SEVILLA TEMPORALIDAD Y TELETRABAJO Ave [Modo de ... · en trabajar cuando quiera, en cualquier...
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Dr. José Miguel Pardillos Lapesa
Médico del Trabajo SPMAZ
Presidente SMHSTAR
Contacto: [email protected]
Temporalidad, Teletrabajo y salud
XV Congreso Nacional SEMST Sevilla 2014
Temporalidad, Teletrabajo y salud:índice general
Temporalidad:
1. Introducción
2. Definición e historia de las ETT
3. Legislación
4. Trabajos peligrosos
5. Conclusiones / soluciones
Teletrabajo:
1. Introducción
2. Definición
3. Tipos
4. Breve apunte histórico
5. Perfil del teletrabajador
6. Ventajas
7. Inconvenientes
8. Consecuencias
9. Posibles soluciones
Dr. José Miguel Pardillos Lapesa
XV Congreso Nacional SEMST Sevilla 2014
Temporalidad y salud
Dr. José Miguel Pardillos Lapesa
XV Congreso Nacional SEMST Sevilla 2014
Temporalidad: Introducción
-España es uno de los países con mayores tasas de temporalidad laboral
-La temporalidad puede ocasionar estrés, ansiedad, inseguridad, insatisfacción y
cansancio, lo que hace que se multiplique por tres el riesgo de sufrir un AT con baja
(SEE): el 32 % de la población con contrato temporal acumula el 57,1 % de los accidentes
-La ausencia de un contrato fijo causa incomodidad en el trabajador, que desemboca en
desmotivación y menor actitud por aprender y mejorar la productividad de la empresa
-Aumenta el riesgo cardiovascular, los dolores de
espalda y de cabeza.
-Los trabajadores eventuales tienen propensión a
sufrir más trastornos mentales (ansiedad, depresión
y estrés): son más vulnerables
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Temporalidad: definición e historia de las ETT
“Empresas de servicios cuya actividad empresarial consiste en el suministrotemporal de trabajadores a otras empresas, clientes o usuarias, con el fin desatisfacer sus necesidades temporales de mano de obra”
-La Ley que regula la figura jurídica de las ETT data en España de 1994, en Francia se regula un modelo similar desde 1848
-El Estatuto de los Trabajadores (1980) y la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (1988) prohibieron y castigaron esta modalidad de relación: los trabajadores cedidos a otra empresa debían adquirir la condición de fijos en la empresa usuaria
ETT = forma prohibida de cesión de trabajadores
-Por fin legaliza esta figura en 1994, atendiendo a directivas de Unión Europea (Ley 14/1994 de 1 de Junio)
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Temporalidad: Legislación
LPRL 31/1995
artº 28.1: Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en ETT:
“…deberán disfrutar del mismo nivel de protección, en materia de Seguridad y Salud,
que los restantes trabajadores…”
Artº 28.3 “…tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud, en los
términos establecidos en el artº 22…”
Directiva 91/383/CEE
“En general, los trabajadores en ETT están más expuestos que
los demás trabajadores, en determinados sectores, a riesgos
de AT o de EP… dichos riesgos pueden disminuirse mediante
la información y formación adecuadas…”
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Temporalidad: Legislación
RD 216/1999 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las ETT
Artº 2 “…la empresa usuaria deberá proporcionar a la ETT
información completa sobre los riesgos generales existentes en
su centro de trabajo, los particulares del puesto a cubrir,
las medidas preventivas a adoptar frente a los mismos, la
formación preventiva que debe
poseer el trabajador/a puesto a
disposición y las medidas de Vigilancia
de la Salud que deben adoptarse con
relación al puesto de trabajo…”
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Temporalidad: Legislación
Ley 35/2010 Medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo
-Introduce modificaciones sustanciales en Prevención de Riesgos
Laborales en referencia a las ETT
-No obstante, la reforma implementada a partir de esta Ley,
aunque revestida de una pretendida finalidad tutelar o garantista,
trasluce una liberalización del mercado de trabajo, permitiendo
de hecho el acceso de las ETT a sectores que hasta entonces les
estaban vedados por motivos de seguridad y salud laboral
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Temporalidad: Trabajos peligrosos
RD 216/1999
Ley 35/2010
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Temporalidad: Conclusiones / Soluciones
Los trabajadores de ETT son “personal especialmente sensible”, por ello las empresas usuarias deben exigir a la ETT la misma calidad en la gestión de la Prevención y en el cuidado de la Vigilancia de la Salud, así como en la Formación e Información de estos trabajadores, que en los suyos propios
A partir del 01/04/2011:
-La ETT deberá organizar de forma total o parcial sus actividades preventivas con recursos propios debidamente auditados y tener constituido un CSSL
con cuatro delegados de prevención
-El trabajador deberá poseer las aptitudes, competencias, cualificaciones y formación específica requeridas para el
desempeño del puesto de trabajo
Dr. José Miguel Pardillos Lapesa
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Teletrabajo y salud
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XV Congreso Nacional SEMST Sevilla 2014
Teletrabajo: Introducción
Sociedad de la Información, Tercera Revolución Industrial (Norbert Bilbeny 1993)
Las TICs en general, e Internet en particular, están cambiando las relaciones
laborales, los negocios y el comportamiento de la empresa, convirtiéndose de este
modo en una de las oportunidades del mundo de los negocios con soluciones en
todas las áreas de gestión empresarial y, especialmente, en materia de RRHH
(Rueda, 2000)
Nuevas necesidades instrumentales
de gestión y organización (LPRL 31/1995,
NTP 412)
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Definición de teletrabajo
“Desarrollo de una actividad remunerada, para la que se utiliza como
herramienta básica de trabajo las TICs y en el que no existe una presencia
permanente en el lugar físico de trabajo de la empresa, ni contacto cara a
cara con co-trabajadores”
Telework (Europa): estrategia funcional de una organización, basada
en trabajar cuando quiera, en cualquier parte, haciendo los RRHH más
flexibles. Las TIC son elemento clave del mismo.
Se puede trabajar en cualquier parte. Introduce el e-work: oficina real
desarrollada en el mundo virtual Telecommuting (América): “el trabajo se
desplaza a donde está el trabajador”
UE: más de 6 horas diarias de trabajo en casa
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Tipos de teletrabajo
Según modelo organizativo
1. Teletrabajo desde casa (tiempo parcial o completo)
2. Teletrabajo combinado (fluctúa entre oficina y hogar)
3. Teletrabajo móvil (cualquier lugar, el más frecuente en España)
4. Telecentros (reúne a varios trabajadores)
Según el tipo de trabajador:
1. Telempleado (relación contractual)
2. Freelance o teleautoempleado (por cuenta propia)
3. Combinado
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Teletrabajo: breve apunte histórico
-Jack Nilles (1973, EEUU) en la primera gran crisis mundial del petróleo: llevar el
trabajo al trabajador y no el trabajador al trabajo”(5% de empleados en casa).
No arraiga porque falta tecnología (TIC)
-En 2010 afecta al 20% de la población mundial, en 2016 será el 43%
-Mucho más en países anglosajones y EEUU
-Europa 35% / España 26%
-Suele afectar a los trabajos que requieren más cualificación
(dirección, informática, comercial, administración, contabilidad, RRHH, atención
al usuario)
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“Perfil” del teletrabajador
-Persona disciplinada y constante
-Gran capacidad de adaptación
-Aptitud para trabajar en un medio de escaso contacto social
-Alto autocontrol para organizarse el trabajo
-Formación y preparación adecuada
-Capacidad para saberse automotivar y no desanimarse
-Autonomía para tomar decisiones y resolver problemas
-Altas habilidades tecnológicas
-Alta autoeficacia
(Asociación Española de Teletrabajo, enero de 2001)
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Ventajas para el trabajador
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Ventajas para la empresa
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Consecuencias sobre la salud psicosocial
-Tecnoestrés (sobreesfuerzo para adaptarse a las nuevas tecnologías): tensión por el
manejo de nuevos terminales, ansiedad para revisar continuamente el e-mail
(infoobesidad), estar siempre “a la última”, obsesión por extender las jornadas
laborales por estar en Internet:
-Factor de riesgo de cáncer, enfermedades cardíacas, ACV
-Otras: asma, dolor crónico, insomnio, alteraciones gastrointestinales,
drogodependencias (tabaco, alcohol, café, psicofármacos)
-Se combate con autoeficacia (creencia en las
capacidades propias para organizar y ejecutar
las acciones requeridas para manejar estas
situaciones). Actúa como variable moduladora
para el burnout
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Consecuencias sobre el teletrabajador
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Consecuencias sobre la salud física
SedentarismoSíndrome de la patata
en el escritorio
OBESIDAD
Incrementa el riesgo de morbi-mortalidad:
enfermedades cardiovasculares,
hipertensión, diabetes, artritis, trastornos
gastrointestinales, enfermedades
hepatobiliares, cáncer
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Consecuencias en Ergonomía y ambiente laboral
Dolor de espalda14%
Dolor de cuello
y hombros 24%
Dolor de nalgas16%
S.T.C.
Tensiones ambiente
familiar Tensiones de pareja
Insomnio
Teletrabajo
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Consecuencias para la empresa
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Prevención - solución de posibles daños
-Documento de Teletrabajo anexo al contrato, que recoja la negociación y
establecimiento de condiciones empresa/teletrabajador: horarios, lugar de
trabajo, posibilidad de acceso al mismo a la empresa para evaluación de riesgos
y adaptación ergonómica del mismo, justificación de horas (primar resultados),
formación específica, propiedad y mantenimiento de equipos, seguros, etc.
-Acceso del trabajador a programas de Vigilancia Específica de la Salud,
tratamientos deshabituadores, programas de promoción de la salud, formación
en gestión del estrés (mindfulness), etc
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CONCLUSIÓN
“Así como no debemos de tratar de curar los ojos sin la cabeza o la
cabeza sin el cuerpo, tampoco debemos de tratar el cuerpo sin el
alma… ya que las partes nunca estarán bien si la totalidad no lo
está” (Platón)