SIMBOLOS PATRIOS

7
Simbolos Patrios Creación de la primera bandera, escudo y moneda nacionales Flores Nacionales Uso de la Bandera y Escudos Nacionales Decretos del 17 de Agosto de 1825 Creación de la primera bandera, escudo y moneda nacionales. La Asamblea General de la República de Bolívar, deseando fijar las banderas de este nuevo Estado, ha decretado y decreta lo siguiente: 1. La bandera nacional será bicolor, verde y punzón; el campo principal será punzón, y a uno y otro costado irán colocadas dos fajas verdes del ancho de un pie; sobre campo punzó se colocarán cinco óvalos verdes, formados por ramas de olivo y laurel, uno en medio y cuatro a los costados, y dentro de cada uno de esto óvalos se colocará una estrella color de oro. 2. La bandera menor sólo llevara en el centro del campo punzó uno de los óvalos mencionados en el artículo anterior, con una estrella al medio.

description

bnb

Transcript of SIMBOLOS PATRIOS

Simbolos Patrios

Simbolos Patrios

Creacin de la primera bandera, escudo y moneda nacionalesFlores NacionalesUso de la Bandera y Escudos NacionalesDecretos del 17 de Agosto de 1825

Creacin de la primera bandera, escudo y moneda nacionales.

La Asamblea General de la Repblica de Bolvar, deseando fijar las banderas de este nuevo Estado, ha decretado y decreta lo siguiente:

1. La bandera nacional ser bicolor, verde y punzn; el campo principal ser punzn, y a uno y otro costado irn colocadas dos fajas verdes del ancho de un pie; sobre campo punz se colocarn cinco valos verdes, formados por ramas de olivo y laurel, uno en medio y cuatro a los costados, y dentro de cada uno de esto valos se colocar una estrella color de oro.

2. La bandera menor slo llevara en el centro del campo punz uno de los valos mencionados en el artculo anterior, con una estrella al medio.

Comunquese a S.E. el gran Mariscal de Ayacucho, para que lo eleve al conocimiento de S.E. el Libertador y lo mande imprimir, publicar y circular. (Sic)

La Asamblea General de la Repblica de Bolvar, deseando fijar el Escudo de Armas del nuevo Estado, ha venido en decretar, y decreta, lo siguiente:

1. El Escudo de Armas de la Repblica de Bolvar, estar dividido en cuatro cuarteles, dos de ellos grandes, a saber: el de la parte superior y el del pie; y el del medio, dividido por la mitad, formar los otros dos.

2. En el cuartel superior se vern cinco estrellas de plata sobre esmalte o campo azul, y stas sern significativas de los cinco departamentos que forman la Repblica.

3. En el cuartel del pie del escudo se ver el cerro de Potos sobre campo de oro, y esto denotar la riqueza de la Repblica en el reino mineral.

4. En el cuartel del medio, en el costado, ir grabado sobre campo blanco el rbol prodigioso denominado del pan, que se encuentra en varias de las montaas de la Repblica, significndose por l la riqueza del estado en el reino vegetal.

5. Al costado de dicho cuartel se ver sobre campo o esmalte verde una alpaca, y esto denotar la riqueza del Estado en el reino animal.

6. A la cabeza del escudo se ver la gorra de la libertad y dos genios a los lados de ella, teniendo por los extremos una cinta en que se lea "Repblica Bolvar", dos ramas de laurel y olivo flanquearn por ambos lados en us parte inferior

7. La escarapela que han de llevar los ciudadanos de la Repblica ser bicolor como sus banderas, es decir entre verde y punz, y una estrella color de oro en el centro.

Comunquese a S.E. el Gran Mariscal de Ayacucho, APRA que lo eleve a conocimiento de S.E. el Libertador y lo mande imprimir, circular y publicar (Sic).

Decreto Supremo N 22482 del 27 de Abril de 1992

Consgrese a "PATUJ BANDERA" como Flor Nacional de Bolivia.

Presidencia de la Repblica de BoliviaLuis Ossio Sangines(Presidente Constitucional Interino de la Repblica)

Considerando:

Que existe en la rica flora boliviana, ademas de la "Khantuta Tricolor", la hermosa flor tropical conocida con el nombre de "Putuj Bandera" (Heliconia Rostrata), que crece en una planta semejante a un pequeo bananero y cuya inflolrescencia se presenta en largos ptalos en forma de espadines matizados por lneas brillantes con los tres colores de la Bandera Boliviana flor representativa de la regin de los llanos.

Que la "Khatuta Tricolor" y el "Pataj Bandera" deben reforzar la hermandad de los pueblos de oriente y occidente, norte, centro y sur de la Repblica, para reafirmar y fortalecer la integracin y la unidad nacional como manso aglutinante de sus regiones, etnias y culturas constitutivas, para acceder a una Bolivia ms libre, democrtica, diversificada, soberana y justa. En Consejos de Ministros

DECRETA

Artculo nico,- Consgrese como flores nacionales de Bolivia a la "Khantuta Tricolor" y Pataj Bandera", debiendo representrselas cruzadas una rama de la "Khantuta Tricolor" con la inclinacin hacia la derecha y una espadaa del "Patuj Bandera" con la inclinacin a la izquierda, como smbolo entrelazado de la unin de todas las regiones, etnias y culturas y riquezas naturales de la Repblica.

Los seores Ministros de Estado en los despachos de Educacin y Cultura, Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional e Interior, Migracin y Justicia, quedan encargados de la ejecucin y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete das del mes de abril de mil novecientos noventa y dos aos.

Decreto Supremo del 14 de Julio de 1888Bandera y Escudos Nacionales(Se uniforma su uso)

GREGORIO PACHECO, Presidente Constitucional de la Republica de Bolivia, Considerando:Que es necesario uniformar el uso del escudo y de la bandera nacional para evitar las irregularidades que se notan.

Teniendo en vista las leyes de 17 de Agosto de 1825, 26 de julio de 1826 y 5 de noviembre de 1851:

Decreta:

Artculo 1.- El escudo de armas de la republica de Bolivia es de forma elptica. En su centro y parte inferior, figura el cerro de Potos, teniendo en su derecha un alpaca y a su izquierda un haz de trigo y el rbol del pan. En la parte superior un sol naciente tras el cerro de Potos con los celajes correspondientes. Alrededor del ovalo, cuyo filete ser dorado, esta inscripcin "BOLIVIA" en la parte superior, y nueve estrellas de oro en la parte inferior sobre campo azul. A cada costado, tres pabellones, un can, dos fusiles, un hacha incsica a la izquierda y el gorro de la libertad a la derecha. Remata el escudo con el cndor de los andes en actitud de levantar vuelo, posado entre dos ramas entrelazadas de olivo y laurel. El campo exterior ser azul perlado.

Artculo 2.- El escudo nacional se colocara sobre la portada del palacio nacional, de las prefecturas y edificios pblicos, legaciones y consulados, llevando la inscripcin correspondiente.

Artculo 3.- El gran sello del Estado, que es en su forma exactamente igual al escudo nacional, con 80 milmetros de largo por 78 de ancho, lo usar el poder ejecutivo para la sancin de las leyes, ratificacin de tratados y convenciones, credenciales y plenos poderes de los agentes diplomticos y exequtur de los cnsules.

Artculo 4.- El mismo poder ejecutivo para los dems actos, las cmaras legislativas, la corte suprema, el tribunal nacional de cuentas y el tribuna marcial, usarn el propio sello reducido a 48 milmetros, los ministerios de estado y legaciones, sello de 38 milmetros, las prefecturas, cortes de distrito, municipalidades, cancelariatos, consulados y jefaturas de aduana, sello de 30 milmetros; las subprefecturas, juntas municipales y dems autoridades, sello de 20 milmetros.

Artculo 5.- La bandera nacional consta de fajas horizontales de igual anchura y dimensiones, colocadas en este orden: una roja en la parte superior, una color oro en el centro y una verde en la parte inferior.

Artculo 6.- Los cuerpos del ejercito usarn el pabelln nacional en tela de seda, llevando al cetro bordadas en realce de oro y plata las armas de la repblica dentro de las dos ramas de olivo y laurel y sus dimensiones sern de 6 metros de largo por 4 de ancho.

Artculo 7.- La bandera que se use en el palacio nacional, en las legislaciones y consulados y en los edificios pblicos de la nacin, llevar pintado al centro del escudo nacional entre dos ramas de olivo y laurel,

Artculo 8.- En las fiestas pblicas y conmemoraciones patriticas, los ciudadanos usarn la bandera boliviana, sin el escudo, izndola en sus edificios; siendo extensivo este derecho a los extranjeros que quieran asociarse.

Artculos 9.- Queda prohibido enarbolar en tierra los pabellones de otros estados, con excepcin de las casas de sus agentes diplomticos y consulares.

Artculo 10.- Para uniformar el uso del escudo y de la bandera , el gobierno mandar construir los modelos precisos para su distribucin en las oficinas pblicas, despus de lo cual se inutilizarn las existentes.

Artculo 11.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y de Colonizacin queda encargado de la ejecucin de este decreto y de comunicarlo a quienes corresponda.

Dado en la capital de Sucre, a los 14 das del mes de Julio de 1888.

(Fdo.) G. Pacheco(Fdo.) Juan Francisco Velarde