Silencio Administartivo SEPTIEMBRE 2015

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Municipalidad Distrital de Cerro Colorado – Arequipa Creado por Ley 12075 el 26 de Febrero de 1954 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL ___________________________________________________________________________________ _______ Cerro Colorado, 30 oct ubre de 2015. Oficio n.° -2015-OCI-MDCC Señor Economista: MANUEL VERA PAREDES Alcalde Municipalidad Distrital de Cerro Colorado Presente .- De mi consideración: Por medio del presente me dirijo a su despacho a fin de remitirle el informe sobre los resultados de las verificaciones realizadas por este Órgano de Control Institucional sobre el servicio relacionado Programado en el PAC 2015, denominado “Verificación del cumplimiento de la normativa relacionada al TUPA y la Ley del Silencio Administrativo”, correspondiente al período abril 2015, bajo los siguientes términos: I. ANTECEDENTES El presente servicio se realizó en cumplimiento a lo establecido en la directiva de formulación del Plan Anual de Control 2015, aprobado con Resolución de Contraloría n.° 598-2014-CG, de 26 de diciembre de 2014, teniendo como objetivo la evaluación del cumplimiento del TUPA de la Entidad y la aplicación de la Ley del Silencio Administrativo. El Órgano de Control Institucional está en la obligación de elevar al Titular del pliego un informe mensual sobre el estado de los procedimientos administrativos iniciados, sobre las responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios y servidores públicos que incumplan con las normas de la Ley n.º 27444 ___________________________________________________________________________________________ _________ “Decenio de las personas con discapacidad en el Perú” “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climatico”

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Municipalidad Distrital de Cerro Colorado – ArequipaCreado por Ley 12075 el 26 de Febrero de 1954

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL__________________________________________________________________________________________

Cerro Colorado, 30 oct ubre de 2015.

Oficio n.° -2015-OCI-MDCC

Señor Economista:MANUEL VERA PAREDESAlcaldeMunicipalidad Distrital de Cerro ColoradoPresente.-

De mi consideración:

Por medio del presente me dirijo a su despacho a fin de remitirle el informe sobre los resultados de las verificaciones realizadas por este Órgano de Control Institucional sobre el servicio relacionado Programado en el PAC 2015, denominado “Verificación del cumplimiento de la normativa relacionada al TUPA y la Ley del Silencio Administrativo”, correspondiente al período abril 2015, bajo los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

El presente servicio se realizó en cumplimiento a lo establecido en la directiva de formulación del Plan Anual de Control 2015, aprobado con Resolución de Contraloría n.° 598-2014-CG, de 26 de diciembre de 2014, teniendo como objetivo la evaluación del cumplimiento del TUPA de la Entidad y la aplicación de la Ley del Silencio Administrativo. El Órgano de Control Institucional está en la obligación de elevar al Titular del pliego un informe mensual sobre el estado de los procedimientos administrativos iniciados, sobre las responsabilidades en que hubieran incurrido los funcionarios y servidores públicos que incumplan con las normas de la Ley n.º 27444 y 29060, la Entidad cumpla con la publicación de los documentos señalados en el artículo 2° de la Ley n.º 29091 en el portal del Estado Peruano y en el Portal Institucional, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo n.º 079-2007-PCM, todo esto en observancia a la actividad de control del PAC 2015.

II. BASE LEGAL

- Constitución Política del Perú 1993.- Decreto Supremo n.º 079-2007-PCM “Aprueban lineamientos para la elaboración del TUPA

y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo.- Ley del Silencio Administrativo n.º 29060.- Ordenanza Municipal 361-MDCC, de fecha 01 de octubre del 2013, que aprueba el TUPA

del distrito de Cerro Colorado.- Ley del Procedimiento Administrativo General n.º 27444 y Ley n.º 29091 que modifica el

párrafo 38.3 del artículo 38° de la Ley n.º 27444, que establece la publicación de diversos dispositivos legales en el portal del Estado Peruano y portales institucionales.

- Lineamientos de la Comisión de acceso al mercado sobre la aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos.

- Directiva n.º 001-95-INAP/DTSA, pautas metodológicas para la fijación de los costos de los procedimientos administrativos.

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CONCEPTOS PREVIOS

Silencio Administrativo :

Efecto legal que se le da a la falta de pronunciamiento del estado pasado el plazo señalado en la norma.El propósito es que el administrado no resulte perjudicado cuando el órgano administrativo no resuelve expresamente la petición o pretensión por él deducida.

Silencio Administrativo Positivo (SAP)

Si la Autoridad no resuelve en el plazo establecido o máximo, la petición se considera automáticamente aprobada. (En caso no se encuentre regulado el plazo, el mismo no puede exceder de los 30 días hábiles).

Silencio Administrativo Negativo (SAN):

Si la autoridad no resuelve en el plazo establecido o máximo, el administrado queda habilitado para:

- Dar por desestimada su solicitud para efecto de impugnar ante la instancia correspondiente.

- Esperar el Pronunciamiento de la Administración, sin que se inicie el cómputo de los plazos ni términos para impugnación.

Sin embargo, no obstante al vencimiento del plazo, la administración mantiene la obligación de resolver hasta que se notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado haya hecho uso de los recursos administrativos.

Administrados:

Se consideran administrados respecto de algún procedimiento administrativo:

a. Quienes lo promuevan como titulares de derecho o intereses legítimos, individuales y colectivos.

b. Aquellos que sin haber iniciado el procedimiento, posean derechos o intereses legítimos que pueda resultar afectados por decisión a adoptarse.

Resolución Ficta

Es aquel acto presunto que deriva de la aplicación del silencio administrativo y que pone fin al procedimiento en la instancia correspondiente.

III. OTRAS CONSIDERACIONES

El 6 de julio de 2007 se promulgó la Ley n.º 29060 “Ley del Silencio Administrativo”, que tiene por objeto verificar los procedimientos que están sujetos al silencio administrativo positivo en alguno de los siguientes supuestos:

- Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades que requiera autorización previa del estado (siempre que no sea de aplicación el silencio administrativo negativo)

- Recursos para cuestionar la desestimación de una solicitud o algún acto administrativo anterior.

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- Los procedimientos en los que la decisión final no repercuta directamente en los administrados distintos a los solicitantes.

Aprobación automática:

Los procedimientos administrativos sujetos al SAP se considerarán automáticamente aprobados sí vencido el plazo máximo establecido, la Entidad no hubiera emitido pronunciamiento correspondiente.

Para ello no es necesario que se expida pronunciamiento o documento para que el administrado ejerza su derecho, bajo la responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera.

Esta disposición no enerva la responsabilidad de la Entidad de fiscalizar posteriormente los documentos declaraciones e información presentada por el administrado (artículo 32º - Ley n. º 27444)

Aprobación del p rocedimiento:

Con la finalidad de hacer valer el derecho conferido en un procedimiento de aprobación automática o por operación del SAP, el administrado puede presentar una declaración jurada ante la misma Entidad que configuró la aprobación ficta.

El cargo de recepción de dicho documento es prueba suficiente de la resolución aprobatoria ficta, si la administración se niega a recibir la declaración jurada el administrado podrá remitirla por conducto notarial.

Responsabilidad del Funcionario Público:

Los funcionarios y servidores públicos que se nieguen injustificadamente a reconocer la eficacia del derecho conferido al administrado por el SAP incurrirán en la administrativa sancionable (artículo 239° de la Ley n. º 27444)

TUPA de la Municipalidad distrital de Cerro Colorado.

Mediante Ordenanza Municipal n.° 361-MDCC de 1 de octubre de 2013, se aprueba el nuevo TUPA de la Municipalidad de Cerro Colorado, el mismo que consta de ciento doce (112) procedimientos.

La Ley n.º 29060 ”Ley del Silencio Administrativo”, en su artículo segundo y primer párrafo establece que, los procedimientos administrativos sujetos al Silencio Administrativo, se consideran automáticamente aprobados si vencido el plazo establecido para ese procedimiento, la Entidad no hubiera emitido pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedir pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor que lo requiera.

IV. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS, DE EXPEDIENTES PRESENTADOS DESDE EL 14 DE AGOSTO AL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

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Con la finalidad de verificar el cumplimiento del trámite correspondiente de acuerdo al TUPA de la Entidad, se efectuó la revisión de los diferentes expedientes presentados ante la oficina de mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, observándose lo siguiente:

5.1 CASOS ANALIZADOS

Se realizó una verificación selectiva de las solicitudes presentadas ante la oficina de mesa de partes de la Entidad por el periodo comprendido entre el 17 de agosto al 15 de septiembre de 2015, obteniendo una muestra de veinticinco (25) expedientes; correspondientes a:

- 05 Expedientes de la Sub Gerencia de Obras Privadas.- 07 Expedientes de la Sub Gerencia de Catastro, Control Urbano y Espacio Público.- 08 Expedientes de la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas.- 05 Expedientes del Área de Defensa Civil.

5.2 DE LOS EXPEDIENTES ANALIZADOS.

5.2.1. Expedientes de la Sub Gerencia de Obras Privadas.De la evaluación selectiva realizada a cinco (05) expedientes, se tiene el siguiente resultado:

EXPEDIENTES DE LA SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS.

N° Exp.

Fecha de presentación Administrado Solicita

Plazo para

resolverFecha de

RespuestaFecha de Entrega Observación

1 22827 13/08/2015Yovani Silvia Barrera Paco

Licencia de obra, modalidad B 15 días 04/09/2015 07/09/2015

Atendido a tiempo.

2 23259 18/08/2015

Martha Elizabeth Eliana Delgado Anaya

Licencia de obra, modalidad B 15 días 08/09/2015 09/09/2015

Atendido a tiempo.

3 23341 19/08/2015Berly Alfredo Zamata Delgado

Licencia de obra, modalidad B 15 días 08/09/2015 10/09/2015

Atendido a tiempo.

4 23339 19/08/2015Marco Antonio Huamán Riveros

Licencia de obra, modalidad B 15 días 11/09/2015 10/09/2015

Atendido fuera del plazo.

5 23808 25/08/2015Alfredo Mauro Rodríguez López

Licencia de obra, modalidad B 15 días 31/08/2015 16/09/2015

Atendido a tiempo.

Fuente: Expedientes administrativos remitidos por la Sub Gerencia de Obras Privadas.Elaborado por: Órgano de Control Institucional.

De la revisión efectuada a los expedientes n.°s 22827, 23259, 23341 y 23808 presentados a la Sub Gerencia de Obras Privadas por los administrados Yovani Silvia Barrera Paco, Martha Elizabeth Eliana Delgado Anaya, Berly Alfredo Zamata Delgado y Alfredo Mauro Rodríguez López respectivamente, quienes solicitaron Licencias de obra en modalidad B, se verificó que los mismos fueron revisados por el arquitecto Abel Basilio Quierre Bustamante, quien de acuerdo a los Informes de Verificación Administrativa – Edificación n.°s 303, 307, 318 y 292-2015-ABQB-SGOP/GIDU-MDCC de 4 y 8 de septiembre y de 31 de agosto de 2015 consecutivamente, observó que los administrados no cumplían con parte de los requisitos o no presentaron adecuadamente lo requerido según el TUPA.

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De lo mencionado en el párrafo anterior, también se verificó que cada uno de los administrados fue informado sobre las observaciones a subsanar a través de las Notificaciones n.°s 706, 712, 736 y 696-2015-SGOPCU-MDCC de 4 y 8 de septiembre y de 31 de agosto de 2015 respectivamente, las cuales se encuentran dentro del plazo establecido según el TUPA de la Entidad, tal como constan de las firmas y fechas de conformidad de los administrados o del notificador.

En cuanto al expediente n.° 23339 presentado por el administrado Marco Antonio Huamán Riveros, solicitando Licencia de obra en modalidad B, se verificó que el mismo fue observado por el Verificador Administrativo, arquitecto Abel Basilio Quierre Bustamante, a través del informe Verificación Administrativa – Edificación n.° 314-2015-ABQB-SGOPCU/GIDU-MDCC de 11 de septiembre de 2015, por no cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA, es así que se informó al administrado sobre estas observaciones subsanables a través de la Notificación n.° 725-2015-SGOP-MDCC de 11 de septiembre de 2015; sin embargo la misma se encuentra fuera del plazo establecido según el TUPA de la Entidad, tal como consta de la firma y fecha de conformidad de recepción del administrado.

5.2.2 Expedientes de la Sub Gerencia de Catastro, Control Urbano y Espacio Público

De la evaluación selectiva realizada a siete (7) expedientes, se tiene el siguiente resultado:

EXPEDIENTES DE LA SUB GERENCIA DE CATASTRO, CONTROL URBANO Y ESPACIO PÚBLICO.

N° Exp.

Fecha de presentac

iónAdministrado Solicita

Plazo para

resolverFecha de

RespuestaFecha de Entrega Observación

1 23293 18/08/2015Ronal Virgilio Huayta Ramos

Autorización para apertura de zanja 30 días 14/09/2015 29/09/2015

Atendido a tiempo.

2 23342 19/08/2015Favio Pascual Gutiérrez Valeriano

Autorización para apertura de zanja 30 días 01/09/2015 30/09/2015

Atendido a tiempo

3 23433 20/08/2015 Lucio Solís Jara

Certificado Negativo de Catastro 5 días 24/08/2015 28/08/2015

Atendido a tiempo

4 23893 26/08/2015Elizabeth Huayhua Zavaleta

Autorización para apertura de zanja 30 días 02/09/2015 07/10/2015

Atendido a tiempo

5 23887 26/08/2015

Marco Virgilio Barrionuevo del Castillo

Subdivisión de obra 10 días 15/09/2015 10/09/2015

Atendido fuera del plazo.

6 24168 28/08/2015Ricardo Mamani Chávez

Subdivisión de obra 10 días 09/09/2015 14/09/2015

Atendido a tiempo

7 24415 01/09/2015Lucia Corrales Quiroz

Subdivisión de obra 10 días 13/09/2015 16/09/2015

Atendido a tiempo

Fuente: Expedientes Administrativos de la Sub Gerencia de Catastro, Control Urbano y Espacio PúblicoElaborado por: Órgano de Control Institucional.

De la evaluación realizada al expediente n.° 23293, presentado a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro por el administrado Ronal Virgilio Huayta Ramos, quien solicitó Autorización para Apertura de Zanja, se verificó que el mismo fue observado y notificado mediante Carta n.° 003-2015-SGCCUEP-GDUC-MDCC, el cual fue dejado debajo de la puerta el 14 de septiembre de 2015, encontrándose dicho procedimiento administrativo dentro del plazo establecido según el TUPA de la Entidad, tal como consta de lo descrito por el notificador.

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Respecto a los expedientes n.°s 23342 y 23893, presentado a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro por los administrados Fabio Pascual Gutiérrez Valeriano y Elizabeth Huayhua Zavaleta respectivamente, quienes solicitaron Autorización para Apertura de Zanja, se observó que los mismos fueron remitidos al Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano ing. Melquiades Ayque Mamani, mediante los Informes n.°s 003 y 001-2015-GDUC-MDCC, ambas de 1 de septiembre de 2015, informando la conformidad de los documentos presentados por los solicitantes, emitiéndose de esta manera las Autorizaciones n.°s 120 y 121-2015-GIDU-MDCC de 1 y de 2 de septiembre de 2015 respectivamente, procedimientos administrativos que se encuentran dentro del plazo establecido según el TUPA de la Entidad, tal como consta de lo descrito por el notificador.

En cuanto al expediente n.° 23433, presentado por el administrado Lucio Solís Jara, quien solicitó Certificado Negativo de Catastro, se observó que la misma cumplió con adjuntar los requisitos establecidos según el TUPA, otorgándose al administrado el Certificado Negativo de Catastro n.° 182-2015-PU-C-MDCC de 24 agosto de 2015, estando dicho procedimiento administrativo dentro del plazo establecido según el TUPA de la Entidad, tal como consta de la firma de conformidad del administrado.

Respecto a los expediente s n.°s 24168, presentado por Ricardo Mamani Chávez, quien solicitó Subdivisión de Obra, se verificó que el mismo fue observado por el Inspector Técnico arq. Sergio Valdivia Aviles a través del Informe Técnico de Revisión de Expediente de Subdivisión n.° 023-SVA-2015-SGCCUEP-GIDU-MDCC de 13 de septiembre 2015, pues el solicitante no presentó adecuadamente los requisitos establecidos según el TUPA, observaciones subsanables que fueron informadas al administrado a través de la Notificación n.° 012-2015-SGCCUEP-MDCC de 9 de septiembre de 2015, estando dicho procedimiento administrativo dentro del plazo establecido según el TUPA de la Entidad, tal como consta de la firma del administrado.

Asimismo, se debe tener en cuenta que en relación al párrafo anterior, el Inspector Técnico, arq. Sergio Valdivia Aviles, quien observó lo solicitado a través del Informe Técnico de Revisión de Expediente de Subdivisión n.° 023-SVA-2015-SGCCUEP-GIDU-MDCC de 13 de septiembre 2015, adjuntó en el expediente dos Relaciones de Informes s/n de 23 de septiembre de 2015, cuadros que él mismo realiza de forma interna para llevar su propio control, registrando de esta forma la entrega de dicho Informe Técnico el 08 de septiembre de 2015 al Dr. Wilfredo William Ramos Ticona, para que continúe el trámite correspondiente, aclarando de esta forma el error cometido por parte del mismo Inspector Técnico arq. Sergio Valdivia Aviles pues la fecha de entrega del Informe Técnico en mención no fue el 13 de septiembre sino el 8 de septiembre de 2015.

En cuanto al expediente n.°24415, presentado por el administrado Lucia Corrales Quiroz, quien solicitó Subdivisión de Obra, se verificó que el mismo fue observado por el Inspector Técnico, arq. Sergio Valdivia Aviles, a través del Informe Técnico de Revisión de Expediente de Subdivisión n.° 026-SVA-2015-SGCCUEP-GIDU-MDCC de 9 de septiembre de 2015, pues el solicitante no presento adecuadamente los requisitos establecidos en el TUPA, observaciones subsanables que fueron comunicadas al administrado mediante la Notificación n.° 013-2015-SGCCUEP-MDCC de 13 de septiembre de 2015, el cual fue dejado debajo de la puerta describiendo el lugar, tal como consta del mismo notificador.Respecto al expediente n.° 23887, presentado por el administrado Marco Virgilio Barrionuevo del Castillo, quien solicito Subdivisión de Obra, se verificó que el mismo fue inspeccionado mediante el Informe de Revisión de Expediente de Subdivisión n.° 016-2015-SGCCUEP-GIDU-MDCC de 9 de septiembre de 2015, el cual fue revisado por el Subgerente de Catastro, Control Urbano y Espacio Público, arq. Gina Arashely Ortega Calderón, corroborando la conformidad de lo presentado a través del Informe Técnico n.° 004-2015-SGCCUEP-GDUC-MDCC de 14 de septiembre de 2015, al Gerente de Desarrollo Urbano y Catastro ing Melquiades Ayque Mamani, declarando procedente la

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solicitud de Subdivisión de Obra conforme a la resolución de Gerencia n° 21- 2015-GDUC-MDCC de 15 de septiembre de 2015; sin embargo dicho procedimiento administrativo fue notificado tres días después del plazo establecido según le TUPA de la Entidad, tal como consta de la fecha y firma de conformidad de recepción del administrado.

5.2.3 Expedientes de la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas .

De la evaluación selectiva realizada a ocho (8) expedientes, se tiene el siguiente resultado:

EXPEDIENTES DE LA SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS.

N° Exp.

Fecha de presentac

iónAdministrado Solicita

Plazo para

resolverFecha de

RespuestaFecha de Entrega Observación

1 23236 18/08/2015Narcisa Eusebia Cayro Guzmán

Constancia Negativa de Catastro 5 días 21/08/2015 26/08/2015

Atendido a tiempo

2 23201 18/08/2015

Gertrudis Horiberta Buztinza Ancco de Vilca

Certificado de parámetros 5 días 25/08/2015 26/08/2015

Atendido a tiempo

3 23127 18/08/2015Nancy Alfaro Alccalayco

Constancia de posesión 5 días 11/09/2015 26/08/2015

Atendido fuera del plazo.

4 23325 19/08/2015Ruperto Carbajal Benavente

Certificado de posesión 5 días --- 27/08/2015 Fuera del plazo.

5 23316 19/08/2015 Nieves Prado Arcos Visación de planos 15 días 27/08/2015 10/09/2015

Atendido a tiempo

6 23816 25/08/2015Herminia Quispe Apaza

Constancia de Posesión 5 días 07/09/2015 02/09/2015

Atendido fuera del plazo

7 23877 26/08/2015Ramiro Huamani Gonzales

Certificado de alineamiento 5 días 02/09/2015 03/09/2015

Atendido a tiempo

8 24911 04/09/2015Policarpio Svincha Sapacayo

Certificado de parámetros 5 días 09/09/2015 14/09/2015

Atendido a tiempo

Fuente: Expedientes Administrativos de la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas.Elaborado por: Órgano de Control Institucional.

De la revisión efectuada al expediente n.° 23236, presentado a la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas por el administrado Narcisa Eusebia Cayro Guzmán, quien solicitó Constancia Negativa de Catastro, se verificó que el mismo cumplió con presentar lo requerido según el TUPA, otorgándole la Constancia Negativa de Catastro n.° 181-2015-PU-C-MDCC de 21 de agosto de 2015, procedimiento administrativo que se encuentra dentro del plazo establecido según el TUPA de la Entidad, tal como consta de la firma y fecha de conformidad del administrado.

Respecto al expediente n.° 23201, presentado a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro por el administrado Gertrudis Horiberta Buztinza Ancco de Vilca, quien solicitó Certificado de Parámetros, se verifico que el mismo fue observado por omitir la Ficha Literal de Dominio actualizada por Registros Públicos, hecho que fue notificado a través de la Carta n.° 186-2015-SGPUC-GIDU-MDCC el 25 de agosto de 2015, procedimiento administrativo que se encuentra dentro del plazo establecido según el TUPA de la Entidad, tal como consta de la firma y fecha de conformidad del administrado.

Respecto a al expediente n.° 23316, presentado por el administrado Nieves Prado Arcos, quien solicitó Visación de Planos, se verificó que el mismo fue revisado y observado debido a que la Visación de los Planos no es para fines de servicios básicos, además los planos adjuntos no

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corresponden a la Base Catastral Referencial ni a los planos de lotización para servicios básicos, es así que dichas observaciones fueron comunicadas al administrado mediante Notificación n.° 001-2015-SGPHU-MDCC de 27 de agosto de 2015, encontrándose dicho procedimiento administrativo dentro del plazo establecido según el TUPA de la Entidad, tal como consta de la firma y fecha de conformidad de recepción del administrado.

De igual forma se revisó el expediente n.° 23877, presentado por el administrado Ramiro Huamani Gonzales, quien solicitó Certificado de Alineamiento para tramitar su Licencia de Construcción, observándose que cumplió con lo requerido según el TUPA y fue atendido con su respectivo Certificado de Alineamiento n.° 003-2015-SGPHU-MDCC de 02 de septiembre de 2015, encontrándose dicho procedimiento administrativo dentro del plazo establecido según el TUPA de la Entidad, tal como consta de la firma y fecha de conformidad de recepción del administrado.

Asimismo se verificó el expediente n.° 24911, presentado por el administrado Policarpio Svincha Sapacayo, quien solicitó Certificado de Parámetros, observándose que cumplió con lo requerido según el TUPA, siendo atendido con su respectivo Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios n.° 019-2015-SGPHU-MDCC de 9 de septiembre de 2015, estando dicho procedimiento administrativo dentro del plazo establecido según el TUPA de la Entidad, tal como consta de la firma y fecha de conformidad de recepción del administrado.

Respecto a los expediente n.°s 23127, presentado por los administrados Nancy Alfaro Alccalayco, quien solicito Constancias de Posesión, se observó que el mismo fue inspeccionado por la Inspectora de Campo Isabel Cárdenas Ramírez mediante Acta de Posesión Efectiva s/n de 18 de agosto de 2015, el cual fue remitido al Especialista de Planeamiento Urbano, arq. Jim David Cornejo Cáceres, quien mediante Informe Técnico n.° 006-2015-SGPHU-MDCC de 31 de agosto de 2015, confirma lo revisado al Sub Gerente de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, arq. Guillermo Sumi Quispe, quien otorga al solicitante Constancia de Posesión n.° 006-2015-GDUC-MDCC de 11 de septiembre de 2015; sin embargo dicho procedimiento administrativo se encuentra atendido fuera del plazo establecido según el TUPA de la Entidad, tal como consta la firma de conformidad de recepción del administrado.

En cuanto al expediente n.° 23816, presentado por el administrado Herminia Quispe Apaza, quien solicitó Constancia de Posesión, se observó que el mismo fue inspeccionado por el Policía Municipal Ángel Herrera Bereche, mediante Acta de Posesión Efectiva s/n de 25 de agosto de 2015, el cual fue remitido al Especialista de Planeamiento Urbano, arq. Jim David Cornejo Cáceres, quien mediante Informe Técnico n.° 017-2015-SGPHU-MDCC de 1 de septiembre de 2015, confirma lo revisado al Sub Gerente de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, arq. Guillermo Sumi Quispe, quien otorga al administrado la Constancia de Posesión n.° 017-2015-GDUC-MDCC de 7 de septiembre de 2015; sin embargo dicho procedimiento administrativo se encuentra atendido fuera del plazo establecido según el TUPA de la Entidad, tal como consta la firma de conformidad de recepción del administrado.

De igual forma se revisó el expediente n.° 23325, presentado por el administrado Ruperto Carbajal Benavente, quien solicitó Constancia de Posesión, el mismo que fue inspeccionado por la Inspectora de Campo Isabel Cárdenas Ramírez mediante Acta de Posesión Efectiva s/n de 19 de agosto de 2015, el cual fue remitido al Especialista de Planeamiento Urbano, arq. Jim David Cornejo Cáceres, quien mediante Informe Técnico n.° 093-2015-SGPHU-MDCC de 7 de septiembre de 2015, recomienda al Sub Gerente de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, arq. Guillermo Sumi Quispe, elevar el expediente a asesoría legal pues a pesar de que el solicitante cumple con los requisitos dicho inmueble está ubicado en un Predio Rústico, es así que mediante Proveído n.° 037-2015-SGHU-GDUC-MDCC de 08 de septiembre de 2015, es remitido a Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro.

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ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL__________________________________________________________________________________________

Bajo ese contexto el abogado de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Dr. Juan Carlos Barriga Valencia, a través del Informe n.° 031-2015-JCBV-ALE-SGOP-GDUC-MDCC de 16 de septiembre de 2015, recomienda que se emita un nuevo Informe Técnico que contenga las características mínimas para emitir una resolución, el mejoramiento de los formatos de Informe Técnico y que en “en los casos donde evidencie de forma inmediata que no es factible atender el pedido del administrado, se le notifique en el día tal circunstancia, dejando a salvo su derecho de impugnación.”

En relación al párrafo anterior, el Especialista de Planeamiento Urbano, arq. Jim David Cornejo Cáceres, emite nuevo Informe Técnico n.° 156-2015-JCC-SGPHU-GDUC-MDCC de 18 de septiembre de 2015, al Sub Gerente de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, arq. Guillermo Sumi Quispe, quien lo remite ese mismo día a Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, mediante Proveído n.° 059-2015-SGPHU-GDUC-MDCC; sin embargo lo solicitado por el administrado aún no ha sido atendido, encontrándose el mismo fuera del plazo establecido según el TUPA de la Entidad, a pesar de la recomendación hecha por el abogado de la Sub Gerencia de Obras Privadas, Dr. Juan Carlos Barriga Valencia al Sub Gerente de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, arq. Guillermo Sumi Quispe.

5.2.4 Expedientes del Área de Defensa Civil.

De la evaluación selectiva realizada a cinco (5) expedientes, se tiene el siguiente resultado:

EXPEDIENTES DEL ÁREA DE DEFENSA CIVIL.

N° Exp.

Fecha de presentac

iónAdministrado Solicita

Plazo para

resolverFecha de

RespuestaFecha de Entrega Observación

1 23153 18/08/2015 BIJOU PERU SDACInspección de Defensa Civil. 7 días 27/08/2015 28/08/2015

Atendido a tiempo

2 23470 20/08/2015Contratista Granada

SAC

Inspección Técnica de seguridad 7 días 27/08/2015 01/09/2015

Atendido a tiempo

3 23799 25/08/2015Flor Ángela Burgos

Aitara

Inspección Técnica de seguridad 7 días 28/08/2015 04/09/2015

Atendido a tiempo

4 24194 28/08/2015Acosta e Hijos

Asociados SAC.

Inspección Técnica de seguridad 7 días 19/09/2015 09/09/2015

Atendido fuera de plazo

5 24890 04/09/2015Banco de Crédito del

PerúInspección de Defensa Civil. 7 días 10/09/2015 16/09/2015

Atendido a tiempo

Fuente: Expedientes administrativos del Área de Defensa Civil.Elaborado por: personal Órgano de Control Institucional. De la evaluación realizada al expediente n.° 23153, presentado por el administrado Cinthia Vanessa del Castillo Sánchez en representación de TM, “BIJOU” Perú SAC, quien solicitó Inspección Técnica de Seguridad, se observó que la misma fue inspeccionada a través del Acta de Diligencia de Inspección n.° 3433-2015, donde el inspector ing. Francisco F. Santos Cáceres, declara su aprobación de acuerdo al Informe de Verificación de Condiciones de Seguridad Declaradas s/n de 21 de agosto de 2015, es así que mediante Resolución Jefatural n.°242-2015-SGGRD-MDCC de 27 de agosto de 2015, el Sub Gerente de Gestión y Riesgos y Desastres, ing. Cesar Amanqui Iño, dispone la certificación de lo inspeccionado, otorgando al solicitante el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones Básicas Ex Post n.° 3433-2015 de 27 de agosto de 2015, el cual está dentro del plazo establecido, tal como consta de la firma de recepción del administrado.

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En cuanto al expediente n.° 23470, presentado por Grimaldo Huamán Granada en representación de Contratista Granada SAC, quien solicito Inspección Técnica de Seguridad, se observó que la misma fue verificada mediante Acta de Diligencia de Inspección n.° 23470-2015, por dos inspectores, ing Alberto C. Taco Cornejo y el arq. Henry Raphael Melo Rodríguez, quienes declaran su aprobación a través del Informe de Verificación de Condiciones de Seguridad Declaradas s/n de 26 de agosto de 2015, es así que el Sub Gerente de Gestión y Riesgos y Desastres, ing. Cesar Amanqui Iño, mediante Resolución Jefatural n.°240-2015-SGGRD-MDCC de 27 de agosto de 2015, se dispone la aprobación de lo inspeccionado, otorgándose de esta forma el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones Básicas Ex Post n.° 3419-2015 de 27 de agosto de 2015, el cual está dentro del plazo establecido, tal como consta de la firma de recepción del administrado.

Respecto a los expedientes n.°s 23799 y 24890, presentados por los administrados Flor Ángela Burgos Aitara y Lucy Aguilar Concha, quienes solicitaron Inspección Técnica de Seguridad, se observó que ambas diligencias fueron verificadas por el inspector ing Alberto C. Taco Cornejo a través de las Actas de Diligencia de Inspección n.°s 23799 y 24890-2015 de 26 de agosto y 9 de septiembre de 2015 respectivamente, siendo las mismas aprobadas de acuerdo a los Informe de Verificación de Condiciones de Seguridad Declaradas s/n de 27 de agosto y de 10 de septiembre de 2015 consecutivamente.

En referencia la párrafo anterior se observó que el Sub Gerente de Gestión y Riesgos y Desastres, ing. Cesar Amanqui Iño, mediante las Resoluciones Jefaturales n.°s 243 y 278-2015-SGGRD-MDCC de 28 de agosto y de 10 de septiembre de 2015 consecutivamente, dispone otorgar los Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones Básicas Ex Post n.°s 3959 y 3119-2015 de 28 de agosto y 10 de septiembre de 2015 respectivamente, procedimientos administrativos que se encuentra dentro del plazo establecido, tal como consta de las firmas de recepción de los administrados.

Asimismo, se verificó el expediente n.° 24194, presentado por el administrado Jaen Carlo Oviedo Llerena Paz, quien solicitó Inspección Técnica de Seguridad, observándose que de acuerdo al Acta de Diligencia de Inspección n.° 24194-2015 de 3 de septiembre 2015, el establecimiento fue inspeccionado por el ing. Alberto C. Taco Cornejo, el cual formuló Informe de Verificación de Condiciones de Seguridad Declaradas s/n de 4 de septiembre de 2015, de esta forma el Sub Gerente de Gestión y Riesgos y Desastres, ing. Cesar Amanqui Iño, mediante la Resolución Jefatural n.°266-2015-GIDU-MDCC de 7 de septiembre de 2015, dispone la certificación correspondiente, otorgándose al administrado el Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones Básicas Ex Post n.°3979 de 19 de septiembre de 2015; sin embargo el mismo se encuentra fuera del plazo establecido, tal como consta de la firma de recepción del administrado.

EL OCI ESTÁ EN LA OBLIGACIÓN DE ELEVAR AL TITULAR DEL PLIEGO UN INFORME MENSUAL SOBRE EL ESTADO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INICIADOS

Mediante oficio n.° 669-2015-OCI-MDCC de 16 de septiembre de 2015, se solicitó información a la Secretaria General, abogada Katherine Olenka Chávez Bernales, respecto si en la Entidad se habían iniciado Procesos Administrativos Disciplinarios a los servidores, como consecuencia de las responsabilidades en que hubieran incurrido dentro del periodo evaluado que va del 17 de agosto al 15 de septiembre de 2015.

Al respecto, mediante oficio n.° 145-2015-SG-MDCC de 29 septiembre de 2015, la Secretaria General informó que a la fecha no ha ingresado a su despacho ningún expediente para la emisión de Resolución de Alcaldía respecto de apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario en

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contra de algún servidor. Asimismo informó que durante el periodo evaluado se ha registrado tres (3) expediente solicitando el acogimiento a la Ley del Silencio Administrativo, conforme lo informó el encargado de la Oficina de Trámite Documentario, señor Cosme Palli Sanca en su informe n.° 137-2015-td/-SG-MDCC de 24 de septiembre de 2015, el mismo que se menciona a continuación:

EXPEDIENTE QUE SOLICITÓ ACOGIMIENTO A LA LEY DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO.

N° Exp.

Fecha de Recepción Administrado Solicita Exp.

InicialFecha de

RecepciónSolicitud Área

2493104/09/2015 José Alonso

Sánchez Mercado

Aplicación del silencio Administrativo Positivo

19021 03/07/2015

Certificado de

Parámetros

Sub Gerencia de Planeamiento

Urbano y Catastro

24929

04/09/2015 José Alonso

Sánchez Mercado

Aplicación del silencio

Administrativo Positivo

19020 03/07/2015

Certificado de

Parámetros

Sub Gerencia de Planeamiento

Urbano y Catastro

23567

21/08/2015 Alfredo

Navarro Condori.

Aplicación del silencio

Administrativo Positivo

12109 28/04/2015

Atención a los

puntos.

Sub Gerencia de

Desarrollo Urbano y Catastro

Fuente: expediente remitido por el Área de Secretaria..Elaborado por: personal Órgano de Control Institucional.

Como se puede observar del cuadro, en este periodo se ha revisado tres (3) Silencios Administrativos a la Unidad Orgánica de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano por cuanto su solicitud no han sido resuelta en el plazo establecido en el TUPA, correspondiendo a la Entidad resolverlo, lo que no enerva la obligación de la Entidad de realizar la fiscalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por el administrado, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley n.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Respecto a los expedientes n.°s 24931 y 24929, se observó que ambos fueron presentados por el administrado José Alonso Sánchez Mercado, quien en un principio solicito Certificados de Parámetros por intermedio del Sr. Elard Gustavo Sánchez Cuba a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante los expedientes n.°s 19021 y 19020, ambos de 3 de julio de 2015, los mismos que fueron observados y notificados a través de las Cartas n.°s 155 y 154-2015-SGPUC-GIDU-MDCC de 15 de julio de 2015, es así que el administrado solicita el levantamiento de sus observaciones mediante expedientes n.°s 22731 y 22732 ambos de 12 de agosto de 2015, adjuntado copia del Certificado de Parámetros Urbanísticos n.° 305-2015-PU-C-MDCC de 31 de julio de 2012, la cual le fue otorgada por el Sub Gerente de Planeamiento Urbano y Catastro, Top. Manuel Sánchez Cantuta.

De lo mencionado en el párrafo anterior, también se observa que estos expedientes fueron derivados a Asesoría Legal a través del Proveído n.° 246-SGPUC-GIDU-MDCC de 24 de agosto de 2015, pues el solicitante quiere hacer extensivo el Certificado de Parámetros Urbanísticos otorgado en un predio que figura como rústico, es así que mediante Informe n.° 016-2015-JCBV-ALE-SGOP-GDUC-MDCCde 3 de septiembre de 2015, el Asesor Legal, abogado Juan Carlos Barriga Valencia,

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responde solicitando una opinión técnica respecto a la zonificación de cada sector al Sub Gerente de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, arq. Guillermo Sumi Quispe, cabe indicar que dichos procedimientos administrativos no le fueron notificados al administrado.

Asimismo se observó que, con el acogimiento al Silencio Administrativo del administrado, el Sub Gerente de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, arq. Guillermo Sumi Quispe, mediante Proveído n.° 042-2015-SGPHU-GDUC-MDCC de 9 de septiembre de 2015, vuelve a solicitar opinión legal al Asesor Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, abogado Juan Carlos Barriga Valencia, quien responde a través de Informe n.° 44-2015-JCBV-SGOP-GDUC-MDCC de 28 de septiembre de 2015, opinando que no se otorgue los respectivos Certificados de Parámetros Urbanísticos; sin embargo hasta el presente no ha sido notificado al administrado respecto a dicho pronunciamiento.

En cuanto al expediente n.° 2356, de 21 de agosto de 2015, presentado a la Sub Gerencia de Obras y Control Urbano por el administrado Alfredo Navarro Condori, quien en un principio solicitó Nombramiento de Comisión de Transporte, Señalización de Perderos, Modificación de los Semáforos y Construcción Puente Peatonal, se observó que el mismo no configura ni cumple con la normativa relacionada al TUPA y la Ley del Silencio Administrativo, razón por la cual no será verificado por el presente Servicio de Cumplimiento.

VI. LIMITACIONES EN LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CONTROL.

En el desarrollo del presente servicio de control, no se han presentado hechos que hayan originado limitaciones, que ameriten constar en el presente informe.

VII.CONCLUSIONES

Este Órgano de Control no ha recibido denuncias por parte de los administrados en atención a la Ley n. º 29060 del Silencio Administrativo.

La Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro recepcionó un (1) expedientes de acogimiento a la Ley del Silencio Administrativo.

En la Entidad no se ha aperturado Procesos Administrativos Disciplinarios durante el periodo de evaluación del presente informe.

De la revisión a los expedientes en los plazos establecidos en el TUPA de la Municipalidad de Cerro Colorado se tiene que:

- De cinco (5) expedientes, presentados a la Sub Gerencia de Obras Privadas, cuatro (4) fueron atendidos dentro el plazo establecido en el TUPA de la Entidad y uno (1) fue atendido fuera del plazo permitido en el TUPA.

- De siete (7) expedientes presentados a la Sub Gerencia de Catastro, Control Urbano y Espacio Público, seis (6) fueron atendidos oportunamente dentro del plazo establecido por el TUPA de la Entidad y uno (1) fue atendido fuera del plazo permitido en el TUPA.

- De ocho (8) expedientes presentados a la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, seis (6) fueron atendidos oportunamente dentro del plazo establecido por el TUPA de la Entidad, tres (3) se encontraban fuera del plazo permitido por el TUPA de la Entidad.

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- De cinco (5) expedientes presentados Área de Defensa Civil, cuatro (4) fueron atendidos oportunamente dentro del plazo establecido por el TUPA de la Entidad y uno (1) se encontraban fuera del plazo permitido por el TUPA de la Entidad.

VIII. RECOMENDACIONES:

1. Poner de conocimiento el presente informe al Titular de la Entidad a fin de que se implemente las recomendaciones emitidas.

2. Indicar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro exhorte a su Sub Gerencia de Obras Privadas cumpla con resolver las solicitudes de los administrados en los plazos establecidos según el TUPA de la Entidad, pues de los cinco solicitudes de las solicitudes una no fue atendida dentro del plazo establecido.

3. Indicar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro exhorte a su Sub Gerencia de Catastro, Control Urbano y Espacio Público, cumpla con resolver las solicitudes de los administrados en los plazos establecidos en el TUPA de la Entidad, pues de las seis solicitudes una no fue atendida dentro del plazo establecido.

4. Indicar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro exhorte a su Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, cumpla con resolver las solicitudes de los administrados en los plazos establecidos en el TUPA de la Entidad, ya que de las ocho solicitudes presentadas tres están fuera de plazo permitido según el TUPA.

5. Indicar a Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro exhorte a sus Sub Gerencias que notifiquen de inmediato al administrado sobre cualquier procedimiento administrativo.

6. Indicar a Secretaria General cumpla con remitir los expedientes que sustentan las solicitudes de acogimiento del Silencio Administrativo a este Órgano de Control Institucional dentro del plazo oportuno a la evaluación y posteriores recomendaciones, evitando acumulación y complejidades al momento de revisar los expedientes.

Sin otro particular, se suscribe de Ud.

_____________________________________________ABOG. GLORIA ESQUIVEL GONZALES DE DELGADO

Jefe del Órgano de Control InstitucionalMunicipalidad Distrital de Cerro Colorado

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