Sesion 8 i Personas Juridicas No Societarias. II Vale

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DIPLOMADO DE DERECHO REGISTRAL TERCER MODULO PERSONAS JURIDICAS DE NATURALEZA NO SOCIETARIA INSCRIPCIÓN DE ACTOS CARLOS CHIPOCO QUEVEDO Registrador Público Zona Registral No IX – Sede Lima Febrero 2015

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Transcript of Sesion 8 i Personas Juridicas No Societarias. II Vale

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

DIPLOMADO DE DERECHO REGISTRALTERCER MODULOPERSONAS JURIDICAS DE NATURALEZA NO SOCIETARIAINSCRIPCIN DE ACTOSCARLOS CHIPOCO QUEVEDORegistrador PblicoZona Registral No IX Sede LimaFebrero 2015

PERSONAS JURIDICASLa existencia de la persona jurdica de derecho privado comienza el da de su inscripcin en el Registro respectivo, salvo disposicin distinta de la Ley (Art. 77 del Cdigo Civil).

PERSONAS JURIDICAS REGULADAS EN EL CODIGO CIVILAsociacinFundacinComitPERSONAS JURIDICASOTRAS PERSONAS JURIDICAS REGULADAS POR LEYES ESPECIALESCooperativasComunidades Campesinas y NativasOrganizaciones Sociales de BasePersonas Jurdicas creadas por Ley

ASOCIACIONESConcepto.- Es una organizacin estable de personas naturales o jurdicas o de ambas, que a travs de una actividad comn persigue un fin no lucrativo.

Se entiende por fin no lucrativo, que los asociados no deben repartirse ganancias o utilidades que generan las actividades comunes de la Asociacin, que pueden ser econmicas.

Organos de Gobierno.-La Asamblea GeneralConsejo DirectivoOtros rganos administrativosApoderados o Representantes legales.Gerentes ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACINLa Asamblea General.- Es el rgano mximo o supremo de la Asociacin (Art. 84 del C.C.).Es la reunin de los asociados en sesin debidamente convocada de acuerdo a sus estatutos que adopta acuerdos para el desarrollo de la Asociacin. Los asociados expresan su opinin a travs del voto.La Asamblea General tiene las principales y ms importantes atribuciones, entre las cuales se encuentran:Elige a las personas que integran el consejo directivo.Aprueba las cuentas y balances.Acuerda la modificacin del estatuto.Disolucin de la AsociacinLos dems asuntos que no sean competencia de otros rganos.Otros temas establecidos en el estatuto. ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACINEl Consejo Directivo.- rgano colegiado encargado de la administracin, organizacin, gestin y representacin de la Asociacin.El Cdigo Civil no regula su conformacin y ello le compete al estatuto de la Asociacin, adems del plazo de duracin de su mandato, facultades, funcionamiento, entre otros aspectos.

La Gerencia y los comits.- Deben estar regulados en el estatuto.

Los apoderados.- Son los representantes legales de la Asociacin, al cual se le otorgan atribuciones y facultades para representar a la citada persona jurdica. COMITEConcepto.- Es la Organizacin de personas naturales o jurdicas o de ambas, dedicada a la recaudacin pblica de aportes destinados a una finalidad altruista (Art. 111 del C.C.). Finalidad Altruista.- Consiste en hacer el bien y apoyar a la sociedad o a un grupo de gente, haciendo obras en beneficio de las personas.

rganos de Gobierno.-La Asamblea GeneralEl Consejo DirectivoOtros rganos administrativosGerente

ORGANOS DE GOBIERNOLa Asamblea General.- rgano supremo del Comit. Tiene entre sus principales funciones: Elige a los miembros del Consejo Directivo.Modifica el estatuto.Acuerda la disolucin del comit.Adopta cualquier otra decisin que no sea competencia de otros rganos.Adopta acuerdos que expresamente se encuentran establecidos en el estatuto. (Art. 115 del C.C.).

El Consejo Directivo.- Es el rgano de gestin del comit (Art. 114 del C.C.)El estatuto debe regular su conformacin, periodo de mandato, facultades y funcionamiento. FUNDACINConcepto.- Organizacin no lucrativa instituida mediante la afectacin de uno o ms bienes para la realizacin de objetivos de carcter religioso, asistencial, cultural u otros de inters social (Art. 99 del C.C.).Organos de Gobierno.-El o los fundadores El Administrador o los Administradores

El Consejo de Supervigilancia de Fundaciones.- Es la organizacin administrativa encargada del control y vigilancia de las fundaciones (Art. 103 del C.C.).Dicho Consejo tambin se encuentra regulado en el D.S. N 03-94-JUS. ACTOS INSCRIBIBLES EN LAS PERSONAS JURIDICASArt. 2025 del Cdigo Civil y art. 2 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurdicas.-Acto Constitutivo, estatuto y modificaciones.Establecimiento de sucursales y los actos vinculados.Nombramiento de los integrantes de los rganos y liquidadores.Nombramiento de Representantes o apoderados.Otorgamiento de Poderes.Fusin, escisin, transformacin y otras formas de reorganizacin de las asociaciones.La disolucin, los acuerdos inscribibles de los liquidadores y la extincin.Las resoluciones judiciales o laudos arbitrales referidos a la validez del acto constitutivo inscrito o los acuerdos inscribibles.Los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos registrales o que este previsto en la ley.

ACTOS NO INSCRIBIBLESLos contratos asociativos.La calidad de miembro de la asociacin, su incorporacin, su exclusin y los actos derivados de dicha calidad.Los reglamentos electorales y otros de carcter interno.La titularidad y afectacin de bienes y deudas de la persona jurdica. La eleccin del comit electoral. El comit electoral no constituye acto inscribible; sin embargo, se trata de un acto sujeto a calificacin registral.LXII Pleno. Resolucin No328-2007-SUNARP-TR-T del 27/12/2007. Los rganos de las asociaciones que no ejercen representacin frente a terceros no previstos en el estatuto.La ratificacin de actos, sean stos inscribibles o no.Cualquier otro acto no previsto en el art. 2 del Reglamento. Art. 4 del RIRPJ CONSTITUCION DE PERSONAS JURDICASActo Constitutivo.- Es el acuerdo de los miembros de formar una asociacin, dndole nacimiento a sta.Importancia de su Inscripcin en el Registro.- La existencia de la persona jurdica de derecho privado comienza el da de su inscripcin en el Registro respectivo, salvo disposicin distinta de la ley. Art. 77 del Cdigo Civil.Conformacin del Acto de Constitucin.-Acta de Constitucin.- Es la asamblea fundacional o el documento que contiene la voluntad de sus integrantes de constituir la asociacin.Estatuto.- Es la norma interna de la persona jurdica, que regula los principales aspectos sobre el funcionamiento de los rganos de gobierno.Debe contener los requisitos establecidos en el art. 82 del C.C.CONSTITUCION DE PERSONAS JURDICAS3. Eleccin del Consejo Directivo.- Organo colegiado que se encargada de la administracin, gestin y representacin de la asociacin.

Documento para la Constitucin.-Escritura Pblica Copias certificadas por Notario o autenticadas por fedatario del Registro.CONSTITUCION DE PERSONAS JURDICASContenido del asiento de inscripcin del acto de constitucin (Art. 25 RIRPJ).-Denominacin y la denominacin abreviada.Su duracin.- Determinada o Indeterminada.Domicilio.- Debe consignarse el distrito, provincia y departamento dentro del territorio peruano.FinesInicio de actividades, no puede ser anterior al acto de constitucin ni de la vigencia del estatuto.Los rganos de la asociacin.Designacin del Consejo Directivo, debe incluirse los cargos, nombres completos y documentos de identidad.Fecha de inicio y conclusin del periodo de funciones del consejo directivo.La fecha de entrada en vigencia del estatuto.CONSTITUCION DE PERSONAS JURDICAS10. El otorgamiento de poderes.

Reglas del inicio de periodo de funciones del Consejo Directivo (Art. 26).-El Registrador debe verificar que el inicio de funciones no sea anterior:A la fecha del acto de Constitucin.A la fecha de vigencia del estatuto.A la fecha en que se eligen a los directivos.El inicio lo establece la ley o el estatuto; caso contrario se aplican las siguientes reglas:CONSTITUCION DE PERSONAS JURDICASTratndose de Escritura Pblica:Si contiene el acta de la asamblea fundacional, es a partir de la fecha que indique la asamblea, o en la fecha de la asamblea.Si contiene la minuta, a partir de la fecha que indica la minuta o en su defecto la fecha de sta.Instrumento privado.- A partir de la fecha del acuerdo, conste o no en el acta de la asamblea.MODIFICACIN DEL ESTATUTOLa Modificacin del estatuto puede ser:Total o integral; yParcial.Formalidad.- Escritura pblica.El acta debe contener:El nmero del artculo que se modifica, incorpora o deroga;El tenor del artculo modificado.

No es necesario consignar el texto ntegro del artculo modificado, si sta consiste en la adicin o supresin de un prrafo o apartado, debiendo indicarse con precisin (Arts. 39 y 40 del RIRPJ). MODIFICACIN DE ESTATUTOInterpretacin de estatuto.-La asamblea general de una asociacin, como rgano supremo facultado para aprobar y modificar el estatuto, podr vlidamente interpretar sus alcances en los casos en que la norma estatutaria inscrita resulte ambigua, incierta o contradictoria. X Pleno. Resoluciones No 623-2003-SUNARP-TR-L del 01/12/2003 y 144-2004-SUNARP-TR-L del 12/03/2004.

Vigencia de la modificacin del estatuto.- La modificacin del estatuto rige desde la fecha en que la asamblea general la aprueba, salvo acuerdo distinto de la misma. L Pleno. Resolucin No 1198-A-2009-SUNARP-TR-L del 05/08/2009.

INSCRIPCIN DE REPRESENTANTES Y OTORGAMIENTO DE PODERESSe inscribe:Nombramiento de representantes y apoderados.Aceptacin, remocin, suspensin y renuncia del apoderado.Otorgamiento de poderes.Modificacin, revocacin, sustitucin, delegacin y reasuncin de poderes.Rgimen de poderes.

El rgano o persona que otorga el poder debe tener las facultades que est confiriendo ya sea en el estatuto, o en el acuerdo.

INSCRIPCIN DE REPRESENTANTES YOTORGAMIENTO DE PODERESFormalidad.- rganos colegiados.- Copia certificada del acta de la sesin.rganos unipersonales.- Escritura pblica.

El poder se otorga por plazo determinado o indeterminado.Cuando se otorga el poder a una persona por su cargo, se extingue cuando cesa en el cargo, salvo disposicin diferente del estatuto o del mismo poder (Art. 43 del RIRPJ).En el otorgamiento de poderes no es materia de calificacin si las facultades conferidas corresponden a los fines de la asociacin (Art. 42 del RIRPJ).

ELECCIN DE CONSEJO DIRECTIVOReglas contenidas en el RIPJ (Art. 44).-Convocatoria:Cuando la convocatoria consigne como tema de agenda la eleccin de un rgano que requiera la previa designacin del comit electoral, sta ltima se entiende comprendida en la agenda. Cuando la convocatoria consigne como tema de agenda la remocin de los integrantes de un rgano, se entiende que tambin comprende la eleccin de sus reemplazantes.Cuando la asamblea haya sido convocada judicialmente no ser exigible la previa eleccin del comit electoral.

ELECCIN DE CONSEJO DIRECTIVOContenido especial del acta.-Nombre completo y documento de identidad de las personas electas.Tratndose de personas jurdicas debe indicarse la partida registral donde est inscrita y el nombre de su representante.Perodo de funciones.-Inicio.- El da de su eleccin, salvo disposicin distinta estatutaria o de la asamblea eleccionaria.El inicio del periodo de funciones no podr ser anterior a la fecha de la eleccin. ELECCIN DE CONSEJO DIRECTIVOb) El periodo se rige de acuerdo con lo establecido en la ley o el estatuto.c) No es observable si se eligen por un periodo menor al estatutario.d) Para efectos registrales, vencido su periodo estatutario, el consejo directivo se encuentra legitimado a convocar a asamblea eleccionaria (Art. 47). Cargos.-La falta de eleccin de algunos integrantes de la directiva no impide su inscripcin, siempre que se elija un nmero suficiente para sesionar vlidamente, y entre ellos est el integrante con atribucin de convocatoria. ELECCIN DE CONSEJO DIRECTIVOb) Si el estatuto establece que la distribucin de cargos de la directiva se realiza en su interior, ello puede acreditarse alternativamente con el acta de la asamblea eleccionaria o el acta de la sesin del consejo directivo. Reeleccin.-La prohibicin de reeleccin se entiende a la inmediata de los directivos titulares, aunque se realice en distinto cargo, salvo disposicin distinta de la ley o el estatuto.No se entiende reeleccin inmediata cuando un directivo ejerce un periodo menor al estatutario para cubrir una vacancia, es elegido para el periodo inmediato siguiente. ELECCIN DE CONSEJO DIRECTIVOMayora.-Tratndose de elecciones por listas u otros medios alternativos de votacin, no se requiere que la lista ganadora obtenga ms de la mitad de los votos a favor; sino que basta que la suma a favor de todas las listas equivalga a la mitad o ms de la mitad de los miembros hbiles concurrentes (Art. 63 inc. c).JURISPRUDENCIAQuorum.-Para que se celebre vlidamente la asamblea general con el objeto de elegir al Consejo Directivo, como toda asamblea, deber reunir el qurum requerido, segn se trate de primera o segunda convocatoria. I Pleno. Resolucin No 292-2002-ORLC/TR del 13/06/2002.

ELECCIN DE CONSEJO DIRECTIVOVencimiento del periodo de funciones.-No constituye acto inscribible la extincin del mandato del rgano directivo de una persona jurdica, en virtud a solicitud sustentada en el vencimiento del periodo por el que fue elegido.II Pleno. Resolucin No 031-2002-ORLC/TR del22/01/2002.Facultad de convocatoria a asamblea general por parte de los miembros del consejo directivo de la asociacin.-Es valido pactar en el estatuto de una asociacin que sea un integrante del consejo directivo distinto al presidente quien convoque a asamblea general.X Pleno. Resoluciones No 447-2000-ORLC/TR del18/12/2000 y 583-2001-ORLC/TR del17/12/2001.. Composicin del consejo directivo.- En la composicin del consejo directivo que se elige, los cargos que la integran deben ser los previstos en el estatuto. Resolucin N 351-2001-ORLC/TR del 14/08/2001.

ELECCIN DE CONSEJO DIRECTIVOConduccin de las elecciones por el comit electoral en las asambleas universales.-La asamblea general, aun cuando se celebre con la presencia y el voto a favor de la totalidad de asociados, no puede acordar incumplir la norma estatutaria que establece que las elecciones sern conducidas por un comit electoral. XII Pleno. Resolucin No 307-2002-ORLC/TR del 20/06/2002.Reeleccin inmediata.- Hay reeleccin inmediata cuando se elige nuevamente a quienes fueron elegidos como integrantes del rgano en la anterior eleccin, sin importar el lapso transcurrido entre la conclusin del periodo de funciones de los anteriormente elegidos y la nueva eleccin que se realiza.LXIX Pleno. Resolucin No 003-2008-SUNARP-TR-L del 02/01/2008.

ELECCIN DE CONSEJO DIRECTIVOPrrroga y Reeleccin de Consejos Directivos de Asociaciones.-Es inscribible la prorroga de la vigencia del mandato del consejo directivo, siempre que este prevista en el estatuto y se adopte antes del vencimiento de dicho mandato. En tal caso, no es exigible la realizacin de proceso eleccionario alguno. La reeleccin, en cambio, significa que los integrantes del consejo directivo son nuevamente elegidos, lo que implica la realizacin de un proceso eleccionario.X Pleno. Resoluciones No 022-2005-SUNARP-TR-A del 09/02/2005 y 037-2005-SUNARP-TR-A del 01/03/2005Precisin al precedente.-Para que proceda la inscripcin de prrroga de la vigencia del periodo de funciones del consejo directivo, debe encontrarse prevista en el estatuto que se encuentra vigente a la fecha en que se adopta el acuerdo de prrroga.L Pleno. Resolucin No 1198-A-2009-SUNARP-TR-L del 05/0872009. ASAMBLEA GENERAL DE RECONOCIMIENTOConcepto.- Es la asamblea que adopta como acuerdo el reconocimiento de actos inscribibles que no han sido registrados en su oportunidad.Requisitos Generales.-Acuerdo adoptado en Asamblea General de reconocer actos no registrados.Se presenta copia certificada del acta de la asamblea general de reconocimiento y los dems instrumentos relativos a sta que son necesarios para su calificacin.La convocatoria, qurum y mayoras requeridos para la asamblea de reconocimiento, as como la forma del instrumento requerido para su inscripcin, deben ser los que correspondan a los acuerdos objeto de reconocimiento. Art. 65. ASAMBLEA GENERAL DE RECONOCIMIENTOPuede utilizarse cualquier expresin que permita al Registrador verificar que se trata de una asamblea de reconocimiento. Ejemplo: Ratificacin, Regularizacin.Si se presentan otras actas referidas a las asambleas materia de reconocimiento.Asamblea de Reconocimiento de Elecciones, reestructuraciones y dems actos.-Requisitos legales:Se puede regularizar dos o ms perodos eleccionarios vencidos.La convocatoria la realiza el ltimo presidente o integrante elegidos no inscritos, dentro de la vigencia de su perodo de funciones.ASAMBLEA GENERAL DE RECONOCIMIENTO3. El acta de la asamblea de reconocimiento debe contener:El reconocimiento de las elecciones, reestructuraciones y dems actos relativos a los rganos anteriores no inscritos, incluido el rgano que convoca.Nombre completo y documento de identidad de las personas que integran el rgano que se reconoce.Los perodos de funciones ejercidos de acuerdo al estatuto o la ley, precisndose las fecha de inicio y fin, as como la fecha de eleccin.En caso se reconozca una directiva que incluya directivos reelectos contraviniendo el estatuto, puede inscribirse las directivas que estn conforme al estatuto, debindose variar la rogatoria.ASAMBLEA GENERAL DE RECONOCIMIENTOReconocimiento de otros actos inscribibles.-Requisitos:La convocatoria la realiza por el ltimo rgano o integrante legitimado durante la vigencia de dicho perodo.El acta debe contener el acuerdo de reconocer los actos no inscritos as como las fechas en que stos se realizaron.En una misma asamblea se podr acordar el reconocimiento de ms de un acto inscribible. Art. 67.ASAMBLEA GENERAL DE RECONOCIMIENTOReconocimiento de Consejos Directivos.-Segn se desprende de lo normado en el artculo 66 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurdicas, la asamblea general de reconocimiento slo procede para regularizar dos o ms perodos eleccionarios vencidos, por lo que no procede la inscripcin de reconocimiento de un perodo eleccionario vencido y otro por vencer.Resolucin N 1039-2013-SUNARP-TR-L del 21.06.2013