Sesión 10 11-12 [acto administrativo] (2)
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ELACTO
ADMINISTRATIVO
Los actos de administración (interna o material),
están referidos a la regulación de la
administración, organización o
funcionamiento de una Entidad,
reteniendo sus efectos exclusivamente
al ámbito de la Administración Pública(aunque podrían producir efectos indirectos en el ámbito externo de la
entidad).
Los actos de administración, por constituir
actuaciones administrativas que no
afectan directamente derechos o
intereses legítimos de los administrados,
no son impugnables por los
administrados; por lo que la
Administración Pública desestima los
cuestionamientos planteados contra ellos
o sus alcances.
(1.2.1 Ley nº 27444)
Es la declaración de una entidad de la
Administración Pública que, en el marco de las
normas de derecho público, está destinada a
producir efectos jurídicos sobre los intereses,
obligaciones o derechos de los administrados, dentro
de una situación concreta.
Artículo 1º Ley 27444
Constituye una manifestación del
Poder Público que se exterioriza a
través de alguna Entidad de la
Administración Pública.
Posee fuerza VINCULANTE para la
Administración Pública y para los
administrados.
Es una declaración UNILATERAL que no
requiere de la voluntad concordante o
discrepante del administrado.
La autoridad requerirá CONVICCIÓN para
su emisión, expresando su declaración al
margen de la acción y “deseos” o
intenciones del administrado.
Existen hasta tres tipos de declaraciones,
como base del acto administrativo:
DECLARACIÓN DECISORIA
Cuando constituyen la expresión de una
voluntad de la administración dentro de su
finalidad
Vgr. Emisión de una Resolución Administrativa o el otorgamiento
de una licencia.
Existen hasta tres tipos de declaraciones,
como base del acto administrativo:
DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO
Cuando Certifica el conocimiento de un
hecho o la aceptación de declaraciones
particulares de interés administrativo
Vgr.:
Conocimiento de un hecho: Notificación de una sanción.
Aceptación de Declaraciones: Actas de nacimiento inscripciones
registrales y certificaciones
Existen hasta tres tipos de declaraciones,
como base del acto administrativo:
DECLARACIÓN DE OPINIÓN
Cuando valora y emite un juicio positivo o
negativo respecto de un hecho
comprobado administrativamente
Vgr.: Certificación administrativa de Antecedentes Penales;
Certificados de salud; Etc.
Entre los requisitos para la VALIDEZ DEL
ACTO ADMINISTRATIVO, se tienen:
COMPETENCIA
Solo el órgano administrativo (facultado por materia,
territorio, grado , tiempo o cuantía) a través de la
autoridad designada; o el órgano
colegiado (cumpliendo los requisitos de sesión, quórum, y
deliberación)
Entre los requisitos para la VALIDEZ DEL
ACTO ADMINISTRATIVO, se tienen:
OBJETO O CONTENIDO
Los actos administrativos deben precisar su
objeto a fin de determinar
inequívocamente sus efectos jurídicos. Su
contenido debe ajustarse a ley y ser lícito,
preciso, posible física y jurídicamente y
comprender una motivación.
Entre los requisitos para la VALIDEZ DEL
ACTO ADMINISTRATIVO, se tienen:
FINALIDAD PÚBLICA
Debe adecuarse a las finalidades del
interés público. No se deben perseguir
finalidad personal de la autoridad, a favor
de un tercero u otra finalidad distinta.
Entre los requisitos para la VALIDEZ DEL
ACTO ADMINISTRATIVO, se tienen:
MOTIVACIÓN
Todo acto administrativo debe estar
debidamente motivado en función al
contenido y conforme al ordenamiento
jurídico
Entre los requisitos para la VALIDEZ DEL
ACTO ADMINISTRATIVO, se tienen:
PROCEDIMIENTO REGULAR
Antes de su emisión, el ACTO debe
haberse conformado mediante el
cumplimiento de un procedimiento
administrativo, aquel previsto para su
emisión.
EN CUANTO A LA FORMA
Los actos administrativos deben expresarse
por escrito, salvo la previsión de otra forma
por la naturaleza y circunstancia de algún
caso en particular (en cuyo caso, deberá dejarse constancia
del acto).
El Acto Administrativo debe indicar fecha
y lugar de emisión, la denominación del
órgano que lo emite, así como el nombre
y firma de la autoridad que interviente.
OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO
Es aquello que decide, declara o certifica
la autoridad.
No puede estar prohibido por el
ordenamiento jurídico.
No debe ser incompatible con la situación
de hecho prevista en las normas.
No debe ser impreciso, oscuro o imposible
de realizar
OBJETO O CONTENIDO DEL ACTO
No puede contravenir en el caso
concreto, disposiciones constitucionales,
legales, mandatos judiciales firmes, ni
infringir normas administrativas de carácter
general, provenientes de autoridad de
igual, inferior o superior jerarquía, e incluso
de la misma autoridad que dicte el acto
MOTIVACIÓN
Debe constar de manera expresa,
mediante una relación concreta y directa
de los hechos probados relevantes del
caso específico.
Debe incluir las razones jurídicas y
normativas que –con referencia directa a
los anteriores- justifican el acto adoptado.
MOTIVACIÓN
Existen actos que no requieren motivación:
Decisiones de mero trámite (impulsan el procedimiento).
Estiman procedente una petición (sin perjudicar
derechos de terceros).
Aquellos que forman parte de una gran
cantidad de Actos sustancialmente
iguales (basta la existencia de una motivación única).
EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
REGLA GENERAL:
A.A. es eficaz a partir de que la
notificación legalmente realizada produce
sus efectos.
EXCEPCIÓN:
A.A. que otorga derechos a los
administrados, es eficaz desde la fecha de
su emisión.
EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La autoridad puede disponer en el mismo acto,
que tenga eficacia anticipada a su emisión,
siempre que fuera más favorable a los
administrados y siempre que no lesione derechos
fundamentales o intereses de buena fe
legalmente protegidos a terceros, debiendo
existir el supuesto de hecho que justifique tal
decisión en la fecha a la que pretenda
retrotraerse la eficacia del Acto.
EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La NOTIFICACIÓN debe ser practicada de oficio.
La autoridad está dispensada de notificar actos
emitidos en presencia del administrado (siempre que
conste en Acta).
Tampoco es necesaria la notificación, si el
administrado a tenido acceso directo y
espontáneo al Expediente (debe haber recabado una copia y
existir constancia de ello en el expediente).
EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La NOTIFICACIÓN puede ser practicada bajo las
siguientes modalidades:
NOTIFICACIÓN PERSONAL, en el domicilio del
administrado interesado o afectado por el acto.
MEDIOS ALTERNATIVOS, es decir, telegrama,
correo certificado, telefax y cualquier otro medio
que permita comprobar fehacientemente acuse
de recibo e identidad de la persona (el administrado debe
haber sido solicitado expresamente por el administrado).
EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La NOTIFICACIÓN puede ser practicada bajo las
siguientes modalidades:
PUBLICACIÓN, en el diario oficial El Peruano y en
uno de mayor circulación , salvo disposición
distinta.
OTROS, como el correo electrónico (siempre que el
administrado lo hubiere señalado expresamente en algún escrito suyo y lo hubiere
autorizado. No será necesario el orden establecido anteriormente).
EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO
La NOTIFICACIÓN surte efectos:
NOTIFICACIÓN PERSONAL, el día que fuera
realizada.
MEDIOS ALTERNATIVOS, el día que conste haber
sido recibida (incluida la notificación email).
PUBLICACIÓN, a partir del día de la última
publicación en el Diario Oficial.
Los Actos que, a la vez, deben ser notificados personalmente y por publicación,producen efectos desde la última notificación.
NULIDAD Y CONSERVACION DEL ACTO
TODO ACTO SE CONSIDERA VALIDO MIENTRAS NO SE DECLARE SU NULIDAD
V I C I O S D E L A C T O A D M I N I S T R A T I V O
a) Contravención a la Constitución, a las leyes y las normas reglamentarias
b) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez (salvo los
supuestos de “conservación del acto”)
c) Los actos expresos o que resulten como consecuencia de la aprobación
automática o por SAP, por los que se adquiere facultades o derechos,
cuando son contrarios al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen
con los requisitos, documentos o trámites esenciales para su adquisición.
d) Los Actos Administrativos constitutivos de infracción penal , o que se
dicten como consecuencia de la misma.
NULIDAD Y CONSERVACION DEL ACTO
TODO ACTO SE CONSIDERA VALIDO MIENTRAS NO SE DECLARE SU NULIDAD
El pedido de nulidad será conocido y declarado por autoridad superior
de quien dictó el acto (cuando no exista subordinación jerárquica, la nulidad la
declara la misma autoridad, por Resolución).
La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la
fecha del acto.
De haberse adquirido derechos de buena fe, por terceros, la
declaración opera a futuro. Si el acto se hubiere consumado o no es
posible retrotraer sus efectos, dará lugar a la responsabilidad de la
autoridad y la indemnización al administrado.
NULIDAD Y CONSERVACION DEL ACTO
TODO ACTO SE CONSIDERA VALIDO MIENTRAS NO SE DECLARE SU NULIDAD
Cuando el vicio no sea trascendente se conservará el Acto
procediéndose a su enmienda por la propia autoridad emisora.
Son Actos Administrativos afectados por vicios no trascendentes:
a) El acto con contenido impreciso o incongruente con la motivación.
b) El acto con motivación insuficiente o parcial.
c) El acto que infringe formalidades no esenciales del procedimiento
d) Cuando no exista duda de que el acto IGUAL hubiese tenido el mismo
contenido.
e) El acto emitido con omisión de documentación no esencial.