Sesión 6 - derecho procesal civil

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  • Derecho Procesal Civil 1

    Prof. Dante Ludwig Apoln Meza

  • Sesin 6

    LA PRETENSIN, EL DERECHO DE ACCIN Y EL DE CONTRADICCIN

  • La postulacin del proceso

    Es la etapa en la que se plantean todos los elementos en base a los cuales se decidir el conflicto de intereses.

  • Demanda y actuacin del demandadoDemandaCalificacin de la demandaEmplazamientoActuacin del demandadoImprocedente la demandaInadmisible la demandaAdmite a trmite la demandaNo ejercer su derecho de defensaEjercer su derecho de defensaEjercer su derecho de accin

  • AccinLa accin se sita como una categora pre procesal, entendindola como una situacin jurdica subjetiva de acceso a la jurisdiccin, es decir, una situacin jurdica subjetiva pblica.

  • PretensinPor el contrario la pretensin procesal, es una manifestacin de voluntad de naturaleza petitoria y no un derecho o situacin jurdica subjetiva, por lo que es una categora estrictamente procesal (objeto del proceso).

  • PretensinPara nosotros la pretensin, objeto del proceso, se puede definir, como el pedido de una determinada consecuencia jurdica dirigida al rgano jurisdiccional frente a otra persona, fundamentada en unos hechos que se afirman coincidentes con el supuesto de hecho de una norma jurdica de la cual se hace derivar la consecuencia pretendida. De esta manera, la pretensin se encontrar formada por dos elementos: objeto (petitum) y causa (causa petendi).

  • PretensinCAUSAOBJETOHecho constitutivo Consecuencia jurdicaCausa petendi Petitum

  • DemandaCon la demanda el demandante propone la relacin procesal.La demanda es un acto de iniciativa procesal que se manifiesta en un momento determinado (al incicio del proceso), por el contrario la pretensin se mantiene durante todo el porceso como acto y objeto del proceso. La demanda puede ser ampliada o modificada conforme a las reglas del CPC.

  • Calificacin de la demandaEs el momento en el cual el Juez revisa que la demanda haya cumplido con los requisitos de admisibilidad y de procedencia.El Juez tiene tres posibilidades:Declarar inadmisible la demanda.Declarar improcedente la demanda.Admitir a trmite la demanda.Se debe respetar el principio pro actione.

  • Inadmisibilidad de la demandaEl Juez declara inadmisible la demanda cuando esta no cumple con uno de los requisitos procesales de forma.La consecuencia es que el Juez conceda un plazo para subsanar el defecto.Si el defecto no es subsanado dentro del plazo o se subsana deficientemente la demanda ser rechazada.

  • Improcedencia de la demandaEl Juez declara improcedente la demanda cuando esta no cumple con uno de los requisitos procesales de fondo.La consecuencia es que se declare la conclusin del proceso.

  • Admitir a trmite la demandaEl Juez dicta el auto admisorio teniendo por ofrecidos los medios probatorios de la demanda.

    Planteamiento de problema: Impugnabilidad o no del auto admisorio.

  • EmplazamientoEs un acto procesal formal en virtud del cual se pone en conocimiento del demandado del inicio de un proceso en su contra, y el plazo dentro del cual puede defenderse.Es un acto de notificacin que impone la carga de comparecer, mas no la obligacin de hacerlo.

  • Posibilidades de actuacin del demandadoNo ejercer su derecho de defensaEjercer su derecho de defensaEjercer su derecho de accinNo apersonarseApersonarse sin ejercer el derecho de defensa

  • Ejercicio del derecho de defensaCuestiones probatoriasExcepcionesCuestionan la validez de la relacin procesal.Defensas previasCuestionan la oportunidad en la que ha sido iniciado el procesoContestacin a la demanda.Oposicin del demandado a la pretensin.

  • Ejercicio del derecho de defensaDefensas de forma (Defensas preliminares)

    Defensas de forma nominadas: excepcionesDefensas de forma innominadas

    Defensas de fondo (Defensas principales)

  • Ejercicio del derecho de defensa: defensas de formaPor sus efectos en caso de ser amparadas, las excepciones pueden ser:

    A. Dilatorias: Cuando en caso de ser amparadas, el Juez concede al demandante un plazo para que subsane el defecto advertido como consecuencia de la excepcin propuesta.

  • Ejercicio del derecho de defensa: defensas de formaB. Perentorias: En caso de ser amparadas dan por concluido el proceso. Se sub dividen en:- Simples: Implican la conclusin del proceso en el que han sido amparadas, pero sin afectar la pretensin del demandante, quien puede intentarla en ulterior proceso, sin cometer el error que ocasion la admisin de la excepcin. - Complejas: Adems de acabar el proceso en que han sido amparadas, ratifican la imposibilidad jurdica de plantear la misma pretensin en ulterior proceso.

  • Ejercicio del derecho de defensa: defensas de formaSon excepciones dilatorias las siguientes:Excepcin de incompetencia territorial.Excepcin de incapacidad del demandante o su representante.Excepcin de representacin defectuosa o insuficiente del demandante.Excepcin de oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la demanda.Excepcin de falta de legitimidad para obrar del demandado.

  • Ejercicio del derecho de defensa: defensas de formaSon excepciones perentorias simples las siguientes:Excepcin de incompetencia (salvo por razn de del territorio).Excepcin de convenio arbitral.Excepcin de representacin defectuosa o insuficiente del demandado.Excepcin de falta de agotamiento de la va administrativa.

  • Ejercicio del derecho de defensa: defensas de formaSon excepciones perentorias complejas las siguientes:Excepcin de falta de legitimidad para obrar del demandante.Excepcin de litispendencia.Excepcin de cosa juzgada.Excepcin de desistimiento de la pretensin.Excepcin de conclusin del proceso por conciliacin o transaccin.Excepcin de caducidad.Excepcin de prescripcin extintiva.

  • Ejercicio del derecho de defensa: defensas de forma innominadasSon aquellas defensas de forma que no han sido recogidas por nuestro ordenamiento procesal como excepciones, pero implican una denuncia de incumplimiento de los presupuestos procesales o condiciones de la accin.

  • Ejercicio del derecho de defensa: defensas de forma innominadasAlgunas defensas innominadas ms frecuentes son: La falta de inters para obrar.La falta de conexin lgica entre los hechos y el petitorio, y La indebida acumulacin de pretensiones.

  • Ejercicio del derecho de defensa: defensas de fondoLa contestacin a la demanda

  • Ejercicio del derecho de accinLa reconvencin del demandado