Sesión Ordinaria No. 33-2016 Acuerdo: Artículo Sexto
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Sesión Ordinaria No. 33-2016 Acuerdo: Artículo Sexto
Fecha: 20-09-16. Hora: 19:05. No. de Voto: 49-2016. Expediente No.: 057-16-CE. Concentración Económica. Mercado: Distribución y comercialización de fármacos veterinarios: vacuna, antibiótico, desparasitante, expectorante, desinfectante, antiinflamatorio, anestésico y hormonal; en todo el territorio nacional. Asunto: Notificación previa de concentración que involucra a las empresas FARYVET S.A. y DISTRIVET, S.A. Tipo de Práctica: Artículo 16 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472.
“COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
Voto 49-2016
Comisión para Promover la Competencia a las diecinueve horas con cinco minutos del veinte de setiembre del
dos mil dieciséis.
Notificación previa de concentración que involucra a las empresas FARYVET S.A., y DISTRIVET, S.A., presentada
ante la Comisión para Promover la Competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 27 inciso i),
16, 16 bis y 16 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472.
RESULTANDO
Primero: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 incisos e) e i) de la Ley N° 7472, la Comisión
para Promover la Competencia tiene la potestad de investigar concentraciones y de autorizarlas o denegarlas.
Segundo: Que el día 19 de agosto 2016, se recibió para su examen la notificación de concentración mediante la
cual DISTRIVET SOCIEDAD ANÓNIMA, PANAMÁ, empresa relacionada con DISTRIVET S.A, Costa Rica, está
adquiriendo el 100% del capital accionario de FARYVET SOCIEDAD ANÓNIMA, lo anterior, de conformidad con lo
establecido en los artículos 16, 16 bis y 16 ter de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor (Ley N° 7472). (Folios 001-069)
Tercero: Que el artículo 46 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, establece que el notificante tendrá un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente
a la notificación para publicar en un diario de circulación nacional una breve descripción de la concentración, la
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cual deberá incluir la lista de los agentes económicos involucrados. La publicación referida se realizó el día 23 de
agosto 2016, en la página 25 del diario “La República”, informando a terceros sobre la eventual concentración.
(Folios 070-071)
Cuarto: Que en plazo conferido a terceros interesados para aportar información y prueba pertinente venció sin
que se recibiera documento alguno.
Quinto: Que el artículo 47 del Reglamento de la Ley N°7472, señala que la Unidad Técnica de Apoyo (en adelante
UTA) o la Comisión para Promover la Competencia podrán solicitar a los agentes económicos involucrados en la
concentración información que consideren necesaria para su análisis. De acuerdo a lo anterior, mediante
Resolución de las ocho horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de agosto 2016, debidamente
notificada el veinticinco de agosto del mismo año, la UTA le solicita al señor Francisco Gallego Cardona, en calidad
de Presidente de DISTRIVET S.A., y a la señora Sara Emilia Castro Miranda, en calidad de apoderada generalísima
de la empresa FARYVET S.A., el suministro y aclaración de información clave para analizar la concentración.
(Folios 072-076)
Sexto: Que la información requerida por la UTA mediante Resolución de las ocho horas con treinta y cinco
minutos del veinticuatro de agosto 2016, fue presentada de forma completa el dos de setiembre del 2016 por el
señor Manuel Emilio Montero Anderson, abogado asesor de las partes. (Folios 077-099)
Sétimo Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 67 de la Ley No. 7472, la información suministrada
a la COPROCOM por parte de los agentes económicos, tiene carácter de declaración jurada, por lo cual, la
Comisión podrá examinar nuevamente las concentraciones que hayan obtenido resolución favorable, cuando
dicha resolución se haya obtenido con base en información falsa, según lo dispuesto en el artículo 16 bis de dicho
cuerpo normativo.
CONSIDERANDO
PRIMERO: SOBRE LAS CONCENTRACIONES SOMETIDAS A LA LEY NO. 7472
El artículo 16 de la Ley N°7472 define una concentración como la fusión, la compraventa del establecimiento
mercantil o cualquier otro acto o contrato en virtud del cual se concentren las sociedades, las asociaciones, las
acciones, el capital social, los fideicomisos, los poderes de dirección o los activos en general, que se realicen entre
competidores, proveedores, clientes u otros agentes económicos, que han sido independientes entre sí y que
resulten en la adquisición del control económico por parte de uno de ellos sobre el otro u otros, o en la formación
de un nuevo agente económico bajo el control conjunto de dos o más competidores; así como cualquier
transacción mediante la cual cualquier persona física o jurídica, pública o privada, adquiera el control de dos o
más agentes económicos independientes entre sí y que son competidores actuales o potenciales hasta ese
momento.
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Las concentraciones económicas pueden ser horizontales, verticales o de conglomerado. Esta clasificación
obedece al nivel o segmento de mercado que se ve afectado por la operación. Las concentraciones horizontales
involucran a competidores directos, actuales o potenciales, por lo que eliminan la competencia directa entre dos
empresas. Este tipo de operación puede tener un impacto directo y negativo en los clientes y consumidores
finales de las empresas involucradas si para la nueva firma resulta rentable subir los precios o desmejorar los
productos y condiciones de venta que ofrece.
Por otra parte, las concentraciones verticales involucran a empresas que operan en distintos niveles de la cadena
de valor, y pueden producir dos principales efectos verticales nocivos: la obstaculización del acceso a insumos y
la obstaculización del acceso a la clientela. Finalmente, las concentraciones de conglomerado involucran
empresas que operan en diferentes mercados, por ello son en principio menos lesivas para el proceso de
competencia, por esta razón se benefician de una presunción favorable al momento de ser analizadas.
El artículo 16 también establece que serán aprobadas las concentraciones que no tengan como objeto o efecto:
a. Adquirir o aumentar el poder sustancial de forma significativa y que esto conlleve una limitación o
desplazamiento de la competencia.
b. Facilitar la coordinación expresa o tácita entre competidores o producir resultados adversos para los
consumidores.
c. Disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia, respecto de bienes o servicios
iguales, similares o sustancialmente relacionados.
De conformidad con la normativa, en el análisis de las concentraciones deben seguirse los criterios de medición
de poder sustancial en el mercado relevante, establecidos en relación con las prácticas monopolísticas relativas
en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley N°7472.
SEGUNDO. SOBRE LA TRANSACCIÓN Y SU OBJETO
Según se desprende del expediente, los accionistas de FARYVET S.A., han firmado un acuerdo para la venta del
100% del capital accionario a la empresa DISTRIVET S.A., domiciliada en Panamá, en adelante “DISTRIVET
PANAMÁ”, quien tiene relaciones comerciales en Costa Rica a través de la sociedad DISTRIVET S.A., una empresa
relacionada con DISTRIVET PANAMÁ, en la cual hay socios comunes.
Posterior a la transacción DISTRIVET PANAMÁ, tomaría control sobre la operación total de la empresa FARYVET
S.A. Costa Rica y de sus empresas afiliadas.
En el siguiente esquema se ilustra la estructura accionaria posterior a la transacción.
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Ilustración 1.
Estructura accionaria posterior a la transacción
A. Sobre la Empresa Compradora: DISTRIVET SOCIEDAD ANÓNIMA PANAMÁ
Es una empresa constituida en Panamá, bajo el folio real 398463, constituida desde el 18 de abril del 2001. Dicha
empresa se dedica en Panamá a la distribución y comercialización de fármacos veterinarios, materias primas para
la elaboración de alimentos para animales y equipamientos para aves, cerdos y bovinos.
B. Sobre la Empresa Relacionada: DISTRIVET SOCIEDAD ANÓNIMA
DISTRIVET S.A., una sociedad costarricense, con cédula jurídica 3-101-598895, la cual se dedica en Costa Rica al
asesoramiento, comercialización y distribución de medicamentos veterinarios para toda especie animal, que
cuenta con la representación de importantes compañías y laboratorios internacionales.
DISTRIVET PANAMÁ y DISTRIVET S.A, han tenido relaciones comerciales de compra y venta de productos. Estas
empresas tienen socios en común, siendo que el socio en común de ambas empresas, tiene un porcentaje de 70%
en el capital social de la sociedad costarricense; y adicionalmente, tiene el 100% de las acciones de DISTRIVET
PANAMÁ.
Tanto DISTRIVET PANAMÁ, como DISTRIVET S.A., tienen operaciones en los países de Costa Rica y Panamá, cuya
línea de negocio es únicamente la distribución de productos de representación de casas comerciales. Las casas
comerciales que representa son: Alphex, Arsal, Avigaf, Biovet, Collins, Farbiovet, Farmatec, Invet, Lohnmann
Animal Health, Megamex, VectorFog, Valco y Unimedical.
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C. Sobre la Empresa Adquirida: FARYVET SOCIEDAD ANÓNIMA
Es una empresa costarricense fundada en 1977, por el señor Luis Diego Aguilar, con cédula de persona jurídica
número 3-101-033688. Dicha empresa nace de la necesidad de atender el mercado avícola y de esa forma se
expande a otros mercados afines y representaciones de casas comerciales de gran prestigio internacional. Las
casas comerciales representadas por dicho agente económico son: Jefo, Alinat, Bentoli, Novus, Leader y Herbonis.
En la actualidad FARYVET participa en los mercados de nutrición animal a través de premezclas de vitaminas y
minerales, en el mercado de farma-veterinaria y en el mercado de alimento para mascotas mediante la
representación de marcas importadas de alimento para perros y gatos.
FARYVET tiene presencia en Costa Rica y a través de sus dos empresas afiliadas, tanto en Guatemala (Faryvet de
Centroamérica S.A.) y Panamá (Faryvet Panamá S.A.)
D. Sobre el objeto de la operación
Según se desprende del expediente en estudio, DISTRIVET PANAMÁ pertenece a un grupo de empresas con
operaciones en el sector veterinario y de nutrición animal con presencia en mercados como Colombia, Panamá,
Nicaragua, Guatemala y Costa Rica.
En su proceso de expansión han definido crecer de forma orgánica e inorgánica1, en este último caso mediante
la adquisición de operaciones líderes en los mercados de interés para ellos. En vista de lo anterior, presentaron a
los accionistas de FARYVET una propuesta para la adquisición del 100% del capital accionario de la empresa. La
adquisición de FARYVET permite a DISTRIVET acelerar el proceso de consolidación en el mercado costarricense.
TERCERO: ANÁLISIS DE LA OPERACIÓN Y SU POSIBLE AFECTACIÓN.
A. SOBRE LOS MERCADOS INVOLUCRADOS EN LA TRANSACCIÓN
Según se desprende del análisis realizado, considerando el tipo de operación que tienen los dos agentes
económicos (FARYVET y DISTRIVET) en la operación en estudio se estarían efectuando dos tipos de
concentración.
- Concentración Horizontal: Dado que dichos agentes compiten directamente en una de las líneas de
negocios que comercializan (algunos fármacos veterinarios).
1 El crecimiento orgánico se centra en que una empresa intenta crecer por sus propios medios. El crecimiento inorgánico consiste en crecer a través de adquisiciones, adquiriendo otra compañía, se puede tener acceso a productos más novedosos, una cartera de clientes más específica o más amplia.
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- Concentración de Conglomerado: Ya que a pesar de ser competidores directos en una de las líneas de
negocio, participan en otras líneas de mercado donde no son competencia directamente (premezclas y
algunos fármacos veterinarios).
a) Sobre el mercado relevante del producto
1. Aspectos teóricos sobre el mercado relevante
La Guía para el análisis de Concentraciones Económicas de Costa Rica en referencia a la definición del mercado
relevante que establece el Reglamento a la Ley N° 7472 estipula: “El mercado relevante es el conjunto de
productos o servicios que el consumidor considera como intercambiables o sustituibles en un momento dado, en
razón de sus características, precio, o su uso esperado”2
La definición del mercado relevante habitualmente se identifica sobre la base del criterio de sustituibilidad desde
la demanda, la cual se define como la capacidad y voluntad de los clientes o consumidores de reemplazar un
producto por otro, en respuesta a un aumento de su precio relativo o a cualquier otro deterioro relativo de la
oferta disponible.
No obstante, también debe considerarse la sustituibilidad desde la oferta, en razón de las posibles reacciones de
las empresas que no se encuentran ofreciendo los productos incluidos en el mercado relevante, ante un aumento
de su precio relativo u otros cambios significativos en sus condiciones de oferta.
Asimismo, la Guía para el análisis de concentraciones define el mercado geográfico como: “El mercado geográfico
relevante es el área geográfica más pequeña en la cual un hipotético monopolista podría rentablemente aplicar
un aumento pequeño, significativo y no transitorio de precios. El mercado geográfico relevante puede ser local,
regional, nacional o más amplio que el nacional.”
2. Determinación del mercado relevante
El análisis de competencia de un sector económico determinado requiere de la definición del mercado relevante
desde la doble perspectiva del producto y del área geográfica.
Sobre el Mercado del Producto
Para analizar la solicitud presentada, primeramente se debe hacer referencia a los productos y servicios ofrecidos
por las partes, en ese sentido según se desprende del expediente en análisis, los agentes económicos
2 Reglamento N° 37899-MEIC, artículo 2.
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involucrados se dedican a las siguientes actividades comerciales:
Tabla 1.
Actividades comerciales realizadas por los agentes económicos en Costa Rica
Empresa relacionada DISTRIVET S.A
Empresa adquirida FARYVET S.A.
Importación, distribución y comercialización de:
i. Fármacos veterinarios
Producción, importación, distribución y comercialización de:
i. Premezclas, minerales y núcleos3 ii. Pre-inicios4
iii. Fármacos veterinarios iv. Alimentos para mascotas
Según se desprende de la tabla anterior, el mercado que se traslapa en dicha transacción es el mercado de distribución y comercialización de fármacos veterinarios; respecto al mercado de nutrición animal se clasifica de tipo conglomerado.
Específicamente los fármacos veterinarios que se traslapan en dicha operación son:
Tabla 2.
Fármacos veterinarios que se traslapan en la operación
Clasificación
Vacuna
Antibiótico
Desparasitante
Espectorante
Desinfectante
Antiinflamatorio
Anestésico
Hormonal
Las demás categorías de productos en las que no se compiten serán concentraciones conglomeradas, ya que
3 Son aquellos productos que se le agregan al alimento concentrado para animales. Se dividen en premezclas de vitaminas-minerales y núcleos. 4 Alimento de pre-inicio.
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involucran a ambos agentes económicos para que operen en diferentes líneas, pero que son estrechamente
relacionadas, entre algunos de estos fármacos están: aditivo natural, equipo, conservante, antipulgas, antiviral,
gabarros, raticida, sedante, cicatrizante, vitamínico, entre otros.
Sobre el mercado de fármacos veterinarios
Los medicamentos veterinarios son todas aquellas sustancias o combinación de sustancias que se presenten
como poseedoras de propiedades curativas o preventivas con respecto a las enfermedades animales o que pueda
administrarse al animal con el fin de restablecer, corregir, o modificar sus funciones fisiológicas ejerciendo una
acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico veterinario.
Pueden aplicarse de forma oral o inyectable y según principio activo pueden ser antibiótico, reconstituyentes, u
otras clases terapéuticas.
Desde el punto de vista de la oferta, considerando el origen y efectos de los productos fármaco veterinarios, se
determinó que no existen productos que sean sustitutos para el desarrollo de los animales. Lo anterior se
fundamenta en que los insumos utilizados para la elaboración de los productos de fármacos para animales, no
pueden ser reemplazados por otras sustancias químicas o naturales.
Desde el punto de vista de la demanda cada producto en sí solo conforma un mercado, dado que según clase
terapéutica se utilizan para una acción en específico, por ejemplo, un fármaco desparasitante no podría ser un
sustituto de un fármaco hormonal, puesto que cada medicamento posee una acción diferente.
Por tanto, dado el análisis anterior se define el mercado relevante como distribución y comercialización de
fármacos veterinarios: vacuna, antibiótico, desparasitante, expectorante, desinfectante, antiinflamatorio,
anestésico y hormonal.
Sobre el Mercado Geográfico
El mercado geográfico se define como el área en el cual las partes involucradas ofrecen y demandan sus
productos o servicios y en el que las condiciones de competencia son lo suficientemente homogéneas que
pueden distinguirse fácilmente de otras.
Según se desprende del expediente, los agentes económicos involucrados poseen clientes en todas las provincias
de Costa Rica, por tanto el mercado geográfico relevante es todo el territorio nacional.
Dado el análisis anterior, se define el mercado relevante como distribución y comercialización de fármacos
veterinarios: vacuna, antibiótico, desparasitante, expectorante, desinfectante, antiinflamatorio, anestésico y
hormonal; en todo el territorio nacional.
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B. RESPECTO AL PODER SUSTANCIAL EN EL MERCADO INVOLUCRADO
El poder sustancial sobre el mercado relevante, se entiende como la capacidad de una empresa (o grupo de
empresas) de poder fijar precios o imponer condiciones de forma unilateral, sin que los demás agentes
económicos puedan, en la actualidad o en un futuro cercano, contrarrestar ese poder. Para determinar esta
condición se debe considerar la participación en el mercado de las empresas involucradas, las barreras de
entrada, el poder de otros competidores, el comportamiento reciente de la empresa, entre otros.
La valoración de estos criterios en el mercado relevante, permitirá determinar si la concentración que se investiga
tiene el objeto o efecto de disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia, respecto de bienes
o servicios iguales, similares, o sustancialmente relacionados.
A continuación se analiza cada una de las condiciones mencionadas anteriormente, para cada uno de los
mercados relevantes
a) Participación de mercado
La jurisprudencia y la doctrina en Derecho de Competencia señalan la participación de mercado como uno de los
elementos más significativos en la determinación del poder sustancial de una empresa en un mercado
previamente definido.
Considerando lo anterior, la Comisión para Promover la Competencia, en Sesión Ordinaria N° 01-2002, Acuerdo:
Artículo Noveno, Punto I, del 15 de enero de 2002 indicó: “las participaciones de mercado deben calcularse. Si
está por encima del 40%, entonces la posición del titular debe evaluarse para determinar si tiene posición
dominante en el mercado”.
Al contrario, si la participación combinada es inferior al 40%, entonces no debería generar este tipo de
inquietudes. Asimismo, las autoridades de competencia de la Unión Europea han considerado que
participaciones de mercado de 47% son evidencia de posición dominante, y que una participación de un 93% es
evidencia de monopolio. Por otra parte, las autoridades estadounidenses han considerado que una participación
de un 75% evidenciaría poder de monopolio y que 90% es suficiente para constituir un monopolio.5
Según se desprende del expediente en estudio, considerando las importaciones de fármacos veterinarios, en el
siguiente gráfico se ilustra la participación aproximada total de FARYVET y DISTRIVET
5 Ibid. Pág. 152.
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Gráfico 1.
Mercado de importación de fármacos veterinarios:
Participación de los principales competidores.
Fuente: UTA con base en Expediente 057-16-CE
Del gráfico anterior se desprende que los agentes FARYVET y DISTRIVET posterior a la operación controlarán en
conjunto el 21,96% del mercado total de las importaciones de fármacos en Costa Rica.
Aunado a lo anterior, en la siguiente tabla se ilustra la participación de mercado por línea de producto fármaco
veterinario que se traslapa en dicha operación, se considera para dicho cálculo: la participación de mercado que
tiene cada uno de los agentes económicos y la representación de ventas que tiene cada una de estas líneas del
umbral total.
Tabla 3.
Participación de los agentes económicos involucrados en la operación.
Según productos que se superponen.
Clasificación Antes de la concentración
Posterior a la concentración
FARYVET DISTRIVET DISTRIVET
Vacuna 1,38% 9,00% 10,38%
Antibiótico 2,20% 0,57% 2,77%
Desparasitante 9,56% 0,52% 10,08%
Espectorante 0,16% 0,12% 0,28%
Desinfectante 1,56% 0,07% 1,63%
Antiinflamatorio 1,36% 0,06% 1,42%
Anestésico 0,93% 0,02% 0,95%
Hormonal 0,59% 0,00% 0,59%
Corporación Agropecuaria Corpeco S.A
17%
Faryvet S.A15%
Bayer S.A14%
Laboratorios Virbac11%
Herrera y Elizondo S.A
8%
Distrivet Costa Rica
7%
Otros28%
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Fuente: UTA con base en Expediente 057-16-CE
De la tabla anterior se desprende que posterior a la transacción no habrá ningún producto de los que
comercializará DISTRIVET que posean participaciones superiores al 10,38%.
Adicionalmente, es relevante indicar que a partir del 31 de julio del 2016 DISTRIVET COSTA RICA ya no
comercializará los productos de la Casa Comercial Lohmann Animal Health (hasta agotar existencia de
inventarios), por lo cual estos productos farmacéuticos (categoría vacuna, que corresponde al 57% de las ventas
en el período 2015) no será objeto de concentración; por tanto, la participación en el segmento vacuna no sería
9,00% más bien sería 5,13%.
b) Barreras de entrada
Las barreras de entrada son los factores que impiden o dificultan la entrada de nuevos agentes económicos a un
mercado. Estas barreras se pueden reflejar en diversos elementos de orden legal, tecnológico o económico, que
afecten adversamente la probabilidad, oportunidad y suficiencia de la capacidad de entrada de nuevos
participantes al mercado relevante, o de la capacidad de expansión de la escala de producción o comercialización
de los participantes establecidos.
Según se desprende del expediente en estudio, para comercializar fármacos veterinarios existen dos alternativas:
fabricarlos o importarlos, en ese sentido, las principales barreras para la comercialización de medicamentos
veterinarios en Costa Rica son:
Para la importación de fármacos veterinarios:
- Pago de 6% de impuestos sobre el valor CIF, que se desglosa de la siguiente manera: 5% de Derecho
Arancelario de Importación y 1% de la Ley 6946. En el caso de las vacunas, únicamente se paga 1% según
los estipula la Ley 6946, sobre el valor CIF.
- Permiso de funcionamiento o certificado de registro del laboratorio extranjero, emitido por SENASA.
- Registro de productos importados ante SENASA (Dirección de Medicamentos Veterinarios).
- Registro de productos destinados a la alimentación animal.
Para la elaboración de fármacos veterinarios:
- Permiso Sanitario de funcionamiento del laboratorio.
- Regente responsable inscrito en el Colegio de Veterinarios.
- Registro de los productos elaborados ante SENASA.
De lo anterior se desprende que no se visualizan barreras de entrada que provoquen desventajas competitivas u
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otra en el mercado fármaco veterinario. Por tanto, de acuerdo con lo antes expuesto, se considera que las barreras
existentes permiten una competencia eficaz de las empresas competidoras en el mercado relevante.
c) Existencia y poder de los competidores
Según se desprende del expediente, en la siguiente tabla se ilustran los principales competidores de los agentes
económicos involucrados para el mercado relevante.
Tabla 4.
Principales competidores de los agentes económicos involucrados en la operación.
Según productos que se superponen.
Clasificación Competidores Fabricante/Importador
Vacuna
Corporación Agropecuaria Corpeco S.A Bayer S.A Laboratorios Virbac Herrera y Elizondo S.A El Colono Agropecuario S.A CP Ciencias Pecuarias S.A Compañía Veterinaria de Importaciones
Importador Fabricante Importador Importador Importador Importador Importador
Antibiótico
Corporación Agropecuaria Corpeco S.A Bayer S.A Laboratorios Virbac Herrera y Elizondo S.A El Colono Agropecuario S.A Farmavicola y Ganadera S.R.L Invertica Comercial del Este S.A CP Ciencias Pecuarias S.A Compañía Veterinaria de Importaciones Agrocampo S.A Tecnología Luvet, Tecnoluvet S.A
Importador Fabricante Importador Importador Importador Importador Importador Importador Importador Importador Importador
Desparasitante
Corporación Agropecuaria Corpeco S.A Bayer S.A Laboratorios Virbac El Colono Agropecuario S.A Farmavicola y Ganadera S.R.L Invertica Comercial del Este S.A CP Ciencias Pecuarias S.A Cooperativa de Productores de Leche Compañía Veterinaria de Importaciones Agrocampo S.A Tecnología Luvet, Tecnoluvet S.A
Importador Fabricante Importador Importador Importador Importador Importador Importador Importador Importador Importador
Espectorante Corporación Agropecuaria Corpeco S.A Bayer S.A
Importador Fabricante
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Clasificación Competidores Fabricante/Importador
Herrera y Elizondo S.A Compañía Veterinaria de Importaciones
Importador Importador
Desinfectante
Corporación Agropecuaria Corpeco S.A Bayer S.A Herrera y Elizondo S.A CP Ciencias Pecuarias S.A
Importador Fabricante Importador Importador
Antiinflamatorio
Corporación Agropecuaria Corpeco S.A Laboratorios Virbac Herrera y Elizondo S.A Invertica Comercial del Este S.A Compañía Veterinaria de Importaciones
Importador Importador Importador Importador Importador
Anestésico Laboratorios Virbac Herrera y Elizondo S.A
Importador Importador
Hormonal
Corporación Agropecuaria Corpeco S.A CP Ciencias Pecuarias S.A Compañía Veterinaria de Importaciones Agrocampo S.A
Importador Importador Importador Importador
En virtud de la cantidad de productos competidores y de laboratorios que los venden al por mayor, se concluye
que, posterior a la concentración, los clientes pueden comprar productos con propiedades similares elaborados
por otras empresas, dado que existe un amplio número de proveedores en el mercado.
d) Comportamiento reciente
No se tiene evidencia alguna de que a nivel nacional o mundial, ya sea FARYVET o DISTRIVET, efectúen
actualmente o llevaran a cabo en el pasado algún tipo de comportamiento contrario a la Ley N° 7472, en busca
de afectar significativamente la competencia.
Al analizar cada uno de los puntos anteriores se llega a la conclusión que DISTRIVET no poseerá poder
sustancial posterior a la transacción en el mercado relevante, esto por las siguientes razones:
- Los fármacos veterinarios que se superponen en dicha operación no presentan participaciones
superiores al 10,38%.
- La estructura de mercado de los productos que no se superponen con dicha transacción no cambiará,
lo único que cambia son los accionistas propietarios.
- Las barreras de entrada existentes permiten una competencia eficaz de las empresas competidoras en
el mercado relevante.
- Existe un gran número de competidores en el mercado.
- Las empresas involucradas no han ejercido prácticas anticompetitivas en los últimos años.
C. VALORACIÓN DEL OBJETO Y EFECTO DE LA CONCENTRACIÓN EN EL MERCADO
De conformidad con la información suministrada por el interesado, dada bajo fe de juramento con las
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implicaciones que esto supone, se concluye que al no adquirir DISTRIVET poder sustancial en el mercado relevante
posterior a la concentración, se concluye que no existen indicios de posibles hechos contrarios a los postulados
de libre competencia y concurrencia en el mercado de fármacos veterinarios, según la Ley N° 7472.
POR TANTO
Se autoriza la operación en los términos consultados y en consideración de la información brindada bajo fe de
juramento. Acuerdo Firme. Expediente 057-16-CE. Notifíquese.” Acuerdo adoptado con el voto unánime de
Marcela Gómez M., Christian Campos M., Gloriana Ivankovich E., Alejandro VásquezR. y María Felicia
Gómez.
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