Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

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UNIRD D C.MU.F;A D:i>t, ..-. " eITRO BE INVESIfEAClí SESIONES EITOIOAS-í ...

Da LOS

CUERPOS LEJISLATIVOSI

1811 A 1848

TOMO PR,IMO- I

CONGRESO HACIONAL DE 1811.-SENADOS DE 1812 Y 1814 .

SANTIAGOX M IP IR ]E;'T A 0 IB EN

DE LA BANDERA, NúNERO 73

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INTRODUCCION

.a ,materia de este tomo abraza el Congreso Nacional que se reunió el aoi os dos senados que tuvieron su orijen, el uno, en el año 18j2. i el otro

en el ao 814, esto es, un período lejislativo perfectamente marcado, i de sumointeres para la historia nacional. Por desgracia, se han perdido muchos de losdocumentos relaivos a las indicadas asambleas. Las causas principales han sidovarias. Por una parte. la falta de método de estos cuerpos deliberantes parallevar sus archivos; i for otra, la destruccion i dispersion de los documentospúblicos de estos primeros años anteriores a la reconquista española, tanto porculpa de los patriotas, como de los realistas. Los patriotas, al proceder así, qui.sieron hacer desaparecer hasta las huellas de los actos revolucionarios en quehabian tenido participacion, para escapar a las persecuciones que se les espera-ban. Los vencedores de Rancagua consumaron la obra de destruccion encabe-zando los procesos de los patriotas con los documentos revolucionarios en queaparecian los nombres de éstos. Así es que el mayor número de los manuscritosfué lanzado a los cuatro vientos, i muchos se han perdido para siempre.

En el archivo del ministerio del interior, no se han encontrado sinoun índice sin importancia de las comunicaciones dirijidas al gobierno por loscuerpos lejislativos desde i8ti hasta i89, i algun otro documento de poco

interes,En la biblioteca nacional, solo han podido copiarse dos espedientes, for-

mados, el uno en 18t 1 , sobre la reunion de la academia de San Luis al colejio ..

Carolino, i, el otro en 1813, sobre el establecimiento del instituto nacibna' 1entre los manuscritos del señor Eizaguirre, unas cuantas piezas de escaso valor,

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Is.Tú oDUCC ION

algunas de las cuales se refieren al reglamento de sueldos líquidos militaresaprobado por dictámen del Senado en 13 de enero de 1814.

El archivo del Senado, que encierra documentos mui anteriores a los delarchivo de la Cámara de Diputados, no empieza sino con las sesiones del Se-nado Conservador de 18 18..

Si no hubiera habido, pues, otras fuentes a que acudir, el presente tomo

no habria podido publicarse. Él se debe a la jenerosidad de don Diego BarrosArana, quien ha proporcionado al coleccionador de esta obra todos los docu-menos de su archivo relativos a las primeras asambleas deliberantes de Chile.Para apreciar en su verdadero valor tales documentos, basta saber que sin elloslos trabajos del Congreso de ¡8i i no serian conocidos sino por la palabra mas

o ménos vaga, mas o ménos contradictoria de algunos historiadores, i por losrelatos apasionados de los actores i testigos presenciales de aquella época. Elprincipal de los documentos que el señor Barros Arana posee sobre el Congresode 181 1 es una copia de las sesiones celebradas desde el 4 de setiembre hastael 14 de noviembre inclusive, copia escrita para don Bernardo O'Higgins. iautorizada, en 23 de agosto de 1813, por la respetable firma de don MarianoEgaña, entánces secretario de la junta .de gobierno. Este precioso documento

- es el que ha servido de base para esta coleccion.Despues riel señor Barros Arana, aunque en un grado mui inferior, quien

ha suministrado el arsenal mas abundante de documentos sobre el Congresode ¡ 8it es el padre franciscano frai Melchor Martinez, en su j1le,toria histórica

" sobre la revolacion de Chile. Entre los documentos que publica, ha¡ algunos del

mi,yor interes, a saber: la convocatoria al Congreso, el acta de su instalacion, elreglamento de la autoridad ejecutiva acordado por el Congreso en 8 de agosto,los principales documentos relativos a las revoluciones de 4 de setiembre i de ¡5

de noviembre, i el manifiesto de don José Miguel Carrera despues de la disolu-cion del Congreso.

El sermon predicado por el padre Camilo Henriquez en la iglesia Catedralel dia de la instalacion del Congreso, se ha copiado del Espíritu de la Prensatilena; i el discurso que pronunció don Juan Martinez de Rozas el mismo día

en la sala del Congreso, de la obra de don José Victorino Lastarria que llevapor título Bosquejo histórico de la conslitacion del goóierno de Chile durante elprimerberíodo de la revolucion.

La Memoria histórico crtica del derecho úblico thileno de don RamonBriseño, ha prestado un valioso concurso. De ella han sido copiados: el proyectode declaracion de los derechos del pueblo de Chile, que, redactado por don

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ImTRODIOCCON vil

Juan Egañta, se discutió en el Congreso de 18t1; el proyecto de constitucionque el mismo señor Egaf5a compuso por comision del mismo Congreso i losreglamentos provisionales de 1812 i 1814.

Las obras de don Benjamin Vicula Mackenna el Ostratismo de O'Higims

i El coronel don Tomas de Figueroa, han ofrecido tambien algunos documentosmui ilustrativos sobre el Congreso de ¡S ii.

Al seisor don Luis Montt se deben los documentos que se refieren a una

reclamacion de nulidad sobre la eleccion de diputado que hizo la villa de Pe-torca en el año tio.

La mayor parte de los documentos sobre los senados que tuvieron su oríjen

en las constituciones provisionales de 181z i 1814, se han encontrado en los pe-

riódicos de la época, en LA AutORA DE CHIL. i, principalmente, en el MONtTORARAUCANO. LA AUROtA, ademas, ha suministrado dos piezas pertenecientes al

Congreso de í8i t: un reglamento de policía aprobado por aquel Congreso, i unplan de estudios para el instituto nacional, que presentó a la misma asamblea

Camilo Henriquez.Con materiales reunidos de fuentes tan diversas se ha formado el presente 4

volúmen. )e un lado, la copia de las actas de las sesiones que celebró el Con.greso de r8i t desde el 4 de setiembre hasta el 14 de noviembre, i del otro, unamasa considerable de documentos relativos al mismo Congreso i a los senados

de 1812 i 1814. Coordinando estos distintos materiales i los que coleccionado-

res mas felices pudieran reunir despues, podria reconstruirse la historia com-pleta de los pritieros cuerpos lejislativos de Chile, imitando hasta cierto punto,segun la feliz espresion del historiador nacional que mas ha estudiado los analespatrios, a los paleontolojistas, quienes forman el esqueleto de un animal de otras

edades jeolójicas con huesos fósiles que han encontrado desparramados en una

estension de muchas leguas, i cubiertos por espesas capas de tierra.La tarea de ordenacion ha sido mas fácil i llana para los senados de t182

i 18,4, llamados así por las fechas de los reglamentos provisionales que lesdieron oríjen. Los documentos relativos a estos senados se contaban en corto

nlmero, i casi todos ellos se encontraban en publicaciones impresas.

No ha sucedido lo mismo con el Congreso de iSh t. Se ha indicado ya có-

mo se obtuvieron los documentos que se publican sobre esta asamblea. Prime-

ramente, ha debido procederse a una copia la mas exacta posible, a menudo de

manuscritos medio borrados por el tiempo, escritos en un mal lenguaje, con

mala letra i con peor ortografía. Solo se ha reformado esta última para hacerlos

mas fáciles de leer. En seguida, se ha empezado a distribuirlos.

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Los documentos del Congreso de t8í1 pueden clasificarse en cinco divi-siones. La primera comprenderia desde la instalacion de la primera junta degobierno, el ¡8 de setiembre de ¡8o, en la cual se prometió la reunion de unCongreso Nacional, hasta la instalacion de este mismo Congreso en 4 de julio

de 181z; la segunda, desde esta fecha hasta el 4 de setiembre, en que empiezala copia de las actas del Congreso por don Mariano Egafña; la tercera, el perio-do que abraza la mencionada copia, es decir, desde el 4 de setiembre hasta el 14de noviembre; la cuarta, hasta la disolucion del Congreso; i la quinta, los docu-mentos posteriores a este acontecimiento.

La primera division es bastante completa, i comprende veintidos documen-tos. Aun cuando es indudable que podrian agregarse algunos mas, puede decir-se que se publican en esta parte las piezas principales. No se ha querido darcabida en ella a los documentos que se conocen sobre el motin de Figueroa, porconsiderarlos fuera del marco de este trabajo.

La segunda division de documentos encierra tantos como la primera, l unperíodo de dos meses, desde el 4 de julio hasta el 4 de setiembre. Desgraciada-mente, faltan las actas de las sesiones que celebró durante este tiempo el Con-greso, con excepcion de las dos primeras, que están reunidas en el acta de ins-talación. En el manifiesto que la junta provincial de Concepción dirijió a los

partidos de su dependencia para justificar la revolucion que en el mes de se-tiembre de 1S xi triunfó en Santiago i en aquella ciudad, figuraba entre lasinculpaciones que se hacian al Congreso, la de no haberse llevado en él libro deactas, i ni siquiera de acuerdos. Por lo tanto, para formarse idea de los primerostrabajos del Congreso, hai que atenerse a los documentos aislados que se conser-van i al testimonio de los individuos de la época. Segun una comunicacion delobispo Elizondo, quien fué secretario del Congreso en este período, los debatesde la asamblea a fines de agosto versaron principalmente sobre el proyecto dedeclaracion de los derechos del pueblo de Chile, redactado, como se ha dicho,por don Juan Egaña. Este proyecto ha sido colocado en la quinta division, allado del proyecto de constitucion que, por encargo del Congreso, redactó elmismo señor Egaña. Se ha obedecido en esta distribucion de materias a unarazon mui poderosa. El ejemplar que se inserta en esta obra del proyecto dedeclaracion de los derechos del pueblo chileno es el mismo que mandó publicaren 1i3 la junta de gobierno, con variaciones indicadas por ella. Habiendointervenido, pues, otra autoridad que el Congreso en la correccion del trabajodel señor Egafña, no ha querido faltarse a la estricta verdad histórica colocán-

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WiTRODUc IX

dolo entre los documentos que han emanado directamente de aquella asamblealejislativa.

La tercera division de documentos es la mas completa i numerosa de todas.

La copia de doii Mariano Egaña daba una razon exacta de todas las materiasdiscutidas en el Congreso durante los dos meses i diez dias comprendidos entreel 4 de setiembre i el 14,de noviembre inclusive. El trabajo del coleccionadorha consistido en completar las actas de las sesiones agregando a continuacion decada una de ellas los anexos correspondientes, suministrados por don Diego Ba.rros Arana, el padre Martinez, don Benjamin Vicuña Mackenna, LA AuRoRADI. CHILE i la biblioteca nacional. Ademas, se ha colocado al principio de cada se-sion un estracto de ella, dividido en sumario, cuenta i acuerdos, en conformidada la norma adoptada en el segundo tomo de esta publicacion. En una palabra,ha habido que rehacer las sesiones.

La cuarta division de documentos comprende veinticinco piezas, que serefieren en su mayor parte a la revolucion de ¡5 de noviembre i a la disoluciondel Congreso, ambos acontecimientos obra de don José Miguel Carrera. Faltanlas actas de las sesioAas- celebradas en este periodo, las cuales probablementeno se redactaron nunca, i algunos documentos de cierta importancia, como, porejemplo, las peticiones del cuerpo de artilleria, que capitaneaba don Luis Carre-ra, en la revolucion de z5 de noviembre.

En la quintá,ivision se han colocado los siguientes documentos:Una solicitud dirijida al Congreso en 2t de noviembre por don Juan Cer-

dan, condenado a destierro por la junta provincial de Concepcion a causa desu conducta como diputado.

Un oficio que, con fecha de í.o de diciembre, envió al Congreso don Fran-cisco Antonio Pinto, ajente diplomático de Chile ante el gobierno de BuenosAires.

Habiendo sido disuelto el Congreso en 2 de diciembre, estos dos docu-

mentos no alcanzaron a llegar a su destino. Igual suerte cupo al oficio que en 5de diciembre dirijió al Congreso la junta de Concepcion.

Ademas, han tenido un lugar en la quinta division:El manifiesto de don José Miguel Carrera de 4 de diciembre, sobre la

disolucion del Congreso.Un oficio de la junta de Concepcion a la de Santiago en so de diciembre,

sobre el mismo asunto.Una lista de los presidentes i vice-presidentes del Congreso de xt i, enTo. PR úRo

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X INTRODUCCION

parte copiada de la obra del señor Barros Arana sobre la historia de la revolu-cion de la independencia, i en parte formada con el auxilio de las actas mismas

del Congreso.

El proyecto de declaracion de los derechos del pueblo chileno escrito por

don Juan Egafia.1, por fin, el proyecto de constitucion que el señor Egaria redactó por

encargo del Congreso.Tanto respecto del Congreso de x í81 como de los senados de 1812 i 1814,

se ha cuidado de hacer en pocas palabras un resúmen de cada documento siem-

pre que el ttulo que los encabeza no es suficientemente esplicativo. De este

modo, se da una idea de su contenido, i se facilita, por lo tanto, la tarea de

consultarlos. Solo se han exceptuado los documentos que forman anexos de las

actas de las sesiones del Congreso, i cuya materia está esplicada en la cuenta o

en los acuerdos.

La disolucion del Congreso de ¡Sii por don José Miguel Carrera, fué

recibida con una reprobacion jeneral en todo el pais. La junta provincial de

Concepcion encabezó este movimiento, i el doctor don Juan Martinez de Rozas,

que era el alma de ella, se encargó de organizar la resistencia. Carrera, por su

parte, se hallaba tambien perfectamente prevenido. Sin embargo, estos prepa-

rativos no terminaron, como era de esperarlo, en una guerra encarnizada, sino

en un pacto de amistad. El 12 de enero de 18 12 se firmó una convencion por

don Bernardo O'Higgins i don Manuel Fernandez Vasquez de Novoa, pleni-

potenciarios acreditados, el primero, por la junta de gobierno de Santiago, i el

segundo, por la provincial de Concepcion. En el artículo 9.0 de esta convencion

se prometia reunir próximamente un congreso que diera una constitucion al

pais.Es mui sabido que la convencion de 1812 no fué respetada por don José

Miguel Carrera, i que solo se aprovechó de ella para disolver la junta de Con-

cepcion con fecha de 2 de julio del mismo año.

En 27 de octubre de 812 Carrera promulgó un reglamento constitucional

provisional, que habian formado algunos amigos de su confianza. En este regla-

mento se creaba un Senado consultivo compuesto de siete individuos, el cual ha

sido bautizado en este tomo, segun se ha dicho, con el nombre del año que le

dió orijen, a pesar de que continuó en el ejercicio de sus funciones durante todo

el año de 1813 i parte de 1814.

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INTRODUCCION '' - - Xi

La junta de gobierno elejida en conformidad a la nueva constitucion, anun-ció a las provincias, en una circular que les envió con fecha de 14 de noviembre,la pronta convocacion de un congreso. A pesar de una promesa tan formal, queya había sido repetida en ocasion solemne, el tan anunciado congreso no debiareunirse jamas.

No es este el lugar de referir la historia de la revolucion de la independen-cia; pero se halla en conocimiento de todos que con motivo de la invasion quehizo en Chile el jeneral Pareja, por órden del virrei del Perú, a principiosde 1813, don José Miguel Carrera se dirijió inmediatamente al sur con el obje-to de combatir al enemigo i anonadarlo, si era posible, en sus primeros pasos.En Santiago quedó a la cabeza del gobierno una junta compuesta de tres vo-cales.

, La campaña se prolongó indefinidamente, i despues de varias acciones deguerra, favorables las unas, desgraciadas las mas, el ejército patriota se vidobligado en agosto de aquel mismo aíño a levantar el sitio de Chillan, donde elenemigo se habia preparado una situacion inespugnable.

Los enemigos de los Carreras aprovecharon estas circunstancias para fo-mentar las animosidades que reinaban contra ellos. Don José Miguel Infante,vocal de la junta de gobierno i director jeneral de la política en aquellos mo-mentos, podia considerarse como el principal adversario del jefe del ejércitopatriota.

La excitacion pública llegó a su último grado. Se acusó a la junta de go-bierno de debilidad para dirijir la marcha de la guerra. Se negaron en absolutolos talentos militares de don José Miguel Carrera. Se declaró nula la constitu-cion de 1812, i se pidió la reunion de un congreso nacional.

Estas voces de la opinion fueron interpretadas públicamente por los miem-bros de las principales corporaciones de la capital, los cuales se reunieron ensesion en los días 3 i 6 de octubre, con acuerdo de la junta de gobierno i del

Senado.El día 8 del mismo mes la junta de gobierno dictaba un decreto en que

resolvia: trasladarse inmediatamente al cuartel jeneral de Talca, i reunir en ellasola todos los poderes públicos; convocar en el término de ocho dias un con-greso nacional, que precisamente debia abrir sus sesiones en el mes de enero; inombrar, de acuerdo con el Senado, un gobernador-intendente para la provinciade Santiago.'-( Véase la pájina 324 de este tomo. Documento CXII.)

En el SEMANARIO REPUBLICANO, periódico de la época, fundado por donAntonio José de Irisarri, pero redactado a la sazon por Camilo Henriquez, en

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xit O rritoDucciyN

el número correspondiente al 27 de noviembre de 1813, se publica todo el

preámbulo i el articulo 13 de la convocacion al nuevo Congreso. Insértanse enseguida estas dos interesantes piezas:

-,Ha llegado el dia, tan suspirado del gobierno, como necesario a los pue-

blos, en que Chile, declarando al universo su condicion i derechos, organice la

constitucion política i civil que debe dirijirlo. Los momentos son los lilas urjen-

tes i oportunos. La Europa trata de hacer un congreso en que directa o indi-

rectamente se decidirá la suerte de la tierra; se mudará precisamente la condi-

cion de la España; y la América colonial o revolucionada, se verá en la

necesidad de tomar una delíberacion decidida. Estos momentos están mui

próximos, i cuando lleguen, necesitamos hallarnos constituidos en cuerpos po-

liticos, que, organizados por una !e¡ emanada de la voluntad libre i jeneral nos

dé la representacion i dignidad suficiente para hablar i ser nidos de las demas

naciones. Es mui probable que los pueblos que aun no se hayan organizado en

este dia, sean victimas de la ambicion europea, o de los mandatarios americanos

auxiliados de ellas. Provincias de Chile. vuestro gobierno os convoca a un con-

greso jeneral de la nacion. Este gobierno jamas tendrá el arrojo de imponer

leyes a la voluntad soberana del estado lejitimamente reunido; pero si el con-

sejo de unos hombres que han merecido vuestra confianza, que se han consa-

grado a la felicidad jeneral, i que hoi hablan por la esperiencia de los sucesos

pasados, merece alguna aceptacion, os ruega que organiceis los poderes de

modo que vuestros representantes vengan únicamente con el objeto de formar

una constitucion permanente, i nó a entorpecer i ocupar su augusto ministe-

rio en decretos provisionales i leyes sueltas e inconexas, que despues sea nece-

sario revocarlas por inadaptables al todo de una constitucion. Este defecto i los

partidos de las elecciones, han sido siempre la ruina de los congresos. Dos o

tres meses, acompañados de la esperiencia de los sucesos, sobran para formar

una constitucion, i apénas se puede concluir en muchos años trabajando decre-

tos, i llenando el estado de majistraturas provisionales. Todas las materias

ejecutivas, militares i aun económicas se atrasan en manos de un colejio que,

aunque de hombres sabios, son muchos i manejan por la primera vez los nego.

cios del estado, Acordaos, pueblos, que toda la série de vuestros males, sin

esclusion de la actual guerra, tienen su orijen en las disensiones suscitadas en

el anterior Congreso sobre elejir el cuerpo ejecutivo. Estad seguros que los

hombres que os hablan no tienen ambicion de mando, que os convocan para

renunciar en vuestras manos, y que os li, notoriq ol empeño que acaban de h.

cer para dimitir sus empleos,

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nnrRODucCIOY 2011

,-Desea, pues, el gobierno que al siguiente dia de instalado el Congreso,mandeis elejir los tres individuos del poder ejecutivo; i que del mismo cuerpodel Congreso se nombren cinco representantes que formen una comision perma.nente para trabajar el proyecto de constitucion, que os presentarán dentro decuarenta dias, cuya comision será al mismo tiempo el colejio de censores o Se-nado consultivo del gobierno. Con ellos, se consultarán los mismos negocios.de que hoi está encargado el Senado; i cuando el gobierno halle por inasequi-ble seguir su dictámen, le quedará la facultad de convocar estraordinariamentetodo el Congreso para que resuelva el asunto consultado. Sustituyendo elgobierno ausente de la capital, atendiendo a la guerra, le mantendreis en lasfacultades que hoi se le han conferido por la necesidad de sus deliberaciones.Él jamas os dejará de consultar en los negocios que permitan las circuns-tancias.

«Si en el segundo dia de la instalacion del Congreso no se hubiesen acor-dado en nombrar los cinco censores del Senado consultivo, i por consiguiente,no hubiesen nombrado el poder ejecutivo, enténces en el tercero dia se elijiránpor suerte, sacando cinco de todo el cuerpo del Congreso que formen dicho Se-nado; i estos cinco en la tarde nombrarán el poder ejecutivo: lo mismo quesucederá si, aunque ellos estén nombrados en el segundo din, no nombrase elCongreso en aquel dia el poder ejecutivo.,,

,Este es el consejo que propone el gobierno a los pueblos. Si se confor-man con él, espresarán en sus poderes que se arreglan al diciámen circulado delas convocatoras.,

--Artículo 13. Se calificarán para electores, i podrán ser diputados en elCongreso: todo chileno, todo americano de las Américas españolas con un añode residencia en Chile, todo europeo con carta de ciudadania, i cualquier otroestranjero que la tenga; con tal que todos los susodichos hayan cumplido 23años o se juzgue prudentemente que los tiene, que sepan leer i escribir, i con-curran en ellos ademas algunas de las.siguientes calidades: ser empleado públi.co de ministerio que no sea indecoroso, cuyo sueldo no baje de trescientos pesosen las provincias i de quinientos en la capital; o cuyo ministerio, aunque no gocesueldo, sea honrado i de consideracion.

,Todo militar miliciano o veterano, de alférez inclusive para arriba.,Todo propietario rústico o urbano cuya propiedad (sin escluir las pensio-

nes) llegue a seis mil pesos en la capital, i a tres mil en las provincias.

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XIV INTRODUCCION

«Todo comerciante que de un quinquenio a esta parte haya pagado alcabalas

en las aduanas por razon de jiro propio.--Todo comerciante que pague cabezon: entendiéndose que en Santiago ha

de llegar a diez pesos anuales; en Concepcion i Valparaiso a ocho, i a siete enlas provincias.

-Todo doctor, bachiller, o maestro público (que no sea regular) de profe-sion literaria.

a Los maestras mayores de los oficios.,Los que tengan ministerio público con pago o emolumentos que se regu-

len en quinientos pesos en la capital, i trescientos en las provincias.--Todos los eclesiásticos seculares de órdenes mayores.

-Cuando por el comercio i propiedades, resulte que, reunidos estos ramos,tiene algun individuo un capital de 6,ooo pesos, se le calificará tambien por elec-tor en la capital, i si tiene 3,oo en las provincias.,.

Las necesidades de la campafla impidieron, sin embargo, que se diera

cumplimiento a esta convocatoria, i la junta de gobierno se vid obligada a espe-dir el siguiente decreto:

"Talca, 24 de enero de írf4.

«Aunque estaba decretado que el dia í.0 del próximo mes entrante de fe-

brero se verificase la instalacion del Congreso Nacional, atendiendo en el dia aque por las circunstancias de la guerra no han podido verificar sus elecciones la

mayor part- de las provincias de la intendencia de Concepcion, se suspende la

apertura del Congreso hasta el ¡.o de marzo entrante, tiempo que se conceptúasuficiente para que se hayan ya verificado las elecciones.

--Este decreto se publicará, con lo que se tendrá por circulado.-Eizaíwi-rre.-a¡fale. ,,

En EL MONITOR ARAUCANo de r5 _¿le febrero, periódico oficial, como sesabe, redactado por Camilo Henriquez, se lee la lista que se copia a continua-cion de diputados elejidos para el Congreso.

,,En la ciudad de Talca han sido electos por diputados representantes para

el próximo Congreso Nacional don Ignacio Opazo i don Dionisio Cienfuegos; 1

por suplentes, don Anselmo de la Cruz i don Juan de Dios Castro. Por Curicó,

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If RoucCIoN Xv

don Antonio José de Irisarri i doctor don Silvestre Lazo; i por suplentes,don Antonio Lavin i don Antonio de Hermída. Por la provincia de San Fer-

nando, don José Maria Vivar. doctor don Juan de Egana, doctor don JoséGregorio Argomedo, doctor don Miguel Eduardo Baquedano; i por suplentes,el licenciado don José Agustin Ugalde, doctor don Pedro Ovalle, doctor don

Juan Agustin Jofré i el licenciado don José Maria Villarreal. Por la villa deSanta Cruz de Triana, los doctores don Fernando Errázuriz i don Juan José Al-dunate; i por suplentes de éstos, don Juan Infante i doctor don Silvestre Lazo.,,

Este Congreso se hallaba fatalmente destinado a no instalarse nunca i a

detenerse en las operaciones preliminares de su eleccion. Todavia no llegaba lajunta de gobierno a Santiago, despues de haber abandonado el cuartel de Tal-ca, cuando supo que esta ciudad habia caldo en poder de los realistas. En el

cabildo abierto que se celebró en la capital con este motivo, se propuso la cesa-

cion de la junta de gobierno i el nombramiento de un director supremo de larepública. Tal fué el orijen del reglamento para el gobierno provisional, que se

sancionó en 17 de marzo de 814.-( Véase la Édilna 335 d este tomo. Dcu-mento CX VI.)

Este reglamento creó un nuevo Senado consultivo, compuesto de siete in-

dividuos, i que puede considerarse como una continuacion del Senado de 1812.

Desgraciadamente, tuvo una vida mui corta, i en 23 de julio fué disuelto,como el Congreso de i8t i, por una revolucion dirijida por don José Miguel

Carrera.Don Claudio Gay, en el tomo VI de su Historia de Chile, en una nota de

la pájina 71, juzga de esta manera al Senado de 1814.--Este Senado tenia mui buenas intenciones, i era mui capaz por la espe-

riencia de sus individuos de hacer cosas útiles al pais; pero los sucesos del 23 de

julio vinieron a derribarle en los momentos en que iba a poner en ejecucion elproyecto ya discutido i aprobado para atender a las necesidades del tesoro. Con-

sistia este proyecto en amonedar la plata de los particulares, sin exijirles ningun

derecho, para aumentar el numerario; en echar mano de los capitales de lastemporalidades, exceptuando las aplicadas a los establecimientos piadosos i pú-blicos; en disminuir el número de empleados civiles i militares inútiles; i en

suspender la dotacion de los curas, percibiendo éstos provisionalmente los anti-

guos derechos.,Así terminó el primer período lejislativo de Chile. El segundo no debia

iniciarse sino cuatro años mas tarde, con el Senado Conservador de 1818.

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CONGRESO NACIONAL

DaL

AÑO 1811

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ACTA DE LA INSATACION DE LA PRUMA JUNTA DE GOBIENO, EN 18 DEE-IEMBR3E DE 1810

Se prumte lo muniin d. un Cuogc.u Nnild

En la mui noble ¡ leal ciudad de Snr.t¡ago de ese puebllo asistian las mismas prerrogativas i de-Chile, a t de setiembre de tSto. El muí lus, rechos que a los de España para fijar un gobier-tre señor presidente i señores del cabildo, con. no igual, especialmeote cuando, no ménos quegregados con todos los jefes de todas las carpo- aquellos, se halla amenazado de enemigos, i deraciones, prelados de las comunidades refijiosas las intrigas qu hace mas peligrosa la distancia,i vecindario noble de la capital, en la sala del necesitando a precaverlas i preparar Su mejorreal consolado, dijeron: Que siendo el principal defensa: con cuyos antccedentes, penetrado elobjeto del gobierno i del cuerpo representante mli ilustre señor presidente de los propios coo-de la patria el dende, quietud i iranluilidad pú- cimientos, i a ejemplo de lo que hizo el señorblica, perturbada notablemente en medio de la gobernador de Cádii, depositd toda su atoriincertidumbre acerca de las noticias de la metr- dad en el pueblo pata que acordase el gobiernopali, que producian una diverjencia peligrosa en mas digno de sui confianza, mas a prp6sito paralas opiniones de los ciudadanos, se habia adoll- la observancia de las leyes i consercacion de es-tado el partido de conciliarlas a un punto de tos dominios a nu lejitimo señror i desgraciadounidad, convocndolos al majestuoso congreso monarca don Fernando VII. En este solemneen que se hallaban reunidos, para consultar la acto todos los prelados, jefes i recinos, tribután-mejor defensa del reino i sosiego comun, con- dole las mas espresivas gracias por aquel tlagn-forme a lo acordado; i teniendo a la vista el de. nimo desprendimiento, aclamaron con la mayorcreta de 3o de abril, espedido por el supremo efusion de su alegría i armoniosa uniformidadconsejo de rejenria, en que se niega toda provi- que se estableciese una junta presidida perpétua.sion i audiencia en materias de gracia i justicia, mente tel mismo señor conde de la Conquista,quedando solo espedito su despacho en las de en manifestacion de la gratitud que merecia aguerra, con consideracion a que la misma rejen- este jeneroso pueblo, que teniéndole a su frentecia, en su manifiesto de 14 de febreto dltimo, se promete el gobierno mas feliz, la ltz inaltera-ha remitido el de la instalacion de la junta de ble i la seguridad permanente del reino. Re-Cádiz, advirtiendo a las Américas que esta mis- solvieron se agregasen seis vocales que fuesenma podrá servir de modelo a los pueblos que interinos, miéntras se convocaba i llegaban losquieran elejirse un gobierno representativo; i su- diputados de todas las provincias de Chile paraponiéndose que toda la discordia de la capital organizar el que debia rejir en lo sucesivo. 1 pro-frovenia del deseo de igual establecimiento, con cediendo a la eleccion de éstos, propuesto enel fin de que se examinase i decidiese por todo primer lugar el ilustrisimo señor doctor don Jo-el congreso la lejitimidad de este negocio. Oído sé Antonio Martiner de Aldunate, se aceptó conel procurador jeneral de ciudad, que con la ma. jeneral aprobacion del congreso; sucedi6 lo mis-yor enerjia esposo los decisiones legales, i que a mo con el segundo, el neñor don Fernando bfar-

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4 CONCRESO IACIONAL DE 38[1

quer de la Plata, del supremo consejo de la na- jefe en particular, como a cada vocal el de seo-clon, con el señor doctor don Juan M,araincz de ría, la facultad de Iroveer los empleos vacantesRozas, i el coarto vocal, nl señor coronel don i qtie sacaren, i lo de,s que dicte la necesidadIgnacio de la Carrera, admitidos cos los mis- de no poderse ocurrir a la soberanía nacional.¡nos vivas i aclamciones, sin que discrepase tino Todos los cuerpos militares, jefes, prelados soli.de mas de cuatrocientos cincuenta ciudanons. jiosos i vecinos jtraron en el mismo acto obe-1 procediendo luego a la eleccion por céduls se- dienci. i fidelidad a dicha junta, instalada así encretas do los dos miembros que debian coniple- nombre del señor don Fernando VII, a quientar la junta (porque se advirtió alguna diferencia estará siempre sujeta, conservando las autori-en los dictámenes) resultó la pluralidad por el dades constituidas en sus respectivos destinos. 1señor coronel don Francisco Javier Reina i sabiéndose pasado oficio al tribunal de la realmaestre de campe don Joan Enrique Resal,s adiencia ara oque trestasc el mismo r ~cosoci-que, manifestados al ptiblico, fueron recibidos mic~to el dia de maflana, t9 del corriente, porcon singular regocijo, con el que celebró todoel haberse concluido las dilijencias relacionadas acongreso la eleccion de dos secretarios en los la hora intempestiva de las tres de la tarde, resol-doctores don José Gaspar Marin i don José Gro- vieron dichos seiores se estendiese esta acta igorio Argonst,do, que, por su notoria liberalidad, publicase en forma de bando solemne, se fijaseliteratura i probidad, se han adquirido toda la para mayor consodidad en los lugares acostum-satisfaccion del pueblo. Se concedió o los secre. brados, se circulase testimonio con los respec-tarios el roto informativo, advirtiéndose que el tiros oficios a todas las ciudades i villas delmismo escribano de gobierno lo fuese de la jun. reino. Así lo acordaron i firmaron dichos seño-ta. Se concluyeron i proclamaron las elecciones, res, de que doi fe. -El onade ola Conqiafa.-fueron llamados los electos, i, habiendo prestado Agutin de £ieagti.-Diego Lrriu.-sael jtramenbo de asar bien i ficinenre de so mi- Inl'írs.-Joeé dle Gonao/t,. -Franiso Dianisterio, de defender este reino hsto can la dlti- de Afleagí,-D,. Je~/oqnin Rodri-ur Forri-ma gota de sangre, conservarlo al seior don Il'-Dr. Ped r al Goas/ea Alamo.-Fau-Fernando VII, i reconocer el supremo consrjo cisco ntonio Porro-Rlcnde do Qri-ta Alegre.de rejencia. fueron puestus en iosesion de ss -toocice Ramina-Fernndo Erraeri.-empleos, declarando el ayuntamienio, prelados, Ag.iDias, escribano de su majestad i de go-jefes i vecinos el sratamietio de excelencia que birno.debia corresponder a aquella corponacion, i a su

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ACTA DEL CABILDO DE SANTIAGOI

II

ACTA DEL CABILDO DE SANTIAGO, EN 18 DE OCTUBRE DE 1810

A pteriim de la jacto de gobi~o, el cabildo de %artiago forna un proyecto de reglamno a qne deb mmel nla provinaLs ea la elaoio de 1o dip.t.do pata el Cor.%eao .aioaI

En la ciudad de Santiago de Chile, en trece al cabildo, por medio de esquelas, los jefes dedias del mes de octubre de mil ochocientos todas 1. corporaciones, prelados de las comu.diez años, los señores de este ilustre cabildo, nid.des i vcinos nob!es de la capital, cuya listajumoos en su sala de ayont,niento, como lo has formará el cabildo; i reunidos todos, procederán

u oso i costumbre, dijeron: Que habiéndose a votar por cédulas secretas, i aquellos en quie-prevenido verbalmente por la excelentisimajun- nes recayere mayor número de sufrajios, siendota provisoria de gobierno al señor procurador de las calidades prescritas en las anteriores pro.jeneral tratase en este cabildo de hacer un pías secciones, serás los diputados electos, quienes,o reglamento para que las provincias del reino con el acta de dichaselecciones, acreditarán asuprocediesen a la eleccion de diputado, evtando tiempo su representacion por el partido que lostodo motivode dudos o diferencias,i juntos para nombrd.practicar i acordar estos puntos, de.ptís de va- 5.- Solo deberán mandar diputados las pro.rias sesiones i conferencias, dijeron: Que dbien- vincias que son cabeza de partido, i en ningunado convocarse los diputudos de las provincias manera las que no lo fuesen.Isra arreglar i dislioner el gobierno que haya de 6.a Las villas cabeceras i ciudades del reino,rejir eo lo súcesivo, se liará la convocatoria con por reputarse con corta diferencia de igual nd-los reglas i prevcnciones siguientes: mero de liabiantes, clejirán sola un diputado, a

i.- Que los diputados que se elijan hayan de excepcion de la ciudad de Concepcion, que, porser sujetos de buen juicio, acreditada probidad i ser obispado, elejirá dos, i esta capital, seis; puespaírioíismo, para que, con el mayor celo i des. en estos congresos, como en cuantas eóetes semie,s, mirando solo por el bien comus, cum. han celebrado, siemrpre se aumenta el nmeroplan con el delicado e importante cargo que se de representantes de cada reino o provincia ales confin. proporcion de su vecindario i habitantes, con cu-

2.- la eleccion será a arbitrio de los electores, ya consideracion se hace esta graduacion.o en los vecinos del partido que los elije, o en 7.- Atendiendo a que algunos de los electoslos de esta capital que estimen mas a prop6. pueden renunciar o fallecer en el tiempo quesito. trascurriere desde la eleccion hasta abrirse el

3a No podrán ser elejidos los curas por la Congreso, i que éste vendria a retardarse por es-

falta que barian a st ministerio, siendo probable ta causa, deberá cada partido, concluida que seaque el Congreso dure algun tiempo; ni tampsuco la eleccion de su diputado, elejir, en ;os propioslos oficiales veteranos, ni los empleados en la términos, otro en segundo lugar, para que lesreal hacienda, por la propia raron que la de ha- subrogue en cualquiera de los indicados eventos.beise ecluido en la real ó,de espedid, por la ñ.a Que en atencion a que unas provinciassuprema junta central. distan mas que otras, deberá atenderse la mayor

4.a Que pata estas elecciones se hayan de citar distancia para el tiempo en que deban concurir

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6 CONGRESO NACIONAL DE 1 1i

i considerándose necesaria la de cuatro mse, prevenidas, deba subsistir, sin necesidad de nue.tenida consideracion al tiempo que ha de dno- ca votacion, la que solo se hará para la de erar el aviso, al necesario para hacer la citacion i gordo lugar en el modo que se advierte en laeleccion, i al que ha de tardar el electo en Ict- ¡sptiea declaracion.gar, !e prefija el dia primero de ra.o del nto Para que tenga este reglamento su debidoprximo de mil ochocientos once en que todos 1 cumplimiento en L parte que la e~relent(simadeberán presentarse en esta capital con la dicha junta lo encuentre arreglado, se tacará testimo.acta de su eleccion i las instrucciones respectivas nio de esta acta, que se le pasará por el señordel cabildo para los negocios que deba repre, procurador jeneral.sentar en benefcio de su respectiva provieca. I así lo dijeron, mandaron i frrnaron sos mer-

9.* Que si áníes de recibir este plan de is- cedes, de que doi fe-Agua'n EiwgNim.-Iroccion se hubiere hecho en alguna villa o lugar Ignald laldes Cara,.-Fransco Ra2niras.-ta eeeccion de diputado, siempre que en lo sus. Fra»iae AnoMnio P-s-El ~de de Quiotaancial se ha)'an observado las leyes prescritas, i AIgt.-Fmereando dao,n.-4otie Diga,

aquella haya recaido en sujetos de lns calidades escribano real.

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RIEP E TACION AL CABILDO

III

REPEESENTACION DEL PROCURADOR DE CIUDAD DE BANTIAGO AL CABUZDO,EN 14 DE DICIEMBRE DE 1810

El1 ptrdoxrt¢ ie ciudad, dcn José Miguel Incraute, insta cl culillo toso que di>cucaoficio = a jonia de gulsitíco,pidiéndole que, , Su mayor «xcedad, m sites expedir la 6lcn cioclo pata la e~nuuio de ditiiia a sla luproiclas.

Miii ilustre cabildo: gaso a invertirlo las apuradua circunstancias enque se vela esta capital. Había necesidad de

El sIndico procurador jeneral de ciudad dice: consultar prontamente a la seguridad intcrior iQue el punto de mas urjente resolucion, no solo esterior del reino, para lo que era indispensableen nl dia, sino desde el momento en que se ins. establecer un gobierno mas activo i acreedor ataló la excelentílsia junta gubernativa, es i ha la confianza publica, lo que no podion hacer loosido la pronta remision a las provincias del reino diputados con la brevedad que tanto instaba,de la 9inden circular para la eleecion de diputa- porque su congregacion habia de tardar algunosdos que lan representen en las c6rets que han de meses, en cuyo trascurso se hubieran espeK-celebrarse. Convencido de esta necesidad, se ve mentado sin duda los mas funestos aconeei-en la precisiun (despuesdevariassolicinidesque mientos.ha interpuesto de palabra i por escrito) a instar Por iun justos i urjentes motivos, procedió es.de nuevo sobre tan interesante objeto. ta capital, como la metrdpuli del reino, a cota-

Es constante que, devurlto a los pueblos el blecer el nuevo gobierno, pero con ua calidad,derecho de soberanía por la muerte civil del mo segun se dice en el acta de su instalacion, de sernarca, deben éstos, usando del arbitrio jeneral- provisorio ínterin concurran loo diputados de lasmente recibido, elejir sus representane para .roincias para orgunluar el que capa de rejie enque, unidos en un congreso jeneral, determinen lo sucesivo. Ni c.dia avanarse amas. la obrala clase de gobierno que haya de rejir miéntras de crear un nuevo gobierno permanente no esel soberano se restiíuya al trono, i trensara por Inculiar de un solo pueblo, sino de sodos los delun derecho de prsfliminio su autoridad soberana. reino en que aquel deba ejercer su autoridad.Por estos priocipios, aun intes de icstalarse la De estos antecedentes se deduce que si eljunta, debió celebrarse este Congreso, para que Congreso, segun el órden regular, aun debid pre-aquella recibiese el poder del voto uninime de ceder a la instalacion de la excelentisima juntalos pueblos, manifestado por medio de sus leji- gubernativa ¿qué razon habrá para que, ya quetintos representantes; en cUYo casu iubiera prece- se propuso, se difiera su celebrucion por no es.dido tambien la formacion de una constitucion pedirse la órden para que las provincias elijansábia que sitviese de regla inalterable al nuevo los diputados que han de componerlo? Si el fingobierno. Primero es dictar las leyes, lo que es para riue estos se convocan es, sgun el acia, pa-pricoivo del alto poder de los pueblos, i despues ra que organicen el gobierno ¿con qué justiciaconstituir la autoridad en quien resida el poder pueda retardarse a los pueblos el beneficio queejecutivo. ha de ser consiguiente a esa organizacion i arre-.

Este órden regular i el mas conveniente obli. glo? Sabemos que cada provincia ha de dar al

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fi CONGRESO NACIONAL DZ 181

personero que elija las instrucciones resrectivas los que algunos lan llegado tiempo h a la me.para los negocios que deba representar en su tr6poli, donde han sido recibidos con el decorobeneficio. 1 despues de mas de dos siglos de un i tratamiento debidos a su alta represenacion,gobierno nada propicio para las Américas, pues no faltando sino la de aquella s que hasta lo

nolo ha sido ni un para la misma Espaía, co presente no han prestado su reconocimiento amo lo confiesan sus papeles públicos ¿qué de la junta, i se espera lo practiquen de un momen.males no tendrán que reclamar? Siendo innga- to a otro.ble que muchos ¿por qué re les aleja cada dia Si ea justo, pues, en un tiempo como el pee-mas los felices dias en que deban serlos reore- mte remover toda desconfianza en los pueblo.,diados? haciéndoles ver la sinceridad del gobierno, pide

Si el que representa quisiera contraerse a indi- a V. SS. el procurador, con la posible eficacia, sevidualizar las calamidades de los pueblos, a que sirvan en el dia pasar oficio a la excelentlsimaha de poner término el congreso de diputados, junta pidiendo que, a mas tardar, dentro de dosi los bienes que debe promover i sancionar, no o tres dios, se sirva espedir la órden circular po-le serio posible enumerarlos. Esa ha dese obra ra la eleccion de diputados, con las condicionapropia del estudio i de la meditacion las pro- siguientes: a.- que en ellas se les prefije el pre-funda de los mejores sabios; pero lo cierto es cis término de cuatro meses, que es el necesique todos comprenden que la cerdadera folic- rio ara comunicarles la den, hagan la eleccion,dad del reino ha de emprcar desde que quede i lleguen los electos a esta capital, previniéndo.sancionada la nueva conístirucion. les in,e, en su consccuencia, el dia primero de

Este conocimiento motiva la justa queja que mayo se ha de abrir indisicnsablenoente la pri.el proenrador jeneral ha oido a V. SI. i . todo mero sesion del Congreso con los diputados queel pueblo por no haberse espedido es el séri, rstuviesen ya reunidos; :.- que se sirva S. E.no de tres meses la dicha órden circular. El mandar a este ilustre cabildo los correspondien-propio sentimiento ha trascendido a las demas tes ejemplares de dicha instruecion para dirijir.prociociar subalternas M ' .lda,s oran lora l.s l-oincia que deben c.er roto en lasp.r nombrar sus restpecti%os diplados, i, n,én- próximas cortes, obligándose V. SS. a costear detras no tienen la drden para ejecutarío, se hallan sus rentas conductores para aquellos lugaresen la mas cuidadora espectacion. Algunas lo han donde no puedan dirijirse lmr los correos ordi-ya elejido pero ha sido para peor, porque, des. narios. Habiendo sido V. SS. los que en unionpues de mil disensiones entre sus moradores, no del pueblo instalaron la excelentisima junta, pa-han conseguido otra cosa que abrir la ruería a rece que o V. SS. toca hacer esta citacion con laodiosos recursos sobre la lejitimidnd o ilejiimi. insiruceion que tuiera a I)en dar la misma ex-dad de la eleccion, todo a causa de no tener la celentilsina juntainstruecion o reglamento qre deba gobernarles. Evacuando este impotante negocio con laNo ha sucedido así en el reino de Buenos brevedad i en los términos propuestos, será de

Aires. 3a junta que en él gobierna ha espedido la mayor satisfaccion para todo el pueblo, i cal-la enunciada órderi en los primeros dias que mar áconsiguientcmente la criica inquietud enempra6 a ejercer el mando; i por eso es que, no que está, desde tl momento que V. SS. puedancontando mas de seis meses desde su instalacion cerciorarle de haber quedado yaespedito.-San.a la fecha hace. ya mas de cuatro que sabemos tiago, diciembre 14de aSio.--José gm1 lu-que algunas provincias han elejido diputados, de lente.

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CONVOCATOsIA De LA 0NTA Do rtizRttO 9

IV

CONVOCACION AL CONGRESO NACIONAL DE 1811 POR LA YUNTA DEGOBIERNO, EN 16 DE DICIEMBRE DE 1810

LAs desgraciadas ocurrencias de la Península, cordarí con "xecracion la memoria de los quesu ejemplo i el de las provircias vecinas, obliga- con s.bidura i magnanirnidad la hicieron dicho-ron a la capital de este reino a (ortear un go- su, o que, por ignorancia i debilidad, prepararonbiermo provisional que precavese el riesgo en las funestas consecuencias de una mala consti-que se hallaba de ser separada de la dominacion tucion. Para desempelar tan grave i honrosode su amado soberano, el señor don Fernando encargo, solo deben considerarse aptos los indi-VII, o por sorpresa, o por intriga. A tan ardua viduos que, por su ilustracion, probidad, iatrio-resolucion debió preceder el con entimiento uri- tismo i talentos, hayan merecido la confianza ivernal de un modo auténtico; pero las circuns- estimacion de sus conciudadanos, i que ademastancias inposibiltaron la reuion de los pueblos se hallen inflamados de la noble ambicion deo de sus representantes para manifestar la jene contribuir con su aplicacion i luces a la felicidadral aprobacon, que ya constaba por otra parte, i de los que los constituyeron el órgano de sus vo-que se hizo visible en el pronto reconocitiento ces i los protectores de sus derechos. Estosde la junta, i en la uniforme celebridad con que grandes objetos no se conseguirian si, posponien-aplaudieron la noticia de su instalacion. Con do los electores el interes de la patria al partic-todo, debe sancionarse por el pueblo, debe éste lar de los individuos, elijiesen personas rénasprescribir las reglas i organizarlo, para que así aptas, por las faltas de aquellas cualidades, paratenga todo el decoro i consistencia que corres- desempeñar las sagradas e importantes fencio-ponda a la autoridad que ha de rejir esta impor- nes de diputados del Congreso.tante porcion de la España americana. Estamos mui distantes de temer tan graves

Los representantes de todas las provincias i desórdenes, i, para que la eleccion de diputadospartidos deben reunirse en esta capital para se haga et todos los rartidos con el drden i uni-acordar el sistema que mas conviene a su réji formidad que tanto interesan, hemos creido con.men i seguridad ¡ prosperidad durante la ausen- veniente dictar las reglas que contienen los U-cia del rei. Ellos deben discutir, examinar i re- tículos siguientes.solver tranquila i pacifieantente qué jénero de El Congreso es un cuerpo representante degobierno es a propósito para el pais en las pre- todos los Itabitantes de este reino, i, para quesentes circunstancias; deben dictar reglas a las esta represenlacion sea la mas perfecta posible,diferentes autoridades, determinar su durcion i elijirán diputados los veinticinco partidos en quefacultades; deben establecer los medios de con- se halla dividido. El número de diputados deservar la seguridad interior i esterior, i de foren- cada distrito debe ser proporcionado a su po.lar los arbitrios que den oeupacion a la clase blacion, i, siendo próximamente igual la de lo.numerosa del pueblo, que la hagan virtuosa, la dos, elejirá i nombrará cada uno el ndmero demultipliquen i la retengan en la quietud i tran. irepreentantes que esp.ma la men siguiente:quilidad de que tanto depende la del estado;ien fin, deben tratar de la felicidad jenera de un Valdivia . ....... .pueblo que deposita en sus manos la suerte de Osorn.o .. ....... .su posteridad, i que bendecirá con ternura, o re. COncepcin ............ 3

TOno RMuEo 9

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55 CONGRESO NACIONAL DK 18t

Los Anjeles ........ a nos, los procesados por delitos, los que hayanRere ........... .z.... . sufrido pena infamatoria i los deudores a la realRancagua. .......... 1 hacienda.Melipilla .......... . . En las ciudades i villas cabeceras de partidoValtpraiso . ........ . .. X en que haya cabildos, convocarán éstos a losQuillota. ......... ... electores ¡presidirán las elecciones; donde noSantiago, .. ....... 6 los haya, harán estas funciones los subdelegados,Chillan ............ . . el cura ¡ el oficial de las milicias de mayor graLinares. .. ........ .. . duacion que resida en la jurisdiccion.CauqueneL .... ..... .s ¡Los cabildos, i el subdclegado i cura, dondeTalca. ... .......... - no los haya, forirarán una lista exacta de todosCuricó ........... . . los individuos del partido que tengan derecho aSan Fernando. .. ....... a concurrir a la eleccion, i la fomarán autorizánLos Andes. ........ . .. . dolo el escribano, donde lo haya; en seguida, losAconcagua. ......... . . citarán por medio de esquelas, sefialándoles elPetorca, ........... . . dio, hora i lugar en que deben concurrir a darCucuz .......... sus votos.Coquimb . ........ a Verificada la concerreucia de los electores aHuasco. . . ...... . .. o la sala capitular o al lugar que se les designe, sePuchaca .......... dirá en la iglesia parroquial o catedral una misa

atá.. .............. s solemne del Espiritu Santo, a que asistirán elCopiapi.. ......... . .. e cabildo i electores, i en ella exhortará el cura al*. pueblo para que en la eleccion proceda con la

Podrán ser e!ejidos diputados los habitantes madurez i acuerdo que tanto interesan.naturales del partido, o los de fuera de él avecin- Volviendo el concurso a la sala de eleccion, idados en el reino que, por sus virtudes páiriód- calificados los electores por la lista que se haya .cas, sus talentos i acreditada prudencia, hayan (omado, se leerá esta instruccion con las demasmerecido el aprecio i confianza de sus conciuda. providencias que se han dado soltre el nombra.danos, siendo mayores de veinticinco años, de miento de diputados, i, a puerta abierta, se proIuena opinion i lanta, aunque sean eclesiásticos i cederá a verificarla por cédulas secretas, quedan-secu)ares, do recto diputado el que saque ntayor ndmero

No podrán ser elejidos diputados los curas, de notos, si corcurren en su persona las calida-los subdelegados i los oficiales veteranos, cuyos des referidas.empleos exijen precisa residencia. Es. las ciudades i partidos en que e haya de

Serán escluidos del derecho de elejir i ser ele- elejir mas de un diptuiado, verificada la eleccionjidos los que hayan ofrecido i admitido cohecho del prirtero, se Procederd, en igual forma, a lapara que la eleccion recaiga en deteriinnda per- del segundo i demas, i, despues de todos, se basónona, i en el acto de la eleccion se podrán acusar; la eleccion de los stuplentes.el colejio de electores delermisiará la cattsa en Concluidas las elecciones, se dirijirá el con-juicio ptblico i verbal; i en la misma pena incu corso a la iglesia catedral o osasriz, donde se can-rrirán los calumniadores, surá un T Dc~o. El diputado o diputados elec-Siendo mui cortos i escoos los fondos ptíi. tos marcharn entre las dos prrieran personas

cos de las ciudades i villas del reino, se encarga que hayan presidido la eleccion. Por la tarde, sea los electores que procuren elejir sjetos que tendrán las diversiones i fiestas que se acostum.tengan bienes suficientes para hacer a su costa hinr en el país, i, en la noche, se iluminarán laseste servicio a la patria, concurriendo en ellos calles.las cualidades necesarias. Se estenderá el ncia de las elecciones en la

Por cada diputado que se nombre se elejirá forma ordinaria; i la forsmarán el cabildo i losiguahente un suplente que le subrogue, en el electores. El cabildo remitirá un testimonio au-caso de muerte, enfermedad o ausencia; i será téntico a la junta provisional de gobierno; otrode su obligacion concurrir al Congreso luego que igual les dará a los sujetos elejidos; i el oijinalse le dé el aviso de la falta del principal por se guardará en el archivo.quien deha spli. Donde ya se halle elejido el diputado por el

Tienen derecho de elejir i concurrir a la elec. puehlo para el Congreno en la forma stistancialcian todos los individuos que, por su fortuna, prevenida en esta instruccion, se omisará la eiec-empleos, talentoso calidad, gozan de alguna con- cion, i se hará la del suplente i la del mayorsideracion en los partidos en que residan, siendo ndmero que se deba elejir; pero se hará nuevavecinos i mayores de veinticinco años. Lo tienen elccion en las ciudades i villas en que solo laigualmente los eclcsiásticos seculares, los curas, hicieron los catildos.los subdelegados i militares. Los diputados electos se hallardn en esta ciu-

No tienen derecho de asistir a las elecciones dad el dia quince de abril del año próximo deta estranjeros, los fallidos, los que no son veci. mil ochocientos once, i se principiarán la siea

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CONVOCATORIA DL LA JUNTA DE GOMERNOR

nea el dia primero de mayo. Cada uno traerá testimonios, i remitanse en primera oportunidadconsigo testimonio auténtico de su nombramien- a los subdelegados i cabildos que tengan parleto, que presentará a la junta, i ademas un poder en su cumplimiento, con encargo que procedanjeneral del cabildo i eleciores, en que. hacién. a verificar las elecciones con la mayor anticipa.dose relacion de su eleccion i providencias que cien posible-Santiago i diciembre .s de illo.la han motivado, se le confiera con libre i jene- -El ode de la Conquúta.-Amarnardl Mdrqueasl administracion para desempeñar las augustas de la Plata.-Dr. Juan Martion de Rozs.-funciones de su nombrainiento, i para resolver Inado de la Cdrrera.-Fraric<ja,ier de Re-¡ acordar sobie todo lo que se proponga en el a.-uan Enrique Rosales.-Dr. Jo0 GorgorioCongreso, obligándose, porsíl i a nombre de todos de Argomedo, secretario.-Agsntia Dias, escri-los vecinos, a tener por válido, obedecer i cum. bano de gobierno.plir lo que con los demas diputados hicieren i Concuerda con su oijinal, de que certifico,-resolvieren. Santiago i diciembre x8 de ¡so.-A4gstin Diar,Sáquense prontumente los correspondiente& escribano de gobierno.

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12 CONGOUO NACIONALDE 1811

ACTA DEL CABILDO DE SANTIAGO EN 8 DE ENEO DE 1811

El Ildo de Sa,agn ~ olar de la i.nta de gobierno que m aumente a dote el nlmro de diputuadosde l. ropitl.

En la nsui noble i leal ciudad de Santiago de a la provincia de Concepcion, i a otros pueblosChile, en ocho di. del re. do ro de mil dos, parecia de justicia que lo ménos que aochocientos once años. Los señores del ilustre esta capital corresponde es elejir doce diputados.ayuntamiento de esta ciudad, juntos i congrega- En cuya virtud, acordaron que, siendo esta ma-dos en su sala de acuerdos como lo han de uso i teria ta interesante i urjente para que los eleccostumbre, a saber, los que abajo firmaron dije- tos puedan instruirse con antic,pacion en susron: Que, habiéndoses pasado la 6rden circular respectivos cargos, se hiciese el recurso conve.para la eleccion de diputados pura el próximo niente a la excelcntisima junta solicitando dichoCongreso, advirtieron que el ndmero designado aumento de diputados, fundándose en los prin-al cabildo i poblacion de esta capital no corresu cipios puntualizados i demos que ocurran, esfor-pondia al que se daba a las otras provincias i zando i activando estas dilijencias; para cuyo finpartidos dUl reino, porque, bien se haya calcu- mandaron se sacase estironio de este acuerdolado aqul porlos individuos representantes, bien i se pasase al señor procurador jeneral, encar-por su cabildo i circunstancias, o por las rique. gándole la preferencia de su despacho por latas o proporciones del lugar, de todos modos gravedad i deicadrza del asunto.debe exceder esta capital lo ménos seis tantos al 1 así lo dijeron, mandaron i firmaron dichospueblo mayor i mas poblado del reino; i aunque señores, de que doi fe.--Jaierte rodnurr'.-en el acta acordada anteriormente que pasaron Pedro fté Prado Jos.Qéuemda.-deda la excelentlsima junta, solo pidieron seis dipu. Go.aa- o s.-Fen.do eedoaeo.--a¡.tado, fué por.lue creyeron se diese a los demas /¡u de Eiw¿vire.-oséjfaquin do .Echnwrl.indislinlan,ente uno solo; pero, cumo se haya -Di,cet £errai.-/$¿ AnCado Gowk.-variado en esta parte asignando tres diputados Aposíin Diao, escribano de cabildo.

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l. CAUILDO DE SANTIAGO 13

OFICIO DEL CABILDO DE SANTIAGO AL GOBERNADOR DEL OBIPADO,EN 28 DE FEBRERO DE 1811

El caldido de Santiago pide al gobemadoar del obispado que integonmg so waeidad con lis a de l. capitl looato preado, de t.. o.lenes relijios pan que espliq.A . pueblo 1. deber.- irdheentes at cargo de dipctad:, ila toe obligacio. que tirar. os ciuddan. de eleji, a tos i.iid.os que e-soo mayor idoridad.

Fte cabildo se halla ya en la ecesidad de tiene el ocio i la mendicidad, que sucesiva-convocar al pueblo pan que haga la eleccion de mente le hacen declinar en los vicios mas dees-diputados que le repiecscten en las próximas tables.córtes del reino. No hai asunto que merezca ser Sin entrar en otras mucitas materias no ménosconsiderado con mayor escrupulosidad i circues- graves, i que igualmente son de la ispeccion depeccion. Los individuos en quienes recaiga van los diputados, las que se han tocado solo pre-a ejercer el alto poder del pueblo, que ha de de- scntan un trabajo insuperable aun para los pa-positar en ellos toda su confianea. Sus faculta- triotas mas ilustrados, i que con mayo celo con-des se estienden a formar una nueva constitu sagran todo su estudio i tareas a espedirlo concion, que, siendo dictada con juicio, sabiduria i aciert. 1 ;cu será nuestra desgracia si entreamor a la patria, producirá la felicidad de todo los vecinos de este pueblo hubiesen algunosque,el reino; de lo contrario, le batá esperimentar o por ignorancia, o por su interes personal, nomales los mas funestos i que toascenderán hasta procedan con libertad i justificacion a elejir parala ma. remot.a posteridad. diputados a los mas beneméritos, así por sus

Nada ménos va a tratar la respetable asam- luces como por su juiciosidad i patriotismo: Pro-blea de los diputados que el establecimiento bablemente vendria a resultar la destrtccion deldel sistema de gobierno que deba rejirnus en lo rino, el descrédito e ignominia del nombre chi-sucesivo; los medios de asegurar la observancia leno, i la mas negra-infamia contra los que exie-de las leyes fundamentales que hayan de tsn timos en este delicado tiempo.cionarse, sin que en ningun tiempo pueda el des. No se persuade el cabildo que en el pueblopotismo i la tiranfa atentar su infraccion; la re- por quien representa haya un solo indivíduo que,forma de la instruccion i educacion pdblica, que, olvidando las sentimientos que deben caracteri-rectificando las costumbres, forme desde la pei- zar a un buen patriota, a un hombre de honor itera edad ciudadanos útiles i benéficos a la re- virtuoso, quiera ser autor de males tan enormes;lijion i a la patria; el arreglo de los tribunales de sin embargo, estima de necesidad, i como unjusticia, para que a los que la soliciten se les deber esencial de su instituto, propenderen cuan.administre rectamente sin la retardacion i di-. to sea posible a que todos se instruyan en trnaspendio de sus intereses, que justamente lamentan materias de que los mas acaso no tienen la me-cuantos litigan, i oltiga a muchos al estremo de nor nocion. A este efecto, ha acordado pasar aabandonar sus causas; el fomento de las artes i US. este oficio, suplicándole inteponga su auto-la agricultura, que, proporcionando a toda clase ridad i respeto con los curas de este coreejide individuos una vida activa i laboriosa, des- miento i los preladon de las relijiones, encargán.

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14 CONGRU«O YACIONAL DE le8u

doles que por todos los medios posibles espliquen gud l,.ante, procurador jeneml.-Seo doctori hapan comprender al pueblo, particularmente don Domingo de Enzuriz, gobernador del oba-en las pláticas cuadrajesimales i otras a que con- pudo.voquen con este especial objeto, cuáles van a serlas funciones inherentes al cargo de diputado, i OFICIO DEL GOBEtRNADOR DEL OBISPADO A LOwel grave reato que contraen aquellos que no su. PRELADOS DE LAS dRDZIo S RELI1LOSAS EN 'froguen por los que tentan mayor idoneidad DE MARZO DE 181 Z.para su desempeño.

El cabildo espera del distinguido celo de US., Deneoso de coopeer eficazmente, cuanto apor el bien de la refijion i de la patria, que tanto nuestro oficio pastoral toco, con las ideas subli.se interesan, haga este importante servicio, que mes de patriotismo deeste ilustre cabildo, acom.reconocerá con la mayor gratitud, al mismo tiem. paño a V. P. R. copia del que me remnitió con fe.po que recomendará en todas ocasiones el loable cha 28 del pasado, para que, reflectando V. P. R.mérito de los curas i prelados que en el angt1s. sobre los inteTeWntes objetos que comprende, seliado tiempo que resta para nuestras elecciones, sirva practicar las dilijencias mas oportunas a finmas se distinguieren en ilustrr al pueblo, i exhor. de que llegue a noticia de los individuos de esatarío al cumplimiento de sus deberes en un ne. su jurisdiccion, inspirándoles así los dictámenesgocio de tanta importancia. Dios guarde a US. prácticos mas conducentes pera el acierto del finmuchos aflos-Sala capitular de Santiago de principal que se propone en el suyo, ya en lasChile, febrero zS de xgrt.-Javierde Errdorix. conversaciones familiares, ya en la dilijencia, que-Joaquin de Eiksrda.-Froodae, Antonio Pe- será la principal, de leerlo en el capitulo. DiOSre.-Ignacio Va/da i Camra,.-Agusts de El- guarde a V. P. R. muchos añtos-Santiago iuasecor .- R sdCNde Quinta Al,r-Joni Mi- mraDr 2 de 18 r.-Dr. Domíp Effiiarei

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RIZPIRMUTACION A LA YUNTA t8CMNATIVA ¡

VII

EPB,SENTAOION DE ALGUNOS VECINOS DE SANTIAGO A LA JUNTA DEGOBIE NO EN 6 DE MA O DE 18n

lvinots yera dr "azniago mnitn]tu a la ju d~~unted ur.eedad d que diete la & leu aso quese hgas l . colona da dipuados u a upitl

Excmo. Señor: cian. Esto fué mui ficil de escear precediendoéstar a las de fuera, i hoi tiene otros rnuchos i

El ptiblico observa con asombro i con recelo irilis remedios. Fuera de que, habiendo hechola morosidad de hacerse laselecciones de diputa- sus nombramiunto las ttas de las ciudade ¡ "dos de esta capital. El grave i dnlicado encargo villas cabceras de partidos, no ha que temerque van a tomar sobre si demanda estudio, me- un mal que, aun cuatdo fuera tal, seria infinita-ditacion, conferencias, i, para todo, tiempo. Por mente menor que los que trae la irnesonucion.eso el cabildo insdt eflcauzmente e interpeló a Espera el vecindunio que V. . le saque de estaV. E. para que hiciese la convocatoria. Sin pre- inquietud, i que así ponga la últia mano a lapararse unticipadanente, se verán ncesitados a grande obra de nuestra felicidad, qe en el diahacerlo cuando deberian eminzar a obrar, i ven- pcnde e sus superiores providencias-Nue"trmdrian a retardaise los etectosde su congregacion, Señor guarde a V. E. muchos años-Santiagosino se malogran con daño irreparahle, precipitán. i marzo 5 de 38irs-Excmo. Setior.-Nitolasdose a tratar i decidir sobre materias peregrinas .Y. as. -joé !gaco, de 1a Cadra. -. Dr.en estos paises. El motivo con que se cohonesta .Acrenrde Ma ora--r. Borardo de MOS.-lo lentitud a evitar que recaigan aquí los nom fosi Aaría de Rows.-Vanutdde Sas.-.faabrumientos en personas elejidas en las provin- F¡ant& /sine.

- í - ,

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x6 CONGRESO NACIONAL PC5. 1811

VIII

OnCIo DE LA JUNTA DE GOBIERNO AL CABILDO DE AUIAGO

Lajata de gobierno aoeuni cabildo que ha ~esslt eseudi, d.l n~o erode elelta r - Ini peduimas eleccioe, peendiputado por Sluntiago, a tas indiiu. cuya listopis, las anale. se han mnif tada ad,esn. a la .ltala-al.n del nunca goldesna aorada en añ.d e seirmla de ¡Bl.

Por resultas de los recunos que han hecho Don lcrenzo Nietovarios vecinos de esta capital , i de la conferencia Diego Con. i Arce "que se tuvo anoche ara calificar los sujeto que José Gundiandebian tener voto en la eleccion de diputadot, Francisco Javier Zuaragoittaha resuelto la junta que no ssfraguen por esta José Ignacio Aranguavez loc que designa la lista que se incluye, for- Antonio Pereamada por el secretario doctor don José Gregorio u Pedro Gonzalee, presbtferArgo~cdo; resolucion que se ha tornado por l)omingo Bustamanteconsideracicn a la conducta i opiniones que han s José Maria Villarrealtenido cobre la instalacion que se ha hecho del s Roque Allendeactual gobierno para conservar estos dotuinios a Jur- Olivo, preibíterosu lejítimo soberana el señor don Fernando VIL. Euté". ArtaMas esta providencia no les irrogará perjuicio t Raon Prietopara las sucesivas elecciones que ocurran, sicm- Domingo Ochoa¡re que con sus procedimientos acrediten la re- Caledonio Astrgaforma i rectitud de sus principios; i pues que, por José Marín Lujaneste inedio, han cesado los motivos que obliga- Juan de Dios Luja, presbíterron a prevenir a V. S. ne difiriese la eleccion Juan Medinahasta el jsév(13 4 de abril, se ejecutará en el dia Manuel Antonio Figueroaseñalado toe ese cabildo, a ménos de que Sobre- ue Francisco Antonio de la, Carremrvenga lg-t otro motivo que la eml>arace.-Dp. -- Jos Teodoro Sanchea

Ja Ma tzr? e Res,-gooce de Ca-ta,. t Antonio Gómt.-Fra.so Javier d, R'eia. -J van Enrre t Julian ZillerueloRosales-A los señores del ilustre cabildo, jus. s Joaquin Zamudioticia i rejimiento de acta capital. Mariano Se-a

Felipe del Castillo AlboLtSTA DE t.,s INItVIDUOS YIaCLUtDOS POR LA José G. Gonsalet, yrcsbltero

JUNTA DE GOBIERNcO DEL. N15NctRO DE ELEC- s ~mon BorquezTOcaS EN LAS ELECCIONES Do DIPUTADOS POR Andres GareíaSANTIAGO. s Javier Bustamante

Don Juan Antonio Fresno u Prudencio tazcanot Ceistino Huidobro - Judas Tadeo Reyes.

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AVISO DEL CAMLDO DE SAGITLWO

Ix

AVMO QUE EL CABMrD0 DE SANTIAGO MAND FIJAR EN LO0 LUGAMIMIT(8 EL 28 DE MAR DE 1811

El bildo do Salis0 o, olspd.. d. b.bo, ieoitdo pee. el ¡.de abrilí todo. los electaus de t. capital, ht~ saber púbio que s. tos dio .9 i 30 do msso oir

í lo. eolacaos de tod. aq«ell idisilu. q. o bol u~ idU

¡oitdos i . «y.O- - de~o poa dio.

Para el ldnes primero de abril h convidado dades i senlimientos, se hace saber al pílblicoel cabildo a todos los vecinos que tienen las ca- que en los dias viErnes i sábado, 29 i 3o del co.lidades que previno la exccentisima junta de rriente, podrán ocurrir los que se sicntan agra-gobierno en la instruccion que le pasó lasa este viados a este cabildo, qu^' de so a os de laefecto; i como pueden haberse omitido algunos m=lan&, espera solo con el objeto de calificarloopor olvido o equivocacion, deseando evitar nuli- i que gocen los privilejios que les correspondan.

Tos mPEEo 8

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38 CONGRESO NACIONAL DR 28ir.

ESQUELA DEL CABILMO DE SAITIAGO, FEHA 4 DE MAYO DE 1811, DI=UIDAA LOS ELECITOBES DE LA CAPITAL

El adido d. Santigo oruido pat .e.,. de dipua l., q. t-dd tag el día 6e mayo,

El cabildo convida a usted par la eleecion lo ¡o del dia, i no mas. Desde esta hora prie.de diputados el 6 de mayo en la talo de la ex. cipiará el escrutinio hasto que resulten i se pu.celentlsima junta, donde espera tos votos por es. bliquen los sujetos electos, advirtiéndose que, alcrito en dos cuartillas de papel, una para los tiempo de dejar los votos, deberá entregarse estadoce diputados propietarios, i otra pora los doce esquela, para con ella acreditar el convite.-suplentes. Durará la eleccion desde las 7 hsta .EpMari.-Ecaenrla.

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RERptnSTAcON A La JUNTA GUnzNA-nVA 59

xi

REPRESENTAOION DE ALGUNOS VECINOS DE SANTIAGO A LA JUNTA DEGOBIERNO, EN 6 DE MAYO DE 1811

Aig.ns ecíic de Saniago pides a la junta de gululenio, en p 1ier I ~gur, que notre pu ada -,- eop-osdos udadunos de reconocido ptei<"oi, on el objeto do que asistan al e ¡.rclnio dolo, h on sarfirls- minmo di.' ¡, e segusdo ego, que, es nita de la .as que desnaiaa, de.os que los votoions loa

Los vecinos que sttscriben esta represntacion diendo de la vergonzoa negociacion de estosesponen espctuosatente a . EY. que, cuando pasos, lo repiesnceamos a V. E. para que se sirvapuede gloriarse la capital del modo prcifico i declaar que ya no se admite sufrajio alguno imejentoooo con que bu celebrado tio de los que se repelan caleqoicra volantcs que ocU,acto' tias celticos de su vida civil en la votacion eran, como es de jasticia, etc-Dr. Lercaede dede sus eominarioo, renta el delicado co del es. Vea-Mariano de alario.-Rafoel Diaz decrutinio que ha de calificas u tos electos. Para AldereDei-oJon¡oíu Dico de ddrete.-eeacesta obra escrupulosa, desea el pteblo que con. de Gigora.-Tadeo Viana-Juan de Dios Ro.conra, persa arte, a cada ina de las nes, dos e-ro.-Ju. /oa éS,¿&etei.-/oonCria,scoiociudadanos de distinguido patriotisto i notoria de/o Ala~oc-Gabriel /lQoio--lin.ago.adhcsion al sistema que pensamo consolidar. -José Alaría Dir.-Juan Andre Ro~mro.-V. E. los conoce tnoi bien, teniendo presentes las Jui c ASws1in Aro.-osé Znteno.-I <onai, d,pruebas con que se han manifestado; i nosotros, Torre.-Jrónimo 4raw.-Ad"s Fuens,alla.que hemos trasferido nuestros derechos i con -Manul oli.-/an Lor"nco de Urra.fiana en un gobierno justo, nos prometemosnecesariamente esta satisfaccion. Con ella, a V. E.suplicamos se digne acceder a esta solicitud, RESOLUCION De LA JUNTA D GOBIERNOdando la órden oportunamente para que se citentos que se nombrasen. Ndmbwnse para la asistencia de cada mesa a

Otrosi decimos: qu despues de las oraciones, don Manuel Sblis, a don Ignacio Torces, u donScinando ya se habia cerrado el término para ad. José Ignacio Zenteno, a don Juan Crisdstomomitir votos, se repartieron listas de diputados, Álmos, a don Nlelchor Roman i don Agustincon calidad precisa que, sufragando por citls, c D-ia, quinescomo ministros de fe pdlcica, pre.leo darian esquelas de convite en el dia de ma sencarán el nscrutinio para la satisfaccion deliono, a don Manrel Nufiez, don Antonio Poso. todos. 1 no ne admitan mas sufraganles, pordero, don blallas Constanso i otros varios, qce, preteslo alguno.-Roaale.-A/donoe.--Solce.en caso necesario, podrán certificarío. Prescin- -Cas, R slda.-Eiozgeirr,4reoedo

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COGR~Es NACIONAL DE lBIr

XII•

ATA DE LA lOITA DE 0OBIERNO, EN 18 DE MAYO DE UU -

Se aliean lo. mienslrs de¡ l~ de apelaciones pta la junta de go iaerno ¡ lpnw diputadat de Ia S.~

En la ciudad de Santiago de Chile. en toe- drden a os demas electo, obtuviese la preie-ce dias del mes de mayo de mil ochocientos rencia el licenciado don Lorento Vilalon; que,once, estando los señores que componen esta sacándose testimonio de esta acta, se circule porexcelentisima junta de gobietno, en union de la secretariaa todas las autoridades i corporacio.los demas señores diputados de¡ reino, dijeron: nes de la capital i demas ciudades i partidos delQue siendo de la mayor importancia i nee- reino. Asilo proveyeron i firmaron, de que certl.sidad nonibrar cu.nto ntes los jueces que de- fico.-Igenacrio de Carre,a.-Fras¿ñee ¡arde

ben coniponer el nuevo trilbunal de apelaciones Reioa.-'/aqoie de ~ ehrtrda.-Mrcei Galle.para la mas s)onta administracien de juticia, -Dr. Jea PaIlí F¿tc.-Dr. Gabriel Janfordenaban i mandalsan se prcediese inmsedia da í"oerseL.-Aoseio dr E/rag,irr.-Dcirgat..rento a la e ~ecrion íos cédulas sec,eta, i, Día:de Salced Alsite.-Pedre Raico de Arr'a-verificada en la forma que se ha espursio, resl- gada. -Joj li¿n Infante..--Mianuel Frn.16 a plralidad de eots en favs de Ion ticen- J1ea-Dr. JuanJast de fiahmr/a.-faat Roen-eiados don Francisco Cisteras, don Francisco rl/a i//ea-/c/ce dr Errdtoria.-BerardaPere;, don Lorcno Villalon i don Jua. de Dios O^Wi-/ne.rat Nilea Cerda.-Jat atniaGaeitúa, la misma que se aprolb jeneraltsente, O,ale.-- Fn~asm Ruis Tagl.-AI E oad dedeclarando que el decanato del espretado tribu. Quinta A/gre. -Manuel Antaoi de lerabdrren.nal tocaba al indicado licenciado d.., Francisco -a¿ Asteni Sete P"giar.-Stsael PenaCisternas, como tambien el subdccanato al pre- Colas.-Afaeu PVergara.-Dr. Marin, nedicho licenciado don Francisco Perez; i que, en tario.

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ACTA 2L CAWLDO DZ SAIMAGO It

XIII

AOTA DEL CABILDO DE BANTIAGO, EN 24 DE MAYO DE I81

El cabildode Santitgo atena diriji" - a *Uo a junta de gobierno pur pedirle unt cop dd matitad ode lalde diputaltu en t. capital, o. rl objeto de ettender nl ~t orreependiwnue Ita pdea

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinti- cione de la junta de gobierno, i que el apunta-cuatro de mayo demil ochocientos once. El mui tamiento es parte principal e inmediata parailustre cabildo, estando en su sala plena i de acuer- verificarlo, como depositario de loes derechos dMldo ordinario, acordó i determind cie, por cuan- pueblo. decidió se pasase oficio a la miso jun-to hacia dias que se habia verificado la eleccion ta exijiendo una noticia legaliuada e individualde diputados propietarios i suplentes de la ciudad del rosualtdo de aquella eleccion, i de las perno-para que la representen en el Congreso directivo nas que olt,vicron, para proceder a estender elde nu gobierno, i dicten la constitucion que deba acta i lodcrcs. Así lo deterinninron i mandaronrejirle con beneficio dr, pais i utilidad coinun e en este dia, de que certifico.-Af«nuelde Bn~s.individual de sus vecinos i de loes habitanresde -Do.ln<sJoséde Toen.-Ped Jost Gonzlestodo el ruino, sin que se haya aun estendido el Ala~rs.-A.tMnio Mr/lies de Mala-/os Ae.-acta i poderes del caso que autoricen, lejitirnen i teale Ma/des. - &.tiago de Errdlrs. -Juanhagan constante la legalidad de su obra i de su Manuel de la Cru.--José Iguado Zeowt, se-representacion; atendiendo que lo habrá iupa- cretaeio del ilustre cabildo.dido la ocuparion contInua e innumerables aien-

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021 CONGRESO NACOMAT. D o8te

XIV

ACTA DEL CABILDO DE SANTIAGO, EN 28 DE MAYO DE 1811

Se atiende el seta de la eteelen de lis dipsads poe Santiags.

En Santiago de Chile, a veintiocho de mayo ciudad de Santiago de Chile, en 28 de mayode m il ochocientos once. El ilustre cabildo jatn de tts.-,dgaio Lías.-su en la sala plena i en acuerdo ordinario, de- -debia declarar i declaraba a nombre del pueterminó: Que, por cuanto la junta de gobier. blo que representa, que se les reconociese porno le ha pasado para que estienda acta de su tales diputados, i se les diesen i guardasen todoselesucion la siguieuíe, la de lun di1ruíadau cro. las honores, feros i prerrogativas que les corres.piet.os i suplenles que fueron pe el pueblo pondeo en virtud de su alto oficio. El vecindariode la ciud;ad en la voracion que unida tuvo al de la capital, convidado por el cohildo en nd.efecto en el di. 6 del presente mes: mero de c oas de ochocientas persosas por esqee.

Yo. el infiascrito, certifico que, habiendo he- lis que se repartieron con conocmriento i apro-ch el escrutinio de vtaos recibidos con las for- bacion del gobierno, la noblera i el pueblo ente-realidades i s,leinnidades prevenidas en Cl acta e a, nos milicias discipl>ads. i lun oficiales de lascelebrda sohre el partiesrar, ralieuc electas: el reinas, fueron los ájntes de esenombramiento.doctordon Joaquin de i9clverrna,con 594 votos; A5i result dcl eserutinio que verificaron seis coel sohar conde de Quinta Alee, con 589; don misiones diputádas al efecto, i compuesta cadaAgustn de Eiaguirne, con 404; don ljancic una dcn vocal de la jtitta provisional, de dosJacie de ErrHziít, con 388; don Jusó Miguel dipCaadus de las provincias interiores del reino,Iritmie, c0 365; el seir dan J.sé Santiago síe d<,s cabildantes i uC vecino del pueblo. Y elPorales, con 353; don joýé Nicolas de la Cerdi, cabildo, segun las ocurrencias i necesidades delco 344; don Juan Antonio Ovale, con 343; el pais, deberá dar sus instrueciones a los diputa.padre doctor fr. Manuel Chaparr, con 300; don dos para que las representen al Congreso, i se so.Juan José Goicolca, con 329; don Gabriel To metan a la decisiones que pronuncian. l.o pro,ceroal, con 3z6; el señor don Domingo )iaz testa el bildo i el minmo pueblo en adhesionMubo, con n7. ¡ de suplentes: don Miguel i consentimiento a la eleccion que hice por ex-Momaies, con 507; don José Manuel Lecaros, cess de sufrajios en los veinticuatr3 referidoscon 365; el licenciado don Loreno Fuenzalida, propietarios i suplentes. Para que con for nalidadcon 365; el licenciado don José Antonio Astor- . legal puedan dar pincilsiO a su ~oisimi, C,tié.¡a, cae 353; da José A7ustin Jura-Quetuda, danseles separadantente los poderes del caso, icon 339; don José Antonio Ros,les, con 333; ptsenseles con el respectivo oficio. El cabildo lodon Benito Varga, con 305; don Antonio Aran- acordó i firmó, de que certifico.-Manuel deguiz, con 298; don Francisco Va,diviesa "Vargas, Bacro.-FedJa¿GeiraleaAlamía.-oetacon 2o7; don juan Francisco .eon de tu Burra, Mc-tle de ufaa.-juo- Mauede la Ca#,Con 039; don Mianuiel VCaldes, con 238; dott Feas. -J3eaííuige Joa¿ de re-jo0 Amtonio Paldeor,cisco Lastra, con 232. 232-Safag de E-4r íu.--,e-A¿ 7naci Iewe,

1 para que cunste, dUi la presente en la secretario del ilustrisimo cabido.

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OFICIO DEL CABILDO D£ SANOTIAGO 23

XV

OFIOIO DEL CABILDO DE SANTIAGO A LA JUnTA DE GOBIEMO,EN 28 DE MAYO DE 1811

El oildo d. Senaugo pide .l. jin a de goiema qdeI ran, dos ejmpl-ren que hy,s llegd. . Chiledel nmeo de l. G-A de Buenos Are en que a basea ~ rlti.n fhl,. del mtn Wwilit del í.- de =.iL

El insulto que padecil nuestra seguridad el Queareado.-fiun Fniseo de La~¡e.-Josz1.°

de abril inmediato, se ha publiado en la Anti/. ld<s.--,Id, ldc Bre-s. -J.an Ma-GuC¢TA del último cor,co de Buenos Aires nud de la Crcss.-*,rrtiao ,.rnlzurii,i-Soorescon equítoco, dcsfiguracion, i de un modo que de la Excma. junta provisional gubernativa delhace dtshonor a este puebla i sus primeras re. reino.presentacioncs. Li ciudad piensa repetir por lacerteaa del hecho, pa~a que la manifesiacion CONTESTACiON DE LA JUNeA DE GOBIERNOde s~ noticia, al ptaso que la haga patene almundo con exactitud, indemnice su causa del Sa0it, 281, ku«) le 41811ultraje que se le infiere si se circula librementesu errada narracion. No es obra de un dia el pro- Contéírse al ilustre ayuntamiento que, aten-ceso que debe llevar el negocio a ese estado. diendo a la dificultad que costafla recojer la GA-Para que el tienipo preciso a sus actuaciones no cxTa de que habla en su oficio, estima la juntafranqude proporcion para ríue esa historia nrice- por ras conveniente al honor del reino que,ridica se trasmila fuera del reino, suplica a V. E. poniendo en ejercicio todo su celo, le pase unael cabildo mandsrecojer la refcrida GcETA que relacion verídica circunstanciada de las sucesosla contiene, haciendo a la in.yor brevedad pu- del dia u.- de abril, i hará que se imprim. enblicar por bando el superior ricereto cue se li- Buenos Aires, interponiendo sus respetos conbrare, o entregándole la comision al mismo ayun- aquel gobierno, para que sirva de nota a la de-tamiento, que está pronto a evacuarla, por un gi,dante que se envió por algun enemigo deefecto de su patriotismo, de su celo i de su es- nuestra tranquilidad i gloiia; i para lo sucesivo,crupulosidad por la conservacion de los de- acordará lo mas oportuno que ¡vite semejanteschos que ha depositado esta capital, males.- Quia Alege.- Dias. - Ca-Mrre. -.. Dios guarde a V. E. muchos años.-Sala capi- Certaie.-ao'a,Ma/ada.-Oral/.--C,,da.-tular, mayo a8 de ilt.-Ecmo Señor-Do- e,rcdani.-Dr. Taorat.-Aomd, secie-siego Joas 2e 1ow,_-dreo Joré Prdo lara- tario.

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24 CONORM0 IACIONAL DIL s81

XVI

SOLTCITUD DE DON MANEL SATA A LA JUNTA DE GOBIENO

Do Xacael sa, diputado p« lua, sollu de la juno de gobierno pema paa susetame po algo, tiempode s sesione.

Excmo. Señor: honor de sistir a tan respetable asamblea decuyos sufrajies no dudo obtener esta gracia.

El hospicio de indijentes, la vacuna, i la acta Nuestro Señor guarde a V. E muchos aliodemia de matemáticas, que se trata de convertir -Santiago i junio io de lsi e--Excmo. Señor.en colejio para la educacion de la juventud, son -jM,pit de Sralas. -Señores de la Excma. junaatenciones que demandan entera contraccion; así gubernativa de Chile.han sufrido los efectos del descuido a que me haprecisado la concurrencia a las sesiones de enaExcma. junta. En el dia no es necesaria, habien- I.SOLUCION DE LA JUNTA DI GOBtERNOdo un número tan considerable de individuos, idebe suplirse con ventaja pública por el pro- &.an.8o ijuio itt & ¡¿1'.btero don Joaquin Lrrain, elejido para susti.tuirme. A toas, las delicadas tareas que esperan Concédesele al señor diputado don Manuela los miembros del Congreso exijen una prepa- Salas la licencia que solicita por el t¿mino deracion inconciliable con la actual ajitacion, que sebo dios, para que, concluidos que sean, vuel.cambien ha deteriorado mi salud. Para reporseris, va a ejercitar las funciones propias de su resorte.para reparar aquellos objetos de mi peculiar cui- Coinuniquesele entretanto al señor suplente lodado, para aproximarme a la posibilidad de llenar resuelto para los efectos que feren del caso.-dignamente la confianra de mi provincia, espero Carrera. - Roales. - Aldunale. - Fuenearida ique V. E. se sirva permitirme queme retire, Ytilegas.-Dr. Mari, secretarioa-Cumplidoenmiéntras me hallo en aptitud de volver a tener el junio s de iso

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ELECCIOX DE LOS lrJELA 5

XVII

AOTA DE ELEOCION DE DIPUTADOS POR LA VILLA DE LOS ÁNJELES, M10 DE ENERO DE 1811

En la mal leal villa de Naestra Señora de los dalas secretas. Pero el congreso principi6, entreÁnjeles de la alta frontera del reio de Chile, en anas i otros, a un momentáneo rumor que pro-dies dias del mes de earo de mil ochocienots rrumpió en aclamacion jencral, nombrando pimronce años. Los señores don Pedro José Bena- su dipuiado al señor alcalde ordinario dn Ber-vente, teniente coronel de los reales ejércitos. nardo O'Higgins Riquelme, i segnidamente porcomandante del cuerpu de dragoces, subdelega s sup)lente, con igual aclamacion, al señor dondo de la isla de la Iaja i gobernador de las arras José María díe Benavente i Bustamante, cipitande esta provincia; el licenciado don Pedro No- de milicias de caballería; ea quienes decarao¡asco Arenas, cura i vicario interino de esta doc. concurrir ilustracion, probidad, patriotismo i ta-trina; i el capitan de dragones graduado de te- lentos para descrispeñar tan grave i honroso en-ciente coronel don José Ruiz de Berecedo. cargo, mereciendo por lo mistio toda su con-congregados en el fuerte de esta plaa con el fianza i estimacin, así de los electares como denoble vecindario, caballeros, militares i demas los damas conciudadanos, dándose todos amutua-individuos del partido que tienen derecho a con- itiente los parabienes por su acordada eleccion,curir a la elccion de dipttado, cnstando por 1 con las mayores deoiosiraciones de regocijo. Enmenor de la lista que antecede, rara cuya for- este estado, el señor diputado nombrado hizomacion se tuvieron presenies las reglas i articu- renuncia de la vara de alcalde en la forn,a ordi-los que dicté la exceletisint junta provisional naria, en manos del señor subdelegado i gober-gubernativa de este reino, insertas en el auto de nador de las armas, quien la deposité en elquince de diciembre de cinl ~hocientos diez, maestre de campo don Francisco Riquelrve dehabiendo precedido la citacion por medio de es- la Barrera, interin daba cuenta al señor gober-quelas, en las que se les señaló el dia, hora i nador político de la provincia, para que dispu.lugar en que debian concurrir a dar cus votos, siete sobre la nueva eleccion; i seguidamente sepasó el congreso a la parroquial de esta villa, i dirijió el conciuso a la iglesia parroquial (lle-asistió a la misa de Espíritu Santo; i en ella es- vando a los señores diputados electos entre elhortó el cura a los electores para que procediesen señor gobernador de las arenas i cura vicario ¡o.con la madurez i acuerdo que tanto interesa a trino), donde se cantó el Te De~m; i regresados,l felicidad del pueblo, que deposita en el repre- fud excesivo el jibilo del pueblo, repitiendo virassentante su futura suerte. Concluido este acto, a los protectores de sus derechos, a que corres-volvió el concurso al fuerte de esta plaza; i co- pondiron los verdaderos patriotas con arrojarleslocados en la sla de el«ccion, fueron calificados monedas; i de comun consentimiento, acordaronlos electores por la citada lista, que mandaron hubiese en la noche iluminacion jenera, fuegoslos señores se leyese por mí el presente escriba- artificiales i un convite jeneral de refresco, tad.no, como igualtente la instruccion, reglas i de- sica i baile, acreditando por estos hecbis la sin-mas Providencias dictadas por dicha eXeeCent- cera complacencia de que se hallan poseidos porsima junta pasa el nombramiento de diputado; tan acertada eleccion; i la firmaran los señoresi verificado así, ordenaron seguidamente que a convocantes i electores, de que doi fe.-Pedrpuerta franca se procediese a la votacion por d- osé Rciraenle, comandante de dragona.-Pe-

Toxo ríaimst 4

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26 CONGRESO NACIONAL DE 181

dro No/ases Aronas, con interino.-lisé Ri. bala.-Ani/el A'oa, vecino..-Silion Riqume.capitan graduado de teniente coronel,-emar. vecino.-Jen Arias, vecino.-Franeisto Naya,de O'.rgias, representante electo.-Represen. vecino.-Esanis/ao Riquelr, vecino. - ewatante suplente,Jos staría B&loae,.-A,ie So, vecino. - Satos Saadra, teniente de mili-de Salredo, capitan graduado de teniente coronel cias-Gregrio Rig~me, vecino.-Josi Marade dragones-Capitan de dragones, Andres Benois, vecino.-Jors¿ Es1radn, vecino-Jot¿ MA-./cdsar.-Cregerio RscaE/la, espitan graduado ola Contreras Q uada.-Bemaardine Men pede teniente coronel.- Maniel de A/tare, ayu vecino.-Bariolo Banilla, agrimensor.-Jolíandante mayor de dragones.-Jos. Squelra, teniente Saldías, vecino.-os¿ Torrees, vecino.-Félixdc dragrincs.iGaspar Rz, teniente de drago Saldias, vecino. -Aftudr/Cid, vecino.-,aeiornes..-/uanjos de Mga, comisario de guerra.- Canales, vecino'-Jvs¿ Rojas, vecino.-Jos¿ Ma-Vicoae Garre/an, teniente de dragones.-Alfé. ría oblt, vecino.-Juan Jasé Salas, vecino. -rez de dragones, Jis Gatí/a.-Iitao Rui.- Raeen Ceonrersa, vecino. - filario Caldorn,Alférez de dragones, ltfanl Ruiz.-Afntrez de vecirio.-Franosm Valn/tea, vecino.-José l9-dragones, Jan Estbd Plasa dr ls Reyes. - i e teari JAoioa, vecino.-José Aara Contreras, vn-eaoe Eall//a, alférez de dragones.- /ego Pa- ¡ cino. -Juan Aatonio Sa/dias, vecino.-Pasmnal

dil//, afére dr dragons,-Gabriel los fra~n, 1leroril/la, vteino.-Lí¿a JYosses, vecino-E.cirujano del cuerpo de dragones.-Frapiiseo Rl Iban Cra, vccino.-Juan Al/ix Contreras, vecino.uelte-El capellan sustituto de dragonee, ». -- ,leaedr,S,pr/da, vcRino.-I/ernarddRio,

Jase Zúhiga.-Lorepiw de la Al,e. procurador vecino.-Juan J/ena, vecina. -Fraseuro Ca/de.jeneral.-Anselaio Aan/alva, capitan de milicias, ran, vecino. -. Ifartipiao REtiose, vecino,-.-Afias Aldea, eapitan de eilirins.-Jo .An- lsid,ra Ojeda, vecino-Anonia Ricra, vecino.lo o del Ariear, capitan de niilicias.-A:idio -Pedro Fentoaf/la, vecino. -Jor He nosaol*,Ea//ban de Hosses, capilan de milicias.- anueo vecino-Pablo Coetreras, vecino.-Fruals Ma.de Mlier, capitan de milicias.- Tansaas Garría, ve. ¡os, vecino-Pedro Arriagada, vecino.-Pazzialctno.-tfaaaeEaraerila, vecino.-Doina,o Go. Espinosa, vecino.a-Dogo Lagos, vecino.-Gff.do, capitan de inilicias. -Rafae/ del Rio, capitan gorio Parsal, vecino.-Viegnl Barra, vecino.-de inilicias.-A>-ancsa S aedra. capitan de mili- Prudentie Re, vecino.-Bornardo Saes, vecino.eias.-S ion Tado de lajara, teniente de mili. -José ao, vecino,-Fedre Lueogo, vecino.-cas.-/ran Antonio Slazo, teniente de ruilicias. )ns¿ Aa/alanala, vecino-Andres Con/res, vei.-Leandro Coneras, teniente de inilicias.-/ie, no. -- Agastin Seto, vcino.-dr/foeo Macaya,go Angu.ila, alférez de milicias.-.fi Rodr4'ee, vecino. - .iaro Burgos, vecino.-Marriano Sa.vecino.-Fancisco Carrasto, proector de natura. /aar. vecino.-Paetor Cas/illo, vecino.-Estodi.les.-Antonio Pande, vecino-Jos/é aría Solo, tim Yartr, vecino.vecino.-fos¿ .ntonio Vi//ira., vecino-Ma. Ante m M.-fí/ne/ de B«aoecilano de sutías /faramio, vecino.-Juan sMfanne Aoa, ve. majestad, pdblico i de cabildo.cino.-VAfiguel Rebollo, vecino.-Jos¿ Matias Ro.drigun, alférez de milicias../oi Marea e/do//rda, Concuerda con su orijinal, que guardo en elvecino.- liren/e Inostrosa, capitan de milicias. archivo de mi Cargo, a que en lo necesario me-Domassa Leon, juez diputado.-jan Lna, refiero, i del que saqué un testimonio i entreguévecino.- Eictor/e Torres, vecino.-,Paulino Cas. al señor subdelegado, comandante de dragonesilo, vecino.-orbero Garáa, teniente de mili. i gobernador de armas, para remitirlo a la exce.cias-Pedro Jos¿ Salanaia, vecino.-Nows1o lentisima junta provisional gubernativa del reino.aatvdra, capitan de milicias.- Pian/e Arriaga. I en virtud de lo mandado. doi el presente en

da, juez diputado.-Juan slix Goda, juez dipu- la villa de Nuesra Señora de los A.njeles, en die-lado.-Corn/o CijAenles, juez diputado.-Pedr zisicte dias del mes de enero de mil ochocientosMellado, juez diputado.-Agustin Saolaao, juez once años.-Mgwe del Buego, escribano de sudiputado.- Vlprio Solo, administrador de alca- majestad, pt5blico i de cabildo.

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PODERut DÉ LOS DIPUTADOS POR LO ÁNJIRzLES ny

XVIII

PODERES DE DON BERNARDO O'EGGINS 1 DE DON JOSÉ MARÍA BENAVEDIPUTADOS POR LA VILLA DE LOS ANJELES, EN 10 DE ENERO DE 1811

En la villa de los Anjeles de la alta frontera cado por los señores convocantes i electoresi se.de! reino de Chile, en diez dios del mes de enero gun consta del acta celebrada en esta fecha, cuyode mil ochocientos once años. Ante miel ecri- orijinil queda archivado ei el oficio de mi elbano i testigos, los selñores convocantes i electo- presente escribano, i sacados los testimonios au-res para el nombramiento de diputado o repre- ténticos para remitir a la excelentisinsa junta elsentante de las accior.es i derechos de esta dicha uno, i el otro par entregarlo al represectante,villa i su juriadiccion cerca de la excelentisisa resultó de aquella séria dilijencia salir electo di-junta provisional gubernativa de este reino en su putado, por aclamacion jeneral, el señor maestrecapital de Santiago, abjo firmados, congrcgados de canipo don Bernardo O'Higgins Riquelme, ien el fuerte de esta plaza i en la sala de eleccion, por su suplente, en iguales términos, el señor donpor sí, i a nombre de todo el pueblo, por quie- José Maria de Benavente i Bustamante, capitannes prestan voz i ciucion de que habrán par fir- de nílicias dc caballeria, en quienes declararonme todo lo que, en virtud i con arreglo u las los señores electores concurion los precisos re-facultades de este instrumento, se practicare, di- quisitos de aptitud, ilustracion, probidad, patro-jeron: Que habiéndose instalado en la capital de tisiro i talentos para contribuir eficazmente, conSantiago de este reino una junta provisional gu- su aplicacion i trcen, a la felicidad de los que losbernativa de resultas de las desgraciados ocurren constituy.eron por protectores de sus derechos.eiss de la Peninsula; i con el objeto de precaver Por tanto, otorgaron, por el tenor del presenteel riesgo en que se hallaba esta importante pr. irstruíen!o, los señores convocasres i electorescion de la Fspaña americana de ser separada de que daban, i dieron su poder, jeneral, cnmplido,la dominacion de s amado soberano el señor tan amplio i bastante como por derecho se re-don Fernando VII, o por sorpresa, oporintriga; quiere i es necesario, al citado señor dipiutado el,i debiendo preceder el consentimiento universal maestre de campo don Bernardo O'Higgins Ri-de un modo auténtico que no pudo realizarse por qucime. natural de la ciudad de San artolomélas circunstancias del tiempo, que imposibilitaron de Chillan i vecino de esta villa, para que, ala reunion de los pueblos o sus representantes; nomhre de ella i de todos los habitantes com-debiendo sancionarse por ellos, prescribiéndole prendidos en su jurisdiccion, proponga i resuelvareglas i organizándola, para que 3si tenga todo el tranquila i ¡Acificamente qué jéero de gobiernodecoro que corresponde a la autoridad que ha es mas adaptable para el pais en tau actualesde rejir el reino, acordó dicha excelentisinra jun- eríticas circuntancias; dicte reglas a las dife-ta espedir un auto, con fecha 1s de diciembre rentes autoridades, determine su duracion i fa-de tOS, por el que manda qne los veinticinco cult des; establelc los medios de conservar lapartidos en que se balta dividido el reino, nom- seguridad interior i eterior, i los de fomentar losbren diputados que representen los derechos de arbitrios que den ocupacion a la clase numerosala ciudad, villa o lugar que los elija, guardandose del pueblo, por cuyo medio se haga virtuosa, iestrechamente en su eleccion los artículos i reglas que se conserve en el seno de la paz i quietud,prescritas e insertas en dicha superior providen- de que tanto depende la del estado; i para quecia. En su consecuencia, habiéndose así practi- trate de la felicidad jeneral de un pueblo que

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CONGRESO NACIONAL DR 183 1

deposita en sus manos la suerte de su posteridad, Ruis.-Ejidio Eslban de Hosyes.-Tomas Gas'no dudando de su celo, acrcdiendo patriotismo 1 u.-Jos0 Antonio dlAlcdaa.-Nonolo Sasr.noble ambicion de que se balla inflamado, con. dra.-4otpsto M alta.-orneo d/ la Masa.tribuirá con su aplicacion i luces al iteres jene. -Frantisco .5as'edra.-Sison Ripoelmo.-Ma..ol de la patria, i que llenará plenitud Ion u.. nel do Alier.-Mal,Rla-iot lnosr,portante comision, corresponrdiendo a la suma sa.-malas Aldea.-Doimnígo Gadoi.-Juar:confarza que de su persona se ha hecho. lti- Antonio Solano.-Anjít .Vot'o.-Zoandro Con.momente le confieren el iras eficaz i absoluto treras.-tVarberto Garcia.-José Maa Coní,.poder para todo lo espresado, i para lo quecada ras.-Joaé Marta PWolke.-Z.is Rodo4'rso.-cosa necesite en desempeñio de ls augustas loe José Mart RodrAl~ek.-. Ggorio Ripuelne.-ciones de su nombramiento; i para resolver I si Ignad .stoa.-Jos Mario Con1r-ra Quega-acordar todo lo que se proponga en el Congreso, da. - P.~sIat Ep Vinosa. - Gregaro PaaL. -con incidencias, dependcncis, exidados, cj Lrícnr Houres.-1'oolino Cstilk.-José Anteionesidades, librc, franca i jerneral admnisracion, Villo.van.-Oanc t'oaa.-Jnan ioua.-Joskcon relceacion en forma; obligándose los sefores Jarfa Benois.-.scoldsti<o Yao.-Juan &otorgantes, por sí i a nombre de todos les vcccisco Oecha.I-Jua- réi. Godoi.nos, a haber por fir.e, válido i ssistente, i -D.saso a ooo.-Digo Artgita.-Pdro M.obedecer i cu,r¡lir tedo lo que von los deras lada.-Rsjaol del A a.--Vino A,rriada._señores dipmados hicieres, resol,ier!'idccr s.crstin s's,,c.-Antoro iVe-so. -Esaislaominaren, con s, bienes muehles, raicee, reatas, Rrj deoe.-MonuolEacnila.-Simon Todoododerechos i acciones presentes i futuros. I dieron la Jara.-Fsarso o Caroaneo.- clnaoo tando.el competente pader a los wflotes jueces que de -José María Sola-Matías Jar,/te.-Joarssss causas i negociesoedan i debn conocer M-oruel Nóya.-.)os Aia reroíldo.-al'ictorocofaral,e a drcrho, p.,a quelos osnpelh as ru Ab s.-Podoosé .halad, a a.- Co...li Ci-olbserrono,s como pror nentecia dcf,eniiva pasa. frsrste.- l'icorso Sctt.-asulos Srar'rdca. -¡tol

da en n"toridad de cosa juzgad,. I ecunciaron Estrada.--Brasorda //enriqrso.-arlo Boi.todas las l 's, fieros i privilejios de ss favor. fla-Julian .,aldio.-Jsé Forne.-Alihnrt de1. s,ando presenrte o lo co ,nido el s or das Cid..-¡rior Canolts.-José Rosjs-J«an JosBernardlo O'Higgis Riguele, dijo que arepaba Sans.-lnnson satceras.-.lliano oldocn.-i aceptó el s~rearbuiienau c diputado u .cpre- tas,rtaVenroota.-c Pascual Mormssla-setrant ede los derechos deeso cil supirtrdo, Estiban 1ae~a,Ju- Ix sstronras.-Alejan.que han techo in su persona is srñcrcs rlocro- dro &p,htcda. Rcrnardo del Rio.-Fra--ise

res. juró por Dios Nuestro Señor i trra señal de Cuaderon. -Alariniano Erpinooa.-Isidro Oecraz, en legal forma, de usar bien i ficinrente de d.- Antorio Riroa/Ildm FuentetIba.-Joila grave -omosion que se le ha confiado, seg n Ikrssande.-Paéa Contrras-Frtos Aiuñao.su leal saser i entender, obligádose a no ejce- -Pedro rriagado.-enardo So-PodreI.c lo contrario por respeto, amor, temor, odio e L,n,,o. -Jos¿é Iatmiala.-Agmstin Sto-Ma.interes, ni oteo motivo alguno. 1 lo fisaro, los rios, S./a.a r.--P.to, Jns a¿o.-Fr. /00 WhEi.señores convoantes, clertores i diputados, a go-Polix Saldéas.-Jan Antonio Soldía$.-quienes doi fe conozco, siendo testigos don lA- 1J a Mow.-Diego Lagos.-Atiurl lParro.-zaro Btrgos i don Aponario Arriagad1.-Pcdpo Frudencio Rei-~José Srz.-Andres ontreras.

fon .l/tasaeae.-Pedra No/asro ArVras. cura . -ldfo so Acá,aya..-Tcstigo, Ldraro B.rgs.tersrt.-fs'té Rurt.-Antaria d, Saltda Gro. -Testigo, Ap -linorio Aoriagado.go,io Esnilla.-Atanel .

4hraso.-Anres Al- Ante esrdel Burgo, eribno de su

cdar. -Gaspar Ruiz. -José Suella. - Vi~onle majestad, público i de cabildo.*Gsrrotan de .Lora.-Bersrsrdí O'éig;.ins. -osé

María lrasrnto. .Joan fosé de ya.- foséGetica.-- Vnanca Escasil/a.-Dogo Podillí.- Pasd ante mí, i, en fe de ello, lo signo fiemo.Manel fRuiz.--abriel Iramon.-Jun Stran -Aiwsol del Burgo, escribano de su majestad,Pi.s de ts jes. Riruernte. público i de cabildo,

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PODERES DE LOS DtPTADOS POR SANSTIAGO 59a

XIX

PODEES DE LOS DIPUTADOS POR SATIAGO, EN U1 DE JUNIO DE 1811

En la ciudad de Santiago de Chile, a veintiun reino, i defensa de nuestro amado soberano eldias del mes de junio de mil ochocientos once, señor don Fernando VII; i considerando que,estando los señores de este ilustre cabildo en su tat ratificar este acto, es imposible reunir ensal. capitular para estender los poderes de los las presentes circunstancias a todas los vocalesdoce señores diputados de esta capilal i sus doce que concurrieron a la eleccion, que exceden alsuplentes, que, con arreglo al acta de este p.rti- nu.ierc de ochocientos; con estas fundadas me-cular, son los siguientes: el maestre de campo, ditaciones, acordaron mandar estender, a naso-alcalde entdncs, doctor don Joaqui de Eche- br del pueblo que representan, i en virtud deverda, el conde dr Quinta Aleg,e do. Jua. la elercin que este hizo, el poder jcneral paraAgustis de Alcalde, el maestre de campo don ios indicados señores diputados i suplentes, conAgustin de Eizrgutrre, el maestre de campa, todas aquellas formalidades, ardiaciones i fa-alcalde actual, don Francisco Javier de Errázrria, eolades qte exijen las leyes; i para el efecto lodon José Mguel Infante, don José Santiao daban i esiendian cot toda la p1enitud de facul-Portales, superintendente de la real caso de mo tades que para el caso sean necesarias de ¡re-neda, el maestre de catipo don José Nicolas de sente i ptredan ofrecerte en lo sucesivo, parala Cerda, don Juan Antonio Ovl!e, el padre vtar decisivamenle i hacer todo lo convenientedoctor frai Manuel Chaparro, don Juan José dr a los derechos de la relijion, del reí i de la patria.Goicolca, lDr. don Gabriel de "'ocornal, el coro- 1 pata que conste, firmaron-Mruanrde BarrOs.nel don Domingo Diaz Muñor; i de stplentes; f-Do.ippsaé de Toro- Pedro José Pradedon Miguel Morales, don José Nlanuel Lercaros, fam Quemnda. -I.as Va/des Caea.--g.don Lorenzo Fuenaida, don José Antonio As oa1s de Araugaí.-Frwedse dela tZarea.torga, don José Agostin Jara, don José Antonio - S.atioga Er-duri. -Jan Mantel & /.Rosales, don Benito Vargas, don Antonio Aras- Cr 4.i-An/s 21aSo-Dr. Pedro J.e Go.guiz, don Francisco Valdivieso i Vargas, don a/ea Álaman-Juan Fsaebtea de L-aix.--,Juan Francisco Leon de la Barra, don Manuel José Aptono Va/des.Valdes i don Francisco Lasnira, dijeron: Que por Ante ml.-rsee'e Zein-ed , escribano pú-cuanto este vecindario los habia electo, i, por el blico e interino de cabildo.mismo hecho, dádoles toda la investidrura i pu-deres necesarios para que ámpliamente acorda-ran i determinaran, como funciones de su cargo, Pasó ante mí, i, en fe de ello, lo signo i fimo.todo lo que contribuya a la conseracion i au- -J9i¿ ¡gtrraia Z'aest, escribano público e inte-mento de nuestra santa melijion, felicidad del rino de cabildo.

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30 'CONGRXSO NACIONAL DR l8t?

xxLIRTA DE LOS DHWADOS ELE OS PARA EL CONGREBO NACIONAL DE 1811 <

COPIApó PErORCA

Don Juan José Echevenfa Don Fstanislno Portales

Huasco Los ANsas

~p¢artis eai

Don Francisco Antonio Penen Don Francisco Ruiz Togle

COQtimoo QUI.LtJWra

J%fidtaris Arapkkt'ri

Don Márcos Gallo Don José Antonio Ovalle. Manuel Recalden

.aropano-Cuzcuz

P-oiet~*Don Agssin Vial

Don Joaquin Gandarillas

SANTIAGOACONCAGUA

Don Joaquin EcheverríaDon José Santos Mascyano , Juan Agustin Alcalde, conde de Quinta

Alegreli Raía lia no - nrapicia. En primee" lagar, uvqn , Agustin Eienguirre

hilan l U nrabio e r n l In diputad ¡pten. Franisco Javier Errziatea; i en seguida, pcqtte ella nafdó licecna andona. MiulIna. íe clenesa Soheie. ~o cbe con o José Mig Infante

qe Valdii n nri tipórdo nl Cogree d, .Sí1, r José Santiago Portalesp- durte nai toda la urtior de .rata a jam.leu een José Nic.Ias de la Cerdaneci en poder de ¡ca ~eaas. Canaita Heoriqon. que , Juan Antonio Ovalleaírena titociatoee bas ertttidado roten cl ee¡tcae ciMne.Caar:ane de V.ldi-a en el Coegeia, aulo fl¿ dipalan rkpen. Fi Manuel Chaprroae por Purbai.--(Nete d ou/eeieoakr) Don Jam José Goicolea

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52STA DO LOS DIPUTADOS ELEJiDOS 35

Don Gabriel Tocornal ¡TATO. Domingo Diaz Muau

SuflesfesDon Manuel Salas

Don Miguel MoralesJos.é Manuel Le,arol CHILLANLoremro Fuen..alidaJosé Antonio A,torga .- 0or,im

o José Agustin Jara.QuemadaJosé Antonio Rosales Dan Antonio Urrutia MendibaruBcnito Vargas n Pedro ArriagadaAntonio AranguiFra.cisc Valdivieso Vagas PUcHtct?Juan Francisco Leon d. la BarraManuel Vnldes ~ ,¡owtorhFrancisc Antonio de la Lastea

Don Juan Pablo FritesMELIPILLA

prairIar CoscamirO

Don José Fuensalida Frfl*talfdt

RAnCACUA Don Andrew Alcázar, conde de la MarquinaAgostin Urtejola

Pr/iIario JupaCerdan

Don Fernando Enzuiz S,lratr

SAN FrnA Do Don Luis UrrjolaFr.ancisco Gonzalez Palma

prsnnirtetrior n, Manuel Rioeco

Don José María Ugarte Castelldanco RzesSJsd Maria Rozas r'rrnFtaríe

CuRIcóDon Luis de la Cruz

Don Martin Calvo Encalada Los ÁNr.Ld

TALCA Av$rtari

Pm,bielariu Don Bemardo O'Higgins

Don Manuel Perno Cotapos aJnrk,,"Mateo Vergara Don José Maria Benavente

~Ofark OZORnO

Don Juan Estiban Fernandez Manzano prlarlo,i '

Cuoquzs Don Manuel Fernandea

PAepirrarie Snpketer

Don José Antonio Soto Aguiar Don Francisco Ramos Vicua

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32 CONGRESO NACIONAL DE e81 S

xxiAOTA DE LA ITALACION DEL CONG=f0 NAOIONAL, EN 5 DE JULIO DE 18

PRESIDENCIA DE DON JUAN ANTONIO OVALLE

SUMARIO.-Aprtura del Congreso en el di 4 da jul¡o.-Asisen los oln de la juna de gobierea, 1e dip..I,In uriceabeu- l i de , dealdo i de loaniversidod de Sos F.lipe. los prelid- i l- jelco deOs "oerpo. miliaes~.-La coencuriennio s ditije o le iglesia Catedral, donde celebo oso mis solemne el i-ioaliolar don José Antonio Enrie,ii, l,-¡, es teno -.. on el pade Cosilo Heriqiez.-Los diputado

presto el juramenio de esilo-En wguidA, ilo Io oeorrentu salen de lo gCleia se dirijen e lo sala desesiunea del Congreao-En ella, prenuncian sonds diseu tas Ju.n .,.tie dr Rsoa. i dos Joan AnteooOlte-Sn elkjil-n: peeidlm., don J..n Antonio Oalle, i oioopreaiden.e, don Mctis Calvo Encalad.-Se cuerda que esia. eleccianes se epit,n ada uince di--Se dec,eas el tialumieto j heone. que cce-panden al Congres j as p-eeidene,.-En la nein d. 5 de jalie, pietan el iia.eai. de obedis«noiasí Can-gCs li jefes miliae.s, les peelad- i sa. sorpneacianr.-Sa nurbrn secerafian del Conge,o o don José Aua.sn E~ubrren l o do Digo Autonio Eli.od-.-Fislmnte so masdó .standeer olo de istalaio.-Aseo.

Cuando el reino de Chile, preciosa e integran- i que ecm preciso que la rezon ¡ prudencia adop-te Ircion de la monarquia española, divisaba tase el mas a propósito pira reducinos a unsin equivoc que rayaba casi en lo sima de las punto de unidad. Maldecian ya por momentosdesgracias por los desventurados sucesos de la las cadenas de la servidumbre, que miralan nometrópoli i triste situacion del adoraltie Fernan- a gran distancia, al paso que la fidelidad uspi-do VII; cuando los contrastes de la fortuna le raba por la conservacion del reino bajo la tnicahacian dudar de su futura suerte; i cuando en apreciable dominacion que reconocia hdcia susu seno miraba acrecentarse la division i carie, rei; ueria perpetuarle Integro en su reconoci-dad de opiniones, entónces fué Cuando su ilustre mientos, incontaminado i libre de un vinculoayuntamiento i vecindario, reanimados cun la estranjeso; i, por eso, ni debia aventurarle a lamemoria de sus leales projenitores, i noble pre- direccion de n mandatario desconocido, ni per.sentimiento del vasallaje mas feliz. sensibilizd la suadirse fuese el gobierno de un solo individuotierna efusíon de sus afectos; meditó con el celo tan preservado de la corrupcion como el de sietemas activo i con la conisccion mas viva, el ar- patriotas. Tenia a la vista los desgraciados ejem-bitr o que pusiese en seguridad o constituyese piares de gobernadores que descendieron a tantaen ménos riesgo los derechos mas sagrados de infamia cuanto les babia realeado el mérito i lala relijion, los homenajes mas augustos del so. lealtad.berano i los deberes mas lejitimos de la conser- En sg de setiembre del pasado año se delibe-vacion de la patria, objeto los mas sublimes del dr, de comun consentimiento del alto pueblo devasallaje retijiono. la capital i sus corporaciones, la instalaeion de

La diversidad estaba solo en los medios, con- una junta provisional gubernativa del reino, queviniendo todos en su incomparable importancia, la precaviese del riesgo que la amagaba hasta

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AcrA DE lonTALACIOII 33

tanto que, recurriendo los diputados de las pro- norero de la real hacienda de esta calpilal donvincias, que para el casoelijiese, se acordase la Manuel Fernandcez, estando todavia para elejirsecluue de gobierno que debia subsistir, en Valdivia i en el Huasco.

Fueron sus vocales los señores don Juan Ma. Por decreto de la excclentisima junta, su fe-leo de Toro, conde de la Conquista, presidente; cha 2 de mayo, reconocidos los poderes, se in-el ilustrísimo obispoelecto de esta capital,doctor corporaron al gobierno los mencionados señoresdon José Antonio Martinez, vice.presidente; don representantes, principiando a ejercer desde en-Fernando Marquez de la Plata, del supremo tnces las altas funciones díe su colmision.consejo de la nacion; los coroneles don Juan Eldiacuatrodelquerije secelebrd laaperturaMarainez de Rozas, don Ignacio de la Carrera i del Congreso, del modo mas magnífico i majes.don Francisco Javier de Reina, comandante del tuoso. Precedidas las rogaciones públicas, que sereal cuerpo de artillería, i el niaestre de campo mandaron hacer por tres dias, tendida la tropadon Juan Enrique Rosales. veterana de guarnicion, i formados varios cuerpos

L.a complacencia con que recibieron los pue. de milicia., s,t persotaron a las die, de la maña-blos el acta de la instalacion, acreditó la jencral na en el palaciu presidencial los señores vocalesadhesion al nuevo sisteina, i, estint5alido el jér- de la jorta i dipitados, el real tribunal de jisticia,men de la discordia, prtocedicion a elejir por el ilustre ayuntamicnto, real universidad, prela.sus retiresctantes: en la capital, a los seivores dos i jefes de los cuerptos. de donde partido eldon Juan Antonio Ovalle. mían José Santiago cotcuiso a la iglesia catedral, llegados all, sePortales, superintendente de la real casa de mo. invocó el adre de las luces, raniando solemne.neda, don Domingo I)iaz Muñoz, coronel de mete el himno Vertú waoei spirilr, i, concluido,ejército, al miestre de campo doctor don Joanin se celebir la misa, que celebró el señor mdhantrede Echeve,ria. al reverendo padre doctor frai i vicario capitular doctor don José Antonio deManuel Chaparro, al conde de Quinta Alegre Errá rix. Al evanjelio se siguió un sermon, tea-don Juan Alcaide, al maystre de campo don nifkstando que el nuevo sistena de un gobiernoAgustin de Eiagtirre, al iraestre de canhpo don justo i equiiativa duratte la ausencia del reí,Francisco Javier de Errázurir, al licenciado don no era contrario, sino mnii conforme a los adora-José Miguel Infante, al maestre de caatpo dons bles principios de la relijiot; i luego se procedióJosé Nicolas de la Cerda, al doctor don Giabriel por el secretario de la jtnta doctor don JoséTocornal, i a don Juan José de Goicolra; en Gregorio de Aigomedo, a recibir de los señoresConcepcion, a don Andres Alcázar, conde de la retrenettantes juraterno, en la sigtiente forma:larquina, al canónigo majistral de aq.ella igle. - ¿Jurais (se les pregunté) la santa relijimn cató.

sia don Agustin Urrejola i al doctor don Jisan lica. apostólica, rumana, sin adtintir otra en esteCerdan, presbitero;en Coquimbo, a don Márcos reino? ¿Jurais ser fieles a Fennando VII de Bor-Gallo, presbítero, i a don Manuel de Recatas. hon)iture de toda dependenciaestratijera? ¿Juraistren; en 'alta, al teniente coronel don Manuel defender el reino de Chile i sus derechos contraPere Cotapos i al naesire de cattmo don Ma sus enetmigos interiores i esteriores, i, pare esto,ten Vergara; en Chillart, al coronel don Antonio conservar la mayor union? ¿Jurais desempeñarUrrutia i al niaestre de calpo don Pedro de la fiel i lcgalttiente la importante emrnision que elArriagada; en Quirihue, al maestre de campo reino Ita tuesto a ittestro cuidado?., 1 habtendodon Manurel de Salas; e Valparaiso, al lice. respondido todos:-- Si, jura os,', dijo el señorciado don Agustin Nrial: en San Fernando, al presidece:---Si así lo hiciereis, Dios os lo premie,teniente coronel don José María Ugarte i Castel si no, os tu detande.,. A lo que respondieron:blanco i al licenciado don José Maria de Rozas; Z,Amen. Sulieron los señores de dosen dos aen Curicó. al maestre de cimlo don Martin tocar el lilro de los santos evanjclis, que esta.Calvo de Encalada; en Ra.caglua, al maestre de ha colocado en un altar. Continuó la misa, can-campo, doctor don Fernando de Frrázuri7; en tándose en su conclusion el Te De-.e laudanm.Quillota, al licenciado don José Antonio Ova1e; Salió el Congreso con el noble concurso a suen Petorca, al capitan don Estanislao Portates; sala, haciéndose a este tiempo una salva real deen Aconcagua, al teniente coronel don José San. artillería. Allí pr.)dujo una elegante oracion eltos Mascayano; en Copíispó, nl doctor don Juan señor don Juan Maitinez de Ro~as, que hacia deJosé de Echeverria; en Santa Rosa de los An- liresidente; i, en concluyéndose, se retiró con losdes, a don Francisco Rui7 de Tagle; en Illapel, demas señores de la antigua junta.al licenciado don Joaquin de Gandarillus; en Pasó a presidir el cuerpo el señor decano re-Melipilla, al maestre de campo don José de Fuo- presentante don Juan Antonio Ovalle, quien,=¡tida; en Cauquénes, a don José Antonio de del propio modo, persuadió con elocuencia¡Soto i Aguilar, presbítero; en Rerr, al coronel enerjla de ver el Congreso consagrar sus tareasdon Luis de la Cruz; en los Ánjeles, al teniente en otsequio de la relijion, del rei i de la patria,coronel don Bernardo O'Higgins; en L.incres, al indicando para ello los mas importantes arbitrios.doctor don Juan Estéban Manzano; en Pucha- Hizo de secretario en ese acto el señor don Fran.cai, al canónigo de esta santa iglesia doctor don cisco Ruiz de Tagle, que lo es nato del cuerpoJuan Pablo Fietes; i en Otorno. al ministro te. por lo leas ¡óven.

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BIBLIOTECA

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34 CONGRE1O NACIONAL DE 1811

Se procedió a l'a eleccion de presidente i salid nalraa. Este es un homenaje que una nacionelecto el mismo señor Ovalle, i re presidente noble, firme i circunspecta rinde a li justicia ¡el sebor don Nlartin Calvo de Encalada. Acodd amabilidad de la relijion. James esta.ítaa lue-el Congreso que debia hacerse la rtncrioo de es- nona de los cielos aprobó l despotisoo ni ben-tos oficios cada quince dias. dijo tas cadenas de la servidumbre. Jamas se

Se declaró al mismo Congreso el tratamieto declaró contra la libertad de las naciones, si node ahtena. i botnoe de sapian jencral del ejdrei- es que taomemos los abuses por principios Ele.to, i al seflor presideite, el de excelencia a líe. cada como un juez intejérrismo e inflexible sobreores de capitan jeneral de provincia, dentro i los imperios i las r,dblicas, iniró con igual conifuera del cuerpo. placencia estas dos formas de gobierno. Colocada

Al siguiente dic conscurrieron tlos jefes inilita- entre lus supremas inajituraturas i sus súbditos,res, prelados i corporacioncs a otorgar el jura- relirioió el abuso dMl poder i la licencia de losmento, que hicieron en esta forma: - --¿Reconv- pueldos; i de aqui es que en las crisis peligrosasceis (se les dijo) en el Congreso de los diputados de los estados fud el últino recurso del órdende este reino la suprecta autoridad que, ci not. pdbli.. er niedio le li inmpotercia de la leyes.bre de nuestro n.ui amado Fernando VIl, ce- t relijion cosidera a los gobiernos ColIo yaprese,ta.,. 1 dijen t.dos:--'Rcconcemus., rstal!ecdos, i nos sxhorta a su olvudiencia. Pero--- ¿Jurais obedecer sus decretos, le)es, i consta- los gobiernos, cino todas las cosas humanas,tucion que sc establecan, segun tes sintos fines esnat¡ sujetos a vicisitudes. Semejantes a los cuer-para que se han reunido, i observarlas inviola- tos fisicos, las naciones enteras, estos individuosblemente?. 1 respondieron todos:--Sí, jura- de la gran sociedad del mutdo, esperimentanmos., Fueron daspedsdos. crisis, delirios, conítsiones, revoluciones, mu-

Procedió despuns el Congreso, en voiacion dan,as en u foría, Las estados naceN, se au.secreta, a elejir por sus secretarios a los doctores mentan i pereceo. Cede la ictrópoli a la fuerzai abogadas de la real audiencia don José Arto- irresistil>: de us conquistador; las prveinciasci de Echóurrn i don Diego Antonio de Lli- distantes escalpan de yugo por su situacion lo-tondo. cal. ¿Qué debei hacer en tales circunstancias?

1, para que de todo hagan testimonio i pue- ¿Isiseraran tranquilas ser envueltas en el infor-dan tenerio las piovincias del reino i dertas a tunio de su mrtróípoli? ¿O ser presa inerme iquienes deba circularue, mandó su alteza se es- desíireciable del irin,er invasor, o se espondrántendiese esta acta, sac;induse al efecto de ella a sufrir los horrores de la artarqua i caer, en fin,por la críbania mayor de gobierno los corres- debilitadas lmr la discordia bajo la desventuradapondienies testiínonios. 1 la firmarun los señores suerte de un gobierno colonial? La revelacion ien su real sala de acuerdos de esta ciudad de la rasan, estas dos luces piaras que emanan delSantiago, capital del reino de Ciile, a cinco dias seno de la divinidad ¿no ofrecen algun remediodel mes de julio de mií ochocientos once, de pura evitar tanto desastre? Si: lasnaciones tienenque certifico. recrss n sí tixtuas; pueide sailvars lsr la

sabiduri i la prudencia. aea/eafeu-it ariraeoris~/~root. No hai en ellas un principio ne-

Anexo A cesario de diso;uciun i de esterminio. Alon es jailli mritan exléertjn. Ni es la voluntad

ScEMO PREDICAO POR CAILO MNRIQsUM' EL de Dios que la imuájení del infierivo, el despotisDIA DE LA APERToURA DEL CONGRSO no, la violencia i el dc5órden se establezcan

sobre la tierra.. m cal X frmf . - .num ¡o te.si~/,/r (D- s u... Existe una justicia inímatable e iniortal,

~o r;s.: ": anterior a todos los imperios: jlilia pe-íarat , nJ ,nr esí, el ioirtalúi i los orculos de esta justicia,

rr.n 1.t 0', et V promulgados por la anon i escritos en los cma-iuO.--Su C. -, nones buímanos, nos revisten de derechos eter-

Señor. no. Estos derechos son principalutente la facul-tad de defender i sostener la libertad de nuestra

Esta atgusta ceremonia, en que la alta repre- carien, la ermanencia de la relijion de nuestrossentacion del estado da principio a sus sesiones padres i las Propiedades i el honor de las la.por la invocacion del pudre de las luces, es una milias.manifestacion solemne del intimo convencimien. lalas, como tan grandes bienes no pueden alto en que está la nacion chilena de que su con. canzarse sin estiablecer por medio de nuestrosducta en las actuales circuanstancias, i que ha representantes una constioncion conveniente aseguido desde la tatentable desgracia del rei, es tas acItales circunstancias de los tientpos, estoconforme a la doctrina de la relijion ratiea ja eu, u reglatiento fundaunenial que determine ella equidad natural, de que manan los eternos e tído co que ha de ejercerse la autoridad pd-inalieraltles derechos con que ennableció a todos blisa, i sin quí este reglartento se reciba i ob-los pteblos del mundo el saberauo autor de la seme por todos relisaiunt- podremos ya pro-

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ACTA DE INSTAUACIONO3

nunciar a la faz del universo las siguientes ¡vtud deliberan, toman resoluciones en comun,proposiciones. elijen la censtitucion i forma de gobierno que

Primera proposicion: Ios principios de la eli. mas les convenga, o que mas les agrade. Conjion católica, relativos a la política, autorizan al estos derechos nos presenta la historia catradaCongreso Nacional de Chile para formarse una al pueblo de Israel i a todas las naciones de lacor,stilucio. tsiera. Pero ¿qué se necesita segun sus princi.

Segunda proposicion: Existen en l nacion chi. pias para que un g,an pueblo figar corno no.lena derechos en cuya virtud puede el cuerpo de cian entre las otros nacioncs? Pasa esto le hastasus represemantes establecer una constitucion i 1 que se gobierne por su propia autoridad i pordictar providencias que aseguren su libertad i sus leyes. l.a relijion no examina 1or qué gra.felicidad, das ascendió u pueblo a esta alta considera.

Tercera proposicion: Hai delteres recíprocos cian. J.o contempla en el estado actual i res.entre los individuos del estado de Chile i los de prita el gobierno que lo dirijc, prescindiendo desu Congreso Nacional, sin cya olbseran<ia no las revolociones que lo orijinaron. Asi es ue elpurde alcantarse la libertad i felicidad pilica. sagrado testo da elojios inagmificos al gobiernoLosprimeros cstn obligados a la obediencia; republicano de Roua que, en tiempos anteriores,los segundos al amar de la patria, que inspira eT se golera por reyes, los destronó i se erijid enacierto i todas las virtudes sociales. la procía repcib'ica. Asi es que el apóstol exhotó a los Se-de estas proposiciones es el argumento de este les a la obediencia de los césares, cuyo imperiodiscurso. Imploremos la lu i asistencia del se sabia elevado porla usurpaaion i la violenciacielo etc, sobre las ruioas de la libertad rciublicans.

Empero, cuando se hallan las naciones en épo.PM§m pub cas iguales a la nuestra, no es la reliji-s especía-d~r indiferente de los sucesos. Entánces este1,os mismos cddigos venerables del cristianis. móvil poderono M cor~n humano da u. vigor

mo que, en preceptos, ejemplos i mánimas de estraordinario a la virtud marcial; es el iprimerocelestial prudencia, nos inspiron sentimientos de entre los intereses polticos i Produce milagrospaz i mansedombre, ensalan el esfuerzo i la de consiancia i fortaleza. La historia aunda enmagnanimidad de los guerreros que salvaron los testimonios de esta verdad, i la sagrada de loderechos de su patria. ¿Qué corazon so se en- Mas-abeos nos ofrece un ejerplo iltsina acano-ciende al leer las alabanzas de los inclitos de dado a niietrascirctnstacias. Antioo. dvspuesIsrael que se sacrificaron por defender la inde. de stlyugado el Ejiplo, volvid contra Israel suspendenúia? poderosv armas, ocultó su metrópoli, se alode,ó

Con todo, denpues del renacimiento de las de scs tesoros, profanó su templo, esparció laletras aparecieron en Europa algunos hombres desolacion por todas sus provincias, derreid quefamosos por grandes ¡atentos i grandes abusos, i tosías las posesionesadquiridas formasen un soloque parece nacieron para caracterizar la audacia cuerpo, cedió gran parte del puebla al imperio dedel espirito humano, que publicaron que, entre la fuerza, i adopió el culto i las consaussbros deltodas las relijiones cnocidas, la católica era la vencedor. En medio de este abaisiento dMl esmas favorable al ¿espotismo. Afirmaron que, por tdo bolo un hombre que opuso a la violenciala humildad i abnegacion que inspira, dispone la magi,anitmidd i el pairiotismo. Protestó enlos hombres a recibir sin rasisuecia. lei del alta voz: ,Aunque todas las naciones del mundooas ambicioso; quc, por la sumision que predi. obedezcan al rei Ainioco ise aparten dc las leyesca, constituye los reinos en patieanio de los i costumbres patrias, yo i mi familia seguiremosplnncipen, i reduce a los pueblos a rebaños infe- solos la i de nuestros padres.,lices, que pueden, a su arbitrio, dividir, ceder, Resolucion tan magnánimai reanicn al Psueblo;legar, enajenar, sacrificar. Supusiceon un cos- se toman medidas de defens; se consulta el 6r-plot socrilego entre el altar i el trono, entre el den interior; se establecen relaciones esteriores;cielo i la tierra contra la libertad del jénero bu- se coabale; se triunfa, i la gloria recompensa lamano. her ia virud.

Pero estas aserciones impías se imentaron para Me p.nece, señores, que habreis puesto ya enhacer la relijion odiosa a las naciones. I.a reijion vuestra iinajinocion, en lugar de aquellos sucesos,considera alos hombres bajo todos sus respectos, la serie itradijiosa de revoluciones de nucetrosCuando los considera como individuos de las dius, i, en lugar de aquellas medidas de resisten-sociedades civiles, los exhorta a la quietud i a la cia i drden interior, las ciue hemos adoptado no-obediencia, sin los cuales se disolvieran estas gran- satos, entre las cuales es la mas grande i la masdes familias. 1 es justo, en electo, que un cida- digna la convocacion i reunion de este honorabledono particular noturbe el 6rden de un rodo, de i magnifico Congreso, que ha de dictar la cons-que el mismo no es mas de una débil parte. Mas, titucisn que rija al estado en ?a ausencia del reí,cuando los considera formados en naciones, estos conslitucion invariable en sus principios, cons-cuerpos políticos son a su vista otras tantas per. tante i firme en su espiritu de proteccion i segu-sonas morales, libres e independientes. En esta ridad de estas provincias, aun cuando nuevas

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CONG~RZS NACIONAt. DE t181

ocurrencias inspiren nuevo consejos, nuevas re- do a remotas rejiones, fué mirado con indiferen-soluciones. cia por su antigua patria, no creais que haya

Ved, pues, cómo la relijion católica, que no perdido el derecho de reclamar por el estableci-está en contradiccion con la poitica, autoriza a miento del órden; pues los derecho$ dc la socie:nuestro Congreso Nacional para establecer una dad son por su n.turalca eternos i sagrados.constitucion. Ni es niénos sólido el apoyo que le El sertimieno de estos derechos vive inmortalprestan nustros derechos. en todos los corazones, i parece que en los mas

jenerosos hace sentir su presencta con mas ener-sgn puto jia. 1 esto es lo que nos inspira la confiara de

que, si la divina providencia restituyese al señorDisuelto el vasto cuerpo de la monarquía, pre- don Fernando VIl, o a su lejitimo sucesor, a la

so i destronado su rei, subyugada la metrdíiuti, ,spaña, o lo condujcse a algua de tos rejionesadoptando suevas Cor.as de gobierno las mas de Anérica, nos adiitiera gustoso a su sombra .fuertes de sio troviecias, catando algosos en bojo loo tactos fundamentales do nuestra consti.coihustior, otras en incertidunb- e sn suerte, tocin. Su grande alma, horroriádodse de lael pueblo de Ctile, consarcanío inalterable su continuacion de u. monopolio destructor, nosamor al mei, concentra sus luces, calcula sus fuer- coservará la libertad del comercio. Convencidozas; i reconociéndose hastame poderoso jara re- de los grandes males que hemos sufrido en elsistir a todos sus enemigos, i con suficiette prt- antigíto gobierno, tos conservard la prerrogativade.cia pata adoptar medidas iort.nas, medita, de clejir nuestros majistrados i funcionarios pd.deliltera, i resuelc en fin, tu¿ deba hacer, cdmo blicos. Conociendo que pertenece a nosotros mis.haya de cotporarsn en época tan dificil. 1 ced mos nuestra rropia defensa, la cunfará a nue-el orijen de la reunion da este Congreso, i el ob- trs ciudadaos.jeto de sus trabajos i funciones. La rcsoltícion Entdces (no nos perinite dudarlo la rectitudde lo que haya de hacerse cts estas circunsam- de su carácter), entónces la majestad del rei,cias; qué precauciones deban tomarse para que llenando con el esplendor de su dignidad augus-en ningun naso se renueven los males que tan ta el congreso jeneral de las rejiones meridio.oprimido a estas procincias; qué tíedios hayan nales de Attérica, colocado a la frente de susde invcntarse tara enriquec:erlas, iluitinaflas, ha- repr.sentates, guardando un josto equilibriocet,as poder~sas, es la cnstitucion i el argteícn- entro las prrrogaticas de )a sobcrueia i los de-to de las ordenanzas que se esp,:ran del Congreso. mechos de los pueblo, hiciera gloriosas i flore-1 en este paso, como veis, el pueblo, ni coniro. cientes ntas rejiones que solo necesitan de unaItne su casailaje, ni .se apaTa de la titas nru- sáhta aminiotcagion.tulosa jasiiòa. loiqu ea las actoaln circuntsan- Pero, si este dio memorable no se halla en el

cias debe considerarse coitía una nacion. Todo libro de los eternos destinos, o si está mui di.se ha rrmido, para aislar!o; todo lo inipele a tus- tente de nosotros, se salvará siempre del naufm- .car su seguridad i su felicidad en si iiiisino, i en jio la libertad de la patria si la excelencia de lala mas alta prerrogativa de las naciones, que es constitiicion, promoviendo la industria, propor-coriherarsn unidas al sobetanio que aman,, en cionando recursos ala virtud desgraciada i con-su ausencia, constltar su segtidad i estalecer sontos a la indijencia, haciendo necesario el un-los tdauetoo de so dicha sobre tuss sólidas peaio de las leyes, infutde en los pueblos elSper-vanentes. Esta es una .nsncuanata rice- amor a un sistema que se hace adorable hacien-wuria d la natural indepidenca do las uaio- do dicitosos; si a resolucion firme de sostenernes; purque, constando de hombres libres natí- en todos los casos de la foriuna los pactos funda-ralmeee, lían de consideraron como personas menals estingu. las incestidunbre, la fluctua-libres. Dcbe, pues, garaí camnnte cada una cionde oliniones, la variedad de intereses, que,de la libertad qíue recibió de la naturaleza. pero al cabo, traen, o la anarquia, o la debilidad; si laes el toas caro atributo de esta libertad ekíjir la autoridad pública confiada al vigor, u la equidadconstitucion que mas convenga a sus actuales i a la prudencia, se hace la columt del estado,circunstancias; porque, con esta eleccion, puede llenando las veces de aquellos jenios sublimesestablecer su liermannencia, seguridad i felicidad: que conquistaron la libertad de su patria; si, entres grandes fines de la formacion de los gobier- fin, dan consistencia a nsta grande obra la o~e-nos que dirijen a los cuerpos sociales, diencia i el patriotismo que inspira el acierto.

Es, no efecto, un axioma del derecho pidlilicoque la esperanza de vivir tranquilos i dichosos, . Tuseralprotejidos de la violencia en lo interior i de losinsultos hostiles, compelió a los hombres ya ro- Como la autoridad pdblica se ejerce sobrenidos a depcnder de una voluntad podhrosa q 'e hoíbres libres por naturaleza, los derechos derepresewtase las voluntades de todos. No hai la soberanía, para ser lejitimo, han de fundarsepueblo que haya conferido a alguno la facultad sobre el consentimiento libre de los pueblos. Ende hacerlo miserable. Si, subyugado por la futera, virtud de este consentimiento, la potestad su-quedaron e silencio sus d9rechos, si, trasplanta- prema puede residir en uno o es muchos, i aquél -

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ACTA DE INS5TALACIONt 37

o aquéllos que la ejercen son los grandes repre- bre. La opinion, cómplice de la tirana comunicdentant" de la nacion, órganos de su voluntad, a sus almas timidas la insensibilidad.

administradores de su poder i de su fuerza. Si la opinion, pues, pudo tornar a los griegosEl mas angusto atributo de este poder es la i los romanos de libres i valerosos en esclavos

facultad de establecer las leyes fundamentales, infelices ¿no pidrá la verdad obtener que losque forman la con5tittcion del estado, i el ar. hombres fatigados de miseria sean ciudadanosticulo mas importante dc esta constitucion es el jenerosns, entusiastas de sus atributos sociales?establecimiento del poder ejecutivo i la organi. ¿No inílatá alguna vez la imajinacion? Estesacion del gobierno, noble sentimiento, despertado en el ánimo de los

El gobierno es la fuerza central custodiada bretones, de los batavos, de los bostoneser, lespor la voluntad pública iara reglar las acciones hizo desislegar un gran carácter. Un hombre solode todos los miembros de )a sociedad i obligar, civilizó a la Rusia. La gran revolucion de ideas ilos a concurrir al fin de la asociacion. Este fin de carácter es obra de na adoiriistracion acti-es la seguridad, la felicidad, la conservacion el va, patriótica i magnár,inra. Esta revolucion es laestado. primera de sus inaravillas. Sin ella, los mejores

Para prevenir los grandes inconvenientes que intentos son quimricos. En verdad, es mui difi.nacerian de las pasiones, todo,s los pueblos de cil establecer las mejores leyes sin preparar tntesla tierra conocieron la necesidad de sujetarse a para ellas el espirito de las puebl.s, Parc- queuna fuerza que conservare el 6rden, no todos son dignos de ser libres. Ia sublime

Este es el gran principio del rden ptblico es. idea de la libertad nacional, en cuya presenciatablecido por la divina providencia. Asi es co- han de desvanecerse muchas preocupaciones,mo todo poder se deriva de Dias. jA- eteI muchos intereses monsentáncs i mezq,inos, nolas isi a Deo. Nosotros desobedecemos a 1 ios se ha Iero tara coraones llenos de los viciossi resistimos a la autoridad tiblica estaltíecida de la servidurbre, ni para esiritíísenvreltos enpor el órden de Dios. Qui resis/l po/esali. Dei preocultaciries teneltress. Si supiesen algunos,«dinationi meuisit. Asi es como lees necesarias decia un sabio, a qué lrecio se adquiere i con-conservan el órden del universo, i leyes natur. serva la libertad, i cuánta es la austeridad de susles, igualmeuie necesarias, dirijen a los hoxbees leyes, la referirian al degradanre de,ptotismo,i sostienen el órden de las sociedades. Estas le. que no exije el sacriftio de las pasiones.yes nos prescriben la obediencia a la autocidad 1 ev cierto. Sobre sacrificios, sobre virtudes,que establecen ellas miss, i fijan Ias ob]igacio. sobre tices ha de eliearse el trofeo de la razon ines de los rjistrados i de los súbdito-. líe la de las leyes. Jamas ful fibre un puebla que noobservancia de estos deberes eciproaos nace la strvo a su cabea hombes magnánimos, ilustra.dicha de los peblos i su libertad, que es hija ' (los i virtuosos. Consutad la historia: vereis lade la equidad l de las leyes. Su trasgresion in- libernad i la gloria de las naiones elevarse sobreduce la licencia, azote horroron de la s.cirdad erfuecros he.óicos, soire sistemas bien mnedita.L-a licencia se confunde con la anarquia de los dos i s,guidos. El afecto de los pueblos ha con.gobiernos mpuílanes. A ésta sige neces,riamen- solidado estas sistenias; su indiferencia los ]rate la tiranía. L.as naciones fatigadas por la anar. destruido sin recurso. El atior de los pueblos esquía se consolaron de sus desórdenes en el seno la recoiepensa de la lieneficencia, de la integrú-de los tiranos. dad i de¡ celo patriólico.

Pero pronunciemos fiantamente la verdad. El Esta recompensa inestimable, unida a una fa-orijen de os males que han sufrido los pteblos, na inmortal, el aprecio de roda la Amtérica i deeuruvo siempre en sus gobiernos respectivos. La todo el iundo, las hendiciones de todas las eda.opresio lrecedió a las sediciones. Si se abo- des, esperan, ilustres ciudadano, vuestra n,di.rrecid a lus autoridades, ful porque se habian 1 das, providencias i saciones. puos unblos de lashecho odiosos. Los honsbres mas groseros din. numerosas provincias de ambas Aniérican, lostinguen un gobierno opresor de otro que prole, sabios que en ellas florecer, tienen fijos ls ojosje. L confusion i debilidad dela administracion en el primer Congreso Nacional que se ha for-produjo siempre la anarquía i la licencin. Si mado en tan memorables circunstancias.los pueblos no conocen sus verdaderos interm- ¡Cuántos elojius briaotes sc preparas a vus-ses, sus derechos i las miras sábias de sts direc- ira prndencia, integridad i patriotismo!tares, es por el descuidn que hubo en ilostrarlos, Pero si se malograsen niomentos tan felices,es porque no se ta formado por medio de la si se desvaneciesen tan dulces esperanzas ¡quéinstruccion jeneral la opinion ptiblica. oprobio nos cubriera, qué cadenas de males se

Esta es un agregado de ideans trasmitidas i per, agravamn sobre nosotros!petuadas por la educacion i el gobierno, fortica. ¡Lejisladores! enternceos; nirad con campa.das por la costumbre. Esta opinion hace a los sion la suerte de los pueblos cuyos destinos es-pueblos libres o esclavos, i forma el carácter os. tán ea vuestras manos. Gustad el placer de hacercional. Naciones jenerosas en otro tiempo bajo dichosos. Inniortalizad vuestro nombre i el de lala idea de la libertad, se hicieron abyectas i des, patria.preciables bajo las ideas amigas de la servidun. ji cs, árbitro soberano de nuestra suelte, lW-

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38 CONGRESO N£0 CIOt At. D 181s

dre de los hombros, autor, vengador i protector vina, ¡ todos cuantos estragos trae una gerade los cuerpos politieos; vos, que hoheis seil- nacioal con emigos que no conocen ni aundo a cada una de tas naciones un cierto tiempo los derechos que la humanidad o convencionesde prosperidad i de gloria: vos, caya impresion respetan entre el furor de las combates. Peroaugusta, cucya diestra se se sensiblemente en los estos males no non los mas graves. La sociongrandes acontecimientos de nuci,tros dias; vos sitfre otros que son el orijen de todos, que influ.por cuyo infloo se han confundido los eneitigos yen mas de cern-a en nuestra suerte, i que alejande la América i viven condenados a un silencio ¡ la esperanza del remedio... Sí, señores, ta nacionamenazador ero imprrntent, a una hipocrenía ha perdido aquel carácter heróico, aquella uni-rabiosa pero sin aliento, dad consistencia a formid.,d de irircipios, aquella honradez nativancestros débiles principios; infundid en nuestroo decida al clima, a la educacion i a los ejemplos;lejisladores vuestro espiritu de prudencia, de es. aquella grarcicza do alma superior a los riesgosfuerzos i de bondad; sostened, dirijid sus felices i a todos los atractivos de la vida. Un privadodisposiciones, para que una constitucion sana, absoluto i sensual, en veinte años de despotris-sábia, equitativa i bienhechora, haciendo la di- mo, degradó a los descendintesr del Cid, decha de los ciudadanos, sea el fruto de tantos Gonzalo de Córdova, de Ltain-Calvo i Nuño-Ra-sinsabores, cuidados, acrgustias i peligros. zura; susrituyó al espiritu marcial el. afemina-

miento, la codicia a la noble ambicion; i, ensuena, estirpó o amortiguó en la riz aquella fir-meza que resistió tan tenazmenle a Roma i a

Anexo B Cartago, i que lanzó de su seno las armas agare-nas; aquella fidelidad a la relijion i a sus reyes,

DisCURso D DON JU AN MARTINEZ D Rozas, de que solo se ven los restos en la parre espaho.VOCAL DE LA JUNTA DE COMikNO, EN LA la que no aleaei6ó a corromper el tirano, o portISTALACION DEL COaGoRSO. de.precio, o porque no tuvo tiempo. I asi se ha

visto nuestro amado Fernando i su aensa aban.Señores: donada de sus grandes, de sus jeserales, de sus

ministro, que corrieron, con olvido de sus dig-En el inice modo posible i legal, se ve por la nidades i menosp¡recio de si oisms, a proster.

primera vez congregado el puelo chileno. En nae al enetigo, i, puestos a su al rededor, di-las respetables personas, dignas de la jeneni con- rijir órdenes para que sigtiésemos su inicuofianza, i en cuya eleccion han tenido mrte todos ejemplo. Esta conducta, atrayendo a muchos,sus habitantes, se reune para tratar el irias grave, hizo desconfiar a todos, i un celo imprtdente,delicado e importante negocio que rectierda la pero disculpable, sacrificó los fieles, confundidosmemoria. El dolor i la ajitarion sofócarian mi entre los maleados, L.a multitud, siempre impe-voz délil si no firese inevitable poteros a la vis- tuosa e inconstante, establece autoridades i lasta nuestra verdadera situacios. E cudeseri,in alate; se somete a ellas con enlcsiasnto i lasruedo equivoarme; asi os cinfieso Ior le mas deroga con tiltraje. Así, en el estrecho tércminosagrado; os pido pee lo que deleos a Dios, al de pocos irieses, se vió el vencedor de Bailenrei, o la patria i a nosotros mios; os ruego sin- coronado de oliva en el alc rar i enifiestido porcera i eficazmente qe, en medio de ela, me el olulaco; desImes encausado i, finalmente,interrampnis, contesteis los hechos, i reflexioncis colocado a la cabeza del consejo de rejencia. lai me pongais en la ruta de la verdad i del acier- Romana, mirado como el héroe de la narion, ito, con aquella jenerosidad i noble franquez ]rcego retirado del mando. Montijo, el primerpropia de los reprcsecrances de crn gran pueblo, motor de la feliz revoltcion de Aranjua i elSobre quienes está fija la arencion de la patria i ilustre hermano del inmortal Palafox, Presos ende la posterided. Vuestro silencio será crn coas- Serillo. Goyeneche, hechura de Mera, de emi-probanre de mis aserciones, i os hará responsa- sario de América, tomar el mando de un ejércitoble de mis errores, de asesinos para desiruier a nuestros hermanos

Tres años han corrido desde que la augosta de la Paz; destinado al gohierco de Carócas unofamilia de nuestros buenos reyes jime en cauti que recibió esta misma investidura del horribleverio. Un aliado pérfido exijid sacrificios i es- ajente de llonaparte. Los jenerales Herinsilla,promisos que tuvieron el doble objeto de auxiliar Salcedo i Obregon, despuces de venderse al tira-sus peroyectos i debilitar a la cacion amiga, para no, seducir plblicramente al comandante de laincluirla entre las que oprime. Asombrosos es- escuadra de Cádiz. Los mismos individuos defuerzos de valor han detenido este torrente. Pero la junta suprema, marcados con todas las notas¿qué ha costado a la gloriosa España dar al i signos de desconfianza que ellos nos habanmundo el grande especuiculo de su inimitable repetidas veces indicado, en los sntélites del ene-constancia? L.a muerte de sus valienres guerre- migo; il pueblo trasortarae contra sus personasros, la ruina de sus escuadras, el saqueo de son del aodo que nos habian aconsejado que nosciudades, la profaaecion de sus templos, la es. condujésemos con los jefes sospechosos. Las mi-tincion de sus fábricas, la desolacion de sus pro. ras políticas de las naciones aliadas, de las neu-

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ACTA D. INSTAIUCION 39

tales, de las rivales, es un arcano impentrable conservaciun de su expirante existencia i su hwa esta distancia. Su siuacion, sus intereses se nor, con solo la diferencia de que aquellas no pu.conlia cada dio, i las noticias que nos llegan dieron hacerle con una anticipacion, arreglo ivienen tarde i desfiguradas. El modo de pensar serenidad que habria asegurado un éxito dignode los gobernadores de nuestras pruincias debe de tan laudable resolucion; paso a que el órden,er tan vario como las reglas que cada uno se el peso mismo de las cosas, o, tmas propiamente,

proponga. Sun hombres. Unos con severidad la providencia (es preciso confesarlo) le Ita con-dura, otros con dulzura ttnida, todos con afec- ducido? Sin que iPrecediesen aquellas convulsio-sacian, exasperan los ánimos de los buenos i pn. nes que acompaflan los sucesos nstraocdinarios,cíficos ciudadanos, o insolentan a los malos i aquellas contenciones que desbonran las accio-turbulentos. Con una autoridad caduca o vicio. nes mas buenas, se vid ejecutado un plan que-so en su otijen, tratan de consersarla a cualquie- delicria ser el fruto de largas combinacioes .m costa, prefirieodo liara sostenerla el indecoroso cálculos. A un tiempo mismo un millon demedio de fiorentar noticias finidas al de tener, personas piensan de n rtisto modo i tonannos prevenidos para resistir algin inesperado una iriisnia resolucion. Tal es la fierza de la ver.ataque que nos pierda para el rei i la nacion, dad que, cuando no la perturban las pasiones, seDebe.nos ser cautos sin baja malicia; denos hace sentir del pr~pio riodo a los quc la ercu.ser fieles sin acre fanatismo. Dtesteerrrenos de chan sin los prestijios de la preocetpacion i exen.nuestros corazones las injrriosas sospechas; pero tos del influjo, o del inreres mal cecndido, o delfiemos solo en nosotros mismos. No suponga- ajeno engaflo. A una voz todos los vivientes demos, pero recelemos que puede riaber en Arré- Clite prmtcstan que ro obedecerán sino a Fer-rica hombres capaces de intar al falso aliado, al nando; (pic están resuelros a sustraerse a todafavorito ingrato, a los ministros proditores, a los costa a Li posibilidad de ser dominados por cual.jenerales traidores; i no descansemos sino sobre quiera otr, i a reservarle estos dominios, aunlos que no pueden en ningun caso seguir sus cuando los Pierda todos. Conocen i sieten enabominables huellas. No creanos que hat hor- sus corazones que son incapaces de otros penso-bres que por mantener sus empleos nos venderán mientos; que pueden scstenerse, porque siemprea una nacion que los continúe por un mérito estarán unidos; i, tomando sobre silos riesgos ique pueden labrar a nuestra costa; pero no es fatigas de una empresa de que solo creen dignaimposible de que los Iraya. No tenemos motivo su lealtad, la flan a ella sola. ¿Ni c6mo podriande presumir que ningn depositario de la real sin delito fiarla a otro? El ministro prenipoencia.autoridad quiera aPropiarsela; pero no olsidare. rio de España en los Esados Unidos de la A!é-mos que, durante la gterra de sucesivn, varios rica Sotentrional avisa con repeticion que el ene.gobernadores en América esperaban rl éxito para migo tiene mas de quinientos ectisacios entreconducirsecomo)osjenerales de Alejandro Ilig, nosotros, destinados a seducir 1irincipilrente ano desptes de la muerte de su irronarca, divi. los jefes, i especifica los nombres de treinta i sic.diendo entre si sus conquistas. l.a amicion nada te españoles, designando el lugar de su nacinien-:espela; i, por desgracia, es un principio que lo i de su infarne comision. Observábamos unrara vez dejan de correterse las delitos que im. silencio sospechoso en los goberradores que, no-punemente i con ventaja pueden ejecurarse. lados de infidencia, léjos dc vindicarse, solo con-

Oimos cada momento que otras provincias del testaban con las bocas de los fusiles, con dicteriosmismo continente, i que aun conservan alguna i suplicios. Ni aun se dignaban de darnos partecorrespondencia con la Europa, se conmueven de las medidas que tornaban para nuestra seguri.por motivos semejantes a los qtre aquí nos so- dad, ni nos permitian discurrir sobre los mediosbresaltan. Situadas aquellas precisantente en las de afianiar nruelra suerte i mantenernos por ladnicas vias por donde podemos saber el estado madre atria entre las convulsiones que padece.de la Penisula o los preparaivos de las poen- la tolerancia de tanto úisteriu i de un despotis.cias, vivimos en un verdadero caos, i nuestra vis, mo nunca usénos oliortuno, nos habria calificadola solo alcanza al reducido horizonte, formado justamente delincuentes, o de hombres esíipidoapor impenetrables tinieblas, que tal vez haliria di- nacidos para la servidumbre; i nuestra surnision

ipado, pero tarde, una sorpresa esterior, o un se habria calificado de indolencia, nuestra mismavolcan que reventase bajo uestros rie¿s. Pregun- lealtad desnrda de aquel mérito que nace de lato con el mas injénuo candor, en este triste esta- eleccion, discernimiento i firmea. Confiar es po-do, en esta oscuridad, en este letargo ¿qué debia ner en manos de otro sin mas seguro que la bue.hacer Chile?Interpelo al mismo desgraciado Fer- na opinion que se tiene de él; si no la tenlamos,mndo, a la nacion entera, a los sabios de todoa si no debiamos tenerla de los que la exijian conles pueblos, a la austera posteridad ¿debia iodo- dureza, i con aquella ataneria que suele ser sin.lentemente esperar el golpe fatal que lo hiciese torta de la debilidad o de falta de justicia ¿porperder su relijion, su ei, su libertad? ¿o debia qué no debiamos desconfiar? Nuestra apolojía nodar un paso que lo cubriese de estos riesgos, paso debe ocuparnos por ahora. Ella se formará dellegal, justo, necesario, semejante al que dieron liempo, del éxito de las verdades que manifesta-las provincias de la Península, i al que deben la rá el curso de los negocios, del testimonio ints.

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40 CONGRRSO NACIONAL DE ISCI

mo de nuestras conciencias. Sobre toda, nos jus- su rei al sio, peiaartn para presnctafle a sutificará a los ojos del mundo entero, del ei, de vocha ana constitucion que, siendo el santiariola nacios i dcl tiem,o imparcial, nuestra condc d sus innnidades, coito la repeticion de losta posterior. horrores en quc ha sunerjido a la nacion el abu-

Esta toda debe, pues, terminarse al servicio so del poder i la restituya al goce de los dere.dl soberano, p.imer individuo de la patria; a la chos inajeoablcs de que estaba prinada. Parasegaridad de ista i su prosperidad interor; a la esto fueran citados los americanos de un modo,.nservacion de su honor, que solo puede con. . vario, incierto, frio i parcial. No lan podidosegairse p.r la inlegridad de sus relaciones este. concurrir, no creen que se haga allá, i s( que es-tie, por el orden que reine dentro i por las tIn en el caso de realizarla aqui a presencia deideas de virtud que ministre en otras partes la los objeios, i de cumplir franca i liberalmente elpresencia de nuestros conciudadanos. Nuestra pu: deber de los ministros i consejeros que pagansici., es pacifica: port í norte, c,.amossep)arados los reyes para que les dijes.n %erdades que te.por un desierto apénas trartsitalble; al oriente, los nian interes en calar. No os intitmide la suertehieladas Andes nos sirien de baree--; al su,, el de los grandes pe Bmsi.narits arnocl i De NVit,terrible cabo de Hornos nos defiende; al po- i, st os toca, sercis tan ilustres corro ellos. Noniente, el mar Pacifico; i en el centro, el valor, os retraiga la magnitud de una obra en que seunion i fiugalidad de nuestros naturales. Todo eirrpicaron Solon, Licurgo. Plalan, Arisióteles,aleja de sosatos el riesgo de ser atacados, i el Ciceron, Hobbes, Nlaquiaselo, Bacon, Grnssin,Peligro d. ser tentados del espinitr de inadir, Pufendrfr, Loko, Bcaluro, Nioren, Bodin, Ho-pisando las ouyes de la naturaleza i buscando la me, (lordon, Mantesquicu, Rousseau, Mably i¡.feliz suerte de los conquisuodores El no poder otros injenios lirivilejiados, dejándonos sola ladilatar nuestro territorio, este coto . nuestra aro- idea de quc no ha un arte oras dificil que el dehiciun, es la priniera de nuestras dichas. No se. gobernar hombres i conducirlos a la felicidad,remos jíamas agresores sin forzar los ttrilinos a con,nando sus diversos intereses i relacinnes.que nos linuita nl gran cegtiador., el upreno ár- La misma sublimidad de sus ialentos, su propinbitro de los destinos. Respetemos sus adorables 1rpíicacia les prcseiitó escollos que todos tíodesignios, tan percelptilbles en el órden fisico divisan; la complicacIon de necesidades, preocu.como en el iaciral, tan alalcance de los sentidos paciones, cosiu,nibres i errores formabas un ver.como al de la razorn. Reconozcaros su proteccion dadero laberinto. As, podemos afirmar, Paraen cada pasa, en cada una de las innuncrables confutsion de la orgullosa sabiduria, que sus socurrencias que han iacoopañado a este gran fueries atletas deben ceder el Pasa a los que, i-movimiento i que le ltan dado toda la dignidad guiendo husitdeíiete las antorchas de la rasonimajiable; ,ero guardemonos do .. tregantos a i la naturaleza, penetrados de amara sus semejan.una segtidad funesta. tes, otssrvandu modestamente sus inclinacione,

Nuestra protidad nos adquirirá sin duda la sus rec.xrsos, su situacion, su índole i derasconsideracion de las naciones; pero no es pro- circunstancias, les dictaran reglas sencillas quedente esperar que todas imiterinuestra conducta afianzaron el órden i seguridad de que carecenjistt i itíoderada. Tritemos a nuesto amigos las naciones mas cultasl. La docta Grecia, lossin olvidar que podemos tener la desgracia de estudiosos alemanes, los proftndos bretones ja.perder su amistad. Nunca será ésta mas firme mas tuvieron constituciones tan adecuadas comoque coando %etan que no piteden ipunemesnte la pobre Helvecia o como los descendientes dequebrantar sus leyes, o que vean que nuestra los compañeros del simple Penn. Otras carecie-templanza no nace de la debilidad i que su arm. ron absolutamense de este símbolo de sus dore-bicion se estrellará en el muro de bronce de chas i sucumbieron 2 a anarqula, i dtnpues alnuestro patriotisario i disciplina. despotismo. a inmtuortal Roma, que did leyes al

Estas grandes i nobles nuras solo tendrán un tnundo, i cuyos inmensos c6dices aun silven defeliz i constante reulado, si liodcmos llenar el oráculos, ixreció por falta de una constitucion.augusto cargo que nos lan confiado nuestros La Inglaterra apénas tiene la suficiente para vi-bitenos conciudadanos; si acertaios a reunir to. vir en un itar, siertipre alterado entre tan emba.dos los principios que hagan su seguridad i su les dc una libertad aparente i un despotismodicha; si lormanios un sistema que les franquee paliado. La Polonia vid como un sueño des,el uso de las ventajas que les concedió la exhu. olarecer una que le habria conservado en el rolberancia de la naturaleza; si, en tina palabra, les de las naciones. La Francia perdió las que habiadamos una constitucion conforme a sus cirmuns, labrado a costa de los sacrificios cas borren.tancias. Debemos emprender este trabajo, porque dos. Otras naciones creen tenerla en algunoses necesario, porque nos lo ordena el pueblo privilejios que han arrancado a tal cual déspotadepositario de la soberana autoridad, porque no débil. Otras ni aun tienen nociones dc esta pie.esperaos este auxilio de la metrópoli, porque dra de toque de los derechos del hombre, dehemos de seguir su ejemplo, si, su ejemplo... este talisman, de esta brújula, instrumento pe.Sabemos que al mismo tiempo que los españoles queño s, pero precioso, únicamente capa debuena vierten maros de sangre para restituir a guiamos hacia nuestra prosperidad. Por una l-

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ACTA Die INSTM.ACION 41

talidad singular observamos que, si el pueblo no la lei, i que la ci no penda ni suta de la peto-es capaz de retenerse en los linites de tna liber- ¡ante licencia, i ie distinga la voluntad bien con-tad ilustroda, los que están revestidos del poder testada del pucblo de la de los Trovimientosno saben mantenerse en los términos de una au- sediciosos de hombres sin costumbres o mujerestoridad racional; el pueblo se inclina a la licen. depravadas. Que para evitarlos i disipar en tucia, los jefes a la arbitrariedád. Así, el gobierno raiz el oríjen de las inquietudes, no hai medioque contenga a aquél en la justa obediencia, i a mas probado que la edoeacion. Ocupada la claseéste en tu ejecucion de la le, i que haga de esta nuirerosa, e instruida la que debe dirijirla, nole¡ el centro de la dicha comun i de la recíproca pensará aquélla en variar una situacion, rín leseguridad, será el jefe de obra de la crcacion es grata, i ésta ser. el apoyo de vuesta obra.humana. Representantes de Chile: esta es vues- Encaminentos el valor, talentos i natural virtudIra tarea. ¿l.a llenareis? SI, porque os conduce la de nuestros excelentes jvenes por la senda desinceridad, el interes, la rectitud, la firmeza i el los conocituientos útiles liácia el bien que prepa.amor a la pttria. ;Feliz pueblo quc, dominando tu la constitucion, i ellos serin sus garantes. Sulos acontecimientos, superior a todos lrs poderes ilustrado pa.riutisro la pondra bajo la slvaguar-e intereses momentáneos, i cautivando todas las dia de todas las profesiones, de todas las penci-pasiones, os hallais en estado de recojer vuestros nas, que podrán reclanrnrla i deberán sosrtenerla.pensamientos, de medir el eSlracio en que debeis Está 1eserada vuestra sensihilidad de los es-de establecer la justicia i la igualdad, de corslni- Iragos de la hidras deoradora de los litijios. quenar los medios de obrar un bien tan jeneral, de i al parecer escojió nuestro suelo para su infernalremover los olisiáculos, i de elevar sobre un %noo caverna. Si no podeis aniquilarla, encerradla allano el grande edificio de la páública felicidad! lo inénos dentro de los términos mas estrechos

La perspectiva de un movimiento tan suntuoso, que permita la humana prudencia. Precaved conunas ideas tan magnificas, llenan vuestros cera- teson los vftectos de aqruella tendencia sIne tene.nones de un sagrado entausiasnio i de rn santo mos por habitud hácia la manta de perder i agra-temor. Estos sentimientos son precursores del ciar. Sobre todo, haced que vuestras reglas no seacierto. Ollos descubren en vuestras almas he. contradigan con la invariable naturaleza, i que esMdicas profundamente grabados los principios rín triben en las costunbresi, cuya formacion es laos cubrirán de la gloria de haber fabricado la grande obra de vuestra ision. SI, señores, vao.fuente de las viriudes, el asilo de la inocencia, el sros vois a crear este antemural de las leyes, i sindestierro de la tiranía, en suma, el honor i segu el que seguramente perecerán. Nada ha mas ne.ridad de la patria. SI, señores, yo sé que teneis cesario, ni mas fácil, si os reso¡veis a presentar amui presente que un millon de personas os ha los demos en vuestras acciones el modelo de lasfiado su suerte i la de su innunmerable posleridad; virtudes públicas i privadas; en suma, si conside-que ésta i el resto del orbe tienen fijos sus ojos ruis que el majistrado es el libro siempre abiertosobre vosotros; que, como depositarios de )a con at los ojos de todos i el maestro nato del resto delflans de los puelo, les debeis re todos scoto publa. Esta conducta, mas que todos los regla.pos dar cuenta de vuestros operaciones, así como raentos, hará vuestro verdadero carácter, i ostodos los majistrados, simples ajenes de la auto. constituirá inviolables en vuestras augustos fun.rid.d que emana de ellos; qrre nada taga conocer ciones, i en vuestras dignas personas. La probi-mejor que somos de una misma patria qure una dad i la virtud será vuestroasilo contra la le. Elle jeneral, los mismos reglamentos, las mismas que la quebrante faltando a sus elmpefios no escargas, las mismas prerrogativas. Borrad de vues- digno de ser miembro del cuerpo lejislativo. Notres diccionarios las voces gracia, excepcion, i ol, merece concurrir al órden pdblico quien lo pee-vidad hasta las ideas de estos anzuelos del des. turba con sus odios, su ambicion o mal ejemplo.potismo. Que ni las provincias, ni los cerpos, ¿Se dirá lejislador aquel que proscribe la iei?.ni las personas puedan tener privilejios que los ¿Representante del pueblo, el que deshonra elseparen de la igualdad de derecho. Por eso echo pueblo? Ni tratará de virtudes el que es acusadode ménos entre vosotros a los represertantes de de crímenes e infidelidades. Pireblos, meditadlos cuatro butalmpus. Que del seno de las virtu- bien los que elejis, i que sean tales que no nece-des públicas han de salir i elevarse por el sufra- sisen de la inviolabilidad. Majistrados, procuradjio ibre de los pueblos al derecho de nejirlos ser tales que la posteridad os bendiga; aspirad asus administradores i funcionarios; así, la idea de que las naciones os citen mas bien como honraun majistrado o jefe nato o perlpetuo, o de un dos que como sabios; abrazad con celo los ne-empleo comprado, es, por consiguiente. absur- gucios mas espinosos, seguidios con asiduidad ida. De ese modo, habrá en todos nuestros cun- constancia. conducidlos a su fin sin salir de sues-Iones un mismo espíritu, un respeto igual ahla ra tranqtilidad; huced el bien i limitad vuestrasle¡. El comun jamas sofocará la autoridad le. miras u la dulce satisfaccion de haber obradojisia, i no se verán insurrecciones siso pura bien; inmolaos jenerosamente a vuestra ;atria ivengar la soberanía popular, si fuese ofendida. ocubadle con desrea los servicios que la haceis.Que las peticiones mas justas han de tjetarse Esta s ealidades de un ilrtre ciudadano,a hu formes, a fin de que la liberta estribe en señores, i éstas son las vuestras.

Tmsn P tiuc o f

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43 CONGRESO NACIONAL DE ¡sil

torio, i nhaeis, señores, mejor que yo que la co-Anexo C rona de Castilla con su dinero i su jente hizo

la conquista de las Américas. 'Tampoco ignoraisDtCURSO DE DON JuAN ANTONIO OVALLE@ DI- cuánto se ha escrito en pro i en contra de tos con-

PUTADO POR SANTIAGO, EN .A INSTALACION quistas, i ospccialmCtC sobre derechos inilres-nsjL ConGitZo. criltibls; lcro seria necesario trastornar lodo el

inundo civilizado para encontrar algun reino,Seloreu: provincia o lugar que no haya sido pais de con.

quista; i si mi, qnc lo digan las historias, 1 a la¡a instalacion de la junta provisional que verdad que las mercedes de nuestras tieras no

tuvo su orijen de las convulsiones de esta caíi- tienen otro principio, i no conozco hacendadotal, motivadas por el despotisnio de tn gobier. algtno, eclesiástico ni socular, que piense devol-no necio i Lirbaro, tiene ¡oi tn congress den vrlas liara predicarnos con el ujempl., i chropersonas resilcablcs, non ool. e. urde, sedoiea , ros onarca, princip ni señor que sersuol.,xprorinrús, autorizadas para formarlo Si pro va a imitarles; i, por el contrario, es evidente elpiedad pmr l ticpo necesario. No es otra cosa unánime conscntitiento de todas las naciones,que usar de[ derecho natural i de jenten que tir. i que nos enseñla el derecho comun: He recae-no todo reino, toda provincia, toda ciudad, todo doini a i inlo sil. Conque así, dejenios es-pueblo, todo ciudadano, toda periona, pra ocu- ta causa de que nadie puede ser juez, i paseniosnir a su propia conservacion, defensa de su. al tercero, sobre defender la relijon i sus dore-bienes i seguridad de sus acciones. No es esto chos.debilitar los derechos del señor don Fernan- Es una obligacion moral, lcita, i honesta, i ae-do Vil de Castilla. Por el contrario, liemos ju. cesario, tntyor son que la de los propios bienes,rado raletnemente, en la forma mas relijiosa i porque no puede renuriciarse la defensa de sumas auténtica, la profesion de icsutra santa fe propia vida, ni la de los demos conviudadanoscatólica, la debida obediencia a nueátro tionar- ligados con el miento ¡acto. Esto supuesto, de-ea (~isas) lejitieno i la defensa de la patrio i sus bcnos pensar sériatuelcte i con la mayor eficaciaderechos Así lo ¡temos prometido a laos ots- en todos los adelantamientos deque sca suscepti-nirlmente, sabio, justo por esencia; al que ve ble un reino tan fértil i tan lirctuoso. Agricultura,nuestrus pensamientos; al que ficretra nuestras no solo para trigos i otras ienestras, sino tanibienintenciones. Debemoscumplir lIo prometido;pro. para cáñamos, linos i plantíos de maderas; decurarernos ejecotarlo, suerte que con las lanas, lino: i sedas p,odrian

a relijion, que cirpieza con el hombre como estableerse muchas manufacturas, no solo sufi-dependiente del Sulpreno Ser, como criatura i cientes ¡rara el consulno del ¡tais, sino tabien,vasallo de la ¡riiera causa; que nos conservan desl)ucs de algun tiempo, para eslrtarse a otraslos libros sagrados hasta la venida de Jesucristo, provincias.el mejor de los predicadores i irofetas en obras Igual o mayor atencion debemos fijar en lasi palabras; que nos enseña la santa iglesia catli- milicias, arin3s i sus respectivos trenes; i puesca; esa proPia que nuestros abuelos ¡ran profesa nos liallasiros en unas circunosancias las man crI-do; esa misma que nuestros iayores han d:fcn- tiras i píeligrosas, deben disciplinarse los rejimien-dido en los concilios de Constanza, de Basilea i los ya formiado,, i levantar cuantos de nuevo sede Trento; esos nisivios dogmas son los clue le- pudan, i asatribleas de la inisma tropa, pagadasmes jurado observar, i esos propios son los que nara doctrinar aquellas, i promover algunos arbi.debemos observar. 1 pues en el mismo Con- trios para una paga regular de siquiera un mes engreso tenemos eclesiásticos virtuosos i sabios que el año, sih perder tiempo en el acopio de armassepan dirijirnos, procuremos tambien por n~os- de chispa., i aumenar cuanto se pueda la artille-Ira parte concurrir en cuanto nos toque a mejo- rta volante, que, hallándose casi todos los puertosrar la disciplina. Ejercicios es¡iirituales, misio, i caletas de este rcino dominados de colinas, sens, aumento de parroquias, adninistracion de asegurarán las alturas, i el que es dueñlo de éstassacramentos sin algun derecho o estipendio (sal- lo eo aniricn de las fortalezas dominadas.va siepre la cdngra de los párrocos), seria Sin olvidar ¡mr eso el aumento de las cienciamui conducente a mantener i fortificar la rclijion; exactas i diiles, i fundar igualmente cátedras deli ésta trae consigo por consecuencia necesaria la dogma, de derecho pdblieo i del pais en que vi.reforma de costumbres. 1, a la verdad, no bai vimos.hombre itos de bien, ni mas honrado, ni patriota Mas, para llenar tan altos fines, deben supo-mas verdadero que aquel que ama a su prójimo nerse como bases fundajentales el sosiego i lacomo a si mismo; i de otra suerte (reflexionad- justicia, meditar seriamente soire las ealiídadaslo bien) no seria buen cristiano. -Oh' relijion necesaras con los sujetos destinados paro la nue-santa! en todo se manifiestan proebas de tu ver- va junta, i a cuya ilustracion nada se esonda; idad, en todo reluce tu pureza! a cuyo prudencia nada se dificulte; a cuya cons,

Esa misma relijion nos manda dar al César lo ancia nada altere, nada perturbe, nada conmue.que es del César, i es el segundo punto. Es no- v; acuya integridad nada resima;en una palabra,

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ACA Da INSlALACION 43

superiores a toda sospecha, capaces del mas proa- . ecoocimieutO ¡ la gratitud de sus habitantes ento despacho, i.tgros, i fimes hasta la muerte la rectitud i pureza de sus vocales, i en la honra.(Zr toí5ulos v/rtus strior os/rafe/il) en dar a dez i firmeza de nuestros pechos, conocerá todocada ano lo que es suyo, que de esta suerte, el orbe, i publicaá con admiradon univesal queafiantindose la seguridad del reino, la felicidad tambien Chile produce sus Decios i Catones, co-de la patria, la tranquilidad, la satisflccion, el mo he dicho.

. . . 5 7.

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44 CONCaisO NACIONAL Dz ¡gil

XXII

OFICIO DE DON AGUSTIN EIZAGUIREE, DIPUTADO POR SANTIAGO, ALONGRESO NACIONAL, EN 11 DE JULIO DE 1811

rla. resoca de ma =rgo de dipoilado.

Señor: greso, en compalía de tantos Cicerones, he c-nocido cl error de mi fantasa. Este conocimiento

E! glorioso recuerdo del ti de julio del sño es el que are hace poner en roanos de V. A. lapasado, renueva en il aquellostÓernos afectos coirision que me ha dado el pueblo para que re.de ratriotismo en que, inflanado par la libertad presente sus derechos. No me atreviera a dimitirde tres nobles vecinos que, arrebatados del seno este cargo de diputado si no conociera que V. A.de so patria por el duro despotismo i arbitra- hará concepto de lo espuesto i de otras conside-riedad, fueron conducidos a estraño pais, tengo raciones que no ignora, i nue impelen a ello.la satisiccion de haber sido el que did los pri- Con esta fecla paso oficio al ilustre cabildo,meros pasos bácia su lilersad i de la l:atria, arras dándole cuenta de estos pocos dias que he sidotrándome a los mayores precipicios anaenizas su representante, para que, como cabeza deldel tirano, alaque por rcqmi espiri.u desIaayase paeblo, haga su deber-Dios guarde a V. A.en cuanipir con irs dleberes. No tuve embarazo . muchas ahios-Santiago i julio i t de t8, .- Se.en hacer er a aquellos sad.res la necesidad del fr.-.4gtis do Eiorgoñr.-Señor presidentearao sistema. Resulando de todo esto el poner i Congreso.otr jefa que nos ircraso de la apreciar i d,lseprincipio a la libertad suspirada, estableciendo ReSOLUCION DZL CONGRoen saa gobierno la junta, que era el complecmentode nuestra felicidad i la redencion de nestra Santago ijlio rz de fir.libertad.

En su acta, se pidió a todas las provincias di- Vista esta representacios del señor don Agun-putados para que organizasen i acordasen el tin Eizagairre, ha resuelto este Congreso nosistema de gobierno que debian adoptar. En admisirle la renuncia basta reflexionar como esefecto, asi lo han hecho, i esta capital me elijió debido sobre un asunto de tanta graedad; ipor el tercero de sus zepresentantes. Cuando seguirásiempreconeurriendoalajuntaeot suce.me vi honrado con tal comision, crei poder de lo patriótico, que es notorio.-O rl.-Caho,Seapciarla con aptitud i la eficacia qu maje ~j ralada-or/oia - Qaie Alegre.-Errd-cargo tan delicado. El tiempo es el que hace al suri.-Dr. Elimndo.hombre conocerse, i lo desimpresiona de los fol-sas ideas radicalas en su imajiacion. Yo, a la Se le comonie lo determinado por . A. converdad, señor, confieso que ahora solo, en el Con- osta fecha.

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EL CONGRESO NACIONAL 1 DON CARLOS BLPHISTONR 45

XXIII

COMUNICACIONES CAMBIADAS ENTRE EL CONGRESO NACIONALI DON CARLOS ELFHISTONE FLEMING, COMANDANTE DEL NAVIO DE & M. 1.

"STANDARD"

El umaNdante del nvíio lnees S .cfau/ enuncio al Congreso ua aribo .alYl¡ o. Ile .onica que ha sido umi.alou-do tonel objeto de conducir u bordo del no~io de . mando. le lip«tado que Chile bayo eejido paro la.c6dn:spofolas, i ademas, que tiene autoriacion poa recibir el dinero que sta ~olonia debe envior a EapaoU

somo aooi,lio de guernL El Conreso le contesta que Chile o ha werifcado la,leccion de la diputados.eor es, i uie, n dr la iobeo del otrio, o. en1uesro rs ue icnporlbilidor de ...ia salsídio. ola Poniomía.En on tlimo o.. io, nl uomodle inget, leo.o¡ree de rnfo,o. e poe de1aurnizur lo fala sapsio i de que laInglatera favorece la independencia de las colonios hiepono.ameicun., reitera al Cwgmeo su olecimiat pocodaue a . .i o do del l d. . mando a lo. dipados que Chile elijo.paro lo.. uña e6p.olo-

OFIcIO DEL COMANDANTE FzENO El otro de mis principalen encargos es la con.ducion de los caudales que deben remitirse a

Excmo. Sefior: la Peninsula de eslos dominios, objeto tan inte-resante en el dio, que sin él no es posible auxiliar

Tengo el honor de anunciar a V. E. mi arribo los esfuerzos que la nacaon española i sus alia-a este puerto, en el navio de guerr .tandardde dos hacen por sacudir al enemigo, que esperi.S. M. B., comisionado por el gobierno español menta, a su pesar, el poder que tiene una verda-e ingles para conducir pliegos del real servicio i dora alianza i un teson constante en la defenapúblico; i, siendo estensivo este encargo a la ca. de la mas justa causa. La resistencia que hapital de Limo, solo me detendré aquel preciso opuesto la nacion española al tirano, le ha hechotérmino para que V. E. pueda contestarme sobre conocer que sus intentos, si tuvieron algun éxitolos dos Principales objetos a que es terminan,o en su princitio, son dengrociados desde el m-mi mision, a saber: Si este reino tiene elejidos i mento que consolidó su gobierno en el congresodispuestos a partir a la Peninsula los diputados de córtes, estableciendo principios liberales i re-propietarios que le han de representar en el con- formando sus antiguos abusos.greso jeneral de edrtes, en cuyo caso los condu- Yo mismo le vi igualar confianza al gobiernociré a bordo del navío de mi mando; i, en el de español. Pasé a Nueva España i conduje losque no se halle aun realizada su eleccion, i pueda nuevos caudales que aquel reino remitió para laverificante durante mi permanencia en Lima, re- defensa de la patria, i tambien los señores quegresaré a recibirlos i tendré la mayor satisfíscion se hallaron en disposicion de trasladarse a Es-de conducirlos a España, porque su reunion a paña, nombrados para el congreso de c6rten; re.los demas de la monarquía española de ambos cibiendo los caudales que los paniculares que.hemisferios, es la confianza del pueblo español, rian rejistrar para España, cuyo anuncio esperode ellos i el deseo constante de las naciones alia- que V. E. se sirva comunica al puibicao.-Tengodas, que lo consideran el único remedio de res- el honorde seratento servidor de V. E.-Cdrkstablecer la tranquilidad i oponerse vigorosamente jiJtomtooe i/twi.g.-Excmo. sefñor presidenteel enemigo c an. goberador del reino de Chile-A bordo del

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46 CONCRESOv NACtOAt. DE 78 1

navío de S. Mil. D. Standard, a la ancla en Val- 1 la publicacion que V. E. ha mandado hacer conpataiso, a 27 de julio de v8 t.-F/mzing. p respecto a los de el comercio.

Doi a V. E.. las mas espresivas gracias par suConeoTE'ACtOn acL COaucaeso a preciable oferta rclulivamente a viveres, de que

ya estaha provisto, i la lsasé presente a tui go.El mui atento oficio de V. S. i la franqueza bierno, que la estimará, observando que este je.

que manifiesta, baustaria a dar la mas alta idea neoso reino ha manifestado a la nacian británicade su jeneresidad personal i la de la gran nacían los mismos sentimientos que esícerimenta en todaque, en el tiempo mas angustiado, supo arros- la Peninsula i en América.trae, en obsequio de la nuestra, al opresor de la Por dltimo, no debo omitir que me es muimayor parte de la Europa, i contener las miras satisfactorio el obsequio que V. E. me preparaambiciosas dirijidas tambien a esos paises. Sin en esa capital, i de que, a mi pesae, no puedoduda, no podría presentarse tuna oportunidad disfrutar por no retardar mi partida a Lima, enmejor para el trasporte de las personas que, con justo desecipeho de ii conision; i acaso a Indestino de diputados a las córtes espafolas t regreso de aquella capital recibiré este honor,otro de igual iniportancia, hubiesen de trase- donde, si V. E. me considerase de alguna atili.darte a Espaltf,itas circ n pstatei tceitiiesen dad, podrá ocuprai:c con entera satisfaccion.-aprovechsr la coila ofeta de V. %., i que é,tos l)iosguaidoa V. E. ctosoos.-,E la cada delogiase. de las bondades que nuestros compa Vaparair, al ancla, a bordo del navío de S.M.fB.trintas traídos a su ordo de la Peninsula. Vtandard, a a de agosto de j8i i.-Excmo. se.

Para el tiempo de su salida habrá producido fiors-Ce/oc Ellisone oeaiar.-Ecu. sesu efecto la publicacion que se ha hecho de que for presidente gobernador del reina de Chile.-el comercio Puede rejistrar sus caudales en el Rering.buque de S. tl. B. i del mando d V. f., a quienavisaré el resultado. CONTESTACION DEL. CONGRESO

Sup lico a V. S. que permita al gobernador deese puerto que cumpla la drden de reponer los la imprevision con que los mandatarios delvceres que pnedan fallar a su tripulacion des. gotierno antiguo prodigoron la hacienda real enpues de tan largo viaje, edificios de tijo i otros objetos de menor impor-

Igualmenr que, si gusta honrar con su pre. tancia, le trajo a nuestras manos debilitada desencia esta capital, se dirija a la casa que le un modo que la sido necesario usar de los ex-está prelarda, en la que, i en la sinceridad de guos rattnos remistles para costear un pié denuestras intenciones, verá la profunda conside- ejército, no solo indispensable para defender elracion a st carácter i aprecio a su persona.- reino de la lucera armada del usurpador, sinoDios guarde a V. S. muchos afños-Santiago, muí especialiente desus maquinaciones e intri-julio 30 de u-Ahe Cal8ta~Mccoald.- gas dirijidas a revoltscionar estos dominios, cuyaSeñor don Cários ElIphistone Flesuing, coman. seguridad nos está encargada para mantenerlosdante del navío de S. Al. B. Sandard. a nuestro soberano. Por consiguiente, i a tesar

de los mejores deseos, no contanos en el díaOFICo DnL COIAriDANTE FLEL.TION ron caudal algtino que poder envías.

No lía producido hasta la fecha efecto algunoImpuesto en el contesto del obsequioso oficio el aviso pulicdi al cometecio paa rejistrar a

de V. E., 30 del posado, delo contcstar que me bordo del S/aniard, del mando de V. S., susha sido uii sensible el que no se halle realirada caudales. Seguramente es efecto de estar auntola eleccion de les señores dipulados qte han de tiempo há intcrrupida la comunicacion, sién.representar este reino en el congreso jencral cíe doles inesperada esta preciosa oasion. Sirva-córtes, así como creo que lo será a la nacian se V. S. creernos los mas interesados en la justabritánica, cuyo gohierno considera como el ma- causa que tosiene iu ra nacion, i es una enyor obstáculo a las miras ambiciosas del tira- aquélla i este dominio, bajo la proteccion de la;lo, aquella atgusta asariblea, en que, reunidos suya, que vemos como su mejor aliada i protec-tos votos de la inonarquíl:, española, se dicten tora- Dios guarde a V. S. muchos afos-San-los decretos i resolíciones que, al tiempo que liago, agosto 6 de %Si ¡.- Manuel Peres &e Co.formarn la felicidad de ambos licinisferios, son lapo.-Doetrf:ion erdai.-Aguttn da r5a,tas armas que mas tere aquel injusto opresor, secrelario diputado.- Sefior brigadier don Ckecomo que ellas han formado la opinion jeneral los Elphistone Fleming.del reino i consolidado u gobierno.

Estimaría que Y. E. se sirviese manifestarme úLTtMO OFICIO Dn. COlAmDnANTe FLEI.nnOsi existen caudales pertenecientes al real erario,que esto¡ pronto a trasportar, pues sabe V. E. Excmo. Sefor:nue este es el ajente jenera con que la España

a sus aliados deben sostener la justa guerra que A mi arribo a ese puerto en desempefio de loshansemprendido; i espero, asimismo, el éxito de encargos del gobierno español, tuve el honor de

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EL CONGEaO NACIONAL 1 DON CÁRLOS ELPIliSTONF. 47

dirijir a eso capital dos oficios con fecha de 27 de mestizos, por inclinacion, siguen este mismo fiar-julio i a de ogosto, i las contestaciones que rccibi tido. Yo mssmo me he certificado en estas mis.me hicieron conocer la ceriea de lo que, por m.s ideas, tano en Nueva E,paña cuieo en estaopinion casi jeneral, se ine aseguraba, esto es, América. Meridional, i, si hubiera podido equi.que la de ese reino no estaba conforme con su oecarme, me sacaria del error, como a tede elgobierno, si alguno existia a la sazon. Deblia par. que vea sin prevencion tas preocupaciones, eltir paro esta capital, i realicé, no sin recelo de que éxito de los sucesos de Nue a Espaei, Core, Pa.llegase a mi noticia haberse verificado en Chile raguai, Montevideo, Desaguadero, Cochabamba,uno de aquellos efectos que son consecuencia de en cuyas esceas irájicas i sangri.os no se hanla discordia; pero felizmente tse entendido que batido los cspañoles aericanos con los europeos,el eino se ha conformado con la eleccina de per- sino con sus misinos paisanos, sin sceptuarsesenas que lo rijan, teniendo en consideracion los los mas iminiamente relacionados.respeos i circunstancias que adorucan a los elec. Todo el intere de la Gran [Irctaña relativa.tos, cuyo acierto no es posible qu deje de se niente a las Ainéric~s españolas debe con,ide.un anuncio seguro del restabltciicntito de ,a rare enrcantil; porque de nada está ias distastetranqilidad; que, arrclladas ya las miras abi- que de fulas adquisiciones de tercno. i, siendociosns de algunos discolos, volver ese pais a en aquel so objeto, mal podra realiíar!o e unostrar en la senda que le debe conducir a su fclici. paises devastados a impulsos de la anarquia i tíedad, gozando de la nonfaeca del gobierna su- sus efecmos espantsos, que ya iha estenuando lapremo de la naciou española, de que es parte, i influieacit francesa, notandose el perjuicio de ladel influjo de las que cstán en su alianza, misma tnglatrra aun en el comercio, pues se

Un mtivo tan relevante me pone en la ol]i. ven los jéneros franceses introducidos por con-gacion de reiterar a V. E. lo mismo que espresé duelo de los americanos del norte.en mis citados oficios, a que daré alguna esten. los paises en que tuvo orijen esta delirantesi0n, ya porque oe m iana el creer que sean ie- idea de la independencia fueron aquellos en quejor encaminadas las razones de su apoyo, ya por mas eoncurrian los anglo americanos i algunosdesvanecer equivocaciones que vernos demasiado inglescs que, guiados de su iers particular,estendidas, i que acaso lían tenido bastante parte contribu)yeran eficamente a la seduccion; paropara alucinar a los incautos e inducirios al error ni ellos estaban autorizados, ni tenian los cot.

De esta clase es, i no de corta consideracion, pcientes conocintientos para dar seguridades, queel que han puesto en uso los primeros jenino ma. debieron mirarse, no solo con descorfianza, sinolignos que han alterado el sosiego de las Antéri. con desprecio, pues ellas emlbian ennradic-cAs españolas, suponiendo a la Gran Blretaña pro, cien i violencia con los sentimientos de la (;ranlectora de una indeptendencia con que han aluci. Bretaña i con las ierminantes esplicaciones denado a los hombres ¡oco reflexibles e incapaces su gobierno, como puede verse en el oficio dclde entrar al cxámen de los poderosos obstáculos lord Liverpool dirijido, con fecha a9 de junioque resisten un principio tan opuesto a la razon de i8to, al gobierno de Curasen, a qui,ra dice,de justicia, de conveniencia i de pulítica. entre otras cosas, que S. M. I. cree que es un

Voi a reunirlos concisamente. L.a nacion britá.- deber suyo, en honor de la justicia i de la buenanicaseuniónla Espoñaalrnsomentoquedi6la se. fe, orioncrse a todo jénero de paraecdimientoshal de su hercdia resisiencia contra las miisami. que puedan producir la menor spnaracion de laseiosasi pérfidas del tirano. Esta alianza no suede provincias españolas de América de su metróconsiderarse puramente ceronionial; pues justifi poli de Europa, pues la integridad de la monar-can lo contrario los socorros de toda clase espe. quia espabola fuidada no principios de justiciadidos por aquélla, i todos serian de pequeña , i verdadera politica, es el blanco a que aspira suconsecuencia si no concurriera con la sangre de majestad.sus ciudadanos vertida en repletidos combates y Estas terminantes eplicaciones de la Granmezclada con la de sus oliados. Seria, ¡strs, una Brelaña no adrni(en interpretacione", ni puedenabsurda contradiccion sostener, con una ano, oscerecerse por el ahuso de ellas ni por otraslos intereses de España en Europa i arruinarlos, producidas en tiempo en que España tenia ssncon otra,en América,debilitando su poder fuerza gobierno de cuya lejitimidad se dudala, o, a lopara combatir al eneiiiigo comun. ménos, no estaba reconocido por todas las pro.

No considero la Inglaterra ]e Américas espa vincias ni por todas las potencias estranjerns. Hoilas con las disposiciones i circunstancias indio. se halla la nacion española reunida en crstes je.pensables a separarse de su metrópoli, aun pres. nerales, con sun gobierno solemne i lejitintamentecindiendo de los vinculos de justicia i reconoci- establecido, a quien respetaa i han reconocidomiento, ni es este el deseo ni la opinion jcneral uniforitcmeente las provincias de uno i otro he.de sus habitantes. Los que se llaman indijenas, inisferio. En aquel congreso, dedicado desde elno tienen opinion propiamente hablando; los es. punto de su reunion a restablecer el bien depañoles europeos residentes en ella, lo miran con todos los esp:añlcs i fijar las bases sólidas dehoror; los españoles americanos acomodados, aquella lejislacion igual i justa, tienen su con.fincados i empleados, son del mismo sentir; i los fianza todos los pueblos que componen aquella

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48 CONGRESO NACIONAL De Ilís

moarrqiua. Los españoles americanos han visto Europa i América. A este efecto, se ha ofrecidoya desaparecer con sus decretos muchos de los pronta a las jestiones de conciliacion. Yo, comoabusos de que se quejaban, i lograrán el total individuo de la sucion británica, obrando conremedio de ellos sin necesidad de sangre, borro. conocimiento de sus sentimientos en la matena,res i devastacion, desgracias a que ha pretendido inclinado, adenas, por amor a los españoles,inducirles la irfluencia de la Francia i que trata no he qterido omitir el rciterar a V. F. el con-de evitar la Inglaterra. tenido de mis citados anteriores oficios, ofirecién.

Una misma es la causa i reciprocos los ¡niee- dome de nuevo a pasar a ese puerto i recojer isms entre españoles, portugueses e ingleses; mas conducir a bordo del navo de mi mando losla Gran Bretaña ha evitado cuidadosamente toda señores diputados que ese reino elija para que lejestion que pudiera infundir recelo, aun el mas representen en el congreso nacional, seguro deremoto, siendo la prueba de la rectitud de sus que en él obtendrán los deseos convenientes aprincipios la resistencia a la pretension del nueo la felicidad de ese hermoso reino, en mision congobierno de Buenos Aires, que solicitaba ponerse sus hermanos de Europa, con honor, con lejili.bajo la proteccion del Portugal. La Inglaterra midad i por los medios que corresponden a laconsideró esta medida opuesta a la verdadera nobleza i decoro de que son dignos sus habitan-alianza i al objeto que desde luego se prapuso. les-Dios guarde a V. E. muchos años.-.ima,que nunca será otro que el de auxiliar a una i octubre dr i8ix.-Excino. Sehor.- Cdrosotra potencia contra el enemigo comun, para Flemiag.--Excmo. selor presidente gobernadormantener indemnes sus respectivos dominios de del reino de Cile.-R.,umug.

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REGLAMENTO DR LA AUTORIDAD EJECUTIVA 49

XXIV

REGLAMENTO DE LA AUTORIDAD EJECUTIVA, ACORDADO POR EL CONGRESOEN 8 DE AGOSTO DE 1811

El Congreso representativo del reino de Chile presidente, por delegacion especial, dar el sonto,convencido intimantentc, no solo de la necesidad que deberá inandarlo cerrado por el ayudantede dividir los poderes, sino de la importancia de de plaza al del ejectivo, para que de éste lo re-de fijar los limites de cada uno, sin confundir ni ciba el sarjento mayor.comprometer sus objetos, se cree en la crisis S.- No podrá el ejecutivo provisorio disponerde acreditar a la faz de la tierra su desprendi, de las tropas de ejército i de milicias en serviciomiento sin aventurar en tan angustiada premura estrmordinario, ni estraerlas de sus partidos sinla obra de la nreditacion mas profunda. Quiere aprobacion del Congreso, el que se reserva pro.desde el primer momento consagrarse solo a los veer los emplees de este ramo desde capitanaltos fines de su congreg3cion; pero no est u inclusive, i todo grado mciirre.sus alcances una abdicacion tan absolkta ántes 6. En on demas ramos hará la provision elde constituir la forma de gobierno en los tres ejecutivo, a consulta de los jefes, i las de éstospoderes, cuyo deslinde es el paso prolijo i roas las pasará en lemua al Congreso para que veaespinoso en todo estado, Por tanto, ha resuelto si están o no arregladas a la le¡, el que las devol.delegar interinamente el conocimiento de nego- verá con su declaracion, que será áltima, paracios i trasgresiones particulares de la le¡ a un que, a nombre del re¡, libre el ejecutivo los res.cuerpo colejiado que se instalará con el (tuhlo de pectivos desluchos, que contendrán en su relatoautoridad ejecutiva provisoria de Chile, bajo las i a la letra la resolucion del Congreso, pasándosedeclaraciones siguientes i que progresivamente igualn¡crite i para el prolpi fin los decretos dese fueren dictando. empleos cuya dotacian exceda de cuatrocientos

o., El Congreso, como dnico depositario de pesos anuales.la voluntad del reino, conocerá esclusiamente 7. Los recurson sobre prvisiones de la auto.del cumpliiriento o infraccion jeneral de la lei. ridid ejecrtiiva serán adrisibles en el Congreso

a.4 Por la misma razon, no pertenecerá al eje- en primer órden i jara declarar si son o no con.cutivo el vice-patronato que ánles ejercia. formes a la lei, instsarndose con arreglo a ella i

3 Las relaciones eateriores son privativas del bajo su pena, reponiéndose al agraviado si in.estado en su entable, cuya representacion solo tase con justicia.mide en el Congreso. Por consiguiente, i para 8. Solo es dado a la autoridad del Congresoatender a tan delicado objeto con el interes a crear o suprimir empleos, aumentar o minorarque empelio, debe á correspunder al Congreso dotaciones, reconocer empleados i otorgar hno-la apertura de la correspondencia esterior, ¡le- res de gracia, exijiéndolo las circunstancias.vándola al poder ejecutivo, como la interior del 9,n La autoridad ejecutiva no conocerá causanmino, que consultará solo en las cosas de gra. de justicia entre parles, sino las de pura gobier.vedad, no, hacienda i guerra.

4.- El Congreso, por la representacion inme- to. Las de hacienda tendrán sus alnadas ordiata i jeneral del reino, asegura su confianza i dinarias i la junta de ella i sala de ordenanza; idemanda la seguridad de opinion que se reserva las de guerra, por recurso de la Wni de Indias, conel mando de las armas, corcespondiendo a su la variacion de que en adelante formarán l junta

Too PitmEmO y

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50 CONR.RIO NACIONAL DE 1811

de hacienda el vice-presidente del Congreso. 17. El poder ejecutivo i prosisorio en cuerpoministro mas antiguo del tribunal de justicia, tendrá de palabra i por escrito el tratamiento decontador mayor, ministro de real hacienda i fis. excelencia, i se le harán honores de capitan je-cal; i la alzada de guerra, el mismo vice.prcsidcn- neral de provincia, i a cada miembro es particu-te, sub-decano del tribunal de justicia i auditor lar, el de señoria dentro de la sala.de guerro. Y8. Asistirá en cuerpo a toda funcion de

a s. Las provisiones, resoluciones i sentencias tabla.del poder ejecutivo se suscribirin, para ser cua- i9. Su duracion es pendiente de la constit.plidas, por todos los miembros que lo compon- cien del caso. i, no forizada ¿sta en el perentoriogan, o, al ménos, por dos, anotándose en ellas tdrmino de un año, expirará en la camision.mismas, con te del secretario, el que por enfermo Tendrálo así entendido la autoridad ejecutivao ausente no lo hace. para su puntual cumplimiento, i lo hra publicar

t2. Iz arbitrariedad con que se ha usurpado i circular para que llegue a noticia de todos. -el crinen de olía iraicion i su naturaleza miísma, Santiago de Cluie i agosto 8 de 18, v.-tfainelexijen que conozca de estos delitos el poder eje- Fre- Cpa,os, presidente del alto Congreso.-cttivo, sin quedar enteramente inhibido este Dr.Juan Cerdan, vice.prcsidente.-,Agustin deCongreso para formar causas de esta clase, cuas. Urrejola.-jos¿ ntioo '51 o A¿uilir.-De.do lo tenga por conveniente. Para la ejecucion nrige Dia de SaUzed.- ti 1-rreje/a.-Dr.de penas capitales, falladas por cualqucr pade, Jean iiate.-R/ ronde d Q¿nia A1egre.-o juzgado del reino, se impetrará del Congreso Afanun Fernande.-Agustin de Euuagirre-el permiso instruido. D. Gbriel laW dr TocauinaL-.tf,rco, Galke-

.3. la autoridad ejecutiva llenará su objeto Mae Ve,: ar.-Fradce Roi:de Tal.-fJedconforme a ta i vijente; se compondrá de tres Miralas de la Cerd..-Dr. Juan/eoré d Eere .miembros, con sí. secretario i asesor; i entre rr/a.-FrríadoErad uia,-janfeuéGe/mfra.aquellos tomará la presidencia por nies, siendo -LDr./amquide Ecerni.-Eo/ou/oao Pee/-su dotacion de dos mil pesos anuales, i la de lea.-Ja?,kr Errdouris.-Jos¿ Migel Infaate,¿síus, mil quinientos, diputado secretario.

14. Las recusaciones de estos vocoles n arre.glaán a la le¡ que detallo las de los oidores.

¡S. lo autoridad ejecutiva librará sobre el teso- DaC«ErO DE LA JUNTA DE COBIERNoro público todos los gastos ordinarios i estraordi.narios que, siendo ejecutivos, no excedan de dos Sao/ap., , d re asáti,o d Mímil pesos, acordando los inayores con el Congre.lo q ue, por los sagrados objetos a que lo liga su Guárdese i ctmplase lo contenido en el prerepresentacion, debe empeñarlo con prefcrecia. sente reglamento; i, respecto de haberse pblica..

i6. Los vocales nombrados al despacho eje- do ya por batido de órden de S. A en la ma.cutivo jurarán en el Congreso fidelidad a lo ¡Sna de este dia, tánime razon en los tribunales,grandes objetos que éste proclama i sostiene, i oficinauicucrliosmilitares,sáq.enseprontamentela pore=o de sus acciones, de las que son respon- por la escribanla los testimonios necesarios parasables al reino por las resultas de las residencias circular a todo el reino, i archívese orijinal en laque se les tornará al arbitrio de sus representan. secretaria.- Calix Eneal*ada.-.4ldoaae.-Br.tes en el tiempo i diputacion que deleguen. Caen/e.-goeu.

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BANDO DEL NODBRAMIENTO DE LA SEGUNDA JUNTA DE GOREO 5K

xxV

BANDO DEL NOMBRAMIENTO DE LA SEGUNDA JUNTA DE GOBIERNO POR ELCONGRESO NACIONAL, EN 10 DE AGOSTO DE 1811

En la ciudad de Santiago de Chile, a diez de el licenciado don José Antonio Astorga, todosagosto de mil ochocientos once. loo señores que con los sueldos i demas circunstancias i declara-comporen el alto Congreso, reunidos en su sala de ciones detalladas en el reglamento que para esteacuerdos, dijeron: Que para facilitar de una vez el caso moandó observarcon fecha ochodel corriente.mas proito despatcho de los negocios públicos i Así lo acordaron, i mandaron que, sacándose deobstruir los inconvenientes que en su pronta cspe. ¿sta los correspondientes testimonios, se circuledicion suele presentar (rectentemente la union a todas las provincias del reino, i se tome raIondel poder lejislativo en lo ejecutivo i judiciario, en oficina.,, tribunales i corporaeiones de estaera indispensable el sistema adoptado de divi. capital. 1 lo firmaron, de que doi fe-Daorsien de esta autoridad, nombrando, por consi- Juan Cerdan, sice presidente.-fey Santiaroguicnte, para lo ejecutivo, tina junta de gobierno PorMaIe.-Fernando Enalue/.-f'anam Ja-con reserva al alto Congreso del pleno ejercicio vier de Jordsué.-J/uan os0 de Goiroira.-Doc.de la lejislativa en toda su esiension. As¡ sancio. Joraaquin de nteanioa.--aojn/e Soo inado, se procedió al nombramiento de los tres Agi,lar.-Jos¿ gnaeio de Eitagirr~.-Mateoseñores vnoles que deben com1mncrt, i salie- Ierara.-Jnpn/ G.aodarllac.-Rl ande d oron electos, a saber: el seftor coronel de milicias Quinta Alge.-D oarJNa nl r.-Atenneldon Marrin Calvo Encalada, el doctor don Juan Fer,,adr.-Derlr Pral Pedro Manur/ Chap.José de Aldunale i don Francisco Javier del So. rro.-A, ustin Urrerola.-Francis/o Rui de Ta.lar, vecino de Coneepcion, i dr suplerte por gle.-Daor luan fasé de Rciiere,a.-Deaéste hasta el caso de su recepcion, el teniente Gabriel los¿ de To~ornal.-,Esaailais oFals.coronel de los reales ejércitos don Juan Miguel -Luis Umrrjola.-AJs Miguel Ifanle, diputadoBenavente; de secretario al coronel de milicias secretario.don Manuel Joaquin de Valdivieso; i de asesor,

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52 CONGRESO NACIONAL DE ¡811

XXVI

ESPOSICION QUE, CON FECHA 12 DE AGOSTO DE 1811, DIRIENA SUS ELECTORES ALGUNOS DIPUTADOS, EBPLICANDO LOS MOTIVOS DE SU

SEPARACION VOLUNTARIA DEL CONGRESO

Despues de haber pmestido reputidas eces i cn lada enejia ontra el aumento de m ti st alon pnr.%ntíga, ennponiion oto e.tl,loc¡dn en la conreoi del Coa.,e-, algnrs dip~todn de ta pboincias, un adoeto deduce, Iu-rto re,rai~. dt ans .lea wJ olupe-os dtericae It eeoo de en mitud1 <te ta ' ~da jantgol.eoootieo,i -uíh's ditjir o -u electores una anpo que t jufilque ao ~.lut.

Lo arbitrariedad de los doce diputados de la de caprirhos, detestado por todo el pueblo i decapital, despues de haber resistido tenazmente a todos los buenos, en términos de proceder sololas reiteradas protestas que heinos interpuesto doce pueblos al nombramiento del poder ejecu-solto lo .oustrtos desproporcion . su t,úiero tiso sin consulta de los otros ouropellando losi la notoria nulidad en su eleccion, Ita llegado al estattos sagrados de toda eleccion i los repeti.estreto de oponerse imprudenterrente a que las dos acuridos hechos por todos, en virtud le losdeoos provincias tengn porte representativa en :que no se debia proveer tttiteo alguno sin lae! gobierno que babia de estaltlecerse. Un de. co-urrencia dzl pleno Congreso, juzgué de nisignio tan tetrirerio, (tire da en tierra con los deter i del decoro co~petente o esa provinciaderechos titos sagrados de los puteblos, ha sido retirarte de esta junta en cotpañla de lon de-rehotido cotn la frmeza que d,ando nuestro toas diputados que representan esos poeblos delcarácter representativo, segun lo verán V. SS. sur. i que hemos siempre sostenido lo justa opo-por los ducumentos que acompa o; pues nunca sicion a toda arbitrariedad, para participa apodremos mirar con indiferencia que se trate de V. SS. i todo ese honrado vecimtdario los motivosadoptar plan alguno por el qu los dirnas pue- que llevo insinuados, i esperar drdenes en el par-blos queden sujetos al capricho de la calpital i ticular, en la intelijencia que la misma suspen-reducidos a una inferioridad degradante. Pero, sion de mis funciones reptsentativa, que hesiendo conteutados nuestros justos reclamos por tenido a bien adoptar, debe convencer a todosriterados desaires; i habiendo tenido estos se- los habitantes de esa provincia que, segun laAlores el desembarazo de sostener que toda la situacion polftica de Santiago, no deben esperarprovincia de Concepcion se hiciese independien- ventaja alguna de él, a menos que se tomen otraste i se gobemase por si sola por haber su digno medidas legales i equitatian, debiendo, entre-gobernador don Pedro Benavente manifestado a tanto las cosas permanecen en el mismo estado,nombre de toda ella el desagrado jeneral, no seguir inalterablemente tus ideos de la Concep-solo por el excesivo mdmero de los diputados de cion; a cuyo fin Y. SS. se servirán impartirme lola capital, sino por la injusta conducta que habían que fuese de su agrado--Dios guarde a V.SS. mu-observado hasta el presente; en fn, habiendo re- chos aos.-Sntigo i agosto tu de i8 ,tt.- Se-ducido esta asitbalea a un escandaloso seminario fo suldelegade i vecindario de la provincia de...

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ESPOSICION DE ALGUNOS DIPUTADOS A SUS CLECTORES 53

ESPOSICiON QU, eCON IGUALOBJE7O 1 £.Y Lk S¡S- tiempo de hacer nuetrs propociciones, tratamos

Sto PRC A, tS IJtj DOS B ERNb ARO O Hi GGus trece diputados de cercenar ese ndmero a soloM LOS ECnOA DEI PARTIDO DED LOS i,Is seis para balancear las resoluciones en favor de

LOS respectivos artdos; i, para ello, enta.blamos el recurso de nulidad de los doce electos,

Los deberes de fiel diputado de ese partido, la como que estábamos dentro.de los Sesenta diasjusticia, el corresponder a la confanza de un qae permite la ej para entablarlo, aun en cosasdelicado cargo que V. V. me hicieron el honor de mAnos momento, concluyendo que, miéntrasde conferir i, mas que todo, el procurar hico este punto no se decidies o no se prontediase ali adelantamiento del territorio i habitantes:deese ndmeru de Ses, (loe eru los ¡nicos de que senoble vecindario, me impelieron a hacer eu cl hali circolado noticia a los pueblos, no se podiaCongreso mis jestiones, ya de palabra, ya por proceder ad ulteri-a. La prepoderancia de esosrepresentaciones fundadas en el derecho pdblico doce, que no querian esponerse a la suerte dede los pueblos, de que vo a dar a V. V. cuenta, quedar reducidos a seis, hizo desestimar nuestrahasta llegar al estremo, por la oposicion prepon. justa solicitud, fundada en varios principios dederante del partido contrario, a separarme del derecho público, i en la misma instruccion-cir.Congreso en union con otros once diputados que cuar, contra la cual aquí se habia procedido; i,opinaron del mismo Modo, hasta que resolvie- en seguida, pasaron a tralar de formar el poder

no lo! respectivos distritos q,se rrsentaban ejecutsvu.ni querian sucumbir atla trique cl mayor nú,rro Tcuerosos de que la misma preponderanciade los diputados de esta capital quisiese impo- de vocales haria recaer la eleccion de los quenueles. Creo que V. V., hechos cargos de la debian componer ese poder en personas que norarsn impulsiv de mis procedimientos fundados fuesen de nuestra confianza, hicinros la mocionen aquellos deberes, i en su propia corveniencia, de qu.ose p,oder debia ser representativo de los.e servirán dar por bien hechas mis jesti.nes pueblos o, a lo ménos, de los tres departamenlostomando por modelo lo que acuerde la ciudad del reino, compuesto de esta capital, de Concep-de Concepelion (que, segun oficio de don 1>dru cion i de Coquimbo; i que, en esa virtud, losJosé Benavente pasado a este Congreso, resiste diputados de cada uno de estos tres distritosel nombramiento de los doce diputados de esta hiciesen por si la eleccion de cada vocal, con locapital i ta provision de algunos em¡)¡".% milit- qse evitábanios el inconveniente o perjuicio queres en sujetos ineptos) i lo que resuclvan los el partido preponderante de los doce de estademas partidos de ese departamento; o dicta,ri. capital nombrase a su antoo personas de estenarán lo que sea de su agrado, impsrtiéndome vecindario que no fuesen de nuestra satisfaccion,las drdenes que me pongan a cubierto de ese o que proprdiesen en favor de solo sus crove.partido si, por sucumbir a cuanto dicte el mayor cinos, sin alivio de los habitantes i territorio denúmero de sacaes de esta capital, no me halle nuesta inspeccion. Para conseguir el buen éxitoen estado de sacar las ventajas en favor de mis de nuestra justa solicitud, no solu fundamos larepresentados de los Anjcles. necesidad de este procedimiento en varias discu.

Cuando la excelentisima junta que ántes go. siones velbales, sino que acompañarnos nuestrosbermaba circsló a todo el reino la 9rden para luas papeles en derecho; pro nada bastó a conseguirelecciones de diputados, aconipañó la instruc- el loable fin que nos ¡)ropusimos, i, en este esta.cien del modo i del número de los que debian do, tuvimos por conveniente retirarnos del Con.ser electos al respecto de seis que se norobaian greso en número de docediputados que hicimospor esta capital; pero, sin noticia oficial de los la jestion, hasta la decision de nuestros respecti.pueblos, que ya lalian procedido a hacer sus sos 1oderdantes.elecciones, o que se hallaban en ellas, se atumn- Ya solo el partido contrario ha hecho por sitú, a pedimento de este cabildo, el ismero hta la eleccion de ese poder ejecutivo, ronubrandodoce, con el objeto visible de tener la prepon- por vocales a don Martin Calvo Encalada, alderancia en sus decisiones a favor de este ve. doctor don Juan José Aldunate i a don Javiercindario i en contra de los demas partidos. La Solar, i, tniénstras llega éste de Concepcion, acosa parecit escandaloso; pues ninguna caital don ls,ig el Bínavente; por asesor a don Josdde gobierno republicano, ni aun el mismo t.ún- Antonio de Astorga, i por secretario a don Ma-dres, core de mas de un millon de habitantes, nuel Valdivieso. Todo lo que hago a V. V. pre.que solo tiene dos diputados, se ha avanzado a sente para su intelijencia i para los efectos es.tan prodijioso número. presados arriha-lio' guarde a V. V. muchos

Como ese objeto era tan conocido, i, adenas, oéos.-Santiago i agosto r2 de tstt.-Setoresya lo palpibamos en los acuerdos del Congreso al vecinos del partido de los Anjeles.

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54 CORGRIESO NAC iONAL DE t8l

XXVII

OIRCUAR DEL CONGRESO A LAS PROVINCIAS CUYOS DIPUTADOS HAN HIORENUCIA DE SU CARGO, EN 13 DE AGOSTO DE 1811

El C.ngresojustifia s «.ment d, l. diptitdos de la capiul 1 ls p~l ca.en des ssamlde,leoneroa• nasos.Ileei~os a la. províirís que hao perdido .a repsentauiot.

El Congreso jeneril de los diputados es de provincia separada de las dos que rasta ahoraquien debe emanar orijinalmente la prosperidad conoció el reino.del reino. En los primeros días de su instalacion La invectiva de una ocurrencia mas inesperadaparecia todo o este objeto por lo justo i benéfico sobre los últimos períodos, formó justamente lade sus primeras deliberaciones: un efecto de fran. sorpresa del Congrcso. No ba un solo ejemplarquera, la ,eas noble i desinteresada, le inspira en lasambleas nacionales que ha vistoel mun-desprenderse del poder ejecutivo, cesionándole do de haberse conferido empleos, dictad reglas,de su represettacion, i consignándole en tres in- ni ejercido actos jurisdiccionales por solo unadividuos de la confianza mas digna i aceptiacion parte desus iniembros declinada del cuerpo, dni.mas pdblica; sus primeros pasos dirijidos en o- ca residencia de la autoridad. La confianza quesequio del reino, se terininan a sancionar sus fa- en cada dip)uiado depositó su pueblo, noes paracuitades en un reglamento juiciosaniente medí. que proceda de por sí, sino en union de los de-tado, que rompiese del todo aquella especie de mas, a quienes se ha conferido igual poder. tC6-servidumbre que se hcia sufrir a los puehlos en mo podria ser que los podatarios de una solael antiguo sistema con la arbitrariedad i el des. provincia determinren i sancionen sobre negociospotismo. No reslaba ya sino un nomb,amiento de inmediata atinjencia i bien jeneral del reino?de los depesitarios de aquel poder de que se es- Si el ejercicio jurisdiccional de cada uno de losperaba la mas tranquila satisfaccion; mas, cuando vocales del cuerpo ejecutivo ba de versarse in.parecian acercarse felizinente los apreciables mo- distintamente sobre él ¿a qué buen principio serámentos de una elercion, la mas benéfica por su análogo privar de la libertad de elejir el vocal deimparcialidad, espsieron siete de los sif,ores una provincia a los que respectan por otra? Sidiputados de la provincia de Concepcion, que lo todas simultáneamente han de rejirsec por aquellafueron don Juan Estléban Manzano, don Pablo autoridad ¿por qué no ha de ser ésta clejida si.Fr¿tes, don Antonio Urrutia, don Pedro Ramon multáneamente por todas? Convicciones de oti.de Arriagada, don blanuel Salas, don Luis de la lidad tan calculable no podían resistiese sinoCruz i don Bernardo O'Higgins, i cuatro de los por la sistemática pretension en que ya se trasl-de ésta, a saber, don Manuel de Recabren, don ría un intes particular, i que aguardaba a losAgustin Vial, don José ttaría Rozas i don José dltimos momentos de hacerse instante la necesi-Antonio Ovlte, deberse a Concepcion en el dad del poder ejecutivo, para conocer en locuerpo ejecutivo on individuo elejido por sus graves e importantes negocios de su particulartrece representantes, i otro a Coquimbo, cuya inspeccion.eleccion se pracuicase igualmente por sus respec- No obstante, el señor diputado don Manueltivos diputados, i algunos de otras villas que abs. Salas presenta a los res dias su dictamen pocribian, arbicouriamente para caracterizarle de escrito (de que se acompaña una copia auto-

sil,

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CIRCULAR DEL CONGRESO A LAS PROVINCIAS 33

rizada), i que suscribieron los demas parciales en estudiado para conduciros, mirad cdmo, ison.apoyo de la misma pretension. El Congreso la jedndoos con la que se llam abusivamente de-oyó con atencion sin poder sticumbir a la debil- fenta de vuestros derechos, se os quiere reducirdad de unos fundamentos que, analizados dee- a la sumision inevitable de una autoridad elejidanidamente, mas bien se contrarianala intencion por siete u ocho individuos parciales. ¿Seránde su autor que la comprueban. éstos garantes de la recrecencia en vuestro pade-

En los Estados Unidos de América, el presi- cimiento? ¿Se os podrá ausiliar cuando se disputedente, en quien reside todo el poder ejecutivo, aun la facultad depresiva del abuso i trasgresiones electo (espone el señor Salas) por todas las de las leyes en vuestro daño? ¿Nos emos acasoprovincias simultáneamente, sin atender que, si exnaturalizado Itara no sentir el término a que secomo en aquel jefe reside toda la autoridad eje- dirijen los animosos esfuerzos de nuestra afee.cutiva, así en los tres vocales nombrados ya tada defensa? El Congreso no apetece sino lapara ejercerla en este reino. Por consiguiente, tranquilidad de los pueblos, gobernados frater-si aquél es elejido por todas las provincias a que nalmente por unos mismos principios, i honradoses estensiva su jurisdiccion, tambien éstos deben por unas mismas distinciones. No ha tenido difi-serlo, o al ménos por los reiresentantes de todas, cultad para eejiros en el poder ejecutivo un un.que es lo que han sosrenidojusamente cerca de dividun de Concepcion. El inconveniente, me-las tres cuartas partes de los diputados del Con. jor diré, el precilpicio estuvo en que se elijiesengreso, inclusos cinco de la Concepcion. por siete u cha representantes.

1.a reflexion seductora con qte quiere porsua- El senor diputado por la citdad i puerto dedime la mejor confianza de los pueblos, si para Valparaiso, don Agustin Vial, que, adherido a lael poder ejecutivo nombrase cada uno un miem- solicird del señor Salas, no dudaba hacer labro nato, os la que enerva con mayor prosperi- ciudad por quien iepresente dependiente de ladad al Proyecto mismo. Si la confianza, si la so- nueva provincia de Coquimbo, en que se ha que-tisfaccion de los pueblos ha de consistir en la ¡rido dividir el reino, para con los diputados deeleccion de un individuo que ha de mandarles ella proceder a elejir un vocal, alegó, en sesion¿por qué ná en la de tres elejidos con desinteres del dia 8, ordenarse en un real decreto de la re.e imparcialidad, aun cuando los pueblos mismos jencia de España que las provincias libres esta-¡ en toda su integridad fuesen los que inmediata- blezcan sus juntas, debiendo tener cada una demente elejian? ¿Seiia acaso un imposible el reen- ellas un vocal nombrado por cada partido subal-timiento de los pueblos de Conccpcion, constitui- terno; ejemplo que, en verdad, es incongruentedos a la arbitrariedad de siete representantes, que a la instancia de los once señores diputados.superan sobre la mitad de los de aquella provin- Aquellos vocales son nombrados por los mismoscia? ¿Podria dudarse que el pequeño nómero de pueblos i no por sus representantes; ni éstos losiete u ocho individuos es corroplible a mayor solicitan, aun estando en c6rtes. Seria del casoicilidad que el de cuarenta i dos que forman el si se dijese que los vocales que componen elCongeso? No ignora el señor Salas que esa mis- consejode rejencia son nombrados por las ecrtesma constitucion de las Estados Unidos prescribe jenerales, sin el simultáneo concurso de los di-en uno de sus artículos no sean ménos de cien rutados, contra la constancia en decreto de a8representantes los que forman aquel congreso de octubre del año pasado de t8to.nacional; sabe tambien que la eleccion de los Acabará de evidenciar el espíritu de los onceindividuos que allí hace cada Provincia para op- señores diputados su protesta puesta a continua-tar la presidencia no se confla a sus diputados cien de la memoria del señor Salas. En ella asien.respectivos, sino que la realizan inmediamente tan que les impele a hacerla el aumento de Seislos pueblos. 1 ¿por qué la necesidad de tanta representantes de la capital, que han protestadorepresentacion? ¡Por qué no confiar sino a toda en pal:el de 24 de junio último, i la falta esencialella tos deliberaciones? Hablemos con franqueza: con arreglo a la circular de éstos, suscrita la es-porque aquella nacion no se ve humillada a la presada acta i poderes por el vecindario elector;fuerza opresora del egoismu i viles ideas de un i el creerte sin facultades bastantes para conca-mandatario venal, que haga servir los sagrados rrir en estas circunstancias, debiendo, por loderechos de la libertad i nobleza del hombre al tanto, separarse hasta que los pueblos que losídolo detestable del interes particular; porque, elijieron declaren su voluntad.ya que mereció libertarse de las ruinas de una No es posible manifestar ahora estensamenteconvulsion ocasionada en su orijen por la tiranía los motivos que obligaron al ilustre ayuntamientoman ímproba, esterminadora de sus derechos, es para solicitar el aumento de seis diptados, i delmuí justo medite conservarles libres de nti"a gobierno superior del reino para concederlos.opresion; porque, finalmente, ha demostrado la Cuando las graves atenciones de este Congresoespeiencia, despues de persuadirlo el indeleble lo permitan, se dará al pueblo un manifiesto, encódigo de la razon, que, si no es imposible la que se hará ver que, si fué justo este aumento,corrupion en muchos, lo es facilísima en pocos. ha sido tambien de interes a todo el reino. Por

Provincias que confiasteis vuestra Tepresenta- ahora, basta indicar que no es desproporcionadocion a los diputados suscritores de esa memoria el aumento de doce en una poblacion de ciento

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56 COnGRESO NACIONAL Dn IRTL

cuarenta mil habitantes, inclusos los ocho cura- do empleos i dictando otros acuerdos de con.tos dependientes, cuando en otras provincias que secuencia con unos diputados que creian nono alcanuzan a contener diez, se ha elejido un haber acreditado su personería, i solo determi.representante, i en otras de oiénos de veinte, nan su separacion cuando llegan los monentos;dos. La mayor ilustracion del vecindario de la de proveer el poder ejecutivo? Aun cuando lascapital debía fijar sus elecciones en piesonas que primeras resoluciones las estimasen de érinoshubiesen acreditado mejor sus virtudes patriódti mosnuto, dehian conmlprender que igual lejitiií.cas. ¿En quiénes reeayeron éstas? En las que pri- dad requerian en los representantes de la capitalmero espusieron sus vidas al sacrificis tjara ver que la lrvision de ln vocales.establecido el nuevo sistema, a pesar de la ¡nís- Ninguno, es cierto, tiene niejor derecho paradiosa oposicion de los antiguos mandatarios, que opinar con libertad que los repesentantes en unno perdonaban insultos ni tropelías ántes que Congreso nacional; pero este hecho arguye con.ser degradada su autoridad. ora los señores de la protesta tina inconsecuencia,

Estos misisos sentimientos son los que altera la nias impropia i difíicil de conciliar. Asi comonos animan. ¿Qué accion de despotsmo o de la que hicieron el 24 de junio la valoriaron lsorinteres individual podrán airibuirseles durante el bastante para escudarse de toda responsabilididtienipo de su represeacion? ¿Qu solicitud en por su encargo, sin separarse del Congreso, delutilidad de solo el pueblo que se la confirió? Si. nuisino modo debieron haber procedido despuesLen mui bien que la capital no es sosceptible que reali.aron la posterior de 9 del que fije.los beneficios de que es capar si, al mismo de Se hallan y. vo;untaarmente seliarados por.tiempo, no procuran difundirse con alisoluta que no consigueron que prevaleciese su dictánienigualdad en todos los pueblos que componen el contra el de treinta representantes, que fundada-opulento reino de Chile. El tiempo hará ver que mente se les oponian, i ¿quedarian por eso pen-este es el ¿nico norte de sus operaciones, cuyo dientes las funciones de este alto Congreso queresultado benéfico en breve esperimentarán los ha de construir la felicidad de un millon de ha-pueblos. bitantes?

Fundan tanibien sus protestas en no estar sus De ningun modo. Al dia siguiente, removidocritos los poderes de los diputados de la capital ya el inconveriente de una obstinada oliosicion,por el vecindario elector, sino solo por la iíuní- quedó ver¡ficado el nombramiento del poder eje.cipalidad, desentendiéndose de que esta omision etiivo en las lieneméritas personas de los seNo-fué por ta causa que la mttnicipalidad misma es- res don blartín Calvo Encalada, caballero de lapresa, de ser difil caletan las ftrts de cerca 6,de de Sa-tiago, doctor don Juan José Aldu-de ochocientos electores. Los mismos señores de nat, i (Ion Francisco Javier Solar, natural de lala protesta presenciaron su concurrencia a sufra. Concepcion, i de su suplente el teniente coronelgar i el escrutinio de la votacion, que practica- don Juan Migttel Benavente; para Secretario, elron por sí en union de otros comisionoadcs. Sa- coronel licenciado don Manuel Joaquin Valdi-ben que los diputados de la capital obtuvieron vieso, i de asesor, el licenciado don José Antoniocerca de las tres tercias partes de la votacion, i Astorga. El inmediato conocimiento del rele.algunos casi toda: resultado nada equivoco de vate ménito de estos individuos i su adhesionla ieneral voluntad del pueblo elector en consti. al actual sistetna, inducen, sin la menor descon-tuirles sus representantes. 1, a vista de esto ¿hai funza, a asegurar que llenarán sus im potante,niérito para estimar esencial la suscricion? ¿Será deberes del inodo mas satisfactorio i benéfico aéste un credencial mas seguro que la isma no. los pueblos.toriedad? ¡a fuenea de ésta, segun axioma juri- Este alto Congreso siente la mas lisonjera sa-dico, exime de todo conucimiento de causa. En tisfaccion de comunicarlo inmediatamense a loslos contratos o pactos de mayor entidad no es partidos, poniendo en su noticia los anteceden-de esencia la escritura, conforme a principios tes que han motiv3do la voluntaria separacionelementales de derecho, sino solo para prueba o de los once diputados. Estaba en sus facultadesmemoria, bastando a perfeccionarlos el que de un el remoerlos por este hecho. Con todo, usandomodo legal conste la voluntad de los que los ce- de una singular moderacion, renuncia la autor.lebren. Es verdad que en la instruccion circular dad de juogalos, sujetándolos solo al juicio deprevino esta formalidad; pero su cumplimiento los mismos pueblosque los elijeror. En cuyo su.solo era necesario exijirlo de los domas pueblos, puesto, ordena este alto Congreso que este ilus-que no practicaban sus elecciones a presencia tre cabildo haga traer a la vista la circular que sedel gobierno que había de aprobarlas. les dirijió paea la eleccion de diputados. En su

Respondan tos señores de la protesta: si por conformidad, se cite, sin pérdida de tiempo, alestas consideraciones no conceptuaron lejitinia vecindario noble, por medio de esquelas, i sela representacion de la capital para concurrir proceda por votos secretos a elejir diputados. Sicon ella a las augustas funciones de su cargo lo luvieren a bien, podrán ser reelejidos los mio-¿cómo fué que no e separaron el :4 de junio mos que han protestado, aunque, hablando conen qe reiliraron su primera protestai ¿Cómo el sincero i eficaz deseo del mayor bien i seguri-se mantuvieron dentro del Congreso proveyen- dad del reino, concibe sin el menor equívoco

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CIRCULAR DEL CONGRUO A LAS PROVZICI.S 57

este Congreso que ser mas acertada recayendo toda su consideracion en que de este acierto vaen otros indi,tiduos que se hallen asistidos del a emanar su felicidad i la de toda la posteridad,complejo de circunstancias que exije tan delicado como se les hará entender, luego que se reunsnministerio. Ordena, asimismo, que estas eleccic- a prestar sus sufrajios, por el <lue presidiere elnes se practiqi¡en con la mayor imparcialidad, concurso, despues de leida esta 6rden.pure,a i desinteres, sin el empeño, violencia e 1.o tendrá V. S. as( entendido par su puntualintrigas de que estl cerciorado adolecieron algo. i eacto cumplimiento.-Santiago i ugosto 13nu de tau anteriores. Deben los pueblos fijar de zSst.

T om .n .itit

', . 1 . ,

T . .. stn.- .a. ..m. - , •i

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58 CONGRESO NACIONAl. DE ag1t

XXVIII

OF1010 DEL CONGRUSO A L JOHA DE GOBIERNO, EN 81 DE AGOSTO DE 1811

El Cagr t.e a la junta ra gobierna aaco afiel. de la juaa gabeniliva da Buana Ale la de al. aijencatralaon: en el uno te amunio el nombramiemo de den Betardo Varo como diputio de Ia proviatci. delRio da la Plata ante It ¡anta gobernarioo de Chile; i en el atro, lo junta de goinio de Buenos A¡a-a aoliaitasocreo de péíroia. El Cogreao ~oaunica a la junta <le gobitno que lia acoidada irciir a dan lcrnardo Ven,aa aa~aplam de don José Ikntoio Atlvara de Jonte, i auxiliar a les pmaeinciau dal Rio de la Plata coa «heataquintales de póleori.

Ea el artIculo .0

del reglamento constitucio. mantener i estrechar las relaciones que debennal de la autoridad ejeceutiva, se previene que existir entre estas provincias del Rio de la Platala apertura de la correspondencia esterior Irte las del reino de Chile, en imdtua ventaja de ato.nece al Congreso, llevándola al poder ejecutivo. bos I-aises i consolidacion del glorioso sistemaEn su virtud, remite este Congreso los cinco ofi que ha abrazado esta parte de la América, Iacios que se han recibido de la excelentísima resuelto, satisiecha de los conocimientos, aciertojunta de Buenos Aires. Dos son los que exijen i patriotismo del doctor don Bernardo Vero, ele-contestacion: el uno, sobre nombramiento de di- jirle i nombrarle para que releve del cargo de suplado en el doctor don Bernardo Vera (cuyo diputado cerca de la cxcelertisita junta deldespacho n acompaña) por relcvacion del doc reina de Chile al doctor don Antonio Álvarestor don Antonio Alvarez Jonte, habiéndose re- Jonte, cotuo en erecto lo elije i nombra por di-suelto su recepcion; i el otro, sobre socorro de putado, con la asignaion de ril doscientos pe.pólvora que pide dicha excelentisima junt, que ses anuales que están señalado. Para todo loba resuelto est Congreso se auxilie con ochentia cual le tio espedir despacho firmado por lajun.quintales, espresando que por la escasez de este ta, refrendado ¡oe su secretario, de que se toma-artlculo, que acredita la razon adjunta que ha da rá Lazon en el tribunal de cuentas i cajas realesdo ni comandante jener.l de armas, no ha sido de esta capital-Dado en Buenos Aires, a a.' deposible franquearle mayor cantidad-Dios guar- agosto de t8i.-Domipgo Afoírn.e-Jian dede a V. E. muctos aho.-Real Sala de córtes Alagn.-Dotmr Gerio Funes.-Juan fraa-i agosto 3a de aSe,. ro de Trragrra.-Ju Igiara de Gri.-

D«Is>rjosé Gnrda de Cio, secretario interino.-V. E. nombra por su diputado cerca de la

OFtCIO DE LA JUNTA GUEnrATIVA Di. BURNOS excelentisima junta del reino de Chile al doctorAaIR A LA JUNTA GUBERMATIVA DE CHII.L don Bernardo Vera.-Tdmese rmon en el tri-

bunal de cuentas.-Buenos Aires, t.- de agostoLa ¡ala poí isúpal Cmkra«tiro de las rioria- de aSi x.-Antomis de Poug«r.-Tdmese razon

es del Ai de la Pila, a nombrdel señordo en la contaduría jeneral de ejércitoi real ha..a%rede VII. cienda-Buenos Aires, Ya de agosto de aSt.

-Roqe Gonsales.-Sellado con el sello de laPor cuanto, siendo sumamente importante junta de Buenos Aires.

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REVALIDACION 10 LOS PODERES DE DON BERNARDO 01CGINS 59

XXIX '

DOCUMENTOS RELATIVOS A I.A REVALIDACION DE LOS PODERESDE DON BEBNABDO 'HIGGINS POR .A VILLA DE LOS ANJELES, EN 18 DE

AGOSTO DE 1811

Es nEcia de -. de ¡-l¡e, dn enna f'ñ ;gien his emn n¢ad al s~99J.etMbi. i e ina« de t vi |o de I A.jeleslo p,.1 1a en 24 sIn junio dio)i¡ a la jaitoóle gobierne, en ».io- con anuo diputaslon re los peocineiso,Contra el aumento de len dípualnlod lo copiol. Ccnvaoa cA l,ilIo clñico cl ac;aio da lo silla de la.

1njee, en 03 de aganlo, oeoí en lodos san pailesal conduela dc sc ditlado don Domando O'lliggins, ¡necutidó SAS poderes, í, A inlicnin del pecnadce je.el, r~mal,ó dipotado stpIclIe a dan Ga3oc Mten, eneempluan de don José é Mta NI naecte. qoe »- h l1ota leseo del pis. E.n a do sesieslee don Dteado O'lia.gius .enale l=t. o d niern.os pusins st Cone-.

OFICo DE DON BERNARDO O'HICÍCINS, DIPUTADO ctudor síndico jenera, por suplente de V. S., alPOR LOS ANJELUe, AL CONGRESO NACIONAL. doctor don Gaspr de Marin, vecino de esa ciu.

dad, en lugar de don José Mara de Benavente,Señor: [ausente del reino en la capital de Buenos Aires.

-Dios guarde a US. muchosaos.- Ánjeles, 14En este momento acabo de recibir la adjunta de agosto de Si A.-fansel de Mier-Seor

acta del potido que represento. No puedo se- diputado don Bernardo O'iliggins Valienar.porame de las insruecianes que se me confie-ren en ella, i la adhesion de V. A. confirmanci elconcepto de su snprema justicia. Aguo,do la OFICIO rNa BOERNARlDO O'Hicattas Al. s -respuesta para comunicarla como corresponda. DELEGADO t VECtINOS DE LA VILLA DE LOS Ái.

-Dios Nuestro Señor guarde a V. A. muchos JL.Eañlos.-Santiago, a de setiembee de ¡8 t.-Ber-

a rdo tBA?gg,»s. Los peincipios que fundan la protesta que encopia acompaño a VV. SS., no han penmitido ami delicada eepreentacion por ese partido dejar

OFICIOo DEL SUBDELEGADO DE LA VItLA DE LOS de cumplirla, creyéndola uno de mis primerosÁiJiEsa a DoN BERNOAIDO O'HiGGims. congos, i espero qu, pe,ándola en la balanza de

la mas prudente reficxin, se sirvan VV. SS.,El acta que en testimonio, por duplicado, como el mas digno órgano del partido, indicarme

acompaño a V. S., unida a las prévias dilijencios la voluntad de él sobre un particular de tantoque se actuaron a consecuencia de su oficio de o.' arren, i sin pedc de vista que el bien de lade julio a que contesto, demuestran a plenitud nlc ca tpefarente a todo en la presente caísis.la libre i feanca voluntad con que este vecindario -Dios guarde a VV. SS. muchos años.-San.congregado ratificó sus poderes, aprobó la pro- tiago, julio a.- de S z.-Berearw O'Riggius.-testa que hizo V. S. ule la excelentisima junta Señor subdelegado i vecinos de la villa de losen a4 de junio, i nombró, a pericion de su pro- Ánjeles.

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6o CONGRESO NACIONAL DE 1811

PROTESTA DIRIJIDA A LA JUNTA Da GOBIERNO censo mas alto no pasa de cien mil almas, se le

POR IALGUNOS DleUTADOS DEL CONoRESO DE designan doce representantes, es preciso cone-181z. sar que, siendo el toas bajo del reino un millon,debían representarlo ciento veinte diputados.Ex Señor: or estos principios obraron el Iriter día de su

.iorptoraciu a la junta, i, cuando auí ántes de

.a junta provisional de gobiemo fijó el n. clejir la capital toanifestaron su sentir, no faltóntero de los represent.antes del Congreso en el quienes protestaran con enerjía; pero la conside-acta e instruccion formada sobre el particular rucion mas justa alas circunstancias del recienteLas p)rovincias las sancionaron por si, comoc- atentado del primero de abril, resolvió la discu-miento, procediendo en su conformidad o la sion a ntejor oportunidad. Hoi, que es el últimoeleccion de diputados, i el negocio q.edó co m meiunto h'ábil, protestamos i decimos de nuti-cluido i sellado dMl mudo tias firne e inviolaltle. dad por este aniento, entretanto que, noticia-Cada provincia, ciudad, villa o aldea, i tasta el das las provincias oficialmente, se declara la vo.ihirno hombre que puebla el reino, aseguró del luntad jenetal en un particular queha de obligarinodo mas sagrado la priniera piedra sobre que a todos.- Santiago, a de junio de 1 í1 .- Dr.debia levantarse el grande edificio dr sa. felicidad ¡tce i'able Frite.-Aelania dr Urrutia i idee-venidera; a nadie le es dado tocar ésta sin com- diere-. -- ~edro Ranrcn d, Acnirg,rda.-Sernar.!iroíIer abiertamenle el nivel a que debe finSe da OIlliine.-eos Alaria Rcuo.--aeoel dela seguridad de aquél. Contrataron cada noubre =Salc.-M- 1/ de Eebadre..--/eae Ru/ibancon todo el reino, i éste con cl último de aqué- Hrnaidez ;liroan.-jes Aitojio Oiwl, i pi.las, lo hicieron con la verdad que no puede ne- tat-Agistip de Vial. -fcs Saetos lascyaao.gámele Sin echar por tierra cuanto erste cn cl -uais dla Crs.drd,n social, i es preciso sentar, en obsequio deIos tíitnros trinciltios, que seria el nayor aten- D>ECREtTO DEL SUBDELEGADO DE LA VILLA DKlado politico aun imajinar un poder que, siendo LOS ANJeLes.sobre et orijen de cuantos se conocen en la tierra,se atreviese contra él mismo. Sobre este princi- Ánseea, lo d, paio d, rsíepio no podemos desconocer, sin la nota de insen-satos, que el aumento de seis representantes dado t Convdquese al vecindario de esta villa i su par-posierimiente a la capital, i que aun en el di tido a cabildo abierto por billetes de estilo, taano serha hecho saber oficialmente a las provin- Que el día 23 del corriente, a las ocho de la ma.cias, no solo contiene en si la nulidad toas ¡ten i naa, se Congregue ea el fuerte de esta plaza, enbada, sino que la influencia en estos actos del la sala destinada a este efecto. -Mie-r,-BO.o.Congreso, si no la subsanara la valitiad jenraldel reino, tíue se obligó sobre diversas cond -ciones, esto es, sobre el determinado n .o e Doi fe cómo hoi dia de la fecha del decretoseis. Nuestrs poderes, librados sobre este con que antecede se ha convocado al vecindario porcePto, son igualmente insuficientes para concu- billetes. 1, para que conste, lo pongo por dii.rrir con los doce, i si entramos sin el avenimiento jencia.-Burgo.estreso de nuestros representados despues de lamas alta de las corfiawas, no solo violaríamos OFcIo DEL PROCRADOn JENEAL Da l.A VILLAel derecho toas sagrado del hombre, sino tani- DE LOS ANJELES AL SUDCEEGADO DE LA

ien espondrianíos el reino cntero a las convul- 1l51A.siones mas riegosaS. Cada provincia, que soloquiso obligarse concurriendo en la proporciun Sellor alcalde i subdelegado:detallada por el acta, seria legalmente libre deobedecer o resistir las decisiones de Congreso. 2 labiendo Ud. servídose dar diden para con-No es fácil que éstas halaguen de un modo igual votar a cabildo abierto al vecindario de esta villaa todos: por lo mronos, en tan fatal libertad, ten- ¡ i su partido para mafiana trece del corriente, hadria todo su lugar la pasion i el capricho; i en. 1 conceptuado el procurador síndico jenecral reitre-tnens la consecuencia podría ser una fatal divi- seniante, en el desempeño del atneo de su cargo,sion en la crisis mas prolija. Aun cuando se que, hallándose ausente fuera del reino, en laquiera prescindir de la justicia o injusticia del capital de Buenos Aires, don José Maria Bena.aumento, jamas podrá admitirse o resistirse sino yente i Bustamante, suplente del sehor diputadopor aquellos a quienes han de obligar los sufra. don Bernardo O'Higgins, está espueta esta villajios aumentados. No se puede presumir, aun con a que llegue el caso de ser perjudicada en susla mayor tijerea, su anuencia, faltando la primera ' derechos toe falta de quien los represente en elcitacion sobre el particular; i así seria un arrajo Congreso de la capital del reino, por enfermedadtemerario de los representantes proceder sin que del señor don Bernardo O'Higgins, alta comision,una consulta firiada avenga el coto jeneral del empleo superior que le implique, u otro inciden.reino. No obstante, si a Santiago, que en el t e no previsto. Por lo que cs de sentir el procu-

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REVALIDACION DE LOS PODERe S DE DC21 DRNARDO O'HGGtNS 6r

rador jeneral se haga presente al vecindario el mi, el pesente escribano, el oficio del señor di-próximo riesgo a que están espuestos sus dere. putado i la copia que le acompaña, i sucesiva-chos, para que, si lo tuviese a bien, proecedan mente la representaeion hecha por el caalerodesde luego a nombrar otro supleme en lugar procurador jeneral iel auto espvdido por la cice-del referido don Jové Maria Benavente, bajo los lenti,nia junta del reino de la citada fecha, para1 treci,s rqtaisitos de guardar estrictaaente con que, instruidos de su tenor, resuelvan decisiva-su eleccion los articulos i reglas prescritos por la ¡ttente sobre su contenido en un particular queExcua. junta del reino en su auto do ,5 de di- habia de ligar jeneraltene a todos. Que, concienobre de t8Oa, ].e deberá traerse a Tu vista; este motivo, habia convocado al vecindario parai, concluido el lirimer acto rara lo que se ha que, orientado por nror de lo relacionado, es-servido Ud. convocar al vovindario, se le instrui- pusiese su dictmen -sobre el particular, lo que,rá de la solicitud del procurador jeneral, para cumplido por mí con voz alta e intelijible, dijeronque, en so visto, resuelean lo que co.siderasan a un voa: Quc los pdees que tcnion dados almas conforme a sus derechos i de justici.- señve don Bernardo O'Higgins los ratifialan, iÁnjeles, s2 de agesto de 11it.-A.¿roa dela rtfi~caro uevamnte; eto bajo la esíprea con-

Man. dieiu,i de no entrar en negovin, co~venio, nicontrato alguno mas que con los seis diputados

DeccrFo DE L SUuILE.teoaoOKEL.AtLLñreLO tos que designó la excelentisima junta de la capitalÁNJELES de Santiago en su citada acta, asi por las razones

iconteocitietor alegados por las doce pravin-.n?ea, tu de agete d ¡Sr cias en la represemacion que acaba de leerse,

como poqu no existiendo en estos archivosComo se pide, Hágase Saber i lldeese a efecto. nueva superior órden o el que derog.e aquella,

-Mier.- ¡Jueg'o. {deberá ceñirse el seño, diputado a su observancia1 en todas. Que oprobaban i aprobaron la protesta

En dicho dio, mes i año hice saber el decreto que laizo de nulidad, la que repetirá una, dos i tresque antecede al procurador jeteral dc esta villa, veces las que el derecho le pertian, sierpre quede que doi fe. o, no se so,csea en el articular de que se trata.

Concluido esto, pasavot n señ.ores o tratar sobreACTA DE LOS ACIERDOS DEL VCtrIUARIO DIc ¡.A la soficitud de procuradorjeteral, la que, consi-

VILI. Drc LOS NjLE-, RL.UNIDO EN CAUt.OC, dcr,ndola arreglala en todas rs lrts a justiciaAUERTO E 13 DEA GOSTO DE ls1s, i a favor de los derechos de esta villa, ptrorrum-

pieron urránimes a una voz i por avlarnucionEn la villa de nuestra señora de los .dnles, jereral, oolarando ¡os capirote al seSos doctor

en trece dias del mes de agosto de mil ocho- don Gasrar Ma,n, vecino de la capital de San-cientos once años. El señor don Manuel de tiago, en quien declararn concurrir iustracion,Mie, alcaldeordirario i subdclegado interino de probidad, patriolisino i talento tara decempeñarla tra de la Laja; el seo d.,t Gaspar R.i, te- tas grave i hmoraso encargu, rtereciendo, por loniente de dragones i comandante trilitar de esto ordena, todu la conflana i estimaéito de esteplaca; el señor don Pedro Noasce Arenas, cura veciedarin. Qae i~meditatente se saquten ts-vicario interino; el presbitero don Mato de Al- timonios por duplicado d. esta acta i rs ante-áuar,cura de laristas de Santa Fe;el reverendo cedentcs, i se reniftar al señor diputado don

padre frai Js1 ¿lñiga, capelan interino de alra- Hernardo O'Higgins, con el oficio de estilo, rorg.nes; don Jua- José de Noya, teniente visitador la secretarla del señor alcalde i subdelegado in.de la eal renta de tabacos; don Juan Elstban terino, i lo firmaron, de que doi fe.-Manun dePlaza de los Reyes; capitanes i oficiales de mili- Mier.-Grapar Rujs i DesacedoFa dra N/asocias, i vecindario noble, congregados en el fuerte Accreo.--Mua-ra de/A/cdznr.-Fr#i/a¿ Zdaiga.de esta plaza en la sala destinada para este efec -Lacrara de la Fl1a-a./oan Eot¿baa ¡'tra delo, dijo su merced: Que en el presente correo lao Rr,ee.-Agut¿o I.efta.--Jan Ruin-Janha recibido un oficio del señor dn Bernardo ./os do Aioya.-Toas Caada.--Aneoa cifaO'Higgims, diputado que represent. los derech.s t,elt'a--Daoaic Leo-Ptdria &ee.-E)idiade esta villa en la capital del reino, acomaiñado Lo/ideo da Haoae,-Alt-e/ Rerllo.-Maaadde una copia de la represeoracion que hicieron d Aeaoip-a.-Antnioerlacd.-Dieg Agoro.doce provincias a la excelntisima junta sobre el !-caciso Riq-e1,ac.-Watía A/da.-Vnamenombrairiento de seis diputados para riquela CSra.-Daicgo odoi.-Jan nmnio S ecapital, a aos de los seis que le estaban dsig- /ano.-&-ra-¡so de Aora.-o¿ Ignao r/a-nados por el acta de la misma excelentisima Agorera Sc/ana.-eac/ea ,aas'-ara.-Leaadrejunta, de fecha 15 de dicienrbre de tOo, con- Cioeera.- l'drote ,r-iagda. -Jan Filívcluyendo, por dltimo, con protesta de nulidad, Gedai.-amaarn rodeo de la Jara.-Saeon Rl-interir que, instruidos los prtidos de lo nueva- ue/oe.-Santo Saaaedr.-Lo/e Rtdra¿,e.-mente resuelto sin su consenmiiienlo, declaren R/ata del R¡,.-Corietio Cif~taeS. -lManrsar voluntad. Que, a este efecto, se leyese por Piroclmo.-Luris Rarzoo.-Jsé María Coeiara.

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CONGRESO IACIONAL DE 1S11

-daeede Bzsrgo.-Vi"cnte Iros,"ew.--de 2Toido. -Ma.sa,i EsAinoa.-Atozo Suidíao.Afllade.--Joe Marts Re¢buied.-Ri,rn Con- --Dominsgo Okate.-Estaniisze de Rztquchm.-freras-flhs Soasa. -edro Cdrdenao.--Ja. Pasrunl Espiner.-Franini Carrsco. -Jeseie, Cerroics-M4iud de Cid--Bortoiii Beni/o. Mearla Berdí.- J'aíeine Ceeetill. - Gregorie-N,roeierto Gore-os.-Bt rnar'de dei Rio.-Pat- Pueeal.-.Pcdro Luengo-osé .Etsda-Iidoruceooilkeoiia.-Joe¿Igndo¿roa.-AIejridre Ojeda-José Hereeoizde.-'ereé Antena' Ruin.-&eetírd.-Joté MoIría Pabito-Juan Rtin Mosanue Furntealba.--Aguotin Contreras.-Cdr-Contreras. -lian .Seeldas.-Afigwet Ruiz.- I'es Lungo.-M anuur Burgo-Sieon Jres.Ese-oidstieo Vaeqe.B,--¢naid Soen.-oé Suez. !Ante n,i.-Mgoei dei Basego, uncibuno de-E2stban Ceo -Nio/os Li'/o.-Grgoñ Re. su mujentud, Iúliíco i de cubildo.gaueme.-PastorCast?lo.-&iremtn Vera-JuanJosé Sanias.-Mat¡asJramsiito.- Vicente Ve¢ra.- Concueeda con sus orijinales, u que me re-Pedro Fucnteae'éa. - Antonio Rre. - Cdr/ss mito, i, para que conste, en virtud de lo man.Sien.,-D1oeingo Rseor.-Franise Rei.-Joei dudo, doi el prcesnte en la vil de los Anjele, uZ.Ar.-Jesé Rso5.s,-Aenio Roa-José MaSe catorce dias del enes de ugosto de mil ochocien-Espisoos.-Futos M uele.-.Ucaóo$ Hrss,-Pa. tos once uSos. -Mguel dei Burgo, etribuno dcCridio de Esee¿ar,s-Maeiua Saiauar.--Srrino nu mjestad, ¡edhlíro de cabildo.

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tIEGLAtlZNTO DEL COnitaiSO

XX

REGLAMENTO DEL CONGRESO, DE 2 DE SErIEMBRE DE 1811

RaOLArro DEL Coa4GRSO los de interes privado, será siempre secreta; perono en los públicos, a no ser que algun diputado

Por que a la mejor importancia de los negocios espresamente lo pida.públicos, constituyentes de la felicidad comun, 7.- Será libre a cada uno dar su dictámen deconstituye en gran parte el drden metódico de palabra o por escrito, debiendo en este últimoPas sesiones, que taga sensibles sus impartantes caso entregarlo al presidente iar que se dé al

resultados i corresponder :s los grandes fines con público con la resolucion del Congreso.que se celebran, reduciéndolos a un punto de 8.- Todo acuerdo deberá celebrarse en la mafacilidad espedtbles, ra venido el Congreso en acostumbrada, i concurriendo al ménos las dosestablecerse las siguientes reglas, bajo las que se temeras partes del Congreso, bajo cuyas forma-

tengan en o sucesivo. lidades no podrn con pretesto alguno negase a

i.u El presidente i, en su defecto, el vice, le. suscribtirlo los que hubieren disentido del dictá-

vará la vor i propondrá los negocios un dia ntes men de la pluralidad.para un se examinen al siguiente. 9.- L.os asuntos particulares, como provisio-

.- En los de calificada gravedad, deberá el nes de empleos, recursos en materia de justicia,presidente, en el dia que los proponga, desig- consultas de los tribunales etc., solo se determi-nar dos diputados de los de mejor instruccion narán los dias mártes i viérnes, contrayéndose el

en a nrateria, para que, ilustrándole en el si- Congreso en los cuatro restantes a todo lo queguiente, faciliten su intelijencia i decision a los sea relativo u la constitucion o utilidad comundentus de los pueblos.

3.- Oida la esposicion de los comisionados, se ~u. Las órdenes que se espidan por el Con-procederá a discutir el punto por toda la sala, greso, las provisiones de empleos que le tocan

manifestando cada uno su dictamen oderada- pivativamente, o las que, emanando de la auto-mente i por el órden de sus asientos. ridad ejecutiva, necesitan de su aprobacion, se

4.- No permitirá el presidente que, miéntras firmarán solo por el presidente i vice, por el

un diputado bab!e, se le interrumpa su discurso, ex-presidente i ex-vice liltimos i por el secretario.debiendo cada uno esperar la vez para fundar a t. Se exceptóan de esta regla los decretos desu opinion o rebatir la de otros, a no ser que sustanciacion de que tome onocimiento el Con-alguna octrrencia urjente mereaca vénia para greso, para los que bastará que se provean i sihacerla. criban por el liresidente i secretario.S.* Si, concluida la discusion, se espusiese por ta. Loo cinco nombrados en el articulo so,

nlgun diputado la necesidad de adelantarla, adhi- si alguna ocurrencia grave lo exijiere, podránriendo la mayor parte, se discutirá sugunda vez acordar se cite al Congreso a junta estmordi-en el órden que en la primera queda prevenido naria.en el articulo 3.' '3. La correspondencia que ocurra fuera de

6.- La votacion para cada negocio se reserva- horas se abrirá a presencia de los mismos, lle-rá para el dia siguiente de su disctsion, ménos vindose a pritnera sala para que se lea pública-en aquellos que por leves o urjentes (lo que gra. mente i se ordene su contestacion.duará la mayoridad) lo exijan con prontitud. En 14. Lo asistencia diaria será a las 9 del dia

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64 CONGRESO NACIONAL DE 1Stí

desde el s.* de setiembre hasta el v.* de abrl, i embarazo le obligue a una falta continuado, pedi.a las to en los cinco meses restantes, debiendo r, al Congreso licencia por escrito, i, siéndoledarse principio a los sesiones en la hora designa- otorgada, se llamará al suplente.da con los qoe hubieren concurrido. Tendrálo entendido la autoridad ejecutiva ¡ts. El diputado que algun dia no pudiere dispondrá que se circule i publique-Real sala

sistir, avisará al presidente, i, encaso que algun de edrtes ¡ setiembre o de Sta.

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Sl.O DE 4 DE IMENEU 6s

XXXI

8SION. DEL 0ONGUMSO NAOIONA EN 4 DE SEMIEMBRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JUAN CERDAN (1)

SUMARIO.-C~meu.--de.d. a . -yor pea de U. pici.-n p.menude pee el pueblo de Saeiqe -. a.esoo.-AcO.-Aseee

presbítero don Joaquin Larrain l a don Cár-CUENTA los Correa;

3.o Que se reduzca a dos el número deDon José Miguel Carrera se presenta en diputados de Concepcion, i que no se con-

la sala con un pliego de peticiones, del cual, ceda sino uno a todas las demas provincias;a nombre del pueblo de Santiago, da cuenta 4.0 Que se elija una nueva junta de go-a la asamblea. El pueblo de Santiago pide, bierno, por el mínimum de tres años, com-entre otras cosas: puesta de los senores don Juan Enrique

i.o Que se separe del Congreso a los se- Rosales, don Juan Martinez de Rozas, donlores don Juan Antonio Ovalle, don Do- Martin Calvo Encalada,don Juan Mackennamingo Diaz Mufloz, don José Santiago i don Gaspar Marin, i por suplente de estePortales, don Juan José de Goicolea, el último, don Joaquin Echeverría, como vo-padre Chaparro, don Gabriel Tocornal, don cales; i de los señores don José GregorioJosé Miguel Infante idon Agustin Eizagui- Argomedo i don Agustin Vial, como secre-rre, diputados por Santiago, i a don Manuel tarios;Fernandez, diputado por Osorno; 5. Que se destituya a los empleados si-

2.o Que se reduzca a seis el número de guientes: el doctor Sanchez, el procuradordiputados de la capital, i que se llenen las de ciudad, el escribano sustituto de gobier-dos vacantes que resultarán por la separa. no i el comandante Reina;cion de los individuos nombrados, con el 6.o Que se destierre a don Manuel Fer-

nandez, a Combarbalá; a don Domingo Diaz(I) Se lo renido oen,csct, o,vnern de ilonelen. Mufñoz i a don Juan Antonio Ovalle, a sus

-.,1pñn.pio de d. .no 1tn 1.¡ - 0ioe .. , no bdl1ten¡0spo.nc onqo esne,¡o nmbr..e hacienda5, por seis años; a don Antonio

loe eco q,e ~a ,ee funcion,,io iM nel nion-peneienle Mata i a don Manuel Cruz, a Tucapel, i a

qdzloal ioIrlhl- don José Miguel Infante, a Melipilla;Tomo Patrao a

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66 CONGRESO NACIONAL DE 28t11

7. o

Que se nombre a don Juan Mackenna cias reducn los suyos, quedando Concepcion

comandante de la artillería, i que le suceda en dos i las demas en uno; que se instituyeseuna junta en quien se consignase el poder eje-

como gobernador de Valparaiso don Fran- cutivo, compuesta de cinco vocales, cuya dura.cisco de la Lastra; cin no fuese menor que de tres aflos, i que

8.- Que se confiera a don Ignacio Carrera éstos fuesen los s5orecs don Juan Enrique Ro-sales, el coronel de milicias doctor don Juan Mar.

el grado de brigadier; i tinez de Rozas, el de la misma clase don Martin

9.L Que el Congreso trate de concluir el Calvo de Encalada, el teniente coronel de ejér-

desempeñto de sus funciones en el espacio cito don Juan Mackenna i el doctor don José

de cuatro meses; que se declare que puede Gaspar Marin. i, por su f(alta, el doctor don Joa-quin de Ech"erría; qrue a Mblcenna se confi.

rcultirs,e durante un birtestrc en cada año, i riese el mando de la artillería, i que la presiden.que los nombramientos de los diputados cia se turne entre todos cada quince dias;queseexpiran una vez terminado el trienio de su retirases a sus haciendas de campo algunos de

los diputados apartados del Congreso i otraseleccion. (Aneto A.) personas que se designaron; que fuesen separa.

dos de sus destinos el adrmiistrador de coi reos,ACUERDOS el ajente fiscal de lo civil, el escribano sustituto

de gobierno i el procurador de ciudad; i, paraSe acuerda: que al mismo tiempo queestas resoluciones sean

estímulo a la virtud otras manifiesten la gratitud¡., Acceder a las peticiones contenidos de la patria a los que la iirven, se confiriese el

en los números 1.0, 2o, 4 o* 5., 6.o 7 i _o, grado de brigadier al benemérito ciudadana donexceptuada la separacion del Congreso de Ignacio de la Carrera, i se encargase la screta-ría de la junta gubernativa a los decididos pa-don Agustin Eizaguirre; triotas licenciado don Agustin Vial i doctor don

2.o No reducir el número de los diputa- José Gregorio Argonedo, i el gobierno del puer-

dos de las provincias; pero declarando que, to de Valparaiso al capitan don Francisco de laLasta.

si faltare alguno en las que tienen mas de IAtae Para acordar i modificar estas i otras proprosi-un representante, no se dará órden para ciones, elijió el mismo pueblo por sus diputadosnueva eleccion, salvo respecto de Coneep- al treshítero don Joaqluin de Larrain i a doncion, en la cual no habrá nunca ménos de Cários Correa, quienes, con este especial encar.

go i el de dipiuados del mismo Congreso, debendos diputados; permanecer en El. En efecto, el convencimiento

3.0 En cuanto a la duracion del Congreso, de las scntajasque debe prodtcir este movimien.

resolver este punto con mas detcnido acuer- lo, que jeneratmente se considera como ina cri-sis la mas feliz i oportuno, uniformó los ánitnos,

do, i mas conocimiento de los negocios para que, sin discrepancia, convinieion en la cjc,:ucionque ha sido convocado; i de todas las partes de ruta peticin, a exculcion

4.o Indicar al pueblo de Santiago que de esta reduccion de los diputados de las provin-cias, los cuales se trans subsistiesen los actuales

Snotbre una diputacion, por mecho de su con un calidad de que, si faltaba o fallecia algunocomisionado don José Miguel Carrera, para de esos números, no se llenase el lugar hasta laque, reunida con otra que nombrará el Con- constitucion del reino; i los diputados de l. ca-greso, se determine lo mas conveniente so- pital quedaron, lror eso, en el número de siete.

Los vocales electos que se hallaron presenles ibre los sucesos ocurridos i que puedan ocu- los nuevos diputados juraron sus cargos, igual-mr. mente que el secretario doctor Argomedo.

ACTA Anexo A

Reunido el pueblo en la pia mayor, ditijidpor escrito varias peticiones, que, sustancialmen. BANOo DEL CONGRESO, E 5 DE SETIEMBaZte, fueron lassiguientes: Queseseiare del mando i Igil.de las armas i comandancia de artilícria al oficialencargado de uno i otro; que se licenciasen las Deseoso el alto Congreso de adherir a la justamilicias acuarteladas, por el dispendio i recelos insinuacion del noble pueblo que representa, ique ocasionaban; que convenia reducir sus dipu- reloso por otra a no aventurar la resolucion detados al ndmero de seis, con tal que lu provis. tan estrecha ocurrencia, ha venido en conceder

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S023ON DE 4 DE 5lTIURRE 67

los artículos de menor responsabilidad en los -sea el doctor don Joaquin Echeverria. iíos se-términos que glúa el 3dj,into papel; i que para los cretaros don José Argomedo i don Agustin Vial,demas en que puede comprometerse la libertad que barin de asesores en sus respectivos despa-de las provincias i utilidad en el reino, nombre chos.el pueblo una dipuracion por medio de su comi- Concedido enteramente.sionado don José Migiel Carrera para que, con 5.0 Que sus facultades sesn las que las c ortesotra que nombrará e Congreso, acuerden lo mas dieron primero a la rejencia de España.conveniente a los particulares ocurridos i que Serán en lo adaptable, con acuerdo de aliopueden ocurrir, designando la hora para espre- Congreso.sarlos en esta real sala-Dr. Juan Cerdoun.- 6.- Que los frailes ni otras personas que noPosaarrio Rus Tagl.-fasl Santos de Alataya- sean de probada adhesion al actual sistema pue-ma-Ufdcs Galo-El toade de Quinta Ale. dan ser electos diputados, sin formar turte activar.-/oítola t dra Cooda-/oo¿.,4oio Soo. ni pasiva en el gobierno.

-Jo,¿ María Roasa.-Pd- Ramon Arrigada. Concedido enteramente.7.- Serán separados de sus destinos el doctor

EL PUlMLO PROTESTA SUS COUSIDRACIONES Sanchez, el procurador de ciudad, el escribano3 PIDE LO SIGUIENTE: sustituto de gobierno i el comandante Reina.

Concedido con declaracion de estar el ditimot.o Saldrán fuera de la sala a la secretaria don separado con anterior acuerdo.

Juan Antonio Ovalle, don Domingo Diaz Mu. 8.- Serán confinados don Manruel Fernandez,foz, don José Santiago Portales, don Juan José a Combarbalá; don l)omingo Muflos i don Juande Goicolea, el padre Chaparro, don Gabriel To- Antonio Ovalle, a sus haciendas por seis años, i,cornal, don José ligucl Infante, don Agustin si se les sorprende en alguna trama o infraccion,Ei.aguirre i don Manel F:randez. serán pasados Por tas armes, como traidores al

Concedido, con esclusion de don Agustin Eia- rei i a la Patria.guirre, a insinuacion posterior verbal del pueblo. Concedida la separacion i cometida al poder

2. Luego que Salgan, se pide su remocion, i ejecutivo su ejecucion i modo.• que entretanto se detengan en dicha piea. 9

.- Don Antonio Mata, don Manuel Cru, a

Concedido enteramente. Tucapel, i don José Miguel Infante, a Melipilla.YA Es la voluntad del pueblo reducir a seis Concedido conforme al anterior.

diputados, con tal que tambien se rebajen los de to.- La comandancia de artilleria a don Juanalgunas provincias, quedandoen dos los de Con- Mackenna.cepcion i en uno todas las domas; i, para nubrn- Concedido.gar los dos que faltan, nombran a don Joaquin t .- Subrogará al antedicho en el gobierno delArrain i a don Cárilos Correa. Valporaiso don Francisco Antonio de la astra.

Concedido en la parte que toca a los seis de Concedido.la capital, i er ahora i positerior acuerdo, esten- .2.- Al coronel don Ignacio de Carrera sedido hasta el de sitiq con el referido don Agas- conferirá el grado de brigadier.lin Eitaguirre. Concedido.

Noras-Que si en las provincias que tienen .3.- El Congreso tratará de acabar sus fun.mas de un diputado faltare alguno, no se repon ciones dentro de cuatro meses, i Podrá juntarsedrá otro, i en Concepcion no habrá ménos de un binestre en cada año, expirando sus nombra.do. mientes completo el trienio de ~r eleccion.

4.- Quiere el peblo que para el poder ejecu- Con mas detenido acuerdo del lleno de sustivo se nombre una junta compesta de cinco deberes i mas conocimiento de los interesantesvocales i dos secretarios, cuya duracion no baje objetos con qe es congregado, decidirá su du-de tres afos, i que sus miembros sean don Juan rucion.Enrique Reoales, don Juan Martinez de Rozas, Pirese al poder ejecutivo en copia para sudon Martin Encalada, don Juan Mackenina idon cumplimiento.-Santiago i setiembre 5 de it8í.Gaspar Marin, i, si éste se ausenta o no acepta, -Dotor Cerdan.

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68 CONGRESO 1ACIONAL DE ¡SEt

XXXII

SMION DEL CONGRM NACIONAL, EN f DE SETUMRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JUAN CERDAN

SUMARIO.-Se enlsn oeomn t u porinca ~oe t.s .r,lo., la loo individúe, que tha ulaenido.on,rnmi,n. .. lo tlan a.lerior-se a .erdo q. el t n.to oomnlde drqonv dioJa Miguel Bana.vente suplo a lun vuooll Otnteo de la nuevo jur. ieta utle.-Aea-Anexa.

ACUERDOS Anexo A

Se acuerda: MANIFIESTO D II DE SETIErIBRE DE 181. DE

í.u Enviar oficios a las provincias dán- EN TEDCEA MISM DE GOBIERNO, ELE>IDAErO 4 SEL MISMO 555 t a. O.

doles cuenta de los sucesos ocuiridos, i alos individuos ausentes que han obtenido & ra,m en rrrista los falt c~inriee vd on.nombramientos en la sesion anterior. giet, i se j,ti a atlaos del 4ae etñ-nud.

2.o Eiejir a don Juan Miguel Benavente,paraquesupa adinfrima lo voale de Cuando una peligrosa incertidumbre de su

pavo que supla ¿d ieterin a los ¿vocales de existencia politica recordó a este pueblo fiel ila junta de gobierno don Juan Martinez de jeneroso el derecho innato de elejire un gobier-Rozas i don Juan Mackerna, que se hallan no digno de su confianta, la calidad de proviso.ausentes. rio hacia desear con Ansia el feli, momento en

que, reunidos los reprisentantes del reino, diesena este nuevo sisema una forma estable que lo con-solidase i afianzase en aquellos principios justos

ACTA i seguros que ptoporciona una constitucios sabiai bienhechora. Midstr.t se circulaban órderes a

Se empleó toda en espedir oficios a las provin- Las provincias para el nombramiento de sus di-"cias, avisándoles lo ocurrido, igualmente que a putados, los buenos patriotas de la capital medi-los nombrados ausentes. Como los v«aces Ro- taban con eireunspeccion las mejores medidas

as i Mackenna estaban ausentes, se ordend que de acertar en el acto mas importante de su vidaol teniente coronel de dragones don Jiuan liliguel civilBenacnte supliese ad ¡oioño. La alíeracion in- La ambicion del mando, la intriga i la nego-separable de un acaecimiento de ruta natoraleca, riuciones no eran el camino lejitimo sino para en-perturbando el órden de las asistencias i oficina, Ernzar el egoismo, i, sin destruir la tirana, va-embaro el método i regularidad, que solo se ciar i multiplicar los tiranos. Sin embargo, la es-retituyd el dia ¡a. periencia nos ha hecho ver con dolor que los

pasos ma vergonzooos i abnudos triunfaron en

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suloi DE 5 DE SETJEMBRE 69

mucha parte de los justos deseos del ciudadano ya de las incesantes declamaciones con que lesvirtuoso, i a este irste princilrio era consiguiente convencia la necesidad de dividir los poderes deel destroso resultado de nuestro Congreso Na- aquella monstruosa coaicion con que se veiancional. Por la naturaleza tisc del acto, i pro- reunidos en el Congreso, se corrió el velo a lavidencias del gobierno, estabn escluidos del de- improdente parcialidad i al vergonzoso empeñorocho de sufragar todos aquellos que abiertamen. de arrostrar contra las primeras nociones de late se habian decidido contra la sagrada causa de poiitica i del órden por llevar a su término unosla patria. No obstante, lo que les era negado de procedimientos fraccionarios. El gobierno debiajusticia, ellos lo consiguieron por la prepaencia ser representativo. De otro modo, los deposita.de lo que se empeñarosn en su voto. Salid victo- rius det poder ejecutivo no podían administrarlorioso el nduero de los electores en aquel dia sin representar a sus poderdantes; i, por otraterrible, en que el pueblo vid esclavizada la fun- parte, ciia en tierra todo el edificio de la autori.cion mas augusta de su libertad, sin gozar ni aun dad presente si la preponderancia de los sufra.la de instruir los poderes, que, por primera vez, jios vencia esclusivamente en el nomhrinvientoha visto el mundo conferirse por otras personas de los constituidos. Nose presentaba otro inedioque los podcrdate.. de consultar el formal esluilibrio de los derechos

Depositado así el poder i la fuerza, i, siendo que elejirse los miembros del gobierno separada.insuperable la preponderancia de doce diputados mente mor los representantes de las porciones e.,con grave t notoria violavion del acta mandada a que se partiese el rmino por una demarcacionlas provincias, no quedalsa al pueblo ni el peli- provisional. Los diputados de las principales pro.groso consuelo de reclamar, ai laso que no po- vincias protestart,n la justicia de sus respcctivasdía dejar de presentir las quejas de los otros, acciones, con la resolucion firine de retiraise dclcuya estrecha tnion nunca era mas imporiante. Congreso si se obsinalan en desatendceras.

La alertura misma del Congreso emperó a En seguida, proceden a señalar los individuosdescubrir ideas contrarias a la justicia i libertad del gobierno sin mas concurso que el de los re-de la patria. Allí se proclamó por uno encadena- presentantes de once provincias. i cuando fslta-da a la curuna de Castilla por el derecho de von. ban catorce que tenian igtal derecho de sufragar.quista; i esta sola arolosicion hubiera sido capaz i tanto mas lejitiro cuanto dejaba de srio el dede sancionar el sometimiento del reino de Chile aquellos que no han podido calificar sus poderes.al usurpador de la Europa, si se hubirse imirado lespues de la estrecha alianza estrblecida conen aquellas discusiones de que siempre ha trun- luenos Aires, i ciando este jeneroso reino le hafado la pluealidad de su(fajios indebidos. A ella auxiliado con quinientos recl.las i trescientoshan cedido las resoluciones con que se prohibir5 hombres veteranos, que remiti con us armas,al pueblo hasta el derecho inalienable de repre- no para que se fueses sacrificados, apénas, lirsentar. Qued6 sofocada la formarion ántes con- medio de su reprtnurante, pide aquella capitalcedida del cuerpo militar de patritas. Se han un socorro de pólvora, viéndose nuevamcnte ame-sepultado en el olvido las dentinciaciones i proce- nazada de una potencia estranjera sobre los gravessos de¡ dia primero de abril, disfrutando los acu- contrastes que empeñan su constancia, ciandosados de una libertad tanto tras insultante cuanto acabada de proponerse al Congreso la solicitud,ven abandonados i perseguidos a los nobles pa- clama uno desaforadamente, sin detenerse en.triotas que tnas empeñosamente se interesaron descubrir el sistema que abrigaba su corarn enen la instalacion del nuevo gobierno, que ellos obsequio del enemigo mismo; otro aprecia masaborrecen. No puede recordarse sin la mayor las relaciones con el viner de Lima que conangustia el homicidio alevoso que acaba de per- aquella nacion confederada; i al sufrajio de lospetrar el acusado Garnier, ni sin el mayor furor, partidarios casi cede trna negatia que hubieralos vivas que en un café de la plaza ha merecido humillado el concepto del reina con la nota irasel triunfo de Goyencche. Las trirpas veterans, degradante de inconsecuencia, i el comprmisoque, a costa de su sangre, libertaron la patria, de adherir ciegamente a las vagas ideas de loshan stfrido la infamante noa de sospechosas, i contradictores.que se echase mano de las milicias del rejiir- Esta horrible cadena de absurdos habria anito dvl reí para cautelar recelos ofensivos a la mado sordamente los vínculos reciprocos quedignidad i carácter pacífico de este jeneroso pue- unen los pueblos, hubiera aniquilado la confianzahin, con desperdicio del erario pdblico en medio mdtra entre el súbdito i la autoridad i de los ciu-de sus grandes quebrantos, i daño irreparable de dadanos, entre si mismos divididos ea faccioneslos infelices menestrales, que linraban el abando- peligrosas, que ol yaba arruinarian todo el sste-no de sus pobres talleres i familias. Se han es- mo de nuestros negocios públicos, si una provi.parcido especies seductoras para entregarel reino drncia espeial no hubiese inspirado a la masa una poteacia estranjera, confundiendo la sube- sana p,rcion de esta capital el deseo de recupe-renua de los pueblos con el sistema monarquico, cae sus derechos, i trasferiros legal i librementei elusivamente aplicable al caso en que, libie en personas acreedoras a su alta confian,a.el príncipe drl cautiverio deplorable, vuelva a la Los cuerpos militares que han franqueado esteaugota majestad de su trono. En fin, oprimidos paso no bao honrado ménos sus armas que el

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70 CONGRESO NACIONAL D. 1811

herdico patriotismo que los distingue; conciliando don Joaquin de Echeverría, presbftems don Joa-todo el fuego de su entusiasmo exaltado con la quin Larrain, licenciado don Cirlos Correa i donjuiciosidad de un ciudadano que, sin perder sus Javier Errázurir.derechos por la milicia, medita serenamente so- La voluntad jeneml i la felicidad pública se.bre la suerte de su patria, i hace servir su a- rn el solo objeto de sus atenciones, i el dnicolor juara abrir camino a la razon i que ella sea resorte de sus providencias. Ciudadanos, reposadla dnica guia de esta resolucion magnánima. tranquilos en la seguridad de vuestros respeta.Miéntrs ellos han unido la oliva de los sabios bles derechos; cooperad con la unidad de vues.al laurel de los guerreros, el gobierno descansa tros sentimientos a les justos deseos que hanen la satisfaccion de que sus individuos han sido animado vuestra timidez a encargarse del graveelevados a este cargo por el interes de la patria. empeño a que nos sujeta el honor de la eleccion;Se ha encomendado a las personas de los seño. entregaos a la mas estrecha fraternidad en lares don Juan Enrique Rosales, don Martin Cal- tierna efusion de estos afectos, i en La firme con.vo de Encalado, doctor don Juan Martinez de fianA de que un celo Activo por la quietud iRozas, teniente coronel don Juan Maekenna, prosperidad comun dará aliento a nuestras ta.doctor don José Gaspar Ilarin; i secretarios, doc- reas para sacrificarlas guastosos a los intereses detor don José Gregorio de Argomedo i-licenciado la latria, con aquella publicidad que desconocie-don Agustin Vial, ron los d¿spotas, i que aianza el crédito de los

Los dirutados de los pueblos han rartificado gobiernos i el dulce placer de los pueblos.gustosas, quedando hcha la deilos de a capital Santiago i setiembre t de ¡Sis.-Cali. En-en don Agustin de Eizaguirre, don José Nicolas nlada oi.R -zahz.-Boownte.-Dr. M-ain.-de la Cerda, el conde de Quinta Alegre, doctor Dr. Argedo, secretario.

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sEsiON DE 1i DZ OLTI"LRR 7!

XXXIII

SMBION DEL CONOIEO NACIONAL, EN 12 DE SE'IEIMBE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JUAN CERDAN

SUMARIO.-C.nt.-Se nomio onnte del cuerpn di. po.,d. . don Jun de Dios ViI, i . le indi, qoepop.nga 1 jacto te gobierno lor efarn. qan tenga par .ononintt.-Peao jtel al . Iooal dela j.o.de gobi~.adonJ.. oa el A. ~i. de lna r do Ag.in Vil. -Acta.

CUENTA junta de gobierno las reformas que estimeconvenientes.

Se da cuenta de una representacion delos oficiales de milicias del cuerpo de par-dos, en la cual manifiestan su sentimiento ACTApor no haber concurrido a los sucesos del Se ley6 una representacion de los oficiales de4 de setiembre, a causa de la poca actividad milicias del cuerpo de cíardos, manifestando elde su comandante, i piden que se nombre sentimiento de no haber concurrido al serniciaen lugar de éste a don Juan de Dios Vial de la patria en el acaecimiento del diff 4, por la

poca actividad de su comandante, i que, paraSantelices, coronel comandante de asam- evitar algun accidenle, i ponerse en el estado deblea. disciplina que las haga tan ttiles como desean,

se encargase la inspeccion al coronel comandan-ACUERDOS te de asamblea don Juan de Dios Vial. Se acor-

dó eslo tílimo, i previno a dicho oficial que pro.Se acuerda nombrar comandante del ponga las refortmas que tenga por coovniente

a la junta de gobierno, a quien se rentinid estecuerpo de pardos a don Juan de Dios Vial negocio. Se presentaron a prestar juramento donSantelices, e indicarle que proponga a la Juan Mackenra i don Agustin Vial.

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la CONGUEO NACIONAL DI 1813

XXXIV

RESION DEL OONGRMSO NAO0NAU4 EN 18 DE SEMMBRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JUAN CERDAN

SUMARIO.-C .t--Se nombra d-, Man .. las sedce tCri -Ir! Con-,eso-Se ad.he la ~n. del dil-solo d. lo provini de1 1-le, ¡ se d.1. desle paso que . ~e¡ifile naeo~ el~oion.-Se -W.,cla 1. e.lacian dela nanpaillo de Ir0-nen 4r la rein, i lo reacio: tIesu. indiilos i~in .e,l en ¡tero al . ne~po .1 oso. -Il.-Se rWela que l ,liiptad- naple de la capital lebra coanere in,istintornea replosr - ausenenaa o er,ed lea SIN dipoto-Is prepietcri,-Aca.

CUENTA ACUERDOS

Se da cuenta: Se acuerda:

1.0 De un oficio de la junta de gobierno ¡.n Nombrar secretario del Congreso alen que prpone la estincion de la compalía diputado don Manuel Salas, con la asigna-de dragones de la reina, l la reunion de sus cion, aprobada ya, de mil quinientos pesosfondos e individuos al cuerpo de asamblea, anuales,

2.a De la renuncia del diputado de la pro- 2.0 Admitir la renuncia del diputado devincia del Maule don Manuel Perez Co- la provincia del Maule, i ordenar que se ve-tapom rifique en ella nueva eleccion.

3.0 De un auto del tribunal de apelacio- 3.0 Contestar ala junta de gobierno apro-nes, en el cual se ordena que ningun juez bando la estincion de la compafñía de dra-laico í roccda en las causas criminales sin goncs de la reina, i la reunion de sus fondosauxilio de letrado, e individuos al cuerpo de asamblea.

4.0 De una consulta del oficial del tribu- 4a0

Que los diputados suplentes de la ca-nal de cuentas, para averiguar sobre qué pital concurran indistintamente a rcempla-sueldos debe hacerse efectivo el descuento zar en sus ausencias o enfermedades a losaprobado. diputados propietarios, sin ligarse a la falta

5.0 De una solicitud del sarjento de dra- de determinada persona.gones don Gavino Dávila, para que se le 5.0 Contestar al oficial del tribunal deconceda el grado de alférez. cuentas, encargado de los descuentos de lon

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SU:OW DE 13 DE SETRUBRE 73

sueldos de los empleados, que, por ahora, i de Maule, q.e reiterd don Manuel Perea Cota.hasta nueva órden, solo escalfase el monte- pos; i mandó que se escribiese para que en ella

se hiciese nueva eleccion. A un oficio de la jun-pío a las mierb~ del tribunal de justicia prolonendo la esíincion de la compabia dei apelaciones. dragones de la rma, i la reunion de sus fondos

6.0 Remitir a la junta de gobierno la so- e individuos al cuerpo de asamblea, se contestólicitad del sarjento de dragones don Gavino aprobando el pensamiento i encargándole la eje-clcion. Se trajo a la vista la lista de diputadosDávila. suplentes de la capital, i se rowlvid que, en de.

7.- Aprobar el auto del tribunal de ape- fceto de los prinrcipales, concurran indistintamen-

laciones en el cual se ordena que níngun te a recinpluarlos en sus ausencias o enfermeda.des, sin ligarse precisamente a la falta de deter-

juez laico proceda sin auxilio de letrada, minaca pcrsona.&a Conceder al portero del Congreso la A una consulta del oficial del tribunal de

facultad de nombrar un ayudante a su cos- cuentas, encargado de los descuentos de los suel-dos de empleados, sc respondió que, por ahoratu, pero con la probacion del excelentísimo i liasta nueva órden, solo escalfase el montepío

señor presidente. a los del tribunal de justicia i apelaciones. Seremitió a la junta la solicitud del sarjento dedragones don Gavino Dávila, pan quese le con-ceda el grado de alfQrmz que le corresponde por

ACTA .ordenanza. Se aprobó un auto proveido por eltribunal de apelaciones para que ningun juezlaico pueda proceder r I.s causas criminales sin

Se nombró por secretario del Congreso nl di- asesoría de letrado. Se concedió al portero delpatado don Manuel Salas, con la asiguacion he- Congreso la Caeiltad de nombrar un segundo acha Antes de mil quinientos pesos en.tes. Se s costa, con tal que sea con la aprobacion deladmitid la dimision de diputado de la provincia enceinisimo neOor ,rosidente.

ecaníi señoprsan ¡nT ,i

/

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. 74 CONOLSO NACIONAL D. 1831

xxxvSE8ION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 14 DE SETIEMBRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JUAN CERDAN

SUMARIO.-Irsaa jmonenln el anvo gslsrodcro a Valpo.io, don Franio de l. Lo.tr.-senru.--ae mt.tale híenolo paro .aento nl dipaldo don .Aplin Iiogoirre.-Sí nomna, don Femando .Meq»ez d l

¡all nmienlto adl tniloanal de ope looioo.-Aeiá.

* CUENTA 2.0 Conceder permiso para que se ausen-te temporalmente al diputado don Agustin

Se da cuenta: Eizaguirre, i llamar el suplente.

¡.o De un oficio de la junta de gobierno, 3.o Nombrar a don Fernando Marquezpor el cual se remite otro del tribunal de de la Plata miembro del tribunal de apela-apelaciones en que se manifiesta la necesi- cionms.dad de proveer una plaza vacante de estetribunal, i la conveniencia de elejir paraeste cargo al licenciado don lledro Diw. ACTAValdes.

2. De una solicitud del diputado por Prest jurameno el nuevo gobernador de Val-paraso, don Fiarncise de la latstra. I.s relijio.

Santiago don Agustin Eizaguirre para au- sos de la Nferced rectririeron contra la providen.sentarse temporalmente del Congreso. cia dada por la comision encargada de conocer

3.o De un oficio de los reliji.sos de la de sus asuntos. Se declaró no haber lugar en loMercedicontra la providencia de la comi- principal, i que octorriie en farma los payticu-

to jares que so sintiesen agraviados. Se concediósion encargada de conocer en sus asuntos, licencia al diputado de la capital don Agustin de

Eizaguirre ixtra que pueda ausentarse teiporal.

ACUERDOS mente a los negocios qie esposo, avisándose asu suplente para que concurra en su lugar.

Se acuerda: Se leyó un oficio de la ¡tnta gulerniativa acom-pañando otro del tribunal de apelaciones, en que

i.o Contestar a los relijiosos de la Merced marifeslaba la nccesidad de proveer una plazaque no hí. lugar a su solicitud en lo princi- a e. Al nriosm tiem1ca, insiouaba la coe

niencia de colorar en este destino al licenciadopal, i que, en cuanto a los particulares que don Pedro tliar Valdes, por la conforanidad quese sientan agraviados, ocurran en forma. tenia con sai carrera; i porque así se escusaria el

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astOn Dr 54 T IEMOltZ 75

medio sueldo que tira como aesar jubilado, i el don Perdro Dina Valdes, i se mandé pasar oficiootro medio que pretende, por la injusticia de su a la jonia avisando de su resultado, i de quedarremision, en un papel que igualmente so inclu al cuidado de destinar oportunamente a Valdes,yiS. En vista de todo, se discutid la materia, ise como lo habria hecho ahora, a no concurrir elprocedid a votacion secreta, en que resultaron notorio mérito i patriotismo de don Femandodiezocho surajios a fanvor de don Femando Marqu~o de la Plata, i el mayor ahorco del sueVMarqueo de la Plata, i cinco por el licenciado do que percibe.

........

.,.u,

;'e

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76 Co»otW NACIONAL D n8tt

xxXVI

SflION DEL CONGRE=O NACIONAL, EN 16 DE EFIEMBE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JUAN CERDAN

SUMARIO.-Cunta.-Sc remite ala8 jonia de gobierno la mon dr IonsU rde .o de abrIl, ¡ ce te encargo la f(o.m

úio- d.n ge.lamento de polic(a.-Se cambea ano pom.ina et na p~nto d. regíamento de jI.tade gobierno, o ct pu rl dipuado do CIM. C.-r.-AoU.-Ane.-

CUENTA bierno, presentado por el diputado don Cár-los Correa.

Se da cuenta: 4.o

Enviar a la junta de gobierno la sofi-1. De un proyecto de reglamento de la tud de don Manuel Irigóycn.

junta de gobierno, presentado -por el dipu- 5.O No tratar sobre la instalacion de latado don CArlos Correa. junta provincial de Concepcion hasta que

2.0 De un oficio dl!l comandante de ar- se contesten los oficios dirijidos a aquel obis-mas de Conccpcion, en el cual comunica la pado con motivo de los sucesos ocurridosinstalacion de la junta provincial de esta en Santiago el 4 de setiembre.ciudad. (Anexo A.)

ACUERDOS ACTA

Se acuerda: Se remitió a la junta de gobierno la causa de¡.o Remitir a la junta de gobierno la causa los reos del primero de abril, encargándola nti

e onclusion, sin olvidar el indulto, ni la tranqui-•de loo reos del i.o de abril, encaagándolc su lídad dlc,ieesdenaSlrco dIofiadl)bliua, interesada en la sepurocion de losconclusion. delincucntes.

2.0 Encargar a la misma junta la forma- Se le pasó ofcio encargindole lo formacioncion de un reglamento de policía. de un reglaciento de policía.

Se leyó el plan de las facultades de la junto3.0 Nombrar una comision compuesta de gubernativas presentado por el diputado don Cr-

los seiores don Juan Cerdan, don José Ma- los Correa; i, para revisarío, se nombró una coría Rozas, don Joaquin Echeverra i don sion compuesta de los achores don Juan Cer-

dan, don José Maria Rocas, doctor don JoaquinJosé Antonio Ovalle, para que emamine el Eclrla i don José Antonio Ovalle.proyecto de reglamento de la junta de go- Se pasó a la junta de gobierno la solicitud de

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SEStOSt DE .6 DE SMSMOtERE 77

don Manuel de Irigdyen sobre que se le permita RePRESENTACION DE CIEJIM CUARENTA 1 UWcontinuar su viaje a Lima. VECINOs DE CONCEPCION AL GOBERNADOR DE

Se recibió un oficio del comandante de armas ARMAS DE ESTA CIUDAD.de la Concepcion, avisando la instalacion de lajunta provincial de aquella ciudad, i, al mismo Señor gobernador de armas:tiempo, un oficio de ésta incluyendo el acta desu ereccion; i se acordó reservar el tratar de esta Los vecinos de esta ciudad, que abajo firma-materia para cuando llegute la contestacion de mos, como mejor proceda de derecho, parece-los oficios dirijidos a aquel obispado con motivo nos ante V. S. i decimos: Que, a consecuenciade la. ocurrencias del 4 de setiembre, del acta circular e insíruccion que dicti la exce.

lentisima junta provisional del reino, instaladael j8 de setiembre del año pasado de i8,o, paraprevenir el drden i forma que debia observarse

Anexo A en el nombramiento de los diputados de las pro-vincias, se elijieron en esta ciudad tres. Llevaron

DocusiENTos RELATI'VOS A tA ISTALACION DE los poderes en los términos que es constante, i,LA JUNTA PROVINCIA. DE CONCECiON s DE en fin, principiaron a obrar. Desde enidncesLA JUNTA DE LA VILLA DiE LOS ÁNjEL., hasta la fecha no sos han dado aviso de cosa la

oas leve, sin embargo de haber ocurrido mu-Simultáncamente con la revolucion del cuatro chao de tas o consideracion no ménos que dig:

de setiembre en Santiago, i obedeciendo a iguales nas de rtparo, que han omitido. Por ahora, apropósitos, se realiza un movimiento pacifico en para no hablar con tanta mentidencia, sea el ob-la ciudad de Concepcion, que produce conse- jeto de nuestra memorialiaber excedido los limi-cuencias idénticas a )as que tilne lgar es la tes de su comision; pues que, incorporsándosecapital. Convocado el pueblo a cabildo abiero co los dems dip,tadon, han reasumido la auto.en 5 de setiembre de x8 z i, se protesta contra los ridad del reino contralorieditado en laindicadaactos del Congreso; se desaprueba la condueiade acta circular i en la instruccion del ¡S de diciem.los diputados por Concepcion, i se elijen en su bre, terminantes a íque su coneurrencia era solologar a los señores presbílero don Joq.iin la 1 para acordar iorgavizarcon vidalaexcelentisimarrain, frai Antonio Oribuela i don Francisco junta el firme gobierno sucesivo. Pasemosa otro.Antonio de la 1,astra, como prolíietarios, i a Fn la citada insticcion, igualmente se previenedon José de la Cruz, don Francisco ltinimelis i que en la capital se han de nombrar seis dipu.don José Jimenez lendillo, como suplentes; se tados; pero tenemos sabido de cierto se ha aun.reconoce en su cargo de comandate jcneral de moniido igual número. Los resultados de estearmas de Concepcion a don Pedro José Boia. aumento no nos son favorables, pues que no esvente;s nombra una junta provincial compuesta lo mismo disputar i resolver tres con seis a ha.de cinco vocales, que son los señores don Pedro cerlo con doce. La diferencia es notable, i tantaJosé Denavente, que debe presidirla, don Jran que, por regla de proporcion, viene a estimarseMtrtice de Rozas, den Luis de la Cr,-, coro- de nueve a ireinta i seis. Nuestros poderes noiel del rejimíento de milicias de )a frontera, les han sido otorgados con este conocimiento.don Bernardo Vergara. capitan de milicias, i Así lo tienen entendido o lo debieron concebir,don lmanuel Vasquez de Novoa; se resuelve e. i entónces es que no debieron haber procedidodir al Congreso que elija al diputado por ltta, sin oponer préviamente este reparo; i, no admi-don Maniel Salas, vocal de la junta nacional de tido, haber hecho la correspondiente protestagobierno, para que represente a la provincia de con la de dar cuenta i razon al pueblo que re-Concepcion en lugar de don Francisco Javier preseniaban. Todo cuanto haya sido no prveeeSolar, nombrado en so de agosto de t8I con nir este paso, es una obra sin consentimiento, ieste objeto; i, finalmente, se acuerda :omoniear aun contra el consentimiento de la voluntad je-a los partidos dependientes de ta provincia de reTal del pueblo que circunsc,ibid a sus repre-Conccpc,on el haberse instalado la jiinta prooin- sentimies las facultades bajo un pié firme i segu-cial, ordenarles que le presten obediencia i que ro. Ya es preciso tratar de remedio en estasnombren juntas subalternas compuestas de tres cosas; porque tanto mas dificil se hace cuantomiembros,. con el discurso del tiempo Sr va formando una

El partido de la Lila reconoce la junta de série continuada de hechos que constituyan masConcepcion; i, reunido el pueblo de la villa de grave la enfermedad. No hai arbitrio mas sanoilos Ánjeles en cabildo abierto, con fecha 17 de legal que proveerse de aquél por los mismossetiembre de zi j, nombra una junta compuesta pincipios que se organizd su carácter i natura-del subdelegado interino, como presidente, i de lea. Queremos decir: que si para elejir los treslos señores don Gaspar Ruiz i don Simon Ri. dipuiados fié preciso, como debid ¡se hizo, con-quelme; i acuerda aprobar la conducta del dipu. sultar la voluntad jeneral del pueblo mediantetado don Bernardo O'Higgins, i ratificar nue. un cabildo abierto, sea por este mismo del quevamente sus poderes, se trate nuevamente sobre los puntos que deja-

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CONORESO NACIONAL DE *Sr.

mos espresados i demos particolores que en ese Noto.-Aefonia Cacda.-Jnarjre Ferrdeo

acto convenga tocar; teniendo tambien conside- de Mants. - 'ceoqe esases do Nro.,-.,¿racin a que los dip,to¿s de loo purtidos (a Ignaio Fnrade. de Ms~nos.-Juon Cas/o.excc1eion del de Cauquenes) de esta provincia i /on.-Fcite Vael/a de Dift.-Ra/eiAnoi.a.oun varios de los de lo capital so ben retirado - D rito .l/-osé e C4-cco A/nche.del Congreso bojo una solemne protesto de dar - sAJ/,olo ed rd-Jan M Gu eona.-cuenta a sus representados de varios incidentes FAds o aear.- Viceo/e n ote co.- iirocurridos. Mari1n.- - Deis Ais int.- Tomas Anten/.-

No hace pocos dias a que el preceredor jene Antonio Agrcyo.-Joé G-osle.-Pascral Be.re] de esta ciudad, con conocimiento de los sen- /auaads.-Fnis Despat.-Tado Vilogna.timientos de este vecindario, intentó poner en -osé Alaria Yoreno,.-Franiss Cabo.s-Ma-obra semejante solicitud. Dispuesto estero, o al nMei in.-Jsé Alarie lao/eeo/a Varea.-ménos manifestó estarlo; mas no le faltó obstá- Fcaes Sankoea.-Sardor Bac/ea. -Fan-culo oque pusiese lenitud a obra tan acertada. tes de rUrie.--Diego Raelos,-fJianjo Galle-Quedó en iniccion; pero, viendo nosotros que gs.-Jae Ageefin La,io.-ZrenaoRdo.--ya es preciso deponer esta inJiferencia que nos Js¿ Afaía P5,aa.-Gegeie Pcedisra~-JsAarrastra a la tras lamentable situacion, revestidos AMaría Cácdia-Faarai Ojeda, -José de lasde la autoridad que en si i por naturalera se e. , Srntos Alarclanf. -Aarel Salacanca. -foséconoce en una asociacion en un pueblo, quere. Afaria RÚa. -Jua de Dios Teujil/o. -Juto Ga-mes desde luego rratar en consejo abicito lo que jardo.- edro osé Gallegos.-Jos AMaonue denos sea mas benéfico Para elle, a Y. S. pedias Vial-Raos reie.-Aitoani Opazo.-Aa.se haga como llevamos espoesto, co.vocarndo re Garem. -Juaoosé Va/dEs.- Gregar¡ S-para l efecto enel dia ihora acostumbrados, con rrano. -Josl Antonio Caio-Juan Pab/e Rainiila protesta que desde luego hacemos de preparar no-A.teso Carroaeo.-Jesé Alanlael Grreonel referido consejo abierto de nuestra jererol ea- Jo/t.-A.I/sni. Acerd.-J/eror' Carae.-luntad en el acto mismo no esperando de neg- R-oaeo Ros--Padra/oaeiMaeale.-k/i)e val.tina, i sin recurso uno ni ninguno, por ser así de des.- Tade Vaís~.-Afaonuel Fuenles.-Nicolasjusticia. Concepcion, z de setiembre de 8ii Bustanane.--osl /arfa del Castilb.-Mantoallos.-Satdarcde Andode.-.Lts de lermaeda. Vare/a.- Vierle Alanferca-J/ecsacde Aral¢.

-Franse Jo,r Ma-ano.-Fcancsm Bergo- aia.-alfaee Caerilo. -Jan Frareisco Me/i.reo-Zlai deisa Gre.-foi Alar/a ¿ rritía Jlao. -Juan ¿t/e-Jré Sanre.-Gegsrie desa.-Rafae/ de la Sbta.-J-n de Dios U-rr. A eapace.-feaé Ig.,arao Va .i-Pedro Ba^/10 M[endi/oce. - Alasoe/ Seeeees. - Dceo.ena nactea.R?amice.-I.uir de /ascaga.--Grrerie4 ESaa

* ni//a.-M3ano/ A/,areu.-F. Sa/dar Fedraca. BANDO DE.L GOTIRNAOR DE ARMAS 0É• W-Jt .s/o -/oca delos Re.-F-r. Ja Co.nc.Pctoí.de Dios Pare.- Atoo de Viciriac.-feréA./tií M.,ríde.-Jer¿ Maña Vidiecaro.- Don Pedro José de Benavente, coronel gra.Nioaa de Aríila.-Pedro No/aco de Victoriano. duado, comandante del cuerpo de dragonel de-Sanoaao Alor/a/a. -Aanie/ Pieta.-4ibroio la fronreraide las armas de la provincia de Con.

&ptiheda.-I'edr Jos¿ del Rio-lerardiso cepcinn, etc. Por cuanto con fecha de hi hel

5cadlc.-/rcardo de Aafona.-Jae 4Aoi proveido el decreto del tenor siguiente:-Con-

P/e/.-JWaJiae~e- Te.dil/o -F. A ois OH. cepcie, 3 de setiembre de i8t r. -Consiguientellneia.-eróoio GarIía D.nitte.e - ,Fr Eran a las rectidas órdenes con que me hallo del su-cisco Doso. -Al~har o dr pe /giao.-s'r. De. parine eobier,. del reim pees cuidar de la pl-nsi<v areea.-E doardo .?sjioosap.--fa Re- blica trenqtilidad, i er atencion a que tengool/d.-foan A/san-l Vidascrr.-Alór/ Ecca unmnciado, en oficio de 2 de julio últireo, ques//a.-Alaetoe/Js~~eses Meci.-FcdsfevtéZseac/rs. . este pueblo desea la

a pertura de un cabildo, sin-ernicfscir A/asvao Sar.a.-.fer 1/en/e. que hasta esta fecha se me Hay dado contesta-nejildo Rebolledo.- Fratisco Via¿-Li«ceiala cion algusn, como lo exijia sobre tno grave ,sun.1 ¡ttsel te rnndo V"sqzit de Aíseoa.- Tadeo to; per tanto, considerandoque los inquitudes iA.a1e.--José Tadeo Denrwnte.-fJtan de Dios sobresaltos que padece este vecindario no cuí-G.rai-Juan José leimvoite.-fJsé/ .jel ./. marán ni cesarán si no llega el caso de saberse,aree.-esí .e/sed.-Sse/i.go Coeeal.-Ra. : l ev la u.rinime voluntad de estos habitantescren Nick/ts Iaqes de Aoaoa.-E eis A.- :en jeneral, concédese su eongregacion por mediodrade.-ealoa Haec/a.--Asteio Radie/a.- del caaildoabiertoqeseselieira, au qon cco-

Juan Agursin Badiola.-Jan Chapioret.-Ck- rririn pnsado mañana, 5 del acltr, a las 9 delmente Pn.e S/an-Jian Ls/éao .lwone de /a dinz, en el eelasio destinado a tos sehores gober.So/a.-J/,ian de AYors.--dt da dc fica Re nadores, haciéndolo moderada i incifieamente,ms.-Alj CurAt,-Pedrs Aojano Jlorged.-, para que esp)ongan i sean oidos, atendidos i en-

José Ananio Galindo. -Pedr José de la FAente. mediados sus agravios en lo qrre uere justo i-Juan Fraeism Olat.s-Mge/ Ce//edo-fosé 1 penda de mi arbitrio i laeulctde...

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SESIO DE 16 De SetEMBRE 79

Por tanto, ordeno i mando que se haga saber citados en auto de 3 del mismo, presidiendo el¡ cite a los denias señores vecinos de esta ciudad señor gobernador de las armas don Pedro Joséque no han suscrito el memorial presentado, a de IBenavente, encargado por el alto Congreso defin de que, instruidos todos de la facultad jene- cuidar de la pública tranquilidad, dijeron: Quetal, se acuerde i determine lo que sea ras con- unao de los principales puntos de quce tiene queveniente a la pa i buena arosa en las presen. tratar es el de la conducta que han observadots circunstancias. Que es fecho enla Conecícion, en el Congreso los diputados de este pueblo, donu 3 de setiembre de 18,.-PedroealJiu BaIn- Juan Cerdan. d..t Agust¡n i don Luis Urrejola;k.-erelesge F,nraoda, secretario, que los dichos diputados han faltado a la con-

fianza que de ellos hizo i han sacrificado los de-DILtJENCA techos de la patria; que ellos han convenido en

el aumento injusto de los seis diputados de laDe 6rden del señor gobernador de armas he capial, aumento perjudicial i ruinoso para las

manifestado el superior decreto que antecede a provincias, que no ha tenido otro objeto quelos seores que espresa la adjunta lista, i, excep- darle sobre ellas una preponderancia decidida ituados don José Martinez, don Manucl Rioseco gravemente nocia al bien jencral del reino; quei don Nanuel nincta, que se hallan ausentes, ellos han convenido en que el gobierno no seatodos los demas han contestado ocurricán a la representativo, i en que las provincias, i señala-hora que se prerine, i, para que conste, lo firia darncente csta de la Concepcion, no elija i nombreen la Conecpcion, en 3 de setiembre de iñt t.- su represeitante para el t,odor cjectttiéo, colo/eal .410fa Gacra los clijid lora el Congreso i poder lejislativo, i

como era justo i es de naturaleza i esencia deLISrA Do Los seÑRaOs Que, coNFORMI. AL AUo nuestro actual sistema de gobierno; que sobre

DE ESTA FECHA, DEBEN CITARSE PARA QUR I estos dos puntos i sobre otros mucIos de tneyorCOtCURRAN Al. CABILEK) AIlURTO QUE Sc HA toleres al bien jencral de la patria, ellos su han5OLICITADO 1 PERNIOTtDO CELEBAR PARA TRA- separado de los demas diputadas de nuestrosTAR, ACoERDAR t RESOLvEt ID A COVE partidos, que se lean retirado del Congescw hastaMIENTE AL uEJOR SERVICIO DEL RRI t DE LA oir i saber la voluntad de sus representados, sinPATRIA EN LAS PREENTES CIRCUNSTANCIAS. que nos hayan dado aviso, ni procurado Saber

ni indagar cuál era la intervencion o la voluntadCoronel de milicias, doctor don Juan Martina del pueblo sobre cstos particulares ajitados con

de Rozas. tanto calor; que por estos inotivos i por otrasTeniente coronel, don Melchor Caravajal. consideraciones de grave ituportancia que, porMinistro tesorero, don Pedro Cafita. moderacion, omite esplicar, el tueblo de Con-Idem contador, don Santiago Asca~ibar. cepcion revoca el nomran~iento de diputacdosCoronel de milicias, don Pablo Hurtado. que hizo i los poderes que dió paraque lo repre.Comandante de milicias, don Lorenzo Ibieta. sentass en el Congreso a los referidas don JuanTeniente coronel, don José Martinez. Cerdan, don Agustin i don Luis Urrejola i a losDon Julian Urneneta. suistitutos o suplentes que se les nombraron, i

. Juan Antonio Gonzalez. los cita i íeplaza para que, en el término det Santiago Catela. cuarenta dias, cotnparezcan Ipersoralmente a darn Manuel Rioseco. raon de s« conducta ante este vecindario reo-n Manuel Gonzalez. nido i a responder a los cargosque se les hagan.n José Maria Rioseco. El pucb1o de Concepeion nombra en su lugarit Manuel Unzec. para sus diputados i priucitales eerecntantoss José M*nuel Egttigiren. enel Congresoal presbitero den Joaquin Larrain,n Pedro Fernandez. al padre lector fr. Antonio Orihela i al caba-.Miguel Nlonreal. llevo don Francisco Lastra; i por stplentes a donConceFteion, 3 de setiembre de ¡St ~,-Fei'mo José de la Crui, a don Francisco Bininelis i don

.7"¿ Benaeae. José Jitlenei Tendillo, quienes recibirán las ions-trc:iones convenientes i poderes necesarios, o

ACTA D LOS ACURRDOS DEL. VICtINtARIO DI los presentarán al Congreso con oportunidad.CONCErPCION, REUNIDO EN CABILO AIERTO El pueblo de la Concepcion ordena a sus di-EN D STIEMBRE DEc ¡81. putados que no puedan solicitar, directa ni in-

directamente, ni admitir empleo, renta, mercedEn la ciudad de Concepcion, en cinco dias del ni gratificacion de ninguna clase miéntras ejer-

ms de setiembre de t8ss años. Hallándose eno este oficio i hasta un año deslpues de con-reunidos en la sala del palacio el noble vecinda- cluido el Congreso. El pueblo de la Concepcionrio que suscribid la representacion de 2 del co. sombra por gobernador propietario de las armasriente, en que pidió la convocacion de un ca. i comandante jenesl de la frontera al señor co-bildo abierto tora tratar de negocios imp.ratte. ronel de dragones don Pedro José de Benavente.a l provincia, con los demas señoreo que fueron El pueblo de la Contepcion elije e instituye una

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8 CONOR SO NACIONAL DE 18. t

junta provincial que tenga ¡o so/idum el gobierno hacienda i militares hasta el de coronel inclusive,de toda la provincia, compuesta de cinco voca. procediendo en este interesante negocio con lales, que lo serán: el señor don Pedro José de Be- mas escrupulosa imparcialidad i desinteres, paranavente, presidente de ella; segundo vocal, el no conferirlos sino al inérito, a la virtud i al pro.señor coronel del rejimiento de caballería de mi. bado i decidido patriotismo i declarada adhesionlicias disciplinadas doctor don Juan Martinez de a nuestra causa. Fs la voluntad del pueblo queR(ozas; tercer vocal, el 5eor coronel del reji- la juta, a su nombre, provea los oficios vacantesmiento de milicias de la frontera don Luis de la de cabildo en vecinos que sean de un patriotis.Cruz; cuarto vocal, el copitan de milicias don mo probado i de buenos talentos. El pueblo d<>Bernardo Vergara; quinto vocal, el licenciado clara por vacantes todas las varas rematadas endon Manuel Vasquez de Novoa. El peblo quie. el cabildo de esta ciudad, i quiere que sean elec.re que la junta provincial reuna es si la auto. tivas desale hoi en adelante. El pueblo de Con.ridad, facultades i privilejias de los goberndo- cep.iun no admite, i declara por nulo e inconsti.res intendentes; que tenga el tratamiento de tucionul el nombramiento de representante en elntiorfa, i sus vocales, en particular, ninguno, a poder ejecutivo que se ha hecho en la personaménos de que lo tengan por otros títulos; que de don Francisco Javier del Solar, por parte desea dependiente del superior golbierno reprsemn. esta provincia, i nombra ras su lugar al seior dontativo que lejilimaniente se organace en la caíai- litanuel Salas, dipautado de luta. El pueblo detal; que el presidente goce el sueldo que le co. Concepcion no consiente ni con%iene en la elec-cresponde por su empleo de coronel graduado i cion de doce diputados que se hizo en la capitalcomandante de dragones. i los demos vocales, a solicitud del cabildo, i encarga a la junta queninguno por ahora; que el asesor de la junta oficie al dicho cabildo para que, antes todas co.lo sea el de la intendencia, i asiriso el secreta- so , los referidos diputados se reducan al ndme.rio, que lo será el capitan graduado don Santia- ro de seis que previno el reglamento, i que aungo Ferninde , con la dotacion de los seiscientos son excesivos. El pueblo pide i ha acordado quepesos que designa la ordenanza, siendo de su car. la junta solicite del Congreso que libre los des-go pagar los oficiales i deonas gastos de escrito sachos de la canonjia penitencuria, faara que fuérao. El pueblo quiere que la junta formeel corres- propuesto en primer lugar el cura don Joaquinpondiente reglamento lara su réjimen i el mas Unzurta,. La junta provincial pedirá al gobiernoficil i pronto despacho de los negocios, teniendo lejitimantente instituido en la capital la aproba-a la vista el que formó la de Buenos Aires en o cion de todas estas providencias, i, en caso dede febrero de t8 11 años. El pueblo acuerda que negativa (que no se espesa), dará aviso al pueblo.la junta provincial dé las órdenes correspondien. 1, últimansente, acordó el paealo que, no cos-tes para que en cada uno de los partidos se for. pareciendo los diputados don Juan Cerdan, donmen juntas que los gobiernen, compuestas de Agustin i don Luis Unejola, en el término dedos vocales, que elejirá el pueblo, i del justicia cuarenta dios que se les han señalado ira res.mayor, que los presidirá, fijándose su duracion i ponder a los cargos que se les igan, se les no.el modo de elejirlos en el reglaniento que se for- pen sus temporalidades. 1, habiéndose acordadome. El pueblo autoriza a la junta para que se i resuelto todos estos puntos por aclamacion i sinentienda con el gobierno actual de la capital, re. disercpancia de un solo voto, sin embargo depresente i soscega los derechos de la provincia, haber sido requerido el pueblo para que cadalos de la patria i sagrada causa que defendemos, uno esiisiese libremente su dictámen, se conclu-i los del reino en jeneral, procurando allanar en y6 el acuerdo, que lo firanaron todos los presen.términos justos i racionales las deferencias ocu. tes en el aismo acto, de que doi fe.-Pdr Josuidas i que ocurran, i los embarazos que estor- de tRenarvare.-Sa / ador de .ndrde. - Dr. Ja.ben la uniformidad i fraternidad de todos los Martinez de Ros,. -Luisl de la Crus. -Benar.pueblos del reino, sin permitir que sean opriiiii- do de Verýram.-Lirenciado Manuel Fernandodos, i que los unos usurpen a los otros sus dere- Va ruez de A's.t'..-Fa-aisdsco de ,ia.--Fr. Fe-chos, pura lo que les confiere poder ilimitado, dia i/oecsto Guiridentn, r.a-pror.-Fr. Jrosésupuesta la gran confianza que tiene del talento, Moa, gardian.-F.r. Juan de Dio Fa,,.-luces i patriotismo de los vocales nombrados. El Fr..Do»igo s!rrer.-Fr.aJn de D a s.n.pueblo de Concepcion declara por sospcchosos -Fr. Fruria Paonoso.-Fr. Sa/ador Pedraa.a la patria i a la sagrada causa que sostiene a los -Fr. Antaaio Oridea.-JuanJera.-Roraque intenten o promuevan la division o indepen. Roa.-Ju/ian Une.-Fr. ^aer/ Amrwsna.-dencia de las provincias del reino, las unas res, Melthor de Carail.-, 4iantiaeol ier Manw.peto de las otrat. Los considera igualmente o- ~.-Grgeroa Ewanilisa.-4Intono de Virtolirmo reos de lesa nacion i de lesa sociedad, i en no.-MRarooJneo,-lese Moría Urrufia Músi.carga a la junta que promueva por todos los =a,o.-Rafael de la Sta.-Manee .rran.-medios posibles la union i fraternidad de todos Maru/Jo de la Crn-Juan de Dios Urr/1alun habitantes de esta sociedad i partidos. Auto- 1 ndibée.-Luis de aroagan.-atseon Mac,rizn el puelalo a la junta para que proveo todos sa»o.-Pedro Antunio ergaoa. -Piaene Alu,los empleos de la provincia, as¡ civiles como de ~ra.-/eae de Dios Gueas-ls Al/ Raatr-

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hstOm Dl 16 DI SETILMOR2 l

re,-faa? A,s.re.i oe,-Jtes ltaoa Maa- e.n loo del Ri.-Faoeo Can/as- Vireule

rola.-Geabrel Iamen.- T,ibi, Révers.-Mi. Vaqurs de Mra,-Js¿ A,tonla Roldar.-Fe..gas/l Colrede. - Fean¢sre de Villalobor. -Jot dPolose Gíalges.-Pedro Jose Ara.-sa, aM-fia Ri,ra- Tadeo Borgoo.-Saiego Ca- Je,é GalIc.gos.-Bernarda A,seil,.-doreales.-Amobrasio So,bó/ce.da.-Alcjo Cartel- .ésrred.-Jos? Mrasía Ra,sir-e.-Caicree Rse-

P,dre Barraehea.-Pd,o Nolaso de Vi oriane. M íir.t-losr Marie R»a.-Nido-hr Sae.---José Arraganoa.-Jos¿ Tod<o Benacent.-.san nardo Agoajo.- '?licio Fa.Jose Gasmri.-Bernardino Fcadel.-Jose Ig.a Seguidamente, se procedió por mi el secretarioojo Fernanda d& Maneanos.-oineg Crual. de esta intendencia i comandancia jeneral, a re--AdrJesí de e. F uente-Jose A~Ajel - .re, cibie juramento al señor presidente i señores Vo.-Justo Guajardo. -Manuo? lesus Hoo.-Juan cales de la junta, estando en pié i puesta la manoAgusli. Badba.-.Jae Castdloe.-ooe María sobre los santos evanjelios, en esta forma:-,¿ju.do Huetodo.-Rafarl de al a M iás1 esa .. rais la santa relijion católica, apostólica, romana,nueZañartu.-José Gonzakz.-Jos,V anuel Bor. sin admitir otra alguna en esta provincia?-, .¿Ju.

esto. -PedroJar? dWl Ri.-Tiadeo '.'oa. -Jue. rai ser fiel a Fernando VI¡ de Borbon libre deConreras.- fosé Antonio Vera.-Jos¿ Mara toda dependencia estranjera? -- Jurais defenderGeia.-rguel S iíw.-Groipo Sandorl- esta provincia de Concepcion i sus derechos con.1asé Antonio Godo.-Lleuorio Andrade. -J a- t tra sus .nios interiores i esteriores, i, pa,a esde Malar Urrk.-Ju AY,ntoni B,l.-Masue tu, conservar la mayor union?, -¿Jurais i prume-.Sar. - Nírolas 1lene.. - Manu l Freners. - tris descmpeñar fiel i legalmente el importanteJua Antonio Sans.-Juan Clamomíe.-José Ma. einpleo qte el pueblo os ha conferido?r, 1 ha.Zfe del Casfillo.- G^c, oria de Almarte-Mar- ¡ biendo respondido todos:--- Si, juramos,-, dije.€eeh,ade iortiauo.-Maesa#el Sulanmana.-Jaan ¡ron los reptresentantes u oradores del pueblo:-

Mfanul Bat.- Gregoro Tejoda.-et,sion- -Siasí lo hiciércis, Dios os lo prente, i si nd osfalia Urib.-Pedro Jas¿ de Gui*ej.-Julsan do os lo demande., A que contestaron:-. Amen.,Urmeneta. -- Franuiseo Borgoño. -os? tfaría Concluido lo cual, pasó la junt acompañadaVioriano.--ifanmet B-asabe.-Rajael Anguila. de todo el concurso, conrr aclamaciones de ale.-Jo, Antonio Fernsre:.- Buno Bsta.- gria, o da gracias a la iglesia catedral, i despuesJaas Antonia Gonale.- Manuel Ganales.- volvieron al alacio. de donde habian salido,

os¿ imenes.-Franseo Jeirr ,lauaanos de la i se retiraron los concurrentes. 1, para qute conste,.wta.-Juan Reholledo.-Jos? Maríe Ria o.- lo pongo poe dlijencia.s.San¢seg,oreertdea,Juan José Bera'ersf.-Juon Meuol Vidarr0. necretarno.-eté aloarantoja.-Neolas do Arfiga.-Gergario Serrat.-doard de Lima i Ra-e. Concuerda rcons uorijinles, , queme refielro;-Juan do Dios L. ~A soníato Garría.- -Concepcion, setiembre .a de tt afos.-.. ejel los? Aaría Prezl.o-Juan Estéban Reyes. Pedrojos d Guiñes, escribano interino de go.-Jan José Fer and de bariseno.-PedraJo" irnio.sé.óas.-/ulian do Abora.-Siorrap. Piantoja.-Juan Alir Pnoja.--Pero José 1 rela.- OFICtO D LA JUNTA DE GOBIERNO ra£ COtaltp-Diego ?amos-Todo ,~4erÁa.-Juan Idrmene. CION AL SUBDELEGADO a ALCALDE DE LA VILL

jimo Reholltdo.-Aronio OP*ao.-José r. O. LOs ÁNLEs.- Podre Aníel de Andrad-iss Jalinto Ma-vOe.- Me.nl Varela. -o-Jas Moarsonl.-Jrae A pesar de las eficaces medidas qne se hablanTeran.--Aotonio Badiola.--jlfanitel Sanheár.- tomado desde algunos tneses a esta parte para

J.a Rebolledo.- BErnado Maríne.-- P-tele conscmar la pública tranquilidad de esta ciudad,Rosoira.-Juan Astonio Saaiedra.-Frandtrsro de conforme a las órdenes del superior gobierno deUrik.-Manuel Laejias.-Loe to Rleda. - este reino, se auricnrta0an aquí progresivamenteRamon del Ría-Juan Vemuersno Venegas.- los recelos de unos vecinos contra otros, en talF-rae,ísre SanAuaas,.-Antoie Agua&'1.-Jssdel manera que todos b.laos perdido el reposa iU~men Almanekr. -- Matias Larenas. - Luis deseada quietud, sin emrargo de que los rpe-

.4ispupWa.-~MdrOs Carrilto.--PedroJore are. idos denuncio que se aeanoaron a suponer unak.-Pbrguiso Mlarl.e,-Pioguints, Dlr'il,o.- [insuarecrion eran desvanecidas al momento queA~eten Mieolas Vasque de Aloroa-esiasn Mar se hacian las averiguaeiones convenienies parline.-Gebr l enedo.-Raamn Ferrea.- esclarecer la verdad. llas este cm un encadena-Marelo BúeWes.-José Mo ae Ranos.-José .Ma. miento der angustias i amarguras, que a tndosrda Ura.- Fraerirr Despeo. -José Maria Mo tenia sumaniente cuidadosos, hasta que, habién.r~~Fo.-Franeseo del R -- Frasc o PeIfleí-- dose hecho presentacion en detida forma porJoa Maa Oíedct,-M.igwel Elguera-Maraan ciento cuarenta i dos personas en que solicite.

etre.atnt.-Pe.oeel Bele.uardn.-Tade~ rtu. han la apertura de un cabildo para tratar, acor.¡on-Jo & Aras i Padílla.-Juan de Dios dar i resolver varios puntos concernientes a leTrujillo.-osú Mara Gallardo.- Vrtorio Mn- conducta de sus diputados en el alto Congpeso, i.ám.-A.4,feo Cer,.a~.-F,amrds r .Moa.- demn que co~ideraen conveniente al bien de

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la patria, les fu¿ concedido por esta comandan. 1 en los verdaderos intereses de los pueblos pasecia jeneral, puesto que ninguna contestacin ha, a ls miseos ¡artidos, i, de acuerdo con el sul.bia recibido de la superioridad, a quien desde el delegado, recuna un noble vecindario; le hagames de julio tenia anunciado que preeíia esta entender el ooieo obj.t.s de la nueva formasolicitud segun se liabia manifesrado por sa,os de gobierno adoptado es la capital, i haga hacerpasquines i atras noticias de mayor fundamento, el reconocimient en la foran. as solemne. La

En efceto, congregado el dia 5 del presente el junta ta creido que ninguno mejor que Ud. po.pueblo en cerca del míntero de doscientos in. drá desempeñar esta importante eomision, i, endividuos, i a excepcion solo de doce de los de esta virtud, le ha comunicado para que la de-distircion, que no concurrieron, los unos por desempefle en el partido de la isla de la Lija,ausentes, i algunos porque dieron disculpa de sirviéndole este oficio de credencial en (orma.implicaicn sobre el punto que saian rabia En uno de Iosarticulos del acuerdo se previede tratarse relativo a los diputados de esta ciu- ne que en la villa cabecera de cada partido sedad, todos unánimes i conformes acordaron, re- formen juntas suba'ternas compucstas de tressolvieron i terminaron, entre otras cosas, la ens- vocales, que lo serán el subdelegado, que portalacion de una junta provincial, dignándose el atiora ta presidirá, i dos vocales que clejiru elpueblo honrarnos con la distincion de elejirnos pueblo. La jurisdircion de la junta será la mis-por vocales de ella, en el modo i forma que ma que correspudia a los subdelegados solos iconsta del acta que acompaña a Ud. esta junta, será depcendiente de la qíue se ha formado enpor la que verá que tambien se ha tenido pre esta caital. l.os alcaldes seguirán ejerciendo sussente la benemérita persona del selor don Ma- respectivas funciones, i podrán ser elejidus vonuel Salas para representante en el poder eje cales; pero no podrán ejercer los dos ministe.cutivo por parte de esta provincia. En cuya rios a un tiempo i se nombrarán otros que les su-consecuencia, dispondtá Ud. se publique por 1 broguen en sus respectivos empleos. .os indivi.bando en la villa cabecera de ese partido, con la duos de la junta se reunirán a las diez de lasolemnidad correspoidiente, para que llegue a mañana todos los dios para tratar de los nego.noticia de todos, i, en adelante, se entendcrá co cios interesantes al comun, i sus sesione, dura-esta junta en los autos que se ofrezcan concer rán hasta la tina, o el mas tiemp que haga ne-nientes al servicio del rei i de la patria.--Dios cearia la ocurrencia de los negocios. En el par-guarde a Ud. muchos aos -- Conrepcion, 9 de ticular reglamuento que se forme i se comunicirásetieibre de Ude ReaBn e. a los partidos, se especificarán por tenor las de.-Dr. Juan iVartinrz d Rosas. -suis de la mas lparticulares relativos a sus facultades i alCren.-Bernardo de ergr-a..-Lisnciado Ma. modo de hacer las elecciones, sirviendo por aho-cae! ,er~ando Vasrmer de Naa-Señor sub- ra <tas advertencias de reglamento provisionaldelegado i alcaide de la villa de los Ánjeles. para su instalcion- Dios guarde a Ud. niuchos

aos-Concepcion, t de setiembre de 8sw.-OreCIO DE LA JUNT.% DR CORRNO DE CoNcEP- 1 1Pdro Jos¿ BenemteýeJ Aa.-.r bao Wrtines do

CrON os. ADNISTrRnADOR nc IMACOs n. 10 R-ss . .eao-erod. d, egr.tcnid Ma.ANJELS DOu JUN JOSÉ DE NonA. ul F-omando V1u7w de ¿aV~.-Sehor admi-

nistrador de tabacos dun Juan José de Noya.Instalada el dia 5 del corriente. por el voto

jeneral del pueblo, la junta de gobierno de esta CONVOCATORIA PARA LA RUrNION DE Ur4 CABtL-provincia se ha restituido la tranquilidad i el dr- o ABIERTO EN Lc VILLA DE LOS ÁNJELES.den, i ha calmado las ajitaciones que tenian encontinuo sohresalto a estos nobles vecinos, que njrea, Is de eiesubre d, Z8,zcreian comprcmetidos sus derechos miéntas notenían un punto de apoyo que los defendiese, los Por recibidos los oficios del señor presidente ¡protejiese así como a los partidos subalternos i demas señores que componen la junta de gobier.que, mirando de cerca sus necesidades, proveye. no de esta provincia, con el acta que acompa-se en todos casos de pronto remedio. iso, i para darles en forma legal el debido obe-

En el particular reglamento que se forme, se decimiento, convdquese el vecindario de estafijará el tiempo de su duracion i el modo de la villa i su liartido a cabildo abierto, por billeteseleccion de nuevos vocales, en que tendrá una de estilo, ¡ara el dia mártes .7 del corriente, aparte actia toda la provincia. las 8 de la mañana, congregado el pueblo en el

Los habitantes de ella pueden esperar todos fuerte de esta plaza, en la Sala destinada a eatelos bienes posibles de un gobierno noble, liberal efecto.-Mie.-Noya. -BuP.i desinteresado, formado de sus mismos conciu-dadanos i elejido por ellos, que no puede tener ACTA D LOS ACUERDOS DEL VECINDARIO DE LAni tendrá otro objeto que la felicidad jeneral de VtILLA DE OS ÁNJER, REUNIDO uN CABIiDOtodos. Es preciso que los partidos de la pro- AMIERTO E.L 17 DE SMtEOK DE EIt.vincia adopten el mismo plan, i la reconozcan;pero tambien e preciso que un sujeto instruido. En la villa de Nuestra Seiora de los Ánjeles

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de is alta frontera del reino de Chile, en t 1 días ni se convenian en la injusta i arbitraria plurali-del mesde setiembre de 18, 1 años. Congregados dad de los doce diputados designados a a cpi.en el fuene de esta plaza i en la sala destinada a tal de Santiago a selicitud de su cabildo, si nojuntas los te,iores don Manue! de Mier, alcalde solo con los seis que previno el reglamento de laordinario i subdelegado interino de la isla de la excelentuisima junta, con fecha ¡S de diciembrelaja; don Juan José de Noya i Villa, admisista. de if8zo; i que, to obstante haberse conformadodor de tabacos de este partido i visitador de la con el referido número de seis, aun lo considera.misma renta en la provincia; don Gaspar Rui7, ban excesivo, graluando, por regla de propor.teniente del cuerpo de dragones i coniandane cion, los habitantes de cada capital con los domasaccidental de la piara; el licenciado don Pedro del reino; que, en obedecimiento a lo mandadoNolasco Arenas, cuta i vicario interino de esta por la citada acta celebrada en la capital de Con-doctrina; don Lorenro de la M-, procurador cepcion sobre la instalacion de una junta subal-síndico jeneral; el reverendo padre fr. José de terna en este partido con dependencia i sulordi-Zdñiga, capellan interino del cuerpo de drigones; nacion a la de la pruvincia, despes de haberel subteniente don Juan Estéban Plaza de los meditado con detenida reflexion las calidades 1Reyes, habilitado jeneral del mismo cecrpo; of. requisitos necesarios que deben concurrir en lasciales de milic;as; jueces territoriales; vecindario electos. nonibió el pueblo por vocalts i sociosnoble i el pueblo. ToM la voz el referido don del señor su,bdelegado interino, que por ahoraJuan José Noya. i, despues de haber hecho cons, tendrá la iresidencia de la junta, a los señorestar la comision que le han conferido los señores don Gaspar Rui., teniente del cuerpo de drago-de la junta de gobierno de esto provincia, hizo nes i comandants de esta pla., i don Simon Ri.ver al pueblo hasta la evidencia por un dibuso za- queinie, capitan de milicias de caballeria, quie-zonamiento las ventajas que debian res.tiarles i nos, clespues qe hayan prestado el juramento delos bienes que podian esperar con irotivc de la fidelidad, entrarán al uso i ejercicio de sos cm.instalacio, de la referida junta provincial en la pleos bujo las modificaciones i restricciones pre-capital de Concepcion, atendiendoa cutar forma- criras en la referida acta. En este estado, ida sobre los sólidos principios de desieteres, amor tentiélose previamente dadas las órdenes paraa la praria i defensa de sta sagrados derechos; solenizar el s¿rio acto do obediencia i fidelidadque de rin gohierna noble i liberal, creado por los a la junta de gobierno de esta provincia, dijo elconciudadanos i elejido por los ristmos, no podia señor siubdclegado que, con tespectoao estar elrecelarse ni remotamente tuviesc otro objeto que pueblo congregado, i a fin de no molestarlo conla coeseivacio de la piblica tranquilidad i la nuera cenvocacion (atendirla su local situacionfelicidad ieneral a los habitantes de la provincia; en lo dilatada estevion de toda la isla) par tra-que, haja estos datos ciertos i por su proio in rar srbre varios ports intermsanesconunicadosterci, estaban obligados a adoptar el mismo plan por el scñ<r don llcrnprdo 0' higgins, dilistadode gobierno ¡a reconocer i a obedecer la referida de los derechos de esta vi:la i su partido, m,nd6junt.a. 1, para que se instruyeser por menor de su iresced se le se por m( el presente escribanolos justos mtivos que dieron mérito a su instta- srr oficio de 28 de agosto thimo dirijido a ostecion, i las sábias decisiones que contiene el acta vecindario. I curolido qre fué, se conoió elsobre los prrntos que se controveirieon, mandó pueblo i espuso abieramentee estar satisfecho ase leyese por el presente escribano de su moajes- plenitud de la arreglada conducta i acertado pul-tad, plblico i de cabildo, la que ejecutada asíen so con que se ha manejado su represensrote envo alta e intelijible, protrrirpid el pueblo, en los graves negocios ncucrridos pertenecientes anoarmoniosa uniformidad, rire reconacian la indi- coniion; qne, siéndole constante los sacrificioscada junia provincial de Concepcion. i juraron en i i desaires qe ha sufrido por sostener los dore-forma estaban prontos a obedecer ss superiores ch i prii1ujios de sus constituyntes, sin quedrdenes i sosrtener aun con la pérdida de srr pro. hayan podida sorrcrrrperlo ni seducirlo las arrre-pia existencia lo resurelto i determinado; i que, n3,as ni las ofertas personales, le dan las masteniendo todos los hombres un interes individual espresivas gracias por sus virtuosos procedirien-en el esterminio de los malvisdos qze atacan el sos i hour on qne ve h conducido, e,per adodrden social, de que pende s. seguridad i su. d. so integridad, instruccion, probidad, patrio-sistencia, el pueblo declara por reos de tev; na- tismo i talentos continuará constantanireite ejer-cion i de lesa sociedad a lodos los qzrr directa o riendo sus funciones hasta perfeccionar la obraindirectimente se opusieren a lo ya ordenado i que principió su celo i noble ambicion, de queseestablecido; que adoptaban i se conforr~bin con halla inflamado, sin otro objeto que el interes je-el nuevo plan de gobierno mandado observar, e oral de la patria, lisonjeándose por lo mismo eligualmente con el todo de los autículos conteni- pueblo de la acertada eleccion que hicieron endos en el acta que acababa detleérseles, pernean so benemérila persona ir1 do haber depoiradosparticubridad i espresi declaracion, el nombra- en sos manos la suerte de su posteridad; quemiento de representante en el poder ejecutivo aprolaba i aprob6 en todas sus parres las repre-hecho en la dignlsima persona del seor don Ma- senraciones i protestas hechas al Congreso, i, muinuel Salas; que, del mismo modo no consentisn en particular, la de no sujetarse a la voluntarios

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pluralidad de los doce diputados, sobre euyo 1 anun R7kolne.-Lso Rodrýga.&-S'snsr Tupunto se le tiene remitido tara su satis'accion el do de t/ora.- Cornrk Cifuentu.-Jusor A..acta que se celeb,t a o,to efecto el dio 13 de foni So/oRo..-seanden Cofras.-/uan Rs

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agosto pasado. cuyo contenido ratifica nuevann. -oíaa Garca.- Pent ArrTagada. - A.Iocuite, i asituismo el haber sostenidu que las pr» Pando.-Marcelino RMi-U ero.ZdraraddeWt.vincias deben tener parte represvttaiúaetego- -,aan Cortrieros,.--Jos Sac.-e~-erirao SS.bierno que habia de establecerse, iues, de lo Frýraaso Noya.-Rstaniao Riquet.-/oé 4-conr'io, sería dar ter tira con los detelus narr. .Vora.-Brtol,mr PoYete. -Bornardintaams sagrados de los ¡uel, reduci¿nd.tes o ta a rjrnrc.- Victo Espinosa.- Gregri r Fa,.inferioridad degradante, i dejarlos sujetos a las ral.-slascoua E inosa--térot'n Leke.-Jauinas aulficio~as i opresoras de lo cap.ial; que Jos, Salas.-Lí oa Ifaoir-Rses o ando Epinisrea.ínterin no se sobresea sobre estos puntus i tio. -Frazaisco RUi. -Jas AntoníRia l. - Visetevean . rernion de los dipoiados al ple.n Con. Sa.eastsa.-Ldosro Taledo.-oats Saaoedra.greso, se niantenga retirado de él, sin ejercer sus -edro Mellado. - Gregorio Riletc.-,bllsfunciones representativas, cuya condocta aprue. Artigoa.- Vienle Soto.e-José Maria Safoa.-Da.bac i lo rias que luviese a ¡ien adoptar, aten- masioL¢ot.--Srroto ra-Jos Marrila Contra.diendo a las criticas circunstancias del dia ial ras Quezada. -Gregori Contrras.-José Viartaactual esado politico de la ciudad de Santiago; FXero.-Donsingo de E,tinosa-A aonuel ftía.qte, ao ahiendo hasta la fecha lírgado la óirden ne.--Pedro AEusa.-L,is Raios.-Potricis Ea-del Congreso, que anuciai el indicado señor don oaar.--José thr,a,de.-Frt¿c LIaos.-Án,elDeynardo, para que se haga nueva cieccion de Arnguois.-José Botanaurt.-FedroJol Gaona.diputados, quiere, no obstante, el pueblo de la les. -Frasccasa Oleche.- Vaentn Muitos-A.o.Ita de les Anjeles i su partido recteji,Io nunca. nio lurííun../aJ M.o Pere.-mente por tener en su persona, como lleva dicho, ^-dro Castillo. - Jsé Maria Berroia. -Jo Atatriplenfsima confianza, i estar ratisfecho del sagrado itlneS--- Mianus l Valrua.-Doingo Osuoti.iego que le proptilsa a beicliciar la patria; que -Diori,io Oilate.-Afanutí de Guerra~*si

para proceder a nueva c!cccion, ilebia remitirsele dra llanc.-Bartomt Raciitta,-tterenejidola raut e se le bribiese forntrd. por el Con- Agi/tra.-/.n Sao.-Cdroe Srs.-eróntisogresco con iaierí i audiencia det relresentante; Castillo.-Apidres Espiosa.-Maríano Reye.-,que, rto babiendo precedido estos tráímites lega. Ignacio Cea.-Juan Contreras. -Juan Warra.-les, es su voluntad contiode ejerciendo el cargo ýFch cateas.-/ua Cataan.-drualranta.que le tiene conferido; iitramontc, ttiere e1 aa.--Frarisea .ttoocado. -Asat Salar.-pueblo se saquen con prontitud trcerittoni0s por oJuan Slamapira.-Antonio Paudo...Maarididuplicado, i sine se reinita el uno a la jura supe- Lob.-Jo,é Mora Labo.-Agustin Solan.-^rior del gobierno de la provincia por ¡nno desu dra Rebollen,-d Liáisgo Zaos.-Jos¿ Mnosda.-comisionad i ni orco t señ.r dilu.do di Bar- Be, odr Joé Sal.a..a.-Ber.Nt -éeta. -Anmo-nardo O'Higginq, i que se archiven )osorijinales. s eino Genzales.-Btearda liano.-pdro Fea.Concluido todo lo irspuesto, aiadieron rclitidos tealba.-Jost laria Sanss-Fernando Solani.-vivas por el nuevo gobierno, con la mas dulce Victoria Ea,innsa.-Eoldshio Ya,re.-Anetcoemocion de alegría, i seguidacnete pasó todo el usé Egursa. -etuaos Altuños.-tust Rusc.-puebl . la iglesia inrrcqriat a a la misa Jri"¡ 'acO.e-J/osé Eatrada.-Pedra Lago.de gracia i Te Denu que se cantó. Despues s e -Crlos Luengu.-Juan Bautita Contrras.-toaidó pblicar el ando lrc~tnido po la supe Al, el Ruin-/con H-él'x C'onfreroas.-Rausar.r.ad con asirrestia de los drg>cs i ocho Bise.s1 s.-Eltanttlaa Tcrre.-traot Coira.carctafñias de rilicias de c~ballria, que cubirric a.--Doniigo Salgada-anofoMontsya.-Rc.ron las cuatro esquinas de la plaza mayor, i, en tiban Raiiei.-'stiban Castru-José Mariacada una de ellas, repetia el pueblo los vivas. Su. 1l1aoe.-Bereaté .5gutl. -Jre Ataría Pob1m.eesivamente hubo iltiminacion, salva triple de 1 -Jasí María Diaii-José María Grandan.--cañoft i repiqe de c.rip.as. Et pueblo, Isido ¡cidra ¿ontrers.- cayetan Atontoa-Joé Me-de regocijo, se daba mdtuamente los parabienes, ría Anas-Pdrao Coa.-Tooss Controra,.-C Idemostrando la sincera complacencia de que se priano Dia.-Juan de Dios Carrllo, -Manulhallaba poseido, como igualmente su ciega obe- Blrgaa.-tra ilanes-Rafael Rio-tar.dienci, fidelidad i patriotismo. 1 lo firmaron, de tinano Estinosa. - Bernardo Caro-Bernaraque doi fe.-lfaoet de Mioe.- 1asanJsé de IVa. Rías.-Berrab Ril.-Bautista Garda.ya-Gapar Ru..i.-Fedra NoIao Arenas.-Si-55o50 Ri1 etme-Fr./séZítii a-Fr. Manustde Luego, incontinenti, se procedi6 por mt el es.las Heras. -Lorenro de la Mona-Juan Ersíéban, cribano de su majestad, pdblieo i de cabildo aPas/oa de los Riyes.R-Edijio Hosles.-Franrisao recibir juramento a las señores vocalet de eistaRiqulme.-AncetcsAoéMontai,a. -VEirioroSoto.- junta, rutando en pié i puesta la mano sobre losMatfias Aldea.-oé Antonio del Afiar.-Do. santos evanjelios, en esta forma:- -- ¿Jur,ix tumnjrto G<doti.-Franciso Soredra.-Juan FIix santa relijion católico, aliostdlic, roriana, .iGadoi.-Dieia Anguita.-Masanel Escarilla.- admitir otra alguna en cute partido?-- ,i¿umioa

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emity Da 14 m os J 1

Fernando VI[ de Borbon libre de toda depen. habhtes, que ta justa i geadi¡osunte r~neson rtdecio eutraejcra ¿Juis defender este partido tu inmortal junta de C-ncerpio omo ca reml'ie mi.i sus derechos contra sus enemigos interiores e r o, i r laie , pollita i ia droanin alenteiiorea, ¡. para todo esto, conservar la estuorcr e, -a de l.,neonn,uione?, -¿Jtrais i prometeis desempeñar fiel i pilien.lo au ýflet ujelou omé.os dign~ pos uou la-legalmente el imporante empleo que el pueblo •l q,e tul'nc elea ls n

1ae jniea. deteran ico lls,, t

os ha conferido?., 1 habiendo respondido los se- d.Imo uainrní,tsulc olancus te o titraí de tuflores vocales: -,S, juramos.., dijeron los re. patrio, .r fie co.ren dr cl dat.renta

preseriantes u oadores del pueblo:-uSi usí lo si. enago te halor m-'u,dl de .e.rtele 1aitu¢iahaceis, Dios os lo premie; i si nd, os lo deman- .Ir Suo-i9o Ie un noo d-aoiatl s tictueio liw o.de... A que contestarona:-,Amen.. 1 para que 'g¡ .emr uní urioeeeoie,ieto de e-a riutd es 1 Ai 4conste, lo tongo por dilijencia.-.'lut /del ¡ de eeinm, pa~me ija el letis drstino.l reian;i yonBrgo, ew ribano de su majestad, pdblico i de petuo n,éne dc anguear u VV. SS. qur ra cutarcabildo. -'r_ biae. ntuieleá instrealete huaca-lo sido te-

~pnte-s nlieula n quo hu..;amunueT q.eea po n~aon .ie olisonlga~p, de,ignir cuecou leí hien r

Concuerda con sus oijinales, que quedan e g,aid,,l le nanr-s etnnieuyte, ; i heh.iedo, n fin,sido.lpoees 1 relnguao loa ajentla prmciiaoc, unolis-el ivol meo e perenes ea oIgan melo

dado, dei el presene em la villa de los .Ánjeles, rnatenicur. El manejo inidino de tu dipd=ea veinte dias del nuc de setiembre de mil dep~ae n ¡ena ora nhjrtqe ender~ al. peta-ochocientos once años.-n ,'.n/del e . guecen, pr,roivell Bdeogueed, non el g.bie~odelei lIcu0,que no ha necula ele htan, sees je'aeiacn nattu ,1 dlalauseribano de su majestad, pdblico i de cabildo <«). esa oterirecina ele actini en cn au paees ha 'udietu.

hhiob sido ee1 u nadas s ptele~ein. en me les(sí Aac cart,o tau dnnumeeeou releoe l estildo prtíca quale en apo-n:iar sus rerenlhu 1 estOy ooinuetoa

ut.iueeatc¢lntea.lo en lo ndni de le et,ejetrs no t7 de del noble o~imien, de ca W.4.etd. un se in,roia

atie.ot o d e ll,icco .,¢ mus a Úlelae,n. VV. SlS.po ta topic,ae a. ut- le Chuquita iCa-gamo-a ocx eclicle .ielnccrantlljino, ci rm,rgo, e h chuiu -u lun ha,n ~ia, a , m,wn 1 tengo el hneadopta1do Itauctll dialribeuinon pra geeeelne la unituel dc da aoepalnoe

~~ znn -tc.eeeua, poe,nunro l.. i .,n.Il ... el n o . t'g1upndinei,nteequouloigaea e na ell,o , nnjelce tigeiò al le Contopao.n 1 uO hateo teeee.al pn.pentnlo eere'guenne ee tu micorahele omtei-

~~ia~mee ig-Aet c- él- Lun dame=to mnti i~-e o aleN-2ccnee la empeen ..eW.ceaoeietrso tIleen So+t5ntirge ajeo a ficen de essa lu,e don:rean qeal ele huctiean arliniladoneoiuileene qoe me quiltonardo Of1 liggioc no

1,el preo.nlrleln al Conge.,. teno les t eee, i un cnsnaeeoo ele ca ua€in en i htgnr,se leseéí en la ce~io,e ootteutenl.nee. aeno ¡n eli,a ,te pore.. que n teliin noncgnit quepo yo loptus phre l-

ute ete. il inueet11a e areldela lo coaeeuíao dr O'Hig-. puen que ateeero ; ncl .trrha ate ree eruninola itla lilmetudLins ca junta: eneicetario ee les eln.o edldole. tus 1 cenet le eje.+., pat copo mceieecucticied c VV. SS. tu

mienl¢on onpeévnocoon i,:in tn sa neal,nieeo lo-len¢ines Ant coq.enhe n'ioa cen eealsnietjee

Orinco0 es eeI BeeeIPaaeO O'HcGIN a t.u guanoA ptcneie, í panecrde de lo unasvojea grutit.eet.ltujeeeceeuPs•Otur.'I nclALtItn'nste 05•I Lo VELLO ce LOs An

+- reeínnion deen uí c1ieane cíe noeriame ro u la ipo-

Jetas. lanio• non que ce tievícen leneanene. l'ne lun cenr,lleeasgo dc tlitul , ro pardo méco e1eee re,i,o VV. '.~.líe estello la honres ro;iu'areica ele eroiir les etslun erams napecinor gnniue, i rurgeceacrle nrmnmrnlct

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qonre ue. imoninr;us cacln ;;o V\r

. S.S,. unmileme stor rule meO ore matln o einhi¢uar ci reuunntccr,qqouole tlauleles¡ u conlesimien l Z,C.a ..pain i le erilís. dc Hi . ¡S,, euha¡ar non1.uhl-menlo tune tu PtliridueEl antaetion 'ro i unnailde jetar¢ ea ay cirmpee le tnntelo noceocooni.nu mejor entele ele neo teonvioria, que tengo elit encla p.~ n¡ ,po:e,limrpor hin den honrado l anncdetrpeneeer.-liesguoeteaVV. SS. ss.no.p~o 1 neiertatin, re impelea o,.linirue VlV. S., no adlm.Strigore.--Be -,ons O e g.n u. n -Slio.sca.aula paula toadlds i pc ritl Lpranulur 1 tales le noc lo janecl jeer.nd aeo de les efitjeLra.

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86 COMGRESO NACIONAL DE 481t

XXXVII

SESION DEL CONGEO NAOIONAL, EN 1? DE REIIEMEE DE 18»

PRESIDENCIA DE DON JUAN CERDAN

StUMARIO.-Cua.Se cueede ticela para amentarae el CZaeso nl dip udo don Jomé Niulan d lo Celda.-Se auenla Jedir a l. junta de goberno que cnie al Congreo, Iote de su publimica, copmio de los oinde i

* pranovia <t Ee ¡itren jenel-A cte.

CUENTA Cerdan que el Congreso ha resuelto no tra-tar sobre los asuntos de Concepcion, hasta

Se da cuenta de un oficio del presidente que se contesten la.% comunicaciones que sedon Juan Cerdan, diputado por Concep- dirijieron a esa ciudad dando cuenta de loscion, en el cual solicita que se le permita re- sucesos acaecidos el 4 de setiembre en San-tirarse del Congreso, en atencion al acta de tiago.sus electores que lo releva en su cargo.

ACTAACUERDOS

Se concedió licencia para ir a su hacienda deSe acuerda: campo al diputado don José Nicolas de la Cerda,i.o Conceder licencia para ausentarse al i se mandó avisar al diputado suplenle doctor

don Juan Francisco Leon de la Barra.diputado por Santiago don José Nicolas de Se acordó que el diputado de Valparaiso donla Cerda, i llamar al diputado suplente don Agustin de Vial, concurra ala romision formadaJuan Francisco Leon de la Nanra. para exámen del plan de las facultades dela jun.

ta de gobierno.2.0 Agregar al diputado por Valparaiso, Que se diga a la junta que pase copia al Con-don Agustin Vial, a la comision formada greso de los bandos i providencias que hagan e-para examinar el proyecto de reglamento de gia, dntes de su publicacion.la junta de gobierno. Se Ieyó una representacion del Excmo. ouñorpresidente actual, doctor don Juan Cerdan, di-

3.0 Pedir a la junta de gobierno que en- putado de la Concepcion, para que te le permitavio al Congreso, Antes de su publicacion, una retirase en fuerza del acta de aquel pueblo qmecopia de los bandos i providencias de inte- la releva de su mision; i se acordé que, como in-

cidencia de un .e oio cuya contestacion estabares joneral. !uspesa hasta recibir ulteriores noticia, nada se4.

°Comunicar por un oficio a don Juan innovase, debiendo esperarse que varie la deter-

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minacion a presencia del parte dado de las ocu- Maww-Masael As/este de Aecbdir'e.-mncias del dia cuatro del presente i sus antec. Dr. feas oW de Eher-rrla.-/oq Larrai.

dentes, en que se hizo manifiesta la prudencia, -ls¿ Sntos de Mascaya..-Frantiro Ramospatriotismo i enerjfa de dicho señor, a quien de iñua.-Pdrm Ramos de Arriada.-aoslse dijese lo mismo por ofiio.-Dr. Cerda.- Asonii de Ova/lt i Kinar.-M~drs Ga/l.-Dr. aaJ /as. -Juan si/as -rsas de F~ds, Rate rageo.-aosé María da Rna.

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S cON 3ESO NACIbNAL DI S1

xxXVIII

RSION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 19 DE SETIEMBRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JUAN CERDAN

SUMAR IO-Cueta.--So ooerao . cabid u~~ldo dr ioque prada so e-p-nt ... ocio de la ¡caa peoni»-cial dr Concepa~ic, como lo ha detaraucedo el ai.mo Co.r- reFpcto de lo romunicáciocrá que ca rcilindodr la .. oeicada pI.-S.e ....ed. duc ís gracio al padre provincial de l. Nerced por 1, simular que hadhijido a eluioaaa la - orden, iar opi s de rIlo .i aluildo osíraiaric po,á ua la. omuoiq.e a leaas .a loa prelados dr.laa d emá ts.. 4 aodi~ -Sc roacede lir. para ausolceen o lo. di1 utadoa

rí.Poion Jniseo edor ia idoc bistec Verrgoa.-AoL-Aceos

CUENTA dir a los fieles sobre su lejitimidad i venta-jas. (Aneo A.)

Se da cuenta: ACUERDOSo De un oficio de la junta de gobierno

en que pide copia de las peticiones del pue- Se acuerda:

blo de Santiago en el dia 4 de setiembre, ¡.- Contestar al cabildo de Santiago quepara arreglar por ellas las que, en su confor- suspenda su respuesta a la junta provincialmidad, le hacen algunos particulares. de Concepcion, hasta que se reciban noticias

2.0 De otro oficio de la misma junta de de haberlas tenido aquel gobierno sobre losgobierno en que reclama del Congreso el re- sucesos del dia 4 de setiembre.glamento en que deben especificarse sus fa- 2 .c Dar las gracias al padre provincial decultades. la llerced por la circular que ha dirijido a

3.0 De un oficio del cabildo de Santiago, los relijiosos de su órden, i enviar copias deen el cual se incluye copia de otro que le ha ella al cabildo eclesiástico para que las co-dirijido la junta provincial de Concepcion. munique a los curas i a los prelados de las

4.0 De un oficio del padre provincial de demas órdencs monásticas, incitándoles alala Merced, por el cual comunica al Congre- imitacion de tan benemérito i virtuoso pa-so la circular que ha dirijido a los relijiosos triota,de su órden, para que, no solo se abstengan 3 .o Conceder licencia para ausentarse a losde censurar el vijente sistema de gobierno, diputados propietarios don Francisco Javiersino que, por el contrario, traten de persua- Errázuriz i don Mateo Vergara, i llamar

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S~uION DE 59 DE SEtEMBRZ 89

para que los reemplacen, a los suplentes res- en aquella provincia, cuya correspondencia se lepectivos pasará para su instruCcion.

4.0 Remitir a la junta de gobierno la co-

pia que solicita de las peticiones del pueblo Anexo Ade Santiago en el dia 4 de setiembre.

5.0

Pedir a la misma junta de gobierno CIRcULAR DEI. PROvINCIAL D LA MEucR ALOS RCtJtO505 nI St) Dnen.que indique qué facultades considera mas

necesarias a la seguridad pública, para am- Frai Joaquin de la Jaora-Quemada, del real ipliarías miéntras se estudia el reglamento militar órden de Nuestra Madre de la Merced,

c maestro en sagrada teolojía, doctr-tediogo enrorrespondíense, miéntras se recibes como- la real universidad de San Felipe el real, i vi-nicaciones de la junta de Concepcion, cuyo cario provincial por ministerio de la leí, etc.establecimiento exije nuevos artículos entre Por cuanto, con indecible dolor de nuestro cora-las reglas que van a dictarse. zon, hace mas de un año que notamos en muchos

sacerdotes la criminal conducta de abusar de suministerio en el púlpito i confesionario, derra-mando esecies e ideas contrarias a la libertadde la patria, al amor del gobierno sabiamente

ACTA instituido, i aun a hs mismos derechos del hom-bre, llegando al escandaloso estremo de afectarsentimientos relijiosos i de piedad para combatir

Se leyó un oficio del cabildo de esta capúítal el sistema del reino, único baluarte en que pue.incluyendo copia del que le ha dirijido la junta de nalvarse la fe santa que heredamos de nues.provincial de Concepcion; i se acordó se le dijese tros padres, i que naufragaria irremisiblemente si,que suspenda su cotestacion hasta que se reci- por alguno de los muchos medios que los faccio-has noticias de haberlas tenido aquel gobierno de sos inventan, fuéramos entregados al gobierno delos acaecimientos del dia cuatr,, así como lo ha ]os estraios; por tanto, deseando apartar a nue.jeeutado el Congreso con sus cartas, i. la del tros amados hijos de los precipicios a que puedecomandaste de armas, reducirlos un mal consejo, los cuasi irresistibles

Se recibió un oficio del reverendo padre vicario 1 estímulos del capricho i del partido, o la misera-provincial de la Merced, incluyendo copia del ble espcranua de la inpunidad de sus delincuen-auto que ha espedido para que sus relijiosos no cias, nmndaamos, con precepto formal de santasolo se abstengan de censurar el presente sistema l obediencia, pena de escumunion mayor ipofacode gobierno, sino que persuadan a su lejitimidad . iacur~eda, privacion de sus oficios, cdtedras,i ventajas, aun para mantener ilesa nuestra santa mpleos i demas aflictivas que estén en nuestrarelijion. Se acordó darle las gracias, i que, sacán- facultad, que ningun relijioso, sea del grado. ca-dore copias de él, se dirijan al cabildo eclesisti- lidad o condicion que fuere, se atreva a proferirco, que las comunicará a los curas igualmente a espresiones que directa o indirectamente se opon.¡os prelados de ]as demas órdenes monásticas, gan o contradigan al actual sistema del reino;excitándoles a la imitacion de este benemérito i ántes, por el contrario, exhorten al pueblo convirtuoso patriota. sus pláticas i sermones a la obediencia de las

Se concedió licencia para salir a su hacienda autoridades que mandan, i a la necesidad santade campo al diputado don Javier de Frrauri, en que todo católico se halla de sostener con sumandó citar, para que asista es su lugar, al di- sangre un gobierno que, concentrado i unido,putado suplente don Manuel Valdes. aleja de nosotros toda dominacion estranjers,

Igual permiso se otorgó at diputado don Ma- que infaliblemente traerá a nustro relijioso sueloten Vergara, i que se llamase a su suplente don el pestilente veneno de la herejía; que asimismotuan de Dios Vial del Río. i con las maismas lenas embaracen cualquiera

La junta de Gobierno pidió copia de las peti- conversacion que, dentro o fuera de les clausma,ciones del pueblo en el día cuatro para arreglara se fomente o dirija a impugnar el presente sis.ellas las que, en su conformidad, le hacen algunos tema de gobierno. A cuyo efecto, Non, con elparticulares, i se mandó remitirselas. mayor cuidado, nombramos relijiosos de probi-

Por otro oficio, reconvino por el reglamento dad i conducta que esaminen i averiguen cuálesde sus facultades; i se acordó se le encargue que son en esta parte las opiniones i manejos deesponga las mas urjentes para proveer a la segu. nuestros súbditos para que, en caso de infraccion,ridad ptblica para ampliarlas, miéntras se medita (que no lo esperamos), sean irremisiblementent reglamento í concilia con tas ocurrencias de tratados como enemigos del estado, i por tanto,Concepcion, que impiden desde luego una reso- privados del púlpito i confesonario, para acabarlucion decisiva en muchos artículos que exijen así el espantoso abuso de hacer servir la cátedratener a la vista lo que acerca de ellas te pretende de la verdad para los inícuos fines que se propo.

Tomo "R.teno 12

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90 CONtRFSO NACIONAL DR ISII

nen ]os perversos i facciosos que aspiran a la tario o notario en los lugares acostumbrados, condestruccion del jenera sistema de las Américas; la nota de incurrir en escmunion el que se atrevadebiendo, por el contrario, esperar de nuestro a quitalo del lugar donde se ponga. En cuyaoficio las mejores atenciones i ¡tosrosos premios virtud, mandamos dar i dimos las presentes encuantos se señaluren en cumplir este nuestro este nuestro convento grande del señor San Josémandato, empleando sus talentos i plumas en de- de la ciudad de Santiago de Chile, a catorce diasfensa de un Gobierno que tanto asegura la pu dcl ines de setiembre de iiSa. Firmadas derera de nuestra relijion i defiende los derechos nuestro nombre i selladas con el sello mnayor dedel mártir Femando, Intimamente unidos con la nuestro oficio, i refrendadas por nuestro itras-libertad de estos preciosos dominios i defensa crito secretario en dicho mes i ario.-F- ¡j~ai0.de los sagrados derechos de sts naturales. 1 para 9.oinjaraQuemad«, vicario provincial.que este nuestro mandato sea público i llegue anoticia de todos nuestros súbditos, mandatos Concuerda con el orijinal, que queda publicadoque, publicándose cueste convento ttayor de la de nuestra conmnidad, i poost en la tablilla de laprovincia, se ircule las todos los de ela., i que, sacris(ia, de que doi fe.-Frjoé Tado R a,en cada uno, se fije copia autorizada por el ntere- . secretario de provincia.

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aSObN DO 20 D SrriambRu 9t

XXXlX

G8=01 DEL OONGR=ZO NAOIONAL, EN 20 DE SETIEMBRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN

$UMARIO.-PIs.n joramen le. actores dipado apene s ouade Dio Vlsi del io, don Ríi.ed Maetr¡ don Jan Fan.imeo Leon de 1. Bar.-S-e elije peesides.e si sers presidien. do Jonia.s Loal. i vine.presidente si witor des Manuel Reabden.-Ala.

ACUERDOS plentes don Juan de Dios Vi.t del Rio, don Mi-guel de Morales i don Franeisco Leon de la

Se acuerda comunicar a la junta de go- Ban.g Se elijid pr sidente al señlor don Joaquin debierno el nombramiento del presbitero don Larrain, i vice.presidente al selor don Manuel deJoaquin Larrain para presidente, i el de don Recabárren.Manuel Recabárren para vice-presidente del Se mand6 pasar noticia de su nombramientoConrIsa la junta de gobierno.-La -Miñ ¡aa-n, presi-C.ong'reso, _________ _ dentr.-A'a,/ .Ant.A/o de .sotlsms, vire-

,lresidetnt.-AMig,/ MoW/e.-J-a de DosACTA Vial/ del Ro. -Dr. ¡uao FrMnarno Le.. de

1e oa.-Manel de olos, diputado ~ero.Prestaron juramento tos señores diputados su- tarjo.

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92 CONGREO NACiONAL DE 181

XL

OM2ION DEL ONGRE0 NACIONA EN 23 DE 8MMBRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JOA0UIN LARRAIN

SUMARIO.-Cenuo. -Se nparen Io pdrem« Il Mplado por Ca-cepcion fri Animio Wrihueoa.-5e area rlaargo ele gob¢rraclr pallio ¡ mn¡liian en lo trerincia ele Cceíoimleo.-Se acresería# loer la glcir l arlendprovincial de Sarro Dominga por la circular epeI ha lliela a le ínelee ee se en ¡ ens¡ar capias rella

a l- preladon r Io. n 4 emen órílenna rnlijiaacn al M aiillo aleciáceiaa. -Sr dirije a o.fcie l cobildo d Saniago,nrola (lele prop[onga an mrelio dre relegror el nóroeralo e aaa indie'doan qar no sea rl da la lloc.-Sa comroi

nanta al miel el ilanl ee a delaionns ron Fraeairo Antonio Pern, ial dipoto.o de la jeleta 11re-Airrn don' linendo Yoro, para qar leemon un praprolo de reglhranla nafre la Iraerlíaion de lta neonra. íle e

najo .iia naro i a .gnda aapIaacian.-Mía. -Aae.

piapó: en el ¡.n acusa recibo de la Mrden delCUENTA Congreso para que se elija diputado su-

piente en dicha provincia; i en el 2 .* anun-Se da cuenta: ciahabcr recibido tambicen la comunicacion

¡.o De haberse presentado los poderes del del nocbramiento de la junta de gobierno,diputado por Concepcion frai Antonio Q - veriicado por el Congreso el dia ¡o dehuela. agosto.

2 .- De una rcpresentacion de ls diputa- 5.0 D. un oficio del comandante de armasdos por Coquimbo, en la cual manifiestan la de Coquimbo, sobre los resultados del reco-importancia de esta provincia, i la urjente nocimiento de la artillería de la provincianecesidad de proveer a su defensa, creando por el oficial destinado a su mando.en ella el cargo de gobernador político i 6.- De un oficio del padre provincial demilitar. Santo Domingo, al que acompaña una cir-

3.0 De un oficio de los ministros de la real cular que ha dirijido a los conventos de suhacienda, por el cual solicitan que se les co. órden para que los relijiosos espliquen amuniquen los decretos en que constan los los fieles los principios del actual gobierno.nombramientos i sueldos de los individuos (. nexo A.)que componen la junta de gobierno, i asi- 7.0 De un oficio de don Antonio Alvarezmismo el decreto por el que cesó en sus de Jonte, ex-diputado de la junta de Bue-funciones el asesor de la misma junta. nos Aires, en el cual pide que se le señale

4. o

De dos oficios del subdelegado de Co- dio para despedirse.

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SON DE 53 DE $WTIKMBRK 93

putados de Coquimbo, en que espusieson la ¡mACUERDOS portancia de aquella provincia¡ la urjente ne.

residad de proveer a su defensa, para lo queSe acuerda: pidieron se erijiese un gobierno político i militar.

Se acordó crear este empleo, confiriéndole en lo¡.o Aprobar los poderes del diputado por civil la misma estension que trnian ántes los sub

Concepcion tra¡ Antonio Orihuela. deligadas; i dejando al arbitrio de la junta gu-:.o Croar el cargo de gobernador politico bernativa la que crea conveniente en cuanto a lat

armas, cometiéndole la asignacion del sueldo i la¡ militar paro la provincia de Coquimbo, í nominacion del oficial que vaya de ejercer el ea-conceder a la junta de gobierno el derecho pio, dando cuenta al Congreso sntes de publi-

de nombrarlo, car sus providencias para su aprobacion.3.0 Dar ls gracias al padre provincial de Se vió un oficio del reverendo padre vicario

D provincial de Santo Domingo, frai Domingo Ve-Santo Domingo por la circular que ha dirin husco, con que acompafió un auto que ha circu-jido a los conventos de su órden, i enviar lado a los conventos de su órden para que los

copias a los prelados de las demas órdenes relijiasos espliquen los principios del actual go-bierno, i disuadan de los errores que siembran

relijiosas i al cabildo eclesidstico, los mal intencionados. Se acordó darle gracias;4.0 Contestar al sefñor don Antonio Álva- que se archive i se dirijan copias a los prelados

tez de Jonte, designándole el dia 26 para que de lao demas órdenes. excitándoles a imitarle,

ve presente a despedirse. igualmente al venerable dean i cabildo eclesia-pico.5.u Remitir a la junta de gobierno el ofi- El doctor don Antonio Alvarez de Jonte. que

cio del comandante de armas de Coquimbo fué diputado de la excelentisima junta de Buenos

sobre el reconocimiento de la artillería de Aires, pidió se le señalase día para despedirse;dica pronci se le designó el 26, i se acordó que se le contes-dicha provincia. • tase así.

6.- Dirijir un oficio al cabildo de Santtia- El comandante de armas de Coquimbo remi-

go para que proponga un medio de mintc- lid con oficio las dilijencias del recinoci,nientohecho allí de la artilleria por el oficial destinado

grar el número de aun individuos quesno sea a su mndo; i se resolvió que todo pasase a la

el de la subasta. junta gubernativa para que dé Providencias.7.o Comisionar al ministro del tribunal de Se acordó un oficio al cabildo de esta capital,

apelaciones don Francisco Antonio Perez, para que proponga medio de reintegrar el nú-mero de sus individuos, que no sea el de la su-

í al diputado de la junta de Buenos Aires, basta.

don Bernardo Vera, para que formen un El subdelegado de Copiapó avisó haber revi

proyecto de reglamento sobre la tramitacion bido la erdn para que alli ve elija un diputadosuplente. Tambien acus, recibo del aviso que de

de los recursos de injusticia notora i ueguí.- aquí se did del nombramiento hecho el diez deda suplicacion. (Anexo Bi.) agosto de las personas que debian ejercer el po-

8.o Enviar a los ministros de la real ha- derejecutivo en los señores don Matin Calvo de

ienda los decretos sobre los nombramien- Encalada, don Juan José Aldunate i don Firan.cisco Javier del Solar.

tos i sueldos de los vocales i secretarios de Se acordó que se pasase oficio al conjuez del

la junta de gobierno, tribunal de justicia i apelaciones don FranciscoAntonio Perea i al diputado de la junta de Bue.nos Aires doctor don Bernardo Vera, para queformen el proyecto de un reglamento sobre laforma con que, en las actuales circunstancias, de-

ACTA ben intToducirse, sustanciarse i conocerse los re.cursos de injusticia notoria i de segunda supli.cacion,

Se presentaron lo. poderes del diputado de la t.os ministros de real hacienda solicitaron queciudad de Concepcion, el reverendo padre lector se les pasasen los decretos u órdenes en quekiai Antonio Orihela. Se acordó recibirle por consten los nombramientos i sueldos de las per.tal, i que ve contestase el oficio con que se sonas que componen la junta de gobierno, susaeompafñaron, esponiendo los embarazos que secretario, dia de su cleccion, i en que cesó enhabian tenido iguales nombramientos en los re, sus funciones el asesor; i e mandó hacer as.guiares.

Se leyó una refrenentacion de los sefñores d-

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94 CONGRESO NACIONAL DR 1891

A terio sacerdotal, privado de todos sus honores,Anexo A castigado severamente i escomulgado, así por la

sustancia del hecho, como por la infraceion delCRCULAR DIL PROVENCIAL Di. SANTO DOMINGO precepto formal de obediencia que les impone.

A LOS RELIJIOSOS De SU óRDEN mos para que se abstengan de sostener semejan-tos perversas opiniones, que atraerian con la

Carísimos hemanos: El pueblo de Chile, ese anarqula los mayores males. Mandamos que depueblo telijioso a quien la tribu del Señior mere- estas nuestras letras se pasen testimonios a todosció siempre los mas sinceros i respetuosos hamo- los conventos i casas de la provincia, i que cadanajes, oprimido de los peligros, ha establecido superior de ellos los publique, i remita tina igualsu seguridad en un sistema de gobierno que nada a los relijimos que se ltallasen ausenten; i lospitade sindicarle la moral mas austera. Respeto exhortamos a que en el Iipito i deseas funcio-a la relijion, fidelidad a Fernando. lih,e indem. nes de su ministerio manifiesten la justicia denidad i prosperidod para la patria, son las baes los principios del gobierno.-Convento grandeque constituyen este precioso edificio, formado de Predicadores de Santiago, i setiembre 2o depor la espresion libre de sus habitantes. S, .- Fra¿ Dor/gi de Vease, vicario je-

Estoi seguro que no existe un verdadero ciu- neral.dadano, ni un hombre que, haciendo uso de surazon, desapruebe tales medidas. Sin eribargo,haí ignorancia i ¡ti mala fe que sabe disfrauarlos objetos mas poros con el calor de sus pasio- Anexo B

nes. Si oyereis alguna vez prostituir las palabrasdel Sefñor con malignas interpretaciones, aplicar OFICIo DEL CoNcaeso NACIONAL AL SEÑORdoctrinas i decisiones truncadas, o dichas en DON BERNARDO VERA, DIPUTAI-O-E .A JUN-distintos casos i derechos; si el hombre tímido TA. a Beos Atevs.os consulta sobre sus opiniones, no dilatcis unmomento en manifestarle la Probidad de tos Hallándose en el día cerrado el acceso a losprincipios consagrados del bien ptbliro. recursoi de segunda supticacion e injusticia no-No dudo qtie todos estin penetrados de la toril, los litigantes que se hallan en el caso de

justicia de nuestro gobierno i de la obligacion hacer uso de ellos, claman Por que se les iropor.que tencis en sostenerlo; Pero, si algnn vacila, cione un medio de poner término a sus ¡]eitas.absténgase de pronunciar sus opiniones, com- El que setba adoptado jara satisfacer de algunprenda los buenos objetos del actual sistema i modo a las vehementes instancias de los intre-avergiiéncese de haber pensado contra ellos. sados, ha sido nombrar comisiones que sienspreVuestro ministerio que os da tanto influjo soltre son enibarazosas i suljelas a inconvenientes. ¡ae-los pueblos cristianos, os atria respors.ible de sea el Congreso estalecer un método fijo, ptIbli-todas las eal.midades de la Patria. perjudicando co i legal para la introduccion, secuela i conoc-las conciencias con tales preocupaciones. No os mientas de tales negocios; i espera que usted lelIlateis desgraciados si no q.areis sentir los gol- presente el proyccio de una jrimidencia, cuyopes de una razon despreoculuda que os aunibia tuen éxito compnstará la fatiga que le cuieste,la verdad. lisonjeará su beneficencia, i afianará el conceptoPor lo que toca a nuestra autoridad i jurisdic- que se tiene jeneraltaenre de su literatura i pa-

cien, desde luego ordenamos i declaramos que triotismo.el relijiosw de nuestra provincia que. por rinis- Dios guarde a usted muchos afos.- Sala delterio del confesonario, o por consulta, o por con- Congreso i setiembre 29 de U.-Jaaqre/a .vesaciones particulares, asiente o diga que el rrain, presidente.-M iisael Aoi R"a.mn,estado, el reí, la relijion o la moralidad cristianas vice.presidcnte--Mo/a/.rr, diputado secre.se perjudican en los actuales principios del go. tario-Al sear don Bernardo de Vera í Pinta-hiemo, será suspenso perpétuamente del minis- do, diputado de Buenos Aires.

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EMION DE 24 DE 5lM'111M3R1 95

XLI

SEMON DEL CONGRES0 NACIONAL, EN 24 DE BE IMBRE DE 1811

PRSIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN

SUMARIO.-P.estu juram-to el dipiudo pee Ce~epeiuu Weh Antonio Ouue-.--n ucueelo abolil l-a det-u¡tuque e pague u s pdeuem pur e,utriraTioa, bu.ti-u i enti-s -enaes, diupeaira mateial i oratoriosprioudu.-Se atueehl. aspeedee la eeis¡usu u Ura de la cu.ta aaeeupuectiente a lau da. cauuujlsa iaperimi-

~pendic 1. W-. - 1 1 d

d..-Au,..

ACUERDOS mo tiempo, que el Congreso estudia la ma.nera de indemnizar debidamente a los pá-rrocos por la pérdida de los derechos indi-

Se acuerda: cados.

JLo Pedir al tribunal de apelaciones, con 4 .0 Suspender la remision a Lima de lael objeto de hacer economías en los ramos cuota correspondicnte a los dos canonjíasde propios i arbitrios de las ciudades, que suprimidas, e invertir en otros fines piado-remita al Congreso una razon de sus entra- sos esta suma de dinero, que ántes se desti.das i gastos ordinarios i eventuales; i que, naba al sostenimiento del tribunal de la in-consultando al cabildo o personas que juz- quisicion en el Perú.gue conveniente, indique los gastos que 5 .e Ordenar a los escribanos que se nie-puedan suprimirse. guen a estender poderes para las solicitudes

2.- Pedir, con el mismo objeto, a la junta que se dirijan a Españla.de gobierno las contestaciones que hayarecibido de los tribunales i oficinas sobrefondos i pensiones, i tas economías que pue- ACTAdan realizarse en ellos.

3 .o Abolir los derechos que se pagan a Para hacer los posibles ahorros en los Dimoslos párrocos por matrimonios, bautizos i propios de ciudad i en sus arbitrios, me acordó

. que se dijese al tribunal de apelaciones, en quientierros menores, dispensas matrimoniales i reside.la superintendencia de estas ciudades, queoratorios privados; i comunicar esta resolu- de una razon de las entradas i gastos ordinarios

cion a la junta de gobierno, para que la i eventuales; que proponga los que de estos pue-den evitarse, consultando, para mayor instruc.

mande publicar por bandos i carteles en la cion, si lo tiene por conveniente, el ayuntamientocapital i demas ciudades, advirtiendo, al mis. o personas que le pareeca.

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96 CONGRESO NACIONAL DX 1I81

Que, con el mismo objeto, se pidan a la junta cesanieniente de proporcionar a los curas lade gobierno las contestaciones que haya recibido indcmnizacion del menoscabo que les causede los cuerpos, oficinas i tribunales, de los infor. esta resolucion, i que espera mu luego cona~-mes que dntes lcs pidió la sala o sesion de ha- guirlo.cienda, de sus fondos, pensiones i de las econo. Se acordó que, en lo sucesivo, se suspenda elmias que ne pueden hacer en sus gastos, envio a Lima de la cuota correspondiente a las

Se resolvió abolir las contribuciones que se dos canonjías suprimidas; i que lo que Antes sehacen a los párrocos, con el título de derechos, invertia en sostener allá el tibunal de la inqui.por los matrimonios, administracion de los san- sicion. se aplique aquí a fines igualmente piado.tos dlcos i por los entierros menores, absoluta. sas i que, para su ejecucion, se avise a la juntamente i sin distincion de personas, permitiéndose gubernativa.solamente cxijir una arreglada compensacion por Prestó juramento, i fué recibido al cargo delos entierros mayores a los que espontáncamente diputado lor la ciudad de Conceprion, el reve.pretender esta soleronidad; que las dispensas de reido padre lector ft,i Antonio Orihuela, de laproclamas, de impedimentos matrimoniales en drden de San Francisco.cualquier grado, a que alcancen las facultades Estando cerrada la puerta a las pretensionesdel ordinario, se hagan gratuitamente, i lo mismo en Esifaña, por providencia de aquel gobierno, ilas licencias pra oralorios privados; que, para conviniendo evitar los engaños, que padecerianque esta providencia llegue a noticia de todos, muchos que lo ignoran, es necesario advenir ase comunique a la junta gubernativa para que la los escribanos que, cuando algunos intenten damande publicar por bandos i carteles en la capi- poderes par tales solicitudes, se abstengan detal i desnas partes del reino, haciendo entender, estenderlos; i que se encargue a la junta de go-al mismo tiempo, que este Congreso trata ia. bierno hacerles esta prevencion.

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tOs 5 s! 5 smimua 97

XLII

SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 25 DE 8MEMBRE DE 1811

PRESIDEICIA DE DON JOAQUIN LARRAIN

SUMANIO.-Cuesto.--Pu. jarr..te el diputada pr Coqim. don Hipólito Vitqgs--S . bdalnttgsderu loO Juan ifrtint le Roaa-Acui.

CUENTA 20 Recibir inmediatamenre a don Hipó-lito Villegas en su carácter de diputado por

Se da cuenta: Coquimbo.

J.o De una carta del cura de Talca, que 3.0 Nombrar al coronel de caballería don

presenta el diputado de esta ciudad, en la Juan Martinez de Rozas brigadier, en aten-

cual se solicita la abolicion de los derechos cion a sus importantes servicios prestados

parroquiales. al rei i a la patria; i comunicar este nos-

2.o De un oficio del cabildo de Coquimbo, bramiento al interesado, i al poder ejecutivo,acompañado de un acta en la cual consta la para que espida los correspondientes des-

reeleccion del diputado don Manuel Anto- pachos.nio Recabárren, i el reemplazo del diputadodon Márcos Gallo por don Hipólito Vi-llegas. ACTA

3.0 De un oficio del cabildo de Concep- Se pl¢rentótsr el señor diputado de Tules

cios en que avisa babee recibido el que se uno carta del curo de aquella ciudad, solicitandole dirijió por el Congreso el día 6 del pre- la abolicio, de los dcaechos parrquiales. Sesente mes, comunicándole el nombramiento acordó que se agregase al espedictte de la mate.de los individuos que componen la junta de ñta; que se le den las gracias por su celo; i se le

encargue que contimne ministrando las luceu igobierno. advertencias que éste le dicte.

Se leyó un oficio del cabildo de Coquimbo iACUERDOS un acta de aquel pueblo, en que consta haber

reclejido por su diputado a don Manuel AntonioSe acuerda: Recabáren, retirado sus poderes al de la misma

clase doctor don Miros Gallo, i sustituido cont.o Dar las gracias al cura de Talca pr el propio carácter de dilputado al dwor don HI-

su celo para servir los intereses de la patria, pólito Villegas: a quien en el acto e citó, i, des-Tomo intuai lo

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98i CONGRUO NACIONAL D afl81

pues de presLtar juramento, se recibid al ejercicio culivo para que esjida los correspondientes des-de su cargo., pachos, dirijiéndosele oficio al interesado inme-

HaLiéndose leido un oficio del cabildo de la diatamente. -Joaquín ¿arrain, presidente. -Ma.ciudad de la Concepcion, en que avisa haber re- nud Antojo de Recabtdrn, vice-presidente.-cibido el que se le dirijió por el Congreso el dia Fr. Aufftio Orihuela.-osé Anonio Ovalo iseis del presente previniéndole rl nombramrriento Vivar-Dr. IlipNlito Villegas = Dr. Ean Fran.de tas pcrsonas que hoi componen la junta gu, ricm - d la Brra--Jo0SantosdeMasrayabcm.tin, se ta d archi,ar no-guario]os/ d .raagoie.-Miga/ Mora/a.

En consideracion a los importantes servicios -Juan Estban Feraandes de Alazan.--oshechos al re¡ i a la patria ¡or el coronel de caba- Mara de Roas-Dr. EcAvMrr-a.-Juan deIleria don Juan Martinez de Rocs, i u los consi- Dios Vial del Rio.-,Fmndso Rones de Vicuña.derablssacrificios de su persona e intereses, con -Antoio ¿routia.-Juan fosé &/Lereía. --que ha manifestado su lealtad i tatriutismo, le Francíc Roí Tagle.-El cde & QuMinta Ale.concedió el Congreso, por aclamacion, el grado gne.--Ma~eolde Sa/a.de brigadier; i que se comunique ul cuerpo eje-

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SESION na z6 D Stmitz 99

XLIII

SEGION DEL CONGREO NAOIONAL, EN 26 DE BETIEMBRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIR

SUMARIO.-E e.dipu«. de 1. juna de 0~eno Aire. se preM- ita depediren, ¡ ee.uu eegete dibr espaela. erujo. que resultan de .e .W n, e íntima nien que existen entre Chile la peuaieciaa ee Rio de laPlata. -Le cnceuca el pcnid~ele oerg.de<totr que el Coge-t i nl pueblo chileno etí. pe-lea-1 d.¡ leenid.d <Ir enneehae mee l la.elui.en, etre ¿míen p.di-.. , i que junte po pmen, do Chile peedaed la.eoe<t.e erlo Ionlimireln <le ~ldil.,idl que le aeimen.-Curuta.-& eela l eepreenqi.ede das Jae Cedan, ea dipuendo p.e C,neepcioe, pu eerars. <eí Csegeese níne a Cud~ Jean PatdF.ete p.. que le eeempae.e hu domi,iun fumad. para nueen le luem do e1. Mulijiatus melcañi.-S. prosee an ¡ olicitad do den Júd.a T.de Reye.--AI.-Arasu.

CUENTA disposicion para ettablecer la union de lasprovincias i para someterse al gobierno su-

Se da cuenta: pcrior del reino, trasmitiéndole la compla-

j.- De una representacion de don Juan cencia con que el Congreso ha recibido laCerdan, ex-diputado por Concepcion, para espresion de sus patrióticos sentimientos.que se le permita retirarse a su provincia, i 2.0 Acceder a la representacion de donpara que se envíe a ésta un informe sobre Juan Cerdan, ex-diputado por Concepcion,su conducta durante su permanencia en la i nombrar a don Juan Pablo Fretes para quecapital. lo recmplacc en la comision formada para

2.0 De una solicitud de don Júdas Tadeo conocer en los recursos de los relijiosos mner-Reyes en que pide que no se hagan nuevos cedarios.descuentos en el sueldo de que goza como 3.a Ordenar que al ex-secretario de go-ex-secretario de la presidencia ¡ capitanía bierno don Júdas Tadeo de Reyes, se le déjeneral de Chile. (Anexo A.) únicamente el tercio del sueldo que ántes

tenia, sin que se le pueda ocupar en destinoACUERDOS de gobierno ni de real hacienda.

Se acuerda:

l.* Contestar a la junta provincial de Con- ACTAcepcion sus oficios de 5 i m 6 de setiembre, Se acordé contestar a la junta provincial de laen el segundo de los cuales manifiesta su Concepcion tos oflcios de s de setiembre, en que

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lo CONGRESO NACIONAL DB iBm

avisa de su insalacion acompañando el acta Ar. Anexo Amuda ir aquel pueblo, igualmente que el queacaba de recibirse de 16 del mismo, manifestan- SOLICITUD DE DON' JóDAS TADEO Da REyes ALdo %u disposicion a establecer la union de las CONGRESOprovincias i la stmision al gobierno superior del Señor:remo; i que se le aunci,s la complacencia queproducian ertos nobles sentimienlos, en que es. Don Jildas Tadeo de Reyes, en la mejor for.trib. la com.n felicidad, ma que haya lugar en derecho i con mi mayor

El diputado de la junta de Buenos Aires, doc. veneracion, Inrezco ante V. A. i digo: Que cuan.tor don Antonio Alvarez de jonte. se presentó a do se me seairó de mi empleo de secretario dedespedirse, i, en un elegante discurso, esposo las la presidencia i capitania jeneral de este reino,ventajas que resultaban de la amistad e intima fué sin perjuicio del goce de mi sueldo Integro,union de estas provincias con las del Rio de la el que en efecto se me ha estado contribuyendo,Plata, de que ha sido diputado cerca de este go. bien que ya rebajado úliramente con el dieabierno. Le contestó el seor ¡>residente aseguran. por ciento, conforme a la 6rde jeneral de des-dole que el Congreso i el pueblo estaban penetra cuentos de los domas erpleados. Esta posesiondos de la necesidad de estrechar las relaciones (le constituye un derecho adquirido 1re co.sa ju,ga-ambos paises, i que jamas se escusaria oca,ion da, de que no puede hacerse novedad sin causade acreditar la fraternidad que reina, por todos sobr~iiente i justificada legalmente. No ob.los motivos que ligan entre sí los pueblos que tante, tengo noticia de estarse tratando de eco-tienen mutua necesidad de comercio i una mis- noinlas del erario, por sus atrasos i turjencias, ima causa que sostener. recelando que con este motivo se intente alguna

Se leyó una representacion de don Juan Cer. mayor rebija, a fin de cautelar mi perjuicio, ocu-dan, nxdiputado de la Concepcion, para que se reo a la alta justificacion i benignidad de V. A.,le permita retirarse a su provincia, a la que pidió suplicando que, en atencion a mi numerosa fa.se informase sobre su conducta durante su exis. milla, cortas conveniencias, i dilatados serviciostencia en esta cal ital, a lo que se accedió. Se al re¡ i al piblico, se sirva suspender por ahoranombró al señor Juan Pablo Fretes para que sai. los efectosdecualquier proyectoodelersinaeionrogase al señor Cerdan en la comision formada relativa a esta materia, hasta lanto que se mepara conocer en los recursos de los relijiosos oiga con vsta de los antecedentes que la moi.mercedarios. ven, o lue. no habiéndolos, se me conceda tér-

Se acordó que al secretario de gobierno don mino competente para esponer mi derecho porJúdas Tadeo Reyes, retirado de este empleo, se via de repre~etacion en justicia, protestando, enle dé únicamente el tercio del sueldo que antes tal caso, viudicar mi conducta de tod sindicaciontenia, sin que se le pueda oculpar en destino de anierisr o posterior al suceso de mi sepnraciongobierno ni real hacienda.-eoqsui Lurrim, qte pueda influir en la presente providencia. Enpresidente. -Masuel Astáoio Reabárn, vice- cuya atencion, a V. A. pido i suplico se sirvapresidente, proveer segun lo espuesto, que es justicia etc.-

Ji.ta Tadeede Rey,.-Setiembre a6 de .8s.

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SUSION DE 37 D SET~ saZ It

XLIV

RSION DEL ONGRESO NAOIONAL, EN 27 DE S tMRBE E DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN

SU EEAflO.--Cur,uo.-Se areerdo dar ca,6u r denlcials ee..tipeucto le la junta de Bueno. Ale. dlon Antoia

Are.n dteje1re. ¡ nrra teniente coronel le infanirl del ejército chileno.- Se co~erio dinijie o oficio aIclil. relroideties pe. que -. o leo coro. P4i-- onu p,,lij, ruten de lo plo.~ en un qinqe,i, delo. clc .ot alicto coletivo. a loo M i,utii teio-, lno i entierr. 'enuere i al nisti.epo, una eureoca le la cerna entrda que teafecta uI s lneficiuo. -Acto.

CUENTA Juan Miguel Benavente, sarjento mayor dedragones de Concepcion, para que se le per-

Se da cuenta: mita reasumir sus funciones en este cuerpo,¡a De varios oficios de la junta de Bue- i para que se agreguen a él sus dos hijos en

nos Aires, en los cuales acusa recibo del ofi- calidad de alféreces.cio en que se le participó la apertura delCongreso; comunica haber enviado a Mon- ACUERDOStevideo una comision, compuesta de tres desus vocales, para que terminen las diferen- Se acuerda:cias que impiden el restablecimiento de re- ¡.- Dar cartas recredenciales a don Anto-laciones entre uno i otro gobierno; i, por nio Alvarez de Jonte, haciendo una honrosaúltimo, reitera su oferta de remitir fusiles i recomendacion de su conducta, i salvandootras armas tan luego como las reciba de así los motivos que dieron ocasion al infor-Europa, ofreciendo lo mismo cuando las me del Congreso de que provino su remo-proporcionen las fábricas que se han esta- cien; i para manifestar al gobierno del Rioblecido en la capital i en el Tucuman. de la Plata la alta consideracion que profesa

2.0 De un oficio del ex-diputado de la a su ex-diputado el nuevo gobierno¡ confe-junta de Buenos Aires don Antonio Álva- rirle el grado de teniente coronel de infan-rez de Jonte, en que pide sus cartas recre- teria del ejército de Chiledenciales. 2.o Dirijir un oficio al cabildo eclesiástico

.o De una representacion del selor vo- para que pida a los curas párracos una pro-cal interino de la junta de gobierno don lija razon de los productos en un quinque-

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tui CONGRESO NACIONAM. DE 181

nio de los derechos abolidos relativos a los t, doctor don Antonio Alvarez Jonte, pidiendomatrimonios, bautizos i entierras menores, sus recredenciales, i se acord6 dáelas haciendo

exacta de1

una honrosa recomendacion de su conducta, sa.i, al mismo tiempo, una cuenta exacta de %modo los motivos que dieron ocasion al informelas demas entradas que tengan afectas asus de este gobierno, de que provino so remocion;beneficios, como primicias, capellanlas, sino- que, pura manifestar al de las provincias del Riodos u oteas obras pias. de a Plata la alta consideracion que éste te tic

ne, i c n apreciable le ha sido su diputado, le3.0 Contestar al señor vocal don Juan confiere el grado de teniente coronel de infante-

Miguel Benavente que no podrá retirarse ría de ejército; i que se avise a la junta gubema.de la capital midntras no llegue el brigadier t,a para que le espida los despachos cornespon-

dientes.don Juan Martinor de Rozas, i oficiar a la Para proceder con conocitiento del trenosca.junta de gobierno para que provea la agre- bo de que se trata de indemnizar a tos páracos,gacion de los dos hijos del señor Benaente por la abolicion de derechos de dlo, mattinio-

mos i entierros menoes i de asegi~rles unaal cuerpo de dragones de Concepeion. Idecente subsisencia, se acordó dirijir oficio al4.o Hacer traer el espediente seguido so- venerable dean i cabildo tora que les prevenga

bre las economias que pueden hacerse en que inmedia,tamente den una prolija razon dellos fondos públicos, con el objeto de aten- producto deestasolivenciones en un quinquenio,

sacada de sus libros partoquibles, i que, al mi-der a las necesidades actuales, i principal- mo tiempo, espresen las denasentradas queten-mente a la defensa del reino. gan afectas a sus beneficios, como primicias, ca-

S.o

En vista de las observaciones del di- pellanias, sínodos u otras obras p!as..cida arta represemacion del señor voral inte

rector de la renta de tabacos, pedirlo uno rino de la junta de gobierno, don Juan Miguelmemoria para arbitrar los mejores medios Benavente, sarjenro ayor de drngones de ladeque no falte el abasto de esta especie. Coneepcion, rara que se le permita restituirse a

su cuerpo, i rara que se igreguerí a él sus doshijo , don ................................................... (en clas dc alféreces), qrr actualmente

ACTA existen en esta capital, se acordó que dicho señorpodrá retirarse luego que llegue el brigadier don

Se recibieron cartas de la excelentisima junta Juan Martinez de Roas, cuyo lugar ocupa en lade Buenos Aires, en qe, ron fecha de 6 del mes junta, i que ésta provea desde ahora la agrega-pasado, avisa haberse detenido la salida del co- cion que se solicita de sus hijos, en el mismocreo hasta ese dia, por que trajese noticia de la cuerpo en que sine su benemérito padre.avenencia de aquel gobierno con el de ontecvi- Se acordó, ig,,a,let,, mandar traer a to vistadeo, que no se habia realicado por trna leve dife- mn espediente segnido Cmes sobre la economiareucia que trataban de terminar tres señores va- i ahorros que pueden hacerse en los fondos pú.cales que habian pasado con ese fin a aquella blicos i el erario, pra atender a las necesidadepla.. actuales, prricipalmente de la defensa del reio.

Iguatmente avisa haber reihido el oficio en Conurrid el director de la renta del tabaco,que se le participé la apertura del Congreso. i esprso las medidas que ha tomado rara que no

Tambien reitera su oferta de remitir fusilesi falte el ubasto de esta especie, i las que podrianotras armas luego qre las rocib, de ERopa, co- adoatarse parra tu suesivo; i se le ordend que,mo lo espera, ofreciendo lo mismo cuando las sobre todo, presentase trna memoria para proveerproorcionen las fábricas que ha establecido en con mas conocimiento i meditacion. -qri.raquella capital i el Tucuman, que aun están es 1anaio, presidnte.-M.e/ Aiíoio d, Ra.principios. Adeo, ve presidente.-Mfanmel dc SMas, dipu-

Se leyó un oficio del enviado de la misma jun- ada eeretario.

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Seson DE 28 DE SrIEMaRE 103

XLV

SESION DEL CONGESO NAIONAL, EN 28 DE SETIEMBRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN

SUMARIO.-C~la -U. pide u la. miniaros d la i» al huianda un anana aiacda da lan puducl. ena quia-quenio de las cuartas episcupalan, i de Ia mignacione que tienen algan cura ~ párace por sínodw u ~r-a-.-S. pide aaiorsmo al -o1dor ral de di-amoc q.e indiqu. d~ ua anera praci.a caínt. prduca znta

¢alrmcina.a ania q ,alao.-Sc Iuprinaa l. cInnio«a dautiad. .la kunn~[~mot d. iglana.M-Adt.

CUENTA do; pidiéndole, al mismo tiempo, que con-cluya esta ordenanza a la mayor brevedad

Se da cuenta de una comunícacion de la posible.junta de gobierno por la cual anuncia al 3.0 Para proveer de la manera mas justaCongreso que ha resuelto que los subdele- a la indemnizacion de las pérdidas que su-gados de los partidos terminen en sus lun- frirán los párrocos por la abolicion de los de-ciones en el espacio de siete meses, i ántes rechos de matrimonios, bautizos i entierrosde este plazo, aquellos cuyo nombramiento menores, pedir a los ministros de la real ha-expire en una fecha anterior. cienda una razon exacta de los productos

en un quinquenio de las cuartas episcopales,

ACUERDOS i de las asignaciones fijas que tienen algunoscuras párrocos por sínodos u otras causas.

Se acuerda: 4.o

Pedir asimismo al contador real de

1.9 Aprobar la resolueion de la junta de diezmos que indique de una manera precisa

gobierno sobre el plazo en que deben ter- cuánto produce esta contribucion en el es.

minar sus funciones los subdelegados de los pacio de un quinquenio.partidos. 5.0 Suprimir las contribuciones destina-

2.- Enviar a la misma junta una copia das a la construccion de iglesias.del espediente formado sobre el nombra-miento de alcaldes de cuarteles i barrios, isobre la estension de sus facultades i terri- ACTAtorios, para que le sirva de instruccion en el La junta gubernativa hizo presente, por medioreglamento de policía que se le ha encarga- de su secretario el doctor don Gregaria Argo.

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2o4 CONG~O NaCIONA. DZ iB0 ,

medo, háber determinado que en el espacio de cion, se acordó que los ministros de real haciendasiete meses deben los subdelegados de los parti- den una exacta razon de lo que importaban endos terminar sus funciones, i antes, aquelloscuyo un quinquenio las cuartas episcopales, i, al mis.nombramiento expire segun la fecha con que mo tiempo, de las asignaciones fijas que tienenfueron encargados de tales empleos; i se ap,robó. algunos por sinodos u otras rarones.

El selor diputado don Francisco Leen de la E igual noticia se pida al contador real deBarra presentó el orijinal i testimonio de un es- diezmos.pediente formado sobre el nombramiento de al. Debiendo tratarse de ocurrir con ¡sreferenciacaldes de cuarteles i barrios, estension de sus a las necesidades mas urjentes, i demandandolafacultades i territorios, solicitando que se pusie . buena economía empezar por hacer los ahorrossen en práctica las resoltciones tomadas ántes posibles árnes de tucar en arbitrios que desagra-sobre esta materia. Se acordó que, archivándose den a los pueblos; siendo mas conforme a la bue.el testimonio, se remitiese el orijinal a la junta na razon i al órden proveer antes a la defensa dede gobierno para que le sirva de instruccion en las iglesias que a su construccion, se acordó queel reglaniento de policía, cuya formacion se le desde el dia cesen las contribuciones que setiene encargada; recordándole, al mismo tiempo, hacian para estos altos objetos, resermándose parala conclusion de. esta ordenanza, tan útil en te: tiempos ménos angustiosos hacer cuantas eroga.dos tiempos i de absoluta necesidad en los ac- ciones dica la piedad i los relijiosos lites a qoetuales. esián consagrados los ramos que lUs es'an apli.

Para proveer a la indemnizacion del menos. cados; que se avise de esta resolucion a los mi.Cabo que sufrirán los párrocos por la abolicion nistros de la tesorería jeneral i a la junta guber.de los derechos de dIeos, casamientos i entiemos, nativa.-Paquin la,rain, presidente.--Mauei que esto se haga con consideacion a los demas A,.¡oio RetaUmm, vice.presidete.-Mauedrecursm que lea quedó para su decente manuten Saas, diputado secretario.

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SISION DE 30 D£ SETIEMBI 10s

XLVI

BESION DEL CONGEO NACIONAL, EN 30 DE BEIIEMBEE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIOI

SUMARIO.-C.Cn.-S admiacla ~ oouiciu qu. ~ o1. d-o C,4a ConICa d.Sa. d. oca rgod. dild.-So~ardo j h ¡ l j~.a dk g4,ino &e 13uc- A¡-c omuniajola lo,€io d l n.a j~.1 -aooool|d golcor-o ¡1. d, l. j..i. p 1ovinciol do Co»cep¢ion. -So oqioea los proilojio o c ~did. o olgoso m .-cdatas fpan obhmila d,m t nbriuciuOno oocumdaý ya uoola, ya m u intoW~us¡s o.« c.-Aebs.-A.oa.

Buenos Aires, comunicándole la formacionCUENTA de la nueva junta nacional de gobierno i la

de la junta provincial de Concepcion. (A~-Se da cuenta. a-o A.)

¡.- De una representacion de don Cárlos 3.0 Suprimir los privilejios concedidosCorrea de Saa, en la cual pide permiso para por reales órdenes para exhimir de contri.renunciar a su cargo de diputado, con el bucion,ya a las mercaderlas que se esportanobjeto de que queden reducidos los de la de tales o cuales puertos, ya a las que secapital al número de seis. destinan a lugares determinados; i conceder

z.o De una representacion de los emplea, solamente esta exencion de derechos al co-dos en el tribunal de justicia i apelaciones mercio de cabotaje.para que se les exhima del descuento de 4.o Pedir al administrador de la aduanamontepo, en atencion a que sus destinos un informe sobre los beneficios que produ-son temporales i a que sus viudas e hijos no cirá al erario nacional la abolicion de losaprovecharán de los beneficios que produce anteriores privilejios, i sobre los resultadosaquella institucion. que daria un gravámen de dos reales en

cada fanega de trigo que se esportara delACUERDOS país.

Se acuerda: ruadS.- Mantener el descuento ordenado, res-pecto de los sueldos de los empleados del

¡.o Admitir la renuncia del diputado don tribunal de justicia i apelaciones.CArlos Correa de Saa.

t.0 Escribir a la junta de gobierno deToxo Pruao 14

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ao6 CONGRssO NACIONAL D 181t

1 las pasiones; pero la justicia, la ilustracion i elACTA tacto de las propias ventajas miran al fin su&

opiniones í sus esfuerzos, i la imparcial posteri-Se leyó una representacion de don Cárlos Co. dad bendecirá llena de gratitud a los que se sa.

rrea de Saon, pidiendo permiso par., retirarse del. ctlicaron por arrojar los primeros cimientos delcargo de diputado, para que aáí qtede reducida santuario de las inmunidades de los hombres iel nimero de los de la capital al de seis, que se del asilo de la desgraciada humanidad. La ino-estableció en la insteccion circulada a las pro. centeconfianza en los sanos principios que hanvincias; i se acordó concedérselo, i que se le avi guiado las resolueiones de estos habitantes i elsluale.! descuido eonsiguiente al concepto de que nadie

gstanese, que se eserihiese a la excclesi- podia interesarse en variar un sistenia que con-sima junta de Buenos Aires, avisándole la for. cilia con la propia conservacion la de los dere.n cion de dsta i la de Concepein. bchus del soberano, la de las costumbres i la

Que, iara subvenir a los gastos que exije la relijion santa, esta idea, a la verdad, i una con.defensa del pais, cuya urjencia es incontpatile ducta conforme a ella parecia que dejeneuba encon las gracias i exenciones concedidas por rew. tibiea, i se echaba de aiénos aquella perspicazles órdenes a varias especies naercantiles, a las ii i ~cia i actividad que caracteri~as el gobiernoque se espoiten de algunos puertos p riitejiads al los q.e acaban de salir de la apresian i estána articados destinados a ciertos 1.gures, deade ai:iopados de peligros que aeas. abultan tu lea.el dio cesen i queden sujetas a las contribu. jiriacion i la nadicia, o que pueden nacer de laciones a que lo están las denias en sus ventas, combinacion inesperada de sucesos de que apd-introduccion o estraccion. llero que ano ror eso n.s tenera s noticias i cuyos resultados serranse entiendan gravados ni comprendidos en tales nuestra ruina. La misma impavidez de los ingra-pagos las especies o frutos que se conduccn p, tas que re luva bienes anexos a la actualmar, de un puerto a otro del mismo rei,<,, para consiacion por una ciega obstinacion, o porqueabasto i censuma de sus hibitasíes; ti,s ns ju,lramenterecelan de verse reducidas a se justoharias tales deudos si hubiera sida tr.s,orta- colar: ,r aadoci. en ecujorar losprogeesos de lsdos lir tierra tara el jiro interir. enieigos ile ese lerdico gobierno con lo que

Que se pida al administrador de la aduana indiaectamente censuraban a éste, todo ajiabara.n de lo que iaiortará la abolicion de estas a este digno pueblo que, poseido de su riesgo,gracias, i a cuánto ascerderia el graunáen de se presentó a pedir que se instituyese una juntados reales sobre cada fanega de trigo que se es- gubeanativa, de cinco personas, que designó, iporte de Chile fueron don Juan Enrique Rosales, el brigadier

Se leyó una representación de los empleados don Juan Mrtinez de Rozas, el coronel don 1en el tribunal de juOticia i apelaciones para que -Martín Calvo Encalada, teniente coronel donse les exhimiese del descuento de montepio, res- Juan tackenina i el doctor don Gaspar Marin,pecto de ser temporales sus ocupaciones, i no entre los que trnase la presidencia, i que fuesenpoder resultar, en beneficio de sus viudos e hi secretarios de ella el licenciado don Agusinjo, el alivio que trepara este sstaleeimienta. Se Vial i el doctor don Joé Gregario Argomedo.acordó que cotinuase el descuento ordenado; El órdrn con que se lizo esta solicitud, la racio-pues, pendiendo de la eonsinicion el tiempo de nulidad de ella, la probada aptitud de los nom-la duracion o la perpetidad de sus destinos, brados, todo concurrió a obtener la sancion delnada puede resolverse sobre en desfalco que se Congreso i a merecer el cotrn aplauso que seles dceuviera en el caso de tenerse por inejor aianifestó con todas las demostraciones de com-fijar término a so judicatum.-Jwqpuriz 1a,rain, placencia, no solo del comun, sino de los maspresidente.-Afanale Antonio Retandrea, sice sensatos patriotas que ven las riendas del gohier.presidente.-Maudale &Salas, diputadosecre- no en manos vigorosas i maestras, que tranquili.tario. zan sobre su suerte a los que ya descansan en

la vijilancia de sos funei.narios.Esto acaeció el memorable dia 4 del panado;a, ántes de doce horas o cuasi en la misma, nuce.

Anexo A dió lo misino en Concepcion, de modo que elvasto espacio que media entre el Mapocho i Bio-

OtICIO DL. CONGRESO A LA JUNTA Dr Buenos bio se inflamó a un tiempo del fuego eléctricoAIRES de amor a Fernando i a la patria. A la distancia

de ciento cincuenta leguas se instaló allí el dio El grande edificio de nuestra felicidad es una una junta provisional, cuyo primer acto fué pro:

de aquellas obras que, por st magnitud i por la testar su fraternidad i sumision a este gobierno iconcarrencia rara de dificultades que se le opo- ofrecer todas sus facltades para Sostener lanen, no tomará fácilmente aquel asiento en que union de que pende nuestra dicha.consiste su solidez. Ántes de su perfecta consis- V. E. será doblenaente sensible a ella sabien.reucia sufrirá los combates de la prevencian i de 1 do que di4 impulso al jeneral movimiento el

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SEMlON DE 30 DI SrTrIRE RZ7

haberse estendido que se vacilaba sobre el envío bre. Quiera el cielo oir sus votos i que haya V. E,de la pólvora que Y. E. pidió. Este jeneroso logrado la dulce recompensa de sus nobles fati.pueblo mira con mas interes que nadie los triun. g. viendo restituida la pz entre esas dos ciu-<os de ése que debe contar el chileno por su dudes! Nuestro Selor guarde ec.-Octubr 4invariable eterno aliado. Por eso, aguarda con de a,Is.-xcelentísimo señor presidente ¡ so.ánsia el resultado de las negociaciones con Mon- cales de la junta gubernativa de las provinciatevideo, que anuncia en su oficio de 6 de setiam- del Rio de la Plata.

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los GON.RESO NACIONA]L 0£ 18 !

XLVII

81SION DEL CONGR=SO NACIONA,, EN 1n DE OCTUBRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN

SUMARIO.-Cuenin.-Se cr el careo de iiil en dl tihmnal de juáticia i apelcei~re. r se nombran , do PedmDia V.le isníividan de ro < Irilcnl.-c ,li-in..yeo e. la i,d Ion dic~h. q,e ~aije. l. ~OriO p«e

irarfor ciorra, lieci. i deel~ mrrrioeniale. -Sr nerrla ~ M rre n.bar el parle aelinrio de enanl¡ .edi.real e cda ana, i c edc soarro nc c. pq.ite de ¡ip-eenc i de asel~ f~u,--Aría.-Aeaa.

4. De un oficio de don Fernando Urízar,CUENTA justicia mayor del partido de Rere, en que

comunica la clecion hecha por esta provin-Se da cuenta: cia de don Antonio Flores, como diputado

t.o

De un oficio de la junta de Concep- propietario, i del presbítero don Gabriel Ba-cion, en el cual comunica que, a pesar de chiller, como suplente.la resolucion del Congreso, no ha hecho 5.0 De otro oficio del mismo don Fer-alteracion en el nombramiento de los in- nando Urizar, en el cual incluye testimoniodividuos que habia elejido para el juz- de un acuerdo, por el cual el pueblo de Reregado de vijilancia i policía, por cuanto la,4 aprueba las jestiones hechas por su dipu-dos personas designadas por el Congreso, tado, don Luis de la Cruz, acerca del míme-conociendo que no contaban con la con- ro de representantes de esta capital, i sobrefianza del pueblo, habian renunciado sus el modo de elejir los vocales de la junta decargos. gobierno

.o

De un oficio del coronel del cuerpode injenieros, don Manuel Olaguer Feliú, ACUERDOSpara que se le permita trasladarse a la ciu-dad de Lima. Se acuerda:

3.0 De una memoria del administrador de ¡.o Aprobar lo resuelto por la junta dela renta de tabacos, en la cual espone los Concepcion sobre el nombramiento hechomedios que, a su juicio, deben arbitrarse por el Congreso de los individuos del juz-para precaver la escasez que amenaza a este gado de vijilancia i policía de esa ciudad.articulo. 2,0 Dirijir a la junta de gobierno la soli-

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SESION DE .. DE OcrUBRE 1.9

citud de don Manuel Olaguer Feliú, para son de la confianu de aquel pueblo; los mismosque resuelva lo que juzgue conveniente, que, conociendo el desagrado público, habian

hecho dimisicn de los empleos de alcaldes urdi.3.0 Rcmitir a la misma junta la memoria nrilos. Se acordó alrar esta rsooceion, i quedel administrador de la renta cte tabacos, así se le dijese.para que permita en este alio i el siguiente El coronel del cuerpo de injenieros, don Ma.el cultivo de esta planta, autoriíndola para nuel Olaguer Felid, eseribió desde la villa de

Cat,quces, un r z de setiembre, pidiendo que seque, en el caso de ser necesario, adopte los le perniese pasar a la ciudad de Lima, comoarbitrios que el administrador propone para lo había solicirado ántes de desinarle a aquellaabastecer la plaza con prontitud. provincia. Se resolvió dirijir a la junta de gu-

beerno su solicitud, lara que concedi la licencio,4.0 Aprobar 1. eleccion de diputados, he- no encontrando algun inconvenient, que no des-cha en el partido de Rere en la persona de cubre el Congreso.don Antonio Flores, como propietario, i en Se leyIó la tremoria sobre siembra de tabacos 1

medios para ocurrir a la escasee que ,uníeuza dela de don Gabriel lachiller, como saplenle, esta especie, que presenió el director de esta ren.5.0 Comunicar a don Fernando Urízar, ta, por 6rden del Congreso; i se acordó pasarla a

justicia mayor del partido de Rere, los su- la junta de goltierno, para que, con ,rreglo a ellacesos ocurridos en Santiago el dia 4 de se- i con las preaticiones que contiene, dé las órde.

nes correspondientes para que en este aio i eltiembre, i la variacion consiguiente en la di- venidero, se permita el cultivo de esta planta,receon de los negocios públicos, con la que Para que así se logre Prevenir en el modo que al-han cesado todos los motivos de protesta rance la falta que se recela, i se .dquiera con la

esperiencia el conocionrio necesario juara deri-que impelieron al diputado de ese partido a cir síu contin acion. Igualinente se lk prevendráretirarse del Congreso. que, si llega el caso de ser necesario ocurrir a

6.a Crear el cargo de fiscal en el tribunal los arhitrios que propone parn abastecer de pron-de justicia i apelaciones, nombrar a don to al consuno del ptiblico, usara de ellos, to-

mando las providencias que convenga jara elPedro Diaz Valdes individuo de este tribu- íuejor éxito.nal; i comunicar estas resoluciones a lajun. »on Fernando de Urlear, justicia mayor delta de gobierno para que proceda a cjrcatar parlido de Rere, dió cuenta, con fecha de í; de

stiemre, de haberse elejido por aqíuel vecinda-el nombramiento indicado i para que dis- río,.sra epíescmantc de l. provincia, u don An-ponga que el oficio de fiscal recaiga en el tonio Flores, i pata suplir sus ausencias i enfer-señor Diaz Vales o en otro de los miem- medades, al presblero don Galbriel Bachiller; ibros del mismo tribunal. se acordó se le contestase quedar aprobados los

nombramientos, i que se citase a ambos para qne7.0 Para facilitar los matrimonios, dismi- concurran a jurar sus destinos i servirlos.nuir en la mitad los derechos que exijen los El mismo, con la misma fecia, incluye testi.notarios por informaciones, licencias i decre- monio de un acuerdo, en que aquel pueblo aprue

ha las jestiones hechas por su dilutado don Luistos matrimoniales, de la Cruz, acec. del número de repiresentantes8.0 Imponer sobre el porte ordinario de de esta capitll, i sobre el modo de clejir voculs

cartas medio real en cada una, i estender de la junta gubernativa. Al mismo tiempo, repre-serta tilegalidad que ¡tubo ení la que se for-este aumento a los paquetes de impresos 1m6 despuesde separado del Congreso su diputaw

de cartas francas. (Anxe A.) do i los de algunas otrus provincis. Se acorddque se le acusase recibo i previniese la variacionde las cosas, con la que han cesado todos losmotivos que impelieron a la representacion del

ACTA partido.Siendo necesario el nombramiento de un fiscal

Se recibió un oficio de la junta provisional de para que llene los deberes de este ministerio enConeepcion, de ¡S de setiembre, avisando no los negocios que ocurran en los diferentes tribu.haber hecho novedad en la eleccion de los stje. nales, juzgados o autoridades, en que antes lots que había nombrado antes para el juzgado hacia el que lo era de la real audiencia, i conci-de vijilancia i policía, sin embargo de la provi liando esta necesidad con el ahorro posible dedencia del Congreso, que le comunicó el secre- los gastos del erario, de quien el licenciado dontario don José Miguel Infante, en que se encar Pedro lias Valdes demanda los sueldos atrasa-gaba dicho juzgado a otras dos personas que no dos desde su remocion de los empleos de asesor

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II. cONCReso NACIONAL DE lSal

i teniente letrado, se acerdó que se pasasen a la verría.-José Antorni, Oaile.- D>. Hli/o dejunta gubernativa los documentos de esta solicí- Villes-Frc Atonio Oihuela.-Pedrm Ra-tud, para que, unidos a los que antes se le de- mon de Atragada.- Jan de Dirs Vial del Ria.olieron, proceda, en vista de todo, a nomblar Alýyel Morales.- Jos¿ San/os de JUsirm o.-

al licenciado don Pedro Dia Valdes por indi,i- F-andao Rui. regl.-neo Fcdco L-o, deduo del tribunal de justicia i apelaciones, dispo la Bro.niendo que el oficio de fiscal recaiga en él o enalguno de los que lo componen actualmente, se-gun encuentre convenir mas al desempeí o de Anexo A -

sun fauncione i al servicio público. Teniérndosepor suficiente para auxiliar al fisenl un solo ajen- BANDo DEr LA JUrIt' DE OBrIERNOte, se suprima una de la% plazas de esta clase ino se provea la que está vacante, por peticion LA autoridad ejecutiva que, a nombre de S. M.del pueblo, el señor don Fe-nando Vil gobierna este reino

Para facilitar los matrimonios, se han abolido de Chile, etc., etc. Por cuanto, el alto Congresolos derechos parroquiales que se exijan por la jencral del reino, en scsion del primero del co.administrcion de este sacramento. Por lo mis- rriente, ha dispuesto que en esta real renta decu-ao, se acordó iiiinorar en la mitad los que exijen rreos se cargue sobre el porte ordinario de cartaslos notarios por las informiaciones, licencias i de- medio real en cada una, sea cual fuere su vold.cretos, i que esta resolucion se comunique a la aen o tieso, estendéndose el mismo aumentojunta gubernatisa lara que la haga ejecutar. sobre cada paquete d. ipires~s i catas francas;

Exijiendo las necesidades presentes no dis- por tanto, i a fin de que esta stiperior dispusici.npensar medio lícito de engrosar el erario, se acor. (que solo solo tiene por objeto el aumento dedó que en la renta de correos se cargue sobre el nuestro exhausto erano) tenga su mas puntualporte de cartas medio real en cada uta, sea cual cumplimiento en todas las oficinas del reino, o-fuere su voldmen o peso, entendiéndose lo mis- dena i manda que, despues de publicada en for-mo sobre cada pquete de impres-n o cartas ma de bando, se fije en los lugares públicos ifrancas, i todo en las demas oficinas del reino.- acostumrtados de esta capital, practicándose lo

Joaquin Za~irn, presidente-Manuel Antonio rmismo en todas las villas i ciudades del reino, aRk,¿adrr-, viee-presidente.-Murald de Sebeo, quienes se comm,icará esta órden sacándosediputado sec,et.ií.--Joa¿ jtaeie de R ea.- testimonios de ella. Así lo mandaron i firmaronFrir¡s'o Rion de u-nsla.-/oitoo era//a. los S. S. de este poder en Saiutingo de Chile, a-El ninde de Q,i»ta Algre-/ao Fa/Mn de octubre de S, .- Ddto Marin.-salen,

Frpandod ae Mansarnr.-Dr. JuanJosé Eche- -Vionaeeu/e.-Meekennua.-- lia, secretario.

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BIESON Da DE 001lBRE ¡

XLVIII

SION DEL CONGEIO NACIONAL, EN 2 DE OCTUBRE DE 18U

PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN

SUMARIO.-Proota el jorenoto de entilo don Antooio 'loa~o Cienfuegot, diputaIo de Rece. -. Cuem.-S pideal admioistoadot de ,cino derech. attde c bc.in que, por percananer o pesonas e -lesitsticas, cocacihla.de o eotobleoimicm píno, ain exeatos de anUilionaom.--Se acerda pabliar ua proclamo incitando aI.coloi.ad.nn. poro qu. onnaiquen a1 Conruo tod. loo penm.inin i noticias qon j.agoco ófile. a1 bi.nde la ptIU.-Ato.

necer a personas eclesiásticas, comunidadesCUENTA o establecimientos píos, están exentos de

contribuciones.Se da cuenta: 3

.o Remitir a la junta de gobierno la re-

.0 De un oficio en que se anuncia la prescntacion del teniente coronel graduadoeleccion de don Francisco Vergara, como don Ignacio José Aranguiz.diputado suplente por Talca. 4

o Publicar una proclama incitando a los

.o

De una representacion del teniente ciudadanos para que comuniquen al Con-coronel graduado, don Ignacio José Aran- greso todos los pensamientos i noticias queguiz, para que se le conceda el grado i retiro juzguen útiles al bien de la patria.de coronel de milicias.

3.o

De una solicitud en la cual se pidepermiso para trabajar en la formacion de ACTA

una imprenta. Hizo juramento don Antonio Flores Cienfute-gos como diputado elejido por la villa i vecin.

ACUERDOS dario del partido d. Rere.Se recibió carta de la ciudad de Talca, en que

Se acuerda: avisa haber elejido por diputado suplente a donFrancisco Vergara.

r.o Remitir a la junta de 'gobierno la so- Se leyó una representacion de don ..............licitud relativa a la formacion de una m.. solicitando permiso para trabajar en formar

una imprenta; i se remitió a la junta gubernativaprenta. para que determine que procure la adquisicion de

2.- Pedir al administrador de reales de- ua prensa, tan necesaria para fomentar la póbli-rechos cuenta de los bienes que, por perte- ca instruccion.

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|3 ICONGRESO 1ACIONAL DE 18.

Se acordd pasar drden al administrador de el bien de su patria, en la confianza de que sereales derechos para que de reion dé los bienes adoptarán desde luego, o se reserarán para tiens.o efectos que, por pertenecer a personas cele. po oportuno, i que, aun cuando por impractica.siásticas, comunidades o establecimientos pios, bles no se realicen, se considerarán siempre comogozan exencion de derechor, i de qué principio efecto de amor al bien comun.dimanan estas gracias. Que debiendo multiplicarse los matrimonios

Que se remita a la junta gubernativa una re. con la estincion de los derechos parrocluiales ipresentacion del teniente coronel graduado dos crecer, por consiguiente, la entrada que, por ella,Ignacio José Aranguin, para que se le conceda tienen los de notaría, se minoren éstas a la mitadel grado i retiro de coronel de milicias. de lo señalado por arancel, para facilitar así el

Que se circule una proclama, exciLando a que cumplimiento de la prosidencia tomada parase dirijan al Congreso los pensamientos liles o allanar los embarazos que dificultaban los cesa.noticias que crea tales todo ciudadano que desee mientos.

• , . . 5

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511101 DE 3 Dg OCTrURE .53

XLIX

SEGION DEL CONGRESO NACIONAL, EN O DE OCTUBRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN

SUMARIO-Sc cpmuelao sn regismento itaca le i.rtrutsciur, seculela ¡ ecoalacios de loo reclames nc segunda suplU.

caeion. injusticia euforia i lemas eslraardieae¡s.-S rlssissye de sc carga al cucarulcese dl btui.os de.intlseteris de Cocepuion. -Se a~ara que en ,cate la guardia d hocr d.] C-V-cm .sotaseo- se capcn.

de piqaele re acldsss.- Actu.

ACUERDOS Bernardo Vera, dipulado de la junta de BuenosAires, por encargo del Congreso; i, despues de

Se acuerda: exantinados con circu~rpeccion todos sus articu.loo, i lauchas algunas variaciones, se acoed6 que

¡.a Aprobar, con algunas variaciones, el se estaiase entre las acias, i se dirijiesen copiasreglamento presentado por los señores don a la junta gubrnativa i tribunal de apelaciones

para st, publicacion i observancia.miéntra durenFrancisco Perez i don Bernardo Vera para los motivos que han obligado a su formacion.la tramitacion de los recursos de injusticia El diputado de Concepcion, ladre (mi Antonionotoria, segunda suplicacion i otros estraor- Oribuela, siao presente que, segun las noticiasdinarios. (Sesion o 4 de octubre, anexo A.) ciertas que tenia, amenaaba a su provincia, o

una contrarevolucion, o el ataque de enemigos2.0 Destituir al comandante del batallon esteriores, atraidoa por inlelijencia, con los mal

de infantería de Concepcion en vista de las contentos, que contaban con el apoy. del bata-informaciones dadas sobre él por el dipu- lon de inlanteria de ejército, cuyos jefesesiaban

sindicados de contrarios al sistema del actual go-tado fral Antonio Ocihuela. bierno, sobre todo el comandante, qcue, a mas

3 Reducir en adelante a solo un piquete de su ineinitud, flojedad i conduct poco regladade soldados la guardia de honor del Con- habia dado positiva muestras de oposicion a las

medidas de seguridad que otad aqutl pueblo elg~eso, dia g de setiembre, i que no cesaria de solicitar

oportunidad de realiar algun lance que podiaponer en corrsbustion aquella parte del reino, la

ACTA que se estenderia al resto de él, o costaria el so-.focarla esfuercos1 males considerables; que, para

Se ley6 el reglamento para la introdoccion, ectsarlos, se le retirase con arreglo a ordenanzasecuela i resolucion de los recursos de segunda de no emp leo que habia obtenido sin justicia isuplicacion e injusticia notoria, que formaron el con agravio de oficiales beneméritos. Se acord6licenciado don Francisco Perec, individuo del comunicarlo a la junta gubernativa, previniéndo-tribunal de justicia i apelaciones, i el doctor don le que lo haga así, i que miéntras norbra quie

Tonen P.aan I5

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¡14 CONGREW fIAClONAL ne Sta

mande aquel cuerpo, encargue a la juna peon honor distrae la tropa de sus ejercicios ¡ a loorial de Conce=in que la ponga a lan órdenes ofiles de los estudios que deben hacerlos s6lide un militar de su confianza. damente tiles, acordó que se previniese a la

No necesitando el Congreso para su seguridad junta d gobierno que mande que en adelante uni respeta man que de la rectitud de sus soercia- noto piquete se mantengo a la puerta durante lasnos i del reconocimiento del público ass ncc- sesiones pa a evitar el bullicio que puede per-santes desvelos, i obserando que la guardia de turbar el silencio i tranquilidad indispensable.

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sistON DY 4 D OCIUMIL Lis

RMON DEL CONGEO NACIONAL, EN 4 DE OCTUBRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN

SUMARIO.-..n.m un.onLd. psrfU 1Jpuri.iunltnt hu fxunst de« p d ~AU. údn .tv-A.-A un

ACUERDOS bernadores de plazas importantes, ningunoexcederá de dos mil pesos anuales.

Se acuerda:

x.- Pedir a la junta de gobierno que orde- ACTAne a los individuos que desempe lan el cargode jstiiasmayres qu obervn ua vji. Para que las providencias dirijidas a estinguirde justicias mayors, que observes una Vjie las coacciones de derechos parroquiales por lalancia estricta para que se cumplan las r- administracion de óleos. matrimonios i entierrossoluciones del Congreso relativas a la abo- menores, tengan su exacto cumplimiento, se pre-licion de derechos parroquiales, i para que venga a la junta gubernativa que mande o lan

mpidan toda clave de abos en esta aa- justiciast que velen, no solo en qe no se que.branoe ubiertumente, sino en cje no se haga

teria, por los modos indirectos que sujiere la codicia2 .

o Nombrar una comision compuesta de de los subalternos i sirvientes de las iglesias,

los seglores diputados don Antonio Urrutia, como son: inducir a los interesados a que logranmayores gracias con la srlemilad de los etie-don José Maria Rozas, don Juan de Dios eros mayores, u eomsplindolos o que los hagas

Vial del Rio, don Agustin Vial i don Juan con arreglo, o preisándolos a que pidan ciertasJosé Echeverría, para que formen un regía- distinciones en los bautismos o matrimonios, o

por otros medios semejantes con que suele abu-raento provisional de las facultades del po. sare de la credulidad de los poco instruidos.dwc ejecutivo. Con cargo de que, si advierten infracciones que

3, Pedir a la junta de gobierno que co- no alcanzan a evitar, lo, avises inmediatanuentemunique al Congreso todas las vacantes que parm que el gobierno las reprima i escarmiente a

los inobedientes.ocurran en los empleos públicos, para resol- Para demarcar lrvisionulmeníe las facultadesver si tales empleos deben o no suprimirse de la junta, en quien reside el poder ejecutivo, sei cuál es el sueldo que les corresponde, ad- nombró una comision compie5ta de los selores

diputados do. Antonio Urrutia, don José Maravirtiéndose que, salvo el sueldo de los mili- Rozas, don Juan de Dios Vial del Rio, dantares de alta graduacion, i el de los go- Agustin Vial i doctor don Juan José Echeverría.

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116

CONCGRESO N4ACIONAL DE .SíI

Siendo lino de los jcneales nbjetos de la cons- drá este tribunal un fiscal, que, con su mismatitucion que debe formar el Congreso fijar el duracion, tambien nonbrará el Congreso.ndmero de flncionarios públicos o enipleados ART. 4.0 Esta autoridad ha de titularse tribu-en los diversos ramos de adaviinistracion, i nío nal supremo judiciario. Su duracion es hastapudiendo, sin injusticin, reducirlo de pronto al que se disuelva el Congreso, u que ulterioresque conviene sino scgten vaquen, ni designarles ocurrencias exijan variarla. Tratamiento de aíre-los sueldos proporcionados a la moderada dccen. a, en cuerpo o sala; fuera, ninguno. Renta, elcia con que deben vivir sino al tempo (le sr in. reconociniento patriútico a que la bueno admi-graso en los destinos, se lrovonga a la junta de nistracion de justicia les haga acrcedores.gobierno que, Antes de proveerilos, aise para ART. 5

. Ptcdecn estos jueces ser recusados

saer si son de la clase de los suprimidos i coál por las inisinas causas por que ántes por lei pu-es el salario que les está señalado, en la inteli- dian tos oidores, i hoi los ministros de justicia ijencia de que ninguno podrá exceder de la caer. apelaciones.tidad de dos il pesos, a excepcion de los; nii. At. 6.- Las relaciones i ntuaciones quetares, segun si giadracion, o gobernadores de ocurran en el progreso de los indicados recursosplazas imporra-tcs.-i./aqoin Zarrzin, presiden, se barán por el relator i escribano Ire lo hayante.-R-e, abdáre.-2drto RozaR, de ,4ragada. sido de la causa, quienes, de tos derechos que-- od Sanos de faseaayno. -M4fel Mal s. les corresponden, dejará a o darán la mitad a-. ra«i .,Ia~i. de OrA/rtol'.-Do rloav [u. favor del e,ario.

faco.-1 dwo Hipblime d, Vll,as. -jiaocivz A.T. 7.- El que quiera interponer reca.o de

Raran de Vicuña-José Afariade Rozas.-De- injusticia notoria, consigna,á ántes, o afianzará/eeJoJa ojea/ de Eteiea.rir.-f toan de Di.a 'Z,/ ci perssna ahonada la cantidad de oi oit pesosde' Rio.-Dttra d r~d err. corrientes; si de segunda suplicacion, la de un

nifl i quinientos pesos, a excepcion de las causasde comercio, en que, por oonsideracion a losimportante gremio, en uno o otro recurso solo

Anexo A será la consignacion o fianza de un mil pesos..os declarados ror pobres llenan este requisito

R£GLAixTo PROVISIONAL PARA EL I.M1-ABLE, con la cauCion juatoria.$sTsl-viat eyIO l "rsí:rIaO Dc sOS naeaUsos Aa'. Y. l.a aplicacion que de dicha consig.D. INjUSvrcA NOTORIA, SzGuno. suPLICA nacian han hecho ntes las leyes a favor de losCION, 1 OTROS ESTRAORDINrARIOS QUE PUtDAN jueces a quoa, de la parte que obtuvo i de la deINTERPONERSE * as LúLTIMAS SETrNNC S DE canmara, queda hecha en el todo a favor del1,5 TRIBUNALLS Dt.. REINO. erario.

ART, 9

.r Para que tenga lugar el recurso de i.

ARTIcuto PRniERo. Variadas las circunstan- jusqiria notoria, la importancia del pleito debese,cias de laadminisirncion pública en la crísis politi. al ménos, de cantidad de un mil pesos; en losea del día, es consiguiente variar la forma de los de segunda suplicacion, de tres mil pesos, norecursos, que ánles arrastrahan al litigante aisa ma nos; i tanto en los juicios de posesion comodistancia inmensa. Por cuyo medico, tendrá hoi de propiedad i de comercio, a cuyo favor, contra¿ste la satisfáccion de verlos ternitfados en su lo prevenido en sus respectivas ordenanzas, seproffia paria i por majisíadus de sus mismos con. hace esta especial ampliacion, i en derogacionciudadanos. Esta providencia es compersiva de de as misivias, en el articulo 9.- se declara quelos recursos que de nuevo hayan de introducirse es adinisible la apeltcion al tribunal de aizadasen su caso, i tambien de los que ántes se dirijie- en P)leitos cuya importancia alcance a quinientosron a la Pcnínsu!a, i quedaron pendientes en la pesos.época crítica de su revolucion; pero no tendrán ART. so. Los recursos estraordinarios selugar recum.os de sentencias o juzgamienios que admitirán solo en los casos prevenidos por lasántes no se hayan reclamado. leyes a por este reglaiento. Cuando sobre éllos

ART. 2. El majistrado a quien sujeta la deci- ocurra dificltad o duda, la autoridad ad qm«sion o conocimiento de los indicados rceuro,, calificará el grado; i la calificacion jamas podrádebe componerse de tres jueces lerados, indivi. impedir al tribunal o jirez t fe0.duos del alto Congreso, que tiará privativarenle AnT. sí. LI parte que intente cualquiera desu nombramiento; i, faltando de aquela calidad, los indicados recursos lo hará por si, o procura-Caerá éste en vocal de la junta ejecutiva, del tri- dar del número con poder especial, que, con labunal de justicia i apelaciones, o en otro letrado boleta de consignacion o fianza, presentará antede concepto público, con tal que en éste i cual. el juzgado, de quien reclamará dentro de diezquier otro caso haya, al m1nos, un vo~al de la dias de notificada la sentencia, si es en la capi-autoridad suprema que presida í autonice el i¡. tal, i, si fuera de ella, en el término de los em-hínal. paamientos de cada partido.

AsT. 3.- Para que eslusivamente intervenga AR. I nterpuesto el recurso, el indicadoen todos los negocios de su conocimiento, ten- tribunal dará traslado a la tarte i vista al minis.

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MION DE 4 DE OCTUBRE t57

terio fiscal. Dada ésta en el de injusticia notoria, me, tiene lugar la segunda suplicacion, siendosin mas sustanciacion, se remitirán los autos corriente en lo demas.orijinales, con el correspondiente oficio, a aque- ART. t6. Ambos recursos se admitirán deIla autoridad; i, en el de segunda suplicacion, se autos interlocutorios revistados que no sean re-maodarjn entregar al suplicante para que, dentro parables en dciiitiva.de cinco dias continuos, funde el recurso, i nido AR. t7. La ejecucion de la sentencia pro.en igual término su colitigante, se hará remision nunciada en cualquiera de estos recursos, siendodel proceso con noticia de las partes. recianada ésta, se suspenderá por el fácil adito

ART. 93. Pasado el proceso, el tribunal dará i esperarse su breve determinacion.vista a su fiscal, i, con su dictamen, pedirá autos ART. a8. Los decretos de sustanciacion separa declarac si hai injusticia notoria en los re- proveerán por dos conjueces, i cuando sea pre-cursos de esta clase, o pronunciar sentencia, en ciso que tengan efecto fuera de la capital, el teslos de segunda suplicacion; sefialando, en uno i timonio de ellos servirá de despacho.otro, el dio de la relncion, para que ésta se con- ART. t 9 . Cuando los partes sean rebeldes acierte i suscriba por el relator i abogados de ao- los plazos sustanciarios que quedan sentados, elbas partes, que podrán pasar un papel en dere- tribunal a q~c, a la primera acusacion, remitirácho, pero no asistir a informar en estrados, ni los autos ni tribunal ad uen, que, sin tas teá-presentar nuevo documento, mite que su vista, declarará la dcsercion.

ART. 14. El pronunciamiento hecho en los AnT. 2o. El poder ejecutivo hará pasar a losindicados Yectrsos hará absoltita e irreclamable tribunales este reglamento, i, en la forma acos.ejecutoria que, con los autos, devolverá al juez tumbrada, lo hará tanibien publicar, rejistrar ia quoe para su cumplimiento. circular en todo el reino, cuidando de su obser-

ART. iS. De ct.alesquiera pleitos, aunque ini- vancia ínter ece alto Congreso no decida variar-ciados ante las justicias ordinarias u otros juzga. lo o derogario.-Sala del Congreso i octubre 4dos inferiores, si no bai tres sentencias confor. de i8zt.

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¡18 CONOlSO NACIONAL DE 1StE

LI

SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 5 DE OCTUBRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN

SUMARIO-S. eelrue don J.quk L,nan coma preniente i u dn Mnuel Alonio Reealdsnn tomo o os-psidoote del C-oUeo.-C.enlw-. M. noda que lo ¡dj-eta .. n dmids en loo uojun ni.ole-. 'e 'rsoeh' que lo odmiuisaron¡uo le Ion empralidudeo le lun jocuilos nr traslade uf1€ lenueerio jennul-se

1.mro lo mi.i. ¡ 1-ol 11 uÚ...¡ ~Mdo ded seund nplicin ein.jesliolo unekor--On concedo u do, Frunciste fula Tono permi o pura netou del C.ngr-a.-Acw.-A-a

CUENTA a los párrocos, predicadores ¡ confesorespara ordonarles que aconsejen a los fieles el

Se da cuenta: amor al Tei i el respeto a las autoridades.

¡.- De un oficio del cabildo eclesiástico (A ptexo .4)en el cual manifiesta su buena disposicion 2.0 Pedir a la junta de gobierno que ce-para ordenar a los párrocos, predicadores i mita a la secretaria del Congreso todos losconfesores que, en el desempelo de vu mi- espedientes relativos a los establecimientosniterio, aconsejen a los fieles la paz, el amor públicos de educacion.a la relijion i al re, i el respeto a las autori- 3.0 Admitir a los indijenus en los colejiosdades, del estado en las mismas condiciones de

2.o De una representacion del cabildo de igualdad que a los descendientes de espa-la Serena para que se le permita hacer al- ñoles, i que a este fin se destinen los dosgunas variaciones en el plano del hospital mil pesos que anualmente no invierten ende esa ciudad. el seminario de naturale

4-0 Suprimir la oficina de las temporali-

ACUERDOS dades de los jesuitas i trasladar los restosde estas temporalidades a la tesorería je-

.Se acaerda: neral.o Pedir al cabildo eclesiástico que envíe 5.o Enviar u la junta de gobierno la re.

al Congreso, dntes de su remision, una co- presentacion del cabildo de la Serena sobrepia del auto que haya deteminado enviar el hospital de eso ciudad.

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SUstON D s DE OCTUODRE *19

6.o Nombrar para ministros del tribunal peblo de quien deben ser unos individuos, si

encargado de conocer en los recursos de no priviiejiados, a lo m¿nos iguales, para ello snles admita i sostenga en éste i demos culejios sin

segunda splicacion e injusticia notoria, a t diferencia de los descendientes de españoles. ilos señores don Juan de Dios Vial del Rio, que a es. fin se destinen los dos mil pesos anua.don José Maria Rozas i don Joaquin Eche- les que, sin fruto, se han invertilo en el semína-verra Larai, como propitarios; i a los rio de naturales, cerijido ántes en esta capital iverra Lrran, cmo ropetaios;i alosse-trasladado boi a Chillan; ue prevenga a la junta

flores den Juan José de Echeverría i don gubernaliva que mande cesar esta erogacion, con.-Hipólito Villegas, como suplentes; i para tinuando tnicamente la pequeña parte que sefiscal del mismo tribunal, a don Bernardo gasta en mantener dos o tres niños, que nctinil.

mente se empslen tqui en aprende oficios e.Vera i Pintado. (.ca-.ro R.) cánicos, triéntras continden i se cumple el tiempo

7. Conceder permiso para ausentarse al de su aprendizaje; que esta resoluciou se avise adiputado don Francisco Ruiz Tagle, i citar la junta pr~cincial de Concepcion para que laal suplente don José Nlantcl Cao. ohaga entender a los indios, i esponga lo que halle

conveniente Para que tengan todo su lleno lasmiras bienhechoras del Congreso.

Continuando en adoptar todos los arbitriosde escusar al erario gastos supérfiuos, i teniendo

ACTA a la vista las providencias dictadas para suprimirlos que indtilmente se hacen en sostener la ofici-

Se recibid un oficio del cabildo eclesiástico, na de temporalidades de los ex.jesuitas, se acordóanisando que, en fuerza de lo que se le previno que, desde luego, se cumpla la real drden de fien 23 de setiembre, repetiria a los párroeos, pre- de marao de t 799, en que se mnndd que losdicadores i confesores estrecho encargo para que, empleados en este ramo se coloquen en las va-en desempeño de sus ministerios, persuadan a cantes de otros, segun el carácter i sueldo quela pan, amor a la relijion, al mi i respeto a las gocen; i que se ponga en ejecucion lo qae, conautoridades. Como interesa el que procedan de este motivo, resolvió la junta de real haciendaacuerdo con los jueces seculares, i que éstos sos. en s 5 de octubre de i8ou, pasándos los restostengan, por su parte, la ejecucion de lo que aque. de temporalidades al cargo de los ministros delíos enseñan i sean los primeros en lprestarles real hacienda con el auxisio de los oficiales quetoda la atencion que se debe a su respetable ca. se tuvo por necesario; que, a este fin, se píreengaáctes i a las importantes verdadea que van a a la junta gubernativa que, desde ltego, proveo

esplicar i, sobre todo, que esto se haga de un a . estincion de la oficina, traslacion de las tem.modo uniforme, claro i sncillo, que aleje dudas poralidades a la tesoreria jeneral, i a la coloca.idivision de opiniones, pata esto se pida una cion dclosactualinente empleadus, cuyossueldoscopia del auto o providencia que se espida por contintiardn miéntrms no se les destine, i será lavenerable dean i cabildo, ántes de circulailo, para inutilidad de este dispendio un nuevo estimuloque se conserve en este archivo, así como las para que, cuanto dntes, lo evite el celo de taque espontáneamente i por iguales motivos pre- junta.sentaron las prelados de las órdenes regulares. A una represettacion del cabildo de la ciudad

Siendo la base de la pdhlica felicidad la edu- de la Serena sobre hacer algunas variaciones encacion de la juventud, debe ser el primer objeto el plan del hostital de ella, se acordó pasase ade una buena constitucion. Para empezar a pre- la junta de gobierno; i se encargó de ajitar esteparar los materiales de esta grande obra i, sin negocio su diputado doctor don Hipilito Vi.aguardar a su conclusion, tratar a que logren llegas.desde ahora, en el modo posible, de este bien Se procedid o la eleccion de jueces para ellos que carecen de él por falta de una enseñanza supreino tribunal judiciario que ha de conocerque haga dtiles a la patria sus talentos i aptitud, en los Tecuros de segunda suplicacion e injusti-se acordó prevenir a la junta de gobierno que cia notoria, por votacion secreta, i resultaronmande pasar a la secretaria del Congreso todos nombrados don Juan de Dios Vial del Rio, donlos espedientes concernientes a establecimientos José Maria Rozas, el doctor don Joaquin depdblieos de esta naturaleza, i principalmente el Echeverra i Larrain, i, para suplir sus ausencias,que en estos dias ha promovido el director de la enfermedades o implicancias, el doctor do. Juanacademia de matemáticas sobre la reunion de José de Echeverria i el doctor don Hipólitoella al Colejio Carolino, i planteacion de una Villegas, i para fiscal, el doctor don Bernaedoescuela militar para los cadetes de todos los cuer Vera i Pintado.pos; que, siendo conforme a la sana politica, el El diputado don Francisco Ruiz Tagle pididque los indios, recibiendo los mismos beneficios, licencia para ir a su hacienda de campo, i seolviden la chocante distincion que los mantiene acordó que, de Aconcagua, se citase al suplenteen el injusto abatimiento i en el odio ltdeia un don José Manuel Canto.

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100 CONGResO NACIONAL D ñ 1i

Cumplido el tiempo de la presidencia del ex- auto o providencia que se espida por el venera.cetentísimo señor don Joaquin L-rrain, se pasó ble dean i cabildo, ántes de circularto, unra quea elejir quién le reemplazase. i en el escrutinio se conserve en este archivo, así como los queresultó rcelejido el mismo, igualmente que el espontáneamente i por iguales motivos presenta.vice Presidente don Mianuel Antonio Recah.arren. ron los prelados de las órdenes regulares.-J-oquio Laro., presidAMt.',-.Ma u1to. ¡ el Congreso lo trasladó a V. 5. para que seneo Recabd , n, vice-)rsidente.->r. Hrhoílo sirva asi verificarlo.de Ville 1-a.--. Míon Pable Frelr.-Atosie Dios guarde a V. S. muchos años-Sala del,Floýee.-Jos¿ Marut deIM Canto.-Afsgitel Moe- Congreso i octubre 7 de igry.-Joquia La.bu.-J- di Dir, via del R¡0.-Js'¿ Sato, de -ai,, presidente. -a1l A.tuose élbdrecu,

faoay,ano. -Dr. J-ir fosé de Ech-,Mri.- vice-presiderte.-S. S. veerable dean i cabildoF-risme Ravos de Viuíza.-Js María de Ro- eclesiástico en sede vacante de esto santa iglesiaoas.-e-ora Antonio Oeihu,.--Jus EW/íleo catedral..&roudez de Mn~~o.-Mauel d, Sales, di-putado secretario. Anexo D

AnexoOICIO DL CONGREO now BERNARDO VMA. ll'rO.AI PINTADO

OFICtO DEL CONGRESO AL CABtLDO Aprobado el reglamento que usted formó porECLEUIÁSTICO encargo de este Congreso para los recursos estra-

ordinarios de segunda sulicacion e injusticiaSe recibió un oficio del cabildo eclesiástico notoria, i creyendo por este motivo, i por el co.

avisando que, en fuerza de lo que se le previno nocimiento que se tiene de su literatura, probidadel e3 de setiembre, repetian a tos párrocos, tire. i celo, i que ninguno llenan mas bien el emplieodicadores i confesores estrecho encargo para que, de fiscal, qc nada tiene d. iecorupatill con elen desenilieNo de sus ministerios, persuadan a la ministerio de diputado del goberno de las pro-paz. amor a la relijion, al rei i respeto a tas au. ni7cias d.l Rio de la Plata, le ha nombrado paratoridades. Como interesa en qsc pcoeeda de este delicado encargo, que no rehcs,ra admitir aacuerdo con los jurces sectlares, i que dstossso. presencia de la necesidad que ha de que recaigatengan por su porte la ejecucion de toque aqué. er, persona de la confianza piblica, i do la enca-llos enseñan i sean los primeros en prestarle toda see de letrados que posean sus luces i buena opi.la atencion que se debe a su testietablC car,cter non.i a las imperiaraes verdades que van a estlicar, Dios guarde a usted mucios años. -Sala deli, sobre todo, q-s esto se haga de un seodo uni- Cogreo, octubre 7 de .8, x.-Jowrin Le-ianl,,forme, claro i sencillo que aleje dudas i division í,residene.-eeeet de Seles, dili,,tado secre-de opiniones, para esto se pide una copia del i tario-Senor don Bernardo Vera i Pintado.

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SISION DE 7 n£ Oc' kg 02

LII

ESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 7 DE OCUBRE DE 111

PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN

SUMARIO.-P.eIjua:to el li1,alTo suplnte J, Ac- a d 7mJ Meaual Canta-Se C Iá e .. na.ltía .Y.tunitecetp.tet. de as ellla i a.. - w t j~l. l,l,eaa. -Se encaega a janta le aeea q.. ,je ~eto.

uttneet n tagae- tAl.¡a que tenga a Iin m, pp paatade Ia.e,,tas i paalý. paíldie.-S enc-Cg,al t dh,ual le jstili de pelaaiatts la taan d, o . npaat .c ena,. a esta no el t tel-tdnolen tío attsileo aitgatls de pz.-Aca.

50 Encargar al tribunal de justicia i deACU ERDOS apelaciones la formacion de un proyecto de

ordenanza para establecer en el pais tribu-Se acuerda: nales de arbitraje o juzgados de paz.¡." Permitir adon lgnaeio José Aranguiz i6. Consultar al comandante del cuerpo

diputado porel lluasco, quc nombre un sus- de infantería i dragones i al gobernador detituto para que lo reemplace como rejidor armas de Concepcion, sobre la gracia quedel cabildo de la capital. deba conceder el Congreso a los oficiales del

2a Pedir a la contaduría mayor un pre- mencionado cuerpo que actualmente se ha-supuesto de las entradas i gastos públicos. lían en Buenos Aires en calidad de auxi-

3. Encargar a la junta de gobierno que liarcs.mande fijar mensualnente, en los lugarespúblicos que tenga a bien, una razon exacta ACTAdel caudal existente en arcas, del que ha Aentrado i del que se ha invertido, indicando, Se presentó don José Manuel Canto, diputadoen términos jenerales, la procedencia del in- supl~ete por la provincia de Aconcagua, i prestógreso i los objetos del consumo. juramento.

Don Ignacio José Aranguiz, diputado del4 . Pedir al rector de la universidad de fiasco, representó la necesidad en que molaba

San Felipe un informe detallado sobre el de nombrar un suulituto que desempeñase susestado actual de esta institucion i sobre los obligaciones como rejidor de esta capital, eonfor-cue a la lei que se lo permite. Se le concedió, conmedios que podrian arbitrarse para su ma- tal que designe persona que sea de la satisác.yor adelantamiento cion del ayuntamiento i aprobacion del Congreso,

Toso ríuMro 16

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Iza CONGREO NACIONAL Dk 2811

sin perjuicio de la regla jenrul que sobre esto gados de pu;a, instituidos para cortar o componerestablezca la constitucion. las desaveecias ántes de que comparezcan ante

Para tener a la vista una razon prolija de los los jueces los interesados, se acordd franqueargastos i sueldos fijos, así como de las entradas de este inestimable beneficio a los Itabitantes de unla real hacienda i de.as ramos de caudales pú. pais en donde los pleitos consumen el tiempo iblicos, que la contaduria mayor la forme con la caudales de tantos, que, sin ellos, goatrian trae-posible irediidualidad, ila remit,. quilamente del fruto de sus trabajos, i, sobre

Siendo necesario, para establecer la confianza todo, de la union i fraternidad, sin la que es in-pública, el que todos sepan el estado det erario, tolerable la suciedad; que, para dictar las reglasse acordó encargar a la junta gubernati-a que que afriarcen el logro de este considerable bien,mande fijar, en los lugares quec tega a bien, to. se esicargue al tribunal de justicia i aplacionesdos los meses una razon que darán los rntinistros que fiausc una ordenanza que, aprobada por elde real hacienda del caudal existente en arcas, Congreso, sirva a minorar esta plaga tan ruinosadel que ha entrado i de lo que se ha invertido, u los intereses como a las costumbres.indicando por mayor la procedencia del ingreso Deseando manifestar cuán gratos son a la pa-i objetei del causaren ria los servicios hrechos por los oficiales de in-

Siendo el fionuento de los estudios una de las fanteria i dragones de Concepcion que actual-primeras atenciones del gobierno, para que ¿sIc mente se lallan en Buenos Aires en calidad depueda con pleno conocimiento tomar las medi atruxili~nes, solo se detiene el Congreso en la elee-das oportunas, necesita tenerlo del estado de los cion de la gracia que sea mas conforme a su m-establecimientos erijidos para tan importante ob. rito i mas estimable a sus cuerpos. Para decidir-jeto. 1, siendo el primeo de esta clase la real oe, acrdd que se escribiese a su comandante ie.i,er.id.d, )e pedirá a su rector ua razor de al gobernador de las armas de nu provincia ¡rarasus cátedras, de la enseñanza que nioistrae, sus 'U oceder con uerdo de uno i otro.-o,quinsueldos i de las entradas i gastos ordin,ios de arait, residente.- Afaud Antonia. R-bi.la escucla; igualmente, que indique los itedios de caen, vice~I)residente.-I.)odor Mib/iío de Mile-poderla poner en el adelantamiento posilile, i de gas.- Dentac/oan j>ablaFr,---4ntniaF/acea.modo que sea tan ¿tí como conviene al públic. -osl Mair-c del Cnpto.-M s¡ul Mfral.-

Siendo el encesivo número di d las eal Sanan de .naca n .- DocorJoarfJa¿ &litijios un de las cosar que mas influyes e. el d'ctca.--Juan de A Dir Vial del Ri.-/olarraso i descontento jeneral, i habiendo roseñad V1aHda d, aorza.-raclo,-a ¿autn de i,da.t. esperiencia el buen efecto que han producido -cai Antíoni Ocihsea.-fuan Rotban Fa,-en otros países los establecimientos conocidos n«,d,a de d,anSlirano a/de os, diputa-bajo el nombre de tribunales de arbitraje o juz- do secretario.

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£s.fow DE S DE OTu«Ez 123

LIII

hOMON DEL 00NGRUO NACIONAL, EN 8 DE OCTUBRE DE 18EL

PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN

SUMARIO.-Cnta.--Se ee el peso de inpecto, deis tropt.-Se oreg a ajuste de gobleno la ooepeade todas la asnos Otile. qus qaean 'ceder lca pon ioslra-Se cuoriloa el tipelsdo sdne Fecnses Retese

Visesa p-se fndee a~ de ea--A.t.-Aeeos.

2.o Encargar ala misma junta la remisionCUENTA de la pólvora solicitada por la junta de Bue-

nos Aires. (Asnero A.)Se da cuenta: 3.0 Confiar, ademas, a lajunta de gobierno

í.0 De una consulta de la junta de go- la compra de todas las armas útiles quebierno en la cual comunica que el tercer quieran vender los particulares, pidiéndole,oficial de la oficina de correos suple actual- al mismo tiempo, que tome razon de las quemente al interventor de la misma, a causa quedan en poder de sus dueños, para hacerde hallarse este últimodesempeñando provi- uso de ellas si la necesidad lo exije. (Ane-sionalmente las funciones de administrador .xs B.)principal, i que, por lo tanto, hai necesidad 4

.o Comisionar al diputado don Francis-

de nombrar un individuo que reemplace al co Ramon Vicuña para que organice unatercer oficial, fábrica de armas.

2.- De un oficio de la junta de Buenos 5.0 Proponer a la junta de gobierno, paraAires en que reitera su peticion de pólvora, que desempeñe el puesto de tercer oficial dei anuncia el envio a Chile de don Francisco la administracion de correos, a don Fran-Calderon, capitan de las tropas auxiliares, cisco Villegas.con el objeto de conducirla.

ACUERDOSACTA

Se acuerda:

1.0 Crear el puesto de inspector de las Siendo sumamente necesario un oficial quesea inspector de las tropas, i que tenga inmedia-

tropas, i encargar a la junta de gobierno lo tasesnte a su cargo el cuidado de las armas, seprovision de este empleo, acordd crear este emspleo i encargar a la uinta

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¡04 .ONCRI SO nACIONAt. itm iSI

gubernativa su provision, previniéndole que, da- fiestas blicados a un propio tiempo en diver-¡es de pcblicorla, avise al Congreso. sos, disCantes i separados puntos de América; si

Se leyó la correspondenciade Buesos Aires, i los crueles ateitados concrtidos; si el silencio enun oficio de aquella junio e,i que reitera su íaeti- disculparls no bastaran para acallar la obstinadacio, de i,5ísora, i avita la enida o. nducirla l ,evencist, alaterc i,>ueril rivalidad que dividiade don Francisco Caderon, capitn de las tru- los ánmos; si la airo infraccion de los Iraladospas auxiliares de este reino. Se acordó encargar que respetan las Iribus mas bárbaras no fu suf-a la junta gubernativa la pronta espedicion de ciente a concitar el rencor i presentar a los pue-este negocio. Que a la misma se encargue la blos la liorrenda perspectiva de la suete que scompra de todas las armas diles que quieran les preparo, boi se las pone a los ojos el nuevolender los partic.lares, a cuyo fin se publicará Julian que, abriendo las puertas a los irrecone-esta resolucion, i que, al mismo tiempo, se tome lables aborrecedores de los espaloles, vende larnan de las que quedan en poder de sus du- patria a su personal vengan-. Este heclto coreflos, para hacer uso de esta noLicia, sila necesidad l telon, reunirá las opiniones as opuestas i liarála eaije. triunfar a Fernando, a la justicia i a V. E.

Se comisionó al diputado de Osorno don Una parte de la pólvora que pide V. . estáFrancisco Vicufña para que tome todos los cono en camino; otra seguirá luego. Se ha enrorgadocimientos i practique cuantas dilijcncias le su.i- a la junta gubertativa que allane el envio de laro su amor a la patrio, prc establecer en ello la decas, i, a eso efecto, ha dada las eas cti,asfábrica de armas, especialinente de fusiles i pis prosidercia u fin d loe a la llegado (que acabatolas, que, no pudiendo venir ahora de la Penin. de verificarse al escribir ésia) del copitan donsala, nos pleme su falta a la merced i en la decen. Francisco Calderon, se halle en estado (le quedencia de los estranjeros; dando succsivamente prontamente llene la concision de trasportarla.cuenta de los progresos que caga en can imparr Esce nuevo servicio en obsequio de V. E. ¡ elcante encargo para frafqueorle los aunilias que haberse hecho digno de su recomendacien, con-necesite para llcnarlo, como se espera de su celo. firman el buen concepto que se tenia de este

A una consulta de la junta gubernativi, en oficial que ta sabido acreditar los sencimicentosque avisa, la necesidad de nombrar trna persnna de suscorpatrirtas, quienes, porsu parte, los ra-que supla por el interventor de correos, que rol tificarin distinguiecndo su mé,ito.-Dios guardehace de administrador principal, iiéntros que se a V. E.-Santingo, octubre cS de cfic.-E.concluye la causa pondiente del propietario, i un CONGRESO.tercer oficial, miéntras quc el qtre goza este des-cino hace de interventor, previniendo, al trismotiempo, que al primero conviene asignarle seis-cientos pesos, i que el segundo tiene cuatrcie- Anexo Btos de dotacion; se acordó contestar conviiendoen la precision de nombror uno i otro oficial i OFICIO DEL CONGReSO A LA poUTA DEadvertir que podria destinarse a la dltina plaza a GOBIERNOdon Francisco Vllegas, que tra seiscientos pes.sde los fondos de temporolidades, i que por no Entre los arbitrios que sujiere la necesidad detener en oquella oficinl bastante oacupcion, se acpier arrar, cuyo defecto inutilia nuchasle da en la direccion de tabacos otra que puede manas que con ellas servirian a la defensa del ei-escsarse, pues antes no fué necesario; con lo n, se presenta uno fác-il i peco costoso que V. F.que se vendria a ahorrar el sueldo que inltil pueden prontaentlc poner en ejecucion. En lasmente disfruta en temporalidades, i el que se casas i aun en los campos se ecuentranmcitoeapago en tabacas, que auciende a la suma de mil espadas i sablea, cuyor dueías hocen mal usodepesos, todo en caso de tener la suficiente ido- ellos o los tienen abandonados; igualmente baíneidad. escoentas i pistolas que, por falta de aficion o la

dificultad de componerlas, están (rodas o miro.das con desprecio. Aunque el número de unas iotras armas no puede computarse fácilmente,

Anexo A pero debe creerse de alguna consideracion, i quereparadas, podrian servir mui bien para los cuer-

OFICIO DEL CONGRESO A LA JUNTA DE GOBIERNO pos lijeros o paro los oficiales, cabos i saljento;DE BeRNos Ates de milicias, a para los fines que V. F. tenga a

bien descinarlas. Su 3dquisicion podría hacerseLa conducta de loa enemigos de la causa del fácilmente publicando que todos los poseedores

re¡ i de la patria, i los mismos medios de que se de estas especies pueden duntariamente ocurrirvalen para combatirla, se han de convenir nece. a venderas al lugar i sujeto que se designe, don.suiamente en favor de ella í han de sostener la de, reconocidas or un intelijente i megun su claseenerja con que V. E. la defiende. Si los funda- i estado, se pagarán de pronto.mejiros irrefragables en que se apoyan los mani- Con nac aoasi.n, podria practicarne una dili-

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Mao D a íra f25

jencia no mnns dril que ya s h hecho aquí en precisan a ello-U¡os guarde * V. E. muhoscircunstancias aputadas, tal es, comisionar on. rfíox..-Sala del Congreso i octubre 9 de zSi.persona de confiann i respeto que tome unar. -ragain .Lan'ñr, pr«sidente.-Mrrnd Ana.aon prolija de todaa las araas que exian s cio Retabder, vice.presidente.-Manel de &r-poder de particulares para que el gobierno pueda las, dirsutado tecretario.-Excmo. seor presi-hacer so de esta noticia, sí la circunstaoor- dente i vocales de la junta de gobierno,

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Izó CONGRESO NACIONAL DR 1811

LIV

SEMON DEL 00NGRESO NACIONA11 EN 9 DE OCTUBRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JOAGUIN LARRAIN

SUMARIO.-Ccau.-5a acada ao,ldas o ¡¡ailadlo Baila la jua le tuania Aie,; a a a mate argoa ,Ion i'*cacaaco Antonio Pinto-Sc. amuerda calviar a Lima ata aj¢eBealelo para quc arumila aia,l las neli-saz, qpia jaqsa ¡iaaaulme.-iia ansada lcvaaaa araunojau-cal li pai.-Aaaa.-Acrxa.

CUENTA que proceda en el desempeño de sus fun-ciones con la debida justicia i prudencia.

Se da cuenta de un oficio de don Manuel 3.0 Enviar a Lima un ajente secreto paraRodriguez, en e! cual solicita ser repuesto que trasmita todas las noticias que juzgueen el cargo de procurador de ciudad, fun- importantes, i encargar la designacion de ladándose en que su separacion, incluida en. persona al presidente don Joaquin Larraintre las peticiones hechas por el pueblo oe i a un vocal de la junta de gobierno nom-Santiago el dia 4 de setiembre, ha sido un brado por ella misma.efecto de sujestiones privadas que degradan 4. Levantar un censo jeneral del pais,su honor i patriotismo. con el objeto de hacer la deinarcacion de las

provincias i fijar la representacion de ellasACUERDOS en el Congreso.

5. No acceder a la solicitud de don Ma-Se acuerda: nuel Rodriguez para ser repuesto en el em-ao Acreditar un diputado ante la junta pico de procurador de ciudad, i contestarle

de Buenos Aires, i nombrar para este cargo haciéndole presente que, habiendo proveni-a don Francisco Antonio Pinto, capitan de do de causas meramente politicas, su remo-milicias de infantería, cion no comprometia su honor, ni obstaba2.o

Remitir a la junta de gobierno lo% para que se le concediesen otros empleosadocumentos presentados por el diputado de (An~x A

4)

Talca don Juan de Dios Vial del Rio, sobre ..los motivos de queja que tienen muchos ve- ACTAcinos de aquella ciudad contra su actualsubdelegado; i aconsejar a este funcionario Siendo de la mayor importancia tener en la

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SUtON DE 9 DE OCTONk£ t-7

capital de Buenos Aires una persona destinada 1 Lima minisíre los avisos e instracciones que sea examinar con interes el verdadero estado de necesitan, ajo las precauciones i por los medioslas cosas, a inquirir las noticias de España, de que se lo prescriban, con qien llevar. 'a esores-otras potencias de Europa, de la corte del Brasil, pondencia reservada, dando oportuna-tene lartei que, a presencia de todo, anuncie la verdad de su resultado, igualisente de losgastosque seaoportnamnte; que, en visi. de todo, formo el toraso hacer, siendounto camision afecta a loaconcepto de lo que conviene a este pais i a sus personas i no al empleo.relaciones; que trabaje con sagacidad en hacer Cnso a lo d.marcasion de las provincias entener de él i de sus operaciones la opinion que que debe d"oidise el reino para su mejor go-conviene; que practique los encargos que le haga biero i ara designar la representacion que eneste gobierno respecto de aquél o del de las 1se debe rener cada una deelías, debe precederdemas provincias del continente, se acordó que, necesarianente un censo, padros oeumeraeiorcon este carácter, se envie inmediatamente un. exata de todos sus habitantes, se erpiece desdesujeto de la instruccion, prudencin, patriotismo, luego a practicar de todos les modos que secelo i fidclidad que son necesarios para el dr- osrurbra hacer en otros paises Para qme, delserprño de íes delicado cargo; que para su sub. cotejo o confrontacian que de ellos se haga, re-sistencia se le paguen rail i doscientos pesos suite el conocimiento de la verdad, o de lo queanuales, i trescientos pra gastos de viaje i roder se aproxia ias e ella.mantener ¡in sin-iente, en ceonsideracion a la es- Para esto se escribirá a todas las cabeceras decauez de fondos Para poderle hacer mayor asig- partida, encarged. e las justicias esta dilijencia,nacion, i reservándose el compensar sus servicics que podrán almiar sus respectivos diputados, quepara cuando se presente ocasion. Se procedió a ofrecieron hacerlo.la eleccion, i recayó en don Francisco Antonio Se presentó don Alanuel Rodrigue. diciendoPinto, capitan de milicias de infanteria. que su sepaacion del emprleo de precurador de

El diputado de Talca don Juan de )ios Vial dci.d, incluida entre las peticiones rechas pordnl Rio presentó varios decumentos que cot- ni prrebia ni dio 4 de sotinrire, babia sido unprueban los moivos de quejas que tienen ru- efecto de sujestiones privadas que degradabanchos cecinos de aquella cirdad contra su actual su honor i palriotisnmo, que solo pcdria rsau-subdelegado, que ha tratado de inquietarles el rars con su reposicion. Aunque el Congresopretesto de que intentaban establecer aiii una sonsee el mreio de este indiduo, tanibien ad-junta gubernativa; i se acordé que todos passe sierre los iees.seoieníes de internar; i se acordóu la autoridad ejeeati,a pura que, con esta tire- declarar que, habiendo su rermocion rovenidovencion, forme el concepto que merecan -os de rotivos puramente politicos, no comprometeinformes o representaciones del subdelegado, i su estirnacion ni le obsta ara obtener empleoenerve cualquiera intento, que solo podráno- alguno, como lo acredita el infone de su cabil-cir hoi el descontento de aquella prosincia, a do, i esio mismn se puso por providencia en elcuyo celoso diputado se encargé que advirtiese escrito que lo acompaña.-Joaelieurrain, pre,a sus constituyentes de esta resolucion, hacién- sidente.-Manel Anteoirbrrs, vice-pre-doles ver los motivos que tienen para tranqu4í. sidente. -D/or Juan Infane.-.1. de Dossane i descansar en la actividad del Congreso, d,1/dA Ri.-Beator/eoa.ea¿dn Raheerria.-que, ocupándose acssahnente en conminar la -I.a delCaece -Bd casPat/e Peeclase de gobierno que mas conviene, dete,mi- k.-FrIai.oloOelneca.-JoÚ An-i, O-nará, pin regla jeneral, el que sea mas étil a las //e ¡ Vl ar.-)cMor UV.>bliol de Vi/legds.--JAn.provncrms, sin poder, por esto mismo, precipitar Samrcoa de Masayano.su determinacion respecto de alguna en articu-lar sin e) riesgo de contradecirse o de hacer al.guna odiasa excepcion. Que se advierta al subdelegado la prudencia i justifcacion con que debe AnOxo Aproceder, sin dar motivo a inquietudes que exi-jan providencias que le sean dessgeedables.

Como las circunstancias presentes requieren OF(CIO Des. CONGRESO AL EX-PROCRADOR DEtener noticias exactas, prontas i Rdcdignas delas CIUDAD DE SANTIAGO DON MANtEL Romai-sunereias, opiniones i designios de los habi- GUEocantes de las provincias vecinas i de sus gobier-nos, i no pudiéndose por ahora adquirir por me- La sensibilidad que Ud. manifiesta en su ofi.dio de un encargado público, ni debiendo estar cio de....... i las vias impresiones con quednicamente a las que ministran las cartas de recomienda las ideas patrióticas que le son carac-particulares, escritas sin interes, o acaso con ma- teristicas, iesuaden al Congreso de la buena lel,licia, se comisionó al actual emoelentisinio señor virtud i nobles procedimientos que honran la per-presidente don Joaquin Lanain rara que, en sono de Ud. i lo hacen acreedor a las mejoresunion del vocal que designe la junta gubernati- coianas del gobiemo i del alto Congreso; i siva, elija la persona que le pareica pura que de en éste el calor de la disputa o la libertad de opi-

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¡B coMasONRESO NACIU.XAL De 18

nar licenció u alguno para esplicare equivocada: sabe olvidar el tmrd.dero mérito de un honradomente contra el sentimiento comoi,, Ud. eot# se. ter'idor suya, que aW lo h recomendad eteguo que el eonceptoque se merceet.afaneado Congreso a la autoridad ejecutiva, como lo acre.enlsa rendas realesqrUd. todasuditinguida dita el adjunto certificado, i la tendr presentefamilia tiene dadas al reino, i mejores en la últi. pra loo destinos honrosos dl servicio pdblico ama crísis que ha padecido el sistema. Descanse r¡oc le considera mu ac5eeodar. Dios guarde

Ud., pues, en la conflana de que lu patria no a U c-Sonsiag, octubre tdor Deo.

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$Eg.o« De lE! o-rITHIO 19

LV

SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 10 DE OO!UBRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DO JOAQUIN LARRAIN

SUMARIO. -Don Femnciao Ant~nio Pielo, elejído dipatado ante la junta de Buena A¡es, pet el j da.eeto leestilo (Ato. -C-I.uent. -se ocuncl suprnmr lo sp¡ st. pot tu p-nc,i ,it? '10 o de " eiettd~ .- % snep.. le tenencia dl diputado suplente p- Ntolipilla, i ten d nnn& s puta noe. eleccio.e.e suptomu de-eclh qutee oije. e le -uib.oL. de gobi.rno par . ti¡.eci. que e onolen e lie lolido. qe densaselle dol psit.-Aolu.- Anacos.

CUENTA ACUERDOS

Se da cuenta: Se acuerda:¡.a De un espediente remitido por la jun- i .o Suprimir la subasta para la provision

ta de gobierno en que se manifiestan los del oficio de receptor, i confiar en adelanteperjuicios que ocasiona la subasta del oficio su nombramiento a la junta de gobierno.de receptor. 2.0 Aceptar la renuncia del diputado su-

2.- De un oficio de la junta de gobierno plente por Melipilla i enviar órdenes paraen que consulta .al Congreso sobre el uel- que se proceda a nueva eleccion.do que corresponde al administrador je- 3.0 No acceder alarepreIntacion del ad-neral de minería don Teodoro Sancbez. ministrador de reales derechos por la cual(4 exo B.) pide el nombramiento de un asesor.

3.0 De una representacion del adminis- 4.0 Contestaralajunta de gobierno sobretrador de reales derechos, enviada por la la represcntacion de don Pedro Diaz Valdes,junta, en la cual pide el nombramiento de refiritIndose al oficio de su nombramientoun asesor, i propone para este empleo a don como juez del tribunal de apelaciones.Manuel Valdivieso ¡ Maciel. 5. Contestar el oficio de la junta de go-

4.- De una representacion del ministro bierno sobre el sueldo de don Teodoro San-del tribunal de apelaciones don Pedro Diaz chez, declarando que, una vez que cesenValdes, remitida tambien por la junta, en la sus funciones de administrador jeneral decual solicita la precedencia sobre los otros minería, i deje, por lo tanto, de percibir elministros del tribunal. sueldo afecto a este empleo, debe gozar el

Tomo PrtMERO 17

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130 COoGRO NACIONAL DE IBLIL

tercio del que le correspondia como ajente a la junta gubernativa, en respuesta a su oficiofiscal. acerca de la duda que propone.

.0 Suprimir loConsiderándose gravoso al pdblico el pago delos derechos que se exijen en la escribanía de go.en la escribania de gobierno por las licen- bierno por las licencias que se conceden a lo,cias que se conceden a los individuos que que viajan fuera del reino, o salen a sus negcios,desean salir del pais. sobre que son tan inveterados como jenerales los

clamores, se acordó estinguir este inusitado abu.so, i que se avise a la junta gubernativa para queprovea la ejecucion, dando cuenta de ello.

ACTA

La junta gubernativa remiti6 un espediente en Anexo Aque se hace ver loe perjuicios q.e ocasiono lasubasi. de los oficios de reccpires; pues. sin OFICIo DEL CONGRESO A LA JUnTA DEprodocir a tu real acienda mas que un misero. GOBIERNObl. ingreso, despues de ocupar su recaudacima alos encargados de ella, resulta por oste niedio el En la sesion del 9 del corriente se ha acorda.que lo sirvan sujetos ordinariamente de mata do lo que sigue:conducta. A presencia de todo, se acordó que en Siendo de la mayor importancia tener en laadelante los nombre graciosatente el gobierno, capital de Buenos Aires una persona destinada aa q.ien sv counics. la resolucian. exarinar con interes el verdadero estado de las

Ml diputado suplente de Mclipilta hizo renun, cusas, a inquirir las noticias de España, de otrascia de sus poders, cuyo desenrpeño es incom potencias de Eurola, de la corte del Brasil, i que,patible con el emleo de censayalor de la casa de a prescricia de todo, anuncie .a verdad oportu.Moneda. Se accedió a su solicitud, i se ordevró nanenle; que, en vista de todo, forme el concep.presenirlo a su provincia para que elija quien le lo de lo que conviene a este pais i a sus relacio.subrogue. nes; que trabaje con sagacidad en hacer tener de

Ia juna gubernativa remtitid una representa. él i de sits operarios la opinion que conviene;vi.n del administrador dv neales derechos, en que que practique los encargos que le haga este Go.pide se nombre un asesor para los negocios de bierno respecto de aquel o de las demas provin.s~ resorte, i proponv a don Manuel Valdivieso i eias del continente, se acordó que, con este ca.Macie que, siendo oficial mayor de la secreta, ráeter, se envie inmediatnmete un sujeto de lario del gobierno, disfruta solo la escasa dotacion instruceion, prudencia i patriotismo, celo i fideli.de seiscientos pesos; i se acordó que se escusase dad que son necesarios para el desempeño dela provision de la asesoría, i se tuviese presente tan delirado encargo; que, para su subsistencia,el nitrito de Valdivieso. í le paguen mil i doscientos Pesos anuales, i tres.

El teniente de granaderos de milicias don cientos para gastos de viaje i poder mantener unFranrisco Antonio Pinto, nomhrado para descro. sirviente, en considerncion a la escasen de fondostelar en Buenos Aires los negocios de este reino, para poderle hacer mayor asignacion, i reserván.prestó jotramento, i esposo que prontamente se dose compensar sus servicios para cuando sedisponia a marchar a su destino. presente la onasion. Se procedió a la eleccion i

La junta gubernativa incluyó una representa. reayé en don Francisco Antonio Pinto, capitancion del licenciado don Pedro Diaz Valdes, nom. de milicias de inffanteria.brado conjuer en el tribunal de apelaciones, 1 lo traslada a V. E. este Congreso para su in.solicitando la preferencia sobre los anteriorircn. telijencia i demos efectos correspondientes.-te elejidos, en el concepto de haber sido ésta la Dios guarde a V. E. muchos aos.-Sala delintencion del Congreso. Se acordó contestar re. Congreso i octubre i de zi .-Joaqui, La.firiéndose a los oficios dirijidos acerca de su pro. erain, presidente.-Maimd .ntonio Rrcabdmxn,vision, i encargando a la junta que, en las dudas vice-presidente.-Excmo. seflor presidente i no.que ocurran, resuelva con arreglo a las disposi. cales de la junta provisional de Chile.cioes que 'ijen en la materia i dictadas paraigua!es casos.Se declaró que al ajente fiscal doctor Teodoro

Sanchez, removido de su empleo a peticion del Anexo Bpueblo, se le conserve el tercio del sueldo quegozaba por este ministerio, el que se le pagará OFICIO oIL CONuLso A LA Jnwra DEdesde que concluya el tiempo en que ha de go GOBIRNnOzar el de administrador jeneral de tuinería, era.parando a correr la asignacion que ahora se le A la consulta de V. E., fecha 8 del presente,hace cuando aquella cee; i que se contestae nail sobre la parte de sueldo que debe goar el doc-

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M~mas Da ¡o er Ocult s aj

ior don José Teoduro Saechee, removido de la quede suspendido de esto asig.acion.-Dio.ajenda fixal, se acord6 se e dé el tercio del guardeaY. t. muchos Mos-Sal del Congresocíue tiraba por este empleo, i queempiee aco i octubre st de elle.--/ni. L«-e»n, pees:.rarle deude que cese el q.e disfrut por admi. deste.-Uue-/ Aetonio Rrmndms, ice-p s -u~loudor jeneal de minería; 1, miduteus sanes dente.

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032 COKGRF0.óO NACIONAL nE t811

LVI

SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 11 DE OCTUBRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN

SUMARIO.-Ctnt.--Se acuenla que en mlieante, al fin de cada presideneis, se oloq»en las ñ(3 de la un.ndel Congresa en un g ' l p tali€o, qne todo, los cia,lodn. ped.dn tlenlan renIt te re o.plin-iento nen-

~1^rlu o honor edeertencir 6Utito o brnn. -Ses~enla m,dir nl ennnig, don Jot¿ Snti.go RodiM0- un.neón del montó o q. 1.e.den,.Ion l deehon jloqoitles nllom.-Se derW. lo peooiion por .lmta. del~.go le rejid,or en el nelildo .tiao, 1oml~ Pr tn t nt o. qu ten, miéntron r dicnoreglen Sj*o i jenerleS o Ia refots don J,,é Aoio R jn, don Antonio Hermida i dos, Nioolt, Matorm.-Se momI. pe~~dn-lín do i, Ld adon A..l.eo La Ceoe-Se pnolilo lo intl. emunnon de nero, onl.en nlp.i; m decipmn libres tmtn eqoellca ino, en teán.ito ¡eo olmrnci,n, pe seaneo nir memo en Chile; rer-nomiendl ml ¡.en Into ltm loo-nalaeo eniutl- ter; i ne noo,oI.lo liMl,ad de I. hijo, de ¿&tos que ~oeóann etelaee.---EI dipuled. do J.n PblIo Fetes p,e-n.na la otrto de tilmetat que h etorgedon do oltuosopa. -Ante.

4.0 De otra de don Márcos Gallo sobreCUENTA. los derechos parroquiales abolidos.

Se da cuenta: ACUERDOS

i.0 De un oficio de la junta de gobiernoen el cual comunica que, como medidas; de Se acuerda:seguridad i defensa, ha resuelto enviar a 1 .o Colocar, en adelante, en un lugar pú-Coquimbo una compgafñía de dragones i otra blico, al fin de cada presidencia, las actaw dede artillería, i a Valparaiso una compañía de las sesiones del Congreso, para que todosgranaderos i otra de dragones. los ciudadanos puedan leerlas, reclamar su

2.0 De un oficio del cabildo de la ciudad cumplimiento, censurarlas, o hacer adver-de Coquimbo en que recomienda al teniente tencias útiles sobre ellas.de la compañía de milicias de infantería don 2.0 Pedir al canónigo don José SantiagoFrancisco Oller i Campos, con motivo de Rodriguez una razon del monto a que as-haber sido postergado en la provision de cendian los derechos parroquiales abolidos.una vacante de capitan. 3.- Derogar la provision por subasta del

3.n De una representacion de don José cargo de rejidor en el cabildo de Santiago,Samaniego, ministrode real hacienda, quien i nombrar para las tres vacantes que exis-pretende el cargo de contador mayor. ten, miéntras se dicten reglas fijas i jene-

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AONso DE 11 D OCTUBRE 133

rales, a los seflores don José Antonio Rojas, importancia verdadera de los derechos parroquia.don Antonio Hermida i don Nicolas Ma- les abldos, se pedirá al doctor don José San.torras. Iago Rodriguez, candnigo de esta santa iglesia,

ana raMo leí m.to d.l.s cuartas isco1 aoo4.- Nombrar procurador de ciudad a don do que debe tener conocimiento como secretario

Anselmo de la Cruz. que ha sido de tres ilustisimo. señores obispos.5.0 Prohibir la inteoduecíon do nueces e Siendo hoi mas que nunca necesaris la intes.

es- vencion del cabildo en los negocios que ocurrenclavos al país; declarar libres a todos aquellos i pora el desempeño de las funciones afectas aque, en tránsito para otras naciones, perma- sus indi%iduos, se Ir oyó sobre el modo de repo-nezcan seis meses en Chile, i a los hijos de ner las aras v acates que sea del agrado del

pbiico, respecto de que no lo fué el que selos actuales eoccavos. que surcar es adclah- adoptó anteriormente, i lo es ménos el de la su-te, aun cuando sus padres salgan del pais; i basta, que, a mas, no es pmcticable en el dia porrecomendar el buen trato para los esclavos la repugnancia que, de mucho tiempo a estaque residen en Chile. parte, se observa a rematar tales oficios, como

prqcue es ma verosimil qe se reforme la por.f.n Remitir a la junta de gobierno las ptuidad de ellos i su adquisicion por compra,

cartas de libertad que el diputado don Juan tan contrario uno i otro al buen servicio. PorPablo Fretes ha otorgado a dos esclavos eso i usando del mismo arbitrio de que se ha

aclido el gobierno en iguales casos, se acordósuyos, para que las haga servir como ejem- nombrar personas capazos de llenar dignamenteplo de jenerosidad, las tre varas i el empleo de procurador de cia-

dad sncantes, miéntras que se establecen reglaofijas para proveerlas; i habiéndose procedido avotacion secreta, resultaron elejidos para rejidores

ACTA d.n Josí Antonio Rojas, don Antonio Hermidai don Nicolas Matorras, i para procurador jene

Se recibió un oficio del cahildo de la ciudad ral don Anselmo de la Croz, a quieiis se asi-de Coquimbo recoendando la instancia de don sari ininediatamente, uní como a la autoridadFrancisco Oller i Campos, teniente de la comla. ejecutiva, tribunal de apnlaciones i al ayunta-la de cnilicios do artilleria, en qn e queja ha- mienn.

ber sido postergado en la vacante de capitan; i Au,qae la ecavittid, por opuesta al espíritunu acordó remitirla a la autoridad ejecutita, cristiana, a It humanidad i a las buenas costum-

Igualmente otra de don José Samaniego, m- bres, por inútil i aun contraria al servicio do.nistro de real hacienda, pretendiendo el empleo -nsl,co, que ha sido el aparente moivo de sude contador noyor. c.nsernacio, deberia desaparecer de un suelo en

Otra de don Mircos Gallo acerca de los de- que sus najisados solo tratan de estinguir larehos parroquiales nyandados abolir, en que se infelicidad, en cuanto alcancen sus ffltirnros es-interesado como sacristan mayor de aquella igle. fÚiros, con todo, conciliando estos sentimientos&iu; i se mandd unir a ¡os antecedentes, i tener a con las preocupaciones i el intes de los actu.la vista para que se trate de la indemniacion les dueños de esta clase de miserable propiedad,que debe hacerse a los interesados. acordd el Congrcsu que desde hoi en adelante

La junta de gobierno avisó que, entre las me. no veng a Chile ningun esclavo; i que los quedidas de seguridad i defensa que tomaba, ha re- transiten para paises donde susista esta durasuelto enviar a Coquimbo una compañla de dra- lei, si se demoran por cualquiera causa i perma.gones i otra de artilleria, i, para guarnecer el necen seis meses en este reino, queden librespuerto de Valparíiso, destacaba tina comipaa por el mismo hecho; que los que al presente sede grunaderos i otra de dragones de esta capital hallan en servidumbre, permanezcan en una con.a aquella plaa; i se acordó aprobar esta rcaolu- dicion que se les hará tolerable la habitud, lanion. idea de la dificultad de encontrar repentinamen-

Para que el pdblico se imponga de las tareas re recumos de qué subsistir sin gravamen de ladel Congreso, no solo se tienen sus sesiones a sociedad, el buen trato que jeneralmente recibenpuerta abierta, sino que ha resuelto que, al fin de de sus amos, i, sobre todo, el consuelo de quecada presidencia, se estampen donde todos poe- sus hijos que nazcan desde hoi, serán libres, comodan verlas, i as( reclamar su ejecticion, censurar- espresamente se establece por regla inalerable.las, o dar los avisos i hacer las advertencias que Para evitar los fraudes de la codicia, i que no serepetidas veces se han permitido, como propias i pri e de este beneficio a tas madres que seascarmcteristicas de un gobierno franco i jenerosn, vendidas para fuera del pais, se declararon igual-En consecuencia de esto, se ejecutará asi desde mente librs sus virnirca, i que deben serlo, porahora, consiguiente, su productos en cualquiera parte,

Para tener un documento que compruebe la i que al se anote luor cláusula forzosa en las es.

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534 CONGXFSO NACONAL DR V11

crituras que se otorguen i n los pases de las mande tener su efecto desde luego; i un acordóaduanas, a cuyo fin sc hará entender a los escri pasarlas a la junta gubernativa para que hagabanos i admsinistradores. el uso que tenga por conveniente de ente ejemplo

Al tiempo de tratarse esta materia i como un de jenerosidad, i mande publicAr lo determinadoconiprobante de la íntima persuasion en que en esta acta, cuidando de su ejecucion.-Jonquisestaba de la justicia de la nnsolucion que se ha I.rrain, presidente. -Manut/ Antonio Rerabd,tomado, el sober diputado don Juan Pablo Fre- me, vice.presidente,-Dortorjuanos¿ de,,he.ta%, w,ldUigo de asta .ita iglesia i rcpreltate srrr¡o.-es¿ Sacts de M scayano.-Da/or Hi-del partido de Puchacai, presentó las caras de Mito de VillRega.-F>ai Astonio Oriea,-libertad que ájtes tenia otorgadas a*dos ewlavos ¡«xO de Dios Vial del Rio.-Frandim Ramoxpara que se cumphesen al ticmpo dc su falleci, de sPituña.-Jean Rs/Mn Fernandes & Afasa-miento, i loo entregó al Congreso pmm que las mo.-Moared rolas, diputado secretario.

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IniON DE ti D2 OCTUBRS 135

LVII

SEION DEL OONGEEMO NACIONAL, EN 12 DE OOTUIE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JOAQUIIN LARRAIN

SUMARIO.-C-a.-Se ems~s .1 padre fra¡ Joé Tu-es que przdlqse a K-s dl setual t ial- de golem-Ats.-Asasos

CUENTA 3.o Encargar al mismo padre Torres quepredique a favor del actual sistema de go-

Se da cuenta de un oficio de los minis- bierno. (Ano A).tros de la real hacienda, en el cual represen-tan la inutilidad del gasto que se hace cadabienio en preparar refresco i música para las ACTApersonas que se convidan a la publicacionde la bula de la santa cruzada, i que en ra- Se recibid un oficio de los ministros de realfidad no asisten. hacienda en que representan la inutilidad delgasto que se hace cada bienio en preparar re-

fresco a las personas que se convidan a la publi-ACUERDOS caciun de la bula de la santa cruzada, i que en

realidad no asisten; el que, unido al de la md-Se acuerda: sira, cera i sacristan, que están dotados, produ.m Contestar a los ministros de la real cirán un ahorro de ciento i quince pesos. Así,teniendo consideracion a la superfluidad de este

hacienda que, en adelante, se reduzcan los desembolso, se acord6 que se les contestase quegastos que se hacen con motivo de la pu- en lo sucesivo se escuse i se reduzca a los treintablicacion de la bula de la santa cruzada, a i cinco pesos que se dan al predicador, al con-

vento de Santo Domingo i a los coscombas olos treinta i cinco pesos que se dan al pre- atabaleros.dicador, al convento de Santo Domingo i a El padre fri José Ton.e, prior del conventolos atabaleros. de predicadores de la Concepcion, ley6 nn papel

2.0 Oficiar a loo prelados de todasí la sobre refrmna de los abusos introducidos en lasmlas r- comunidades relijíowss; i se acurd6 que suecesi-denes relijiosas para que informen sobre las vamente se pases u los prelados de todas las dr-reformas que el padre frai José Torres, prior denes para que informen sobre él, previniéndolesdel convento de predicadores de Concep- que advierian a todos los individuos de su obe-

diencia qUe, si tienen algo que escribir acercacion, propone introduciren las comunidades de él, lo hagan libremente.relijios~s. Conociendo que el celo i patriotismo del mz-

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136 CuNGRX50 MiACJONAL DE lSt

mo padre Torres puede ser útil, empleando su que, por seguir su canso, pierdan sus hogares ielocuencia en manifestar la justicia del presente propiedades, todo esto ha persuadido al Con-sistema, su ucsidad i ventajas, se le encarga greso a que debe apro,echarse de un órgano tanque las predique i enseñe en los pueblos que recoendable para la prop.aairm de estas ver.transite para resiutirse a su destino, que excite dadcs en los pueblos i caopos que va a transitara otros a imitarle i que, sobre todo, dé los avisos V. P. para tnasladarse a su destino de trio deque tenga por oportunos. la Concepcion; i as¡ le encarga, con el encareci-

miento que exije una materia tan importantecon la confianza que tiene de su probada activi.

Anexo A dad, que no solo predique, sino qtie persuada aque otros le imiten en el ejercicio de un minis-

OFICto DEL CONoRESo AL R. P. RAZ JosÉ To- rerio que en las circunstancias presentes se haceRR , PRIOR VE. CONVENTO DE PREDICADORES mas que nunra ttil a la pa7, a la union, a la fira-DE CONCEt'CION. ternidad i demas virtudes que constituyen a un

buei cristiano i un ciudadano fiel.El notorio ceto con que V. P. R. ha es,,,icado Eo vista de ésta, deber.¡, atixiliar a V. P. los

los principios que sirven de base al presente .is- prrocos los pelados i tan,bicn los ~jistradon;teoa de gobierno. la imperiosa tecesidad que i espera el Congreso que le comunique inesan-ha obligado a adoptarlo como el único tiedio teniente las ocurrencias de este encargo i le déjusto i seguro para conservar intacta iestra los avisos tiara repetier otros setnejantes.a perso-santa cah5lica rcljion, para defender etos doumi- nas dignas de 0.-Dios guarde a V. P. R. mu-etos de los ataques o seducciones estranjeras, de chtos años. - Sala det Congreso i octibre 14manera que siempre permanezca en elas el amor de 1S 1-- L CONGRnE.-Al R. P. frai Joséi lealtad a so lejitimo soberano, el desgraciado Torres, prior del convento de predicadores deFernando VIH, i sirvan de asilo a los españoles Concepcion.

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saslow DIE 15 Da OCTUE 137

LVIII

SESION DEL CONGRESO NACIONAl, EN 15 DE OCrUBRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JOAQUINI LARRAIN

SUMARIO. Cu,n:L-Aoscolon.Aota. -Anu.

CUENTA 3.0 Remitir a la junta de gobierno el ofi-cio del tribunal de apelaciones sobre los es-

Se da cuenta: pedientes que se encuentran en el estudio

¡.o De un oficio de la junta gubernativa de don José Miguel Infante.en que comunica haber confiado a don To-mas O'Higgins el gobierno de Coquimbo,con el sueldo de dos mil pesos anuales. ACTA

2.0 De una representacion del tribunal dejusticia i de apelaciones, en la cual manifies- I,a junta gubernativa avisó haber nombradota la necesidad de dar curso a varios eupe- por coitision al tenicente coronel don Tomasdientes que existen en cl cstudio de don O'Higgins para el gobierno de Coluimbo, conJosé Miguel Infante, actualm¿nte confinado dos &il pesos de sueldo al nAo; i seaordd apro-bar este nombramiento, avisndolo así a la ea-en su hacienda de campo, presada junta.

El diputado de Concepcion rmi Antonio deACUERDOS Orihuela espuso haber recibido nuevos avisos de

que se multiplicaban los inronvonientes de laSe acuerda: permanencia del toando del batillon de infante,

ra de aquella f~nnera en su actual comandante1.0 Aprobar el nombramiento de don Tu- conde de la Manluina; i se acordó reconyetir a

mas O'Higgins como gobernador de Co- la juntade gotierno sobre el cumplimientodelaquimbo. providencia, que esto se le habia encargado el

2.0 Reconvenir ala junta de gobierno, a dia 4 de octubre.El tribunal de justicia i apelaciones consultóindicacion del diputado por Concepcion frai la necesidad de dar cur o a varios espedientes

Antonio Orihuela. por el mantenimiento del que existen en el estdm del ahogado don Josconde de la Marquina de comandante del Pligmel lnfanro.ranliv,dnen su hacienda de cam.pa; i se acardó rcmilir el atrcio a la jaslu gaber-batallon de infanttria de la frontera, contra natina pura que pront en eisa matna.

la resolucion del Congreso de 4 de octubre.

Tanao penton1

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t3S CONGRESO NACIONAL. DE Z8ñu

potria está establecido el tribunal que os haráAnexo A justicia en todos los recursos estraordinarios

Pueblos, os quejabais justamente que el era.MAN ESTOD a JUNTA DE GOBa RNa O rio formado con vuestros sudores ero únicaien.

te la tesorería de los ouulentos funcionarios ieomeu de tao pri err>ter/eeae/e~I.,n, dl Coe geciados que venian de Europa. VedIos hoi agecea i de loo sritrelea oas de a juií d todos contribuyendo con sus mismos alimentosgrbiP. paa nuestra defensa, eslinguidan los piaras im-tites, moderados los sueldos, destruidos los lr

Ciudadanos: vilejius de escursiones arbitrarids derechos,i tounrtado el erario en cra de ochenta ril

Despues de trescientos años en que hbeis pesos, sin que este aumento cueste ni una golaoído aquella máxima tan sostenida en el código de sudor al labrador, ni un suspiro al padre dede la opresion sotre que los solreranos solo de. familia.ben responder a t>ios de su conducta, esenbcad tos peligras que por todas partes nos rodean,orra pmr la primera vea lo leí de la ar.a, i el nccsitan aras i ta tericia militar de todos lo,

hotvenaje qrc hacen vuestros rpresentanea a ciudadanos. El gobierno espera racionalmentelos sagrados derecthos de los uebhs. coros quc dentro de diez meses se verifiquen con fei-,uastros tadutarins, i es da eea os sucesivae, cidad la, ¡ a-nras providenciau que ha tomadote cuenra de nuestras jesriones piblcaa ,ara qsre sobre el primer aricuýo; i, aumentado ya el cuer-la opinion dirija rntuestros principios. Ved aqui el po de asambíea, correrá en treve a los campos lresrien deles providencias mas intersantesque a las villas para disciplinar los robustos brazosse han espedido pra vuestra felicidad desde el en que la patria funda su seguridad i sus denu-seis de setiembre itino hasta la fecha, chus.

Los derechos cargados a los ratorios, nutri. Citrdadanos icreistris qte los subdelegadosmnios, óle.s i .r.re,rts ímprdian la ir, undidad eran restos de la antigua cpresion de los pueblas?natural del pais, fromrlaba la inmoralidad, i Ya están dadas las aroidencias para estinguirlos;aun desacreditaban la re:ijion. Ciudadanos po. erijireis vuestros funcionarios; i debereis u naso.bres, ya podeis librenrente i sin costa, obedecer tros mismos los principtios inmediatos de vuestraa los dulces imptls.s de la .,ralat, ecproduci- felicidad.ros nirtuosamente, i ser llamados a la reliion, '"eneis dos Puertos lirincipales. Os quejabaissegun el espiritu liberal del evanjelio. justamente de su desamparo. Ya Vatparaiso i

Esclavos, preciosa porcion, aunque infelis, de Coquimbo van a fortalecerse con valientes guarla humanidad, nuestras embarcaciones jumas niciones.condujeron del Africa a nuestras pejcnitares. Ciudadanos ilustres, quisisteis que el gobiernoVosotros habeis visto a nuestros hermanos los confiase en vuestras luces, i en vuestro amo,a laindios sujetos a 1ar condicion, i nuestras trabas patria i a vuestros hijos, su inviolabilidad i lai envilecimiento casi nos dejaba de una suerte enerj'a de sus principios liberales. Ya formais unigual a la vuestra. Ya es libre vrestra postr'dad. rejimiento de patriotas dispuesto por la autori-Chile es el pririer pais de la América española dad suprema i organizado por ~estrim libre elee-que iroctuma ese natural derecho. Agradeced. cion.nos lo que es posible por ahora Os hallais sin Centerares de millares de numerario absorveindustria isin ocupacion para subistir. Por esto, la campra de yerba de¡ Paraguai. Vuestro go.a p.deis see untis hombres libt~s, pera sagos, bierna cuida con aciidod i co felices resol-Sin embargo. luego serecis los prinoipios suaves i lados sustituir ,.n ahunrlante equivalente de estebenéficos que todificarán la triste servidumbre fruto en la guillipatagua., propio del país.hasta reduciros a la clase de hijos. Necesitábamos de relaciones políticas, i de

Negociantes, vosotros no podiais usar del de- darles la correspondiente enerjia i seguro jiro.techo natural de salir del pais sin tagar una con- Ira tenis un enviado diplomático a la capild detribucion on el nombre de licencia. Marchad lluenos Aires.ahora libres, i calvcd con luces, con industria i Nuestros hermanos las pardos han munifesta,con comercio para recompensarle sus cuidados, do siempre una ardiente i jenermsa adhesin a

Agriceultores, la siembra de tabacos os estaba nuestros princípios. Deben contars. entre losprohibida. Ya podeis hacecla bajo de las trabas valientes defensores de la patria. Ya su cuerpoque se os ha permitido. Forrmareis vuestra sul- está aumentado o la clase de bat.lloa, i dentrosistencia con esta ocupacion si os dedicais a ella de poco podrá corpetir con los veteranos.enipeñosamente. La arilleria foma el nervio principal de la

Infelices litigantes, ya no es la vida de un guerra, la seguridad de la defensa. Ya está dis-hombre i el caudal de srs poderoso el que se ce- yoniéndosc una escuela práctica de artillera, icesta jura concluir los recsos que debieron preparándose los libros, que no tenlauos, nece.hacerse en la Peninsula. Si os sintieseis agravia. saios tara ella, coa trabajo de escribirlos.dos de las majistraturas, en el seno de vuestra Ya tencis decretado el establecimiento de una

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UION D1E5 Dg OCTUDIL 139

escuela de matemática i dibujo militar, i llama. bien sois responsables a la opinion, u vuestrado un excelente maestro que la dirija. Nuestra posteridad, i al exámen de todas las nacionesartilieria no podia salir dos leguas por defecto de que hol fijan los ojos sobre la América. En elsus trenes. Ya la teneis con todos sus atalajes, i dia que preclamasteis vuestros sagrados derechospronta paa ocurrir a los puntos en que se nece- i os encargasteis de vuestra seguridad, en ese

te. mismo habcis renunciado al egoismo, a las mirasLa disciplina i ¿ren militar se han asegurado bajas i rastreras, i a formar un cfrculo de vues-

con la creaion de u,a inspercion, i circulan las tros intereses independiente de la fortuna públi-érdenes crrespondientes a los cuerpos militares ca. Sereis cuanto querais si amais vuestros prin-del reino para establecer i consolidar los princi, cipios, confiais en vaestro gobierno i conservai$pios de ordenana. la mas perfecta union; pero todo lo perderecis en

Teneis un gobierno de cuyo despacho parece el momento que os falten estos sentimientos, queno podreis quejaros de que haya algun negocio son los nicos que forman los puehlos-Santia-atrasado. go de Chile, t5 de octubre de s8t .- Juan Mi-

Hé aqu la ramo por mayor que os dan eves. gue de Beantt.-Marlix Ca n e/ada.-tras mandatarios en poco mas de u res de sus fuan -. riae aucas.-Juon Mocdron,.-Dr.funciones. Con la misnia, continuarán en épocas Gn r Marie.-Joús Gereoio de Aronedo, se-determinadas. Pero entended que nosotros tam. cretaro.

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'40 CONO REO NACIONAL DE ¡899

LIX

B1ION DEL CONGEZO NACIONAL, EN 16 DE OTUBEE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN

SUMARIO.-.Cuma. -S .a.o,W. siena a Ma. pdues n subsiine pmsi.i.al.-At.

CUENTA bierno, aprobando sus resoluciones i pidién-dole que, ántes de publicar la alteracion de

Se da cuenta: los sueldos, la supresion o aumento de los1.o De un oficio de la junta gubernativa destinos i el nombramiento de jefes de ofi-

en que manifiesta la necesidad de proveer cina, dé aviso al Congreso.

las plazas de administradores de la aduanade Valparais., de contador de tabacos, deministro de la real hacienda, de interventor ACTAde correos i de tercer oficial de la mismaoficina, indicando, al mismo tiempo, que Se presentó una carta de don Antonio Jois

piensa disminuir los sueldos i el número de de lrisarri, incluyendo un documento en queotorga la libertad a un negro j6ven, su escla-

individuos empleados. Yo, conductor del instrumento, congratulando al3.

o De una comunicacion de don Antonio Congreso por las providencias dirijidas a estin.

José de Irisarri, por la cual presenta el do- guir en el pais una condicion tan humillante a lanattiraleza humana. Se ncordó contestarle moni.

cumento en que declara libre a un eslavo festándole el aprecio que merece una accion tan

de su propiedad. jenerosn, i que se pehiique para que sirva deejemplo.

Sin embargo de que debia esperarse a que losACUERDOS párrocos presentasen la razon de la importancia

de los derechos de que se les ha privado, paraSe acuerda: poderlos compensar con exactitud, i a pesar de

tu Contestar a don Antonio Jos¿ de Iri- ique solo pende de su mano el verificarlo; paraque, aun as¡, no carercan de medios de subsistir

sarri, aplaudiendo su jenerosa accion, i pu- decentemente, se acord6 asignarles por ahora

blicar ésta para que sirva de ejemplo. una cuota que los ponga a cubierto de indijen.

2.0 Asignar a los párrocos una subven- cia, sin hacerles olvidar la necesidad de dar lanoticia de sus demas entradas, sin la que no

cion que les evite caer en la indijencia. puede tenerse conocimiento del perjuicio que3.0 Contestar el oficio de la junta de go- reciben, para indemnirarlo.

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aaION Da ¡6 Da ocruBi t4t

A un oficio de la junta gubernativa en qne piensa hacer minoracion de sueldos e individuosavisa la necesidad que ha¡ de proveer las plaues empleados, se atordd contestar aprobando node administradoren de la aduana de Valparaiso, buena disposicien, i previniendo que, intes dela de contador de tabacos, ministro de real ha. publicar Ja alteracio de sueldos, supresion ocienda, interventor de correos i tercer oficial de aumento de destinos o nombramientos de jefesla misma renta, indicando, al mismo tiempo, que de oficina, dé aviso al Congreso.

.63di« . ,.,> í

~ -i'................... .. t. . ..

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142 CONCRzo NACIONAL DE 1811

LX

SERON DEL OONGE=SO IAONAT, EN 17 DE OOTUBRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN

SUMAR].-Cue~ ett-5e ~njcd& .1,. e~tlbueon de l~nta pes que ta relili~o repul~re debe pepa~ prekue l emad ~ evÁ s se rias t de lo. enceenta-Ata,

CUENTA .- . De varios recursos, provenientes de

Se da cuenta: Coquimbo, sobre materias de gobierno.

u.9 De haberse elejido diputado suplente ACUERDOSpor Copiapó a don José Antonio Astorga,i diputado suplente por Rancagua a don Se acuerda:Isidoro Errázuriz. sp Contestar al subdelegado de Curic2.o De una consulta del subdelegado de que el cura de esta villa, aun cuando sea re-

Curicó sobre si el cura de aquella villa puede lijioso regular, no está inhabilitado paraconcurrir a las elecciones de diputadas, con asistir a las elecciones, pues a ellas concurrearreglo a la convocatoria de t 5 de diciembre en su carácter de párroco.de ilo, a pesar de ser relijioso regular. 2,

o Remitir la solicitud de don Manuel

3.o De una solicitud de don Manuel Val- Valdivieso a la junta de gobierno.divieso, oficial mayor de la secretaría de go- 3.o Asignar al cura de Melipilla cuatro-bierno, para que se le exima de la auditoria cientos pesos anuales, i doscientos cuarentade guerra, que se le encargó miéntras estuvo a los vice-curas de Cartajena i Curacaví, de-vacante la asesoría, a la que está afecto di- biendo incluirse en esta renta las subven.cho empleo, ciones que reciban por otros motivos; i con-

4.0 De una representacion de don José testar al primero de los nombrados queAntonio Bricelo, cura de Melipilla, en la puede seguir cobrando por los entierros encual pide que se le compensen los derechos la iglesia los derechos que determina elparroquiales abolidos, i consulta sobre si, arancel.despucs de la resolucion del Congreso de 4., Abolir la contribucion de cincuentatrece del presente, podrá seguir cobrando pesos que los relijiosos regulares deben pa-derechos por los entierros en la iglesia. gar a sus prelados cuando salen fuera de los

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StiMON ar 17 DI Ocrubuz 143

claustros para ayudar a las párrocos o con tonio Bricefio, cura de Melipilla, para que se leotros objetos piudoosos. compensasen los derechos jarrquiales manda-

dos ulritir en la providencia publicu allH eltrece del presente; i se acordó asignarle en realhacienda cuatrocientos pesos anuales para su sub

ACTA sistencin, i doscientos cuarenta jara los vice.curas de Cartajena i Cuacavi, incluyéndose en

A una consulta del subdelegado de Cueric so- estas cantidades las que tienen asiguadis e. cu-bre si debia concurrir el cura de aquella villa a jas, las que conern desde el dio de la publicacionlas elecciones de diputados, con arreglo a la ins- que cita. Qte se le contestase acisándole estatruccion circular, sin embargo de ser relijioso determinaciun, e igualmente satisfaciéndole a laregular, se acordó contestarle que no era obstácu. dusda que propone, esto es, si exijiri los derechoslo esta calidad, pues asistia al]i como párroco i a llamados de sepultura, diciéndole que lo hagafin de solemnizar el acto solamente. con arreglo al arancel u a la cotumbro, respecto

Don Manuel Valdivieso, oficial mayor de la de qte quedan los interesados en la libertad desecretarla de gobierno, pidió se le eximiese de la elejir para los cadáveres de sus amigos o parien-auditoría de guerra, que se le encargó miéntras les el sitio de la iglesia, o el del campo santo,estuvo vacante la asesoría, a la que esta afecto donde nada se les cobra.este empleo, i se remitió su soficitud a la resolu- Pata facilitar que los reliji.sos de las 6rdeesciun de launta gabernativa. regulares puedan ayudar a los párrucos a desem-

Por el correo de Cotluimbo vinieron varioses- pefñar sus penosas funciones, de que se abstienenpedientes i recursos sobre materias de gobierno, par la dificultad de pagar a sus prelados la pen-que todos se remitieron a la junia. sien de cincuenta pesos que se les exijen por

Se recibió un testitnonio del acta en que se residir fuera de los claustros, se acordó abolirnombró por diputado suplente de Copiaps al esta práctica perjudicial al servicio de la iglesia idoctor don José Antonio Astorga. del psblico, a que no puede negarse ningun rel¡-

Otro igual de la eleccion de segundo diputado jioso que se crea necesario i que se califique porde la villa de Rancagua, en don Isidoro Errá- tal pr la superioridad, que puede emplearlo fi-

uria. bremente donde lo encuentre mas titil a la so-Se recibió una representacion de don José At. ciedad.

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144 CONGRESO NAaONAL DE ¡s..

LXI

BESION DEL CONGESO NACIONAL, EN 18 DE OCTUBRE DE len

PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN

SUMARIO.-El diputalda Jun Pable Fretes lee na p-a.lantutere la necesidad i entjan de ta eteenteespltli- -S. l nta .un. omidaon ¡pra que dirija la funda&in da un ~ateneí. públi~e la capital-Se.au-eda que tau 1naenína d~clnlaan, dnpurrdel falkairient. de tas rebasaras, la dates que &tas hayan lleva-d. ela1s el tamr el hábit.-A:ta. -A--ua.

ACUERDOS 3 .o

Que los conventos devuelvan, despue"de! fallecimíento de las relijiosas, las dotes

Se acuerda: que éstas hayan llevado a ellos al tomar el.o Remitir a la junta de gobierno la pro- hábito. (An&no C.

clama del diputado Fretes, sobre cemente-rios públicos, para que la envie a las pro.vincias, (Ane A) ACTA

2.a Nombrar una comision compuesta del El diputado de Puchacai don Jtan Pablo Fre-presidente don Joaquin Larrain, de uno de tes, leyó una praclama ditjida a manifestar lalos vocales de la junta de gobierno, que de- necesidad i ventajas de los establecimientos designará la misma junta, i del procurador de ceenterios ptiblicos, la que se oyó con aplauso

i se mandó cliar ca los libros, i que se circule aciudad, para que dirija la fundacion de un las provincias, pasándola, al erecto, al poder eje-cementerio público en la capital; i nombrar cutivo.otra comision compuesta de coronel don Visto el espedienc sobre la construccion de

cemenerios, i a presencia de las reiteradas provi-Pedro Prado Jara Quemada, don Joaquin dencias para su ereccion, i lo que sobre esto le-Sotomayor, don Lúcas Arriaran, don Anto- forsad el cabildo, se acordó qae deben ponesenio del Sol, el padre ex-provincial de San en ejecarion, dundo ejemplo la capital, en dondeFrancisco doctor frai Francisco Javier Guz- se tratará inmediatamnte de verifrarlo; i como

la ejecucion pende de las manos a quienes seman, el padre fra¡ Lorenzo Videla, de la encargue, se resolvió comisionar al excelentisimoórden de predicadores, i el ministro del tri. señlor presidente don J.aquin Larrain, a uno debunal de apelaciones don Francisco Antonio los achores vceales de la junta, que ésta desig-Perea, para que recoja erogaciones en favor nar, i al procurador jeneral de ciudad, tara que

elijan sitio, procuren arbitrios i hagan de mododel nuevo cementerio. (Ane B.) que eta intereante obra esté concluida o en

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l550 De .8 DE ~tu O truis 145

estado de servir para el dia primero del Próximo provincias si no ocupara sus primeras atencionesmayo, en que precisamente debe.i empezarse a en desterrar los envejecidos perjuicios que cho-depositar en ella los cadáveres, sin excepcion de can, precisaiíente, con las ideas liberales quepersono. Que se avise de esta rs,ltcion al ve. proclama. No tiene el hombre mayor enemigonrable doe i cabildo, prelados de los elijion s de su felicidad que las preocupaciones sostenidas

i deinas encargados de la adainistracion de fun- por el torrente del uso i la tiranía de ua opiiondaciones u nbras pfas instituidas para dar sevul- que se cree sagrada. El imperio de la cosuro.tura a cualquiera clase de difuntos, cuyos debe- bre, sin litas principio que un vicio, sin mas aa-res, e lo sucesivo, deberán precisamente llenars torizacion que la ciega Práctica de los mayores,en el panteon comun, i en cuya conservacion ha arrastrado i fuerza al ejerciciode unas accionesdeberán invcertirse los fondos que hoi soe emplean incompatibles con la santidad i patena de la ecli.es tas espresadas fundacio,s. Para l, prieros jion minuso, e ivo~ncilialts cus el sagrado in-gastos se abrió una suscricion, a que concurrie. teyes de la salud pública.ron los individuos del Congreso i que continí- De cuavnto pacte impresionar el espírita hu-rán los dentas vecinos piadosos, que será,n excita- iano se han valido siempre los déspotas parados por los que a ese fin se comisionaroi, i fueron fomentar la iumillacion i abatimiento, i mantenerel coronel don Pedr. Prado, don .Iauir Soto. la ignorancia de los iueblos como el mas seguromayor, don Lícas Arriaran, don Antonio del Sol, sostaio de sus arbitraricdades. E., consecuenciael padre ex pruvincial de San Francisco doctor de cela conducta frcirante, una de las prevou.fraFranisc. Javier Gusian, Padre fsai Loreizo paciones que so ha hecho dominar en el reinoVidela, del drden de predicadores, i el conjuez es el seductivo abuso de enterrar los cadáveresde apcmaciones don Francisco Antonio Perez. hunanos en los temluOs, profanando en realidad

Siendo tan antiguo cono notorio el claitior de los venerables alcárares de la rclijion con lo quelos padres i familías que se creen privados del la litimanidad tiene de mas inmundo, e infes.derecho a los caudales que se eiiplean ci las rando, de este sodo, la morada sacrosanta de ladotes de relijiosas, que por su falleciniento de- eracion con lo tías perjudicial a la salud i exis-borian volver a aquellos que las leyes llaman a tencia de los vivientes.la sucesion, i teniendo en consideracion a que el J,os fuícblos, desde la mas rerolat antigüedad,incremento que por este niedio tomaní los fondos en el seno de la supersticion, jamas pansaronpertenecientes a manos muertas, es un arbitrio deshonrar con un cuerpo retuerto el lugar quecon que indirectamente se autoriza la infraccion coeian habitado por la divinidad. La nacion es-de las providencias que prohiben su adquisici,n, cojida del Sér Suprlcmo nunca conoció Otros se-se acordó que desde el dia todos los dotes que pulcros que los desiertos i asperezas, i aun elsden a las que tomen el hábito de relijiosas o virtuoso i politico Moises fué enterrado en eldesde esta fecha entren en los conventos, se valle de .íoab por orden especial de Dios.devuelvan despues de su muerto u aquellos per- El cristianismo adoptó igualmene la rhui-sonas a quienes corresponaeria segun las dis- macino. F.sta snta relijion, nacida en medro deposiciones de 'as leyes, exceptuándose solo dc las erscxciones, no lwdia tener sus sagradasesta regla invariable las relijiosas capuchinas.- ceremonias sinn en secreto. Se congregaban los/Oaquin ¿arra~o. prcidcnte. -Atannel A4níirus fieles a orar en las cuevas i sublerráneos en queReabdrrel~, sice-presidente.- Docor llip,lito se sepultaban los antos má tire. i confesores, dede Vilegas.-Jooí.4ssíuo Otal/e-Fr¡'ceaomo donde se llamaron catacumbas. Segun se apta.Orihuek.-José Maria de Rosas-Anlonia Ua- caban las persecuciones, se hacian las sepulturasia.-Beruarde O'h<earnn-/aua de D,cs VíWl fuera de poblado, e las casas dr campo, prinei-

del Rao.-DwmejiianmJosé Erlwrría. -Doror piando de aqui los enenterios; iro nunca tu-Juan Pablo Free.-/sé Manel del Casto- vieron aquellos cristianos la tenerilad de atentar

iigieílforales.-Pedro Ra~rn de Arrisassada.- al decoro de sus templos con sus cadáveres, niJosa Sanos de Masaano.-Dedorfuau Francis. de ineular con sus huesos las rcspctables teli.r Jeos de la B ra.--Drlor Jlasix de ede, quias de los santos en el sagrado deoisito de lasworila. iglesias. Aun el ¡mismro emperador Constantino

no tuvo el honor de ser enterrado en el recintode la iglesia de loo santos ap6stoles, que habia

Anexo A hecho fabricar en Constantiroípla.Posteriormente, la prepotencia de los grandes,

MANIeiO Pt.seuTAon Ia noN JUaN PAITT.O el fatal influjo de los poderosos, el lujo, la rela.FE'I'FI, r MANDADO DIStRIBUIR POR EL CON- jacion eclesiástica i, sobre todo, el deseo deuGO A tas PRovINcaS. cohonestar en la inuerte la opinion que en la

vida no habia quizá sido sino una gran cadenaEl Cong O Ie publ dl rsolo de Clila: de vicios, introdujo la indecorosa i nociva prác-

tira de inhumar en el centro de los templos. UnaEn vano se empeñaria el Congreso en echar ciega imitacion la ha perpetuado hasta nuestros

lan verdaderas bases de la libertad civil de las dis, habsituásdose los pueblos a una ritualidad

T.mo Pnísito 19

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146 CONGRESO NACIONAL DE 1ItE

de tan viciosos principios como de tan terribles determinar los medios i lugares oportunos paraefectos, que no han examinado ni conocido. Para el establecimiento de n deccntc panteon o ce-excitar las fiebres malignas i causar los mnrbos ,menterio, donde sean conducidas las honorablespestilenciales, no puede escojitarse causa, ni mas reliquias del virtuoso ciudadarno.grave, ni Inas eficaz, que la inspiracion i espiro. - Tendráse así entendido para su ex~do cum-cion de las particulas cadavéricas, como h de plimiento, etc.mostrado lo espe,icncia; i, por repei ¡das observa-ciones, se ha conocido que de las sepulturas enlos sesos de los templos se han orijinado pestestan furiosas que han desuostado provincias en. Anexo Btrras.

Por esta causa, i por la falta de decencia de. Leí DE CEMeNTEn tO, DICTADA POE ELCONGREOWbida a las csas que la relijion ha consagrado, se EL 18 DE OCTUBRE DU 181enipseñaren los concilios, prinrero, de Braga, Ma-guncia, Nártes i litlan, i, en tiempo ( e San Visto este tan injustamente retardado comoCárlos Borromo, los mas celosos pontífices i imporranteespediente. sedeclaraquedesdefuegopastores de conocida virtud, ea desterrar entera. dehens cumplirse las reiteradas providencias quemente la inhumacion en las iglesias. Los mas destierren la indecentei nociva custumbre de se-sabios lejisladores en todos les siglos lian proce pultar los cadáveres en las iglesias; que, a ostedido de acuerdo con los seitimientao de los an. efecto, se trate de construir un cementerio pdbli-tos padres, i aun el seior don Alfonso el Sabio co i comun en la tarte que designa el ayunta.lo estableció en su famoso código, renovndo la miento, conciliando la comodidad de los concu-misma órden el señor don Ciclos IV en una cir Frentes con lasituacion del edificio., de modo que,cular inserta en el cuepo de la lejislacion el año r colocado éste a sotavento de la ciudad, alejen depasado de z8o5; por lo que la España, que aun ésta los vientos doninastes la infecion que noen tienpo del ptapa Pelajio II conseruasba el de. puede evitarse por medio de las precauciones co.coro debido a stts hasilicas, adopt6 ya jeneral. 1 nocidis. Paradesignar la ubicacion, para activarnlente la práctica de inaumar enemer,eri,s, la uhra, para pr~~rar rbitrios de realizala, seimitándola en esta parencasi todas las Astéricas. encargaran tres pesonas de celo i carácter, uno

Este Congreso, en vista de tan poderosos elejido por el Congreso, i lo será su actual pesi-motivos, no pudiendo ser indiferente a tus males dente Excmo. señor don Joaquin larrain; lacon que amenaza a la comunidad el abuso tan otra, por la autoridad ejecutiva; i el procuradorreniarcable de enterrar en los teuiplos siguiendo jeneral, por el cabildo, a quien se comunicará estala plausible costunilre de las naciones cutas, i resolucion. Como la falta de fondos ha sido laconsultando, en fin, el mayor decoro i decencia causa o pretcsto para la inejecucion deuna ohmde los augustos palacios de la santa relijioii, que por que reclama el respeto delbido al santuario, latan solememente ha jurado, ha venido en de. salud pública i el ejemplo de los paises cultos,terminar que desde esta fecha no se entierre para ocurrir a este defecto, a mas de las dilijen.cuerpo alguno en ¡as iglesias, sea la persona que cias de los comisionados, contribuirá trna sus-fuere, de cualquiera clase o condicion, sin que cricion que empezará por los individuos del cuer.se pueda alegar pretesto alguno en contrario; ¡, po, i ciya circrlacion se encarga a la piedad iasimismo, sin perjuicio de los funerales acos. patriotismo del coronel don Podro Pradn, dontumbrados i establecidos. El Congreso conoce Joaquin Sotornayor, capitan don Ldcas Arriaran,que la inhUÍacion por si es una de las costum- duis Antonio Sol i Matoriel, reverendo padre ex.res cuyo orijen sube al de las sociedades, siendo provincial doctor frai Francisco Javier Guzman,

mui natural alejar de la vista i cubrir de tierra reverendo padre firi I.orenzo Videla i conjuezunos objetos que no pueden hacer mas que en- 1 don Francisco Perez, quienes*excitarán a la so-tristecer la humanidad; ptero está intímarente Iiintaria contribucion, no solo haciendo presentepersuadido que solo el orgullo i la ignorancia 1 los bienes que de ello han de resultar al eomun,pueden autorizar se coloquen soherbiamente los sino franqueando las distinciones que aseguran acuerpos lacerados, troncos i miembros podridos sus personas o sus familias los que por algunacerca del sacramentado cuerpo de Jesucrito, Dios crogacion se hacen acreedores a perpetuar la con.viva i humbre verdadcru. sideracion debida, i que las cenius de sus pa-

En esta virtud, los curas párrocos, coadjuto- rientes, reunidas en un lugar, exciten la memo-res, prelados de todas las drdenes relijiosas, sin ria de su piedad. jeneralmente se estimula a todoexencion, i demas irsonas autoriadas en línea ciudadano a proponer cuanto le ocurra condu-de entierros, tendrán especial i obligatorio cui, cente a tan santo fin, que será un objeto del inte.dado de inhumar en los campos santos, donde resante conato de] gobierno hasta verlo practicadolos hubiere, i, donde n6, dar pronta pror'idencia en la capital, i a su ejemplo en todo el reino,a fin de que se demarquen provisionalmente en circulándose a todas sus pates esta resolucion,el recinto de las iglesias respectivas, quedando, que precisamente emprezará a veificarse en estamtretanto, el Congreso en el activo evtlpñco de ciudad el primero de mayo del afo prximo-

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SSOION DE 18 D£ OCTUBRE 147

foaq«in 1-reUi,, presidentc.-M Mnnd anon cigna Roa/e.--M,ei* Cal.r, 1n.a.ia.-JanReedre- , viee.presideste.--Ma..1 Sla,, di. Mig.,e t enk.-Deoess Gas.a, Marin.putado secretario. iSeor ojeario de monasterios.

Anexo O Anexo D

OFICIo DI LA JlTA DE OOBIERMO AL VICARIO OFICIO DE DON FRANCISCO PRAT AL COtoRoDE MONASTERIO$

.Do. Fs-súow Pils da »enta al C..~e &Con fecha z3 del corriente, ha bajado del alto la dslboeion que ha lMo a los iteresados de la

Congreso la 6rden que sigue:-Siendo tan an- morreea pndeesia randarída a bordo de la fragatatiguo como notorio el clamor de las padres i fa- -,Pkadad«.milas que se creen privados del derecho a loscaudales que se emplean en lin dotes de relijio Señor:-En cumplimiento de la 6rden verbalso que, por su fallecimiento, deberian volver a que V. A. se sirve niandarme le comunique laaquellos que ls reyes llaman a la sucesion; i te- operacion que se haya practicado con la corra-niendo consideracion a que el incremento que pondencia conducida a bordo de la fragata ^.por este medio toman los fondos pertenecientes dad, digo: Que por otra igual del Excmo. Señora manos muertas, es un arbitrio con que, indi. presidente del poder ejecutivo que se me di6rectamente se autoriza a la infraccion de las pro- anoche a las ocho para que concurriese a la salavidencias que facilitan su adquisicion, se acordó de su palacio, obedecl inmediatamente, i se meque desde el dia todas ]as dotes que se den a las dijo que estaba allí dicha correspondencia, queque tomen el hábito de relijiosas, o desde esta habia conducido un dragon despachado por elfecha entren en los conventos, se devuelvan des. gohenador de Val[paraiso, i que se me llamabapues de su muerte a aquellas personas a quienes para que presenciase el escrutinio que se haciacorresponderian segun las disposiciones de las de ella, i, despues de concluido, la recoji todaleyes, exceptuándose solo de esta regla invariable i la traje a la oficina para que se distribuyese alas relijiosas capuchinas,,. Se traslada a V. S. pa- las interesados. Dios guarde a V. A. muchosns su intelijeicia i cumplimiento, mediante las años. -Santiago, Octubre r8 de i8a a.-Señor.-providencias que le tocan.-Dios guarde, et.- Frandíca .Prats.-Excmo. señor presidente i se-Octubre de tSi t.-Juan Markeusa.-jasan En- Cores del alto Congreso.

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.48 Cosclaz50 NAOCtoA. D. 1l8

LXII

ESION DEL OONGRUMO NACIONAI. EN 19 DE OCTUBRE DE len

PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN

SUMARIO.-Cua.--Sea -- lan las i¡trarasionaqued obdrvar1 el ado . Bue. r- eje pemi.d.c.e Me C~ .m don Ju.- Pbl. F,el^j 1 iepiet d~n J.. Mnito R-oo.-A¢ta.

CUENTA el enviado a Buenos Aires don FranciscoAntonio Pinto.

Se da cuenta de los oficios de don Nico-las Matorras. don Antonio Hlermida i donAnselmo Cruz en que aceptan, los dos pri- ACTAmeros el cargo de rejidores, i el tercero el de don Picolas Matorran,

Se recibieron oidiosdednNclstitm,de procurador jeneral; i de un oficio del dan Antonia Hertida i don Anselmo de L Cruzcabildo de Santiago en que acusa recibo de aceptando los etopleos de rejidor i procuradorla comunicacion del Congreso sobre los an- jeneral para que fueron nombrados; i otro del

cabildo en que acusa recibo del aviso que ne leteriores,nombramientos. dió de esta determinacion.

Los diputados de Chillan manifestaron unACUERDOS acta de so pueblo que contiene varias peticiones

dirijidas a la junta provincial de Concepcion, i

Se acuerda: la contestacion que ésta did, para intelijencia delCongreso. Los mismos pidieron que se excitase

¡.o Comunicar a la junta provincial de a la junta gubernativa a nombrar un juez deresidencia e qesbelgdo a qaien, por

Concepcion la solicitud de los diputados dreidenciad aquel subdelegado aqinrprosidencian anteriores, se Ir mandd5 nflanrar tau

por Chillan, para que ella nombre un juez resultas; i se acordó que se insinuase esta solici.qae residencie al subdelegado de esta cia- tud a aquella autoridad para que provea lo quedad. sea mas conveniente i conforme a justicia.

Estándose tratando de la reforma i mejora de2.a Suspender por ahora la provision de los estudios, i siendo la universidad la parte

las cátedras vacantes en la universidad de principal de este interesante ramo de la felicidadSan Felipe, i comunicar esta resolucion a pública, que, por consiguiente, debe comprender.la junta gubernativa. nc en el arreglo, se acordd encargar a la junta gu-

bernativa ordene que se suspenda la provision3. Las instrucciones que debe observar de las cátedras vacantes, para que los que hayan

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armo#N D5 9 DE ocírvaI 149

de optarlas lo hagan con el coucimiente de lun Habiéndose cumplido el tiempo del nombra-obligaciones afectas a ella; ¡ que tienen que miento de los sehores presidente i vice-prcsiden-desempefiar para ser tan dtiles cumo conviene. te, se procedi6 a elejir quienes les reemplazase,

Se acordaron las iusseocciouesqe debe osee- i resultaron nombrados el ecelentlsimo señorm el eiodo a Buenos Aiee. ¡que u entanip, doctor don Juan Pablo Frem i don José María

sen en el libro de decretos, de Rozau

A,. j

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¡50 CONGRO NACIONAL it 18E1

LXIII

EizIT DEL OONG=T8O NACIONAI, EN 21 DE ORDEEE DE ien

PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES

SU MAR!IO.--Caeet -- Aeuentn.--Aa.L

CUENTA ACUERDOS

Se da cuenta: Se acuerda:

". De un acta del vecindario de la villa i.- Mandar rehacer el espediente perdido

de los Anjeles en la cual se ratifican los sobre la reunion de la academia de mate-poderes de don Bernardo O'Higgins, dipu- máticas al colejio carolino.tado por la mencionada villa; se aprueba su 2.0 Aceptar provisionalmente como dipu.conducta en el Congreso; se reconoce a la tado suplente por Cauquenes al padre fraijunta provincial de Concepcion;i se encarga Domingo de San Cristóbal, hasta que elal diputadoO'Higgins que inste al Congre- mencionado partido le clija un reemplazan-so para el pronto establecimiento de un go- te, en conformidad a la convocatoria de ¡Sbierno representativo. de diciembre de 8sio, la cual escluye del

2.o

De un oficio del cabildo de Coquimbo Congreso a los relijiosos regulares.en que recomienda los méritos del coman- 3.0 Aceptar la renuncia de don José An-dante de armas don Fernando Aguirre, te- tonio Rojas como rejidor del cabildo de laniente coronel de caballería capital, i darle las gracias por el oficio en

3.o De una representacion del cura de que comunica al Congreso la libertad desusCuricó sobre la escasez de sus recursos a esclavos.causa de la abolicion de los derechos parro- 4

.- Remitir a la junta de gobierno el ofi-

quiales. cio del cabildo de Coquimbo sobre los mé.4.0 De un oficio de don José Antonio ritos del comandante de armas don Fer-

Rojas en que se escusa, por su avanzada nando Aguirre.edad, para servir el cargo de rejidor en el 5.0 Conceder al párrocode Curicó la asig-cabildo de la capital. nacion provisional de cuatrocientos pesos

$.o

De otro oficio del mismo sefnor Rojas anuales, incluyendo en ella las demas asig-en que comunica haber concedido la liber- naciones fijas que tenga.tad a seis esclavos.

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9=eSON D£ 2 un OCTUBR

cial de Concepcion, i le encarga que inste sobreAeTA l establecimiento del gobierno representalivo.

Don José Antonio Rojas, nombrado para ser-Se leyó la copia de una representacion hecha vir una vra de rejidor de esta ciudad, se escus6

lntes a la junta de gobierno por el director de por su edad i enfermedades, i se le admitió lala academia de matemáticas para que, reunida dimision. El mismo remitió, con una carca, laésta al colejio carolino, sinva para la enseñanoa lista de seis esclavos, a quienes otorgó la liber-de los cadetes, i siendo esta solicitud el principio tad; i se acordó archivarla i contestarla dándolede un espediente que se ha perdido, se mandó las gracias.rehacer i que, a ese fin, se pase al rector del es. A un oficio que el cabildo de Coquinibo e-presado colejiu, a los tribunales de consulado i mitió recomendando el mérito del comandanteminería, i rector de la universidad para cine agre de armas don Fernando de Aguirre, teniente co-guen copias de los informes que dieron sobre rotrel de caballeria, se acordó remitirto a la juntaesta materia, de gobierno para que proea conforme al mérito

Se presentó el reverendo padre fri Domingo de este recomendable vecino.de Sao Cristóbal, diputado suplente del partido El cura de Curicó representó la necesidad ende Canquenes, i fué admitido a prestar su jura. que le constituia la privacion de los derechosmento en consideracion a su lrovincia i para parroquiales; i ce acordó hacerle la asignacionque ésta no carezca de rel~scritante, precinién provisional de cuatrocientos pesos, con inclusiondole que dejar¡o de serlo siempre que aquel par de la asignacion fija que tenga, i que se pase atido eli a otro, en fueroa de la circular que rclu- la junta gulbernativa para que lo prevenga a losyp de estos encargos a los sacerdotes regulares, tu minstros de real hacienda, eecordándole, al mis-que recientemente se le ha recordado. mo tiempo, la oarision que se nota en los párrocos

Don Bernardo O'Higgins, representante del de no presentar la raon que se les ha pedido departido de los :Ánjeles, manifestó un acta en que la importarlcia de sos derechos i de tas demasaquel vecindario ratifica la eleccion hecha en su entradas que tienen afectas a su ministerio, sinpersona, aprueba la protesta que ántes hizo él la que no se puede poner término a unos clamo-mismo sobre el número de diputados de esta ca- res que pende de ellos mismos hacer cesar elpital, adhiere a la instalacion de ta junta provin- motivo.

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¡52 CONGRESO NACIONAL O I8 La

LXIV

SEION DEL CONGRO NACIONAL, EN 22 DE OCTUBRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JUAN PABL0 FRETES

SUMARtIO.-Ccu¢tt.--5e emiaaoo al rejidoe das Nicol,. Malocas i al peoocuao tdc ciudad don Atrloco czC..y.. qe p-Údan ua acto ldlio de la eaza. a le pic-a letras q-e -oti~do al sbldo.-S. na-les p.socole al aap¡. de e~jde a do Anlenio Jasé de lisaci-Aota.

CUENTA Buenos Aires felicitáindola por la formaciondel nuevo poder ejecutivo.

Se da cuenta: 3.o

Remitir a la junta de gobierno el ofi-

j.o De un oficio de don Santiago Perez, cio del comandante de las tropas auxiliaresen el cual comunica haber otorgado la fi- de Buenos Aires.bertad a su esclavo José María Perei. 4.0 Comisionar al rejidor don Nicolas Ma-

2.- De un oficio de la junta de Buenos torras i al procurador de ciudad don Ansel-Aires en que anuncia la formacion de un mo Cruz para que presidan un acto públicopoder ejecutivo compuesto de tres indivi- de la escuela de primeras letras que sostieneduos. el cabildo, encargándoles que informen so-

3. De un oficio del comandante de las bre los progresos que observen.

tropas que sirven de auxiliares en Buenos S.o

Nombrar para servir el empleo de re-Aires, con el cual acomparLa una represen- jidor del cabildo de Santiago, a don Anto-tacion de cuatro oficiales de milicias, envia- nio José de Irisarri.dos por la junta gubernativa de Chile, para 6.0 Dirijir oficios a los provinciales de lasque se estiendan sus correspondientes des- cuatro órdenes relijiosas para que den unapachos, razson completa de las fundaciones relativas

ACUERDOS a entierros de particulares o individuos decofradías, órdenes terceras i otras corpora-

Se acuerda: ciones piadosas.

i.o Contestar a don Santiago Perez el ofi-cio en que comunica haber manumitido a ACTAun esclavo de su propiedad.

2. Contestar a la junta de gobierno de Don Santiago Perez remitió una carta con m

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esclavo José MarLa Pere, a quien, por ella, otor. alumnos de la escuela de primeras letras que sos-gaba la libertad; i se acordó admitirle esta gracia, tiene el cabildo, encargíndoles que den cuentai contestarle manifestándole el aprecio que me- de los progresos que observen.reció este rasgo de humanidad. Se acordó dar órden a los ministros de real

Se leyó la correspondencia de Buenos Aires, hacienda paeu que auxilien con quinientos pesoscuya junta avisa la variacion hecha en ella, i la a buena cuenta a don Francisco Antonio Pinto,ereccion de un poder ejecutivo compuesto de tres enviado a Buenos Aires.individuos; i se acordó contestarle felicitándola Se nombró para servir el empleo de rejidor apor esta resolucion i el modo con que tuvo el'cto. don Antonio José de Irisarri.El comandante de las tropías que sirven de auxi- Igualmente que se escribiese a los provincialesliares en aquella capital, incluyó la representacion de las cuatro órdenes relijiosas para que den ra.de cuatro oficiales de tnilicia5, agregadas a aquel zon de las fundaciones hechas para costear en-cuerpo por órden verbal de esta junta, para que tierros de los particulares o individuos de co(ra-se les libren sus correspondientes despachos; i, al días, terceras órdenes i otros establecimientosefecto, se remitió a ella orijinal. piadosos, que en adelante habrán de cumplirse en

Se comisiond al rejidor don Nicolas Matorras el panteon o cementerio pdblico que se trata dei al procurador de ciudad don Anselmo de ua construir, i que deberá empezar a tener usa des.-Cru para que presidan un acto plblico de ¡o de el primero de mayo prd"imo.

Too Pn~eo .0

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154 CONGRSO NACIONAL DE a811

LXV

BESTON DEL OONGESO NACIONAL, EN 28 DE OCTIUEE DE 1311

PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES

SUMARIO.-C.omta.--Se ac~ida trmladar la oficis de co ni edifido de la aduon.-Se camnnica o tajosde gallero dr Boo Ma el noatierito de do. Francisco Antouio Pinto como dipmado ante rnl.-

CUENTA rechos, en el edificio de la aduana, i reco-mendar a la junta de gobierno al citado

Se da cuenta: administrador por su jenerosidad en haber

L.o De un oficio de la junta de gobierno cedido liarte de su; habitaciones.en que comunica haber confiado el mando 3.0 Comunicar a la junta de Buenos Al-.del batallon de infantería de Concepcion, en res el nombramiento de don Francisco An-defecto del comandante, al oficial a quien tonio Pinto como diputado ante ella. (Ano.le corresponde por graduacion, miéntras la zos A i B.)junta de aquella provincia propone a quiendebe conferirsele la propiedad.

2.0 De una representacion de don Gabriel ACTAJosé de Valdivieso en que comprueba losservicios que bu prestado, i pide que sc le Se ley una topresentacion de don Gabriel

Jose de Valdisieso en que, con documentos,agregue a las milicias de caballería del re- comprueba sus servicios, i pide se le agregue ajimiento de la Princesa, las milicias de caballerla del rejimiento de la

Princesa; i se acord6 pasarla a la junta de go-bierno. Esta avis6 haber encargado el mando del

ACUERDOS batallan de infantenia de Concepcion al oficial aquien le corresponde por escala, en defecto del

Se acuerda: comaodante, mi¿ntras aquella junta propone aquien debe conferírsele la propiedad.

¡.o Remitir la representacion de don Ga- Siendo sumamente indmoda la situacion debriel José de Valdivieso a la junta de go- la oficina de correos, colocada casi en un estre-bierno. mo de la poblacion i distante del comercio, se

acord6 trasladafla a las pieas bajas de la aduana2.o Trasladar la oficina de correos a las en si,tud de la franquea con que el adminis-habitaciones del administrador de reales de- trador de realca derecho ha cedido parte de sa

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SMION DE 23 DE OCTURE 55

habiítación; i, resultando de esta providencia la Lo que indudablemente importa es que partacomodidad del Pdblico i el ahorro de la cantidad luego i que, al llegar a su dnstino, encuentre ¡asque se abona al administrador de correos por la instrucciones reservadas, que. miéntras aunto, puecasa que ocupa la renta, se ordenó recomendar den farmarse por una comision, compuesta dea la junta la jenersidad de aquél. miembros de ambos cuerpos, en que se salvarán

Se avisó a la junta de Buenos Aires el nom- todos los embarazos que no pqrmita ahora la an-bramiento de don Francisco Antonio Pinto para gustia del tiempo. Con lo que se logrará el sijiloresidir en aquella capital con encargos de este i el mejor servicio de la patria, inseparable de lagobierno. buena armonía i acuerdo, e inconciliable con los

ápices i la demora-Dios guarde etc. -Sala delCongreso i octubre a6 de 18tt.-EL CONGRESO.--Excmo. sefior presidente i vocales de la junta

AnexO A provisional de gobierno.

OFICIo DEL CONGRESO A LA JUNTA DEBusos AiRes INSTRUCCIONES DEL ENVIADO DE CHILE ANTE

LA EXCELENTÍIsMA JUNTA PROVtSONA. Dh LASSe presentaiá a V. E. don Francisco Antonio PROVINC5.5 DEL RtO n

F LA PLTA.

Pinto a ratificar verbalmente las sinceras proes-tas de la mas cordial i firme amistad entre ese i Estrechar tas relaciones con la dignidad queeste pais, a quienes liga la naturalea, la unifor. corresponde al reino que representa, será el pri-midad de sentimientos e intereses. Será un drga- mer encargo del diputado. Por consiguiente, ase.no de las muestras de consideracion que prole- gurará a aquel gobierno que la conducta de éstesamaos al gobierno i a los herdicos habitantes del será invariable sobre las sagradas bases que haRio de la Plata, i un conducto siempre dispuesto jurado i sostendrán millon i medio de habitantesa comunicarnos sus voluntades. Nos lisonjeamos unidos, pudientes i constantes.de que este carácter le proporcionará la acepta- Se le prohite toda relacin, trato o negocia-cian que necesita para desempeñar dignamente cion, fir importante que sea, con los enemigossu encargo, que consiste particularmente en con- de nuestro adorado Fernando VIl. Les ha de-tribuir a la mejor combinacion de nuestras rela- clarado el reino guerra eterna, que solo termina-ciones i de los esfuerzos comunes para procurar rá por su restitticion al trono, libre de toda de.la felicidad de atbos pueblos i sostener la causa pondencia de ¿sta i la tranquila ¡sesien de susdel rei i de la patria-IDios guarde etc-San- dominios.tiag. de Chile i octubre 04 de .8is. - Es. Co.' Por el rmera rrincipio. asegurará a arísel go.GEso.-A la excelentisiia junta provisional gu- toern la dlcisict,,tas finae del reiu. para auxi-hematna de las provincias del Rio de la Plata. liarlo con cuanto esté a sus alcances cuntraaque-

líos i todos los que atacaren los dominios del reo sus derechos.Aunque es un elemento de diplomacia que

Anexo B todo enviarío debe prescindir de otro negocioque el de su comision, se ordena especialmenteOFICIO DI CONGRESO A LA JUNTA DE al diputado no se miste pblica ni privadamente

en los negocios interiores de aquellas Provincias,OB1ERO i mucho ménos en las de su gobierno, con el cual

solo tratará en lo referente a la nacion en jeneralCuando el Congreso advirtió la necesidad de o en particular a Chile.

tener en Buenos Aires un encargado, nada hubo Dirijirá siempre sus negocios por aquel gobier-de mas natural que nombrarle, gratificarle, ¡ns- no, o con su noticia, i sus conic,taciones al reinotruifle i prevenirle cómo debe dirijirle sus avisos se rotularán al Excmo. señor presidente i dipu-en negocios pdblicos, Esto es todo lo que apare- tados del Congreso, miéntras no se le propongace en sus actas i oficios, i es todo lo que debe otra cosa.aparecer. Para que V. E. le comunique sus dr- Con la solider, imparcialidad i buen juicio quedenes, se le di6 la de que se presentase a reci. lo han hecho acreedor a esta confianza de la pa-birlas. La correspondencia priada i de asuntos tria, indagará el efectivo estado de la Peníinsula,en que no debe sin perjuicio aventurarne el se- de que dará cuerrta en cada correo con los do-creto, se acordó la llevase con los secretarios de cumentos orijinaies, relaciones fidedignas, gace-este i de ese cuerpo, tanto porque nunca faltase tas o motivos de asenso, que adquirirá a cual-quien lo conteste, como porque así se creyó ecu quiera costa, o advierta su panctracion.Itir mejor a los intereses del reino; pero si V. E. Practicará lo mismo por lo resprectivo a msel.concibe que podrá llenarse mas bien este impor- tros aliados i amigos los ingleses i los portugueses,tante encargo, recayendo en otro individuo suyo, nuestros vecinos, sin olvidar las miras políticas ise asociará con él aquel que elija el Congreso. militares de nuestros enemigos los franceses, ni

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?5p COPGRUO KAczpN4p. z?1c ¡#la

la mejor armonia con nuestros hermanos los an- dudes lejislativa i ejecutiva del reino le tuenglu-auericanos, a cuyo envido procurará acer- haciendo sucesivamente como las pTevencionescarse con dignidad. que el tacto mismo de las cosas obligaren, i cum-

Sobre estos principios <cunará su conducta plírá ecactamcnte.--Santiago de Chile, z6 depíb!ica, icumplirá los enca. g que aalsuton- octubrede tSsí.

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0E5IlO DE 24 DE OCTUBRE t51

LXVI

SESION DEL CONGRESO NACIONAL EN 24 DE OUUEE DE 181

PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES

SUMARIO.-C-nl.-El doctor don Joan .a le o di~.er.io solre la ~lcao t plAi.-Se upnhsa ksdi,is- prap.st. por la junta galenat¡sa del aerpc d. milicias dcl. dtl - t ti Inlasta lija.-Acta.

CUENTA retórica i secretario del tribunal de mineria, ley6una disertacion sobre la educacion que convenía

Se da cuenta de un oficio de la junta de establecer para hacer comunes las virtudes diesgobierno en que comunica haber resuelto di- al estado; i, despoes de recibi, la aprobacion devidirelcuerpode milicia del reí en tres _- todos los concurrentes, se acordó que se conscr.tlones duer infanra ije r r.-vase, i se buscaen los medios de darla al pd-taliones de infantería tijera. blico.

ACUERDOS I Ja junta gubernativa avisó habel resuelto di-OS . vidir el cuerpo de milicias, que ánes llevaba el

Se acuerda aprobar la determinación de nombre del rei en tres batallones de infanterlalajantadegobirno sobre división del caer- ¡ijera, mas adecuados para recibir la disciplna ipo demila s dbel srel. para obrar conforme a la situacion del reino; lopo de milicias del rei. qor irmedialameste se aprobó, no solo por estos

motivos, sino porque de este modo se podrá másfácilmonír atmenar esta faena, cuyo cuidado sc

ACTA encargó a la junta como una de sus intere rctesEl doctor don Juan de Egana, catedrltico de atencones.

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i58 CONGRESO NACIONAL DE 1811

LXVII

SMON DEL CONGRO NACIONAL, EN 25 DE OCTUBRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES

SUMARIO.-Put juramente el dipstada auplente por el H-auo dan osIé Jina dr GuNsn.-CuNa.-Sotorga el dertoho de ciudadanat a don Mata" Arnialdo Izl , natural de lo Esladm Unidmss-Aot.-Anos.

CUENTA un vecino que ha manifestado amor a la patria,i que puede concurrir a su hien sin los recelos

Se da cuenta de una solicitud de don Ma- que inducen los vasallos de potencias que pue-Esta. dan tener miras sobre estas tierras, se acorddteo Arnaldo Huvel, orijinario de loo otorgarle la declaracion a que aspira de un modo

dos Unidos, para que se le otorgue el de- que sirva de atractivo.recho de ciudadanía, en consideracion a sunotoria buena conducta i a poseer en Chilebienes raices, rústicos i urbanos. Anexo A

ACUERDOS Docerzteenos REtATIVm5 A LA CIUOADANIA PORPRIVLiO OTORGADA POR RL COnGRISO A

Se acuerda acceder ala solicitud de don Dow MATEO ARNALDO HaFVa.Mateo Arnaldo Hcevel (Amer A.) MOitú a don atio árM etl

Seflor-Don Mateo Arnaldo Huevel, diuda-ACTA dono de los Estados Unidos de América, ante

V. A., con mi nayor respeto, espongo: Que desdeSe present6 a prestar juramento don José Ji- el instante mismo que vi instalarse en este reino

menez de Guzman como diputado suplente del el gobierno que hoa rije, comencé a presentirpartido del Huasco. Don Mateo Arnaldo Hcevel, unas ideas lisonjeras, capaces de satisfacer el co.natural de los Estados Unidos de América, i rcni- raton de un hombre que ama la rectitud, la be-dente largo tiempo en este reino, pidió, en una re. nignidad, el patriotismo, i por haber tenido lapresentacion, que se le concediesen los derechos dicha por largo tiempo de respirar el aire purode los nacidos en el pais, en consideracion a po. de una bien ordenada i virtuosa libertad, nuncauner en él bienes raices, rdsticos i urbanos, i asu pudo acomodarse a sufrir los horores del des-notoria buena conducta. Por estos i otros moti- potismo-En este concepto, i en el de quizúvos que en cualesquiera circunstancias le harán ser dil en las ocurrencias que se ofrezcan a laacreedor de la gracia que solicita, i porque en las patria, con algunos conocimientos que me hanactuales es el del interes del reino el aumento de 1 hecho adquirir mis viajes entre lar mas naciones

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SESIO DiE 05 O oc uítIa 059

cultas estratijeras, de las costumbres, industria, oyó con gusto la soficilud de Ud. para que se leidiomas de ellas, me he resuelto ho¡ a solicitar naturalicc en él. El conocimientoanticipado quede V. A. la gracia de ser asociado . los ciudada. se tiene de sus virtudes bastará para hacer unanos de este reino i naturalizarme en él-Pongo declaracion que le lisonjea. Si el acaso, que de-por mayor mérito mío mi amor i voluntad a es- signa ordirariasente el nacimiento, fija en lostos naturales i a este reino, donde ya he adqui- hombres aquel instinto indeleble que los obligarido en cirno modo el título de vecino respecto a amar i a procurar el bien posible a sus ecin-de poseer fundos rdsticos i urbanos en él-Esto dadanos, debe esperase con mas razon del quesupuesto, i ofreciéndome grato a los servicios de elije para su patria el país que le mereció prefe.la patria, espero de la poderosa munificencia de rencia despues de comparado con el nativo i aunV. A. me honre con una carta de nturaliracion con otros en que adquirió la fortuna i conoci-que me eoloque en el gremio de los felices chi miento, que desea emplear en La prosperidad delenos, i que dispaonga de mi lealtad como del mas éste. Puede Ud. contase como hijo suyo, estoradicto de sus conciudadanos-Es gracia que es- seguro de la proteccion de las leyes i de todas laspero de la justificacion de V. A-Meteo .Arnal- pretrogativas de que rs digno por su mérito i end. HEr/. fuerra de esla solemne adopeion.-Dios guarde

fonluslaion del Cosagr ro a Ud. muchos afis.-Sala del Congreso i octu-bre 2S de 8 i.-E. CoNcRaro.-A don lteo

El Congreso de los representantes del reino Arnaldo HeveL

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IMo coPtaro aIO n sS1

LXVIII

SEO IN DEL CONG=O NACIONAL, EN 26 DE OCTUBRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES

SUMARIO-SC acada rem.r lo junta gabe¡atiea taa las daem relativos a la indemiahii q.edebe a la. astas par la ablii-a de las dehas , .gota q.e ello p-sr. la eas eaainte-Oeass,tda adems earar ao m.a~ j.aula d.la ae,iio abierta para pi.aipiW .. ceaserterio pátili,a salaapald.-At.-A~aM.

ACUERDOS tea a aquella plava i casados en ella, los que holno hacen falta, habiéndose remitido tropas de

Se acuerda: esta capital para la guarnicion de aquel puerto. 1se acordó advertir a la junta gubereati,a pasa

i.o Comunicar a la junta de gobierno la que, si lo halla por conveniente al servicio, dis-mocion presentada por el diputado don fler- ponga su regreso a su destino.

Estando va declarado que los pírrocos nadanardo O'Iiggins para que se sean tasla- deben eaijir por la adrainistraci.n de los totosdados a los Ánjeles un corto número de 6leos, niatrimonios ni entierros menores; quesoldados oriundos de esta villa i casados en solo podrán recibir lo que, con arreglo a losella, que cstán actualmente de gusarnicion aranceles, se paga por rasgo de sepulturas, i otros

derechos establecidos sobre artículos que puedenen Valparais. escusar libremente los mismos contribuyentes;

z.o Remitir a la junta de gobierno todos habiéndose relevado a los regulares de la contri-los documentos relativos a la indemnizacion hucion aue hacian a sus prelados por la licencia

lasdaeoliuionlaara salir de sus claustros a servir de vice-curasque se debe los cura por abolicion de o tenientes, o que, obligándoles a encarecer suslos derechos parroquiales. auxilios, hacia recaer rl gravámen sobre los mis-

3.* Encargar a la misma junta de la sus- tnos curas, i les dificultaba este alivio; estando

enicin abierta para principiar un cemente- ya declarado que se les debe indemnuizar del me.n oscaba que sufran por la abolicion de aquellos

eto público en esta ciudad. (Anes A.) emolunsentos; con consideracion a su importan-cia i a la de los deinas recursos que les quedanpara subsistir honcstameate, i que, para esto, denlos mismos interesados una razon prolija de todo,

ACTA que se comprobará con otras que se tenga a bientomar para que de todo resulte el conocimiento

El diputado del partido de los Ánjeles bio que exije esta importante materia; habiéndosepresente hallarse en Valparaiso, mucho tiempo tambien designado para stas dotaciones los mis-hace, un corto mrnero de soldados pertenecien- mos ramos que debieron siempre invertirse en

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sunarO Da a6 j>z ocrmUz Id§

ellas, segun las aplicaciones hechas por el sobe- realizarla.-Dos-orjuan Pablo Frizs, presidente.sano, cuales son: las novenas beneficiales, el es- -José Mala dl Rosas, vice-presidente. -Jos0traordinario i las vacantes mayores i menores; i Santos de .fao,a'ono.-Pedo Ra~an & Amia.an mas, habiénd.se hecho ya algunas asigno g&da.-ooguiu Larroh'.-oséJineo do G.-ciones provisionales a varios curas, teniéndose nan-oé Afanud del Can¡o.-/uon de Diospor regla en ellas el que no sean tales que los Vial del Rio,-Migií ilorolos.-/ort Aslosioinduzca a olvidar la rzon que se les ha mandado Oca//e i Visar. -DtIr J/lililo de Vi//sas.dar, i cuya adquisicion, así como las de las demas con que debe compararse, es propia de laautoridad ejecutiva, i, por consiguiente, exami- Anexo Anar su resultado i aplicar el compensmrivo, seacordé que se pa~n a la junta gubernativa todos OVICIO De A JUNTA DE GOBIERNO A DON JUAwlos documentos i recursos eistentes acerca de kGusTiN ALCuI.rD CONDE DE QUINTA ALE-este objeto, que no puede espedirse por su na- aI.tumrlea ajena de la inspeccion de este cuerpo, 1que, por eso, sirve de embrato a las atenciones El poder ejecutivo que conoce la piedad, elPeculiares de su instituto, para que allá se pro patriotismo de Ud. i cuanto deben influir paravea lo mas conveniente hasta la total concision nl caso sus respetos, ha creido en necesidad co.de este negocio. misionarlo para una suscricion pdblica de limos-

Para adelantar la suscriciun abierta para prin no, con que proporcionar la construccion delcípiar el cementerio píblico que han empezado cementerio de esta capital, dispuesta en el autolas personas que tui componen el Congreso, se cuyo testimtoaio la acompaña, esperando de suacordé pasarla a la junta gubernativa a lin de notorio celo la mayor actividad i empeño queque Puedan, si gustan sus individuos, tener parte roije lo obra mas inreesate a la humanidad--en el buen ejemplo, i que, trasladada despano a Dios guarde a Ud. muchos años.-Sa.tisgo delos comisionados, recauden éstos su importancia Chile, JI de octubre de tlít.-Dr.José Gaspiari pongan de una vez la mano en una obra tan /«hariu.-Marlia .o.vs Ro¿aada-JoNaMgua/piadosa, para que, seguramente, no faltarán fon- Reooreul.-Ja atnaa---Sehor conde dedos cuando se vea ya que se trata de veras en Quinta Alegre.

Tomo tuns 91

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e6o CONGRESO NACIONAL DE 2811

LXIX

8ION DEL OONGEÍM NACIONAL, EN 29 DE OCTiUBRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES

SUMARZO.-Coor.--Se apomo lo. d.eoo deo raolje-Dsu.o oo, el reglomlto de l.. faoIt.de. de

la junta de gol~ro.-Acta.

CUENTÁ que mueva a las provincias a imitar estejep lo.

Se da cuenta de un oficio del cabildo deSantiago en que comunica las dos siguientesresoluciones: abolir los derechos de carce- ACTAlaje, i dotar al alcaide de la cárcel con tres-cientos pesos anuales. Se recibió un oficio del cabildo de la capital

incluyendo un acta prohibiendo lo exaccion dederechos de carcelaje, i dotando al alcaide en

ACUERDO tresientos pesos anuales, lo que se acordó iaprobó pasar a )a junta gubernativa, para que

Se acuerda aprobar la resolucion del ca- omite a las provincias para que propongan mo.b dios de escoar este gravámen a tos miserable.

bildo sobre derechos de carcrlaje, i resi- ,Se empezó a trat r del reglamento de las fa.ir un oficio a la junta de gobierno para cultades de la junta de gobierno.

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smION DE 30 D OCTuBne 163

LXX

8MION DEL CONGRO NACIONAL, EN 80 DE OCTUBRE DE ion

PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES

SUMARKO.-Cent.-Acem -Den Fernead, Meq-er de le Flet., nombrade decso del teibues de apel-cines preste nl jua~eito d estila.--Cominm, le discuson salee el reglimeto de las ñcauides de la juntade gem-seate.

CUENTA 2. Remitir a la junta de gobierno el in-forme del rejidor don Nicolas Matorrasi

Se da cuenta: del procurador de ciudad sobre la escuela¡o De un oficio del cabildo de Santiago de primeras letras del cabildo.

en el cual propone varios ahorros en la ad-ministracion de propios i arbitrios,i pideque, para este efecto, se le independice del ACTAtribunal de apelaciones, Se leyó un oficio del cabildo en que propone

2.u De un oficio en que el rejidor don varios alorros en la ndministrecion de propios iNicolas Matorras i el procurador de ciudad arbitrios i que, pura esto, se le encargue su in-informan sobre el certámen a que han sido mediata administracion sin dependencia del tri-bunal de apelaciones. Se acordó que éste ¡olor-sometidos los alumnos de la escuela de pri- muse.meras letras del cabildo. Don Fernando Maeque de la Plata, decano del

mismo tribunal, se presentó a jurar su empleo.ACUERDOS - Se acordó pasar u la junta de gobierno el ofi-

cio en que el rejidor don Niolas Matorras i elSe acuerda: procurador de ciudad dieron cuenta del certá-

men de los alumnos de la escuela de primeras1.O Pedir informe al tribunal de apela- letras, para que estimule a los demas maestros

ciones sobre la solicitud del cabildo para a que lresenten fguales muestras de se aplica-cion i del aprovechamiento de sus discipulos.que se le independice en la adminintracion Se continud tratando del reglamento del poder

de propios i arbitrios. ejecutieo.

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164 CONGrO NACIONAL Da zar?

LXXI

EMWON DEL CONGIM0 NACIONAL, EN 81 DE OCTUB DE MI

PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES

S UUA RIO..-Cueaa--Aumdut--Ada.

CUENTA del gobernador de Valparaiso i de la juntade Concepcion sobre remision de pólvora.

Se da cuenta: z.- Aceptar el ofrecimiento que hace la¡

o De un oficio de la junta de gobierno junta de gobierno de confiar ella misma al

sobre la suscricion para el cementerio de cabildo i demas corporaciones la suscricionSantiago, en el cual se ofrece para comisio- para el cementerio de Santiago.nar con este objeto al cabildo i demas cor-poraciones.

2.0 De un oficio del gobernador de Val- ACTAparaiso, por el que remite otro de la junta Se repibi6 carta del gobernador de Valparaisoprovincial de Concepcion con que esta jun- en que incluye otra de la junta provincial deta acompafña la remision de doscientos Concepcion. avisando la remes, de doscientos

sde póvora. quintales de pólvora, i se remitieron ambas a laquintales junta ejecutiva para que provea sobre su con.

duccion.ACUERDOS Habiendo devuelto la junta de gobierno la

susricion para el costo de cementerio, propo.Se acuerda: niendo comunicarla por su mano al cabildo ¡

demas corporaciones, se acordd hacerlo así, i que¡ .o Enviara la junta de gobierno los oficios m le pasase con el oficio correspondiete.

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I~» Dz 4 DE NOMENHI r6s

LXXII

REION DEL CONGUM0 NAIONAL, EN 4 DE NOVIEMBE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES

SUMAIO.-P-ta jaent. il dIputýao praplaui par MOipill d. 3u .gun..-Canera.--Aacrdot-Selie u do. J.aa Pa.lo Fre. como ~ -lene l . d. Ja» -aía Ra, cama ~den.a del Ca

-Alta.

CUENTA ACTA

Se da cuenta: Se recibió un acta celebrada por el vecin-i.o De un acta del vecindario de Melipi- daria de blelipilla, nombrando por diputado

la por la cual se elije diputado propietario al doctor don Juan Egafia i por suplente a dona don Juan Egaña ¡ diputado suplente a José Ignacio Campino. El primero prestó jura-don José Ignacio Campino. Se recibió de Concepcion un oficio de aquella

2.o De un oficio de la junta de Concep- junta, que acompaña la representacion del condecion con que acompaña una reprsentacion de la Marquina, que pide el retiro de su empleode coasndante de aquel batalon de infantería,

del conde de la Marquina, quien renuncia que se remitió a la junta de gobierno.el cargo de comandante del batallon de in- La junta de Buenos Aires congratuló al Confantcría de aquella provincia. g~cse l.r la ina.aci.n del p.er cjecuti~a, por

o d medi, de un oficio i por la persona de su dipu-3.o De un oficio de la junta de Bueno l A- ndo el doctor don Bernardo Vera, que re pr-res, presentado personalmente por don Ber- sentó al efecto.nardo Vera, para congratular al Congreso Cumplido el tiempo de la presidencia delpor la instalacion del nuevo poder ejecutivo. cuerpo, fueron reelejidos los señores don Juan

Pablo Fretes i don los Maria Rezs para quecontinden por igual espacio en los mismos des-

ACUERDOS finos.-Dotar Juan Pab/o F>ems, presidente.-José Marí d, Rau.a, tice presidete.-oa¿ A..

Se acuerda remitir a la junta de gobierno to¿W,aOai ¿ Vivar.-Juan Esí¿ba Fenvaa5el oficio de la junta de Concepcion sobre la de afanzas.-Datar HAipblto de Villegas.-renuncia del conde de la Marquina del car- O'iVkg,Wr_

Ja. de D,as Vial d1 Rio.-Maa.e/ Aaroaigo de comandante del batallon de infante- aloe.-Maae/ daa.-Doeso.JdaJookria de aquella provincia. d_Destarr'r.

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¡66• CONGRESO NACIONAL DE 1S

LXXIII

MION DEL 00NGM 1 NACIONAL, 1 1 DE NOVI EMR DE lU

PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRET£S

SUMARIO.-Cnnss.--Auosed--Acr.

CUENTA Concepcion sobre dotacion de los curas desu obispado.

Se da cuenta: 2 . Remitir a la junta de gobierno el ofi-cio del subdelegado de Melipilla en que¡.o De un oficio de la junta provincial de este funcionario se queja de las amonesta-

Concepcion, remitido por la junta de go- ciones del ajente fiscal.bierno, en el cual aquella corporacion pro-pone que se destinen para dotar a los curasde su obispado, los cuatro novcnos bencfi- ACTAdiales de la masa decimal, que, por el tér- La junta gubernativa remitid un oficio de lamino de diez altos, se han invertido en la junta provincial de Concepcion, en que proponefábrica de la iglesia catedral. que se destinen los cuatro novenos beneficiales

2.0 De un oficio del subdelegado de Me- de aquella nuasa decimal paro dotar los curas desu obispado, por ser esto conforme a la real apli-lipilla en que se queja de haber sido seve- racion, i por haberse concluidoel tiempo de diezramente amonestado por el ajente fiscal, pro- añtos, que era el término por que fueron destina-tector de los indíjenas de aquel partido dos a la fábrica de aquella catedral; i acordó

acceder a esta solicitud, i que se contestase así.El subdelegado de Mclipilla se quejE de la

ACUERDOS aspereza de un oficio dirijido por el ajente fiscal,como protector de los indios de aquel partido

Se acuerda: pidiendo se declar~ si tenia autoridad parcensurale sus operaciones; i se acordó remitirloio Acceder a la solicitud de la junta de a la junta gabemativa.

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slIon Dz 6 m anOVI=itu a6 7

LXXIV

EIMION DEL O0NGW0 NAIONAL, EN 6 DE NOVIB1E DE 181

PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES

SUMAItIO.-Cauaa.-Se ¡ancee al dipeteelo da., Beesaeda O'lligin. ¢rk penia saunneso-Se sanA.d la

eneusin 1 afici. del I;e¡ del Peú en que ¡nelaje tapia de la neal alde de ók de bil.-A Al-A,-o.

CUENTA suplentes a los rejidores que no pueden asis-tir a sus .sIones.

Se da cuenta: 3 . Aplicar las mismas penas que a los¡.e De un oficio de la junta de gobierno autores, a los encubridorrs de pasquines,

en que propone que a los que publiquen o como lo solicita la junta de gobierno.conserven pasquines, se les impongan las 4

.a La contestacion que debe dirijirnse al

mismas penas que a los autores de ellos. virrei del Perú sobre su oficio de 4 de se-

2, De una solicitud del diputado don tiembre, en el cual incluye copia de la realBernardo O'Higgins para que, a causa del órden de 14 de abril. (Ane" B.)mal estado de su salud, se le permita ausen-tarso temporalmente del Congreso.

3.o De un oficio del cabildo de Santiago ACTAen que se manifiesta la necesidad de nom-brar suplentes a los rejidores que, por di- El diputado de los Ánjeles don Bernardoversos motivos, se ven obligados a desaten- O'Higgins pidió periso para pasar a su casa a

roavalecer de sus notorias enfermedades; i se leder el servicio público, concedió por el tiempo preciso para este objeto.

El cailda de la capital rep,eenió la necesi-dad de nambe., supletes alan rejidare, pe, por

ACUERDOS su ancianidad, achaques, o largas residencias ensus haciendas, ineculpablemente fallan al servirta

Se acuerda: pdlblica; i se le permitió elejirlos, previniéndoleqle, ónee de publicar el nombramiento, d cuen-

i.- Conceder permiso para ausentarse al ta para su aprlaciam.diputado don Bernardo O'Higgins. (.4..- la junta gabernativa propuso por un oficio se

declarasea scur, os que publican o conser4v A.) van pasqsies en las mismas panas a que as l-

2. Autorizar al cabildo para que elija yes condenan a sus autores. Teniendo cnside-

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' o68 CONGRESO NACIONAL DE 18il

racion a que podria atribuirse esta declaracionpor el vulgo a un designio de coarta indirecta- A:exo Bmente la facultad de avisar al gobierno los pen-samientos o noticias que tenga cualquier ciuda-dano. en virtud de la excitacion que se Ira hecho DOCoUNTAS DELATIVOS A LA APROSACtON DErepetidas veces por lis uisinas autoridades, se LA JUOTA nc GOtIRNO 00O EL CONSEJO DEcontestó que siempre qe cualquiera individuo RENCtA DE ESPAÑA.quiera usar de estas facultades lu Pueda hacer enearta cerrada i rotulada a persona deterninada i El virrei del Perd, en 4 de setiembre de i8t e,constituida en autoridad, sin embarazo ni riego, habia remitido a la junta de gobierno una copiaentregándola a los porteros, centinelas u orde- de la real órden dirijida en .4 de a:)ril del mismotanzas, o poniéndola en el huzon del correo. Pero año al presidente de Chile, manifestándole, allos que sin esls requisitos publiquen o retengan mismo tiuripo, que estaba autorizado por el con-papeles calumniosos, deberán ser responsables sejo de rejencia de España para usar de cuantosd la verdad de su contenido o de la razn del medios dictase la Prudencia con el objeto delibelo, bajo las iiisnias reglas que se juzgan a los conservar en Chile la fidelidad al mo,.arca des.calsniado,res, tronado, i la union con la metrópoli. En la real

Se acord4 i suscribió la contestacion a la carta den de i4 de abril, firmada en Cádiz, se orde-del virrei del Peid, en que, incluyendo copia Je naba al ¡rresidente de Chile qure, a la mayor bre.la real drden de 04 de alril, pide que se le informe vedad posible, inforo,ara sobre si era o no verdadlo acordado en fuerza de él. la instalacion en este ¡ois de una junta de go-

bierno, i se le hacia saber que el consejo de rejercia no se opondeia al mantenimiento de la

Ai.exo A junta, si exisia, siempre que se compusiera deindividuos leales, virtuosos i Prudentes, i se de.

SOLICITUD DEL DIPUTADO DON BraitrADO dicaca solo a conservar el órden i tranquilidadO,HIcins del ¡uis, i a mantenerlo fiel a Fernando Vil i a

las lejitinias autoridades que en su ausencia go-Sefionr:-Despues de un furioso retimatismo bcrnaban la monarquía. En la sesiun del 6 de

que me ha tenido postrado en cama mas de dos novienibre, el Congreso Nacional acterda la con.meses i medio, como es notoio a V. A., me hallo tcstacion que debe dirijirse al virrei del Perd, lade convaleciente; i aun en este estado deangii- cual, redactada por don Manuel Salas, esponedez me he esforzado a la asistencia del Congresu. largamente las razones quejustifican el cambio deConozco que mi naturaleza, que no ha tomado gobierno verificado en ¡8 de setiembre de rgto.su nativo vigor ni los auxiliosde rcstituirlo, cadadia toas se debilita con las tareas de u1ligacion;i, bajo ese concepto, me han aconsejado los físi Ofiio del virM del Perd a la jula de gobiernocos que me es de absoluta necesidad salga a to-mar aires paros, i queme distraiga de asrintos de Con real drden de 14 de abril dltimo se memeditacion. Por tanto, ocurro a la alta justifica. ha acompañado copia de la que se ha dilijido,cion de V. A. para que se sirva concederme el con l a misra fecha, al señor lresidente de esetiempo preciso que necesite de mi reposicion en reino (e incluyo a Y. S. en igual forma) de resul.mi provincia, bajo la protesta, que desde luego tas de haber llegado a noticia del consejo de re-hago, de restituirme luego que me haya restable- jencia de España e Indias la insualacion de unacido, i de desempeñar, entretanto, en aquel pon- junta en esa ciudad. Como me la trasladan paratu las órdenes superiores que se sirva coma- mi gobierno, encargándome, por cuantos medio,nicarme-Dios guarde a V. A. muchos alos. dicte la prudencia, mantener el órden en estos.- Santiago, noviembre 6 de 8ítx.-Beror- dominios i fomentar entre sus habitantesel amordo O'Higgi.-Señores del alto Congreso del a nuestro augusto soberano el Señor don Fer.reino. nando VIl, la obediencia a las lejitimas autori-

dades que, 1,or su ausencia i cautividad, ejerzanPROVIDENCIA la soberania, i la union con ta metrópoli, he cre.

do ser por ahora el puso mas obvio dirijirme a51110^'a, 7 de iIeme & 18,. V. S. con el objeto de que se sirva instruirme

de lo que acuerde o haya acordado en vista deConcdese por el tiempo que necesita para re- la citada disposicion, para que me sirva de go.

poner su salud, espeeándose de su patriotismo bierno en las providencias que me respecten ique se restituirá, en cuanto pueda, a desempeñar conduzcan al desempeño de tan importante caerla confianza de su constituyentest-Dr. Fre es. go, en intelijencia de que por mi parte no pee--Rocar, vice-psidente-aiwa, diputado ue- donaré medio-Lima, setiembre 4 de t8..-weta. José Ab,ncl-Al gobierno del mino de Chile.

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aEION D 6 DE NOVI£MRm 169

pender su contestacion hasta el regreso delOico del o de re ciadet Lita alpden Standard, buque de S. M. B., que lo condujo.

da eliu Ella deberá ,stendrse nas de lo que seria nece-sario si hubiese llegado al supremo consejo el

Por noticias que se difundieron en la Penín- aviso que se le did cl de octubre de igio, consnla, ha llegado a entender el consejo de rejen las causas que entónces prccisaron a Coijir unacia de España e Indias que los habitantes de la autoridad conforme a la que rejea la nacion iciudad de Chile crearon ina junta con el fin de exenta de los defecos quealejaian la confian.amantener el órdcn i tranquilidad en aquel reino, de los pueblos i la seguridad de estos dominios.i reunir la opinion pública de sus habitantes, di Al mismo tiempo se recibieron cartas de Cádizvidida por las noticias exajeradas del mal estado de igual fecha en que congratulaban a la juntade la nitSpoli, habiendo conocido en el acto dos vecinos i íaturílus de esta ciudad, que, u-de su instalarion el consejo de rejetrcia, i pres- cluycido entre los vocale:s de las córtes comolado el mas solemne juramento de conservar ese representantes de Chile, debieron coiunicarle sureino a nuestro augusto soberano nl señor don existencia i circunstancien. Tamienvino pocoa-Fernando VII, i derramar en su tenasta ba¡io tes ln papel intitulado .. 'Yoivosqieocwi,narinla última gota de sangre. Autque no ce de pre la esalacion de una treta de gobierno e. Chile,sumir que 1.s fieles halitantes de Cte prce.- i el acta de la aiua. -Cadie.-te1 rcnía de ladiesen a hacer una innovacion tan rminarcable junta superior de gobierito alto de ", t., En 30sin preceder la aprobaion del consejo de rejei- de junio se habia recibido por la fragata Biarro,cia, a no verse de tal tudo amen~aada la seguri. a, prueedente de NI~tevideo, tina carta de] se-dad de aquel reino que no les diese lugar a cu- hor miarqtues de Casa Irujo, embajador nuestropIlir con este sagrado deber, ha resuelto S. A. en el Irasil, en que, con fcht de 14 de dicieuíque V. S., con la posible brevedad, infotrme si bre de il, se coraplace en lo t¿riuinos muses o no cierta la formacion de la junta, en la un. espresivos de la creccion de la junta i de suseua-telijencia de que S. A. no se opondrá a su per- lidades, de las que le inforaron los documentosmanecia si, compuesta de itídividuos dotados que se le dirijicron en el msmo dia i forma quede lealtad, virtud i prodencia, se dedica solo a a V. E., i, e,tando espedita la navegacion de Ja.conservar el órden i traniilidad de ese reino, i nciro a España, es de creer tí.e por aquel con-mantenerlo fiel i sumiso a nuestro amado sube- docto haya llegado la noticia oficial, en el casorano el señor don Fernando VI 1 a las lejitítuas de saberse perdido la irirera.autoridades que en su ausencia i cautividad gu. Aunque estus datos al priner aspecto solo in.bierneí estos i esos dominios, i a que coopere ducen perplejidad, pero, unidos a otros i obserpor cuantos medios le sean posibles a salvar la vaios con circunspecion, anuncian la teudeciopatria, pero guardando en todo el respeto i mir de lí razo, de la justicia i del bien entendidomiento que es debido a lao artoridades en se inlteres de la nacion, hácia la condescendenciareino, dejándoles libie i espedito sí ejercicio de arobaecion de un acto heráico de lealtad, quesus funciones L,o participo a V. S. de jrden solo iueden imíugnar la prevencion, el engañode S. A. para su intelijencia i cumplimiento, i a o las pasiones: iaieso que, coro todos los gran-fin de que lo coruique a la junta, si es que des servicios hechos en la distancia i en tiemposexiste, previnidndole, al mismo tiempo, que S. A. dificiles, sulrirá los embates de la ialedicencia;se maiifcstará propicio a todas sus solicitudes pero, al fin, la virtud, que lo orijina, lo pondrque sean diijidas a la felicidad i prosperidad de en toda su le¡, i por sus efectos títanifestará sues reino, en tanto el augusto congreso de eórtes importancia. El espirilu que ha guiad. nuestrajenerales i estraordinnrias del reino lo establece conducta le asegura la protecrion de la Providen-en la constitucion que lía de formar el gobierno cia, la gratitud del roi, la beievolencia de la na-que mas convenga a las provincias de la narion cion, i la aprobhacion de la inrparcial posteridad.española-Dios guarde a V. S. muchos años.- Coneurreii a radicar estas esíperanas las mis-Cádin, 14 de abril de aSL a--Jos Aa/aon re mas cláusulas de la real órden i de la carta deLartmbid.-Sehor presidente de Chile.-Ra. V. E; todo indica que en la sustancia hai unv.go. acuerdo completo> i que solo restaba aclarar las

equivocaciones Í sombras que disipa fácilmenteCO1nTESTACtON DEL Co'nRESO NACIONAL Al. la injemidad i recta intencion propia de los que,

VIRREI DEL P£Rd dirijiéndose a un mismo punto, únicamente va-fian en la eleccion de las líneas que terminan en

Al recibo de la real drden de i4 de abril, cuya él. Chile habria anticipado este paso justo i con-copia acompaña V. E., se resentia aun el reino venientc; no le ha retenido la falta de jenerosidadde Chile i tít gobierno de la convulsion causada de sus operaciones, sino el desdeñoso silenciopor uno que reputaria por no fantico si la con- que las daba e) aire que no merecen, o las ituducta de toda si. vida no le acreditara de un mal- primia un carácter a que no pueden resignarsevado. Esta circunstancia i la de hallarse obstrui. ni el honor, ni la probidad de un pueblo noble,da la correspondencia con la Peninsula, hiao sus- leal i verdadero español. Vencido feimene este

Tamo raian 22

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¡17 CONGRUO NACIO'NAL DE ¡83u

embarun, oiga Y. E. a Chile, que, con la fraaque- hablar sin embozo ¿seria justo i seria prudente,zai candor del que solo trie la lufatia, va p e- cnvend,i. someterse ciegamente a pesonas desentarle las cosas como son en verdad, o conc- quienes no teri;a conflanza, ni S debio tencer?ce aquella política tortuosa que alcina mumen- Las .utoridudes de dondo manar la . suy. en-!áneamente; su anticuado inva.iable preceder laban contestadas po algnas provincias, con lasi su causa se degradara si usase de la mas leve . que ibamos a chocar por solo un acto que indi-falsedad, efimezo e infructuoso recurso de los rectatelte apírohaba su cunducta. l.as juntas demalos. Resonaban todavia en nuestros oidos los Sevilla i central, el primer consejo de rejencia sedltimos estruendos de las almas que acaaban sucolian con una celeridad que no indiaba te-de atcar tas cestas orientales de este contienie, ner el voto de la ercicn. Estos mismos pcdiani servian de lenitivo a sus terribles ecos el del mii bien ser sorprendidos por hombres astuitsnombre de Napoleon Bonaparie que escuchamos que obtuvisen despachos, cuya cerieaa no po.coneo el del primer aliado de la nacicn i del di dianios conprobar. A mas, podian recaer las gra-timo amigo de nuestros buenos reyes, cuanído cias en sujetos que hiciesen de ellas los mismosrepentinamente sucede el mas inesperado tras. abusos que en España acababan de hacer de sistorio, se nos ofrece un grupo de des~rgiños, faculades otros que les eran tao superiores enperfidias i horrores, conjunto de hechos de los dignidad, concepto, fuotuna i motivos dr grati.que cualquiera hastaria pnia hacemos tenílilar, ltid a un soberano que vendiermn escandalosa-i abrazar asmrados todos los medios de s,gu- orne i cnn íen.r cspe-acaa que las que dsta.ridad que ocurriesen a una inriinacieo consier- . podían figurase al venir u estos destinos, quenada. El sues de Aranijuez, el del 3 de may, preferian a la gloria de servir a su parria o¡rim.-lun cdres de Bayona, las óríes de Barcelona i da i que públicaiiente se lamenta de la falta dedemas plarás fuertes, la rejencia de Míurrt, las oficiales, i de cuya defensa pende la fiaruna deórdenes de los ministros para que se sometiesen estos paires, que allá debo asegurarse, i eo cqul,estos dominios al del tirano; todo esto i iníche, doide los traeria al parecer el deseo de encontrarmas se agolpa a nuestras almas asustadas, i las un asilo, conjetura obvia que basíaria para ha-agobia. Se siguen las insr,eecies de ts pue- cerlos mirar en poco i perder su asítoridad, o, ablos de España, asesinatos de gobernadores, in- lo ménos, su parre esencial de dsta, que estribatrigas de jenerales, avisos del enviado español en en el concepto que los que obedec-n fomaic delos Estados Unidos para que nos precaaos de la capacidad i virtud de quien los manda, i en lalos emisarios de la Francia, órdenes de la j.wra eslimacion qur hacen de sus persnas.de Sevilla i central para que velsernos stbre los En ería ajiracion se presemía la idea de laque nos mandaban. Nos mirábamos por todas junta. Los aninios, así como les cuerpos, porpartes argados en Ietigros e ineritidomhres. El contacto se comunican sus especies i se propaganestado de la Peninsula era u problema: pertur- los modos de pensar con la misma facilidad quebada la comunicacion, no solo por cmbaraoos lar influencias de la atmdsfera. Satbiomms que to-reales, sino por el intees de adulterae lay noti- das las pruvircias de España hablian adoptado elcias, exajerando unos las ventajas, otees las des gobíerno d juntas en su mayor augustia; se nosgracias de la metrópoli ¿debiarnos racionalente rcíaba por la corte modelos de ellas; se procla.esperar que la resolucion fuese una escuadraene- mahan sus ventajas; unos pueblos de Anéericamiga que con el desengaño nos trajese las cade- las crijian; otros tas pretcndian; el de Chile cIa-ras o un ejército capitaneado por algun falsa níaba por imitarlos, i representaba mayor nece-amigo que, al pretesto de conservar la domina- sidad. Se instaló, en efecto, formándola el tismocion de Fernando, tratase de establecer la saa? qun tenia el mando, i la quiso cama precisa, dMlEn medio de este melancólico caos, volvid Chile iliestrisimo obispo, un coisojero de Iudias, el colos ojos en derredor de su horizonte i no divisaba mandante de artillera, dos coroneles de miliciassino tinieblas i precipicios, i buscaba ansicso una i un vecino distinguido. De modo que mas queautoridad en que residiese la facultad de reunir variar el nombre, aquietar el reino, multiplicaraus esfuentos. De nada le servia tener recursos los medios de conservar la relijiun santa i loscon que mantenerse fiel en todo evento sin una dominios de Fernando VII, a quien se juróatinada direccion que los hiciese líiles. 1 ¿dónde de nuevo i recibid en esta ocasion las pruebaseneontraria este fénix? Si. señor, no lo descubria- mas tiernas i sinceras del amsr i fidelidad dems. Un sujeto que, revestido de aquel carácter estes 'asallos que recen, al paso que obtienenque ¡laus la consideracion, juntase en su persa- de las manos de los depositarios de la real auto-n salor, ciencia, opinion, prudencia i la cotran- ridad i en el augusto notíibre los beneficios quera, no le habia. El que por acaso tenía las rico- ánes les haban decretado los soberanosi habiandas dl gobierno carecia de vigor i de conoci- frustrado causas que debian olvidar. Sirvase V. &mientos; las que por sus grados podian aspirar a de fijar la atencion en esta exacta sucinta densustituirles son precisamente los mismos que hWí cripcion de los acaecimientos de Chile, i obter-tiene V. E. a la vista. Un solo cuarto dr hora de 'urá una conformidad total entre ellos i las nori-trato descubre su ineptitud i hace la aplojia de tcias qe se difundieron en la Peninsula i dieronChile, Lon que vendrian de España... e. preciso ~ :aaion a la real órden, circunstanciaa o cod-

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SION DE 6 D NOVIEBRE TI

cionos a que liga la real aprobacion, de que jamas de estos dominios del rei: su ejecucion no debiadudó este reino, penetrado de la justificacion de ocasionar ningun mal, i si bienes; pero la repug-s príncipe i de los motivos de sos aprobaciones. nancia habia traído de pronto desastres, i, en loÉstas despues no han discrepado, i, para que sucesivo, tal vez la perdida del reino u otros da.V. E. no lo dude, i guste del placer de hallarnos ños irreparables. Los pols sobre que jira sonjustos, tenga a bien el que nos detengamos. Nos la consermacion intaca de la relijiun católica i laespliwamos así porque creemos fundadamente mayor leatad al augusto Fernando. Está compue.que V. E. se agradará al ver desvanccidas las ta la junta (segun espren el real drden) de iodi-siniestras impresiones que cansan los jenios me. vidtos dotados de lealtad, virtud i prudencia; seLancólicos, los juicios precipitados o las iasiones. dedica a conservar el órden i tranquilidad deChile no ha variado, ni desmentirá jamasel esti- este reino; a mantenerlo fiel i sumiso a nuestromable concepto que tiene entre la nacion i entre soberano el señor don Fernando VI i a las IejI-las naciones que le ha granjeado la tonradez de timas autoridadesqueen su ausencia icautividadsuc naturales desde su incurporacion a la Espa- gobiernan sus dominios; a cooperar por cuantosla. Su adhesion a la madre patria está fundada medios le sean posibles a guardarla atria, guar.en principios inalterables que todos conocen i dando en todo el respeto i miramientos que essienten. No hai uno que no sepa que la posicion debido a las autoridades del reino, dejándolespolítica, ¡noral o fiica de las provincias de Aoé. libre i espedito el ejercicio de sus funciones.rica, las ¡írecia a tener en Europa un amigo, un Bajo de estas condiciones se nos ofrece sernosapoderado, un protector, una obra avancada que propicio, miéntras que la constitucion que ha delas defienda de las cinpresas que sicmpre se fra foritarre, establece el gobierno que mas conven-guan en aquella parte del mundo. No hai quien ga a las provincias de la nacion. Todas estasignore que las rejiones que componen nuestro condiciones o deberes están lteralneíte cumpli-hemisferio necesitan un centro de unidad don- das por Chile, toe puede fácilmente satisfacer alde se coibinen sus intereses, sus relaciones i reparo qe se le haga deno baber sufragado massus fuerzas; i debiendo ser esto así ¿no es feo- al auilio de la metróioli, con su notoria pobre-uo que prefieran a la potencia con qíien cas za, que sce ha becho mas sensible con la dila.vienen en orijen, relijion, idioma i costumbres? pidacion del erario en los dltimos gobiernos, conEs igualnente cierto que desgraciadomente bai la perturbacion de comercio, con los gastos deuna rivalidad que, por descuido del gobierno 1 defensa i con la suspension del envio de tabacoso por inevitable entre colonias i metrópolis, alo- i situado de Valdivia que ántes venia del Perd.jan los ánimuos de naturales de los que, por haber Es igualmente paltable el motivo de preferir elnacido en la España europea, pretenden la pri- mando de Ios que eslán imposibilitados de co-macía; pero aquí es donde ménos reina esta di- meter una felonia al de los que, léjos de darnosvision, i a mas, sabemos que el estinguirla os huí un seguro en su niras, traen contra sí la preuno de les conatos de la buena politica. Esta suncion de venir imbuidos de los malos designiosidea, que casi es innata en los chilenos, la habi- i ejentílos de los que, por inters, reduccion utud, su colocaion jeográfica que los separa del capiricho, entregaron los dominios i confianza delroce con estranjetos i viajantes, constituye por re a sus enemigos, los mismos a quienes sinnaturaleza, raon, cnveniencia i necesidad unos resera habríamos obedecido coto siempre, sinverdaderos espaoiles; i la incitacion proplia de los recelos que acaba de justificar una triste es-todos los hombres a no camlbiar un estado que peri"ncia. Es cierto, señor excelentisimo, quetienen por bueno, por otro que no han esperi- toda novedad es mala, como dijo el mayor teno-mentado, los hace jeneralmente pacificos i aman- vador, el Bonaparte de su siglo, Julio César, de-tes a la quictud. No por eno faltan en ias de tante de la estátua de Caton, el mas rijidoroma-un millon de vivientes algunos espíritus poco no, i cuyas severa inflexible virtud arruinó suafectos a la tranquilidad i que siembran la din- patria; pero hai algunas que serian peoren. Talcordia, pero que, no encontrando aqui secuaces, serie la que alterase ntiestra actual situacion, iarrojan el fuego a la distancia i perjudican al mas si se pretendiese por medios duros, propioshonor del pas, haciendo que en la Peninsula i solo para alartíar a los pueblos, sobre todo cian-en los reinos vecinos se viertan especies contra- do, si ai en ella inctnnvenientes, son fácilmenterias a la verdad, como lo habrá observado V. E. reparables, i escusa provisionalmente resultashasta hui que se nos franquea la puerta para apa- que despues no tendrán enmiendas. Dilate V. E.reer bajo nuestro aspecto verdadero, i no como la vista sobre ese escabroso Per, i verá que aunnos figuran los políticos malignos, de autores ¡mínes el fuego nal apagado de las primerasdesconocidos, interesados e ignorantes, dignos guerras civiles, heridas curadas en falso que re-del dtimo desprecio de un gobierc sabio. Li viven a cierto tiempo i perpetdan el espíritu deurjente necesidad de conveniencia con la voln- inquietud. Los remedios violentos, no el éxitotad jeneral, con la de las provincias de Amé- parcial, jamas estinguieron la opinion dominante,rica i con las de España, a las que éstas acaban sino que la radicaron, o, a lo sumo, la contuvie-de declararse iguales, obligó a una innovacion ron miéntras rectmieró la fuerza que le did laaccidental de que se creyó dependia la guarda misma contradiccion, i que habria disipadola

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172 CONGRESO NACIONAL DE 1811

paciencia i la sagacidad. Sin embargo de que gre i tan necesaria para resistir a los peligrosnuestra aron i nuestras obras van de acuerdo, estranjeros, hoi se halla el ejército del Brasilno tenemos el orgullo de creerlas infalibles, prin. ocupando el territorio español, llamado por unoscipalente en ¡in tiempo en que se conjuran jefes que fueron destinados para mandar estetodos los accidentes para hacer vacilar la medi- reino, trama que se urdia desde mediados deltacion mas reflexiva i juiciosa; así encarecida- año pasado, a pesar de la vijilancia del ministromente interpelamos a Y. E. para que se sirva de España, a quien se alucind, segun lA GACuTAindicarnos qué haría en su concepto acerca de D0 LA ReeNCIA de a7 de noviembre de ilzo.nuestra futura conducta en vista del estado actual Precisamente estos designios, siendo en toda oca-de las cousas. El del Per un verdadero enigma; sino temibles, hoi se hacen mas sospechosos conel de España se presenta por tantas fases como la píblica i válida voz que corre, que debe man-correos, o, mas bien, cartas nos llegan; las ideas tenerse su soberanía en la posesion de aquellande nuestros enemigos, i aun aliados, Son inson- provincias, porqe, a mas de sus anticipados de-dables. Sircase, pues, V. E., en ejercicio del en- rechos, es de temer que el señor don Fernan.cargo qse le hace la corte, i de su alto empleo, do Vil, asn cuando suelva al trono de España,en foura de los conocimientos que posee i de lo traerá todas las impresiones e ideas del emperadrque debe al rei i a la nacion, darnos un dictárien de los franceses. Acaso V. E., por unos mediosque nos saque de este laberinto. A nosotros no pacificas i reconciliatorios. pudiera evitar tan in-nos ocurre otro refujio que ratificar en sus ma- mineante e irreparable desgracia. Nosotros ten-nos, a presencia del cielo i del mundo, que sonios driamos la mayor gloria si, autorinado nuestroespañoles i vanallos de Fernando, tara quien gobierno con la aprobacionde la metrópoli i conmantendremos este Wltimo reducto; en él reinará la moderacion de nuestra conducta, nos jntgassobre nosotros i sobre nuestros hermanos, los es. un instrumento capaz de facilitar los artirrios depañoles fieles, a quien serviri de refljio, i para una amistosa conciliacion, o de que se acercasenesto no será uno can la nacion en el caso que la a tratar este negocio algunos comisarios de losfortuna la subrogle a otro, como se indica en la gobiernos limítrofes, cuya sola unis bastariaproclama de la rejencia de 6 de setiembre de - para hacernos respetar dr tas enemigos esterio-z8o. Que ántes de sujetarnos a otro sacrificare res, fortificar nuestra adhesion u la sagrada per-esos nuestras fortuias t vidas; que desconfiamos sana del rei i a la causa de la madre patria, in-del universo entero; que auxiliaremos en cuanto viriéndose en su socorro el numerario que hoipodamos a la metrópoli i provincias fieles al rei; se emplea en destruirnos mátuamente, para serque a nadie incomodaremos, i que tna enprewa victinias despue del primero que aproveche dede esta importancia solo ha de conflarse a los nuestra division el estado de languidez en queque deben i tienen anteces inmediato, i están debemos quedar, o atrido por una faccion. Noresueltos a sostenerla miéntras respiren; que hai sacrificio que no haríamos en obsequio deesta es la tnánime voluntad de los pueblos, es- un objeto tan grande e importante, cuyo logropresada por ellos, modificada por sus represen- acaso está reservado a nuestra pequeñez, comotantes, i apoyada en el valor conocido de milita otras veces destinó el gran árbitro de lun impe-res, de hombres listos, rbuslos i sobrios, que rios, para instrumento de sus determinaciones aaborrecen el yugo estranjero nias que la murete. para conductor de la oliva al que mnos se pen-

Con el mismo candor, i en la efosion de nues. salba, i que tal vez no tena mas recomendaciontras sentimientos de amor al rei, a la husanidad que un deseo justo i una buena voluntad. Si lle-i a la memoria de V. E., nos avanzamos a espo. gase la nuestra a conseguir el dichoso fin que sener a su considencion una ocurrencia sujerida propone, i que cree mui posible iqué perspectivapor la lealtad de nuestros corazones, qne no nos tan lisonjera para el servicio del re, satisfaccionperio sofocarla en la esperanra de que pueda de Chile, honor de Y. E. i bien del jénero hu.ser oportuna. Observamos con el mas 1rsfundo mano! Para ello cuenta V. E. con nuestros diti-dolor que las opiniones formadas sobre la eco- mos esfuerzos, con el mas profundo respeto a sunomin del gobierno interior, qu, en España nos carácter e intima estimacion a su persona.-ha prodicido consecuencias perjudiciales al sd- Ntiestro Señor guarde a V. E. mochos años.-lido e interesante principio de amar. reconocer i Sansiago de Chile i noviembre 6 de ta-defender al re, hayan llegado en América al ea. Excmo. señor don José Abascal, virrei, goberna-tremo de que, despues de derramarse tant san. dar i capitan jeneral de la provincia del Peff,

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SM]ON DE 7 DE NOVIZMBRI 173

LXVI

fISMON DEL CONGOM NACIONAL, E 7 DE NOVIEME DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES

SUMARIO.-Pretia jurmento el diputad don M-rrel ValI.-Cmela.-Ancrdt.-E calAldo de SaMtUlgoprea~zon splan de enzsio. .oreodo~ 1 ozo prPze C..lo ilrniqnc.-S. de.oio ala junt. dr geo.h

lgon oariaoiones el regl&enoo de poliolo ozado por lla.-Se nenerda inalir par q.n la etjau juntaordene Ion rama que ¡Mane el «oso de a. (elireaet-Aeas--Anx¡a.

CUENTA algunas variaciones, el reglamento de poli-cía formado por ella. (Aíeca B.)

Se da cuenta: 40 Insistir para que la misma junta Qr-1.0 De un plan de estudios, cuyo autor dene a los curas que levanten el censo de

es Camilo Henriquez, presentado por el ca- sus feligreses.bildo de Santiago. (Aenero A.)

2.- De varios recursos, del subdelegadode Curicó, del coronel de milicias i de algu- ACTAnos vecinos, sobre los obstáculos que impi- Se recibieron varios recursos del suldelegadoden la eleccion de diputados en aquel par- de Curicó, del coronel de aquellas milicias i detido. algunos vecinos, acerca de las ocurrencias que

perturbaban la eleccion de diputados de aquelACUERDOS partido; i, aprovechando la oportunidad de haberde pasar por afi el señor don Borrardo de O'Hig-

gins, diputado de los Anjeles, se acordó comi-aSe acuerda: ionarle para presidir aquel acto, i remover lm

embarzos qur impidan su ronclusion.¡M Comisionar al diputado don Bernardo cIon Manuel Valdes, diputado suplente deO'Higgins para que presida las elecciones esta capital, prestó juramento.

de Curicó, i remueva los embarazos que la El cabildo presentó un plan de estudios for-mado por el padre Camilo Henriquez, del órden

dificultan, de agoniantes; i se acordó devolverlo para que,2.- Devolver el plan de estudios de Ca- unido al espediente seguido sobre munion de

milo Henriquez para que se agregue al es- escuelas, haga como propone el reglamento, paralo que se le franqueen todos los demos papeles

¡¡aliente seguido sobre reunion de escuelas. i libros concemientun a una materia tan inter-3.0 Devolver a la junta de gobierno, con sante.

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¡74 CUNURKSO NACIONAL DE ZSE 1

Se presentó por el sefor diputado comiii9na- CLAsE ~" =Ado el reglamento de policía formado por la juntagubernativa, con algunas variaciones, i se ordenó Lenguas í literatura.cirijirnelo innediatanente. Gramática castellana.

Que a la misma se prevenga que encargue a Traduccion de lengua francesa.los curas formar el paidrn o censo de sus fli- Traduccion de lengua inglesa.greses, del que resultará el jeneral del reino sin Principios de eloctiencia, poeSla i crítica.los inconvenientes ni dificultades que ordinaria- P.ne sen, t, por d.s rofrorna P e" n p¡r rumo.mente traen estos alistamientos.

ARTcULo peiEsO

Anexo A Organízadon d la ru rkse

PLAN DE OROANIZACION DEL INSTITUTo NACIO- El profesor de matemática pura enseñará laNAL D. CHtI.E ESCUEL4. CENTRAL 1 NOR IO aritmética, los principios de áljehra, la jeomerlaPARA LA DIFUSION 1 ADELANTAMIENTO Dts LOS i trigonometra plana, la práctica de estas dosCO?sOIMIIENTOS r rLEa (). ciencias, conio medirdistancias accesibles e inac.

cesibles, levantar lanos, la ni,elacio etc. [arálos principales elementos de secciones cóicrs.

r.4o.a,M j. ,a.. e.æ t Enseñará los principios del arte de fortificar, de.e,. s. O,,,,. ¿o,~~~ fender i atacar las p!azas i puntos importantes.d,c. o .. ,..~~ 1. El profesor de matemática mista enseñará los

elementos de dinámica i estática, la teorla de las.1feras centrales, los princilo; de hidrodinámi-

ca. los de astronoiia i jeografia.PRIMERA PARTE Cuando se encuentre quien ensefie la eietta

taric.,ar de los cterpos, será so cargo dar losilírj del lnlituto rincipios eerentales i prácticos de tuliica, l

de la ciencia de las minas.El gran fin del Instituto es dar a la patria ciu-

dadanos que la defiendan, la dirijan, la hagan ART1cULO e.eflorecer i le den honor.

^10010 de la eeeelonP~ deEn la primera clase no se toma nada de ¡tte-

Coan rtuMre moria; se reciben i da, las lecciones al pié de lapizarra; i se cuidará qe los aluinos adqtieran

Ciencias matemáticas i fisicas, el hábito de spi,Carse limpia i fácilmente.Matemática pura i su aplicacion a la arqtitec. La e,,sefln, di.,ra.' por la mañana dos hora,

tura nilitar. i una hora por la tarde.lilatemtica mista.Fisica particular o ciencia de los cuerpos en ART(cuLo 3.-

particular.Rsta, r vqr e ine pre rrreo. OrgariYa&i.# O ds la dw asecria^

Cras: sUnoo Esta clase desenvuelve los principios que nrr.van de apoyo a la constitucion de Chile; estairle.

Ciencias morale, ce los derechos de la patria: fija el grans principioEsta clae comprende la ciencia social, el de- del pacto social; i sobre el derecho de natrlea

recho constitucional, los principios de la moral i i de jentes, establece las obligaciones i irerrogi.de la lejislacion, la economía iolitica i la biýtoria tivas del hombre en todos lon estados i bajode las leyes, revoluciones. engrandecimiento i todos los respecto.decadencia de las naciones. Se prorpondrá el profesor inspirar a los alum-

ate& serner ¡or un rsor. nos por el conocimiento de sus eternos derechos,grandeza de alma, de.s liberales, i el heroico

(r) ecr pan de oganiva'din del Inito N ionl sentimiento de su dignidad.IParee p-liadn -s to nre m 19 i es ríe L AL'. Se analizarán los principios fundamentales denonA, feChA 18i 3t de j.ni. te d.8,. c...n obra de las leyes .ivilcs; les descubrirá las fuentes de laeditor Ir te eñádic., s decir, íe C.lo tll~riq-ea prosperidad páiblica, los obstáculos que la retar.Sqga t~1,tr los ,,oballid 1rs. er iso ln deestudios preentad, al C.nelt r tu resion dt 7 rle ms. dan; i, por medio de la historia, les mostrar lossiretbn..--(,aia <lo ae rerro.res poiticos que Arruinar. u anacionesa

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ssiO Dl 3 05 OCTUrE s75

¡ las pondentei teorías que a otras hicieron flore- tudios matemáticos. Durard una hora cada mi-cietes. . flana.

Desensvolveri las épocas mas interesantes de ARTICUt£ 6.-los pueblos antiguos i madernos, so conducta enla paz i en la guerra; seguirá srs proges,c en las .Ru.e.aprit/de do ¿b.guesartes, ciencias, agricultura i comercio; i hará no-tar la inluen, a que en todas estas cosas tuvo su Los maestros de lenguas, desocupados porgobierno politico i civil, tpasar los alumnos al estudio de bellas letras, en-

Se esforzasá en hacer a los discípulos humanos seuarán n u. sala del Instituto la traduccion dei crpaicos para con todos los h.ombres. l.s dichas .eguas a todas las personas que quieraninspirará el gusto de la historia, que es la mejor aprenderlas.escuela de la ~r1 i de la ciencia del gobierno. Los rismas muestres, estando desocupado

por las tardes, darán en ellas husa i media de en-ARTICULO 4 .- señara gratuitamente al público.

Mtodo & oste estudie Apiudico a la em de sg

Este ejercicio se reservari para las noches, i Aunque el españlol es la dnica lengua que sedurará dos hora. Consistirá en Jecturas i tiaduc- habla en el Instituto, corio consagrado a lasciones dtiles, i en discursos sencillos del maestro ciencias naturales, i por ser evidente que as esEste nombrará la noche anterior a uno de los mas fácil el aprovechamienlo, se adquiere cul-alumnos que en la noche siguiente esponga con tura i se estiende prodijiosamente la ilustracion;breedad aquello que se trati en la noche an- no obstante, por justas consideraciones, pareceterior, convendrá pertenezca al Instituto una escuela

• . para los riños que, por su poca edad, no estdnARTICULO

5,. aun aptos para mejores estudios, cuyos pidren

lo quieran así por sulquier motivo,Oera¡iado ¡ stltodo a e do lee,lr

SEGUNDA PARTEAdemas de la correcion que da al propio les-

guaje, el conocimiento de su gramática facilita la Iiopssieiusss jmasluintelijencia de los otros idiomas. Por tanto, seesplicará la gramática castellana. ARICULO PIMIIRO

Consta por c"periencia que los jóvenes se apli-can con sumo gusto en muchos colejios a apien- ípoa de na teMn eadc la traduccion francesa i los principios debellas lciras, sin que oste estudio los distraiga de Las aulas de matemática se pondrán en ejer-otros usas serios i dificiles. Por tanto, i en consi- cicio a las ocho i media de la mañana. Despuesderacion a la excelencia de las obras escriras en de las dos horas de trabajo, tendrán los alumnosaquella lengua, se enseñará su traduccion, i a media hora de distraccion.hala, si es posible. )e once a doce concurnirán a la aula de lite-

El ingles es igualmente una lengua sábia, con- rlra. En las tardes, despues de la 1eccion, sesagrada a la filosofia i a la profundidad del pen- empleará el tiempo restante en los ejerciciossmiento. Se ensehará, pues, su traduccion por prácticos.principias. Es las noches, se emplearán don horas rn lea

Las bellas letras son la delicia de la imajina- estudios de ciencias murales, pertenecientes a lacion: atrmentan la sensibilidad, dan esplendor a clase segunda.los estados, i acreditan una educacion fina. Seenseñarrn, pues, en el Instituto por principios. AtTICULO 2.Mas no se emprenderá su estudio hasta que losalumnos sepan alguno de los idiomas sabios, que - Ejeeskdrasardc'oason de constitucion, para evitar la distraccion isuperficialid,d. Hasta tanto que emprendan ¡os alumnos el

Se liará este estudio por Hugo Blair, la obra estudio de arquitectura militar, emplearán la tar-mas profunda i mejor escrita que conocemos su- de, despues de la Icccion de matemática, enbre esta materia. aprender el manejo i ejercicio de todas tas armas

Este estudio se reducirá a una lectura reflexiva de fuego, evoluciones militares etc, segun lasi bien esplicada, sin pasar de un tratado a otro disposiciones del director de la escuela militar.hasta estar los alumneos en esado de esponerlo Luego que sepan la jeometria práctica i lascon facilidad, principios de la fortifcacion, emtplearán dicho

Este ejercicio seguirá al de lenguas. Se conti- tiempo de u. tarde en practicar es pequeño lasnuará hasta el punto en que se concluyan ls es. medidas de distancias, nio e-iu, lesantar plaros,

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57ó CONGRESO NACIONAL DE ¡Set

trazar i disponer sobre el terreno las fortificacio- Da cuenta en ellas de los exámenes de susnes, i cuanto acerca de esto puedan hacer cómo- alumnos con individualizacion de sus nombres idamente. patra.

Aprenderán el manejo de los instrumentos as. Inserta la lista de sus scias.tronómicos, i resolverán prácticamente los pro. Publica sus observaciones i descubrimientos.bleas. Designa los libros por los que han de enseñar

De tiempo en tienipo habrán repasos de los los inaestros.ejereicios anteriores. Solicita tn provisiun i conservacion de la bi-

ARTICIaLOo blioteca qu9, ha de tener cada clase relativa a suC O.objeto.

Estiende el misio celo a los instrumentos.,edmaneeeeAÑóCa jeométricas i astronómicos.

Publica noticias titiles a las artes i oficios.La matemática pura se dividirá en dos partes, Solicita i conserva una colecrion de niodelos

i de cada una se dará exámcn separado. Será el de máquinas, que adelantan los prugretos de tanprimero de la parte elemental; será el segundo artes i manufacturas. En fin, tal lía de ser sude la parte práctica i de la fortificacion. celo patridrico que alcance por sus laudables ira-

La matemática nista se dividirá igualmente bajos i solicitudes, que, si el ilustre Linneo seen dos exámenes, de los cuales será el dltimo el glnriaba de pertenecer a las sociedades de Fila.de astronomia i jeografia. delfia, de Méjico etc., no se desdeñen de IIa-

Se celebrarán los exámenes bajo los auspicios marse socios de nuestro Instituto.i 'con asistencia del gobierno, del cuerpo nuni-cipal, de los socios del Instituto i de todos sus ARTICULO S.Oprofesores.

Se escribirán en cédulas separadas las propo- Arercana w Isittosiciones cientificas i los nombres de los exami.nandos. Se tomará a la suerte un nombre i dos Este plan de estudios puede poneese en prc-proposiciones, o mas, que demostrará el exami tica en el dia, pues por ahora solo necesita dernando, dos profesores, a sber, el d. ateímátiea para i

En los tiempos que juzgue conveniente el Is el de ciencias morales, que pueden enwargarsetítulo, se darán pruebas psblicas del aprovecha- de la traduccion francesa e inglesa. Respecto amiento de los estudiantes en lenguas, literatura i que la matemática elemental precede necesaria-ciencias morales, mente al estudio de la matemática mista, i entra

La naturaleza de sus estudios escuye del Imis- en este plan el que la traduccion de una lenguatituto todo jénero de argumentos i disputas en sábia preceda al estudio de bella literatura,todas sus funciones.

ARTICULO 4.0 Anexo B

a'iases del Inshtitt

REGLAMETO DE POtIClA, MANDADO FORMAR PORComp6nese el Instituto: del director, profeso- EL CONGRVsO, 5 rUesTO EN VIJanCIa OR O -

res, alumnos i socios de dentro i fuera del reino. CRETO DE 24 DE ABRIL DE 1813.La sabiduria es el dnico i necesario atributo

requisito para pertenecerle, a ejemplo de todas La esperiencia de todos los pueblos ha ente-las sociedades científicas del inundo. rado las ventajas que les resultan de tener una

Solo al gobierno puede pertenecer nombrarle autoridad que vele stre su tranquilidad interioren su principio un cierto número de socios resi- i sobre el buen órden, de que pende la saluddenres en la capital, i éstos, que hayan demos- pdblica. .as circunstancias actuales exijen impe-trado habilidad, eradicion o ciencia en algun riosamonte la ereccion de esta judicatura; peromuto. emíbarazan para dictar prolija i detenidamente

El director, profesores i socios residentes for. sus reglas. Así, reservando el pormenor paraman un cuerpo con el nombre de Instituto de tcierpos inénos ajitados, i para cuando la mismaChile. práetica manifieste las medidas que convenga

Este cuerpo, bajo la proteccion del gobierno, tomar, deberán por ahora observarse los articu.entiende en todos los asuntos relativos al Insti- los siguientes:tuto. Nombra Los maestros. ARTICU,l PRIMERo. Habrá un juez mayor de

Sostiene correspondencia con la academias i alta policía i seguridad pública, superintendente isabios fuera del reino, director de la policia económica, a cuya jurisdic-

Confiere el titulo de individuos o scios, cian e inspeccion estén sujetos los funcionariosDirije su propia imprenta. i subalternos de polica en lo relativo a este ramo.Publica las efemérides de Chile. AaT. 2.# Toda persoa, fuero o cuerpo i en-

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SUI3ON DE 7 DE NOVIEMBlRE 177

ltdo están sujetos a la jorisdiccion económica la renta de mil doscientos pesos anuales, i te-i de segtridad pública que corresponde a la po. drá tambien un asesor nombrado por cl gobier.licia, i ésta depende inmediatamente del gobier- no, con el honorario de trescientos pesos, cuyoso, con esclusion de toda otra autoridad i sujeto ministerio le sroporcionará con ltreferencia losa residencia. ascensos en su carrera, segun su mérito i activi-

ART 3. El instituto del juez superintendente dad, siendo tambien responsable de ss provi-de policía es la direccion i arreglo de todos los dencias.rtuaos que corresponden al aseo, policia i buca AR'r. 8.- El actual empleo de director de¿sden de la capital, sus prisiones i detos lugares obras pdblicas se reduce a la calidad de unspdblicos, cuidado de la seguridad i tranquiliad balterno del jenes superintendente, quien le ocu.civil, doméstica i personal; de examinar i proca pará en éste i en los deoas ramos de su institutover todos los crímenes que se coniutan o oten que halle por convenientes, i obtendrá el sueldoten contra el gobierno reconocido, o que se diri- de cuatrocientos pesos. Todas estas dotacionesjan a innovarlo, perturbas lo, desacreditarlo i de deben salir de fondos i propios de ciudad.csanto rueda inducir alteracion en el órden pú- Asr. 9

.- Todos los subalternos destinados a

blico, asegurando las personas de los delineraen la seguridad, aseo, econonisa i 6rden público deteo o gescuosente aospechosos; procede de oficio la capial están bajo sos órdenes auperioros, sini propia vijilancia o por denunciaciones legales. perjuicio de la subordinacion gradual que debenTiene toda la jurisdiccion civil, econmica, di- tener a los respectivos eoaldeados. 1 luego querectica i gobenatava que sea necesaria pasa el el superintendente se haya instalado en su mi.desempeño de sus funciones; i en la parte crimi- nisterio, formará una junta de los empleados denal la tiene igualmente para examinar los proce- policia, i con su acuerdo organizará la distribu.deres, asegurar las personas i sus bienes, cnservar cion inmediata i aplicacion que debe hacerse dela tranquilidad (ri las materias son graves); pero ellas para el mejor servicio p,blico, presentandosudo esto hasta la formalizacion del sumario, el el plan al gobierno pora su aprobacion a itodifi-que concluido i tomadas todas las providencias naciones, entendiéndose que, para la dist,ibucionde precutcion i seguridad, lo pasará con informe de órdenes i servicios nianttales del rtinisterio,a los respectivos tribunales, a quienes toca juz. siempre tendrá el superintendente un corchetegar la persona o delito, para que éstos lirocedan que le asista. Sin perjuicio de esta distribucion,al curso ulterior de le causa basta su sentencia i i xtra la ejecucior, de sus órdenes, siempre ten-ejezucion. dra el auxilio dr la tropa que pida i de los reci-

AR, 4 .- L2 jurisdiccion económica del juel nos e indiniduos a quienes requiera.superintendente se estiende a toda la capital i Anr. so. Se disidirá l ciudad, con sus deslia.suburbios; i la de vijilancia i segtridad por toso dantes sulnrbios, en cuatro cuatles jeacrates,el reino, en los casos de delitos contra la patria, dirijidos ímr cuatro nspectorcs,i cada cuartel sepudiéndose valer, ya de los justicias ordinarias, subdividir,¡ en ocso, diez o mas, dirijido cadae ya de comisarios aprobados por el gobier:aut pe r ss alcalde de barrio, sujeto al irsectur;sin que esta disposicion altere la jurisdiccien i todos estos e.tmpleados lo estarán al superinten-ordinaria de las justicias locales i la exacta viji. dente en materias de policia. Sun srnobramien-lancia que les corresponde, quienes, previniendo sos los hará por ahora el gobierno, llamando aelguen delito de esta clase, tendrán obligacion de su seno al cabildo lora que le proponga los quedar parte al gobierno (sin perjuicio de sus pro juzgue mas idóneos.cedimientos) paa que éste, ui lo haila soase- Aser. t. Los insspectores son subalternos iniente, instruyo al superintendente de policía i delegados del supe:rintenditte, i los alcaldes dele ordene las medidas que debe tomar. barrio lo son igualnente de sus inspectores. Estos

ART. s lodos los funcionarios públicos, alcaldes tic ee n especie de jurisdiccion do-sean civiles o militaren, le franquearán todos los méstica i lailior co lus pequeños negocios deauxilios, instrucciones í documentos que halle su barrio, cuidar inmediatanente de su conduc.necesarios para el descmpefo de so ministerio; i o, cotmres, policía, seguridad i tranq.iliad.si intervienen casos en qur se trate del peligro Cada barrio forma tna fatnilia social, donde losde la patria, i existan graves i prodeníes trestan vecinos observen mltuos deberes de bencecencia,ciones contra personas detersoinadas, podrá (con cordialidad ese., cuidando sus alcaldes de separarprvio acuerdo del gobierno) alere aun de to todas las personas viciosas, vagas o sin destino.datos mas ininlables, siriendo esto para diso- Ls acaldes podrán conocer en demandas civi-ser los medios de seguridad i no jara darles inas les hasta doce psoa, i en las de piqueinnan gra-fuerza legal que la que les corresponda, ni para os. L,os insp,tores (que taalice serán alc,sldesuoar de ellos existiendo pruebas sucirotes, de so respectivo cuartel) tienen en grado mas

ART. 6.- Así, el empleo coma estos reglmea- emientte la jurisdiccion de los alcaldes i puedentos son provisionales hasta la constitucion; i si conocer en demandas cviles de cien pesos.ésta se retarda por algun caso imprevisto, durará AsT tZ. Todo vecino dará noticia al alcaldedicho empleo por dos abos, de cualquier huésped que nuevamente llegue a

ART. 7.'-Se asigna al jua superintendente su casa i deba mantenerse allí mas de un di,Turno raiasu.o 28

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CONS c eso NA-IONAL D£ 11l

bajo la pena de dos pesos a los habitantes de los vicios, i que por eao en todas panes se pro.cuarto, i seis a los de Caso por cada Dmision. tejen por los gobiernos celosos de las buenosLos inquilinos i sirvientes de los hacendados, costtmbres.quc llegan de sus haciendas, no se entienden por ART. ES. Para los objetos del anterior artículo

u¿spedes. El que admite en su casa un sir. i a efecto de activar loz funciones de cada em-siente sin papel, en que el anterior amo i, en plado, i que el gobierno tenga frecuentementedefecto de éste, el alcalde de aquel barrio espon. a la vista los interesantes objetos de policía, enCan su conducta, es responsable alas deudas que cada bimestre formará el superintendente unahaya contraido dicho sirviente con el amo on- junta de sus fincionarios e inspectores. En ellateror., se tomará razon de todas la jestiones de aquel

AlT. i3. Todo alcalde de barrio que no auxi. bimestre, i del estado i progreso de las obras ilie a su inspector o superintendente; todo vecino atenciones páblicas, proponiéndose las reformasque no ocurra al llamado de su alcalde para rina i arbitrios que parezcan convenientes l sin ínte.pronta prision, roda u otra medida estraordina- rrumpir este negocio con otras atenciones, acor-rio de seguridad pilblica, será eado por la pi, dará todas las providencias que juzgue oportunas,mera vez en veinte pesos, por la segunda co des llamando a sus sesiones al soperintendente paratierro. Siendo los miilitares llamados a un mismo instruirse comletamente. Las providencias quetiempo por stis jefes i por la poliía, deberán resulten del gobierno, se tarán saber o la mismaconcurrir a las drlcnes de los primeros. Esta ijunta de soliíio, congregado segunda ve, parapeonsion que se impone al vecindario solo es pora sus respectivos desenipefios.casos ejecutivos i esíraordinarios. 1 los que no AT,. 16. La superintendencia de policia nose hallasen solventes a las penas de este articulo es una majistratura de pura dignidad; es la eje-i el anterior, padecerán una reclusion o prision cucion i el brazo activo del gobiero i su subde-equivalente. legado inmediato. Cuida por si misma de todas

ART. ¡4. Los delincuente , vagos, ociosos, sus dependencias, i su mayor responsabilidadmendigos, así como el aseo i comodidad, rondas serio un indolente descanso, Tendrá el tribunaloportunas, alumbrado de calles, estableciuiento que le señale el gobierno; pero su casa i todosde serenos i otras muchas disposiciones benéficas los suntos de sus atencines lo son competentesque deben ser el objeto i cuidado de la policía, para las providencias que deba dar. Se declarase irán practicando, ya con el exAmen de los a- al superintendente por un miembro rato del ca.teriores bandos de buen gobierno, ya con la es. bildo de la capital, i su colocacion en cuerpoperiencia del superintendente, que no dispensará será despues del alcalde de primer voto. En susoliortunidad de proponer al gobierno todas las enfermedades sustituiiá el alcalde de segundomedidas de comodidad i seguridad públicas. En. voso.tre eios, oc par un lugar referete entre sus ART. 17. No sai necesidad ni razon de prefecuidados el promover aquellas diversiones públi. rencia paro que un cabildante sea supeirirten.cas que tanto contribuyen a civilizar e instruir la dente, aunque puedo serio; pero se prohibejuventud, a entretener dtilmente i distraer del absolutamente que lo sea un miembro del go-ocio i fastidio, que trae la inquietud i fomenta bierno.

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StuOin DE 8 DE NOVíeiRtz 179

LXXVI

SOtl DEL CONGRESO NACIONAL, Ef 8 DE NOIE1RE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES

SUMARIO.-Cu~.-H. ..O cle d.n Mn.ul Rodíg- co-o dip..do p. Tk..,-C-IId. l.ub«e 1. fc.].d« de h ju.t de goldnoo.-Ac.a

CUENTA peticion del pueblo, del cargode procuradorde ciudad en Santiago.

Se da cuenta de un oficio del cabildo de decuddenSntao

Talca en que comunica la eleccion de dipu.tado de don Manuel Rodriguez Ordoiza. ACTA

A un oficio del cabildo de Talca aviuando laACUERDOS eleccion de diputado hecha en el licenciado don

Manuel Rodriguez Ordoiza., se acordó contestarSe acuerda contestar al cabildo de Talca el emb~aao que se presentaba paa su admisin

que el Congreso nn puede aceptar como di. en el hecho de habésele separado de la 1s'uu-rdurla jeneral de esta ciudad.putado a don Manuel Rodriguez despues de Se c~ii.. t,at.ndo de ta facultades de la

haberlo separado, en cuatro de setiembre, a junta gbernativa.

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-iBm CONGRESO NACIONAL DR 1811

LXXVII

BION DEL GONGRUM NACIONAL, EN 9 DE NOVIEMBRE DE MSi1

PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES

SUMARKO.-Cucflr.-Acucelot.-- Se concede el fuero le milIcia. di,,ci1 ,ins.n los cuerpo. de lelbocrl l cela-tleda dr Meipill., Aconcagu Qaillocc i Cucos.-Acta.

CUENTA que presten obedecimiento a las justiciasordinarias en lo tocante ala jurisdiccion mi-

Se da cuenta de un oficio de la junta de litar, miéntras se determina la que corres-gobierno en que propone varias reformas ponde a los jefes que gobiernan los parti-relativas a los empleados de la real hacienda dos.en Valdivia.

ACTAACUERDOS

La junta gubernativa propuso varias reformasSe acuerda: en los empleados de real hacienda de Valdivia,. °

Pedir informe a los ministros de la se pidió informe a los minisíros de cllaen csascaja.

real hacienda en Santiago sobre las retor- Los diputados de Melipilli, de Aconcagua, demas propuestas por la junta de gobierno Quillota i de Cum.z pidieron que se declarase elrclativas a los empleados de la real hacien- fuero de milicias disciplinadas a los cuerpos de

infantería i caballería de su% provincias;i se acor-do en Valdivia. dó asi, e igualmente que, Interin se especifica la

ZO Conceder el flero de milicias discipli- jurisdiccion militar que corresponde o los jefesnadas a los cuerpos de infanterla i caballo- que gobiernen los partidos, se resuelva por ahoraría de Melipilla, Aconcagua, Quillota i Cuz- que sienpre que las justicias ordinarias pidan

auxilio para la administracion de etla, se fran-cuz. que' prontamente por las tropau sin los embaen-

3.0 Ordenar a las tropas de los partidos cos que basta quL

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5E1SON DE ¡1 De NOVI.MBRE sal

LXXVIII

mESION DEL CONGREO NACIONAL, EN 11 DE NOVIEMoRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES

CUENTA la representacion del curade Melipilla, reco-Se da cuenta: mendando la persona i la solicitud.

m. De una representacion del cura deMelipilla en que manifiesta la necesidad deque se le aumente la asignacion provisional ACTAque se le ha fijado.

2.0 De dos oficios del alguacil mayor de Una representacion del cura de Melipilla e-los Andes. El primero, sobre la necesidad poniendo la necesidad de que se le aumente

la asignacion provisional, se remiti, a la juntade refaccionar la cárcel de esta villa; i cl de gobierno recoimendando su persona i soli-segundo, sobre algunos actos de violencias citud.de uno de los alcaldes. Igualente otras dos del alguacil mayor de la

villa de los Andes sobre la necesidad de refac.cionar aquella cárcel, i algunas violencias de uno

ACUERDOS de los nlcaldes.Se concluy6 el reglamento de lm facultades

Se acuerda enviar a la junta de gobierno del poder ejecutivo.

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ala CONGREO NACIONAL DE ¡8Xc

LXXIX

REI&ON DEL QONGRUSO NAOIONAL, EN 12 DE NOVIEMBRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES

BUMARIO.--Caata-Sc ano lmin o mrnsa oc ¡a'caetLoo nc ofiia ¡ .¡l re¡iIlorec ¡oplects ps el aNIde

de SataiC.-Ata.

CUENTA se establecen reglas fijas sobre el nombra-miento i facultades de los individuos que

El cabildo de Santiago propone como re- componen el cabildo.jidores suplentes a los seflores don SilvestreLazo, don Matlas Mujica, don José AntonioHuici, don Tomas Vicufia, don Timoteo ACTABustamante i don José Manuel Lecaros;co-mo secretario, al rejidor don Antonio José El cabildo peesent6 la lista de seis rejidoresde 1risarri, con cien pesos anuales para gas- suplentes, que fueron don Silvestre Laro, dontos de escritorio; i¡como oficial¡i secretorio Mat.ls Mujic., don José Antonio Huici, don To-

toas Vicubs, don Timoteo Bustamante i don Josésuplente, a don Manuel Gandarillas Guz- M,snuel lecaros, cuyis elecciones se aprobaron

man, con el sueldo de trescientos pesos provisionalente, t miértras que se estalecen

anuales. reglas para el nombramiento, duracion i facalta.des de los individuos de .a municipalidad.

ACUERDOS Del mismo modo se aprobó la propuesta desecretario, i. paro desempeño de este empleo, la

Se acuerda nombrar provisionalmente a persona del rejidor don Antonio José de lrisarri,

las personas propuestas por el cabildo de con la signacion de cien pesos anuales paro gus-tos de escritorio; i la de don Manuel Gandarillas

Santiago para rejidores suplentes, para se- i Guzman, pra oficial i sustituir las faltas del pri-

cretario i oficial de la secretaria, miéntras mero, con el salario de trescientos penan.

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SUI5O DE 53 DE NOVIKENRz 183

LXXX

ESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 18 DE NOVIEMBRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES

SU MARI O.-ncnta.-Acd as.--Sc casalalana cinco diputadas para qnuden un proyect o da unnatltucina.

CUENTA quin Larrain, don Juan José Echeverría idon Manuel Salas para que redacten un pro-

Se da cuenta de un oficio del asesor del yccto de la constitucion que debe rejir encabildo, en que presenta una solicitud de los Chile durante la cautividad del reL.herederos de don Agustin Concha, para quese instituyan en Chile las fundaciones deobras pías que el testador dispuso se insti- ACTAtuyesen en España, i para que, con este ob- El asesor del cabildo hiwn presente la solicitudjeto, se reciban los fondos corespondientes de los herederos de don Agustin Concha, pareen el erario nacional. que se hagan en Chile las fundaciones de obras

pías que éste dispuso en su tesamento wc hicie-sen en España, i que, para esto, se reciban los

ACUERDOS capitales por el erario. Para el examen de estenegocio, se nombr6 una comision compuesta de

Se acuerda: los sefñores dipwrados don Manuel Antonia Re-cabárren, doctor don Juan de Egaña i doctor

¡.o Nombrar una comision compuesta de don Juan José de Echeverría.tos señores diputados don Manuel Antonio Para fonnar el plan de la constitucion queRecabárren, don Juan Egaña i don Juan Jo- debe rejir en Chile su gobierno interior i sus re-

laciones dura.te la cautividad dnl rei, se comíi-sé Echeverría, para que informen sobre la sionaron los señores diputados licenciada donsolicitud de los herederos de don Agtstin Agustin Vial, doctor don Juan de Egaña, donConcha Joaquin de Larrain, doctor don Juan José de

Echeerrla i don Manuel de Salas, quienes, a la2.a Comisionar a los señores diputados posible brevedad, lo preantarán al Congreso para

don Agustin Vial, don Juan Egafa, don Joa- su eámen i aprohacion.

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¡84 CO11(312so NACIONAL DE i8

LXXXI

OSION DEL CONGR=SO NACIONAL, EN 14 DE NOVIEMBRE DE 1811

PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES

SUMARIO.-Cue.is-Aentdis--Acta,

CUENTA sobre el plan de economías del erario en laplaza de Valdivia.

Se da cuenta: 2.. Remitir a la junta de gobierno la so-¡.o De un informe de los ministros de la licitud de don José María OlCea..

real hacienda sobre el plan de economíasdel erario en la playa de Valdivia.

2.e De una solicitud de don José Ma- ACTAría Olea, cirujano del cuerpo de artille-ría, para que se le asigne el sueldo de su Los ministros de real hacienda informaren o.

ciase. bre el lilan de ahorros del erario en la plan deValdivia, qe propuso el señor don Juan Mac-

3.o De una representacion de varios reli- kerea; i s acordó que, agregado este espedientejiosos de la órden de San Francisco en que a otro que citaba acerca del mismo objeto, in-piden se haga cesar la alternativa entre frai- formase la contaduría mayor.

les uropos crillos Coo prctiDon José blaria Olea, cirtijano del cuerpo dees europeos i criollos, como práctica prj- a el sueldo de su cla-

dicial a la fraternidad i quietud que debe se; i se acordó pasarlo a la junta, con oficio enreinar en los claustros, que se le indicase el medio de esvusar este gasto.

Se leyó una larga representacion de varios re-lijitsos del 6rden de San Franciuco en que piden

ACUERDOS se mande cesar la alternaLiva entre los europeosli criollos, como perjudicial a la fraternidad i a la

Se acuerda: quietud que debe reinar en los claustros; i se acor-d1 reservarla para quea resmolucion recaiga sobre

ip Pedir informe a la contadurla mayor maduro exámen.

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DC IZATOS DE LA YEVOLUCION DE 35 DE NOVIEMBRIC 185

LXXXlII

DOOUMENTOS RELATIVOS A LA REVOLUCION DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1811

Mó~. Das oirerjl al Coogfc por endos Juaéjo Carr~o, en Is de noviumen. el primero, romunica queloa iomadanresr i o ioi. de 1c crpo ilitlr ben crrmisiocsdo pa que los rrpreentban lel.oloVleo. c.piiae del cuerpe gronadero; ca eeguo, irmarouruncuorro Ulora rere mrinios del dio quiere,amena. s C.ngr-o con aer uo., . la ltucra p4blica, si enel ¿reo le quire minols no ha raosdmiopilar el biari o q.d. se le ha etmitilo cola .. aana i mismo dia--o, a. El Congro reomiera alcabildo de aog,- e 5 el ri.mbe, que ,ile ,re que la seicicls del .uebio msan dieijie,au la m.ta.ennuacios ruional de ura roerr boro,-Nt.. 3, lo o ,o el Co.geo al o11dí ."n agor en m6ríe .. Wemb-. En el ¡rimere, rl Cogeo pire al cbildo qoecorbre rlipruido. de sa p.pi. soo aun el oh.

j,ro de que cena croe ion ales er. . nero de le irr P ~le , illineen prs qo. eon las 1. lesicienes quelia - -,d.,o rl 1re1la r el cilo a biero mnifiemen a i rllo quieren agregar algunas oro : re el s.gem.. Cengr- epk cl lril|í ea en.orgonlel cio ei ee, i l conniine. Par qee prl,a . iadodunes

ng¢erua~lo. en hilrlo abiero rrer eo riere de lo hora tun ~nu,lo lísaelere tdi mporeorx-r u -Ur,rbaci¿nr"1c prrete rue el Cneg.so oolerá o ronies en hora opolu. lara resor la- plitio s del lo-blo.-1e61r. 4. Aca ríe 1r oenles nel s.birlo abienro<uni,e e Snrioger en 16 de n~¡enore. En-r adroncmerl ríe menor ielaoia, s pire el nomrnricro ríe oes jonia de g.iino -opuesa re los aci-e

d.e Jose nsrieo de Rao., p le roniocia du C.eceio.; lun Jos Migael Carrero, po la de jnriege.ríen Ga Mar, por lu de Coquirho .. ro r les ierprelcrins

1 rín Borrarlo J. -iggir, uas s.pl~,n de

don J Man . ninm de R.a. i do Agunfi Vial i,ían José Sil~.re Ls. cono serbais; i .c elijen nomodipondesdel parM, 1ra que p,.ene al C-rgona la wlicion. indicado, al p~o~ra.or de ciudr1 dun An.-elm C., ol nejido,r rIon Anto.ie ienirl, adr J.. . M.-l Atoeg ia e1rr fri Domi.go ja.-

Nqo. S. Ptieioser ddjida ul Congreo po el uecpo re granadero 16 de noiemle.-N Cm. 6. ElCongr-o romanes, re e6 de .oiremre, u la enr jut. da gobierno rl de~elo io el real el. ha eoadoen el ejericío dren, i.nciond., i le nnite oc oo rel c.bit de Snfigo en q -n roa o-po imunibesimo ogdecimieff. r í j..U, . .omre de lo, i.ud.d.. .ourrlo e carildo obierl.. L.a jpar de grhiertoessnueta ol Conge , encrg:.dMle qoe .1mlo ol puebla por medi del call. e rcenocimienr por la -.nilesímien que r h. didjid.-Núe. 7. Lo roe. jonia de galriema pida sí Ceageso, en e6 dr n~oiec.re,

que er.uo l . ondunle miúil.,er, ucor.e con ellos un manifiesto e que se d~emientan hLu alur noticiasqee so h.n di,ulgad. solr u impoeiriee rí oribacierro eosjerlo i niolen, stiigu, al s.olen de.ís im¡eplue . El ranilrcrlr dcl Cngpr- íes . on dante osilira p ablic.do prr b..dao e 9 de e.vierrn.-NUl8.1 El Cungro, en t6 de ~niembr, rec .enr síes rommndarico mili.c - .e que elrn pes la

ls,quilidsd 1 tgrid.d p0dicrta, -Núm. 9. El Cog-ro ~oria oa juri ir gobiror en r8 de soviente,lus petirine dri pueblo l de lee jed,le Il cuerpos miliUau. Lo jrrnl dr gebirena econirsa que. pau pr or ruIla jenaoiou dr rus unleejorer peliciroes, en ncrio rían al Congreso roee rlgonerolod.onoolrrc lla. El

Cogreso eapondr, con fmba ao de noviembr, que la jonia dch, iniciar i seguir , la mayo, Iredud laa cas.a soece lo i.uioidaoa a~rad. por el ¡-Wirlo; que. c,nespio ,It nonrrami.nlu rel urmceden1e de ae-i-

lle,e en la prem-.s dr don J.¿ Vege.a, i.be preer l., dem' emplees emlaren que s iedicn; que, es_t.o olor in.as puie~r., el Cog lun eelre,á son prasio conmo - poible.Teres Frireseso 2

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'86 CONGRESO NACIONAL DEO 11 E

lustre cabildo, justicia i rejimiento de esta a-Nm . t pital.

OFICIOS DIRIJIMOS AL CONGRESO POR EL COMAN-DANTE DEL CUERPO DEGRANADEROS DON JUAN Núm. 3JosÉ CARRERA.

OFICIOS DEL CONGRESO AL CARILDOEceo. Sclor: D SANTIAGO

En contcstacion del oficio de V. A., fecha del Hallándose el Congreso en sesion desde lasdia, han determinado los comandantes i demas ochodela itaflina,ya está casi vencido el dia i aunoficiales de la g,arnicio. de esta plata diprtar al se espera que se manifiesten las solicitudes deldoctor don Dcrnardo Vele, eapit.a gradualo peblor que noivaron su convocacion esta ina-de este cuerpo dc ro¡ contando, para que reíre- tIara. Han pasado mas de dos toras en que lasente a V. A. los importantes objetos que en obse dipetacion de Y. S. tiene avisado que solo falta-quo de la patria i de los verdíderos intereses tiene ba la circunstancia de comunicar oficialmente aacordado cote c ro iniliar-Dios gurcrde a ]s cucrl~os de artillcria, trlsares i asamica di-V. A. muchos años-Santiago, is de no,iibre cIas pcticiotes ánies de elevarlas al Congreso, ide í8ii.-Serensimo Señon.-auoanfs¿& Ca estando intelijcnciados de que aun nose han reci-neta, 1 bido las contestaciones, i a fin de que si ocurriese

tlguna adicion que hacer por parte de dichoscuerpoi procedan éstos conformes i a la mayor

Señlor:-Despues de cerca de des ¡voras de brevedad, dipinará V. S. ismediatamente pensoahaberse Iarticirdo a V. A., por su diputacion nas de su cuerpo que prevengan a dicho,iconan-que recibió el cuerpo de granaderos, a nomebre danle se reunan en el punto que tuvciren pordel pueblo, que inmediataunente se bicicse publi conveniente, i, reconocidas las peticiones, espre-car el bndo que éste acosipañó en la infirana seo si tienen algo que añadir i con sus contesta.de boi para resarcirse de sus ftersi libertad. no ciones pasen al instante los personeros del pueblopuede mirar con indiferencia el comandante la a verificar sus represrteaciones al Congreso.-eonducla indolente con que se frustran sus cía. Dios goarde a V S. smuchos atosl-Sala delmores. Hace presente, fior tiseo, a V. A. que Congreso ¡ noviembre r6 de ¡Sl e-E. CoNE-dentro de quince minutos espera tener noticia de so-Al ilustre cabildo, justicia i rejimient dela publicacion del bando. No es de su resortere- esta capital.glar la vltntad soberana; i ¿sta jaman procederásin drden. Es mui ajeno de los sentiosientos pa Vencidos ya dos dias en que este Congreso secficos del comandante de granaderos pertnitir h mantenido en sesion permanente desde lasqe reviente la flic~a; pero la necesidad itrfluye ocho de la nañana hasta sien entrada la noche,sin resistencia ~etando llega el tiltimo estreii.o- halla por conveniente encargar a V. S. que res-Dios guarde a V. A. muchos aios.-Ctartel de pecto a que las jestiones que deben seguirse a lagranaderos i noviembre 15 de ¡Si .- Cuatro i Iresentacion de las solicitudes del pueblo noveinte nriraos de la tardc.-Señonr.--/nn Jos puden ni conviene quc se evacuen en or ¡o-de Crera.-AI alto Congreso. teurpestivas de la noche, prosiga la comision que

se le ha dado de prevenir a Ios comandantes mi-litares se retinan en los puntos que determinasen,i, leidas las peticiones del pueblo, vean si en la

Nm. 2 clase de ciudadanos de la patria tienen tambienalgo que añadir a lo pedido por el resto de losvecinos, i reuniendo todas tas solicitudes, se dé

OFICO DEL CONGRESO AL rtBILDO cuenta lpr ese ilustre cabildo para qu el Ecmo,DE SANTaGo serñor presidente cite o los diputados del Con-

greso para una hora oportuna i pone V. S. conCon esta fecha ha pasado este Congreso a la los personeros a presentar i pedir lo que hallasen

autoridad ejecutiva el oficio del tenor siguiente por conveniente i de justicia. Por corsiguiente,(aqa

1e Wd ren de eMe ecpedatq. Lo que se V. S. avisará esta disposicion en la parte que co-

participa a V. S. para que, relevando sobre su rresponda al pueblo que se halla congregado,cumplimiento en cuanto le toque, cuide especial- para que por ahora se retire a sus casas-Diosmente de organiar i dirijir las solicitades que se guarde a V. S. muchos años-Sala del Congre-propongan de un modo que hagan honor a la so i noviembre 16 de 18 1.-EL CoNoosa-patria i a la representacion de V. S. -Dios grar Al ilustre cabildo, justicia i rejimiento de esade a V. S. muchos años.-Sala del Congreso i capital.noviembres ¡S de 1811.-EL CoancRF-o.-AI 1

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DOCUBIENTOS DE LA REVOLUCION DE tS DE NOVIEMBRE 1117

dones; que por tina ,equeha mlenrra de st gro.NÚM. 4 tijed, pide se ceofera o don Jan José el grado

de brigadier efective con sueldo, a do JoséACTA D LOS ACUERDOS DEI. CABILDO ABIERTO Miguel Carrera el grado de teniente coronel de

REUNIDO IEN SANTIAGO EN 16 DE NOVIEMBRE ejército i a don José L.uis Carrera el grado de te-DE 1811. nieme coronel deartilleria; para lostres un signo

distintivo de medalla, cruz u otro que le pareocaEn la ciudad de Santiago de Chile, a dieiseis conveniente al Congreso.

de noviembre de mil ochocientos once, habién- 5. Que se nombre comandante jeneral de ar-dose congregado en las casas consistoriales el tilleria e njeniero a don Juan Mackenna; porpueblo de la ciudad de Santigo de Chile, con conandante de la brigada de lailleiria a donpuesto de la parte sana i adicta al sistema actual José Luis Carrera; comandante de granaderes ade gobierno, para acordar lo conveniente acerca don Juan José Carrera, a cuyo cuerpo se f,bri-de reformarlo i establecerlo representativo provi- cará un cuartel.sional de lodos los pueblos del reino, siendo su 6.- Ningun jefe militar seterano pueda ser vo-congregacion conferme a lo mandado por el alto cal del Poder ejecutivo, ni ningun vocal puedaCongreso Nacional a consecuencia de las criticas ser jefe militar veterano.ncurrencias de ayer quince del corriente, acordó. 7.' Que se quite el sueldoal marques de Casacon aclamacion, que por los diptados que cbjit Real para empeo ar a aumentar el erario cuantocon igual solemnidad i se nombrrarn abajo, se sea losible, solicitandopréstainos, i que el sueldopidan ante el alto Congreso los punios siguientes: de don Fernando Marnquez de la Plata se estime

.- Que debiendo ser el poder ejecutivo re. como una recompensa por su decidida adbesitnpresentativo, se nombren por vocales, de la lurte i amor a la patria, la eiue se alegraria de tenermeridional, a don Juan Martinez de Roías; por proporcion de trilicarle nota dotacion.la del centro, a don José Miguel Cartera; por la 8.' Qu se escluyan del eutleo de patriotas aparte septentrional, a don José Gaspar Marin todos los contrarios a nuestro sistema.Que pan suplente del primero, durante su ausen- 9.' Que por las mas activas providencias secia, i para propietario en el caso de que no ad- lHccen a debido efecto las acordadas i bndo demita, se nombre a don Bernardo O'lliggins. Se. buen gobierno publicado despues del cuatro deeretaris, don Agustin Vial i don José Silvestre siettcibo, contra los antipalriots.Lazo. te. Noibra par sis dipulados para estas pe.

a.' Que representen las urjentes necesidades ticiones al procurador de ciudad don Anselmoen beneficio de la salud de la patria, de juzgar Cru, al rejidor don Antonio Herenida, don JosWsumariamente hasta definitiva a don Andres (lar- Manuel Astorga i el padre frai Diomingo Jara.cia, don Santiago Azeacbar, don Nicolas Cho- i . Que habiendo concurrido un vecindariopitea i su sobrino don Manuel Talavera, don que con dificultad cabia en el talio, altos i salaslanmel i don Francisco Aldunate, don M nuel del calildo, no Pudiendo fireur este acto por laRodriguez, don José Vildsoli, don Fernando preenura del tiempo, han deliberado todos losCabo, don Ramon Robolledo, don Franciseo puntos acordados ante el M. F. ayuntamiento,Antonio de la Carrera, don Agustin Albrerreca i que se formó en el centro del concurso, i pidieronel ndre frai Ignacio Aguirre, por perturbador s que, para suplir esta solenidad, firmasen losi alentadorescontra elsistelma i autoridades cons- capitetares, i a continuacion, como representantituidos. Que inmediatamente se siga iger catea íes d,l peblo, don Antonio Maria de la S.ta,contra los que en el dia de ayer se arrojaron a don José Antonio Campino, don Ramon Formas,pedir la reposiion del antiguo gobierno, entre don Gaspar Romero, don Francisco Calderalos que se distinguieren don Fernando Cañol, don Agustin Gana, autoriuándolo el escrilanodon Tadeo i don Manuel Fierro, don Rafael de cabildu; que los mismos d,putados nombra-Gárfias i don Manuel Talavera i otros, impo- dos Para firitar den cuenta inmediatamente deniéndoles castigo Severo para que sirva de escar. lo acordado a los caballeros Carreras, asociadosmiente, con un capitular i un diputado de los del pueblo.

3.- Que el poder ejecutivo pida en el dia la -Dotingo ¡os¿ de Torsa.-Jo ¡oaquin Rodrí.causa formada contra los patriotas dntes del cta- guea. -edro ¡faú de Prado Jra-Quemada.-tro de setiembre. aree/lia Cfiae. -Sango stfeeo.-ícran Ru-

4- Los cuatro diputados del pueblo manifes- fe/eBaecedae.-Vtico/aa elurra.-Fedee ¡caítaun al alto Congreso que la parte sana i din- Gare. - T1,nor, Vita.-,la/éa de Afu/m.puesta a morir en defensa de la patria, reconoce -José Antonia Huicei.~Dotiar Tircva Boe/a-i ha reconocido por sus ndmenes tutelares a los me.-Aitnofaradela&ti.-os¿Antoi#caballeros Carreras, como a sus redentores qíte Comrp/no.-,-Raoo Frmas.-Agustipi de Gana.dsplomaron la aristocracia el cuatro de setiem- -Gasar Romero-Arsunír Caldera.bre i quince del corriente, desenredaron la trama Ante mi-Jor Igado ¿enteo, escribano pd-fraguada por los antipatriotas; que protestan mo- blico i de cabildo.rir todos i cada uno al lado de tan dignos ciud- 1

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£88 CONGRtESO NACIONAL DE 1811 5

Diego Pora/les.-SMotiago de Ma.-FmmNÚM.. am ~ an1 de/a Sota.

NoTA-Que habiendo acordado en esta juntael que se le dé a don José Manuel Astorga un

OFtCIO DIRJIDO AL CONGRESO POR EL COMAN- empleo en la judicatura de policía, para que atien.DA.TE 1 CAPITANES DEL. CUERPO DE GRANA da al aseo de las calles de esta ciudad i demosDIROS. anno a este ramo, se pone aqui por nota, bajo

la firma del señor presidente, faltando las demasEn este cuartel de granaderos, a 6 de noviem- por la pisa i ser moroso el recojerlas.-Juan Joaé

bte de s8a i. El comandante interino de dicho de Carre.cuerpo, habiendo recibido una diputacion del Es copia del papel orijinal de las peticionesilustre ayurntiento con un pliego en el cual que ha dirijido a este Congreso el batallon dem espresa la vohutad del pueblo e, la reforma granaderosdeChile,en i6denoviensbrede ¡¡.del gobierno que a su satislaccion dclia elejir, -5/as, diputado secretario.para evitar las convulsiones en que se hal;la _

todo lo que se le consultaba para su apralsaciono que espusiese su sentir en alguna cosa que lepareciese digna de retoria, mandó luega ,ustar ' NúM. 6todos los capitanes de dicho cuerpo a quienespresidia conio su jefe; les leyó poi si iismo el OFICIO OELCONORESOA sA JUNTA DE GOIIRNOpliego que contenta la voluntad del pueblo, elque, discutido, aprobaron con sumo placer; din- Consecuente a la cesacion del mando de V. E.,ron las graciais por el concepto que mereia este decretaría en cste momento luar el alto Congresocuerpo i sus jcfvs de tan juicioso pueblo; i solo a instancias del puelo, se ha recibtido i prestadoles pareció rone en coitsideracion de éste i del juramento uno de los señores vocalcs que ha su-ilustre ayuntainicno los puntos siguientes, para brogado a Y. E., i practicarán igual dilijencia to.si eran de su aproacion.--Que el nuevo gobier- dos los nomrados. En esta intelijencia, puedeno no omit ditijencia alguna para engrnsr el V. E. retirarse cuando sea de su agrado-Dioserario con tres mnillones de pesos, sin perdunar guarde a Y. E. muchos años-Sala del Congre-arbitrio; que en el sitio de los Huéranos se le- so i novientbre tó de it s.-Ei. CONGREs.--vante tn cuarlel para los granaderos, por dirce. Al Excmo. señor presidente i vocales de la au-cion de don jitan Jasé (oicolea, asciado con toridad ejecuiva.su comandante interino, cuyo plan se pasurá algobierno, teniéndose entendido que la obra ha OctCO DEL CABILDO DE SANTIAGO AL Counaode principiar la próxima venidera semana; quelas nueve compañías de granaderas se pongan en Señon:-Enterado el pueblo del oficio de losla fueria de ciento cuarenta honilres cada una, cinco vocales i secretarios del poder ejecutivo quepara que, emplcando la oficialidad todo su celo expira, ha acordado la que consta de lo solemnei patriotismo que hasta aquí, uedan poner este dilijencia ]puesta a su continuacion. Lo avisamoscuerpo en el pié de disiiplioía que se necesita a Y. A. en obedecimiento de su respetlabe de-para la defensa del reino: que baiiendo quedado creta-Dios guarde a V. A. los muchos añoscon el mayor honor don Juan llackenria i don qu necesita cl reino.--.Sala Capitular de Sanlia.Caspar Marin, i no habiendo iotivo para 4lsai- go de Chile. noviembre s6 de mS -Señor.-ar a dan Juan Enriqse Rsales, quien ha lado D ulge/ee/ de Cýr-Meca/o Ceu.--Jo

pruebas relevantes de su patriotismo, se le dis- Anto, f aldea. -Anoio de lenmida.-Do.1a,tinga i tenga presente; que alendiendo al mérito los¿ Silte/reLo.-portor Tisnaes de Eisslai largos servicios de don Juan Tmornal, se le tau/e.-talias de 3-fujica.-Pedro José radoconfiera en propiielad la contadurla de tabaco /azÁ-Que-adA'-wledrr sat Geeeek',-Nlaeque ahora sirve interinamente; que se rente ca- Ialorras.--Jos¿ Antonio 1luid.pein i cirujano para el cuerpo de granaderos;que teniendo el mayor ¡oteres en el exacto de- ACTA DEL. CAILDO DE SANTIAGO e 16 DEnempeño de todos los individuos que compmnen NOVbnMBRE DE 1811el Ejecutivo, i pareciéndonos que el doctor donJuan José Echeverría servir con mayor ventaja En esta mui noble i leal ciudad de Santiagosu secretara, se interesa con particularidad este de Chile, a dicziseis dias del mes de noviembrecuerpo en que se le nombres ecretario en el lugar de mil ocliocientos once años, habiéndose Icidode don Silvestre L,azo; que se tenga presente que el oficio que antecede al pueblo congregadoel señor coronel don José Santiago l.uco es en el atrio i salas consistoriales, i eaminadaacreedor por su patriotismo a que el gobierno le la voluntad jeneral, se declaró ser ésta que setrate con consideracion.-JnuJo¿ Cerrera.- dé la mas cumplida satisfacecion i gracias a lo,tos¿ Aferrial 17iil-Atikgiuel Une/a-Jarn S. S. que han sido vocales hasta este acto del

aelc sa .- Jo0 Domiogrde AUnid.-os¿ poder ejecutivo por su patriotismo e importan.

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DOCUMENTS DK LA RKVOLUCION Dn t5 Di. NI>VIYMSRK I39

ten fatigas que han sobrellevado en el honroso idea de que, para engrosar el erario, se ha resuel-desempeño del gobierno que les estaba confiado, to arrebatar los caudales privados, gravar el co~manifestándoles que ninguno del pueblo tiene mercio, recargar los fondos i exijir a la fuerzaque pedir contra ellos, puesto que están cercio- una contribucion injente e inoportable, de que=ados de su intelijecia, celo i fruen manejo en resulta la mas jeneral consternacion. Los pudien-el cargo; i lo mismo nc entiende respectivamente tes entregan a la tierra su dinero, todos estrechande sus secretarios. Sin embargo, de que por las las alhajas preciosas i las familias emigran despa.circunstancias del dio se cumpla lo nuevamente voridas. Ia capital presenta el cuadro mans me-dispnesto. 1 para constancia se firma esta dili. lancótico, va a quedar yerma; i el gobierno, quejencia por el ilustre ayuntamiento i vecinos co. acaba de salir al frente de los negocios, no tienemisionados al efecto por el pueblo, cluienes tu aun el concepto bastante a desmentir estas im.pasarán al alto Congreso con el curcespondiente presiones. L opinion, sefior, que es la primeraoficio, anotándose todo en sus respectivos libros, base de la administracion, pierde el reino con elde que certificamos los infrascritos escribanos.- pregon mas rápido. ¿Cuál será su éxito a la dis.Dat gaJosé de Tor-Pedro aos Prado Jara. rancia, en que crecen inmediatamente lun objetosQueajada. - Toar de Vimca. -sAfareefla Ca. politicos? Es, señor, llegado el momento de es-*as .4/du;zate.-Aí¿ Anionio llaldes.-,Vicos carnientar para ;iempre estos tronstruos que no.Yforras.- Dr. Podre José Gona él anco, - ha podido conciliar la moderacion ras apurada.

AnAmio dr Jraida.-Dr. Jasc Siliestre Loas.-. Su rabia es insaciable con los jefes militares, aDr,. Tiowea d, B/asau/e-Mita/ias de /jica, quienes suponen autores de tamaño crimen, por.-Jot Ankito, tlui,--.Conio comisionado del que su jenerosidad ha sido el baluarte invencibleptieblo, José 4stoitio de Rojas.- Como comisio~ a sus rlanes de desolacion i linnia. Sirvase V. A.nado del pueblo, Marein de Laratn. jontarlos, i, despues de daese al público el mani-

Ante nos, Igliaco de Trres, escribano público fiesto isras enérjico para desengañarlo, fijese fir.i del real consulado-José Igate/a ~u/a, es mado por los mismos en ls puntos principalescribano ptiblico i de cabildo, de la ciudad, circúlese, l, sin embargo, proceda

toda la actividad en castigo de los facciosos an.OFIeo D LA JUNTA DEsGoIEnNO AL CONGRESO lOreS de igUales im)osturas. Es urjentísitna la

yrovidencia que suplicamos a V. A. por la rliCon el metiaje de V. A. riemos recibido un jion de nuestros mayores, por los derechos del

aito de esta fecha, cine, a coniecuencia de nues soberano i en defensa de la patria-Nuestro Se-tro oficio de ayer, ha dictado el ilustre ayunta. hor gtarde a V. A. muchos años.-Santiago imiento lor peiion del pueblo, que, instruidode noviembre i6 de ¡it.--Sefor.-oaa Mit,1aquel i de la residencia que pedimos en pblico Carrera-Bernardo O'frgfrjs.-Dr.Jos Gas-por nuestros secretarios, tuvo a bien deliberar. prr Atarn.En él está declarada miestra cesacion del poderejecutivo que ejerci.111os, la 1ir1isu1a que ratifica MfANFtIESTO DEL CONGRUsO LOS CONIANDANTsel enviado en términos que obligan nuestro reco. MIIT''ARES. PU'BLICADO POR MANO EL 19 DlCnocimiento. Sírvase V. E. aceptarlo trasmitién. NOviiHIRE DE 18t .dolo por el inismo cabildo al pueblo, sobre elconcepto que, desde la estera de hombres priva. Habiéndose difundido la incua e increbledos en que desde aquel nionrento exis iros, de. idea de que se trata por el gobierno de exijirseamos el apreciable de ratificar nuestra mas contribuciones violentas, i arn la execrable enpeciega obediencia.-Nuestro Señor guarde la ri. cie de que se embestirá a las casas particularesportante vida de V. A. iuchos aos.-Santiago, pra despojaras de todos sus bienes, con lo que16 dc noviembre de s8r v.-Dr. José Gaspar se hallan todos los habitantes de esta ciudad enMar#. --Marti Callo Ctalada. - Juan ari. la ttayor consternacior, que solo produce di.que Rosales.-/Jman lf.arí Beaumae. -Juan tancia a tinos majistrados que se desvelan por suMafe*na.-Ag-/tin de Va/, secretario. felicidad, i horror a loo militares que unen a la

calidad de ciudadanos nobles la de defensoresde la patria i vijilantes protectores de la seguri.

NOm. 7 dad, se ha resuelto nianiféstar del modo mas so.leme la falsedad de estos rumores, i la protesta

OFICIO D LA COARTA JUNTA DE GODIERNO que hacen solemnemente los mismos jefes deAL CONGRESO estos cuerpos de cuidar con el último esmero i

actividad de la seguridad pdblica e individual,Señor: de que responden con su vida i honor, mi como

de que el gobierno i denas justicias no cesaránLos enemigos de nuestra sagrada causa, ani. de indagar el oríjen de esta inquietud i castigar

mados del espíritu de division i discordia, sinan severamente a los que la fomentan o sean susde todos modos el edificio de nuestra libertad autoresa-Santiago i noviembre 19 de i8ti.-civil, hacen prevalecer en el ptblico la funesta Juan Pabo cre, prmsidente.-Júsé Marla Re-

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190 CONGMRSO NACIONAL DR ití

asvice.-Jna José de Cammee.-Iman de Dios en la lrrevision que e te mandn. Sírvase V. A. re-Va-L.is de Ca~ rrr. sol,erlas detenidamente para que podamos pro-

ner a su ejecucion, como nos ordena-Diosguarde aV. A. muchos años.-Santiago i no-viembre .g de ISI ».i-Se1or.-fos M rgo- Ca.

NúJM. 8 ers.-Beroaeda O'Hi gors.-De. G-Ppa Ata-

OFICIO DEI. CONGRO A LOS COMAND.,iNTJ DEGIANAIDEROS, DRAGONUSi ARTtLLERIA 1 ASAM- OFICIO DKL CONGRESO A LA JUNTA DE GOBIEROBLEA.i

La acusacion de delitos contra el gobierno iEn todo tiempo (fa la patria su tranquilidad i sus respectivos juicios deben absolutamente em.

seguridad a loi celosos jefes militares; pero alio ponerse i verificarse en la inajistratura de V. E.;a la reconienda a V. S. particularmente, i espe. i, siendo de esta clase las peticiones del puebloea que su vijilancia desvanecerá todo recelo de ¡cuerpos militares, en que se proponen comodestidea en el pueblo, así como lo han hecho sindicados de contrarios al actual sistema sariosen la noche anterior, tomiándose esta molestia en sujetos que comprende la copia adjunta de p,eti-beneficio pdhlico.-Dios gutardc a V. S. iichos ciones, tratará V. E. a la mayor brevedad deafos. -Sto del Congreso i noviembie i6 de formaliar i concluir estas causas con arreglo a18,¡.-EL Co.;Rs.;o.-Senoes comandantes las leyes del reino.de los cuerpos militares. En las peticiones que se han incluido a Y. L,

con esta fecha, se propone la pronision de variosempleos militares, e. cuya virtud V. E. tos pro.veerá i los pasará ántes de su publicacion, con.

Ním. 9 foee u lo establecido en su, espectivs casos,a excepcion de la comandancia de artillrla yara

OFIcIo DL COuNGRsO A LA )UNA t>E GOBIRNO don José Vergan7a, hasta informarnse de su apti.tud. segun verbalmente lo han representado los

El Congreso pasa a V. E. las peticiones hechas mismos jefes militares.por el pueblo i los jefes de los cuerpos militares, Las materias de contribuciones, derechos re.para que provea a su ejecucion.Dios guarde a presentativos e injentes erogaciones del erarioV. E. Inuchos años. -Sala del Coogreso i no- con otros objetos del supireno i jeneral gobierno,viemobrc rS de i8s ¡.-EL CoN<;orao.-Exco. exijen el acuerdo i consulta de la representreionsenor presidente i vocalesde la junta gubernativa. nacional en la mayor estension que se pueda; i,

siendo de esta naturaleza varias peticiones deCONTgACON DE LA JUsTA DE GOMIERNO tas iropustas en los di.s Ij i ír, ha erpedido el

Congreso las ms eficaces providencias para laSeñon:-En este momento que recibe el poder reunion de sos diputados, que en estos dian no

ejecutivo la drden de V. A. para que provea a han completado la asistencia de un tercio de sula ejecuci-n de tas peticiones del pueblo i jefes nÚmero; i entretanto se verifica dicha reunion,militares que se sirve inclurrie, atvierte que, de- aguardará V. E. las resuluciones nelnlinas a di-biendo recibir las peticiones su sancion por de- chas peticiones, que tratará de evacuar este Con-enio del ato Congreso. no se rejisira en los do. greso a la mayor bievedad.-I)ios guarde a V. E.c entos precitados. Estos, asi por su calidad de muchosniños.- Sala del Congreso i noviembre topeticiones co3o por la contrariedad que en ellas de r$n ¡.-Al Excmo. sehor presidente i vocalesmismas se nota, no aseguran al poder ejecutivo de ta junta provisional de gobierno.

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MANIFI5TO DE LA JUNTA DE GOBIERNO i93

LXXXIII

MANIMUTO DE LA JONTA DE GOBIERNO, EN 20 DE NOVIEMBRE DE 1811<"

Se juasifir la nutue.ns de 5 de rtosle, In d .n..iesi. q. ella ha ld o dítjil a un nu~dau gsCt.dnrupoaunturieu.

Los peligrosque el 4 de setiembre empefiuron cian dentro del mismo santuario. Un partidolos deonsres de la pat,ia, no dejaron mas lugar dumioate mr tu pl.ralidad sas desigual todoque el salir de elIo a toda costa, El riesgo era lo aírasrrabr u sus designios. El reino caminalbagrave como inminente. Habia entrado la corrup a su ruina co n Pisos tan adelantados que, o se

tul ariit nOer io1 Nllnsb O'ilrlsteIg l. I'esíncl D n r£'lmen i dínision. eneireunrlou turjrlcar niihsres rlbanTCO Lat 1. tTA -nIOnrIeClol. nr Coserre't:oer mo el órrdeo, traeí¡uitidad i segrrlrlurl pótlaoe+nroche.nc eicunarII¢ nc; 1Sr1. Erro isdeciecon oc loro ¡ue*lar sin rrjíip¡jc fiuta nleirtiooirerc. sr que ie ris rote l prcerlo. El

D.ueR5eenu'deONrrlne-/u/mmce <rorerHajaoue Conrgremmccglrgórteolcet o imo ad arnlaant0Lu -g lea dd ofdeorrd'rrero, f lerma para nsinrr el r~~uroa.', ¡ acordar c,rnlnrec a lat oa-/ñ, ele lAun ríen,-Ide u ldacee l redr o/oc-rn rrencrus. Lacei n a ólecocricisi del pucllalo cílcsp¿«t¢~~~~~~~~~~~~~~~ ~di & l 1. h o ~iia¢ nód.aaeno .t.,l ¢ ia..d.

¿ates co lrr ncl~ciun s o odlicicre techare antieeor.-Hltíertome ccc liccercia del oto Ccrgrrco. pasa rcrrn- cioee dcl rarírle, biciercnacupcartrr ua drlrtoraua <l

hlanoerird, pnrlcene,r nemi pcclecia.drsear Cange>rqaerse carrujo Irerular rucc tctd aecchr,sdr ulrea dr oces dc reme, n on ¡u ceciin le -reir cuaahoracnorreelcrol pecio priacipal, reqos csdrtransito le níecundIrdiporajn ríe Curicó. pcr lera Ion rncr te auerile, ¡<ouf e nl pder njrarie so uníaespnid ocbandeblo que l pdioidis ~uuuet a,- erer ra pee .

dor hice ¡arrie ci eqoi<iuje. i, ul mocear t raalle a las p la preniccis leg Coecícine, rl reilar brigadier lun¡ir e Ir ficrlue caaadlt15 del cOraire.e lace roicia e uan eecarriero de lIner, ¡y)o de so au elcl, ee ¡c popie-el omasriune del cepa dr grana deras eon Jan JuOa, da!, i o iicc rel or Rocs; el lanceo OayOr dnCu,rerr, huhiu pa do oficio u la jedea gníeresrica. con )orcMgelCrer o le le riago. ¡ rl 'lr dus

apaeunbdopata qu opbi ,cnoad l Gaspar. .\urin pe le del ncr u Cuqailt, reanevóndutepclhlo para qeee r eorerae elgobieeec, otre alcrccle¢n- parc el icír en lo di..ceo i ucceo de Ir, etemn pro-

aio retor prenderle del Ccrgrero pora que maelare a posicioea rIel urrerlo i jcIOs ríe tus recelos utetruns, 55

Esta od mpeersu ce bn is deem hut ere ni e mandó .uma pnc elalCngr u ts sae. mdad.ulisri , de qa,ue deo dreia el ¿Cio de 'i crol . u nochedeared¡¡ rn. Llegado, remedij puolee-te

a;on; i<como en tole este dra iS nada re hajire cnnnuido <rsime reiler preridrene ,Ius Juan Pala FCr¢ea qrustlapur la rliscrdanciu dc lar caaeru perneras que numhod numbrrurt ele eccal ríe tu junta ríe gclrireuo en tus Itimi-nl.pnlo . m lrjefr te lr ierp le.rreua, en - i' nuór hr-, insinuad , A rarureeerd qar mi calad no

pendió pona cli tu laesiau pronne que tunane Can- nome dleriu; qau dradr mi iegrere st Caegece habla mu-gemo rlrde as ocho i media del din htu tas mhu de la o ido wtnd nealmn¢uadc o o lsse

darc rIe d~. & es de,p .ecr (2,ricó.op.,sd~ rl_ rd ~sratM entan de.a pePr'ire

Sdre acuedó re pahlr- ' ma apeenrariu. cenforcea tu neterrad de mi pm nitca e nees banda* pare la canarreeeiu del paehín purrió- r que. ce podieedu nl paetdrr de Surrirgo trece dereabo-lies, qe Ae, nomin'ar de sacro perreneres rí .e pa ra l epeurenraure al grrlin¡no jeetal peur pru-abilde, o cfin de.que J.,¿, WCtrifidu<anu a ieerili- supíceto re ce erimirre de 1u reeser1aciur. El to

enpara 'e snifuoidad, sas rícenre ul Caugaes paru su Congreso, me cenlesló quepya qardnhu rímlarade ni rato-

.p.s.1 . ,bi .. n

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192 CONGRESO WC SCAL DE 1815

debia jurar su esterminio político, o poner la Intimo del corazon acusaba la debilidad de lasoano en el sagrado eismo de so represento- bases.

crun. No se había consultado la voluntad libre delSobre este acuerdo tan horroroso como cierto, ciudadano; aparecia atropellada la representacion

se did aquella bronca pincelada, todo lo que co jeneral por la separacion de sus prostituidosdujo al peligro de ser perdida para siempre esta miembros; los provincias aun no habian habilito-preciosa piedra de la real diadera. En su estremo do los poderes que arrebatd a sus pérfidos repr-apuro no tuvieron lugar los principios mas libera sentes el abuso de la mas alta confiasta; apa-lr. Fué foroso salir del paso u todo trance. De recia, en ua palabra, la nulidad sas insanable;aquí resolt un vacio que, sofocado en los pri- el crédito del reino oscilaba en las opiniones masmeros momentos por la inesperada seguridad, humillantes, í era foreoso rirponerlo o abandonarcomenzó uí fijero a rmanifeuarse en el descon- rl concepto.tenso de los sensatos. Cada hombre conocia s En crisis tan apurada enseó la política quevirtudes de los nuevos sandatarios. Todos esta- debia constituirse en toda libertad cada hombre,han satisfechos de su administracion, beirdecian ya en su persona, ya en sus dignos representan-las providencias libradas en todo órden; pero que tes; asi se verificó el memorable dia s6 del c-el tiempo inseparable del mortal, el senrtimiento rriente, en que, reunida en una forta apacible

la mas respetable asarrblea, conistiuido el Cas-vro represenraero, i rl cobircro purslo te sato tres jgroso et la plenitud mas señalada de su altaeustes. naoforrc a qrria ta pr'ejlc, a dr Corcetoio. eresmacio, se escuclró el votr, libre del reino,sequn afielo dre. jcr. cer,iporiial que a hablo reviio

frtmctea manos maSans:;qar, si st cura ciresnoruntia que orónimo aclamó el gobierno representativo, íftttrt cara qur f.rrr r-erdadrr,rr,vraL et¢ep raro, vo qao lo sin-'ican por la provincia de Concepciundebi ,tr,en!rc, prrq« eco,, no,r,,eorocu proisioral el señor brigadier don Juan Martinez de Rozas,

lr rat cuota mig-od~ni, rsn,,abmIca.sscios roe la de Santóago el teniente coronel don Jos5e dit avdra; qur, cro. rl Ceugrr, que reprevnraí~ Nfig.el Carrera, i por la de Coquibno el doctorst rino-nrro, se eliu vos rertro, u nCo.trg e t trre don José Gaspar Marie. Así se resolvió, i desdepr<nirvior, nv rmbar, alo mires crcriaivorve. tos aquel momento solo h resonado el eco de laoalatrsde:t gatirno,tprsentqiPo;i'r, sofie ot roo coellaeza. Bajo tan sagrado auspicio no se com-rcitctartrriana 1ai arratrrsat dpe lrctacao;urlr

que re t ercrecs,o rtprrarto la rmteic r, rrcti: prortete el nuevo poder, cuando espere con fir.aepr el org5, 5 r;r,, u mttorrlniroro, el ev-o meo corresponder tun alto encargo.Congreso se vtigaeo siv remaneo, - Pueblos de Chile, jenerosos habitantes del

r. eare cunlicrv, coorri tro, psr e-ir, .o l taes d mejor surelo conocido, el gobierrio es en raonlt ano pa, ap el c.rgo b t ~cdicio precira del concepto que le dispensan los que mandan..e cansthro mr. el par'iv1"r al poaircio de Covep- c .er Cijin, i dr tar en rlo ao r iri me é rícoso, ojota Solo es estrjico cuando lo sostiene el robusto

i~relliencia dr erirrre te dicho c 1go a~ noier-o que brazo de la opinion. Ella se gana, ya so ve. porr nocpratar mi derrrentacios sr notre, las virtdes sociales; ¡eo si ha sido libre nuestra

Et otrrr Corre voveti,o seis prnorst tde q«e petE cleccis, si los llamados le han recibido constan.el Ccsi[cavba qac sírlorato,. i, f. elta. oc .c¢itl t prctre 1

l rerevo 1 ovol¡srrrd, o rs'errer o te ss solo vuestro empeño los Ia senuodo en el.re dio tG. Tlo.o que ORO en conociiirno <lc V. l. servicio mas arduo, vosotros, que habis de res-pro qu1 e rin-o rretcerí co.rnicsrrn a q e te raezca ponder a la posteridad de vuestra libre eleccion,p~ "" oenee-Do ga~le aV. 5 mho ' 'A".-senlilgo. os .r .e o on

tbe de q. oera. 55....- esais rigorosamente obligados a sostener n eré

a p-cioW t C.: dilo de que pende esencialmente vuestra mismaorsoig eon d felicidad.--Santiago i noviembre ao de l t.

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OFICIOS DE N «IGRESO 293

LXXXIV

OFICIOS DEL CONGRESO A LA JUNTA DE GOBIERNO, AL TRIBUNALDE MINERIA, A LOS ASENTISTAS DE LA FÁBRICA DE PLVORAI, AL DIRECTOR'

J'ENERAL DE TABACOS I A DON MATEO ARNALDO R(EVEILEN 27 DE NOVIEMBRE DE 1811

NON.I!. El Cotgtoasati«n+:laa jata dgltto qtlt.atooootaapolaorel motimietat¡o o aliat,if eiímda

a ''aldihia tI t. di nnaitl, itl ing~rlaion it, Nítido tít ontojunia proalntial alialet.-Ntio. O. ElCotigt¢ooaatta lo jonia dt golitto oot,ta di la1 otuao.qot alta Ií ha li rijt+lo atit diai,ltii nla. ioaí.tsde itloticíla i oattollatta, qac Iha n¢oídolo qt iiamttiortamtntt so toala ano junto do gatito, it la otiol tos jota.aíiiiatta, tí ot olepoagos to qat hoUíco pot atas ooonatornl n 6tltt a tapamadoJ ditiii, sino latttdtttoa lo qat jaagots pioonoloao al ottvitio dnl smb.s iolípnooitínn -NCaa. 3. Oíde, do o;7 dt naotiítb partía+li tI Congris hir lIa o+iit¡o dt ta.tcotroiatloradaíntítte triboitol It mintií i loo I.atnhiatta dit latíaNic

dt pidítoto, raía ta tlatorícios da tao tontanti, itnttt oit1 ritíuall loairtcciot jnol it II ahatiio itapaa qattoraaalataionttldt dticimhro pídtiroo ondi1otado ítítlntmbnatltítt¡,ríilsatouoaiioalopat la tdjítotin da tato, i loa aotaIt atontiatoa <I la laitáo J do pxttoon. -NKI

1o. 4. El Cotgrto riilta

laI oooptaotaia i agmtíttimitatoí don Malta ilítotít lro'nt, ltr talar munlo oioio tlot titttoatt a lisíaiato , han liegado a Volpoaiao an ioo I'roa,l a nortt ooííicano atgunoa ortiolat i oaiias, objaloa. aotía olios,aaa imprntí. dtl tsoyoí intocí tota£ tí oaoion; itle pidn qot in. coGí it lo prolnaj on i dto¡Jgtios dt los mas-datnados aítiítíí, i oaátla taíatítoe dt ta oltjttoa qao aoaliai tía ligan, a ploponga al mismo linspo loa mt-¿il da (aaootic.¢ an «talo lo pitmitnt taa oittalaisa a loa isdiaidooa auyos palmeionos toan dliloaa alai.

NÚíM. 1 i lanzosas dc dos Alcjadna Fagan i das MigoalM[ario Atro, aohne capa trasladios a tota capital

Orícía DEI. CONGRESO Al na JUNTA OE GOBIE¿RNO ha tecloaítod cl cabildo, halíáodola toajadicuol utolignoso,dorá. V. E', ionmídíaíoíoooío las tornEo-

El Csngncooho sosojonoalo jasloment la jas- po.ítoltts órdonos Ilota q1u00 ose eegon a diíl-la ptovinoial saltoino jsolada on Voldia, posí:ios do lo jíusía tíonínciollalo Conoeícion,declotondo i recosotiendo es s roprtsetlcions qain etslotlitd los ííiooíiool(a conneosíosetcatodas los lacultades, teooioe j dt1 tcsdoooiao t ana soe, I'oittaodoso lo buatio i doamas anIso-qon titidios en sos gobotoodoíos. Sanciosa. 1amo cioííoa qíít olnbos vtiftcanomos Valdivía, coocha-bical íods lo actoado i do qut ae ha dado cesena yo ponr ti lo nasa pontous íráííiíes legolca, hoscoay . E. os cl oficio do E dol cotaitone. Ajínat qae. líacola n cotado do senloscio, sc nemila alas patriólicaí medidas dolos indinidos qso cas- V. E. llana tioedon o su piooGsoiamiaInlo i cje-

curtícros a inípodin loo plateo dcl goloenoador, i, ctrcon cosfoooo o loo laese i roglamtío.-Diosr ooiéndl,.los tomo looncmdritoo do la Italia, gand etc-Al podcncejcaio.-í7 dEsniRaSz-lot nocomsiotda a V. E. pas qac seas opoata- I br do í8í í.

snccnidos pncmiado. E.n ddns ala causaopre-I,.lsi.

TONO PRI. R 9. .C ~ oo.,i c.. N¿ 3 16 7d kbrp,c

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]94 CONGRRSO NACIONAL DE Igr¡

Nes del que entra, concurran a la sala de susNÚM. 2 acuerdos un diputado por el tribunal de mine.ria, un comisionado por la direccion de tabacos

OFICIO DEI. CONGRESO A La JUNTA DE GOBIERNO i los actuales asentistas de dicha fábrica, dándoseparte al poder ejecutivo para que uno de los

Para proceder con el acierto i conocimiento señores que le companren presencie dicha sesion.que exije la consulta pasada por V. E., en 26 del Todo lo que se parucipa a... para su cumpli.presente, sobre dividir las inspecciones de infan- miento en la parte, que le corresponde. -Al tri-teria i caballería, liavesueltuel Congresoque lo. bunal de minera-A los asentistas de la fábricamediatamente mande V. E. formar una junta (le de pivora.-Al poder ejecutivo i director jene.guerra, en donde sus oliciales no solo espongan rml de tabaco.-a 7 de noviembre de li i.lo que hallen por mas conveniente en órden dela espresada division, sino lambien todo le quejuzguen provechoso al servicio de dichas ins-pecciones, i que, atendidas nuestras circunstan. NúM. 4cias politicas i locales, deba arreglase a las dis-posiciones jenerales de la ordenanza. V. E., en Ocicor nru. CoNGcuo A oN MATItO ARNALDOconsideracion a las urjentes ocurrencias del dia, Haya].dispondrá que la ejecucion de este deucto seauno de los primeros objetos de sus atenciones.- Noticiado el Congreso del arribo de la fragataDios guarde etc. -Al poder ejecutiv.-a 7 de Gallenw¡is, procedente de \ueva York, a estenoviembre de pglí. tuerto de Valp,asaiso, conduciendo artistas i va-

rios objetos de mayor interes para el reino, lodoa fuerza i dilijencia de usted, ha ratificado nue-alenle la complacencia que tuvo al declararle

NÚM, 3 iudadano de Chile. i janias perderá de vista lasingular consideracion que le aTerecen tan rele.

OFIcto DEL CONGRESO A LA JUNTA DEc uotouNO vantes servicios. Por ahora previene a usted leAL TRIBUNAL DE MINnERIA, A LOS Asv.TIST.,I dé razon de la profesimn i drsignios de dichosDc LA F.BRIGA DE PóLVORA í AL DIRE.CTOR artistas, de los objetos conducidos relativos a laJENZRAL DE TABACOS. utilidad prlblica, especialmente la irnprenta (cuya

conduccion se tratará de acelerar) i de propo.Con esta fecha ha ordenado el Congreso que nerle los medios que talle mas asequibles, aten.

inmediatamente se le case testimonio de la con- didas nuestras actuales circunstancias, para prote-trata que celebró el tribnal de mineria con los jer i aivraren cuante sea posible alo individuosatentistas de pólvora íara su elaboracion i de la cuyas profesiones sean útiles al reino.- Diosque anterioritente habla erificado dicho tribu- guarde a usted muchosahos.-A don Mateo Ar.muí con la direccion de tabacos, i que, para el íd. naldo Havel~-2 7 de noviembre de zi 1.

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DISOLUCION DEL CONGREO I9

LXXXV

DOCUMENTOS RELATIVOS A LA DISOLUCION DEL CONGRESO, EN 2 DEDICIEMBRE DE 1811

NOTA DE LOS COMANDANTES MILITARKS AL BANDO DE LA JUNTA DI. GOBIsNO

Señor: Las tropasý de órden del pueblo sobe- l

tuno, hacen a V. A, las )roposiciones siguionte.: Por cuanto nada altera tanto la quietud de un..- Es su eoluntad suspender las sesiones de estadocomo la cotntaciona de convulsiones po

Congreso, hasta que, noticiado todo el reino de liticas, que lo esponen a invasiones interioes ¡su motivo, resuelva lo que conduzca al mejor esteriores, i al fin lo obstruyen enteramente; id,des del Esiado. resaltando en su mayo parte lis de la capital

*.t V. A. sustituirá por ahora los tres poders de Chile <le la dieision de la autoridad s~premaen el directror ejectivo. en los directores eje.trv i lejislotio, que se

Al recibir la etnision, fueron rencargadas de abrió no el reio con importunidad, ha tenido ssu inmediato efecto, i cumpliendo como es de bien el puebla de Santiago pedir la sospensionbido, noesperan otra eontestacion que el decreto de sus sesiones ínterin restelen las provinciasconcedido--Dios guarde a V. A. muchos a . interiores noticiados del motivo. las tropas, que-Santiago i diciembre a de ífi t--S,ñ,r. - oyeron su clanor fundado, i son uno larte prin-Joetin Ago-r~F.IM-edr J rs a/nra-Q. cipal dl ciudadanato, lo representaron, i con.s-aíada.-Manuolde Barrosn-c-.. alfnrl Perea guiercn el efecto consiglúinte, a sa solicitudde Colapos.-P-eda de Larcñag.-Bollsar de justa. Bien conocen ellas, i está Persuadida laUnía.-fiaséJ quin Gusa.-uan José Ca- justa (que hace publicar esta Providencial <pte,MM,.-Lai Carera. para que en los estados estetiores n pareciese

obra de la fuerza este hecho que es eslresion de lavoltitad mas libre, debiahlabirse ejecolado en un

OFCO DEL CONunIR O A LOS COMANDATES cabildo abierto. Peri,, teniendo el rlblisitmoMIUTARKS riesgo ctiasido au no hemos descubieto todos los

traidres que atentaran uangrientamente poco háQueda suspendido el Congreso hsta aniar u c.ntra la salud lnema, i cuanda an rxiste entre

las provincias del reino. El poder lejislativo es n~smrs, mejor resultado ha de proporcionarnoesencialmente incomunicable por los rcpresen desies de cirse la voluntad de todo el reino.tantes, i solo puede serio por la voluntad de ¡os Siendo ella distante de la nuestra, nos haria du.que le confieren. No necesita ser un cuerpo per. plicar sin necesidad esta dilijencia, que será en-manente; por consiguiente, nada obsta a la sus- tónces una sola i mejor dirijida, llevando porpension del Congreso. Todas las demas taculta- norte el consenti'ieno universal. 1a autoridadde, inclusas las que piden las tropas, quedan en que ilfrob en estos dias todo el pueblo, es lal poder ejecutivo.-Dios guarde a V. S. no que sigue des1 ,ch.ndo, ila que protesta todos

chos años-Salo del Congreso i dicitobre sas descebes pre beneficio comun ide la patria.de .8í ~.-(Firma de los diputadosl.--Sefñores Bien consta a los habitantes de la capital que lacomandantes de las tropas vetemnas i milicianas. tropa, en las pretensioneu de hoi, no hizo oso

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sgó COnGReSO u.sCsoeap. ¡pr oRn!

cosa que reproducir el clamor jeneral. ,oo chi el rsorte de los movitiientos políticos. Ent6n-lenes ocurrieron a ella ¡por su proteccin i ¡sr su res solo tiene luar el hombre en el trono delvoz activo. Basta esto para la lejitimidad de la heroismo, cuando en tan altas prerrogativas sabeobra. Pero la junta, excediendo los deberes de elevar su sér arrancándolo del despreciable senotoda lejislacion ptiblica, como en ca& individio de los anipatriotis, de las alma j ajas i de lade su sociedad reconoce un hermano i sn hijo, aliatia de los cora,ones tibios, lerosos, oes.Ios provoca a que advieptan 1 mas reforma que A la obra, grandes chilenos. Rcsohicion i firmem.apetezcan. Sus representaciones serán oidas ¡ aren- - Poilique.se por ¡ando. -Santiago i diciembre zdids, i nada desea como sus advertencias Alen. de tít t.-Caser,-Dct rA.trrs.- Doc.ta-, buenos patriotas. Ciudad..os jsicisos, ay«t. t Mt I áti-io de A'illMzo-.Pedra Rason o¢ .Aroz.dad a nuestra rejencrasaion. l, virtud endra desde gad,, .. Mssaoel VsÚdea. -/oan EW/t-a Ñroao.hoi proteccion, coo alsosinncio i crscgsi. ds sc ,ác tla,s.-A,s¡o Ucrabo.-D,oimiento el vicio, la intriga il e Jgoisss.o. P-rin. o, Fa1.alo.eae-DacéorJcaoFeaocszoderán nuestros ieemigos. El e-pirs ¡oiblico i las Siarv/.-Dzdorf/zz Ss/to4ee I.uar.-Joo¿ Mariaprendas sociales presidirán us asambíras, i serán de R-ome.

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MANU YO D DOw JOSt MIGUZV, CARRRA 197

LXXXVI

MANIFIESTO DE DON JOSÉ MIGUEL CARRERA, EN 4 DE DICIEMBRE DE 1811,EN EL CUAL JUSTIFICA LA DISOLUCION DEL CONGRESO

MAVtsmsTo DE DON JOSÉ MIGun. CAa., han entregado traidoramente al enemigo comunlas placan de su atencion, i se han vuelto al par-

Paro que se convenza el reino entero de lajus. tido frances. Los vasallos mas leales so debieronlicia con que Santiago se revolvió en dos de este esponere .ona d,min,cion estranjera i la masdiciembre hasta suspender el ejerciio de la dlti. ahorrecida por recibir sin tino mandones deseo-ma corpor.cion de su gobierno, en preciso des- nacidos. Cuando ellos protestan priocipalnentenudarse absoltamentc de todas las ideas bala- la consecerncia dc su sacio al monarca mazqu.gúeñai, sorprendedoras q«e puede senibrar el rido, en nadie deben depositarla mejor que enpartido i la cbala. Cu nto mas grande una cm- los rertanos de so canfian,a. Hé aquí el fonda-presa tanto deben preporanse losánimos p.rlitieos meno incontestable de establecerse juntas i dea recibir con desimpresion su noticia. Santiago suspender el sisteina pasivo de recibir órdenespresenta a tina disertacion racional el plan de stis de que tomó ejemplo en la misma Peninsula. Losobras. No se prevenga el espíritu con odio, la go!iernos de España, convencidos de la justiciareflesion decidirá el acierto, del pr~cediríiento americano, aprueban sc nuevo

Debe confesar Chile i la América entera que método da organiacion paolitica. Pero debió suel abandono la sepultd en una ignorancia politi sistema parar en el estado de provisrio hastaea, absoluta hasta despes de tres siglos de su que el dltimo resultado de la Península o el des-descubrimiento. Así, es necesario que, cuando plome de su mcr6proli abra el hueco en que hautedita el plan de su rejerieracion i de su libertad, de fijarse con inmovilidad la primera base de sudirija sus pasos por el verdadero sendero de su libertad i de su independencia. Este es el &edenfin, i bela principios que le alumbren el princi de ponerse en el fin najestuosamente i sin peli.pio de esa cerdad. gras. Como para acertar en las obras de primer

Es constante que, separado el trono, el rei cau- dr,dn re necesian innumerables combinacionestino, los pueblos de la monarquia esaislola sea- i grandes principios, no es estraño que las yerresumieron esclusivamente la posesion de la sobe- por la primera vea un pueblo pobre de ilustra.ranía que le habían depositado; e instalada la cian, a causa del abandono que lo ha tenido mu-rejencia del interregno i sus córtes jenerales en- ehes nigUas en esa absoluta orfandad politica,traordirarias de un modo ilegal, ellas no tuvieron redacido as sistema puramente colonial i servil,atoridad bastante jura estenderse %obre los do Chile debe conocer i confesar los defectos queminios de ultramar. Chile, por eso, suspende su padeció el nuevo gobierno de su revolucion. Estareconocimiento i deferencia ciega para despoes confesion le traerá Ia confianca de todas las na-de salvado este vicio, sin dividir la unidad del ciones. Coanto mas degradante un vicio, tantacetro a que se sometieron sus abuelos. No era recomendacion acarrea a quien obra por cal.conducta política que IaAmérica se mantuviese en nurIo.esclavitud opresiva miéniras la Espaia misma Chile, donde no llegaron jamas publicintas, niobra por su reforma i se entpefa en el restable- los autores de ese derecho que era desconocidocimiento de su libertad. Mil mandatarios delgo- en las escuelas, no pudo tener las nociones poli.biern antiguo i peninsiflares del tiempo nuevo ticas indispensables en la mutacion de un sistema

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198 CONGRESO NACtOAL DE .Bl1

radicado desde trescientos años en sus provincias cuerpo lejislativo, ántes de declararse cus juris.i en toda la monarquía que lo ha dominado. Así diccion al efecto, no se acordó de sancionar enes que, cuando todos sus tribunales deben ser la gran cuestia del reconocimientode corte, cu.provisorros, se adelantó a instalar el Congreso, ya negativa era el paso prbio, precisn para oe.asamblea que solo puede principiar cuando Ile. terse en constitucion nueva, i teniéndola desdegue el tiempo de crijir rl edificio grande, sober- ¡ntrs hecha por los viejos de ta manorqula, oivi.bio, duradero i perptso de una indepeodencia duron absolutmente su reforma o reprobacion,absoluta, tan necesaria a nuestro decoro para documentar

No se necesita taeana novedad para la insecu- majestuosamente la justicia de novaciones. Ia-cian de una t e española o modificacion de or. mos con violencia al fin de la empresa, antes deSu objeto es con esclusion lejislar; i los cuerpos jencralizarse i radicarse el sistema; Antes de cu.lejislativos solo son precises i efipi"an con efec- brir el reino contra invasiones que lo amenazantos i oportunidad cuando llega el lérmir,o de le- en su mismo centro i con teinibles delao estcior;varetar códigos de constitucion nueva. i ántes de asegurarse un fondo público, que es la

as determinaciones del Congreso han sido de forma sustancial de la consistencia de los gobier-efecto consiguiente a su importunidad i prema. nos i les da representaeion indispensable, princi-tur instalacion. El tirano, el déspota, el egoista palmente cuando un estado va a hacerlas eni el ignorante han tenido asiento i voz en esta 1 cabera a la frente del inundo. De otro modo,corp,orecion que solo es digna i respetable cuando espuesto a vaivenes i sin firmena ni cimiento, sela presiden la sabiduria, la justicia i todas las vir.- dsplomar¡ al prher choque. ¿Es ssible unatudes. Sus actas i decisiones biri.a la ignominia i inetamorfósis momentánea en los ánimos cuandoeterna de Chile si, sacudido el letargo en que lo se les arranca el sistema de su educacion, ni eladormeció profundamente una deferencia i con. conjumnto milagroso de esas detas innumerablesfianza sin limites, no volviese los ojos a la con. circunstancias que faltan a Chile?ducta de sus mandones, i cuiriese a cortarles el La capital protesta que habia entre los diputa.~nelo. dos congresales hombres de bien, vobios i patrio.

Un cuerpo rlo desde el plan de su instalacion tas. Pero sus peonsanientos, sus intenciones i susno lodia corresponder en sus obras sino con vi. clat,ores ccdian a la m.ititud de s.frajios. Lle.cíasntaleenlsles. Los pueblos eliji~ron dipuados gaos, al fi., algunos de los ]cjisladores al cutre.ántes de contar el nitero de sus habitantes i imo de retirarse enterniente pertúiriendo la orsan.dntes de saber el de los que les corresiondian. dad de su provincia i entrcgándola a un suplente,Así es que un campo de cuatro ranchos tuvo que, tan (alto de nociones coro el principal, lle.tanta representacion como el vecindario ras nu. ¡ gaba, sin objeto, a ocupar un asiento, o, lo masmeroso, i éstos, en otra parte, excedieron el coto cierto, a servir de apsoyo i aun de órgano en quelejítinio de su aumento respectivo. Cometió Chile resonaba la voe de ideas ajenas. ¿Cual provincialos irismos vicios de que procede la nulidad de hizo instrucciones a su representante, i cliáles selas có,tjs españtolas, que repite. observaron i repirieron?

Muchas de las personas que recibieron seme- Se rasgó enteramente la m'scara hipócrita, quejante comision eran tichadas, esencialmente, lior evitó por algun tiempo el escándalo, i a unos i alas propias actas de la junta provisoria que pro. otros dió esperanza de entienda. Las lusiones ivocó a eleccion. Pero se admitieron, sin einar- la arlitrariedad se Irescrtalban con descaro so-go, porque no convenia al es piritu de partido, i hre la loitria de sien, sobre La lhonradre i ellos dignos fueron rechazados. Debió scrarase patriotismo; los oprimian con fiteria i amenaa-del complot todo estorbo que atacase los influ- han de muerte. No se oian los gritos de los poe-jon de la parcialidad, blos ni lcs títulos loe reepetbls en la Clecion

El nombramiento fué efecto de la cábair, del de un apoderado; se rechenhan si no cstaba enresorte i del empeñol No elijierwn dos povincias faccion. Se multiplicaron las confinacioncs, losun vecino, i niclas ni a un americano; al paso despojos i la calumnia contra hombres intacha-que, sin eleccion de otras, arrebataron algunos su dos. No encontraba proteccion el ,¡ue reclacrabarepresenlacion contra su propia voluntad. Hoam. su derecho; ni aun consegtia audiencia cuandobres que no as liabian habitado, ni conocido, su solicitud era solo por la formacion de un p)ro.totaron a su arbitrio la decision de sus derechos ceso, i provocando a la pena que le convenciesei de su felicidad. En ninguna sesion seconipletd un crimen clasificado. Si es de riesgo en los es-el número de vocales, i muchos partidos aun no tados la division de la soberania, ir las eompelo tienen, siendo indisperisable su lleno paracual. tencias que irotia la diversidad de pensumien-quiera de sus obras; todas erripeaabari cerca de tos i sistema en la resiriccion de jurisdiccionesmedio dia, i duraban mui poco tiempo que, gas. ¿cuántos males tracria a la capital de Chile ellado en injurias personales i articulaciones inde- cuerpo lejislativo en los términos que se hallabacentes, mejor hubiera sido evitarías. Un tercio espuesto?del Congreso elejido tenia a su cargo la forma- la menor disposicion mas necesaria i urjentecion de lejislaciones, debiendo salir de todo él era retrasada mucho tiempo midtras se deslin.en su plenitud entera. Empero sus funciones, el dalan tales arleulos. Ninguna prevencion tena

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MANIFIESTO DE DOR JnWÉ MiGUrU CARRERA 199

efecto, i estaba en peligro la seguridad del reino, nuestro corazon de las pasiones que nunca debenSus provincias iban infeliz e inoenteinente a su el trono efimero sobre la raon.ruina. Pero Santiage, a quien nada desvela como Se suspendieron las sesiones del Congreso ala felicidad jeoeral eindividual de sus hermanos, instancia universal. Pero no porque falten loshizo reflejar el dia dos de diciembre el lucero diputados i el nombre de ese cuerpo, quedan lasde la justicia i de la raon sobre los derechos de provincias sin voz ni representacion en rl gobier.la patria. nu. Está depositado en tres Wsunas de la atin.

La anarquía nos desvstaba, i la justicia cla faccion pública. Su número es el mas análogo amaha por el drden. El mal ero grave i exijia re. nuestra lejislacion, a nuestras costumabres, a nues.medio pronto. El pueblo, timnnirado i sofocado tras circunstancias; i, no ocupando nada a estadel despotismo, no podia descubrir la cara para ciudad tanto como el que todas las poblacionesrepresentar su situacion. tos buenos patriotas la del reino concunan con sus advertencias i conlloraban en el retiro i en papeles andnimos, que su ejecucion a la formacion del mejor de los sis-eran desatendidos e increpados. Sus autores se temas, las convida i provoa a que asistan todaspeneguian con pesquisas i amenazas teraibles. a la obra. Para ello, i porque se convenzan queDesenvainaron, por último, los malvados el c- desde huo van a proceder con mas libertad, leschillo de la perfidia i meditaron dar traidoramen. previene que, mudando solo el nombre a los di.te la noche del veinte i siete anterior un golpe ptados antiguos, elijan sus procuradores quedecisivo contra la salud jeneral, contra la vido de epresetencerea del gobierno, siérdoes arbi-todos i anegar la patria en la sangre de sus hijos. tario dejar nas fapderes en esto clase a los mio.¡Hasta dónde habia llegado la maquinacion i la mus representantes que tenian, elejir otros o re-sed insaciable que alimentaba la tiranía ieas in- teeenn si, ev sus cabildos o en sus juntas, quejusta! No falta quien atrihuy a ona porte del se erijirán irremediablemente, el tiempo prefinido,Congreso protecion de tan planes de esta e .la facultad de repetir sus derechos. Sus clamorespresa. El proceso contra los conjurados, cuyo su. serán atendidos con preferencia i tendrán efectomario se Ita retardado injustamente, descubrirá indispensable. El primee rden ha observado lala verdad, El ciudadanato en su última agonia inmortal Buenos Aires, cuya noticia recibin,ospolitica i natural recunic a la tropa, i, no pudien- felirrente por conducto seguro el misnio dia dedo ella ensordecer con indolencia a una queja la deposicion del Congreso i de la nueva reformaque le tocaba tan de cerca, hizo suya la denanda, de nuestro sistema. Están uniformados las ideasle protestó su adhesion i la uniformidad de sus de ambos estados, i, cuando esta capital oigasentimientos. Los militares s replegaron en sus como aquella la aprobacion de sus parovincias in.cuarteles, í, sis permitir que la tayoneta ni el teriores, que desea tanto i espera, entregará concafion tuviesen tarre en la obra de lo ltbertad, satisfaccion al mondo entero un maanifiesto exae-representaron ra nmente los clamores úe sus to i tias individual de otros datos i dortinentoshermanos. Todas las farnilias cntónces, trocando con que reserva confirniar cotóriees la lejitimidadlas láglima lúgubres que les hizo verter la ami. de su obaa.gua oprcsion en las deliciosas i tiernas del jtbilo Ha de acahatse la tiranía. Nos desvelamos pora de la alugria, se presertaron en la plaza mayor hacer consistir la libertad. Fa., chilenos, hera.llenas de confianza a festejar el buen resultado nos de nuestra primera itencion, identifiquemosde su revolucion, que les adquirió el 6rden, la nuestros pensamientos, i trabajemos todos juntostranquilidad, el sosiego i la reintegracion en la por conseguir plantearconfirmezael mejor de losposesion de sus impresCriptibCs i sagrados dere- sistemas. Arrostremos los pligros. La victoria achus, de aquellos derechos que les did la naturaí cierta si tenemos resolucion i consistencia eneza inisma en su jeneracion, i que les artebató i nuestros corazones. Somos impenetrables, i nousurpaba la tiranía. ha enemigo que nos toque si no nos destrozamosYa les acompafiaron las tropas, que, depuesta entre nosotros mismos. Es respetable la barrera

un momento su fuerza bizarra, i olvidadas del de nuestras tropas tendidas sobre las armas. Ellasplomo desolador, hicieron salva en honor de la i activan sus ejercicios doctririales, se preparan apatria, miéntras el estado decente elevaba sus la lid, se aumentan con aceleracion, i el valorclamores al santtario cantando gracias a la Pro. chileno no se apaga sino con el vencimiento i convidencia por su troteccion decidida. Fué estraor. la últita gota de la sangre del sldado. Despuesdinariaia jrneraid.d de los vivas, i sin excepcion de rnrr pocos riesgos, que son indisimnsables enel contento público. Tuvo vtaja notablr el Ias la carrera penosa de la vida humaa, correremos,ido del buen sistema. Santiago repsa en el lle. gloriosos a cronarnos en el teruplo del honor ino de su tranquilidad; i solo le falta uniformar de lo virtud, colgonda para nuestra memorials ideas de las demas provincias del reino, para eterno el laurel de la victoria, tanto mas reco.que, como hermanah le ayuden en esta emprno mendable cuanto la cadena de los sucesos estél lleguen juntas al cabo de la erm. eslaboada de mayores precilicios.-Sanmiago,

¡Chilenos! Noconsiga la maquinacionnisembrar lictcrmtre cuatro de mil ochocientos otce.-Joséxizaña i desconfianzas entre los hijos de ata rna- Mzgutd de Carer.,--Ms a ue ler Rodrgigrr,dre i de unos sentimientos, si lilberiains todos secretario.

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200 CONGRESO NACIONAl. DE ta¡ y

LXXXVII

SOLICITUD DIRIJIDA AL CONGRESO POR DON JUAN CERDAN, EN 21 DENOVIEMBRE DE 1811

Don Juni dan solicil del Canearon que interp3nga 9i au¡ori'lwl o la j,iprnpincial de Conep pura queéi. l Uoxina rle Ina edotie.rt p. lo. .la u la villa de C.uqueo.e, u que lo haodstuto p., su -duct.

co. diputado.

Luego a mi arribo a esta ciudad, compren conduce a solicitar de la piedad de V. A. la pro-el dia que me designd la junta que la gobierña, teccion que estime mas oportuna para el re-pano contestar los cargos que solare lo cotision medio.de diputado tuvo a bien hacerme, El resutado Recuerde V. A. que, si he incurrido en algunfué destinarn por cuatro años a la plaz.i de Tu. lijro dcfecto, no fla sid. nra de malicio;que micalpl, i, por ediacion del ilustrísimo eñor obi. patriotismo ha sido decidido por la causa comun,po, conmutar aquella pena en dos afios a la villa como lo ha conocido Y. A., i tiene declaradode Cauquenes, a donde debo salir dentro de dos que se halla compronnetido en sosteoer Ti honor,dias. como me lo aseguró por su contestacion cuando

No será preciso que yo me esplique pura que solicité la separacion de] cuerpo, porque el pue-V. A. entienda el grado de tribulacion i abati. blo toe habia retirado los poderes. Pues, señor,miento a que me ha reducido disposicion tan pa es llegado el tiempo de estar a la promesa.,inopinada. El deshonor que me infiere en el con- Mi honor i demas tienes padecen, i V. A., en fecapto pdblico; las angustias en que ha envuelto de su pliabr, está obligado a sostenela. Yo es.a una inocente madre septuajnenaria, que a noi pero que, en desempeño de aquella obligacion 1lado tenia el asilo de su orfandad; la separaciot de un deber de justicia, interprundrt V. A. sudel destino en que adquiria los alimentos des- respeto i autoridad con este goluierno para que,pues de consumidas mis facultades para servir o azando con la mayor brecedad el destierro, sela patrio; i dtimamente la consideracion de que me restituya a mi casa, i pare un perecucionmis servicios en el tiempo de la diputacion i que no ha sido merecida. - Nuestro Señor guardebuen desempeño del cargo, bien conocido de a V. A. Ios años que ha menester el reino paraV. A., no me promctian una correspondencia su prosperidad.--Conceprion i noviembre nrtn desigual; todo concurre a represtentarme ir. de i81,. -S ar Dwatorjua. Cerdan.-Selorestolermle i sobre manera acerba esta pena, i del alto Congreso Nacional del reino.

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COMUNICACOON ON FRANCISCO A. PINTO 20!

LXXXVIII

COMUNICACION AL CONGRESO DEL DIPUTADO DE CHILE ANTELA JUNTA DE GOBIERNO DE BUENOS AIRES DON FRANCISCO ANTONIO PINTO,

EN 1.' DE DICIEMBRE DE 1811

COMtUNICACION AL CONaESO DEL AJENE ti- Artigas, se hallan en la otro Banda; i se dice quePLOSI"I.O DE CIL: ANIE EL COIERsn DE oco hd les ha llegado un refuerzo de nil qui-BUENOS AIus, DON FRA cisco A. PinTo. nientos hoiiLares. El jeneral Lousa se halla ac-

tualteute en Montevideo. Las cdtcs de la islaSeñor:-Aunque las cirenstancis no me per. de I.ron llaman a don Francisco Javier de Elio

mian dar a V. A. una idea exacta del edluo para que tome el mando de un ejército, i no-de asuntos que agotan a este gobierno, por haber bran para que le subrugue en el virreinato a donllegado el np a esta capital, i no poder hacer el Gaspar de Vigodet. Este último vi~íei parecejusto criterio de las muchas noticias que vagan quc no deja salir a so antecesor hasta que losen ella; pero siendo la mayor parte de dstas plau- portugueses evacuen lo que han ocupado. Lassibles, tendr el honor de trasnitirlas a V. A., tropas que sitialan a Montcvideo han hecho unaespecialmente las que han llegado a mi noticia entrada Pública en esta ciudad, i para su recibi-por un drgano seguro. El suplemento a Laý Go, miento se han formado las de la gtarnicion, ti-CETA del a9 de noviembse de esta capilal i,. niando roentro tas el lugar preíct~cnte las auxilia-truird a V. A. del estado del Perd. Se sabe posi- res de Concepcion. ElI número (le todas ellastivamente que los indios han tornado una lurte pasa de cinco mil honibres que han reconocidoactiva en la libertad de la patria, i que el patrio- i jurado nuevartente el nuevo gobierno i sus es-ti,mo, corro un fuego eléctrico, se ha propagado tdos provisionales. Este juramento se ha hechoen el eoraon de los habitantes del alto Perd. La con toda la magnificencia que permite esta ciu-mayor parte de los correos remitidos toe el jene- dad. Las tropas estaban tendidas en la plaza imi Goyeneche a Lima han sido interceptados calles; jcnerals, el ilustre señor obispo, cabildospor los indios, i las guarniciones del ejército de i deísas corporaciones acompañalun a la esce.Lima en la Pae, Oruro i otros pueblos fueron lentina junta; i dcspues de haber prestado lospasados a cuchillo por d,tos, en la que, se dice, jefes silitares vl juianento de fidelidad, le otor-fueron vIctimas don Pio Trisman, gobernador de gó el cabildo secílar por el pueblo. las salvasla Paz, i un hermano del jeneral Coyeneche. de artillcra, infanteria i aclatoaiones dcl pdblicoEste jeneral parece ite ha hígado a latogrosso dieron a este acto todo el car. citr de grandrza icon cien hombres, jara pasar al Brasil. Su cjér- inagnaniidal que envuelve en sí la jenemicito ha quedado dislperso i aislado en Potosl i aprobacion del publo. Fui convidado por el re-Cochabamilu, i obstruida entera.nente la comuni. cretario de gobierno i se me dió asiento en elcacion con el virreinato de Lima. los purtugte- cabildo entre los dos alcaldes. Llegó la Far deaes en la Banda Oriental ya lian corrido el velo Maj. a Montevideo cuando esta ciudad se halla-a su hipocresla. A pesar de la transaccion de ha ci sos ayores aptiros. Parece que si, icndi-Montevideo con Buenos Aires, se ciantienen cien huliera sido inevitable si ni le hubiese en-éstos en laldonado hostilirandó en cuanto ¡ie. trado un auxilia tan poderoso. El valia, de estaden algunas tropas que, al mando del jeneral fragata no se habria atrevido a cometer tín aten-

To..n ritlrsusio

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2o8 COHtarin.O lACtOrW. De a8ta

todo de tal naturaleza contra el gobierno si no juzgo que tal vez se declare la guerra entre ambas "hubiese encontrado una decidida protccion en naciones por la proteccion i coalicion que hanel comandante del naviode guerra ingles el Stan- promovido los anglo ameicanos a todos los rei-dard. Uno de los marineros de la tripulracion de nos de Amdrica que tratan de recuperar sus de-la A7-r de faja, nonado Jaint. Manzano, rechos i su liberad. El -nsal de los Estadosoriundo de la Concclmon, lia referido a las ofi. Unidos Mr. Joel Roberto Poinsett escá en cami-ciales de nuestras 1oas el siguiente suceso: qie, no para es. reino i llea credenciales de su go-luego que el capitan cortó los cables i fugd de bierno. Es un sujeto de bellísimas cualidades,Valparaiso, se amotinó la tripulacion, negándose mai amante a nuestro sistema i por cuya media.u venir a Montevideo i obligando al eaitan a cion se puede alcanzar cuanto necesitemos. Salidque volviean al puerto o se dirijiese a L.ima. Es. de esta ciudad el u7 de noviembre. Creo quetaban en estas ontestaciones cuando se acerca tendré la satisfaccion de avisar a V. A. en elel novio Standard, cuyo coniandante fué instrui. priner correo que ya he conseguido imíprenta.do por el capitan del cmlarzo tue tcnia ara Sc halla en ésta un coinerciante que le ha llegadocontinuar su espedici., . lontcideo. El co al Brasil ta nuera i b3stionte sica de Ldtdreniandante ingles hizo trasbordar vidónces trla con el bjet. de veisderla, i, aunque bai intere-para sujetar la tripulacion i compelerla a seguir tados para llevarla a Cociaba,aha, juzgo que nola derrota a Montevideo. Tres oficiales, persona. la perderé. Yo no he hablado todavia con elde honor i verdad, me han referido contestes dueto de ella por no haberle encontrado en sueste titceso nido de la misma boca del cainera. rara; pero sé positivamente que la tiene, i queYo no lo he esaminado por haber prtido para luego que pas el dia de hi, que es mi ocupadoMontevideo. Ántes de oiu llegada, de la Pcnlnsu- por la enmrda de las tropas, podré fornaliaar ella tu tengo noticia que comuicar a V. A, El Irala. Rl dia 2 del presente mes prescntaré misembajador de los Estados Unidoscerca del pn, credencialesa la excelentísima junta-Diosguar.cipe rejente de Portugal est tnui qnnjoso d.l rení- d etc.- Buenos Aires, .. de diniumbre de ¡Sr,.bimiento que se le ha hecho en aquella corte, i -Señor.-Fransto Aloio ^»Jorém .

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oriciO rK LA JUNTA DE CONcEcION 3

LXXXIX

OFIOIO DE LA JUNTA PROVINCIAL DE CONCEPOION AL CONGREO, EN. 5DE DICIEMBRE DE 1811

Ia.or. & Coad epio. ohe- e .1 Congres el tailio de 1. a trp. de mo i pra d.fender - aoidad . ¡ad.pearlo, ¡aie .t . coiolde ta p-ioo baje tu ~ool, ~. se s ., et ojt.£Ma.

Exoro. Sello: dables por so decidido patriotismo i por los ser-vicios que ian hecho a la patria, al protesto de

Las noticias que a menudo llegan a esta pro- enormes delitos que la junta no puede creerWncia sobre el estado de las cosas de esa capital, miéntras que no los vea plenamente justifica-son confusas i melancólicas. Los hombres cono- dos.cidos por su capacidad i prudencia escriben con Aunque sean hijas, o de la ambicion, o deltimidez i misterio. Nadie dice bien de la situ- cpiitt de la faccin estas ocurrencias desgea-cion de nuestros negocios polilticos; i los que tic ciadas que tanto nos degradan i desacreditan,nen, o mas ardor, o niénos miedo, aseguran que que hacen odioso el sistema, que fatigan los pue-el sistema vacila, i nuestra justa causa se halla blos i les hacen echar mnos la iranqoilidad iamenazoda de un próximo naufrajio; que el pue. seguridad de que dntes guealan, i que, ea fn,blo se halla olrrimido i firanizado; que la fuer,.a les hacen perder la opinion i la confiarza delmilitar ha usurpado la autoridad i el poder, i gobierno, manleniéndolos en una mortificanteque el Congreso no puede obrar, ni con libcrtad inquiettid sobre su futura suerte, no por eso le-ni con independencia, porque nr tiene apoyo i fluyen menos en el destino de todas las provin-las rropas no le están subordinadas. cias i en los Progresos o decadencia de la justa

Sin contar con la verdad de estas relaciones, causa en qire todas se han empeñado.que se desfiguran mas i tras en las distancias, la I,a junta seria responsable a nestra queridajunta observa que nuestros contures enemigos posteridad si, ostrándose iodiferente a tantostuvieron la osadla inaudita, qre jamas han te desórdenes, no tomase una parte activa en elnido, de proclamar en la plara pública la reposi- remedio de los males que aflijen i que amenarancion del antiguo gobierno; i es tui difícil creer a la patria.que fuesen tan locos o perdidos que se aventu- Desea, por consiguiente, saber i que V. E le

tsen a dar este poso insensato sin contar con diga si se halla en el caso de que sea convenientealguna fuerza que.los sostuviese. Por otra parte, o necesario que haga iarchar las tioas de lala arriliería hizo peticiones que no parecen dic- provincia hasta esa capital. Primero, para sacartadas por una mano amiga, i exijid fdrmulas i ese pueblo de la opresion en que se le supone, iprocedimientos entorpecedores contra las medi- restituirlo al pleno goce de la libertad i soberaniadas de seguridad i de jeslici que habia pedido que le cor-oporde; segundo, para sostener i pro.el pueblo, tejer el sistema, si es que se halla en riesgo de

Recientemente ha sabido taribien que en los sufrir alteraciunes que le sean perjudiciales; ter.diae z7 i ah fueron arrestados varios individuos ceco, ara reponer al alto Congreso, teieosen-recomendable por su carácter, i tas recorten- tanto de todo el reino, ea plena poiseson de su

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204 CONGRzSO tAcioN5AL DE las r

nutoeidad, soberanía, libertad e .ndependenc¡a, basten para llenar estos grandes objeto.-Nues.e que la ha perdido pos los sucesos crIacio- tro Señor guarde a V. E. muchos años-Con.

tados. En el entretanto que recie la respoesía cepcon, de diciembre de iS t.-Fedm lo4de V. E., que la sacará de tanta confosion i de de BeZrente. Dador a. Martines de Rosas.

lantas duda% queda ya tomando las medidas i -Bernardo de Vergaraw. -tsoenes.so Mass..ddisposiciones convenientes para que se pongan Proando Vasques de Yco .- &ntago Arna-en marcha, si uere necesario, con la menor re. des-Excmo. seor presidente del sesenfaoítdacion posible el oniero i fueras que Congreso.

b ..

\,~ ,, ~ .

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OICIO DE LA JUNTA DE COiCEPCION 205

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OFICIO DE LA JUNTA PROVINCIAL DE CONCEPCION A LA JUNTA DEGOBIERNO, EN 10 DE DICIEMBRE DE 1811

L.unl do Co.ceroi pide. entre Ot,.~ 0 ., l. jnta de oCo¢iro que .au Io n tropts ude ~ ptnnin« p..I.jne a In rupiral uon . l objeto de ptotjnr .1 Congrto i ,1.dn., 1. mu de la ncio.

Excmo. Seior. gavilla de hombres (ácelosos, ineptos o mul in-tencionados que, ocupando ilegalmente sus pIa-

La prucma que V. nos remite con oficio .. % tuvieron la osadia de instituir un gobiernode e noviembre dltino, es una espsicion doblemente ilegal. El pueblo, de quien habia,.ubreviado de la debilidad i oscuridad de los mo. recibido sus poderes, pudo retirarlos i reducirlostisos de la revolucion del x5, Se ha creido acaso i al justo número. 1.a fuerza militar hizo el méritoen esa capital que los habitantes de las provin- 1 singular de allanar el camino, remover los obstt-cias son sombres sin derechos que deben ceder culos i protejer al ciudadano virtuoso. .ciegamente a la rabia de sus facciones i a los Entónces se proclamé la justicia, la necesidadcaprichos de lo ombicion; mas este es un engaño.I i conveniencia de un gobierno relpresentativo. ElLos pueblos ya piensan; los pueblos saben me. nueva poder ejecutivo lo eplicd en su manifiestodir, pesar i estimar la tendencia, la justicia, la con impuarcialidad sabiduria. La provincia de laimportancia, el mérito de las acciones i sucesos; Conccpcion, quc nada mas desea que la tranqui,i, alejados del humo i de los prestijios de las pa- lidad i el órden, tan interesantes a los progresossiones i partidos, juzgan con imparcialidad i con del sistema, se convino en el nonbramiento dedesinteres. Es verdad que ellos sufren los males vocal que hizo por ella ese vecindario, sin quede la patria miéntras que son llevaderos, ntes tuviese ni sus poderes ni su representacion; pnr.de resolverse a hacerse justicia por si mismos. que. para evitar los males de la disi,ion i de laPero ¿quién es el que puede medir los grados de anarquia, era lo mas prudente rasar por lo hechosu paciencia, ¿Quién es el que puede fijar el tér. i esperar que el Congreso reglase el modo de lamino de su resignacion, ni dictarles reglas sobre eleccion, como lo podía hacer en mui pocola medida de los abusos que puedan o deban tiempo.tolerar? 1, si se resuelven a no sobrellevarlos por El Congreso, rejenerado i purgado de los mumas tiempo ¿quién puede calcular los males de los jenios que lo degradaban, obré desde aquella division, ni prever el fin de los desastres de dio con patriotismo i actividad, con intelijencialos disensiones civiles? Si amamos la patria, si i enerjía. Se conci6 por la primera vez que ha-queremos precaverlos, solo bi un medio, i es bia un gobierno. El nuevo poder ejecutivo seque todos seamos justos, moderados i virtuosos, hallaba en los primeros dios de su infancia, i aun¡que el espiritu pdúblico i el bien jeneral sean el no tenia tres meses de existencia; trabajaba, sinprincipio i fundamento de todas nuestras opera- embargo, con dedicacion en el ramo militar iciones. medios de defensa.

La revolucion del 4 de setiembre fué una me- Este era el estado de nuestros negocios pollti-dida necesaria i laudable que precavió los daños cosel dia ¡S de noviembre, dltimo dio aciago,que tan visiblemente preparaba al sistema una que ha sido el jérmon de la division, de la con-

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206 CONGRESO NACIONAL DE 8rT

fusion i desconfianta en todas las clases del es. Se junta de nuevo el pueblo; ¡ en sus pasostado i en todos los puntos del reino. Cn las inciertos, tímidos i dudosos, aprueba la conductamejores intencionet, se pueden causar males te. del poder ejecutivo, le admoite la rentncii i pideribles si no se acierta en el modo i medios de la la isstit.ion de n gobierno represertmuinu om.ejecucion de los planes. Una revolucion siempre puesto de tres. Si este ero el grande objeto deea un sual cuando las consecuencias i los resol. aquel movimiento ¿cuátl fué la razon visible Prtados no son de una rtiilidad grande i evidente; precipitado? Las provincias lo ignoran i tienenpero, cuando se repiten las convulsiones sin ob. un derecho incontestable rara saberlo. Si el Con.jeto de utilidad psiblica claro, conocido i urjente, greso rejenenodo lo liabia reconocido i peocia.los males son infinitos i no están sujetos a cál. mado ¿debian las cosas llevaise al erseenu Sinculo. los pueblos pierden la confianza de un motivo urjentisitno, por no esperar algunas se.gobierno paralitico, espuesto a tantas alteraciones manas en que lo hiciese en órden, en regla i cons movimientos, i, en el rapto de sus temores e tranquilidad? ¿Era precisoque se insultase, opi.incertidumbres, tal vez maldicen la hora en que miese i degradase la representacion nacional?fueron sacados de sus tranquila esclaitsud. Las que se prefijasen tértnisos norentáreos? qmeprovincias atoigas que nos rodean, pierden para obrase sin lieetad, cediendo a la ítern.a, i se lecon nosotros el aprecio i estimaion o que somos redujese a la triste situacion de que, paro seraeceedores, i las enemigas i enemigos solo veno cedo i obedecido, futse necesario que tso e,u-en nuestros mas ilustres ciudadanos una turba mndates de las tropas firmase. i at.rinsaende facciosos, revoltosos o intrigantes, sin probi- los bandos? que se sembrase en el pueblo el te.dad, sin virtuds i sin disposiciones para recibir reor, el espanto ¿ la desalocion; i que, bajo la fór-i conservar el dón precioso de la libertad, o Ira mula de proteccion, la fuerza militar userirase lagobernarse por si mismos. Nos desprecian, por autoridad i el ,oder? toe lo arilleria, con todaconsiguiente, se hacen rnas osados, i rus tienden el carácter de la amenaza i del insullo, biciese]asos para acalsarnos de arruinar. La fermenta. con separacion peticiones eorbitarrs, sobver.cien interior, la division, los temores paralizan el sinos i protectoras de los delincuentes; que con-curso de los negocios ntas interesantes i urjenres trase ......................... ? () ¿.ra ¿Ste eli tacen odioso el sistema, i se debe es ,eear que, sedio do legal¡.ar i sibsanr las nflidds ale-si siguen estas disensiones domésticos, ántes de gados de los prucedimieos del g? ¿Podio hacersemucho tiempo no tengamos un arigo. i que to con legalidad lo que no se hacia con libcitad?dos conssir e n contra la canssa coman, que, por I 1 ¿podian tenerla, ni el pueblo, ni las auoricta.estos pasos, empeorará su suerte en vez de me- deseo sod, o de las bapsetas i de las rocirasjerarla, do lun cauoae? ¿Pdia habería en las dclib~oa-

Se espuso por primer molio para la revolu- cioes que eicinaban de los peticiones de lacion del 15 las tquejas contra el gobierno del fuerza armada? Las tropas son esencialmentepacíbo, que se suponia oprimido. El manifiesto obedientes, i no deliberan sino en union de ladice que todos los individuos del poder cjeco- masa jeneral de los ciudadaros. Desde que secutvo se hallaban cxentos de toda calíra. Se t separan s,, punto de esto principio, ya se consti.pidI, en el primer paso, que puhlicase un b.nduo tuen en formal rchclion, i el instillo que hiagnconvocando al pueblo, i se le hizo el insulto a la represrntacion nacional, lo hacen i¿ros aiarsdito, estrobo i no necesario, si se trotedia las personas de los represenlantes que a las pro-de huesta fe, de prelcrisie l forma, las palabras cincas quo representan.¡es1 resiones, i, ata d.cirlo todo, sc sandó Obsere V. E. qssc nosotros rincipsiamos porescrito i ve le obliló a plblicario sin aterocion. donde han acabado los toas fiorec,entes i esta-Este bando contenia clausislas nialignas lue a-. blecidos itfperios. Ros caó desde «lue las cér.torizaban a nrcstios crienlig~-o1 redirío todo, ses pretorianas usurparon el poder de deporer ii u todo emprender; i de ete modo, una phlma elejir a ss altos srrajistradas, slocardu el irpe-infiel i pérfida pudo hacer un abuso c,i,nioal de rio sagrado de los lyus i de las s,rridadcs Inj-las intenciones las mas retas. De seisicjantes timas. El mismo deutiuo tuvieron las mas cele-presists resutaron las contecencias que debian bradas reptiblicas de la Grecia, i por sesiejantesesperarse. El bando se porblica, i se junta una motivos. tas facciones domésticas e intestinaspNqueña parte del pueb:o, conipuestade los ene. que las devoraban hicieron perecer en distintasmigos de nucstra sagrada causa, que tienen la éícocas millares de ilustres cisdudano,, los sínososadia, trasto enídces 0.vista ni copcrada, de despues de los otros; i al fin, dieron es tierra conproclamar tsr presidente i pedir la reposicion del el suntuoso edificio de su libertad. Que ejemplosgobierno antiguo en el moinento en que inéros tan fonestos sirvan, a lo ménos, para correjir ise debia esperar, i es cuando las tropas se halla moderar cuesrs pasiones, si no para hacernostan con las armas en la niano. Un j¿,cn ines- sabios, virtuososi prudcntoes.pe,to, petulane i mal opinado tiene la osadia de Ya el jérmen de estos males los comuenra ainsultar i engañar a la alta representacion nacio- palpar V. E.; pues en oficio de 23 de de .oiem-nal, i todos estos delincuentes hallao protectoresi quedan impune . L.) P.a el rsitaciia no P-rem u últist PIliaii

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OfCtto De LA JUNTA D£ CONCEPI'ON 007

be nos reomienda la aprehension de dos indi- par conocerlo, no se necesita de mucho estudio.viduos que se suponen cdmplices en planes es- La junta, a nonibre de tu provincia de Con.pant,nuos de asesinatos i muertes; i la junta ha cepcion, pide a V. F. que, por medio de un ma-sabido, por otros conductos, que se hallan arres- nifiesto, se hagan saler a los puctilos el objetc,lados en prisiones e,trc,has otros varios ci.dada. los sotivos, la urjeni i las aen^ de canee-nos mui recomendables por su carácter i servicios, niencia pública que dieron lugar a la resolucioni por su ardiente e indubitado patriotismo. La del iS, i si se han proctsado i escarmentado losjunta no sospecha que en nateias tan graves malveados que, en el monento mnos favorable,tengan parte el odio, la venganza, el interes, el pidieron la institucion de un presidente i la r eespíritu de faccion, ni las demas viles pasiones; posicion del antiguo gobierno.pero se toma la licencia de recordar a Y. E. tie Segundo, que las troas veteranas de eso ca-no se deje arrastrar a los lazos de la calumnia pital hagan de nuevo juramento de obedienciaque tiendan lis enemigos conttes para seirTar subordinacion al alio Congreso, en quien resideentre los ciudadanos la diiision i la descotfiania, la representacion lejititia de todo el reino.o para perder a los mas firres defensores de Tercero, qu las tropas veteranas de la capi-nuestra justa causa, i que para ello interponga tal se ponen en formal rebdtion en el rechto detoda su autoridad a fin de que en sus causas se tomar las armas contra el gobierno existente iproceda en juicio plenario por el drdet i princi. autoridades constituidas, o para alterarlo o nopies de las leyes. obedectro sin órden cspresa i escrita del alto

Mas si se tuvo por objeto real de estas con. Congreso, o para hacer o haciendo peticionesvulsiones separar del poder ejecutivo algunos de relativas a sus cuerpos o a los negocios politicossus individuos por inécios aptos para el desem- en otro órden, estilo i tdrminos que el que tres-peño de un encargo que requiere mucha probi- cribe la ordenanza del ejército i posteriores reso-dad, grandes luces i grandes conocinientos en luciones.todos ramos ¿era acaso indispee-able salir del Cuarto, que se declare que, sin contravenirórden legal para sustituir en su lugar medidas al órden i a la subordinacion deltida, las tropasviolentaoi de objeto i de tendencia inciertos i du. veteranas de esta piovincia i todas sus fuerzasdosos que inspirasen la desconflan7a de los lue. puedan, por disposicion de su actual gobierno,nos citdadanos, i la hayan inspirado a todo el Iorerse en marcha para esa capital, con el finreino? Paraseparar a los que no eran a propósito de protejer la libertad i los derechos del pueblo,

ra tan grave encargo, o que no se conducion la libertad, la autoridad i la indeiendencia delien ¿era tambien preciso escluir a los que eran alto Congreso i demos autoridades constituidas,

excelentes i absolutamente necesarios? Si no he. i para sostener, en caso necesario, la sagradamos trucado por otra peor una tiania espantosa, causa en que estamos empefiados, si por avisosalégrese V. E. que en el suelo de la libertad se fidedignos i de su confianza que tenga, aunqueespliquen sin mistrios i con la franqueza de no sean de oficio, juzga que sea indispensablehombres libres unos ciudadanos a quienes el esta medida. La junta considera qtic, en el casotemor no ha envilecido, la ambicion no ha con. de ser necesaria, ni el Congreso se halla en libher.laminado, el inreres no ha seducido, ni el is,pl. tad para disponer, ni los diputados de las pro.ritu de faccion ta degradado, i que, hablando a vincias para escribir.nombre i con los suderes de un gran pueblo, no Quinto, que deben responder de las esultasrespiran otros sentimientos que el del bien jne- i de los gastos de la espedicion emprendida conral de la patrio, i los deseos ¡rtas vivos i anima- justo motivo los que hayan dado lugar i ocasiondos de la prosperidad de nuesir sistema i justa a que se emprenda.causa, para cuya defensa i sestee en nada esti- Estas peticiones son de una justicia evidenteman, ni sus vidas, ni sus intereses. m de una utilidad manifiesta a la justa causa.

Si estos son los sentimientos de la capital, en. Si Y. E. no se halla en el caso de acceder o de-tamos de acuerdo, i questra fraternidad será liberar por s rismo con libertad, por si solo oestrema, no ménos que la adhesion de estos ha. con el alto Congreso, la junta desea que V. E.bitantes al gobierno que lejitimamente se insti- le esponga los motivos i le diga el partido quetuya por los principios del misrio sistema; pero dela tomar, que nunca será otro que el de sos-seria un error de cálculo impurdonable el per- tener a viva fuerza i en todo evento i en caso.eadirse que un ponado de soldados puede, en preciso, la autoridad del pueblo i la autoridad eningun evento, ser el árbitro de la suerte del independencia de la representacion nacional.-mino, alterar a su arbitrio el gobierno, i mucho Nuestro Señor guarde a V. E. muchos aios.-ménos trastornarlo. La fuerza armada, cualquiera Concepeion, so de diciembre de ii t.-Pedioque sea, pudiera triunfar por momentos de) pa. JosisBemaivule.-D«Iorjuan Alleoe& Ro~s.cífico i desarmado ciudadano; Ipero la opresion -Lua de la Cr,a.-Beraed r Vermr.-LiteS.no podria durar por largo tiempo. La capital, ciado Mael Frenando rasques de Aa..-sin la tinin i fuerza de las provincias, aun .S:ntiago Fetuandes, secrctirio.-rEn,. sefiñrcuando estd de acuerdo, no es omnipotente i, presidente i ecales del poder ejecttivo.

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ad CONGRESO NACIONAL DE i8tl

xclPMIDENTES I VIOE-PRESIDENT DEL OONGEO DE 1811

o j, jlo 20 dr tembne

Don Juan Antonio Ovalle, presidente, Don Joaquin Larrain, presidente.Don Martin Calvo Encalada, vice-presidente. Don Manuel Antonio Recabárren,vice-previ

dente.20 de j#*

Reelejidos el 6 de octubre.Don Martin Calvo Encalada, presidente,Don Agustin Urrejola, ie-presidente. ,9 d ontube

S d apolo Don Juan Pablo Frete, presidente.Don José María Rozas, vice-presidente.

Don Manuel Perez Cotapos, presidente.Don Juan Cerdan, vice-presidente. Reelejidos el 4 de noviembre.

20 de á¿eto 22 de sosoembr,

Don Juan Cerdan, presidente. Don Joaquin Echeverria, presidente.Don Agustia Eizaguirre, vice presidente. Don .ipólito Villegas, vice-presidente.

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XCII

PROYECTO DE UNA DECLARACION DELOS DEREOHOS DEL PUEBLO DE CHILE, REDACTADO POR DON JUAN EGIRA,

MODIFICADO POR SU AUTOR SEGUN INDICACIONES DE LAJUNTA DE GOBIERNO EN 1813 1 PUBLICADO EN ESTE MISMO AÑO

POR ÓRDEN DE LA JUNTA

No habrá político o lejislador que, al declarar le, sino tambien en muchos objetos con ]os dela representarlos iderochos naturales i seriales Europa, i, pera este Principio, no debe estable-de algun pueblo de América, olvide en las pue. cee la late i nituralema de sus soberatlos bastaoentes circunstancias: hallarse de acuerdo entre si.

Primero, que, siendo el princilmil objeto de Cuarto, que el dia que la América, retnidaensn pueblo que trata de dírijire a si mis o esta. un Congreso, ya sea de la nacion, ya de sus dosblecer su libertad de un modo que asegure la continecte, o ya del sur, rable al resto de latranquilidad esterior e interior, los plos de tierra, su voz se rará respetable i sus rciolucio-América necesitan que, quedando privativa a ea. nes dificilrnenie se contradecirn.da uno su eonomia interior, se reunar pra la Pero, aunque todos confieun estas verdadesseguridad esterior contra los proyectos de Europa, crecn algunos dificil la orracios de tal Congre.i para evitar las gueras entre si, que anrtila- so. I ¿pcr qué? Su ju ticia i necesidad son neto-rian estas sociedades nacientes. rias, i as( tiene esta emprcsa el voto i deuco de

Segundo, que s inui diflcil que cada pueulo todos los pueblos americanos, i uo debe contra-por s solo sostenga, aun a fuerao de peligros, decirse por los estmojeros. Estamos unidos poruna eoberanía aislada, i que no la creetnus de los síncufs de sangre, idioma, relaciones, leyes,mayor inreres siempre que se asegure la liberiad costubres i relijion; i, sobre todo, tenemos uninleror. necesidad urjentisima de verificarlo, que nos ha

Tercero, que, hallándose la Europa en com- de inducir irresistiblemente a ella. Solo nos pa-bustiones mucho mas vioientas que las de Amé- rece que falta el que la voz, áutoriulda por eltica, i eiiieendo tantas relaciones, tanta inluen. consentiniento jeneral, de algun pueblo de Am&cia entre los intereses de una i otra parte del rica, liame a los dcmas de un todo solemne imundo, es casi imposible que la América pueda caracterizado. 1 ¿quién impedirá este Congreso?cosolidar perferto nte sus sistema sin ponerse No so divisa motivo ara que lo hagan las nario-de anrdo co la Europa o con alguna parte nes estranjeras, i attes si, todos los de justiciaprincipal de ella. Por consiguiente, siendo d los o ro que lo apoyen, i muchísimos de con,sieen-objetos primordiales de América, primero su fe, i. ¿erá la Esaba? Pero, a mas que no le que-licidad, segundo la permanencia de esta felici- da otro arbirio poa no hacer de los a-rericanodad, debe de todos nodos i aventuráedolotodo, unos enemigos iplucable, perdiéndlo todo, esrezoltense a Perecer o ser feliz asegando sc go- netrl que ssesujete lo que cnsiertan las de-bierno interior; pero, para la fuería i consolid.- nuias poitetncis. Er estado actual de len rosas, uncion de este gobierso, es preciso ce esté de sin fCrmar suyrisr ál-otls, os nu~ci. Il w, oautao no solo con lau pueblos de su cininen- la wcpaño ser ftrsm si se restablece la Cortu-'-

Tono pinesumo 27

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|lO "COMIGRESO NAJUCI0NAL DE X81Zl

na de Napoleon, i ent6nces todas las naciones 1 ciedad, convencido de que, en las circunstanciaslibres se han de empeñar en la independencia de 1 actuales de la España i en la combustion jeneralAmérica; o, si pievalecen los aliados, la España de América, es imposible permanecer mas triem.tendrá un cmi o un gobierno puesto de manos de po en un estado de espectacion i apatía; que laellos i que aumente el poder de alguna de las suspension en que se ha manteiido por cuaLro

Scusas reinantes, i, en este caso, tampoco querrán años aumenta cada día el des6rden interior queque las Aniéricas hagan colosal el poder de aque. es consiguiente a la incertidumbre i la carenciaiía casa. Es dificil i sin ejemplo creer que, en la de una organiacion política; que el dnico rente-ambicion de Europa i pérdidas que ha sufrido, i dio que debia esperarse en un congreso jeneral

0'! en la debilidad en que quedaria la España por si de la moarqula se ha frustrado por los agraviossola, restituyan jeneroanente a los pueblos es inferidos a la América, que no fué llamada con

' pañoles la libre eleccion de un gobierno i gober- una representacion proporcional a la de las pro.nantes que no podrían sosterierse ¡mr sui propias vincias españolas, i aun por la falta de represen.fuerzas; i mucho mas dilcil seria que en este lacion legal en muchas de éstas que se hallabancaso so encargase graciosamente alguna nacion ocupadas por los franceses; convencido igualmen-de reconquistar las Américas, i que tu permttie re, por la esperiencia de todos los siglos i nacio-

* sen las demas naciones . A España jas podra tes, que jamas ha existido un pueblo que, sepa-hacerla por n sola. rudo de su metrópoli por la iitad de la tierra i

Pero ¿los virreyes de Lima i Méjico podrán Úrr- de los naces, pueda ser justa i oprtunamentepedir este Congreso? Considérese la naturaleza dirijido por ella en su gobierno i economía n.del poder de estos hombres i los principios que tenor, i que, para conseguir una dependenciasostienen. Su poder es precario, abusivo i sin re- servil respecto de senejantes pueblos, se hacepresentacion legal; cada sovodad qun sobrevenga cato necesario el sistema adoptado hasta aquíal gobierno español ha de debilitar la infliencia de aniquilar todos los medios de su prosperidad,de los virreyes i el partido que tenga la Elspaña representacion politica i relaciones con los de.en América. li,s pueblos que sostienen la causa mas pueblos;desengañadoabsolttamente de que,de Fspaña, despues del desconsuelo de pelear por los niedios que totna la España, no quedapor una metrópoli qu¡e ignoran en qué letos esparanza de una justa i tranquila reunion de lavendrá a parar, i cuyos gobena tes solo tienen ncion, pues, a pesar de la mas urjente necesi.una representacion arlbitraria i que no pudo ni dad i justicia en que janias so vieron de contem-debe subsistir, se hallan leas exhaustos i asiqui! pcrizar con la América, prosiguen tenazmente enludos que los pueblos revolucionados; a que se su adhesion a los princilios opesivos i de des.añade que no puede tardar el enomeneo en que gualdad, i que, por ora parte, ofendida la Amé.se cansen de sostener unas guerras tan duras i de rica, así por estos motivos corro especialmenteéxito tan dificil para privarse de sus derechos i por la sangre que derraman los mandatarios es-ser esclavas sin saber de quién. Por consiguiente, iañoles para privarnos de las facultades i dere-en el día que se proclame un congreso donde chos que ellos mismos se han decierado í practi-todo pueda pacificarse, i donde ellos seguramen- cado solemnemente en Españia, es casi seguarote divisen laadquisicion de sus derechos, es mui que, no toetando algun pronto temperamento,dificil que ¡os virreyes tengan la imprudencia de se romperán enteramente los vínculos que dehennegarse a su formacion, i casi imposible que los restituir la paz i la felicidad jerieral; convencidopueblos toleren tal iniquidad. A lo ménos, pare- tambien, por los sucesos de las eórtes, que lasce qíte la naturaleza i la política nos anuncian bases de una concilincion igual, justa i cordialque este es el momento preciso en que romperán solo pueden fijarse por los americanos, que, noel freno. Finalmente, siendo evidente que la re- estando acostumbrados a un despotismo activo,volucion de América solo puede organizarse bien sabrán contener sus pretensiones en términosen un congreso, debemos promoverlo seguros de moderados, i poniendo por jueces a todos tanque la necesidad lo hará fácil, pueblos de la tierra para que examinen si en la

1 ¿qué se perderia cuando nada de esto se ve. constitucion de Cíidiz ven remediado por alga.rificase? Un pueblo que establece por principio na lei las privaciones comerciales, industriales 1su independencia interior, i que se declara la es- de proporcional influencia palica que han pa-terior solo sujeta a un congreso, i, de lo contrario, decido las Américas; deseando últimamente conreconcentrada en él, nada deja incierto, asegura el mas ardiente esfuerzo que un ejetplo de mo.guanto le permiten las circunstancias presenten, deracion desengañe al mundo, i coree el incen.i deja libre el camino para consolidarse mas en dio de las presentes discusiones cuando se co.lo futuro. nona que Chile solo pretende aquellos derechos.

sin lu cuales no puede existir seguro, tranquiloWr de las dereclis del putla biua i feli7, consagrando a la nacion entera cuanto no

se oponga a la suprema necesidad de su existen.El pueblo de Chile <¡ue, por la primera vea de cia, se persuade i declara este pueblo que, por

sa existencia, es llamado a examinar sus dure- la irresistible fuerza de las circunstancias, i porcimn i reconocer el pacto que debe unirle en so el derecho natural e imprecriptible que tn

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OEtCLARAC5Ot[ OK L.OS DBRECItOS DE[L PUlULO 5

todos los hombres a su felicidad, se halla en elcaso de formar una Constitucion que establezca IVsólida i permaoenete su gobierno bajos lossiguientes principios. Chile forma una nacion con los pueblos espa.

loles que se reunan o declaren solemnementequerer reunirse al congreso jeneral constituidode un modo igual i libre.

En calquier estado, mudanzas o circunstan.

cias de la nacion española, ya exista en Europa, Vya en América, rl pueblo de Chile forma i diijeperptuartente su gobierno interior bajo de una Inmediatamente dará parte el gobierno deconstiucion justa, liberal i permanente. Chile a todos los gobiernos de la nacion de las

presentes declaraciones, para que, por medio de11 sus respectivos comisionados, puedan (si se con.

forman), acordar el lugar, formia, dia i damasEl pueblo de Chile retiene en s el derecho i circunstancias preliminares a la reunion del con-

ejercicio de todas sos relaciones esteriores basta greso jeneral, i su libertad e independencia i ab-que, formándose un congreso jeneral de la n- soluta igualdad de representacion conforme a lacion, o la mayor parle de ella, o a lo ménos de poblacion libre de cada uno.la América del Sur (si no es posible el de la na-cion), o establezca el sistema jeneral de union i V mútua seguridad; en cuyo caso trasmite al con.greso todos los derechos que se reserva es este La relijion de Chile es la católica romana.artículo.

IIl VIl

Fernando VII, o la persona física o moral que Todo individuo natural de cualquiera de lusefalase el congreso, serán reconocidos en Chile dominios de la monarqua esp fola, prestando

por jefes constitucionales de toda la nacion. Los el junmento constitucional, debe reputarse poerderechos, regalias i preeminencias de este jefe un chileno; i cumpliendo con los deberes delos declirr el congreso, a cuya voluntad jeneral ciudadano, segun la constitucion, es apto parse conforma Chile desde ahora, salvo el artlcu- todos los ministerios del estado que no exijanla se . otros requisito.

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¡IItantezaOaci,YtoeAt.no SRIa

XCIII

PROYECTO DE CONSTITUCION PARA EL ESTADO DE CHILE,COMPUESTO POR DON JUAN EGAÑA, MIEMBRO DE LA COMISION NOMBRADA

CON ESTE OBJETO POR EL CONGRESO DE 1811, 1 PUBLICADO EN 1813POR ORDEN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

]1!n el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, ART. 4.°

No ba pena trascendental, ni de opi-Hijo i Esplíritu Santo. nion psrs el que no conerrid al delito. Es indtil

toda pena sin pro,ech de la sociedad; i regular,postei0n ¿t los priacipion qas oosalidan el pulo toeüa mente se ha de tener por suficieste la irie puede

dO r,.habiautu de Chile, que queian geraotlidos por enaendar al reo. Es injusta la pena dirijida ala Uestituco i servirin do fundiuiato a todos loo aunueiar la sensibilidad i dolor fiNico del quedecretos lejislativm, ejecutivos i judiciales de ¡as mia- ere. Deben evitrse las penan de efusion dejUao.tsn'ak sangre ei c lontolo Icu,it. la scguridad pública,

ART. S.- Ia pena regularmente debe ser de laCAPiTULO PRIMERO misma clase, i estar en el mismo drden de la pa.

sion que inspirá el delito.me o agrno. m mt Art. 6." En cualquier delito deben calificarse

sus grados de malicia i advertencia para formarLa Constitucion reconoce que todos los hora. una escala gradual de penas.

bres nacen igualen, libres e i.depiendieates; que Arsr. 7.- Los delitos o que induce una opiniónaunque para vivir en sociedad sacrifican parte de viciosa, o nacen de estniulos raturales nAl di,¡-su independencia natural i salvaje, pero ellos con jidos, tienen su mas adecuada pena en la opinionservan i la sociedad proteje su seguridad, propie. i su preservativo en las costumbres.dad, i la libertad e igualdad cinil a quiencs siíve AnT. S-- Una pena moderada, pero indefiecti-de regulacion los siguientes principios: ble, el vigor de las costumbres i la centidhbre

de ser premiada la virtud, son los mediotasaZItoN PRMtBI tA seguros liaa evitar los delitos,.

ART, 9 " Ninguna lei tiene efecto retroactivo..'0 la eeguñJad ¡edñúieaf ART. so El hombre que aianra la existencia

de su persona o bienes a dilposicion del jaereATrfcuLo pRtaxero. El hombre no puede per- con una seguridad racional, no debe ser preso ni

de, la vida poe su voítlad, ,i oe el capricho de embargado. Un jano que motifica o .. eso smasla sociedad: debe ser oido i convencido en forma de lo que exije su seguridad, es un delincuente.legal de un grave delito contra el cuerpo social. Ninguna majistratura del estado podrá tener pre-Tambien tiene derecho a mantener s felicidad i so a un hombre tres dias sin formarle causa o sintranquilidad. sentencia.

Ar. z.- Todo hombre se repita inocente has. AnT. t. Ia facultad racional de recusar loita que legalmentt, sedmiare culpado. jueces es una de las salvaguardias de la seguri-

ART. 3.- No hili delito sin prueba suiciente, i dad: la lei no debe poner trabas penosas a este

ain advertencia i voluntad de cometerla. precioso derecho.

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PROVr=o De COrtITUION -13

ART. i . Ningun hombre puede perder en este dad i el libre uso i disposicion de los bienes, per.territorio la vida, la libertad, un miembro o la sonas i derechos de cada uno, siempre que nopatria, si noticia i consentimiento de la majis. resulte daño de tercero, i que el hombre esté bajotratura que tiene el ejercicio permanente de la el dominio de sí mismo i con perfecto oso de suioberania. rros.

ARI. 3, Conviene a la seguridad personal el ART t9. No en propiedad libre del ciudadanomimen del hecho en el mismo lugar en que ha lo que necesita la defensa de la patria, siempresucedido el delito; que el juez examine por sí que proporcionamente a sms Faculiades i utilidadmismo a los testigos, i que sean confrontados i no resulte con mayor gravámen que los otros.preguntados por el reo cuantas veces lo pida éste. ART. 20. Por una grave ncesidad legalmenteART. 14. l.a tortura es un acto de tiranía, i acreditada i con prévio asenso de la censura,

sólo esaedo convencido el reo podrá tolerarse en podrá el estado usar del bien del ciudadano bajoun raro caso de alta tricion para descubrir sus de una justa i anterior indemnizacion.edmplices. La prueba de indicios es ilegal pum ART. 2. l.a ei no puede establecer contribu-cuanto exceda tomar precauciones de seguridad, ciones sino ra utilidad pública.ART. 15. Ningun hombre puede ser Preso en ART, e2. No es enojenable la propiedad de la

este territorio sin que en el acto se le entregue persona: ninguan hombre liodrl ya venderse eiun boleto del censor, que para el efecto dipute ' ser vendido<; no está obligado a delender todala censura (o de quien te represene en las pro s<í vida del estado, sici.oire que resida en otrovincins), en que conste eiar «oticiado de si pri- territorio sin delito ni cu,íision de la república;%¡i. Si la prision us urjente, se le dará ántes de i es libre en tiutmli de pan p m ausentarse i do-doce horas de hallarse Preso. En los lugares en micilinrse em otra liarte.que falte representante de la censura, se le daráde alguna justicia que no haya intervnido en su netoe. tu

Srision; i faltando justicia, del vecino que nom-nmse el mismo reo. Antes de recibir el boleto no

puede ser apartado del territorio de la repidblica De la Ú&rold ciilni sufrir embargo o ejaion en su persona. Elmajistrado o vecino o qutien se ocurra por este ART 2j. .1s lej Proteje la libertad de cadaboleto es respnn le a graves peno: lvrioero. si eidada,o, que consiste en lMsder hacer todo lono le da; segindo, si no aisa inmcdiataomente a qte no (lana a los derechos de otro, reguláundosela censum o qíien le represente; tercero, si no lir ute Plmncipio moral: No hagzs a oroo /.aeguarda silencio en caso de encargrsele. Respon- o qi- is ,0 aigan ~hol'o.de con las misaas penas el mandatario que aIri- ART. 14. Ia Constitucion no re reputi, sufi-tiota sin esta formalidad. l.a censura debe saber ciente pasa juzgar ni castigar a los hombres pmrinmediatamente toda prisión. sus opiniones relijiosas; pero cscluye de esta so.

ART. 16. La eas i los escritos de un hombre ciedad a los de distinto etilto, a munos que ob.son sagrados: no pueden violare sin una fuerte tenga decreto personal de gobierno. Castiga apreniuncion, i jamas por una esquisa jeneral, si los que practican una moral opuesta a las cos-no están iniciados en particular. Los escritos sin tumbres de la relpública; a los que traíen de in.cuanunicarse, pénos exceden In responsabilidad ducir a otros es sus opiniones, no siendo de sude los peeisamientos; i regularmenre, si falsan familia directa; i si aunimique to sea, se hiciercn caotras príeba, solo bastan para las providencias tlicos despuna de quince años.de seginidad. AnT, 5 Los ,iemlros del gobiermn, la cen-ART. 17 A ninguno puede obligarse a jurar sííra, las juotas gube,iriaivas i el pruorador je-

una declaracion contra si mismo ni a presentar neral deben ser precisamente catdlicos.pruebas de su delito. El aeusadolvuedie defender- ART. a6. Se proteje la libertad de la prensa ase por si o por sus consejeros: siempre tiene de- discrecion de la censsura, bajo de estos tres prin-rec.ho de hacer una requisicion verbal o esetila cipios: primero, que el hombre tiene derecho depara la acelerncion de su causa, i el juez está e aminar todos los objetos que estín u su alc.n-obligado a dar razn de un nodo constate del ce,~gurdado decoro i honestidad;segundo, quemotivo que la demora. Estando immpiosiiliLdo es un delirio disputar los hombres particularesde ocorrir u casa de sus jueces, puede hacerlos en misterios i objetos sobrenaturales; tercero, que¡amar u st pesian si se hallan en el minio lo- la moral que oprueba toda la iglesia oriodoja to

gir, i en cualquier circunstancia tiene faciltad de puede ser controvertida. Solo puede prohibirseescribir a éstos o sus superiores. un ncritu precediendo juicio forníal; si se trata

de interes de la censura, juzgan los consejeros cí-a 0zeo te nicos. Citando se duda si la materia es dogmáti-

ca, lo examina una comision de tres censores uDf1 dn'a de prpni aitd dos consultores eclesiásticos, i sidndolo, p a la

aprohacion eclesiásica. En ningun caso quedanAtT. tg. La Constitueion asegur la i pe- impedidas tao fcultades del sínodo eclesiástico

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-54 CONGREMo NACIONAL DE ¡¡ti

(de que despues se hablará), entediéndose en i subordinacion jenerul. La leí, en cuanto seasus objetos privativos. puible, uninrmará todas la clases a un itro

fuero, siempre que no lo inpida la absoluta ne.agomot XV - cesidad de los regocisí, a del actual ejercicio de

los cuerpos militares,¡¡aa/dad el,tU

AnT. a7. Ninguno nace funcionario, propie, neCOlON intario ni fidlicomisario de las cosas públicas. Laleí solo distingue en los ciudadano, las virtudes, D la daeía ir ffistriralos talento,s i los servicios.

AT- 36. Lus gobiernos deben cuidar de laCAPITULO It educacion e instruccion pública, como una de

las primeran condiciones del pacto social. TodosDeL imo sitoneHos secIALas los estados dejecneran i perecen a frrporcion

que ne dencuid. La ieducaein i faltn las cus.

OMOtO pIZA lumbres que la sostienen i dan firmera a)os prin-cipis de cada gobierno. En fuera de esta con-

DI la práblie«, rv /acars ¡ciedadanra niuciu, la lei se contraerá especialrnente a dirijirla educacion i las costumbres en todas las épu

At. a8. La república de Chile es una e indi- cas de la vida del ciudadano; para su ejocucionvisible. Todo ciudadano, en cualquier parte de se establece por principio activo el tribunal de lasu territorio, tiene los mismos derechas i nube- censura, como el man augusto de los cuerposrania. En ninguna ciudad, provincia o lugar, ha permanentes; quien responderá a la l,resente je.ciudadanos particulares. Ningun individuo, aso- neracion i todos los siglos, del depósito mas u-ciacion o prorincia particular, podrá hacer peti. grado que e ha confiado la patria.ciones a los majistraturas a nombre del pueblo ART. 37. Todas las virtudes hacen feliz a unjeaeral, si no tiene esta facultad por la Cons- eslado; pero el fisico i moral dc cada pueblo, ituci-n, los principios de su Constialcion, exijen mas ca:

ART. 29. La solieranla de la república reside nato en sostener algunas particularmente. Talenplenaria i radical¡trente en el cuer1,o de ciudada- son en enta república, el cspiritu de fraternidad inos. Psto, formadas en juntas cicicas segan la la r,dua jencrosidad en alpreciar Inos c,udada-Constitucion, representan la república. non la virtudes i talentos de atran; en radicar un

ART. 3a,

los empleados en las majistraturas, jénio laboioso i dirijir el lujo de los particularesgobierno,administracioncsde la república i demos a la felicidad pilblica. Formado sobre todo comofunciones, son mandatarios de ella: cstán obliga- su carácter nacional, de la justicia, moderacion,don a dar cuenta de su conducta, buena fe, respeto a la relijion, a las majistratua

ART. 3s. No ha¡ cuerpo ni individuo en la i a los padres. La Ii pondrá siempre las premiosrepública que no esté sujeto a las juntas cívicas, de comodidad i opinion al inmediato alcance deal mto de la censura i al gobierno. estas virtudes, parA trasformarla% en costur .

ARu 32. Ningun flncionario público puede bres. Tambien pratejerá la industria sostenida derecibir presentes de una potencia estranjera o la agrictitura como prnrilpio i manantial de lasus mandatarios, sin especial permiso del go- riquea nacional. En intelijencia que no ha le¡bierno. útil sin un principio de actividad, que cuide i

csiíenrga su ejercicio, siendo cuto mro necesarioazcooff 11 en los paises donde se va a formar el carácter i

donde algunos causas físicas pueden inclinar a laDel tetado müita, inercia.

At- 33. 'Un ejército en tiempo de par es pe- s0wom IVligroso: la república no debe mantener enidrcessino las tropas que batan para la policía i iaden D el oloé dr Contitkdospúblico.

ART. 34. Las milicias son la defensa natural ART. 38. Aunque un pueblo no tiene derechode un estado libre; i jamas se levantarán ejérci, para sujetar a sus leyes las jenetaciones futuras;tao sin decreto del consejo cívico, en la forma de lo tiene para conocer la ¿poca en que la sociedadla Constitucion. muda de voluntad jeneral; por consiguiente, la lel

At- 35. En todo caso i tiempo, lo militar que establece el modo i forma con que debedebe estar sujeto a la autoridad civil, i en el go- esplicar esta voluntad para renovar la constitu-biemo, donde cada ciudadano es el soberano i el cian o parte de ella, obliga hasta la nueva consti.defensor de la patria; no debe existir la odiosa lucion, i e nulo el acto en que se desprecian susdivision de fueros que alten la armonla, unian fonnalidades.

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PRO~I'o DE CONsTTUCION 255

LEYES CONSTITUCIONALES REGULA- les, no puede puede poner su reto la censura.DAS POR LOS ANTECEDENTES PRIN- Este tribunal se compone de quince individuosCIPIOS. que pasan de treinta años, en quienes concurra

el mas alto grado de probidad, i amor patriótico.TITULO PRIMERO Se titularán PADRE5 DE LA PA115RI.

ART. 43. La censura tiene derecho de propo.Dg LAs nUParoMas MAJITaATURaa 5 La nerc159eu ner. requerir, i stspender. Por el primer acto, el

gobierno o cualquiera majisttitura es libre paraAnT. 39. La república será representada por otorgara, o nd, i ara hacerlo cuando hallare por

el gobierno i las juntas (vinun. i protejida por el conveniente. Por el segundo, debe otorgar o pa-tribunal de la censura. sar la requisicion a la junta cívica gubernativa.

Por el tercero (que es el ioto) queda suspensa lanECIOr PRRAn accion i refundida enteramente su resolucion en

la junta cívica gubernativa, o tribunal a que ocu-.Dmó gahemo rra la censura. lambicn tiene derecho a que se

asegure la persona en caso que lo exija. SiendoAaT. 40. En el gobierno reside el poder lejis. la requisicion de la censura para que sea nido i

lativo i ejecutivo con los dumas ejercicios actua- jtzgado el que no ha sido, debe accederse sinles i permanentes de,la soberana modificada consulta de majistraturas.negio la Constitucion. AT- 44. El teto no anula el acto o ejercicio

AnT. 4r. El gobierno se compone de tres ao. ni priva al funcionario de su reputacion i desti-dividuos, a saber: el presidente i dos ediusiles. no; pero lo suspende hasta ser examinado nue-Tiene tambien dos secrelarios, uno parala guerra, vamente por la autoridad que señala la lci. Si esmarina, relaciones esteriores, comercio, e indus. acto del gobierno, precisamente debe examinarsetria; otro para la policia, agricultura, educacion, en la junta gubernativa; no siéndolo, puede ocu-cultos i todo lo interior, gracia, justicia, eleccio- rrir la censura a la mojisirotura superior corres.nes i fisco. La leí puede alterar i agregarles otras pondiente, o directamente a dicha junta civuaatenciones. gubernativa, quedándole espedito el recurso para

ocurrir últimamente a la junta gubernativa.B11O7N11 ARt. 45. No hallándose en un caso de es.

trurdinaria urjencia o peligro, procurará la cen-1* d aro,Umsura, dntes de declarar su roto, comunicar reser-

vadamente al gobierno o majistratura correspon.ART. 42. I.a censura es la majistrattra tutelar diente, los motivos por que debe suspender o

de la república, a cuyo cuidado se encarga lo reformar el acto, para evitar ulteriores recursos.observancia de las leyes i vigor de las costunbres, AnR. 46. En el caso de declararse el teto,con las modiñcaciones que exijan las circunstan debe convocarse la junta gubernativa, si el eeá-cias; que todos los funcionarios llenen sus debe- men se dirije a esta; i de no, avisar a la autori.res con Probidad, i sin abrogarse mas facutades dad a quien se ocurra, que, sin menor dilacion,quelas que les concede la le;dirijo la edcacion i debe decidir el negocio suspendido.la moralidad públicas con arreglo a a Constitucion AnT. 47. Ninguna lel del gobierno por si, o eni a las leyes; examina el mérito de cada cirdada- concurso de algen consejo, tiene fuerza hasta serno, i lo califica para que sea honrado i pretiado; permitida i rejistrada por la censura, para lo que,proteje la seguridad individual, i cuida de cuanto en caso necesario, señalará término el gobierno.corresponde al buen drden, siendo el cuerpo tu.telar de la república, i sus funciones de vijilancia BnOsON mi proteccion. Pero su principal facultad i obliga.cion es suspender toda leí, todo acto, i todo ejer. De loju.fas tíifiasrcicio de cualquier cuerpo o empleado, en quereconozca que se sigue perjuicios a la república, AnT. 48. Las juntas ctvicas son el Congresohasta ser examinado i decidido por las juntas cl- en que la nacion reserva todo el lleno de su so-vicas gubernaticus u otra majistratura en la forma berania; por consiguiente, su autoridad es supre.de la Conslitucion. Aunque su poder no es eje- ma, i sin tlteriores recursos. Ellas no forman uncutivo. lejislativo, ni judicial, sino de mera tui. cuerpo permanente, i solo deben congregarse encion (salvo en los casos que espresaroente le se- los casos que previene la le¡, bajo las autoridadesSala lo Ceustitucin); pero tendrá la sagrada e que ¿st señala, i para los objetos espresarenteinviolable facultad del m'ío, a que estarán sujetos determinados en el decreo o leí de convoco-las autoridades de todo fuero, incluso el gobier- cien.no, aun cuando este proceda en consejo cinico u Ano. 49. L juntas clívicas se componen deunido a otro tribunal, siempre que no sea ua ciudad"n's acíleos, deckirados por tales segun lajunta cívica gubernativa, a la cual únicamenle i Constitucion; siendo requeridos, bastar para le-al resultado eunido de la juntwo cívicas jenera- jitimane en el acto de su congregacion, la ma-

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::6 CONG.aso NACIONAL Da ¡i¡t

nifestacion que haga cada uno de] titulo corriente despues se dirá. Pero ¡tra que los que no e"u-que ha recibido del gobierno, den en lo capital o sus imedaciones, no queden

ART. So. La Constitucion establece dos clasen privados del derecho de sufrajio, podrán dar sude juntas cívicas; una para la resolhcion de los poder o otros consultores que resid.n en la ca-negocios del estado, que e conpoedrá Inica- pit l os cercanlas, con pr&cio consentimientomente de ciudadanos consetlores, ú se titulará de los cabildos dedonde son vecinos los poder-JUST, cIVtcA GVUERMATIVA; otra para el non- dantes, tornndose razon del poderen los archi.bramiento de todos ]os fucionarios que señale vos de¡ gobierno; sin que esto Perjudique a que,la Constitucion o la lei, i se compondrá de toda halándose presentes, reasuman su derecho per-clase de ciudadanos activos, en la (orina que sonal de sufrajio. La oruision de daeestos pode.previene la constitucion, i que se titulará JUNTo res so perjudica e so,3teo jeneral; i si salen erClVICA JENEnaL un sorteo el apoderado i el poderdante, se reputa

cono un solu elector sorteado.agoeion ¡y An. 56. La junta gubernativa representa la

soberania completa de la nacion en todos los nr-Dr ejoues l itceaeasanle gocios del estado (salvo las elecciones que no se

le coisionen); m es una najistratura ordinaria,ART. 5 . Ningun candidato debe contar con ni pernanue, i solo ejerce su jurisdicciou cuan-

un Partido sino con su mErito, o con la voluntad do lo ordena la tei, o es ersubiada por los ma-jeneralísira; todo elector debe temer, al sufraga, jistrados qre pueden liacerio, i para el mero ne-la opinion de stis dem''as conciudadanos. Por con, goci, de la consulta. Un otra forma, ni es junta

siguiente las juntas civicas jenerales de cada par- ni tienen valor sus decretos.tido, no se compondrán de todos los ciudadanos ART. 57. En el estado actual se compondráde aquel distrito. sino de su cuarta parte (esclu una junta gabernativa de cineta ciudadanos,sas las fracciones), elejidos a la suerte. Muchas sorteados core el número de todos los consulto.neces no prmIrán concurrir a votar todos los cIí- res i apoderados presentes en la capital; i en lodudorros del distrito; pero la cuarta are dcl ed- sucesino se aumentará a proporcion que crescamero total de ciudadanos se llenará sorteando lo umyor junta eínica jeeral; de suerte que,solamente a los que concurran; i si no la enterun, cuando los electores sorteados de algunos de lusentrarán todos los concurrentes i harán junta en juntas jenerales lleguen a cuateociento, la juntacualquier nmero que sea. gubernativa tenga ciento, de cuyo número jamas

Aun. ja. Ninguna junta jeneral dele ¡asar de podrá Pasar. Los aumentos prporcionales de lacuatroei<ntos eclectores. Cirando la cuarta partce junta guhernativa se fijarán cuando ne hagan lesexceda este número, se dividirán en dos o mus recensos de las jenerales.distrtos de la provincia, que cada uno terdrá su Aunr. ñ

8- El gobierno i lo cens- llerán

junta cínica. No es necesario que la division tea codo eno su libro de matrictila de citidadanos,igual, d ode codo uño se .senturán los decIuradun

Ant. 53. Entretanto que en a.gu distrito, nuevamente por tales i se escluirán los muertesdonde haya junta jeneral, no llegue su cuarta i privados de este derecho. Por dicho libro separte a doscientos cincuenta vocals, el surteo se verificará cada tres años un recenso de ios ci-hará en todos por tercias partes; pero luego que dadanos de cada distrito, para arreglar las juntoséste se verifique, correrán todas las demos juntas civcias jenerales; entretanto, todo ciudadano, ctpor cuartas partes. el acto de declararse par tal, entra en el sortes.

AkT. 54. Aunque en ei intervalo de un re- Un consultor es iarrbien sorteado para tas juntascenso a otro aumente o disminuya el mínero de jenerales. El gobierno declara i da los titulos deciudadanos, siempre conservan las juntas civicas ciudadanos con propuesta o requisicion de lojenerales la proporcion de terceras o cuartas par- censura.te que sehal6 el recnsw próximo anterior; perolos nuevos ciudadanos entran en el sorteo con azeutoy vatodos los dernas. .De/p,reueodorftee,ra¡

AR. 59. Habrá un procurador jeneral queDe lajuoto evia g ,,e,lta represente i sea parte en lodos los negocios pd-

blicos. Es e¡ defensor del fisco, el acusador deAIT. 5g. La junta cívica gabernativa solo en los delitos públicoN, el pratector de los bueni

una, i sus miembros residen en la capital (donde ciudadanos, el apoderado de tos cabildos, el pro-ordinariamente debe residir el gobicrno, i los de- motor de cuanto pertenece al buen drden i o]-mas cuerpos representantes de la repúblca) por servancia de las leyes, el presidente de las juntascoitar us demoras qre serian precisas con fer. cíaicas gubernativas (cuando no se forman porjuicio de los negocios públicos. Se compone de recursos de) taistno) i pracicará todas las densaciudadanos consultores electos en la forma que funciunes que wiaele la lei. Su ministerio, que es.

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P~OYECTO:D COSTTUCION 2t7

meramente petitorio, informativo, i regularmente TITULO IIcontencioso, en nada sc confunde con la augus-ta tuieion i supremas facultades suspensivas del un tos rí o oa rOStribunal de la censtra, quien isudrá llamarle opedirle su informe cuando halle por conveniente. sano PZMZRASu persona erá de las mas distinguidas; no ten.drá mnos de treinta años, i se le uisalaro por DI /W.a cawa de ii'dadasoo, ¡ rgouiio e de-subalternos dos o tres ajentes. ¿adonio

ART. 65 . L Constitucion declara por cisda-TITULO i danos, en cuanto a vivir bajo la protaeeion do las

lys., gara~tie su libertad, propiedad, seguridad,u disfrssar de los beneficios isüblicos i sociales, acuantos iabitantes contiene la rcpiíblica, con ral

a re esn.A .U...ATstO que contribuyan con su pcrsona o bienes a lascargas i defensa del estado, su confouisen i ob-

tBzoi tiCA sen-en las tuyos, costumbres i relijino del pa,a.ngas alguna garantia paricular del gobierno.Ass faltando esos requisitos, consercvara toda la

ART. 6u. L.a armuoía del gobierno de la re. hospitalidad, beneficencia i derechos cmtpati-pblica se establcec en esta forina: Todo acto bIes, a los que, sin un delito, se hallens en su te-jurisdiccional, sea lejislativo o ejecutivo, dirtata rritorio con tácito consentirsiento de las autori-inmediataniente del gobierno, que tiene la suite- dadus. Pero los ciudadanos activos, en quienesanía en ejercicio, consultándolo piévianiente la Constirucion reconoce la soberanía, que pse-

(en las toaterias importantes) con sus respectivos d.. dínicar e elejir o ser eejid.s o los desu-consejos. Si es un acto lejislativo, lo pasa irnte nos que influyen en su gobierno, tribunales idiaiamente el secretario al tribunal de la censo- administraciones que señalará la leí, son lotsr; i si éste le rejistra i consiente, obtiene toda que, teniendo i habiendn currifida los requisitossu fuerza lejislativa, a ménos que el procurador propuestos por la misma lei i siendo aprobadosjeneral de la repdbluca (qu asistirá a la censura jr la censura, les declara el gobierno en clhecuando pase la lti) cotiplido de algun grave de tales ciudadanos.motivo, que deberá fundar, stda que s examine AkT. 66. Todo hombre libre, nctural o e.de nuevo; en top caso se exarinará nuevainen- tranjero, que profese la relijion catdlica i déte la materia, asistiendo todos Ion censores que ranor do su catecismo; qe tenga instruccion enhubicsrn faltado al anterior acuerdo, i puedan el breve conpendio (que forrará la repblica)congregarse; i de este modo se aprobará o sus- de las leyes mas necesarias para la vida social;penderá tu lei. que seiso leer i escribir; que tapa se,vido a su

AnT. br. Si la censura Iene el eío, inmedia- patria cmnpliendo el mérito cívico (de que de-lanrente pasa la lei a la junta ivica gulernativa pues se hablará) de un inodo aprobado por lapara ser exatinada i aprobada o derogada sin cesura i conpliendo el t¿rinio necesario deulterior recuoso disciplina iiilitar; que tenga neintiun años; i de

ART. 6a. Aunqte los actos ejecutivos del go- quien infarne la censura que no ha desmerecidobierro no se rujistren por la eensura, puede c,ta cor algun delito o profanacion de las costur-poner su rel para que dentro de bre%isitro bres, o quite se haya rehabilitado, tiene derecho itiempo se conformen, reformen o suspendan por debe ser declarado ciudadano activo, comatela junta gubernativa; i los secretarios del gobier en la suberania i apto para todos los minirteriosno pasarán frecunutcmente (sean llastados, o <k del estado, en que no exija mas requisitos la leí.oficio) a das cuenta . la censara de todas la, dis- Ant. 6,. Eleiudadanohoaado, aunque noseposiciones del gobierno, sin arbitrio de resrar- activo, en defensor del est,d>: dee estar ¡us-Ioa. Itr.ido un lo disciplina militar, i será un roldado

AnT. 63. El gobierno i la censtira denpacha- (se la revblica no le ocupa en otro destino in.rán sus oradores (que será; los scretarios, los conrratii>); tero el qte se reconoce viciuso ocdnsules o los censores) a la junta gubernativa infanz, tro puede grior el honor de la .tIicia.ptra que se espongan los motivos en pro o en Para ésta debe preceder un informe del párrococontra de la le¡ discutida, los que se apartarán al i jue7 territorial aprobado por el cabildo de latiermi. de la resaociun. cabecera. Paa salir d. la se de recInta (en

A-s. 64 . Dos inditiduos es el gobieru. i que serán .nui irecuemen ls ejercecios) su ditri-ocho censones en la censura, for~an trilsunal ptiistre ser ireeisaur.te de un al,; i reas si -

soro el value de todos lun ortos Ijisltivo o de no se haila l spdito e el esá .en ebe str sin.stalle gra,e,Iad. l.as titenias ejecutivas urdi Dsítaes de dsciplinrsdo uttriri cinco años en

naias i de Ioca iniportancia, pueden actuarse el s nricia nuderado que señale lvei a las nili-por el prssidente del gobierno. C w; ¡ stis'eho éste, solo tendrá qute conctrir

Toman cornego 28

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su8

CONGREO IACONAL DE t8s

a las lijeras funciones que se seaalen para los DENEMRsITOs DC LA PATRIA O CONSTITUCIONA-aprobados. El que quiere inscribirse ciudadano LES, i tendrán un derecho preferente a la consi-(por hallarse con los otros requisitos cotitut.io- deracia i premias de la república. Ellos seránnales) puede hacerlo desde el enánuen de recIo. calificados en requisicion por la censura i decía.

ra, completando despues los cinco añus restan. rudos berread ritos por el gohierno.es; pero perderá la ciudadania si, cumplidos los ART. 7

o. El benemérito llevará una banda o

cinco allos, ha faltado a las obligaciones milita- bordado, qus, en letras de oro, cotenga esteres de Su clase, mote: 00R LA PTRIA AGRADECIDA; i en la ca~

de éstos i de los bencoéritos en alto grado, p-drá pintarse una corota cinca.

A - . 7s. El Ieneorarito constitucional, o en.De/ rasario ornior alto grado poseedor de un mayorazgo, o cualquie-

ra clase de fidricomiso que doba recaer cn susART 68. La guardia patri6tica será un cuerpo hijos, podrá dividirlo entre los hijos que sean

distinguido i nilitar de la repblica. El que sir- declarados bencmériros, o llamar a 1. sucesio. alviese all un año sin otro sureldo que ser alimen- hijo btenetário, si no lo es el sucesor insteo.tado, ha cumplido con su mérito civico, Del mental.mismo rtodo, el que mejore su car,pro o posesioipredial, hasta el punto i sobre los objetos que SECCIOY 11

* señale la Hci o reglamento, con atercimn a la uctitud territorial i necesidades del Estado; el que m los bene¿itoa en alto graofuere maestro u ofical caminad. co aqprltus ar-teso jénero de industria, cuyas prireras mate- AaR. 70. Cuando las virtudes i servicios de unrias u srr porto priucipal sean prodrrcioncs de ciudadano son de clase oui superior a la quenuestro suelo (salvo tus arteu friclar);etqaese forma lnos beneméritos constitucionales, puede iocupe gracisuamete, por un cierto tien,, l , o la debe ser declarado 11cNENIRITO EN ALTO GRADO,irutraccion pítíblica; el qus concurr coo sus tu. cupos privilejios serán: gozar personalmente loslentos, haberes a trabajo, a alguo obra pblicsa, troneres de un censor. El dio que se le entregueo al alivio i felicidad de alguna clase de indivi- el título se le ceñirá una espada guarnecida deduos miseables; .l sorcicio gracioso i ~erdade- oro, colocandole al pecho tra medalla con las

rmeme útil en las adminisracionesi otros des- armas de la repblica denro de un círculo detinos del estado, con prerccdente aprohacion; la diamantes, todo por rrano del lrenidente. rnme-cstraordinaria actividad i duc,mpeño en los fun. diataentc se colocará su retrato en el saln decionarios tragados; el que trabaje tn escrito o ha- las juntas guhernativas, acoraptiándose todo conflase un descubrimiento (aprobados por la cen- aun elocruete discurso que pronunciara un cen.sua) dirijidor al bien público; el qre proporcione sur, dándole gracias o nuombre de la paris. Seocupacion útil a las mujeres; todos los que esta. pracricará la funcion con la may.r pompa poi-blezcan fábricas de objetos territoriales; los que Ible, siendo ésta i los premios a espasas de la epusieron caudales respertivarrente considerables pública.en fondos públicas o compahias p2rtif:ulIreS, que AsT. 73. Una mujer puede ser declarada be-se dirijan a forrertar lo agriutrra i la industria mérita, constitucional o eo alto grado, gurandoterritorial, o los que sirvan con su trabajo i luces del derecho de insignias i retrato de ls respeci-de tra modo distinguido i gracioso en estos ohje. vos beneméritos, a excepcion de que, en lugar detos, siendo todas estas ocultaciones, segun el re- la espada, se le ceñira una corona de laurel.glamento jeneral o alificacion particalar que hi. ART. 74. A la censura pertenece calificar elciese la censura, ya para estos servicios o para servicio de los ciudadanos bentéritos para p,e-otros de igual beneficencia a la república, se sntarlos en clase de requisicion al gobiecno;declara que han cumplido con el nérito cívico i Iero siendo en alto gradu, los presentará llana.deben en esta parte ser calificados por ciudada mente a la junta gubernativa para que ésta haganos activos. la deciaracion. Siempre se tendrá especial con-

sideracion para nombrar beneméritos a los servíaoyo tu cias de los jefes que mas hayan adelantado su

provincia i de los cabildantes en sus respectivosDe los kwWdate emn'ét de la ,t. ramos. Un c6dsul, un censor, un jefe militar de

plana mayor, no pueden ser declarados beneméri-AnT. 69. El heroísmo, la actividad, constancia, trs de cualquiera clase sino por la junta gubearm.

jenerosidad i demos virtudes itridticas, proeden tiva en votos secretos.exceder trucho en su utilidad o moralidad a lo AR1- 75. Jamas habrá una tarifa, ni un indol-que ordinariamente se requiera 1ur el mér c - tu ni una contribucion sin objeto, por cuyas eranico. Para este Caso i para los sercicios postecio- gacioes se confiera el título de benemérito. Elces del ciudadano, se establece cierta clasa pr- ciudadano debe (cuando haga servicio pecunia-cios de dichos ciudadanos que srán nombrados rio) invertirlo o destinarlo en un objeto pdblico,

0n

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PROviteTO Da CONSTITUCION 2.9

que mal i verdaderamernte se refunda en dicho arriba inclusive que case con india, se le dispensafin, con aprohacion de la censura, i sujeto siem. la mitad de mérito cívico.pre a la calificacion i prudencia de ésta.

ART. 76. Todos los hombres deben tener a la aoo vinista una garantía indefectible que les asegurelos medios i términos por donde puedan cumplir De los eselavoscon su mérito cívico, o ascender a beneméritos;a cuyo efecto, la censura (cuya sabiduria debe Aar. 8:. Desde la publicacion de la Constitu.velar sobre cuanto conduoca a la utilidad públi- cien ninguno nace esclavo en el territorio de laea i al fomento de las virtudes i costumbres) república. Los actuales, qu. sin bienes, ni pro-propondrá con frecuencia los objetos i servicios fesion, privarian a sus amos de una posesion deman interesntes, sin olcidar en ellos que alga. buena fe, aunque viciosa, para aumentar el n.nas acciones pequeños, por la imposibilidad de nero de los vagos, quedan sujetos a sin derecbolas personas, tienen un fondo de heroísmo i vir- de suave domesticidad i mstues oficios que r.tud que las hace acrcedoras a grandes premios, ganiará la lci; tendrá entera libertad de mtdari sirviendo de base a sus propuestas el irtícu- patronos por el justo precio de su tasucion, i de1o 69. rescatarse por el justiprecio mas ioderado. Nin.

ART. 77. Para mayor satisfaccion de los ciuda- grna eselava se venderá furera de la repibli=adanos, tendrá la censura cada dos años una se. sin la precisa condicion de que sus partos seránsien en que llamará a su seno losqeis consultores libres. Los hijos que naciesen de los actuales es.del consejo cívico, i doce mas sorteados, para clavos serán educados por los pltronos hasta laque allí se examine el mérito de todos los cíu se edad de doce años, en que se entregarán al mi.presuman olvidados i desatendidos, i advierta la jistrado que presida a la educacion de la provin.censura los motivos que han suspendido su ea. cia. quien los pondrá a pupilaje en los talleres delificicion, o los tenga presente i ta vevifique; pro- los institutos, o cualesquiera otros; o les dará al.poniéndose lambien, si son aptos, en las propute- gun jénero de ocupacion útil i permanente, to.tas de empleosque hagan los respectivos cuerpos. mando cuenta de dicho pupilo dentro de siete

años. El mismo patrona puede mantenerlo en susumooto V poder, aflanzando que lo presentará con destino

dril i permanente a los veinte años de su edad.D, la ca tas El que diese libertad a un esclavo capaz de ocu.

paciones virtuosas i edad proporcionada para ello,AnT. 78. Todos los hombres son iguales delan- cumple con el mérito cívico de aquel en cuyo

te de la lei; pero ésta se halla impotente muchas nombre se hace. Ninguno podrá comprar a unveces para correjir la opinirn. Conviene tambien hombre que venga de tuera de la república, oque los ciudadanos de un pueblo no tengan di. quiera venderse, siendo libre. Tales son los tem-ferencis atn accidentales; i para destruirlas en peramentos que iermite por ahora el supremolo sucesivo, se declara que no se permite en el bien de la tranquilidad pública.territorio de la república al que de mulato inclu-sive para otras se case igitlindo o deteriorando TITULO Irsu especie, despues de la Constitticion. No igua.la ni deteiora si caso con india. Se entiende nta. cAs ~Le-vvsIrs, ArENCZO~5e, O".OsOIa 5 et.~por mulato que alguno de sus padres sea negro, C1ost a.n. GOBtINR-, CP~nRA s jeNTAs evIao de una casta inferior alo del hijo de cuarterona negro. g*coy Prmzaa

ART. 79. Entre indios i espah,oles no bI con.tribuciones, ni privilejios distintos. Del gobwcro

ART. ño. Un indio es cittdadano, si lora ellocttmple con los requisitos de tu Constitucion. ART. 8a. Los miembros del gobierno se elijenPero si casa con cuarterona inclusive para arriba, cada cuatro años, i los secretarios subsisten ínic-por este hecho se le dispensa el mérito civico. Si rin no desmerecen. Inmediatamente de las elec.es soltero i presenla un poriente dentro de tercer ciones entran en ejercicio dos de los electos, i agrado, que, sin ser ciudadano, haya casado Me los seis meses saee rl otro. Lau jonta guberna.mismo modo, tambien le sirve de mérito cívico; tira señala al tiempo de sus propueslas el quepero no puede ya casar sino mejorando su c ata, debe permanecer en el semestre, i los das queCasando con india o mulata inclusive para abajo, obtengan mayor volacion en las elecciones tuace-no mejora pura este mérito. Si un pueblo inde- derán intcdiatamente. En Caso de igualdad sependiente de indios se incorpora a la república, sortean para suceder.sigue las mismas reglas. Dicho pueblo siempre ARI. 83. El poder militar ordinario reside endeberá ser comun para avecindarse indios i es. el gobierno; pero el formar un ejército, el reunirpañoles, i mezclatse. a cuyo efecto se señalarán en un punto gra parte de las tropas de la repti-premios i distinciones. Al cuarteron i demas para blica en tiempo de ptnz, el aumentar notablemente

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* 000 . CONG RE.SO NACtON.L DI s.

la milicia veterana, depende del consejo cívico, denciado el gobierno pretérito cuando lo halloque procederá en la iiisma forma que para la paz por conveniente.J la guerra Es aumento notable iua octava pur.e Art. 9

o.Un miembro del gobierno en pari

mas del pié en que se hallaba el ejército veterano elar puede ser acusado por cualquiera, i ju,-al tiempo de ntar en sus empleos los nuevos gado por el consejo cívico. Si es un censor acugobernantes. -sdo, debe unirie la censura al consejo civico.

A... 84. El gobierno dará el ecefoeeo a las ns ca ivias ciril de todos los oajistrTados co.netencias penalex de que habil el artculo 12; rrespondcn a los tribunales ordinarios, i todas laspodrá mitigar las penas, pero .ro agravaas; po- majistraturas, incluso el golvierno i la censura,drá indultar ivisando u la censura; pero si es un concluidos su% términos, pueden ser acasrdos porcrniteu de estado el indulto o ntigacion, debe , cualquie, ciudadano. La ac.s.ci.n d. lun con-ser con acuerdo de los consejeros cívicos. 1i, sultores, si es por delito relativo a su ministeriocensura puede en cualquier sentencia reconocer de consultor, se cerifica ante el Consejo cívico; ilos autos i pedir agracion a la junta guberna. por los demas delitos en los tribunales ordina-tiva. rto$.

Ater. 8. El poder judiciario pertenece dinica.mente a los tribuínales de justicia; en los casos OKOOIONimportantes Puede i debe el gobierno torar todaslas providencias que exije la seguridad pública De los eteSi celeridad del negocio; Iucde cometer su cve- r

-<a-ce (con aprobacion de la censura i lial?án- ART. 9 l, os censores duran diez añlos, renodone distantes los lugares) a un corisionado, si vándose tres cada dons años, a cuyo efecto en laes el caso mui urjente; pero la sentencia judicial primera eleccion se dividirán en cinco clases, da-solo puede proceder de la facultad judiciari., mndo los tres de la primera dos años, los tres de

Ast. 86. Aunque la Policía i ecnoia pública la segunda cuatro, i así hasta la quinta clase queserán atenciones diarias del gobierno, pero ten- enterará los diez. Un censor puede ser releji-drá panicularmente dos sesiones semanales para do. Su falta, si no excede de cinco uñas, se re.este objeto, a que concurrirán con voto informa- integra en la forma del articulo 124; pero si auntico los censores i directores visitadores del alo le resta tras térrniro, se procede para llenarlo aunterior. u los que fuernn llanmados. r.ue,as propuestis i elecciones de las juntas je.

Are . 87. A todo el gobierno actual solo pue- nerales. iel mismo modo ie subrogan los micre-de curle la censu~a, a el jnrocurador ccral, bro.s del gobierno; por nombranento si han en.pasando una memoria a la censuy. J.n caso de teado do, ao.,, i por elecciones si no han llegadoun reto de todo el gobierno, enrará ecso adi- a elios. 1as discordias del gobierno, la censura¡nmstracion monmeritáne el cabildo de la ca ital, el consejo civico, se dirinen mor un consejerohasta la decision de la junta gubernativa, que, a cívico o suplente, sacados a la sierte.mas de su nímero ordinario, contendrá tambien AuT. 90. Cada censor en particular es inspec.los seis cosejeros civicos. Si por reulLucion de tor nato de algun tribunal, majistratura, adminis.la junta ce duldere si staeiar lirueso, le suslu"" tracion o corpiaracion (a excepcion del gobierno,cian dichos consejeros civicos, as juntas i el consejo cívico). Debe asistir al

Abito. S8. Fl gobierno, en concursu de los seis ejercicio de estos funcionarins, Presidiéndolos,consejeros civicos i a lrsenria del procuradir una vez a lo niénos cada quince días, sin voto enjeneral, tendrá cada solo una sesion de dice dios la sustancia de los negocio.s pero sí en el órdenrana conocer de la di,t,ib,.cion i ad,niistracion i economií de proceder, El censor visitador es

que se h dado a lo caudales públicos, si el es. inspector subdelcgado en los provincias del cen.tad. veterano necesiba refortmarse, i en fin, se to sor de cada ramo.mtarán ali las demas providencias Para la econo. Ana. 93. Un censor será siempre el jefe delmíla, buen órden i objetos preferenles. instituto nacional; i en las Provincias lo será el

Ane. 89. Concluido el gobierno, se formará cabildante a cuyo cargo está la educacion pro.poe éste la memoria gubernativa, que será una vinial. Todo lo económico, político, directivo irelacion, no solo de laadminisiracian de las ren. judicial relativo a la educaciun i coslumbres,tas públicas, sino tamrien de todo lo que se ha pertenece a la censura i sus representantes. ¡Apracticado en aquel gobierno por el bien litíblico. intervencion del gobierno será toicamense paraEsta memoria pasará al procurador jeneral, quien, auxiliar la ejecucion o consultar a la junta cvicaen consorcio de dos censores, verá si tiene algo gubernativa.que notar; i fecho, se entregará a la junta guber. AnT. 9., La califlacion del mérito i servicicanativa, la que, habiéndola revisado, la publicará, de los ciudadanos es un principal objeto de laa ménos que, resultando graves ací sacines 11 cesra. Para ello, fuera de sus atenciones dia-oni5iones, le monde enjuiciar; en cupo caso pa. rius, tendrá tres o cuatro sesiones semanales, i elsnal tribunal de residencia, siguiendo la actsa- principal departamento de su secretaría será decion el procurador jeneral. La censuro por si, este ramno. Allí depositarán las notas que pase eltiene el mismo derecho de mandar qu sea mi- 1 gobierno i dema= tribunales, aprobando o repro-

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PROVItCTO DR CONSTITUCION 2a

bando la conducta de algunos ciudadanos, los lo juzga necesario, hasta cuatro sujetos cuandoinformes de los cabildantes i directores visitado- mas, de los que no están comprendidos en lasres, i de cuantos funcionarios o particulares se propuestas.presenten i hallen por conveniente; i sobse todos Esta nota de la junta gubaernetiva, unida a lasestos datos, califica a la censura los servicios i dernas propuestas de los cabildos i roajistraturas,virtudes para presentar al gobierno, i las juntas se remitirá a las juntasjerocralcs territoriales paralos ciudadanos i benemritos,. seguon Lasnotasque que cada junta clija ttn rdiírero de consultoressaque a sus resípeetivos libros de calificaciones igual al que contiene la nota de la junta guber-civicas. Un censor será el secretario principal, nativa i las propuestas de la censura i gobiernonombrado por la misma censura, t habrá ttn liscal (teniéndose por trno el que está repetido en ellas),del mismo cuerpo que, en pliblico o en secreto, sin necesidad de nombrar los de la nota, sino losi regularmente con su voto hábil, proemueva los que quieran de todos los que comprendin ltasobjetos de su instituto. propuestas jenerales, con tal que no excedan en

AteT. 95. Cada año diputará la censura dos el nilmero a los de la nota gubernativa i propueo-censores (o mas si lo exijiere la poblacion i cir- tas de la censura i gobierno.cunstancias) que, revestidos igualtnente de dele Pueden las juntas jenerales proclamar verbal.gados del gobierno, visiten, uno las provicins menee al sujeto que juzguen id6neo para consul.del ncrie i otro las del sttr, examinando por sí tor, i el cabildadeberá insertarleensus propuestastrismos i con presencia de los objetos el mérito i del ao venidero. Los constiliores son vitalicios,servicios de los citrdadanos el estado de las cus- si no desmereces.aunbres, la obsrvaicia de las leyes, la edurcacio. AR1. 98. Un gobierno republicano afiana sueitstcuccion pdblicas,el comdifiento delos Fun libertad i segriedad en qt,c los talentos dirijancilnarios. la instrucci.n de las nilicias, la "dmi- sus negocios, itla multitud de sufrajios evite lanístracron de justicia, la irversian deles caudales crrapciuu; toe consiguiente, se cuidará de abun-pdblicos, la necesidad o exceso de tropas veira, dar el número de consultorcs, i en caso de omi-nas i cuanto concurra a estirpar los aiases i fo- sion, el pro,urador jeiteral podrá pedir i obtenermentar el buen órden i felicidad iblicos; paserás que el goleerno i la censura aumenten sus pro-acontpoftados, en cuanto sea posible, del director pie,tas.visimador, qtte ha de examinar la policía, inlus- ART. 99. La junta gubernativa dehe ser pre-tria, comercio, agricultura. etc., can despues se sidida ror el prurcador jenetal, i en su ausenciadirá. En cada provircia los acolañará iarabien o imlicancia, por sus subrogantes, que serán losel jefe de ellas i las cabildantes, hrsta a,,el ár- que sacaron ias votacion ¡rar procuradores o elmino i en aqrellos objetos de sus respectivas ras próximo procurador pretérito, o el consultorcargos, tomando las providencias que hallen olr. oras antiguo de los sortados, i en igualdad, eltonas i formando, sobre todo, el inforae insírne- mas asciano.tiro que deben pasara la censura i al gobierno,. Are to. I. majistratura qune preside al sor.

Ateo. 96. No puede ser censor ton sirilitar ve. ten de juntas gnbernativas, se corrrpone de dosteseno en ejercicio, ni el que, habiendo servido individuos del gobierno, dos censares i el procri-otros empleos, no tuviese cprobado su iiinisterio. rador jeneral. Negárndose, o fattando alguno de

estos cuerpos, SUliran los constrhlores civicos 3,BECetor mo en su defecto, los micsnhlros del cabildo o el

consejo d. justicia. Esr l:s misma junta guberna.Der ljeutaj-écI gteraetñar liva se juzgará i penará la falta culpable de los

que no concurrieren a sortearla.AR. 97. En cada afo i detes de partirse las At. os. Er ,/a de la c onsoa, ola renision

prolpuestas civicas (de que despsc se rablilr.i), del gobierno a una junta gubcnativa o a la raíl.los cabildnu de todas las iprnr%incias niandarán, ficaciun del resultado de las juntas jenerales, so-el primero de diciesbe, notas al gobierno de los poqe una convocacion i ciracion legal de la juntasujetos que, ya sea en su provincia o en otras, gírhernativa. Por consigtiente, aun faltando oreputen por dignos de ser ciudadanos consulto- resistiendo el gobierno Io convcacion, puederes; la mitad, a lo srnos, de estos propuestos (es hacerla el proctáradur jeneral, los cotsejeros el.clusas fracciones), deben serde otras íprovincias; virus, el cabildo ríe la capital, el consejo ae jues-toirbien el gobierno i la censara formarán tas su- ticia o no censor, subrogándose por este mismoyas libremente, i, ya sean todos los prpuestos o órden. No puede intervenir sta en la renisionparte de ellos de cualquiera provincia, servirá de que haga el gobierno a la junta gubernativa.principio para esta calfieacion la probiad, la ART. to. En la forma del sorteo de los jun-instruccion, los talentos i el amor al ien pdlbeo tas guernalivas, se observa la misma solemnidadde los nombm.dns. Dichas propuestas se pasarán que se prescribirá para las jeneseles. Entrarána la junta gubernativa, quien de todas ellas frr- en cántaro todos los consultores que se hallenmará una nota que comprenda aquella porcion , hábiles en la ciudad, a cuyo efecto serán citadosde sujetos que (hallándose en las propuestas) re- en sus casas con mui corta anticipacion al sorteo,pote mas idóneos para consultores, afiadiendo, si i los ministros darán cuenta de los que mén

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202 CONGRESO NACIONAL DE 18Fí

prenentes para ponerlos en la lista, Concluido el en la junta guhernatin, a mas de la peiaciontorteo, se ucinará a los que hun calido para que perpét.a de toda coí, en castigado con la penano reunan a la Ioca seh. alada. Es lejitiaa la jun- que aplica lo l al ju-, cohechado.la, aun cuand . falte la etrart. parte de los so.ea-dos (esclusas las fracciones); pero si es mayor acoe" vla falta, se procederá a neevo sorteo para com-pletar el resto de la junta. nuantniéndose en lo eleeaáaa.a

¡sion los que están reunidos. L. falta culpablede los qíte no soneurrieren debo juzgasc por la ART. sto. Los empleos elejibles en las juntasmisero junta, perándow setramente i en entr. jencirles se praporen señolando cada majisra.sial con ser inhabilitados pran todos los emploat tura o attoridad (de las que disponga la Ie¡)de as elbcciones 1 ráximas. desde uno hasta tres sujetos calaces de obtener.

ART. ¡03. Dos individus del gobiern, la lo; i del total e Ios propuestos puede vetarsecen-sur i ¡rociarador jeco.al. n ptuedn oer con-( .tr el qu. paiero at oo ufragarnteL do la jan-suloeres, fterin ejercitan dichas funcionen, so. Atnque lo ssjcos propestos por una ma-

ART. 1o4. En cartos casos prrmitan las eir- v jiitraura se proongan inr otra, esto es, legal icunstancias i urjencia, se procuratá que las reso. sin inconveniente. Las poírustas de consulto.luciones de la junta gubernativa se vcrifirquen a res no son r t-es sino en la forma que pre-una segunda sesion, despíes de oir en la primera viene el artículo 95.

lu ln onduces i 1anuo (si,upre que se pueda) Ani. , , . Si asta n ieci de los territoriosmemorias a sus individuos snbre el ohjet de lo (lihres i no ocupados por un enemigo) que debenconsulta. La misma junta declara si delta resal racr jríta, roía hico..n ioo coaasen, siemprecer su la printcra o segundo resino; pero no de- uo válidas las elecciones jenenles; i lo son lto.ben pasar cuarenta horas de una o otra sesion. bien aun cuando (por algun raro caso) fitese

tela. la votraci.rn do la can.r parre dr los troníoc.sucIoN nr rios. Pen e declara por no delincuente contra

la tranquilíiad i libertad pblicas, al que hayaD,/aj ávaa evieoteriles tenido rifluencia en los vicios oen la suspension

de ln elecciones; i, en especial, s los majistradosART. tog. La jinta elvica jeneral es el Con- que no lo hubiesen contenido.

greca, donde los ciudadanos elijen todos los cm. ART. sta. Si en lue caso cstraordinario se de-plcor que señal Canslituciun i ta lic, a propuesta 1 clatura por nro el res~tiado de las elcccieonede los correspondientes autoridades, jeneralcs, entr5ces el consejo civieo, unido a la

AntT. io6. Cada ciudadano debe estar matri. ceonstra, troveerá internamente todos los em-culado en la junta provincial o terirorial de sa pleas hasta el año venidero, donde se elejiránrosidenci.; ii tuviere carian residencian, lo nurá en prupiedpd. Solarenose la junta gber~ativadonde se hlto empleado; i no emándlo, o sien- puede calt,ar .l resultado de la, eleciotnes je-do emplcado sin residencia foja, señarlrá a junta neales, jamas se declarará la nutidad de untdonde quiece ser tmatriculado; la que no pudrá eleccion provincial por ápices o trasgresionesmudar sin aviw a su territorio i ioatrieulándose particuares, sino por motivos de la mas alta een o1 nuevo. letolerale graedad.

AsT. 107 . Las juntas jenerales quedan con. ART. t t. Cada año (en primero de abril) seencadas par tu lei rara el dio que ésta cobalo; elahoardn juntas jercales 1aro pro er ldosaunque no las convoque el gobierno provincial. los em cos clejibles, que han vacado sasta laPero si lo majistratura lue debe presidirlas se frcho de las propoestas.resiste, o no puede formar el Congresia o el sor. Ani. 1 14. Se reitirn las propuestas al go-ten, lo cri<rcar, i presidirá .l proradar del bien. rc.ridas os sa u ta iarita, co espocsioncabildo, i en su defecto, cualquiera justicia por de la najistratra o ftncionarios que las remitensu drden de dignidad acompañados de cuatro (de manera que todas delan hallarse en la cajaciudadanos ¡os ias antiguos o ancianos que ha- cerrada i de tres llaves que tenga el gobuiero elyan concurrido; i faltando una najistratura, poe- dia i - de enero). En este dia tas reconocerá elsidirá el citrdadano toas anciano acompañado de gobierno, i dentro de qrinrce pereonrios as pa.los dichos cuatto. srá con tos que debe hacer díco gobieco a

At- ruS. El cnhildo, unido al jefe de la pro. los juntas civicas jenrrales acompañadas de unaYncia i al presidente do la capital, en la a. sola i sucinta merioria en que se refiera el mé-jintatura que preside las juntas civicas jene. rito de cada ino do los propuestos dividido eartales. dos clases: primera, lo que conste en los libros

Aot- v09. El que recibe algun im,sene pr de la vec~urá; segunda, de lo que espongan ielejir, o lo da para ser elejido, es Privado de voz documenten leo candidatos i he; autoridades pro-u1tiva i pasiva en tren elecciones cois"etian ponentes si otiviaren sus Propuestas. Los costai, a mas, pierde el empleo, si lo clrsuso, i es con- do esta renoria (que será imr sa) no' cubriránvencido. Si se príeba cohecho activo o Isiv i ratiadamente de ¡o sueldos de los provivtosi

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FmoveCrO DE CONSTITUCtoN 223

AaT. 115. Como el objeto de la l es que cinicas. No anula el ucto la falta de los que notodos ¡os cuerpos proponentes tengan lugar de quieran concurrir.hacer sus propuosron, se declara, que cuando un ART. 1.7. Los miembros del tribunal queempleo vacare por inuerte u otro accidente que preside solo son doctores, si slen en la suerte;ino haya peroinido que el funcionario cunpla su si estos sorteados compuncn un tercio (esclusastérmino legal; en este caso, si los fancionarios fracciones), s subrogarán por otros tantos sor-que han de proponer aquel empleo no tuviesen leados, que llencn el tribunal. Siendo ménos detiempo para que sus propuestas se hallen en po- un tercio, sufragarán manteniéndose en sus fun-der del gobierno el priocro de enero, se reserve ciones.la eleccion de este empeo para las juntas jene. AaT. tiz8. Desde la vispera de las elecciones,tales siguientes. se decidirán ror el trithunal de calikteacion todas

ART. i 16. lA vispra de las elecciones deben las dudas retivas a las peronas de los ciudado-concurrir los citidadanos matriculados al lugar nos u otros objetos de la elcecion, sin ulterioresdonde se verifique el Congreso en que estará for. recarsos por ino qc hace a la ejecucion del acto;oado el tribunal de calificacion (que er eisro poro el jnca infractor de los derechos i de la lei,que preside la junta), i darán all sus noniren ret¡onderá al tribunal de residencia o a la juntajata que o. erriian e, otras tantas ¡abletas, o g.hernatira dr rodo mns ejemplar.cddulas argoiladas, que quedarán custodiadas en AT. a ig. Al siguiente dia del sorteo se jun-una urna de tres llavs, qu guardarán cada uno taráo los socales electos presididos por el tribu-de los tres princitales mierrbros del tribunal. nal de calificacion i en el punto de la hora sea-Este acto no podrá durar sino hasta las ocho de lada, se cerrarán las puertas, quedando solamentela noche, en que ya no se admitirá que se are. los electores i el tribunal, i comenzarán a votar,senten mas ciudadanos; i en cuanto a resolver las para lo que se entregará a cada vocal una listadudas, no tasará de aquella noche. civica de todas las propuestas que ha mandado

A la tnafiana, formado nuevamente el tribunal, el gobierno, sellada con el sello de la república.concurrirán todos los calificados que quieran, no En cada nonibre habrá un piquete, que puedaestando armados, i sin que puedan acercarse en recotarse fácilmente, o, si es tableta, un agujero,distancia de seis varas o lo »esa de la treo, que que pueda llenarse con un tornillo o clavija, uno tendrá sobresera, ni otro utensilio. Affi, a otra señal fácil de ejecutar i poco espuesta a in-presencia de todos, reconocerá nuevamente el dictos. Los electores pondrán esta seral al nom-tribunal las c¿dulwo, confrontándolas con la lista brm de la persona que quieran eljir poro cadade calificados, i la depositará en la misma urna, empleo. Concluida la voracion, se saceuán i hijaretirándose de la niesa a una distancia que no rán los ~otos en la misma forma i órden que ncbaje de cuatro varas, presino ra sortear los electores (sirviendo los

Previniéndose entónes que será espulso de mismos sufraganres en los ministerios ocurrentesla sala i privado de ser elector el que se aparua- a disposicion del tribunsal); i estendida el acta ense de su asiento, entrará un niño que (puestode que se essresen los coros que ha sacado cadapié enfrente del tribunal, i en la media distancia ciudadano tora cada eempleo, la firmani el tribu-entre el concurso i la mese), a la jrden que dé nal i los electores que se hallen presentes. lasel presidente, camine hasta la urna con el brazo listas cíicas se grardarán otra vez en la unsmaen alto, i desnudo, de donde sacará una cédula, caja con mis tres llaves, qiie conservarán dos dei ptasdo con ella a u:ta tabla (que ha de estar los ministros nias ¡)referentes de] tribunal, i lag)a en la pared en un inteiniedio tbre que saga tercera quien señalase la pluralidad de eleetores.el tribunal, i con la vista banca a todo el concur- Cualquier elector tiene derecho a pedir que laso) colgará dicha cédula por su argolla en uno urna se guarde bajo de una llave en que él pue-de los clavos que tendrá preparados la tabla, que. da tener seguridad de su inviolabilidad. A,¡ sedando visible lo escit, Volviendo al punto de conservarán las lIaves hasta el dia en que el go-donde salió, repetirá este mio acto hasta com- bierno despache los títulos de ios electos, o pidapletar el número de electores que deben ser sor- si quiere la urna.teado. ART. t2. Concluidas las elecciones, nc pasa-

Concluido dicho ndmero, el presidente entre- rán dos testimonios de ellas, uno al gobierno i -gará su llave al nilo que debe cerrar la urna; i otro a la-censura. El gobierno formará una cali-dejandola encima de la iesa, los concurrentes ficaciin privada de los sujetos electos por el re-sefalaran dos o tres sujetos que, unidos al tribu. sámen de las actas, i luego convocará a la juntanal, euaMinen si las cedulas existentes i las sor. civica gubernatica, la cual hará la calificacion ta-leadas son las mismas de la lista calificada, con lemne; i estendida el acta jeneral, despachará ello que se estenderá el acta de los electores sor- gobierno los titulos, dando posesion a los em-teados, firmándola el tribunal i los revisores nom- pleados por sí o su representantes, previo el ju-brados; i sacándose algunos testimonios, se fija- rmento constitucional.ren elos tgaes públicos ijara que al dio si- AR,r. sat. Se tiene por electo el que en elguiene concurran los electores sorteadosa sufra. resúmen jeneral de las juntas saque reas sotosgar por todos los empleos propuestos en las linas individuale&.

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234 CONGIESO NACIONAL DE 1I81

ART. t:2. El individuo propuesto para dos a ART. ~iS. Un empleado vitalicio puede serunas emplec., si saca otacion preferente en pr tomovido a los enipicos tetiporales, volviendob^a, i son cotpatiblct tau obtiene. Si non in. despucs a su plaa. Si el empleo temporal es in.cuitpatiblcs, eltje por si o su repressntante en el coipatible cotn el vitalicio, so nomlraá subeo-acto de la calificacion. Si no elije o está ausente, gante por la autoridad a quien corresponde norn.la lisma junta le nouibra en cl que juzgue ntas brar aquel interinato. Si la censura pone el tíoconveniente. Tamhien tiene derecho de elejirc n .s nombratientos que hace las majistratu.lo miutu ferita el que saca igualdad de sufrojios us, pasa el derecho de elejir a la junta guberna.para un eipleo i exceso en otro enpleo. En tu- uva, si es empleo elcj,bla per todas las juntas; idos los casos de perfecta igualdad, sc nortean los al gobierno, si lo es por junta provincial. N in.electos, si alguno de ellos no renuncia enel acto. terviniendo elo sino recurso ordinario de nuli.In todos los casos en que intervenga duda so. dad e los nombramientoís interinos, lo decide elbre la incon)patibilidad de dos empleos, los de- consejo de justicia en una sola instancia; en formacide la censura. de cotsulta si el noitibrattiento es del gobierno,

AaT. 123. Los consultores que sacasen ntas i por su propia jurisdiccion si procede de otrasvoto hasta el ntnero señalado en el artículo 97, ttajistraturas.deben ser nombrados por tales; pero si ba¡ igual. AR ta. S. Podrán reortarse o disminuirsedad entre los ditimos que ya llenan el ntiiero i tos sueldos i ernolumenos de etialquier empleo,otros que exceden la lista de los propuestos por aun cuando sea constitucional, iempre que lola junta gtibernati%a, censura i gobierno, entón. exijan las circunstancias o contribuyan a irritarces la junta gubernativa elije entre ellos los que la anrbirion i las pretensiones desarreglada.deben completar dicha lista.

JOraenre, de ka fñiwi0s...oD, las ustiudows,pcorie éntcrinaa ¡seMos

At. 137. *rodo ciudadano, ántes de ser de.ART. 124. Todo empleo elejible en junta jo clarado por tal, todo funcionario civil, militar,

netal que resulte vacante por muerte, renuncia, eclesiástico o de cualquiera clase que sea, ántes

1 roocion, sorteo, eloccion del que haya sacado de entrar en ca estado u empleo, hará el siguien.dos u otro cualquier motivo, si no han pasado te juramento:seis meses desde las eleccio~es o su califiacion, 'Que obedecerán i defenderán con todas sudebe ser proveido por el gobierno en la persona fuerzas; en prniuer lugar, las resoluciones de tasque en las próximas elecciones sacó el accesit de juntas gubernativas, i resultado de las jeneales;votos ¡ra dicho empleo; i n defecto de ste. el en segundo, el tv/o: de la censura, sin otra reser.segundo, continuando asi gradualinente. Estos va de casos, ni cireunstincias que estar revocadonombrados son i se repulan propiciarios. por las juntas gubernativas o impedido literal.

Pasados los seis menes, s nomísran interinos anente por la Coustitucion; en tercero, las resoí-hasta las pr6ximas elecciones, por el gobicrno i ciones del gobierno que no estén suspendidaslos seis consejeros civicos, si el empleo es nlejible por la censura . revocadas lin la junta guber.por todas las juntas; i por los jees de provlicia nativa; que prmLejerán i obi,deceraán a cada fun.en union de su respectivo cabildo, si lo es por la cionario público en los derechos ¡ facutade, quejunta procincial. lis interinatos por ecnferneda- le concede la le¡; que sostendrán la Constilucion,des, comisiones i deioas ea que el propietario interin no fuese revocada en la forma que ellaqueda apto para seguir en su empleo, %e suplen previene; i que defenderin con todas sus fuer,aspor los inmediatos; i no pudiendo ¿stos nor»bra la relijion, la patria i las cosunbres que autorizael gobierno o los jefes de las provincias, si son la lei.,, Si no fuese católico, i se admitiese a lade eleccion provincial. ciudadania, o propusiese para algun empleoeleji-

Los mienibros del gobierno deben renovarse blen juntas (que solo podrá hacerse por decretotodos a un mismo tiempo; por consiguiente, su especial del gobierno i Consejo cívico, con acuer-falta despues del semestre, si es desptues do dos do de la censira); jierará o protestará --respetaraños, debe ser reemplarada por un nambramiento l no perturbar los rtos relijiowss.. A cmas, los in.del gobierno i los consejeros cívicos, aprohado 1 dividuos de la junta gubernativa, de la menaa,epresamente por la censurc, hasta U tclir el dcl gohierno i el pracurador jenceral, jurarn:término; i si es ántes, se hará la sulrogacion in. qae en cuanto alcancen sus luces i empeño, seetina hasta las juntas jenerales, que elejirán por dirijirán al bien ptblico, i que no propondrn,solo el término que faltaba al proictario. la su- suagarán, ni establecerán lei que perjudiquebrogacion momentánea o por nui corto término, al pueLlo o a sn desechos naturales., Si es en-de algun miembru del gobierno se hace en un sor, inifividuo del gobierno, consultor 0 prura.consejero cívico elejido a la suerte, i lo mismo don jeneral, jurará tamien --que es cristiano ca-de la censuro, ld ico.,

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terio; i en caso de esta pronogacion, debe pasarazmio Y=a depees, cuando oénos, el intersticio de un

bienio.Leígúr~oen Marujo via ART. ¡34. Dicho tribunal tendrá un sicario

es cada provincia, arte quien se verifique la ctuiART. xxo. La paz, la guerra, la aliann i las corta susta.ciacios qoe en algunos casos con-

coníriboetones, se esaminar.n i decretarán pr ceda la l para los recursos de apelacion; i pues.una junta del gobierno unio a doce eonsultoes, ra la causa en estado de sentencia, la remitiránen presencia de tres censores sin voto, que dipu. cerrada al conseja. pra so decisi,n. Niegan pieitar la censuca, i el procurador jeneral sambien te tiene tercera istancia, ni recursos estraordia-sin voto. Esta junta se nombrará errus.jo cl. cies.VsCO. Ant' sas. ]Los cicaoe procisciales del sau-

Ant. t19. Los doce cosltores del conseje paemo cosejo de jsicia, lo sern igalanerte

cívico, serán: seis, que de los mas ilustrados pu- de todos los consejo s i salaretas mejitraturas

trioas i de prubidad, elejirá cada año la jrnra (que o esclaa la lei) irsa susteciar los rce-

gubernativa, ique r,dci. ser rrorrrgadua (wrénes sos scl uyas.

dos); se titularn ipuTicUlarMrenC cONSFjKROS C. A-. 136. La Ii procuraráen cauntosea peai.vres; i seis eonsultores clejidos a la suerte en ble separar las materias contenciasos del cnoci-el caso de la consulta. Los consejeros clvicos de- miento de los dcmas consejos, reduciendo losben tener seis suplentes elejidos del mismo ¡nodo fueros i negocios al de justecia, i reservándoie"qre .llo,. solo lo que absoluta e indispensablentente, por las

ART. a3o. Si en las resoluciones de los obje. circunstancias de les objetos, no pueda reunirsetos que previene el articulo ¡28, están confornes ulai sin perjuicio del órden público.las dos tercias partes de este consejo (esclusas AnT. 137. El consejo de justicia debe tenerfracciones) i no pone su reto la censura cuando un rejistro en sumario de todos los contratos,se le pase el decreto, se ejecuta; pero faltando testamentos, sentencias i damas documentos quedicha conformidad o exisriendo el ito, se pa- deben servir para la prospeidad i fe públicas, tu-rá a una junra gubernativa compuesta de distin. bricdos i reconocidos por el ministro semunero.tos consultores de los del consejo, i al]i se resol.verá Si en el consejo no ha mayoria de votos, BECCION uqueda desechada la lei sin ulteriores tráraites.

ARt. r3s. En caso de un sistema federativo De í aaiotrat¿a d,j.lio"ade la reptiica con otros paises, este consejonombrad las diputados del Ceegreva federativa, ART. s 38. Ninguno puede ser juzgado por unai acordará las hases o alteraciones de dicha can. comision nombrada arbitariamente. Salo los tri-federacion, bajo la misma ritualidad que la par bunales a comisiones ¡ manrentes establecidasl la guerra; pero si los artieulos ederativos des. cot anterioridad or la lei rara los casos i aego-truyen las leyes fundamentales de la Constiao. cios en jenral, i no para las personas en jorti.cien, entcnces se procederá del mismo modo que cular, can les j-rg,das en que puede senteoiarseen el articuo que trata de la revocacion de la a un habitante de Chile. Aun exijiendo un graveConstitucion en sus artículos fbndarengales. peligro del estado la ejecucion en provincias dis.

ARt. s3z. En todas las rcsoluciores de este tantas, se acompañara el comisionado de juecesconsejo, que el gobierno i los censores acordasen lejitimos.

guardar secreto, estarán obligados sus individuos ART. ¡39. En todas las proviacias (i aun enu guardarle inviolablemente i bajo de penas todas las ciudades, villas i lugares que se pueda)graves habra un tribunal de paz compuesto de cuatro

individuos ( dos, si ocurre inconveniente paraTuí.O V raror los cuatro) sobresalientes en luces i pro.

bidad; se elijirán en la forma que los cabildantes.u.Itos conse .jEa ~ TstlU sas, a u L Estos tribunales tienen el objeto de dirimir pru

Anusn~'Ase~nte en r~stItA deecioaente todos ls pleito, civiles o efimina-les que admitan transaccion sin perjuieio de la

uEOrNon ELeta A causa pblica, i arn los eclesiásticos transijibesen dicha ferma i fuero. NingUn liigante podad

L/ o/j. de j.hltia i Vrnrin demandar en los tribunales con acon civil, porescrito, sin que con ella acompañe un documen-

Ar. t33. Habrá un suprernoconsejo de j ,- se de haber ocurrido préviamente a dichos jue-licin qne conozca en ltima (o dnica instancia, ces. El ministerio de /stos ser ar las eolicitudessi c de esta naturaleza) de todas las causas civi- de cada uno con aquellos jstificativo. que deles i criminales. Se cornimdrá, por ahora, de pronto i sin molestia pisedan neanifestar, o quecinco ministros eejibles cada cinco alico i pro. basten ¡ora dar una nocion jencralizada del asun.rrogubles por otros cinco, si se aprueba su mainis- to. Inmediatamente elijirán entre les cuatro jue-

Tomo Patimna 29

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*26 CONGRE.%O NACIONAL DE 78.t

es uno que les sirva de conciliador, i éste pro- brarán las parles. Un eclesiástico puede ser juezpondrá a los litigantes arbitrios con que liberal de paz.t espontáneamente se convengan, ilustrandlos AEr. 143, El ahtogado, procurador, escribanode sus derechos. En caso de no querer averirse o cualquier ministro judicial que haya sido juezpor ntitua i libre voluntad, serán preguntados si u oficial del tribunal de pan, no iodrá intervenirquieren compronraterse u ocurrir a los tribunales en el pleito en que lué funcionario si pasa a losordinarios; i asentada de ttn modo auténtico su tribunales ordinarios, bajo graves penas.eleccion, siendo ésta pr el arbitraje, procederán AnT. t44. La prudencia, Innignidad i fácil

alos tres jueces restantes (o uno si sc convienen en acceso, son virtudes que deben caracterizar a lisél o no hai leus) a tomar conocimiento circunas. jueces; i la altancria i dureza, un delito por eltanciado del asunto i decidir par prudencia i jus. que no solamente se des:,probara su ministerio,ticia. Si no qíuisirrert comíaror,etersc o la tnuítivia sin<, qpte se castigará por las itajistraturas supe,es lo riti¡e, les do.n ííasc para las tribunales rioras i por el tribunal de residencia.de justicio. El cocilidor slo e,t,a de rbiirde ARI. 145. jamas se impedirá a las partes queconsentimiento comun, i escluyendo . uno de los ioieran, el entablar su juicio verbaltiente, fr-tres que quedan, qíue será el qtri seiale al tribu. inándose un troceso verbal de sus alegatos inal, si so bai recusacion de alguo. luede ta.n. pruchas, o una atotacion de aquella parte entic, ser el tnico árbitro o aciartpaíarse con el itie procedieron de palabra. Ningun testigo o par.jue, artando es uno salo, de c.nsnti,iento de te podra drclror sitio ante el aivtno juez o en a.las partes. Aun cuando rehausen cortromcerse causas criíiínnales, i habiendo absoluta imposibi.las litigantes, siempre volverán a presentarse a lidad, ante otro juez comisionado.los jueces de paz para ser mas ilustrados i ac., j ART. 146. La Constitucion reconoce que elsej.dos sobre cis derecros. hacer justicia a los pueblos es una de las princi.

En los negocias de menrores o personras sin pates garantías del pacto social en que sc afanza.deliboracion legal, se procederá sin provocarlos a la tranquilidad, propiedad i seguridad; por con-renunciasespontáneas, i solo por un co.nucimien. siguiente, ningun ramo público debe sacar lucoto racional aunque se restieca prudenciatmente particular de la infelicidad i del derecho de losDe consentimiento comun puede ocurrirse a hombres a ser prorejidos. Quedan abolidas todascualquier tribunal de paz, aunque sea estraito las peisiones i contribuciones pública. que di-o la localidad de los personas i negocio. Es tri- recta o indirecameant recnigan sobre el litigantebunal local el mas inmediato cuando falta el pro- por las funciones de administrar justicia i que nopio en la residencia de los litigantes. El que pu- se dirijan a pagar a los inisinos jueces u oficia-diendo, no se conviene en dirimir el pleito ante les por su electivo i justo trabajo, en el caso quelos jueces de paz, es condenado precisamente en no los pague el erario. Jamas podrá aplicartetodas las castas, si pierde la causa en los tribuna, parte de una pena pecuniaria al juez que la de-les civiles, i en la mitad, si la gana; a cuyo electo creia o influye en ella, pem puede aplicarse else asertan en la bolera si se ha resistido. El de. montepío. lo. costos judiciales aprobados pormandado que resiste a concurrir al tribunal de la li no son pena.laz, siendo llamado, aunqu gane, paga todas ART. 147. Cuando se disputan localidade,las costas. En el tribunal de paz jamans debe ha. direcciones, deslindes, jiras de aguas, minas iber representacion por escrito sino las posicio. demos objetos que delienden de conocimientones i pruebais. La le¡ esallecerá los moderados ovular, se sentenciarán pr el jefe o jueces de laemolumentos de estos jueces, que pagarán las provincia (supliendo por éste un consejero departes. justicia en la capital) que acompahados del ca.

ART. 140. Los jueces ordinarios franquearán bildante a quien corresponda la policía rural (olos mas prontos i eficaces auxilios a los tribuna. la urbana en la poblacion) i del agrimensor ules de paz para la ejecucion de sus sentencias, otro horribre de probidad, concurran a los pan.sin introducise al conocimiento interior del ne. tos litijiosos en el tiempo determinado; i puestosgocio, en el mismu trreno, llevando yoa s procesos en

ART. 14a. Los juicios depaz no tienen reduc- estado de sentencia, o conformándose las partecia a albedrío de buen varon, ni recurso a otro en que se decida en cualquier estado que tengantribunal, i solamente son responsables los jueces o por un juicio verbal, pronunciarán allí, i conal tribunal de residencia, en los casos que puede presencia de los objetos, su sentencia definitiva;serio un árbitro; siendo acreedor a castigo, aun iruponiendo préviamente a las partes que semas ejemplar que el de los jueces ordinarios el convengan en un compromisi, Ante ellos; node pa7, a quien se probase cohecho o fraude, aceptando, procederán legalmente. En el primer

AR. t42. Se elijirán siempre seis o mas su. caso, no hai apelacion ni tampoco la tendrán,brogantes de los jueces de pa para los casos de si la materia del pleito no pasa por ahora de milrecusaion, los que no necesitan espresar causa, pesos; pero habiendo lugar a apelacion, ésta sesalvo que ya se hayan recusado todos i tres de verificará ante el censor visitador e ante el dirme-los supleures. Habiendo causa lejitima para re- tor de economla pública, segun se proporcionase,custr a todos los propietaries i suplentes, noo- acompañados de dos hombres buenos en el tiems-

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PAOVEC"rO De CONSTITU CION 2

po que hagan ¡a visita í onia de los trisos' ART, -54. Tambien habrá un intendente de

b o s Estos scompañados erán nombrados i rovincia, de hacienda fiscal i guerra, para laspr ,1 vi'iuidur i aceptados por las partes. El primeras instancias de los recursos de estos ra-.pelante '.u¡,e J., cost.s de 1. -plco,e cuya mos i demas objetos que puedan corresponderlemitad sra re..teg.ad., si obtic... L., partes (o seg.n l. le¡.

Io, jueces, si e0las discordan) califican prev-mente el precio de la pomion ]itijiosa P evitarON IVdespues de la sentencia disputas sobre ser o nóapiltible por su alor. Del oejo deeeaneeofupa d,asita isi jan dpe¡.eu

ART. 14!. Las materias de despojo se dlecidi- in.sta¢aa, rosa e. oado grr1..id arán brevemente por los tribunales de paz u or.dinaros, caso de no hallarse en la visita i pronto ART. iSS. Habrá un consejo de economíaal reconocimiento el trihunal de esta comision. pública, a cuyo cargo se pone la inspecion i di-Pero aun cuando el despojo se halle radicado en reccion del comercio, industria, agricultora, poIi-algim tribunal, puede decidirio el de comisiun, cia, savegacion mercantil, oficios, minas, agoa,si se hala en e) lugar i los autos en estado, o la pesca, cami nos, canales, exámen de terrenos, pro.parte querellante ofrece probar alli mismo. La doctos minerales, bosques, indagaciones de arit-lei establecerá los derechos ciertos i moderados mética política i aplicacion de sus resultados ade estas dilijencias, i, conforítie a las épocas, ho. la policia i objetos gubrrativos; i, en fin, cuantodrá reformar las cantidades sobre que puede o perteneca a la economía, policía i adelanto.nó apelarse en los juicios de que trata el artí miento industrial, rural i mercantil de la rrpd.culo -47. blica. Esta es una majistratura toda de actividad

Ar". 149. Todo apelante sufre los costos de i luces, i cuyo mayor defecto respecto de la pa-la apelacion si se confirma la sentencia, i los st. trla seria un carácter pasivo e indolente. Susfre por mitad si se revoca, salvo que resulte mo. sesiones son diarias. Se compondrá de seis direc.licia en el juez de la primera instancia, tures i un secretario.

A,r. t56. Dos directores deben ocuparse con-azcoN m tínuamcnte en visitas o comisiones del territorio

de la plilica, dos viajando por los paises estran-De sr omejos de guerca, ~i.na ¡ coienda, i jers, en donde observen, soliciten i proporcionen

dmsaajsscou$ do 05l0 rasno a la nepública todos oquell.s adclantamie.tosque, en tercion a su localicad i cicnstancias,

AaT. r5o. Habrá consejos particulares de gu- puedan trasmitimele; tacilitando tambien al coer-rn i marina, de hacienda, de ecnomía i salud po e individuos del comercio las mas ventaiosasptblicas, a quienes consulte el gobierno sus res. relaciones, sin que esto sirva de pretesto para con-pectivos objetos cuando lo jazgue necesario, i traerse a ttna vida sedentaria; idos se ocuparán endonde se decidan en dhlima instancia sus pecn- las funciones diarias del consejo, acompañándoseliares materias contencioas,. del secretario en las materias contenciosas, o en

ART, 15 a. El consejo de guerra i marina s la discordia de sus acuerdos ecorir:iics, sin per-compondrá por ahora de cuatro oficiales, de ca. juicio de que e. alguna rtjncia pedan comí-pittanes para arriba, que se hallen en el deparia- sionarse por el gobierno, quien los subrogarámento de la capital, los que, sin embargo, podrán avisando a la censura.ser destitados por el gobierno, seotvgándoseles AR. 157. Dos directores son propuestos i ele-otros interinaítente en la foTra del articulo 124, jidos psprcsaíen laca ciajantas; é,tos practica.i de un letrado, que ttnbien será auditor de gue- en el prinver año ttna visita jetteral del reino, eera ctando no haya implicattcia. Itucdiataclto ocattpan i,c,, A.,s en sus viaje,

ART. ¡5. Halirá unconseJodehaeiendacoiri- csiranjers, dividindo a distintas partes; depuesto por ahora de unt consejeri de justicii, ttno sieric que, cumplidos, se htallen en la repiblici,de los contadores tnayores i el sul~rintendenti donde, oinleando cuatro años en visitas, somi.de la casa de moneda, siomes i dlemas de stu instituto, hayan cumplido

ART. t53. Hatrá dos contadores ttayores para su servieio. Cuinplidos los cinco años i erifi.el fenecimiento i detttns intervencion,s peculiares cada la vutlta, pasarás inmediatamente los di.del erario público. A estos ministros corresponde rectores viajantes que les sucedan i que cmplea.una superintendencia activa, licaz e infatignble rán el inismo tiempo i funciones. Los directoressobre todos los ramos ptiblicos i fiscales. ion que no son viajantes estranjeros solo sirven cincoresponsables de todos sus desórdenes i falta de años. Dichos directores vajancs pueden ser elc-ecnnomia, si no los reforman o representan opor. jidos del cuerpo de los actuales directores o detunamente al gobierno. Uno de ellos debe visi. otros ciudadanos; i siendo de los actuales, ci-lar cada tres años las principales tesorerías i ad. menarán desde la nueva eleccion los diez añosministracion de la república (sin perjuicio de la de sus funciones. Uno de los dos directores devisita censoria), arreglando i organiyando sus mo. no primera eleccio solo viajará dos años t me-nejos. dio i de este modo en lo sucesivo tendrá la re-

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228 CONOGRESO PACIONA[. DE l8i a

pública cada dos aios i medio un director vinjante de sus empleos. Si el funcionario está sujeto ade regreso. Estos directores serán representantes majitratura intermediaria, cntdnces el jefe de sudel gobierno en las cdrtea estranjeras, cuanrdo los juisdiccion dará el parte de no haber sido oau-negocios politicos no se opngan a la actividad i sado o de estar derandado.dilijencia de su destino. Conocerá lo segundo, de las dilaciones, entor.

ART. tS. Un director Puede ser eelejido si pecirnicntos,cobecho,vejaciones, decisiones con-es declarado benemérito; no siéndolo, sufre un tra la lel terminante i literal, falta de primeraintersticio de cuatro aiños. audiencia u otros defectos graves i voluntarios de

ART. ¡59. Los pleitos de comercio entre par- los jueces en los juicios contenciosos, proeedién-tes i los demas relativos al ramo de la crmonia dose en todo esto sumariamente i por lo regularpública, que por su naturaleza no puedan redu- con solo la vista del proceso i una audienciacine al fuero de las justicias ordinarias o de Irs verbal de las partes o sus poderdantes. Este ju.cabildantes de los respectivos ramos, tendrán para cio se reduce únicamente a la responsabilidadsus primeras instancias un juez tiLu!ado de~ooer- personal del jue; no a revocar lo juzgado, salvoele econorla, i las apelaciones se harán alcon en caso de coiceho, falta de primera audienciasejo de economia. (sin contumacia) o absoluta incompetencia, en

ART. ¡6. Los fondos gremiales del consejo cuyos casos pasará el negocio ordinariamente alde economía quedan bajo la inspercion de dicho consejo de justicia Para que juzgue de nuevo 1consejo, quien, con aprohacion u drden del go. en única instancia, r, por implicancia u incomp-bierno, los destinará al Progreso de dichos ra- tencia, al juzgado que señale dicho tribunal demos. La tesoteti, de la república catstcdiará estos residencia.fondos o cargo de un oficial que por su grado Puede ocurrirse con estau qtoýrellas aunquelleve i rinda la cuenta al Congreso i éste al go- esté o nó el funcionario en ejercicio; pero no sebierno. inerpondrá el recirso sino despues de cuatro

ART. a6t. El consejo dispondrá que su casa meses de concluido el pleito, i la accion expira(qre será el consulado) tenga todos los auxilios, despues de un año de su conclusion. La Iei po-noticias e instrucciones relativas a su instituto, i drá señalar otros casos de nulidad, pero mui ra-sea una lonja de comercio donde coneur an dio- ros, siguiendo el espiritu de la Constitucion, queriamente los corredores, se hallen las facturas absohlutaete quiere no se prolonguen los l.que existen en aduanas, i todo conúsionado pre- tijios.sente la rzon de efictos que le vengan i los que 1-o tercero, será este tritunal de proteccionwn hallen en fábricas de la república para facilitar 1para todos los recusos de fuerza eclesiásticos ilos contratos. itra algun raro caso de fuerza civil que señale

la lei.SEÍOCION Y Lo cuarto, para dirimir las competencias entre

los deatas consejos i tribunales.Del a t,ro tribu,l de eeedeneu'o Ant. 163. Se evitará de todos modos la mali.

ciosa e inútil facilidad de los recursos a este tri.ART. s62. Habrá un supremo tribunal de re- bunal, i por consiguiente, sus providencias siem-

sidencia, que se compondrá de un miembro de pre irán acompañadas de condnnacion de costas,gobierno, alternándose cada ano (escluso el pre- i alguna pena a la parte agraviante o colum.sidente), i los censures, tartibien alternátndose. niante.Conocerá primer.iniente de la conducta que han ART. t64. No bol proceso de cualquiera juris-tenido o tienen en su gobierno i acrinistracion diccion i fuera que sea que no esté sujeto a lade justicia todos los jefes de Provincia de la re- revision i desagravio de esta majistraturn. Si elpública i todas las ntajistraturas o fincionarios proceso es eclesiáistico, se pasará al obispo la de-que dependen inrediatamnte del gobierno o clararcion legal del agravio para que aplique laque señale la lei; i por apetacion, de la conducta pena. Los delitos de puso residencia de los fun-de todos los funcionarios sujetos a las majisira cionarios eclesiásticos se conocen en sus respec.tusas intermediarias. Los cabildos darán tírecisa- tivas maistraturas, i si interviene fuserza, en estemente cuenta de la muerte o finalizacion de los tribunal. Pero si la querella de proceso u deempleados, i desde la fecha de su parte (en quin- foncion es contra todo el gobierno actual, i porce dias para las Provincias que no pasen de cien querella de un particular, se aguardará su conclu.leguas de distancia de la capital, i a propnrcion sion. Los egmvios particulares de la censura Seen las otras, sin que jamas se noceda, pee ahora, examinan es su junta bienal de desagrasius.en ningun territorio el número de cuarenta dias) A.T. 165. Las segaundas instancias de las quesolo se admitirán recursos contra sui adminisso- rellas iniciados en este tribunal, se conocen per-cion. Cumplido el término se dará cuenta a la maneciendo el mismo presidente i mudándosecensura de no haber sido acusados, i si lo son, los censores; pero esto es solamente para la sen.se pasará a su tiempo testimonio de la sentencia; reacia o articulos de gravámen irreparable, pani intes de estos respectivos términos los majis- todo el recurso deben sustanciarle los jueces deradnas i jefes promovidos no tomarán posesicn la primera instancia.

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PROYVffTO DE CONSTITUCtON ..9

AIT. s66. El tribunal de residencia solo eo. que corresponden al valor de sus propiedades,note conleciosatene por acusacion fiscal ode siendo o debiendo ser productivas, para lo queparticulares, pites la graduacion del mérito i ser- se practicará cada quince aros una avaluacionvicios pertenece a la censura. Por consiguiente, jeneral de fundos i semooventes, que servirá depatado el término en que puede ser ncusado un regia; segundo, al comercio i ramos industrialesfuncionario o dada la sentencia de su acusacion, del estado; tercero, solte las rentas que paga lame ay¡"ni gobierno, quien inmediatamente pide república i el eskadc eclesiástico; cuarto, sobre, la censura la calificacion del boletin cívico, esto los productos de minas; quinto, sobe censos, ca-

es, el juicio que fora de los servicios de aquel pellaniau i fundaciones piadoss; sest, L suspen-funcionaria, concluyendo con la f'órmula en que sien de toda obra púlica que no sea de indiwpuede dársele, que será una de tres precisament, pensable urjencia; sétimo, las artes, oficios ia saber: Lapatria apneba, si se ha portado bien; provents literarios; octavo, las congregacione.La patria torda earda, si se declara bese ecles,ásticas, qte darán individuos para el serviciomérito; a atria rr, si ha sido juagado i espiritaal i hospitales nilitares. 1, en fin, cuantoscondenado. .u1 censura pasa esta calificacion en objetos i personas contiene la repúhlica seránrequisicion, dejando un ejemplar en sus libros, gravados proporcion.iunente a la necesidad delSi el funcionario no es acusado, pero la censura estado i a sus facultades por un reglamento quele halla culpable, pasa su nota nl procurador je formará la lni.neral para que le acuse judicialtneete. Si no eu- AnT. tb 9 . La lei dividirá en ciertos gremioscuenra un delito fcrmal, pero si delectos de ac- jeuerales i que no pasen de cuairo, a las clasestinidad en el desempeflo del funcionario, ,uede conttibuyentes, verbigracia, propietarios, comer-requerir que se suspenda el boletin. Dicho btole. ciantes, etc.; por cada gremio se formará unatin se estiende i entrega por el gobierno al fun- junta de algunas personas, la mas interesadas ieonaeio. pudientes de aquel ramo que se hallen en la ca-

pital, i en la forma que designará la le¡; ali¡ seazoloale VE .obrará un personero del gremio inmediata-

mente que se declare que la patria debe sostener

leiíaon de/eot¡r os una guerra.AR. 7o. Estos personeros, unidos a los mi-

nistros de la tesorecia jeneral de la república,AmT. t67. El el Irgar principal destinado al tenicodo por jefe al presidente del gobierno i con

ejercicio público de cada funcionrio, se pondra asistencia del sec,etario del ramo de hac,enda,una lista de todos los que han servido aquel em- formará una junta de administracion (que se not-pico, escluso, los reprobados o sin boleti, es. brará teuoreria eilitar), a quien en el acto de supreando con letras de oro los que por él mere- instalacion se entregará la custodia i manejo decirron declararse beneméritos en ato grado; de todo el tesoro de la repáblica, i sobre el fondoplata, los beneméritos; i de color, los aprobados. cuisrénte i entradas ordinarios del estado, se re-

caudará el déýitis impururo a tlos gremios, ha-ciéndose cargo la tesoreria de todas las entradas

TITULO VI ordinarias i estraordinarias de tu repáblica i delodos sos gastos de cualquier naturalero que sea.

os ras cosmrnelos r IL ra,saoasaarI Tambief tadrá poner comisic,nados en los ejer.su Tscocerí citos i otras partes donde haya gastos, para que

velen sobre la economia i buena distribucion,maooon ú.ItA qriens r-presentarin al gobierno i a los respe-

tivos jefes los desórdenes que observasen, paraAir t68. La república nu es oo, u,stadora s. correcc,on.

ni esclava de los caprichos de alguna fatrilia. ART. t T. Como la recaudacion de las contriSus guerras solo se vecrificarán cua,do, puestos buciones exije dilacion i épocas acomodada., estodos los medios de moderacion i prueneia, no verosimil que no se hallen existentes todos lospueda evitar un grave daño del pais; i sus costos fondos con que cuenta la república para aquellano dehen ser un empeño tarticular del gobierno, guerra. En tal caso ji solo siendo estrema la ur-sino de toda la patria. Por consiguiente, no hai jencia), el gobierno circulará vales que debendeuda oacisnal que eselavice una larga succsion correr con el sello de lajuta administrativa, i nde jeneracioner. En el acto de tina agresion o enceder los fondos decretados por el consejodeclararse una guerra, los habitantes efonrarán un cívico. Dichos vales deben redimirse a los seisfondo estraordinario, a cuyo efecto el consejo meses de su fecha sin ganar interés i solo pasadocívico regulará prudencialmente los costos, se. ese término ganan una pequeña pension.mesres o anuales, que demanda aquella guerra ART. a 7a. Coneluida la guerra, subsiste la jun.i por su regulacion se impondrá un continjente ta hasta quese haga el último pago de sus costosiproporcional. Primero, a los propietarios de fun- dejando la tesoreria en estado de contribuir a losdos rdsticos i urbanoua en ramao de los réditos gastos ordinarios del alo entrante.

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230 CONGRIESO NACIONAL DE 181t

conservacion de las costumbres i virtudes scia-TITULO VII les. Cada comunidad forma Uno familia social,

donde los vecinos observen ciertos deberes niu-suvsnW IrTra, Reosiósi.a c . A.. taos de beneficencia, cordialidad, particiltacion

05 t.A asrálIcaLl en las solemnidades familiares i demos virtudesque presiene el articulo 28. Tambien ser, priva-

suceroff PRINERA da de los privilejios i derechos que le conceda la)ei aquella comunidad, donde existiendo perso.

.D, - dekrrtavnektos g,.degaeo.e nas viciosas o sin actividad, no se traten de apar-tar o correjir, denuniándulas con frecuencia a

ARi. ¡73. El estado político de la repdblin su inspector, prefecto i otras justicias.se divide por ahora en tres departmentos, de. Ar. jfo. Será uno de los destinos mas ir-pendientes del gobierno suberano, cuyo poemne- portantes i patrióticos de los prtfectos e inspec.nor de relaciones especificará la lei, uniendo en tores, arreglar los servicios que deben hacer lostodos los casos posibles lo militar a lo civil i ciudadanos sedentarios en el caso de guerra uconservando la mas estrecha delienccia de las otro movimiento en que el estado necesite sacrdelegaciones provinciales con la soberanía, sin de sus hogares tropas rilitaces.perjuicio del huen órden. El consejo de ecnonruia pdblica pasará al go-

ART. 174. 1.os tres departamentos serán por bierno, desde su primera visita, una instruccionhora Santiago, Concepcion i Coquinibo. Habrá de las cahallerias, carruajes i demas oljetos de

un gobierno político, militar en los dos tltimos, servicio militar que puede presentar cada pro-i Santingo será dirijido del gobierno soberano en vincia en el caso de una guerra, perjudicando lotsts relaciones principales, teniendo por subaler inénos posible al traporte i subsistencia de pr.no un intendente de provincia lolit)co i militar, inera necesidad, ya sea de la provincia o de lascuyas facultades econdasicas i contenciosas esta. otras que depende absolutamente de sus auxilios.blecerá la leí, sin perjuicio de los ramos ya des. Conforme a esta instwuccion (que se modificará,tinados a los cabildos. sí es necesario, en cada visita) el gobierno api-

ARi. t;S. Cada departamento se divide en cará los servicios psagdos qqe debe contribuirdelegaciones dependientes de sus departamentos, cada provincia, despachando rus drdene a ladonde existirán precisamente cabildos. En los delegaciones i cabildos. Los objetos de este ser.territorios menores que se quiera, podrán esta. vicio serán bien protejidos por un reglamentoblecerse prefecturas i aun cabildos, dependientes que asegure su cuidado i devulucion.de la delegacion principal. l,os prefectos auxiliares de los inspectores re.

partirán el gravámen con el menor perjuiciosaeotoi 11 posible; i verificada su colectacion, entregarán un

boletin de cabildos a los propietarios que hanDe os~~e'epr , iospeom i comaiadeas. cumplido, para que los demoas objetos que retie.

nen en su poder se reconozcan por libres, sin po-ART. 176. Cada delegacion se divide en pre- der ser enbargados laujo de graves penas.

fecturas i prefectos, que son jueces ordinarios e 'ART. 18,. Siendo las coiunidades familiasintendentes de su distrito, ya sea urbano o rds sociales reunidas a sus prefectos, es consiguientetico. que saliencio de su casa los milicianos para el ser.

ART. 177. Los prefecturas se dividen e,i co. vicio dblico, sus familias queden motmjidas pormunidades, cada una bajo la intendencia de un los ciudadanos sedentarios, siendo cargo del insinpector. Quince casas rtsi,(ias, i en l po,la. pe,tor s-1-gar en lugar del au.e,ite los ecinoscion una o dos manzanas, forman una comuni- que deliea atender i servir en sus siembras, cose,dad; i si en la úlIima no masa la poblacion de clans u oirojénero de ocupaciones urjentes i nece-ocho casas rdsticas, se agregarán a la sltima o sanas, valiéndose del prefecto, que le franqueardnica comunidad. Si pasa, forma una comundad. los auxilios de otras comunidades, cuando la su.

ART. 178. Los prefectos, a mas de su juris- ya no baste al desempeño de estas atencionesa

diccion contenciesa, son tambie,s delegados de Tambien se formarán en las prefecturas fondoslos cabilds en todos los o)jtos que están bajo ior pequeñas contribuciones, para atxiliar dichasla inspeccion jeneral o particular de sus indivi- familias.duos; i los inspectores lo son proposcionnlmente AT. i8z. En los cuerpos milicianos que sbajo las órdenes de sus prefectos. Estos inspec- forme de artesanos, siempre se tendrá considera.tores tienen una eslicie de jurisdiccion domsSti. cion a los oficios de primera necesidad i al nd-ea i familiar en los iequeños negocios de su mero de oficiales de esta cine, para que concomunidad; cuidan inmediatamente de su con. precedente insruccion de los prefectos i cubil-duca, costumbres, policía, seguridad i tranqui- dantes de policla i artes, se alisten por rijimien-lidad, tos o batallones de manera que en tuna guerra o

ART. 179" Loo comunidades son la base poli. movimiento siempre queden los mas necesariostica en que la Cosititucion funda el principio i en artes i ndmero a la custodia de ¡s poblacio-

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PROveCO Da COIMTITUCO 231

donde "elden, salvo el caso de la estrest rec~nsos e informacíones particulares de io. ca.urjencut. bildos, prefectos i censores.

neones IIOecox IV

Del rse o ollCNo i v-í i d, l. o li inl de l^a i», cfesk£ tl«s i n

AaT. ¡86. Existiendo un vago o vicioso enAT. ¡8 3 - ]Los inspectores i prefectos duran alguna comunidad, se denunciará al inspector,

aro, i en el tercero formae tos inspecto. quien por si e por modio del prefecto o cail-res un ad,en de los individuos de su comuni- dante de policía i demas justicia~, debe espelcr-dad, en que, a nas de incluir todos los datos que lo i asegurar su correcion. Si no se denunciasirvan para los cálculos politicos del gobierno i dentro de quince dias, pagarán una cuota sufi-consejo de ecnorria, espresen su conducta civil ciente a habililirlo en alguna o epacio e oarte,i moral, los servicios hechos a la patri, su ido entre la comunidad i el d"eño a poseedor pr-neidad, actividad, fortuna, profcsion, familia, etc. cipal de la habitacion. Pero si fué denunciado ices arreglo a los modelos que les suministrará el hubo omision. la pagarán los jueces neglijontes.gobierno. Estos estados se pasarán con reserva Siendo omiso el inspector, debe denunciarse alal oesprotico pt,fci- o, quicn llanando uno o mas prefecto, i éste tiene obligacion de visitar men-individuos de cada comunidad o de algunas de sualinente todas las inspecciones de su cuartel.ellas, en quienes reconozca mayor probidad i Los censores visitadores eaiinarán particularconoeimientos, tomará todas las nociones que mente las comisiones de los prefectos e inspec-juzgue necesarias, i por ellas i sus observaciones tores,particulares, añadirá a los estados las anotacio. ART. ¡87. En el acto de cornetense un delitones i correcciones oportunas; i asi las pasará al grave, el inspector (i en su defecto el prefectocabildo de la provincia, quien en union de su que queda responsable al ctimplimiento de estedelegado o jefe, anotará de nuevo todo lo que artículo) pasará una boleta al prefecto, i éste ajuzgue c~nceniente, procediéndose en tales actos la censura, en que se anote el agresor, su pr~fe.con resera, a fin de evitar condescendencias i sion, comunidad, prefectura, gobierno, i si haemulaciones, sido o n preso, i el juez que conozca de so

Concluidos i anotados los estados, se entrega- causa. LA censura remitirá una copia al consejordn al censor visitador. qtietn por exámenes he- de la jurisdiccion, de aquel delito, i otra al go-ehs en las mismas delegaciones i a presencia de bierno.las circunstancias, los anotará nuevaente para ART. t8. Todos los gobernantes, delegadopasarlos a la censura i gobierno, dandose tambien i jefes de los territorios donde hubiese prisio.tina copia de su parte política al consejo de eco. nes, practicarán cada mes una visita, en comía.nomía pública. Cualquier ciudadano que tenga ñía de los cabildantes de polica rural i urbanarecelos puede ocurrir al censor para que exa- en donde los hubiere, i de nó por sí solos, i for.

ine particularmente sus notas, en intelijencia marán una razon de cuantos reos existen en lasque estos no son actos judiciales, ni conten- cárceles en aquel mes i los que han sido d"ti

-

cioso. nados, con la fecha del dio de su prision, i de losAR. ¡84. la i concederá priWilejios particu. que se hallen sentenciados; la que renitirán al

lares a la prefectura o comunidad que compren- consejo de justicia i éste pasara una copia a losdan mas ciudadanos beneméritos; siendo uno de densas consejos de aquellos reos que perteto.ellos, que en cado provincia, despues de la fecha can a su respectiva jurisdiccion.i nombre del lugar, se ponga Precisamente el ART. ¡89. El primer dia de cada mesdestina.nombre de la prefectura mas benemérita en todos ri al consejo de justicia la mañana i tarde enlos instrumentos i actos públicos; que su prefec- reconocer las tazones del articulo anterior i en-to guarde i conduca en las solemnidades pro- pedir las providencias oportunas para la acelero.vincials el estandarte de la provincia i tenga cien de los procesos de provincia i demas ob-lugar preferente entre otros prefectos. Estos pri- jetos convenientes. L.o iismo practicarán lo.vilejios i los demas legales, se conservarán entre. demas consejos con los reos provinciales.tanto no le exceda otra prfectura, a quien asa. ART. ¡90. El segundo dio del mes pasará unrdn entdnces por juicio de la censura en el teco- cdnsul acompañado de dos consejeros de justicianocimiento de beneméritos que hará a fin de uno de.economía pública i un censor del tribu.aro. nal de residencia a todos los lugares de la capital

ART. .8 5 . Será particularmente premiada por (sin esclusion) donde haya presos, i aguardándo-la leí i por gobierno, a juicio de la censura, la co. los en cada prision el juez, o un individuo del tui.munidad en donde resulten mas ciudadanos bunal que tengan allí reos, presentándose igual.adornados de las virtudes de civismo, humaniP mente los alcaides o funcionarios que cuidan dedad, laboriosidad, respeto a las leyes, padres i aquellas prisione, se dará raon del estado demajistrados; cuyo conocimiento resultar¡ de lo. cada caus, fecha de m prisio i tiempo ea que

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230 CONCRmo NAcaoNAL DR 1 siZ

existe en poder de su jues, como ambien de la quee dicha mitad, todas las provincias actualespolicía, comodidad e instruccion que se da a losI tienen derecho de junta i sufrajio interino hastapresos. Ningun fuero, ni cuerpo está cuento dr la oblacion del gobierno soberano. Pero la proesta visita. LAs presentes dijencias son sin por- viscia que primero proponga i allane su mitad,juicio de las visitas semanales de cárcel, segun el tiene derecho a ser preferida en el auxilio delestilo acoslumrrado. gobierno sobre todas las deuas, salvo en el caso

ART. 191. Todos los tribunales dan parte a la que un notorio i urjente interes de la repdtblicacensura de las causas criminalescwntenciadas síu haga preferente la habilitacion en otras obras demas recurso; especificando el día que se Ita pro. algunas provincias.nunciado sentencia por cada jure que ronaci AiRT. 194. El costo de los institutos jamas de.en aquella causa, i estos parios los agrega a cen. be rintograrse imponiendo contribuiones es-sra a tos notas que se le han dado de cada de- traordinaTias a los educandos, ni omitiendo lafil, tara conocer así los que han quedado im- instruccion gracisa en los artesanos, en los po.punidos o las dilaciones que han intervenido, bres i deina porcunas cía señala la leí

impulándolosen la residencia de cada juez ara A n. 95. Los articulos precede res en nada

ilo caliircacisn del rrit do los rnaji,trados. El impiden la facultad del consejo cívico para ¡inminos trte ce tca algobierío aral lprovider- pner cnráucioes far d alguna oba pd-

ciae coaetivasque halle por conveniente tomar. blica ila prrovinci a cnyo Iorrnecio ce empree-

da, a mas del gravámen que atre en igualdadcon todas las dems, debe contribuir con una

TITULO VlII parte, quoe seg la graduacian del gobierno se,jueg.e suficiente, si iretende obtener los privile-

uIMnsnclt, iurna^ba, cAso.noc, o AcbsnebO- jios del articulo ¡ga.

&rrci B10O1 iU I.,:3 suouos Patufli sucs. rs

Dgel &reck o prorafermorjntajíaerlc De /oo cabi/doosu,escárs oo //uoo/íafeet

AR. ¡gi. Toda ciudad o villa, que no tenga Asr. ¡96. Toda ciudad, villa i aun cualquierun instítuto a lo ménos para los primeros ele- poblacion que halle por conveniente el gobierno,mentos de educacion moral i política i para las puede formar un cabildo subordinado a sus res.artes mas necesarias a la vida, segun el regla- pcetivos jefes de provincia, que se compondrámenta del instituto principal; una fábrica puar de siete individuos a lo menos, i a lo mas, deelaboracion delas primeras materias que produce trece. Ninguno de estos empleasierá venal i ta-la provincia o el territorio de la república; que no dos electivos por la juntá provincial de aqueltenga un camino o canal habilitado i cónodo territorio, en la forma que se espondrd. D.Cbehasta el punto de señalarse el gobierno, atendida coniponerse de los ciudadams mas virtuoso, ins-su localidad i posibles; o un buen pucnic o otra truidos i activos, Representa a la censura en loscomodidad marítima o mercantil conforándose casos que preciene la li o la Constitucion, ien cualquier objeto de estos a las disposiciones cuida de todos los objetos públicos de sc tercú.del gobierno, que constrliará al consejo de eco- torio. Los cabildantes son temporales por tresnomia pública, no tendrá derecho de forniarjun años, i en este empleo, así como en todos tosls tí,casjenerales, ni los ciudadanos que tengan demas (salvo el gobierno) el que subroga algunaen aquella jtriscdiccion bienes, enipios o dere. vacante por eleccion de juntas jencrales, debechus c1yo ualar enceda a los que Posean en otra llenar todo el término que serviria si fuese electoindividual jurisdiccion, tendrán derecho de sufra- en propiedad. La existenci# de un cabildo nojio en alguna otra junta jeneral; itro cumpliendo supone precisamente derecho en aquel pueblocon estos requisitos, tiene derecho de junta i su- de formar junta jeneral. Estas, por ahora, se ve.flujio i aun puede ser una delegacion si lo permite rifcarán solamente en las capitales de provincia,La poblacion i territorio. i en lo sucesivo en los derns cIildos que se-

AR. ¡93. Las privaciones del artículo ante. ñu:e el gobierno en consejo clvico o que debanrior se verificarán dnicamente en el caso que, tenerla segun el articulo 53. Los individuos defranqueando la tesorería de la república o a su los cabildos tienen los siguientes destinos.nombre algunos ciudadanos (sin escluirse por El decano cuida del mérito i servicios de losellos del rateo jeneral si son vecinos) la mitad, ciudadanos, de la exactitud i cumplimiento decuando ménos del costo de estos obras, no e alía- todos los funcionarios IDiblicos, para reconvecir.nen los denrás habirantes de la provincia a contri- los ante las autoridades que corresponda, i de lahuir con el resto, ya sea invirtiendo sus propios, o tureza i conservacion de las costumbres autor-con una contibucion provincial, o con donativos, tudas por la lei i el gobierno.o gravando la obra pública hasta reintegrarse. Por El segundo cuida de la educacion, los isatitu.cosiguiente, ínterin la tesorería jeneral no fran- Los i escuelas psblicas.

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PROVNI1:eO 00 CONSTITUCIOYt -33

El tercero cuida de la seguridad, policfa, aseoi árden públicos de la poblacion, destierro de va. TITULO IXge.s i ocupacion de todos; de las cárceles i de tosabasto,. otro no rous.eosrsa tosA corneOs et.satsu

El cuarto, de todo lo que es policia, seguridad es au.eau* i arreglo de les campos.* El quinto, de las ortes, oficios i fábricas. succion íJrOc

El sesto es el defensor i protector jercral delos huérfanos, de los que no tienen uso de su ro. AR. 00. Lo, errpleos elejibles en las juntasson o rpresentacion civil, de los ausentes o m. jeterales o procinciales, se proponen senaloedo

pedidos, de los pobres, de los hospitales i de los cada rmajistratura o corporacion desde uno hastainstitutos de beseclíencio i caridad. tres sujetos capaces de obtenerlos; i del ta¡ de

El sétimo es el procurador provincial, a cuyo estos prop[ucstos, puede volor cada individuo defargo ~nrre la reaudacion i defensa cíe los cau una jrnta por el que le páreciere, Aunque uno o

* dalcs peculiares de la ,oldacion, ¡ de tudos los mus tojetos propuestos por alguna majimratura oobjetos de interes que halle par conveniete tre. corporaion lo swfn por las demos, dicha pro-presentar o econsulte i comisione su cabildo. puesta es legal i sin inconvenientes.

En donde fuese mayor el número de cabildan. ilas empleos clejibles en las j,rtas i las pro-tes, se reparten i subrogan estos siete ramos sin puestas que para ellos deben hacerse, son preci-tirhar s clasificeion. samente (i sin perjuicio de los demas que sell.

ART. 197. El director visitador de econosmía lare la lci):pdblica, toma cuenta de los l~rpios de los lugo- El p,esideiite, loscSusules i los seratar¡oa. Estosres i so inveision, el procurador la rinde i res. sern prouestos en una terna (ox lo mdnos dosponde a los cargos en nombare del cabildo. mor cada miembro de la junta gubornativa, otra

Asr. rg8. Lis comisiones encorgodas á los de la censma i otra del actual goticerno; i elejidocabildantesn es l artículo 196 en nada rmbararan ¡tor el resultado de todas los juntas jenerales, queel interes i conocimiento qnre pude i debe to. no tiene facultad de alterar las propuestas enmar el cabildo junto en todos los negocios que algun emlco.están a cargo de sus individuos, especialmente ls reas, por una terna, o ménos, de la jun-en los graves, i en calificar el iérito de los cita. ta gubernativa, otra de la censura i otra del go-dadanos pora dar cuenta a la censura. , hierno, i ciejidos por el resultado de las juntas

ART. t99. Inmediatamente de instalarse la jener.iles.Constitucion, se formará un reglarento que or- El .peenadorjener¿ por urna terna, o ménos,.ganice todo el órden econdmico i directivo de los de la junta gubernativa, otra de la censuna i otracabildo., i espeialmcste los dios en q0e del del g.beri., i clejible por s1 rinusldo de losucordase sobre cada uno de sus ramos, juntas jenerals.

ART. o. Los cabildos i aun sus individuos, Los "obsraadoaea, dekedas ijrJs depeo,iarioe,deben pasar una memnoria al censor visitador i iudades io/aasftertes, por una terna, o ménos.otritldirectordeecoontia, sienpre que Ilcguen de la junta gubernativa, otra del gobierno, otraa sus lugares, de todos los objetos relativos al de la censura i otra del mismo cabildo, i eleji-instituto de estos majistnttns, proponiendo bles por el resultado delar juntas jencrales.cuanto hallen digno de proniovese, protejerse o Los r Jnsce juo s iria, por una terna, o m'-reformarse, cuyos puntos examinarán estos ma. nos, de la junta gubernetiva, otra del gobierno.jistrados a presencia de la localidad i circunstan. otra de la censura i otra del trismo consejo; ele.clas. jibles por el resiladu de las juntas jenerales.

.5os psectareadeerrs,mla AdU/ce, por ternas, Oménos, de la junta gubzrnativa, la censura, el go-bierno i el consejo de econombi, i elejibles en la

e los aadea forma anterior.Los ,Ydbto d, kokrü herd, por ternas, o m!-

ART. nos. En toda poblacion que tengo ca. nos, de la junta gubernativa, el gobierno, la cen-bildo, se elejirán dos alcaldes por la junta cívica sura i el consejo de hacienda, i elejibles en laprovincial. Los alcaides no son del cuerpo del ca. forma anterior.bildo, se sustituyen por los prefectos, i en su de. .o -qoae-eraa d, g~ea- i merina, siendo of-fecto por los inspectoret. Su jurisdiccion es jene- ciales que deben estar a disposieion del gobiernorol en todas las prlfecturas de toda la poblacion i por consiguiente espuestos a ser destinados pori suburbios, si la lei no la amplía o limila. Su- su idoneidad o necesidad n otros servicios, soloplen por los jefes de la provincial tienen igual se propondrán por el gobieno con aptrobucion dejurisdiccion contenciosa, i son sus subalternros en la censura, i serán electos tinicamenle en la jun.todas las malerias gubernativas políticas i iilitm- ta grbernativ-.res. Donde no hai cabildos, uno o dos prefectos Los oaemeos dr Isí (que se escojerán entretienen l jurisdiccion jeneral. los consrit~r, lor unrí terna, o mén,os, de 1.

Tou, iRtaosBIr 30

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234 CONGRESO NACIONAL DE 1gi1

junta gubereistica, el gobierno i la cosasa, i ce. ART. 703. Los que no quieran optar empleos,jibles por las juntas jeltorales. Si en las ,ropoes se eseusorán con aprolrcion del gobierno en losta se incluyesen los seis conejeros tísicos del papeles piblicos, Antes de las elecciones i luegoaño aterior, aun cuando éstos saquen mayor que resulten las propuestas.votad,os que el resto, siempre su separarán cola ART. 204. Reunidas en el gobierno todas lascalificacion que haga la junta gubernati%a, los propuestas civiles, militares o eclesiásticas, debendos que entre los seis tengan rines ~olacion, i rasar a la censura para calificar si las personasso reintegr.rán con dos de los otros prepuesíns tieren impedimnento contra Constitecion o leíquo Iu,n sacado entre sí aayr rotacion. Si nn. eqsrsa i literal i resultando t plírro, ~asne so etotse los seis tienen vlacion igu;l tres o mas, en- para que el consejo cívico subrogue la propuestatdnces se sutean los dos que deben escluiru; en o la conirite, o la devuelva siendo eclesiástica.caso de falar propuestas de consejeros, nombra Sienipre le queda recurso a la junta guberna-la junta gubcratira las que fatar. tin.

El it¡l¡deel«t,itiur, militar ide aet, oor ART oS. tSobre el campo de batalla i en elterna, o tilus, del golierea, la cersiura, el con- octo del resultudo de una accion gloriosa, puedeneja de hacienda i nl cabildo de la capital, i sIn- el jenerai acomlañado de cuatro oficiales, los masjibles por todas las juitas. graduados de a(litel cuerpo de ejército, conferir

Los oronas i ttintoe nomaeles del ejíriatr r r nleos o asceisos únicasete a los que se hanlerno, por ternas, o mdnos, de la jun" gurrta- listiogundoeon mayor gloria i conirihuido a aqueltina, el gebrero, la censor, i el consej rí gre suceso, necesitanrdo sieo .re la olrocion delera. /.- niars Vradaa d , q¿rala íiiiaza, por gobierno. Pero siendo de coronel inclusive parateras o méos de la jitra gtr ratia, la cen- orr,, informará esta justa al goti.ro rara quesoa el consejo de guerra i el cabildo de cuy'a dis,nga lo que halle por conveniente, i en esteprovincia es .quel tejimiento, t elejibles todos caso, considerando necesaria la gravedad, proveepor el restiliado de las junias jcnerale,. las ~lazas el consejo cívico.

.tmna/aootenoac dPl ey-ita rler, set pro- AI. 2o6. Tabnien en el caso de una accionpuesta en letra, o inrnos, que harán unidos os gloriosa o esforzada, pued ordenar el jeneral, otres oficiales de mayor grad.acion del rejIreino, dir los cuerpos o un cuerpo en particular, quecuya l.. se va o proeur. La p/aco cecer be se rrnra el etiaionio de la gloria, esto es, quela eoPa,o o7rli~iar, tor terna, o niénos de dos los cinco oficiales mas graduados de cada reji.oficiales, los de tuayor graduacion teaquel cut- siento o cuerpo, informen por separado al go-Po, snidos al cabildante decano, quien podrá in bIier,no de los que se han distinguido en aquellafinrtnar por separadoen elcaso que noconcrdan. accion, como no sean de su rejimiento, para lado, jutgue mas benremérito el que opina. Todas provision de los empleos i premios.estas pro¡ruestas serán exatinadas por el consejo ART. 07. Un jeneral teiqporal será siemprede guerra i posarán a la eleccion del gobierno. nomlrado i subragado por el gobierno i los seis

l.os oficiales jencrales que ya no pertenecen a eorsejeros cívicos.rejilniento particular, ni tienen niter o crea- Ano. ~S. lodos los emplon que so . oAícion cierta, serán elejidos en esta forma: el go- elejibles la Constitucion o la leí, se nombras porbiertn, en union de los consejos cívicos i con. el gobierrto, exijiendo (siempre que sea posible)probacion de la censura, decretará su cereaeion; i propuestas de aquellas majistraturas o funciona.la propuesta de los individuos aptos para obte. rios que deban estar instruidos de la aptitud quener aquel grado se hará por ternas precisos de la se itecesita para dicso empleo.junta gthernativa, el gobierno, la censur i elconsejo de guerra, i serán elejidos por el resulta TITULO Xdo de tas junsas jeneroles.

1o po ksrma jeJ', de áa, olina5 de acendaserán propuestos por ternas, o ménos, del conse, m m runteoai^t rótLq~jo de hacienda unido a los jefes superiores decada ramo o administracion que señalará la leí, saccioy PttMcimisiendo por ahora el sulperintendente de moneda,los ili,strs de hacienda administreion je.eral ' o. d~nsis. i úir Pnmbf ieíojde aduano; otra de la junta gbernativa, otra delgobietn. i otra de tu censura, i elejibles por el A«T. to9 . Son perpétuos todos los empleose.uatad. de ls juntas j~t-erals. zar rbls-a que la Constitucion u la lei n señalen comode coda rscia, por terna de o na josta de jefes temporales; i sus Iuncionaris so serán removi.de aquella oficina, examinada por el consejo de dos si no desmeraeen.hacienda, i elejibles por el gobierno. ART. arn. Todos los funcionarioN, como de-Les cabildatet, losatoleb ¡ajuts deja, por pendientes absolutamente del gobierno, pueden

teras, o menos, de sus respoctivos cabildos, el ser suslpendidos por éste; i en el coso de que lagobierno i la censura, i eleibles por la junta je- suspeonson no sea por algno objeto económico,neral provincial de aquel territori, temporal i sin privar al interesado de su reputa-

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PROVECTO DE CONSTITUCtON 235

cion o prvertos, deberá el gobierno mandar, o ramos; dos a los agricultores mas dignos; dosdeantro de cuarenta i ocho ha, se siga su causa a los anesanos mas útiles o aventajados, prine.loe los tribunales de justicia, i proceder conforme ¡talmente en industrias d. prineras materias dela las sentencias. Pero la suspension de un ces. pas; i dos a los ciudadanos que hayan manites.sor solo podrá verilicarse en consejo cívico, i de tado un empeño mas activo i jeneroso háCia elningun modo la de toda la censura, bien público, o de alguna clase particular.

ART. 2l . Aunque las leyes den ahora nuevaaqgcnicacion a los ramos i empleos públicos,siempre serán preferidos a servir i ser ¡ropes- TiTULO XItos en los que se establecieren los antiguos fjo.cionarios, si tienen aptitud ¡ no desmuerecen. Los a. aN-r Mt10.que no pudieren ser colocados i obtuvieren em-pleos perpétaos, gozarán de sus sueldos todo uaeeioe Partaná

aquello que permita el erario, prefiriendo conmayores socareos a los que tengan ménos auxi- Ddiesi, aaio/aueaselaaaasifu,ajelos pura subsistir. AT. 2t5. Se establecerá en la relblica ,n

RECCIONe H gran instituto nacional para las ciencias, artes,oficios, instruccion militar, relijion, ejercicios queden actividad, vigor i salud, i etanto pueda for-

epío de benexerilos mar el carácter fisico i moral del ciudadaso. Ésteserá el centro i notIeo de la educacioanoa,

AnT. 3s2, Se establecerá un montepío a que la grande obra de los principales cuidados de lacontribuirán todos los funcionarios civiles o i- ceaasura i de la psoteccion del gobierno. Desdelitares que estén o sueldo in emolumeotvs pd. la isrucnn de las prineras ltras, se balaránblicos; i a cuyo fondo se aplicará la titad de ale clases para stodas lun ciencias i factltadestodas las multas pe-marias que se impongan tiles a la raeoí i a las artes; se allarán tallereslpor delitos, sean civiles, criminles, i aun las de todos loe oficios, cuya indestria sea ventajosaeclesiástian si las pegan legan. Se rocorará que a la el,bil,lica; i aun et los sere no pectila lo lo.este fondo no sea muerto, sino prodtcivo, sin calidad ot'ao,lcilad, por lo mnos se alarenderánperjuicio de sic seguridad; i con él serán -oaorri. all las Icor,as i elemeotos de aquella proesion,des dnicamente lon hijos i viudas de los fislio- pisando dospues los pupilosa las fábricas, dondenarios pdblicos beneméritos, i de que tambien sera vi>istad(s i cuidados por los ministros delparticiparán los inisinos beneméritos si llegasen instituto. No solamente los pupilos, sino todaa justificar una grave i notoria pobreza. la j~enstud del teritlie serán llaaados a las

insitrucciones moraes, ejercicios de salaluidad im I.ilies; o los ceraáoans i concursos de cral,.cin sobre las ciencias, artes i costumbres. ¡.ulos dlpartarntoa, treescias i ciudad,s so est.

De oeanemorase & /uoeaaánoreo ip-netio, de hílecerán líastitatos que, siguiendo proporcional-Omlflne/tea/a'c at,ente los moíclaos dMl priocitn, legan por lo

m mos sutoccion poa les rineros elementosAR-. a13. rodos los consejos i jefes de nd,i. de edtcacion fgica, politica, :elijiosa i motel, i

nisíraelon jeneral, la junta de a.aad tos lis para las artes más itiles i necesaias.titutos departamnenpales f1rará,, al Íriociáo ile AR6T. a t6. 1/t las atunio,s del insiltto ea-cada gobierno, tina mentoea particular de todos cional den eoaiprendere las casas de iérfa.los objetos relativos a su instituto que necesitn nos, lesl,icios de pobres i, solre todo, un colcjioestablecerse, nejorarse, ecforetarse o prohibirse, de mujeres, donde, a mas de la instruecion ila cual pasará al gobierno i la censura. Lo misno educacion nacional proporcionada, ipiendan lospodrán hacer voluntarianente los demas fincio- oficlos i artes mas compatibles a so seso.narios; i el gobierno (i la censura en lo que le ART. 2 7. En los colejios se educarán i auxi-toque) prourarán dejar establecidas en aquele ' liar.in gratitmernte ntujeres,,ue despues sedes.primer año todas las providencias que ¡allen lineon ensas cas. pasticlres (qeic habitaránoportunos 1 ase, ibles sobre di,btas ras repartidas por las itrefecturas) a ensefiar a las jó.

ART. 214. Cada dos a(os, i de resultas de la venes de sus rea¡aectivos barrios aquella educa-conclusion de las visitas, adjudicará el gobierno, cien, custumbres 1 ejercirios aque aprendieron ena propuesta de la censura, ocho preirios que no el instituto, visitándolas i velando solare su con-bajen de mil pesos, incluso el valor de una me- duca los jefes i ministros del instituto i la cen-dalía de oro, con la calidad de beneméritos, que sara, a fin de que su vida sea la tas calificada ise seratián en esto fsmnt: eirttosa; declardndose sa destino por de los mas

Dos a los funcionarios mas exactas, en espe- honrosos i distinguidos de la repúblisa. En di.cial a los que han adelantado mas sus provincia chas colejios se dará lambien educacion a todas

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136 CONGRESO MACIONAL D £gas

las jdvenes que quieran conctirrir, haciéndola en cuanto se pueda) por los institutos de l. resa-gratuita en cuanto sea posible, a discrecion de la iectivos distritos, sufragando proporcionalmentecensura. a las escuelas de educacion de inujeres.

ART. 1 8. Atendida la excedente parte de ha- ARr 2 3 . Habrá premios útiles i estaordiína.bitantes que cosprenden las mujeres en la repd. ríos para los maestros que mas se distingan en lablica, la lei declara, si es posible, algunas profe- alilicacion i provohosas resultas de su enseñan.siones i oficiso análogos que les seari esrlosivos. za; i los habr de honor i preferencia pora los jd-

AnaT. 3jr- Lis pupilas, hijas a dependientes venes que tras se distingan, primero en la co.de los que sean actuales funcionarios prblicos, tunibres i despues en el adelantamiento. Estosaun cuando se destinen en los colejios a cuaíuier se adjudicarán a votacion de los mismos curitan.jénero de edaucion, sientpre ejercitarán, en con- tes, para que se acostumren a hacer justicia alcuso de las detns, aquellas artes i oficios mas mérito; pero sujetos a la aprobacion i exárnen delventajosos a la subsistencia comunt de las mujo. censor superintendente i los superiores, i en u.res; i todos los hijos o ¡rapilos de dichos uncio dia incierta para evitar coluciones i partidos.narios deben asistir a los talleres de oficios i ART. 24 . Los directores de los incitutos na.ares del instituto, que se juzguen mas vctajo. cionales de depart.inentos i de lots ciudadessos a la república i a la instruccion de tgricultura principales que señale la lei, debren haber sidoen ciertas horas que no impidan nl curso de sus educados en el de la capital.denias estudios, cuidandos, especiali ente, queno haya ura profesion distinguida í peculiar delas personuas de clase, sino es por su utilidad je-neral.

ART. 22o. Los auxilios que deben darse a los De ¡a.y.de Misidadpupilus de los insíiatios se dividen en cinco cia.ses. .os de la primera serán auxiliados en citan- ART. 2a5 . En el institutro de la capital so en-to ancesite su educacion i suhsistencia pupilar. tablecerá unajr a Prrind-1 de mnidad cons-lurs de la segunda vivirán en el instituto, sierdo puesta de los tiejorcs médicos, cirujanos, ot.alinierticdos i aun socorridos en algunas ,cosas. nicos, qui,nicos, naturalistai i dem 15 pirale ..e,Los de la tercera solo tendrán colejio rilirncitos. cuyos estudios sean tiles a mantener o restable.Los de la cuarta tendrin instruccinn i alirien. cer la salud, i a procurar todos los med.us de

tos al medioda, habitando en sis casas. los de preservrI los Malrs. princilíarncnía endto iccu, ala quinta serán solamente instruidos. Se deja a siniplificar ) curaciones, i proporcionas r edici.disposicion i prudencia de la censura los que nas fuciles i del pais; cuyos individuos con losdeben ser colocados en cada clase a mas de auxilios del consejo de econumía. del inslituto ilos que aquí se pru:cicen, n 5alrer: En la pritre del go,bierno, soliciten i examiren por el territo.ea. los jávenes (i especialmente los pobres) de ri< de la república las producciones de los trestodas las provincias, en quienes el censor visita, reinos, útiles rara dichos objetos; reconozcan lasdos, despus de escirupulsos esáme,es i uise, provincias i los perjpicios locales, accidentales oraciones hechas por el misnio, los inspectores, de polifia que puedan influir en atis enferrmeda.prefectos i cabildos, hallen rue ranifiestan par. des; o cryo efecto acornírufiurán algunos a losticular talento para algana ciencia o arte, proci. directores de cconoída en sus visitas. D)icha juntarando educar éstos en el instituto principal; un dirijiri, i se corresponderá con las otras de sa.hijo de cada ciudadano que tenga diez o lias nidad qe deben existir en las instit.tos dep.r.existeni,s; lín hijo de cada henritrto, si es un- tp. eniules i piudadls irincipale . Tendrá rela-bre; los que se obliguen enseñar en las provin. ciones o~n cuerpos o indsidWdos sabios de otroscias una profesion u oficio que allí falte i sea ne. paises dedicados al mismo objeto; i será con.cesario; los turfitnos de las caas ptiblicas. sultada por el gobierno, consejo de economíla

En la segunda clase, un hijo dc cada ciudada- i otras ruajistraturas en todos los asuntos rmlati.no que tenga doce a mas del que se coloque en vos a la plica de salud. Su superrinerdente será

- la primera; los hijos de las viudas pobres i de el mismo censor que lo es del instituto; su prei.viudas de hineméritos. dente un director del consejo de economía pi-

En la tercera, otro hijode los que tengan doce blica, i el vice-presidente lo nuarnbrará la mismao mas, si son pobres. junta; sus sesiones se tendráin, cuando ménos,

En la cuarta, todos los artesanos, es)eeialme:: dos nves en la semana; sus servicios en estoste los de oficios mas útiles, necesarios o de psi. 'bjetos los colocará en los primeros empleos deneas .,ateias del pais. sus trofesiones, hasta tanto que el erario sufra

En la quinta, todos los citdadanos, gratficaciones separadas. Dicha junta, a mas deAa. 2a t. Pagarán pupilaje aquellos interesa. las consultas particrlaes, pasará cada año al

dos que no prefiera la lei o la ccnsura, i u qe no consejo de econrona, i éste al gobierno. los rs-baste. los fondos de los i psiituros a s lados ¡ea r tareas. ltcho cunseje, cl cs.sor

AnI". u'.z, Todas las s.ocían de primeras le su¡crintundeute i su vricepr)rvidente respondentras urbanas o rurales serán dirijidas i costeadu de la actividad i desempello de la junta.

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paOYCo De CONSTITTctN 337

diócesis podrá reunirse en los cisos de notoriaTITULO XII gratedad.

ARr. 23[. La república no permite en su te-tau. .rTA LO ati:u fftice u ritorio dede ni eclesiástico secular o regalar

que nO est(é bajo la jLrisdicCi0n ordinaria de losNISM10f patauBá obispos i sS icarios, i que so se ocpe en los

ministerios públicos jenerales i pastorales delDe ¿a rdusidatás eajeoual io ar odo sacerdocio.AsT. 232. No se permite en la repdllica al-

As,r. xa6. Nao leyes estableccrán de tal modo guna clnse de eclesiásticos seculares o regularesja concordia eclesiástica i civil, que en la tribu que necesiten distraerse de las atenciones espi.del Señor no se reconozcan otros sentimientos rituales i sagrads, para su hones,a i cómodaque los de edificaciun i civismo, i en los pueblos subsistencia; por consiguiente, reduciendo losunion i respeto a esta sagrada porcion; a cuyo individuos relijiosos i congregaciones claustralesefecto servirá de base constitu-ional lossig,sien- al número que sus rentas les proporcionen unate% artículos. igual, completa i moderada subsistencia, se cus.

ART. 227. Todoeclesiásticoes súbdito delgo- dará de llacriar a las ocupaciones i rentas delbierno, i la censura califica su civisnio, mérito i clero o del estado (compatilics con su profirsion)costumbres. a los relijiosos e.cedentes, prohibiendo en éstas i

ART. 28. Todo eclesiástico católico, de cual- en otras congregaciones que en lo sucesivo ad.quiera clase que sea, es citdadasio. Los seculares miran mas que los que puedan iantenesse; peo.conservan o ptieden adquirir lacalidad de ciuda- cediéndose en todo de acuerdo con la jurisdie-danos activos, obtener el empleo de constiltores i cien eclesiástica.demos que no sean incompatibles con su minis ART. 233. L a obligacion en que están losteris. rsblos de instrmnir a los obispos solire el caráe-

AsT. a29. Siguiendo el espíritu de las primití. l, idieidud i costumbres del que solicita elvas instituciones eclesiásticas, a priniera dig,idad sacerdcio, se verificará pmr lurio del esadts (asíeclesiástica de la repiblica tendrá una jonio o paro serrtares eoíuo jura regulares) tonido elsinodo de consultores o exatinadores eclesiásLi. censor visitador ¡os inforites correspondientescus qui igualmente lo seos d.l poisonaio o po- de los inspectores e individuos de la comunidadteccion eclesiástica, que coiresuosde a las sube. del pretendinnte i de las nas inmediatas de surans católicas, nomlbrados por el diocesano i prefe,to i de todos los que salle por coevenies-aprob.dos pr el go.icrno, precediendo el jsici e, dando cuenta a la censtira, paa que éstade la censura. En todas las n,atcri.s de egalias, pase su n,a sobre el nforme civil, sin perjuicionovedad públic. a..uilio secular i demas que ¡li de la calificadono qee el dincesano verifique tasse determinsn, concurrirá el procurador jerical su parte. En un caso irsjente que no termitacomo asistente de la soberanal. Los obispos, en agi~rdar la visita, se tonuarán las informacionessus respectivas diócesis, tendrán igual sínodo i por los representantes de la censura en las ltro-bajo las mismas calidades, sustituyendo ol pro- sincias; poro jatas se pasará la notacivil a favorcurador jeneral el que le represente en las lio- de sujetos que bajen de treinta años, i que no sevrcias, hallen con la suficiencia i espedicion necesarias

ARt. 23o. A in de evitar disensiones relijio para desempeñar en el acto de su ordenacion desas., tan pejudiciales o los estados, se esrahlecerá presbitero todas las funciones sacerdotales.que, e. el acto de reroncerse ontove,sias ,Ie AuT. 034. Todo eclesiástico secular debe es-alteren el estado de la creencia actual en trate tar destinado i ocplíaóo en el servicio de algunalas graves de salvacion, se suspendo i castigue iglesia, i subordinado al párroco o prelado detoda disputa en pro o en contra; i que el obispo ella.con su sInodo, inclusa tu em rio que le liase elprincíal opinante, consulte a la iglesia católica o sacoo uaa su soherano pontífice Si el concuso i fuer ade las cireuínstancias es tal, que acaso suspende De Is diezmos e jNdelos erlesidstimo inuposibilito la o1 inion o práctica que ha sidocorriente, i debe íantenerse; en tal caso, i siendo ART. 235. Este estado que tiene la posesionmui urjente la saisi¡, establecerá el sisudo u.a de los diezmas i que se ecargo de alimentar nlresolucion o práctica puramente interina, que sacerdocio, renuncia la disirihucion fiscalquedeprotejerá el gobierno con prdnio acuerdo de lo ellas sc practica i los destina al sacerdocio activocensura basta la consulta de la iglesia universal pastoral, aplicando la clase de los pobres i de lao su caliza o de un concilio que sea suficiente. istruccion moral i rclijiousa a los institutos »a.Todo miembro de esta junta que tenga purte o cionales, donde se fomentarán los hospicios, lasintereses parlicislares o de opinion notoria en la casas de es eicsits, cdíícauion sacerdotal, la en-materia, será escluido i sustituido por otro lira sefanza i alimento de los pobres t,renestrales i lala retolucion. Las juntas sinodales de diversas 1 educacion moral, civil i teiijiooa de todos los jdr

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238 CONnnSCO NACIONAL DE 1Sic

venes, para cuyo efecto se auxiliarán dichos ins- presentacion del patronato, i revisadas por la¡itulos con la tercera parte de los diezmos, vn- censura i gobierno, se remitirán las tenas a lannienda los demas gastos por el plblco i su juntas jenerales electoras para quI hagan la ire.erario. sentacion por el resultado de sus votos.

Anr. 236. Todos los curas serán dotados de ARv. a4o. Todo diocesano i cualquiera altalos diezmos, a ias de sos primicia, quedando dignidad que sea de inmediata i necesaria pro-ibres los peblos de derechos larroquiales sean sentacion a su santidad, será ptropuesto i escojidodirectos o indirectos. l.os otatrinionios. a ~as de por las majistraturas i juntas que sehala la Cos-quedar exentos de todo derecho o limosna note- tilucion; pero las propuestas de las inajistraturasniástica, tendrán poro so verrficatio toda la pro- se pasarán primero a la junta eclesiástica paratecio, i ausilios civiles, i en el acto de prisco- que, si hai algun relro (que consista en delitolarse el interesado pra contraerla, espandrá el o cicio positivo, no en mayor o menor mérito) sedio o dias en que está tronto a allanar los testi- juslifiqíe ante el tribnal ate residencia con apro.ges i objetos que por su prte debe trese.tav, bocios de la ceosara, quedasda libre el to prracuyos toemoriales se conservarán con os ce,ift- oi rrir a la junta gubernativa. Si en el acosadocado de la fecha en que se contrajo el niatrimo- (ya abstreto) recayere la presentacion de las jun.nio, a fin de que, resultando demoras o eniorlíe- as, se dará ctienta a su santidad con los alioscimiento de p-te del párroco, se corrija crlan al tiempo de presentarle Isaa que, siendo viciovisias civiles i oolnsiá,tinan, sic porjoicio de las canáoioa i trallaíndlo cgr clase de ~sarrpulo,eficaces providencias, que debes torar las jor- se digne subsanarlo o exijir tueva presentacion.ces de ambas jusrisdicciones para cemediar esto Estsas propuestas se liarán con anticipacion sufi.abusos ciente ra que, a la éoca d. las jrntas jenera-

.os dícos, o los baitismos, o los sufrajion nr. les, estén evacuadas sus prévias dilijencias. i lasdinarios i sin distincion de cada difito, no ten. presenlociones elejibles en juntas se verificarándrin derechos ni emolunentos en lo torma si-uier,te.

AnT. z37. Aun en el estado civil ievirán de A r. n4í. Un ospo i todas las altas dign-mérito positivo las erogaciones a favor dcl otlon dodvs de prcsenteinr el sotrero poetilíce no

i objetos refijiosos. Pero ningin ciudadano podrá prol,osdrri precisamenle por ¡ernan, un de lahacer contrihuciones pecuniarias por los indultos junta gubernativa, otra de la censura, otra deli concesiones espirituiles del sacerdocio de la gobierno i otra de la junta eclesiástica, i se tendrárepública. Las penas pecunimrias eclesiásticas que por presentado el propuesto que tocase mas v0103se imamligan en la relráública, son aplicables a de todas las juntas jeneralks de aquella didecsis.

iglesias que no citn inmedi,tamem gohernadas ART. 24z. Las terras eclesiásticas de las ptepor el juez que condena a institítos de educa, endas i otros heneficis distinguidos que ¡econ o a obras pías, i entregadas en el acto a los f.la la te¡ (i que se formarn catio en el articulo

,c,pectis administradores. anterior>, se posarán a todas las juntas cívicasARr. 038. Los fondos civilesdestinadosahos jencrales de la didcesis a que pertenecen, pora

pit.es i objetos píos se sírbrogarán proporcioal- que se verifique la presenacien en uno por elmente en los proventos de las bílas de crreada, resuado de todos los votos.carne i de.nas indullos pontificios que obtengan Ar. a43. En los curas i otros prelados me-exquatr de la república; i esto saplicará a no narc- de jufindiccion territarial que sehle la te¡,santidad faculte a los comisarios para que imi se re,ucirá la presnlaeion a u.o que snq«e titaspongan prudentemente algunas ohran merioas s votos en la jtna o juntas jenerales provinciales

e salme la liraotot 005 lírollorciolleO vos 'ra- rqre conrprerita su territorio, a donde solamenteyor disposicion a obtener las respecti,as gracias. se pasará la terna que debe hacer la junta cele.

siástica para todos beneficios despues de vxami-

GEMN c Ios anado por la censut.

P aentao de kms.fioe nuecaOa ev

ART. 039- las dilijencias de idoneidad, que De los ~r<*e/zmregun las constituciones eclisiástiras deben preceder a la presentacion de beneficios, se verifica- ART. 044. Convencidos de que la forma actualrán en esta forma: La censura pasará al dioeces de elecciones elaustrales pertrnbala paz i tranqui-no i junta clesiástica todas las notas de civismo lidad relijiosas, se obicirdrá de su santidad unScostumbres de los condidatos, culificando i gra. nuevo sistema de crear los prelados i oficios paraduando su mérito conforme al instituto civil de las relijiones que existen en la repdh!ica, queeste augusto t¡i'mraL La junta eclesiástica, en ohsoloiaírnte evroe estos inale sin que se debo -

visía de estas notas, de los e á..enes de estilo, del ocrrir a otra autoridad fhera de su territorio; aresultado de sus visitas eclcsiásticas ete., polrdrá por aira, hasta el acuerdo con su santidad seu dictámen de calificacion al diocesana, quien establece:

así formará las nóminas que dben ¡pasarse a la Que la juno eclesiástica presidida del dioce-

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PROÍ1CTo DE CONTTUnCON .39

sno o su sicario, en concurso de un prelado« otro contrato o título hagan los cuerpos casas oactual de cada relijios ¡ acompañada de dos ces- igleias eclesiásticas o rclijiotas.stuos sin sato (peno que lo tendrá esclutsivo sobrneel mérito o demérito cívico i moral), elijan tres SIeCIuN visujetos de los mas idóneos para tas lrelaturas, ielejidos con toda reselva, pase ina co¡»ision de la ¿cr aaeoédnd ¿ti dcnns¡ag ¡ &i asudltap ti-mi,na junta a la sala del capítulo i all se sorteas jela de "yaa ¡uet,t'tiomedesde cinco hasta nueve rclijises vocales (segun

jo,1ase mas oportino en cada relijion) 1 esc. AuR. 249. El domingo es el día del Señor i elsos las resantes de la sala elijan ¿stos l lreiador de la nayar acuacion de sus n.istnat. Se pro-que debe ser uno de los t2os nombrados; i el hibe e. él toda fiesta o regocijo que no sea .li-pretadoelecto, nidoalso.ocalnssíaa snom. jimso a níral. Eu todas las iglesias e institutosbraran los denias oficios capitulares. Eu toda habrá instrucciones relijinsas i morales, i todosigualdad de votacion decide el presidente de la los eclásinLicos, sin excepcion, consagaráin aquelunroms.n dia a las funciones de sus iiiinisterios. la lei conAnt a45. So juntarán en la sala, i a presencia el diocesano arreglarán el pornenor de este ir-

de la ctnnisin, todos los vocales que al tiempo culo, i la lei tanbien establecerá los dias de re.del capitlo tienen voto cierto u disputado; i se. gocijos profanos, bajo la inspeccion i acuerdo de.'itandote rintes del sorteo los diputados, entra- la censure.

rin los nombres de rodos en el cántaro, i caso de Aar. z5o. Sin perjuicio del inmediato cumpli-salir algun con,rovertido ne declarará por ajunta miento de estos articulos, se daró cuenta a susi debe subsistir o sortearse otro, segun las razo- santidad no solo de las consultivos, sino tambiennes que entinces espongan; es intelijencia que de todos los que eonuprendan el presente réjinensiendo vicio existente dos meses íntes del capi- eclesiástico civil, pes aunque no exceden lastulo i no habiéodose reclamado i probadoen este derechos de la soberanía de un pueblo i los sdli.tiempo, tiene a su favor la notado consentitnien, dos principios elesiásiicoS, s desea su respeta.to tácito en el voto. Lo itisnio se practicará con ble i sagrado beneplácito.tu reijisa-.ART. 246. Aunque los regulares vivirán sujetos

a todas las observancias de su instituto, que no TITULO XIIIre opongan a la Constitucion i leyes de b repú.hlica; pero el voto de relijion perpetua no se t r- ni. ANIVE.SARio n. la uOiýsTeton, CuNisu nn~mite en su territorio hasta la edad de cincuenta sos tn.v. í I enn un e u .sena Ln , e a.vaños, sin que esto p1rjudique a la opcion de los Lucron.emleos i deberes a que serán llamados por sugradacion í drito tas relijioses sspensos. azooti ,tn

A-e. a47. Ea toda la didcis donde esistaslas prelaturas provinciales de los regulares i rei- ART. 25s. En todos los años i al tietpo quejosas, establcerá el diocesano una comision que señale la lei se celebr sa fcsea latriótica, quecuide inmediatamente de la aduinistracion de las será el Anioñnario de la Cosíituciop. Comna-te,poilidades relijiasas, i que en cada provincia ná por tres dias consagrados por todos los minis,o convento tenga un interventor, sea o nó elijio- tros eclesiásticos i el pueblo católico en sacrificiosso, que en cada trimestre dé cuenta de la econo- i oraciones por Las almas da les berritos di-mía administratoria que se guarda i con cuya in- funtos, i qae concluirán en las prncipales iglesiastervencion se verifiquen los gastos i entradas de por un panejirico fúnebre a su memoria i virtu-la comunidad; todo esto sin perjuicio de las ra. des,i especialmente por lusdeaquel lugar o pro-sones que personalmente tomarán los visitadores vncia.del diocesano. Ineediatamente coniienaará en las pwovincias

la fiesta que celebrarán los cabildos, abriéndolaBICOCION v por un raseo público en que, conduciendo el es-

tandarte el prefecta de la prefectura mas bene-¿le las io.ai - medtdtkas m¿rita i acomixahándoe inmediatamente todos

los bencan ritos que puedan reunirse con coronasAur. 246. Se prohibe toda donacion en bite civicas i seguidos del insíector i comunidad mas

neo mices perpetua o por Isucho tiempo a favor distinguidos, concluya con un elo.ji que dirá undel estado i ministerio eclesiástico i n inacal, sea cabildante, í en su defecto otro comisionado, esjeneral o peysonal, aunque se entienda paro et obsequio de les bneméritos act.ales de la peo-culto, cass, iglesias, etc., ya sea onerosa o remu- vincia, con lo que seguiran las demas fleotan i e-neratoria, o bajo cualquier título, sin esireso con- gucijos provinciales.sentimiento de la censura i aprobacion del go- Es la cai,!al se celebrará a mas lafsta de labierno, i esta misma soleninidad debe preceder /oria reducida a que, forsmándose un junta cMi.en toda compra o adquisicion raíz que por algun ca gubernativa presidida de la censura, el gobier.

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140 CONGRESO NACIONAL DY 111

no i procurador jerertil i concurriendo todas hs 1 jeras, no tienen fuerza si no se confirman i rati-majistratiras, principales empleados i dignidades l fican por las juntas cvicas jeneralen o por unaeclesiásticas i seculares, se presenten orvdores de junta gubernativa absolutamente libre de estoscualquiera clase i estado que sean i anifiestea inccnceeietes.las virtudes i buenas t,cionces: rimero, de la pre- ART. 254. Si por desgracia lo república selectura; segando, de la cottnidad; tercero, de viera opri.tida de una guerra civil, el delito manslas treo beneméritos que ju,guen eas ilustres i grave conta la patria serio la separacion de Iondistinguido, eo la república, i conciuidos los dio censores de su respectivo cuerpo. la Constitu-cursos se vote secretamente por todos los asis- cion declara que en cualquier partido, dondetentes nombrados cul prefecttra, cuál comuni- justa o injustamente se tone el nombre de la padad i cuáles tres benemo ritos deben llevar el tría, debo ser condernado a muerte el censor quehonor i dedicacion de las fiestas, i en obsequio 00 selare dr su cuerpo, i el que lo violesíase a lade los que resulten se larán todas las distincio, separacion tiene la misina pena, no solo en lasnes mas honcosas i racionales que dispondrán la forimas judiciales sino tambien de hecho i porlei i el gobierno. mano de cualquier ciudadano. En dicha guerra

ART. 252. Para inlir o alterar una lni dime- ni la censura, ni los individuos cetsores debentina de esta Constitation, formará el gobierno el gobernar sun cuerpo armado; pero los pueblos iproyecto de lei por s o por requisicion de la cen. el gobierno cuidarán de su inviolabilidad, bajosura., cn pevia consulta de lun sajisraiuraso de tina eterna responsabilidad, sienipre que exis.funcionarios respectivos, i lecho se examinará en ta el ooibre de la patria. los censores podráiun consejo cívico, donde, siendo aprobada en la comunicarse francaniente con los jefes de losmisma forma que la laz i la guerra, se riasará a partidos. Sus cartas i sus diputuados tendrán unla junta gubernatica para stt confirinacion o re- salvo-conducto que no podrá quebranarse sinvocacion, ¡'ero si es lo fundaínenial, como las pea de muelle legal o de hecho; i el salvo.con.facultades del gohierno, censura, juntas jeserale dueto qte diese la censura para que comparezcani gubernativas, derecho de propuestas en las ra- a su presencia los jefes o particulares individuo,jistratoras, inspeccion de la censura sobre el mé. de los parudos opuestos o cualquiera persona,rito t la educacion, su facultad del reto, depen- tendrá tal inviolabilidad que el que lo quebran.dencia del poder militar al estado civil, consejo tase será condenado a muerte legal o de hecho,civico i sus facultades principales, establecimien- sin que haya autoridad que en singun tiempoto de institutos nacionales, consejo de economía pueda indultar este delito.i demas que puedan variar el sistema fundamen-tal del gobierno establecido, entónces debe exa-minarse i aprobarse en el consejo civico del mis-mo modo que la paz i la guerra, i con calidad APÉ ICEde ser disentido el proyecto en tres acuerdos dedicho consejo con el intervalo, citando ménas, de nemoíau deis peomuio,ion de la aunattu-un mes para cada uno i con nuevos consultores o u¡na.to e ruasonstas . asta su stami-que se deben sortear, i aprobado que sea por la b1e~m¡inso.censurm o con su Mta, pasará a una junta cívicagulternativa que deberá tener precisamente dos AaTiceí. PntIteO, Concluid i frmadalasesiones con el intervalo de tres dias i a cuyos Constitucion, se convocarán por el Congreso to-individuos se repartirán las memorias correspon- das las majistraturas, la plana mayor veterana idientes; i la decision de dicha junta, que será miliciana de las tropas que residen en Santiago,precitamene en votos secretos i aprobando o re- los jefes de oficina, el obispo i cabildo eclesiásprobando el proyeclo de lci sin adiciones, forma- tico i prelados relijiosos; i eolocada la Constitu.rá la nueva le. Existiendo consultores suficientes cion al pi¿ de un crucifijo, en un trono magnífico,en la capital o suburbios, no se verifieará dicha a qcien liarán la guardia los principtiles oficialea,junta gubernativa sin el número completo de in subirán a un llunto elevado de sus ángulos cuatro(iiciduos que le corresponde i jamas con ménos reyes de iamat, i en voz alta dirá cada uno ade dos tercios. Desde que se convoque sl consejo su veo:cínico re anunciará al ltlieo ci proyecto de lale para que todos escriban i se presenten cuantas Ma.datario ifundoario & Chile, oid, ntended,memorias juzgen oportunas. carochad fa reltad dIpiobl eebe-at n$e-

Cuando se dude si la leí es fundamental, el setad, l pg,leanterae dajtadra.consejo cívico lo decide en la forma que la paz ila guerra. A continuacion se leeri la Constitucion, í con-

AnT. 253. Ias resoluciones tomadas por tina cluida, se levantará el presidente del Congresto, ejunta giabernativa sobre una leí fundamental a la hincándose delante del trono, dirá: --El Congresopresencia de un ejército, del pueblo armado, por nacional, reprsentado por sus diputados, jura,la requisicion de un jeneral o hallándose ocupa- en nombre de la nacion, delante del Ser Supte-do el territorio de lo reptblica por tropas estran- mo en cuya presencia sc hall, prometiendo, con

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PROvECTO la COMsÍMItcIoN, -41

la garantía de su vida i honor al pueblo sober. donde falten i no haya alcaldes pretéritos con quéno, que se obedecerá, cumplirá i rcspetará la subrgar, sunitoirát dos procuradores jeneralesCotstitucion presente.. prlrtitos; i de un teniente que nombrari el di.

Isoredialamente seguirá cada diputado, que putado del Cogreso elejido por aquella provin.del mismo modo pronunciará la siguiente (ir- cia, i siendo dos o mas los diputados i no con.mUla: cordamdo en el nombramiento, se pondrín tantas

,,La provincia de N., por mi representacion, i suertes como son dichos diputados, i quedaráyo personalmente, juramos, a la presencia del Ser electo el que saliese de los nombrados. Cual.Sulpremo, i pronetemos, co la vida i lior de qiera diada sobre los que deban subrrogar, fal-ras baliianie,. a la república soberana que g.ar. laida las que aqui se nombran, la decide,, eldaremos, delenderemos i obedeceremos lo Cos. vicario, al jefe de la provincia i el teniente detilucian prctente... dipRtado.

!.uego seguirá el señor obisp o st vicario, Avr. y.' Esta junta formará una lista de todosquien dirá: ,,Juro al Ser Supremo i proueio. car ics sujetas que se reputan cortiprendidos por lala garantia de mi vida i honor, a la repíbticia - prea vea ca la clase de vocales ara farttabecaria que obedeceré, defesderé i respetaré la junta cívia, quedando a su discerniniento elpresente Consitucion, como iarticular i fitncio. calificaros tajo los piriccipios siguientes:nrio público, cuidando en todos los ejercicios Aa. 6.- Faltado ciudadanos constitucionalesdetuirtt da asumas ecaclo comllimitto... en la p, inera eleccio, se declararán hábiles par.

Drs,pues c~vtinarcán en el édcn coesmo. votar en ella:diente íos funcionarios civiles i eclesiáscicos, arre. *rado habitante de Chile que Antes de esaglásdos anticipadamente cualquier duda o eti- elevcion Iaya residido en el pais continuada-queta. mente líes años, o nacido en él, o que esté ea.

Inmediatamente pasará toa la conitiva a la sado, siempre que hthirse cumplido veinticincoiglesia, donde se celelicará un solemne Te Decae, años, que sepa leer i escribir, que no haya sido

En el camino se derramarán inonedascorrien. condenado judicialmente por Un delito, q-í gocetes i medallas que, por una parte, representen desu raxoc, profese la relijiun cwtóica i sea lhbre;

,das brazos ríe, saliendo de di,tistos entremos, es iro¡.mh de la pitrera j.nia cívica jenert, si, .se cruzan para wcsttner un escudo que contendrá t mas de estos requisitos counnes paca todos, tienelas armas de la república; en la mano de uno es- cada unoa de ellos alguno de los siguientes:turá una balana, i en la del otro dos corazones Primero, una pro p iedad inmueble cuyo valorcon este lema al rededor: Justoas i unidos s~is pase de tres mil pesos, sea suya, de sus hijos,etirneo. En el reverso se verá un sol que viene mujer o itdre.apareciendo por la cira de las cordilleras, i cu- Segundo, el doctorado o bachillerato en algunayos primeros rayos iluminarán una palra que se facultad, o licencia pdblica para alguna profesionve nacer de un libro, con este lema al rededor: ciertifica.La RepÚúb&. de Chle ane/a/da 1aúa. d,... Tercero, que sea eclesiástico secular, aunque

AnR. a.- Jurada la Constitucion (que también solo esta iniciado en los priiircos didees.se publicará en las cabeceras de las provincias), Cuarto, el comerciante que se halle matricu-el Congreso se mantcndrá permanente hasta de. lado en el consulado o pague atualtnente al-jar en ejercicio a los (tncioarios ríe ella, del cabala provincial hasta la cantidad de siete pososmodo que por la primera vez permitan las ele. en las provincias i diez en la capital; i los tses.asssiasciao, i que taré en la forma iguinte: tras íínarrs dr las fciis.

AR. 3.' El Congreso representará inte¡na Qolota, todos los que reciben un sueldo omente la junta civica gusernativa; el cabildo de pension del estadoque llegue a trescientos pesosSantiago, en union de los procuradorws jenerales i no sea infame, i los qre obtienen empleos lían-de las villas (a quienes se llamará para que asi- reos, aunque sea sin sueldo.tan por sio nombrandoapoderiadosasatisficcion Sesto, todo el que tenga un grado militar dede sus cabildos), representará la censura; i la ac- alfére inclusive para arriba, sea miliciano o ve-tul junta ejecutiva representari al gobierno; el terno.actual fiscal representará al procurador jenra. Sétimo, aquellos a quienes puede reputarse unEn estos tres cuerpos se reune por la priter ceo cadal doble o semoveste, que lase de cuatroel derecho de proporer todos los empleos jene mil pess. Tatbien será elector, siempre querales que señala la Constitucion, escluyéndose los bienes taebles o inmuebles reunidos impor-los consejos lue aun no existen. Las propuetas íes esta castidad.provinciales se harán por los cabildos en unin An. 7.' Cada o es vecino de la provinciade la junta de califñcacios de que babla el arti- donde tiene su casa s residencia permanente; iculo siguiente. en caso de dado, elije i se avisa a su otra resi.

AR. 4.' Se foemará una junta en la cabecera dencia.de cada provincia, compuesta del jefe de la pro- A n;. 8,e La junta fut ca su lista de calficacion,vincia, el cura de la cabecera ji donde hubiese que fijari en lugaes públicos para que, dentroobíio, éste o su vicario), los dos alcalde;, i 1 de doce dios perentorins, ocurran los que se juz-

Tom 'rituno S

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24 CONGRESO NACIONAL DE 18a

guen injustamente omitidos. En este término i las juntas cívicas jencrales ciento veinte que seen ocho dios mas que tnicairente se conceden i dividirán en tres clases de a cuarenta cada una.rara exanminar la justicia de la omision, queda Los de la primera serán perpetuos; la segunda seabuolatamenLe concluida la calificacion, sin mas renovaá dentro de dos aos. ¡la tercera dentrorecumos. Si alguno se siente agraviado, podrá de uno. Las renovaciones se harán proponiendoocurrir, despues de hechas i declaradas las elec- otros cuarenta la censur.a, gobierno i junta go-ciones, a pedir justicia al tribunal de residencia, bemativa i doce cada cabildo, de los que queda.donde se castigará severamente al infractor, rán electos los cuarenta subrogados i los mas

ART. 9.- En el mismo cartel de calificacion se que se halle por conveniente aumentar como de-citará el dio en que, segun la drden del Congre- be practicarse. siempre que existan sujetos idó-so, deben ser las elecciones; i con esto se tendrá neo. No hai inconveniente en proponer i recle.a todos por citados, desp,achándose un certifi. jir individuos de los mismos cuarenta que van acado a dicho Congreso de la publicacion de la subrogarse.citcion. ART. ati. El Congreso calificr¡

' i pmoel3miuá

ART ie. Deben concurrir a la cabecera en el resultado de las elecciones; despachar lasdicho dio todos los calificadas; pero cualquiera títulos a tados los empleados, tomándolcs su ju.que sea la falta de ellos, no anula la junta cinica ramento o corisionándolo, i precediendo la masjereral. solemne funcion se disolverá inmediatamente,

ART. si. La junta de calificacion unida al ca. quedando por monumento escritos sus nombresbildn, si lo hai en el partido o por si sola, forittará i lus de sus provincias en letras de oro en la salaen lt vispera de la eleccion las cédulas o taliletas de lis juntas civicas gubernativas.de todos los calificados, que quedarán encerradas AR. 17. Al otro dio de jurada la Constitu.en la urna de tres llaves, en la mañan, prcce- cion se nombrará una comision que forme el e.diéndose en todo segun previene el artceulo s i6. glainento econdinico del gobierno, la censur

ART. .2. Deben sacarse a la suerte pra elec junta gubernativa, con arreglo a las funcionestees tantos individuos cuantos comprende el que se le Ian señalado, como tambien el trajelencio de la lista de calificacion, esclusas fraccio de dignidad que corresponde al gobierno i lanes o ménos si no son tantos los qr- han ocurri- censua, previniéndose que e¡ gobierno, su pre..do a votar, pues las cédulas que han de sortcarse sidente i la junta gubernativa tiene el titulo desolo deben comprender a los que se ban preten- evlearia i lo tiene tambien el presidente detado. dicha junta, cuando está formado. La censtira el

ART. .3. En estas juntas se verificarán las de daiguisimos Jodr de la patria i tesram diwi-elecciones segun las propestas que habrán he. dad. lios cánsules i censores en particular el decho los tres cuerpos representantes de la capital 1aorables. Las juntas jenerales provinciales i soi los cabildos actuales para las ¡tropuestas pro» presidente, la cabeta de ellas, el de iustri prl.vinciales, que todas ansicipadamente se habrán dente o ilust riudadanea.reunido en el gohierno para pasarse a las juntas. Queda prohitido para todo particular (a excep.

ART. S4. ya se previno en el artículo 214 que cien de los dos presidentes) o corporacion dellos empleos actuales vitalicios que han de subsis- Estado el tratamiento de excelencia. El gobiernotir, deben continuirse en sus presentes misedo en consejo cívico conservará su mismo trae-res si no desmerecen, i para éstos no hai propues. miento.tas. En los nuevamente creados, o se colocarán AT. iS. Instaladas las majistraturas i tribu.los destituidos, si son aptos, o se auxiliarán jubi. nales en lugar de los don censores visitadoren,lándose; a cuyo efecto reunidos los tres cuerpos saldrán cuatro, dos para el norte i dos al sur, irepresentantes de la capital, declararnán a plurafi. en esta primera visita, a mas de los objetos ase-dad cuáles deben er propuestos de los destitui- quibles de su instituto, cuidarán especialmentedas i cuáles jubilados. Todos los cabildos que- de fortnar un padron de todos los habitantes (sidan electivos i libres para nombrarse de nuevo no se ha verificado), de arreglar los depatamen.sin jubilacion. Si hubiere cabildantes que al tiea. tos, delegaciones, prefecturas, comunidades i depo de estas elecciones estén ejercitando oficios reconocer a todos los que tengan requisico sufi-vendidos, de mero honor, serán recompensades cientes ptara ser declarados ciudadanos; pero lms.con declararles ciudadanos constitucionales, in. tando el que en las elecciones futuras se precediduliándoes el mérito cívico i servicio militar; ya con ciudadanos cstablecidos del modo posi-peno cumpliendo con los demas requisi,ou del ble, se compensarán sus requisitas de mIritoartículo 69 , si fueren empleos lucrativos, los pro, milicia de este modo:

curadores jenerales darán cuenta de ellos en el El mérito cívico, con servicios que sfalaránCongreso para que allí se acuerde la indemniza- los censores; con erogaciones que u harán a fa-cien conveniente, vor de los insiliutos nacionales i sus escuelas lo.

AnI. ¡S. Los tres cuerpos de la capital noma. cales o a favor de la industria i policía; con elbrarán cada uno cien consultores i cada cabildo servicio militar en los guardias patriticas, goan-veinticinco, incluso los consejeros civicos que se do la calidad de ciudadano desde el dio que laanotarán por separado, i de todos cutos elejirtni profe;n i en fin, con cuantos servicios dtils al

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P tROVCO DE CONSTWCION 243

egado contiene el artículo 68 o con los que ha. todos los consejos, exámen del cívico A juicio deliare por ventajoso la censura; aduritiéndoseles la censura, se aprobarin por la juntagubernativa.no solo el servicio efectivo, sino las seguridades Entretaniodirijirán lasleyescorrientesen los pun.qun den de cumplirlo dentro del télmino que se tos que no s opongan a la Constittcion oa as le-le señale i teniéndose por verificado, entretan- yes i riglamentos del gobierno, cemsura ijuntas.lo, para la calidad de ciudadano; a cuyo efecsoforsará la censura las intrucciones correspon. BRenen au que ¡lu~an algunos artlolo de k.Cnastssanm, a lera que pueden dedanin drdientes en union del gobiero. tab.

Suplirán la <ltra de profesion tplicándose a

algun desio o encargándose de la enseñan- i Recelando que un escrito que se pone comop-lesion de algun siño, que no sea hijo i por el resultado i regla de la voluntad jencral pierdacual deberán responder. tos cabildos quedan al mucho de su mérito por la poca coansideracioncuidado del cumplimiento de estos servicios, i, que se debe al dicrámcn particular, babimosconcluida m visita, la censura propondrá al go. pensado stplir siquiera este defecto fundando losbierno los que tienen requisitos para ser declara- motivos de los principales articulos que orgati-dos ciudadanos perrptuos i los que lo son inteirín nn la Constitucion; pero, a pocos puros, conoci-camplen sus obligaciones, i que dejarán de serío mos que era inmporible dar razon de las medita-si las abandonan; para lo cual, los cabildos darán cines i principius que dirijieron cada lel, ni decaenta sucesivamente de los que han cumitlido, la arioiía i relaciones que conservaban entre ss. poco ántes de las elecciones siguienles, de los i con el principoi objeto de formar un puebloque estan cumlpliendo con exactitud, para escluir laborioso, virtuosa i moderado, destruyendo aa len omisos. 'iambien dejarán los censores una remediando los obstáculos físicos i morales queinsiruccien a los cobildos para los que sucesina debe estudiar un lejislador fildsofo, a ménos detente se vayan ofreciendo a cumplir con las ou- formar largos i fasidiosos vollmenes, Por coni.lidades de ciudadanos, que se presentaren a sus guiente, este cuaderno solo contiene los mismosrespectivos cabildos, apuntes indijestos i mui lijeros que m fuorain

Aa-. sg. Las jtntas jenerales quesigan a esta para algunos artículos. Ell,'léIon de ilustrar,primera se verificarán en el dia que señala la hacen desiterrcer al proyecto de Constitucion,Constitucin., procurando que pase a de aun vn purqie solo anncian muchas idras sin draureo-la prinera, para dar lugar a las dilijenvias que se lIarlas, i se dejan sin ilustrar los principales arr-han prevenido. Si alguna desgracia o raro acaso culos. Pero eslieramos que el ciudadano lec.impidi.se la concltsion de las visitas i sus resl. tor nos iará justicia, olvidará nuestro nombre,tadoa, Ion nuevas elecciones se liarán por las mii- meditará la Constitucion, i convencido de que~ns juntas jenrrles, internas que ahora se han ptede bobee tna lejistaciua perfecta, sí se

propuesto, ha de combinar con la razon i los pasiones, dotesART. co. Visitarán tambien con los censoren de desechar la tel que juzgue defectuosa, tratará

cuatro de Ios consejeros de economíla, posando de sustituir otra que, siendo asequible i confordos a los paises escranjeros en cuanto concluyan me al odo, evite los vicics que le nota. Si no lossu viiia. encrentra, no nos condeen. Tiropoco declare

ARa. usl. ÁniesdedisolWerseel Congresoque. íor iniposible o dificiles nuestras unstitucioneldarán estiblecidas ires comisiones, una para la sin recurrer la historia de otros pueblos, meditarsimplifiercion i org-inacion de las renas i d- lo que pueden las leyes, las costumbres i la in-ministrocis~c bplicas, cosprsta eun miai- fuenci. de os g,bieno hábil cuando el pueblotro del consejo de híciend,, d.s de economía está ansioso por relenerse, i últimamente, queptiblica i dos personas que nombre el Conlreso. la esfera del posibc inmcal es sin compraciona segunda comision será para el reglamento in. mas estensa que la del lisies, i que el toas prju-temo de ¡o puntos pnácticos, que deben deducir- dicial de los errores es liuitar lo que puede ha.se de asta Cunstitucioa, pac su ejecicio porme- cer el hombre por lo que hace cuaado se hallanor i la tercera para la planteacion, organiacion degradado o envilecido.i reglamentos de los irsthitmos nacionales, que secompondrá de tres certores i dos individuas de IlldaPinla mayor suficiencia i disciecion, escojidos porel Congreso. Estas comisiones se evacuarán en lCáa podr4 asegnare mas bie la /kpYradoíd.el perentorio término que señale el Congreso; i b#,i i./r'igcc de/a 1 aaosonuc/ae oro/acunnr-el gobierno aprobará o rectificará sus proyectos pianr- del goirron, dtc,i/-do ¡ca podreesen la forma constitucional i procediendo siempre djdndo/aa renido, p-r baja lt ic-Pcuia isujeto a la censura en órden a los institutos. Con. crtshjiuco, da uca a- t írndad pve I"vg.a c a.cluidas estas comisions o ántes si e posible, se premaa e firistdd ae do act qnepa.establcenr la de lejislacion de la neptblica de- rasua ab.,ima, pa- consultad. m. tm perpoducida de los principios de la Constituvion i pr ditIMOla comision que señale el consejo cívico. Dichasleyes, denpues de preceder len dicámene. de Asentemn primeramente que n ilusion un

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equilibrio de poderci, como lo denmestma el sa. o ceder a otes pretensiones. L4 primero suele

bio autor de los Printipios ¿? la isclation eni. practicarse en Inglaterra; lo segriudo sucedió eniersa. El equilibrio en lo moral i en lo fisico Roma, cediendo el pueblo coi sus felices i pir¡-reduce a nulidad toda potencito: i dos ma jistrm, nieros tiempos, i despues el ~eado, cuando le

turas que se chocasen con igual poder formarisn llegó su ruina, En est division, suec] wrvir deu. anarqa i una guerra civil, a ménos que ce. trento de apoyo la foculad ejecutiva, que anti-diese una de las dos, o el carácter i virtud prepon. guameente solia existir en una de las dos majis.derante de la nacion absorbiese los intereses paiti. traturas lejisladoras, o h¡ coi un tecero, qte parculares, excitándole con sabiduria, coto lo prac. tcil,a o nó de los derechos lejislatitos. Pero esteticaba en Roma el senado, cediendo o ionio tercero, a por sus propias fuerzas, o excitado oviendo una guera, cuya pasion dortinante del auxiliado de las majistraturas lejislativai, fatiga.

pueblo adomecia sus pretensiones. das del ch.que, suele absoever las facltades deLa division del poder lejislativo i ejecutivo todas oesporera la nacionaunahorrornsaguerra

tampoco puede formar equilibrio ii sostener la civil. Buenos testigos han sido de estas resatasConstituion; porque, si ésia es buena, el poder Ronsa i los dintias pueblos de la Grecia, i enejecutivo debe ser un instruarento ptramnente miesiros dias, la Inglaterra, la Suecia i aun enisim de¡la leo, como lo es un oficial de su re, porte la Polonia.i, en el rortnento qte usurtp la facultad de opo. Si los poderes lejislativos se dividen de modonese al poder lejiislativo, se acabó toda artionía, qui et oca superior al otro, rl mas poderosa esi, convertido en un tirano militar, tniquilat, la verdadermniente la lei i puede ser el déspota. Sile. Lieroix (s), que escribn exatinando i espe. parten sto autoridad en ramas privativas, l¿jos derimenando la constitucion acabada de formar contrapcsarse, pueden arruinarse ntuanienle.en Francia, previene que la del afo de 95 pere. ¿Qué fuera de la Inglaterca si declarada ienen-cio por tu selacaion de estos podere, dejando dila tena guerra, negara el 'arlamorento baju losal uno solo la fuerza moral i de opinion, i al otro subsidios? ¿Qué hubiera sido de Roma si el sena-la militar i los empleos. El prohiondo Lloyd (a) do hubiese negado tas tropas i el auxilio de losdecia: --Siempre sucederá que el poder ejecutivo aliados?destruya al lejislativo, porque har una lucha en- 1.a esperiencia de todos los siglos nos ~ani-tre ambos; i teniendo el primero las fuerzas i las fiesta que esta division siempre ha traido pmr sírentas, siempre In logrará, coro lo veinos en ta un chaou que ha espuesto o hecho perecer lahistoria de todas las repóblicas.,, Lo mismo asen constaucion; i jara preecnir su ruina, se hantó Rousseu, i Rayoul juzgó imposible la paz in. inventado algunos ecursos san violentos comoterior sepaerados estos poderes (3). peligeosos, veri gracia, en Roma, la dictadura

En erecto, un poder que sobre la lei vaga de que hacia callar todas las leyes i ls majisados;una guerra determina las ftiercas necesarias, i, en Creta, la i3surreccion, te. Pero estos remediosconforme a ellas, decreta las contribuciones; que moitentáneos i que sola puede hacer driles elconfiere los enipleos militares; que dirijo los su. particular carácter i costumbres de aquellos pue-cesos, i que con sus resultas fija las bases de la blo, serian la mina de los nuestros, como deitípaz i el estado losterior del pueblo, puede for. suceder en Francia si hubiera sulbsistido la cons-mars un déspota el ms vigoroso. Aun todavia titucion que admitia la insunreccion.tiene otras facultades mas j,eligrsas el poder eje Mas ventajoso se ea juagado i esperimentadocutivo, si se foriea bajo los pincipios que jene. a veces el arbitrio íe .na rajimtratura celadora 1tainiente se le atriltye; i si, por el contrario, va moderante que reprima los sUlpreros poderesdirijido por nl poder lejislativo, él será nada para cuando abusan de su arnoridad. Asi, lacedemo.eqtjilibrar i oponerse. Lo cierto es que en la a- nia tuvo sus éforos; Atnas sus SOrrotetrc; Romatigüedad i aun hni en Inglaterra el poder eject. su tribunado. Entre los modernos, Venecia eltivo participo forimalriente de las facultades del consejo de los diez; jénova sus sindicos o sietelejisltieo. inquisidors; i aun Filadclfia una censura bienal.

Mas conocida i practicada ha sido en los go- Pero el exceso de poder que regtilarmente con-biernos la division del poder lej;slativo en diver. firieron a estas maitraturas, hasta decidir de lasas majistraturas; pero esto presenta igualmente vida de un re¡ i de los mas ilustres ciudadanoa,varios escollos que, por lo regular, han arruina- a no observar ni aun formalidades, i, en una pa-do la constitucion. Si la division se practica en. labra, absorber todos los poderes, los convirti,tre das poderes iguales, ordinariamente se intro- o en tiranos, o ea odiosos a fis pueblos.duce el espiritu de cuerlro, i en el cheque escan. Yo juzgo que si se establece un lMoer mode-daloso de los partidos, soto quedan dos arbitrios, rante en la forma de nuestra censura, no existeque son: o corromper a una de tao majistraturas peligro, ni de tirana, ni de odiosidad. Una ma.

jisrarar que jamas tenga otro poder que el desuspender el acto que juzga abusivo, no fiaa ca-

It) Luroin, - Cauztie itezn.imraire, tm6, dim, . lificarlo ni para abrogare las facultades que sun(zí LtoyitL-Mrm. anlil,tal Lmc/e e fe pi-'nctp¿zr e .rfcimz j¡eicaz ,t laude, sino para consignarlo al juicio i dictamen

ý.Raaj lI BíblínSiz dca decrdm l.Nmee. d. otro majistratura ndeltendiente; que, por con.

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PROVECTO De COobTITUCION 045

siguiente, no puede ser condiíida sino por prin. noras la hemos consignado en el mérito, llaman-cipios de rectitud i justicia, pues toda si opinin do a ser ciudadanos a los que tiene,, la cofi.naconsiste en que aquel nucvo tribunal juzgue a jecneral, tina instruccioi suficiente i deben amarcional la suspension que a practicado, parece a su patria por los prévios servicios que la hayanque ¡al majistratur sostendrá siempre la Consti- consagrado.tucion, de quien dnicamente recib, toda su gloria. Peca (imbien cuando no pone estínulos a sus

Acaso este supremo tribunal, a quien toca la buenas aciomes i esterilira las sitvdes. En nues-decision, pudiera usurpar cl poder; pero él es la Ira Conststucion, como decia aquel lacedemunio,junta gubernativa, que solo existe en el tiomento no hai virtud irdil para la patria, ni sin prentioen que es convocada i para el objeto tinico de para el que la ejcvuta, i todos lo derechos civi.decir su opinion. con lo que expira su autoridad. les se conducen al bien pútlico.No tiene ni stbsistencia, ni roder ejecttivo, i jentralmente ípecan todas las leyen por faltar.sobre todo, es elejidat a la suerte entre gran td les un pric,pio de actividad, sin el cu.. o semero de individuos, i en cada resolucion debe olvidan, o se desprecian. Aquí cada lie, cada fun.ser distinta. cionario i aun cada ciudadano tiene varios resor-

Oírsérsese que en la Constitucion la censt res en las visitas, enlo cemua, en la residencia,solo tiene el habito i ejercicio de calificar la vir. en las superriutendencias de administraciones itud, formar las costuitibres, presidir a la educ3- majistraturas, en los inspectores i prefectns, en lacíon i velar sobre el cumplimiento de las leyes, clase de beneméritos, en las fiestas civicas, enactos todos que solo pucden formar un alma las mernorias gubernativas, etc., pas dar vital¡.justa i elrcada, dad a las leyes i a las costumres.

Pecan en querer formar buenos ciudadanosntoruio II sin eduacion i sin estitulos poro lo octpaeion.

Nosotros poneros la instruccion i las profesionesSin oraeniaian de la teffua Cronstituion al alcance de todos lo, hombres, i damos rvdo el

aprecio de la opinion i del mérito a los trabajosUn estado se corompe, o. por defecto formal dtiles.

de sus leyen, o por no preservarle de tos vicios Se peca díimamente cuando la fuerza militarinherentes a la naturaleza de cada goicrno. Es es dirijida de tal irodo que solo ama i obedeceverdad que en el estado de nuestras tasiones es al gobierrto 1~r si mismo, sin refacio. a los ittte-imposible una constilucion perfecta, i que la que reses de lo patria i a los derechos de la Constiru.se hiciese rara los i.jele,, ocaso seria lo peor cioa. Pera cateo qui hemos puesto los ascensospara los hombres. Sin embargo, cxamiseisios nti t ililares de cosideracin en la libre e)eccion dMllijerarterte si se ta, pe~ntrado evitar algsrs pueblo, dirijido tsr las propests de la maji,tr.-vicios jererae-. tra, queda equtlibcadu la uinucocia; i el usiir

l.a lei peca: primero, porel choque que pone debe, por recesidad e interc, unirse al sistemaentre los pdere, ya disidinndoe,~sjilativo entre plpular i esta, sujeto a la autoridad civil i amariguales u opuestas fuerias, lo quc enteramenle le la ol)is)ion pública mas qui la voluntad particularenerva i anula, ya destruyendo la constitucion, de un jcfi.cono s cedió en Rotoa entre el serado i el ,,e. Tanibien se ha Irrcurado adoptar lo dtil iblo luego que hubo Ilarios i Silas, i sucederia evitar lo perjudicial de los defectos inherentes adotes si el senado no se hubiese aproecbado sá- la naturalea de los gobiernos. Nuestro gobiernobiantente de la pasion don,inante del pueblo por queda con todo el centro de la uniun i fuerza dela giet ra; o separándole del ejecutivo, de ttodo actividad de la monarquía. Ésta se corrope porque dé a éste todo la u,,er.a i vitalidad del go, el d9spoismo civil o militar. Para evitar el pri.bierno. Nosotros hrmos rbeonctntrado toda el mero, horos puruto en la eleccion del pucblopoder directivo en una accion i tna majistra- todos los etítprleon de primer órden u administra.tura. cian jeneral. Pero para libertarnos de aquella

Peca lo segundo, cuando establece tuo poder perniciosa adulacion con que en las repúblicascelador i moderante capaZ de absorver todas tas antiguas se lisonjeaba al pteblo desautorizandofacultades del poder ordinario, ode suspenderías al gobierno, hemos dejado en la dignidad i pru.con un veto inalelble, que aniquila la lei. Aqí deneia de éste, no solo la facultad coerciliva ihentos lorisado una censura destituida e incapaz penal a los que destserecen, sino espercialmentede todo poder activo, i por consiguiente, de toda el derecho de propuestas, con lo que, depettdie.usurpacion. Su veto restiuye moitentáncamente les en sus esperanzas de tas ilajistraturas i de losel Poder a la autoridad prinútiva del Puelo ¡lus- ciudadanos, por necesidad deben ser igualmentetrado, i este pueblo, que solo es un tribunal en beneoritos a los dps, i formar una perrecta al.el acto de la consulta i cuando le llaman para nionia iinermediaria. El consejo cívico, que reu-ello, nada usurpa ni se arroga. ne el gobierno a una parte incierta de la autor-i

l_ tercero, peca cuando consigna la soberanía dad primitiva del pueblo i que induce a tu censura,al capricho de cieron. relaciones estrnsccas, como no salo a velar sobre el resultado de las decisio.como el nacimiento, la foituna, la edad, etc. Nw nes gubernaivas sino tambien a examinar las

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246 CONGREM NACIONAL DR 1811

mas íntimas opiniones de su gabinete, cuando be tan henemérito en la repdblica que lodos lodebe decidir de las contribuciones. dl aumento confesasen, éste deberia ser sa ei. Para que eli reion de tropas, de la guerra i de la pa., deja pueblo no pueda ser corrompido con el dinero iul gobierno d.snudo de aquellos elemestos que los partidos, elijase a la suerte, i para cada vez,lo co,,ducen al despotismo, solo una corta parte electora. Con tal inceridum.

La aristocracia pone la adinistracion en las bre se salvará el partido, el cohecho individual,manos de tna clase de personas distinguidas i, las disensiones, etc.. i, sobre todo, el gran restopor lo regular, salbias. Por este principio so hna que queda sindicará los errores, i un elector te.duda que deben er¡esatse buenas resultas en merá la opinion, cuyo (reno pierde el puebloel gobierno. Nosotros hemos practicado esto cuando obra en masa.mismo, no solo en las nvajistraturas, sino tamhien A pesar de todo, un caso imprevisto pudieraen los que componen las juntas gubernativas; dividir este pueblo en guerras i partidos. Entón-pero evitamos el dcspotismo de familia o de au. ces el precioso Iris de la ia, la cens~r, intobletoridad, llamando a los cilpleos a todos los que en su tribunal, incapaz de ser mas de lo qe letienen opinion i niérito, dejando en nianos de hizo la Constilucion, i perdiendo todo, si la des.todos los ciudadanos la repetida eleccion de es. truye, sin armas i solo con la representacion detos reprebentantes i multiplicándonos para de- un padre aniante que tiene la libertad de comu.bilitar s influencia. La censura, cuya dignidad i nicar francamente i de aconsejar a sus hijos dio-poder consisten en sostener los principios de la cordes, no perdonará medio para conseguir unaConstitucion; que lwr si no puede mas que cali. feliz reconciliacion.ficar la virtud e im,edir el desdrden, no graduán. Pero ¿a dónde me conduciria un análisis dedolo i condenándolo por so capricho sino ímr la esta naturale?a? Los misnos articulos de¡l Cona-opininn de una autoridad iniparcial, prece que titucion pueden inanifebtar su nbjeto i u entre-janias puede coludirse con las denas majisratu- cha armonia i relaciones al q«e quiera meditarlas,ras, porlue no se le deja otra senda de a bicionque la de pensar con justicia i forsarse oso opi. lusírsiion MInion gloriosa. Sin embargo, hemos quitado desus derechos ide las supremas majistraturas la iCidifi^eri de gusiero enrime a u&nfitistesclusiva de proponer los conisultores, que for.man la tmas soherana autoridad de la reptiblica, i Yo creo con Filangieri que la mcmalidad deles obligamos a que disidan esta prerrogativa con cada pueblo influye mas síue su clinta i tempera.!odos los cabildos de las provincias i aun con las tsento en el gobierno i las leyes que le convd-juntas jenerales. De suerte que, no dependiendo neon. Sin embargo, cuando a la influencia fisicaesta suprema majistratura del influjo particular se agregan ciertas proporciones localeo, i cuandode las detas, hemos evitado hasta tina leve in- un pueblo, por su nulidad poliica, por no ha.directa colusion i aristocracia de autoridades. bere reconcentrado en si mismo, por inirar con

Es cierto que el pueblo es el verdadero i leji. indiferencia todo lo íu le rodea, i haber fijadotinto majistrado de su sobeiranl.qie snu se le sus esýlcranzas i sus opiniones en otro puebloptiede despja r de estos dercehos si" en cuanto mui distante, no tiene en si abusos ni preocupa.exije la necesidad de s brs ien. Le Irnts dejado, cisnes nacinnales inveteradas, itrivilejios parricu.pite.' todo lo que puede mantener sin si perjui. laces qlue defender, ti otro alguno de los grandescio. Conoce el mérito i puede presniarlo; luego, obstácutlos que se ofrecen para eutallecer un sin.debe ii~]orar las empclados. No todos tienen teoa de gobierno; entónces, digo, puede el lejia-.luces para gobiernar. Déjesele, tues, que elija dor fijare seguraitente en la influencia fsica i enpara ello a los que él conoce por mas ilsís lados; la localidad j-sgráUfica para establecer su gobier.que de éstos deposite su gobíierno en uros, en no, porque él puede darle nuoralidad i opiniones.otros pa~gan la tutela de las acciones, sobre el Tal es Chile. ~yos habitantes solo han reco.que no puede velar en eaas, para que con itn. nocido por patria a la España, dedonde debianparcialidad le avisen los desórdenes; i, futalmen- recibir una existencia precaria, i que para sute, en otros (pero en gran número i trotentátca- existencia política parece que la naturalea lemente) consigne todos s.s derecit>s i sobeatla seala el gobierno republicano, misto de aristo-primitiva, para que corrijan los abusos de auto- cracia i democracia, que, como dice Aristóteles,ridad i los atentados contra la Conrtitucion. es el mas per cto.

El pueblo ¡uede ser coarrompido por dinero i ' Su esiension moderada proporciona una rego.por influencia; pues sepárese desde j,t estremo lar influencia al gobierno para conservar las cos-hasta otro de la repsiblica este ».eblo electir; .utbres uniformes, las leyes con actividad i que

tenga sus juntas disididas en todo estos tuntas, todos se miran cama hijos de un propio suelo.que jatmas podrái ocparlas lodos la infitíencia na república, para consesvarsc i mantenerde no d he los paridos ro. sus costutibres, que son las quíe la sostienen, novinciales: i si es tan notoro i universal el mérito debe ser conquistadora; i este pais, cerrado porde un prelendiente, está tien que prepondere, todos sus puntos con difíciles barreras, ni puedepues, como decia Aristótelms si hubiese un hom-, estenderse a conquistar lo que le es imposible

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PaOVECcO DI CONSTITUCION 47

conservar, ni nerá fácil o frecuentemente insul. decidiese sobre él sin imponerse de lo que Hume,lado. el anónimo de las Casaidnra¡oe io/or(antte

Su carácter tranquilo i moderado lo preservará sobre los asunto p ntes de la #ania, Jcnoveside las pasiones fuertes i movibles que inspiran i otros tantos grandes horbres han escrito en ella revolucion, el espirit de dominar i el de agre- particular, i especialmente el doctor Price, ino-sin. poniendo al Congreso que no forme deuda na-

Rodeado dedos grandes pueblos, el uno vche. cional; i sin olvidarse de aquel principio de Monmente en sus pasiones, por elclima, de una iota- tesquicu, que un estado bien gobernado debejinacion viva i de una fibra irritable i movible; el poner por printer articulo de sus gastos una suerraotra enérjico, sctivo, fogoso, amante de la supe- arreglada para los costos fortuitos (i). Tambienri.ridad i de la gloria, i que las pimeras opiniones merecer¡ alguna coisideracion las siguientes re-con que se va a formar son las de su valor, nece- flexiones.sita Clce: lo primero, un principio de patriotis- No somos mas prudentes i politicos que lomu i firmeza, que solo puede hallarse en la rept. antiguos. Ellos consignaban grandes tesoros parablica para no ser insultado; segundo, un carácter la guerra; pero no estableeiait deudas nacionales.de modcraciun i buena fe que siempre inspire La deuda nacional tiene hol a la Inglaterro enconflanta i evite recelos respecto de dos pueblos un estado tal que un ingles paga once tantos atasque en los siglos venideros no dejarán de mirarse de contribucion que un turco con toda su opee-como rivales, i con lo que será contemplado por sien i despotismo.ambos; en fin, debe ser la Suira de América, i La Europa se halla tan desacreditada que lusjamas tomar ¡>arte en sus discusiones, vales nacionales pierden a veces aun las tres

últimamente, puesto a los estremos de la tic. cuartan partes de su asignacion; pero el erariomru, i no sidndole ventajoso el comercio de rrá- paga el integro ¡Qué perjuiciol Dentro de breveico o arierla, no tendrá guerras mercantiles; i ¿qué valor tendrá?de todos modos, podrá conservar mejor sus cos- Fs infalible que se prepara un momento entumbreo, i ea esterial la industria i agricultura, que, tarde o tet.mprano, sobrevendrá una revolu.que casi esclusivamente le convieneo .i que son cio qre arruine los gobiernos i cancele estala sólidas i tul ceo las nicas profesiones de una deuda, porque el pago de los intereses de unrepública, como compatibles con la frugalidad i empréstito necesita de otro i crecerá al infinito.moderacion a que es tan opuesto el espírita de Entónces la sociedad no encontrará remedio sisaaus monarquías. en la niolcios de la fe pdblica i en la ruina de

Si hemos de creer a Rousseau, Moantesquieu, nr- las furturas particulares.cétera, pudiera ser que su fertilidad (que suele Cada uno debe pagar la dita que ha contraidoinspirar la perea, el descuido de velar sobre el parva bien, las jeneraciones futuras no son degobierno i el amor de la tranquilidad rural) lo nuestra sociedad, ni podemos obligarlas. Es unodiijiesen al despotisitto o. a lo murnos, a la mo. burrible injusticia consignar a nuestra Posteridadnarqula; pero, previendo este inconveniente, se la responsabilidad i desgracia de nuestros dias.ponen en la Constitucion tantos resortes i prin- Habria tui tecas guerras por el capricho deeipir de actividad, vijilancia i protoccien laca .los gobiernos si el recurso de una deuda naio-lau leyes i acciones. nial no alucinasw a los pueblos, creyendo meno-

res sus gastos con quitar a tos venideros todoslaulttiun IV los arbitrios de su defensa i tejora.

Concluyo con el dicho de un político ingles (a):uen ,e¿oflilode una guerro ¿es as tiii eedilo que la deuda nacional tiene a la Inglaterra en talottrrcrr una !dena nacioi que pagar la ¿S. estado que, valiéndose de la esprision de un jen-tenided, a iep' oue cosrtrors nstraordtrae tii antiguo, podria decirse: Ettin si Ww riiejtt ar ¿arn r r ¡«,t sre -r e« ~o ser ¡astral ornare reeeto/faot, eo peles!.

Los lejisladores deberan tener iui presentesLas circunstancias i localidades de nuestro los preciosos principtios de Smith para arreglar

pais deciden por la pronta i estraordinaria con- las contribuciones (3).tribucion. No tenemos fondos que hipotecar, nicrédito; luego no podemos formar una deuda. Por llaltacion ynuestra localidad deben ser raras i de corta do.cacion nuestras guerras, i por los mismos princi- Debe rlo,rae larkna mrnct irIrrueerr'o d,pies i el espíritu de la Constitueior, no serecuos tnreprrl r'er ea relkp/rrnl e netr sisconquistadores ni deberemos tener guerras mer-cantiles. Un pueblo acometido en su propio suelo Aunque en la Conutiucion dejamos abierto eli que ama su constitucion, no rehusa ningun jé- comino para que la li i el gobierno prefiean losneco de sacrificios para defenderse, con que noserán difíciles los recursos. i,t Lib.

Sin embargo, el artículo ¡68 ha sido objeto de luí eítrt a ,tmuchas meditaciones, i yo descaria que ninguno (3) Smith, ignar te las nadant.

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248 CONGRESO NACtO.VAL DE 3i11

objetos que hallen mas ventajosos a la república, 1 autor de la preciosa carta (a) sobre la influenciapero no observará que nos ]etios contraido a del sacerdocio en la corrupcion de las costurexaltar la industria i la agricultura. Nos funda. bres) l.t terribles consecuencias de un dendrdenotos en los siguientes principios: eclesiástico. Pero si algunos espíritus por escrl.

Primero, las naciones asiátieaw no son nave puto i poco conocimiento, creen que el estadogantes; se han conservado mucho mas que las no debe tocar a la nioralidad sacerdotal i queeuropeas; i, a pesar de su mal gobierno, no ten. puede dejarle en anarquia, tengan presente quedrian frecuentes guerras si no fuesen de sucesion la retijimn i el sacerdocio existen lora los hom-i de conquista. bres, no para la divinidad, q«e no los necesita.

Segundo, la localidad de este pais a lo estro. Todo pontífice, dice San Pablo. elejido del me.mos de la tierra no perinite un arrieraje i tráfico dio de los lioitbres, es establecido tara servir aútil; i, al contrario, su fertilidad proprorcionnesa los lionibres; rn eclesiástico es un ciudadano, iindustria baratisima, que debe atraer riayor con- ea su arreglo civil i mural depende de su gobier.correncia que la India, i en londo seo proveida no, que, pur su autoridad civil i por el derechode todos los tesoros e industrias de otros paises de proteceion, debe estiri,ar cuantos abusos co-sin peligro de guerras. 1 rroimaro el cuerim i a los ciudadanos, con tal

Tercero, una marina comerciante excita el je- que no toquea en los misterios. Es digno de íá-nio de ambicion, conquista i lujo; destrove las gruimas ver a los relijiosos que, olvidárdo la je.costumbres i ocasiona celos, que finalizan en risdiccion ordinaria conferida por ois a losguerras. obispos sobre el gremio sacerdotal, Ocurren a los

Cuarto, los industriosos cíisos sin navegaeion tribunales profanos, unas veces por las mas pe-viven quietos i nervidos de todo el mundo. No- quesas donresticidades relijiosas, i otras ¡ior losnatras, defcndidos de Europat por ¡a distancia, i negocios mas sagrados i espirituales. ¿Es estode nuestros vecinos por el cabo de Hornos, la inviolabilidad?cordillera i el despoblado de Atacama, tenemos Casi en toda la Etiropa se ve gran parte de losunas murallas que nos aseguran mayor tranquili. beneficios curadas sujetos a la nominaion dedad que la de ellos si no buscanos guerras de ¡patronos, que ntuchas veces son protestantes, iWnnercio aun judíos; i los grandes títulos i heneficios ecle.

Quinto, Lingüet (i), por un exámen del resul. siásticos se presentan ordinariamente portos tao.todo de las uduanas inglesas i de sus aritméticos rarcas, sin que lo seta el clero. Con,párese estopoltiicos, manifiesta que la Inglaterra, destues de con nuestras notas civiles pasadas a la junta ecle-constnomir todos sus ingresos comerciales de cien. siástica para que ella prolionga los beneficios.to diez años, ha salido alcanzada en cincuenta i los dieznos distribuidos en los cortesanos decuatro millones de libras esterlinas solo en los la 6rden de Cários II, en los reyes, duques iintereses estranjeros que paga pnoa sostener este condes, canrnigos i crí cuantos objetos profanoscomercio. Poco despues de la guerra de las calo. han querido los monarcas i sus ministros ¿no es-fias subía su deuda a tres inií ini]lostes de libras taran mas rcslpctados consignándolos únicamentefrancesas, i sus interesesa ciento veinte millones, al sacerdocio patoral, a la educacion relijiosa ique debian sagar los ciudadanos. Esta es la na. sustento de los pupilos miserables, confore locion mas feliz i poderosa en el comercio; esto practicaban las congregaciones apostdlicas de loscusta, las emulaciones de tráfico i guerras ner. prinicros siglos con las binosas de los fieles?cantiles conducidas con fortuna. ¿Qué costarán Nuestras antiguas leyes, especiahnerte las delas desgraciadas i de pueblos débiles? ¡ ¿cómo se Ipartido i las copiosis doctrinas de Soldrzano, leshallará la Inglaterra al fin de la presente i dila, liarán ver que estos dicamos, a mas de haber te.tadisima guerra que sostiene? Pueden verse las nido iguales asignaciones, son justamente apli-reflexiones del doctor Price sobre lo perudicial cables a tales objetosdel comercio en las colonias americanas i sus No es estraña en la práctica del día una juntanotas sobre el Traotado de Coierd'o de la Gran eclesiástica consultora del suaremo diocesano, iBrelaña, escrito por el caballero Whiitworth. en los preciosos siglos de la iglesia, la tuvieron

los obispos. --En los prineros siglos, dice Fleury.ll~eion 71 los cristianos todo la hacían lior consejos a jun.

tas, porque solo se quera que reinase la rzon,Roffeyioes sobye los artímeos de esta Comsíitudn la regla i voluntad de Dios. En cada iglesia el

MltIM, al eatado edlidstio obispo no hacia cusa importante sin el consejode los presiteros, los diaconos i los principales

Estamos seguros que los eclesiásticos sahios i de su clero. Frecuentemente consultaba tatubienvirtuosos, capacesde comparar nuestros artículos a todo el pueblo cuando este tenia intereses encon las instituciones primitivas de la Iglesia, el negocio, como en las ordeoaciones..bendecirán nuestros deseos por el arreglo i edifi. En los saludables establecimientos para lacacion de su tribu, i que siempre llevarán (con el

l0) Iorai mdio. . esmi" I«Wtk.u d. P.,% i n ¡1z.-

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PROYECTO ti COttS'tTUCION 249

tranq uilidad i comodidad de los relijiess, con- Nuestra C únstircion no forma cíertarnentefaos con su aproltaciu con que conocen mu unas alteraciones an jenerales; ¡ en las instiut-bien que la autoridad civil tiene derechos ion- cione, itunacales, en lo oui poco i mrros sus-cho mas estensos. No ha potencia mas cercano tancial que tocamos, querciuos la aetacion dea Roma que Nápoles. aquel antiquisimo feudo su santidad. Pero, por este i otros muchos regla-del estado ecleArástico; i, sin embargo de tener tientos cves. quedarn convencidos los elh-tan inmediatos los recursos, hace pocos años que si.sticos i relijiosos de lo facultad tempulal enFernando IV ha promulgado un edicto (t), don- su organizacion i sociedades, como que so., cío-de son memorables estos reglamentos. dad,,.s.ic ives bajo .1 gobierno i proteecion

Abolios toda autoridad, influencia i supre- que los demas. jesucristo se sujetd al recenso imacla estranjera, i la escluisnos foroulente de distr uciun dril de Auusto: declaró que Él sololos monasterios, easas relíjiosas i cosgregacíones queria qu se diese o Dios 1. que era soyo, de-de nuestros ricios,n ~yo efecto todas las como- jando al Cdsar los derechos civiles solbre susnidades relijiosas qu existen en ellos estarán en persoas. 1 San PablTo. aun cuando se tratase delo sucesivo, sin excepcion algítna, indecn,dentes examinr su doctrina i espeone sir virIa por losde tales superiores, sean jerierales, procuradores risterios del Scor, alegaba i sislenia los dere-jenerales o cualesquiera otros, como lambicn les dos del ciudadano.declaratos indeíendientes de todo capíitulo, de-finicion o consulta que se tenga fuera dc ooes- Ylosúuo n VItros estados. Les libertamos de toda obligacionpasiva o aplicacion de jurisdiccion, de gobierro, ¿Qojeo ma díio so a/a/oua rerítqboieasa:qede disciplina i de otro cualquiera policia ralijiso los eoít/eados principa s seatí ambradoa/or lacon los monasterios, casas relijosan i corigrega- sup~ía niajistra/ra orr a-ert.arion ~ydaciones de otros estados. Prohibimos, bajo pena deW 1o/de destierro de nuestros dominios, a todo sup-rior o individuo de las órdenes relijiosas regirla- Nontesquieu (i) dice: »El pueblo es admira-res de nuestros reinos que vaya, envle, depute o ble para escojer a los que delte confiar parte derecurra a los apíitulos je,erales, oegregaciones, su autoridad, porque so determina por lirincipiosasaítblas que se tengan en cualquiera otro do- que no puede ignorar i por hechos que examinan -minio i presididas por cualesquiera suterieres sus sentidos.,, De un buen juez cuyes litigantesestranjeros, (omo tambicn que se reciban paten- salen comenío- de su tribunal i qus no es acu-tes, obediencias, cartas faculíaticas, grados ruto- nado d. eorrupcion; de un guerrero que ha esríficos i císalquiera otra especie de letras emana- perintientado ct las campaínas, í cuyas victoriasdu de superiores jenerales i de capitulos cele- le lin aprovechado, se sabe tíejor en pílaza pd-irados fuera de nuestros estados. Igoalmene les blica que en el palacio de un monarca. En Ruteaproibisír que recibos visitadores resentidos de i Alénas, aunque los plebeyos i el lrjo pueblosu autoridad, i que les u1.decan.,, pudicser obtener las inajistratuias, no no resol-

En el articulo .- separa tdas las relijiones viat regularment: a níbrr hombees de estade los superiores estraejeros i las deja sujetas u clase para cnrfiarles su salud i su gloria.los del reino, bajo la direccion de los arzobispos i A esta reflexion debe añ adirse que un ciuda-obispos diocesnos, por lo que hace a lo espiri- dano cuya rlesaciun depende de la voluntad fií-tual; i, por lo temporal i económico, bajo la aio- blica, a ritas de procurar formarse un verdaderoridad real., cu los privilejios ríos se le conceden. iri/ito personal, aproecha al estado es los be-

En el artlculo 3.-se declara que los eapitulos neficios públicos que practica por su caudal i sus

refijiosos i sus reglamenteos i actos no tengan esfuerzos alto mas que lo que puede hacerse conefecto alguno hasta la real confirímacion, i que las contribuciones ordinarias. Roma, suíerjidalos provinciales i superiores solo adquierasi la en guerras, no tendria tantos ~onumentos deinspeccion i gobierno de todo lo perteneciente a magnificencia i comodidad póiblica si sus edilesla disciplina claustral en virtud del real consen- i jenerales no tratasen de raptarse la estimacion,imiento, i la jurisdiccion econdmica i adminis- pública con erogaciones i aumentos del tesoro.Iracion de lo temloral bajo la autoridad real, i La voluntad í la predileicion de tino o de pocosreconociendo que tienen de la soberanía los de- hombres puede gabarse coi relaciones de ritucrechos temporales que les dan sus constituciones; interes, con engaños i aun con vicios; pero la dei en el 5.- para recibir de ésta la jurisdiccion todos, solo con virtudes i con beneficios. Sinespiritual. En el 7.

° se establece una junta para embargo, en nuestro sistema de elecciones el

conocer de estos relijiosos. pueblo va conducido por ís conocimientos masLas leyes de Verrnecia, del gran duque de Tos- resperablin de los hombres que están al frente

cana, de Federico 1i i Josi 1 contienen decre- de la repdblica in las propuestas que hacen, sintos de economía retijiosa que íiodificar mucho que estre stas pueda intervenir colusion, pormas sus institutos, ser distintos cuerpos i uno de ellos la junta gu-

VTu '1n ErinpM. t IV. <rl l ib mphMu Ftkdl añ 10-Tira.n luaee U

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25t CaNtM:sO H.Cln.AL DE ¡kMt

bernaliva sorteada, i ltorqte es natural que, ro I uir de esta proteccion capaz de aniquilar el es-estando en su arbitrio que el pueblo elij cen, finta relijioo, como ca sucediendo en Europa.preferencia alguno de los p ,rusto, ítara tener Los griegos no eran escertpulosis en materia dela gloria de que se prefie.r sr o¡inio, es ntec- relijioin; mro Plaron en sus leyes quería muchasstio que se cnraigas a tos prsooos que scan muerres parn los que tru|síra de ereumper amas notoriamente idóneas i benerriras. A quo otros er la reijion, i err Aténa~ fueron juagodo'se añade que los eleetores tambie, on ua rr- i aun condenados poe irelijiosidad l)iagoranreien ilustrada, por los requsios rre enije la c.Prir,gorus, Pródico, Anaságoas, i aun EsquiloConstitucion par ser ciudadanos activos. .o se- i Alcibindes. E,l gran politico Tomas Mloro juzgagu,nIo, no puede liarer colusion ri furnarse par- por estdo oras felit aquel donde solo har unatidos porque, siendo solo una ialt de electores rolijionla sortcada, o debe contarse con la opinion de Dcsengafiémonos. Sin refijion unifortre notodos, u no intrigar con algunos. prrede haber un ciirno concorde, ni un gobier-

no puede teer esa absoluta proleccion. Jamas1193otraivi VI[ estuvo tras desorganizada la Francia que cuando

se apartó a la rclijion de todos los iprincipios po.* ¿Cet-irn la t/lO-uie r/ljilea ticos; i la Inglaterra, con toda la tolerancia í

lrroteccion que proacla, tiene establecida suEs tal la influencia de la relijior sobre el i fórrula de fe particular pura sus funcionaros i

visrt i la permanecin de las leyes i custrmbres ¡ra tenido prolrlido el catolicismo,que, entre los indias, lo, persas, los turrcs i los No cunderieros a iruerte a tos hombres quejudios, que tienen establecido o sistema civil no crcn corno nosotros; pero no orroernos consobre principios relijiostis, no Ira podido el des- ellos rna árnrilia, i, cuando no sean mui útiles,potismo de Asia destrrir sus costumres i leyes tampoco los deseciernos, dejndolo todo a lafundaentales en rntos siglos; i todo .

1 toder prudencia de nuestros rnajistrado.

de Roma i el odio de la tierra no pueden acalarcon las costumbres i civismo do los judios, des. lastmio Ilpues de hallars dispersos por todo el irniverso.Yo creo que Dios so ha calido de este priricipio ¿Qé iirldes i mstunbrm dekr o.c¡tane es aotenatural rara sosterrer hasta hui la dieinnada n- P«ú, ¡ de qir, ti*io, P-iersnraelcon judaica. Al contrario. la En,op,a que seItalia bastante débil en la reijior, i que, casi er, llorlesqieo se quejala justarente de quetodo i por todo, quiere e.rarar lc ésta cl ciio- nuestras lejis fiders llrrban sus códigos de re-mo, toce tierepo ¡ríe no tiene patriotisro ni aun glaryentos para el comercio, de contribuciones,costinm.re%. Sin reljiot unifornir se fursará un - etc.; trero nada se vein en ellos de virtudes ni depuebl.de enerriantus, ro no de ciudadanos. cositrmbres. 1 Aristóteles les decia que pcrtasen

Cicerun jugala ple nl rndcriiatriusion de tras bian en enseñar virtudes que dejasen alRoma lo dein o su mayor etjroidad; r la Es- ciudadano trariuilo, sin temor la guerra ni ahu-paa, que era en Euralia la monarquia roas reli- sr de la az,a que icero salir del estado pasa-jiosa, Ira maniestdo cirayr patriotismo csntro jera de osa risra guerra i sus recursos. Jeno-Napoleon. lnte i Flangieri hllar lueea trna constirrcion

Se dice que la libertad rcliji.sa, convidando a cuando la ¡ci prohibe directamente el mal, perolos estrajerus, atuiea o ¡ulacion; soro y indirectaniente lratia los sentiiiiientos, las virtu-creo con el autor de lo/a/la¿a Unirsorl ue des i las costumbres. ,No os admireis, deciael ¡regreso en la poblacion tu se consigue tanto lDernonau Anacársis, que las leyes de Licrrgocon la gran libertad de ad¡ti esranjeros cuan- otiguer a tauticor el rico í a ser sirtuoson.tu con facilitar los tr,edios de subsistencia i eo- riénrras otros lejisladores sola impiden el =aL1odidad a los lhitants. De suerte que, sin dar P,te profundo filsofi i lejislador conoció lagrandes posos en la poblacion perderros mucho fuerza i la debilidad del hombre, i la utpo con.en el epiiritn relij,oso. l, sunt. libertad relijiosa ciliar uan bien con los deberes i necesidades delde Inglnterra, decia Montesquieu (r) debe traer citdadano que entre nosotros los intereses pnrti-por consecuenc,a que cada uno lenga mucha culares se conínden con los de la rcptblica.indiferencia para toda suertede relijimn, i solo la Asi un estado pequeño (Lacodentonia) es el masníprecie en jenerl. Votaire (), jue nada swope- poderoso de la <Grecia, porque aquí a todo re lecoso a favor de la tolerancia, dcia con un có da valor i no h un grado de fuerno que no selebre ingles que todas las relijiones nacian en dirija al bien jeneral, ni un acto de virtud queAsia i se selmltaban en Inglaterra, porque es el se pierda jura la pitrin.,,paio rns tolerante. Así desearla yo que procediese la lejislacion

Jaefe pue, que de todes modos debemos en nuestra potria. lo primero, un pueblo, cuyofisico produce in carácter moderado i una ma.

( M) tiornqui s , hrO. jinacion tranquil.,deberia permanecer en la bue.(l Votrar. P--ui&ese fu . i i Alil ha fe i demas virtudes pacibc= que inspiran

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PROYECTO DE CONSTITU'IO.N 259

confianza a sus habitantes i a sus vecinos. Los Quinta, prohibicion de trabajar chicha ni otrodinamarqueses, que se conocen, castigan el frar. licor inmaturo de uva i, sobre todo, el pon-de de negar un préstamo. un depósito otras che.faltas de esta clase con la privacien de los dere- Sesto, probtándose que se tiene uso frecuentechos de ciudadano, i en ninguna parte son mas de aguardiente o ponche, pierda su empleo elfieles los contratos (Y). Yo, a nras de la ciuda- infractor; pueda disolverse cualquier contrato endana, le prvaria con graves penas si alguna vez que de su parte se aguarda pago temporal o sese nombraba chileno;¡, en toda quiebra o fraude le conflan intereses; que deba relevar a sus fia-notable, deberia vestirse el delincuente de un dores; no peda rectibi herencia, donacion, le-color o forma destinada para la infamia. Los gado, fideicomiso, interin no se reconozca unalacedemonios, segun Je.iofnte, castigaban la enmienda capa, de satisfacer a los jueces, i ueafalta de honor con el sumo desprecio, con la privado, si reincide; una ptena ecuniaria u deobligacion de Presentarse siempre el delincuente presion i la privacion de ciudadania por treslleno de humilIncion i respeto ante sus conciu. añlos.dadanos, i tomar su logar entre la plec toas Octavo, la casa de venta donde alguno se viesedespreciable. hebiendo este licor, sujeta a graves penas; i en

Debe afianzarse a los ciudadanos en sus con- ninguna pueda venderse ponche, ron o chicha,tratos i repritir el abuso de los votos por no ni pueda haber concurrencia en tales casas.afianzar. Pero jamas dcberia reconvetirse a un Nona, el aguardiente Para fábricas i artefactos,fiador tin que el deudot se hallase en la cárcel ltbre de derechos, luego que se tnanifieste nrteo.(snlvo siendo sIe padre) i que esto no pudiese ciado con las respectieas composiciones que lorenunciarse en los contratos, siendo tambien pro- inhabilitan para la bcluda. El de las hoticas ihib,da toda renuecia de leyes. hospi(ales, ¡iire con intervencion judicial.

La falta de fe pdblicn i todos los vicios tienen l)¿citn, en las casas particulares en cuyas fies.el Progreso de los cuerpos graves, quean mecntrn tan o tertulias se obsequiase con estas bebidas,su movimiento cuanto mas rajan, i, en lisando pueda ponerse por un mes a la puerta la mismade la jete de clase al bajo pueb!o, no bai lea insignia de infinaia que en lis de prostitucion, uque los eprima. Cuidemos de que se giarde la otra rdecorova.buena fe en los artsanos con sijilancia i buenos Solre las lases de éstos i otras leyes directosreglarnenlos. Platon los condenaba a que tralta_ contra los vicius, deben dictarse leyes que indi-jasen de halde i pagasen, a mas, el valor de la recteatente conduzcan en prirmer Ing a evitarobra que no entregaban al tieitpo señalado. ¿Por la iiiisvwia la falta de firnieion de las comodida.qué no han de llevar un litro donde se asientcn des de la vida induce a la indolencia l a la Pereza,las calidades de su contrato i el día en que debe. i ha hni debe dirijir las costumbres i la opinio dectmplirlo, sufriendo una pena si gItan? ¿Por modo que todos apetezcan la decencia i como.qué no ha de haber un recurso prontisimo o sin didad.penalidad de interesado para las tuaterias que Los censos i réditos que eternamente se ven.defraudan o echan a perder? ¿Por qué los tan,es- cen sobre personas i especies insulvcocs, an.tros no han de dar alguna clase de fianza para quitan la ind~,tri i aun el deseo de tabajar, iestas responsabilidades? 0 si se teme que la di- son por lo regular la ruina de este peucblo, comofieultad de hallarla enervi la industria ¿por qué lo fieron entre los romanos i sus proecias. Es-no se pone una pena indefectible? tablézcase que, por cialquier tiempo de réditos

Refiere B,elfid qa la Inglarerra se lealló en que en adelante se debate, solo se pague hastael mas irminente peligro de rina i sumcrjida cinco años, i <piede Prescrito lo denues adeudado.en niil vicios por el abuso de los licores fuertes. Cuando los acreedores no cobran en este térmi-Chile no tendrá costurabres ni virtuídes si, corvo no, es porque ven que no hai cuoi pagarles, o" hizo alli, no se Pone aquí algun dique capa. porilue tratan de absorbecse los Fundos ya infrrucde destruir un vicio que sobre su inmoralidad, tiferos. Todo rédito es la partii.ria n de todeteriora la salud en siemo grado en este cli.a. fruto; fala~do ésie, parece injrsta la cobranza.Podian dictarse las siguientes reglas: La ees senriba/€'s, e ,a)o etbdtin de los jtdíos,

Primera, absoluta prohihicion de introducir tenían en gran parte estas miras. Dios es mejorron. jurisperito que nosotros.

Segunda, gravísimos derechos al aguardiente Ternas Moro no quería que en su utopía hu.de consumo interior, r abscluta relevacion a su biese iatanzas de aninales. Yo creo que lasesportac,on. ntiestras nos lan inspirado cierto carácter de da.

Tercera prohibicion de introducirlo de Lima reza e indolencia. Jenocsi halla en estas des.u oca Parte. iguales costunbres todos los principios que fot.

Cuarta, prohibicion de venderle simple o com- toan un coraon bárbaro.puesto en ninguna pulpería, café o casa de con, Las diversiones públicas i privadas deben diri-curso (savo las boticas). jirse a inspirar amor a la patria i a la Constitu.

cien. Siempre decen tener algun objeto conocidoDerte., ntamo It, ort. di-ro. entre los griegos i los chinos. La frivolidad e il.

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a5a CONCRSO IACIONAL DE 1St

significancia de nuestrossaraos nos induce a pro. 1 el ftndamento sólido de la tranquilidad i felici-curarnos el placer en el juego i la disolucion, por. j dad de los pueblos? No lo son, ciertamente, lasque nada nos hablan al alina. Unas diversiones leyes que arreglan su constitucion o que aumen.bien arregladas i eslablecidas son capaces de tan su poder, sino las instituciones que formanaumentar el injenio i la enerjia física, casi tanto a los ciudadanos i dan enerjia a sus almas; nocomo la educacion. tas leyes que distribuyen penas i castigos, sino

Aun a nuestras pasiones desarreglad3s puede la von pública cuando reparte con exactitud laconducirlas la leí a la felicidad pública, verhigra. estimicion i el menosprecio. Esta es la decisioncia, el lujo a la magnificencia de las comod idades unánime de los lejisladores, de los filósofos, depúblicas, a hacer uso de la industria nacional, etc. todos los griegos i acaso de todas las naciones.Un buen código de leyes, decía el gran Platan, Cuando se examina la naturileza i tas ventajasdebe ser un tratado de torsl. Éste i todos los o inconvenientes de las diferentes farmas de go.griegos siempre creyeron lambien que la mesica, bierno, se encentra por dúltimo resultado quesobre todos los placeres, era la que tias contri- la diversidad de las costumbres basta tpara des-buia a formar el fisico i moral del irhre, el teir la mejor constitticion i para rectificar lavalor, la virtud, el respeto a la relijion, las gea. peor.cias de la niodestia, las afecciones internas, que, ..Lis leyes, impotentes por si mismas, tomanIéjos de enervar el alma, le dan cierto grado de su luer.a dnicamente de las costambes, que le

elevacion, i aun las nociones de la justo i de lo son tan superioes como lo es la virtud sólidainjusio. Lo cierto es que los griegos. jueces los respecto de la iera prohidad. Por las costori.mas excelentes en esta materia, ercian que una bres se prefiere lo quse es honesto a lo que sola.itudanzaen la msia podría influir grandeniente titente es justo i lo justo a lo que es dtil. ELilasen la alieracion del gobierno. los chinos jamas contienen al ciuldaid;ano por temor de la opinion,tienen una música insignificante; i uno de los en tanto que las leyes solo le asustan con el ho.los ~ayores cuidados de cada dimastía es esta- ror re las tenas.blecer alguna núsica aniloga al sstmta de su --Bajo el imperio de las costumbres, las almaspolitica particulear. Ellos se asoenran i to ua- desptcgan mas elevacion en stis sentitmientos,han de comprender ti de gtsiar nuestra rmsica desconfian titas de sus ltces i gtardan mayorsin objeto i sin dignidad (a). decencia i simplicidad en sus acciones. Un pu.

Debeios estintelar de todos modos el resteto dor sagrado les penetra del respeto a los dioses,i lasunision a los majistrados i iadres:lo pritme- a las leyes, a los itajistrados, a la autoridadrm, Porque nos resentimos de cierto aire de fria paterna i a la sabiduia de los ancianos, mas tiendurena que, aunque en gran parte es defccio de por si mismas que por la dignidad de que estáncultura, yo creo que influye bastante nuestro revestidas.físico en el suelo arautcano; lo segindo, porque De aqui resulta que en todo gobierno es indis.esta es una de las principales virtudes republica. iensable mirar la educacion de la infancia comonos. En las repúlicas no hai una fuerxa coacia el negocio toas interesante; criaras can el cspí-de tanto vigor como en las itonrquian, i es ne ritu ate amor a la constilttcion, a la simplicidadcesario suplila por latles principias. Nada, dice de las antiguos, en una Palabra, en todos losMontesquieu, da mas fuerza a las leyes que la ptincipios que deben regulir para tiemíre susesrena suIrdinacion de los ciudadanos a los opiniones, seissenimiertos i sus modales. Todosmajisírados; i la gran diferencia que, segun Je- l,s que rteditaron sobre el arte de gobernar losnofonte, había enire las leyes de Licurgn i otros hombres reconocieron que de la educaion de lapueblos, consistía en que sus leyes hacion que juventtd dependia la suerte de los imperios; i,un ciudadano corriese a la mnoír raquisicion del en consecuencia de estas reflexinies, puede esta.sajistrado, i et Aténas se averg-eaha de que bTecerse omout n prircipio luminoso qe la edn.le creyesen dependiente de los jueces. ¿cien, a /e,)- i la, reuf"ttbre J..000 dMr. tea.

la brevedad de estas notas no me permite trdtirse. rambien es igualmente cierto que enindiivid,aliar las objetos a que debe contraerse Mdeí to estaeaunnbcea d, Ins M ble c reta-la leí para formar las virtudes i costumbres; pero ¡arotan a d d- .sjtu..deseando convencer a los 'ejisladores de la rece. Por estos principios, pusimon nosotros la edu-sidad de fomentar i diiijir las cnstumheres i edu- cacion i las costublres al cuidado del tribunalcacion, tan despreciadas en nuestros corrompidos que vela sobre el cumtlimiento de las leyes. Porsiglos, ie valdré del bello discurso de Anncár. esto hemos puesto la educicion jeneral al cuida.s¡s, tomado de los principios de losgrándes hota. do de la república, dirijida por un instituto quebres de la Grecia, a quíenes yo no Puedo dejar gnhierna la censura, i donde deben formarse lo.de creer en materias de república (a). ,¿Cuál es das las costumbres patrias. Por esto se ordena

que los hijos de los funcionarios actuales se ejer-citen en las aries en que la reptiblica quiere for.

I -natm. t ra edr L . irdammn del neato de mar al puelo; i por esto se ven tanlos artclosLibuangl,. dl,otor chiar5 inetta un lis 'act.dado Litra,. dirijidus a premiar el mérito, elevar la virtud i

(al I%ej, delj~n .1~anedra. lo VI. capílalo ea. sostener las costimbres.

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POYKCTO DE CONSTITUCION 253

Décimo nono, las vacantes eclesiástiea.s defanltrteiun 1 benefcios que se paguen con diezmos.

Vijésimo. el superavit de las capellanlas i pa.alos que ipecl icr.pereinarse para 1a educa. tronatos mostrencos, o que pasen a la nomina.

cn i los instiluto adana/es cion de los obispos ¡ jueces.

El exámen i asignacion de estos fondos deberesultar de la organizacion de las rentas piúblicas Jlmfa' 1'que estableca la comision que se señala en laConstitucion. Sin embargo, pudieran ser aplica. La simpi#eodon de los peutis seeM de las prie.bles los siguienres: ea, atenones de la i. Pueden seJ,r de ase

Primero, todas las rentas que hoi están asig- !ura su «/or. estos peis.r,,u¡ssjeueels.nudas para la eduacion, huérfanos i hospicios.

Segundo, una parte de las propias villas i ciu- El demandante presentará al juez una peque.dades. Aa bui.ta (acaso la misma del tribunal de pa),

Tercero, las existencias de temporalidades en en qte esponga el pnito sobre que quiere de.cuanto el instituto o sus individuos pudiesen de. mandar, i la persona a quien, i en dónde reside.sempeñar sus cargos o conmutarse. El juez remitirá copia de esta boleta con un mi.

Ctarto, todos los ahorros que resultarian de nistro citador al demandado, i mandará que com-la administracion de tabacos simplificando su l sarezcar ambos en cierto dia a una audiencia.manejo, verbal; i, oyéndoes con los jusuficativos que de

Quinto, el uno o dos por ciento sobre todos prntu mnnifcstarcn, verá si pude sentenciar,los frstos i especies de que se Paga diezmo, lo ,folmrdose pur el escribano un proceso verbal ocual no seria gravoso estinguidos los derechos relacion de lo actuado.p lrroquiales i proporcionando educacion i oficios Si la materia tiere hechos o cireunstancias quea todos los cisidadanos. 1necesiten ulteriores justificaciones, entónres am-

Sesto, el valor o réditos de todas las casas i b ts litigantes a un mismo tiempo presentaránfondos de administraciones públicas que se sss- cada uno su memorial, esponiendo sus acciones,priman o reunan. defensas i hechos, segun lo altercado en la su-

Sétimo, las rentas de las diversiones pdblicas. diencia verbal, con lo que se decretará la prueba;Que se establezcan loteria, licencias para casas i, dada ésta. con vista de lo probado, presentaránde entretenimiento, sobre que se impondrán ten. nuevamente cada parte su memorial, i se proce.siones, derá a sentencia.

Octavo, las rentas de universidad, escuelas, Los articulos se decidirán ocurriendo el propo!ucadernias, colejios, incluso el de Clillan, etc. nente al juez, quien, si no necesitan audiencia,

Nono, tina imprenta i sus productos. resolverá, poniéndose en autos una nota de loDécimo, todos los pueblos de indios, despues pedido i restelto. 1, si deben oirse ambas partes,

de costearles a éstos unas villas o pueltios, donde concurrirán; i, asentándose la propuesta i contra-estuviesen civilizados, me.clados con espatoles, diccion, se resolverá, o remitirá a la justif6cacioni arxiliados de tierras e instrumentos de labranza necesaria rara decidirse sin mas trámites. Si lai telares. macris es demasiado grave, en lugar de la nota,

Undécimo, el tercio de toda la masa de los 1 truede ponerse un memorial por ambas partes adiezmos. n rismo tiempo; pero esto se hará precisamen.

Duodécimo, las tierras baldías, te por decreto espontáneo del juez i no a volun.Décimo tercio, el pupilaje de los que deben tad de las partes.

pagar. Jaras debe salir el proceso del oficio i poderDécimo currto, una asignacíon de los fondos del jiet- Cada parte presentará sus memoriales

administrados por el consejo de economía pd- duplicados, para entregar uno a su contendor, iblica, especialmente el consulado i miseria. de los justilicativos i irtebas les dará copia el

Décimo quinto, el erario de los fondos milita., escribano, siéndoles libre reconocer el procesores i otros cualesquiera ranos. orijinal en el oficio, siempre que quieran i esté

Décimo sesto, inna pension quesrbrogueaque- en estado. Por consigiente, no hei apremios illas mandas forzosas qe se halle conveniente los tériinos legales o concedidos serán perento.suprimir. rios para que el juez decrete sin mas requisi.

Décimo sétimo, derechos de ingreso a todos cros.los empleos lucrativos literarios; pero no sobre L.os concursos de acreedores, o no se acaban,las puras decoraciones, porque estas deberán ser o finalizan con la ruina de la mayor parte de lospor el mérito de los optantes i por dictámenes bienes eoncursados. Esto proviene de la compli.imparciales i justificados. cacion de intereses i falta de actividad. Por con-

Décimo a , las coniribuciones i servicios siguiente, para evitarse se establecerá:que se hagan a los imfstitutos por el mérito clvico Que en el acto de no concurso por (alencía oque dispondrá la leL por embargo, éste debe abrirse por una junta de

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254 CONGRESO NACIONAL DE 1811

interesados, en donde se trate lo primero de evi. siendo parte del pueblo están sujetos a sus capri-tar el deterioro de los hienes; i cada acreedor chos por so misma dependencia, a que no estánperderá proporcionalmenre de su crédito todo :o espuestas las majistraturas, i ya porque en unque se arruinen dichos bienes sin casualidad ir. movimiento popular es inosible que dejen deprevista o culpa del deudor, estar acalorados con el mismo entusiasmo públi.

Inmediatamente se celebrará otra junta para co i concebir i pensar por sus err6neas opinio:tratar de las acciones i derechos del concurso, nes. Es necesario hábito poa juzgar a sangreseparando los pleitos que regularmente se suelen fria.agregar i que son independientes del derecho depreferencia o de accins lejitima. A esta junta se nllteirta XIIItraerán todos los justificativos, o se Propondránall los hechos qe han de probarse;i, preserlan.do despues cada interesado su memorial a un Cbro deben fo_sea los nratedonrmismo tiempo, con tantas copias como litigantes,se procederá a la prueba. ILas verdaderas leyes que fomentan loa matri-

Desde la primera junta determina el juez los monios consisten en dar ocupacion a los hom-términos (que serán cortos) en que deben rete. bres, en coitarla incontinencia pública frmentan.tirso nuevas juntas, procurando en ellas decidir do las costumbres, la ambicion de opinion, i,verbalmente los aruículos, que, por lo jencral, son sobre todo, dando educacion i ocupacion a lascarsa de la dilacion de los concursos. El intero. mujeres, cuyo sexo excede en este rai. Su i.sado que no asista en los dias del decreto de seria forrra la disolucion, a pésar de que nuestrojtas, para pr las resultas, clima no irfluye co demasiada erjia es la

En los procesos crirrinale debe relevarse de Vérus. Debe enseaárseles a apreciar el mérito,costas al que Isa sufrido un daño i lo reclama. En a dedicarse al trabajo (sin eacluir la agricultura),cuanto sea Posible, se destinarán trabajos i sitios i a que tamien rtengan ambicion de gloria. 'Tu.para los malltcchores, en Jonde, con el valor de dos estos objetas foroa varios articulos de nueasus obras personales, satisfagan en cuanto pue. tra oustitucion, ya directos, ya irdir~ctoa.dan a la parte damnificada. Debe auiliarse a los padres que tienen gran

La I debe ser mui ara en peritir los ju. número de hijos, a mas de lo que se previene eneatents, bastando en las toas ocasiones la ase la Cunstitucion, primero, declarándoles lrefi-cion judicial con rna pena indectlill al salario. rcncia en la compra de terrenos i funds hastaLos casos graves e,n que se interesa el peligro o cierta estension; segundo, prefiriendo estos hijosla necesidad del estado, la vida del hombre o su (supuesta la igualdad de circunstancias) en em.libertad, sin duda deben se, jurados, El doctor pICos civiles i militarCes, etc.Price creía que solo en jueamenios de oficio,elecciones, adtan.i, etc., se comelia anualmenteun millan de pCrj,icins en lnglatcrra, i qne esta IIlsro Iiniquidad nacional debia necesariamente atraer-les toda l. c6lera del cielo. Sin embargo, n W"eloa wtos de ,r. en lea jis&rtoo &-emedit á si conviene o nó en los juiciosi en qué la Co.titun'.ucasos.

Todos conocen qte una colonia no tiene LonBustnicioti Ia gastos de rn pelIlo indeperdiente, como trapo-

co sus ventajas a Proporciones. Pata los objetosde soberania, solo hemos puesto dos majistra-

Sobre los jrdoí tosas pagodas, que son Ir censura i el gobierno.Ninguna república tiene mnéos ni con créno,

Se estrafiará qtie no hayamos establecido ju- individuos. El consejo militar i el de haciendarados. Janias he podido convencerme de que su se forman de empleadas en sus respectivos ra-práctica sea dtil, porque no (conprendocómi un usos. El de justicia lo ia tenido siempre el pais.honabro sin ejercicio i sin principios pueda tener El de ecenomai política, que es una reunion delel delicado discernimienlo, nr, solo para declarar consulado, mincria i otros rminos, ofrece ahorras.un hecho que, pot lo rcgrrr, consiste en gradae El procuador jcneral s~hoga nl fiscal. Es precisola cetidunhie raoial, pero muocho ménos en ca- que los cabildantes i jefes de provincia tenganlificar sus granos de malicia, vs1pontaneidad i li- algunos emolmentos o asignacion; pero sus cui.bertad, que son tan necesarios Para la aplicacion dados no pueden ser mas áiiles, i la mayor partede la péna. Si no presenan al inajisttado esta de los romos que se les destina tienen gajes. So-calificacion ¿cómo se aplica la lel? Iucho urss bre todo un pueblo, para ser feir, debe ser bienconfirmé mi opinion cuando, en los preciosos cuidado i golrnado. Véase si hai oqul algunadiscursos de 1,Ir. de Maloet, vi todo lo que es- majistratura inútil o de lijeras funciones, i com-puso a la asamblea nacional sobre los perjuicios prece con los gastos i empleos supérfluci i deque peden ocasionar estos jurados, ya porque , esplendor de una monarq a.

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PROYECtO DK CONSII IJ|ON 055

Ta-bien se obsrro-á que solo e, el valor que de ua repéíblica, puedenr a censura o el gobiernodebe imp,utarse al mérito cívico de cada ciuda- proponer a la junta gubernativa, i ésta decretarádano i a los bencmrittos (que jencraiment- son que todas las facultades el gobierno i del cn.-erogaciones que hacen en efectivo los erarios), sejo cívico se reconcentren i reunan en el soloviene a ahorrar este gobierno mucho mas de lo presidente, subsistiendo todas las demas majisque puede gastar en los funcionarios que han de traturas con sus respectivas facultades, cuya en-activar estos servicios. pecie de dictadura deberá ser por un término

limitado i declarado r la jtnta gubernativa. Enel mismo dia de cumplirse, queda el presidente

Ihutremus I.t suspenso por seis meses de todo mando o au-toridad civil o militar (incluso la ordinaria que

~,ao'Wenda estmor4inaria tu ks gran&s*Iit¿m tenila) i reducido a la clase de simple ciud.daa.,,d1 eMado Esta dictadura es tan peligrosa como la roma-

n*; pues siempre queda el jefe sujeto al veto deLa presente Córsitución es tan adaptable a la censura i a los decretos de la junta gtrerna.

una monarquía uista como a una república, con tica i, por otra pnrte, queda con toda la espmdi-solo reducir a uno el número de las personas del cien a con el centro de unidad suficiente paragobierno. Por consiguiente, no hallamos difi. dirijir todos los medios de salvar el estado i, re-cultad en que te insertase la siguiente le en el duciJo desptues a la clase de ciudadano, pierdetítulo XIII. toda la influencia que pudoorasionarle su eleva-

,En los grandes peligros interiores o esteelorer da majistratura.

.5.

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SENADO DEL ANO 1812

TOMO PIzumO

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JU O. l

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XCIV

REGLAMENTO CONSTIUCIONAL PROVISIONAI., SANCIONADO I JURADOEN 27 DE OCTUBRE DE 1812

Los desgraciados sucesos de la nacion espa- conseguir con la prontitud que demanda la ne-flona, el conocimiento de su orijen i de las cir- cesidad de disipar la incertidutrbre consigoienterunstancios que acom¡iai sis desastres, ohli. a lo falto de publicidad i fijeza de los principiosgaros o sos provincias a precaverve dr la jeneal aidoptados paro el árdeo i seguridad, cuyo efecturuina a que las conducian las caducas autorida- osiona juicios i onjeturas contrarios u lo uniondes emanadas del antiguo corrompido gobierno; de q c pende la salud couin, ha creido deber

luí pueblos recurrieron la facoltal do rejirso proclaarlo. nntici;aadaícnce, persuadido tic supor si o por sus reprcsentaiiteo coto al . sagrado conformidad con la volutad jeneral pre la opi-uilo de su teguridud. Chile, cun igual derecho nion pátlica, apie es el verdadero garante de lai necesidad mayor, i,nitd una conducta cuya pluralidad de sufrajios, rescrvando a aquellaprudencia ha manifestado el atroe abuso que asaib'ea la imprescriptble facultad de variar elhan hecho en la Penhisula i en la América los siguiente reglameno constitucional provisorio.depositarios del podee i la c~nfi~o.r del soIea. ARicui.o Risíýco. t.i relijion cat6lica, apasno; los reiterados avisos de los que toman ver- adlica es i será siempre la de Chile.dude. interes por la ncion, soro que esta parte An Rr. z.- El puebto hará su constitucion porde ella no sea sorprendida ¡mr las aechant~s de medio dr sos rcpresvranrtes.non enemigos c.c,biertos; la alreciao de los- ART. 3 .- Su rei es Fernando VIl, que acep-respetables e~erpos e individuos de carácter i tará nuestra Constitucion en el nodo nismo queprxbidad; i, sobre todo, el éxito conforme al h- la de la Peninsula. A su nombre gobernará lanor e intenciones que lo guiaron, i que reunieron junta superior guihernativa esrablecida en la vaen un punto todas las voluntades de los habi- piral, estando a su cargo el réjiien interior i lotanteo de este vasto reino. relai.nes ostoriorec. Tenrá en cer, el trata.

Ni en él, ni en los demas que le sirvieron de miento de e.rcelenda, i sito eivicitvlros el de losmodelo, podria ejecutarse una resolucion tan ur- demas citdadanos. Serán tres, q,e sl. duraránjente con toda aquella detenrion que era forzosa tres años, removiéndose uno al lin de cada año,para que fuese perfecta desde el priícipio, i solo empeando por el ménos antiguo. l.o presiden.se traté de atajar el mal inminente del modo cia tísrnará por cuatri.nestres en &den inverso.que permitian las circtsistancias, sin prescribir a No podrán ser reclejidos hasta los tres años.loo que s creyeron dignos de la alta conianís Todos serdn responsab'es de sus pruvidencias.de gobernar a sus coniudadanos mas reglas que ARr. 4 .- Rcrnociendo el pueblo de Chile ellas que dictase su virtud, ni a los que delen iltriotismo i virtudes de los actuales gobernan-obedecerlas otro término que el de su docilidad, tes, reconoce i sanciona su elercion; mas. en eldejando el restablecerlas para cuando tnanquila- caso de muerte o renuncia, se procederá a lamente podiesen hacerlo aquellos a quienes di- eleccion por medio de una suscricion en la rapi.putasen los pueblos. Su congregacion es uno de tal, la que se remitirá a las provincias i partidoslos objetos que ocupan con preferencia al go- para que la fhrmen i sancionen. Los ausencias ibierno, que, observando dificultades que ine enfermedades de los vocales se suplirán por eluntemente trata de remover, pero que no espera presidente i decano del Senado.

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aGra Ft StADO DEL oRO E81O

ART, 5. Ningun decreto, provideocia té drden AnT. t 3. Todas las corporaciones, jefes, ma-que emane de cualquiera autoridad o tib~ales jistrados, cuerpos rilit.re,, eclesiásticos i secu-de fuera del territorio de Chile, tendrá eecto al lres, empleados i vecinos har,. con la posibleguno; i los que intentaren darles valor serán cas- brevedad, al excelentisimo gobierno juramentotigados como rets de estado. oleine de observr este reglamento ronstittii.-

ART. 6.0 Si los gobernantes, lo que no en de nal hasta la formacion de otro nuevo en el Con-espear, diesen un paso contra la voluttad jeneral greso nacional de Chile; de obedecer al gobiernodeclarada en la Constitucion, volverá al instante 1 i autoridades constituidas; i concurrir eficarmen-el poder a las manos del pueblo, que condenará a la seguridad i defensa del pueblo, rajo la penatal acto como un crimen de lesa patria, i dichos de estrañamiento; i en el caso de contravenciongobernantes serán resporsales de todo acto que despues de prestado el juramento, se impondrádirecta u indireciamentie esponga al pueblo. a los trasgresores las penas de reos de alta trai-

AR. 7

.- Habrá un Senado compuesto de siete cion. L,os vocales del gobierno prestarán igual

individuos, de los cuales el uno será presidente, juramento, en la parte que les toca, en manosturnándose por cuatrimestres, i otro secretario, del Senado. En las capitales de las provincias 'Se renovará cada tres afia, en la misma forna partidos, se prestará el juramento ante los juecesque los vocales de la junta. Sin su dictáisen no territoriales, verificándolo éstos prittero en lospodú el gobierno neolver en los grandes ncgo- cabildon.cios que interesen Ia seguridad de la patria; i Anr. t4. Para el despacho de los negocios ia-siorure tío lo intente, ning-n ciudalanío arista brá dos secretarios, el tino para los negocios deldo o de cualquiera clase d,berá auxiliarlo ni reino i el oir(t ura las correspondencias de fuera.ob,ed.cerle, i el que consraciniese será tratado Anr. tS. El gobierno podrá arrestar por crí'coro reo de estado. Serán reclejibles. menes contra e1 estado; pero el reo podrá hacer

ART. 8.- l

or negocios graves se entiende: io- su recurso al Senado, si dentro de tres dias noponer contribuciones; declarar la guerra; hacer se le liciere saber la causa de su prision, porala tau; aciñar toneda; establecer aliasas i ta- que ¿ste vea si la Itai suficiente para continuarla.lados de comercio; noitrbrar enviados; trasladar An'r. 6. Se resítelará el derecho tíoe los ciu-tropas, levantarlas de nuevo; decidir las desave- dadanos tieneít a la seguridad de sus pnronas,nencias de las provincias entre si o con las que casas, efectos i ppeles; i o se darán 6ddle, sinestán fuera del territorio; proveer los mtleos dc causas probables, sostenidas por un juramentogobernadores i jefes de todas clases; dar iatetttes judicial i %iii design:r con claridad los lugares ode corso; emprc~der obras; crear ntevas autori. cosas que se lian de ~aminar o aprender.dades; entablar relaciones esteriores i alterar este AsíT. 7. la facultad judieiaria residirá en losreglamento. 1 las facultades qure no le están es- triunales i jueces ordinarios. Velaráel gobiernopresaiente declaradas en esta ConstiLucion que- sobre el cuiliiriento de las leycs i de los deie-dan rservadas al pueblo soberano. r de los inajistrados, sin perturbar sus funcio-

ART. 9.- El Seíado se juntará por lo ménos nes. Queda inhibidu de todo lo contencioso.

dos veces en la seitana, o diariaicníte, silas cir- Aki. iS. Ninguno será pecado sin proceso icunstancias lo cxijicsen. Estará exento de la au sentencia conforme a la le.toridad del gobierno en el ejercicio de sus fn- ART. s9. Nadie será arrestado sin indicios ve-ciones, hementes de delito, o a lo nnos si¡ una semi-

ART. vo. A la creacion del Senado se proce. pleria prueba. Lia causa se hará constar ántes dederá en el dia por suscricion, como para la elec- tres dias perenturios; dentro de ello se hará sa-cien de los vocales del gobierno. El Senado será ber al interesado.repesontativo, corresp.ndiend. dos a cada sna AR1. 2o. No podrá estar ninguno incoinun-de las provincias de Concelicion i Coquimbo i cada despues de su confesion, i se tomará preci.tres a la de Santiago. Por ahora, los electos son uomente dentro de diez dias.suplcates. AaT. o s. Ls prisiones serán lugares cóiodos

ART. i i. El Senado residenciari a los vocales i seguros ¡>ara la detencion de las peronas cos-de la junta i los jugará et union det tribunal de ra qtienes existan fundados motivos de recelo,apelaciones. Cualquiera del pueblo podrá acusar. i midntras duren éstos; i de ningun modo servi-loo por traicion, coheclto i otros altos crimcnes; rán para mortificar a los delincuentes.de los que siendo convencidos, los reinovcrá el Aur. a. La infamia afecta a las penas, nomismo Senado, i los ent regará a la justicia ordi. será traseendental a los inocentes.naria para que los castigue segun las leyes. Pro- AaT. a3 . La imprenta go.ar,á de una libertadmoverá la reunion del Congreso. Tres senadores legal, i, para que ésta no dejenere en licencia no-reunidos formarán el Senado. Llevará diarios de civa a la relijion, costumbres i honor de las cin-los negocios que se trate i de sus resoluciones, dadanos i del país, s prescribirán reglas ímr elen la intelijencia que han deser responsables de gobierno i Senado.su conducta. AaT. 24. Todo habitante libre de Chile es

AnT. tu. Los cabildos serán electivos, i sus igual de derecho; solo el mérito i la virtud cons-individuos se nombrarán por suscricion, tituyen acreedor a la honra de funcionario de la

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REXILAI tTO CONSTITUCIONAL a6e

patria. El espalol es nuestra hermano. El es- glos invariables en el caso de importar a la saludseanjero deja de serlo si es til; i todo desgracia. de la patria amenanda; pero jamas la responsa-do que bosque asilo en nuestro suelo será objeto bilidad del que las altere sin grave motivo.de nuestra hospitalidad i socorros, siendo honra. Aai-. 27. Fste reglamento constitucional sedo. A nadie se impedirá venir al pais, ni retimase remitirá a las provincias para que lo sancionen, ¡cuando guste eon sss propied.des. se observará hasta que los pueblos hayan mani-

AT. 25 . Cada seis meses se imprimirá una (estado sus ultrisres resoluciones de un modonmton de tas entradas i patas pdbslicos, prévi mas s.ilenne, como se procurará a lta mayor be-asuencia del Senado. vedad. Se dará noticia de esto Cunstitucion a los

AaT. A6. Solo se auspenderán todas estas re gobiernos vecinos de América i a loas de Fslfa.

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263 SENADO t191 AÑO 1812

xcv

LISTA DE LOS MIEMBROS DEL SENADO, DEL PODEREJECUTIVO I DEL CABILDO, ELEJIDOS POR EL PUEBLO DE SANTIAGO EN

CONFORMIDAD AL REGLAMENTO CONSTITUCIONAL PROVISIONALDE 27 DE OCTUBRE DE 1812

IIINADORES CABILDO DE SANIAGO

Pííyielrrfc¡ Don José Aguslin JaraJosé Antonio Valdes

Don Pedro Vivar i Azda, presidente. e Anselmo CruzEl padre Camilo Henriquez, secretario. Antonio José de IrisarriDon Juan Egaña. Antonio Hermida

Francisco Rui. Tagle. Tomas VicufaJosé Nicolas de la Cerda. Nicolas MatorrasManuel Araos. eJosé M-anuel Astorga

o Gaspar Marin. (Suplente-Don Joa. Baltasar Uletaquin Echeverría lamain.) José Maria G.tman

Isidoro E,ránurz.Seo/íc.f a4lqírier enrto Juan Francisco Larmin

D~COTo nxE LA JUNTA Da GOBItaODon Ramon Errázuriz. Joaquin Gandarillas. . 3r ectrbre de iiil.

JUNTA DE COBIERNO Para cumplir la voluntad del pueblo, conteni-da en las elecciones que manifiesta conforme al

Y~/" nuevo reglamento provisional, póngase inmedia.lamente en noticia de lodos los que en ella hanmerecido su confianza, para que el dia 3 de na-

Don José Miguel Carrera viembre próximo se presenten a preslar juramen..oo Santiago Portales to en la sala de gobierno, i aceptar allí la distia.

Pedro Pablo jara-Quemada cinqed :in que de sus personas hace la patria. De todolo actuado se dará cuenta a las provincias, cuya

&fefario sancion debe darle la consistencia que necenitapara acreditar la union, que ha de ser la base de

Don Manuel Salas, de relaciones esteriores. la comaun felicidad de los ciudadano de estee, Agustin Vi&l, del interior. rerno-P'md.-Perto/e.-Caroera

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CIsCULAR A LA AUTORIDADES 'AOIlCIALFA a63

XCVI

CIRCULAR DE LA JUNTA DE GOBI=NO A LAS AUTORIDADIS PROVINCIALES,EN 14 DE NOVIEMRE DE 1812

Lajanta da galdemo paarata a las pro;ncils el reglamento "rMtuti~al íaoiional de 2 de acsbre de ¡Sa, paqan la ap.eabea o mcdSquln; la hace aber q.iéss h.. sid.o b.da, en zaotmidad a air raglaMrta,

mim~r~ pe lar eicalaiva. dil Sacado e.dl cabild.o de Snirgo; l, par fin, Inc pa ierc la retijn da o:.gamso da eapaealrt..

Aunque se reconocié en Chile la necesidad de dos del paeblo; lo ha aceptado i jurado cumplir:una convencion social desde que, para su segu- Han hecho lo mismo todas las corpozacionesridad, separ las autoridades que iabusivarrente uncionorios públicos; los militares se han obli.ocupaban el lugar de la voluntad jeneral, bajo godo del propio modo a sostenerlo; i en su eje-cuo imperio solo di,re vivir cl h-abre lilre i cuaion se i,acticaron las elecciones de los indi.civilizado, i se temian todos las deas i scntimien- viduos que han de ejercer los empleos creadostos que impelieron a otras provincias leales de en él. Se nos ha confiado el poder ejecutivo.la nacion a un paso semejasíe; pero era mui di- Don Agustin Vial fué electo secretario del des-ficil i arriesgado entre las angustias de la incrrti pacho interior, i don Manuel de Salas de lasdumbre, de la novedad i de los urjentes cuidados correspondencias de fuera. l'ara mietobros delque llamaban con preferencia la atencion, dete- Senado se elijieron el doctor don Pedro Vivar,trse a dar forma de instrucciones i elevar a re- presidente; cl padre Camilo Henriquez, secreta-

glas las máni.a i principi.s ea que ya lodos rio; doctor don Gaspar Marin; suplente de éste,

estalan de acierdo. Esto es lo que acaba Jo el doctor don Joaquin ehevenia i l.,rrain; ihacer el pueblo de la capital, i lo presenta a lo doctor don Juan Egaña, don Francisco Ruiz Ta-demas para que, en uso de aquel derecho impres- gle, don José Nicolas de la Cerda i don Manueleriptible i precioso de rejirse, i con aquella fran. Antonio Arnos. Suplcntes para cualquier evento,queso noble que constituaye el carácter chileno, i don joaquin Gandarillas i don Ramon Errduria.

1q esel vínculo fuerte que une esta gran fami- Para el cabildo, don José Agustin jara, don Joséha, lo adopten llanamente o lo modifiquen, pra Antonio Valdes, don Anschmo de la Cruz, donque, acordado una vez, sea por ahora la espresion Antonio lisarri, don Antonio Hermida, don Ti:del consentimiemo comun, que, alegando recelos naos Vicuña, don Nicolas Matorras, don Joséde arbitrariedad en el interior, disipe las sombras Manuel Astorga, don Baltsar Ureta, don Joséque puede haber esparcido en la distancia contra María Guzarn, don Isidoro Errázuriz, don Juanel honor del pais o la ignorancia o la malicia. Francisco 1,arrain.Este reglamento prepara la formacion del que En conusectiencia, har usted convocar a todaspe,pétuamente ha de afianzar nuestra prosperi- las personas de esa provincia que por cualquierdad. Mintras tanto, será el santríario de las in. respecto sean dignas de consideracion, para que,;aunidades de los pueblos, el símbolo de la justa impuestas dctenidainente en este asunto, en sulibertad, de la fraternidad i de la firme resolacion espiritu i objetos, espongan con plena libertadde sacrificarlo todo a la dicha de la patria. F4?e cuanto crean convenir a solidar la igualdard degobierno lo ha recibido de manos de los diputa, 1ls otm, Ir unidad indivisible de los pueblos, la

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264 BUACO DEL AÑO lse

felicidad pdblica e individual; recorddndoles al congreso de representantes, cuya reunion serámismo tiempo, que es una facultad i una obliga- uno de los jprimeros objetos de las tareas dc estecion de todo buen ciudadano concurrir siempre I nuevo majistrado, digno por cualquier aspectoml bien de la sociedad de que es miembro, i que de la jenetal confanza.-Nuestro Sekor guardes pueden i deben dirijir sus advertencias en u usted muchos, alos-Santingo, 14 de noviemn.todos ramos a esta junta, a Senado despusal bre de zSra-F-ada-.PoreIes.-Crera.

'' <~.jfí .T '1. 1!)Y

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DISCURSO De DON PeDRO VIVAR 1 AZ#A 265

XCVII

DISOURSO PRONUNCIADO EL 1.* DE NOVIEMBRE DE 1812EN LA SION DE APERTURA DEL SENADO, POR SU PRESIDENTE EL SEÑOR

DOCTOR DON PEDRO VIVAR I AZUrA

Amigos i conciudadanos senadores; encontrar en nosotros proeccion. celo i vijílan.cia por sus intereses bicn entendidos., Dichosos

Llegó flnalmenste el dia en que empiecen nues. si, como somos los primeros en este cargo, com-tas sesiones. I.A complacencia que ¡odia inspi. poniendo aqui el primer Senado, nombre gratí-rarme el lugar distinguido que ocupo i la alta simo a los pueblos, pudiese nuestra conducta icosifiana que me dispens- el sufrajio de mis utilidad corresponder a la espectacion pública,compatriot, cede al seinimiento itmo de mi ser el ejemplo de nuestros sucesores, i isterecié.itásuficiencia, principalmente cuando están tan semos que nos citase por modelo la posteridad!agobiadas mis fuerzas bajo el peso de los afos, ¡Dichoso yo si, al descender al sepulcro, llevaseYo elevo al cielo los ojos, de donde espero el la consolacion de haber trabajado por el futuroacierto. El honor que nos confiere la patria está engrandecimiento de mi patria, dejándola prós-unido a gndes deberes, reposando en nosotros pera, fuerte i opulenta, i viviendo bajo la dulcelas esperan-os de un pueblo lire i virtuoso, de. influencia de ls instituciones republicanas, sien-biendo entender en sus aruntos nas graves i do el asilo de las virtudes i los talentos, gozandoárdu.s. Colocados entre el gobierno i el pueblo, de los bienes de usas leyes sábias i de una ad.el primero debe hallar et nosotros los consejos ininistracion paternal, de las artes i las ciencias,de la prudencia, los pareceres de la esperiencia, que son la columna de la libertad de los pue-de la reflexion i la sabidurla; i el segundo debe blos!

Tos. rc=reno. .

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266 MN.ADO IEL ARO 1gt

XCVIII

OFICIO DEL SENa0D A LA JUMA DE GOBI.RNO, EN 17 DE DICIEMBE DE 1812

El Senado pide a la junta de gobierso que estintule loo estudios relatihe« al arte milit3r, elijicudo primeso.este ama.ero id6neo, I i oftcido en seguido, prontos. In alumno, que ma se distingan a talo. .u.dios

Exemo. Sefñor: "áticas son de ininita trascendencia, compren.En coyuntura en que todouniverso está sobre den muchos i diversos ramos i, entre ellos, no

las armas, i todas las rejiones de Atérica van hai uno solo que se pueda aprender de un modosiendo sucesivamente campos de coníbate, es útil i capaz de reducirs ventajnmente a laevidente la necesidad de que se formens entre práctica sin la voz viva de un maestro. Uno denosotros oficiales que posean la ciencia de forti- estas ratos es la ciencia del injeniero. En suficar, atacar i defender los puntos de iniportan- estudio se advierte lo que es com.n a los otroscia, uniendo a las ventajas que por todas iartes r trIO.% la inmensa distancia existente entre lanos ofrece la naturalea, los recursos del arte. Se teórica i la práctica, la dificultad de formarse lacayera que su foenacion sea uno de los frutos idea de la figura de los cuerlos por el asievtodel Instituto Nacional o del nuevo colejio, ea- de ta figura de las laniinas, i estas dificultadestrando elt el plian de su arganizacion el que este se hacen oias pialpables en la fortificacion, cas.interesante estudio se siga al de la jeonietra trametacion i tránsitos de rios, etc., habiéndosepráctica i trigonometrla. El director de la Acade. de trabajar í dar disposiciones a las veces bajoInia remite hasta este término la ejecucion del los fuegos enemigos, en las mayores angustias deplan propuesto por el subteniente don Francisco una retirada i otros casos difícile.Laforest para la creccion de un cuerpo de inje. En vista de todo lo espuesto, opina el Senadonieros. Pero el procurador jeneral de ciudad ad. que el primer ¡taso que hai que dar en este inm.vierte que este térsmino es mui largo i que el portantisimo negocio es buscar un tmaestro quetiempo urje con la necesidad i el peligro. Él esplique esta parte de la ciencia matemática aopina que el mejor partido que se ofrece es or- los jóvenes que ya posean la jeometria elementaldenar que los mas adelantados en las etatemá. i práctica el segundo, que se publiquc i circuleticas estudien en la Acadenia ciertos tratados de de parte de V. E. una propuesta de preitios defortifieacion i artilleria. Este plan incluye dos primero i segund lugar puta los jóvenes que, aldefectos: el primero es unir las dos facultades, la cabo de cierto ticintlo, obtengan, o la preferencia,del injeniero i la del artillero, siendo ambas en o el accesit e los exámenes púlibco-, asegurás.el dia tan vastas que cada una ¡>ide la vida de doles igualmente emplcarlos i acomodartls conun hombre para poseerlas con perfeccion; el se. distincion. El Imitor i la utilidad son los estmau-gando es que no abrara el arte de acampar los los de los buenos esti.dios, i sin la esperana delejércitos, cosa tan indispen.sable en el arte de la lremio caen los libros de las mao. principal-guerra. En fn, en cualquier plan que se adolete mente en las ciencias difíciles, secas i penosas.para lograr este gran designio, se ofrece una di. 'laIls son 1s.atemáticas.-Iio guarde . V. E.ficultad que solo puede superar el poder, la so- muchos anos-Sala del Senado i diciembre a7gacidad i el patriotismo de V. E. Esta dificultad de t 8t .- Dr. Pedro Vitr.--Cami/o HerV-s.consiste et lallar ruaesaros que ensefen de viva -l-iosrRoio c leb'/.-M ueeAunioAmor.va, la ciencia de fortific-cion i todo cantu debe -~rqui, Erh rla.- A la Exema. junta gu-vahelr ur injenicto. lAs divinas ciencias e~ate- aernatia del reino.

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SOCIEDAD ECONóMICA DE UX5 AMIGOS DEL PAIS 267

XCIX

DICT~-EN DEL SENADO SOBRE LOS ESTATUTOSDE LA 'SOCIEDAD ECONÓMICA DE LOS AMIGOS DEL PAIS", EN 2

DE ENERO DE 1813

La JunIo de gUbiere .lemite t Siendo p.eam eonc.deí.oo t. eslWttl que Is lía peoe.-I . ot.1 le dlagoideoel ,S,eeedí Ecnef6mie 4lo Amiges del P.is. El enado n- d.puela ao oea col P-o1i,~ .ion El cealesteY <elIbio s. <e loe esutoos csa1,leob que la e-a d ep.de e d.lee . c,,ene, en ece.toio, ee ento lun leelceo. se elij po lempo ¡edefiflfo. El Sead. pep.ce que ce fije poc at. n.-

iancate la iocscine d. do i.u, i que ce peeiia l .lcelecion.

OFíCIO DE LA JUNTA DE GOBIIERNO Al. caceo de todas ¡u clases del estado en todo IoSItAOo qtie tenga relacion con le economía política ¡e-

dutrial.Los estatutos para una sociedad económica de A'. 0.0 Cuidará de las escuelas paleióticas,

amigos del ptis que h presentado el ilustre ca. que se deberán estblecer p.- que atprenda labide, son dignos de la consideracion de VV. SS., juventud por principlos los clementos de la agri-porque, aunque su utilidad está demostrada por cultura i de las artes; i promíoveá que calos es-ua esperiencia, siempre es u establecimiento cu- tablecisrti neis, si fuese posible, n estiendan aya forma i facultades deben influir en ton objetos todos Ios pueblos del reino.que se proponc, t que, sin duda, reciluira la dlii- ARI. 3.' Procurará tansbien establecer escue.ma perfccion de la sabidoria de rse cuerpo, cu- las ¡ura :nujeres, en qtie se les enseie a hilar alyo dictamen le asegurará te coniana lIiblic-. bu.o i al toin, a tejer, bardar i domas coos de

¡)ios guardea VV. SS. muchos añs-Sala de la industria ieujeril.gobierno ¡ enero 2 de íS,

3.-Jn,l, .d Ceno- AR. 4.0 Forinará unas cartillas ocompendios

.-J¿ Sa.t¡ aeoP.rta/eo--Sleees del bt. 1. de tus trotodus elect.o d.i gricultora, actos i eS-Senado. cis, que hará impiuir i ensoair en tas escidas

¡estrióticas, guardando un estilo claro i familiar.EnrrATuTos DE LA "SocieAD E onómica, DE ART. 5.0 Deberá llevar un periódico que pue-

LOS AYUGOS DEL PAIS, de titularse EL NIERCURIO DE LA SOCIEDAD, Pacaque en él se publiquen las memorias, actas, ofi-

iTUL' O PR IO cios i demas papeles instructivos del cuerpo.ART. 6. Serán, en fin, de su inspeccion i re

Del oie.o de . s~Jierd suete, todas las cosas que tuviesen relacion con lariquesa nacional, i deberá promoverlas, como la

ART(cu o PMIZAeO. El instituto de la socie- pesca, la navegacion, la mincialoj1a.dad es tralujar las memorias convenientes para ART. l

.e L.s sociedad no ejerce jurisdiecion

el fomento de la agricultura i cita de ganados, sobre nadie. Sus funciones serán puramente patratando por menor de tos ramos subalternos re- cíficas i amigables. Atenderá al bien de loe h -lutivos a la labrana i crianu; dispensar las mis- bres sin incosodarlos.mas atenciond a la industria popular i l oficios, ART. g.e A la sociedad Corresponde á dar lose los seeretos de les artes, la nsáquinas, i la edu- títulos de maestros i oficiales en todas las artes l

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a6S SP.MADO DIt AÑO Iaa

oficios, como a aquel cuerpo que tiene a la vista nudos cada semana paca celebrar las juntas de lael mérito de todos; i estos stacuinet so darán sociedad, i podrán ser los Idnes i los juéves porsellados con el sello de la sociedad la tarde, variando las horas segun el tiempo.

ART. 9.- Deberá la sociedad dar cada año cier. Desde noviembre hasta abril podrán haersce detos premios a los artesanos, los qu se distribuirán lascinco de la tarde en adelante, i desde esteentre los que mejor desempeñasen uta obra en- mes sasta octubre una ¡Ioca ntes.coniendada. El premio será una medalla de oro Ast. t. Cada socio leerá el papel o discursoo ilasa, con tas armas de la sociedad por un lado que quiera presentar a la sociedad. i lo entregarái por el otro estas palahras: La ceiadte/aiWrito. al serretario. Si conviniese examinarlo, se noma-

ARa'. ¡o. Fsmará las orecutan,as particulares brarán dos comisionados de la clase a que per-i jenerales de los gremios tencua para que lo recean i espongan su dictá-

men con brevedad, guardando toda modestia¡TITULO n cortesanía con el autor.

ART. 3.- Si algunos individuos fuesen nom-De las armas de la sidedad brados para ejecutar alguna diputacion o comi-

sien, aunque sea verbal, traerán por escrito laARTícuLo s isco. Convendria darle por amas restlra, i se entregará al secreario.

a este cuerpo un estido con el lean de Chile, la AnT. 4.- Nadie podrá interrumpir a otro cuan.cornupia do la abundancia i el copltaý ltie sig- da ],ab!. o lea, i si alguno t,ise que decir algonificas las artes, con este lensa: Bcrýfiaeena p - en contra, aguardará a que el primero taya ac-bMen, Amaro/ 1.luia, Rique a ado-al. El sello hado.de la sociedad tendrá las mismas aruas. ARr. 5.9 No se perutitirán disputas, Persona-

lidades ni jactancias en as juntas de la sociedad.TITULO Uta El que faltase al respeto debido al cuerpo, podrá

ser eseluido del ndmero de los socios.De los socios AnT. 6.- Todo cuanto se trate i se acuerde en

la sociedad tanto debe constar en el ltbro de lasArTicuLo PRimERo. El titulo de socio solo se actas.

le debe al mérito literario i no a clase alguna, ni TITULO vdignidad, grado o empleo.

ArT. u.- Habrá tres clases de socios: nume- De lo afiels de la setadcarios, corresponsales i honorarios. Los primerosserán los que existan en la capital i puedan con- ARilc(curo eRtmno. Tendrá la sociedad uncurnir a las juntas de la sociedad; los segundos director, un censor, un secretario, un contador ilos que vivan fuera de la capital i del reino; i los un tesorero.terceros serán aquellos agricultores i artesanos ART. 2.- Habrá un teniente en cada oficio deque por su mérito consigan este titulo. éstos, el cual debe suplir las ausencias i enfer-

ART. 3.* L.os socios c0trc9esales servirán a medades de los principales.

la sociedad en desemptfar los encargos que les A-r. 3.' Estos oficios se servirán por tiempocometo, como dar noticias de las producciones, indefinido, esto es, uiéntras los oficiales seanmáquinas i demas objetos de este cuerpo; esten- dtiles i necesarios en su destinos. Lo contrarioder en el distrito en que se tallen las memorias seria introducir la confusion en unos enipleosde la sociedad, i promover por si mismos el na- para los que hai muoi pocos sujetos aparentes enyor honor de sus individuos en el desempeño do un pueblo, por grande que sea. Por tanto, essus ohligacions. conveniente acertar los primeros nomhratbientos.

ARte. 4.- Los socios honorarios no asistirán a ART. 4.- Solo estos cinco socios tendrán asien.

las juntas, sino cuando sea llamados por la so- lo preferente en las juntas; los demas se coloca.ciedad para que informen en alguna materia de rán mas arriba o mas abajo, segun su cortesía isus profesiones. Entdnces tendrán asiento entre st lugar que vayan encontrando.los demas sin distincion alguna.

AnT. S.o Los socios tendrán la obligacion de TITULO irabajar los elojios de los individuos del cuerpo

que muriesen, para perpetuar la memoria de sus Del directorvirtudes, de sus talentos i patriotismo. Por tanto,la sociedad encargará la oracion a aquel indivi. AaITfcuw orl zRo. Este oficio de la sociedadduo que juzgue conveniente. deberá recaer en una persona laboriosa, empren.

dedora, ilustrada en los romos de la agricultura,T~uIu artes i oficios, i que esté versado en los principios

de la economía política. t)eberá tener toda laDe lasfentas d, la soce^d cortesanía necesaria pasa desempefiar sin enfado

la presidencia del cuerpo, sosten¿r el den deARTcuLo pat rao. Habrá dos dias determit las juntas.

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SO5CIEDAD ECOMÓMICA DE LOS ANICOS DEL PAIS 269

AaR. 2.- El teniente de director tendrá las cuer, i llevará la correspondencia de la socio-mismas cimunsiancios que su principal; tendrá dad con los socios corresponsales, arreglada alas

l,1bien las mismas facultades en su caso, i debe puntos acordados, que constarán en las actas; enSer precisamente socio numerario, 1 la coordinacion de papeles guardará el método

ARm. 3.- En el caso de faltar el director¡i su las fácil, como dividiéndolos en ramos de agri-teniente al mismo tiempo, hará sus funciones el cultura, artes, oficios etc., i subdividiéndolos des-socio mas antiluo, lo que se conocerá tor el dr- pues en clases particulares, con correlncion deden con que se nombraren en las listas de los años, meses i dios; llevará, en fin, un índice porsocio. óiden alfabético, en que irá sucesivamente ano-

lado todos tus papeles, actas i todas las provi.TiTULO V dencias de la saciedad.

ART. 4.- Al secretario toca dar todas las cer-Del ensor tificaciones, inclusas las de recepcion de socios

i nombramientos de maestros de gremios, lasAcrícusto RisuiraO. El oficio del censor de cuales, citando el acta en que constan bajo su

la sociedad contendrá estas obligacicnes: cuidará firma i el sello de la sociedad, serán bastantesde la observancia de estos estatutos, i de que títulos en forma; pero no podrá dar certificacioncada socio cumpla con sus respectivas obliga- alguna sin drdcn del cuerpo, ni permitir se es-cioar. " traigan de la secretaría los papeles que le perte-

ART. 2.- Tendrá un libro aen que vaya anotan- nezcan.do los defectos que advierta, itodo lo demas que ART. 5 .u Deberá el secretario dar las copiasconsidere dril al cuerpo, i este libro se llamará correctas, segun la ortografia de la lengua cante.Libro de osare do la s-idad, llana aprobada por la Academia Española, de

ARr. 3.0 Propondrá de palabra o por escrito todos los papeles que vayan a imprimirse.todo pensamiento diil a la sociedad i al ,iblicoen tos ramos que le correspondan lor estos es-tararan. TiTULO io

ART. 4.0 Darásudictmen por escirocuandote le pida en los negocios en que la sociedad juz- Del rontadorgue conveniente oirle, i será cuando la materiafuere de importancia. ARTÍCUtO ParIoNo. El contador llevará en

AsT. 5.0 Verá las actos en borrador que es- un libro la cuenta de las entradas de los fondostienda el secretario, i conferirán entre ambos so- de la sociedad en poder del resorero, tura for-bre lo que ocurra en los términos que las conci- marlo el cairgo respcctino. i en el mismo tomarábieran, racn de los libratnientos i gastos de la sociedad,

AT. 6.0 Para desempeñar dignamente estas que comprobarán la data en forma de una cuen.encargos, deberán buscne en el censor las cir- ta corriente.cunstancias de buen talento, muchas noticias, AnT. a.0 Sentará en un libro el resultado deelocuencia, moderacion, crítica i docilidad a la l.a cuenta anual, lo que será mir¡ fácil cortando larucan, corriente es fis del año.

ART. 3.- Hará que el secretario crtifique alT•TULO l D fin de cada cuenta el acuerdo en que fué apeo.

boda por la sociedad.Dl seeelrio AnY. 4.0 l)ará sus cuentas anuales el contador

l secretario despues de estar aprobadas, paraAscícUi.n PRtiERo. Para este oficio se debe- que se archiven, i lo mismo los libros cuando se

rá biscar un socio en quien concurran las cir- concluyeseni entendiéndose esto de los libras locunstancias siguientes: versacion en papeles, bue mismo con el contador que con el censor i elna literatura, afician al trabajo i estilo claro i tesorero.correcto.

AaT. 0.0 Se le deberá pasar una cantidad co- TITULo xrrespondiente para pagar escribiente i subvenir alos gastos de la secretaria. Del tesorero

ArT. 3.- Las obligaciones del secretario seráslas siguientes: tomar los apuntes de lo que su Arti'ue Pismsto. El tesorero percibirá losacordare en las juntas, estender en borrador las fondos de la sociedad, i les dará la inversion queactas, leer el borrador en la junio siguiente, con- este cuerpo ordenase. D-he ser socio de caudalsultar con el censor si está o nó bien estendido, conocido i de bueno fe probada.i, al fin, hacerlo trasladar en limpio al libro de AnT. 2.0 Llevará u libro en los mismo tér-acuerdos; dará cuenta de todo lo que ocurra en minas que el contador, i rendirá sus cuentasla sociedad; coordinará i archivará tas mic,norias anuales como queda prevenido en el artlculo 4.oficios, representaciones i demas papeles de su del titula antecedente.

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870 ONADO DEL AtO fisa

TtrULO XI TITULO =y

Del Iesoro De lar esikwáa& la iedd

ARTícuLo Pi rto. La sociedad debe tener AiTicuLo úerco. La sociedad tendrá sus jun-fondos para ocurrir a los gastos que se han de ta en donde la superioridad le proporcione pie-hacer en beneficio del pilblico; i, siguiendo la de zas para el efecto.Chile modelo de las de Espaa en este punto,deberá obligarse a cada socio a contribuir con TtLOw .veinte pesos anuales para formar una suma que,al ménos, alcance para los gastos de sezretara, De electionesportes det correo e impresion de las memoria idemas papeles de la sociedad. ARTíCULO PRIMERO. La excelentísima junta,

ART. 2.°

tOs fondos ríe la sociedad se guar- como protectora de este ¡itil establecimiento,darán en un arca de tres llaves, que tendrán el nombrará tos socios fundadores, así como losdirector, contador i tesorero; no s hará gasto primeros que sirvan los oficios de director, cen-alguno sin aprobacion de la sociedad i constan- sor, secretario, contador i tesorero; lero en aje.cia de las actas. laste lo deberán hacer los scios numerarios, i

ART. 3.' Todos los años se publicará una ra. Idirán la aprobacion del gobierno, sit la cualnon de las cntradas i gastos de la sociedad, que no podrán ejercer sus funciones.Iarrá el secretario al impresor. ART. 2.0 ]>e la misma suerte se dará parte al,

gobierno de los norrbramientos de socios que se

TI~ X hagan por la sociedad.

De la libr-ala OFICIO DEL SENADO A LA JUNTA D GOBIERNO

ARTícuo PRistERo. Habrá en la sociedad Excmo. Sefor:una librería en que deberán hallarse los mejoresescritores sobre economia política, agricultura, El Senado ha concebido las mas halagüeñasartes i oficios, con las demas obras de bellas te- esperanzas acerca del adelantamiento progresiso,tras, que I"rán leer los socios en sus juntas prosperidad i riquea de la patria al leer el planCuando no hubiesen asíuntos que tratar. de argasíracion de la ,Saciedad Econdric. de

AxT. 2.- Esta librería correrá al cargo del se. Amigos del Pais,, presentado par el tI. 1. ayrnta.crerario, quien no permitirá a nadie que saque miento. Los estatutos son los mismos que hanfuera libro, inemoria ni papal alguno, coinpren hecho florecientes los establecimi~nto, de este j-diendo esta prohibicion a todas los socios desde nero, i que han domiciliado la industria i todasel director hasta el tas moderno. as artes útiles en las saciones cultas, laboriosas

ART. 3.- Cuando algun socio publicase me- i opulentas. No obstante, el título V, i).rrafo 3

..,

morias, discursos u otros llapeles, deberá dar un quc trata de la duracion de los oficias, Itrce queejemplar a la libreria de la sociedad. debe reformarse, i redieir dicha dirucion, por

ART. 4.o Se recojerá de tiempo en tiempo do. ahora, a dos años. La escase de sujetos aritosnativo de libros para la sociedad, lasta que ten- no es tanta coio se dice. Sc iras for,,ando otrosga fondos con que comlprar todos los que nace. con los ejercicios de la sociedad; les servirá desite. cstimulo la esperanua de obtener los prirueros lu-

gares; conviene que se eslirimenten los talentosTITrULO = i la aptitud; i en fin, los oficiales idóneos pueden

ser reelectos.Despues de esta tijera mutacion propuesta, el

Do grrnrios i eculas Senado no puede hacer mas que desear mui vi-vamente la pronta reacion de un establecimiento

ARI,CULO XNICO. La sociedad podrá comisio- tan útil, cuyas tunciones deben ser pacíficas inar a algunos socios o proceder por todo el cuer. amigables, dirijidas al bien de los hombres, sinpo para formar las ordenanuas jeneralas i pari- incomudarlos. No rs accesible a ningun gobieroculares de los gremios, i arreglar los proyectos (decia el ilustre Campumanes) velar inmediatamas seguros pura entablar las escuelas patrióticas mente en cosas tan estendida.s que abrran todoen que aprendan las labores de todas clases los el reino, i esto obliga a pensar ensociedadeseco-j¡venes de ambos sexos; pasando sus resolucio. nómicas que vean lo que conviene a cada pro-nes al gobierno para que se sirva darles su apo- vincia, cuáles inipedinret lo retardan, i taubacion, si lo jtgase conveniente. medios seguros de removerlos i establecer los

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SOCIDAD LCONUI5CA DK LOS AMIGOS DEL PAIS .7T

modos slidos de di,ir la industrio. V. E., al en grave daño del pueblo. la prosperidad i laproponer al cabildo este proyecto saludable en abundancia se seguirán, como fruto de una polí-su oficio de 25 de noviembre dltimo, acreditasu tica sagaz; la poblacion crecerá i estar á bien af-discernimiento, beneficencia, celo i amor patrio, mentada; el erario so aumentará; i la pujanzaPor modio de esta institucion, nuestra nobleza pública dará confianza para resistir i combatirocupará útilmcnte el tiempo en las funciones de ventajosamente a los enemigos; en fin, el contentola sociedad, en esperimentos e indagaciones;i, jeneral reunirá a todos para afianzar el disfrutesin desembolso alguno del estado, serán los no- de una polltica semejante a la que imajinaronbles o la jetes acomodadas los promovedores los hombres mas respetables de todos las snacio.de la industria i el apoyo permanente de sus com. nes-Dios guarde a V. E. muchos aos-Salapatriotas. El pais tendrá ungrannmerodeper. del Senado i enero 7 de ¡83.-VDoctor Prdosonas ilustradas a quienes consultar i emplear Visr.-Caoilo He,ri«et.- anuel AnonoSegun s talento, i ellas mismas disiparán las pre. Araos,-Joaquíi de Ehtwrrla.-E.xcma. juntaocupaciones politicas que la ignorancia propaga provisional del reino de Che.

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*72 fENADO DEL AÑO ¡812

OFICIO DEL REMAD3 A L JUgrA DE GOBIERNO, EN 15 DE EERO DE 1813

It Serado .n declara en je.era.lenlra la pera demee, aulo la juego adminble nnoumenepniaamea, ¡ nade irecerque u lo res militro ríe primeroraeirono ta les rnileno aun t,hajedaro, pe~o fractfre el enedo, qaa Ion ee de segenda dneroien no se ten apliq-n la pena uorirpondiene .¡.ounda haiya afrido en todas sspartes la pena de p,imee de-nr,ier.

OFICIO DEL SEADO A LA JUI A DE GOBIERNOt que componer, metales que estraer, canales queabrir, islas que poblar i cultivar ventajosamente,fábricas i talleres que Poner en planta; en fin,

Excmo. Seficer: ha ecuaciones útiles para el ejército en quepueden ocuparse los soldados desertores, que in.

La fnneion mas augusta e inalienable de la so careen en este crimen por su inclinacion al ocioberanla es la patentad lejislati,a, a quien perte a la licencia; as¡ habrá rclacion entre la pena inece la formacion del código penal. Por nno, el el delito, i la pena envolverá el gran fin de corte.Senado, que no es man que en me'*jisírado del jir las costumbres. Se ha observado que ele lospueblo, no pudiendo dictar leyes, lapoco puede isrises oc que sUlrinid lo peno capital la bnaoi-ni imponer ni sarcionar nuevas penas. Esta alta dad unida a la ilustracion, los crimencs no seprerrogativa pertenece al congreso, quien, sin multiplicaron. Esto se ha visto con Placer en losduda, no derramará la saiigre de los hombres vastos calados de la Rusia. No se ejecutó crimi.basta haber ¡tallado ineficaces todos los arbitrios nal alguno bajo el imperio de Catalina ¡1. i sede correccion, i solo contra aquellos infelices c. obrervd que los culpables trasportados a Siberiayos atentados, obstinacion e inmoralidad los ha. se hicieron allí hombres de bien. Ya sabia sce-yan reducido a poderse considerar como fieras dido lo mismo en las colonias inglesas. Nada hasedientas de sangre. De un estremo del mundo unas natural que esta feliz variacion de costu.al otro han declamado los sabios contra la ¡scna bres. Precisados aquellos lrobres a trahajar con-de ruere, que, siendo un mal momentáneco, i tinuarente para vivir, les faltan la ocasiones delque por su frecuencia familiariúa los ánimos con vicio; ellos se casan i se hacen pob!adores. Elsus horrores, no es tan efica? como un largo es trabajo es el medio mas seguro, i aue el único,pecio de tiempo, todo oculado en trabajos duros, para apartarnos del vicio i reformar nuesra cos.interrumpidos con instrucciones útiles, Para re tumolbres.tener del desórden i acostombrar a una vida ra- ¡,os soldados huyen del ejército por una incli-cional i laboriosa, Se ha repetido muchas veces, nacion al ocio, a la liccncia i holgazanerla. S,u-decia un sabio, que un ahorcado para nada es ramente no desertarán en sabiendo que un trabajobueno, i que los suplicios inventados para el bien continuo i una sujecion inviolable han de ser elde la sociedad deben ser dtiles a la misma socie- premio i el fruto de su de3ercion. ¡Qué gloriadad. Es evidente que veinte ladrones, veinee sol pea mr consulado, decia Tulio, si él fuese ladados robustos condenados a trabajar en obres d¡snca felhi en que viese Roma desaparecer osiptdblicas toda su vida sirven al entado por su su. cadalzos i tas cruces, que formaron de nuestrasplicio. Hai enbarcaciones que construir, caminos plaas teatros horribles de mortaandad i miserial

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OFCIO DUL SENADO A LA JUICTA DE GOMÍLINO 373

1 nosotros aseguramos a V. E. i a todos los n~e- fin, si por ahora insta adoptar tina medida pron-nos gobiernos americanos un nombre inniortal si ta.capazdccontener ladeserecion maseficazmentehallan el secreto de disminuir los delitos, sin que las que previene la ordenanza, parece, enmultiplicar huérfanos, viudas ni lágrimas. La p vista de lo espuesto, que ser la mas útil conde-biacion de la isla de Santa Nlarla, en que se da nar a los desertores de primera vez a ejercitarseun tabaco de mui buena calidad, es pata la tras- en una ocupacion dura i fructuo para el estado,portacion de los reos un punto mucho mas apto i que esta ocupacion se designe despiaes de oir elque la de Juan Fernandeoz, donde en nada sirven parecerde laSociedad Eeon6mica de los Amigosal estado. |.a ere,ion de una casa de c,reccion del Pais,,, a que asistan los jefes militares, advir-en que todos trabajasen titilmente, los unos apren. tiendo que en ningun caso no imponga la pena dediendo oficios o perfeccionándose en ellos, lo¡ segunda desercion sino a los que hubieren sufridootros ejerciendo los que poseen i guardando usa perfectaiuenre toda la pena de la desercion prime-reclusion vigorosa por el tiempo serialado en s~ ea.-Dios guarde a V. E. muchos ahos-Sala delsentencias respectivas, fuera un establecimiento Snudo i enero 1s de 1813 etc., etc-DO,que reformara los costumbres, disminuyera los Pedro Vi,ar.-Camilo Her,qmes.-Fm.rciaeexcesos, introdujera la industria i aumentan el RuM ~ogie -aoud Anvonio Aro.-oauienrio, en vez de ocasionarle injentes e intolera- de .eoeral.-.Ecsa. junta superior guber~n.bles gastos, como hancen los otros presidios. En tva del reino.

Tosan ,o¡u::n

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274 SENADO DEL AÑO uñía

CI

DIOTÁMEN DEL SENADO SOBRE LA MEJOR!MANERA DE PROVEER A LAS.GURIDA D PúBLIAt, EN 9 DE MARZOIDE 1813

La junta de gat¡tee, en atenció a la eateol¡ia frecoenia de .een. en la capital ¡ en tleetrea. Se dI-«ije nl Senlo pidié.dlte .a detffae. .e laeej .eanea cl p-eea la aseg¡ridad páldice. El .'~4.- eare ade cut.-,cien, peelene se aeulnt penal. .. m la epaenian i -uig de .ao&ie. que . orre-tan, no salo enaliago, sina en tldo el pais.

OFCIO DE LA JUNTA DE GOBtERNO AL SENADO el siguiente: primero, que se forme en el dic untribunal compuesto de tres individuos de cono-

A esetraordinaria frecuencia con que en esta cida probidad, actividad i ciencia en el dcre-ciudad i sus caeipos se cometen salicos, robos, cho; segundo, que estos individuos se saquenasesinatos i otros excesos que alaran inmediata- de las corporaciones del eslado, en las que, omente la seguridad individual i perturban la go-an de renta, o se han dedicado a servir alqiíud, exije urjentsiiamente un remedio que pdblico gratuitimente, para cee sea nevesa-corte e su prineipio i ea su cale ta eal l. e .. m asignarían de salatio, incluyendo en dichasincrenientándose foriosanieete, como ensebe la cerponanienes al Senado i al tribual de apr.triste csperiencia de otros pueblos, puede llegar laciones; tercero, que este tribunal se apliquea un estremo que lo haga inseiperable o, a lo entienda únicamente en limpiar a la ciudad demétos, solo correjible a costa dc esfeeos que ladrones, bandidos, asesinee, vagabundos, ocul-distraigan de objetos imlrtanles i íuc no alean. tadores de hurres i a lo ociosos; nearto, que ten-

a a envesar len porjaiios -a inferiden. La gra ga eoda la autoridad para inflijir a los malvadosvedad de la tatei, se caturalea i sus re-Itiadee la severas enas de las yes si distinci.n dedemand.e i hcubaci.n de VV. SS. i que pre~rie persceas, acompA,ñand. la ejocaion de las sen-han el modo de ocurir al daño presente i al que tencias de un alsarato terrible, i colocando lasemenaa, o escableciendo algun ju7gado o comi- cabeas de los delincuentes en los caminos rea-sion, o encargando la prosecucion i condena de les; quinto, que el estado militar preste al tribu-los delincienes a alguna persona o autoridad, o nal todos lns socorros precisos para perseguir,del modo que mejori mas prontamente lleno el fin descuhir i arehcnder a los rcos; sesto, que ende cortar tales abus.- Dios guarde a VV. SS. la capilal la justicia ordinaria i todas las justiciasmenhce at0s.-Saíiago, 4 de mac,de 1813.- de fuera wniengien i reinitan con sus sumarios losjos eetñcge .PrIaec.---J1dre¡sa Pad ar- reos a esta cemision o nuevo tribunal del crímen;

eQuemada.--Señora del Ilustre Senado. ntimo, que sea ebligarion de dicho tribunal sim-plificar cuanto sea posible los procedimientos

Opclo DEL. SENADO A LA JUNTA DR GOIEIRNO judiciales, para esponer los malvados con todala brevedad posible al escarmient público; ec.

Exmo. Señor: tao, atendiendo al gran trabajo, asiduidad etc.de este tribunal, dutarán su in(li,iduos en el

El plan de seguridad públia que recemis empleo un tiempo defnido, dejándoles la liber-ma adoptable en las actuales circuntancias ea tad de elejir el tiempo de sun sesiones i réjimen

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IN FORME SOBRE SEGURIDAD POnu1Co 275

interior; noveno, en fin, por lo qte hace a la ca- verdugo; de modo que quede a la Sagacidad ipita1, fuera de mucha importancia que se pusie- conciencia de Y. E., atendida la delivade,a i gr-sn vivatques en algunos de sus puntos, para que vedad de la comision, asignarles, ampliarles oel vecindario i justicia tuviesen un pronto auxi- restrinjirles las l acultades respecto a que stis fun-fio, 1. que puede hacerse sin incomodidad de la ciones pueden tener por término, o el ejecutar atrapa, como se hace en Lima i otras ciudades. los malvados e el punto n que son il>ehcndi-Es tambien de desear que se acabe de ecalizuer el dos, o el remitirlos con su sumaria al tribuvalestableciriiento de serenos, cuya utilidad es tan del crimen;ctarto, que para que las miras benéfi-conocida i se ha puesto en otras parres tan fácil cas del golpierno se cumplan en este punto, i con-mente. siderando que la esperiencia ha acreditado siem-

Es necesario otro plan de seguridad para le pre que el terror es el único medio de contenercampaea. Proponemos a Y. E. el siguiente: pri. este jénero de delitos, seria enui del caso que semero, que se comisione, ordene i mande a todos publicase por bando e el reino l. observancialas coroneles i, en su falta, a sus subalternos in- de algunas leyes penales de nuestra ordenanzamediatas de las rejimetts de nmilicias, que cada militar, cuate son las que tratan de robo, salsceuno en toda la estension de ses distritos patru- i alevosia e igualmente las que tratan de la sub-llen, inquieran, persigan i apielhendan a los mal- sistencia breve de las causas de estos delitos;heehoes, les f~me, su sumar i i les remitan al tuino, que el i,idi,idio militar que se comisioetribunal dcl crinien;segundo, que prohiban a los tenga en si tedas las facultades del cunscj,> detabecoeros de canspaña el que admitan jcnte sos- getrra ordinario para la conclusion i sentencia depechosa, i procedan dvl mismo modo contra los las cauias, otnitiendo la solicitud del permiso icontraventores; tercero, que salgan de la capital todo jXnero de trámite embarazoso, quedandoa reorrer el reiso al sur i al norte dos militares al arbitrio de j. E. el ca,isinRle la tespec-de la mayor graduacion posible i concepto, con rica ejes-cian de la pena-l)ios guarde a V. E.suficiente escolta i cada tino con us asesor, i si muchos aos.- Sala del Senado i maro 9 deV. E. lo estima oportuno, con un capellan i un í8i3.

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576 SENADO DEL ARO 1811

CII

MSIION DEL SENAD, EN 18 DE ABRIL DE 1818

SUMARIO.-Ia. de hm radewes atotc,.-Cmnta.--Se so la vopl oela w de la justa de gobi,nsa do Jos Miguel I.nF~ d-t AVstir .M.C.. oal suplente deIs lams junta silon Francico Perea

* -Acta

Asisten los senores: Carrera, al sub-decano del tribunal de ape-laciones don Francisco Perez.

Bg'afa OrasErbhvrecta JoaqutR,uta Tadta rietesoE*rerues casltr 1-ctal

ACTACUENTA

En la ciudad de Santiago, a treco de abril deSe da cuenta de un oficio del poder eje- mil ochocientos trece, hallándose el Senado en

cutivo en el cual comunica que se halla va. le sala de sus acuerdos, i teniendo a la vista elpare dado por el poder ejecutivo, en que Re avisa

cante el cargo de dos vocales en la junta de la vacante de dos ieñors vocales por comisionesgobietno, por motivo de comisiones parti- particulares i enfermedades, i la ausencia queculares i enfermedades, i que ha tenido que acaba de verificar el excelentisimo señor presi-

dente en turno, destinado al ejército del sur, iausentarse el presidente de turno de la mis- teniendo en consideracion a que la ausencia ima junta para tomar el mando del ejército enfermedades de algunos de los senadores nodel sur. permiten que, pasando a subrogarse crel cuerpo

ejecutivo tos que actualmente concurren al Se-ACUERDOS nado, pueda esta majistratura completar el nú-

mero constitucional quc se exije para los grandesnegocios de su inspeccion, despues de un maduro

Se acuerda nombrar, con arreglo a las acuerdo, i usando de las facultades que le conefacultades que concede al Senado el regla- den los artículos 8 i o6 del reglamento provisio-mento constitucional provisional en sus artl- eal paraalterar o modiñcar sus disposiciones,

principalmente en los casos de importar a la sa-culos 8 i 26, vocales propietarios de la junta ld de la patria amenaada, resolvieron de undni-de gobierno a los señores don José Miguel me consentimiento i con previa intervencion delInfante i don Agustin Eizaguirre, recaí poder ejecutivo que, en lugar de los dichos se.surre s orlño-ees que sucesivamente han sido comisionados,suplente de la misma junta, para que subro- i que, por la r.aturalea de sus destinos, espe-gue al presidente de turno don José Miguel cialmenrte los Señorea Prado i Portales, no po-

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o-SION O £3 DE ABRIL 971

drn volver en algun tiempo a o yopar sus pisa"s, cinas, anteriores a la fecha de esta acta que sepaen a subrogarles tos enemsritos ciudadanos hnS verificado en el gobierno, han sido condon José Migael Infante. el comandante del previa anaencia dr! Senado. El poder ejecutivocaepo cívico don Agusrin Riasgairre, i, daranre cuidará del cunlimiento de esta providencia¡la ausencia del excelentísimo señor presidente en do hacerla notoria a las corporaciones i coerposturno, le subrogue el doctor don Francisco Pr- miitares, impritéiéndose tambien i pullicándosereI, sub-dcano del tribunal de apelaciones; pre. por bando-Cam/o Efarlga.viniéndose igualmente ql,e las sustlituciones ¡nle- -Fm,io Roi Tige.-Imqmin de .,~rHa.

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78 SENSEMADO DEL AÑlO I8a

CIII

DECRETO DE LA JUNTA DE GOBIERNO, CON ACUERDO DEL SENADO, SOBREDOTACION DE PÁRROCOS, EN L- DE MAYO DE 1813

Si el estado informe en que se halla el impor, medase, a razon de cuatrocientos peso anuales,tante asunto de compensar a los párrocos del para su congrua sustentacion, i de ciento veinteobispado los derechos de casamientos, dleos i pesos para cada uno de sus tenientes o ayudan.entierros menores, justamente suprimidos, no tae, cuyo número sera el mismo qte existia enpermite al gohierno establecer una regla perpe- los respectios curatos ántes de la publicaciontua i exactamente conforme a la varia estension, del indicado decreto de 25 de setiembre.proporciones i trabajo de los curatos, por defecto 3.0 A los curas de la capital i suburbios, nmde los sismos interesados que han retardado las contribuirá en la tesorería jencral de hacienda;raanes repetidas veces exijidas; los clamores de i a los restantes en las respectivas administracio-muchos curas de carecer de dotacion conipeteni. nes subalternas de tabacos de las ciudades, villaste; el abandono de la.'curatos, con manifiesto i partidos dentro de cuyo territorio estén los cu-perjuicio de la salvacion de las almas, por pento- ratos, con preferencia a cualesquiera otras eroga.nare los párrocos en la capital a entablar sus re ciones i gastos, por urjentes que sean.cursos; i las i,icsantes quejas del infeliz pueblo, 4.

- Por consiguiente, se revocan las varias asig.

oprimido con exacciones reprobadas por la auto. naciones qne anteriormente tenian los curas enridad lejitima, piden pronto i eficaz remedio. A los ranos de vac,intes ayores i menores, censoseste fin, el gobierno, de acuerdo con el mui ilus. de indios, i ls de la Catedral i Coquimbn en lastre Senado, i en uso del suprenio poder que en cuatro novenas beneficiales; quedando afecta laél reside, decreta que, ptsr ahora, i hasta la com- hacienda pública al pago íntegro de la cuota afi.pleta organizaion del es¡ediente i su final de- mentaria asignada a los párrocos i sus tenienteslerminacion (que se verificar dentro de tres o en 01 articsl1 2.cuatro meses), se observen invarialemente los 5.c Servirán de abono a los administradoresartículos siguientes: subalternos en las cuentas que nediesen, los pa-

i,- Tendrá el mas puntual i exacto cumpli. gatnentos a los curas i sus tenientes; formandomiento el decreto del alto Congreso, de 25 de para su debido arreglo un estado de los curatossetiembre de 18,, prohibitorio de exijir dere- i número de tenientes de cada departamento,chas por casamientos, ficos, entierros menores, autoriado por los respectivos jefes o subalternos,por dispensas de preclamas i de imtedimentos el que remnitirán al gobierno.en cualquier graJo. i por licencia para oratorios 6.0 A mas del certificado de los jueces leni.pricados, bjo laas seeras penas a los con- tonales que acredite no haber exijido derechostraventores, i a las jueces que en materia tan im- algunos, tus cras deberán acompañar el vistoportante tuvieren el menor disimulo o condes- bueno del cabildo donde existe o corresponde elcendencia. curato; i en los 1artidos donde no hai cabildo,

2.- Conforme a los decretos del mismo Con- pondrá el visto bueno el peocurador, sin granar agresa, de 17 i os de octubre siguiente, desde esta aquellos pcr documentos.fecha se satisfará a cada uno de los curas del i.- Jos ministros de haciendai administrado.obispado, mensualmente, o como mejor les aco, reo en sus respectivos casos, serán responsales

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DEOITO SOBRI DOTACION t9 PÁRROCOS 279

al reintegro de los pngamentos que hicieren a los usen de él cuando finalice la guerra. 1 asegura elcuran Í sus tenientes sin el documento de que gobierno por su dignidad i honor serán atendi.hace mérito el articulo anterior, don en su recaudacion con preferencia.

1.- El gobierno bara sentir su justa indigna. ~n. 1 para que tenga el presente decreto lacion a los administradores subalternos que mal¡. debida observancia i cumplimiento, publiqueseciosamente retardasen a los párrocos i sus tenien- por Iando, imprínaseen EL.NIO.ITOR, circúleseles coenibuires sus respectivas asignaciones, a quienes corresonda, ainmese razon en el tribu-presentando éstos el certificado i visto bueno, nal mayor de cuentas, i contadura de hacienda

9.' Entretanto que continúan las prees i tabacos, i archivese. Dado en el palacio de go.

urjencias i gastos estraordinarios del eStado, se mierno de Santiago, a ¡. de mayo de tSt3.-prohibe a los curas todo recurso relativo al cobro F, raur Antonia P1eo.-Joa Mgu, lo/aut -de cantidades adeudadas hasta esta fecha por el Agralirt k i=aguírre-Mtarino Egaña, secre-erario público, reservúndoles u derecho para que <ario.

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280 SENADO DEL AfRO ISac

CIV

ACTA DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, EL SENADO ¡ ELCABILDO, EN 18 DE MAYO DE 1818

Roaida. ea 1. al de golesío la demra t. It junta ejecautiva, del Senaldo ie cabildo de .untigo, ~oacnduo:r que nitís dura lo guerra ros el 'irrei tMl leed, yo se permitan ele I,igus si nicares de Chile; .. q.e. pructqur por eri.o id.vo la louuiu l ' i r l a dets ptrechos de guer de u.r. F., de qc el gorbico de Chile ha sado, es caso dr orjecte necesidad, pora arrim los iiq.es ea-

-iontleucastra l. eoruar¡audel Peri, que u satisfaga so leffleino salr: 3. que seconoda pers a. a (ragataF.ara p.a hsers ala cola; i 4.- q«, se dirija ce rnsto a las nones racjru di.etenraneas-das, oati~o la odata del gobierno de Chile.

En la capital de Santiago de Chile, a dieziocho presa la fragata Borffskka, procedente del Ja,de mapo de mil ochocientos tree, estando en nciro por órden i especial recsmendacion delsu sala ordinaria de despacho el supremo gobior- excelentisimo lord Stranford, embajador de S.nu, repreentativo de la soberana del reino, en M. B. en la corte dMl Brasil, como lo espone elunion del mue ilustre Senado i del iltstre cabildo, sobrecargo Muntó, no méos que los riesgos apara tratar i resolver acerca de las solicitudes de que está espuesta la Fa-c moiéntras existan losdon Desiderio Manuel de Costa, comandante de corsarios en nuestros mares; considerados estosla fragata mercante .Fa~, ide don Andres M un- poderosos motivos, i, sobre todo, la obligacionrd, sobrecargo, dirijidas a que se les refrendo la del gobierno en atender a la seguridad del estadolicencia anteriormente concedida para hacerse a i de lan provincias Unidas del Rio de la Plata,la vela con su cargamento de trigo, objeto de tu impidiendo que los trigos de su propio pais sir-espedicion; leídas las representaciones del citado van para auxiliar las miras i procedimientos ha-comandante i del sobrecargo, i el informe del tiles de su enemigo capital el virrei de Ilma engobernador político i militar del puerto de Val- beneficio de sus sdibditos, de los agresores de laparaiso, en el que lace presente los perjuicios Concepcion o de los habitantes de Montevideo,que se seguirian, no solo al estado de Chile sino de unánime consentimiento se acordó i determi.igualmente a las Provincias Unidas del Rio de n6 que, entretanto dura la guerra con el virreila Plata, nuestros intimos aliados, i aun a los de Lima, que ha invadido nuestros territorios nindueños de la fragata Fama e interesados en su antecedente declarac ion, i ¡tollando las leyes mascargamento, de conceder la licencia, por el justo sagradas de la naturaleza i del derecho de lasrecelo de que el buque, ahora que está desarma- jentes, no se permie estraer trigos ni otros vIve-do por haber hecho uso el gobierno, impelido de res de Chile; que se proceda inmediatamente ala suprema lei de la necesidad, de su artillería, practicar la tasacion de la artillertía, fusiles, pisto-fusiles i otros pertrechos, sea apresado por tos las i demas pertrechos de la fragata Fama, quecorsarios de Lima que infestan nuestras costas, se tornaron para armar contra los corsarios deestán a la vista del puertode Valparaiso i no res- Lima, la Perla i el bergantin fotrillo, por inteli.petan bandera alguna de las naciones aliadas i jentes imparciales que nombraránel comandanteneutrales, de que han dado pruebas repetidas, i el gobernador de Valparaiso con un tercero queparticularmente declarándose en Ilma por buena dirima la discordia, tara satisfacer su lejítimo

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ACTADE LOS ACUIIDOS Da la Da MAYO *8I

valor, de que se pondrá constancia en este es- se imprima el correspondiente manifiesto, diri-pediente; que insistiendo empeñosansente el ca- jiéndolo con oficios al seuor príncipe rejente ipisan de la Faea hacerse a la vela, aun sin excelcntísimo embajador, se circule a los jefes acarga, a pesar de las reflexiones que se le han quienes corresponda el presente acuerdo, i se pon-hecho sobre los peligros a que se espone con los ga en EL MoNaToa ARAucsno. 1 la firmaron loscorsarios de Lima, se le concede la licencia que señores concurcentes.-F,-uirm A./-o Pe"#.solicita para su regreso, sin llevar el cargamento -Jar¿ Míixuel Infante. -Agesin Eisaguirre.-de los trigos; i que, para satisfacer al señor presi. Camilo henrgues. -M'anue Anlonio Aras. -dente rejente de Portugal, de cuyos vasallos es Joaqui de Ruiorslo.-lasseiea Rujo Tage.la fragata Fama, al excelentisimo lord Stranford, -fosé María Guou,ao.-f~aqnin de T~auios.-embajador de S. íd. B. en el Brasil, qse reeo. lggado Valder.- Nimars Matorras ¡ So Mar-mendó la espedicion, i a todas las naciones es- Ji.. -ltidoro alrrJlari:.-Anlaníe de lermi-tranjeras, de la justicia i prudente conducta del da.-Atonio uOi do ¡isarrk-nscbuo d lagobierno de Chile en sus citados procedimiento, Cruz.

M ...... .. ,.. ,....

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efia SENADO DEL AÑO 192B

C¥ .

DECRMTO DE LA JUTA DE GOBIERNO, CON ACUERDO DEL SENADO, SOBRELA LMBERTAD DE LA PRENSA, EN 23 DE JUNIO DE 1818

Despues que en todas las naciones cultas i en que despue se habblará. Si el escrito publicadotodos tiempos se ha hablado tanto sobre la utili- estone la seguridad i tranquilidad piblicas, la re.dad de la libertad do imprenta; cuando todos co- tijion de] estado o el sistema de gobierno, a todosinen que est. es la barrera moas fuerte contra los ciudadanos i en especial al ministerio fiscallo, ataque .io la tmlau, i iC jaea~ lo ' rIsLido iarrslcc(]l so iu.(ion. Tan -gro,da e io.un est.rdo lihrc sin qui todos su ha.litutcs ten. labe es a los ojos de la lei la reputacion de losgan oi derecho de umanifestar púrrblicansente suis gobernantes o sprenins mnajistrados como la deopiniones; cuando ¡temos visto que los déspotas los ciuddanos particulares, i en esta mtateriahan minado sienire co o el medio mas segro todos tienen el mismo derecho a quejame.de afinaar la tiranía prohibir a todo ciudadanola libre coinunicacion de sus ideas, i obligarle apensar conforme a los calrdcos i vicios de sugobierno;¡ finalyente, ctando todos ntiianiente La libertad de l. prensa se pone bajo la supre-cunocen que la. nairl como el penar le est . ma tuicion i cuidadosdel Senado, quienen todoshombre el comunicar sus discursos, seria presun. tiemps debe responder al gobierno i a los chitecion querer decir algo de nuevo sobre tas venta- nos del encargo mas sagrado que te ha confiadojas de erte precioso derecho tan propio de los la patria. Un senador, nombrado por su cuerpo,hornbees libres, i que el gobierno quiere devol- es especiabsiente comisionado tara velar sobreverles, convencido de que es el único inedio de esta libertad, i sin su audiencia no podrá conde-eonscrer la libertad, formar i dirijir la opision narse alguno por haber abusado.plblica i difundir ta luces, En su virtud, decreta.

IV

Una jrnta compuesta de siete individuos deHabrá desde hoi entera i absoluta libertad de ilustracion, patriotismo e ideans liberales, proteje

imprenta. El hombre tiene derecho de examinar tanibien la libertad de la ¡rren.a; i en todo casociantos ,bjelos estén a su alcance; por consi- de reclainacion contra un escrito, declara si haguiente, quedan abolidas las revisiones, altroba- o nd abuso de esta libertad. Si u hai, las jrsti-ciones i crantos requisitos se opongan a la libre cias ordinarias conoccen del delito i alrlican laspulblicacin de los escritosc penas que corresponden. Ningun tribunal, nie-

gun juc puede proceder a conocer i castigarIt crimen de esta clase sin la préviadeclaracion del

hecho, que debe dar la junta protectora, de queSiendo la facultad que lks hombres tienen de ha¡ abuso.

escribir con la limitacion de que se guarde decoroi honestidad, faltar a esta condicion es un delito.Si el que falta agravia a un tercero, a éste cones-pide la ncusacion ante la junta protectora, de 1.. indisiduos de esta junta pueden se e lí.

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DECiarTO SORRE La ílERTAD Da ¡LPRENSA 23

iásticos o seculares, i solo duran un año en el que los hombres particulares disputen sobre ma.ejercicio de sus funciones. Su eleccion es en la terias i objetos sobrenaturales, i no pudiendo serforma siguiente. El Senado, el cabildo i la misma controvertida la mora] que apruba toda la igIe.junta que acaba forman, cada uno ror votacion sia rottlana, por una excepcion de lo determinadosecreta, una lista de quince individuos que ten en el articulo ¡., declara: que los escritos mii.gan los requisitos necesarios para entrar en la jioros no pueden publicars sin prévia censurajunta protectora (en esta primera eleccion se omi- del ordinario eclesiásticu i de un vocal de late la lista que debia fortar dicha junta). Estas junta protectora. Siempre que se reclamare sobrelistas se pasan al gobierno, quien, a presencia de u escrito que trate de matcrias relijiosas, seislos tres cuerpos propoentes, hará poner en on individuos sorteados de entre el total que com-cántaro tantas cédulas cuantos individuos con- pone las dtimas listas presentadas para la elee.tienen las tres, i se sacarán a la suerte veintiuna cian de vocales, unidos al diocesano, declarancédulas. los individuos de las siete primeras son ante todas cosas, a pluralidad, si la materia quelos vocales de la junta, i los restantes serán su- se reclama es o sé relijiosa; i resolviendo qrr. loplentes para los casos de recusacion, enfermedad es, se sortean entdncs cuatro vocales ecelesiásti-o implicaccia de los propietarios. No rai ombo- ros del rismo total de las listas, i no ba,iéndo-razo para rlue las personas propuestas por un los, se rottpleta su númerc con los sxaminadorescuerpo lo sean tambien por otro, con tal que en- sinodales mas antiguas residentes en la capital, itre todos alcance al ndmero de veinticuatro, que éstos, unidos al diocesano, examinan en la formase reputa suficiente para determinar en primera i ordinaria si hai o cd abuso.segunda vista.

IxVIDe todo ercito es responsable su autor, i, si

Estos vocales, al recibirse, haránjrramentode es imónimo, el irpresor. quien tambien debesostener en cranto sea justo el derecho que tie- responder de la pullicacion de un escrito relijionen los ciudadanos a publicar sus escritos. El so sin la censuro dispuesta en el articulo 8.acusado puede recusar hasta diez vocales, sinque se le obligte a esprear causa. X

vil Todo ciudadano que directamente, por am.nazas o de otro cualquier modo indirecto, ateon-

De las resolucienes de esta junta puede ape- tase contra la libertad de la imprenta, se entiendelame a la misma junta compuesta de siete indi- que ha atacado la libertad nacional. Debe- ir-viduos de los que proveyeron el auto reclamado, ponérsele las rns correspondientes a este deli-quienes revisarán el osieto en la ¡sismo forma to i piisicipaluiente la de privársele en adelanteque un dispone pum primera vista, de los derctrot de cirdeola.

Dado en el palacio de gobierno-Santiago. 23VIIi de jnio de t813..-r-ociúc Antonio re.--

Jooé Mig-el lefono.,- Agua/in Eiogoi,-.Convencido el gobierno de que es un delirio Zgoaña, secretario.

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.84 SENADO DEL ARO I812

CVI

ACTA DE LA SESION CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO, EL SENADOI EL CABILDO DE SANTIAGO, EN L* DE JULIO DE 1813

R1eld. en l 1.b de glerno . -lee.U junt. ejeenl del %nde i del .ab1do de Santiago, elijen le.-1.ale propietario. ¡ splent de la junta preole- de te liberl de imprente, en ronorenidad ata. ergl.

etableidas n el esM-eto rrspreti-.

En la ciudad de Santiago de Chile, a primero Frai Buenaventura Silvade julio de mil ochocientos trece. Reunidos en Don Jaime Zudañezla sala de la junta el excelentisimo supnremo go. Gabriel Tocornalbierno, el M. 1. Senado i el 1. ayuntamiento de o, Felaco l.clicela capital, teniendo a la vista el reglanento de Ii- Juan José Aldunateb.rrad de imprenla de 2

3 del mes pasado, i con Timoteo Bustamante

las formalidades que en él se prescriben, proce- P Fedro Gonralezdieron al soneo de vocales de la jonta rotectora Prai Lorenzo Videladispuesta en dicho reglamento, i de suplentes pa- Don Fernando Erruz.urirea los casos de enfermedad, implicancia, etC., il Antonio José de Irisarrípuestas en un detaro treinta cédulas, que conte- . CArlos Corre.nisn los nombres de los ciudadanos propurstos, u Agustin Vialse sacaron a la suerte las que tenian los nombres Frmi Diego Espinosasiguientes:

Vaks de la j«. Con lo cual, u habiéndose dispuesto no avinasea los sorteados, citándolos para su recibimiento

Don José Antonio Rojas i juramento, se tuviesen las sesiones que fuesenJosé Antonio Astoa nece,anias c. la sala del cabildo, i se goardae elManuel Recabárrea dedon de la antigüedad conforme al del sorteo,

,, José Maria Rozas que fué el mismo que aparece en esta acta, se. Alejo Einaguirre concluy la dilijencia, que firmaron los sefores. Mariano Egaña ooncurrenten-Pna.--I . R/e uírr.-

Joaquin Gandarillas . He.rie.-Eeheerla.- Tnsde.-Errd.as.-r, do. -RJos.-hueo.- Roee.-Dr. APee..

Sn/lentes tamuntev- Crs.-Aattasssa gc. - Or,al/e.-Te-

,onc.-Ante mí, Ags1¡rr Dio, escribano deDon Anselmo de la Cruz gobieno.

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REGLAMEXTO A FAVOR DE LOS INDIOS 2 _

CVII

REGLLMEYTO A FAVOR DE LOS INDIOS DICTADO POR LA JUNTA DEGOBIERNO CON AOUERDO DEL SENADO

Deseando el gobierno hacer efectivos los ar. tos, a lo mnnos, i tambien su cocina i despensa,dientes conatos con que proclama fraternidad, todo bien areado.igualdad i prosperidad de los indios, i teniendouna constante espericncia de la estrem.i miseria, iVinercia, incivilidad, falta de moral i educacion enque viven abandonados en los catupos, con el Cada indio tendrá una propiedad rural, ya seanuípuesto nombre de pueblos, i que, a pesar de unida a su casa, si es posible, i de no, en las in.las trovideci.s que hasta ahora se hn tomado mediaciones d la villa- De ella podrán disponer(i tal vez por ellas tisas> su aumenta la degra. con absoluto i libre dominio; pero sujetos a losdacion i vicios, a que tambien quedaria ronde- esatutos de policía i nuevas poblaciones, quenada su posteridad, que debe ser el ornamento podrán añadir o modificarse por la comision.de lo saíria, decreta, con acuerdo dM ilustre Se.nndo, la siguinte:Y

¡ oPor la primera vez de su traslacion »se dará acada familia de indios una yunta de bueyes, con

*odos los indios verdaderamente tales i que su arado, los instrumnentos de labranco ras co-bol residen en los que se nombran pueblos de munes, las semillas para las siembras del primerindios, pasarán a residir en villas formales, que se año, i un telar para tejidos ordinarios de lana.erijirán en dos, tres o mas de los mismos pueblosdesignados por una comision, gozando de los VImismos dercehos sociales de ciudadanla que co-reslode al resto de Ion chilenos. Las erogaciones para estos objetos deben salir

del valor de los mismos pueblos, que se remata-1 rán públicamente, con calidad de que ninguno

pueda presentarse a hacer postura i pujas sinEstas villas tendrán necesariamente una igle- que por primera condicion se allane a contribuir

sia o una capilla, con su cura, sota-cura o cape- con el dinero o especies que, segun disposicionIlan, una casa consistorial, una cárcel, una es- de la comision, se halla regulado o establecidocuela de primeras letras, escritura i doctrina para los edificios i demas objetos con que el va-cristiana, i serán delineadas con la regularidad, lar de aquel pueblo debe contribuir a fin deasco i policía convenientes, trasladar sus indios en la nueva villa; de manera

que sobre el presupuesto de esta porcion, debenllI hacerse en el resto lar posturas i pujas de ellos.

En la porcion de cada pueblo debe incluirsePara cada familia de indios se formará una ubnna hipoteco con que quede asegurada

ca de quincha o rancho, con dos departamen- la parte de renta que corresponde a dicba por-

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:86 SENADO DEL AlO Z812

cion para dotar el pastor eclesiástico, el culto de haya usrpado a los indios, i gozarla, aunque nola iglesia i el maestro de primeras letras. éntre en el precio del remate de aquel pueblo,

v así como será de su cuenta particular lo que pe~-ViI Idiese de terreno.

YA comisin formará un reglaiento politico i XIIeconómico, analogo al camcter i costumbres delos indios i Ion circunstancia del estado, para el Estando decidido por el artículo VI que lasgobierno interior de estos poblaciones posturas u los pueblos deben llc var el presupues-

I to de los costos que necesita la creccion de lasVIII nuevas villas, es consiguiente que todo el supe.

E givit de diehas posturas queda por fndo libre i

El gobierno desea desruir por todos mdos fiscal, i este fondo, que espera el gobierno seala diferencia de castas en un pueblo de berma. de bastante consideracion, confiado en la activi.nos; por consiguiente, la comision protejerá i dad i providencias de la comision, desde ahora iprocurará que en dichas villas residan tanibien para sremnpe l declara, aplica i consigna, conespañoles i cualquiera otra clase de estado, pu- acuerdo del Senado, privativanicnte para fomen-diéndose mezclar libcrente las faniflias en na tar la edu~acion pública, cíentifica i moral delffintonio, i ,deos actos de la vida eguaúi estado, que he componen indios i e5pañ oles, a

civil, cuyo objeto lodos los pueblos se venderán preci-nulmente a censo o hipoteco perpétua o reditutible

SIX para pasarse u otro findo, cuidando la comisionde todos los seguros que halle por convenientes

Uno de los mnars interesantes objetos de la u para ser estables i efectivos sus créditos sin con-misin será el que en los remates intervengan la tinjencias ni pctialidad de los recaudadures; i,mayor legalidad, publicidad i libertad, a fin de por lo mismo, 1 reoctirrrán consolidarlos, si esincrementar el valor de dichos pueblos; i las ci- posible con otras hipotecas, o pasarlos a findosraciones para el último pregon i remate deberán oas esequisibles poi &ía distancia i 'ar.anunciarse en los papeles públicos.

XIli

Como la presente materia ofrece diversas les-Habiéndose reconocido en los voluminosos tiones que aqui no pueden elecificarse, i han de

procesos formados sobre esta venta de pueblos sobrevenir incsperads orcirernias, para el veri.de indios (decretada en otro tiempo) que el prino. ficativo de todo i que este decreto tenga el mascigal orijen de los pleitos dimanó de los derechos pronto i dladio cuniplianiento, se establece unade preferencia, vecindad, etc. que se quisieron comision de reduccion i vrenta de pueblos deotorgar a los pastores, se declara que en los pre- indios, a tien el gobierno coafiere todas las fa.senes remates no se atenderán dichos derechos cultades necesarias para dichos objetos bastade vecindad ni otro alguno dc preferencia que no 1 concluirlos encrnen,te, represcntanda di,a co-se bale establecido espresamente en las leyes i ision la autoridad del gobierno, i dictndo tojasen la costumbre jeneral de los remates fiscales, las providencias que hallare oportunas i dirijidas

a las inmttables bases de este decreto, que sonXI orgonirar i formar villas de tas familias de indios,

establecer un fondo seguro para la educacionEl gobierno conoce que entre la clase rud, pblica, a cuyo efecto todas las majistraturoa,

abandonada i miserable de los indios i los hacen lodos los etipleados i todos los ciudadanos deldados poderosos que los rodean... siempre las estado complirán con las providencias que spi-ustirpaciones i tta.rsgresiones de deslindes deben diese dicha comision por este objeto.haberse dimanado i serificado con provecho delas pesonas pudientes; que, por consiguiente, los XIVpleitos de restitucion i aneamiento regularmentecederán a favor del fisco. Sin embargo, no trata Se nombran para la espresada comision a losde entorpecer este interesante objeto, i porte por senadores doctor d,n Jeun Egafio, don Joaquincondicion firnal que los espresds rerates se Ecleverrla i al doctor don Gahiel de Tocoral.veificarán sin cargo de eviccion ni nc.mienro -Tasehase i pAsb~quse.-iFranoo Aataaiupor parte del fisco; pero que asimismo pasarnán J r ca M.,1g EitaAv.-Aóuur Eiogi-a los postores del pueblo rematado todos los de- e.-Cm,/o HenEZrMe.-/nas Rgaáa.-1atechos fiscales i de los indios, de manera que qiat &a R.¡aora.,- rau¢iv aulo Tegk.-nada comprador pueda reclamar la parte que e Mar go Eaga, secretario.

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TRAMITACION DE JUICIOS MILITARES 87

CVIII

REGLAMENTO PROVISIONAL PARA LA TRAMITACION DELOS JUICIOS EN QUE TIENEN PARTE LOS INDIVIDUOS QUE GOZAN DEL FUERO

MILITAR, DICTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO, CON ACUERDODEL SENADO, EN 9 DE JULIO DE 1813

ARTICULO PR ERO. Habrá Ct Santiago un í revisar el procesó. determinará lo conveniente.intendente jeneral de provincia, quien conocerá AT. 7. En luS de~ns ciudades i cillas delde toda causa criminal i civil contenciosa porte- estado, en lugar del intendente de Santiago, se.necien1 al fuero militar, Cuypo mtesado tengo rán jueces de primera instancia los gobernadoressu domicilio en esta capital. i S.halernos, cuyas nteurias serán apelables a

Atkr. a*? E vocal del gobierno que ior turno dicho inteodiente de la capital, a quien vn remihaga de ténos antiguo, desempufiará por ahora tiran los procesos orijinales-en,te cargo. AnT. 8. No hai sdplica en los juicios que no

Ano. 3,* El censor jereral de gobiero lo será hubieren principiada ante el intendente, siempreigualmente de la intendencia, que éste confironare la primera sentencia.

ART. 4.° De la sentencia prenunciada por la AnT. 9

.- 1as causas que no excedan la cant-

intendencia habrá sdli,a al mismo intendente, dad de cien pesos se determinarán Inecisamentequien en este caso se asesorará con el ministro en juicio verbal, i en la misma forma se vrifica-rénos antiguo del tribunal de justicia i el asesor rá la apelacion o süplica, sin que en las provinjeneral, prevaleciendo, en caso de discordia, el cias haya necesidad de ocurrir a la capital; puesdictáinen a que el intendente adhiriere, para este solo caso se verificará la apelacion ante

Ant-. S.- De las sentenciis de revista no se ad. el mismo gobernador i subalterno, acompañadomitirán otros recursos que los cstraordinarios, en del oficial de mayor graduacion, veterano o mi-la forma dispuesta por las leyes. liciano, i en caso de discordia, decidirá el oficial

An'. 6.- Ningun individuo en el territorio de siguiente en graduacion.Chile sufrirá pena de ouerte, destierro o mutila- Ar to. las causas criminales de gravedad secion de miembro, sin noticia i consentimiento sustanciarán conforme a ordenarna, i se juigaránde la autoridad que represente la soberania; i por los respectivos consejos de guerra, teniéndi-esta garantia de la seguridad de los ciudadanos se presente lo detc,minada en el artículo 6.-te respetará púrcipalertí en los juicios de la Publíquesc este reglamento e imprimase, conintendencia, donde, a excelpciom de IoS casos lo que sc tendrá por bastante circulado-Dadode ordenanza, ni estas penas, ni la de azotes u en el palacio de gobierno de Santiago, a 9 deotra de igual gravedad se ejecutarán sin apro- julio de tS 3 .- Fe re.-In/aan.-Eioqnir-.-bacion del gobierno, quien, sin mas trámite que Egafia, secretario.

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:88 SENADO DEL AÑO 2812

CIX

OFIO0 DEL BEUNADO A LA JUNTA DE GOBIMRNO, EN 15 DE JUIO DE 183

M. Se~io coniani. . aIsota d. gbiersoque ha soro al smnulr do.Jua~ Eg.R. p.s q- vere . lir elibr«tmdde ¡.peUsI, - M4 id .l ar.it1- Y. del ngtorsroto uorrespsisste.

* E S O Nnado para elar sobre este precioso derecho deOIPICIO DEL SENADO A LA JUNTA D£ GoeIFItNO los ciudadanos, i se participa a V. E. para los

efectos correspordientes.-Dios guarde a V. E.Excmo. Sero: muchos aios.-Sala de¡ Senado, julio 15 de 1813.

-Carolo H ea>u .- Joraíi de &ktos,a-

Reunido el Senado, ha tenido a bien, en su Faane-ro Rr¡a Tak.-MaudAtoaddeArss.acuerdo de hoi, con presencia del reglamento -Al Excmo. supremo gobierno del c"lado.-sobre libertad de imprenta, nombrar, en virtUd Santiago i julio 16 de i&x.- Por recibido estede lo prevenido en el artículo 3'

., al senador doc. oficio, tngase presente e imprímas.-.Peies.-

tor don Juan Egata por especialmente comisio. hafa.t.-Eiwguiree.

- -

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ACA DE LOS ACUZRDOS D 27 JULIO DE 1813 u89

Cx

ACTA DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, EL SENADO I ELCABILDO DE SANTIAGO, EN 27 DE JULIO DE 1813

Rauni na a anta dr gb,erno t« rciasrt,ro lao junta eje tiea, del Smtado ¡ del cabildo de SantiaCo, acuerdas:a.. t a ndadios del incziSura nacional; n.a par consocio can la. autoridad celanidtien, la amenios del ae,,caula

al caeo irjia; i . c latabde,miu<to u oaco c.-o.al n la .. c- ni.ai d de Sao Felip.

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinti- nanuas, a cuyo efecto se despacharán los respec-siete dias del mes de julio de ¡i¡ ocbocientos tivos oficios a los sujetos señalados. Que igual-trece. Hallándoe el Sulrcona gobierno del es- mente se aprueba i sanciona s plan de ordenanzatado en acuerdo constitucional con el M. L Se- del instituto nacional, forniado en ¡7 de julionado, se trajo a la vista el concordato eclesiáisti- de 1813, bajo las adiciones i correcciones queco, plan de estudios i constituciones formadas presentó la misma comision en nc del mismopor la comision de eduicacion para la organiia- año, i con las declaraciones siguientes:cion del instituto nacional civil i eclesiástico,¡ Tercero, que el traje comun a los convictoris-retnion de las diversas casas de estudios de la tas i sentinaristas debe ser talar, compuesto decapital; i caliéndose examinado todos los puntos uno opa de paño ordinario, su color pardo, manque contiene, resolvieron i sancionaron dichos o ménos subido, i la beca de paño toado, i enseñores definitivamente lo siguienle: ella el emblema tricolor distintivo de la patria,

Primero, que Tespecto a que el concordato ci- el que asentarán sobre fondo rojo los gramáticos;vil i eclesiástico celebrado en 2a de juliode iñi$ azul, los que cursen la cátedra de lójica, ética ise caya verificado con los plecos poderes de am- melafisica; gris o plono, los que cursen aterm-has jurisdicciones, quedaba sancionado para que ticas i todas las profesiones de ciencias naturales;se cunipliese en todas sus partes. rcuniéndase negro, los teólogos; verde, los que sigan la ca-inmediataniente el seminario al instituto nacio- rrera legal. Que los que se declaren benemritosnal, i conservándose a sus rentas, individuos i de la juventud lleven sobre dicho emblema unajurisdiccion todas las propiedades, derechos, in- corona cívica hordda de oro, i que las medias,munidades i funciones eclesiásticas que contie- mangas i todo vestuario interior que pueda per.nen los articulos de dicho corcordato. cibirse con la apa, sea negro; que usen bota o

Segundo, que asimismo queda sancionado en zapato sin hebilla; que janas se p.rmitirá salirtodas sus partes el establecisniento del museio del colejio a la calle a ningun convictorista sinnacional en la universidad de San Felipe, con este traje.todos los demas irtículos i propuestas que hizo Cuarto, que conceptuando el gobierno que lasla comision de educacion en su informe de 2 profesiones de medicina i cirujia deben reputarsede julio de .8x3; i comisionados especialmente de mas distinguidas por ser loo mas dtiles i porlos sujetos que se proponen para verificar los la ventajosa i elevada clase de estudios que serespectivos establecimientos científicos i econó- les proporciona, le proponga la comision los ho-micos, con los acuerdos en el tribunal o comision noces i distinciones que deben franquearse a antade educacion, asignaciones de fondos i romos apreciabilisitna clase.que se espresan en dicho informe i en las orde- Quinto, que desde luego queda establecido la

Toto Pit n1 7

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290 SENADO DEL AÑO 183a.

junta de educ.acin, compuesta de tas individuas gregriuncn, que tudos los individuas de sus res.que señala el plan. a cuyo efecto se pasarán las peetivos escritos, que los que debiuan onvurrirucorrespondientes .iic¡os, al Senadu aro ¡to se- tos cursos de 1a universidad o quieran tocero,

lsie al aenodor, ¡i alltruo, sefor obispo poraquc lo versfrquen unel instituto sin tesuirga, ¡quenombre protertor eclesiástico a de las correspon. se ruegue i encargue al venerable cabildu i pro.dientes órdenes u su sicario, lo ¡mi,n que a los visor exiorte i ccite a los eclesiásticos para querectores de la unisersidad u iust¡tuto; pero que co,curran a la cátedra de sagrada escritura i elo.entretanto cont.tde tu comisic:. de educcn cucnciu.poniendo en ejecucion los objetos que contienen l)écitno, que con respecto a que la multitudsu informe i ordeana,. de atenciones que ha exijido el establecimiento

Sesto, que inm,cdiaamerte se icueceda a ruten- del instituto, no ha pcrmiido evacuar tara el j.Oder todas las órdenes i oficios coreespondiertes de agosto todos los objetos necesarios a la so-1 los articul~r, objetos que rntiene el iliflrtme i lenme i magnífica nliertura con que quiere el goordenanzas, para su veriicativo, a cuyo efecto se bierno condecorar el establecitniento mas inere-¡1oltra de secretario estraordinario a don José sasite i precioso del estado, se difiere ésta paraTadeo Mancheño, par que, concurricndo a las el dia to de agosto, sirviendo, e,rtretarto, estasesiunes de la coiusion, Iio la díreccion de prorrogacion para que se preparen i disponganésta, pose al gobierno todos los proyectos de sus respectivos trojes los convictoimas que hayanórdenes i oficios que resulten (le los dncumcr- de entrar a ptpilaje.- rssco A/oj,» Pr0a.tos aprobador, o proceda de órden de la comisisni -Jea¿i glfsgocl ¡rfaafr.--Ageatio £inngine.-en los objetos que le corresponden. C.a¡/ hea¡rime,a- -. uan Egnén. - Ña'ei

Sétito., que en atencion a que el ex.rector Rjui T.u/e.-/aognin de Rchtenla.--.arknodel seiinario don Manuel Hurtado i st pasante Egñna, secretario.don Tad.o Quesada, sc Latían nficros, des-pues de una larga carera de hor i I"¡rito., seles auxilie a cada ¡<no con la renta anual de qui.nientos ieso. hasta ser clocados, si lo permite Anexo Asu salud, entendiéndose que en <licios quinien-tos pesos deben incluirse las asigrnaciones que ]'EspEienwE ORIE A P DACotoN DEL. tNSTtpoe cuaqustiera de sus empsleos les hizo la cuti- TUO NACIONAL t DEL ItUSEO DE CIEt107AS, ENsnon de las rentas unidas al isistituto, i que lo EL. AÑO DE .t13.

ue filtase para el entero debe contribuirse porla udministracion de terníporalidades en el rtano Olicio de la ~en de tidissiadona la ju.ta de V~h,ue0destinado a las misiones de Chiloé, laciindosepor ahora llanamentu e hasta que, reconociendo la Excino. Señor:ronisiun de educacion las cartas ipiadusas quetenga este ramo, proponga alguna connsutacion la idea de un instituto nacional que compren.que pueda recaer en los misos agraciados o da todas las ciencias sagradas, naturales i civiles,como se hallase por mas conveniente. cual no le ha tenido parre alguna de la América,

Octavo, que, con arreglo a los artículos san- i de un museo que, reunido a dos academias,cionados, i pata que no se sufran demoras o fa- viene a serel taller cientfico del injenio humano,lls de ramos en unos auxilios que dchen ser es por su naturaleza tan brillante i tan nueva en-iguales i periódicos, percilía el rector del insti- tre irosotrs que probablemente muchos dudarántrro por la tírica mano de los ministros de la i aun se burlarán de su existencia. Pero el adjun-tesoreria del estado i del comun de la masa fiscal to plan manifiesta perentoriaUente que tni fon.las asignaciones alsicadas a dicho instituto i es- dos i recursos; que todo se talla bajo de nuestrastablecidas en ramos cuya administracion o colee- manos i que solo puede faltar por una de doscion corresponde a dicha tesorería jeneral i que desgracias, o por falta de proteccion en el go.se espresan en el artlculo 4 de las adiriones bierno o por neglijencia en los que van a dar lajenerales, sin perjuicio de que los cargos, desear- dilima perfeccion a todos los objetos que piresen.gas, lcaites i reintegros corran siempre organi ti a V. E. la comision de educacion, ya formadosnados como hasta aqí en los libros de sus res. i con solo la necesidad de los dltimos ptilirientos.pecti~s ramos, i de que los auxilios que iton Contando, seguraltente, con los benéficos i se-prestado los tribunales de minería i consulado, i dientes conatos de Y. F., Iasmos a prolsonedeel que nuevamente se les impone para la cátedra las segundas manos que deben obrar en el nego.de química, i los estraordinaios para organizar cio mas sagrado que tiene la patria, i el que, ver-los deparramentos designados en el museo, se daderamente, formará la época de V. E., cuandocontribuyen por las tesorerías particulares de di, al verse, dentro de algunos afrios, sabios i artesa.viros tribunales, como tambien la parte del mu- nos que den honor i riqueza al estado, se diganseo cise debe auxiliar el ilustre cabildo, unos a otros: ,-H aqui los hombres que hicieron

Noveno, que se avise a los prelados de las re- feliz nuestra posteridad..lijiones i cualesquiera otras corporaciones o con- la organizacion idl museo debed comisio

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*90 SENADO DL AO 812

públicas; acopiar libros para todas las clases de propuesto, i las nuevas que ocurrirán o cada mo.estudios interiores, instrumentos i máquinas; i mento. Sin perjuicio de ésto, tiene el rector deltantas atenciones relativas a la prrleccion del Instituto que ocuirir a las inmensas tareas deinstituto, que se necesita el auxilio de una persa- oreaeia toda la casa, sus relaciones interiores ina de actividad, (alentos i dignidad. públicas; i el senador comisionado que entender

Por el ino, me del rector del seminario, i otras en cuatro comisiones mas, gravísimas, iune le hainstrucciones cioe ha tomado la coinision, se sabe encargado V. E.; pero protestan no desmayar,que de los copiosos ingresos que dobian resultar ni perdonar hora tpara este sagrado objeto.del tanto por ciento de capellanlis, i deinas pro- Todoís los comisionados dnben fuanmar unaventos eclesiásticos, <ítr seiala el concilio, i que junta, reunidos a la comision jenueral de educ-debian dar un considerable ingreso a los fondos cion los irnes i los viéirnes indefectiblemente,del seminario, apénas se recojen hoi cien pesos, atque seno coiodos. En ella tratarán de losTenelnos que establecer dos cosas: primera, que progresos que na tornando cada ranso, i de lasla contribucion se haga de todas las rentas que providencias que se necesitan; en la inteijenciapreviene el concilie; segunda, que se asegure i que V. E. no adimitirá jamas retirsos, repre-haga efectiva la recaudacion. Para el primer ob. sentaciones, ni proyectos, que no pasen por eljeto basta un decreto bien meditado, i acordado órgano de la comision, para que todo vaya uní.con el apoderado del señor obispo gobernador; (arme.parn el segundo ocurre a la contisito un atbitrio, Pero ¿qué dirá la comision a V. E. sobre laque hará segura la recaudacion que hasta hoi enerjia i encareciunientc con qle debe excitarse aparece inasequible, i es qtm: publique V. E., en cada comisionado en los encargos que se le des-Es. MONITOR una órden en que se prevenga que tinao? Hernos prpuesto las pesonas cuyo hronr,ningun censuatario o deudor de estos provermos, idoneidad i relevantes circunstancias, os *se-que están afectos al seninario, pague los réditos guran que se adelantarán, en los sacrificios. a loso contribuciones, sin que el recilio del acreedor imisinos deseos de V. E, Sin embargo, señorvaya estendido en un boletin que tenga una nota Excino., dignece Y. E. conmisionar a uno de los se.impresa i firmada del rector del instituto, de ma- flores.vocales qrse todos los viérnes consagre laneta que jamas sea de abono para dichas cuen. tarde a presidie esta junta, e imponerse de sustas otro recibo que el impreso. Este le tomarán, progresos. La osri es tan grande, tan tccesaria,en la capital, los acreedores, graciurarmente, de tan sublime isagrada, que ninguna dilijencia es.mano del rector, i en las provincias de los adri. tá por dumas; la atencion i esperanas de todonistradores de rentas, o comisionados del rector. el estado, se ha convertido hacia este estableci.Cada boletín tendrá srs respectivo nilinero. Al miento; la opinion se halla comprometida en losacreedor, al tiempo de recibirlo, se le pondrá la papdes públicos anunciados con tanta magráfi-cantidad que va a cohrar, i dejará el tanto por cencia. Chile va a ser la espectacion de las na-ciento que corresponde a dicha cantidad. Si no ciones que admiren que, en lo mas angustiadocobrase, o cobrase niénos, lo devolverá, i se le de su revolticion, Ia ¡arrnado el establecimientorestituirá o minortrá la contribicion que ha da mas grande de henrefcencia psliblica; i V. E. estádo. A ninguno se le dará bolelin, sin que rtime ya colocado en un punto de donde no puedela partida del monto que importo, en r,n libro apartarse sino cubierto de gloria, con la gratitudque llevarán los distribuidores, paTa evitar fra.. i asombro de los pueblos; o de reconvenciones,des de éstos; a que pueden aiadirse las duas si no conduce a su término un establecimientocircunstancias que se jueguen opotrnas para el que, teniendo fondos para verificarse, solo nece.seguro de esta contribucion. sita de protecion.

Todos estos comisionados irán siempre de Por lo mismo pedimos a V. E. que la aperturaacuerdo con lacomision o tribunal de educacion; del s.- de agosto. en que ya se ha dicho al pd.en intelijencia que por ahora, si se establece el blico que se h,,rá con la mayor pompa i solea-tribunal, es preciso que se junte indefectible. nidad, se verifique, en efecto, del modo masmente todas las tardes, para evacuar las muchas augusto i magnifico que sea posible; para lo cualatenciones que han de rodearle; i si haya V. E. se contisione inmediatamente un secretario, oque no será esto asequible, debe continuar la persona que fnne la órden de todo cl ceremocomision como hasta aquí; pero el protector ci. nial con que debe verificarse dicha apertura.vil se incorporará a ella, porque le falta un indi- Trodos los documentos i espedientes adjuntos,viduo. i el plan de organizacion de educacion pública i

Del resorte actual de la comision será espedir convicturial que se presenta, inipondrán a V. E.o pasar a V. E.. en proyecto, todas las órdenes de lo que ha trabajado la comision sobre el parque, en consecuencia de la sancion que ahora ticolar, decretando lo que merexca su supremase dé al plan de educacion i este informe, son sancian.consiguientes para verificar los establecimientos, Dios guarde a V. E. muchos añm.~Santiago,i conducir las cosas a su término; los títulos de 2a dejulio de ISV.--Excmo. sefor.-JuAN Em.-los maestros, i en fin, todas las inspecciones que DA.-/os¿ Aitrsaeo de Eh,bern~.-Excmo. Su.están divididas en los divcrsas ramos que se han premo gobierno del Estado.

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ACTA DE w.s ACUERDOS DF. 27 DE JULtO DE ESt3 293

o£¡a del nVi ~taa don JoM Gregoio hMes.a la quie, sino práctico ' usual. Consiguientes a ellosson, no solo la creacion de maestros púlblicos dela

junte do ndu,uia ciencia, s¡no tabici Iaerecciondeedidcios ade-cuados a teatros en que se lagan las densostra-

Remito a V. S. la adjunta nota, sobre los pun- ciones, con todas las facilidades i medidas quetos que se sirvi encomrendarme con tanto honor exije la adquisicion penosa, disgustante i muchasa la cortedad de is conocimientos. Léjos de veces arriesgada de esta clase de conocimientus.consideraría capaz de Ilerar su fin, supílico a La historia médica recuerda con dolor la pérdidaV. S. dispense su brevedad i deras defectos, i de profesores ilustres, saerficados a los itpulsosvea en ella solamente el respeto que le profeso i de una dedicacion i.)ptudeite.mi proutitud a sus didenes-Dios guarde a V. S. Al eiprender un establecimiento de esta na-muchos años.- Santiago de Chile, i julio 5 turaleya, convieno sinpfre estender las sira, dede sg.-G reflarades.-Señatesde la jun- aquel eslado de pequeñr que tienen todas lasta superior de educarion, cosas en sus principios, a las creces de que son

- suscetatibles con el tiempo i cttivo> para que, enLa anatomía ocupa el primer lugar en el es- cuaeo esté de parte de la fundacion, no se opon-

nocimiento físico del hombre, i en la base seas gan ermbara~os a los ulteriores progrss, sinosólida en que estriba el arte de reparar s,s que- que ántcs mie. lun auxilios que se tengan a isanobrant,n. El estudio de los 6rga-ci debe pnen- ptopecndan i runsidee a ellos. Fetiaese os n-der necesaiamente al de las runciones, caeno el fliea itoianatdmico es de losestablecimientos cien.del recto ejercicio de éstas, al de las lesiones que tificos aénos costosos i segun ésto, es tanto maspueden espetineentar, en que consisten las enfer- sensible que un peequcho ahurro en gastos, quemedades. La anatomía con la fisialajia, se c.a- tal vez no ~elen u relpeeirse, privce de unaspaera inseparable en las alicaciones prcticas ventajav% que si se logran, nunca deben reputarsenl arte de curar, despes de recorrer todas las caras.partes de la economía animal, descubre las que Un anfiteatro debe, desde luego, liallarse enson conjéneres, o que tieven tendencia a uneis proxineidad de un hospital, si puede ser, de aM-mo fin; pesporciona reducirlas a ciertas clases, has sexos. Ste salan isincial. de competente ea-coordinarlas con método, descubrir su sirtipatías pacidad, ochacado o cuadiilongo, debe estar eno correspondencias, i esparce unn luz sube e la piso seco, i contar con paredes altas, con clara.parte que tienen en la irduccio de las (ad- eyas apaces, abies., par todos lado,, que pta-menos morbosos que, al paso que condicre al plorcianen toda la luz i veneilacion posibles. Unaprofesor por el confuso caos de los steeonas al vátedia en cabecera, una o dos dedenes de asien-drsrsbrimienlo de la re sa prodcitia, ija bus tas cdnidos al rededor, i una sesa nicel sredio,incertidumbres i lo asegura en seis dictántenes. capaz de recibir el cadávercon cori~lidad iaseo,Entre la observacion de los deýd,denes sensiles son todos sus adonos. Al efecto, suele hacerse,la administracion de los atuxios adecuados a de piedra qase admita lens iuliento, con re.correjirlos, debe intervenir una serie de raaioci- barde en el contorno, i leve desceuso lacia elnos, acerca de las ¡Artes otijinal i prineipalicen- medio, a manera de un azafate, el cual entra ente ,fectas de las vias por donde se introducen los 1 un cajon rob ~to de teadera colacado sobre unmediramentos, i de las modificaciones que espe- pié maciso; la inesa i el pié se taladran de n;torimettan hasta ponerse en contacto con ellas; sin abajo par su renero, i con esto la sangre i demaslos cuales el ejercicio médico queda reduido a huaores que salen del cadáver, desaguan en unun ciego i grosero empirisneo. Mas, cuando las sotanil, que tiene so abertura al esterior de lamales son de naturaleza que solo puden saco. sab por dando se mita a limpiarc. Al lado delrerse con apcaracon manual, pmr la estitíacion, salan principal debe baber orso, que sirva dede-neparion a union de algunos drganos, es tan pósieo de los varios útiles que se necesitan, .absoluta la necesidad de su previo conocimiento, udnas una habitacion destinada al portero i cus.que ni falta, será forzoso abandonar el caso al tndio del anfiteatro, que debe ser uno de los es-curso muchas veces fatal de la naturaleza, o tudiantes.aventurar un riesgo mayor que el dao que se Los utensilios del anfiteatro pertenecen unos aintenta remediar. Unas verdades an palpa les, las disecciones, i los otros iran inas ditcetamenfortificadas con el conocimiento esperiraental del te a la enseliana. Son delos primeros, una ado,engrandecitniento en que se ha puesto el arte cajas de instuamentos propios de las )repaaeio-qurtirejici, despues que, restauradas las ciencias, nes anatómicas; escalpelos, tijeras, tenaculos, sie-ocupd la anatomía el lugar que se merecía de la eras, levadoras, etc: unas sábanas para el aseo iconsolidacion, esclarecimiento i aujes que .cl- decencia de los cadáveres; unas cubetas i espon-bieron los metodos ántes sagos i oscuros de la jas iara la limpiea de la mesa, instrumentos,medicina interna, han dictado a todas las rucio- etc., i finalmente, unos hornillos i vasijas para f.nes ilustradas los reglamentos que sujetan a los ~sigaciones, siempre que se tema infeccion. Éstasindividuos, que se destinan a tna u otra faCrlsad, se hacen, a por el desprendimiento del gas nitro-nl estudio pretiminar de la ancturía i nd coma so, empleando el nit i el ácido sulfdrire o por

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Í094< SEOI AOO tIrKL AgO r8en

e i gts uriico, echando mano del mismo ácido tfimulo de la juventud, se lleva un libro en quei de la eal cortmr;en los 1asosordinarios, bastan se asicntaw, pr el jóven mas prcvecto, que haceA de vinagre. Tocar a los segundos algunos oficir de secretario, las entrada, exntramnes i 1trutados rrrapstralrs, i eínogras o descripcio. Iactuaciones firinadas por el catedrático.

neS partacslarCs circurstancíadas dc ciertos dr- !os empleos de profesores públicos de lasgZnon, que so tienen para consultarsi ct casos. ciencias natrales, son de rina naturaleza mi sin-Losrasficiles deíproporcionarsedeaquellson guiar en la sociedad, porque, exijiendo una pri-La ana0mia de Winslow, en ftrancs o latin, i la paracio lvrgs ¡ dificil i tina constante dedicacion,célebre ulbra en castellano por Bonnlk i ,aca, nnoo n ~ uscepies de aquellos grados 1 ascensosque recopiln con el mejor 6rden ianto ha de que alimentan la espera~a, i hacen soportablesbueno en la materia. Algunas colecciones de es. los gravámenes de otra carrera. Era, pues, detampas an.trnirnas, cort las de Erstaqui , desear, ni se aperien de eras los fines de suC.wí1r. Berretini, etc.: las primeras soi las ras instituta, el que fuesen dotados competentemen.celebradas por su exactitud, figuras o prepracio- te, para que, no mirando la plaza coreo ur acel-nes sólidas de cera i preparacire.s nerviorales o sorio entre los medios de su sul)sistencia, pra-formadas de tas istas rurtcs del cero hrrr, lisn corsagrarse o st objeto c.n el posibleno, par la ditijencia de los Ilro,eorcs. Coler. desaho-go. Las nidicos, ei quienes lan de recaerciones de huesos sueltos, esqueletos, entscla- los de que se trata, merecea ias especial cons.tras disecaian, etc., que so ee rrrt soco. 'der2.on enest prato; prrqre so pr,fesion, queUnos armarios o estntes enrejados es qur se los llama a cualquicra tora, no les pcrmite des.guarde lo mas precioso de estos ltet i tiuoas tinar tiempos seelados a otros asuntos, sinmesas corridas de corto declive, recostadas a la Incurrir con los particulares en faltas I.ue rampared, como aparadores para los dvmas. cee se les dispensa, i tienen por efecto final su

Los crupleados del arifitcatro rí pueden ser alejatiento, en concurso de otros facultativos,ménos que dos, el catedrático i el disetor. Aquél, qon ruden prestartc al rento, t contentarteuend • u crgola n canz dela ristomía to.» gu,ienprsre lomn,icnena

Itri"dat aso cargo. rdl t ana gusto. Estos reparos esta,ian fuera del casoi de la fisiolojia o física del cuerpo humano, el cuando todas las funciones de un catedrático sedirijir i presidir las conferencias piblic-s i acra reducia- a presidi, una o dos conferencia alciones literarias de sus alumnos, debe cotiside- año, i hacer otras tantas réplicas; mas de ningu. iz.urse bastante ucirpado para quedar enemro de la 1 no ianera en el presente. A mas de las rentasmolesta preparacion de los cadácere,. i e.n Ion del catediátie i disector, i de una corta persionintervalos en qure éSta cesa, priede proporcionar. al portero, necesita el anfiteatro una asignacions en el segundo tn maestro de cirutia i arte ¡ ¡ira los gastos sentudos que ocrren; cuoo re.obstetricia. Siendo el invierno el tiempo mas adc- manenle, si queda alguno, siempre tiene sdha.cuado para los disecciones, se repartirán loscur- das iplicaciones. Uíoscien pesos anuales parecensos de manera que la asatontía se enseñe en él, ser sulicientes.i la fisioljia en verano. Una diseccion seinanal, Bajo los principios aqui indicados se fundden el espacio de los seis mses, practicada por el por un sabio de esta América, i de sura mejoresdirector, sin 1r,juicio de las que por su parte ornmentos, un anflicairo anatómico, cuyos pre-Z.ieran hacer los jóvenes, es bastante. A cargo ciosos frutos hat recompensado con usura ltde los profesores estará el prpioner las mejoras esmeros que ic consagró.-Sntiago de Chile, iconvenientes e la eleccion de tratados. pr los julio 5 de 8t3 .- Gcegaai Pares.cuales se gobierne la juventud; a falta de otrospuede suplir mui bien el de don Juan de l)i,s Ojeio del estayador do lc de Monet a la jlatTope7, reinreso reciente%)enre, i e tas fácil de - de tiluatiionenconitrar. El anfrteatro será ¡rien tega un acca.pio de los tratados elementales que se adopten Excmo. Sefñor:en la ensefanza, para iabilitar a los alumnos.

Si en un establecimiento nuevo es donde so J. Francisco Rodriguen Brochero, ensayadornecesita mas direccion i repoqar niénos en la de esta casa de Moneda, con la debida venera-aplicacin parlictilar, ser conveniente prevenir cion i respeto, ante V. F comparezco i digo:que el curso de anatomía se divida en los varios Que, con fecra de rq del próximo mes pasado,exámenes que prescribe la materia, i verificarlos he recibido un superior órden de V. E., dirijidoen el salon principal, con asistencia del cat . a que preste los conocimientos que posea de quí.tico, i todos los cursantes, que harán oficios de mica i de ornitolojia o los jóvene. que en estaexaminadores segun su adelantnrsinto, no per- j capital s dediquen u dicha ciencia; i aunque lamitiendo que sin tener vencidos los primers, se honra que me hace V. E. es grande, i yo poc opase a lus siguientes; i que en el de fisiolojia se nada digno de merecerla, con todo, no puedotengan senanalmente, por vía de ejercicio entre ménos (despues de darle, como le do¡, las maslos alumnos, unas conferencias polémicas sobre espresivas gracias por su favor) de hacerle pre.punlus que designe el catedrático. 1 prra el me- sente que, tano por n diaria i precisa asistenciai.r órden, constancia del aprovechamiento i es a la oficina do ensayer de esta dicha casa de

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ACTA DE LOS ACURKDOs DE 37 DE JULIO DE IEZ3 29 5

Moneda, cuanto por la total falta que ha¡ de rá. pórfldo, jaspes,d pisarrn con impresionesquinas, utensilios i reactivos para operar i mi de plantas, p=ecec, o sin ellos.notoria quebrantada wid, creo como inpmble Cristales d, roca, de sanos tama¡s i colores.llecar e debido efecto esta sabia i i"enéfica pro Picd,a de candela, de ala de niosca, i guijosvidencia de V. E. A lo que se agrega (in confieso de los dientes de perro.sin rubor) que mis conocisientos no son tan es. Piedras de cal, o caliza en icsa i cristali ada.tensos como se rquieren para la enseñanza de Alabastros; mánrol"s, talcos i yesos de todosciencias tan castas. Ilas, esto no obstante, sice- e.rrespre que por Y. E. se me faciliten los utensilios, ltimamente, se colectarán i reibirán todosmáquinas i deoas cosas que Cstreso en el ad- cuantos risalcs Piedras. ííerrasr slen, botonesjunto priel, me sacrificaré gustoso, los ratos que i susiancias melhcas conocidas i desconocidasme permila el desñr¡eiro de ni ministerio i inis se Puedan adquirir; con tal de que difieran enenfermedades, a favor de la noble juveotid de alguna cosa, i a las cuales se les darán los nom-este reino, que es cuanto por abora Puedo es- lres propios del pa, i declarar,á los prajes deponer a V. E.-D>ios gtarde a V. E. muchos su iacmuiesto. Su remision se hiará con el m-aites-Sntiago de Chile i junio i.- de 1813.- yor esmero i cuidado, en cajones que cantenganF Ra ~ff<o der.zca kere. afecho o ojo.-Santiago, i agosto 3, de r8-4.

Lla

.cus a .ta'ro .e .I . ronn r on s Oi cIio del raetor del semao a l junta do eduaciuo

Con fecha de 03 de junio he recibido un ofi-El reino ineral nos ofrece a cada paso obje. io de S., en que ne pide raon de las ren.

ts dignos de admiracion, i consiguicntemente, tas fijas i eventuales de este colejio de mi cargo;de que ocupen, para la instruccion pública, un cuyo asunto espondr1 n US. suiariamente, aten.lugar distinguido en los gabinetes de historia d.endo a la brevedad que encarga.natural. En atencion a esto, i para realizar en la Las rearas lijas (que llaro asi, por la asigno.Ire que fuere posible el que Cuecamente seba cien fija que tiene el seminario en los ramos deempezado a establecer en esta academia de Son que roceden) se reducen al producto de dic.Luis, es indispensable procurar adquirir hasta ros,,'apillanias, curatos i censos. El de diezmosdulicados ejeniplarecs, d, por lo ménos, ino bien sube o bja n pruprcion de la craso diezmal;caracterizado, de los minerales i fósiles siguientes: pero, conplelando inos atos con otros, se pue.

Caliches de oro, de los mas raros i hernioss de regular lor renta fijo, la cantidad de dos milque ofrezca la naturaleza. seiscients pesos. El de carats i eapellania si

Piedras con oro, ya sea en forma de graunos, se verficara su cobro cabal, subiria, sin duda al-lMminas, hojas, hilos. o en cristalizaciones. gua, a d.s mil pesos anuales; i hoi, puedo use-

Pacos de oro, nra espejado, soroches con oro, guirar que aribos ramos no producen ciento. P.rai oro con cinabrio, remediar este dalia se pueden tomar ,rbitrios

Mlata blanca, o plata nativa, con las mismas mui fáciles, siempre que el prelado se e9speñevariedades i formas que se ha dicho del oro. en ello. )e censos, cryos principales ascienden

Piomo blanco, plomo ronco, polvorilla, tara. a dos mil i tantos pesos, se recaudan seiscientosn, rosicler, pa.ados, segr1los, eochisos de tiesos.yeira de huevo, aufrados i atabacados. )e ercntualiddes no tiene otra entrada el co.

Minerales de cobre, ya sea nativo, de pecho lejio que la de los colejiales que pagan, de losde paloma, siguagros, pavonados, campanil o cuales hoi solo hai tres, que piroducran ciento 1amarill. cincuenta pesos. Que la renta total del colejio

Bronces dorados, blancos i amarillos, tanto suIe a tres uit cuatrocientos cincuenta pesos escristalizados cuanto sin cristalizar, cuanto puedo infornrar a US. en el asonto.-

Azogue virjen i cinabrios de todas suertes. Dios guarde a US. muchos aos.-Santigo, afetiles espejados, chunibres, chachal, anti- de julio de 181 3.- 11 ~e/ Hirdo.-Rcctor

munios, arsénicos, oro pigmentes i rejalgares. del seminario.-Señores de la junta de edu-M inerales de estallo, de hierro, piedra iman, cacion.

c-lamina, i arséico.Azufre cristalizado i en mata. Pas del isttua DionaLoi, prest0 e el rAlcaparrosa verde, azul i blanca, del colejit C•ilinaSoroches falsos i con agujas, mertudor, acerm.

des i de carne de vaca. Paso a manos de V. S. el plan del institutoChampas, chapapotes i bres, carbon de tierra que s sirvió encargarme, no para que se pen-

i de piedra. sente en el estado ifforme a que por la escasezSal comun en masa i cristalizada, >u sea con de mi talento i premura del tiempo he lidido

color o sin color, reducidro, sino para que, mejorándolo V. S. conPiedra p6mee. piedra alumbre, i de cuanitas sus distinguidos conocimientos lo haga digno

te hallen inmediuta oa los voleanes. de que llegue o adecuar el grande objeto de la

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296 SENADOO DEl. AIPO, 181

educacion chilena, a que se destina.-Dios gítar, de nobles, colejio de naturales, academia dede a V. S. n~uho ahos-Santago . 7 d. julio ciencias útiles, es"cla% pdbli¡cas, aulas de latini-de rS 13.-JOs.é Frziso de jchdltrren. -Señor dad, todo se ha imldantado, está todo estable-senador i presidente de la junta de educacion cido, aunque mezquinamente, i todo en ejercicio;don Juan de Ega a. pero la educacion se halla en el mismo lastimoso

descubierto.OOnsANZu 105L I5STrITO n It ~AAsO , ,.tnsAI IOs Ls universidad, por su constitucion, es mas

nco .. r cl. sennutc ben escAs una casa de prueba que de educacion; sus lee.ciones, ni son continuadas. ni se acostumbran

I.a educacion es la base cardinal de las socie. dictar bajo un método i gusto del que se puedadudes humanas. Sin ella no tai opinion. espíritu esperar provecho; i, a esar de tos mejores ho..público, ni hombres que constituyan el estado. bres que han ocupado sus cátedras. apénas haiLa naturaleza i el ente social tienen leyes, sin uno formado en ella sin privado es¡íudio. En rea.cuyo eonociniento no se desenrollan los be~c lidad, solo ha servido ara excitar remotamenteficios de aquélla, ni se cubren las necesidades de la aplicacion particular de sus candidatos, paraéste. Es preciso analizarlos para no dispendiar hacer ex.,imenes i conferir los grados respectivos,el bien, i reducir los males a su iténos posible, i para lo quc basta el rector con sus consiliarios,este es el grande objeto de la enseñanza, claustro i bedel, sis gravar al tesoro con el gasto

No debe, pues, ceñirse a los escasos destinos de unos catedráticos que no enseñan, i que, poren que la vieron nuestros ni.yores. La rutina lo mismo, deberán incorporarse al instituto, ju-miserable es tan funesta como la animosidad bilarse o colocarse en otros destinos con notoriaslijera. lA obra del jenio patrio es conciliar las venlajas del estado.necesidades del rango a que nos eleva el desti. El seminario eclesiástico que, conforme al ea.no, con la posibilidad presente i aun futura de pitulo Y5 de la sesi0n 23 del Tridentino, despuesun Iítis tan capaz de todo lo grande como nee. de leer i escribir bien sus alumnos, debe ins.sitado de lo nini,no. Él es precioso en los tres truirlos con solidez en la grnática, canto, cóm.reinos que prestan el objeto mas vasto a las puto, escritura sagrada, disciplina eclesiástica,ciencias esactas i ofrecen in'alcolaales resulta. homilias de los santos, rito i adninistracion dedos a la prosperidad jeneral. En la larga esten- sacnitientos, no ha conocido hasta ahora massion que comprende, go a los teniperamnutos que un pasante indotado de latinidad, otro deútiles para la agricultura mas ventajosa i produc. flosofia aristotélica, i ninguno del interesantetiea de tas primeras materias, sobradas a abun. estudio de sagrada teolojia., sin duda por la po.darlo, i a llenar todos los talleres i fábricas, lo brea de sus fondos, que sufren un rector, eice-puebla un millon de hombres, tan bien dispues- rector i demas empleados itenores. sobre la afi.tos, robustos i firmes, como dotados de un jenio roana, costo i conservacion de una casa separadadulce, contraido i profundo. Tiene. en fin, todas de estudios; de todo que, léjos de llenar la ¡o.las disposiciones naturales para prosperar, si se tencion de los padres, no puede forn,ar jamasprepara por la eduracion i se aguardan con cor- un eclesiástico digno de tan sublime destino.dura sus progresos, Para conseguirlo deberian costear sus fondos

Aquel es el objeto del instituto nacional, en las cátedras respectivas, lo que solo es asequi.que deben fornarse, no solo eclesiásticos ¡ns- ble por la econornia de su union al institutotruidos i virtuosos, estadistas profundos i majis que, despues de mantenerle diez iseis colejialestrados honrados, sino sabias exactos que recti. para el servicio de la iglesia i a las inmediacionesfiquen la ruda agricultura, den a las artes los de la misma, con el recojimiento, refijiosidad iprimeros empujes, ilustren los talleres i rompan ejercicios que previene el concilio, podrá dotarlas entrañas de la tierra; juristas elocuentes que de ellos una escuela de primeras letras, metodi.hagan la concordia civil; quimicos que analicen zada por los niejores modelos; dos aulas de ¡ati-la riquea que, por desconocida, pisamos en el nidad i las cátedras de lenguas vivas, lójica ipais de la laceria; botánicos que desenvuelvan metafisica, filosofia moral, derecho de jentes ilas virtudes útiles de los preciosos vejeales que, canónico, leolojia dogmática e historia ectleid.desvirtuados, acarreamos a grandes costos i dis. tica, sagrada escritura i elocuencia doctrinal, ora.tancias; médicos bien elementados, que auxilien toria i panejirica, fuera de otras instrucciones¡la naturaleza doliente; cirujanos educados en la alicientes continuos que proporcionará a nus in.diseecion, que alejen la ineertiduímbre de las ope. dividuos para sostener en ellos las buenas coi

aciones; i ciudadanos virtuosos, dispuestos i dti. tumbres i el espíritu relijiuso. De esta suerte seles en todas las clases del estado, acercará a su particular instituto, i un concordato

Tan vasto es, como todo esto, el objeto del entre el gobierno i el ordinario eclesiástico, queinstituto, que solo puede medirse por las ~ece- deje la inniediata proteccion sobre los semina.sidades de la patria, descubierta& enteramente riutas al diocesano i cabildo, conforme al citadohasta ahora, no por una absoluta falta de recur capítulo, bajo el patronato alto de la soberanla,co sino por su mala iplicácion i economia. Una conciliará las jurisdicciones con inmenso bien deuniversidad, seminario eclesiástico, convictorio la iglesia i en utilidad del estado.

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ACTA DE LOS ACUERDOS DE 07 DE JUILIO DO t13 297

El convictorio de nobles, que llegó a cerrarsc 1 nidad, acierto i cabal desempefio de los encargospor la peque.Ne de sus fondos, s.l. ha ensefado del Altí,inso. Ellos solo serán responsables a suciencias ebsiractas del modo ias iuperfeeto, e abandono, i el estado habrá llenado su der enincapaz de orear un so1 hombr en carrera la parte as sagrada e interesante.profesion alguna. El de naturales solo ha existido El puhlicista aprenderá en las lecciones delen el dispendio de dos mil liesos anuales, que derecho nato ral, de jentes i econoia política, loscontribuye el erario al convento de propagasrda medios de establecer, conservar i mejorar las re-de Chillan, La academia de San Luis, con solo laciones del piais con jursticia i provecho. No na.dos mil cuatrocientos pesos anuales, ha podido dara incierto entre la opinion i el riesgo. ,studiarácostear tina escuela de primeras letras, a medias e» la historia los avisos de todos los tiempos, icon los cancurcrntica, clementub de dibujo i ita- leerá elas crensectaritis de los prriesros pírineipiostetaii.as pras, del rtodoqule lías p.retitido los los de la virtud, que debe conducirlo, i los infe-im recaisdiblcs gastos de st, iablec nii -. lice del vicio, de la intriga i maquiavelismo, quedotado, que se implant6 i costea separado. I.as ha de detestar. Esta cátedra sita el instituto.escuelas i aulan públicas, a la arbitraria dirccion El iiiajistrado, despues de formar su coraronde preceptores sucltos, han padecido todos ls lar los ~principi.s de la sasa moral, aprenderá aefectos del abiandono, que justamente reclama sí tnanejir, por la ética, los resortes inaestros deleunio ba.o prinii.s titdes i c lostaes, alma en sus semejantes. Se lará liberal, accesible

Es, pes, fuera de toda duda que iegun_'e < i ueano, por la buena filosofa, i un profesorestos establecimientos luiede leiar sus roesn i prsfuindo dcl derecho, eor c1 estudio del natural,produce las ventajas que otihg.non a st ccoro; ¡civil, canónico i patrio, que dictará la matriz je-que todos consunien fondos ique, sepiarados, ja. ncal.asas llegarán a sostener la enseñana, lor el Eis- El caballero toaseerá los idionis a que lo llamependio inevitable d. diversas casie, me-a, jefos, nra iralihacio; formará c1 citeia en la 1ójica., iprecepliores, sulmternos, bil,lintecas i titiles ne. su corazon en la ¿tica i relijion; verá el tisundocesarios en cada uno de ellos; i que reunlns es la jeograa; i entreteard, á su gusto en la his-pueden acercars desde ahora a los objetos de su toro i bellas letras, para que se sitúan las mismasemplante, cubriéndolos alguna vez al lleno de los cátedras.deseos del peblico, i de las tncesidades de lo 1.1 fabricante scotirá en la mecánica el aliviopatria. Ésta reciania imperiosamentte la retinion, de sas fatigas, por la invencion i uso de las mí.as pira hacer efectivo ata fondo capaz de llenar quisias, que le dulplican el descanso i la ganan-la educacion en todos sus rraun, ciono para ui cia. El artesano aprcenderá la solidez i buen gicstofomarlt vn so centro, que, como nutra del rti. en las pincipios exactos; ¡ el labrador rcvojerá,no, forme a dirija la opinion en todas partes. Ie por los mismos, con ménos fatiga i meás Prove-ella deben deltender todos los establecimicntos che, el fruto d, sus sudores al abrigo de dtiles,cientificos. A ella habrán de reunirse, de todos ii,as e insorunceto arreglados l arte; sa-sos puntos, los jenios de la ciencia, ¡tara los que brá calcular con seguridad sus cambio,, i trnaráabrirá liberal la puerta, cerrada tasta ahora al felizmente la espiarutosa serie de nuestros campos,necesitado. . en la ahíandascia i fertilidad que le ofrece el

Será' por fin, una escuela universal donde se toe t,as agradecido. Se sitúan al efecto las ma-forme el eclctiántico, el ahogado, el estadista, el te,áticas pras i mistas, con s~s aplicaciones.majistrado, el caballero, el artesano, el idic. eco nocerá las virtudes de las plan-el minero, el comerciante, en una palabra, cl que tas, en la botnica; tas partes del lioitabre, en ladece ser útil a sus smnjartes i a ti misro. Estará asatoía, qule tanilbiena descubrirá los princilpiosabierta a todos, porííue los beneficios idblieot rientificos de males cpidérnicos, que as?lan por

deben ser comunes a los que forman el comleto, desconocidos; las enfermedades isuís anxilios, ende cada pais, i si es rico puede sacrificar sus fur- la medicina; i tendrá a la mano el farniacdmticotunas para abrir un colejio a sus hijos; ya tendrá los simples, quc encarecen y inutilizan sus con-francas desde su casa el menesteroso las mismas feccioues i drogas. A este fin se establecen lasescuelas sin grayámen, i con todos los auxilios mismas cátedras, se prepararán laboratoriosque le negaron hasta ahora la entrada al templo jardines, i se piden instrumentos.de Minerva. El comerciante, se nierecerá este nombre por

Los ministros del santuario, que han de dirijir el estudio del cálculo; tendrá objetos abundantesnuesteas conciencias i elevir al Eterno nuestros por las mejoras de la agricultura, las fábricas ivotos; esos hombres tan inmediatos a Dios mis- artes, i facilitará sus cainbios por los medios demo, que forman juntamente la confianza relijiosa la navegacion..1 el minero iet sprovccados su.i arrastran la opinion del creyente, no delire os- fondos era las mateináticas i quinuica que se era-tudiar su alto cargo bajo el sendero miserable e jen; i despures de allaar, asegiear i f.ecilitar sísinúii de cuestiones escolásticas. El instittito les laboren, le harán setir lon iedas de s,piarar lineabre escuelase de relijion, de idiomar, de hisoi mee con eomí. i parovechto, conocer toseclesiástica, de escritura sagrada, del dogma i de desconocidos, i aprovechar desperdicios que ha.la moral. Ya solo pende de ellos mismos la dig- ran ricos a otros reinos.

Tomo Panimao 38

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298 SENADO DEL AÑO s1,.

Este es el plan grande del instituto nacional, 1 de glosadas, comprobadas i examinadas por lalicerario, civil i eclesiástico, que solo pueden cos. luamitacion que se dará en su respectivo titulo.tear los fandas reunidos de universidad, sund- Pudrá llamar ce su auxilio i oir las sabios iPario, colejios, academia i escuelas disenrnadan profesores de ciencias del piis, cuando le pare-sin provechlo. Ellos ascienden, por ahora, segusa ciere, para ilustrar i asegurar sus consultas i re-cálculo de apoxitiacion, a los mismus gastos soluciones. 1 se juntará sobre los casos especia-que demanda en los salarios de jefes, maestros, les de su resorte todos los meses, una vea por lasirvientes i refacciones anuales; i, aunque el s- noche, en la sala del Senado, a tratar del ude-brante no cubeie la alinonía, costo de ejentllares lantainiento del instituto, sus ramificaciones apara los divcersos estudios, biblioteca, máquinas todo el reino, i del bien jenerl en las materiase instrtmentos, i educacion de los setinarstas, i científicas (a).de los alumnos de gracia, se cuenta con la cntta- Entretanto se instala, lo suplirá con las mis*da de los pensionistas, con las cátedras que va. mis facultades, sobre los propios objetos, i enqiuce de la universidad, i con otros atbitrios n- igual forma, la junta provisoria de educacion,da gravosos al erario, que abrirá el ieglanaentio. instituida para la creacion del instituto.De este modo es tanbicia denrosrada la posibi-lidad de en establecimiento, cuyo uctu Ita desa. ceorecrot easeaiÁncIOninrado hasta ahora la resolucion mas importanteal estado. No están, sin embargo, remoidos El diocesaiso, en uso de las facultades que leotros ethararas; pero ya solo penden del tires- dispensa el capitulo t5, sesios

3 del Tridentipo: tales son les maestrosen algunas profesiones, no, i bajo las asoriaiones que le pre,iene, lolos libros, las máquinas e instrurmentos citados. nombrará con las atribuciones que se acordarenTodo sc dilijencia; i srpliérndose entretanto con en el concordato con el gobierno, que se copiarálo que hai, i pueda encontrare, se abrirá el ins. a continuacion de esta constitucion, i serán re-tituto el primero de agosto inmediato, bajo la pectivas a las seminaristas i cátedras costeadasconstitucion siguiente: de sus fondos (3).

Será nombrado por el gobierno, a consulta delResidirá esencialmente en la soberanía nacio- tribunal de educacion, que propondrá una terna

nal, por oaya representacion lo ha de ejercer al de personas que unan, al carácter que lo. aut-excelentisiasogobierno del reino. En él existirá la rice, las luces, actividad i patriotismo que anegu-alta direccion; secá el juez supremo en los nego- ren su desempeho en tan interesant- carge (4)-cios del instituto literario, civil i eclesiástico, i Durará lo que su buen servicio, a juicio del go-librará las trovisiones de sus empleados. bierno (S), consultado por el tribunal de educa-

Será objeto inmediato de su alta direccion, la cien; i será su objeto inmediato velar sobre elintegridad, consolidacion i estensiun de esta cns- cumplimiento de esta constitucio., de acuerdotitucion, sobre que no será dado a autoridad al. con el rector del instituto, i llamando, cuando loguna subalterna hacer alteraeion, ti por via de estime conveniente, al vice-rector, catedráticosmejora, sin la aprobacion suprerma, <tie obrará i dumas funcionarios subalternos. Estando con-siempre consultada por el tribunal de uducacion, forme con el rector, procederán de hecho; i sicon audiencia de los protectores eclesiástico i discordaren, informará al tribunal de educacion

civil, i del rector del instituto, que, nido el rector, resolverá, no siendo innova-Jamas podrá librar provision de gracia. Se ha- cien de la lei, a que siempre ha de preceder la

rán todas a consulta, i previo el exámen i ejerci- aprobacion de la suprema autnridad.cios de prueba que detalle a cada empleado esta Hará, el último dio de cada mes, una visita oc-constitucion. dinária al establecimiento, i en ella pondrá su

visto bueno al man~,l de gastos i lista de suel-TnatU l .D IUAeCtON PIt.ea ds que presentará el vice-rector, del vencido, sin

cuyo requisito no se abonarán en cuenta. RepetiráLo presidirá el senador que designe el go- algunas visitas estrmordinarias a las horas de co.

bieno; i serán sus miembros natos los protecto- mer, almorzar i cenar en el convictorio; e indistin-res eclesiástico i civil, el rector de tu universidad, amente a las cátedras i pases, segun sus hora,con los dos mas antiguos de su consejo, i el del pera repasar, de acuerdo con el rector, lo queinstituto (t). contemple necesario, o para dar cuenta de elloSus atribuciones serán calificar el mérito de los al tribunal, si no se convienen o cumple lo acnr-

opositores a cátedras; consultar al gobierno las dado.mejoras del establecimiento; presentar los jve- Oirá, inmediatamente, las quejan sobre el tranes beneméritos, i los acreedores a becas de gna- de los jefes i maestros, a los alumnos, si el ee.cia, previo el espediente que se actuará ante el toer no les hubiere hecho justicia. Moderará elrecar del instiíuto; i fenecer a,iS cuentas despues cantigo, que siempre debe nal honor i nunca a

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ACTA DE LOS ACUFRDOS DI 37 DZ ]Uf.IO DR tO3 Z9

la sensibilidad (6), que solo produce abatimiento bajo su método, reglas i leyes peculiares, las fa-hasta llegar al abandono. Despedirá, de acuerdo cultades de sus respectivas cátedras; i los que nocon el rector, a los colejiales ialumnos que no ce- se aconiodaren a vivir a pupilaje, si son tempora.dan al estimulo de la gloria, i lambien a los que les, perderán su destinos, i si perpetuos, deberánno sean de di posicion susceptible en la carrera quedar jubilados con la mitad del sueldo que go-que intentan. an actualmente, i libres de enseñar. Este es casi

Como c5tecargo debe recaer sobre sujeto-ca- el premio a que podrian aspirar despues de mu-raterizado, tendrá su remuneracion en la escala chos años de ejercicio en su carrera, el mismo quede sus ascensos, ipor salario, la gloria de ser útil se les anticipa por un solo efecto de equidad.a sus semejantes, i la consideracion de la patria, los catedráticos jubiladas continuarán comoque supone su eleccion. basta aqui, con sus misnias asignaciones, i por

su término n muerte se incorporarán con las denETOX 0 LA NIIUÍSDAD SUenicnLA lnos propietarios actuales a los fondos del institu-

to; quedando el gobierno at cuidado de colocarComo la universidad q1uedu incorp,oruda al a éstos i a los demas emleados que de hecho se

instituto, del modo prevenido fi el prólogo, será suprinien, conforme a su aptitud i mérito.en adelante !a academia de estudios públicos (7), las cátedras de medicina i de retórica, i demasde que serán miembros los doctores, maestros i que se anunctrán, no serán de pupilaje; íicrobachilleres recibidos hasta la instalacion de csa sus profesores asistirán a'desempearlas segun suconstittcion; piero en adelante solo obtendrán método i reglas que prescribe el instituto; i en elestos grados los que en cada profesion hayan caso de que no lo ejecute. quedarán con la toe-observado el tiempo i estudio que setñala la dia renta i jubilacion de los demas de su clase.misma. Se unen a la universidad la sociedad filantrá-

Los grados de doctor se darán solo al mérito pica i la academia de práctica, bajo sus respecti-literario. No se venderán por moneda; ni los de vos reglamentos.macstresi bachilleres sufrirán propinas (8).Todos Se establecerá en ella la biblioteca pillica enhan de nponer el tiempo i estdios iprevenidis que, a mes de la propia, se reunirán la de cate.en el instituto. Se dispensarán, previos los exá- t!al, i de los dos colejios. i la que se ha de remi.itenes i truclas públicas i secretas de su respec- tir de Concepeion, con los libros i máquinastiva ordenanza;t se calificará la idoneidad, con encargadas por el gobierno, i que puedan costearpresencia del espediente de estudios, actuado sucesivanente los fondos del instituto aplicadosante el rector i protector respectivo, por el rector a este destino. La enriquecerán los amantes deli consejo de la universidad (9). psis, con l s partes que selespera hayan de ceder

En ella se sustentarin los exámenes¡ fuíneio. en demostracion de su patriotismo, a coltsecoen-nes púíblicas. Su rector será superintendente nato cia de una suscricion q u e s¿abrirá al efecto (t ).de todos los estudios i esrtieias; asistirá con voto En las diversas salas que resuhlan sin ocupaciona las funciones públicas del instituto, i conser en la misilla universitiad se deberá situar el gabi-vará sus mismos honores i preemiienciis. Ten. nete de historia natural, para lo que se trasladarádrá un consejo de doctores. Maetenrá s claus- allí el principio colectado, que existe en la aca-rro, del que noinfbrar examinadores para cada demi., con suscorrcspondientes estiantes. Se me-profesion, que turnarán por si antigáedades a jorará por las donaciones de los aplicados delpresidir las funciones públicas i secretas; i al pri- reino, que poscan algunas prodcciones raras, imer bedel, que estará a cargo de su atenciun t por los afanes del gobierno, qe pedirá de todosde los nuevos establecimientos que allíne pongan, los partidos cuanto produzca cada uno en los trescon el sueldo de cien pesos mensuales (tu). reinos (t2). Su c.ustodia i primeia clasificacion

El consejo de rector lo formarán seis doctores correrá al cargo de los catedráticos de química,que, de dieziseis que ha de elejir el claustro cada botánica i fisica, bajo la ininedi ta inspeccion delaño, nombrará el gobierno; i será su objeto jun- virtuoso ciudadano don Mantiel de Salas, promo-tarse un dio en cada semana e la sala pxíblica tor orijinario de este establecimiento. Los prime-de la universidad, a acordar lo conveniente a la rosgastos se harán del fondo del instituto, mién-educacion literaria del reino, de que llevarán su tras se constituye el respectivo, que ha de llevarlibro particular; i darán cuenta mensualmente al a su perfeccion la obra (j3).tribunal de educacion, i por ahora a la junta, pa-ra que lo apruebe o consulte al gobierno segumn Da L tarresITOsu naturaleza.

]os seis doctores del consejo serán miembros El rector del instituto podrá serio el del con.natos de la sociedad filantrópica, en que espedi. victorio de nobles, para que está nombrado elrin sus funciones durante su ministerio, i podrán doctor don José Francisco de Echáurven, con la.ser reelejidos, o perpetuarse en él si les asistiere misma asignacion que hasta aquí ha tenido, de unsufrajio i aprobaciun de los que los nombren, mil pesos anuales, bien que triplicado su traba.

LOs actuales catedráticos de la universidad jo por la estencion del nuevo plan: i conviniendodeberán enseñar, en el convictorio o instituto hacer mte delicado destino, no solo bien dotado,

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3o SENAO Dl. AÑO .9i.

sino aun codiciable para proporcionarse hombres tal, i sus demás hechos notables; i a los tres año4de rango, talento i dedicacion que lo desempe- la observacion que de su jenio e inclinacionesfien dignamente, convendrá fijarle una dotacion formen sus preceptores, en union del rector.competente. Los sirvientes de segundo órden, por que se

Este será en adelante de nominacion suprema, entenderán desde el mayordomo inclusive abajo,a consulta del tribunal de educacion. Durará lo se recibirán i despcdirán por solo el rector.que su buen servicio, i será el jefe inmediato en Para la suspencion o remocion de los subal-todo el instituto, a quien estarán subo.dinados ternos de primer órden, informará, de acuerdoel vice,rector, inspector de aulas públican, snies. 1 con el protector respectivo, al tribunal de educa.tros. catedráticos i demas empleados subalternos cion que elevará con el suyo, i la justificacioni alumnos a pupilaje, i manteists. que hiciese, citado el acusado al gobierno, que

Tendrá la inspeccion jeneral e inmediata en lo solo podrá librarta. Sin embargo, él solo advertirádirectivo, económico i centrin del instituto; sin i castigará las fultas que no mereciese., remocin.otra dependencia que al tribunal de educacion con arrestos dentro de la casa, i suspenion temt-pública, de que Será individuo nato, i por su coí. poral o minoracion de sueldos, aplicadas a fon.docto al gobierno del reino. Presidirá las funcio. dos del colejio.nes, exáitenes i actos plblicos, denteo de la casa.Recaudarí e invertirá, por mano del vice.rector, .SW-o vlcs-IseOnque es al mismo tien,pd ecónomo, las rentas delestablecimiento, librando los gastos ordinarios, Lo Será tim, esta sez don Domingo Antoniolo mismo que los cstraordinarios, que no suban de 17.quierdo, presbítero seglar de talento, virtudde cien Insos; i se entenderán sor ordinarios los i actividad, con la cotacion de seiscicnto, peso.espresados en esta constitucion ('4). asuales. que aun parece corta. 1 para ío sucesivo

Los estraordinarios de mayor cantidad, basta se nomt.rari por el gobierno, a consulta del rec-la de quinientos pesos, los acordará tn l pro- tr i prolectores, calificada por el tribunal de eduí-rector respectivo al ramo que hupa de safrirlos; cacina. Tendr las calidades mencionadas en elde que pasarán juntos una memoria fundada al nombrado, i la asignacion que se juzgue conve.tribunal de educacion, que podrá aprobar iasta niente a su continuado trabajo. Durará su oficioesta cantidad; i en adelante la elevará, con su in- lo que sii buen desenipefío. Será el subalternoforme, al gobierno, para recibir su aprobacion, inmediato del rector, cuyas ausencias, enferme-sin cuyos requisitos no serán de abono, dades i faltas subrogará, i el supeor próximo

Llevará un libro jeneral de cargos, que forma- de los maestro, pasantes, oficiales i alumnosrin las entradas i data, que haeí de hacer los del instituto, con la facultad de advertir. ceprn-gastos ordinarios de menor cuantía i estriordina- der i castigar sobre alumnos i oficiales, sin distin-ros de mdia i mayor, seguan se clasifican en el cion de edad, clase ni rango.articulo anterior. Los ordinarios tfndrán refe- Llevará la policia interior, i por ella velará elrencia al manual i listas que ha de llevar el cumplimiento de los deberes dctallados en lasice rector, i serán su comprobante; los estraor- constitucion sobre los mismos maestros, oficialesdinarios medios irán firsados del protector res- i alumnos. Cuidará la exactitud en la division ipectivo, ilos omayores se rcvisarin i documenta- buena ocupacion del riempo i sus horas, i del es-rán por las aprobaciones que para ellos lia de tudia de patios i aposentos que visitará al efecto,fijar el gobierno. cuando le parezca oportuno, encargando, si lo tu.

Al fin de cada aflo elevará el rector al mismo viere a bien, a los maestros i pasantes este celogobierno, sus cuentas así comprobadas, que se indispensable ¡i)aa consultar el provecho i aowe.fenecerán por sus trámites ordinarios entre éste, glo de los jóvenes; i guardará las llaves de lasla persona que se comisione lora que las exami. puertas principales, desde que se cierren, hastane, i el tribunal de edueacion, que se compon- la mañana, dcpucs de cerciorarse que existandrá, solo entánces, de un senador, del rector de dentro los alumnos i catedráticos que viven a pu.la universidad i de los protectores civil i eclesiáýs- pilaje.tico del instituto (t5). Separará los patios de mayores i menores de

Tambien abrirá un libro, que se titulará rejis- edad, a cuyo inmediato reparo situará un cate.tro matriz, en el que se asentarán por 6rden al- drático que esté autorizado sobre ellos, para ob.fabético las entradas de todo alumno en hoja sersar i dirijir sus costumbres, sin mezcla de losseparada, i con especificacion de su edad, cali- primeros, que nunca puede ser ventajosa.dad, patria, padres, i estudio en que se reciba, Será el ecónomo nato de la casa, i, en su ejer-pension que paga, i si es de gracia, seminarista, cicio, cuidará del abasto, limpieza i refaccion,o manteista; de que tambien serán comproban- con su aplicacion, buena distribucion i puntualtes, para los de gracia, el espcdiente respectivo, servicio, a que obligará a los oficiales respectivos.i para los seminaristas, el boleto o decreto del con todo el lleno de autoridad que sobre fllosdiocesano o protector eclesiástico, ve le declara. Comerá siempre a segunda mesa,

En la foja de cada uno se irán asentando sus para que la primera, a que ha de asistir, esté bienexaámenes, nu proceder o conducta políica i mo- servida con su inspeccion.

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ACTA D5 LOS ACUERDOS DE 37 DrE JULIO DIE 1813 301

Hará el gasto diario, ordinario i estruordinario, sino que inspiren la virtud por su ejemplo. Poede menor cuinta, aprobado por cl rector, d que ahora lo serán, en cda facultad, los nombrodoslevará un manual comprobado con las listas se- por la. junta de educacion; l durarán al arbitriomanales del mayordomo, del gobierno i del tribunal, consultados por el

Formará, con asistencia del rector i del mismo rector i protector respectivo.mayordomo, un inventario de los muebles, alba. En adelante harán l o pruebas literarias deta-jas, ttlcs i efectos del colejio, que entregará , en lladas a la cátedra que optasen, previo el avisosus diferentes romos, a los oficiales respectivos, al pdhlico de la vacante, que dará un mes antesbajo la misma solemnidad, para hacerlos respn. la GACET. MI.NIsTERIAL, ante el tribunal de edu-nables por la conseevacion de ellos, i evitar el cacian i sala pública del instituto; a que asistirán,que se estravien. aunque con solo voto inforttativo, dos profesores

Vivirá a puspilaje tan estricto, que será el últi- beneméritos e imparciales de la facultad, que hamu para salir los dias de asaeto, en que deberá de llamar vl tribunal, pra asegurar la califiac,onexaminar celosamente no quede colejial alguno que le es privativa.en el convictorio sin motivo grave. del que se l)ado este paso, se hará, por el rector i protec-orienlará a su casa o apoderado; i el primero que tares, la infirmacion de t*io et oribus, que pa-se recoja para reconoccr los qute falten a la ¡rzra sará al tribunal; icon ella, o lo que tuviese aseíalada, En los demas días, i ruando lo euija bien adnlnr, liará la prolpuesta con informealguna atencion inevitable, solo podrá hacerlo a reservado al gobierno, que ha de desp achar lahoras en que se mulíen los alinranos en sus claes pr~cision por el tiempo que dure el buen deser.particulares (l 6). peño del provisto, i con la asignacion de consti-

turion.~cl=01c nr ~TITM t ~ts clétle. Así elejidos reconocerán por su jefe inmediato

al rector del instituto, a quien estarán sbordi.a-das, ¡ obedererin, sin otro recumvo qte cumplir

Lo será un eclesiástico respetable, virtuoso i i reclamar al gobierno, o prevenir a Ios protnrto.activo, que consultará el rector i protrctores l ¡ res, que, oyendo previanente al rector, informa-trir.nal de educacion, tar quac lo orvea el go- rán dr techa el concepto de justicia que les me-bierno. Se doat con trescientos pesos, i dtrará lo re.ra la queja o agravio; en el concepto de queque se contemple conveniente por su buen de- todo desacato cometido contra el rector, aunquesertcpi!O (17). proceda dr un co.cepto de justicia, será reputa.

Será su objeto velar el cirrplimicnto de esta do un delito que deilita la autoridad, inviete elconititucion, en lo económico del estudio, sobre óralen, e inspira la insubordinacion entre losalum-los tatios de maliteistas Iara lo que te autorira nos.como jefe inmediato de estos alumnos, con de. Ísisti!áv personal í diariamente a las horms dependencia del rector, e inspeccion sobre los macs leccion i ejercicios que designa en cada clase latros i catedráticos; de cuya asislencia, i tuerto o constiturion; las ine acturán con los alumnosmal disertpeñlo, avisará al rector, a quien será del convictorio i manteisis de patio a un n~rmoinmediato eesponsabl. silo ensiriere. tiempo, i en las propias aulas. Sobre todos ejerce-

Advertirá i castigará las faltas que en su potio rán el derecho de correccion por los iredios defuero de sos clases, co.cri.ren estos alumnos, honor i, detestando en cuanto sea posible, sin

cuidará de saber diariamente en cada cátedra o perjuicio de sos adclantamieetos, el abominableescuela los que hayan faltado, que hará requerir i báraro de aoses, que, sobre destruir el pun.en sus casas por el portero; velará sus estudios, donor i la decencia, forma un ánimo cruel i ah.buena comportacion interior, asco personal, cotí- tido, i decide al hombre sin honor a todo lo quepostura i costumbres, i dará cuenta de Ir, notable le esccisa el dolor, aunque comproinuta la virtudal rector. i la gloria Si los excesos fuesen mayores. o el

Será jefe inmediato, con el vice.rector, de los abandono tal, que no basten los tiedios del esti-oficiales de este patio, que hará desempefien sus mulo i cinulacion o de un castigo inui suave,trabajos, cuiden la conservacion de los útiles de culto, o cautelado, darán cuenta al vice-rector.las anilas, i hagan la provision i clausura en los i finalmente al rector, para que dicte remediostérminos que prevendrá nsta consiitucion, un su estraordinarios, o resuelva la separacion del ic.correspondiente titula rrejible, como está prevenido.

Asisti án a exárrenes y conferencias públicas,ea.sukriosos u~l..a' turnando en la presidencia i réplicas, por el dr-

den de sus antigüedades. Serán de preciso pupi.Como el hombre se nivela insensiblemente a lje, i observarán la distribucion económica del

los que le rodean, i los jóvenes, con especialidad, convictorio, de que solo saldrán a las horas quese modelan de sus preceptores, deben no solo no sean de leccion o paso, sin que falten jamasposeer con lierfeccion la facultad que euselan. por las nches, despues de l.s siele en invierno,uino ser de un jenio dulce, modales suaves i cu. t d las oclm i iedia en verano (,S). Sus faltasduela arreglada; de modo que, no solo ensefñen, serán advenidas i penadas por el rector, se6un su

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3ou S1INAio DEL AÑO T¡532

gravedad i reincidencia, por las facultades que del presente; i >ara desempeiarnlo se sitúan lasal efecto se le detallaron en el respectivo titulo. escuelas i cátedras siguientes:

El inspector de aulas i catedráticos .cl:siásti Uua .c.d l de P 1r~eras er s, con su prn -cos turnarán todos los domingos a decir a ls ipaul i segund., e.ainados i consultados en laalumnos, al tiempo de la misa, tina oracion breve lora prevenida en el título antecedente, con lasolare los deberes del banbre relijioso. sadat i do,acian all esprsada, que deberá ser proporpúllico en sus diversos estados, i coaonrao a cionahrente partible entre 3nibos; i durarán porDios. a la patria i a sos semejaeles, de todas cta. el tiempo que se contemplen útiles al instituto.se i condiciones; como igualmnnte ca las pi:- Será su objeto enseñar la doctrina cristiana acan prel9sratorias a los dias de onfesion i comu- leer con propiedad, a escribir correctamente, anion )eneral, en que será la materia análoga a recitar la tabla de cuentas, i a practicar laeua-estos sícraerntos i sus disposiciones; i a decir ro reglas. Para leer se escribirá e imprimirá, sajopor semanas las misas de colejio con el vice las órdenes i dircccion de la sociedad fiantrpi-rector (i9). ca os campendio de la relijion, de los deberes

Los catedráticos i oficiales seglares asistirán sociales, derechos del hombre e tristoria patria, adiariamente a la relebracion del s,euto sacrificio; tos de los libros que Cita EL NI% To, N-' 35.oirán con los alumnos las oraciones i páticas: Cunto los atrnos de esta clase can a reciair, ucorfesarám i comulgarán con ellos los dias que por su edad, las primeras irprresiones, rue alse designen; oíerán i cerarán es el refeeturie, cabo viere- a decidir al Ionere, serán delicadi.como las eclesiásticos e inspector de man5,stas, sir1ios tus racctros en alejirles todo motivo tipresididos de) rcctorl sin que a preteslo alguno objeto de corrupcion. Esíabl,ecorán i cumplirásse admian esas, ni viardas por ereparado de los premios de l virtud; i mantendrán e la po-la comun de los alrmo.s (..). sible scpanccion los chicos, que ¡ian de clasificar

Darán cuenta diariarente al vicerector, par por edades, presentándoles siempre la virtud co.las colcjiiles, i al inspector, por los alumnos dc mo el princii: de su felicidad, i el obligartepatio, que no hayan asistida a sus clases; i sera. sodoroso de sus distircioses, que sala serán per.nal al rector de los que se distirgar Ir sr ta e tiidas peor este isérito, i los progresos ventajososlento, aplicacion, i con esecialidad or las sir- de su 1lrendi,aje las>.tudes que han de insprar, sitsando premi.s al Llevará el piínero un ranua en que sienticelmas era, al mas sensible, al hosrado sobresa- dia de la entraría de cada alumno, por órden al.liente, al moderado, al cestante i je ,er .s~: i de- fabé,ico, su edad, parria i padres; en el que taro.lperiendo a los que se resientun de su contra- bien so copiará el de su salida, proyecho qoecis, de que Lmhien d.rán cuenta; como igual- aleanz, i las observaciones que fiorrease de sumente de los inaplicados i negados. qac so dejen jenio, talento i virtudes. Si pasus a otra clase, loesperanza. hará previo el exámen de constitucion, i entn.-

Cada catedrático, baltándose cn actul servi ces dará a su nuevo catedrático un apunte reser.cio, estará¡ dotado con quinienlos pesos anuales, cada de sus ebscriacioies, par que pueda con-casa i mea. ¡ue le dará en comon el instituto. ducirlo con inejor acierto.Si es regular, lv alerevechará. sr ejercicio para El segundo ha de estar enteramente subordi.ganar sus grados en su rclijton, i si secular ecle nado al pirisssro, i será amovible por su informesiástico, para ser atendido en los destinos de su al rector del instituto. Lo suibrogará en ausenciascarrera. Se c~tsiderará como un ciudad.reo be. i enfcritidades, ¡observará punteralmente susnemérito de la patria, que le asegura sri progre- órdenes i preencrsss.sos a medida de sr dedicacion i hue, desemie.- Se abrirá la eserela, en verano, de siete a onceño; i no será molestado con ofcios ni servicios del dio, i de tres i media a seis i media de lapúblicos durante su ocupacion. tarde; en invierno, de ocho a doce, i de dos

emedia a cueatro i media. Oirán diariamente misa~mas raes i confesarán por departametos las festividades

del Señor i de Maria Santisima. Precederá i ter.El islan de estudios ha sido en cada amis la minará la enseitanza por un himno atriótico,

obra de los jenios stiperiores. En él consiste la qtle recitará en alto un alumno a turno en la ma-utilidad o desventaja de todo instituto literario, liana; i a ta tarde por la repeticion de la doctrinacuyos progresos han hecho siempre la marcha cristiana, el padre nuestro, credo, preceptos desólida de los esados, Asi es preciso no aventu- la ci de Dios i de la iglesia, uacramentos i peca.rarlo. Formar a cada hombre en su piarticular dos capitales (22) (03).profesion del mejor modo practicable, reducién- Será la matriz de todas las escuelas, que egui-donos a las clases de primera necesidad e impar. rán inviolablemente su método; i por el mismorancia, es decir, elementar bies a .r ciudadano, ha de erijir i dotar, la sociedad filantrpica, cua-a un majisterdo, a un estadista, a rn eclesiástico, tro principales, que situará en los cuatro cuarte.a r jurisconsrsilto, orun omerciante, a un médico les de ls ciudad; haciendo un fonda pr prciu.i cirujano, a un minero de profesion, a un )bsn. nado raa subvenir, con lo indispensable, a lador, a un artesano, a un fabricane, rs el proyecto mrescterosos eii todas (24).

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ACEA DE LOS ACUERDOS DE 27 DE JULIO DE tit3 303

La longua lotina, aunque muerta, abre la poteri idispnsable para pasar a las ciencias naturalesta al estudio de los mejores libros, es indispensa- i esactas.ble a los ectesiásticos, i su riqueza, pureza i lro- Las matemliOas, despues de dar nl método ipiedad la ha jeneralindo en todos los paises exactitud que forman al hombre contraido i ati.cultos del mundo: loor eso se en'señara en dos nado, sor la fuente de la prosperidad de un esta-cátedras, que se titularán, de minoristas i moyo do. Se dividen en dos esctelas o cátedras, derintas que harán una las ptras, que se han de absolver

La de minoristas llevará las lecciones de Ne- en un año, i esturdiar por tall o Verdejo, bajobrija, laronizadas i aclaradas por sus mejores i la distribucion jeneral del instituto. l.a otra seráesplicaciones, desde las declinaciones, ¡asta no- de las mistas, con aplicacion a la jeografía, quesolver el libro carto. Ha de enseñar la version se ha de enseñar por Lucuai, coo cl stplementopor las fábulas de Fedro i el Cornelio Nlote; de March; las cienocias de puertos rinluare porllenar su croso en dieziochuo meses; i hacer ose- l.eoinle, traducido por alloso; i la artilleriadia hora de lecturarl flialr el arra de la tarde, por Rovira o Niora; qroe ha de concluir en unpor el compendio menor de Pouget. añ i n,i,dio (28).

la de mayoristas es para perfeccionar la e- .L cie.cia Ú- .it las nociones jeneralssin, familiarizar los alurrnos con los autores de los séres, son la escala mas indispensable alclásicos de poesia i elocuencia, enseñar la pri,so- que lía de pensar sobre las vastos objetos de lasdia, i a mediii componcr vcrsas Intino% vertien. facultades que abrasýa el instituto, si no ha dedo las selectas de Chotopré, i tenando de .- acrturarse a todos los errores del estravo tren.meori. el Arte a/ir de Horacio. El curso es de lal, i desconocer la esencia misma de los sujetosdelocho meses, en los que, sobre el objeto prin- de su inmediato exámen. Para esto se sitúa lacipal que ha de desenil,eñ.rse bjo el método cátedra de lIjica i nuetafisiva, que ha de absolverdel instituto, tendrán media hora en cada dia de su curso en doce meses, distribuidos por mitades,leccion, conferencias, i preguntas por el catecis- I.a primera con un resúmen ljieo en idiomamo grande de Pouget (25). vulgar, que ha de ser jeneral a los alumnos de

Ls 1e~~a r,vcas, solre facilitar las comunica- estudios cientificos i comunes; otro latino con lasciones mas importantes, literarias i civiles, far reglas silojisticas; tocas cuestiones laeónicas deman en todas partes un ramo de educacion, i ideas, criterio i reglas de pensar, en que ejercita.son de necesidad para preparar enviados, comer- rán los primeros el estrío escolástico; i tres t..ciantes i viajeros. Habrá nl efecto ona cátedra, dos cmrupediosos de los términos de la escuela,que ha deenseñar por priricipios la lengua nacto- i o aplicacion, de las soluciones, so uso i sign.nal española, la fiancesa, ioglesa e italiana. Ab- firado, i de los psincipales axionas filosóficos,solverá el curso de la inglesa en dos años, i de así antiguos corto trodernos, de cuyo estu.diolas otras en uno. Dividirá su clase por idionias, rendirán exámen el primer semestre (29).que en igual escala oirán las lecciones de once a El segundo lo ¡ia de ocupiar un tratado claro idoce del dria i de seis a siete de la tarde, en ve- cocíso de metlafisica, por Ernesto o Almeida, enraeo, i en invierno de cuatros cisco, Iaca facili- idioor latin , con el ejercicio de escuela.lar en estas lloras, en que vacolas de ¡os demas El conociruiento de la naturaleza empeña a laestudios, que concurran a ella cuantos altmnos naturaleza raisma. Solo se lonce por el de L" FI.se inclinen. El instituto proveerá de diccionarios, sIA, no bajo el miserable significado que la co.artes i autores selectos, para la version de cada noció el pais hasta ahora, sino en toda su propie.idioma (,6). dad, i con las benficas aplicaciones que sobre la

'ldibeij»>, que forma el gusto en las fábricas i cultura, arrastran la ahundancia i la riquera. Paratallercs, es indispensable a la ciencia de fortifica- llenar tan sato estudio se dictará, dos años encian, i un pasn preliiiinar de las exactas, en sus cada curso, por Brisson, con los auxilios de má.vastas aplicaciones. Para su proreho se cría la qrinas, laboratorios i dtiles que exije; i será c.-misma escuela, que se ejercerá en las inismas tedra separada.horas que la de lengoas vicas, por el propio nio- Zas besia sagradas esplican toda su reco-tivo, i para evitar que la noche, destinada a ejer- mendacion en su objeto; pero es preciso consi.cicios comunes de los ciencias, la pierdan los dorarlo en sus partes esenciales, tratarlo comoalumnos de todas clases. Sin embargo, su prole- merece su dignidad, i .odistraerse a supeflida.sor enseñará por dos horas las noches del trises, des en materia tan digna, tan interesante, i quemiércoles i viérnes de cada semana, en la misma puede ocupar con utilidad la vida del hombre. Elsala, a todos los artesanos, nilitares i demos su- dogria, que dicra nuestra creencia; la moral, quejetos particulares de fuera del instituto, que quie. enseña los medios de bien vivir, santificarse i go.tan libremente aplicarse a su adqiiisicion (27). zar del sumo bien; la historia eclesiástica, que

Por ahora se prmveerá de los dtiles, modelos en los mejores modelos nos advierte la disciplina,e instrumentos que servian en la ecuela de la las variaciones, tos preceptos de su drden i losacademia, i de los que a toda costa se encuen- consejos; i la Escritura, ese libro de Dios en quetren en el país para su ejercicio, mintras vienen está escrito todo lo grande, i de un modo sololos pedidos de fusea. Su exámen será previo, e comparable de su autor, solo pueden formar los

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304 SERADO DEL AÑO 1Ss2

ministros de la relijion; i para ello se crean, ula bre el corazon del hombre, tiene leyes precisos ecátedra de dogma, moral e historia eclesiástica, i inmutablcs, de donde se derivan las de jentes iotra de sagrada escritura. patrias. Estas deducciones, para ser exactas, su.

La primera comentará por lugares tcijicos, ponen el conocienienio de los resortes del cora.que han de leerse por don Toribio Rodriguez o zon, que enseña la ética o filosofia natural; i lospor el Lugdunense, en que absolverán seis me- deberes i derechos del hombre en sociedad, queses; seguirá la dogmátic i itoral, por el compen- dicta la economía política. Por eso se establecedio de Benti o el ilustrsirno Genco, que conlui. la cátedra del derecho natural i de jenes, querán en dos años; con una leccion i paso diario ha de dictarse por Heineceio; con lecciones dede historia elesiástica por D)ucreux. economía pmlítica por Genovesi, Sunid i Say; i

I.a de Escritura durará un año que, sobre las absolverá su curso en dos años (31)-nociones de libros sagradas en jenra[ i tratados Así preparado el jurisconsulto. i prvio un tra-particulares, en ls lugares teolójicos, dogniático tado histórico compendiado de las épocas, majis.i moral es suficiente para clerenrtar con solídez tratrras i progresos del derecho romano, estudiaráeste prinrer estudio del eclesiástico. Prolponién- brete,niente las instituciones de J ustiniano (3a),dose un capitulo par mañtana i tarde, que se es- en su letra, con solo laesposicion de catedrático,plicará por Duatnc], i continuando al mismo tiem. que lva de absolver en seis teses. Continuará eltpo el estudio de la historia del antiguo i nuevo derecho real i canónico: el primero por la insti-testamento, para lo qu.se ~rián l1 discursos tuta de Castilla, i el comlpendio de las leyes decronoljicos del célebre César Calina. Partida por Viscaimo, i el segondo, por el ohispo

En un país libre, i bajo itii sistenia popular, la Ananiense o el Szllhagio, ara lo que s. sit,a ladsícez,rc sostiene las decisiones del goberno, cátedra de derecho civil, real i caninico, que hai dirije la opinion pública. Todos los alumnos, a de absolver cada curso en dos años (33).estepcion de los gramáticos, sc ejercitarán en ella Bajo de estos principios pasará el abogado apor todo cl timpo do as profesi.nes; parlo q.e la práctica, en que solo tendrá que aprender else crea una cátedra, que ejercerá un dia de cada órdrn de los juicios i las fórmulas del Toro. asemana (30), a la hora nnos complicada, i se que es nsui bastante un año. 1 a él quedará redividirá en tres clases: doctrinal, oratoria i ia.ne- ducida la práctica del tribunal, sirviéndole para¡¡rica. Ctítro meses del alio se destinan a la el completo de los cuatro ántes prevenidos, losd*rinal, seis a la oratoria i dos a la panejirica. emleados talnien, en parte del estudio del de.

Comenará la clase esplicasdo las bellezas de recho natural, ética i econoinia política, i en elalguno o algunos libros, qte se tomarán corno de derecho civil, patrio i canónico. Los actualesmodelo en la respectiva eloctiencia; en segiida practicantes no serán recibidos al ejercicio foren.esplicará el catedrático lo que esticrie mas ven, se sin cursar i ser aprohados en estos estudios.tjoso sobre aquel objeto; i concluirá con una El país mrénos civilizado Ia conocido la nc.piea de la respectiva elocuencia, que pronuncia- cesidad de la ir/fla i iaediiina; pero aun losrá un estudiante. Cada settiana habrá dos en 1 mas cultos se resientes de ls efectos funestosejercicio, uno que forme la criticade la parte del que producen los malos prolesores en estas (aral-libro que se le señale, i otro que proncíie el tades de vida i nuaierte. Es mejor no tenerlos, de.discurso. Los ejercicios se han de señalar desde cia un médico sabio, que sufrir los ignorantes.el primer día que se abra el corso de cada cío. Para mejorar los nuestros, se establece desdecuencia; i siendo muchos los estudiantes, es pro- liego una cátedra que enseñe la tatolojia, clínicabable que al año soto totlse a cada uno de ellos i materia médica; pero luego que se aumcntenuno o dos ejercicios, por lo que en nada le es los abrinos se dividirá en dos, la ua de patolo-gravoso para el estudio de sus facultades. jia i materia médica, i la otra de clínica, para

Los objetos para el ejercicio de la elocuencia cuyos cursos se han de elementar préviamente endoctrinal, serán precisarriente los artículos de la la quimica, hotánica, atatomia i filsiolojia (33).Constiturcion; i faltando ésta. los decretos pollti- En las cátedras de química i botánica, queco económicos del gobierno, los deberes socia- tambien se crean, emplearán un alio, frecuentan.les, i todo lo que pertenece al estado relijiosa, do por la mañana la una, i la otra en la tarde. Enpolítico, social i moral del hombre contraido al anatomla i fisiolojía doce meses sucesivamente;jénero instructivo. En el segundo curso deben igual tiempo en patolojía i medicina tedrica; i enejercitarse en las materias estadísticas i de públi- la práctica o clínica dos atos.co interes, en los grandes sucesos del estado, i l.a medicina teórica se cursará al mismo ricmn-en la historia patria. pero especialmente en la po que la práctica, i se hará el estudio de químicaoratoria sagrada: toda conforme al jénero de cío por Chaptal oloureroy; de botánica por L.inno,cuencia oratoria. 1 en el tercero se fornmarán los a los elementos de Ortega, a que se preferiránelojios de las virtudes relijiosis, de los santos, i los de Caranill; de anatomía por Lpez. o Ionde los grandes hombres de la patria resúmenes de llornels i Lacaba; de fisiolujia por

Sin profesores drW ~k. so nbai buena ad.i1- .compendio de Alberto Haller. o Richezrid; denistracion, ni pueden foratarse aquéllos sin tan patolojia ptr Boherave; i de clínica i materia mélecciones del natural que, aunque cincelado so- dica por Cullen.

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ACTa DE t,5 ACUERDOS DE 27 DO JULIO DE Q813 305

Concluida la patolojía, i previos los exámenes jida por la sagacidad de un maestro ohservador,del instituto, se presentarán los médicos a recibir hace el azierto a la eleccion, i viene a decidirel grado de bachiller; i conferido, absolverán los felizmente al hombre; pero es preciso consultar-dos años de práctica en el estudio de la clínica, las cuando ya la ra~an habla, para que sean obra

El catedrático de cirujía seguirá su clase como de cada uno, i tan libre como lo exije la resolu.los demas profesores, i será de su cargo la ense- cion mas importante al individuo i al estado. Elfanta de anatomía, fisiolojia i cirujía, vendajes i tino en la eleccion es el de la suerte, que ni debeoperaciones, arte obstetricia i tiateria médica. amarrarse al capricto ajeno, ni hacerse sin discer-Dictará la cirujia i operaciones por don Benjamin nimiento, ni mirarse como la parte ménon isle-Bel], los vendajes por Canibel, la obstetricia por resaste de la educacion.Navar, i la materia médica por Cullen, ya dicho. Así. es preciso disponer primero a los jóvenes

Habrá por separado en esta cátedra un disce. para los csiudios comunes, que serán los boustor, cuyo anfitcatro anatómico se situará en una tanteos a despertarlos, para que puedan pensatsala capaz i separada de la universidad, donde se sabre si mismos. En el idioma o idiomas a queconducirán los cadáveres de ambos sexos, desde se dediquen o inclinen; los fundamentos de lalos hospitales comunes. en los tiempos frescos de rejijin, que han de alprender con ellos; la cien-invierno, pa aladisCccion (35), i sC restituirán con cia dMl criterio i la filosofia m.ra¡; i, sobre todo,decencia al panteon público; así para proporcio- con las obnervaciones que deben continuar losnar pieta bastante i de asco, que no prestan és. maestros de las que les pase con los alumnostos, como para pie los contajius i hastio de ellos el de primeras letras, por el órden que se previ.no retraigan a los estudiantes i aplicados de tan no en su tárrafo respectivo; i las del rector delimportantes observaciones. Se surtirá de los fon. instituto, que ha de llevar igualmente el resámendos del instituto de instrumentos, mesas i tie los jencral, en su rejistro alfabético, procederán a lademas útiles indispensables i de toda necesidad. eleccion de carrera, cuyo acto será el mas serio,

El catedrático de química no ha de 9cóir su detenido i libre.acuela a las solas partes interesantes a la tsedi. Cotcluido el e e, de filosofia mural se in-cina, en que llenará las lecciones de un año por dicará al jóven piense en su eleccion, consultán-sias las mañanas, sino que, considcrártdola ca- dola con )ios, de quien solo viene el bien, i conmo una parte esencialísina de la filosufia espe'ri- su co"avon, que es la brújula de su sterte, i lamental, indispensable al minero, la aplicará con regia ras segura del acierto. Al cuarto dio si.especialidad a este vastisimo i precioso objeto guiente se citar.i al padre, apoderado o represen.del país, tan desconocido por falia de principios tante, i al alitrano, que ocurrirá a la sala del rec-de disolucion, separacion i beneficio, como po. tor del instituto, con el maestro de la escueladeroso en iodas sus clases; i en jenral, a los de- del idiosra que haya cursado, i el catedráitico demas ramos u objetos, en que absolverá dos años, lójica i ética, que hablarán con dignidad de lasbajo las reglas del instituto (36). profusiones, de las disposiciones del j6ven para

Tendrá su laboratorio respectivo, con los ins, todas, si lo contemplan ventajoso, o para la quetrumentos, máquinas i dtiles que costeará el fon- juzguen dispuesto, i cerrará el rector su parecer;do de minera, i lo situará en la universidad, se dirá el del padre, apoderado o representante,

La botánica no está tampoco ceñida a las iran. i se concluirá el acto preiitiendo al alumno detas médicas. Las conoce en todo el reino vejetal, sr derecho para clejir libremente, el que llevarácon relaciones intercsantisituas a la agricultura, al cuarto dio siguiente. Se sentará s eleccion enal comercio, a las f álricas i artes; de consiguien. la foja respectiva del matriz del rector; i luegote, su catedrático, despus de llenar las tardes del continuará en la escuela que haya adoptado, porprimer año con las lecciones jenerales i relativas los estudios siguientes:a la medicina, cotipletará lo. dos de su curso, El. que quiera formarse teólogo seguirá la me.contraido a las aplicaciones espresadas (37). tafísica, derecho de jentes, teolojia dogmática i

Se situará un jardin botánico en un patio ca. moral, escritura, historia eclesiástica, i elocuenciapaz i separado, que costearán los fondos de ciu- doctrinal, oratoria i panejírica.dad en la uniersidad, i de los mismos se pagarán El propenso a la adquisicion de las cienciaslos subalternos indispnsables, con todo el gasto inattrales cultivará el dibujo, matemáticas puras,necesario a su rírden, permancucia i cultivo, que ciencias militares, jeogralia, química, botánica icorrerá a la direccion del profesor catedrático. física esteiamntal (38).

Aunque tasta aquí se han indicado los estu. El que se incline a ser profesor del derechodios de cada profesion cientifica, es necesario continuará el natural, la economía política, dere-separar tos comunes a todas ellas, i la escala de cho civil, canónico, leyes patrias i elocuencia encada una; como igualmente la que deben seguir en todos sus ramos.los ciudadanos o caballeras, para hacerse apre> El médico se aplicará al dibujo, a tau matemá-ciables por su trato i costumbres en la vida civil, ticas puras, a botánica, química, Física esperimen.si no han de profesar alguna ciencia en particular. tal, anatomía, patolojía, clínica interna, i a mace-

Las disposiciones personales a cada jenio lar- ria médica.man jeneralmente su inclinacion, que, bien diri- El cirujano, al dibujo, atemáticas puras, ana-

Tomo PRisnan

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306 SENAO REL, ARO i83a .

tomia, fisiolojía, cirujia, vendajes i operaciones, La eduracion, como del primer intere ptblico,arte obstetricia i materia médica, debe hacerse constar al mismo de un modo ine-

El ciudadano dtil se contraerá, desde el prin- quivocable. Por eso, a mas de ser libre a todocipio, a las lenguas vivas, lójica castellana, dibujo, citdadano la entrada a las escuelas tiéntras da.matemáticas puras, ética i derecho de jentes; a Tan sus lecciones. el rector del instituto nombra.segun su inclin3cion dominante, bien a las rta. va al fin de año des alimnos de cada profesion,temáticas dichas, si es el cálculo o comercio; a que sostengan actos públicos en la universidad, ,

las ciencias militares, si es la guerra; a la econo- los que presidirán sus catedráticos, replicando omía politica, si el estado; a la lsica i química, si disertando dos doctores del claustro, que nos-la mincria; i o la botánic, si la agricultura. brará el rector.

Finalmente, el fabricante i artesano estudiarán Concluido el alio escolar, i sobre los premiosdibujo, tatemáticas puras i mecánica. particulares que se puntalizaron en la aula. Para evitar los efectos de un falso estudio, no de primeras letras, i que han de ser cemnes apasará alumno alguno de una clase a otra sin ¡le- todas las cátedras, se distribuirán los jeneralesnir estrictamente el curso, sufrir el examinen de ointes de vncaciones. Para ello se farntatá unaconstitucion, i ser aprotado. No habrá facultad junta de los dos protectores, rector de la unierque pueda dispensar la escala de cada carera; sidad e instituto, ricrecor, inspector de las ca-í iodrá optar los grados respectivos en la uni. ses piblicas, catedráticos i veirnicuatro estudian.

versidad sin el certificado del insaituto que lo tes mayores de quince anos, elejidos a la suerteacredite; ni ejercer pública, ni ptivadnnentc. al. de todas, en la tarde anterior. Esta calificaTá, agunra de las facultades sobredichas, sin la creden. mayoia, los 3atmnos del institto i convictoriocial de haber llenado en todas sus partes este que estimen iar de mejores costumbires; pefi.-reglatento (39). nendo en la calificacion de las virtudes la relijio.

Siendo la universidad, por su incrorpiacion al sidad, la honrade, la veracidad, la moderacion iinstituto, una pa,te constituyente de él, cuyes respeto a sus jefes inmediatos, el pundonov, )acatedráticos, o son los íisn-s de aquella escuc exactitud en sus deberes i el carácter benéfico,la, o subrogados con sus reias, sin que los haya así a sus compaeros i semejantes. Del númeroen adelante en ésta, se ganarán los ctisos preve calificado se votará piblica mente por los dos quenidos para grados por los que absuviescn en el a pluralidad se estimen mejores, i desde entdn-instituto; i solo asistirán los alumnos a ella para ces se titularán beneméritos de la juventud; teci-las exámenes i funciones públic~s, precvias las del tu¡án de contado, i en el mismo acto, veinticincomismo instituto, que actuarán bajo las reglat si. pesos, que se les continuarán anualmente mién-guieníes: tras diltren en su carrera, i por el misma tiempo

L.legado el caso de exámen, que será al térmi. gozarán el primer asiento en las aulas, i, sobre elno de cada cuiwo, i avisando el catedrático ha. distintivo coniun a u clase de alumnos del con.llarse sus oyentes en cstado de esponerse a él, victoria, o de itanteista , llevarán bordada sobedará dia el rector, i nombrará cuatro profesores la solapa iqnuierda del vestido o fac una coronade aquella facultad, i de las ciencias tmas aná. cívica de uro.logas, que preguntarán indistintamente sobre las Se dará cuenta de los preferids por oficiopartes, tratados i puantos de la inateria a que se circunstanciado del rector del instituto, al tribu.sujete la pruea del examinando, hasta satisfa. nal de educacion pdblica, i a continuacion infor-cerse en si aptitud; pero sin aquel aparato subí. rtará éste al gobierno pata que les decrete opeio.do que solo sirve para sorprendtr, ni en el mé. a las vacantes de la carrera a que quieran desti-todo capcioso que ha usado la igitor.nci, sino nase, luego que concluyan suo estudios i esténcon la familiaridad mas afable, i sin graduar la en aptitud de poderla ejercer.ineptitud por los efectos de la sorpresa o delparalojismo. Lo cerará el rector, i votada, si su Dlff.acIMo un.. DIRtnro M an -M % -nD~naptitud, se le dará un boleto o esquelin para que es vaolo rinda en la universidad; i si su ineptitud, para

1 su catedrático respectivo, a efecto de que lo ha. La alternativa de los trabajos es el remediobilite cuanto ántes. descubierto para que, sin dar lugar al ocio, no

Esta misma Prueba, i con sola la diferencia de tenga el descanso en les tareas literarias. Es precí-un doble ndmero de examinadores i mayor de- s, a mas, considerar al hombre segun su estado.lencion, precederá en el instituto a las funciones La edad de la educacion es la de la inconstancia.públicas de universidad i lecciones acostumbra- El fuego de les primeros años no nc acomodadas, que no se liarán de memoria, sino por el jamascon la obstinacion en ningun ejercicio;i porpapel que ha de formar el candidato con solo un esa es necesario repetir por intervalos lo queamanuenase en el término de veinticuatro horas, continuado seria intolerable a las j6venes.Los reprobados en el instituto no serán admiti. Los pupilos se despertarán de cinco a cinco 1des a examen, ni mucho ménos a grados en la media de la mañana. Hasta los tres cuartos dis-universidad; i los que lo fueren en ésta volverán pondrán su cama, n tavarán, peinarán i pondrána ganar aptilud en sus escuelas (4o). en aquel estado de alifio que concilia la decen-

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ACIA DIC LOS ACUERDOS DE 27 DE JUIO DI 1833 * 307

cia i la salud. De los tren cuartos a las seis irán cicim i lecciones del cotedrítico de elocuencia.a la capilla, donde no solo prestirán el rriner Ion llenarán con aIguna diversion honesta, bienhomenaje del dia a so Hacedor, sino que recoje dentro del colejio, o, si fuera conciliable algunaseán su alma por la meditacion de los puntos que veces, en los íoseos públicos, presididos de suse les dieren en la noche, para ocupar con prote, rector i catedráticos, sin la rutina de filas, sinocho sus potencias en el dia. en dcpartmntetos, que formará cada preceptor; i

A las seis comenzará el estudio hasta las siete aunque con compostura modesta, parlando dei media, que oirán misa, i a las ocho irán a sus algun oijeto anteio, comunicando i tratando conrespectivas clases a dar mzon de lo estudiado i lasjentesque se les acerquen i quierapoirles (4l).oír las lecciones de sus respeclivos catedráticos,hasta las nueve. De nueve a nueve i medio vaca-rán i almorzarán. De nueve i media a diez seguiráel estudio, i de diez a once repetirán la clase con Solo variará la distribucion de la maana, ensus maestros. De once a doce concurrirán a lnl que coorienzará el es¡tidio a las seis i media, i en laescuelas de lenguas vivas o de dibujo, segon su tardequc,ccomenzandoalas dos, entrarán aclaseaestado e inclinacion, como que Itan de ser jene. las tres hasta las cuatro. De esta lora a las cincorales. De ellas saldrán a comer, i en la mesa, des- seguirán las ctedras de lenguas vinos o dibujo.pues de repetirse la leccion por los dos filósofos, Se continuará el rosario i ar,nin hasta las seis ique indistintarriente señalará el rector, sc lectá r edia. Despesestudiarn en sus aposentos bastapor un tedlogo en la historia de la literatura de las siete i tres cuarnos. Luego se crplearán hastaAndres o alguno parte del discurso sobre la tis- las ocho i ntedin en la conferencia pública, comotoria universal de Bossuet. Condcuidi, se darán en el verano, a que seguirá la cena i descansogracios en el mismo refectorio, i se retirarán todos hasta las nueve. El cuarto siguiente lo ocuparána descansar en sus aposentos hasta las dos de la en exámen i prntos, i coiclido se recojerán. itarde, apagará las luces a las nuene i media,

La mesa la servirán los criados de patio, i así Los al~inos de patio, que oigan desde sus ea.solo ser tna, eviiándose por este medio el desa. as las le-ciones, seguirán la misnta distribucion,seo de los purilos, el roce con los cocineros, i un que celará rscrupaulosamentc el inspector, conci.trabajo material que en nada concurre, ni a su liando en las primeras horas de estdio por laeducacion, ni a su moralidad. mañaa i tarde, la incomodidad que les ofrezca la

De ds a tres i media de la tarde estudiarán distancia de sus casas en lasd.versas estaciones enen los patios, i de tres i iedia a cinco darán que podrán hacer aqtel estudio, estando precisa-cuenta de su estudio i oirán las lecciones de sus mente en los patios desde la hora de misa hastaprofesores. De cinco a seis costinuará el estudio, las doce, i desde la piniera aula de la tarde lastaa de seis a siete asistirán a las indicadas cátedras las siete en verano, i hasta las cinco en invierno,de lengims o dibujo. A esta hora rezarán rosrio sin que en la noche se les pernútai la menor ñsis-i vacarán hasta las ocho. De las ocho a los tres lercia, que solo causaria un desórden en la ju-cuartos, seguirá una conferencia publica en la ventud i lospeorerconsecuenciasenlomoral(4s),capilla interior, con asistencia del rector i lodoslos catedráticos i alumnos que hayan pasdo del RESn6-<r. D. ras RsCURT.~a r. 'osTUz, ' D [.5estudio de lenguas. Estas funciones alternarán CaT-ORA-l1c En 'arnI.AR QUo ¿ha S. u.por clases i profesiones, i en ellas se ejercitarán Noas.en cada noche los de la que esté en turno, ha-ciéndose los demas de las nociones jenerales de De primeras letras, su profesor frai Antonio Bri-todas las carreras, que siempre son una parte de seño, drl órden militar, que tendrá un segundo.la educacion. De latinidad, para minoristas, don José Miltiel

Los gra.máticos ocuparán estos tres cuartos de Munita.hora con sus catedráticos, por turno, en leer, dis. De la mismo, paro mayoristas i estudio de reli-cutir i preguntarse el catecismo pequeño i grande jion, el padre jubilado Irai José María Barabi-de Pouget. chiaseta, del 6rden seráfico. .

A las ocho i tres cuarto se cenará i hará la mis- De dibujo, don José Gulierreo.ma leccion que al mediodía por alguno de los De lenguas vvas.alumnos indicados. Termintoda la mesa, que ha De áójica i iretafisica, don Pedro Carriallo (43).de ser de necesaria asistencia hasta las nueve i De matemáicas puras, el padre lector frai Fran.cuarto, descansarán en su departamentos, i a esta cisco de la Puente, del drden seráfieo.hora irán a la capilla hasta la media, que ocupa- De ciencias militares i jeografla, don Manuelrdn por mitades en exámen de conciencia i en José de Villalon.oír los puntos de meditacion pura la mañana. De física esperimental, el presbítero don JoséDespues pretarnrán sus camas hasta las diez, en Besanilla.que se acostarán, ¡han de quedar todos recojidos De leolojfa dogmática e histoia eclesiástica, eli con las luces apagadas. padre lector frai José Antonio Urrutia, del órden

Lou juéves en la tarde, despues de oir los ejer de predicadores.

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308 SENADO DEL ARO 18t2

De sagrada escritura, el presbítero don Juan lará d dia, mes i año de la entrada, edad, patoiaAguilar de los Olivos. i podres del alumno, i deL estudio a que viene.De elocuencia doctrinal, ceatoria i panejIrica, El dia de su ingreso, o a la mañana siguiente,

el senador don Juan de Egaña. ha de confesar i comulgar en la misa de capilla.De derecho natural i de jentes, economía pu» Se le señalará un condiclípulo de los mas accesi.

litica i filosofia moral, el preibitero don José Ma- bles i virtuosos, que le advierta por el primerría Argandoal. mes de sus obligaciones respectivas, que titularáDe derecho civil, cannico i leyes patrios, el su nuyor; el que ha de suavirarie, en cuanto esté

presbítero don Juan de Dios Arlegui. de su parte, los desagradables momentos queDe patolojia o medicina teórica. presenta toda incovpoacion en sus primeros dias,De clínica o medicina práctica. i dar cuenta de cualquiera desatencion o burlaDe cirujia i anatomía. con que lo agrien sus coslumnos, que s eear.Dc bitánica, mentará por los jefes por actos de burnillacion iDe química, don Francisco Brochero, a quien desprecio, como merece igual proceder (470.

so le acudirá con alguna gratificacien por tal que So pondrá. despues, a disposici.. de nr. cate-dé principio a la enseñanade esta factltad en el drático, a quien pasará el maestro anterior, seguinstituto, iniéntrasse proporcioria algun otro pro- está pieveenido, sus ohservaciones reservados, quefesor, que, a tras de la renta íntegra, deberá tener continuará como se dijo; i enipeñiará toda la dul.uno de los primeros empleos en el tlibunal de zura en atraerloi franqucársele, para que, abrién-minceria, así como el de botánica en el del con. dole su alma, pueda fácilmente conducirla i lle.sulado (44). nar su primer deber.

Todas las escuelas i cátedras susodichas como No se llevará salario, ni aun admitirá obsequio,indispensables jura llenar en su primera necesi. por la enseñana, que debe ser tan franca i libe-dad el plan del instituto, se erijen desde luego rol como es interesante al estado, que, costeán.-con la dotacion de quinientos pesos anuales que dola de los fondos públicos, la han pagado iles han fijado jeneralmente a los naestros er su pagan todos en las contribuciones e impuestosrespectivo título;i, entretanto, las falias de profe. jenerales. Solo los pupilos contribuirán, para ali.sores, libros, niáquiuas e instrumentos difiera su mentos, ochenta pesos anuales, por somestresejercicio, formarán sus cnidos un fondo para pro. tnticipados, mientras los fondos puedan coste.r.porcionar los mismos ejemplares e instruriertos, los; i aun entretanto, serán de gracia los dieiseisde que llevará cuenta instruida el rector, giar- seminaristas, ocho carolinos i, cumpliéndose eldándolo en la arca del tesoro hasta realizar su ndmero de treinta pensionistas, habrá uno dein~ersion, bajo la-w reglas de gasto estraordinario gracia por cada diez que urrmenen.de mayor cuantía. A los sirctinaristas de gracia los elejirá el dio.

Cada profesor, que ha de vivir a pupilaje in- esano, i a los demas el gobierno, precediendodispensablemente (a excepcion de los de niedici. Antes la propuesta de la junta de calificacion,na, cirujia, botánica, química i elocuencia, por para la que se actuará, ante el rector i protectorser incompalible con sus atenciones, en la escs- respectivo, el cspediente que acredite las dos si-su doiacion de las cátedras esta condicion) ha guientes calidades: primera, la disposicion venta-de llenar sus aulas en las materias, tiempos i ho- josa en el candidato que pretenda colocarse pararas que previene el plan i método en sus reslpecti- la carrera de las letas, i segunda, ser pobre, ivos arllculos; con los deberes de los catedráticos que nis padres no tengan con q ué pugar popila-en jenera! i en particular que glosa esta orde- je. 1-n cada vacante se presentará una terna,nana (45). dentro de la que tendrá eleccion el tribunal pa-

a jinir su propuesta; pero joman se podrá sepa.n - ~uxillos rar de Ella, sin fundar i probar el motivo, que,

con previa audiencia del rector i prolector, juz-Si el hombre se toma por la virtud, i ésta es garán el diocesano o el gobi"rno.

de tal trascendencia que ennoblece la posteridad No estará ceñida la cipcion a la capital. Serám remota, no deben buscarse en los abuelos, jeneral a los jóvenes de todo el reino, cuyos ca.ni la nobleza aventajada, ni el jenio que abra la bildos pasarán las ternas, con sus informes, deentrada a las ciencias. Las virtudes personales los benemérilos de sus partidos, que, actuandoson tan superiores a las heredadas, corio de sola el espedienre prevenido, lograrán la preferencianecesidad para merecer la consideracion piblica, que exijo su recomendacion i la calidad de Ioras-dnica que exijen las escuelas jenerales. El que toros, a quienes es mas necesario el pupilaje.la goce será admitido en el instituto; i pata serio Ia ropa talar, en los que no han de vestirlaen el convictorio bastará la lejitimidad i posesion pmr profesion, solo sirve para ocultar el desaliño,de limpieza, que salve los estravíos Fantásticos de perder el aire natural i encojer al hombre. Porla antigua educacion (46). eso, i conciliando la decencia con la modestia,

Se sentará la partida de entrada de los pupilos que debe caracterinir al sabio, será uniforme deen el rejistro del rector, i la de los de sola cse- los pupilos seglares casaca, chaleco i paralon defianza en el manual del inspector de aulas. Cos- pato iaul oscuro, bola i collarin morado de lo

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ACTA DE LOS ACU ERDOS M 27 DE JULIO DE t8í3 309

mismo, boton blanco de metal, i des C. C. a los melgarán mensualmente, si no litbiese inconve-entremos del cuello, del propio metal, i diámeíro nien e jeerral o particular que estime bastante elde dos islgadas, sombrero armado con el em. rector, ¡ harán ejercicios espirituales, por el mé.blema de la patria, media bola corbatín negro,. todo de Sen Ignacio. en la serana nanta mayor;U$S seminaristas llevarán sobre el cuello del cumpliendo, el primer dia de la pascua siguiente,mantee o ropa talar que les designe el diotesa- con los preceptos de la confesion i comuniofse, las dos C. C.; los altmnos de enseant anual (491.un corna civica de] tamaño de una peseta, pco. El ejemple nobrepuja a la doctrina mas elo-diente de una cinta tricolor, en el ojal del vesi. c:entel da, asinsismo, el concepto mas decidido;do, sea el que uere (48). i atrae el amor i respeto jereral de todos. Por

En el invierno i días frios llevarán sobre el eso han de procurar inspirarlo ls jefes, maestros(roc en espoton de hayeton oscuro. Su vestido i catedráticos a ns respectisos oyentes; compor-interior será limpio pero tiiui modcrado; nunca irndose e., todas rus palsbras i acciones, i ais.podrá pasar de una levita de lana, si,gun la esta. tiendo constanteente a los ejercicios i actos decien, calzon o pantalon de lo tnisnío, o de algo- relijion que quedan indicados.don, i jamas se 'eritirán relojes, Iresill .s, ani- Los oal. son la peste de las sociedades; i,líos, ni especie alguna de hijo, que solo sirve aunque en el instituto no deberá mantenersi elpara afeminar, distraer, i fonienar el necio orgu- que la sea incorrijible. como, enireanto se de-¡lo en los unos, i alatir el ánitivo de los otros, clara tal, h de exaspertrse negándole el trato al-que no pueden solportarlo, cerrando tan (uiesta solutaiiente. cuidarán lon maestros que ¿,te oeemulacion la Puerta a tos jenios, que acaso se. cautelado. Celarán asimismo infatigablemente lasrian mas tiles por no goar fortuna. compañias con los de afuera, cuyo trato, siendo

Sin la virtud sos estdriles los mejores conoci corrompido, se castigará con severidad inflexible,miemos, el hombre intil, i aun nocivo a la so. insta el estreno de despedirlos del instituto,,iedad i a sí mismo, i la educarion insignificante, siempre que no se corte i ecite eiteramente.vaga i de ningun provecho. Sin tío fondo corm. .a i,honestidd escandalosa, el jrgo de todapetente de honradez, de veracidad i de las deías clase, el atropcllaíiecnio de la elausura, el insultovirtudes norales i sociales, ni está cn acr tiud do a lun superieres de palabra o hecho, la insubrr-carrera alguna, ni pasa de tu, ce iscrabi, cu disrcion a los misnios, i el jenie de discordia,jeto a las pasiones que le iranian, i a los movi. a~recen en ludos los cuerpos i congregacionesmientes mas degradantes. Por eso ha de ser m,si Particular observacion. Se alejarán de los in.el objeto de primera alencien la virtud. Ella ha dividi>os (le ésta, con la posibli enerjia i seveit-de distinguir a cada alrumno; i no se conscntirá dad, al nacer; i si no surtiesen buen el'ecto lospor un solo instante al que care.ca de tan :rdi resedios del honu i de la prudencia, mereceránlecta recomendacion, ni al que la pierda itpu- la separaon de los delincuente% que se decre.dentemente, o se niegue a los edio, que lo tará por gobierno, previo el espediente respec.c.nduen a este sólido bien de lun,os 'tíes. tio <50).Así se les iará entender desde el nomriento de la ioderacion es la virtud mas amable. Estasu ingreso; se les signifcará continuamente, de se ronipe por las chantas, burlas i juegos pmsa.palabra i por el ejemplo; i serán los jefes inflexi- dos, que serán prohibidos; como el que a:gunbles e. esta materia, alumno, i suclt mdnos los mayores, decidan por

Sin la relijion bien cimentada son ddbil s i sí sos dilerencias, que no conciliadas por la ta-quebradizan todas las virtudes morales. Selo el 7on, deberán llevar a los jefes, de quicenes es pri.Intimo convencimiento que esta inspira, una eter vativo el resolverlas, i castigar al que Ilegare a lasnidad que ve par ella el hombre, i rn j oi manos, aunque sea provocado de palabra.infaltable, pueden ser el freno efectivo en los En los tiempos de estudio osí les será permiti.grandes empujes del patriotismo. Sola ella sn con. do entrar en aposentos ajenos, i, en el caso desuelo en los contrastes, i la amiga nas fiel en tu. necesitarse recíprocamente, o podrán verse en losdas las éloas i lances de la vida. No deprime, patios, o hablarse desde la puerta, donde cadacomo quieren los insensatos litiertinos; eleva al uno podrá solicitar al que haya menester.hombre sobre si mismo, lo sefor-a de los apetitos No dnberán salir a llamados de afuera, aun debajos e ideas miserables, que a éllos esclavizan i sus padres, sin noticia i previa licencia del vice-hacen jerir hasta el estremo de la corrupcion rector, que dispondrá la sala deceitie en que ha-mas degradante; pero es preciso no confundirla, yan de recibir sus visitas, que mnca serán largas,ni equivocarla. Nada necesita de fuera tiara ser i sin moivo rjcnte no se deferirán a las horasgrande, i solo es menester conocerla para amarla de escuela. Los alumnos de enseñan,a o patio noinseparablemente. Por cso se ha de estudiar con su meaclarán, sino en las aulas, con los pupilos,el mayor interes por los alumnos, practicar en los ni entrarán en sts departamentos sin conocamien.ejercicios mas sagrados, i difundir constantemen, to del minsro e iwn¡ectar, que deben dieijirlot.te entre sus comlapeos. Como la servidumbre ha de ser comun, se

Serán observaníes de los actos relijiosos pr¢ve proibe tener criadas en particular, no so[o a losnidos en la distribucion diaria, confesarán i ce. alumnos, sino a los maestros i catedráticot; pues

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350 - 5111ADO DIL AÑO u812

e de esperiencia constante la distraccios i males1 Entre la distraccion que ocasionan los asu-que ocasionan, siendo independientes de tos je- tos frecuentes, i la oscuridad a que conduce lafes, en esta clase de establecimientos i falta de roce i trato, se debe elejir un prudente

Los pspilos, que están servidos con aseo i temperamento. Por eso solo habrá vacacion eabundancia, ni deben gravar a sos casas can la[ salida de los pupilos: los domingos en todo elmerienda diaria, que se prohibe. ni privar a sus aho, las pascuas e s prinier dol, i un toen des-familias de que los surtan, indistintanente, de pues de rendidos ]os exámenes en el instituto iaquellas cosa que no permite una mesa cornut. rniversidad, para que vean nus familias los queSolo el ltjo será prohibido; pero se les iníroda las tengas a distancia. No quedará arbitrio e.t elcirán las frutas, dulces, chucolate i deras coses rector tara joder frta.qar olms estraordinarias, aque acostumbtren, o usen en sus casas (St). i aun el gobierno se negará a prestarlas sin un

I. comida del convictorio será de tres platos motivo urjente, i precedente informe del tribunalabundantes, aseados i decentes, i su postre de de ediacaciosi (54).frutas frescas o secas. l a cena de dos, tanibien El asueto del domingo cosennará desde loscon su postre; i el almuerzo de uno. .iL etsa ha nueve del dio hasta las oraciones del mismo; ide ser comun al rector, riaestros i catedráticos, la recreacion jeneral será solo continua de dia ique mor som,o atg.n. se pe miirín coraer, ni sucíhe. Esí ésta i en aquél, cuidarán los altmnoscenar por separado, ni aun a pretasto de enfor- de dirijirse recaneiente a sios casas, de donde,medad, que no los redurca a la cama; pues estan despues de saludar a stts padrms o mayores, sa.l-do en pié se les preparará su puchero, que ce- drán solo con roasentimiento de ellos; i su coom-merán a vista de sodos, i en la mesa comnst (a). rortacion en la calle ha de ser atenta, moderada

No habrá cenilla de sauestros traida de la i decorosa.calle, ni mucho nténos hecha o costeada de los Nunca se persnitirA a los pupilos pernoctarfondos comunes; ni en los dios de salid: se les fuera del convictorio, i, habiendo itn motivo m.ipermitirá autnentar mas de iin solo plato al inedi grande llra que lo ejeouten, se noticiará de éldia; i comerán con los pupilos que, par asencia previmenle ai rector del instituto, que, consul.de sus familias o patrones, distancia de srs cosas tado con sus piadres i al oderado, allanará suen los tiempos de esstreada lluvia, o calor, indis. licencia.posicion o inconveniente que se juzgue bastante, Lis obligaciones dealumsrm, econontía i dis-quieran hacerlo en el convictorio, de que ovina- tribucion, que glosa repartida en esta orderin previamente al iiiinistro para qíníe dc un naua, se reducirá a un cuaderno separado; queticipar las provisiones necesarias i hago dar parte ha de Iene mensualnente, al tiempo de la mesa,a stt cosas, para que, mas bien impresas en los ánimos de

El estdio fuera de aulas sc har in clos polios; cada uno, surtan con su puntual observancia elpero con libertad de estar acotados en los es- efecto que se desea.tafias que al efecto se situarán, de pié, o pestoscomo mejor les acoade; sin que se permitan losa ma r s oanitsal ~gritos desconilasados, qiie solo sirven paro con-fundie i enseñar el tono toas fastidioso. Se hará El maordomo, que ha de ser de notoria hor-el estadio recitando en bajo, o mentnienite, el radee, actividad i buena cuento, es el superiorcu.terno ¡ libro que tengan a la itano; i en los inmediato de la seividuínbre, i por consiguiente,dias i horas de lluvia, firi estieeíado i calor, lo el responsable, en este grado, de sus defectos.harán todos en sus apsosentos, a puertas aliertas. Para evitarlos los celará, advertirá i corejirá; des.Los teólogos, juristas, i en jeneral los que ha. pidiéndolos, en caso necesario, bajo el conoci-yan pasado de artes, siempre estudiarán en sus miento del rector.cuartor (53). Sele asignan de salario trescientos pesos ants.

A las horas de estudio se mantendrán cerradoas les, i su ncomírantiento será privativo del rector,las puertas esteriores i la de comunicacion con lo nismo que su renlocion, si no llenase losl aníelslas, la que se abrirá en las horas de deberes de sus cargo, o incidiese en delitosque loaulas qale hon de ser comunes; i en la noche no hagan indigno de so confianza.sc abrirán iin motivo grave, i conocimiento del Recibirá del ministro el gasto diario, i llevar,ministro. por el mismo órden, las listas de su invernion;

El ministro e inspector celarán el estridio i que serán el comprobante del manual de aquél.comporiacion de los jóvenes en sus respectivos Hará los cobros i dernas dilijencias concermientespatios; i aquél cuidará tanibien, en la noche, de al instituto que le prevenga el rector; i cuidarála exactitud de la distribucion en los pupilos, a la economia aceánica de despensas, refectorioquienes visitará indistintamriete, i con especiali- cocina; oon todo lo referente al aseo de patioa,dad, despues de alingodas las rices; reconociendo oficinas i aulas interiores, cuya limpieza i buensi están reojidos i existen en sus taosentos, i servicio desempeñará por la servidumbre e-cuidando mantengan el aseo de sus cuartos, ea- peclia.mis, muebles, vestidos i libros ea la forma que Se erijiTá, a mas, un portero del instituto, de.corresponde. cente i honrado, con ciento cincuenta pesos

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ACaTA DE LOS ACUERDOS D 7 D£ JULIO DES 13 311

anuales; que, sobre el cargo de las puertas, ha Cato que -a. da e,acar.de tenerlo mui especial, i a las érdenes del ins- n .dula estrato.pector, del aseo, conservacion i custodia de los Almuebles i útiles de las aulas, i patios de enseñian- e la ce qiea. Ayudará, asimismo, al ayurdouo en les aira, p_s . le ~dilijencias de afuera que, por ocupacion de éste, itug,a se ledejrlo d re.-le encargue el rector; i ha de saber, ¡ dar cuenta cr,,qur 0o- . $ 333 4por riaftana i tarde al inspector de los alutonos Al re irrmu te rieon, ¡lemante4stas que fallaren, lleando rzon a sus ca- r ueusnr. .

as, para que se provea de su enseñanzo. Al de pr1~ dr layes, lie. eSe recibirán, a oras, en el convictorio, des ce- Al deodica, ri qainien-

peoec nZ" .' ""¡a qe

cineros, q.e sepan su profesion; nó en la porfec- r Í j) le.t.. 2d' So

cion que eije la delicadeza, pero si e. errat Al"uhl,,alo re le dr Suera

aseguren una mesa frugal, decente i aseada, cous de ~eaci~s~i-lo exije la educacion i calidad de los pupilos, auea peras Ir la regia

Habrá, igualmente, mr refíctlero que, con el Intrgra, tu dos reio,porero de] cosmitorio i dos criadas de pmo. Atqa ta.ritayr. le Citad

harán la servidumbre interior, la provision dc il tcie qrr le qae,agu., lumbre, le, barrid.,s de paltos, i dem s A Ae ... . . .- -menesieres de los pupoils. El refecto!ero será res- 1 .e i, d ir al se-ponable de los útiles de mesa, qrre procurar, ¡na nrs, la riu ter-conservar cao al toas prolijo aseo; i servirá a élLa rius, qrrean 1...diariamente, con el portero i asistentes de patio; Al tu'rcrai pr-ua-lor, daconduciéndose en tdo por la vo del mayo,d- tsierta,pcrusdesurt-le, Ir taitrd, que tan 1571. sous i ministro, que deberán siempre personarte a A -snrtaria, tu recta tare'

dirijir esta distrbucion. gra ~l.) ... .-..-- o

Al irrl nY-, Id..r (59). tsore -1.r'ara ga--N a. re raucianes,¥o 1/o ~~~~ I)LISITT| .j. n (6 tjAto.. .. G ., il 5,

En la angustia que presentan los gastos de un Rastllan, i rae fenácaestablecimiento del bulto quc figua el instituto. dM initm... $ n,4a8 7Xi la escasez de fondos públicos, obligados a laseguridad del pais con toda la preferencia de IR91l-m10 st.c

nuestra misma existencia, es preciso, no solo bus- :e la nata 'l lirou. .~, oocarlos bastantes, sino de la susarecia i atriataio E interde $ Ja,u. 1 e .6

mas análogo a su naturaleza i objetos; cual se ha tirnoe ce -E... soestimado el resultado líquido de la reunion de Del ¡liteo aurs, olirst

universidad, seminario, convictorio de nobles el vlas rel sitio q.a riU-

de naturales, acaderria de ciencias tiles, apios l. le arigr.ier qar rke. 6

públicas de lattidad, escuea de primaras letras, de capllarls ruiioti.e interes del principal de la obra pla de don cas, n-r icharla tras r1o

Agustin de la Concha; pero sin incrir agravio de Pilptr, ýtror h..

sus (es que desde lego se mejoran, n- r or1ed. ..... ao 39-

empleados, que quedan subventido,, art eje- = Soca detslo.o. $ 6,3-8 7Xrudos, toe jubilacioses ventajosa,s que, el is desu carrera, apénai Ias llegado a conseguir sus rafeu f. .a. dr, di,-

predecesore. .,tro.,

Sobre estos principios de eterna justicia, seránen adelante fondos natos del instituto los lIqui- Al eri., de qa;nieor pe-dos quc por ahora resula de la masa numérica reo de r n& ien tega

de cada cuerpo, i los que progresivamente fuese s te 1. pern d .

aumentando por la muerte o colocacion de los At pate' rí lota..e de -,

retiradas, i la crece sucesiva de la entrada de suae rle resuicuspe-esta naturaleza. 1, costo de sus torales deduccio- t ¡e le Ieja uns teei.nes ha de resutar el liquido aplicado, se hace que on .... a so 433 Jil

en la manera siguiente: lstuhan. iras fnaatdal instino... $ «,85 ,

uetesosaa frs nurala)

Del rarade baa, - . $ 3,9so toS r.latíra(mndadra'

Pro-to da tas las cta. 64 4,534 , r aft./acl

sua d. ira fntd. $ 4,534 Dse ro e bizm . ene. t~

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312 SENADO DEL AÑO 1812

Dc rns aMedhan, morcdadan nloLlOraca OP o.Anaaa.muprirc ci la arrrnnrci-dIad. so la pagan en rl Dala rcatraruecldrn¿llOs.-ronD Lamo ..... $ a. o ro imo. ar do M1-

De real hacic"da por ril- nae Ir Aldal. ra dicdaqailor d.l arsc de gro- ¡lb,e,(a Ésa .. bJii~oara.nnan..... 0 Samrn as enrlads jolprodaaodealqleali $ 7437 ¡sus drnrnmasoaor, anIC&gsdliSllt* S1,5

De qin drl Pe q 76 Por oste nedio resulan de fondos efectivo

orne aens rrnrra. c $e al inítituto, die i siete mil doscientos treintaD rarriop d oad , ir siete rso$ cinco creles; las mismos que ne lenl prcproredearnnorn

dr alas irldiea de cIit aplican desde ahora para en lo de adelante, t quenial ... . a30 han de di,uribuine constanelentc en el regla-

Da íornporalitar, para d meno de dotaci.n i gastos estables, que se lo.precelua ir mayncn dm ra de la manera siguiente:laormiasasaadla.... 370

Del ramo d. Iialsa, irn 3 Gata, ¡ ditro¿rae¡oa de antfeifs tcrira >rrl alqaitcr le lar pasasi.honeperrercaicnlrsal <ce- En la renta del eceo. . . . $ raojn q.. han opad.o di. En la del icc-rector. . . . 6oo

a4643 En la de¡ inspcctor de manteistas.. 3oalran, irs farola - En la de diez i nuee catedráticos,

dl isirso $ 0,53

1 S a ron de quinientos pesos por

coLj o nA L cada uno. ....... 9.5ja aaaradc) En la del diociar an.tdmic.. . . oo

Dc lem orsli deo . En la del bibliotecario de 1. libre-oeto d, pr.paga-lala - rí públia.. . .Chillan, pa. la edi. En la dMi mayordomo del convie-ajan de nichn ~atarono. ,n io ........ . 300San Candor del imiaslo. $ ar,3 S En la del porrer del inStitro. . a50

En gratrifcacion al director de ejer-ACAn. A DIa U LUU1 CiClOs ......... . o. s(o -~d.) En sueldo dMl músico de iglesia . . 25

De pro1ri de ciOtí.I. joc En salarios dUl barbero del convic-Del rr.ma, del arldo. r,* tori ..... .. . . . ... 0Dcl ríban.l <le miseria. . i,cO En los de la lasandera de ropa dePara caltrir la adrtlrs+ de

~Imicara arigaa a.a iglesia i de refcctorio.. . . 6osí ar En salarios de cocinero, ayudanteI i~nda cariralaro de de ste, cofectole,o i dos siios--sa to cr . . re ,9. tes do patio 1a,. las alumnos.. 336

En la refaccion anual de tejado,San famas rel instirto. $ aS ,4$ $ puertas, cen adu ras i utensilios

waccc-A oc raliýapoa La. de cocina, refectorio ¡ aula, omras (ca¢ra rar) egulan de gastos .. .. so*

Dc copias dc cadad, pra En papel, libro i otros druiles paa% rp¡.p de dicha e- la escuela do primeras lnicas. s1oc.al ..a .0- En reposicion de libros, cátedras

Dalasmismas, parapspal i miquin-s e i.stramntos paraD.ron ..... . los nuevos establecimientos del

D lm mismas rI p5ne instituto, i en los dtiles para el

dicha r-ro]a i de an anfiteatro anattmico i escuelamarro e qoe s rardas de dibujo, se conceptdan de gan

s .4 64 lo anualmente (6U) ..... 6o

San (nada ddr ilutota. $ r60a? En el estipendio ordinario de tre-cientas sesenta i cinco misas, queOA r n..p atas A STIN debe aplicar el instituto por elDn a Conca. almloa del finado don Aguoin de

cl jarr es de 'cino mil p. la Concho Diar (63) -. .... 365roo, erirnoes n la caja En la manutencion de diez i seusanir seoígs...al iinairí-W, c ýel mg de - seminaruisao, ocho carolinos dem .sadiara..... . gracia, i cuatro de becas dota

das, que cargo solo a cincuentaSon fod. del lilitto. $ 7r037 pesos por cada uno. .1. c4oo

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ACTA DIR I.O ACUEROS D 27 D0 JULIO DE .18 3 35

En la del rector, ministro e inspec. i los tendrá, no solo en el mejor dden i custo.tor, de trece catedráticos, que dio, sino francos, dentro de su oficina, al que losdehen vivir a pupilaje, i del ma, necesite i traiga drden del rector, que vijilaráyordomo i portero, que regulo sobre el buen servicio de este importante en-por sesenta pesos a cada uno. . $ .,^fo cargo (64).

En la de seis sirvientes, que cargo Por conelusion, quedan abolidas las constita-a razon de treinta pesos por ca- ciones de universidad, colejio antiguo de Sanda uno ........... so Cátlos, seminario eclesiástico, academia de San

L.ois, i demos cuerpos reunidas al instituto, enSuman los gastos jenerales del ins. cuanto s opongan i sean contrarias a las que se

tituto ... ......... .. $ z7,496 han sancionado por la presente ordenana, quedeberá rejir inviolahlemente, sin innovarse, alte-

Resmea-,.1 rarse, ni variarse en ninguno de sus artlculos,ínterin qae, corrido algun tiempo, i con el cono

Son de fondos del instituto. . . $ -7,237 5 cimiento de lo que enseñe la esperiencia, se des-Son de gastos ... ....... -7.496 tine por el gobierno otra comision de los hombresFaltan pata integrarlos .z. . aS8 3 mas sabios e ilustradns del reino, que, en mejo.

res circunstancias i sin la premra del tiempoAunque, deducidos del fundo,ascendentea diez la refornie i adicione en los términos que juzguen

i siete mil doscientos treinta i siete pesos cinco mas convenicentes, al proyecto grande de la edu-reales, los diez i siete mil cuatrocientos noventa cacion chilena--Santiago, diezisiete do julioi seis pesos, resulta el descubierto de doscientos de ígt3.-teré F,'eso de .&Aáur'.cincuenta i Ocho pesos tres reales, en todo elgasto que demanda el establecimiento por toda ~.em.as n, enoc-cMIsu amplitud, deberá llenarse con el producto dela asignacion que tenia el seminario en las rentas Por la premura del tiempo se habían omitidode capellanlas eclesiásticas, que no se ha podido o equivocado algunas cosas que adicionamos encalcular por la escasez del tiempo, con las va- este papel, jara que se entiendan conto una par.cantes de jubilados, colocacion de los reiirados, te imtegral de dicho plan; insertándolo en susi aumento en los ramos que lo tienen progresivo, respectivos lugares, en el traslado que se pasarái que tambien cubrirán otros gastos tan necesa- a los libros, despues de la sancion del gobierno.rios como incalculables. Estas ndiciones corresponden a los ndmeros

Si todo caudal comun es privilejiudo, el de la entre paréntesis.ducacion ha de reputarse poco ménos que sa- n, ./¡--El tribunal de educacion se compo-

grado. Su manejo debe ser tan puro, como sen- ne de los dos protectores, los dos rectores, elcillo i público; i por eso ha de hacerse inviola- vicario del obispo i un senador. El voto de ésteblemente bajo las reglas, i con las intervenciones hace de sentencia en las discordias.i aprobaciones, glosadas por los artículos del ím. 2.-Las juntas del tribunal de educa.rector i ministro, que jiran en esta constitucion, ciot seran cada quince dias, i con mas frecuen-a que se agrega que el tesoro existente se de. cia c%tando lo pidan los negocios.berá guardar en arca de dos llaves, de que serán Nrím. 3.-Por ahora no bai division de fondos,llaveros los indicados rector i ministro, o ecóno. i se suprime la espresion de cátedras costeadasmo del instituto, bajo igual responsabilidad a por fondos del seminario.todo lo que no sea un riguroso fortuito. Nrm. 4.-Podrá proponerse una terna, o m&-

nos&

a~Cntra Núm. S-El protector será temporal. por dosaños, i podrá continuarse si es nuevamente pro-

Fl archivo es el deptsito mas recomendable a puesto.todo establecimiento. Su omision ha hecho jemir Núm. d.-Se modifica la espresion, diciendo:siempre a la posteridad; causa daños incalcula. ,regularntente debe ser al honor i mui pocasbles i con nada puede suplirse. Por eso lo habrá veces a la sensibilidad..,en el instituto de todos los papeles anexos a su Núim. 7.-Scrá en adelante la academia de loseseccion, conservacion i progresos, guardándose sabios i el museo de las ciencias.en el mejor órden los espedientes matrices i do. Aútím8..- Ni ellos, o los bachilleres, sufriráncumentos, as en la lurte literaia, como en la costos o propinas.econ6mica i de administracion. Vúm. 9.-Se subroga esta cláusula. Las prue.

Por ahora será archivero el catedrático que el bas de doctor serán, despues de los exámenes,rector, rice-rector e inspector elijan a pluralidad; una fucino de veinticuatro horas, en que escñ.i tendrá por compensativo de su tarea un mayor birá su leccion el candidato, encerrado en lanúmero de las misas que han de pagarse por la biblioteca, sin mas compañia que la de un estu-obra pia incorporada; a cuyo efecto se elejirá diante gramático; i concluida al tiempo preciso,eclesiástico. Llevará su inventario de los papeles, c entregará a los doctores repli antes, que serán

Tomo aimieio 40

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394 SENADO DEL .s,O 1812

cualro, examinándola por otras veinticuatro ho- una sola, enseñará la francesa e inglesa, i, siras, propondrán sus reparos i réplicas en el acto acaso pudiere, la italiana. Tendrá hora i mediadel ejercicio. Esta leccion no ue dirá de me. por la mañana, i lo mismo a la tarde; que c-muria, menarán de diez i media a doce i de cinco i me-

Ním. lo-E primer bedel gozará la casa en dia a siete, en verano; i en invierno de tres i me.que habita, i a mas cien pesos anuales; i por dia a cinco. Media hora de éstas se ocuparáahora le serán de auxilio, para el alumbrado i traduciendo, en obsequio de los que únicamenteaseo de la universidad, que debe ser de su cuenta, se dediquen a este estudio; pues lo, que cursanlos quinientos que actualmente goza i alquila. otras facultades solo asistirán una hora en la ma.

Mm. i.-A tras, el instituto formará despues nana i otra en la tarde. Por la mañana se so.una Iiblioteca de los autores maestros en las fa- fiará una lengua, i en la tarde otra; i los jóvenescuitados que enseña; como tambien de los ins. de edtcacior pupilar, o conformados a ella, solotrumentos i máquinas ciernifiras relativas a ellas. asistirán a una de las clases; entrando en la se,

A*Izm. r2.-Co>niisiona,ido especialtente al gunda rstando tengan suficiente instruccion de latribunal de mineria, para que las colecte en sus primera. El instituto franqueará los libros quevisitas, ueda buenamente.

Nir..3.-Con auxilios del tribunal de mine- Núni. 27.-I_a escuela de dibujo tendrá horaTía i consulado. i redia de ejercicio diario, para los que se con-

NImr. .4.-[~os gastos ordinarios que no su. fornman al corso i edatcacion de pupilaje. Se ejer.han de la cantidad de cien pesos, los librará ¡la. citará en las mismas horas que corresponde anamente el rector; i para los estraordinarios, una de las disrtihuciones de la de lenguas; i seráacordará con el Protector civil, i en su defecto, el cuidado del rector señalar los alumnos que haneelesi.ustico. de asistir a ella, sin faltar a la distribucion de

Núom. iS.-Que se compondrá de las mismos lenguas, acomodándolos o alternándolos, o delmetslros que ya so ha dicho, escluso el rector modo que le pareciere nas conveniente, parai cualquiera que esté implicado. que puedan ocurrir a tna i otra cátedra; en ints.

Vim. j6.- Se afadirá, cada dia de fiesta se lijencia que la alternativa de un dia puede recaerturnará tn catedrático, incluso el inspector, para sobrc el dibujo, pero no sobre la asistencia deque quede al cuidado del lejio,,, lenguas. Para los artesanos i demas personas que

NAim. j7. -No es necesario que sea eclesiás, quieran concurrir, se tendrá dos horas de escuelatico. de dibujo, las nocites de los tInes, miércoles i

Alúm. M.-1 de lts ocho i media en verano, viérnes.A7;m. i.-Debe decirse que cichrarán la Nm. 28. -El curso de las rmaten áticas puras

misa i exhortacion, absolutamente todos los erle. durara un año, estudiándose por Bails o Verdejo.siásticos, por turno; i en los dias de comunion Las mistas, en que se enseñará tambien la jeohará la exhortacion el rector. grafía política i astron6mic, durará afño i medio

jrim. 2o. - Debe quitarse la obligacion de co. i sus aotores serán Lucuzi, con el soplemento demulgar a los catedráticos, sino es en dos o tres March; para ciencias de Puntos militares, Le.dios del uño. eointe traducido por Galloso; para artillería, Ro-

JVIm. 2.-. Para leer, se formarán por la so. virao Moría; para la jeografia politia se procuraráciedad filattrápica los dos libros que se prei-e. un autor que manifieste las actuales divisionesnen en el informe, de Euroita, i los gobiernos, poblacion, fuertas

Míza. z..-Comulgarán en cinco o seis festi- costumbres, etc., de cada nacion.sidades del año, i comenzarán los himnos de la r¿. 29.-l.os otros seis meses se ocuparán,mañana por un himno, invocando el Espiritu cuatro en metafisica, i dos en ética o filosofíaSanto; concluyendo estas distribuciones por un moral. l,a metafisica por Ernesto auxiliándosecántico patriótico, cuyas estrofas entonarán dos de Almeida i Para, ita filosola moral por Incio.¡responderán todos. El himno será aprobado Est catedrático está obligado a dar los mismospor el gobierno, tratados en castellano, a los que no sepan ¡aún i

NMm. 23.-Concluyendo con una oracion a quieran seguir el curso.Marla Santísima i el dnjel de guarda. Nm. 3o.-En la tarde de un dia de nada ue.

zím. 24.-I por el mismo se dirijirán las es- mana.cuetas: costeando el cabildo, de sus fundos, l Nin. 3.-Absolverá su curso en cada sieteque no hubiese, en puntosacomodados de la ca. meses para el derecho de jentes, i once para lapital. economía politica.

NoTa.-Ente no debe ser costo de la sociedad Ním. 32.-No se estudiará a Justiniano.filantr6pica. ¡im. 33.-Para lo que se sitúa la cátedra de

N;m 25.-Las mañanas de los sábados se derecho real i canónico, con seis meses pan nemplearán, absolutamente, en esplicar la gramá. canónico, i año i medio para el mal; i en estatica española i ortografia, en las aulas de mayo. cátedra tendrán, por seis meses, media hora diariares i menores. de lectura de historia eclesiástica, i el resto de

.Aiám. 26.- La cátedra de lenguas, hteria se histora universal.

a-

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ACA DE LOS ACIROIDOS DE 27 DR JUL.10 DE 18t 3 315

Núm. 34.-Se establecen don cátedras, una HMn,. #7,-A los ocho dios de su ingreso con.de patouojía i materia médica, i otra d. clínica. feserán i comuigarán losconvictorists. i los man-Siconcluida la primera faltareon nuevos discipulos, tcistas lo verificarán el dia de nuestra sheura deseguirá el mismo catedrático a la segunda, i de los Anjeles i semana mayor.no, correrán las dos. NVúm. 48.-El traje del convictorio será talar,

Hmrim, 35.-Se conducirán en todo tiempo, para evitar el lujo ¡ las emulaciones que ¡oter-cuando hayan cadáveres oportunos para ello. vendrian entre los seminaristas. El color de la opa

úVám. 3ó.-La cátedra de quienica enseño n será pardo con teca niorada, i en ella el emblemafarmacia a los cursntes de medicina i anatomía, de la patria; i los que sean declarados beneméri-teniendo presente que sus objetos principales de- tos de ¡a juventud, llevarn, encima de dicho#Vir ser perfeccionar la mineralojía, artes i medi- emblema, la corona cívica.cina. Su curso será de un alo para los profesores Aíma. 49.-A los ejercicios espirituales seránde otras facultades que se contenten con ele- admitidos los manteistas, ocupando las arías dementos jenerales, i aun puede reducirse a ocho su respectivo clatistro, i asistiendo en comun almeses; pero los mineralojistas, o que quieran refectorio i domas distribuciones; pero no se lesaprender mas a fondo, cursarán dos años; distri- precisará a dichos e jercicios.huyendo el maestro la enschana de iodo que A;fm.5o.-Ordinariamente se harán ls sepa.los elementos sean comtnes i compendiosos, i raciones ensultanes de vicios de los alumnos,leo desras ramos eslensos i aplicados a profesores pr infornoes reservados del rector i prefecto delparticulares. Si alguna vez debiese atrasar o en- tribunal de edicacion, quien so cerciorará de latorpecer el curso esta disiribucion, podrá hacerse realidad de los denuncias con la misma reserva;cargo de los elementos uno de los discípulos ms i resultando pcrjudicial el peepilo, se avitará a susaprovechados. padres., ara que lo recojan, i se pondrá en eoei-

Vím. 3 7.-El estudio de la botánica se con- cia de] gobierno. En otros casos, o cuando setraerá, especialmente, a las plantas indijenas; es- haltare conveniente, puede seguirse espediente.plicando sus virtudes medicinales, ¡sus utilidades nai,. Si.-Qteda prohibida toda introduc-para las artes. Su curso se verificará en el mismo cion diaria i habitual de almuerros, comidas ltiempo i con las mismas clidades que el qui- cenas, i solo se permite que sean atendidos losmico. Un botánico estudiará quimica. pupilos de sus casas, estrauordinariamente, con

Húm. 38.-Ei propenso a las ciencias naturales dulces, frutas, ete.estudiará dibujo, mateinaticas puras, jeografia ii Nm. 5.- Que no les ieda,ca a la cama, usi quisiere, ciencias militares), isica espermmental, o mantenerse encerrados en su aposento.elementos de química i botánica, i, sobre todo, NMm-a 53.-Se hará el estudio en voz mode-economía política i lenguas, rada o con meditacioncs; i el rector podrá con.

Mám. y9.-Cualquiera es árbitro de contraerse ceder, o por un privilejio concedido al juicioa la facultad i cátedra que le paresca, si ésía no buenas costunibres, o por necesidad i fuertestiene absoluta necesidad de prepararse con prin. intemperies, que se recojan algunas veces a es-cipios de otra; pero el que va a formar carrera tudiar en sus cuartos.para graduarse o ser un profesor de ministerio ¡ MNm. 5.-Se negará a prestarlas el gobier-páhlico, debe seguir el órden preciso de los cur- no sin un motivo urjente, i precediendo siempresos que se hran establecido. informe del rector i decreto por escrito.

Prim. 4o.-Ya se ha dicho en el ním. 9. M.I,,. S5.-Al de medicina, de quinientospe-JV'ím. 41.- Los juéves en la tarde, dcspues sos. Si tiene actualmente discípilos en carrera

que se recojan de la diversion honesta, oirán los formal, se iuntendrá con los quinientos pesos, iejercicios de elocuencia del catedrático de la fa- erseará en las aulas del instituto; pero si nocultad. tiene discipl)Uos, o re ua asistir en dichas aulas,

Hám. <r2.-LA menor asistencia, si noesalas quedará con lo mitad, que son doscientos cia-escuelas dr dibujo, donde no concurrirán les cuenta pesos.convictoristas N'irrr. 5á.-EI doctor Quezada, actual posee-

Aís. <3.-De Idjica, metaica i fil.sofla doc de la renta del maestro, quedará con dosmoral. tercios de todo lo que percibe en el dia por su

Núm. 43.-La filosofía moral no es de esta cátedra, euys dos tercios son doscientos cuaren-cáledra, sino de la de 1ájica i metafisica. ta pesos, en lo que se tiene consideracion a su

•Arám. «-El catedrtico de qutmica será grave enfermedad.premiado con uno de los primero> empleos en I Nvi. 57.-Al tesorero i procurador jeneralminería; i el de botánica en el consulado, impo. se le rebaja la cuarta parte de los doscientos pe-niendo su mérito i suficiencia relevante. sos de su renta; i en lo sucesivo no habrá proc-

Nm. 45.-Salvo alguna estraordinaria cir. rador asalariado, i lo será anualmente un doctorcunstancia, que consultará el rector al tribunal de elejido par el claustro. Las atenciones i derechoseducacion, i en casos raros. de tosoreria quedan estinguidos, como la admi-

ale. 46.- Bastará solamente la posesion de nisaciun de caudales.limpieza. Núm. S8-Al secretario le quedan ciento

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3aZNAM DeL Aflo 28s

cincuenta pesos, de los doscientos que gota, i tdmico, en todo lo que no alcancen los dellos que le sucedieren solo quedarán con ciento; instituto, repartidos en tantas atenciones, i en lalo mismo que sucederá, siendo adelantados o urjentsima de traer libros e instrumentos parapromovidos en empleos el tesorero i secretario todas las d,mas cátedras; a cuyo efecto se le pa.actual. sará el presupuesto con lo que pueda auxiliar

JWit. p.í-Al bedel mayor, por premio de el instituto, segun acorduwe la comision o tribu-lau funciones que ahora le quedan i cuidado je, nal de educacion.neral del museo, la cusa en que reside i cien pe- 4..- Para evitar diversidades de cuentas, con-sos mus. tinjencias, fialtas de ramos, etc., se liará cargo

.Núi. dP-Para gastos de refacciones eec., la tesorería jeneral de aquellas rentas que ha dese consignat doscientos pesos, sobre los que percibir el instituto por temporalidades, testa.únicamente podrá librar el vector de la universi- mentaría de Concha, asignaciones de escuela,dad, salvo en caso estraurdinario; siguiéndose ramo de balanza, colcjio de Chillan, de suerteen esto las mismas reglas que se han 1uesto al que cl institulo reciba seguramente de la masarector del instituto, fiscal todo lo que le corresponde por estas asig.

NilMí. 67,-Seagregarán cincuenta pesos mas naciones; i si hubiese algunas traba-cuentas dede un capital de mil puesto a interci, que se nl. cargos i descargos, se verifique tnicamente envidé. los libros de tesoreria, i sso en la efecliva percep-

M#i. 6a-1 en los útiles pa r el anfiteatro cion que debe hacer el instituto, pues, siendo susanat6mico i escuela de dibujo, adiciones a la bi. gastos fijos, no puede estar sujeto a continjenciasblioteca i demas objetos; para lo que taubien ni traba-cuentas.se afñadirá, en lo sucesivo, el producto que se 5.-El gobierno. fior informe verbal del rectorreuna a la masa comun de la cátedra de Santo del instituto, i audiencia de esta misma claseTomas. del arrendador de las casas de universidad, exa-

Rúm. 6j.-Las minas de la testamentaria de minará una especie de acuerdo o contrato, conConcha son trescienta sesenta i cinco, que se resabio de enfiténsis, que se le ha informado a laaplicarán por las intenciones del testador de tas comision ta intervenido en esta materia, i enmias que se celebran en la catedral o capella- que siai notable perjuicio de los fondos de aque.nías páblican, i que se decizs por el rei u otras la escuela; i resolverá lo que fure de justicia.aplicaciones públicas; i la liiosia de dichas mi- 6.á-AI mismo tiempo de fenecer las cur.nao quedará itegra a los fondos del hlejio, lo tas del rector, destinará el tribunal de educe.que sefialará el gobierno, cion, con audiencia de los eeslcctivos directo-

6,. d,.-El archivero lo erá sin limosna res de rituseo i cátedras, todos los sobrante parade minas, por la aplicacion que sc ha hecho de rmplearlos en máquinas, libros, instrumentos ila de Concha, i solo le sirve de particular mri- domas objetos relativos a la instruccion pIblica,lo este servicio. con arreglo a estas constituciones; i por ahora se

hará con mas frecuencia este exámen por la ur-AterOs, Ji . jente necesidad de ellos.

7.-Todas los dificultades que intervinieroaz.-Todos los catedráticos que huí quedan en la práctica lAra acomodar las horas de estu-

con parte de sueldo, lo goarán ínterin no pa- dios cte cátedras i otras economías del institu.se a otro destino lucrativo, de lo que cuidará to, o tara, los libros i autores de sus crs osespecialitente el gobierno; i el rector del institu, allanará el rector avisando a la comision. 1 lasto i densas miembros del tribunal de educacion, primeras sesiones de la comision, o tribunal deestarán a la mira para que, en el caso de muerte, educacion, se contraeráin cipccialment. . propor,remocion o mejora de destino, inmediatamente cionar libros i objetos urjentes para los cursos.

se consolide la renta que percibe a los fondos 8.-Las becas que existan de familia, a masdel instituto. de las ocho convictoriales de gracia, se farán

2.-Cotio nuestro país ha tenido una edu- por presentacion de los patronos al tribunal decacion colonial i miserable, no pueden hallar- educacion. Todas las rentas que se consolidense hombres exisnios para la enseñana de las al instituto se aplicarán a becas de gracia, nociencias naturales i aun políticas, i aun nos faltan ocurriendo algun gravbnino i estiaordinario gasto.absolv,amente algunos. Por consiguente, si vi. -Santiago, no de julio de sti3.-Jan E~'sa.niesen los que se han pedido a Europa, u otrosde esta clase, seno colocados en las cátedras ESPEDIsi7 PORMADO £:a gíta Sonisa LA niiaque hoi oculien los que no hayan llegado a aque, NON De DIVIRSOS e,TAnL..c2a1a4TOS De EDU.la perfeccion; i nos persuadimos que ellos mis- cactoe.mos harán gustosos este acrificio a la instruccion nasa mataa>)pública de su patria.

3.-Como el cabildo en la majistratura mas d, $r

interesada en la salud pública, auxliará de sus illabiéndu e pcrdMo el e,pndie tie ,que dió mérito stafondos la prel,aracion i titiles del anfiteatro una- rrprtecian, et que osutaha dr éll., i de tu nf~

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318 SENADO DEL AlO 18112

parece que es hacer sensibles la posibilidad i cir los Sabios que le ilustran, de multiplicarlo. enutilidad, de la manera ras obvia; sin hacer va- todas facultades, i la obligacion de aprovecharriacion notable, i aprovechando los mismos ar- para esto del talento, jenio complaciente, fean-bitrios, fondos i recursos conocidos i destinados queza i natural robustez de su gallarda juventud,ya al propio objeto; sin hacer mas que combi- de la baratez de los artículos de subsistencia¡narlos de diverso modo, para que esperimentada salubridad del país. La propuesta de naleesejoarala ventaja que resulta, apetcezca el público lo su ejecucion de los mismos arbitrios, fondo esmismo que V. E. desea, i tengan así sus provi- recursos conocidos, i destinados ya al propio ob.dencias la fácil ejecucion i estension que tanto joto de educacion, desprendiérdose consiguien.importa al bien del reino. temenie de la educacion de la academia, que tan

El escraioso colejie de San Cirlos, en que sabianmenre d,,,,peña, es otro parto de su jene-tiempre se ha educado la nobleza, se halla hoi rosidad. Un espiris de esta graduacion reclamacasi desierto, pres solo lo habitan catorce o qiiin. la ¡articular atencion de V. A.; si él ha tenido vi.ce j6venes, repartidos en los aulas de las divmr, gor rara concebir ideas de la magnitud i estensionsus facultades que al¡l se dictan. Los padren je. que propone, lo tendrá tambien pura desenrolver.nenrnente se lamentan de no tener donde criar las e individiulizarlas en el prían que aptmna. Vis.sus hijos, i este clamor es inconcebible a presen. to i aprobado por V. A., ofrezco gustosantentecia de aquel vacío. El orijen del nal, i sus re. para su ejecucion las posesiones del colejio Ca-medios, puede indicaríos su actual antiguo rector, rolino de ni cargo, en cunnto sea adaptable conpara que, o V. E. provea, o se preparen los as- su conservacion i progresos sobre los principiostecedentes que deben preceder a los reglas sobre de su findacion; bajo los mismos términosi desdetan imporante materia, luego, ofrezco el recinto del colejio que habita. .y

Podria contribuir a vivificar la aplicacion, el mos tara que, miéntran se arregle dicho plan, se -.que se reuniesen en aquel recinto los varios arti. comience en prte i cuanto es posible a dar prue-culos de educacion que costea el erario i los has al público de sus grandes utilidades, con lafondos públicos pTincipalmente la acadviaia de reínion de la academia i todos sus aderente%iantemática i dibujo, con su pequeña bibliotcra que ofrece su director, i tambien de las oclasi gabinete de historia natural, para que fiesen públicas, con la precisa condicion de que losprincipio de una librería i coleccion de produc cursantes sean colejiales. Acaso parecerá éstaciones de los tres reinos, en que el nuestro es dura, pero no lo es; ei objeto de ella es el bientan feraz como ignorado. público; lo que conviene a éste es la conserva.

Me alienta a elevar a V. E. esta propasicin, ¡ion i progresos de la educacion claustral, i pe-el carúcter de director de la academia, cuya uti- ligra su decadencia o ruina con dicha reunion,lidad se ha servido declarar admitiendo a sus siendo absoluta. La conveniencia de la educacionalumnos al servicio de la patria, i cuyos adelan. claustral ala.a mucho: el fomento de la piedadtamientos estoi obligado a procurar, no solo i cultivo de los talentos; aquella comprende todascomo encargado de ella, sino en fuerza de la las virtudes, i éste todas las ciencias i artes debondad con que V. E. public6 en su proclama que es susceptible el hombre segun su jenio Íque acojeria los pensamientos dirijidos al bien comodidad; éstas i las virtudes nacen, creen jeiieral. -Nuestro sebor guarde a V. F.. muchos progresan con la comunicacion, con el ejemplo,años. -Academia de San Luis, i febrero 2o especialmente de los de una misma edad, i conde Slo S,/a.- emulacion i el continuado ejercicio de estos eralExcmo. señor presidente i vocales de la junta mulos; en ninguna parte se logra con mayor ven.provisional de gobierno. taja que en los colejios donde se guarda clausura.

Desprendidos los jóvenen del siglo, viven tambienInforma del rtr del mlajio Omnint ds la juaa prescindidos de sus asuntos; esto les facilita ejer-

de gobieon citarse solo en los que les proporcionan su estudioi prictica de virtud; a ésta i a aquello reducen

M. í. s. todo su diario ejercicio, i hasta sus diversionesln mezclas insensiblemente con ideas dtiles; siEl proyecto de educaeion pública, comprensivo algunas reciben de la calle o las abandonan luego

de primeras letras, idiomas, dibujo, moral, arit- si son malas, o si son indiferentes, o buena^, lasmética, jeometría i demos que sirven a formar el rectifican, concertándolas, aun sin advertencia,juicio i preparar para estudios mas sérios de filo. con los principios de ciencias i virtudes que hansofía, matemáticas i demas ciencias, todo reunido adquirido i se hallen obligados a practicar. Todaen un colejio, bajo una direccion, i distribuido en estas ventajas perderfamos con la decadencia aoportunos departamenlos, añadiendo por ejerci- ruina de la educacion claustral; el motivo de te-cio e instruccion de diversion el de las armas, es merlas es que, tengo observado, se hace pocodigno del talento, corazon i acreditado patriotis- aprecio de ella, con tal que los jdvenes cursenmo del director de la academia don Manuel de alguna, i como ésta la podran tener desde susSalas. Su carácter benéfico le ha desetíbierto la casas, asistiendo a las aulas del colejio i acade-necesidad que tiene el público de hacer reprodu- emiaencalidad decapista, dentro depoc tiempo

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ACTA DE LOS ACUlRDOS DE 27 DE Ju,1 DE 1813 319

Se verian dotas frecuentadas de solo elo especie en 1 sustancial ¡ posible, i que éstas son ilustra-de cursantes, i estinguida, con dolor, la educaciuo das i Oporsonas. Si aun a vista de esto los padresselecta de colejio. de familia se lamentan de que no tienen dónde

Yo, quizás, tengo pasion por ésta, porque un educar sus hijos, como asegura don Manel decolejio fu el taller de la mia, aunque por otra E Salas, sbrao tambien los motivos que degradanparte la veo autorizada con el dictámen de los al colejio Carolino de la clase i destino quesabios de todos tiempos: el señor Clemente XIV tiene de casa de educacion; si lo saben, V. A.dice, es preferibie a la doméstica, porque en ésta tiene derecho a exijirles su cotnfesion, i ellosfalta la emulacion;el marques de Caracciolo ase- oblig.icion de hacerla; iopuesto V. A. del todo,

ura que, aunque no se sacara otra ventaja de podrá proceder a remediar i cortar los vicios enlo colejios que la del órden i método a que su orijen. Todo el colejio estará 'icaritre abiertoacostumbra tu distribcion, se habria ganado a las disrotras irisas i órdenes de V. A.; pero simucho para toda la vida sucesiva; de aqui veo- mi apol.jia por él es justa. suplico a V. A. sedrá, señor, que las naciones cultas ¡van tetido digne fijar su alta i benéfica ate,ci.tt en promo.colejios para la educacion de si¡ juventud; los ver arbitrios i apoyarlos, que proporga para suejipcios i babilonios, los judlos griegos i v~ra sostcn i progresos bjo los reglatenos de elau.nos, nuestra España siguió estos nismuos pass, sura que le rijen. Conozca el piblico las grandesimitando la Italia, Francia, i en la últisa rovo- utilidades que le resultan de coto, i en dandolucion de ésta, ayudé a salvar la patria una fun 1rubas de que lo eoeoce, confiando con mayordacion de esta clase, que hizo Bonoaparte baja jeneralidad so juventud a su educacion, crtónceslos auspicios i direccion del gran Dubeloc. ario- nerdrá oui bies la seu.on de la academia, susbispo de Paris. No tenia necesidad de salir de particolores i domas que prorone su direcior.esta capital, ni citar los colejios de Córdoba, Miéntras el colejio no se vea suficientemente po.Tucuman i Buenos Aires, para demostrar esta htado de alumnos, siempre tenreré que dichaimporante verdad; ni ménos tengo necesidad de recunion sea para su ruina; no la desprecio. Yoañadir una larga nomenclatura de los colejios de qrerria qre u culejio abrigara en su recinro to-Inglaterra, Paises Bajos i Altos de Europa, et.; da esree, de srdeacion, i que de ¿la participa-los aprovechamientos que ha recojido, i recoje o el séblico que ti nene con qu costear lasel pdblico de aquellos i domas de nuestra Amé. pensioses aiienticias del colejio, con toda larica, nos la ponen en las marios. Es preciso estension que éste dispeisa la que Posee a ssconfesar que los jóvenes enclaustrados bajo re i alunaos; pero, repito, que trivero se consolideglamentos correctos de moral e ilustracion, salen ésta, qr.e será el fundarrento de la otra.buenos e instruidos casi por necesidad. La reunion del semninario ceonciliar con éste,

Ciréndome a las constiuciones del colejio de en unas mismos aulas, si que ine parece olve-mi cargo, desde el momento que recuerdan por na i inui ventajosa a entratirb,s; ella econonica-la mañana, ponen su asencion a la piedad; la ra las rentas de gasantes o catedraticos, puescampana les llama al templo donde hacen ora- podriart pagarlos cada colejio por mitad; utilizá

.

cien a Dios; si alguno la omite, se presenta por banisos la emulacion que es consiguiente a lalo ménos a éllo; si la resiste, su corar, queda union de diversos gremios, i la convenicenci degrabado con un cierto delier; si la procura, ha la octipacion permanente de la casa que h¡ al.logrado metodizarlo, ponerlo en su natural sirun. quila don Atibrosio Gorve,. las ventajas decien i aspecto, alto i pronto para recibir las ideas esta reunaion facilitara, seguratente, la que pro.de instruccion, i dirijirlas, para darles algun dio pone don Manuel de Salas, con la estension queun curso reglado i prudente. No se crea que ambosdseamos. La unoen de losdos colejisenhago de mílstico indiscreto; Cárlos XII era un los tértinios propuestos, es la que directamentejóven conquistador i Iurerano, i diariamente obli- auxilia los tondos del Carolino, que es la necesi-gaba a sus tropas a oracion, tanto que, por ésto dad urjente en el dio: es tanta la dituimucion de

algo mas, proteostarov los turcos que era un sus fondos i entradas, que se halla descubiertoverdadero musulman Este es el doden de la na respecto de sus etapleados que fueron i son, entnaleo, cuando olvidamos el de la gracia. 1)¡ la cantidad de cuatro mil quinientos catorce pe.ehs constituciunes siguen uno i otro, proporcio sos, segun las cuentas del año prdaimo paos.ado,nando ntes i despues de l santa misa el estudio que se dignó aprobarme e superior gobierno.del idioma latino, filosofla, teolojia dogmática i Esto procede de la alteracion que hubo e tunmoral, leyes i cánones; bien que estas facultades alquileres de sus posesiones, ron la troslacionreunidas en un pasante, como están, no pueden de la real cosa de moneda; procede de la rebajaenseñarne con la exactitud que merecen. i pide de cuarocientos pesos anuales, que sufrimos ala necesidad. Así como el dio empieza con el favor de las temporalidades, i en descuento deejercicio de la piedad, ast tambien se cierra i dos mil pesos que prestaron al colejio; i princi-termina en la noche; las confcsiones i comoio- palmente, procede del contíinuo número de alum.nes cada mes, i los ejercicios espirituates una vez nos que éste tiene, i tuvo hace alos. La primeraal año, no se dispensan. Opino que el colejio de causa está remediada en cuanto fuo posible, i simi direccion, está nivelado a su constituciones ocurre algun arbitrio que la quite del todo, lo

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330 SUNADO DL ARO 1Sea

representaré a V. A.; la segunda espro que prearar cómoda i sirnuc,n acojida a huéspedesV. A., cuando ménos, la mod¡llque; en la tercera tan útiles e ilustres en nuestras Américas, queno tiene parte mi volutad ni mi conciencia, i es acaso a ellas se dirijan, para que los vicos, quema. ajena del celo con que miré siempre, por seguramente los destierran de aquellas naciones,inclinacion natural, el bien público en comun, no nos priven tanbien de ellas i de las pocasmucho loas el de la educacion de la juventud, i, que tenemos algus dio.particularmente, pr obligacion, la de este colejico Creo haber crmplido la providencia del in.

e mi direccion. forme que V. A. me ordena, sobre la representa.La adanision de pensionistas de media paga, cion del director de la academia don Manuel

que propone don Manuel de Salas, me P.rece de So. -Santiago, i octubre 3. de i8s r,-deberá difirirse hasta que el colejio mejore sus Pdm roFomas d, J Tr-.fondos i entradas; entónces yo mismo cuidaré severifique, porque nadie mas que yo desea la InfOrle del tribtail de mineak a l Jula de gotiernomodificacion de las pensiones i alivio del ludhli.Co. Si los colejiales de media pension no tienen Excmo. Señor:logaren las circurstascios, mnens lo tendrán loscursantes de afuera. Los cons¡ituciones d l El asunto de los dos papeles de veinte i vein.lejio lo repugnan aosolutamente, i en el dio tiene tisiete de febrero último, qute anteceden al in.nueva fijerza con las urjencias del colejio. Su fortrre pedido a este tribunal, en inspirar en elramo mas ctnitioso de entradas es el de pnc~io corazon del pueblo i cimentar en el tierno espí.nes alimentarias, i éstas se minorarian creciendo ritu de nuestros jóvenes, desde sus primerosel número de curantes de afuera. rudimentos, los medios con que aquél se haga

Los arbitrios adaptables son los que apoyan recoinendable i olpulentr, í felices é.to,. ¡Alanlos fondos del colejin, o agregándole nuevos ra. deleitoso i mui reconvendable como que interesamus de educacion (sin alterar su constitucion de aun mas de lo que parece! ¿De qué preciosacl ausura), como derecho natural i de jentes, de impresiones de moralidad, de acendrado patrio.jeografia, matemáticas, idiomas cte. que V, A. tisióo i embeleso a lo cientifico, no quedaránjuegue mas dtiles a las necesidades del estado, penetrados los jóvenes que en la Primera edado los que economizan sus gastos. Cuando la cir. perfeccionen su razon, hañándola en los desea.cunstancia de clausura no tuviera las necesida. tríes de ese manantial de bellas luces, a quedes i particulares recomendaciones que tiene, i, convidan con vitas insinuaciones ambos celososfine consigueme, se pensara estinguirla, fallaria atriotas, don Manuel de Salas i don Pedro To-la educacion absoluta por falta de fondos. Si la jrías de la Torre? Seguramente se engrandrceriareunion de la academia es tii, será porque re. ertónces el reino, derivando sus prosperidadescíprocamente se ayudarian con sus esectivos de la buena educacion, civilidad i cocimientosramos de educacion i fondos; pero si éstos no por principio; de sns conciedadanos. Sin exaje.pueden sostener sus ramos de educacion, estin. racion, nt pueblo civilizado abunda de cuantoguidas las pensiones alimentarias, el colejio. léjos se necesita, hallándose en él jenerafizado el buende aliviaran i auxiliar la academia, la rruin3ria, gusto a todo, formados grandes hortíbres en ti>i entrambus vendrin abajo. Si yo hubiera de das profesiones, i éstos, de consiguiente, dtilesconsultar mi comodidad, miraria con indifereii- en todos los instantes a la ptria. Nada es mascia la clausura i pordria la mira enla educacion de rigurosa justicia que instruir a todos de susabsoluta, sea lo que fuese; pero veo qne en el di* derechos i deberes, reputándose como una cupe.aqtélla debe sostener ésta, i en todo tiempo la cie de crueldad refundir en pocos, o reservasnereclama la raon i las necesidades del público. el egoista las luces de su cultivado talento.

El director de la academia don M.[anuel de Se proyecta, en el primer papel, dilatar la eda.Salas, tiene recursos en sus talentos i celo pa. cucien por principios desde la niñee, reuniendotriótico pra rectificar mis ideas; igualmente los la escuela i academia de San Luis, con sus rentas,tiene el rector de la universidad i seminario con- a los vacios del colejio Carolino; i el rector deciliar, el mui ilustre ayuntamiento i denas cuer. éste> se franqueaen el segundo, hermananda, conpos a que serán estensivrs las utilidades de mi oportunas reflexiones, las inirasi altos deseos decolejio, i de ese bello i espléndido plantel de uno i otro. Cuanto discurren es estupendo, ijóvenes, que proyecta por mayor el secretario de conducente a beneficio de la juventud i créditoV. A., i quiere que por menor vaya demostrando de la patria.al pdblico sus ventajas, con la reunion del Ca- En abono de lo mismo, no puede desentenreino, academia i aulas públicas. Lo cierto es derse este tribunal de que, desde el instante queque el abate Juan Andres pronostica que las el hombre se lisonjea procurándose nanocimien.ciencias, bellas letras i artes abandonarán la Eu. tos que no adquirid sistemáticamente per cae.ropa i pasarán a otros paises; siempre la guerra dinados principios, comieny.a a enipacharse decausó en las nacione este gran perjuicio; debe. ideas confusas e indijestas especkt, i Bustraidomos temer que hoi, que asoa la Europa, sea la a.s el sendero que debió encaminarlo al desen.época del pronóstico, apreurémonos, pues, a gaado discernimiento de tsu nacidas inclinacic

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ACTA DIL LOS ACUERDOS DE 07 DI JUÍ.O DE 1813 32

nes, se arroja con imprudencia a señorearse de anualmente este tribunal mil pesos para gastosaquellas que mas suelen chocar con su propia de la citada academia de San Lsis; i pdria fran.jeneralidad. Tales abonos son sin duda conse- quear quinientos pesos mas en lo venidero,cuencias necesarias de una edocacion bastarda. ahorrando al intento la dotacion de algunas de susmal entendida en los primeros ensayos de la plazas que por ménos necesarias acordará su su-puericia viciada; despues, con la agolpada diver- presion con la junta jeneral próxima a celebrarsesidad de objetos, i constantemente detestada en a fines de este alo; Pero entendiéndose siempretodas las naciones cultas; siendo cierto que lo con la calidad de servirse de ambas cantidadesaaprendido con pedantería i sin solidez, nunca su tiempo en las erogaciones que necesite el co.pesa la raya de una monstruosa superficialidad, lejio de metalurjia i mineralojía, que conforme ani de un saber aparente. su ordenanza debe establecerse inmediatamente

Con efecto, wun funestos a la sociedad, i desa- que lo perritan los fondos dotale dcl ramo; iercditan sobremanera semejantes errores; des. con la condicion, tamaien, de que en esta acade-preciémoslos, aborreciendo toda inaccion i el mia reunida continúe el privilejio que ticncn losridículo orgullo de la presuncion, mientras trata- hijos de mineros de ser instruidos con preferen.mos del mejor aprovechamiento de nuestros j. cia en la de San Luis. Coadyuvaria finabente avenes, excitándolos a una educacion sistemada i las ideas del proyecto la cercania local de estesujerida por diversos preceptores. Por fortuna, tribunal al colejio- Si en los buenos edificios detenemos empeñados estos dos patriotas en alum- alquiler que éste tiene se acomoda con sus ofici-brarnos los remedios aptos a erradicar las trabas, nas el despacho del tribunal, avanzar¡ dichopreocupaciones i vicios que, desgraciadamente, Carolino un arriendo seguro, permanente i paga.atormentaban basta lo presente, con miserables dero mensualmente; logrando el mismo rector elantiguallas i mezquinas erogaciones, la verdadera alivio de que los individuos del mismo tribunal,educacion. como tan principalmente interesados en esta es-

Mediante los auspicios de esta escuela reunida cuela, puedan descuidarlo en todas las atencionesi claseada con discrecion, llegaria a elevarse la compatibles i respectivas a los escolares i acadé-juventud como por grados a las ciencias, sin lle- micos de San Luis. V. E. determirará en todovar a sus respectivas academias de estudios su- segun sus altas facultades.blimes el fondo de ignorancia que prohablemente Real tribunal jeneral de minería de Santiagolos entorpeceria tara adquirir en ellas el de la de Chile, i mayo diez i seis de mil ochocientoseducacion; no pudiendo ya, sin violencia, alpli- once.-/«¿ Tead-o .Sapthes.-Auto,'o Lai.caman a preliminares instrucciones el que se halle -José M'aría de Rozo-Seiores de la Excma.contraido a otros destinos de su natural waistencia junta superior gubernativa.o a estudio mas adelantado. Es copia-/in Afaria de Roas, tercer dipu-

Si en la nifiez no se medita lo que lai que sa- tado sustituto del real tribunal de minería.ber de nuestra lengua matriz, ni se acostumbranlos jóvenes a pronunciar discursos elocuentes, es flifinmt del tribunal del conlado a la juIa do gobienadifícil oirlos hablar despues con píerfeccion, ntelijencia i propiedad, i casi impasible su prepara- Sefiores prior i cónsules:cion a facilitar otros idiomas imíoriantes. Losdirijiria tambien a profesar en los estudios ma. La rejeneracion del alma del hombre es obje-yores el conocimiento elemental de las pricipa- to tan interesante a las poblaciones i a sus go.les partes de la ilosofía, de la historia, jeografía, biernos, que el sindico no concibe necesarioretórica i poesía; i acaso una buena distrihucion fundar la precision i utilidad de erijir una escue.de clases i horas les proporcionaría hueco para la pública en Chile, que instruya, adelante i per.ejercicios de música, baile, florete i manejo del feccione los talentos de sus jóvenes. El tribunalarma de chispa, sobre los ya establecidos en la del reino, que para formar su establecimiento noreferida academia del dibujo i matemáticas. necesitaba ciertamente la insinuacine celosa de

Todos estos objetos de ilustracion, son los los tres papeles que anteceden, procederá sinpromovidos en el proyecto de la espresada reu. duda a la reunion de ciencias en el colejio desion de escuelas; i nada parece dificultoso para San Cárlos, en los términos que califique su con.su entable, sino es detallar la ensefianza con las veniencia i comodidad, en el plan Protestadoprolijidades i combinaciones que exijen sus preci- por don Manuel de Salas, director de la acade-sos repartimientos, cuya dedicacion sobre parecer mia de San Luis, en el informe f. '; cuya masajena de este tribunal de mineros, confiesa no pronta presentacion debe activar el gobierno. Laestar a sus alcances el deslinde de una obra siem- educacion de la juventud no surtirá el dignopre laboriosa, i en la actualidad no poco compli. efecto de los desvelos, si no se metodiza a un 6r-cada i arriesgada al desacierto, segun varías des i reglan que eviten la confusion o indijestion,indicaciones del espresado rector don Pedro que inutiliza muchas vecen los mejores i mas al-Tomas. Por eo, i no ser cansado en lo que yatos proyectos.otros han repetido, pasa a concluir, manifestando El sindico no halla embarazo para que el con-a V. E. que, de sus fondos dotales, ruminist sulado contribuya anualmente al colejio San Cár-

Tomo patuno 41

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3.2 SWNDO DEL AÑO Rs3a

los, en que empiezan a juntarse todos los ramos vi antiguo plan en que se hallaron los estudioscientificos, los mil pesos que eroga pan el fo en tiempo de tos jesuitas espulsos, i observadomento de la academia de San Luis. Le parece por algunos ¡oscos nm despoes de su espatria.sí qui ya que en l capital de Santiago va a cion. Conviene, a saber: que se habiliten las aulaslevantarse una escuela tan digna de los pensa- pdblicas para toda clase de enseñansa; que con.mientos de un gobierno ilustrado i patriota, la corran a ellas ambos eclejios, i se franqueeneducacion del reino no se estreche a los limites igualmente a los marnteistas o jóvenes que care.dc esta ciudad; sino, que, coando en sus provin. cen de facultades para pagar colejio, o qíe porcias subalternas no sea posible el establecimiento otros motivos no se sujeten a dl; que los moes-de otra igual, a lo mdnos se ponga en cada una seos de ambos colejios pasen a dictar las faculto-la que admitan sus circunstancias, su poblacion des de filosofla, leyes i teoloja de dichas aulas,i fondos piblicos, o contribucion individual, en comunicándose los individuos del colrjio Caro.que reciban los chile.os los principios de ctijion lino por una puerta interior correspondiente ai prineras letras. los ias distanes de tu capital, ellas, i lo sismo los del real seminario, en casoitodos los habitantes del reino, tienen el mismo que se pueda verificar su fácil e interesaste tras.

derecho que los santiaguinos paro repetir su los- lacion a la casa que ho sirve de ,osado.tracion. Así opina el sindico. V. S. compreniderá I.L conr-trenria de estos distintos greinios enen su informe los deberes de la justicia i del pu. un punto de mcnnion como el indicado, produ.triotistao.-Sntizgn i junio o de u8, -D-s cina desde luego los mas preciosos efectos, sien.mingo Ochw? dZ~ ao/a. do uno de sus principales motivos la emulacion

en que, precisamente, enuarian usí los pasantes

acimo. Señsor. como sus discípulos.La academia de San Luis podria acomodarse

En cumplimienlo del superior decreto de iS en el recinto de aquel cuadro que se nombrode mayo anterior, la junta de gobierno que este cuartel o hotica, a donde por una prcita escusa-consulado celebr el dia de ayer, acordó repro- da podrian prasar los alurnnos de San Cários, sinducir el informe del síndico que antecede.-San- que de ninguna manera los académicos entrasentiago de Chile i junio a2 de 18ts .- Ran Va- o se meIncIsen en lo interior de aquel colejio, lotemo.- Migue de Ovolle. - Señores de la Excm. que no puede verificarse sin una manifiesta in-junta superior guberativa.-.4pie/io dela Cra.. version de su interior <der i arreglnds consti-

tuciones.,La real universidad, teniendo a la vista en el

Inform del mtur de la univariidad de Sía Fulipi a últ io claustro celebrado el a y del corriente eljanta de gobierno diciámen de su procurador jeneral, oyó el parecer

de tres o cuatro del corto número de doctoresExcmo. Sellor: que concurrieron a dl, sobre que podria rentarse

en que su catedrático de matemáticas pasase aPor decreto de junio dítimo se sirvió la exce. dictarlas en la academia de San Luis; mas, no

lentísima junta de gobierno mandar que el rector habiendo concurrido los isdividuos que se aení clatestro de esta real universidad de San Felipe por sus estatutos para el caso de tratar asuntosinforme sobre el plan de educacion pública dis. de igual gravedad, se hace indispensable diferir,puesto por el director de la acaderia d San ra muayor congreso, la resolucion de este arduoLuis don Manuel de Salas. El proyecto, a mas unto. Es cuanto ocurre al rector quíe, como fa-de su intrínseco aérito, se halla bastantemente alrodo porelclaustro, ha espuesto a V: E cuantosostenido por los informes qu le acoto .añan; por le ha parecido mas conveniente en cumplimientolo que, pasando a tratar de los arbitrios que por de su obligci iv-Rea trirersidad, i agosto unesta parte pueden proponerse para su logro, el de sRs i.-D tr fAs Tade* Qenada.-Sefñ-tinico que a esta real escuela le ocurre es que res de la excelenúsima junta superior gubernati-V. E., en uso de sus altas facultades, haga retitir va. -Dcor Quemda.

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NtOMBERAMIENTO D 1.0 MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL 3-3

CXI

NOMBRAMENTO DE LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL POR LA JUNTA DEGOBIERNO, CON DITÁMEN DEL SENADO, EN 19 DE AGOSTO DE 1813

Sant¡.p, 19fe1 soSIrO ? r8,3 . nio Astorga. Será relator el que lo ha sido en lostribunales de quienes se hace el recurso, perci-

A fin de poner espeditos tos recursos estraor- biendo lus derechos de revista. Solo se oirá eldinaríos interpuestos a la soberania con arreglo dictámen fiscal cuando el supremo poder loa lo establecido por el alto congreso, i para cvi. hallase por mui necesario, i en este caso lo serátar los notables i urjentes perjuicios que recIa. uno de los fiscales que no csté implicado; en suman tantos interesados, decreta el gobierno, con defecto, lo nombrará el mismo poder. El honora-dictámen del Senado, que el supremo poder rio de los jueces será el acordado, de que se lesjudiciario interino lo compongan i sean jueces mandará copia el dia de la posesion i juamen.dr él los doctores don Pedro José Gonzalez, don tos; i el despacho le verificnran por las tardesJaime Zudaflez i el licenciado don José Antonio en la sala del tribunal de apelaciones i por lasAstorga, i que sus implicancias, ausencias o en- secretarías i oficiales de su cámara, enlendién.fermedades se suplan por el Dr, don Bernardo dose qu esle decreto no debe perjudicar losVera, don Agustin de Vial i don José Mnrla Vi. ulteriores reglamentos en que trabaja el gobier-llarreal, cuyo auxilio estraordinario cree el go. no sobre la economía judicial i sus recursos.bierno no embarazará las graves comisiones del Páseseles el correspondiente oficio, citándolosprimero i las contlnuas tarcas de los otros. En para prestar su jurancto el 23 del corrirote, ilos recunros militares conocerá el Excmo. señor publíu,ese en EL MONITOR.- Prnsr,Ercri-presidente en turno, en lugar de don José Anto. rmc.-,Egaña.

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$24 SENADO DEl AO ¡sl

CXII

DEOMM DE LA UNTA DE GOBIENO, DE 8 DE OTUBU DE 1818

La junce de goNeetn., despien de unusur st Sesode latee deca paupuuconee ¡ deepuen c e ele al heñidte danSas. J.M Cure . al eonel don Lu. Cu..e. ... *eptree. <e s he~nso don José Miguel, jenentle. jeJ'e del ej¿teito, r~unlee: x.u tuasladae ieeeitumence al cuartel juneial de Tutes, i reunir e- ella s.latodos lc poulera públicoa; a.e autoriwe su presidrtte para que se adelate ¡ de Pcurdo onu los jeres.iitiae., efl-Ine re~ades c r el ~ne,igo, que d,elerd. aueeeae u la . auifian de le jonte; 3, -ombar,

une dicíee del Sna.d,, .. eul qae ~pec1dere el mniecl o de la ja.l daoa F.enai»e, Peuce, el esl ha he.cha renune de . cargo; 4. -ncs en el té ie de ocho di. un onnfgreso eaciuuel, qe, p".aec te,ahlee ens anesoce el eo <le nuczo; í í.

° uuemher, de eonerdu vencíl Secado, es gnheucnKauuincecdente pees

t. prinni. de S»u,igo. qtetn, un a - de t»jetti., pro~edeni cuo repr eante de la jacta de gobi.- desnes de ol el diclias d.t Senade.

El supremo gobierno de Chile, representante resumiendo en s solo todas las facultades ordide la soberana de la nacion, despues de haber darias i las estraordinarias en que deberia nece-consultado por mas de veinte días en su acuer- sitar de] dictamen del Senado. El excelentimodo ordinarios i estraordinarios con el honorable señor presidente se adelantará a la marcha delSenado; despues de haber convocado en dos se- gobierno, revestido de notas misma facultades,siones públicas toda la repreacntacion de la ca. a tratar de acordar con los jenerales, i aun conpital, comprendida en el Senado, cabildo secular los enemigos, todos los puntos de la paz interiori eclesiástico, tribunal de justicia, jefes militares i esterior del reino, i cuanto seu conveniente a lai veteranos, prelados de las relijiones, todos los pacificacion de las provincias i bien del rotado.demas tribunales i los prefectos de los cuarteles; AnT. *.* Quedan ratificadn i ancionadasdespues de haber tratado de la mnyor parte de del gobierno i del Senado los artículos de capitu-estos acuerdos con el señor brigadier de Carrera lacion que deberá proponerme al ejército de Limai con el seor coronel don Luis, como apoderado u insuríentes de las provincia con fecha dede su hermano el excelentísimo e jeneral de , sin perjuicio de que el gobierno pue.en jefe; teniendo a la vista los oficios del setior da afiadir o modillcarlo, como lo requieren lasjeneral, i del señor jeneral del centro, el señlor circunstancia&,don Juan José de Carrera, sobre los eficaces de- ART. 3 .a El gobierno con prévio dictmenseos de concurrir a la tranquilidad pública; des- del Senado, como han opinado lea corporaciones,pues de haber escuchado las jenerosas protestas nombrará un vocal para que llene la terna, porde dicho apoderado señor don Luis, i de lo que la escua que ha hecho el sor don Franciscoha pedido repetidas veces renuncia del bando Perez.militar, i buen drden interior, decreto lo siguiente, ART. 4 .0 Vencidos, o capitulándose con nues,de acuerdo con el Senado i consulta de las cor- tros enemigos, inmediatamente tomará el man-poracione& do del ejército el gobierno, i, licenciando las

ARTICULO PRItusO. Inmediatamente pasará el tropas miliciana que no hubiesen de permanecersupremo gobierno al cuartel jeneral de Talca re- en un pié veterano i fijo, distribuirá el resto enpresentando la completa soberanl del pueblo, cuerpos interinnc, cada uno de doscientos hora.

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Dzmaro DeI Dc o~ vag ir3 325

btes, cuyos comandantes no sean parientes entre sultando al Senado. Este gobernador lo nombra.al hasta el cuarto grado, permaneciendo de este rá el gobierno con acuerdo del Senado.modo Irn cuerpo,s militares hta el renultado del ART. 7.* Con especto a que el coronel icongreso jeneral. opoderado del seSor jeneral en jefe ha pedido

ART. S. Se decreta la convocacion del con- al gobierno se le oiga en el imanifesto que inme-greso jeneal del estado, i dentro de ocho dias diatamente trata de presentar, ia que dicho selocperentorios se despachará la convocatoria e ins, apoderado se halla instruido de los punto quetruciones para la eleccion de los diputados de contiene este decreto por las diversas sesioneslas provincias. El congreso se abrirá precisamen. que se han celebrado con su concurrencia, des-te en uno de los días del mes de enero que se- de luego se reserva proveer el gobierno todos loslala el gobierno. demas artículos que sean justos i convenientes a

ART. 6.* Por anuencia del gobierno, se noms. vista del espresado manifiesto.brará un gobernador para la provincia de San- 1 así lo decreta i anciona en el Senado, entiago, que tambien dirija la intendencia de la Santiago de Chile, a 8 de octubre de s8z3.-capital, i en los casos urjente i estraordinarios, nfoe,.-J iaarin.-4oña.-A.aaae¿ A~M-procederá como representante del gobierno con- io A,oar.-As da.-- Hneraqare¿

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3* " SENADO DEL AÑO .81a "

CXIII

OFICIO DEL SENADO A LA JUTA DE GOBIEN'O, EN 22 DE NOVIEMBRE DE 1818

El Senada aonnes.a a jtm de glabirno, sobrla. g'tifiaci-o qae stlcit, el can da 1 a. eglpamenoser/. por haer traUd.do de Lin. a Chile * tia lripbne de los buque. .cionae. P-r4 i P.rInO, aptas,"

da por la ~ave .rsati V-ar, que, áí~a de tomar ddtrotcion o Tguna, delta aver¡gaarn si loa lrittlaotaemteaiaados oeltraion o e6 al auli da Una cU.. ste denguante p-ré -oeli po largo plIto st la ft.aaaglo.ameriemna. Ea el oxu de que no hzyan contraido ingun o~proo,i, el Senado a de opinion que delte

-aste el Ireapoe. de la. per~noaa, i pe.i.e al «piban con ur eeaptaioa aptoWol. En el ono ooateaeloj«ap que la j.at. de ~atrono- dt dar al «pibe de la Uo tino ... tifiecioa asíto.

Excmo. Selor lío, apresados dolosamente por la corsaria Ma.ren, solicita algun premio, a mas del pago del

El Senado devuelve el espediente sobre el trasporte, opina el Senado que el supremo go-premioquesolicita el capitan de la fragata H, , bierno debe examinar primeramente si dichoscuyo dictimen, segun resulta del acuerdo cale- marineros han salido de Lima con enganche for.bado en 2? de noviembre, es el siguiente: mal para hacer un servicio continuado en dicha

,En la ciudad de Santiago de Chile, en 2o fragata anglo atiericana, o si solo se sacaron porde noviembre de ¡Si3, hallándose el inui ilistre jenerosa oficiosidid para rcgresarlas al estadoSeado en el acuerdo ordinario de est dia, se de Chile; que en este último caso debe ser paga-trajeron a la vista varian onsultas pasadas por do el trasporte i, .a os, premiado el capitan, iel supremt gobierno del estado, sobre loo cusan en al erimro siempre convendrá a )a jencrosidadha formado los siguientes: i fraternal amistad que profeso este estado a lu

-.t.- A la solicitud del opitan maestre de la anglo americanos hacer alguna gratificacion amis.feagata raglo-americana nombrada Heo/e, qte, tosa i espontánea al capitan.por bhabr solicitado i conducido a nusros pur- En cuya virtud, V. S. se servirá resolver lotos desde Lima la tripulacion angloamericana eonveniente-Santiago i noviembre 2t de it3.que montaba los buques armados Perla i Pí. 1Exemo. señor.-Juas Égaña.

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ACTA DE LA 5IIJON DE 4 DE DICIEMBRE DE 1813 37

CXIV r

ACTA PE LA SESION CELEBRADA POR LAS OORPORACIONES EN 4 DEDICIEMBRE DE 1818

Be apmnelon fi omaloientót hechos po la jua de gobierno eo don BEemardo O'Higffim pen jceW en j,e dclejérrile chileno, len doo CUIos .p.no poco oto del ceep de gr-dero.

ACTA plimiento, lo firmaron en el dia de su fecha.-¡Joui. d EcherrrrL..E-/ g. ailar. -Fr,~isio

En la ciudad de Santiago de Chile, a cuatro Rouis ag/e.- Ca/ailo eriques. -Dr./os A.diás del mes de diciembre de mil ochocientos bonio ., rifinipi-Ferno.do Marqer dela Plata..trece alis. Habiendo hecho citar el señor go- -Larraso.aocé de idlao.-Ignacio de Godoi.-bernador-intendente a las corlporaciones, as Dr. Gabriel/os de Tmora.-Jmguin do Tra-eclesiásticas como seculares, para manifesarles ¿bos. -redro iNolasao /drs.o-Joit Mariao del estado de nuestros negocios políticos, iro Are oburcoga,-an/wn.deBaorro-Igocio Va-luciones que ha tomado el excelentísimo supremo dosi-Elconde de Quiota AIro.-Mao.l/aI<.apoder ejecutivo en la variacion que ha hecho de Eeoada.-/oos¿ Atos/o oes de Cotlo.-jenerales i comandantes del ejército restaurador. Acoton/o de Meb'ota-/osé Jta / I-dr s.-i otras cosas de la mayor importancia, impuestos /osl Apitosio Ya/ds-Dr. Jua. Frnico on,de tdo, por habdrseles leido a su presencia por do/o Barra-Adon d drbaoei.-. oa deel secretario de gobierno, dijero: que, no solo Visupio.a-/os¿ María de Ro . .- ActonioJosbdecelebraban i aplaudian las sabias resoluciores que friaroi.- Tisotoleo do uaa.t.-A.ooc/aao *ha tomado el supremo gobierno del estado, oí- la Cns.-Dr. Sihws1rir Lama, secretario.rándolas como el gran paso que se ha dado a lalibertad, drden i tranquilidad lpúblicos, sino que,por lo tanto, debian dársele las mas espresivasgracias a nombre de todo este virtuoso pueblo, Anexo Aque aumentará desde boi en adelante su desveloi sacrificios por el amor de la patria i sosten de NortitiRAMIENTO DE DOm BERNARDO OHIGGIN5la justa causa que seguimos; i que ya contemplan PuR JENUAL EN JEFE DEL EJÉRCITO CHIOdesde este momento por indefectible la salud oENO.pdblica i la victoria contra sus enemigos; i, paraque un regocijo tan completo no se demorase un 12tcs, a7 d uvie-bn da r¡r3.momento en llegara noticia de todos los chilenos,eran de parecer que se imprimiese inmediatamen- Siendo necesario poner al rente del ejércitote esta acta, manifestando en ella la complacercia que debe decidir la suerte de la patria i formarque ha causado saya recaido el mando en tinas su futura felicidad un oficial da valor, conocí-personas tan beneméritas i de toda la confianza corntos, decidido patriotismo i méritos, i hallán.del pueblo, como son el jeneraao, en el ciuda- dose todas estas cualidades reunidas en el coroneldano coronel don Bernardo O'Higgins, i )a co- don Bernardo O'Higgins, ha venido en nombrarlemandanciadegranaderosenelciudadanocoronel jeneral en jefe del ejército restauradoridivisio-don CArlos Spano; i, para su estabilidad i cura- nes que deben reunírmelz, ira que subrogue al

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308 SENADO DEL ARO 18 Z2

brigadier don José Miguel de Carrera, que se re. que debe goar un pueblo que trabaja i derramatira del mando. En su virtud, todos lm jefes, su sangre por adquirirla, que todas lan armas delcomandantes. oficiales i demas individuos de que estado se hallen reunidas en una sola familia,conste el espresado ejército, sean de la clase que viene en separar de la comandancia de ganude-fuesen, tendrán, obedecerán i respetarán al es. ros al brigadier don Juan José de Carrera, sinpresado coronel por tal jeneral en jefe, In mismo que esta medida, a que obliga la natueslena ique verificarán todas las autoridades políticas ¡ honra de nuestro gobierno, pueda ahora ni eneclesiásticas del estado en la parte que les toca. tiempo alguno reputarse como deshonra al es.re-lsfaut.-Eiaapinn.--Cieaeen, presado comandante, que queda con sus mismos

honores i emolumentos, i a quien medita el go.bierno confiarle otros destinos, En su conformi-dad, habiendo de cesar en el mando del espresado

Anexo B cuerpo, i necesitándose que le subrogue un oficialde patriotismo, méritos i conocimientos, viene en

NOMBRAa tIO DE DON CÁRLOS SAnO PARA nombrar por tal comandante al que lo era se-COMANDANIO DEL ClUIRPO DE ORAAD ROS gundo de dicho cuerpo, coronel don Cirlos Spa.

no, i será reconocido i obedecido en este nuevoTOm, 27 de J1n , de 1813. empleo, comunicándose el presente decreto a

quienes toreesinda.-efuante.- Eimcuirm.-Nu siendo conforme a la completa libertad CieÑ"egan.-Ega,9a, secretario.

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X4MCLAIMEtITO DE SUELDOS LÍQUIDOS MILITARIS 339

exvDOCUMENTOS RELATIVOS AL REGLAMENTO DE SUELDOS LIQUIDOS

MILITAR, APROBADO POR DIOTÁMEN DEL SENADO EN 13 DE ENERO DE 1814

OPICtO DE DON HIPIÓLITO ViLLINGAS A lA JUNTA Excmo. setior.-Dlor fli?blito de íl/&er.-

DE GOMIERNO Exeta. junta gubernativa del estado.

Excmo. Seor: DECRETO

Acomp,o a V. E. el reglamento de sueldos Ta1V iddembn aJ & 18r3 .líquidos militares, desde sajerto para abajo, quehe formado de rden verbal de Y. E., con el ob. Informen los ministros del tesoro público, ijeto de sencillarse los ajustes mensuales de las fecho, pase al ilustre Sendo para que espongatropas ahorrando a las oficinas de liaciendR i a no dicsáe.-Io/erre.-Riaaguirnlos mismos cuerpos el tralajo ímprobo de losdescuentos, que a cada paso esponen a equico- RioLuse íaso DE SUELDOS LÍQUIDOS ILITARlcacioes, responsabilidades i al rtorpcimiertode los labores respectivas del seroicio, que todo Siendo constante la inutilidad de jitar men-u evita con la obligacion del estado a subsarnar sualicrente los ajustes de los haberes de los dife-los costos de inválidos, gran rasa i loslritahidod, rentes cuer¡ms militares bajo diversas reglas, i

En dicho reglamento, para cuya forinacion he llevando una coen,a separada de descuentos, queconferenciado con los comandantes militares de ocasionan eqivocacione i entorpecimicntos delos cuerpos de ina:tterla, de dragones i de assm. otras labores de las oficinas de hacienda i de losbiea, be procurado acercarme lo potible al sue- propios cuerpos, que todo se evita con la obli-do liquido que peccibian los individuos segun gacion del estado a subsanarlos, la comisaríasus empleos, i, cuando ha resultado algun que- jenenl de ejército ha tenido por convenientebrado en la cuenta, éste lo he aumentado en presentar a la excelentisima junta para que sebeneficio del militar para senillarla i jara no sancione, si pareciese josio, el reglamento quecausar en el soldado e¡ menor descontento, ha formado con los artículos siguientes:

No me ha parecido conveniente por las acta- AnTícuw Prto.Ro. Todos los sueldos, desdeles urjencias del erario público, hacer la menor sarjento para abajo, designados en este reglarmen-novedad en los sueldos de los oficiales que, se. loa las tropas militares del estado chileno segungun mo representd el comandante de asarrbla, sus clases, se entenderán líquidos desde primeroestaban indotados, a lo ménos los subalternos; de noviembre del presente afio, sin estar sujetospero les dejo en el articulo 8.- la esperanza del a los descentos anteriores de inválidos, granaumento proporcionado a sus empleos. masa i hospitalidad. Por consiguiente, el estado

V. E. se servirá examinar el referido regla- se hará cargo de pagar los inválidos, de costearmento, hociendo las reformas que pareciesen e1 vestuario a los tiempos i bajo la forma pres-convenientes, o sancionarlo si se jurgase arre- crita en los dtimos reglamentos, i de abonar losglado. gastos de hospitalidad.

Dios guarde a V. E. muechos ahos.-Comsisa. AtRT. u.- No siendo justo que en un mismoría jeneral de ejército i octubre a7 de zsi3.- estado gocen diferentes sueldos los cuerpos de

Tomo Pstao 42

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330 SENADO DEL ARO a81.una misma clase, quedará. igualados los d. lo, mismo pid i sueldos que disfrutan actualmente,

infantes de la capital con los de la frontera de con los respectivos descuentos; pero, en 6rden aConcepcion. Por la misma razon, el cuerpo de los capellanes de los cuerpos, se establece porasamblea gozar¡ igual sueldo que el de la guar- punto jeneal que desde noviembre pt6siioo de-día tacional, por ser ambas de caballería. La de berán percibir el sueldo de subtenientes de losmilicias en ejercicio, por hacer sus individuos el misnos cuerpos que sirvan, sujetos solamente al

servicio en caballos i monturas propios, qoedar descuento de isválidos, como lo están aquelTos.uniforme en sueldos con la de dragones de la Anr. 9. La oficialidad, segun sus grados, ifrontera. la tropa estando en campaña, gorarán, adrmas

ART. 3.- No habrá tampoco diferencia de de su sueldo, la raciones de vivers que estánsueldos entre los soldados granaderos, gastadores dasigndas en los articulos del reglarolo dei fusileros. En consecuencia, los sueldos de la proveedurias; mas, estando en cuartel o de guar.infantería de todas elases, inclusa la de milicias nicion, deberá la iolpa costearlos de su sueldo,en actual servicio, serán los siguiens: El dc i lo sis tus oficiales, pues esta gracia rs auloarjento t.a i tambor mayor ser rensualmente¡ concedida estando en taccion de guerra.

del liquido de catorce esas. El de sarjcnto a., A'. to. Ls raciones diarias para manulen-de trece esos. El de cabo ¡.- i tamboede Arde. cion de caballos de la tropa, así de cadtallerlanes, d. di.z pesos. ti del cabo a2, cadete, pía, curat dr arillecia m.nada, secan de inedi reali tambor, de nueve pesos. I el de soldado, de diario pr caballo, segun está en práctica i cos-ocho pesos. lumbre, a mAnos que la reciban en specie de la

ART. 4 .a En la artillefía, el sarje»o a! itai- procoeduria jcneral. los oficiales, estando enbor mayor gozarán mensualmente líquidos di s guarnicion, tendrán las s ialadas por los regla-i Ocho pesos. El sarjento 2., quince penos. El sents de asamblea i gran guardia, si no las per-cabo a., once pesos i medio. El calt a.

5 i tam- cibiesen en espeie; i estando en can,paba, dis-

bor, once pesos. 1 el soldado artillero, nueve fr,ttás las que les señala el artlculo no delpesos cuatro reales, reglamento de proecedríias ya citado, enten-

AR. S.- Es la as.lea de caballerlo i gran diéndose lo mismo con Ia cabzallería miliciana,guardia nacional, el sarjeno a., tantbor mayor, sieprníueqe )saga servicio de guerra.ira,rpta dp & rdeo t rcrariscol raar tendrán A~a. ~a. S.rá dc caeata d.l erario pdblica rlmensualtmente el sueldo de catorce pesos dos Pago de prorraas i bagajes, Para trasporte delreales liquidos. El sarjeno 2., doce pesos. El ejército de un puto a otro, así para la infanteríacabo 1. trompeta, once pesos. El caba 2.,ca

. i artillercraa p la cabalieria que no sieso

dete i tatmor de asamblea, diez pesos. El cade- en sus propias cabalgaduras, segun i de modote de la gran guardia, hdsar i herrador, nueve que hasta ahora ha estado en tractica.pesos. .os maestros arrnero i sillero de los na- ART. t2. 1,as tropan au.iliadoras, bien seancionales, que desde la creccion del cuerpo tenian de las provincias unidas de Buenos Aires, o detreinta pesos el primero i veinticinco pesos el se- cualquier otro estado, deberán gozar los sueldos,gundo integros, gozarán el uno, siguiendo el ór. bagajes i raciones de sus peculiares reglamentos.den del sueldo liquido, veintiocho pesos i el otro ART. t3. El Presente reglamento so imrarimi-veinticuatro tesos. rá en El. MONtroR, teiéndo así por bastante

AnT. 6. En el cuerpo de dragones i de mu¡i- circulado por todo el estado.cias de caballerías es actual servicio, el sanjes- Comisaria jeneral del ejército en Talen, a 27to tal o tatbar mayor gnzarán de sueldo mensual de octubre de 18a3.-Dirifr Hiplo d, k/k-líquido catorce ltesos seis reales. El cabo i.- i gas.tambor, once pesos seis reales. El cadete i eldragon, naece peso, seis reales. En el caso de INFORE DE LOS MUtITROS DEL TEuOROhallarse pat conveniente el establccimiento desarjentos i cabos segundos, tendráel sarjento a. Excmo. Selordoce pesos i el cabo segundo once pesos; i losmismos once los tambores que posteriormente Mucho tiempo há que en esta tesoreria jen-entren, para guardar uniformidad. cal de nuestro cargo hemos tocado la. medios

ART. 7.- lodos los premios que, segun sus- de simplificar los ajustes de las tropas del reino,tiempos, gozan les individuos de los cuerpos dn- i, por consiguiente, las labores de esta oficinates espresados, estaban sujetos al descuento de tan recargada de negocios, por los que ahorainválidos; mas, siguiendo el drden del sueldo propone a V. E. el comisario jentral del ejércitoliquido ya designado, deberá en adelante enten- en el reglamento de sueldos liquidos militaresdoers el primer premio de cinco reales; e segon- que ha formado desde la clase de sarjentos parado, de ocho reales; cl tercero, de ochenta i siete abajo, en virtud de órden verbal de V. E.; i nreales; i el cuarto i dltimo, de ciento treinta i un nos hemos avanzado a proponerlo a su superia-rmales. ridad por no aventuvarnos a una innovacion que

AnT. &a Etr consideracion a las urjencias del acaso no irtse atrabada. Es Preciso confesar queestado, quedará por ahora la oáícialidad en el no tan solamente es útil, sino m.i conveniente i

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REGLAMEN'to DE SUEI.LIQUtDOs MILITARES 33C

neesario, que se plantifique a la mayor brevedad de sarjento para bajo, que se halle en hospital,este nuevo reglamento. i asl lo pedimos ahora a se le abone por las tesorerías respectivas el prestY. E. para que se sirva mandarlo imprimir; pero miéntras permane7ca en él, i que lo que le co.debemos advertir que nos parece que deben rresísonda durante su mansion enferma, resulte'identificarse los sueldos de los cuerpos de infan. a beneficio del erario, contribuyendo éste al detera, caballería i artillería en todo el reino, para San Juan de Dios en esta capital, donde hol seque no suceda, como lo liemos visto aqul mismo, curan los soldados, la cantidad anual que hayaque por haberse aumentado en esta capital el de aplicarse al nuevo hospital militar quese estáprest del soldado infante a diez pesos, los de los constrnyendo. En Valyaraiso i Coquimbo, dondedestacamentos que venian de Concepcion para deben ser asistidos tarthien en los hospitales queJuan Iernandez, í de regreso de esta isla para hai de San Juan de l)ios, se podrá hacer algunaaquella ciudad, procuraran quedarse unidos a la asigna,ion por V. E. para auttento de los fon.parte que existia en ésta jara lograr el atimento dos necesarios en ambos establecimicnotu, parade dos pesos que teian tmas que en la frontera, atender a los gastos mayores que con la trapa

No hallamos inconveniente tara que se pute han de tener.dan reducir al liquido los sueldos de todos los Conio a un tiestlo no se podrá poner en eje-oficiales, sin que sufran en adelante los descuen. ccion en Valparaiso, Coqsimbo, Huasco u otrotos de inválidos i monte; lies ellos siempre re. pnto del reino distante el nuevo reglamento,ciben el liquido, i para las tesorcrias queda el será indispensable que V. F. declare que en Val.trabajo de los descuentos i su aplicacion a los paras so tonga en sráctica desde el mes si-respectivos ramos. Ambos descuentos quedarán guiente de la publicacion, i en Coquimbo i demasen el fondo del erario, i éste deberá concureir, partes setentrnonales a los des meses. Para suasí a los militares retirados como a las viudas, etimplimiento, daremos las 6rdenes necesarias amadres o hijas de oficiales, en los términos que nuesros tenientes.ástes estaba declarado, mcdiance que los ingre. Esto es lo que nos ha parecido por ahora es-sos de uno i otro ramo son sayores qse las datas ponera V. E. en cumnlimiento del decreto de T3de sus erogaciones. del cotriente, para que se sirva resolver lo que

A las gunriiciones de Valdivia i Juan Fersan- fuese de su arbitrio.dez se han suministrado siempre raciones de ví- Tesorería jeneral de Santiago. a3 de diciembreveres; pero somos de sentir que ya a aquella pa- de 1813.--SOa'tiaO As4lolIar .fu,e.--Ei con-ca, donde, por el fomento que han tenido sus tador está ausente.haciendas en los llanos de rio Bueno i Osorno,han incrementado losganados i granos, no deben DtCáTEN DEL SENAOrenutirse víveres por mar, para que así se anistenmas i mas los agricultores, i sus campiñas logren Exemo. Sear:las grandes mejoras de que son capares. A laisla sí es indispensable se remitan los víveres en El Senado en su acuerdo de hoi ha visto ella cantidad que está en Práctica; pues su corto reglamento de sueldos militares que de 6rden deterreno útil no permite aumentar ganados, ni el V. E. Isa formado el comisario jereral de ejército,temperamento el cultivo de semillas. Por consi- i, persuadido de las ventajas que resultan, así aguiente, todoosIr habilantes de ella, militares la tropa como a las oficinas, de su planteacion,ino militares, deberán disfirtar l2s raciones de. es de dicámen se apruebe en todas sus partes,;ignadas, ademas de los sueldos i prest que por sin las adiciones propuestas por los ministros deleste reglamento les toque. erario público.-Dios guarde a V. E. muchos

Para evitar los fraudes que al servicio pueden abos-Sala del Senado i enera 13 de 1814.-hacer los soldados finjiéndose enfermos, reduci. Franeism Rui Tagle. -Manuel.4toio de Aas.dos al hospital, conviene que V. E. declare por -Camilo fenerique.-Fxcma. junta gubema-punto jeneral que a ningun individuo de la clase tiva del estado.

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SENADO DEL AÑO 18I4

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RECLAMENO PARA R1. GOBIERNO PROVISIONAL 335

CXVI

RGLAME PARA EL GOBIERNO PROV SIONAL, SANCIONAO EN 17DE MARZO DE 1814

ARTIlCULO PRMtRrO. Las críticas cireusta- próximon2 conocarse, i de ró, por a corpora.cias del dia obligaron a concentrar e poder e:e- clones.cutivo en un individuo, con el titulo de director ART. 9.- Por ahora, atendidas las circunstan.supremo, por residir en él las absolutas faculta- cias del erario, solo goeará el sueldo de cuatrodes que ha tenido la junta de gobierno en su mil pesos, que se le enterarán sin descuento coninstalacion de 18 de setiembre de ilo. cese de otro por raun de empleo o grado, i con

ART. 2.°

Por tanto, sus facultades son amplí- calidad de aumentarlo a proporcion de la digni.limas e ilimitadas, a excepcion de tratados de dad i distincion del eipleo.paz, declaraciones de guerra, nuevos estableci Aici. io. El intendente de provincia despa.mientas de comercio i pechos o contribuciones chará, como hasta Ahora, con su asesor, que seráptblicas jenerales, en que necesarianente deberá tambien auditor de guerra. Su duracion, la delconsultarse i acordarse con el Senado. supremo director; el sueldo, dos mil pesos; uno

ART. 3.- Su tratamiento será el de excelencia, i otro con la misma calidad; su asiento en c.bil.i usará para distintivo de su persona una banda do, presidiéndolo. El Excro. señor director des-de color encarnado con flecos de oro, segun pachará con sus tres secretarios de gobierno,acordó la junta de corporaciones, hacienda i guerra, elejidos en junta de corporar

ART. 4 .- La escoltu i honores deberán ser de ciones.un capitan jeneral, sin que, por motivo alguno, ART. ti. La duracion de estos enpleos comopueda dejar de usar de ellos, por ceder en des la del asesor i auditor de guerra, será de cincodoro de la alta dignidad i empleo que se le ha años, al ménos que por algun justo motivo debanconferido, ser reufovidos, sin que haya inconveniente umra

ART. 5 , La duracion será de a8 meses, i, reelejirlos segun sus mérits.concluido este término, la Municipalidad, que ART. aa. El sueldo de éstos será por ahorapura ent6nces deberá estar elejida por el pueblo, de un mil doscientos pesos sin descuento algu.uniéndose al Senado, acordará sobre su cunti. no; i en el caso que la patria pague del fondonuaciun o nueva eleccion. público alguno de estos empleados por otro mio-

ART. 6.-e Ésta deberá hacerse por aquella au- tivo, se le enterará solo aquella cantidad sobre eltoridad en que se hallare conccntrado el podel i sueldo que goce.representacion del pueblo. ART. z 3 . El asiento en funciones públicas se-

ART. 7.- En caso de ausencia o enfermedad, ri el de huéspedes en cabildo, entre tas justiciasucederá el gobernador-intendente de provincia, ordinarias.i lo mismo por su fallecimiento, mientras se pro.cede a nuevas elecciones, que no deberán de EL SNADO ConSULTIVOmorar mas de tres dias despues de publicada sumuerte. Habrá un Senado compuesto de siete indivi-

ArT. 8.0 Concluido el término de su gobier- duos, que se elejirán por el Excmo. sebor direc-no, quedará sujeto a residencia, i el juez de ella tor de la propuesta en tema que le hará la juntaserá elejido por el congreso, si está convocado o de corporaciones.

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336 SENADO DILL ARO 1814

Al efecto, ésta elejirá veintiun individuos de o cualquier impedimento de lun dumas, podránlaa calidades necesarias para aquella majistratra, hacer sus acuerdos.ion pasará en lista al supremo gobierno partr el Su tratamiento en cuerpo será de señoría, i ennombrumiento de los siete senadores, particular, ninguno; i dntes de entrar en posesion

La duracion de stos será la de dos aos. Al de sus emíleos, deberán hacer el juramento decabo de ellos se elejirán cuatro en los mismos fidelidad, sijilo, etc., en manos del excelentisinotérminos que ahora se haga la de todos, i, al alo supremo director. -Santi,go i marzo 15 de 1814.siguiente, los tres restantes, debiendo salir prime. - D«rIor Jús¿ Antonio Errs-i. - Francisoma los sas antiguos. Astoni PMres. -Ot ra R-as. - C.io 1

De estc cuerpo será elejido uno presidente i He*m.ue.-Aades .Viro/a Orer.otro secretario, variándose cada cuatro meses pornuevas elecciones. DEcrrO

Su asiento en funciones ptblicas será inmedia.to al excelentisimo selior director, i concurrirán sa.ti.K, r7 * maa deFr£4.

solo el presidente i el secretario. El reglamento que antecede, hecho a consultaSu servicio erá sin mas sueldo que la gratitud i por comision nombrada por las corporaciones

de la patria, reunidas al efecto, se discutid i exatin bastante,La policía interior de la sala de este cuerpo en i, con este prEvio requisito, lo aprobaron. Para

su despacho, será la misma que tuvo el antiguo su cumplimiento exacto, imprímase i circlese.-Senado, i juntos tres de sus vocales por ausencia ¡ .aestm.

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N0OO~91TO DeLOS Sea~u 337

CXVII

NOMIBAMIMN=' DE L0 EN = , '. ,

nos doctor don José Antonio de Errdzuri:; don,Wx#a p, T . osé lgnacio Cienfeegos, Camilo Henfique, don

Jos1 Miguel Infante, don Manuel Salos, doctorA pr,opuesta en terna de la junta de corporo- don Galbiel Tocornal i don Francisco Ramon

ciones, he venido en nombrar para el digno c.erpo VicuO,L-rpara qoe tengo efecto, impris~e i cir.del Senado consultivo a los bcneméritos ciudad*- cdlese.-.Ur/m.

TOmO PreI O XU

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338 SENADO DEL AÑO Z814

CXVIII

ACTA DE LOS ACUERDOS DEL SENADO I DEL DIRECTOR SUPREMO DONFRANCIS00 ANTONIO DE LA LASTRA EN 19 DE ABRIL DE 1814

El Senado la junio dc goierno preonen c lau- del erol qar delcui rob.one esa mdicon P. drl .o-aingles NU. Jum. Hilly.r, Iece l. jlets d<s ejreito patriota i lcr jefes d,l ejé rcito ealista; i ucmiran a lo;jeres, del ejécito patriota pam celbnar cse trnado l~ncnnmente o por medio de plesipotenrciari

ACTA DE OS ACUERDOS DEL SENADO 1 LA JUNTA plicar los verdaderos sentimientos de loslhombresDE GOILRNO EN 19 DE ARRIL DE 18-4 de bien, ni opinar con libertad,

Así es cosn durante el tiempo de aquel des.Por la prision de Fernando Vil quedaron los potismo, se alteraron todos los planes i se indic6

pueblos sin reí i en libertad de elejir un gobierno con signos alusivos una independencia que nodigno de su confana , como lo hicieron las pro- pudieron proclamar solemnemete po no estarvincias españolas, avisando a las de ultramar que eguros de la voluntad jenenl. Sin duda aquellahiciesen lo mismo a su ejeuslo. anarquía i pasms inconsiderados movieron el áni-

Chile, deseoso de conservarse pra su lejitimo mo del virrci de Lima a conducir a estos paises lami i huir de un gobierno que lo entregase a los guecrs deteladora, confundiéndose así los verda-franceses, elijid una junta gubernativa compuesta deros derechos del pueblo con el dcsdrdcs i lade sujetos beneméritos. Esta fuél aprobada por inceonsideracion. Atacado el pueblo indistinta.la rejencia de Cádiz, a quien se remitieron las mente por esto, le fu preciso ponerse en defensa,actas de su instalacion, siendo ella interina, i conociendo que la causa fundamental de lamiéntras se orteaba un congreso jeneral deestas guerra eran aquellos opresores, empled todos susproincias que acordase i resolvicise d plan de conatos en separarlos del mando, valiéndose de

=dministracion conveniente en las actuales cir- las ieismas armas qu, empuñábamos para decunstancias. Se reunid efectivamene el congreso fendecos de la agresion estenor.de sus diputados, quienes en su aperrae juraron Puesto así el gobierno en libertad i deseandofidelidad a su rei Fernando VHí, secndando a su clejir un gobierno análogo a las ideas jereralesnombre cuantas órdenes i titulos se espidieron, de la monarquía, confió la autoridad a un gober.sin que jamas intenlases ser independientes del nador llamándole supremo, por haber rectido enre de España libre, ni faltar al juramento de fi. él la omnimoda facultad que tuvo la primeradelidad. junta gubernativa instalada en .8 de setiembre

Hasta el quince de noviembre de tSr z quedó de t8zo; i se propone ahora restituir todas lastodo en aquel estado, i entónces fué cuando por cosas al estado i órden que tenian el a de di-fines e intereses particulares, i con la seduccion ciembre de r Sr g cuando ce disolvió el congreso.de la mayor liarte de los euroaeos del reino, fué Por tanto, aunque nos hallamos con ten piéviolentamente disuelto el congreso por a familia mui respetable de (uerna, que tiene al reino en elde los Carreras, que, hecbos dueños de las armas mejor estado de seguridad, que diariamente sei de todos los recursos, dictaron leyes i órdenes aumenta i aleja todo recelo, conviniendo con lassubversivas de aquel instituto, sin que ni las au- ideas del viri, por la mediacion e influjo deltoridades, ni el pueblo, ni la prensa pudiesen es- señor comodoro Mr. James Hillyr, i para evitar

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ACUIRDOS DEL S ADO 1 DEL DtRE OR SUPMM0 339

los honores de una guerra, que ha dimanado de virei al señor Hillyar, a excepcion de quedar su-haberse confundido los verdaderos derechos e jetos a guarnicion estraña. nos ofrecemos tam-ideas unas con los abusos de los opresores, pro bien a reponer esta falta de garantía con rehenespone Chile lo siguiente: equivalentes. Por tanto, espera Chile no se pon.

r. Que supuesta la restitucion de l3s facul. g el menor embarazo en la salida de las tropastades i poder del gobierno al estado que tuvo de Lima, en cuya .egativa nunca podrá conve.cuando fué aprobado por la rejencia, debe sus- nir este reino, así para hacer una eleccion librependerse toda hostilidad, i retirarse las tropas de sus diputados como para evitar una anarquíaagresoras, dejando al reino en libre ttso de sus i las disensiones interiores que probablemente sederechos para que remita dipuiados a tratar con oyijioartan quedando alguna fuerra interior, i,el supremo golbierna de España el modo de con. sobre todo, porque, garantidas las propíosicionesciliar las actuales difcrencias. de un modo seguro, es inútil i podria ser mui2. No se variará el poder i facultades del go- perjudicial tiantener en el reino aquella fuerza.

bierno de lo naeta que faé aprobado íor la re- 7.o

Quedarán olvidad., las causa% que hastajencia, esperando el reino el resultado de la aqui hayan dado los vecinos de las provinciasdiputacion que ha de enviar a España. del reino, compromntidos por las armas, con to-3.- Se darán todos los auxilios que estén al tivo de la presente guerra.

alcance del reino jara el sosten de la Península. 8.- El gobierno deja a discrecion i voluntad4.0 Se abrirán las puertas a todos los dominios de los jencrales de nuestro ejército restaurador

evpafloles tara que contintíen la relaciones mer- acordar i determinar el punto o situacion en que.cantiles mtituamente. han de discutirse i decidirse los tratados i demasS.- Se ofrece al señor comodoro Me. James ocurrencias de que no se haya hecho mérito,

Hillyae, mediador de las diferencias entre el se- i tambien el que persoen la discusion, o enflor virrei de Lima i este gobierno, una garantia su lgar, nombreno plenipotenciarios que desent-suficiente para el cuniplimiento de esta transac- peñen a satisfaccion tan imporiante encargo, ician, para este nombramiento se autorizan en bastante6.- Siendo notorio tanto en Chile como en forma.

Lima, el eficaz desen del señor comodoro i co- Convenidos los jenerales de ambos ejércitosmandante de la Parkñ de lerminar las diferencias en los antecedentes articulos sin varincion sustan-pendientes en dos estados unidos por naturaleza cial, volverán a este gobierno liara su ratificacion,i relijion, aceptamos su laudable tnediacion entre que se hará en el término que acordirsen-San.ambos gobiernos, i ofrece.os garantir los trata- ¡¡ago, abril 19 d 3814-F-rarsstcir&

a L.Stura.

dos que pmr ella se hagan, con la segtridad que -DcorAs¿ Ania,io Errsuris.-Canjilo 11~.esté en nuestra facultad, i, siendo esto conforme riquez.--Doctor Gabriel José de Tcornal.-susiancialmente con los senlimentos quc en con. Francisca Ran de Yicrha.-DeIvr Juan joí¿versaciones particulares ha manifestado el sellor de Echavrra, secretario.

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340 SENAM DEL ARO z8g 4

CXIX

ACTA DE LA RATIFICACION POR EL SENADO 1 EL DIRECTOR SUPREMO DONFRANCISCO DE LA LASTRA, DEL CONVENIO CELEBRADO EN 3 DE MAYODE 1814 ENTRE EL BRIGADIER DON GABINO GAINZA, JENERAL DEL EJÉR-CITO REALISTA, I LOS SEÑORES BRIGADIERES DON BERNARDO O'HIGGINS,JENERAL EN JEFE DEL EJÉRCITO PATRIOTA, I DON JUAN MACKENNA,CUARTEL-MAESTRE DEL MISMO EJ RCITO, EN 5 DE MAYO DE 1814

En la ciudad de Santiago de Chile, a cinco todo su poder i facultades, i el libre comerciode mayo de mil otchocientos catorce, el señor con las naciones aliadas¡ neutrales, i especial.don Francisco Antonio de la Lastra, supreino mente con In Gran Bretala, a la que debe la Es.director del estado, andó convocar a su sala paña, despues del favor de Dios, ¡ su valor ide despacho al distinguido cuerpo del i. 1. Se- constancia, su existencia política.nado, e hizo leer a su ptesnci. los pliegos de tra- Sgunda. Cesarn inmediatamente las hostili.tados hechos a consecuencia del acuerdo del ig dades entre ambos ejércitos; i la evacuacion dedel anterior, por el jencral del ejército nacional, Talca se ejecutará a las treinta horas de ser co.brigadier don Gabina Gainza i el joncraI en jefe municada la aproacion del gobierno de Santiagodel ejército de Chile, brigadier don Bernardo sobre este tratado, i la de toda la provincia deO'Higgins, i cuartel-maestre, bri adier don Juan Concecon, esto es, las tropas de Lima, Valdí-Macronna, plenipoteneiarios nonibrados para es- vio i Chiloé e eel término de un mes de recibidate efecto en dicho acuerdo; i el contesto de aque- dicha aprobacion, franqueándosees los auxiliosIlas pliegos es como sigue: que estuviesen al alcance de Chile i dicte la re.

gularidad i prudencia, i quedando esta últimaCavenio elebrada untes lu jeaale de los ejértitus plaza de Clhilod sujeta, como Antes, al virreinato

titalados nacional i del gobieno de Man. de Lima, así como se licenctarán todos los solda-dos de la trovincia de Concepcimr i sus partidos,

,Primero. Se ofrece Chile a remitir diputados si lo ¡>idicten. .con plenos poderes e instrucciones, usando de los Terriro. Se restituirán recíprocamente, i sinderechos ittprescriptibles lu le competen como demora, todos los prisioneros que se han hechoparte integrante de la monarquía espafola, para por ambas partes, sin excepcion alguna, quedan-sncionar en las cdrtcs la constitucian que éstas do enteramente olvidados las causas que hastahan formado, despues que las mismas córtes oi- aquí hayan dado los individuos de las provinciasgan a sus representantes; i se comprotriete a del reino comprometidos por las armas con no-obedecer lo que enttnces se determinase, reco- tiro de la presente guerra, sin que en ningunnoelenlo, como ha reconocido, por stt monarca tiempo pueda hacerse mérito de ellas por una nial señor don Fernando VII i la autoridad de la otra parte. 1 se recomienda reciprocamente elrejencia, por quien se aprobó la junta de Chile, mas retijimo cumlilimiento de este artículo.eanteniénduse entretanto el gobierno interior con Cuarto. Continuarán las relaciones mercanti-

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CONVtRIO DIS UtRCA1 343

les con todas las demas portes que componen la que esté ratificado el tratado, dos jefes de laclasemonarquía espafiola, con la misma libertad i bue. de coroneles, as¡ como para evacuar a Talca quena armonía que coles de la guerra. deberá ser el inmediato, se darán por el ejército

Qui io. Chile dará a la España todos los au. de Chile otros dos de igual carácter, quedandoxilios que estén a su alcance, conforme al actual todo el resto del mes para que venga. a la in-deterioro en que ha quedado por la guerra que mcdiacion del señor jeneral del ejército nacionalse lia hecho e. su ie~iforio. las rehenes de que habla el articulo anterior o un

&sto. Los oficiales veteranos de los cuerpos documento de constancia de haberne cinhucadode infanteria i dagon"s de Concepcion, que quii para 1ima.sics-n continuar su servicio en el país, gozarán D!iI iierc. Luego que sea frenado esteel empleo i sue!do que disfrutaban ántes de las tratado sc es 1mdirán rdeones por los sefñores je.hostilidades; i los que n6, se sujetarán al destino neralcs de ambos ejérctos para que suspendanque el Excmo. señor virrei les señalare. sut marcha cualesquiera tropas que desde otros

Septinio. Quedarán la ciudad de la Concep- puntos se dirijan a ellos, i que solo pudan aco.cian i puerto de Talcahuano con todas las piuzas jerso para lirorse de la intemperie a las haciendasde artilleria que tenian dotes de las hostilidodes, o pueblos mas vecinos donde les llegaren dichasi, no siendo posible al brigadier don Gabino drdenes, hasta esperar allí las que tengan a bienGianza dejar todos los fusiles de ambas plazas, dirijirles, sin que de ningun iiodo piedan losse conviene en restituir hasta el roíniero de cua. atuxiliares del ejército nacional pasar el Maule atrocicntcs tiara su servicio i resguardo, entrar en Talca, ni las del ejército de Chile el

Oca,. Desde el momento en que se firme rio de Lotué.este tratado, estará obligado el ejército de Chile a D¿cinocuarto. Si llegare el caso, que no noconservar la posicinn qte hoi tiene, obscrando espera, de no merecer aprobacion este tratadorelijiosamente el no aproximarse mas a Talca, seráoligadoel señrjene.l dMlejércitodeChilei caso que entretanti llega su raeificacion del a esperar la contestacion de esta noticia que haeacrlentlfsmc golierno de Chile, sobrevi.icrc al de coniunicar al del nacional, quien deberá darlagun temporal que tedo perjudicarle, será de si al cuarto de hora de recibida.arbitrio acamparse en alguna hacienda en igual D Reimaqriioo. econociendo las partes con.o mas distancia de dicha ciudad, bien entendido tratantes que la suspension de las hostilidades, laque para el inesperado caso de volverse a rara. restitucion de la paz, buena armonía e íntimaper las hostilidades, que será con prévia noticia amistad entre los gobiernos de Lima i Chile, soni acuerdo de ambos ejércitos, no podrá cotoeter debidas en gran parte al relijioso i eficat empeñoagresiones el nacional sin haberle dado lugar de del señor comodoro i comandante de tu PI-Nrestituirse a la posicion que tictie en asía fecha, don Santiago Hilyar, quien propuso su respeta.

Ah\r~e. Se restituirán rerilirocamente a todos ie iediacion al gobiirno de Chile rnanifes-las naoradores í vecinos la propiedades que re 1 lándole los sentimientos del señor viztei, i tío hanian antes del x8 de febrero de igio, declaran. reparado en sacrificios de toda clase hasta pre-dose nulas curlesquiera enajenaciones que no senciar a tanta distancia de su destino todas lashayan procedido de contrato particular de sus conferencias que han precedido i este convenio,dueños, te trib.tamos las mas esprcsivas gracias com a

Dci¿í. El Excmo. gobierno de Chile satis, mediador i principal instrumento de tan interefará con oportunidad de su tesoro público treinta sante obra.mil pesos como en parte del pago que debe ha. é&imasesto. Se declara que la devolucion decese a algunos vecinos de la provincia de Con. solo cuatrocientos fusiles a las placas de Concep-cepcion, de los gastos que ha hecho el ejército cion i Talcahuano a que se refiere el articulo 7

.-

que ba¡ manda el señor jeneral i brigadier don es porque el señor jeneraldon Gabino Gainus noGabino Gainta, quien visará los libranientos que tiene completo el armamento que el ejército deespida la intendencia. su mando introdujo al reino.

ndarino. Para el cumplimiento i observancia 1, despues de haber convenido en los artículosde cuanto se ofrece de buena fe en los artículos anteriores, nos, el jeneral en jefe del ejército na.anteriores, dará Chile por rehenes tres personas cional, brigadier don Gabino Gainza, i el jeneralde distinguida clase o carácter, entre quienes se en jefe i el cuartel-macstre jeneral del ejército deacepta como la mas recoinendable, i por haberse Chile, don Bernardo O'Higgins i don Juan Mac-ofrecido espontáneamente en honor de su patria, kenna,plenipotenciariosnonibrado,firmamosdosal señor brigadier don Bernardo O'Higgins, a ejemplares de un mismo tenorparasuconstanciaménos que el Excmo. gobierno de Chile lo elija en las orillas del rio Lircai, a dos leguas de lade diputado para las córtes, en cuyo casa se sus, ciudad de Talca, cuartel jeneral del ejército na-tituirá su persona con otra de carácter i repre. cional e igual distancia del de Chile, en 3 de mayotentacion del peiu. de 1814.-G«bia G09Vif.-fernaedo

0'

0re-

Duod¿dmo. Hasta que se verifique la total gis.-fuan Markonna.evacuacion del territorio de Chile, se darán en L.eído, se discuti6 sobre el contenido de todosrehenes por parte del ejército nacional, luego sus artículos con la escrupulosidad i detencion

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342 SMnADO DEL ARO 1814

que eije tan importante asunto, i de unánime presencia, a mas de precaver ésto ser la mejorconsentimiento acordaron sancionarlos i ratificar. garanta de] cumplimiento de los tratados. En sulos a la letra de su contenido a excepcion del ar. lugar i para que tenga preciso efecto el citadoticulo undécimo, en cuyo lugar resolvieron e articulo dará el gobiero tres personas de distin.pusiese el siguiente: cion o con grado de coronel; i solo permitirá

Und¿rimo. Ll reino de Chile, para garantir con salga del reino aquel jeneral, si se nombrase di-la buena fe que le es caracteristica el verificativo putado para las córte.de los tratados acordados, resiste alejar de sí la Con este requisito i adicion se concluyó elpersona del jeneral en jefe brigadier don Ber. acuerdo que antecede i lo firmaron los señoreanardo O'Higgins. I)espues que su presencia, que lo personaron con el infrascrito secretario.-sagacidad i man circunstancias destruyeron la Frarneisca la Lostra, director supremo del en-perturbacion interior i ha repuesto el reino en lado-Dr. .osé Antonio E-rrduri, presidentesu anterior tranquilidad, su atsencia puede espo. del Senado.-Camilo 11-nriques. -Dr. Gobrielnerlo a que contra la opinion del gobierno sufra Ji Je w-~sTr.-F,euduro Ramos Viua ru.-los sensiblesanteriores desastresi portantoaquella Dr.Juan /osé Eed rra, secretario.

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. APÉNDICE

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1• 7

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DIPUTADOS D£ COCEPCION 1 DE PO ORCA 345

DOCUMENTOS REFEENTES A LA ELEOCION DE DIPUTADOS POR CONCEPCIONI POR LA VILLA DE PETORA EN EL AÑO DE 1810

Al lla aeinlee de l. loetalacian re t. pelo.era junto de oierne, e g de .O, se reil na er¡lao ta ttieerea pr.eincias i partid, eplicýándalr tas eansas qae jtstifiabn ente cambie de gloem. Esa eleotlar, dirijida a todos 1o-gLorndoruiuxledlgalr, ecorpañada riel Icande l irerleien de la jau, tem-~aba J: -,En cinc, hoea q-adó sod acordado, es necesario q%r s l tog entender en esu prodin - daciedpabllar el banda inie uo, c.on.d.¡ aynim.e pa~a qte nombre en diputado ,,e .epesentande pnIla peoi.ie, e .~rra. esta tapital cena v. ganer cl fime gobiero suceivo ca enle-a eldi».eio- a oe'teueleye, a nomIno de Fer--eda VIl, i co dopeclreia a la l njh,r solMraela que lo represente. La prudenciaba.s cele de , di.ponií fl n t.pla con Lo n,ap¡- ba.~ .elad sin el menor estrépito.. En cirtd de esíaeeoomeclc , buba eleni.nr. d dipuadoa en carias ills i oiLud- En s~,ilu re i~.eosta el .ot de lade n diputado por Conepei~o, i carias picota realioa . nrec.macico dn nolidad contr a lo c qabit la ¡1l¡. de Peto.a en la pe-, de sc eobdlegndc don 11aouel de la Vega.

ACTA DI LA RLECCION DE Um DIPUTADO Poi de de la Marquina, siete al señor don Juan Cer-CONCZPCtON EN 6 DE OcTBRE DE 18a dan, i uno a favor de don Julian Urmeneta; con

lo cual, i en consideracion al mayor número deEn la ciudad de Concepcion de Chile a dine sufrajos, se hubo por electo para tal diput'do al

Sseis del mes de octubre de mil ochocientos diez enunciado conde por dichos señores concurren-años. Los señores que componen este ilustre ca- tes, que frmaron con el señor teniente asesorbildo, justicia i rejililiento, estando juntos l con. letrado de esta intendencia, encargado de sugregados con el señor dean, representante del despacho por defecto de señor gobernador in-cabildo elesiastico, los prelados de las sagrados tendente, el licenciado don Ignacio de Godo,relijiones i la principal i nos noble parte del que presidid esta eleecion, de que doi fe.-i.vecindario que fueron convidados cora eco e U eciad Zlrnacio de Pdeat-alartií Plane demejor acierto en la eleccion que se hi mandado lee Reles.-ceiaae feeí de Re.-Maeee/Jo .hacer de diputado para la Enm. junta pr~cisio- de la Crc*.-EI coedaea M.quina.- Vira-nal gubernativa del reino, cor lo tiene andr,rd Cira i F-r-Ed- ee eac¿ erOr-eto Verd.-do el Exemo. señor presidente de ella en órden Aedeefos ueoa,enl.-Frauser Ser/i de U~rn-de x

9 de setiembre último, procedieron a dicha jola.-Pedre Lafila.-Donfraijos¿de la Terre,

eleecion por votacir secreta con eédulas, i ha. prior.--Frai Domingo Barrera, prIor.--FmiJebindose hecho el escrutinio conforme a la lei, s Molla.-Manuel Gnae.-Fai Nrica/asresualIron veinte i tres votos a favor de don Luis PrieM.-FraiJtan de Dios Raums, coreendador.de la Cru, i treinta i tres a favor del señor con- -Juac Ze,alemr.-Melehar de Caraaj«l.-JosefRoie.-utíacerefnrier Maneaee--Ju¿ del aA-

eer-¡oan Fanu-¿ru-ce Sureden-Faocíeeíe Cal-(«) 1. MAironeeidt de ageega e nteop lrie m- eon.- Día.-iro: C-

q«e ce tlu c.I., e dI eémledid.s ete re & ; o ,-sa Anoel VM .o-rnnaorrode rnpure le het0r~ imDtenc ya ní eunn,pa /e) I arbla irretía ¡ M-aeaer.-ae/iaeg ha

Tmincipol del tme.--(lVece del ee/oaceader-. 4ndeo de Lcree-teanoel de Bícre.-Pa¿e/ de

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346 APÉNDIlCE

Hurtad,. - Vidoña Pantoja.-Frncico C enw. Su cansa, ni niénos entregarnos nuestro escritoeos PaMa. -Ranton de Jimene. i Aravía.s-M. para interponer nuestra justa queja.n~IBwRaabe.-/jos¿ Ml. Marlines.-Franesco del No tai, sefor, cosa mas sabida que un errorRio.-Lorno- Ibiel.-Maioe¡ &rrni.-José llama otro, i otro, otro, i de este modo a cadaZc¿atre.--Manu¢l Antonio .rs)artu. -- Rafart paso va eslabonando escono, sobre escollos, por-d la Sina.-Francisso de ViaL-Frapeis<o Xa- que, despues de lo hecho, sabemos que ba dintier del Solar.-Juan Antonio Gensale.-Fran. jido un informe a V. E. para asaltarle; pero vivi.dc, Manuel de la Sona.-AYaael Riosro.-- itos seguros que el acendrado conocimiento de

Juan Es0élan Fervandes de Mtéan-ao. -Luis de V. E, ha do proveer con arreglo a su acostum.Rarragan,-Anjel .Iriet,.- A'iolas de Pantoja. brada integridad mandando que el subdelegado,-Julian & Urtieoela.-Js¿ Alf. deEguigiren. - sin pérdida de tiempo, ponga en ese tribunal laSant ag Foroando.-Joan fts¿ de la Maa.- citada representacion, para que examinado lo jus-Gon~elo . deFguern.-Sansiaga Gareín.- Mi- to de ella se digne mandar hacercomo se pide ete.gu<l (En el orijinal no se entiende el apellido). Por tanto, i haciendo el pedimento qse mas-José M. Rios¢o.-Franciso BorgosPo.-Josl M. convenga, a V. E. pedimos i suplicamos que, ba-Picoriaso.-Jan de Dios Anto io 77ra~rgi.- biendo por interpuesto el recurso que mas hubicreAntonio Báines i Qanrdo.-ots Santiago Gi. lugar, se digne hacer como dejamos espuesto,snes.-A.lania Rodris'te.-Atiguel MPfonreal- que es justicia que pedimos, i ioramos lo nece-Is¿ Manuel Baia,.-J.n d f.io Urralia i taro, etc.-r-as ,Itont-Pdro Larroñiga. -

endiburo.-Liencado MaeueetFernae~¢ V~ oa" ltaci. d rorre.--Ja. r.«s MandiZorro. -f-a dr A,.,es. Jd-sé lidrs de 'w.

Ante m.--Pedo js¿ de Gus»eje escribano in.terino de cabildo. DacaiTo DE LA JUNTA DE GOBIERNO

R PgIVIINTCION DE ALGUNOS VECINOS DE TA Sr*#«go. i Opkmbre e l8lo

l.VILLA& DE PEfOnCA A LA JUNTA DE GOBIERNO El subdelegado de Petorca informe a la mayor

Excma. junta gubernativa: brevedad, remitiendo los documentos de quehabla esta representacion, et virtud del presente

los vecinos de la villa de Petorca que sucrñ- decreto, que se te hará saber por cualquiera dehen esta repiesentacion, por sí i a nombre de los los alcaides de aquella villa.-oanquista.-Pla-denros, parecen ante V. E. con su mayor suini. ta-DoLaor Raa. - Caor.- Reina.-Rosa.sion i dicen: que luego que llegaron las ercden. ls. -Argo,rdo, ecretario-mia.ciales de la instalacion de esa Excra. junta lajuraron, obedecieron i plausibiliraron con tos Dr...1FNci1jdbilos que exijen los motivos de tu creccion; perocomo este cuerpo de cabildo se hallase solo con En ocho dias de este mes i uño se me entregódos vocales, pata hacer el nombramiento de di. esta represnrtacion, i habiendo considerado queputado que V. E. pide dieron parte a su subde- el caballero subdelegado halase dirijido para lalegado don Manuel de la Vega, que residia en capital del reino, resolvi devolver este supremo

esa capital, quien prontamente bajó a ésta a decreto a las partes, ara que dé cuenta con élcompletar el cabildo, para sjue la eleccion se hi- a la misnra Excma. junta, de que do¡ fe, act.an.ciese a su favor. Este evidente vicio con que se do con testigos por impticancia del escribano.-practicó, i otros de mas consideracion, determi- Francisto Buenas, testigo. -Juan Agivílin Redr.nimos hacer presente a V. E. jura que, justifica- gues, testigo.

dos en forma bastante, mandase rehacer la citada Por mi i ante rol. -J..n de la Torme.eleccion, i que los vecinos mas calificados de

Sta, incorporados con los vocales del cabildo, PODERprocediesen; para lo que formamos esta represen-tacion, i, con el escribano de esta villa, la dirijimos En la villa de Santa Ana de Briviesca, a docea manos del emisario don Miguel Bravo de Sa- dios del mes de noviembre de mil ochocientosravia, con el fin que este caballero la pusiese en die7 ahos, ante m el escribano i testigos, donmanos de V. E. Lcas Montt i Prado, don Ignacio Torres, don

El subdelegado, receloso de que aquella ma- Juan Nicolas de Mendihorro, don Pedro Pascualniobra hecha en la eleccion, llegase a noticias de de Larrañaga, dun José Velasque,, don José Wi-V. E., porque se desbarataria, no perdia momen- dro Silva i don Marcelino Zubicueta, todos veci-lo de espiar los caminos, resguardar sus princi. nos de esta villa, a quienes dol fe conoco, u~e-pales entradas, i, a pesar de las precauciones que gan que dan su' poder cumplido, el necesario ense tomaron para dirijir el recursode trasnochada, derecho, a don Agustin Antuner, vecino de laalcand al emisario, lo aprchendid, le secuestró la capital de Santiago, mn que, a nombre de losrepresentacion, lo calumnió i lo condujo a esta otorgantes, i haciendo por ellos personerla, con.villa, donde lo mantiene cr arresto sin formarle tinde ortodos sus trámites e instancias la causa

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DIPUTADOS DE CONCZPCetON ¡ DE PITORCA 347

que lan iniciado ante el superior tribunal de la SOLICITUD PRESENTADA A LA JUNTA DE GOBIERNOexcelentlsima junta gubernativa de este reino,Sobre invalidar la eleccion hecha por este cabildo Presenta documentos i pide providencia.en el caballero subdelegado de esta villa, don Esxma. junta gubernativa:Manuel de la Vega, i sus incidencias i depen-dencias; cuya caus seguirá, como dicho es, io Juan iorenzo de Urea, por los vecinos de la vi.todos sus trámites, hasta haya sentencias definiti- lía de Petorca que suscriben el poder que presentovas, consintiendo las favorables, i de las adversas en debida forma, conforme a derecho, ante V. E.interponiendosus séplicas, i íltimamente, cuanto parezco i digo: Que con arreglo a lo pedido porharn los otorgantes por sí mismos. El poder mis poderdantes, en el escrito que igualmentemas bastante, ese le confieren i otorgan sin limi- exhiba, se sirvió Y. E. mandar que el subdelegadotacion, relevacion en lorma i facultad de que de la misma villa informase sobre la solicitud i re-pueda sustituirlo; a cuya primera obligaron sus tirse los documentos de que se bace mérito.bienes habidos i por haber, con las sumisiones i Este superior decreto quedó sin efecto, porque,renunciaciones de leyes en derecho necesarias. habiéndose regresado el subdelegado a esta ca-Lo otorgaron i finmaron, siendo testigos don pital, no pudo notificársele; i teniendo quededu.Buenaventura Santana i don Domingo Gutie- cir, tanto ímr lo relativo al nombramiento derrez.-boeas Wotlf.-Icn cio Tora.- -J-a Ni- diputado, cuanto por tu terminante a la repre-ro/es deAfWndéírro-Mano íolieu,ea.-Jo-¿ setacios que el mism subdelegado ocultó, uVelasues.-/Jse 1í¡dm Stica.-Pedp.Pn-l de ha de dignar V. E. mandar se e haga aquí SaberLorroaloga. la providencia, para que informe i verifique la

Ante ml-Jos¿ Manue Menaret, escribano 1 entrega de documentos; previniendo que, en elpaico i de cabildo. evnecio de haber cumpl ido con uno i otro, se me

- ¡ entregue para alegar lo que convenga, o al menosEs copia del orijinal de su contesto, de que que, teniéndome por parte, se me oiga en su caso.

certifico. -Santa Ana de Briviesca, fecha ut su Por tanto, a V. E. suplico que, habiendo porpr.--jos¿ Manuel .Me~oes, escribano público i prescnrado los documentos, se digne proveer co-de cabildo, mo solicito, que es justicia, protesto costas etc,-

.os Lor. de uffia.En tu ciudad de Santiago de Chile, a diez i

nueve dias del mes de noviembre de nil ocho- PROVIDANCtAcientos diez altos, ante mi el escribano i testigos,pareció don Agustin Antunez, verso de esta ca- - mon 26& 18uX.pilal, a quien doi fe conozco, i otorga por la Agréguese a los autos de este asunto para enpresente que sustituye el poder de la anterior su viara I to er.- Ano-Bin.foja, en cuanto a fuero i juicio, en don Juan Lo.mozo Vera, procurador numerario de esta corte; DtLJENCtacon relevncion de costas, conforme él ha sido re- Do¡ fe no hallarse en esta capital el subdele.lenado i en cumpli- gado don .lannel Vega, i para que conste, lomiento lo otorgo a presencia de testigos, que pongo por dilijencia.- Tos.lo fueron don jerónimo Araul i don Manuel NOrcagtOmGuerra.-Ag~ s Auffines.

Ante sí. -Juas Crijsetopio de los /oasn, es- En el mismo dia notifiqué este decreto a doncribano piblico i de provincia. Juan Lorenzo de Ursa, de que doi fe.-Das.

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48 APÉNDIc

II

ACTA DE ELEOCION DE DIPUTADOS POR CONCEPOION EN 26 DE FEBMODE 1811

En la ciudad de Concepcion de Chile, a veinti teniente letrado mandó que por ml se leyese enseis dia del mes de febrero de mil ochocientos voz alta la 6rden e instrucciones ya citadas de laonce años. Estando juntos i cotigregados en la Excma. junta i en seguida la lista de electoressala principal del palacio de los señores inten formada por este ilustre cabildo, i calificados quedentes, a consecuencia de lo mandado por la fueron los electores, i recordándoseles la exhoeta-Encua. junta pr.,isi.nal gubernativa del reino, cion que sobre el particular acababa de liacerlescomunicado a esta intendencia en órden de 18 en la santa iglesia Catedral el cara-rector don

de diciembre dúltiro, con la instruccion formada Raion Cerdin, se procedió a la celncion delpara el arreglo de los diputados i suplentes qse segundo diputado con respecto a estar ya elejidohan de nombrarse por esta ciudad para que mu. el prinitro, que lo es el señor conde de la Mar-eran como representantes de ella a la capital de quina en dieziscis del mes de octubre del añoSantiago i estén allí el dia s5 de abril del pre- pasado de mil ochocientos diez, por cédulas se.sente año, el señtor licenciado don Ignacio de cretas que se fueron poniendo dentro de un vasO,Godoy, ahogado de la real audiencia de este reino siendo llatiados por la lista de electores i hechoi de la pretorial de Buenos Aires, teniente asesor el escrutinio correspordiente por el señor te.letrado de esta intendencia i encargado de su nienrte asesor letrado, el señor alcalde de printerdespaeo por retiro del señor brigadier don Luis voto i un rejidor por ante mi, resultó haber sacadode Alava, gobernador intendente que fué de esta a su favor el señor canónigo majistral de esutaprovincia, i no habiendo concurrida el ltmo. santa iglesia catedral don Agustin Urnejola cien-señor obiulo dr esta santa iglesia ciaead,l por to ocho votos en su favor; el alcalde provinciallos muitvs que aniso en su contertacion, que de este cabildo don Luis de la Cruz, nueve votos;hico can fecha del dia de ayer al oficio de este don Antonio Urrutia, dos; don Francisco Javierilustre cabildo en que se le cnvidó para este Mblanzar, otro; el señor don Salvador de An-

.cto; i hallándose presentes los 'eñore eera- drade, arcediano de esta tanta iglesia, uno; donble dean i cabildo eclesiástico i secular, los >re- lanueZañartu, alcalde ordinario de primervoto,lados de las relijiones, los jefes militares así de otro; i c¡ señor don Juan Cerdan, echo; con lotropas veteranas como de milicias, con sus ofi cual i por el mayor ndmera de sufrajios, hubie.ciales; los de las oficinas de la real hacienda i la ron por electo dichos señores al referido señormejor i mas noble parte del vcindavio, que fue. majistral, i procedieron de igual modo a la elec-ro citados por oficios los unos i por esquelas cian del tercer diputado; i hecho que fué el ea-los otros, para suragar la enunciada eleccion de crutinio correspondiente en la forma antedicha,diputados i suplentes, pasaron todos los dichos resultaron a favor del enunciado señordon Juanseñores desde allí a la santa iglesia Catedral, Cerdan, ochenta votos; a favor de don Antoniodonde se celebró una misa de Espiritu Santo, Urrutia Mendihuru,cuarentaitres;aldedon Luinque oyeron todos con la mayor devocion; con- de la Cruz, cinco;ieldicho selordon Salnadordecluida ésta, se volvieron a la misia sala del pu. Andrade, don Luis Blarrágan i don Pedro Joséla< ia de donde habian salido, i puestos en ella i Zañartu, ano por cada uno; con lo cntal i por elcolocados en sus reslpectivos asientoudicho señor mayor número de tufrajiu, hubieron dichos se-

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ELEMION DE DIPUTADOS POR CONPtCEMPION¿ 349

fñoreos por electo para tercero diputado al enun- despues acompañaron al señor diputado electociado señor doctor don Juan Cerdan. Seguida- hasta su coso con muchos vivas i aclansaiones,eonte se procedió en la propia forma antedicha habiéndose dado por .l seor teniente letrado la

a la eleccios dr los suplentes, i habiéndose ptn- Ordr correspondi.s,te para que rn la ohr secipiado por la del suplente de primer propietario, iluminase la ciudad, se concluyó la dilijencia queel enunciado señor conde de la Marquina., i he- firmaron dichos señores, de que doi fe.-Le,z-cha el escrutiniocorrespondiente, resultaron trein- dado Zgnaei de Coda.i - Mastee Antonio Za-ta i dos votos a favor de don Rafael de la Sota; ñartu.--Pedro José Fo loentn.-- a¿ande de lados, al de don Antonio Mendiburu; sesenta i orqauina.-A/ariano j¡s¿ de Rco.-Frands~ocho, en favor de don Luis Urrejola; dos, en el Gonaez Paluía,-Sntigo Aseadbar Murin5.del doctor don Francisco Ganzalez, alcalde de - Fauea Borja de Urrejola.-Mjgrae!J'lag.-segundo voto; cuatro, en el de dicho selor don Paando Jasie da! lar-Sa'ador de An.Manuel Zañartu; uno, a favor dr don Bernardo Arnde-Andr-a Aki.-, La/adar Il varroe.Vergara; don Joaquin Prieto sacó otro; el liren- -Ags$tia Urrre/o.-aotrn Bernardo (Dia eciado don NIanuel Novna, dos; don Lorenzo Ruis). -J. amanseo ivMoya.~FraiJuan de DiésIbieta, uno; don Juan de Dios Urrutia i Man- Barras.-Frai Juan de Dios Raos.-nRano.zano, uno; don Alejandro Urrejola, otro; don Cerdan.s-Doctar Cerdan.-->. Satrador Pdro.Francisco Vial, otro; i el señor don Juan Cerdan, aa.--Franieo Atkneir. -Nitolas de AesaS.-otro; i catorce votos que salieron viciados; con Rosauro Roe-Dunus Prior. -ilan el Afártí.to cual dichos señores hubieron p.r elec, para neos.-ta Jad de o a Pa.-Bevnardin l Vila.primer spIente al enunciado don Luis Uirejola. gra. - Pedro Ojeda. -Juan Zapatero. -JuanHecho esto, te procedió a la eleccion del segun- Fra sa Sane£ez,-Iuan Antonio Gonsaoe.-do suplente del segundo diputado, el enunciado Grgorio sanilM.- Vitorio Pantoja.-F-,.U-señor majistral, i hecho que fué el escrutinio, cisco Calderan.-A idrs del Alezar-jos Di,*.resultó haber sacado don At.nio Urruia un -- ranatcoJes,ir Mzaan.-js Zapatro.-voto; don Manuel Zañartu, veintiocho; don Fran Zuais a-etas i areA.-MJ s lla de anca-cisco Gonzalez Palma, cuarenta i seis; don Ber- nos-Po1iaro de. Pipio.-Md,~os Raeanjl/a-Joatnardo Verfara, tres; el señor .arqus de Casa SqWelo.- Rectan Bret.-rantjoao de roi-Real, dos; don Luis Urrejoia, uno; don Manuet Vena-t Aseanilla.- .ae Basawo.-tiasNovoa, cuatro; don lanuel Rioseco, nueve; don Gaspar..- Pedro J. Martis.-Msl Ruir.-Manuel Gonaatcz, uno; don Joaquin Prieto, uno; Dirgo Padilla. -fosé Galica.-Jais slt0andon Pedro Nolasco Jara, uno, don Juan Antuniu Arvanocs de Aloanaso. -- B ruo flawnt.-or¿Gonzalez, otro; dan Juan Antonio Urrejola, uno; V'aate C teres.-Jos¿ Ran~s Santosa d J15n.don Antonio Soto, otro; i don Pedro 7añutu e. - Virente Garrton. - injeí Prislo--J notro; i treinta votos viciados; con lo cual i por el ilfrkteí del Rio.- Gonala Aaría de Pe'oucroa.-mayor nómero de sufrajios huieron dichos se- Santigo !>ioc.-Joaquirt Antonio Dan.-IVito-hores por electo para segundo supslencl del se las de llantoja,. -Sntigo bñrpnide. - Manulgundo diatuado, el ensn,:iado señor majistral, al Rtos~e.--Fapeiseo Porgoñp.c-4tn,io B tít.señor don Franciso Gsnwlezo lasna. 1 proc -lPanud Ganea. -Joué Meriaar a-an-diéndose a la eleecion del tercero sultente del lago Pntta.- sidoaro Z JfVec-M¡t'aa/ de Ckt.tercero diput.do, el dicho señor doctor don Juan dora i Fpoeroa.-Juan de Dios Rioseos- roCrda~, i hecho el escrutinio correspondiente de goria de Atescarte.-ZLia de Barragan.-Jt!jenlos votos que salieron en igual forma, resulló de Urceneta. - Antattio de Vitarjeno. -tft,'uddon Manuel Zañartu, con once votos; don Pablo Lojtwz A'aFajaa-r-daniao Fraada i A?ri/.--Hurtado, con uno; don Manuel Rioseco, con PaIt, de Hsurtado.-Joseth María Zandreta.-cuarenta; don Bernardo Vergara, con catorce; joaquin de Hteria.-Pedro Uarathea.-Lauúdon Manuel Gonzalez, con uno; don Pedro Za. Urrejola. -Antonio Garta. -E iban Dia~.-harto, con dos; don Luis Barrgan, con uno; don Franciso Prupeda.-Pedro FeRanden. -Lien-Rafael Sola, con otro; dton Antonio Urrutia i rindao casr eal mandea Vaques de ¿Vmow.-Manano, con uno; don Antonio Soto, con dos; jas María Urruia i Iansana.-Jman de Diesdon Francisco Gonzalez, con cinco; don Felitpe Garai-Juan Atonio Relk.--lieg dr Que-Varela con dos; don Juan Antonio Urrejola, con rada,-man de Din Mora-Kle/as de la Palauno; i don Pedro Nolasco Jara, con otro; i vicia- i Lilla. -Por ni padre den jlnttnla, MarA ados los votos restantes; con lo cusal dichos sño. Redr4'uen.-J/. Varta de .Dat .--Jaé Ji.res hubieron por electo para tercero suplente por áneuet.-Jisan /a¿ Gazur. - Msel Goansalea.el mayor nisero de sufrajios al enunciado don - Vitak 1ora. -Santiago Gatra, - AlanuíManuel Rioseco; i en su virtud dieron por con- de Unseta o l/ia--Jaaies Prúrto.-Jusi Ara-cluidas las elecciones con la mayor quietud i "oa.-Jwan de Dios Urrutia i Mendibtrm.-tranquilidad i seguidamente fueron todo sen pro. Mar/in Plaza de los Rejas.cesion a la santa iglesia catedral, donde estando Ante ml.-Pdr José de G /eO, ese.ibano in.manifiesta Su Majestad se cantó el "le Deum i terino de cabildo.

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SSo APÉNDICM

OFICIO DE DON AGUSTI EIZAGUIRRE AL CABILDO DE BUGTI&O,EN n DE JULIO DE 1811

Poe 1. maeo que espro, hace renunci. de su rargo de dipueid.

Cuando el crecido ndmero de cuatrocientos Ciando oí renta se me representaron todos miscinco vcinos nobles sufragaron por mí para que sufrajios, i el ilustre ayuntamiento; me pareciarepresentase su derechos, defendiese sus perso. que todos me drcían: ¿Te hemos nombrado acasonas i bienes, i los libertase de las pesdas contri- pora que cosnrsuas la real hacienda en rentasbuciones, meditando medios económicos para su insítiles, i en seguida nos carguen de pechos?diminucion; Arrebatado de esta imajiracion i de la dulce voz

Cuando este ilustre cabildo nos estendió los patria, me ofrecl a servir de secretario sin inte-poderes a nombre del pueblo, con amplia fa. res, i a mas, si fuere preciso alguna ayuda, lacultad, a fin de llenar sus deseos i nuestros de. pagaria de mi peculio; a esta oferta siguieron losberes; señores Gandarillas, Salas i otros; se votd i salid

Cuando, por último, el dio 4 del que rije juré se pusiese sueldo; protesté, pedi certificado i has-cumplir con el cargo de representante para que ta hoi no se me ha dado.fui nombrado, me iropuse dedicarme con toda En el dia i i se trató toner cuatro contpaflaseficacia, a fin de llenar tan importante comision; pa. cstodia de la ciudad por denuncio que leas( daré a US. idea de lo que se ha tratudo, i dieron al señor presidente; hablé sobre la comonmis dictámenes, para que pueda jugar si con- qoe eran éstos, que en mi alcaidia eran repeti-ducta dos, que no debíamos hacer juicio de ellos, solo

En el din 5 fué la primera sesion: se propuso nl inquirir su orijen i castigar a su autor. No bae.el tiempo que debía durar el presidente del Con- td esto ni otras reflexiones que hice para impe.greso; se discutió fuertemente, sosteniendo yo dir ponerla; se vutó i resultó la afirmativa.que durase ocho dias por ser cargo honorífico, i Yo no puedo mirar sin dolor estas determina.debia itudarse entre todos; la porte opuesta que. ciones, sin atender a la escasez de la real harien-ría un mes l mtdnos; de la discusion resultó se da i lo espuestos que estamos a una bancarrota;votase, i da esto quedó se.ñalado el térmsino de si ésta se verifica ¿quién sufre su reposicion?quince días. ¿Serán acaso los que han opinado así? Nd; todos

En la sesion del día 6, se disput6 si los secre- mis sufrajios i el reino entero serán los que su-tarios serian dos o uno, se decidió por des; se fran los nuevas cargas. Reflexionando que poreontinud tratando si serían de los vocales del momentos acrece mi opinion, i que nada sacaréCongreso o de fuera, si con renta o sin ella, provechoso para el lleno de mis deberes, me pa-creyendo ser dril i propio sean del cuerpo, co- rece de necesidad volverla u manos de US. paramo lo han hecho en la junta central i otras, que, como cabe= del pueblo, la admita,; noti-opiné así; se "ot6 i se decidió podian ser dentro ciándolo de los fundamentos que me impelen ao fuera. tello, i de la necesidad de elejir otro, que con

Continud el dia 8 l discusigri sobre l rento, mas vigor i luces, sostenga tan rduo cargo.

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OFICIO DE DON AGUSTIN ILZA UIRRE AL CABILDO DE &AfTfiAO 35

No por erto juzgue US. que he desmayado en julio sí de Se.- ¡a - Eíoag'.-el servicio de mi patria; conozco que en otroo SS. del ilustre cabildo, justicia i rejimiento.-destinos podré ser mas útil; que mi dedicacion ianhelo por el bien jeneral es el espiritu quemegobierna i por el que me sacoificaré gustoso. Con fecha 20 de julio el cabildo se negd a *d-

Dios guarde a US. muchos años.-Santingo, mitir esta renuncio.

... . . . .--1 : , .

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352 APÉNDICE

IV

INSTRUCCIONES DEL CABILDO DE SANTIAGO A LOS DIPUTADOS DE LACAPITAL, EN 23 DE JULIO DE 1811

IA union íntima entre el vasillo i su conecto. sible convencerle que un cura no puede sepacion; la estrechen de sus relaciones, i tna defe raree de s« feligresía, a no ser que lo exijanrencia absoluta en las meditaciones i determina circunstancias fortísiasas. Chile puede atenderciones, es la base principal en que debe fundarse a toda st obra dejando a los sacerdotes en eltodo gobierno i la única capaz de liacerlo con. altar. Hace tiempo que rasgd el velo que lo ce-sistir i jermanecer. Ia reenor desconfianta entre gaha en los primeros años de su conquitta. Elambas represenrtiones, es trna finsa que, royen- cabildo se persuade que el nombrarlierto de tusdo contintiamente los lazos da su corresponden- doctores don José Echáurren i don D>iego El.cia, nace al fin aquel romspimiento fatal e inevi. zondo, fué producido de la reputacion de sustabie que desplona el sistema politico. personas i calidades; Imro evtese todo arbitrio

Si establecido un gobierno, debe estudiarse el de torcer las intenciones i fines de las decer-contento jeneral i conformidad de ideas ¿cuánto minaciones del Congreso. Hoi re proporcionamas ikmtras los pueblos están reunidos sinco, el mejor medio de ocurrir a todo sin menos-padsete en un Congreso para determinarlo? cabar el honor i respetos que le confies el ca-Cada ciudadano entónces se considera un comi- bildo.lente de la diputacion de su provincia i con WI a.- No se ofrezca premio pecuniario a los de.lejítima para influir for su drgano. latoes de proclamntes contra el sistema actual,

El cabildo conoce i defiere en la legalidad i o contra tos individuos que van a dictar la cons-pureea de las intenciones de la asariblea de titucion. Nada alteró a Chile desdeIa éptca deChile; pero sabe mui bien que nunca faltan re- siu conquista como el arresto i espatriacion a tresnortes a la malicia, jara alterar el woitido de la citdadanos inocentes por un denuncio calum.decision stas acertada i sorprender a los incautos. niante. El defecto de testigos i la coniradiccionPor eso hace a Ud. las advertencias signientes, a de atestaciones convenció la falsedad de su sa-fin de identificar los sentimients del pu¿blo, inario ilegal; pero será fácil al delator conseguir-cuya voluntad lejitima nunca es licito contrade- los en mayor número i mas constancias, si se lecir. proporciona fondos para comprarlos. El que se

s., Ha llegado a noticia del ayuntamiento oponga al siscenra de la patria sea un reo dcque los secretarios elejidos renunciaron su em- estado; pero el delator dirijase por puro patrio.peci; i el cabildo interesa a Ud. para que obre, a tismo. Salve así la vileza del hecho, i no exijafin de quese acceda a su dimision. Dos clases otra recompensa que el reconocimiento del pue-de hombres componen todas las poblaciones: a blo. La tiranía i~ventó comprar denuncios paralos no ilustrados de Chile se hace creer que la organizar el despotismo a costa de la libertad o

.promocion de un eclesiástico a destinos politicos, sangre del ciudadano. Solo es admisible una de-importa una declaratoria de (altar conocimientos lacion virtuosa; i el hombre verdaderamente fili-ofidelidad en el secularismo, injario trascenden mrn, no la vende por ningun precio.tal al reino entero, i cuya noticia traspasará sus 3.- Abréviese en to losib)e el nombramientolimites. El chileno es pmr carácter leal i reiioso, i de autoridad que despache los deberes del poderestudiándose unat moral escrupulosa, no encmíip. ejecutivo i judicial. Los mejoren hombes deben

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354 ,APU'ItCI

DISCURSO PRONUNCIADO POR DON BERNARDO VERA EN ELCONGRESO DE 1811, EN LA SESION EN QUE SE LE RECIBIÓ COMO DIPUTADO

DE LAS PROVINCIAS DEL RIO DE LA PLATA

- Señor: Montevideo, po conocer que le faltan los dee-Cuando cl go)ierno de Buenos Airs me dis- chas, q.e ha renociado con lo mayor nalemni¡

tingse con su dipuacion cerca de V. A., no ¡ dad; i que cuando se creyere con algunos, vuel-aprecio tanto el concepto con que se me hon- tos los pueblos a los que orijinriarneote leara, corno la innediacion a que se le constitnoye competen en la soberanía, sa no será sino depara poder tener ocasiones de acreditar a V. A. 2 quien ellos quiertn, ¡aro que solo su pacto pue-que soi un chileno por eleccion, patriotn tor jus- da trasferira. Quereosos a Fernando, i nadietieia i por principios, i apoderado de Buetas Al- podrá usur,arnos esta voluntad ceclusiva. Bue.res Ci (hile, con el solo objeto de cotsolidar líos Aires es la fartaleza avanzada del opulentoentre ambos estados una confederacion capar de Chile; allí se estrellaron las miras ambiciosas dehacer incontrastable el sistema que beios idnp. la Gra Bretaña en el año de iSo6, i la detruc.tado, i que pondrá en conlusion a nuestros ene- cien de 6,~00 hnmbres con que venia Crnwfordmigos cuando -con que, auxiliándonos recíPro. contra Chile, hizo ver a los ingleses i al mundocamente, lo alianuatios sobre aquellas Mxitnas entero que este reino tenia colocada su vasguar-de verdadera unidad que forman la barrera lo- dia en el valor esclarecido de sus hermanos devencible de los pueblos libres i jenerosos. Si, se. Buenos Aires. Vean lo mismo tos esclavos de laflar, ese estronjero amíbiciona, mas por nuestro Inglaterra; i una alianea íntima de sentimientosirica América que por la gloria de su lejitima dig. de atuxilios a los valientes que entónces nos sal.nidad, no puede ser indiferente a los felices varon, afiance bni la justicia de una missa causatriunfos a que nos convidan las circunstoncias i i la estabilidad de los derechos de la patria. Ellala Providencia. Siempre nos tia conocido bajoel eficazniente se interimne con V. A. tr el saco.servil aspecto de infelices colonos; i aprovechAin- reo de la Iosible cantidad de lidivora que pidedose <íe In crisis agoniiante de la España, i de Buenos Aires, que Chile le ha ofrecido jen.rrua-los graves acontecimientos que empeñan la cons- mente, i que yo espero de la noble franqueza,tancia iuimiable de Buenos Aires, ya se quita justa gratitud, sagrada palabra i necesaria con.la máscara para invadirnos, no tanto en ai pose- fraternidad con V. A. Mi corte será eternamentesien coo en el deseo mismo de la propiedad, reconocida; i cuando las jeneraciones veniderasEl ga tinete diel Brasil, que hace dias habla publiquen sos victorias, el respetable nombre depencado, cini duda, que los aericanos éramos V. A. resonará irajebtuosamente en el canto he-tino porein nosírenca tue uecesitaba de no de- roico que aplauda la memoria de esta potenciapoesitoin estranjero, se lía declarado contra Bue- magnánima que tuvo tanta parte en los mejoresnos Aires al impudenie preteto de atuxiliar a triunfos de su aliada.

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PLAN DE RFORIMAS DE FRA1At FERNANDO GARCÍA 35

VI

PLAN DE REFORMAS GUBERNATIVAS PREENTADO AL 00NGRESO DE 1811POR EL PADRE FRANISCANO FRAI FERNANDO GARfA

i.¢ Que se pase oficio al cabildo ede-vacan- cuadras de su casa a todos vientos, ¡ sean preei.te sobre que coinunique i transfiera todas las samente patricios honrados.facultades sin reserva al Utrto, señor obispo An- ¡ 7.

° Que a escepcion de los arrieros conducto-

dreu. res de abastos, toda persona que entrare en laa. Que se publique indulto jeneral para to- ciudad se haga presente al alcalde de barrio a

dos los delincuentes qle actualmente no se ha. que perteneaca su plada, a ra de precayer porllen en manos de la justicia, con la calidad i ese medio la entrada de hombres inalvados icondicion de presentarscdentro de dos sieses de sediciosos.la ptilicacion, en la intelijencia de que los que 8.- Que ningun forastero pueda establecerse len dicho término no se presetaren, serán con casarse en cualquiera parte del reino sin impe.todo empeño buscados i aprehcndidos, sufrirán trar pasa ello licencia del gobierno.la ]wna conespondiente a sus declitos. 9

. ue Q se ta.o cx t e Cnta de los bienos

3 Que se haga mpadroa~miento de todo el de temporalidades, se recauden las depetden-

reino, con especificacinn de los hombres do ap. cias, se nlgni nuevamente en pública subastatitud para el setnicio de las armas desde la edad las haciendas no pagadas, i agregándose los cao.de 16 años a 5o. dales a ¡a tesoreria jeneral, se dé fin a este

4 . Que en todas las ciudndes i villas se esta- ramo.blezca la disciplina militar, i se señalen tiempos to. Que el tribunal de minería observe el m¿-i dias para los ejercicios de ella. todo del consulado en <usto a sos elecciones,

5. Que cualquiera que de fuera del ruino dn. juntas, despacho i dotacion de lanos, debiendotre en la capital, se presente inmediatamente al ser precisanente profesores de la mineria, al ts-gobierno, manifestando las licencias que trae i nos diet años, cl administrador i diputados.dando reuon del lugar de su procedencia, el ne- st. Qau se fomente la mineria dando a ]lgocio i objeto de su veida. 1 fuera de la capital, nivosos 'ogur i pálvora al costo, i destinandotodo forastero comlaresca ante el juez del logar, toleadores hahilitoáos del banco, al que prescr.a efecto de dar igunal razon de su persona i asun- tarán las colpas eo enswyar, teniendo derechoto. 1 el juez deberá dar pronto aviso al gobierno el descubridor a una cstaa.de haberse presentado en tal dia Fulano de Tal, u ao. Qoe se active la fundicion de cilones deprocedente de tal parte etc., ordenando se artes- grueso i corto calibre para protejer nuestras cn.te i asegure todo forastero que se halle riu licen- tas i hater respetables los puertos.cia i se haga por lo mismo i por otro mlis tj. Que so c instruyan dos fragatas de goerrasospechoso, i decretando conveniente pena con paro guard.costas.tre quien reciba o dé posada en su casa antes 14. Que cese la demanda de redencion de cau.de haberse presentado a la justicia territorial. tivos i se exhiban las cantidades colectadas.

9.- Que se nombren alcaldes de barrio, adju. t. Que los curatos rurales se dividan i pat.dicando a cadu uno en lo inieuiur de la ciudad porcionen, de suerte que a cada párroco puedancuatro mntanas de ella, i en los arrabales, dos solo corresponder tres mil feligreses cuando mas.

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336 . APÉNIncit

s6. Que dando los feligreses lucra de las pri. z5. Que se prefije ndmero de individuos parainicias cierta cuota por familia, queden exentos cada convento de las relijines que se hallan es-de pagar por bautismos, casamientos i entierros tablecidas en e! reino, el cual completo, no sealgun oiro derecho al cura, o se renten los curas puedan admitir otros sino a preporcion de quede la masa de diezmos, vayan falleciendo.

a 7. Que se libren providencias sobre la impor- 26. Que los regulares que soliciten dispenrsa-tante direccion de los caminos reales i su latitud, cien de sus votos, acudan a los respectivos ordi-de modo que no solo puedan transitar las tropas narios para imetrarla, a consecuencia de sus(de mulas) sin embarozarse, sino tamhien hacer derechos primitivos.alojamiento donde les convenga. 27. Que siendo perjudicial rl importante ob.18. Que a cada o ¡o legus se establez.ca jeto de la poblacion una indefinida mnuhitud de

cosa de posta rara hacerse por ese medio mas personas consagradas al estado clerical, sin cono.fácil i pronta la comuncacion de todos los pnw cida necesidad de la iglesia, no se permita recibantos del reino con la capital. los órdenes sagradas sino aquellos que se estimen

19. Que los hodegueros de Valparaiso no pue- prerisas, atendida la necesidad de In iglesias, edan ser consignatarios de los barcos de lima, ni conformidad de lo dispuesto por el Concilio detener mas comercio de trigos que espender única. i Trento. sec. 21 de Reformat., catpitulo u.mente los que se conducen a -sus bodegas con el 28. Que nivigun forastero pueda ser admitidopremio de tanto por ciento. Asimismo qu salgan en alguna refijion, ni en el vl-o secular, sin pr-inmediatamente de Valparaiso los europeos so- vio consentimiento del gobierno.rracenos. a9. Que desde Coticepcion a Valdivia, a laro. Que de todos los conventos i monasterios distancia de 6 a 8 leguas, a la orilla de arroyo o

se exhiba al gobierno una puntual razon de sus rio permanente, se establezca un castillejo conrentas i entradas anualcs, a fin de calcular el nd- el comperente recinto urado, dentro del cualmero de personas que puede cada trno cómoda, haya un pedrero, 6 fusilen, doce hombres i unmente mantener, i entretanto a nadie se dé el cabo, a fin de hacer mas espedito el camino dehábito. una a otra pla.a, i que en cualquiera alarma de2. Que en ningun convento se den ejercicios los infieles avise el pedrero.

o seglares, i solo puedan éstos tenerlos en las ca- 30. Que ircontineni sean separados de lossa pdblicamente destinadas a ese efecto, cuerros militares los europeos, sean soldados u

22. Que para los actos interiores de comuni oficiales; como constanterente impropicios adad i funciones puramente claustrales, no se to nuestra cua,quen en los conventos i monasterios las cattparas 3.. Que los clérigos ¡ freailes europeos seande la torre. suspresos de confcsar, por haberse comrendi.

23. Que en las relijiones tío tengan efecto al- do cuánto influyen, prevalidos del confesonario,guno órdenes o patentes de los prelados jenem- en perjuicio del actual sistema.les dtrante el actual estado de la Europa. 3

2. Que del colejio de San Diego de relijiosos

24. Que se nombren por el gobierno para el franciscanos sean confinados a conventos dislan.réjimen jeneral de las provincias los tnaestros i tes 3o o mas leguas, Fr. Francisco Cao, Fr. Ba.jubilados de cada una, en cuya juna residan sin sitio Agudo, Fr. Francisco Gayoso i Fr. Marianoreserva las facultades stuperiores del jeneral para Sagasiegui, por enemigos declarados del presentetodos los casos i cosas que segun los estatutos de gobierno i que con escandalosa asudacia insultancada una le pertenecen. a hin que se manifiestan adheridos a él.

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PROCLAMA ltVOLUCiONARIA DE FRA1 ANTONIO ORIUELA 357

VII

PROCLAMA REVOLUCIONARIA DEL PADRE PRANCISCANO FRA1ANTONIO ORIHUELA

El fmile Orbula 0,ebin dec o Ion obla, acorja al pueblo chileno que loa rmine. e jla . los otos de Ca.apion para que -voquen los poees que Itan onodido anas p rponiann e el Cccgieoa.

Pueblo de Chile: ínucho tiempo hace que se reducidos a ganar escasamente el pan de cadaubusa de nuestro nombre para fabricar vuestra dio, deopues de innoentos sudores i atigas; de lodesdicho. Vosotros inocentes cooprais u loo ds - labradores que scecamcnle trabajan en eí cal.nignios viles de los malcados, ucosuodos a tivo de pocos sunientes para sus ainus i morirsufrir el duro yugo que os puso el despotismo, ellos de haíbre, dejando infinitos cainpos virje-para que agobiados con la fuera i el poder, no nes, porque les era prohibido sembrar tabaco,pudiéseis levantar los ojos i descubrir viestros lino i osras especies, cuya cosecha hubiera jaga-sagrados derechas. El infise instrumenlo de es- do bien su trabajo; de los pobres minros, spul-ta servidumbre que os ha oprimido largo ties~~o, tados en las entrañas de la lierra todo el añoes el dilatado rango de nobles, empleados i tsu. para alimentar la codicia de los europeos! qulos quc sostienen el lujo con vuestro sudor i se lamentaron por la estrecher i ratería del comer-alimentan de vuestra sangre. Aunque aquella cio, decaido hasta lo suo por el monopolio deagonia, éstos existen mas rebustos i friscs apo la Esaia! ¿Qué no se debia espear de estasyados en vuestroa vergonzsaO indolencia i ridicula almas sensibs, que al parecer su olvidaban decredulidad. Afectaron interesarse por vuestra fe sí Vuismas Poe llorar las miserias ajenas? Elloslicidad en los principios, para que durmieseis estampablan que todo pedia pronto remedio, idescuidados a la sombra de sus lisonjeras pro. que al pueblo solo competia aplicarlo, porque lamesas, i levantar luego sobre los escombros de sulmesna autoridad, decian, reside en él insro-vuestra ruina el trono que meditaban a su ambi. mente. El pueblo, en su opinion, debia destronarcien. a los mandones, para dictar él leyes ctuitativas i

No soi yo, infelices, el que os engaña. Abrid justas, que asegurasen su propia felicidad. Ellos ojos i cotejad las flores en que se cultaban pueblo, repetian, no conoce sus derechos, i estosestos aspides en los papeles que circulaban el son de mii vasta estension. ¡Oh pueblos engaña-año pasado, con el veneno mortal que ahora de- dos! Vosotros creisteis a estas sirenas metirosasi'mman sobre vuestra libertad naciente, i no líe- que abusaban de vuestro nombre paro descuidagará tarde el desengaño, Leed, digo, los ipeles ros con la lisonja, i haceros victima de sí aubi.con que os paladeaban entónces para haceros cien, detues instrumento de sus maquinacionesgustar despues la amarga hiel que dista ya poco pérfidas. Miradio patente desde el primer paaode vuestros labios, i palpareis su perfidia. Todas que se dió para vuestra imajiiaria felicidad.sus cláusulas no respiraban sino dlura, huma- La noblera de Santiago se arrogó as( la auto,nidad i patriotismo: ¡qué compasion de los mise. ridud que ánaes gritaba competir solo al pueblorobies hijos del pais, que se hallaban sin jiro (como si estuvieran cscluidos de este cuerpo

.alguno para subsistir, por la tiranía i despotismo respelable los que constituyen la mayor i casdel gobierno! iqud lamentame de los artesanos, . preciosa parte de él), i creó una junta provisional

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358 AP DItCE

que dirijicse las siguientes operaciones. Por for- ideas? Su adhesion a los sarracenos es innegable.tuna, se equivocaron en la elccion de sino de Ellos lo hicieron diputado pagando o afianzandosus vocales, creyéndolo adicto a sus ideas (ha. las deudas que había contraído con la caja en elblo del dignísimo patriota don Juan Rozas, manejo infiel de la cruzada, o en no té qué otrosdnco que podía conservar intactos los derechos ramos, i lo imposibilitaban para el empleo. Pucinviolables del pueblo); pero era solo, i aunque a ellos i no a vosotros atenderá en el Congreso.se sostuvo al principio contra el torrente de la Cerdan, ni es ménos ambicioso, ni ménos pre.iniquidad a fuerza de sus estraordinarias luces, sumido i egoista que el anterior. Ses interesesal fin ahogó sus populares sentimientos la mul- particulares pesan mas en la balanza viciada detitud de espíritus quijotestos, puscidos del vil su amor propio, que los de todo un pueblo en.entusiasmo de la caballería. Fué consiguiente a tero, que abandonará ignominiosamente a loseste proceder la instruccion que circuló por los insultos del sarracenismo, al menor embite conpueblos rara arreglo de la eleccion, en que, dín- que le brinden nuestros enemigos.doles voto, i voto a olo los nobles opresores (los Tales son, indolentes concepcionialtu, las permas de ellos sarracenos), se priva de su derecho sanas que os representan. No los elejiste ruso.al pueblo oprimido, mas interesado sin duda en tros, es verdad, pero sufristeis que os las elijesenel acierto de las personas que habin de repre- la intriga, el soborno i el interes particular delossentar sus poderes en el congreso nacional. Ved nobles, de los rentados i de los sarracenos, paraaqui en este solo pueblo de Conceicion patentcs que, a vuestro nombre i al abrigo de vuestros de.ya las funestas consecuencias de la instruccion rechos, asegurasen su distincion i autoridad sobremaldita en la elec9ion del conde de la Marqui- vosotros mismos, sostuviesen sus empleos i ten.na, del majistml Urrejola i del doctor Cerdan, tas, i favoreciesen el partido de la opresion injos.sujeto a la verdad que. Pero ntes de pasar tu que principiais a sacudir. ¿I podreis negar estasadelante, analicemos sus cualidades i prendas verdades, aunque tristes? Ojalá no estuvieran tanpersonales, para que salgan a la luz del mundo atentes. Reconoced el semblante de los a.en este hecho los errores a que está sujeta la rracenos, i encontrareis en la complacencia queeleccion de la nobleza, por la l,asion infame de se les revierte, una prueba nada equívoca de lassostener a toda rosta el oscuro esplendor que ventajas que ya alcanzan por estos medios en ella distingue. Congreso. Recorred las tropas patrióticas en que

Ninguno mas inepto jara desempeñar cual. fundabais vuestras esperanzas, i vereis a su fren.quier encargo público que el conde de la Mar- te, con ceño amenazador, a los irismos que fa.quirta. Lo primera por conde. En las actuales maban el yugo de vuestra servidumbre, i aun acircunstancias, tos titulos de Castilla que, pr los cómplices del vil Figueroa que atend contranuestra desgracia, abzundan demasiado en nuestro nuestras vidas. iQucreis mas? Oid:reino, divisan ya en la mutacion del gobierno el No contentos los nobles intrigantes de Santiamomento fatal en que el pueblo hostigado de su go con babee cohartado laanrorrdad de los pueegismo e hincbuzor, les raspe el oropel con que blos en la eleccion de diutados representante;,brllan a los ojos de los necies, i como ellos para que recayesen en los de su faccion, cuandoaman tanto esta ojarasca, que solo puede sub- vieron rue esta precaccio, que habia tomado sisinstir a la sombra de los tiranos, derramarán asa malicia, no era suficiente a entregar al partido dela dltima gota de su sangre por sostenerlos. Su la iniqtidad, porque algunos pueblos roécos cie.escaso mayora.go, aun estando la Estaia en gas pusieron los ojos en personas fieles i eser.pié, apénas le daba para mantenerse, i se veía pulosas en el desenipeño de su obligncion, echa.precisado a recurrir a medios tan indecorosos ron mano de otro arbitrio,'.tn ilegal e injuriosocomo sacrilegos. Ahora, pues, que no existe a la libertad e igualdad popular, como el Inime-aquel ¿qué habia de hacer sino vender con ifa- re. Este fué añadir seis diputados man de losoía los sagrados derechos que le confió su pue- estipulados por Santiago, rara con este excesolo, por la comandancia de infantería? Lo teree- sofocar el número de los virtuosos i fieles patrio.

ro, ignorante caprichoso, lleno de ambicion, tas- Protestaron éstos con enerjía coitra un pro.sarraceno. ceder tan injusto i malicioso, haciendo ver que

El najistral Urrejola es un sujeto cuya sola ¡ns representantes eran defraudadores de sus de-figura es bastante para descubrir su carácter rechos, i no consentirian jamas subordinacion avano, arrogante i presumido, perjudicial al pue- las resultas de una providencia tan ilejitima ihlo que representa, inde.orso al estado en que violenta; i cuando debía esperarse que suscribie.se halla e infiel a los deberes de su cargo. Todo sen a una protesta tan justa todos los diputa.el mundo sabe que sus miras no son otras que des de los pueblos agraviados, la mayor parte noengañar con ridículas hipocresías a los incautos, atiende a otra cosa que a las ventajas que les re.para conseguir como el lobo de Cuenca, a quien sultan de acojerse a los alícuos, jara cooperar aafecta imitar, algun rebaño de tristes ovejps a su perdicion, i a la de los inocentes que le con.las que devore su ambicion. ¿Qué hará por va- fiasen sus poderes. 1,os de Concepcion se cuen.sotros, engañados concepcionistas, un egoista tal 1 tan los prinreros cr el número dc estos traidores..sino entregaros víctimas de quien favorezca .us i aun descansais tranquilos en la necia confianza

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PROCLOAMA RiVO.UCtONARIA DL FRAt AcTONO ORtHUEULA 59

qse Os constituye víctimas de las maquinaciones del Asia, i los mejores modelos de los pueblosde estos prfidos? libres, no consentian otra distincion entre sus

Yo oigo ya vuestras elnidan voces i frias dis individuos que la que prestaban la virtud i elculpas. Ya están electos, decis, ya están recibidos alento, i aun cuando éstas brillaban tanto, queen el Congreso; yo les cimos nuestros poderes; la,timab. algo la vista de la lieetad, eran ieti.nos engañaron abusado de nuestro sufrimiento; mas sus dueos, aunque inocentes, del celo posnos venden a stts intereses; peen ¿qu haremos? pular. No os quiero ten Ibárbaros, pero aun os¿qué remedio? El remedio es vialerito pero nr. deseo mas caaías.cesario. Acordaos que sois bombres de la misma No olvideis jasas que la diferencia de rangosnaturaleza que los candes, marquescs i nobtes; i clases fué inventada de los tiranos, para tenerque cada uno de vosotros es como cada uno de en los nobles otros tantos frerios coie que naje.ellos, individuo de ese cuerpo grande i respeta- tar en la esclavitud al bajo pueblo, siencpre amigoble que se llama Sociedad; quir es necesario que de su libertad; i ya cstamos cu el caso en queconozcan i les bagais co~ncer esta igualdad que ellos deba cumplir con esta ruin obligacion. 1.aellos detestan cnme de.ruue,. ra de su quinérica antigua Roia ecló los fumjanientos de su gran-nobleza. l-antad el grito pira que sepan que de inil~io sobre la igualdad de Ou ciudadanos,estais vivos, i qe tecois un alma racional que i no did el últinio estallido biast que la hi,s re-os distingue de los brutos con quienes os igua. entar el exorbitante nmero de barones consu.lan, i os hace semejantes a los que vanarvete lares, atgures, senadores, caballeros, etc. En la

uspiran a la superioridad sobre sas liermauos. América libre del norte no iai mas distincionJuttaos en cabildo abierto, en que cada uo es- que las ciencias, arte, oficios i factorias a que seponga libremente su parecer, i arrebatadies ses aplican sus individuos, ni tienen mas dones quetros poderes a esos hoibres vnalens, indignos Ios de Dios i de la naturaleza, i así se contentande vuestras conflanzas, i sustituidies utuos verda- con el simple titulo de ciudadanos. Pero dparaderos i fieles patriotas que aspiren a vuestra qué necesitamos de ejemplos? ¿No bastará la es-felicidad, i qui no deseea otras ventajas ni un ara l ubraros?conveniencia para si que las que ellos cuismos Con vosotros liablo, infeliese, los que formaisproporcionen a su pueblo. No os acobarde la el bajo ubilo Ateoded:arduidad de ta crupesa ni teníais la s biyonts Isliéutras ~osons sudais en vuestros talleres;con que ial vez os ancacen. Aquella tiene mil mientras gasais vucesiro sudor i fiueras sobre elejemplares.en la historia, i su feliz éxito en todos arado; iniéras celais con el fusil al hombro, altiempeos debe acimaros e volver por vosotros agua, al sol i a todas las incientmecias del tiem.mismos: i éstas las manejan unos miscrahles ie po, esos señores condes, narqueses i cruzados,deben interesarse tanto como vosotros en el sis. duervren entíe limpias sábaas i en nullidos col.testa que va a ser asuinado por los infaecs si chones que les proprcimna vuestro trabajo; seno lo remediais pronto. divierten en juegos i glanteos, proiigondo el di.

Nfitad: nero que os ciupa con diferentes arbitrios queEntre las instrucciones que deis a vuestros no ignorais; i no tienen otros cuidados que soIi-

representanes, sea la primera que procuren des. citar con ni fruto de vuestros sudnes, iliayorestruir a esos colosot de soberbia, que como terri. empleos i renías ceas pingúes, que lías de salir debles escollos hacen ya casi naufragar la cave de vustras miserables existencias, sin volveros si.nuestro actual gobierno. Ya veis que rialo de quiera el menor agraderiniento, dntes si despre-los titulos, vencras, cruces i deseas distintivos eios, ultrajes, baldoncs i opresion. I)espertad,con que se presentan a vuestra vista esos ídolos rues, i reclamad vuestros derechos usurpodos.del despotismo, para captarse las adoraciones de Borrad, si es posible, del ndmero de los vivienteslos estúpidos. Esparte i AtMéas, aquellos dos a esos séres inalvados íle se ojiosen a vuestragrandes repdblicas de la Grecia, értlas de su diclta, ilevantad sole sors ruinas un monumentograndeza, terror de los persas i dris potencias eterno a la igualdad.

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360 APÉNDICE

VIII

OnOIO DEL OONGRO AL CABILDO ECLESIÁSTIO0, EN 23 DE SETIEMBREDE 1811 ti>

El R. P. vicario provincial del drden de Nues- tras del altar que trabajar en sostenerle contratn Señora de la Merced reinitid a este Congreso los que tratan de trastornarlo; ni de los que tie-una copia igual a la adjurta del auto que Ita es. nen por instituto predicar la verdad, que el en-pedido ixtra que sus sdhditos inspiren a los fices, searía con tersar cuando interesa la paz i traen-en el Illpito i csnlesionario, ideas justas del quilidad del pueblo, que por falta de instcaccionsistema de gobierno adoptado en este reino, a o por engaño, vacila en la materia que mas leimit cion del resto de la América, que hasta toi importa estar convencido para formar así aque-ha podido por una resolucion semejante, ponerse ¡la uniona de inimos i de fuerzasque únicarentea cubierto de las echanzas del olresor de la pude snlvarlo, i hacerlo feliz i capaz de conser.nacion, i delos tnavados que, habiéndose pros- var estos dotinios para el desgraciado Fernandosituido por seguirle, tratan de incluirnos en el i para asilo de nuestros l,erisanos los esíañolesnúmero de los sacrllegos que han ocasionado que le lían sido fieles. Este rasgo de lealtad deen la Peninsula la ruina a naestra reljion santa este bencntérito prelado, es digno de presentarloi la pérdida del trono de nuestros bucenos re- por modelo, i por eso se espora del celo i virtudyes. Solo la íntima perstasion de estas verdades de V. S. que le imite i haga igual servicio apatentes puede resistir a la seduccion de los irí- Dios, al rei i a la patria, avisando de su ejeca-cuos, que afectan dudar de ellas pan sepultar- cion.-Dios guarde a V. S. muchos años-San-nos en la discordia i despues en laservidumbre, tiago, i setiembre 23 de tga..-Joqui. La-a que es consiguiente la irelijiosidad de los es. rroin, presidente.-nontelAntpio Reanbfrrea ,tranjeros, cuya doiuinacion nos preparan por sus vice-presidente.-Cdr/o JaoÚ Correa de sna.-miserables intereses individuales. En efecto, nada Mdc~s Gal/a. -Juan Esiad Ferriande &parece mas conforme a los deberes de los minis- fanwno.-Pedro Rameo de Arriagada.--íuas

de ire Vial del Aio.-lfsgeel Macala. -gua.,ieJosé dr Agaai.-DeaarJoan J,sé Rehrn-

(it) .1t oílsicu 5 anaoerdo Mdno3a.ea,d-Manuel do Salao-Si. S. veseruble denra-- ios do a3 de setiehmre, i d.beria hterr iNuido enel raean A del ar. rnnupondim.-(. úe lri. ¡ cabildo en sede acnte de esta santa iglesia.adar), catedral.

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OFIC1O A L tUNTA DE GOIRNO 361

Ix

OFICIO DEL OONGEM A LA .MMU]TA DE GOBENO, EN 25 DEEJII:EKBRE DE 1811 0t

En las dos catedrales de este reino Wi dos inquisicion. Para el mismo fin, u ouro igualmentecanonjias supresas para remitir a Lima la parte piadoso, es necesario retener est.s -onidades, ique les corresponde en la masa decimal con des que V. E. dé las órdenes correspondientes partino de ayudar a sastener allí el tribunal de la su ejecucion-Dios guarde a V. E. muchos

añosa-.la del Congreso i setiembre 25 de z8ai.S-le0 C al e - 4.de t -J -ui .arri, presidnte. ane Ast-

eiun de de etirmbrr, i dbiem T ~1nt4o rno R~NM &l arruo O del aura rorrepondiote.--<Neaat catcd a. /otr. diputadc-secretario.-A ta Excm. junta

dar-.) 1 ejecutiva.

Tono pnzmo 4

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362 APÉNDICE

BANDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO SOBRE LA ABOLICION DE LOS DERECHOSPARROQUIALES, EN 26 DE SETIEMBRE DE 181f <'t>

El poder ejecutivo que manda ci reino a no.- pague cosa alguna por casamientos, icos, ni en-bre del señor don Fernando VII, acaba de reci. tierros menores; reservándose, a los que quieranbir un oficio del suprcmo Congreso, en que se solemanizar este último acto, la libertad de hacer-le comunica lo siguiente: lo i de satisfacer sus costos. Que por las dispen.

'La importancia de la abolicion de las contri- sas de proclamas, i la de impedimentos en cual-buciones que exijen los párrocus por derecltos quior grado, nada se exija, igualmente que porde matri,o..ios, dles i entierras, es igual al cta. las liceircias para oratorios privados. El Congresomor pdldico i a los male que produce esta rui. no interrumpirá sus desvelos hasta la conclusionnosa costumbre. El Congreso ha resuelto hacer de esta ubra, ni cesará MidatraU no proporcioneal tlblico que representa el grande biens de qt.i. otra i.desiaciun correspondiente a la pérdidasares estos retraentes de su autento, que con que ocasiona a lon curas la dinsinucion de susdeshonor de nuestra santa relijion, concurren a irtereses; de tudo que, con aéstos zozobra i masmantenerlo en el celibato vicioso, disante de la dignidad, puedan subsistir en lo sucesivo, i con-iglesia i de sus pastores, i éstos pendientes de sagrarse enteramente al desempeño de su pena-unas mezquinas e indecentes cobranzas, incom. sisinso santo destino..,patibles con el decoro de su sagrado ministerio, i En su cumplimiento, publlquese por bandocon el amor paternal que deben profesar a su grei. en los lugares acostumbrados, circtllese en todos

..V. E. hará publicar esta resolucion en todo el los partidos del ceino, e intendencia de Concep-reino, i que, a su consecuencia, en adelante no se cion, pásese copia al ordinario i fíjese en los lu-

gares acostumbrados.-Santiago, i setiembre a6<s) Fsta h.da eo desp ds eselo edren.3de de ¡ls.-Raale.-Ca¡ve Raaada.-Rea-

le sñn de a4 de aitimtW. i del~ris muse snirad o ts e. -&--Md,Aaa .- a " aM ameb,el uaeo A de oa smpemtia.-Ara a<c¡aaJao.,satar.) secretario.

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MANIT DE LA JUNTA PROVINCIAL Dt CONCEPCION 363

XI

MANIFIESTO DE LA JUNTA PROVINCIAL DE CONCEPCION A LOS PARTIDOSDE SU DEPENDENCIA, EN SETIRE E DE 1811

. jcla.e Concepc lt ataca tas rslaciascs rIel Cang e á cc prir¡- período d. Bao anira, justifica Pa camato la !racícaica ¡cl 4 detsctl,tc rs la capitp, i racmienda a las prda. de L. p,ovincia d, Cocpa~ala oa.edacia a vaauc~ jara de gom.

Cuando de la instalacion del Congreso el rei- las provincias, para que ellas padiesen reclamarno esperaba su tranquilidad, su seguridad i su cuando lo estimasen conveniente.dicha, las intrigas de una faccion criminal le han Se debieron hacer las elecciones el día t.- deburlado en sus esperanzas, i poco faltó paa que abril; los facciosos se ligaron con los eneciigoísle arrojasen en los desastres de una geta civil. naturales de nuestra libertad i de nuestra justaPara dar a V. S. S. una clara idea de aquel triste caua para hacerse de mas votos; ellos debiansuceso, es preciso tomar las cosas desde su orl- presidir las elecciones, ellos formaban los listasjen. de electores, ellos calificaban los votos i repar-

En la instruccion que dispuso, í circold la dan las rsquelas; i cuando en todo hacian dejunta provisional para la eleccion de diputados, jueces, ellos a rostro descubierto i con una ira.se fijó el ndmero de los que debía elejir cada pudencia sin ejrmplo, hacían de ajentes en sopartido, i éste se reguló por la poblacion que se propia causa, i no omitian arbitrios, pasos ni ma-consideraba en cada uno de ellos. A la capital se niobras, por vergonzosas que fuesen, paro serle sefnalaron seis, i aunque este nómero era exor- elejidos; calumnias chocantes, imposturas grose.bitante, habida considerarion al resto de habi- ras i cuantos arbitrios puede sujerir el artificio,tantes de las demas provincias del reino, ellas todo lo prodigaron para ganar la eleccion. El trai-convinieron i se conformaro, i en este supuesto dor Figueroa creyó que podia aprovecharse deprocedieron a la eeccion de los suyos. esta division i del fermento que causaba en el

En el cabildo de la capital habian hombres ino- pueblo para trastoroar el gobierno; creyó tal vezcentes i virtuosos; habian tanibien hombres fac. que tenchia un apoyo en los facciosos del cabildociosos que abrigaban en su corazon designios que le estaban en oposicion, i uno de su, prime-perjudiciales a la patria, i éstos eran los que lle- ros pasos, fu solcitarlo, como solicitó, a lot mi-vaban la voz. Cuando ya se trataba de hacer las nisros de la real audiencia; pero la enerjia delelecciones, el cabildo pretendió en la junta que pueblo i de nuestros valerosos soldados, hicieronla capital, en logar de 6, debía elejir o2 diputados. indtites sus depravados designios.Meditaban ya los facciosos hacerse elejir a estos Este terrible incidente hizo que por entóncesoficios, i con el nimero excesivo de vocales for- se difiriese la eleccion, la que al fn se verificómarse un partido que ahogase la voz i !os votos despues de algunos dias; las mismas maniobras,de las otras provincias del reino. La junta, por las mismas calumnias, el mismo descaro deseo-consideraciones del momento, se vió obligada a frenado i escandaloso hicieron que salice deji.condescender con esta maliciosa pretension; pero dos diputados seis o mas individuos del cabildo,tambien cuidó de no comunicar el resultado a ¡ los otros a quienes ellos designaron i pusieron

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364 APUODICI

el nombre; habian entre ellos algunos enemigos de la noblea; el pensamiento era laudable i dedeclarados de nuestra sagrada causa. una utilidad notoTia; se lo concede la jictm. Mas

los diputados de todo el rino se incorporaron estos mismos diputados, poco despucs, suspendena la junta, i en el mismo acto los de las provin- el permiso con prelestos fr iulos; ofrecen organi-cias reclamaron i protestaron contra el aumento arto oportunamente, engañan al pueblo, i el cuer-de los seis, pero indtilmente; la faccion ya estaba po de patriotas no ha existido.formada, i el excesivo ndmero de votos sufocaba El derecho de representar es tan sagrado quei burlaba las mas justas i equitativas instancias, ni se puede enajenar, ni se puede perder con elDesde enténces todo fué des6rden i anarquia, i tiempo, ni puede ser sospechoso o temido a otrosnuestra sagrada causa recibió heridas tan graves, gobernantes que a los déspotas o tiranos; pues,que solo han podido curar con ca iterios, estos nrismos diputados prohiben por un edicto

El conandante de nrtillerla, que el t. de abril al jcneroso pueblo de Santiago. de quien tenianhabia dado drdcn para que las tropas sublevadas toda su autoidad i facultades, que pueda repsre»nc recibiesen en el parque, se iallaba por este sentar sus agravios o pedir lo que juzgue convehecho i por otros muchos, gravenete indiciado niente a la felicidad jeneral, a quieren que solode complicidad en el atentado de Figueroa; i a ptteda hacerlo por medio del procurador, que erapesar de esto, se corta i se sofoca su causa, i se un joven etui mal opinado por sus principios, quele nombra comandante de las armas; habian otros ellos hicieron elejir, i que aquel pueblo acaba de u

indiciados, acusados i procesados, i todos se pu. deponer po esta ruaon. kneon en libertad, sin poner en estado sus causas, Se instald al fin el Congeso, i aquel dia queí sin seguirs. debió ser de gozo, de confianra i regocijo, fue de

El erario ya exhausto i quebrado en cerca de luto, de tristeza i de temores para toda la ciudad:medio millon de pesos, se disipa en sueldos i en una gran parte del vecindario se retiró a los cam.erogaciones que se hacian a instancia o en pro. pos; una gran parte de los diputados no asiste alvecho de los mismos diputados. l.os oficios i acto solemne de la instalacion, todos terraian; laempleos de confianra i de mas riesgo, si se pro- plaza i las calles se cubrieron de tropas que fle.

cedia de buena fe, debian conferirse a los patrio- vahan cargados los fusiles, e itlan municionadostas i a los que habian demostrado mas iern i con dice cartuchos: la conradiccian mus obsti.adlresion a nuestra sagrada causa; este era el nada de los diputados amantes de la patria, nodnico medio de hacerla prosperar, de apartar to- bastó parn que el mayor niímero de los ffaeciosodos los riesgos, i de afianzar el tistema sobre Ira. desistiese de esta medida, que puso en conster-ses estables; mas no era este el pstan de los dipu. nacion a todos los buenos ciudadanos.dos: los patriotas, los oficiales veteranos, los etas Desde aquel momento los vocales de la juntadecididos, los mas esclarecidos i que osas habian provisional so retiraron a sus casas i no volvierontrabajado por la justa causa, i en salvar la patria, a la sala del despacho; los diputados del CongresoSOn olvidados, son calumniados, son perseguidos, no tuvieron la advertencia de decirles si debian *i por sn plan sisteritico, se dan todos los em- o no continuar en sus funciones, ni les escribie-picos i oficios de confianza a los enemigos de ron una letra.nuestra libertad, o lo que no es ménos, a los que Se trató en seguida de nombrar dos secreta.jamas habian demostrado el menor interes por rios. Habian en el Congreso hombres ilustres porella, i aun en estas provisiones solo rejia el egois. su literatura i patriotismo, i los doicamente capo.mo, i la parcialidad mas desenfrenada, sin que ces de desempeñar tan grave encargo, i ésta eranm atendiese al mérito i aptitud de los provistos. una razon que obstaba a st nombramiento. LosParm precaver las funestas consecueacias del dipetiados don Manuel Salas, don Agustin Vial i

egoismo, algunos de los trece nobles diputados don Agustin Eizaguirre se ofrecen a servir sinproponen en la junta que se acuerde por regla in- sueldo la secretario; no era posible hallar unan

ariable que ninguno de los voeales podria solici. sujetos capaces de desempeñarla mejor; los pe-tar, ni admitir empleo hasta un alo despsucs de dian ademas los otros diptados que soslenianconcluido el Congreso. La mcion era de mani. la justa causa; pero el mayor ndmero de la fue.fiesta justicia, i de una conveniencia indubiable, cion toma el partido estraño de preferir i eom-¡era conforme a la disposicion de nuestras leyes brar a dos curas de Ios partidos, los arrancai a los principios de la buena política; mas no era de sus parroquias, a pesar de la probibicion dedel agrado ni del interes de los diputados de la las leyes i de los cámones, i les sehala sueldosfaccin, i esto bastd para que se hubiese reeha- considerables; desde entdnces se aereeentd elrado: querian no cerrar la puerta a los efectos desdrden, si era capaz de recibir aumento; habianfunestos del egoísmo, querian no perder el cebo ya corrido cerca de dos meses, i aun no se babiacon que atruian i seducian a tus débiles para estendido el acta de la instalacion, ni re habiaaumentar sus votos, escrito en los libros un acuerdo, una providencia,

El jeneroso pueblo de Santiago, consultando una resolucion; los curas al fin reconocen su n.a su propia seguridad i a la del sistema, pide per. suficiencia, la esponen al Congreso, hacen numiso para formarse en un batalo o cuerpo de renuncias, i despues de haberlas repetido, se laspatristas, en que queda alistarse una gran porte admiten.

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Int MMItt1" DE Lk JUNTA M'OVINCUAL DE CONCEPCION 365

Los diputados patriotas que procedian de bue. provincias, así como el Congreso . pode, lejisla-na fe, piden i proponen que assesiones se tengan tivo es representativo, i se compone de los di-a puerta abierta para que el pueblo concurra i putados que han nombrado las mismas; que, poroiga suts deliberaciones, como se practica en todas consiguiente, la provincia de Concepcion debiapartes donde hai semejantes asambleas, i como nombrar un vocal, uno la de Santiago i otro lalo hacen las actuales cártes de la Peninsula; mas de Coquimbo; o si eran cinco, dividirse en cincolos diputados de la laccion quieren que sus opi. portes el reino i cada una nombrar el suyo. Nadaniones, sus discusiones, sus resoluciones se octl. era mas justo ni mas conforme a los principiosten al pueblo a quien representan, i que sean la de equidad i de política, i a la iaturaleza i esen-obra del misterio, del secreto i de la reserva, cia de nuestro actual gobierno; pero los diputa.propios de los tiranos, sin advertir que por solo dos de la faccion i parcialidad se negaron ab.este hecho se hacian gravemente sospechosos a soluamente, i decian que el Congreso debiala patria; i as fué que se opusieron fuertemente nombrar todos los vocales; porque, aseguradosa stt mocion; las puertas quedaron cerradas, i el con el mayor ndmero de votos, tambien lo esta-pueblo escluido de una prerrogativa o de un de- ban en que el nombramiento lo harian recaer entecho que le era interesante en sumo grado, i de sujetes que pensasen i obrasen a la medida deque nadie lo podia privar, ni habia razon para sus designios.que se le privase, a ménos de que fuese para en- Los trece dipietados volvieron a protestar sobrecubrir designios depravados que les fuesen per- los puntos indicados, i no pudiendo conseguirjudiciales, que se les diese satisfaccion, se retiraron del Con-

Lan tropas veteranos de la capital, los grano- greso, hasta informar a los panidos a quienesderos, los búsares i la brigada de artillería, fue- representaban i saber qué era su voluntad. Enron formadas para el sosten de nuestra sagrada este número no entraron los diputados de estacausa; sus oficiales eran pairiotas recomendables ciudad i el del partido de Cauquenes, porquepor su nacimiento i deoas prendas parsunales, i adherian en un todo a la faccion preponderante,estas cualidades personales debian hacerlo sos- aunque injusta, sospechosa i obnoxia (culpable)pechosos a los que no la tenian. El Congreso, a la jutma causa.desconfiando de estos cuerpos que habian salva- Aunque retirados los trece diputados, no esta-do la patria el ¡.- de abril, i que en nada mas se ba representada en el Congreso ni la mitad delpodiart interesar que en la defensa i consereacio reino, o por mejor decir, ni la mitad de su pro-de nuestro actual sistena, pone sobre las arias vincias; los que quedaron procedieron el dia si.cuatrocientos hombres del rejimieiro de milicias guiente a nombrar el poder ejectitivo, hien quedel mi, i los acuartcla en el palacio de lus seno por consecuencia necesaria del egoismo impar-res obispos, a pesar del estado ruinoso en que se donable de que habian dado ta.tas pruebas, lohallaba el tesoro público, como que era un me despojaron arbitrariamente de las finciones i fa-dio de introducir la confusion i el desórden, la cultades que le eran propias i naturales, i se lasdisipacion de los miserables restos del nrimrario reservaron para si, con especialidad en la parteque re hallaba en cajas. A radie se ha dado ra- que tocaba a la provision de empleos, que era elon de los motivos que obligaron a tomar esta gran negocio de todas sus atenciones, en vez de

medida inútil, que de mi poco podia aprove- cefñirse al grande objeto de su mision, que eracharles, sean los que fueren sus designios, que mui diverso.nadie ha ercido rectos, ni favorables a la causa Ni pararon en esto sus troprelias: quieren dei-comun. pedazar la conducta i buena opinion de los 13

Los diputados de esta provincia i no pocos de diputados, quieren libertarne de unos ciudadanosla otra, quisieron contener este tren de descrde. i patriotas recomendables, o de unos testigos quenes, que tan de cerca amenaraba la ruina de todo les eran molestos, i que les iban ala mano ensusel reino, i volvieron a insistir, representar i pro- diarios excesos, i «spiden un papal, a manera detestar contra el numento de los seis diputados, proclama o manifiesto, en que, aglomerando ca-que les daba en la votacion, a que se reducian lumoas i hechos falsos, hieren el carácter i proce-todos los negocios, una preponderancia decidida. diatiemos laudables de aquellos dignos patriotas,Insistieron tambien en la instilucion de la junta i eucitan o mandan a los pueblos que elijan otroso poder ejecutivo, en quien debia recaer el go- en su lugar, procediendo a su deposicion sinbierno del reino, porque el Congreso solo era causa, proceso ni audiencia. Nada les interesa niinstituido para formar la constitucion i la le, i perturba la pérdida de unos hombres que servianno para otra cosa; ni era posible sufrir por mas de ornamento a su cuerpo, ni el que no tuviesentiempo la coalicion de los tres poderes que habia como suplir los conocimientos literarios de mu-retenido, i que parecia determinado a conservar. chos de aquellos, tan necesarios para la grandeNuestros dipinados, con los de Valparaiso, San empresa en que se hallaban empeñados; querianFernando, Quillora, Aconcrgua, Copiapó i Co- caminar directamente a su fin, i no les detenia laquitbo, sostenian que el gobierno o poder eje- desgracia da quedarse a oscuras i sin las luces icutivo que se nombrase. debia ser representativo, talentos qrre solo podian salvar la patria-1 componerse de los vocales que elijiesen las Los dignos habitantes de los provincias de

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366 APáNÉDICE

Buenos Aires defienden con nosotros una misma ponga i restituya el gobierno dl terror i de lacausa i han adoptado el mismo sistema; son, por servidumbre, i luego lo veremos restituido en esteconsiguiente, nuestrosaliados naturales centra ls reino,.; asl discurren estos viles, estos pérfidosenemigos comunes; lo son i deben serio por ases- enemigos de nuestra sagrada causa, i cuando setro propio interes; mientras que subsista el go- les habla de auxiliar a los patriotas del Rio de labierno i sistema que han adoptado las provincias Plata, sin poder ocultar el veneno que encierradel Rio de la Plata, nosotros a nadie tenemos su corazon dañado, se exaltan, maldicen, llamanque temer i viviremos en una perfecta tranquili escomulgados a los que no piensan como ello,dad. Si somos atacados por la marina, lo que es i a las ridiculas i despreciables razones con quemui remoto, porque la empresa es mil dificil i intentan cubrir su aletosia, añaden calumnias u.aventurada, tendremos una provincia amiga que decentes e impostoras groseras, con que preten.nos dará graciosamente todos los a«xilios que le den alucinar a los niénos advertidos: nuestrospidamos, i que no podremos ni pedir ni obtener diputados del Congreso han imitado su conductade ninguna otra parte de aiestro continente; mas en este punto.si Buenos Aires cede, si Buenos Aires suciebe Buenos Aires se halla atacado por todas trar.a ios esfuerzos del despotismo, el suntuoso edi- tea de los comunes enemigos, i solo debe su con.ficio de nuestro sistema i de nuestra libertad se ser,acion i nuestra tranquilidad esterioi, a susdesplomará por su propio peso, i todos perece- esfuerzos herdicos a su constancia. Una poten.remos en sus ruinas; los chilenos aislados, aban- cia estranjera lo antenaza de mui cerca i con stadonados a sus fuerzas individuales, i separados tropas invade su territorio; se halla escaso depor los mares i por inmensas distancias de las pólvora para defenderse i defender la causa co.naciones del globo, no podrán resistir por mucho maun; la ,ide a los diputados del Congreso, i ea-tiempo a los esfuerzos combinados de dos vi. tos tigres, estas fieras deculan la ruina ila mrerlsrreinatos que los rodean; para desconocer unas de sus amigos, de sus aliados, ta de su ptria i laverdades tan evidentes, es preciso no tener ojos de nuestros valerosos soldados que mandamos eno carecer del sentido comun,. su auxilio; i tratan de negarla crando hasta aquí

Tenemos, pus, el mayor interes en la subsis- no han tenido ni tendrán en adelante otra madretencia i conuesvacion del gobierno i sistema de a quien ocurrir por os socorros que le ha pres.Buenos Aires, interes que nada trinos importa tado jenersamente.que nuestra existencia poltica, aestra libcrad l'or fortuna o por acaso, para la dtima decisioni el goce de los derechos sagrados a que nos ha- de este grave negocie, se hicieron venir al Con.llanos restituidos. Si tenertos tanto interos en greso los tres individuos del poder ejecutivo queque se conserve i subista, debenios eol'rar babian no,nl,rado, cuales eran d.. Matin Calvocon el mayor rsfneizo a su conservacio; dete. Encatada, don Miguel lienaveete i don )r.an Jo.mos at!xiliarlo cuando necesite de nestra ayda. sé Aldunate; los dos primeros son peatriotas c>Buenos Aires es lo o.era de la gran fortaleza de nocidos, i u esta feliz ocurrericia se debió el bueneste reino: si ésta se franquea a los enemigos ca- suceso del dio; se entró en votacios, i por solomunes, mui en breve nca h.allarenros envueltos un voto se ganó el auxilio de la pólvora; estoen mil riesgos i peligros, perdiendo todas las ver- qrriere decir que la mitad del Congreso se coo.tajas de nuestra posicion jeográfica; si allí esta. ponia de enernigos declarados de nuestra sagradamas amen,aedos del enerigo, allí debemos vo causa; con todo, el auxilio de go quintales quelar a defendernos; si se incendia una casa del se decretó era tan cono que, ligando el reino abarrio., cancanee todos los vecinos a ápagar el las resltas de ese loso, el beneficio real que sefriego para que no trascieoda a las suyas; i ctuan- acia a la patria i a nuestros aliados era de muido queramos discurrir como egoistans i sin jene. poca itiporiancia, i los dejaba en la misma nece.rosidad, será lrs nosotros una felicidad incues- sidad i peligro.tionable hacer la defernsa de nuestros derechos i El pueblo noble i jeneroso de Santiago, quede nuostra causa en un territorio ajeno, separan- ya oia discurrir sobre el proyecto infco de suje.do asi del nuestro los horrores de la guerra. tae el reino a .. retro "stranjero, era testigo ocu-

No es esto lo que parece bien a los enemigos lar de tantos desórdenes, de tanta anarquca. ideclarados de nuestra sagrada causa, ni a los sentia todo el peso de la opresion, arbitrariedadtraidores hipdcvitas que piensan como ellos, que i despotismo de sus mandatarios i represenan.tienen los mismos deseos i aun no se declaran: tes; el pulo ya no dudaba de los designios de-quieres ser los testigos, los verdugos o insteu- pravados que abrigaban en su conr,m, i tomandomentos vergonzosos de nuestra ruina i desola, su partido, proclama sr rina i escarmierto; nocion, i dicen con alborozo i aleg ¡a: --,benos Ai todos eran igualmente culpados, cuatro o swilres se halla en peligro, Buenos Aires se batla eran los autores del complot i llevaban la voz;atacado i amenuzado por enemigos feroces e in- los demas seguian por espíritu de faction i detratables, que tambien lo son del sistema chileno, parcialidad, sin saber lo que se hacian.i que van a entronizar el despotismo i la desola Las tropas veteranas que salvaron la patriacion; no se le auxilie, ni se le ayude, déjesele el ¡.- de abril, la vuelven a salvar el 4 de setiem.perecer; que perezca Buenos Aires, que se fe. bre. A las ia de este din toman el parque de arsi.

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MANIFtIESTO Da LA titra'A PROVINCIAL DE cOOCEPCION 367

llería i se presentan en la plaza mayor en auxilio lías cabeceras de los partidos; revoca los poderesdel vecindario, con quien procedian de acuerdo; de sus diputados, los cita i emplaza para queel pueblo numeroso reduce el número de los doce vengan a responder a los cargos que se les ha-diputados de la capital al de seis del reglamento, i gan, í nombra en su lugar otros que mejor co-espulsa i destierra a los otros seis, entresacando a rrespondan a su confianza; escribe i excita allos mas culpados; de los seis que quedan, depone cabildo de la capital para que, como representantea otros dos, i nombra en su lugar vecinos de co. de aquel pueblo oprimido, interponga su autofl-nocida probidad, ilustracion i patriotismo; llama dad e influjo para cortar el curso a tantos daños,a los trece nobles diputados que se babian recira. i con estas niedidas i las deas que se acordaron,do del Congreso, i los repone con honor ¡aplauso did los primeros pasos para realizar las que hana las sillas que dignamente ocupaban; anula el tomado i en que nos adelantaron nuestros jece-nombramiento que se babia hecho en tres vocales rosos hermanos de la capital; ellos han prevenidodel poder ejecutivo, nombra en su lugar cinco in- nuestros deseos sobre los puntos mas interesan.dividuos que tenían la confianza pública, i solo tes a la provincia; ellos han reducido el excesivoconserva de los primeros a don Martin Calvo número de sus diputados, i en la proclama se fijaEncalada, que tambien la tenia; en fin, depone i : como un principio la necesidad i la justicia de undestierra al comandante de artillería, i toma las gobierno reprcsentativo.otras medidas de seguridad pública que afianza. Adoremos los designios i tas providencias delran para siempre la estabilidad de nuestro siste. Altísimo, que tan manifiestamente nos declarama i de nuestra justa causa. su lrotcccion; el Congreso Nacional, purgado de

El nuevo poder ejecutivo, deseando instruir los talos jénios que lo degradaban, sc halla tex.a los pueblos de los motivos de este grande aeon- tituido a toda su dignidad; el poder ejecutivo,tecimiento, ha espedido la proclama que acoma. compuesto de ciudadanos de esclarecido i pro.pañamos a V. SS., i la ha remitido con diden de bado patriotismo, nos debe inspirar la mayor con.que se hga circular en los partidos i se lea a sus flana. Cooperemos todos a sus altas i benéficasvecindarios. I. junta de est provincia ha tenido ideas con el ejercicio de las virtudes sociales; que tpor conveniente eslicar en este oficio las causa. entre los habitantes de ese partido reine la union,les que allí se refieren por mayor, a fin de que se la tranquilidad i el drden i la nas estrecha fra-hagan perceptibles a todos los que no se hallen ternidad; que se fomente i promueva el espirituimpuestos del pormenor de los antecedentes de púbiico; que se obedezca a la lei con sumision, ieste gran movimiento, se respeten los majistrados i las autoridades esta.

La ciudad de la Concepcion, que observaba de blecidas; esto es lo que la junta recomienda acerca los males que se hacían i preparaban a V. SS. con el mayor encarecimiento.-Dios guar.nuestra sagrada causa, i que tambien ya sentía de a V. SS. muchos años. - Concepcion i e-sus resultas, casi al mismo tiempo tomó sus me. tiembre ete.-Reiaaveut.-R.ee.-Cru. - Ve^-didas para embarazarlos i precaverlos. Un dia gam.- A .- Sehores subdelegado, cabildo idespues, esto es, el 5 del corriente, instaló su vecindario de la ciudad de...junta provincial, i las manda formar en las vi-

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jñS - APÉNODICRs

XII

BADO DE LA JUNTA DE GOBIERNO SOBRE LIBERTAD DE LA SIEMBRA DELTABACO, EN 3 DE OCIUBRE DE 18fl <I>

Don Fernando VII, i en su real nombre, el 3. Que deben presentarlo en mazos que con-* poder ejecutivo que gobierna este reino de tengas el dicho peso de libra, poco mas o méno;

Chile, etc. c oyéndote el pcso de la amarro.Por cuanto al supremo Congreso, deseoso da 4. Que debe tener el mismo largo de los so.

subvenir a la actual necesidad de tabacos del zo. de Saña.reino, i del adelantamiento de la agricultura, 5 .A Que los que quieran sembrarlo, lntes deha pasado oficio a esta autoridad, a fi de que verificar la siembra, deben presentarte a la di-por este año i el que sigue se permitan las viem- reccion, o al administrador de su distrito, ay¡-bas de esta especie, que hasta aquí han sido sando qué cantidad piensan sembrar, cul es suprohibidas. nombre i apcllido, el Jugar destinado para la sw-

Por tanto, poniendo en ejecucion su cumpfi- mentera, i el de su residencia i habilacion.miento, se concede a todo habitante del reino 6.- Que verificada la siemhm, i arraigadas las "que quiera dedicarse a dicha tarea, que poda plantas, vuelvan a avisarl para que tpuedan re-libremente sembrarlo bajo de ¡a calidades si- conocerse. Bajo de las espresadas calidades, seguientes: concedeel permiso referido, advirtiendo que si

Ya. Que todo el producto de la cosecha, en se faltase a alguna de ellas, se esaermentarAncualquiera cantidad que sea, no puedan vender- severamente los contraventores, tratndose comolo a ningun particular, sino que precisamente a defraudadores de tas rentas reales, destruyén-deba entrar en la renta. doles los sembrados, con la multa de quinientos

,. Esta se obliga a pagar un real porcada pesos alos pudientes, i tres años de destierroalibra del que sen útil uno de los presidios dcl reino a los que no lo

seas. 1 para que llegue a noticia de todos, publ-quese en forma de bando, fíjese i circlese.-

se~ Este 1.nrdoewrte,prde t averdm en m ees ~ . dr Santiago, i ctubre 3 de rS L.-Rosaks.-Cal-

la s .|is dv r. de alor, i dberi rstao asurado samael aseso A, del 500 dr dich u s<a <a- s/rte.' eao Re/da.-Bennwjet.-Maaknne.-Dolr,.) ari --Argm.d1

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OFICIO DEL CABIILDO MCL5I0ÁTiCO AL CONGI O 369

XIII

OFIIO DEL CABILDO E.LEC IMTICOALCONGR O, EN 8 DE OCMUBRE DE 1811<)

Con oficio de 23 de seliembre pr6xtno se ha en sus respectivos territorios i que sus habitantesservido V. A. pasar a este cabido eclesiástico continuen dando el laudable ejemplo de fieles acopia de las exhortaciones pastorales que los re- la santa rclijion que profesamos, de amantes a laverendos prelados de las relijiones de Santo Do real persona de nuestro soberano el seflor donmingo i ta Merced har, dirijido a as súbditos de Fernando YtI, i obedientes a la autoridad que ensu dependencia. El cabildo queda enterado de su real nonibre nos gobierna, se les repetirá elsu contesto; i aunque antes de ahora ya estaban mas estrecho encargo, igualhente que a los de-prevenidos los párrocos de la diócesis para que mas confesores para que, avivando mas que nun-con el celo i actividad que lees propia de su carác- ca las llanias de su elo en el desem,eho de sutee i ministerio, promuevan la ¡sax i tranquilidad sagrado ministerio, persuadan i amonesten con

el ejemplo i sus discursos estas importantes ver.() Est oficio orrmspomle al nsos~r r. íl cuenta dades, procurando grabarlas profundamente en

d.la son l de lo d.tt«r. i delrin haber isclailo los corazones de los fieles. Dios guarde a V. A.eal *a A .Iel uta l,ui l-NY 'a , muchos años-Santiago i octubre 3 de agro.~ár,) ,l cadi/di£ CadeímulsdktU.

Tono entun m

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370 APANDICE

XIV

BANDO DE LA JUNTA DE GOBIE NO SOBRE LA LIBERTAD DE LOS ESOLAVOS,EN 16 DE OCTUBRE DE 1811 «>

Con esta fecha dice el supremo Congreso lo el reino, queden libres por el mismo hecho; queque sigue: los que al presente se hallan en servidumbre,

--Aunque la esclavitud, por opuesta al espirilu pertanezcan en una condicion que se las harácristiano, a la humanidad i a las buenas costuoa. tolerable la habitud, la idea de la dificultud debres, por inútil i aun contraria al servicio domés. encontrar repentinamente recursos de qué sub.tico, que ha sido el aparente motivo de su con. sistir sin grayámen de la sociedad, el buen tratoservaciun, deberia desapsarecer en un suelo en que jeneralmente reciben de sus amos, i sobreque sus majistrados solo tratan de estinguir la todo, el consuelo de que sus hijos que naucaninfelicidad, en cuanto alcancen sus últiios es desde hoi serán libres, como espresatmente se es.fuerzos; con todo, conciliando estos sentimientos lablece por regla inalterable. Para evitar los frau-con la preocupacion i el interes de los actuales des de la codicia, i que no se prive de este be.dueños de esta miserable propiedad, acordó el neficio a las madres que sean vendidas tara fueraCongreso que desde boi en adelante no venga a del pais, se declaran igualmente los vientres libre,Chile ningun esclavo, i que los que transiten jara i que deben serlo, por consiguiente, sus productospaises donde subsiste esta dura le, i se demoran en cualquiera parte; í que así se anote por cláu.por cualquieracausa, i permanecen seis meses en sula forzosa en las escrituras que se otorguen i

en los pases de las aduanas, a cuyo fin se hará(t) Este Ai«d.eesupa.de s1 ammrn nú.no- S- de t. entender a los administradores, escribanos etc.-

desmo da a ote octubye i deWtia apas-eer en ella misl Santiago, t octubre . 5 deenumxo A..-Aa l ahlutao .avJ)teu

1.

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OFICIO DEL CONGR~SO 4L DIPUTADO POR LOS ÁNJILIS 31

xv

OFICIO DEL 00NGRESO AL DIPUTADO POR LOS ÁNJELES DON BERNARDOO'HIGGINS, EN 8 DE NOVIEMBE DE 1811 (1)

Los adjuntos papeles instruirán a V. S. de las esperando de su celo i prudencia, lo concluyadesavenencias que han embarazado en el partido pali(camnente i con la prontitud que conviene,de Curic6 ]as elecciones de diputados que repre- para q.e hallándose los nombrados prontamentesenten a aquel pueblo en este Congreso, que se en esta capital, puedan interveniren la resolucionaproveche del tránsito que debe hacer V. S. por de los negocios en q.e tanto se interesa su provín-aquella villa para comisionarle la presidencia de cia.- Dios guarde a V. S. muchos años- Sala delaquel acto, con todas las facultades necesarias, Congreso i noviembre 8 de zSx r..-Doctor Juan

PaM, Fmr/vs, presidente. -J.s Mtarla de Rs ,1> ta nfici. orponte al uro e.me- 5.o d. vice.presidene.-A<facddeS.Slas,diputadosec~.

t. ei.o dr 7 de .oit i -ea aparr-e ~ono el tario-Al señor don Bernardo O'Higgins.scsA ded W.aroers.(at r aoiof.

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372 APÉNWDICE

XVI

BANDO DE LA JMNTA DE GOBIERNO SOBRE LAS PENAS A QUE SEANSOMETIDOS LOS ENCUBRIDORES DE LIBELOS, EN 9 DE NOVIEMBRE DE 18» <)

La autoridad ejecutiva, que, a nombre de S. M. mente, entregando a los centinetas, porteros, or,el S. D. Fernando Vil, gobierna este reino di denanzas, o echando en el Ituwn sus cartas, ce.Chile etr., etc. erados i rotuladas, que con estas calidades se

Por cuanto, todo individuo de la sociedad es recibir,in repara, i sin que se persiga al con.responsable del perjuicio que infiere con hacer dutor, ni siquiera al que las escriba. Pero los quecorrer pasquines o papeles calumniosos; i coec,- en otra forma denigran baja i alevosamentec al

enedo el que forma estos libelos, el que los ma. gobierno, o a algun individuo de la sociedad,niliesta i el que losconserva, al daño quecasan; del.eán ser castig.dos segus las lkyes. i comoi deseando, por otra ¡arte, esta superioridad no éstas hacen responsable al que injuria a otro acrea el pdblico que las medidas tomadas para qte pruebe la verdad o raros de lo qt.e diga, orefrenar este delito, se dirijen a coartar la jta escriba en su menguá, se declara que todo aquellibertad de advertir al gobierno los delect.s sue que forje, publique o guarde un pal,el en que sese notan en la administracion de justicia, de su- haga mencion deshunrante a cualqtiera, deberámistrar los avisos útiles a que él mismo ha exci- probar su contenido, o sufrir las persas de ealum-tado repetidas veces.- Por tanto, jura conciliar riador, sin que lo escuse la circunstancia de noesta facultad con el buen drdcn, la seguridad in- haber sido el autor, pues estuvo en su mano evi.dividual i el honor de nuestros conciudadanos, lar esa nota, rompiendo un documento que loha resuelto se permita a todos los que quieran condenaba, i que nunca se retiene con buenahacer una advertencia reservada a ct,alquiera de intencion. 1 para que llegue a noticia de todos,las autoridades, el que ¡ueda ejecutarlo libre- i t nadie pueda exinmirse de la mas puntual obe-

diencia de esta disposicion, mandaron los seAo.re' qe componen este poder, que despues de

Ial Buir tunde se retaere al amendo sánr, J.Y le tu publicuda por bando, se fijase en los lugares pú-amisW da te n.i,.b., i d.eheria he- msrednesmrl.eu2 deasta B ode§poidirns.-(a'a &Iealrere. bbiers acostombrados-Santiago de Chile, 9 de,ms-. noviembre de tSa..-La jut. ejmaim.

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lYtffflnyYlnntflnrtnntfrntltlffl yfr

INDICEDE LOS DOCUMENTOS CONTENIDOS EN ESTE TOMO

CONGRESO NACIONAL DEL ASO DIE 1811

I¡/Ma. PAga

Arta de la entalcaon de la primer jacte de go Arta dela leeion de diptad. poe la Ule de loebienio en rS dle elierabee de t8ra.. . . toAjeleu, en <a de ene c < lo Se. . . . |

Documen. lerr.en. a la el-noi*n de dipolad n Po1e~ le don Be,.a.d. O'Higgins i de don Jaúpn, Concepinip.n la villa <e P,,-nc enel afta MarWa Itenaventr. dpaladv po la villa de a .de 18- i . . . . . . .3.. . 34 irAej.lere. Iea de aSII . . a?

Aca <eí cabildo de Santiago. en 13 de a-1oine de Acta lecleocio <le diputdo. p., Coeaep n. ea,S,. . . . . . . . . . a 26 de fbrero de ¡Se1 . . . . . .

Rcpe .naaioo del pocatlaedeacida l de S.etia- P.rleec de loo dipaio. pot S.o.1ags, enaí dej ..ga al caldo, en ¡4dc diciem e de aSa. - 7 n- de S 2.. . . . . .. 9

Caor~neio al Cong-eeo Nacional íe a8,. par la L¡t de lo, dipal. elejida. para el Coceaajua de gobier, en 35 de dicienole de io. 9 Nacion.l de S. l.. . . . . . 30

Ara deí nail<l de Santia8o c oeade 1iSr . .aOficio del cabildo de Santiago ol gobeenade dal AcrA DE LA ZISTALACION DEL CONGRU.SO NA-

1ipadn, ea. o8 de felaera de a81, . .. . .3 ClONAL, Era 5 DE JULIO D. tai.

Rep. tcian dr alg-no oenio de Sntago a lajoa de gobiern., ea de maco de a8 e. ' 5 S.a..o.-Apeta. del Congreno ea el dia 4 de

Ofio de ja gbi.. al bildo de Sm- j.li. -. Aan l. va. .lela jac de gobierne,tiag. . . . . . . . ¡f6 lo. dip<audo% lon miemlra del ribocal de ¡bi.

Aoo q., el cabild <e S.ntiago aac fijar oc lo aia< del cabilto i d la ani-ecaid.d de San Felipe.,

lagarea públi-n el . de ca.an de 8 i . 1 los prelado. i lo. jefea de l. caerp- .¡litace.--Zaqoela del ral¿ldo de Santiago, (hca 4 de mayo La conr dra r di,je a la iglia Catedral.

de e81, , difijida a l. eleetoces de la capital. . e8 donde celebea una mei clemne el indo capita.

Rpetealaion lde ag- oa e. dc S-tiaga a h. ln dan Joaé AAtni. En-ronie. i predica un -jarca de gaiana, .e 6 de <ayo dIe ¡Sir. . 9 tena ecen el padre Camilo H-e,iqae.-L.

Ala de la jnta de gobie-m en 13 e .oayde eM.e. ao dipatadoa p,.aa nl ja.et. de estilo.-En -

Aaa del o.bild. de Sa"iagh en .4 de may de guid3. todo. Io. concacentea nale de la iglesta1. . . . . . ........ al ce dicijen a ra,ala de seinea del C.ng,eco.-Ea

Ata del bildo de SaIia a e .8 de may de ella, p d.oian seodo dicaca dan Jo.n M11ee. . . . . . . .. a Rainef de R-ra, ídon Ja AnIenio Oc-le-oa

Ofici. del cabildo de Santiago a janUa de gobler, lejid-: pe idte, do. J.an Antonio O"ale. iea, ea oS de mapa de a8 í . . . . . i.ap"d epidente, don Marti. Caa Encalada-Sc

Sodit.d de dón Manual Sala M la ¡anta de gbiee rerda que cuba cloanianra re cepitan cda qai.

ea... .......... .. 4 ce di-Sc do.aqan el lratmicnt 1 hmo-que

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374 íNDIcE DI DOM M.ETOS

- SaslOw DEl CONGRIL5O NACIONAL, EN a2 DE

cí.o.den .l Congo-oiaaa p eMiden.E.R Da lS ¡icla esian do 5 de juli., pa..,- el j.a.ento de PA,>ob .en 1 Co»grc- l., jel' m 1J[r. r ;

ialoila oo~po-aioe-Senobíon tooonou S~h,.,.o.---enl.-So comban noctndante del

del Cogto o don a é Antonio eh í-uec i a q onepa do paeda. a don joan de Dio Vial, i e le

doc Diefo Antonio Elinaol. W-Finuimenio, s indica que propoga a la jonia de gobie.no la

ad6 t. nleo el ncta de iouíat.oia.-oAnnooa Ja rFoan qu tenga tao oenn, nie.dptnataa

Oicio don Aguatio Eicgior. diputado pat San. juqe.lo el uciior aoul le la jooa le gobierno

laga, al Cogena Naoion e. lde jalio de tíos Joan Mokenno, i al ce-o aaooola,io de la

i0,1. . . . . . .. 44 rnia- don Agitia Vil-Aa. . . . 7.

Okmio de don Agtmtio Eia.ai.e .onlildoda San.tlga, en 1 de jalio de lSi e.. . . . 350 SstON DEL CONOROt NACIONAL, ENI 1

3 DE

ionoao¢inneo del ailo de Saniaga o loa diptoa- B TIEBE Da eda de la napiosí, otn 03 do jallo de 18t.. . 350

Comaanlaon natabi,d,, nm el C.nae Na oS O. -Conta--Se ~al-mra don A.n.el S.

e o.a n Cdcl Ilptintan Flcming. Jom.n- áda Fetani» 1. del Cngeso. -Se admite lacno

donte dol nal. de S . . J. Soooda.. ... 45 aiadel dip~d,a olae a pc~i,ia dol Mtal, i

Reglaoto dn la .iad ojeoatia, atondado lo d.lo dno p-ns q.o toa,titio1ooonoaoioin.-

el Coog= en Roo agoa. de 181.. . . 49 S aterda la -aiinoi.n do la nompalla do deago-

BanI del nombromionto de la Coam.a jut de go. no de la eia, i la o tnion de s. indioida i

bitnot pan ni Conona Naoiol, en no de agnía de su apital en dieo ci ecn.qn de aamblea.-

do t Ota. . .. . . . . . a-lo q -0 'iomi-do- col-not de lo -Ecanio. auenn fba ca de agm "'oe ¡ Ii. pivlaa-lelen ontorti inoíioiamoaieaemtlaae

tuen atoooleotoina algn. dipaos naplioondo epa.l asoo oau soo(ofmeIdce alto dipoudo.

Ia ooaíiooa de u nopanaion oluctaniu dal Con p,.pi~t,ioo-Aa.. . . . . 7

don lan tona h.. ie cabbgo, ~n t3id, aos :. sumaR. DE a,,todo íDll........4

Oficio oei C-og..m alo junta oe gobienca en 31 de b4N5---. -Peata j,,onnlao necon gher.od.

n o- de t do V ,alparnia , dan Ftanoiao tc lo Lrno-Caen-

Di.uc- p~~ciaeoad. tan dan Bernada Vet a e la-So oonaooio lioooienmed raenmloi nl dipa.

Cong,eatde tU , en la toainn en que n le reeildd lado dan Aguo,i. .i.ag.ie. - .S nora a tía,

tomo diptadn de la, poiHas del Rio de L, Feanasdo Nanqu- de Plataonmbm del iiba.rían . . . . . . . . 354 cal do apclaiona,.-Aoto... . . . 74

Docmenta elmitos a la ~adid ..in a d loa podo.

neo tío Be aid. O'Iiggis por la oilla do Inc SRSiON DEL CONGRESO NACIONAL, EN i6 DE

Á 3jelec. n 13d-agot de t- . 1 . t9 De .81

RNgeamno l d -" onZ d, o le tiembn. 18 . 63

Pl de ermaogoe,ncti-cn p-enm.otiaCogo-

S1 ACi..-Cucnta.--.S nectte a la jacto d. go.

cada ¡Oit po cl podio oancoanoi,e. f n Fnando bienma lo co d, lo tn dol i., de ab,ii, i ae le

oí. . . . . . . . 35 a enearga la famtia de o naglameoto de palila.

-So .. mb. oca t tin pa ¡ -e.in 0 pc-

SESION DEL CoxGRaso NACIONA, EN 4 DE ,ean do cglamonta do la junia l gobierno,

SETIEMBRE I»E ¡Sal peentado pon el diputado doc Cácla Cocea.-

Ac. -Aneuos. . . . . 76

SUBnARio.-Cu,ntq.-S acede u lo mayoc parte Penelama del pode iani f.an ¡ le Adlonio 0,.

de ca paiioi,lnos pcc.nctada pan nl p.bl. da hcín . . . . . . .. . 357

ntiicgoetccanoaiao., -Aei.-Aneon... . 6 M .dnifoa.o de la joa p~imisl de Conpai.n aoI patidc de t d.pondacia, ean soienibre do

SZsION DEL CONcREnso NAcIONAL, EN 5 DE Is.lI ... . . . . . 363

SETIPNSIRE DE 1811uSsoN DEL CO 1a NAR 1o N l DE

DolloIO. -S. en,.ac oWn a la pooi ,inca olo SETIEMBRx DE aDía

l~s uaos eoufn~.ido., i a los indiaidum que han

.bienid. eommicota en la aln aniai.- SUataao.-Cuenta.-S ~nonde lieacia poa mo-

ole amonda qaec io nientnoneonnl dodcagacendoa atnarec del Congnto al diputada d.. Ju Nico-

Jotas Riigael B .a.eaapl"a .la vaclea aacan- la. de la Cenda. -Se aaoeda pce" o la janta de

les de la ocos jonta ej6oaioa.--ACla-.oeo. G8 gobie-c que nc,i al Cong»eo, átesde t p.bli-

ka

Page 387: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

iNDICE nZ DOCUENTOS 375

-eja, copla de i. imidon ¡ i¡eeeeddcoela de l. da stapuader la emii-o a ima de l a c a-seca. jcnml-aecL -A ei. . .. *6 reeopeodieose * las de. coeleo eqeimia.-

Ata ne. - A. . . . . . . 95

Sism1Os1 D CL m CONGREO NAcionA, E0 59 DESETmE RI DE 181. SESIOs DIL CONGRESO NACIONaAL, EU 25 DE

SErI£MBRZE DE IBm eSuao. -oeCcl. - Se contesta al tbildo de

S pi.go que seepend. te sespoesla a se oficie dc ReO.e--Caeoío.-Pea jeuceeto el dipacdola j-ct. proSocial deCo.po, acoco le. de- pee Ceq«iibo don lIipóliee Villegs-Se tero-

enmircoae el misma Congesa saspea d l. co. ia bigcdie a don Juan M.nmie de Reas.-municieous que h ecibido de l, meciod. Ael. . . . . . . . .. 97juni.-Se acutelda dlas gaia el pade pj~in.al do la mend pe, a ciscaa que ha diijide. SIMION DEL ColGESco NACiONAL, EN 26 DElee rol-ijeso de s le, i eviae copias de ella STIsaBRE DE 81 ial eobildo Peleaiáaiee pa que la ccooiqse oloassi a ile pelados de le .a -dene m. SaeAO.-F -o-dipa.do de le jeate do en.

íslicas.-Se eo,eeule liceecia pasa uuseels . Aise -e meela a deapudire, l ee unelogatela dipuad. den F.s¡eiseaJaie E.átuie i de dis~ae .. p..e las-etojaa que eeslan de laMaeo Voogo. -Al. -- Aeeea. . 88 amisecde lcie.. un¡.a que .aisle nte Chile i la

pmceineias del Rio de la Plea.t-Le comesta el51ON DEL CowGRWle NACIONAL, ]EN 20 DE peesilente ox~gáededle que el Cuagee i el pe-

SRETMBRL he 181 e le chilo~t n pe~tcads de 1 .eceaid.d de.. ¡e.leseaeo en la eelucioe s ele,e ce»,- pa.

SeaAeO. -Feoejcteenetle Ios sefio- dipu.ds sea, 1 que james lpe pae de Chile ce pede¡ la.supl.te don Jan de Di. Vial leí Rio, dlo. i. eca 'e eeeedilee la se~eim.ieatts de feeseel-gel lais i do. Jae Fe,cico e de le I.- del qed loaieaa.-Caea.a-Seacede e Ise---s.-So elije paesidete al soeeI pesblea doa p leseacisa cíe d.e Ja Cedn. e..dipualda

Jaqi L.r.ie i ie poidoe al e5o dn Ma- pee Cýncpoiee. pe-a ocecraeme olí Cngesc, i seel Recahae.-Aca. . . . . e ee.bee a d- Ju . a Palo Feta p..e qe le

-.emple en la cemision fla.do pur eacn.-Sumos DEL CoNGtL% NACIONAL, EN 23 DE en ¡os e eeur~s de las veliji~a mcrcedlsu.-lie

Satim naM np mSía re ace sFlicud d doe Jada Tade Roys-Asee--Asee ...... 99

SesMsamlO.-Cee.-Se ap,,.Ie íe pude-s deldip.tado pee Cncepci.a (a Antis Onihaela. SESION DIi. ComGREso NAcIONAi, EN 27 DE--Seca el~ 1egode goeoe.d., pcllic i miliee SETIEMBRIE DE ISí1en la p,ri.ci. de C¡i.l.. -So eded .lo lasge«od el p.dre p-vic¡al de Suno Dmieg. pee SU.o.cen.- -Seaerda dae ,alo,s sese.la qialar eue h diijid. a les coien- de. deeiales l e.ldipat.U cíe la junt. de Bues&den, i cac.,s copia do ell a 1sj poaa,ins d la Alíes doe A.oInis lca. do June, i notadocm.- ¿iden telijiasa. íd cabilda eeleci¿aio, ienieaeucuel cíe ia(ae~~il dl ajtrcihs eile~a.

-Sc diije a. Oi.o al .cabilde de Saeia, pete -Se coed. di.iji, u ficio .1 cabildo acloai¿aei-que pemponga un mdio de rntca el ncmem cu pu. que pida a. tces p- ci~cs .sa P.mijadess iedieidum, que es sea el de la ~ ese.- causa ¿e la prueten en un quinquenio de ¡m.Se eeeeaioa al miasle del Imileal de epel.ci- deehos ablidns relasca oUlas a.imeeino.

ca dc F,aciseo A.Ro.ia Fea i .l dipaadn hacho, ¡ eeoeeoes, i cl misma hespele jun de llue-s Alees don Be..do Vee. sea cY,a.ea ete ele la dmos colnades que te-pate que fmmen un peopacto de eglameto soleo gas deecaso suselcis.-Aoi.. . . malaeamiecisa de lus ~ctemaes de lajuseicia Moj0slai sopada splicuai.-Aci.-Anetao. a 9 S.SION DEL COaGRESO NACIONAI, 914 28 DE

SETIEMBRE DE 18aeSSION DEL CONGRESO NACIONAL, 35 24 DE

SETIEMBRE DE e111 SUMAcIO.-CUcCt*.-Se pide s I minis,m de laeul laciasda ua ~aeea ~l.oea de las podmos

EeooAIcco.-Feeomaeoaalel cl diptadu pee Ca.- - oc q.inque.io d. los cunaas epi,cpols ¡ deceli- limi Amloni Osihuela.--Se .cada ae. la asignaci.es que ¡ic.c. algan .uras pdecacule los deechos qe so pegas als poiaoca pee po eleulo uaeses ueao.-Se pide ome elsaleimaie, blula i . eiee, meUeC. diWe. coeccíse eal de leazmu que idelqoe des ma-- matimiale matmios pe-adoa.--ie oeo- oeo p.ec.a cuíta padueeo era M c eilmein a.

Page 388: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

376 NDICE DE DOCUMENTOS

un quinquenio.-Se opninco tu centeibcioses P,i-lece l . lldes del poder ej,cne..dnslmnlde•. lo ecer de igl.is-Ae. ro

3 -A....-Aeoo. --. is

SESION DEL CONGRESO N.CIONaL, EN 30 DE Ss,OK DELCowGreso NáAciomiL EN 3 DESETmEMBRE DE asel OCTURE DE si x

Sueeoo.-C.n.ta. -So admite renesein queha- ShU..íe.- e r .edie donjoaqais Loroi coteer do CáIt Corra de S. de i casrgo de dipr- pridele i , don Manuel Antonio Reauorentodo-Se atonto eseribir at a jacl de gotoeo saet sirr-prorddnaeale CoSg«,osa-Corno.-.de IlMeeos Aireo -oouniádole lo fomaeioo de Se ocoerdo que len i.dijeaeea altiatoa en lool. nuee jla aaioo o de i de la ja.to nltrjirncioeot.r. -Se reter qe lo odmi.piociit deCoepion,-Se seprie1. pl¡rii- reacion d. la tem1ploidades te los jaitos slejios ~oneedide . C.gn.e rerc,deia para e.i traslade .a teseerln jeo~efl,.-Sr rombos Ionmir.lar cotic o camado, yo en minisos i lnual d.el rlM .egdo dr co-

n eooR en su intedu¢cios o roteerejon.- nocen en lo o--eoo de segasde sariaceio.n i-Aol, - Aseare. . . . . . reyo justicio nnleiu,.-Sre codeo orn r i ;

Togle larmiao ara atoenare leí Cregres.-

SSoN rEL CONGRESO N,scaorrAY, EN ea DE Ata-Ane,.. . . . . .. tocUBRE DE l8t t

SUSION DEL CONGRIESO N.%CIONAL, 51 7 DESu xo.Cunt.-$€€ ael ~ag de f~al eOCTUBRI, De 'E 8

rl riunar dr jaii ¡ apaire it nombra o l C N Edon Podr Dice Veldes i.di,idotleente 1,ibes., SI'MRn O,tr rerta j-ePn-¡ el dip.tod. aadtes-Secti.eminsyesrr lo reilad lee deractare que coi- 'Ior Aeoscge den Jtr¿ Mne Cote.-e pide4jel los ncase ce i-toranaiene , licenc;o ide- a 1 eon lci caior -u p.uesto dr ta era.mo'et acrioa,.-Se ororado imponer solre termIa, i gestos aI)bliren--S enr.nrga o tu junta

el porír entinJrio de molos mello real -1casí de gCbie-o qae fije vueoslo ne I.en tIr lareon, i r -atrndrose - omenoalo paquetes de i. púmico qor lerg. n lien an p~lorasla de loo

prose i eo fromee.-Aca.--Aeeon . so erteadus i gasto pi*blicos. -Sr roraga el t.ila-ns de jastic i de apelacione la krmacion doro

StSION DEI. CONGRESO N^CIONA., EN o DE proyecto Ir le.an poro etmlecr en el p.l.OCTUBRE Da 181 Itilunasle a,tiuaje o jw~godo de p- -Adta. i2t

UMARItO.-Prta cljurameto do adio dn Aote- SRStON L. CONGREsO NACIONAL, EN 8 DEido FooCie egoe dip-tdt de Rre. -Coe- ocTRtE DE lag e

su-Se pide 1acmiriotradr dr ocotes dereltraceetí traieMe que, p'pemeeoeea pect.1 Sca~8 ..-- C.ena-se .rre uetedersptore slriáotican, ootaidodes e rest ableoiriente pIre dr ta tropa.-Se e~pega o lo jonIa de goi.r

Rntuo raenten dr eoteilmaione. -S' acPe.d en- la e~mp.e dr ol.o. Ion urms 6tilt que quieasblime ua, preclama incit*ndo a lm ciodadann nendrera par.ie.ta.eo.--Se nomialees al dipata.paea q- e~tmeniq.en 1 Congreso tud to pos- dr don F..cis-o R.mro Vicuia. pírantar enoreoieríre i noticiai que jag~en útiles ol bien de dra de aemo.3-AeI.-Aae. . , .$o1 patriaAota. . . . . . erg

SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 9 DE£SILSION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 3 DE OCTUBRE DE esro

OCTUBRE PE .811S.a.,o.-CeUta.--Se acuerdo tueoditor ua di.

detOien, reo i tenergldetos ne ¡.t-od petado ante la jun de lue- Aies, i se omlead..i~, sepelt i -Wej i.n ds ' "t'.- de pa. etego o do Feaio.e Atelnio Pinto.-sgasdei intici. .ori. i de. Se ueda eni¡.e a Lima as ajene seen poroena~odiario.-Se destiue de Sa mego l C . qre t-.m Id. 1. ~Ii. q., jutre ¡.p..m~andte del btlton dr ine de Cnp. uei-Se ~ad emolan u jenesil del

aor.-Sr aroerda que e.odetanle lo guardia deboor del Cogre- souolaente s comproga de pal-Mto. -AoeRe. . . . .r s6

aa pialste dr 1. SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 10 DE

SzsION DEL CONGRESO NACtONAL, EN 4 DE OCTUBRE DE 1811OCWltRRE DE SSn1n1ise Asronio Pinte, elejdo

Snr.iío.--. nOrelera h..res fjloiopo ee pro- dilar.o elo lo o.lde llaeMn Aires. pe~a el

Page 389: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

fmcz DE DOCUMENTOS 377

~ .. Pd-s,

jarasdno dcase ilo.-Caeala.-te soeoda seipA. ato le daneses( posos qu1 los relijiasos pega.

..i la subastope la peiia. del ofiCio de e. laos deben paasus prelado, cuando p~saaeepo+.-S .acopio la rnc.i, deIl diputado so sericios fuera do on1eos.-A4au. . • 545plete p..1elipilla, i tía Aci.nt pees.sosiaeleio.Se oseprirlarI d.eclos que seije- SISlON DEL CONGRwo NACIONAL, EN 18 Dsea la scaibsela de glie~ par la licacias q.e acouaRt DE a8i- coecods sI indiiduos qn. d.esa salir deipai.-Acta.-A•exoo. . . . . . se9 SSoa.to-E diptad don Jao Palo Frees 1e

a 1toslamt sobe la s,o]idad i cstas d. les

SUotON DEL Co.ncREso NAcioNAL, EN si D£ ~~taenteti púlicos-S,ý smita son sian

oeUsBR et 81 .pra q-s dirijo lo f~udacion de píacenle -bli~ u. Ina o.piLal.-.'i .eerAs qe l- conoeno

susA..-Cuna.-Se acaecí qae os adaaste. dec~.leo-, d.p-1d,1 faUecitoicnto ele ta tTijio-

al As do cada pre.idcia, se c-loq-co ho astas de ssL, la, do~e. que Fsac hyan lleado a ello allas .es del Cnro.. en n~c l.ur públiro, sao. s hábito. -Au.-Ae-. . . . 544pee qao todo los iud.do pedan ]eesa, eelaanarases .pli.ient.. l.s'.asasa o ha.r cd. Suaosm DEzL CosNGRtso NACIONAI, EN 19 Dce1encita útiles shte ellas--Se ceda p,¡li al OCTrUBR. DE 181

."¡Caigo dan Jod S.a.iogo Rd,ig-eo as.,.osdel asocies que asueadica los stleootons puesoqaia. Sotisasal. -Caenc. -Se anec(ias las isstou.cosaales atlli,ls.-o tiesagu la crocition pos aulcoat que debe olue.ccoa olocovisdo a Rusco. Ajíes.-

del .C. de sejid.r so d bild de S~atiago, Se elije prcaidente del Coag~ . u d- joa Paloae eombtsa pees ia. caes Wr can.ces ~ e~eice, Fcas. i i.l.ssidente a deo Mula Rne.

aciaosas dicao egla fijas i jeele^. u lo -Aca. 4 . . . . . . s40Aie.e dan Jo As.sia Roja. da Aatnio

H-oid. i don nic-a ba Maco,s-S nosbt SESIOeN DKL CoNcRío NACIONAL, EN es DEpr'octudo de ciudod a lo A.«el.. lo 1 Cesa. oCTaR.a D£ s8 eSe prohil la iasshlueeioo de cucos oslavs alpaja; se lectoe liae cd. aq«ollor que, ea ScaaustO.--ooca.-Aonsrdua.-Aota. 50sedasita poso oteas saelocea, ieemuoecsn seis

asa e. Chile; so eecosiedaie ae1 (l. pees_ Saieon DE.L. CONGRESO NACIONAL, Elo a DElraa cadua e~iste•lso aouetdu lo lilauud <k OCTUBRE DE a819bus hijos de éste qne aas enoudslaoo.-Et

dipulto don Juan Pablo Fieses pecnio las ú .a-

s. da libsda que h sotogad. i ds esales - S-uUt--Ceta.--e uo.ia al jid r do.ssyos-Asca•. . . . . . .*l Niolíal bslasol i al parurclor do ciudad clon

Asele,. Cesa pee que psida o art púbboSESION DEL ConoaEso EN N i DE deis za ~ela d púieras tce-s qae os'tiene el osNecUíoeaux.lE b ildo-Se sombra pees sevia el easplee de seji-

OCTB5RE DE slls¡ dae a don Acotio Joai de Itise.-ACca. . 553

llesoso-Cena,-S eo~p .1 pedos F,.¡ joaTacen que pIcdige u f~or del ssel abl~.o de SSION DE[. CoNGRso NACIONAL, EN 23 Dagohboens.-uis.-Aa,eAne. . . .. 35 OCTUBRE DE 181

SUSION DEL CONGESO NACtONAL, EN 5 DE SUmARoIO.--Cuola.-Seseela "nstadar la oa-OCTUBRE DE e81 .a de naos, sí elifcio de la ad. a a.-- oma

sise a la jonia de gohier~o de Bueos Aia sSlkAI,-•••-A ro I-A 1.3T ambasoiestoctacdon F so'aAslonio Pistase-

ma dipeolea•e lnlta.-Anco.-Aeos.. - 354

SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 16 DE

SESION DEL CoNoRSno N ecIorA, ES 4 DE

Soeoco-uera-S nedaasgse lsp£. OCTUBRtE DE aSas1ssneasuni sbneeiaa p..Wlal.--Ac.. .14

SeaMAso.-Cassca.--El do.cerdoJsaa• Egalla lee

SaO DEL Co tcREso NACIONAL, EN 17 DE ... diselaon coito la dacion púIlie-Se

ocruBRE DE 1811 p-els 1. di,ision propes pee lo ja~o gabe~-sacies del nerp. de miliels de rea t ae Isis-

S omot.-Ceats-s saso'da abnbr anig. llacas de izal.zeta lijera-Ac . . 357Tomo FEsIstIO

Page 390: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

378 INDICI DE DOCUaE.N7S

SES:o DEL CONckirso NACiowAL, Ise *5 DN ij.

OCTUBRE DE 1810 Pijo. Boceado O'Higioe pcnniao pata sasestane.-

- Se acuerdo le ccciestacion si ofi.lo del citei eí

SuMArio,-reo juramento el dipatao saplente perá en que incíaye copia do I. real ¿edro d. 14per el Huro don J-o ji.eno de G.sn.-- de ¡-A.~Caen--Se ologe el derecho de ciodadanla.don .Maceo Aceido licocolelara de l. Er- SESION DEL CONGRESO NACIONAL., EN 7 DEdostnidn.-Acta,r-Aeco. . . . .5 INOVISiBRE DE 1811

SEMtoN DEL CONGRESO NACIOuNAI, E 26 DE SoMariO.-Ftota jtaaenlo el dipetado d-i Me-OCTUBRE DE ilí r oel VIlde.-Cuet..-Aed., os.-EI a_hildo

le SaIntiago proced co piand destudias bermeja

Sonarle-Se rarc dromhllo. •aIjlnir dr galrer- po p.&made Camilo lIotiqae. -S deael.eao culo.s d.¡.amen. rolai. a la i .mi- l. jactado gobierna, co algaral ia~~l iaeo., l ireaman qae no loebo a lcr caras pat la almlicion de ragliomeete doc policía inícmldo ¡mor.-.a icari-

1. derechs p.« .l.al. pata qa e11. prono. lo iWati, paa qae la ni.m joni c,dr. o losamraman ececnirlr.-S , anorda ademas ~rgao a qe lc1aleo esar de - íriigrca..-A.w-

la ¡csme jaLm.e a coace¡cion atl pa .ei- A .an .. . .. . . . .piar .c nccte i.i públio en Sancigo.-Ara--Are. . . . . . . .. Id o SICSION DEL CONGRESO NAciomAl, EN 8 xr

SisioN DEL Conoxsso NACIONAI, EN 29 DE ae nE Z

OcTutrs DE e81 Mi- N.l.o.-Caenia.-Xo s rdmie a do. M.a~dRod,igae cama dipaladi ,mr Tall. -Ca,iej

ScARiO.---aento.-Se tap,mer od. d i. d dicasn sobre la (acallad. de 1 j~arr doa rclajo.-Diraio.W. ro regla de r. pt U..--Ades.. .•74eculiadea do la jareado godiera.-Acta. e . 6

SESION DL CO.NGRsO NACIONAL, EN 9 DE

SEION DEL CONGRESO NAcIONAL, EN 3D DE NOVIiiBRE D. l8aí

oeruTO£ Da a1íSBraio. - Co,m. - Auri--So cOaode el

S~ramíO.- a--Acutdee -Di- Fretdo cri ie.miaia. diipl..d.o lc-ro de in-M.rpe do la PMls. nombrada decaMr mel liba. fe~eca i tamlletia de Nl«lipil«s. Acniicuga, Qi.-i de sprlarianFL, prrnia el jurameaio de .. filo. Iloa i C.s.--~ .. . . . . aRr-Coiinóa ia ditcúoioa tbe el reglam olí dela aclbaden de la jonIa dr gobierc.-Aoo. 1.63 a SESON DEL CONGRESO NaCIONAL, m li DE

NOVinmBR DE 181

SESION DEL CONGRESO NAcIONAL, EN 30 DE

IJCOUNRE DE 181 SUNARIO.-Coiea.-ACaerdo, -Aeta. . 181

SenanlO.--Cacela.--Ao.rdal..-Aal . . .64 St$IOU DIL CONGRUO NaCioNma, Nr DENOV~IBRE DE lSil

SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 4 DE

MOIEmtBRE DO Ro1 SuAnO.-Cacia.-Se rambceineamen~ere,iso, rn oficial i s, rejid~rea súplene para

SUorAeelO.-oreiojaeamce <lip,tadopmpiel- el gailda dr Saat -o... . .. a

ri. P.,Selpll c jar~ gta.CelAcuerdos-Sa reelije a donjoan Pabla Frele SESION Ditt CONGRESO NACIONAL, EN s3 Díacoma prouidole., i d.n J.é Sia Roea -cen NOVírríiRE DE BSaea..paideae del Cogro.,-Aca... . a6

SUA.í. -Crce~a-A-odn--Se romiinc o

EIsION DEL CONGRESO NACIONAL, EN S DEL riC diptades p.a que rinsacu as prte.ír dr

eOVIMBRE DE 181s on3slitaomo.,-Aal.. . . . .s1j

Su~1llO.-C tla.-~Aoecrd--A.l. . s66 SoSIOs DEL ConcRueqo NACIONAL, EN 24 DE

NOVIRIioaz DE cI81s

SEIN DEL Ct>ixtaso NAcIoNAi, En 6 DrNOVIECRE DE c81I SrrAseO.-Cacuta.-1A-eedo.-Aol. . . I14

Dcuiens reiws oa rerolacan de .5 deSco...rlo~-Iní.~Se -. &od ai dípaoad. d.i ek.bie dr lSlu. . . . .sR

Page 391: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

íNDICt DWDOCUME14TOS 379

Pija. Pijo.

Manifetodelajuntadegoblenoeno tenoiem. co Antonio Pin, n a.de diiniomo de .81. toblr de 4 8 . a9 Ofieio dej o jonia prooi.oil de Co~epoioo al Con.

Oficio. d,d Cogewoa la junta de gobieno. al teibow ren-, en 5 de diiee de ¡i . .. . w3no1 le oelo, n a d la tfa~o de Okio d.]. jnto.po¡cil dz Concepionojootapól-oa, aW diretor jenoL de Io.Jm i o don de gohieo, en de tode dicel.ede 8tn~ . 05Mateo Aaldo ItIvel. en a7 de noviembe de Peide.ten i nie.piotdeotr dei Congeo de .81. 08M. ¡ t . . . . . .. . 193 Peuyeoa de n d.taaoi. del .deeebc del pue.

D -'teo s reloia ola disoluoin del Co~geo blo de Chile, redactado por Juan t. .fl, .. difi.en a de diiemnoe de tt , . . . . . 95 -o. port aotce egan idic~eine <le ajunto deanifUto de doo Joé Miga1 C.er, en 4 de di- gobieo n 1813 í poblitodo en ett tian ooiie.te d. 18t,. en í1 ...l j~tific. la dit«uio. po ¿odeo nn lO j.n. . . . .. .o.9del Cogeo. . . . . . . . 97 P1-yeeto nie -oa¡taci. pan en .tado de ChiLe,

SoTiltudl dieijida al Cngreso por don Jo.n Cenla, copo.l pon do. Jo.o Epa, miemoloo de aen al de .- Iaden.e do at a. . . . aflo eooic noíoled a oobj.t. po.o Cooge-

CunieooalCoogeodelilipoiudo doCileoote so de aS, i p.btliodo eO 3813 po. dedo de lla j.l do gaobien de lieo l ~a. don Faooit. j.ta d gobieo... . . . . <30

SENADO DEL AÑO 1812

PÁJ. PA).

Reglamento contilacin pro~i,ioaat, r~olonado De.r.to ib I. junta rla gobii-a, -o'toietdo delj~i,I. en a, dí ocibIe de St . . . . Senad.,o,obre dot.i-n da párrno. en e.* de

lto de l. nienb«. del Senado, del poden je- .. Y.d. 18 3

. .. . . . . 07ti- i del cabildo, eleWjid. po el peblo de San- Aeto do o. r cndeo de la joa de gobierno, el Se.,¡go en coformid,d oI ,eglmento cnstitcio.al. eado i cabildo, nn it de no.o de 8,3.. .ap«o,inio.al dr a7 &cl-be 6e t. . . a .. DeneoOde laCjnude gobi.o., --- duoe del Se-

Ciclse de lo jonio . gobeco. a Ia .to.idadeo oalo, sobíi lo filoetad de la pren. ,0 a3

dn l.-pooiOinlen~0 n14 de noveolte de t81. . a63 nl de 1813. .. . . . aa

Dincaiao pi...odoel a.ne n~d rembio de Acue ¡o A de la e~ion eelebrad poe la junta de gobieamken 1i. cic ua d0l Sonad., po, ca peei, el Senado i el eatdo de Santiago, en t. de jaliodeote etllcena docíce Ion Píeo Vince i Aida. . a65 de itt; . . . . . . . .4

Oficio del Snado o la jon~ de gc4bieo, en 17 de Reglomento o tao de los indio, dicudo poe lodiirín de ISta... . . . . 266 jo~o de gobierno ceo acenlo del Sendo.. . .85

Dicin.e del Senado tobo. lo. e~íatois dea ,Si. ReglIno peoional poeo lo t~bniiaoi d o.cedad Econóoica de 1. Amigo, del Pis.. en j.icic e. que tie~en pace ¡od.ido qo. go-o deenlo de 8,3 . ... ... .67 .on del fue.oiliir, dic-ado por la junta de go.

Ofio del Sendo o la jont do gobierno, en tS de bie~nu, on .cerd del S.aado, ca 9 de jol dee.de 1813....... 1813. ......... 8

Dioimen del Senado robee la rnojo, manera de Oficio dM Sendo .la junta de gbieao, en t5 dép~o,ee a la eg4t públi., en 9 de mar o de jallo de eta. . . . .. . aMi*3. . . . . . . . 0 74 A-Io de l. actnlo. di l jonia d. gobi-aco, ot

Senado i .t cabildo di Satiago., n 07 de j.lioSRSION DEL SeADO, EN 13 DE ABRIL DE 181

3 de 8,3 .... . . . s89

Plociucicolo de lo ciembeo. Mii poder judielalSouoo. .1 Lata de los nenade unitinio. - por lo junís de gobierno, ca diltrnen del San-

Cuenta-Se n onnber ocle piopietariosa d do, .a 19 de agoto de 19,3. . . . 3-3junta de gobieno. . donjé Migor1 Iofante i d. Doeeto de l j..t do gobi ro, de 8 de ooubo deAgUtin Etg.ire. i nocal rople.io de laa .8,. . . . . . . . . .34J..ta o don F.no Per~.,Ata. . a76 Oficio dal Siado alo j.a d gobiero, en ade

Page 392: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

3o IMfl!car Docuo s

.Aelodo lo .eonooelel..do po. las o oopoooioo 04 f do. oilhoooo, .pobdo poo ,d ¿t00m0 do! Senodo.

de diei.em dt e 8de . . . . . 307 .l3d do . .94. .4 .. .. . 309

SENADO DEL AÑO 1814

p-.od. F-1 d.

R<lamoo peo. el gobleo pmvooei!J,i .oodoo., lJpTeodoo Frne.oo dle!. Los,!a, dol oonoido 00 s7 de .o d184 . . . . . 335 elebrado -- 3 d- .. yo de 'M14 -~0 el brigodil-

No innoiento de los .e.dore.. . . 337 don Gobioo Gal~o, jencrel del ejét,ilo et!ia,, iA.d loo . e~d. del Soo.do 1 del di,eoo s. loo ~e10ooo b,igadie-o. don Be,n,,do P'igGioe

poeo den P' .o Atooiode lo L-tra, .09 jenerel en jefe d.] oj0io p.1,iol., i do J-de alwil de .+ . . . . . 338 M..ke.-, .. lel ~aostre dM! mi.ojElo,

A-o de o. raifico. po,el Seado i el dircotor 5d.-yodeoS4. ..

Page 393: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

INDICE ALVABÉTICO 381

INDICE ALFABÉTICODE LAS MATERIAS QUE CONTIENE EL TOMO PRIMERO

APAl- A"a Pe -ase 1 de la lee.¡- de d-a Isidoro

Aboiciaí. El oes de Toles pide 1. de l. dore. E,r-o . 'e. . . . . . . 14rhs (r.l. <Viare.aoo del 6 de Os1- - Id. sos dr na peticiores del CLaildo de S..tao de .,3 ....... 97 igó........a

- Se ocaerda L d. .ite aoailorimea (Véeo- - P¡blieo 1l d. larels.o de dip..oda por Cro-eoerdel 7 deEro 4d« o.,od«,89) o3 cepcion r 6 d, ~Lode lí . . 348

- Y.is vola por q.a . cumpla 1. de dersos Acuerdos. So celel~rn varios e. cataldo ederecho, (Véase reion del 6 de Odulr de poe lo sedalo Consepio . . lo083) .. . . . . . . a Moa. Se raoialo provirodosioempleos

- Se acerdo la dl .aerrs dr solida. (Vése de la de Volporois. (W-ere aeisses del 3od..esios dr1 7 d, Abll de 8a9) . . . ¡ 30 Enra s 7 i 9 de Jni do a8a9). . . • 14-

- Se .soedr lo de uaorilsaiso que g~avo o Algilas de loo Olivos do Jo^e. Ppiresele p.Is. relijioos. (Vd..e so dl I de Asu. de r .. lditim del Inslituto Naiol. (Visar.8,91 . . . . . . .. r sl io dol 6 de Alwil de a8.9). . . 30

- Apr.¿houe lo de lr derechm de rvelaje. (Vin- Ag~ir do. Fe~sodo. E. edomrdo pr el.o seseo del 2 do Ev.r 14 de Moeeo do Cabildo ile Coqlmbo. . . .. 30,8,9) .. . .. A bono Vlse Acb- Vé- d . . . .¡

- Poblícue u~ b~vo sbre lu de .ces deoehos Ajente. So retdo evsior oo -,l u Lmo. (Vé-<Véae ossn del 6 de Osaslo. de '189). . 360 se siso d,l 26 de Agos de 982J). . s26

A~-deeis Se r-edo eh.er el rpedi..te de lo Alede, Al do d eír se lo ijs uescie.lO pes-ore~io de la de mslemitic com el Colejie de seldo. (Véase airo el * do J.nio doClr. . . . . .. 15o l89) .. . .. . . . . 6

- So propýne q-r es ella s eetd[ i.lil o.o 1 Aloelde dro Ja~o A~rallo C.tsión~el Pesaud-lela, <Virt recion. del ¡o dr F.veeo darrano Es.c.cii.- desa¡lds a .. ~meedo.de ta i to de esb-be de 8*). . . ad6 (V. -i- del o6 de Agost dr rStg). 161

- S psrpoíe ~esoplaeo lo Aedemsia C'rlio. Alcaldeo. S moda o la Jur.o d. Gobier r es.p.e uro a .deriz . .al . . . . 91 pelieate sob.e su o.b.mirto. <Viae se so

- El rect.s de lu de Sao LUo propore ulandasios del s de J.lio de .8.9) . . . . .I3del Islilio Na,oer-. (Vior. sesimes del ¡e Aletose dor aAsdrML % lI elije dipqtado por Ca.de Nosiembe de alS .Xi de Aboil doe813). 3t7 eeplo . . . . . . .. 31

Ar~o. lAldese p.bleor los .le ¡as solovea del AldMate do Jare Jo.¿ Se le nmbos -sol deCosgres. (Vitre aesior del ¡9 de Agorar de la gsl. J... alo Gobieo . . .. S.113) .. . . . . . . 132 - -ámb'aesool dr 1 Jurio poetul.o dek fi

- Poesnosr lo dolo elesoio~ de<la jos Mol-io borad de i.p..Wlo (Vi..a s.es d.l 9Ast ga . . . . . . .. . .le J1li4o líq).. . . . o4

TasoM PeIMiIea 49

Page 394: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

38a INDICK A.FABITICO

Ser Jonte don Aatoaio. e r~plando r aorgm das Jimé Ant~te. Se le dije dipatadodon Bernado de Y'e. . . 58 suplente pt Sang. ... =

- Se le fija 00 dio put que eneg. desp,di:sedl - Se le nombra ~r de la Junta de Gobierne. . sCoanes . . . . . . . 93 L- S te nombra ol de la Jana pronctra de la

Se dapide del Congreso . . . . o libertad de impre-nt(l.'ine sesiones dnl 9-- ee dan antus ced0nciols le eeccmrodaio. s1o i ra de Julio de .89) .. . . . *A t, nsp.A.nl. A jicio de Ingl.tesára cóbatí -- mbsacln vcal del .. pref- poder jodiriorin.

e atado de indrpnmliat.( i (V-sesa del (Vianée nianes del a de N.,iembre de ¡8e8ende Pebrrso le 18-9) . . .. . 47 i d.l a d. Stimbre de 8oo) . . 3*3

Amigo del ~alo. e dicamit e sob1e las estacae Asm Ma don Jsd MmueL Nómb~jae indiniruod la xeniadad raon6mira de ante .oe,,e. de cierto dipueios de cabild. de Sntiago .eS 74%éac sesion del 9 dr I.aro de ~So) . . M - En elejid. rjido .. . . . .. .6*

A.des, Se propone «e1ari.n l nitrl d ee Animfai Don Iael Valdi,ieso pide se le -¡.puebl. . . . . . . es ma le lado gera. . . . . 14.

A.aites.r O miC. Psop6nese la ocarcion de A-ii. Se ..aerda er,ita no de pilene Ba-ano. rVa,e s na de sdr A ode 8:q) .a91 os Aires. (V¿osian del a7 de Oclb.e

Aajelns. Elije dipotad-s. . . .. . , . . . SS- Su C.bildo ralifica la podases de don Beetardo - Sr aede earga nl G-biesea la -etisio. ea3

O'lliggin . . . . . .. s -6 A edes qoe Ir ~eas le prte . Il justi.-Done cuenea del acta tic <atrieacirut. .5 cias or ina,iam ando ejerenn iurirdiccion mi.Atpalatoseo f sombean r_ales de W triltoal lesa. (V-ane esine del . de Junio dr e8,9

de Aptaci s. Ivéan seasra del 7 de idcl c6dc. .lit re de a.). . . . sio1.sao de 1819 i dr¡ 30 de Diciembve de s31 es - La Junta de Concepcion arece xilio de tropa

A dn .Ata n. Se 1 elije dip~rado su- el Congs(so. aVcs,e seian del 3 de Ontub.epk-noe por Sa-nigo . . . . . se de MSao). . . . . . . a -

Anagai do Igia. Jas. Sninita cierr gracI Apadaye« Be autui.s al p~rea dMl C.sgreso pu-i pntons .. .. . . . tua mIrarra uno. ( lvd o. <eoes del ej de NO.

- S. le astostea pasa nc.bresa oc. s~stindo qoe niembre de 881) . . . . . 73le reepl-oo en rl cargo de rejido. - . .

na.s das Mansel. Es eleji,l, wendor. s6 BArceiro. El del Seondc r~npiera eSe 181. v 'iA.gamioft. das Jasé Macl. eropdaeole pura Bo,'allel da. Ga~hseS B elejid dipoad. es

ratedtático del N.cituto 3icionl . oB plente pr Re, . .. . . . e9Argemede das Jasé Gregeri. Sc le Eobaseea asdolersmo. El Senado propone un reglameot

~~otusia de la Jona de Gobieo . 4 penal pala p~orere o la eeguidd públta ea- Se le propone ases seceíria de la Jonta de aldo el pl.. . . . . 7

Uobi~rn . . . . . . . 6 Bades. Se pide a la J.nu de Gabe.. tapio deArlagras den Juan de Dios. Prop~nesele pata n.o aqello. qe hagan regla . . 1 86

tsirftire d.l l Nti.ute acioal .Viare esin. . Don Jt,ss Jes de Cuerea opocibe a1 C-a&gdel ab de Abril de eI9). . . . 308 pues que ea quince mi.u.W, publiqae uno. (Vé.

Ausas. Sr randancespr~m, 1e qur los ¡itla- teresion deIS de llayade ¡boíl- ¡86s qiera cende. (W'anse nociones del 8 It - Publio ana.l. J.nta de G.bíeao sola. -a.Octubre de bo3 i del 7 de Al.il dr ¡84) . 523 pnsion del Congeo. (Véase ena del a-as

- e establece .a iluica de ella. (Vé-se slon de Feh~no de ¡as).. . . . 19del a8 de Muat de Sa0) . . . . sl - Publicase uno soh la abmliaio de de.nha

Astille. Sr comunico el eGbierno el recusad. p~sequialesa, (Vio seso del 6 de Octbmionto dn e. de Coqimbo.. . . 93 de ¡Sa3. . . . . . . . 3a

Aetiata~ . Pides ruan del oficio d tm ridos - Otro sooc la libortad de et' taba~s. (V an.pos don M.'-a Ar Ido l la-el.. . . .94 sae .o- del ar de blay de r8ae i dr íde

Arria don Peiro. Se le aije diputado pat Abril de 184) . . . . . . 368Cill. . . . . . . 3 - Oa xre la libe¡d de la esolee. (V1a-

A ~riaa das L a. Wlbasele pas re-j.r e- s saiones del a6 de Abrit de ¡839 i del 3 dega~iones ccc qae sosr un s .nic . Junio de 18.3 ) . . . . . .. 37.e salan del a6 d. Agost de b8t9). e BEarro. A- das Diego. Ho pMpocnad. lo

A~e. Nio re ~nepta el nondamiento dr non pu- mayos paete de les docum:nto de ste n-so la adminsjacius dele derechos tla. e9s IMen . .. .. . . . VI

Aa~ines. Se manda pagan puntualmente le EIall e. e manad frmar tres ron el e dedr las p -rrcIa (V.ane reios al 6 dr. 0l- 1 miioso del el(Vé iace sas dee 7de Deisestulre de IUj3 i dn 5 de Enero de sEaj) - .79 be de sSaa). . . . . . .17

Page 395: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

fmeoDIC ALvAOknco ¡83

%Wbchl~¢d 6<. Jet Mara. Prpnesla Caildo. Se paso cpia ¿coc dc.l.~ .1 Cabildoporo atdifio leí I..tluo Na¡nal. (VIase Eseiia. .ia¿io d de Abeil de 819) - . . 3o7 - Id. id. de oleo al ui-ner 93

Bam te i Ba .ln d.c Jcl Marla. Se ie - El de Santiago da cieas innínea a.; dipn.elie dipatdo poe L.a

tjel . ... o5 .ado. (V íon ii- del .5 de Eno deio¡l 35.

El p,o-oador ¡comí de Loa Ánjels rapo - Sa o6ia al d, Santiago sol 1. ¡nanea d. reinqo. arle 0mb.e re~npiaante al ico lena. legrar ... iatitido. Ivé-an secionea del .5orate ... . . . . . . E6 hin de Dici.eYc de .8,9 i del 7 de Dincemíte

~omeote den Joa Miguel. le n~camia no d ad) . . . . . . . 93cal splean, de la segando J-.t Ge inno. S! - Se .ide el IWtecico a copia de cera inco-

- Se le o~beaoeal i.táai J delajanta deGo. la. . . . . . . ushi6ean . . . . . . . - Aa-riaso ide Seet ea para no• Se9jidmen

- Se le niego pccnío paro eolio dr 1. capilal. spienta. 4Vanr. aesicr del 15 Wía de Di.

(V¿.. mían del 3, de nt4bde .1). . ca ¡re.ht de i8 i del 7 de Dciembrn de 18 9) 167- Se mando agre%ar .os de hijo .nerp. de dra- - Acéptan las prapa~ean de dc Santiago paa

gana dr Coaepcan . . . . ama cierlon cango. niaipale. . . . aaDe-.iO. dom Joé. Pr.p6onk p-co atirítie - Enodegos, al de Santícg. di,¡ji, cirn. petib.

del Inttoto N*cional. MvSa. seaíon del z6 e6.. . . . . .otdc Abnil do t89) . . . . . . 307 - Se e.cga al eleiúla, qe dirija ¡-iraaia

ioeo. P.ap-a la fundaic dn no. á.. A. adega oía qun a ir anorpalla del poincialsion del .4 de Ene. dr 4rli dl 4 de dela i.,n . . . . . . 36Na'oito de li. . . . . .91 - El nlciltira comnca ~obee h acoad a a le.

El~erdice. e nombra d.n Juan Mar.ia de Ro. praron a~aacrjen leo fi l .erio o la. IV'a mían dcl a9 dc Agoa de ianí. 97 autoidados btald:as -l. . . . 369

- pfice paea tal empleo aIo Juan Ja C. Caboaje..Sc atnegan cneneo al cane.-eo. . . . . . . t i7 cio d, cab~aje. (Va,se acaiana del .4 de 0.-

BcinlAa do Jco Astnio. Pide a €rpcma- tub de 89, d,l 9 d, Octib c18ac i delno po la dncho pa1. aodio. n abolide. 2 de Abril de 82. . . . .. . 5(Vé.. ~i-n Me 6 d. 01at- de -8-3). - 143 Caldea d-P ele¡o. Fivto eora del Ca.-

- Nárabranle oh,Mi. del Inafilo Naiooml. bildo ctan repoenoctanle del pbla, . . ll?\Vino ntio. del a6 de Abrio de 18g.. . p - En encargada tío llonae ano pól'a o Beno

tos Aireo. Acreilo ca~t dip..ado alan dcc. Aieo . . .. .. . . 4ruado de Ver i piíde axiUo. (Vé~sati o del Saiibna,iama. íecapdfica qai,nepoedln nta..a7 d: OCa.be dr 8al. . . . . 58, Véanre d iaesdl de Mapa de 18,. del .8

- Acud.aa. caodec.olgaca gaia ao 1 ofinialco do Abril de aSU3 i dMl a9 lba do lar do í8.4) XIII

de drogca qac ar eraanoteao en a9uelía ría- - Se fijan días para calific,a a Ira iudadmn. c-dad. . . . . . . amcida. que c1an.. IVé...seal~, i del 9

- Ferialia.o lav nuoa.ta d. Gahima dje.aa de Mli.ode t8aa i le .8 te Abil d. 'al3). . 17la niodatí. . . . . . ~. CaIro de Esthlad den M~ali. e le Iijo dipe-

-- Comaun alo mi-ael nombea.tro de do toda par Ci6.. . . . . . 31eaciran Antonia Piolo para t .pttoo te cl. - En eajido Via.p,eidroadel Congr de t8r. 4le. Vine artic del a5 de Ag.10 de 18a3). . 14 - S

e le oma ~ol de. s egando J~an dr Go-

- Don Francico A.onio Pictm .omanico nada. 5ierno.. . . . . . . Sínnticita. . . . . . .. na - Se le popo poco nal de lo Jaina de Go.

Daaaate de Timoteo. Nátama~le ji.lc« bí ~o.. . . . . . . . 65s:plent. . . . . . . a Ca-pi.ao d Joi Antonio. Ficicaa a

.- S ~ae noratnancode l1 Jnta p~ta do lo Cabill,o o~ p Mrnantedel pacbU . . .ipiton~a.l de imprenta. V-ne a"iora del 9 Ca-p¡ao dom Je6 Iga~atO. Es elejid dipoadoi del tade Julio de 8191.. . . a4 patení po lelipilla... . . . 195

Ca-orjk& Se anarda no -ili, o Limo a entade tina ruprimdar. (V¿asoc -¡._na leí ag de

GDciimtne de 818l del 6 bi de Agota dr181.. . . . . . . 95

Cab ildo. El de Sanltiago propone seoc dcsv a o - Coamunicar rato anoerd l Cl obiceo. . . ¡Sa

S.raa ao ejon aleo fieo la manea denotar,. a Cato de )maé Ma-uel del. Sc le áta como di.Se acdo, alclr.an ~abildo abiero.. . 8 palado atplen.. . .. . .ISe clebra oc cabildo la,o e. L Anjel.. . 8a Ca m'slidoc.Ap,.ébno-una paca p po..

nié- O e ad. sminR ni mr p -m' l l . .l cji,-i-o -¡llid-. MV-n sesie dcl i,giaa al. Jonta de Camaep.oo. . . SI Jal¡ d. t831 . . . . . . 34

Page 396: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

384 JINDIC ALFARÉTICO

PJUL Pjs.

C~. Se prape refacoase lo de Los Anda dr Sernobe de 8s.. (vtasse a-ones del 3(V&eera del 13 de Agot de ¡izzl. .58 d. Febreode 819 del e de Abril de 18,3). 17

COrcelaje. Se 1.pimee lo deaechos dre eso. - Mdad. p,eo.ir en Coneion .de dn Ale.l e e ¡62 j'a2 &Cpe i de don Miguel blj Atero.. ¡93

Ca~s. Se fija en auedio real el po. de ond. ant. Ce-e"tezio. Se SPos nl G.hieern orn pr¡elan.V-dnne s"iones del iade Noviembre de síu8 obe eneeri púbi (di .Véssesuion del s6

i del 57 de Jonio de . .. . .. 9 de Ag~no de 8,9 . . . . . . 144- Craecíde- ~1oro de jodsdcln s doe Baen A.r. - Némlau~ oue -. iine pan (nds no. (Vé-ae

.aId. lle . . . . . .. 8 nen del a. de Agento de ,Sa., . . 144Cae de ¡¡~lo Sé le prpon ra big. - E.ekgs. nl G.aiernso csa, sedoen p s

di . . . . . . . . 66 fund.lo. (Yao- seo del .6 de Agoo leC~ceen. dnrt Jno LniL. P~ e pte ,enjen a9). . . .. . . . in.

nc coronel i nOandsnsr de .railles o 87 - Apasbse que el Goienr. la enaegue al CoIil.- Dic n soe in aana-li.- s TuIna de o Jen. dn. (Vé-e «o"e del .6 de Agot de Us9). .64

to dn GoLaeano. (Véonn aro del i de FmIe.- Censo. Se rarda le-nare el de lo p .iseine (Vé.

rede a8e) .. . . . . . . 3-4 se mnn ° el 'de Agto de 18s. . . a6

Cacen, don Jsed Migel Diue el Cre - i Enegee a Ion coreo le-¡.,a el de rs feligrede s s e... . . .. X neo. . . . . . . .. 73

- P esnan al Cocgrea un pliego de petidion Cn~d don Joé Nicola deba. Es elejid dipo,>S'torn soeeo del 8 de Mayeode río», . 65 ocde por Sectisge . . . . .. U

- P-npónrele p a recaí de lo se Jande - Se le coede eac ¡ine. .. . 86Geleiroe. . . . . . .s -8 Elfjele .and- . . .. . 6

- ld. Pa lerlee coeeas. lVds seo. del e9 Ceed~ don Ju- Se le elije dipaiode pon Con.de Agalo de a8a) ...... gy cepcio ....... 3

- Poldi. ur oaise seWee l dnWeie. del - Se le no ocal dr iesth c~t nision . . 76C..greo de 1~. (Vénne sen. del es dr - Se p.aE.M Irade ,uerde nehe so rolicI.nd paso

J.lie de a84 i doaoeno a dela oseira qe r le pe-¡ian par edel Coegaso. (V%.*ol Congrevo de ru i .8s5) .. . .. a97 s nio del r. de Ocule de Auinol. . 56

- El¡¡ese] re~l dr lo qui.ta Jo~ro de Goben. 063 - Se le pernil. celaesse a Coa.poien. . 99-- Paro ttron peceo aronle o la cole - Da ennu de o ¡es dr cenof.i.n quele ha

del ejécito, se nombe apinte ayo don ie,pee . . . . . .

F_orcis. Ara-io Pe- . . . .. - P.ah6cuoMI el nota de í econ. . .. .Caee don J~o José. C ounie el cIr,a. Cira.oego- don José Igaeie. N6rnsele ~ena-

n de do heardo VeleI pao qo.e ¡ago de. (Vé.. ~~ únrsen 1 del tote I1). 337

ni«l ceposeecion . .. . . .s86 Ci clar. El pro-oader jern ¡nut a qoe s. a- Aporeib, .l Co.reas pare q.r en quina. tr - pide ura con~cnde un CenWgreso (Véo te-

ta~asblique 'ieno ¡sde. (Vése sier del 8 ú-ur del s8 de Enero de 18j. . . 7de Nyn de a8as) . . . . . .86 - El Cgro dirije rneinls ba1e lpeo.

- PopónIae pa.. bigdier. (véte saio del s9 ien de algunos dip~dos. (Vése do-et.d. Agoma de aSo) . . . . . .87 4.- de la legados s Coogra,o de s84 i 1sS.

- C-oeo onend-1.r de gre~ders, Iol]. ea. drape de ro di.¡i¡o) . . . . 1 54ius peticiona. (Véase unn del 8 de bioo - Dijie cIesm«lace It, r.cs~o de Setie.ba. d.

d. s8>. . . . . . . .8 S... (Vétse oes. del aq d. Jolio de 18-4) . 8- Di.b.rina or la taluion aTla d.l Jeo - Se dw, l C.cira.asl p~cinil de l. Merced po

de G.biernn. (V¿se seen del de Peee u~a ue ha dirijid. o a relijiass de a ¿ede.

de aS) . . . . . . . 3.4 - Se t.o. igun cMerdo respect nl peerincial de

C~esllo don Pedro. Propónesb paa tdeíti Sa.o Dnorigoe.. . . . . 93del Inswr-o Najinl. (Vese semon del o6 de - Píde-e al obild. eclesia«ko apio de q«enl.Abril de aM9) . . . . . .. 37 en qeoonseja el osani Rei i el rs. .la

Cstedeltioe. Propóense la del lesisnIo Nmoc orida. . . . ..d. 11

no>. (Vause o ndel r6 de Abii de a8a9. ." Cleca~ane. El del cerpo de seLilleio pide sdgs.

Candale.. El cmo~adárte Ffe-ing se llene p- cn den.eld . . . . . . 184ond.ci, . £,paa 1raqoe Chile qiera re.¡tir. 4 C¡ don Festasen. Nóbresele oMd del

- El Coaso Ir -atng qu, o sl hai paco e- Tribonal de Aplei- (Véase nios del 30.il e . . . . . . . 46 de D-e bre dr a43) te

C Ldeloseodrí lO de Abril de .sisa Cglejig Cuoliano. Se sta de m resl m la

pa- nl G.Ibiero. Veaese seliacn del 3 ds a15emiadematáljao. . . .. qnFelneeu dr eia9 i drí .l de AMil dr 8i . 76 I - Se ecaetprneo.n p panP el. eIituo N«.

- Eoijeo la (ad.a aio posia inl d.] 4 cionl (Véase s"i.s del S de Abril de sItj o9%

Page 397: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

INMIC1 ALVABk"CO 38

PAJI. P43..

Cl ciCaroSf.i El mimo. lnioal to-neso. C-rso. Redce . g~l.di de hono (Vio.o -br el proyeto den Itioto N..Ioa. (Vé.. sesiones del .3 le Otobeede 818 i del . 1 dese nsiones d.¡ i6 ir Marr de igi9 i del Julio de 8 . . . . . 23dr Atril de 1831.. 318 Mand. p.blitr L. arao de sos aesioo-. <Vs

Cachadantes. Se destitulre al de un batollo, reatandel í9de Agstolde :8:31 .. . 53±l(V¿are e¡oo ¿el dr Moyo de :8±3L . . 193 - Pobliea -neato p ra Inqili e al pneblo,

- El de armas de Coqui.b ea reomrndado. -50 (Véan. maiones dl ,9,1e Julio de iSm i de 8Par. mr<rase nmna une nono re confiere de Mayo do 8.1 . . . . . . '89el mlo de i.ao .tolla al otfieil de mayor - Supándere el dr St. (V cúe sesiones del .9goddacion. . . . . . 54 de Mayo dr So i dr sl de Julio de 84). . .95

- Ren-nia el M1 btallen t . de Con- - la Janta de C'nep'i.s le ofece a-ilio de lr-repe n.......s165 pa ........ o3

- Los de lan eeps flemas un manifiato del Con. - LJunlade Gobieno peoeete reeir ano <Visn.grn para tranqoiltar al yosblo. <VéaC sesaa se s.esion del .8 dr Eno d. '8±3 i an rí,del 8 de Mltyo de 8< . . . . s i"q mero del mo III . . . . .. 63

- Lain la opesion del Coge,; de ,8,,. - An«éodoar econvorflo. (Vée amisn del .18 do(V4-se esion del 8 de bly d. .8.5 .. l Enero de 1813).. . . . 33

- Námbr-a comandante de ge~deno al arenel Consejo. Se 'econre el de la ejenia. . 4don Catios Speao. . . . . 37 Co-irci= llánod ep-,ponee os peoyeoto do

Comiaio. Se ces para doltminar sale os Conaritacion. Véar arn o nomer! 3 del '-peoyectn de reglamento de lea la~ftdes ¿nl mo Ii sno del 7 de Octulae de t18o>. 183Gobiemo. (Véonse creso nmero 3 tel omo i -- Pe,toc-U os peoy,ceo de Cont:suio <oi.o~iseio del .. de F ,elo de S >71. . 76 jis. (Vé-nr .eo úneen del tomoIin.

.- Siehdceoeg.rndobaCnmi,i.na d.. Ags. sic del 7.dr Oolube de ¡822. . . . 3.±fis Vil. . . . . .. S - Sncióeooe todel a deOrtned iBa,. (Véin.

C,¿oe ana .. a (rema C n eglrenin ¿. lao - e areco rúmeen 3 del tomo II i seaioe del 7.¡ades del Ejcotie. (Véan aneno nee de uti». do Sa) .. . . . . 9. 3 del tonto I i s-¡ton del roo e,«eo de - Semites o la oprobenio de les proriri.

18271.. . . . . . . 3 (V ..és -onno número del tomo 11i reala- C' i. oir pa. andre so -emrrerio. <Viese del 7 d, On«nhee de i,Ma.. . .. 63

ion del ab dr1.Xgnrto de1819) .:.e . 144 - V3e daoeon . . . . . 35

- S e.tblne otro enengada de la reduecion 1 Coatilaii.. Se sapimee is deseinadsa a laena de los puebl,o de ndia (kéan rsiones eodsttciar le igeia . . . . i03del : de Mayo de 8,9 i del so dr Seliembre I íd. la qu pgn los retiji per ridir furode 1823). . . . . . . .86 del claums. (Vi~ ao del 5 de Agosto

-Véeone/nodo.a.. . . . . w deiq>. . . . . . .. ¡dCmmotdrSpnlrIZ eorma de Ion mli. Co~eeton. e fice 000 :fl:zentcO'Mi.ggo

jio~s. (Véa seuainea bil 4 de Diciembe i Forosnde: V..u.e de MocoN , poro raons.de18:8tidel ±:de Mayo de ii• ... 033 t.¡l arico .en orCongeo. (V6e e

- Lan te relijiro debes deoloer lo doler. e(V¿an do-oment.s 6.*, 7.- i 8. -eros .dloecleoeeo desieo. del 9 bis de Ni,mb,e d. 18,1).. d,44 C JoZetl.P¢obctttiar d, 8,3).. X

Comncepcim. Se ir manifiesto lo o.plarcia del CoZn-eo. iS elooro entre las ¡el e od.Conge por sntitionlosdo urion. lVéa. ejéetc co.endiees t (V'cie resion del .8 dese l, drumenteos 7 i 8 de les Ai-oc ,lco dd? Jolin de 18a3). . - . . 3»Coe> de a~o~ioa do 14oSj)). . 99 Cou~s.aa. La deii3 se pbli.en el Sema-

- Elijediputodos. . . . . . 348 no.to R-cIILAo. (Vi.e sosi- del o9deCoraba don A .. i. Se pr,p-e intituir Cbi. MAyo de IaUl .. . . . .. XII

le one (.rdciore. di.poest por é. (Vébr - Se espide la do 181o paro renir o Cargreao.

seabon del 7 do Di,iembr de 188<. .. '83 (Viate sios del on de Mlyode :32±). . 9Co,de de la Conquiot. Se Ir nombro lndioid.o -S S e,pide oro pasa an cabildo abierto en Lo

de l. J.la deGobiemode so.. 3 .8jetea. . . . . . . SoC.fa.,o.. Vtae Doccia- 65.. . .. 6 - El Ccegeso es onordo estroedliarameeloCosges. ce porrolio slfucrsd... ,d. oli 6 de Noiembre de I:., <oa oleedee a

nes (Véan. sesiones del 1. de Agrte do 18. cieitar pelicires del pueblo i de Io couan-

i del lo de Febreo de 1827) . . . 49 drtes de cerq-s (Véare .sin del 8 de Mo-- Ap~onbr .a eegtsmenlc de sala. (Véa renio, yo de BSaí. . . . . .. 86

del 3 de Jolio de .8,31. . . . 63 - A-d.re 1 de u. Cogeso. IVé.e sosia del

- 5re:opoe es r iborl ial i e o ta a9de. loynde.tg i dels8 deoesode.SaJ). 3.5orollal.. . . . .. . .4(16 Copia. L. de les res del Coege de elin,

Page 398: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

36 INDICZ AL'ARITCO

hecha poe O'Higiru. asonidoen e.ta Ree. sidie ha eleeciror; de este parido. (VEroe ¡e.piltcit-. (Vdeseaiondel t9dejolitde 84)VI i ,r dci .dk Dieoem.le de 13-4L. . e73

Coquimbo. Se ore el oeaeo de engobernadr de rto petvin. . . . 93 CH

N6.h..o gobernador o do Torns O'Higgin. 37M- Lleln de ellA torios crenos i enprdicntre. ,40 Cparro ¿o ldI el- . Sca la elije dipolbdo p

Corr'eo ¿o Cíclo.. Ea rirjido roe el vetiodetio S uei< ¡ . . . . . no

d, Sanriego i¡rra S,eer sos eomr roel - So pide m leptracin del Coneso . . . 65C«,grete. ( osm. o n delo Arie« Chin Se mand. edtioe 1 sbdlegde. .f4roWrteo del C-cgoo de Pen,iietieri dcrl13) .. . . . . .. . 66 D

- Rear.i el corgo de diptado. . . .05- Nó.brn..l. ccl soplere Ir it jorre potreo DUMrI. do Goio. . o nl S oeíd-e' oc ¡.11-

toro de la librtad de imprenta. V,n¡u . .. iad .. .. . 73ner dei 9 e,de t8t9) .r íe~r S. .D.ootn. S .epctiRo aqoioerespoedael del

Co-on. Apesbnn. ua frito poatol. (Vooco oc. Teitno de Apelacion- . .. . nosiocrní delt deonieoloe dt 0181 ;de jo- Docreto. Vese fia.d1 .. . . . . 86nio de 1o) . . . . . . n Defoele Pra p.proee at del pufn, n. apim-n

- Se ro-o a do Fenci~c Villega pc oeia ciertos pei(ilejitoodc¡oero. (V¿n oeoi del3de eaa rent . . . . . . . .3 de Oct.r. de ¡Se). . . . . no

- Son oficícs te rasade nl edifo de la ad.ao, e5: Deas4 .naoia. Poro ofeeoar la dr la proieirt,C -mnspondeci. Se da ecoto de so di,Iiaei_o 147 oc matI ecoetor n eeo. (Vhnror "e .neoC*rea_.. Do ¡cor o I de tiro, aoje noncrd del 23 de Ab,il de 1823. i del 6 de Dicicre

linncia cieren iqon rara n"epoe ron trigo, dn $t,n) . . . . . . .. i6(Vé»e _onee del 8 i o dr aor de.8n9). dítn Derechos. Se ruPñamen ] d- IlOer, ntúrinto-

Cn~ don A~ de 1. N6,.lr1e proeurador cit, e.tirro, ete. (Vda.e ne dei de Oeto-Ir ei.dod . . . . . . ¡33 le de 1823) . . . . . . . 95

-- Areo el ~ Irgo . . . . . .. .48 - Se pide e aolicin por el com de Tale. (Vé.Coi.ión.ale poro prekl¡ ciero ato oln. e5e oc ~ien del 6,le Or.Oboe dn n.3). . 97

- nbroeie indioirlo de nea dipo.oeio del - Se pide na ¡¿con de I- paenqonales ein -nC.lildt. (Vda.. doetnto e.

0 de io .Aave, qainqaenio. (V ~ ¡esion del 6 de Olubre de

redecta del cgae, dí ,ct>ieore~ie, o d' t8S3o .. . .. . . . . ¡slibsl.. .. . . . . ¡ 87 _ Reblj.ec. a lo itad les de infceitra a li.

- Elljenoe -rjirdo . . . . . . .ad rooe¡uintoialce (V¿.ro del 6 deId. cocol dele Joeo . ecltlo a dle . lille.d de Orlre dr ¡11. .. . . ¡9imreta. _i.o.r ¡colonos del 9 i co deja - Encárgar elor por el eumpliiento de e oit do ¡9 . . . . . . . 84 loeion qoe allió lo parcoqoles' . . . vis

C.d.n Lois drl. Se leijedipoied. pr Ere 3¡ - SopIe..elI. d. solido delpaí (Vpanro V. enio.Cese do Ma-el. So pil a d tier . 65 res d,i ¡7 re Noriiabre i a7 dr Abril de rgig) 1¡C ~urea epicopaluo. Se pide una ron de rimo ¡ng -e to drg o seo_no dr loa poeroqn.it obelidnCeer.W.. Se pide la cntu ,on de n. . 188 (Vée ieron del 6 de Ot.re de ¡83), . s32C.et. vCeo R.-o . . . . . . - At,o,eor- o lier eseso put e.hir tos d. en-Ctuat El C.bildo d. S,»rig pa,Pe q oc e tie¡.,.. . . . . . . 42

aeonejocnl prrblo lo rnnertdeeto, ¡a - P.e. icde..i.r lo .ra, por 1 ndralicion de-- So acreate celsas otigeatiteoa r de Cl lgunos, o p G.hto c de rro diets deoen.

piel., Catojeco i Ct o¿.".... ron. (Vdole sesion dcl de Rerode iSa.). e60.rl. Id. ~al dr Casió . . . . .1o -. Apesébree lo ropraite ríe lo¡ de .lIaje. *6e

- Pír.. al Gobierno ka decumernosetla.in, - PM.fri~c. nu rn.ye.to. ddeclaion ríe ade.e indernacios que so lecho acdndo . .6 r terha del hmnb- (Véne mteo cmeroe 3 del

- LoJonso de C~cepicn propone o rles dmeco tomo 1Ii ¡¿itt del ¡a de Enero de ¡2j), . wgoeS tcnes reneelanes. -. . 6 - Conftrmi~~ lo ooicin de ir preq.iale i.lIj.

-- S le rccrgc lecote". el ero. lVEar. ¡esito unía rotorion ríe les paecoca. (V¿.oeroesiee.del .' de Ag~co de i. . . . ¡. 73 del 6 de .nobr, dr 18:3 1 del 5 dr Ern- de

- El d. blelipili. pide ¡cmero de ~igncio. ¡Sí ISnil. . . . . . . . ¿pFija. dot,otaion .. . . . . oi Onocaeno. Sr poetualieon los cclds e q-c ¡e

C.¡ic6. DeatlE que el puedetod ae pot ¿cío escolar, IVEonesiones del d deeons ¢letoirone, cotlctacate ¡¿oroteijitr o. (VEot- mio de Stirrmbrn do ISeo>) . . . .

end¿l ¡arlo Sedierle de 183).. 4 . Semada haoeeode dm teeal tield*de

i átorisldrtar idos íe.rd. O'lliggi.o poro pmn dn J3du Tdco de Rnq-. . . . 99

Page 399: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

toz>ics ALFAB TICO 387

PAjs. PA,

De.~ Se ~tieoe que . ha meada. ha- DiplMdlos. El .madoni Flemig t ce p.en o deni. raeldo., (Véan minnel so danddcir a ]-pa t I. do Chile .. . 4de Enero ..6 de Se.lene de 1te9) .. la> - El Cong.-o le a.nisia que no. h.. sido eejido..

Despachos. hl-daa.e atender la. de In ofsila. - Srerai elejie aír. en rempla a de once queahidecc. que se -entan aamo aaailie. en oe sapao del Ca-geto. (Viae sleaon del e;BuAen Ae . . .. . . . a5a de ociralce de 1823) .. . .... 56

Despedida. Se fija dia peen lo de dan Antoni A- - Se pide se eed.caen i 1 de la caplítid dos.area de ....... 93 la da Cocepc¡e ..... . 6

Denl tol Se pida 1. dc vca ipteads. (Vé. - Se declaro qu.fcaqair de l- dipuadas -sadocrnm a.. e la Aafeeofe-cdt de. W C- plntc de la copial puede ,reapl•a,r a .al-pen, de Pka<pt/eciaeed 8,f 3j) . .. 6> qai- de I propi.taria (Véa.e ssiar del .3

Doalece. Sc pide el de casias pern . . 65 de ~cicea- de 184) . . . . .Dlaa Naca den Doasngo. Se le eije diputad. - Peopócese diacotir en uáldo abierta la cond -

por Safig. . . . . . . . de la. dr Coneepcio. <Vda . lúca del- Se pide ea ep.cmn dcl Cegaa ¡ a desti.. e8-a9 de Alail dr 18). . . . . 77

eO . . . . . . . . 6> - Se sallar en carte da tal o do Hipólito Vi.Dios Va dé don Pero. Sia papoe Paro e- llego .. . . . . . . .

a del Tlibanal de ApeIaionms. IVéanse sesa - Easelejido en i calrcte don lasrus A. Re.eo del 17 de More de egq i d,l 3o d. Di- cabri~n . . . . . . . . gyeambre de e823) . . . . .. 74 - to Fa'a--¡-a Ve1s a a el-jida su ea ctaskar

- Sc iu amina . o-l- l del Tibm de ApelI. de ouplle par Talen . . .. . aloti.. . . . . . . .eao9 - N6.airrash ao para sote l. Ja.t do Gaheo

-- Pe ea n r"preneio sa p.. . e - 29 de Buenca Al¡- (Véaon da 25 de Aga-D-iaen. El Seaada emite a sbre o Sociedad to da 8-3». . . . . . . . 1.6

Ecntómica de les Amigos d.l Pals. lV- - Se atepta plítuíialmen oral Son Criltelesala del 9a Masí d. eSan) . . . e. a • pesa de sa5 rolle. . . . . .eO

- Id. id. crea slce las o,di do prvene a l. ¡e- - Sa- clejid. pat MlIipilta den Jeto d E. igaridad pública. «¿ase nlca del de 0as- den Jons Igsacio Capia. . . . . 165le de ¡w) .. . . . . . . 174 - En elejido pat Talen don Manud Radrigar Oe-

- Dao Gegria I'read enaee tr sobre I .ea- dola. . . . . . .. 79aio. de un anfireatra o lalmieo. (Vése lion - Id. id. poe Conp.a ., d aoniade d la Ma-del se de Ageto de eS1í.. . .. . qol . . . . . . .. 345

- El Sena amite aten sabe el prema poder j. - Al oe recibido en cl calert de alW, don Bes-diied. Vdae s-loa de¡ . de Nneembre na.a de Vera Proocla a discro 354do .8 8 i 12 de Setiembre de erac). . 3 Dilloalu . Vioc e S pe¿oa . . .. . .95

- l Seal apsueba e reglacamer de sreldo mi. D*ca to*, Se especifias las fuentes de dondefilaea. (Véi... latne dei t1 de E.aro i a re han tomado las de ente colúmen. . . Vordia,radel e>de Dica~bre de t8.). . 31 - Lo del Cange da a8e t di,iden ea lios

Dil.e. Se pide uasco da su pcI.a. (Vési- aiae- ... . . . . . . VIII¡e ocalan del t.~ri. Polacar de tira). . . o3 Doten. S. ndo denave tas de la telijicar des-

Dipotacln. Se oaerdo que ralwe. e COng-esa i rl pn d .a lalíaleciice. <Vi.. esan del 9lecitualao de San|iego se aitule ua. (Véa.. Ide I laNiob. dre.el - . . . 144domenato ~., de íe Aaleeckaka C1C1 C-,ré. Daaemo. Se acarrad cocedlenlc gro.lo a la& d,¿entntnts $,J) .t.s.. 66 oficiales de este guerpo que oc .etmentea en

- S determina ería, una . E.pa.a para B..-imer Saro Aie. . . . . .. Irobee ta ra es de Chile. (Viln-e -aion de¡o3 de 0a.tume de sB.S i del .6 de Diioer Ede . . .. .-. . 339

Diporre. Sereribe tlh ta de ios drs . - XIV Ecaur~ de Jaos Asteni. Se ir lje sesea-- Se fija l nnme. d. ea q.e se deben clejir pon i. del Cccgesa de 8 ... .- . 34

and partid. (Viese darsoeni e det lo- . ahmeerl don Jaq"ia dr. E eiojido dip.t.d.Ze' sód Ctsn n dá-&-). . 9 Pue S .nti.ga- - - - - -es

- 1l Cltbildo de Sentio pide quemerlelen ade - Se e ppneen o cae) Iaplece de In JtN*ln dlelo ropifl- -. ea de Gobiemo - - - - - -65

- S. insta pr q.e se elijao luego a de a caia. 15 - Se le nombra c1 de cielta .ialo. - 76- S. Paurntas cate q.. abtienen loo elejides de - Nómalbrauele ca del trilmnal d. rapao au-

Sbaio. . .*-- - - 'a p$¡eia. . . . . . . 119- LOo qe conpce rl Cogresa ile e1fe e opun- - Ellíjesel eOrtar pl- - --.. . . . a

tlan en. lista .. . . ..l.. - Simltstln o1l de ao camieoeurrgad. da

Page 400: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

388 INDICE ALFABTICO

r'ja. PAs.

la renta de la pael de indio,. (V¿ase e- Eg~. d-n J-a de, Elijesele por el Senado peeat.one: del .t de. Moyo de .8, 9 del a nde S'e vele pe la liberad le itpet.. ('.tese .tiroe de 83) .- - - 6 ¡ond tel 9 i l e de Julio de 8,9). . . eU

Sheeria doc J-n Joé. So lo elije diputerle - Pro<rdeele para oedal¡o del ertare Nc.pon Copi.pó 30 omal. <Véas ~sion del ab de Abil de i8a9). 308

- naosele OCd de a o gde de ygeie don estia de. E. elejido dipotedoMa~ns .eap royeete deeglcmeo de les (c..l po Santiago . 2tades-eí Ejecerice. (Vdse se.n de r de E- -M Us tenencia deltCg dediperado. . 44bto de S.7). . . . . . .. - Se pide no nepeei.n del C~ngeto. . 65

- Nmrolee-le oto>alspleate dol uilcnel dr se- - no cn.ede re repraecioo. . . .. 66gode uplicnio . . . . . .19 -- Se le conede .a lieeie. . . . 74

- N.rn-le eneal de on oaisieonoerada ríe - NS u,eele cocol de le J.cr. de Grlier... 276,liOami~ae sbr iras fecdriaoeo ríe on Ae.- - Ren~i. el ceego e dipteda. . , . 350ti Concha. . . . . . 83 Ey irgree don Alejo. Nórmbe~l, ceal de la

- Id. id. de eco e~coegada de coeapone, n p~o J.cra potecorro de la libe~rad de ipena.7eoo de C~reirso.ion. (V&-se el aeo a.tee únaa.,e sesion~ del 9 i de> e. deJoliode :8). 4no 3 del .. 11 i l. esien del ... de Oct.br rleacione. Se dice aun teglnmentope a de di-de e8a.al ....... ¡513 parador .......

- Ppdnnoee p-en earia en li%e de don Sl. - Se eeniana la inlteeecinn de las ceno ole-c.t,e L- . . . . . . .88 to acetselectoreal-. . . . .. O

r~o . Se pide aa mono de aqeeli. qtte soe - Se lee poe qae .: peeoliquna peonIo le de Sas-pardeo hce e el penpaeno. (Vd.e ".oseo rie .go . . .. . . . sdel e de Ene de X819) . . . .. 95 - Se pide una notcida do le posticadea en :8:.. 2

- S manda te, ae epeliete sa~ee la qte ar - le otnaelia el eoíade de lee peneticades enpardeo he. (Véas secion del e de dcies- San2iga. . . . . . .. 2

b.e de 1818>. . . . .. o2 - Se p.ctie . de dip.ad- en Lo Anje1. . 2s- El Cahild le S.nriego ppe ene,as (Véo»r.e - Ser ~nd. pericela, en le pa-a uoabee

eeionet del e4 de Enero de :89 i del 29 de nue di1olado.. . . . . . 2Otaeo de ) ). . . . . .6j - Se p.el.s la de loo Ane.nio Etro[ i don G.-

- Pide- i.o~ obee l, qea se pep.ne bae en biel Bachiller pee Res. . . . 109le adeiil eioo de Veddirie. >Vdaee ses.on - C..i,ión-nae e ríos fierudo O'lliggioa penodel 3 de Mszde 18o) -. . . . 84 peesidrlas tol Cariad. <'<date aion del edo

Ed.aaion. Se piden oc espdienre eelfe- a Dio1ebrede :8.4) . . . . . 73ella. (Véane euin rel ea dr Niemle dr - Se elije íe miee.reoa d. l enado, del Padee8,8 i leí e5 de Abnil de -S13 ) . . . .,8 Ejec~,i,o i del Cabildo do Sae.iaga. (Véene

- Don <ose de Egaia lea na sla.eracioa coben tet úmeno 2 de tanta> s1 i eioer dr 7 deeoa meterle. (Véa sedan rel :6 de d. reo M.ieiernbre eo89 i la ordintl del 29 de Di-de i ). . . . . . . . e57 i-abre de 823) . . . . . 262

-Eríje ao tilonal re eda,.aon. (Véase tin -I d. In* do la Je ta peaacr,. a dele . ¡L-o.d dedel o bit de Noviendarc de ee,). . - 313 iopeente. (Vé~n:eeenianes del 9 i Me de

Egaña don Jan de, Lee una dirlion colee J.lio d .8,9). . . . . . .. 24le ed¡ucin que ~ar ~snviene l jaecMd. 157 - d. en diputado en Coaepo-io el 6 d- Oenle

- Ei.jesee dip.rado peo Nelipilte. . . . 65 de eta. . . . . . . 343- órainasel nono> de ano co¡i¡.age .. - Cu.l.c a 1la ,ra0da,'llii. al .ae,.

dietamimer ste tou fundacione, de Ion Agua. de q«e le eo.iina p.,a peeidie 1 de Ce,¡d. 371tic Concha. . . . . . 83 leotros. Se paqalico qaién.e tietoc derechaId. id. de una oaiio pesO oerP.e a peO le eleji . . . . . . . 9ywt de C.nIiracin. .. . .n 3

Mlitauld. d.n Diego Aetoi de. en lo Alije :-- Pe.na an poyecto de declsnocion de <a: doce- r cma del Congn~o de at¡. . . 34

o=e dcl haes¡-. <Véaeseien dci de Ene. Etanpeoe. Peno cradeeos o apiie. ocdele darno de Ust>1. . . . . . . ei~o peie0 al Cong~. <Vene e dei 6

- Ellie ele cenador . . ... 262 de Aguato de 8a3). . . . . 14- d. cocal de 1. Jano prorolena de a BiLelad BEnhidoreo. A les de pesquinca eo eplicarán la,

do i.pr..te. (V'ale saios de >i de ni,t penan qae e le atee (Vé-e eeoloeJelio de 19. . .. 84 dA e de e . de 8,9). . ...... 67

- d. id. de na aei.. l ersegeda de la nec,a - Peillcoce pee bando este ecodo. . . . 37a

de le pe e ldio (V¿a.-e iao de[ Ea~rdae. Se pide una mon de lu públicos, >Vlen.an de Nayo de .8,9 i Ile: ºa de Seiree dr se . .sionen del 17 de 0.tulee de n5í5 i d0 í8

jl. . . .a.. . . dle d.Ene, de 8o) . . . . .. Il

Page 401: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

INDIC ALFABI'O 389

PMoS. FAjs.

E.hl e a go - perdo~. dilijenCk .. fon. Eco45.ica de los Am¡go dl Pi. (V¿~ e.ma~ oso de te tillonn de troa.s .VAnar- lin del 9 de MNo. d. S..). . 6

la3n ,lí Octubre de .. 811. . l . M Eninixn. Se acuerda 1. de lo D de lMEd d~n Fenando. Sele elije dipulado por R eina ... . . . . . . 7a

Ra cgg. 30 atndino. FMi e¡tilo Herñq.e propone os planId. vocal de 1jn. proteí.W a d. a libencid le esudien. (Vé-e ne'ies del ¡5 de Abril dede imprenta. (Vdsa -sios rel i del .. < s . . . . . 173j clio sIc u8 a -. S - El Sen,do reomnie~da que so .ocaren lo ratu.

EráA..i.do Fa J.ie. Ea eji,lo dip- di., úaitro. (Vé~an e,iun del n *de Eeludo pon Santiago . .... cede íf1rqi deles de Setiembre de tRa). . 265

- Se le concede ticcnie.. . . . . - P.rop.e.e .i apeL. on plan de estadios paraErrdzari den laidoro, Elljlele cejidr.. 262 el Imeitul, Nacional. (Véase lesi-ons del so

Emáduotiz dan josé Aautaiii. Nd5mbentele ana- do Nociembrbe d, 181 i del q$ de Abril de

dr ........ 337 33131 ........ aErní-,riz da HaRo~. Elíjesel sonaor .aplere. a6. Eneoico. Sc otorgo I.del pago de einesl dr .-

E.¡haen. Prohib i.ld«cirla o. Cbile. (1¿n- eh- al ~umercio de oab.a•je. (V¿a- seiasc eaJ-nodel 6 de Albil de iSig i del 3 de del ea de Abril de 1S3). . . . os

Junio de is3). . . . . . . ' - 33

- De< Irna libro. loo ie.,ol.. (V¿a-ae aeniones F

del i6 de Abril de 18,9 i del n3 de Janio dea

3 )... .. . . . . 133 F&a Mdnda e .sIdece c de etna. (Vdaoe

- Das Ae,onio jusé re leri eaipa .une .4, .. in leí a6 de Se.iembre de iSel.. .a3

- Dn Jn¿ Anoiu Rljc.etaneipo íe sayo.. 50 Fogultades. S, fjon to de lo jonia de G.bieno.

- Don ~eaoiiagn Pcoetonipaaouo. . . 52 (Véas seaún <leí 0 su <le -ro de -8c71. . 67

-- ablice.on os boa. abre no ¡brotd. (.¿..e te- - Se pid al e. is~. Ja~ta qe etpeeifiq.a l. queaío de a3 le Jonio de 8o3). . . 370 le to. anas carioa. V'oa- e arua del lo de

Elcion. .t pide la tI ¡ierts eecaes . t t Febrto <e 1827) . . . . .. 9

Eseiblmnoc Se le. peohibr enen,e cierto. pode - P.lN- a La Jan de Gobiern.n o opedi~lte ce-c *.. . . . . . . 95 hlio a I-le l ul.ld. de l ri. (V4l-o

Enlcrttinin. Se apont el p-.ic.do tal noltan. sio dcl a M . de J.fie 8,9). . .. . a3 -at do Sorrntiego+ . . . . . . o.a - Diiu..ise Ia del Goliesa. (Van s del

Eoaca. Se pide informe rle lo pog-eaco do r0 de leFero de 87) . . . . ¡6.os. <loe suatiene elrabibo de Sanliogo. (V'dao- - Diraúíroso tau <leí line. . ... ¡ 79

se oei.nr del 06 de Febir.. ii, d. Setiem1 - Conlúy-or lo <iscosion <el eegtsmelc qoc ijo

de .819). . . . . . . aI2 loo del Gobieo. ie, (V- sioa d.l o d. Fe.

- Inl-nlase be ella. . . . . 63 becto le tB7)

. . . . ... .89

Idádat ogregor al erlirale , ran o.nios de Fnlió don Mantel Olicee. Pide pemia po

ellB. u. plan de emt,dio de fui Cclo llene¡- irasodos a Lima . . . . . . a8

que.. IVé.a. seine I ole oieobr. Fe-ade don Mauael. Se le elijc dip.Qado poer

de í8,, dcl I de Agoí do I19

t del l$ d . Or -. . . . . . . 31

AWil de 823. . . . . . . 73 - Se pide so epoocin drl C:ogrns . . 65

- P,npóneeco, pla. de estudios paa lo es-nola Feandeo Manaio dan Ja- Entdbsn. Se le

eeal dsonral. (Véase aenode a5 le Ablil clije diplo poe Linn- . . . .. 3t

í d83. . . . . . . 174 Fe do ViL L.e juras 644lidod lo cles de

E dionteo. So pides lo. elatinas a o ed.toaion la J. <le d.lierno ,e g,o,. 4

pública- Vante inducen del o de Noieí e -. Id. id. ir dip.tado de tSt... . .

de 8,8 i del t5 de Abril do .8a3). . . taS - A.lr.lae dio¡at una Co.,ticoios qa. cija du.

¡4pia fint Dieg. Nó ~sr u.ol s.pkn. .at. ¡a cotiein. (Valc . n.no ¡mncera 3

de lo Jonio procona de la libelad de ir- del lomo II . . . . . .. -

pie.. (Vdaae eiso, del piel im d. J.o FinlW. Se eeantecongo poca el T,il.n.l de Apo-

de ¡a9t . . ..---------Be-- -4 i Va- sio. del a de NociemeE.l.¡iiso. Algoso dipolad-s diiij..anrnaaa <le t8. i del a9de Nayo,I. S). . . *.9

elcorie. IVa ¡.e sion del o; de No,ienlee Fering. Arico s arribo a Chile con la fragat

d. tS.3

i docusenn ma de lo. h Seriu./ a.l Sí'oa'u.. . . . . . . 45

dicol.cion del C.ogeo de .a84 ¡ S ). 5a Fínee- don Antonio. Es elejido dipo1.do por

El Cosgeos diri¡ .tra . ontnolon.. : u1 cere- - - .. lng

Rleua. Se enoa nos a cada ellar eitidl . Femid. Se 6jes 1 peraaetes dl Is,tioto N.-

rolar.. . . . .. . .5 i.nal. (Véan a.sior. del 4 de E.ero i del

Est-a S. dilamion¡re .~ hde la Socudad .9 de julio de ¡8,9 inl M5 dn Abril de 8r3). 3.s

Tomo ProMoiO 60

Page 402: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

390 íNDICe Al.VAD*TICO

PÁI. PÁJ.

Foeas don Ramo. Firma ilesa adt. d.] Ca. M.Ial i e.elrimpen. del C.tilda de San-lwil coan .ep.t'entaetí del pueblo . . 18 ti go, . . . . . . ¡So

Fe eten tu eonuteti del ¡5 ¡te Diae- Gar.eu íaFerrutd, Peopae en plan de acrar-bre de r8so, ti lno pueden see diputad«I. (Va- eal gtu,erui.as .. . . . 355aee.on dd.'de Selilobe de .8.3). . I Gat St. Se,¡d .na r.un dteaquella. qu.epa.

Prelnoiuoat. Su auca pide e buge reía. ¡a st ¡ten ha¡eim~r en el proanoraa de I aaplrt.teenolira estableida enre eu>p.Iolei ¡l[laoa. (VId-e enion -lel ¡4 de Enero d ¡8,9) . 95jV¿.ae i.one del .9 de Dirieole de ¡1a - Id. otra de reda lan te> Entado. (Vé.-re aealu-¡14 ¡te Di)ietmUCle89). .. . . . 184 ne a .7 do Octe di 18.1 del .8 de Ee-

- Fat A.nlo¡. ,ihel. e.pide una preclana, ro dS).. . . . . .lar

ta l~nbl ates. . . . . . 357 - Mlatatte r.deai ta ¡,le ta píldicair dt IhIm-

Fete den Jua P . Se le lije dipudao por .la de ta neta ~ ra..l. (Véaet eslo del s6u¢ha1a d...... .ofa..bao re de ¡Salí . . . . *35

iF S le .nil puretplear a un ue Cr - .Atg-e.ane aie pan-n pus lt de la .aretrladiucan ceta ananmiain. . . .. u9 sariiil,t . . . . , ¡,lot

-Ranoanilarse do s¡anua. Jo esunoip- - P..y-pdneaa.tan del t -¡-tuto PaninaL (Van.cion de un itla,os. . . . . 133 xe rtoner de] l 14 de Enero de ¡líq) . . 31

-- l*retealua rcP-tua retre aeeteria públí- Gabeendae. Se aaioa tarca d a.i po

C-. (V¿a reion de 6 ile Aganto de .810. ¡44 Cre3ist¡a.. . . . . . 93- En eejido preitle Met Cagreo. 149 - Nórerseu le CoqaiLo a dín Tmu O'Hig-

- e te -eei. pur el ni.mo argn. .65 g i3.. . . . . . . 37Felda dona Js Selelijedipuiad.pe,Mr- r - Ndralse uno pus Santiago e-rgati de.

tipitía . .. . .. tr ... et ini... . . . 383xPunu=astda dn Lorenso. Se tr elije di|utn u- Gobrewldor*-u¡adeeti. Se aner¡t. nosbmir

ptelopurSantiugo.. . . . . e li no psaa S:aiago . . . . . XI

Fue. que gan htl ilituea qaedan w~Li- Goiclea da J-a Jo. Se le aije dip.ade ¡andan e la jui,iaa ta regiasenta epitl. Sai,go . . . . . . . .

(Véasa.e s-ionen del al de Junio I. 18191 del - Se p¡íte la epaCio d. C...en . .. .6a6 de Sr,iW.be de .t . . . . 287 Goízatlee don Pedro. Nósberale ecl apiente

FPidg¡onna. Pbi.e real Je melalliun a en. de a juuia pr.tcaarade la liberlad de ispen-tio ..an .. . . . . . 1Se ts. (Vnse suiaue del 9 1 nl u d J«Iio de- d. idí~se uwb.e oas d.apte~u po dan Aguo. II...). ......... 3

4¡¡u Caiahan.. . . . . 83 - Id. -ael dl Sup..s Pode, Jadici.i. (Vea-

re .,.-aned .tl a de '%viembre de 18a idel re

de Setiee ile Oe> -)... . . . 33G G*net Pbals d.. Fran~sao. EtIjon¡.~ dipa.

tad uplente p., Con ¡io.a. . . . 349Gocete. Se manda r~tojer na que nro Ira íaan. Gleoulo. A,aérdanr an.edir atgaaa a ceín. ofi

rs det i.i d. Abril de ¡Síut.. . . e ei.ales que u eneuea n Umn Al e noGoitúu. do Jtuande Di-s S¡ le na,,ru cueal auuítiuran. . . . . . . reí

de un -ritu .l tpa.ei ('d..ea( seein - So Jan pur et CaWld» n c aa Jet ldel.

del .o do Diie.1oo dr rSa;> ..8 .. J.raJ bne nu.. . . . rA8Gotee. don Obia. Ctebra a. coneei. pa Guonodeea Su afiéiulidad f«..la ~i.ul pitii-

rí,niínr a guiri s. (da á Je ¡de >i- (Véa reuon .del 8 de 1Iay dr i85). . rS!lo de 1823) . . . . . .. * MltifgACiO Actuérdae una al rapilsn de ¡o

Gillo doa Mrges . le dije dipetada pr o- Co..ope . . . . . .. . 326quiatb . . . . . . . 30 . .Lr.I3 .iLa de honar del Congr~n.u m rluce u

-Pide ideonieoin pora b!io.n de los d.,e- a piquele de w,lado. (Véa~e senie delhea p (.roquiatr tV dottru rens dol 6 d. 23 de O dlutee dr ¡S8 i drl ¡r de Julio de

Ociulre de r83 i del 5 de Enero de 1.S). .l 3s. . . . . . . . . . . i3G_a d.. Agoit ¡. Pirmn aleeta ata da CaiilM GeSa. Se le,a un _n-ei p.a lereiret.

caao re ítraente del pueblo. . . . iSp >V&ae lenin del Sale Julio de ¡So 4-. . .3

GOad.ella.n djn Jeaqui.. Se 1 eije diputada po Gatiere d~n jos,. 1'opót-nee pur. catcir,lCnaoae . . . . . . . . ¡títe Iaiita«u N-¡.tnl. lVéare s.n del .6 de

- ElIjasle ucador anpene . .. . 2t Abril do ¡..9) ... . . ..... 37- Id. ca do Ja Junta pnte.ore de 1 libetd G mo don Joaé Marl. Elfj-l. rejidar. . ida

de i.pr-uta. (Va.e resiort el 9 i 1rl ¡ de Ganseo fúel Freatca Jte. Nloabsrle pea

J.fi. d t89) . . . . . . o 4 eojer egiaioíen ue landar un oerenne-Gad~ites G ~mnan d-u Masad. NómbLesli rio. (V.s rein del sé de Aganto de ¡8,9t . 144

Page 403: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

INDICK ALFABÉTICO 391

PAI.HPMo. Iodemolraei94 lPio er. *1 Cobiern.oe dca-- mrotorelottroe aeill .. . . . o6

Mcariquer Camilo, Cierro sormoo a. inl.ye Idepeadeo.i. La Gr-. BMl.B.o -foree loco la. o b ro .. . . . . . Vi d. Amloc . . . . . . . 47

- Se le rlij dip~d.o por Votdivo . . 3 Idljea. Se i adoeite loc oleji del Botado.- Id. sorcetr dr! Orado . . .. 26. ( -'i-sin del .6 de Fet..d. .8r9 i del

d- d. rodor.. . .. . . . 337 d2 ir Se 18er de .t.... . . sHerúio do AntNio. nldrolr rejido. -32 - Fl protector dr rlo. omoalo cl mubdlrgoe- A pelatgo i.14g de .Nelipill.. (Véfer rioh.deorl6de oF¢te- 6modtreolo rld.o i .l,.eo dipotoio. del ~ls de t8g del ce do Seli.l-r de ¿831 . 6

-abl,o de Sosi-go .87 - Df~lerurerege.roro l .ro ¡r¡uito ot otll.Elljrolr r¿jWdor 6 (Vitr ron del S0 re ,i~Ine de 1823) . as

Hillya Mr. Jamo. Arrpte ea ,didaeo, iar ilio.. V .r . . .. ¡66el1.1r-r ue trotedo con rl jeriel j roiro re- - IM. ¡l. .. . . . .*85ita. = er,or del re de Jolio de ala3. 338 lte do J*M Migel. [rato poel, prona cm.

Ho-1i dro M~oo Araesaldo.. 8e i concede ror ion dr oc Co.gr-oo. lVrdoa ¡co del .8 dedr ci.r.deolo. . . . . . ¡ .8 Eroíe 18.

3 ).. . .. . . 7

- Pidee ~ de .l profeion dr o o.ti.¡. ¡ - Sre ijelijo dipo..do por Safigo. . . . .2:d:rtioorri. ro id~p.ent. (V~ ae . o del ¡5 -Se pide u oepuecio:del Congreo i wdaieioe. 65rí Eneo de Seo). . . . . . 9 -. 94 Nó.It l de J.nae Coldio. d .76

Hooo_. 80 ocurrdor loe re ep1 ci jeel al Merme. viar k-ecr.. . . . .Cong- dr ¡Uri. . . .. - presoae oro riel ector del Ctretro Corolio

Ho.pitl. El rahildo de le Ser.. pide ooterl.e- ¡oree le~na -1- io. del Ioiteto Noionsl.o» pta hore, -r toiooor cor1 plno dcl d. (V¿r.- d...ionr del i de No¡eolor de .8.8

.qoet iodl r. (V#~,semiooes ri, del e3 ri Ere i i 3 de Abtil de 183). . . . . 318mo de r9 i del ag de Nooi.ebie S,a,í. , l -Id. otoo-eee isro .antodel Tr,l.alde

Hl,ci doc Joté Aonio de. Nóimirem.ele rrjidor IVen. IV.erse teooro del 02 de Noe.-orplee . . ¡So l de t31í i do r5de Adl dr osc). . •o.

Hrtado do Uactad. V¿o- R- e o .9 - Mr. otroeoel reo.del Tribtnelrdel Cono-ld. (Vans aiore dMt ru de N..iebred rde tIr1 iel ¡ o o S l de d 83). . . 3P-

- l. or.lr elr1ioro atento del r.lr de leIguodald. S. dilao q.e 1o iorljrnoe deben mor U.ioasilod de .a Fclire. (V r.sm ~roiorco

od~iidie en lea eoiejiot del Etao re igoal. del re re Notebr de t8.t i del 5; do Atrildo" de joitiocr doe I1)iolloc. (Vdameo- ríe ¡83). . . . . . . 322.ot rel 26 r Oche 'de rg).. . . al - Id. oe lor oiniatro del Tero snle ne

- par harelo -tcia mo ~d.aea romoir o ls ird lameéto di sonrde otitoer. >Vdaae ¡to-diO e 'l:¡.. formalee. (Vnse . ione . ei del dr? zt d E ed 183) . . . . 33.drhlcoriderí1rqtdlcd Srrrotre de tíe3) c85 lcjaritaoauola. Sr orce oro €omort paro olor

Iluetomo~. P.blicano elgenr. de riroo ar~ fo~rr c u lemg1, tomde. (V6te c iones delrl[oir ríe lo Coa. otito. Vée ¡rion rs- 4 dr M.y.o de .89 i del 3 d Jolio dk ¡8) 93.. ,di-¡ -ri el o íao .linembr dr .a.). -4j - Serreoto oc pe~..p," dr cegramnto re le

Impcouta. 80 pide porto pare estorre eco. cerero. P--(Vé.. ¡i- del 3rleJIlide'Sao(Vieo ¡atoe del r5 de Ecere e .8.). ~n i el d1gdeE,e,oig ¡8am>. .. . a ac

- Lleg UnaP e lo Cc,/eeos¿. .i - e,5 el a -N ó.bre. oc a M toe ,i del treel onrrgero redr Ereo de ¡82) . . . . .. 94 oooero e,o ere~root (d~ ¡Ia~oc de

- -D oea e s .aol,rtc lilUerd. (V¿e mé 3 ,[e Joli- de r4je 1 del 29 de Erre do lat), ¡19del 9i del r dr Jio de 119). . . . os lapiot . ,rS'w.dr ela rri.W io. fo»r]o P.-

- Nor.r.. e don Ja. de Egile para el.r pee 1i .ontenieinio de la de Lir. (Va m. meu libmrid. (Vén. seioro del 9idcl ¡de eno d.a de JoIio . • . 95J»idi rfltq). . . . . . a S - Corerae.. re ~eoeclo .l (;.br.. 36.

tIncompotobilidod. Se delaco la del e.mgo de di- lopeoo.. P]<e¡e o.flreaob. i covieme di-potodo Co el d. esyado de la oc.'do. di lo de itnare,i. di le ri .d ellerla. (Vo-iVé.oo -srioo. del cd. Nevi,are dr ¡818 o eo riel d 7 de juio de Uc). . . .95,1 .7e A.I. de .... 9 de nlim.

l.de.~-a~io. .e .oc .sl picrro por (VéT"e n idel 27 deJuio r1e 83. . . ta3le ruprrrtoe de eiroierer, h. (Td anr¡reto. italaion. Sc rorrrrg. la d0 Cogro. d. 1813.r..del 6 d. Cotee ,e ¡323 i del 5 dr Earo (d.re ¡liee rel tol e Nocine d, ric4) , XIVdc ma>. . . . . . . . s -80€ e$-S la.del Cogf.túde 1dC% . 33

Page 404: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

393 fNDCE ALFAILTICI)

PÁJ. PAJ.

Iaaalaria. Spe eleega lada o .lntie a L Jan-Q.emda d.. JasM Agu Se l. elije di-de la Jaa de Ccee .. e . 79 patada <apierne pee Saníg go no

- Se amueio a Los Ajeln Jade 1 ajas de - Elijeele rd.. s6c

Cncrepco ... . . . . . Uo Jaca-Qmda do Pede, Pable. I'o elejid. n.- So cecees. al lcel el Peaí ¡lac la dee G1lde.n .. . .Go. na.

ld, f.iobierna de Chil ile . Jefes l.a1 le oficina debea aalee cea acete.-- Ap!oéle.e la de .a J..u ea Vlld¡i ... 93 jí dorel cngeeoe. . . . . 140

- leolln la d01 herede dc Seln. iV¿a meaba - El teteelleano pande te rel del PatIer Eieea

deí 23 de 0tlte e 48.l........ ....... . . . . . . . .. 18¡a luto Nacioaal. Se propone un pie de et¡- - Lea el sedeas eitciíaa entendientea eeleer,

dlio paea ene nlahel¢iniecta. Ibionne s.io- P a,n conaa ., , o a-io. del 8 de Julio dae, del Ie de aem.be le í8.8 i id . de 181f - . . . . . .. 34-

Al>,l de 81d) . . . . .. i74 JeWitu. Se supuirne a a4cina de . teporalido-- Se apee. qae cle edelelimiacta fotte toe da. . . . . . . .. t1

estudias .~llanea. (Vénei- del 2 le jueces. L. aloa dele -neotar,. an letrado,anen de 18.9 -e-le Scliemce d. Sa). . Iban ansien dcl Site falio de S4l. . 73

- Aaord.c fldanin i ni,In el Seniaoñi ,8g - S apeuaba el o,ti8asieoto de lea de ijila,el- Npcne cn pin de cdeneo. pa nula et.a- ¡ pliela dc Ceo~eaina. . . . . i.

blIcient. (Véac siona del s le Ne- - ' ehoeeiearstl ue cp.(véa~ ~isei.ecietmbrede 1818i de led Alarde eS). .1 del gdeSeíebede S.i delode AbIdo

- Se lijan aao ocntadio peteace~ca. 9i5e )en tie).. . . . . .. aMlia ,i- dt 4 de Daicil ele 13). 1 I í ¡- l, letndratedc .aíiagc lo . de tía eana

(- Doc Manad dc Sato popoeroalicedecion. enqaei eep peqnea.non .iee. militar.

IVdnca slnne~dl ~la ieN breda s8t8 i (Vi.a ~caer, del ee Mr fanin de 8t,9

i ddn,I de Aril le 1823) ... . . . 313 ý6 d Sctienede de -8W, .. . . 0 - 87

lat.s"ncacen. Se cnueedan laa que bac re ae a~ Jua Fenmadeo. El secado pefi-ee la ila dadanl'farciu Aetoaia liceo. (bue eena dcl Santa Morís o los de Juan Feaa.da pa. lea-

14dnSetie le elie . 148 poetar peeidmi. . . . . . . p-3- Pldecan. l- del cabilda de Saie.o i -sl Jult. L de Cocapein e. di.tella por Canec. X

palado bohío rl a3dele foo do t. 1 Vol - la ele G,bieno dieijre ~nciaI,a la to,as

aci.n del o< llaneo de $1).. . 35± proicn.. . . . . . . Xla.oadeacia. Encaga. la de Sanliago lo - Qued a de te- anale, ea Saeigo cuando

1 ~ ~1ar. . . . . . . 3 5 C Ireo aale a en lo ti c a P eja. ( N*¿e dau .latedaste. Canfidres de Sanlingo el eonol. mecía2.' d. ka .lntoadbctoe de Ceo¡ccnn de

tienta dle cosa caa ea que tengan .,le i Poeielcoaonie 1.c X.. . . .XIaco.e oc l-ru silar IVaoce ca-in <el < 1 - La de Gahie~n d t8Rí p,.te la ~uittn dede fni. ele .g

9 i .6 de Seticuubn de ISel).. .87 congr~n. (lVin ,aeo nMei- . dei lae

Iatroduccia. Sr .npecificun lr,en drdie 11 i saeeiondl e jde Enwo de 1823). . 3e bac lado Ic decnmenls <eí pment en - Se loeo la sgando de 8.. IY-ase da.a-

hitea.. . . . . . . .eneto . de lo, oletcdeea dt C--oe dlaeila:iaa Se ,erijeo nac.d. elecíne sitodle Pdeotpetoeeioe de c3). . . ... 51

a 1a . . . . . . . e - Leí dipuat del at lrepoen el ntda deI .igbpee daa Man. Se pían al G.bi-ne aca eccelm e oles do clic. (Vías doamert

alieilud -ao. . . . . . 76 7.e enlý Ano,odeomca dcl Ceqgaao d, P/ea,.ülcb.ai d.a Jon Aatai.. Erannip,an etaca 14o po¿e.eea de53sji.. . . .. 53

- Nói.elec cejido, . . . . . . - La de Saros B. ees nern~lii an dipiado i pide- e. cnsi. del cubildo de Sntia. . .oail¡.i de pólcat. (Véa. ean del op dr O.

Ellj,eele,jidnr.. . . . . i lo 3 ube dr iM. . . . . . .. 58Id. anal de 1. J.n,a p.leea de la libneadde - Se eij"oseee ~u~na Juna i d.eieas.ieprenta. (Vé..e seaú-n d.] 9 ide julo (V¿sec decuet s.< de la ~-alrocdc-k dede 8,9). . . . . . . iSa 2/c~ e* tncoíoeeieseoi). 65

- Pepón~ecle psla rehabililan cieIla aociedad de - Se i.ala la da ConPci.. . . 76.edacacior. . . . . .. 9 - Sc ostabec .na de gobiee~cea Las Ájcl.. 83

- Se ce..i.e ata de Buena Aise lo t.tataniasde la da Saulisg. i la de Cnn.pci. . .05

c- licnle ola . e a...-.en sealada a en ]ak.A¡íe ......... 1S

Ji- lelü Dnmiago. Nó.a1ee indiideo doice- - La da Bucas Aiues congtla1. el C.ngrea. 65I tIimeanin del cabilda de S..liag. 187 - Ptopón- o a.a.ta - Jc. d. G.hiera. l e

Page 405: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

fINIcE AWAMMlhCO 593

t&Id_ . (vyé.. O_eleo a.* &e l. A~ Ju~dhu MI^o S 1. ftep v-apoqes

~ /nc 47 Œ c~ al,cM ndnO d, ~opl. la ~]io-.n q.. blió lua derebos

1; .. . . . . . .. . 187 prouac.(V n4 ,ünsdl6d ogm

J~Jtm Ap.éb- 1. io 1.io el d. ".ldi.i.. .93 de )8.3

i 5 d. E.-( de .8.5). US11

- Mánd~J f~zm n de g~u. q.e in(-,m -

- L. de C~ncpion ~ode. d Jn CM.dn.do, A-o de~fl~nmi .. . . . . _ Llet d-n Fr-.i»co. PFn un p¡.. d, A

- 1. d. C..,«p :nn .11~c ...li M.le 1,r.,n .i '.udi- P.. f~~m i.je.ie,- .¡itW- (W..a-

C-ngr-. ('V&.a sedion del 3 d- 0---1- de .e ~i.ntea (T.1 1. de E-er i .3

de Sdiýmhý.

1So)ý . . . . . . . . . Ano3

d~ 8.9). . . . . . . . . 5

- U d. Con eepcion pide . 1. d. G.beNa~ p~.l L~trai d.. Jo-q.i. F.: eitad. -L*o. - calí-

- p~t e.,¡., I..| .. .. uili. del C.at.C ~a l itt ospl.mt.. . . . 24(Vé- -i. del 3 d. O-ll.,e de ~8)). « _o

5 - El ~M.,dai. d. S~be.ng 1. elijý 1.aat..,

- La de Cob,- so0mele ~ Con,(imlei,n , 1, ~s -1,~o .. el ] geo (Vé.. d-....n

n o nde m, P-oi.d"' . (V¿.'nse ~.e. 1. 1 d, l-atecIet de 1. A..b i- snnún~eo. - i 3 del -m 11 i set si.. Me 7 de 0-- ••el3d eiebed 1 ) 66

• .b.. de S..a). . . . . .. . 263 - 5, in n,mlrm p~idene del Cong~eo... 91

- Efij... e J.~l P.Il..t 'de l. @¡¡:.,¡.d (le in. ' e 1. ~~leec.g ~ein t pc.sona q.. Y. .a

Pr..... IV¿.- esoe d.1 9 i el 1.l Ju.S. L¡.. -,,,o mj-e ~erto, <\té•setoio,el 26

de .8.9). . .. -84 *le AC,»t-k .eI.). . . . . . . '.ii

¡.,le «d..e¡.. p,.pone, i le 1.l l er,-. NÓ.1...ls), ~cl d. un. .. i~ l- f..J.

.in del imion.,eiont ... 1. 1. 4 ;lo¢ 1. .. ~~~i. plidi-o ffl. ". n Me 26 d.

naili l. de.l n..o n~einnl. (Vé-n.se Ac~tod- 8,9). . . . . .. . 144,i-ne del 12 de Novie.bie e 18.8. Me .5 d. - Id. M.d,le un e~,gza«dewmpn,,, Vlioy= .

Al,til de 4.83

i det ý4 de Nvi-mb., de ~y g=.2o t. d. C ... ti-ui-n (Vé..t -. na 6e'. . Me

.. in del = d.e g,t de17) . , 324

L,mrin don Juan F~acisco. E, eljklo rejidm 2.

d.La<l C.~ei.. ,,p¡de u. pn-l]sl i IL~& don Jotuí Victorino. De bu ~ msya

]-lhe¢l le-1-uin dle¡ 4 de S:eend de h. (,..,ito ~n di~u-s de.\|fie de "o-

.11~i (Vé~ d~nmento 7.- de 101 .4trdn .a . . . . . vi

Juna~et.. I.n p-1- loa ~oeles de 1. J.~t d. lne l o. . .

G.h ie~od, .8,0. . . ' ;.e 1, pr,.pn. p~r girm d , de 'lpl.ml , 65

- fil. id. ¡os dip~uta de g,, . . 33] - Ilií- .. ~~n~i l-el oet W. f da

- id. id. ¡_ W.,eine;or in, , efm-ae i ckl- I.. d- ej¿,U.,coacdeN (V¿é~ese

s;siot. . . . . 34 del 18 de J.Iin de .8.3). . . .. 31,- Id. W{. do Jn lakn i don AR-lti- 111-1. 7, L-z do. Sillet.e. -6baee eimpl~m. S*

-Id. id. don Ftrnne¡ L-1-, .. .. . 74 - lrfó e p-r ~1.W.i de . -a J..t.

I- d. M. d.n J ... d,e Di,a N¡al del Ruo, do, 'i NI¡. l,e n .. . . . . . .t87

g Xde bl-.le ¡ dón J-a Fra.,tri- l-o de L~cni0 den José MauueL Se de elije diputado

11lmt. . . .. g, |ln[ o Ñ• ..10-te P.,2

-Id: id. f,., A.t.,nio On1 hel . . . 96 - "6bnee jidoI .l | . . . i.

-Id. id. dunF«...do M-1,~ ed, 1.P¡.¡.. .63 Laondel1.B- rde.nJ- mm cmiw... Sle el¡-

-Id. M., don J... d. E gl. ... '65 dip~ld, ,upient, p,, 2etag . .

M. ¡,. l. J., .Mnn-el \'hí. . . 73 -- S le ¡ l. . -i..o. 96

-Id. id. ... de 1. - 1. l d. 1. ua .( .ut le -lrI.~ j~ ~ ~el . . . . 9I

Gobi~ro '.. . 88 Letelier det, Peticiao. Némbnwlee vo~l ~ t

-- e j.. 1. Countítuireí. de -t7

d- Ot-bee d- ple~t d. 1 ju~l p,mteclol ea 4. libe,Id d.

,SI . . .... -59 mreta (Vé.- ~eion.e del 9 i 1 d, ).l¡.

J ~ el.1C-0 se~.ad. pe-t., ~ixili . 1 j- i- de i21,9). . .. 1.. . ..e¡. I.,ra Jmlee anilil-r (W..n. L.,el0. Lo. j-ee I debe. -- r o.

.sed. nea d,d 1. de J..¡. de 18.9i del 26 d. ]- ldus. . .. 73Seli.adne de .8..). . .. . . fib Lib~rtd. Uelá~ ka d. i.p..nl. (%Ié.-e .e

-Condiée .linede de .¡..getndren •oe, d.1 9 i .2 d. j.Ii. de .8,9) ... .8.=

1.d. e u~ e. que te.g.. prt, p~.ns -N*b s n J..t. pre~na& de .11.. (Vé..we

f.eno. ilr (Vé... .¡e, nedel .. de J.ei ~ines d09gil, d. J.Ii.deg, 9. . .84

d, 8.gl dfl. lde 5eti,-b«. dc, 81-)

, . 281 W.H6b- a do. juan de Eb.r. p-r oe

Page 406: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

394 tt l,NICK BITneo

PAI. PAja.

ella. (Véase mnlaaam del9 í ea de Jlia de Mafe. Da joné L.a Ca~ p~t aneal u- 35,89) .a" - La junta da C.neapoin ra]áde uno pa jutifi.

Liheegad, Puailaae un tana1, 1 abe la e nienhra .arIa desalutian del 4 de Setienb,o de a8la.de uine~ (Véne.a te¡ian del ..ada 11aa.y.udereean7 de.a 1.dAw~ua ,e w5,1de 833 l za2 de Abril le 1824) . . . 368 CoC1 r- , i/jauriaeiau ,303J. .k 363

- d. id. »tre la de lo eruiauaa. ¡Viane ujane Manao d*e ManueL Paopónetala pan (naa undel 6 de Abril de 18r

9 i 23ue Joni e 18z31- 370 aaliteatra antmica. (\'éaun ¡eníon del t tde

L ~Me.la. Se aneda una udun .tane Sla. .4 Ag.otde S19) .. . .. .. ng,-- íd. u dan Agaatia d Eynagtie. . .. 74 - Id. j- fu~r el g hlmiei e botana natl

hL íd.ornt joud Ni,.l.u da u. C-¡ula . 86 nidat¡u date l. u~~d. de dan Manual deId. al on Franciune aairela. 88 Sa . . .. . .. g9

-- i. a dan Mae ae.. . . . . 88 Maunlitne. L. da 0m,fee Eyaagri¡.e un ha- Id. a don Francisco Rai, Tagle. 19 alenonubado eanara inrulritaCiu.. .

- Id. a don lleada Oliiggi. . . a67 Meni dn Gapa. Set a nombra -emietano da laLia l na al uiuajuu alnuro. n ( . Jauta Couicen ... . . 4

aren ril a6 da Agota de t8a3) .. .. la6 - Se le elije diputaod ,uplene por Loa Ánjdle. 61Liíta. Se tatrina un du lectores 41art. a 1. - Sae leapun . ~aa 1 nuta ~ de la Jaula da Go-- d. lde la dip.tado, de Bu. . . J lu. .ea ... . . . .. .. 6

Se farua la te tun idadanos ría dulancaena- -- Id. pan.aval de la rua Jnta de Ccbicrn,. 1Bar el ln cabild. abirta en C.neepino. . 79 2- Elijerit unnadan .. . . .ata

Se ublia a ed lun preieule i i. plerderer Maeqaoa de la Plata den Pe-aad*. S-- le nt.-dat Cnngaan i8 .. . . .an la ~n J.al d1a Jna d. G.hi~ie . . 4

D.n Feannitun Rndíiguea SB,ohee oeompa;u - de le .n.h. -,alel Tnib.ual e Aplaioae 74ana de tan nhje qu ene.ir aen un gaPb - . -t ju.me.to .. . . . fijeí tíae miatealujía . . . . . ;.95 M-nqaiu. El conde de la >lMui e. nimia di-

parada par C~oPia ea u6 de Ota.bre desta . . . .. . . 345

Martuan de Aldumte dn JrE Atotlio. Se leMaer do. Jauan. Sl rmtponeparonvelde u.ona 1e lr Junde Guhueran. . . 3

l Ja~la de Gbieno, . . . . . 65 MartirterdeRozudonj^an. Undiearayom- Se le p,.pone poa rnandante dearill.eía. 66 inl,ye ertaeao)itanínn .... . VI

Id. pa..enrandtnrnjanaralda arma . ti; - Sale nombra anal de laJana da Cabian. 4- ¡m deni.teuiaeia tí Chita, firua -a - Seta p.pna aoaldela Junta letGobien 65

da inegaa. (Vé- teunine S aBde Juli de - Se nlo. Inegudit .. . . . .1SaJ) ... . . . . . .34 - Penlnlapaanolde laaulunaeeaGa

Mmuen Véa-a Frin: . . . . 123 her,.... . . . .. 87Marft. Se e..arMu lm en. rí satemEriea,. Matuna. f,al Melhon. Su Jl «oafú/í&-

Vase anuian del a da Abril deri a66 cb, 1. kralouioe Ckila ha pnreeriol.ulM,lheomhon. (Vna Baduíueun i unoirunea del noub,n daa . . . . . . vi

3r Iri,nue de ¡$¡S i 14 d, Abril do M aca, don Ja. Slat-. Su lo Iijn diplta-83) -7...... .. 5 dt 1~r Au u-uua.. . . .. 3

Manda. Se on.e el ría¢amelo haralian al fialt Mltt. d.. Ati.. Se pidet dliur~.. 65de ~y, gr.duaeni. . . . .a54 Marom~a don ilas Nómbrnel rejide. .3n

~afieslW. V¿ke ,e?iu.á Atrcpra eM. . . . . 148- Se apid. .na tobe ln moma- del 4 de Setir - Comiin ee pata petidir airoIa eaur.l. .5.

Ile dr 1i,,. (V/ate reu-a Ia1 arríe Julio de b- i élrma taue.l .. ... . 1631841 .. . . . . -. .l.j.tl .n.d6a . . . . .at

- Id. o. tobe Ion he.ficni hach.a por .buaiOn. Paea iilcralos s elhjn .a u ml.,éjiren. . . . . . . a . 138 rid rtior derchn. lVéa. anion del 6 de

- Véat~ f~aM«a.. . . . . 44 Oatubra de Sa3). ... . . 09- Pabl-.nse ano pan .1nqailana al peld. (V.- Modimnior. Aépta. e la dal ma.d- Ma. Jn..

un unsien del aa de (aliada 1at4)l. a8p 1hy1. . . . . . . 339l

- El Cag'ena esd .n nata manifianl en ju~- Mmoria. Se pata nl Gobieno la del administro-i . l«.ion d d.Na.,iueila dei rNaib. dIan d.¡ rn r,-ta . . . . 1-

9dr i (Véu otin d4t at da Julia dr 1-0a. 19 Manaría ilíntrin. Le rle f.i Wl.,alicat

- Vée an,da.. .. . . .. b h. phpanpoinnad muh daren. . . . VI- POlin ano don J..é lligual Cat~ea alee la Metrio dla Sodedad. Aatrltate . l .re.

dalaucin riel Coagtm_ . (Vé. i.al .ill ma d.1 dnóni,t le ln Amign del P. pa-d.j.liadelaaa... , . .• 197 pahli,a'a.pNiuia úmn ra ala. (Védana

Page 407: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

flilC &cLAB*T2CO 395

aio-ec del 5 deEteeoi9de M.-nde Ign). .67 Nalided. Algo deena. e Peaeca piden 1. d.M~a eecepcoea Se pide que s noml.en di ci~ert eleotion . 346

dadono para Cfi tu, .. . 9 N..i M era. Se ceda eedacir el de dipatadaw pocaMilicam. St pid. . liceinuen~ .. . 66 ia del esuiadn. . 66- Apruéb-ase la ditson e. en rol ~ al(- l dele c-

pr d oíil¡t dcl Re (Vo ú-sjo, del 7 le 0Dikiere de ífsaf. . . . .. 57

- Co-cience cierto fuea o l. de Melipílla Obeae s 243Aoo.ag. Quillru i Corono. . .a o Oficiale0 S.e manda ener, I.srapeo a eu-

- Rtecooitía enogmn o ¡oc jele de ella ro qíe ro eosecan conc aeíjliseJa ee oe-oprehenion dei s htodul. (V¿.m. n-ones noM Aire. . . . . . .. t5del o de Dii.abrn de 881 24 de Altvil de - Co,Uvlíesw al ríe noar gerad~i el xcrolo de-U3).. ...... 275 ojero ¡a(¡l ....... ¡ 4

Milte~ Sos meldu« pueden excede,e do mil - Rec~iU-a qset f.mee . . . . .6peno po f(o. < ane ¡cojones <leí ., de o.- OfScias. Saupioro la .. erpoealidade .e j.eierbe de .8.8 i oí de Ene. de So;P. . -- S amita. (Venw ae aones del 9 de julio de 11.9

MioeMojua. Par o.eroar an gfliee¡tea mi lto i a9 de Moyo d. 18.). . . . . 8hn meneste le objetox que oc po eai . 295 O'iggint don Toma. Aprudbese a noías-

MIa . id-e al t,iben.l de este earn i(timo. mxor de goimedor de Coqoimbo. . . '37,d. de ciertos ocrta. .. . . 194 O'Higgi. Piq.elme don Be da. Se . elije

3Mia~s.eoa Se ~mbanvaiaa ríe fd p'ildico P d,p-rado por Los Ánjelea. . . . .5

presoncitr el ostolimi. re <ma eled. ica.. . .9 - Se le elije diputado pee Le- Á,jel- . . . 3-Moto den Lui. Ho aumicicíado alguno doca- - Se tepo. rel Co.geo (%'¿a sein riel s ríe

men e ah.u oIma.. ... . Vil Ni-iembre de 183 . . .. .. 53Maeldes dom Miguel. Se le elije dipatdo aulen- - Se cecolidan con paders .le dipImlo. . .

re por SUiago. . . . . . no - Seý le ree-lij por el partido de toe A.jes. . 84- Ienta juaeo. . . . . ..m .- Til,uka,aa ag'nrdc rm;eolo a Los Anjeles. 85

MUjia don Mda-as. dmlrele .ejirine soplone. e Va - Doce osncn rel sola de rtaoio de aso pode.Maeo Nacional. A.oded.e unlin o Un .ni e re . . . . . . .. S

e.jdd. . . . . . . N - .Popoce qelade u Loe Anjel. alg.n Wda-dí que e~.dc de goscieoo ea Valponolí. . ¡6a

- C .deseie a lincia. . . . 67- Comijo6no ele peía piesidie loe eleaoao doe Ca

,ioó. (Vé- -¡on del . de Diciceare de 8a4) 173Nu_aole. Se uda -e¢oifr u le la 1. ns - PUolsiesele er. cocal noplee d. lo cuarr

del e.n de Abril de .8e e. . . . . lucio de Gobierno . . . . . ¡ 87Nonlesnientos. El Congeeo ropone los cesr- - Relato la del 5 de Novi..Ic de..ei j»,tific.

diccione que han ocurrido .l br el de 1. .a ateptocion de cierto cargo. .. . t9sescalos dc la aegunta Jaa de Goino. 54 - Nmb-ele jeeal en j.efe. (V¿.me. siseels9

- Los minli~ ríe lo e.- baicoda piden nc lo d Ago-o de S-). . . . . ..camniquon lea de to ~le re re Ju,t dc - Celel-o oc pato de 1eCuga. (Vne ¡ecioe delGobic. 9 d.. . . . . . 93 1de Jabib do lSoj) . . . ... 3

- Se h..n e .los confíoe del S.peno Proe, - Como.ca,ele -l acte,do qe le eoojioa roíaJ 4dicinebo. "v loaexnoc dec 1t do suliemle pr¡ir ls olccionn de Curic6. (Védesecio.de a8oc del ,3 de Dicien,Ie de 18.3).. . 323 dcl . de Diicode re 184). . . . . 371

- Aproélm elda don Heenulo Wliligg¿ina paa Olea ds Jo Ma. PitI¡ .. igea..¡n de eutdojeneetí ca joec del ejército. (Véue sion del coro siej.no enluce. m Vi.ioe ( eV¿ n del sp dea9 de Agodlo de S,od. . . .. 37 Mao d, 4..). . . . . . .. 184

- e haca el d, Iro xenadoe do au (V e Ol ai Ca-P. dasFe-.¡.o. Pernr o -soeo ero a del romo li i.on onlinoeja rroooacion suyo nro ]snergínioo. , . 133del .9 de tí.,ahrle rí¡-3). . . . 337 Oedee- Mndae (sord . no pum etablee,

Iebo -" -eefloinles. Lo Juna de Ccep.co tiiblcalalodeb;meiío i j.eu.s de pee.propo~e cta con el a lo, -s-s" (eé- e ine riel 9de Scíiemtre d, lSeridcc del Sde Enero de S.St. . . . 166 s Alrrit de 18u .. . . . Ig

Noya den J-s joaé de. Se le camr.i o le lasto . Wone fleo... . . . . . .a.95laoiorr de la junta deCoroepe e. .... 8S OlbcJí f,.¡ Antosie. Fa olejido dipu~ado par

NUdad. Algn dipa.l.o piden se declare l de Cocepcion. .9.. . . otce clecciem de ugo. «¿nca o ¡od e del P- Pe ren o.96u, de Julio d. í80».. *. . . S - _leWtIra elacoad .kta dacertoeoro.dasra 1.3

Page 408: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

596 JINDíCtC ALVASIICO

Ps. P.As.

Oib~nile Ata.o. A rolioc,d soy., se-¡oo Pete. da S-nl~ago. Enaeipo un e doe. . ¡S,tene a la Jaris de Gob.eno . . 137 Peeiódim. Lo de ,-~8,4 haa.

- Lpjde otna praetatea conten los ttableo. 357 du~no aoet b o ¡do-tno Dpid. .. l. P-l... .. . ..-¡ . . VII

Oealle dan Jaé A S le no io dipa.o - Se a-toti.a a Sooindld Eco.nli'í de loo Ai-por Qil~-l- .. . ... . 30 g del País ¡tana ~ntlina ano. (Vdalo lséon

- Se le nomloa oocal d. -ca . . 76 del 9 de Alano de S8)) . .. . 26'enlle don Juan Antonio. Se le elije dipeulbdo por Petiio. El coindario de Santiago bono .oria..

Ssanitge . . . . . . . os lO'éosr ,loeo,lo docincin .- de Ion 1.dc,-cd.-o de la

- Caodecmno. ¡t.id el Cangreno de ¡$., de. Anat-blee instalada el 3 d. Selíe.be de.S) 57paro de K-a,.inea re Ro.a . . . . .- Lanto de 6o~~otoo pide comi,a o11.. . 8

-- o.n.i. en dia-s en al re le la lorai- -. El Cog-eo p-a o GoiN.o i e Gobierno .1-na . . . . . . . .. 42 Cong.toolosforldo p0rel p.eblion are.

- Se pidea 'pa¡ioa del Cangren~ 65 ¡., ilita . . . . . . . 19Peto~o. Alguno. necio tir ale d. aoidc realanl

pnonír la. .. ci.W rOec c Vi~ e cien del Lo de

Febrero de a.) . . . . .. 346pato. Véae Conread. . . . . . 34e Pinto doí F~miwo Antonio. se le etedixa eaPamden don Jos. Gtegofie. Dicamio sol1n la el cai«¢o dc di&aooao ana. l Jo.ode b.ee

ereenion den an~teatonaóaiee. (Vén.ee. A¡,- (Véae ~ei de l n5 de Ag tode nB23). neonion del ¡¡ de Agosto de £819) . . .. .93 - A.édae~ las istrocionen qe Iee llena.

Péaen"oá . Se a¡'imen ietoa d~eos qa. ¡lien lVdaa aendcl 14 'le Seli.tl,s dv 1oaí). ¡45perciben. Vé-ase senio de¡l 6 de Octub de - Coleanea no h.¡r.entos¡nanída d G..823). . . . . .. 95 bieno d. U.enos AiU.. . . 54

-- Acaadaol en eno on.ignaoele, (Vém.o aeon del - Infoma sobecarina soeen ano llegoda an-5 de Encm de .82 5) . . . . . ¡40 nos Al,. . . . . . .. oi

- Declurase q.e le Helijio-e PeMne .. ot páar. Plan. .al 11enniqte¡ irepane ano de .sdi.non, lona- porto en looee,úiooe. (Vase snalon (Wa- oeoio del 15 de Abril - 3)¡S.. -73del¡.r de SctielWee í18t . .. . .. 4. - Don F~onciJa Lfalees propone otro po. fo-

- Fijsn ¡o dota-ion. -V¡anar ssionen del 6 de .. r injenie,. ntilistcm («¿cae¡oon da¡ i3O-tlbre de 18.3 i 5 d. Eere de .535) . . .7S de Setie.l..de ¡S9) .. . . . . 6

P¡q.ias. A su. cneb,ido-er oo apliconún . a i. - Propónene el del Initun Nacional. (5\h-ar ¡o-mn pe-na qo. a ~s aues. úV-Ae seniondel ¡-on el so.e onmW b de 188 i ¡5 de8 d O«obre de 1819). . . . . 67 Abril de ¡S]>) . . . . . . 395

P.ll.e. Snecarga forrlo, en Ion -nnípo. <oe - Fol Fenno rni pC. 'enta no de tel~oniieon¡. (Véanne noione. del 3o de Dicien,- gbe5tinm .. . . . . . 358

be de 8,88, del ¡8 de Jsni. de .8o9 i del .4 Podee. Se etienden ln ríe acedita e ln se-de AlWii d s1.3). . . . . . 75 Aoen O'lliggi. i Ie~cente nos dip.ad- np

Pema. El Sonado se decl-en ovalen la dc nuera.. -I d. id. Io de l. dip~ud.a ler tiaga. • .9¡V'éase nenien del an de Seliemolrr ¡ln¡1819q. - ayo - Sc mconon loa dr rodos len dipo tades. . - 35

- Se i.pndrá ¡o de ciamniad. al ir i alen - Se realidan io de don 0el '1 liggina. 59oeubide de lls o pqu.in caye corneido - Se up.e Ioa se Ini Antoni, Orihael. 9 .

t.o pda probar- . . .. . 375 - S ivohib. ns.ndeo pIoa toliciaodes diñjdsPen-n Cotapon don Manuí. Se le elije diipnado a EopaSo- - - - - - 95

pee Tales . . . . . . . 3 - Se ¡cian o do. é l~M.ea tlIlo Ion q.. le sa..di-Renunci lo iputcin .. . . .7 ranoetedipotud. ¡_ Coq.imbo, (Vée a

Peten dan Fransico Antonio. Se le no~Ios no- del .S- .94 Abil dc ¡.>- .. . . .-- 97cal del Trib.al de Aplaenen. (Vésne roo -. Pl Antonio Oriih.la p.íane a Co-epa.ndel 30 de Diciembre dn ¡8031. . .. e qr re3. 11 uc len .le rs. diplid- (Vé-,ee sc.

- Se le co p~iita ¡nro fsoronaa erglsonín sora e alones si a5 de Nionianb dc 183 i el 29-eecane de inj(sVi -noo. (¿une seai4os 9 1 Alnil de -). . .. . . 357d-0 4 de Nayedo 1819 i íll 3d.Jsliode san). 9 Policla. Se encargan fomai~cdcioe ngiento

- P eni.an regl-eno del ensno 'le ioj«,tiois ie p.i.lo, {Vanne ¡ione del .4 de Al.i deuoa,. (Vdonse ~enon del 4 de Moyo de ¡tsq i ¡ide lSoiembne de e8. . .. 6.8.9 i del 9 d. Ener de ts). . . . ¡3 - S apen.b. el .. b.rinode daspe~o Wpa-

- Nódmbeo.le poro ejen eognoen~ rn qn2 . el juagodo de nijilancí 1 palie>. de Coep-f..dan ,n seerio. l¿e ( eé- del .6 de cin- -..-- ¡6Agotas de ¡819). ... . .. . 44 -- D-noél- nr aobieno 00 englainaso de dicho

- Id. venl sapient deis Joiaide obe . Re- ¡riio, (Va~e sia del 17 de Mayo de-nMaaeneeg. . . . . . 34 3819)... . . . . . 7. 7

Page 409: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

NDICE ALFAIMITICO 397

p'Aj. FAjo.

Pívora. Se acueeda envie algun«. .tidd ol l- soe si el de i.dijeeo. poede Inooe.arle.-AMes. (fono sesile, del .7 de otobe de (W..ore sesionen del *1 de Abril 16de Frire.

£ 8 20) .. . . . . . . . e n de 18,9 i de Setiembre d. ISafi. . - *6- Enoargos al Glbieroo rmitila ¡3 PeoSector. Se propone poa protector rel Insltiuto- Coteparin re.ie eoo q.itale- .64 N.oerol e do Fracieo Role T.gle. . . 9,-- Piden. iesioonio de tieetos totr de .abo- Protesta. O.,e diputados del s, f.ru.¡ia ...

moen de eto eata oo.... 194 oo .o-theonbramieo de oeal.,h,dl l segasPetales don EstaiaO. Se le elije dipurido po do Ja,9. de Gobierne.. iVéa eio del e5

¡'ce a. . . .. . .. 3p de Noiembrme de Y823. . . . . . 5

Prtales dn José S tiago. Se 1. elije dipatedo - Sedisije anas l J.nla de Gobiero po doceime Sanniego . . . . . . 2 diputados. (Vé.ae si. del mu de Jllio de

- Se pid. nu oeraeio del Cong-. 65 84) ................. 6.Elijeunle oal dr I quiere Jon. de tibo.reo .6. P yeota. Se atonia o td uoadao pca peo.

Ponr.. Se ttosa o) dr) Congoe o poro noe- pocer 1 qme cee útie. (Véase serios del 3braco .. eYmdtdee . . . . . 73 de Octubre de .83. . . ..

Prado Jar-Qeada d~ Pad-. S. e r nomino - tédose campo~.o uo de Coínitucios. (Veno-pare recejen erogetceew n que andar os e.- se e. ú.eto . del t-eo II oc.is e tol 7melerie. (Vée sei.e d.l .6 de Agost. le dr 0ctbur dr saa). . . . . . 83. .. . . . . . . .. 144 N- Pdicose no le tetaiem de dehro det

Prita dna F-.l . D e dea 'le la di*trib«- hambre. (Vé-e sios del no de Eero dee¡nde iecta ~orespoideseia. 147 1825). .......... 09

Premie. Solicito oso el capila dele Ho.ee. (Vé-se -I d. acode Cnocirlon. <Véase asean nmerersio del 14 d. Alwilí de S.9). . . .. 36 del lomo I enine del 7 d. Ooae de 4.e2) l1

Pres~. Se menda odquiir una. (Véae edos del Ptblicacio. Se -,uerda tu del etade e.s del*3 de E.eo de Agao) .. . . . . ]l e-rio. (véa.sen ..¡.el n6 dc e 20.-dt .821 > lí

- DroWro1. libre . . . . . .*. 381 - Id. lo le lun ota de las cesiones del CngrC-.Presidente. Doen Juan Mlaeine de R~ lo fué del (Vée. seso del 9 de Ag tO de la3). . -3

Congre~s de 19S i. . . . . 33 - Se r,dcen , loerosao de lo de iera .is. (Véa-- E, ejideupecidea*e del Csngcn~s do J"qai. se t.esi del .6 dr Noe.ieb, dr ¡So2. . 535

lrna¡. . . . . . . 9. - AWemt*ne la de sno memoria de d-s J.on de- Id. do Jaso 'blo Pee. . . . 149 Egaia. ~V¡ose ne'ioo entc~rdinauia del eo de- Se apus.s- to ~oobre de loo pr manles irs Dicieobre de 1823). .. . ..... 37

p~~ideones.1 Congre- de 8u. . . 8 lPíeblos. L de odio .0 adn reempl-ser prPres-p e.t~. Vt.eé Re . . • . . . . . las f ~ale, Vdn.e redisra dr 26 e FePels'ilejia.. Se istes len que salmes de pegar Iaerodc ¡Be9 del ea de Setiembr de ¡8*31..

eoctrdbuconen . . . . . .. tlos! ¡'oeste fl F~caco de la. Popónewle p caPrl ata1 . Se dirije ose i,it.ndO a tdo i.doda. edrática del Istieto N ocioal. (V. nenias

no o propone Ion proyectot que canepte bti. del 26 de Abril de 1319). . . .3 .les. (V& *e-,esios del 3 me Ocubre de Sa3).. e. .

- ntdase poblirme una cobre mmenteri. (Véase.eies drí *16 de Agosla dr s8 eq ... e R4

- FMl Antonio Oñhwlalo e.pide sma 1..ro Inu o.bes. . . . . . . . 357 Rat-e.ssO. El Seui el Dineoter Sopreso rel.

Prosueador. El mío ti«dod rs¡tiee es 1O1usqae rl <mas el conecni.elerlado -sre t. jefende loepuebl. de Chile tiene la do ej.rciso eotesdleete. (Véiase Isde del s8ln paeblos , E-pA. . . . ..- -le J.lie de 18*3) .. . . . . . 340

- El de ri.d.d l.Ea por lo prose re.aios de .n Ranas- . Se ide no delta 1en~ada i ors dr Suc.Congreso. lVér aeds del (8 dr Enero, ríe rigo. (faue 'oioseo del 4deEerml1e *819

18t3l. - ..... . . . 7 i del .9 de .tune &81 .. . . e,Se lide t n drde ds.nip.. 65 ~- Id. ua ndr l., deecoa po rcqlWc. en mm qi,-

Pesfe'o ers. Véase C~W-tdttc . .. . 3; quenio. ,Véae necio del 6 de Octabr de s9-3) ¡oPronmlgwxin. Ferre en que debe líse la de - Id. otra de las etad- de primicla capelela

la CoMn.itorlos. (.ae aseuo omro * del ec. . . . . . .. . ¡tomo liI nci ott leí 3* de Dieeome de r8e;). a14 - íd. de loo cuartas cpicoplen.. . t03

Propino i arbitrios. El cabildo de oago po - íd, del prod.mo de 1r diermo, (YVsa nsapone arios horros en este raro. (V91.o. se- del .o de Febrero de 18o) . . .. e. 13

iesn del 4 de Esra de a8g ideE *9 de O - - íd. de len bine eUle-iániero que go-ua de nmm-tubre de 19n3). . . . . . . 163 odd. (Vé ase sesio del 8 de 1o1o1 de 8ao). 19

Protectes. El ¡abdelegedo de Melipill seoSo - Id. una de Iu entead giuom p4blicos. (Véan.T.m«l PRlIMERlO

Page 410: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

39 ,mz,JF,tJo .64

393 fuDsoa ALPABÉTICO

PA. PÁJL

seodoo do oy da Ooodre de £8,8 i o8 do itaCo.~o Do jood Mig.el Con pl---Ereo de . .... . 1£: oro ooitooioool (Vdoo.o .ocoo oomeo 3

Rao.. Ml.-e pobli ~~ omí Wo de l del tomoietion del 7 de otore de mho). X~rodo., .. lid. ileooio del awo. (Vé-no - F-o .o d. elooioo el Cabildo desonlgo. o

setion del 6 do Mono le 'S o o. t ~ (V¿oe wion do) 28 de Ab<ii de 1823). . 5- dedl- ÜIM-dni ~ood. <lelooo.i-oe - SediloopeeEJeooi-o.é Idosísid.1

sidod. V- e oo del o6 de Abrl de £819) ¡0M £8 do Foloemo do £307) . 49

-- laxra. lb'doo modon do) 3 le Oo,o£,oo oe .803). £2t3 ¡olio .le ¡ R o o).. . . . 63-I.uade l1. -ra qu Ma e. p.I-tr epr u. pwel. .n d, Wal. (V¿ue ~i-o d.¡ .3 d.

Id. uno de Ion deooho po.eoqoiale, ohlida, -- Se pide dicloeo -ore uno p opesto po re.

. =e -iod6 de Oct,b,, d 1823)~ . 13 go l.s aflud.s do I JnI de Gobemno.SPid.se o ~a loo cobo dodenoe Moijioas de loo lVé-e eoioo del o do Feberode 0837). 76

undacioneo oelonooo o ie~eo . . m2 -. So mondo fo.e. .no de po.lic. qVéon seo.El eo del S-¡.rio n-eI. la de 1» lna - del A4 de AWI d. f8i9 i t de Diombo

de r etbleomieoo.. . .95 d ¡Sol). . . . . . . 76Roud.. io. Fopóet" l de 1o .onu del Sem -Lo ¡no. de Gobiono pido 1 q0 fijo -a

0 • . . . . . . £90 ondO9. mitad Vénme min del lo de Fem deReo:bírteo de* M~nel. Se Le eije vimopi. 8±7).. . . . . . .88

d<rte del Cogoeoo. . ... - Se oomloo 000 oomiooe p000 loooor nboo- Se lo felij d.po..do p«r Coqimb.. 97 tos ec£~ de injosticio ootods. <V'é~oe me

- lN¿ dh,=.elo von) do ovo eoLoo e~U- egd do ooe do) 44de Mayo de t89 i 3 d. Jolio do

d. íd. de . In.. p~te. de 1 ¡hliteod de - tese po el despoho do poli.. (V&omomp~e Va~ woes del 9 i de olio esioe~ del z4 deAlde fili. lloe D~-no.

do £89) . . . . . . m4 bu d olS.. . . . . . £ 03Rece~plr. Ae.d'e. to¡imie l -eba. de .te - Nt.n.eo n -omiios ¡~ f~ormen uno do la.

omylo. (Voao. ~sio. del de ¡io de oúod).a do) Ejootio. (ViSot sajo. dat £E

Roclo. Se flíso di , ¡ . dý 1 daod.dr . de Foboorode Soy)... . .. t

na o¡adot o ot . . .. . . t7 Diwúte el mismo. . . . . .6Los oeli¡.os de Mered eloIn no. . 74 - D-voélese o) Golie~o oto pmkl. (Vd

lecomoadociom. Eúo.eondondo¿ioisíodoo £aioooo do) .4

do AlI de t8t9 i so de Di.de toooae, d,eoho, por hber cedidooco. oiomede,S). .... . . 173oreo pa-o de on- hobito¡ion . . . 8 I - Co dúyee el de ls fa-toode d) Gobleno

Nooimiento. Los ¡¡nioto ooonooe lo .Jnta AV.¡.o todo.t de todo Fe .81oo ot tS±7). . 989

do C~ocepio. e. . . .. . 83 - Sn-ió-e el o-s¡i~oioool de o7 de Ootub¿- Se comonl. oto J..n de Gto-eno le . ~- de 18o. (Véoo-o -eo no'mro 3 do) 1o1o i

oill de Coqimo ..... 93 i ü 1 d l d, Oce,- do£So(.. .59Re.7onoo~n-oo. Suooquie. oolnJsoodeioideo - Dlt.e o.o.o.oe bbool d impeooolda.£e

: -oe, epaooioo do eotoon ¿ndo~e. - 137 sosiodel 9 del¡d13 de Jolio da £809), .o

Rcneo Se mndn imn en oog¡ooeoto ¡oboe - Id. »no mte 0200i00 do lot ¡odion en oilo.oí de ijl.tilioo00a. I¡¿nno o~ioe *l 4 (vé... saeos del .6 de eboeto do 8.9 ido31±)'.do 8.9¡3de 93 2do Seliembred, 1813).. . .. 85

- Se p~ ~:gl e 4nm 1ntobeo.l do i.josOi . - Id. o~ode tos joi.l.e qoo tiq.ne o o. ~ p~

nooo. Ivé..s s-ioooo de 4 de Moyo d. o.qe C.0 de fosoo mflitr. (Vé.osemo-89 i 3 de Jlio d oa)... . £ . 3 s del o1 dojulode t8'9i 6 do Sotioobo

Romtens n l. nt de Gobi,,no años lleg- do .). . . . . . . o87

dade Coqimbo.. . . . . p4 V . .... . . . 95

r Eo loo~~~ o .oqilitooe. Yvy.. «l Sop eo -- Poeé¿o¡oonndoon sodmmitl-tstlqoidoP.oderjudiei.ýi ~ooet el A.,lýIormi pre,dnt (\6ssü n d. dEn,,.de UPI3).• 3.t9

de tno. (V¿n.o tion. de ., do Junio de - ¡otoso ono ¡or el Gobie.o p~W.vonl. (V¿.-

S 8¡q. oS do Setiomreod i 15 do o.im. .no neo o dol tomo 11 i "on del7loo de £86) ..... . 33 de -,í d ) ... . . . 335

-Reformo t PM jo¡ Toooos poopo-e slgonto do U do. Peoso Jasmor. So l ombo roMloo ¿odero moeeolee- IVIon,o sonioe d) .5 oe L. Jnt de Gotino. . ... 4d Didob,~ do ¡188i,do MayodE d .Sl'3. - Se polo lo deotitooioo do) o~m.od.tte R.m. 65

- So .oon caobo, pon mjoor l admio~s_o.- Rdjide. S £oe odoo lg.cio.jm A..p¡oie de od Valdlisi. nV..t.e aea ooomboose un ¡tritoto e M.l ogo de o±L £00

sosiood) 3dMoo¡ode 11o)..... o - Sopolmmoo laubso de sotenoogo. ('¿m se-

- ooiFmosd. oGlpopooedtgna. . •355 in del 4 de J¡lio do S,) .. . a. . ..

Page 411: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

fungoI acttno 399

PÁN. P,J.

Id^m Ndmheo~s pam tal osrg don Aamio pesoq~lol (Véase sedon dei5 d. Eno drJosé Je .r.re ¡. . . . . . . S. 1 895) . . . . . . . . 252

Aulo.aco .l Cabildo par nombene 1. soplen- Repee«soin.. Poesdase n dr don Joé dee . "s ooies del 15 2U9 e DiIic,i m d 28 8 dOl a elom.

de, 8 i 7 de DiViembee de 189. . . 67 tY,oe d*.. . . . . 3DRehice- Se ... d. h6, I de gosto dr 2. 95 -L nose de TM1,afi Apn4 onps bol.- de Abnid das811 p pb l io o lemrerrio de ospl& VelediO-- s .i 137Afte (Vé.. de00>enos 4 de l-itaPIMo . Se r -1. M ayo e r ý ío k . h¡. - q.. la di..iico del C oao 'e ro8-0- r e Grfi l. ( se .. e.l. d el 8 0 Bod

alic.ld . El C.MIdc, de L. Á.. . . Am, . . . . . . . .«I.

l o d., ,ga d. -W Ey ..a.e erd o ¡ f egg o 6 P- Lo on .is rl: Pels Gd .W o,¿ Y.lo¡aod

Ria.. l o e . .. diko- M a - . 1a e elC.Oe . . de

p.' r 1 Cnd.l -dr don 49 Pe, o ae I . . .r.o.i.o. .liR. t.. D.e el dos. . . 20 5 tí Lardil íe dbp rao-. (Vón d~%an o

,1 ie eea ir ó d d e- de Aso ¡2 den - . de-1O .~i.s de . .¡.). . . . . 5de S ioa le de 18.3 o . . . . :65 ereyrneis l riodl de noolomen lo

- Acdcase la qu$ hae den= enertse jereifo Pr. de Ir e Dont de o18io.el 14 dO Di-.1. .eiá aL.m.. (VeN eié- e d¡.0 el 19de ciO.bOe de .8.9) . . . tu

Dio d ied. IB.Si6 ÍA,de Ag~ de I.9). 95 ,- ..r¡..lo nm ela¡ dr las d . c.en Pe. rin-- Dandago de yail boeS del sígo. . 9 1 l-rMode cpilad Vei- s ¿n.. i rdnRlel .P. .c- e quO .§C. dip».d. b. d . B.lyod ). .i. . .. .e¡d 6

R e.nct .a .. ý le .1mil ml -na de -5¡g Oriel ~ dr n, Alr de 01 e d,- (b o o bo d el enoyo dr R rVlel. (Vrtieo lo del 8 d Imy dei dca L. s,es) r .neo r so . .........

De Agr i¡d de EyaS- g uib e : unu. ~~ii 7, l L. ino, d. P.-o diri .. b n1d ,ndS de dipuo.I. .. 4 .n -- Ci¡- d cOknM- . . .. . MH6

Se d nle la don de M EOj r o ialin 7. Rrqdiaitd S Mse e9i,bOan el [A (de ..be ro -rId 1 o d la roC I C J.oni rí o d. .did.to r e dipulrcd . (VéaS doc~... S

-ad cépace rlc enqpee¡o da Prboelaa atrht c . Síci.o d e r/ etiro¢./¢ riel rl deJo,i¡rr d e lAO p-.,.~.d« . .¡09 dOnet l- > de lo o:rt.l Ao,rsd

M ~ Udplt i, d- Je,é Am.I* soj*t . 0 . #'...* . . . .

- PA e al Gobierno rs del .6nId de lo areos. s .t. ss ilOp.lid.d d.]eAOéps hye doyr. é- Jo de o iono rafed-

em dei ad E "Pe i d r l 8291 de l de oloe a.e i r r re e. d. V 1o C.-1oIerno- . . . .. . .2 ne4sa de dlos 8,loacccdro 3). . o e

- Do n AgtiW d. Eí~ie lce-d a rel e PdenOc. !5 nda re M dc a .pddipua ........ 351 de Cildl-. d a deo 14 de %ole

- m LfoMl,.t ad <'r LIb m slddn dr- i d el 6 d Ab sl de r. d 148

l o es" . V é- leid - d el ayd e S ySo d e R ev olU C o n. S i0 P o Sltifi l jaM r4 d ' p S lri d r[l). ..51. .1. . 71 18Sil. ~¡On s i l 1 l de Juli0 de 1824 l-CiO..L - -n i u. v Cn -c 7oep~ o din. el d~~~nt 4

-0

de l., p-Mteoe~t C.Cg- t

la gh-.b. .de -, - 9 i d C4-,8.5) . . . ... . 68n del a.-" dO Abriil d n .s ., . .7y P~d 1, fo-d9iin de ¢,uut íe nzrim Y,,ol,a.o.

-- se -o s d do Mic ra Gallo ileglidd ~dni. (Vén- Sion s del om br o de ird nelin ra io Is a dr nlo d.en. .os Ja- 9 d G bic ltos ncl e . s? 1biemo. (Vian, d ~uetm 3.- i l.,d, lM.4,,- I - P,," j, tlae ]] si d, No.W-1h- de '

M ¢ee de Z ,'¢* d, .5i ¢¢aim 1.1L .Vn 1e d , dJu0i, de I8,4 ie1

.M,¡.vl .1 pl- de nh.sI,.]. (Véan€sso -OL J . ».Co¢pO. j..fific. e. u-mn6- del -3 de En-o le .8,9 i del 19 de IN.: sol i f ci-mhred. 1S1,. (V4-1(I-lýi-b. «k' 1B .. . . . . . 11. me9 l 7.- d, 1. A, aOmi€¢€ d C..í-¢ <?,

- 'Z li -¡s ua,el .1.nsrao 1. .o . 4elé P. td s , 3). . .. .. * 36deveeho. . .. 1219 RTye d.t Jtíd. Ttde. d..e. elm,da de...nt".

- , - -0, Di- Ld d ~b, d- ~ld. l phibO d.,¡.~Und d. pieftO.a de st, (V'.ae- neodsi . . . . 99

ú-. d,].d.0il.b.edO iS,8idOildd.u, l o«c o MlUCL Elij-tlOedip«W. ospi..te

-Y e12). . . . ll o ocpin ... 349 •P.,é.ee -n de d-n M"lt Glti. to - R1u, m d i9a Se 1, n...h. -1c del.r

d niao p« l.- .1,ofiíOliH e d o,- dech. J~nt de G.bii-n d. LU. Áej,lo. . 83

Page 412: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

400 lNIIL A LIFABITCO

PdHaste B ee dee Fiai.O. Acepta des- don d MILUIPS de. Sr Ie cib diputado poeem Ne s .ti . eigntoree ti t le p. .r lt.0 . .[.t.e.t.. . 3-

lmmaied. (m "scale de26 de Abrilde - S le .nombr.e Mretiedel Coae. . . 7

c .~-.. . . . . .... 94 d lte d. o

- Peopd-ecie pare eatdráti.o del T,ti.to Nade. companee et pre,, de Co-s0i19.. (V¿etcrol. (V'cc aeeodel1obde AlríIdeI$191.. 3ei81 arreoanarole t tteol it iujndrly de

Reida/el de>0 Roe mJQtiog. Pie = ,c ,a , tdte de ta el.. . . . . t i]y

re de le díeeho prnoqiaololidee (Vda- - Etjorla se-t~i dt l Jeto d C.eltla, . at3

e scien del 6 rIo Getu]re de t el), ... t30 - )Vdmoo Monje don Menor) .. . O9U

Rdrigve, Ordoi. d*. M-eL. Se dmeirCt .a - Peopoe la f-onde l )lejia que se do..id

soiiud tY oa de-fnda dr que.. le epeego ¡estite Raaial. IV¿eetejcoie del e d

e ~ataplende pt.dotao de d.. . ¡e W ,boidtbt 8deiSi del . da Abai d< 8z. pe;

- No.e.,,c rdno . ... :,9)Serir N6, p~1, ..kríte de dal dr .« 3-N ot ir ope tp oare tlitrut¡do nor Talca. . 791 - Nómhroeele ceoa.lae.. . . . . $ 37Reja. do.ini Atno. Nótetbcenle tejido.. . t Sm ego don Jet. P.Irnde 1i cargo d. rae

M- And u ..s . .renunc ... . . . S re udor meY- 1e. . . . . . 3-- acip. u .t]v . . . . . 150 -e hu. Se pide la destilíteicn del dctoe de e

-- i.6mlej -1e oo dr l Jto prltele dc le nom o. . . . . . .

libetil dr .peone. lVé~e canion eli i Seroh. d-e Teodomr. Nc «jtrl .cide qa deb.

e deJ.li e d8,9). . . . S peil r . .. . . . .¡09

Reareo den Gasp-o. Firre e ie-to alo del Ct- Roe Crintóbel <red Domiege. Aed¡eelr p.e -,

bildo enel relnenernte del ptebla... p87 .onalnnte reor, dipotado sApete par Ce

Rocale don Joaé Antonio. Se re eije dipetade qucen. .. . . .supleel po Su- io .. ... te Rl. dado. El Serado p,apor. se Isp~'eo

R~leden ao Efique. S,e eat, rae cate su la reeieri . .. . .ea3de le Jo de GotNi . . . ... 4 Seiag. El .¡tildo de anta ei.ded pide quo e

- Se le pepae enao ne-n dele Jonia d G. etlae el rámee dr diprtde,.tintam. lWesdadoauntoc.'de laArto .

" - St ane ea dioS cibildo.Vae ( eva e

oot dd Con rete de P leoia.iot do M8'fW. 65 del v5 bit de ItieirmWe dr ii i dej 7 d. Di.

Rae. dca Ja* Mee., de. .e le rIje dipo.d. ciebre re 89) .. . . ..

por S.n Fvando . . . . . 31 Seguridad públie. Se dtemine cht cllae. (V.

-Nale .aba eeldlt.miMio e-mi-to d . .- l. '*nne d lht.dceet. 4del preoto de rlemeteo de la Jtnte dr Go. Raeeetoe Rpítblieee . En el le eNí; se prtldira

bre. . . . . . . pd te enctoioI en jeegreo. Véa.e ati

-- lóabcatale arot1 dre na ~Miionegde del e9 de Mapa tde M.i damaeto . de lo

doorear ar regla~eteo de Wncatrodesdcl M e í. C.otoleCl'taieon dr 8.... X

EjecticO- ( sajn del to de Feineta dr Sa,e.ia. Los endiret pa eio, se inri rateae

'I17) . . . . . . . 5 trelotelts re destineri ecteer ree

- Eljrca i~ c-prccidrntr dMl Cegrec-. 549 te cec..ea. prú criolla o indigne.. (Vde..

- No e tlije pa el mm ~tg....cb e,¡nes del o6 de Fehre i del 1t dr fi,diebre

- R¿mlt1e..e oael del ,ihtl dr egedtdi de o,í) .. . . ... . í d

canoa. (V¿.nt seona, 1 e o Neimr - Ac.t,drse ireir el dr SaCtiego l Instito Nr-

de Síg i del t2 de Seli-bi de ~). . 'I9 cion]. {Vdnte .. cie. dMl 6 de Prorede t89 .ii

-- d. d. del Jnte prlcat~s da « tibtd dr Somtdo. S -10 eno par el orl.eanto ant-

apreta. (Vtote orsiner del 9 i te de Jeli fl-i-l de t,. {Vé-ie .n.ed.oúe e del

de t8"q . . . . . . l . tome IIi t. aica i dies.is l. de aimbre

Rle d, Tegie den Frerdeo. H- de ece de N3). . . . . . . X

ie del Conge de .8.1 .. . .. 33 S Nearceno pa el crgvmeslode t84

,..X'

-- So Ir elije .leedt pr Loo Aoden. .. 3o - r ieeta!c el do tate. {ivdnte dament e.

-- Cr,nc ddcle ic an rin . . .... í rmei, l teno Ii sídn odir.d dr) e9 de

- ~jdet seader.. . . . . . EDioierre in co.. . . . .oea

- Prep n.le Paca proltela del Irtosto Noria. - Istitúyeao tta par el reglerento r inioeal

nWL (V.ese ~sionrc del o6 de Feero i j de de Meí4.) V'.e. eoú emea . del loao 11 i

Abti do 1819 i del cede Sciml de .8.3). . cgt sealc ontirie del 9í e Di,iei.t de -8e3). 335

Ru¡e don Gapeo. e Se te ratel de Jonio Sedor Se neaban la de 1814. (W...a

de Gobiedno de Leo Ánejel ... . . a eeso dare- deú toe It i real m-di..Ulo

del 29de Dii~l,re de í 3). . . . 337

Sepeecico. Algoe-a dipada ce sepanen del

Cengeo. (VIea ren del e; dr Novir.cb

Bi de Mne de, So Ir .otcdeno lieea.. 04 dip .8.3). . . . . . . 50

Page 413: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

NDIC ALFABÉTICO 401

-Pja. Pje..

S n Dan José Mi-geCl anc- pid la de Slleitad-& E.argaaa ul Cabildo dr Salg de

naari dipia d- . . . . . . 65 diójie la que ca "paifi € . . . . . 186

- Doan Ju Cardan pide se le petad. sepurane - Se deecba u~a de don D.t-id,rin M,aMe de Con-

del Cangesa. (Véate úa del aa de O ulWa a, otandate de u Fum« i tb da dan Ae-

de igar) . . . . . . . 86 des, Z lusa6, Mareturgo dula iria, e damu~

- Se autr~ . de dn Juan Cerdt. (Véale se. da d. )Jencia p.ra b.aerse~ . .eta n. unaatndel az da Octubre de sBuul . . . q t9 rigos. (Véase sesao del zu d Saerude sBa1. uRa

_" Se raq"iae pta la da cierta coaedasce. (Vas - Prv¿c~ unu dal capitan dc la Sol ea demn

ssia¡ del 7 de fyn dr tBa. . . . .7 d de gatifccia n . . . . . 3*6

So S ¡Adaenuvazia pum modificar los Sta dan Auta.ia Murt, de la. Nana cieroa

pl.s. d, un bapit.t de -ta ciudlad. (V¿aes. tA del Cadldo corto rapreonlante del pueblo. .87

ls.s. del -3 de esera de sfl9

1.9 de a- Stom oyr don Joaquin. Mómbr lc para reeo-

aimba de es ). . . . .¡8 je, ciocc aaa que udar u. ceel.

u. c Iurfseñ sí p.a.a.iadu po, Camila (Vluc ansio del a6 .l Ag uade c19). 144

Heariquemael <tí da la speetuea <tal Caegese.. .»4 Spua dan talau4el. Nputacaele aalmudni.e de

Silcafra i Daeaavmcle. Edasbrasale cai s- g~ ,.er . . . .. . .. 37

pirata de tu ¡na prareols de 5a libersad ríe "Sldaad." Se aria el s..iW, da tríe ant .

impreta. l Vé.s sa¡iaeoí del 9 i ca dn Julia Chile.. . . . . . . 45

de 189) . . . . . . . 284 Su~o. S.p¡meua la del amplea do receptor.

5ac .add Se diaLamia cabra l natuade 1. (VAea iaadel4deJuliace zfia). . - ¡09Saci.dad .Eómmaa ,e las Amiga del Pa¡. - Id. la tal carg. de ejider. (Vé..s cíisn del 4

(Véase act-an del 9 dr M.nos d I¡Sa)., .sd7 da Julio de 18a) .. . . . . . 1Ja

Sal dan_ acoaia del. Nómbíasele ar. racuje, e-a. -D ecr¿as. la da k- pueldas se ¡.li.. (Véase

gaonse c1ur fand.u cemenlrio. ltvas. acatao dMl adte Fbrea de ¡8,9 1 a de S-

aúiou dl c,6,Aga.to de 581.. .. 4 ierats de -¡t1i.............. .Saul. dan Furtca Jaear. Sc la camina adal Subdelaga . Se p.elr. el &.cia fijada para

'le lu jua ,le (;i ir. . .. í ¡c qe encía ea cas laecianro. (Véaas arrianas

Saldada Aaudasa recan'd"r la telajase del l .rí .Mrta da tBli 13 da Setientle de

algun de La Áje.. . . . . 1 Bac).. . . . . . .. j

Sltedes. Se accde aa e de saca u.te.de - El la NIlipilla qa I .l ra elejaet. 6eal. .66Sacisgo pura que seln0 ee penu~us probs Sueldos. La de ciatos empleados judiauaeln c

qar aslaa a las maca resaprurus. ig ... 4 p,g,dn co descu~to. (W.ée.. sciarn del

- id. aos re don Macuel dc Salas en denrída ¡asie Esea i 6 da Setiembre ala .aq). . . S.$

de eenis. . . . . . . . S4 ~ dealara que, salvo los que se eslwcifican, ma.

- Se remite al Goia. una del .,jeutu DAi. a,dr zata pos por h.a. (I.'..c

en demanda de que se le nmbre ulfére. . 73 seas- del 1.- i$ de Octue de 18a3Y.. . ¡5

- Se prohibe er.odel p.eras pacata que e dB. - Fij, el ¡qu. debe gozar dtn Tedra Sunebe. tagjan u u.Mp.t . . . . . .. 95 - A.t. de ~ur~aius, el G.hierma debe d., eu.eta

- Difljtse al Cbieo uc dedon Manuel Olu.s. e al C10grese Viseoio dMi a de N¡osiem-Fetidosbsecqaacaelae rmiaa¡ldeaeLime. ¡aB loe ¡iBí) . . . . . . . 140

SPhate a la Junta de Gobiarno una deedn Igna- - Fue uno de 3.u peor si .l.Ule de la ecel.

.io José Aang%i sba que cale conceda aire- úV-asa sur riel 18 de J.uu de .8.9). . . a6.to g.do i pecaon. . . . . ¡ - Preénluí-e erglanto .. ta sueldas milila-

SNo .e .aede au dr don rincael Rd,¡gue an líquida. (V¿asa .¡aan del uc de Sersen doma.d. de que e epoaga ea el eaplea de tial. . . . . . .. 39

da pncurodordr d¡udanl de Sniug. . . Sa6 suplente. Se namla nombrar sno p mk dipu.

~ P al Gu~ierau unu de da~ Muel Valdi- .sde.ueus sbe que míe rina de l. sudilara de - Se elije diputuda spl.nW a don Gaspar M.¡.

gue 4.. . . . . . c en lagar d, don ¡cuí Maelu BAnal.fi. . . UoW- VsuaR5.luza. . . . .. 5a - Se d-¡.. que au.lquiera de lo dipuuda s.

- Oógia e a de dan Nuta A,naldn Maril os plocias de u capial luode rempl.r n .al-

demada dc aelo da ciudadanía . . . . 8 qutinosrielas peupirlarioi. dVé.e srian del u3

- Id. .a de br Jucta dr Ce.cpeiun abe dla. d N-nciembo dr Sz4) . . . . . 72

cano dr %. aa de aque obipad. (V¿s a .- A roaUeu Cal.ild. pur elejir las de la r.ji-

aio dei 5 d, Seo da .Sa$). . .... v66 duros. ('ae. ei,n dl i5 bis ate Didla-- Iemi¿.das ~s del ~cud re Nlefipilla ed. brede ¡18 l An7 deDicienme de Sic. 167

manda de umenc. da uggucia, ¡fis Sa,lciano S. enurga mi G.bio.n a iar lu de

- Pnasa rada dan jinA Muela Olas ea damn- negacia.e. p.,u os centtr. Véase sucian

da cte .. aId. . . . . . . 84 del .6 de Agaste de 819). . . . .60

Page 414: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

403 iNDiCt ALFABÉTICO

1C.hild. Tr-tado. Aela la ¡r de . rice d.P

é.

en rorl alCaiido.. . . . 64 le rs enre los <efes de les doc ejterin

P.one.e a de di.e. i P-t (Vé- eci- j dl 18 d, Jali. sigabinete de histeria ol t.al 18-3) . . . . . . . . . 33

S p . S c sidel Corgeo de 1,.i Tt.-ieao. Se anerd, d, Alr.1 Cor-IV¿ene sei:n del e9te Mayate¡Saridl sie . (rv.a. eira del ¡ de Nacier.2r de Julio de 18i4) .. .e.n. . 19 ¡ 5d SB. del ¡7 deJalio de 18 9 i e3 de

D-c Jed luica,l Carera patrien o c -- 1f- 1o aye te ¡833) . . . . . .. 34w1a diá. ~J-i-. (W- «,i." M d . r Tne Se o~bna ~ral. etie apelo-

leM e e¡zzidelz sde]uliodez¡Se). . i7 e i-ee. jVenr sesi.n. del ¡7 d. Mi.o t.S,g i 3a de Dicie.be dr ¡a>. .. .. 3

T - Cida¿e el d.egtted soplieanien e lejartcbr ea-to1. (íai-e ceieres del e4 de Nveeb.

Tabao. El diree o de cae de 89.8, de Maye de 8¡g i jede Se¡iebemsedidra qee ha apiade pat spse no false core tc Seot) . . ... . . '¡19

.ra.lo. <ya sian dcl arde Mayo te 1821) ao - Se¡eceacteblec locdea¡biraente. (Ve'cí-- Parae rl Got.reno . etrereií sole ene ea e aciaee del 9 d Setiesbe. de ¡Sea i ro de

a-. )9'daso esiec leí ea Moyo de ta.). ¡cg de Abril dr ¡Erg) . . . . . caí- P«ls11oase an caJo e l lilerld dre - El Cabibl de Si.et.go pide .e le indepcrdiee

,¡le. (Véas semioe del c de Alil de ¡Er' } >58 dr el dr apelocieí. . .. 63Toleo. Se larle aai ¢aB tel eto ¡le esta eiadad pee } - Reesrtiédeteietituie no espeirí para perea-

ts celo pa¡oactair lar irteenco deter pelea.. 97i guir atlan ¡tdrer i laedideo lVécse ¡cese-

Se pre ntan sole In eq.eje ec del 3de Iticiere de tE,E. del . de Ja-de "te peblo et,a . a d Vé.s sie,deigid,124l a de Abril de ¡Se). •74se-ltsr - tel 4 de SI.yo de 18, 9 dei M6 de - .ije .no de doasion. <Véae se'o rel r9Abril :le ¡1 .. . . . . 1 is de Na¡iesbred¡tga¡). . .

Telft Fiee oca F . rj~l.V (Vé- .eiaes dei ¡ de rmetía ao¡ sotre lo recele d:n-de Noi..brde 188 i d .7 Ideja.ni.le r18e) 1c9 iclac alejio, pa farre el Ieititta Nai.e.l.

Teiporalidadeo. S s,pri,el ofieiw delaele (V¿oe sesio.n. del s.e cNniebete ¡EEj~Z.u iacre s(ain6eod l . dejahn de g 811 del r6 de %la- de 8.9 i dl .5 de Abril d.i M9 de Nl.yn de E.) al. . .. . .,8 1803).. 3

T-na dc Gabeir geir dipetede. 1 - Pidabrense lrn ;aealeo dci iuprere Pedee J¡di-- Se pide so _peteei_ del C..Wn. 65 tirria (V¿..e si.n. riel .de Noníe.l. de- -rebrle c-cal ¡apleere de lo loase p.et.. o 1 t8t8 i 3. de 1iientro -i s8a3> - .- 33

dt lo lie,td do iresto. (Vé-ace s-eioee Tedga Se pmhiln est mes de Chile miéntio,delgi¡adeJa.iode g819) ... . .oE84¡ durrlo goeao rlcieidlPees1. )Véoscme-

- d. i. d ..e soaisioe eearg.t. de le e.la a,t del a. de Ere ríe S.,). . . . ¡de I. pacidas ríe indir. Ivée.a aic -l.1eí Teepia. Le ¡seta de Cooeae pide a 1. d. Ge-

S- .'- .6 sic Febr.e de Sisg i nr d Sietele de bie~.e .. t.riaeci-e pa. q.e las de aqalo pr.8ae3). . . . .. .rE ele eia e¡g-e e. a.¡lie del Cagree.. .MS

W.a N 1.bmt reorarToe den Pedeo Tae I. lefor.( sole U

el psoyeto de f.de ea I"stitat Naeona.l.

(Vé.nt tnao. riel ¡ad N.ie.l de 18. i Ugat Caa~lb~aeo do Jé M"lra Se le lijei 5 de Abril de 8

3 ) .-.. .. . 1 tipattd pe San Fer~nda . . . . 3

Ta¡eeo doa ¡eé. Frlpree e.ieraa lee.res reee- Un¡io. El Cee£- reniti Cepeie cecoict <blanco iiacnes ¡eí ' t e Dioiere sce ¡ cecrpiaeeeia psr mus setimeier¡re de ocien me.

&ts i a .d y M.o de a3) .. 15 elan.l. V'ase donreeta 7.- d. l t.neiee.- EnoágosI. predi-nr e flao d t.t l le 1 1 ip«,ýili., d,Sj)de Fiteiaeí s l. 99

Trabajoc. El Seetd. prefier la pena dr te.ljre 1 Aanlrace in del asisalo .Moíena. ¡ - l etele-(.e-d. a ladt murse -. . -. . 7a ri. (ae e= ena d 'l ¡a de Noiebre

Te'm~aaion.La juet, de , de a8í ael- [ d S18 i d.] 16 de MnI- det 89). . . q9re Ioda-e a Talea. (Vée rile del a d¡. UW~cereltd. Se pide Wn-re melee 1 dr S.. Ve-Feb.,o de - . . .. . .X lip .- . . . . . . .¡e

- Acatirdoe a loo eSim de eree.. . .35 - Supde.e le p¡ovi.iai de re.cd¡i*r níncnr.4

-- Nes ad.ite ld d. cietlo ... de Ccepaloes -- ~nied1U. sede en ella semanac el .atSantigo . . . .. . . 193 Ulet ca Wlta. id- ..

-- A 1ét.e lireh Jn.( de d. etlN- e Tame. U -iace dat F dýe Se •m.a7ica 1¡ eesm<Vése s del.. e de Pr de 18.7 b 1 del4d. Setiermbr de t ... .. £C9

Page 415: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

NDíCa ALFASLTICO 403

Urrola den A&c Se le elije diputsdo pee Vea dc Benardo. N6m~lmaele ocel splenreC,eep.ci 31 del Supremo Poder Jud ..icelo. lVécsce rasco.'

i l,le el cl de su ele.o. . 345 de * de Sefieosbre de 1So 1 del 3o le Di.U.rjola do Lel. Elljeselr diputado suplrme por isemlre de .823) .. 323

Co..eppii... .e.. . 349 - Preo-¡-o se discurse ie el ceto de ser leert

Urala fra. 1~ Anola. Propúmesle pum c- eilo como dipc~cdr de Boeto A¡res. • 354Qd,¡fci del l-i-.isto N.,i.-l. (¿ue .¡cao Ve.rgar don Frco. Es elejido dPputad. sr-del 26 le Alild re 119). . . . . . 37 plen¡ po. TMes .. . . . . s. . 1.

Uraia Meodibrs dor Jatialo. Sr le elije di. Va rr do. Male. Se le elije dip~srde, pee

pcr-d- Pee Chill~......3 Tua ....... . 35- Se le tomba -cl dee srisio ee.rgcd. de -d Se le ecoee ceo lioesia . . . . ,sl

pretemc e reglrseme.la de Is fac.lcdes del Vial del Ris doc Jmn deDio. Peecjs..ieto. 9.Ejecutivo . . . .. . . 15 - * le .mb vcal de ee omicior. . ,si

- >ldcilresole ocal riel rrils¡eol errucgcdi. de ¡o.

V ede es rs terses U secsd., .ipliesiar.«cnse seios.. del .de Noi-1e de 8e8,

Vaaete- Se pide c ío J-Irc de Gbiese que rs- d.l 4 d.e tay dr 18.il i ¡arle Setiemrebe

mcriqre lee que «surren e e empleos pó. de ¡eo.) . . . . . . .. 119blicos. . . . . . . . ¡ sí -. Pren aso~ dmc.cm o, o1-, s quejas del

- Pro,ésele Iras del C.iild.de Srncisgo. é.se pueblo de Talc ~msr. el sullelelgad.. (Vén.asiere del .9 de Diciembre dec8t8 i l 6de a ¡esicses del 14 de Mayo de .t.

9 i del .6 d.

Cro s1819) .. . . ... . 13 M'hI ile -8341 . . . . . .. I6a*- Sirp¿nede lc pr.riioss le.d. l. Uniecsidad. s48 Vl d- Ags.n. Sele p.&pose ecm eracisValdés den Jos Aatorio. Eljesrlr cejidse. . a6s de cea Ju.c de G.o,erro . . . . 65

Valdés don Manuel. Se le elije diputado supl-ese .- Se le elijo Jipscío por Vlpais . . . 3op., Sntiag.. .. 22. o -J EN agqcgdu o cier comiiem. . . . 86

- i a -er 7ame3O .. . . . . 7 i- N 1rle -esel deseasemir4.e.csgdo

Validitvi.a, e p.elIce reformo, es o odoiici-¡ de r nrelametc de lo fae~hades delsien de so eílid. (Véae ccsio del 3d. Ejecutiso. (Véae e.o leí so de Febre- drMareo de ') ''....... *o 1827)u....... Iej

- Pdee nuevo i.eumabe ella. (Vé-sr siam - Id. id. de esmisie e.. cgsíl de comps,edel 3 de hlc.tc dr ¡así. . . . . . 84 os proye1ode orimesc. (Vése creso mí.

Valieso da. Joté GabseL Pide e le ¡gcega mero del somo ilo loa del 7 de Otulce

.a muleTo de c1.ller( . . . . . 154 de ¡8,) . . . . . . . . 183Valdielese 1 Maciel doe M uel. Peop6nctele - Propórerle par ¡.tuaiede las rt J..,* de

pace el caro de eaem .... a . ..i ees.... ... 87- Pi e c le e.im. dr u adirrelo de greas. ¡40 - Elíje-ele ceeelccic de lo Jorís le .oiero ¡SuValdieso 1 Vcr~aa da~ Psasciaco. le le elije íId. ocl dr 1 Ini protestor de lo lilerud de

diputado upletec .. . . . . . 2. imprenta. (V¿ne eomes del 9 i lu de JslirVdirie- do Maca Joaqsui de. Se le nym- dc '819) .. . . . .. ..

br.e c.etrio de la gnda Juntade Gobiern. a r -S lómbr-ele ocal spleote del Scpssaa leoderVargca doc Bmito. Se le elije diputado orpiene Judicirieo. (Véase sesioss del . d. No¡e..

por St, 2e ... . . . . . aa be de sS.S, del 4 de Moyo de ¡.9¡ i del ., dr

Vega deon M= ce de la. e deseia un vicia de Setiere de ~). .o. . . . . .j3

er:ecio como dip.ado por Peor.. ' 346 Vial Sontelices don Jan de Di Se le popetaVeles don Be~aedo. Los coradantes de cuerpo p.e comd-ste d mili .. . . 7

le romba. puco haces oietros el.a s Ces- Vice-p~omto. Cocresp~rde en adelcnte al Ca.ger. (Véae sa.ian del 8 de %ayo do ¡8c%). . ¡86 clese . . . . . . . 49

Vsa dca Deeocedo. Se le craibe como diputado Via~fi de- F~ciase Eceono. Se le eije dipo-de Bees Aes. . . . . . 58 odo por Osero.. . . . . 31

c- Se le soollee elect remis. . . 93 - Cmicidoccele pra o elsbccr a iLiba de oc-- Pecerse so rrslamemo del eeos de i.j»ticiatt mas. . . . . . . . ¡3 9!e notorei. V¿'nsce sesiosesdel4de.Moyo de 9 ¡c -Námbaselecedsed . . . .. 337

1 3 dr Julio de c0)l. . . . . 13 Vicu Maees do. Besmisi. .Algu-s de- Nslobcarie ficl deí 1,lbo.o de gend. eopli- sus sbrac han s.pminis.redo d.tos puo esto pO-

rOn. tVée se.i.»es leí 1 a de Seie.sre blicacie. . . . . . . VIl

de cS.n i del 3o de Diciemte de ¡.3). Vi~ufi don To.- Númtusele cjidor splee, ¡¡o- Cong w.clo al Co o en nomb. de lo Jono - Id. id. peopiereic . . . . alo

de Gobies de ¡siess Alees. • ¡63 i Videla lai Lo~sano. Nómb~rcele poco eeojer es.

Page 416: Sesiones Cuerpos Lejislativos v.1

404 INDICE ALUlBÉTICO

pcon* onque f..d., (ncmntr Vate- Sir.-S¡~' a m o aeaia d. e? adl

!n dcl 16 de Agsto e Ilog. .&q). Peú .. 161

Videla ,.i Loreo. Nd-ra1c ocal de Joua Y,~ 1 ~ do P~. Elíjesle ¿id.. delp,.teor- e . fihe,..¡ de i.prel.a. S e n d *f

d" ioncdel9 ia de lio deia9.q . o . .ncan di~o.fo el di. d. opeoto . 265VUWon d"c Lore^o. Se le socolor. cocol de os VI~ee. Se prohibe en-raerlos de Chile oiéo~

T,ib,.na de Ap l .oe (Vé.esn.eione. del [ dro. ges co el viei del Perú. V..sM1ad n o.- de ¡8e9 i 3.de Dicisnbnede sinodel ande Eneodo Datl, dlo

. . . . .30 Vjnales. e =peados coites f«re la dei J.t,ViUllo. dna Maso) Joad. P-pdoe'.le pea u es de 8, ..

.eVel,íin dMl in~i-.oo ldcioeal. (VNi a seoi-e -- Se nuoan aodebssogndojsoadetobiesn 53del .6de Abil de.8.9) . 37 - Se poponeo L.de o .uer jonísde o 45leesn d

Vl~e n. don Joad M", N6mLele cocal o. -1 te co.noiooo lo ob-omie.o i eeldepleme del Sopeeo Poder J ioíaeio, (N*Unm- los dei s Jona de Gobieenn . loo eeites de

* sesione de o d e de 819, 4 de hli. la alaindo .. . . . 93 '

yo de illi i rs de Seriembre de aw).a. . 323 - N6mh~bane los del Supreemo Poder Jud~es.Vilegea dnar F~cisuo. Se de propone p ra nl- lWoso aniones del en de Se,i.bare de i8 f

iMaeta de coinisteaoioo e 1ce e. 3 . j del 3 ae d Diie blae de ¡ :. ), . 323.-j. VJaleg'a do Hip6ita. Se le recibe esel esráee

de dipetodo po Coqoi.lo . . .. 97 ZMSh-sloesemLe co-1l opleo. do) sib,ara oea

ounde soptiecnio. Iv¿loo n iones del s oIr Zsdslesdos JaLe. Hdsbesslr cocal ¡aploteede :-

ocoielae de eleS, 4 ele Myo de ¡ley ile la jo.n peoleceor de lo lije~nd do impiesla.de Snoicl eel ¡Sant. . . .u19I (V¿'oneasiscesdel 9isa de jo delrp) 7 V

P-esenl so regloeno dn aci uesliana [- td. id. del Sopro Poder Jsdinisio. IV'en ".lfqidns. (Véa asleí ¡e d. Enero de sesiones d.l 1a de li,.o,ee Soa i 30 d,

a3). . . . . . . . 1 Dieeabeede ss.3). .. . . .... 323

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