Siccopreguntas PAF 460

7
7 L as respuestas que aquí aparecen fueron elaboradas consi- derando las disposiciones fiscales, laborales y de seguridad social vigentes, con base en los datos proporcionados por nues- tros lectores, por lo que si la información entregada por ellos fuere imprecisa o incorrecta, la respuesta podría variar sustan- cialmente. ISR: 1. Pago de incapacidades por enfermedad general como prestación de previsión social. 2. Profesionistas que pueden deducir sus inversiones en el mes en que fueron pagadas. LSS: 3. Pago de cuotas obrero patronales ante una huelga laboral. LFT: 4. Pago de la prima de antigüedad por fallecimiento del trabajador. CFF: 5. Embargo en la vía administrativa sobre bienes espe- cíficos. * Licenciado en derecho por la UDLA-Puebla. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. ** Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. *** Contadora pública por la ESCA, Unidad Tepepan, del IPN. Especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Catedrática en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. **** Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. ***** Licenciado en contaduría pública por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditoría por la FCA de la UNAM. Catedrático en la División Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. SICCOPREGUNTAS L.D. Héctor Aviña Mújica* L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana** C.P. y E.F. Rocío Garduño Montaño*** L.C. y E.F. Rebeca Kobelkowsky Castañeda**** Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domínguez*****

Transcript of Siccopreguntas PAF 460

  • 7L as respuestas que aqu aparecen fueron elaboradas consi-derando las disposiciones fiscales, laborales y de seguridadsocial vigentes, con base en los datos proporcionados por nues-tros lectores, por lo que si la informacin entregada por ellosfuere imprecisa o incorrecta, la respuesta podra variar sustan-cialmente.

    ISR: 1. Pago de incapacidades por enfermedad general comoprestacin de previsin social.

    2. Profesionistas que pueden deducir sus inversionesen el mes en que fueron pagadas.

    LSS: 3. Pago de cuotas obrero patronales ante una huelgalaboral.

    LFT: 4. Pago de la prima de antigedad por fallecimiento deltrabajador.

    CFF: 5. Embargo en la va administrativa sobre bienes espe-cficos.

    * Licenciado en derecho por la UDLA-Puebla. Colaborador en el departamento de Consultora Telefnica de Suscriptores de Grupo Gasca.** Licenciada en contadura y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultora Telefnica de

    Suscriptores de Grupo Gasca.*** Contadora pblica por la ESCA, Unidad Tepepan, del IPN. Especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Catedrtica en la Divisin Licenciatura

    de la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultora Telefnica de Suscriptores de Grupo Gasca.**** Licenciada en contadura y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultora Telefnica de

    Suscriptores de Grupo Gasca.***** Licenciado en contadura pblica por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditora por la FCA de la UNAM. Catedrtico en la

    Divisin Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultora Telefnica de Suscriptores de Grupo Gasca.

    SICCOPREGUNTASL.D. Hctor Avia Mjica*L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domnguez Pastrana**C.P. y E.F. Roco Garduo Montao***L.C. y E.F. Rebeca Kobelkowsky Castaeda****Mtro. y E.F. Juan Carlos Victorio Domnguez*****

    Ir a Contenido

  • 8ISR 1. Pago de incapacidadespor enfermedad generalcomo prestacin deprevisin social

    Pregunta

    Un trabajador de la empresa se encuentra in-capacitado por enfermedad general, por lo queel Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)slo le pagar dicha incapacidad a partir delcuarto da y nicamente un 60% de su salariobase de cotizacin (SBC). La empresa tienecomo prestacin pagar los primeros tres dasde su incapacidad y 40% de los siguientes das deacuerdo con el salario que percibe. Se debe-r calcular el impuesto por esta prestacin paraefectos del impuesto sobre la renta (ISR)?

    Respuesta

    Considerando que la prestacin que se le estproporcionando es previsin social y que seotorga de manera general, entonces dicha pre-visin social se encontrar exenta para el tra-bajador, con el lmite que establece el penl-timo prrafo del artculo 109 de la Ley delImpuesto sobre la renta (LISR).

    La LISR define como previsin social aque-llas erogaciones efectuadas por los patrones afavor de sus trabajadores cuyo objetivo sea sa-tisfacer contingencias o necesidades presenteso futuras.

    Asimismo, se establece que las personas f-sicas, en este caso los trabajadores, no pagarnel ISR por la obtencin de los ingresos percibi-dos por otras prestaciones de previsin social,de naturaleza anloga, que se concedan demanera general. No obstante, esta exencin seencontrar limitada cuando la suma de los ingre-sos por la prestacin de un servicio personalsubordinado y el monto exento rebase de sietesalarios mnimos generales del rea geogrficadel contribuyente (SMGAGC) elevado al ao, encuyo caso la exencin slo ser de hasta unSMGAGC elevado al ao; siempre y cuando estaltima exencin y la suma de los ingresos por laprestacin de un servicio personal subordinado

    no sea inferior a siete veces el SMGAGC, eleva-do al ao.

    Por lo anterior, la prestacin que se otorgaal trabajador para resarcir de alguna manerala afectacin econmica que tiene ste por norecibir por parte del IMSS, prestaciones en di-nero por los tres primeros das y 40% de suSBC por los siguientes das, se consideracomo previsin social, el cual podr encontrar-se exento para efectos del ISR, en su totali-dad o parcialmente, dependiendo del tipo detrabajador de que se trate, ya que dicha exen-cin se determinar tomando como base elsalario y las dems prestaciones que recibadurante un ao.

    Ejemplo:

    Durante diciembre de 2008 uno de los traba-jadores se incapacit 21 das por enfermedadgeneral, recibiendo durante este periodo lassiguientes percepciones:

    Diciembre2008

    Salario mensual 2,000.00Vales de despensa 1,500.00Ayuda de transporte 600.00Pago de incapacidad por

    enfermedad general 2,280.00Aguinaldo 3,000.00Vacaciones 2,800.00Prima vacacional 420.00

    Datos adicionales

    Total de das laborados en el mes 10Salario mensual ordinario 6,000.00SMGAGC 52.59Aos de antigedad 6Das de vacaciones 14

    Nota: Los vales de despensa y la ayuda de trans-porte se pagan de manera general sin importar los daslaborados por el trabajador durante el mes.

    Ir a Contenido

  • 9Ingresos por la prestacin de un servicio personal subordinadopercibidos en el mes 8,220.00Salario 2,000.00Aguinaldo 3,000.00Vacaciones 2,800.00Prima vacacional 420.00

    (+) Prestaciones de previsin social del mes 4,380.00Vales de despensa 1,500.00Ayuda de transporte 600.00Pago de incapacidad por enfermedad general 2,280.00

    (=) Total 12,600.00

    Siete SMGAGC elevados al mes (zona geogrfica A) (52.59 7 30.4) 11,191.15

    Como la suma de los salarios ms la previsin social rebasan de siete SMGAGC elevados al mes, se considerara quela previsin slo se encuentra exenta hasta un SMGAGC elevado al mes; sin embargo, hay que recordar que la mismaley establece que la suma de los salarios ms la exencin no debe ser inferior a los siete SMGAGC.

    Salario del mes 8,220.00(+) Lmite de exencin (un SMGAGC elevado al mes) 1,598.74(=) Total 9,818.74

    DETERMINACIN DEL ISR DE DICIEMBRE 2008 POR LOS INGRESOSPERCIBIDOS DEL TRABAJADOR

    Salario Previsin Primamensual social Aguinaldo Vacaciones vacacional

    A B C D E

    Ingresos totales 2,000.00 4,380.00 3,000.00 2,800.00 420.00() Ingresos exentos 0.00 2,971.15 1,577.70 0.00 420.00(=) Ingresos acumulables 2,000.00 1,408.85 1,422.30 2,800.00 0.00

    Base gravable (A + B + C + D + E) 7,631.15() Lmite inferior (LI) 7,399.43(=) Excedente del LI 231.72() Porcentaje del excedente del LI 16.00(=) Resultado 37.07(+) Cuota fija 594.24(=) ISR a cargo 631.31() Subsidio para el empleo 0.00(=) ISR a retener 631.31

    Determinacin de la exencin de previsin social

    A pesar de que el artculo 109, penltimo prrafo, de la LISR establece el lmite de exencin demanera anual; en este caso, para efectos prcticos, consideramos los parmetros para determinarla exencin de manera mensual:

    Ir a Contenido

  • 10

    Fundamentos legales: artculos 8o., y 109,fraccin VI, penltimo prrafo, de la LISR.

    ISR 2. Profesionistas que puedendeducir sus inversiones en elmes en que fueron pagadas

    Pregunta

    Soy una persona fsica que tributa en el Rgi-men de las Actividades Empresariales y Profe-sionales, dedicada a proporcionar asesorade tipo legal, y adems percibo ingresos porsalarios.

    En el ejercicio inmediato anterior (2007) misingresos por concepto de honorarios fueron de$ 501,870.00, que sumados a los ingresos porsalarios ascendieron a $ 840,870.00

    En noviembre adquir un equipo de oficina,el cual efectivamente pagu. Deseo deducir laerogacin del activo fijo en dicho mes; sinembargo, un amigo me coment que por ha-ber obtenido ingresos por salarios ya no ten-go derecho de aplicar la deduccin total de laerogacin por la adquisicin de inversiones endicho mes, es correcta dicha aseveracin?

    Respuesta

    S, es correcta. De acuerdo con la LISR, loscontribuyentes que tributan en el Rgimen delas Actividades Empresariales y Profesionalesde la LISR, que nicamente presten serviciosprofesionales y que en el ejercicio inmediatoanterior sus ingresos no hubiesen excedido de$ 939,708.00 (cifra vigente para 2008), en lugarde aplicar los porcentajes de deduccin sobre elmonto original de la inversin, de acuerdo con

    lo dispuesto en la Seccin II De las Inversio-nes del Captulo II De las Deducciones delTtulo II De las Personas Morales de la LISR,podrn deducir las erogaciones efectivamenterealizadas en el ejercicio para la adquisicin deactivos fijos, gastos o cargos diferidos.

    De lo anterior se interpreta que deben cum-plirse los siguientes lineamientos:

    1. Cuando se refiere la disposicin a que ni-camente presten servicios profesionalesconsideramos que no deben percibir otrotipo de ingresos, por ejemplo: salarios, acti-vidades empresariales, arrendamiento debienes inmuebles, situacin que no secumple.

    2. Que en el ejercicio inmediato anterior susingresos no rebasen la cantidad de $ 939,708.00(cifra vigente para 2008); es decir, que la to-talidad de los ingresos por la prestacin deservicios profesionales que haya percibido enel ejercicio no rebasen la cantidad antesmencionada, requisito que s cumple, pero nocon el numeral 1.

    3. No aplica tratndose de automviles, terrenosy construcciones, respecto de los cuales seaplicar lo dispuesto en la Seccin II De lasInversiones del Captulo II De las Deduccio-nes del Ttulo II De las Personas Morales.

    Ejemplo:

    Para ilustrar lo anterior, tenemos el siguienteejemplo:

    El seor Fernndez adquiri un equipo de ofi-cina en noviembre de 2008, el cual efectivamentepag, y cuenta con el comprobante que renetodos los requisitos fiscales. El contribuyentequiere deducir el bien en el mes en que pag latotalidad de la inversin, para ello proporcionalos siguientes datos:

    Como en este caso la suma es inferior a los siete SMGAGC elevados al mes, se considerar la exencin hasta llegar alos siete SMGAGC elevados al mes; es decir:

    Salario del mes 8,220.00(+) Lmite de exencin (11,191.15 8,220.00) 2,971.15(=) Total 11,191.15 = siete SMGAGC elevados al mes

    Ir a Contenido

  • 11

    Ingresos percibidos porconcepto de salariosen el ejercicio de 2007 $ 339,000.00

    Ingresos percibidos porconcepto de serviciosprofesionales en elejercicio de 2007 501,870.00

    Total de ingresos percibidosen el ejercicio de 2007 $ 840,870.00

    Tipo de bien Equipo de oficinaMonto de la inversin $ 38,400.00Fecha de adquisicin 12 de noviembre de 2008Fecha de pago 12 de noviembre de 2008Porcentaje aplicable

    (artculo 40, de la LISR) 10%

    Deduccin total que podr aplicar ennoviembre

    Monto de la inversin(Equipo de oficina) $ 0.00

    Comentario: En este ejemplo la persona fsicano podr deducir la totalidad de las erogacionesefectivamente realizadas en el ejercicio por la ad-quisicin de activos fijos, aun cuando no rebas lacantidad de $ 939,708.00, por el hecho de haberpercibido otros ingresos distintos a los de serviciosprofesionales, como el caso de los salarios, por loque tal facilidad no le aplicara.

    En funcin de lo anterior, nicamente podr de-ducir la inversin mediante la aplicacin en cada ejer-cicio de 10% sobre el monto original de la inversin.

    Fundamentos legales: artculos 124, tercer prra-fo; 37 a 45 de la LISR, y regla I.3.11.4. de la RMF-08.

    LSS 3. Pago de cuotas obreropatronales ante una huelga laboral

    Pregunta

    Ante un estallamiento de huelga, el patrn estobligado al pago de las cuotas obrero patronales alIMSS?

    Ir a Contenido

  • 12

    Respuesta

    S est obligado a determinar y a pagar las cuo-tas obrero patronales. Al ser la huelga una causalegal de suspensin de la relacin de trabajo,1 portodo el tiempo que dure, y no una causal de ter-minacin o de rescisin de la misma, el patrnmantiene la obligacin de pago de stas, lo queconlleva a que durante el plazo que dure la huel-ga el patrn no podr presentar baja de ningunode los trabajadores a menos que sta hubiese sidodeclarada inexistente, de acuerdo con la Ley Fe-deral del Trabajo (LFT) y los trabajadores no sepresentasen a laborar en un lapso de veinticuatrohoras, o bien, que conforme a la misma ley, lahuelga haya sido declarada ilcita, ya que al dr-sele ese carcter las relaciones de trabajo con loshuelguistas se dan por terminadas.

    En ese tenor, el patrn tendr que procederconforme a lo siguiente:

    a) En el caso de cuotas causadas antes de lasuspensin de labores se debern enterardentro del plazo de pago oportuno que co-rresponda; es decir, el patrn deber presen-tar ante el IMSS las cdulas de determinacinde cuotas y realizar el pago, a ms tardar el17 del mes siguiente a su causacin, a excep-cin de las cuotas del seguro de retiro, ce-santa en edad avanzada y vejez que sepagarn bimestralmente, conjuntamente conlas aportaciones al Infonavit;

    b) Durante el periodo de huelga el patrn puedeoptar por pagarlas, con actualizacin y recar-gos, al concluir el conflicto y en trminos dela resolucin emitida por la Junta de Concilia-cin y Arbitraje, o bien, podr realizar el pagodentro del plazo oportuno establecido en elinciso anterior, considerando los salarios basede cotizacin que cada uno de los trabajado-res tena registrado en el IMSS al momentodel estallamiento de la huelga, en el enten-dido de que al concluir el conflicto deberatender a lo dispuesto en el laudo emitido porla Junta de Conciliacin y Arbitraje conoce-dora del mismo y, en su caso, pagar las dife-rencias generadas o solicitar la devolucin porpago indebido, y

    c) En el supuesto de que las partes afectadas(patrn-trabajador) hubiesen celebrado unconvenio de terminacin previo a la resolucinde la inexistencia o imputabilidad del conflic-to, las cuotas se determinarn y enterarn

    proporcionalmente a los salarios cados, con-siderando actualizacin y recargos.

    Cabe mencionar que durante el plazo que durela huelga los trabajadores tendrn derecho a queel IMSS les proporcione las prestaciones mdi-cas legales.

    Fundamentos legales: artculos 15, 39, 109,Vigsimo Sptimo Transitorio de la LSS; 10 y 124del Racerfi; 445, 459, 932 y 934 de la LFT.

    LFT 4. Pago de la prima de antigedadpor fallecimiento del trabajador

    Pregunta

    Uno de nuestros trabajadores de planta fallecien un accidente cuando se diriga de su domici-lio a la empresa. El trabajador se encontraba ins-crito en el Seguro Social, por lo que el patrnpagar las partes proporcionales del aguinaldo,vacaciones y prima vacacional a su beneficiaria,pero sta indica que le corresponde tambin laprima de antigedad, esto es cierto?

    Respuesta

    S, de hecho su interpretacin est basada en laley, aunque para llegar a esta respuesta debemosantes tomar ciertos factores en consideracin.

    La LFT prev que si un trabajador muere, in-dependientemente del tiempo que hubiera es-tado laborando, el patrn debe pagar la primade antigedad a los beneficiarios; es decir, laviuda(o), ascendientes, hijos, etctera, dicha leytambin prev, dentro de su Ttulo Noveno refe-rente a riesgos de trabajo, que cuando un tra-bajador fallece a consecuencia de un riesgo detrabajo, el patrn debe pagar a los citados be-neficiarios una indemnizacin cuyo monto ascen-dera a 730 das de salario, adems del equiva-lente a dos meses de salario por concepto degastos funerarios.

    Para efectos de la LFT, al igual que para laLey del Seguro Social (LSS), un riesgo de traba-jo es el accidente o enfermedad a que est ex-puesto el trabajador en ejercicio o con motivodel trabajo, quedando incluidos en dicho con-cepto los accidentes producidos al trasladarseel trabajador directamente de su domicilio allugar del trabajo y de ste a aqul, de donde se

    Ir a Contenido

  • 13

    desprende que el trabajador de la pregunta su-fri un riesgo de trabajo, de acuerdo con lo quemarcan dichas leyes.

    Por otro lado, la LSS establece que cuando elpatrn hubiese asegurado a sus trabajadorescontra riesgos de trabajo, queda relevado de cum-plir con las obligaciones que sobre responsabili-dad por esta clase de riesgos establece la LFT.

    En funcin de lo anterior y volviendo a nues-tra pregunta, podemos decir que el patrn, alinscribir al trabajador en el rgimen obligatorio,ste queda cubierto contra riesgos de trabajoy, por tanto, no tiene la obligacin de pagar losconceptos correspondientes a riesgo de traba-jo, como son la indemnizacin y los gastos defuneral; sin embargo, el derecho a percibir elpago por concepto de prima de antigedad noest consignado en ttulo de riesgos sino en elCaptulo IV Derechos de Preferencia, Antige-dad y Ascenso, del Ttulo Cuarto de la ley quese refiere a derechos y obligaciones de los tra-bajadores y de los patrones, por tanto, no que-da dentro de la exencin que le otorga la LSS yel patrn tiene que pagarla.

    Fundamentos legales: artculos 162, fraccinV; 473, 474, 500, 501 y 502 de la LFT; 41, 42 y53 de la LSS.

    CFF 5. Embargo en la va administrativasobre bienes especficos

    Pregunta

    Un despacho de contadores asigna elementosdel personal para estar fsicamente en las ofi-cinas de sus clientes y son stos quienes seencargan de ver todo lo concerniente a la conta-bilidad y aspectos fiscales de la empresa a cargo.

    Hace dos meses le fue notificado un crditofiscal a uno de los clientes del despacho porparte de la Secretara de Hacienda y CrditoPblico, situacin por la cual el dueo de laempresa canaliz dicho documento a un bufetede abogados para su impugnacin. Sin embar-go, la semana pasada lleg un ejecutor parapracticar la diligencia de requerimiento de pagoy/o embargo, siendo atendido por el personal deldespacho de contadores y se procedi a levan-tar el acta de embargo sobre bienes especficos.

    Una vez concluida dicha diligencia, el documen-to del embargo fue archivado en el expedientecontable.

    Al enterarse de tal situacin, el bufete deabogados coment al contador que atendi ladiligencia que el documento del embargo nodebe guardarse y se lo solicitaron de inmediato,informndole que al tenerlo archivado puede sergenerador de muchos problemas, es cierto quela autoridad aun habiendo practicado el embar-go y encontrarse garantizado el inters fiscal conel mismo, puede continuar con el procedimien-to de cobro?

    Respuesta

    S, es correcto lo mencionado por los abogados.En muchas ocasiones, cuando la autoridad prac-tica embargos en la va administrativa sobre bie-nes especficos, contina con el procedimientoadministrativo de ejecucin, consistente el si-guiente paso en notificar un acuerdo de remo-cin de depositario, cuya finalidad ser la desolicitar que los bienes ofrecidos en el embargoy que se dejaron en la empresa bajo la custodiade quien firm como depositario, sean puestosa disposicin de la autoridad ejecutora y resguar-dados en sus almacenes.

    Para evitar este tipo de situaciones y que endeterminado momento puedan llegar incluso alavalo y remate de dichos bienes, se recomien-da solicitar ante el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa las medidas cautelarespertinentes mediante el ofrecimiento del embar-go como garanta del inters fiscal. Con dichasmedidas se buscar la suspensin del procedi-miento administrativo de ejecucin y de estamanera permitir que los bienes ofrecidos enembargo puedan seguir siendo utilizados por laempresa sin llegar a la venta de los mismos, yaque si se realiza la enajenacin en dicha circuns-tancia se puede incurrir en la figura de deposita-rio infiel, la cual es sancionada con prisin.

    Fundamentos legales: artculos 112, 141,151, 152, 153 y 161 del CFF.

    Referencia

    1 El ejercicio del derecho de huelga implica la suspensintemporal del trabajo llevada a cabo por una coalicin detrabajadores (artculo 440 de la LFT).

    Ir a Contenido

    /ColorImageDict > /JPEG2000ColorACSImageDict > /JPEG2000ColorImageDict > /AntiAliasGrayImages false /DownsampleGrayImages false /GrayImageDownsampleType /Bicubic /GrayImageResolution 150 /GrayImageDepth -1 /GrayImageDownsampleThreshold 1.50000 /EncodeGrayImages false /GrayImageFilter /DCTEncode /AutoFilterGrayImages true /GrayImageAutoFilterStrategy /JPEG /GrayACSImageDict > /GrayImageDict > /JPEG2000GrayACSImageDict > /JPEG2000GrayImageDict > /AntiAliasMonoImages false /DownsampleMonoImages false /MonoImageDownsampleType /Bicubic /MonoImageResolution 300 /MonoImageDepth -1 /MonoImageDownsampleThreshold 1.50000 /EncodeMonoImages false /MonoImageFilter /CCITTFaxEncode /MonoImageDict > /AllowPSXObjects true /PDFX1aCheck false /PDFX3Check false /PDFXCompliantPDFOnly false /PDFXNoTrimBoxError true /PDFXTrimBoxToMediaBoxOffset [ 0.00000 0.00000 0.00000 0.00000 ] /PDFXSetBleedBoxToMediaBox true /PDFXBleedBoxToTrimBoxOffset [ 0.00000 0.00000 0.00000 0.00000 ] /PDFXOutputIntentProfile (None) /PDFXOutputCondition () /PDFXRegistryName (http://www.color.org) /PDFXTrapped /False

    /Description >>> setdistillerparams> setpagedevice