Simposio de jueces y fiscales declaración de buenos aires

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ENFORCEMENT Sobre el Programa

Iniciativa Indicadores

Simposio de Jueces y Fiscales Agenda abierta Agenda cerrada Declaración

1ª Conferencia

Diálogo 2003

Diálogo 2002

Publicación del Simposio

(en texto completo)

Simposio de Jueces y Fiscales Declaración de Buenos Aires

Nosotros, Jueces, Fiscales y Directores de Escuelas Judiciales, que provenimos de distintos países de América Latina, habiendo sido convocados para participar a título personal en el Simposio de Jueces y Fiscales de América Latina - Aplicación y Cumplimiento de la Normativa Ambiental por el Comité Organizador del mismo, integrado por un Grupo Ejecutivo que nuclea a la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el Instituto del Banco Mundial, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales de la República Argentina (FARN), el Instituto de Derecho para un Planeta Verde de Brasil, y un Grupo Asesor conformado por la Red Internacional para la Aplicación y el Cumplimiento de la Normativa Ambiental (INECE), la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL), la Fiscalía para el Medio Ambiente de Chile (FIMA), el Instituto de Derecho y Economía Ambiental de Paraguay (IDEA) y la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA); celebrado en la Ciudad de Buenos Aires el 23 y 24 de septiembre del año 2003, hemos decidido, ya concluido dicho Simposio, formular la siguiente

Declaración

1. Convencidos del rol que nos toca a jueces y fiscales en la aplicación efectiva del Derecho Ambiental en aras del logro del desarrollo sostenible, y teniendo en cuenta los antecedentes claramente plasmados en la Declaración de México del año 2000 y la Declaración de Johannesburgo del año 2002, hemos arribado a distintas conclusiones y recomendaciones que consideramos fundamentales para nuestra región en temas relativos a: capacitación de magistrados, organización de la justicia y las competencias ambientales, relación del Poder Judicial con los otros poderes del estado y con la sociedad civil, evaluación de la aplicación de las normas ambientales por parte del Poder Judicial y los fiscales, procesos constitucionales, acción civil y de daño ambiental y acción penal ambiental.

2. El intercambio de experiencias ha puesto en evidencia la carencia, en general, de una adecuada motivación por parte de los jueces y fiscales respecto de los temas ambientales. En este sentido, planteamos dos estrategias primarias de acción: una de capacitación y otra de incidencia.

3. Estrategia de Capacitación. Convencidos de la necesidad de motivar la formación y participación en temas ambientales por parte de jueces y fiscales proponemos:

a. Propiciar encuestas o estudios de opinión que permitan identificar las necesidades concretas que jueces y fiscales plantean.

b. Promover campañas de sensibilización en la temática ambiental. c. Incorporar la temática ambiental a los programas de capacitación

de jueces y fiscales de los organismos nacionales y locales destinados a tal fin.

d. Canalizar la capacitación regional a través de la Red Iberoamericana de la Escuela Judicial.

e. Estimular, a través, de incentivos la formación en temas ambientales.

f. Redactar, difundir y utilizar manuales (digestos ambientales integrales) como herramientas de capacitación que recopilen

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principios básicos del derecho ambiental, como así también un compendio de la normativa ambiental local y de la principal jurisprudencia habida en la materia.

g. Promover espacios de intercambio de experiencias. h. Optimizar la utilización de los recursos. En este sentido, advertimos

en general la limitada disponibilidad de los mismos. Por ello proponemos apelar a la búsqueda de recursos a través de la cooperación internacional y a la transversalidad de la temática, introduciendo las cuestiones ambientales en las currículas ya existentes en las respectivas Escuelas Judiciales.

i. Propender a la institucionalización de la capacitación ambiental de jueces y fiscales, considerando la importancia de implementar su evaluación y seguimiento.

j. Incluir en los programas de capacitación a personal auxiliar de los juzgados y el Ministerio Público, y de la administración pública.

4. Como parte de la estrategia de incidencia asumimos el siguiente compromiso:

a. En general, divulgar la presente Declaración en cada uno de nuestros respectivos ámbitos de actuación y participación.

b. En particular, propiciar la presentación de la Declaración ante la Cumbre de Cortes Supremas de Justicia y Tribunales Superiores, el Encuentro de Consejos de la Judicatura y la Asamblea Anual de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos.

5. Respecto de la organización de la justicia y las competencias ambientales:

a. Consideramos que todos los magistrados deben tomar las medidas inmediatas y necesarias para proteger al ambiente y a las personas, o todas aquellas medidas cautelares conducentes, aún cuando exista un debate respecto de la competencia.

b. Resulta necesario esclarecer los problemas de competencia que se suscitan por la indefinición normativa y de interpretación por parte de los tribunales superiores, de lo contrario se pueden generar serias limitaciones al derecho de los ciudadanos a acceder a la justicia.

c. Propiciamos la creación de fueros especiales en materia ambiental, civil y penal, en los distintos órdenes jurisdiccionales. Sin perjuicio de ello, y hasta tanto sea posible su puesta en funcionamiento, es recomendable generar soluciones graduales o intermedias a tal fin.

d. Propugnamos la creación de tribunales ambientales en el ámbito local y en el orden supranacional, con aptitud para fortalecer la idea del medio ambiente como derecho humano fundamental.

e. Consideramos necesario construir indicadores vinculados a la actuación de la justicia con el objeto de avalar la creación de tribunales ambientales supranacionales.

6. A partir del conjunto de experiencias compartidas y las dificultades comunes identificadas en materia de coordinación e interacción entre el Poder Legislativo, Ejecutivo y el Poder Judicial, advertimos la necesidad de concretar resultados en determinados aspectos, a saber:

a. Reconocemos como requisito esencial generar y sistematizar la información relativa al desarrollo, aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental, garantizando su libre acceso.

b. Propiciamos la permanente comunicación entre el Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial respecto de sus actuaciones en materia de desarrollo, aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental. Específicamente proponemos como un posible punto de partida, el intercambio de experiencias e información mediante redes nacionales y regionales.

c. Instamos a la identificación de unidades técnicas de apoyo a los órganos encargados del desarrollo, aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental.

d. Entendemos que debe ser optimizada la utilización de los recursos destinados al desarrollo, aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental.

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e. Como corolario, exhortamos a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial a promover un diálogo interinstitucional, de carácter permanente, con miras a un mejor desarrollo, aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental.

7. En relación a la evaluación de la aplicación y el cumplimiento de la normativa ambiental por parte del Poder Judicial y del Ministerio Público:

a. Instamos a la implementación de políticas serias para la aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental en nuestros países.

b. Consideramos que la temática de indicadores de eficiencia y eficacia debería vincularse a planes y políticas de aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental, a fin de evaluar su implementación.

c. Consideramos oportuno fomentar la utilización de medios alternativos de solución de controversias (mediación, arbitrajes) a fin de incrementar la efectividad de la protección del ambiente y sumar como cooperantes a todas las partes actuantes en el ambiente afectado.

8. Consideramos fundamental promover la participación pública en la toma de decisiones ambientales, instalando en la sociedad una conciencia cívico-ambiental y propendiendo a la capacitación para la utilización de las herramientas jurídicas existentes.

9. Respecto de la Información Pública Ambiental, decimos:

a. Se debe reconocer o fortalecer, en su caso, el derecho de acceso ciudadano a la información pública en temas ambientales, como herramienta para conocer los derechos potencialmente afectados y así garantizar el acceso a la justicia.

b. Para garantizar el acceso a la información pública ambiental resulta fundamental lograr procedimientos claros y sumarios, establecer la obligatoriedad de la difusión espontánea de la información por parte de los sectores públicos y privados, prever los mecanismos sancionatorios en caso de incumplimiento, como así también fijar límites al secreto industrial o militar, y la inversión de la carga de la prueba respecto de quien está obligado a dar la información.

c. En este sentido, instamos a los organismos de la administración pública a facilitar a los jueces y fiscales el acceso a la información, rompiendo con la "cultura del secreto" muy frecuente en nuestros países.

10. En cuanto a los procesos judiciales vinculados a la protección del ambiente, decimos:

a. Estimamos necesario contar en nuestros países con una acción jurisdiccional ambiental preventiva cuya sentencia tenga efectos disuasivos.

b. Hacemos hincapié en la importancia de reconocer una legitimación activa amplia, real y no meramente formal, para acceder a la justicia en los procesos ambientales.

c. Dada la complejidad que caracteriza a la problemática ambiental y la celeridad que requiere su resolución, los procesos para la tutela de intereses difusos deben ser sumarísimos. Asimismo, debe considerarse la gratuidad en este tipo de juicios.

d. Debe darse prioridad al tratamiento de las causas que versen sobre derechos fundamentales, como la salud, la vida y el ambiente, por encima de las que traten cuestiones patrimoniales.

e. A partir de algunas experiencias con resultados altamente positivos, consideramos que existen instancias de participación enriquecedoras para el acceso efectivo a la justicia que es menester promover, tales como la participación de los ciudadanos y del Ministerio Público en la promoción de causas ambientales y la figura del Amicus curiae.

f. Consideramos necesaria la utilización del sistema de la sana crítica - como método de valoración de la prueba y del juego de presunciones - en los procesos donde se ventilan cuestiones ambientales, a excepción de los procesos penales, dadas sus características inherentes.

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g. Debe propenderse a la aplicación de la teoría de las cargas dinámicas probatorias, considerando que quien debe probar es aquella parte que se encuentre en mejores condiciones técnicas, económicas, jurídicas o fácticas, respecto de los hechos conducentes.

h. El acto de administrar justicia, particularmente en temas ambientales, no se agota en la aplicación literal de la norma: creemos necesario agudizar el ingenio y la creatividad interpretativa para dar respuestas eficaces a los conflictos planteados. Por esta causa, estamos convencidos de la necesidad de un juez activo en los procesos ambientales, que posea amplias facultades, tales como la de promover pruebas complementarias, incorporar pruebas no aportadas por las partes e imponer multas.

i. No podemos dejar de resaltar la necesidad de contar con un cuerpo oficial de peritos para causas ambientales, como también de considerar del mismo tenor probatorio a la información proveniente de organismos públicos. Consideramos oportuno, la celebración de convenios entre los órganos del Estado para facilitar el acceso a la información de pruebas ya producidas a fin de ser aprovechadas en otros procesos. Implicaría socializar la prueba y se evitaría duplicar esfuerzos.

j. A fin de hacer más eficiente el trabajo de jueces y fiscales en las causas ambientales, se propone contar con cuerpos especializados de seguridad ambiental y de asesoramiento científico técnico en aquellos países que no contaran con esta modalidad.

k. Consideramos fundamental fijar como regla general en los procesos la anticipación procesal de las pruebas y medidas cautelares, a fin de evitar la pérdida de las mismas.

l. Estimamos de suma importancia la coordinación entre las distintas instancias jurisdiccionales en las causas ambientales.

m. Consideramos oportuna la aplicación del principio in dubio pro ambiente.

n. Debe reconocerse el alcance erga omnes de las sentencias en temas ambientales, debido a la naturaleza colectiva del derecho protegido.

o. Observamos que deben existir procedimientos de ejecución de sentencia adecuados con los trámites sumarísimos ambientales, a fin de no desnaturalizar la garantía reconocida.

11. En relación a los procesos constitucionales y la protección ambiental:

a. Reconocemos la necesidad de incorporar el derecho humano a un medio ambiente sano y equilibrado para el desarrollo de la vida, a aquellas constituciones de América Latina que no lo contemplen. Asimismo, es indispensable incorporar los principios ambientales contenidos en tratados y convenios internacionales a las legislaciones internas.

b. Consideramos que los derechos reconocidos a nivel constitucional deben ser exigibles sin la necesidad de una reglamentación legal, como expresión de la supremacía de la Constitución (reconocimiento del principio in dubio pro ambiente).

c. Creemos necesario reforzar el bien jurídico protegido en nuestros sistemas constitucionales y legales e incorporar la obligación de conservar los recursos naturales y proteger el desarrollo sostenible.

d. Sostenemos que no se debe restringir el acceso a la justicia en materia de garantías constitucionales por cuestiones formales innecesarias. Lo procesal es tributario pero no condicionante de los derechos reconocidos por la Constitución.

e. Propiciamos el uso de acciones constitucionales con procedimientos ágiles (en algunos países es el caso de la acción de amparo).

f. Creemos necesario incorporar o ampliar la obligación de recomponer el daño causado al ambiente, respecto de los efectos de las sentencias recaídas en los procesos de garantías constitucionales que tutelan este derecho, además de la paralización del acto principal.

12. Respecto de la acción civil ambiental y el proceso por daño ambiental, decimos:

a. Hacemos hincapié en la necesidad de reconocer una legitimación

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activa amplia en el proceso por daño ambiental, no restringiendo el acceso a la jurisdicción de las Organizaciones No Gubernamentales. En este sentido, estimamos fundamental incorporar y/fortalecer las acciones colectivas y populares por daño ambiental en la región y mitigar la incidencia de los costos y costas en la legitimación.

b. Planteamos la necesidad de reconocer la facultad de impulsar la acción de daño ambiental por parte del Ministerio Público, en aquellos ordenamientos que no lo contemplen.

c. Instamos a los jueces y fiscales de la región a aplicar el principio de precaución.

d. En los procesos por daño ambiental, consideramos auspiciosa la utilización de la caución juratoria, y la exención del pago de la caución por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar una medida cautelar.

e. Proponemos como medio de financiamiento para la producción de la prueba la creación de fondos conformados con montos provenientes de sanciones administrativas ambientales. Asimismo, y con la finalidad de facilitar la producción de la prueba, propugnamos la cooperación de organismos administrativos y universidades, como así también la celebración de convenios de cooperación con entidades internacionales que puedan aportar conocimientos y tecnologías.

f. Estimamos de sumo interés la capacitación de los jueces en técnicas de valoración del daño ambiental.

g. Instamos a la incorporación del factor de atribución de responsabilidad objetiva en aquéllos países de Latinoamérica que no lo contemplen en sus ordenamientos jurídicos.

h. Proponemos la cuantificación del daño al medio ambiente como adicional al daño material y la necesidad de establecer criterios de valoración de los bienes y servicios ambientales.

i. Planteamos la necesidad de ampliar el instituto del beneficio de litigar sin gastos a la acción de reparación y de prevención del daño ambiental.

j. Instamos a que, en el contenido de las sentencias, se recepte el principio de la reparación integral del daño.

k. Estimamos de suma utilidad incluir en el decisorio la modalidad de seguimiento del cumplimiento de la sentencia.

13. Respecto de la acción penal ambiental:

a. Consideramos que, al legislar en materia de delitos contra el ambiente, se debe definir en el tipo penal el núcleo de lo prohibido, como también incriminar su comisión imprudente, previa determinación de la técnica legislativa adecuada y compatible con el respeto de los principios constitucionales vigentes en cada uno de los países.

b. Exhortamos al acabado cumplimiento y fortalecimiento de las normas sancionatorias previstas por el derecho administrativo.

c. Con respecto a la legitimación, consideramos positivo que la capacidad para denunciar delitos ambientales sea amplia, como también que se garantice el derecho a ser querellante al ofendido, a las organizaciones de la sociedad civil y al defensor del pueblo.

d. Es necesario reconocer al Ministerio Público un rol más activo en materia de delitos ambientales, en aquellos países que no lo contemplen, y la legitimación para que sus funcionarios puedan simultáneamente ejercitar acciones públicas ambientales no penales.

e. Es menester garantizar legislativamente la fuerza probatoria de los dictámenes e informes, que en el marco de las acciones penales ambientales puedan solicitarse a organismos públicos, universidades, Organizaciones No Gubernamentales.

f. Resulta de importancia permitir que jueces y fiscales adopten medidas de urgencia como medidas de prevención para suspender o paralizar un hecho que daña al ambiente y generar mecanismos de coordinación con el Poder Judicial en los países en los que el fiscal no posee esta facultad.

g. Es indispensable propender a que la sociedad civil se involucre en la investigación criminal de los hechos que han dañado al ambiente.

h. Se observa como apropiada la utilización de medidas alternativas, tanto como base para la investigación de los delitos ambientales

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cuanto para solucionar los conflictos de esa índole evitando las consecuencias perjudiciales y antagonismos derivados de la aplicación de sanciones penales.

14. Convencidos de la necesidad de fortalecer el rol de los fiscales de América Latina abocados a la temática ambiental y dada la relevancia de su intervención en los procesos judiciales, promovemos:

a. La creación de nuevas Asociaciones de Fiscales y Abogados del Ministerio Público Fiscal en defensa del Medio Ambiente y el fortalecimiento de las existentes.

b. La ampliación de esa iniciativa, en la conformación de una Federación Latinoamericana de Fiscales Ambientalistas.

c. La organización de un Sitio Web con el objeto de acumular información y documentación dirigida a la investigación de los delitos en la materia.

d. Emprender, en el marco de la Federación de Fiscales propuesta, la realización de cursos de formación y adiestramiento en la tarea de establecer el valor económico del daño o la degradación ambiental.

Los firmantes:

Sr. Juan Araya Elizalde (Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Chile)

Sra. Lucía Arbeláez de Tobón (Juez de la Sala Administrativa

del Consejo de la Magistratura, Colombia)

Sr. Gustavo Azpeitía (Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial

y de Minería, Viedma, Río Negro, Argentina)

Sr. Carlos Báez (Secretario General del Instituto de la Judicatura Federal, México)

Sr. Santiago Bahamondes (Prosecretario Letrado en la Fiscalía General Nº1,

Capital Federal, Argentina)

Sr. Carlos Balbín (Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso

Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina)

Sr. Dino Berdini (Unidad de Investigaciones Ambientales

de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Argentina)

Sr. Néstor Cafferatta (Con-Juez, Tribunal Superior

de la Provincia de Buenos Aires, Argentina)

Sr. Adolfo Campos (Asistente del Director de la Escuela Judicial, Panamá)

Sr. Héctor Carreño Seaman (Ministro de la I. Corte de Apelaciones

de San Miguel, Santiago de Chile)

Sr. Mario Gustavo Costa (Juez de Cámara, Tribunal Oral Federal

Criminal Nº1, Argentina)

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Sr. José Ernesto Criollo (Director de la Escuela de Capacitación Judicial del Consejo

Nacional de la Judicatura, El Salvador)

Sr. Jaime Cruz Justiniano (Juez de Sentencia en lo Penal, Santa Cruz, Bolivia)

Sr. Marcelo Dolzany Da Costa (Juez Federal de Minas Gerais, Brasil)

Sr. Jorge Douglas Price (Juez de Cámara de Apelaciones, Civil, Comercial y

Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Argentina)

Sr. Sergio Dugo (Juez Federal 2º Instancia, Cámara Federal

de Apelaciones de La Plata, Argentina)

Sr. Raúl Alejandro Fernández (Prosecretario de la Fiscalía General ante la Cámara Federal

de Apelaciones de Resistencia, Chaco, Argentina)

Sr. Manuel Fortín Aguilar (Director de la Escuela Judicial, Honduras)

Sr. Anderson Furlan Freire Da Silva (Juez Federal Substituto, Brasil)

Sra. Yalitza García (Directora General del Ambiente,

Ministerio Público, Caracas, Venezuela)

Sra. María Cristina Garrós M. (Juez de Corte de Salta y Directora del Departamento de Modernización de la Escuela de la Magistratura de Salta)

Sr. Antonio Gustavo Gómez (Fiscal General de la Cámara Federal de Tucumán, Argentina)

Sr. Juan Pablo González (Fiscal, Costa Rica)

Sr. Eduardo Raúl Graña (Director Académico de la Escuela Judicial del Consejo de la

Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Argentina)

Sra. Adriana Guillén (Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales, Colombia)

Sr. Alfredo Gusman (Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina)

Sr. Henrique Luiz Hartmann (Juez Federal, 2ª Vara Federal de Santo Ângelo,

Rio Grande do Sul, Brasil)

Sr. Antonio Herman de Vasconcellos (Fiscal, Brasil)

Sr. Gabriel Darío Jarque (Secretario de la Fiscalía General, Coordinador de la Unidad de Investigaciones Ambientales, Bahía Blanca, Argentina)

Sr. Eduardo Pablo Jiménez

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(Juez Federal 1º Instancia de Mar del Plata, Argentina)

Sr. Miguel Jurado Fabara (Fiscal Ambiental, Ecuador)

Sr. Ernesto Lechuga Pino (Director General de la Academia de la Magistratura, Perú)

Sr. Ivan Lira Carvalho (Juez Federal Titular de 5ª Vara, Rio Grande do Norte, Brasil)

Sr. Eduardo Lombardi (Director del Centro de Estudios Judiciales, Uruguay)

Sra. Patricia López Vergara (Juez de 1º Instancia en lo Contencioso, Administrativo y

Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina)

Sr. Raúl Madueño (Vicepresidente de la Cámara Nacional

de Casación Penal, Argentina)

Sr. Ricardo Merlo Faella (Fiscal, Paraguay)

Sra. María Angélica Nigro (Secretaria Abogado del Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago de Chile, Chile)

Sr. Marcos Oliva Day (Fiscal de Puerto Deseado, Santa Cruz, Argentina)

Sra. Frinette Padilla Jiménez (Juez, República Dominicana)

Sr. Vladimir Passos de Freitas (Juez Federal Presidente del Tribunal Regional

Federal de 4º Región, Brasil)

Sr. José Antonio Peláez Bardales (Fiscal Supremo Adjunto en lo Penal, Perú)

Sr. Rubén Pereyra (Fiscal General Adjunto de la Ciudad

de Buenos Aires, Argentina)

Sra. Alicia Pucheta de Correa (Juez, Paraguay)

Sr. José Quesada (Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, Guatemala)

Sr. Arturo Ramírez Sánchez (Juez del Tribunal Colegiado en Materia Civil, México)

Sr. Carlos Javier Ramos Miranda (Instituto de la Judicatura, Bolivia)

Sr. Jorge Marcelo Silva (Unidad de Investigaciones Ambientales

de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Argentina)

Sr. Juan Carlos Silva Opazo

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(Juez del Juzgado de Garantía Calbuco, Chile)

Sr. Jarbas Soares Sunior (Procurador de Justicia de Medio Ambiente

de Minas Gerais, Brasil)

Sra. Roxana Sobenes (Asesora Legal en Medio Ambiente del Ministerio Público, Guatemala)

Sr. Joaquín Talavera (Director de la Escuela Judicial, Nicaragua)

Sr. Enrique Viana Ferreira (Fiscal Nacional Civil, Uruguay)

Sra. Mariana Yepez (Fiscal General, Ecuador)

© Fundación Ambiente y Recursos Naturales Actualización: 30-jun-04

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