Símbolos patrios

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LEGISLACIÓN SOBRE LOS SÍMBOLOS PATRIOS SINTESIS APLICATIVA 2012 MINISTERIO DEL INTERIOR OFICINA DE DEFENSA NACIONAL

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Ministerio del Interior , los usos de los símbolos patrios.

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LEGISLACIÓN SOBRE LOS SÍMBOLOS PATRIOSSINTESIS APLICATIVA

2012

MINISTERIO DEL INTERIOROFICINA DE DEFENSA NACIONAL

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PRESENTACIÓN

El Ministerio del Interior, a través de la Oficina de Defensa Nacional, presenta una síntesis delcompendio destinado a difundir, reforzar y promover entre los integrantes del Sector, y por su intermedioa la población, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones referidas a los Símbolos Patrios, conel fin de contribuir a su adecuada confección y empleo y evitar su distorsión o uso inadecuado.

El presente documento contiene la síntesis aplicativa de la legislación que norma tanto lascaracterísticas como los usos que se debe y puede dar a nuestros Símbolos Patrios, que de acuerdo alo establecido en el Artículo 49° de la Constitución Política del Perú de 1993 son: “La bandera de tresfranjas verticales con los colores rojo, blanco y rojo, el escudo y el himno nacional”; a continuación,presenta las referencias normativas concordadas correspondientes a los Símbolos Patrios en cada unade sus formas de presentación y uso.

Siendo los Símbolos Patrios signos sensibles que representan a la Patria y reflejan el alma colectiva,vínculos insustituibles de unidad nacional, nos corresponde a todos los peruanos inculcar se le respete yvenere y, a las autoridades, velar por su intangibilidad y uso correcto.

El principio que orienta este documento esta contendido en el Decreto Ley Nº 11323, de 31 de marzode 1950, que en su artículo 9º a la letra dispone: “Los símbolos de la patria son intangibles debiendo sertratados con respeto, preferencia y lucimiento en las diversas actuaciones cívicas y de otra índole queordene la ley, no debiendo, por ningún motivo, ser empleados para propósitos equivocados nideformados para fines extraños para los que fueron creados”.

Invocamos en consecuencia a quienes tengan acceso a este documento, en especial a las autoridadespolíticas, regionales y locales y a los miembros de la Policía Nacional del Perú, a contribuir a la correctadifusión y uso de nuestros Símbolos Patrios, porque de esta manera estaremos contribuyendo alfortalecimiento de la Conciencia e Identidad Nacional.

OFICINA DE DEFENSA NACIONAL

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LEGISLACIÓN SOBRE LOS SIMBOLOS DE LA NACION PERUANA

A. ESCUDOS DEL PERÚ: DESCRIPCIÓN Y USO

1. EL ESCUDO NACIONAL

Consta de un escudo dividido en tres campos: uno azul-celeste, ubicado en ellado superior derecho, lleva la figura de una vicuña de perfil, mirando hacia elinterior; otro blanco ubicado en el lado superior izquierdo, en el cual aparece lafigura del árbol de la quina; y, un tercero más grande de color rojo, situadodebajo de los anteriores, presenta una cornucopia dorada derramandoveinticinco (25) monedas, del año de su creación (1825)1; significándose, conestos símbolos, las preciosidades del Perú en los tres reinos naturales. Se usarásiempre con su timbre, constituido por una corona cívica de encina de colorverde (cerrada) vista de plano2; irá acompañado en cada lado por una bandera yun estandarte de los colores nacionales3.

El Escudo tendrá la proporción de cuatro (4) para el alto y tres (3) para el ancho;trazándose, en la mitad del alto, la línea transversal que separa el campo inferiorde los dos superiores que serán de igual tamaño.4;

USO:

Es parte integrante de la Bandera de Guerra y del Gran Sello del Estado5.

Es el símbolo que distingue al Estado

2. EL ESCUDO DE ARMAS

Es el Escudo Nacional, con su timbre, que en lugar de la bandera y el estandartecon los colores nacionales, va acompañado de dos ramas, una de palma a laderecha, y la otra de laurel a la izquierda, entrelazadas en la parte inferior, yabrazando al escudo6.

1 Ley de 25FEB1825, Art. 1°; Decreto de 28MAY1825; Decreto Ley N° 11323, de 31MAR1950, Art. 1°2 Decreto Ley N° 11323, de 31MAR1950, Art. 3°3 Ley de 25FEB1825, Art. 1°; Decreto Ley N° 11323, de 31MAR1950, Art. 1°4 Decreto Ley N° 11323, de 31MAR1950, Art. 5°5 Decreto Ley N° 11323, de 31MAR1950, Arts. 1° y 4°; Decreto Supremo N° 5 CGE/IM, de 23JUN1953, Art. 3º6 Ley de 25FEB1825, Art. 3°; Decreto Supremo de 11DIC1922, Art. 2º; Decreto Ley N° 11323, de 31MAR1950,

Art. 2°

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USO:

Es parte integrante del Pabellón Nacional y del Estandarte Nacional. Se acuñaen el anverso de las monedas o billetes nacionales, timbres fiscales, papelsellado, estampillas7.

3. EL GRAN SELLO DEL ESTADO

Está constituido por el Escudo Nacional, en cuya parte superior lleva en formade arco de circunferencia, la inscripción “REPÚBLICA DEL PERÚ”8.

USO:

Obligatorio en todas las reparticiones del Estado9, colocándosele comomembrete de los documentos emitidos.

7 Ley de 25FEB1825, Art. 3°; Decreto de 04JUL1901, Art 3°; Decreto Supremo de 11DIC1922, Art. 3°; Ley Nº8916, de 06JUL1939, Art. 2º; Ley N° 10650, de 21SET1946, Art. 1°, que modifica la Ley N° 8916, de06JUL1939, Art. 2°; Decreto Ley N° 11323, de 31MAR1950, Art. 2°

8 Decreto Ley Nº 11323, de 31MAR1950, Arts. 4º y 8°, modificado por Ley N° 24615, de 27DIC1986, Art. 1°9 Decreto Ley Nº 11323, de 31MAR1950, Arts. 4º y 8°, modificado por Ley N° 24615, de 27DIC1986, Art. 1°

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B. BANDERAS DEL PERÚ

1. BANDERA NACIONAL.

Es de forma rectangular compuesta de tres franjas verticales de igual longitud,con los colores rojo, blanco y rojo10; deberá ser confeccionada en la proporciónde tres para el largo y dos para el ancho11. El tamaño de la bandera seráproporcional al que corresponde al local, campamento o barco donde debe serizado. La longitud del asta será por lo menos tres veces mayor que el largo de labandera correspondiente para facilitar su ondeamiento.12

10 Ley de 25FEB1825, Art. 3º; Decreto Supremo de 11DIC1922, Art. 1°; Constitución Política del Perú de 1993,Art 149°

11 Decreto Ley Nº 11323, de 31MAR1950, Art. 5º12 Decreto Ley Nº 11323, de 31MAR1950, Art. 6º

Moharracon

regatón

Moharra

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Para su izamiento deberá tener las medidas y proporciones siguientes13:

a. Para edificaciones que tengan una altura de 5 metros, la Bandera tendrá 0.90metro de largo por 0.60 metro de ancho, con un asta de 1.80 metros.

b. Para edificaciones que tengan una altura entre 5 y 10 metros, la Banderatendrá 1.50 metro de largo por 1 metro de ancho, con un asta de 3 metros.

c. Para edificaciones que tengan entre 10 y 15 metros de altura, la Banderatendrá 2.10 metros de largo por 1.40 metro de ancho, con un asta de 4.20metros.

d. Para edificaciones que tengan más de 15 metros de altura, la Bandera tendrá2.70 metros de largo por 1.80 metro de ancho, con un asta de 5.40 metros.

e. Para edificaciones donde funcionen los Ministerios14 que tengan un frentehasta 50 metros, la Bandera tendrá 4.20 metros de largo por 2.80 metros deancho, con un asta de 8.40 metros y, para las que tengan un frente de 50 a100 metros, la Bandera tendrá 4.80 metros de largo por 3.20 metros deancho, con un asta de 9.60 metros.

f. La base del asta será de un tamaño proporcional a las dimensiones de laBandera y a la altura del asta.

g. La base del asta estará ubicada de preferencia en la parte central superior y aun (1) metro de distancia de la fachada del edificio.

h. La tela para la confección de la Bandera será de seda llana.

i. El asta será pintada de color blanco y la moharra será de color oro (dorado).

j. La Bandera debe fijarse al asta unida por los vértices con cintas de color rojo.

k. La driza será de color blanco.

El Ministerio del Interior dictará las disposiciones necesarias para elcumplimiento de lo dispuesto en los párrafos precedentes15 .

USO:

La Bandera Nacional será izada al tope, obligatoriamente los días 27, 28, 29 y30 de julio y 9 de diciembre de cada año, en los edificios particulares,correspondiendo esta obligación a todos los locales ocupados por casashabitaciones, instituciones, colegios, clubs, oficinas, establecimientoscomerciales e industriales, talleres, fabricas y centros de trabajo, ubicados en elterritorio de la República, cualquiera sea la nacionalidad del correspondientepropietario o conductor. Igual obligación regirá en los días ordenados por la Leyo por un decreto especial del Poder Ejecutivo16. En “Estado de Guerra” laBandera Nacional deberá ondear permanentemente.

13 Decreto Supremo Nº 007-82-CCFFAA, de 13OCT1982, Art. 1º14 Por Decreto Supremo de 11DIC1922, Art. 3°, los edificios públicos (Ministerios y otros organismos públicos)

deben izar la Bandera Nacional llevando al centro el Escudo de Armas de la Patria (Pabellón Nacional)15 Decreto Supremo Nº 007-82-CCFFAA, de 13OCT1982, Art. 2º16 Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Art. 4º; Ley Nº 15253, de 07DIC1964, Artículo Único

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En los particulares señalados en el párrafo anterior, la Bandera Nacional serácolocada a media asta únicamente en los días señalados de duelo nacional porley o por un decreto especial del Poder Ejecutivo17.

Los individuos o instituciones extranjeras podrán usar la bandera de surespectivo país, izándola al tope, únicamente en el día de su aniversario patrio,cuando ese país mantenga relaciones diplomáticas o consulares con el Perú. Eneste caso deberán izar, al propio tiempo, la bandera nacional que tendrá, por lomenos, las mismas dimensiones que la extranjera correspondiente, y ocuparasiempre lugar superior o el lado derecho18.Las embajadas, legaciones, consulados y buques de guerra y mercantesextranjeros, podrán hacer uso de sus banderas de conformidad con las reglasinternacionales19.

Los buques de guerra y mercantes nacionales usarán sus banderas de acuerdocon las ordenanzas y leyes que los rigen20.

Prohíbese en lo absoluto el uso de la bandera nacional y el de las banderasextranjeras fuera de los casos previstos en la Ley Nº 8916 o en forma distinta delo preceptuado en ella21.

Cuando esté colocada en asta, en ventana, puerta o balcón, quedará:

a. Al centro, si está aislada.

b. A la derecha, si hubiera otra bandera de nación diferente.

Se considera lado derecho en las ventanas, puertas y balcones, el lugar que queda a laderecha del observador colocado en esos puntos, de frente para la calle (lado izquierdodel observador colocado al frente de la ventana, puerta o balcón), observándose criterioanálogo para la determinación del lado derecho en cualquier caso.

c. Al centro, si figurasen diversas banderas, haciendo número impar.

d. En posición que más se aproxime al centro y a la derecha de éste, si, figurandodiversas banderas, la suma de ellas fuera par.

e. Las presentes disposiciones serán también aplicables cuando figuren, al lado de laBandera Nacional, banderas representativas de instituciones, corporaciones oasociaciones nacionales o extranjeras.

Cuando vaya en comitiva, procesión o desfile, no será conducida, en posición horizontal, eirá al centro de la cabeza de la columna, si va aislada; a la derecha de la cabeza de lacolumna, si hubiera otra bandera; al frente y al centro de la cabeza de la columna, dosmetros adelante de la línea formada por las demás banderas, si concurrieran tres o másde ellas.

17 Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Art. 6º18 Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Art. 7º19 Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Art. 8º20 Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Art. 9º21 Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Art. 10º

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Cuando sea colocada extendida y sin mástil, en calle o plaza, entre edificios, o en puertas,será colocada de modo que el lado mayor del rectángulo, esté en sentido horizontal.

Cuando apareciera en sala o salón, por motivo de reuniones, conferencias osolemnidades, quedará extendida a lo largo de la pared, por detrás de la silla de lapresidencia, del local o de la tribuna, siempre arriba de la cabeza del respectivo ocupante ycolocada del modo indicado en el número anterior.

Cuando se colocan Banderas a los lados de la tribuna del orador en sus respectivas astas,la Nacional quedará a la derecha del orador.

Cuando apareciera desplegada en una pared con otra bandera y con las astas cruzadas,La Bandera Peruana debe estar a la derecha de la otra y su asta debe estar sobre el astade la otra Bandera.

Cuando deba ser colocada en florón, sobre escudo u otra cualquier pieza, que agrupediversas banderas, ocupará el centro, no pudiendo ser de menor dimensión que las otrasni colocada debajo de ellas.

Cuando esté en mástil o izada en driza, quedará en el tope; si figurara juntamente conbandera de otra nación, en diferente asta, será colocada a la misma altura; si figurara conbanderas de unidades militares o banderas representativas de instituciones, corporacioneso asociaciones, será colocada a más altura.

Las astas o mástiles en los edificios deberán estar situados en el plano vertical normal a lafachada, a plomo cuando el asta esté colocada en el techo frontal; e inclinado para afuera,con relación a la vertical, cuando más hasta 30 grados, cuando esté colocada en la paredencima de la puerta o ventana.

Cuando sea colocada extendida sobre un féretro o ataúd, en el entierro del ciudadano quetenga derecho a este homenaje, se le colocará de tal manera que los amarres queden a lacabeza del difunto y deberá ser retirada en el momento de darle sepultura al fallecido. LaBandera no descenderá a la fosa ni tocará el suelo.

Solamente por determinación del Presidente de la República, la Bandera Nacional seráizada en algún funeral. El izamiento podrá ser hecho a media asta o media driza, deacuerdo con las disposiciones relativas a honores fúnebres prescritas en los Reglamentosde las Fuerzas Armadas y Policía Nacional o conforme al uso internacional.

Cuando con motivo de un funeral o duelo nacional, deba ser izada a media asta, o mediadriza, será llevada al tope antes de bajarla a media asta o media driza y subiránuevamente al tope antes del arriamiento; siempre que fuera conducida en marcha, el lutoserá indicado por un lazo de crepón, atado junto a la lanza.

En ocasión en que tenga que ser efectuado el izamiento con otras banderas, el de laBandera Nacional, se hará en primer lugar, y su arriamiento, en este caso, será hecho alúltimo.

Para homenajes a naciones extranjeras o autoridades nacionales y extranjeras, así comoen la ornamentación de plazas, jardines o vías públicas, está facultado el uso de laBandera Nacional, junto con las de otras naciones, en mástiles o postes junto con escudosornamentales, debiendo darse siempre a la Bandera Nacional lugar preferencial.

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2. PABELLON NACIONAL

El Pabellón Nacional, compuesto de tres fajas verticales, las dos extremasencarnadas (rojas) y la intermedia blanca con el Escudo de Armas (con su timbrey dos ramas, una de palma a la derecha, y otra de laurel a la izquierda,entrelazadas en la parte inferior con una cinta bicolor con los colores patrios, yabrazando al escudo) en el centro, en la forma descrita en el artículo 3º de la leydel Congreso Constituyente, del 25 de febrero de 1825, será enarboladaexclusivamente en los edificios ocupados por los Poderes del Estado, lasautoridades de esos poderes y las corporaciones públicas.22.

Será confeccionado en la proporción de tres para el largo y dos para el ancho23.

Su tamaño será proporcional al que corresponde al local, campamento o barcodonde debe ser izado. La longitud del asta será por lo menos tres veces mayorque el largo del pabellón, para facilitar su ondeamiento24.

Para su izamiento deberá tener las medidas y proporciones establecidas para laBandera Nacional.

El asta que porta el Pabellón Nacional será de color blanco, la moharra será decolor oro (dorado) y su driza de color blanco.

USO:

El Pabellón Nacional deberá ser izado en asta y al tope, obligatoriamente, entodas las dependencias de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional delPerú, en los edificios públicos ocupados por los poderes del Estado,campamentos, barcos, etc., del Estado, todos los días a las 08:00 horas,permaneciendo izado hasta su arriado, que deberá realizarse todos los días alas 18:00 horas25. En los buques y dependencias de la Marina de Guerra delPerú se arriará a la hora del ocaso26.

22 Ley de 25FEB1825, Art. 3º; Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Art. 2º; Decreto Ley Nº 11323, de 31MAR1950, Arts.2º y 8º

23 Decreto Ley Nº 11323, de 31MAR1950, Art. 5º24 Decreto Ley Nº 11323, de 31MAR1950, Art. 6º25 Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Arts. 2º y 3º; Decreto Ley Nº 11323, de 31MAR1950, Art. 8º; Reglamento de las

FF.AA. 12-01, de JUN1991, Cap. 5, Sec. II a.126 Reglamento de las FF.AA. 12-01, Cap. 5, Sec. II b.1

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El Pabellón Nacional será izado a media asta en los edificios públicosúnicamente en los días declarados de duelo nacional, por Ley o Decreto especialdel Poder Ejecutivo27.

El Pabellón Nacional podrá ser enarbolado en la basílica de Nuestra Señora deLa Merced, Patrona de las Armas de la República y Gran Mariscala del Perú28.

Es el símbolo que distingue al Estado

CEREMONIAL PARA EL IZAMIENTO Y ARRIADO

a. IZAMIENTO DEL PABELLON NACIONAL

(1) El Pabellón Nacional es izado obligatoriamente en todas lasdependencias de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y edificios delEstado todos los días a las 08.00 horas. El izamiento se ejecutara demanera rápida.

(2) Será enarbolado en asta y al tope, salvo en los días declarados deDUELO NACIONAL, por Ley o Decreto especial del Poder Ejecutivoque disponga a izarlo a media asta.

(3) El Pabellón convenientemente doblado será llevado en las palmas delas manos a la altura del pecho desde la sala de Banderas hasta el piedel mástil. La persona designada ira sin armamento.

(4) El Pabellón será acompañado de una Escolta de Honor (cincointegrantes), con las armas sobre el hombro. Durante el izamientopresentará las armas a la voz del Oficial al mando.

(5) La persona designada para llevar el Pabellón, después de haberloentregado al encargado de izarlo, se colocará en un sitio convenienteejecutando el saludo mientras duren los honores. La persona que izaráel Pabellón lo hará sin prenda de cabeza.

(6) La Guardia formará dando frente al Asta del Pabellón y presentará lasArmas.

(7) La Banda de Músicos o el cometa iniciara el toque de Marcha deBanderas, a la voz ejecutiva del Jefe de Línea o encargado de laceremonia (“presenten Armas” o “Saludo al Frente”), coincidiendo con elinicio del Izamiento, el Pabellón deberá ser izado con la solemnidadpropia del Acto, debiendo recibir los Honores el mayor tiempo, al tope.

(8) En las ceremonias oficiales los asistentes entonaran “LA MARCHA DEBANDERAS” durante el izamiento del Pabellón Nacional.

(9) Los Domingos y Feriados al termino del Izamiento del PabellónNacional, la Banda de Músicos tocará el Himno Nacional, el que serácantado por todo el personal, finalizado este, el Oficial al mando dará lavoz de ¡VIVA EL PERU! y la tropa, así como todos los presentesexclaman en voz alta ¡VIVA!.

(10) Todo el personal militar o policial que se encuentre en lasinmediaciones, saludará militarmente dando frente al Pabellón Nacionaly permaneciendo en esta posición mientras dure el acto. El Personal nouniformado se descubrirá y adoptará la posición de atención. ElPersonal que está en vehículo detendrá su movimiento y descenderádel mismo, ejecutando el saludo; en caso se encontrara en ropa civiladoptara la posición de atención.

27 Ley Nº 8916, de 06JUL1939, Art. 5º28 Ley 10650, de 21SET1946, Art 1º

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b. ARRIADO DEL PABELLON NACIONAL

(1) El arriado del Pabellón Nacional, se realizara todos los días a las 18.00horas, en buques y dependencias de la Marina se arriara a la hora delocaso. El arriamiento se ejecutara de manera lenta.

(2) Para arriar el Pabellón Nacional, la Guardia formara dando el frente,presentara las armas durante el acto y el corneta tocara “Marcha deBanderas”, iniciándose simultánea y lentamente el arriado del PabellónNacional, el que deberá concluir al término del toque de la “Marcha deBanderas”.

(3) El personal uniformado y no uniformado que se encuentre en lasinmediaciones presentará su saludo de manera similar que cuando seefectuó el izamiento.

(4) Una vez arriado el Pabellón Nacional, será devuelto a la Sala deBanderas, en la forma indicada en los sub-párrafos a. (3) y (4).

c. IZAMIENTO DEL PABELLON NACIONAL A MEDIA ASTA

Para Izar el Pabellón Nacional a media asta, se procederá de la siguientemanera:(1) Se izará primero al tope, arriándolo en seguida a media asta.(2) Si ya estuviese izado, se arriará a media asta.(3) Para arriar el Pabellón, estando a media asta, se izará primero al tope,

arriándolo posteriormente.(4) Todos estos actos se harán con los honores prescritos en el párrafo

anterior.

Antes de Izar o Arriar el Pabellón Nacional, en las ceremonias a las que asiste elpersonal civil, el maestro de Ceremonias, deberá advertir al público, la obligaciónque tienen todos los asistentes de exteriorizar el respeto y deferencia a lossímbolos de la Patria, cumpliendo las disposiciones vigentes sobre el particular.

3. ESTANDARTE

Moharra

Regatón Inferiordorado

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Es el Pabellón Nacional portátil, de forma rectangular, con los colores

nacionales, en cuyo centro llevará el Escudo de Armas, con su timbre y dos

ramas, una de palma a la derecha, y otra de laurel a la izquierda, entrelazadas

en la parte inferior con una cinta bicolor con los colores patrios y abrazando al

Escudo29.

USO:

Es obligatorio en todos los Centros Oficiales de Enseñanza distintos a lasFuerzas Armadas y Policía Nacional, en las actuaciones cívico-patrióticas ydesfiles, conforme a las prescripciones vigentes30. Su uso está permitido ainstituciones civiles y religiosas.

Para su confección se tendrá en cuenta lo siguiente:

a. El Estandarte tendrá de largo un metro cuarenta centímetros (1.40 m.) y unancho de ochenta y cuatro centímetros (84 cm.).

b. El Escudo de Armas ocupara un espacio de cuarenta y dos centímetros (42cm.) en sus lados mayores y veintiocho centímetros (28 cm.) en su anchura,

c. El asta del Estandarte será de color guinda oscuro, tendrá una longitud dedos metros setenta y dos centímetros (2.72 m.), incluida la moharra y regatóninferior. La moharra será de bronce, de dieciocho centímetros (18 cm.) delargo con cuatro filos y medias cañas, sin crucetas; el regatón inferior será debronce, de cinco centímetros (5 cm.) de longitud. El palo del asta tendrá undiámetro de tres y medio centímetros (3.5 cm.).31.

d. Los abanderados, para llevar el Estandarte, usaran una porta de charol negroa manera de tahalí con un cubo para introducir y apoyar el asta.32.

4. BANDERA DE GUERRA

29 Decreto Ley N° 11323, de 31MAR 1950, Art. 8°30 Decreto Ley N° 11323, de 31MAR 1950, Art. 8°, precisado por Decreto Supremo Nº 5 CGE/IM, de 23JUN195331 Decreto de 04JUL1901, Art. 4º; Decreto Supremo N° 5 CGE/IM, de 23JUN1953, Art. 5º32 Decreto de 04JUL1901, Art. 6º

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Es la Bandera Nacional, que llevará en su centro el Escudo Nacional, bordadoen seda. El Escudo Nacional ocupará un espacio de cuarenta y dos centímetrosde alto (42 cm.) y treinta y uno de ancho (31 cm.)33.

En las Unidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional la bandera será detela de seda llana, con un largo de un metro cuarenta centímetros (1.40 m.) y unancho de noventa y tres centímetros (93 cm.); en los cuerpos de caballería seráde la misma tela y tendrá una longitud de un metro seis centímetros (1.06 m.) ysetenta centímetros de ancho (70 cm.)34.

Las Banderas de Guerra llevarán una inscripción debajo del Escudo Nacionalque indique el Arma, nombre y número de la Unidad. Ejemplo: Batallón……….…….. N°…. 35.

El asta de la Bandera de Guerra de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional,tendrá una longitud de dos metros diez centímetros (2.10 m.), incluyendo lamoharra y el regatón inferior; en Caballería (a caballo) dos metros setenta y doscentímetros (2.72 m.) en las mismas condiciones. La hoja de la moharra será debronce, de dieciocho centímetros de largo (18 cm.), con cuatro filos y mediascañas. La hoja se atornillara al regatón superior; la cabeza de este regatón conuna longitud de dos centímetros (2 cm.), tendrá interiormente una rosca yexteriormente una moldura. En ningún caso la moharra llevara cruceta.Las otras características del asta serán las siguientes: tendrá arriba un regatónde bronce de siete centímetros (7 cm.) de longitud (incluyendo la cabeza) y abajootros de cinco (5 cm.), del mismo metal. El palo tendrá un diámetro de tres ymedio centímetros (3.5 cm) y será de color guinda oscuro.36

Las Banderas de Guerra de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional solodeben ostentar premios y condecoraciones conquistadas en acciones de armas,en ningún caso por hechos distintos a los anotados. Los escudos y medallasotorgadas como premios a los Cuerpos o Unidades de las Fuerzas Armadas yPolicía Nacional en hechos distintos a las acciones de armas en ningún caso lollevarán las Banderas de Guerra. 37

USO:

El uso de la Bandera de Guerra es obligatorio en los Cuerpos o Unidades de lasFuerzas Armadas y Policía Nacional.38

Cuando los Oficiales Abanderados deban desfilar a caballo usarán el astagrande (2.72 m.) y cuando lo hagan a pie usarán el asta chica (2.10 m.).39

Para llevar la Bandera los Oficiales Abanderados usarán un porta de cueronegro a manera de tahalí, sin ribetes de color, con un cubo de diez centímetros

33 Decreto Supremo N° 5 CGE/IM, de 23 JUN 1953, Art. 3°34 Decreto Supremo N° 5 CGE/IM, de 23JUN 1953, Art. 2°35 Decreto Supremo de 04JUL1901, Art. 5º36 Decreto Supremo Nº 5 CGE/IM, de 23JUN1953, Art. 5º37 Decreto Supremo de 31DIC192338 Decreto Supremo de 04JUL1901, Art. 1°; Decreto Supremo N° 5 CGE/IM, de 23JUN1953, Art. 1°39 Decreto Supremo N° 5 CGE/IM, de 23JUN1953, Arts. 5° y 6º

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(10 cm.) de largo por seis centímetros (6 cm.) de ancho, del mismo material delporta para introducir el regatón y apoyar el asta. Los abanderados a caballoapoyaran el regatón del asta en el cubo del estribo.40

HONORES A LA BANDERA DE GUERRA CON OCASION DE CEREMONIASY FORMACIONES.

a. Cuando la Bandera de Guerra sea retirada de la Sala de Bandera, deberáser acompañada por una escolta de honor de cinco Integrantes al mando deUn Oficial Subalterno (Subteniente, Teniente o equivalente).

b. El procedimiento a seguir para rendir honores a la Bandera de Guerra, seráel siguiente:

(1) Al aparecer el Oficial abanderado con la Bandera, el Oficial al mandoordenara ARMAS SOBRE EL HOMBRO, y la Banda ejecutara MARCHAREDOBLADA hasta que se emplace al centro y al frente de la unidad enformación.

(2) El Oficial al mando se situara cuatro pasos frente a la Bandera, harápresentar las armas, saludara y después presentara la espada o sable,la banda tocara MARCHA DE BANDERAS hasta una señal.

(3) Terminado los honores, el Oficial al Mando hará colocar las armas sobreel hombro, la Banda ejecutara MARCHA REDOBLADA y la escolta conla Bandera se dirigirá a su emplazamiento a continuación de la Banda,luego esta cesara de tocar.

c. Concluida la ceremonia militar, la Bandera de Guerra regresara a la Sala deBanderas, siguiendo el procedimiento inverso.

d. Los movimientos independientes de la escolta se sujetaran a la voz delOficial Abanderado.

e. Por ningún motivo la Bandera de Guerra, será trasladada sin su Escolta deHonor.

f. La Bandera solo saludará al Santísimo y a otra Bandera. Para ello el OficialAbanderado procede en la forma siguiente:

(1) Cinco metros antes de ejecutar el saludo, desliza la mano derecha a lo largo delasta, a la altura de la vista, extendiendo suavemente el brazo en toda su longitudhacia adelante y ligeramente a la derecha, sin que el regatón abandone su puntode apoyo.

(2) Cinco metros después, termina el saludo, llevando la Bandera suavemente hastasu posición normal.

40 Decreto Supremo N° 5 CGE/IM, de 23JUN1953, Art. 7°

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LEGISLACION SOBRE LOS SIMBOLOS PATRIOS

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C. EL HIMNO NACIONAL.

La Ley Nº 1801 de 26 de febrero de 1913, establece: “Declárense oficiales eintangibles la letra y música del Himno Nacional, debidas respectivamente a lapluma de don José de la Torre Ugarte y a la inspiración del maestro don JoséBernardo Alcedo, y adoptado como tal en 1821 por el Supremo Gobierno”41.

El Himno Nacional fue estrenado en forma oficial la noche del 23 de setiembre de1821 en el Teatro Lima con la presencia de don José de San Martin y los Próceresde la Independencia Nacional. Canto las estrofas la soprano limeña Rosa Merino yel auditorio de pie entono el coro.

El Himno Nacional debe ser entonado en Fiestas Patrias y demás actos oficiales ypúblicos no pudiendo cantarse ni tocarse otro himno nacional42.

El Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00442004-Al-TC, ha señalado respecto del carácter apócrifo de la Primera Estrofa del HimnoNacional que “(…) el Congreso de la Republica si tenía competencia para incluiruna primera estrofa de autor anónimo en la versión oficial del Himno Nacional queestableció, siempre que se interprete jurídicamente y se haga público conocimientoque la letra del Himno Nacional del Perú establecido por el artículo 4º de la Ley Nº1801 comprende la versión original completa debida a la pluma de José de la TorreUgarte (…), y una primera estrofa de autor anónimo establecida e incorporada porvoluntad del pueblo peruano representado por el Congreso de la República (…)”. 43.

La letra del Himno Nacional declarada por ley es la siguiente44:

COROSomos libres, seámoslo siempre,Y antes niegue sus luces el Sol,Que faltemos al voto solemneQue la Patria al Eterno elevó.

ESTROFASI

Largo tiempo el peruano oprimidola ominosa cadena arrastró:

Condenado á cruel servidumbrelargo tiempo en silencio gimió.Más apenas el grito sagrado

¡Libertad! En sus costas se oyó,la indolencia de esclavos sacude,

la humillada cerviz levantó.

IIYa el estruendo de broncas cadenas

que escuchamos tres siglos de horror,de los libres el grito sagrado

que oyó atónito el mundo, cesó.

41 Ley N° 1801, de 26FEB1913, Art. 1°42 Ley N° 1801, de 26FEB1913, Art. 2°43 Resolución Ministerial Nº 0244-2010-ED, de 18AGO2010, Segundo Considerando44 Ley N° 1801, de 26FEB1913, Art. 4° (sic)

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Por doquier San Martín inflamadolibertad, libertad, pronunció,

y meciendo su base los Andesla anunciaron, también, á una voz.

IIICon su influjo los pueblos despiertan

y cual rayo corrió la opinión;desde el Istmo a las Tierras del Fuego

desde el fuego á la helada región,todos juran romper el enlace

que Natura á ambos mundos negó,y quebrar ese cetro que Españareclinaba orgullosa en los dos.

IVLima, cumple ese voto solemne,

y, severa, su enojo mostró,al tirano impotente lanzando,

que intentaba alargar su opresión.A su esfuerzo saltaron los grillos

y los surcos que en sí reparó,le atizaron el odio y venganza

que heredara de su Inca y Señor.

VCompatriotas, no más verla esclava

si humillada tres siglos gimió,para siempre jurémosla libre

manteniendo su propio esplendor.Nuestros brazos, hasta hoy desarmados

estén siempre cebando el cañón,que algún día las playas de Iberiasentirán de su estruendo el terror.

VIEn su cima los Andes sostengan

la bandera ó pendón bicolor,que á los siglos anuncie el esfuerzoque ser libres, por siempre nos dio.

A su sombra vivamos tranquilos,y al nacer por sus cumbres el Sol

renovemos el gran juramentoque rendimos al Dios de Jacob.

El Ministerio de Educación, mediante Resolución Ministerial Nº 0244-2010-ED defecha 18 de agosto del año 2010 resuelve: “Desarrollar una campaña educativa anivel nacional en las instituciones de Educación Básica, Técnico Productiva yEducación Superior (institutos y escuelas) para que los estudiantes y demásactores educativos canten con fervor patriótico el Coro y la Sexta Estrofa delHimno Nacional para contribuir al fortalecimiento de la identidad peruana y laconciencia histórico-nacional.”.45

45 Resolución Ministerial N° 0244-2010-ED, de 18AGO2010, Art. 1º