SIgnifica Tener Derecho a Recibir Una Exoneración o Quita y

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ignifica tener derecho a recibir una exoneración o quita y/o reducción de dicho impuesto. Son medidas que permiten, según el caso, hacer menos pesada las cargas tributarias que son, generalmente,porun tiempo determinado para, por ejemplo, promover inversiones. "Son Beneficios Tributarios, las condiciones excepcionales concedidas a los contribuyentes para disminuir la onerosidad de la carga tributaria en circunstancias especiales. Arto. 53 Exención Concepto. "La exención tributaria es una situación especial constituida por ley, por media de la cual se dispensa del pago de un tributo a una persona natural o jurídica. La exención tributaria no exime sin embargo, al contribuyente o responsable de los deberes de presentar declaraciones, retener tributos, declarar su domicilio y demás obligaciones consignadas en este Código." Arto. 54 Exoneración Concepto. "Exoneración es el beneficio o privilegio establecido por ley y por la cual un hecho económico no está afecto al impuesto. La ley que faculte al Poder Ejecutivo para autorizar exoneraciones especificará los tributos que comprende; los presupuestos necesarios para que proceda y los plazos y condiciones a que está sometido el beneficiario." DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES Artículo 73: Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley. Exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. Artículo 74: La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos. Artículo 75: La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley, o en

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Derecho a Recibir Una Exoneración

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ignifica tener derecho a recibir una exoneración o quita y/o reducción de dicho impuesto. 

Son medidas que permiten, según el caso, hacer menos pesada las cargas tributarias que son, generalmente,porun tiempo determinado para, por ejemplo, promover inversiones.

"Son Beneficios Tributarios, las condiciones excepcionales concedidas a los contribuyentes para disminuir la onerosidad de la carga tributaria en circunstancias especiales.

Arto. 53 Exención Concepto. "La exención tributaria es una situación especial constituida por ley, por media de la cual se dispensa del pago de un tributo a una persona natural o jurídica.

La exención tributaria no exime sin embargo, al contribuyente o responsable de los deberes de presentar declaraciones, retener tributos, declarar su domicilio y demás obligaciones consignadas en este Código."

Arto. 54 Exoneración Concepto. "Exoneración es el beneficio o privilegio establecido por ley y por la cual un hecho económico no está afecto al impuesto.

La ley que faculte al Poder Ejecutivo para autorizar exoneraciones especificará los tributos que comprende; los presupuestos necesarios para que proceda y los plazos y condiciones a que está sometido el beneficiario."

DE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES Artículo 73: Exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley. Exoneración es la dispensa total o parcial del pago la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. Artículo 74: La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos. Artículo 75: La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley, o en su defecto, el de este artículo. Parágrafo Único: Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro, podrán ser por tiempo indefinido. Artículo 76: Las exoneraciones serán concedidas con carácter general, en favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley o fijados por el Poder Ejecutivo. Artículo 77: Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho término, pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación. Artículo 78: Las rebajas de tributos se regirán por las normas de este Capítulo en cuanto les sean aplicables.

Tanto las exenciones como las exoneraciones son un beneficio tributario otorgado donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (ISLR) -ú otro impuesto como el IVA-. Por lo que puedo leer en la Ley, la diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos

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Rebajas de Impuesto a Personas Naturales

Las rebajas fueron creadas por el legislador para cubrir el monto indispensable para la subsistencia del contribuyente y su carga familiar. La Ley de Impuesto Sobre la Renta permite tener como cargas familiares sólo a los ascendientes y descendientes directos; éstos últimos siempre que sean menores de edad o estén incapacitados para el trabajo, o siempre que estén estudiando y sean menores de 25 años. Los colaterales, tales como hermanos y sobrinos no pueden incluirse como cargas familiares. (Fundamento Legal Art. 61 LISLR).