policiales.

Mención honorífica en el Premio a la Excelencia en la Gestión Pública 2006 del Centro de Formación de la Dirección General de la Policía. Participando en su obtención.

Felicitación Naciones Unidas por Dispositivo de Seguridad en la Conferencia Ministerial de la Región Europea de Naciones Unidas sobre Envejecimiento. Noviembre 2007.

Felicitación por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por Dispositivo de Seguridad en la Conferencia Ministerial de la Región Europea de Naciones Unidas sobre Envejecimiento. Noviembre 2007.

30 de septiembre de 2.008. Cruz con distintivo Blanco de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil.

19 de enero de 2.009. Encomienda de la Orden del Mérito Civil.

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21 de febrero de 2012. Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en su categoría de Cruz

21 de febrero de 2012. Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en su categoría de Medalla.

21 de febrero de 2012. Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en su categoría de Encomienda.

21 de febrero de 2012. Condecoración a la Dedicación al Servicio Policial, en su categoría de Placa.

5.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LA CONDECORACIÓN.- El Comisario del Cuerpo Nacional de Policía Don ANDRES CADENAS FERNANDEZ, Jefe Provincial de Operaciones de dicho Cuerpo, desde su incorporación a su actual destino en la Comisaría de León en Octubre de 2006, ha desarrollado una importante labor policial en defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos de León.

Desde su cargo, eminentemente operativo, ha impulsado de manera eficaz y cercana la colaboración entre el Cuerpo Nacional de Policía y el de la Policía Local de León en aras del mejor servicio policial y de la seguridad ciudadana, manteniendo unos estrechos lazos de afecto y respecto con la institución municipal, alcalde y corporación, así como con los funcionarios de la Policía Local que le estiman y por su valía personal y profesional. Ha participado, en cuantas acciones formativas ha desarrollado la Academia de la Policía Local de León en las áreas de prevención de delitos y seguridad ciudadana, policía de barrio, delincuencia juvenil, etc. poniendo de manifiesto en todas ellas, su amplia formación académica, es Licenciado en Derecho y Ciencia Económicas, y dilatada experiencia, entre la que destaca su etapa en el Centro de Formación de la Policía de Ávila. Por ello, y considerando que concurren en dicho mando del Cuerpo Nacional de Policía las condiciones establecidas en los apartados 1 y 4 del artículo 4 del Reglamento de premios y recompensas del Cuerpo de la Policía Local de León, me permito proponerle para que le sea concedida la MEDALLA AL MERITO DE LA POLICIA LOCAL, CON CATEGORIA DE PLATA. Acordando esta Comisión Informativa de Seguridad Ciudadana por unanimidad de sus miembros, dictaminar favorablemente dicha propuesta en idénticos términos a los anteriormente transcritos.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Seguridad Ciudadana, en reunión celebrada el día 23 de octubre de 2013, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros.

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6.- MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACION DE TERRAZAS Y ELEMENTOS AUXILIARES EN TERRENOS DE USO PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE LEÓN: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Empleo, Turismo y Comercio, en reunión celebrada el día 21 de octubre de 2013, que se transcribe a continuación: “La Comisión Informativa de Empleo, Turismo y Comercio, reunida en sesión extraordinaria el día 21 de octubre de 2013, acuerda proponer al Excmo. Ayuntamiento Pleno por mayoría de votos (PP: 5 a favor, UPL: 1 abstención y PSOE: 3 reserva de voto), aceptar la propuesta formulada por la Concejala Delegada de Sanidad, Comercio y Consumo el día 17 de octubre de 2013: “Con fecha 10 de Julio de 2009, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de León, aprueba el texto de la vigente Ordenanza Municipal Reguladora de la instalación de Terrazas y elementos auxiliares en terrenos de uso público en el municipio de León, que fue publicada en el BOP de León, el 4 de agosto de 2009. Transcurridos 4 años de vigencia, se plantea una modificación del texto de la ordenanza, que tiene como finalidades, entre otras:

Revisión de los artículos para dotar de una redacción más correcta.

Incluir los Bandos de mesas de fumadores y de cortavientos.

Incluir las demandas del sector hostelero intentando armonizar la normativa a la realidad del sector.

En el proceso de elaboración del documento de modificación, han participado de los colectivos Hosteleros a través de la Asociación de Hosteleros Barrio Romántico, la Asociación de Hosteleros del Barrio Húmedo y la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de León.

Igualmente esta modificación, viene precedida de reuniones y mesas de debate entre la Oficina de Comercio, el Servicio de Policía Local, y el personal técnico de la Concejalía de Urbanismo.

Finalmente, el texto de la modificación, ha sido estudiado y debatido en la sesión celebrada el día 16 de octubre de 2013, por el Consejo Municipal de Comercio. Por lo expuesto, y vistos los informes que obran en el expediente así como el ANEXO I, en el que se recogen las modificaciones de la ordenanza citada, Dª. María José Álvarez Casáis, Concejala Delegada de Sanidad, Comercio y Consumo somete a dictamen de la Comisión Informativa de Empleo, Turismo y Comercio de esta Corporación:

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1.- Adoptar el acuerdo de modificación la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas y elementos auxiliares en terrenos de uso público en el municipio de León (BOP 4 de agosto de 2009), en los términos establecidos en el ANEXO I que se adjunta al expediente.

2.- Cumplimiento del trámite de apertura del período de información pública y

audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. b) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.”

Por lo expuesto la Comisión Informativa de Empleo, Turismo y Comercio propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno: 1.- Adoptar el acuerdo de modificación la Ordenanza municipal reguladora de la

instalación de terrazas y elementos auxiliares en terrenos de uso público en el municipio de León (BOP 4 de agosto de 2009, en los términos establecidos en el ANEXO I que se incorpora al presente dictamen

2.- Cumplimiento del trámite de apertura del período de información pública

y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. b) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO I

El articulo 2 queda redactado como sigue: Art.2- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza será de aplicación, no sólo a la instalación de terrazas en los terrenos de uso y dominio público sino que es extensiva a los terrenos de dominio privado de uso público en superficie. En este último caso, los titulares de las terrazas no tendrán que abonar la tasa por ocupación de terrenos de uso público local, al no ser, el espacio en el que se colocan, domino público municipal. El articulo 3 queda redactado como sigue: Art. 3- Supuestos excluidos. La Ordenanza no será de aplicación en los siguientes supuestos:

Terrazas situadas en espacios de titularidad y uso privado. El carácter de uso privado de esos espacios, deberá quedar claramente delimitado por elementos permanentes de obra, (vallado; tapia; etc.) que impidan o restrinjan el libre uso público

Instalaciones complementarias de actividades principales desarrolladas al amparo de una concesión administrativa municipal, salvo que se indique en el Pliego de condiciones, o de las ejercidas con motivo de celebraciones

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ocasionales y de actos festivos populares, con sujeción al calendario y requisitos establecidos por la actividad municipal competente.

Terrazas que requieran la realización de obras en la vía pública

En el artículo 4, cuando se dice: “conjunto compuesto por mesa y 4 o 2 sillas”,

deberá sustituirse por “mesa y hasta 4 sillas”

El articulo 5 queda redactado como sigue: Art. 5 Compatibilización entre el uso público y la utilización privada de los espacios de vía pública ocupados por terrazas La instalación de terrazas en la vía pública, es una decisión discrecional del Ayuntamiento, debiendo tenerse en cuenta, criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada, debiendo prevalecer en los casos de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general ciudadano. El articulo 6 queda redactado como sigue: Art. 6 Seguro de responsabilidad civil. Para autorizar la instalación de la terraza, el titular del establecimiento, deberá acreditar tener contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura a los posibles riesgos derivados del funcionamiento de la terraza, de acuerdo con la normativa vigente. No obstante, la responsabilidad del titular de la terraza, no se verá limitada por la cobertura del seguro contratado. El articulo 7 queda redactado como sigue: Art. 7 Desarrollo de la Ordenanza La Ordenanza regula las condiciones generales de instalación y uso de las terrazas, por lo que el Ayuntamiento, se reserva el derecho a desarrollar en cada momento, mediante Decreto de Alcaldía o acuerdo del órgano competente, las condiciones específicas en que se vayan a conceder las autorizaciones. Concretamente, podrá concretar, entre otros, los siguientes aspectos: - Aquellas aceras, calzadas, plazas, y demás espacios públicos etc. en las que no se autorizará la instalación de terrazas. - Las condiciones de ocupación, y criterios de distribución del espacio, entre los establecimientos afectados, para aquellas calles, plazas o zonas, en las que sus circunstancias lo aconsejen, atendiendo a criterios objetivos. - Modificación en ocasiones puntuales del horario de las terrazas.

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-Establecimiento de zonas donde el mobiliario y elementos de la terraza, deberán cumplir condiciones especiales, así como la determinación de éstas, además de las señaladas en esta Ordenanza. - La interpretación de la presente Ordenanza a la hora de su aplicación, si fuese necesario. El articulo 8 queda redactado como sigue: Art.8. Fechas y horario de instalación Se permite la utilización de terrazas durante todo el año desde las 10:00 horas hasta las 24:00 horas, excepto durante el periodo estival que establezca el calendario oficial, donde de domingo a miércoles se permitirán hasta las 1:30 horas y jueves, viernes, sábados y vísperas de festivos hasta las 2:00 horas, debiendo respetarse, no obstante, los límites establecidos en cada momento por la normativa que regule el horario de apertura y cierre en función de la categoría de los establecimientos en que se instalen terrazas. La hora límite marcada, se considera incluyendo en la misma, la recogida de terrazas de la vía pública. Se permitirá la instalación de las terrazas a partir de las 08:00, sin perjuicio de que su utilización, no pueda comenzar hasta la hora señalada anteriormente. Dicho horario, podrá modificarse en ocasiones puntuales, mediante Decreto de Alcaldía, u órgano en quien delegue, respetando en todo memento la normativa que regule el horario de apertura y cierre en función de la categoría de los establecimientos El articulo 9 queda redactado como sigue: Art 9. Naturaleza de la autorización La expedición de las autorizaciones demaniales de ocupación de la vía pública con terrazas y/o elementos auxiliares, corresponde al Ilmo. Sr. Alcalde, u órgano en quien delegue. Se concederán siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarlas sin efecto, limitarlas o reducirlas en cualquier momento si existiesen causas que así lo aconsejasen a juicio del Ayuntamiento, sin que genere derecho a indemnización. La Autoridad Municipal o sus Agentes en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir la retirada temporal de las terrazas y/o elementos auxiliares, regulados en la presente ordenanza, con motivo de la celebración de eventos y obras municipales, así como en aquellas otras situaciones en las que la instalación de la misma pudiese suponer peligro para las personas, o pudiese impedir el paso de vehículos en zonas peatonales o semipeatonales, no generándose derecho alguno

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para los afectados a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de tasa por ocupación de vía pública correspondiente al período no disfrutado, si éste es superior a 15 días naturales. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros, no siendo posible ni arrendamiento ni otra cesión de uso de la autorización demanial.

Las autorizaciones que se otorguen serán transmisibles conjuntamente con las de los establecimientos. La autorización expedida por el Ayuntamiento así como el documento que acredite tener contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza, en los términos del artículo 6 de la presente Ordenanza, habrán de exhibirse a la Inspección Municipal, cuantas veces sean requeridos Así mismo, la autorización expedida por el Ayuntamiento deberá estar en un lugar visible del establecimiento. En el artículo 11, cuando dice: “Ser titular de la licencia de apertura de establecimiento del sector de hostelería”, deberá sustituirse por: “Ser titular de la licencia de apertura de establecimiento a que se refiere el artículo 1 de la presente ordenanza, o bien disponer de documento acreditativo de que el Ayuntamiento ha tomado conocimiento, bien de la comunicación de inicio de la actividad, bien de la transmisión de la licencia del establecimiento para el que se solicita la instalación.” El articulo 12 queda redactado como sigue: Art.12-Procedimiento Para solicitar la autorización regulada en la presente ordenanza, deberán presentarse los documentos que a continuación se citan:

Solicitud conforme al modelo que figura en el ANEXO I, en el que se deberá indicar el periodo de disfrute de la misma, así como los elementos cuya instalación se solicita.

Plano de situación del establecimiento y croquis de la terraza que solicita.

Memoria fotográfica del mobiliario y elementos auxiliares a instalar en la que se aprecien claramente los materiales y colores del mismo, así como la indicación de las dimensiones.

Autorización expresa de los titulares de los establecimientos o viviendas colindantes que se encuentren afectados por la instalación de la misma, cuando la longitud de la terraza, exceda de la línea de fachada del establecimiento para el que se solicita la licencia.

Original o copia compulsada de certificado emitido por la entidad aseguradora, en el que se haga constar de forma expresa, tener

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contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura a los posibles riesgos derivados del funcionamiento de la terraza del establecimiento para el que se solicita la autorización, en función de su aforo, de acuerdo con la normativa vigente encontrándose éste al corriente de pago.

En el caso de que se solicite la instalación de toldos o estructuras no adosados a fachadas, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la presente Ordenanza, deberán aportar:

1.- Planos acotados, en planta, alzado y sección del conjunto, reflejando: dimensiones de los accesos y pasillos de circulación, elementos ciegos y transparentes, y alturas libres interiores. 2.- Memoria técnica descriptiva del conjunto de la instalación, incluirá al menos descripción precisa sobre:

El sistema estructural: materiales utilizados y sistemas de sujeción y anclaje.

Los cerramientos: características de los materiales (ignifugidad, visibilidad, etc.) seguridad de los elementos móviles, si los hubiera, etc.

El conjunto de las Instalaciones incorporadas (iluminación, emisores sonoros, etc.)

Las condiciones de Seguridad y Emergencia.

La mera presentación de la solicitud, no genera derecho alguno a instalar la terraza que se solicita. El procedimiento de concesión, vendrá determinado, por lo establecido en la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. El articulo 13 queda redactado como sigue: Art. 13 Ampliación de la instalación Los titulares de terrazas podrán solicitar la ampliación de la terraza, mediante la presentación del ANEXO I, acompañado de la siguiente documentación:

Plano de situación del establecimiento y croquis de la terraza respecto de la que se solicita la ampliación.

Autorización expresa de los titulares de los establecimientos o viviendas colindantes que se encuentren afectados por la instalación de la misma, cuando la longitud de la terraza, exceda de la línea de fachada del establecimiento para el que se solicita la licencia.

Original o copia compulsada de un certificado emitido por la entidad aseguradora, en el que se haga constar de forma expresa, tener contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura a los posibles riesgos

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derivados del funcionamiento de la terraza del establecimiento para el que se solicita la autorización, en función de su aforo, de acuerdo con la normativa vigente encontrándose éste al corriente de pago.

El mobiliario a instalar en caso de ampliación, será de las mismas condiciones que el autorizado en la solicitud inicial. En el artículo 15, se retira el último párrafo. En el artículo 18, los puntos 3,7 y 8, quedan redactados como sigue: 3-No podrán instalarse terrazas en los lugares que a continuación se indican:

Las salidas de emergencia en su ancho, más 1 metro a cada lado de las mismas.

Las paradas de transporte público regularmente establecidas.

Los pasos de peatones y los vados, más 1 metro a cada uno de sus lados

Accesos a locales o edificios contiguos más 0,50 metros a cada lado de las mismos.

Escaparates o ventanales de otros establecimientos, salvo autorización de los mismos.

7- En la autorización se señalará el número máximo de mesas, veladores y elementos auxiliares a instalar. 8-Como regla general, la longitud de la terraza será la del establecimiento solicitante. No obstante, la terraza podrá ocupar la fachada de las actividades comerciales colindantes o fincas contiguas, siempre que disponga de autorización de los titulares, que se encuentren afectados por la instalación de la misma El articulo 19 queda redactado como sigue:

Art. 19-Condiciones del mobiliario 1. El mobiliario que integre la terraza se adecuará al entorno urbanístico de la zona, deberá garantizar la seguridad de los usuarios, y respetará las siguientes condiciones:

- Las mesas serán de tamaño estándar, considerándose a estos efectos tamaño estándar para las mesas, aquellas que sean cuadradas o rectangulares, y sus dimensiones no excedan de 0,9 metros de lado, o redondas con un diámetro máximo de 0,9 metros, o superficie equivalente, ni una altura superior a 1,35 m, debiendo estar en todo caso, garantizada la estabilidad de las mismas en condiciones normales de utilización.

- Con carácter general, en las terrazas instaladas en la vía pública, sólo se autorizará la colocación de sombrillas fácilmente desmontables que tengan como máximo, un diámetro de 5 metros o superficie equivalente, y sujetas a

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una base de suficiente peso, de manera que no suponga peligro para los usuarios y viandantes, y con una altura mínima de 2,20 metros, y máxima de 3,50 metros.

- En ningún caso la instalación de sombrillas implicará la realización de obra en el pavimento, siendo el titular de la terraza el responsable del deterioro que por la instalación de la misma se produjere en la vía pública.

- Podrá autorizarse la instalación de toldos abatibles colocados en la fachada del establecimiento con una altura mínima de 2,20 metros.

Excepcionalmente, podrán autorizarse toldos o estructuras no adosados a fachadas, al objeto de cubrir la terraza autorizada, sin cimentaciones fijas, fácilmente desmontables, debiendo cumplir con las medidas de seguridad necesarias que garanticen la estabilidad respecto de la acción del viento y lluvia, y que no impliquen la realización de obra en el pavimento.

Los toldos o estructuras, podrán tener cerramientos verticales, transparentes, siempre que su superficie no sea superior a la ocupada por mesas y sillas, y permitan una adecuada evacuación de acuerdo con criterios técnicos. En cualquier caso deberá quedar libre como mínimo, un gálibo de 2,5 metros y de al menos 2,5 metros de distancia desde la fachada si disponen de algún cerramiento vertical, sin perjuicio de que los informes que a continuación se citan, requieran en función de las características concretas de la ubicación, distancias superiores a las señaladas.

Para su autorización, será necesario el informe favorable de Policía Local en relación al tránsito de personas, vehículos y seguridad de las personas y bienes, teniendo en cuenta que deberán respetar y permitir en todo momento la celebración de actividades municipales y otros eventos que de forma tradicional se desarrollan en la vía pública y de forma especial, los relativos a periodos festivos o similares.

En los casos de zonas peatonales y semipeatonales en las que por sus características, fuese posible la instalación, se deberá respetar y garantizar el acceso de vehículos particulares, vehículos de emergencia y comerciales, respetando las zonas de carga y descarga.

Así mismo, será necesario el informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, en relación a la idoneidad de la superficie donde se pretende instalar el toldo, valorándose el posible deterioro del pavimento, así como la existencia de bocas de riego, de suministros, de incendios o similares; las características técnicas de la instalación al objeto de cumplir con las medidas de seguridad necesarias que garanticen la estabilidad, su accesibilidad, evacuación y la seguridad en la vía pública, así como el respeto al patrimonio histórico artístico, sin perjuicio de que sean necesarios otros informes en función de las características específicas de la zona de instalación.

El certificado del seguro a que se refieren los artículos 12 y 6 de la presente Ordenanza, deberá recoger de forma expresa la cobertura para los toldos o estructuras, que se pretenden instalar.

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Será de aplicación, el mismo régimen que el resto de elementos de las terrazas, en precario, y sin que se genere derecho a indemnización en caso de revocación, por lo que no se puede alegar la inversión realizada para evitar la misma.

2- En las terrazas de la Plaza de la Catedral, Plaza de San Isidoro, Plaza de San Marcos y Camino de Santiago, además del cumplimiento de las condiciones anteriores, el mobiliario a instalar, será de lona, metal, madera o mimbre, prohibiéndose la utilización de plásticos, resinas, PVC y similares.

Como regla general, se utilizarán colores crudos y naturales, excluyéndose los colores vivos.

En estos entornos, no está permitido insertar publicidad a los elementos de la terraza, salvo el logotipo del establecimiento, que no podrá ocupar una superficie superior a 0,04m.2 por elemento de la terraza. Así mismo, en las terrazas que se instalen en las calles de categoría primera y segunda, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal aplicable, únicamente está permitido insertar publicidad en los elementos de la terraza, siempre que ésta no ocupe una superficie superior a 0,04m.2, por elemento de la terraza

En el artículo 20 se añade como tercer párrafo:

Deberá garantizarse la celebración de eventos y la realización de obras municipales, no pudiendo en estos casos instalar la terraza, así como en aquellas otras situaciones en las que la instalación de la misma pudiese suponer peligro para las personas. Así mismo, el párrafo en el que se dice: “Fuera del horario establecido en el artículo 8, el mobiliario de la terraza, deberá retirarse de la vía pública.”, se sustituye por el siguiente:

Como regla general, fuera de los horarios establecidos en el artículo 8, el mobiliario de la terraza, deberá retirarse de la vía pública, con excepción de los toldos o estructuras no adosados a fachadas autorizados. El articulo 21 queda redactado como sigue:

Art. 21 Elementos auxiliares. Sin perjuicio del resto de normativa aplicable, se podrán instalar únicamente los elementos auxiliares regulados en el presente artículo, que pueden ser complementarios o no a una terraza autorizada:

o Se permitirá la colocación de elementos portátiles adosados a la fachada del establecimiento que deberán ser retirados diariamente de la vía pública y que podrán ser utilizados en los horarios establecidos en la presente ordenanza para las terrazas, Éstos

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elementos, no podrán sobresalir del paramento más de 0,20 m., y no estarán situados a menos de 1,00 m. del suelo, prolongándose sus laterales hasta el suelo, pudiendo ser estas prolongaciones de cualquier material, rígido o flexible, que sirva de referencia para invidentes o personas con visibilidad reducida.

-Estufas de gas para exteriores, al objeto de acondicionar térmicamente las terrazas. La distancia del suelo a la salida del calor será superior a 2,20 m. - Sombrillas y toldos en las condiciones establecidas en el artículo 18 de la

presente Ordenanza.

- Mesas auxiliares con unas dimensiones máximas de 1X0,60 metros y de altura no superior a 1 m. y elementos portátiles con una anchura máxima de 0,30 metros, adosados a la fachada del establecimiento destinadas a la atención de los servicios de la terraza. Estos elementos deberán mantener los instrumentos y menaje que en ellas se coloquen, en óptimas condiciones higiénicas, debiendo ser retirados diariamente de la vía pública y permitiéndose su utilización en los horarios establecidos en la presente ordenanza para las terrazas.

- Separadores y cerramientos de las terrazas que estén situadas en el espacio de paso libre adosado a la edificación siempre que sean rígidos, dispongan abertura de paso al interior máxima de 2,00 m., y cuenten con una altura no inferior a 1,00 m. y una separación a la rasante inferior a 0,05 m, siempre que se garantice una correcta evacuación y no derive peligro para la seguridad de las personas y bienes.

- Los establecimientos hosteleros, podrán instalar sin necesidad de solicitud previa, una mesa o elemento similar por cada 5 metros de fachada o fracción, que tendrán como función exclusiva, la de permitir la colocación de ceniceros y facilitar la existencia de un adecuado nivel de limpieza, no teniendo la consideración de terrazas ni de ocupaciones que supongan un aprovechamiento especial de la vía pública, por lo que no se encuentran en el ámbito de los Hechos Imponibles regulados en las Ordenanzas Fiscales Municipales.

- Así mismo, y salvo en el ámbito del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección de la Ciudad Antigua, los establecimientos hosteleros, podrán instalar cortavientos, sin necesidad de solicitud previa y como complementos a los toldos adosados a las fachadas, no teniendo la consideración de ocupaciones que supongan un aprovechamiento especial de la vía pública, con las condiciones que a continuación se indican:

Los establecimientos hosteleros deberán disponer de autorizaciones en vigor, tanto para la instalación de toldos adosados a fachadas como para la instalación de terrazas y/o elementos auxiliares en terrenos de uso público en el municipio de León.

Se permitirá la instalación de los cortavientos, siempre que no se requiera la realización de obras en el pavimento, ni en las fachadas, debiendo ir sujetos al toldo al que sirven de complemento, y utilizándose un sistema de

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contrapesos en la parte inferior, que garantice la seguridad de los usuarios de la vía pública.

Los cortavientos, serán de características similares al del toldo al que complementan, sin que en los mismos aparezca publicidad, salvo la referida al establecimiento hostelero. Al menos uno de ellos deberá ser transparente total o parcialmente.

En todo caso, una vez instalado los cortavientos, deberá respetarse una distancia mínima de 1,80 metros, desde el extremo del mismo más lejano a la fachada, hasta cualquier obstáculo fijo o móvil localizado en la vía pública. En el caso de aceras, en las que como consecuencia de su ancho, no se pueda respetar la distancia anterior, se permitirá excepcionalmente reducir dicha distancia, siempre que la anchura libre de paso resultante no sea inferior a 1,50 m.

A pesar de no ser necesaria la solicitud previa, en los supuestos de las mesas o elementos similares que tengan como función exclusiva, la de permitir la colocación de ceniceros y en el caso de los cortavientos, el establecimiento hostelero, deberá disponer de un seguro de responsabilidad civil, que cubra los posibles riesgos que se ocasionen por los elementos utilizados, que habrá de exhibirse a la Inspección Municipal, cuando sea requerido. En cuanto al régimen de uso y cuantas otras cuestiones se pudiesen plantear en la utilización de los cortavientos será de aplicación, además de lo establecido en la presente Ordenanza, lo que se señale en el Decreto por el que se autoriza la instalación del toldo

La Disposición Derogatoria queda redactada como sigue:

Queda derogada la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos privativos o especiales de terrenos municipales de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de León el día 4 de Mayo de 1999, así como los Bandos de Alcaldía reguladores de las mesas para fumadores y de los cortavientos.

Disposición Final

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente, al de la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Empleo, Turismo y Comercio, en reunión celebrada el día 21 de octubre de 2013, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros.

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7.- EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS Nº 10/2013: APROBACIÓN.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 24 de octubre de 2013, que se transcribe a continuación: “La Presidencia da cuenta del Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos nº 10/2013, tramitado por la Concejalía de Hacienda, por importe de 6.686,96 euros, explicando que el mismo se refiere a facturas de Ejercicios ya vencidos, abonadas mediante préstamo ICO, que están pendientes de contabilización. Tras un breve debate, la Comisión, con el voto a favor de los cuatro Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Gutiérrez Rabanal (D.ª Montserrat), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier) y Villa Paredes (D. Ángel); de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Canuria Atienza (D. Vicente) y Fernández Pérez (D.ª Evelia); así como del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. Chamorro Rodríguez (D. Javier); lo que hace un total de ocho votos a favor de la propuesta, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar el Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos nº 10/2013 a favor de los terceros que seguidamente se relacionan, que incluye las facturas por los conceptos e importes que se muestran en la relación que se acompaña, en cuantía total de 6.686,96 euros: LA REGIA LEÓN, S.L.

B24358491 TOTALES 302,40 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe

2103 11/11/2010 COMIDA REUNIÓN JURADO PREMIO GLEZ. DE LAMA 302,40

CONTENEDORES ÁLVAREZ, S.L. B24510422

TOTALES 205,20 € Documento Fecha Doc. Concepto Importe

00000414 31/05/2011 CONTENEDOR , DESCARGA ESCOMBRO VERTEDERO, C. OFICIOS 102,60

00000925 30/09/2011 SERVICIO 1 CONTENEDOR, CENTRO DE LOS OFICIOS 102,60

HIDOBLA, S.L. B24510422 TOTALES 2.116,40 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe

A20110374 06/05/2011 SUMINISTRO VESTUARIO DE TRABAJO PERSONAL AUDITORIO 2.116,40

PEDRO PABLO CASCOS FERNÁNDEZ 09738381C

TOTALES 81,25 € Documento Fecha Doc. Concepto Importe

1108003 09/08/2011 MECÁNICA DE LAS ESTRUCTURAS ANTIGUAS 33,25

1109011 13/09/2011 LIBRO PARA BIBLIOTECA CENTRO DE LOS OFICIOS 48,00

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MOVITRANS LEÓN, S.A. A24061897

TOTALES 668,00 € Documento Fecha Doc. Concepto Importe

B/500003 31/05/2011 SUMINISTRO DE CARBÓN DE ANTRACITA, CENTRO OFICIOS 668,00

POLAR CLIMA, S.L. B36140333 TOTALES 2.289,20 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe

PC100062 21/07/2010 PUESTA EN MARCHA DE UD. BOMBA CALOR TRANE, AUDITORIO 2.289,20

PRIMITIVO DISTRIBUCIONES, S.L.L. B36140333

TOTALES 434,51 € Documento Fecha Doc. Concepto Importe

A21837 01/06/2011 MATERIAL CENTRO DE LOS OFICIOS 434,51

EDICIONES R66 SPC B36140333 TOTALES 590,00 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe

11240 30/10/2011 MEDIA PÁGINA COLOR EN RUTA 66 "ANUNCIO PURPLE WEEKEND 2011 590,00

Segundo.- En su consecuencia, autorizar y disponer los anteriores gastos, aprobando igualmente las correspondientes obligaciones de pago.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 24 de octubre de 2013, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros. 8.- EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS Nº 11/2013: APROBACIÓN.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 24 de octubre de 2013, que se transcribe a continuación: “La Presidencia da cuenta del Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos nº 11/2013, tramitado por la Concejalía de Hacienda, por importe de 63.838,05 euros, explicando que el mismo se refiere a facturas del Ejercicio 2012 que resultaron extraviadas tras el incendio acontecido el día 10 de agosto del citado año, y que ahora se recogen e imputan al corriente Ejercicio. Tras un breve debate, la Comisión, con el voto a favor de los cuatro Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Gutiérrez Rabanal (D.ª Montserrat), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier) y Villa Paredes (D. Ángel); de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista,

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Sres. Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Canuria Atienza (D. Vicente) y Fernández Pérez (D.ª Evelia); así como del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. Chamorro Rodríguez (D. Javier); lo que hace un total de ocho votos a favor de la propuesta, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar el Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos nº 11/2013 a favor de los terceros que seguidamente se relacionan, que incluye las facturas por los conceptos e importes que se muestran en la relación que se acompaña, en cuantía total de 63.838,05 euros: DELTACINCO DELGADO DELGADO E HIJOS, S.A.

A34010272 TOTALES 1.104,58 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe

R1185 31/05/2005 REPUESTOS MAQUINA JARDINES 1.104,58

EL CORTE INGLÉS, S.A. A28017895 TOTALES 210,70 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe

95311942 13/12/2012 TERMÓMETROS, CAJAS DE PAN Y TERMOMETROS INOX 103,20

95311941 13/12/2012 BATIDORAS Y SARTENES, GUARDERÍAS 107,50

ASCENSORES ZENER ELEVADORES, S.L.U. B33074345

TOTALES 1.727,19 € Documento Fecha Doc. Concepto Importe

FAC100215724-12 01/07/2012 MANTENIMIENTO 3º TRIMESTRE 2012, ASCENSOR PISICINA EJIDO 641,25

FAC100215673-12 01/07/2012 MANT. 3º TRIMESTRE 2012, ASCENSOR PISICINA CUBIERTA PALOMERA 569,10

FAC500218155-12 23/08/2012 FRA. FAC500218155-12, TRABAJOS ASCENSOR DEL CAMPO DE FÚTBOL 516,84

COLEGIO O. LICENCIADOS EDUCACIÓN FÍSICA

Q2478003C TOTALES 47.760,00 €

Documento Fecha Doc. Concepto Importe

01/2012 14/02/2012 PROGRAMA ACTIVIDAD FÍSICA PARA ADULTOS, ENERO A MAYO 2012 46.955,00

ROMERO GUTIÉRREZ, AMOR 071417226H

TOTALES 393,74 € Documento Fecha Doc. Concepto Importe

1 27/09/2010 COLABORACION PROGRAMA ESPABILA, PELUQUERIA Y MAQUILLAJE 414

1/10 21/04/2010 TALLER MAQUILLAJE Y PELUQUERIA PROGR. ESPABILA, ENERO-MARZO 391

LA PATRIA HISPANA, S.A. A28007649

TOTALES 393,74 € Documento Fecha Concepto Importe

7812417 19/06/2012 SEGURO RIESGO PROFESIONAL, CURSO ELEMENTOS CONSTR. MADERA 174,90

7.826.860 12/07/2012 SEGURO ACCIDENTES COLECTIVOS C. OFICIOS, DEL 16.7.12 AL 12.08.13 218,84

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REYERO, S.L. B24025504 TOTALES 260,00 €

Documento Fecha Concepto Importe

253 12/07/2012 VIAJE AUTOCAR 24 PLAZAS 4/7/12, LEÓN-CARRIZO DE LA RIBERA-S.COLOMBA DE LA VEGA 260,00

MADERAS MARINO DE LA FUENTE, S.A.

A39009998 TOTALES 2.057,57 €

Documento Fecha Concepto Importe

VF12/1409 29/06/2012 VIGAS LAMINADAS Y PINO NORTE, CENTRO OFICIOS 2.057,57

VIAJES REYERO, S.L. B24007965 TOTALES 432,65 €

Documento Fecha Concepto Importe

000G120190 19/07/2012 VIAJE ALSA MADRID-LEÓN-MADRID GABRIELE CURTOLO, CENTRO DE LOS OFICIOS 74,65

000G120189 19/07/2012 VIAJE VENECIA-MADRID-VENECIA GABRIELE CURTOLO, CENTRO DE LOS OFICIOS 358,00

GABRIELE CURTOLO AS2424929 TOTALES 4.210,53 €

Documento Fecha Concepto Importe

01/2012 30/07/2012 IMPARTICIÓN DOS CURSOS DE VERANO 2012, CENTRO DE LOS OFICIOS 4.210,53

HIJO DE LUIS G. MORATIEL, S.A. A24213902

TOTALES 665,80 € Documento Fecha Concepto Importe

20121571 31/07/2012 SUMINISTRO REPUESTOS HERRAMIENTAS, CENTRO DE LOS OFICIOS 665,80

RESTAURANTE BOCCALINO, S.L. B24305476

TOTALES 880,83 € Documento Fecha Concepto Importe

2012000436 12/08/2012 ALOJAMIENTOS, CENTRO DE LOS OFICIOS 880,83

RUIZ Y PENADES S.L. B15035918 TOTALES 73,28 €

Documento Fecha Concepto Importe

00CR20122386 31/07/2012 SUMINISTRO MATERIAL, CENTRO DE LOS OFICIOS 73,28

Segundo.- En su consecuencia, autorizar y disponer los anteriores gastos, aprobando igualmente las correspondientes obligaciones de pago.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión

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celebrada el día 24 de octubre de 2013, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros. 9.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 31/2013, EN EL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN DEL EJERCICIO 2013, EN LA MODALIDAD DE CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 24 de octubre de 2013, que se transcribe a continuación: “La Presidencia da cuenta del Expediente de Modificación de Créditos nº 31/2013 en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2013, en la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, que ha sido tramitado por la Concejalía de Hacienda a instancia de diversas Concejalías, explicando brevemente el contenido de las modificaciones recogidas en dicho expediente. Interviene el Sr. Gutiérrez González, quien pregunta qué partidas e importes son créditos extraordinarios, y qué partidas e importes son suplementos de crédito. Hace uso de la palabra el Sr. Interventor Municipal, quien dice que la propuesta no detalla qué partidas presupuestarias se suplementan y cuáles se tramitan como créditos extraordinarios, y cita, de memoria, algunas partidas que se suplementan, como es el caso del servicio de mantenimiento de los jardines de La Chantría, y menciona otras que se crean en el presupuesto municipal, como es el caso de las partidas que se habilitan para hacer frente al principal e intereses de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Nº 1 de León relativa a las obras encargadas por el Ayuntamiento de León en el Albergue de Valdepiélago. Finaliza diciendo que, no obstante, si lo desea, le hará llegar la información solicitada. Tras un breve debate, la Comisión, con el voto a favor de los cuatro Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Gutiérrez Rabanal (D.ª Montserrat), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier) y Villa Paredes (D. Ángel); y la abstención con reserva de voto de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Canuria Atienza (D. Vicente) y Fernández Pérez (D.ª Evelia); así como del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. Chamorro Rodríguez (D. Javier); lo que hace un total de cuatro votos a favor de la propuesta, ninguno en contra y cuatro abstenciones, tres de ellas con reserva de voto, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar inicialmente el Expediente de Modificación de Créditos nº 31/2013/EX-10 en el Presupuesto General del Ayuntamiento de León

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correspondiente al Ejercicio 2013, en la modalidad de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, con el siguiente detalle: 1.- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito

Se habilitan y/o suplementan las aplicaciones presupuestarias en los Capítulos II, III, IV y VI del Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León correspondiente al Ejercicio 2013 que seguidamente se detallan, y se dotan y/o amplían los créditos presupuestarios de las mismas en las cuantías que seguidamente se señalan:

Aplicación Concepto Importe

02 01110 35200 EDIFICIOS- SENTENCIA ALBERGUE INTERESES 9.055,16

03 32200 22799 SEGURIDAD ESCOLAR 67.606,22

03 13200 20600 ARREND. EQ. PROCESOS DE INFORMACIÓN 20.101,57

03 13200 22704 GRÚA RETIRADA VEHÍCULOS 180.000,00

03 13300 22799 CONTROL TRAFICO CONTRATO TELVENT 220.000,00

04 32100 63300 REPOSICIÓN MAQUINARIA - GUARDERÍAS 359,00

06 15100 22503 OTROS TRIBUTOS - URBANISMO - GERSUL 20.900,75

06 15550 22799 TRABAJOS DE EMPRESAS Y PROFESIONALES 39.700,00

06 16500 22799 TRABAJOS DE EMPRESAS Y PROFESIONALES 22.000,00

06 93101 62200 EDIFICIOS- SENTENCIA ALBERGUE 35.623,60

06 17200 22706 MEDICIONES RUIDO Y SISTEMA SIGLO 60.000,00

08 33420 62500 ELEM. MOBILIARIO PALACIO CONDE LUNA 2.998,37

08 33600 62629 MUSEALIZ. LEÓN ROMANO PUERTA CASTILLO 15.851,35

10 93101 22103 COMBUST. Y CARBURANTES, EDIFICIOS MPALES. 214.000,00

13 43200 46705 CONSORCIO TURISMO EJ ANTERIORES 110.750,21

17 92500 22799 OTROS CONTRATOS - ATENCIÓN AL CIUDADANO 100.000,00

18 92000 21200 CONSERVACIÓN EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS 12.493,25

30 91210 62900 ADQ. BIENES Y SERVICIOS-GABINETE PRENSA 289,00

TOTAL… 1.131.728,48 2.- Financiación: Bajas de Crédito

La financiación de las aplicaciones presupuestarias anteriormente habilitadas y/o suplementadas, dotadas y/o ampliadas con los créditos presupuestarios anteriormente mencionados, se realiza mediante la baja de los siguientes créditos presupuestarios en las aplicaciones de los Capítulos II, IV y VI del Estado de Gastos del Presupuesto General del Ayuntamiento de León correspondiente al Ejercicio 2013, que seguidamente se detallan:

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Aplicación Concepto Importe

02 92000 22611 INDEM. DAÑOS RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 175.000,00

02 92000 22200 COMUNICACIONES TELEFÓNICAS 38.772,96

02 94310 46702 CONSORCIO PROV. AEROPUERTO DE LEON 60.000,00

05 43120 62200 ADECUACIÓN INSTALACIONES, M.GANADOS 80.000,00

06 16500 62300 ADQUISICIÓN MATERIAL DE ALUMBRADO 27.905,80

06 15550 60900 INVERSIONES NUEVAS INFRAESTRUCTURAS 39.700,00

07 13500 22104 VESTUARIO, SERV.EXT.INCENDIOS 170.000,00

08 93101 21200 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN EDIFICIOS 2.998,37

08 33600 22699 OTROS GASTOS, PATRIMONIO HISTÓRICO 11.028,35

08 33600 22114 MATERIAL TÉCNICO, PATRIMONIO HISTÓRICO 4.823,00

09 34230 22115 PRODUCTOS QUÍMICOS, CAMPOS FUTBOL 11.200,00

09 34220 22115 PRODUCTOS QUÍMICOS, PISCINAS 72.000,00

09 34100 48902 SUBVENCIONES DEPORTIVAS 16.000,00

10 15500 61900 PLAN ASFALTADO DE LA CIUDAD 158.000,00

10 16200 22710 RECOGIDA SOLIDOS URBANOS, URBASER 150.000,00

11 32500 60910 OTRAS INVERSIONES, COTO ESCOLAR 16.000,00

11 32500 62300 ADQUISICIÓN BIENES EQUIPO COTO ESCOLAR 5.000,00

13 43200 46704 CONSORCIO PROVINCIAL DE TURISMO, 2013 13.800,00

18 15500 21000 CONSERVACIÓN VÍAS PUBLICAS 79.500,00

TOTAL… 1.131.728,48 Segundo.- Tramitar la modificación de créditos inicialmente aprobada conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 del vigente Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con los apartados 1, 3, 4 y 5 del artículo 169 de dicho Texto legal, así como con lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 24 de octubre de 2013, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros. 10.- CALENDARIO DE FIESTAS LOCALES PARA EL AÑO 2014: APROBACIÓN.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 24 de octubre de 2013, que se transcribe a continuación: “La Presidencia da cuenta del escrito remitido a este Ayuntamiento por la Oficina Territorial de Trabajo de León (Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León), solicitando, a efectos de lo dispuesto en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983 de 28 de Julio, la remisión antes del 30 de noviembre del presente año de la certificación del acuerdo del Pleno Municipal relativo a la declaración de las Fiestas Locales, retribuidas y no recuperables, para el año 2014.

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En el expediente obra informe del Servicio de Asuntos Generales de este Ayuntamiento formulando la correspondiente propuesta. Interviene el Sr. Chamorro Rodríguez, quien pregunta si se ha consultado a alguna Asociación, Junta Vecinal o similar el calendario de fiestas locales para el año 2014, pues nada de ello consta en el expediente. Contesta la Presidencia que no se ha realizado ninguna consulta en tal sentido. Interviene nuevamente el Sr. Chamorro Rodríguez, quien solicita que, para este año 2014, se consulte a las siguientes Asociaciones (y procede a dar lectura, una a una, a más de cincuenta Asociaciones de Vecinos, de Comerciantes, de Consumidores, Juntas Vecinales, Cofradías, etc.), al efecto de que por todas ellas se alegue lo que proceda en relación con las fechas de las citadas festividades locales, en el supuesto de que se sientan afectadas por la decisión. Hace uso de la palabra el Sr. Gutiérrez González, quien dice que no se trata de contactar con todas y cada una de las Asociaciones mencionadas, pero que sí sería conveniente someter la propuesta que se formule por el Ayuntamiento de León a información pública, de manera que si alguna de tales Asociaciones tuviera algo que proponer, lo diga en dicho trámite. Seguidamente, se abre un debate sobre dicha cuestión, tras el que la Comisión, con el voto a favor de los cuatro Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Gutiérrez Rabanal (D.ª Montserrat), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier) y Villa Paredes (D. Ángel); de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Canuria Atienza (D. Vicente) y Fernández Pérez (D.ª Evelia); así como del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. Chamorro Rodríguez (D. Javier); lo que hace un total de ocho votos a favor de la propuesta, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar inicialmente las Fiestas Locales, retribuidas y no recuperables, para el año 2014 en el Municipio de León, formulando la correspondiente propuesta a la Autoridad Laboral, en los términos siguientes: LEÓN CAPITAL:

- Día 24 de Junio, San Juan.

- Día 5 de Octubre, San Froilán, que se traslada al lunes, día 6 de octubre. ARMUNIA:

- Día 16 de Julio, Ntra. Sra. del Carmen.

- Día 16 de Agosto, San Roque. OTERUELO DE LA VALDONCINA:

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- Días 8 y 9 de Mayo, San Miguel. TROBAJO DEL CERECEDO:

- Día 22 de Febrero, San Pedro.

- Primer sábado del mes de Julio, día 5, festividad de La Protectora. Segundo.- No obstante lo anterior, la citada propuesta se someterá a información pública por plazo de 10 días naturales mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de León, a los efectos de que por los interesados se formulen alegaciones y sugerencias, entendiéndose definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, si no se produjera ninguna alegación o sugerencia en el mencionado plazo. Tercero.- Del acuerdo que definitivamente se adopte se dará traslado a la Autoridad Laboral competente, conforme lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, acompañando al escrito que se remita una certificación del acuerdo adoptado.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 24 de octubre de 2013, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros. 11.- DACIÓN DE CUENTA DEL ACUERDO ADOPTADO POR EL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN LIBRO INFANTIL Y JUVENIL “LEER LEÓN”, RELATIVO A LOS ACUERDOS DE EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA REFERIDA FUNDACIÓN.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 24 de octubre de 2013, que se transcribe a continuación: “La Presidencia informa que, una vez extinguida y liquidada la “Fundación del Libro Infantil y Juvenil ‘LEER LEÓN’”, considera conveniente, en su calidad de Presidente, hasta su extinción, de la citada Fundación, dar cuenta al Ayuntamiento Pleno de los acuerdos adoptados a este respecto por el Patronato de la Fundación, a los efectos oportunos. Hace uso de la palabra el Sr. Gutiérrez González, quien manifiesta su pésame a la Ciudad de León por la desaparición de la Fundación. Interviene nuevamente el Sr. Presidente, quien dice que a la vista de la situación económica que tenía la Fundación, y el hecho de que no podía dar cumplimiento a la finalidad para la que fue creada, considera que lo que se ha hecho ha sido lo más conveniente.

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Finalizadas las intervenciones, la Comisión se da por enterada de la propuesta que se formula al Pleno Municipal por el hasta, hace unos meses, Presidente de la “Fundación del Libro Infantil y Juvenil ‘LEER LEÓN’”, que seguidamente se transcribe: “D. AGUSTÍN RAJOY FEIJOO, en su calidad de Presidente que fue de la Fundación LIBRO INFANTIL Y JUVENIL "LEER LEÓN" da cuenta al Pleno de lo siguiente: La Fundación "Libro Infantil y Juvenil Leer León" fue creada mediante escritura notarial otorgada el 26 de diciembre de 2005, con el objetivo fundamental de promocionar la literatura infantil y juvenil, para lo cual, una de sus actividades más importantes, estatutariamente prevista era la organización de la "Feria Libro Infantil y Juvenil Leer León" de las cuales sólo se celebraron las ediciones 2006, 2007 y 2008. Fue precisamente la organización de estas Ferias y significativamente las dos primeras, las que llevaron a la Fundación a una situación de endeudamiento de la que, a pesar de los esfuerzos de los sucesivos Patronatos, se fue imposible salir y que condicionó la actividad futura de la Fundación al tener que destinar sus recursos únicamente al pago de la deuda contraída, dejándose de realizar los fines para los que fue creada. Por tanto, desde el ejercicio 2008 todos los esfuerzos de los Patronos han estado dirigidos a la liquidación de la deuda acumulada con el fin último de proceder a la extinción de la Fundación. En esa dirección se han orientado desde entonces todos los acuerdos que el Patronato ha ido adoptando y que han culminado con los tomados en la reunión del Patronato de 30 de mayo de 2013, por el que, por unanimidad, de todos sus miembros se acuerda:

"2.- INFORME-PROPUESTA SOBRE LAS OPERACIONES EFECTUADAS Al DÍA DE LA FECHA EN RELACIÓN A LA LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN: APROBACIÓN. Por el Sr. Presidente del Patronato se procede a informar lo siguiente: El acuerdo de extinción de la Fundación fue adoptado en su reunión de patronato de 26 de marzo de 2012. Una vez remitido dicho acuerdo de extinción, fue ratificado por el Protectorado de Fundaciones de la Junta de Castilla y León mediante resolución de 13 de julio de 2013, comunicando en dicho momento al Patronato la apertura del procedimiento de liquidación, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León que literalmente establece:

El órgano de liquidación deberá realizar las siguientes actuaciones: confección del in-ventario y balance de situación de la Fundación a fecha de inicio del procedimiento de liquidación; finalización de las operaciones de gestión que estaban iniciadas al acordarse la extinción; nuevas operaciones de gestión que deban llevarse a cabo con las limitaciones previstas; cobro de créditos pendientes; cancelación de deudas con los acreedores de todo tipo y por el orden de prelación establecido, y cualquier otra que sea conveniente o necesaria para los interesados en el procedimiento. REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 31.2 DE LA LEY 13/2002, DE 15 DE JULIO, DE FUNDACIONES DE CASTILLA Y LEÓN

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• Confección y aprobación de inventario y balance de situación de la Fundación a fecha de inicio del procedimiento de liquidación, y documentación complementaria de los mismos. Se acompaña el balance de situación indicado en la ley, a fecha 13 de julio de 2012 y así mismo se acompaña igualmente los balances de situación a fecha 31 de diciembre de 2012 y al día de hoy, 30 de mayo de 2013 así como el inventario de bienes. • Finalización de todas las operaciones pendientes que se encontraban iniciadas al acordarse la extinción. En el período comprendido entre el inicio del procedimiento de liquidación y el momento actual, no se han realizado operaciones de gestión ni de ninguna otra índole. •, Realización de nuevas operaciones que sean necesarias para la liquidación. Cobro de créditos pendientes. Durante este período la Fundación ha gestionado el cobro de las siguientes subvenciones: 1.- Subvención concedida por la Junta de Castilla y León, por acuerdo de 20 de septiembre de 2012 y por importe de 100.000,00 euros, destinada a financiar gastos derivados de las actividades realizadas con motivo de la organización de las Ferias Internacionales del Libro Infantil y Juvenil Leer León celebradas en los años 2006 y 2007. 2.- Subvención concedida por el Ayuntamiento de León por importe de 45.000 euros destinada a financiar gastos derivados de las actividades realizadas con motivo de la organización de las Ferias Internacionales del Libro Infantil y Juvenil Leer León celebradas en los años 2006 y 2007 así como los gastos generados en el procedimiento judicial de jura de cuentas promovido por el letrado de la Fundación. • Pago a los acreedores por el orden de prelación establecido. A la fecha del acuerdo de extinción (26 de marzo de 2012) existían dos procedimientos judiciales en curso: A - PROCEDIMIENTO ORDINARIO 195/2008 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE LEÓN Reclamación efectuada por la UTE FERIA LEER LEÓN, INTEGRADA POR LAS MERCANTILES PRODUCCIONES ALCA ESTUDIOS S.L Y RED PRODUCCIONES S.L. Dicha UTE promovió recurso contencioso administrativo contra la Fundación por importe de 322.793,96 euros más intereses y costas; El expediente judicial se tramitó ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León, procedimiento Ordinario nº 195/2008. El origen de dicho expediente trae causa de un contrato de consultoría adjudicado el abril de 2007. En dicho expediente judicial se solicitó una suspensión al haberse alcanzado un principio de transacción, plasmado en un convenio de fecha 28 de marzo de 2012, mediante el cual, una vez fijada la cantidad adeudada en dicho momento, 238.573,52, se practicaba una quita del 5% (11.928,76 €) restando por tanto la cantidad de 226.644,85 euros. En el momento de la firma del convenio, se abonó la cantidad de 11O.000 euros. El resto, 116.644,85 euros debía ser abonado en el plazo máximo de un año. El 19 de abril de 2013 se dio cumplimiento al convenio, habiéndose abonado íntegramente las cantidades pendientes.

B.- HONORARIOS DE ABOGADO AUTOS 1/2012 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 Jura de Cuentas presentada por el Abogado nombrado por la Fundación para la Dirección Letrada en el asunto referenciado en al apartado A. El letrado designado, Julián Jambrina Estaquera, decidió presentar su renuncia y se apartó del procedimiento antes de la celebración de la vista, solicitando el 75% de sus horarios que ascendían a 20.268,82 euros. Al no

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existir conformidad con la cantidad reclamada, el letrado instó un procedimiento de Jura de Cuentas, al cual se opuso la Fundación; No obstante el Juzgado de lo Contencioso número 1 de León, reconoce a favor de este letrado mediante Decreto de 23 de mayo de 2013, la cantidad de 20.268,82 euros. Dicha resolución, que es firme, no se abona en el plazo concedido ya que la Fundación no dispone de efectivo con que poder atender dicho pago, por lo que el letrado promovió la ejecución de la resolución, condenándose entonces a la Fundación al pago de dicha cantidad más 6.080 euros calculados para intereses y costas. Esta deuda no aparece recogida anteriormente porque el Decreto del Juzgado en el que se fija la cuantía 20.268,82 euros, se dicta el 23 de mayo de 2013. Al día de la fecha (30 de mayo de 2013) ha sido abonado el principal reclamado por la jura de cuentas (20.268,82 €) habiéndose dado por satisfecho el letrado. Con estos dos pagos se ha finalizado la liquidación de todas las deudas pendientes de la Fundación Libro Infantil y Juvenil Leer León. El Patronato, por unanimidad, acuerda aprobar el informe presentado así como los Balances que al mismo se acompañan cerrados a fechas 13 de julio de 2012; 31 de diciembre de 2012 y 30 de mayo de 2013. Asimismo acuerda aprobar el inventario de bienes de la Fundación unido a aquel.

3.- DESTINO DE LOS BIENES Y DERECHOS RESULTANTES DE LA LIQUIDACIÓN.

Por el Sr. Presidente del patronato se formula siguiente propuesta: "Los Estatutos de la Fundación, concretamente el artículo 47 en relación con la adjudicación del haber resultante de la liquidación, prevén lo siguiente: 2.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a otra Fundación o entidad no lucrativa que persiga fines de interés general análogos y que a su vez, tenga afectados sus bienes, incluso para el supuesto de disolución, a la consecución de aquellos y que desarrollen principalmente sus actividades en la comunidad de Castilla y León. 3.- También podrán destinarse los bienes y derechos liquidados a organismos, entidades o instituciones públicas de cualquier orden o naturaleza que desarrollen principalmente sus actividades en la comunidad de Castilla y León. 4.- El destinatario o destinatario de los bienes y derechos relictos será libremente elegido por el patronato. En virtud de lo establecido en los Estatutos de la Fundación y a instancia de su Presidente, se propone que los bienes y derechos resultantes una vez practicadas las operaciones de liquidación, se adjudiquen al Ayuntamiento de León, y concretamente a la Concejalía de Educación, ya que los fines perseguidos por la entidad local en esta materia, se consideran coincidentes con los de la Fundación Libro Infantil y Juvenil Leer León con lo cual se podrá cumplir con los objetivos previstos en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera a los efectos de evitar duplicidades. Asimismo el Ayuntamiento de León asumirá el pago de aquellas facturas que con cargo a la Fundación Libro Infantil y Juvenil Leer León puedan aparecer una vez aprobadas las presentes operaciones de liquidación." El Patronato por unanimidad acuerda aprobar la propuesta formulada.

4.- OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE EXTINCIÓN-LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN E INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS CORRESPONDIENTES. El Patronato por unanimidad acuerda facultar de forma expresa y tan ampliamente como en derecho se requiera al Presidente D. Agustín Rajoy Feijoo para que proceda a la formalización,

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subsanación en inscripción de los acuerdos adoptados en la presente reunión, así como para su interpretación y ejecución."

Este acuerdo ha sido elevado a público a través de escritura otorgada con fecha 20 de junio de 2013 habiendo sido formalizada su inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León el 11 de Julio de 2013, lo que supone la extinción formal de la Fundación.”

La Corporación acuerda quedar enterada del dictamen de la Comisión de Hacienda y Régimen Interior, de fecha 24 de octubre de 2013, en relación al acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación Libro Infantil y Juvenil “LEER LEÓN”, relativo a los acuerdos de extinción y liquidación de la referida Fundación, anteriormente transcrito.

12.- MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN EN LO QUE SE REFIERE A LA CUANTÍA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 24 de octubre de 2013, que se transcribe a continuación: “La Presidencia da cuenta del expediente tramitado para modificar la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del personal Funcionario del Ayuntamiento de León en lo que se refiere a la cuantía del Complemento Específico del personal adscrito al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento (SEIS), cediendo el uso de la palabra a D.ª Nuria Lesmes Flórez para que exponga el asunto. Hace uso de la palabra la Sra. Lesmes Flórez, quien dice que la modificación que se propone es similar a la ya realizada en el caso de la Policía Local con la octava hora. Explica que, al igual que en la Policía Local, se ha procedido a realizar un estudio sobre la jornada a realizar por el personal del SEIS tras las modificaciones legales producidas en la jornada laboral de los empleados públicos, como consecuencia del cual desaparece el complemento de productividad que actualmente se percibe por la realización de la octava hora, cuya cuantía que se integra ahora en el Complemento Específico de dicho personal, sin que ello implique un mayor gasto y sin que sea una retribución que no pueda ser eliminada si se lleva a efecto una reorganización del servicio. En el expediente obran los siguientes informes: - Informe emitido en fecha 6 de junio de 2013 por el Director Técnico del Servicio. - Informe-propuesta emitido en fecha 16 de julio de 2013 por la Jefe de

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Servicio de Asuntos Generales. - Informe emitido en fecha 29 de julio de 2013 por el Sr. Viceinterventor Municipal. - Informe emitido en fecha 16 de octubre de 2013 por el Sr. Interventor Municipal. Asimismo, figura en el expediente el acta de la reunión de la Mesa de Negociación del Personal Funcionario celebrada el día 15 de julio de 2013. Tras un breve debate, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Lesmes Flórez (D.ª Nuria), Gutiérrez Rabanal (D.ª Montserrat), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier) y Villa Paredes (D. Ángel); así como del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. Chamorro Rodríguez (D. Javier); y la reserva de voto de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Canuria Atienza (D. Vicente) y Fernández Pérez (D.ª Evelia; lo que hace un total de seis votos a favor de la propuesta, ninguno en contra y tres abstenciones con reserva de voto, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del personal Funcionario del Ayuntamiento de León en lo que se refiere a la cuantía del Complemento Específico del personal adscrito al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, incluyendo en el apartado de dedicación del Complemento Específico del personal adscrito a dicho Servicio, las cuantías que actualmente viene percibiendo dicho personal en concepto de Complemento de Productividad por la realización de una octava hora adicional a la jornada laboral establecida para dicho Servicio, actualmente establecido en 220,31 €. Segundo.- Dado que la jornada laboral legalmente exigible a dicho personal ha sido modificada por la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, la modificación del Complemento Específico que ahora se aprueba vendrá vinculada, en todo caso, a la reestructuración de la jornada laboral del personal adscrito al Servicio de Extinción de Incendios en los términos establecidos en el informe del Sr. Director Técnico del Servicio de fecha 6 de junio de 2013, en el que se señala que el abono del citado complemento, supone la obligatoriedad de realizar 7 jornadas de 24 horas completas y 7 horas a mayores sobre las que actualmente se trabajan, que se compensarán o realizarán en la forma y condiciones que en dicho Informe se señalan, cuyo tenor literal es el siguiente: “ASUNTO: Compensación 8ª hora El sistema de trabajo establecido en este Servicio, es el de cinco turnos, de 24 horas de trabajo por 96 horas de descanso, en el periodo comprendido entre los meses de Septiembre de un año, a Junio del siguiente. Los meses de verano, el personal de la plantilla se divide en dos grupos, disfrutando de las vacaciones un grupo en el mes de Julio y trabajando en el mes de Agosto y el otro grupo, vacaciones en el mes de Agosto y trabajar en el mes de Julio, al año siguiente sería a la inversa y así correlativamente. Cada

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uno de los grupos en que se divide la plantilla, el mes que trabaja, lo realiza en turnos de 24 horas de trabajo por 48 horas de descanso. El número de jornadas a trabajar es de 70,933 anuales, resultantes de las siguientes operaciones: - De Septiembre a Junio 303 días/5 turnos = 60,6 jornadas - En Julio o Agosto 31 días/3 turnos = 10,3333 jornadas En el momento actual, el personal de este Servicio, recibe una compensación la realización de una octava hora a mayores. En la tabla siguiente, se indican las horas trabajadas por el personal, contando que se abone o no el concepto de la 8ª hora.

HORAS TRABAJADAS EN BOMBEROS

CON PAGO 8ª HORA SIN PAGO 8ª HORA

303/5 x 21,00 horas 1.272,60

31/3 x 21,00 horas 217,00

303/5 x 24,00 horas 1.454,40

31/3 x 24,00 horas 248,00

1.489,60 1.702,40

Teniendo en cuenta que las horas a trabajar con carácter general por los funcionarios, están establecidas en 1.664 horas, en la tabla siguiente se indican las diferencias en exceso y en defecto, contando con que se abone o no la 8ª hora.

DIFERENCIAS

HORAS A TRABAJAR SIN PAGO 8ª CON PAGO 8ª DIFERENCIA

1.664,00 1.702,40 38,40

1.664,00 1.489,60 -174,40

En caso de no abonar el concepto de octava hora, el personal con carácter general realiza 38,40 horas a mayores sobre las legalmente establecidas, considerándose que dadas las especiales características de este Servicio, el darlas en descansos, crearía un problema al quedar muchos días con los servicios mínimos establecidos, lo que implicaría la necesidad de aumentar el número de plazas, por lo que se debería que pagar dichas horas como una gratificación especial. En el caso de continuar abonando el concepto de la 8ª hora, el personal de este Servicio realiza 174,40 horas menos sobre las legalmente establecidas, por lo que lógicamente deberían ser trabajadas a mayores sobre las que actualmente se realizan. Estas horas supondrían un incremento de trabajo de 7 jornadas de 24 horas completas y alrededor de 7 horas a mayores. Contando que el número de bomberos en el momento actual es de 71, se realizarían a mayores de 12.382,4 horas, siendo el número de jornadas de 24 horas que se realizarían a mayores de 516. Estas horas se podrían compensar de las siguientes formas: - Se compensará con una reducción de 7,50 horas, por la festividad del Patrón del Servicio.

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- Se podrán compensar, por el personal que lo desee, las horas extraordinarias realizadas de acuerdo con el sistema establecido. - El personal que realice cursos oficiales, podrá compensar las horas del curso, que estén fuera de su jornada de trabajo. Las horas que no puedan ser compensadas, deberán ser realizadas por el personal en los días que el Servicio lo requiera, para cubrir las necesidades que se produzcan. A la vista de lo expuesto, se estima que no procedería en ningún caso la supresión del abono de la 8ª hora, teniendo en cuenta que la realización de más horas sobre las que actualmente se realizan, redunda en un beneficio para el funcionamiento del Servicio. Por lo que se propone, la sustitución en el régimen general de retribuciones de los funcionarios del Servicio Contra Incendios, del complemento de productividad que en la actualidad vienen percibiendo, por otro incluido en el apartado de dedicación del complemento específico. Este complemento retributivo se fija en las mismas cantidades que ahora tiene el complemento de productividad. Esta propuesta, por tanto, en su aspecto económico, no supone ningún incremento retributivo, al desaparecer el complemento de productividad, y asignarse al nuevo complemento las mismas cantidades de aquel. Lo que se informa a los efectos oportunos.”

Tercero.- Tramitar dicha modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del personal Funcionario del Ayuntamiento de León con arreglo al procedimiento legalmente establecido.” Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 24 de octubre de 2013, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros. 13.- PROPUESTA DE REGULARIZACIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD POR ACTIVIDAD EXTRAORDINARIA DURANTE EL AÑO 2012 DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO: APROBACIÓN.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 24 de octubre de 2013, que se transcribe a continuación: “La Presidencia da cuenta del expediente tramitado para proceder a la regularización del complemento de productividad por actividad extraordinaria durante el año 2012 por el personal adscrito al Servicio de Extinción de Incendios y

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salvamento (SEIS), cediendo el uso de la palabra a la Sra. Lesmes Flórez para que explique la propuesta. [Se incorpora a la reunión el Concejal D. Vicente Canuria] Hace uso de la palabra la Sra. Lesmes Flórez, quien dice que el complemento de productividad cuyo pago se propone viene a retribuir lo que, coloquialmente, se conoce como salidas del personal del SEIS al resto de la Provincia, pero que, en realidad constituye una retribución de trabajos contractualmente distintos a los que viene obligado a hacer dicho personal, y que con ello se pretende retribuir las actividades que realiza dicho personal fuera del municipio de León con riesgo de la vida humana. Explica que la propuesta que se formula se ha negociado con el personal de dicho Servicio y que su importe asciende, en conjunto, a la cantidad de 42.903,22 euros, y que dicho complemento se abona con carácter puntual, esto es, que podría dejarse sin efecto si cambian las circunstancias que ahora justifican su abono. Interviene, a continuación, el Sr. Gutiérrez González, quien dice que el personal del SEIS tiene determinadas tareas que cubrir dentro del Municipio de León, por las que el Ayuntamiento de León tiene que retribuir al mismo, pero que dicho personal no tiene ninguna tarea que realizar fuera del citado Término Municipal por la que deba ser retribuido por el Ayuntamiento de León, y pregunta si existe algún convenio con la Diputación Provincial para realizar tareas contra incendios y salvamento en el resto de la Provincia y qué importe tiene. Contesta la Sra. Lesmes Flórez que no existe ningún convenio. Interviene nuevamente el Sr. Gutiérrez González, quien dice que, antes, la retribución del personal del SEIS venía sustentada en un acuerdo entre Administraciones, y que, ahora, se llega al mismo resultado, pero sin acuerdo alguno. Replica la Sra. Lesmes Flórez, quien dice que no es lo mismo, que cada institución tiene sus competencias, y que lo que ahora se quiere recompensar desde el Ayuntamiento, sin tomar como referencia lo ocurrido anteriormente, son los trabajos realizados por el personal del SEIS fuera del Término Municipal, que tales trabajadores no vienen obligados a realizar y que se realizan para salvar vidas humanas. Hace uso de la palabra la Sra. Secretaría General de la Corporación, quien dice que tales competencias no son municipales, sino de la Junta de Castilla y León. Interviene, una vez más, el Sr. Gutiérrez Gonzalez, quien pregunta si este asunto va a ser llevado al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. Toma la palabra el Sr. Interventor Municipal, quien dice que, a su juicio, el asunto tiene que ir al Pleno, pues es preciso que éste asigne globalmente en el

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Presupuesto las cantidades de este complemento de productividad, según dispone el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, aun cuando el reparto concreto de tales cantidades, dentro de la cuantía global autorizada por el Ayuntamiento Pleno, corresponda al Presidente de la Corporación, tal y como manifiesta en su informe, que obra en el expediente. Interviene, a continuación, el Sr. Chamorro Rodríguez, quien dice que no se opone a que se abonen los trabajos hechos por el personal del SEIS fuera del Término Municipal de León, pero entiende que tal retribución no debe ser abonada por el Ayuntamiento de León, sino por la Diputación Provincial o por la Junta de Castilla y León, por lo que anuncia su abstención en este punto. Finalizado el debate, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Lesmes Flórez (D.ª Nuria), Gutiérrez Rabanal (D.ª Montserrat), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier) y Villa Paredes (D. Ángel); la reserva de voto de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Canuria Atienza (D. Vicente) y Fernández Pérez (D.ª Evelia; y la abstención del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. Chamorro Rodríguez (D. Javier); lo que hace un total de cinco votos a favor de la propuesta, ninguno en contra y cuatro abstenciones, tres de ellas con reserva de voto, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: “Primero.- Aprobar la asignación de un complemento de productividad en razón de la actividad extraordinaria que supone la prestación de los servicios diferentes de los regulados contractualmente, durante el año 2012 por una cuantía de 569,80 € para el personal del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento, y que figura como anexo a este acuerdo. Segundo.- En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originaran ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. Por ello, un cambio en las circunstancias de hecho que generaron el pago de la productividad, en los criterios apreciados o en la forma de calcular esta retribución podrá modificar la cuantía de la misma, entendiendo en todo caso que si se dejase de prestar estos servicios extraordinarios diferentes de los regulados contractualmente, no cabría el mantenimiento de este concepto retributivo. Tercero.- Como consecuencia de ello, asignar la cantidad de 42.903,22 euros en el Presupuesto del Ayuntamiento de León del Ejercicio 2013, para hacer frente al pago del citado complemento de productividad, para lo que existe crédito adecuado y suficiente a nivel de vinculación jurídica en la aplicación presupuestaria de gastos 07.13500.12103, habiéndose practicado la correspondiente reserva de crédito.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés, D. Javier Chamorro Rodríguez, que se expresa en los términos siguientes:

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Para explicar la abstención del Grupo Municipal de la U.P.L. en este punto. Entendemos que es de derecho y justicia que los integrantes del Cuerpo de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de León sean debidamente retribuidos por sus salidas o actuaciones fuera del término municipal pero no compartimos que el que deba pagar esas salidas en otros municipios que no son León sea el Ayuntamiento de León. Creemos que esto es una competencia que nos excede. Es una competencia que debería ser sufragada, como venía siendo hasta ahora, bien por la Diputación Provincial de León, bien por la Junta de Castilla y León: hay problemas o dudas de competencias entre ambas instituciones. No es ahora el momento de dilucidar cuál de las dos debería serlo, a nuestro criterio es la Junta de Castilla y León pero insisto no es este el momento, pero sí que recalco que, desde luego, lo que está claro es que no es el Ayuntamiento de León quien debe pagar estas actuaciones fuera del término municipal de León. Como sí que creemos que los bomberos deben cobrarlo, no estamos de acuerdo en quien lo pague: ese es el motivo de que la U.P.L. se abstenga en este punto. A continuación interviene el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. José Antonio Díez Díaz, que se expresa como sigue: Únicamente justificar nuestra abstención en los mismos motivos que ha apuntado el compañero Javier Chamorro. Seguidamente toma la palabra el Concejal Delegado de Protección Civil, Policía, Tráfico, Bomberos y Transporte, D. Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares, que dice lo siguiente: Brevemente, teniendo en cuenta que tampoco se oponen a este complemento de productividad por el cual se abona a los bomberos de León una cantidad correspondiente a esas salidas que efectúan fuera del término municipal de León como consecuencia de ese riesgo para la vida que puedan sufrir las personas y, sobre todo, por los accidentes de tráfico. Por lo tanto, estamos aquí dilucidando un tema, exclusivamente, de los bomberos de León y hay que dejar al margen a otras instituciones; porque lo que se trata de resolver es el problema de los bomberos de la ciudad de León. Por lo tanto, entendemos que como consecuencia de esas salidas, fuera del término municipal de León, tienen que ser retribuidos los bomberos de León, como ha venido siendo así desde el año 1987. Sin embargo, ahora se regulariza, de una vez por todas, ese complemento de productividad para que no exista ningún otro tipo de problemas como ya los generados anteriormente. Y por lo tanto, entendemos que debe de ser aprobado por unanimidad un acuerdo único, un acuerdo en el que no se ha llegado hasta ahora porque nunca se había regularizado y que beneficia, igualmente, a toda la ciudadanía de León.

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En el turno de réplica toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés, D. Javier Chamorro Rodríguez, que se expresa del modo siguiente: Muy brevemente, es que el Concejal responsable del Área, realmente, ha dicho lo mismo que hemos manifestado desde la oposición. Si es que estamos de acuerdo en que hay que pagarlo pero no nos ha explicado por qué lo tiene que pagar el Ayuntamiento de León cuando las actuaciones son fuera del término municipal de León. Hasta ahora eso se venía pagando con dinero de la Diputación y ahora, altruistamente, el Ayuntamiento de León evita ese problema o a la Diputación o a la Junta y lo vamos a pagar nosotros. Eso es lo que no entendemos, el por qué no se exige que se pague esas salidas fuera de nuestro término municipal a quien tenga las competencias para ello. Con la venia de la Presidencia interviene el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. José Antonio Díez Díaz, que se expresa en los términos siguientes: Lo mismo, que ha comentado el compañero D. Javier Chamorro, efectivamente, no entendemos por qué no se sigue haciendo como, históricamente, se venía haciendo. Es la Diputación quien siempre ha aportado una cantidad para sufragar, no sé si en exceso o en defecto, las actividades o las acciones que realizaba el Servicio de Extinción de Incendios fuera de este término municipal. A continuación hace uso de la palabra el Concejal Delegado de Protección Civil, Policía, Tráfico, Bomberos y Transporte, D. Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares, que se expresa como sigue: Bueno, está claro que los bomberos son los bomberos de la ciudad de León y tienen una obligación legal de salir cuando existen riesgos para la vida y, en concreto, y lo que no nos damos cuenta, es que la mayoría de las salidas se producen por accidentes de tráfico. Por lo tanto, nosotros giramos el correspondiente precio público cuando existe un incendio fuera del término municipal de León donde exista riesgo que se percibe, igualmente, a las compañías aseguradoras de los accidentes de tráfico por el cual percibimos también esas cantidades económicas de dinero, que se consigue así abonar en parte ese complemento de productividad. Por tanto, entendemos que es un acuerdo correcto para llegar a una unanimidad por todos los equipos de gobierno. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar la propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 24 de octubre de 2013, anteriormente transcrita, que resultó aprobada por quince votos a favor de los Concejales del Grupo

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Popular y doce abstenciones de los Concejales de los Grupos Socialista y Unión del Pueblo Leonés. 14.- MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2014: APROBACIÓN INICIAL.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de octubre de 2013, que se transcribe a continuación: “La Presidencia da cuenta del expediente incoado para la modificación de Ordenanzas Fiscales reguladoras de Impuestos y Tasas Municipales para el Ejercicio 2014, explicando que en la propuesta que se formula por la Concejalía de Hacienda se pueden diferenciar tres grandes apartados: El primero, que se refiere a la modificación de impuestos municipales, en el que se propone la actualización de las cuotas tributarias de los mismos de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo (IPC) del último año, que ha sido del 0,3 por 100, más la aplicación del redondeo de las tarifas, por exceso, a cero y cinco, en la última cifra decimal, para evitar el uso de moneda fraccionaria en el cobro de las mismas. El segundo, que se refiere a la modificación de las cuotas de las tasas municipales, en el que se propone igualmente la actualización de tales cuotas de acuerdo con la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo (IPC) del último año, que, como ya hemos dicho, ha sido del 0,3 por 100, más el correspondiente redondeo. Y el tercero, que recoge las modificaciones de las tarifas de los servicios de abastecimiento de agua potable y demás servicios complementarios, y de las tasas de alcantarillado, conforme a la propuesta aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad Mixta “Aguas de León, S.L.” en su reunión del día 12 de septiembre de 2013, si bien no en el incremento propuesto del 1,8 por 100, sino con un aumento del 1,5 por 100, que es el que corresponde a la variación del IPC en el último año (Agosto 2012-Agosto 2013), de forma que tal revisión sea coherente con las realizadas con anterioridad. Continúa diciendo que, asimismo, se procede a la modificación los textos legales de algunas Ordenanzas Fiscales, a sugerencia de los distintos servicios municipales. Todo lo cual se contiene en la propuesta técnica suscrita por el Jefe de Servicio de Asuntos Económicos, que obra en el expediente administrativo. Explica que, aun cuando el incremento medio aplicado, del 0,3 por 100, es muy reducido, considera necesario aprobar el mismo para dar cumplimiento al Plan de Ajuste al que viene sujeto la Corporación Local, y finaliza su intervención cediendo el uso de la palabra al Sr. Secretario de la Comisión para que explique los detalles técnicos de la propuesta.

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Hace uso de la palabra el Sr. Secretario de la Comisión, quien dice que, por lo que se refiere a los impuestos municipales, se incrementan en un 0,3 por 100 las cuotas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, con el límite de las cuotas máximas establecidas en la Ley, lo que implica que determinados vehículos no experimenten aumento alguno; se incrementan, también en un 0,3 por 100, las cuan-tías de los módulos que se contienen en el Anexo al que se refiere el artículo 12 de la “Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras”; se modifica el artículo 5º de la “Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, al efecto de posibilitar el pago del tributo en un solo plazo a los contribuyentes que así lo soliciten; y, finalmente, se da nueva redacción al régimen sancionador recogido en los artículos 13º, 14º, 15 y 16º de la “Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras”, con el fin de adecuar el mismo a lo dispuesto en el Título IV de la vigente Ley General Tributaria. Continúa diciendo que, por lo que se refiere a las modificaciones de tasas municipales, el aumento medio aplicado es del 0,3 por 100, si bien se recogen determinadas excepciones que implican aumentos superiores o inferiores. Entre los primeros, están las tasas por prestación de servicios de competencia municipal –detallando los motivos que justifican la subida de estas tasas por encima del 0,3 por 100– y las tasas por el servicio de celebración de matrimonios civiles, ya que las actuales tarifas no cubren el coste de prestación del servicio. Entre los segundos, están las tasas por prestación del servicio de transporte urbano, cuya modificación en un porcentaje tan reducido implica importantes distorsiones en las tarifas a percibir del público, por lo que las mismas no se modifican, salvo los abonos mensuales y anuales que se actualizan en el citado 0,3 por 100. Explica que, asimismo, se establece una nueva tasa por la utilización de las parcelas de los Huertos de La Candamia, que hasta ahora tenía la consideración de precio público, y que, sin embargo tiene carácter jurídico de tasa, pues supone una contraprestación por el uso de terrenos de titularidad pública. Continúa su exposición diciendo que, en cuanto a las modificaciones de los textos legales de las tasas, se modifica el artículo 5º de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por recogida de basuras y otros residuos sólidos urbanos”, para adecuar el devengo de esta Tasa a la reciente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el caso de las tasas por suministro de agua potable y de alcantarillado, y manifiesta que algo similar debería hacerse en el texto legal de las mencionadas tasas de agua y de alcantarillado, pues ello no se ha hecho. Explica que, asimismo, se modifica el artículo 3º de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por recogida de basuras y otros residuos sólidos urbanos”, al objeto de regular la distinción entre sujeto pasivo contribuyente y sujeto pasivo sustituto del contribuyente, distinción que se recoge en la vigente Ley General Tributaria y que, hasta ahora no se ha visto reflejada en la regulación legal de las tasas afectadas: recogida de basuras, agua potable y alcantarillado. Finaliza diciendo que, por último, se da nueva redacción a los artículos 8º y 9º de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por ocupación de terrenos de

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uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa”, atendiendo a una propuesta formulada por la Concejalía de Comercio y Consumo que afecta a más artículos de dicha Ordenanza y que, sin embargo, se considera conveniente mantener en su redacción actual. Interviene el Sr. Canuria Atienza, quien pregunta si la propuesta que se formula por la Concejalía de Hacienda es la aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad Mixta “Aguas de León, S.L.”. Contesta el Sr. Secretario de la Comisión que así es, con la única modificación de que el aumento propuesto es del 1,5 por 100 y no del 1,8 por 100. Hace uso de la palabra nuevamente el Sr. Canuria Atienza, quien dice que en el citado Consejo se acordó modificar el devengo de las tasas de agua y de alcantarillado para adecuarlos al criterio establecido por la sentencia mencionada. Contesta el Sr. Secretario de la Comisión que así es, e incluso se ha remitido escrito en tal sentido, si bien en la nueva redacción de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las citadas tasas, en las que se recogen todas las modificaciones propuestas para el Ejercicio 2014, no se incluyen tales modificaciones. Hace uso de la palabra el Sr. Interventor Municipal, quien dice que, efectivamente, en el artículo 10º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable para el año 2014 continúa manteniendo el devengo trimestral de la tasa, lo que evidentemente es un error, por lo que propone su modificación. Contesta el Sr. Secretario de la Comisión que tanto dicha modificación, como la referida al devengo de la tasa de alcantarillado, pueden recogerse en el dictamen que apruebe la Comisión, y así se acuerda. Finalizado el debate, la Comisión, con el voto a favor de los cinco Concejales del Grupo del Partido Popular, Sres. Rajoy Feijóo (D. Agustín), Gavilanes Fernández-Llamazares (D. Ricardo), Gutiérrez Rabanal (D.ª Montserrat), Reyero Gutiérrez (D. Francisco Javier) y Villa Paredes (D. Ángel); la abstención con reserva de voto de los tres Concejales del Grupo del Partido Socialista, Sres. Gutiérrez González (D. Francisco Javier), Canuria Atienza (D. Vicente) y Fernández Pérez (D.ª Evelia); así como el voto en contra del Concejal del Grupo de la Unión del Pueblo Leonés, Sr. Chamorro Rodríguez (D. Javier); lo que hace un total de cinco votos a favor de la propuesta, uno en contra y tres abstenciones con reserva de voto, acuerda informar favorablemente la siguiente propuesta de acuerdo municipal: Primero.- Aprobar la modificación del artículo 7º.1 de la “Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica”, que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 7º.- CUOTA TRIBUTARIA

1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se exigirá con arreglo al siguiente

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cuadro de Tarifas:

Clase de Vehículo y Potencia del mismo Cuota (€)

A) TURISMOS:

De menos de 8 caballos fiscales 20,95

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 58,50

De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 128,95

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 167,50

De 20 caballos fiscales en adelante 209,40

B) AUTOBUSES:

De menos de 21 plazas 140,15

De 21 a 50 plazas 199,35

De más de 50 plazas 240,50

C) CAMIONES:

De menos de 1.000 Kgs. de carga útil 68,00

De 1.000 a 2.999 Kgs. de carga útil 140,15

De más de 2.999 a 9.999 Kgs. de carga útil 208,45

De más de 9.999 Kgs. de carga útil 271,85

D) TRACTORES

De menos de 16 caballos fiscales 29,90

De 16 a 25 caballos fiscales 46,90

De más de 25 caballos fiscales 140,15

E) REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA:

De menos de 1.000 Kgs. de carga útil y más de 750 Kilogramos de carga útil

29,90

De 1.000 a 2.999 Kgs. de carga útil 46,90

De más de 2.999 Kgs. de carga útil 140,15

F) OTROS VEHÍCULOS:

Ciclomotores 8,65

Motocicletas hasta 125 c.c. 8,84

Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. 15,14

Motocicletas de más de 250 Hasta 500 c.c. 30,30

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 c.c. 58,50

Motocicletas de más de 1.000 c.c. 121,16

Segundo.- Aprobar la actualización de la cuantía de los módulos a que se refiere el artículo 12.1 de la “Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras”, mediante la aplicación a tales cuantías de un aumento del 0,3 por 100, quedando fijadas las nuevas cuantías en los importes que se recogen en el Doc. Anexo 2 adjunto. Tercero.- Aprobar la modificación del artículo 5º de la “Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles”, añadiendo al apartado 3 del mismo un segundo párrafo con el siguiente contenido: “No obstante lo anterior, la Recaudación Municipal, previa solicitud del sujeto pasivo, expedirá recibo por la totalidad de la cuota anual, durante el primero de los plazos de ingreso en período voluntario.”

Cuarto.- Aprobar la modificación de los artículos 13º al 16º, ambos inclusive, de la “Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras”, suprimiendo de la misma los artículos 14º, 15º y 16º y

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dando nueva redacción al artículo 13º, que queda establecido de la siguiente manera: “Artículo 13º.- RÉGIMEN SANCIONADOR

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que, en su caso, proceda imponer por causa de aquéllas, se aplicará el régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y disposiciones que la desarrollen y complementen.”

Quinto.- Aprobar las siguientes modificaciones de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las Tasas por prestación de servicios o realización de actividades de competencia local: - Se modifica el artículo 7º de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por retirada de vehículos de la vía pública y su depósito”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, conforme se muestra en el Doc. Anexo 3 adjunto. - Se modifica el artículo 8º.3 de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por recogida de basuras y otros residuos sólidos urbanos”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, conforme se muestra en el Doc. Anexo 3 adjunto. Asimismo se propone la modificación de los artículos 3º y 5º de la vigente “Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por recogida de basura y otros residuos sólidos urbanos”, que quedarían redactados de la siguiente manera: “Artículo 3º.- SUJETOS PASIVOS

1. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyente las personas físicas o ju-rídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, locales o establecimientos ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas, en general, en las que se preste el servicio de recogida, ya sea a título de propietario, usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso, en precario. 2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales o establecimientos en los que se preste el referido servicio municipal, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas soportadas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2.a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

“Artículo 5º.- DEVENGO

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos se encuentre establecido y en funcionamiento. 2. En el supuesto de viviendas, alojamientos, locales o establecimientos de nueva ocupación o en los que se inicie la actividad, las cuotas tributarias se devengan el día en que, por primera vez, se habite, ocupe o utilicen aquéllos por el titular o usuario beneficiado por la prestación del servicio.

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3. Tratándose de viviendas, alojamientos, locales o establecimientos ya habitados, ocupados o en funcionamiento, las cuotas tributarias se devengarán el primer día de cada año natural.”

- Se modifica el artículo 7º y la Disposición Adicional Segunda de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por el servicio de extinción de incendios”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, conforme se muestra en el Doc. Anexo 3 adjunto. - Se modifican las cuotas mínimas establecidas en los artículos 11º.1 y 12º.1 de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio, servicio de lavandería, comida a domicilio y servicio de teleasistencia”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, conforme se muestra en el Doc. Anexo 3 adjunto. - Se modifica el artículo 5º de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, conforme se muestra en el Doc. Anexo 3 adjunto. - Se modifica el artículo 5º.2 de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la prestación de servicios de competencia municipal por espectáculos, paso de grandes transportes o caravanas u otras actividades que exijan la prestación de servicios especiales”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, conforme se muestra en el Doc. Anexo 3 adjunto. - Se modifica el artículo 6º de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por actuación municipal de control posterior a la apertura de establecimientos”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, conforme se muestra en el Doc. Anexo 3 adjunto. - Se modifica el artículo 6º de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por licencias ambientales”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, conforme se muestra en el Doc. Anexo 3 adjunto. - Se modifican las cuotas mínimas recogidas en el artículo 6º de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios urbanísticos”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, conforme se muestra en el Doc. Anexo 3 adjunto. - Se modifica el artículo 10º de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por los documentos que expidan o de que entiendan la Administración Municipal o las autoridades municipales a instancia de parte”, mediante la

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actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, conforme se muestra en el Doc. Anexo 3 adjunto. - Se modifica el artículo 5º.1 de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por suministro a particulares de placas, textos de publicaciones y otros efectos”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, conforme se muestra en el Doc. Anexo 3 adjunto. - Se modifica el artículo 6º.1 de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios y aprovechamientos especiales en el mercado nacional de ganados”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, conforme se muestra en el Doc. Anexo 3 adjunto. - Se modifica el artículo 7º.1 de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por prestación de servicios y aprovechamientos especiales en el mercado de abastos y otros mercados municipales de venta en puestos no permanentes”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, conforme se muestra en el Doc. Anexo 3 adjunto. - Se modifica el artículo 6º de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilización del servicio municipal de transporte colectivo de superficie”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, conforme se muestra en el Doc. Anexo 3 adjunto. - Se modifica el artículo 5º de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por el servicio municipal de recogida de perros”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, conforme se muestra en el Doc. Anexo 3 adjunto. - Finalmente, se modifica el artículo 6º.1 de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio de matrimonios civiles”, mediante la actualización de las taridas de la Tasa en los términos que se muestran en el Doc. Anexo 3 adjunto. Sexto.- Aprobar las siguientes modificaciones de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de las Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: - Se modifica el artículo 6º.4 de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por ocupaciones del subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de uso público local”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, conforme se muestra en el Doc. Anexo 3 adjunto.

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Se introduce en esta Ordenanza una nueva tasa por la utilización de parcelas que conforman los Huertos de La Candamia, que gestiona el Ayuntamiento de León, en cuantía de 20,10 euros. - Se modifica el artículo 6º.2 de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por ocupación de terrenos de uso público municipal con mercancías, materiales de construcción, contenedores de escombros, grúas, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, conforme se muestra en el Doc. Anexo 3 adjunto. - Se modifica el artículo 6º.1 de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para carga y descarga de mercancías y aparcamiento exclusivo”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, conforme se muestra en el Doc. Anexo 3 adjunto. - Se modifica el artículo 6º.2 de la “Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, conforme se muestra en el Doc. Anexo 3 adjunto. Asimismo, se suprime el apartado 4 del artículo 6ª de la “Ordenanza Fiscal Reguladora de las tasas por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas con finalidad lucrativa”, y se da nueva redacción a los artículos 8º y 9º, que quedan redactados de la siguiente forma: “Artículo 8º.- DEVENGO

1. La tasa se devenga en el momento de la concesión de la correspondiente licencia, o desde que se inicie el aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. 2. En el caso de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, la tasa se devenga el primer día del período a que se refiere el aprovechamiento, esto es, el día en que se inicie la temporada, o el primer día del año natural. “

“Artículo 9º.- INGRESO

1. El ingreso de la tasa se realizará bien mediante ingreso directo en la Tesorería Municipal, en el momento de solicitar la correspondiente licencia, bien mediante el sistema de liquidación practicada por la Administración Municipal, una vez solicitada la autorización. En el primer caso, el ingreso que se realice tendrá carácter de ingreso a cuenta de la liquidación definitiva que se practique por el Ayuntamiento de León. 2. Cuando no se conceda la licencia, o, aun estando concedida, no tenga lugar el aprovechamiento por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho.”

- Se modifica el artículo 6º.2 de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por instalación de quioscos en la vía pública”, mediante la actualización

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de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, conforme se muestra en el Doc. Anexo 3 adjunto. - Se modifica el artículo 6º.2 de la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones, situados en terrenos de uso público”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, conforme se muestra en el Doc. Anexo 3 adjunto. - Se modifica el artículo 6º.2 de la “Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por portadas, escaparates y vitrinas”, mediante la actualización de la cuantía de las tarifas de la Tasa a la variación experimentada por el Índice de Precios de Consumo durante el último año, conforme se muestra en el Doc. Anexo 3 adjunto. Séptimo.- A propuesta del Consejo de Administración de la Sociedad Mixta “Aguas de León, S.L.”, se aprueba el establecimiento de las siguientes tasas: 1ª) El establecimiento de una nueva tasa única por el cambio de titular del contrato, en cuantía de 50,00 euros, que sustituye a la tasa que actualmente se viene girando por dicho concepto. 2ª) El establecimiento de una nueva tasa por la conservación de acometidas de agua potable, en los términos que obran en el expediente administrativo incoado al efecto. 3ª) El establecimiento de una nueva tasa por la conservación de contadores de agua, en los términos que obran en el expediente administrativo incoado al efecto. 4ª) El establecimiento de una nueva tasa por la conservación de acometidas de saneamiento, en los términos que obran en el expediente administrativo incoado al efecto. 5ª) El establecimiento de una nueva tasa de alcantarillado a los titulares de pozos o sondeos existentes en el interior de las fincas y que viertan aguas a la red de alcantarillado, en los términos que obran en el expediente administrativo incoado al efecto. Tales tasas se incorporan como Tarifas específicas a los artículos 9º de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por suministro de agua y servicios complementarios, y 5º de las Tasas de alcantarillado. A propuesta igualmente del Consejo de Administración de la Sociedad Mixta “Aguas de León, S.L.”, se aprueba la revisión de las actuales tarifas contenidas en el artículo 9º de la vigente “Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por suministro de agua potable y servicios complementarios”, si bien no en el porcentaje propuesto del 1,8 por 100, sino en el porcentaje del 1,5 por 100.

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Las tarifas resultantes son las que figuran en el Doc. Anexo nº 4 al presente Informe. Del mismo modo, se aprueba la revisión de las actuales tarifas contenidas en el artículo 5º de la vigente “Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas de alcantarillado”, si bien no en el porcentaje propuesto del 1,8 por 100, sino en el porcentaje del 1,5 por 100. Las tarifas resultantes son las que figuran en el Doc. Anexo nº 4 al presente Informe. Finalmente, y como consecuencia de todo lo anterior, se aprueba igualmente la nueva redacción de las siguientes Ordenanzas Fiscales: - De la “Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por suministro de agua potable y servicios complementarios”, que queda establecida en los términos que se contienen en la propuesta aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad Mixta “Aguas de León, S.L.” que obra en el expediente administrativo incoado al efecto, con las modificaciones siguientes: Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 10º de dicha Ordenanza, que queda establecido de la siguiente manera: “3. Posteriormente, la tasa correspondiente a los servicios de tracto sucesivo cuya prestación viene regulada por la presente Ordenanza, se devengará el primer día de cada año natural.”

Se suprime el apartado 4 del artículo 10º de la referida Ordenanza Fiscal. - De la “Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas de alcantarillado”, que queda establecida en los términos que se contienen en la propuesta aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad Mixta “Aguas de León, S.L.” que obra en el expediente administrativo incoado al efecto, con las siguientes modificaciones: Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 7º de dicha Ordenanza, que queda establecido de la siguiente manera: “3. Posteriormente, la tasa correspondiente a los servicios de tracto sucesivo cuya prestación viene regulada por la presente Ordenanza, se devengará el primer día de cada año natural.”

Octavo.- Las anteriores modificaciones entrarán en vigor el día 1º de enero de 2014, una vez tramitadas las mismas conforme a las prescripciones legales y tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León del texto íntegro del acuerdo definitivo de aprobación de las mismas.” Con la venia del Ilmo. Sr. Alcalde toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. José Antonio Díez Díaz, que se expresa en los

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siguientes términos: Nos traen una aprobación inicial de una modificación de una ordenanza fiscal en la que incrementan en mayor o menor cuantía, en base al I.P.C., las tasas y algunos tributos de este Ayuntamiento. Adelanto el voto en contra de nuestro grupo político y argumentándolo en las siguientes cuestiones: En primer lugar, yo creo que la situación que viven ahora mismo los vecinos de la ciudad de León no parece el momento más adecuado para realizar incrementos, por pequeños que sean, de las tasas ni de los tributos que el Ayuntamiento tiene. 3.000 parados más y miles de familias en serias dificultades, yo creo, que hacen ver que no es el momento adecuado para realizar un incremento de tasas ni de tributos. En segundo lugar, y una estimación que me imagino que me podrá corregir, posteriormente, el Concejal de Hacienda, lo que el Ayuntamiento va a incrementar en sus ingresos por estas modificaciones que se van a realizar en las tasas y tributos no creo que exceda más allá de los 60.000 € al año, más allá de lo que supone la modificación de la ordenanza relativa al agua y al alcantarillado, que es algo que dijéramos está, en este sentido, aparte. Tampoco estamos de acuerdo que se nos ponga como excusa en el informe que hay que cumplir el plan de ajuste o que el plan de ajuste, de alguna manera obliga a realizar estas subidas y no estoy de acuerdo por varios aspectos: En primer lugar, porque parece que el plan de ajuste sólo está para cumplirlo en aquello que a Vds. les interesa porque como bien deja constancia el Interventor Municipal en la dación de cuentas que nos ha dado hoy, el plan de ajuste sigue sin cumplirse de una manera muy importante en muchos aspectos y además en otros muchos que el Sr. Interventor no informa pero ya ha dejado constancia en este Pleno respecto a esos incumplimientos. Además, tampoco entiendo que si es tan obligado por qué en unas tasas sí en otras no, por qué en unos tributos sí en otros no; si es, es, y si no pues no es. Tampoco me parece bien que nos hablen o nos intenten trasladar su buena voluntad de no incrementar algunas tasas en dos motivos: En uno, en la dificultad que contrae para los ciudadanos el poder hacer el pago de las mismas porque son cantidades extremadamente pequeñas que dificultarían la transacción económica y yo, en ese sentido, le diría si no complica la transacción económica pasar de una placa de vados de 14,50 a 14,55, debe ser más fácil, claro, cobrarlo. O pasar el depósito de vehículos de una tasa de 3 € a 3,01 €. O de 7 € en los coches a 7,02 €. Yo creo que sí que en ambos casos es más fácil cobrar 7,02 que 7 ó 3,01 que 3. O la grúa municipal, que cuando hay un medio servicio y el ciudadano lo tiene que pagar, pues, tendrá que pagar 34,10 céntimos o 51,15 céntimos, frente a los 51 anteriores o los 34 anteriores. Yo creo que esa argumentación de que en algunos casos Vds. no han modificado las tasas porque supone una mayor facilidad en la transacción económica es evidente y palpable que no. No voy a hablar ya del Mercado de Ganados porque también es espectacular. Incluso con estos redondeos que Vds. han realizado, que me imagino que estarán dentro de la legalidad, incluso hay

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tasas que suben hasta el 2,33 %. O sea, del 0,3% hay algunas que suben, con ese redondeo, hasta un 2,33 %. Y ya por no hablar del transporte público, donde nos quieren decir que el transporte público, igualmente, no lo suben por las dificultades en la transacción. Sólo faltaba que subieran ya el transporte público después de haber aplicado una subida media del 24 %, de haber dejado patente en el informe del Interventor el fracaso absoluto que ha supuesto la medida del incremento de las tasas de los precios del transporte público, solamente, han tenido una desviación en este caso del 66 % en la previsión de ingresos para el año 2013. Sólo el 66, digo sólo, porque en algunas se han desviado hasta el 80 y el 85 % y, además, lo que es más grave y dejamos en este Pleno claro, lo que supone cuando tengamos los datos de viajeros que, evidentemente, el número de viajeros no se ha incrementado, con lo cual han hecho un grave perjuicio a un servicio público básico. Por otro lado, me gustaría decirle, bueno aparte de que sí suben el bono anual del transporte público, debe ser que no es transporte público el bono anual y también suben la renovación de la tarjeta de movilidad que pasa de costar 9 € a 9,05 €, mucho más cómoda y mucho más fácil la transacción económica. También me gustaría comentarle que hay otros Ayuntamientos, algunos de ellos en esta Comunidad Autónoma que han decidido, con buen criterio, la congelación e, incluso, en algún caso la reducción de estas tasas y estos tributos. En ese sentido le digo que también son Ayuntamientos con duros planes de ajuste y son Ayuntamientos que lo han justificado, básicamente, en una mejora de los ratios económicos. Algo que Vd. también nos cuenta muy a menudo: que esto va ahora muy bien; que lo están haciendo Vds. muy bien; que estamos mejorando mucho; que ya no estamos en el vagón de cola. Lo triste es que dentro de poco aquí en León ya no va a haber ni vagones y, por tanto, yo lo que le diría es que copie de compañeros suyos, Alcaldes de esta Comunidad Autónoma, capitales de provincia, por ejemplo, Ávila, que además es el Presidente de la Federación Regional de Municipios y Provincias, que ha congelado las tasas e, incluso, ha reducido algunos tributos. Yo creo que es importante, como mínimo, esta congelación al objeto de reducir, evidentemente, la carga impositiva que sufren los ciudadanos y las familias leonesas. Está claro que ello permitiría incrementar la renta disponible de las familias, permitiría también que se incrementara el consumo y no nos vamos a olvidar que León es una ciudad, básicamente, de servicios y no podemos penalizar aún más lo que es el consumo en esta ciudad desde un punto de vista, ya no de generar empleo, porque con esto creo que, difícilmente se va a generar empleo, pero por lo menos intentar mantener el que nos queda. Por tanto, pensamos que son muchos los argumentos y las razones. Seguro que hay muchas más de las que he expuesto aquí por las que no está justificado, a nuestro entender, este incremento en las tasas y tributos que Vds. nos proponen hoy mismo. Interviene a continuación el Concejal Delegado de Hacienda y Nuevas

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Tecnologías, D. Agustín Rajoy Feijoo, que se expresa del modo siguiente: En principio, los ingresos públicos, los ingresos de este Ayuntamiento se destinan a tres materias muy diferenciadas: una, al gasto ordinario, a financiar los gastos ordinarios, con los cuales se prestan los servicios públicos básicos, no básicos, las atenciones a los ciudadanos, en general. Por otra parte, también financiamos inversiones que dinamizan nuestro entorno económico y por otra parte, también financian el servicio de la deuda: el principal y los intereses. La carga de la deuda de este Ayuntamiento no es equiparable a ninguno de nuestro entorno, a ninguno de los 2.248 de Castilla y León. Estamos financiando, con el fondo del plan de pago a proveedores, el 40,24% del total. No me hable Vd. de Ávila, ya me gustaría a mí que Vds. hubieran copiado de Ávila cuando tuvieron la posibilidad de arreglar la deuda, no lo han hecho, con lo cual nos han dejado una losa pesada, -no quería referirme a ella pero no tengo más remedio-, tenemos que subir las tasas porque tenemos que pagar una deuda ingente, muy superior a lo normal, completamente desaforada. La subida de las tasas es poco importante, es un 0,3% pero puede haber sido mucho más. Cumplimos un plan de ajuste que se basa en garantizar que los ciudadanos tengan sus servicios: poder prestar los servicios a los ciudadanos. Normalmente todos los contratos que tiene este Ayuntamiento sectorizan de forma automática al menos en el I.P.C., alguno algo más, o puede autorizarse algo más. Convenio que no hemos firmado tampoco nosotros. Si el coste de estos servicios sube el I.P.C. tendremos que subir las tasas que los financian en el I.P.C., salvo que hiciéramos mayores ajustes o reduzcamos todavía más las inversiones que las tenemos casi al mínimo ¿por qué? porque la deuda se come todo. Sobre el plan de ajuste, que es la parte más importante, aunque no es el punto que está ahora mismo a debate. Dicen que ha habido incumplimientos en ese plan de ajuste. Los hay en la parte relacionada con las competencias que no son obligatorias y que este equipo de gobierno ha decidido mantener pese a que no se financiaban con precios públicos y la estrategia que ha usado, que está dicha, por activa y por pasiva, es pagando la deuda a plazo más largo. Destinamos menos dinero al servicio de la deuda y mantenemos esos servicios no obligatorios. Es ya harto conocido y esa es la estrategia, evidentemente, no está en el plan de ajuste anterior, si ya en la revisiones cuando empezamos a hablar de pagar la deuda a más plazo. Pagamos la deuda a más plazo para mantener el Coto Escolar, para mantener la Escuela de Música, para mantener el Auditorio y otra serie de competencias que son no obligatorias y que este equipo de gobierno decidió mantener y bien es sabido que la nueva Ley, que viene de Reformas Locales, y la lógica de las cosas dice que un Ayuntamiento sólo puede mantener aquellos servicios que puede financiar. Si no los puede financiar no los puede mantener. Los vamos a financiar, no como estaba previsto en el plan de ajuste, que se basaba en un pago a 10 años, sino basando el pago de la deuda en un plazo de 20 años. Por eso mismo hay esas desviaciones en el plan de ajuste sobre las que hemos actuado. Hemos actuado cambiando el gasto de esos servicios,

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manteniéndolo y cambiando el pago de la deuda, reduciéndolo más o menos a la mitad, duplicando plazos. Terminado el turno de intervenciones se procede a votar la propuesta de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Régimen Interior, en reunión celebrada el día 25 de octubre de 2013, anteriormente transcrita, que resultó aprobada por quince votos a favor de los Concejales del Grupo Popular y doce votos en contra de los Concejales de los Grupos Socialista y Unión del Pueblo Leonés. 15.- PROPUESTA DE LA CONCEJAL DELEGADA DE URBANISMO RELATIVA

A LA CREACIÓN DE LA RED DE CIUDADES POR LA ACCESIBILIDAD.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 22 de octubre de 2013, que se transcribe a continuación: “Interviene la Sra. Presidenta dando cuenta oficio dirigido a la Concejalía por el Teniente de Alcalde Delegado de Accesibilidad del Ayuntamiento de Málaga, en la se informa a esta Concejalía de como formalizar la adhesión del Ayuntamiento de León a la Red de Ciudades por la Accesibilidad, creada en el marco de la Comisión de Accesibilidad de la FEMP. Cuya Red se constituirá formalmente, de acuerdo con la información que obra en la Web de la FEMP, en la Sede de la FEMP alrededor del día 3 de diciembre, fecha en la que se celebra el día internacional de las personas con discapacidad. De acuerdo con la información facilitada por el Ayuntamiento de Málaga, tras la celebración en la ciudad de Málaga, en 2011, del II Foro de Diseño Universal se hizo evidente la necesidad de articular una estrategia para mejorar la habitabilidad urbana y adaptar nuestras ciudades a los procesos de cambios que las configuren como espacios inteligentes y amables “para todos”. Esta necesidad se ha manifestado más urgente tras un primer contacto de distintas ciudades durante el encuentro en el último Foro Internacional de Diseño Universal y Movilidad del pasado mes de junio. De ello surgió la idea de constituir oficialmente la “Red de Ciudades para la Accesibilidad”, durante una reunión que se celebraría en Madrid en una fecha en torno al día 3 de diciembre de 2013. La Red de Ciudades por la Accesibilidad es una estrategia para mejorar la habilitabilidad urbana y social a través del diseño universal de los espacios y servicios públicos de nuestras ciudades, las cuales se encuentran en un proceso de cambio y transformación, por lo que se plantea un cambio de actitud y una alternativa propia e imaginativa a los retos a los que nos enfrentamos. La Red de Ciudades por la Accesibilidad quiere ser el espacio y el instrumento para el debate e intercambio de ideas y experiencias, un lugar para conocer y dar a conocer las actuaciones que se están realizando en nuestras ciudades, de forma que del intercambio nos beneficiemos todos. Pero también quiere convertirse en un lugar para la reflexión y el análisis de los que estamos haciendo, para profundizar en los proyectos, en las ideas y dar la necesaria visión crítica.

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Con la creación de la Red de Ciudades por la Accesibilidad, queremos propiciar lugares accesibles para todos, independientemente de la edad, condición física o mental. Para llevar a cabo este proyecto se necesita la iniciativa municipal y el aporte de las personas con discapacidad y de las entidades que las representan para que ofrezcan el análisis de las necesidades, las prioridades y las formas de concreción de las mismas. Los Municipios tienen a su alcance las herramientas necesarias para diseñar ciudades que puedan ser habitadas por todas las personas. Ciudades que ofrezcan servicios dirigidos a todos los ciudadanos, con criterios de diseño universal, teniendo la accesibilidad como objetivo transversal de sus actuaciones. Es por ello que creemos necesaria la creación es esta Red de Ciudades por la Accesibilidad, que refuerce estas prácticas municipales y que sea un foro de intercambio de experiencias y buenas prácticas en de diseño de la ciudad. Tras la intervención de la Sra. Presidenta, interviene la Sra. Gutiérrez Rabanal, en su condición de Concejal Delegada de Familia, Bienestar Social y Mayores, significando que esta adhesión y el resultado de la misma es un paso adelante muy importante mejorar la calidad de vida de las personas mayores y personas con discapacidad. Interviene asimismo el Sr. Gutiérrez Gonzalez indicando que el Grupo PSOE vota a favor de la propuesta, aunque solicita que se les tenga informados de las actuaciones que se realicen como consecuencia de esta adhesión a fin de verificar si efectivamente s un paso adelante o un brindis al sol. Tras estas intervenciones, por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión – del Grupo PP y del Grupo PSOE - se propone al Pleno Municipal que apruebe la incorporación del Ayuntamiento a la Red de Ciudades por la Accesibilidad.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 22 de octubre de 2013, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros.

16.- DESAFECTACIÓN DE LOCAL MUNICIPAL EN PLANTA PRIMERA DE GRAN VÍA DE SAN MARCOS Nº 6 (FINCA 851 DEL INVENTARIO MUNICIPAL DE

BIENES INMUEBLES).- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 22 de octubre de 2013, que se transcribe a continuación: “Con los votos a favor de los miembros del Grupo PSOE y PP, la Comisión propone al Pleno Municipal la adopción del siguiente acuerdo: “Se dio cuenta del expediente núm.148/2008 del Servicio de Planeamiento, Gestión, Vivienda y Patrimonios Públicos de Suelo, incoado de oficio por este Ayuntamiento en orden a la alteración de la calificación jurídica de los locales de titularidad municipal

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ubicados en la calle Fajeros, 1, y Gran Vía de San Marcos, 6, desafectándolos del servicio público y alterando, por tanto, su naturaleza jurídica que pasaría de bienes de dominio público a bienes patrimoniales. Dichos inmuebles fueron adquiridos por este Ayuntamiento mediante permuta formalizada en escritura pública otorgada en León, el día 16 de octubre de 2003, ante la Notario Dª Ana Margarita de los Mozos Touya, núm. 2.210 de su protocolo, estando inventariados como bienes de dominio público con los números 850, 851 y 852 del Inventario Municipal de Bienes Inmuebles e inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre de este Ayuntamiento con las siguientes signaturas: INMUEBLE Nº 850.- LOCAL EN PLANTA BAJA Y 1ª EN C/ FAJEROS

INSCRIPCION REGISTRAL: Registro de la Propiedad de León nº 1; Sección 1ª A; Tomo 3.097; Libro 470; Folio 131; Finca nº 24.900; Inscripción 1ª. INMUEBLE Nº 851.- LOCAL EN PLANTA ALTA 1ª EN GRAN VIA DE SAN MARCOS Nº 6

INSCRIPCION REGISTRAL: Registro de la Propiedad de León nº 1; Sección 1ª A; Tomo 3.097; Libro 470; Folio 136; Finca nº 24.902; Inscripción 1ª.

INMUEBLE Nº 852.- LOCAL EN PLANTA BAJA EN C/ FAJEROS

INSCRIPCION REGISTRAL: Registro de la Propiedad de León nº 1; Sección 1ª A; Tomo 2.420; Libro 68; Folio 61; Finca nº 3.326; Inscripción 3ª.

Estos locales, a la vista de los informes emitidos, por el Sr. Arquitecto de la Oficina Municipal de Proyectos, los días 14.01.2009, 07.06.2010 y 08.10.2013, estaban ocupados inicialmente por el desaparecido Servicio Municipalizado de Aguas, por la Concejalía de Comercio y Consumo y por la Fundación para la Donación Altruista de Sangre y Plasma de España (FUNDASPE), estando actualmente ocupados por la Sociedad Mixta Aguas de León, S.L. – entidad que tiene atribuida en la actualidad la gestión del servicio prestado anteriormente por el Servicio Municipalizado de Aguas – y por la citada Fundación, habiéndose trasladado hace varios años a las dependencias municipales sitas en San Marcelo la Concejalía de Comercio y Consumo. RESULTANDO.- Que, el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2008, acuerda iniciar el expediente para la alteración de la calificación jurídica de los tres locales, con el objeto de su desafectación del servicio público municipal, alterando, por tanto, su naturaleza jurídica que pasaría de bienes de dominio público a bienes patrimoniales integrados en el Patrimonio Municipal del Suelo. En el citado acuerdo se indica literalmente que “(…), procede tal desafectación del servicio público municipal en cuanto las dependencias municipales actualmente existentes en los referidos locales - Servicio Municipalizado de Aguas y Concejalía de Comercio y Consumo - serán trasladadas al edificio municipal sito en la Plaza de San Marcelo, no previéndose su futura utilización para la prestación de servicios públicos ò administrativos, de tal manera que no quedarán afectados a servicio público alguno, entrando en el tráfico jurídico, como es voluntad de esta Corporación Municipal, destinándolos al uso previsto en el Plan General de Ordenación Urbana de León vigente”. Estableciendo, asimismo, que “la adopción de acuerdo definitivo sobre la desafectación de los referidos locales quedará supeditado o condicionado al previo traslado de las dependencias municipales actualmente existentes”.

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RESULTANDO.- Que, en la misma sesión plenaria, se dispone la apertura del trámite de información pública por plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; constando en el expediente una certificación expedida por la Secretaría General del Ayuntamiento en la que pone de manifiesto que durante el citado trámite “no consta que se hayan formulado alegaciones”. RESULTANDO.- En lo que respecta a la ocupación de los locales, que, de acuerdo con lo informado por el Sr. Arquitecto Municipal de la Oficina de Proyectos, el día 08.10.2013, al día de la fecha están siendo utilizados por la Sociedad Mixta Aguas de León, S.L. y por la Fundación para la Donación Altruista de Sangre y Plasma de España (FUNDASPE), habiendo sido trasladadas las dependencias de la Concejalía de Comercio y Consumo hace años al edificio de San Marcelo. Y RESULTANDO.- Que, de los tres locales objeto del expediente que nos ocupa, la citada Concejalía de Comercio y Consumo ocupaba, de acuerdo con el citado informe emitido por el Sr. Arquitecto Municipal de la Oficina de Proyectos, la totalidad de la finca identificada en el Inventario con el número 851 y parte de las otras dos fincas números 850 y 852. CONSIDERANDO.- Que, conforme a lo expuesto en el resultando anterior, únicamente se cumple la condición impuesta en el acuerdo plenario de fecha 30 de septiembre de 2008 en orden a la adopción del acuerdo definitivo de desafectación con respecto a la totalidad de la finca 851 y sólo parcialmente con respecto a las fincas números 850 y 852. CONSIDERANDO.- La necesidad, de acuerdo con lo informado por el Sr. Coordinador de Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible, Urbanismo y Vivienda, de depurar la situación jurídica de las fincas 850 y 852 con carácter previo a adoptar, si se considera oportuno, el correspondiente acuerdo de desafectación de las superficies no ocupadas por el desaparecido Servicio Municipalizado de Aguas del Ayuntamiento de León, dividiendo las mismas en función de su futura distinta calificación jurídica (bien de dominio público/bien patrimonial). CONSIDERANDO.- Que, conforme a lo dispuesto en la cláusula novena del Pliego de Prescripciones Técnicas que rigió la selección de socio privado para la constitución de la Sociedad Mixta Aguas de León, S.A., “ (…) la Sociedad de Economía Mixta utilizará como sede central las oficinas del actual Servicio Municipalizado de Aguas del Ayuntamiento de León sitas en las dependencias municipales de la calle Fajeros nº 1, planta baja y primera (parcialmente)”. CONSIDERANDO.- Que, con fecha 30.03.2011 se dicta Decreto de Alcaldía Presidencia en el que se requiere a la Fundación para la Donación Altruista de Sangre y Plasma en España – “FUNDASPE” para que proceda al desalojo del local ubicado en el edificio de titularidad municipal sito en la calle Fajeros número 1, 1º, en un plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al del recibo de la notificación de la citada resolución. CONSIDERANDO.- Lo dispuesto en los artículos 81 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (RBEL), aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, que establecen literalmente que "la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales requiere expediente en el que se acredite su oportunidad y legalidad” y que dicho expediente “deberá ser resuelto, previa información pública durante un mes, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros” de la Corporación.

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Y CONSIDERANDO lo previsto en los artículos 22.1.l y 47.2.n de la citada LRBRL, que atribuyen al Pleno Municipal la competencia para “la alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público” y que determinan que el acuerdo que se adopte deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, SE ACUERDA: 1º.- Alterar la calificación jurídica del local de titularidad municipal ubicado en la Avenida Gran Vía de San Marcos nº 6, planta primera, identificado en el Inventario Municipal de Bienes Inmuebles con el número 851 e inscrito en el Registro de la Propiedad al Tomo 3.097; Libro 470; Folio 136; Finca nº 24.902, con el objeto de su desafectación del servicio público municipal, alterando, por tanto, su naturaleza jurídica que pasaría de bien de dominio público a bien patrimonial. 2º.- Rectificar la ficha del Inventario Municipal de Bienes Inmuebles relativo a la citada finca número 851 en lo que respecta a los apartados CALIFICACIÓN y DESTINO, en el sentido siguiente: CALIFICACIÓN: Bien patrimonial. DESTINO: local comercial. 3º.- Recordar a la Sociedad Mixta de Aguas el contenido de la cláusula novena del Pliego de Prescripciones Técnicas que rigió la selección de socio privado para su constitución, en el que se establece que los locales objeto de cesión se corresponden con los ocupados por el desaparecido Servicio Municipalizado de Aguas del Ayuntamiento. 4º.- Recordar a FUNDASPE el contenido del Decreto de Alcaldía Presidencia dictado el día 30.03.2011 a que se ha hecho referencia en uno de los considerándose del presenta acuerdo. 5º.- Solicitar de la Oficina Municipal de Proyectos la emisión de informe comprensivo de la descripción literal y gráfica de la parte de las fincas inventariadas con los números 850 y 852 no ocupadas por el desaparecido Servicio Municipalizado de Aguas, en orden a depurar su situación jurídica y acordar, si procede la desafectación de las superficies no ocupadas por el desaparecido Servicio Municipalizado de Aguas del Ayuntamiento de León, dividiendo las mismas en función de su futura distinta calificación jurídica (bien de dominio público/bien patrimonial).

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 22 de octubre de 2013, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros.

17.- PROYECTO DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL P.G.O.U. DE LEÓN 2/2010. MODIFICACIÓN DEL P.E.C.U.: REMISIÓN A LA JCYL DE LA DOCUMENTACIÓN

APORTADA POR LA PROPIEDAD DEL EDIFICIO Nº 4 DE LA AV. PADRE ISLA.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 22 de octubre de 2013, que se transcribe a continuación:

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“Con los votos a favor de los miembros del Grupo PSOE y PP, la Comisión propone al Pleno Municipal la adopción del siguiente acuerdo: “Se dio cuenta del expediente número 35/2010 del Servicio de Planeamiento, Gestión, Vivienda y Patrimonios Públicos del Suelo, promovido por este Ayuntamiento, relativo al Proyecto de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de León 2/2010 y Modificación del Plan Especial del Conjunto Urbano, presentado por la entidad “OMICRON-AMEPRO, S.A.”, adjudicataria del contrato de asistencia técnica convocado a tal objeto y redactado por la Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Dña. Magdalena Barreales Caballero y el Arquitecto D. Félix Álvarez Álvarez, cuyo objeto consiste en la modificación de una serie de determinaciones recogidas en el Catálogo de Edificación y Bienes Protegidos, del Plan Especial de Protección del Conjunto Urbano, asumido como Catálogo Arquitectónico del Plan General, determinaciones que afectan a varios inmuebles catalogados, cuyas características se entiende no responden al nivel de protección asignado, así como admitir la elevación del número de plantas en aquellos casos que se estima admisible en razón al nivel de protección asignado, características del edificio y condiciones de entorno, de tal modo que los edificios podrían acomodarse a las determinaciones de aprovechamiento permitidas por el planeamiento general, y RESULTANDO.- Que, previa la emisión de los pertinentes informes técnicos y jurídicos, se acordó la aprobación inicial del Proyecto por el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2010, así como la apertura de un periodo de información pública por plazo de dos meses, con publicación de los correspondientes anuncios en la prensa local (La Crónica) el día 18 de junio de 2010, en el Boletín Oficial de Castilla y León número 125 de fecha 1 de julio de 2010 y demás medios previstos en la legislación vigente. RESULTANDO.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y artículo 153 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo, con carácter previo a la aprobación inicial del Proyecto de Modificación, se solicitó la emisión de los preceptivos informes exigidos por las citadas disposiciones, así como por la legislación sectorial del Estado (Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León y de la Excma. Diputación Provincial). RESULTANDO.- Que, finalizado el periodo de información pública, por parte de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, se emitió informe con fecha 21 de julio de 2010, en el que se consideró que no estaba adecuadamente justificada la conveniencia de la modificación y su interés público, requiriéndose la aportación de estudios y propuestas individualizadas de cada uno de los inmuebles afectados. RESULTANDO.- Que, con el fin de subsanar los aspectos puestos de manifiesto en el informe de la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, la empresa “OMICRON-AMEPRO, S.A.” presentó el 20 de febrero de 2012, un proyecto modificado, en el que, ante la imposibilidad de acceder a los aspectos documentales y datos de campo de todos los edificios objeto de la modificación aprobada inicialmente, se optó por excluir algunos de los inmuebles inicialmente considerados, sin perjuicio de que en el futuro pudiera plantearse nuevamente la posibilidad de su modificación en términos similares. El documento corregido recoge ahora únicamente los inmuebles correspondientes a las fichas del Catálogo números 78, 83, 87, 88, 109 y 148, quedando excluidos, por tanto, los restantes.

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RESULTANDO.- Que, previa la emisión de los pertinentes informes técnicos y jurídicos, el Pleno Municipal en sesión de 25 de septiembre de 2012, acordó aprobar provisionalmente el citado Proyecto, con remisión del mismo a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a efectos de adopción del acuerdo de aprobación definitiva. RESULTANDO.- Que, el día 12 de diciembre de 2012, la Ponencia Técnica formuló al Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio la propuesta siguiente: “No informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación nº 2/2010 del Plan General de Ordenación Urbana de León en el ámbito del Plan Especial del Conjunto, promovida de oficio por el Ayuntamiento, en tanto el Ayuntamiento no subsane las observaciones indicadas en el fundamento de derecho IV, facultando a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo para que compruebe la documentación que pueda presentar el Ayuntamiento como aclaración y justificación de sus argumentos en relación a las mismas”. RESULTANDO.- Que, por los Técnicos Municipales del Gabinete de Urbanismo se elaboró un documento de alegaciones, de fecha 17 de enero de 2013, del cual se dio traslado a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, documento que fue remitido a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. RESULTANDO.- Que el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León adoptó acuerdo el día 23 de enero de 2013, en el que se contiene la siguiente resolución: “No informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación nº 2/2010 del Plan General de Ordenación Urbana de León en el ámbito del Plan Especial del Conjunto Urbano, promovida de oficio por el Ayuntamiento, en tanto el Ayuntamiento no subsane las observaciones indicadas en el fundamento de derecho IV; la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo deberá informar la documentación presentada por el Ayuntamiento como aclaración y justificación de sus argumentos en relación a las cuestiones señaladas en el informe de la ponencia técnica”. RESULTANDO.- Que, previo requerimiento de este Ayuntamiento, por la empresa “OMICRON-AMEPRO, S.A.” se presenta el día 15 de mayo de 2013 un documento comprensivo únicamente de las modificaciones contenidas en el documento aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal informadas favorablemente por el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León en sesión de 23 de enero de 2013, y que se refiere a los siguientes inmuebles:

- Escuelas de la Avenida Mariano Andrés (Ficha del Catálogo 78).

- Inmueble situado en la Avda. Ramón y Cajal, 19 (Ficha de Catálogo 148).

- Subsanación de incoherencias en la relación de bienes protegidos. RESULTANDO.- Que, la separata de la modificación 2/2010 del Plan General de Ordenación Urbana objeto del presente procedimiento, fue remitida a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León con fecha 20 de mayo de 2013, a fin de que se procediera a la aprobación definitiva del documento con carácter parcial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161.3.c) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. RESULTANDO.- Que, mediante Decreto de la Concejal Delegada de Urbanismo, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de 20 de mayo de 2013, se dio traslado a los

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propietarios de los inmuebles afectados por la modificación, para los cuales se proponía una adición de alturas y que no han sido objeto de informe favorable por el Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio en orden a su aprobación definitiva, del contenido del citado acuerdo adoptado por dicho órgano autonómico, así como de la documentación técnica elaborada tanto por la empresa “OMICRON-AMEPRO, S.A.”, objeto de aprobación provisional por parte de este Ayuntamiento, como por parte de los Servicios Técnicos Municipales en orden a justificar la modificación propuesta, a fin de que por parte de los titulares de dicho inmuebles pudiera ser aportada la documentación técnica que estimaran oportuna, con el objeto de completar la justificación elaborada por los Servicios Técnicos Municipales el día 17 de enero de 2013. RESULTANDO.- Que mediante Orden FYM 614/2013, de 24 de junio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, se ha aprobado definitivamente de forma parcial la modificación nº 2/2010 del Plan General de Ordenación urbana de León en el ámbito del Plan Especial del Conjunto Urbano (PECU), en lo relativo a los inmuebles incluidos en la separata denominada modificación del Plan General de Ordenación urbana de León nº 2A/2010, que afecta a las Escuelas de la Avda. Mariano Andrés (ficha 78 del Catálogo), el inmueble situado en la Avda. Ramón y Cajal, 19 (ficha 148 del Catálogo) y la subsanación de incoherencias respecto de los bienes protegidos (fichas 84, 90 y 182 del Catálogo), acordando la suspensión del resto de modificaciones proyectadas en tanto el Ayuntamiento no subsane las observaciones indicadas en el fundamento de derecho IV y eleve de nuevo el instrumento, para lo cual dispondrá de un plazo de tres meses. Esta disposición fue publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 142, de 25 de julio de 2013, entrando en vigor el siguiente día 26. RESULTANDO.- Que, con fecha 8 de octubre del actual, el Arquitecto D. José Manuel Burón Reguera, en nombre y representación de la entidad CONSTRUCCIONES ORTEGA ESCUDERO, S.A., actual adquirente del edificio nº 4 de la calle Padre Isla, en respuesta al Decreto de fecha 20 de mayo de 2013, presenta un informe en el que se justifica la propuesta de modificación en lo que se refiere al citado edificio. RESULTANDO.- Que, en relación con el anterior documento se ha emitido informe por el Arquitecto Municipal de Urbanismo, en los términos siguientes: “Mediante Providencia de 11 de octubre de 2013 del Servicio de Planeamiento, Gestión, Vivienda y P.P. de Suelo, se solicita informe de estos servicios técnicos en relación con el documento presentado con fecha 08/10/2013 por D. José Manuel Burón Reguera, Arquitecto, por mandato de la entidad “Construcciones Ortega Escudero, S. A.”, adquirente de inmueble sito en la Avda. de Padre Isla nº 4, y por tanto afectado por expediente de modificación del PGOU 2/2010 promovido por este Ayuntamiento en el ámbito del Catálogo del Plan Especial del Conjunto Urbano de León (PECU). A este respecto debe señalarse que el citado documento se aporta en base a la audiencia habilitada por este Excmo. Ayuntamiento a los propietarios de inmuebles afectados por el citado procedimiento de modificación (Decreto de la Sra. Concejal-Delegada de 20 de Mayo de 2013), a los efectos de formular posibles alegaciones o complementar la documentación del expediente, todo ello en relación con las observaciones contenidas en el acuerdo del Pleno de 12/12/2.012 del Consejo de Urbanismo y Ordenación de Territorio de Castilla y León (concretamente en el fundamento de derecho IV). Como se sabe, en el citado acuerdo del CUOT CyL se contenían una serie de observaciones acerca de la citada modificación 2/2010, en base a las cuales no se informó favorablemente la aprobación definitiva de la misma, que se referían básicamente a dos cuestiones, como son, por una parte, el régimen urbanístico aplicable a edificios incluidos en el Catálogo de Bienes Protegibles del citado Plan Especial en lo que a edificabilidad y número de alturas se refiere, y por otra, la insuficiente justificación del interés público que a

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juicio del citado órgano se contenía en el documento presentado en orden a la adición de plantas propuestas, a cuyos efectos se estimaba necesaria una propuesta individualizada de cada edificio que acreditase la adecuación del resultado de la intervención. Bien, como se sabe también, en su momento fueron asimismo planteadas unas extensas alegaciones por parte de este Excmo. Ayuntamiento respecto de las observaciones contenidas en el citado acuerdo del CUOT CyL, estimándose, en lo que por estos servicios técnicos se entiende, que podría procederse igualmente a la remisión al citado órgano del documento ahora aportado por la propiedad del inmueble Avda. Padre Isla nº 4, en cuanto que en él se introducen algunas consideraciones adicionales, en este caso desde la perspectiva de los titulares de este inmueble, incluyendo documentación gráfica individualizada comprensiva de la posible intervención arquitectónica en el citado edificio.” Visto los expuestos antecedentes, en ejercicio de la competencia determinada en el artículo 22.2.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, SE ACORDÓ: UNICO.- Dar traslado a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León del documento presentado por D. José Manuel Burón Reguera, en nombre y representación de la entidad CONSTRUCCIONES ORTEGA ESCUDERO, S.A., actual adquirente del edificio nº 4 de la calle Padre Isla, incluido en la ficha del Catálogo número 109, a fin de que, previo informe de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, proceda en lo tocante a éste último, a la aprobación definitiva del documento con carácter parcial, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 161.3.c del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 22 de octubre de 2013, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros. 18.- INSPECCIÓN TÉCNICA DE CONSTRUCCIONES: PADRÓN MUNICIPAL

2013.- Se da cuenta del dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 22 de octubre de 2013, que se transcribe a continuación: “Con los votos a favor de los miembros del Grupo PSOE y PP se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: “Se dio cuenta del expediente 588/13 ITC del Servicio de Medio Ambiente, Establecimientos e Intervención en el Uso del Suelo, relativo a la aprobación del Padrón Municipal 2013 de la Inspección Técnica de Construcciones para los edificios que deben someterse a la misma durante el año 2014. Dicho Padrón ha sido elaborado de acuerdo con las prescripciones establecidas en Disposición Transitoria de la Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de

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Construcciones, en vigor desde el 4 de octubre de 2008. Aprobado el Padrón deberá exponerse al público durante un plazo de treinta días antes del 1 de Enero de 2014 y anunciarse mediante su publicación en el Boletín de la Provincia y en uno de los diarios de mayor difusión del Municipio. Asimismo será expuesto en la página Web del Ayuntamiento de León (www.aytoleon.com). Considerando lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Construcciones y sobre la base del informe emitido el día15.10.2013 por la Jefa de Servicio, SE ACUERDA: 1º.- Aprobar inicialmente el Padrón 2013 de los Edificios que deben someterse en el año 2014 a la Inspección Técnica de Construcciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ordenanza Reguladora de la Inspección Técnica de Construcciones en vigor desde el 4 de Octubre de 2008, que consta de diecisiete páginas rubricadas por el Secretario de la Comisión Informativa de Urbanismo. 2º.- Someter el Padrón elaborado a información pública por plazo de treinta días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor difusión del Municipio a efectos de presentación de alegaciones. Asimismo será expuesto en la página web del Ayuntamiento de León (www.aytoleon.com).”

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el día 22 de octubre de 2013, trascrito anteriormente, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros. 19.- DACIÓN DE CUENTA DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DECRETOS DE LA ALCALDÍA Y DE LAS CONCEJALÍAS DELEGADAS.- Quedó enterado el Pleno Municipal de la relación de acuerdos de la Junta de Gobierno Local y Decretos de la Alcaldía y Concejalías Delegadas dictados desde el 17 de septiembre de 2013 hasta la fecha de la convocatoria de esta sesión. URGENCIA.- De orden de la Presidencia por la Secretaría General se dio lectura del asunto que se somete al Pleno de la Corporación por urgencia y que es el siguiente:

ACUERDO SOCIAL PARA LA MEJORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN: APROBACIÓN DEFINITIVA. Sometido a votación, el Pleno de la Corporación acordó por

unanimidad declarar la urgencia del mismo.

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20.- ACUERDO SOCIAL PARA LA MEJORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN: APROBACIÓN DEFINITIVA.- En el Pleno de 28 de mayo de 2013 se acordó aprobar inicialmente el “Acuerdo Social para la Mejora de los Servicios Públicos Municipales del Ayuntamiento de León” suscrito entre el Ayuntamiento de León y los Sindicatos CSI-F, CC.OO. UGT y USO. Y someter la aprobación del citado Acuerdo a información pública, por plazo de quince días hábiles, mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Entidad Local y anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de León, a efectos de que por los interesados se puedan realizar las reclamaciones y alegaciones que se estimen pertinentes. Consta en el expediente certificación de que en el citado plazo de información pública no se ha presentado reclamación alguna, expedida por la Secretaria General de fecha 30 de octubre de 2013 y, simplemente, se trae por urgencia para finalizar el expediente con la aprobación definitiva expresa por parte del Pleno.

Abierto el turno de intervenciones y no produciéndose ninguna seguidamente por el Pleno Municipal se procede a votar la aprobación definitiva del Acuerdo Social para la Mejora de los Servicios Públicos Municipales del Ayuntamiento de León, que es aprobado por unanimidad de todos los miembros. 21.- RUEGOS Y PREGUNTAS.- Abierto el turno de ruegos y preguntas interviene D. José Antonio Díez Díaz, Portavoz del Grupo Municipal de Concejales del Partido Socialista, en los siguientes términos

Me gustaría trasladar a la Corporación Municipal un ruego. Hoy hemos tenido conocimiento por los medios de comunicación de la complicada situación que parece que están atravesando los trabajadores de la empresa Editorial Everest. Hemos visto que se plantea un ERE, en el que pueden verse afectados más de 100 trabajadores y por tanto me gustaría que desde esta Corporación se trasladara el apoyo hacia los trabajadores y en defensa de los puestos de trabajo. Toma la palabra el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández, para decir: Muy bien, pues se acepta por todos los grupos políticos este ruego y que así se traslade el apoyo al Comité de Empresa y a todos los trabajadores de la Empresa Editorial Everest.

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Con la venia de la Presidencia interviene el Portavoz del Grupo Municipal de la Unión del Pueblo Leonés, D. Javier Chamorro Rodríguez, que dice lo siguiente: Quisiera en este que es mi último Pleno, después de 14 años como Concejal de esta Corporación, tener unas palabras, en primer lugar, de recuerdo para todos los compañeros que han compartido conmigo estos 14 años. Hemos vivido momentos buenos, momentos malos, pero tengo una forma de ser y es que solo recuerdo los buenos y, por tanto, hoy quiero tener un recuerdo para todos esos compañeros, alguno de los cuales, desgraciadamente, incluso ya ha fallecido. En segundo lugar, también de agradecimiento a los funcionarios, representados aquí, por Secretaria, Vicesecretaria, Interventor, miembros de la Policía y también cuerpos administrativos del Ayuntamiento, puesto que siempre he encontrado en ellos personas profesionales y que han hecho su trabajo convencidos de que estaban sirviendo a la ciudad con independencia del color político que en cada momento gobierne y también les pediría disculpas por aquellos momentos en los que, quizás, no hemos sabido entender esa objetividad que debe velar su trabajo y se hayan sentido en alguna manera poco reconocidos o -utilizados, entre muchas comillas-, por los grupos políticos o en este caso por quien les habla. Quiero también tener un reconocimiento para los 27 concejales, -los 26 porque uno soy yo-, que formamos esta Corporación porque en los 14 años que llevo creo que es la Corporación que mejor se ha comportado, mejor educación ha habido, más respeto ha habido y es muy difícil que en un grupo de 27 personas una se lleve bien con las otras 26. Es que creo que es muy difícil que eso ocurra y, sin embargo, aquí ocurre. Yo tengo un gran aprecio a los otros 26 miembros de esta Corporación, me llevo bien con todos, incluso me llevo bien con Julio a pesar de lo que mucha gente pueda pensar. Por tanto, de verdad, os agradezco estos últimos dos años y medio que he estado formando parte de este Ayuntamiento. A todos: a los compañeros del Partido Socialista, a los compañeros del Partido Popular y, obviamente, a mi compañero de grupo porque habéis hecho que sean los dos años y medio más tranquilos en el aspecto personal dentro de lo duro que es la política. Y para finalizar sólo quiero desearos a todos suerte, empezando por mi compañero, en el futuro, en que él encabece este grupo. A los compañeros del PSOE en la labor de oposición que es fundamental en un estado democrático, pero, especialmente, a los que gobernáis y sobre todo al Alcalde, Vd. tiene la situación más complicada de un Ayuntamiento, es muy difícil estar donde Vd. está y, por tanto, de todo corazón le doy ánimos y le deseo suerte para que con sus decisiones consiga lo mejor para León. Mucha suerte, gracias a todos y… ¡Viva León!. Seguidamente toma la palabra el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, D. José Antonio Díez Díaz, que se expresa en los siguientes términos:

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Yo también quiero, desde el Grupo Socialista, trasladar a Javier el cariño que todos le tenemos porque es verdad que es una persona con la que ha sido y es bastante fácil trabajar. Es cierto que cuando hemos gobernado juntos también hemos tenido nuestras pequeñas discrepancias pero eso es normal y además es bueno que las haya y, desde aquí, yo creo que es un sentir de todos los compañeros y compañeras desearte lo mejor, que sigas teniendo mucha suerte en tu vida profesional, -que no abandonaste y ahí sigues con ella-, y que por nuestra parte aquí sigues teniendo compañeros, amigos y que estamos encantados de haber podido trabajar contigo. Finaliza el Ilmo. Sr. Alcalde, D. Emilio Gutiérrez Fernández, que se expresa como sigue: Ya para concluir, por consiguiente, de una manera un poquito más institucional y en nombre creo que de todos, también en el nombre de la ciudad de León, agradecer a D. Javier Chamorro su trabajo, su entrega y agradecerle estos 14 años de su vida dedicados a León y al servicio de los leoneses. Todos de verdad te deseamos, absolutamente, los mayores éxitos profesionales y por supuesto una vida feliz. Gracias en nombre de la ciudad de León por todos estos años que has dedicado a nuestra ciudad. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia dio por terminada la Sesión a las diez horas y quince minutos, de la que se extiende la presente acta, de todo lo cual, como Secretaria, doy fe.