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Silvia Romero Borda
EL ENFOQUE DE GENERO EN EL DERECHO
• Aun cuando en América Latina los textos constitucionales
reconocen derechos fundamentales a las mujeres, aún
persisten normas discriminatorias. Incluso rigiendo normas
jurídicas aparentemente ventajosas para nosotras, la
aplicación de las mismas resulta, en ocasiones, abiertamente
contraproducente.
• Las barreras que hay que vencer para mejorar la condición
legal de las mujeres son de tipo cultural y ellas van más allá
de la familia del Derecho en la que el sistema jurídico se
ubique. Y es en este punto en el que la perspectiva de género
es útil para evidenciar cómo el Derecho también ha
contribuido a reforzar el conjunto de características
diferenciadas que cada sociedad asigna a las mujeres y a los
hombres.
EL ENFOQUE DE GENERO EN EL DERECHO
• La perspectiva de género es útil para explicar por qué apesar del reconocimiento legal de los derechos de lasmujeres, los jueces siguen expidiendo resolucionescuyo contenido pareciera desconocer tales derechos.
• Un sistema jurídico se considera justo en tantoconsagre y respete los derechos humanos.
• El principio de autonomía individual. Judith Butler“estamos regidos socialmente por categorías queimpiden que la vida sea vivible”.
• Imposición de formas de vida a través de las normas odesprotección e indefensión. Ejm. Regulación penal deladulterio, 1863.
EL ENFOQUE DE GENERO EN EL DERECHO
CODIGO PENAL PERUANO, 1863
“Artículo 564°.- La mujer que cometa adulterio
perderá todos los derechos de la sociedad conyugal,
y sufrirá una reclusión por el tiempo que quiera el
marido, con tal que no pase de seis meses.”
EL ENFOQUE DE GENERO EN EL DERECHO
CODIGO CIVIL, GUATEMALA
- Art. 109: corresponde al marido la representación conyugal. Art. 115:
excepciones a esta regla.
– Art. 110: confiere a la mujer el derecho y la obligación especial de
cuidar a los hijos menores y del hogar.
– Art. 113: una mujer casada podrá ejercer una profesión o tener un
empleo solamente en los casos en que no se perjudiquen sus
funciones de madre y ama de casa. En base al art. 114 el marido
puede oponerse a las actividades que la mujer realice fuera del
hogar, con la condición de que la sustente y que tenga motivos
fundados para oponerse.
– Art. 131: como regla general el marido es el que administra el
patrimonio conyugal. Art. 133: excepciones a esta regla.
– Art. 255: otorga al marido la responsabilidad primaria de representar
a los hijos de la unión matrimonial y de administrar sus bienes.
EL ENFOQUE DE GENERO EN EL DERECHO
CIDH. Caso María Eugenia Morales de Sierra
La CIDH consagra como sospechosa cualquier distinción
basada en el género, derivando de ello su sometimiento a un
escrutinio intenso y estricto
"(...) las disposiciones del Código Civil aplican conceptos
estereotipados de las funciones de la mujer y del hombre que
perpetúan una discriminación de facto contra la mujer en la
esfera familiar y que tiene el efecto ulterior de dificultar la
capacidad de los hombres para desarrollar plenamente sus
papeles dentro del matrimonio y la familia. Los artículos en
cuestión crean desequilibrios en la vida familiar, inhiben el rol
del hombre respecto del hogar y los hijos y, en tal sentido,
privan a estos de una atención plena y equitativa de ambos
padres (...)".
Informe Nº4/01, 19 de enero del 2001, párr 44.
CIDH – ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
“(...) una distinción en el tratamiento entre hombres y mujeres puede estarjustificado solo si el motivo para dicho trato desigual es imperioso o de granimportancia o cuando se utiliza un criterio como el sexo (...)".
• Tratamiento equitativo"
La Comisión sostiene que se espera un tratamiento equitativo de la Ley parahombres y mujeres, a menos que se haya aducido motivos justos, legítimos yrazonables imperiosos para justificar una diferencia de tratamiento".
• Examen minucioso
La CIDH señala que toda distinción basada en el sexo de las personas debepasar por un examen minucioso "las distinciones previstas en la ley ybasadas en criterios relativos a la condición, como, por ejemplo, la raza o elsexo, necesariamente dan lugar a un examen minucioso, donde se tendránque esgrimir razones de peso para justificar una distinción basadaexclusivamente en el sexo.
CIDH. Informe sobre el Acceso a la Justicia de las Mujeres en América, párr.8
CORTE IDH – ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
El Caso Fornerón e hija Vs. Argentina
“(...) La Corte observa que tales afirmaciones responden a ideas
preconcebidas sobre el rol de un hombre y una mujer en cuanto a
determinadas funciones o procesos reproductivos, en relación con
una futura maternidad y paternidad. Se tratan de nociones basadas
en estereotipos que indican la necesidad de eventuales vínculos
afectivos o de supuestos deseos de formar una familia, la presunta
importancia de la formalidad en la relación y el rol de un padre
durante un embarazo, quien debe proveer atención y cuidados en la
mujer embarazada, pues de no darse estos presupuestos se
presumiría una falta de idoneidad o capacidad del padre en sus
funciones con respecto a la niña".
Corte IDH. Sentencia del 27 de abril del 2012, párr. 94
CORTE IDH – ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
Caso Gonzalez y otras (Campo Algodonero)
“(…) La madre de la joven Herrera declaró que, al interponer ladenuncia, las autoridades le dijeron que su hija ‘no estádesaparecida, anda con el novio o con los amigos de vaga’, ‘quesi le pasaba algo era porque ella se lo buscaba , porque unaniña buena, una mujer buena, está en su casa’(…)”
"(...) La madre de la joven González indicó que cuandoacudieron a presentar el reporte de desaparición, un funcionariohabría dicho a una amiga de su hija que 'seguro se había idocon el novio', porque las muchachas eran muy voladas y se lesaventaban a los hombres”.
"(...) Por su parte, la madre de la joven Ramos indicó que losagentes policiales les dijeron que ella tenía que buscar a su hijaporque 'todas las niñas que se pierden, todas [...] se van con elnovio o quieren vivir su vida solas (...)".
Corte IDH. Sentencia del 16 de noviembre del 2009, párrs. 198, 199 y 200
CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ – ARTÍCULO 7°
Deber de los Estados de respetar y garantizar el goce yejercicio libre de los derechos reconocidos en laConvención Americana de Derechos Humanos. Obliga alEstado a utilizar la debida diligencia para prevenir,sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres
CEDAW la obligación de respetar implica que losEstados se abstengan de elaborar leyes, políticas,normas, programas, procedimientos administrativos yestructuras institucionales que directa e indirectamentepriven a la mujer del goce de sus derechos civiles,políticos, económicos, sociales y culturales en pie deigualdad con el hombre.
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE DE
GENERO EN PROYECTOS NORMATIVOS
• Exposición de motivos . Explicación de aspectos relevantes,
antecedentes, doctrina y análisis del contexto normativo nacional e
internacional. • Fundamentación jurídica de la necesidad del
proyecto.
• Análisis costo beneficio . Método de análisis para conocer en
términos cuantitativos y cualitativos sobre los impactos, así como los
efectos que podría conllevar la eventual aprobación del proyecto
normativo.
• Análisis del impacto de la vigencia de la norma en la legislación
nacional Precisión de los cambios que se producirían en el
ordenamiento jurídico en caso se apruebe el proyecto normativo, los
cuales podrían ocasionar: • ¿se busca innovar supliendo vacíos en el
ordenamiento jurídico? • ¿el proyecto normativo modificaría un
norma? • ¿el proyecto normativo derogaría un norma?
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE DE
GENERO EN PROYECTOS NORMATIVOS
CRITERIOS EN LA EXPOSICION DE MOTIVOS
• ¿Cuál es la situación de mujeres y hombres con
relación a la temática abordada?
• ¿Existen tratos desiguales entre mujeres y
hombres que originan perjuicio a uno de ellos?
• ¿Se advierten barreras que impiden la igualdad de
género?
• ¿Es necesario cambiar la situación identificada?
• ¿El proyecto normativo plantea soluciones que
benefician de manera diferenciada a mujeres y a
hombres?
PROYECTO NORMATIVO CON ENFOQUE DE GENERO.
PROYECTO NORMATIVO “ACCIONES AFIRMATIVAS EN LASCONTRATACIONES CON EL ESTADO”
La propuesta normativa pretende modificar el artículo 31° delDecreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba laLey de Contrataciones del Estado; incorporando un beneficioadicional en el puntaje a las empresas que luego de habercumplido con las especificaciones técnicas requeridas en lasbases de los procesos de selección, se comprometan aincorporar una cuota del 10% o más de personal femenino parala ejecución de la obra materia de concurso.
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE DE
GENERO EN PROYECTOS NORMATIVOS
1 Se argumenta de manera clara y precisa las diferencias de
género.
2 Se identifica con claridad situaciones de desigualdad y
discriminación entre mujeres y hombres.
3 Se presenta estadística desagregada por sexo.
4 Se analiza los factores, causas y consecuencias de las
desigualdades entre mujeres y hombres.
5 Se incorpora dentro de la fundamentación y redacción del
proyecto normativo, el principio de igualdad y la no
discriminación, así como otros derechos reconocidos.
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE DE
GENERO EN PROYECTOS NORMATIVOS
6 Se sustenta la existencia de brechas de género, bajo la
presentación de datos cualitativos o cuantitativos, en el caso
de este último desagregados por sexo.
7 Se justifica en los marcos normativos (nacionales e
internacionales), conforme al principio de igualdad entre
hombres y mujeres.
8 Se incorpora los enfoques transversales de género,
intercultural y de derechos humanos.
9 Se aplica medidas positivas como medidas de acción
afirmativas.
10 Se aplica el lenguaje inclusivo
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE DE
GENERO EN PROYECTOS NORMATIVOS
1. Se argumenta de manera clara y precisa las diferencias de género. OIT. Necesidad de contar con sociedades más inclusivas eigualitarias., invertir en la construcción de la igualdad de género,donde la autonomía económica de la mujer juegue un papelfundamental .
Evidencia la problemática en el acceso al empleo en condicionesjustas e igualitarias para hombres y mujeres,. En la Regiónparticularmente, la situación de la mujer no siempre ha sido la másóptima; más aún considerando los roles sociales históricamenteimpuestos a nivel doméstico que terminan restringiendo suparticipación en el ámbito público.
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE DE
GENERO EN PROYECTOS NORMATIVOS2 Se identifica con claridad situaciones de desigualdad y
discriminación entre mujeres y hombres.
En el Perú existen 15,204.082 millones de mujeres
Las mujeres dedican 24 horas a la semana más que los hombres a
actividades domésticas no remuneradas.
El 39% de las mujeres reportan haber sido víctimas de violencia física o
sexual por parte de su esposo o compañero.
El 26% de hogares tiene como jefa de hogar a una mujer y, el ingreso
promedio de la mujer equivale al 67% del ingreso promedio del hombre.
De cada 10 personas que no saben leer ni escribir, 8 son mujeres.
Fondo de Población de las Naciones Unidas - Perú.
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE DE
GENERO EN PROYECTOS NORMATIVOS
3 Se presenta estadística desagregada por sexo.
6. Se sustenta la existencia de brechas de género, bajo lapresentación de datos cualitativos o cuantitativos, en elcaso de este último desagregados por sexo.
Las cifras indican que en América Latina, aunque las mujeresrepresentan el 51.2% de la población total y el 52,1% de lapoblación en edad de trabajar, están sobre representadas enel grupo que se sitúa fuera del mercado de trabajo (71.7%) ysub representadas entre quienes tienen empleo (41.1%). Ellohace sentido en la carga doméstica que asumen las mujerespara el cuidado de la familia.
Informe Regional. Trabajo decente e igualdad de género - Políticas para mejorar el acceso y la calidad del empleo
de las mujeres en América Latina y el Caribe. Santiago, 2013.
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE DE
GENERO EN PROYECTOS NORMATIVOS
4. Se analiza los factores, causas y consecuencias de lasdesigualdades entre mujeres y hombres.
Condiciones desfavorables de las mujeres en diversos planos de suvida cotidiana, tanto en el ámbito doméstico, asumiendo una cargamayor frente a estas responsabilidades por las cuales no reciberemuneración alguna;
Violencia física y sexual por su pareja que repercute en sus hijos ehijas.
Alto porcentaje de hogares tiene como único sustento a las mujeres,quienes ejercen como cabeza de familia;
Sus ingresos representan 23% menos de los que percibe unhombre.
Alta tasa de analfabetismo femenino, limita su acceso a condicionesmás justas e igualitarias
Cuánto más precaria sea la situación de la mujer menor accesotendrá a alimentación, educación y oportunidades de empleo.
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE DE
GENERO EN PROYECTOS NORMATIVOS
5. Se incorpora dentro de la fundamentación y redacción del
proyecto normativo, el principio de igualdad y la no
discriminación, así como otros derechos reconocidos.
• Artículo 4.1 de la Convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer establece que “[l]a
adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter
temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el
hombre y la mujer no se considerará discriminación”.
• El Comité para la Eliminación de discriminación contra la Mujer
recomienda que los Estados Partes hagan mayor uso de medidas
especiales de carácter temporal como la acción positiva, el trato
preferencial o los sistemas de cupos para que la mujer se integre en
la educación, la economía, la política y el empleo y pueda alcanzar
la igualdad de iure y de facto respecto del hombre
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE DE
GENERO EN PROYECTOS NORMATIVOS
7 Se justifica en los marcos normativos (nacionales e
internacionales), conforme al principio de igualdad entre
hombres y mujeres.
• Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre
Mujeres y Hombres
• Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 (PLANIG),
• Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
discriminación contra la Mujer.
• Comité para la Eliminación de discriminación contra la Mujer
• Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE DE
GENERO EN PROYECTOS NORMATIVOS
8 Se incorpora los enfoques transversales de género,
intercultural y de derechos humanos.
El Estado peruano tiene obligaciones de carácter
nacional e internacional que cumplir para lograr la
igualdad material y sustantiva entre hombres y mujeres.
La realidad plantea la necesidad de implementar varias
medidas que posibiliten y efectivicen las condiciones
necesarias para que la igualdad formar se traduzca en
igualdad material. Las acciones afirmativas constituyen
una herramienta para alcanzarla
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE DE
GENERO EN PROYECTOS NORMATIVOS
9 Se aplica medidas positivas como medidas de acciónafirmativas.
Las acciones afirmativas en la contratación públicacoadyuvarán al desarrollo económico de un sector importantede la población, representado por las mujeres; porque suparticipación laboral se encuentra en desventaja frente a lapoblación masculina, y, con ello se ven reducidas susposibilidades de mejora. Aun cuando nuestra Constitucióncomo los tratados Internacionales de los que el Perú es partereconozca la igualdad de derechos para hombres y mujeres,lo cierto es que la realidad evidencia que ambos sectores nose encuentran en equivalencia de condiciones para sudesarrollo pleno.
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DEL ENFOQUE DE
GENERO EN PROYECTOS NORMATIVOS
10 Se aplica el lenguaje inclusivo
El Proyecto debe garantizar que el lenguaje empleado
permita visibilizar tanto a hombres como mujeres, sin utilizar
el masculino genérico.
EVALUACION DEL IMPACTO DE GENERO
Forma de evaluación del impacto regulatorio
“El criterio de evaluación que mide las
consecuencias positivas y negativas que ha tenido
una intervención de desarrollo en las relaciones de
género, es decir, las que se establecen entre
mujeres y hombres. Hay que evaluar este impacto
independientemente de que estos resultados
hayan sido o no previstos”.
IDENTIFICANDO EL IMPACTO DE GÉNERO
¿Involucra tanto a mujeres como a hombres? ¿Cómo las/los involucra?
Ejm. Ley de Justicia y Paz , Colombia.
¿Promueve el acceso o disfrute de un conjunto de beneficios asociados al incremento de recursos (no necesariamente monetarios)?
Ejm. Acciones afirmativas en las Contrataciones con el Estado
¿El proyecto normativo influye en la libertad del uso del tiempo por parte de las mujeres y los hombres? 5 ¿Promueve una división más equitativa del trabajo?
Ejm. Ley de permiso de paternidad – Reproduce estereotipos
ENFOQUE DE GENERO EN EL ANÁLISIS COSTO
BENEFICIO
Las medidas de acción afirmativa en la contrataciónpública no supone en ningún sentido un perjuicio parala actividad económica, ni un atentado contra losprincipios de libre concurrencia y competencia y,eficiencia, que rigen las contrataciones públicas; por elcontrario, supone el ejercicio de un Estado democráticode derecho, que se preocupa por crear las condicionesnecesarias para que el principio de igualdadconstitucional pueda encontrar un mecanismo dehacerse eficaz en lo sustantivo, respecto de ladiferencias que existen entre hombres y mujeres.
ENFOQUE DE GENERO EN EL IMPACTO DE LA NORMA
EN LA LEGISLACION
Cambios normativos y su impacto diferenciado entrehombres y mujeres
El Estado en el marco de la aplicación de políticas públicasque fomentan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres,está generando las oportunidades necesarias para que lasmujeres rompan la visión tradicional en las que han sidoencasilladas, fomentando derechos ciudadanos como lacohesión e inclusión social, el pleno empleo, y la igualdadefectiva entre mujeres y hombres.
Modificar el artículo 31° del Decreto Legislativo Nº 1017,Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones delEstado.