Si el hombre fracasa en conciliar la justicia y la libertad...
Transcript of Si el hombre fracasa en conciliar la justicia y la libertad...
Hoja de vidaLcdo. Ciencias Políticas y Sociales.
Abogado de los Tribunales de Justicia
Dr. en Jurisprudencia.
Mediador
Profesor Universitario.
CARGOS
Procurador Síndico
Asesor Jurídico del Cuerpo de Ing. Del Ejército
Asesor Parlamentario
Juez Segundo de Niñez y Adolescencia
Ley Reformatoria al título V, Libro
Segundo “Del derecho a
alimentos” del Código Orgánico
de la Niñez y Adolescencia,
publicada en el Registro Oficial
643 de fecha 28 de Julio del 2009
Dentro de los cambios que se
han planteado al Capítulo de
Alimentos (desde el
innumerado 1 al 45,
disposiciones generales y
transitorias), tenemos los
temas siguientes:
Art. Innumerado 3 de la nueva ley:
La compensaciónEl derecho de alimentos es:
*intransferible *intrasmisible
*irrenunciable *imprescriptible
*inembargable *no admite compesación ni
reebolso de lo pagado.
Excepción, para compensación y transmisión a los
herederos: a)Las pensiones alimenticias que han sido
fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas.
b) Madres que hayan efectuado gastos prenatales que
no hayan sido reconocidos con aterioridad.
Inumerado 6
Legitimación procesal
Los legitimados para demandar la prestación del derecho de
alimentos son los siguientes:
*La madre o padre bajo cuyo cuidado se encuentre el hijo/a
( inclusive las personas de cualquier edad, que padezcan de una
discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales conforme el
certificado del CONADIS).
*Los y las adolescentes mayores de 15 años, hasta la edad de 21
años que demuestren se encuentren cursando estudios en cualquier
nivel educativo.
La pensión procede aún en los casos en que el alimentado y el
obligado convivan bajo el mismo techo.
Innumerado 10, 11, 12 y 13
Examen de ADNSe colige lo siguiente:
1.-El Juez señalará un día y hora oportunos a fin de que se lleve a cabo la
experticia y se garantice el principio del legitimo contradictor y el de defensa.
2.-Cuando el demandado fundamente la carencia de recursos económicos,
se presente el estudio de la Oficina Técnica, el juez podrá oficiar al
Ministerio de Salud para que se realice el examen de ADN en forma gratuita.
3.- Se podrán realizar los exámenes de ADN en otros laboratorios, sin
embargo es menester que el Consejo de la Judicatura nos informe respecto
a los peritos calificados por la Fiscalía como genetistas, con el fin de evitar
posibles nulidades o reclamos. (Serán responsables administrativa, civil y
penalmente).
4.- Cualquier reclamo respecto al examen de ADN, se presentará dentro de
los tres días posteriores a haberse practicado la experticia biomédica.
Innumerado 16
Subsidios y otros beneficios
El alimentado tiene derecho a percibir además de la pensión lo
siguiente:
1.-Los subsidios legales o convencionales por carga familiar.
2.-Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en
septiembre y diciembre de cada año en la Sierra; y en abril y
diciembre en la Costa y Galápagos.
3.- El 5% del monto de las utilidades legales recibidas por el
prestador de alimentos por cargas familiares, las que serán
prorrateadas entre los beneficiarios.
Art. innumerado 20, 21, 22 y 26
Incumplimiento de lo adeudado por parte del
demandado
Se presentan varias medidas que salvaguardan el
derecho de los menores, uno de ellos es el apremio
personal del demandado que anteriormente podía
encontrase privado de su libertad por tiempo indefinido,
lo cual era inconstitucional, hoy se establece un máximo
de 180 días para dicha sanción, sin embargo la misma
ley con el fin de proteger el derecho que tiene el
alimentario, se han implementado medidas cautelares e
inhabilidades para el deudor entre las que se encuentran:
MEDIDAS CAUTELARES
1.-Prohibición de salida del país del deudor y su incorporación en el
registro de deudores que el Consejo de la Judicatura establecerá para
el efecto.
2.-Registro de los deudores en la Superintendencia de Bancos y
Seguros, para la incorporación de los mismos en el Sistema de
Registro o Central de Riesgos.
3.-En caso de no pago de las pensiones alimenticias por parte del
deudor, sin perjuicio del apremio personal del mismo, se podrá
ejecutar el pago de las pensiones alimenticia en contra de los demás
obligados (subsidiarios), inclusive con el apremio personal.
4.-Todos los apremios reales que se encuentran establecidos en el
Código Adjetivo Civil, como: prohibición de enajenar bienes, retención
o el secuestro de bienes muebles, el embargo.
INHABILIDADES DEL DEUDOR DE ALIMENTOS
1.-Ser candidato a cualquier dignidad de elección popular.
2.-Ocupar cargo público
3.-Enajenar bienes muebles o inmuebles, salvo que el beneficio sea
directamente para el pago de alimentos, con autorización judicial.
4.-Prestar garantías prendarias o hipotecarias.
5.-El progenitor que se encuentre en mora en el pago de pensiones
alimenticias no podrá solicitar que se le entregue la patria potestad pero
podrá ejercer el derecho de visitas.
En cuanto a los obligados subsidiarios, la parte actora deberá probar que el
demandado no se encuentra en condiciones de pagar la pensión alimenticia
fijada y por lo tanto se deberá citar a los obligados subsidiarios, de ahí que
los jueces deberemos dictar un auto de requerimiento para el cumplimiento
de la obligación alimenticia, bajo prevenciones de ley.
Los parientes que huebieren realizado el pago podrán ejercer la acción de
repetición de lo pagado.
Innumerado 39
Procedimiento del juicio de alimentos
El juicio de alimentos tiene el siguiente procedimiento:
Serán admitidas a trámite solo las demandas de alimentos que se presenten
en el formulario elaborado por el Consejo de la Judicatura.
Se adjuntarán las pruebas que demuestren la capacidad económica del
demandado (ingresos ordinarios y extraordinarios) y las necesidades del
alimentario (alimentación, vestido, educación, etc.).
No se admitirá a trámite escritos de demandas elaboradas, si no cumpliere
con los requisitos de los Arts. 67 y 69 del Código de Procedimiento Civil, y el
innumerado 34 de la Ley Reformatoria al título V, del libro II del Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se mandará a completar y caso
contrario el juez se abstendrá de tramitarla y archivará la causa.
Si la demanda cumple todos los requisitos, se la calificará dentro del término
de dos días y se fijará una pensión provisional en base a las pruebas
presentadas y de acuerdo a la tabla de pensiones mínimas.
En la misma providencia se dispondrá la citación de la parte demandada y la
convocatoria a Audiencia única.
En la Audiencia única, el juez buscará la conciliación, en caso de no darse
el mismo se realizará la contestación a la demanda, se presentarán las
pruebas, mismas que serán valoradas y el administrador de justicia fijará
una pensión definitiva realizando un análisis entre las necesidades del o los
alimentarios y la situación económica del demandado, con lo que se da por
finalizada el proceso de alimentos.
Se prevé también el recurso de apelación y el aumento o rebaja de pensión
alimenticia.
El recurso de apelación deberá ser interpuesto en el término de tres días,
ante la Corte Provincial de Jusiticia, de conformidad al innumerado 40).
El trámite es el especial de alimentos, de acuerdo con lo señalado en el
artículo innumerado 45 de la Ley.
De acuerdo a los principios de proporcionalidad, equidad
y lealtad procesal es necesario especificar que los juicios
que se estaban sustanciando antes de la publicación de
las reformas en el Registro Oficial 643, seguirán el
procedimiento anterior, es decir con las dos audiencias y
su correspondiente resolución, de ahí que los alimentos
se deberán desde la citación con la demanda; en tanto
que aquellos trámites presentados después del 28 de
julio del 2009, se sustanciarán con el nuevo
procedimiento, lo cual es lógico para salvaguardar el
ordenamiento jurídico y el fin del Derecho que es la
Justicia.
Para hacer efectiva la motivación de la resolución que se
emitirá en la Audiencia única de conformidad con lo
señalado en la Constitución en su Art. 76 numeral 7
literal l) , será necesario que los Secretarios de las
diferentes Judicaturas previo a evacuar la Audiencia
única siente la razón de la comparecencia de las partes,
inclusive la de los testigos, la cual deberá estar suscrita
por todos los presentes, después se instalará la
Audiencia y se dictará la resolución de conformidad con
el innumerado 39, suscrita por el Juez y Secretario, lo
que constituye una salida efectiva y necesaria para que
el auto resolutorio en su conjunto reúna los requisitos
que exige la ley y para evitar que en el futuro se
produzca alguna inconstitucionalidad que pueda afectar
los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Innumerado 36
Notificación Electrónica
Deja abierta la posibilidad de que los usuarios reciban sus
notificaciones por medios electrónicos o en el casillero judicial, lo
cual significaría una forma más efectiva y rápida para hacer conocer
a las partes de las decisiones judiciales, para lo cual es necesario
que el Consejo de la Judicatura contrate servicios de Internet
eficientes, cree base de datos con los respectivos casilleros
electrónicos, además es sumamente necesario se contrate el
personal suficiente para poder depurar los procesos que se
encuentran rezagados y aquellos que deben ser archivados. Es
menester y adecuado que actúen los jueces suplentes e incluso que
el Consejo de la Judicatura designe a jueces temporales, de tal
forma que nos ayuden a equiparar la carga procesal que
actualmente existe en cada uno de los Juzgados de Niñez y más
todavía porque hoy formamos parte de los Juzgados de Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia.
.
La aplicación de las tablas establecidas por el Consejo Nacional de la Niñez
1.-En la primera providencia de calificación de la demanda, por cuanto se deben señalar en ella los medios probatorios que se van a proveer, se debe tomar en cuenta lo señalado por la actora y se fijarán las pensiones provisionales en los siguientes valores:
Una vez que se evacuen las pruebas solicitadas por la actora y demostrado por parte del demandado sus asertos se fijará una pensión definitiva en la Audiencia única, una vez que el administrador de justicia valore las pruebas y se remita a los mínimos fijados por la tabla y a los máximos referenciales establecidos dentro de los porcentajes con los que puede vivir una persona adulta, de tal forma que se pueda equilibrar la pensión alimenticia que tiene como derecho el niño, niña o adolescente y el valor con lo que puede vivir el alimentante.
En este de correr de leyes y su aplicación es
menester garantizar a nuestros niños, niñas y
adolescentes sus derechos, ya que el niño de
hoy será el hombre del mañana.
Todos somos actores dentro de la
aplicación de las leyes, sin embargo
nuestros directores serán siempre nuestros
niños, niñas y adolescentes