Sesion aspectos legales
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SESIÓN VII. ASPECTOS LEGALES EN SALUD MENTAL
PROENFA | Programa de entrenamiento
y capacitación para familiares y cuidadores
de personas con trastornos mentales graves
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ÍNDICE
1. El enfermo mental ante el Derecho
2. Tutela, incapacitación legal y otras figuras
3. Ingreso y tratamiento involuntario
4. Consentimiento informado
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1. EL ENFERMO MENTAL ANTE EL DERECHO
La enfermedad mental puede dar
lugar a diferentes situaciones que
afectan distintos ámbitos regulados
de la vida legal de una persona
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DIVERSAS MATERIAS JURÍDICAS
EL ENFERMO MENTAL FRENTE AL DERECHO
En lasRelaciones
privadas
En lasRelaciones
públicas
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El enfermo mental puede ser víctima o cometer un
delito, ser testigo de unos hechos, solicitar una beca,
ser funcionario o militar…
DIVERSAS MATERIAS RELACIONADAS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
DERECHO ADMINISTRATIVO
DERECHO PENAL, DERECHO PENAL MILITAR
DERECHO SEGURIDAD SOCIAL
DERECHO FINANCIERO
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RELACIONES PRIVADAS
El enfermo puede querer casarse, solicitar un préstamo, abrir una cuenta, administrar un negocio…
DERECHO CIVIL
DERECHO LABORAL
DERECHO BANCARIO
DERECHO MERCANTIL
DERECHO CANÓNICO
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• Médicamente, más o menos, los familiares de un
paciente saben qué hacer cuando su ser querido se
encuentra necesitado de ayuda sanitaria, pero en
cambio, es distinto cuándo el problema es de índole
jurídico, o de índole sanitario y jurídico a la vez.
• La tónica dominante es una clara confusión normativa
que afecta a los particulares y a las administraciones
públicas dado que no existe una norma primaria básica
que regule los derechos y obligaciones del enfermo
mental, sino que existen infinidad de normas dispersas
por todo el ordenamiento jurídico. Lo cual genera
confusión
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2. TUTELA, INCAPACITACIÓN Y OTRAS
FIGURAS
¿QUÉ ES LA CAPACIDAD?
Es ser titular de derechos y obligaciones y poder ejercerlos sin restricciones
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¿QUÉ ES LA CAPACIDAD?
CAPACIDAD
CAPACIDAD JURÍDICA PROPIAMENTE DICHAAptitud para ser titular de derechos y obligaciones, con independencia de su
efectivo ejercicio. Por ejemplo, un enfermo
mental puede ser titular de una fortuna.
CAPACIDAD DE OBRARAptitud para realizar actos con eficacia jurídica, actos que creen, modifiquen o
extingan relaciones jurídicas. Por ejemplo, puede que en el caso
anterior no pueda administrarla.
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¿QUÉ ES LA INCAPACITACIÓN?
• ES LA FALTA DE CAPACIDAD
La incapacitación es el acto, adoptado en virtud de
sentencia por juez (Juzgado de Primera Instancia del lugar
de residencia) por el que una persona es declarada
incapaz
(sin posibilidad de autogobierno) en virtud de algunas de
las causas establecidas por la Ley.
Está regulada por el Código Civil y la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
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TUTELA O CURATELA
Es la principal medida del derecho español para proteger a la persona con enfermedad mental
En sentido general, para decidir qué es lo más conveniente en cada situación jurídica, se debe considerar si hay TUTELA/CURATELA o no.
Si existe sentencia de incapacitación
Hay TUTELA o CURATELA
Si no existe sentencia de incapacitación
No hay TUTELA o CURATELA
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¿QUÉ ES LA TUTELA?
Es una institución que completa la capacidad de obrar de determinadas personas que carecen de la misma
Artículos 215-221 de las Disposiciones Generales del Capítulo I del Código Civil
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¿CUÁL ES EL CAMINO JURÍDICO
ADECUADO, SI QUEREMOS INCAPACITAR A
UNA PERSONA?
• El Derecho Procesal determina el camino a seguir en
una incapacitación, conforme la Ley de Enjuiciamiento
Civil (Título I: capítulos I y II) parcialmente reformada
por la Ley 41/2003.
• Algunas Comunidades tienen Disposiciones
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TUTELA O CURATELA
DEMANDA Ponerlo en conocimiento
Examinar pruebas, examen médico forense, reconocimiento personal y audiencia de
parientes
Establece la incapacitación y su alcance (total, parcial y curatela) y puede nombrar el tutor
Acto en el que el tutor acepta el ejercicio del cargo tutelar
PRUEBA
SENTENCIA
ACEPTACIÓN CARGO
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PECULIARIDAD DEL PROCESO DE
INCAPACITACIÓN
SIEMPRE ES PARTE EL MINISTERIO FISCAL
ABOGADO Y PROCURADOR OBLIGATORIO O EL
MINISTERIO FISCAL REPRESENTA A LA PERSONA
EL OBJETO DEL PROCESO NO ES DISPONIBLE
SIEMPRE SE EXIGE PREVIO DICTAMEN MÉDICO
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¿QUIÉN PUEDE PROMOVER LA
INCAPACITACIÓN?
EL PRESUNTO INCAPAZ
EL CÓNYUGE
LA PAREJA DE HECHO O ASIMILABLE
LOS DESCENDIENTES
LOS ASCENDIENTES O LOS HERMANOS DEL
PRESUNTO INCAPAZ
EL MINISTERIO FISCAL
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¿CÓMO PUEDE SER LA INCAPACITACIÓN?
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¿QUÉ IMPLICA SER TUTOR?
• Deber de realizar todo lo posible para que
recupere su capacidad
• Deber de informar al tutelado siempre y cuando
tenga capacidad para comprenderle
• Hacerse responsable de la persona del incapaz,
debe de asegurar su bienestar moral y material
• Deber de velar por él y procurarle alimentos de
ser necesario
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• Debe inventariar los bienes del tutelado
• Rendir cuentas anualmente al Juez
• Pedir autorización judicial para determinados actos jurídicos
• Representar al tutelado
¿QUÉ IMPLICA ADEMÁS SER TUTOR?
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IMPLICACIONES PRÁCTICAS DE LA TUTELA
Para qué sirve la Tutela
Para qué no sirve la Tutela
Administración y gestión del patrimonio
del tutelado
Para ingresar en el Hospital
Protección del tutelado Hacer mejor el tratamiento
Para firmar consentimientos
informados
Acceder a residencias
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¿QUIÉN PUEDE SER TUTOR?
• Cónyuge
• La pareja de hecho o asimilable
• Los descendientes mayores de edad
• El cónyuge o pareja estable del progenitor que haya
convivido con el tutelado
• Una fundación tutelar
• Los hermanos
• Consejo tutelar
• Los ascendientes, en el caso de ser los padres y ser el
tutelado menor se prorroga la patria potestad
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DELACIÓN DE TUTELA
Delación hecha por el padre y/o la madre:
Delación hecha por uno mismo
Los padres que sean tutores de una persona
incapacitadapodrán ordenar en una
escritura pública ,o testamento los
nombramientos, sustituciones o
exclusiones que consideren oportunas
Una persona, en previsión de ser declarada incapaz,
puedenombrar (en una escritura pública) quién quisiera que fuese o fuesen su tutor o
tutores.
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EXTINCIÓN DE LA TUTELA
• Por resolución judicial que deje sin efecto la
declaración de incapacidad
• Por el fallecimiento del tutelado
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DEFENSOR JUDICIAL EN CASO DE
• Conflicto de intereses con uno de los padres
• Conflicto de intereses entre el curador y la persona
puesta en curatela
• Si existe conflicto de intereses entre el tutor y el
tutelado
• En los demás casos previstos en la Ley
• El tutor o el curador no desempeñare sus funciones,
hasta que cese la causa determinante o se designe
otra persona para desempeñar el cargo
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LA GUARDA DE HECHO
Es guardadora de hecho la persona física o jurídica que
cuida de una persona en quien se da una causa de
incapacitación, si no está en potestad parental o tutela o,
aunque lo esté, si los titulares de estas funciones nolas
ejercen.
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POR TANTO..
• En el supuesto de incapacitación judicial, hay que ir a
la Sentencia de incapacitación para ver la extensión y
límites de la incapacitación.
• Es decir, en cada caso concreto hay que acudir a la
Sentencia concreta que nos servirá de guía para saber
que tenemos que hacer.
• Habrá en determinadas situaciones que la persona
podrá realizar solo, según la Sentencia y otras que
necesitará la autorización del tutor, o incluso del juez.
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• El curador completa la capacidad que le falta a la persona
sujeta a curatela
• Los supuestos en los que no se considera necesario
constituir una tutela y así lo decrete el Juez
CURATELA
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¿QUÉ SUCEDE CUANDO LA PERSONA NO ESTÁ INCAPACITADA?
1º Consultar con médico especialista
2º Consultar con trabajadora social para medidas urgentes de carácter jurídico
3º Consultar con experto jurídico
• Si el interesado carece de recursos económicos podrá solicitar abogado del turno de oficio
• Siempre se puede acudir al Ministerio Fiscal
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Mi hijo es mayor de edad y se niega a recibir el tratamiento.
¿QUÉ PUEDO HACER?
SOLUCIÓN: Consultar con expertos en salud mental a fin
y efecto de reducir problemas sanitarios y jurídicos
DETERMINADOS SUPUESTOS PROBLEMÁTICOS
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LEGALIDAD TUITIVA
El fin fundamental de toda norma jurídica que regule la
enfermedad mental, sus efectos y consecuencias debe de ir
orientada inexorablemente y primordialmente a proteger al
enfermo mental, frente a los demás y frente a sí mismo.
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3. INGRESO Y TRATAMIENTO INVOLUNTARIO
INGRESO HOSPITALARIO EN CONTRA DE LA
VOLUNTAD DEL PACIENTE
ORDEN JUDICIAL
AUTORIZACIÓN JUDICIAL
INGRESO INVOLUNTARIO URGENTE
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AUTORIZACIÓN JUDICIAL
INGRESO VOLUNTARIO NO URGENTE
1. El paciente requiere atención y no quiere visitarse en ningún Centro
2. Se comunica al psiquiatra o médico de familia y éstos decidirán la emisión de un informe médico dirigido al Juzgado
3. La familia presenta la solicitud de internamiento y el informe médico en el Juzgado de Primera Instancia
4. El Juzgado cita hasta 3 veces al enfermo para valorar y decidir sobre la petición de ingreso, sino se presentara...
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El Juez puede emitir una AUTORIZACIÓN
JUDICIAL para trasladar al paciente
a urgencias, activando a las
fuerzas de orden público
y el Servicio de
Emergencias médicas (112)
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INGRESO INVOLUNTARIO URGENTE
1. Situación grave y el paciente no quiere visitarse
2. Activar el Servicio de Emergencias Médicas (SEM)
3. Facilitar la dirección y describir la situación de forma concisa
4. El médico que intervenga decidirá• si procede el traslado
• sus condiciones (intervención de Fuerzas de Orden Público, medicación, etc...)
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PROCEDIMIENTO DE TRASLADO INGRESO
URGENTE
Traslado URGENCIAS
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SERVICIO URGENCIAS PSIQUIÁTRICAS
A este servicio
le corresponde la
responsabilidad de
decidir el ingreso
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¿POR QUÉ ES UN TEMA TAN DELICADO EL
INGRESO INVOLUNTARIO?
PORQUE VA EN CONTRA DE LA LIBERTAD DE LA PERSONA
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1. Notificación al Juzgado de Guardia
2. En un plazo de 72 horas debe de acudir un forense y/o
el Juez, para valorar al paciente
3. El alta la decide el médico y se notifica al Juzgado
4. Un ingreso involuntario puede pasar a ser voluntario y
viceversa
INGRESO INVOLUNTARIO URGENTE
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TRATAMIENTO INVOLUNTARIO
El juez se informa ampliamente y dicta una resolución sobre el tratamiento ya preestablecido
Puede existir como medida penal alternativa al haber cometido un delito
Existen diferencias entre las diferentes comunidades autónomas
Se debe realizar una propuesta razonada de la situación del paciente
Debe de informarse al Juez del tratamiento que sería adecuado, o al que ya estaba sometido y la situación de incumplimiento del
mismo
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4. CONSENTIMIENTO INFORMADO
• Regulación.
• Art. 10 Ley General de Sanidad.
• Ley 41/2002 de 14 noviembre “Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”.
• Hace referencia a su forma y contenido.
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Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica (Ley 41/2002) Capítulo I “Principios generales”
• El consentimiento se da tras recibir una información adecuada.
• Derecho a elegir entre las opciones clínicas disponibles.
• Derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito.
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LEY 41/2002
CAPÍTULO II “DERECHO DE INFORMACIÓN SANITARIA”
Capítulo II Ley 41/2002.
• Derecho a conocer toda la información posible.
• Salvo supuestos exceptuados en la Ley.
• Respetar la voluntad de no ser informado.
• El contenido mínimo de la información comprende:
- La información será verdadera.
- La finalidad de la intervención.
- La naturaleza de la intervención.
- Sus riesgos y consecuencias.
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RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
• El médico responsable
• Y los profesionales que le atiendan durante el proceso
asistencial / o le aplique una técnica o procedimiento
concreto
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TITULAR DEL DERECHO A LA INFORMACIÓN
• El paciente y las personas vinculadas a él, por razones
familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo
permita.
• En el supuesto de incapacidad del paciente:
• También este será informado.
• Se debe informar al representante legal.
• Si el paciente carece de capacidad de entender, según el
criterio médico, se informará a las personas vinculadas por
razones familiares o de hecho.
• Excepción a informar en estado de necesidad terapéutica:
• El conocimiento de su propia situación pueda perjudicar su salud de manera grave.
• Constancia escrita y comunicación personas vinculadas.
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Esta obra está bajo una LICENCIA CREATIVE COMMONS RECONOCIMIENTO – NO COMERCIAL – SIN OBRA DERIVADA 3.0 ESPAÑA